Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
CONVENCIÓN SOBRE MEDIDAS PARA PROHIBIR E IMPEDIR IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE PROPIEDAD DE BIENES CULTURALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
-
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 25 DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
- ANTECEDENTE
-
CONVENIO COMERCIAL ENTRE CHILE Y RUMANIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
-
CONVENCIÓN SOBRE MEDIDAS PARA PROHIBIR E IMPEDIR IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE PROPIEDAD DE BIENES CULTURALES
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
INTERPRETACIÓN Y ENMIENDA DE NORMAS ATINENTES A REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Hugo Ortiz De Filippi
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 17.729, SOBRE PROTECCIÓN DE INDÍGENAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Erwin Arturo Frei Bolivar
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
-
INTERPRETACIÓN Y ENMIENDA DE NORMAS ATINENTES A REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Larre Asenjo
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- REFLEXIONES ACERCA DE LA REALIDAD NACIONAL
- ENCUESTA DE "PARTICIPA" SOBRE LA DEMOCRACIA
- INJERENCIA DEL GOBIERNO EN PRÓXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES
- MENOR COSECHA DE TRIGO EN EL PAÍS. OFICIOS
-
ESPIONAJE POLÍTICO
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 323ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 47ª, en martes 31 de marzo de 1992
Ordinaria
(De 16:15 a 20:8)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE, Y BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSE LUIS LAGOS LÓPEZ.
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................
IV. CUENTA............................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en primer trámite, relativo a la Convención sobre medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de propiedad de bienes culturales (se acuerda enviarlo a Comisión de Constitución).
Consulta de la Sala sobre interpretación de artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional (se acuerda encomendar a la Comisión de Constitución redactar moción que dé origen a un proyecto modificatorio del artículo).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio entre Chile y Rumania (se aprueba en general y en particular)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que interpreta y modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979, y la ley N° 18.863, relativa a remuneraciones del Poder Judicial (se aprueba en general y se despacha).
Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar paralelamente con la Sala (se acuerda).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley N° 17.729, sobre protección de indígenas (se aprueba en general y en particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica diversos cuerpos legales relativos a la Administración del Estado (se despacha)
VII. INCIDENTES
Peticiones de oficios (se anuncian)
Reflexiones acerca de la realidad nacional (observaciones del señor Cantuarias)
Encuesta de "PARTICIPA" sobre la democracia (observaciones del señor Siebert)
Injerencia del Gobierno en próximas elecciones municipales (observaciones del señor Siebert).
Menor cosecha de trigo en el país. Oficios (observaciones del señor Larre).
Espionaje político (observaciones de los señores Gazmuri, Mc-Intyre, Ruiz, Sinclair y Navarrete).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Alessandri
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Diez Urzúa, Sergio
-Felíú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 44a y 45a, ordinarias, en 18 y 24 de marzo en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 46a, ordinaria, en 25 del actual, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Ministro de Educación , con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Senador señor Larre sobre el pago de subvención de la educación por concepto de ruralidad.
Del señor Director del Servicio Electoral, con el que remite un cronograma de las distintas actividades por realizarse con motivo de la elección de concejales el domingo 28 de junio de 1992.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Del señor Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno , con el que comunica la nómina de los Honorables Senadores y Diputados que integrarán la delegación que participará en la 87a Conferencia Interparlamentaria, a realizarse en Camerún, del 6 al 11 de abril próximo.
De la Comisión de Hacienda del Senado, con el que comunica que el Senador señor Lavandero ha renunciado a su presidencia, eligiéndose en reemplazo al Senador señor Zaldívar.
--Se toma conocimiento.
Informes
Dos de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Ramón Pradeñas Vera y Humberto Montecinos Bravo.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que interpreta y modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979, y la ley N° 18.863, en lo relativo a remuneraciones del Poder Judicial (calificado de "Suma Urgencia").
--Quedan para tabla.
Presentación
De la Cámara Marítima de Chile, con la que hace presentes diversas consideraciones respecto al proyecto relacionado con la normativa laboral portuaria.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ha llegado a la Mesa un oficio de la Comisión de Educación con el que comunica que acordó por unanimidad plantear a la Sala la conveniencia de que, por la importancia del tema, el Senado reciba antecedentes del Ministerio de Educación acerca del documento denominado "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza General Básica y de la Enseñanza Media".
Los Comités tomaron nota del mencionado oficio y acordaron someter a la Sala la proposición de constituir para estos efectos una Comisión especial, a la que podrían incorporarse todos los señores Senadores que lo estimaran conveniente, con el objeto de estudiar la materia, invitando al señor Ministro de Educación para que entregue las informaciones correspondientes.
Se ha propuesto, asimismo, que dicha Comisión se reúna el miércoles de la próxima semana, en la tarde, en sesión especial, porque sobre la materia en cuestión deben adoptarse resoluciones legislativas que revisten urgencia.
Si le parece a la Sala, se aprobarán dichas proposiciones.
Aprobadas.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENCIÓN SOBRE MEDIDAS PARA PROHIBIR E IMPEDIR IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA ILÍCITAS DE PROPIEDAD DE BIENES CULTURALES
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo relativo a la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad, ilícitas, de bienes culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su Decimosexta Reunión, celebrada en París el 12 de noviembre de 1970.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 45a, en 24 de marzo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Este proyecto tuvo su origen en Mensaje del Ejecutivo y se encuentra en primer trámite constitucional. Trata de un convenio de la UNESCO, y su objetivo está indicado en el Mensaje. Fue aprobado unánimemente por la Comisión de Relaciones Exteriores y su texto es del tenor siguiente:
"Artículo único.- Apruébase la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia, ilícitas de propiedad de bienes culturales", adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su Decimosexta Reunión, celebrada en París el 12 de noviembre de 1970.".
La Comisión estuvo formada por los Honorables señores Urenda ( Presidente ), Páez, Sinclair, Sule y Thayer.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , tengo dudas acerca de la constitucionalidad del Convenio, porque su aprobación implica limitar la disposición y la movilidad de ciertos bienes, enumerados en forma más o menos vaga, en lo relativo a sellos, archivos, muebles de más de cien años, pinturas, etcétera, sin que se haya establecido la debida coordinación entre dicho instrumento y las garantías fundamentales atinentes al derecho de propiedad.
Llamo la atención del Senado acerca del hecho de que cualquier restricción a tal derecho debe ser sancionada por una ley, la que tiene que ser bastante específica.
Por consiguiente, sin dejar de manifestar mi acuerdo con la idea básica de proteger el patrimonio cultural, sugiero que la Sala resuelva enviar este proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que podamos aprobarlo con las reservas del caso, fundadas en nuestra legislación vigente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en razón del planteamiento del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, y dado que el proyecto no tiene especial urgencia, no veo inconveniente en esperar a que contemos con la ilustrada opinión de la Comisión que Su Señoría integra.
Coincido por lo tanto en que, si lo tiene a bien la Sala, y para evitar que pueda deslizarse alguna inconstitucionalidad u omitirse una reserva que resulte conveniente, esta materia se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
--Se acuerda enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 25 DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En segundo lugar se encuentra un informe de la " Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de la debida inteligencia del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
--Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Consulta:
Sesión 17a, en 27 de noviembre de 1991.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 45a, en 24 de marzo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta consulta se halla fundamentada en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 101 y 104 del Reglamento del Senado.
La Comisión, integrada en la forma que indica el informe, establece que, después de "analizar detenidamente el asunto sometido a su consideración, llegó a la conclusión de que indudablemente el Presidente y la Corporación tienen atribución para declarar inadmisible una indicación declarada admisible en Comisión, pero estimó que respecto de la situación inversa existen argumentos tanto para considerar que el Senado tiene facultad para revertir las declaraciones de inadmisibilidad de indicaciones hechas en Comisiones, como para estimar que no la tiene.".
El informe contiene una serie de razones en favor de ambas tesis, y concluye como sigue:
"En mérito de las consideraciones que anteceden, la Comisión, por unanimidad, estimó preferible someter directamente a vuestra consideración las dos posiciones precedentemente planteadas, sin pronunciarse en favor de una u otra.
"Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión acordó, asimismo, haceros presente su opinión unánime en el sentido de que la Sala del Senado -en su calidad de autoridad máxima de la Corporación- debe tener la facultad de reconsiderar las declaraciones de inadmisibilidad de indicaciones hechas en Comisiones, por lo que os sugiere la conveniencia de modificar el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en caso de que lo estimareis necesario, con el objeto de otorgarle expresamente la referida facultad.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, esta materia ha sido debatida en numerosas ocasiones en la Sala; fue examinada también por los Comités, y cuenta ahora con un informe de la Comisión técnica.
No cabe la menor duda de que en el artículo 25 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, existe cierta falta de analogía o una incongruencia a este respecto, pues, por un lado, autoriza al Presidente de una Comisión para declarar la admisibilidad de una indicación, y por otro, faculta al Presidente de la Corporación o a la Sala para declarar su inadmisibilidad. "Contrario sensu", ello no se podría hacer, por impedirlo el texto de dicha disposición.
Al analizar este problema en los Comités, se produjo acuerdo en el sentido de encargar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que redacte una moción de reforma del artículo 25 de la ley mencionada y la enmienda de la consiguiente disposición del Reglamento del Senado, a fin de establecer la analogía exacta en un caso y otro. O sea, si el Presidente de una Comisión declara la inadmisibilidad de una indicación, que el Presidente del Senado o la Sala, en su caso, tengan facultad, a su vez, para declararla admisible. De este modo se armonizarían ambas disposiciones.
Considerando que es función de las Comisiones informar a la Sala; que ésta tiene derecho a modificar los criterios de aquéllas, y que una declaración de admisibilidad o inadmisibilidad hecha por el Presidente de una Comisión es válida en ella pero puede ser modificada por el Presidente del Senado o por la Sala, creo que valdría la pena aclarar definitivamente la cuestión, para no estar siempre enfrentados a estas dudas.
Si le parece a la Sala, se ratificará lo acordado por los Comités en orden a encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la redacción de una moción que dé origen a un proyecto de ley modificatorio del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -dado que nos encontramos en legislatura extraordinaria, se solicitaría a Su Excelencia el Presidente de la República incluirlo en la actual convocatoria-, y asimismo, de una proposición de enmienda de la norma reglamentaria pertinente. De este modo se resolvería rápida y prácticamente este pequeño pero persistente problema.
Acordado.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE CHILE Y RUMANIA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Comercial entre los Gobiernos de Chile y de Rumania, suscrito en Santiago el 6 de marzo de 1991.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 31a, en 8 de enero de 1992.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 46a, en 25 de marzo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Urenda ( Presidente ), Páez, Sinclair, Sule y Thayer, propone, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados:
"Artículo único,- Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania", suscrito en la ciudad de Santiago, el 6 de marzo de 1991.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular a la vez.
Ofrezco la palabra.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , el Convenio a que se refiere el proyecto de acuerdo está inserto dentro de la política seguida por el Gobierno de Chile de facilitar el comercio internacional en la mayor medida posible. En este caso específico, se trata de reemplazar un antiguo Tratado que existía con Rumania por otro más acorde con las necesidades actuales.
Tal como señala el mensaje, ambos Gobiernos, fundamentalmente, "convienen en concederse mutuamente el trato de la nación más favorecida, según las reglas del GATT, abren espacio a la participación de las personas naturales en el comercio, introducen los seguros como mecanismo de resguardo, confirman el principio de la libertad marítima comercial, establecen el compromiso de proteger los derechos de autor, secretos comerciales y los esquemas de montaje de circuitos integrados, entre otras materias, regulaciones todas que no estaban contempladas en el Acuerdo comercial de 1968.".
El Convenio, como señalé, tiende a crear condiciones para facilitar el comercio entre los dos países, el que actualmente es muy reducido, pero tiene expectativas de ampliación. El principio esencial es el de otorgarse el trato de la nación más favorecida, sin discriminaciones, conforme a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT.
Sin embargo, lo anterior no se aplicará a "Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos,"; "Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue en el futuro a un país o grupo de países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, así como en otros Acuerdos económicos internacionales, inclusive los regionales, subregionales o interregionales."; "Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda a las mercancías importadas, dentro de programas de ayuda proporcionada a dicha Parte por terceros países o instituciones, organismos y cualesquiera otras organizaciones internacionales.", y las "Preferencias resultantes de la participación de cualesquiera de las Partes Contratantes en arreglos multilaterales que aspiren a lograr la integración.".
Estas son las excepciones al principio general.
Dispone el Convenio que las transacciones comerciales se realizarán mediante contratos suscritos en conformidad a las normas jurídicas de las respectivas legislaciones, y que los pagos entre los dos países se efectuarán en divisas de libre convertibilidad y de acuerdo a otras modalidades que se convengan.
Cada país se reserva el derecho de contratar los seguros con compañías nacionales, por mercancías que exporte al otro, así como para aquellas que importe, cuando los riesgos del transporte sean de cargo del vendedor o del comprador, respectivamente.
Las Partes confirman el principio de la libertad de navegación marítima comercial y "declaran que se abstendrán de tomar medidas discriminatorias que puedan perjudicar la navegación marítima de la otra Parte.
Al respecto, las Partes reconocen mutuamente la nacionalidad de sus barcos sobre la base de los documentos que se encuentren a bordo de éstos y emitidos por la autoridad competente de las mismas, incluidos aquellos que, no exhibiendo matrícula de la nave, han reconocido la nacionalidad de naves extranjeras, basados en contratos de fletamentos registrados ante las respectivas autoridades.
Se prescribe que las Partes Contratantes adoptarán medidas -de acuerdo a su legislación y a normas del Derecho Internacional- para, en sus respectivos países, proteger los productos del otro de cualquier competencia desleal en las transacciones comerciales. Esto se refiere especialmente a marcas u otros símbolos que pudieran constituir falsa identificación de la mercadería.
Asimismo, cada Parte acuerda proteger y aplicar, de la manera correspondiente, las patentes, las marcas comerciales, los derechos de autor, los secretos comerciales y los esquemas de montaje de circuitos integrados, propiedad de las contrapartes del otro país, conforme a su legislación interna y respetando los convenios internacionales relativos a la propiedad intelectual aceptados por ellas.
Se establecen exenciones recíprocas de imposición y percepción de derechos fiscales -que nuestra legislación ya contiene-, como las siguientes: introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a mercaderías; mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro a fin de ser reparadas o reemplazadas en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país; herramientas y equipos especiales a ser utilizados para trabajos de montaje y construcción, prestación de servicios, asistencia técnica y otras actividades similares, a condición de que tales equipos y herramientas sean reexportados una vez terminadas las actividades para las cuales han sido importados.
Además, se hace referencia a contenedores y embalajes, que en realidad corresponden a normas de aplicación general.
Por último, se estipula que, con el fin de incentivar el desarrollo del comercio entre los dos países, las Partes se otorgarán recíprocamente facilidades para organizar ferias y exposiciones comerciales; instalar representaciones y oficinas comerciales; y organizar en el territorio de Chile o de Rumania, o en terceros países, "sociedades mixtas comerciales, sociedades con capital propio, bancos mixtos, oficinas técnico-comerciales, talleres de servicio y asistencia técnica, depósitos de mercancía y repuestos, talleres de reparaciones y otras formas de organización que se convengan entre las personas naturales y las compañías de ambos países.".
Las Partes se comprometen a apoyar los planes de las empresas.
Se deja constancia de que las normas del Tratado no afectan ni afectarán otros acuerdos bilaterales entre las Partes Contratantes, ni los derechos y obligaciones de los convenios actualmente vigentes.
Igualmente, se establece que las normas del instrumento internacional en comento no impedirán a las Partes la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y el patrimonio nacional artístico, histórico o arqueológico.
Se dispone que los respectivos Gobiernos apoyarán a la Comisión Intergubernamental Mixta, que se reunirá, alternativamente, en Bucarest y Santiago.
Se preceptúa que las controversias que pudieren surgir serán resueltas por la vía diplomática o por otra comúnmente acordada y que el Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se comuniquen recíprocamente la circunstancia de haber cumplido los trámites internos necesarios para aprobar tratados internacionales.
El Convenio durará indefinidamente; pero cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante un aviso que producirá efectos sesenta días después de su notificación.
Este Tratado reemplazará al Convenio Comercial suscrito en Santiago el 1o de octubre de 1968.
Las transacciones que se celebren durante la vigencia del Convenio y que no estén plenamente ejecutadas al término de él continuarán rigiéndose por sus normas.
El Tratado se firma en cuatro ejemplares, dos en castellano y dos en rumano.
La Comisión estimó que este Convenio es favorable a los intereses de Chile y por eso recomendó, unánimemente, la aprobación del proyecto de acuerdo.
He dicho:
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
VI. ORDEN DEL DÍA
INTERPRETACIÓN Y ENMIENDA DE NORMAS ATINENTES A REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que interpreta y modifica normas del DL N° 3.058, de 1979, y de la ley N° 18.863, relativa a remuneraciones del Poder Judicial, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 24 de marzo de 1992.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 47ª, en 31 de marzo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La iniciativa tiende, fundamentalmente, a interpretar las normas relacionadas con la asignación de zona para los funcionarios del Poder Judicial y a aumentar ese beneficio; a incrementar la asignación judicial, y a conceder asignaciones de casa a las asistentes sociales de ese sector laboral.
El proyecto está calificado de "Suma Urgencia" y el viernes 3 de abril vence el plazo constitucional.
Por unanimidad la Comisión aprobó en general el proyecto, y propone agregar por 3 votos -de los Senadores señores Diez, Fernández y Letelier- contra 2, de la Honorable señora Soto y del Senador señor Pacheco, un artículo transitorio, que dice: "Lo dispuesto en el artículo 1° no tendrá aplicación en los juicios pendientes en los tribunales de justicia, ni limitará las facultades de éstos para resolverlos, ejerciendo sus atribuciones para interpretar el decreto ley N° 3.058.".
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone rechazar el artículo transitorio agregado por la Comisión de Constitución, Esta última resolvió que informara el Honorable señor Pacheco, en tanto que la de Hacienda designó como relator al Senador señor Lavandero.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , esta iniciativa, largamente debatida en la Comisión de Hacienda, aborda la solución de algunos problemas sobre la asignación de zona. Le correspondió examinarla porque cada uno de sus artículos implica necesariamente gasto y financiamiento. Es así como el artículo 2° significa costos adicionales de 367 millones 44 mil pesos para 1991 y de 426 millones 712 mil pesos para 1992.
El artículo 3° aumenta en 11 por ciento el monto de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior, alza de 90 por ciento a ciento por ciento la asignación del Escalafón del Personal de Empleados, y eleva la asignación judicial de los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, que es de 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente, a ciento por ciento del sueldo base asignado al grado. Por su parte, el artículo 4° intercala en el artículo 2° de la ley 18.863, entre las palabras "Empleados" y "del", la siguiente frase: "y del Escalafón de Asistentes Sociales". La aplicación de estos dos preceptos durante nueve meses de 1992 implica un gasto ascendente a 451 millones 795 mil pesos.
El costo total del proyecto alcanza, para 1992, a 1 mil 245 millones 551 mil pesos.
Otro antecedente importante que cabe consignar es que el mayor gasto fiscal que irrogue en 1992 la ley en proyecto se financiará con los recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, la que a la fecha, de un total de alrededor de 200 mil millones de pesos, tiene a su haber un saldo de 136 mil 851 millones 609 mil pesos.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad -y con el concurso acucioso de la Senadora señora Feliú , y teniendo presente sus observaciones- rechazó el artículo transitorio introducido por la Comisión de Constitución, ya que importaba un gasto de aproximadamente 8 mil millones de pesos, en circunstancias de que el mejoramiento económico otorgado al Poder Judicial en el Presupuesto de 1992 es cercano a 15 mil millones de pesos; es decir, una cantidad similar a casi el 50 por ciento de ese presupuesto, lo que representaría cuadruplicar los ingresos por asignación de zona.
Por estas razones, señor Presidente y señores Senadores, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa, con la excepción recién anotada.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , el Senador señor Lavandera ya expuso el contenido del proyecto. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento lo aprobó por unanimidad, pero le agregó un artículo transitorio que la Honorable señora Soto y el Senador que habla votamos en contra. No quiero abundar en los argumentos del Honorable señor Lavandero.
El artículo transitorio dice: "Lo dispuesto en el artículo 1° no tendrá aplicación en los juicios pendientes en los tribunales de justicia, ni limitará las facultades de éstos para resolverlos, ejerciendo sus atribuciones para interpretar el decreto ley N° 3.058.".
Los fundamentos de nuestros votos disidentes son los siguientes:
Interpretación de la ley
El artículo 3° del Código Civil dispone que sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Su inciso segundo establece que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
La interpretación de la ley -y que la doctrina ha denominado auténtica o legislativa- es la que se realiza por medio de otra ley, siendo el propio legislador quien señala el sentido y alcance que se debe dar a una ley anterior.
Resulta necesario destacar que la interpretación hecha por el legislador no está sujeta a reglamentación alguna, no así la judicial, que debe ceñirse a las normas contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil.
La interpretación legislativa procede cuando el legislador lo estima conveniente, por iniciativa propia o a insinuación de los tribunales o de los particulares.
Efectos de la ley interpretativa y retroactividad de la misma
El inciso segundo del artículo 9° del Código Civil dispone que "las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio".
A juicio de los profesores Arturo Alessandri y Manuel Somarriva , en su obra "Derecho Civil", Tomo I, páginas 223 y 224, la única limitación que tiene la ley interpretativa es que no puede afectar a las situaciones reconocidas por una sentencia ejecutoriada dictada antes de la promulgación de la ley interpretativa, por oponerse la autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la aplicación y efectos de una ley interpretativa respecto de los juicios pendientes, dichos autores exponen: "Pero, nótese bien, que si en el momento de dictarse la ley interpretativa el litigio se encuentra pendiente, se fallará con arreglo a las disposiciones de esta última ley, porque la excepción sólo rige tratándose de sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.".
La razón de lo recientemente expresado -según sus autores- reside en que "jurídicamente en el Derecho chileno las leyes interpretativas no pueden estimarse retroactivas".
A continuación, dicen lo siguiente: "Para que el problema de la retroactividad surja, es menester la coexistencia de dos leyes de diversas fechas. Tratándose de leyes interpretativas, este no ocurre, porque, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 9° del Código Civil, las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras, se entienden incorporadas en éstas, es decir, las leyes interpretativas se entienden que forman parte de las interpretadas.".
Establecido lo anterior, señor Presidente , surge el problema de determinar cuándo una ley es interpretativa y cuándo no lo es. ¿Basta sólo que la nueva normativa declare expresamente su carácter de interpretativo, o resulta necesario que se desprenda de su espíritu?
Cito textualmente lo que al respecto expresan los profesores Alessandri y Somarriva : "Poco importa que la nueva ley declare expresamente o no su carácter interpretativo; lo que sí es menester que aparezca en ella el espíritu de declarar el sentido de otra ley. Y aun, supongamos que una ley diga expresamente que es interpretativa, ¿bastará esta declaración para darle esa fisonomía, pensando que el legislador es soberano para hacer lo que le plazca? No, dice Roubier, porque no está en la mano del hombre transformar la naturaleza de las cosas, no puede el legislador hacer que una cosa sea lo que no es.".
"Y si al juez se le presenta una ley que manifiesta ser interpretativa y si de su estudio el magistrado concluye que no lo es, deberá decir que está falsamente calificada de interpretativa; pero, por cierto, le dará todos sus efectos que el legislador le dio. Y si éste, mediante el subterfugio de la interpretación, quiso darle efecto retroactivo, el juez debe dárselo, porque su misión es aplicar la ley.".
Posible inconstitucionalidad en que podría incurrir una ley interpretativa
El artículo 73 de la Constitución Política de 1980 dispone lo siguiente: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.".
Norma idéntica se establecía en el artículo 80 de la Constitución de 1925.
Señor Presidente , no he encontrado mayores antecedentes sobre este tema, a excepción de dos informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, de 23 de noviembre de 1943 y 24 de junio de 1965, respectivamente, y que dicen relación con la materia.
El término "avocar", según el Diccionario de la Real Academia, significa "Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior. Hoy está absolutamente prohibido.". Su segunda acepción es "Atraer o llamar a sí cualquier superior un negocio que está sometido a examen y decisión de un inferior.".
A juicio del Senador que habla, avocarse una causa pendiente implica, en la práctica, sustituir a un juez en el conocimiento, examen y fallo de un juicio, sin estar facultado para ello. El término "causa" es sinónimo de "juicio", e importa un procedimiento y una sentencia.
Pretender que la dictación de una ley interpretativa, teniendo ésta tal carácter en el fondo y en la forma, significa infringir el artículo 73 de la Constitución, sería un error, ya que se estaría dando a dicho precepto un alcance que no tiene, en desmedro de las facultades del propio legislador, como es la de que "sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio".
Por todas las razones expuestas, señor Presidente , solicito al Honorable Senado aprobar el proyecto, pero rechazar el artículo transitorio agregado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , aun cuando no me satisface plenamente esta iniciativa, no la votaré en contra.
Históricamente la Contraloría General de la República ha dictaminado -no tengo las estadísticas a la mano, pero creo que en un 90 por ciento de los casos- en contra de las pretensiones de los servidores públicos cuando ellas conciernen a beneficios económicos. Esto ha sido la fuente de miles de litigios ante nuestros tribunales de justicia, que casi invariablemente han terminado con sentencias adversas al criterio del Organismo Contralor, que por mandato constitucional y legal, o por una práctica inveterada, es un muy celoso custodio de los fondos fiscales.
Señalo lo anterior porque se cita como fuente jurisprudencial para resolver el tema que origina este proyecto la aplicación de una doctrina de la Contraloría o la forma en que esta institución entendió que debía pagarse la asignación de zona para el Poder Judicial. El asunto no es simple, porque a los funcionarios de este Poder se los sustrajo de la aplicación del decreto ley que estableció la Escala Única de Remuneraciones y, al hacerlo, se originó la dificultad interpretativa, porque se les mantuvo el derecho a la asignación de zona.
Hay quienes sostienen que la forma verbal "mantendrá" indirectamente implica que este beneficio debe calcularse en la forma que se hace para quienes se rigen por la Escala Única; pero hay otros que abogan -en este caso, los interesados- que la circunstancia de haber sido sustraídos del campo de aplicación de esa Escala ha dado origen a un beneficio de naturaleza distinta, cuyo monto debe calcularse sobre la globalidad de las remuneraciones mensuales permanentes.
Ahora bien, atendida esta situación, jueces y personal superior del Poder Judicial recurrieron de protección a fin de que se les mantuviera el derecho que, según ellos, les asistía. No me parece que haya sido el mecanismo más procedente para defender sus derechos. Habría preferido que se hubiera ventilado un juicio ordinario; que una materia de esta trascendencia, donde hay ciertas dificultades de interpretación, se hubiera discutido en los tribunales a través de una vía más idónea y no mediante un recurso de protección. Sin embargo, a ese camino se recurrió. La Corte de Apelaciones y posteriormente una Sala de la Corte Suprema reconocieron el derecho que los recurrentes pretendían en el sentido de que el monto de la asignación de zona debía determinarse sobre el conjunto de las remuneraciones y no sólo sobre el sueldo base.
Podrá discutirse la fundamentación de los fallos de los Tribunales Superiores de Justicia; podrá estarse de acuerdo o en desacuerdo con ellos, pero son fallos de los Tribunales Superiores de Justicia. La opinión crítica que tengo sobre estos Tribunales -y que seguiré manteniendo por su conducta durante la década pasada y en el momento presente- no me inhibe para sostener que, si esos Tribunales sustentan una interpretación determinada, ella debe respetarse.
No se trata de un problema de pesos más o de pesos menos. Cada vez que se litiga sobre derechos o beneficios que significan miles de millones, cuando hablamos de más de ocho o diez dígitos, surge -aunque no se explicite- esta razón de fondo: "Hay mucho dinero de por medio", como si los pesos más o los pesos menos fueran fuente de derechos o de extinción de obligaciones. Y, radicalmente, no es así.
Considero que más que un proyecto que interprete la forma de pagar un beneficio; que más que una iniciativa que, sin interpretarlo, aumente el beneficio, como ocurre en este caso, aquí estamos en presencia de una situación determinada, en la que hay que atenerse a lo que los Tribunales digan y no buscar fórmulas sustitutivas para solucionar el problema.
Sobre la naturaleza de una ley interpretativa puede decirse mucho. Efectivamente, se incorpora a la ley interpretada. Efectivamente, tampoco se contraría el principio de no intervención de los otros Poderes en el campo de atribuciones del Poder Judicial , yo diría a condición de que realmente se trata de una ley interpretativa. Como muy bien sostiene el Honorable señor Pacheco , el carácter de ésta no emana de la atribución que le dan los interesados o los legisladores, sino de la naturaleza misma de la norma.
Podrá decirse que un proyecto de ley es interpretativo; pero, si en vez de declarar el sentido y alcance de un precepto está creando un derecho o extinguiéndolo, no lo está interpretando. Por eso la Corte Suprema, en múltiples juicios en que se ha ventilado la existencia de una ley interpretativa, cuando ha entendido que una disposición más que interpretar está desconociendo una anterior y vulnerando un derecho adquirido, la ha declarado inaplicable. El Poder Legislativo ha dicho: "Esta es una ley interpretativa". Y el Poder Judicial ha manifestado: "No es una ley interpretativa, porque bajo esa denominación se esconde una norma de sentido diverso o contrario a la que se está interpretando, que atropella un derecho adquirido, y, en consecuencia, afecta al derecho de propiedad". Son numerosos los casos que se pueden citar.
Ahora bien, si la ley interpretativa no revistiera realmente el carácter de tal y más bien estuviera modificando una situación jurídica, evidentemente se trataría de una normativa inconstitucional.
En cuanto a la forma en que en el Senado se pretende obviar el problema, no me parece -pese a la buena intención- que sea la más idónea ni la más procedente. Porque, por una parte, el artículo 1° del proyecto del Ejecutivo contiene una interpretación -respecto de cuyos alcances podrá discutirse o no- que dice: "Interpretando tal norma, declárase tal cosa", y, por otra, el artículo transitorio, introducido en la Comisión de Legislación del Senado, señala que esa interpretación no tendrá aplicación en los juicios pendientes en los tribunales de justicia, con lo que, entonces, queda contradicho el carácter interpretativo de aquella norma.
¿Es interpretativo el precepto o no lo es? Si lo es, lo es para todas las situaciones. Si quedan marginadas algunas, no tiene el carácter de interpretativo, y más bien quedaría patente su naturaleza distinta: no estaría interpretando una norma, sino variando una situación jurídica.
En segundo lugar, la iniciativa coloca en circunstancias desiguales a quienes han demandado respecto de los que no lo han hecho. Para quienes han demandado, que tienen juicios pendientes, el tribunal tendría soberanía para interpretar las disposiciones en juego y, eventualmente, podría darle razón a los demandantes y decir: "En uso de esta soberanía, declaro que el monto de este beneficio se calcula sobre el total de las remuneraciones permanentes". Y otro ciudadano, en la misma situación de éstos pero que no ha demandado, no quedaría amparado por esta manifestación soberana del tribunal, porque en este caso el juez estaría circunscrito a la aplicación del artículo 1o, conforme al cual no podrá decir que la asignación de zona se determina sobre el conjunto de las remuneraciones, sino sólo sobre el sueldo base. En consecuencia, la fórmula de solución, siendo políticamente ingeniosa, a mi juicio puede conducir a un resultado aun peor del que podría preverse.
Finalmente, señor Presidente , con relación a la tramitación del proyecto, no me parece que la Comisión de Hacienda pueda válidamente rechazar la disposición transitoria que introdujo, en virtud de una indicación, la Comisión de Constitución, por una simple razón: porque la competencia de la Comisión de Hacienda se refiere al examen de problemas de carácter presupuestario vinculados al financiamiento público. Y, realmente, no diviso -entre otras cosas, porque no está explícitamente señalada la fundamentación en el informe- de qué manera el artículo transitorio puede incidir en el financiamiento, salvo que se piense que el Fisco, por una eventual aplicación de esa norma, gastará más o menos plata. Pero resulta que eso es consecuencia de una declaración futura, eventual, de los tribunales de justicia y no surge por aplicación lógica o mecánica de las disposiciones en juego. Y, naturalmente, el Senado no puede pronunciarse sobre hipótesis, sobre el futuro, sino acerca de la incidencia presupuestaria necesaria de las normas que se están discutiendo y cuya aprobación se espera.
Por lo expuesto, señor Presidente , creo que estamos en presencia de un proyecto de ley que tiene un origen conflictivo, con el que se busca remediar una situación que afecta a numerosos servidores judiciales, pero que no constituye el instrumento más válido y procedente para resolverla, y que, aun a despecho del costo que podría significar al erario, debió solucionarse mediante el respeto íntegro de las decisiones de los tribunales superiores de justicia, más allá del juicio crítico que uno tenga sobre la conducta de esos tribunales.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la relación del Honorable señor Vodanovic de la situación que precedió a las demandas formuladas por funcionarios y miembros del Poder Judicial es lo suficientemente completa como para no repetirla.
Sin embargo, he creído conveniente dejar constancia, para la historia de la ley, de que el artículo 1º del proyecto en debate, en mi opinión, tiene un fundamento claro y determinado, que no es otro que el de, por esta vía, dictar sentencia anticipada en juicios que están pendientes. En estricto Derecho, este precepto no es interpretativo, porque simplemente viene a coartar una serie de aspiraciones cuya materialización hoy día se encuentra pendiente, no obstante que las demandas respectivas obtuvieron fallos favorables en la Corte de Apelaciones y en la Excelentísima Corte Suprema.
Reitero: la finalidad del artículo 1º es suprimir los juicios pendientes sobre la materia. Por ello, planteé en la Comisión de Constitución la posibilidad de agregar un artículo transitorio, sin perjuicio -de ello no me cabe duda alguna- de que, conociendo los tribunales aquella norma, la van a declarar inaplicable por inconstitucional.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , contrariamente a lo afirmado con antelación por un señor Senador en el sentido de que no le agrada esta iniciativa, debo manifestar que, por el contrario, la estimo muy conveniente y satisfactoria.
Es de público conocimiento que el nivel de remuneraciones del Poder Judicial ha experimentado un grave deterioro, el que hoy día no guarda relación alguna con su condición de Poder encargado del cumplimiento de una de las funciones básicas del Estado: la de administrar justicia. El proyecto mejora las rentas de sus funcionarios. Por eso, lo considero -reitero- muy conveniente y satisfactorio, y merece nuestra aprobación.
Hay un aspecto muy importante: el relativo a la asignación de zona para el Poder Judicial y a la interpretación acerca de la forma de calcular su monto.
La asignación de zona favorece sólo a los funcionarios del Estado que residen en determinadas localidades, fue establecida hace muchos años por distintas disposiciones, tiene como fundamento las especiales condiciones de aislamiento y el mayor costo de vida de algunas regiones apartadas en las que deben trabajar los agentes del Estado y en el pasado era la Ley de Presupuestos la que anualmente determinaba el porcentaje que regiría en cada localidad, según las condiciones imperantes en ese momento y que son esencialmente variables en el tiempo.
No cabe duda de que hoy los sistemas de comunicación y los medios de transporte han experimentado tales cambios que las condiciones de aislamiento que consideró el legislador ya no son las mismas en lo que atañe al costo de la vida. Incluso, existen estudios que han demostrado que una de las regiones del país donde es más caro vivir es la Metropolitana. De más está recordar que no hay derecho a recibir asignación por residir en ella.
Esta circunstancia, señor Presidente , determina que en la actualidad la asignación de zona, salvo señaladas excepciones, no deba ser de monto elevado, pues ahora no se reúnen las razones que lo justificarían. El beneficio de la asignación de zona, que favorece sólo a los funcionarios que residen en determinadas localidades, y no a todos los empleados del Poder Judicial , fue establecido, en las condiciones actuales, al aprobarse la Escala Única de Remuneraciones fijada por el decreto ley N° 249, en un porcentaje calculado sobre el sueldo base del cargo y la asignación de antigüedad que al respectivo funcionario le corresponde. Tal porcentaje varía, como dije, según la localidad, y actualmente fluctúa entre un 10 por ciento, en localidades como Coquimbo, y un 190 por ciento en otras como Isla Diego Ramírez.
Este sistema de cálculo se mantiene vigente hoy en día para todo el personal afecto a la Escala Única de Remuneraciones. Los funcionarios del Poder Judicial fueron excluidos de ella por el decreto ley N° 3.058, cuerpo legal que les fijó una nueva escala de sueldos bases y una asignación especial denominada "asignación judicial"; pero, entre otros beneficios, les mantuvo el derecho a la asignación de zona en los términos contemplados por la legislación vigente. Así lo consigna el decreto ley N° 3.058. Es decir, aquélla se les siguió otorgando en las mismas condiciones en que la percibían, según se deduce claramente de la norma que se las concede. Esto es, en las mismas localidades, en iguales porcentajes, y, naturalmente, recurriendo a la forma de cálculo con que anteriormente se les pagaba, porque el artículo 7o del decreto ley mencionado estipula: "El personal a que se refiere el presente decreto ley, que cumpla los requisitos exigidos por las disposiciones legales correspondientes, mantendrá, además, el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, de acuerdo a las normas que establece la legislación pertinente en actual vigencia:
a) Asignación de antigüedad; de zona;".
Así lo entendió, señor Presidente , la propia oficina pagadora del Poder Judicial que, a partir de la vigencia del decreto ley N° 3.058, canceló este beneficio calculándolo sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad, y así también lo entendió la Contraloría General de la República, organismo que a través de dictámenes ratificó de manera explícita el procedimiento de pago aplicado por el propio Poder Judicial.
El artículo 1º del proyecto en estudio interpreta de manera auténtica, y en el sentido recién expuesto, el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, norma que les conservó el beneficio.
A mi juicio, la correcta interpretación del precepto legal que acabo de mencionar es la que se propone en el proyecto, y por ello, señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la aprobación de su artículo 1º.
La necesidad de esta norma interpretativa surge de que recientemente, y luego de largos años de que entrara en vigencia el decreto ley N° 3.058, la Excelentísima Corte Suprema acogió una interpretación diferente en un recurso de protección, y que consiste en calcular la asignación de zona sobre el total de las remuneraciones, duplicando en algunos casos la renta del respectivo cargo.
Esta última forma de cálculo genera diferencias injustas de remuneraciones y significa para el Fisco un gasto no considerado y preocupante por su magnitud, pues las cantidades que se adeudarían superan incluso el mejoramiento presupuestario acordado para 1992 respecto de ese Poder del Estado.
Sobre el particular, cabe recordar además que el Congreso Nacional ha aprobado durante los dos últimos años el presupuesto del Poder Judicial en la inteligencia de que el gasto por concepto de asignación de zona corresponde a la forma de cálculo de ese beneficio tal como se ha estado pagando, lo que constituye también una interpretación en este mismo sentido de la norma que hoy nos ocupa.
En suma, estimo que esa disposición ha sido bien aplicada, y espero que su interpretación auténtica y obligatoria por ley zanje de manera definitiva el problema que se ha suscitado. Y precisamente por ello no estoy de acuerdo con la norma transitoria, agregada a este proyecto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, relativa a los efectos de la interpretación.
Al Congreso Nacional le corresponde legislar, y al Poder Judicial , aplicar las leyes vigentes para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
El artículo 3° del Código Civil señala: "Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
"Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.".
Y ese mismo cuerpo legal agrega en su artículo 9° lo siguiente:
"La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
"Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.".
Siendo ello así, no cabría limitar los efectos del proyecto interpretativo que estamos analizando.
Sin embargo, señor Presidente, se han planteado dos interrogantes: si el texto en debate interpreta o modifica la ley, y si el legislador puede interpretarla porque hay juicios pendientes.
El proyecto en trámite interpreta, a mi juicio, de manera auténtica y efectiva el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, esto es, se limita a fijar su verdadero sentido o alcance. Esta iniciativa no modifica dicho precepto, el que -lo leí hace un momento- no señala ninguna regla contraria a la que se ha indicado en la ley interpretativa. No cabe duda de que la norma es interpretativa, y no modificatoria. En lo que dice relación al derecho del legislador de interpretar la ley de manera obligatoria, es indudable que es así. Y acabo de dar lectura al artículo 3° del Código Civil que lo reconoce explícitamente: "Sólo toca al legislador" ... "interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.".
La interpretación obligatoria o auténtica que hace el legislador a otra ley se aplica a los juicios pendientes, y solamente quedan excluidas, y no las afecta, las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Sobre el particular es conveniente tener presente que las actuales normas del Código Civil, en el texto propuesto por don Andrés Bello , tenían una redacción distinta, la que, en definitiva, no fue aprobada. Y, según don Luis Claro Solar , en ella se decía: "Aunque las leyes sean puramente explicativas o se limiten a declarar el derecho vigente, no afectarán de modo alguno las decisiones judiciales basadas en autoridad de cosa juzgada, ni se aplicarán a causas pendientes.". Esta última parte de la disposición -de acuerdo con don Luis Claro Solar-, con la cual se pretende alejar al Poder Legislativo de las controversias judiciales, no ha sido mantenida en el artículo 9°, que sólo se refiere a las sentencias ya ejecutoriadas.
En cuanto a los aspectos constitucionales relacionados con esta materia, quiero recordar que la prohibición contenida en el artículo 73 de la Constitución Política corresponde básicamente, en términos idénticos, a los antiguos artículos 80 de la Carta de 1925 y 108 de la Constitución de 1833.
El artículo 73 de la actual Carta Fundamental establece: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.".
La doctrina ha dicho sobre el particular que lo que se les prohíbe a tales Poderes es "ejercer funciones judiciales", especialmente juzgar las causas civiles y criminales, "avocarse causas pendientes", o sea, pasar a conocerlas sin tener para ello atribuciones, y "revivir procesos fenecidos"; es decir, reabrirlos después de haber sido fallados por sentencia de término.
En muchos juicios y situaciones que cita don Alejandro Silva Bascuñán , la Corte Suprema ha considerado que si la causa está fallada con sentencia de término, aunque no estuviera cumplido el fallo, la aplicación de determinados preceptos significa "revivir procesos fenecidos" que son fallados por sentencia ejecutoriada. "Ha prevalecido la doctrina" -sostiene don Alejandro Silva Bascuñán - "según la cual el artículo 80 asegura la inmutabilidad de los derechos adquiridos en juicio como efecto de la institución de la cosa juzgada.".
"El artículo 80 prohíbe en términos absolutos al Presidente y al Congreso hacer revivir procesos fenecidos y es indudable que la prohibición alcanza a la ley, dado que dichas autoridades no pueden reabrir un proceso concluido, ni por acto separado ni por acción conjunta que se exterioriza por medio de la ley. La mención se explica porque uno y otro, separada o independientemente, podrían ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes, pero esa referencia no significa que excluya la prohibición de hacer revivir un proceso fenecido por medio de la ley que requiere el concurso de los dos poderes colegiados.".
Don Jorge Huneeus , pronunciándose sobre el alcance del artículo 108 de la Constitución Política de 1833, dice lo siguiente: "La segunda parte del artículo 108 cuidó de poner trabas a la ley misma, al confiarle la gravísima facultad de crear los tribunales llamados a fallar los pleitos. Por eso, después de darle esa atribución en la parte primera del artículo citado, la limitó sabiamente a renglón seguido, previniendo que ni el Congreso ni el Presidente de la República podrían en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.
"Según esto, la ley no podría erigir en Corte Suprema al Senado, que es una fracción del Congreso; tampoco podría confiar al Ministerio la facultad de fallar causas; ni conferir a un Intendente las atribuciones de una Corte de Apelaciones; ni a un Gobernador las de un Juez Letrado.".
La jurisprudencia de los tribunales de justicia ha reconocido el pleno derecho de la ley de interpretar de manera auténtica, aun cuando existan juicios pendientes. En sentencia de 14 de mayo de 1955, tanto en su voto de mayoría como en el de minoría, cuanto en el informe del fiscal, se aclara el sentido de lo que era el artículo 80 de la Constitución, y que hoy es el artículo 73. "Un proceso está fenecido, afinado o terminado," -decía el fiscal- "cuando ha sido fallado por sentencia firme o ejecutoriada que produce cosa juzgada. Dictada la sentencia definitiva y ejecutoriada ella, ya no puede reabrirse o renovarse".
el fallo de mayoría recaído en el mismo proceso señala: "Que cuando la Constitución Política del Estado en su artículo 80 dispone que "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, hacer revivir procesos fenecidos", consagra la inmutabilidad de los derechos adquiridos en juicio como efecto de la institución de la cosa juzgada. Su finalidad es hacer respetar esos derechos, especialmente el de propiedad, en el que se sustenta la organización política, económica y jurídica de la Nación, si bien con las limitaciones que la misma Constitución establece.".
Y en sentencia dictada en agosto de 1970 la Corte Suprema estipula lo siguiente: "El artículo 80 de la Constitución Política del Estado prohíbe al Presidente de la República y al Congreso Nacional ejercer funciones judiciales y avocarse causas pendientes, consagrando la exclusividad del ejercicio de la función judicial a los tribunales establecidos por la ley. Pero no veda la reglamentación por ley para que el Poder Judicial la ejerza. De modo que por medio de leyes los Poderes Legislativo y Ejecutivo pueden aumentar o disminuir las atribuciones del Poder Judicial ".
En un Informe en Derecho de don Enrique Silva Cimma, publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, se cita un interesante fallo de la Corte Suprema suscrito por los Ministros señores Rafael Fontecilla , Pedro Silva , Julio Espinoza , Ciro Salazar , Ramiro Méndez , Eduardo Varas , Miguel González , Enrique Urrutia , José María Eyzaguirre y Víctor Ortiz , que en una de sus partes señala lo siguiente: "Sea que esta ley se considere como simplemente interpretativa del artículo 203 de la Ley 13.305 o modificatoria del mismo precepto, ello no puede constituir una infracción del artículo 80 de la Constitución, sino el ejercicio legítimo que otorga al legislador el artículo 3° del Código Civil para "explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio", o los que otorga la Constitución al Poder Legislativo para dictar las leyes.".
En suma, señor Presidente , la jurisprudencia recaída sobre el artículo 80 de la anterior Constitución Política, la doctrina referente al artículo 108 de la Carta de 1833, y la jurisprudencia tocante a la Constitución que nos rige, han reconocido invariablemente -como no podía dejar de serlo- el derecho del legislador para interpretar las leyes de un modo generalmente obligatorio, aun cuando existan juicios pendientes.
Señor Presidente , permítame hacer dos reflexiones.
El artículo 73 de la Carta Fundamental consagra la independencia del Poder Judicial , pero no la supremacía de él sobre los Poderes colegisladores. Entender que el Congreso Nacional y el Presidente de la República se hallan impedidos de legislar por existir juicios pendientes sería establecer la primacía de un Poder del Estado sobre otro.
Desde el punto de vista práctico, en primer término, resultaría imposible que el legislador dictara leyes interpretativas, porque nunca sabría si existen juicios pendientes. Para hacerlo se requeriría la certificación de todos los tribunales del país, y ésa sería una solución por completo absurda. En segundo lugar, bastaría interponer una demanda para impedir el derecho a legislar, lo cual es esencialmente grave.
Debemos recordar que en materia de remuneraciones de los funcionarios del Estado no existen derechos adquiridos. Así se ha reconocido en reiterada jurisprudencia y, además, en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -creo que de 1965-, recaído sobre un proyecto que modificaba las remuneraciones del sector público.
Señor Presidente , finalmente, quiero referirme a una observación formulada respecto de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, cuestionando su derecho en este sentido.
El citado ente contralor, de acuerdo a la ley N° 10.336, orgánica del servicio, tiene facultades exclusivas para interpretar las normas relativas a las remuneraciones de los empleados del sector público, y resolver de manera obligatoria al respecto.
Es posible que algún señor Senador conozca más la legislación que da una interpretación "restrictiva" -como aquí se la ha llamado- de los ingresos de los trabajadores, porque, naturalmente, ésas son las que se reclaman ante los tribunales. Aquellas que no tienen tal carácter permiten percibir las remuneraciones sin ningún inconveniente, y tal vez por ese motivo no son conocidas. Pero, en verdad, la Contraloría General interpreta las normas relativas a ingresos con absoluta imparcialidad y en forma independiente de todos los Ministerios, tal como lo establecen la Constitución Política y su ley orgánica.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Estamos en presencia de un proyecto cuyos artículos -salvo el transitorio- han sido aprobados por unanimidad por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda.
El señor VODANOVIC .-
¿Me permite, señor Presidente , dejar constancia de mi voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Concurro a la aprobación en general del proyecto, porque su artículo 2° permite un mejoramiento de la situación del personal de que se trata. Sin embargo, mantengo dudas respecto de la constitucionalidad de la norma interpretativa contenida en el artículo 1º.
Voto a favor de la iniciativa.
El señor DIEZ.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, estamos creando un precedente grave, porque del examen de los antecedentes se observa que la iniciativa en estudio está destinada -en parte importante- a solucionar un problema que se encuentra pendiente.
No se trata de una disposición interpretativa ordinaria. La contienda producida por el recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República se basa, principalmente, en el hecho de que ésta hacía una interpretación determinada de la ley, y de que las partes consideran que ésta debe aplicarse en otro sentido.
La iniciativa en comento, lisa y llanamente, señala que la interpretación dada por el ente contralor es la ajustada a Derecho, y ése es exactamente el contenido del juicio. Aquí no se trata de avocarse o no avocarse una causa, sino que, en el hecho, corresponde a la resolución, por la vía legal, de un asunto pendiente en los tribunales de justicia, lo cual considero inconstitucional.
Por eso, señor Presidente , rectificando mi posición sostenida en la Comisión, no concurriré a la aprobación en general del proyecto y me abstendré de votar, pues estimo que el precedente que se sienta es grave.
Gracias, señor Presidente.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿cuál es el texto sometido a la consideración de la Sala? ¿El contenido en el informe de la Comisión de Hacienda o el que sugiere la de Constitución, Legislación y Justicia?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador, como se está discutiendo en general la iniciativa, corresponde aprobarla en esa forma.
El señor PÉREZ.-
Pero, ¿cuál texto volverá a las Comisiones, si uno tiene un artículo transitorio y el otro no?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Eso se tratará en la discusión particular. En la general, se aprueba la idea de legislar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se ha sometido a la consideración de la Sala la aprobación en general de los artículos que sin merecerles observaciones fueron aprobados por unanimidad por las Comisiones de Constitución y de Hacienda.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, varios Senadores hemos estado atentos al desarrollo del debate y estudiando los antecedentes del proyecto, porque se trata de una materia realmente importante.
De manera muy sintética, deseo manifestar que no comparto las aprensiones del Honorable señor Diez, señaladas precisamente en la última parte de su exposición, porque, de pronto, aparecemos aprobando un proyecto que pretende involucrarse en forma inadecuada, inconstitucional o ilegal, con una materia pendiente en los tribunales.
Su Señoría ha hecho uso del legítimo derecho de cambiar su voto. Sin embargo, mi inquietud es la siguiente: en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia todos sus integrantes, unánimemente, llegaron a la conclusión de que la interpretación vigente de la ley era la correcta, e incluyeron un artículo transitorio.
El señor DIEZ.-
¡No, no!
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Por favor! ¡Estoy leyendo el informe en donde quedó constancia de que las normas fueron aprobadas por unanimidad!
El señor PACHECO .-
¡Así fue!
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Dónde está la discusión? En el hecho de que para evitar introducirse en un tema particular, actualmente sometido a controversia en los tribunales, se estimó prudente consignar un artículo transitorio. No es extraño que los juristas que integran la Comisión hayan llegado a una visión unánime sobre cuál es el recto sentido de la norma legal. Y esa interpretación es coherente con la entregada por la Contraloría General, y también lo es con la práctica de 10 años, lapso en el cual los propios órganos administrativos del Poder Judicial aplicaron la disposición.
Y quiero dejar constancia de que cuando estoy votando a favor de este proyecto -entiendo que ése es el ánimo de los señores Senadores que aquí concurren- lo hago, precisamente, porque ejercemos el derecho constitucional y legal de dictar una ley interpretativa. Y, como se ha demostrado acá hasta la saciedad con fundadas intervenciones de destacados señores Senadores y, adicionalmente, de la Honorable señora Feliú , no cabe duda de que actuamos dentro del ámbito de nuestra competencia, reconocido, además, por la doctrina, como lo señaló el Honorable señor Pacheco.
En segundo lugar, enfrentamos una situación que sí me llama la atención. Porque ocurre que se aprovecha un mecanismo legal para solicitar un nuevo dictamen a la Contraloría, y a partir de éste, que repite el ya vigente, se hace revivir un plazo para los efectos de presentar un recurso de protección. Ello puede constituir un derecho, pero no deja de ser un elemento preocupante.
Señor Presidente , creo que lo esencial es rescatar el hecho de que en el ejercicio y desarrollo de este proyecto nadie entiende tener una visión desvalorizada del papel fundamental que cumplen la magistratura y el personal auxiliar del Poder Judicial. Todos sabemos que es necesario dotarlos de mejores elementos materiales y de remuneraciones dignas, lo que se consigna, además, en otros preceptos de la iniciativa. Es decir, esto se encuentra establecido no sólo en el artículo 2o, que eleva en un ciento por ciento las referidas asignaciones, sino también en otros preceptos, como, por ejemplo, en aquéllos que benefician a las asistentes sociales, que cumplen tan relevante tarea de auxiliares en la administración de justicia.
En consecuencia, señor Presidente , junto con continuar la línea de mejorías efectivas en las remuneraciones y beneficios para el mencionado personal, lo único que hará el Honorable Senado esta tarde será ratificar lo que la Constitución Política, la ley y la doctrina entienden como el papel de las leyes interpretativas. Y al dar este carácter a la iniciativa a cuyo análisis nos encontramos abocados, se asienta lo que la Contraloría General de la República ha determinado durante 10 años, acatado adecuadamente tanto por los afectados como por los órganos administrativos encargados de efectuar los pagos correspondientes. De manera que no tengo ninguna duda (ni constitucional, ni legal, ni moral) sobre lo que corresponde aprobar hoy en relación a este proyecto.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA .-
Señor Presidente , quiero fundar de manera muy breve mi voto favorable a este proyecto principalmente porque, salvo en lo que se refiere al artículo 1° y al transitorio, el resto de la iniciativa -como ya se ha señalado- permite incrementar la asignación judicial, otorga una asignación de casa a las asistentes sociales de ese sector y aumenta aquella por concepto de zona para el personal de que se trata, todo lo cual nos parece -a quienes estuvimos en la Comisión de Hacienda- altamente necesario y conveniente.
Ahora, lo que está en pugna, señor Presidente , es esencialmente el artículo 1° y la disposición transitoria. A este respecto, todos sabemos que existen dos interpretaciones en cuanto a cómo debe calcularse la asignación de zona del personal del Poder Judicial , ambas perfectamente conocidas por los señores Senadores. Por lo tanto, no vale la pena redundar en ello.
Por esas razones, porque hay dos interpretaciones, el Ejecutivo plantea y propone al Congreso un proyecto de ley interpretativa. Y tanto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como la de Hacienda no han cuestionado el carácter interpretativo de esta iniciativa. En consecuencia, conforme a lo ya manifestado acá y a lo que establece el artículo 9° del Código Civil, las leyes interpretativas se entienden incorporadas a las interpretadas. Entonces, señor Presidente , pienso que existe una contradicción -y digo esto con toda la humildad de quien acepta poder hallarse en un error- en el informe de la Comisión de Constitución.
El artículo 1° del proyecto establece: "Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058,". Es decir, tiene plenamente carácter interpretativo. Por lo tanto, reitero: aplicando el artículo 9° del Código Civil (las leyes interpretativas se entienden incorporadas a las leyes interpretadas), es la nueva ley -la original, con su interpretación- la que debe ser aplicada en todos los casos, excepto en aquellos en que, tal como lo indicó la Senadora señora Feliú , haya existido ya una sentencia ejecutoriada.
Por consiguiente, repito, me parece que existe una abierta contradicción por parte de la Comisión de Constitución al aceptar en forma unánime el carácter interpretativo en el artículo 1°, con el intento -de esa misma Comisión- de restarle tal carácter al incluir el artículo único transitorio, que no permite que la disposición se aplique con los efectos de la ley interpretativa en algunos casos en los cuales aún no hay sentencia ejecutoriada.
Por lo expuesto, me da la impresión, señor Presidente , de que esta contradicción debe resolverse de una u otra forma. O se elimina el artículo transitorio -lo que realizó la Comisión de Hacienda-, con lo cual el texto tiene una interpretación legal perfectamente consistente, o bien se le quita el carácter de interpretativa que se autoasigna la iniciativa en su artículo 1°.
Sabemos muy bien -como lo expresaron señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- que la calidad interpretativa de una ley no queda determinada por el texto explícito de ésta, sino, finalmente, por lo que realmente es. Y los tribunales de justicia podrán deducir si acaso ella efectivamente interpreta una ley anterior o si, por el contrario, la está modificando.
Señor Presidente , creo que lo propuesto por la Comisión de Hacienda podrá ser considerado conveniente o inconveniente. Pero, en mi opinión, de todas maneras es algo plenamente consistente. En cambio, el texto sugerido por la de Constitución, Legislación y Justicia me parece que, desde el punto de vista jurídico, contiene una incongruencia y una contradicción que deben ser subsanadas.
Por los motivos expuestos, voto favorablemente, en términos generales, esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , como se trata sólo de la aprobación general del proyecto, voy a ser muy breve.
Estoy de acuerdo con la iniciativa, y la votaré favorablemente.
Ahora, lo que acaba de expresar el Honorable señor Piñera refleja absolutamente lo que iba a señalar sobre la materia. Por consiguiente, no agregaré nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general el proyecto, excluyendo su artículo transitorio, con las observaciones del Senador señor Vodanovic y la abstención del Honorable señor Diez.
Aprobado.
En seguida, corresponde votar la norma transitoria.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor URENDA.-
Pido la palabra, para fundamentar mi voto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , aquí se ha dicho que la contradicción surge porque no se estaría respetando la norma del Código Civil, conforme a la cual las leyes interpretativas se aplican aun a los juicios pendientes, salvo que haya sentencia ejecutoriada. Al respecto, quiero señalar que ésta es una norma ordinaria, sin primacía sobre la normativa en debate. Y no veo por qué el Senado no podría modificar un precepto del Código Civil si estima que existen razones fundadas para ello.
Este artículo transitorio no ha sido defendido acá como esperaba; pero evidentemente tiende a impedir que suceda un caso especial, porque, en conocimiento de la existencia de juicios pendientes, estamos dictando una ley que, en el fondo, los estaría fallando.
En consecuencia, a mi juicio, tenemos plena facultad para modificar la norma del Código Civil -al menos, en un caso determinado- mediante otra ley, que sería ésta; y estimando que hay razones de equidad para ello, voto en favor del artículo transitorio.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , deseo rectificar mi voto en atención a que cuando lo emití estaba considerando otro asunto. Dar la aprobación a este artículo sería contradictorio con mi pronunciamiento anterior.
En consecuencia, lo rechazo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo transitorio (23 votos contra 14).
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda, por lo tanto, despachado el proyecto.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , solicito que recabe la autorización de la Sala para que se pueda reunir la Comisión de Hacienda paralelamente con la Sala, a fin de despachar hoy algunas materias pendientes del proyecto que establece régimen preferencial de tratamiento aduanero y tributario para la ciudad de Arica y las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en la forma planteada. De ser así, podríamos tratarlo en la sesión de mañana.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 17.729, SOBRE PROTECCIÓN DE INDÍGENAS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.729, sobre protección de indígenas, cuya urgencia fue calificada de "Simple", la cual vence el 16 de abril, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37a, en 23 de enero de 1992.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 46a, en 25 de marzo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto consta de un solo artículo, y la Comisión, por la unanimidad de sus miembros -los Honorables señores Ríos, Cooper, Frei (don Arturo) y Letelier-, propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En la discusión general y particular, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra él Honorable señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, el proyecto, originado en un mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto facilitar el acceso de los ocupantes de tierras indígenas que cuenten con la tolerancia de los titulares de las mismas a los programas habitacionales destinados al sector rural.
En la mayoría de los casos, las hijuelas provenientes de la división de una reserva, conforme a la ley N° 17.729, se encuentran ocupadas por más de una familia, por mera tolerancia del dueño. Y tales ocupantes no detentan título alguno, toda vez que, conforme al artículo 26 de la ley mencionada, las hijuelas son indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte y sólo pueden gravarse o hipotecarse en favor de organismos del Estado, instituciones financieras, crediticias o bancarias, con autorización del Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
En consecuencia, los ocupantes de estas tierras se encuentran impedidos de acceder a los subsidios habitacionales establecidos en favor del sector rural.
El proyecto consta de un artículo único, el cual, en primer término, intercala un artículo 6o bis nuevo a la Ley sobre Propiedad Indígena, que permite acceder a los programas habitacionales destinados al sector rural a las personas que sean indígenas u ocupantes de una reserva. La superficie de terreno que ocupan en la reserva será determinada por el respectivo Director Regional del INDAP , previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
En segundo lugar, introduce un artículo 26 bis, nuevo, que faculta a los titulares de dominio sobre una hijuela para constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de ella, en beneficio de los parientes que se indican en la ley misma, a fin de permitirles su acceso a los referidos programas habitacionales.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó por unanimidad el proyecto de ley.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , la iniciativa informada por la Comisión de Vivienda y que se refiere a la reforma de la ley 17.729, sobre protección de indígenas, presenta una buena oportunidad para hacer algunas reflexiones que, si bien es cierto rebasan los límites del proyecto mismo, están muy relacionadas con él.
Como se sabe, afortunadamente en nuestro país no se han observado las odiosas situaciones de discriminación marcada que se han dado en otros países respecto de las minorías étnicas. Sin embargo, la existencia de grupos indígenas importantes ha creado de modo evidente la necesidad de establecer algunos criterios de integración de ellos con la comunidad nacional.
Ciertamente, el propósito fundamental del proyecto de ley indígena que el Gobierno envió al Parlamento consigna el objetivo de lograr una correcta integración y, además, la implementación de una política indigenista que pueda abordar el conjunto de los problemas que afectan a nuestras minorías étnicas.
Como ha informado el Honorable señor Arturo Frei , la iniciativa está orientada fundamentalmente a solucionar los problemas habitacionales, o más precisamente, a permitir a los miembros de estas comunidades indígenas el acceso a programas habitacionales destinados al sector rural, y, de esa manera, la construcción de una vivienda en el predio que ocupan, con la consiguiente mejora de sus condiciones de vida.
Como se manifestó durante la discusión de esta iniciativa, con ella no se altera el actual régimen de propiedad indígena, sino que únicamente se procura evitar la discriminación derivada del diferente sistema de tenencia de la tierra, que impide a los indígenas acceder al subsidio habitacional rural en igualdad de condiciones con el resto de los chilenos.
Al igual que todos los problemas, los de las comunidades indígenas presentan múltiples aspectos; y por eso su solución exige actuar en diversos flancos y enfrentarlos en todas sus perspectivas.
Deseo manifestar mi aprobación a este proyecto, destacando que con él se avanza en el criterio de entregar medidas muy concretas que permitan el mejoramiento de tales comunidades, las cuales naturalmente se verán mucho más favorecidas con el proyecto de ley indígena que tendremos próximamente en el Congreso Nacional, el que espero que cuente con la buena voluntad y participación entusiasta de todos los sectores políticos aquí representados.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , deseo apoyar decididamente la aprobación del proyecto de ley en análisis, ya que con él se da la posibilidad de recibir -un subsidio habitacional y de edificar a quienes forman parte de una comunidad indígena y no cuentan con un título inscrito, bien porque son hijos mayores y el título está a nombre del padre, o bien porque se dividió la comunidad y, de acuerdo con la ley indígena, se mantiene una prohibición de enajenación por un lapso de 20 años.
En estas condiciones, quienes son ocupantes de tales predios, ya sea de comunidades o terrenos indivisos, no pueden solicitar el subsidio habitacional rural. Este proyecto soluciona el problema, a fin de poderles otorgar ese beneficio.
Por otra parte, juntamente con el Honorable señor Navarrete , presentamos una indicación tendiente a mejorar otros aspectos relacionados con la misma materia, como la situación de las propiedades ya divididas -conforme a la ley N° 17.729, sobre protección de indígenas-, donde, existiendo prohibición de enajenar, algunos, para poder venderlas usan el subterfugio de darlas en arrendamiento por 99 años. Nuestra indicación es complementaria del proyecto en análisis y éste debió incluirla; pero debido a la necesidad y rapidez de otorgar el subsidio habitacional rural, no quisiéramos insistir en ella.
Por eso daremos nuestra aprobación a la iniciativa, en atención a que contribuirá a solucionar eficazmente el problema de una enorme cantidad de indígenas que carecen de vivienda y no pueden acceder al beneficio, ni tampoco tienen los medios necesarios para lograrlo personalmente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , concurriré con alegría a la aprobación del proyecto, que el Ejecutivo recogió después de haber sido planteado, en reiteradas ocasiones, por los Parlamentarios de Renovación Nacional de la Novena Región en la Cámara de Diputados y por el Senador que habla al comienzo de esta legislatura.
En verdad, el problema de la vivienda rural afecta no sólo a quienes se rigen por la Ley sobre Propiedad Indígena, cuya solución aparece absolutamente acertada en el artículo nuevo 26 bis que introduce el proyecto, el cual también fue aprobado unánimemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino, además a los parceleros de la reforma agraria. Para no perturbar el funcionamiento de la iniciativa y porque podría sostenerse que no dice relación a las ideas matrices de ella, no formulo indicación a fin de que igual sistema de la norma mencionada se aplique a las propiedades de estos últimos, pues la situación que los aflige es exactamente igual. Actualmente, existen numerosos parceleros de la reforma agraria que trabajan con sus hijos, pero sólo el titular del dominio tiene derecho al subsidio de la vivienda rural y no así sus descendientes. El problema de estos agricultores es de más fácil solución, porque las propiedades son mayores que las pequeñas comunidades indígenas.
En consecuencia, señor Presidente , espero que, después de aprobar el proyecto, en la próxima legislatura ordinaria contemos con el patrocinio del Ejecutivo -es indispensable en este tipo de materias, pues es quien otorga la resolución a fin de crear un subsidio para la vivienda, y nosotros no tenemos competencia al respecto- para resolver la situación de los parceleros de la reforma agraria.
Pido que, en mi nombre, se oficie a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo, y al de Agricultura en el sentido de que sería conveniente que el Ejecutivo nos envíe un proyecto similar al actual, a fin de cubrir la situación de los propietarios que adquirieron sus predios en conformidad a la Ley de la Reforma Agraria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si hubiere acuerdo de la Sala, se enviaría el oficio solicitado por el Honorable señor Diez.
El señor NAVARRETE .-
Creo que la petición efectuada por el señor Senador no requiere de aprobación por la Sala, pues la hace en su nombre.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Necesita acuerdo, porque no estamos en hora de Incidentes.
El señor NAVARRETE .-
Entonces, quiero manifestar también mi concordancia con la petición del Honorable señor Diez; y pido que se agregue mi nombre.
El señor LAVANDERO .-
Y el mío.
El señor NAVARRETE .-
Entiendo que, además, lo solicita el Honorable señor Lavandero.
Ello por compartir planteamientos que, lógicamente, apuntan al mejoramiento de sectores muy representativos y que lo requieren en nuestro país, y también por la circunstancia de que el Senador señor Diez es Parlamentario de la Región que también representamos, tanto el Honorable señor Lavandero como el que habla.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , en relación con lo planteado por los Honorables señores Diez y Navarrete y sin perjuicio de reconocer las dificultades de la actual legislación para otorgar estos beneficios, creo que sería conveniente que el Ministerio de la Vivienda estudiara la posibilidad de favorecer también a aquellos asentados que, sin tener títulos de dominio, puedan acceder, de acuerdo a una determinada reglamentación, al subsidio de la vivienda rural. Me parece que sería un buen avance para el sector campesino.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría desea que el oficio se envíe también en su nombre?
El señor ZALDÍVAR.-
Sí, señor Presidente.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de los Senadores señores Diez, Navarrete, Lavandero y Zaldívar.
MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales relativos a la Administración del Estado.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33a, en 15 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Gobierno y Hacienda (nuevos), sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.
Gobierno (segundo), sesión 45a.
Discusión:
Sesiones 38a, en 19 de marzo de 1991 (queda pendiente su discusión); 46a, en 23 de abril de 1991 (se suspende su tramitación); 27a, en 17 de diciembre de 1991 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión, conforme al artículo 106 del Reglamento, deja constancia, como cuestión previa, de lo siguiente:
"El primer informe de este proyecto de ley lo conoció la Sala en sesión de 23 de abril de 1991, ocasión en que, sin pronunciarse sobre esta iniciativa, dispuso que fuera nuevamente informada por esta Comisión y por la Comisión de Hacienda en las materias propias de la competencia de esta última.
"Cumpliendo tal acuerdo, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización emitió un nuevo informe, con fecha 21 de noviembre de 1991. Lo propio hizo la Comisión de Hacienda con fecha 10 de diciembre pasado, proponiendo algunas enmiendas al texto de esta Comisión.
"El presente documento consigna un texto definitivo que refúndelas proposiciones de ambas Comisiones y las indicaciones aprobadas en este segundo informe.".
Previene también la Comisión que, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, la indicación del Ejecutivo aprobada en reemplazo de la contenida en el N° 9 del Boletín de Indicaciones, requiere para su aprobación del quórum de ley orgánica constitucional, o sea, cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
Aplicando el mecanismo del artículo 106 del Reglamento, la Comisión deja constancia de lo siguiente: artículos del proyecto incluidos en el informe de la Comisión que no fueron objeto de indicaciones: artículo 3° y artículo transitorio; indicaciones aprobadas sin modificaciones: las contenidas en el N° 2 del informe; indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 4 bis y 10 del referido Boletín; indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del Boletín de Indicaciones N° 82-06.
La Comisión, en las páginas 21 a 25 de su segundo informe, propone en el artículo 2o, las siguientes modificaciones:
"uno) En el N° 1, que sustituye el inciso cuarto del artículo 4o de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, reemplazar la contracción "al" escrita entre las palabras "correspondiente" y "grado", por la expresión "a un".".
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, en el mismo artículo 2°, sugiere:
"dos) En el N° 3, que incorpora un nuevo inciso al artículo 9o de la refería ley N° 18.834, suprimir la expresión "de Directivos,"; y agregar al final del inciso las siguientes frases precedidas de un punto seguido:
"En aquellos órganos o servicios en que no existan algunas de las plantas mencionadas, los empleos a contrata no podrán tener un grado superior al máximo asignado a la planta respectiva, en los otros órganos o servicios regidos por la misma escala de sueldos.".
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Otra enmienda de la Comisión al artículo 2o es la siguiente:
"tres) En el N° 6 de este artículo, que agrega diversas oraciones al inciso primero del artículo 70 del Estatuto Administrativo, consignar las siguientes, nuevas, precedidas de un punto seguido:
"Vencidos estos plazos, los funcionarios no podrán ser designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo de un año.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , yo formulé esta indicación al artículo 2o, la cual dice relación a lo siguiente: el artículo 70 del Estatuto Administrativo, en su texto vigente, establece un plazo máximo de 3 meses para las comisiones de servicios. Se modifica la norma extendiendo el plazo, pero, en todo caso, la indicación tiende a que, vencidos los plazos máximos que dispone la ley, los funcionarios no puedan ser designados nuevamente en comisión de servicio hasta que transcurra como mínimo un año.
Con la indicación -que la Comisión recomienda aprobar-, la norma queda en términos similares a la anterior del Estatuto Administrativo aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que contenía idéntica limitación. Porque, al ampliar los plazos, puede ocurrir que, prácticamente, de manera indefinida, los funcionarios permanezcan en comisión de servicio. Y, por eso, se exige un término mínimo, de manera que el funcionario no pueda ser designado en comisión de servicio hasta que transcurra el plazo de un año, lo cual es una garantía para éste -que es necesaria- atendido el aumento aprobado en la norma vigente.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La cuarta enmienda de la Comisión al artículo 2o, es la siguiente: "cuatro) Consignar el siguiente número 7a) nuevo, en este artículo:
"7 a) Agrégase al artículo 81 la siguiente letra f):
"f) Con los cargos de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.".
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La quinta modificación propuesta por la Comisión tiene por objeto incorporar el siguiente número 7 b), nuevo, al artículo 3o:
"7 b) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del actual artículo 82, por los siguientes:
"En los casos de la letra d), e) y f) del artículo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente, y los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares.
"Tratándose de los nombramientos a que se refieren las dos últimas letras del artículo anterior, el funcionario, al asumir el cargo, deberá optar entre las remuneraciones propias de éste y las del empleo cuya propiedad conserva.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI.-
Señor Presidente , deseo dejar establecido para la historia de la ley que esta norma aprobada por la Comisión de Gobierno ya la había conocido la de Hacienda en el primer informe, razón por la cual se estimó innecesario enviarle nuevamente el proyecto.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La siguiente modificación sugerida por el organismo técnico de estudio consiste en reemplazar en el N° 9 del artículo 2° del proyecto el artículo 20 transitorio allí propuesto, por el siguiente:
"Artículo 20.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 2o transitorio de la ley N° 18.972, y los funcionarios de carrera de la Presidencia de la República cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de esta ley, pasen a ser de exclusiva confianza y que debieran abandonar el Servicio a que pertenecen, por pedírseles la renuncia, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición, pudiendo ser destinados a cualquier órgano de la Administración Civil del Estado dentro de la misma localidad en que ejercen sus funciones o, a una distinta con la anuencia del funcionario, sin que rija para estos efectos la limitación contemplada en el inciso tercero del artículo 48 de la ley N° 18.575 y en el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 18.834.
"Para este solo efecto créanse, en los órganos de la Administración del Estado los cargos adscritos necesarios para que los funcionarios que hayan ejercido esta opción con posterioridad al 10 de marzo de 1991 o la ejerzan en el futuro, accedan, automáticamente, a un empleo de igual grado y remuneración. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente.
"Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada, cesará en funciones, recibiendo una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en virtud de la ley N° 18.972, ciertos empleos se declararon de confianza exclusiva. Igual condición confiere el proyecto en debate a todos los cargos de la Presidencia de la República , por lo cual los puestos de carrera de esa repartición pasan a tener tal carácter. El sentido de la disposición en análisis es el siguiente.
A las personas que, con posterioridad a su ingreso al servicio, vieron transformado su empleo en uno de la confianza exclusiva, la ley N° 18.972 les dio un derecho alternativo: en caso de solicitárseles la renuncia no voluntaria, pueden permanecer en actividad, para lo cual se faculta al Presidente de la República a fin de crear un cargo paralelo en una planta en extinción; y si ellas aceptan la petición de renuncia no voluntaria, pueden acogerse a jubilación, en la medida en que tengan derecho a ésta, otorgándoseles una indemnización extraordinaria.
El problema suscitado consiste en que el texto primitivo de la ley precedentemente citada otorgó al Primer Mandatario , en los términos consignados en el artículo 62 de la Constitución Política, una facultad de carácter extraordinario para crear empleos, la que tiene plazo máximo de un año. Ahora bien, transcurrido ese lapso -lo que ya ha ocurrido-, la Contraloría ha estimado que está vencida la autorización, porque ella no puede exceder el término de un año, y, en consecuencia, esas personas han debido pasar a desempeñar esos empleos en calidad de a contrata. Pero sucede que la prerrogativa no tiene ese plazo y, entonces, esa situación se va a producir permanentemente y se dará también ahora con los cargos de la Presidencia de la República.
Por esa razón, propuse una norma que crea por el solo ministerio de la ley -o sea, no delega facultades-, cargos en la planta paralela y autoriza al Jefe del Estado sólo para determinar su denominación administrativa, por así llamarla. Pero -reitero- la facultad la da la propia ley.
Asimismo, debo hacer presente que una disposición idéntica a ésta se incluyó en la Ley Orgánica de Municipalidades recientemente aprobada, a la que se dio la misma redacción por iguales razones.
Por ello, pido que se apruebe la indicación, tal como lo propone la Comisión de Gobierno del Senado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hago notar a Sus Señorías que la norma es de quórum especial.
En vista de que no hay número suficiente, se procederá a llamar a los señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Hay 29 señores Senadores presentes en la Sala.
De acuerdo con el artículo 63 de la Carta Fundamental, se requieren 26 votos para aprobar el artículo, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
--Se aprueba la enmienda, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron al acuerdo 29 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la modificación siguiente, la Comisión propone aprobar como artículo 4°, nuevo, el que se indica:
"Artículo 4º.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la ley N° 18.972.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la enmienda propuesta tiene por objeto armonizar el texto en relación a la norma que se acaba de aprobar, que sustituye la ley N° 18.972. Es una materia de técnica legislativa, para no reproducir dos normas que dicen lo mismo, o algo muy similar.
--Se aprueba la enmienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Asimismo, la Comisión deja constancia, en su nuevo informe, de que en el artículo 3°, que dice "Deróganse el artículo 16 del decreto ley N° 3.551, de 1981, y el artículo 17 de la ley N° 15.076.", debe eliminarse la referencia a la última norma mencionada, ya que está derogada por otra disposición legal.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si hay acuerdo, se procederá a hacer la rectificación correspondiente. Acordado.
Queda despachado el proyecto.
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa peticiones de oficios de diversos señores Senadores.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Frei (don Arturo):
REGLAMENTACIÓN DE SISTEMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Al Ministro del Trabajo y Previsión Social , en los siguientes términos:
"Solicito que se sirva considerar en la reglamentación del sistema de jubilación anticipada los antecedentes técnicos que en su oportunidad le entregó el Sindicato de Trabajadores Establecimiento Huachipato N° 1, de la Compañía de Aceros del Pacífico S.A., relativos a las condiciones de trabajo pesado que tienen determinadas faenas que se desarrollan en dicha industria.".
RECHAZO DE RECLAMACIÓN DE SOCIEDAD TRONGOL LIMITADA
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
"Solicito que se sirva informar sobre los antecedentes jurídicos y técnicos en que se fundamenta el rechazo de la reclamación que interpuso ante él la sociedad Trongol Limitada, en atención a que en la resolución comunicada a la parte recurrente, mediante el oficio ordinario N° J 30120/188, de fecha 9 de enero del año en curso, no se consignan las razones que llevan a desestimar el riesgo de que proliferen a lo largo del país, al amparo de las concesiones de radiodifusión en frecuencia modulada, las estaciones repetidoras de radiodifusión sonora.".
Del señor Jarpa:
OPERACIÓN DE NUEVA LÍNEA AÉREA
A los señores Ministros de Relaciones Exteriores , de Defensa y de Transportes y Telecomunicaciones; a la Dirección General de Aeronáutica, y a la Junta de Aeronáutica Civil, en los términos siguientes:
"Para que se sirvan informar acerca de una nueva línea aérea, actualmente en formación, llamada "East West Airline S.A." (E.W.A. S.A.), que operaría con naves YAK-40 e IL 18-D, y que realizará actividades en el país, en especial en lo relativo a permisos solicitados, rutas, frecuencias, capacidad, personal y material de vuelo.".
Del señor Larre:
BENEFICIO A DOÑA LUCIA MUÑOZ CORTÉS MONROY
A Su Excelencia el Presidente de la República, en los siguientes términos:
"Solicito que tenga a bien dictar una ley que conceda el beneficio establecido en el N° 8° del artículo único de la ley N° 19.058 a doña Lucía Muñoz Cortés Monroy, viuda del ex Senador don Carlos Acharan Arce, la cual, por desconocimiento, no formuló la petición respectiva dentro del plazo establecido en el N° 5o de la misma disposición legal.".
Del señor Ortiz:
ANOMALÍA ADMINISTRATIVA
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , en los siguientes términos:
"El señor Eliceo Neira Bustos, cédula de identidad N° 3.207.421-9, quien se desempeña desde el 15 de abril de 1963 como funcionario permanente de la Dirección de Vialidad, se encuentra en estos momentos afectado por una situación que él califica como injusta. Habiendo firmado contrato de trabajo con la oficina de Puerto Aysén como carpintero de primera, y considerando los antecedentes que me envió y cuyas fotocopias acompaño, habría un error en su calificación y ubicación.
Solicito que se estudie su situación, a fin de subsanar cualquier error que hubiese podido cometerse involuntariamente, de lo cual le agradeceré informarme".
ASIGNACIÓN DE SITIO EN COIHAIQUE (UNDÉCIMA REGIÓN)
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo en el siguiente sentido:
"El señor Luis Vera Antinay, domiciliado en calle Pedro Burgos N° 6, manzana 12, Chile Chico, solicitó en 1990 a SERVIU de Coihaique el sitio en el cual vive por más de 15 años.
"Ha buscado afanosamente obtener alguna respuesta a su solicitud, cosa que hasta ahora no ha obtenido, teniendo antecedentes como para ser merecedor de lo solicitado.
"Ruego al señor Ministro que, si en justicia corresponde, proceda a regularizar la petición del señor Vera, y si está en sus atribuciones, dar lugar a su pedido, ya que se trata de un hombre modesto.".
DESTINO DE TERRENOS EN UNDÉCIMA REGIÓN
Al señor Ministro de Bienes Nacionales, en el sentido siguiente:
"El señor Ángel Sandoval Barrientos, carné N° 2.509.542-9, domiciliado en calle Monreal N° 144, Coihaique, me ha solicitado que manifieste la siguiente consulta ante ese Ministerio.
"Con fecha 6 de junio de 1991, ofreció a autoridades de dicho Ministerio en la Undécima Región la compra directa de 42 hectáreas que pertenecían al señor Tiburcio Díaz O. (fallecido), y pagar por esos terrenos la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000).
"En noviembre del mismo año, se le informó en las oficinas de Bienes Nacionales de Coihaique que, por disposición ministerial, esas hectáreas se habían traspasado al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), para ser destinadas a campos experimentales.
"Deseo saber si efectivamente esos terrenos han sido cedidos al INIA, o si, en caso contrario, procede la venta directa al solicitante, atendido el hecho de que vive hace más de cuarenta años en la Región y que ha manifestado su interés en adquirirlo.".
EMERGENCIA EN PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ. UNDÉCIMA REGIÓN
Al señor Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos:
"La ciudad de Puerto Ingeniero Ibáñez, Undécima Región, actualmente declarada zona de catástrofe por los devastadores daños que causara el volcán Hudson, está padeciendo el embancamiento progresivo del muelle local como consecuencia de las arenas volcánicas que arrastra el río Ibáñez, que desemboca en esa ciudad.
"Esta situación puede tornarse muy grave ante una eventual crecida de dicho río, ya que podría ocasionar serios daños al aeródromo local y a las parcelas o chacras del sector, que son la base de sustento de muchas familias.
"Además, se arriesga la operatividad del muelle de Puerto Ibáñez, el principal de toda la cuenca del lago General Carrera.
"Estos riesgos pueden eliminarse en medida en que se adopten las decisiones adecuadas, esto es, reencauzando el río hacia su paso original, con espigones y defensas, de acuerdo con criterios técnicos entregados en el mismo lugar al señor Ministro por el alcalde de la comuna, señor José Godoy Bórquez, quien en esta oportunidad me ha solicitado que le recuerde este problema, en el que usted ofreció ayudarlo a buscar una solución.
"Solicito al señor Ministro que tenga a bien acoger esta petición, que representa un anhelado deseo de toda la comunidad de esa comuna y de la Región.".
CRÉDITOS A GANADEROS DE UNDÉCIMA REGIÓN
Al señor Ministro de Agricultura, en la forma que a continuación se indica:
"Los vecinos de la comuna de Tortel, Undécima Región, a través del señor alcalde , don José Eric Vera Vera, me han hecho saber la situación que los afecta en relación a la falta de posibilidades de obtener créditos ganaderos como los otorgados por INDAP a los pobladores de esa comuna.
"Con el propósito de documentar esa situación, adjunto a este oficio copia de la carta que me enviara el señor alcalde , en la cual señala los casos de los señores José Roberto Becerra Valdés, RUN N° 555.872-7; José Enrique Reyes Ramírez, RUN N° 9.988.156-9; Guillermo Vegas Garcés, RUN N° 3.452.767-8; Juan Manuel Vargas Oyarzo, RUN N° 583.206-3, y Germán Humberto López Saldivia, RUN N° 15.306.469-5.
"Solicito se estudie esta situación y se resuelva al respecto.".
Del señor Siebert:
INQUIETUD POR VEDA DEL LOCO EN DÉCIMA REGIÓN
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"Existe una inquietud generalizada en el sector pesquero de la Décima Región, relativa a la veda del loco.
"En ese sentido, se han levantado críticas por la falta de fiscalización de los servicios responsables, que no aplican rigurosamente las disposiciones tendientes a evitar un tráfico ilícito de ese recurso.
"Por otro lado, no se sabe a ciencia cierta, tal como se anunciara en una visita presidencial a la Región, si se va abrir o no la veda del loco, y la oportunidad en que esto sucedería.
"Adicionalmente, no se conocen los términos de la reglamentación que se está elaborando sobre la materia, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Pesca.
"Todo lo anterior crea un clima de inseguridad y desconfianza y un malestar por la competencia desleal que significa la extracción ilegal y la falta de una línea clara del Ejecutivo y de sus servicios dependientes sobre el tema.
"Mucho agradeceré al señor Ministro informarme sobre el particular, a fin de difundir esa posición a todos los sectores de la Región que se ven afectados por esta situación.
"Adicionalmente, le agradeceré que me haga llegar el detalle de la planta de funcionarios del SERNAP de la Décima Región, de los elementos materiales con que cuenta y de la posibilidad real que tiene de cumplir con esos elementos atendidas las atribuciones que la ley le otorga.".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independiente, que ha cedido su tiempo al Senador señor Cantuarias.
Tiene la palabra Su Señoría.
REFLEXIONES ACERCA DE LA REALIDAD NACIONAL
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , en los últimos meses se ha venido informando acerca de algunas irregularidades detectadas en la actual Administración, cuya habitualidad, persistencia y similitud parecen excluir la hipótesis según la cual se trataría de episodios aislados, insinuando, en cambio, preocupantes signos de corrupción administrativa que es necesario asumir y corregir a la mayor brevedad. No de otra manera corresponde interpretar las irregularidades denunciadas en la Oficina Nacional de Emergencia, en empresas públicas, en municipalidades y, más recientemente, en Policía de Investigaciones, por citar sólo algunos casos concretos y específicos. Convengamos, además, en que en ciertos casos estamos presenciando, en verdad, escándalos mayúsculos.
Ante ellos, diversos personeros de la Concertación gobernante, entre los cuales se cuentan algunos Honorables y destacados miembros de esta Corporación, han reaccionado de una manera inesperada y francamente sorprendente.
En primer término, conviene precisar que ha sido gracias a la permanente labor fiscalizadora -función esencial que en todo régimen democrático le corresponde desarrollar a la Oposición- que la ciudadanía ha podido tomar conocimiento de los referidos episodios. Ciertamente, la denuncia de hechos irregulares, en los que se encuentra comprometida la fe pública y se pone en entredicho la probidad administrativa, es una tarea ingrata para la Oposición, máxime si tales hechos se transforman en habituales y persistentes, como ha ocurrido recientemente.
Con todo, los saludables efectos que para nuestra democracia produce el conocimiento público de los mismos son el mejor, si no el único, estímulo para continuar perseverando en aquella labor.
La democracia es un sistema de gobierno que permite la expresión de múltiples valores y virtudes humanas, en la misma medida en que los actores de la vida política guarden un fiel compromiso con éstos. ¿De qué sirven los discursos y las palabras si no van acompañados de gestos concretos en la vida real?
Hemos escuchado en este Hemiciclo las críticas más duras e injustas en contra de la Oposición democrática, en contra nuestra y de aquellos ciudadanos que con su libre y personal decisión nos erigieron en sus representantes. Y esta crítica ha sido formulada con ocasión de las irregularidades denunciadas por la Oposición, la mayoría de las cuales ya se encuentran categórica e inequívocamente comprobadas en las respectivas investigaciones realizadas por los organismos contralores pertinentes.
La hipocresía reflejada en la metáfora de "la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio" -metáfora que últimamente ha despertado inusual predilección en determinados dirigentes de la Concertación-, tiene múltiples facetas. Una de ellas corresponde a la persona que hoy guarda silencio ante hechos respecto de los cuales tanto caudal hiciera en el pasado. La otra se refleja en la conducta de quien hoy olvida sus propias incongruencias del pasado y se sitúa por sobre el bien y el mal, aconsejando o apercibiendo a los demás. Con todo, la que despierta mayor rechazo es la actitud asumida por el individuo incapaz de asumir la verdad de los hechos, confundiendo prudencia con hipocresía. Porque la prudencia no consiste en no decir aquello que pueda despertar la ira en los demás, sino en un afán permanente de buscar la verdad y de obrar conforme a ella. Y la verdad es que hoy asistimos a un conjunto de episodios que erosionan el sustento moral de nuestra democracia.
Si existe real convicción en orden a que el camino de las virtudes es el único que asegura la más plena realización de todos y cada uno de nosotros, entonces se comprenderá que son los principios y valores morales superiores los que deben salvaguardarse en todo instante. La democracia debe estar al servicio de valores y principios objetivos y no a su propio servicio. Por lo mismo, como en el juicio de Salomón, son los valores y principios "el niño" que debemos mantener con vida, y no el instrumento que la sociedad se ha dado para la vigencia de aquéllos. Porque lo verdaderamente trascendente es el fin que nos hemos trazado como nación, y no los instrumentos que en un momento determinado de nuestra historia hemos tomado para alcanzarlo; máxime si estos instrumentos comienzan a utilizarse para fines diametralmente opuestos a los previstos por nuestra sociedad, como se puede vislumbrar en los lamentables episodios registrados en los últimos meses. La virtud de la prudencia exige plena claridad al respecto, porque, para obrar bien -como en el juicio de Salomón-, se debe actuar conforme a la verdad. Una de estas verdades es que la Concertación presentó al país diversos episodios reprobables moralmente y prometió que bajo su Gobierno ellos jamás se verificarían. Otra verdad es que la propia Concertación aseguró el mayor rigor e inflexibilidad ante cualquier irregularidad o exceso. Una tercera verdad es que, una vez conocidos episodios moralmente cuestionables, esa coalición ha reaccionado de manera significativamente diversa de la expuesta en sus propios discursos preelectorales. Esto revela que la verdad no es una promesa; tampoco, un arbitrio ni un cheque en blanco. La verdad suele ser muy dura para quien se niega a aceptarla.
La ira es enemiga de la verdad, porque nubla los espíritus. Y un espíritu alterado no está en condiciones de percibir la verdad. Advertimos demasiada ira en algunos dirigentes de la Concertación; ira contenida, como ellos mismos confiesan, la que se traduce, inevitablemente, en resentimiento. Un corazón resentido es incapaz de ver la verdad, y muchas veces toma su víctima, la enceguece y la conduce por derroteros equivocados.
¿Habrá reconciliación posible en un corazón resentido? El que obra con resentimiento siembra en su andar la misma semilla que hizo brotar en su interior la ira contenida. ¿Qué, sino el resentimiento, gatilló arma asesina que terminó con la vida de Jaime Guzmán?
En diciembre de 1989, la ciudadanía fue convocada para dar inicio a una nueva etapa de la vida política institucional. En esa oportunidad, nuestro país retornaba a la democracia a través de un proceso en el cual todos los actores políticos asumidos un compromiso en orden a vincular nuestro régimen democrático con un sistema de vida afianzado en sólidos valores y virtudes morales. La ciudadanía emitió un pronunciamiento y confió en que la Concertación era la coalición política que mayores garantías ofrecía en tal sentido. Por lo mismo, la materia del actual debate no es, ni puede ser, el Gobierno anterior, porque eso fue debidamente juzgado por el electorado en diciembre de 1989. Hoy, la cuestión es si la Concertación ha cumplido sus compromisos, y eso es lo que hemos venido planteando desde la Oposición. Y cada vez que ello sea necesario -aunque incomode-, la Oposición asumirá el rol que le corresponde en democracia. Quisiéramos, por tal motivo, que la actual Administración asuma su propio rol y abandone la ya majadera actitud de obrar como Oposición hacia un Gobierno que finalizó hace más de dos años.
De esta manera, el debate de hoy no es "dictadura o democracia", tesis que tanto dividendo diera, pese a ser abiertamente falsa, improcedente e injusta. Esa tesis fue ayer antojadiza, y hoy resulta más que una ironía el hecho de que, ante la menor contrariedad sufrida por el actual Gobierno, se extraiga del baúl una fórmula que no puede estar más alejada de la realidad.
"Yo soy yo y mis circunstancias; y si no las salvo a ellas no me salvo yo", decía Ortega y Gasset. La Concertación difícilmente podrá salir airosa de su gestión gubernamental si no se esfuerza en tomar conciencia de las circunstancias reales que hoy nos rodean y continúa anclada en el pasado con el mismo discurso.
El debate de hoy es entre una democracia de principios y una democracia permisiva. Por cierto, no pretendo afirmar que la Concertación promueve la permisividad sin límites, pues confío en que sus propósitos van en la dirección inversa. Sin embargo, las acciones concretas revelan, de manera inequívoca, una incongruencia que es necesario advertir y corregir resueltamente.
No aceptamos, en consecuencia, que se eluda el fondo del debate que hoy nos tiene convocados, relativo a las múltiples denuncias, todas fundadas, conocidas por la ciudadanía. No aceptamos un metadebate, es decir, un debate acerca de cómo debe debatirse en Chile. No aceptamos, señor Presidente , que, so pretexto del eventual provecho político que tales denuncias generan a la Oposición -materia opinable y casi la única excusa que se entrega en la actualidad-, la Concertación eluda su responsabilidad en los deplorables episodios que han conmovido a todo el país. En última instancia, será la propia ciudadanía, igual que en diciembre de 1989, la que juzgará en su real dimensión las responsabilidades políticas de los sectores que hoy actúan en la vida nacional. Mientras tanto, haría bien la Concertación en esmerarse por extirpar definitivamente de nuestro cuerpo social todo acto de ilegalidad, que hoy amenaza con expandirse peligrosamente, cual tumor maligno, en el seno de la actual Administración.
Aquí, señor Presidente , sobran escándalos y falta la alegría de la esperanza. La consolidación de nuestra naciente democracia -obra de todos- nos convoca imperativamente para asumir nuestras responsabilidades y actuar en consecuencia. Esa consecuencia es la que extraño, y, con modestia, me permito representarla hoy como evidente carencia.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quedan algunos minutos al Comité Mixto.
El señor THAYER.- }
Los cedemos al Honorable señor Siebert, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra Su Señoría.
ENCUESTA DE "PARTICIPA" SOBRE LA DEMOCRACIA
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , se ha informado de un estudio realizado por el organismo denominado "PARTICIPA", relativo al estado de la democracia chilena y a la apreciación que sectores ciudadanos tienen sobre ella. De la muy escueta información entregada, se desprende que más de la mitad de los consultados considera que nuestra democracia "es aún débil", señalando que el terrorismo y la delincuencia son para ella la peor amenaza, seguida del peligro de la pobreza.
Coincido con la apreciación de dichas amenazas, pero quiero señalar, a raíz de las posibles conclusiones de ese estudio, que una de las causas de debilitamiento de la democracia es el uso inadecuado de las instituciones que permiten su correcto funcionamiento y contribuyen a darle solidez y consolidación.
Los últimos acontecimientos de nuestra política, especialmente los casos ONEMI , Honecker y el llamado "espionaje político", señalan líneas de conducta que repercuten en el regular funcionamiento del régimen democrático.
INJERENCIA DEL GOBIERNO EN PRÓXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES
El señor SIEBERT.-
Ahora, señor Presidente , el Gobierno acaba de agregar otro elemento, que significará un grave debilitamiento para el proceso democrático que vive el país. El señor Ministro Secretario General de Gobierno acaba de notificar que este último "no será neutral en los próximos comicios municipales". En un acto de los Partidos Socialista y por la Democracia, precisó que hablaba en nombre del Gobierno y señaló textualmente que "el Presidente de la República quiere mayoría para los candidatos de la Concertación". Incitó a los Ministros a trasladarse a las Regiones y comunas para trabajar en favor de dichos candidatos y defender los logros de la Administración.
El señor Ministro parece no percibir cuánto daño hará su anuncio, hecho en nombre del Presidente , al funcionamiento del régimen democrático. A la vez, al parecer ha olvidado la historia del país y ha querido recordar su militancia en el Gobierno de la Unidad Popular, que usaba tales métodos.
Chile necesita una explicación del Primer Mandatario respecto de este anuncio, esta conducta y estos propósitos.
El señor Ministro ha desencadenado una lucha política al anunciar que el Gobierno intervendrá para asegurar su triunfo. Las municipalidades, los intereses comunales y las aspiraciones locales han desaparecido en esta polvareda que levantara esta contienda política nacional.
El anuncio, por otra parte, notifica a los partidos de la Oposición que tendrán una lucha desigual y que toda la presión y los poderes del Gobierno se harán presentes para obtener el triunfo a cualquier precio.
Estamos en presencia de un Gobierno cuyos personeros, por lo menos algunos, declaran no saber lo que sucede dentro de él. Este Gobierno no interviene en aquello de que debe responsabilizarse y, en cambio, anuncia ahora oficialmente que intervendrá en lo que no debe. Seguramente, seguirá diciendo que persigue la democratización del país.
Son difíciles para la causa democrática las condiciones que el Gobierno quiere que se den en la próxima elección municipal.
Por de pronto, señalamos que es imposible para el Congreso no empezar a tomar medidas frente a tal anuncio. Y una de ellas será la de no entrar a conocer, en esas circunstancias, el proyecto enviado por el Ejecutivo para que el Presidente disponga a su arbitrio la remoción de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
La Constitución y la ley entregan a las Fuerzas Armadas, en su condición de fuerza legítima y de órgano neutral, el resguardo del orden en el día de la elección. Por lo menos, creo yo, aseguremos que en los comicios estemos resguardados por esa neutralidad y no por fuerzas que pueda mover a su arbitrio el Jefe de Gobierno y, en este caso, de la Concertación.
He dicho.
El señor LARRE.-
¿Queda tiempo al Comité Mixto, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Restan algunos minutos, señor Senador.
El señor THAYER.-
Los cedemos al Honorable señor Larre, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larre.
MENOR COSECHA DE TRIGO EN EL PAÍS. OFICIOS
El señor LARRE.-
Señor Presidente , recientemente el Instituto Nacional de Estadísticas ha informado que la superficie de trigo sembrada en el país en la última temporada disminuyó en 1,2 por ciento, equivalente, en total, a una siembra de 460 mil 700 hectáreas.
El Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, con motivo de la Feria Ganadera realizada por esa entidad en Cerrillos, ha informado que la cosecha nacional por lo menos sería insuficiente en un 20 por ciento respecto de las necesidades del país.
En la Décima Región se sembraron 32 mil 600 hectáreas, repartidas en cuatro provincias ( Valdivia , Osorno , Llanquihue y Chiloé), con una cosecha prevista de 1 millón 300 mil quintales. Sin embargo, por las deficientes condiciones climáticas, la cosecha, especialmente de las provincias sureñas de Osorno, Llanquihue y Chiloé, se ha visto gravemente perjudicada.
En efecto, en el mes de febrero de este año llovió por siete días, y en marzo, por ocho, llegando las precipitaciones a 22 y a 104 milímetros, respectivamente, lo que no permitió aprovechar sino el 50 por ciento de los días en faenas de trilla.
Esto implicó que, de una cosecha prevista de un millón 300 mil quintales, al 27 de marzo último solamente hubieran ingresado a los molinos de la Región y a los poderes compradores nada más que 633 mil quintales.
Hechas las consultas del caso, nos encontramos con que la situación es tan grave como para que los dirigentes agrícolas y las autoridades del Ministerio de Agricultura en la Región estimen que se ha perdido el producto de aproximadamente 3 mil hectáreas, como consecuencia de la tendidura de trigo que nació anticipadamente, o que resulta de tan mala calidad, que en este instante ya no vale la pena cosechar.
De la superficie mencionada, alrededor de 400 hectáreas pertenecen a pequeños agricultores, quienes han sufrido, indudablemente, un importante efecto negativo en sus economías.
Fundamentalmente en las zonas de la precordillera de Los Andes, pero también en la de la Costa, tanto al sur de Valdivia como en Osorno y al norte de Llanquihue, el daño es gravísimo. De acuerdo a las informaciones que se han ido recogiendo en los últimos días, ha sido afectado el 50 por ciento de la cosecha en la provincia de Osorno, y el 100 por ciento en la de Llanquihue.
Se estima que en la Décima Región solamente se ha logrado en condiciones normales un tercio de la recolección de granos, y que de los dos tercios restantes, la mitad puede ser destinada exclusivamente a forraje, de modo que al menos 400 mil a 500 mil quintales de trigo no llegarán a engrosar nuestra cosecha destinada al consumo humano y a semilla. Ello, sin lugar a dudas, acrecienta el déficit que se registra. Lo prueba el hecho de que la posible cosecha no va a superar los 13 millones de quintales, en circunstancias de que la necesidad-país es del orden de los 17 y medio a 18 millones de quintales, lo que irroga un déficit de cerca de 5 millones de quintales, con un costo de alrededor de 75 a 100 millones de dólares en importaciones.
Ahora, en cuanto al efecto a nivel de la Décima Región, son numerosos los pequeños propietarios que han visto totalmente perdida su cosecha, lo que se estima en unos 100 mil quintales.
Y no solamente hay un perjuicio en materia de recolección, sino, también, en precios. El deterioro del producto en la planta ha obligado a destinarlo a fines distintos del de molinería, y, por consiguiente, su valor de venta será muy inferior al previsto. De 6 mil 200 a 6 mil 500 pesos, que es el precio en plaza para el trigo de molinería, éste ha disminuido a 5 mil pesos el quintal en el caso de los granos que pueden ser recuperados, y nada más que a 4 mil pesos en el de aquellos que se usan para forraje, valores a los cuales se debe descontar el secado.
Realmente, la situación descrita va a provocar un muy grave impacto financiero en los sembradores de trigo de todo orden. En razón de que los créditos en el rubro vencen el próximo 30 de abril, solicito, señor Presidente , que se oficie al señor Ministro de Agricultura con el fin de que se busque alguna fórmula para atender a los pequeños productores perjudicados. A mi juicio, ella ya ha sido prevista por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de manera que es factible buscar una solución, inclusive por la vía de la condonación de deudas.
Por otro lado, pido oficiar al señor Ministro de Hacienda para que, a través del sistema bancario, se disponga alguna medida que permita renovar los créditos a largo plazo, ojalá a un interés preferencial, en el caso de los empresarios agrícolas que se han visto gravemente afectados.
Algunos productores han perdido un par de cientos de hectáreas de cultivos financiados, fundamentalmente, con recursos provenientes de créditos bancarios, lo que es tradicional en la explotación de cereales en Chile. En estas circunstancias, el impacto que ha sufrido la Región, el cual significará la pérdida de por lo menos un tercio de la cosecha prevista, provocará, si no se asumen a tiempo medidas de carácter económico y financiero, serios efectos en el orden social y económico: en el social, por la desocupación que se producirá en los campos; y en el económico, porque, de no contarse oportunamente con los recursos requeridos, los agricultores no podrán cumplir con sus compromisos ni aportar a las necesidades nacionales de abastecimiento de trigo.
En consecuencia, solicito que se envíen estos oficios, señor Presidente, en mi nombre, a los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda.
El señor ROMERO.-
También en mi nombre, señor Presidente.
El señor SIEBERT.-
Y en el mío, señor Presidente
El señor PIÑERA .-
Que se envíen en nombre del Comité Renovación Nacional, señor Presidente.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Larre y del Comité Renovación Nacional.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Corresponde el turno al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
ESPIONAJE POLÍTICO
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , durante los últimos días el país ha asistido a un debate muy amplio sobre el tema del llamado "espionaje político". Quiero referirme a él esta tarde.
El asunto es, sin duda, relevante, porque detrás de toda la discusión que se ha desarrollado sobre los distintos acontecimientos ocurridos hay cuestiones fundamentales para el desarrollo democrático del país. En efecto, ello dice relación a las garantías constitucionales, los derechos individuales que conforman nuestro régimen de libertades, y también tiene que ver con la naturaleza y la función del Estado en materia de seguridad pública. Por lo tanto, estamos frente a un punto de la mayor importancia.
En un período como el que vivimos, de transición a la democracia, nuestra sociedad tiene, felizmente, una particular sensibilidad ante estos temas. Hemos afirmado que no es posible construir una convivencia sólida en Chile al margen del respeto irrestricto de los derechos humanos. Venimos saliendo de un período histórico en el que éstos se violaron de manera sistemática, cuando organismos de inteligencia, de triste memoria, como la DINA y la CNI, sistemáticamente atropellaron los derechos de millones de ciudadanos. La vigilancia personal, el seguimiento, el apresamiento sin causa, la tortura, el método de la desaparición, fueron vinculados, en la conciencia colectiva de millones de chilenos, a esos organismos (mal llamados "de inteligencia"), que en el fondo fueron entes que ejercieron en muchos casos, como lo demostró el Informe Rettig, directamente terrorismo de Estado.
En tal sentido, siendo ése el contexto, creo que nuestro debate tiene que apuntar a robustecer la democracia, y para eso me parece indispensable separar los distintos episodios y problemas puestos en discusión. Porque creo que el objetivo principal es que fortalezcamos el Estado de Derecho y revisemos muy a fondo la función de inteligencia del Estado, tanto en materia de orden público como en aquello que es indispensable para la defensa nacional.
La controversia comienza con la denuncia por parte de dos Parlamentarios de la existencia de un instructivo secreto de Investigaciones -denuncia legítima, obviamente, en democracia-, lo cual se comprobó. Muchas de las disposiciones de ese documento violaban expresos preceptos constitucionales, en particular las que conformaban un conjunto de orientaciones destinadas a desarrollar trabajos de inteligencia y seguimiento de personas vinculadas a partidos políticos y las relativas a vigilancia sobre determinados miembros de las Fuerzas Armadas, aquellos que salían y entraban del país, etcétera.
Respecto de esta situación, una vez comprobada la veracidad de la denuncia, nuestra actitud inicial fue de condena, sin reservas de ninguna naturaleza. Creo que éste es un elemento que tiene que estar presente en el debate, y que el país tiene claro. No porque estos hechos sucedieran en una Administración que cuenta con nuestro respaldo, los Parlamentarios de la Concertación (y nosotros, los socialistas, y los del Partido por la Democracia de manera especial) tuvimos la menor hesitación en expresar el rechazo más absoluto y de principios al respecto, porque somos particularmente sensibles a estos temas. Y cuando en nuestro Gobierno se violen, por algún funcionario o por alguna institución, derechos fundamentales de los chilenos, no vamos a tener ninguna duda, como no la hemos tenido hasta ahora, en dejar establecida nuestra opinión condenatoria, sin ninguna reserva ni condición.
Creo que hay que señalar que el Presidente de la República tuvo en esta materia, también, un particular celo. Se tomaron medidas extraordinariamente severas y rápidas, que implicaron la aceptación de la renuncia al cargo de Jefe de Inteligencia del Prefecto de Investigaciones señor Mora , quien se responsabilizó del instructivo, y la del Director del Servicio , General señor Toro , autoridad que, según el mismo señor Mora , no conocía el documento.
Repito: se tomaron medidas extraordinariamente severas, extraordinariamente rápidas. Esto quedó resuelto en cuatro días, desde el punto de vista de las atribuciones del Presidente de la República. Ello, precisamente porque el Gobierno no está dispuesto a tolerar que se atente contra las garantías individuales y la libertad de las personas. En tal sentido, creo que el país tiene clara conciencia de cuál es nuestra actitud, como Partidos de la Concertación y como Gobierno democráticamente electo, frente a estos asuntos.
Me parece que este episodio queda, de esta manera, cerrado. No creo posible o verosímil que en adelante haya un Director o un Jefe de Inteligencia de Investigaciones que vuelva a incurrir en el error manifiesto que significó emitir este instructivo. A mi juicio, el país puede tener garantías de ello. Por último, si hubiera algún incumplimiento, también las tiene en el sentido de que quienes apoyamos a la actual Administración, y el Gobierno mismo, seremos en esta materia intransigentes.
Segundo episodio -que ha sido, igualmente, objeto de debate-: la situación administrativa y jurídica que produjo la filtración del documento. Entiendo que sobre esto hay una amplia discusión. Y la hay, porque, efectivamente, aquí se plantean problemas que no son simples: un subcomisario recibe el instructivo y advierte su carácter -digamos- inconveniente e inconstitucional.
En una organización jerarquizada, como es el Servicio de Investigaciones, existen procedimientos establecidos para prevenir este tipo de situaciones. Y en un sistema democrático es dable suponer que tales procedimientos, que forman parte de la estructura misma de las instituciones jerarquizadas -como son los organismos policiales-, en este caso no se cumplieron. Por lo tanto, estamos en presencia, no de una sanción moral al Subcomisario señor Arias por denunciar un asunto que le pareció inconveniente, sino de una cuestión jurídica y formal de no poca importancia.
Entiendo que en entidades de esa índole no es fácil -y éste es un debate muy largo- hacer la denuncia al funcionario superior. Porque al denunciante le puede ir mal. Pero, en todo caso, ése es nuestro ordenamiento. En otros países del mundo, como, por ejemplo, en la República Federal de Alemania -donde un grupo de Parlamentarios chilenos estuvimos el año pasado-, existen comisiones parlamentarias ante las cuales puede recurrir cualquier ciudadano que forme parte de organizaciones jerarquizadas, sean éstas policiales o de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno no contempla disposiciones en tal sentido, sino otras, muy precisas, que el Subcomisario Arias -no quiero calificar intenciones, sino relatar hechos- incumplió. Y éste es un elemento que también tiene que considerarse, en su debida magnitud, en el debate.
Tercera circunstancia: este documento llega a manos de un oficial de la DINE. Esto introduce otro factor de irregularidad. La explicación del Ejército es que, en conocimiento de que se estarían haciendo seguimientos a personeros de las Fuerzas Armadas, ellos desarrollaron una acción de contrainteligencia. A mi juicio, esto es más irregular todavía, porque no corresponde realizar contrainteligencia respecto a organismos del Estado que cumplen funciones policiales. Es lo que pienso yo, en sana doctrina. Por consiguiente, en este punto también existe un elemento irregular, que desgraciadamente no es el primero que se produce con Inteligencia del Ejército.
Este es un tema que hemos tratado en el Congreso más de una vez, y al menos en dos oportunidades extensamente, con motivo del debate del proyecto de Ley de Presupuestos. No pretendo repetir esa discusión. Sólo quiero decir que en ambas ocasiones planteamos nuestra opinión acerca de la inconveniencia de incorporar a labores de inteligencia del Ejército a personal que había tomado parte en las tareas de la ex CNI, que no era un organismo de aquella Institución, pues dependía directamente del Presidente de la República del periodo anterior. El señor Ministro del ramo nos dio garantías de que la DINE no haría inteligencia política, sino que su ámbito estaría circunscrito sólo a cometidos de inteligencia que tuvieran que ver con la Defensa Nacional y a la contrainteligencia indispensable para mantener la seguridad nacional. Sin embargo, tuvimos el episodio del espionaje político del año pasado, que también fue ampliamente discutido tanto en la Sala como en la Comisión de Defensa del Senado. A ésta asistió el señor Ministro.
Personalmente, estimo que entonces las sanciones fueron insuficientes con relación a un episodio igualmente grave. Ellas no fueron ni de la oportunidad ni de la severidad con que se actuó en el incidente ocurrido este año en Investigaciones. En consecuencia, decimos: "Algo no está funcionando en Inteligencia del Ejército. Algún problema hay allí". Porque no parece razonable que un documento de tanta trascendencia -en lo que todos concordamos- como el instructivo de Investigaciones haya demorado dos meses en llegar a conocimiento del Comandante en Jefe del Ejército , quien se habría impuesto de él por la prensa. Esa es la información de que disponemos. Conforme a ella -y esto es público-, el señor Comandante en Jefe del Ejército se enteró por los periódicos, con motivo de la denuncia efectuada por Parlamentarios, de una situación que la DINE conocía desde enero. Frente a esto, lo menos que puedo sostener es que aquí hay algo que no está funcionando bien, en un área muy vital desde el punto de vista del Estado.
Queda una última cuestión, asimismo bastante delicada. Y cabe una pregunta -no quiero hacer ninguna afirmación-, porque se presenta la duda legítima de que la información haya salido de un organismo de inteligencia del Estado hacia un partido político. Me parece que en este aspecto surge una interrogante procedente, que persiste y que es preciso despejar, la cual tiene que ver con un elemento objetivo: los técnicos dicen que el documento es el mismo. ¡Ese es el punto! O sea, no es una duda surgida de un prejuicio. Es una duda que surge de los hechos.
Si pretendemos desarrollar un debate desapasionado, tenemos que discutir en base a hechos, y no a prejuicios o a juicios a priori que sobre estas materias, inevitablemente, todo él mundo tiene en este país. No neguemos que venimos saliendo de un período de confrontación nacional muy duro y que estamos reinsertando un sistema de convivencia distinto. Por tanto, yo digo: aquí hay un hecho que merece y necesita ser aclarado. Y no porque los Parlamentarios carezcan del derecho a la crítica; no porque los Parlamentarios no puedan callar sus fuentes de información, sino porque no corresponde, en caso de que la hipótesis expuesta fuera cierta, que organismos de inteligencia del Estado se vinculen, al margen de las jerarquías correspondientes, con partidos políticos, sean éstos de Gobierno o de Oposición.
En este sentido, creo que es fundamental, por una parte, aclarar y conocer cómo funcionan los organismos de inteligencia del Estado en Chile; en base a qué criterio, con qué doctrina, con cuáles normas. En esos aspectos, me parece que la labor de la Comisión investigadora designada por la Cámara de Diputados puede ser de gran utilidad. ¿Para lograr qué objetivo? Para establecer una situación en que se realice el trabajo de inteligencia que todo Estado requiere, en materia de orden interno, a fin de combatir las amenazas contra la seguridad pública, que los chilenos visualizamos como uno de los problemas más graves que enfrentamos en este período. Por ejemplo, tenemos la amenaza del terrorismo, que es real, que opera día a día y que todavía no hemos superado, a pesar de los inmensos avances logrados en esta materia por la Policía de Investigaciones -bajo la dirección del general Toro-, durante este Gobierno.
Quiero dejar constancia de que, por primera vez en muchos años, en la desarticulación de un sector importante del grupo terrorista "Lautaro" se actuó con el doble criterio que debe presidir la actividad represiva de un Estado democrático: con eficiencia policial y, al mismo tiempo, con respeto a los derechos humanos de todos, incluso de los propios terroristas.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
El Comité Demócrata Cristiano ha tenido la gentileza de cederme parte de su tiempo, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La Mesa no estaba informada de ello, Su Señoría.
Puede continuar.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , aparte la amenaza terrorista, está la del narcotráfico. Toda la evidencia indica un aumento de su actividad en el país, y es indudable que eso requiere alguna función de inteligencia del Estado, porque no se trata de delincuentes que actúan individualmente, sino organizados, y que emplean técnicas sofisticadas de camuflaje, de encubrimiento, etcétera. Por tanto, éstas no son las amenazas "normales" -por así llamarlas- de la delincuencia común.
Por otra parte, es indiscutible que el Estado necesita desarrollar una función de inteligencia destinada a resguardar la soberanía nacional. Y esa labor de inteligencia corresponde a los institutos de la Defensa Nacional: a nuestras Fuerzas Armadas. Para ello, es preciso conocer primero las tareas de inteligencia que corresponden al Estado y tratar de regularlas de manera satisfactoria.
A eso debería llevar la discusión que hoy se desarrolla: a una nueva normativa -se ha hablado, incluso, de una ley que regule el tema-, y nosotros estamos enteramente abiertos y disponibles para el debate pertinente, que nos parece sustantivo. Y, en esta materia, en el proyecto, ya en trámite, sobre la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones, propondremos establecer el principio -que existe en muchas democracias del mundo- del control por parte del Congreso de las actividades de inteligencia del Estado, tanto de aquellas que tienen que ver con la seguridad interna, cuanto de las relacionadas con la Defensa Nacional; de una intervención del Parlamento que le permita conocer periódicamente el trabajo de inteligencia que realiza el Estado, y lo faculte para autorizar, de manera expresa, determinadas operaciones encubiertas que puedan vulnerar la vida privada de algunos ciudadanos sospechosos de delitos graves.
Ese control, además de la confianza que inspira el Jefe de Estado y del importante papel que él cumple en la conducción de todas estas áreas, es lo único que puede garantizar en forma suficiente que la sociedad se sienta segura en este aspecto. Porque ése es el punto capital. Y el Congreso es la institución donde está representada la pluralidad de la nación. En consecuencia, creo que el criterio expresado se traduciría en que la seguridad se logra con la discreción que requiere, pero, al mismo tiempo, en que la sociedad toma todos los resguardos del caso, no sólo por la responsabilidad política del Presidente de la República y los Ministros en este ámbito tan importante, sino porque es conveniente agregar algunas funciones de control y fiscalización por parte del Parlamento.
Por las razones expuestas, pensamos que la discusión debe encaminarse a fortalecer la institucionalidad del Estado democrático en esta área tan indispensable.
Antes de terminar, señor Presidente , quiero referirme a un asunto que no tiene que ver, necesariamente, con el tema aludido, pero que de una u otra manera está vinculado al mismo, por lo menos en el tiempo. Hemos tenido conocimiento de que el Primer Mandatario envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma de las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, a fin de regular la atribución que la Carta entrega al Presidente de la República para disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de esas Instituciones.
Sobre el particular, y ya que esta semana el punto concita la atención de la ciudadanía, sólo deseo manifestar que esa proposición del Ejecutivo también tendrá que ser objeto de un debate a fondo, recalcando que su finalidad es reponer la doctrina que en esta materia aplicó la República desde sus comienzos, consagrada a partir de la Constitución de 1833, y que igualmente se expresa en la de 1980.
Cabe señalar que la constitucionalidad de las leyes orgánicas mencionadas es discutible. La Carta Fundamental es clarísima, en efecto, al establecer que la atribución de disponer "Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros" le corresponde al Presidente de la República. En consecuencia, es contradictorio con ese mandato el hecho de que el Primer Mandatario sólo pueda ejercer esa facultad "a proposición" del respectivo Comandante en Jefe o del General Director.
Por tanto, lo contemplado en esas leyes orgánicas pugna con la letra y el espíritu que incluso la Constitución de 1980 recogió en esta materia. Conocemos el debate que tuvo lugar en los llamados "organismos legislativos" de la época -porque se discutió esta cuestión-, y el propio texto constitucional vigente mantuvo el precepto contenido en todas las Cartas que han regido desde la estabilización del Estado chileno con la de 1833.
Por lo demás, esta disposición es la única que efectivamente permite al Primer Mandatario contar con las atribuciones necesarias para cumplir sus responsabilidades estatales. No es posible que constitucional-mente le sean entregadas las facultades para conducir al Estado, al igual que a las Fuerzas Armadas -porque se trata de las Fuerzas Armadas del Estado, y el Jefe del Estado , conforme a la Constitución chilena, es el Presidente de la República -, sin que al mismo tiempo le sean proporcionados instrumentos de mando indispensables para asumir efectivamente la responsabilidad de la conducción de aquéllas. He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde el tiempo al Comité Radical-Social Demócrata.
El señor NAVARRETE.-
No haremos uso de él, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
El Senador señor Mc-Intyre está pidiendo que se le cedan algunos minutos para intervenir.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, nosotros no vamos a hablar, pero con gusto se los concedemos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , no me voy a referir a la última parte de la intervención del Senador señor Gazmuri , porque, de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, no corresponde que en la hora de Incidentes se traten proyectos de ley o asuntos que deban ser tramitados como tales. Su Señoría aludió al tema de los Comandantes en Jefe y las responsabilidades del Presidente de la República , materia que figura en una iniciativa actualmente en trámite en la Cámara de Diputados.
Pero sí me referiré a todo este problema tan delicado que ha sufrido el país: el espionaje.
Estoy totalmente de acuerdo en lo que ha sido el proceso de transición. Creo que todos hemos hecho un esfuerzo más o menos grande. Se nos han presentado algunos problemas. Pero el período de transición en estos dos años -yo diría- ha resultado bueno. Sin embargo, si en este punto hay piedras en el camino, ésta es una de ellas, la cual, indiscutiblemente, nos está separando.
Por eso, es conveniente que ustedes, señores Senadores , conozcan el otro lado de la medalla. Por ejemplo, cuando se habla de los servicios de inteligencia del Gobierno anterior, de las grandes violaciones, no podemos dejar de lado los graves problemas que teníamos con la insurgencia, con el terrorismo. En informes de inteligencia vimos que había terroristas de este país que estaban recibiendo instrucción en veintitrés escuelas de guerrilla en Cuba. El desembarco más grande de armas clandestinas registrado en toda la historia de Sudamérica ha sido el que sufrimos en nuestras propias costas: fue treinta veces superior al que hubo en Venezuela cuando a Cuba la expulsaron de la OEA y de todas las organizaciones internacionales.
Eso es para que Sus Señorías se den cuenta de los problemas que debieron enfrentarse.
A lo mejor, la reacción de la CNI resultó excesiva. Pero los responsables están castigados. Muchos de ellos han debido cumplir penas precisamente por haberse sobrepasado en sus acciones.
Ahora bien, es cierto lo manifestado por Su Señoría en cuanto a la absoluta condena a la Policía de Investigaciones por el instructivo secreto que envió. Pero resulta que el señor Senador dejó claramente expresado su punto de vista sobre el particular, en uno a dos minutos, y para abordar el problema de la seguridad, de lo que aconteció con el Subcomisario Arias, etcétera, ocupó quince minutos. Y es lo mismo que estamos viendo en la prensa y en las intervenciones del Gobierno en general: la importancia que se da a ese documento en relación a la pérdida de seguridad.
A este último respecto, pienso que vale la pena recordar con mucha claridad lo que pasó en 1990. En julio de ese año hice una intervención para tratar el tema de la pérdida de la seguridad. Y en la revista "Hoy" apareció un informe global, reservado, entregado por algún funcionario de Investigaciones, que prácticamente era un trabajo aplicado de este plan de operaciones secretas o de instructivo que hemos estado discutiendo. Allí se informaba de actividades del Ejército y, con mucho mayor detalle, de la Fuerza Aérea, dejando en muy mal pie al Comandante en Jefe de esa Institución. Y todos debemos de recordar lo que el General Matthei hizo presente en esa oportunidad.
Entonces, nos encontramos frente a un problema de seguridad. Pero en aquella ocasión se filtró un documento secreto de Investigaciones más importante que el de ahora, que, según han dicho todos, no iba a ser cumplido. El otro, por el contrario, implicaba el cumplimiento de un plan de informaciones secretas respecto de las instituciones Armadas. ¿Y qué pasó? ¿Alguien ha recordado el incidente de aquella época, que significaba pérdida de la seguridad? ¡Nadie!
Ahora, si nos estamos refiriendo a la seguridad, cabe señalar que la responsabilidad la tienen los mandos; en este caso, el de Investigaciones.
En la contrainteligencia, señor Presidente , también está presente la seguridad. Los documentos secretos no pueden caer en manos de personas que no correspondan. Y en esa oportunidad el informe cayó en manos de la revista "Hoy".
En el caso que nos preocupa ahora, la distribución de un documento de que disponía Investigaciones fue totalmente ilógica, atendido su carácter secreto. O sea, hay problemas de seguridad. ¡Qué culpa tiene el Subcomisario Arias de que un plan de nivel muy superior haya llegado a una subprefectura ubicada en Limache o no sé dónde!
Señor Presidente, pienso que hay que dar la debida dimensión a todos los aspectos de seguridad mencionados.
Con respecto a la DINE, varias veces he leído algunas declaraciones -incluso del Subsecretario de Guerra , quien prácticamente es el Subsecretario del Ejército- tendientes a aclarar qué es la contrainteligencia. No es momento para hablar de ella, pues se trata de una actividad que se desarrolla sin saber de dónde proviene la acción. Vale decir, hay una etapa bastante larga, en la cual no se define. Puede ser interna, de la misma gente de la Institución Armada, o provenir de otro país; en fin, hay muchas alternativas.
La contrainteligencia, en este caso, está totalmente justificada. Hay contrasabotaje, contrainsurrección, contraespionaje. Y la contrainteligencia abarca todo el espectro. Pero -como dije- puede ser interna. Por ejemplo, si hay pérdida o robo en alguna unidad y se sospecha que el autor fue un conscripto, un marinero, etcétera, el hecho es investigado por la contrainteligencia, que nada tiene que ver con el enemigo, como lo decía con mucha claridad y énfasis hace algunos días el señor Subsecretario.
Señor Presidente , no es mi ánimo dictar una clase, tanto más cuanto que se trata de una materia en la que el Senado no tiene por qué estar totalmente al día. Por eso, me referiré a un punto en que hizo hincapié el Senador señor Gazmuri a propósito de la inteligencia.
Han pasado dos años, y hemos hecho presente varias veces que la organización de la inteligencia nacional -y tiene toda la razón Su Señoría- no es adecuada. Ella abarca diversas áreas. Por ejemplo, la política exterior, de la que son fuente las fuerzas castrenses. También está el aspecto económico; hemos conocido muy bien, por ejemplo, todo el problema fitosanitario que tenemos con Argentina, que es una situación de inteligencia económica más que una cuestión de economía nacional.
El documento en análisis, atendido su nivel, corresponde a la inteligencia nacional. Y, en esas condiciones, me parece lógico que ciertos organismos sean vigilados (pueden ser de extrema derecha o de extrema izquierda; algunos, religiosos; otros, de dudosa proveniencia, etcétera). No hay duda de que debe aplicarse esa clase de inteligencia, pero enmarcada dentro de la ley. Por ejemplo, en Estados Unidos es así; y la ley permite incluso revisar cuentas bancarias e intervenir teléfonos, pero con autorización de un juez.
Reitero: concuerdo en que nuestra inteligencia es inadecuada. Por tanto, debemos efectuar una revisión completa al respecto, para evitar que en el futuro tengamos estos mismos problemas.
Con mis palabras no he querido criticar, por ningún motivo, ni a Carabineros ni a Investigaciones, cuyas acciones de inteligencia mejoran día a día. Ciertamente, es incorrecto que algunos de sus efectivos asuman labores de inteligencia que no les corresponden; pero también constituye una falla, porque la inteligencia nacional no está debidamente organizada.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde el tiempo al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el tema que nos ocupa está en la discusión pública y de una u otra manera ha ido condicionando la conducta de los dirigentes políticos.
Ciertamente, muchas veces sólo quisiéramos tener la vista puesta al frente y no estar volviendo siempre al pasado. Y sería recomendable que hiciéramos esfuerzos para que algunos elementos que distorsionan la convivencia entre nosotros fueran siendo dejados de lado. Sin embargo, desgraciadamente, esto no depende de un sector, sino del conjunto.
Cuando se está en vísperas de un proceso electoral y se desata una campaña como la que conocemos, se plantean situaciones que tienden a radicar la responsabilidad en todos aquellos que de alguna forma han tenido implicancias en acciones delictivas. Es así como el Gobierno -y aquí se dijo que el Honorable señor Gazmuri lo planteó someramente en esta Sala- asumió la responsabilidad en ciertos hechos y ha procedido a tomar las medidas administrativas correspondientes.
En realidad, podríamos hablar bastante más respecto del tema. Pero creo que es mucho más simple decir las cosas por su nombre y con claridad: se ha producido un hecho no compartido por nosotros; no estamos de acuerdo en que haya espionaje en tiempos de la democracia; queremos que en este país nunca más se espíe a las personas y, asimismo, que los organismos pertinentes se rijan por las normas en vigor y, por lo tanto, no afecten los derechos de los ciudadanos.
Y somos categóricos en esta materia. Lo hemos sostenido hoy, lo sostuvimos ayer y lo vamos a sostener mañana: asumimos las responsabilidades en los acontecimientos que se han producido; se están haciendo las investigaciones, y quienes resulten culpables tendrán que responder ante la justicia o ante quien corresponda. Pero, indudable mente, estamos obligados a decir que deben asumir su responsabilidad todos los implicados.
A este respecto, cabe considerar otros hechos. Porque no solamente hubo un problema en Investigaciones -señalamos que era cierto, y lo hemos asumido-, sino que también se produjo una situación repetitiva en un organismo de seguridad del Ejército. Además, debemos señalar que hay dirigentes políticos que obtienen información por medios que no parecen ser correctos. Porque si el instructivo revestía carácter secreto, ¿cómo fue posible que tuvieran acceso a él personeros políticos?
Ahora bien, creo que el instructivo, más que una norma de inteligencia -y perdónenme la expresión, Honorables colegas-, rayaba en la estupidez. Porque decir que se investigará a obispos, a dirigentes sindicales, no me parece una actitud sensata en un gobierno democrático. Por lo tanto, me parece que ese documento -no sé quien lo hizo o dio la orden para ello- constituye, en democracia, una estupidez. Y lo digo con toda claridad.
Sin embargo, no podemos desconocer que el instructivo, que ha desatado un escándalo a mi juicio carente de sentido, tiene relación con situaciones que el país ha vivido y respecto de las cuales las mismas personas que hoy día levantan sus voces nada dijeron en su oportunidad.
Probablemente -no tengo la certeza de que sea así-, a raíz del instructivo el citado subcomisario -como él mismo lo señaló- debió seguir al General Pinochet porque alguien le dio la orden de hacerlo.
¡Nueva estupidez! ¿Para qué seguir al General Pinochet, si todos sabemos lo que piensa, quiénes son sus amigos, quiénes lo respaldan y lo han respaldado siempre? ¿Para qué seguirlo, si eso es público y notorio? No se necesita ser muy inteligente para saber qué piensa ese señor. Entonces, me parece una tontería hacer aquello: así de simple.
Ahora bien, cuando se rasgan vestiduras e incluso se dedican primeras páginas de los diarios al tema, no debemos olvidar que si en este país existe algún peligro para la democracia, no proviene de quienes hoy día nos hallamos en el Gobierno, sino de aquellos que siempre han estado golpeando las puertas de los cuarteles, de quienes han vivido con los ojos puestos para que ciertas manos les saquen las castañas del fuego. Ese peligro no proviene de quienes hemos hecho profecía en cuanto a que cada vez que en este país alguien se salga del camino democrático las consecuencias las sufrirán todos los chilenos.
Por lo tanto, quiero decir categóricamente que, así como el General Toro asumió su responsabilidad, el General Pinochet, a mi juicio, debe asumir la suya.
El señor DIEZ.-
Es mala la comparación.
El señor RUIZ (don José ).-
La comparación es mala, tal como lo dice el señor Senador , porque el General Toro tuvo el gesto de valentía de asumir una responsabilidad pese a que ignoraba el hecho producido.
Sin embargo, hay un señor que dice que en este país no se mueve una hoja sin que él lo sepa. Y para eso creó un servicio de inteligencia.
Es muy simpático esto. Se deshace la DINA y se forma la CNI. ¿Qué es la CNI? La DINA con otro nombre. ¿Qué es la DINE? La CNI con otra denominación. Entonces, ya es hora de que no nos engañemos y vayamos llamando las cosas por su nombre.
El General también implanta un servicio, a cargo de un General en servicio activo, para que se dedique a los asuntos políticos.
Entonces, pregunto a Sus Señorías en qué juego estamos. Porque cuando estas cosas pasan, esas mismas voces que escandalizan tanto no dicen nada.
Creo que todos deben asumir la responsabilidad que les corresponde. Y el General Pinochet tiene que asumir la suya, porque es el Comandante en Jefe de una Institución que posee un mando jerarquizado. Y si hay algo incorrecto en ella, debe responder él, porque así es en toda Fuerza Armada: nadie puede eludir su responsabilidad.
Por lo tanto, me parece que debemos, en vez de dar vueltas a este asunto, esperar que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados,- tal como lo planteaba el Honorable señor Gazmuri , primero, determine qué ha pasado, y segundo, nos proponga normas para regular una actividad que evidentemente es necesaria para la seguridad del país, pero que no se puede desarrollar con otros fines. Considero que eso debiera ser una aspiración de todos los que estamos sentados en este Parlamento.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde el tiempo al Comité Renovación Nacional.
El señor PRAT.-
Cedemos el tiempo de nuestro Comité al Honorable señor Sinclair, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El Comité Renovación Nacional ha cedido su tiempo al Senador señor Sinclair.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , Honorable Senado, la verdad es que, tras escuchar el debate de hoy día y conocer las declaraciones que después del episodio del espionaje distintos personeros formularon a la prensa del país, llego a la convicción de que mis profesores de táctica y estrategia estaban en la razón cuando me decían que el ataque es la mejor defensa, porque constituye la forma más eficaz para confundir al adversario sobre las reales vulnerabilidades o las carencias del propio dispositivo,. Se comprueba esto cuando de modo tan ligero -y creo que no corresponde hacerlo en este Hemiciclo- ya se está pretendiendo envolver gravemente al Ejército en una situación tan delicada como la que ahora analizamos.
El Ejército no es un club deportivo ni un partido político: es la base de sustentación, junto con las demás Instituciones de la Defensa Nacional, de la estabilidad de la Nación, del Estado. Y las personas que con tanta ligereza lo aluden están incurriendo en grave desprestigio propio.
Se dice que el Gobierno -al que no pretendo criticar en mi intervención- en cuatro días resolvió la crisis. Y punto. Se cierra el tema. Es decir, aquí no se entra a reparar en la gravedad de lo que ocurrió, sino que se buscan situaciones secundarias o accesorias para distraer la atención respecto de lo delicado de estos hechos.
No quiero preguntar ni anticiparme, porque hay un proceso en desarrollo. Pero ese proceso tendrá que concluir en el conocimiento de las personas o de las autoridades políticas que estuvieron al tanto de la actividad desarrollada por la Policía de Investigaciones y de la cual, obviamente, su señor Director no podía estar ausente.
Aun más: leyendo los documentos, se aprecia que fueron hechos técnicamente por una persona bastante iniciada en la materia.
Más adelante, se dice que no se puede formular denuncia a un superior en instituciones jerarquizadas.
Señores Senadores, tengo mucho respeto...
El señor GAZMURI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SINCLAIR.-
Con la venia de la Mesa, señor Senador.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Tan sólo deseo aclarar que Su Señoría me entendió mal, pues dije que lo que correspondía era hacer las denuncias al superior. Eso fue exactamente lo que expresé. Y así debe constar la Versión Taquigráfica. Manifesté que procedimientos de las instituciones jerarquizadas establecen el principio de que las denuncias deben ser hechas al superior. Agregué, señor Senador, que yo entendía que eso podría crear una dificultad (podría crear una dificultad), pero que la normativa existente en Investigaciones señala que las denuncias deben formularse al superior.
Taxativamente, dije eso. Y creo que todo el Senado lo ha entendido así.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar con la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Aun cuando no lo entendí así, deseo clarificar que sí se puede y se debe formular la denuncia al superior. Y éste debe recibirla. Y si no la recibe, existe la oportunidad de recurrir sucesivamente al superior del superior jerárquico.
Se ha manifestado también que a la Dirección de Inteligencia no le corresponde hacer contrainteligencia.
Señores Senadores, cuando no se conocen las materias no es prudente opinar, porque se cometen errores.
El Ejército es una institución viva, donde todo tiene una dinámica, donde nada se halla en estado latente. Existe una Dirección de Material de Guerra; hay un Hospital Militar que trabaja las 24 horas del día; se da instrucción en la Antártica y en Putre. El Ejército trabaja día y noche. Y existe una Dirección de Inteligencia que labora las 24 horas del día y cumple todas las funciones de inteligencia y de contrainteligencia que le corresponden. Si no las efectuara, caería en grave incumplimiento de sus obligaciones en las labores de inteligencia, dirigidas especialmente a nuestros potenciales y probables adversarios externos.
Pero esos adversarios externos, señores Senadores , no sólo actúan desde el exterior. Precisamente, una buena inteligencia adversaria permite infiltrar a sus agentes en los más altos niveles. Y para prevenirse de eso, deben realizarse acciones de contrainteligencia.
Esto ocurrió. Se empezó a detectar que determinadas reparticiones militares eran objeto de patrullajes sospechosos y que ciertas autoridades estaban siendo víctimas de seguimientos. El señor Comandante en Jefe del Ejército , en varias oportunidades y por escrito, representó esta situación al señor Ministro de Defensa.
Cuando esto ocurre, el Director de Inteligencia del Ejército no tiene que preguntar lo que debe hacer. Actúa en forma automática e inmediata la contrainteligencia. Y ésta se puso en acción. No se sabía cuál era la procedencia de los agentes que andaban en busca de información. ¿Eran extranjeros? ¿Se trataba de algún complot para provocar un sabotaje? ¿Se trataba de ir preparando un atentado? ¿De dónde? ¿Mercenarios foráneos? No se sabía. Había que realizar contrainteligencia. Y el Ejército lo hizo a través de su Dirección de Inteligencia, la que, dicho sea de paso, no es la prolongación de la CNI, contrariamente a lo que un distinguido señor Senador tan ligeramente acaba de expresar.
El señor NAVARRETE .-
¿Puedo hacerle una pregunta, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor SINCLAIR.-
Si me deja terminar, señor Presidente...
El señor NAVARRETE .-
Sólo deseo formularle una consulta, señor Senador.
El señor SINCLAIR.-
No le he dado la interrupción.
El señor NAVARRETE .-
Es a propósito de lo que está diciendo Su Señoría.
El señor SINCLAIR.-
Conforme.
El señor NAVARRETE.-
Con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
¿Podría la acción de contrainteligencia a que se está refiriendo el señor Senador destinarse a algún destacado personaje público de la vida nacional sospechoso de haber sido reclutado por algún servicio enemigo?
El señor SINCLAIR.-
Lo primero que hace la actividad de contrainteligencia es tratar de identificar a estos agentes. No se trata de realizar una contrainteligencia ofensiva, porque es muy peligroso. Ante todo, hay que tener la evidencia. Es lo que se denomina "procesamiento de la información". Primero se obtiene la información pura, para luego procesarla.
Ahondando en su pregunta, señor Senador, debo señalarle que el procedimiento es largo. Porque el agente se sumerge, desaparece cuando es detectado. Y por eso trataré de explicar el período de casi dos meses en que se dice que el Ejército administró los antecedentes y no dio cuenta de ellos oportunamente.
Cuando esto ocurría, el Ejército puso en ejecución todos los planes de contrainteligencia. Estábamos en el mes de enero. Dentro de esos antecedentes, una autoridad del mando de nivel intermedio en la Dirección de Inteligencia recibe dos documentos. Pero uno de ellos era de tal naturaleza, que para los especialistas en la materia parecía inconcebible que hubiera llegado. Porque se trataba nada menos que del plan de búsqueda de informaciones, el elemento matriz de la conducción de la inteligencia, que nunca se difunde y siempre está guardado bajo siete llaves. Pues bien, ese documento llega en forma gratuita al escritorio de un oficial que justamente era el encargado de la contrainteligencia. ¿Qué hace éste? ¿Toma el documento y parte corriendo a donde el Director de Inteligencia del Ejército para decirle; "¡Mire lo que me llegó!"? No, señores Senadores: empieza a procesar la información. El documento era increíble: tenía que ser apócrifo, falso. Y empezó a buscar la manera de confirmar la validez de la inteligencia.
Cuando eso ocurría -ya a fines de enero-, se produce el desaparecimiento del Coronel Huber. Y toda la actividad de la Dirección de Inteligencia, después de dar la protección y mantener la contrainteligencia sobre aquel problema, que estaba latente, se centra en la otra y sorpresiva noticia que golpeó a todo el país.
Hasta ese momento, el Director de Inteligencia del Ejército no tenía ningún conocimiento de dichos documentos.
Finalmente, cuando llegamos a fines de febrero, o primeros días de marzo -no recuerdo exactamente, pero podría precisar la fecha-, en los mismos instantes en que esos documentos llegan a manos del Ejército, también los recibe un determinado partido político.
No seguiré relatando estos hechos, porque son de todos conocidos. Pero es preciso puntualizarlos con objetividad, sin pretender malintencionadamente distraer la atención sobre la verdad.
Se ha sostenido también que en este asunto cabe responsabilidad al Director de Inteligencia del Ejército. Nadie se explica por qué no conoció esos documentos oportunamente. ¡No los conoció porque no podía conocerlos! Porque nuestra doctrina es así. Pongámonos en su lugar. Si a cuales quiera de Sus Señorías el oficial a cargo del Departamento de Contrainteligencia les presentaran documentos de esa naturaleza, seguramente le dirían: "Oiga, confírmeme si son efectivos o no". Y esa confirmación no se obtiene -como lo hace Gila, el humorista español- llamando al adversario, o al supuesto adversario, para preguntarle si los documentos son suyos o no lo son. Eso requiere tiempo.
Estando así las cosas, se produce la denuncia. Y, obviamente, lo más fácil es decir: "Bueno, aquí el Ejército tomó los documentos y, con propósitos espurios -es inconcebible que alguien piense así, pero, en fin, así se ha dicho- los difundió hacia donde más le convenía.
¡Esto, señores Senadores , lo rechazo categóricamente, y lo considero absolutamente injuriante para la Institución! No podemos seguir dudando de instituciones que son sagradas. Hay que tener fe. Si hoy día no la tenemos en nuestras Fuerzas Armadas, ¿cuándo la vamos a tener? ¡Si ellas son las que han garantizado y creado las condiciones para que estemos aquí, en democracia, en este período de Gobierno del Presidente Aylwin!
El señor NAVARRETE .-
¡Con alguna colaboración civil!
El señor SINCLAIR.-
Se alude también a que hubo otro episodio donde las sanciones fueron insuficientes. Está claramente informada la superioridad del Ejército a través del Ministro de Defensa Nacional. Se aplicaron sanciones a esas dos personas que cometieron los errores a que se refiere esa alusión. Las dos están sancionadas. Además, están destinadas fuera de la órbita de la Dirección de Inteligencia. En julio de este año se cierran las calificaciones, y es tan grave la sanción aplicada que seguramente quedarán incluidas en una lista que las obligará a hacer abandono de la Institución.
¿Por qué adelantarse, señores Senadores , en estos juicios críticos?
Se dice, asimismo: "¡Algo no funciona en la Inteligencia del Ejército !". Claro, con la ligereza con que se ha analizado todo, algo no funciona.
Pero meditemos un poco sobre el particular. Y, por favor, estos antecedentes los estoy proporcionando a Sus Señorías con absoluta lealtad, y corresponden fielmente a los hechos que me ha relatado la Institución.
Demoró dos meses en conocerlos el Comandante en Jefe del Ejército , quien es, según dicen algunos por ahí, el superior directo del Director de Inteligencia. El superior directo del Director de Inteligencia , Honorables colegas, es el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Y el superior directo del Jefe del Estado Mayor del Ejército , es el Vicecomandante en Jefe del Ejército , quien depende del Comandante en Jefe.
Se señala también que el General Pinochet debe asumir su responsabilidad.
¡Señores Senadores, qué ingratitud más grande es la de calificar así al Comandante en Jefe que asumió su responsabilidad en horas aciagas y críticas que nunca más quisiéramos vivir, y que seguramente salvaron a la patria de ser esclavizada hasta los días de hoy!
Se sostiene, por otra parte, que la CNI es la continuación de la DINA, y que la DINE es la continuación de la CNI. No voy a calificar esto.
Se afirma también -lo señaló un señor Senador- que a la Dirección de Inteligencia no le corresponde realizar acciones de contrainteligencia. Las autoridades que están en posesión de cargos tan importantes no pueden demostrar una ignorancia tan preocupante sobre estas materias. Y si no las conocen, deben informarse, pero no pueden expresarse opiniones como ésas. Porque, piensen Sus Señorías, qué impresión se formarán los agregados de las Fuerzas Armadas extranjeras -que son técnicos en estas materias- que se imponen de estas cosas y que están informando a sus países.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor SINCLAIR.-
Ya voy a terminar, Su Señoría.
"DINE depende del Ministro de Defensa Nacional ". Otro error: no depende de ese Secretario de Estado , sino del Estado Mayor del Ejército. Se vincula a través del Comité Coordinador de Seguridad y el Estado Mayor de la Defensa Nacional. ¡Este es un enredo que si un alumno de primer año de la Academia de Guerra se atreviera a incurrir en él lo echarían por ignorante!
Sin embargo, eso apareció en los diarios.
Termino, señores Senadores, rogándoles que, en el debate de materias tan delicadas, no perdamos la objetividad ni altura. Discutamos con grandeza. La patria y las situaciones que estamos viviendo se merecen a lo menos esa actitud de parte de nosotros.
He dicho.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , solicito dos minutos a Renovación Nacional que, según entiendo, dispone de tiempo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Le restan cuatro minutos. Me señalan que los ceden a Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , yo no quiero hacerme cargo del conjunto de afirmaciones, de muy distinto tipo, que ha hecho el Honorable señor Sinclair , salvo en dos aspectos.
Primero, me parece complicado que en este debate -yo, por lo menos, he tratado de plantearlo con la máxima seriedad posible- califiquemos intenciones de manera liviana. Aquí no hay ni mala intención ni ataques al Ejército, sino que hay opiniones sobre cuestiones que preocupan al país y respecto de las cuales, como parte del Estado, tenemos el derecho y el deber de emitir nuestros puntos de vista.
En segundo lugar, he sido muy riguroso en mis palabras. Deseo aclarar al señor Senador, por intermedio de la Mesa, que no he dicho, por ejemplo, que la DINE sea la continuación de la CNI. Lo que sostuve -y vamos a pedir las Versiones Taquigráficas correspondientes- es que nosotros, y yo personalmente, planteamos la inconveniencia de que se incorporaran a la DINE agentes de la ex CNI, por tratarse esta última precisamente de una organización que nada tenía que ver con la Inteligencia de la Defensa Nacional.
Agradezco las ilustraciones sobre temas respecto de los cuales no soy especialista. Sin embargo, creo que hay elementos de buen juicio que en este terreno deben estar presentes.
Yo no he afirmado que el Ejército y la DINE no tienen que hacer contrainteligencia. Sin ser especialista, pero después de un par de años de haber trabajado algo en estas materias, por lo menos advierto que la contrainteligencia es una función central de un servicio de Inteligencia de la Defensa Nacional. Lo que señalé es que, a mi juicio, no corresponde que un organismo de Inteligencia del Estado haga inteligencia sobre otro organismo de inteligencia del Estado. ¡Ese es el punto!
Si el día de hoy, como señaló el señor Senador , hay actividad sospechosa frente a cuarteles militares o de seguimiento de autoridades militares, me parece evidente poner en operación todos los dispositivos de la contrainteligencia castrense. Pero el punto a que me referí es que se trata de un instructivo firmado por una autoridad del Estado, del señor jefe de la Inteligencia de Investigaciones. Y, pese a mi ignorancia, creo que, por tratarse de organismos del Estado -no del enemigo; y el Estado tiene sus jerarquías y responsabilidades-, habría sido razonable aclarar a la brevedad posible esta situación con las autoridades gubernamentales pertinentes.
No se trata de detectar actividades desconocidas de eventuales adversarios o enemigos de la patria. Aquí lo que se puso en conocimiento de la Dirección de Inteligencia del Ejército fue un documento de una organización del Estado chileno, que llevaba firma, nombre y timbre. Decía "Comisario señor Mora ", que depende del Director General de Investigaciones, el que a su vez depende del Ministro de Defensa , el que, por su parte, depende del Presidente de la República. Y estimo que para verificar la veracidad de los documentos, que eran graves y afectaban al Ejército -porque se decía que había que hacer seguimiento de los oficiales que entraban del país y salían de él, etcétera, cosa que no compete a la Policía de Investigaciones-, el camino expedito, en un orden democrático, era haber seguido el conducto regular del Estado, porque no estábamos frente a un documento emanado de gente desconocida, de adversarios que hubiera que identificar, de mecanismos de contrainteligencia que pudieran ser puestos en operación. Y, a mi juicio, este camino es elemental en la organización de un Estado.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se ha acabado el tiempo, señor Senador.
El señor ORTIZ.-
Es sólo para aclarar al señor Senador que es imposible hacer contrainteligencia por conducto regular.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:8.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción.