Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- DEBATE
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- German Verdugo Soto
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Alinco Bustos
- Karla Rubilar Barahona
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Monica Jimenez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Marisol Turres Figueroa
- Gabriel Silber Romo
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE CULTURA Y LAS ARTES.
- INTEGRACIÓN
- Rene Aedo Ormeno
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Correa De La Cerda
- Alfonso De Urresti Longton
- Eduardo Diaz Del Rio
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Joaquin Godoy Ibanez
- Claudia Nogueira Fernandez
- Gabriel Silber Romo
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INTEGRACIÓN
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.603, EN LO RELATIVO A LA DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alvaro Escobar Rufatt
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.603, EN LO RELATIVO A LA DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- RETIRO DE PROYECTO DE ACUERDO.
- RECONOCIMIENTO PREVISIONAL A EX TRABAJADORES DEL PLAN DE EMPLEO MÍNIMO (PEM) Y PROGRAMA OCUPACIONAL PARA JEFES DE HOGAR. (POJH).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Enrique Estay Penaloza
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Bobadilla Munoz
- Eugenio Bauer Jouanne
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VIII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y ACTIVIDADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Oficio constitucional.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- INFORMACIÓN SOBRE LA APERTURA DE LAS COMPUERTAS DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE PANGUE Y DE RALCO. Oficio constitucional.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- DISCRIMINACIÓN A CAMIONEROS DE PRIMERA REGIÓN. Oficio.
- EXCLUSIÓN DE ESTUDIANTES DEL ALTIPLANO DE “BECAS DE ZONAS EXTREMAS”. Oficio constitucional.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Valcarce Becerra
- DEBATE
- INFORMACIÓN SOBRE INDULTOS Y SOBRE PROYECTOS APROBADOS POR EL FONDO SOCIAL “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. Oficios constitucionales.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- DEBATE
- CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN CUARTA REGIÓN Y CREACIÓN DE POLO DE SALUD EN TERRENOS DE EX CÁRCEL DE LA SERENA. Oficios.
- INFORMACIÓN DE PROYECTOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. Oficio constitucional.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- NOMBRAMIENTO DE JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. Oficios.
- PROGRAMA PARA DEFENSAS FLUVIALES Y RECUPERACIÓN DE RIBERAS EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- DEROGACIÓN DE LEY RESERVADA DEL COBRE. Oficios.
- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA PARA COMUNA DE SAAVEDRA. Oficio.
- DEFENSAS FLUVIALES Y OBRAS DE DRENAJE Y DESAGÜE EN EL LAGO BUDI, EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE APERTURA DE COMPUERTAS DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE ALTO BIOBÍO. Oficios.
- PRECARIEDAD DE CÁRCEL DE MELIPILLA. Oficio.
- SUBSIDIOS A CUENTAS DE AGUA Y ELECTRICIDAD DE FAMILIAS AFECTADAS POR TEMPORALES. LIMPIEZA DE CAUCE DEL RÍO BIOBÍO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- HOMENAJE A CARABINEROS DE CHILE POR SU LABOR EN ÚLTIMOS TEMPORALES. Oficio.
- HOMENAJE A BOMBEROS DE CHIGUAYANTE MUERTOS EN DERRUMBE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE AYUDA A DAMNIFICADOS DE COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- AGILIZACIÓN DE ENTREGA DE AYUDA A FAMILIAS DE MÁRTIRES DE BOMBEROS DE CHILE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE DAMNIFICADOS POR TEMPORALES EN PROVINCIA DE ARAUCO Y SOBRE POLÍTICA DE CAUCE DE LOS RÍOS. Oficios.
- SITUACIÓN DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y ACTIVIDADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Oficio constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Carlos Recondo Lavanderos
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Carlos Recondo Lavanderos
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 49ª, en martes 18 de julio de 2006
(Ordinaria, de 11.08 a 14.36 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, Pérez Arriagada, don José.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de los comités 11
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 12
- Integración de Comisión Especial de Cultura y las Artes 12
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.603, en lo relativo a la disolución de los partidos políticos. Primer trámite constitucional 12
VII. Proyectos de acuerdo.
- Retiro de proyecto de acuerdo 33
- Reconocimiento previsional a ex trabajadores del Plan de Empleo Mínimo (PEM) y Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (Pojh) 33
VIII. Incidentes.
- Información sobre viajes y actividades del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Oficio constitucional 38
- Información sobre la apertura de las compuertas de las centrales hidroeléctricas de Pangue y de Ralco. Oficio constitucional 39
- Discriminación a camioneros de Primera Región. Oficio 41
- Exclusión de estudiantes del altiplano de “Becas de Zonas Extremas”. Oficio constitucional 41
- Información sobre indultos y sobre proyectos aprobados por el Fondo Social “Presidente de la República”. Oficios constitucionales 42
- Construcción de hospital en Cuarta Región y creación de polo de salud en terrenos de ex cárcel de La Serena. Oficios 43
- Información de proyectos sobre seguridad ciudadana. Oficio constitucional 43
- Nombramiento de juez titular de juzgado de letras de Angol. Oficios 44
- Programa para defensas fluviales y recuperación de riberas en la Sexta Región. Oficio 45
- Derogación de ley reservada del cobre. Oficios 45
- Declaración de emergencia agrícola para comuna de Saavedra. Oficio 46
- Defensas fluviales y obras de drenaje y desagüe en el lago Budi, en la Novena Región. Oficio 46
Pág.
- Información sobre apertura de compuertas de central hidroeléctrica de Alto Biobío. Oficios 47
- Precariedad de cárcel de Melipilla. Oficio 48
- Subsidios a cuentas de agua y electricidad de familias afectadas por temporales. Limpieza de cauce del Río Bíobio. Oficios 48
- Homenaje a Carabineros de Chile por su labor en los últimos temporales. Oficio 50
- Homenaje a bomberos de Chiguayante muertos en derrumbe. Oficios 51
- Información sobre ayuda a damnificados de comunas de la Octava Región. Oficio 52
- Agilización de entrega de ayuda a familias de mártires de Bomberos de Chile. Oficios 53
- Información sobre situación de damnificados por temporales en provincia de Arauco y sobre política de cauce de los ríos. Oficios 54
- Situación de productores de remolacha. Oficios 55
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia calificada de “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 57
2. Aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la Republica de Chile y de la Republica Popular China y sus anexos, suscrito en Busan, Corea del Sur, el 18 de noviembre de 2005. (boletín N° 4170-10) 57
3. Modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín N° 4031-13) 58
4. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín N° 4174-13) 58
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial. (boletín N° 4180-03) 61
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que establece que los partidos políticos que elijan un parlamentario, aún cuando no alcancen a obtener el 5% de los sufragios, no serán disueltos. (boletín N° 4146-06) 84
7. Informe de la Comisión de Familia recaído en el mandato contenido en el proyecto de acuerdo N° 715, de fecha 24 de enero del año en curso, referido a investigar la situación de crisis de los tribunales de familia 87
8. Moción del diputado señor Lorenzini, que modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo mayor participación de los independientes en las elecciones. (boletín N° 4340-06) 121
Pág.
9. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Aguiló, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinoza, y Jiménez, que incorpora a los sindicatos como organismos técnicos de capacitación. (boletín N° 4341-13) 122
10. Moción de los diputados señores Hernández, Alvarado, Arenas, Estay, Forni, Recondo, Uriarte, Urrutia, Von Mühlenbrock y Ward, que incorpora un registro de consulta en línea entre las plantas de revisión técnica y los departamentos del tránsito del país. (boletín N° 4344-15) 124
11. Moción de los diputados señores Hernández, Alvarado, Arenas, Estay, Forni, Recondo, Uriarte, Urrutia, Von Mühlenbrock y Ward, que modifica la ley N° 19.088, de cotejo de documentos, incorporando a los funcionarios de transporte y tránsito público. (boletín N° 4345-06) 125
12. Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “modifica el artículo 36, del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la reproducción de expedientes judiciales mediante elementos tecnológicos que indica. (boletín N° 4215.07) 126
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Chahuán por las cuales informa que retira su patrocinio a los proyectos, iniciados en moción, que “reforma la Constitución Política de la República estableciendo un referendo revocatorio” (boletín N° 4330-07, y “modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo un referendo revocatorio” (boletín N° 4331-07).
- Del diputado señor Verdugo por la cual informa que retira su patrocinio al proyecto, iniciado en moción, que “modifica el artículo 20 de la Constitución Política de la República con el objeto de incluir el derecho a la educación entre aquellos cuya privación, perturbación o amenaza faculta para interponer recurso de protección” (boletín N° 4219-07).
2. Oficios:
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual informa que, en conformidad al Acuerdo marco de Participación en Instancias Internacionales , los días 19 y 20 de julio se efectuará en la ciudad de Córdoba, Argentina, la XXVII Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, y a la que asisten en misión oficial los diputados señores Eduardo Saffirio; Claudio Alvarado; René Alinco y la diputada señora Karla Rubilar.
- De la Comisión Especial Investigadora Encargada de Recopilar los antecedentes relativos a intervención electoral, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 20 de julio en curso, de 11 a 13 horas para recibir información sobre la materia.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Sueco por el cual comunica que eligió como presidente al diputado señor Jiménez y como vicepresidentes a las diputadas señoras Allende, doña Isabel y Turres, doña Marisol, y a los diputados señores Silber y Sule.
Contraloría General de la República:
- Diputado Bertolino, información sobre resultado de concurso de directores realizados en establecimientos educacionales de la Municipalidad de Paihuano.
- Diputado Delmastro, información sobre retención de remuneraciones a funcionario municipal de la Municipalidad de Los Lagos.
- Diputado González, incumplimiento de cláusulas contractuales en Corporación Nacional Forestal. (Conaf).
- Diputado Uriarte, informes, estudios, investigaciones y demás diligencias realizadas a funcionarios de la Administración del Estado período 2000-2006.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, información sobre graves fallas estructurales en edificio Consistorial.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Vargas, pronunciamiento del Gobierno sobre visita de senadores y diputados de la Concertación a Bolivia.
Ministerio de Educación:
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, posibilidad de destinar recursos para reparación de establecimientos educaciones de la Octava Región, en especial para Liceo C- 88 de la comuna de San Fabián.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Ward, información relacionada con señor Andrés Alfredo Copa Copa.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Correa, resolución 851, sobre control de las horas de trabajo de los conductores de buses de locomoción colectiva no urbana.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Enríquez-Ominami, información referente a medios de comunicación.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro, y de la Secretaría General de la Presidencia, doña Paulina Veloso.
-Concurrió, también, el senador señor Pedro Muñoz.
-En Misión Oficial estuvo ausente el diputado señor Claudio Alvarado.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL (Presidente).- Para una consulta reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , deseo saber si existe acuerdo de los Comités para poner en tabla, mañana o pasado, el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje, que está en segundo informe en la Comisión de Trabajo.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , existe acuerdo de los Comités parlamentarios para colocar en tabla, mañana, el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el que debe ser despachado por la Comisión de Hacienda, lo que seguramente ocurrirá hoy. En cuanto al segundo proyecto mencionado por su señoría, que está aprobado en la Comisión, también estará en tabla en los próximos días.
Para mañana, si son despachados por la Comisión de Hacienda -su presidente , con mucha gentileza, nos dijo que la Comisión se abocará a ambas iniciativas-, pondríamos en tabla el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio con la República Popular China y el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Autorizar a la Comisión de Seguridad Ciudadana para sesionar simultáneamente con la Sala mañana.
2. Autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 12 horas de mañana, a fin de tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre responsabilidad fiscal.
3. Remitir a la Comisión de Familia el proyecto de ley sobre protección de derechos de la infancia y la adolescencia, el que, luego de ser informado por ella, deberá enviarse a la de Constitución, Legislación y Justicia.
4. Rendir homenaje en memoria de don Iván Insunza Bascuñán y don Carlos Godoy, el miércoles 9 de agosto, al término del Orden del Día.
El señor LEAL ( Presidente ).- Debo aclarar que se autorizó a la Comisión de Hacienda a sesionar el miércoles en la mañana, siempre y cuando lleguen las modificaciones del Senado al proyecto sobre responsabilidad fiscal. La urgencia para su despacho ha sido calificada de “suma”.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para autorizar a la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar los antecedentes relativos a intervención electoral para sesionar en forma simultánea con la Sala el jueves 20 de julio en curso, de 11 a 13 horas, a fin de recibir información sobre la materia?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE CULTURA Y LAS ARTES.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Especial de Cultura y las Artes con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: René Aedo, Isabel Allende, Sergio Correa, Alfonso De Urresti, Eduardo Díaz, Andrés Egaña, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Joaquín Godoy, Claudia Nogueira, Gabriel Silber y Gonzalo Uriarte.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.603, EN LO RELATIVO A LA DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional y originado en moción, que establece que los partidos políticos que elijan un parlamentario, aun cuando no alcancen a obtener el 5 por ciento de los sufragios que establece la ley, no serán disueltos.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Marta Isasi.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4146-06, sesión 11ª, en 11 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta N° 6, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto de ley en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece que los partidos políticos que elijan un parlamentario, aun cuando no alcancen a obtener el 5 por ciento de los sufragios, no serán disueltos. Originado en una moción suscrita por esta diputada informante , por la señora Saa, doña María Antonieta , y por los señores Becker , Bertolino , Farías, Galilea , García, don René Manuel , y Vargas , tiene por finalidad propiciar el desenvolvimiento de los partidos políticos de carácter regional, modificando el requisito que prevé la ley en cuanto al grado de adhesión ciudadana necesario para su subsistencia.
Antecedentes.
Los autores de la moción ponen de relieve la importancia de los partidos políticos como asociaciones para la vida democrática del país, al aunar voluntades y servir de nexos entre la ciudadanía y las autoridades elegidas por ella, sin olvidar el papel que cumplen como entidades que facilitan la gobernabilidad y que generan alternativas de gobierno.
Cabe recordar que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución, tras mencionar algunas obligaciones y prohibiciones aplicables a las colectividades políticas-, verbigracia, las fuentes de su financiamiento sólo pueden ser nacionales, sus estatutos deben asegurar una efectiva democracia interna-, agrega que, en lo demás, una ley orgánica constitucional (la actual N° 18.603), regulará las otras materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de los cuales podrá considerarse su disolución.
El artículo 42 de la ley mencionada enuncia precisamente las causales en virtud de las cuales han de disolverse los partidos políticos. Su numeral 2º contempla la situación de que un partido no alcance el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados, en cada una de, a lo menos, ocho regiones, o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas, en su caso.
El inciso segundo del mismo artículo señala que, tratándose de un pacto electoral y para los efectos previstos en el citado numeral 2º, los votos obtenidos por los candidatos sólo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados.
A su vez, el inciso final estipula que si un partido político incurriere en la situación descrita en el referido numeral 2º en una o más regiones, pero eligiere al menos cuatro parlamentarios, diputados o senadores, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las regiones donde se hallaba legalmente constituido.
A juicio de quienes patrocinan la moción, la exigencia de alcanzar el referido mínimo de 5 por ciento o elegir, en subsidio, cuatro parlamentarios, atenta contra una adecuada representación regional en el Congreso Nacional, toda vez que un partido político regionalista puede tener una fuerte raigambre popular en una región, pero no en las restantes.
Vinculado con lo anterior, los citados parlamentarios recuerdan que el artículo 19, N° 26, de la Constitución, prescribe que los preceptos legales que por mandato del constituyente regulen o complementen las garantías que aquella establece, o las limiten cuando está permitido, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
En la última elección parlamentaria, verificada en diciembre de 2005, el partido de Acción Regionalista de Chile, PAR, constituido en las regiones Primera, Segunda y Tercera, obtuvo, respectivamente, los siguientes porcentajes de adhesión ciudadana: 18,99 por ciento, lo que le permitió elegir un diputado en el distrito 2, con el 26,6 por ciento; 3,24 por ciento, y 5,6 por ciento.
De acuerdo con esos resultados, el PAR debería desaparecer, ya que no cumple los requisitos consagrados en el artículo 42 de la ley orgánica constitucional a que se hizo referencia.
Como lógico corolario de esta situación, el parlamentario electo por el distrito 2 no tendría partido político que representar.
Concluyen los autores del proyecto que la exigencia prevista en dicha ley orgánica constitucional no se condice con el artículo 19, N° 15, de la ley fundamental, que asegura el pluralismo político, ni con su artículo 3°, que señala que es obligación de los órganos del Estado promover la regionalización del país. Finalmente, también se vería afectado el artículo 19, N° 26, que ya se examinó.
Discusión y votación.
Atendida que esta iniciativa legal fue incluida en la tabla de Fácil Despacho, fue discutida en general y en particular a la vez.
Cabe señalar que la Comisión estimó que el proyecto es positivo, toda vez que perfecciona el sistema electoral, al dar representación a los partidos políticos minoritarios, especialmente de raigambre regional. La ley de partidos políticos contempla requisitos que resultan difíciles de cumplir a los partidos más pequeños, lo que determina que estos no alcancen a constituirse o bien que, tras una elección, deban disolverse por no reunir el número de adherentes o de parlamentarios que exige la ley para su subsistencia.
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, por lo que aprobó por 6 votos a favor y 3 abstenciones la idea de legislar.
Cabe consignar que los votos de abstención, de acuerdo con lo dicho por sus emisores, no obedeció a una oposición a la idea de legislar en torno al tema, sino que estimaron que habría sido preferible escuchar a expertos constitucionalistas antes de votar. Esta última proposición fue desechada por considerarse que la materia abordada por la iniciativa en informe es de naturaleza primordialmente política y que se explica de manera suficiente en la parte propositiva de la moción.
Votación en particular.
El artículo único introduce una adecuación al inciso final del artículo 42 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, que establece que si un partido incurriere en la situación descrita en el numeral 2° del mismo precepto, sea en una o más regiones, pero eligiere al menos cuatro parlamentarios, diputados o senadores, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las regiones donde se hallaba legalmente constituido.
Por su parte, el citado numeral consagra la causal de disolución de un partido político en caso de no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados, en cada una de, a lo menos, ocho regiones o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas.
La modificación propuesta al inciso final del precepto en referencia, que se traduce en reducir de cuatro a uno el número de parlamentarios que se precisa elegir para que el partido político pueda continuar, fue aprobada con el quórum señalado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente, queda bastante claro el objeto del proyecto en el informe entregado por la diputada señora Marta Isasi.
En él se consigna que los diputados de la UDI nos abstuvimos en la votación de la idea de legislar, puesto que nos parecía improcedente que la iniciativa haya sido incluida en la tabla de Fácil Despacho. Consideramos que esta parte de la sesión, de Comisión o de Sala, no puede ser utilizada como un expediente para atender las urgencias del Ejecutivo. No está destinada a tratar proyectos en forma rápida, sino materias de fácil tratamiento, y nos parece que éste no es el caso.
Tengo una opinión favorable a la discusión de esta iniciativa. Su fundamento e idea matriz me parecen interesantes y atendibles. Sin embargo, como conversamos al respecto con la diputada Isasi en la Comisión, no tendrá impacto, por ejemplo, en la disolución del PAR, sino que beneficiará a los partidos políticos a futuro; no pretende solucionar un caso en particular. La próxima elección parlamentaria se verificará en cuarenta meses. En consecuencia, no parece razonable que en cuarenta minutos o menos, que es el tiempo asignado al tratamiento de proyectos de Fácil Despacho , aprobemos en general una iniciativa que, en mi opinión, requiere mayor análisis. En ese sentido, me interesaría conocer la opinión de expertos constitucionalistas, quienes podrían ilustrarnos sobre la materia, de modo de tener una opinión más fundada. De hecho, la semana pasada solicitamos el acuerdo de la Comisión para invitar a constitucionalistas, pero la petición fue desechada.
Por lo tanto, queremos que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, para lo cual hoy vamos a presentar una indicación, pues consideramos que la iniciativa no puede ser aprobada después de una discusión de cuarenta minutos, como ocurrió la semana pasada en la Comisión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la misma observación hicimos nosotros en la Comisión de Gobierno Interior: el proyecto es bastante importante y sustancial para los partidos políticos y, por tanto, requiere mayor discusión. No obstante, cabe recordar, (esto me hizo fuerza para aceptar su rápido despacho), que el proyecto que crea la Región de los Ríos se aprobó en media hora o en cuarenta minutos. De manera que hay un precedente en relación con la rápida aprobación de un proyecto tan importante como éste.
Me parece bueno que discutamos esta iniciativa. Su idea matriz no debería ser considerada de manera parcial o aislada, sino en un contexto general en relación con la situación de los partidos políticos. Felicito a la diputada Marta Isasi por el proyecto, y anuncio que lo votaré favorablemente.
Sin duda, los partidos políticos constituyen instrumentos de opinión. Su ley orgánica dice que son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Su objetivo es obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular, para lo cual -y con el objeto de poner en práctica los principios y postulados de sus programas- podrán participar en los procesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Ésa es la sustancia de los partidos políticos.
Votaré favorablemente, con la convicción de que, en democracia, los partidos son instrumentos de expresión ciudadana elemental para el ejercicio soberano, por lo que se debe resguardar su vigencia de cualquier manera y con mucha fuerza, tanto a nivel nacional como regional.
Como se dice claramente en la exposición de motivos, los partidos políticos son asociaciones de gran relevancia para una sociedad democrática, porque unen voluntades, facilitan la gobernabilidad e informan a los ciudadanos sobre la realidad política, generando, igualmente, alternativas de gobierno. Esto, unido a otros elementos institucionales, refuerza la idea de la existencia y defensa de los partidos políticos. Valoro su existencia y más aún la de los partidos regionalistas, que representan el sentir de una parte del país, de una o de varias regiones, con raíces y raigambres locales. Si queremos descentralizar y establecer un espíritu regionalista consolidado, tenemos que abogar por ello y no ir en contra de su desarrollo.
Por eso, a los partidos regionalistas debería dárseles un tratamiento más acorde con su verdadera naturaleza y objetivo. Es injusto que un partido que eligió un parlamentario se tenga que disolver por el solo hecho de no alcanzar el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados en cada una de, a lo menos, ocho regiones o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas, o no elegir al menos cuatro parlamentarios. Ésa es la discusión de esta mañana.
La ley N° 18.603, de marzo de 1987, fue dictada en un momento histórico y político en que no existían democracia ni órganos generados por ésta. Pero los creados en ese entonces no son representativos ni tienen legitimidad democrática alguna, por los altos quórum constitucionales para modificarlos. Lo mismo ocurre con la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En realidad, ha sido difícil hacer modificaciones, aun en democracia, por los altos quórum exigidos. Así como nos oponemos a la exigencia de los cuatro parlamentarios y al porcentaje mínimo de votación, queremos que la sola elección de un parlamentario permita la mantención de un partido. No podemos desatender esas realidades.
Propugnamos por aquellos partidos que, al menos, obtengan un cinco por ciento de la votación, y aunque no obtengas representación parlamentaria, se mantengan vigentes y se franqueen para ellos las posibilidades de obtenerla.
Con el sistema binominal no es posible que todos los partidos políticos, que todas las ideologías políticas estén debidamente representadas. Por consiguiente, es nuestra obligación eliminar esta iniquidad, como el caso que hoy estamos tratando.
Esta discusión no puede estar aislada ni desconectada de la realidad política nacional o de los partidos políticos. Queremos que las leyes orgánicas constitucionales de los partidos políticos y sobre votaciones populares y escrutinios sean reformadas y se elimine el sistema electoral binominal, que es perverso y una verdadera aberración política y jurídica, ya que no representa proporcionalidad ni correlación de fuerzas políticas, dejando fuera de competencia a algunos partidos políticos, especialmente a los independientes. Por eso, hagamos un esfuerzo y comprometámonos a realizar la gran reforma y no a dar sólo soluciones aisladas o de parche, aunque sean importantes; profundicemos el tema y hagamos lo que Chile debe hacer para que existan una efectiva proporcionalidad, una efectiva democracia y una efectiva representación.
No se trata de que con este proyecto defendamos a un partido político en especial, intereses particulares o a uno o más parlamentarios. Queremos que sea el comienzo o la continuación de una reforma a fondo y más estructurada de la ley orgánica constitucional de partidos políticos y de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para tutelar efectivamente la vigencia y opción de todas las ideologías políticas, mayoritarias y minoritarias. Sólo así se podrá hablar de pluralismo político asegurado por la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, me alegra estar hoy en el Congreso Nacional y escuchar la defensa que ha hecho la diputada Marta Isasi del derecho a sobrevivir que tiene un partido político, o del derecho a la individualidad que tiene un diputado o una diputada, en este caso, la diputada Marta Isasi.
Todos quienes hemos llegado hasta aquí -me refiero al tercio de los diputados que se renovó- hemos tenido más de alguna dificultad para encontrar nuestro lugar en el Congreso, es decir, con quién me identifico y con quién no. En definitiva, ¿por qué debo tomar esa decisión? En el caso de la diputada Marta Isasi , ella encontró su nicho, a sus iguales, a sus compañeros de viaje.
También se habla de regionalización. Por supuesto que es importante. Las disposiciones constitucionales y legales a que hizo referencia la diputada Marta Isasi para defender esta moción son atendibles; pero quiero poner especial énfasis en el derecho a la individualidad, a ser individuos, a la libertad de conciencia, a nuestra especificidad, atendido, además, el hecho de que la soberanía popular tiene su fundamento en los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, cuales son la libertad de conciencia y de asociación, e, incluso, la libertad de quedarse solo. Me parece que son temas que afloran en esta discusión y que afortunadamente han sido puestos en el tapete por la diputada Marta Isasi .
A propósito de lo mismo, me gustaría mencionar las distorsiones a la especificidad, a la individualidad, al ejercicio diario de la libertad y de pensar como queramos y proponer matices en un paisaje político democrático que suele ser homogéneo. Al respecto, señor Presidente , piense usted en el pino oregón; haga un largo viaje y se dará cuenta de que el paisaje está monopolizado por pinos oregón. Pero eso es harina de otro costal. El Reglamento de la Cámara de Diputados -agradezco mucho lo señalado por la diputada Isasi - nos obliga a integrar un comité. Es lo que le pasó a la diputada . A pesar de haber obtenido representatividad, es decir, algún porcentaje de la voluntad soberana, el que no pertenece a un comité no existe; no puede ser individuo.
Discutiremos eso en su minuto, a propósito del proyecto de ley que modifica el sistema binominal. Felizmente, ahora se está insinuando.
Por su intermedio, señor Presidente, doy las gracias a la diputada Isasi.
Una las consecuencias -hay varias- de no integrar un comité se refiere al derecho a hacer uso de la palabra. Es una sanción que existe en nuestro Reglamento. El Reglamento de la Cámara de Diputados advierte: “Si usted, honorable diputado, honorable diputada, no se integra a un comité -me da lo mismo cuántos votos haya obtenido; eso me tiene sin cuidado-, en uso de su libertad de conciencia -también me da lo mismo-, pierde su derecho a hablar.” Sinónimo de hablar: parlamentar. Es decir, si usted no pertenece a un comité, pierde su derecho a hacer uso de la palabra, a parlamentar. En definitiva, pierde su derecho a ser parlamentario.
Sin duda, podemos preguntar a los constitucionalistas al respecto. Podemos discutir y reflexionar sobre esta materia tan importante y trascendente para nuestra democracia. Pero, como seres humanos que somos, hay algo muy importante sobre esto y que es lo que me asiste al momento de manifestar mi apoyo a este proyecto de ley: la sensibilidad de los comunes, es decir, el sentido común, que espero que impere en esta y en otras materias.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto, extrañamente, fue incluido en la tabla de Fácil Despacho.
Hago la observación, porque no se trata de una iniciativa cualquiera, pues requiere hacer una reflexión bastante profunda sobre sus alcances y un análisis desde el punto de vista constitucional, del marco constitucional. Por lo tanto, considero que su estudio no sólo debe radicarse en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo sino también en la de Constitución, Legislación y Justicia.
Queremos que en el Congreso Nacional haya una debida representatividad de todas las opciones políticas existentes en el país, y para ello -eso es lo fundamental- hay que modificar el sistema binominal, que es donde radica la poca representatividad de los movimientos sociales y políticos.
Pero algo muy diferente son los límites que deben haber en un sistema alternativo al binominal, lo que implica que no haya una profusión de pequeños partidos políticos, de pequeños caudillos en las diferentes regiones y se destruya todo el sistema de partidos.
Este proyecto puede lograr todo lo contrario a su finalidad, es decir, destruir el sistema democrático, el sistema de partidos existente, porque, conforme a esto, cualquiera que obtenga cierto número de votos en cualquier parte del país se puede alzar con un partido, y así dar origen -reitero- a una seguidilla de pequeños partidos. Por lo tanto, podríamos tener un Congreso Nacional con la representación de cien o doscientos pequeños partidos políticos, lo cual va en contra de un sistema democrático y de la profundización democrática que queremos. Entonces, me parece que se equivoca el camino a seguir, que es superar el sistema binominal. Eso es importante desde el punto de vista de la representación en el Congreso.
Un tema completamente diferente dice relación con la seriedad y con la calidad de los partidos políticos. En ello no sólo hay un problema de calidad, sino también de cantidad.
Otra cosa muy distinta es el tema de la asociación. Si cualquiera puede constituir una asociación con motivos políticos, ésta en algún momento puede convertirse en un partido político si logra la debida representación popular para estar en el Congreso. Pero simplemente admitir y destruir completamente la posibilidad de la debida representación popular y, por lo tanto, que cualquiera pueda llegar con un partido al Congreso Nacional, obviamente no es la mejor solución y, a mi juicio, totalmente equivocada.
Desde esa perspectiva, es necesaria una mayor reflexión. No se trata de un simple trámite de carácter transitorio o de un asunto para ser tratado en fácil despacho, como se ha planteado. Por eso, este proyecto debería ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para una discusión más a fondo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , aunque no soy miembro de la Comisión de Gobierno Interior, quiero dar mi opinión sobre el proyecto.
Como muy bien señaló la diputada informante , esta iniciativa favorece una hipotética alta representatividad de los más distintos sectores de opinión del país, al suprimir el requisito de obtener el 5 por ciento de los sufragios en una elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones, o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas. Aparentemente, de acuerdo con las intervenciones que he escuchado, la gran ventaja del proyecto es posibilitar una amplia representatividad de los más distintos sectores e, incluso, de las más distintas inquietudes ciudadanas. Hoy, por ejemplo, existen grupos a los cuales les preocupan los temas relacionados con el uso del automóvil, con el medio ambiente, con los intereses de los pueblos originarios, etcétera. Nos parece muy bien que constituyan una organización. Pero tengo la misma duda del diputado Juan Bustos , en cuanto a si ella debe ser la de un partido político. Si permitimos que las distintas expresiones de la ciudadanía se organicen como partidos políticos, se producirá una gran atomización, que a algunos podrá parecerles bien -significaría tener representadas en esta Corporación a todas las inquietudes ciudadanas a través de partidos políticos-, pero también tiene un costo: el problema de la gobernabilidad. ¿Cómo se forman las mayorías para gobernar con una amplia atomización de partidos políticos de los más distintos orígenes y de las más distintas inquietudes ciudadanas?
Quienes hemos leído algo de historia de Chile, sabemos que eso ocurrió profusamente en el siglo pasado, puesto que varios gobiernos asumieron el poder apoyados en una gran cantidad de partidos políticos, pero que, a poco andar, se retiraban del gobierno, que quedaba sin mayoría y con muchas dificultades para gobernar y lograr la aprobación de los proyectos en el Congreso Nacional. Esa es mi aprensión y debe ser considerada en la discusión del proyecto.
Pero tengo otra preocupación. Si se autoriza que las inquietudes ciudadanas se plasmen en partidos políticos, se debe tener presente que se les da una tremenda fuerza a esas inquietudes. Una Cámara de Diputados o un Senado con amplia atomización de partidos políticos permite a los más pequeños adquirir un tremendo poder: pueden llegar a determinar hacia dónde va la mayoría. Esa situación la vemos en países donde los sistemas electorales proporcionales generan una amplia atomización de partidos. Por ejemplo, en Israel es frecuente que grupos religiosos extremos determinen si la mayoría la tendrá el partido de centro izquierda o el de centro derecha. En España sucede lo mismo. Recuerdo que José María Aznar , en su primera postulación, no obtuvo la mayoría necesaria y debió recurrir a los partidos regionalistas -muchos de ellos de posiciones extremas- para ser electo presidente del gobierno español.
El proyecto es muy importante por sus implicancias para nuestro régimen democrático. Por eso, no corresponde incluirlo para su discusión en la tabla de Fácil Despacho, como se procedió en la Comisión, porque si bien no tendrá consecuencias en el corto plazo, con su aprobación daremos una señal para que los ciudadanos se organicen y representen en esta Corporación sus intereses a través de un partido político.
La gobernabilidad del país, que nos debe preocupar a todos, se vería muy afectada si la representación en esta Corporación se atomizara en muchos partidos políticos. Es muy difícil gobernar -por la dificultad para formar mayoría-cuando hay una multiplicidad de partidos políticos pequeños.
Es necesario discutir el tema en profundidad. Por sus implicancias sobre nuestra convivencia democrática es conveniente que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior y, además, sea visto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , el proyecto va en la línea correcta. Desde ya manifiesto que lo votaré favorablemente, entre otras razones, porque uno de sus autores es mi colega de distrito Germán Becker .
En democracia estamos enfrentando una serie de normas jurídicas vinculadas al funcionamiento del sistema político, que está lleno de errores conceptuales y teóricos con consecuencias prácticas negativas.
La ley N° 18.603 entrega una definición de partido político que, técnicamente, corresponde a lo que en ciencia política, en forma unánime, se conoce como “grupo de presión”. El elemento central que diferencia a un partido político de otras fuerzas políticas es que, básicamente, es una organización que busca, mediante elecciones, colocar en los cargos de comando del sistema político a sus candidatos. No se trata de una fuerza política que busca presionar a los centros decisorios. Ése es un grupo de presión.
¿Qué relación tiene con la discusión de este proyecto? En realidad, tiene mucho que ver, porque la falta de claridad conceptual de los teóricos de la dictadura se debe a que querían debilitar al sistema de partidos y establecer una democracia “protegida”, es decir, un régimen político distinto a la democracia, porque la democracia no tiene apellido, y la experiencia del siglo XX lo muestra con total claridad. Ello también se expresó en la ley electoral.
En democracia, el tema de la gobernabilidad no se resuelve mediante causales de disolución de los partidos políticos, sino con lo que técnicamente se conoce como barreras legales de ingreso o cláusulas de exclusión.
En nuestro país, si un partido político no logra un determinado porcentaje de votos, no pierde el escaño que haya obtenido en el Congreso Nacional. Por eso, la diputada del Partido Humanista , señora Laura Rodríguez , elegida en los primeros comicios democráticos realizados al término de la dictadura, en 1989, ejerció el cargo hasta su lamentable deceso, aun cuando su partido podría haber sido disuelto si hubiese incurrido en una causal de disolución.
Insisto, lo que actualmente contempla nuestra ley electoral no es técnicamente una barrera legal de ingreso o una cláusula de exclusión -como la que existe en Alemania, donde el partido político que no logra un determinado porcentaje de votos no puede tener representación parlamentaria-, sino una causal de disolución de partidos políticos, vinculada a una ideología antipartidos, lo cual no altera la composición de la Cámara, que es lo que interesa desde el punto de vista de la gobernabilidad. Se da el absurdo de que partidos minoritarios eligen un representante en una cámara de 120 integrantes, y también podrían incurrir en causales de disolución.
Eso pasó con el partido del señor Errázuriz , ya que su señora, doña Victoria Ovalle , fue elegida diputada, con lo cual la Unión de Centro Centro logró representación parlamentaria y no obstante pudo haber incurrido en causal de disolución por no alcanzar la votación mínima exigida. No recuerdo bien el porcentaje de votos que obtuvo.
Entonces, aquí se han confundido cosas que son distintas. La gobernabilidad se da por la representación en la Cámara, por los escaños que ocupan los partidos, y si uno quiere enfrentar eso, hay fórmulas. El porcentaje es discutible: puede ser 5 por ciento, como en Alemania; 3 por ciento, 2 por ciento, pero ése es otro debate. Lo absurdo es dificultar la organización de las personas en partidos políticos, especialmente, cuando el sistema permite que lleguen al Congreso, que es lo que interesa desde el punto de vista de la gobernabilidad.
Unido a este debate -que es una arista del sistema electoral binominal, que tiene objetivos políticos bastardos, perversos, distintos a los que explícitamente se dan para justificarlo, pues lo que en verdad se buscaba era sobrerrepresentar a la segunda mayoría-, está el tema de la gobernabilidad, respecto del cual quiero expresar un par de ideas.
Por una parte, esta moción no atenta en contra de la fortaleza del sistema de partidos, en la medida en que ellos estén abiertos a recoger las viejas y las nuevas demandas ciudadanas. Por ejemplo, el sistema político alemán ha resistido incluso la aparición de fuerzas políticas como las ecologistas o verdes, que recogían una demanda llamada postmaterial, distinta a la líneas de conflicto o a los problemas tradicionales de las democracias europeas, porque tanto la Social Democracia, el SPD, como la Democracia Cristiana, la CDU, son partidos fuertemente vinculados a la ciudadanía y atentos a los cambios que se van produciendo, por lo que tienen una política ecológica sólida, lo cual hace que el movimiento verde, que podría haber sido un factor de desestabilización del sistema alemán de partidos políticos, haya sido absolutamente minimizado desde el punto de vista de la representación electoral. Ello se debe a que los ecologistas pueden votar tranquilamente por el SPD o por la CDU, pues estos partidos tienen planteamientos programáticos al respecto y están abiertos a acoger la demanda ecologista.
Lo mismo ocurre con otras líneas de conflictos.
Por otra parte, la presencia de partidos regionales no tiene por qué ser una amenaza para el sistema de partidos, en la medida en que los partidos históricos, que cuentan con representación parlamentaria, estén abiertos a recoger la demanda regional. Si ello no sucede, obviamente se generarán fuerzas fuera del sistema de partidos que buscarán representación parlamentaria. Eso ya lo pueden hacer, porque no hay barrera de entrada al Congreso Nacional ni cláusula de exclusión, sino una causal de disolución.
Por último, el tema de la gobernabilidad está vinculado no sólo a la capacidad que tenga el sistema de partidos de estar abierto a las viejas y a las nuevas demandas, sino también a un elemento que es mucho más importante, que es la distancia ideológica entre partidos.
Los problemas políticos en el Chile de 1968 a 1973 no se dieron porque hubiera multipartidismo -lo hubo siempre, desde la década del 60 del siglo XIX, cuando había a lo menos tres partidos-, por la fragmentación del sistema de partidos ni por el número de partidos, sino por la distancia ideológica entre los partidos del sistema, porque no había acuerdo en cuestiones fundamentales como el régimen político y la marcha de la economía.
No es lo mismo fragmentación que polarización. El ejemplo más claro, clásico en ciencia política, es lo que ocurre en las pequeñas democracias europeas, como Suiza, Bélgica y Holanda, con sistemas de partidos fragmentados, pero con democracias estables, ya que, aun cuando hay muchos partidos, hay consenso en lo fundamental, lo que hace que las fuerzas de derecha, de centro y de izquierda sean moderadas.
Hoy, el sistema puede permitir representación parlamentaria de todas las fuerzas políticas con capacidad de conseguir apoyo, sin ningún efecto irruptivo en lo fundamental sobre la gobernabilidad, en la medida en que esas fuerzas políticas estén de acuerdo en los elementos centrales, que son democracia política, pluralista, no dictadura, de ningún signo, y en lo grueso, un acuerdo en la economía de mercado, con matices más social, si gobierna la centro-izquierda; más individualista, más pro empresa, si gobierna la derecha.
Esta moción apunta a resolver problemas que tiene el actual sistema político, porque quienes lo diseñaron confundieron elementos teóricos elementales y básicos, por ejemplo, partidos políticos con grupos de presión o barreras de entrada con causales de disolución. En el fondo, buscaban dificultar la organización de los partidos políticos.
Por eso, voy a votar favorablemente la moción, en las instancias que sea, porque es una señal para, entre otras cosas, cambiar el sistema binominal y la ley de partidos políticos, a fin de que este país pueda tener una democracia sólida, representativa y legítima.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en estos tiempos, en que ciertos sectores influyentes en la política nacional y algunos medios de comunicación se han empeñado en desmerecer la importancia de los partidos políticos, cuando nos ha causado extrañeza también que en algún momento del reciente pasado se haya intentado desmerecer el papel de los partidos políticos desde la mismísima Moneda, la casa de los Presidentes de Chile, y también por algunos intendentes que hoy están gobernando más allá de los partidos políticos, en algunos casos al margen de los mismos, se presenta esta moción de las diputadas señoras Isasi y Saa y de los diputados señores Becker , Bertolino , Farías, Galilea , García y Vargas , para darnos la oportunidad de romper una lanza en favor de la diversidad, de aquellas expresiones, sobre todo de las regiones, que luchan denodadamente por traer al Congreso Nacional la representación de esos pensamientos diversos. Por lo tanto, estamos frente a una moción de indudable valor democrático, plural.
La iniciativa viene a ponerle remedio a una situación indisolublemente unida al drama que tienen estas expresiones ideológicas por culpa del sistema binominal. Es una oportunidad para abrir las puertas a la expresión popular, no sólo de las regiones.
Hay partidos en Chile de larga trayectoria, como el Comunista, el Humanista y tantos otros que, incluso, pueden surgir en las regiones, como el Partido del Sur, en la Araucanía, con los cuales podemos estar de acuerdo o no desde el punto de vista ideológico, pero que tienen todo el derecho a expresar su pensamiento en este hemiciclo.
De manera que, desde acá, invito a pensar un momento en el Partido Radical, fundado en 1850, en Copiapó, partido regionalista, cuyos precursores fueron Montt, los Matta, los Gallo, don Enrique Mac-Iver, un hombre preclaro, con un pensamiento extraordinario, o un Valentín Letelier, y tantos otros que llevaron el pensamiento de la tolerancia, del respeto, de la diversidad, de la igualdad, de la solidaridad y de la fraternidad, que se fue enraizando en la memoria colectiva de Chile y que hoy es imposible hacerlo desaparecer de ella.
Sin embargo, la obligación de alcanzar el 5 por ciento de los sufragios o de elegir al menos cuatro parlamentarios, también pone en peligro que esas expresiones estén representadas en este Congreso.
Por tanto, vamos a votar positivamente esta notable idea. Lo haremos amparados en que más allá de la necesidad legal, está la necesidad de que en este Congreso estén representados los pensamientos diversos de Chile.
Nuestro partido, que ha cruzado tres siglos, ha contado con decenas de parlamentarios radicales tanto en esta Cámara como en el Senado. Hoy miramos el futuro con optimismo. Sabemos que este pensamiento, que comparte la mayoría de la población y que se expresa en distintos partidos que han nacido al calor del tronco radical, merecen también estar presentes entre nosotros.
Por ello, rindo un homenaje a todos aquellos que tratan de avanzar en las expresiones regionalistas, con la fuerza que contiene ese esfuerzo para lanzar sus sectores hacia adelante, hacia el progreso. Hago extensivo este homenaje a todos aquellos que en el pasado han encabezado la formación de un partido, han comulgado con sus idearios y que, muchas veces, por culpa de estas leyes, que no siempre son justas, han visto desaparecer su presencia partidaria.
En este momento, cuando algunos argumentan lo contrario, los partidos políticos son la base donde se sustenta la democracia e institucionalidad de los países. Por eso, hay que respetarlos, fortalecerlos y enriquecer sus idearios con el objeto de mantener la democracia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , quiero referirme a lo expresado por el diputado Bustos , quien ha hablado de caudillismo. ¡Curioso! Ya que haber obtenido un 26,5 por ciento en la provincia de Iquique creo que va mucho más allá de un simple caudillismo.
También planteó que fue de tan fácil despacho. A lo mejor, no tuvo el problema de la diputada que habla, que se quedó sin partido, aun cuando fue elegida democráticamente por un pueblo que también votó democráticamente.
Lo único que deseo a través de esta moción es que a ningún futuro parlamentario le sucede lo que a mí me pasó. Aquí hay un grupo humano que conforma un partido político, por lo demás regionalista, que no debió desaparecer.
Como tan bien lo expuso el diputado Saffirio , soy diputada de la República al igual que el resto de mis colegas y no pertenezco a ningún partido de la Alianza por Chile ni de la Concertación, pero integro la bancada de Renovación Nacional, partido muy importante, al cual agradezco el haberme abierto un espacio sin pedir nada a cambio.
Con esto refuto el problema de la gobernabilidad.
Así como fui elegida diputada en esta oportunidad, podría volver a serlo en el futuro, y existe la posibilidad de que les ocurra lo mismo a miembros de partidos políticos que hoy no están representados en este hemiciclo. De manera que no se trata de un problema de partido, sino de democracia. Decir que soy diputada de la República del Partido Regionalista Independiente , grupo político que nació de la fusión entre el PAR y la ANI, no es una explicación válida para plantear el tema de la gobernabilidad, como han señalado algunos colegas. Acá estamos hablando, como el proyecto lo indica claramente, de las necesidades del cambio.
Es curioso, porque la ley orgánica constitucional N° 18.603, que trata esta materia en su artículo 42, data de 1987 y, sin embargo, este tema recién se está discutiendo en el Congreso Nacional, en el 2006, es decir, después de varios años de democracia.
Además, debo decir al diputado Bustos , por su intermedio señor Presidente , que otra cosa es con guitarra, porque cuando alguien resulta elegido diputado y se queda sin partido es muy legítimo que presente una moción que, a lo mejor, a nadie más se le ocurrió, puesto que nunca ha estado en esa situación.
Se habla de apoyar a partidos políticos regionalistas emergentes, que simbolizan la idiosincrasia de su gente. ¡Hasta cuándo las regiones vamos a tener que seguir sometidas al centralismo especial de algunos partidos políticos! Queremos ver a nuestro país con distintos colores, pero eso no significa atentar contra la gobernabilidad.
Como dije, comparto un espacio en la bancada de Renovación Nacional, partido del cual estoy muy agradecida; sin embargo, al votar seré consecuente con mi forma de ser y de pensar.
Finalmente, de los 120 diputados que conformamos este hemiciclo, hay una diputada que, a pesar de haber sido elegida democráticamente, se quedó sin partido. ¿Eso es democracia en el año 2006?
Por lo tanto, si están hablando de democracia en este hemiciclo y están planteando proyectos, pido votar a favor esta moción, porque a los que voten en contra les voy a preguntar de qué democracia estamos hablando.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , quiero hacer un planteamiento distinto del de la colega Isasi . Reconozco que está en su legítimo derecho de hacerlo y de tratar de convencernos, pero tengo la sensación de que su discurso va un poco más allá de lo que el país quiere y necesita y de qué tipo de democracia queremos reforzar.
Hace unos minutos escuché una explicación, que no comparto, relativa al quiebre violento de la democracia en 1973. Sin embargo, con una visión diametralmente opuesta a la mía, se dice que el multipartidismo no fue una de las razones del quiebre democrático.
Creo que hay que hacer una distinción, y cualquier estudiante de ciencias políticas de primer año sabe que el multipartidismo puede ser extremo o moderado. Los sistemas políticos con multipartidismo moderado -conformado por tres, cuatro o cinco conglomerados políticos- pueden mantener cierto grado de estabilidad. Pero no resulta razonable el multipartidismo extremo, al que cabe añadir las distancias ideológicas cada vez más crecientes, y que se dieron en el Chile del 73. Esa situación es conocida por los señores diputados presentes en la Sala por historia o porque la vivieron. Está claro que las distancias ideológicas, sumadas al multipartidismo extremo, generaron condiciones favorables para una inestabilidad democrática que, finalmente, terminó con el colapso de todo el sistema.
Cuando el constituyente del 80, sabiamente, escogió el binominal entre todos los sistemas electorales existentes, a diferencia de quienes siempre plantean una visión catastrofista, lo hizo pensando en qué era mejor para el país. De hecho, basta con examinar las democracias estables del mundo con régimen presidencial o parlamentario, en ambos casos hay sistemas bipartidistas o, al menos, de dos bloques políticos.
La ciencia política, incluso, ha considerado prudente la existencia de multipartidismos moderados. Todos los estudios de ciencia política muestran que las democracias más estables son aquellas que tienen sistemas bipartidistas o de dos bloques. Eso fue lo que, sabiamente, hizo el constituyente en Chile, y para poder construir a partir de lo que existía, es decir, un multipartidismo extremo, escogió el sistema binominal, con lo cual nos obligó a todos. Por cierto, a muchos partidos puede no gustarles el sistema bipartidista, porque deja muchos heridos en las elecciones, aspecto que comparto. Pero, ¿qué es lo mejor para el país? Que existan opciones claras y que haya alternancia en el poder, que espero se dé muy pronto. Pero lo importante es que todos estemos dentro de un gran marco, y ese gran marco ha sido posibilitado principalmente por el sistema binominal, que ha obligado a los partidos a ejercer una suerte de fuerza centrípeta, desde fuera hacia el centro, a diferencia de otros sistemas, como el proporcional, que lo que hace es aplicar una especie de fuerza centrífuga, desde el centro hacia los extremos, lo que provoca inestabilidades muy grandes en los modelos democráticos.
En consecuencia, mirado desde el punto de vista de la estabilidad democrática, pareciera del todo razonable que los partidos tengan un mínimo grado de exigencia. Podemos discutir, como lo planteó muy bien la diputada señorita Isasi , respecto del número de parlamentarios o del porcentaje que requiere un partido para ser reconocido como tal. A lo mejor el 5 por ciento es un piso muy alto, y podemos estar dispuestos a discutir sobre la base del 4 por ciento, por ejemplo. Un porcentaje menor parece casi insostenible. Recordemos también que nuestro antiguo modelo democrático, que terminó en 1973 en medio de una crisis gravísima, llegó a tener partidos políticos que, en la práctica, no tenían militantes, que casi no recibían votación y que tenían un solo diputado . Tengo la sensación de que ésa no es la dirección correcta. La multiplicidad de partidos políticos puede generar un efecto indeseado, que puede ser pernicioso para nuestra estabilidad democrática.
Por eso, el argumento de la diputada Isasi me parece atendible desde un punto de vista, pero profundamente rechazable desde la perspectiva que estoy señalando. Entonces, la mejor manera de corregir esta situación y de lograr un equilibrio aristotélico, el justo medio, sería apuntando o a rebajar la cantidad de parlamentarios, que hoy es de cuatro, o el porcentaje de votación, que hoy es de 5 por ciento.
Pero el partido debe tener sustento para existir, porque, de lo contrario, no va a tener lo que normalmente les pedimos a los partidos: que tengan una perspectiva nacional. Y, ¿por qué se lo pedimos? Porque como dijo, me parece, el diputado señor Meza , con quien concuerdo, en una democracia, los partidos políticos son los canales normales, casi naturales, de expresión ciudadana. De manera que, a su vez, éstos deben cumplir necesariamente ciertos requisitos básicos que permitan dar sustento al modelo que queremos establecer.
Mirado desde el punto de vista de la regionalización, el proyecto tiende a ser satisfactorio; pero, por otro lado, mi argumentación sobre lo que necesitamos para Chile, en cuanto a sistema electoral y a estabilidad democrática, apunta a que debemos tener bastante cuidado para operar, tal vez, sólo con el mero entusiasmo de un espíritu regionalizador, por cierto, muy válido.
En consecuencia, anuncio que me voy a abstener, y creo que lo más prudente, en este caso, sería entregar posibilidades ciertas. Por ejemplo, rebajar el porcentaje de votación del cinco al cuatro por ciento, o el número de parlamentarios, con lo cual, por un lado, salvaguardamos la idea central del constituyente, que me parece correcta y, por otro, atendemos el espíritu regionalizador planteado por la autora del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , he considerado absolutamente necesario intervenir en esta sesión, con el objeto de que se apruebe esta moción que establece que los partidos políticos que elijan un parlamentario, aun cuando no obtengan el cinco por ciento de los sufragios, no serán disueltos.
Tanto en la ley Nº 18.603 -cuyo artículo 42 se pretende modificar con esta iniciativa-, ley que nació al amparo del gobierno militar, que por todos los medios trató de evitar la participación activa en la política nacional de los grupos minoritarios -en aquel entonces fundamentalmente de Izquierda-, como en la intervención del diputado Dittborn , se puede advertir ese prurito de evitar, a toda costa, la participación plena.
Hoy por hoy, al interior del Congreso Nacional hemos constatado fehacientemente ese sesgo excluyente de la ley, pues la diputada electa por el distrito Nº 2, de la Primera Región , y militante del Partido de Acción Regionalista de Chile, doña Marta Isasi , a pesar de haber obtenido más del 20 por ciento de los votos válidamente emitidos, ha debido sufrir la disolución del partido que representa, por no cumplir con el requisito porcentual que establecía el artículo 42 para las regiones contiguas.
Es así como con esta moción se evitan exclusiones absurdas y se avanza hacia una democracia más profunda; es una manera de avanzar hacia una democracia más plena y más fielmente representativa. No es posible que los partidos que tienen una representación del 5 por ciento y más en votos, no estén representados en esta Cámara, que debería reflejar la realidad del país; no es posible que esa cantidad de chilenos y chilenas no tengan derecho a voz y voto, que no sean escuchados, que no puedan debatir ni expresar sus ideas y posiciones frente a la vida, y con ello generar una voz más democrática en el Congreso Nacional y en el país. Queremos parlamentar con todos y con cada idea o ideología que tenga la fuerza suficiente para tener, al menos, un parlamentario en el Congreso.
Bien por esta iniciativa que democratiza a nuestro país y al Congreso. Cada partido que elige un parlamentario debe tener derecho a seguir existiendo. Si por el contrario, ese partido no elige a nadie en las próximas elecciones, se queda sin representante y, simplemente, debe desaparecer. Es así de simple; no es que vaya a seguir existiendo, como lo planteaban los diputados Bustos y Dittborn.
El diputado Ulloa preguntaba, ¿qué es lo que le hace mejor al país? Y respondía: el sistema binominal y el bipartidismo, excluyéndose así a un grupo importante de chilenos que tienen voz y algo que decirnos. “Sabiamente” -como lo señalaba el diputado Ulloa - la Constitución de la dictadura excluye a los grupos minoritarios a acceder al poder de los votos en el Congreso Nacional y a voces importantes que pueden hacernos salir del inmovilismo en que muchas veces nos encontramos, sin lograr aprobar leyes que le importan realmente a la gente, por culpa de este sistema perverso en que el 70 por ciento pesa lo mismo que el 30 por ciento. Eso no es tener noción de la realidad. Al menos, a mí me enseñaron en el colegio que 70 no es igual que 30.
El pueblo es el que hablará y debemos escuchar al pueblo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , ¡que el pueblo hable!, dice el diputado Farías. Pero, ¡por favor!, los partidos no representan al pueblo. ¿A cuántos representan los partidos políticos? Al 10, al 20 ó al 30 por ciento. El pueblo vota por candidatos de partidos políticos porque no tiene otras opciones.
Estamos discutiendo conceptos. No olvidemos lo que dice el artículo 3° de la Constitución: “El Estado de Chile es unitario.” Mientras no discutamos eso, aquí no cabe ninguna posibilidad de regionalización política. No tenemos Estados dentro de Estados, y el diputado Jaramillo lo sabe muy bien. Una cosa es la regionalización administrativa, y otra, la política, que no es posible. Por lo tanto, más allá de que uno esté de acuerdo o no, deberíamos discutir en otros términos.
Lo que hoy estamos discutiendo es cómo hacemos para que los ciudadanos normales puedan acceder al Congreso Nacional. Además, cometemos un error, y que alguien me lo desmienta si no es así. Hablamos de diputados y senadores de la República. ¡Perdónenme! Los senadores no son de la República. La Constitución dice que son senadores por circunscripciones.
¿Se acuerdan de los generales? Eran de la República, porque eran ratificados por el Senado. Hace muchos años que eso no ocurre. Hoy, no hay generales de la República, sino sólo generales. El general Pinochet fue el último general de la República ratificado por el Senado.
Vamos aclarando los conceptos, porque se han mezclado. ¿De qué se trata? De que la gente tenga representación, por lo menos a través de los partidos políticos, que aun cuando no alcancen el 5 por ciento de los sufragios, no serán disueltos. Bueno, es un avance. Voy a votar a favor. Peor es nada. Pero esto no soluciona absolutamente nada. ¿Dónde está la representación de los lecheros, de los mineros, de los pascuenses, de los jubilados, de los pensionados, de los deportistas? ¡Ése es el Chile real! Tienen que estar en los partidos políticos y también debieran tener la opción de representar en el Congreso Nacional a su sector.
Si queremos una verdadera democracia, lo primero que se debe hacer es dar la posibilidad de que el 70 por ciento del país, que lo conforman los independientes, pueda tener acceso al Congreso Nacional. Ahí está el quid del asunto. Que los humanistas, comunistas, ecologistas puedan estar. ¡Claro que pueden estar, y podemos posibilitarlo! Pero el tema de fondo es cómo hacemos que el 70 por ciento de la sociedad chilena, que no está adscrito a algún partido, pueda estar representado de una manera u otra.
Ahí sí que cabe la regionalización política. En ese sentido, comparto con la diputada Isasi que, dentro de la representación de grupos, de sectores, de regiones, se tenga acceso a representar en el Congreso Nacional -no en la región- a los ciudadanos del norte, del sur o de los extremos, mediante diputados y senadores.
Por lo mismo, estoy preocupado de incorporar a los independientes, y he presentado una moción, que no les va a gustar a los partidos políticos.
Hoy, si alguien quiere ser candidato independiente sesenta días antes tiene que dejar su partido político. ¿Por qué esa limitación? La indicación establece que sólo una semana antes debe dejar el partido político para ser candidato. Si no, la hegemonía de los partidos políticos que lleva el sistema binominal atrofiado no deja que se presente como independiente.
Si queremos facilitar la incorporación de todos los ciudadanos, debemos limar todas las asperezas.
Al final, el que manda es el ciudadano. Ahí está mi Presidenta , por mucho que quieran intervenir las cúpulas partidarias. A propósito del cambio de gabinete, ¿qué le han dicho?: “Se olvida de los partidos, Presidenta .” ¿Qué les ha contestado? “Yo quiero un gobierno ciudadano. Yo escucho al 70 por ciento de los ciudadanos”.
También escucha a los partidos, que son un 30, pero los ciudadanos son el 70 por ciento.
Diputado Silber , usted tiene más ciudadanos que militantes de los partidos políticos de cualquier tendencia en su distrito.
Entonces, la Presidenta prefiere un gobierno ciudadano. No quiere las cúpulas. Pero a ella no la dejan, porque los partidos, los intermediarios, los políticos tradicionales pierden poder.
A los diputados o senadores cercanos a la gente, cuya energía y fortaleza emana del poder ciudadano, tampoco los dejan, porque tienen que pasar por las estructuras, obedecer a las directivas, a los presidentes.
Ésa es la relación con nuestra Presidenta. Ella ha preferido un gobierno ciudadano. Es difícil; no la van dejar caminar.
Por primera vez se establece un gobierno ciudadano. Van a pasar años, décadas para llegar a uno de verdad, donde los independientes -diputado Ulloa- y los partidos tengan la misma posibilidad.
En un gobierno ciudadano manda la gente. Vamos todos a las elecciones. ¿A qué le tenemos miedo? Cuatro, cinco, diez, veinte candidatos. Quien gane es porque tiene la representación ciudadana, y la República - diputado Robles - se basa en los ciudadanos, y no en las cúpulas ni en los partidos políticos ni en los privilegios que, muchas veces, hemos establecido y no hemos sido capaces de evadir.
Voy a votar a favor porque el proyecto me parece un avance. Es mínimo, pero, por lo menos, a algunos sectores les estamos dando la chance.
Mientras no se le dé la posibilidad a un independiente normal representar a su sector en el Congreso Nacional, estaremos en deuda con la ciudadanía chilena.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , voy a apoyar esta moción parlamentaria -soy uno de los diputados que la ha firmado- básicamente por dos razones. La primera, permitir a los grupos emergentes incorporarse al sistema de partidos políticos y, la segunda, propiciar el desenvolvimiento de los movimientos políticos de carácter regional.
En cuanto a la primera, aquí he escuchado una suerte de contradicciones. El proyecto nada tiene que ver con la discusión sobre los cambios al sistema binominal, uno de cuyos argumentos de mayor peso es la incorporación a la representación parlamentaria de los grupos emergentes y de las minorías. Sin embargo, algunos colegas que plantean dicha argumentación, sostienen que el proyecto en estudio es inconveniente, en circunstancias de que su objeto es entregar la posibilidad de contar con representación en el Congreso Nacional a minorías de carácter regional, a partidos políticos constituidos.
Resulta irrisorio que partidos políticos que eligen a un parlamentario deban desaparecer, en circunstancias de que otros, a los cuales no les alcanzan los votos para tener representación parlamentaria, siguen funcionando como tales. Eso demuestra que el sistema binominal protege un bien que, a mi juicio, es superimportante para la estabilidad del país, cual es la conformación de alianzas políticas. Por lo tanto, otro argumento para referirse en contra de la iniciativa en estudio, como es la falta de gobernabilidad, también se diluye.
En cuanto al desenvolvimiento de los movimientos políticos de carácter regional, ¡cuánto se ha hablado en el Congreso Nacional acerca de que el país ha avanzado poco en materia de descentralización! ¡Cuánto se ha dicho que una de las grandes deudas de los gobiernos de la Concertación dice relación con la profundización del proceso de regionalización! Pero hoy, cuando se quiere entregar la posibilidad para que existan auténticos representantes de las regiones en el Congreso Nacional, algunos sostienen que es inconveniente, lo que me parece una contradicción.
A mi juicio, se están exagerando los alcances del proyecto, porque su idea matriz es que no desaparezcan partidos políticos que eligen al menos a un parlamentario, máxime si se encuentra en funciones y, además, volver a constituir un partido político no es tan difícil, porque sólo basta contar con la firma del 0,5 por ciento de las personas que votaron en la última elección. Así, por ejemplo, entre regiones contiguas que tengan una población de 400 mil habitantes, basta con juntar 2 mil firmas.
Por lo tanto, seamos estrictos y rigurosos en cuanto al proyecto en análisis. Se propone eliminar un trámite, a mi juicio absolutamente innecesario, porque la voluntad popular de la respectiva región se encuentra expresada, dado que llega al Congreso Nacional un representante de ella.
Por otro lado, en cuanto a la proliferación de partidos y a la atomización que se produciría en la representación política del país, creo que la iniciativa representa una gran oportunidad para los partidos políticos nacionales tradicionales. A mi juicio, en caso de que se produjera la proliferación de partidos regionales, significaría que los partidos de carácter nacional no representan en buena forma a la gente de regiones. Por lo tanto, más que dañar la institucionalidad de los partidos, a mi juicio el proyecto entrega una oportunidad para representar en buena forma a los ciudadanos que no encuentran en los partidos tradicionales canales de expresión que los representen.
Por último, quiero manifestar la voluntad de la mayoría de los diputados de Renovación Nacional, en cuanto a posibilitar la existencia de partidos de carácter regional y también la representación de grupos emergentes. En ese sentido, hago un llamado a los colegas a ser consecuentes con su discurso, en cuanto a la necesidad de representación que deben tener grupos minoritarios y a la auténtica representación de las regiones en el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto sustituir, en el artículo 42, inciso final, de la ley N° 18.603, la expresión “cuatro parlamentarios” por las palabras “un parlamentario”, de manera que si un partido político obtiene menos del 5 por ciento de los sufragios, pueda conservar su calidad de tal y desarrollar las actividades en las regiones donde se hallaba constituido legalmente con anterioridad, con la sola exigencia de elegir a un parlamentario.
Hace poco, celebramos los 195 años de existencia del Congreso Nacional, pero, por decir lo menos, todavía estamos en pañales en cuanto a que los partidos políticos que tienen menos del 5 por ciento de los sufragios no intervengan y no sean parte de este Estado democrático.
La jurista y constitucionalista Laura Soto ha dicho: “Sobre nuestros hombros está el peso de la ley”, frase que se me quedará en el recuerdo del trabajo legislativo en el que participé algún día.
Este proyecto no significa más que la sana convivencia política en el país. Y a quienes no quieren a los partidos políticos -según he escuchado en algunas de las intervenciones- les digo que esta iniciativa es el reconocimiento -también lo dice- de la importancia de los partidos políticos como asociaciones para la vida democrática.
Mucho se ha dicho y escrito sobre la democracia. Está muy arraigada la creencia de que un buen gobierno es aquel en que la opinión de las mayorías se impone a la de las minorías. Sin embargo, éste no es un planteamiento correcto -no puede serlo-, porque el Estado lo constituimos todos, aunque algunos representen 1, 2 ó 3 por ciento. En consecuencia, tanto las mayorías como las minorías constituyen un buen sistema de gobierno, en que se respete a todos y en que se les otorgue espacios de participación, como los que reclama la autora del proyecto, la diputada Marta Isasi , que ni siquiera dispone de tiempo en Incidentes, por no tener Comité, por lo que, para que pueda expresarse, le debemos hacer el favor de concederle algunos minutos, en circunstancias de que ese derecho lo deberíamos tener todos por igual.
Estoy seguro de que el proyecto contará con la aprobación de la mayoría de los colegas, porque corrige una ley orgánica constitucional y la adecua a las normas rectoras contenidas en la Constitución Política.
Sin perjuicio de ello, me parece interesante lo que plantea el diputado Felipe Ward , en el sentido de que el proyecto no fuera incluido en una tabla de Fácil Despacho y que su estudio se haga con mayor profundidad, puesto que sólo ha sido tratado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Concuerdo con esa opinión del colega Ward, un diputado nuevo que ya nos está dando una lección de democracia.
Según se desprende del debate, la posición de los tres votos de abstención en la Comisión coincide con lo que todos están pidiendo: que el proyecto debe ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No me cabe duda de que el diputado Bertolino también está consciente de que es necesario que el proyecto sea visto por esta última comisión en el ámbito jurídico, que revisa la constitucionalidad, porque la iniciativa necesita que se revise este aspecto.
Los autores del proyecto repararon, a mi juicio, con razón- en que existía una contradicción entre las normas que aseguran el pluralismo político y aquellas contenidas en normas de inferior jerarquía que parecen consagrar lo contrario. Se llega al absurdo de que un partido político no podrá seguir existiendo a pesar de contar con un representante en el Congreso Nacional. Éste es el lugar, por antonomasia, de la participación social y ciudadana que todos queremos.
Este proyecto, que se suponía iba a ser aprobado por unanimidad de los diputados, no se ha ido enredando en su discusión, sino que se ha ido aclarando. Es claro que contiene conceptos que deben ser vistos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que solicito que sea enviado a ella. Sin duda, aprobaremos el proyecto, pero debe ser visto por los juristas que componen esa Comisión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , he oído con atención el debate y los discursos encendidos de varios señores diputados, y, al parecer, en la mente de algunos está la idea de volver atrás las páginas de la historia para reconstituir un sistema de partidos como el que existía en Chile con anterioridad a 1973 y que tanto influyó en el derrumbe institucional que provocó posteriormente la tragedia conocida por todos.
Los diputados de la Alianza estamos en otra posición. Creemos que el sistema binominal, con todos los defectos que pueda tener -porque no hay obra humana perfecta-, le ha prestado un servicio inestimable al país. Ha posibilitado una transición pacífica a la democracia y admirada por todos los países del mundo; ha permitido la estabilidad política, la gobernabilidad, el desarrollo y, sin duda alguna, ha sido un signo de modernización del país en el terreno político y en la misma línea que todas las grandes democracias progresistas del mundo.
Si uno ve el mapa del mundo se da cuenta de que no hay país que haya transitado por los senderos del progreso que no esté constituido por un gran sistema político con una tendencia de centroderecha y otra de centroizquierda que muchas veces se van turnando en el gobierno y si una coalición lo hace bien, como, francamente, la Concertación lo ha hecho en muchos sentidos y se ha ganado los votos, seguirá gobernando hasta que la otra coalición, la Oposición, sea capaz de ganarle.
No puede haber alguien más partidario que yo del sistema binominal. Lo hemos defendido y lo seguiremos haciendo. Estamos en la línea de buscar perfeccionamientos, pero siempre manteniendo el eje del sistema sin destruirlo ni alterarlo, porque no sería beneficioso para nadie.
Pero, al margen de las teorías, dentro de ese sistema, este proyecto está perfectamente bien orientado, puesto que busca modificar una norma absolutamente perfectible de nuestra ley orgánica y facilitar la organización de los ciudadanos en regiones, lo que me parece extraordinariamente importante también para la estabilidad del país. Si hay una reforma pendiente en Chile es la gran reforma modernizadora de la regionalización. Próximamente, vamos a hacer planteamientos en cuanto a dar recursos efectivos a las regiones, atribuciones a los gobiernos regionales e incursionar con ganas en la elección de los Cores. Hoy, su sistema de elección no da para más. Vamos a plantear modernizaciones importantes y esta iniciativa va en esa línea.
Por lo tanto, la voy a apoyar, porque el proyecto significa dar la posibilidad a un partido político, cuyo diputado o senador haya sido elegido, de que se mantenga y organice como tal. El sistema binominal crea los cauces para que haya dos grandes coaliciones y ese partido buscará las alianzas o sistemas de coalición con uno de los dos grandes polos del sistema político para actuar. Reitero, si un grupo de ciudadanos o partido político elige a un diputado o senador, tiene derecho a subsistir.
He presentado una indicación en ese sentido cual es, insisto, que si un grupo de ciudadanos o partido elige a un diputado o senador, ese partido tiene derecho a subsistir en el distrito o la región que lo eligió. Me parece un poco exagerado que si elige a un diputado o senador pueda seguir subsistiendo en tres o cuatro regiones contiguas. Si sus candidatos fueron electos, quiere decir que ese movimiento tiene vitalidad distrital o regional. Por lo tanto, lo menos que puede hacer la autoridad es protegerlo y otorgarle las condiciones jurídicas y políticas para que sobreviva en el lugar donde obtuvo el éxito electoral respectivo.
Ahora, por el hecho de haber presentado esa indicación, que deberá ser analizada por los señores diputados, reglamentariamente, el proyecto debe volver a la Comisión respectiva, pero con la buena idea que se ha planteado de que también sea conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , es muy importante para la democracia que exista un sistema de partidos políticos fuerte, sólido. De hecho, son los partidos políticos los mediadores entre la ciudadanía, lo que a veces llamamos la “queja pública”, y los espacios en que se toman las decisiones. Por eso, me parece acertado que un partido político pueda seguir existiendo si obtiene un diputado o un senador en una elección, con la salvedad que ha señalado el diputado Cardemil , que me parece del todo razonable, cual es que exista en el distrito o en la circunscripción en representación del cual fuera elegido. No parece lógico que exista un partido político con representación nacional y que sólo tenga uno o dos parlamentarios en alguna región.
Ahora, a lo mejor, son temas distintos, pero el hecho de hablar de la subsistencia de un partido político, cuando uno de sus candidatos es elegido representante, sin hablar del sistema electoral, no es lógico ni razonable. Me imagino que el sentido profundo, el espíritu de este proyecto, es permitir que se manifiesten grupos o movimientos con carácter regional, que expresen una realidad local. Es el caso de un candidato que puede resultar elegido en representación de un partido regional. Eso me parece lógico y sano. Por eso estoy de acuerdo con apoyar este proyecto, con la indicación presentada por el diputado Alberto Cardemil .
Sin embargo, no me parece coherente que los mismos partidos políticos que patrocinan este tipo de iniciativas se nieguen a reformar el sistema binominal. Escuché con mucha atención al diputado Pablo Galilea , quien señaló que era muy importante tener un sistema político que no excluya a los grupos emergentes, que sea representativo, participativo e inclusivo y que no produzca la automarginación de los jóvenes. Todas esas características están contenidas, con creces, en el sistema binominal. Ese sistema produce la automarginación de todo grupo emergente, de los jóvenes y su apatía por la política. Los jóvenes, a pesar de que en las encuestas critican la política, todavía creen en ella. A lo mejor, nos están dando la última oportunidad para que cumplamos con nuestros compromisos.
Sebastián Piñera , durante su campaña presidencial, dijo que era un partidario firme de modificar el sistema binominal, porque era antidemocrático, poco participativo y poco inclusivo. Hoy, sin embargo, “no se oye padre”; nadie dice nada. Seguramente, no les parece conveniente modificarlo porque, luego de sacar cuentas con la calculadora, comprobaron que, a lo mejor, pierden un diputado o un senador.
Pienso, que más allá de todos los errores que cometa un candidato o un presidente en el ejercicio de su mandato, lo más importante es la credibilidad que puede despertar en su electorado. Entonces, me parece bastante poco serio e, incluso, poco ético que, a pesar de que los cuatro candidatos, durante su campaña, le dijeran a Chile y a los jóvenes que iban a modificar el sistema binominal, que estaban disponibles y abiertos a dialogar y negociar, hoy no quieran hacerlo, porque -repito- sacaron cuentas con la calculadora de que no les conviene. A nadie, de los que estamos acá, le conviene, si pensamos en nuestro beneficio personal y en el de nuestros propios partidos. Pero si pensamos en Chile, en su democracia y en su participación, sin duda alguna no va a convenir que haya grupos que hoy están excluidos con el siete por ciento de representación.
Voy a apoyar este proyecto, porque soy coherente, aunque un partido como el de la diputada Isasi tenga menos del 1 por ciento de representación. El Partido Comunista tiene el 7 por ciento y no tienen un solo parlamentario. ¿Por qué? Porque Renovación Nacional y la UDI se niegan a legislar respecto de esta materia y después le piden a la Presidenta que cumpla con su compromiso. La Presidenta cumple; los que no cumplen son Sebastián Piñera y Joaquín Lavín . Entonces, sería muy interesante que, en esta Cámara, cuando hablamos de principios, de democracia, de participación y de inclusión, seamos coherentes, consistentes. Eso es lo que espera la ciudadanía de todos nosotros. Por eso, con todas esas salvedades, apoyo este proyecto, porque nosotros sí somos coherentes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , ¿se acuerda cuando en las clases de historia de Chile, en relación con los partidos políticos, nos hablaban de los pipiolos y los pelucones? Esa concepción política perdura.
Como bien dijeron los diputados Ramón Farías y Fulvio Rossi , vamos a apoyar este proyecto en forma entusiasta, porque es bueno para la democracia chilena que se exprese la diversidad. No debe temerse a la diversidad. Chile es más grande, más maduro y más rico con las distintas expresiones del soberano y de la representatividad popular. Por tanto, no tenemos miedo a la expresión de un partido regional. Sí es importante lo que se ha dicho en cuanto a que se esperaría que apoyemos una cierta línea política, cual es no tener miedo a los partidos regionales ni a la elección de gobiernos regionales, y terminar con la exclusión del sistema binominal.
Reitero que voy a votar a favor de esta iniciativa a pesar de estar en desacuerdo con uno de los planteamientos sobre el partido regional, en el sentido de que los Cores estén conformados por alcaldes. No me gusta eso. En las democracias modernas, los espacios regionales deben ser electos por el pueblo y cumplir un rol de agregación de demandas y no de caudillismos municipales o locales. No obstante esa diferencia con este partido, me parece importante que su visión respecto de los recursos para las regiones del norte se pueda expresar. Hay una línea de coherencia. Todo lo que dice relación con una agenda de no miedo a la diversidad, a la ley de cuotas, con permitir un reconocimiento a nuestra diversidad pluriétnica son una lógica pipiola, según la jerga de hace 180 años. Son lógicas progresistas; una visión de Estado que no tiene miedo a la diversidad. Chile es más unido y coherente viendo el pedazo de verdad que encierra su diversidad política y territorial. Ésas son las razones para apoyar este proyecto que permitirá la existencia de un partido regional.
Quiero advertir que un camino quizá más coherente, con un valor que sí debe existir, es que este partido constituya una plataforma racional de agregación de demandas; no sólo personalismos.
Hay un vacío en la norma, en el sentido de que un partido se elimina cuando no obtiene el cinco por ciento en tres regiones contiguas. Pudo haberse establecido un promedio de cinco por ciento en las tres regiones; pero se ha optado por el camino de que el partido puede seguir existiendo, al menos, eligiendo a un parlamentario. Es una manera de permitir la sobrevivencia del Partido de Acción Regionalista en el norte del país; es el camino pragmático que hay y lo apoyaremos; pero pedimos coherencia en el futuro.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señoras diputadas y señores diputados, el Orden del Día termina a la 13.15 horas, razón por la cual no alcanzaremos a tratar el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial.
En votación general el proyecto de ley que establece que partidos políticos que elijan un parlamentario, aun cuando no alcancen a obtener el 5 por ciento de los sufragios, no serán disueltos, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y nueve diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 21 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
RETIRO DE PROYECTO DE ACUERDO.
El señor LEAL ( Presidente ).-
El proyecto de acuerdo N° 73, relativo al establecimiento de la gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria para egresados de establecimientos educacionales municipalizados, ha sido retirado por sus autores, por ser extemporáneo.
RECONOCIMIENTO PREVISIONAL A EX TRABAJADORES DEL PLAN DE EMPLEO MÍNIMO (PEM) Y PROGRAMA OCUPACIONAL PARA JEFES DE HOGAR. (POJH).
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 74.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 74, de los diputados señores Arenas, Urrutia, Estay, Barros, Bobadilla y Bauer.
“Considerando:
Que, debido a la grave crisis económica del país durante la década de los setenta y los ochenta, el Estado, a fin de mitigar el desempleo existente, creó planes de empleo conocidos como ‘Plan de Empleo Mínimo’ (PEM) y ‘Programa Ocupacional para Jefes de Hogar’ (Pojh), concebidos como solución transitoria y de emergencia en espera de un mejoramiento de la realidad laboral;
Que el decreto ley N° 603, de 1974, reguló la organización de estos planes de empleo a través de las distintas municipalidades, estableciendo una remuneración equivalente a un tercio del ingreso mínimo, la que ‘no sería imponible, ni tampoco renta para ningún efecto legal, ni otorgaría calidad de empleado del Estado para quien desempeñara estos trabajos, esto reafirmado por el artículo 46 del decreto supremo N° 1, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Que, sin embargo, reconociendo que la propia ley estableció que las remuneraciones de los antiguos trabajadores del PEM y del Pojh no eran imponibles ni constituían renta en ningún sentido, es de justicia que el Estado asuma la responsabilidad de la actual ‘deuda previsional’ de estos trabajadores, quienes, por razones ajenas a su voluntad y por un problema de generación de empleos en el país, no pudieron acceder a la justa y necesaria previsión social, derecho reconocido en la Constitución Política de la República, y
Que la inmensa mayoría de estos trabajadores son personas y familias de los grupos más pobres y vulnerables de Chile, muchos de los cuales están en edad de jubilar y perciben que ni siquiera tienen los meses mínimos requeridos de cotizaciones para acceder a pensiones mínimas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca el reconocimiento previsional de los años trabajados por hombres y mujeres en el ‘Plan de Empleo Mínimo’ (PEM) y en el ‘Programa Ocupacional para Jefes de Hogar’ (Pojh), incluyendo, además, el pago de las correspondientes asignaciones familiares.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , en las décadas de los setenta y ochenta, ante la grave crisis económica que vivía el país, el Gobierno de entonces creó los programas de emergencia PEM y Pojh, que constituían una solución transitoria para aminorar un poco los altos niveles de cesantía.
Los trabajadores de dichos programas de empleo no eran sujetos de cotización; por lo tanto, sus remuneraciones no eran imponibles.
Hoy, veinte años después, muchos de esos trabajadores se encuentran en edad de jubilar, al alcanzar 60 años, las mujeres, y 65 años, los hombres. Dado que ellos siempre han pertenecido a los segmentos más pobres de la población, sus cotizaciones previsionales ni siquiera les alcanzan para acceder a la pensión mínima -240 meses mínimos cotizados-, como consecuencia de las lagunas provisionales originadas durante la época en que trabajaron en los programas de empleo PEM y Pojh. Por lo tanto, las personas más pobres de Chile han tenido que realizar trabajos poco dignos, con remuneraciones poco dignas. En Angol, una de las comunas que represento en esta Cámara, hay más de 3 mil trabajadores que estuvieron en dichos programas de empleo y, en la provincia de Malleco, sobrepasan los 12 mil.
Las autoridades, ante la solicitud de reconocimiento provisional para esos trabajadores, han dicho que es sumamente difícil determinar quiénes trabajaron en esos programas de emergencia; sin embargo, existen varias municipalidades que sí tienen registro de ello.
Por lo demás, los mismos mecanismos que contempló la ley sobre exonerados políticos para establecer la calidad de tales a quienes querían acceder a algún beneficio de dicha norma, en caso que no existieran registros formales de ellos, podrían utilizarse para precisar el listado de personas que se emplearon en los programas PEM y Pojh.
Llamo a esta Cámara a mirar más allá de los colores políticos y de las situaciones que generaron esta verdadera deuda previsional, que implica a miles de chilenos, independiente del partido político a que pertenezcan, que hoy sufren no sólo porque hace veinte años no fueron capaces de alcanzar trabajos dignos, con remuneraciones dignas, sino también porque el Estado de Chile es incapaz de darles una pensión justa y digna.
Voy a dar lectura a una carta de la Agrupación Comunal de ex Trabajadores del PEM y el Pojh:
Señor diputado -yo diría señores diputados, porque se dirige a toda la Cámara-:
Teniendo presente la condición de extrema pobreza, la dramática situación económica y laboral y el absoluto abandono en que se encuentran nuestros ex trabajadores del PEM y el Pojh, por no poder a acceder a una jubilación digna y justa, debido a los vacíos previsionales originados durante el tiempo en que trabajaron en dichos programas.
Ante esta realidad venimos en solicitarle a todos los honorables señores diputados puedan tener a bien apoyar el proyecto, teniendo consideración humana sobre la realidad de nuestro sector. Hacemos un llamado a todos ustedes señores honorables diputados, para que sin mirar el color político puedan legislar en favor de los más necesitados teniendo presente que la “Seguridad previsional y social es un derecho de todo trabajador y trabajadora” y que está insertado en la propia Constitución de la República.
Señor Arenas, rogamos a usted si fuese posible, que en su intervención en la Cámara de Diputados se pudiera dar lectura a esta presentación.”
A modo de ejemplo, el presidente de los ex trabajadores del PEM y del Pojh de Angol es militante del partido Comunista y precandidato a parlamentario de ese partido, mientras que la presidenta de los ex trabajadores deL PEM y del Pojh de la comuna de Renaico es concejala de Renovación Nacional. Es decir, se trata de un drama social que atraviesa a todos los sectores sociales, independiente de los partidos políticos.
Por lo tanto, solicito a los señores diputados que, más allá de intentar sacar ventajas políticas o hacer un cálculo político de que esto se hizo en el gobierno militar y sus efectos se tienen que pagar en democracia, consideren que, tal como lo dije al comenzar mi intervención, miles de chilenos fueron perjudicados hace veinte años, porque el Estado fue incapaz de otorgarles un trabajo y un sueldo digno. Hoy, veinte años después, esperamos que el Estado sea capaz de darles al menos una jubilación digna.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , este proyecto ha sido presentado en los mismos términos en varias oportunidades por los diputados Rodolfo Seguel , Eduardo Díaz y otros.
Me alegro de que la Unión Demócrata Independiente esté preocupada de estos temas y se sensibilice ante una situación que afecta a más de 600 mil chilenos. La cesantía durante el gobierno militar llegó a más de 30 por ciento y sometió a los trabajadores a un régimen de bajos salarios, sin derecho a previsión social. Si bien se instauró como un sistema de carácter transitorio, éste se prolongó en el tiempo.
El daño perjudicó a una gran cantidad de chilenos, por lo que este reconocimiento previsional por los años trabajados en los planes de empleo mencionados es sólo uno de los instrumentos destinados a solucionar el problema.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , a pesar de las diferencias políticas sustantivas que nos separan, muy pocas veces habíamos presenciado en esta Cámara un acto de tan infinito cinismo como éste, en que un diputado de la UDI, de aquellos que llevaron a los trabajadores a una de las situaciones más indignas que recuerde la historia de nuestra patria.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Los mismos que obligaron a los trabajadores a hacer hoyos para después taparlos, como ha dicho este mismo parlamentario..., para dejarlos sin previsión.
(Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, modere los términos para referirse a su colega.
El señor AGUILÓ.-
Es tal el cinismo de esta derecha...
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Sé que a muchos diputados les da vergüenza por lo que está ocurriendo.
El histerismo de la derecha reaccionaria no tiene límites.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Señor Presidente , tendría más racionalidad que Manuel Contreras y Pedro Espinoza presentaran un proyecto para aumentar la bonificación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. A lo mejor habría sido más comprensible. Pero que esta gente que no les entregó ni siquiera cotizaciones previsionales ni cobertura de salud a los trabajadores, venga ahora a reírse de esos trabajadores, a decir que el Estado los trató de manera indigna. ¡Pero si ellos eran el Estado y quienes trataron de manera indigna a estos trabajadores! Este diputado apoyó al régimen militar, durante el cual mataron a algunos trabajadores, a otros los hicieron desaparecer y a miles los mandaron al PEM o al Pojh.
¡Hay que ser muy ................. para dar vuelta la historia y las circunstancias! Que no venga un diputado de la UDI a hablarnos del PEM y del Pojh, ni a decirnos que el Estado trató a esos trabajadores de manera indigna, como si hubiéramos tenido un gobierno marciano, intergaláctico. ¡Si eran ellos mismos los que gobernaban en esa época! En sus bancadas están los ministros y los subsecretarios de la dictadura militar; ahí están los señores que organizaron las listas del PEM y del Pojh. ¡De qué diablos están hablando estos señores...... .!
Afortunadamente, no se necesita este proyecto de acuerdo, porque la reforma previsional contempla expresamente la cobertura para todos los trabajadores que sufrieron esta indignidad a que los llevaron la UDI y Renovación Nacional en el período en que ellos tenían el poder total. En esa época hubo trabajadores del Pojh de algunas regiones que se levantaron para protestar respecto de esa indignidad. A muchos de ellos los tomaron presos y los enviaron a los campos de concentración. Hay, a lo menos, quince personas que trabajaron en el PEM o en el Pojh que figuran en las listas de detenidos desaparecidos. ¿Sabe por qué, señor Presidente ? Por alegar por las condiciones indignas por las que este diputado ........ viene hoy a reclamar en esta Sala.
Es cierto que aquí se puede aguantar y permitir casi todo, pero las cosas tienen un límite. Tengo derecho a expresar lo que pienso. Ni la UDI ni Renovación Nacional tienen autoridad moral para presentar un proyecto de acuerdo sobre el PEM y el Pojh, tal como no tienen autoridad moral para hablar de derechos humanos quienes los violaron sistemáticamente durante varios años.
He dicho.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad al artículo 10 del Reglamento.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Diputado Aguiló, lo llamo al orden por incurrir en la falta establecida en el numeral 5° del artículo 90 del Reglamento, ya que durante su intervención faltó el respeto a un señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , pido que se deje constancia de que usted, conforme a lo que dispone la letra a) del artículo 91 del Reglamento, en relación con el numeral 5° del artículo 90, ha llamado al orden al diputado Aguiló por no haber respetado a uno de sus colegas, ya que utilizó en su contra expresiones absolutamente desmedidas, que no corresponden a la ética ni al buen comportamiento que debe mantener un señor diputado en el curso de una sesión. Además, ese comportamiento no ayuda a mantener las buenas relaciones entre las bancadas de la Cámara de Diputados.
Asimismo, le solito que, conforme a lo que dispone el artículo 10 del Reglamento de la Corporación, ordene que se retire del boletín de sesiones las expresiones absolutamente inaceptables que ha emitido el diputado Sergio Aguiló .
El señor LEAL ( Presidente ).-
Se procederá como usted solicita, diputado Álvarez.
El señor ARENAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LEAL ( Presidente ).-
No se la puedo dar, señor diputado ; no existe el derecho a réplica. Además, ya tomamos las medidas que establece el Reglamento.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VIII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y ACTIVIDADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Oficio constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en conformidad con el artículo 52, número 1), inciso segundo de la letra a), de la Constitución Política, pido oficiar a la Presidenta de la República , con el objeto de que, informe, a través del ministro de Hacienda , sobre los siguientes puntos relacionados con el vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Carlos Eduardo Mena Keymer :
1. El número de viajes o misiones de negocios realizados desde el 30 de marzo de 2006 hasta la fecha, en el desempeño de su cargo;
2. Relación detallada de los destinos, duración, objetivos y resultados de cada uno estos viajes o misiones;
3. Relación detallada de los gastos en pasajes, viáticos y otros gastos realizados con este motivo;
4. Informe detallado acerca de la identidad y cantidad de las personas que han conformado cada una de las comitivas o misiones de negocios y el costo detallado que éstas han tenido;
5. Informe detallado del costo y el número de actividades promocionales realizadas a través de la realización de seminarios y conferencias, y de publicaciones de informes, tanto en forma impresa como electrónica, en el tiempo que medió entre el 30 de marzo de 2006 hasta la fecha, y
6. Finalmente, información pormenorizada de la programación de viajes a realizar en los próximos seis meses, especificando los objetivos, alcances y costos de éstos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En votación el envío del oficio solicitado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INFORMACIÓN SOBRE LA APERTURA DE LAS COMPUERTAS DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE PANGUE Y DE RALCO. Oficio constitucional.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos , de la Unión Demócrata Independiente.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, número 1), inciso segundo de la letra a), de la Constitución Política de la República, pido, en representación de todos los diputados de la Alianza de la Octava Región , oficiar a su excelencia la Presidenta de la República , para que proporcione los antecedentes sobre el punto que a continuación explicito.
Con ocasión del último temporal que azotó la zona sur, por las intensas lluvias e inundaciones, fuimos testigos de los estragos sufridos por la población, las millonarias pérdidas materiales y, sobre todo, las lamentables pérdidas de vidas humanas.
Estas catástrofes no son nuevas. Ya en 2003, la comunidad de Hualqui, en la región del Biobío, culpó a la central hidroeléctrica de Pangue por las inundaciones sufridas en esa localidad.
Sin embargo, el intendente de esa época, señor Jaime Tohá , señaló lo siguiente: “No podemos continuar año tras año en esta discusión, en que está científicamente comprobado que no hay ninguna vinculación entre las inundaciones y las aperturas de las compuertas de las hidroeléctricas.” Nos caben dudas respecto de eso.
Por su parte, en esta ocasión la empresa Endesa señaló que la apertura de sus compuertas fue informada en la tarde del lunes 10 de julio a la Dirección de Aguas de Concepción, a la Onemi de Concepción, a la intendencia y a la gobernación del Biobío.
Por ello, haciendo uso de este mecanismo constitucional, solicitamos al Gobierno que nos informe, en un plazo de 30 días, sobre lo siguiente:
1) Fecha y hora en que la Gobernación del Biobío, la Onemi y la Dirección de Aguas de Concepción tomaron conocimiento de la apertura de las compuertas de las centrales de Pangue y de Ralco;
2) Fecha y hora en que esos organismos informaron esta situación a las municipalidades de la zona;
3) Copia del documento que acredite el aviso, por parte de la Central Hidroeléctrica, de la apertura de sus compuertas;
4) Protocolo de emergencia que se utilizó para prevenir los efectos del temporal; en especial, que se nos informe sobre reuniones de coordinación entre la gobernación, intendencia y municipalidades de la zona y de reuniones entre la gobernación, intendencia, autoridades policiales, cuerpos de bomberos, fuerzas armadas y jefes de servicios públicos;
5) Organismos a través de los cuales se canalizó el catastro de los damnificados y la posterior entrega de ayuda y sobre los criterios utilizados para ello;
6) Estudios efectuados por la Dirección de Aguas que permitan precaver cotas de inundación con ocasión de la apertura de las compuertas de la represa hidroeléctrica, a fin de permitir, coordinadamente con las autoridades, la evacuación preventiva de las zonas amenazadas, y
7) Si el Gobierno está analizando la factibilidad jurídica de demandar a quien resulte responsable por los daños causados por este temporal.
De acuerdo con lo expresado, pido oficiar en virtud del mecanismo constitucional señalado.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En votación la petición del diputado señor Juan Lobos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría.
-El señor Vicepresidente de la Cámara de Diputados saluda y da la bienvenida a una delegación de Nueva Zelandia, encabezada por el ministro de Pesca , Agricultura, Forestal y Biodiversidad.
-Aplausos.
DISCRIMINACIÓN A CAMIONEROS DE PRIMERA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , la Agrupación de Dueños de Camiones de Arica Norte está en paro indefinido. Reclama en base a ocho puntos y, pese a las conversaciones sostenidas con las autoridades locales, no ha obtenido la respuesta requerida. Por eso, desea hablar con las autoridades centrales.
Específicamente, voy a referirme a los vehículos con patentes rojas, uno de los temas que demandan. Estos vehículos comerciales son discriminados al sur de la Primera Región , porque se los identifica como originarios de zona franca, son tratados como presuntos narcotraficantes y, además, se les impide tomar cargas para dejar en zonas intermedias cuando van de vuelta a la primera región.
Por lo anterior, pido oficiar al director nacional de Aduanas para que entregue los antecedentes que permitan conocer en detalle el problema y generar las modificaciones que correspondan, porque esta medida discriminatoria tiene a los camioneros de la Primera Región en situación muy precaria, con respecto a los transportistas del resto del país.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
EXCLUSIÓN DE ESTUDIANTES DEL ALTIPLANO DE “BECAS DE ZONAS EXTREMAS”. Oficio constitucional.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Por otro lado, la Beca de Zonas Extremas es entregada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, a los estudiantes vulnerables de las Regiones de Valparaíso, Isla de Pascua y Juan Fernández ; Los Lagos , provincia de Palena, y de Aisén y Magallanes.
La gente de la Primera Región , que también vive en una zona extrema, por sobre los dos mil metros de altura, en condiciones climáticas muy difíciles y alejada de los centros urbanos, no reciben este beneficio y ni siquiera puede postular a la “Beca de Zonas Extremas”.
Por lo expuesto, pido oficiar a la ministra de Educación, con el objeto de que el director nacional de la Junta de Auxilios y Becas, explique por qué los habitantes del Altiplano, Primera Región, no han sido beneficiados con estas becas.
He dicho.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , el oficio pedido por la diputada Valcarce es en virtud de lo establecido en la letra a) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, hay que votarlo.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Pero la señora diputada no lo solicitó, señor diputado .
La señora VALCARCE.-
Lo pido, señor Presidente.
El señor PÉREZ (Vicepresidente.-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, en la forma que corresponde y con la adhesión de los diputados que lo soliciten en la Secretaría.
INFORMACIÓN SOBRE INDULTOS Y SOBRE PROYECTOS APROBADOS POR EL FONDO SOCIAL “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”. Oficios constitucionales.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , con su venia, voy a ceder parte de mi tiempo al diputado Nicolás Monckeberg.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , en virtud de la letra a) del número 1 del artículo 52 de nuestra Carta Fundamental, pido oficiar a la Presidenta de la República para que, por intermedio del ministro de Justicia , se nos informe sobre el total de detenciones y de procesos pendientes con posterioridad a la fecha de concesión del indulto a las personas que recibieron este beneficio en el período comprendido entre el año 2000 y el 30 de junio de 2006.
Señor Presidente , en virtud de la misma norma constitucional, pido además oficiar a la Presidenta de la República , a fin de que se nos informe sobre los proyectos aprobados por el Fondo Social Presidente de la República en los años 2003, 2004, 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, indicando la comuna a la cual fueron adjudicados.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En votación las peticiones del honorable señor Monckeberg.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en los términos solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN CUARTA REGIÓN Y CREACIÓN DE POLO DE SALUD EN TERRENOS DE EX CÁRCEL DE LA SERENA. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Salud , a fin de que informe a esta honorable Cámara de Diputados sobre la decisión que ha tomado el Gobierno, en el sentido de si se construirá un hospital tipo 1 en la Cuarta Región, y remita los estudios que respaldan dicha decisión.
También pido oficiar al ministro de Bienes Nacionales , con el objeto de que se nos informe acerca del destino que se dará a la ex cárcel pública de La Serena, ubicada frente al hospital San Juan de Dios.
En mi opinión, éste debería ser entregado al Ministerio de Salud, a fin de desarrollar un polo de salud en esa zona, particularmente, un centro de diagnóstico y de tratamiento.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN DE PROYECTOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. Oficio constitucional.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , en virtud de la letra a) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, pido oficiar a la Presidenta de la República , debido a la actitud que ha tenido en relación con los proyectos de ley de seguridad ciudadana, a los que hoy se les retiró la urgencia.
El país debe saber si ella efectivamente está compenetrada con una política pública sobre una materia tan importante y sensible para todos los chilenos, la cual ha provocado la protesta de los vecinos de todas las ciudades.
Solicito que se informe cuáles son esos proyectos sobre seguridad ciudadana, si les otorgará o no urgencia y los fundamentos que se tuvieron en cuenta para su retiro.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En votación la solicitud del diputado señor Chahuán.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
NOMBRAMIENTO DE JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresdente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , el juzgado de letras de Angol , correspondiente al distrito N° 48, con jurisdicción sobre las ciudades de Angol y Renaico -por lo cual su funcionamiento afecta a alrededor de 60 mil personas-, hace más de siete meses que se encuentra sin juez titular.
En la actualidad preside ese juzgado un juez subrogante, razón por la que no está facultado para dictar sentencias, aunque las causas se encuentren en condiciones de ser falladas, porque la jueza titular abandonó el cargo en diciembre pasado.
La falta de un titular, situación que no es responsabilidad del juzgado, sino del Ministerio de Justicia, ha contribuido a que en las comunidades de Angol y Renaico exista una imagen negativa de la aplicación de justicia. El juzgado lleva más de siete meses con un juez subrogante y ha acumulado 142 causas no sentenciadas; 117 provienen de la gestión de la jueza titular y 25 corresponden al magistrado subrogante. Esa situación ha significado dilación en la aplicación de justicia, con las consecuentes frustraciones y efectos negativos en las personas. Son muchos los juicios pendientes, en los ámbitos laboral, civil, etcétera, que están a la espera de dictación de sentencia.
La situación que describo va en la línea contraria de lo que busca la reforma procesal penal: impartir una mejor y más efectiva justicia para todos los chilenos y chilenas.
Durante las últimas semanas he realizado gestiones ante diversas autoridades del sector para que se resuelva el problema, pero hasta ahora no he tenido éxito.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al ministro de Justicia , para que se acelere y resuelva a la mayor brevedad el nombramiento del juez o jueza titular del juzgado de letras de Angol .
Además, agradeceré que se oficie a los alcaldes de Angol y Renaico .
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PROGRAMA PARA DEFENSAS FLUVIALES Y RECUPERACIÓN DE RIBERAS EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , la Sexta Región, del Libertador Bernardo O’Higgins, es atravesada, por lo menos, por cuatro ríos importantes, que hoy presentan problemas que no sólo afectan a pequeños agricultores, sino también a villorrios y ciudades importantes, como San Fernando , capital de la provincia de Colchagua.
Con la autorización del intendente y del consejo regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, ha asignado cerca de 400 millones de pesos a esa región; además de 500 millones de pesos al presupuesto de defensa fluviales por la emergencia ocurrida.
Sin embargo, hace cuatro o cinco años, el presupuesto corriente para esa región era de alrededor de 2 mil millones de pesos.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de agradecerle la destinación de recursos para defensas fluviales y solicitarle que incorpore un programa durante los cuatro años de gobierno de la Presidenta Bachelet , con un presupuesto de alrededor de mil a mil quinientos millones de pesos, para obras que permitan tener un respiro y dar seguridad a la población.
Asimismo, pido al ministro de Obras Públicas que, en coordinación con el ministro de Agricultura , incluyan otras prácticas tendientes a defender riberas de ríos. Por ejemplo, un sistema de forestación, como el que se utiliza en otros países.
Desde el punto de vista del costo, también sería conveniente implementar un sistema de recuperación de riberas para defender y proteger los villorrios de la Sexta Región.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indiquen.
DEROGACIÓN DE LEY RESERVADA DEL COBRE. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , hace dos años la Cámara aprobó una moción de los diputados señores Jorge Burgos , Gabriel Ascencio y de quien habla, con el objeto de terminar con una serie de leyes secretas del gobierno autoritario. Esa iniciativa se encuentra en el Senado y duerme el sueño de los justos, probablemente porque el Ejecutivo no ha considerado conveniente fijar su urgencia.
Por la prensa nos enteramos de una noticia positiva: la señora ministra de Defensa Nacional señaló la disposición del Gobierno para terminar con la ley reservada del cobre, que dispone que el 10 por ciento de las ventas de Codelco se destinen, sin techo -reitero ese concepto-, a la adquisición de armamento.
Queremos que un proyecto de ley en tal sentido se envíe a la brevedad al Congreso Nacional, y se asegure, a través de presupuestos plurianuales, el piso suficiente para cubrir las necesidades de defensa.
Nos parece muy importante que la discusión de la iniciativa, que ojalá se apruebe, se realice antes de la discusión del proyecto de ley de Presupuestos de 2007. ¿Por qué? Porque si no se modifica este año, se van a destinar más de 1.200 millones de dólares a compras militares. Eso cantidad significa el 20 por ciento de los 5 mil millones que las Fuerzas Armadas han recibido entre 1990 y 2006, es decir, en dieciséis años. Si la iniciativa no se aprueba, se destinarán a defensa 1.200 ó 1.300 millones en un año.
Además, como nos interesa financiar una agenda pro equidad, nos parece fundamental disponer de parte importante de esos recursos para enfrentar necesidades sociales y de desarrollo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Defensa Nacional y a la ministra secretaria general de la Presidencia , con el objeto de que, a la brevedad, el Ejecutivo envíe al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre la materia para iniciar la discusión presupuestaria y abordar las adquisiciones militares, pero que queden los dineros necesarios para financiar la agenda pro equidad a la que me he referido, que es lo que el país nos está reclamando.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA PARA COMUNA DE SAAVEDRA. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente , la Novena Región ha sido tremendamente golpeada por los temporales de la semana pasada. Las autoridades actuaron rápidamente y decretaron emergencia agrícola en cinco comunas: Carahue , Imperial, Teodoro Schmidt , Toltén y Lonquimay , despachando ayuda a nuestros campesinos. Sin embargo, Saavedra , comuna costera importantísima y una de las más pobres del país, quedó fuera del decreto de emergencia agrícola. Allí viven miles de campesinos mapuches en extrema pobreza, que ahora suman a la necesidad de pan diario, la falta de forraje y alimentos para los animales, su único capital. Para ellos perder un animal es gravísimo.
Por lo tanto, en nombre de esos campesinos mapuches, solicito que se oficie al ministro de Agricultura a fin de que incluya a la de Saavedra entre las comunas con emergencia agrícola, pues esos sufridos compatriotas necesitan que les llegue la ayuda lo antes posible.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría con la adhesión de los diputados que así lo indican.
DEFENSAS FLUVIALES Y OBRAS DE DRENAJE Y DESAGÜE EN EL LAGO BUDI, EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente , año a año se han repetido las inundaciones, y hemos comprobado en terreno que los lugares afectados son prácticamente los mismos.
Es bueno ayudar con bolsas de carbón y forraje en las épocas de emergencia, pero sería mejor evitar para siempre esas inundaciones.
Estuvimos con el ministro de Agricultura , con los directores nacionales de Indap y del SAG, y vimos la necesidad de construir defensas fluviales en el río Toltén, en la comuna del mismo nombre; a la altura de la comuna de Teodoro Schmidt, en la isla Alicán y en Punta Riel; en el río Imperial, que siempre se desborda a la altura de Lolocura y Taife; en el río Centinela, comuna de Carahue, donde debe elevarse el muro de contención que ya conseguimos, y en Trovolhue, en la misma comuna de Carahue.
Asimismo, la necesidad de obras de drenaje y desagüe en el lago Budi, comuna de Saavedra, para así evitar que las aguas se lleven vidas, tierras y animales de nuestros modestos campesinos del sur.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que se tomen las medidas necesarias respecto de lo que he señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE APERTURA DE COMPUERTAS DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE ALTO BIOBÍO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , la semana pasada la Región del Biobío se vio severamente afectada por un temporal que dejó más de 36 mil personas damnificadas, miles de casas dañadas, puentes y caminos destruidos, además, de la irreparable pérdida de 23 vidas humanas.
En mi calidad de diputada del distrito 45 me correspondió recorrer comunas muy afectadas, Entre ellas, Coronel, Hualqui, Santa Juana , Penco, Tomé y Florida que sufrieron los rigores del desborde del río Biobío, especialmente, Coronel, Hualqui y Santa Juana .
Especial mención me merece lo ocurrido en Hualqui, donde las poblaciones 18 de Septiembre, Nueva Hualqui y República de Hualqui, quedaron bajo el agua, afectando a más de dos mil personas. Si bien es cierto que el nivel de precipitaciones registradas durante el sistema frontal fue muy alto, también lo es que la apertura de las compuertas de las centrales hidroeléctricas de Endesa, ubicadas en
el Alto Biobío, permitió la evacuación de miles de litros de agua, lo que contribuyó, en gran medida, a la crecida del río.
Ayer, un grupo de hualquinos marchó hasta Concepción para expresar su inquietud por lo sucedido y solicitar la ayuda de las autoridades regionales.
Por lo tanto, solicito que se oficie al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía para que envíe un completo informe respecto de la hora en que se abrieron las compuertas, en qué momento se avisó de ello, cuándo se evacuó y el efecto que tuvo aguas abajo.
Aunque Endesa asegura no tener responsabilidad en las inundaciones, parece importante que la Comisión Nacional de Energía la determine con mayor certeza. No resulta justo que el costo de los daños provocados a esas familias y pobladores que, con mucho esfuerzo, lograron tener su casa, sea asumido sólo por el Gobierno.
Se han interpuesto varios recursos de protección y otras acciones judiciales en contra de Endesa, las cuales no han tenido efectos prácticos.
Por tal razón, solicito que se oficie a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía para que convoque a una mesa de trabajo integrada por representantes de las tres poblaciones de Hualqui más afectadas, por los ejecutivos de Endesa y el Gobierno, a fin de buscar fórmulas de solución a este problema.
Junto con ello, pido que se oficie a la ministra Secretaría General de la Presidencia , a fin de que se agilice la citación a una entrevista a la Presidenta Bachelet , que se comprometió con los pobladores la semana pasado cuando estuvo en terreno, con el objeto de analizar fórmulas que eviten que la lamentable situación vivida en la zona se repita el próximo invierno. La Presidenta fue recibida con un tremendo cariño y afecto en la comuna y la gente tiene muchas esperanzas en ella.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PRECARIEDAD DE CÁRCEL DE MELIPILLA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidente).-
Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , el domingo pasado nos informamos por los medios de prensa y la televisión que desde la cárcel de Melipilla se fugaron nueve presos. A lo mejor, podríamos decir que los gendarmes no vigilan adecuadamente a los reclusos. Pero si reparamos en el hecho de que esta cárcel, emplazada en la plaza de Melipilla, tiene alrededor de cien años, tendremos que emitir otro juicio. Después del terremoto de 1985 debió haber haber sido demolida. No ocurrió así y fue reparada a medias.
Originalmente, su capacidad era para sesenta reclusos; hoy ese número se eleva a ciento setenta. En un espacio que es la mitad de una cancha de fútbol, con las visitas de los fines de semana, se llega a quinientas personas. Realmente es muy difícil impedir las fugas de presos, porque éstos prácticamente tienen que saltar un muro.
El domingo en la noche y el lunes estuve tratando de contactarme con el ministro de Justicia y con autoridades de Gendarmería, a fin de saber qué iba a pasar con esa cárcel, cuyo cambio se ha solicitado desde hace veinte años. Ayer en la tarde logré comunicarme con el director nacional de Gendarmería , quien me dijo que la cárcel seguiría ahí, porque no hay financiamiento ni proyectos futuros sobre recintos penitenciarios en zonas aledañas a la Región Metropolitana.
Pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que se pronuncie sobre qué pasará con las cárceles rurales de la Región Metropolitana, algunas de las cuales tienen sobre cien años, como la de Melipilla, donde, día a día, aumenta el número de presos y el personal de gendarmes -heroicos- se mantiene igual. Realmente es una situación que no se condice con el desarrollo del país. Estos recintos no reúnen las condiciones necesarias para la normal permanencia de los reclusos y su futura reinserción en el mundo del trabajo. De manera irónica, digo que los presos de Melipilla son bastante “buenitos” por no apoyarse en los muros de la cárcel y echarlos abajo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
SUBSIDIOS A CUENTAS DE AGUA Y ELECTRICIDAD DE FAMILIAS AFECTADAS POR TEMPORALES. LIMPIEZA DE CAUCE DEL RÍO BIOBÍO. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor José Pérez, quien dispone de los 3 minutos 30 segundos de su Comité, más 3 minutos del Comité del PPD.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la bancada del Partido por la Democracia por los 3 minutos que me cedió de su tiempo.
En esta oportunidad, quiero referirme a la dramática situación que vivió la zona sur en los primeros días de la semana pasada, en especial las regiones Séptima, Octava, Novena y Décima que, debido a las intensas precipitaciones, vieron anegadas sus ciudades, poblados y predios. La lluvia se concentró con especial énfasis en la Octava Región, donde la situación era y sigue siendo dramática.
Con el respeto que me merecen los señores parlamentarios representantes de otras provincias de la Octava Región, la de Biobío volvió a ser azotada por la naturaleza, igual que el año anterior, cuando en las faldas del volcán Antuco murieron 45 soldados como consecuencia de las inclemencias del tiempo. Ahora, ya se registran ocho muertos y diez desaparecidos.
Aparte de eso, las personas perdieron sus viviendas, enseres, animales y siembras. Todo se fue río abajo y los campos quedaron asolados, con miles de hectáreas bajo el agua.
La ayuda ha sido lenta, porque nadie previó una situación de esta naturaleza. Por lo tanto, la gente está a la espera de que, dentro de las próximas horas, quienes no han recibido ayuda puedan obtenerla.
Visité diferentes lugares de la provincia de Biobío que, junto con el resto de la Octava Región, fue declarada zona de catástrofe. La gente está desesperada, porque perdieron todo lo que tenía: casa, enseres, pertenencias y alimentos; son muchos los que no cuentan con nada para enfrentar la vida, y su situación se hace insostenible. En las comunas que visité el domingo, es decir, la parte baja de Los Ángeles, Nacimiento y Laja , pude advertir la impotencia, desesperanza y rabia de las personas por verse imposibilitadas de, al menos, satisfacer las necesidades básicas de su hogar y de su familia.
Los habitantes de Laja me plantearon una idea que bien podría extenderse al resto de la región. Como verán aumentados los montos de sus cuentas de electricidad y de agua potable como consecuencia de que tuvieron que limpiar, “lavar” sus casas, a las que entraron aguas servidas, y sus pertenencias y ropas, y han debido secarlas, muchas veces, con artefactos eléctricos, me pidieron en forma encarecida que solicitara a la Presidenta de la República , mediante oficio de la Cámara de Diputados, que subvencione por dos meses el consumo de agua y de electricidad para toda la gente que resultó damnificada y afectada por esos temporales.
Sin duda, como se ha comentado, algún efecto adicional debe haber causado la apertura de la represa de la central Pangue en la tremenda cantidad de agua caída en los últimos días en la Octava Región. Por eso, estoy llevando adelante la recolección de firmas en la Cámara de Diputados para pedir que se constituya una comisión investigadora de las causas y la responsabilidad de Endesa en el aumento del caudal del río Biobío, y de la acción de reparticiones de Gobierno para controlar esta situación, puesto que el Ministerio de Obras Públicas tiene terminantemente prohibido alterar el curso de las aguas; pero eso se hace en verano e invierno, con el consiguiente riesgo para todas las personas que residen en zonas aledañas al río.
No es la primera inundación; han habido otras, pero esta última ha sido muy grave, puesto que ha dejado una secuela de problemas en los hogares de nuestra provincia y región que no se habían registrado en los últimos cuarenta años. Si queremos encarar el problema con seriedad, debemos pedir al Ministerio de Obras Públicas un estudio de recuperación de todo el cauce del río Biobío. En el pasado, el Biobío era navegable; ahora, en verano, difícilmente se puede andar en bote.
Este río tiene muchos brazos en su recorrido, por lo que, si limpiamos su cauce desde Concepción hasta Santa Bárbara , evitaremos futuras inundaciones en Concepción, Chiguayante, San Rosendo , Hualqui y en toda la provincia del Biobío, especialmente en las construcciones ribereñas, que año a año sufren el efecto de los temporales.
Es necesario hacer una gran inversión, única forma de dar tranquilidad a las personas que en esta ocasión han sido afectadas de manera tan terrible.
Por consiguiente, pido que se oficie, en primer lugar, a la señora Presidenta de la República , a fin de que estudie la posibilidad de entregar un subsidio para el consumo de luz y de agua potable a todas las familias afectadas por este temporal en la Octava Región y, en segundo término, al ministro de Obras Públicas , para que se haga un estudio serio sobre la posibilidad de limpiar la caja del río y terminar definitivamente con estas situaciones que todos los años azotan a nuestra zona y provocan graves daños a sus habitantes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican y de quien habla.
HOMENAJE A CARABINEROS DE CHILE POR SU LABOR EN ÚLTIMOS TEMPORALES. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA .-
Señor Presidente , quiero rendir un homenaje de gratitud a Carabineros de Chile por su participación en los hechos ocurridos en días pasados en los que, como consecuencia del mal tiempo, fallecieron ahogados dos funcionarios y un tercero se salvó en forma milagrosa.
Los acontecimientos han conmovido a todos los chilenos que, a través de la televisión, han podido apreciar el gran espíritu de servicio y entrega que inspira a los integrantes de la institución.
Los hechos conocidos por todos comienzan cuando el carabinero Ricardo Hidalgo se entera, por la radio de su auto patrulla, de que debajo del puente Teno habría algunos trabajadores areneros que corrían riesgo debido al aumento del caudal del río. Avisa al oficial jefe de la tenencia de Carreteras y, junto con su compañero y amigo, carabinero Marcial Gutiérrez , se dirigen a verificar la información.
Dejan el vehículo en un camino utilizado por camiones y caminan hasta el lugar en que supuestamente se ubicaban las personas, donde sólo encuentran una fogata a medio apagar. Por razones que se investigan, un taco ubicado aproximadamente a cien metros aguas arriba cede y un gran caudal los atrapa, llevándose el automóvil y dejándolos aislados. El resto de esta historia heroica es conocida por todos. Después de cerca de tres horas de infructuosos esfuerzos para rescatarlos, los carabineros Gutiérrez e Hidalgo , luego de un fuerte abrazo, deciden dejarse llevar por la corriente con la intención de ser rescatados en el puente carretero, ubicado a 50 metros río abajo.
Los detalles de la conversación de estos carabineros también son conocidos: se despiden, se encargan mutuamente a sus familias y se encomiendan a Dios. Los hechos posteriores, para los que somos creyentes, sin duda, reflejan una intervención divina, dado que el carabinero Hidalgo , luego de nadar y permanecer por más de 12 horas en el agua helada, como consecuencia de la nieve derretida, 15 kilómetros río abajo es encontrado aferrado a unos matorrales por el lugareño Jorge Navarro . Pero este encuentro no es casual, ya que el señor Navarro , habiendo escuchado por radio que los carabineros habían pasado con vida por el Puente Rauco , y conociendo el río, calculó que podría encontrarlos, logrando un buen resultado.
Es decir, estamos ante otro gesto de entrega, el de este modesto campesino que por una corazonada logra encontrar con vida al carabinero Hidalgo .
Lamentablemente, el cuerpo del carabinero Gutiérrez aún no se ha encontrado y, hasta el momento, continúa su búsqueda.
La tragedia no termina: ayer una nueva víctima se suma a la anterior, dado que el cabo Antonio Llancafil , que se encontraba rastreando el terreno junto a su perro “Príncipe”, cae al agua sin que el esfuerzo de sus compañeros pueda reanimarlo. Fue trasladado al hospital y lamentablemente también fallece.
Estos hechos han impactado fuertemente a todos los chilenos, especialmente en Curicó, ciudad a la que estaban destinados, donde eran conocidos por su gran espíritu de servicio y de entrega a la comunidad. Su heroísmo no lo olvidaremos nunca.
Por eso, pido oficiar a la ministra de Defensa Nacional y al general director de Carabineros de Chile , para hacerles llegar nuestras condolencias por estos lamentables hechos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , la bancada de la Unión Demócrata Independiente solicitará a la Mesa rendir homenaje, como Corporación, a los carabineros fallecidos. Espero que la Mesa se pronuncie favorablemente al respecto.
HOMENAJE A BOMBEROS DE CHIGUAYANTE MUERTOS EN DERRUMBE. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , Chile se ha visto conmovido frente a la catástrofe que recientemente asoló a distintas regiones del sur. Particularmente, y con inusitada violencia, la provincia de Concepción
ha sido la más afectada por las lluvias, ya que produjeron desborde de ríos, esteros y canales, deslizamiento de cerros y otros estragos.
En medio de estas tribulaciones emergen los bomberos de Chiguayante, quienes en medio del dolor y la desesperanza ofrecen el tributo más noble e imperecedero que los hombres pueden ofrendar: dar la vida por sus semejantes. Es el caso de estos nuevos mártires de bomberos, que desde su fundación, llegan a 260 voluntarios mártires.
Por eso, desde el Congreso Nacional, he querido rendir un merecido homenaje al comandante Luis Inostroza Núñez , de la Segunda Compañía de Bomberos de Chiguayante; al capitán de la Tercera Compañía, Rodrigo Mora González , y al teniente Julio Muñoz Domínguez , también de la Tercera Compañía, cuyos sufridos voluntarios trabajan en forma sumamente precaria dado que su vetusto cuartel se inauguró en forma provisoria hace 41 años y en la actualidad sigue siendo el mismo, tal como lo consignó la prensa hace unos días.
La Presidenta Michelle Bachelet y el Gobierno Regional han prometido aportar los 300 millones para la construcción de un nuevo cuartel para dicha Compañía.
Al respecto, nos preocuparemos personalmente para que esta promesa se cumpla, ya que no les podemos fallar a estos mártires ni a los vecinos de Chiguayante.
Estos nuevos mártires constituyen el ejemplo más sublime de entrega a la causa voluntaria de ayuda al desvalido o afectado en su integridad o en sus bienes. El sufrimiento ajeno es el único aliciente que tienen los bomberos para procurar la ayuda necesaria.
Esta prueba de heroísmo y valentía enaltece a los bomberos mártires de la Segunda y Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante y a todos los bomberos de Chile, quienes, como hombres de bien, no escatiman esfuerzos ni riesgos, afrontando la asechanza del peligro en aras de un bien superior y posponiendo su legítimo resguardo.
Dolor, gratitud, recogimiento y admiración constituyen el tributo de la población de Chiguayante a los bomberos mártires. El homenaje de sus pares se hizo latente en las exequias efectuadas el viernes pasado, oportunidad en la que los vecinos de Chiguayante nos volcamos masivamente a las calles para despedirlos. Fue el homenaje masivo jamás visto en nuestra joven comuna.
Vaya para los familiares de esos tres distinguidos oficiales mártires de la Segunda y Tercera Compañía de Chiguayante este postrer homenaje que, unido a nuestro pésame, constituyen una expresión de afecto y adhesión en estos momentos de gran dolor por sus irreparables pérdidas.
El Señor acogerá con júbilo a nuestros bomberos mártires y, sin duda alguna, derramará la paz sobre todos sus seres queridos.
Nuestro compromiso es seguir colaborando con Bomberos de Chile y, particularmente, con los voluntarios de Chiguayante, para que esa honrosa institución de servicio voluntario cuente con los medios necesarios para ejercer su inestimable misión de protección a sus semejantes, en la que, incluso, ponen en riesgo sus vidas.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los familiares del comandante Luis Inostroza , del capitán Rodrigo Mora y del teniente Julio Muñoz ; al capitán y oficiales de la Segunda y Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante, y al alcalde y al concejo de la comuna.
He dicho.
Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE AYUDA A DAMNIFICADOS DE COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente , todo Chile ha visto con estupor cómo un evento de la naturaleza ha causado terrible dolor en la zona sur. En efecto, los últimos temporales provocaron destrucción indescriptible en las comunas de Hualqui, Penco y Tomé, y sus efectos también se hicieron sentir en las comunas de Coronel, Santa Juana y Florida .
He sido testigo de la impotencia de algunos alcaldes de esas comunas, quienes no han podido entregar ayuda eficiente y útil, como están acostumbrados a hacerlo, a los damnificados, debido a una evidente descoordinación de las autoridades de la zona, que actuaron con un desorden increíble. No hay que olvidar que son los alcaldes quienes están en la primera línea de acción; es a ellos a quienes la población les exige soluciones rápidas y urgentes. Por eso, considero una irresponsabilidad de la intendencia de la Octava Región que no haya habido una coordinación anterior, a fin de precaver los inconvenientes suscitados.
Por estas razones, pido que se oficie a la intendenta de la Octava Región , a fin de que me informe cuándo se entregó la ayuda y cuántas y qué especies se entregaron a las municipalidades, especificando las fechas correspondientes. Si no fueron entregadas a los municipios, que me informe quiénes y cuándo entregaron ayuda a los damnificados de las comunas mencionadas.
Solicito esta información porque en algunos municipios existe inquietud respecto de esta situación, debido a que se entienden que muchas veces no se ha considerado a los municipios como el canal normal y legal para entregar ayuda a quienes más la necesitan.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando a la Mesa.
AGILIZACIÓN DE ENTREGA DE AYUDA A FAMILIAS DE MÁRTIRES DE BOMBEROS DE CHILE. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , quiero dar cuenta de un documento, de fecha 17 de julio, del superintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción, don Mario Viveros Jara , dirigido al diputado José Miguel Ortiz y a quien habla, que dice lo siguiente:
“Señores diputados José Miguel Ortiz Novoa y Jorge Ulloa Aguillón , miembros de los cuerpos de bomberos de Chiguayante y Talcahuano, provincia de Concepción, en comisión de servicio en la Cámara de Diputados.
1. Con estupor y preocupación, los superintendentes de Chiguayante, San Pedro de la Paz, el suscrito y seguramente muchos otros superintendentes y voluntarios de la región vieron en un canal televisivo de ayer domingo y reproducidas en el diario El Sur de Concepción de hoy, lunes 17, página 3, la “idea de la señora Presidenta de la República de discutir un proyecto de ley que profesionalice al bombero de Chile, respondiendo al clamor de algunos sectores que piden que Bomberos sea una institución con funcionarios remunerados”, agregando que “La inquietud surgió luego de la tragedia ocurrida la semana pasada en Chiguayante.”
2. Nada más lejos de nuestras mentes y nuestra filosofía de servicio tamaño despropósito, que rechazamos airadamente.
3. Aquella “idea” de alguna mente que no es la del bombero con el corazón bien puesto, debe ser transformada en un proyecto de ley que, como siempre lo hemos dicho, otorgue más recursos a nuestras instituciones para paliar los permanentes déficit de caja en el pago a nuestro personal rentado y sus imposiciones, radio-operadoras y en especial los choferes, conductores que en la actualidad, conforme a la ley laboral, trabajan solamente ocho horas, y que cuando no hay llamados de emergencia, permanecen las ocho horas sentados sin nada que hacer. Además de las necesidades permanentes de combustible, recargas y mantenciones de equipos de respiración autónoma, extintores, aceites y lubricantes para mantenciones de carros bombas, neumáticos y baterías, repuestos para los diferentes equipos especiales que utiliza bomberos en todo tipo de servicios y rescate, compra de mangueras en reemplazo de las inutilizadas, dineros para capacitación de voluntarios y toda aquella infraestructura que significa reparar y agrandar dependencias de cuarteles cuando las necesidades lo requieren.”
Esto acaba de señalarlo el diputado señor Andrés Egaña , en referencia al antiquísimo cuartel de emergencia que ocupa actualmente la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante .
4. Aquella “idea” debe ser canalizada a algún proyecto que permita al bombero voluntario que haya cumplido más de cincuenta años de servicio tener un vejez digna, con algún estipendio proyectado por el Estado, para que a aquellos sin previsión y con escasos recursos se les otorgue una pensión de gracia, tramitada por visitadoras sociales idóneas que den fe de la situación de menoscabo, y que a estos mismos voluntarios que entregaron su vida al servicio se les atiendan sus enfermedades, preferentemente por los servicios de salud del Estado.” Entre paréntesis, esta materia está contenida en un proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara que todavía no tiene respuesta.
5. Bomberos diputados, no les reseño la pensión de gracia que reciben las familias de los mártires de la institución, porque esto ya es materia de una ley vigente; pero sí habría que adecuarla o perfeccionarla para que esta pensión llegue rápida y oportunamente, y que no suceda como hasta ahora, que las viudas con hijos afectadas tengan largas esperas para recibir lo que, por ley, les corresponde.
6. Bomberos diputados, el objeto de esta nota, en calidad de urgente, es advertir o aconsejar a la Jefa de Estado, si es posible, de que cualquier proyecto de ley en beneficio de Bomberos sea materia de un buen análisis, aprovechando la inquietud que siente ella por solucionar problemas coyunturales que hoy nos aquejan.”
Fraternalmente, firman los señores Mario Viveros Jara , superintendente, y Claudio Daroch Julio , prosecretario general.
Con esto, sólo quiero reflejar que es necesario que la preocupación manifestada por la señora Presidenta de la República se oriente, por un lado, a destinar recursos básicamente para la operación de Bomberos, y por otro, a asegurar que la ayuda que se da a las familias de los bomberos fallecidos, que aprobamos por ley, tenga el financiamiento y la rapidez que corresponde.
Por eso, solicito con el mayor respeto que se haga llegar copia íntegra de este documento a la señora Presidenta de la República y al superintendente de Valores y Seguros, para que se agilice la entrega de ayuda y para que la ley que aprobamos en el Congreso Nacional se aplique como corresponde, no sólo respecto de los últimos tres mártires, sino también de otros que -tengo entendido- lo están esperando desde hace más de siete meses.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE DAMNIFICADOS POR TEMPORALES EN PROVINCIA DE ARAUCO Y SOBRE POLÍTICA DE CAUCE DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señor Presidente , sólo para solidarizar con la gente del distrito N° 46, comuna de Arauco y otras, especialmente de los sectores de Laraquete, Carampangue, Pichilo y Guzmán , afectada por el temporal que, lamentablemente, la semana pasada vio la visita del anterior ministro del Interior como un simple viaje de turismo, porque cuando se le preguntó a qué había ido, respondió que sólo a mirar. Además, los habitantes de la zona me informaron que la ayuda prometida no les ha llegado oportunamente.
En Laraquete hay caminos cortados, en Carampangue el puente El Bar está destruido, en fin. Falta apoyo y decisión de ayudar, faltan especies como frazadas, colchonetas, alimentos, carbón, desinfectantes, etcétera. Hay sectores sin agua y sin luz; pérdida de ganado, etcétera.
Por lo tanto, en nombre de las personas afectadas por las inundaciones, que son miles en la provincia de Arauco, pido que se oficie al ministro del Interior , a fin de que nos informe sobre la situación de esa zona: qué tipo de ayuda han entregado, cuál ha sido el mecanismo de distribución y quién la realizó, y, además, al ministro de Obras Públicas , para que nos aclare cuál va a ser la política de esa cartera respecto del cauce de los ríos, de modo que lo sucedido no vuelva a ocurrir. En este momento hay personas que están sufriendo y son muchos los estudiantes de educación superior que no han podido acudir a sus respectivos establecimientos a rendir sus certámenes debido a que los caminos están cortados.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
SITUACIÓN DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algunos año me correspondió intervenir en la Cámara en favor de la industria azucarera, con el objeto de pedir una salvaguardia para el azúcar, la que fue otorgada por el Gobierno con la condición de que, en lo sucesivo, la Iansa no pagara a los agricultores menos de 45 dólares por tonelada entregada.
Hasta hoy esa promesa no se ha cumplido, ni siquiera durante el primer año. Por el contrario, se ha originado una serie de situaciones que considero irregulares. Al parecer, los ejecutivos de la Iansa entendieron mal el compromiso y pensaron que la salvaguardia era sólo para ellos, dejando en el olvido a quienes, se supone, deberían ser sus principales aliados: los sembradores de remolacha.
He escuchado a los productores de remolacha; me he reunido con varias de sus asociaciones, en especial con la Asociación de Remolacheros de Rapaco, grupo de agricultores que hoy se encuentra sometido a una negociación desventajosa y poco leal por parte de la empresa azucarera Iansa.
La empresa, que en una época fue de todos los chilenos, hoy se encuentra en manos de capitales extranjeros y ha establecido en nuestro territorio un fuerte monopsonio: fija precios a su antojo y regula el mercado
de la siembra en forma unilateral. Así, entre las presiones recibidas por la Asociación de Remolacheros de Rapaco, debo destacar que la Iansa está ofreciendo adelantarles una bonificación de 1,25 dólares, programada para ser pagada el 11 de noviembre de este año, con tal de que firmen el contrato de 2006-2007 que ellos ofrecen bajo sus propias reglas. Tentar a la gente con plata no es otra cosa que un chantaje.
Con esta firma bajo presión que Iansa quiere obtener, logrará pagar la tonelada de remolacha a sólo 44 dólares como base más una tabla, que depende del costo efectivo del cultivo y de la importación, en circunstancias de que con ese monto a los agricultores no les alcanza para cubrir los costos de producción. El precio más justo se discutió hace años, y hoy volvemos sobre lo mismo.
Antes eran más de dos mil los agricultores que cultivaban remolacha; luego, se redujeron a 200, y hoy sólo quedan 25 y 2.300 hectáreas. Así, han ido desapareciendo los agricultores más pequeños. Todo por culpa de la mala voluntad de la empresa y lo poco rentable que resulta para los productores el precio impuesto.
Años atrás, Iansa, que no estaba en una situación económica buena por la baja internacional del precio del azúcar, pidió a los agricultores que tuvieran paciencia para soportar durante tres años sus cultivos con utilidades muy bajas hasta que pudiera estabilizarse y les prometió mejorar el pago por la materia prima.
En ese proceso de tres años los agricultores se endeudaron enormemente e invirtieron mucho dinero en maquinarias modernas, riego y tecnología para mejorar los cultivos y aumentar su rendimiento, pero hasta la fecha no han recibido la compensación acordada por parte de Iansa. Y la deuda es con esa empresa.
Hoy el escenario es distinto, pero no para los agricultores, sino para la empresa.
Una muestra de la situación: las acciones Iansa tenían un valor de 20 pesos; hoy, es de 150. El precio internacional del azúcar estaba alrededor de 280 dólares por tonelada y hoy está a 480 dólares en promedio.
Hasta la fecha, Iansa no ha devuelto la mano a los remolacheros, en circunstancias de que para este año la empresa ya asegura ganancias que van por sobre los 20 millones de dólares.
Pero eso no es todo, y a continuación mencionaré dos aspectos respecto de los cuales espero que reflexionen:
En primer lugar, a raíz de la tensión y si las negociaciones no prosperan, se podría producir en la zona una cesantía de más de cinco mil personas ligadas directa e indirectamente al rubro. Ello produciría un impacto social en los trabajadores de la empresa, en los agricultores y en todas las personas que dependen de esta cadena productiva: transportistas, empleados, trabajadores del campo y del comercio en general.
En segundo lugar, no contenta con los resultados económicos obtenidos hasta hoy, la empresa ha caído en dos actos que considero preocupantes y respecto de los cuales espero que se preste la atención que merecen.
1. Se está haciendo un llamado radial a los agricultores de la zona para la siembra de remolacha, poniendo de paso a los pequeños agricultores en una camisa de fuerza, ya que quienes no cuentan con la tecnología agraria necesaria para obtener buenos resultados en sus siembras, terminarán endeudados y con grandes pérdidas, tras haberse iniciado en un rubro que poco manejan, tentados esta vez por una inescrupulosa propaganda.
Destaco que los cultivadores de remolacha del sur de Chile son los mejores del mundo. Entonces, mi deber como diputado es alertar sobre esta situación, ya que si para quienes llevan años en el cultivo la siembra no ha sido rentable con los
precios que ofrece Iansa, menos lo será para quien recién comienza.
2. Iansa está publicitando en los diarios que arrendará campos para obtener sus propios cultivos de remolacha, acto que no es más que un “volador de luces” y otra desleal medida de presión para que los agricultores de la planta Rapaco firmen el manejado contrato.
Así, y en bien de lo descrito, anuncio que pediré una sesión especial, con las firmas que exige el Reglamento, con el fin de que se pongan en regla los mecanismos de presión poco transparentes en los que ha caído la empresa Iansa, que fuera en su tiempo orgullo de todos los sureños, pero que hoy nos tiene prisioneros de su hegemónico control del mercado azucarero nacional.
Las empresas con capitales extranjeros son bienvenidas en Chile; las aceptamos, las adoptamos y las queremos porque generan trabajo y nos dan dignidad. Pero, así como queremos trabajar con ellas, no queremos que nos confundan, pues tenemos dignidad y cultura. Desde este hemiciclo les digo: ¡Cuidado, señores inversionistas extranjeros, porque Chile no se deja atropellar!
Por lo tanto, solicito que envíe el texto de mi intervención al ministro de Agricultura , al directorio de la empresa Iansa y a los directores de las asociaciones de productores de remolacha de La Unión, Río Bueno, Paillaco , Futrono y Lago Ranco.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.37 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China y sus anexos, suscrito en Busan, Corea del Sur, el 18 de noviembre de 2005. (boletín N° 4170-10)
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín N° 4031-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
4. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el estatuto de capacitación y empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletin N° 4174-13-2)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que modifica el estatuto de capacitación y empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara , quien se hizo acompañar de su asesor don Francisco Del Río Correa .
Asimismo, cabe hacer presente que S. E. la Presidenta de la República, hizo presente la urgencia, con calificación de simple, para los efectos de la tramitación de esta iniciativa.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En su sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó, en general, el proyecto de ley que nos convoca.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 268 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para su segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el mismo día 11 de julio del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento.
II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el numeral 1 del artículo 1°; el artículo 2°, y el artículo transitorio.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación.
V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación.
VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Vuestra Comisión no incorporó nuevos artículos al texto del proyecto.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que el proyecto de ley en informe, por ya haber sido objeto de análisis por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, y contener en su texto propuesto las mismas normas ya conocidos por ella, no requiere ser remitido nuevamente a esa instancia legislativa.
VIII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones formuladas al artículo único del proyecto contenido en el Primer Informe de esta Comisión.
Al artículo 1°
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1. Del señor Urrutia, al inciso cuarto, para sustituir el párrafo final que se propone, por el siguiente:
“En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica o media o encontrarse cursando cualquiera de éstas durante la vigencia del contrato.”.
Puesta en votación fue rechazada por cinco votos en contra, cinco a favor y dos abstenciones.
2. De los señores Duarte, Fuentealba, Latorre y Tuma, al inciso cuarto, para sustituir la frase fin al que se propone, por la siguiente:
“En el caso de menores entre 15 y 18 años deberán acreditar haber culminado su educación básica y media y encontrarse cursando cualquiera de éstas durante la vigencia del contrato, o acreditar su inscripción como alumno de dichos grados, en los primeros seis meses de su contrato.”.
Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto que vuestra Comisión aprobó modifica el artículo 57 de la ley N° 19.518, Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer la diputada informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57 de la ley N° 19.518:
1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “40%” por “50%”.
2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión “menores de 21 años” por “mayores de 15 y menores de 25 años”, y agréguese, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final “En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.”
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de diha fecha.”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”.”
-o-
Se designo diputada informante a doña Carolina Goic Boerovic .
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2006.
Acordado en sesión de fecha 11 de julio de 2006, con la asistencia de los señores diputados Aguiló ( Presidente ); Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Goic, doña Carolina ; Melero ; Meza ; Monckeberg ; Muñoz , doña Adriana ; Recondo ; Walker , en reemplazo del señor Saffirio ; Salaberry , e Insunza en reemplazo de la señora Vidal , doña Ximena .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario-Abogado de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. (boletín Nº 4180-03-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Idea matriz o fundamental del proyecto:
Adecuar la legislación nacional a los recientes tratados internacionales suscritos por Chile, en materia de propiedad industrial, con los Estados Unidos de América y con Efta (European Free Trade Association), compuesto por Islandia, el Principado de Lichtenstein, Noruega y Suiza.
2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:
No hay.
3. Trámite de hacienda:
No requiere.
4. El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.
5. Se designó diputado informante al señor Pablo Galilea Carrillo .
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: la ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción, doña Ingrid Antonijevic Hahn , junto a su asesor jurídico, don Carlos Rubio y a la asesora en materia de Propiedad Industrial, doña Bernardita Escobar ; el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , don Eleazar Bravo , junto al abogado don Marcos Arellano ; el Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, don Carlos Furche , junto a la Jefa del Departamento Propiedad Intelectual doña Carolina Belmar , ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Directora del Instituto de Salud Pública (ISP), doña Ingrid Heitmann , acompañado del Jefe del Departamento Jurídico , don Max Fuenzalida . En representación de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G. (Asilfa), don Francisco Medone ( Presidente ); don Enrique Cavallone ( Director ), don María Angélica Sánchez , ( Vicepresidenta Ejecutiva ); don Jaime Palma (asesor experto en Propiedad Industrial); don Enrique Sepúlveda (abogado), y doña Virginia Olivos , asesor comunicacional. En representación de la Cámara Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (Canalab), don Adrián Vega ( Presidente ) y don Enrique Bruñól ( Vicepresidente Ejecutivo ). Por la Cámara de la Industria Farmacéutica, don José Manuel Cousiño ( Vicepresidente Ejecutivo ); doña María del Carmen Mafriche , ( Directora ); don Juan Pablo Egaña (asesor jurídico); don Guillermo Valdés (Gerente Administración y Finanzas) y don Cristián Aguilar , Secretario Ejecutivo ; el Gerente General del Laboratorio Pasteur, don Roberto Vega , el Presidente de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas (Afipa A.G.), don Rafael Del Río , la Gerente General, doña María Elvira Lermanda y el abogado de esa entidad, don Carlos Bascuñán .
Cabe hacer presente que la Comisión contó con la especial colaboración de la Unidad de Apoyo al Proceso legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
II. ANTECEDENTES.
El artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce y ampara el derecho de propiedad en todas sus formas.
En lo atinente a la propiedad industrial, que es parte de la propiedad intelectual, la Constitución lo garantiza en su artículo 19 N° 25, inciso 3°, al decir que “se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”. La acción de protección para ambos casos, se encuentra contenida en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Se da, en consecuencia, la máxima relevancia para este tipo de derechos, dentro del catálogo de derechos constitucionales considerado en el referido artículo 19.
En términos generales, en nuestro país las principales normas relacionadas con la propiedad intelectual son la ley Nº 17.336, de propiedad intelectual, la ley Nº 19.039 de propiedad industrial, y la ley Nº 19.342, sobre los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.
En particular, las normas aplicables a la propiedad industrial se encuentran en la ley N° 19.039 y su reglamento, el DTO N° 236. De acuerdo a la ley, son objeto de esa propiedad las invenciones, las marcas comerciales, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los secretos industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y las denominaciones de origen:
Invenciones. “Toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley” (artículo 31).
Marcas Comerciales. “Todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, así como también, cualquier combinación de estos signos” (artículo 19).
Modelos de Utilidad. “Los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía” (Artículo 54).
Dibujos y Diseños Industriales. Diseño industrial es “toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva”. “El dibujo industrial es toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva” (artículo 62).
Esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados. “Circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material” (Artículo 73).
Secretos empresariales. “Todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva” (artículo 86).
Indicaciones geográficas. “Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico” (artículo 92, letra a).
Denominaciones de origen. aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.
Algunos de estos objetos de propiedad industrial, como las invenciones, los modelos de utilidad, los circuitos y el diseño industrial, la ley contempla que éstos son protegidos mediante las patentes, las que son definidas como un derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar una invención. Una patente es la contrapartida al hecho de proteger una invención mediante reserva o secreto y, como tal, requiere que el solicitante de la patente haga público su invento a través de una solicitud de patente, de forma que un experto en la materia referida por dicha solicitud, pueda reproducir la invención.
A cambio de publicar su invento, el solicitante obtiene, como se dijo, un derecho que permite impedir, a otros, cualquier forma de explotación comercial de la invención, dentro del territorio de obtención de la patente y por un periodo de tiempo limitado.
En materia jurisdiccional, ésta se ejerce a través del Tribunal de Propiedad Industrial (artículo 17° bis C), órgano de segundo grado encargado de conocer los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas o interlocutorias dictadas por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , como órgano jurisdiccional de primer grado; en los juicios de oposición a las solicitudes de marcas, patentes de invención y otros privilegios industriales, de nulidad o de transferencias de registros, así como de cualquier otra reclamación relativa a la validez o efectos a la protección de los derechos a que se refiere dicho cuerpo legal y que deduzcan las partes interesadas en tales asuntos.
Por otra parte, el Estado ejerce la administración de la propiedad industrial a través del Departamento de Propiedad Industrial perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.039 y modificaciones de la ley N° 19.996, y reglamento.
Concepto de Propiedad Industrial .
La propiedad industrial es una parte de la propiedad intelectual, la que se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
En este contexto, el abogado Marco Arellano , desde el punto de vista del derecho define la propiedad industrial como un “conjunto de normas y principios destinados a proteger productos, procedimientos y servicios, con el fin de entregarles mayor jerarquía competitiva”. Dado que cada Estado posee su propia legislación, este conjunto de normas varía de país en país, las que son complementadas con normas internacionales de organismos tales como la Organización Mundial de Propiedad Industrial, OMPI, o la Organización Mundial del Comercio.
Conjuntamente, en las últimas décadas, producto de la internacionalización y apertura de los mercados, y muy especialmente por los Tratados de Libre Comercio, han surgido nuevas exigencias de regulación que conducen hacia la estandarización o unificación de las normas jurídicas relativas a la propiedad industrial.
EL MENSAJE
Expresó el Ejecutivo , a título introductorio, que la propiedad industrial, especie de la propiedad intelectual, se ha posicionado en el contexto del mundo global como una herramienta importante para proteger las creaciones del intelecto humano y así otorgarle ventajas competitivas a productos, servicios y procedimientos. Estos atributos reconocidos en el Convenio de París, que data del siglo antepasado, se han visto destacados en numerosos tratados internacionales que le siguieron y particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, a través del Acuerdo sobre los Adpic.
Confirmando la tendencia descrita, en todos los tratados bilaterales sobre cooperación económica o libre comercio firmados por nuestro país se han incorporado disposiciones de propiedad industrial. Entre otros, destacan los Acuerdos con la Unión Europea, Canadá , México , Efta, Corea y los Estados Unidos.
Por otra parte, la férrea voluntad de Chile de formar parte del mercado mundial, ha demandado la necesidad de proteger las creaciones intelectuales, a fin de poder competir en un mercado justo y transparente. La extensión y contenido de la protección es siempre competencia de cada país, no obstante, la complejidad alcanzada por los intercambios económicos internacionales han derivado en procesos crecientes de estandarización de los niveles de protección de la propiedad intelectual en general e industrial, en particular.
Ahora bien, el Acuerdo sobre los Adpic, (Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio), contiene la regulación sobre propiedad industrial más extensa que se haya construido hasta la fecha, en forma sistemática y de manera multilateral. Si bien es innegable la importancia de los Adpic, debido a su carácter multilateral, con posterioridad a su entrada en vigor en algunos casos, los países han usado la vía bilateral para desarrollar normas que se ajusten más a sus realidades, sin alejarse de las directrices fijadas en el Acuerdo sobre los Adpic, las que siguen plenamente vigente para los países miembros de la OMC. Es así como, en el caso Chileno, también se han incorporado normas sobre propiedad intelectual en los recientes tratados sobre libre comercio ratificados.
Si bien es cierto gran parte de las disposiciones negociadas en el plano bilateral corresponden a obligaciones asumidas anteriormente por el país, por lo que ya se encontraban reflejadas en la legislación nacional, aún resta hacer algunos ajustes para cumplir con los compromisos asumidos, cuestión sobre la cual versa este proyecto de ley.
Asimismo, en muchos casos se hace necesario adaptar las abstractas normas internacionales a las particularidades del derecho interno de los países y a la materialidad de los casos concretos, por la vía de dictar sendas regulaciones internas –leyes y reglamentos- que permitan la plena implementación de los tratados internacionales. De esta manera, la ley Nº 19.996, que modificó la ley Nº 19.039, y el reglamento de ésta, vienen a implementar en la legislación interna el Acuerdo sobre los ADPIC. Este proyecto implementa algunas de las disposiciones contenidas en los capítulos de Propiedad intelectual, relativas a propiedad industrial, de recientes tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Señaló, por otra parte, que con fecha 06 de junio de 2003, se firmó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entrando en vigencia el 01 de enero de 2004. Con ello, Chile asumió las obligaciones contenidas en él.
También, con fecha 1° de diciembre de 2004, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, más conocida por su sigla, Efta -European Free Trade Association- integrada por Islandia, el Principado de Liechtenstein, Noruega y Suiza, en cuya virtud Chile también ha asumido las obligaciones contenidas en él.
Las disposiciones de la legislación nacional, aún con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.996 que “Modifica la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial”, para adecuarla a las exigencias de los Adpic, son insuficientes para cumplir con los requerimientos del Tratado con los Estados Unidos y Efta, por lo que se requiere su modificación.
Las reformas necesarias de introducir, suponen adecuar la ley Nº 19.039, relativa a la protección de los derechos de propiedad industrial, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1991.
Con Estados Unidos, Chile negoció una incorporación progresiva a las normas del Tratado, de manera de asegurar el tiempo necesario para que la realidad nacional se adecue a las nuevas regulaciones. Es así como algunas obligaciones entraron en vigencia junto al TLC, para otras existen plazos perentorios de dos, cuatro y hasta cinco años y, en otros casos, en que es necesario alterar la regulación, la obligación de implementar las obligaciones es lo antes que sea posible.
El Tratado con Efta no establece plazos para realizar las adecuaciones que sean pertinentes.
Precisó que el 1 de enero de 2006 se venció el plazo establecido para las obligaciones que tienen un término de dos años para su implementación interna en el capítulo de propiedad intelectual del Tratado con EEUU, por lo que se requiere recoger esta nueva regulación en la legislación interna. Este proyecto incorpora, también, aquella regulación contenida en el capítulo de propiedad intelectual y sus anexos del TLC con Efta para lo cual se requiere hacer modificaciones legales.
Concluyó que la presente iniciativa legal corresponde, principalmente, a la ejecución de las obligaciones que, en materia de propiedad industrial, el Estado de Chile contrajo en el marco del Acuerdo con los Estados Unidos de América.
Agregó que este proyecto de ley introduce algunas modificaciones destinadas a completar y concordar de manera coherente la actual legislación con el Tratado de Libre Comercio firmado con la Asociación Europea de Libre Comercio (Efta), conglomerado constituido por Islandia, Lichtenstein, Noruega y Suiza.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consta de un artículo único, que contiene diez números, que modifican diversos artículos de la ley N° 19.039.
El artículo 19 de la ley N°19.039, modificado recientemente por la ley N° 19.996, tuvo por objeto, entre otros, introducir las marcas sonoras a nuestro sistema marcario, cuestión que se reflejó al establecer que se pueden registrar las marcas con tal que sean susceptibles de “representación gráfica”. La modificación que se introduce busca simplemente aclarar este hecho, haciendo una declaración expresa al respecto.
La incorporación del artículo 19 bis tiene por objeto el establecimiento de marcas colectivas y de certificación, ya que, si bien se sostiene que aplicando la legislación marcaria actual y las normas comunes del Código Civil se puede llegar prácticamente a los mismos resultados, se ha estimado que confiere una mayor seguridad jurídica tener una regulación específica sobre el particular.
El Acuerdo sobre los ADPIC, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entre otros, contiene sendas regulaciones sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Sin embargo, todos estos compromisos deben recogerse de manera armónica con la estructura jurídica que el país ha definido para el manejo y la protección de sus propias indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Especial atención merece la regulación de eventuales conflictos entre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen entre sí y de éstas con marcas comerciales.
Con el objetivo de encontrar una solución equilibrada que atienda a los intereses planteados en los Tratados con nuestros socios comerciales, se propone la modificación de los artículos 20 letra j), 95, 96 bis A y 96 bis B de la Ley N° 19.039.
El artículo 20 letra j), regula la relación entre marcas e Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen.
El artículo 95, por su parte, se preocupa de aquellos signos que no son hábiles para constituir Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen.
El artículo 96 bis A, enseguida, declara la aplicación de las disposiciones pactadas en los Tratados Internacionales para la resolución de los conflictos originados en la protección de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen.
Finalmente, el artículo 96 bis B atiende el caso en que puedan existir dos o más Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen homónimas o muy semejantes con igual derecho a protección.
Las divulgaciones inocuas, están actualmente reguladas en el artículo 42 de la Ley N° 19.039. Con las modificaciones que se proponen a este artículo, se busca extender el plazo en que ellas pueden realizarse, así como limitar sus causas a aquellas contempladas en los tratados, que contienen disposiciones más favorables que las que actualmente se consideran en el artículo indicado.
Luego, se propone modificar el artículo 49 con el propósito de, al igual que en el caso anterior, adecuar la norma a las flexibilidades negociadas en los tratados. En éste, se trata de establecer claramente, por una parte, que el uso no comercial, tales como los fines educacionales y de investigación, no están otorgados exclusivamente al titular, y por otra, una excepción al derecho que confiere la patente vinculada a la obtención del registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico.
En seguida, el proyecto busca incorporar un Párrafo II al Título III, conformado por los artículos 53 bis 1 a 53 bis 5. Su propósito es cumplir con el compromiso con EE.UU. de ampliar el período de protección de las patentes, cuando el otorgamiento de una patente demore más de cinco años desde la presentación de la solicitud respectiva, o más de tres años desde el requerimiento de examen pericial, siempre y cuando en su tramitación se haya producido demora injustificada en el otorgamiento de la patente.
En el mismo sentido existe el compromiso con Efta de ampliar el período de protección de las patentes, cuando el otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico contenido en una patente de base se demore más de cinco años y, además, la demora se haya producido como consecuencia de atrasos injustificados de la autoridad sanitaria.
Las modificaciones buscan lograr la debida coherencia y armonía entre los compromisos internacionales asumidos por el país y los intereses nacionales, particularmente en materia de salud pública, evitando la prolongación injustificada de la patente. Para ello, el proyecto se encarga de establecer cuando una demora en el otorgamiento de la patente o del registro, según corresponda, no es injustificada. Así se establece que ello ocurre cuando estas actuaciones o recursos judiciales, en acciones del propio solicitante.
También conforme a los principios del estado de derecho y con el objetivo de garantizar la independencia en estas materias, se somete a los tribunales de justicia y a sus procedimientos, la determinación del plazo de protección suplementaria a que puede aspirar una determinada patente.
Finalmente, se propone la modificación de la letra e), del artículo 91 de la Ley, con el objeto de precisar el período al cual se extiende la protección de la información no divulgada contenida en un producto farmacéutico o químico agrícola. En este sentido, el proyecto propone que será suficiente para aspirar a la protección que confiere el artículo, presentar la solicitud en Chile dentro de los doce meses de obtenido el primer registro en el extranjero, con independencia de que la autoridad administrativa nacional resuelva dentro de los mismos doce meses o con posterioridad.
III. INTERVENCIONES
La ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción, doña Ingrid Antonijevic señaló que en los Tratados de Libre Comercio (TLCs) con EE.UU. y Efta (Asociación Europea de Libre Comercio constituida por Islandia, Lichtenstein, Noruega y Suiza) se establecieron ciertas obligaciones sobre propiedad industrial, que no están incorporadas en nuestro sistema jurídico. Que ello debía efectuarse mediante dictación de las leyes, de manera dar cumplimiento a los compromisos internacionales.
El capítulo de Propiedad Industrial del TLC con EE.UU. considera plazos distintos de implementación para diversas obligaciones. Entre otros, se estableció el 1 de enero del 2006 como la entrada en vigor de algunas obligaciones relativas a marcas de fábrica, indicaciones geográficas y patentes de invención.
El TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio (Efta) contiene una obligación por implementar sobre patentes que entró en vigor en diciembre del 2004, y que aún no se refleja en nuestro derecho interno.
Asimismo, dijo que existen normas de propiedad industrial en TLCs de EE.UU. y UE sobre Indicaciones Geográficas, que es necesario implementar a través de una norma única que dé cuenta de todos esos compromisos internacionales; Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionadas con el Comercio (Adpic) y TLCs de manera armónica.
Opinó que es necesario aclarar la redacción de una norma relativa a información no divulgada para evitar errores interpretativos y, con ello, controversias comerciales.
Para estos efectos, señaló que durante el segundo semestre del año pasado, se convocó a las autoridades y expertos en propiedad industrial de los ministerios con competencia en las materias de dichos compromisos internacionales. Trabajaron los Ministerios de RR.EE., Salud, Agricultura, Educación y Economía. El equipo estableció las materias que requieren cambios en la ley, el sentido de las disposiciones legales y la redacción final que constituye el presente proyecto de ley.
Precisó que los objetivos de este mensaje son:
1. Implementar obligaciones internacionales que ya entraron en vigor contenidas en:
i) El capítulo 17 del TLC con EEUU (entraron en vigor el 1 enero del 2006)
a. marcas
b. patentes
c. indicaciones geográficas
ii) En el capítulo IV, anexo XII del TLC con EFTA (entraron en vigor en diciembre 2004) sobre patentes.
2. Armonizar la ley respecto de obligaciones de TLCs con UE y EEUU sobre Indicaciones Geográficas.
3. Aclarar redacción de la ley para protección de Información No Divulgada.
Finalmente, comentó que debido a que el mensaje incorpora en la ley compromisos internacionales vencidos, y que los socios comerciales de Chile han planteado inquietud por su incumplimiento, es muy importante el respaldo del Congreso Nacional para tramitar expeditamente este proyecto.
El Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, don Carlos Furche señaló que la propiedad intelectual es una disciplina relativamente reciente y de creciente importancia en nuestro país. Con una mirada global debe destacarse que son notorios los avances realizados en propiedad intelectual por nuestro país en los últimos años. Asimismo, dijo, si comparamos nuestros desarrollos legislativos e institucionales respecto de los niveles existentes en los países en desarrollo, se comprueba que nuestros estándares son más elevados que los de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, agregó, es de suma relevancia adaptar la normativa e institucionalidad existente en nuestro país a los requerimientos que nuestro desarrollo nos impone y la conjugación de los diversos legítimos intereses en juego, al mismo tiempo que dar cumplimiento de los compromisos multilaterales y bilaterales asumidos por Chile. Estos últimos, debido a la cláusula de nación más favorecida son extensivos a los demás miembros de la Organización Mundial de Comercio.
Este proceso de adaptación y modernización no es un proceso exento de dificultades, precisamente porque se requiere articular y consensuar intereses aparentemente opuestos, como quedó demostrado durante la tramitación de la ley para modificar la Ley N° 19.039, que sólo pudo ser sancionada luego de casi cinco años de intensas discusiones en el Parlamento.
El presente proyecto, explicó, se enmarca en este proceso de adecuación y modernización, cuyo contenido se refiere, básicamente, a compromisos de propiedad industrial contenidos en los acuerdos comerciales bilaterales cuyo plazo de implementación era enero del año 2006. En virtud de ello, es que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la mayor importancia a la ágil aprobación de este Mensaje por el Parlamento.
Destacó que este proyecto es resultado del trabajo conjunto del Comité Interministerial de Propiedad Intelectual, creado en julio del año 2005, con la finalidad de coordinar la ejecución de los compromisos internacionales en esta materia. Está integrado por los Ministerios de Agricultura, Economía, Educación, Salud y Relaciones Exteriores, quien actúa como coordinador a través de su Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En consecuencia, este proyecto recoge las inquietudes de los distintos sectores públicos y, al mismo tiempo, se ajusta plenamente a los estándares internacionalmente comprometidos por nuestro país, poniendo a Chile en pleno cumplimiento de los compromisos internacionales.
Respecto del contenido del proyecto, dijo, merece destacarse la incorporación, por primera vez en nuestra normativa, de las marcas colectivas. Añadió que existe el convencimiento que la inclusión de este nuevo tipo de signos distintivos será una herramienta útil a nuestra industria, en particular para la industria agrícola, que contará con una herramienta adicional para distinguir sus productos cuando ellos provengan de una determinada asociación de productores y el público asocie ese vínculo a una determinada reputación.
En el caso de las patentes de invención, se extenderá el periodo de gracia que permite al inventor, bajo determinadas condiciones, hacer pública su invención sin perder la novedad y, en consecuencia, manteniendo la posibilidad de patentar. Esta modificación busca favorecer a nuestros inventores permitiéndoles divulgar en revistas y ferias científicas, por un plazo razonable de doce meses, sin que se perjudique su derecho de patentes.
La extensión del periodo de protección de las patentes, por las demoras injustificadas en su otorgamiento, tiene por finalidad perfeccionar el nivel de protección actualmente existente, y por lo tanto, no se comprenden las observaciones negativas formuladas a esta propuesta por la Cámara de la Industria Farmacéutica Internacional.
Las modificaciones a las disposiciones sobre marcas e indicaciones geográficas buscan armonizar la normativa internacional sobre coexistencia de estos signos distintivos, contenidas en el Acuerdo sobre los Adpic de la Organización Mundial de Comercio y en los acuerdos comerciales bilaterales. Para ello se tuvo especialmente en cuenta la situación de nuestra agroindustria.
En la misma línea de armonizar y aclarar criterios, la modificación al artículo 91 letra e) sobre el cómputo del plazo para solicitar la protección por información no divulgada de los datos de prueba de productos regulados, busca precisar que este plazo se refiere sólo al acto de presentar la solicitud de registro y no para su obtención en el registro sanitario nacional.
El denominado linkage, la protección de la información no divulgada y la supuesta falta de cumplimiento de nuestros compromisos bilaterales, mencionados por los representantes de la Cámara de la Industria Farmacéutica durante su alocución, son materias respecto de las cuales el Gobierno de Chile ha estado en permanente comunicación con su contraparte, que es el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Tenemos distintas visiones, pero existe un diálogo entre ambos gobiernos abierto y fluido, y, en esa instancia, estamos trabajando para su solución.
Desde la perspectiva del gobierno se está cumpliendo. En cualquier caso, vale la pena aclarar que la interpretación sobre el cumplimiento o no de una obligación internacional es una atribución exclusiva de los gobiernos, que, en caso que persistan las discrepancias entre ellos, deberá ser resuelta a través de los mecanismos para la solución de diferencias mutuamente acordados.
La implementación debe ser vista como una oportunidad para establecer un sistema moderno de propiedad intelectual, que responda a la realidad e intereses nacionales, al mismo tiempo que se ajuste a los estándares internacionalmente comprometidos por nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el mensaje es un proyecto limitado en cuanto a su contenido, que tiene por objetivo exclusivo incorporar en nuestro ordenamiento interno aquellos compromisos internacionales bilaterales -ratificados por el Congreso Nacional- cuyo periodo de transición venció en enero del 2006.
Considerando esta fecha y la importancia que esta materia tiene para los principales socios comerciales de nuestro país, una pronta aprobación de este proyecto, permitirá dar cumplimiento a nuestros compromisos internacionales y evitará que la relación con nuestros socios se vea innecesariamente afectada.
Finalmente, comentó que se debe estar conscientes que para que las modificaciones legales, sean eficaces requieren ir acompañadas de un fortalecimiento de las capacidades institucionales a nivel central y regional, por lo que como país queda un largo camino por recorrer.
La Directora del Instituto de Salud Pública (ISP), doña Ingrid Heitmann , precisó que en cuanto al texto del proyecto de ley, comparte lo expresado en él y que dice relación con las actividades propias del ISP. El espíritu de la norma propuesta es claro.
Los representantes de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G. (Asilfa) concurrieron a esta Comisión, y compartieron, en términos amplios, la idea de legislar acerca de este mensaje y opinaron -en concreto- que el diseño del proyecto del Ejecutivo está bien estructurado, conforme a los compromisos asumidos en los tratados internacionales suscritos por Chile en los últimos años.
Opinaron que deja definitivamente al día todos los aspectos jurídicos relativos a la temática de Propiedad Industrial, con estándares modernos y acordes a textos de última generación en estas materias.
Sugirieron que para fortalecer este proyecto y disponer de una norma de una gran permanencia en el tiempo, sería importante contemplar las siguientes materias:
.- Aclarar a qué patente se debe compensar el plazo, cuándo dicha compensación se debe a demoras injustificadas en la obtención de un registro sanitario.
.-Tipificar abusos por partes de titulares de privilegios industriales, que están claramente reconocidos en el Acuerdo Trips de la Organización Mundial de Comercio (Artículo 8, número 2) y en el TLC Chile-USA (Artículo 17.1.13).
-Incluir en la legislación interna el concepto de marcas olfativas.
Los miembros de la Cámara de la Industria Farmacéutica que concurrieron a esta Comisión, señalaron, en síntesis, que la finalidad del proyecto es implementar en la ley N° 19.039 obligaciones de propiedad industrial consagradas en los Tratados y que no se implementaron en la ley N° 19.996, que ya modificó la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.
Precisaron que los compromisos internacionales asumidos por Chile comprenden una incorporación progresiva pero completa, rápida y eficaz de las normas de los TLC. (Obligaciones inmediatas, 2, 4 y 5 años desde la entrada en vigor).
Añadieron que Chile es signatario de la Convención de Viena de 1969 y su artículo 26 prescribe que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Agregaron que, por lo mismo, les asiste el convencimiento que la insistencia en postergar los efectos de lo firmado en el TLC con USA en concreto, y es muy negativo para la imagen país y para las relaciones comerciales internacionales.
Indicaron que desconocen las razones por las que nuestro país no ha resuelto este tema, siendo que el impacto de lo suscrito por Chile es muy menor considerando el volumen patentado, la lentitud de la concesión y la caída de la tasa de innovación.
Concluyeron que, en general, la tendencia restrictiva y limitativa de los artículos del proyecto de ley, son indicativos de que el Ejecutivo parece no creer en la urgente necesidad de fomentar el patentamiento. Su actitud en nada ayudará a mejorar los índices de patentamiento nacional. En el sector farmacéutico el desbalance es evidente.
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III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) EN GENERAL.
En el debate habido en el seno la Comisión, hubo coincidencia de los señores Diputados, respecto de la imperiosa necesidad de legislar en esta materia, toda vez que urge que nuestro país adecue su legislación a los compromisos internacionales ya contraídos mediante tratados de libre comercio. Aunque se reconoce que ya hubo un crucial avance al dictarse la ley N° 19.996, que modificó la ley N° 19,039, adecuándola en parte a la normativa internacional, suscrita por Chile.
Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se aprueba por unanimidad.
Votaron a favor la diputada Herrera y los diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Eluchans , Galilea , Jiménez , Ortiz , Saffirio y Tuma . (aprobado 9 x 0).
B) EN PARTICULAR.
Artículo único.
A través de este artículo se introducen diversas modificaciones en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial y fue objeto del siguiente tratamiento:
N° 1 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los Diputados Ortiz , Mulet , Jarpa , Silber , Tuma y Jiménez - con el voto a favor de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -,y agrega un inciso final al artículo 5º de la ley, exigiendo que la comparecencia ante el Departamento de Propiedad Industrial, cuando actúa como tribunal de primera instancia, deba hacerse con abogado habilitado.
N° 2 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los mismos Diputados - con el voto a favor de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, e intercala un artículo nuevo, a continuación del artículo 10 de la ley, referido a que la prueba documental sea presentada en idioma español cuando así lo exija el Departamento de Propiedad Industrial.
N° 3 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los mismos Diputados - con el voto a favor de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, y reemplaza el artículo 13 de la ley, determinándose en ésta la forma de efectuar las notificaciones cuando se actúa ante el Departamento de Propiedad Industrial- el referido artículo 13 dejaba entregado al reglamento tal determinación-.
N° 4 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los mismos Diputados - con el voto a favor de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, y agrega un inciso final al artículo 17 bis b de la ley, haciendo prescindible la comparecencia ante el Tribunal de Propiedad Industrial, para proseguir un recurso de apelación.
N° 5 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los mismos Diputados - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -., e intercala un párrafo nuevo, a continuación del artículo 18 bis F de la ley, denominado “Párrafo 5º Del procedimiento de nulidad de registro”.
N° 6 (nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse por unanimidad una indicación de los mismos Diputados - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, e intercala a continuación del epígrafe del nuevo Párrafo 5º, los artículos 18 bis G a 18 bis O, nuevos, referidos, en general, a la reglamentación del procedimiento de demanda de nulidad del registro de derecho de propiedad industrial.
Se expresó que esta indicación, mayoritariamente relacionada con el procedimiento de nulidad y la forma de efectuar las notificaciones, tiene un mismo origen y justificación. En efecto, cuando el proyecto que modificó la ley N° 19.039, y que dio origen a la ley N° 19.996 fue a control del Tribunal constitucional, éste eliminó del texto del artículo 17; la frase “y a las que disponga el reglamento”.
Se agregó que este simple cambio produjo una reacción en la Contraloría General de la República, que estimó que con ello el reglamento no podía contener norma alguna sobre procedimiento y tampoco sobre notificaciones. Con eso, no se pudo reglamentar el procedimiento para la tramitación de nulidades y notificaciones. Ahora bien, la cuestión pareciera tener simple resolución aplicando las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, empero, ello no es totalmente posible por la naturaleza de las materias sometidas al conocimiento del Departamento de Propiedad Industrial.
El Ejecutivo añadió que todo lo anterior se argumentó ante la Contraloría General de la República; más aún, el proyecto de reglamento confeccionado por el Ministerio de Economía tenía -en principio- los artículos correspondientes, pero estos fueron eliminados por la referida entidad contralora.
En síntesis, las indicaciones son el reflejo de los antiguos artículos del reglamento.
Respecto de su justificación, se precisó que se trata de normas comunes del debido proceso.
Se comentó que, por la naturaleza del procedimiento, por ejemplo, hay muchos casos en que la recepción de la causa a prueba es innecesaria; aunque muy excepcionalmente es necesario traducir documentos, porque la prueba de fama y notoriedad de las marcas se puede apreciar estando la documentación, casi en cualquier idioma, sólo se exceptúan lenguas como chino, japonés o árabe; la declaración de que el Departamento de Propiedad Industrial es tribunal de primera instancia, es una aclaración de cómo se ha actuado siempre en estos juicios; Y el efecto de que las notificaciones se entienden producidas al tercer día de depositada la carta en el correo, es una norma del Código Tributario, como una manera de aumentar la garantía para los litigantes o usuarios del sistema.
En todo caso, las diferencias con el texto original del reglamento son completamente menores, aunque hay algunos cambios de numeración, por la natural nueva ubicación de los artículos, y también la necesidad de incorporar los nuevos derechos de propiedad industrial que regula por primera vez la ley 19.996, como son topografías de circuitos integrados y dibujos industriales.
Finalmente, se aclaró que el único artículo que es completamente nuevo es el 17 bis B, que tuvo por objeto acoger una aspiración del actual Tribunal de Propiedad Industrial, que estima que en la práctica este trámite sólo contribuye a aumentar su carga de trabajo.
N° 7 (antiguo 1)
Este número fue aprobado por unanimidad en los mismos términos - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, y agrega en el primer inciso del artículo 19 de la ley la palabra “sonidos,” a continuación de la frase, “combinaciones de colores”.
El Ejecutivo explicó que el artículo 19 de la ley - modificado por la ley N° 19.996-, tuvo por objeto, entre otros, introducir las marcas sonoras al sistema marcario, aspecto que se observa al establecer que se pueden registrar las marcas con tal que sean susceptibles de “representación gráfica”. En este caso, lo que se pretende es aclarar este hecho, haciendo una declaración expresa al respecto.
N° 8 (antiguo 2)
Este número fue aprobado por mayoría absoluta en los mismos términos - con el voto a favor de los Diputados Díaz, don Marcelo , Galilea , Herrera , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma y en contra de los Diputados Arenas y Godoy, e intercala un artículo nuevo (artículo 19 bis), entre los actuales artículos 19 y 19 bis A de la ley, referido al establecimiento de las marcas colectivas y de certificación.
N° 9 (antiguo 3)
Este número fue aprobado por unanimidad en los mismos términos - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, y reemplaza la letra j) del artículo 20 de la ley, para precaver los eventuales conflictos entre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen entre sí y de éstas con marcas comerciales.
Número 10 (antiguo 4)
Este número fue aprobado por unanimidad en los mismos términos - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, e intercala, en el Título III, antes del artículo 31 de la ley, el siguiente epígrafe: “Párrafo I. De las Invenciones en general”.
Número 11 (antiguo 5)
Este número fue aprobado por mayoría absoluta en los mismos términos -con el voto a favor de los Diputados Díaz, don Marcelo , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma y en contra los Diputados Arenas, Galilea , Godoy y Herrera , y reemplaza el artículo 42 de la ley, con el propósito de extender el plazo en que las divulgaciones de que trata pueden llevarse a cabo, así como limitar sus causas a aquellas contempladas en los tratados, que contienen disposiciones más favorables que las que actualmente se consideran en el actual artículo 42.
N° 12 (antiguo 6)
Este número fue aprobado por unanimidad en los mismos términos - con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma -, y modifica el artículo 49 de la ley, en cuanto agrega, en su primer inciso, la palabra “comercial”, a continuación de la palabra “explotación”; y añade un inciso final, referido a que la patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen o produzcan la materia protegida por una patente con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico.
Se precisó que la idea es establecer claramente, por una parte, que el uso no comercial, tales como los fines educacionales y de investigación, no están otorgados exclusivamente al titular, y por otra, una excepción al derecho que confiere la patente vinculada a la obtención del registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico.
N° 13 (antiguo 7)
Este número que agrega, a continuación del artículo 53 de la ley, los artículos 53 Bis 1 a 53 Bis 5, nuevos, precedidos del siguiente epígrafe: “Párrafo II. De la Protección Suplementaria”, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 53 Bis 1
El artículo 53 bis 1, que establece, en general, que dentro de los seis meses de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección Suplementaria, fue objeto de una indicación del Diputado Díaz, don Marcelo , en orden a intercalar en el artículo 53 Bis 1, a continuación de la palabra “demora”, las dos veces que aparece, la palabra “administrativa”.
El artículo con la indicación fueron aprobados por mayoría absoluta con el voto a favor de los Diputados Díaz, don Marcelo , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma y en contra de la Diputada Herrera , y los Diputados Arenas, Galilea y Godoy .
Artículo 53 Bis 2
El artículo 53 bis 2, que expresa, en síntesis, que dentro de los seis meses de otorgado un registro sanitario de un producto farmacéutico protegido por una patente base, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección Suplementaria, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados Ortiz , Jarpa , Jiménez , Tuma , Mulet , Silber , Herrera , Godoy y Galilea , aprobada por mayoría absoluta y una abstención.
La indicación sustitutiva fue aprobada por mayoría absoluta, con el voto a favor de la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma y la abstención del Diputado Díaz, don Marcelo , suprimiendo el concepto de patente base y acortando el plazo que habilita para requerir la protección suplementaria.
La rebaja del plazo se fundó en el hecho de que el Instituto de Salud Pública se encuentra otorgando autorizaciones en plazos cada vez más breves, por lo que el plazo de cinco años parecía completamente excesivo, sin una razón funcional que lo sustentara.
Artículo 53 Bis 3
El artículo 53 bis 3 que indica las situaciones que no representan demora injustificada, fue objeto de una indicación del Diputado Díaz, don Marcelo , para intercalar, a continuación de la palabra “aquellas”, la expresión “que afecten a las solicitudes de patentes o a las de registro sanitario”, y reemplazar su letra a) por la siguiente: “a) La oposición a cualquier recurso acción de orden judicial;”.
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma .
Artículo 53 Bis 4
El artículo 53 bis 4, que se refiere, en términos generales, a que la solicitud de Protección Suplementaria debe presentarse ante el Tribunal de Propiedad Industrial y la forma en cómo ésta debe tramitarla, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos, con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma .
Artículo 53 Bis 5
El artículo 53 bis 5, que precisa que el término de protección suplementaria deberá ser anotado al margen del registro respectivo, previo pago de una tasa, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos, con el voto a favor de a Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma .
N° 14 (antiguo 8)
Este número fue aprobado por mayoría absoluta en los mismos términos, -con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma y la abstención del Diputado Díaz, don Eduardo , y reemplaza la letra e) del artículo 91, con el propósito de precisar que no se dará la protección de que trata el párrafo cuando la solicitud pertinente sea presentada en Chile con posterioridad a 12 mese de obtenido el primer registro o autorización sanitaria en el extranjero.
N° 15 (antiguo 9)
Este número fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos, con el voto a favor de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , y reemplaza el artículo 95 de la ley, señalando en qué casos los signos o expresiones no podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen.
N° 16 (antiguo 10)
Este número, que agrega los artículos 96 bis A y 96 bis B, a continuación del artículo 96 de la ley, referidos a que la protección conferida a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, se otorgará siempre respetando los acuerdos contenidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile (artículo 96 bis A), y a la coexistencia entre marcas e indicaciones geográficas o denominaciones de origen, o de estas últimas entre sí (artículo 96 bis B), fue objeto de una indicación del Diputado Díaz, don Marcelo , para eliminar el artículo 96 bis A.
Este número con la indicación fue aprobado por mayoría absoluta, con el voto a favor de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jiménez , Mulet y Tuma , en contra de la Diputada Herrera y de los Diputados Ortiz y Silber y la abstención del Diputado Jarpa .
El rechazo del artículo 96 bis A, que se pretendía introducir en el texto de la ley, se fundamentó en que, si bien éste expresaba claramente que para las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se debían respetar los tratados internacionales abría, por otro lado, la posibilidad para sostener que para los restantes derechos de propiedad industrial, contenidos en la ley N°19.039, no era imprescindible cumplir con los tratados internacionales.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Los siguientes artículos del mensaje fueron rechazados:
a) 53 Bis 2.- (Consultado en su número 13, antiguo 7), que prescribe “Dentro de los seis meses de otorgado un registro sanitario de un producto farmacéutico contenido en una patente de base, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección Suplementaria para aquella parte de la patente que contiene el producto farmacéutico, siempre que haya existido demora injustificada en el otorgamiento del señalado registro. Podrán requerir esta protección suplementaria, aquellos titulares cuya autorización o registro sanitario haya sido otorgado después de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora injustificada por parte del órgano administrativo encargado de resolver dicho permiso o autorización.”.
Votaron a favor del rechazo la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , con la abstención del Diputado Díaz, don Marcelo .
b). 96 bis A (Consultado en el número 16, antiguo 10), que prescribe “La protección conferida por este Título a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, se otorgará siempre respetando los acuerdos contenidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile.”.
Votaron a favor del rechazo los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Galilea , Godoy , Jiménez , Mulet y Tuma , en contra, la Diputada Herrera y los Diputados Ortiz y Silber , con la abstención del Diputado Jarpa .
Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:
a) Del Diputado Arenas , al número 2 del mensaje, para reemplazar en el inciso primero del artículo 19 bis propuesto, la palabra “reglamento”, por la palabra “pacto”, y eliminar la palabra “indefinidamente”.
Votaron a favor del rechazo la Diputada Herrera y los Diputados Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , en contra lo hicieron los Diputados Arenas, Galilea y Godoy .
b) Del Diputado Arenas , al número 2 del mensaje, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 19 bis propuesto, la palabra “reglamento” por “pacto”.
Se registra la misma votación anterior.
c) Del Diputado Arenas , al número 2 del mensaje, para eliminar en el inciso final del artículo 19 bis propuesto, la siguiente oración, después del último punto seguido: “En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas”.”
Votaron a favor del rechazo los Diputados Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz y Silber , en contra Arenas, Galilea y Godoy, con la abstención de la Diputada Herrera y del Diputado Tuma .
d) Del Diputado Galilea , para eliminar del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 19.039, la frase: “y que hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.”.
Votaron a favor del rechazo los Diputados Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , en contra lo hicieron los Diputados Arenas, Galilea y Godoy, con la abstención de la Diputada Herrera y del Diputado Jiménez .
e) Del Diputado Galilea , al número 5 del mensaje, para eliminar el artículo 42 propuesto.
Votaron a favor del rechazo los Diputados Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , en contra lo hicieron la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea y Godoy .
f) Del Diputado Galilea , para reemplazar en el artículo 42 de la ley N° 19.039 la expresión “seis” por “doce”.”
Se registra la misma votación anterior.
g) Del Diputado Díaz, don Marcelo , al número 7 del mensaje, para sustituir en el inciso primero del articulo 53 bis 1 propuesto la expresión: “La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora injustificada”, por la expresión “La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada por parte del órgano administrativo encargado de otorgar la patente. Para la contabilización de este período no se considerarán las oposiciones”.
Votaron a favor del rechazo la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Mulet y Ortiz , en contra lo hicieron los Diputados Díaz, don Marcelo ; Silber y Tuma , con la abstención de los Diputados Jiménez y Jarpa .
h) Del Diputado Díaz, don Marcelo , al número 7 del mensaje, para intercalar en el inciso primero del artículo 53 Bis 4, propuesto, a continuación de la palabra “suplementaria” la expresión “por atraso administrativo injustificado en el caso de patentes”.
Votaron a favor del rechazo la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz , Silber y Tuma , en contra lo hizo el Diputado Díaz, don Marcelo .
i) Del Diputado Díaz, don Marcelo , al número 8 del mensaje, que reemplaza la letra e) del artículo 91 de la ley, para sustituir las palabras “del producto” por la expresión “de la nueva entidad química”
Votaron a favor del rechazo los Diputados Arenas, Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Ortiz y Silber , en contra lo hicieron la Diputada Herrera y el Diputado Díaz, don Marcelo , con la abstención del Diputado Tuma .
j) Del Diputado Galilea, para agregar el siguiente inciso final al artículo 106 de la ley:
“Constituirá abuso por parte de titulares de privilegios industriales o de sus representantes, todo acto o acción tenga como propósito inhibir indebidamente las actividades de sus competidores directos o indirectos, limitar injustificadamente la transferencia de tecnología o afectar la disponibilidad de productos para los consumidores, que excedan los derechos que les han sido reconocidos por el Estado de Chile.
Dentro de este tipo de abusos se considerarán acciones tales como:
Amenazas o advertencias no sustentadas en infracciones probadas y demostradas según lo dispuesto en ley N° 19.039 o 19.996, realizadas a competidores, proveedores y/o consumidores, con el objeto de inhibir indebidamente la competencia.
Presiones indebidas a autoridades u órganos fiscalizadores orientadas a inhibir competencia de productos, sin que existan infracciones dictaminadas por órganos jurisdiccionales competentes.
Toda acción orientada a limitar el normal abastecimiento de productos protegidos por privilegios industriales, especialmente aquellos relativos a alimentos y medicamentos.”.
Votaron a favor del rechazo los Diputados Díaz, don Marcelo ; Jarpa , Jiménez , Ortiz , Silber y Tuma , en contra lo hicieron la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Galilea y Godoy , con la abstención del Diputado Mulet .
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Modifícase la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en los términos siguientes:
1. Agrégase el siguiente inciso final en su artículo 5º:
“En los procedimientos que exista controversia, en los cuales el Departamento de Propiedad Industrial actúe como tribunal de primera instancia, se deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado, conforme a lo dispuesto por la ley N° 18.120.”.
2. Intercálase el siguiente artículo 10 bis, nuevo, a continuación de su artículo 10:
“Artículo 10 bis.- En caso de recibirse la causa a prueba, la documentación que se acompañe deberá ser presentada en idioma español, o debidamente traducida si el Departamento así lo exigiere.
Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género, excepto aquellas referentes a las cesiones de solicitud, avenimientos, desistimiento o limitación de la petición.”.
3. Reemplázase su artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Todas las notificaciones que digan relación con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, cualquier materia que se siga ante el Departamento, se efectuarán por el estado diario que este último deberá confeccionar. Dicho estado diario podrá constar de uno o más listados. Se entenderá notificada cualquier resolución que aparezca en dichos listados.
La notificación de oposición a la solicitud de registro se efectuará por carta certificada expedida al domicilio indicado por el solicitante en el expediente. En estos casos, la notificación se entenderá efectuada tres días después que la carta sea depositada en el correo y consistirá en el envío de copia íntegra de la oposición y su proveído. Cuando, además de la oposición, se hubieren dictado observaciones de fondo a la solicitud de registro, dicha resolución será notificada igualmente por carta certificada, conjuntamente con la notificación de oposición.
La notificación de la demanda de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
Todas las providencias y resoluciones que se dicten en los procesos contenciosos seguidos ante el Jefe del Departamento serán suscritas por éste y el Secretario Abogado del Departamento.
Las notificaciones que realice el Tribunal de Propiedad Industrial se efectuarán por el estado diario, que deberá confeccionarlo el Secretario del mismo.
La fecha y forma en que se practicó la notificación, deberá constar en el expediente.”.
4. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, a su artículo 17 bis B:
“Con todo, no será necesario comparecer ante el Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.”.
5. Intercálase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del artículo 18 bis F:
“Párrafo 5º
Del procedimiento de nulidad de registro”
6. Intercálase, a continuación del epígrafe del Párrafo 5º, los siguientes artículos 18 bis G al 18 bis O, nuevos:
“Artículo 18 bis G.- Cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de un registro de derecho de propiedad industrial.
La demanda de nulidad deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes.
a) Nombre, domicilio y profesión del demandante.
b) Nombre, domicilio y profesión del demandado.
c) Número y fecha del registro cuya nulidad se solicita, e individualización del derecho respectivo.
d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda.
Artículo 18 bis H.- En el caso de patentes de invención y modelos de utilidad, la nulidad podrá ser solicitada respecto de todo el registro o de una o más de sus reivindicaciones.
Artículo 18 bis I.- De la demanda se dará traslado al titular del derecho de propiedad industrial o a su representante por sesenta días si se trata de patente de invención, modelo de utilidad, dibujos o diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Para el caso de marcas comerciales, dicho traslado será de treinta días.
Artículo 18 bis J.- Con la contestación de la demanda de nulidad de una patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuito integrado, indicación geográfica o denominación de origen, o en rebeldía del demandado, se ordenará un informe de uno o más peritos respecto a los fundamentos de hecho contenidos en la demanda y su contestación. El perito será designado de común acuerdo por las partes en un comparendo o bien por el Jefe del Departamento si no hubiere acuerdo o el comparendo no se celebra por cualquier causa.
Con todo, la parte que se sienta agraviada por el informe evacuado por el perito, podrá pedir un segundo informe, caso en el cual se procederá en la forma prescrita en este mismo artículo.
El Jefe del Departamento podrá en cualquier momento escuchar al o los peritos que emitieron el informe al momento de solicitarse el registro, como antecedente para mejor resolver.
Artículo 18 bis K.- Designado un perito por el Jefe del Departamento , las partes podrán tacharlo, dentro de los cinco días siguientes a la resolución que lo designa, exclusivamente por una o más de las siguientes causales:
a) Por haber emitido públicamente una opinión sobre la materia.
b) Por relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con una de las partes.
c) Por falta de idoneidad o competencia respecto de la materia sometida a su consideración.
d) Por haber prestado servicios profesionales, dependientes o independientes, a alguna de las partes, en los últimos cinco años o por haber tenido una relación económica o de negocios con alguna de ellas, durante el mismo lapso de tiempo.
Del escrito que tache a un perito se dará traslado a la otra parte por veinte días y con su respuesta o en su rebeldía, el Jefe del Departamento resolverá la cuestión sin más trámite.
El informe pericial será puesto en conocimiento de las partes, quienes deberán formular sus observaciones dentro de un plazo de sesenta días.
Si hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Jefe del Departamento abrirá un término de prueba de cuarenta y cinco días, prorrogables por única vez por otros cuarenta y cinco días, en casos debidamente calificados.
Con lo expuesto por las partes y el informe pericial, el Jefe del Departamento se pronunciará sobre la nulidad solicitada.
Artículo 18 bis L.- En el caso de marcas comerciales, una vez transcurrido el plazo de traslado de la demanda y si existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Jefe del Departamento abrirá un término de prueba de treinta días, prorrogables por otros treinta días en casos debidamente calificados por el mismo Jefe.
Artículo 18 bis M.- Son aplicables al procedimiento de nulidad las reglas contenidas en los artículos 10 bis, 12 y 16 de esta ley.
Artículo 18 bis N.- El registro que fuere declarado nulo se tendrá como sin valor desde su fecha de vigencia.
La sentencia que acoja la nulidad del registro, en todo o parte, se anotará al margen de la respectiva inscripción.
Artículo 18 bis O.- El procedimiento contemplado en este párrafo se aplicará a los demás procesos de competencia del Jefe del Departamento , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.”.
7. Agrégase en el primer inciso de su artículo 19 la palabra “sonidos,” a continuación de la frase, “combinaciones de colores”.
8. Intercálase el siguiente artículo 19, bis, nuevo, entre sus actuales artículos 19 y 19 bis A.
“Artículo 19 bis.- En el caso que se solicite el registro de una marca a favor de dos o más titulares, éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se registre también un reglamento de uso y control de la misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar al derecho a pedir la partición de la comunidad por un período determinado o indefinidamente.
El Departamento podrá objetar el registro del reglamento, en caso que contenga disposiciones ilegales o que induzcan a error o confusión al público consumidor.
El reglamento de uso y control deberá presentarse junto a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente. El Departamento podrá hacer observaciones, hasta antes de dictar la resolución definitiva, las que deberán ser corregidas en un plazo máximo de sesenta días.
El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros de las normas previstas en el reglamento de uso y control, dará acción a cualquiera de los demás comuneros para solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley.
Con igual procedimiento y efectos podrá registrarse una marca para ser usada colectivamente, con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios. En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas.”.
9. Reemplázase la letra j) de su artículo 20, por la siguiente:
“j) Las que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una Indicación Geográfica o Denominación de Origen.”.
10. Intercálase, en el Título III, antes de su artículo 31, el siguiente epígrafe: “Párrafo I. De las Invenciones en general”.
11. Reemplázase su artículo 42, por el siguiente:
“Artículo 42.- No serán consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención ni el nivel inventivo, las divulgaciones efectuadas dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, si la divulgación pública:
a) fue hecha, autorizada o deriva del solicitante de la patente, o
b) ha sido hecha con motivo o deriva de abusos y prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.”.
12. Agrégase en el primer inciso de su artículo 49 la palabra “comercial”, a continuación de la palabra “explotación”; y agrégase el siguiente inciso final:
“La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen o produzcan la materia protegida por una patente con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente.”.
13. Agréganse, a continuación de su artículo 53, los artículos 53 Bis 1 a 53 Bis 5, nuevos, precedidos del siguiente epígrafe: “Párrafo II. De la Protección Suplementaria”.
“Artículo 53 Bis 1.- Dentro de los seis meses de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección Suplementaria, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contados desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada.
Artículo 53 Bis 2.- Dentro de los seis meses de otorgado un registro sanitario de un producto farmacéutico protegido por una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección Suplementaria para aquella parte de la patente que contiene el producto farmacéutico, siempre que haya existido demora injustificada en el otorgamiento del señalado registro. Podrán requerir esta protección suplementaria, aquellos titulares cuya autorización o registro sanitario haya sido otorgado después de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora injustificada por parte del órgano administrativo encargado de resolver dicho registro.
Artículo 53 Bis 3.- No constituyen demoras injustificadas, aquellas que afecten a las solicitudes de patentes o las de registro sanitario atribuibles a:
a) La oposición o cualquier recurso o acción de orden judicial;
b) La espera de informes o diligencias de organismos o agencias nacionales e internacionales requeridos para el trámite de registro de la patente, y
c) Acciones u omisiones del solicitante.
Artículo 53 Bis 4.- La solicitud de Protección Suplementaria, será presentada ante el Tribunal de Propiedad Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras injustificadas y la extensión de éstas en única instancia, de conformidad al procedimiento establecido para el recurso de apelación. La resolución que así lo declare, tendrá como único efecto la ampliación del plazo de protección y no dará origen a responsabilidad de ninguna especie.
Previo a la vista de la causa, el Tribunal ordenará se oficie al organismo respectivo, a fin de que emita su opinión dentro del plazo de sesenta días.
Artículo 53 Bis 5.- El término de protección suplementaria deberá ser anotado al margen del registro respectivo, previo pago de una tasa de 1 UTM por cada año o fracción de año de protección adicional. El pago sólo se podrá efectuar dentro de los seis meses que preceden al vencimiento del plazo original de vigencia de la patente, sin el cual, no se tendrá la protección establecida en este título.”.
14. Reemplázase la letra e) de su artículo 91, por la siguiente:
“e) La solicitud de registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico o químico agrícola que sea presentada en Chile con posterioridad a doce meses de obtenido el primer registro o autorización sanitaria en el extranjero.”.
15. Reemplázase su artículo 95, por el siguiente:
“Artículo 95.- No podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen los signos o expresiones:
a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en el artículo 92 de esta ley.
b) Que sean contrarios a la moral o al orden público.
c) Que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile.”.
16. Intercálase el siguiente artículo 96 bis A, nuevo, a continuación de su artículo 96:
“Artículo 96 bis A.- Cuando por aplicación de las normas previstas en esta ley o en tratados internacionales ratificados por Chile, el Departamento llegue a la convicción que es posible la coexistencia entre marcas e indicaciones geográficas o denominaciones de origen, o de estas últimas entre sí, en la resolución definitiva determinará las condiciones en las cuales deben ser usadas las Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen o Marcas, para evitar la inducción a error o confusión al público consumidor. Cuando uno o más de los productos en cuestión tengan carácter silvoagropecuario o agroindustrial, el Departamento, para formar su convicción acerca de la posibilidad de coexistencia, deberá solicitar el informe al Ministerio de Agricultura.
En todo caso, las condiciones de uso formarán parte del registro respectivo.
El incumplimiento de las condiciones de uso, priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones establecidas en esta ley.”.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Pablo Galilea Carrillo .
Sala de la Comisión, a 14 julio de 2006.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 06, 13 y 20 de junio y 11 de julio de 2006, con asistencia del Diputado Ortiz ( Presidente ); de la Diputada Herrera y de los Diputados Arenas, Díaz, don Marcelo , Eluchans , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Mulet , Paya , Saffirio , Silber y Tuma
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley que establece que los partidos políticos que elijan un parlamentario, aun cuando no alcancen a obtener el 5% de los sufragios, no serán disueltos. (boletín Nº 4146-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y que se originó en una moción suscrita por las señoras Isasi (doña Marta) y Saa (doña María Antonieta ) y por los señores Becker , Bertolino , Farías, Galilea , García y Vargas .
El proyecto de ley tiene por finalidad propiciar el desenvolvimiento de los partidos políticos de carácter regional, modificando el requisito que prevé la ley en cuanto al grado de adhesión ciudadana necesario para su subsistencia.
Debe hacerse presente que la iniciativa fue aprobada, en general y en particular, por seis votos a favor y tres abstenciones.
El artículo único del proyecto es de quórum orgánico constitucional, al tenor del artículo 19 N° 15 de la Carta Magna.
Cabe hacer notar que la iniciativa en informe no requiere trámite de Hacienda.
Se designó Diputado informante a la señora Isasi , doña Marta.
I. ANTECEDENTES.
Los autores de la moción ponen de relieve la importancia de los partidos políticos como asociaciones para la vida democrática del país, al aunar voluntades y servir de nexos entre la ciudadanía y las autoridades elegidas por ella, sin olvidar el papel que cumplen como entidades que facilitan la gobernabilidad y que generan alternativas de gobierno.
Cabe recordar que el artículo 19 N° 15 inciso quinto de la Carta Magna, tras mencionar algunas obligaciones y prohibiciones aplicables a las colectividades políticas (verbigracia, las fuentes de su financiamiento sólo pueden ser nacionales, sus estatutos deben asegurar una efectiva democracia interna), agrega que en lo demás una ley orgánica constitucional (la actual N° 18.603) regulará las otras materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de los cuales podrá considerarse su disolución.
El artículo 42 de la ley mencionada enuncia precisamente las causales en virtud de las cuales han de disolverse los partidos políticos. Su numeral 2) contempla la situación de que un partido no alcance el 5% de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados, en cada una de, a lo menos, ocho regiones, o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas, en su caso. El inciso segundo del mismo artículo señala que tratándose de un pacto electoral, y para los efectos previstos en el antes citado numeral 2), los votos obtenidos por los candidatos sólo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados. A su vez, el inciso final del artículo 42 estipula que si un partido político incurriere en la situación descrita en el referido numeral 2) en una o más regiones, pero eligiere al menos cuatro parlamentarios (Diputados o Senadores), conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las regiones donde se hallaba legalmente constituido con anterioridad.
A juicio de quienes patrocinan la moción, la exigencia de alcanzar el referido mínimo 5% o elegir, en subsidio, cuatro parlamentarios, atenta contra una adecuada representación regional en el Congreso, toda vez que un partido político regionalista puede tener una fuerte raigambre popular en una región, pero no en las restantes.
Vinculado a lo anterior, los citados parlamentarios recuerdan que el artículo 19 N° 26 de la Carta Magna prescribe que los preceptos legales que por mandato del constituyente regulen o complementen las garantías que aquélla establece, o las limiten cuando está permitido, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
En la última elección parlamentaria, verificada en diciembre de 2005, el partido de Acción Regionalista de Chile (PAR), constituido en las I, II y III regiones, obtuvo, respectivamente, los siguientes porcentajes de adhesión ciudadana: 18,99% (eligiendo un diputado en el distrito 2), 3,24% y 5,6%. De acuerdo a estos resultados, el PAR debería desaparecer, ya que no cumple los requisitos consagrados en el artículo 42 de la L.O.C. a que se hizo referencia. Como lógico corolario de esta situación, el parlamentario electo por el distrito 2 no tendría partido político que representar.
Concluyen los autores del proyecto que la exigencia prevista en dicha ley orgánica constitucional no se condice con el precepto de la Ley Fundamental que asegura el pluralismo político (artículo 19 N° 15), ni con la norma, también plasmada en la Carta Magna, que señala que es obligación de los órganos del Estado promover la regionalización del país (artículo 3°). Finalmente, también se vería afectado el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política, que ya se examinó.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
El proyecto de ley tiene por finalidad propiciar el desenvolvimiento de los partidos políticos de carácter regional, modificando el requisito que prevé la ley en cuanto al grado de adhesión ciudadana necesario.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) Discusión
Atendida que esta iniciativa legal fue incluida en la tabla de fácil despacho, ella fue discutida en general y en particular, a la vez. Al respecto, cabe señalar que la Comisión estimó que el proyecto es positivo, toda vez que perfecciona el sistema electoral, dando representación a los partidos políticos minoritarios, especialmente de raigambre regional. La ley de partidos políticos contempla requisitos que resultan difíciles de cumplir a los partidos más pequeños, lo que determina que éstos no alcancen a constituirse o bien que, tras una elección, deban disolverse por no reunir el número de adherentes o de parlamentarios que exige la ley para su subsistencia.
B) Votación
En General
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por seis votos a favor y tres abstenciones la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron por la afirmativa la señora Isasi (doña Marta) y los señores Becker , De Urresti , Duarte , Farías, y Ojeda ; en tanto que se abstuvieron los señores Bauer , Egaña y Ward .
En Particular
Durante este trámite, la Comisión adoptó el acuerdo que se consigna más abajo.
Artículo Único
Éste introduce una adecuación al inciso final del artículo 42 de la L.O.C. de Partidos Políticos (N° 18.603), que establece que si un partido incurriere en la situación descrita en el numeral 2) del mismo precepto, sea en una o más regiones, pero eligiere al menos cuatro parlamentarios -Diputados o Senadores-, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar sus actividades en las regiones donde se hallaba legalmente constituido con anterioridad.
El citado numeral 2) del artículo 42 consagra, por su parte, la causal de disolución de un partido político consistente en no alcanzar el 5% de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados, en cada una de, a lo menos, ocho regiones, o en cada una de, a lo menos, tres regiones contiguas.
La modificación propuesta al inciso final del precepto en referencia, que se traduce en reducir de cuatro a uno el número de parlamentarios que se precisa elegir para que el partido político pueda continuar, fue aprobada por el quórum antes señalado.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El artículo único del proyecto en informe es orgánico constitucional, al tenor del artículo 19 N° 15 de la Carta Magna, y según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 24 de febrero de 1987, recaída en la causa rol N° 43.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la aludida instancia.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 42 inciso final de la ley N°18.603, la expresión “cuatro parlamentarios” por las palabras “un parlamentario”.”.
-o-
Se designó diputado informante a la señora Isasi , doña Marta.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 11 de julio, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Bauer, don Eugenio ; Becker, don Germán ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Farías, don Ramón ; señora Isasi , doña Marta; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2006.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Familia sobre el mandato originado en el proyecto de acuerdo N° 715, referido a investigar la situación de crisis de los Tribunales de Familia.
I. INTRODUCCIÓN.
La Comisión de Familia pasa a informar sobre el mandato de la Corporación contenido en el proyecto de acuerdo N° 715, de 24 de enero del año en curso, del siguiente tenor: “En un plazo no superior a noventa días, investigue los hechos que han provocado la actual situación de crisis de los Tribunales de Familia, que no permite prestar una administración de justicia rápida y eficiente, como es el interés de las autoridades y de la ciudadanía. En cumplimiento de este mandato, deberá incluir en su informe proposiciones de solución tanto en el ámbito legislativo como en el de políticas públicas en general, para que sean implementadas por los organismos correspondientes”.
II. ANTECEDENTES.
Con el propósito de proporcionar a la Sala los elementos necesarios para el análisis de la difícil situación que afecta a los Tribunales de Familia, se acompaña, en primer lugar, una serie de cuadros estadísticos sobre su realidad en el país en cuanto al cumplimiento del esencial derecho de acceso a la justicia, y la igual protección de la ley en el ejercicio de esos derechos, principio constitucional consagrado en el artículo 19 N° 3, de la Carta Fundamental; en segundo término, se realiza un análisis de los objetivos que tuvo en vista el legislador al dictar la ley N° 19.9681, que crea los Tribunales de Familia, precisamente, para dar cumplimiento al mandato constitucional en lo que se refiere a la protección de los derechos de familia.
Cabe tener presente, que la referida ley estableció que los nuevos tribunales debían estar instalados un mes antes de la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 1 de septiembre del mismo año 2005.
A) Cuadros representativos de la situación actual de los Tribunales de Familia.
El primero2, contiene el número de causas ingresadas en los Tribunales de Familia del país, en el período octubre 2005-mayo 2006. Asimismo, la información sobre el número de jueces por tribunal, el ingreso de causas promedio por cada juez que integra el mismo tribunal, y la fecha dada a las partes por el tribunal respectivo para la audiencia preparatoria, antecedentes actualizados al 8 de junio del año en curso.
JUZGADOS DE
FAMILIA
Antecedentes al 8 de junio de 2006
TOTAL
oct-05/may-06
Nº de
jueces
Ingreso de
Causas
Promedio por Juez
Fecha
Audiencias Preparatorias
Ancud
1.275
2
638
Jul-06
Arica
6.022
5
1.204
Jul-06
Buin
2.622
3
874
Jul-06
Colina
2.882
2
1.441
Jul-06
Copiapó
4.152
4
1.038
Jul-06
Talagante
2.423
3
808
Jul-06
Vallenar
1.691
2
846
Jul-06
Yumbel
531
1
531
Jul-06
Casablanca
1.235
1
1.235
Ago-06
Castro
1.880
2
940
Ago-06
Iquique
6.326
7
904
Ago-06
Linares
3.478
3
1.159
Ago-06
Melipilla
2.370
3
790
Ago-06
Parral
1.300
2
650
Ago-06
San Antonio
2.541
3
847
Ago-06
Tomé
1.514
1
1.514
Ago-06
Valdivia
4.427
4
1.107
Ago-06
Viña del Mar
6.506
7
929
Ago-06
2º San Miguel
8.825
10
883
Sep-06
4º Santiago
14.627
12
1.219
Sep-06
Curicó
3.831
3
1.277
Sep-06
Puerto Montt
3.958
3
1.319
Sep-06
Rengo
2.173
2
1.087
Sep-06
Talcahuano
4.851
6
809
Sep-06
Temuco
7.421
7
1.060
Sep-06
Angol
1.847
2
924
Oct-06
Antofagasta
8.262
10
826
Oct-06
Constitución
1.448
1
1.448
Oct-06
La Ligua
1.454
1
1.454
Oct-06
Los Andes
2.186
2
1.093
Oct-06
Los Ángeles
4.250
4
1.063
Oct-06
Osorno
4.407
3
1.469
Oct-06
Pudahuel
9.253
12
771
Oct-06
San Felipe
3.194
2
1.597
Oct-06
Chillán
3.934
4
984
Nov-06
Coquimbo
3.005
3
1.002
Nov-06
Coronel
3.571
3
1.190
Nov-06
La Serena
3.893
3
1.298
Nov-06
Limache
1.351
1
1.351
Nov-06
Peñaflor
2.305
2
1.153
Nov-06
Punta Arenas
3.213
3
1.071
Nov-06
Quillota
3.420
3
1.140
Nov-06
Quilpué
2.618
2
1.309
Nov-06
Rancagua
9.283
8
1.160
Nov-06
Santa Cruz
1.441
1
1.441
Nov-06
Talca
7.158
5
1.432
Nov-06
Valparaíso
6.812
9
757
Nov-06
Ovalle
2.931
2
1.466
Nov-06
Calama
4.300
4
1.075
Dic-06
Concepción
9.547
10
955
Dic-06
1º Santiago
12.320
10
1.232
Ene-07
2º Santiago
12.399
10
1.240
Ene-07
San Fernando
2.651
2
1.326
Ene-07
Villa Alemana
2.671
2
1.336
Ene-07
3º Santiago
12.607
10
1.261
Feb-07
1º San Miguel
8.789
10
879
N.D.
Coihaique
1.870
2
935
N.D.
Puente Alto
7.836
6
1.306
N.D.
Puerto Varas
1.742
2
871
N.D.
San Bernardo
4.151
6
692
N.D.
TOTAL PAÍS
270.980
El segundo3, contiene el ingreso de causas de familia durante el período octubre 2005-marzo2006; el ingreso mensual de causas, agrupadas por Cortes de Apelaciones; información de ingreso de causas por materia, y antecedentes sobre causas terminadas por materias de protección.
1. Ingreso Mensual de Causas
A continuación se muestra la evolución mensual de las causas ingresadas en los Juzgados de Familia, actualizadas al 31 de Marzo de 2006.
Cuadro N° 1: Ingreso mensual de causas, Juzgados de Familia, Octubre 2005/Marzo 2006
Mes
^@#@^N° Causas
Var %
Oct-05
32.757
-
Nov-05
36.204
10,52%
Dic-05
31.923
-11,82%
Ene-06
35.275
10,50%
Feb-06
29.458
-16,49%
Mar-06
35.886
21,82%
TOTAL
201.503
Fuente: Unidad de Estudios - Capj
Fuente: Unidad de Estudios - Capj
Después de 6 meses de operación de los Juzgados de Familia, los datos permiten obtener un promedio mensual de 34.110 causas ingresadas, con una desviación estándar de 2.410. Lo anterior implica que el ingreso mensual esperado se situaría en un rango entre 31.500 y 36.500 causas al mes. Este rango o variabilidad presenta una amplitud moderada, en torno al 7% respecto a la media, lo que posibilita una proyección anual confiable del volumen de causas de esta judicatura, la cual se ubica en torno a las 410.000 para el presente año 2006.
Cuadro N° 2: Resumen estadísticas de ingreso de causas Juzgados de Familia
RESUMEN INGRESO DE CAUSAS POR CORTES DE APELACIONES
Periodo Oct 05/ Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
TOTAL
201.503
34.110
409.319
Fuente: Unidad de Estudios - Capj
2. Ingreso de causas desagregadas por materia.
En el caso del ingreso de causas desagregado por procedimiento, la evolución de las cifras muestra una composición estable, la cual se resume en el siguiente cuadro.
Cuadro N°2: Ingreso Total de Causas, desagregados por materia, Octubre 2005-Abril 2006
Materia
^@#@^N° Causas
%
Adopción
950
0,47%
Transacción
5.178
2,57%
Voluntaria
6.302
3,13%
Exhortos
10.961
5,44%
Medidas de Protección
29.617
14,70%
Violencia Intrafamiliar
41.900
20,79%
Contenciosa
106.595
52,90%
TOTAL
201.503
100%
Fuente: Unidad de Estudios - Capj
De las cifras anteriores se deduce una fuerte carga de trabajo por los distintos procedimientos especiales gestionados por los Tribunales de Familia, entre los que destacan los procedimientos referidos a la Violencia Intrafamiliar y Medidas de Protección, las que suman un 35% del total de ingresos, las cuales deben ser tramitadas en plazos mucho más breves que las causas ordinarias, situación que ha repercutido fuertemente en la capacidad de respuesta de esa judicatura.
.
Fuente: Unidad de Estudios - Capj
No obstante, existe evidencia para suponer incrementos moderados en el promedio mensual de ingreso de causas debido a los siguientes factores:
La insuficiencia de la dotación inicial de personal (jueces y funcionarios) generó una acumulación de causas no tramitadas o tramitadas en forma manual, situación que debería reflejarse en un mayor número de causas en la medida que dicha situación se normalice.
Según los datos desagregados por tribunal, existen algunos casos en que los ingresos de materias tales como exhortos, cumplimientos y transacciones aún están muy por debajo del promedio del total de la judicatura, lo que indicaría que no están al día con la tramitación de dichos ítems.
Los datos de ingreso no incluyen los juzgados de letras de competencia común, lo que también debiera ser considerado.
3. Diferencias con estimaciones previas.
Para reseñar las diferencias con las estimaciones previas, se debe remitir a los resultados arrojados por el estudio de la Universidad Católica de Valparaíso (UCV) titulado “Estimación del Número Óptimo de Jueces y Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, de 1999, de los autores Juan Vrsalovic y Matilde Castillo V.
El estudio proyectó el ingreso de causas en los nuevos Juzgados de Familia en dos escenarios. Uno mínimo, con ingresos de 154.310 causas al año y un escenario máximo de 168.805 causas al año. Según estas cifras se estimó un requerimiento total de 277 jueces; quedando el número finalmente en 278, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.968.
Teniendo presente las 204.503 causas ingresadas hasta marzo de 2006, el volumen de ingresos ha superado largamente las cifras proyectadas por el estudio de la Universidad Católica de Valparaíso. La diferencia se torna aun más dramática si se considera que la proyección actual para 2006 se sitúa en 409.319, es decir, un 142% más que el mayor de los escenarios del estudio previo.
Existen 2 factores que pueden explicar esta significativa diferencia:
1. Las cifras de ingreso y escenarios propuestos por el informe UCV fueron proyectadas para el año 1998, quedando de manifiesto su pérdida de validez cuando los Juzgados de Familia comenzaron a funcionar en octubre de 2005, quedando desactualizadas en 8 años.
2. Es posible suponer un posible cambio estructural en los determinantes que llevan a los usuarios a presentar causas en el sistema de justicia de familia, ya que los datos del sistema antiguo mostraban un ingreso de causas mucho menor que el actual, explicándose dicha diferencia por un cambio (aumento) en las expectativas de los usuarios, respecto a una pronta solución de sus problemáticas en la materia.
3. También es posible suponer una falta de exactitud u omisiones en la información histórica utilizada por el estudio UCV, debido fundamentalmente a la naturaleza eminentemente manual y escrita en la tramitación de causas de los antiguos juzgados, lo que dificultó en si mismo el adecuado registro estadístico.
ANEXO ESTADÍSTICO
1. Ingreso mensual de causas por tribunal, agrupados por Corte de Apelaciones
RESUMEN INGRESO DE CAUSAS POR CORTES DE APELACIONES
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
TOTAL
201.503
34.110
409.319
CORTE DE APELACIONES
DE SANTIAGO
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
1º Juzgado de Familia Santiago
9.106
1.525
18.303
2º Juzgado de Familia Santiago
9.232
1.564
18.768
3º Juzgado de Familia Santiago
9.131
1.540
18.480
4º Juzgado de Familia Santiago
10.914
1.838
22.054
Juzgado de Familia Colina
2.187
375
4.500
Juzgado de Familia Pudahuel
6.703
1.146
13.747
Total Corte de Apelaciones de Santiago
47.273
7.988
95.851
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
1º Juzgado de Familia San Miguel
6.674
1.124
13.485
2º Juzgado de Familia San Miguel
6.674
1.124
13.484
Juzgado de Familia Buin
2.059
356
4.266
Juzgado de Familia Melipilla
1.818
305
3.655
Juzgado de Familia Peñaflor
1.664
280
3.363
Juzgado de Familia Puente Alto
5.977
1.010
12.121
Juzgado de Familia San Bernardo
3.166
541
6.493
Juzgado de Familia Talagante
1.674
281
3.366
^@#@^Total Corte de Apelaciones de San
Miguel
29.706
5.019
60.233
CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Arica
4.680
785
9.416
Total Corte de Apelaciones de Arica
4.680
785
9.416
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Iquique
4.234
713
8.558
^@#@^Total Corte Iquique
4.234
713
8.558
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Antofagasta
5.969
1.014
12.164
Juzgado de Familia Calama
3.122
528
6.331
^@#@^Total Corte Antofagasta
9.091
1.541
18.495
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Copiapó
3.180
543
6.514
Juzgado de Familia Vallenar
1.246
209
2.507
Total Corte Copiapó
4.426
752
9.021
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia La Serena
2.925
496
5.952
Juzgado de Familia Coquimbo
2.319
398
4.782
Juzgado de Familia Ovalle
2.281
393
4.720
^@#@^Total Corte La Serena
7.525
1.288
15.454
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Valparaíso
5.244
895
10.734
Juzgado de Familia Viña del Mar
4.763
816
9.790
Juzgado de Familia Casablanca
921
158
1.901
Juzgado de Familia La Ligua
1.147
193
2.318
Juzgado de Familia Limache
1.039
178
2.135
Juzgado de Familia Los Andes
1.565
264
3.169
Juzgado de Familia Quillota
2.583
437
5.245
Juzgado de Familia Quilpué
2.028
341
4.096
Juzgado de Familia San Antonio
2.024
343
4.116
Juzgado de Familia San Felipe
2.375
401
4.811
Juzgado de Familia Villa Alemana
2.099
352
4.224
^@#@^Total Corte Valparaíso
25.788
4.378
52.539
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Rancagua
7.264
1.237
14.841
Juzgado de Familia Rengo
1.632
276
3.309
Juzgado de Familia San Fernando
2.076
351
4.211
Juzgado de Familia Santa Cruz
1.053
183
2.191
^@#@^Total Corte Rancagua
12.025
2.046
24.552
CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Talca
5.400
909
10.912
Juzgado de Familia Curicó
2.832
480
5.755
Juzgado de Familia Linares
2.579
433
5.201
Juzgado de Familia Constitución
963
170
2.041
Juzgado de Familia Parral
996
173
2.076
^@#@^Total Corte Talca
12.770
2.165
25.985
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Concepción
6.992
1.171
14.055
Juzgado de Familia Talcahuano
3.552
600
7.202
Juzgado de Familia Los Ángeles
3.250
550
6.596
Juzgado de Familia Coronel
2.569
443
5.312
Juzgado de Familia Tomé
1.179
200
2.395
Juzgado de Familia Yumbel
413
70
842
^@#@^Total Corte Concepción
17.955
3.034
36.402
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Chillán
3.033
509
6.110
^@#@^Total Corte Chillán
3.033
509
6.110
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Temuco
5.470
919
11.026
Juzgado de Familia Angol
1.369
239
2.864
^@#@^Total Corte Temuco
6.839
1.158
13.890
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Valdivia
3.283
554
6.645
Juzgado de Familia Osorno
2.862
481
5.774
^@#@^Total Corte Valdivia
6.145
1.035
12.419
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Puerto Montt
2.795
470
5.636
Juzgado de Familia Puerto Varas
1.060
181
2.167
Juzgado de Familia Ancud
937
158
1.898
Juzgado de Familia Castro
1.469
250
2.999
Total Corte Puerto Montt
6.261
1.058
12.700
CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Coyhaique
1.457
251
3.008
^@#@^Total Corte Coyhaique
1.457
251
3.008
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Periodo Oct 05 / Mar 06
Ingreso Promedio Mensual
Proyección Ingreso Anual
Juzgado de Familia Punta Arenas
2.295
390
4.683
^@#@^Total Corte Punta Arenas
2.295
390
4.683
INGRESO DE CAUSAS OCTUBRE 2005 A MARZO 2006
Tribunal
Alimentos
Divorcio
Medidas proteccion
Tuiciones
Violencia intrafamiliar
Visitas
1º Juzgado de Familia San Miguel
2.144
616
718
201
1.914
300
1º Juzgado de Familia Santiago
2.881
898
693
339
1.884
646
2º Juzgado de Familia San Miguel
2.174
691
707
227
1.584
384
2º Juzgado de Familia Santiago
2.954
998
549
396
1.912
724
3º Juzgado de Familia Santiago
2.980
950
598
331
1.688
622
4º Juzgado de Familia Santiago
3.945
1.291
593
449
1.544
780
Juzgado de Familia Ancud
395
22
95
55
227
43
Juzgado de Familia Angol
509
113
150
46
314
28
Juzgado de Familia Antofagasta
2.075
665
854
240
664
297
Juzgado de Familia Arica
1.847
458
447
227
634
168
Juzgado de Familia Buin
876
115
156
62
480
105
Juzgado de Familia Calama
1.180
146
521
164
412
163
Juzgado de Familia Casablanca
353
71
98
37
190
27
Juzgado de Familia Castro
514
50
157
46
379
110
Juzgado de Familia Chillan
811
378
312
63
676
75
Juzgado de Familia Colina
608
234
195
100
504
98
Juzgado de Familia Concepción
1.662
827
1.346
118
1.320
199
Juzgado de Familia Constitución
380
101
55
93
162
103
Juzgado de Familia Copiapó
955
410
316
84
669
114
Juzgado de Familia Coquimbo
821
195
103
116
512
93
Juzgado de Familia Coronel
1.065
133
304
27
527
134
Juzgado de Familia Coyhaique
470
119
217
105
209
51
Juzgado de Familia Curico
1.156
188
145
140
582
153
Juzgado de Familia Iquique
930
537
360
604
790
266
Juzgado de Familia La Ligua
496
59
72
47
244
57
Juzgado de Familia La Serena
1.143
444
155
136
452
126
Juzgado de Familia Limache
428
124
71
52
146
48
Juzgado de Familia Linares
1.166
82
316
22
563
137
Juzgado de Familia Los Andes
592
200
112
72
271
105
Juzgado de Familia Los Angeles
1.249
166
260
97
608
84
Juzgado de Familia Melipilla
586
180
192
83
514
69
Juzgado de Familia Osorno
1.116
220
205
263
697
229
Juzgado de Familia Ovalle
1.111
183
187
119
301
104
Juzgado de Familia Parral
278
61
81
23
265
26
Juzgado de Familia Peñaflor
562
112
190
51
542
98
Juzgado de Familia Pudahuel
2.638
388
607
290
1.655
394
Juzgado de Familia Puente Alto
2.110
432
530
231
1.495
425
Juzgado de Familia Puerto Montt
932
148
156
87
664
130
Juzgado de Familia Puerto Varas
379
73
44
53
231
64
Juzgado de Familia Punta Arenas
672
218
191
100
546
163
Juzgado de Familia Quillota
1.030
256
188
132
448
137
Juzgado de Familia Quilpue
606
162
296
102
479
111
Juzgado de Familia Rancagua
3.076
450
444
288
1.654
393
Juzgado de Familia Rengo
642
61
79
44
500
74
Juzgado de Familia San Antonio
521
163
202
102
601
79
Juzgado de Familia San Bernardo
1.084
252
413
68
683
166
Juzgado de Familia San Felipe
939
188
217
38
443
69
Juzgado de Familia San Fernando
680
190
151
61
645
58
Juzgado de Familia Santa Cruz
489
94
54
90
292
103
Juzgado de Familia Talagante
656
79
99
71
447
136
Juzgado de Familia Talca
1.800
405
842
181
1.255
140
Juzgado de Familia Talcahuano
1.201
242
296
72
713
239
Juzgado de Familia Temuco
1.966
358
374
94
1.359
197
Juzgado de Familia Tomé
458
88
103
55
212
44
Juzgado de Familia Valdivia
1.194
206
385
99
652
112
Juzgado de Familia Vallenar
643
59
67
69
142
59
Juzgado de Familia Valparaíso
1.975
626
558
299
937
265
Juzgado de Familia Villa Alemana
639
354
211
100
337
104
Juzgado de Familia Viña del Mar
1.781
625
295
281
809
306
Juzgado de Familia Yumbel
141
33
27
13
93
13
Total general
70.664
18.187
18.359
8.255
41.672
10.747
CAUSAS TERMINADAS POR MEDIDAS DE PROTECCION
OCTUBRE 2005 A MARZO 2006
TRIBUNAL
Desistimiento
Incompetencia
Sentencia
Total
general
1º Juzgado de Familia San Miguel
17
21
118
156
1º Juzgado de Familia Santiago
1
38
175
214
2º Juzgado de Familia San Miguel
2
32
250
284
2º Juzgado de Familia Santiago
6
53
111
170
3º Juzgado de Familia Santiago
5
28
93
126
4º Juzgado de Familia Santiago
61
85
146
Juzgado de Familia Ancud
3
1
26
30
Juzgado de Familia Angol
45
45
Juzgado de Familia Antofagasta
3
17
255
275
Juzgado de Familia Arica
4
3
150
157
Juzgado de Familia Buin
8
32
40
Juzgado de Familia Calama
5
18
97
120
Juzgado de Familia Casablanca
4
13
59
76
Juzgado de Familia Castro
7
3
55
65
Juzgado de Familia Chillan
8
27
131
166
Juzgado de Familia Colina
10
11
1
22
Juzgado de Familia Concepción
28
101
259
388
Juzgado de Familia Constitución
3
1
26
30
Juzgado de Familia Copiapó
4
8
74
86
Juzgado de Familia Coquimbo
2
7
19
28
Juzgado de Familia Coronel
1
6
109
116
Juzgado de Familia Coyhaique
3
1
140
144
Juzgado de Familia Curico
7
15
33
55
Juzgado de Familia Iquique
18
4
175
197
Juzgado de Familia La Ligua
1
6
11
18
Juzgado de Familia La Serena
1
2
40
43
Juzgado de Familia Limache
2
2
33
37
Juzgado de Familia Linares
8
12
109
129
Juzgado de Familia Los Andes
7
2
49
58
Juzgado de Familia Los Ángeles
6
6
75
87
Juzgado de Familia Melipilla
3
76
79
Juzgado de Familia Osorno
5
12
95
112
Juzgado de Familia Ovalle
10
2
105
117
Juzgado de Familia Parral
7
3
12
22
Juzgado de Familia Peñaflor
1
7
61
69
Juzgado de Familia Pudahuel
9
26
159
194
Juzgado de Familia Puente Alto
13
98
111
Juzgado de Familia Puerto Montt
6
9
35
50
Juzgado de Familia Puerto Varas
3
17
20
Juzgado de Familia Punta Arenas
1
4
107
112
Juzgado de Familia Quillota
1
11
52
64
Juzgado de Familia Quilpue
22
3
25
Juzgado de Familia Rancagua
4
7
69
80
Juzgado de Familia Rengo
2
1
36
39
Juzgado de Familia San Antonio
1
9
4
14
Juzgado de Familia San Bernardo
1
18
136
155
Juzgado de Familia San Felipe
6
6
51
63
Juzgado de Familia San Fernando
2
3
59
64
Juzgado de Familia Santa Cruz
1
27
28
Juzgado de Familia Talagante
5
1
40
46
Juzgado de Familia Talca
9
14
332
355
Juzgado de Familia Talcahuano
16
51
130
197
Juzgado de Familia Temuco
6
29
111
146
Juzgado de Familia Tomé
3
41
44
Juzgado de Familia Valdivia
4
3
83
90
Juzgado de Familia Vallenar
4
3
35
42
Juzgado de Familia Valparaíso
16
29
50
95
Juzgado de Familia Villa Alemana
17
14
31
Juzgado de Familia Viña del Mar
14
19
29
62
Juzgado de Familia Yumbel
1
1
12
14
Total general
300
834
4.914
6.048
B) Análisis de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia
a) Objetivos3:
Dentro del programa global, sistemático y coherente emprendido por Chile para reformar su sistema de administración de justicia, -que incluye reformas al proceso penal, laboral, civil y penal de adolescentes- el 30 de agosto de 2004 se publica en el Diario Oficial la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, cuya entrada en vigencia se produjo el 1 de octubre de 2005.
El objetivo central de la nueva normativa fue dotar al sistema de administración de justicia, de órganos y procedimientos para hacer frente a un especial tipo de conflicto para el cual el anterior sistema carecía de una respuesta específica: el de naturaleza familiar. Lo anterior, porque la justicia de familia y de menores, modificada por la ley en análisis, poseía una inspiración conceptual y un diseño procedimental que no guardaba relación ni con la especial naturaleza compleja y sistémica del conflicto familiar, ni con las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -al que Chile se encuentra sometido por mandato constitucional-, que eleva la calidad de sujetos de derechos a los niños, niñas y adolescentes en el sistema jurisdiccional, y resguarda la preferente necesidad de que éstos sean oídos en un proceso interactivo donde sus intereses sean especialmente considerados. Así, el problema no consistía solamente en que el sistema de administración de justicia poseyera deficiencias cuantitativas que le impedían hacer frente con prontitud y eficiencia a la cada vez más creciente cantidad de litigios causados por los procesos de modernización que debilitan los grupos primarios de pertenencia y traen como resultado la judicialización de los conflictos de familia, sino que, además, los diseños procedimentales poseían deficiencias cualitativas que impedían a los jueces dar una respuesta adecuada según la naturaleza y tipo del conflicto sometido a su conocimiento, el cual es muy distinto al que pudieron imaginar quienes originalmente diseñaron el método de solución.
En el proyecto de Tribunales de Familia, el desafío, en consecuencia, consistió no sólo en aumentar la capacidad y celeridad del sistema para resolver conflictos, sino en ocuparse en el modo cómo lograrlo para que las decisiones sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas, de manera más transparente, sin intermediarios entre el juez y las partes, dentro de un enfoque interdisciplinario que busque acuerdos pacíficos y que considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La modernización fue asumida con sentido país por todos los sectores políticos con el propósito de ampliar las formas de protección de los derechos de las personas, el acceso a la justicia y las modalidades para resolver las dificultades derivadas de las complejas relaciones de familia.
b) Principios que informan la ley4
La estructura de la ley N° 16.6185, de Menores, inserta en un diseño históricamente adversarial del procedimiento judicial chileno, caracterizado por su extrema escrituración y una alta mediación que era posible de advertir entre el juez llamado a proveer la decisión del conflicto y un conjunto de funcionarios no letrados del tribunal, unido a la discrecionalidad del procedimiento, hacían necesario reemplazarla por una justicia de familia que instalara un nuevo paradigma en la forma de resolver lo contencioso familiar.
En ese contexto, la nueva normativa creada por la ley 19.968 constituyó una respuesta lógica al sustituir el carácter predominantemente adversarial y de intervención funcionaria de la administración de justicia en materia de familia, creando una jurisdicción única y especializada y de carácter interdisciplinario que permitiera mejorar en la calidad y oportunidad de las prestaciones de justicia dentro de un procedimiento que propone soluciones cooperativas y consensuadas acordes con el tipo de conflicto que se ventila, y cuyos principios que informan el procedimiento sean la oralidad, desformalización, concentración, inmediación, actuación de oficio, colaboración, y protección de la intimidad e interés superior del niño, niña o adolescente.
III. TRABAJO REALIZADO Y FUENTES CONSULTADAS.
La Comisión de Familia, para cumplir cabalmente con el cometido y recabar información directamente de las personas que trabajan en los Tribunales de Familia, efectuó una serie de audiencias en que recibió al Ministro de Justicia , señor Isidro Solís Palma ; a la abogada Jefa del Equipo de Implementación de las Judicaturas de Familia y del Trabajo, señora Consuelo Gazmuri ; a los miembros de la Comisión Convocada por la Corte Suprema para elaborar un manual de procedimiento para los Juzgados de Familia, compuesta por las siguientes personas: el Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel , señor Héctor Carreño ; el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , señor Juan Cristóbal Mera ; la Magistrado del Primer Juzgado de Familia de Santiago, señora Alba Llanos ; la Magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, señora Gloria Negroni ; la Magistrado del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, señora Maritza Villadangos , y el Jefe de la Unidad de Estudios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Rodrigo Herrera . Asimismo, la Comisión recibió a una delegación de mediadores del Centro de Mediación Familiar Vitasalud, compuesta por su Directora, señora Gloria Baeza , acompañada de los mediadores de la misma institución, señoras Mónica Céspedes , Isabel Toledo y señor Claudio Salas , y a la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial de la V Región , que comprende a Valparaíso, Coquimbo y Atacama , señora Marcela Le Roy , acompañada de las señoras Marcela Osorio , Coordinadora de Mediación Licitada, Paula Rodríguez , Subdirectora Regional; Paula Million , Abogada Jefe de la Sección Menores , Claudia Carrillo , Jefa de Finanzas , Paula Gómez , periodista e Isabel Araya .
Del mismo modo, y como una forma de completar en terreno la visión sobre la labor de estos juzgados, la Comisión efectuó una visita inspectiva a los Tribunales de Familia de Santiago, donde sus integrantes conversaron con las personas que esperaban en largas filas para obtener atención, como asimismo, asistieron a una audiencia sobre medidas de protección de una adolescente, constatando personalmente los problemas por los que atraviesan esos tribunales.
IV. DIAGNÓSTICO.
A partir de las fundadas y especializadas opiniones vertidas en el seno de la Comisión, todas contestes, como de las investigaciones realizadas por múltiples actores del proceso en cuestión, es posible hacer un diagnóstico de la crisis por la que atraviesan los Tribunales de Familia, desde el análisis de la siguiente perspectiva:
1. Deficiencias en el diseño.
2. Problemas en la implementación y puesta en marcha.
3. Gestión.
4. Funcionamiento.
1. Deficiencias en el diseño.
a) Ausencia de una Defensoría de la Familia.
La justicia de familia se proyectó sobre la base de la reforma procesal penal y sus tribunales orales, donde existe un juez de garantía unipersonal y un tribunal oral colegiado; sin embargo, por una parte, la similitud se extremó en algunos aspectos, pero por otra, no se tuvo presente que en materia de familia no se crearon ni la figura del Fiscal ni de la Defensoría, instituciones en las que descansa gran parte de esa reforma. En ésta, en cambio, se crea un juez unipersonal que conoce en primera instancia, con ausencia de una segunda instancia especializada y sin dedicación exclusiva.
La falta de servicios de asistencia y orientación jurídica constituye un grave problema para el buen funcionamiento de los Tribunales de Familia por la imposibilidad que tienen las personas de poder distinguir entre lo que es de competencia de la jurisdicción de familia de lo que es un problema social.
b) Competencia: Amplitud en la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La competencia otorgada a la judicatura de familia abarca una gran cantidad de materias, tales como, el cuidado personal de los niños, la regulación de régimen comunicacional con los hijos, la patria potestad, los alimentos, los disensos para contraer matrimonio, las guardas en general, la resolución sobre la vida futura del niño, niña o adolescente, las acciones de filiación, la citación a confesar paternidad o maternidad; el maltrato infantil, los asuntos en que se impute un hecho punible a un niño, niña o adolescente exentos de responsabilidad penal, la autorización para que salgan del país y la adopción; asimismo, conoce lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares, la separación judicial, la nulidad y el divorcio; las declaraciones de interdicción, los actos de violencia intrafamiliar, y, en general, toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.
El Título IV de la ley marco en análisis establece los procedimientos especiales para conocer de las materias anteriormente señaladas, y el primero de ellos dice relación con la aplicación de las medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la causal genérica que permite la iniciación de causas es “la amenaza o vulneración de derechos”, concepto tan amplio que permite poner en conocimiento de los Tribunales de Familia todo tipo de situaciones, personales, familiares o comunitarias, exigiéndole al sistema de administración de justicia respuestas que exceden la naturaleza propia de cualquier órgano jurisdiccional, como son las que emanan de las propias falencias del niño, niña o adolescente (enfermedades físicas o sicológicas), y las que derivan de su medio social amplio, como por ejemplo, el trabajo infantil o la higiene, es decir, en una frase, se judicializa la pobreza al no clarificar las causales de procedencia para iniciar acción de protección en los Tribunales de Familia bajo expresiones como “necesidades de asistencia y protección”, “peligro material o moral”, “riesgo social”, las que tradicionalmente se asocian a las precarias condiciones de vida que presenten los niños, niñas y adolescentes.
A reserva judicial debería quedar toda la gama de situaciones que se produzcan a partir de acciones u omisiones específicas que afecten a un niño, niña o adolescente y que no estén comprendidas en la actuación administrativa que le corresponde al Estado en la protección de la familia.
c) Comparecencia personal.
El derecho a un efectivo acceso a la justicia debe considerarse como un derecho humano de importancia primordial, de manera que aliviar la incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y de sus instituciones debe ser una de las preocupaciones del poder público6.
En cumplimiento de este principio universal, y con el propósito de permitir a las personas que no pueden pagar una asesoría letrada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la reforma a la justicia de familia estableció la posibilidad de comparecencia personal, sin necesidad de patrocinio de abogado. Sin embargo, la ley se limitó, por una parte a establecer como regla general esta alternativa, y por la otra, facultó al juez para restringirla y ordenar la comparecencia con abogado.
La comparecencia personal constituye en su esencia una de las cuestiones más complejas de resolver porque sólo es aceptable en cuanto no limita la eficacia de las actuaciones del usuario, cuestión que depende de variables muy difíciles de definir en abstracto como son la materia en debate, la complejidad de los procedimientos, el carácter contradictorio y las capacidades personales del compareciente.
En la práctica ha producido dos efectos: primero, que las partes concurren sin tener claro cuáles son sus peticiones o si se trata efectivamente de una problema que tiene resolución en la justicia de familia, confusión que hace que los funcionarios pierdan gran cantidad de tiempo en el ingreso de las causas, como asimismo, produce una demora en los tiempos de audiencia por ignorancia de los usuarios; y, el segundo, con resultado perverso, porque generalmente el demandante concurre sin abogado, pero siempre el demandado concurre con abogado, de manera que se invierte la fuerza del proceso a favor de este último.
La nueva normativa debió entonces resolver los límites de la posibilidad de comparencia personal, o, al menos, entregar criterios precisos para determinarla, con indicación de la instancia procesal para su discusión. Frente a tales limitaciones, los jueces resuelven simplemente que ambas partes deben contar con abogados, hecho que ha generado serios problemas atendida la incompatibilidad de las corporaciones de asistencia judicial para patrocinar a ambas partes, en algunos casos, y la falta de recursos materiales y humanos, en otros, recurriendo, en consecuencia, a la institución del Abogado de Turno7;
A modo de ejemplo, en la Región de Valparaíso8, en la mayoría de los casos la derivación al Abogado de Turno ha sido poco oficiosa, cuestión que ha sido asumida en parte por las universidades, -donde existan y cuenten con clínica jurídica- las que asumen el patrocinio de la otra parte cuando no cuenta con recursos y deben contratar servicios profesionales; en este punto, cabe hacer presente que esta última solución no funciona de noviembre a abril por la suspensión de la actividades de la educación superior.
Efectivamente, la reforma incidió directamente en la labor que debe prestar la Asistencia Jurídica Gratuita asumida por esa Corporación Regional de Asistencia Judicial provocando un gran impacto en las unidades operativas que han debido diseñar estrategias dirigidas a enfrentar con éxito el nuevo escenario judicial, entre ellas, capacitación a sus postulantes realizando talleres de litigación con simulación de audiencias, reuniones de coordinación con jueces de familia con el fin de organizar la atención en los casos más urgentes, reorganización de equipos profesionales en la atención a público, contratación de abogados para fortalecer el trabajo en los servicios de orientación y patrocinio, y de asistentes sociales para otras tareas específicas.
En el mismo estudio citado, un análisis cuantitativo señala los siguientes resultados, respecto de la participación de la referida Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, que atiende a las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso:
Causas atendidas en materia de Familia
Año 2005
Año 2006
Total
Regiones
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
General
Tercera
101
66
58
142
78
134
579
Cuarta
166
238
208
148
183
145
1.088
Quinta
646
746
658
1.195
513
742
4.500
TOTAL
913
1.050
924
1.485
774
1.021
6.167
Participación en Audiencias Preparatorias en Tribunales de Familia
Año 2005
Año 2006
Total
Regiones
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
General
Tercera
No se efectuaba registro
31
36
67
134
Cuarta
No se efectuaba registro
85
112
121
318
Quinta
75
222
245
293
255
504
1.594
TOTAL
75
222
245
409
403
692
2.046
Participación en Juicios Orales en Tribunales de Familia:
Año 2005
Año 2006
Regiones
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Tercera
No se efectuaba registro
9
14
32
Cuarta
No se efectuaba registro
9
37
22
Quinta
22
33
45
41
49
66
TOTAL
22
33
45
59
100
120
d) Mediación.
La última de las variables en el análisis de las deficiencias en el diseño de la nuevas justicia de familia, y sin duda la más incidente en el diagnóstico, la constituye sin duda la mediación, sistema introducido con el propósito de conferir primacía a las soluciones no adversariales del conflicto familiar; su fundamento radica en la evidencia empírica de que este tipo de soluciones disminuye las ineficiencias y permite, en el largo plazo, un ahorro de recursos. La solución adversarial –al concebir el conflicto como una relación no interactiva- tiende a asignar bienestar a una de las partes, negándoselo a la otra, cuestión que suele ser motivo de un nuevo conflicto que, muy prontamente, comparece de nuevo ante el sistema reclamando solución. La mediación, en que profesionales calificados asisten a las partes en la resolución de sus diferencias, fue concebida originalmente como un procedimiento prejudicial anterior a la demanda, y de derivación obligatoria en materias de alimento, tuición y visitas. En el trámite legislativo, se estableció con el carácter de voluntaria y dentro del sistema judicial en marcha.
Cabe precisar que la obligatoriedad buscaba que las partes, luego de escuchar al mediador, optaran, con toda la información disponible, participar o no en el proceso e iniciar la ruta judicial; al ser voluntaria, los incentivos para acudir al sistema son mínimos, toda vez que se trata de un servicio pagado por las partes; en caso de personas de escasos recursos, sólo podrán acceder a la mediación gratuita siempre que sean derivadas por un juez y cuenten con un informe favorable de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, requisitos que terminan por burocratizar y judicializar el sistema porque, además, si la parte demandante manifiesta interés en participar, el tribunal debe notificar al demandado para que concurra a manifestar su voluntad. En general, es posible señalar que existe una favorable disposición previa al uso de métodos no adversariales para resolver conflictos familiares9, -80 % prefiriría buscar una solución bilateral o con ayuda de un mediador, y un 16% optaría por un juicio-, sin embargo, el resultado es muy diferente debido, por una parte, a la exigencia de manifestación de voluntad de ambas partes ante el tribunal y a la necesidad de obtener un informe favorable para acogerse a la gratuidad, y por la otra, por el desconocimiento que la ciudadanía tiene respecto del tema como mecanismo alternativo de resolución de conflictos; la sensación es que se trata de una suerte de jurisdicción de segunda clase. Por último, tampoco se cuenta en las plantas de los Tribunales de Familia con un funcionario especializado encargado de informar respecto del sistema de mediación.
Así estructurada, la mediación10 entró en funcionamiento en marzo de 2006, por lo tanto, en la práctica, los Juzgados de Familia debieron comenzar a funcionar sin la existencia de ese servicio, implementado en las condiciones que establecía la ley: voluntaria, pagada, -salvo informe previo de la Corporación de Asistencia Judicial-, y judicializada, es decir, inserto en el procedimiento, una vez presentada la demanda. En definitiva, no se logró ni el 1% de las mediaciones que se esperaban, en circunstancias que originalmente los estudios señalaron que el 86% de las causas de familia se solucionarían a través de la mediación.
Como resultado de lo anterior, la mediación no ha sido una alternativa real a la vía judicial y no ha colaborado en la disminución efectiva de carga de los tribunales.
A vía ejemplar, y de acuerdo a los antecedentes entregados por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en el mes de diciembre del año 2005 se publicaron en el portal Chile Compra los resultados del proceso de licitación de carteras de mediación, distribuidas por zonas, entendiéndose que cada cartera constaba de 20 casos que los Juzgados de Familia derivarían durante un mes. En este proceso, y dada su extensa experiencia en esta materia a través de planes piloto ejecutados desde el año 1996, la Corporación mencionada postuló en las tres regiones que componen su jurisdicción, obteniendo 6 carteras en la zona de Valparaíso (de un total de 8); 4 carteras en la zona de Viña del Mar (de un total de 6); una cartera compartida en la zona de Quintero-Viña del Mar, y las dos carteras de la zona de La Serena, lo que significa el 100% de lo postulado, entrando en funcionamiento estas nuevas oficinas de mediación licitada el día 13 de febrero de 2006.
Según la información proporcionada por esa Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, existen una serie de inconvenientes que han impedido una aplicación masiva del mecanismo de mediación y que resulta urgente solucionar, a saber:
1. Insuficiente difusión en forma masiva de sus características, principios y objetivos, lo que ha significado que la demanda por mediación sea muy inferior a lo estimado.
2. Insuficiente capacitación en esta materia a los funcionarios de los juzgados encargados de esta labor, debiendo existir en cada tribunal un funcionario que esté a cargo de la mediación.
3. La judicialización de la mediación, esto es, que se debe tener interpuesta la demanda para acceder a estos servicios, hizo más difícil su operación para todos los usuarios y operadores del sistema.
4. Aunque desde el punto de vista de la Corporación de Asistencia Judicial no resulta un problema efectuar un informe que acredite que la mediación debe ser gratuita para ciertas personas, para éstas sí resulta un nuevo trámite que deben realizar, con el consiguiente gasto en tiempo y dinero.
5. La mediación no es ofrecida en todos los juicios de familia susceptibles de ser mediados, por lo que es importante establecer su carácter obligatorio, de la misma forma que los jueces están obligados a efectuar el llamado a la conciliación.
6. Falta una mayor preocupación para que ambas partes conozcan y acepten el llamado a mediación, ya que en muchos casos conocen esta alternativa ya iniciado el juicio.
Las estadísticas de mediación realizadas por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso demuestran que efectivamente su resultado ha estado muy por debajo de lo esperado, como lo demuestra el cuadro siguiente:
Zona
^@#@^Nº Causas adjudicadas
Nº causas derivadas
Feb-Mayo
Pendientes
Nº causas terminadas
con acuerdo
sin acuerdo
Copiapó
160
17
2
15
10
66,7%
5
33,3%
La Serena
160
28
10
18
10
55,6%
8
44,4%
Quintero
80
14
1
13
11
84,6%
2
15,4%
Viña del Mar
32
23
6
17
10
58,8%
7
41,2%
Valparaíso
480
21
6
15
10
66,7%
5
33,3%
TOTAL
912
75
25
78
51
65,4%
27
34,6%
2. Problemas de implementación y puesta en marcha.
La ley N° 19.968, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2004, creó 60 Juzgados de Familia, asignándole además competencia en materias de familia a un total de 77 juzgados de letras ya instalados.
De acuerdo a los plazos previstos, los nuevos tribunales debían estar instalados a más tardar el 1 de septiembre de 2005, a fin que comenzarán a funcionar el 1 de octubre, por lo que el Poder Judicial contó con un plazo de 12 meses para instalar los nuevos tribunales en todo el país.
Según las cifras oficiales proporcionadas por el Ministerio de Justicia, la implementación de la reforma de los Juzgados de Familia tuvo un costo total de M$ 55.026.770 (cincuenta y cinco mil veintiséis millones setecientos setenta mil pesos), desglosándose esta cifra en los gastos de remuneraciones, operación e inversión, ascendientes a M$ 47.243.029 (cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres millones veintinueve mil pesos), y M$ 7.783.741 (siete mil setecientos ochenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil pesos), correspondientes a la inversión en infraestructura definitiva.
En cuanto a los recursos humanos con que cuentan estos tribunales, la dotación total contemplada para su funcionamiento en pleno régimen era de 258 jueces, 265 consejeros técnicos, 60 administradores y 742 empleados, comenzando a funcionar con una dotación inicial de 128 jueces, 150 consejeros técnicos, 60 administradores y 486 empleados, lo que significa que del total de 1.325 funcionarios contemplados, se inició el funcionamiento con 824, esto es, el 62,19%.
A 856 funcionarios provenientes de otros juzgados se les aplicó un examen habilitante, procediéndose también con un proceso de selección para llenar las 345 vacantes, recibiéndose 48.817 postulaciones.
Respecto a la infraestructura, los locales en los que funcionan los 60 Juzgados de Familia son arrendados y debieron ser remodelados para adoptarlos a las necesidades de los tribunales, debiendo remodelarse también 30 locales en que funcionan juzgados de letras con competencia en familia.
En el área informática, los Juzgados de Familia cuentan con un sistema informático que permite registrar la tramitación de las causas, el que debió ser diseñado, elaborado y puesto en marcha en un plazo de sólo diez meses.
De acuerdo a las previsiones del estudio realizado por la Universidad Católica de Valparaíso en el año 1999, se formularon una serie de estimaciones del ingreso de causas, llegando a la conclusión de que, tomando en cuenta las diversas materias que debían conocer estos tribunales, como mínimo se ingresarían anualmente 154.310 causas, y como máximo 168.805. Contrastadas estas cifras con los ingresos reales de causas acumulados durante los primeros seis meses de funcionamiento de los Juzgados de Familia, esto es, entre el mes de octubre de 2005 y marzo de 2006, se constató el ingreso de 201.694 causas, lo que ya en esa fecha superó las expectativas para el primer año.
Respecto a la dotación de jueces en esta materia, la Corte Suprema, por Acuerdo de Pleno adoptado el día 16 de noviembre de 2005, ordenó el adelantamiento en la instalación de todos los jueces de familia del país, lo que implicaría la incorporación de 130 nuevos Jueces de Familia.
De este modo, se instruyó a las Cortes de Apelaciones con el fin de realizar las gestiones tendientes a designar jueces interinos en todos los Juzgados de Familia que poseyeran cargos vacantes por cualquier causa, asegurando así la pronta llegada de jueces adicionales, e incluso otorgando facultades para que, en caso de no contar con postulantes suficientes para la formación de ternas para el nombramiento de jueces interinos en los Juzgados de Familia, remitir al Ministerio de Justicia una propuesta unipersonal con las correspondientes fundamentaciones de dicha situación. Así, al mes de mayo de 2006 existían ya 220 jueces nombrados, faltando sólo por asumir 8 de ellos, y restando otros 38 por nombrar, de la dotación autorizada de 258 jueces originalmente prevista. En este punto, debe tomarse en consideración que en general existen muchas dificultades para proveer cargos de jueces de letras en varias jurisdicciones del país, lo que se atribuye a la gran cantidad de vacantes ofrecidas por la implementación simultánea de la reforma procesal penal, la reforma laboral y los mismos Juzgados de Familia.
Respecto a la dotación de funcionarios para integrar los Consejos Técnicos de los Tribunales de Familia, hubo falta de postulantes por no cumplir los requisitos para ser nombrados y así cubrir las vacantes, lo que se explica especialmente porque los profesionales interesados no alcanzaron a terminar sus cursos de especialización antes de que se realizaran los nombramientos de Consejeros Técnicos, ya que la ley Nº 19.968 fue publicada el 30 de agosto de 2004, y los cargos debían ser provistos en agosto de 2005. Por esta razón, la Corte Suprema ordenó el nombramiento de Consejeros Técnicos en calidad de interinos, y la reapertura de los llamados a concurso en julio de 2006 a fin de proceder a llenar los cargos con personal titular.
En cuanto a las dotaciones de empleados de los Juzgados de Familia, éstas son inferiores a las realmente requeridas, lo que ha generado una fuerte sobrecarga del personal, redundando ello en extensas y agobiantes jornadas de trabajo. Se evidencia falta de personal, especialmente en las unidades de atención de público y de administración de causas, faltando personal también para el desarrollo de las tareas relativas a la unidad de servicio.
Cabe señalar en este punto que una cantidad importante de personal traspasado desde los juzgados de menores suprimidos, se acerca a la edad de jubilación, lo que no se puede concretar debido a las bajas pensiones que recibirían, faltando en esta materia establecer algún mecanismo de incentivo al retiro que permita la contratación de personas con las competencias requeridas para los cargos.
El Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial aprobó la contrata de 150 empleados adicionales para los Juzgados de Familia, siendo éstas transitorias para el período entre abril y junio de 2006. Estos empleados a contrata se distribuyen en número de uno a cinco por tribunal, de acuerdo a un índice de congestión de cada juzgado.
En cuanto a la dotación de personal, jueces y tribunales, se observa una sobrecarga de ingreso de causas en determinados tribunales, lo que no sería solucionado con la instalación de las dotaciones totales previstas, sino con un incremento real del número de magistrados o de tribunales.
De acuerdo a las estimaciones efectuadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se estarían efectuando alrededor de 2.988 audiencias diarias durante los últimos seis meses, por lo que tomando en cuenta que un juez puede atender diariamente en promedio unas 10 audiencias (200 al mes), se requeriría del trabajo de un total de 299 jueces, lo que a priori arroja un déficit de 41 jueces.
3. Gestión
La ley N° 19.968 estableció la siguiente estructura orgánica para cada uno de los 60 Juzgados de Familia que existirían en el país, y para los 77 juzgados de letras que tendrían competencia en las materias propias de familia:
Se trata de una judicatura especializada, que forma parte del Poder Judicial . Su carácter es de tribunales unipersonales de composición múltiple, integrados por el número de jueces que la ley determinó para cada territorio jurisdiccional. Además de los jueces, componen la organización y funcionamiento, el Consejo Técnico, el Administrador y el personal de secretaría.
Se establecieron algunas normas especiales relativas a los jueces de familia. Entre otras, destaca la existencia de un juez presidente, cargo nuevo que se ejerce por orden de antigüedad de los jueces del tribunal por períodos limitados de un año pero renovables. Atendida la nueva composición y organización de estos tribunales, las facultades económicas y disciplinarias son ejercidas por este juez presidente .
Cada Tribunal de Familia cuenta con un Consejo Técnico, que constituye un cuerpo de asesoría especializada, compuesto por asistentes sociales y psicólogos. Este Consejo asesora al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se ventilen, permitiéndole tener una visión interdisciplinaria, de vital importancia cuando se trata de conflictos de familia.
Especial importancia revistió la creación de este órgano, indispensable para el pleno logro de los objetivos de la jurisdicción de familia. La composición de este cuerpo -siempre multidisciplinario- varía en función del número de jueces del tribunal y se establece que sus actuaciones deben ser públicas, en concordancia con el principio de la oralidad e inmediación presentes en esta judicatura.
Con miras a garantizar un eficiente funcionamiento del tribunal y permitir a los jueces dedicar el máximo de su tiempo a la labor propiamente jurisdiccional, se creó la figura del administrador. Este se concibió como un auxiliar de la administración de justicia, con un título profesional del área de administración o finanzas, y encargado de la gestión administrativa y financiera del tribunal. El administrador es el superior jerárquico de los funcionarios de secretaría del tribunal y él, a su vez, depende del juez presidente .
Como una consecuencia de lo anterior, la ley se hace cargo del amplio consenso en la comunidad jurídica respecto de la subutilización del cargo de secretario del tribunal, actualmente desempeñado por un funcionario abogado. Es así como, recogiendo propuestas existentes sobre la materia, se eliminó dicho cargo.
No obstante, el proceso de fundación de este nuevo sistema administrativo se debilitó por distintas vías, siendo la principal, el hecho de que los usuarios y los actores no se han adecuado al cambio que requiere la transformación cultural y de costumbres, respecto del sistema anterior.
En primer lugar, respecto de la subestimación de la demanda, se hizo una apreciación tentativa en base a estudios que resultó ser errónea. Se pensó que el primer año la demanda sería de 190.000 casos y, en la práctica, ésta fue de 195.000 causas solamente en los primeros seis meses.
Con respecto a este tema, el aumento imprevisto de demandas se debe, entre otras causas, a la posibilidad de litigar sin abogado, a la insatisfacción de los usuarios con el sistema de justicia de menores anterior, al crecimiento de la judicatura especializada y a la promulgación de las leyes 19.947, sobre Matrimonio Civil, y 20.030, que suprimió el requisito de procesabilidad consistente en acompañar antecedentes plausibles para dar curso a la demanda en los juicios de filiación.
Cabe hacer presente que la vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil tendrá un efecto positivo en la carga de trabajo de los Juzgados de Familia, al trasladar todas las causas de adolescentes infractores entre 14 y 18 años a los Juzgados de Garantía.
Asimismo, ha habido dificultades al interior de los propios juzgados. Los antiguos jueces, que estaban acostumbrados a tener completa tuición sobre el funcionamiento de sus respectivos tribunales, encuentran hoy contrariedades para aunar criterios con los administradores de los mismos, especialmente, en los asuntos que dicen relación con el ejercicio de sus facultades propias (número, duración y plazo de las audiencias, por ejemplo).
Por otra parte, hay un proceso de entrenamiento natural que lleva a los jueces a dar menos audiencias que las proyectadas en un principio (7 u 8 diarias en lugar de 12 a 15).
También ha habido dificultades para llenar los cargos vacantes. Esto se debe a que hoy en día es tal la oferta de incorporación al sistema (los interesados pueden postular a ser fiscales, defensores, jueces de garantía, de tribunal de juicio oral, juez civil, de menores, del trabajo), que hay escasez de candidatos para ser jueces de familia, lo que es particularmente crítico en algunas regiones del país.
Además, como en este caso no hubo aplicación gradual de la ley que creó los Tribunales de Familia y atendida la subestimación de la demanda, se decidió designar 128 jueces en todo el país, esperándose completar la dotación de 258 en un lapso de dos años. Pero ante a la crisis, el Ministerio de Justicia ha trabajado con el Poder Judicial para proveer a la brevedad todos los cargos que sea posible. Así, al 30 de marzo se han provisto 227 cargos en total y no hay ternas por resolver.
En cuanto a la inexistencia de mecanismos de filtro de demanda; el objetivo de éstos es informar previamente a las personas acerca de las cuestiones que pueden ser materia de un juicio, es decir, donde existe un conflicto de relevancia jurídica y donde no. Pero la falta de filtros y la posibilidad de litigar sin abogado, han provocado que a los Juzgados de Familia acuda una gran cantidad de personas a resolver conflictos que no pueden resolver, o porque no son de su competencia, o porque no tienen la importancia que los demandantes les asignan. Con todo, en la práctica, dicha labor la están realizando, en algunos tribunales, los consejos técnicos, lo que no correspondería porque esa no es su función propia.
Finalmente, en relación con los problemas de gestión que han presentado los Tribunales de Familia en sus primeros seis meses de funcionamiento, principalmente han tenido su origen en una escasa utilización de la mediación como sistema alternativo a la resolución judicial del conflicto, como ya se analizara.
Por último, dentro de los inconvenientes que han impedido una buena gestión, y, que dice relación con el funcionamiento mismo del tribunal, cabe señalar los siguientes:
-Dificultad de algunos jueces, que antes tenían completa tuición sobre el funcionamiento de los tribunales de menores, para coordinarse con los administradores de los Juzgados de Familia.
-Baja cantidad de audiencias desarrolladas en promedio por cada juez (de 7 a 10 diarias, cuando el objetivo era desarrollar entre 12 y 15).
-Porcentaje importante de audiencias que no se realizan por problemas asociados a las notificaciones (20% aproximadamente).
-La circunstancia de que un 81% de los consejeros técnicos y un 77% de los empleados del actual sistema corresponden, respectivamente, a asistentes sociales y funcionarios traspasados desde los Juzgados de Menores, -en razón de la normativa transitoria de la ley Nº 19.968-, los que tenían en los antiguos juzgados funciones distintas de las que hoy les corresponden, lo que también dificulta el funcionamiento de los Tribunales de Familia por una falta en la capacitación.
Sobre las medidas adoptadas hasta ahora para subsanar los problemas antedichos, a solicitud de la Comisión de Coordinación de Reformas Judiciales -integrada por el Ministro de Justicia , quien la preside; por el Presidente de la Corte Suprema ; por un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de ese tribunal; por el Subsecretario de Justicia; por los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados- y por orden de la Corte Suprema, durante el mes de febrero se llamó a concurso para proveer todos los cargos vacantes de jueces, empleados y consejeros técnicos, además de efectuar coordinaciones entre el Ministerio de Justicia y las Cortes de Apelaciones para agilizar concursos, nombramientos, interinatos y suplencias, fruto de lo cual se han designado 227 jueces de los 258 contemplados en la ley (128 al 01 de octubre de 2005, 197 al 24 de enero de 2006 y 227 al 30 de marzo de 2006), la totalidad de los 275 consejeros técnicos y 735 de los 742 funcionarios previstos en la misma.
Lo anterior ha implicado reducir el período de nombramiento de los dos años establecidos en la ley (hasta el 30 de septiembre del año 2007), a sólo siete meses, siendo el objetivo contar con dotación completa en todos los Juzgados de Familia a la brevedad.
Por otra parte, se han llevado a cabo acciones destinadas a mejorar la gestión administrativa de los juzgados, simplificar los procedimientos judiciales y fomentar el uso de la mediación.
Asimismo, se han identificado variados temas procesales que se estima necesario corregir. Entre estos temas pueden destacarse: la posibilidad de comparecer sin patrocinio de abogado; algunos ajustes a ciertos aspectos de la prueba; la reforma de los procedimientos de adopción, y la homologación del procedimiento ordinario de los Tribunales de Familia con las normas procesales de la ley de matrimonio civil. Igualmente, en las causas sobre violencia intrafamiliar, las cifras se han alterado, pues muchas personas denuncian ante los Tribunales de Familia ese tipo de actos, cuando lo que realmente pretenden es obtener una pensión alimenticia o una sentencia de divorcio, y ello obedece a que tales causas gozan de preferencia para la fijación de las audiencias, cuestión que también debería ser revisada.
Un segundo aspecto del análisis sobre los problemas que entorpecen una buena gestión, tiene que ver con las dificultades en la aplicación práctica de algunos de los principios procesales que informaron la ley, hecho que fue apreciado por la Comisión en las visitas inspectivas efectuadas a los Tribunales de Familia de Santiago.
Efectivamente, respecto de la Oralidad, existe dificultad por parte de jueces y funcionarios antiguos de adecuarse a la justicia oral; los jueces solicitan transcripción de las audiencias recargando enormemente el trabajo de los funcionarios y, respecto de éstos, no existe experiencia para extraer actas resumidas; igualmente, es posible apreciar dificultades con el sistema informático por falta de capacitación.
En cuanto a la Desformalización, como se expresara, el principal obstáculo lo constituye, por una parte, la falta de una Defensoría Pública de la Familia, y por la otra, la comparecencia sin patrocinio de abogado debido a que los recurrentes presentan demandas confusas y los funcionarios pierden gran cantidad de tiempo en el ingreso de las causas.
En cuanto a la Concentración, los jueces no pueden suspender audiencias antes de que se realicen, por ejemplo, aún sabiendo que faltará una prueba esencial, cuestión que no permite manejar eficientemente la agenda de los juzgados. Igualmente, no es posible que las partes suspendan las audiencias cuando sea necesario y exista acuerdo.
Sobre el principio de la Inmediación, cabe preguntarse si debe ser el mismo juez el de la audiencia preparatoria y el de la audiencia de juicio, cuestión que resta parcialidad.
En cuanto a la Actuación de Oficio, existe dificultad por parte de los organismos que debieran aportar pruebas para agilizar las causas y realizar informes periciales, tales como el Sename o el Servicio Médico Legal, por falta de recursos.
En igual sentido, existe escasez de redes de apoyo en materias de protección, terapia familiar, servicios de salud psiquiátricos, tratamiento contra dependencia de drogas y alcohol, especialmente para adolescentes, hecho que fue constatado por la Comisión en la audiencia efectuada en uno de los Tribunales de Familia que visitara.
Respecto del principio de Publicidad , existe una deficiente aplicación, debido a que, por una parte, el sistema tiene que enfrentarse a una cultura muy arraigada de secretismo y, por la otra, la ley hace sólo una referencia general a la protección de la intimidad de las personas, sin desarrollar mayormente el concepto. Asimismo, se debe tener en consideración que las Salas no cuentan con las condiciones físicas para recibir público.
Por otra parte, el funcionamiento de los tribunales tiene un punto crítico: el sistema de notificaciones.
Efectivamente, el alto volumen de ingreso de los Juzgados de Familia hace que las notificaciones se transformen en un real problema, porque no se pueden notificar demandas por desconocimiento o errores respecto del domicilio del demandado, y no existe personal suficiente para tal efecto, toda vez que los mismos cumplen labores administrativas del tribunal.
Con el fin de solucionar parcialmente el problema, la Corte Suprema creó en los Juzgados de Familia de la Región Metropolitana, un Centro de Notificaciones para su apoyo, implementado con recursos propios del Poder Judicial, mediante cargos a contrata.
Asimismo, y dentro de las medidas para mejorar la gestión de los Tribunales de Familia, se debe considerar la creación de una Unidad de Cumplimiento o de Ejecución de las resoluciones que dicten los jueces de familia, ya que parte importante de su tiempo lo dedican a este efecto, más aún, si se considera que han debido hacer cumplir las resoluciones que les han sido traspasadas de los antiguos tribunales de menores. El porcentaje que representa para los Tribunales de Familia el actual traspaso de las causas cuyos cumplimientos deben ser exigidos judicialmente, es entre el 15% y el 20% del total del ingreso, índices que serán muy superiores cuando se cierren definitivamente estos juzgados. Por otra parte, las materias que requieren cumplimiento deben ser sometidas a un procedimiento escrito que no se concilia con la oralidad exigida a los Tribunales de Familia; al ser radicadas en los actuales juzgados de menores la tramitación debería ser ágil y eficiente otorgando mayor satisfacción al usuario.
La mencionada unidad podría ser creada con potestad jurisdiccional, incluso ocupando la capacidad instalada, o bien, eventualmente administrativa, con personal calificado y dinámica de trabajo propia, como por ejemplo, el despacho de órdenes de arresto por pensiones alimenticias adeudadas y órdenes de apremio por variadas causas.
V. CONCLUSIONES.
La Comisión de Familia, luego de recibir en audiencia a representantes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial, incluyendo a Ministros de Cortes y Juezas de Familia; representantes de las corporaciones de asistencia judicial y de mediadores, y, en especial, de analizar los datos objetivos contenidos en las estadísticas tenidas a la vista, como asimismo, de las visitas efectuadas a los Tribunales de Familia, puede concluir que la crisis que les afecta en cuanto a la oportuna administración de justicia, se debe especialmente a los siguientes aspectos:
1. Existió una enorme desigualdad en la distribución de los recursos asignados a la reforma de la justicia de familia, en comparación con los destinados a la reforma procesal penal, no valorando, en su real dimensión, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, como señala la Carta Fundamental.
2. En el proceso de reforma de la justicia de familia hubo falta de rigor y planificación al no aplicar la misma gradualidad en su implementación que la empleada en la reforma procesal penal que le sirvió de modelo. Los Tribunales de Familia tuvieron, a partir de la publicación de la ley, un plazo máximo de un año para instalarse.
3. Existencia de graves problemas de diseño e implementación que hacen que los particulares procesos del nuevo sistema no funcionen o sean inoperantes.
4. Falta de difusión en la comunidad acerca de los alcances y reales capacidades del nuevo sistema, en especial, de su principal mecanismo de solución de controversias, la mediación.
5. Sistema colapsado por carga de trabajo que no se puede manejar debido a que los ingresos de causas de los primeros seis meses, superaron el número previsto para el primer año.
6. Débil sistema de gestión que reproduce defectos del sistema anterior y donde el administrador no tiene el control de la agenda de funcionamiento del tribunal; los jueces, en general, no han asumido el cambio de lógica que requiere el nuevo sistema de gestión.
7. Falta de capacitación suficiente de los funcionarios operativos y de adaptación a las características esenciales del sistema.
VI. PROPOSICIONES.
De la investigación realizada es posible deducir que existe un amplio consenso en que el cambio de la justicia de menores a la justicia de familia implementada por la ley N° 19.968, era necesario con el fin de generar un nuevo espacio institucional para solucionar los conflictos derivados de las relaciones de familia. La ley, incluso antes de su vigencia, ya había generado enormes expectativas en la comunidad que apreciaba las nuevas instancias con jueces especializados que contarían con equipos técnicos y eficaces herramientas para atender a las partes en conflicto de modo transparente, con acceso directo, oral y exento de trabas normativas.
Desde esta perspectiva, se debe tener presente que todos los actores involucrados, -jueces, partes, mediadores y defensores-, reconocen y valoran el esfuerzo legislativo por hacer más efectivo el acceso a la justicia, en un área tan sensible como los conflictos de familia.
Sin embargo, transcurridos algunos meses de funcionamiento, y teniendo presente que las expectativas ciudadanas parecen no haberse logrado, y considerando el diagnóstico efectuado y las conclusiones arribadas, la Comisión de Familia viene en proponer una serie de medidas para enfrentar y superar los problemas que han impedido que se cumplan los objetivos tenidos a la vista por el legislador, y, en especial, las que dicen relación con la instalación de filtros, anteriores al proceso, destinados a distinguir las materias que deben ser sometidas a conocimiento de la judicatura de familia, de las que deben ser derivadas a la red asistencial que depende de los Ministerios del área social, toda vez que en principio no existe justificación para iniciar causa de protección cuando la medida consista en incorporar a los usuarios a programas sociales, -tales como consumo de drogas o comisión de delitos por menores inimputables-, o definir y tipificar claramente el delito de violencia intrafamiliar, el cual, al ser deficiente en su concepto ha contribuido a permitir todo tipo de reclamos por disfuncionalidad o desajuste familiar bajo un único rótulo que se define como violencia intrafamiliar, materias todas que más allá de su procedimiento requieren, para su éxito, de una respuesta institucional adecuada.
Las medidas, entonces, dicen relación, por una parte, con proponer al Ejecutivo modificaciones de políticas públicas referidas a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; y por la otra, en presentar, los integrantes de la Comisión de Familia, un proyecto de ley que contiene modificaciones posibles de introducir en la ley, dentro de las facultades parlamentarias.
En consecuencia, las proposiciones al Poder Ejecutivo son las siguientes:
1. Establecer directrices claras que permitan distinguir las acciones administrativas de las netamente jurisdiccionales, en las áreas en que se puede vulnerar o amenazar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, la clave para distinguir la judicialización de una materia, dirá relación con el sujeto de quién se debe hacer exigible el cumplimiento del derecho.
2. Consecuente con lo anterior, se deben fortalecer y aumentar las redes de apoyo que existen en materia de protección, terapia familiar, servicios de salud psiquiátricos, establecimientos para tratamientos contra dependencias de drogas y alcohol, entre otras.
3. Debe implementarse una institución que sea capaz de efectuar las derivaciones hacia el organismo pertinente del sistema público, que puede ser, como existe en derecho comparado, una policía judicial con competencias para distinguir a quién corresponde el conocimiento de la materia que se trata y con facultad de remitir. Otra importante alternativa, -en algunas municipalidades en funcionamiento-, son las Oficinas de Protección de Derechos, OPD, dependientes del Sename pero instaladas en las municipalidades con estrecha colaboración de las direcciones de desarrollo comunitario.
4. Se debe instaurar una Defensoría Pública de la Familia que otorgue servicios de asistencia, orientación y defensa jurídica, dada la naturaleza del conflicto familiar, sin perjuicio del trabajo que realizan las corporaciones de asistencia judicial, en estas materias.
5. Incrementar la dotación y capacitación del personal de los Juzgados de Familia, y adecuar los recursos humanos existentes, -jueces y funcionarios- según el caso, de acuerdo a las cargas reales de trabajo.
6. Implementar, dentro de la actual estructura, una Unidad de Recepción con un juez que se pronuncie sobre la admisibilidad de las causas, y cuya resolución de inadmisibilidad sea impugnable por la vía jurisdiccional, dotado además de competencia para adoptar las medidas cautelares que correspondan, en especial, en materia de violencia intrafamiliar.
7. Instituir, en la propia organización, una Unidad de Cumplimiento de Sentencias Judiciales que se ocupe del oportuno e íntegro cumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, así como de la resoluciones adoptadas por el tribunal. La mencionada unidad podría aprovechar la capacidad instalada de los antiguos juzgados de menores, cuya supresión por mandato de la ley ocurrirá el 1 de octubre de 2007, los cuales existen en todo el país en establecimientos plenamente funcionales, asociados a un número importante de jueces y funcionarios.
8. Creación de Centrales de Notificaciones en lugares de asientos de Cortes de Apelaciones.
La adopción de centrales de notificación transversales a los juzgados de diversa competencia dependientes de una misma Corte de Apelaciones, permite disfrutar de las ventajas de las economías a escala, hecho que ha quedado evidenciado con el funcionamiento del Centro de Notificación del Centro de Justicia de Santiago; no obstante, el funcionamiento de un mecanismo similar en otras jurisdicciones supone la sumatoria de tribunales de diversas competencias, así de la reforma procesal penal, de cobranza laboral y de familia. Se trata de modernizar el sistema de notificaciones judiciales, permitiendo flexibilizar su funcionamiento de modo que responda a las variaciones de requerimientos, introduciendo informática en la gestión de las centrales y, puesto que su cometido es de connotación administrativa y no propiamente jurisdiccional, estableciendo su dependencia directa de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
9. Introducir modificaciones en la Mediación, institución que debería constituir el primer y gran filtro de las causas que ingresan a los Tribunales de Familia; para que este mecanismo funcione, las partes deben someterse necesaria y obligatoriamente a él, y en forma previa, -al menos para admitir la demanda respecto de alimentos, cuidado personal y régimen comunicacional-, además, en su caso, debe ser gratuita, y siempre fuera del ámbito judicial.
10. Incrementar la campaña de difusión de la mediación, en cuanto a su particular característica de resolución de conflictos de naturaleza familiar, disponiendo, para estos efectos, de parte de los recursos no utilizados por la comunidad con este propósito.
Proposiciones legislativas de la Comisión de Familia
Las siguientes modificaciones se fundamentan en la práctica forense y de resultado, luego de 8 meses de aplicación de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este sentido, existen desaciertos en el procedimiento que dificultan su aplicación, lo hacen excesivamente burocrático e inoperante, y deficiente en el uso de sus principales mecanismos de resolución de controversias, por tanto, la Comisión de Familia viene en proponer las siguientes enmiendas, respecto de las materias que se indican y por las razones que se exponen:
1) Publicidad:
Conforme a las reglas imperantes en la mayoría de los cuerpos normativos modernos, y con el objeto de adecuar los principios de la reforma de la justicia de familia a los criterios que han iluminado las últimas modificaciones en materia constitucional y todas las reformas de las diferentes áreas de la administración de justicia, se hace necesario establecer la publicidad como un principio rector del procedimiento a seguir por los juzgados de familia, salvaguardando siempre las naturales excepciones que deben respetarse en atención a las especiales materias que deben conocer estos tribunales, y otorgando la debida protección a la intimidad de las partes o de los menores que puedan verse afectados.
En atención a lo expuesto, la Comisión ha estimado necesario modificar el artículo 1511 de la ley N° 19.968, con el objeto de establecer, dentro del párrafo que determina los principios que informan el procedimiento, el principio de la publicidad de las actuaciones de los juzgados de familia, respetando en su totalidad las normas ya establecidas acerca de la protección de la intimidad.
Así, la modificación propuesta es la siguiente:
1.1) Modificar en el artículo 15 de la ley N° 19.968, la expresión “Protección de la intimidad”, que encabeza dicha norma, por la palabra “Publicidad”, e intercalando, a continuación del punto seguido, la frase “Las actuaciones del tribunal serán públicas. Con todo”, seguida de una coma.
2) Asesoría Letrada:
La práctica forense ha demostrado que la actuación personal de las partes que mayoritariamente concurren a la justicia de familia, con las especiales condiciones enunciadas en el cuerpo de este informe, dificulta la presentación de sus pretensiones y causa gran demora y recarga de trabajo para el tribunal.
Por lo tanto, se debe incluir en la ley, como un principio que informa el procedimiento, la asesoría letrada, materia que está en consonancia con las normas constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, y del derecho internacional ratificado por nuestro país.
Sólo en casos de excepción, el juez podrá permitir la prescindencia de un letrado, siempre y cuando no implique el riesgo de restar imparcialidad a la labor del juez, ni menos obligarlo a asumir estrategias de defensa para alguna de las partes.
En este sentido, las modificaciones propuestas son las siguientes:
2.1) Incorporar un nuevo artículo, dentro del Título III, a propósito de los principios que informan el procedimiento:
“Artículo 16 bis.- Asesoría letrada. En los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Familia, los comparecientes tendrán derecho a disponer de asesoría jurídica en la defensa de sus intereses.”
2.2) Reemplazar el artículo 18 actual de la ley N° 19.968 por el siguiente:
“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los Juzgados de Familia, la comparecencia de las partes se regirá por lo dispuesto en la ley N° 18.120.”12
3) Vida futura del menor:
Las normas que se propone derogar imponen obligaciones a los jueces, respecto de la decisión sobre la vida futura del menor, sin definir apropiadamente de qué se trata ni la forma en que se puede atender a su cumplimiento. Además, por la amplitud del modo como se establece, incluso puede importar la abdicación ante los jueces de obligaciones que corresponden en primer lugar a los padres; los jueces sólo deben conocer este tema cuando los menores puedan ser objeto de medidas de protección según las reglas generales.
En este punto, se propone modificar las dos normas que contemplan la obligación citada, tanto en la ley N° 19.968 como en el Código Civil:
3.1) Derogar el numeral 7 del artículo 8° de la ley 19.96813.
3.2) Derogar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 234 del Código Civil14.
4) Concentración de la audiencia:
En la actualidad, el juez sólo puede suspender una audiencia durante su desarrollo, hasta por dos veces.
La modificación propuesta pretende dar mayores facultades al juez para suspender la audiencia, incluso en forma anticipada, por motivos fundados.
En este punto se propone otorgar a los jueces la facultad de suspender con anticipación la realización de audiencias, ya que muchas veces no se alcanzan a realizar las notificaciones necesarias, o no son recibidos los informes periciales solicitados, haciendo inútil la realización de ésta, lo que se sabe con antelación, no existiendo hoy en día la posibilidad de proceder de esta manera, y evitando así el gasto innecesario de horas juez y de tiempo para los interesados si no es posible llegar a una conclusión satisfactoria para éstos, al no contarse con todos los elementos necesarios para su desarrollo.
De este modo, se propone:
4.1) Agregar un inciso segundo al artículo 1115 del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá suspender anticipadamente la realización de la audiencia por motivos fundados.”
5) Archivo Provisional:
Se trata de modificar la institución del abandono del procedimiento, especialmente, en causas de protección y violencia intrafamiliar, con el objeto de incorporar la posibilidad de archivar los antecedentes.
En este punto, la idea es que no se produzcan los efectos propios del abandono del procedimiento (cosa juzgada), permitiendo revivir la causa, ya que es de la naturaleza de muchos de los asuntos que se tramitan ante los Tribunales de Familia, el ser revisados constantemente. De esta forma, se hace más expedito desarchivar un expediente que iniciar un nuevo procedimiento una vez declarado su abandono. Muchas veces las audiencias fracasan por falta de notificación, o por falta de interés de los actores en proseguir su tramitación, aunque sea susceptible de continuarse, por lo que es mejor archivar que emitir una sentencia con efectos permanentes para las partes, además de que siempre subsiste la regla general del Código de Procedimiento Civil sobre el abandono del procedimiento.
No obstante lo anterior, se resguarda el derecho de las personas en los casos de mayor gravedad, obligando al juez a citar a una segunda audiencia antes de ordenar el archivo de los antecedentes.
Así, la Comisión ha estimado necesario proponer la siguiente modificación:
5.1) Se propone modificar el artículo 2116 de la siguiente forma:
“Artículo 21.- Archivo provisional. Si llegado el día de la celebración de las audiencias fijadas no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso, y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día, el juez de familia procederá a ordenar el archivo de los antecedentes.
No obstante, previo a ordenar el archivo provisional, en los asuntos a que se refieren los números 8), 10), 12) y 13) del artículo 8º17, el juez citará a las partes en forma inmediata a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.”.
6) Eliminación de la segunda fecha de audiencia:
Se trata de eliminar en forma definitiva la segunda fecha de realización de audiencia preparatoria, contemplada en el inciso segundo del artículo 59, por su falta de uso, eficacia y pertinencia.
La idea es eliminar la obligación que asiste a los jueces de tener que fijar, al recibir una causa, dos fechas para la realización de la audiencia preparatoria, medida que recarga inútilmente la agenda de los jueces sin que muchas veces haya necesidad, y postergando así la fijación de audiencias más próximas para los que sí lo necesitan de manera urgente.
6.1) Derogar el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 19.96818.
7) Suspensión condicional de la dictación de la sentencia:
La ley concede al juez la facultad de otorgar el beneficio de suspender condicionalmente la dictación de la sentencia a un denunciado o demandado por violencia intrafamiliar, bajo ciertas condiciones establecidas en el artículo 96 de la ley N° 19.968, como una forma de incentivar a los condenados primerizos a no reincidir. A continuación, en el artículo 97 de la misma ley, se establecen ciertas condiciones que hacen improcedente la concesión de este beneficio, entre las cuales se menciona el que exista alguna denuncia o demanda previa sobre los mismos hechos de violencia intrafamiliar, aunque sea en contra de otras personas.
Sin embargo, tal exigencia no parece razonable, al impedir la aplicación de un beneficio establecido para infractores primerizos sin que exista certeza jurídica de la comisión de los hechos denunciados o en qué se basa la demanda; la práctica demuestra que suele suceder que la presentación de la demanda no siempre lleva a la continuidad del juicio sino que sólo tenía por objeto servir de instrumento de presión para el demandado. Por lo tanto, se pretende reemplazar tal exigencia por una más certera, como resulta ser la sentencia condenatoria previa, en que se tiene la certeza de que se ha proseguido un juicio, se han rendido los medios probatorios establecidos por la ley y ambas partes han tenido la oportunidad de ser escuchados por un tribunal imparcial.
En este sentido, la modificación propuesta es la siguiente:
7.1) Reemplazar en la letra b) del artículo 9719 las expresiones “denuncia o demanda” por “sentencia condenatoria previa”, haciendo así más exigente la norma.
8) Término del proceso:
Se trata de establecer y regular otras maneras de poner término al procedimiento, distintas de la sentencia ejecutoriada, con criterios de realidad y adaptación a los conflictos de familia.
8.1) Incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 10020, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
“Podrá además terminar por acuerdo de las partes o a requerimiento de la víctima si la decisión de ésta fuere manifestada en forma libre y voluntaria y el juez así lo apreciare, previo informe del Consejo Técnico, y siempre que no existan antecedentes previos.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Adriana Muñoz D’Albora .
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2006.
Tratado en sesiones 3ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª, realizadas los días 5 de abril, 10 y 17 de mayo, 14 y 21 de junio, y 5 y 12 de julio, respectivamente.
Concurrieron en su acuerdo las siguientes señoras y señores Diputadas y Diputados: Isabel Allende Bussi ; Ramón Barros Montero ; María Angélica Cristi Marfil ; Eduardo Díaz del Río ; María Antonieta Saa Díaz ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta ); Claudia Nogueira Fernández ; Jorge Sabag Villalobos y Ximena Valcarce Becerra .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado-Secretaria de la Comisión”.
Moción del diputado señor Lorenzini.
Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo mayor participación de los independientes en las elecciones. (boletín N° 4340-06)
I. CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 18, inciso 1°, de la Carta Fundamental establece que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”;
2. Que se entiende por sistema electoral al “conjunto de normas, instituciones y prácticas, que determinan la relación entre la expresión de la voluntad popular y la creación de los órganos del Estado que la representan.
3. Que el sistema electoral comprende diversos elementos a través de los cuales se regula el procedimiento que va desde la posibilidad de participar en él, como votante o candidato, hasta la asunción del cargo correspondiente, la preparación y desarrollo de la elección y la calificación de los resultados.
4. Que la influencia que ejerce el sistema electoral y de partidos sobre el sistema político, se evidencia en la escasa posibilidad de presentar diversas candidaturas ya que la mayoría de los partidos tienen estructuras de decisión centralizadas (Consejos Nacionales, Juntas Nacionales o Comités Centrales) que son las que deciden quienes serán los candidatos y las condiciones de negociación de las listas, basados en un esquema de distribución de cuotas de poder.
5. Que la democracia lleva implícita la idea de participación y la democracia representativa se funda en “procesos de participación” de los diversos actores sociales, legitimando a sus órganos y autoridades, para que exista la mayor correspondencia entre los intereses de la ciudadanía y sus representaciones políticas.
6. Que los partidos políticos cumplen y deben cumplir una función o relación de enlace entre los ciudadanos y el poder.
7. Que la participación directa de las mujeres en las elecciones presidenciales y parlamentarias es cada vez más relevante.
8. Que el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
9. Que las reglas al efecto deben estar orientadas a facilitar y promover dicha participación.
10. Que la ley N° 18.700 es la norma encargada de reglamentar el proceso eleccionario, estableciendo en su artículo 4° la forma y plazo para hacer las declaraciones de candidaturas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.
Acorde con lo expuesto anteriormente, el presente proyecto tiene por objetivo permitir la participación en la vida política de todas aquellas personas que, estando o no están inscritos en algún partido político, puedan contar con un plazo mayor para declarar sus candidaturas y ser partes en el proceso eleccionario respectivo, sin que las decisiones partidarias afecten su voluntad ni la voluntad ciudadana, ni marginado la representatividad política de ciertos sectores de la población.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo Único: Modifícase el artículo 4° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “con a lo menos un mes de anticipación”, por la frase “con a lo menos una semana de anticipación”.
b) Sustitúyese en el inciso sexto la frase “dentro de los dos meses anteriores al vencimiento”, por la frase “ dentro de la semana anterior al vencimiento del plazo”.
Moción de los diputados señores Marcelo Díaz, Aguiló, Enríquez-Ominami, Escobar, Espinoza y Jiménez.
Incorpora a los sindicatos como organismos técnicos de capacitacion. (boletín N° 4341-13)
1. Fundamentos. El artículo 12 de la Ley Nº 19.518 sobre el estatuto de capacitación, y empleo, establece cuáles son los organismos técnicos de capacitación. Sin embargo, esta norma ha sido objeto de crítica, por cuanto, se excluyen una serie de instituciones u organismos que, de acuerdo, con sus atribuciones y funciones, realizan labores directamente relacionadas con la capacitación.
Uno de los organismos que se ha excluido, injustificadamente, corresponde a los sindicatos, quienes se encuentran regulados en el Libro III del Código del Trabajo. Dentro de dicho cuerpo legal, el artículo 220 [1] establece las funciones a las que se autoriza realizar a los sindicatos.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, los numerales 6 y 11 del artículo 220 del Código del Trabajo, establecen expresamente lo siguiente: a) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados; b) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
De estas funciones podemos deducir claramente, que dentro del ámbito del desarrollo de labores del sindicato, se encuentran actividades directamente relacionadas con la capacitación, como son la educación y el mejoramiento del nivel de empleo.
2. Historia legislativa. Entre los antecedentes del proyecto cabe tener presente, la modificación introducida por la ley Nº 19.967 [2], al modificar el inciso primero del art. 12 de la ley N° 19.518, estableció un régimen restrictivo de organismos técnicos de capacitación, al exigir que las personas jurídicas que desarrollen dichas labores deben tener por único objeto social: “la capacitación”. De esta manera, los organismos que cumplen diversas funciones y entre otras buscan la finalidad antes aludida, no quedan comprendidos en virtud de este régimen.
3. Ideas Matrices. El principal objetivo del presente proyecto de ley es insertar dentro de los organismos técnicos de capacitación, a los sindicatos aplicando el mismo régimen excepcional como el que se aplica a las Universidades, y conforme a un proyecto en trámite (a las Municipalidades) por cuanto, de acuerdo con las funciones de dichas entidades, precedentemente señaladas, el ejercicio de las mismas dice directa relación con la actividad de capacitación.
De esta manera se considerará dentro de la normativa correspondiente a todos los órganos relacionados con la capacitación, y no sólo algunos, como ocurre actualmente, donde se margina a la entidad laboral por excelencia, esto es, la organización sindical.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Intercálese en el inciso primero del art. 12 de la ley Nº 19.518, a continuación de la expresión “único objeto social sea la capacitación y” la frase “los sindicatos,” seguida de una coma.
Moción de los diputados señores Hernández, Alvarado, Arenas, Estay, Forni, Recondo, Uriarte, Urrutia, Von Mühlenbrock y Ward.
Incorpora un registro de consulta en línea entre las plantas de revisión técnica y los departamentos del tránsito del país. (boletín N° 4344-15)
“Que, considerando el nuevo sistema de compra del permiso de circulación por Internet, se hace necesario un instrumento de control sobre la vigencia de la documentación del vehículo.
Que, Internet hoy es un instrumento de uso múltiple, a través de los cuales se puede comprar o pagar un servicio, sin embargo debiera existir algún registro que permita acceder a cierta información para ser corroborada.
Que, la compra del permiso de circulación por Internet es una realidad, debiera existir en los Departamentos de Tránsito del país un sistema al cual se pueda acceder en línea para verificar si la revisión técnica del vehículo se encuentra al día.
Que, el actual sistema que impera para la compra y venta de servicios a través de Internet es utilizado en forma masiva por la población, sin embargo hay ciertos aspectos que debieran ser regulados para la total fidelización del servicio.
Que, el Ministerio de Transportes podría crear un sistema en línea para que los Departamentos de Tránsito del país puedan verificar información del vehículo.
Que, en la actualidad es necesario e imprescindible que los Servicios, como las Direcciones de Tránsito se modernicen con el fin de ayudar a los usuarios a hacer más fáciles los trámites vía Internet.
Que, se hace necesario dar máxima accesibilidad a los usuarios del país con tal seguridad que los servicios entregados por Internet den total certeza al cliente de un sistema seguro y que lo protege contra el uso malicioso de la información.
Que, la confianza es un bien intangible muy apreciado por la sociedad, en este sentido, al hacer usos de medios digitales como Internet debe existir la seguridad de que el sistema no vulnera la información
PROYECTO DE LEY
Para modificar la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros.
Artículo Único: agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 4° de la ley Nº 18.696, de la siguiente forma:
“Las Plantas de Revisiones Técnicas, señalados en inciso primero de este artículo podrán mantener un registro de consulta en línea con los departamentos del tránsitos del país.”
Moción de los diputados señores Hernández, Alvarado, Arenas, Estay, Forni, Recondo, Uriarte, Urrutia, Von Mühlenbrock y Ward.
Modifica la ley N° 19.088 de cotejo de documentos, incorporando a los funcionarios de transporte y tránsito público. (boletín N° 4345-06)
“Que, hasta antes del año 1991 es decir antes de publicación de la ley N° 19.088 los funcionarios de transporte y tránsito público estaban autorizados a recibir y autorizar las fotocopias, porque esta era la única forma de certificar el valor probatorio de un documento, sin embargo, la ya citada ley por omisión los dejo fuera, dejando a estos funcionarios con la única alternativa de aceptar sólo los originales.
Que, los funcionarios actualmente sacan una fotocopia fiel al original y queda archivada en el permiso de circulación, sin embargo, la Contraloría General de la Republica actualmente está rechazando estas copias al no estar contempladas en la ley N° 19.088.
Que, actualmente los funcionarios que trabajan en área transporte y tránsito público deben requerir originales de las revisiones técnicas, análisis de gases y certificados de homologación, lo cual afecta directamente a las personas que son propietarias de vehículos los cuales al entregar el original de sus documentos los dejan transitando sin los documentos requeridos por la autoridad.
Que, a las personas que sólo le queda un solo documento original sino deja ese original no puede sacar su permiso de circulación o no puede realizar el pago, y por consiguiente no puede circular.
Que, es de toda lógica incorporar a los funcionarios de transporte y transito público, en la ley N° 19.088, toda vez que se hace más eficiente el servicio, más expedito a la comunidad y menos burocrático para los miles de automovilistas del país.
PROYECTO DE LEY
Para modificar la ley N° 19.088, que establece normas sobre cotejo de Documentos.
Artículo único: Agregase entre las palabras “, la educación” y “la previsión social o trabajo” la siguiente oración:
“transporte y tránsito público”
12. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 65
Informe proyecto ley 18-2006
Antecedente: Boletín Nº 4215-07
Santiago , 21 de junio de 2006
Por oficio Nº 6191, de 6 de junio de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4215-07, el que modifica el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la reproducción de expedientes judiciales mediante elementos tecnológicos que indica.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 16 de junio del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco y con la asistencia de los Ministros señores Jorge Rodríguez Ariztía , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , señorita María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez y el Ministro Suplente señor Julio Torres Allú , acordó informar lo siguiente:
El actual artículo 36 del Código de Procedimiento Civil contiene un solo inciso que dice lo siguiente:
“Art. 36. El proceso se mantendrá en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad. Los autos no podrán retirarse de la secretaría sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al secretario velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.”.
En el proyecto se propone agregar al referido artículo 36 los siguientes incisos segundo y tercero:
“No obstante lo establecido en el inciso precedente, las partes podrán requerir reproducciones de los procesos o parte de ellos, que se encuentren en secretaría, y no afectos a reserva o secreto, mediante obtención de copias fotostáticas, previa solicitud escrita al tribunal y resolución favorable de la misma. En el evento de que para tal efecto, el proceso de que se trate, deba ser retirado temporalmente de secretaría, el secretario deberá velar por su retorno a la mayor brevedad.” (inciso 2°).
“Sin perjuicio de la facultad mencionada precedentemente, las partes podrán obtener reproducciones fotográficas digitales de dichos procesos en las dependencias de secretaría, dando previo aviso de tal intención al secretario del tribunal.” (inciso 3°).
El Tribunal acordó formular las siguientes observaciones:
1) Desde enero de 2003 existe en los tribunales un procedimiento administrativo para la obtención de fotocopias por usuarios particulares de todo o parte de expedientes judiciales con motivo de trámites jurisdiccionales y dentro del marco de la normativa vigente, el que ha operado sin problemas.
2) En lo que toca a la obtención de copias fotostáticas, a que se refiere el inciso 2° que se propone agregar al artículo 36, debería expresarse en dicho inciso que la facultad allí contenida será “a costa del interesado”.
3) Además, preocupa a esta Corte el retiro temporal del proceso de la secretaría del tribunal para la obtención de las referidas copias fotostáticas pues, como lo establece hoy el artículo 36, el proceso es mantenido en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad. Si el proceso es retirado de la secretaría del tribunal, para que aquel funcionario mantenga su responsabilidad es indispensable que los expedientes como tales y todas sus piezas y documentos permanezcan íntegros e incólumes, de donde resulta indispensable que el proceso pueda ser retirado temporalmente de secretaría, con el fin antes mencionado, únicamente por un funcionario del tribunal autorizado por el secretario, quien así podrá velar, además, por el retorno del proceso a secretaría a la mayor brevedad, como dice el inciso 2° proyectado.
4) Esta Corte entiende que la facultad de obtener reproducciones fotográficas digitales en secretaría, a que alude el inciso 3° proyectado, se refiere sólo a procesos no afectos a reserva o secreto.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO GÁLVEZ BLANCO, Presidente Subrogante ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”