Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE BOMBEROS DE CHIGUAYANTE.
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE EN COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Veto.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- DEBATE
- MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Veto.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- EXCLUSIÓN DE EXIGENCIAS SOBRE EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS IMPORTADOS A TRAVÉS DE ZONAS FRANCAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Alinco Bustos
- Claudio Alvarado Andrade
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Carolina Goic Boroevic
- Patricio Walker Prieto
- Ximena Valcarce Becerra
- Ivan Paredes Fierro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DERECHO A SALA CUNA A TRABAJADORES CON TUICIÓN DE SUS HIJOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Vidal Lazaro
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- Ximena Valcarce Becerra
- Claudia Nogueira Fernandez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Tucapel Jimenez Fuentes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- GRATUIDAD DE LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- Carolina Goic Boroevic
- Samuel Venegas Rubio
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Jaime Mulet Martinez
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXCLUSIÓN DE EXIGENCIAS SOBRE EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS IMPORTADOS A TRAVÉS DE ZONAS FRANCAS.
- VII. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL POR APORTE AL TRABAJO PARLAMENTARIO. Oficios.
- PRONUNCIAMIENTO SOBRE IRREGULARIDADES EN LA ELECCIÓN DE LA ALCALDESA DE PELLUHUE. Oficio.
- SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO DE AGRICULTORES CAMPESINOS. Oficio.
- DENEGACIÓN DE PESCA DE INVESTIGACIÓN EN ZONA FILO DE CUCHILLOS, REGIÓN DE AISÉN. Oficio.
- HOMENAJE A PABLO NERUDA EN SU NATALICIO.
- INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- FISCAL EXCLUSIVO PARA INVESTIGAR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
- FUNDAMENTACIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS POR INSPECCIONES ZOO Y FITOSANITARIAS DEL SAG. Oficio.
- CUESTIONAMIENTO A CONSTRUCCIÓN DE PUERTO DE CORRAL Y PUENTE BICENTENARIO DE VALDIVIA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES EN MUNICIPALIDADES DE PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
- ANIVERSARIO DE MUNICIPALIDAD DE MÁFIL. Nota de saludos.
- PREMIO “CARLOS VIAL ESPANTOSO” A COPEFRUT. Oficios.
- CORTE DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN ILLAPEL. Oficio.
- EXTRACCIÓN DE CUOTA DE LOCOS PENDIENTE EN COMUNA DE LOS VILOS Y PRÓRROGA PARA ESTUDIOS SOBRE CÁLCULO DE RECURSOS BENTÓNICOS. Oficio
- DISCRIMINACIÓN CON MUJERES EMBARAZADAS EN PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- CORRECCIÓN DE SITUACIÓN LABORAL DE CONTRATISTAS DE LA ENAMI EN PLANTA REGIONAL DE VALLENAR. Oficio.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- INICIATIVAS PARA EVITAR NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARALELA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EMPRESAS PRIVADAS. Oficios.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- ANIVERSARIO DEL DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL. Oficio.
- AGRADECIMIENTO A GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE, SEÑOR JOSÉ BERNALES. Oficio.
- NEGLIGENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE EN FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- German Becker Alvear
- ADHESION
- CUESTIONAMIENTO A CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE PURÉN, NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE DROGAS. Oficio.
- DESPIDO DE PROFESIONALES EN EL INSTITUTO FORESTAL, INFOR. Oficios.
- RÉPLICA A AFIRMACIONES DEL DIPUTADO ESPINOZA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Amelia Herrera Silva
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Jose Ramon Barros Montero
- Rosauro Martinez Labbe
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Francisco Chahuan Chahuan
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcelo Diaz Diaz
- Ivan Paredes Fierro
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Francisco Chahuan Chahuan
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcelo Diaz Diaz
- Ivan Paredes Fierro
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Denise Pascal Allende
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Ramon Barros Montero
- Julio Dittborn Cordua
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Melero Abaroa
- Claudio Alvarado Andrade
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jose Antonio Kast Rist
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Juan Lobos Krause
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 48ª, en miércoles 12 de julio de 2006
(Ordinaria, de 10.34 a 12.50 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín don Antonio, Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Acuerdos de Comités 12
- Minuto de silencio por fallecimiento de bomberos de Chiguayante 12
- Constitución de Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente en Comisión especial investigadora 12
V. Orden del Día.
- Marco jurídico para trabajos en régimen de subcontratación y funcionamiento de empresas de servicio temporarios. Veto 13
- Gratuidad de la educación parvularia en segundo nivel de transición. Segundo trámite constitucional 16
VI. Proyectos de acuerdo 23
- Exclusión de exigencias sobre emisión de gases de vehículos importados a través de zonas francas 23
- Derecho a sala cuna a trabajadores con tuición de sus hijos 26
- Gratuidad de la prueba de selección universitaria para estudiantes de establecimientos municipalizados 28
VII. Incidentes.
- Reconocimiento a autoridades de la Universidad de La Frontera y de la Biblioteca Nacional por aporte al trabajo parlamentario. Oficios 30
- Pronunciamiento sobre irregularidades en la elección de la alcaldesa de Pelluhue. Oficio 31
- Solución a endeudamiento de agricultores campesinos. Oficio 31
- Denegación de pesca de investigación en zona Filo de Cuchillo, región de Aisén. Oficio 31
- Homenaje a Pablo Neruda en su natalicio 32
- Investigación de irregularidades en Municipalidad de Maipú. Oficio 32
- Fiscal exclusivo para investigar desaparición de personas en la provincia de Valdivia. Oficio 33
- Fundamentación de aumento de tarifas por inspecciones zoo y fitosanitarias del SAG. Oficio 34
Pág.
- Cuestionamiento a construcción de puerto de Corral y puente Bicentenario. Oficio 34
- Información sobre resultados de investigaciones en municipalidades de provincia de Valdivia. Oficio 34
- Aniversario de Municipalidad de Máfil. Nota de saludo. Oficio 35
- Premio “Carlos Vial Espantoso” a Copefrut. Oficios 35
- Corte de servicio de agua potable en Illapel. Oficio 36
- Extracción de cuota de locos pendiente en comuna de Los Vilos y prórroga para estudios sobre cálculo de recursos bentónicos. Oficio 36
- Discriminación con mujeres embarazadas en programas de empleo de la Corporación Nacional Forestal. Oficios 37
- Corrección de situación laboral de contratistas de la Enami en planta regional de Vallenar. Oficio 38
- Iniciativas para evitar negociación colectiva paralela y prestación de servicios de ex funcionarios públicos en empresas privadas. Oficios 38
- Aniversario del Día de la Dignidad Nacional. Oficio 39
- Agradecimiento a general director de Carabineros de Chile, señor José Bernales. Oficio 40
- Negligencia de la Municipalidad de Loncoche en funcionamiento de planta de aguas servidas. Oficios 40
- Cuestionamiento a construcción de embalse Purén, Novena Región. Oficios 41
- Antecedentes sobre programas de prevención de consumo de drogas. Oficio 42
- Despido de profesionales en el Instituto Forestal, Infor. Oficios 43
- Réplica a afirmaciones de un señor diputado 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual Aprueba el Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia. (boletín N° 4325-10) 46
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07), y 48
3. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 3936-06) 48
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto sobre trabajo en régimen de subcontratación y regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios. (boletín N° 2943-13) 49
Pág.
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, con el objeto de establecer un límite a la cuota mensual del servicio de la deuda que tenga una persona con bancos, sociedades financieras y entidades crediticias establecidas en Chile. (boletín N° 4326-03) 54
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, y de las diputadas señoras Herrera, doña Amelia; Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que tipifica como delito la facilitación de ingreso doloso de extranjeros al país. (boletín N° 4327-07) 55
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto y Chahuán, que extiende al ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín N° 4328-03) 57
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Urrutia, Barros, Martínez, Jaramillo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que establece modificaciones en la ley N° 19.200, sobre bolsas de productos agropecuarios. (boletín N° 4329-01) 58
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Chahuán; Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Paredes y Sule, que reforma la Constitución Política de la República estableciendo un referendo revocatorio. (boletín N° 4330-07) 64
10. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Chahuán; Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Paredes y Sule, que modifica la ley Orgánica de Municipalidades estableciendo el referendo revocatorio. (boletín N° 4331-06) 68
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aguiló, Araya, Espinoza, don Fidel; Ojeda, Olivares, Uriarte, y de las diputadas señoras Pascal, doña Denise y Sepúlveda, doña Alejandra, que concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva. (boletín N° 4332-15) 72
12. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Barros, Dittborn y Egaña, que modifica el Reglamento de la Corporación impidiendo votar a diputados con permiso constitucional aún cuando regresen en dicho periodo. (boletín N° 4333-16) 73
13. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Errázuriz, que obliga a los alcaldes a atender público. (boletín N° 4334-06) 74
14. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melero, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Eluchans, Estay, Forni, Ward, y de las Diputadas señoras Cubillos, doña Marcela y Nogueira, doña Claudia, que agrega un nuevo inciso final al artículo 148, de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad. (boletín N° 4335-15) 74
Pág.
15. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Forni, Álvarez, Eluchans, Kast, Uriarte, Lobos, Melero, Norambuena, Recondo, Ward, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que modifica la ley N° 20.000, de drogas, con el objeto de sancionar la tenencia de drogas en las inmediaciones o al interior de establecimientos educacionales y otros. (boletín N° 4336-07) 75
IX Otros documentos de la Cuenta.
1. Solicitud:
- De 54 señores diputados para constituir a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente en Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades cometidas por Codelco-Chile, ocasionadas por el derrame de relave en el embalse Carén, provenientes de la División El Teniente, hecho ocurrido el 16 de abril de 2006, y cuyas aguas contaminadas escurrieron hacia los esteros Carén y Alhué. EN TABLA.
2. Oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, información sobre gastos de las Municipalidades de Estación central, Cerillos y Maipú.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, informe situación de ex Carabinero don Héctor Manuel Gutiérrez Correa, de dotación Bulnes.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Martínez, extracción ilegal de áridos en el Cauce del Río Chillán.
- Diputado Fuentealba, información sobre obras públicas en la IV Región.
- Diputado Uriarte, información del estado del puente Boyecura, en la Sexta Región.
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, pavimentación de camino que une localidades de Santa Clara y Pueblo Seco.
- Diputada Pascal, cierre del acceso norte Malloco-Peñaflor en la ruta concesionada Autopista del Sol.
- Diputada Isasi, información sobre estado de carretera internacional Huara-Colchane.
- Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, situación de cierre de camino de acceso de la localidad de El Tambo.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Alvarado, información sobre construcción de multicancha en población Cabo Vergara de Ancud.
- Diputada Isasi, información de números de subsidios, bonos, pensiones y ayuda entregados a través de Chile Barrios y Serviu en la I Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Paulina Veloso, y el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado Raúl Súnico Galdames.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.34 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 43ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 44ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL (Presidente).- Sobre la cuenta, tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .- Señor Presidente , en el número 11 de la cuenta se informa que el proyecto, iniciado en moción, que concede permiso para trabajadores en la locomoción colectiva se va a enviar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Estamos conscientes de que ésta es la mejor comisión técnica que tiene la Cámara, pero como se trata de modificación simple a la ley de Transportes, solicito que se remita a la Comisión de Obras Públicas.
El señor LEAL ( Presidente ).- Se enviará a la Comisión de Transportes y, si es necesario, también a la Comisión de Trabajo.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , a mi juicio, el proyecto que figura en el número 9 de la Cuenta también debería ser remitido a la Comisión de Gobierno Interior.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , como ese proyecto modifica la Constitución Política de la República, debe ser estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin perjuicio de ello, también podría ser remitido a la Comisión de Gobierno Interior.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .- Señor Presidente , en el punto número 5 de la Cuenta figura un proyecto que modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, con el objeto de establecer un límite a la cuota mensual del servicio de la deuda que tenga una persona con bancos, sociedades financieras y entidades crediticias. Tengo la impresión de que ese proyecto, que según la Cuenta se envía a la Comisión de Economía, corresponde remitirlo a la de Hacienda.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , no hay problema en enviarlo a la Comisión de Hacienda, pero, en general, todos los proyectos que tienen que ver con operaciones financieras y bancarias han sido estudiados por la Comisión de Economía, porque se trata de situaciones entre particulares.
El señor LORENZINI.- La Comisión matriz debe ser la de Hacienda.
El señor LEAL (Presidente).- Lo remitiremos a la Comisión de Hacienda, pero
quiero aclararle que, en general, dicha Comisión estudia los proyectos que tienen que ver con el Estado y, en este caso, es un asunto entre particulares.
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. A solicitud de los peticionarios, suspender la sesión especial citada para hoy, a las 18.30 horas, con el objeto de “analizar la calidad de las viviendas sociales y determinadas medidas que adoptaría el Ministerio del ramo”, y
2. Suspender la sesión ordinaria de mañana, jueves 13 del presente, en razón de que un número importante de señores diputados y señoras diputadas viajarán a sus distritos debido a la situación que afecta a esos territorios con motivo de los temporales.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE BOMBEROS DE CHIGUAYANTE.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , muchos chilenos han fallecido como consecuencia de los temporales.
Hace menos de una semana, recordamos que los bomberos dan su vida para proteger la vida de los demás. Ayer, en Chiguayante, el primer comandante del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, don Luis Inostroza ; el capitán de la Tercera Compañía, don Rodrigo Mora , y el teniente 4° de la Tercera Compañía, don Julio Muñoz, fueron arrastrados por un alud. Sólo ha sido posible ubicar un cuerpo. En este momento, equipos de Bomberos y otros profesionales realizan denodados esfuerzos para rescatar al comandante y al teniente 4°, quienes permanecen desaparecidos y, como es natural, sus posibilidades de vida se estiman nulas.
En consecuencia, solicito que la Sala guarde un minuto de silencio por la vida de esos valerosos hombres, quienes murieron en el cumplimiento de su deber.
El señor LEAL (Presidente).-
Solicito a la Sala guardar un minuto de silencio por el fallecimiento de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante.
-Los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
El señor LEAL (Presidente).-
Muchas gracias.
Informo que el Gobierno acaba de dar a conocer que uno de los carabineros que se encontraba desaparecido fue encontrado con vida.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE EN COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Cincuenta y cuatro diputadas y diputados han presentado una petición para constituir la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente en Comisión especial investigadora de las irregularidades en que habría incurrido la División El Teniente de Codelco Chile por el vertimiento de relave en el embalse Carén, hecho ocurrido el 16 de abril de 2006, cuyas aguas contaminadas escurrieron hacia los esteros Carén y Alhué.
Como saben las señoras y señores diputados, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 52, número 1, letra c) de la Constitución Política de la República, se requiere el voto favorable de los dos quintos de los diputados en ejercicio -48 diputados- para aprobar dicha solicitud.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
V. ORDEN DEL DÍA
MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Veto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 2943-13. Documentos de la Cuenta N° 4 de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , vengo en informar acerca de las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, regulación del funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y contratación de servicios transitorios.
Sugiero a la Mesa que, dado que las observaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por unanimidad, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social como en la Sala del Senado, como asimismo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara, ojalá pudiéramos aprobarlas de igual manera: rápidamente, sin mayor trámite y por unanimidad.
Las observaciones de la Presidenta se refieren a dos áreas distintas del proyecto: al régimen de subcontratación y al contrato de trabajo de servicios transitorios.
Respecto del régimen de subcontratación, las observaciones, que a su vez dan cuenta de un acuerdo entre el ministro del Trabajo y Previsión Social -aquí presente- y distintos senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, dicen relación con lo siguiente:
En primer lugar, excluir de la normativa considerada en el proyecto a los servicios que se presten de manera discontinua, esporádica, ocasional o excepcional. Se trata de que las normas de subcontratación afecten sólo a las empresas que tengan una relación permanente, cotidiana, normal, de subcontratación y no a aquellas que realizan dicha labor ocasionalmente.
En segundo lugar, se acota el ámbito de la responsabilidad legal de la empresa principal. Recuérdese que uno de los puntos conflictivos del proyecto de ley tenía que ver con la responsabilidad subsidiaria y, en ocasiones, solidaria de la empresa mandante o principal respecto de los incumplimientos que pudiera tener en relación con sus trabajadores la empresa subcontratista. Simplemente, se trata de acotar el ámbito de responsabilidad subsidiaria o solidaria, quedando excluidas las indemnizaciones que sobrepasen el mínimo legal de once meses que contempla la ley. De manera que el acuerdo entre una empresa subcontratista y sus trabajadores, en el marco de la negociación colectiva, de una indemnización superior a la que establece la ley, que es de once meses, no se entenderá como obligatorio de ser subsidiado o, en su defecto, solidariamente respondido por la empresa mandante cuando exista algún incumplimiento de esta normativa.
En tercer lugar, se clarifica la certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, entregándose a un reglamento la forma expedita de cómo la Dirección del Trabajo o sus inspecciones pueden proceder para establecerla. Se acepta, incluso, en este reglamento, que pueda haber otras entidades autónomas, no necesariamente la Dirección del Trabajo o sus inspecciones, que realicen dicha certificación. Todo ello para agilizar este importante trámite.
Por último, en materia de subcontratación, en el proyecto, en vez de hablarse de “el mandante” o “del mandante”, se habla de “la empresa principal”, lenguaje que se unifica a través de todo el texto del proyecto.
En relación con las modificaciones relacionadas con el trabajo de servicios transitorios o lo que se ha denominado el suministro de trabajadores, éstas son muy puntuales y precisas.
En primer lugar, se amplía el giro de las empresas de servicios transitorios. Acordémonos que el proyecto señalaba que estas empresas tenían la obligación de tener un giro único: dedicarse única y exclusivamente al suministro de trabajadores. Aquí se mantiene ese concepto, pero se amplía el giro a la capacitación de esos mismos trabajadores que, por razones obvias, no es necesario explicar.
En segundo lugar, se disminuye el monto de la multa en el caso que paso a explicar.
Cuando se contraviene una disposición del proyecto de ley, en el sentido de que la empresa suministradora no debe estar relacionada con la empresa mandante, el proyecto contempla una multa de 20 unidades tributarias mensuales. La observación de su excelencia la Presidenta de la República la disminuye a 10 unidades tributarias mensuales.
En tercer lugar, se reduce el monto de la garantía que deben constituir las empresas que se inician en este giro para facilitar básicamente el ingreso de pequeñas y medianas empresas. Como recordarán los señores diputados, y también fue parte de la polémica del proyecto de ley en su momento, se obligaba a constituir una garantía de 500 unidades de fomento para formar estas empresas e iniciar su giro. Se rebaja esta garantía a 250 unidades de fomento.
Por último, se hace una adaptación de texto para reemplazar las expresiones “temporarios” por “transitorios”. Entonces, estamos hablando de empresas de trabajos transitorios y no temporarios. Básicamente, son adecuaciones; en algunos casos, de lenguaje y, en otros, para facilitar la operación de dichas empresas sin afectar las regulaciones fundamentales que el proyecto contenía originalmente y que tenían que ver con salvaguardar los intereses fundamentales de los trabajadores que operan en empresas subcontratistas o de trabajo transitorio.
Felicito al ministro por las explicaciones que dio en la Comisión en su momento y solicito a la Cámara su respaldo unánime al proyecto en la misma forma como lo hizo el Senado.
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, la recomendación es aprobar el veto sobre el proyecto que regulariza el sistema de subcontratación; pero queremos dejar constancia de la reserva de constitucionalidad en cuanto a la definición de empresa que establece, la cual no es la misma que contiene el Código del Trabajo. Ello sentaría el precedente de que queda en manos del juez la interpretación de ese término cuando se presente un problema de demanda por incumplimiento laboral. En ese sentido, no se mejora la legislación. Hago presente esta reserva para los efectos del requerimiento correspondiente ente el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de anunciar que votaremos a favor del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto será votado al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de la Presidenta de la República en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en mensaje, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Hago presente a la Sala que la observación N° 1), letra f), letras ii), que recae en el inciso tercero del artículo 183-I, y la observación N° 3), relativa a los artículos 183-H, 183-K, 183-L y 183-M, requieren de quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio; mientras que la observación N° 2), relacionada con el inciso primero del artículo 183-E y el artículo 7°, requiere de quórum calificado, o sea, del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el número 10º del artículo 19 de la Constitución, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3682-07, sesión 12ª, en 12 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 47ª, en 11 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario sobre el proyecto iniciado en dos mociones. La primera, de los senadores señores Jaime Naranjo y Carlos Ominami , que establece la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia y, la segunda, del senador Mariano Ruiz-Esquide y de los entonces senadores señores Díaz , Hormazabal , Paez y de la senadora señora Frei , que sustituye el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica.
Constancias reglamentarias.
El objetivo del proyecto, determinado por el Senado en el primer trámite constitucional, es establecer la obligatoriedad y la gratuidad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, propendiendo así a la igualdad de oportunidades y al fortalecimiento del proceso de aprendizaje de los niños en su primera etapa de desarrollo.
Normas de quórum especial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, el artículo único debe ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio, atendido que se trata de una reforma que incide en su capítulo III.
Durante el análisis en la Comisión, concurrieron el senador señor Mariano Ruiz-Esquide y el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López .
Fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes.
La iniciativa se fundamenta en la importancia de estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar en la enseñanza básica se lleve a cabo en forma armónica.
Se destaca lo ventajoso de incorporar a todos los niños a la educación prebásica como uno de los principales instrumentos, a fin de lograr su igualdad de oportunidades, de modo que, junto a sus familias, puedan romper el círculo de la pobreza.
Uno de los hechos que ha tenido mayor impacto sobre el sistema educacional en las últimas décadas ha sido el aumento explosivo de las matrículas a nivel de educación parvularia, ya que mientras en 1960 sólo el 2 por ciento de los niños tenía acceso a este tipo de educación, en 1966 lo hacía el 26 por ciento, siendo hoy más de quinientos mil menores los que asisten a algunos de los distintos niveles.
Se indica que el gran desarrollo de la educación parvularia se debe, entre otras cosas, a los cambios que ha tenido la organización familiar -en la actualidad, ambos padres desarrollan actividades laborales, dejando a sus hijos al cuidado de terceros-, a la toma de conciencia de la importancia que tiene para el desarrollo de los menores el que asistan a un jardín infantil; a la preocupación del Estado por responder a estos requerimientos, y a la reforma constitucional aprobada en 1999, que estableció que el “Estado promoverá la educación parvularia” (artículo 19, N° 10, inciso cuarto, de la Constitución Política).
Luego, se manifiesta que la ampliación de la cobertura de la educación parvularia implica, en última instancia, el goce de un derecho y el otorgamiento de un beneficio que el Estado chileno debe garantizar, más aún cuando su acceso se ve limitado por motivos económicos. En efecto, los padres de alrededor del 50 por ciento de los menores que asisten a un jardín infantil pertenecen al quintil de mayores recursos; en el caso del quintil más pobre, sólo lo hace el 23 por ciento.
Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.
El proyecto de reforma constitucional consta de un artículo único, que modifica el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, anteponiendo en el párrafo quinto, la expresión: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,) reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.
De esa manera, el proyecto aprobado por el Senado propone la obligatoriedad del denominado “segundo nivel de transición de la educación parvularia”, que corresponde a la fase inmediatamente anterior al ingreso a la educación básica.
Discusión en la Comisión y acuerdos adoptados.
En la discusión general, el Senador Mariano Ruiz-Esquide explicó que existen estudios de educadores, neurólogos y psicólogos infantiles que demuestran que la mayor permeabilidad del cerebro del niño se produce durante los tres últimos meses de gestación, y que su mayor potencialidad la alcanza entre los cinco y los seis años de edad, fase clave y determinante para su rendimiento futuro, por lo cual los niños que no asisten a prekinder y a kinder, no recuperan lo no adquirido durante esa etapa, comenzando en ese momento la desigualdad, pues quienes han asistido a esos niveles de educación cuentan con diversas destrezas y habilidades que les permiten una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios escolares.
Los últimos informes -continuó- han concluido que la asistencia a ese nivel educativo y a las salas cuna guarda estrecha relación con los resultados más altos obtenidos en el Simce (Sistema de medición de la calidad de la educación).
Consultado por algunos diputados acerca de si la obligación de entregar educación parvularia recaería en el Estado o de si se trataría de una exigencia para los padres, el senador Ruíz-Esquide señaló que la educación es una obligación de la sociedad. Recordó que, en 1920, cuando se promulgó la ley que estableció la educación primaria obligatoria, se generó un conflicto, especialmente en los campos, donde existía cierta resistencia a enviar los niños a las escuelas. Sin embargo, con el tiempo, se ha creado conciencia nacional de que el acceso a la educación es importante, siendo unánime, en la actualidad, la opinión de que la educación de calidad determina, en gran medida, las oportunidades de desarrollo personal en la vida y que, en ese contexto, se encuentran en mejores condiciones quienes tuvieron la posibilidad de acceder a la educación preescolar. Por ello, agregó, es obligación del Estado ampliar la cobertura de la educación parvularia, especialmente para los sectores de menores ingresos, cuyo acceso se ve limitado por motivos económicos.
Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López , señaló que el Ejecutivo comparte el contenido de esta reforma constitucional, porque se enmarca en las políticas de gobierno, de mejorar la educación, uno de los desafíos anunciados en la cuenta pública entregada el 21 de mayo pasado por la Presidenta de la República .
El aumento de la cobertura de la enseñanza preescolar se relaciona con la efectividad en la estimulación cognitiva temprana para producir un impacto significativo en la madurez escolar de los niños, y permite obtener igualdad de oportunidades entre los distintos sectores de la sociedad.
Si bien justificó la necesidad de avanzar hacia la universalización mediante la gratuidad de la atención educativa para los párvulos de entre cinco y seis años, es decir, para aquellos que pertenecen al segundo nivel de transición, manifestó tener dudas acerca de consagrar expresamente la obligatoriedad del segundo nivel de transición, pues podría significar el impedimento de ingresar a la educación básica sin aprobarlo previamente, frente a lo cual se debe tener presente que dicho nivel abarca preferentemente habilidades manuales difíciles de medir. Esta es la razón por la cual la ley orgánica constitucional de Enseñanza establece la no obligatoriedad de cursar este nivel antes de ingresar al sistema escolar.
Por tal motivo, señaló que el Ejecutivo presentaría indicación para reemplazar el texto aprobado en el Senado, en el sentido de que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición, pero sin que éste sea obligatorio para el acceso a la educación básica.
En cuanto a la votación en general, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones, refundidas en un solo texto en el Senado, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros entender la conveniencia de contar con una norma que, a nivel constitucional, refuerce la necesidad de que el Estado financie la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pedro Araya, Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Edmundo Eluchans , Cristián Monckeberg , señoras Laura Soto y Marisol Turres , y señores Patricio Walker y Felipe Ward .
En la discusión particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
El texto de reforma constitucional propuesto por el Senado señalaba, a la letra:
“Artículo único.- Antepónese, en el párrafo quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la frase:
“La educación parvularia en su segundo nivel de transición”, seguida de una coma (,), reemplazándose la letra “L” mayúscula del artículo “La” con el que se inicia el referido párrafo, por una letra “l” minúscula.”.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Agrégase, en el párrafo cuarto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, después de la frase “la educación parvularia” la expresión “y financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso a la educación básica.”.
La indicación tiene por objeto establecer que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de la educación parvularia -que corresponde al nivel de kinder-, el que no constituirá prerrequisito para el ingreso a la educación básica. Este elemento es el que distingue el texto aprobado por la Comisión del despachado por el Senado.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad: diez votos a favor. Por igual votación, se entendió rechazado el texto propuesto por el Senado.
Es todo cuanto informar.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional que nos convoca tiene por objeto establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia. Sin embargo, tal como lo señaló el diputado informante , por indicación del Ejecutivo ya no estamos hablando de obligatoriedad, pero sí de gratuidad para el segundo nivel de transición de la educación parvularia, lo cual nos parece muy positivo.
Las mociones, que el Senado refundió en un solo texto, perseguían el mismo propósito, pero, en mi opinión, confundían el concepto de obligatoriedad -negativo para estos efectos- con otros, que pueden ser parecidos, pero opuestos, de acuerdo con lo que conversamos en la Comisión y señaló el Ejecutivo . Nosotros apuntamos hacia la universalidad y gratuidad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición, pero considerando que no podemos obligar a los padres a incorporar a sus hijos a la prebásica, porque algunos preferirán educarlos en sus casas, tal como lo hacen hoy alrededor de dos millones de familias en Estados Unidos. Por eso, la indicación del Ejecutivo , que establece que el Estado financiará un sistema gratuito para el segundo nivel de transición de dicha educación, sin que ésta constituya antecedente obligatorio para el ingreso de la educación básica, nos parece atinente y correcta. Con ella se cumple perfectamente el objetivo, toda vez que se condice con los considerandos de la moción original, que establecían básicamente lo mismo.
Es un buen proyecto de ley; lo estudiamos en profundidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. Por tanto, debería ser aprobado también por la Sala.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , felicito a los senadores autores de esta moción, que apunta hacia la universalización de la atención educativa de los niños de entre cinco y seis años, pertenecientes al segundo nivel de transición.
Todos los estudios -lo señala con mucha claridad el informe- demuestran que los niños estimulados tempranamente, que reciben educación preescolar, apoyados en los avances tecnológicos y gracias a la rigurosa formación de las educadoras de párvulos, cuentan con una ventaja que no es superable por aquellos que no logran acceder a ella.
Por lo tanto, el espíritu inicial de la obligatoriedad de la educación en el segundo nivel de transición apuntaba a corregir esa desigualdad, esa iniquidad que se produce entre quienes acceden a la educación prebásica y quienes no.
Sin embargo, debemos propender hacia la universalidad y gratuidad de ese derecho, porque las estadísticas demuestran que los hijos de familias que tienen recursos para pagar educación privada, acceden a ella desde la edad preescolar, cuestión que no ocurre en los sectores de bajos ingresos.
Éste ha sido uno de los temas que más le ha interesado abordar a la Presidenta de la República . Por lo tanto, sólo nos resta apoyar con entusiasmo la posibilidad de que los niños de entre cinco y seis años de edad accedan gratuitamente a la educación preescolar. Así estaremos dando una señal potente en pos de la equidad, que debiera emanar desde la cuna, para esos niños que no tienen acceso a la estimulación temprana.
En nombre de la bancada del Partido Socialista anuncio con entusiasmo nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con los fundamentos del proyecto. No creo que haya una voz discordante en esta Cámara de las ventajas que tiene para un niño acceder a la educación preescolar.
Me alegra que se haya eliminado la circunstancia de la obligatoriedad, por cuanto, más que ventajas, ocasionaba diversos problemas, sobre todo en relación con el proyecto que actualmente discutimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que extiende el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación. Hoy es muy difícil garantizar ese derecho en los sectores rurales y en las islas -lugares de la Décima Región que represento-, donde, para muchos jóvenes, ya es complicado asistir a la educación media.
Me encantaría que los proyectos se pensaran con visión de futuro. Es decir, si hoy establecemos la gratuidad para la educación prebásica, pediría que el Ejecutivo hiciera un esfuerzo real por no sembrar mayores diferencias entre la educación que reciben los niños de las ciudades más grandes y los de los sectores rurales y de las islas. No olvidemos la rigurosidad del clima en algunas zonas, lo que dificulta aún más la concurrencia de los niños a sus escuelas y, con mayor razón, la de los más pequeños, a kinder.
Una vez más quiero estampar el clamor de la gente de los sectores rurales y de las islas del país para que todos los avances que logremos en esta materia también lleguen a esos lugares.
En la Comisión, los diputados de la UDI votamos favorablemente el proyecto. Por lo tanto, anuncio que la bancada lo votará en igual forma en la Sala.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente , en la misma línea de las diputadas Allende y Turres , deseo manifestar mi apoyo al proyecto.
A mi juicio, fue tremendamente importante eliminar la obligatoriedad del segundo nivel de transición de la educación parvularia para el ingreso a la educación básica, como finalmente lo decidió la Comisión, ya que es muy complicado medir las aptitudes de los niños a tan temprana edad para poder promoverlos a primer año de enseñanza básica; no consideraba la posibilidad de que los padres pudieran optar a otro tipo de educación desde la casa, y de que los niños faltaran a estas clases cuando lloviera mucho o hubiera situaciones complicadas con el medio ambiente, lo cual les impediría cumplir con la asistencia mínima para ser promovidos a primer año básico.
Por esta y otras razones, me parece muy bien que esa obligatoriedad fuera marginada del proyecto.
Todos compartimos los motivos por los cuales es importante que nuestros niños reciban educación preescolar y que el Estado promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento del proceso de aprendizaje en la primera etapa de su desarrollo y el otorgamiento de destrezas y habilidades que les permita tener una mejor adaptación y aprendizaje al iniciar sus estudios. Eso es tremendamente beneficioso.
Sin embargo, tengo dudas respecto de lo que sucederá con los alrededor de 500 mil niños que están en condiciones de entrar a la educación preescolar, ya que la cobertura sólo alcanza para 200 mil de ellos. Creo que la cobertura es insuficiente, aunque reconocemos que el Estado ha hecho grandes esfuerzos para ampliarla. También tengo dudas de que si la gratuidad -hoy la educación pública preescolar es gratis- se materializará de alguna forma, porque el gran problema es que los jardines infantiles que cuentan con nivel de kinder no tienen cobertura para los niños.
Por lo tanto, ojalá se materialice esta medida y tendamos hacia la universalización de la cobertura, de modo que nuestros niños puedan optar por esta educación tan fundamental para su futuro desarrollo.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señorita María Antonieta Saa .
La señorita SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , esta moción de algunos senadores apunta a algo muy importante, cual es la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.
Las experiencias en educación preescolar en Chile han alcanzado un gran desarrollo durante casi cien años. Actualmente, la obligatoriedad escolar abarca doce años, es decir, ocho años de enseñanza básica y cuatro de enseñanza media, a la que se sumarían dos años.
La única duda que me cabe es si realmente el Estado está en condiciones de responder a la obligatoriedad establecida por el proyecto respecto de la educación preescolar. Se han hechos grandes esfuerzos -el gobierno del Presidente Lagos estuvo enfocado a eso- para universalizar los niveles de transición kinder y prekinder. En kinder existe una cobertura bastante amplia, pero desconozco las cifras respecto del prekinder. Al plantearse esta obligatoriedad, el Estado debe responder respecto de una cobertura del ciento por ciento de esos servicios educacionales.
Sin duda, desde el punto de vista educacional, es un tremendo avance. La educación preescolar es uno de los requisitos más importantes para lograr un rendimiento escolar
exitoso para desarrollar la inteligencia cognitiva y la parte afectiva, sobre todo en una sociedad como la nuestra, que no se caracteriza por el respeto a las personas, lo que se refleja en nuestros elevados índices de delincuencia, abusos sexuales e intolerancia. Esta situación mejoraría si se enseñaran valores como la tolerancia y el respeto desde la educación preescolar.
Por esas razones, es importante apoyar el proyecto. No obstante, mi única duda es si existe el financiamiento para que se cumpla con la obligatoriedad de dar cobertura al ciento por ciento de los niños que deben acceder al segundo nivel de transición de la educación parvularia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 79 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Se deja constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor LEAL ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para considerar sobre tabla el proyecto de acuerdo N° 158, por el que esta Corporación solicita al Gobierno que haga llegar al de España una nota diplomática respecto de la situación de dos jóvenes chilenos que se encuentran presos en Barcelona
No hay acuerdo.
Solicito la unanimidad de la Sala para considerar sobre tabla el proyecto de acuerdo N° 159, relativo a los acuerdos adoptados entre los Gobiernos de Chile y Argentina en materia de energía.
No hay acuerdo.
EXCLUSIÓN DE EXIGENCIAS SOBRE EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS IMPORTADOS A TRAVÉS DE ZONAS FRANCAS.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 67, de los señores Galilea, Alinco, Alvarado, de la señora Isasi, doña Marta; de los señores Álvarez, Hales, de la señora Goic, doña Carolina; del señor Walker, de la señora Valcarce, doña Ximena, y del señor Paredes.
“Considerando:
Que, la ley N° 19.946 -que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Undécima Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, para bienes de capital- permitió el ingreso de todo tipo de bienes bajo este sistema;
Que, desde su entrada en vigencia, han ingresado a la región de Aisén aproximadamente seis millones de dólares en mercaderías, de los cuales, el 90% corresponde a vehículos, con un total de mil doscientas unidades que, por su bajo costo, han estado al alcance de muchas familias, contribuyendo a mejorar su calidad de vida o permitiéndoles desarrollar algún tipo de emprendimiento, significando, en la práctica, el principal beneficio real y visible para sus habitantes;
Que, mediante el decreto N° 95, de 31 de agosto de 2005, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modificó la norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, establecida por el decreto N° 211, de 1991;
Que, a partir de la citada modificación, entre otros cambios, se restringe la circulación por el país de los vehículos motorizados livianos que no sean mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión que dispone el artículo 4° bis, letra a) de este decreto;
Que, a partir del 1 de septiembre de 2006, los vehículos -usados y nuevos, en su mayoría procedentes de Japón, Corea y Europa, petroleros de bajo costo y en excelente estado- que hasta la fecha ingresaban a las regiones favorecidas con Zona Franca, no podrán seguir haciéndolo;
Que esta modificación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones obligará a quienes se dedican a la comercialización de estos vehículos a importarlos de países como los Estados Unidos de América y otros; en consecuencia, a traer vehículos bencineros de alta cilindrada, de mayor costo en su uso y mantenimiento y con un alto precio de compra;
Que, por tanto, esta norma cambia los efectos reales que el legislador quiso implementar al beneficiar las regiones extremas con zonas francas y sus respectivas extensiones. Significa el término de la aplicación práctica de estas disposiciones, lo que afecta considerablemente el ingreso de bienes que mejoren su calidad de vida y permitan su desarrollo económico;
Que esta norma no tiene justificación alguna en las regiones extremas, puesto que en ellas no están las condiciones que permitan los altos niveles de contaminación atmosférica que sí existen en las regiones para las cuales fueron pensadas estas exigencias, y
Que las constantes modificaciones al decreto N° 211, de 1991, especialmente en lo referente a normas sobre emisión de gases, que pueden tener una real justificación en la zona central del país, han traído un real perjuicio a las zonas francas y sus extensiones, limitando, por ejemplo, el año de fabricación de los vehículos ingresados bajo este régimen tributario, impidiendo la renovación de vehículos por modelos más nuevos y de mejor tecnología.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que modifique el decreto N° 95, de 2005, en el sentido de excluir de las exigencias en la emisión de gases a los vehículos usados y nuevos que ingresen a las regiones favorecidas con zona franca, manteniendo para estas zonas las actuales normativas, así como sugerirle el reestudio de la limitación del año de fabricación para el ingreso al país de estos vehículos.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , considerando que las regiones Primera, Undécima y Duodécima son zonas franca y, por tanto, gozan de beneficios especiales; que en 2005, mediante el decreto N° 95, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modificó el decreto N° 211, de 1991, de la misma cartera, en materia de normas sobre emisión, por lo cual se restringe la circulación en el país de vehículos motorizados livianos que no sean mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión de gases, con lo que a partir del 1 de septiembre de 2006 no podrán seguir ingresando vehículos petroleros desde el extranjero, a las citadas regiones, los que, no obstante ser usados, se encuentran en excelente estado y son de bajo costo, con lo cual quedarán cesantes más de diez mil trabajadores sólo en la Primera región, quienes se desempeñan en establecimientos relacionados con la comercialización de dichos automóviles. Además, se debe considerar, que el mencionado decreto fue dictado en Santiago, sin consultar la opinión de las zonas extremas y aplicando los parámetros de la Región Metropolitana para fijar las normas de emisión, que tiene complejidades distintas a las de las zonas extremas mencionadas.
Por lo tanto, pido a los señores diputados que voten a favor del proyecto de acuerdo, mediante el cual solicitamos al Ministerio de Transportes que se excluya de las exigencias de emisión de gases a los vehículos de las características señaladas que ingresen a zonas franca de las regiones Primera, Undécima y Duodécima.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.
DERECHO A SALA CUNA A TRABAJADORES CON TUICIÓN DE SUS HIJOS.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 71, del señor Farías; de las señoras Isasi, doña Marta; Vidal, doña Ximena; Sepúlveda, doña Alejandra; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Valcarce, doña Ximena; Nogueira, doña Claudia, y de los señores Bustos y Jiménez.
“Considerando:
Que la actual legislación del trabajo ha establecido, dentro de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora, el derecho a contar con una ‘sala cuna’, entre otros derechos, pero no se ha hecho cargo del reconocimiento expreso del derecho a la paternidad de los trabajadores, salvo en la ley N° 20.047, que realizó un sustantivo avance en tal sentido;
Que el legislador no puede desconocer que, así como año a año se suman más mujeres al mercado laboral, de un tiempo a esta parte son muchos los hombres enfrentados al trabajo y a la obligación de criar solos a sus hijos, caso en el cual no cuentan con ningún reconocimiento a su legítimo derecho de paternidad;
Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el reconocimiento del derecho a la paternidad en la legislación laboral también conduce necesariamente a disminuir la discriminación de género por razones de costo. Pues, al incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores, sean hombres o mujeres, necesariamente los empleadores deberán agregar a sus costos el beneficio y, en consecuencia, no resultará más caro tener una mujer que un hombre desempeñando funciones, y
Que, de esta manera, es perfectamente posible y estrictamente necesario exigir que el derecho a sala cuna sea tanto para mujeres como para hombres con la tuición de sus hijos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el artículo 203 del Código del Trabajo, en orden a incluir en el derecho a sala cuna a los trabajadores hombres con la tuición de sus hijos.”
El señor LEAL ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo es muy importante para el tema de la paridad y de la no discriminación.
Hoy, las mujeres que son madres tienen derecho a sala cuna para sus hijos en las empresas que trabajan, pero no ocurre lo mismo en el caso de hombres que por distintos motivos tienen la tuición de sus hijos, ya sea por viudez u otro acontecimiento personal. Ellos no cuentan con dicho derecho, lo cual introduce una discriminación en cuanto a que los niños estén protegidos mientras sus padres trabajan. Incluso, quisiera ir más allá, pero eso se verá más adelante, en el sentido de que todos puedan tener derechos.
El proyecto de acuerdo está firmado por diputados y diputadas de todas las bancadas, por lo que pido a la Sala aprobarlo por unanimidad ya que es muy importante para hombres y mujeres.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente , apoyo entusiastamente el proyecto, porque contribuye de manera notable a la igualdad que tanto se ha pretendido en este último tiempo, ya que hoy son discriminados los padres que tienen la tuición de sus hijos.
Este proyecto, iniciado por el diputado Farías, propende a la igualdad de padres y madres trabajadoras en cuanto al derecho a sala cuna. Esto es importante en la medida que disminuyen los costos laborales que enfrentamos las mujeres a raíz de nuestra maternidad, la que para nosotros es un privilegio, pero que para efectos del empleador, sin duda, constituye un costo, y al compartirse ese costo, estamos disminuyendo nuestras cargas como mujeres en cuanto a criar de manera confortable a nuestros hijos.
El proyecto de acuerdo es tremendamente beneficioso; busca establecer igualdad entre la madre y el padre trabajador, por lo que invito a todos los colegas a apoyarlo de manera entusiasta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
GRATUIDAD DE LA PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS.
El señor LEAL (Presidente).-
Para mayor información, hago presente a la Sala que, de acuerdo con lo anunciado por su excelencia la Presidenta de la República, este tema ya fue resuelto.
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 73, de los señores Díaz, don Eduardo; señora Sepúlveda, doña Alejandra; señor Ojeda, don Sergio; señora Goic, doña Carolina: señores Venegas, Sabag, Araya, Olivares, Mulet y Sepúlveda, don Roberto.
“Considerando:
Que gran parte de los establecimientos educacionales del país de los niveles de Educación Básica y Media son municipalizados.
Que los estudiantes que se forman en ellos pertenecen, en su gran mayoría, a la clase media y, en particular, a los sectores más pobres de la sociedad.
Que resulta ilógico que quienes, durante el período de escolaridad, carecen de condiciones económicas necesarias para solventar su mensualidad, cuenten con los recursos necesarios para pagar el valor de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
Que, el artículo 19, N° 10, de la Constitución Política de la República, consagra el derecho a la educación como una garantía constitucional.
Que rendir esta prueba de selección es requisito para la admisión de estudiantes a los establecimientos de Educación Superior.
Que muchos de los egresados de establecimientos de educación municipalizados se ven impedidos de continuar sus estudios en el nivel superior, ya que no cuentan con los medios económicos para solventar el valor de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), que, en 2006, asciende a diecinueve mil seiscientos sesenta pesos.
Que esto causa frustración en quienes se encuentran en situación de carencia, lo que se extiende a los estudiantes que aún cursan los últimos años de Educación Media, ante la posibilidad de hallarse en la imposibilidad de pago indicada, perdiendo la proyección profesional que todo joven desea, merece y a la que tiene derecho.
Que estas situaciones han dado lugar al aprovechamiento político, creando situaciones de hecho evitables con medidas sencillas y perfectamente sustentables.
Que S.E. la Presidenta de la República , particularmente receptiva a las necesidades de los jóvenes, ha materializado este sentimiento en el anuncio de medidas concretas para sus primeros cien días de gobierno, tales como aumentar hasta veinticinco años de edad para calificar al programa de bonificación al contrato de aprendizaje, pago del Estado de parte de las cotizaciones previsionales de los jóvenes de bajos ingresos, y la creación de un subsidio en que el Estado financie hasta el 50% del salario mínimo por un año, para estimular la contratación de jóvenes en riesgo social.
Que, entre las medidas propuestas respecto de la Educación Superior, está la de aumentar de ciento diez mil a ciento sesenta mil el número de jóvenes beneficiados por créditos y becas; la consolidación de los distintos programas de becas universitarias en un sistema nacional de becas; un programa para que los mil mejores egresados de cada año de las universidades chilenas cursen doctorados en las mejores universidades del mundo, y el ofrecimiento a los estudiantes de la oportunidad de pagar parcial o totalmente su crédito universitario a través del servicio al país en regiones, conceptos que tendrán un menor efecto que el planificado si estos jóvenes carecen de recursos para financiar el arancel que, por concepto de la Prueba de Selección Universitaria, pagan en sus liceos al Demre de la Universidad de Chile.
Que, conforme a la evaluación de la educación chilena en el programa de Gobierno de S.E. la Presidenta de la República , se reconoce que el 70% de los actuales estudiantes universitarios son la primera generación de sus familias en acceder a estos estudios. El programa pone fuerte énfasis en la equidad como elemento integrador, de justicia social y de redistribución del ingreso y, en el mismo sentido, observa que la capacidad debe ser el único requisito para acceder a la Educación Superior.
Que la situación fiscal es holgada y las proyecciones para las cuentas nacionales aparecen sólidas y estables para los próximos años, financiar este insumo por cuenta del Estado es posible en el corto y largo plazo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a los ministros de Educación y de Hacienda que estudien, diseñen e implementen, en completa coherencia con los postulados de valor del Gobierno, las políticas necesarias para financiar la gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) a los estudiantes que egresan de establecimientos educacionales municipalizados, al objeto de facilitar su acceso a la Educación Superior.”
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Se llamará a los señores diputados y a las señoras diputadas por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor LEAL ( Presidente ).-
A modo de información, quiero hacer presente a la Sala que algunos de los diputados que firmaron el proyecto de acuerdo N° 73, en un momento intentaron retirarlo. Sin embargo, nunca se hizo llegar a la Mesea la carta firmada por sus patrocinantes y por esa razón hoy figura en Tabla.
En votación por última vez en esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL POR APORTE AL TRABAJO PARLAMENTARIO. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, los diputados de los distritos 49 y 51, junto con veinte personas, profesionales y empleados de distintas oficinas parlamentarias, hemos compartido un beneficio que tiene que ver con las potencialidades de la Biblioteca del Congreso Nacional, y que, muchas veces, se desconoce en la Cámara de Diputados. Realizamos una actividad en las instalaciones de la biblioteca de la Universidad de La Frontera.
Quiero expresar mi reconocimiento y agradecimiento al rector de esa universidad, señor Sergio Bravo Escobar, y a su vicerrector, señor Oscar Eltit Spielmann, quienes diligentemente colaboraron con los funcionarios de las oficinas parlamentarias y de la Biblioteca del Congreso, a fin de conocer las herramientas e instrumentos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fue relevante la ayuda recibida, pues poseen gran capacidad y habilidad para manejar la información desarrollada en el trabajo parlamentario, especialmente en el legislativo.
La Biblioteca del Congreso Nacional contiene una vasta información para sus usuarios. Se pueden conocer los proyectos que se tramitan en la Cámara y en el Senado, su etapa de discusión, el trámite constitucional en el que se encuentran, las indicaciones presentadas, los textos comparados y las intervenciones de los diputados en Sala y en comisiones. También, las ideas matrices de las iniciativas, los mensajes del Ejecutivo , los informes técnicos, etcétera.
Por lo tanto, el aporte de la Biblioteca del Congreso Nacional a los diputados y diputadas, como también a las personas que trabajan bajo su tutela, es invaluable.
Hago presente mi reconocimiento y agradecimiento a la señora Carolina Torrejón y al señor Juan Carlos Utreras , profesionales que nos acompañaron en esta tarea, y quienes nos hicieron una demostración de los instrumentos de la Biblioteca. Asimismo, a través de la página web de ese organismo, pudimos conocer los buscadores y los sistemas de actualización de información, junto con un sistema integrado de información territorial de la República, que fue diseñado cuidadosamente para conocer, entre otros aspectos, los niveles de pobreza y los caminos con su ubicación.
Felicito a la señora Soledad Ferreiro , directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, por su valioso aporte al trabajo que realizamos.
Por lo tanto, pido que se envíe copia de mi intervención a la directora de la Biblioteca del Congreso Nacional y al rector de la Universidad de La Frontera, de Temuco.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jaime Quintana.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE IRREGULARIDADES EN LA ELECCIÓN DE LA ALCALDESA DE PELLUHUE. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , hace dos años presenté una denuncia en contra de la alcaldesa de Pelluhue por una serie de actos irregulares para que electores de otras comunas fueran a votar por ella. El número de electores -está comprobado- fue mucho más de cuatrocientos. De tal manera que si se revisa el padrón de esa comuna, podría concluirse que votaron los niños y hasta las guaguas. Evidentemente, el fraude se produjo. La Contraloría Regional del Maule está realizando la investigación pertinente, pero todavía no hay resultados, en circunstancias de que se dispone de todos los antecedentes.
El señor contralor me informó que en mayo habría un pronunciamiento, lo que, hasta el momento, no ha ocurrido. La inquietud de la gente de Pelluhue es tremenda y ya no confía en ese organismo.
Por lo tanto, pido que se oficie al señor contralor, a fin de que se pronuncie a la brevedad sobre estas irregularidades.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO DE AGRICULTORES CAMPESINOS. Oficio.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que disponga la adopción de las medidas prometidas en las campañas electorales a los pequeños y medianos agricultores campesinos para ayudarlos a solucionar su
endeudamiento y que hasta el momento no se han concretado.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
DENEGACIÓN DE PESCA DE INVESTIGACIÓN EN ZONA FILO DE CUCHILLOS, REGIÓN DE AISÉN. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , el 12 de agosto de 2005, mediante resolución del subsecretario de Pesca , se autorizó, una vez más, a los barcos factorías para realizar pesca de investigación en la zona denominada Filo de Cuchillos, de la Región de Aisén. Este sector es una reserva exclusiva para el sector pesquero artesanal y, por lo tanto, esta decisión afecta gravemente los intereses de sobrevivencia de más de mil pescadores artesanales de esa zona.
A mi juicio, dicha resolución fue un mero subterfugio o resquicio legal para permitir el ingreso de estos buques que utilizan la pesca de arrastre, cuya consecuencia podrá advertirse.
Esta denominada pesca de investigación permitió y, seguramente, permitirá, una vez más, en el mes de agosto de este año, aunque se decrete la veda, que los empresarios industriales, mediante las consabidas presiones, hagan que el señor subsecretario dicte una resolución, que autorizará el avasallamiento de los más débiles y beneficiará a los poderosos.
Para evitar esta jugada de los industriales y dejarlos en evidencia con antelación, pido que se oficie al subsecretario de Pesca, a fin de que, bajo ningún concepto, se repita la gracia de autorizar a los industriales para
que realicen esta seudo pesca de investigación en el sector Filo de Cuchillos que, indudablemente, discrimina, afecta el recurso y perjudica a los pescadores artesanales de Aisén.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
HOMENAJE A PABLO NERUDA EN SU NATALICIO.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , me basta un minuto para recordar a los honorables colegas que hay un proyecto de ley que duerme en el Congreso Nacional, que dice relación con el cambio de denominación del aeropuerto Arturo Merino Benítez . Luego preguntaré y sabré qué ocurre con dicha iniciativa.
En relación con ese proyecto, para los colegas que se interesen y para las personas que nos acompañan en las tribunas, quiero hacer un homenaje a alguien que nació en un día como hoy, que fue senador de la República y escribió el poema “Pido silencio:
“Ahora me dejen tranquilo.
Ahora se acostumbren sin mí.
Yo voy a cerrar los ojos
Y sólo quiero cinco cosas,
cinco raíces preferidas.
Una es el amor sin fin.
Lo segundo es ver el otoño.
No puedo ser sin que las hojas
vuelen y vuelvan a la tierra.
Lo tercero es el grave invierno,
la lluvia que amé, la caricia
del fuego en el frío silvestre.
En cuarto lugar el verano
redondo como una sandía”.
¿Adivinan, colegas, de quién se trata? ¿Todavía no? Entonces, vamos con más pistas.
“La quinta cosa son tus ojos,
Matilde mía, bienamada.”
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Pablo Neruda!
El señor ESCOBAR .-
¡ Pablo Neruda !, el poeta, nació en un día como hoy.
El poema es más largo. Como es tan excepcional, voy a apurar.
“Se trata de que tanto he vivido
que quiero vivir otro tanto.
Nunca me sentí tan sonoro,
nunca he tenido tantos besos.
Ahora, como siempre, es temprano.
Vuela la luz con sus abejas.
Déjenme sólo con el día.
Pido permiso para nacer.”
Pablo Neruda , ex senador de la República , ¡feliz cumpleaños!
He dicho.
-Aplausos.
INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a algunas situaciones irregulares que acontecen en la ilustre municipalidad de Maipú.
He recibido a numerosos miembros de la Asociación Gremial de Funcionarios de Planta de dicha municipalidad, quienes me han hecho ver el clima de persecución y hostigamiento que ha existido en su entorno.
Como en forma habitual el alcalde de Maipú , señor Alberto Undurraga , me pide que en mis denuncias haga precisiones, en esta mañana quiero hacerlas y posteriormente pedir que se oficie al contralor general de la República respecto de las denuncias de los siguientes funcionarios: las señoras Claudia Araya Ramírez y Jeannette Valenzuela Higueras , y el señor Fabián Garrido , quienes son parte de la directiva de la asociación gremial.
Asimismo, las denuncias de los señores Mauricio Llancamán Yévenes , Jaime Mallea Peñaloza , Antonio Ávalos , Antonio Negrete y Martín Moraga Aliaga , quien ocupa simbólicamente el cargo de director de Tránsito , porque quien en verdad lo ejerce es el señor Germán Muñoz , funcionario a honorarios que actúa como coordinador de Tránsito.
A todos los funcionarios municipales mencionados se les ha dejado de lado y no se les asignan funciones, situación que los ha llevado a presentar las respectivas reclamaciones ante el organismo contralor con el fin de proteger su dignidad.
Asimismo, la municipalidad de Maipú, a través de su alcalde, infringe la ley al incorporar funcionarios a contrata y a honorarios más allá del tope establecido por la ley, que es de 20 por ciento y de 10 por ciento, respectivamente.
Pero las irregularidades no terminan ahí, puesto que a un número de funcionarios privilegiados del entorno del señor alcalde se les asignan horas extraordinarias especiales que jamás se realizan, partiendo por su administrador municipal, señor Alzadora .
En virtud de lo anterior, la Asociación de Funcionarios me ha pedido que oficie, a través de esta honorable Cámara, al contralor general de la República para que se investiguen estas situaciones, como asimismo, la reserva de números alcaldicios, con el fin de subsanar situaciones irregulares que se cometen en dicha corporación edilicia.
Por lo anteriormente expuesto, pido que se oficie a al contralor general de la República a fin de que investigue las irregularidades señaladas que dicen relación con la mala gestión que hoy se realiza en la municipalidad de Maipú.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro, Jaramillo y Meza.
FISCAL EXCLUSIVO PARA INVESTIGAR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente, por su intermedio, pido que se oficie al ministro de Justicia a fin de que pida un fiscal exclusivo que investigue la desaparición de un importante número de jóvenes y trabajadores de la provincia de Valdivia, debido a que, después de muchos años de búsqueda, aún no se obtienen resultados. Algunas de esas personas han desaparecido fuera de la provincia, pero son originarios de Valdivia.
Como hasta el momento los fiscales que investigan dichos casos en algunas oportunidades actúan de oficio, muchas veces se encuentran sobrepasados en sus labores, lo que les impide llevar a cabo en forma exhaustiva diligencias solicitadas en forma directa por los abogados querellantes o por los familiares de dichos jóvenes.
Como consecuencia de esa situación, prácticamente esas investigaciones no han avanzado y no han llegado a ningún resultado. Por lo tanto, en nombre de los familiares de esas personas desaparecidas, reitero mi petición de un fiscal exclusivo que se aboque a investigar esas desapariciones.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
FUNDAMENTACIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS POR INSPECCIONES ZOO Y FITOSANITARIAS DEL SAG. Oficio.
El señor DELMASTRO.-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Agricultura a fin de que informe la forma en que el Servicio Agrícola y Ganadero ha establecido los nuevos tarifados por inspecciones fitosanitarias a los productos de exportación.
Hoy, el SAG debe inspeccionar todos los productos perecibles de exportación con el objeto de otorgarles certificados zoo y fitosanitarios. Sin embargo, en forma unilateral, dicho Servicio, a través de un decreto del Ministerio de Agricultura, ha elevado las tarifas en porcentajes que van desde 400 a 800 por ciento del valor original.
Este aumento prácticamente ha significado un nuevo tributo al sector exportador, materia que ha sido ampliamente discutida a propósito del tratado de libre comercio con China, donde, evidentemente, nuestros productos de exportación deben ser sometidos a la certificación fitosanitaria del SAG.
En consecuencia, pido al ministro de Agricultura que envíe los fundamentos del cálculo de los nuevos valores que se cobran al sector exportador, ya sea de productos cárneos, frutícolas, agrícolas y forestales.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
CUESTIONAMIENTO A CONSTRUCCIÓN DE PUERTO DE CORRAL Y PUENTE BICENTENARIO DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
En tercer término, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que explique a la Cámara de Diputados el alcance de sus declaraciones relacionadas con el puerto de Corral y con el puente Bicentenario de Valdivia, en las que ha afirmado que se trata de proyectos no viables, en circunstancias de que proyectos como el futuro puerto de Corral han sido priorizados en todos los gobiernos anteriores, por lo menos, en los últimos 50 años. Incluso, desde el terremoto de 1960, Corral es un puerto de salida importante para el sur de Chile, especialmente, porque al estar conectado con el corredor bioceánico, a través de él se comunicaría a toda Oceanía con el cono sur. Del mismo modo, que nos informe por qué ha desestimado la importancia que tiene la construcción del puente Bicentenario, en circunstancias de que estaba en los planes de celebración de los doscientos años de nuestra Independencia, ya que uniría la Isla Teja con el continente.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIONES EN MUNICIPALIDADES DE PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Por otra parte, pido que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que disponga que el contralor regional de la Décima Región informe respecto de todas las acusaciones o denuncias realizadas por los concejales de las diferentes municipalidades de la provincia de Valdivia, quienes, cumpliendo con su labor fiscalizadora, han solicitado a dicha Contraloría investigaciones sumarias de diversa índole, las cuales han sido desestimadas, postergadas o, simplemente, informadas sin ningún resultado.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ANIVERSARIO DE MUNICIPALIDAD DE MÁFIL. Nota de saludos.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , el próximo lunes 17 de julio, la Ilustre Municipalidad de Máfil cumple un nuevo aniversario. Por lo tanto, pido que, por su intermedio, nuestra Corporación envíe un saludo muy afectuoso a su alcalde, concejales y a toda la comunidad en general de esta comuna de la provincia de Valdivia, futura Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PREMIO “CARLOS VIAL ESPANTOSO” A COPEFRUT. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , por séptimo año, la Fundación Carlos Vial Espantoso entregó este año el premio que lleva su nombre a una empresa que, al igual que las otras seis que lo obtuvieron en años anteriores, se distingue por sus buenas relaciones laborales. Esta vez le correspondió a Copefrut, seleccionada entre las siete finalistas por un jurado del más alto nivel e independencia. Copefrut es una destacada empresa frutícula de Curicó. Tiene ingresos anuales por 85 millones de dólares y exporta ocho millones de cajas de frutas. Tiene 375 trabajadores permanentes, pero pueden llegar a más de tres mil en época de cosecha. Tiene oficinas en seis ciudades, pero Curicó sigue siendo su centro de operaciones.
Copefrut basa sus relaciones laborales en tres pilares: el respeto irrestricto entre todas las personas, la capacitación permanente a todo nivel y el compromiso con el trabajo bien hecho. La empresa realiza un enorme esfuerzo por evitar accidentes laborales. Lleva cero accidente en quince años.
Asimismo, cuenta con una corporación de bienestar en la que participan también los trabajadores. Otorga prestaciones por 122 millones de pesos al año en bonificaciones médicas, bonos de natalidad y nupcialidad, seguros de vida, enfermedades catastróficas a los trabajadores y a su grupo familiar. Tiene un complejo deportivo, un fondo de retiro formado con aportes de la propia empresa y cabañas de vacaciones en la caleta Duao con capacidad para seis personas, enteramente habilitadas. Su uso es absolutamente gratuito para los trabajadores de Copefrut y sus familias. Dan becas a los hijos de los trabajadores que siguen estudios técnicos o universitarios por un monto anual de más de 20 millones de pesos. Se financia con la venta de desechos de Copefrut.
En cuanto a remuneraciones, en Copefrut hay un bono anual que depende de la utilidad de la empresa.
Más de 300 trabajadores han sido capacitados por la Fundación Chile y Chile Califica. A todos se les da asistencia en materia de salud y útiles escolares para sus hijos. La empresa lleva, todos los años, a sus trabajadores a los puertos de Valparaíso y San Antonio para que vean cómo se exporta la fruta que ellos mismos han cosechado y embalado.
A la cabeza de esta empresa está un hombre notable: don José Soler Mallafré , quien ha impreso su espíritu en todos los trabajadores de la misma.
Quiero resaltar las palabras que en la ceremonia de premiación pronunciara el ministro de Agricultura , don Álvaro Rojas, cuando decía que “un empresariado atento a nuevos desafíos tecnológicos, ambientales, económicos y de mercado, pero también con un sentido claro de la responsabilidad social de la empresa, es decir, con la contribución que ésta hace al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso con su gente, con la comunidad y con el hábitat en que se desenvuelve, son fundamentales.” Y agregaba el ministro que “el testimonio de don José constituye un ejemplo que se debe conocer, un sendero que las generaciones venideras debieran recorrer y visitar, que dan cuenta del esfuerzo infatigable, del entusiasmo para abordar desafíos mayores, de la disciplina y responsabilidad que antecede a la acción, y del papel que juega la pertenencia a la tierra que nos da afectos y el sustento, en su caso, su añorado Curicó ”.
Señor Presidente , debo destacar también al presidente del sindicato, que habló en representación de los trabajadores. Decía que en nueve procesos de negociación colectiva, siempre se ha logrado un rápido acuerdo con la empresa.
Quiero terminar este homenaje destacando el espíritu de don Carlos Vial, expresado en tantas obras suyas cuando decía, como lo recordaba don Fernando Agüero , que “en el trabajo, la motivación viene del espíritu…y corresponde pagarlo con la justa parte del fruto de su esfuerzo”.
Si todos siguiéramos su ejemplo, el ejemplo de Copefrut, el que nos enseña su Presidente , don José Soler y su directorio, no sólo las empresas sino el país sería diferente.
En consecuencia, pido que se oficie a los ministros de Agricultura y del Trabajo, quienes asistieron a este homenaje donde se entregó el premio a esta empresa, adjuntando copia de mi intervención.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por usted, con copia de su intervención.
CORTE DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN ILLAPEL. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , a raíz de una crecida del río Illapel ocurrida el viernes pasado, la ciudad quedó 4 días sin agua potable. Las causas son variadas: la crecida del río, la posible negligencia de la empresa sanitaria Aguas del Valle, etcétera.
Por ello, pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios para que investigue las causas que ocasionaron la interrupción del servicio de agua potable en Illapel desde el viernes pasado hasta ayer, a fin de determinar las responsabilidades correspondientes y, si corresponde, sancionar drásticamente a los responsables.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
EXTRACCIÓN DE CUOTA DE LOCOS PENDIENTE EN COMUNA DE LOS VILOS Y PRÓRROGA PARA ESTUDIOS SOBRE CÁLCULO DE RECURSOS BENTÓNICOS. Oficio
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Economía para que instruya al subsecretario de Pesca a que autorice a las diversas organizaciones, sindicatos y asociaciones gremiales de pescadores de la comuna de Los Vilos, que así lo han solicitado, a extraer la cuota de locos que, por diversas causas, entre ellas, las condiciones climáticas y la falta de calidad y dimensiones requeridas del recurso, no pudieron llevar a cabo en la temporada 2005.
Más del 50 por ciento de los recursos bentónicos autorizados en 2005 quedaron sin ser extraídos, lo que ocasionó un grave perjuicio económico a los pescadores, quienes sufragan sus gastos con la venta de esos productos.
Asimismo, que el ministro de Economía instruya al subsecretario de Pesca a que prorrogue hasta octubre de este año los estudios para el cálculo de los recursos bentónicos que podrían ser extraídos durante la temporada 2006, precisamente porque las organizaciones correspondientes no han tenido los recursos necesarios para sufragar dichos estudios de evaluación.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio pedido por su señoría.
DISCRIMINACIÓN CON MUJERES EMBARAZADAS EN PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , quiero denunciar una situación que afecta a un grupo de mujeres de la provincia de Huasco que trabajan en los programas de empleo que administra la Corporación Nacional Forestal, Conaf . Ellas trabajan en programas especiales que duran uno o dos meses y se van renovando en el tiempo, porque no tienen otras fuentes alternativas de trabajo. La provincia de Huasco y, particularmente, la comuna de Vallenar, en el último trimestre registra una tasa de desempleo del orden del 18 por ciento. Es la comuna con más alto desempleo del país.
Las mujeres que trabajan en esos programas de empleo, elaborados para paliar la situación de pobreza extrema de personas que no tienen otras alternativas laborales, han sido reiteradamente discriminadas por las autoridades de la Conaf a cargo de dichos programas. Debo denunciar estos hechos con mucha firmeza, porque constituyen un abuso que afecta especialmente a mujeres embarazadas. Fíjense que por el solo hecho de embarazarse, las mujeres que están trabajando en estos programas de empleo, que son a plazo fijo y regulados por el Código del Trabajo -la Conaf es un ente privado para estos efectos- son despedidas inmediatamente, o bien el encargado provincial o las personas encargadas de ejecutar estos programas, en representación del Gobierno, no les renueva el contrato al mes siguiente. He recibido más de diez denuncias de la misma naturaleza en los últimos tres meses y, por la vía administrativa interna, he tratado de resolver el problema, pero éste continúa. Si una mujer se embaraza, el director no la contrata en el programa siguiente.
Ahora, cuando las mujeres han tenido su bebé, han cumplido su posnatal y quieren volver al programa, tampoco son contratadas por el solo hecho de haber tenido hijos. O sea, es una discriminación aberrante, y no me cabe la menor duda de que si su excelencia la Presidenta de la República tuviera conocimiento de estos hechos, los repudiaría con mucha fuerza, porque uno de los ejes de su Gobierno es terminar con éste y con cualquier tipo de discriminación.
No sé si los encargados de ejecutar estos programas sufrirán de misoginia, porque su problema es con las mujeres, no con los hombres. Creo que es una situación extremadamente grave, y he hablado con algunas autoridades para que la corrijan, pero nada han hecho.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, con cuyo ministerio se relaciona la Corporación Nacional Forestal, a fin de que nos informe respecto de estos hechos: si es política de la Conaf discriminar a las mujeres que se embarazan o, simplemente, es una actitud equivocada de alguno de sus funcionarios, porque la discriminación existe.
Entiendo las limitaciones que tiene este tipo de contratos a plazo fijo, pero la discriminación igual existe, ya que en cuanto tienen la posibilidad de despedir a una mujer embarazada o parturienta, lo hacen.
Solicito que se oficie también, adjuntando copia de mi intervención, a su excelencia la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , con el fin de que tome conocimiento de estos antecedentes y adopte las medidas tendientes a corregir esta situación tan anómala y grave, y a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , cuyo ministerio ha demostrado especial sensibilidad por este tema. Creo que toda persona en su sano juicio entiende que estos hechos constituyen odiosos actos de discriminación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando y de quien habla.
CORRECCIÓN DE SITUACIÓN LABORAL DE CONTRATISTAS DE LA ENAMI EN PLANTA REGIONAL DE VALLENAR. Oficio.
El señor MULET.-
En segundo lugar, quiero pedir que se oficie a la ministra de Minería y Energía , a fin de que tome nota y ordene corregir a la brevedad una situación que afecta a los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, de la planta regional de Vallenar, en la cual trabajan, aproximadamente, 65 contratistas y 10 funcionarios de la Enami. Cabe hacer presente que la fuerza principal de trabajo la constituyen los contratistas.
Acabamos de aprobar las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto sobre subcontratación; sin embargo, algunas empresas del Estado mantienen una situación realmente abusiva con trabajadores que también realizan funciones importantes en esa planta regional: la explotación y molienda de minerales son ejecutadas por contratistas que ganan la mitad o un tercio de lo que perciben los funcionarios de la Empresa Nacional de Minería. En realidad, es un hecho gravísimo.
Su señoría debe saber que hay trabajadores que llevan más de 22 años como contratistas, y otros, 15 ó 16 años. Por ejemplo, por la realización de algunas labores de emergencia, si a un trabajador de la Enami le pagan 5 mil pesos, al contratista sólo le pagan mil. Además, están contratados por una empresa contratista de papel, que no tiene respaldo económico, que se atrasa en el pago de las imposiciones y que no cotiza en la Mutual de Seguridad o en el IST, instituciones clásicas en la protección de accidentes laborales. Es una situación realmente aberrante, que se arrastra de administraciones anteriores.
Por eso, tal como lo ha señalado la actual administración de la Enami, encabezada por su vicepresidente ejecutivo, don Óscar Landerretche , espero que la situación descrita sea corregida a la brevedad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
INICIATIVAS PARA EVITAR NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARALELA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EMPRESAS PRIVADAS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , la semana pasada, celebramos una sesión especial, en la cual tuvimos una ardua discusión en torno al tema de las salmoneras. En ella, destacamos los problemas medioambientales y laborales generados por dicha actividad productiva. Hubo diputados que defendieron férreamente la posición de las salmoneras, desconociendo absolutamente nuestros planteamientos.
Pues bien, dos horas después de terminada esa sesión, tal como lo diera a conocer, el jueves pasado, el diputado René Alinco , en la Undécima Región fueron descubiertas tres toneladas de residuos tóxicos generados por una empresa salmonera, situación que provocó una grave contaminación en la zona.
En lo que respecta al tema laboral, en la Décima Región, la situación sigue siendo inaceptable. Es así como desde hace 48 horas se encuentran en huelga 420 trabajadores de una empresa denominada AquaChile, derecho que les asiste en el proceso de negociación colectiva, por estar establecido en la Constitución Política y en el Código del Trabajo.
Lamentablemente, una vez más, esa empresa ha recurrido a prácticas antisindicales, negociando con los trabajadores no sindicalizados, a los cuales les ofreció mejores salarios y condiciones laborales, en perjuicio de aquellos que pertenecen a la organización sindical. Lo ocurrido con esos 420 trabajadores de AquaChile, grafica la gravedad del problema que discutimos la semana pasada.
Pero, dentro del mismo ámbito, hay una cuestión que me preocupa mucho: la relación que se da entre la política y las empresas y que, desde mi punto de vista, le hace enorme daño a la imagen de nuestra actividad, que debería ser percibida como algo positivo por la sociedad civil, que es, de una u otra forma, la que fiscaliza nuestros actos.
Encuentro éticamente inaceptable que, dentro del marco de las negociaciones y de los problemas que se han generado en la Décima Región, don Jorge Vives , quien fuera su intendente hasta hace tres o cuatro meses, aparezca como uno de los abogados lobbistas de la empresa salmonera. Es éticamente inaceptable que noventa días después de haber dejado sus funciones y luego de trabajar durante 16 años como servidor público, preste sus servicios a los señores Puchi y Fischer , dueños de la empresa AquaChile.
Pero ello es peligroso sin consideramos que estamos ad portas del proceso de licitación de casinos, en el cual el señor Fischer es uno de los oferentes de la región. No me extrañaría que, gracias a sus vinculaciones políticas, apareciera adjudicándose casinos en el país.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Trabajo para que agilice el envío de todas las iniciativas tendientes a evitar negociaciones paralelas en las empresas, porque ello que constituye una práctica antisindical que quiebra a los sindicatos.
Asimismo, que se oficie al ministro del Interior a fin de que también promueva el envío de un proyecto de ley que impida a los funcionarios públicos que dejan de ejercer sus funciones en el aparato del Estado prestar servicios en empresas privadas, por lo menos durante un año después de haber dejado sus cargos. Ello por el bien de la política y del país y para romper esa estrecha vinculación política-negocios que hace tanto daño al Poder Legislativo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores De Urresti, Meza y Carlos Abel Jarpa.
ANIVERSARIO DEL DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos quince segundos, el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , ayer, 11 de julio, se cumplieron 35 años de la instauración del Día de la Dignidad Nacional y que corresponde a la fecha en que se nacionalizó nuestro cobre.
El 10 de diciembre de 1970, el Presidente Salvador Allende Gossens anunció la llamada nacionalización de las empresas mixtas del cobre, proceso que nace con la modificación del artículo 10 de la Constitución Polí-
tica del Estado, referente al derecho de propiedad.
El 11 de julio de 1971, mediante una reforma constitucional aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional, se promulgó la Ley de Nacionalización del Cobre, en virtud de la cual se procedió a nacionalizar la gran minería del cobre.
Precisamente ayer se conmemoraron 35 años de vigencia de esa ley que nacionalizó el cobre, nuestro metal rojo, lo que el Presidente Allende llamaba “el sueldo de Chile”.
El Estado llegó a controlar el 90 por ciento de la producción de cobre a través de Codelco. Lamentablemente, desde 1983 comienza un fuerte proceso de privatización y hoy sólo controla el 30 por ciento. Por ende, cerca del 70 por ciento de la producción y exportación del metal es controlado por las grandes mineras privadas, mayoritariamente extranjeras.
Con las utilidades provenientes del cobre se beneficia especialmente a las Fuerzas Armadas. Prácticamente toda la renovación del material bélico es producto de la nacionalización del cobre.
Hasta el año 2000, el cobre nacionalizado había aportado al Estado más de 25 mil millones de dólares. Con los nuevos precios alcanzados durante estos años y de mantenerse en un promedio de sólo dos dólares la libra, Codelco podrá aportar, hasta 2010, otros 25 mil millones de dólares.
Quiero destacar el hecho de que una ley promulgada durante el Gobierno del Presidente Allende ha permitido distribuir muchos millones de dólares que han ido en beneficio de la dignidad y la sustentabilidad del país.
Son estas obras las que hay que recordar y, por eso, hoy quiero rendir un homenaje al Día de la Dignidad Nacional, fecha en que Chile se puso los pantalones largos para recuperar nuestras riquezas básicas.
Por lo tanto, quiero pedir que se oficie, con copia de mi intervención, a la Federación de Trabajadores del Cobre, a fin de recordar el Día de la Dignidad Nacional, el día en que Chile se puso los pantalones largos y nacionalizó el cobre extraído desde las entrañas de su tierra.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión los diputados que así lo indican a la Mesa.
AGRADECIMIENTO A GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE, SEÑOR JOSÉ BERNALES. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie al general director de Carabineros de Chile , señor José Bernales , con el objeto de agradecerle, en nombre de los ciudadanos de la Región de La Araucanía, en particular del distrito N° 52, que represento, su disposición y la del cuerpo de generales de enviar tropas especiales para patrullar a pie las comunas de Villarrica, Pucón , Loncoche y Gorbea , que hoy se encuentran más afectadas por la delincuencia, lo que concita una sensación de inseguridad manifiesta.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores De Urresti y Jaramillo .
NEGLIGENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE EN FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, en segundo lugar, quiero denunciar un hecho a todas luces muy lamentable que sucede en la comuna de Loncoche, a la cual represento en esta Corporación.
Desde hace más de veinte días, decenas de familias de la población Santa Lucía ven con impotencia que la planta de tratamiento de aguas servidas, de propiedad de la municipalidad, no funciona. Su falta de mantenimiento ha ocasionado el anegamiento de casas y el colapso de los respectivos baños, debido al regreso de las aguas servidas, incluidas las fecas de todos los habitantes, lo que ha obligado a sus moradores a realizar sus necesidades en los cerros cercanos. El problema se agrava con el clima adverso -estamos en pleno invierno-, por lo que es doblemente lamentable la evidente negligencia de la corporación edilicia de Loncoche.
Los concejales Alexis Pineda , de la Democracia Cristiana; Erwin Krumbach , de la Unión Demócrata Independiente, y Juan Inzunza , del Partido Socialista, se apersonaron en dicha población, manifestaron su molestia al alcalde y avalaron la realización de un sumario sanitario por parte de la autoridad de salud en contra de la municipalidad de Loncoche, por la responsabilidad que le cabe en este lamentable hecho. A mi juicio, la dignidad de los seres humanos es atropellada en estos momentos y la salud de toda la gente que vive en ese lugar está en peligro.
Por lo tanto, solicito que se oficie al alcalde de Loncoche para que tome cartas en el asunto con urgencia, porque la solución no puede demorar más tiempo.
Al mismo tiempo, solicito que se oficie al contralor regional de la Novena Región para que investigue estos hechos, con copia a la ministra de Salud y al intendente, con el objeto de que nunca más ocurran situaciones de esta naturaleza.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a la que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores De Urresti y Jaramillo .
CUESTIONAMIENTO A CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE PURÉN, NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , en febrero de 2004, después de un largo estudio que tuvo un costo superior a 500 millones de pesos, se entregó un informe por parte de la empresa consultora Luis San Martín Mall Ingeniería sobre la factibilidad de la construcción de un sistema de riego y drenaje de los valles de Purén, Lumaco y Los Sauces , conocido como proyecto embalse Purén , Novena Región, provincia de Malleco.
Dicho informe se entregó al Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Contactado el diputado que habla con representantes de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, ellos señalaron que el proyecto no sería viable ni socialmente rentable. Sin embargo, no existe ningún documento formal argumentativo responsable por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas y del Ministerio de Obras Públicas que señale las razones de peso por las cuales el proyecto embalse Purén no sería rentable socialmente. El director regional me dijo por teléfono que sólo se trató de una conversación entre funcionarios regionales de la Dirección de Obras Hidráulicas, pero no existe documento oficial al respecto.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que señale cuáles son los argumentos para rechazar la construcción del embalse Purén , provincia de Malleco, que dejaría a 3 mil hectáreas con riego directo y a otras 6 mil con un mejor drenaje, y se pronuncie acerca de su viabilidad, según el estudio de la empresa consultora Luis San Martín Mall Ingeniería .
Asimismo, pido que se envíe copia de esta intervención a los alcaldes y concejales de las comunas de Lumaco, Purén y Los Sauces, señalándoles expresamente que no hay documento oficial que rechace la construcción o viabilidad del embalse Purén .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE DROGAS. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero referirme a los resultados del Sexto Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar, realizado por Adimark, que publica hoy El Mercurio.
La encuesta, encargada por el Conace, abarcó a más de 60 mil escolares de octavo básico a cuarto medio. Sus resultados demuestran, fehacientemente, que ha aumentado el consumo de alcohol y de marihuana entre los escolares.
Sin embargo, me sorprende que toda la preocupación de la sociedad se concentre en el consumo de drogas y no en el de alcohol, que es la puerta de entrada a las drogas.
El consumo de alcohol es mucho mayor que el de drogas. En hechos relacionados con la seguridad ciudadana y la delincuencia vemos con preocupación que los delincuentes no sólo actúan bajo los efectos de las drogas, sino que del alcohol. Muchos delitos están asociados al consumo de alcohol, por lo que es necesario hacer conciencia de la gravedad de su consumo excesivo. Ello ha sido opacado por la mayor gravedad que tiene el consumo de drogas, pero es importante en nuestra sociedad y va en aumento. Prueba de ello es que aumentó el consumo de alcohol entre niños y niñas, quienes consumen en igual cantidad. Para comprobarlo sólo basta ver las plazas de cada ciudad, las playas en el verano y los locales públicos donde los jóvenes siempre están consumiendo alcohol.
Al respecto, la Reforma Procesal Penal no sanciona el consumo de bebidas alcohólicas ni el estado de ebriedad en la vía pública. Una cantidad enorme de personas, que debieran haber sido sancionadas por los tribunales de justicia y arrestadas por carabineros, están con chipe libre para consumir alcohol en calles, playas, etcétera, con todas las consecuencias que ello provoca.
Es muy difícil hacer una modificación en esta materia, pero sí se pueden ejercer acciones para que los familiares de los menores de edad que consumen alcohol en las calles adquieran responsabilidad y colaboren con la sociedad para no seguir en esta dramática situación.
Por otra parte, me preocupan las declaraciones del subsecretario del Interior y de la directora del Conace , señora María Teresa Chadwick , acerca de los programas de prevención. No sé cuánta es su cobertura, por lo que me encantaría preguntar a esas autoridades cuántos niños son atendidos por los programas de prevención de drogas y, sobre todo, de alcohol en los colegios.
También me llama la atención una propuesta del subsecretario del Interior , en el sentido de que se creará una conciencia ética entre los comerciantes para que no se vendan drogas en los locales nocturnos frecuentados por menores de edad, para que no se les dé acceso a las drogas, pero no me parece que ésa sea la forma correcta de expresarlo, porque, sencillamente, en los locales nocturnos no debe haber ningún tipo drogas. Si en uno de ellos hubiera, estaríamos ante un problema gravísimo, porque podría tratarse de un caso de narcotráfico.
Entonces, no se trata sólo de evitar que se entreguen drogas a los jóvenes, sino de que en esos locales no haya sustancias como esas.
Por otra parte, cuando discutimos y aprobamos las reformas a la ley de alcoholes -muy resistida en su oportunidad, aunque, aparentemente, la gente ya ha empezado a comprender por qué nos preocupaba tanto modificarla-, no se prohibió el ingreso a locales nocturnos a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Esto fue motivo de gran discusión, pero, en definitiva, no se estableció tal prohibición. Creo que fue una mala decisión que bien podría revisarse y revertirse, para que los jóvenes no tengan acceso a estos establecimientos, donde, aparte de consumir bebidas alcohólicas, se les suele proveer de drogas. Si bien es cierto el establecimiento de tal prohibición traerá otros problemas, porque alguien los reemplazará, es algo que debemos discutir en esta Sala.
Asimismo, considero necesario que el Conace aumente la cobertura de sus planes de prevención de consumo de alcohol, y no sólo a nivel escolar, sino de todos los jóvenes. Además, debe desarrollar planes y programas que ayuden a los jóvenes a llenar los vacíos que les provocan la desesperanza y la desmotivación por los problemas que deben enfrentar.
Creo que hay mucho que hacer; no basta con desincentivar la venta de drogas en los locales comerciales. La tarea es mucho mayor que ésa y es tiempo de que nos “pongamos las pilas” y trabajemos para solucionar los problemas que desalientan a la juventud y los llevan a consumir drogas.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro del Interior para que el Conace nos informe cuántos son los niños que participan en los programas de prevención, ojalá con el detalle por colegios y comunas, y si hay planes y proyectos destinados a motivar e incentivar a la juventud, a través del deporte u otras vías, a seguir caminos distintos al de la calle.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DESPIDO DE PROFESIONALES EN EL INSTITUTO FORESTAL, INFOR. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , al instalarse el actual Gobierno, como es natural, hubo cambios en todas los organismos públicos, entre ellos, en el Instituto Forestal, Infor , que es parte del sistema de empresas Corfo , pero que técnicamente depende del Ministerio de Agricultura. De hecho, su gestión es dirigida por un consejo administrativo que preside el ministro de esa cartera.
Instalado el nuevo Gobierno, se despidió al antiguo director del Infor y se nombró a la señora Marta Ávalos en ese cargo. Si bien esto no tiene nada de extraño, sí llama la atención que, al poco tiempo de haber asumido, la directora haya despedido al gerente técnico del instituto y a tres gerentes regionales muy importantes: el de la zona norte, el de la Octava Región y el de la región de Los Lagos.
Todos ellos eran profesionales muy calificados en el área de la investigación forestal, incluso algunos cumplían funciones especiales, como ser delegado chileno ante la Convención de Cambio Climático de las Naciones Unidas o director de la contraparte chilena de proyectos de investigación acordados con Japón. Fueron designados en esas funciones por el anterior ministro de Agricultura . Sin embargo, nada de eso se tuvo en consideración y la nueva administración despidió a estos calificados profesionales por “necesidades de la empresa”. Lo curioso es que, no obstante haberse invocado dicha causal, rápidamente contrataron a otros profesionales, venidos de fuera, para que los reemplazaran en los mismos cargos.
Tampoco se tuvo en consideración la circunstancia de que los contratos de los profesionales investigadores tenían anexos, parte integral de dichos contratos, a través de los cuales la institución había comprometido con ellos la necesidad de que iniciaran posgrados de doctorado. Sin embargo, nada de eso se consideró y fueron despedidos.
¿Cuál es el problema? Que la directora no tuvo en consideración -es la razón por la que intervengo- que su decisión arbitraria dio lugar a sendas demandas por parte de los investigadores despedidos, dado que no fueron respetadas las normas del contrato y, por lo tanto, el Instituto de Investigación Forestal de Chile enfrenta demandas millonarias.
Por consiguiente, solicito que se oficie al señor ministro de Agricultura para que nos informe, como presidente del Consejo Directivo del Infor, sobre las razones que se tuvieron presente para que la nueva directora determinara esos despidos, y si el Infor tiene contemplados recursos financieros para responder a las millonarias demandas, que ya está recibiendo a través de los tribunales de justicia, por el reclamo justificado de los profesionales despedidos.
Además, pido que el señor ministro nos diga si de esa decisión tuvo conocimiento el Consejo de Administración y, de ser así, que adjunte copia del acta en que conste el acuerdo.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RÉPLICA A AFIRMACIONES DEL DIPUTADO ESPINOZA
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en otro orden de materias, no quiero dejar pasar las afirmaciones del diputado señor Fidel Espinoza , hace algunos minutos, en esta misma hora de Incidentes, cuando se refirió en forma muy particular a la empresa salmonera de la Décima Región, AquaChile. Él hizo una crítica respecto del proceso de negociación colectiva que allí se lleva adelante, el cual es totalmente legal. Es una relación entre las partes trabajadora y empresa que deben llegar a acuerdo.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero recordarle al señor Espinoza que la única vez que el Presidente Lagos pronunció un discurso de 1 de mayo fuera de la región Metropolitana, fue precisamente en la Décima Región, al interior de la empresa AquaChile, para reconocerle el éxito que había tenido en el proceso de negociación colectiva anterior y por su sentido social en el trato con los trabajadores.
Entonces, es una irresponsabilidad el hecho de que el señor Espinoza use esta tribuna para tirar al voleo esos números. En la empresa AquaChile trabajan cuatro mil trabajadores que en la actualidad están en proceso de negociación colectiva y sólo trescientos se encuentran en huelga. Entonces, digamos la verdad completa; no a medias, porque eso sí que es -repito- una irresponsabilidad que desprestigia a la política que él tanto dice querer proteger.
Además, el diputado Espinoza mencionó a la familia Fischer , a cuyos miembros no sólo conozco en su condición de empresarios, sino también porque tuve la suerte de compartir con ellos desde mi juventud. Ingresamos juntos a la universidad, fuimos compañeros durante todos los años de estudios, nos titulamos juntos e iniciamos nuestra carrera profesional al mismo tiempo, por lo tanto, puedo dar fe de su carácter de grandes empresarios que han puesto en marcha proyectos muy importantes y generado mucho beneficio y desarrollo en nuestra región.
Sin embargo, el diputado Espinoza lanza al voleo una acusación que me parece muy injusta. Dice que la familia Fischer está postulando a casinos. Efectivamente, está postulando a casinos. Pero, agrega que probablemente se va a ganar la licitación de algunos casinos por haber contratado a un abogado de la Concertación como lobbista.
Afirmar eso es desconocer la institucionalidad que hoy existe para postular a casinos, que se estableció a través de una ley aprobada por este Congreso y a la cual el señor Espinoza contribuyó con su voto. Por lo tanto, si él desconoce la institucionalidad que su propio Gobierno se ha dado para postular a casinos, entonces quiere decir que está poniendo en duda la gestión de su gobierno y la rigurosidad con que debieran actuar los funcionarios públicos.
Si ésas son sus dudas, que las diga de frente, con nombre y apellido, pero que no utilice este hemiciclo para protegerse con la inmunidad que le da su condición de diputado.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia. (boletín N° 4325-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia, firmado en Estocolmo, Suecia, el 13 de marzo de 1995, adoptado en la misma ciudad, el 12 de diciembre de 2005.
I. ANTECEDENTES.
El Convenio de Seguridad Social suscrito con el Reino de Suecia, el 13 de marzo de 1995, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 1.369, de fecha 11 de octubre de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1995.
En el curso de su vigencia, ambas Partes arribaron a la conclusión de que era preciso enmendar el referido instrumento internacional, con el propósito de ajustarlo a las actualizaciones introducidas en la legislación de Chile como de Suecia.
Con tal propósito, en el mes de octubre de 2005, se desarrolló la renegociación del Convenio vigente, la que permitió, posteriormente, la firma del Acuerdo modificatorio que se somete ahora a la aprobación de Vuestras Señorías.
II. CONTENIDO DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, que consigna el propósito que motivó a las Partes para renegociar el actual Convenio que rige en materia de seguridad social; y 5 Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las modificaciones que se introducen al referido tratado.
1. Nuevas materias que se regulan (artículo 1).
Esta disposición contempla las nuevas materias que ambos países introdujeron al texto del Convenio de Seguridad Social en el Artículo 2.1, donde, para una mejor aplicación del articulado, se consideró más conveniente reemplazar las letras A) y B) contempladas en dicho artículo, incluyendo, respectivamente, en un solo todo las prestaciones antiguas como las que se incorporan mediante este nuevo instrumento.
En particular en el caso de Chile, en la letra A), del artículo 2.1, se agrega la letra e) que incorpora el seguro de cesantía.
En el caso de Suecia, en el Artículo 2.1, letra B), se reemplaza su texto por las nuevas denominaciones de los temas, de acuerdo a las modificaciones en la Seguridad Social efectuadas por Suecia en el año 2003. Así, la letra B) se cambia por la siguiente:
“B) Respecto a Suecia, a las disposiciones legales sobre:
a) seguro por enfermedad con compensación por enfermedad y compensación por actividad,
b) seguro parental,
c) seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
d) pensiones de garantía y pensiones de jubilación basadas en los ingresos,
e) pensiones de sobrevivencia así como subvención de sobrevivencia para hijos,
f) seguro de desempleo.”.
2. Exámenes médicos (artículo 2).
El artículo 2 adiciona un numeral 4 al Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social, por medio del cual se dispone que en el caso de que una Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en el otro Estado Contratante y que sean de su exclusivo interés, ellos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena. Agrega además, como opera este mecanismo cuando se trata de trabajadores afiliados al sistema chileno de capitalización individual y si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile.
3. Normas sobre pensiones y beneficios indemnizatorios (artículo 3).
Esta disposición se refiere al reemplazo del Artículo 12 del Convenio de Seguridad Social, el cual queda ahora integrado por seis numerales: el 1, 2, 3, 4 y 5 que incorporan, respectivamente, nuevos componentes y formas de cálculo a las nuevas nomenclaturas de pensiones de compensación por garantía; y el numeral 6, que consagra, para los efectos de este instrumento internacional, los beneficios indemnizatorios por gracia otorgados en Chile por las Leyes Nos. 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992 y sus modificaciones, como los concedidos por leyes dictadas con posterioridad, con ocasión de la violación a los derechos humanos o de la violencia política durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, los cuales no serán considerados como pensiones y no afectarán la pensión de garantía de las pensiones suecas.
4. Beneficios administrados por el INP (artículo 4).
Por su parte, con esta norma, se añade un numeral 6 al Artículo 13 del Convenio de Seguridad Social, el que establece que las personas que se encuentren aseguradas debido al trabajo o que perciban pensión conforme a la legislación sueca, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile para acceder a los beneficios de acuerdo a las leyes que regulan los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
5. Entrada en vigor y duración del Acuerdo (artículo 5).
Esta disposición final trata de la entrada en vigor del Acuerdo y su duración. Agrega, además, que su aplicación no reducirá los beneficios concedidos a una persona antes de su vigencia y que el texto del Convenio, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirá vigente en lo referente al derecho a los beneficios que puedan ser fijados acorde a dicho Tratado.
En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo modificatorio del Convenio de Seguridad Social importa nuevas prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo, solicito a vuestras señorías, aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia, firmado en Estocolmo, Suecia, el 13 de marzo de 1995, adoptado en la misma ciudad, el 12 de diciembre de 2005.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 3936-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaido en las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios. (boletin N° 2943-13) (S)-Veto.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros sobre las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara ; el Subsecretario del Trabajo , señor Zarko Luksic Sandoval , y el asesor de esa cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa .
Cabe señalar que S. E. la Presidenta de la República , en uso de sus facultades, hizo presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho de sus observaciones.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El 18 de mayo de 2006 el H. Senado comunicó a S. E. la Presidenta de la República , mediante oficio N° 26.998, que el Congreso Nacional había dado su aprobación al proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación y regula el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Por su parte, S. E. la Presidenta de la República , el 5 de junio del presente año, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, formuló observaciones al referido proyecto de ley.
Posteriormente, el 5 de julio de 2006, el H. Senado aprobó dichas observaciones, en su totalidad e integralidad, remitiéndolas para su tramitación a esta Corporación.
II. DISCUSIÓN.
Las observaciones de S. E. la Presidenta de la República fueron objeto de estudio por Vuestra Comisión en la sesión ordinaria de 11 de julio de 2006.
Durante el desarrollo de dicha sesión el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que la aprobación del proyecto de ley sobre subcontratación, significará un paso decisivo en la modernización de las relaciones laborales y de la gestión del “outsourcing”, permitiendo la confluencia necesaria entre la protección de los derechos laborales, junto a la incorporación de más y mejores herramientas a disposición del desarrollo de las empresas.
Subrayó que en este sentido, S. E. la Presidenta de la República , a través de sus observaciones ha querido recoger algunas inquietudes planteadas en la discusión del proyecto y que, adicionalmente, permitieron viabilizar su tramitación legislativa, a través de un acuerdo adoptado por las diferentes bancadas parlamentarias. Estas materias han requerido, a juicio del Gobierno algunas precisiones conceptuales que son las que se contienen a modo de observaciones a diversos artículos.
Agregó, el señor ministro, que el contenido del veto es el siguiente:
-Se incorpora a la definición de subcontrato el concepto de la habitualidad, permitiendo diferenciar aquellas labores propias o típicas de trabajo en régimen de subcontrato, respecto de aquellas que se ejecutan en forma discontinua o esporádica, como la reparación ocasional de una maquinaria o la contratación de una empresa de banquetes o eventos.
-Se precisa que el régimen de responsabilidad escalonada de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, sólo se extienden a aquellas obligaciones de dar, y no las de hacer o no hacer, propias de los titulares del contrato de trabajo.
-De la misma forma, el Veto precisa que esta responsabilidad, sea solidaria o subsidiaria, sólo abarca a las indemnizaciones legales y no a aquellas que hubieren sido pactadas entre trabajador y contratista; es decir, sólo cubre las indemnizaciones legales y no contractuales.
-En materia de Certificación de Cumplimiento de las obligaciones caucionadas bajo responsabilidad de la empresa principal, S. E. la Presidenta de la República , propone que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte un reglamento en el que se determine la forma y condiciones de la certificación efectuada por la Dirección del Trabajo, a la vez que regule la forma de efectuarla por medios idóneos, como señala la ley.
-Adicionalmente, el Ejecutivo ha estimado recoger las inquietudes relacionadas a la ampliación del giro de las empresas de trabajo transitorio a actividades dentro del ámbito de los recursos humanos, permitiendo con ello, la selección de personal y su capacitación, sin perjuicio de las normas que sobre esta última materia dispone la ley orgánica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
-En otro orden de cosas, se ha estimado pertinente proponer la rebaja de las multas consignadas en el artículo 183-I, y que dicen relación con la infracción a las normas que prohíben la relación societaria entre la empresa de servicios transitorios y la usuaria. Al mismo tiempo, se reduce el monto de la consignación necesaria para que el afectado por la multa pueda apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
-En la misma línea, se propone acotar a UF 250 el monto de la garantía salarial con que deben contar las empresas de servicios transitorios para iniciar sus actividades. Cabe recordar que esta garantía está destinada a responder por las remuneraciones de los trabajadores. Asimismo, se propone que esta garantía se actualice en su monto cada doce meses.
-Finalmente, y respondiendo a las peticiones que algunos Parlamentarios formularon en la Sala del H. Senado, se uniforman las nomenclaturas del proyecto en relación a la voz “servicios temporarios”, que se reemplaza por “servicios transitorios”. A la vez, se reemplaza la voz “mandante” por “empresa principal” en todas aquellas normas del proyecto en que se contiene dicho término.
Asimismo, señaló que el Gobierno estima que con estas observaciones se ha recogido la totalidad de las inquietudes planteadas por los señores Parlamentarios, y agregó que cuentan con la unanimidad de las bancadas parlamentarias.
Por su parte, los señores Diputados, integrantes de esta instancia legislativa, manifestaron su total concordancia con lo planteado por el Ejecutivo , sin perjuicio de manifestar especial interés en la limitación de la responsabilidad de la empresa mandante, objeto de una de las observaciones formuladas, y su correcto sentido y alcance, en cuanto sólo se extienden a aquellas obligaciones de dar, y no las de hacer o no hacer, propias de los titulares del contrato de trabajo.
Como resultado de esta discusión general, vuestra Comisión adoptó los acuerdos que más adelante se resumen y que, en la práctica, significaron aprobar las citadas observaciones.
1) AL ARTÍCULO 3°
-Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Para agregar en el artículo 183- A, en su inciso primero, después del punto a parte, que ahora pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final: “Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
b) Para intercalar en el artículo 183-B, en su inciso primero, después de la expresión “obligaciones laborales y previsionales, la frase “de dar” y para eliminar la expresión “y contractuales” ubicada en el mismo inciso.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
c) Para agregar en el inciso segundo del 183-C, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser punto seguido (.) el siguiente texto:
“El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
d) Para agregar en el artículo 183-D, en su inciso primero, a continuación de la frase “obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos”, la expresión “incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral”, antecedida por una coma (,).
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
e) Para reemplazar en el artículo 183-F, en su letra a), que define el concepto de Empresa de Servicios Transitorios, el texto que viene a continuación de la palabra “asimismo”, por el siguiente: “la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
f) Para modificar el artículo 183-I, de la siguiente forma:
i) En su inciso segundo, reemplázase el guarismo “20” por “10”.
ii) En su inciso final, reemplázase la expresión “la mitad” por “la tercera parte”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
g) Para modificar el artículo 183-J, de la siguiente manera:
i) En su inciso primero, reemplázase el guarismo “500” por “250”.
ii) En su inciso segundo reemplázase la palabra “tres” por “doce”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
2) En todas aquellas disposiciones del proyecto donde se utilice la nomenclatura “el mandante” o “del mandante” reemplázase por la expresión “la empresa principal”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
3) En todas aquellas disposiciones donde se emplee la expresión “temporarios” reemplázase por “transitorios”.
-Puesta en votación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención.
III. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión hace presente que la observación número 1), letra f), literal ii), que recae en el inciso tercero del artículo 183 I, contenido en el artículo 3° del proyecto de ley, requiere para su aprobación de quórum orgánico constitucional por incidir en atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de esa Carta Fundamental.
De igual forma, y por el mismo motivo, la observación número 3), en lo relativo a los artículos 183 H; 183 K; 183 L y 183 M, todos contenidos en el artículo 3° del proyecto de ley, requiere, para su aprobación, de quórum orgánico constitucional.
Finalmente cabe hacer presente que la observación número 2), respecto al inciso primero del artículo 183 E, contenido en el artículo 3° del proyecto de ley, y al artículo 7° de esa iniciativa, requiere para su aprobación de quórum calificado, por contener preceptos que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad al artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
IV. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente texto de las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República :
OBSERVACIONES
En uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, S. E. la Presidenta de la República formuló las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
1) AL ARTÍCULO 3°
-Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Para agregar en el artículo 183- A, en su inciso primero, después del punto a parte, que ahora pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final: “Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”.
b) Para intercalar en el artículo 183-B, en su inciso primero, después de la expresión “obligaciones laborales y previsionales, la frase “de dar” y para eliminar la expresión “y contractuales” ubicada en el mismo inciso.
c) Para agregar en el inciso segundo del 183-C, a continuación del punto aparte, que ahora pasa a ser punto seguido (.) el siguiente texto:
“El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.”.
d) Para agregar en el artículo 183-D, en su inciso primero, a continuación de la frase “obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos”, la expresión “incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral”, antecedida por una coma (,).
e) Para reemplazar en el artículo 183-F, en su letra a), que define el concepto de Empresa de Servicios Transitorios, el texto que viene a continuación de la palabra “asimismo”, por el siguiente: “la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos”.
f) Para modificar el artículo 183-I, de la siguiente forma:
i) En su inciso segundo, reemplázase el guarismo “20” por “10”.
ii) En su inciso final, reemplázase la expresión “la mitad” por “la tercera parte”.
g) Para modificar el artículo 183-J, de la siguiente manera:
i) En su inciso primero, reemplázase el guarismo “500” por “250”.
ii) En su inciso segundo reemplázase la palabra “tres” por “doce”.
2) En todas aquellas disposiciones del proyecto donde se utilice la nomenclatura “el mandante” o “del mandante” reemplázase por la expresión “la empresa principal”.
3) En todas aquellas disposiciones donde se emplee la expresión “temporarios” reemplázase por “transitorios”.
-o-
Se designo diputado informante al señor Aguiló, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2006.
Acordado en sesión de fecha 11 de julio de 2006, con la asistencia de los señores Diputados Aguiló ( Presidente ); Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Goic, doña Carolina ; Melero ; Meza ; Monckeberg ; Muñoz , doña Adriana ; Recondo ; Walker , en reemplazo del señor Saffirio ; Salaberry , e Insunza en reemplazo de la señora Vidal , doña Ximena .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda , don Roberto , Chahuán, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena.
Modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, con el objeto de establecer un límite a la cuota mensual del servicio de la deuda que tenga una persona con bancos, sociedades financieras y entidades crediticias establecidas en Chile. (boletín N° 4326-03)
Fundamentos.
Recientemente, el Banco Central de Chile, ha difundido el Informe de Estabilidad Financiera, correspondiente al primer semestre del año 2006, en el cual se consigna que la deuda total de los consumidores ha continuado creciendo a tasas reales de 15 a 20 por ciento anual, liderada por los préstamos de consumo bancarias, dadas las favorables condiciones económicas, financieras y laborales que han alentado el gasto de los hogares y su demanda por crédito, al tiempo que su nivel de deuda ha crecido más rápido que sus ingresos, representando un 57% de los ingresos anuales, comparado con un 37% a fines de 2001.
Por su parte, una encuesta efectuada por la Universidad Central, consigna que el 84,5% de los encuestados reconoce estar endeudado; el 20% no sabe a ciencia cierta cuánto debe y algo menos de la mitad no está seguro de si podrá pagar las cuotas y los préstamos. Los mayores de 40 años, que suman el 83% de los encuestados, aparecen como las personas más preocupadas y angustiadas con sus deudas.
En resumen, la deuda total de los hogares chilenos se estima en 21 mil 300 millones de pesos al mes de marzo del presente año, lo que seguirá creciendo, impulsado por los créditos, especialmente de consumo.
Esta situación acarrea una serie de consecuencias, que repercuten con mayor impacto en el entorno familiar, ya que en caso de incumplimiento, los deudores se ven expuestos a acciones judiciales por parte de las entidades acreedoras, que persiguen el cobro forzado de los créditos impagos, con embargo y remate de bienes muebles e inmuebles, lo que obviamente conlleva un deterioro de la relación al interior del grupo familiar.
A este respecto cabe destacar que alrededor del 75% del ingreso de las causas de los juzgados civiles del país, está constituido precisamente por cobranzas ejecutivas de este tipo, al punto que los tribunales se han convertido sin quererlo, en verdaderas agencias de cobranzas de entidades bancarias y financieras.
El mismo estudio de la Universidad Central antes mencionado, señala que resulta injusto culpar al mercado financiero de esta situación, ya que éste actúa dentro del marco legal. Sin embargo, también considera que la legislación es muy permisiva con las empresas en lo que respecta a los límites que se deben establecer para que las personas sigan recibiendo créditos a pesar de estar imposibilitadas de responder a sus obligaciones.
Consideramos que sin vulnerar la libertad de cada persona de endeudarse, mediante el acceso a este tipo de empréstitos, o a las entidades bancarias y financieras para otorgarlos, debe no obstante establecerse una limitante a dichas empresas, que impidan que la cuota que se pacte por el deudor para el servicio de su deuda, considerando las otras obligaciones que tuviere, exceda de un determinado porcentaje de sus respectivas remuneraciones o ingresos.
En este orden de ideas, es dable destacar que en el artículo 91 de la ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo de la Administración Pública, se contiene una norma que permite al funcionario público autorizar al jefe superior de su institución o servicio, la deducción de sus remuneraciones, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15 % de la respectiva remuneración.
Por ello, estimamos que el límite a fijar en el caso de las cuotas mensuales para el servicio de una deuda contraída con una empresa bancaria, financiera o crediticia, no debe exceder de un 25% de su respectiva remuneración o ingreso mensual.
Para dicho efecto, se hace necesario modificar el artículo 6° de la ley N° 18.010, ya citada, con el objeto de establecer esta limitación, previa verificación de los ingresos del deudor, descontadas las otras obligaciones que hubiere contraido.
En mérito a estas consideraciones, sometemos a la aprobación del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso al artículo 6° de la la ley N° 18.010, que contiene las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero:
“La cuota mensual de servicio de la deuda que los bancos sociedades financieras y entidades crediticias establecidas en Chile pacten con un deudor no podrá exceder del veinticinco por ciento de la remuneración o ingresos de aquél, previa verificación del grado de endeudamiento que registrare con otras entidades de igual naturaleza”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, y de las diputadas señoras Herrera, doña Amelia; Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena.
Tipifica como delito, la facilitación de ingreso doloso de extranjeros al país. (boletín N° 4327-07)
Fundamentos del proyecto.
El Decreto Ley Nº 1094, publicado el 19 de Julio de 1975, establece normas sobre extranjeros en Chile, y en el párrafo 1.- de su Título II se contienen las infracciones a dicho cuerpo legal y sus respectivas sanciones.
Su artículo 68 preceptúa que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, debiendo disponerse además, su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto el afectado cumpla la pena impuesta. Se establece en la misma norma que en estos delitos no procederá la remisión de la pena.
Por su parte, el artículo 69 sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo a los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente.
En el inciso segundo de este mismo artículo, se establece que si este ingreso o intento de egreso, se hiciere por lugares no habilitados, la pena a imponer será la de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.
Por último, el inciso tercero del citado precepto, sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo a los extranjeros que entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso.
Sin perjuicio de la participación culpable y punible que en estos delitos pudiere caberle tanto a chilenos como extranjeros, de acuerdo a su respectivo grado de participación en los correspondientes ilícitos, consideramos que se hace necesario establecer una figura delictiva independiente, que sancione la facilitación del ingreso doloso de extranjeros al país, a fin de erradicar las redes que se encuentran operando con este objeto, especialmente en la frontera norte del país, y cuyo actuar se verifica también en menor medida, en otras zonas fronterizas.
En efecto, desde hace algunos años, en el extremo norte de nuestro territorio se han organizado informalmente verdaderas facciones, dedicadas a un tráfico ilegal de personas, para cuyo efecto hacen uso de documentos adulterados, falsificados o auténticos que han sido sustraídos a sus titulares, para facilitar el ingreso de extranjeros provenientes del Perú, actividad que les reporta pingües ganancias, dado el alto precio que le imponen a quienes hacen uso de esta irregular forma de ingreso, que incluye el pago de otras personas que en forma inescrupulosa contribuyen, de diversas formas, a la comisión de estas conductas.
Por otra parte, quienes intentan ingresar a toda costa al país, en la forma clandestina ya descrita, aceptan cualquier forma de viaje que les ofrecen estos sujetos con tal de cruzar la frontera para acceder a nuestro país, en busca de una actividad remunerativa digna.
A modo de ejemplo, cabe señalar que el día 17 de Junio del presente año, en el control de Cuya, 110 kilómetros al sur de la ciudad de Arica, personal de Carabineros sorprendió a 18 inmigrantes ilegales peruanos escondidos en un camión de verduras, en condiciones infrahumanas, y al no existir sanción para dicha figura, el conductor del camión quedó en libertad por falta de méritos.
A fin de penar en forma ejemplarizadora esta conducta indigna, que además es atentatoria de los derechos humanos de quienes recurren a estas formas de ingreso ilegal, que como ya se señaló puede extenderse a todas las zonas fronterizas del territorio nacional, consideramos que debe modificarse el Decreto Ley Nª 1094, incorporando en su texto, a continuación del artículo 69, un artículo 69 bis nuevo, en que se sancione con la pena de presidio menor en su grado máximo, a quienes faciliten, de cualquier forma, el ingreso doloso de extranjeros al país, en las condiciones descritas en los artículos 68 y 69 del mismo cuerpo legal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 69 bis al Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975, que contiene establece normas sobre extranjeros en Chile:
“La facilitación del ingreso a al país, en cualquiera de las formas dolosas previstas en los artículos 68 y 69 que anteceden, ya sea que en ella participen chilenos o extranjeros, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto y Chahuán.
Extiende el ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín N° 4328-03)
Fundamentos.
La ley N° 19.496, que fija las normas sobre protección de derechos de los consumidores, que ha sido objeto de diversas modificaciones con el objeto de perfeccionarla, contiene un párrafo 3°, denominado “Del crédito al consumidor”, en cuyo artículo 37 se establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor, todo lo cual constituye una infracción a dicha ley, según lo prescribe el artículo 39 A de la misma.
Esta norma es aplicable tanto a los créditos que otorgan las tiendas comerciales a los consumidores, como a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las empresas bancarias y financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según lo prescribe expresamente el artículo 39 B, de la misma ley N° 19.496.
No obstante la existencia de estas disposiciones, que impiden aplicar las formas de cobranza antes descritas para créditos impagos, se ha estado dando en forma bastante recurrente otra situación, consistente en la cobranza extrajudicial que efectúan empresas ajenas a los acreedores de tales créditos, que les han comprado “carteras de deudores impagos”, a precios ínfimos, y que recurren a este tipo de procedimientos prohibidos para apremiar de esta manera a los deudores, pese a que las acciones ejecutivas derivadas de tales cobros, se encuentran prescritas, e incluso eliminadas de los bancos de datos de información comercial, con lo cual se ejerce una presión indebida a su respecto, lo que no se condice con el espíritu del legislador, especialmente en lo que se refiere a la prescripción de acciones.
Para subsanar esta anomalía, se hace necesario modificar el artículo 37, incorporando una disposición que impida el cobro de estas acreencias, cuando las acciones derivadas de las mismas, se encuentren prescritas, lo que igualmente debe considerarse infracción al citado cuerpo normativo. Asimismo, se deben introducir modificaciones parciales a los artículos 39 y 39 B, para adecuar dichas normas a la disposición que incorpora.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.496:
1. En su artículo 37, intercálase a continuación del inciso quinto, un inciso sexto nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo, del siguiente tenor:
“Tampoco se podrán emplear en las actuaciones de cobranza extrajudicial los procedimientos anteriormente descritos, cuando se trate de obtener el cobro de deudas cuyas acciones estén prescritas”.
2. En su artículo 39, reemplázase la oración “el inciso quinto del artículo 37” por la oración “los incisos quinto y sexto del artículo 37”.
3. En el inciso final de su artículo 39 B, reemplázase la oración “cuarto y quinto”, por la oración “cuarto, quinto y sexto”.
Moción de los diputados señores Urrutia, Barros, Martínez, Jaramillo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.
Establece modificaciones a la ley N° 19.220 sobre bolsas de productos agropecuarios. (boletín N° 4329-01)
1. Antecedentes.
La Ley N° 19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios (“Ley”), fue promulgada el año 1993, para establecer la existencia, organización y funciones de un nuevo mercado bursátil regulado en torno a la transacción directa e indirecta de productos agropecuarios, operado por entidades denominadas bolsas de productos agropecuarios y sus respectivos corredores de productos.
La Ley estableció, entre otras, normas sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado asociado a la enajenación de productos en las bolsas, de tal forma que se delegó en el ejecutivo la precisión de las mismas, mediante la dictación de un reglamento.
Lo anterior se hizo inaplicable, considerando que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, los tributos sólo pueden ser establecidos por ley.
Considerando que para la viabilidad de cualquier proyecto de bolsa de productos, resultaba indispensable la existencia de una regulación especial para la aplicación del IVA en el ámbito de las transacciones bursátiles de productos agropecuarios, durante los años venideros la Ley no tuvo aplicación práctica, resultando evidente la urgencia de reformarla en los aspectos ya referidos.
En mayo de 1996, el ejecutivo presentó un proyecto de ley con el objetivo de fortalecer los mecanismos que tienden a perfeccionar las transacciones de productos agrícolas, proponiendo modificaciones a las normas contenidas en la Ley, en especial a las referidas a la aplicación del IVA en las bolsas de productos. Este proyecto se debatió durante 1996 y 1997, sin llegarse a un acuerdo respecto a la forma de resolver los problemas inherentes a la aplicación del citado impuesto.
Sólo en octubre de 2001, se presentaron por el ejecutivo nuevas indicaciones al proyecto de ley, entre las cuales se encontraba una nueva propuesta tributaria para el IVA. Las discusiones legislativas al respecto, tuvieron lugar entre los años 2001 y 2002, finalizando con la aprobación de un proyecto definitivo que, entre otras modificaciones, incluía una solución definitiva al problema del IVA, publicándose con fecha 2 de octubre de 2002, en el Diario Oficial la Ley N° 19.826, modificatoria de la Ley.
Al aprobar el proyecto de ley definitivo, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, dejó constancia en actas que, una vez transcurrido un año de la puesta en aplicación de la Ley, se llevaría a cabo una revisión y evaluación del correcto funcionamiento de las modificaciones introducidas a la misma, con el objeto de poder detectar falencias y otros aspectos que fuera necesario ajustar o mejorar en ella.
Durante el año 2004, a iniciativa privada y con el apoyo del Ministerio de Agricultura, se dio forma jurídica a la primera bolsa de productos del país, hoy denominada Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (“Bolsa”).
Con fecha 13 de junio de 2005 la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó la existencia de la referida bolsa de productos, mediante resolución exenta N° 398 de esa fecha, inscribiéndose el espectivo certificado a fojas 20.599, N° 14.952 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de junio de 2005.
La Bolsa inició sus operaciones durante el mes de diciembre de 2005, con 15 accionistas, una vez desarrolladas y aprobadas por la autoridad, las normas internas y procedimientos necesarios para su funcionamiento.
Se ha analizado y evaluado la aplicación práctica de aquellas normas relevantes para el funcionamiento de una bolsa de productos, detectándose en este proceso diversas materias que resulta necesario y conveniente modificar y/o complementar en la legislación vigente, a fin de potenciar el desarrollo de esta actividad.
2. Modificaciones.
Ampliación de concepto de “Producto”.
La Bolsa aspira a entregar sus beneficios a otros sectores más allá de la agricultura y de la agroindustria. Es así como el año pasado tuvimos interesantes intercambios de opiniones con el Ministerio de Minería a fin de integrar también a los pequeños mineros al esquema de financiamiento de la Bolsa: por producir “commodities” el esquema sería de fácil estructuración y sus beneficios - a través de Enami- muy evidentes. Lo mismo ocurre con muchos sub-sectores industriales ligados a Asexma y a la construcción, que no quieren quedarse al margen de los beneficios de la Bolsa ya sea a través del financiamiento de stocks de “commodities” como cemento, fierro, y tantos otros. Sus distribuidores de insumos- a su vez grandes financistas de dichos sectores- también quisieran participar en los programas de facturas de la Bolsa, y hasta hoy no lo pueden hacer pues no califican al no estar incluidos como bienes agrícolas o agro industriales.
Sin embargo, dónde más se requiere una ampliación de la cobertura de la Bolsa, es en el ámbito de los derivados financieros (futuros y opciones) dónde las recomendaciones internacionales nos han hecho ver la necesidad de ampliar nuestras definiciones. Al efecto ser propone un nuevo texto para el artículo 4° de la Ley.
Referencia expresa a las Facturas entre los instrumentos negociables en las bolsas de productos.
La Ley N° 19.983 otorgó mérito ejecutivo a la tercera copia cedible de la factura, fortaleciendo enormemente el carácter negociable y la circulación de este tipo de documento.
A raíz de lo anterior, se ha visto que existe un enorme potencial en la transacción de las obligaciones de pago contenidas en facturas del mundo agrícola, mediante la directa negociación de estos documentos en las bolsas de productos. Esto resulta muy conveniente para los pequeños y medianos productores que ahora tendrán una alternativa de financiamiento más segura y confiable, al poder descontar directamente sus facturas en las bolsas de productos.
La Bolsa fue autorizada por la SVS para transar facturas, con algunos contratiempos debidos a la falta de precisión legal sobre estas materias, por esta razón, se ve la necesidad de modificar la Ley, para incorporar en ella una referencia expresa a las facturas como documentos negociables en las bolsas de productos, incluyendo además las normas que sean pertinentes a fin de dar firmeza a la negociación de esta clase de documentos en los mercados de las bolsas de productos.
Al efecto se propone introducir modificaciones al artículo 5° de la Ley.
Mérito Ejecutivo de las facturas.
Se han detectado ciertas dificultades operativas en la correcta aplicación de la Ley N° 19.983, ya mencionada, respecto de la posibilidad que un adquirente de productos o servicios y pagador de facturas pueda aplicar descuentos o compensaciones, legal o contractualmente, al valor total indicado en la factura, como consecuencia de la relación comercial existente entre éste y el vendedor o emisor del documento. Esto, implica una evidente desprotección del inversionista adquirente de estos instrumentos en el mercado público regulado de las bolsas de productos.
Lo anterior obsta a un adecuado desarrollo del mercado de transacción de facturas al interior de la misma.
Al respecto, resulta de suma importancia incorporar en la Ley una norma que permita incentivar la formalización de los pagadores respecto del oportuno e íntegro pago de las facturas sobre productos que se transan en las bolsas de productos.
Para ello, se propone modificar el artículo 21 de la Ley.
Facultar a la Bolsa para emitir títulos sobre contratos y facturas sobre productos.
Se ha visto la necesidad que las bolsas de productos pudieran estandarizar y convertir en valores de fácil negociación, contratos y facturas sobre productos de diversa índole, mediante su conversión en títulos emitidos por las propias bolsas, los que estarían respaldados por dichos contratos o facturas, así como por otras garantías y respaldos, según sea el caso.
Al efecto, se requiere incluir una referencia expresa a esta clase de instrumentos, modificando el artículo 5° de la Ley, en los términos indicados en el punto 2.2 anterior, y el artículo 20 de la Ley.
Certificación de calidad obligatoria sólo para la emisión y transacción de títulos.
La Ley contempla la certificación de calidad de los productos que vayan a ser transados en las bolsas de productos.
Sin embargo, se ha visto que, para la transacción directa de productos entre corredores, no resulta necesario certificar la calidad de los productos, toda vez que las partes tienen suficiente conocimiento del estado de los mismos y que la entrega es, por lo general, muy rápida.
En este sentido, sólo se justificaría que las partes incurran en los costos que significa la certificación de calidad, cuando se vayan a negociar en bolsa títulos emitidos con el respaldo en productos físicos, ya sea para operaciones de financiamiento o cobertura (derivados).
Para lo anterior se requiere modificar el artículo 33 de la Ley, a fin de establecer el carácter excepcional de la ya citada certificación.
Normas relativas a la quiebra de un participante.
Se ha estimado conveniente introducir una modificación en la Ley, con el objeto de regular adecuadamente los efectos de la quiebra o insolvencia de alguna de las partes involucradas en las transacciones que se realizan tanto en las bolsas de productos como también en las cámaras de compensación que aquellas pudieran constituir o integrar.
El objeto fundamental de lo anterior sería generar condiciones de estabilidad, protegiendo a los inversionistas que operan en este mercado público regulado, respecto de eventuales acciones revocatorias o concursales, derivadas de procesos de quiebra que pudiera enfrentar su contraparte-fallida, por operaciones válidamente celebradas a través de las bolsas de productos.
Al efecto, se propone aislar de las acciones revocatorias propias de la quiebra, todas aquellas operaciones efectuadas por el fallido durante el periodo sospechoso. También se propone determinar con precisión los efectos de la declaración de quiebra sobre las operaciones pendientes y no liquidadas del fallido, resguardando la validez de las compensaciones legales que pudieran operar en el contexto de la aceleración de obligaciones que produce la referida declaración.
Cambio de sujeto obligado a solventar los gastos de la Bolsa.
El N° 8 del artículo 2° de la Ley establece que los gastos y costos de conservación y mantenimiento de las bolsas de productos serán de cargo de sus accionistas, en circunstancias que lo justo sería dejarlos de cargo de los corredores activos de las bolsas de productos.
Al efecto se propone modificar el N° 8 del artículo 2° de la Ley, precisando esta materia.
Cambio en el responsable de llevar el Registro de Productos .
Se ha visto la conveniencia de agilizar y desintermediar el registro de productos, radicando en las propias bolsas de productos la responsabilidad de su teneduría y gestión, liberando al Organismo Fiscalizador de funciones que no dicen relación directa con la protección de los inversionistas, sino más bien con aspectos operativo s y logísticos.
Serán entonces las bolsas de productos las que inscribirán los distintos productos, títulos y contratos que vayan a negociarse en ellas, bajo las estrictas instrucciones y la atenta mirada de la superintendencia, la que efectuará un verdadero control de calidad de las anotaciones que se hagan en el señalado registro.
Se propone al efecto modificar el artículo 19 de la Ley.
Corredores Duales.
Se ha visto la conveniencia de permitir que una misma entidad jurídica actúe como corredora de valores y de productos al mismo tiempo, considerando las sinergias técnicas y comerciales que de ello se derivarían.
Lo anterior fue planteado por la Bolsa a la SVS, con una buena acogida de parte del organismo regulador, desde una perspectiva técnica y operativa.
Si bien las normas legales involucradas resultan interpretables en este sentido, existirían ciertas disposiciones, especialmente en la Ley de Valores que, atendida la época en que fueron dictadas, no son lo suficientemente claras y transparentes al respecto, por cuanto a esa fecha no existía una ley de bolsas de productos que pudieran haber tenido en consideración.
En consecuencia, se requiere modificar ya sea la Ley o bien, la Ley de Valores, a fin de aclarar la posibilidad que un corredor de bolsa de valores pueda constituirse también como corredor de bolsa de productos, cumpliendo en todo caso y rigurosamente, con todas las normas aplicables a ambos tipos de intermediarios.
PROYECTO DE LEY
Para Modificar la Ley Nº 19.220 en el siguiente sentido:
Artículo 1°: modificase el Nº 8° del Artículo 2° de la siguiente forma:
8) La obligación de “sus corredores” miembros de concurrir, en cualquier tiempo, a sufragar los gastos de la bolsa y los costos de conservación, mantención y reposición de sus bienes, así como los de expansión y mejoramiento de sus actividades.
Articulo 2°: modificase el artículo 4° de la siguiente forma:
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por “producto o producto físico” el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran, “y cualquier otro producto o bien físico que, por su naturaleza, sea susceptible de negociarse en bolsas de productos y que se transe habitualmente en mercados de productos extranjeros de reconocido prestigio, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia”.
También se comprenderán los servicios agropecuarios o “de cualquier naturaleza”, que se presten directamente para efectuar las actividades expresadas en el inciso anterior. En todo caso, cada vez que en esta ley se haga referencia a “productos”, se comprenderá también a los servicios a que se refiere este inciso.
Artículo 3°: modificase el artículo 5° de la siguiente forma:
Articulo 5º.- Podrán ser objeto de negociación por intermedio de las Bolsas de Productos:
1) Los productos agropecuarios, “contratos y facturas sobre éstos”, que cumplan con la reglamentación que al respecto determinen las bolsas;
2) Los contratos de opción de compra o de venta, los contratos de futuro u otros contratos de derivados sobre productos;
3) Los títulos que representen los productos, “contratos y facturas” referidos en el N° 1) de este artículo, en términos tales que éstos no puedan ser enajenados o gravados sino mediante el endoso de dichos títulos, y 4) Los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.
Cada vez que en esta ley se empleen los términos producto o productos, sin otra especificación, deben entenderse comprendidas en ellos las cuatro categorías señaladas anteriormente.
Artículo 4°: modificase el artículo 8° de la siguiente forma:
Artículo 8°. Las personas jurídicas que ejerzan el giro de corredor, deberán incluir en su razón social la expresión “corredores de bolsa de productos” y su objeto será la intermediación de productos y la ejecución de las demás actividades complementarias que le autorice expresamente la Superintendencia.
Tratándose de corredores de bolsas de valores, que hayan sido autorizados por la Superintendencia para desarrollar el giro de corredores de bolsas de productos como actividad complementaria, bastará con que incluyan en su razón social la expresión “y de productos”, debiendo asimismo complementar su objeto a fin de incorporar el giro indicado en el inciso precedente.
Los directores y administradores de las personas jurídicas a que se refieren los incisos anteriores, individualmente considerados, deberán acreditar los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior.
Artículo 5°: modificase el Artículo 19° de la siguiente forma:
Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos , el cual estará a disposición de la Superintendencia y del público, en el que se inscribirán:
1) Los tipos homogéneos de bienes físicos que puedan transarse en la respectiva bolsa, conjuntamente con los padrones que deban cumplir y contratos sobre éstos.
2) Los títulos representativos de los tipos de productos “que puedan transarse en la respectiva bolsa”.
3) Los modelos de contratos de opciones de compra, o de venta, de futuro u otros contratos de derivados sobre productos “que puedan transarse en la respectiva bolsa, y”
4) Los demás títulos que la Superintendencia autorice a la respectiva bolsa por norma de carácter general.
“Las bolsas informarán a la Superintendencia, dentro del plazo de dos días y en todo caso, previo al inicio de las transacciones respectivas, de toda inscripción, modificación, suspensión, cancelación, o eliminación que se produzca en el referido registro”.
La Superintendencia establecerá los requisitos que deberán cumplir los títulos, las entidades emisoras y las demás modalidades necesarias ara practicar las inscripciones a Que se refiere el inciso anterior.
Sólo podrán transarse “en la bolsa respectiva”, los productos que correspondan a los padrones que se encuentren inscritos en el Registro de Productos a que se refiere este artículo.
Artículo 6°: Agregase un nuevo inciso 3° al artículo 20°, y el actual inciso 3° pasa hacer el cuarto, de la siguiente forma:
Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos sobre certificados de depósito de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa, contra entrega y endoso en dominio a la misma de certificados que den cuenta del previo almacenamiento de ellos y del vale de prenda, cuando corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.
El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y retiro de los citados productos.
“Por su parte, los títulos sobre contratos o facturas sobre productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa, contra la cesión traslaticia de dominio a la misma de los derechos emanados de los respectivos contratos o facturas, junto con la entrega material del título respectivo. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento”.
Corresponderá a la bolsa la custodia de los certificados de depósito y de los vales de prenda recibidos, así como de los contratos y facturas sobre productos, en los casos que corresponda, los cuales serán entregados y endosados al poseedor de un título equivalente, según lo defina la bolsa, cuando éste opte por el retiro de los productos, contra entrega de los mismos.
Artículo 7°: modificase el artículo 21° de la siguiente forma:
Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas, las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar o cualquier otra medida cautelar “o contrato que grave o afecte al producto transado, así como también, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda”. Se exceptúan de lo anterior, las prendas que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos, prohibiciones y contratos que hayan sido notificados judicialmente a la Bolsa.
Artículo 8°: agregase el nuevo artículo 21° Bis de la siguiente forma:
Artículo 21 bis.- En caso de quiebra de un inversionista que mantuviere productos, títulos u otros valores o bienes en custodia de una bolsa de productos, dichos bienes o valores quedarán excluidos de la masa de bienes del fallido y los acreedores o beneficiarios de los mismos, cuando corresponda, serán pagados sin aguardar los resultados de la quiebra y sin que sea necesario efectuar ninguna de las reservas que previene la Ley de Quiebras.
Las bolsas, por cuenta de los acreedores o beneficiarios a que se refiere este artículo, podrán, sin más trámite y cuando corresponda, ejercer los procedimientos de realización de las prenda que se hubieran constituido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, para pagar a los beneficiarios de las garantías en el tiempo y forma indicados en dicha disposición.
En caso de declararse la quiebra de un inversionista con operaciones o transacciones pendientes de liquidación en una bolsa, se mirarán como obligaciones conexas para los efectos del artículo 69 de la ley de quiebras, las obligaciones recíprocas del fallido y sus acreedores contrapartes en las referidas transacciones bursátiles.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Quiebras, se presume de derecho que el adquirente de productos, títulos o contratos en una bolsa de productos, no conocía el mal estado de los negocios del fallido, respecto de cualquier adquisición efectuada dentro de los plazos que señala el artículo 76 de la referida ley.
Artículo 9°: modificase el artículo 33° de la siguiente forma:
Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa “representados por títulos emitidos por la misma”, con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo. “En los demás casos, la certificación establecida en este artículo será voluntaria”.
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Chahuán, Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Paredes y Sule.
Reforma Consitucional que establece referendo revocatorio. (boletín N° 4330-07)
“H. Cámara:
1. Fundamentos.- Para el profesor Loewenstein, “el sistema electoral o técnicas electorales son los medios a través de los cuales el pueblo, como depositario del poder soberano, determina a los candidatos y a los partidarios que deberán representarlo en el Parlamento y en el Gobierno” [1]. Lo anterior asume implícitamente la necesidad de que las técnicas electorales permitan que los resultados de una elección reflejen honrada y exactamente la voluntad de los electores.
Históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de la experiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de las diversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa la relación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) con un órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntad de aquel” [2]. De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de las democracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en forma directa como cuando votamos por un Alcalde , ya por medios indirectos toda vez que el Presidente -elegido por los ciudadanos- elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema . Por otra parte, es la expresión de una relación directa entre iguales con la finalidad de responder a intereses de los electores. Ahora bien, esa representación no tiene ni puede tener otro fundamento que no sea la de traducir los intereses del electorado en actos de gobierno (¿si no para qué elegir?).
Los detractores de un aspecto tan radical de la autonomía democrática de un pueblo, sostendrán que ello lo único que generará será inestabilidad, por lo que a cambio de un interés supuestamente superior y anterior a los individuos, inmanente, deducido por ellos, disponen una mecánica de invariabilidad que imposibilita el ejercicio del mandato o la representación democrática con el fin de garantizar la estabilidad. Existen dictaduras que son muy estables y no por eso se transforman en países o sociedades en la que deseamos vivir, ni diremos que sus sistemas de selección de gobernantes son democráticos. Sin embargo, en democracia el poder político se legitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, que todos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienes gobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y las actuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivel constitucional, vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar el mandato conferido. Si bien la voluntad ciudadana es directa y crucial para conferir el mandato, resulta intrascendente para revocarlo, generándose mecanismos de indisposición de los gobernantes muchas veces paternalistas y antidemocráticos, independientes a la voluntad popular.
Ante el auge y desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales han adoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas” [3], tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, las que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos específicos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación de confianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o “revocatoria” o “recall” que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de la ciudadanía la expiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, si el resultado de la consulta es adverso este debe cesar en sus funciones de inmediato. Como bien expresa el profesor BIDART , “la destitución puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando se dirige a disolver un cuerpo pluripersonal” [4]. La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo de control de las actividades de la administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que las autoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, se encuentran. Con esta finalidad, el referéndum revocatorio se presenta como una posibilidad cierta y oportuna de los ciudadanos de manifestar su descontento y revocar el mandato conferido, si los mandatarios no han obrado en conformidad a las expectativas de los gobernados.
2. Derecho comparado.- La presente propuesta no es novedosa en el ámbito comparado, pues, otras legislaciones han contemplado este mecanismo y se aplica a muy diversas autoridades: desde representantes locales y regionales, hasta jueces y presidentes. Existen distintas experiencias en materia de revocación de mandato en Latinoamérica, entre ellas podemos citar a México, donde en alguna de las Constituciones de sus Estados miembros se contempla el sistema de revocación del mandato, así, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución Política de Chihuahua prescribe que: “Es revocable el mandato de los funcionarios públicos electos mediante voto. La solicitud de revocación del mandato deberá ser suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del estado, municipio o distrito, según sea el caso y podrá presentarse una vez transcurrido una tercera parte del período para el cual fue electo el funcionario”. A su vez, es interesante el caso del artículo 30 de la Constitución del Estado de Yucatán, fracción XLI, que contempla un mecanismo matizado de revocación, donde es el Congreso quien se encuentra facultado para disponer la revocación una vez que le sea solicitado por el 75% de los electores.
En la Argentina existen, por su parte, la revocación de mandato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Constituciones de Misiones y Neuquen, la de Tierra del Fuego de mayo de 1991. El mismo instituto se halla también especialmente contemplado en las Constituciones del Chaco, Chubut (ambas de octubre de 1994) y La Rioja (agosto de 1986, reformada en 1998 y 2002). El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires dispone para la segunda parte de la revocación, consistente en una votación electoral, que esta sólo se verificará en el caso de que se alcance un número de votos favorables a la iniciativa que supere el cincuenta por ciento (50%) de los inscritos en el padrón respectivo
El caso Venezolano, es digno de atención, en su artículo 72, la Constitución regula este sistema de revocación señalando que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria a un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato” Como se sabe, en Agosto de 2004, y aplicándose las normas mencionadas, se votó el referendo revocatorio al que fue llevado el Presidente Chávez , quien finalmente mantuvo su cargo.
Ahora bien, no sólo Latinoamérica posee consultas revocatorias; existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período.
Resulta interesante considerar la distinción hecha por algunas cortes norteamericanas en el sentido de desentrañar el sentido de la consulta: si es sancionatoria o si sólo produce un efecto político. En el primer caso el acusado tiene derechos asociados a todo acusado, defensa, prueba y fallo razonado, pero si la revocación es solo política fundada en el descontento, el funcionario no tiene derecho a defensa y opera solo la voluntad de Dios. Ahora bien, al parecer la corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período inmediato después de la guerra civil de los Estados Unidos, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. Los últimos dos fueron autorizados por primera vez por una enmienda constitucional en Dakota del Sur en 1898. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles, cuyo estatuto de 1902, también incluyó la iniciativa y el referendo.
Suiza, por su parte, posee consultas revocatorias en sus cantones para ciertos representantes, aunque en general regulado en el ámbito constituyente, desde 1848.
3. Ideas matrices.- Aunque es difícil determinarlo con exactitud, se parte del supuesto que la existencia de la destitución estimula a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores. La amenaza del uso de la destitución puede hacer reflexionar más a los funcionarios electos, sobre sus posiciones y conductas en determinados temas; y a la vez animar a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.
A este respecto, útil resulta recordar una frase de Jean Jacques Rousseau : “El pueblo inglés cree que es libre, se equivoca; solamente es libre cuando elige a sus representantes al Parlamento. Tan pronto como son electos éstos, el pueblo se convierte en esclavo, ya no es nada. Durante los breves momentos de su libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda”.
Es necesaria la propuesta de reforma, en la búsqueda de acortar la distancia entre la ciudadanía y las instituciones de representación y de gobierno, transitar de la periódica participación de los electores en los procesos comiciales, a la participación ciudadana en un sentido más pleno. Aunque se ha dicho que al ser el sistema de elección impersonal o secreto no hay manera de saber si los electores, quienes por reglas predispuestas han logrado imponer su opinión por sobre los otros, se encuentran efectivamente disconformes con la gestión de su mandatario. Sin embargo, a pesar de poder considerar plausibles las críticas, nuestra posición es que el gobernante es un mandatario de los ciudadanos, un delegado a quien se le encomienda la tarea de gobernar, de forma que si la confianza depositada en él decae significativamente, el pueblo, su mandante, tiene la legítima aspiración de destituirlo, expresando su opinión en una forma prescrita por la Constitución y las leyes, consagrando el mecanismo de revocación, desarrollado en el ámbito de las formas de democracia semi directas, sobre la base del procedimiento indicado en el articulado que se desarrolla más adelante.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Art. Único.- Modifíquese la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:
1º En el inciso primero del artículo 5, intercálese a continuación de la palabra “plebiscito” seguida de una coma, la expresión “, del referendo revocatorio”.
2º En el inciso segundo del artículo 15, intercálese a continuación de la palabra “elecciones”, seguida de una coma la expresión “, referendo revocatorio”.
3º Agréguese un nuevo inciso primero al artículo 60 de la Constitución quedando los actuales incisos como 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente, del siguiente tenor: “Cesará en su cargo el diputado o senador al que se le hubiere revocada el mandato en un referendo especialmente convocado al efecto”.
4º Agréguese a la Constitución Política de la República de Chile, un nuevo Capítulo XVI sobre referendo revocatorio:
CAPÍTULO XVI
EL REFERENDO REVOCATORIO.
Art. 130. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar su mandato.
Si el cincuenta por ciento más uno del número de electores y electoras, hubieren votado a favor de la revocatoria, y siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato al reemplazo de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de esta Constitución.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley electoral.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”.
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Aguiló, Alinco, Chahuán, Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Paredes y Sule.
Modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades estableciendo el referendo revocatorio. (boletín N° 4331-06)
“H. Cámara:
1. Fundamentos.- Para el profesor Loewenstein, “el sistema electoral o técnicas electorales son los medios a través de los cuales el pueblo, como depositario del poder soberano, determina a los candidatos y a los partidarios que deberán representarlo en el Parlamento y en el Gobierno” [1]. Lo anterior asume implícitamente la necesidad de que las técnicas electorales permitan que los resultados de una elección reflejen honrada y exactamente la voluntad de los electores.
Históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de la experiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de las diversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa la relación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) con un órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntad de aquel” [2]. De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de las democracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en forma directa como cuando votamos por un Alcalde , ya por medios indirectos toda vez que el Presidente -elegido por los ciudadanos- elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema . Por otra parte, es la expresión de una relación directa entre iguales con la finalidad de responder a intereses de los electores. Ahora bien, esa representación no tiene ni puede tener otro fundamento que no sea la de traducir los intereses del electorado en actos de gobierno (¿si no para qué elegir?).
Los detractores de un aspecto tan radical de la autonomía democrática de un pueblo, sostendrán que ello lo único que generará será inestabilidad, por lo que a cambio de un interés supuestamente superior y anterior a los individuos, inmanente, deducido por ellos, disponen una mecánica de invariabilidad que imposibilita el ejercicio del mandato o la representación democrática con el fin de garantizar la estabilidad. Existen dictaduras que son muy estables y no por eso se transforman en países o sociedades en la que deseamos vivir, ni diremos que sus sistemas de selección de gobernantes son democráticos. Sin embargo, en democracia el poder político se legitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, que todos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienes gobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y las actuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivel constitucional, vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar el mandato conferido. Si bien la voluntad ciudadana es directa y crucial para conferir el mandato, resulta intrascendente para revocarlo, generándose mecanismos de indisposición de los gobernantes muchas veces paternalistas y antidemocráticos, independientes a la voluntad popular.
Ante el auge y desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales han adoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas” [3], tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, las que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos específicos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación de confianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o “revocatoria” o “recall” que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de la ciudadanía la expiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, si el resultado de la consulta es adverso este debe cesar en sus funciones de inmediato. Como bien expresa el profesor Bidart , “la destitución puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando se dirige a disolver un cuerpo pluripersonal” [4]. La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo de control de las actividades de la administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que las autoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, se encuentran. Con esta finalidad, el referéndum revocatorio se presenta como una posibilidad cierta y oportuna de los ciudadanos de manifestar su descontento y revocar el mandato conferido, si los mandatarios no han obrado en conformidad a las expectativas de los gobernados.
2. Derecho comparado.- La presente propuesta no es novedosa en el ámbito comparado, pues, otras legislaciones han contemplado este mecanismo y se aplica a muy diversas autoridades: desde representantes locales y regionales, hasta jueces y presidentes. Existen distintas experiencias en materia de revocación de mandato en Latinoamérica, entre ellas podemos citar a México, donde en alguna de las Constituciones de sus Estados miembros se contempla el sistema de revocación del mandato, así, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución Política de Chihuahua prescribe que: “Es revocable el mandato de los funcionarios públicos electos mediante voto. La solicitud de revocación del mandato deberá ser suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del estado, municipio o distrito, según sea el caso y podrá presentarse una vez transcurrido una tercera parte del período para el cual fue electo el funcionario”. A su vez, es interesante el caso del artículo 30 de la Constitución del Estado de Yucatán, fracción XLI, que contempla un mecanismo matizado de revocación, donde es el Congreso quien se encuentra facultado para disponer la revocación una vez que le sea solicitado por el 75% de los electores.
En la Argentina existen, por su parte, la revocación de mandato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Constituciones de Misiones y Neuquen, la de Tierra del Fuego de mayo de 1991. El mismo instituto se halla también especialmente contemplado en las Constituciones del Chaco, Chubut (ambas de octubre de 1994) y La Rioja (agosto de 1986, reformada en 1998 y 2002). El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires dispone para la segunda parte de la revocación, consistente en una votación electoral, que esta sólo se verificará en el caso de que se alcance un número de votos favorables a la iniciativa que supere el cincuenta por ciento (50%) de los inscritos en el padrón respectivo
El caso Venezolano, es digno de atención, en su artículo 72, la Constitución regula este sistema de revocación señalando que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria a un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato” Como se sabe, en Agosto de 2004, y aplicándose las normas mencionadas, se votó el referendo revocatorio al que fue llevado el Presidente Chávez , quien finalmente mantuvo su cargo.
Ahora bien, no sólo Latinoamérica posee consultas revocatorias; existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período.
Resulta interesante considerar la distinción hecha por algunas cortes norteamericanas en el sentido de desentrañar el sentido de la consulta: si es sancionatoria o si sólo produce un efecto político. En el primer caso el acusado tiene derechos asociados a todo acusado, defensa, prueba y fallo razonado, pero si la revocación es solo política fundada en el descontento, el funcionario no tiene derecho a defensa y opera solo la voluntad de Dios. Ahora bien, al parecer la corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período inmediato después de la guerra civil de los Estados Unidos, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. Los últimos dos fueron autorizados por primera vez por una enmienda constitucional en Dakota del Sur en 1898. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles, cuyo estatuto de 1902, también incluyó la iniciativa y el referendo.
Suiza, por su parte, posee consultas revocatorias en sus cantones para ciertos representantes, aunque en general regulado en el ámbito constituyente, desde 1848.
3. Ideas matrices.- Aunque es difícil determinarlo con exactitud, se parte del supuesto que la existencia de la destitución estimula a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores. La amenaza del uso de la destitución puede hacer reflexionar más a los funcionarios electos, sobre sus posiciones y conductas en determinados temas; y a la vez animar a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.
A este respecto, útil resulta recordar una frase de Jean Jacques Rousseau : “El pueblo inglés cree que es libre, se equivoca; solamente es libre cuando elige a sus representantes al Parlamento. Tan pronto como son electos éstos, el pueblo se convierte en esclavo, ya no es nada. Durante los breves momentos de su libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda”.
Es necesaria la propuesta de reforma, en la búsqueda de acortar la distancia entre la ciudadanía y las instituciones de representación y de gobierno, transitar de la periódica participación de los electores en los procesos comiciales, a la participación ciudadana en un sentido más pleno. Aunque se ha dicho que al ser el sistema de elección impersonal o secreto no hay manera de saber si los electores, quienes por reglas predispuestas han logrado imponer su opinión por sobre los otros, se encuentran efectivamente disconformes con la gestión de su mandatario. Sin embargo, a pesar de poder considerar plausibles las críticas, nuestra posición es que el gobernante es un mandatario de los ciudadanos, un delegado a quien se le encomienda la tarea de gobernar, de forma que si la confianza depositada en él decae significativamente, el pueblo, su mandante, tiene la legítima aspiración de destituirlo, expresando su opinión en una forma prescrita por la Constitución y las leyes, consagrando el mecanismo de revocación, desarrollado en el ámbito de las formas de democracia semi directas, sobre la base del procedimiento indicado en el articulado que se desarrolla más adelante.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1: Agréguense a la ley orgánica constitucional sobre municipalidades, Nº 18.695, las siguientes modificaciones:
a. Agréguese al artículo 60 la siguiente nueva letra:
“e) Por revocación del mandato en referendo especialmente convocado al efecto.”.
b. Agréguese al artículo 76 la siguiente nueva letra:
“g) Por revocación del mandato en referendo especialmente convocado al efecto.”.
Moción de los diputados señores Aguiló, Araya, Espinoza, don Fidel; Ojeda, Olivares, Uriarte, y de las diputadas señoras Pascal, doña Denise y Sepúlveda, doña Alejandra.
Concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva. (boletín N° 4332-15)
1. Fundamentos: Actualmente, a propósito del artificioso debate sobre delincuencia e inseguridad que existe entre las personas cuando transitan por la calle o cuando se trasladan a través de la locomoción colectiva, ha estigmatizado a un segmento que se desempeña honradamente pero sin reconocimiento legal. De ahí que se hace necesario regularizar adecuadamente el comercio ambulante al interior de los buses, debido a que, no obstante, a que se encuentra actualmente prohibido por ley, este tipo de comercio sigue desarrollándose -en los hechos- sin mayor inconveniente.
Actualmente los comerciantes ambulantes tienen un grave problema laboral a raíz de la instauración del Transantiago, lo que se proyecta a las diferentes regiones del país, siendo una situación a nivel nacional. Pequeñas, medianas y grandes empresas basan sus producciones en el comercio ambulante, el cual depende del nuevo sistema de transportes, y donde no se ha legislado para entregar una estabilidad laboral y formalización del trabajo, al contrario, durante años se ha perseguido y atentado física, sicológica y económicamente contra los trabajadores.
Es innegable que el comercio ambulante existe a diario, ante la necesidad de sobrevivencia, y por lo mismo, respetando los acuerdos nacionales e internacionales con la CUT y la OIT, para crear empleos decentes, se hace necesario regularizar esta situación, y garantizar además de mayor seguridad y orden, previsión, salud, educación, vivienda, seguridad laboral, y todo lo que conlleva un trabajo serio y estable.
2. Ideas matrices.- En esencia el proyecto propone como modificación esencial establecer la posibilidad de atenuar la prohibición absoluta de comercio establecida en la ley de tránsito, y otras medidas complementarias que por su naturaleza deberán ser complementadas por normas que emanen del órgano ejecutivo:
a) Se limita la prohibición absoluta de comercio en transporte colectivo estableciendo que estarán exentos los que se encuentren autorizados de conformidad a la ley.
b) Cada uno de estos trabajadores autorizado por el organismo pertinente deberá presentar como requisito: abrir iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, bajo un régimen tributario simplificado.
c) Se deberá crear un sistema de pagos de patentes ante las municipalidades del domicilio del comerciante.
d) Para colaborar con la seguridad ciudadana y ordenamiento, cada trabajador deberá portar una Tarjeta de identificación personal, actualizada cada seis meses para verificar el cumplimiento de los requisitos ante la autoridad municipal respectiva. Este debe incluir número visible y nombre del trabajador.
Por las consideraciones anteriores es que venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de Ley:
Art. Único.- Modifiquese el art.91 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito terrestre en el siguiente sentido:
1° En el N° 3 del inciso primero, sustituyendo el punto aparte a continuación de la palabra “comercio” por la siguiente expresión “con la excepción del autorizado de conformidad a la ley”;
2° Para incorporar el siguiente inciso segundo al N° 3; “Cada trabajador autorizado deberá portar una tarjeta de identificación personal, que debe incluir un número visible y el nombre completo del trabajador, otorgado por el órgano competente. El documento deberá ser actualizado cada seis meses para verificar el cumplimiento de los requisitos para su uso.”
Moción de los diputados señores Errázuriz, Barros, Dittborn y Egaña.
Modifica el Reglamento de la Corporación, impidiendo votar a diputados con permiso constitucional, aun cuando regresen en ese período. (boletín N° 4333-16)
“Considerando:
1) Que el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que “para que un diputado pueda ausentarse del país por un plazo menor de treinta días, deberá avisarlo por escrito al Presidente de la Cámara , indicando el lugar adonde se dirige. Si la ausencia excediere ese plazo, necesitará permiso de la Cámara o del Presidente cuando ésta se encuentre en receso”.
2) Que con frecuencia, parlamentarios que se ausentan por menos de treinta días piden permiso constitucional sin que ello sea necesario;
3) Que si un parlamentario se ausenta por menos de treinta días, no pide permiso y se enferma, es natural que pueda comunicarse por teléfono con el Presidente de la Cámara y por su intermedio, requerir el acuerdo de la Sala para permanecer ausente más de treinta días o bien, en caso que lo anterior no fuere factible, que el propio Presidente esté facultado para autorizarlo, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al inciso primero del artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados el siguiente inciso, pasando a ser el actual inciso segundo, inciso tercero:
“El diputado que solicite permiso a la Cámara o al Presidente cuando la Cámara estuviere en receso, para ausentarse del país por más de treinta días, no podrá votar en la sala ni en las comisiones dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que comience a correr el permiso. Si no hubiera pedido permiso y su ausencia se prolongare por más de treinta días, en razón de caso fortuito o fuerza mayor, el Presidente estará facultado para otorgarle el permiso correspondiente a requerimiento del interesado u otra persona, a su nombre, por teléfono o en cualquier otra forma que se comunique”.
Moción del diputado señor Errázuriz.
Obliga a alcaldes a atender público. (boletín N° 4334-06)
“Considerando:
1. Que los alcaldes representan a la comunidad y tienen la obligación de conocer sus inquietudes y necesidades;
2. Que, sin perjuicio de las reuniones que voluntariamente puedan tener con organizaciones o vecinos, es necesario regular un mínimo de tiempo que deben destinar a recibir a los vecinos en audiencias privadas;
3. Que las visitas de algunos alcaldes a villas o poblaciones para conocer sus problemas, a vista y presencia de toda la comunidad, sólo permite que le planteen problemas generales, pero no problemas individuales, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agrégase el siguiente artículo 67 bis ala ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Artículo 67 bis.- Los alcaldes deberán destinar al menos cinco horas semanales a dar audiencias privadas a los vecinos que las soliciten. Para tal efecto, deberán poner en un lugar visible del municipio los días y horas que atenderán así como la nómina de las personas que serán recibidas en la próxima audiencia y de quiénes están en lista de espera.
Moción de los diputados señores Melero, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Eluchans, Estay, Forni, Ward, y de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela y Nogueira, doña Claudia.
Agrega un nuevo inciso final al artículo 148 de la ley N° 18.290 del tránsito con el objeto de sancionar con una mayor pena el manejo a exceso de velocidad. (boletín N° 4335-15)
“Que, los accidentes de tránsito en nuestro país cada año aumentan. Aunque en términos de cifras su crecimiento es leve, todo indica que a pesar de los esfuerzos de las instituciones dedicadas a la prevención, estas siguen siendo insuficientes para disminuir los accidentes en las vías.
Que, el número de accidentes de tránsito que se registra en nuestro país le cuesta al Estado alrededor de los 600 millones de dólares, solo por conceptos de accidentes del tránsito.
Que, tal como el legislador señaló que el manejo bajo la influencia del alcohol estableció que era el conductor quien se predisponía a cometer un ilícito, sacando del rango de las sanciones como una simple falta, y estableciéndola como un crimen o simple delito.
Que, nos parece del mismo modo que manejar a una velocidad muy superior a la permitida, se crean las condiciones necesarias para que el conductor concientemente se exponga al peligro no solo de su seguridad personal, sino que mucho más grave aun, expone a peatones y a otros conductores a este peligro innecesario.
Que, al aumentar en 80 kilómetros la velocidad permitida tanto en la ciudad como en la carretera, se esta frente a un dolo eventual ya que el conductor se encuentra aceptando de que sobrevenga un accidente, ya que no ha conducido con el cuidado que la ley le exige para evitar algún accidente.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Agregase un nuevo inciso tercero en el artículo 148, de la ley N° 18.290, del transito
“Sin embargo, si excediere la velocidad permitida en a lo menos 50 kilómetros, se aplicaran las penas contempladas en el artículo 196 C de esta ley”.
Moción de los diputados señores Forni, Álvarez, Eluchans, Kast, Uriarte, Lobos, Melero, Norambuena, Recondo, Ward, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia.
Modifica la ley N° 20.000, de drogas a fin de sancionar la tenencia de drogas en las inmediaciones o al interior de establecimientos educacionales y otros. (boletín N° 4336-07)
1. Que, sin duda el flagelo de la drogadicción es una de los principales problemas que el Estado de Chile, debe enfrentar con la mayor convicción, fuerza y una legislación inflexible en contra de los narco y microtraficantes a fin de que nuestros niños y jóvenes puedan liberarse de este verdadero calvario que implica ser un adicto a las drogas.
2. Que, según estudios de Conace, en el país hay más de 200.000 chilenos dependientes y abusadores de sustancias ilícitas, cifra que día a día aumenta, por lo que junto con profundizar políticas de prevención en este ámbito se debe, en nuestro concepto implementar medidas tendientes a reducir la oferta.
3. Que, en la actualidad es de común ocurrencia la presencia descarada de microtraficantes al interior o en las inmediaciones de colegios, espectáculos deportivos o artísticos, los cuales venden la droga, básicamente marihuana, cocaína o pasta base a nuestros niños y jóvenes envenenándoles su alma y su vida.
4. Que, la ley de drogas considera simplemente falta, el consumo personal de sustancias ilícitas. Y se considera consumo personal el poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades de sustancias para su consumo exclusivo y próximo en el tiempo.
5. Que, esta definición se ha transformado en una excusa para los microtraficantes, quienes siempre tienen la precaución de portar pequeñas cantidades de drogas en sus pertenencias y en el evento de ser sorprendidos por la policía, alegaran siempre ante la justicia que era de consumo personal, no obstante mantener la mayor cantidad de la sustancia en un lugar próximo a su comercialización.
6. Que, para nosotros este resquicio o vacío legal debe ser regulado a la brevedad, para desincentivar la oferta de drogas en los establecimientos educacionales, en lugares de masiva afluencia de público o en espectáculos deportivos y artísticos como una forma de entregar una señal fuerte y clara a las organizaciones delictuales de tráfico de estupefacientes.
PROYECTO DE LEY:
Que incorpora un nuevo inciso 4 al artículo 4° de la ley N° 20.000.
Artículo único: “Por último se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando el que la porte, sea sorprendido en el interior o en las inmediaciones de un establecimiento educacional cualquiera; en lugares de afluencia masiva de público o en eectáculos deportivos o artísticos”.