Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Laura Soto Gonzalez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FUNDAMENTACIÓN POR ESCRITO DE NEGATIVA A OTORGAMIENTO DE CRÉDITO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- FUNDAMENTACIÓN POR ESCRITO DE NEGATIVA A OTORGAMIENTO DE CRÉDITO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Montes Cisternas
- Raul Sunico Galdames
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Osvaldo Palma Flores
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Joaquin Godoy Ibanez
- Alfonso Vargas Lyng
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Forni Lobos
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Julio Dittborn Cordua
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Antonio Kast Rist
- Dario Paya Mira
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Julio Dittborn Cordua
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marcelo Forni Lobos
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Francisco Chahuan Chahuan
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Karla Rubilar Barahona
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 43ª, en martes 4 de julio de 2006
(Ordinaria, de 11.07 a 12.23 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Burgos Varela, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de Comités 11
VI. Orden del Día.
- Fundamentación por escrito de negativa a otorgamiento de crédito o prestación de servicios. Primer trámite constitucional 12
VII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York, por los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. (boletín N° 4284-10) 28
2. Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 5 de mayo de 2005. (boletín N° 4285-10) 33
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. (boletín N° 4030-04) 35
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07) 36
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha accedido a la proposición de la Cámara de Diputados de archivar el proyecto que suprime la legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, estableciendo un solo período ordinario de sesiones. (boletín N° 1930-07) 36
6. Moción de los diputados señores Enríquez- Ominami; De Urresti; Díaz, don Marcelo; Espinoza; Jiménez; Monsalve; Montes; Sunico, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que establece obligatoriedad de las instituciones de educación superior de entregar información a los postulantes. (boletín N° 4283-04) 36
Pág.
7. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Chahuán; Galilea y Palma, que modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo considerarse la reincidencia elemento fundamental de la prisión preventiva (boletín N° 4274-07) 38
8. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Godoy; Vargas, y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal en materia de flagrancia. (boletín N° 4276-07) 39
9. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Álvarez-Salamanca; Bertolino; Chahuán; Delmastro; Galilea; Monckeberg, don Nicolás, Sepúlveda, don Roberto, Verdugo y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que reforma la Constitución Política de la República permitiendo restringir la libertad de los imputados que sean reincidentes en delitos de especial gravedad. (boletín N° 4279-07) 40
10. Moción de los diputados señores Forni; Arenas; Barros; Dittborn; Egaña; Kast, Paya; Ulloa; Uriarte y Ward, que establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor agregado del IVA y el valor del impuesto específico del combustible. (boletín N° 4280-03) 42
11. Moción de los diputados señores Uriarte; Dittborn; Eluchans; Forni; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Ulloa; Urrutia; Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que facilita la persecución criminal del delito de receptación. (boletín N° 4281-07) 43
12. Moción de la diputada señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Accorsi; Chahuán; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas. (boletín N° 4282-06) 44
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la diputada señora Soto, doña Laura quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 23 de junio próximo pasado, con el objeto de dirigirse a Brasil.
2. Oficios:
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Costarricense por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Moreira.
Contraloría General de la República:
- Diputado Alvarado, sobre multicancha, en Cabo Vergara.
- Diputado Correa , auditoria a la licitación de empresa Essam a Thames Water.
- Diputado Alvarado, funcionarias de la Municipalidad de Quinchao.
- Diputado Rossi, recursos entregados a Municipalidad de Iquique para financiar “Feria Tecnológica internacional China”.
- Diputado Espinoza, situación Nueva Braunau, Puerto Varas.
- Diputado Robles, contratos en municipalidad de Alto del Carmen período 2000-2004.
Ministerio del Interior:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, iluminación de poblaciones Francisco Zelada y Alessandri comuna de Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, iluminación colegios de Cerrillos.
- Diputado Accorsi, juicios y querellas en materia de derechos humanos, en curso o pendiente en las Cortes de Apelaciones.
- Diputada Isasi, retén móvil para Pozo Almonte.
- Diputado Enríquez-Ominami, entrega de beneficios o pago de pensión indemnizatoria a víctimas no contemplados en la ley N° 19.992.
- Diputado Quintana, libertad para universitarios que participaron en movilizaciones por aplicación de ley antiterrorista a indígenas.
- Diputado Robles, mejoramiento Ruta 5 Norte, Región Atacama.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, hechos delictuales que afectan a habitantes de Villa Robert Kennedy, de la comuna de Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, sobre deterioro de pavimentación en calle Radal, comuna de Estación Central.
- Proyecto de Acuerdo N° 6, medidas sobre creación de nuevas regiones.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Aguiló, vínculos contractuales con empresa “Concierto Macondo S. A”.
- Diputado Chahuán, situación vivida en México por ciudadana chilena Valentina Larissa Palma Novoa y don Mario Alberto Aguirre Tomic.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Venegas, don Samuel, mantención de cuota de extracción de sardina y anchoveta para pescadores artesanales de la Quinta Región.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Pérez, revisión a reavalúo de bienes raíces no agrícolas.
- Diputado Errázuriz, reavalúo de bienes raíces no agrícolas.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, reavalúo bienes raíces no agrícolas.
- Proyecto de Acuerdo N° 29, término de franquicia tributaria del 65% del IVA a la construcción y recursos para mejorar viviendas y barrios necesitados.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, seguridad sector Aeropuerto y Avenida 5 de abril y Taitao con Aeropuerto, comuna Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas contra venta de droga en plaza de Avenida Pajaritos con calle Santa Rosa en comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Ciudad Satélite de la comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas en relación a delincuencia en Villa Torreblanca de la comuna de Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, fiscalización por altos niveles de delincuencia en Villa O’Higgins, comuna Estación Central.
- Diputado Jaramillo, Retén en población Pampa, comuna de La Unión.
- Diputado Urrutia , incorporación radiopatrulla a sector Bullileo, comuna de Parral.
- Diputado Delmastro, restablecer Tenencia de Carabineros en localidad de Las Ánimas.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jaramillo, camino Longitudinal-Tronlico, sector Choroico, comuna de La Unión.
- Diputado Alvarado, estudio de ingeniería camino Cruce San Juan, comuna Ancud-Quemchi.
- Diputado Alvarado, pavimentación asfáltica camino Quellón-San Antonio-Oqueldán.
- Diputado Alvarado, pavimentación asfáltica del camino Quilo- Pumillahue, comuna de Ancud.
- Diputado Robles, uniformidad tarifas servicios de agua potable, Región de Atacama.
- Diputado Aedo, derechos de aprovechamiento y de concesiones de aguas en mineras.
- Diputado Ojeda, pavimentación asfáltica en camino de Osorno.
- Diputado Sepúlveda, Roberto, paso sobre nivel en cruce del camino a Lonquén con Lo Espejo.
- Diputado Sepúlveda, Roberto, trabajos programados para reparar camino G-30 Cerrillos- Lonquén.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Enríquez-Ominami, sobre ación referente a medios de comunicación.
- Diputado Alvarado, subsidios a los fertilizantes para la siembra.
- Diputado Ceroni, agricultores arroceros de la Séptima Región.
- Diputada Isasi, subsidios, bonos, pensiones y ayuda entregados a través de Indap en la I Región.
Ministerio de Minería:
- Diputado Robles, incorporación de personal a contrata y subcontratados a la planta de funcionarios de la Enami.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Cristi, fiscalización ambiental en lugares de construcción, creación de fondo para comprar vehículos antiguos.
- Diputado Delmastro, política en casos de doble subsidio rural.
- Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, construcción de segunda etapa de Puente Antivero en comuna de San Fernando.
- Diputado Delmastro, sobre Villa San Pedro 5, de Valdivia.
- Diputado Delmastro, entrega de casas con subsidio estatal en Valdivia.
- Diputado Súnico, implementación obras plan Biovías II, Concepción.
- Diputado Delmastro, títulos de dominio para pobladores Junta de Vecinos N° 17 de Valdivia.
- Diputado Fuentealba, colocar en línea Serviu con Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos, por subsidio rural.
- Diputado Forni, que calle Tocornal de Los Andes vuelva a ser considerada camino público.
- Diputado Galilea, subsidio habitacional a pobladores de Región de Aisén.
- Diputado García, números de subsidios, bonos y ayudas otorgados por el Serviu y Chile Barrios destinados en la Novena Región.
- Diputado Sabag, extensión Programa Chile Barrio a sectores rurales.
- Diputado Alvarado, subsidio para pequeños agricultores de Chiloé.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Goic, sobre transporte marítimo Punta Arenas-Porvenir Duodécima Región.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Bertolino, terreno para Club de Tenis de La Serena.
- Diputado Enríquez-Ominami, saneamientos de títulos en inmuebles ubicados en Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Proyecto de Acuerdo N°20, incorporar en reforma previsional a trabajadores temporeros.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Herrera, urgencia para proyecto que sanciona llamadas abusivas a sistemas de emergencia. Bol. N° 3859-09.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Errázuriz, fecha en que se otorgará pensión asistencial a mayores de 65 años, según Mensaje Presidencial.
- Diputado Díaz, don Marcelo, programa “Mas Región” en el marco de cooperación bilateral con Comisión Europea, en la Cuarta Región.
Ministerio de la Cultura:
- Proyecto de Acuerdo N° 12, postulación de oficinas salitreras a patrimonio mundial de la Humanidad.
Sistema de Empresas (SEP).
- Diputado Araya, licitación planta tratamiento aguas servidas de Calama.
Municipalidad de Llanquihue:
- Solicitud de modificación del artículo 34 de la Ley N° 18.290.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
Señoras diputadas y señores diputados, en el día del 195º aniversario del Congreso Nacional, en el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
-Aplausos.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 38ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 39ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Autorizar al subsecretario de Pesca , siempre que asista la ministra de Economía , y a la directora ejecutiva de la Conama, para que concurran a la sesión que se celebrará mañana, con el fin de analizar los impactos ambientales y laborales de la salmonicultura.
2. Dar por terminada la presente sesión a las 12.20 horas, y las sesiones de comisiones a partir de las 18.00 horas, con motivo de las celebraciones del 195° aniversario del Congreso Nacional.
3. Las votaciones que correspondiere efectuar en la presente sesión se realizarán a las 12.20 horas.
-o-
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES .- Señor Presidente , tenía entendido que el 4 de julio debía inaugurarse el nuevo sistema de audio de la Sala. Quiero saber qué ha ocurrido al respecto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , para implementarlo se requiere efectuar, previamente, un estudio de la acústica de la Sala. Ello implica reemplazar los actuales parlantes e intervenir los pupitres de los señores diputados para instalar micrófonos nuevos y computadores y la idea es intervenirlos una sola vez. Los jefes de Comités serán invitados hoy para que conozcan cómo van a quedar los pupitres una vez hecha la instalación.
Esperamos que la implementación del nuevo sistema de sonido concluya en el transcurso del presente mes.
VI. ORDEN DEL DÍA
FUNDAMENTACIÓN POR ESCRITO DE NEGATIVA A OTORGAMIENTO DE CRÉDITO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, originado en moción, que modifica la ley N° 19.496 y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, de Hacienda, con el fin de establecer la obligación para bancos e instituciones financieras de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Marcelo Díaz.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3814-03, sesión 55ª, en 23 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 17ª, en 2 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto establecer la obligación para bancos e instituciones financieras de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito.
Antecedentes generales.
El crédito es definido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como un préstamo en dinero que el banco otorga a un cliente, con el compromiso de que en el futuro éste lo devuelva en forma gradual con el interés pertinente, que compensa al banco por todo el tiempo que no dispuso de ese dinero.
El crédito bancario es una de las formas más utilizadas por los consumidores y por los pequeños y medianos empresarios, agricultores y comerciantes para acceder a una fuente de financiamiento.
Muchos de los consumidores carecen de los activos financieros o de las garantías exigidas para que se les conceda un crédito. Una evaluación financiera clásica de estas personas y empresas no les permite acceder a los préstamos solicitados, a pesar de las posibilidades reales de éxito de sus proyectos o de su capacidad de pago.
Este proyecto tiene por finalidad generar menor arbitrariedad en el otorgamiento del crédito y establecer la publicidad sobre los requisitos que las instituciones financieras exigen a quienes solicitan financiamiento para un proyecto. Asimismo, se ha señalado la necesidad de que el sistema financiero informe acerca de las razones, en función de los requisitos establecidos, por las que un crédito no ha sido otorgado.
La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer dos obligaciones:
Una, para bancos e instituciones financieras, de fundar por escrito la negativa de un crédito y de informar al solicitante, circunstanciadamente, de el o los motivos de dicha negativa; y otra, para que en el caso de negación de venta o prestación de servicios a un proveedor, dejar constancia por escrito, de esta circunstancia, expresándose clara y detalladamente las razones de ello.
Durante la discusión en Comisión, representantes de distintas instituciones expresaron sus puntos de vista. El gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras precisó que esta moción introducirá cambios profundos en el sistema del crédito nacional y valoró todas las iniciativas que tiendan al perfeccionamiento del mercado del crédito, introduciendo mayores grados de competencia, transparencia y flexibilidad, lo que permitirá la bancarización de amplios sectores del país.
La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras entiende por bancarización la posibilidad de que amplios sectores de la población puedan acceder a servicios financieros de diversa índole. Para estos efectos -según se informó-, la Asociación creó, durante 2005, el Comité de Bancarización, con el objeto de analizar el estado actual de este proceso en el país y sugerir cursos de acción para incrementar su desarrollo. Esta perspectiva es especialmente relevante en el caso de Chile, que muestra un buen avance, pero la bancarización tiene espacios para aumentar, principalmente en los segmentos emergentes de nuestra población.
Sin embargo, a juicio de la Asociación de Bancos, en la iniciativa legal en estudio no se encuentran presentes dichos elementos y, en consecuencia, de transformarse en ley, causaría mayores inconvenientes y perjuicios que aquellos que se quiere evitar.
Afirmó que, desde el punto de vista de la industria bancaria, esta iniciativa es necesario mirarla, en primer lugar, de cara a la labor propia de los bancos, es decir, de la intermediación financiera.
La comunidad tiene depositada la confianza en que los bancos harán un trabajo serio y responsable en la administración de los recursos que reciben y, por lo tanto, deberán enfrentar de manera profesional y acuciosa la evaluación de cada cliente. Así, aun con las mejores herramientas técnicas, el hecho de tomar una decisión de crédito implica una cuota importante de credibilidad y aceptación de la buena fe de las intenciones de miles de clientes. Por ello, la fe pública también está sustentada en la responsabilidad con la que deben actuar los intermediarios financieros.
En ese sentido, para la industria bancaria la información es absolutamente indispensable a la hora de evaluar los riesgos, el conocimiento que pueda tener de su cliente, en una relación que está fundada primeramente en la confianza.
Al respecto, un requisito es superar las asimetrías e insuficiencias de información que distorsionan la competencia en el ámbito financiero: consolidación de deudas entre la banca y las casas comerciales.
De esta forma, si alguien al otorgar un crédito, no conoce de antemano algún elemento que pueda determinar el grado de cumplimiento de los compromisos comerciales, no podrá cobrar todos los costos involucrados y lo que hará es prestar dinero a gente menos riesgosa, o bien, al incrementarse el riesgo inherente a la operación, traspasará éste al costo de la misma. Ambas situaciones restringen el mercado del crédito.
Si a lo anterior se agrega límites a la libertad de contratación que tendrían los bancos en el proceso de crédito, cambiando sustancialmente una práctica básica en el funcionamiento propio de la actividad crediticia, se puede deducir que la implicancia directa de la moción es disminuir el acceso al crédito o, al menos, encarecerlo, sobre todo para aquellas personas más riesgosas que son la pequeña y mediana empresa y los segmentos más desposeídos de la población. Esto significa dejar fuera del mercado formal del crédito a las empresas y personas antes mencionadas, abriendo un espacio aún mayor al mercado informal del crédito.
Para ilustrar estas dificultades, es necesario recordar que la ley de cobranzas extrajudiciales, que estableció topes máximos a las empresas de cobranzas, buscaba proteger a los deudores morosos de los cobros excesivos que algunos operadores financieros formales pudieran hacerles. No obstante, dicha ley ha tenido un efecto contrario. Como la industria financiera no puede recuperar los gastos necesarios para poner al día a sus clientes morosos, ha debido dejar de operar con los clientes más riesgosos, lo que ha significado, en la práctica, que esos clientes -cerca de un millón-, entre los cuales destaca gran parte de las microempresas, han quedado privados del financiamiento bancario formal y relegados a fuentes financieras no reguladas.
Concluye que introducir nuevas rigideces al proceso de otorgamiento de créditos, lesiona seriamente el mercado de crédito formal.
Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción expresó que la norma podría carecer de aplicación práctica, porque cuando se obligue al banco a argumentar por escrito -sin explicitar qué debe señalarse-, la entidad bancaria podría invocar que no concede el crédito por cuanto la petición del demandante es ajena o no se ajusta a las políticas del banco. Es decir, sin la expresión específica de las razones por la cuales un banco podría negar el crédito, el amparo en las políticas bancarias podría ser una causal que transforme en inoperativa esta moción.
En la discusión y votación en general, primó el argumento de que en la ley N° 19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores, se encuentra regulada esta materia, al contener normas que también son aplicables a las operaciones bancarias.
En efecto, la actividad básica de los bancos es intermediar recursos de terceros y, por ello, es imposible establecer padrones de igualdad. La mayoría de las veces, las operaciones de créditos se hacen particularmente en función de los proyectos que se presentan y no sólo se limitan a analizar las tasas y garantías que se pueden ofrecer. Muchas veces hay una estrecha relación de confianza entre el inversionista y el banco que le administra los recursos.
La aprobación de este proyecto implicaría afectar la actividad bancaria, puesto que pretender fundamentar por escrito cada negativa al otorgamiento de un crédito, conforme a padrones previamente establecidos, es imposible y, probablemente, los bancos van a dar argumentos vagos o genéricos, haciendo inoperante el sistema que se pretende establecer.
Por consiguiente, la Comisión rechazó la idea de legislar sobre la materia por cinco votos a favor del rechazo y 4 abstenciones.
No obstante, se aclaró que la inspiración de los autores del proyecto no se orienta a crear una obligación al acreedor para otorgar el crédito, dado que no es una compraventa al contado, sino que se trata de la prestación de un servicio donde se deben proteger los intereses de los ahorrantes y los recursos que están poniendo en la banca. Si bien se requiere mantener el mínimo nivel de riesgo para que esta industria siga siendo exitosa, ello es totalmente compatible con el hecho de informar a los usuarios.
A juicio de la Comisión, el proyecto es perfectible, pues la intención última es que la industria bancaria sea más transparente y que entregue más información al usuario. Es necesario transparentar tanto la relación del usuario con el otorgante del crédito, como las condiciones, requisitos o exigencias que el acreedor pone para concederlo. Lo que se debe evitar es que un banco, tratándose de un mismo producto, exija distintas condiciones a los usuarios. En definitiva, se intenta prevenir el trámite inoficioso.
Se argumentó, finalmente, que debe conciliarse tanto el buen funcionamiento de las entidades financieras, como el resguardo del derecho de los consumidores en su acceso al crédito.
En consecuencia, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de la Sala el siguiente proyecto de ley:
“Artículo 1°. Introdúcese en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la siguiente modificación:
Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso segundo:
“Para el cumplimiento de lo anterior, la negación de la venta o prestación de servicios deberá constar por escrito, expresándose clara y circunstanciadamente las razones de ella”.
Artículo 2°. Introdúcese en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, ley General de Bancos, la siguiente modificación:
Agrégase un nuevo artículo 85 bis.
“Artículo 85 bis.- En caso de negación de un crédito, deberá informarse al solicitante, circunstanciadamente por escrito el o los motivos de dicha negación”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , quiero pedir a mis colegas de coalición que votemos favorablemente, tal como lo hicimos hace algunas semanas con otro proyecto vinculado a la discriminación en el crédito, de autoría de los diputados Tuma y Hales .
El problema es que hoy se violenta flagrantemente una ley de la República aprobada hace varios años por el Congreso Nacional, por la cual se quiso terminar con una situación absolutamente abusiva y que probablemente es la confirmación más práctica del dicho: “Hecha la ley; hecha la trampa.”, cual es la utilización de datos prescritos o caducos contenidos en el vulgarmente conocido como Dicom histórico.
De acuerdo con dicha ley, esos datos no pueden ser utilizados en contra de una persona ni circular en el sistema. Sin embargo, como las bases de datos estaban en poder del sistema financiero, en línea, en la práctica se ha ido vulnerando sistemáticamente el espíritu y la letra de la norma.
Hoy, cuando un pequeño o mediano empresario, o un eventual consumidor, recurre al sistema financiero para pedir un préstamo, éste no sólo examina su capacidad de pago, elemento esencial de un sujeto de crédito, sino, además, su historial como deudor, sus flujos financieros. Y si se trata de quien tuvo la mala fortuna de iniciar su actividad antes de que empezara la crisis como consecuencia de la devaluación de la moneda tailandesa, el bath, en 1997, y ahora quiere instalar un nuevo negocio, o de alguien que perdió el empleo en medio de la crisis económica y, por tanto, no pudo pagar sus obligaciones contraídas, entonces, se les niega el crédito sin darles razones. El solicitante no lo entiende. Adjuntó, entre otras cosas, los antecedentes de flujo para iniciar una actividad agrícola o urbana, un pequeño o mediano negocio; o el contrato de trabajo, porque hoy tiene empleo; o la declaración de impuestos, sobre la base de los ingresos del año anterior, que demuestra que tiene capacidad para contraer el crédito, pero no hay caso.
Ahora, si el demandante del crédito tiene amistades en el banco, o algún funcionario del sistema financiero se apiada de ese pobre mortal -que, repito, está absolutamente desconcertado, pues no sabe por qué se le niega el crédito-, le informará verbalmente: “No, porque tiene una “R” que significa “restricción”. Equivale a la letra “L” que ponía la dictadura en el pasaporte de los chilenos que no quería que ingresaran al país. Pero, la lógica es, obviamente, distinta: impedir, con esa letra “R”, que la persona sea sujeto de crédito. Y se ha abusado sistemáticamente durante años.
Sé que la derecha, que seguramente ya ha sido alertada por los bancos de que queremos “terminar” con el sistema financiero sano, con el crédito y “hundir” la economía, va a estar muy receptiva a esos augurios y no espero, salvo, probablemente, algunas honrosas excepciones, su voto favorable a este proyecto. Por eso, apelo a mis colegas de la Concertación.
En estos momentos se deja fuera del sistema crediticio a miles de personas. Nos llegan cientos de correos electrónicos denunciando esta situación francamente abusiva. Queremos terminar con ella, y por eso hemos presentado esta moción muy simple, cuyo objeto es que una institución financiera, cuando resuelva negar un crédito de consumo o productivo a un ciudadano o ciudadana, deberá hacer valer aspectos fundamentales, como el hecho de que el solicitante no demuestre capacidad de pago. Eso es lo que interesa en la relación usuario y sistema crediticio, y no que éste utilice datos prescritos o caducos, lo que por ley no puede hacer, para negar un crédito sin dar explicación alguna. Si el banco tiene que fundar por escrito su negativa, no podrá seguir utilizando ese resquicio y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podría actuar ante el reclamo de un demandante de crédito.
Por eso, pido a los diputados de la Concertación ser coherentes con lo dicho durante la campaña y buscar la forma de dar una segunda oportunidad a aquellas personas que, al perder su empleo por causas que ni siquiera son imputables a la economía nacional, no pudieron pagar sus créditos durante la crisis de 1997 o antes. Ayudemos a la pequeña y mediana empresa, cuyo principal problema es la imposibilidad de acceder al sistema crediticio, y terminemos con el uso y abuso del Dicom histórico que afecta a los demandantes de créditos productivos o de consumo.
Con esta medida, a lo menos, vamos a dificultar esta práctica negativa, antiética y antijurídica, a mi juicio, que utilizan los bancos para dejar fuera del sistema crediticio a los miles de chilenos que hace seis, ocho o diez años perdieron sus empleos o les fue mal en sus negocios y quedaron privados de una segunda oportunidad, pero que hoy tienen capacidad de pago.
Por eso, reitero, pido a los diputados de la Concertación apoyar esta moción, para que siga su tramitación en el Senado.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , el proyecto es bastante similar al que discutimos hace un mes y medio en esta Sala, y coinciden en que ambos están enfocados hacia lo mismo y vienen con votos negativos de la comisión técnica.
El que un banco fundamente por escrito la negativa de crédito no soluciona el problema de fondo de aquellas personas que no pueden acceder al sistema financiero, pues le basta señalar que no está dispuesto a otorgarlo, porque no se ajusta a sus políticas, para cumplir con la ley y se acaba la discusión.
El debate debiera centrarse en la intermediación financiera -inversionistas que colocan sus recursos en la banca como una alternativa de ahorro y que otros los piden para financiar sus gestiones- donde el manejo de la información es clave. Para un banco es fundamental hacer un análisis serio para prestar esos recursos, porque le es necesario proteger el retorno de esos dineros, que son de los ahorrantes.
En consecuencia, no es tan así que el Dicom histórico afecte a aquellos que han tenido problemas en el pasado, porque si hoy tienen capacidad de pago y se ponen al día con su deuda histórica, no tendrán problemas para solicitar un nuevo crédito. Sí tendrán dificultades aquellos que no quieren pagar, amparándose en que la ley establece que después de cuatro o cinco años prescribe esa información, y nuevamente van a pedir un crédito como si nada hubiese pasado. De manera que los bancos deben cautelar sus créditos midiendo los niveles de riesgo.
Si queremos que todas las personas tengan mayor acceso al crédito, debemos partir por algo básico: que la Concertación proponga al Ministerio de Hacienda eliminar el impuesto al crédito, que equivale, aproximadamente, al 20 por ciento de la tasa final que paga quien quiere invertir o emprender un proyecto. Esta es una forma de contribuir a una mayor intermediación financiera, para que los que quieren emprender puedan acceder a los recursos financieros.
Si queremos ayudar a los emprendedores que han tenido dificultades y que, por ende, podrían ser considerados más riesgosos por la industria financiera, liberemos la tasa máxima convencional. Así podrían acceder al crédito, aunque les resultara un poco más caro, en razón de la salvaguardia para ese eventual riesgo. También podríamos entregar mayores recursos al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, para que subsidie a quienes emprenden una actividad económica.
En el discurso, el proyecto puede parecer atractivo, porque defiende a los consumidores de una situación unilateral o arbitraria, pero, en la práctica, esta iniciativa ni la que aprobamos anteriormente contribuyen a solucionar el problema.
Incrementar la intervención financiera para posibilitar el acceso al crédito de aquellos sujetos más riesgosos va por otra línea de acción.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , tal como lo propone el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, solicito a la Sala rechazar el proyecto, por ser inconveniente e innecesario, aunque el diputado Saffirio , miembro de la Comisión, le pida a sus colegas de la Concertación modificar esta decisión y aprobarlo.
Hace algunas semanas, discutimos el proyecto sobre el derecho a la no discriminación en las operaciones de crédito, que también fue rechazado por la Comisión técnica, pero con los votos de la Concertación fue aprobado en la Sala.
A fin de fundamentar mi petición, leeré dos párrafos del informe de la Comisión, que son muy contundentes:
“La actividad básica de los bancos es intermediar recursos de terceros -los capta directamente del público y después los coloca o presta- y, por ello, es imposible establecer padrones de igualdad. La mayoría de las veces las operaciones de créditos se hacen particularmente en función de los proyectos que se presentan, y no sólo se limitan a analizar las tasas y las garantías que se pueden ofrecer. Muchas veces hay una estrecha relación de confianza entre el inversionista y el banco que le administra los recursos.
“Aprobar este proyecto implica destruir la actividad bancaria, puesto que pretender que tenga que fundamentarse por escrito cada negativa al otorgamiento a un crédito, conforme a padrones previamente establecidos, es imposible y, probablemente, los bancos van a dar argumentos vagos o genéricos, haciendo inoperante el sistema.”
En la discusión efectuada hace algunas semanas me extendí en los fundamentos por los que estimaba inconveniente el anterior proyecto, pero después de lo que acabo de leer me parece innecesario ahondar en argumentos para rechazar también este otro.
Al comienzo de mi intervención dije que el proyecto es innecesario, porque la no discriminación está garantizada en la ley N° 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores, que en su artículo 13 expresa: “Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.”. En consecuencia, esta disposición garantiza suficientemente el derecho del demandante de crédito a no ser discriminado.
En todo caso, si alguien estima que eso no es suficiente, debo recordar a los colegas que la Sala ya aprobó un proyecto sobre el derecho a la no discriminación en las operaciones de crédito (boletín N° 2.987), por lo que podemos concluir que esta iniciativa es innecesaria.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , comparto el propósito de la moción, porque lo mínimo que se debe garantizar al cliente de una institución financiera es que pueda exigir conocer las razones por las cuales no se le otorga un crédito. Así de simple.
La Cámara de Diputados ya aprobó un proyecto similar, que actualmente es debatido en el Senado, por lo que, a través de esta moción, estamos insistiendo sobre la materia.
Comparto los argumentos que expresan que la iniciativa en debate no resuelve el problema de fondo, y sería bueno detenernos en su análisis.
Solemos decir que tenemos un mercado de capitales relativamente maduro. Sin embrago, no podemos decir lo mismo de nuestro sistema clasificador de riesgos, que es tremendamente primitivo, tratándose de personas naturales y de pequeñas empresas, porque para las grandes existe uno mucho más elaborado.
Apoyaré todas las iniciativas que apunten a enfrentar, de una vez por todas, el problema de fondo, entre ellas la que busca terminar con el Boletín Comercial, publicación absolutamente primitiva y propia de un mercado de capitales incipiente. Un mercado de capitales maduro y desarrollado, como el nuestro, necesita un sistema de clasificación de riesgo correspondiente; de lo contrario, los perjudicados seguirán siendo las personas y las pequeñas empresas, y lamento mucho que desde el Ministerio de Hacienda no hayan surgido iniciativas tendientes a tener un sistema más evolucionado.
Digo que nuestro sistema es primitivo, porque mide el riesgo que constituye una persona para el mercado de capitales atendiendo sólo la variable de haber pagado o no las cuotas de un crédito. Si el deudor, sea una persona o una pequeña o micro empresa, no paga una cuota o se atrasa en su pago, es informado al Boletín Comercial y sus antecedentes pasan a los archivos de Dicom -a veces al histórico- quedando impedido o limitado para acceder a nuevos créditos. El resto de las variables, que en otros sistemas son muy importantes para estimar el riesgo que constituye un sujeto de crédito, como su patrimonio, sus ingresos, el total de sus deudas en relación con su patrimonio e ingresos, su comportamiento histórico de pago y otras, simplemente no son consideradas. Basta saber si ha pagado o no sus créditos.
Nuestro sistema de clasificación de riesgo no es igual al que se utiliza en otros países. Pregúntenle al Dicom, que es una empresa norteamericana, cómo opera el sistema en Estados Unidos. En ese país, al sujeto de crédito se le clasifica de acuerdo con un puntaje que se le asigna al ponderar una serie de variables. Previamente, la autoridad financiera ha determinado qué puntaje se requiere para obtener un crédito, en función de la coyuntura económica por la que atraviesa el país. En esa ecuación se consideran todas las variables que mencioné: patrimonio, ingresos, total de deudas, etcétera, amén del comportamiento histórico de pago, una variable muy importante en ese sistema.
En consecuencia, la discusión de fondo debe centrarse en contar con un sistema de clasificación de riesgo más maduro.
No sé si hay que copiar exactamente el sistema que emplean varias empresas tipo Dicom que existen en los Estados Unidos. No lo sé, porque no soy especialista en la materia; pero sí considero inconveniente mantener este sistema primitivo, en que una persona que no paga un dividendo o una cuota queda descalificado para acceder a crédito y, además, no le dan las explicaciones ni las razones que se tomaron en cuenta para no otorgárselo. Es algo demasiado anticuado.
Voy a apoyar la iniciativa para dar una señal clara al Ministerio de Hacienda, en particular a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de que es necesario ponerse al día en la forma de calificar el riesgo.
Si agregamos a esto que las personas que están en Dicom por haber quedado con un dividendo atrasado no pueden entrar a trabajar en ninguna parte, ya que son bloqueadas para laborar en las entidades públicas y en las privadas, quiere decir que hay algo malo. O sea, al que le fue mal, más encima se le patea en el suelo. Eso supone entrar a repensar nuestro sistema de calificación de riesgo, a fin de reflejar mejor la realidad y, además, impedir de una vez por todas que sea un factor discriminador en el trabajo, pues debe ser utilizado para otros efectos.
El proyecto pretende que la persona sepa por qué se le niega un crédito. Tengo claro que no resuelve el problema de fondo, que apunta a cómo calificar el riesgo en un país con un mercado de capitales más maduro.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la idea matriz del proyecto es similar a la de una moción que la Cámara ya aprobó y que fue presentada por los diputados Encina , Leal , Hales y quien habla, y que se encuentra en tabla para ser tramitada en la Comisión de Economía del Senado.
En ella se establece que, por razones de transparencia, los bancos deben señalar de manera clara, nítida y pública los requisitos que exigieren para prestar sus servicios a los usuarios del sistema financiero.
También contiene una disposición similar a la del proyecto de ley en discusión, que obliga a los bancos que rechacen una solicitud de crédito a expresar al peticionario los motivos del rechazo. Es coherente establecer los requisitos para acceder a un crédito y la obligatoriedad de informar su negativa.
Además, disponía la factibilidad de aplicar una multa a través de un tribunal de letras, lo que no fue aprobado debido al quórum exigido. No obstante, el proyecto cuenta con los votos necesarios en la Comisión de Economía del Senado para establecer condiciones de transparencia, porque en su publicidad los bancos y de las instituciones financieras ofrece todo tipo de posibilidades para acceder a un crédito, pero cuando una persona lo solicita recibe una atención distinta. Por ejemplo, le exigen acreditar con documentos fehacientes sus ingresos y sus garantías. Generalmente, le piden un aval, y a éste también le solicitan los mismos antecedentes y, además, si tiene propiedades, debe hacer llegar al banco copia de los títulos. Mientras mejor sea el aval, mayores serán los requisitos que el solicitante tendrá que cumplir. Asimismo, si frisa los 50 años o sobrepasa esa edad, con seguridad le van a pedir un examen médico. Después de reunir una serie de exámenes médicos, que le van pidiendo uno tras otro, y de acuerdo con las respuestas que van dando esos informes, le dicen que espere unos días, pues el comité debe resolver sobre su solicitud. Finalmente, le dicen que la respuesta a su petición es negativa, porque el comité estimó que no era sujeto de crédito, que no cumplía con los requisitos necesarios, que no era confiable para el banco o, simplemente, que no le otorgarían el crédito.
Con este proyecto y con el que fue aprobado en la Cámara, que ahora se encuentra en el Senado, se quiere terminar con el secretismo que utilizan las instituciones bancarias y financieras respecto de cómo van a atender a los clientes, objetivizar las normativas, transparentar las exigencias y establecer un método a través del cual las personas puedan saber exactamente cómo se postula y se accede a un crédito y las razones objetivas para su denegación.
En el último tiempo se está negando el crédito porque la persona tuvo una deuda morosa o se atrasó en el cumplimiento de una obligación, por lo que fue enviada al registro histórico del Boletín Comercial o a Dicom. Pagó por aclarar la deuda, cosa que debería ser de cargo de los acreedores, quienes usan la información, y no a costa de quien está complicado para pagar o cumplir oportunamente con una obligación.
La llamada ley de protección al consumidor establece un requisito esencial. Si el deudor paga la deuda morosa, es borrado de inmediato del registro. Ya no es como antes, que permanecía siete años en el registro, aun cuando pagara. Ahora, sólo son cinco años.
Hay una disposición muy importante en esa ley, que señala expresamente que no se puede usar información caduca. No obstante, y de acuerdo con las actas de las sesiones en las que hemos tratado el tema, con la presencia de la Asociación de Bancos y de la Superintendencia de Bancos, las últimas entidades reconocen que tienen un sistema que actualiza información caduca, la que es traspasada a otros bancos e instituciones financieras.
Me parece legítimo que un banco se niegue a prestar plata a un señor que hace 10, 15 ó 20 años le pidió plata y no se la pagó; está en todo su derecho. Pero la ley que protege la privacidad de las personas no autoriza a que ese banco siga entregando información caduca a terceros. Eso es lo que está ocurriendo al amparo de la Asociación y de la Superintendencia de Bancos, que cuentan con un sistema que sigue actualizando información caduca.
Muchas veces el crédito es negado al solicitante, pero no le expresan que eso se debió a que están haciendo uso de una información ilegal.
Por lo tanto, una de las maneras de obligar a los bancos y a las instituciones financieras a respetar la ley es establecer los requisitos que objetivamente señalan para acceder a un crédito, pues serán ellos los que los fijarán; no será la ley, ni el reglamento, ni los parlamentarios, ni el Congreso Nacional. Si rechazan la petición, que digan cuál requisito legal no cumple el solicitante.
No es efectivo, como dijo el diputado Alvarado , que los bancos sólo rechazan una solicitud de crédito a quienes aparecen con información caduca respecto de créditos que ya han pagado o que no han pagado, sino que se lo niegan a todos los que en algún momento aparecieron o aparecen en el registro histórico.
A propósito de una información que recibimos a través de un e-mail, recién comentaba con el diputado Saffirio la situación de una persona que se acercó voluntariamente a una institución financiera a pagar un crédito atrasado, a pesar de no figurar como moroso en el Dicom ni en el Boletín, ni en ninguna parte, porque, por alguna razón no se protestó el pagaré. Lo paradójico es que tan pronto lo pagó quedó registrado como moroso en el Boletín, lo cual le ha significado que hoy no le aprueben créditos y siga apareciendo en el registro histórico, oculto e ilegal, que manejan tanto los bancos como las instituciones financieras.
En definitiva, el proyecto da una señal muy clara acerca de la necesidad de que los bancos transparenten su información, especialmente ahora cuando están muy interesados, a propósito del estudio de la comisión Marcel , en entrar en el negocio de la administración de los fondos de pensiones. Si no son transparentes en el negocio que le es propio, menos lo serán en manejar las platas de los trabajadores. De tal manera que lo mínimo que podemos hacer es legislar para obligar a los bancos e instituciones financieras a ser transparentes en sus transacciones, dar respuestas acordes con los requisitos que exigirán cumplir a los usuarios para acceder a un crédito y, además, para que puedan ser sancionadas las instituciones que no cumplen con esas obligaciones.
Por lo tanto, espero que el proyecto sea aprobado en general en esta Sala, con el objeto de que sea perfeccionado en su paso por el Senado, a fin de evitar que la negativa sea generalizada y sin mayores explicaciones, para lo cual habrá que establecer ciertas condiciones.
A mi juicio, el proyecto está en la dirección correcta de proteger no sólo la transparencia del sistema bancario, sino también los derechos de los usuarios de créditos.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , el camino al cielo está plagado de buenas intenciones. El proyecto, aunque está basado en una muy buena intención, a mi juicio, en nada va a solucionar el problema que pretende corregir.
Como señaló el diputado Montes , aquí hay un tema de fondo. Por una parte, el crédito no es un derecho, sino un bien escaso y, por otra, los bancos son intermediarios, por lo que tienen como obligación central resguardar los recursos de los ahorrantes.
¿Por qué a un solicitante de crédito se le exige garantía y a otro no? ¿Por qué las tasas de interés pueden ser distintas para el mismo solicitante del crédito en bancos diferentes? Por la calidad del proyecto, por el riesgo que tiene el cliente, por el monto del crédito, por los plazos. En mi opinión, no está recogido un elemento central: la relación de confianza entre el cliente y el banco y, por lo mismo, los bancos pueden tener diferentes opiniones respecto de la misma persona. Eso se debe a que es una relación personal, uno a uno, situación que en ningún caso soluciona la iniciativa. Por lo demás, hoy es innecesaria, por cuanto el cliente que se sienta seriamente discriminado puede recurrir a la ley sobre Protección al Consumidor o a la Superintendencia de Bancos. Los técnicos del Ministerio de Economía han señalado que incluso podría causar mayores inconvenientes y perjuicios que los que se quieren evitar.
Sin perjuicio de ser representantes de la ciudadanía, los diputados no siempre debemos decir o discutir lo que la gente quiere escuchar, sino también debemos basarnos en elementos técnicos que den sustento a nuestras discusiones.
En consecuencia, me opondré al proyecto, porque no evita la discriminación, con la agravante de que la obligación que establece para los bancos e instituciones financieras podría significar el aumento del costo de los créditos, porque si todos tuvieran derecho de acceder a ellos la tasa de riesgo aumentaría, lo que, a su vez, provocaría el incremento de la tasa de interés. Podemos ir por lana y salir trasquilados, pues, en lugar de ayudar al sistema financiero, podríamos perjudicarlo, lo que sería grave para la economía del país.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , me parece una falta de respeto para el Congreso Nacional y para los parlamentarios presentes lo dicho por algunos colegas, en el sentido de que los diputados de estas bancadas estamos preocupados por este proyecto, porque los bancos pertenecen a gente de Derecha. Al contrario, durante los gobiernos de la Concertación se privatizó a la mayoría de los bancos y se llevaron a cabo fusiones radicales en la banca, la telefonía, las administradoras de fondos de pensiones y otros servicios, con algunos de los cuales España está tratando de “recuperar” el país. De manera que no me vengan a decir que nosotros estamos preocupados de la banca.
Más que lo que establece el proyecto, me preocupa que hoy mucha gente de trabajo, agricultores, constructores y muchas otras personas a la que le fue mal durante los años difíciles, se ve perjudicada por haber caído y quedado para siempre en el Boletín Comercial. Reitero, me parece mucho más preocupante esa situación que lo que dispone la iniciativa en relación con los créditos que otorgan los bancos, porque quienes se encuentran en Dicom quedan sin posibilidades de reubicarse en algún trabajo, sin acceso al crédito y con la imposibilidad de iniciar una nueva vida, lo que los ayudaría a superar la frustración en que se hallan.
Me parece grave que se castigue a la gente de trabajo, como los ejemplos que señalaré a continuación.
En la comuna de Curarrehue, muchos profesores que mantienen créditos con casas comerciales suscribieron un convenio con la municipalidad para que ésta pagara e hiciera los descuentos por planilla, mecanismo que utilizan muchas empresas. Pero ésta no lo hizo y los profesores fueron enviados a Dicom.
Por lo tanto, mucha gente está en el Boletín Comercial por culpa de los empleadores, que hacen los descuentos pero no pagan las cuotas, situación que les afecta enormemente, ya que les impide acceder a nuevos créditos bancarios.
Antes de preocuparnos por los créditos, preocupémonos de los jóvenes que por no pagar sus cuotas en la universidad están en Dicom, porque quedan con manos atadas, ya que su calidad de deudores morosos les impide encontrar trabajo. Eso me parece más injusto que la situación planteada por los colegas, pues se trata de jóvenes que cuando entren al mercado laboral tendrán el estigma de ser considerados no ser cumplidores, porque no tienen de dónde generar recursos para pagar, pues en muchos casos provienes de familias de escasos recursos.
El Congreso debería preocuparse de los problemas reales de la gente, no de los créditos que otorgan los bancos y las instituciones financieras, que utilizarán miles de subterfugios para cautelar sus créditos.
El Indap, organismo de gobierno llamado a ayudar a los agricultores mediante el otorgamiento de créditos, es uno de los más discriminatorios en la materia, pues cuando se los solicitan responden a algunos que como están morosos no tienen derecho a pedirlo. Hay miles de pequeños agricultores y de comuneros mapuches que no tienen posibilidad alguna de optar a un crédito, porque su institución, el Indap, creada sin fines de lucro y para ayudarlos, no les otorga ese derecho.
No nos estamos preocupando de la gente que entra por primera vez a trabajar y que está en Dicom, de los jóvenes que están en Indap, que no tienen derecho a crédito, ni de otra discriminación mucho más grande. Cuando se trata de un mapuche, le buscan quinientos pies al gato para no darle el crédito. ¿Por qué? Por una razón muy simple: porque la ley Indígena señala que las tierras indígenas son inembargables y cuando sus titulares demandan un crédito deben pedirle permiso a la Conadi para que los autorice. Sólo de esta manera, en caso de incumplimiento, el banco podría rematar el inmueble, siempre que no sea todo el terreno, porque también los mapuches tienen un predio que se llama de sustentación.
En consecuencia, se debe revisar la línea completa de créditos, no solamente la de los bancos. Más que los bancos, me preocupan el pequeño agricultor y el pequeño artesano, como también las personas que no tienen derecho a un crédito, porque están en Dicom.
O sea, Chile es el único país del mundo que castiga a la gente de trabajo, porque el flojo, el que nunca ha trabajado y nunca ha hecho nada, indudablemente va a tener derecho a crédito, no va a estar en Dicom y va a figurar como una persona cumplidora. Pero a quien se las “machaca”, pero ha tenido un problema, no se la dan. ¡Miren que curioso!
Preocupémonos de otras cosas.
Yendo más a fondo del problema, veamos cuándo un cliente es respetable. Al respecto, hay dos posiciones: en primer lugar, cuando tiene saldo y ha cumplido siempre. En segundo lugar -ya que tanto se defiende a los bancos-, cuando patrimonialmente está quebrado. ¿Qué significa eso? Que su deuda es mayor que todo su patrimonio. ¿Por qué? Porque el banco lo cuida, le da crédito y le permite seguir trabando para que le siga pagando. Ésa es la verdad. Pero, cuando su deuda es menor, le rematan sus bienes inmediatamente.
Entonces, ahí tenemos un problema: un cliente es respetable cuando está patrimonialmente quebrado o cuando tiene mucho dinero.
A ustedes, señores parlamentarios, ¿los ha llamado su ejecutivo de cuenta para decirles que tienen plata en sus cuentas? Jamás. Siempre lo hace para decirles que tienen que firmar un pagaré, que debe renovar un crédito, que no tienen fondos, que tiene que hacer esto y lo otro.
Preocupémonos, señor Presidente , no sólo de este proyecto, ni sólo de la gente que no tendrá derecho a un crédito, sino de quienes no tienen ninguna oportunidad de obtener un préstamo por haber trabajado, por ser pequeños agricultores, porque vino una helada y no pudieron pagar su deuda al Indap y éste no les renueva ni les da crédito.
De eso deberíamos preocuparnos, sobre todo los parlamentarios de la Novena Región, la más pobre del país. Nos interesa tener gente con acceso al crédito.
Además, ¿qué pasa si debe ponerse por escrito el fundamento por el cual no se otorga un crédito? ¿Qué pasa si los bancos informan por escrito a los otros bancos y a todas las financieras que tal persona no tiene derecho a crédito por tal motivo? Además, si se llega a filtrar ese documento, la persona va a quedar manchada en las demás instituciones; no tendrá derecho y le van a decir: “Pero si su propio banco nos dio un certificado”.
Señor Presidente, la relación banco-cliente debe ser verdadera.
El banco sabe perfectamente cuando un cliente cumple o no cumple, aunque se trate de clientes ricos o con mucho dinero. Muchas veces, los sinvergüenzas más grandes son de cuello y corbata. La gente más pobre, pese a sus problemas, termina siempre pagando sus deudas.
Por lo tanto, no pensemos en que todos los problemas se solucionan con leyes. En verdad, se solucionan trabajando con un banco con criterio y con un cliente que cumple, y si éste no puede cumplir, cuando da señales de que va a pagar, aunque sea de a poco, ya que puede hacerlo de acuerdo con lo que gana.
Considero que este proyecto de ley no tiene ningún asidero. Al contrario, va a complicar más a las personas en su acceso al crédito, especialmente a quienes están en Dicom por primera vez.
Este tema le va a interesar a los universitarios, pues, antes de egresar de la universidad, van a estar manchados por Dicom; también a los pequeños agricultores y a los mineros, que no tienen derecho al crédito en su zona.
Esos son los problemas reales que debemos solucionar y no los de las instituciones financieras. Éstas, que se defiendan solas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, estos temas no le interesan a la gente.
¿Que usted esté en Dicom? No hay nadie que esté en Dicom. ¿Que los préstamos se tienen que pedir con garantía, con respaldo? Todos los chilenos tienen garantía y respaldo.
Entonces, ¿estos no son temas de ley?
¡Ah! Pero cuando vemos los temas empresariales, traemos hasta Datashow para exponer. Ésos son los temas del Congreso, de esta Cámara de Diputados.
Mire lo que hicieron en la Comisión, señor Presidente : un tema ciudadano, discutible, pero ciudadano. Aquí está el informe. Usted sabe que los informes de la pesca, de la minería, de los casinos, tienen 100, 120 ó 200 páginas. Para eso hacen 40 sesiones. Ahí aparece Philippi creándonos la agenda pro-crecimiento.
Este informe de la Comisión, para un tema ciudadano, tiene 4 páginas. Invitaron al gerente general de la Asociación de Bancos, a quien le dedicaron tres páginas y media, es decir, a la banca; la otra media página, al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía .
Pero no escuchamos a los ciudadanos. ¿Para qué, si este tema afecta a la banca? ¡Qué susto! Miren como reaccionamos. Es un problema que la banca le informe a un deudor el motivo por el cual no le dio el crédito. ¡Qué tremendo! ¡Esto no es para ley! Obviamente, no es para ley, porque debería estar en la lógica comercial de cualquier relación.
Señor Presidente , si, por ejemplo, usted no me permite hacer uso de la palabra, me explica que no me corresponde por Reglamento o porque no le gusto. ¿Cuál es el problema?
La transparencia es la base y es lo que estamos buscando.
El proyecto de ley dice Cambiase en la ley de protección de los derechos del consumidor. Una línea. Ley de protección de los derechos del consumidor. ¡Qué escándalo! Una línea.
Pero, a continuación, empezaremos a ver otros temas que sí son importantes: Los de los empresarios y de la banca, la concentración económica y la bancaria. Aquí la estamos habilitando.
Cero información para el deudor. Camino al cielo. Ir por lana y salir trasquilados es lo que siempre pasa a los ciudadanos normales de este país. Por eso la Presidenta Bachelet está instaurando un sistema distinto; un sistema ciudadano que a muchos de los que están aquí y en el gabinete les molesta, porque es saltarse la estructura tradicional: escuchar a la gente. Este Congreso no escucha a la gente y el resultado está en el informe de la Comisión de Economía: el jefe de los bancos y el jefe de economía.
¿El diputado Fuentealba no sabe de alguna persona en su distrito a quien le hayan negado un crédito y que se haga un escándalo porque se lo digan? Por último, es amigo de Fuentealba, que es de la Concertación, y no nos gusta.
¡Qué ridículo es lo que estamos discutiendo!
El informe dice: “Aprobar este proyecto implica destruir la actividad bancaria”. ¡Por favor, diputados, ayúdenme a no destruir; voten en contra del proyecto, porque vamos a ir a la deuda subordinada, va a quebrar el Banco Central, se caerán las instituciones económicas! ¡Por favor, ministro Velasco , tome nota de lo que estamos discutiendo esta mañana!
Eso dice el informe: “destruir la actividad bancaria” por pedir a los bancos que cuando una persona solicite un crédito se le diga que no se lo dan porque no les gusta, porque llegó tarde, porque no tiene antecedentes, o tiene muchos antecedentes, como estar en Dicom desde hace 10 años. Por lo tanto, no le van a prestar la plata. ¡Qué escándalo!
Eso es destruir la actividad económica. Lo dice el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía. Desde el punto de vista de los principios, que es lo que la Cámara de Diputados debe buscar en un país -para eso estamos, para legislar principios-, a él, que es experto, le parece legítimo que cualquier persona que ofrece servicios y no da una razón valedera para negarlo se le someta a procedimientos de control. ¡Pero controlar la banca! Señor Presidente , ¿usted cree que en un gobierno de Concertación es posible controlar la banca? Durante 18 años no la controlaron. ¿La vamos a controlar ahora? ¿Se acuerdan de la deuda subordinada? Salvamos a los bancos, y ahora me están pidiendo plata para el Banco Central a fin de que tapen la deuda de los bancos.
Junto a los diputados Tuma, Saffirio y otros, sólo pedimos que expliquen a la gente por qué no le prestan.
Entonces, ¿por qué tengo que hacer declaración de patrimonio? ¿No somos todos los chilenos iguales? Tengo que informar de todo, a qué hora voy y vengo, a la prensa. Pero la banca, no.
Traemos al señor Alarcón ; habla dos horas en la Comisión de Economía y miren cómo votaron: cinco en contra y cuatro se abstuvieron. ¡De trece diputados, cinco se pronunciaron! Es extraña la denegación. Lo que pedimos es la viabilidad de plantear estos temas en el Congreso Nacional, que alguna vez debe discutir temas ciudadanos.
¿Qué dice el experto del Ministerio de Economía? Si una persona es tramitada abusivamente por un banco tiene los mecanismos necesarios para recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Señor Presidente , ¿usted ha ido alguna vez a reclamar a la Superintendencia? ¿Le esperan con un cafecito y le responden en cuarenta y ocho horas? ¿Dónde se ha visto eso? Algo hicimos en la Comisión de Hacienda, con el voto suyo, cuando creamos el defensor del ciudadano bancario que en alguna medida está operando. No es la idea.
Me parece que proyectos como el que se debate son los que deberíamos discutir; votar a favor o en contra, pero con argumentos reales. Si en el Congreso Nacional no le hacemos a la transparencia, no sé quién lo hará. Seguiremos siendo mandados por un modelo económico de crecimiento dos, tres
o cuatro, según nos indiquen los empresarios.
A veces, nos olvidamos que la Concertación está en el Gobierno. Ayer, alguien decía -como chiste- que somos pocos los que vamos quedando con intenciones socialistas. Pero ésta es una intención ciudadana. (El doctor Girardi lo sabe muy bien). Si a un ciudadano no se le da el crédito solicitado, díganle por qué: por feo, por pelado, por malo, por concertacionista o por ser de región, que también es un argumento. ¡Qué estupidez! Me duele el nivel del debate, las defensas corporativas.
Pero hablando de la banca, claro, ahora quieren participar en el ámbito de la previsión, como las AFP. No quieren informar a las personas por qué no le otorgan un crédito, pero quieren meterse en la torta grande. ¿Qué acceso vamos a tener los ciudadanos cuando los bancos sean dueños de parte de la previsión de los chilenos? ¿Van a informar algo? ¿Eso va a ser inconstitucional? Porque, si aquí dicen que estamos destruyendo el sistema bancario, también vamos a destruir el sistema previsional. ¡Qué terrible, señor Presidente!
Termino diciendo que estoy anonadado. ¡Es tan terrible esto! Me va a costar votar a favor de esta iniciativa. No vaya a suceder que se destruya el sistema económico chileno, cuando mi deseo es que siga funcionado y el ministro Velasco duerma tranquilo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto volverá a la Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1° a) De los señores Meza, Quintana y Tuma b) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso final: “Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 1 a 100 unidades tributarias.”. Artículo 2° c) De lo mismos señores Diputados, para agregar, en el artículo 85 bis propuesto, los siguientes incisos, nuevos: “Para lo anterior los bancos, instituciones financieras y otras entidades crediticias, deberán fijar en un lugar visible al público, las condiciones generales de la contratación y los requisitos para el otorgamiento del servicio determinados por cada institución. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 1 a 100 unidades tributarias.”.
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.23 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York, por los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (boletín N° 4284-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997, en Nueva York, por los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
I. ANTECEDENTES.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano creado en el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Estatuto de dicho Tribunal indica que está compuesto por 21 Miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar.
El mencionado Anexo VI dispone, además, que en el ejercicio de las funciones de su cargo, los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas.
El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal se negoció en el marco de las Reuniones de los Estados partes en la Convención sobre el Derecho del Mar que, en su etapa final, contó con la colaboración de un grupo especial de trabajo.
Finalmente, fue aprobado durante la Séptima Reunión de los Estados Partes, el 23 de mayo de 1997, y quedó abierto a la firma por 24 meses a partir del 1º de julio de dicho año.
El Acuerdo entró en vigor internacional del 30 de diciembre de 2001, conforme a lo dispuesto en su Artículo 30. A la fecha, Australia, Austria , Camerún , Croacia , Chipre, República Checa , Kuwait, Líbano, Países bajos, Noruega , Arabia Saudita , Eslovaquia y España son Estados Partes del mismo.
II. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO.
El Preámbulo reconoce que el Tribunal deberá gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Parte, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto del Tribunal, y, asimismo, que éstos pueden extenderse a quienes intervengan en las actuaciones y a los funcionarios del Tribunal, en cuanto sean necesarios para el ejercicio independientes de sus funciones en relación con el tribunal.
1. Definiciones.
Como es usual en este tipo de Acuerdos, se parte por definir algunos de los términos más importantes empleados por el Convenio, tales como: a) “Convención”; b) “Estatuto”; c) “Estados Partes”; d) “Tribunal”; e) “miembro del Tribunal”; f) “Secretario”; g) “funciones del Tribunal” y, h) “Convención de Viena”.
2. Personalidad jurídica.
Enseguida, otorga personalidad jurídica al Tribunal, en cuya virtud podrá celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales.
El Artículo 3 establece la inviolabilidad de los locales del Tribunal, sujeto a las condiciones que se acuerden con el Estado Parte de que se trate.
3. Inmunidad.
El Tratado dispone que el Tribunal gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, de la que puede renunciar expresamente y en casos determinados, y siempre que no se refiera a alguna medida ejecutoria.
En cuanto a los bienes, haberes y fondos del Tribunal, dispone que gozarán de inmunidad contra allanamientos, requisición, confiscación, embargo y expropiación y contra toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Finalmente, contempla una norma especial que dispone que el Tribunal deberá contratar seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos de su propiedad o que utilice conforme a las leyes y reglamentos del Estado en cuyo territorio se usen esos vehículos.
A su turno, el Artículo 6 consigna que los archivos del Tribunal y todos los documentos que le pertenezcan o tenga bajo custodia serán inviolables dondequiera que se encuentren.
El Artículo 7 dispone que el Tribunal podrá concertar Acuerdos con los Estados de que se trate relativos a los servicios e instrumentos necesarios cuando sea conveniente reunirse o ejercer funciones fuera de su sede.
4. Trato no menos favorable.
A su vez, el Tribunal gozará en el territorio de cada Estado Parte y en la medida en que ello sea compatible con las obligaciones internacionales de ese Estado, de un trato no menos favorable que el que ese Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas en impuestos aplicables a la correspondencia y a las diversas formas de comunicación.
5. Comunicaciones.
El Tribunal, asimismo, podrá emplear claves o cifras en sus comunicaciones o correspondencia oficiales, las que serán inviolables. Igualmente, podrá despachar y recibir correspondencia y otros materiales o comunicaciones por correo o valija, las cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que los concedidos a los correos y las valijas diplomáticas.
6. Exenciones.
El Artículo 9 establece las exenciones tributarias que benefician al Tribunal, sus haberes, ingresos y otros bienes y otras operaciones y transacciones, entendiéndose que aquél no podrá invocar exención alguna por concepto de tasas que constituyan la remuneración de servicios públicos prestados. Igualmente, lo exime del pago de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.
El Artículo 10 regula el reembolso de derechos o impuestos cuando se trate de compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados al uso oficial.
El Artículo 11 libera del pago de toda clase de impuestos a los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y demás funcionarios del tribunal.
En su párrafo 2. alude al caso de los períodos de permanencia de miembros o funcionarios del Tribunal en el Estado en que desempeñan sus funciones y, al respecto, prescribe que aquéllos no serán considerados como períodos de residencia para los efectos de la aplicación de un impuesto que dependa de la residencia, si dichos miembros o funcionarios gozan de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas.
El Artículo 12, relativo a fondos y exención de restricciones monetarias, preceptúa que el Tribunal no quedará sometido a controles, reglamentos o normativas financieras de índole alguna en el desempeño de sus funciones, permitiendo al efecto tener fondos, divisas de cualquier tipo, oro y de transferirlos.
7. Privilegios.
Los Artículos 13 a 17 tratan de los privilegios e inmunidades, facilidades y prerrogativas que se otorgan, respectivamente, a los Miembros del Tribunal y sus familiares, al Secretario y demás funcionarios; a los expertos nombrados de conformidad con el Artículo 289 de la Convención sobre el Derecho del Mar; a los agentes, consejeros y abogados, y a los testigos, expertos y personas en misión. Los expertos a que se refiere el citado artículo de la Convención sobre el Derecho del Mar son aquellos especializados en materias científicas o técnicas que deban participar como tales en las controversias relacionadas con esas materias.
El Artículo 13 dispone que los Miembros del Tribunal gozarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas que se conceden a los jefes de misiones diplomáticas conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, las que se les aplicarán incluso después de haber sido reemplazados, cuando deban seguir conociendo de actuaciones iniciadas antes de la fecha de sus reemplazo , según lo dispone el párrafo 3 del Artículo 5 del Estatuto del Tribunal.
El Artículo 14 establece, primeramente, que el Secretario gozará de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas. Enseguida, establece la regla general que los demás funcionarios gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones, tanto en el país donde se encuentren por asuntos del Tribunal, como en el país que atraviesen por igual objeto. Luego, señala diversos casos específicos de beneficios que se otorgan a los funcionarios del Tribunal.
El artículo 15 contempla los diversos privilegios e inmunidades que se otorgan a los expertos designados de conformidad con el Artículo 289 de la convención sobre los Derechos del Mar. Estos beneficios se les otorgan en cuanto sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de su misión, incluyendo el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con ella. Finalmente, se les otorga diversos beneficios que específicamente se señalan en el Artículo.
El Artículo 16 otorga, igualmente, a los agentes, consejeros y abogados habilitados para comparecer ante el Tribunal y durante el tiempo que dure el cumplimiento de su cometido, los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente sus funciones, señalando además casos específicos de beneficios que se otorgan a dichos agentes, consejeros y abogados.
El Artículo 17 indica que se acordarán inmunidades, facilidades y prerrogativas a los testigos, expertos y personas en misión, con inclusión del tiempo en que hayan estado de viaje con sus misiones y, al efecto, señala que estos beneficios serán los estipulados en los siguientes incisos a) a f) del Artículo 15 del Acuerdo:
a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos que no están destinados al uso personal o cuya exportación o importación esté prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, caso en se hará una inspección en presencia del experto;
c) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
d) Derecho a la inviolabilidad de documentos o papeles;
e) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registros de extranjeros;
f) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias y cambiarias que se otorguen a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
El Artículo 18 trata de los privilegios e inmunidades de que puedan disfrutar en el Estado Parte de que sean nacionales o residentes permanentes las personas que disfrutan de dichos beneficios en virtud del Acuerdo y, al afecto, dispone que sólo gozarán de inmunidad judicial y de inviolabilidad respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y de los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones, en relación con el Tribunal. Estos privilegios e inmunidades les serán otorgados a los nacionales y residentes sin perjuicio de los que les pueda otorgar el Estado Parte de que se trate y de lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo, anteriormente analizado.
8. Solución de controversias.
Finalmente, el acuerdo establece la obligación de los Estados Partes de reconocer y aceptar como documentos de viaje válidos los laissez-passer que otorguen las Naciones Unidas a los miembros y funcionarios del Tribunal y a los mencionados expertos señalados en el Artículo 289 de la convención sobre el Derecho del Mar.
El artículo 26 contempla las diversas formas de arreglo de las controversias que puedan suscitarse, acorde con la naturaleza de las materias objeto de la controversia y según sean las Partes en ellas.
Primeramente, entrega al Tribunal el conocimiento y solución de las controversias en los siguientes casos:
a) Que dimanen de contratos o que se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que sea parte, y
b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el Acuerdo que, en razón de su cargo gocen de inmunidad, si no se hubiera renunciado a ella.
Enseguida prescribe dicho Artículo que las cuestiones sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo deberán ser sometidas a un tribunal arbitral, salvo que las partes hayan convenido otra forma de arreglo.
Finalmente, cuando se trate de controversias entre el Tribunal y un Estado Parte que no se resuelvan mediante consultas, negociación y otro medio de arreglo, éstas deberán ser sometidas a un grupo integrado por 3 árbitros para su fallo definitivo.
En mérito de lo expuesto, ruego a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado el 23 de mayo de 1997 por los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Ministro del Interior ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL
DERECHO DEL MAR, ADOPTADO EL 23 DE MAYO DE 1997, EN NUEVA YORK, POR LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
(boletín N° 4284-10)
El proyecto de acuerdo que se somete a consideración, viene a aprobar un acuerdo por el cual se concede al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en el territorio de Chile, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se concede a quienes intervengan en las actuaciones y a los funcionarios del Tribunal los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal. Este Tribunal Internacional se estableció por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por Chile el 25 de agosto de 1997.
Este acuerdo no irroga gasto fiscal por cuanto implica exención de impuestos al Tribunal, cuyos miembros ya gozan de privilegios e inmunidades diplomáticos en el ejercicio de las funciones del cargo, de acuerdo al artículo 10 del Estatuto del Tribunal. En relación a los funcionarios del Tribunal y a quienes intervengan en sus actuaciones, sólo implicará exención de impuestos en la medida que sea necesaria la constitución del Tribunal en Chile por un tiempo considerable.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago, el 5 de mayo de 2005. (boletín N° 4285-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago, el 5 de mayo de 2005.
I. ANTECEDENTES.
El presente Convenio corresponde a los denominados de cielos abiertos. Su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Cabe destacar que este Convenio no tiene cuadro de Rutas, pues ellas están completamente abiertas y las líneas aéreas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que lo deseen, con cualquier número de frecuencia y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que hace innecesaria la exigencia de un Cuadro de Rutas.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y 18 artículos, que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo.
1. Preámbulo.
En éste, como se expresó, se consignan los motivos por los cuales las Partes decidieron adoptar el presente Convenio, esto es: promover un sistema de transporte aéreo basado en la libre competencia entre líneas en el mercado, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental e igualdad de oportunidades; facilitar la expansión de oportunidades en el rubro del transporte aéreo; ofrecer a los usuarios una variedad de opciones de servicios a tarifas más bajas; y garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo, reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad, y que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo, socavando la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.
2. Artículo 1. Definiciones.
El artículo 1, que trata de las “Definiciones”, contiene aquellas necesarias y usuales en esta clase de convenios, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo, tales como: “Autoridades Aeronáuticas”, “Convenio”, “Parte Contratante”, “Transporte Aéreo”, “Convención”, “OACI”, Línea aérea designada”, “Tarifas”, “Escala para fines no comerciales”, “Territorio”, “Cargos al usuario” y “Código Compartido”.
3. Artículo 2. Concesión de derechos.
El artículo 2, relativo a la “Concesión de Derechos”, contempla: los “Derechos de Tránsito” que corresponden a la 1ª libertad (sobrevuelo) y 2ª libertad (escala técnica); la 3ª y 4ª libertades (prestar servicios entre los territorios de ambos países); la 5ª libertad (prestar servicios entre territorio de la contraparte y un tercer país directamente); la 6ª libertad (prestar servicios entre el territorio de la contraparte y un tercer país, pero pasando por su propio territorio); la 7ª libertad (entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin comprender ningún punto de territorio de la Parte que designa la línea aérea); la 8ª y 9ª libertad (prestar servicios dentro del territorio de la contraparte; o cabotaje). Consagra, además esta norma, el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explorarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado o fletado, con la mayor flexibilidad de operación.
4. Artículo 3. Designación y autorización.
El artículo 3, bajo el título “Designación y Autorización”, reconoce la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones, esto es, que cada Parte puede designar el número de empresas aéreas que desee, requisito básico para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad de oportunidad para competir.
5. Artículo 4. Revocación suspensión o limitación de la autorización.
El artículo 4, denominado “Revocación, Suspensión o Limitación de la Autorización”, establece el derecho de cada Parte Contratante de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, si la línea aérea no está constituida ni tiene su oficina principal de negocios en el territorio de la otra Parte Contratante, o no ha cumplido con las leyes y reglamentos a que hace referencia el presente Convenio.
6. Artículo 8. Oportunidaddes comerciales.
El artículo 8, que alude a “Oportunidades Comerciales”, contiene todas las actividades que se consignan en este tipo de convenios de cielos abiertos (establecer oficinas, mantener personal propio, servicios de tierra, venta de transporte aéreo, remesas de excedentes a sus casas matrices, etc.). En especial la relacionada con acuerdos de cooperación conjunta, como los códigos compartidos, que se permiten tanto entre empresas de cualquiera de las Partes, como con empresas aéreas de terceros países.
7. Artículo 11. Competencia entre líneas aéreas.
El artículo 11, sobre “Competencia entre líneas aéreas”, consagra el principio de libre acceso al mercado y regulación de la oferta por las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que sus empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.
8. Artículo 12. Tarifas.
El artículo 12, referente a “Tarifas”, regula la libertad tarifaria mediante el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales del mercado y sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo con ello.
9. Artículo 14. Solución de controversias.
El artículo 14 sobre “Solución de controversias” contempla que en caso de discrepancias en relación con la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes tratarán de solucionarla mediante la negociación y en caso de no llegar a un acuerdo podrán someter la discrepancia a un tribunal arbitral. Las Partes se comprometen a acatar cualquier decisión adoptada por este tribunal y en caso de no hacerlo, la otra Parte Contratante podrá, mientras no se acate, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado en virtud de este Convenio a la Parte Contratante que no cumpla.
Los demás Artículos: 5 “Aplicación de las Leyes”, 6 “Reconocimiento de los certificados y licencias”; 7 “Seguridad”; 9 “Derechos aduaneros”; 10 “Cargos al usuario”; 13 “Consultas y enmiendas”; 15 “Terminación”; 16 “Acuerdo multilateral”, 17 “Registro en la Oaci” y 18 “Entrada en vigor” son los usuales en esta clase de convenios, incorporados en todos los convenios bilaterales de transporte aéreos firmados por Chile, ya que corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Chicago.
En mérito de lo expuesto y considerando que este Convenio es el más abierto que se ha negociado hasta la fecha y que se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, ruego a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Santiago, el 5 de mayo de 2005.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; SERGIO ESPEJO YAKSIC , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables (boletín N° 4030-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio N° 6232, de fecha 21 de junio de 2006, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3623-07).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de ayer, ha accedido a la proposición de esa honorable Cámara de archivar el proyecto de reforma constitucional que suprime la legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, estableciendo un solo período ordinario de sesiones, correspondiente al Boletín N° 1930-07.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6221-A, de 15 de junio del año en curso.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, De Urresti , Marcelo Díaz , Espinoza , Jiménez , Monsalve , Montes , Sunico y la diputada señora Clemira Pacheco .Establece obligatoriedad de las instituciones de educación superior de entregar información a los postulantes. (boletín N° 4283-04)
1. Prolegómenos. La Universidad nace de la sociedad en la cual está inserta y se desarrolla en ella; por consiguiente, es constituida y apoyada por esa sociedad. Como sostiene el profesor Novoa Monreal “podemos decir, por ello, que la Universidad tiene las características de un actor social”[1]. La sociedad establece o alienta la fundación de la Universidad, porque reconoce la necesidad de un subsistema social dedicado al cultivo y perfeccionamiento del saber. Una vez establecida ella, la sostiene y ayuda, porque está consciente del beneficio social que significa su actividad.
Dentro de la sociedad la Universidad pasa a ser una institución social dotada de normas, valores, estructuras, características y finalidades propias bien definidas, cuyos miembros obran como agentes creadores de ciencia y de cultura y de difusión de ellas y no pueden menos de interactuar con el resto de los subsistemas sociales. En tanto la sociedad necesita para su progreso y desenvolvimiento de conocimientos especializados, tiene el derecho de acudir a quienes por su saber, por su sentido crítico, por su desinterés y por su racionalidad pueden proporcionárselos; y éstos son, justamente, los universitarios en lo personal y la Universidad como institución.
Era la idea que tenía en mente Andrés Bello cuando en 1842, al constituir la Universidad de Chile, la dedicó: “a Chile y a su pueblo”. Dentro de las complejas e ineludibles interconexiones que se dan entre sociedad, por una parte, y Universidad[2], por la otra, en ambos sentidos, no puede dudarse de que toca a ésta ponerse al servicio de aquélla. Desde luego, el cumplimiento de su misión propia es ya, por sí mismo, un servicio proporcionado a la sociedad. Pues el objetivo de conservar y perfeccionar el saber superior eleva la cultura social general y promueve las élites intelectuales y culturales necesarias para el progreso social. La tarea de preparar profesionistas e individuos especializados en determinadas ciencias y técnicas, proporciona a la sociedad, como lo hemos visto, agentes aptos para dar servicios variados de nivel superior. Su finalidad de extensión permite difundir los conocimientos científicos, elevar el nivel intelectual de la población media e incorporar sectores cada vez más amplios a la posibilidad de un acceso al saber superior.
La universidad no sigue, de hecho, ajustada al concepto que antes prevaleció y que subrayaba excesivamente en ella la función académica pura, entendida como la investigación y el conocimiento de la ciencia por la ciencia. Ella es concebida ahora, además, como una institución puesta al servicio de la sociedad[3].
Ese servicio está radicado, dentro de la mayor parte de los países desarrollados, en una colaboración técnica dirigida al mejoramiento de las estructuras producidas y al fomento general de la economía. Toda esa modernización, sin embargo, debido a la estructura y composición de la Universidad, condicionada por los criterios elitistas que ella cumple, llega solamente a un pequeño número de científicos y la que continúa al margen de los beneficios de la ciencia. Por lo demás, los profesionistas egresados siguen siendo tecnócratas más operativos que creativos, que no logran más que ser reclutados como cuadros secundarios por las grandes corporaciones, cuyos intereses pasan a servir.
2. Fundamentos e Ideas Matrices. Luego de este panorama general en cuanto al horizonte de proyección en materia de educación superior, podemos sostener que el problema se ha agravado respecto de los estudiantes, no sólo en cuanto a las condiciones de acceso (equidad), sino que éstos cada vez cuentan con menos información relevante al momento de tomar la decisión de vincularse (ahora contractualmente bajo la modalidad de contrato adhesión) con una institución de educación superior, las que ofrecen las más veces servicios y expectativas que difícilmente podrán cumplir. De ahí que nace la necesidad de establecer la entrega de información obligatoria que ayuden al estudiante a tomar una decisión racional al momento de decidir por una carrera en la educación universitaria.
En general, pueden apreciarse en algunas situaciones la concurrencia de los siguientes elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio económico, todos presupuestos de la conducta descrita en el art. 473 del C. Penal.
Es por eso que sobre la base de los antecedentes, antes expuestos vengo en proponer el siguiente proyecto de ley.
Artículo Único. Agréguese el siguiente art. 56 bis en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.962.
Art. 56 bis.- Cada universidad reconocida por el Estado deberá informar, a los estudiantes que estén en condiciones de postular para ingresar a dicha casa de estudios, con una anticipación de 72 horas hábiles al inicio del período de postulaciones, los siguientes antecedentes:
El número total de profesionales que existen dentro del territorio de la república, y el número de profesionales titulados en la respectiva universidad, en relación con la carrera a la que se desea postular.
El número de profesionales que se encuentran empleados y el número de profesionales desempleados, en relación con la carrera al cual se pretende postular. Considerando también lo anterior respecto de su proyección futura.
El porcentaje de desempleados que corresponde a los profesionales egresados de la universidad en particular, en relación a la carrera a la que se desea postular.
En relación a la información señalada en el inciso precedente, ésta deberá encontrarse actualizada al 30 de noviembre del año en el cual se rinde la prueba de selección universitaria.
Esta información se deberá entregar por cualquier vía idónea que asegure al postulante un correcto acceso a la información señalada, tales como envío por correo ordinario, correo electrónico, entrega de información en la sede o distintos campus de cada universidad o instituto.
La omisión de la obligación señalada en el presente artículo será sancionada con una multa de 500 a 1000 UTM. El establecimiento que maliciosamente proporciones información falsa o adulterara será sancionado con una multa de 1000 a 1500 UTM. Dicho procedimiento será el que dispone el título IV de la ley N° 19.496.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Chahuán , Galilea y Palma .Modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo considerarse la reincidencia elemento fundamental de la prisión preventiva. (boletín N° 4274-07)
FUNDAMENTOS
En la actualidad, la percepción que tiene la ciudadanía acerca de la delincuencia, es que existe una total impunidad respecto de los delincuentes reincidentes. Se estima que estos, pese a ser sometidos a nuevos procesos en su contra, los Tribunales los siguen dejando en libertad, de manera que estos circulan tranquilamente por las calles de nuestras ciudades, aumentando fuertemente la sensación de inseguridad que existe en la mayoría de los chilenos.
El artículo 140 del C.P.P, establece los casos donde procede esta medida, los cuales al tenor del artículo, se deduce que deben cumplirse con todos y cada uno de los requisitos, allí señalados, dejando al juez de esta manera, con la obligación de conceder esta medida solo cuando se cumplan los tres requisitos señalados en este artículo.
Por otra parte, no se consagra actualmente la posibilidad por parte del juez de garantía de considerar la reincidencia en aquellos delitos de mayor connotación social, como un factor preponderante ala hora de decretar la prisión preventiva, lo cual facilita que en los hechos delincuentes que han sido condenados con anterioridad por delitos graves y respecto de los cuales se ha formalizado investigación en su contra permanezcan en libertad, si el juez de garantía estima que no constituyen un peligro para la sociedad o la seguridad del ofendido
En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley;
PROYECTO DE LEY
Artículo primero:
Modifíquese el artículo 140 del Código Procesal Penal, de la siguiente forma:
En el inciso primero, incorpórese después de la expresión cumplen, la frase “dos o mas de”. En la letra b) elimínese la expresión “y”;
Pase a ser la actual letra c) a ser letra d) e incorpórese una nueva letra c) con el siguiente texto:
“Que el imputado haya sido condenado con anterioridad por aquellos delitos contemplados en el Libro II, Título III, párrafo 3, Título VI, párrafo 10, Título VII, VIII y IX del Código Penal”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Godoy , Vargas y la señora Amelia Herrera.2
Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal en materia de flagrancia.(boletín N° 4276-07)
FUNDAMENTOS
Uno de los principales problemas que podemos observar hoy en día apropósito de la aplicación práctica del nuevo sistema procesal penal, es lo que ocurre en materia de detención flagrante.
Se ha podido observar, que la actividad policial se ha visto entorpecida por la redacción actual del artículo 130 del Código Procesal Penal. Esto ya que este artículo se enumeran los casos donde se entiende que existe situación de flagrancia, los cuales pese a haberse modificado y mejorado en su redacción, se mantienen situaciones que al no estar claramente definidas por la ley, se prestan para que en los hechos, delincuentes que han cometido un delito, por no estar dentro de los casos de inmediatez establecidos en el artículo 130, no puedan ser detenidos por los agentes policiales.
La actual redacción del artículo 130 del C.P.P. establece que se entiende que se encuentra en situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse.
El problema que se presenta, al no establecer un límite temporal a la persecución por flagrancia, es que la policía al iniciar la persecución de un delincuente que comete un delito en los términos del artículo 130 del C.P.P., queda impedido de la de la detención del presunto delincuente, ya que este delito, deja de ser flagrante, por tanto el sujeto queda en libertad, sin que carabineros pueda hacer nada al respecto.
Por otra parte hay que entender que una vez iniciada la persecución, inmediatamente después de descubierta la comisión del delito, la misma puede durar indefinidamente hasta lograr la detención del autor, cómplice o encubridor de los hechos, siempre y cuando no se interrumpa.
Es por ello, que se estima conveniente establecer un límite máximo respecto del cual pueda entenderse que existe flagrancia y eso es precisamente lo que se persigue con este proyecto de ley.
Por los argumentos antes expuestos, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero:
Incorpórese al inciso segundo letra d), después de la coma (,) la expresión: “y respecto de las cuales no pueda dar explicaciones satisfactorias acerca de su origen y”.
Artículo segundo:
Incorpórese un nuevo inciso tercero con el siguiente texto:
“En los casos señalados en las letras c), d) y e) de este artículo, el tiempo de flagrancia no podrá superar las veinticuatro horas desde que el autor, cómplice haya perpetrado el delito”. Una vez producida la detención, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de este Código.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Álvarez-Salamanca , Bertolino , Chahuán , Delmastro , Galilea , Nicolás Monckeberg , Roberto Sepúlveda , Verdugo y de la diputada señora Amelia Herrera .Reforma constitucional que permite restringir la libertad de los imputados que sean reincidentes en delitos de especial gravedad. (boletín N° 4279-07)
La Constitución establece como regla general la libertad provisional de los procesados mientras dura el juicio, con tres excepciones, en que deben permanecer en prisión preventiva, cuya calificación y aplicación entrega exclusivamente al juez: a) Que la prisión preventiva sea necesaria para las investigaciones; b) Que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad del ofendido, y c) que la prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad.
La reforma que se propone, junto con mantener como regla general la libertad del procesado con las mismas tres excepciones entregadas a la calificación del juez, faculta también al legislador para establecer ciertos casos en que será la ley, no el juez, la que considerará que existe peligro para la seguridad de la sociedad, en los que tampoco procederá la libertad provisional.
Estos casos excepcionales se determinarían por ley en consideración a: a) la gravedad del delito; b) la peligrosidad del delincuente, y c) la condición de reincidente del delincuente, o si ha cometido delitos reiterados.
Se trata, así, de habilitar al Poder Legislativo para que, en casos de quienes hacen del delito una actividad reiterativa y casi una forma de financiar su vida, pueda determinar, por ley, los casos en que no procederá la libertad provisional, porque existe peligro para la seguridad de la sociedad. Naturalmente, como ocurre con todas las leyes, su interpretación y aplicación en cada caso, corresponderá al juez.
Los delitos por los cuales se debería establecer una restricción a la libertad del imputado durante el juicio, son, ilustrativamente, los que en seguida se mencionan, los cuales deberían ser materia de debate en su oportunidad, una vez aprobada la reforma constitucional que se propone.
1° Secuestro y sustracción de menores de los artículos 141 y 142 del Código Penal.
3° Delitos contemplados en el Párrafo 5° del Título VII del Libro II, esto es, violación en sus distintas formas.
4° Delitos contemplados en los Párrafos 1 ° y 2° del Título VIII del Libro II, es decir, homicidio e infanticidio.
5° Lesiones corporales de los artículos 395, 396, 397 N°1 (castración, mutilación de miembro importante y lesiones graves (que, en general, producen incapacidad laboral por más de 30 días).
6° Delitos contemplados en los artículos 433 y 436 (robos con violencia e intimidación), 440 y 442. (robos con fuerza, tanto en lugar habitado como no habitado).
Como se dijo, se trata de una enumeración meramente ilustrativa de lo que debería establecer una ley sobre la materia, pero referida solamente a los casos de reincidencia o de delitos reiterados. El que, por primera vez aparezca imputado por uno de tales delitos, tendrá todas las garantías que actualmente establece nuestro sistema procesal.
La proposición tiene por objeto, entonces, dar una señal a favor de quienes son víctimas de delincuentes que hacen del delito su actividad habitual y de la cual obtienen recursos superiores a los provenientes del trabajo honesto. Esta situación constituye, además una pésima señal para el trabajador que debe luchar por sacar adelante su familia, sobre la base de un sueldo mensual limitado.
Por lo anterior, se viene en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.-Sustitúyese el inciso primero de la letra e), del N° 7, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:
“e) La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones, o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Tampoco procederá en los casos en que por la gravedad del delito o por la peligrosidad o reincidencia del delincuente, o en el caso de delitos reiterados, la ley considere que existe peligro para la seguridad de la sociedad, la que deberá señalar los delitos en que se configura alguna de dichas calidades.
La ley establecerá, además, los requisitos y modalidades para obtener la libertad provisional.”.
Moción de los diputados Forni , Arenas, Barros, Dittborn , Egaña , Kast , Paya , Ulloa , Uriarte y Ward .Establece la obligación de separar en cada boleta de compraventa el valor agregado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el valor del impuesto específico del combustible. (boletín N° 4280-03)
“Los ciudadanos cada día pagan tributos al Estado a través de una serie de mecanismos, siendo el más importante de ellos el cobro del Impuesto al Valor Agregado .
Desafortunadamente el Fisco recibe estos ingresos sin que exista conciencia en las personas en tomo al monto que aportan en cada compra venta que realizan, puesto que el impuesto aparece confundido con el precio final del producto. Ello colabora a que las personas atribuyan todo el costo de los bienes al vendedor, y nada al Fisco recaudador de impuesto que se hace presente a través del IVA.
Este impuesto al consumo es sin duda el más relevante para la mayoría de la población y el más importante en cuanto herramienta recaudadora para el Estado. Por lo mismo, la transparencia respecto del monto del impuesto que se paga no sólo favorece el acceso a la información de los ciudadanos al momento de consumir, sino que también, como efecto colateral de la mayor conciencia de las personas, hace mucho más responsable a la autoridad en el uso de los recursos obtenidos por este expediente.
La experiencia internacional indica que la exposición separada del costo de la venta y el pago del impuesto en cada recibo o boleta colabora en el sentido antes señalado, apuntando a que el consumidor pase de ser un actor pasivo frente a la política impositiva y al uso de los fondos fiscales a convertirse en un ciudadano con opinión formada frente al tema, y mucho más dispuesto a juzgar a las autoridades por el manejo que hagan de su dinero.
La sentida aspiración de que nuestro país transite desde una mera sociedad de consumo a una sociedad de ciudadanos se hace más cercana con una iniciativa como ésta.
Del mismo modo, si se favorece el que las personas puedan tener una percepción mucho más transparente de lo que realmente están pagándose fortalece una condición esencial para que el mercado funcione de modo fluido, libre y transparente.
En este mismo orden de ideas creemos necesario que los usuarios de vehículos de transporte tomen conciencia al momento de recargar combustible cuanto de lo que pagan corresponde al costo de la venta y cuanto de ello corresponde al impuesto especifico de combustible. Sin embargo creemos que definitivamente el Impuesto Especifico a los Combustible es un gravamen que debiera ser derogado por la autoridad ya que constituye un castigo severo al bolsillo de la clase media de nuestro país. Lamentablemente como la autoridad actual ha manifestado su clara intención de no derogar este impuesto, creemos que a lo menos los consumidores deben tener claro conocimiento de los que realmente pagan por éste concepto.
En este sentido este proyecto apunta a establecer la obligación de consignar en las boletas de compra venta el monto del impuesto especifico de combustible pagado en cada operación, debiendo ir esta información luego del precio final a fin de evitar confusiones en el público entre el costo antes y después del impuesto.
Por las razones antes expuestas y basados en el firme convencimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de poder, informadamente, exigir el uso transparente y eficaz de los recursos públicos, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Agregase un nuevo inciso segundo a la letra b) del Art.53 del DL. 825:
“Las boletas correspondientes a operaciones originas en virtud de los dispuesto en la Ley N° 18.502 deberán consignar, luego de la expresión del precio, y en forma separada lo siguiente: información del monto correspondiente al impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al impuesto al valor especifico del combustible pagado por el consumidor. Esta información deberá ser proporcionada de modo claro y preciso de modo que no llame a confusión con el precio pagado.”
Moción de los diputados señores Uriarte , Dittborn , Eluchans , Forni , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg , Ulloa , Urrutia, Von Mühlenbrock y la señora Claudia Nogueira .Facilita la persecución criminal del delito de receptación. (boletín N° 4281-07)
“Honorable Cámara:
El delito de receptación, que consiste en comerciar con especies robadas o hurtadas (conociendo su origen) fue introducido por una reforma al Código Penal en 1995, y tuvo por objeto combatir una de las más habituales formas de favorecer la criminalidad, como es reducir el fruto de las acciones delictuales contra la propiedad.
Antes de esa reforma (que agregó el nuevo artículo 456 bis A en el Código) solo se podía proceder judicialmente contra el reducidor en la medida que se configurara una forma de participación criminal como es la figura del encubridor, cuyos requisitos había que probar y vincular con el delito concreto que puso las especies a disposición del comerciante inescrupuloso.
Con la receptación, tipificada como delito autónomo, se ha dado un paso importante en restringir las posibilidades de beneficiarse de especies robadas o hurtadas.
Sin embargo, siempre existe la posibilidad, y probablemente de frecuente ocurrencia, de que el receptador comercialice el producto de delitos contra la propiedad. Ello puede ocurrir conociendo su origen ilegal o no pudiendo menos que conocerlo, o bien, con desconocimiento y buena fe.
El presente proyecto tiene por objeto agregar una medida práctica, pero de incidencia penal, que permitirá perseguir más adecuadamente al reducidor a la vez que se otorgará una herramienta de trabajo al comerciante honesto, que puede eventual o habitualmente comerciar con especies usadas, pero no necesariamente hurtadas o robadas. Es el caso de lo que ocurre en ferias de fin de semana o inclusa la situación que a diario viven las personas que se dedican al comercio de antigüedades.
La proposición consiste en establecer una presunción, meramente legal, por cierto, de que el vendedor de una especie usada conoce su origen delictual, si no toma la precaución de anotar en un libro, timbrado por la autoridad policial y foliado, el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona que le entregó la especie, sea para su reventa o en consignación.
De esa forma, el comerciante que pueda señalar responsablemente a la persona de la cual obtuvo una especie, queda fuera de la presunción de conocimiento y se ve beneficiado, precisamente, por la presunción de inocencia, es decir, la ley asume que esa persona desconoció el origen de una especie, que en la investigación resulta haber sido objeto de una sustracción ilegítima.
Al mismo tiempo, si no se toma esa precaución, que no requiere más que un cuaderno de bajo costo, se puede configurar a su respecto uno de los requisitos subjetivos del tipo penal de la receptación, y entenderse que supo o no pudo menos que saber el origen delictual de las especies que estaba comerciando.
Por tales consideraciones, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Intercálanse los siguiente incisos segundo y tercero en el artículo 456 bis A del Código Penal, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Se presume el conocimiento de que las especies han sido robadas o hurtadas, respecto de quien vendiere especies usadas que hubiere comprado, recibido o tomado en consignación, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Si no registrare el nombre, cédula de identidad y domicilio de quien le hubiere vendido, entregado o dejado en consignación las especies, en un libro timbrado por una unidad policial correspondiente a su domicilio, y con las hojas foliadas;
2. Si, en el caso del número anterior, no coincidiere el número de la cédula de identidad con el nombre de la persona que hubiere vendido, entregado o consignado las especies, o
3. Si se ocultare o destruyere total o parcialmente y en cualquier forma al libro señalado en el N° 1, o si se extraviare y no se diere cuenta a la autoridad policial correspondiente dentro de tercero día.
Si se tratare de especies sin uso, se presumirá el conocimiento de su origen si no existen los documentos tributarios u otros que expliquen la adquisición.”.
Moción de los diputados señores Accorsi , Chahuán , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg , Ulloa , Urrutia, Von Mühlenbrock , y las diputadas señoras Karla Rubilar y Claudia Nogueira .Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas. (boletín N° 4282-06)
“En los últimos años los chilenos hemos sido testigos de diversos procesos eleccionarios para elegir a nuestros concejales, alcaldes, parlamentarios y presidentes, ejerciendo un derecho que es consustancial a la democracia. Han sido elecciones pacíficas, ordenadas y transparentes, dignas de la tradición republicana de Chile.
En octubre de 2008, con las elecciones de alcaldes y concejales, nuestro país nuevamente vivirá un proceso eleccionario. De la experiencia adquirida durante estos años, se han detectado determinadas falencias de nuestro actual sistema de votaciones que es necesario corregir.
1. Facilitar la votación de quienes reúnen condiciones objetivas que justifican un trato deferente por parte de todos nosotros.
Es necesario facilitar la votación de quienes objetivamente reúnen ciertas condiciones que justifican una necesaria deferencia, tales como ancianos, minusválidos, personas no videntes o sordomudas, enfermos y mujeres embarazadas. Para ellos, ejercer su derecho a sufragio significa una pesada carga y sacrificio e implica, en algunos casos, prácticamente la imposibilidad de concurrir a los locales de votación para no poner en riesgo su propia salud.
Con el objeto de dar una efectiva solución a lo anterior, el presente Proyecto de Ley propone modificar el articulo 61 de la ley N° 18.700 agregando un nuevo inciso tercero en el cual, previa autorización del Presidente de cada mesa, se autoriza el acceso inmediato a la mesa de votación a las personas mayores de 65 años, no videntes o sordomudos, enfermos, minusválidos y mujeres embarazadas. En caso de una negativa injustificada se otorga al efectado el derecho de concurrir al delegado de la Junta Electoral quien deberá adopter las medidas conducentes a fin de facilitar su votación.
Con el objeto de dar una pronta solución a las falencias precedentemente señaladas, tenemos el honor de someter a la consideración de esta Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 61 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la manera que sigue:
1) Intercálese al artículo 61 un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso cuarto: “El Presidente de la mesa deberá autorizar, en casos calificados, el acceso inmediato a la mesa de votación a personas mayores de 65 años, enfermos, minusválidos, personas no videntes o sordomudas y mujeres en estado de embarazo. En caso de negativa injustificada, el o los afectados podrán concurrir al delegado de la Junta Electoral, quien adoptará las medidas conducentes a fin de facilitar la votación de lo afectados”.