Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Mario Bertolino Rendic
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- RETIRO PATROCINIO DE PROYECTO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- V. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Olivares Zepeda
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- DEBATE
- SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y SERVICIO CIVIL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Diaz Diaz
- Raul Sunico Galdames
- Manuel Monsalve Benavides
- Denise Pascal Allende
- Ivan Paredes Fierro
- Alfonso De Urresti Longton
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Roberto Delmastro Naso
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Dario Paya Mira
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA EX CÓNYUGE DIVORCIADO O DIVORCIADA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Eugenio Tuma Zedan
- Gabriel Silber Romo
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Sergio Aguilo Melo
- Patricio Vallespin Lopez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y SERVICIO CIVIL.
- VII. INCIDENTES
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VALLESPÍN.
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS DE EXCEDENTES DEL PRECIO DEL COBRE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julio Dittborn Cordua
- PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ADELANTO PARA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN, COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- DENUNCIA POR DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VILLA LAS ROSAS, DE MAIPÚ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES EN COMUNAS DEL DISTRITO 25. Oficios.
- ACTUACIÓN DEL INTENDENTE DE LA DÉCIMA REGIÓN EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- AUMENTO DE DOTACIÓN Y VEHÍCULO PARA CARABINEROS DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
- PROLIFERACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN SECTOR NUEVA AURORA, VIÑA DEL MAR. URGENCIA A PROYECTO SOBRE LA MATERIA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CASINOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO FIDEL ESPINOZA.
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- TRANSFORMACIÓN DE RETÉN DE LABRANZA, COMUNA DE TEMUCO, EN TENENCIA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Saffirio Suarez
- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS PRESIDENCIALES CON AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA DE NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Mario Venegas Cardenas
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Saffirio Suarez
- DISTORSIONES EN PROCESO DE LICITACIÓN DE CASINOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VALLESPÍN.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión del Congreso Nacional de Chile que participó en la IV Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo y visita al Riksdag de Suecia.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Diaz Diaz
- Pablo Lorenzini Basso
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Recondo Lavanderos
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Informe de los diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca , Bertolino y Venegas, don Mario , acerca de su participación en la Conferencia Interparlamentaria sobre la “Situación de los desastres naturales y sanitarios en la Región”, realizada en la Habana, Cuba, el 26 de junio de 2006.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- German Becker Alvear
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pablo Galilea Carrillo
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Pedro Araya Guerrero
- Gonzalo Duarte Leiva
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Silber Romo
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Pablo Lorenzini Basso
- Mario Venegas Cardenas
- Patricio Walker Prieto
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Aguilo Melo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jorge Burgos Varela
- Alfonso De Urresti Longton
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Ward Edwards
- Jose Ramon Barros Montero
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión del Congreso Nacional de Chile que participó en la IV Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo y visita al Riksdag de Suecia.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 44ª, en miércoles 5 de julio de 2006
(Ordinaria, de 10.42 a 12.44 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a alusiones personales. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 11
- Autorización a comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala 13
- Acuerdos de Comités 13
V. Orden del Día.
- Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Proposiciones de la Comisión Mixta 14
VI. Proyectos de acuerdo.
- Aplicación del sistema de alta dirección pública y servicio civil 21
- Pensión de sobrevivencia para ex cónyuge divorciado o divorciada 22
VII. Incidentes.
- Réplica a intervención del diputado Vallespín 25
- Información sobre depósitos de excedentes del precio del cobre. Oficios 26
- Priorización de proyectos de adelanto para localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro. Oficios 27
- Denuncia por deficiente construcción de villa Las Rosas, de Maipú. Oficios 29
- Información sobre expropiación de inmuebles en comunas del distrito 25. Oficios 30
- Actuación del Intendente de la Décima Región en el caso de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Oficio 31
- Aumento de dotación y vehículo para carabineros de Cajón, comuna de Vilcún. Oficios 32
- Proliferación de antenas de telefonía celular en sector Nueva Aurora, Viña del Mar. Urgencia a proyecto sobre la materia. Oficios 33
- Falta de transparencia en la adjudicación de casinos. Oficios 34
- Réplica a intervención de diputado Fidel Espinoza 35
- Transformación de retén de Labranza, comuna de Temuco, en tenencia. Oficio 36
- Cumplimiento de compromisos presidenciales con agricultura familiar campesina de Novena Región. Oficio 36
- Distorsiones en proceso de licitación de casinos. Oficios 36
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04) 39
2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04) 39
3. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín N° 4174-13) 90
4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín N° 4174-13) 94
5. Informe de la Comisión del Congreso Nacional que participó en la IV Reunión de la Comisión Parlamentaria de la Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo y visita al Riksdag de Suecia 96
6. Informe de los diputados señores Urrutia; Alvarez-Salamanca; Bertolino y Venegas, don Mario, acerca de su participación en la Conferencia Interparlamentaria sobre la “Situación de los desastres naturales y sanitarios en la Región”, realizada en la Habana, Cuba, el 26 de junio de 2006 101
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán, Becker, Errázuriz, Galilea y Martínez, que establece normas destinadas a advertir al público los riesgos que produce a la salud, el uso de teléfonos móviles y las ondas electromagnéticas. (boletín N° 4291-11) 104
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Álvarez-Salamanca y Chahuán, que modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, especialmente en lo que se refiere a los delitos de robo y hurto. (boletín N° 4292-07) 105
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Arenas, Barros, Estay, Hernández, Melero, Ulloa, Urrutia, Ward, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización y fiscalización de casinos de juego. (boletín N° 4293-06) 108
10. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Walker, Araya, Duarte, Fuentealba, Lorenzini, Olivares, Ortiz, Silber, Vallespin y Venegas, don Mario, que establece la obligación de decretar la prisión preventiva en caso de imputados reincidentes. (boletín N° 4294-07) 110
Pág.
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Silber, Araya, Díaz del Río, Lorenzini, Venegas, don Mario, Walker, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana y Rubilar, doña Karla, que configura como nuevo delito en el Código Penal el atentado contra la igualdad y derechos de las personas. (boletín N° 4295-07) 111
12. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Burgos, De Urresti y señora Pacheco, que garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de prisión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07) 113
13. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ward, Barros, Estay, Forni, Hernández, Melero, Norambuena, Salaberry, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones estableciendo responsabilidades civiles por la entrega de viviendas sociales en contravención a la ley. (boletín N° 4297-14) 114
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Solicitud. - De retiro de retiro de tramitación de los proyectos boletines N° 4239-07 y 4240-07, ambos radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por los diputados patrocinantes señores Monckeberg, don Cristián; Bertolino; Chahuán; Errázuriz; Cardemil; Galilea; García; Martínez; Sepúlveda, don Roberto, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce
2. Oficios
- De la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar los antecedentes relativos a intervención electoral, por el cual requiere el consentimiento de la Corporación para que se la autorice sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 6 de julio en curso, de 11 a 13 horas para recibir información sobre la materia.
- Del ex Presidente de la República , señor Ricardo Lagos quien, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del N° 2 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, solicita autorización para ausentarse del país entre los días 12 y 14 de julio del año en curso, para participar en una Conferencia de Mercosur, en Montevideo, Uruguay.
Contraloría General de la República:
- Diputado Enríquez-Ominami, supuestas irregularidades cometidas por el Servicio de salud de Viña del Mar- Quillota.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Delmastro, reinstalación de casa de acogida para ancianos desvalidos que funciona en cerro Milagro de Corral.
- Diputado Delmastro, información sobre saneamiento de título de dominio del señor Enrique Mancilla Pérez, de Valdivia.
- Diputado Espinoza, don Marcos, nueva ubicación a centro de detención preventiva de Calama.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Errázuriz, información de fecha en que se otorgará pensión asistencial a mayores de 65 años de acuerdo a lo señalado en el Mensaje Presidencial .
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Hernández, implementación de plan de descontaminación en Osorno.
- Diputado Fuentealba, oposición de comunidad de Los Vilos a construcción de emisario marino en áreas de manejos.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Rossi, restricciones que establece la ley de Telecomunicaciones.
Tribunal Calificador de Elecciones:
- Diputado Urrutia , información sobre sentencia dictada en contra señor Guillermo Badilla E.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en relación a deterioro en pasaje Hebrón en Villa Los Naranjos, comuna de Maipú.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (115)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Educación Pública , señor Martín Zilic.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 39ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 40ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor LEAL ( Presidente ).-
El diputado señor Vallespín ha solicitado hacer uso de la palabra en conformidad al artículo 34 del Reglamento.
Asimismo, la Mesa ha recibido una carta del diputado Fidel Espinoza por la cual también solicita hacer uso de este derecho.
Debo recordar que los señores diputados pueden pedir la aplicación de dicho artículo cuando en los medios de comunicación aparecen expresiones públicas que pueden ser calificadas como injuriosas o que dañen su honor o reputación.
El diputado Espinoza no especifica el medio en el cual aparecieron declaraciones que lo afectan, en tanto el diputado Vallespín sí menciona el medio electrónico que las contiene en su contra.
Por lo tanto, a la espera de que el diputado Espinoza complete los antecedentes requeridos, le ofrezco la palabra el diputado Patricio Vallespín, que me la había solicitado en la sesión de ayer.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , quiero representar el sentir de toda mi bancada y de muchos otros diputados que deseamos elevar el nivel de la política por sobre los protagonismos mediáticos, en virtud de los cuales, por un afán de figuración, se agrade a las personas.
En una sociedad civilizada, los parlamentarios deben ser especialmente responsables con todos los ciudadanos, a fin de recuperar su confianza, pero siempre bajo los principios de la verdad y del respeto a todas las personas.
Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al diputado Fidel Espinoza, por si no lo sabe, que todas las personas tienen su prestigio personal y profesional y que, en democracia, todos deberíamos valorar el honor de las personas.
El derecho a la honra es también un derecho humano, especialmente para aquellos que no lo obtienen por herencia, sino gracias a su esfuerzo. La defensa y el respeto de los derechos humanos debe expresarse siempre, no sólo como un slogan o cuando nos conviene, sino como una forma de vida, y la honra, por si algunos no lo saben, es también un derecho humano.
Cuando uno analiza con una visión sistémica y con una perspectiva histórica el desarrollo de determinado sector productivo, sea cual fuere éste, y se enumeran sus problemas y sus desafíos en un sentido constructivo -ésa es mi opción de vida: construir y no destruir-, sin duda, esa visión puede ser debatida y rebatida con argumentos. Pero no puede ser que cuando no comparten esa visión, algunos agredan verbalmente. Y esto es lo que hace el diputado Espinoza , cuando dice que me financian las campañas, como si a partir de su lógica, ello significara comprar conciencias. ¡Qué reduccionismo analítico! ¡Qué pobreza de espíritu de quien piensa de esa forma!
Yo he creído siempre en la gran política, no en la pequeña política. Creo en la política de análisis responsable, de propuestas, de visiones de una mejor sociedad, con profundas discusiones y argumentaciones en función de determinadas ideas.
Quiero decirle al diputado Espinoza que no comparto su política pequeña o baja, que lleva a que cuando se producen discrepancias de opinión y no hay fundamentos se recurre a la agresión verbal, a la descalificación, a la especulación y al comentario irresponsable. Esas prácticas son sólo expresión de primitivismo político, de mediocridad conceptual, de oportunismo, de no tener clara la diferencia que existe entre tener que decir algo y tener algo que decir. Ésa es la política que la gente no quiere: que bajo el eufemismo de representar a la gente, a los políticos no les importa el honor de las personas, haciendo afirmaciones muchas veces carentes de verdad, como ocurre en este caso.
Yo creo y creeré siempre en la gran política, la de las ideas, la de los valores, la de la consecuencia, la de las lealtades, la de la defensa de los demás con argumentos y propuestas. No creo en la política de las agresiones, de las descalificaciones, de las frases fáciles para figurar en los medios de comunicación. Creo en el liderazgo político que se sustenta en lo que uno es capaz de hacer y de proponer, no en el que se basa en la comparación, en la crítica o en la denostación de otros, pues ello sólo conduce al desprestigio de la política.
Como creo en la gran política y en el sentido final de la labor parlamentaria, quiero decirles a los colegas y al diputado Espinoza que, por más que sean las provocaciones orientadas a que caiga en la política pequeña, en la cual él se mueve, no lo haré, puesto que los electores y la sociedad están cansados del espectáculo político de segunda categoría, de descalificaciones, especulaciones y falsedades que a nada bueno conducen.
Hoy, en el mundo compiten sociedades, territorios y países que integran a trabajadores, autoridades, empresarios, jóvenes, mujeres y niños que quieren y deben vivir mejor, cuyo principio rector es cooperar hacia adentro y competir hacia fuera. Hoy, compiten sistemas productivos que integran a todos los actores, por lo que no es tiempo de poner a unos contra otros; es tiempo de que todos luchen contra el subdesarrollo, asegurando espacios de autorrealización para todos: pescadores artesanales, pequeños agricultores, pequeños acuicultores, salmoneros, jóvenes emprendedores, en fin, para todos aquellos que quieran crecer y ser más.
Por eso, invito a todos los parlamentarios a elevar el nivel de la discusión y de la política y a trabajar para que el respeto a todas las personas y entre nosotros sea el principio rector de nuestro actuar, más allá de las provocaciones que unos pocos seguirán haciendo en aras de la pequeña política que practican.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señores diputados, el artículo 34 del Reglamento establece: “El Diputado cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro Diputado , podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos, como máximo, inmediatamente después de la Cuenta o al término de la sesión.
Cada Diputado podrá hacer uso de este derecho por una sola vez en la misma sesión y, exclusivamente, en las oportunidades indicadas en el inciso anterior.”
El texto reproducido por el diputado Fidel Espinoza en su carta no da cuenta de ofensa alguna. Por tanto, no corresponde que haga uso de la palabra en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento. Si quiere referirse al tema en esta oportunidad podrá hacerlo en Incidentes, o si siente aludido por expresiones vertidas en esta sesión, al término de ella, como lo establece la citada disposición reglamentaria.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , de acuerdo con lo que escuchamos, en la exposición del diputado Vallespín ha habido claras ofensas al diputado Espinoza . De manera que creemos de justicia que pueda responder porque, a mi juicio, ha sido aludido en forma injuriosa.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con los hechos conocidos y los antecedentes expuestos por la Mesa, el diputado Espinoza puede responder en Incidentes, o si fuera el caso, al término de la sesión.
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , obviamente comparto que debemos respetar el Reglamento, y también que entre los parlamentarios debe existir respeto.
Considero legítimo que si el diputado Vallespín se sintió aludido, haya hecho uso de los cinco minutos que le otorga el artículo 34 del Reglamento, pero propongo que la Mesa pida a los señores diputados que, cuando intervengan en su defensa, lo hagan con responsabilidad y no recurriendo a descalificaciones o utilizando términos como “mediocre” y otros que escuchamos aquí, porque eso no se puede hacer.
El señor LEAL (Presidente).-
Señora diputada, le concedí la palabra para que planteara un asunto reglamentario.
No corresponde abrir debate sobre la materia, y el diputado Fidel Espinoza podrá responder en hora de Incidentes.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar los antecedentes relativos a la intervención electoral, para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 6 de julio en curso, de 11.00 y las 13.00 horas, con el objeto de recibir información sobre la materia de su competencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Antonio Leal, acordaron autorizar al ex Presidente de la República , señor Ricardo Lagos Escobar, para ausentarse del país entre el 12 y el 14 de julio, con el objeto de participar en una conferencia del Mercosur, en Montevideo, Uruguay.
V. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde considerar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3224-04. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , deseo saber cuántos diputados podrán hacer uso de la palabra, porque reglamentariamente corresponde que lo hagan sólo tres, salvo que exista acuerdo para que intervengan todas las bancadas.
El señor LEAL (Presidente).-
Sí, señor diputado; corresponde que intervengan tres diputados durante diez minutos cada uno.
Es muy pertinente su observación, porque podemos conceder la palabra a tres diputados por diez minutos cada uno; a seis diputados, por cinco minutos cada uno, o ampliar el tiempo del debate por acuerdo de la Sala.
¿Habría acuerdo para que puedan intervenir todos los parlamentarios que se inscriban dentro del tiempo del Orden del Día?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para que puedan intervenir seis diputados, por un tiempo de cinco minutos cada uno, como se ha hecho en otras oportunidades?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , por de pronto, anuncio que vamos a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, a pesar de que tenemos observaciones respecto de algunos artículos.
Desgraciadamente, el artículo 124 de nuestro Reglamento establece que, una vez cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, no en forma separada.
Nosotros éramos partidarios de que los artículos 3°, 4° y 5° se hubieran eliminado porque, en la práctica, afectan la autonomía, desde el momento en que establecen que en el Consejo Superior de Educación existe un comité, y se menciona, entre otros, al jefe de la División Superior del Ministerio de Educación .
Además, tenemos aprensiones respecto de otras materias. Sobre algunas de ellas, la Comisión Mixta acogió proposiciones que habíamos presentado los diputados. En otros casos, se aceptó la posición del Senado. En general, hubo bastantes acuerdos, salvo respecto de algunos artículos.
También se cambió la redacción de normas sobre las que existían discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados, como, por ejemplo, el artículo 39. Aclaro que me referiré a la numeración consignada en el texto comparado y no a la del informe de la Comisión Mixta, porque las observaciones que formulé sobre cada uno de los artículos que se discutieron en la Comisión Mixta las hice sobre la base del comparado.
Por ejemplo, la Cámara de Diputados había rechazado un artículo que permitía el recurso de protección, no porque estuviésemos en desacuerdo con la existencia de ese recurso, sino porque considerábamos que, dado que la Corte Suprema dictó un auto acordado que regula el recurso de protección y que en el 90 por ciento de los casos son rechazados antes de que las cortes de apelaciones entren a conocerlos, era conveniente redactarlo de manera tal que ese recurso pudiera hacerse aplicable. Una sugerencia de la diputada Carolina Tohá permitió zanjar el problema y alcanzar un texto de consenso.
Por otro lado, también se presentó un tema práctico, planteado por el diputado José Antonio Kast , que significó abrir una nueva discusión referida a cómo se elegirían los representantes estudiantiles en la Comisión Nacional de Acreditación.
Otro punto bastante discutido, que ha generado discusión en algunos medios de comunicación, se refiere a si el Consejo Superior de Educación tendrá o no la facultad para cerrar carreras o sedes. Hoy no dispone de ella, de manera que si una universidad, en una determinada comuna -por ejemplo, la Universidad Arturo Prat, en Victoria, o en cualquier otro lugar-, imparte una carrera en malas condiciones, actualmente la única alternativa que existe es clausurar la universidad completa.
Se entregaron argumentos a favor y en contra de que el Consejo Superior de Educación pudiera clausurar una sede o una carrera. Se dijo que permitir que se cerrara una carrera o una sede significaba atentar contra la autonomía universitaria y que hoy los padres saben perfectamente bien en qué institución estudian sus hijos y, por lo tanto, el Consejo Superior de Educación no se debería inmiscuir en ese asunto.
Pero, frente a esas observaciones, y después de desempeñar la docencia durante cuarenta años -empecé a impartir clases cuando cursaba segundo año de Derecho-, puedo señalar que hoy cada vez es menor el número de padres que conocen el establecimiento en que estudian sus hijos. Siete de cada diez estudiantes de la educación superior son primera generación que llega a la universidad. ¿Puede saber el padre de un joven de Pitrufquén si la carrera que estudia su hijo es buena o no?
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Termino de inmediato, señor Presidente .
En definitiva, acordamos permitir que, cumplidos los requisitos que establece la ley, el Consejo de Educación Superior, después de escuchar a la parte afectada, pudiera cerrar una carrera o sede. Si la universidad considera que esa medida es arbitraria, puede recurrir a los tribunales de justicia. De ese modo, se evita la arbitrariedad y, al mismo tiempo, defendemos a los estudiantes.
Lamento no disponer de más tiempo para referirme a otros puntos de este importante proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Señores diputados, les recuerdo que acordamos otorgar la palabra en seis oportunidades, de cinco minutos cada una.
Hasta el momento se han inscrito tres diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , por fin se va a votar en la Sala la proposición de la Comisión Mixta sobre un proyecto que lleva mucho tiempo y cuyo objetivo es establecer un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
El proyecto equilibra los intereses de las universidades con la necesidad de la acreditación.
Con el diputado Rosauro Martínez formulamos en su oportunidad una indicación sustitutiva, me alegro de que se haya aprobado, que tiene que ver con la designación de los pares evaluadores en la forma que propuso la Cámara de Diputados.
Además, me parece razonable que se haya hecho un cambio a la Loce, en el sentido de que el Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Superior de Educación, pueda cerrar carreras en universidades que las están impartiendo de mala manera.
Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , después del debate en la Comisión Mixta, las funciones fundamentales del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior han quedado bastante bien establecidas. Me refiero a las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas; de información, que obliga a tener mayor transparencia, y de aquellas que se refieren a la autonomía de la Comisión Nacional de Acreditación.
En la Comisión Mixta el debate principal se centró en tres puntos.
En primer lugar, si en la Comisión Nacional de Acreditación debía haber representación estudiantil. En definitiva, se llegó al acuerdo de que sí debía haber. En este punto fue muy importante la opinión del senador Hernán Larraín , partidario de la representación estudiantil, puesto que diputados de su mismo partido estaban en contra. Al final, eso se logró resolver positivamente.
Ahora bien, la representación estudiantil se llevará a cabo a través de los presidentes de las federaciones de estudiantes constituidas, convocadas por la División de Educación Superior, quienes elegirán a los representantes dentro de los mejores alumnos que deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5 por ciento de los alumnos de mejor rendimiento de su generación.
En segundo lugar, en una indicación que surgió en la Cámara de Diputados, rechazada inicialmente en el Senado y luego aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta. Se refiere a la facultad del Ministerio de Educación para solicitar el cierre de carreras o de programas, porque hoy tiene facultad para cerrar una universidad bajo ciertas condiciones. Sin embargo, muchas veces el problema no está en toda la universidad, sino en una determinada carrera, sede o programa. El proyecto incorpora la facultad al Ministerio de Educación para solicitar al Consejo Superior de Educación dicho cierre.
El acuerdo de que fuera con consulta al Consejo Superior de Educación fue tomado en la Cámara de Diputados entre algunas bancadas y el Ejecutivo. En el Senado se quiso establecer dos tercios del Consejo de Educación Superior, lo que nos parece un exceso, porque tal como está tiene que ser en una sesión especial, con presencia de representantes de la institución afectada para darles la posibilidad de que expongan sus puntos de vista.
Creo que esto quedó bien resuelto y debería tener un impacto práctico relativamente cercano, dado que hay muchas carreras y programas de muy mala calidad. El Ministerio tiene que evaluar cuanto antes y cerrar los que están bajo los estándares.
Esto no es sólo algo declarativo y a futuro, puesto que el propio Ministerio ha argumentado no tener la facultad de cerrar determinada carrera. Debe hacer un análisis cuanto antes y depurar todo aquello que está perjudicando a muchos alumnos y sus familias.
En tercer lugar, quiero destacar que el proyecto mandata al Ministerio de Educación para que proponga un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años. Esto es fundamental, porque, en la medida en que se van diversificando las formas de estudiar, por ejemplo, por Internet, surgen distintas maneras de acceder a las profesiones. Por ello, hay que asegurar que los futuros profesionales tengan la calificación y la habilitación suficiente, lo cual supone un sistema basado en experiencias de otras partes y en nuestra propia reflexión.
En este sentido, quiero señalar que la Comisión Mixta resolvió favorablemente gran parte de las propuestas de la Cámara de Diputados. En otros casos adoptó las propuestas del Senado que perfeccionaron nuestra visión original. Se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo en gran parte de las materias. Sin embargo, hubo diferencias respecto de si la existencia del Comité Coordinador entre el Consejo Superior de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y el Ministerio de Educación fuera de hecho o por ley. Finalmente, se decidió que fuera establecida por ley.
Fundamentalmente, quedaron resueltas las diferentes discrepancias que teníamos con el Senado.
Sólo me queda solicitar que aprobemos el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, el proyecto de ley cuenta con el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana, porque es tremendamente necesario en los tiempos que corren.
Todos sabemos que en la educación superior, aproximadamente, 600 mil estudiantes han cifrado sus expectativas en las carreras que han optado.
¿Por qué el Ejecutivo se preocupó por esta situación? Para que empecemos a mejorar la calidad de la educación superior. Algunos la han descrito como un incendio fuera de control y, en verdad, con esta iniciativa empezaremos a controlarlo.
Existe crecimiento inorgánico en las universidades estatales y privadas; abuso de posición de las instituciones para con los estudiantes; carreras que no conducen a nada; sedes universitarias de papel y carreras de tiza y pizarrón que han aumentado por doquier. Es menester empezar a regular esta actividad, que es uno de los principales motores de equidad y de cambio social. Por eso, vamos a apoyar la proposición de la Comisión Mixta.
En muchas universidades no hay procesos que permitan controlar la gestión, el reciclamiento de los profesores y la calidad de los contenidos y de los programas especiales. Quiero traer a colación la denuncia de académicos de una universidad estatal, los cuales me plantearon en la Comisión de Educación que en la carrera de criminalística de esa sola universidad había matriculados más de 5 mil estudiantes. En verdad, uno se pregunta qué van a hacer esos 5 mil estudiantes el día de mañana y qué va a pasar con las expectativas que se formaron ellos y sus familias.
Por eso, llamo a la Cámara de Diputados a seguir trabajando sobre este tema, porque este proyecto va a ayudar, pero no es la solución integral para resolver los problemas de calidad y de transparencia necesarias en el sistema.
El diputado Carlos Montes , que me antecedió en el uso de la palabra, planteó una de las materias centrales del proyecto, cual es la facultad que entregamos ahora al Ministerio de Educación para cerrar carreras y sedes universitarias. Esa facultad es, prácticamente, el corazón del proyecto, pues con ella se podrán suprimir carreras y sedes que no están cumpliendo con la misión para la cual -todos creemos- fueron creadas.
Actualmente, el Ministerio de Educación tiene facultad para cerrar universidades o establecimientos completos. Pero esa disposición es letra muerta, porque el ministerio se inhibe antes de tomar una decisión de esa envergadura, pues serían muchos los perjudicados.
Con la autorización de cerrar carreras o sedes, el Ministerio de Educación adquiere una herramienta potente que, estamos seguros, la va a usar para que enmienden rumbo aquellas universidades que están obteniendo de la educación un lucro, muchas veces, excesivo.
Por lo tanto, la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos para apoyar este proyecto de ley, que es el inicio del aseguramiento de la calidad y transparencia en las instituciones de educación superior.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , solicito nuevamente la unanimidad de la Sala para ampliar el tiempo de este debate, atendida la circunstancia de que es el único proyecto en tabla y es extraordinariamente importante.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , la solicité anteriormente y no la obtuve. No obstante, quiero recordarle que estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta; no el proyecto. Además, no hay muchos parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra.
El señor ERRÁZURIZ.-
Se inscribió a seis, porque su señoría limitó a seis el número de diputados que podrían intervenir.
El señor LEAL (Presidente).-
No fui yo, señor diputado, sino que el acuerdo de la Sala. Es distinto.
Señores diputados, ¿habría acuerdo para extender el tiempo del debate?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente, lamento que el diputado Jaramillo no diera la unanimidad, puesto que varios diputados querían hacer uso de la palabra.
Este proyecto entró a trámite legislativo hace bastante tiempo, pero -debo decirlo- muy mal, porque establecía un control absolutamente estatal respecto de cualquier iniciativa de educación superior. Ello se reflejaba en el hecho de que los trece miembros que componían la Comisión Nacional de Acreditación los nominaba directamente el Presidente de la República , lo cual no es sano, sobre todo cuando las autoridades del Ejecutivo no han dado muestras de poder manejar bien instrumentos como ése. Pero eso mejoró durante la tramitación del proyecto, y hoy queda solamente un representante designado directamente por el Presidente de la República y otro encargado de la educación superior en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, están los miembros de la Conicyt, respecto de los cuales podría decirse que también forman parte del Ejecutivo. Sin embargo, el resto de los miembros goza de una independencia bastante mayor para ejercer sus funciones y esperamos que actúen correctamente.
Muchas veces se nos ha dicho aquí que proyectos como éste son trascendentes y van a ser la solución para todos los problemas que afectan a la educación. Lo vimos con ocasión de la Jornada Escolar Completa, cuando numerosos colegas afirmaron que ahora sí que estábamos frente a un proyecto que mejoraría la calidad de la educación; pero no fue así.
También lo vimos con respecto a la evaluación docente. Se nos dijo: “Ahora sí podemos partir con el tema de la calidad”. Tampoco fue así. Se nos dijo también cuando legislamos respecto de la remuneración de los profesores: “Ahora sí vamos a poder dar el puntapié inicial para la calidad de la educación”. Tampoco fue así. Se nos dijo también cuando se cambió la Prueba de Aptitud Académica por la PSU. Hoy, vemos que los resultados de la PSU dejan mucho que desear. Se nos dijo también cuando se modificó el tema del crédito fiscal para los alumnos de universidades privadas. Tampoco fue la solución, porque se implementó mal el sistema.
Aquí, más que una ley, hace falta voluntad, incluso de las autoridades, para hacer bien las cosas, porque, hoy, muchas de las universidades que aquí se han criticado reciben aporte fiscal directo del Estado; reciben -por así decirlo- una “inyección a la vena” en recursos. Y el Estado puede manejar esos recursos, disminuyéndolos año a año a aquellas universidades que no cumplan con ciertos requisitos.
Les aseguro que si en algún momento el Ejecutivo hubiera dado una señal de que restaría recursos a las universidades del Consejo de Rectores que hicieran mal su trabajo, éstas habrían enmendado el rumbo rápidamente, como también lo habrían hecho las universidades del Consejo de Rectores que hacen formación pedagógica a distancia. Pero nunca hubo voluntad en ese sentido y, sobre esa base, nos dicen: “No, necesitamos más facultades para poder regular la educación superior”. Eso es falso; las facultades existen. Está la facultad de cerrar universidades. Ni siquiera se intentó, en circunstancias de que hay casos emblemáticos en que se justificaba.
Somos partidarios de que haya mucha información, un ranking de universidades, competencia.
Actualmente, la Asofamech realiza un examen médico nacional voluntario, al cual postulan todos los alumnos de universidades que tienen facultades de medicina. No hay ninguna universidad cuyos egresados de medicina se haya restado a ese examen. Curiosamente, a las universidades privadas con facultades de medicina les ha ido bastante mejor que a la mayoría de las del Consejo de Rectores. Eso es lo que va potenciando un sistema; no necesariamente con el establecimiento de normas fijas para que todos tengan que hacer lo mismo en materia de calidad.
El cierre de carreras y de sedes no nos parecía; pero se logró también un acuerdo en el sentido de que deberá efectuarse a través de consulta y con la aprobación de la mayoría del Consejo Superior de Educación. Planteamos que se determinara mediante un quórum especial, pero no se aceptó y quedó la mayoría absoluta. Eso da algún grado de certeza de que no nos encontraremos con autoridades, como la señora Pilar Armanet , quien en algún momento dijo que había universidades que no cumplían con los requisitos, en circunstancias de que esas mismas universidades obtenían los mejores resultados a nivel nacional, por ejemplo, en medicina.
Como dije, el tema no es de ley, sino de voluntad. En materia de calidad, lamentablemente, los gobiernos de la Concertación, teniendo las herramientas, no han tenido voluntad para hacer bien las cosas. No es un problema de tener más o menos facultades. Hoy las tienen; ahora van a tener otras más y esperamos que en adelante sí sean capaces de tener la voluntad de mejorar la calidad de la educación en Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , ha sido un camino muy largo para llegar a este último trámite de esta iniciativa. No creo que este proyecto ni ningún otro sean la panacea para todos los problemas de la educación, pero su aprobación -espero que cuente con el respaldo suficiente- significará que nuestro sistema superior de educación tendrá finalmente un dispositivo para promover, controlar y transparentar la calidad de ésta para la población y las políticas públicas.
Esto no es -repito- la panacea; pero no es poco; porque, cuando este proyecto no existía, cuando el sistema todavía no estaba en aplicación -hay que recordar que hoy está poniéndose en ejecución un sistema piloto muy similar al que va a funcionar con la futura ley-, había un sistema totalmente desregulado, en que las familias no tenían ninguna manera de saber el tipo de oferta educativa que les ofrecía cada una de las universidades. El Estado tampoco poseía herramientas para actuar cuando la calidad de establecimientos que habían logrado su autonomía parecía sospechosa o dudosa. Este proyecto va a modificar eso. Además, llega en un momento muy oportuno.
Los términos del actual debate a nivel escolar son muy similares a los que se plantean en el proyecto, porque se trata de encontrar un equilibrio entre la autonomía de las universidades -que es un valor muy importante, en el cual creo profundamente- y el derecho de la sociedad a tener cierta fe pública sobre la calidad de la educación que se imparte en las instituciones que obtuvieron autonomía.
Los acuerdos alcanzados y las modificaciones que se introdujeron en la Comisión Mixta van en la dirección de respaldar, fundamentalmente, la propuesta original de la Cámara de Diputados. Se mantiene un comité de coordinación para lograr que las políticas de la educación superior sean coherentes. Se genera un sistema de acreditación en que los acreditados no son los que designan al acreditador.
Aquí se jugaba la credibilidad del sistema. Cuando surge un sistema y no hay acreditadores con trayectoria, con prestigio adquirido, y se crean a propósito del sistema, ¿sería creíble un sistema en que los acreditados designen a dedo a quienes los van a acreditar? Se logró mantener el criterio de la Cámara, en el sentido de que la comisión propone a los acreditadores y la institución acreditada tiene la posibilidad de vetarlos si no se siente cómoda o le surgen dudas sobre su objetividad.
Asimismo, se mantuvo la participación de los estudiantes, que fue un buen aporte del Senado, y se ratificó la propuesta de que el Ministerio pueda cerrar sedes o carreras. Quiero insistir en esta facultad, porque ahora que está funcionando un sistema de acreditación piloto, que todavía no está sujeto a la ley, tenemos varias universidades que, al entrar en este sistema, no han logrado ser acreditadas. Estoy segura de que si el Ministerio hubiera tenido la facultad de cerrar sedes o carreras, muchas de esas universidades no hubieran llegado al nivel en que hoy se encuentran. Incluso, algunas, después de realizar el proceso de acreditación, se han encontrado con una negativa. Es probable que si el Ministerio hubiera señalado que tal sede no cumplía con los requisitos mínimos o que determinada carrera no estaba de acuerdo con los estándares, seguramente nos habríamos evitado este bochorno.
Por último, este proyecto plantea dos grandes desafíos: uno, un sistema de certificación que se entrega por dos años al Ministerio para proponerlo, y, dos, qué sistemas vamos a crear para actuar, particularmente, cuando instituciones públicas, que funcionan con fondos del Estado, no obtengan la acreditación. Debemos contar con algún mecanismo para revertir esa situación y llevarlas a un estándar adecuado y no simplemente transparentar la mala calidad de esas instituciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
Hago presente a la Sala que los artículos 3°, 4°, 7°, letras g) e i); 8°, letras a), c) y d); 31, 42 y 55 requieren, para su aprobación, el voto afirmativo de sesenta y nueve señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por ser materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y SERVICIO CIVIL.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 60, de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Súnico, Monsalve, la señora Pascal, doña Denise; los señores Paredes, De Urresti, Insunza, Delmastro, Fuentealba y Paya.
“Considerando:
Que la ley N°19.882 creó el Sistema de Alta Dirección Pública y Servicio Civil, con la finalidad de establecer un sistema objetivo y transparente para la provisión de cargos públicos con servidores idóneos;
Que, en esa perspectiva, las orientaciones de la ley apuntan a contar con una administración pública eficiente, eficaz y oportuna, conforme a los estándares de modernización introducidos a los servicios públicos, y
Que, atendido el plazo de vigencia y pese a la implementación gradual del sistema, se hace necesario acelerar la provisión de cargos y llamados a concurso en diversos servicios públicos a fin de cumplir con exactitud las finalidades señaladas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, conforme a sus atribuciones constitucionales, adopte las medidas necesarias para acelerar el llamado a concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública v Servicio Civil, creado mediante la ley N° 19.882, de manera que se aplique a la brevedad en todos los servicios públicos.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , el Sistema de Alta Dirección Pública es el resultado de un gran acuerdo entre todos los sectores políticos para modernizar y profesionalizar la administración del Estado, a fin de asegurar a la ciudadanía políticas públicas eficaces y eficientes. Por lo tanto, contar con un Estado moderno, profesional y eficiente es prioritario.
Necesitamos una administración pública profesional y eficiente, que sea capaz de asumir nuevos desafíos, obligándose a revisar permanentemente sus actuaciones, competencias y funciones para mejorar sus procedimientos.
Por eso, a través de este proyecto de acuerdo, solicitamos a la Presidenta de la República agilizar la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública, que se encuentra implementando el Servicio Civil, procurando que todos los servicios públicos previstos sean incorporados a dicho mecanismo durante el actual período gubernamental.
En consecuencia, pido aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala,
Aprobado.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA EX CÓNYUGE DIVORCIADO O DIVORCIADA.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 61, de los diputados señores Saffirio, Duarte, Tuma, Silber, Fuentealba, Aguiló, Vallespín, García, don René Manuel; Chahuán y Sepúlveda, don Roberto.
“Considerando:
Que la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, buscó resolver materias de familia cuidando de proteger el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil; sin embargo, no contempló modificaciones a la legislación previsional. Es así como el decreto ley N° 3.500, que regula el Sistema de Pensiones, no considera el nuevo estado civil de ‘divorciado’ ni las nulidades matrimoniales, por cuanto ambos no existían cuando éste fue promulgado.
Que, frente a esta situación, la Superintendencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones es la que ha interpretado las disposiciones legales a través de dictámenes. En consecuencia, las ex cónyuges, anuladas y divorciadas, aunque tengan hijos comunes con el causante y hayan vivido a sus expensas hasta el momento del fallecimiento de éste, carecen del derecho a obtener una pensión de viudez.
Que, hasta hace un tiempo, la mujer casada cuyo matrimonio era anulado tenía derecho a pensión de viudez, porque su situación se asemejaba a la de una madre de hijos de filiación no matrimonial.
Que, entonces, es necesario modificar el decreto ley N° 3.500, al objeto de revisar la situación de las mujeres divorciadas o anuladas y la de los cónyuges inválidos anulados, en caso de fallecimiento del titular causante de la pensión de supervivencia.
Que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ‘en muchos países, una mujer divorciada puede reivindicar una pensión a la muerte de su ex esposo, a reserva de que éste la estuviera manteniendo en el momento de su muerte. Pueden disponerse otras condiciones, por ejemplo, la duración mínima del matrimonio o la existencia de hijos a cargo del esposo fallecido. Algunos países establecen una estrecha relación entre el pago de la pensión de alimentos y la pensión a que puede tener derecho una mujer divorciada. Cuando una persona fallecida, después de haber vuelto a contraer matrimonio, deja a su mujer con derecho a pensión de sobrevivientes, ésta puede modificarse en determinados casos en razón del derecho de una esposa anterior a cobrar una pensión. El importe de la pensión de viudedad se reparte proporcionalmente entre la viuda y la ex esposa, en función de la duración de sus matrimonios respectivos’.
Que, en la legislación comparada, se encuentran experiencias como la de España, donde la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo del causante, siempre que no haya contraído nuevas nupcias, en proporción al tiempo que hubiera vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que determinaran la separación o el divorcio.
Que esto también ocurre en Francia, donde la pensión de viudedad se repartirá entre la cónyuge sobreviviente y la ex cónyuge divorciada. En el caso de Uruguay, la ex esposa divorciada recibirá pensión de viudedad si puede demostrar la dependencia económica del causante y su calidad de beneficiaria de pensión alimenticia.
Que, en Chile, existen casos en los que el divorcio no elimina las obligaciones económicas, sobre todo cuando hay hijos en común o dependencia económica del cónyuge más débil.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en el marco del estudio de la Reforma Previsional, se contemplen las modificaciones legales necesarias para otorgar pensión de supervivencia al cónyuge divorciado (a), en los casos que lo ameriten.”
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , la ley de matrimonio civil reguló, entre otras materias, la disolución del vínculo, cuidando proteger el interés superior de los hijos y al cónyuge más débil.
Sin embargo, nada se dijo respecto de la pensión de viudez para las ex cónyuges, anuladas o divorciadas, a la cual hoy no tienen derecho.
En la legislación comparada encontramos algunas soluciones. En España, la pensión de viudez corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo del causante, siempre que no haya contraído nuevas nupcias. Lo mismo ocurre en Francia, donde la pensión de viudez se reparte entre la cónyuge sobreviviente y la cónyuge divorciada, proporcionalmente al tiempo vivido con el fallecido. En el caso de Uruguay, la cónyuge divorciada recibe pensión de viudez si demuestra su dependencia económica del causante y su calidad de beneficiaria de pensión de alimentos.
Por las razones expuestas, a través de este proyecto de acuerdo, solicitamos a la Presidenta de la República considerar, en el marco del análisis de la reforma previsional, las modificaciones legales necesarias para otorgar pensión de sobrevivencia a los ex cónyuges, divorciados o divorciadas, en los casos que lo ameriten.
Por lo tanto, pido a la Sala que le dé su aprobación.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo elaborado por el diputado señor Saffirio responde a un imperativo de justicia, puesto que, razones de equidad, justifican el derecho de los ex cónyuges, divorciados o divorciadas, a recibir pensión de sobrevivencia, en los casos que lo ameriten.
Ello se condice con la legislación comparada, ya que en Francia y España existe ese derecho. Además, resoluciones de la OIT abogan en el mismo sentido.
El proyecto de acuerdo da cuenta de un problema social y busca llenar un vació de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, por lo que espero que se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se llamará a las diputadas y a los diputados a la Sala durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 61.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
El proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
VII. INCIDENTES
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VALLESPÍN.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , lamento no haber podido responder los ataques que recibí hoy en la Sala. Sin embargo, en la sesión de mañana haré uso de mi derecho a réplica, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento.
El diputado señor Vallespín , recurriendo a una disposición del Reglamento, ha manifestado su desacuerdo con lo que he sostenido públicamente en cuanto a los impactos ambientales y laborales de la salmonicultura, particularmente en la Región de Los Lagos, zona que tengo el honor y el orgullo de representar por un segundo período en esta Cámara.
No voy a emplear el lenguaje descalificador y peyorativo que usó el señor Vallespín . No soy un ser superior ni omnipotente, como él; soy una persona sencilla, que proviene de un hogar humilde. Tengo honra y valores inculcados por una madre que quedó viuda muy joven, a los 33 años, y con cuatro hijos. Fui elegido por los trabajadores y por ellos estoy sentado en esta Sala. Me crié entre pescadores y pobladores, y a ellos me debo.
En el ejercicio de mis funciones públicas, mi nombre jamás ha sido mencionado en los medios de comunicación nacional por escándalos personales. No sé si el señor Vallespín pueda decir lo mismo.
Quiero que la Cámara sepa que el motivo que originó este conflicto artificial son las salmoneras. Para algunos, mi error fue citar esta tarde a una sesión especial para analizar ese problema, a pedido de miles de trabajadores de la región, quienes en la mañana de hoy dieron a conocer una declaración pública, firmada por el Consejo Regional de Pescadores Artesanales, Corepa ; por la Unión de Federaciones de Pescadores Artesanales de la Décima Región, por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Salmón y por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera, que representan a miles de personas. En esa declaración pública se felicitan porque hoy la Cámara tendrá la posibilidad de ver la otra cara de la moneda de la actividad salmonera, la cual tiene que ver con los múltiples abusos que afectan a sus trabajadores, algunos de los cuales dieron el voto al diputado Vallespín para que esté sentado en este lugar.
Ellos pidieron esta sesión especial. Ése ha sido el motivo por el cual he señalado públicamente que no me arrepiento de ello; muy por el contrario, creo que las salmoneras son una tremenda contribución desde el punto de vista económico.
De igual modo, quiero que se sepa que esa actividad tan importante para la economía, también genera un daño brutal al medio ambiente, sin que nadie haga nada por evitarlo. Es pan para hoy y hambre para mañana, porque carece de sustentabilidad. Por ello, no somos partidarios de que se siga desarrollando de esta forma.
Esos fueron mis conceptos que molestaron al colega diputado , porque, sin entrar a calificarlo, señalé, respecto de la posición de algunos, no de todos, que considero que la actividad salmonera financia algunas campañas políticas. No fue una alusión personal, sino general.
El señor Vallespín parte de una suposición errada. Cree que éste es un tema personal, lo que está muy lejos de mi intención y voluntad. Con él nos conocemos desde hace años, cuando llegó a desempeñarse como intendente de la región.
Justamente, por haber sido la máxima autoridad regional durante más de tres años y director de la Conama de la Región Metropolitana , sin ánimo de ofender, yo y mucha gente del sur esperábamos mucho más de él, una actitud distinta en el tema de las salmoneras.
Él, como geógrafo, ex intendente y ex director regional de la Conama , y actualmente como parlamentario integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sabe que estoy diciendo la verdad, porque lo mismo expresan los trabajadores del salmón y los familiares de los dieciséis buzos muertos en los últimos dieciséis meses en la actividad salmonera. ¡Uno por mes! Ése es el tema.
Sé que se ha hecho mucho lobby, sé que los escritorios de los diputados se han llenado estos días con grandes impresos de las salmoneras, que muestran la brillantez de esta importante actividad. Pero también quiero que el Congreso Nacional conozca la otra parte. No voy a claudicar en ello, porque aquí no se ha dicho que quien primero habló sobre el tema fue justamente él, y yo sólo respondí a sus palabras.
Manifestó que mi visión sobre la actividad salmonera era catastrofista, por decir que hay daño al medio ambiente y violación a los derechos de los trabajadores.
También expresó que las sesiones especiales, aparece en El Mostrador, no servían de nada, que no se saca nada en claro, que son una burla. Eso no es una ofensa para el diputado Fidel Espinoza, sino para el Congreso Nacional.
Por eso, quiero que las cosas se digan con fuerza. No está la prensa, no la he citado; pero me gustaría que por lo menos quede consignado en el boletín de sesiones de la Corporación el motivo principal por el que respondí. A lo mejor en mi estilo, tal vez duramente, pero sin descalificarlo, sin hacer una alusión directa a su persona.
Él me ha tratado de la peor forma hoy. Creo que no es ser pequeño en política defender los derechos de la gente que nos permite llegar al Congreso. Lo seguiré haciendo. Me siento orgulloso de que hoy en la mañana, en todos los medios de comunicación de la zona, los pescadores digan que la sesión especial convocada para esta tarde es importante para ellos.
Voy a seguir en esa línea, voy a seguir defendiendo esa posición siempre. No me van a hacer callar los conceptos peroyativos que he recibido en esta ocasión. Voy a seguir luchando por los temas que interesan a la ciudadanía.
Catastrófico sería si contemplásemos impávidos como suceden las cosas y no hacemos nada al respecto. Catastrófico será el futuro de la salmonicultura si no nos preocupamos hoy de que el mar y los lagos no estén contaminados con residuos de alimentos, de sangre y de heces fecales de los salmones.
Catastrófico será el futuro de muchos de esos trabajadores del sur si no se respetan sus derechos.
He dicho.
-Aplausos.
INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS DE EXCEDENTES DEL PRECIO DEL COBRE. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , un ex alto funcionario de la Concertación ha hecho una denuncia pública, extraordinariamente importante a mi juicio, que no ha provocado ninguna reacción de parte del Gobierno. Esto confirma su insensibilidad frente a hechos como el que voy a denunciar, que denotan falta de transparencia de parte de nuestras autoridades, arbitrariedad del Estado y una conducta que debiera preocuparnos, pero que ha sido tan frecuente durante los gobiernos de la Concertación que a estas alturas estamos como insensibilizados frente al tema.
Este alto ex funcionario de la Concertación ha dicho que al 31 de diciembre del año 2005, o sea, a fines del año pasado, hace un semestre, el Gobierno de Chile, como consecuencia de la política de superávit estructural y del altísimo precio del cobre, ha logrado ahorrar en el sistema financiero nacional la nada despreciable suma de 5 mil millones de dólares, de los cuales el 85 por ciento están en depósitos a plazo en pesos y el 15 por ciento, en dólares.
Hasta ahí no hay ningún problema. Pero lo que reclama este mismo ex funcionario de la Concertación, lo cual me parece muy válido, es que el 85 por ciento de esos 5 mil millones de dólares se asigna “a dedo” al Banco Estado, como casi única institución intermediaria de los grandes ahorros que el fisco ha ido acumulando, debido al alto precio del cobre y a nuestra política de superávit estructural. Es decir, en lugar de licitar la intermediación financiera de los 5 mil millones de dólares, lo que es obvio, el 85 por ciento se asigna “a dedo” a una institución financiera de propiedad del Estado.
Esto es, a mi juicio, un hecho arbitrario que refleja una falta de transparencia increíble, porque nunca nadie ha sabido de esta situación. Si no fuera por la denuncia pública del mencionado ex funcionario de la Concertación, probablemente nunca nos habríamos enterado de ella.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Hacienda , con el objeto de que nos confirme o desmienta esta información; es decir, si es efectivo que el Banco del Estado intermedia más de 4.200 millones de dólares de propiedad del fisco de Chile desde fines del año 2005, los cuales le fueron asignados “a dedo” sin que mediara ningún proceso de licitación.
Si lo anterior fuera cierto, quiero que nos informe a cuánto alcanzan los ingresos extraordinarios que esta operación ha significado al Banco del Estado durante el primer semestre del presente año.
Asimismo, pido que se oficie al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para que nos diga si estaba informado de este hecho y, en caso de ser verídico, si tiene facultades para obligar al fisco de Chile a actuar ecuánimemente respecto de la distribución de estos excedentes entre los distintos bancos del sistema financiero nacional.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ADELANTO PARA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN, COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de la honorable Cámara, así como de las autoridades de Gobierno, sobre el deplorable estado de abandono de la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro, Novena Región de La Araucanía, ubicada a un costado de la ruta 5 Sur y distante a quince minutos de Temuco, la capital regional.
Pillanlelbún es un poblado que tiene 125 años de historia, aun más antiguo que las ciudades de Temuco y Lautaro , que creció junto a una estación ferroviaria gracias al empuje de inmigrantes franceses, belgas y alemanes, quienes incluso llegaron a darle estatus de comuna, pero que más tarde se trasladaron hacia otros puntos de interés, dejando de ser Pillanlelbún la comuna que prometía.
Hoy tiene una población aproximada de 3 mil habitantes y es, según distintos indicadores, una de las localidades más pobres de la Novena Región, habida consideración de que esa región es considerada también la más pobre del país.
Parecerá una exageración lo que voy a decir, pero pese a que se observan algunas obras de mejoramiento, como los trabajos de alcantarillado ejecutados en distintos sectores, Pillanlelbún no tiene un solo camino, calzada ni calle pavimentada, con excepción de un pasaje de la población Los Cipreses. Se suma a lo anterior que la municipalidad de Lautaro tampoco cuenta con los recursos necesarios para mantener sus precarias calles en condiciones mínimas de transitabilidad, lo que obliga a sus habitantes a convivir no sólo con el frío y con la lluvia del largo invierno, sino también con el lodo; no sólo con el calor del verano, sino con la polución y con la polvareda de las calles.
Con fecha 9 de junio del presente año, el alcalde de Lautaro envió el oficio 485 al seremi de Planificación y de Coordinación de la Novena Región. El 27 de junio pasado, el diputado que habla también le envió oficio con el objeto de solicitarle el informe del análisis técnico de la Serplac del proyecto código BIP 30042903, para la construcción de las calzadas de las calles Lautaro y Novoa, de Pillanlelbún, que cuenta con una extensión aproximada de 240 metros. Ese proyecto de vialidad intermedia se encuentra desde hace cuatro meses, en espera de la ratificación técnica y económica, Rate, de la Serplac, que corresponde a la cartera de proyectos a ejecutar durante el presente año. Sin embargo, no hemos recibido respuesta oficial hasta la fecha.
Además del proyecto referido existe otro elaborado por la Serplac de la municipalidad de Lautaro, que corresponde a las calles San Martín y a la prolongación de la calle que lleva el nombre del fundador de la localidad de Pillanlelbún, don Manuel Novoa . Autorizado y priorizado por el concejo y el alcalde, éste último ha oficiado al intendente, solicitándole extraordinariamente, por encontrarse alcanzado en los plazos, que este proyecto sea incorporado también al banco de inversiones Fndr del presente año, previa autorización del Mideplan.
Este segundo proyecto es de interés común de la comunidad, como también de los diputados que representan a ese distrito, presentes en esta Sala, y que, reunidos hace pocos días con la comunidad, con dirigentes de las juntas de vecinos y acompañados por el señor Julio Valverde , concejal de la comuna, nos plantearon la urgencia y el sentimiento de desolación de parte de sus autoridades.
En efecto, este proyecto apunta a la principal arteria interior de esa localidad, que interconecta con dos comunas: Lautaro , vía Blanco-Lepín, y Vilcún , vía Quintrilpe. Se trata de sólo 700 metros lineales de una calle que cuenta con alcantarillado desde hace dos años y que conduce a las escuelas de Muco-Chureo, Blanco-Lepín y San Rafael , como también a más de una decena de comunidades indígenas.
En consecuencia, solicito enviar copia de mi intervención a la ministra del Mideplan , al alcalde y a los concejales de Lautaro; asimismo, a la presidenta de la Junta de Vecinos Nº 9, señora Ludgarda Burgos , y a la Junta de Vecinos “Ema Cross”, que preside la señora Odilva Figueroa .
También pido que se oficie, con carácter de urgencia, al seremi de Planificación y Coordinación de la Novena Región de La Araucanía, con el objeto de que nos envíe, en el más breve plazo, el informe de análisis técnico y económico correspondiente al proyecto BIP 30042903, construcción calzada calles Lautaro y Novoa , de Pillanlelbún. En atención a que el alcalde de Lautaro , don Renato Hauri , ha manifestado su intención de priorizar el proyecto, elaborado por la Secplac de ese municipio, sobre las calles San Martín y la continuación de Novoa, de Pillalelbún, pido que se oficie también al intendente de la Novena Región , con el objeto de que lo incorpore extraordinariamente en el banco de proyectos del presente año y remita los antecedentes a Mideplan y nos informe respecto de la fuente de financiamiento a que postulará el proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen.
DENUNCIA POR DEFICIENTE CONSTRUCCIÓN DE VILLA LAS ROSAS, DE MAIPÚ. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité Unión Demócrata Independiente, es decir, por cuatro minutos y cuarenta y seis segundo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA .-
Señor Presidente , la conocida frase “el sueño de la casa propia” sintetiza un conjunto de elementos donde se mezclan sentimientos, valores y esfuerzos económicos y laborales; también, tal vez, otros que son particulares de cada persona. Sentimientos, porque cuando se adquiere una casa se siente el estremecimiento interior que indica que se ha tocado la fibra sensible del orgullo por lo obtenido, el cariño expresado en el destino familiar, la alegría por el momento mágico que ahí se siente y por los que vendrán.
En ese momento emergen valores, porque en todo está siempre presente la familia, y para quienes siente la fe en Dios, el agradecimiento por el logro obtenido.
También los esfuerzos económicos y laborales, porque, para quienes tienden a olvidarlo, en nuestro país la casa propia siempre está asociada al esfuerzo más grande que se hace en la vida del ser humano y, muchas veces, le toma toda su vida laboral.
La sociedad chilena ha entendido eso, lo que queda corroborado por la existencia del Ministerio de Vivienda en nuestra orgánica institucional. Muchos más son los pasos que se han dado para apoyar, proteger y subvencionar a quienes compran su casa.
Sin embargo, me toca recordarle a esta sociedad que todos los esfuerzos aún no son suficientes.
Junto con muchos otros problemas que aún se mantienen, existen otros que no pasan por las leyes que se aprueban en esta Sala. Son los que tienen que ver con la obligación legal y moral de quienes construyen, autorizan y supervisan; de quienes tienen en sus manos garantizar la calidad de las viviendas que se construyen y venden; de quienes tienen como misión, encomendada por la sociedad, autorizar y supervisar que las condiciones de calidad y cumplimiento de las normas de edificación y habitabilidad se cumplan.
En estas últimas personas confiaron un grupo de, a lo menos, cincuenta vecinos y sus familias de la Villa Las Rosas de la comuna de Maipú, quienes, con todos sus esfuerzos e ilusiones, adquirieron su vivienda a la constructora Sironvalle S.A.
Confiaron en quien construyó y les vendió sus casas haciendo, en muchos casos, fe de lo que la publicidad les ofertaba; confiaron en aquellos a quienes la sociedad entregó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normativa para la construcción.
Sin embargo, esas casas, que fueron entregadas a sus propietarios en diciembre de 2004 y cuyo valor de 1.900 unidades de fomento no corresponde al tipo de vivienda económica, presentaron inmediatamente problemas de todo tipo: goteras, protecciones de ventanas mal fijadas, malos sellados sanitarios, calefactores deficientes, grietas en las losas, closets deficientes, hongos en las paredes, grietas en murallas exteriores e interiores y muchas otras falencias, las que fueron oportunamente puestas en conocimiento de la empresa constructora para su solución, usando para ello las garantías que por ley le son obligatorias a toda empresa constructora.
A lo anterior, cabe sumar que nuestros vecinos han recurrido a los organismos que por ley se les ha encomendado asegurar la protección, vale decir, la municipalidad de Maipú y Sernac, obteniendo respuestas de simples mediadores y sin ningún tipo de intervención activa en defensa de los ciudadanos. Cabe preguntarse si esas entidades habrán entendido el rol que les compete y que la sociedad les asigna en estos casos.
Durante mi gestión como alcalde tuve la oportunidad de conocer la insensibilidad de esa empresa y su habitualidad de no cumplir con los compromisos contraídos, como fue el caso del colector de aguas lluvias de esa misma villa, donde se comprometió a financiar parte de la obra, cosa que nunca se concretó.
Esta no es la primera oportunidad en que la empresa Sironvalle se enfrenta a acusaciones de este tipo. Anteriormente, los vecinos del condominio Oscar Castro presentaron una demanda en su contra. En esa oportunidad, a pesar de un informe pericial adverso, una jueza subrogante en lo civil dictó sentencia a favor de la cuestionada empresa.
Ha llegado la hora de dar una correcta señal a los consumidores y a los clientes de que esto no va a ser tolerado y que el esfuerzo de los ciudadanos y sus familias será protegido.
Por lo tanto, quiero solicitar a quienes están aquí y a todas las autoridades y particulares que tengan responsabilidades en la construcción de viviendas y protección al consumidor que nos ayuden a proteger el sueño de la casa propia de este grupo de vecinos. Este sueño debe ser protegido, porque de sueños está hecho este país.
Solicito que se oficie al señor alcalde de Maipú , a fin de que se investigue y se informe a los vecinos afectados si se cumplió la normativa aplicable a la construcción de la Villa Las Rosas, etapa XVI, en lo que es de responsabilidad de esa municipalidad.
Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención al seños Otto Kunz Sommer , Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES EN COMUNAS DEL DISTRITO 25. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en mis recorridos por las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja, del distrito que represento, los vecinos me han manifestado su inquietud por la expropiación anunciada para los próximos meses por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el fin de habilitar vías para el Transantiago. El perímetro afectado es bastante grande: avenida San Gregorio , calle Yungay , pasando por la avenida Meyer , hasta llegar a la avenida Las Industrias; incluso, alcanza a la calle Curicó , de la comuna de Santiago. Las obras contemplan ocho nuevas pistas de ingreso.
Los respectivos municipios han comenzado a informar, pero no sabemos los alcances y efectos del trazado.
Las consecuencias y efectos de construir una autopista son diversas, sobre todo sociales y jurídicos para cientos de vecinos de los sectores aledaños. Pero no hay que olvidar que el progreso debe ir acompañado de políticas públicas que tengan como orientación el bien común general.
Las expropiaciones para construir carreteras, autopistas o vías no sólo deben ir acompañadas de compensaciones económicas en favor de quienes las sufren, sino también de otras obras públicas, porque trabajos de esa naturaleza acarrean la disminución de los espacios públicos a los cuales la ciudadanía tiene acceso: canchas de fútbol, sedes vecinales, etcétera. Por lo tanto, se debe hacer una evaluación de cómo estas obras van a afectar a los vecinos de las comunas que he señalado.
Más infraestructura vial, progreso y accesibilidad es lo que todos queremos, pero se deben realizar con la debida información y con respeto al entorno urbano, pues la intromisión en territorios de alta densidad poblacional conlleva una fuerte restricción en los derechos constitucionalmente protegidos.
Me preocupa que, como diputados, no manejemos la información específica de las expropiaciones y de todo lo que afecta a los vecinos en nuestros distritos.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al ministro de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, a fin de que informen todo sobre los planes futuros de expropiación de bienes inmuebles relacionados con el trazado de calles para incrementar la red urbana por medio de calzadas, avenidas y autopistas en la comuna de La Granja y otras aledañas.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ACTUACIÓN DEL INTENDENTE DE LA DÉCIMA REGIÓN EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algunos días, revisando la prensa nacional y algunos diarios electrónicos, me encontré con los resultados de encuestas sobre evaluación de los intendentes. Me alegró mucho la posición en que aparecía el intendente de la Región de Los Lagos, don Jaime Bertín . Figuraba como uno de los mejores evaluados y con la mayor aceptación de la ciudadanía de su región. Me alegro, porque soy diputado por esa bella región.
Pero, al mismo tiempo, he visto cómo se le ataca. A lo mejor se debe a que es uno de los mejor evaluados. Es reconocida su preocupación por el bien común de su región. (Por supuesto, es nuestra prioridad y debe serla para toda autoridad).
En el caso de las empresas distribuidoras y el acceso a la electricidad, que es un derecho de primera importancia, porque es una necesidad de la gente, el intendente Jaime Bertín explicó que la petición hecha a las municipalidades se ajusta a derecho y está dentro de sus facultades.
En ese sentido, aseguró que se buscó una manera de resolver el problema de gente que aún espera ser conectada a un servicio vital, como es la electricidad, pero existe demora y burocracia.
No se puede avanzar mientras existan problemas de esa índole.
En esa lógica, entiendo la decisión del intendente, porque lo importante es terminar los proyectos, y lo más pronto posible, y no tanto cursar las multas, razón por la cual fue objeto de críticas.
Hay que reconocer que la empresa Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa , se atrasó en el cumplimiento de su obligación, y, además, que se consideró la ampliación de plazos sólo a los proyectos pendientes: 168 para 28 comunas de la Décima Región.
También, por qué no decirlo, hay que entender que los alcaldes estaban obligados a velar por su responsabilidad administrativa, dado que arriesgaban un juicio de cuentas de parte de los ciudadanos a los cuales representan.
Lo que hizo el intendente Bertín es legal. La falta de ampliación formal de los plazos otorgados por los municipios se debe, a lo menos, a un mal procedimiento anterior, dado que la empresa presentó la respectiva solicitud al consejo regional, no a las municipalidades afectadas por el atraso.
Todo lo obrado va en beneficio de aquellos a quienes todavía no llega el avance que exhibe el país. Por objetivos como ése deben trabajar las autoridades de Gobierno.
Por lo tanto, el intendente de la Décima Región de Los Lagos, don Jaime Bertín , está en lo correcto. ¡Qué bueno que haga noticia por su preocupación por los que tienen menos!
Por eso, desde este hemiciclo, le hago llegar mi solidaridad y mis felicitaciones por su evaluación, porque sin duda, es uno de los mejores intendentes.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma indicada por su señoría.
AUMENTO DE DOTACIÓN Y VEHÍCULO PARA CARABINEROS DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , el fin de semana pasado, junto al alcalde de la comuna de Vilcún, señor Patricio Villanueva Rubilar , sostuvimos una reunión con vecinos de Cajón, en particular con los de la villa Las Praderas del Cautín, de dicha localidad, ubicada a escasos siete kilómetros de la ciudad de Temuco.
En esa ocasión, los vecinos me plantearon su preocupación ante diversos problemas que les afectan, como el relacionado con el suministro eléctrico y el aumento de delitos como el robo, de los cuales han sido víctimas muchos en sus casas o en la calle.
El límite jurisdiccional en materia policial se encuentra en la villa Parque Alcántara, de Temuco.
En la actualidad, Cajón cuenta con un retén de Carabineros dependiente de la 3ª comisaría de Padre Las Casas, el que cuenta con una dotación de ocho funcionarios, tres de ellos se asignan a cada uno de los tres turnos en que ha sido dividido su trabajo.
Como se puede advertir, es imposible prevenir y combatir los delitos que ocurren tanto en la zona urbana como rural de dicha localidad. La dotación de funcionarios policiales es totalmente insuficiente para mantener a la población resguardada, ya que Cajón tiene aproximadamente 3 mil habitantes, que aumentarán en forma sostenida, dado que se sigue construyendo un sinnúmero de conjuntos habitacionales y muchos habitantes incluso son trasladados desde Temuco, que es la comuna vecina. Eso, sólo considerando la zona urbana y no a los habitantes del sector rural periférico, que también, desde el punto de vista de la jurisdicción policial, deben ser atendidos por esa unidad policial.
Por lo tanto, se hace necesario contar con más funcionarios policiales, ampliar y remodelar la infraestructura existente -un retén construido hace muchas décadas-, disponer de un vehículo con tracción en las cuatro ruedas -hoy, los carabineros no cuentan con un vehículo para hacer rondas preventivas, absolutamente necesarias durante las 24 horas del día- y, lo más importante -diría-, un estudio para analizar la viabilidad de transformar el retén de Cajón en una tenencia, porque, de acuerdo con la normativa vigente, es la única alternativa para que Carabineros lleve más contingente a la unidad policial de ese sector. No existe otra fórmula.
Como la Cámara de Diputados aprobó recientemente un proyecto de ley para aumentar la dotación policial, a partir de 2007 y, en forma sostenida, hasta 2010, y como la evaluación que realice Carabineros seguramente concluirá en la necesidad de incrementar el número de policías en esa localidad, será necesario transformar ese retén en una tenencia, única forma de lograr ese aumento de dotación, como ya lo dije.
Por lo tanto, pido oficiar, a través del Ministerio del Interior, al subsecretario de Carabineros y al general director de Carabineros , a fin de solicitarles que evalúen la ampliación de la infraestructura del antiguo retén de Cajón, la entrega de un vehículo 4x4 -lo han solicitado todas las juntas de vecinos de la localidad- y la realización de un estudio que analice la viabilidad de transformar ese retén en tenencia y así disponer de la dotación policial acorde con los requerimientos de esa localidad.
También solicito que copia de esta intervención sea enviada al alcalde de Vilcún .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
PROLIFERACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN SECTOR NUEVA AURORA, VIÑA DEL MAR. URGENCIA A PROYECTO SOBRE LA MATERIA. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , hoy el sector de Nueva Aurora, en Viña del Mar, está plagado de antenas de telefonía celular. Más de cuarenta, muchas de las cuales no han tenido la mantención respectiva ni tampoco se señalan las normas de seguridad correspondientes.
Hace algunos días visité al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , precisamente, para plantearle esta situación que afecta a muchos vecinos de Nueva Aurora, que luchan hace más de dieciséis años por solucionar este problema.
El ministro se ha comprometido, primero, a fiscalizar la situación referida a las antenas ubicadas en ese sector y, además, a ordenar, en el futuro, la instalación de las antenas de telefonía celular.
En ese mismo sentido, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que les otorguen urgencia al proyecto de ley, presentado en 2002, originado en moción de los senadores Baldo Prokuriça y Antonio Horvath , que somete la instalación de las antenas al sistema de evaluación de impacto ambiental, a través de un estudio, que permita que los vecinos directamente afectados por la instalación de esas antenas intervengan en la calificación del proyecto.
Además, deseo señalar que hemos presentado un proyecto de ley que pretende que todos los aparatos de telefonía celular indiquen claramente los índices de emisión de contaminación electromagnética, para que los usuarios conozcan los riesgos que implica su uso.
En el caso puntual de Nueva Aurora, pido que se oficie a la subsecretaría de Telecomunicaciones a fin de que informe, primero, las concesiones otorgadas en dicho sector, y segundo, si efectivamente se están realizando las labores de mantención del caso y si se están cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.
Asimismo, pido oficiar al municipio de Viña del Mar , para que nos informe si se han otorgado los permisos de obras civiles, que son, básicamente, los que sustentan la instalación de las antenas de telefonía celular. Al respecto, quiero saber si se ha operado con transparencia en la materia, porque los vecinos de Nueva Aurora no pueden seguir esperando.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE CASINOS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , más de mil millones de dólares están en juego en la adjudicación de casinos que la Comisión Resolutiva, que preside la subsecretaria de Hacienda , debe realizar dentro del presente mes.
La ley de Casinos y su reglamento contienen normas y omisiones que atentan contra la transparencia y la libre competencia. Esto último, dicho de otro modo, podría generar monopolios en la propiedad de la concesión de los casinos.
En cuanto a la transparencia, ocurre que el superintendente de Casinos es quien adjudica los puntajes e informa a la comisión resolutiva. Nadie sabe con qué criterios se asignaron los puntajes ni cómo hizo la relación a la Comisión. Ni siquiera los postulantes a casinos conocen sus puntajes. Según el reglamento, en su artículo 23, letra e), uno de los factores a considerar son: “los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización”. ¿Puede haber algo más vago, más subjetivo?
Comprendo que mientras no modifiquemos la ley ni el superintendente ni la comisión pueden entregar sus puntajes a los postulantes a casinos, pero nada impide que la Comisión Resolutiva, antes de decidir las adjudicaciones de casinos, escuche, en audiencia pública, a todos los postulantes para que hagan valer sus puntos de vista y dicha Comisión tenga como referencia no sólo la relación hecha por el superintendente. Esto no lo prohíbe la ley e iría directamente en beneficio de la transparencia del proceso.
En cuanto a la libre competencia, la ley tampoco impide que se adjudiquen todos los casinos de juego a la misma persona. Sin embargo, no hay nada peor que el monopolio. En la medida que más de un postulante cumpla con los requisitos para adjudicarse un casino, solicito a la Comisión Resolutiva que vele para que ninguna persona natural o jurídica tenga la concesión de más de un 30 por ciento de todos los casinos de juegos en el país y en ningún caso más de uno de los tres casinos que se autorizan en una región, considerando tanto los que se van a adjudicar como los que ya están en funcionamiento. Cuando hablo de persona natural o jurídica, me refiero también a asociaciones, pues se da el caso de sociedades que se han puesto de acuerdo para no competir y que, en la práctica, constituyen un monopolio de hecho.
Vamos a presentar diversas modificaciones a la ley N° 19.995, de 2005, y a su reglamento dictado por decreto de Hacienda N° 211, de 6 de mayo de 2005, para velar por la transparencia y evitar el monopolio en la adjudicación de casinos, pero ante normas de carácter legal y reglamentario que no prohíben que la Comisión Resolutiva pueda escuchar en audiencia pública a los postulantes y que dicha Comisión pueda evitar el monopolio, solicito que se oficie a la subsecretaria de Hacienda , en su condición de presidenta de la Comisión Resolutiva en la adjudicación de casinos de juego, para que, en primer lugar, reciba en audiencia pública a los postulantes a casinos y, segundo, en la medida que los postulantes reúnan los requisitos mínimos que la ley exige, al momento de adjudicar los casinos considere que ninguna persona natural o jurídica, chilena o extranjera, en forma individual o a través de asociaciones, tenga la concesión de más de un 30 por ciento de todos los casinos de juegos que hay y habrá en Chile, incluidos en ese porcentaje los casinos que están en funcionamiento, y de ningún modo haya en una región más de un casino en una misma mano.
Aquí han aparecido peligrosos delincuentes involucrados en el tema, como el chileno Gonzalo Boye , abogado residente en Madrid, que estuvo preso seis años por uno de los secuestros más bullados de Europa: el del empresario español Emiliano Revilla , ocurrido en 1988. Salió en libertad y a los pocos meses fue contactado por la embajada de Chile en España para que acompañara al superintendente de Casinos , Francisco Leiva , durante su visita a ese país. El abogado-delincuente Boye estudió derecho a distancia mientras estuvo preso y se especializó en derecho carcelario. No tengo claro qué relación pueda tener con casinos ni por qué la embajada chilena lo escogió para acompañar durante su permanencia en España al superintendente de Casinos .
Además, solicito que se oficie, en mi nombre, al ministro de Relaciones Exteriores para que informe:
Primero, si la Cancillería estaba en conocimiento de que quien acompañaría al superintendente de Casinos en España sería el abogado Gonzalo Boye Tusset ;
Segundo, si la respuesta es positiva, que informe si el embajador comunicó a la Cancillería los antecedentes del señor Boye;
Tercero, si la respuesta es negativa, que informe si el embajador de Chile en España dio cuenta a la Cancillería, después de la visita del superintendente de Casinos a ese país, de que fue acompañado por el señor Boye , y
Cuarto, ¿cuál fue el papel que cumplió el señor Gonzalo Boye durante la visita del superintendente de Casinos a España?
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando a la Mesa.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO FIDEL ESPINOZA.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , lamento que no esté presente el diputado Espinoza , porque, en verdad, nadie ha hablado de la historia de las personas. En mi intervención, me referí a dichos concretos y específicos aparecidos en un medio de comunicación. Por ello, apelando al artículo 34 del Reglamento, hice la defensa que me pareció conveniente, porque los entendí como alusiones personales.
Me dejó más tranquilo la intervención del diputado Espinoza cuando señaló que no se refirió a cosas personales, sino más bien generales. Esas explicaciones pueden ser entendibles y las acepto. En todo caso, quiero señalar que en mi entrevista no hice alusión personal alguna al diputado Espinoza . Tan tranquilo estoy de eso, que he presentado los antecedentes para que sean mis pares quienes evalúen quién efectivamente hizo alusiones que, a lo mejor, no fueron del tono que se requiere. Tampoco dije en la entrevista que las sesiones especiales fueran algo burdo, sino que en muchas de ellas no se había llegado a cosas concretas, por lo que consideraba que no son tan útiles para las expectativas de la gente. Espero que en la sesión de esta tarde no ocurra lo mismo y podamos llegar a propuestas concretas, donde se vea que, en el fondo, no hay unos contra otros.
Desde el punto de vista del objetivo final, no hay grandes diferencias en cuanto al deseo de que a la región le vaya mejor, tanto a los pescadores artesanales, como a los trabajadores y a todos los actores, a los cuales vamos a defender, cuidando siempre la protección y la sustentabilidad ambiental. En eso, no hay diferencias con el diputado Espinoza . Ellas radican en las propuestas que queremos hacer para alcanzar el objetivo y en la forma como planteamos las cosas, ya sea a través de propuestas, de ideas, y con menos generalizaciones y, a veces, con un poquito de demagogia. En la tarde creo que va quedar bastante clara esa diferencia y ojalá podamos llegar a temas que de verdad mejoren las condiciones laborales y aseguren la protección y la sustentabilidad ambiental que la actividad requiere para el bien de todas las personas. Ésa es la diferencia.
Insisto: Me deja más tranquilo lo que el diputado Espinoza ha señalado, a pesar de que serán mis pares quienes evaluarán en la Comisión de Ética y Conductas Parlamentarias quien ha ido más allá de lo que se debe en las afirmaciones.
He dicho.
TRANSFORMACIÓN DE RETÉN DE LABRANZA, COMUNA DE TEMUCO, EN TENENCIA. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie, en mi nombre, al ministro del Interior para que informe sobre el estudio que está realizando Carabineros de Chile para transformar el retén de Labranza, localidad ubicada en la comuna de Temuco, en una futura tenencia.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando a la Mesa.
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS PRESIDENCIALES CON AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA DE NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor SAFFIRIO .-
En segundo lugar, pido que se oficie, en nombre de los diputados de la Novena Región, señores Mario Venegas, Eduardo Díaz y de quien habla, al ministro de Agricultura , señor Álvaro Rojas , a fin de que informe sobre el trabajo que está realizando ese Ministerio para dar cumplimiento a los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet con la agricultura familiar campesina, en especial con los campesinos de la Región de La Araucanía.
El documento que tengo en mis manos contiene diez compromisos y nos interesa saber dentro de qué plazo se les dará cumplimiento. En particular, a los diputados señores Mario Venegas , Eduardo Díaz y a quien habla, nos preocupa el primer compromiso de la Presidenta con la economía rural campesina de la Araucanía, esto es, el término de los remates judiciales del Indap y la resolución de la deuda de arrastre que tiene la pequeña agricultura con ese Instituto y el Banco del Estado, de modo de evitarles el calvario que sufren producto de sus deudas.
También para que nos informe qué se va a hacer, no sólo respecto de la condonación de las deudas, sino también para que estos pequeños agricultores queden libres de toda carga y puedan seguir optando a líneas de crédito con el Estado, que es su única fuente de financiamiento, porque la banca privada jamás se los va a dar.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
DISTORSIONES EN PROCESO DE LICITACIÓN DE CASINOS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , durante los últimos días he seguido, a través de los medios de comunicación, el proceso de licitación de los casinos en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.955, aprobada por el Congreso Nacional.
Debo reconocer que cuando se aprobó el proyecto de ley respectivo -hoy creo que fue un error-, pensé que en la Región de Atacama era posible instalar un casino, por ejemplo, en la comuna costera turística de Caldera; pensé que podían habilitarse casinos asociados a la promoción del turismo en comunas como Coihaique, San Pedro de Atacama o en otros lugares con potenciales turísticos. Siempre primó esa idea, al menos en mí y en los autores primitivos de la moción, cuando se quiso promover su instalación en regiones. Sin embargo, debo reconocer que hubo falta de prolijidad, y, hoy, al ver cómo se ha desarrollado el proceso de licitación y la forma en que se van a adjudicar los casinos, realmente me arrepiento de haberlo aprobado; lo digo con mucha claridad. Con esto no sólo me refiero a mi región, para la cual soñaba con un casino que potenciara el turismo en el balneario de Caldera y compitiera con otros balnearios de otros lugares del país y del mundo.
Por su parte, quienes están interesados en instalar casinos no piensan en Caldera, sino en Copiapó; no piensan en San Pedro de Atacama, sino en Calama o Antofagasta, en Rancagua o en Temuco, en lugares donde, en definitiva, el negocio sea el puro y simple juego y el azar.
Esto me preocupa, además, por el tono que está tomando el asunto a nivel nacional. Al respecto, al igual que al diputado Maximiano Errázuriz , me preocupa lo sucedido en España, donde un organismo público, no sé si fue la embajada de Chile en España o el Ministerio de Hacienda a través del Superintendente de Casinos , contrató a un ex presidiario que estudió en la cárcel -ojalá se haya rehabilitado- como asesor en materia de casinos. O sea, esto es realmente una cosa extrañísima. Por eso, incluso, he pensado -lo digo a modo de reflexión- en la posibilidad de derogar la ley de casinos -¿por qué no pensarlo y estudiarlo en serio?- o de suspender el proceso de licitación. Ello, porque a través de los medios de comunicación -he leído algunos artículos-, las empresas se anuncian querellas, se tildan unos a otros de mafiosos, se habla de lavado de dinero, de corrupción y de querellas personales.
Ése es el espectáculo que el país está viendo.
No me cabe la menor duda de que todos los diputados y senadores que votaron favorablemente el proyecto de ley sobre casinos de juego, lo hicieron pensando inocentemente en el desarrollo del turismo.
¿De qué turismo me hablan, si ni siquiera opinará el director nacional de Turismo , que era una de las voces que debía participar en ese proceso, por cuanto se inhabilitó, en una actitud obviamente honorable, por tener relación con una persona vinculada a uno de los grupos interesados en el proceso de licitación? Esa voz -me dicen- tampoco puede ser reemplazada por una autoridad de Turismo.
Por lo tanto, estamos desarrollando un sistema en que los propios actores están -repito- dando un espectáculo que aparece ante el país como poco transparente y no se condice con el espíritu del proyecto que aprobó este Congreso Nacional.
Por eso, solicito oficiar al ministro de Hacienda a fin de que, si es legalmente posible, se suspenda el proceso de licitación de casinos, tan enlodado en los medios de comunicación. En caso de que ello no sea factible, se estudie la posibilidad de que las audiencias del grupo resolutivo -cinco o seis autoridades- que tomará la decisión de adjudicar determinado casino a una u otra empresa sean públicas. Y públicas para los medios de comunicación y para cualquier chileno que quiera conocer la discusión.
De igual forma, para que, si es posible, cuando se resuelva el otorgamiento del permiso de operación de casinos para una determinada región -entiendo que son hasta dos por región- todos los interesados puedan concurrir a una audiencia pública a formular sus planteamientos y descargos. Ello, porque hoy el ambiente se ve enrarecido.
Por último, no quiero que, a raíz de una ley con la cual queríamos potenciar el turismo y competir con zonas turísticas del resto del mundo con este elemento de práctica de juegos de azar como son los casinos, los mineros de Atacama o los trabajadores de Calama o de Rancagua, que hoy laboran en turnos de cuatro por cuatro o de siete por siete -como todavía funciona en general el sistema laboral en el país- alejados de sus familias, sean esquilmados y pierdan sus jornales o sueldos en un casino, antes de llegar a sus hogares. Ello me preocupa. Creo que el proceso no se está llevando por el camino correcto.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , sugiero oficiar también a la Presidenta de la República y al ministro del Interior .
El señor MULET.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.44 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. (boletín Nº 3224-04)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.
La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 18 de abril de 2006, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Kast Rist , Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda .
El Senado, en sesión de fecha 2 de mayo de 2006, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de mayo de 2006, con la asistencia de sus miembros. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara , quien lo es también de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
A las sesiones que celebró la Comisión Mixta concurrieron del Ministerio de Educación: el Ministro , señor Martín Nicolás Zilic ; la Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera ; el Jefe de la División de Educación Superior , señor Julio Castro ; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio , señor Rodrigo González ; el Jefe del Departamento Jurídico División Educación Superior , señor Cristián Inzulza , y el asesor, señor Claudio Vásquez .
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
De la proposición de la Comisión Mixta, corresponde votar con quórum de ley orgánica constitucional, los artículos 3°; 4°; 7° letras g) y h), nueva (que pasó a ser letra i); 8°, letras a), c) y d); 29 (que pasó a ser 31), 39 (que pasó a ser 42), artículo 53, (que pasó a ser artículo 55).
-o-
MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS
La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
-o-
ARTÍCULOS 3º, 4° Y 5°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en su artículo 3°, señala que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité e indica quienes lo integrarán.
En el artículo 4° se refiere a la función del Comité Coordinador, y posteriormente, en el artículo 5° establece las veces que deberá sesionar durante el año.
El Senado, en segundo trámite, eliminó estos tres artículos y la Cámara de Diputados en tercer trámite, rechazó la eliminación hecha por el Senado.
El Honorable Senador señor Cantero propuso la votación conjunta de los artículos 3°, 4° y 5° que se refieren al Comité de Coordinación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que estos tres artículos consagran la creación de un ente coordinador que tiene por objeto organizar las distintas actividades de los órganos públicos encargados de dirigir la educación superior, a saber: el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación y el Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast sostuvo que la inclusión de la creación de un Comité Coordinador en esta iniciativa legal implicaría una mayor burocratización del sistema de la educación superior. En este sentido, acotó que preferiría que no se formalice la creación de esta instancia.
La Honorable Diputada señora Tohá precisó que para implementar un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior se requiere de una instancia de coordinación entre los distintos organismos involucrados. De este modo, sostuvo que consideraba fundamental la aprobación de estos artículos.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que los órganos que conforman el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior son todos organismos autónomos y como tales no pueden ser coordinados por otro ente, porque implicaría una restricción a su independencia. A lo más, agregó, podría establecerse una coordinación de hecho no institucionalizada.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que la labor de esta instancia de coordinación sería poco eficaz porque carece de fuerza coercitiva.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que se requiere de la creación de este Comité Coordinador porque cada uno de los organismos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tienen un fin propio y, por lo mismo, explicó que es conveniente que exista una instancia coordinadora para alcanzar un fin conjunto.
En votación la supresión de los artículos 3°, 4° y 5° es rechazada por cinco votos en contra de la supresión y cuatro a favor. Votan por mantener los artículos, los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares y por la supresión los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
ARTÍCULO 7°
Letra g)
La letra g) del artículo 7° del texto de la Cámara de Diputados, señala que el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación es uno de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación.
El Senado, en segundo trámite constitucional eliminó la letra g), dejando fuera de la Comisión Nacional de Acreditación al Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta eliminación hecha por el Senado.
En relación a esta materia, el Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que la integración de la Comisión Nacional de Acreditación es de alto tecnicismos e independencia. Luego, señaló que la presencia del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación sería atentar contra estos dos caracteres.
En votación la supresión de la letra g) del artículo 7°, se rechaza por cinco votos en contra de la supresión y cuatro a favor de ella. Votan por la supresión los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast . Votan por mantener la letra g) los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares .
Letra h), nueva
El Senado, en segundo trámite constitucional intercaló una letra h), nueva, en el artículo 7°, la cual fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
Se refiere a la representación estudiantil que integrará la Comisión Nacional de Acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz reconoció el aporte que los dirigentes estudiantiles podrían hacer a la Comisión Nacional de Acreditación. No obstante, acotó que le parece inadecuado que dicha participación se restrinja al 5% de los alumnos de mejor rendimiento y que duren sólo dos años en sus cargos.
La Honorable Diputada señora Tohá comentó que la mayoría de los Honorables Diputados votaron favorablemente la inclusión de esta letra. No obstante, no fue aprobada porque no alcanzó el quórum requerido. Por otra parte, precisó que esta iniciativa no implica una fórmula encubierta de participación de las Federación de Estudiantes, ya que la intervención de éstas se restringe a elegir a los representantes estudiantiles en reunión convocada con el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación .
El Honorable Diputado señor Kast arguyó que no está de acuerdo con la inclusión de esta nueva letra h) porque atenta contra el carácter técnico y académico de los integrantes de la Comisión, ya que formaliza la participación de estudiantes de pregrado.
El Honorable Diputado señor Olivares señaló que considera muy positivo que la Comisión también esté integrada por representantes estudiantiles, porque constituye un forma para incorporar a los sujetos de la educación.
El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que sería conveniente regular el procedimiento de elección de los representantes estudiantiles por las Federaciones de Estudiantes.
El Ministro de Educación indicó que este procedimiento será regulado en el respectivo reglamento.
El Honorable Senador señor Cantero expresó que no está en contra de la participación estudiantil, pero añadió que considera que los presupuestos requeridos para su intervención son poco prácticos, por lo mismo propone que el reglamento precise todos los presupuestos de esta participación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó a los Honorables miembros de esta Comisión a aprobar esta nueva letra h) pero solicitó al Ejecutivo que se comprometa a precisar los presupuestos de esta participación en un reglamento, especialmente el procedimiento de elección, el rendimiento académico y la antigüedad de dichos representantes en los establecimientos de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín comentó que considera fundamental que los estudiantes tengan representación en la Comisión, pero agregó que debe replantearse el presupuesto que establece que dichos representantes deben pertenecer a los dos últimos años de su carrera.
Acto seguido, el Honorable Senador señor Cantero sugirió definir la antigüedad de los representantes estudiantiles en los establecimientos de educación superior a que pertenecen, prescribiendo que éstos deben al menos haber aprobado el tercer año o sexto semestre, en su caso, de la Carrera en estén inscritos.
La Comisión Mixta acogió la proposición formulada por el Honorable Senador señor Cantero , reemplazando en la letra h), nueva, la frase “pertenecer a los dos últimos años de su carrera”, por “tener aprobados, al menos, tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos”. Aprobó la inclusión de la letra h), nueva, propuesta por el Senado, con la modificación descrita y consultándola como letra i).
En votación la inclusión de la letra h), nueva, se aprueba con modificaciones, por siete votos a favor, uno en contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Vota en contra el Honorable Diputado señor Kast y se abstiene el honorable diputado señor Errázuriz .
Con posterioridad, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate en relación a la letra h) nueva, debido a un proposición formulada por el Honorable Diputado señor Kast quien sostuvo que sería más adecuado que la propia Comisión Nacional de Acreditación fuera la que convocara a las Federaciones de Estudiantes para elegir a los representantes estudiantiles.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que apoyaría la propuesta del Honorable Diputado señor Kast y acotó que consideraba más adecuado que la propia norma regulara este sistema eleccionario.
El Honorable Diputado señor Montes propuso que el proceso de elección de los representantes estudiantiles fuera encabezado únicamente por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó su disconformidad con el sistema de elección establecido en esta norma, sosteniendo que en la práctica sería muy dificultoso aplicarlo. En consecuencia, arguyó que la ley debía ser más explícita y fijar los criterios mínimos de este proceso eleccionario.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que apoyaba la autonomía de los estudiantes. De este modo, indicó que los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes debían elegir a sus representantes conforme a un reglamento que elaborara el Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó no estar de acuerdo con los términos en que se planteaba esta participación estudiantil, por lo cual señaló que no apoyaría esta modificación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso modificar esta letra reemplazando su última frase por la siguiente: “Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento de deberá dictarse antes que se constituya la Comisión”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso primero votar si los representes estudiantiles serían elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes y luego si un reglamento regularía este proceso eleccionario.
En votación la proposición si los representantes de los estudiantes serían elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz , Kast y Montes .
En votación la proposición de que un reglamento regularía este proceso eleccionario y se dictaría antes de la constitución de la Comisión, se aprueba con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick , y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz , Kast y Montes . Votan en contra, los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez .
ARTÍCULO 8°
Letra a)
Este artículo se refiere a las funciones de la Comisión y en su literal a) señala que ésta deberá pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos. Este texto, aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, fue modificado en segundo trámite en el Senado, agregando que este pronunciamiento de la Comisión estaría supeditado al hecho de haber participado en esta verificación. En tercer trámite la Cámara de Diputados rechazó la modificación hecha por el Senado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que la modificación propuesta por el Senado es restrictiva porque reduce la función de la Comisión a pronunciarse únicamente respecto de la acreditación de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos en cuya verificación haya participado.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast señaló que para él esta modificación clarifica la aplicación de esta normativa.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación explicó que la Comisión debe pronunciarse sobre la acreditación de todas las entidades autónomas y no sólo respecto de aquellas en cuya verificación hubiera participado.
En votación la modificación propuesta por el Senado al literal a) del artículo 8°, es rechazada por ocho votos contra uno. Votan por el rechazo los Honorables Senadores señores Cantero , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Montes y Olivares . Vota a favor de la modificación del Senado el Honorable Diputados señor Kast .
Letra c)
En ella el Senado, en segundo trámite, realiza una concordancia a un artículo: reemplaza la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 40.
El Honorable Diputado señor Montes aclaró que la letra c) de este artículo consiste en un asunto de concordancia legal, por lo que instó a los miembros de la Comisión a aprobar el texto propuesto por el Senado.
En votación la concordancia propuesta por el Senado, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
Letra d)
La letra d) aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite es sustituida por otra en el Senado, en segundo trámite constitucional.
Se refiere a las materias sobre las que deberá pronunciarse la Comisión de Acreditación.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que debe reponerse el texto propuesto por la Cámara, porque así se regulará la acreditación de los programas de postgrado en la letra c) y los de pregrado en la letra d).
En votación el texto propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 10
La Cámara de Diputados, en primer trámite aprobó el artículo 10 que señala que el Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión .
El Senado propuso consultar este artículo como primero del Párrafo 2°, reemplazándolo por otro que define y precisa las funciones del Secretario Ejecutivo . La Cámara, en tercer trámite, rechazó la proposición del Senado.
Al respecto el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el Ejecutivo propone mantener el texto aprobado por el Senado reemplazando la letra c) que tiene por objeto permitir que la Comisión ejecute los acuerdos que haya adoptado.
A continuación, propuso que en la letra b) del texto aprobado por el Senado se reemplace la referencia a los “comités ejecutivos” por “comités consultivos” y planteó que la Secretaría haga lo mismo cada vez que en el texto del proyecto de ley aparezca esta referencia.
En votación el texto propuesto por el Senado, se aprueba, con la modificación propuesta por el Ejecutivo , por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 10, NUEVO
Letra c)
El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló un Párrafo 3°, nuevo, referido al Patrimonio de la Comisión, y un artículo 10, nuevo, con dos incisos: El primer inciso con encabezamiento y literales de la a) a la f) y un inciso segundo. La Cámara de Diputados en el tercer trámite, rechazó los literales c), d), e) y f).
El Honorable Diputado señor Errázuriz comentó que no le parece adecuado que la Comisión reciba aportes o donaciones de personas naturales o jurídicas por la prestación de servicios, porque es un órgano sin fines de lucro que se debe costear con recursos provenientes de la Ley de Presupuestos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín propuso desechar las letras c), d) e) y f), incorporarando una letra c) nueva de carácter genérico del siguiente tenor: “c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley”, y manteniendo el inciso segundo.
La Comisión Mixta acogió la proposición del Honorable Senador señor Larraín .
En votación la proposición del Senado, se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 17
El artículo 17 aprobado por la Cámara de Diputados es sustituido por otro que propone el Senado en segundo trámite constitucional y se refiere al deber de la Comisión de fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación. Este último es rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Honorable Senador señor Larraín precisó que el texto propuesto por el Senado fija los criterios de evaluación que debe seguir la Comisión al momento de desarrollar un proceso de acreditación. Luego, agregó que considera fundamental que la ley fije dichos criterios, porque el dejar esta atribución al arbitrio de la Comisión podría constituir una válvula de indiscrecionalidad administrativa, que podría generar incertidumbre para las instituciones que se someten a dicho proceso.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que el artículo propuesto por el Senado es una ayuda para la Comisión, porque le fija de antemano los criterios o pautas para su actuación. Asimismo, concordó con el Honorable Senador señor Larraín en el sentido que este articulado es una garantía para las instituciones que se someten al proceso de acreditación.
La Honorable Diputada señora Tohá señaló que aprobará el texto propuesto por el Senado, pero comentó que no le parece adecuada la redacción del encabezado del inciso segundo, porque establece que en un proceso de acreditación sólo se podrán considerar los criterios que esta norma indica. En este sentido, precisó que considera más apropiada la redacción del encabezado del inciso segundo del texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Kast opinó que apoyará el texto propuesto por el Senado, porque da las pautas básicas para que la Comisión comience a funcionar.
Luego, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su disconformidad con el texto propuesto por el Senado, porque impide que la Comisión tenga la facultad de revisar periódicamente los criterios que emplea en un proceso de acreditación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó a la Comisión aprobar el texto propuesto por el Senado y luego votar en forma separada si se opta por la redacción del encabezado del inciso segundo de la Cámara o del Senado. Agregó, que en el evento que se elija la redacción propuesta por la Cámara, se deberá modificar dicho texto en el siguiente sentido: “Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:”.
Luego, el Honorable Senador señor Navarro acotó que le parecía inadecuado los términos en que se formulan las letras a),b) y c) del artículo propuesto por el Senado.
En votación el inciso primero del artículo 17 propuesto por el Senado, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
En votación el inciso segundo del artículo 17 propuesto por la Cámara, se aprueba, con modificaciones, por siete votos a favor y tres en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Montes y Olivares . Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y el Honorable Diputado señor Kast .
ARTÍCULO 18
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 18 aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite, sustituyéndolo por otro, el que a su vez la Cámara rechazó en el tercer trámite.
El mencionado artículo se refiere al proceso de evaluación.
La Cámara de Diputados propone que los pares evaluadores sean personas naturales o jurídicas y que su designación la efectuará la Comisión, en tanto que el Senado opta por la confección de un registro en el que se inscribirán los pares evaluadores, siendo éstos sólo personas naturales. En su inciso segundo, la proposición del Senado señala que la incorporación a dicho registro se realizará por medio de la presentación de antecedentes ante la Comisión, la que a su vez efectuará llamados públicos con tal propósito, a lo menos una vez cada dos años.
El Senado intercala un inciso que prescribe que la Comisión abrirá un registro de agencias de evaluación institucional.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que este artículo es fundamental para el proyecto de ley, porque establece la forma en que se realizará el proceso de acreditación.
Agregó que la propuesta de la Cámara de Diputados dispone que la acreditación institucional se realizará por pares evaluadores designados por la Comisión.
Por otra parte, acotó que el texto del Senado prescribe que el proceso de evaluación externa será ejercido por comités de pares evaluadores, denominados agencias de evaluación institucional y que el Senado propone que la propia institución que se acredita elija a los pares evaluadores que conocerán de su proceso de acreditación.
Acto seguido, expresó que considera más apropiado el texto propuesto por la Cámara, ya que otorga más garantía al Sistema Nacional de Acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz indicó que le parece más adecuado el texto propuesto por el Senado, porque considera más conveniente que las instituciones que serán evaluadas tengan la facultad de escoger a los pares evaluadores que participarán en su proceso de acreditación. Asimismo, comentó que esta postura no vulnera la imparcialidad de la integración del comité evaluador, porque la institución deberá elegir entre las personas naturales o jurídicas que estén previamente inscritas en un registro público. Añadió que al momento de inscribirse en este registro público la Comisión deberá evaluar la idoneidad de estas personas.
El Honorable Diputado señor Kast precisó que la Comisión tendrá la facultad de escoger y de eliminar a las personas que integran este registro público de pares evaluadores, por tal motivo manifestó su adhesión por la propuesta del Senado.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su desconfianza con la inclusión de pares evaluadores conformados por personas jurídicas extranjeras constituidas en el extranjero, porque considera más complicada la comprobación de su idoneidad y su sometimiento a las leyes chilenas.
A continuación, se refirió al inciso séptimo del texto propuesto por la Cámara e indicó que propone intercalar que los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones a las instituciones de educación superior “en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado”. Acto seguido, acotó que propone esta fórmula con el objeto de velar por la imparcialidad de los agentes evaluadores .
La Honorable Diputada señora Tohá expuso que para dotar de credibilidad al Sistema de Acreditación Nacional los pares evaluadores deben ser designados por la Comisión y no por las instituciones de educación superior. Agregó que en caso que la institución a evaluar no esté conforme con la designación, podrá ejercer su derecho a veto.
El Ministro de Educación concordó con el planteamiento de la Honorable Diputada señora Tohá y enfatizó que la credibilidad del proceso de acreditación únicamente se obtiene con el texto propuesto por la Cámara.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que prefiere el texto de la Cámara de Diputados. No obstante, acotó que propone modificar el inciso tercero en la parte final, aumentado la experiencia exigida a los pares evaluadores personas jurídicas de tres a cinco años.
El Asesor del Jefe de División de Educación Superior del Ministerio de Educación comentó que en el texto del Senado se establece un sistema de inscripción en el registro público de pares evaluadores de carácter automático.
El Honorable Diputado señor Kast expuso que en el caso de las asesorías contables son las propias empresas las que escogen a las personas que los auditarán y esta situación no implica un atentado contra la credibilidad del sistema. De este modo, precisó que aprobará el texto propuesto por el Senado. Por otra parte, señaló que concuerda con la propuesta del Honorable Senador señor Núñez .
El honorable senador señor Cantero señaló que el texto propuesto por el Senado no involucra una falta de objetividad ni de credibilidad.
A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide planteó en primer término votar por el articulado propuesto por la Cámara y por el Senado y, en segundo lugar, instó a los miembros de la Comisión a pronunciarse sobre las nuevas proposiciones formuladas.
En votación el texto de la Cámara de Diputados, se aprueba por seis votos contra cuatro. Votan a favor del texto de la Cámara de Diputados, los Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Votan en contra los Honorables Senadores señores Arancibia y Cantero y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
En votación la proposición del Honorable Senador señor Núñez , para sustituir en el inciso tercero el guarismo “tres” por “cinco”, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Arancibia , Cantero , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
En votación la proposición del Honorable Senador señor Navarro para intercalar en el inciso séptimo entre los términos “superior” y “con” la frase: “en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o”, se aprueba por seis votos a favor, tres en contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia y Navarro y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast , Montes y Olivares . Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero , Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Diputados señor Errázuriz .
ARTÍCULO 19
Incisos primero y segundo
Se refieren al tiempo o período por el que se concederá la acreditación institucional. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite, tanto en el primero como en el segundo inciso.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el inciso primero de este artículo establece el plazo máximo por el cual se puede otorgar una acreditación institucional.
Luego, el Honorable Diputado señor Montes explicó que en el inciso segundo es preferible optar por el término aceptable, porque es más consistente con el proceso de acreditación.
En votación la modificación introducida por el Senado en el inciso primero, es rechazada por ocho votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Arancibia , Cantero , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Votan a favor del texto del Senado, los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
El Honorable Senador señor Cantero propone, en el inciso segundo, intercalar entre las expresiones “de cumplimiento” y “de acuerdo”, el siguiente párrafo: “calificado como muy bueno será acreditada por un período de cinco años y si su nivel de cumplimiento es calificado de bueno, será acreditada por tres años”.
En votación esta proposición, da como resultado cinco votos contra, cuatro a favor y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia , Cantero y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz . Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Se abstiene el Honorable Diputado señor Kast .
Como la abstención incide en el resultado, conforme al Reglamento del Senado se procede a repetir la votación.
En esta segunda votación, se rechaza la proposición del Honorable Senador señor Cantero , por cuatro votos a favor y seis en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Arancibia , Cantero y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast , Montes y Olivares .
A continuación, se procede a votar la modificación introducida por el Senado en el inciso segundo en el segundo trámite constitucional y rechazada por la Cámara en tercer trámite.
En votación la modificación propuesta para el inciso segundo, se produce un empate. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Arancibia , Cantero y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast . En contra, votan los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares .
Repetida la votación, conforme al Reglamento de la Corporación, se rechaza la modificación propuesta por el Senado en segundo trámite, por seis votos en contra y cuatro a favor. Votan en contra los Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Votan a favor del texto del Senado los Honorables Senadores señores Arancibia y Cantero y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
ARTÍCULO 20
Este artículo se refiere a la situación en que la Comisión rechace el informe presentado por los pares evaluadores, en cuyo caso la Institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos.
El Senado, en segundo trámite introdujo una modificación a este artículo en la que reemplaza la frase “los pares evaluadores” por “los comités de pares evaluadores o agencias de acreditación institucional”.
Esta modificación introducida por el Senado fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación señaló que la modificación propuesta por el Senado carece de sentido, ya que al aprobarse el artículo 18 se estableció que el proceso de acreditación externa sería realizada por pares evaluadores.
El Honorable Senador señor Navarro sugirió introducir una modificación a este artículo que consiste en aumentar el plazo de 15 días a 30 días, para que la institución de educación superior cuyo informe de evaluación haya sido rechazado por la Comisión solicite una segunda evaluación por pares evaluadores distintos.
La Honorable Diputada señora Tohá indicó que aprobará el texto propuesto por la Cámara de Diputados, con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Navarro .
En votación el artículo 20 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 23
Este artículo aprobado por la Cámara de Diputados fue eliminado por el Senado en su segundo trámite y, posteriormente, la Cámara de Diputados rechazó su eliminación.
Se refiere a que la Comisión deberá informar al Ministerio de Educación en los casos en que tome conocimiento que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 o 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que señalan los casos en que se cancelará la personalidad jurídica y se revocará el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior.
Es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la Loce sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que los artículos 53, 63 y 70 contenidos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, corresponden ahora a los artículos 57, 67 y 74, respectivamente.
El Honorable Diputado señor Kast señaló que aprobará la supresión de este artículo, porque esta norma ya estaría contenida en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en donde se establece la facultad del Ministerio de Educación de cancelar la personalidad jurídica y de revocar el reconocimiento oficial a las institución de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín sostuvo que la Comisión Nacional de Acreditación tiene competencia para pronunciarse sobre los procesos de acreditación y no para cuestionar la subsistencia de estas entidades.
En votación el artículo 23 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por seis votos a favor y cuatro en contra. Votan a favor del artículo los Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Votan en contra, los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
TÍTULO III
El Senado propone reemplazar su epígrafe por el siguiente:
“De la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”.
Esta modificación del Senado, fue rechazada por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación sugirió optar por el texto aprobado por la Cámara de Diputados, porque concuerda con el epígrafe del Título IV, en el cual se reglamenta el proceso de acreditación de los programas de postgrado. De este modo, instó a los miembros de la Comisión a restringir el ámbito de aplicación del Título III a la acreditación de carreras y programas de pregrado.
En votación el Epígrafe propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 25
Incisos primero y tercero
La Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite las modificaciones introducidas por el Senado en los incisos primero y tercero de este artículo.
En ellos, la Cámara rechaza la inclusión de la palabra “postgrado”, a continuación de la palabra “pregrado”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso agregar un nuevo inciso cuarto a este artículo, con el objeto de fijar un plazo máximo de siete años para la acreditación de las carreras y programas de pregrado.
El Honorable Diputado señor Kast expuso que le parece adecuado este plazo, porque concuerda con el plazo máximo establecido para la acreditación institucional, según lo dispuesto en el artículo 19 de este proyecto de ley.
En votación el artículo 25 propuesto por la Cámara de Diputados, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
En votación el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo , se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 24, NUEVO
Este artículo introducido por el Senado en segundo trámite fue rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
El mencionado artículo determina cuales son los parámetros que serán la base sobre los que se realizará la evaluación de las carreras de pregrado y de postgrado, que corresponden al perfil de egreso de la respectiva carrera o programa y al conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa.
El Honorable Senador señor Núñez propuso eliminar en el encabezado de este artículo el término “postgrado”, porque según lo acordado el Título III se referirá únicamente a la acreditación de las carreras y programas de pregrado.
Por otra parte, la Honorable Diputada señora Tohá indicó que la Cámara de Diputados rechazó la incorporación de este nuevo artículo, porque vislumbra un cierto grado de incertidumbre en un proceso de acreditación en que la propia institución a evaluar fije el perfil de sus egresados.
El Honorable Diputado señor Olivares concordó con la Honorable Diputada señora Tohá y agregó que esta norma no fomenta la calidad de las instituciones de educación superior.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que la inclusión de esta norma es fundamental, porque las instituciones de educación superior deben fijar el perfil de sus egresados, teniendo como base el conjunto de recursos y procesos mínimos que aseguren el cumplimiento del perfil definido para cada carrera o programa. En consecuencia, arguyó que la Comisión Nacional de Acreditación deberá evaluar el cumplimiento de este perfil, en concordancia con la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza, los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos que se dispongan para alcanzar este perfil.
El Honorable Diputado señor Kast agregó que este artículo permitirá que las instituciones de educación puedan innovar y diferenciarse unas de otras.
La Honorable Diputada señora Tohá puntualizó que la autoridad a lo menos debe fijar las pautas mínimas de lo que debe fijarse como perfil.
El Honorable Senador señor Núñez dejó de manifiesto que aprobará la inclusión de este artículo, porque considera que con él se fija el marco mínimo de lo que tendrá que certificar la entidad evaluadora.
El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que es necesario que la autoridad fije el perfil mínimo para las distintas carreras.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que aprobará el texto propuesto por el Senado y agregó que del tenor de este artículo vislumbra que se establece un parámetro mínimo en la norma, al exigirse la debida congruencia entre el perfil propuesto y los recursos y procesos mínimos para alcanzarlo.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación comentó que en todo proceso de acreditación deben considerarse, la menos, dos aspectos: por un lado, la revisión del estado arte de la disciplina y, por otro, el cumplimiento del perfil de egreso que se fijó la institución de educación superior.
El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que la fijación del perfil de egreso por la propia institución a evaluar sirve para transparentar el desarrollo de las competencias de las personas que se están formando y, también, para verificar si este perfil es concordante con los recursos e infraestructura que dispone la institución de educación superior.
El Honorable Diputado señor Errázuriz comentó que este tema se relaciona con la calidad de los egresados.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que este artículo busca establecer una congruencia entre lo que ofrece la institución de educación superior y el resultado de sus egresados. Agregó que si se deja la facultad de fijar el perfil de egreso a las universidades, se debe establecer, a lo menos, por la autoridad un piso mínimo de exigencia para cada carrera.
El Honorable Senador señor Larraín explicó que este piso mínimo de exigencia está tácitamente establecido por el estado del arte de cada disciplina, lo que es perfectamente evaluable.
A continuación, la Honorable Diputada señora Tohá consultó si la Comisión Nacional de Acreditación mientras realiza un proceso de acreditación a una institución de educación superior detecta que a una carrera se le ha fijado un perfil de egreso bajísimo, podría la Comisión bajo esas circunstancias adoptar alguna medida.
El Honorable Senador señor Larraín respondió que la Comisión debe evaluar que la institución cumpla con el perfil de egreso propuesto, tendiendo como base el estado del arte de dicha carrera y los recursos e infraestructura de que dispone para cumplirlo. Acto seguido, con el objeto de superar las divergencias, propuso en la letra a) de este artículo eliminar las siguientes frases “, por una parte,” y ““, por la otra,”.
En votación el artículo 24, nuevo, propuesto por el Senado, se aprueba con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores Núñez y Larraín, con nueve votos a favor y una abstención. Votan a favor, los Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Montes y Olivares . Se abstiene el Honorable Diputado señor Kast .
ARTÍCULO 27
El Senado eliminó el artículo 27 de la Cámara de Diputados y la Cámara, a su vez, rechazó esta supresión.
Este artículo se refiere a que las agencias acreditadotas deberán informar al Ministerio de Educación en los casos en que tomen conocimiento que alguna carrera o programa haya incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 o 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que señalan los casos en que se cancelará la personalidad jurídica y se revocará el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior.
Es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la Loce sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que los artículos 53, 63 y 70 contenidos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, corresponden ahora a los artículos 57, 67 y 74, respectivamente.
El Honorable Senador señor Larraín señaló que para mantener una concordancia con el artículo 23 debe aprobarse el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Núñez explicó que no se puede asimilar una carrera a un programa de pregrado, porque los programas son más flexibles y, normalmente, complementan a una carrera. De este modo, planteó eliminar la referencia que se hace en este artículo a los programas.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación aclaró que no se puede eliminar la referencia a los programas de pregrado, porque se excluiría a las carreras que otorgan el Grado de Licenciado.
A continuación, el Honorable Senador señor Núñez propuso reemplazar la frase “en una determinada carrera o programa” por otra del siguiente tenor: “determinadas carreras y programas de pregrado”.
En votación el artículo propuesto pór la Cámara de Diputados, se aprueba con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Núñez , por siete votos a favor y uno en contra. Votan a favor, los Honorables Senadores señores Cantero , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Montes y Olivares . Vota en contra el Honorable Diputado señor Kast .
ARTÍCULO 29
El Senado eliminó el artículo 29 de la Cámara de Diputados y la Cámara, a su vez, rechazó esta supresión.
Este artículo se refiere a que la Comisión podrá desarrollar directamente el proceso de acreditación en aquellos casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento.
El Jefe de la División de Educación Superior recomendó aprobar el texto propuesto por la Cámara de Diputados, puesto que regula el caso en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento. Acotó que en tal situación se faculta a la institución de educación superior para solicitarle a la Comisión Nacional de Acreditación que ella misma desarrolle dicho proceso de acreditación.
Luego, el Asesor Jurídico del Jefe de la División de Educación Superior agregó que sería conveniente mantener el artículo aprobado en primer trámite constitucional, porque es concordante con la facultad que se entrega a la Comisión Nacional de Acreditación para pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas.
En votación el artículo 29 se aprueba mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, por seis votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Montes y Olivares . Votan en contra el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Diputado señor Kast .
ARTÍCULO 26, NUEVO
El Senado agregó, en segundo trámite constitucional, este artículo 26, nuevo, el que fue rechazado por la Cámara de Diputados en tercer trámite.
Este artículo señala que la acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
El Honorable Diputado señor Kast indicó que la autoevaluación que se propone en este artículo forma parte de todo proceso normal de acreditación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz añadió que esta autoevaluación guarda concordancia con la disposición en que se establecen los requisitos y condiciones mínimas de operación de las agencias de acreditación.
En votación el artículo 26, nuevo, propuesto por el Senado, se aprueba mantener la disposición, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 31
La Cámara de Diputados aprobó el artículo 31, en primer trámite constitucional, el cual fue sustituido por otro aprobado por el Senado en el segundo trámite.
La Cámara de Diputados rechazó esta modificación.
El mencionado artículo se refiere a los requisitos que considerarán las agencias de acreditación para cumplir sus funciones.
El Senado aumenta el número de requisitos, tales como la publicidad, constatación de equipos de evaluación apropiados, difusión de sus decisiones, mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento y existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que de acuerdo a lo aprobado por esta Comisión las agencias de acreditación sólo se encargan de desarrollar la acreditación de las carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, ya que la acreditación de los postgrados debe ser realizada por la Comisión Nacional de Acreditación. Por tal motivo, el Ejecutivo propone sustituir en el encabezado del texto aprobado por el Senado la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado” por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
En votación el artículo 31 aprobado por el Senado con la proposición del Ejecutivo de sustituir en el encabezado del texto aprobado por el Senado la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado” por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 32
Inciso segundo
La Cámara de Diputados rechazó el inciso segundo propuesto por el Senado.
En este inciso, el Senado propone que el reglamento que la Comisión dictará para establecer la forma y condiciones para el desarrollo de los procesos de autorización de las agencias de acreditación de carreras y programas contemplará el postgrtado además del pregrado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que dada la explicación formulada para el caso del artículo 31, corresponde nuevamente sustituir la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado” por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
En votación la proposición del Ejecutivo para el inciso segundo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 33
Inciso primero
La Cámara de Diputados rechazó la modificación hecha por el Senado al inciso primero de este artículo, en el que determina que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de postgrado, en tanto que el artículo propuesto por la Cámara sólo contemplaba el pregrado.
Asimismo, en tanto el artículo de la Cámara extendía la autorización por un plazo de siete años, el Senado la restringía a cinco.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que el Ejecutivo plantea la sustitución del inciso primero de este artículo para mantener la concordancia con los artículos anteriores, en los cuales se ha establecido que las agencias de acreditación sólo desarrollarán los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado y de los programas de maestrías y de especialidades en el área de la salud. Con respecto a la autorización de las agencias de acreditación, precisó que el Ejecutivo se inclinaba a mantener el plazo de 7 años propuesto por la Cámara de Diputados.
El Honorable Diputado señor Errázuriz expresó que le parecía más apropiado restingir el plazo de autorización de las agencias de acreditación a 5 años.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso a los miembros de la Comisión pronunciarse primero sobre la proposición del Ejecutivo y luego votar si el plazo de duración de la autorización de las agencias de acreditación sería de 5 o 7 años.
En votación la proposición del Ejecutivo para establecer en el inciso primero que la Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
A continuación se vota si la autorización se extenderá por un plazo de 7 años. En votación esta proposición, votan a favor de ella el Honorable Senador señor Larraín y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast y Olivares . Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero , Núñez y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz . Se abstiene el Honorable Diputado señor Montes .
Por incidir la abstención en el resultado, se procede a repetir la votación. En esta segunda votación, se aprueba el plazo de 7 años, con los votos favorables del Honorable Senador señor Larraín y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Kast , Montes y Olivares y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Cantero , Núñez y Ruiz-Esquide y el Honorable Diputado señor Errázuriz .
ARTÍCULO 34
La Cámara de Diputados rechaza la modificación que el Senado hiciera a este artículo, en cuanto a extender a los postgrados la autorización que otorgue la Comisión a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que el Ejecutivo plantea la sustitución de la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado “ por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”, para mantener la concordancia con los artículos anteriores.
En votación la proposición formulada por el Ejecutivo , se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 36
Letra b)
La Cámara de Diputados rechaza la modificación que el Senado hiciera a este artículo en su letra b).
El mencionado artículo, señala las obligaciones a las que estarán sujetas las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, y en su letra b), determina que una de estas obligaciones consiste en desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que se lo soliciten. A lo cual el Senado agrega también las carreras y programas de postgrado, lo que fue objeto del rechazo de la Cámara de Diputados en su tercer trámite.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso que el Ejecutivo propone una letra b) que permita mantener la concordancia con los artículos anteriores, formulada en los siguientes términos: “Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen.”.
En votación la proposición formulada por el Ejecutivo , se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 39
La Cámara de Diputados rechazó en su tercer trámite el artículo que el Senado propuso en el segundo.
El referido artículo precisa la aplicación de sanciones y que previas a su aplicación habrá notificación al afectado para que presente sus descargos ante la Comisión. Se refiere también a las reclamaciones y si procede o no recurso respecto de las señaladas resoluciones.
El Honorable Diputado señor Errázuriz propuso agregar en la parte final del inciso segundo la siguiente frase: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de conformidad al N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política. El plazo de 15 días a que se refiere el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 26 de junio de 1992, se contará a partir de la fecha en que se notifique la resolución del Consejo o de vencido el plazo de 30 días ya señalado.”
Precisó que el fundamento para introducir esta nueva frase era permitir que el afectado conociera en forma clara y transparente las reglas sobre tramitación del respectivo recurso, con el objeto de incidir positivamente en la admisibilidad de los mismos.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación comentó que el Auto Acordado es un acto autónomo de la Corte Suprema y como tal no puede ser modificado por una norma de rango legal. De este modo, instó a los miembros de la Comisión a aprobar el texto propuesto por la Cámara de Diputados, agregando que los plazos que allí se indican son de días hábiles.
El Honorable Diputado señor Montes manifestó su conformidad con la propuesta del Honorable Diputado señor Errázuriz .
Finalmente, el Asesor Jurídico del Jefe de la División de Educación Superior planteó modificar la propuesta del Honorable Diputado señor Errázuriz , excluyendo la referencia al Auto Acordado de la Corte Suprema.
Primero se procede a votar el texto propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional, el que se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
A continuación, se vota la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Errázuriz , para el inciso segundo de este artículo, la que se aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero , Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 43
La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó todas las modificaciones introducidas a este artículo por el Senado, en segundo trámite constitucional.
El mencionado artículo se refiere a la acreditación de los programas de postgrado. El texto de la Cámara se refiere a los postgrados y el Senado lo restringe a los programas de magíster. Asimismo, el texto de la Cámara exige que el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación sea “aceptable”, en tanto que el Senado determina que deben ser “buenos”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó que el Ejecutivo propone sustituir todo el artículo 43, con el objeto de concordar este artículo con lo aprobado anteriormente.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación agregó que conforme a lo aprobado anteriormente, la acreditación de los doctorados se realizará por medio de la Comisión Nacional de Acreditación y la de las maestrías y especialidades en el área de la salud, a través de las agencias de acreditación. Asimismo, precisó que la fórmula propuesta tiene por objeto dar garantía a los procesos de acreditación de los doctorados.
El Honorable Senador señor Larraín aclaró que son dos cosas distintas el pronunciarse sobre una proceso de acreditación y realizar una acreditación. Luego, señaló que no tiene sentido que la acreditación de los doctorados sea realizada por la Comisión Nacional de Acreditación, porque dada la especialidad de los mismos considera que sería más apropiado que sean acreditados por agencias acreditadoras internacionales. En consecuencia, expuso que le parece más pertinente el texto propuesto por el Senado.
El Honorable Diputado señor Kast agregó que las agencias también deberían conocer de los procesos de acreditación de los programas de postgrados.
El Honorable Diputado señor Montes señaló que se inclina por el texto propuesto por la Cámara de Diputados, porque le parece más flexible.
El Honorable Senador señor Larraín planteó aprobar el inciso primero y segundo del articulado aprobado por la Cámara de Diputados y los incisos tercero, cuarto y quinto de la proposición del Ejecutivo.
Acto seguido, el Asesor del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación previno que en los incisos primero y segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados debería agregarse la referencia a los magíster y especialidades en el área de la salud.
En votación la proposición del Honorable Senador señor Larraín en orden a aprobar el inciso primero y segundo del articulado aprobado por la Cámara de Diputados y los incisos tercero, cuarto y quinto de la proposición del Ejecutivo, agregando a los incisos primero y segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados la referencia a los magíster y especialidades en el área de la salud, se aprueba en estos términos el artículo 43, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO 53
Este artículo modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza , a fin de adaptar algunos de sus artículos a este proyecto de ley en estudio.
Cabe señalar que el artículo aprobado por la Cámara de Diputados no siguió la numeración correlativa de los artículos de la Loce que se modificaban, porque así venía en el Mensaje. El Senado ordenó la numeración, conforme a la numeración de los artículos de la Loce que fueron modificados e introdujo algunas enmiendas, las que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.
Asimismo, es necesario hacer presente que durante la tramitación de este proyecto de ley la Loce sufrió cambios en su artículado debido a un decreto con fuerza de ley N° 1 de 21 de febrero de 2006, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el artículo 53 del proyecto en estudio, se hace referencia a los siguientes artículos de la Loce:
Artículo 37 (actual artículo 41); artículo 41 (actual artículo 45); artículo 42 (actual artículo 46); artículo 43 (actual artículo 47); artículo 69 (actual artículo 73); artículo 82 (actual artículo 86); artículo segundo transitorio (se mantiene igual); artículo tercero transitorio (se mantiene igual); artículo 35 (actual artículo 39); artículo 37 (actual artículo 41); artículo 38 (actual artículo 42); artículo 39 (actual artículo 43); artículo 53 (actual artículo 57); artículo 63 (actual artículo 67); artículo 64 (actual artículo 68); artículo 65 (actual artículo 69); artículo 66 (actual artículo 70); artículo 67 (actual artículo 71); artículo 68 (actual artículo 72); artículo 69 (actual artículo 73); artículo 70 (actual artículo 74).
NUMERALES 1 AL 23
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que hasta el numeral 23 entre el texto aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado no existen mayores diferencias, ya que en el Senado sólo se hizo un ordenamiento de los numerales teniendo como base las referencias a la Loce. Luego, acotó que en estos primeros 23 numerales sólo se plantea reemplazar la palabra “licenciamiento” por “acreditación” y trasladar la acreditación de los centros de formación técnica del Ministerio de Educación al Consejo Superior de Educación.
En votación el ordenamiento del Senado hasta el numeral 23, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
NUMERALES 24, 25 Y 26
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación precisó que estos numerales facultan al Ministerio de Educación para revocar el reconocimiento oficial de una carrera o sede de una universidad, o instituto de educación superior o centro de formación técnica, que haya incurrido en las causales descritas en los artículos 57, 67 y 74 de la Loce, respectivamente.
Por otra parte, propuso, con el objeto de transparentar este proceso, que esta prerrogativa fuera ejercida previo acuerdo del Consejo Superior de Educación.
El Honorable Diputado señor Montes comentó que estos numerales fueron planteados en la Cámara de Diputados, como una forma de evitar los abusos que comenten ciertas instituciones de educación superior, que imparten carreras o licenciaturas de bajísimo nivel. Agregó que en la actualidad el Ministerio de Educación puede revocar el reconocimiento oficial a las instituciones de educación superior que hayan cometido faltas graves, conforme a lo prescrito en los artículos 57, 67 y 74 de la Loce.
El Honorable Diputado señor Errázuriz señaló que está de acuerdo con aprobar la facultad del Ministerio de clausurar sedes o carreras, siempre que ésta se ejerza previo acuerdo del Consejo Superior de Educación.
El Honorable Diputado señor Kast planteó fijar un quórum para la decisión que adopte el Consejo Superior de Educación sobre esta materia. Acto seguido, indicó que debe exigirse la unanimidad de o los 2/3 de sus integrantes.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que no es recomendable fijar un quórum para las actuaciones del Consejo Superior de Educación, porque normalmente actúan por unanimidad.
Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín argumentó que con esta prerrogativa se le da un enorme poder al Ministerio de Educación y al Consejo Superior de Educación, por tal motivo considera que es fundamental que el Consejo adopte esta decisión por la unanimidad de sus miembros.
Luego, el Honorable Diputado señor Montes comentó que la unanimidad es un quórum altísimo, por tal motivo propuso que esta decisión sea aprobada por la mayoría de los integrantes del Consejo Superior de Educación.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló que en esta materia lo relevante para el Ejecutivo es que se conceda la facultad para que el Ministerio de Educación pueda cerrar carreras o sedes. Asimismo, indicó que normalmente cuando el Consejo aprueba una decisión de esta envergadura lo hace por la unanimidad de sus miembros.
El Honorable Diputado señor Olivares acotó que la propia integración del Consejo Superior de Educación garantiza la seriedad de las decisiones que adopta esta entidad. En consecuencia, expuso que apoyará el quórum de la mayoría de sus miembros.
El Honorable Diputado señor Kast en esta materia hizo reserva de constitucionalidad.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide argumentó que por la naturaleza colegiada del Consejo Superior de Educación debe fijársele un quórum para su actuación.
Finalmente, con el objeto de aunar criterios, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación propuso que el Consejo resuelva sobre esta materia, en una sesión especialmente convocada para tal efecto, escuchando a la parte afectada y adoptando la decisión con el acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Conforme a esta proposición anteriormente formulada, se modificaron los numerales 8, 10 y 17, referidos a los artículos 57, 67 y 74 de la Loce, respectivamente, porque son los que se refieren a la forma como se debe adoptar el acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Consecuencialmente, se mantienen los numerales 24, 25 y 26 del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
En votación esta proposición, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó una concordancia hecha por el Senado, debido al cambio de numeración de los artículos en el texto del Senado.
El Honorable Diputado señor Montes aclaró que este artículo sólo presenta un problema de concordancia.
En votación la modificación aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó la modificación introducida por el Senado .este artículo.
El Senado agregó los postgrados a los pregrados que establecía el texto de la Cámara y señaló que los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos por la Comisión, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de acreditación, para todos los efectos legales, tendrán el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas. En tanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados, señala que los mencionados pronunciamientos, una vez que entre en vigencia esta ley, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expuso que le parece más apropiado el texto aprobado por el Senado, porque le da certeza y credibilidad a los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
En votación el artículo 4° transitorio aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
El artículo quinto transitorio propuesto por el Senado, que sustituía al texto de la Cámara, fue rechazado por la Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional.
El texto de la Cámara de Diputados indica que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación, para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, éstos serán los señalados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
En tanto el texto propuesto por el Senado, señala que sin perjuicio de la facultad de la Comisión Nacional de Acreditación para constituir los Comités Técnicos a que se refiere esta ley, ella podrá aprobar y dar continuidad a las pautas de evaluación en actual aplicación, aprobadas por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
En el inciso segundo agrega que mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de los programas de postgrado, ellas corresponderán a las definidas por la Comisión de Evaluación de la Calidad de los Programas de Postgrado de las Universidades Autónomas.”.
El Ejecutivo propone el artículo 5° transitorio que se transcribe a continuación y que se aprueba sin debate:
“Artículo 5° transitorio: Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.”.
En votación la proposición del Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide , y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Errázuriz , Kast , Montes y Olivares .
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
La Cámara de Diputados rechazó, en tercer trámite, la supresión de este artículo hecha por el Senado en segundo trámite constitucional. El artículo determina que corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados y que dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El Honorable Diputado señor Errázuriz señaló que el texto aprobado por la Cámara de Diputados se aleja de la idea matriz del proyecto de ley, por tal motivo votará por su supresión. Además, indicó que no tiene sentido aprobar este artículo transitorio, porque las funciones de la Comisión Nacional de Acreditación ya están enumeradas en artículos permanentes.
La Honorable Diputada señora Tohá hizo hincapié en la necesidad de contar con un sistema de certificación de títulos. Añadió que le parece más adecuado encargar este mandato al Ministerio de Educación.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su apoyo a la proposición de la Honorable Diputada señora Tohá , pero además planteó una modificación, consistente en eliminar la frase final de este artículo y establecer que esta propuesta sea presentada dentro del plazo de dos años.
En votación el texto aprobado por la Cámara de Diputados, se produce un empate. Votan a favor del texto aprobado por la Cámara de Diputados, los Honorables Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señor Montes . Votan en contra el Honorable Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señores Errázuriz , Kast y Olivares .
Repetida la votación para dirimir el empate, se aprueba el texto de la Cámara de Diputados con la modificación propuesta. Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro , Núñez y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Montes y Olivares . Votan en contra, los Honorables Diputados señores Errázuriz y Kast .
-o-
PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de poneros en consideración para salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, las siguientes proposiciones:
ARTÍCULO 3º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 4º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 5º
Consultarlo conforme al texto de la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
ARTÍCULO 7º
Letra g)
Contemplarla conforme al texto de la Cámara de Diputados:
“g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación ;”.
Letra h, nueva), texto del Senado
Consultarla como letra i), nueva, del siguiente tenor:
“i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión.”.
ARTÍCULO 8°
Letra a)
Consultarla de acuerdo al texto de la Cámara de Diputados.
Letra c)
Aprobarla, sustituyendo en el texto de la Cámara de Diputados la referencia hecha al artículo 43 por otra al artículo 46.
Letra d)
Contemplarla según el texto de la Cámara de Diputados, sustituyendo la referencia hecha al artículo 29, por otra al artículo 31 y suprimir la conjunción “y” reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).
ARTÍCULO 10
Consultarlo como primer artículo del Párrafo 2º conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Reemplazar el vocablo “ejecutivos” por “consultivos”, cada vez que aparezca.
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y”.
ARTÍCULO 10, NUEVO, TEXTO DEL SENADO
(Pasa a ser artículo 13)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Letra c)
Sustituirla por la siguiente:
“c) los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.”.
Letras d), e), f)
Suprimirlas.
ARTÍCULO 17
(Pasa a ser artículo 18)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con la siguiente modificación:
Sustituir el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:
“Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:”.
ARTÍCULO 18
(Ha pasado a ser artículo 19)
Consultarlo como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Inciso tercero
Sustituir “tres años”, por “cinco años”.
Inciso séptimo
Intercalar entre las palabras “educación superior” y la preposición “con”, la siguiente frase:
“en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o”.
ARTÍCULO 19
(Pasa a ser artículo 20)
Inciso primero
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso segundo
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 20
(Ha pasado a ser artículo 21)
Consultarlo como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:
Reemplazar el numeral “15” por el numeral “30”.
La referencia hecha al artículo 18, se hace al artículo 19 del texto propuesto por la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 23
(Ha pasado a ser artículo 24)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Los artículos 53, 63 y 70 de la Loce, han pasado a ser artículos 57, 67 y 74, respectivamente. (D.F.L. N°1 de 21 de febrero de 2006).
TÍTULO III
Consultarlo como el texto propuesto por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 25
(Ha pasado a ser artículo 26)
Inciso primero
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso tercero
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados.
Inciso cuarto
A proposición del Ejecutivo , se agrega el siguiente inciso cuarto:
“La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.”.
ARTÍCULO 24, NUEVO
(Ha pasado a ser artículo 28)
Consultarlo conforme al texto propuesto por el Senado, con las siguientes modificaciones:
En el encabezado de este artículo, suprimir la expresión “y postgrado”.
En la letra a), suprimir las expresiones “, por una parte,” y “, por la otra,”.
ARTÍCULO 27
(Ha pasado a ser artículo 29)
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:
Sustituir la frase “una determinada carrera o programa” por “determinadas carreras y programas de pregrado”.
Los artículos 53, 63 y 70 de la Loce, han pasado a ser artículos 57, 67 y 74, respectivamente. (D.F.L. N°1 de 21 de febrero de 2006).
ARTÍCULO 29
(Ha pasado a ser artículo 31)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 26, NUEVO
Consultarlo como artículo 32, conforme al texto propuesto por el Senado.
ARTÍCULO 31
Consultarlo como artículo 34, conforme al texto propuesto por el Senado, sustituyendo en su encabezado la frase “carreras y programas de pregrado y postgrado,” por “carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud,”.
ARTÍCULO 32
(Ha pasado a ser artículo 35)
Inciso segundo
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, sustituyendo la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado” por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
ARTÍCULO 33
(Ha pasado a ser artículo 36)
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.”.
ARTÍCULO 34
Ha pasado a ser artículo 37, sustituyendo la frase “agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado”, por “agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud”.
ARTÍCULO 36
(Ha pasado a ser artículo 39)
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, reemplazando su letra b) por la siguiente:
Letra b)
“b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;”.
ARTÍCULO 39
(Ha pasado a ser artículo 42)
Consultarlo conforme al texto aprobado por el Senado, sustituyendo en el inciso segundo la oración: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección ante los tribunales ordinarios de justicia.”, por la siguiente: “La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.”.
ARTÍCULO 43
(Ha pasado a ser artículo 46)
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.
ARTÍCULO 53
(Ha pasado a ser artículo 55)
Consultarlo conforme al ordenamiento numérico que le dio el Senado, con las modificaciones que a continuación se indican:
NÚMERO 8
8. Reemplazar en el artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación,” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
NÚMERO 10
10. Reemplazar en el artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
NÚMERO 17
17. Intercalar en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprimir la letra b) modificándose la correlación literal subsiguiente.
NUMERALES 24, 25 Y 26 DEL TEXTO APROBADO
POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Consultarlos conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, como numerales 18, 19 y 20, respectivamente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º
Consultarlo conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4º
(Ha pasado a ser artículo 3° transitorio)
Consultarlo conforme al texto aprobado por el Senado.
ARTÍCULO 5º
(Ha pasado a ser artículo 4° transitorio)
Consultarlo conforme a la proposición formulada por el Ejecutivo:
“Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.”.
ARTÍCULO 6º
(Ha pasado a ser artículo 5° transitorio)
Consultarlo conforme al texto propuesto por la Cámara de Diputados, con modificaciones:
“Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
-o-
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobadas las proposiciones de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Capítulo I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Título I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
Capítulo II
De las funciones de acreditación institucional y
de acreditación de carreras y programas
Título I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º
De la Comisión
Artículo 6°.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios, que en su conjunto y de acuerdo a su experiencia y grados académicos, sean representativos de los ámbitos de gestión institucional, docencia de pregrado y formación de postgrado, incluyendo, en este último caso, al nivel de doctorado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes;
i) Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución regional y el otro a una institución metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que estén inscritos y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes, de acuerdo a un procedimiento que establezca el Reglamento que deberá dictarse antes que se constituya la Comisión, y
j) El Secretario Ejecutivo , que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h), durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la ley.
Los miembros de la Comisión no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de producirse un empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, corresponderá al Presidente el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Asimismo, serán incompatibles aquellas actividades de los miembros de la Comisión que impliquen una relación laboral o la participación en juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las Instituciones de Educación Superior sujetas a los procesos de Acreditación regulados en la presente ley. Esta incompatibilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.
Del mismo modo, será incompatible el cargo de miembro de la Comisión con la participación en una agencia acreditadora, ya sea en cuanto a su propiedad, intereses patrimoniales o desarrollen labores remuneradas en ella.
Todo miembro de la Comisión respecto del cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario de la Comisión , quien procederá a dejar constancia en actas de las inhabilidades cuando éstas concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes de la Comisión, absteniéndose en el acto de conocer del asunto.
Anualmente, los miembros de la Comisión deberán hacer una declaración de intereses, sin perjuicio de la obligación de informar en cualquier momento de todo cambio de circunstancias que puedan restarles imparcialidad.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión adopte con participación de un miembro respecto del cual existía alguna causal de inhabilidad deberá ser revisado por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de un plazo de 6 meses contados desde que éste fue emitido.
Los miembros de la Comisión respecto de los cuales se haya verificado alguna de las incompatibilidades antes descritas sin que se hubieren inhabilitado como corresponda serán suspendidos en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de 5 años.
Las inhabilidades descritas en los incisos precedentes serán aplicables también a los miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión , a los integrantes de los Comités Consultivos y a los pares evaluadores.
Los miembros de la Comisión, así como los miembros de la Secretaría Ejecutiva o de los Comités Consultivos, deberán guardar reserva de toda la información obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que sólo podrá ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de Magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31;
e) Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;
f) Dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación, y
g) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Conocer de los reclamos que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado;
d) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
e) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
f) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
g) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
h) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
i) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
j) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Párrafo 2º
De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- Existirá un Secretario Ejecutivo , que será el ministro de fe de la Comisión , correspondiéndole, además, desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, y
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las funciones de la Comisión así lo requiera.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo , cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión , incluido su Secretario Ejecutivo , se regirá por la legislación común.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 3 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Los integrantes de los comités consultivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 unidades tributarias mensuales con un máximo de 16 unidades tributarias mensuales por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Párrafo 3º
Del Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios de la Comisión.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente, mediante resolución de la Comisión, la que se publicará en un diario de circulación nacional.
TÍTULO II
De la acreditación institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación interna. Consiste en un proceso analítico que consulta diferentes fuentes, tanto internas como externas a la institución, que, identificando los mecanismos de autorregulación existentes y las fortalezas y debilidades de la institución con relación a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y propósitos definidos en su misión y fines institucionales.
b) Evaluación externa. Consiste en un proceso tendiente a certificar que la institución cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados, a partir de la evaluación de las políticas y mecanismos de autorregulación vigentes en ella.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Artículo 17.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.
Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité consultivo de acreditación institucional.
Dichas pautas deben considerar los siguientes aspectos:
1. La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional. Para estos efectos:
a) Debe contar con propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
b) Debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz.
c) Debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación.
d) Debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados.
2. La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico estratégico de la institución, tomando en consideración elementos internos y externos.
b) Establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo.
c) Traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo.
d) Verificación del grado de avance hacia las metas establecidas.
e) Utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos.
f) Capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión.
3. La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, cinco años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior en las que hubiere cursado estudios de pre o postgrado o con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 21.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 19. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 24.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 57, 67 ó 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación, respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras
y programas de pregrado
Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación
Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.
Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.
Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.
Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.
Párrafo 2°
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
Artículo 34.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán, al menos, los siguientes elementos:
a) La definición explícita por parte de la agencia de sus objetivos, en consideración al contexto cultural e histórico en que se desempeña. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia, y sus propósitos deben expresarse en políticas claras y en un plan de gestión definido.
b) La existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios y la de los evaluadores con los que trabaja.
c) La idoneidad de sus recursos, tanto humanos como financieros, de acuerdo a las tareas que realiza.
d) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.
e) La existencia y aplicación de procedimientos que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de auto evaluación y otra de evaluación externa.
f) Mecanismos de publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de evaluación, los cuales deberán ser conocidos por las instituciones y garantizar un trato no discriminatorio.
g) La existencia y aplicación de mecanismos tendientes a garantizar que los evaluadores externos que contrata se constituyan en equipos de evaluación apropiados a los requerimientos de las carreras evaluadas, que no presentan conflictos de interés, que han sido apropiadamente capacitados y que actuarán con independencia.
h) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
i) La existencia de mecanismos de revisión periódica de su funcionamiento.
j) La existencia de mecanismos de colaboración con otras agencias de aseguramiento de la calidad y de actualización de sus funciones, considerando el medio nacional e internacional.
Artículo 35.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si éstos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Artículo 36.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado y de programas de maestría y de especialidad en el área de la salud que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 37.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 38.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3°
De las obligaciones y sanciones
Artículo 39.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 34;
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras de pregrado y programas de maestría y de especialidades del área de la salud que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen;
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión;
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión;
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación, y
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 40.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 39.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 39.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine, como condición para levantar la suspensión aplicada. Subsanados los problemas que la causaron, la suspensión será levantada de inmediato por la Comisión.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 42.- En forma previa a la aplicación de la sanción, se notificará a la afectada de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de treinta días para resolver. La parte afectada podrá siempre recurrir de protección contra la resolución del Consejo Superior de Educación ante los tribunales ordinarios de justicia.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio de la sancionada, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 43.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 44.- La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud y de otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado.
Artículo 46.- La acreditación de programas de pregrado, magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 51.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 52.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 53.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 54.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión “Sistema de Acreditación”, por “Sistema de Licenciamiento”.
2. Sustitúyese la palabra “acreditación” por “licenciamiento”, que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d); 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3. Sustitúyese la expresión “la acreditación” por “el licenciamiento” que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4. Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales” la frase “y centros de formación técnica”.
5. Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra “profesionales”.
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
7. Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “o técnicos de nivel superior”.
8. Reemplázase en el artículo 57 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo” e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación,” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
9. Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 57:
“Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”.
10. Reemplázase en el artículo 67 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”, e intercalar entre la frase “Consejo Superior de Educación” y “escuchada la entidad afectada”, la expresión “adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada para ese solo efecto,”.
11. Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Superior de Educación”.
12. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones “instrumento constitutivo” y “debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora” y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”.
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “las modificaciones” y la coma (,), la frase “al instrumento constitutivo”.
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”.
13. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma que le antecede por punto aparte.
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
14. Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.”.
15. Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”.
16. Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”.
17. Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y”, y suprímase la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.
18. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.
19. Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
20.Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 74:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por el decreto N° 225, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.
Artículo 3°.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por el decreto N° 51, de 1999, del Ministerio de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta ley.
Artículo 4°.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas y procedimientos para la acreditación institucional, conforme a lo indicado en el artículo 15, o no haya autorizado agencias de acreditación para carreras profesionales o técnicas y programas de pregrado, las pautas, criterios y procedimientos para carreras, programas e instituciones corresponderán a aquellos aprobados por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado.
Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina las pautas de evaluación de programas de postgrado a que se refiere el artículo 44, ellos corresponderán a aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado.
Las respectivas Comisiones de Evaluación de Calidad de Pregrado y de Postgrado deberán completar los procesos de acreditación correspondientes a las carreras, programas o instituciones que a la fecha de la publicación de la presente ley les hubieran hecho entrega de sus respectivos informes de autoevaluación o de evaluación interna. Estos procesos deberán completarse en un plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 5°.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6°.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 3, 10 y 17 de mayo y 14 y 21 de junio de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara ( Presidente ), Carlos Cantero Ojeda , Andrés Chadwick Piñera ( Hernán Larraín Fernández , Jorge Arancibia Reyes) , Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz , y de los Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Kast Rist , Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda .
Sala de la Comisión Mixta, a 29 de junio de 2006.
(Fdo.): MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA , Secretario ”.
3. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletin N° 4174-13)
Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que modifica el estatuto de capacitación y empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de esta iniciativa legal, asistieron el señor Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, don Sergio Escobar Jofré ; los señores Julio Salas y Claudio Verdugo , Director del Departamento de Empleo y Fiscal de dicha entidad respectivamente, y el señor Asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, con calificación de simple, en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el Senado- de este proyecto de ley.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como señala la propia iniciativa, ésta tiene por objeto generar condiciones que permitan a los jóvenes adquirir habilidades y competencias necesarias en las empresas para aumentar sus oportunidades de empleo y su permanencia en el mercado del trabajo.
En este contexto, el proyecto está orientado a perfeccionar la bonificación al contrato de aprendizaje y así facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años a un trabajo remunerado de calidad, apoyando la contratación de ellos y su capacitación laboral al interior de las empresas, lo que permitirá mejorar sus competencias laborales.
Actualmente, el artículo 57 de la ley Nº 19.518, que fijó un Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, regula una bonificación para el contrato de aprendizaje.
Este beneficio consiste, en la actualidad, en una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los costos de formación en la empresa. También otorga, por una sola vez, una bonificación adicional de hasta 10 UTM por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el rango etáreo de los potenciales beneficiarios de la bonificación para los contratos de aprendizaje, elevando la edad para calificar en la obtención del referido beneficio, reforzando la bonificación a dicho contrato y aumentando el subsidio de un 40% a un 50% del ingreso mínimo mensual por aprendiz.
Tal idea matríz o fundamental –en el texto despachado por Vuestra Comisión- se encuentra regulada en dos artículos permanentes y uno transitorio.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión las normas del proyecto de ley no revisten el carácter de norma de quórum calificado ni de orgánica constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, don Sergio Escobar Jofré , quien se hizo acompañar por los señores Julio Salas y Claudio Verdugo , Director del Departamento de Empleo y Fiscal de dicha entidad, respectivamente, y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por incidir en materias presupuestarias del Estado.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de junio del año en curso, con los votos a favor de los señores Diputados Aguiló ; Alinco ; Dittborn ; Goic, doña Carolina ; Melero ; Meza ; Monckeberg ; Muñoz , doña Adriana ; Recondo ; Saffirio ; Salaberry , y Vidal , doña Ximena , y la abstención del Diputado señor Bertolino .
Durante su discusión general, el señor Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, don Sergio Escobar Jofré , señaló que se trata de una iniciativa orientada principalmente a enfrentar las dificultades de los jóvenes que ingresan al mundo del trabajo, quienes en su gran mayoría carecen de experiencias laborales anteriores, por lo que se propone incentivar su contratación mediante la figura del contrato de aprendizaje, aumentando la bonificación mensual tendiente a compensar los costos de capacitación en la empresa.
Agregó que, además, se aumenta el rango etáreo de los potenciales beneficiarios, puesto que podrán hacer uso de la bonificación quienes contraten jóvenes de hasta 25 años, ya que hasta el día de hoy dicho límite es de 21 años, medida que permitirá ampliar considerablemente el universo de potenciales beneficiarios.
Manifestó que el contrato de aprendizaje es una parte de las medidas o herramientas con que se enfrentan, por parte del Gobierno, los índices de cesantía, medidas que mayoritariamente se vinculan con el programa pro-empleo, y que en la especie, y en el segmento juvenil, se enfrenta con la bonificación del artículo 57 de la ley 19.518, Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Por su parrte, los señores Diputados integrantes de esta instancia coincidieron, en términos generales, en que se trata de una iniciativa de ley que resulta beneficiosa para un segmento de la fuerza laboral que se encuentra particularmente afectado por altas tasas de cesantía, incluso mayores que las generales.
Sin embargo, manifestaron su preocupación en la necesidad de hacer coincidentes las normas del Código del Trabajo que regulan el trabajo de menores entre 15 y 18 años de edad, con las normas propuestas, motivo por el cual se aprobó durante el debate en vuestra Comisión una indicación en tal sentido.
Asimismo, hicieron presente su inquietud frente al escaso número de beneficiarios de este sistema de bonificación, teniendo en cuenta que a partir de la iniciativa de ley su número sólo alcanzará, según el informe técnico presupuestario acompañado a esta iniciativa legal, a 4.100 jóvenes trabajadores.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 20 de junio de 2006, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos:
“Artículo único.- A contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial , introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57 de la ley N° 19.518, respecto a los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de dicha data.
1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “40%” por “50%”.
2) Sustitúyese en el inciso cuarto el número “21” por “25”.
-Este artículo fue objeto de dos indicaciones. La primera, suscrita por la totalidad de los Diputados y Diputadas que concurrieron a su acuerdo, tuvo por objeto modificar la primera parte de su inciso primero, sustituyéndolo por dos artículos permanentes, y es del siguiente tenor:
-Para reemplazar la primera parte de su artículo único por los siguientes dos artículos:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57 de la ley N° 19.518:
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de diha fecha.”.
La segunda indicación presentada por la Diputada señora Goic, doña Carolina , y del Diputado señor Aguiló, don Sergio , es del siguiente tenor:
-Para sustituir el numeral 2 del artículo único del proyecto por el siguiente:
“2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión “menores de 21 años” por “mayores de 15 y menores de 25 años”, y agréguese, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final “En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.”
-Puestas en votación las señaladas indicaciones junto con el resto del artículo, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
-Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”.
-Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 57 de la ley N° 19.518:
1) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “40%” por “50%”.
2) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión “menores de 21 años” por “mayores de 15 y menores de 25 años”, y agréguese, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final “En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.”
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de diha fecha.”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”.”
-o-
Se designó diputada informante a doña Carolina Goic Boroevic .
Sala de la comision, a 20 de junio de 2006.
Acordado en sesiones de fecha 13 y 20 de junio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló ; ( Presidente ); Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Goic, doña Carolina ; Melero ; Meza ; Monckeberg ; Muñoz , doña Adriana ; Recondo ; Saffirio ; Salaberry , y Vidal , doña Ximena ,
(Fdo.): PEDRO MUGA RAMÍREZ , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín Nº 4.174-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “simple urgencia”.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
Todas.
4. Se designó Diputado Informante al señor Robles, don Alberto .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Zarko Luksic , Subsecretario del Trabajo ; Sergio Escobar , Director del Sence ; Julio Salas, Director del Departamento de Empleo del Sence ; Francisco del Río , Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y la señorita Patricia Orellana , Abogada de la Dipres .
El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la cobertura e incrementar la bonificación al contrato de aprendizaje establecida en el Estatuto de Capacitación y Empleo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 18 de abril de 2006, afirma que la mayor cobertura del beneficio alcanzará a 4.100 cupos.
Sostiene, además, que el impacto financiero de la medida es el siguiente:
Aumento de cobertura y porcentaje del subsidio en Programa Bonificación al Contrato de Aprendizaje
Beneficiarios adicionales
Costo 2006
Costo Anual
Bonificación 50% sueldo mínimo
1.323.900
2.647.800
Bonificación capacitación
942.390
942.390
Total
4.100
2.266.290
3.590.190
En el debate de la Comisión, el señor Zarko Luksic , Subsecretario del Trabajo , entregó una breve explicación del proyecto.
Por su parte, el señor Julio Salas , Director del Departamento de Empleo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), explicó que el programa de bonificación al contrato de aprendizaje tiene cobertura nacional, por lo que, si en una Región se copa la cobertura, los cupos restantes son reasignados.
Precisó que los criterios de distribución son los siguientes: a) Índice general de desempleo regional, b) Índice de desempleo juvenil a nivel regional, y c) Comportamiento histórico del programa en la Región.
No obstante, agregó, que en este tipo de programas de incentivos indirectos también es necesario que exista actividad económica en la zona y agentes privados interesados en contratar.
A continuación, diversos señores Diputados manifestaron sus aprensiones respecto de la efectividad del contrato de aprendizaje en aquellas regiones con alto desempleo o en que existe un número insuficiente de empleadores, por lo que se recomendó a los representantes del Ejecutivo que a la hora de diseñar los programas de incentivo al trabajo sean consideradas las realidades regionales y sectoriales.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto en informe.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 57 de la ley N° 19.518:
Por el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero el guarismo “40%” por “50%”.
Por el numeral 2), se sustituye en el inciso cuarto la expresión “menores de 21 años” por “mayores de 15 y menores de 25 años”, y se agrega, al final de dicho inciso, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final “En el caso de menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.
En el artículo 2°, se establece que la ley entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial, respecto de los contratos de aprendizaje que se suscriban a partir de diha fecha.
En el artículo transitorio se señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Sometido a votación el articulado del proyecto los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Insunza, don José ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Tuma, don Eugenio , votaron por la afirmativa, sin que se manifestaran votos en contra ni abstenciones.
Acordado en sesión de fecha 4 de julio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Tuma, don Eugenio , según consta en el acta respectiva.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión del Congreso Nacional de Chile que participó en la IV Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo y visita al Riksdag de Suecia.
Estrasburgo 12 al 14 y Estocolmo 15 y 16 de junio de 2006
“Honorable Cámara:
Cumplo con el deber de informar acerca de las reuniones sostenidas por la Delegación de parlamentarios chilenos de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo.
La citada comitiva estuvo conformada por los Diputados señores Rodrigo Álvarez , Marcelo Díaz , Pablo Lorenzini , Osvaldo Palma , Carlos Recondo , Alberto Robles , y Jorge Tarud , quien, además, presidió la delegación.
Asimismo, la integraron, en representación del Honorable Senado, los Senadores señores Alberto Espina , Andrés Chadwick , Jorge Pizarro , Guillermo Vásquez y Carlos Ominami , a quien le correspondió la Vicepresidencia de la delegación.
La Comisión arribó a Bruselas el 12 de junio, e inmediatamente sostuvo una reunión de coordinación con nuestro encargado de negocios ante la Unión Europea, señor Oscar Alcamán , quien dio a conocer a la delegación los principales aspectos políticos y comerciales a tratar.
Al día siguiente, a las 9.00 horas, se inició la IV Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación, en las dependencias del Parlamento Europeo. El grupo parlamentario Europeo fue presidido por el Eurodiputado alemán señor André Brie .
El Eurodiputado señor Brie y la representante de la Comisión Europea, señora Laurence Argimon Pistre, expresaron elogiosos comentarios respecto al excelente estado de las relaciones entre ambas partes.
La representante de la Comisión Europea, señora Laurence Argimon Pistre , se refirió in extenso a los programas de cooperación, al acuerdo sobre transporte aéreo y a diferentes propuestas a considerar en el futuro próximo. Manifestó, a su vez, su deseo que nuestro país adopte pronto una norma para su televisión de alta definición.
Luego de aprobada el Acta de la III Sesión, celebrada en Valparaíso, en octubre de 2005, se dio paso a tratar la agenda considerada en el Orden del Día.
El primer punto, se refirió a la Constitución Europea y a la ampliación de la Unión.
El Eurodiputado señor Brie efectuó un análisis sobre la actual situación de la Unión Europea luego del rechazo al establecimiento de una Constitución para la misma en los referéndums efectuados en Francia y Holanda. Esbozó, en líneas generales, las principales posturas que sobre este tema existen en la actualidad en los líderes políticos de Europa, en especial, en cuanto a qué camino seguir para continuar la tarea de su integración política. Señaló que hay quienes piensan que debería reformularse completamente la propuesta de Constitución Europea frente a otros que, para salir de la actual situación, propugnan una reducción de los alcances y contenidos de la misma, para que en un proceso progresivo se pueda incorporar nuevas materias a dicho cuerpo normativo.
Precisó que este tema se vincula directamente con la ampliación de la Unión a otros países. En efecto, luego de la próxima incorporación de Bulgaria y Rumania, se tiene considerado generar un debate más profundo respecto de los criterios que deberán tenerse en cuenta al momento de aceptar nuevos miembros al pacto político y económico. Se está –dijo- en una etapa de reflexión y evaluación de lo que ha sido la integración de los nuevos miembros y de los criterios que se han considerado para la entrada de las nuevas naciones, lo que constituye un gran reto de futuro.
Sobre este punto de la agenda intervino el Senador señor Carlos Ominami , quien centró su exposición respecto de los desafíos que enfrenta la Unión Europea en estos días, enfocando su análisis desde la perspectiva de nuestro país y considerando los últimos sucesos en el resto de América Latina.
Posteriormente, manifestaron sus puntos de vistas los Eurodiputados Laszlo Surjan , Friedrich-Wilhelm Graefe Zu Baringdorf , y Emmanuel Fernández , quienes comentaron los desafíos que tiene por delante la Unión Europea para superar esta crisis.
Un segundo punto de la agenda se refirió a los alcances de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE/ALC de Viena, en el que luego de una ponencia del Eurodiputado señor Ignacio Salafranca, se intercambiaron puntos de vistas entre representantes de ambas delegaciones.
El tercer punto del Orden del Día correspondió a las elecciones efectuadas en nuestro país.
Una visión general del resultado de los comicios, de la composición de las fuerzas políticas y de los primeros meses de gobierno fue entregada tanto por el Senador señor Alberto Espina como por parte de los Senadores señores Carlos Ominami , Guillermo Vásquez y el Diputado Alberto Robles .
Por la contraparte Europea, hizo uso de la palabra sobre este punto el Eurodiputado señor Francisco Assis , quien comentó elogiosamente el proceso electoral y la llegada a la Primera Magistratura de la señora Michele Bachelet . De singular importancia para el Eurodiputado son los pasos que nuestro país se encuentra dando respecto a las nuevas oportunidades de participación que las mujeres tienen en Chile, resaltando la paridad en los nombramientos de los Secretarios de Estado y en otras altas funciones del aparato público.
Luego del breve receso, la reunión continuó analizando la situación política y social en nuestro país.
Un punto de mucho interés para los eurodiputados se relacionó con los conflictos sociales ocurridos en Chile y, en particular, respecto del movimiento estudiantil y de la situación de los pueblos originarios.
Correspondió al Diputado Osvaldo Palma realizar una exposición general sobre la movilización estudiantil. Resaltó el carácter netamente social de las demandas de estos jóvenes y de la responsabilidad ciudadana con la que actuaron en la mayoría de los casos. Planteó que se trata de peticiones concretas que dicen relación con la calidad y acceso a la educación de un gran número de chilenos y en la que todos los sectores de nuestra sociedad se encuentran abocados a encontrar una solución. Señaló que en la actualidad se ha convocado a una comisión que representa a los diferentes actores relacionados con el tema educativo, la cual, de forma concensuada, identifique las causas que expliquen el poco avance que en esta materia se ha tenido, a pesar de los grandes esfuerzos modernizadores y los importantes recursos financieros que el país ha invertido en educación.
Por su parte, el Senador señor Guillermo Vásquez expuso latamente sobre la situación de las etnias originarias en el país y, explicó fundadamente, la situación social y de integración de la etnia mapuche en el sur de Chile. Comentó detalladamente la forma de organización de los mapuches y la representación que corresponde a los diferentes loncos respecto de dicho pueblo. Del mismo modo, dio cuenta del estado de los procesos judiciales que afectan a algunos comuneros de dicha etnia y de las repercusiones jurídicas y políticas que ello ha tenido en Chile.
Finalmente, en este punto, el Eurodiputado señor Brie planteó diversas reflexiones sobre la integración de los pueblos originarios y las diferentes demandas sociales que ciertos sectores de la población, como inmigrantes, etnias originarias, minorías religiosas, etcétera, están haciendo a sus autoridades, tanto en países en vías de desarrollo como en los desarrollados.
La reunión continuó con el análisis de las perspectivas y ampliación del acuerdo entre la Unión Europea y Chile.
Sobre este tópico del Orden del Día se formularon diversos temas.
En una primera ronda de intervenciones hicieron uso de la palabra los Eurodiputados Herbert Bosch , Norbert Glante , André Brie , Friedrich-Wilhelm Graefe Zu Baringdorf y la representante de la Comisión Europea, señora Laurent Argimon Pistre .
En representación de la delegación chilena lo hicieron los Senadores Carlos Ominami, Sergio Pizarro y los Diputados Rodrigo Alvarez, Carlos Recondo y Pablo Lorenzini.
Los temas tratados fueron de variada índole, analizándose en profundidad la necesidad de ampliar las cuotas asignadas a un importante número de productos chilenos, a la necesidad de cooperación en la introducción de tecnologías para que nuestro país avance en la incorporación de valor agregado en sus exportaciones y a la profundización del acuerdo en materia de cooperación científica y cultural.
Un punto central en el planteamiento de la parte chilena, se refirió a la aprobación por el Parlamento Europeo de la denominada Directiva Reach que podría importar una serie de trabas a las exportaciones nacionales de productos mineros. Los Senadores Guillermo Vásquez , Jorge Pizarro y Carlos Omimani y los Diputados Rodrigo Alvarez , Alberto Robles y Pablo Lorenzini formularon los reparos que dicha iniciativa implica para nuestras exportaciones hacia la Unión Europea.
Se informó por parte de los Eurodiputados que se está a la espera del informe de la Comisión sobre el particular para que pueda comenzarse el trámite de la segunda lectura de la propuesta y mientras no se conozca los términos de esta nueva redacción de la iniciativa poco puede concretarse sobre el punto. Empero, se logró un acuerdo formal de los Eurodiputados de mantener permanentemente informado a su contraparte chilena sobre los avances que se realicen en este punto, cuestión que fue recogida en la declaración final.
Un segundo tópico de importancia en la ampliación del acuerdo con la Unión Europea dice relación con el tema agrícola.
El Senador Alberto Espina y los Diputados Pablo Lorenzini y Carlos Recondo efectuaron una exposición general sobre los efectos que los acuerdos de libre comercio han tenido en la agricultura chilena. Destacaron como aspectos positivos la modernización que ha significado para ese sector de la economía nacional este tipo de acuerdos y, además, la especialización que se ha generado en cierto tipo de cultivos. Sin embargo, al mismo tiempo, pusieron de manifiesto los inconvenientes que se generan por la falta de transparencia y grados extremos de protección que se ven en algunos sectores agrícolas, especialmente cuando son favorecidos con cuantiosos subsidios.
La perspectiva Europea fue presentada por los Eurodiputados señora Christa Klass y señores Albert Maat , Friedrich-Wilhelm Graefe Zu Baringdorf , Herbert Bosch e Ignacio Salafranca , quienes se refirieron a los problemas que le presenta el tema agrícola a la Unión Europea, tanto respecto de sus socios comerciales cuanto de las adecuaciones que deben realizar por la incorporación de los nuevos integrantes.
Se acordó en forma unánime continuar el estudio en detalle de este tema en la reunión que la comisión celebre en Chile, en el mes de octubre próximo.
Dos temas cerraron esta parte de la reunión, el primero, referido a los acuerdos de cooperación científica y tecnológica y de intercambio cultural y, el segundo, en orden a la necesidad de una mayor participación Europea en la recuperación democrática y económica de Haití.
Correspondió al Diputado señor Alberto Robles plantear la necesidad de que se amplié y fortalezca la cooperación en estas materias entre nuestro país y la Unión Europea, asignándose los recursos y los cupos en los diferentes programas de perfeccionamiento que se dispone por parte de Europa y, fortaleciéndose los lazos en materia cultural. Igual inquietud se planteo por la contraparte Europea respecto a los programas de cooperación en materia de utilización de los cielos chilenos para estudios astronómicos.
Finalmente, la cooperación internacional en la recuperación democrática y económica de Haití, fue abordada por el Diputado señor Marcelo Díaz , quien se refirió a los esfuerzos que hacen en esta materia tanto el Gobierno de Chile como el de Argentina y de Brasil y la necesidad de una participación más significativa de los integrantes de la Unión Europea.
El acuerdo con la declaración conjunta, que se acompaña en anexo al presente informe, recoge cada uno de los temas citados y las recomendaciones que para cada caso se estimó oportuno efectuar.
Se concordó realizar la VI reunión de la Comisión la primera semana de octubre de 2006 y una reunión preparatoria de la agenda, a la que asistirán los presidentes, quedó fijada para septiembre de este año.
La primera parte de esta reunión concluyó con una recepción por parte del Vicepresidente del Parlamento Europeo , señor Alejo Vidal-Quadras Roca, quien en su alocución expresó elogiosos comentarios respecto de la situación política de Chile. Destacando la fortaleza y seriedad de nuestras instituciones y el grado de madurez que ha alcanzado nuestra sociedad. Similares comentarios expresó respecto de la marcha de la economía nacional.
Por su parte, el Diputado señor Jorge Tarud , Presidente de la Delegación , agradeció las emotivas palabras del representante del parlamento Europeo y manifestó su satisfacción por el alto grado de profesionalismo y dedicación mostrada por los miembros de la Comisión en los diversos temas tocados durante la reunión.
La reunión de la Comisión continuó a las 9.00 horas del día siguiente con un seminario sobre el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa que fue realizado en la Cámara de Comercio de la Provincia de Alsacia y concluyeron las sesiones con un almuerzo de trabajo en la sede del Parlamento Europeo.
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VISITA AL RIKSDAG
La delegación de Diputados realizó, posteriormente, una visita oficial al Riksdag, Parlamento Sueco; se sostuvo un encuentro con profesionales que ocupan puesto de relevancia en la administración pública de Suecia o cargos de elección popular y, además, con líderes y representantes de las diferentes agrupaciones de chilenos residentes en dicho país.
En la mañana del día 16 de junio, se llevó a efecto, en las dependencias del Parlamento Sueco, la reunión programada con la Comisión Interparlamentaria Suecia- América Latina. A dicha reunión concurrieron los diputados del Riksdag, señores Kaj Nordquist, quien la preside, Luciano Astudillo , Björn Hamilton , Berndt Ekholm y Christer Winbäck .
En dicha reunión se abordaron materias relacionadas con el sistema de asistencia social de dicho país, el programa sueco de energías renovables, la independencia monetaria del Euro, la participación femenina dentro de las instituciones públicas y en particular en el Parlamento y el voto de los chilenos en Suecia.
Respecto de su sistema social, se indicó la forma eficiente en que el Estado sueco percibe y administra las cotizaciones previsionales. Se precisó que, si bien, el sistema es redistributivo y solidario ello no impide que quien tenga un mayor aporte reciba una mejor pensión. Se informó que el financiamiento del sistema se fundamenta en las cotizaciones de la fuerza laboral y en el aporte que hace el Estado.
En cuanto a la política energética, se señaló que el Gobierno Sueco ha divulgado un plan de independencia energética para el año 2020 que se basa en energía producida por represas hidroeléctricas, cuya cantidad no variará en los próximos decenios. Frente a una consulta por el uso de la energía nuclear, se puntualizó que el plan contempla la mantención de las centrales nucleares en operación, descartándose la construcción de nuevas plantas. Se enfatizó el hecho de que se hacen grandes esfuerzos en fomentar la utilización de energías renovables y para ello se contempla inversiones en plantas de energía geotérmica y eólica.
En lo tocante a la posible entrada de Suecia al Euro, se recordó lo ocurrido en el plebiscito de 2003 en el que la población rechazó la adopción de la moneda común, a pesar de los esfuerzos políticos realizados para incorporarse al acuerdo monetario. Se dijo que el sistema de bienestar social imperante en Suecia fue un factor decisivo en el citado referéndum porque la población temió que con la incorporación al Euro podría perderse parte de los beneficios logrados en ese ámbito. Se sostuvo que incluso esta independencia monetaria ha sido beneficiosa para la economía sueca, razón que hace lejana la adopción de la moneda común.
En cuanto a la participación de las mujeres en la vida política sueca, se explicó que atendido el sistema de votación por listas imperante en Suecia, son los partidos los que deben fijar el orden de prioridad en que aparecen en esas listas sus candidatos y que en la práctica significa que se alternan en la lista un hombre y una mujer en términos igualitarios. No obstante, la paridad no es completa por razones de muy variada índole, aunque existe en el Riksdag un alto porcentaje de miembros mujeres en comparación con lo que ocurre en el resto de Europa.
Finalmente, se intercambiaron opiniones sobre el derecho a voto de los connacionales en las elecciones suecas y a la posibilidad de que éstos puedan participar en las elecciones de presidente en Chile.
Durante la tarde de ese día, en las dependencias de la Embajada de Chile, se realizaron dos reuniones de trabajo. La primera con un grupo de funcionarios suecos de origen chileno que trabajan en diversos sectores del Estado de dicho país. En este evento se explicó el funcionamiento del sistema municipal, el financiamiento que tienes estos órganos, en particular, la existencia de ingresos por impuestos comunales, la administración que se hacen de ciertas empresas de servicio, como el transporte público y, además, la inversión que se hacen de estos recursos. Se intercambiaron opiniones en relación con los programas de ayuda comunitaria y de servicio social que realizan las comunas.
En la segunda reunión, sostenida con representantes de organizaciones de chilenos residentes en Suecia, se trataron temas de la actualidad nacional que interesan a la colectividad de chilenos en este país, como el derecho a sufragio en el extranjero, la reforma al sistema binominal, la aplicación de la ley antiterrorista a comuneros mapuches y los altos índices de diferencia social que existen en Chile.
Sobre estas materias y en un dialogo de distensión, respeto mutuo y armonía se intercambiaron opiniones y puntos de vista por parte de los representantes de las asociaciones de chilenos como de los diputados, valorando la existencia de estas instancias y la presencia de la delegación oficial.
Finalmente, la visita concluyó con una reunión en la residencia oficial del señor Embajador , en la que participaron los Diputados suecos de origen chileno, señora Rossana Dinamarca y señor Luciano Astudillo , junto al Presidente de la Comisión Interparlamentaria para América Latina, señor Kaj Nordquist.
Es cuanto puedo informar a la honorable Cámara de la misión oficial encomendada a esta delegación parlamentaria.
Valparaíso, 22 de junio de 2006.
(Fdo.): JORGE TARUD DACCARETT, Presidente de la delegación; MIGUEL LANDEROS PERKIC, Secretario de la Delegación”.
Informe de los diputados señores Urrutia, Álvarez-Salamanca , Bertolino y Venegas, don Mario , acerca de su participación en la Conferencia Interparlamentaria sobre la “Situación de los desastres naturales y sanitarios en la Región”, realizada en la Habana, Cuba, el 26 de junio de 2006.
DECLARACIÓN FINAL
CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA SOBRE “LA SITUACIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES Y SANITARIOS EN LA REGIÓN”
Los legisladores de los países miembros del Parlamento Latinoamericano reunidos en la Conferencia Interparlamentaria “La situación de los desastres naturales y sanitarios en la región” en La Habana Cuba el día 26 de junio de 2006, adoptan de común acuerdo la siguiente declaración:
Considerando:
El elevado número de pérdidas humanas y materiales y los daños a la diversidad biológica, como consecuencia de los impactos de los desastres naturales y sanitarios en la región, los severos daños a las economías y bienes personales, como consecuencia de la alta vulnerabilidad económica, social y ambiental de los países del continente y las graves consecuencias de los desastres que sólo entre los años 2000 y 2004 crecieron un 55 por ciento, con un tercio de personas afectadas, mientras que el 2005 fue definido como uno de los más destructivos con 350 mil muertos y pérdidas económicas en el mundo superiores a los 160 mil millones de dólares.
La presencia en otras latitudes del mundo de amenazas de desastres sanitarios como es el caso de la gripe aviar, así como las pandemias ya instaladas en la región, que representan un alto índice de riesgos para nuestros países.
La insuficiente preparación de nuestroa países para la prevención, mitigación, asistencia y rehabilitación ante las situaciones de desastres como parte de una estrategia armónica de enfrentamiento a los mismos.
Que la pobreza y la degradación ambiental, regional y global, en las últimas décadas han agravado la vulnerabilidad en la región siendo los principales afectados las grandes mayorías pobres del continente.
Que la estrategia ambiental internacional para la reducción de desastres propuesta por las Naciones Unidas en 1999 sintetiza una visión de preparación y mitigación frente a las amenazas naturales tecnológicas y sanitarias y reclama el avance de la protección para el desarrollo sostenible.
Que existen en el área experiencias positivas en el enfrentamiento a las situaciones de desastres, con la existencia de planes efectivos de prevención, mitigación, evacuación, asistencia y recuperación en la atención a estos eventos las cuales han sido evaluadas en la conferencia.
Los gestos de solidaridad internacional para la asistencia médica en recursos humanos y materiales como una alta contribución para las reconstrucciones de las infraestructuras técnica y sociales en los países del mundo afectados, teniendo ejemplos valiosos de apoyo, solidaridad e integración humanitaria de los países miembros.
Resolvemos:
1. Que sean elevadas a la Asamblea del Parlamento Latinoamericano esta Declaración Final y las siguientes recomendaciones:
La necesidad de trabajar intensamente por la integración de los Parlamentos Nacionales para un enfrentamiento efectivo ante las situaciones de desastre mediante la implementación de estrategias adecuadas de prevención, mitigación, asistencia y rehabilitación que conduzcan a minimizar las pérdidas de vidas humanas y materiales y preservar la diversidad biológica.
Promover una amplia discusión en nuestros Parlamentos Nacionales de las medidas de enfrentamiento ante las situaciones de desastres con una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil.
Recomendar a los países miembros la adopción de programas de estudios que promuevan una toma de conciencia sobre la materia.
Dar continuidad al cumplimiento de los países de las recomendacionees efectuadas con la creación de un Grupo Parlamentario integrado por legisladores de las Comisiones de Salud, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional y de Medio Ambiente y Turismo, para darle seguimiento en las zonas de desastre o de gran vulnerabilidad, a estas indicaciones planteadas, por la integración en el enfrentamiento de las situaciones de desastres y así fortalecer las iniciativas legislativas nacionales.
En cuanto a los desastres sanitarios, en especial a la situación en el mundo de la gripe aviar y los planes nacionales de enfrentamiento y prevención, las comisiones reunidas sugieren:
-Fortalecer la calidad y eficacia de los servicios veterinarios y salud pública, y la debida articulación entre ambos.
-Fortalecer, al nivel más avanzado, de los laboratorios de diagnóstico, vigilancia epidemiológica y pesquisa serológico.
-Garantizar la bioseguridad en todo tipo de unidades.
-Garantizar la capacitación de profesionales, técnicos, productores y población en general.
-Continuar el desarrollo de las investigaciones para la producción de vacunas, medicamentos y medios diagnósticos.
-Garantizar el cumplimiento del Programa de Prevención y Control de la Influenza aviar.
-Desarrollar la capacidad de protección y de detección temprana.
-Controlar el comercio de aves vivas.
-Desarrollar estrategias para lograr la autodenuncia y la conciencia colectiva de alertar acerca del problema, compensando adecuadamente a los productores que así lo hagan.
-Desarrollar la capacidad de vigilancia en aves de corral.
-Crear vínculos entre laboratorios de países desarrollados y en vías de desarrollo.
Formar una comisión del Parlatino para obtener y analizar información de todos los países de la región sobre programas institucionales, normas y legislación existentes con la participación de organismos locales e internacionales, para proponer una legislación de prevención, mitigación, asistencia y rehabilitación de los desastres con una visión integral de ley marco.
En este sentido, se promoverá la interacción del Parlatino con el Centro Regional de Información sobre Desastres (Crid) integrado por la OPS, el Gobierno de Costa Rica y otros organismos. Como forma de instrumentar este acercamiento, el Parlatino velará en recopilar la legislación vigente en sus países miembros y la transmitirá en forma digital al Crid y a la OPS, a su vez, la OPS buscará junto al Parlatino mecanismos para incrementar los inventarios de leyes referentes a desastres, las que pondrá a disposición gratuitamente a través de internet.
Solicitar a las cumbres regionales se incluya el tema de la cooperación ante los desastres naturales y sanitarios y la integración en la recuperación de las áreas afectadas y la ayuda a sus poblaciones.
Proponer convenios Parlatino-Pnuma para la capacitación y asesoría legislativa en temas de desastres.
2. Reclamar a todos los países el cumplimiento de los acuerdos ambientales internacionales tales como los relativos al cambio climático, la protección de la capa de ozono, la lucha contra la desertificación y la sequía, así como que se actualicen en sus aportaciones y compromisos económicos para ser utilizados en la formación de un fondo de apoyo a los países más pobres en la prevención, mitigación, asistencia y rehabilitación frente a situaciones de desastres.
3. Extender a todas las Comisiones Permanentes del Parlatino y sus órganos los alcances de declaración de compromiso vigente entre éste y la Organización Panamericana de la Salud.
4. Establecer en la página web del Parlatino un sitio actualizado con la información sobre desastres naturales y sanitarios en la región.
5. Reconocer la labor de la Escuela Latinoamericana de Medicina y al Contingente Henry Reeve, integrado por profesionales de la salud cubanos, en su permanente apoyo a los países que enfrentan problemas humanitarios.
6. Hacer un reconocimiento especial a la labor solidaria y humanitaria de la República de Cuba, de su pueblo y gobierno ante situaciones de desastre y agradecer por su hospitalidad en la regionalización de la presente Conferencia Interparlamentaria celebrada en la ciudad de La Habana.
(Fdo.): PEDRO ÁLVAREZ-SALAMANCA B.; MARIO BERTOLINO R. ; IGNACIO URRUTIA B.; Y MARIO VENEGAS C.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Becker , Errázuriz , Galilea y Martínez.
Establece normas destinadas a advertir al público los riesgos que causa a la salud, el uso de telefonos móviles y las ondas electromagnéticas que emiten. (boletín N° 4291-11)
Fundamentos del proyecto.
Durante la última década se ha producido un aumento explosivo en la comunicación telefónica móvil, ya que según las estadísticas oficiales hoy en día existen alrededor de once millones de líneas en nuestro país, las que de acuerdo a la capacidad existente podrían llegar en un futuro a un total de dieciocho millones. Vale decir, el número de servicios telefónicos móviles superaría a la cantidad de habitantes del país.
Sin embargo, este elemento tecnológico, de gran utilidad para el desarrollo de los países, no está exento de riesgos para la salud humana. Por esta razón, es que algunos gobiernos, como el británico, han adoptado medidas preventivas de seguridad en relación al uso de teléfonos celulares. Así por ejemplo, en dicho país, se destinaron 10 millones de dólares para investigaciones que busquen determinar los niveles de radiación emitida por cada modelo de teléfono y una auditoria de ondas de radio, propagadas por las estaciones emisoras.
Por otra parte, existen estudios científicamente afianzados que aseguran que el uso continuo de teléfonos celulares podría desencadenar la aparición temprana de la enfermedad de Alzheimer. De acuerdo a estos estudios, la radiación emitida por los teléfonos móviles, recibida por un individuo, durante un tiempo prolongado, podría producir serios daños en las células cerebrales, que juegan un importante papel en dicha patología.
En los Estados Unidos de Norteamérica, la Administración de Drogas y Alimentos ( Food and Drugs Administration , FDA), efectuó nuevos estudios, al tener conocimiento que investigaciones patrocinadas por la industria descubrieron señales que los teléfonos celulares podrían causar daños genéticos en las células sanguíneas humanas, las que a su vez podrían estimular crecimiento del cáncer.
En Inglaterra, se efectúan advertencias para que los niños menores de 16 años usen los microteléfonos, solo cuando sea estrictamente necesario y para hacer solo llamados breves, ya que los cráneos y cerebros infantiles pueden ser más vulnerables al riesgo. También se ha sostenido que resulta esencial suministrar a la gente las evidencias sobre este tema, para permitirles adoptar una decisión informadas sobre el uso de teléfonos móviles.
Sobre el Estado de Chile, pesa la obligación establecida en la Constitución Política de proteger la vida y salud de sus habitantes. Asimismo, es deber del Estado procurar la paz social y el bien común, lo que se logra con criterios de prevención.
Así como nuestro país ha logrado situarse a la vanguardia latinoamericana en desarrollo comunicacional, debe también alcanzar el primer nivel en lo que se refiere a las normas de prevención.
En este aspecto, cabe señalar que los teléfonos móviles que se venden en Estados Unidos, llevan una notificación de los niveles de radiación, puede de esa manera, los consumidores, con pleno conocimiento de los riesgos, son capaces de escoger entre aquellos aparatos que disminuyen el riesgo al emitir.
Por esta razón, hemos considerado oportuno y conveniente que existiendo indicios claros de que el uso indiscriminado de los teléfonos celulares puede causar daños a la salud, se establezca la obligación legal que los aparatos telefónicos que se expendan en el territorio nacional, o se entreguen en comodato por las empresas de telefonía móvil, contengan un aviso que sirva de advertencia para los usuarios de los equipos, indicando la cantidad de ondas electromagnéticas que emiten y que su uso prolongado puede generar daños para la salud. Se estima igualmente conveniente que se radique en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo , la fijación de las características técnicas de los avisos y advertencias.
Esta medida, a nuestro juicio, es muy importante desde un punto de vista preventivo, ya que a juicio de los expertos, los daños ocasionados a la salud humana por exposición a los rayos electromagnéticos, se pueden ir generando en el mediano y largo plazo.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, venimos en someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Todo equipo de comunicación telefónica móvil, sea de procedencia nacional o extranjera y toda acción publicitaria referida a este sistema de comunicaciones, cualquiera sea la forma o medio en que se realice, deberá contener una precisa advertencia acerca de la cantidad de ondas electromagnéticas que emite el equipo y los riesgos que para la salud implica la utilización del mismo, en los términos que establezca un decreto supremo que al efecto deberá dictar el Presidente de la República , a través del Ministerio de Salud.”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Álvarez-Salamanca y Chahuán .Modifica diversas disposiciones del Codigo Procesal Penal, especialmente en lo que se refiere a los delitos de robo y hurto. (boletín N° 4292-07)
Fundamentos del proyecto.
Con motivo de haberse cumplido recientemente un año desde que entrara en vigencia la Reforma Procesal Penal en la región metropolitana, las autoridades del Ministerio Público han entregado estadísticas que dan cuenta de una gestión eficiente por parte de los fiscales adjuntos que desarrollan la investigación en base a las denuncias presentadas y que les son asignadas.
Si bien los antecedentes difundidos son bastante alentadores en lo que respecta al buen funcionamiento formal del sistema, que ya se ha consolidado en todo el país, cabe no obstante efectuar algunas correcciones destinadas a mejorar la relación de las víctimas con los representantes del Ministerio Público, por cuanto existe una percepción bastante generalizada de lejanía de parte de la ciudadanía respecto de los fiscales, que se refleja, por una parte, en una falta de empatía de ellos respecto de las víctimas, y por la otra, una carencia de identidad de las víctimas con una óptima administración de justicia que es dable esperar de los órganos del Estado que por mandato legal tienen a su cargo esta noble misión.
Así por ejemplo, en múltiples oportunidades, quien denuncia una hecho punible, no siempre es oída por el fiscal con la debida celeridad acerca del ilícito que ha puesto en conocimiento del Ministerio Público, ya sea en forma directa o a través de los órganos policiales.
Normalmente, en estos casos, los fiscales imparten instrucciones o emiten órdenes de investigar a las unidades policiales de su elección, decidiendo posteriormente, con el mérito de los informes pertinentes, los cursos de acción a seguir en la indagación, prescindiendo en muchos casos, del testimonio de la víctima.
Esta situación produce en las víctimas un comprensible sentimiento de frustración, al considerar que la falta de recepción de su testimonio por parte del fiscal, implica una suerte de menosprecio hacia ellas, estimándose que no se ha valorado en su justa dimensión la denuncia formulada. De igual modo, existe una reticencia de parte de los afectados con los delitos para concurrir a entregar sus testimonios a los agentes policiales encargados por los fiscales de colaborar con las indagaciones.
Los antecedentes que pueda aportar personalmente la víctima al fiscal, una vez que ha efectuado su denuncia, son de vital importancia para la investigación, lo que necesariamente debe complementarse con las pesquisas que puedan realizar los agentes policiales.
Para remediar esta situación, por cierto no prevista ni deseada por el legislador, estimamos que debe modificarse la norma que define los derechos de la víctima, contenida en la letra e) del artículo 109 del Código Procesal Penal, que actualmente permite a la víctima ser oída por el fiscal, solo si así lo solicitare, y antes de que éste pida o resuelva la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.
La norma en comento, a nuestro juicio, debe establecer el derecho de la víctima de ser oída por el fiscal, a la mayor brevedad posible, después de haber formulado la respectiva denuncia, y antes de que éste pida o resuelva la suspensión o terminación anticipada del procedimiento.
En consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta procedente modificar el artículo 173 del mismo ordenamiento legal, que contempla la posibilidad de denunciar un ilícito, en virtud de la cual se imponga al Ministerio Público la obligación de oír al denunciante, en un plazo breve, una vez que haya comunicado el hecho que revista caracteres de delito.
En lo que dice relación a la formalización de las investigaciones, el artículo 230 del código ya mencionado prescribe textualmente que el fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
Aún cuando parece conveniente otorgar esta facultad discrecional a los fiscales para los efectos de sus indagaciones, estimamos que las investigaciones “desformalizadas” que se realizan en forma bastante frecuente, no debieran exceder de un plazo mayor a seis meses, para lo cual se requiere modificar el inciso primero del mencionado artículo 230, estableciendo que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya formalizado investigación, el fiscal que lleve a cabo una investigación de este tipo, deberá solicitar una prórroga por un lapso no superior a tres meses, oyendo previamente a la víctima, la que será otorgada por el respectivo fiscal regional, mediante decisión fundada.
Finalmente, y en lo que respecta a la valoración de la prueba, cuyas normas se contienen en el artículo 297 del Código Procesal Penal, éste establece que los tribunales valorarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Los incisos segundo y tercero de esta disposición, señalan detalladamente la forma en que el tribunal debe hacerse cargo de la prueba producida, la que sea desestimada, dando las razones para hacerlo y obliga a reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare en la sentencia.
Como se puede apreciar del examen de las obligaciones que esta norma impone, la libertad de apreciación de la prueba es bastante relativa, ya que establece bastantes limitaciones al tribunal para dicho propósito.
Es del caso señalar que en nuestro país, la inmensa mayoría de los delitos denunciados, está constituida por los de hurto y robo, en sus diversas formas de comisión.
A este respecto, cabe mencionar que en el año 1954 se promulgó la Ley N° 11.625, que fijó disposiciones sobre estados antisociales, estableciendo diversas medidas de seguridad, encontrándose derogadas gran parte de sus normas.
Sin embargo, el artículo 59 de este cuerpo legal, aún vigente, prescribe que en los procesos por delitos de hurto y robo, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia.
Si bien dicha fórmula imperativa, mediante la cual se impone la obligación a los jueces de apreciar la prueba en conciencia, esto es, mediante la convicción íntima que han adquirido acerca de la comisión del delito, no resulta plenamente adecuada, estimamos que en la actualidad resulta factible que se permita a los jueces apreciar la prueba en conciencia, cuando se trate de causas por este tipo de delitos.
Para dicho fin, se requiere agregar un inciso al artículo 297 del Código Procesal Penal, que permita que en los casos de los ilícitos ya mencionados, los jueces puedan apreciar la prueba en conciencia.
Creemos que mediante la introducción de estas reformas, se logrará una mayor identidad ciudadana con la reforma procesal penal, lo que redundará en una mejor percepción de la seguridad ciudadana, tan cuestionada hoy en día.
Por las razones antes expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 109, por el siguiente:
“d) ser oída a la mayor brevedad posible por el fiscal, una vez que haya efectuado su denuncia, y antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada.”
2. Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 173, del siguiente tenor:
“Recibida que sea la denuncia, el fiscal estará obligado a oir a la víctima a la brevedad posible, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 letra d)”.
3. Intercálase un nuevo inciso segundo al artículo 230, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Transcurridos seis meses desde que se haya recibido la denuncia, sin que se haya formalizado la investigación, el fiscal podrá pedir prórroga para dicho efecto, oyendo previamente a la víctima, si la hubiere y estuviere disponible, la que será otorgada por el fiscal regional, mediante decisión fundada, y por un plazo no superior a tres meses”.
4. Agrégase un siguiente inciso cuarto, al artículo 297:
“Con todo, en las causas por los delitos de hurto y robo, los tribunales podrán apreciar la prueba en conciencia, de lo que dejarán constancia en la respectiva sentencia”.
Moción de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Arenas , Barros, Estay , Hernández , Melero , Ulloa , Urrutia, Ward , y de la diputada Turres, doña Marisol. Modifica la ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorizacion y fiscalizacion de casinos de juego. (boletín N° 4293-06)
“Considerando:
1° El alto interés que ha tenido el legislador a la hora de regular las actividades relacionadas con el juego y los casinos, atendidos los grandes volúmenes de recursos que en ellas se ven involucrados.
2° Que un negocio como éste representa para muchas zonas del país una oportunidad de desarrollo de nuevos negocios, en especial de aquellos asociados al turismo y a los servicios en general. Todo lo cual redunda en más y mejores empleos para muchas familias chilenas.
3° Que para dar garantías de transparencia, tanto en el otorgamiento de los permisos, como en el establecimiento de los casinos y su posterior funcionamiento, el legislador ha detallado una serie de exigencias legales y patrimoniales a las empresas que busquen participar en estos procesos. Toda vez que se ha establecido un procedimiento regular para la obtención de las autorizaciones respectivas.
4° Que para asegurar una más estrecha fiscalización y control la ley ha establecido organismos especializados destinados al efecto, siendo la más relevante la Superintendencia de Casinos y Juegos.
5° Que aún cuando la normativa vigente tiene un mérito innegable en su búsqueda de dar un sano marco de funcionamiento al mercado del juego establecido, existen ciertos aspectos que la ley omitió, o bien, son susceptibles de corrección o mejora.
6° Que un primer elemento a considerar es la necesidad de establecer un límite en el número de permisos de funcionamiento que pueda recibir una misma empresa. Un mercado tan sensible como éste, donde además el número potencial de permisos es restringido, debe propender más hacia la atomicidad que hacia la concentración, ello por que de este modo se garantiza no sólo una mejor calidad de los servicios, sino que también favorece la competencia, la transparencia y el control de la actividad.
7° Que, en un mismo sentido, parece recomendable establecer una restricción a la transferencia de la administración de los establecimientos autorizados. Ello porque si bien la ley ya señala una serie de limitaciones a la transferencia de los permisos, e incluso a la modificación de la participación accionaria de las empresas que hayan obtenido una autorización de funcionamiento, se observa un vacío en lo que se refiere a la administración misma. Este hecho práctico podría dar lugar a que los titulares del permiso pudiesen ceder la administración a terceros, lo cual, sin duda, podría terminar generando una nueva forma de concentración en la medida que esos terceros podrían terminar siendo una empresa que ya hubiese obtenido otros permisos. En definitiva, si las limitaciones a la transferencia de los permisos otorgados no van unidas a similares restricciones al traspaso de la administración, la práctica podría ir más rápido y más lejos que la ley, abriendo paso a prácticas indeseadas por el legislador y por la autoridad.
8° Que atendida la importancia que tiene en este ámbito normativo la existencia y el funcionamiento de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en particular del Consejo Resolutivo, se evidencia un vacío en la actual legislación en lo que refiere a la subrogación de los miembros titulares de este Consejo. Aún cuando el artículo 38 de la ley señala que el Ministerio de Hacienda dictará un reglamento que normará el funcionamiento del Consejo, es evidente que la subrogación debe ser materia de ley y no de reglamento.
9° Conforme a todo lo antes expuesto, se proponen cuatro modificaciones a la ley 19.995, con el texto que a continuación se detalla.
Artículo Transitorio
“Las limitaciones establecidas en el Artículo Primero sólo serán exigibles a partir del primer proceso de otorgamiento de permisos de funcionamiento, o de renovación de los mismos, que se desarrolle con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.”
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Añadase un nuevo inciso al artículo 16 de la ley 19.995 con siguiente texto:
“En todo caso, no podrá autorizarse ni otorgarse permiso de operación a aquella empresa que ya cuente, directa o indirectamente, con a lo menos tres permisos semejantes”
Artículo 2
Añadase un nuevo artículo 29 bis a la ley 19.995 con el texto que sigue:
“La administración de los casinos de juego que hayan sido autorizados de acuerdo a los procedimientos de la presente ley sólo corresponderá a la empresa que haya obtenido el permiso respectivo, la que, salvo autorización expresa de la Superintendencia, no estará habilitada para hacer transferencia de la misma.”
Añadase una nueva letra p) en la enumeración que hace el artículo 31 de la ley N° 19.995:
“Haber infringido seriamente lo dispuesto en el artículo 29 bis”
Artículo 3
Intercalese un nuevo inciso quinto en el artículo 38 de la ley antes referida con el siguiente texto:
“En caso de inhabilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros del Consejo Resolutivo operará a su respecto la subrogación legal o administrativa según corresponda.”
Artículo Transitorio
“Las limitaciones establecidas en el Artículo Primero sólo serán exigibles a partir del primer proceso de otorgamiento de permisos de funcionamiento, o de renovación de los mismos, que se desarrolle con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.”
Moción de los diputados señores Walker , Araya , Duarte , Fuentealba , Lorenzini , Olivares , Ortiz , Silber , Vallespin y Venegas, don Mario .Establece obligación de decretar prisión preventiva en caso de imputados reincidentes. (boletín N° 4294-07)
FUNDAMENTOS
1º La libertad de una persona imputada por un delito es un derecho reconocido por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, al establecer el artículo 7, letra e) que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.”
En concordancia con esta norma, el artículo 139 del Código Procesal Penal regula la procedencia de la prisión preventiva, señalando que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.”
A continuación, el artículo 140 del mismo cuerpo legal establece los requisitos para ordenar la prisión preventiva. La letra c) de este artículo exige, para decretar la prisión preventiva, que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
Respecto a las circunstancias que debe considerar el tribunal para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la sociedad, el mismo artículo señala una serie de casos, entre los cuales no se menciona el hecho de ser reincidente, sino que “la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente”
2º No obstante lo señalado, frente a la cantidad y gravedad de hechos delictuales que se constatan diariamente en nuestro país, es necesario adoptar medidas urgentes que eviten que personas que son imputadas por la comisión de un delito, y que ya han sido condenadas previamente por la comisión de algún ilícito, sean dejadas en libertad mientras se investiga su participación en conductas delictuales.
En la actualidad, el número de imputados que son dejados en libertad durante la etapa de investigación efectuada por el Ministerio Público ha llevado a que la ciudadanía tenga la percepción de que los delincuentes tienen impunidad en su actuar, y lo que es más grave aún, la sensación generalizada de inseguridad especialmente en lo que respecta a los delitos contra la propiedad.
En este sentido cabe destacar el estudio efectuado por la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el Primer Semestre del año 2006, respecto de los Delitos de Mayor Connotación Social, esto es, robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa, robo con fuerza, hurto, lesiones, homicidio y violación.
De acuerdo a los datos que arroja este estudio, la mayor cantidad de hechos reportados corresponden a denuncias por los delitos de robo con fuerza (37.2%), lesiones (23.1%) y hurtos (22.9%).
Por su parte, el mayor número de detenciones corresponde a hurtos (57.5%), lesiones (18.2%) y robos con fuerza (18.2%).
En razón de los antecedentes expuestos consideramos necesario establecer la obligación de ordenar la prisión preventiva cuando los delitos investigados se encuentren entre las siguientes conductas típicas castigadas por el Código Penal: violación (artículos 361 y 362), homicidio (artículo 391), robo con violencia o intimidación (artículos 433 y 436).
En virtud de los antecedentes expuestos, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
En el artículo 140, intercálese como nuevo inciso cuarto el siguiente:
“El Tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, deberá ordenar la prisión preventiva, siempre que el delito investigado sea alguno de los sancionados en los artículos 361, 362, 391, 433 y/o 436 del Código Penal, y el imputado hubiere sido condenado previamente, mediante sentencia ejecutoriada, por alguno de estos delitos”
Moción de los diputados señores Silber , Araya , Díaz del Río , Lorenzini , Venegas, don Mario , Walker , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana y Rubilar , doña Karla .Configura como nuevo delito en el Código Penal el atentado contra la igualdad y derechos de las personas. (boletín N° 4295-07)
“Ante la evidente y fundada preocupación de la ciudadanía, por la manifestación de grupos organizados, que operan violentamente y por cierto, fuera del marco de la legalidad, y en especial en virtud de la magnitud y gravedad de los últimos episodios protagonizados por estos grupos y registrados por los medios de comunicación, resulta indispensable dar una respuesta y una señal oportuna y sólida, a fin de tomar el control de esta situación y prevenir una escalada que resulte aun mas difícil detener.
Estudios recientes demuestran que existen más de 30 grupos neonazi en Chile, además se estima que otras mil células operan en el país. Estos núcleos operan como una cadena estructurada y en total impunidad
Nos asiste la convicción de que esta iniciativa resulta oportuna y relevante pues apunta precisamente a la protección, de lo que entendemos como pilares fundamentales de nuestra convivencia social, tolerancia, pluralidad y solidaridad, los que no solo nos han facilitado la gobernabilidad, en nuestro sistema político, sino que también nos posibilita enfrentar el mundo global, en el que estamos insertos, con una identidad definida y con objetivos y metas comunes.
A continuación se reseñan algunos de los compromisos adquiridos por nuestro país, los que se expresan en las Convenciones aprobadas por Chile y resoluciones de la ONU votadas favorablemente por Chile en materia de Nazismo.
- El artículo 4º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Chile, prescribe que los estados deben declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, así como toda incitación a la discriminación racial, que deberán declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación racial “y reconocerán que la participación de tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la Ley”.
- Resolución ONU, sobre medidas que se han de adoptar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad e ideologías nacionalistas violentas que tienen fundamento en la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido el neonazismo” (mayo de 2002, número registro: A/res/56/268) Insta a todos los Estados a que consideren la adopción, con carácter de alta prioridad, de medidas apropiadas compatibles con sus ordenamientos jurídicos nacionales y que se ajusten a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos 9 , los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para erradicar las actividades que conducen a la violencia y condenen la difusión de ideas basadas en doctrinas de superioridad e ideologías nacionalistas violentas que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido el neonazismo;”
Resolución ONU sobre la Incompatibilidad entre democracia y racismo” (abril de 2004, Número registro: E/2004/23-E/CN.4/2004/127) Condena la persistencia y la reaparición del neonazismo el neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales o nacionales, y declara que esos fenómenos no se pueden justificar en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia.
Resolución ONU sobre “Medidas que se han de adoptar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad e ideologías nacionalistas violentas que tienen fundamento en la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido el neonazismo” (diciembre, 2004, Número registro: A/res/59/175) Insta a todos los Estados a que consideren la adopción, como cuestión de alta prioridad, de medidas apropiadas compatibles con sus ordenamientos jurídicos nacionales y que se ajusten a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos , los Pactos internacionales de derechos humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para erradicar las actividades que conduzcan a la violencia y tengan como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido el neonazismo, condenen toda propaganda y a toda organización basadas en ideas y teorías de superioridad”
Adicionalmente, es necesario señalar, que muchos países han adoptado dentro de sus normativas internas medidas coincidentes con la presente propuesta, por esto, con esta iniciativa, nuestro país será uno más de los muchos del mundo occidental que han adoptado medidas eficientes contra la discriminación satisfaciendo con ello el interés nacional y los múltiples compromisos internacionales que Chile ha ratificado
En consecuencia, venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley, que contempla la Inclusión en el Código Penal de un tipo penal a fin de proteger la igualdad de las personas en dignidad y derechos
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese al Código Penal, un párrafo 1 bis, al Título III del Libro II y el siguiente artículo137 bis:
“párrafo 1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos.
137 bis: El que por cualquier medio, realizare manifestaciones o expresiones destinadas a promover odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, respecto de personas o colectividades en razón del color de su piel, de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.
Moción de los diputados señores Aguiló, Jiménez , Burgos , De Urresti y señora Pacheco .Garantiza régimen igualitario de los imputados o reclusos para el cumplimiento de presión preventiva o sentencias condenatorias. (boletín N° 4296-07)
1. Fundamentos.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del reglamento penitenciario (Decreto Supremo 518 de 1998), es posible sostener que se inspira en el principio de igualdad, y una serie de criterios orientadores respecto a los recintos penitenciarios. Lo anterior, como toda norma integrante del mundo del sistema, no encuadra con las situaciones del mundo de la vida. Es un hecho público y notorio la situación “especial” en que se encuentran los procesados en el Batallón de Policía Militar (BPM) para cumplir prisión preventiva, el presidio de 57 hectáreas, ubicado en Avenida José Arrieta con Las Perdices en Peñalolén Alto[1], interior del complejo se encuentran también el Comando y la Escuela de Telecomunicaciones y el Penal Cordillera, a cargo de Gendarmería desde fines de 2004, donde cumplen diversas condenas ex jerarcas de los aparatos de seguridad de la dictadura militar y otros conocidos genocidas.
Con estupor, puede confrontarse la existencia de un “Instructivo y disposiciones para el personal en situación especial” que detalla las comodidades y áreas de esparcimiento dispuestas para los procesados en las instalaciones del batallón. No sólo la eufemística “situación especial” contrasta con las condiciones de imputados de menor rango, relegada a instalaciones de otra categoría, sino que resulta insoportable atendida la situación dramática de otros establecimientos penales (la situación de hacinamiento en que viven los más de 39 mil reos que forman parte de la población penal del país)[2], que ni siquiera alcanzan al estándar mínimo para el cumplimiento de las penas, sino que además la magnitud de los ilícitos cometidos, que al decir de opiniones autorizadas, “cuando se lo realiza en un país en forma masiva y sistemática, haya de ser calificado jurídicamente como un delito contra la humanidad, con el fin que le sean aplicables todas las reglas concernientes a este último, entre ellas la obligación de plena colaboración internacional para su persecución y castigo, amplias posibilidades de extradición y la imprescriptibilidad de la responsabilidad consiguiente”[3].
La dignidad de la persona y la coherencia con los derechos humanos en el tratamiento penal de los imputados sujetos a medida cautelar o reclusos, no puede llevar a absurdos en que el tratamiento privilegiado de algunos, resulte criminógeno, en el sentido de resultar un incentivos para la comisión de graves delitos, ante la expectativa de condiciones “especiales” dentro del recinto de cumplimiento, que superan las condiciones de un hombre común, y asimilan su cumplimiento a vacaciones en una cómoda estancia a orillas del mar.
Como con gracia explica el profesor Politoff , quien recuerda un “divertido pasaje del Club de los negocios raros, Chesteron hace que el juzgador pronuncie una condena “a tres años de prisión, bajo la firme, solemne, y (Dios lo sabe) íntima convicción, de lo que usted en verdad, requiere es de tres meses de vacaciones junto al mar”[4]. Es por eso que “tiene razón Roxin cuando argumenta jovialmente, a propósito del carácter represivo del derecho penal[5], que la imposición de una sanción que consistiera en un veraneo en Mallorca no podría considerarse una pena”[6].
2. Ideas Matrices.- Si bien el art. 16 del Decreto Ley N°2859 de 1979 que fija la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece que la creación, supresión, clasificación y características de los recintos penitenciarios se efectuarán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, previo informe del Director Nacional, se hace necesario de dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento al principio de igualdad, gravemente menoscabado con el trato preferencial a los autores de los delitos mencionados anteriormente.
De esta manera se propone garantizar el igual tratamiento en el régimen de privación de libertad para los condenados, de manera de evitar privilegios sin fundamento legal, sancionando su incumplimiento, con la destitución del cargo del funcionario público respectivo.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.
Proyecto de ley
Art. 1°. En los establecimientos penitenciarios, tratándose de imputados en prisión preventiva o condenados, deberán ser aplicadas las normas sobre actividad penitenciaria a todos los imputados o reclusos de manera imparcial e igualitaria, sin que existan diferencias de trato, fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social, cargo u ocupación, o cualquiera otra circunstancia.
Tratándose de los criterios orientadores en la creación de los establecimientos penales, el tipo de infracción cometida o el fuero de sus autores, jamás podrá ser fundamento para trato especial o preferente en cuanto a las condiciones del cumplimiento de la pena o prisión preventiva.
Los funcionarios públicos que no den cumplimiento a las medidas establecidas en los incisos anteriores y establezcan tratos privilegiados en cualquier establecimiento penitenciario serán sancionados con la destitución del cargo.
Art. 2°. Deróguese el Decreto Supremo N° 956 de25 de noviembre de 2004, que establece la creación del “Centro de cumplimiento Penitenciario Cordillera”.
Moción de los diputados señores Ward , Barros, Estay , Forni , Hernández , Melero , Norambuena , Salaberry , Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia .
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción estableciendo responsabilidades civiles por la entrega de viviendas sociales en contravención a la ley. (boletín N° 4297-14)
1. Que el DFL N° 458, por el cual se aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece los principios, rectores en materia de atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen entre otras materias a los funcionarios, profesionales y particulares en cuanto a la construcción de viviendas de cualquier tipo.
2. Que, sin perjuicio de que esta ley establece todo un mecanismo de requisitos, responsabilidades y sanciones para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma, no es menos cierto que en los últimos años la ciudadanía ha tomado conocimiento de una serie de escandalosas situaciones vividas por pobladores que han visto afectada su dignidad y sus derechos por la pésima calidad en la construcción de sus viviendas, las que en muchos casos han debido ser estudiadas, ya que son consideradas por los expertos como inhabitables.
3. Que otro hecho que ha llamado poderosamente la atención, es la entrega de viviendas sociales a pobladores sin que ellas aún cuenten con la recepción definitiva por parte de la autoridad correspondiente. Las denominadas casas “chubis” se hicieron tristemente conocidas ya que muchas de ellas fueron entregadas a sus moradores sin piso, sin sistemas eléctricos, sin marcos de ventanas, etc. Este hecho sin duda no sólo es repudiable desde el punto de vista moral y ético, sino que se debe perfeccionar la ley para que el irresponsable que autoriza administrativamente la entrega de una vivienda en esas condiciones responda por su conducta ilícita.
4. Que una acción de esta naturaleza debe ser sin duda castigada con la mayor severidad, más aun cuando hablamos de viviendas sociales, ya que los afectados son precisamente los sectores más necesitados de la población y a los que la autoridad ha tratado de ayudar, otorgando una serie de beneficios sociales para que estos chilenos puedan salir muchas veces de situaciones de extrema marginalidad y pobreza.
PROYECTO DE LEY
Para agregar un inciso 2° nuevo al artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcción:
Artículo único.- “Si los actos, resoluciones u omisiones ilegales de esta ley recayeran sobre la construcción, calidad o recepción definitiva de viviendas sociales, la autoridad o funcionario encargado legal responderá civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda en conformidad.