Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Tarud Daccarett
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Recondo Lavanderos
- Alberto Robles Pantoja
- Osvaldo Palma Flores
- Marcelo Diaz Diaz
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Alberto Robles Pantoja
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. Modificación de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marcelo Forni Lobos
- INDICACIÓN
- ADECUACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 177 DEL CÓDIGO CIVIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- DEBATE
- FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. Modificación de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MANTENCIÓN DE APOYO MÉDICO A VÍCTIMAS DE TRAGEDIA DE ANTUCO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Laura Soto Gonzalez
- Antonio Leal Labrin
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Mario Bertolino Rendic
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE ACUERDO N° 46.
- INCLUSIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEZ PARA CÓNYUGE NO INVÁLIDO EN REFORMA PREVISIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Gabriel Silber Romo
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Mario Venegas Cardenas
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marcelo Diaz Diaz
- Rene Aedo Ormeno
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Patricio Vallespin Lopez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXENCIÓN DEL IVA O ESTABLECIMIENTO DE TASA IMPOSITIVA DIFERENCIADA AL LIBRO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Ximena Valcarce Becerra
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Araya Guerrero
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Enrique Jaramillo Becker
- Alvaro Escobar Rufatt
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE REPARACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Karla Rubilar Barahona
- Enrique Accorsi Opazo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Ivan Paredes Fierro
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Sergio Aguilo Melo
- Amelia Herrera Silva
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MANTENCIÓN DE APOYO MÉDICO A VÍCTIMAS DE TRAGEDIA DE ANTUCO.
- VII. INCIDENTES
- PROTECCIÓN POLICIAL PARA CONCEJAL DE IQUIQUE. Oficios.
- PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO ENERGÉTICO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Enrique Accorsi Opazo
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- RECURSOS PARA INSTRUCCIÓN DE POSTULANTES A CARABINEROS EN CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Enrique Accorsi Opazo
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE TALCAMÁVIDA, COMUNA DE HUALQUI. Oficios.
- INSTALACIÓN DE COMISARÍA EN EL SECTOR MICHAIHUE Y BOCA SUR, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- ALCANCES SOBRE DISCURSO DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
- ACTUACIÓN DE POBLADORA DE PEÑALOLÉN. Nota de felicitación.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA POR DESAFUERO. Oficio.
- PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Raul Sunico Galdames
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- FUNCIONAMIENTO DE FERROCARRILES EN EL SUR. HABILITACIÓN DE PASOS NIVEL EN COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Raul Sunico Galdames
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 34ª, en jueves 8 de junio de 2006
(Ordinaria, de 10.39 a 13.16 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Pérez Arriagada, don José, y Burgos Varela, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Permiso constitucional. 9
- Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 10
- Archivo de proyectos 10
V. Orden del Día.
- Facultad a municipalidades para actuar como organismos técnicos de capacitación. Modificación de la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional 11
- Adecuación de los artículos 174 y 177 del Código Civil. Primer trámite constitucional 27
VI. Proyectos de acuerdo.
Mantención de apoyo médico a víctimas de tragedia de Antuco 29
- Postergación de tratamiento de proyecto de acuerdo N° 46 30
- Inclusión de pensión de viudez para cónyuge no inválido en reforma previsional 30
- Exención del IVA o establecimiento de tasa impositiva diferenciada al libro 31
- Extensión de pensión de reparación 34
VII Incidentes 35
- Protección policial para concejal de Iquique. Oficios 35
- Participación de comunidad en estudio de impacto ambiental de proyecto energético en la región de Atacama. Oficio 37
- Implementación de plan cuadrante en Chillán. Oficios 37
- Recursos para instrucción de postulantes a carabineros en Chillán. Oficios 38
- Reconstrucción de escuela de Talcamávida, comuna de Hualqui. Oficios 38
- Instalación de comisaría en sector Michaihue y Boca Sur, comuna de San Pedro de La Paz. Oficios 39
- Alcance sobre discurso de la Presidenta de la República 40
- Actuación de pobladora de Peñalolén. Nota de felicitación 41
- Fallo de la Corte Suprema por desafuero. Oficio 41
- Perfeccionamiento de sistema de revisión técnica de vehículos. Oficios 42
Pág.
- Saludos por funcionamiento de ferrocarriles en el sur. Habilitación de pasos nivel en comuna de Lautaro. Oficios 43
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
1. Concede bono extraordinario para las familias de menores ingresos (boletín N° 4220-05) 44
2. Hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social. (boletín N° 3992-14) 44
3. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec) (boletín N° 4185-06) 45
- Oficios de la Excma Corte Suprema por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
4. Inhabilita a abogados integrantes para ser incluidos en ternas de notario, conservador y archivero en caso que indica. (boletín N° 4157-07) 48
5. Sanciona al dueño del terreno que no demanda la ocupación ilegal en plazo que indica. (boletín N° 4158-07) 50
6. Modifica el inciso primero del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de obras Públicas respecto de las multas por no pago de tarifas o peajes (boletín 4196-09) 52
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento la resolución dictada en los autos sobre requerimiento de inaplicabilidad, Rol N° 468-2006, y que incide en la causa Rol 110-2006, de la Corte Marcial y Rol 310-2005, del Tercer Juzgado Militar de Valdivia 54
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Notas
- Del Presidente de la Corporación, mediante la cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento tomó conocimiento que, en conformidad al Acuerdo Marco de Partición de Instancias Internacionales , los Diputados Tarud, Lorenzini, Recondo, Robles, Palma, M. Díaz y Álvarez, integrarán la representación oficial que asistirá a la IV Reunión de la Comisión Conjunta Parlamento Europeo-Congreso Nacional de Chile, a efectuarse entre el 10 y el 16 de junio en Estrasburgo.
2. Oficios.
- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual solicita el acuerdo la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 13 de junio, de 11 a 13 horas, para continuar la investigación sobre las eventuales irregularidades cometidas en el Servicio Médico Legal.
- De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente por el cual solicita a la Sala de la Corporación el archivo del proyecto, iniciado en moción, que establece la prohibición de ejecutar proyectos de inversión en glaciares, por cuanto dicha situación ya fue solucionada (boletín N° 3947-12).
Comunicaciones.
- Del Grupo interparlamentario Chileno-Sirio por la cual informa que asumió, además, como vicepresidente el diputado señor Moreira.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno- Británico por la cual informa que procedió a constituirse y eligió como Presidenta a la Diputada señora Cristi, doña María Angélica.
- De los diputados señores Robles y Lorenzini quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 y 10 de junio en curso para dirigirse a Estraburgo y España, respectivamente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistieron la diputada señora Ximena Vidal, y los diputados señores Sergio Aguiló, Marcelo Díaz, Ramón Farías y Patricio Hales.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 29ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 30ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por los diputados señores Alberto Robles y Pablo Lorenzini para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 9 y 10 de junio en curso, para dirigirse a Francia y España, respectivamente.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , se ha vuelto habitual que algunos señores diputados soliciten permisos constitucionales para ausentarse por más de treinta días del país con el fin de realizar viajes que saben que les tomarán menos tiempo. Considero que el único objetivo de esas peticiones es rebajar los quórum de nuestra Corporación, por lo que pido que se vote la solicitud de los diputados señores Robles y Lorenzini , aunque sé que probablemente la voy a perder.
Me parece que esta situación no debe seguir ocurriendo, por lo que deberíamos reglamentarla mejor, porque es evidente que se trata de un ardid que -reitero- tiene como único objetivo afectar los quórum de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Me parece respetable su opinión, señor diputado , pero no puedo calificar ni discriminar los permisos que solicitan los señores diputados para ausentarse del país. Es una materia reglamentaria que, como usted señaló, habrá que discutir.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , la delegación que nos representará en la reunión de la Comisión Conjunta Congreso Nacional de Chile-Unión Europea está integrada por varios diputados de diferentes bancadas, como los señores Recondo y Álvarez. Sin embargo, sólo dos han pedido permiso para ausentarse del país por más de treinta días, los señores Robles y Lorenzini . Es evidente que con esto se busca alterar el funcionamiento de la Cámara.
Sé que a los diputados de la Concertación les gusta aplicar su mayoría en estos temas, pero los llamo a que esta vez apliquemos la racionalidad y la lógica y, por consiguiente, que analicemos la situación en la Comisión de Régimen Interno para ver si podemos acordar alguna modificación reglamentaria que subsane el problema.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Solicito que no continuemos el debate, porque, como ya se ha dicho, es materia de una modificación reglamentaria. Con las normas vigentes no podemos hacer discriminaciones entre los permisos que nos solicitan los señores diputados.
En consecuencia, voy a poner en votación la solicitud de permiso constitucional presentada por los diputados señores Robles y Lorenzini .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 13 de junio, de 11 a 13 horas, para continuar la investigación sobre las eventuales irregularidades cometidas en el Servicio Médico Legal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señores diputados, el 2 de mayo de 2006 los Comités parlamentarios acordaron sugerir a la Sala enviar al archivo los proyectos de ley que a continuación se señalan, radicados en la Comisión Especial encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas, por haberse legislado sobre las materias a que ellos se refieren y, además, en atención a que esa Comisión termino su cometido con fecha 15 de julio de 1997 y no ha vuelto a constituirse.
Se hace presente que se trata de mociones iniciadas entre 1992 y 1995 y que en ninguna de ellas recayó informe de la Comisión.
1. Boletín Nº 652-07, moción que modifica el artículo 19, número 24, de la Constitución Política en lo relativo al régimen jurídico de propiedad de las aguas.
2. Boletín Nº 709-01, moción que establece requisitos para la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas.
3. Boletín Nº 924-01, moción que modifica el Código de Aguas en lo relativo a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.
4. Boletín Nº 1701-09, moción que modifica el Código de Aguas.
5. Boletín Nº 1724-09, moción que modifica el Código de Aguas en lo relativo al derecho de aprovechamiento.
Si le parece a la Sala, se remitirán al archivo los cinco proyectos de ley.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. Modificación de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.518, para permitir que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, Otec.
Diputado informante de la Comisión de la Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Duarte.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 4185-06, sesión 20ª, en 4 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 34ª, en 8 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social me ha encomendado informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, para permitir que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, que cumple hoy su primer trámite constitucional y reglamentario y que se originó en una moción suscrita por los señores Ascencio , Farías; señora Nogueira , doña Claudia ; señores Paredes, Rojas , Sabag , Sepúlveda, don Roberto ; Venegas, don Mario ; Verdugo y quien habla.
La Comisión contó con la asistencia y participación del ministro subrogante del Trabajo y Previsión Social , señor Zarko Luksic ; del director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Sergio Escobar , y del fiscal de este último organismo, señor Claudio Verdugo .
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4°, letra d), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Agregan que, históricamente, estas corporaciones de desarrollo público han realizado acciones encaminadas a promover las competencias laborales de los trabajadores, adaptándolos a los cambios tecnológicos y a la evolución estructural de la economía, lo que les permite acceder a mejores puestos de trabajo. Al amparo de la ley N° 19.518 y su reglamento, las municipalidades han estado autorizadas, mediante resolución del Sence, para actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec).
Sin embargo, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 19.967 al artículo 12 de la ley N° 19.518, que enuncia las entidades que pueden impartir capacitación, las municipalidades no quedaron incluidas dentro del concepto de Otec, toda vez que a partir de esa reforma se exige que los organismos que realizan capacitación deben tener por único objeto social dicha función.
Destacan los autores de la moción que, en cuanto a organismos que no persiguen fines de lucro, sino sólo el bien de la comunidad, los municipios han llevado a cabo una encomiable tarea en materia de capacitación, fomentando a la vez el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollando programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la administración de un fondo solidario.
Finalmente, expresan que las acreditaciones de que disponen en la actualidad los municipios para actuar como Otec caducan el 4 de septiembre del año en curso, haciéndose necesario, por ende, revisar la normativa legal para permitir que las municipalidades puedan seguir actuando como entes de capacitación laboral.
Idea matriz o fundamental.
El proyecto persigue que los municipios mantengan esta facultad, toda vez que, de acuerdo con una modificación introducida a la ley N° 19.518, no podrán seguir desempeñando esa función.
Durante el estudio en Comisión, el ministro subrogante de Trabajo y Previsión Social , señor Zarko Luksic , manifestó que, en opinión del Ejecutivo, no hay impedimento para que los municipios puedan continuar brindando capacitación laboral, en la medida que deben inscribirse, al igual que los otros organismos que actúan en este campo, en el registro nacional que contempla la ley. Sin perjuicio de ello, estima que los municipios cuentan con una vasta experiencia en la materia, canalizada desde hace varios años en las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (Omil).
En último término, cabe consignar que, a través de este proyecto, se resuelve un problema de cobertura de las Otec, en la medida que los municipios abarcan hasta los lugares más apartados del territorio nacional.
La Comisión compartió los fundamentos contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo los señores De Urresti , Bauer , Duarte, Egaña , Estay , Hernández , Ojeda , Valenzuela y las señoras Isasi , doña Marta, y Pascal , doña Denise .
Durante el trámite de la discusión en particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
El artículo único modifica el artículo 12 de la ley N° 19.518, que en la parte pertinente señala que podrán actuar como organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro del Sence , de acuerdo con lo que prescribe esta ley.
La reforma al mencionado precepto, que se traduce en incluir a las municipalidades dentro de los entes que pueden otorgar capacitación laboral, fue aprobada por asentimiento unánime.
El artículo transitorio dispone que las municipalidades que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren inscritas en el registro que contempla la ley N° 19.518, contarán con un plazo de dos años para cumplir el requisito que prevé el numeral 2° del artículo 21 del mencionado texto legal. Esto es, acreditar su certificación bajo la norma NCh 2728, sobre sistemas de gestión de calidad. También se establece que se cancelará automáticamente su inscripción en el mencionado Registro en el evento de no hacerlo.
El artículo también fue aprobado por unanimidad.
Los dos artículos del proyecto son de quórum simple, pues aunque confieren una atribución a los municipios, ésta reviste el carácter de no esencial, de acuerdo con el artículo 5°, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional de municipalidades. Por ende, no requiere el quórum que exige el artículo 118 de la Constitución.
Lo anterior es concordante con lo resuelto en casos similares por el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en la causa rol N° 178, de 4 de enero de 1994, dictaminó que la obligación de los municipios de velar por el cumplimiento de la obligación de reservar un número determinado de estacionamientos para las personas discapacitadas no constituye una facultad esencial y, por consiguiente, versa sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
En el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287, N° 4, del Reglamento, el presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto no da cuenta de que tiene carácter de ley orgánica constitucional, según lo señala el inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dice: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. Eso me inquieta.
En segundo lugar, contraría el espíritu de la Constitución, no sólo porque determinados órganos del Estado, como las municipalidades, asumirían el carácter empresarial de aquél, sino, además, porque hasta la fecha estas actividades son emprendidas por el sector privado y debidamente fiscalizadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Tampoco es válido el argumento hecho valer por el diputado informante para justificar que las municipalidades puedan ejercer esa función, pues de los mil y tantos organismos técnicos de capacitación y empleo que existían hasta hace un tiempo quedan 600.
A mi juicio, es una pésima argumentación, porque, en ese caso, el Estado entregará a uno de esos órganos la posibilidad de ejercer una actividad que normalmente realiza el sector privado -y lo hace bien si es debidamente fiscalizado- y los municipios empezarán a recibir recursos y tendrán que contratar a técnicos para dictar los cursos de capacitación, con lo cual el remedio será peor que la enfermedad.
Insisto, el proyecto no sólo contraría el espíritu de nuestra carta fundamental, establecido en disposiciones expresas, sino que, además, no respeta el rol subsidiario del Estado. Una cosa es exigir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que fiscalice bien a los organismos técnicos de capacitación y empleo, y otra muy distinta, es que el municipio llame a postular a los interesados, reciba sus antecedentes y dicte la capacitación, porque ello significaría acabar con los organismos de capacitación privados. Si ésa es la finalidad, digámoslo claramente, pero aquí se está pasando a llevar el rol subsidiario del Estado, al estatuir que uno de sus organismos podrá ejercer una función de carácter netamente privado, como es la capacitación. A las municipalidades no les corresponde desempeñar esa función. No es su rol.
En definitiva, no estoy de acuerdo con el proyecto, porque me parece profundamente equivocado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, respecto de este proyecto, tengo otra observación.
Sin perjuicio de compartir o no lo expresado por el diputado señor Ulloa , mi preocupación radica en conferir mayores atribuciones a las municipalidades, porque, en la práctica, se traduce en dotar de más facultades a los alcaldes. Ello no es conveniente, a mi juicio, mientras no exista un debido contrapeso y una fuerza relativamente potente de los concejales, quienes cumplen la función esencial de fiscalización en el municipio, y sus facultades son las mínimas.
Con inquietud he constatado cómo en distintas municipalidades los alcaldes se van transformando en verdaderos reyezuelos, y los concejales, que deben ejercer la función fiscalizadora, no tienen las atribuciones suficientes para limitar y ejercer un adecuado control de la labor de aquéllos. Para conferir mayores atribuciones a los municipios, en la práctica, a los alcaldes, es conveniente revisar -al parecer algunos parlamentarios van a presentar un proyecto en ese sentido- cómo se fiscalizan sus actos y perfeccionan la participación y la democratización en los municipios.
Hace algunas semanas asistí a un congreso de concejales en Viña del Mar. Había entre 800 ó 900 concejales de todo el territorio nacional y de todos los partidos políticos. Con mucha preocupación, comprobé que mi aprensión era compartida por ellos y por los partidos políticos.
Históricamente, muchos municipios, como señala el informe de la Comisión, actuaron como Otec, pero mientras no existan contrapesos políticos, los grados de fiscalización y las facultades para los concejales, me resulta difícil votar favorablemente un proyecto de ley de esta naturaleza.
Pongo particular atención en que muchos de los autores del proyecto fueron alcaldes: los diputados señores Duarte , Farías, Paredes, Rojas y Sepúlveda , más doña Claudia Nogueira , cónyuge de un alcalde.
Insisto, tal vez la función es necesaria, pero mi preocupación, por lo que he visto en términos prácticos, es que mientras no haya límite a la reelección indefinida de los alcaldes, mayores grados de fiscalización que permitan a los concejales ejercer el control de manera individual, directa y rápida, no estoy dispuesto a otorgar más facultades a los municipios, pues, en definitiva, las ejercen los alcaldes.
Entregarles la capacitación no es conveniente dadas las circunstancias que señalé.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero informar al diputado Jorge Ulloa que lo que se pretende es corregir la ley N° 19.518, relativa a la capacitación y al Sence. A mi juicio, es factible que un organismo -en este caso el municipio- entregue capacitación a personas que no tienen otra posibilidad de acceder a ella.
Si las municipalidades son organismos sin fines de lucro, para bien de la comunidad, ciertamente es conveniente cualquier iniciativa que propenda a buscar una solución para que mucha gente que no puede ser capacitada por organismos técnicos, por no trabajar en una empresa.
El proyecto pretende, como lo dice su artículo único, modificar la ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo. Me gustaría conocer la opinión de la Mesa sobre lo que planteó el diputado Jorge Ulloa , respecto de la constitucionalidad del proyecto. Pero, su espíritu consiste en que el municipio también pueda ser un organismo de capacitación laboral, especialmente para aquellas personas desempleadas que necesiten tener una herramienta adicional.
Algunos diputados planteaban el problema de la fiscalización. Reconocemos que hay organismos privados que no han cumplido, lo que nos indica que ha existido una muy mala fiscalización.
Recuerdo que el diputado Sergio Correa nos comentaba en esta Sala la forma en que funcionan los organismos de capacitación que no han sido mayormente fiscalizados por las entidades correspondientes. Por ello, se ha generado una serie de abusos con gente que asumió compromisos para capacitarse, pagaron y no fueron capacitados, sin que nadie aplique las sanciones correspondientes.
La fiscalización a los procesos de capacitación realizados por las municipalidades puede estar complementada, por ejemplo, activamente por la Contraloría.
Anuncio mi voto favorable y espero que los colegas apoyen el proyecto. En todo caso, la Mesa debe aclarar lo planteado por el diputado Ulloa en cuanto a su constitucionalidad.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, coincido con el planteamiento del diputado Rojas, pero quiero reforzarlo.
El proyecto se trató en la Comisión y fue aprobado por unanimidad. Por lo tanto, se supone que todos estamos conscientes de por qué se propone esta iniciativa. La ley N° 19.518 abre la posibilidad a los municipios de ser Otec, por cuanto tienen la facultad de educar y capacitar. Actualmente, varios municipios están cumpliendo ese rol.
¿Cuál es la motivación que tuvimos para apoyar el proyecto? Aquellos diputados que representamos comunas rurales alejadas, sabemos positivamente que las Otec no llegan a esos sectores, porque no es negocio. Esta iniciativa facilita a los municipios hacer la capacitación de trabajadores, incluso, permitirá que las personas que están cursando cuarto medio sigan capacitándose.
Si bien los municipios son organismos autónomos, la Contraloría -como dijo el diputado Rojas- tiene la facultad de fiscalizar y controlar sus acciones. Por lo tanto, la fiscalización está presente.
Este proyecto, que facilita la competencia entre los municipios y las Otec que llegan a sus comunas, va a influir en que tales organismos cumplan sus compromisos como corresponde, ya que hoy no lo hacen, porque para muchos de ellos su actividad es sólo un negocio.
Por lo tanto, los diputados socialistas vamos a apoyar es proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, hago uso de la palabra para defender el proyecto.
Hoy, los municipios desarrollan actividades de capacitación, lo que está autorizado en su ley orgánica constitucional.
Tengo la percepción de que en este debate hay dos temas en discusión: el primero, si una norma que afecta a una ley de quórum simple requiere quórum calificado para su aprobación y, el segundo, si el Estado, a través de los municipios, debe desarrollar funciones de capacitación laboral para los trabajadores. Me referiré a ambos temas.
En primer lugar, quiero expresar a mi colega Ulloa que no comparto su juicio, porque me parece un exceso. Hoy las actividades de capacitación, a través de las oficinas técnicas de capacitación, están operando en los municipios. Mediante este proyecto se intenta evitar su término, que dejen de existir, producto de una omisión involuntaria en el trámite legislativo, que planteó como requisito giro único.
En segundo lugar, durante estos días hemos debatido la calidad de la educación, el rol de los sostenedores, del sector público y del sector privado respecto en materia educacional. En ese sentido, la capacitación laboral es una forma de educación para el trabajo -ese es mi concepto- y me sorprende que, de acuerdo con lo que he escuchado en esta Sala, se intente desconocer el rol del sector público en materia de capacitación. Pareciera ser que lo ideológico está llegando a niveles exacerbados al pretender establecer que la única llamada a capacitar a los trabajadores es la empresa privada, cuya motivación no necesariamente es el servicio público, cuestión que caracteriza a los municipios. Lamentaría profundamente que algunos parlamentarios compartieran ese juicio.
Es extremadamente grave que en un momento en que el esfuerzo del país debe estar orientado, precisamente, a construir un equilibrio en la prestación de los servicios de educación y de capacitación, aquí, a través de una discusión que, en principio, estimábamos simple y de fácil despacho, instalemos un debate -diría- de un extremismo exagerado.
No puede negarse el derecho a las municipalidades a cumplir lo que la ley orgánica constitucional les permite, que es capacitar a los trabajadores. Sería extraordinariamente grave que el planteamiento formulado por el diputado Ulloa se reflejara en la votación, porque eso significaría, en la práctica, que los únicos llamados a desarrollar actividades de capacitación serían empresas privadas con fines de lucro.
¿Qué ocurriría con los centenares de municipios rurales y pequeños del país, en los que hoy no existen oficinas técnicas de capacitación ni oferta de capacitación laboral para los trabajadores? ¿Queremos dejarlos abandonados?
Llamo a la honorable Cámara de Diputados a respaldar y a aprobar este proyecto y a restablecer el equilibrio, al permitir que los municipios cumplan con lo que su ley orgánica constitucional les exige.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en la misma línea que ha argumentado mi colega Gonzalo Duarte , considero que este proyecto está destinado a fortalecer a los municipios. Ése es su objetivo.
Llama la atención que algunos diputados tengan temor de entregar más atribuciones y facultades a los municipios, como la posibilidad de constituir Otec y de capacitar.
Existe el problema -también es un tema de fondo a analizar -de cómo fortalecer a los municipios con el fin de que desarrollen capacidad de influir en su territorio y en su sociedad para dar capacitación y herramientas a sus trabajadores.
Debemos ser claros al respecto, porque existe discriminación hacia los municipios pequeños, rurales, que desarrollan sus labores en lugares a los cuales no llegan empresas de capacitación. Es en esos casos cuando el municipio, con la autonomía y perseverancia de sus alcaldes, debe tener la facultad de constituir Otec y capacitar a sus trabajadores, lo cual los va a fortalecer y avanza en la línea correcta de tener gobiernos locales.
Además, hoy, muchos municipios, especialmente los grandes, están ejerciendo estas funciones y capacitando.
En la Comisión de Gobierno Interior otorgamos un respaldo unánime al proyecto, que va en la senda correcta de fortalecer a los municipios y de entregarles herramientas, porque entendemos que es la instancia en la cual se centran las actividades y la posibilidad de mejorar la calidad de vida, de dar las herramientas técnicas para las trabajadoras y trabajadores de cada comuna.
Por lo tanto, aquí no se está vulnerando la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Simplemente, se está fortaleciendo la capacidad de los municipios. Estamos posibilitando que aquellos municipios lejanos, pequeños y rurales dispongan de esa atribución. No le tengamos miedo a la posibilidad de que los municipios sigan desarrollándose; no desconfiemos de la capacidad de los alcaldes, pues para eso son electos por la ciudadanía y por eso tienen un concejo municipal.
Por lo anterior, mi voto será favorable al proyecto, que espero sea aprobado por una amplia mayoría.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , de verdad, cuando uno se encuentra ante este tipo de proyectos, que le otorgan a las municipalidades la facultad de generar más mano de obra mediante la especialización de su gente, no queda más que alegrarse.
Quienes representamos a comunas agrícolas sabemos que en la mayoría de ellas no existen liceos técnico-profesionales. Por ejemplo, en el caso específico de la comuna de Loncoche, las empresas forestales contratan personas de Concepción para podar, ralear y hacer todos esos trabajos. Los empresarios han dicho que la gente de Loncoche no está capacitada para ello. En otras palabras, pareciera que si toman gente de Loncoche, ésta sólo va a hacer 10 metros rumas de maderas al día, mientras que la de Concepción hace 30 metros. Ello, según los empresarios, porque no tienen la capacitación suficiente.
Pero ¿qué pasaría si la municipalidad se engrana con esta empresa y le dice que ahora está en condiciones de capacitar gente para hacer esos trabajos? De esa forma, no tendrán que moverse de las comunas de Loncoche, Cunco , Curarrehue, Pucón , Villarrica , Gorbea o Toltén para contratar trabajadores especializados y realizar esas labores.
Cómo nos vamos a oponer a este proyecto si todos hemos peleado para que haya escuelas técnico-profesionales, para que la gente se capacite y esté más preparada para competir en la vida. Y si la municipalidad capacita a los jóvenes y les da la oportunidad que hoy se les ha negado para que ganen más dinero, y luego se engrana con la empresa, creo que es bueno. Lo digo de verdad.
No debemos mirar todo ideológica o políticamente. Es indudable que esto va a favorecer a la empresa privada y a los alcaldes tanto de la Concertación como de la Alianza por Chile y, para que queden todos contentos, a algunos extraparlamentarios, porque también hay un par de alcaldes comunistas.
Quiero ser muy honesto. ¿Cómo uno se va a oponer a esta iniciativa? ¿Con qué cara podría llegar después a mi distrito? No pensemos que esto favorece a un color político u otro. Ningún alcalde se va a beneficiar; sólo lo hará nuestra gente, nuestra juventud, las personas que quieren trabajar y que no se les ha dado la oportunidad.
Por eso, creo que es importante hacerlo. A lo mejor, se van a cometer algunos errores por falta de experiencia, pero antes de que entre a regir la ley, indudablemente vamos a tener a la gente que capacitará a los trabajadores en las municipalidades.
En este momento, las municipalidades gastan muchos recursos en aseo y ornato. Muchas veces capacitan a su propia gente y, quizá, ellos mismos podrían hacer este trabajo. Es decir, no sólo se puede capacitar a la gente en la actividad forestal, sino también en la agrícola, ya que muchos niños salen del colegio y no saben regular una maquina sembradora, no saben manejar un tractor, no saben hacer nada. Eso es lo que queremos. Tanto que hablamos de los excedentes del cobre. Ahí tenemos los recursos para innovación que nos permitirán tener una juventud más efectiva, más trabajadora, con mayores conocimientos y mayor preparación para competir en la vida sin pitutos, sino por su capacidad.
La Cámara de Diputados no le puede negar esta facultad a las municipalidades.
¡Si la empresa privada no lo puede hacer todo¡ Hay cosas que no las va a tomar -no nos hagamos los tontos entre nosotros-, porque si no es negocio, no va a invertir, pero sí puede pagarle más a los jóvenes y a la gente que se capacita, dado que tendrán los conocimientos suficientes para ejercer un trabajo digno.
Ese es el fondo del proyecto. No podemos politizar todo: que la alcaldía no está para hacer negocios. Digámoslo derechamente, el negocio más grande que hará la municipalidad es tener gente capacitada y poder decir que han capacitado a miles de jóvenes para que tengan un trabajo digno y con una remuneración que los sacará adelante y que les permitirá tener un mejor pasar en la vida. Ese es el fondo del problema.
Todo lo que sea capacitación, sea quien sea el autor del proyecto o sea quien sea el que ejecute la capacitación, siempre va a contar, por lo menos, con mi voto favorable.
Por lo tanto, con mucha fuerza, orgullo y placer de que estos proyectos se estén discutiendo en la Cámara de Diputados, voy a votar favorablemente, pensando en las miles de personas que tendrán la oportunidad que tanto habían buscado para lograr una mejor remuneración.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me basta con los comentarios vertidos sobre este proyecto que modifica la ley N° 19.518.
El diputado informante ha sido bastante claro en su relación. Con el proyecto se soluciona una contradicción que quedó en la reforma de la ley del Sence, ya que los municipios habían quedado al margen de toda posibilidad de actuar como organismos técnicos de capacitación, lo que redunda, sin duda, en la limitación de una facultad que tienen hoy las administraciones municipales, de actuar como agentes del desarrollo local de sus comunidades. Esto resulta particularmente evidente en los pequeños municipios rurales. ¿Quién puede negar que allí el ente principal del desarrollo es el municipio? Por lo tanto, llevar trabajadores especializados de otras partes, de Concepción, por ejemplo, como nos decía el diputado señor René Manuel García , impide que en los lugares donde siempre hay escasez laboral se pueda contratar a quienes viven allí.
Los municipios son verdaderos agentes del desarrollo social. El estímulo de la capacidad que se entrega desde allí, el emprendimiento que logran los vecinos, la capacitación que se les entrega para dotarlos de las competencias laborales que les permitan posteriormente emplearse en el mercado del trabajo, como aquí se ha dicho, e insertarse como trabajadores por cuenta propia, eso sólo lo logran gracias al emprendimiento logrado a través de los municipios.
Por eso, me alegra que esta moción de varios colegas que, en el fondo, supera la contradicción contenida en la reforma de la ley del Sence, logre que, una vez más, los municipios puedan seguir operando como quienes son: empresas máximas de las comunas.
En consecuencia, el PPD apoyará esta modificación en forma unánime, pues entiende que es parte de la facultad de iniciativa legislativa que también deben tener los municipios.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, apoyo el proyecto y espero que finalmente se apruebe.
La discusión sobre su constitucionalidad fue analizada en la Comisión y ahora la Mesa la tendrá que dirimir. Creo que el hecho de hacer extensiva esta función a los municipios es algo muy coherente con lo que es su rol. La parte constitucional tendrá que verse.
Esto toca un problema de fondo que tiene que ver con qué hacen y qué son los municipios. Si son motores de desarrollo o sólo administradores de ciertas políticas sociales.
Este tema de fondo lo hemos eludido por mucho tiempo y tiene una serie de ficciones legales. Si uno ve la manera como se administran los cementerios, particularmente el Metropolitano, que sí es una empresa, en el caso de la comuna de Recoleta y otros; si uno ve la manera como se administra el agua potable, en el caso de la comuna de Cerrillos; si uno ve las corporaciones municipales de educación y de salud que, de hecho, fueron declaradas inconstitucionales por esta misma razón y no pueden crearse nuevas desde 1988, claramente advierte que aquí hay un vacío legal muy grande, cual es la limitación que tienen los municipios para tomar iniciativas que los constituyan en motores de desarrollo.
En las legislaciones modernas de otros países se han creado municipios más dinámicos, más modernos, con más flexibilidad y mayor capacidad de acción, con posibilidades de constituir distintas instancias para distintos problemas. Pueden constituir empresas propias, instancias con otros, asociarse con privados, actuar por su cuenta. Esos son municipios con flexibilidad, incluso, pueden tener alcaldes de distintos sectores, pero tienen esa capacidad. En el caso español, cada municipio tiene una batería de siete alternativas con las cuales poder tomar iniciativas de este carácter. En cambio, en nuestro caso, no hay.
Este tema se conversó, en su momento, con senadores de Renovación Nacional, como Carlos Cantero y el entonces senador Mario Ríos , quienes estaban dispuestos a reanalizar este tema, porque existe rigidez ideológica en nuestra institucionalidad.
En la reforma constitucional de 1992, que dio origen a la democratización de los municipios, este tema era uno de sus capítulos. Sin embargo, se postergó, pero en algún momento hay que discutirlo.
En efecto, otorgar esta facultad a los municipios supone una capacidad fiscalizadora superior, tanto a nivel comunal como general. En otros países existe una suerte de superintendencia para estos efectos. Pero lo que necesitamos, de una vez por todas, es tener municipios con más flexibilidad de gestión y de iniciativa; por ejemplo, que la administración del Cementerio Metropolitano, en la municipalidad de Recoleta, o que la administración del agua potable en Cerrillos, no estén regidas por el Estatuto Administrativo. Existe un conjunto de irracionalidades; ése es el problema de fondo. Por ello, es muy importante que nos abramos a conversar sobre esta materia, más allá de marcos y rigideces ideológicas.
Creo que debemos aprobar este proyecto, porque extiende a los municipios la facultad de capacitar. Me parece que la constitucionalidad de este proyecto está en un límite que amerita un pronunciamiento. Ya lo hizo la Comisión de Gobierno Interior y, en su momento, también deberá hacerlo la Mesa. Pero no hay que olvidar el problema de fondo, porque no podemos seguir teniendo a los municipios con las manos amarradas.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , el diputado Montes se equivoca, porque este proyecto no amplía la facultad de los municipios para entregar capacitación, ya que la han tenido desde siempre en virtud de su ley orgánica constitucional. De manera que ése no es el tema en discusión.
Lo que ocurre en este caso -según me he informado esta mañana en la Sala- es que la ley del Sence, con posterioridad, exigió que todas las instituciones que otorgaban capacitación deberían hacerlo a través de entes de giro único, salvo las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Entonces, como las municipalidades no tienen un giro único, porque tienen otras responsabilidades, no podían seguir otorgando capacitación.
En consecuencia -reitero-, no está en discusión la facultad de las municipalidades para otorgar capacitación, porque siempre la han tenido. El punto es otro. Creo que debido a la rapidez con que este proyecto fue tratado en la Comisión de Gobierno Interior, no se discutió la mejor forma jurídica para que las municipalidades puedan ejercer esta facultad que les otorga su ley orgánica. Me parece que la manera jurídicamente más clara sería que las municipalidades crearan corporaciones de giro único, centradas en la capacitación. El diputado Duarte me comunica que las municipalidades no podrían crear nuevas corporaciones, porque la ley sólo permite crearlas para ciertas actividades, entre las cuales no está la capacitación. De modo que, al parecer, ese camino estaría cerrado.
Debido a que en la Sala se ha producido una discusión en torno a esta materia, dado que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, he presentado una indicación para que vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de estudiar allí la mejor forma de que las municipalidades puedan volver a ejercer plenamente esa facultad que les otorga su ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , creo que el diputado Dittborn confunde dos cosas. En efecto, los municipios pueden capacitar a su personal. Aquí se trata de lo que dicen los diputados de San Pedro y otras comunas, en el sentido de que los municipios deben actuar como Otec, es decir, deben tener la facultad de proveer de capacitación a la comunidad. Por ejemplo, que puedan acceder al Foncap y a las franquicias. Eso es lo que está en discusión. Incluso, deberían tener la posibilidad de asociarse con otros entes para estos efectos. Ahora, sé que existe un conjunto de restricciones, y ése es el tema de fondo que hay que discutir. Creo que el diputado Dittborn no entendió el sentido de mis palabras.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , el diputado Montes adelantó parte de lo que iba a señalar respecto de esta materia.
Concuerdo con lo que dijo el diputado René Manuel García . Creo que esta iniciativa, que debemos aprobarla con mucha fuerza, no sólo aborda un tema específico, sino que también tiene que ver con el concepto de descentralización que desee tener el país. Si queremos tener una descentralización de verdad, necesitamos municipios y regiones fuertes. El municipio, el actor más cercano a la comunidad, que conoce mejor los requerimientos de las personas y tiene la posibilidad de llegar a donde otros no pueden, es el más indicado para asumir la capacitación a través de esta vía.
Pero, cuando hablamos de calificación laboral, que tiene que ver con la pertinencia y oportunidad de entregar habilidades y capacidades para que los habitantes de cualquier zona tengan mayores posibilidades de inserción productiva, no cabe duda alguna de que entramos en un tema que debemos analizar más a fondo, para ver en qué cuerpo legal podríamos incorporarlo. Asimismo, tendríamos que convencer al Gobierno sobre la necesidad de discutir acerca del rol de los municipios en el fomento de la economía local, donde la capacitación laboral es uno de los temas, pero no el único. ¿Por qué no pensar que desde el municipio se pueden hacer muchas más acciones en materia de fomento de la economía local, de marketing comunal relacionado con la actividad productiva, de asociación, a través de algún tipo de corporación que se pueda crear con privados para iniciar acciones productivas? Son los temas de fondo que debemos discutir.
Esta iniciativa aborda una patita: la capacitación, para tener mejor calificada a la gente, sobre todo en los municipios lejanos o rurales. Si no les damos esta posibilidad a los municipios, esas personas quedarán condenadas a recibir menores ingresos en el mercado laboral porque no son especializadas, y eso no podemos permitirlo.
Creo que debemos aprobar esta iniciativa, porque es, tal vez, el inicio de una acción concreta para transformar al municipio en un agente de desarrollo, con roles más claros y precisos en el fomento de la economía local. Éste es un tema fundamental que la Cámara debería abordar.
Para terminar, anuncio que aprobaremos esta iniciativa, porque va en beneficio de los trabajadores y de las trabajadoras que, normalmente, no tienen la posibilidad de especializarse.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , deseo señalar que comparto el objetivo de este proyecto, en primer lugar, porque las municipalidades son organismos sin fines de lucro que siempre persiguen lograr el bien de la comunidad, y dentro de su amplio giro -por así decirlo- está el capacitar a los vecinos, a los miembros de esa comunidad local.
En segundo lugar, porque he visto demasiados casos de abusos, fraudes y estafas, en los cuales aparecen involucrados comités vecinales y dirigentes de alguna unión comunal. No falta el microempresario que ha caído en estas trampas, que muchas veces se han ido tejiendo en base a la excesiva credulidad de las personas que necesitan capacitación. En verdad, todo lo que podamos avanzar para erradicar esas prácticas siempre será bienvenido.
En tercer lugar, es mucha la plata que no se usa en los programas de capacitación, precisamente por la ausencia de organismos de capacitación serios. Al margen de quien sea el alcalde de turno, las municipalidades son instituciones que le dan a la comunidad la mínima garantía de que van a administrar bien -no sé si los recursos-, por lo menos, la fe pública.
En cuarto lugar, ya lo dijo el diputado Dittborn , la ley N° 19.518, que modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo, publicada en septiembre de 2004, se hizo eco de esta realidad, disponiendo que si alguien quería dedicarse a la capacitación debía tener personería jurídica con giro único. Creo que la salida más fácil, corta, barata y rápida es entregar facultades a la municipalidad para que pueda prestar este servicio.
Sin embargo, hay una última razón, que me interesa que quede en la historia fidedigna de la ley, que no ha sido tocada hasta ahora. El día en que las municipalidades empiecen a competir con otras instituciones o personas jurídicas, que sí persiguen fines de lucro, y las recaudaciones que obtengan se confundan, por ejemplo, con las obtenidas por concepto de patentes municipales o con otro tipo de ingresos, el desorden va a ser mayúsculo.
Lo que falta hoy día es dotar a la Contraloría General de la República de más facultades, pero reales, y de personal suficiente para que se constituya en un verdadero ente fiscalizador. ¿Por qué digo esto? Porque la misma ley que modificó el Estatuto de Capacitación y Empleo -la citada ley N° 19.518-, no entrega verdaderos y reales sistemas de fiscalización. Sólo el artículo 77 hace una mención muy menguada sobre lo que ocurre cuando no se cumplen esas normas, aunque sí establece que el Sence puede cancelar el permiso. Pero eso no basta. En el mundo municipal, donde se administran fondos públicos y, además, donde existe la esperanza de muchos chilenos de capacitarse, tiene que haber un correlato, una contrapartida, que debe estar radicado en la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, quiero sugerir que cuando el proyecto sea discutido nuevamente en la Comisión de Gobierno Interior, se envíe un oficio al Ejecutivo para que, de una vez por todas, se haga realidad el anuncio hecho por la Presidenta Bachelet y envíe un proyecto de ley que confiera reales y verdaderas facultades fiscalizadoras a la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , le entendí perfectamente al diputado Montes , y si él revisa sus palabras verá que manifestó que los municipios no tenían facultades para capacitar, lo que es erróneo -insisto-, porque los municipios sí tienen, desde siempre, facultades para hacerlo. Lo que hizo el proyecto del Sence fue establecer un límite al exigir giro único para tal efecto.
Pero quiero hacer un comentario sobre lo expresado por el diputado Vallespín , que constituye el fondo del asunto. Me parece que la discusión tiene, evidentemente, un trasfondo ideológico. Lo que la Concertación quiere son municipios muchísimo más grandes, más fuertes, con más facultades -como dijo el diputado Vallespín -, que tengan capacidad de asociarse con privados y hacer nuevos emprendimientos en favor de la comunidad. Ésa es la imagen de municipio que la Concertación tiene en su disco duro.
Pues bien, yo le tengo temor a ese tipo de municipio, porque siempre habrá razones suficientes para argumentar que éste puede desarrollar otras tareas. En ese sentido, nuestra Constitución Política es clara al limitar la acción del Estado y de sus instituciones a actividades que sólo les puede otorgar una ley orgánica.
Por ejemplo, ¿qué pasaría si el día de mañana un municipio crea una empresa de transporte escolar, porque descubre que los minibuses amarillos de la comuna no están funcionando bien, debido a que las señoras que los manejan se levantan tarde? ¿O qué pasaría si instala un almacén municipal, porque considera que los precios de los almacenes de la comuna son excesivos o que hay una especie de confabulación?
Con este argumento de que el municipio debe preocuparse de las necesidades de sus habitantes, se podría dar origen a un municipio en permanente expansión, haciendo todo tipo de tareas. Por eso, quiero cautelar ese punto, porque les tengo miedo a los funcionarios públicos recibiendo dineros y dando vuelto, haciendo boletas de honorarios. Eso no me gusta como concepto. Me gustan las instituciones que tienen dueño, un responsable.
Por eso, he sido firme partidario de no dar a los alcaldes la posibilidad -como se pretendió establecer en un proyecto hace algunos días- de que los municipios se endeuden, aun cuando sea para construir edificios consistoriales. Porque, ¿qué pasaría si el alcalde no es reelecto? ¿Sería solidariamente responsable con la deuda que el municipio adquirió, como lo son, por ejemplo, los directores de sociedades anónimas? No. El alcalde no tendría ninguna responsabilidad en ese sentido.
Por lo tanto, no me niego a que los municipios puedan hacer capacitación. De hecho cumplen otras funciones muy importantes, como educación y salud, pero debemos ser cuidadosos con las funciones que se les entregan y procurar que ello se haga a través de una ley orgánica constitucional, como lo establece la Constitución Política.
Personalmente, tengo terror de que funcionarios públicos hagan negocio desde los municipios, inventando nuevas sociedades, asociaciones con el sector privado, etcétera.
Algunos dirán que es bueno que alguien se preocupe de los problemas de la gente. Pero ése no es el marco institucional que hoy tenemos sobre la materia. Si queremos cambiarlo, debemos hacerlo a través de una ley orgánica constitucional, que es lo que la Constitución establece. Prefiero municipios centrados en algunas facultades, en ciertas funciones y no municipios creativos asociándose para ser cada vez más emprendedores.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , éste es un tema tremendamente importante y que está pendiente desde 1991, cuando se inició su debate.
Por su intermedio, quiero decir al diputado Dittborn que tome en cuenta la experiencia nacional, lo que hoy ocurre con los municipios y se pregunte qué sucede con el municipio de Recoleta respecto de la modalidad con que debe administrar el Cementerio General, la cantidad de funcionarios que hay y la dificultad que existe para constituir una institución específica para administrarlo con una lógica diferente.
¿Qué pasa con la municipalidad de Cerrillos y la administración del agua? ¿Qué pasa con las corporaciones municipales de salud y educación, que se rigen de acuerdo al Código del Trabajo? En 1988, el Tribunal Constitucional dijo que eran inconstitucionales. Hoy, -no tengo claro el número- existen 54 ó 57 corporaciones que no tienen ni un estatuto jurídico ni un directorio claro, están en manos de una persona que hace un poco lo que quiere, lo que nos ha obligado a tratar eso en distintas leyes. Tenemos el problema de que los municipios administran áreas para las cuales no hay una institucionalidad adecuada.
En consecuencia, planteamos tomar la experiencia internacional, de municipios modernos, dinámicos, con capacidad de tomar iniciativas para llevar a cabo proyectos, con una batería de alternativas jurídicas para proceder en ese sentido, pero sometidos a un conjunto de reglas y de controles.
Nosotros tenemos municipios amarrados de manos y con poca capacidad de iniciativa. Creo que se podría regular en que casos podrían tenerla y en qué casos no.
Por ejemplo, en Copiapó no hay ninguna empresa recolectora de basura. ¿Qué hace una comuna donde no hay nadie interesado en realizar ese trabajo? ¿Qué pasa hoy con la construcción de establecimientos educacionales? Se están cobrando dos veces y media los precios de los establecimientos que están en el mercado. ¿Qué se hace frente a eso? Bueno, ahora se tratará de abrir una licitación internacional, porque hay un entendimiento. Pero, a lo mejor, un municipio más grande dirá que tiene capacidad de hacerlo. ¿Y por qué no podría hacerlo?
Comparto que dar más iniciativa a los municipios tiene riesgos, pero también hay maneras de compensarlos. Porque también tiene riesgos lo que existe actualmente, en el caso de aquellos que deben manejar con malos dispositivos institucionales ciertas empresas reales.
Este proyecto es muy importante, en la medida en que ha puesto el debate de fondo, que es la modernización de los municipios, con motores de desarrollo local. Y para crear motores de desarrollo local, social, cultural, económico, etcétera, se requieren municipios con más flexibilidad en la materia. En tal sentido, es necesario seguir debatiendo esta materia.
Hay senadores de la Alianza por Chile que hace tiempo están analizando este problema y planteando que hay que innovar, que hay que modificar la Constitución, no la ley orgánica. Esto es un tema constitucional.
Reitero que en 1991 esta materia fue incorporada en la reforma constitucional y se sacó para darle curso a la democratización. Sería muy interesante, por lo menos, abrir un diálogo entre nosotros para ver cómo enfrentamos esto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , recuerdo que en el paradigma capitalista, Estados Unidos, los poderes locales tienen institutos de formación técnica distintos a las universidades y se preocupan de ello en forma esencial.
Entiendo que la Derecha no quiera municipios que administran empresas de recolección de basura, por ejemplo, pues ha habido malas experiencias. Pero no estoy de acuerdo en que tenga reparos por hacer algo tan básico como administrar cursos de capacitación, en circunstancias de que nosotros mismos les hemos entregado competencia.
Alcaldes de la Alianza y de la Concertación han administrado bien las Omil, oficinas municipales de intermediación laboral, pues han logrado focalizar y descubrir con las empresas reales necesidades de capacitación.
Además, en muchas comunas no hay centros de formación técnica, y el desafío nacional es que las empresas ocupen el uno por ciento en capacitación, pero no todas lo hacen.
Se han creado organismos técnicos intermedios de capacitación, Otic, que ayudan a movilizar esos recursos. Pero muchas veces los municipios catetean -verbo chileno- a empresarios pequeños y medianos para que, a través de redes locales, por la calificación y el emprendimiento, organicen un pequeño curso a precio bastante menor, porque usan establecimiento e infraestructura municipal. Por lo tanto, se beneficia a un mayor número de personas.
Como lo han dicho el diputado Duarte , el director nacional del Sence y el ministro subrogante Luksic , todo esto se hace con los debidos controles, incluida la respectiva inscripción en el registro nacional de dicho servicio. En consecuencia, por ortodoxia no podemos cortarles las alas a los municipios. No desconfiemos tanto, sobre todo después de escuchar discursos que propenden a la descentralización en tantas áreas. No entiendo las aprensiones de algunos colegas respecto de algo tan simple que los municipios, con una muy buena gestión, han venido cumpliendo en el país.
Por lo tanto, ojalá se refrende lo que los colegas de la Alianza manifestaron en la Comisión, a fin de permitir que los municipios sean organismos de capacitación a escala local.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al diputado Dittborn por su aporte y permanencia en la Sala. Pero, lamento que el diputado Ulloa esté ausente en este momento, porque obviamente debatiré algunos aspectos de fondo que me hubiera interesado que él escuchara.
En segundo lugar, fui alcalde durante diez años. Creo en un municipio articulador, flexible, que busque impulsar el desarrollo de sus comunidades y que, en definitiva, intente avanzar más allá de la estrecha camisa de fuerza que hoy tiene. Sin embargo, no comparto la visión del diputado Dittborn . Lo digo con franqueza, porque el diálogo se facilita cuando uno habla claramente.
Tengo la impresión de que es fácil construir visiones que muchas veces no se condicen con la realidad. Cuando uno recorre el país, puede observar situaciones de muy diversa naturaleza que enfrentan los municipios. Quiero invitar al diputado Dittborn a que le consulte al diputado Manuel Rojas por la situación de la Municipalidad de María Elena. Obviamente él se referirá al importantísimo rol que desempeña un municipio de una comuna aislada del norte y explicará que la mayoría de las veces las actividades de capacitación no llegan a esa comunidad, porque no existen empresas privadas interesadas en hacerlo. Si el municipio no tiene facultades para asumir esa tarea, nadie más lo hace y los únicos perjudicados son los habitantes de María Elena .
También me gustaría que le preguntara al diputado Bobadilla si en la comuna de Florida hay empresas privadas interesadas en capacitar a los trabajadores rurales de esa zona, o a la diputada Amelia Herrera por la situación en Quilpué.
A veces, terminamos discutiendo teorías y no sobre la realidad de un país altamente concentrado, en que las empresas privadas sólo se interesan por desarrollar sus actividades en aquellos lugares donde obtienen niveles de rentabilidad que, en algunos casos, son extremadamente altos. En los lugares donde esa realidad no se cumple, no existen empresas privadas interesadas en la capacitación.
Por eso, el Estado, a través de sus agentes públicos -municipios, intendencias, gobernaciones- tiene un papel fundamental en el desarrollo del país y no debemos desconocerlo, disminuirlo ni entrabarlo por errores u omisiones cometidas en tramitaciones anteriores.
El Estado debe estar presente en todos los lugares de Chile para ejercer las funciones que aseguren el bienestar de nuestras comunidades. Las empresas privadas deben estar en los lugares que sean convenientes para ellas, porque son instituciones cuyo fin es la legítima ganancia.
Por lo tanto, no veo que sea incompatible -como planteó el diputado Ulloa - que los municipios desarrollen labores de capacitación. La capacitación laboral no es terreno privativo, exclusivo e inexpugnable del sector privado, porque ello condenaría a gran parte de nuestra población al abandono, desde el punto de vista de la capacitación laboral que el desarrollo del país exige y requiere.
En tercer lugar, ontológicamente, el hombre se debate en una tensión permanente entre el bien y el mal, por lo que los riesgos de probidad existen tanto en el sector público como también -muy fuertemente- en el sector privado.
Por lo general, en la Cámara se discute sobre los riesgos de probidad del sector público y se ventilan sus problemas. Los municipios se ven con frecuencia acosados por denuncias genéricas, innominadas, por ese funcionario que se quedó con el vuelto.
Quiero decir, con mucha franqueza, que hay miles de funcionarios municipales extraordinariamente honestos. ¡Basta ya de seguir condenándolos por situaciones excepcionales! ¡Existen 30 mil funcionarios municipales que son hombres y mujeres honrados!
Por eso, me molesta el juicio genérico y el comentario sobre el vuelto, porque los funcionarios municipales no se quedan con el vuelto. Normalmente entregan mucho más que el miserable sueldo que reciben. En ese sentido, llamo a mirar con los mismos lentes la probidad pública y la privada, la corrupción pública y la corrupción privada. Pero no escucho ese mismo comentario.
Por último, me preocupa, honestamente, con miras al debate futuro en materia de educación y capacitación de las nuevas generaciones, que en la Cámara se instalen visiones tan ideologizadas como las que he escuchado esta mañana. Me preocupan los planteamientos que señalan que sólo el sector privado puede capacitar, que las entidades municipales no lo pueden hacer. Eso no lo dijo el diputado Dittborn , pero sí lo señaló el diputado Ulloa al iniciar esta discusión. Me parece extremadamente grave.
Hoy, Chile no sólo requiere del sector privado para crecer. Los más pequeños, los más alejados, los que no dan alta rentabilidad a la economía de escala, requieren del Estado mucho más en educación y capacitación.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , en general, el Estado no está para desarrollar actividades económicas con fines de lucro, a menos que esté facultado expresamente por ley.
No es bueno aumentar en forma inorgánica el aparato administrativo, la burocracia, para capacitar en forma temporal, pues se aumentan los costos innecesariamente. Lo ideal es que la capacitación la realicen instituciones especializadas en educación. Pero, consciente de que ello no siempre es posible, especialmente en aquellas zonas aisladas del país, donde no hay ese tipo de instituciones, concuerdo en que se faculte a las municipalidades para que desarrollen actividades de capacitación en beneficio de su comuna.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.518, que permite que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec).
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo Transitorio
-De lo señores Dittborn, Eluchans y Forni, para suprimir el párrafo final.
ADECUACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 177 DEL CÓDIGO CIVIL. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 174 del Código Civil respecto del divorcio.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Cardemil.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4135-07, sesión 10ª, en 6 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 32ª, en 7 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción del diputado señor Maximiano Errázuriz , que modifica el Código Civil en relación con el divorcio.
El artículo 174 establece que “El cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.” Además, el artículo 177 del mismo código dispone que “si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido el divorcio fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que lo solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes.”
Esos artículos, al hacer alusión al divorcio, se entienden referidos a una institución distinta de la que hoy existe en virtud de la nueva ley de matrimonio civil, que el Congreso Nacional aprobó recientemente.
En efecto, antes -según la acepción recogida por las normas que he mencionado-, el divorcio consistía en la separación temporal o definitiva de los cónyuges, sin disolución del vínculo matrimonial, declarada judicialmente. En la actualidad, con las modificaciones introducidas a la ley de matrimonio civil, el divorcio es una institución distinta, puesto que comprende la disolución de dicho vínculo por parte de un tribunal.
De manera que, para mantener la coherencia entre las disposiciones que regulan estas materias -es lo que plantea el diputado Errázuriz -, es necesario modificar los artículos 174 y 177 del Código Civil, en el sentido de remplazar en el primero la expresión “al divorcio” por “a la separación judicial” y, en el segundo, los términos “el divorcio” por “la separación judicial”, y el pronombre “lo” por “la”.
De aprobarse esta iniciativa, el artículo 174 del Código Civil quedaría del siguiente tenor: “El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos, según las reglas generales.”
Asimismo, el artículo 177 debería establecer: “Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que lo solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes.” De esta forma, mantenemos la coherencia de toda nuestra legislación en materia de familia.
Hoy, de acuerdo con nuestra legislación, la separación temporal es causal de divorcio y, obviamente, la mujer pierde la titularidad de la acción de alimentos. Los alimentos los conservan los hijos y las prestaciones patrimoniales entre los cónyuges, cuando el divorcio se declara, las determina el juez.
Algunos señores diputados me han planteado, con razón, que, en la práctica, esta situación es complicada, que no están funcionando los tribunales de familia, que hay dificultades y que debiera mantenerse en el juez de familia, especialmente, la calificación o la definición de estas materias.
Esas argumentaciones tienen base real, pues apuntan, fundamentalmente, a proteger a la mujer; pero, desde un punto de vista estricto, la moción es razonable y por eso fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley fue tratado en la Comisión de Constitución a iniciativa del diputado Errázuriz , quien, como ustedes saben, es un “ratón de biblioteca” que busca por ahí cuando alguna disposición ha quedado pendiente y pierde coherencia con el cuerpo legal de la que forma parte. Él descubrió -y tiene razón- que, a pesar de la dictación de la ley de divorcio, quedó pendiente la modificación de algunas disposiciones legales. Es el caso del artículo 174 del Código Civil. Sabemos que el derecho a alimentos se tiene cuando hay algún vínculo o relación de parentesco y que cuando se decreta el divorcio, muere todo vínculo entre un hombre y una mujer. En consecuencia, conforme a nuestra legislación actual, cuando hay divorcio no hay derecho a alimentos. La disposición del artículo 174 quedó pendiente y, ciertamente, no guarda relación con el resto del Código Civil. Por eso, concurrimos a aprobar su modificación.
Ahora bien, la modificación del artículo 177 no fue propuesta por el diputado Errázuriz , porque en su investigación se le pasó. Fueron los funcionarios de la Comisión de Constitución quienes descubrieron que, asimismo, para guardar coherencia, había que enmendar dicho artículo.
En consecuencia, en ambas disposiciones existe una misma razón y el propósito -reitero- es sólo mantener su concordancia con las disposiciones del resto del Código Civil.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el artículo 174 del Código Civil respecto del divorcio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MANTENCIÓN DE APOYO MÉDICO A VÍCTIMAS DE TRAGEDIA DE ANTUCO.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 45.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 45, de los señores Accorsi, Bustos, Cristi, doña María Angélica; Soto, doña Laura; señores Leal, Cardemil, Ulloa, Hales, Bertolino y Ascencio.
“Considerando:
Que, el 18 de mayo de 2005, en las laderas del volcán Antuco, cuarenta y cuatro conscriptos y un sargento del Ejército murieron en ejercicios militares, como fruto de la acción al menos culposa de agentes del Estado, quienes los obligaron a efectuar una marcha en circunstancias que no existían las condiciones climáticas ni tampoco el avituallamiento necesario de la tropa para soportar las bajas temperatura de la zona.
Que sobrevivieron a la tragedia cuatrocientas cuarenta y una personas, muchas de las cuales aún padecen de secuelas físicas y psíquicas de su traumática experiencia en la cordillera.
Que existe ya una sentencia de primera instancia e investigaciones administrativas del Ejército que reconocen la responsabilidad de los agentes estatales en tan trágico evento.
Que es deber jurídico, ético y también político del Estado y, en especial, del Ejército de Chile, en el sentido de brindar el apoyo necesario a las víctimas directas e indirectas de esta tragedia, incluyendo a sus familiares, hasta que logren una completa recuperación de todas sus condiciones físicas y psíquicas perdidas a partir de este hecho.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Defensa Nacional que se sirva instruir al Comandante en Jefe del Ejército a fin de que el Instituto Castrense mantenga en el tiempo el apoyo médico a las víctimas de la tragedia de Antuco, junto a sus familiares directos, hasta la completa recuperación de sus condiciones físicas y psíquicas derivadas de tan dramático acontecimiento.”
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto de acuerdo se aprobará, sin discusión, por unanimidad.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
POSTERGACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE ACUERDO N° 46.
El señor LEAL ( Presidente ).-
La Mesa ha recibido la petición de todos sus autores, de postergar la discusión del proyecto de acuerdo N° 46, mediante el cual se solicita al Ejecutivo que realice estudios que permitan flexibilizar los cánones que aplican las plantas de revisión técnica automatizadas.
INCLUSIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEZ PARA CÓNYUGE NO INVÁLIDO EN REFORMA PREVISIONAL.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 47, de los señores Saffirio, Duarte, Silber, Valenzuela, Venegas, don Mario; Chahuán, Díaz, don Marcelo; Aedo, Sabag y Vallespín.
“Considerando:
Que uno de los temas presente en las agendas de los Gobiernos de la Concertación es la paridad de género y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Es así como el 16 de junio de 1999 se publica la ley N° 19.611, reforma constitucional que consagra la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en la Carta Fundamental.
Que, a partir de entonces, otros textos legales debieron reformarse para adaptarse a una legislación moderna donde el objetivo principal ha sido terminar con la discriminación de género, que afecta principalmente a la mujer. Sin embargo, hay contradicciones que afectan también a los hombres y cuya aplicación no tiene ninguna lógica, como se da en el actual sistema de pensiones.
Que, en Chile, la pensión de viudez -denominada pensión de supervivencia- es otorgada por el Instituto de Normalización Previsional (INP) o por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En ambos sistemas, la pensión se otorga al cónyuge sobreviviente, o sea, a la mujer o al cónyuge inválido. Es decir, el cónyuge varón no inválido no es beneficiario de la pensión de supervivencia o viudez, aun cuando, en muchos casos, debe quedarse a cargo de los hijos y asumir la pérdida de un ser querido, sin dejar de lado los deberes para con el grupo familiar. Es más, de no haber beneficiarios para la pensión de supervivencia, es decir, cuando no hay hijos menores ni cónyuge inválido, los fondos de la mujer causante se transformarán en herencia.
Que existen innumerables casos en que ambos cónyuges trabajan remuneradamente, por lo que el presupuesto familiar depende del total de aportes, sean pensionados o activos, y el fallecimiento de una parte causará un desmedro grave, ya sea el sobreviviente hombre o mujer.
Que, desde este punto de vista, netamente económico, donde la pensión de supervivencia se financia con los fondos del causante, no se ven razones para no igualar la situación de los sobrevivientes, a pesar de que las expectativas de vida son menores en los hombres.
Que, al revisar la legislación comparada, especialmente la de España, Francia, Alemania e Irlanda, la pensión de viudez se aplica por igual a hombres y mujeres, sin discriminación de género. La única excepción es Suecia, país en que sólo las mujeres tienen derecho a la pensión de viudez, mientras que los hombres se acogen a un subsidio especial -denominado pensión de adaptación y garantía- que se paga sólo por un período de diez meses.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en el marco del estudio de la Reforma Previsional, considere las modificaciones que permitan que al fallecer un cotizante, sea hombre o mujer, del nuevo o antiguo sistema, su cónyuge sobreviviente no inválido sea beneficiario de la pensión de viudez.”
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
EXENCIÓN DEL IVA O ESTABLECIMIENTO DE TASA IMPOSITIVA DIFERENCIADA AL LIBRO.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 48, de los señores Martínez, Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, señora Valcarce, doña Ximena; señores Galilea, Araya, Monckeberg, don Cristián; Jaramillo, Escobar y Palma.
“Considerando:
Que la lectura, junto con ser el principal medio para el desarrollo del lenguaje, es un factor determinante para el éxito escolar así como de toda actividad humana, pues enriquece el vocabulario, aumenta la comprensión y, en general, determina los procesos de pensamiento.
Que, no obstante su importancia, el nivel de lectura del país es muy bajo, como lo muestra la encuesta sobre consumo cultural y uso del tiempo libre, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, en 2005, al revelar que el 60% de los chilenos declara no haber leído un libro en los últimos doce meses y que el 50% de los hogares posee menos de diez libros.
Que, comparativamente, dichos resultados están muy por debajo de lo que ocurre en países como Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Corea, donde más del 70% de sus habitantes lee, al menos, un libro al año y el promedio por persona es cercano a los diez libros por año. A su vez, en países como Australia, el 50% de los hogares tiene más de cien libros.
Que este déficit afecta gravemente el lenguaje y la comprensión lectora de la población, como lo muestran diferentes estudios realizados tanto a estudiantes como al conjunto de la fuerza laboral del país.
Que uno de los factores por los que la población chilena no lee o lee muy poco es la dificultad para acceder a los libros, porque su precio es muy alto en relación con los ingresos medios de las personas. A pesar de los esfuerzos llevados a cabo, aún no hay disponibilidad suficiente en las bibliotecas públicas para adquirirlos, principalmente por el elevado impuesto que se les aplica.
Que la experiencia comparada revela la existencia de políticas al fomento de la lectura, principalmente a través de medidas impositivas. Por ejemplo, gran parte de los países desarrollados, si bien gravan los libros con el IVA, éste es diferenciado. Bélgica tiene el IVA general del 22% y sólo el 6% sobre los libros; España, el 15% y el 3% para el libro; Alemania, el 14% y el 7% para el libro.
Que existe también una variedad de países que no aplican el IVA al libro, entre ellos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Corea, Rusia, Irlanda, México, Uruguay, Brasil y Argentina.
Que, en Chile, hay una serie de productos y servicios exentos del IVA, que demuestran que es posible, dentro de la política tributaria, aplicar exenciones a determinados productos o servicios de bien público.
Que el libro, precisamente por los efectos que produce, debe considerarse como un bien público, pues su utilidad trasciende al mero beneficio privado, relacionado, además, con el desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S. E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a aplicar, dentro de la política tributaria del país, la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al libro o, en su defecto, el establecimiento de una tasa impositiva diferenciada.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , este proyecto se suma a otras iniciativas que hemos presentado con el propósito de eliminar la tasa impositiva que actualmente grava al libro, como una forma de promover su venta entre personas de menores recursos y evitar el desmesurado crecimiento de la piratería en el rubro.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , la importancia de este proyecto de acuerdo amerita un amplio apoyo de la Sala, por cuanto la exención del IVA a los libros permitirá masificar la lectura entre nuestros compatriotas.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Dado que ya han intervenido dos diputados a favor del proyecto de acuerdo y restan algunos minutos, pido el asentimiento de la Sala para que pueda hacerlo también el diputado señor Chahuán .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo dice relación con la urgente necesidad de declarar la exención del IVA al libro o de establecerle una tasa impositiva diferenciada.
Bélgica tienen un IVA general de 22 por ciento y uno diferenciado, de 6 por ciento, para el libro; España , tiene uno general de 15 por ciento y otro diferenciado, de 3 por ciento, para el libro. En cambio, en Brasil, Argentina, Irlanda , México y Uruguay la exención es general.
En momentos en que se discute la necesidad de mejorar la calidad de la educación y se reconoce la mala comprensión de lectura de los chilenos, el libro y la lectura son básicos en el proceso educativo de niños, jóvenes y adultos.
Además, este proyecto de acuerdo dice relación con una de las importantes medidas del programa fundacional de la Concertación y que sus gobiernos no han cumplido, puesto que, cuando se constituyó en 1990, propuso la exención del IVA a los libros.
Por lo tanto, recordamos a la Presidenta de la República esa medida -en momentos que se discute de educación- y le pedimos que declare la exención del IVA al libro o le establezca una tasa impositiva diferenciada.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE REPARACIÓN.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 49.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 49, del señor Chahuán, de la señora Rubilar, doña Karla; de los señores Accorsi, Ascencio, Paredes, Jiménez, Aguiló; señora Herrera, doña Amelia, y señor Palma.
“Considerando:
Que, en el prólogo del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el ex Presidente de la República , don Ricardo Lagos, expresa: ‘Si está comprometida la responsabilidad de los agentes del Estado, lo que corresponde es que el Estado responda por ello, lo que implica adoptar medidas que ayuden a mitigar los efectos del dolor causado’.
Que el principio orientador del trabajo de la Comisión no fue recogido en su totalidad por la ley N° 19.992, que estableció pensiones de reparación.
Que, de la nómina de veintiocho mil cuatrocientas cincuenta y nueve personas reconocidas como víctimas en el informe, dos mil quinientas cincuenta y ocho corresponden a personas fallecidas, es decir, el 9% de las personas calificadas ya habían muerto, lo que significa que fueron registradas, acreditadas y calificadas a partir del testimonio de sus familiares.
Que, para tales personas no ha existido siquiera una reparación simbólica. La experiencia vivida por sus familiares sólo generó sentimientos de dolor, al recordar en la Comisión los duros y difíciles momentos padecidos.
Que a estas dos mil quinientas cincuenta y ocho personas, se debe agregar un número indeterminado de ciudadanos que entregaron su testimonio ante la Comisión, pero que fallecieron antes de percibir la pensión. En tal caso, las familias tampoco tienen derecho a ningún beneficio.
Que el mismo informe de la Comisión define los perfiles de las víctimas, concluyendo que la mayoría de ellas son personas que tienen ‘hoy más de cincuenta años de edad y un número importante de ellos están jubilados o cesantes, es decir, se trata de personas que pueden encontrarse en situaciones de precariedad económica o vulnerabilidad social’.
Que muchas de las personas fallecidas registradas en el informe percibían pensiones de gracia otorgadas por el Estado, las que se extinguen en el momento de morir su titular. Por tanto, es probable que el único ingreso familiar haya desaparecido junto con el ser querido.
Que la ley N° 19.992 concede beneficios educacionales a las víctimas calificadas como tales. Con todo, es necesario tener presente que la gran mayoría son personas de avanzada edad a las que les resulta difícil continuar sus estudios. Por ello, sería de gran utilidad permitir que los mencionados beneficios educacionales puedan transferirse a los descendientes de las víctimas, a fin de que sean realmente utilizados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que estudie la posibilidad de remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley que contemple las siguientes medidas:
1. Extender la pensión de reparación, establecida en la ley N° 19.992, a las (los) cónyuges de las víctimas y a sus convivientes con quienes hubieren tenido hijos, en los casos en que hayan fallecido sin recibir el beneficio.
2. Permitir que los beneficios educacionales que otorga la citada ley puedan ser cedidos a los descendientes de las víctimas.”
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LEAL ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL ( Presidente ).-
No hay quórum.
En virtud del inciso séptimo del artículo 113 del Reglamento, se llamará a los diputados a la Sala durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo N° 49.
El señor LEAL ( Presidente ).-
No hay quórum.
El proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
VII. INCIDENTES
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROTECCIÓN POLICIAL PARA CONCEJAL DE IQUIQUE. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , quiero informar a la Cámara de Diputados un hecho que, a mi juicio, reviste bastante gravedad. No había querido hablar del tema, porque pensé que iría decayendo, pero no ha sido así. Quien habla y, particularmente, mi padre, que es concejal de la comuna de Iquique, hemos sido expuestos a una campaña brutal por parte del alcalde de la ilustre municipalidad de Iquique , Jorge Soria . Una campaña que tiene varias aristas.
Por un lado, se han hecho reiteradas amenazas de muerte en contra de mi padre, de quien habla y de funcionarios de mi oficina. Se reciben llamadas a toda hora en el celular, en el teléfono de la casa y en el de la oficina.
Por otra parte, el canal de televisión de la Corporación de Desarrollo Social y Comunitario del municipio de Iquique se ha transformado en una herramienta panfletaria para descalificar, denostar, agredir y azuzar un clima de odiosidad, de agresividad, de violencia nunca antes visto en la comuna de Iquique, lo que incluso se hace muchas veces al margen de la ley. Como es sabido, la ley de prensa contempla la posibilidad de réplica cuando una persona es víctima de injurias, calumnias, descalificaciones. En cuatro años, nunca he sido invitado al canal del municipio de la comuna de Iquique. El alcalde y sus esbirros, -no hay otra forma de calificarlos- se han encargado de enlodar sistemáticamente, a través de la mentira, de una campaña injuriosa y calumniosa, a quien habla y a mi padre, quien es concejal del mismo municipio.
Además de las amenazas, agresiones por la televisión y por la radio municipal, los muros de Iquique hoy están completamente rayados con alusiones en contra de mi persona y sabemos muy bien que son hechos por funcionarios municipales. Sabemos que el señor Ibacache, que es un funcionario del “sorismo”, con funcionarios pagados del municipio, con recursos del municipio, con pinturas del municipio, se ha encargado de rayar cada uno de los muros de la ciudad con ofensas en contra del Gobierno y de mi persona.
Por lo tanto, pido que se oficie al general director de Carabineros , porque no se puede entender que no haya ningún detenido, en circunstancias de que toda la ciudad está rayada y pintada. Los medios de comunicación se han dado el lujo de tomar fotos a las tres o cuatro de la mañana a estos personajes que actúan como los encapuchados, porque no proceden a la luz del día ni a cara descubierta.
Pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que se dé protección policial a mi padre.
Asimismo, pido al Consejo Nacional de Televisión que intervenga, por cuanto se están vulnerando una serie de restricciones que establece la ley de Telecomunicaciones respecto de un canal de televisión que debe ser utilizado para difundir la obra de la Corporación de Desarrollo Social y no como una herramienta para denostar, descalificar, injuriar y calumniar a las personas.
Aprovechando esta tribuna, también quiero decir al alcalde Soria que no pretenda desviar la atención de los iquiqueños y de Chile, porque lo que realmente está en juego es una investigación judicial de un poder independiente, autónomo, como es el Poder Judicial , respecto de un grave delito de fraude tributario. Hoy, el alcalde Soria se encuentra procesado por fraude tributario.
Un contratista, que actúa como palo blanco del alcalde Soria , se ha adjudicado contratos por 3 mil millones de pesos anuales. Hoy se ha demostrado que ese contratista aparentaba pagos de sueldos a funcionarios inexistentes o fallecidos por obras que nunca se hicieron y por horas extraordinarias que nunca se trabajaron. Después del careo del contratista, el señor Wittmann , también procesado por fraude al fisco, con el alcalde, éste ha sido procesado.
Además, el Servicio de Impuestos Internos investiga el delito de evasión tributaria, ya que propiedades millonarias del alcalde, tasadas en 200, 300 ó 400 millones de pesos, han sido compradas por cifras irrisorias, 50 ó 60 millones de pesos, con el único objetivo de evadir el pago de los impuestos correspondientes.
La Contraloría General de la República está realizando nuevas investigaciones. Por ejemplo, funcionarios del municipio han organizado rifas para financiar las campañas del alcalde u otras actividades relacionadas con él, respecto de las cuales se ha demostrado que fueron verdaderas estafas, actos de concertación para delinquir.
Frente a todas esas acciones judiciales, la respuesta del alcalde ha sido culpar al Gobierno y señalar que existe una conspiración, un complot, en el que están implicados la Fiscalía, la Contraloría, el Gobierno, el ex Presidente Lagos , la Presidenta Bachelet y el diputado que habla.
Pido al alcalde Soria que tenga el coraje moral y ético de reconocer su responsabilidad y de enfrentar donde corresponde, los tribunales de justicia, las graves acusaciones que lo mantienen procesado hasta hoy.
También espero que se mantenga el estado de derecho en una ciudad que se está transformando en un verdadero Macondo , con rayados, con amenazas de muerte, con un canal de televisión que sólo difunde infundios, mentiras y falsedades.
Esto es lo que quería expresar en Incidentes, en el que no suelo hablar, pero es el único espacio de que dispongo para denunciar estos hechos, puesto que en el canal de televisión de mi propia comuna no tengo posibilidad alguna de expresar mis opiniones y, por el contrario, soy víctima de permanentes ataques.
Espero que en el caso del concejal Flavio Rossi, mi padre, el Ministerio del Interior instruya protección policial.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PARTICIPACIÓN DE COMUNIDAD EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO ENERGÉTICO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en la región de Atacama se ha conocido una muy buena noticia en este último tiempo.
Como es sabido, la energía es uno de los elementos principales para el desarrollo de una región. La de Atacama, en su perspectiva de desarrollo para los próximos años, necesitará una importante cantidad de energía. En tal sentido, toma fuerza la idea de implementar un proyecto de la empresa Acciona Energía Chile, que pretende realizar una millonaria inversión en molinos de viento, que tendrán una potencia máxima de 138 megawatts, para abastecer de energía a proyectos mineros. Ésta es una gran noticia para la región, pues, en general, se trata de un proyecto ambientalmente limpio.
Sin embargo, me gustaría que se precisara un tema que se relaciona con la Conama, porque si bien éste es un proyecto que apoyo fuertemente, no es menos cierto que la comunidad tiene derecho a expresarse y a plantear sus posiciones con respecto al tema.
La empresa ha realizado una declaración de impacto ambiental que no necesariamente lleva la consulta ciudadana, y me parece que, en todos los temas relacionados con el medio ambiente, la consulta ciudadana es esencial.
Por lo anterior, pido oficiar a la Conama, a fin de que evalúe si esa empresa debe presentar una declaración o un estudio de impacto ambiental. La diferencia radica, como dije, en la posibilidad de que, sobre todo la comunidad de Caldera, que es donde se van a instalar estos tres parques eólicos, se exprese en relación a este proyecto.
Me interesa que el proyecto se realice, pero también que la participación ciudadana se dé en el contexto de un país democrático que está preocupado de lo que sucede con su medioambiente en nuestra región.
He dicho.
El señor BURGOS .-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN CHILLÁN. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , una vez más la ciudad de Chillán ha quedado fuera del Plan Cuadrante de Carabineros.
Existe preocupación en la comunidad y en las autoridades de Chillán, capital de la provincia de Ñuble, por haber quedado fuera de dicho plan. Nos preocupa mucho la seguridad ciudadana y en este sentido hay un esfuerzo de Carabineros de Chile, que ha trabajado con la gobernación y a junta de vecinos, para incentivar a la comunidad a que hagan las denuncias, porque el problema es que se hacen muy pocas, dado que hay poca confianza en el Ministerio Público. Es un tema que tendremos que ver más adelante.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior y a la ministra de Defensa Nacional , a fin de que expresen nuestra preocupación al general director de Carabineros y le instruyan para que nos informe cuándo se implementará el Plan Cuadrante en Chillán.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Enrique Accorsi , Enrique Jaramillo , Alberto Cardemil , Sergio Bobadilla , Andrés Egaña y el que habla.
RECURSOS PARA INSTRUCCIÓN DE POSTULANTES A CARABINEROS EN CHILLÁN. Oficios.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, estamos muy esperanzados con el compromiso del gobierno regional y de Carabineros de Chile de que en Chillán se impartan cursos para que los postulantes a Carabineros puedan terminar sus estudios en nuestra ciudad.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Hacienda y a la intendenta de la Región del Bío Bío, señora María Soledad Tohá , con el objeto de que se entreguen los recursos, a través del Ministerio de Hacienda o del Fondo de Desarrollo Regional, a fin de que podamos contar con una sede de instrucción para que quienes postulan a Carabineros puedan realizar sus estudios en Chillán.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Enrique Accorsi , Enrique Jaramillo , Alberto Cardemil , Sergio Bobadilla , Andrés Egaña y el que habla.
RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE TALCAMÁVIDA, COMUNA DE HUALQUI. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente, con motivo de las recientes manifestaciones de estudiantes de enseñanza media, todos nos hemos conmovido por las distintas situaciones que se presentan a lo largo del país, como falta de infraestructura en muchos casos.
Quiero referirme a la grave situación de la escuela “ Carlos Fernández Castillo”, F-605, ubicada en la localidad de Talcamávida, comuna de Hualqui, provincia de Concepción. Ese establecimiento educacional, con 239 alumnos, tiene más de 50 años de antigüedad; cuenta con una planta docente de 15 profesores y es el único que existe en esta localidad.
Con motivo de las recientes manifestaciones de los estudiantes, llegué a esta escuela, la cual no fue tomada por los alumnos, sino que, en forma de protesta, por los pobladores, el centro de padres, la junta de vecinos y algunos profesores. La toma obedeció al reclamo por el estado en que se encuentra su infraestructura.
Al recorrer el establecimiento, se puede comprobar que su vida útil está terminada. Los pobladores y la comunidad escolar, manifestando su malestar por esta situación, piden que el Gobierno destine los recursos necesarios para que se reponga en su integridad.
Al ir a ese lugar, podemos constatar que, desde el punto de vista sanitario, la escuela no reúne las condiciones mínimas para impartir clases.
En consecuencia, solicito que se oficie al secretario ministerial de Salud de la Octava Región para que ordene una fiscalización sanitaria a los baños, cocina, comedores y salas de clases, y que determine si el establecimiento reúne las condiciones sanitarias para seguir impartiendo clases. Creo que no las reúne, razón por la cual el Gobierno debe destinar los recursos para que tengamos una escuela digna de acuerdo con lo que realmente se espera de una sociedad moderna como la que estamos viviendo y como lo esperan muchos vecinos.
Además, solicito se envíe copia de mi intervención al ministro de Educación y al alcalde de la Municipalidad de Hualqui , donde se encuentra ese establecimiento educacional.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE COMISARÍA EN EL SECTOR MICHAIHUE Y BOCA SUR, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , es un sentimiento generalizado en nuestro país que los niveles de delincuencia han llegado a límites increíbles. En la Octava Región, el distrito que represento no escapa a esta situación. Por eso, esta mañana he querido traer el clamor de un grupo de vecinos de San Pedro, quienes me han enviado una nota con respecto a los niveles de delincuencia que existen en ciertos sectores de esa comuna.
Para transmitir realmente el sentimiento de ese grupo numeroso de pobladores, me permitiré leer textualmente la nota que me han hecho llegar y que también ha recibido el resto de las autoridades de nuestro Congreso.
Dice: “Distinguidas autoridades, el motivo de esta carta es para expresar nuestra angustia y preocupación por el nivel a que ha llegado la delincuencia en nuestra comuna. Carabineros trata de prestarnos su colaboración, pero, gracias a la nueva reforma procesal penal, no pueden proceder sin la autorización de la fiscal a cargo, a la que se le han hecho llegar más de 20 denuncias de robos y asaltos, obteniendo de su parte sólo una citación, en la que se nos pide entregar por escrito, en un máximo de tres días, los nombres y direcciones de los delincuentes, para empezar a investigar, o todo quedará archivado, o sea, en la nada. Ante ello estamos totalmente desprotegidos y a merced de los impunes delincuentes.
Representamos a los vecinos de la población La Estrella, de Michaihue, perteneciente a la subcomisaría de San Pedro de la Paz, la que ya no da abasto ante la gran cantidad de pobladores que han llegado y seguirán llegando a nuestra comuna.
Por consiguiente, nos vemos en la urgente necesidad de solicitar, por medio de su gestión, la ubicación de una comisaría en el sector límite entre Michaihue y Boca Sur, para combatir la inmensa delincuencia a que estamos sometidos.
Adjunto, le enviamos firmas de vecinos, esperanzados en una solución pronta de nuestro problema.
Deseando una buena acogida, se despide atentamente un grupo numeroso de vecinos de la población La Estrella, de Michaihue, personalidad jurídica N° 127.”
Acompañan esta petición las firmas de aproximadamente cien vecinos, con sus nombres y sus RUT.
Esa situación se ha agravado en la comuna de San Pedro de la Paz, debido a que más del 50 por ciento de los campamentos catastrados en 1996, a nivel nacional, que estaban en la provincia de Concepción, fueron trasladados a esa comuna, como una medida de la autoridad para solucionar el problema habitacional de esas familias. Sin embargo, ese traslado no estuvo acompañado de la infraestructura que se requiere, considerando que se trataba de más de 1.900 familias. Indudablemente, al aumentar tan violentamente el número de habitantes en San Pedro de la Paz, la delincuencia tiene mayor presencia. Esa situación la están sufriendo los vecinos antiguos de Michaihue y Boca Sur.
Por ello, pido que se oficie al ministro del Interior y al General Director de Carabineros, a fin de que estudien la posibilidad de instalar una comisaría en el sector límite entre Michaihue y Boca Sur y de reforzar la que existe en San Pedro de la Paz, de manera de acoger el clamor de los vecinos de esa comuna.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Le pido que haga llegar a la Mesa la carta en que expresan su solicitud los vecinos de Michaihue, para adjuntarla al oficio.
El señor EGAÑA.-
Haré llegar a la Mesa una copia de la carta.
ALCANCES SOBRE DISCURSO DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , los medios de comunicación, ayer y hoy, han dado cuenta de un hecho inédito en los anales de la República y, a mi juicio, insólito. Su excelencia la Presidenta de la República citó al gabinete en pleno a la sede de Gobierno, con profusa asistencia de los medios de comunicación social. Frente a la opinión pública, literalmente, les leyó la cartilla y les endilgó un sermón profundamente recriminatorio. Planteó la falta de previsión, lentitud e ineptitud del gabinete.
¿Por qué es grave este hecho inédito? De acuerdo con nuestro sistema de gobierno, los ministros son exclusivamente responsables de su cometido ante la Presidenta de la República . Éste es un régimen presidencial y, por lo tanto, los ciudadanos no son los que nombran a los ministros, sino la Presidenta de la República . Si el gabinete anda mal, como parece ser -hay coincidencia al respecto en toda la opinión pública y lo ha dicho ayer la propia Presidenta , a confesión de partes, relevo de pruebas-, tiene dos caminos. El primero, cambiarlo. Eso no tiene ninguna discusión.
El segundo, mantenerle la confianza. Pero lo que la Presidenta hizo ayer fue someterlo a una indignidad. Por ello, no veo cómo estos ministros, gravemente reprendidos en público, van a poder seguir trabajando en sacar adelante los temas de sus respectivas carteras con este sambenito que la Presidenta les ha puesto encima. Ésta es una situación extremadamente delicada.
En esta Sala, en que se hacen los análisis políticos, quiero plantear que este hecho va a tener graves consecuencias en la administración del Estado, en el manejo de los asuntos públicos de aquí en adelante. A mi juicio, esto es un desatino político, un hecho insólito y grave, que, de alguna manera, va a producir daño al país. Alguien debería informarle a su excelencia la Presidenta de la República las características de nuestro sistema político y de gobierno para que pueda proceder en consecuencia.
He dicho.
ACTUACIÓN DE POBLADORA DE PEÑALOLÉN. Nota de felicitación.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , hace un par de días vimos los saqueos que se produjeron en el centro de Santiago, pero también la actuación maravillosa de una mujer de Peñalolén, la señora María Méndez Elgueta , de 64 años, que nos entregó un mensaje que, por suerte, la prensa recogió y puso en su lugar.
Por ello, quiero pedir que se envíe una carta de felicitación, por su actuar, a esta mujer de 64 años, que vive en Laguna San Pedro 1231, Lo Hermida , Peñalolén , porque es una mujer de esfuerzo, una mujer solidaria que recogió a este niño que se robó el microondas, que no es su nieto biológico, le dio educación y trató de ayudarlo, pues es un menor que tiene problemas. Se trata de una mujer que, a pesar de ser pobre, tiene principios y valores. Por eso, su acción debe ser destacada con todas sus letras.
Ojalá en Chile hubieran muchas mujeres como doña María Méndez Elgueta , porque ella nos hace sentir orgullosos de la mujer chilena.
Por lo tanto, en nombre de las diferentes bancadas, pido que se le envíe una nota de felicitación por su acción.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará la nota de felicitación solicitada por su señoría, con la adhesión de todos los diputados que así lo indiquen.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA POR DESAFUERO. Oficio.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algún tiempo, a través de los medios de comunicación la ciudadanía se impuso de una infamia en contra de un trabajador del servicio público, una autoridad de la República, un gran diputado . Me refiero a nuestro colega Eugenio Tuma .
Él recurrió a la justicia para que pronunciara un fallo sobre ese hecho, el cual todos esperábamos. La justicia tarda, pero llega.
Quien lo involucró en esta infamia, lamentablemente, también es un parlamentario, cuyo nombre no interesa.
Quienes conocemos a don Eugenio Tuma desde hace mucho tiempo, en su momento solidarizamos con él por la situación que lo afectaba.
Como representante de la bancada del PPD, como colega y amigo, nos alegramos por el fallo de la excelentísima Corte Suprema que desaforó a quien quiso enlodar al honorable diputado . También nos sentimos orgullosos por la respuesta que dio a los medios de comunicación: no llegará a un acuerdo extrajudicial, porque su honra pretendió ser manchada.
Eso demuestra lo que son los parlamentarios de esta República: hombres de honor. Por eso, lo apoyamos en los momentos difíciles, y lo seguimos haciendo. Lamentamos el sufrimiento que vivió junto a su familia cuando se quiso confundir a la ciudadanía por el sólo hecho de ser un destacado servidor público. Hago llegar a la señora Sonia Zedán y a su familia, mi saludo, aprecio y solidaridad por lo acontecido.
Por último, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención a la familia del diputado Eugenio Tuma .
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el saludo solicitado por su señoría y copia de su intervención a la familia del diputado Eugenio Tuma , con la adhesión de los diputados Jaime Quintana , José Miguel Ortiz y Raúl Súnico .
PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , me voy a referir a un problema relacionado con el nuevo sistema de plantas de revisión técnica, que preocupa al país en general.
Compartimos la forma en que se generó la normativa y el espíritu de la ley, que fundamentalmente apunta a hacer más transparente esta actividad y a otorgarle seguridad a los transeúntes y a los automovilistas.
Sin embargo, como en todo orden de cosas, al momento de aplicarse una normativa, en la práctica, las cosas se ven de otra forma. Desde ese punto de vista, hay una situación que preocupa especialmente a los alcaldes y, naturalmente, a los propietarios de vehículos.
Hace pocos días me reuní con la Agrupación de Propietarios de Vehículos Motorizados de la Comuna de Lonquimay. Me manifestaron su enorme preocupación por el trámite que deben cumplir. Por cierto, nadie busca incumplir o transgredir la ley ni aspectos fundamentales para la seguridad, como los frenos, las luces y muchos otros que hacen de la seguridad la esencia de la normativa. Sin embargo, hay un problema referido a las distancias que no se podrá resolver con el sistema actual.
Los representantes de dicha agrupación me ejemplificaron su inquietud con el caso de un señor de Contrato, propietario de una camioneta -estos vehículos prestan normalmente muchos servicios de utilidad pública en los sectores rurales- quien para cumplir con el trámite debe trasladarse hasta Victoria, donde se ubica la planta automatizada de revisión técnica más cercana. Ello le significa viajar, ida y vuelta, seiscientos kilómetros y asumir el costo, lo que es una gran dificultad, más aún cuando el resultado siempre es incierto.
Por otra parte, en la Décima Región existe un sistema de plantas móviles que ha dado buen resultado.
Solicito oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al subsecretario de Desarrollo Regional , debido a la preocupación real de la mayoría de los alcaldes por atender esta situación, para que se resuelva el problema mediante una modificación a la norma; el establecimiento de plantas móviles, solución que debería adoptarse en conjunto con los concesionarios, donde, desde luego, ellos podrán ver reembolsadas sus inversiones, o mediante una figura que permita a los alcaldes disponer de terrenos para instalar nuevas plantas, cuestión que la ley faculta bajo el sistema de concesiones.
En definitiva, solicito que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el subsecretario de Desarrollo Regional se pronuncien respecto de la situación antes descrita, que hoy afecta a miles de chilenos.
Asimismo, solicito que se envíe copia del texto de mi intervención a los alcaldes de Curacautín y de Lonquimay.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención y con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Raúl Súnico y de quien preside.
FUNCIONAMIENTO DE FERROCARRILES EN EL SUR. HABILITACIÓN DE PASOS NIVEL EN COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, después de la tempestad viene la calma.
Para nadie es un misterio que la Empresa de Ferrocarriles del Estado vivió varios colapsos, fundamentalmente durante el último período estival. Se produjeron algunos descarrilamientos, muchos de los cuales por causas absolutamente ajenas a la empresa. Felizmente, no hubo daños graves que lamentar, sólo dos personas sufrieron esguinces en el peor de los accidentes de esta última temporada, luego de que iniciaran su actividad el tren regional Victoria-Puerto Montt , el tren Santiago-Chillán, Chillán-Temuco . Hoy, con la empresa funcionando a toda máquina, ha quedado absolutamente demostrado que estamos en presencia del medio de transporte más seguro.
Por lo tanto, y sé que en esto interpreto a los diputados Súnico y José Miguel Ortiz , envío mis saludos a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que en lo que corresponde a esta etapa de ejecución del nuevo plan trienal 2006-2008, puedan seguir abordando en plenitud los temas de seguridad.
Desde ese punto de vista, también quiero dejar planteada una situación que afecta a la Región de La Araucanía y, en particular, a la comuna de Lautaro, donde hace pocos días se produjo un accidente, también ajeno a la planificación y los servicios de la empresa. Lamentablemente, falleció un joven arrollado por un tren.
Ése es un tema que debe ser abordado desde otra perspectiva. La solución está en los pasos sobre o bajo nivel. Y así como se ha invertido en pasarelas y en una serie de elementos de seguridad para los peatones, entiendo que la EFE invertirá también en este nuevo plan trienal en algunos pasos sobre o bajo nivel en distintos puntos del país.
No cabe duda de que Lautaro es una de las comunas que registra la mayor cantidad de accidentes con resultados fatales en el último tiempo, y también mucho antes de la modernización de la Empresa. Sé que en esto interpreto a todo el concejo de Lautaro.
Por lo tanto, solicito que se oficie al alcalde de Lautaro, a fin de que estudie la posibilidad de habilitar uno de esos pasos peatonales para beneficiar a los habitantes de esa comuna, que tiene tan altos niveles de accidentes a raíz de este problema, particularmente el ocurrido en la calle Jequier durante los últimos días.
Asimismo, solicito que se envíe copia del texto de mi intervención al alcalde de Lautaro.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Súnico y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.16 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de junio de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos, correspondiente al boletín Nº 4220-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6185, del día de ayer.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de junio de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social, correspondiente al boletín Nº 3992-14.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5964, de 13 de diciembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?
3. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como Organismos Técnicos de Capacitación (Otec). (boletín Nº4185-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y que se originó en una moción suscrita por los señores Ascencio , Duarte , Farías, señora Nogueira (doña Claudia) , Paredes, Rojas , Sabag , Sepúlveda , Venegas ( don Mario) y Verdugo .
El proyecto de ley tiene por finalidad permitir que las municipalidades puedan seguir realizando funciones como organismo técnico de capacitación laboral.
La iniciativa fue aprobada en general por asentimiento unánime.
Los dos artículos de que consta son de quórum simple, y no requieren trámite de Hacienda.
Se designó diputado informante al señor Duarte, don Gonzalo .
Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro (S) de Trabajo y Previsión Social, don Zarko Luksic ; del director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), señor Sergio Escobar , y del fiscal de este último organismo, señor Claudio Verdugo .
I. ANTECEDENTES.
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4° letra d) de la L.O.C. de municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Agregan que, históricamente, estas corporaciones de derecho público han realizado acciones encaminadas a promover las competencias laborales de los trabajadores, adaptándolos a los cambios tecnológicos y a la evolución estructural de la economía, lo que les permite acceder a mejores puestos de trabajo.
Al amparo de la ley N° 19.518 y su reglamento, las municipalidades han estado autorizadas, mediante resolución del Sence, para actuar como organismos técnicos de capacitación (Otec).
Sin embargo, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 19.967 al artículo 12 de la citada ley N° 19.518, que enuncia las entidades que pueden impartir capacitación, las municipalidades no quedaron incluidas dentro del concepto de Otec, toda vez que a partir de esa reforma se exige que los organismos que realizan capacitación deben tener por único objeto social dicha función.
Destacan los autores de la moción que, en cuanto organismos que no persiguen fines de lucro, sino solamente el bien de la comunidad, los municipios han llevado a cabo una encomiable tarea en materia de capacitación, fomentando a la vez el uso de la franquicia tributaria por parte de las empresas y desarrollando programas orientados a trabajadores cesantes o subempleados a través de la administración de un fondo solidario.
Finalmente, expresan que las acreditaciones de que disponen en la actualidad los municipios para actuar como OTEC caducan el 4 de septiembre del año en curso, haciéndose necesario, por ende, revisar la normativa legal para permitir que las municipalidades puedan seguir actuando como entes de capacitación laboral.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
El proyecto de ley persigue que los municipios mantengan la facultad de poder impartir capacitación laboral, toda vez que de acuerdo a una modificación introducida a ley N°19.518 no podrán desempeñar esa función a partir del 4 de septiembre del año en curso.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) Discusión.
Durante la discusión del proyecto, el ministro (S) de Trabajo y Previsión Social, señor Zarko Luksic , manifestó que no hay ningún impedimento para que los municipios puedan continuar brindando capacitación laboral, en la medida que deben inscribirse, al igual que los otros organismos que actúan en este campo, en el Registro Nacional que contempla la ley. Sin perjuicio de ello, cuentan con una vasta experiencia en la materia, canalizada desde hace algunos años en las oficinas Municipales de Intermediación Laboral (Omil). En último término, cabe consignar que a través de este proyecto se resuelve un problema de cobertura de las Otec, en la medida que los municipios abarcan hasta los lugares más apartados del territorio nacional.
B) Votación.
En General.
La Comisión compartió los fundamentos contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo los señores De Urresti ( Presidente ), Bauer , Duarte , Egaña , Estay , Hernández , señora Isasi (doña Marta), Ojeda , señora Pascal (doña Denise) y Valenzuela .
En Particular.
Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo Único
El artículo único modifica el artículo 12 de la ley N° 19.518, que en la parte pertinente señala que podrán actuar como organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el ministerio de Educación, y que se encuentren inscritos en el Registro del Sence , de acuerdo a lo que prescribe esta ley.
La reforma al mencionado precepto, que se traduce en incluir a las municipalidades dentro de los entes que pueden otorgar capacitación laboral, fue aprobada por asentimiento unánime.
Artículo Transitorio
Éste, que dispone que las municipalidades que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro que contempla la ley N° 19.518 contarán con un plazo de dos años para cumplir el requisito que prevé el numeral 2° del artículo 21 del mencionado texto legal (esto es, acreditar que tienen la certificación bajo la Norma NCh 2728, sobre sistemas de gestión de calidad), cancelándose automáticamente su inscripción en el mencionado Registro en el evento de no hacerlo, fue aprobado por idéntico quórum que el precepto anterior, con una adecuación en el sentido que la referencia que se hace en el proyecto al artículo 9° de la ley arriba individualizada, debe entenderse hecha al artículo 19 de ella.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Los dos artículos del proyecto son de quórum simple, pues aunque confieren una atribución a los municipios, ésta reviste el carácter de no esencial, de acuerdo al artículo 5° inciso segundo de la L.O.C. de municipalidades, y por ende no requiere el quórum que exige el artículo 118 de la Carta Magna. Lo anterior es concordante con lo resuelto en casos similares por el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en la causa rol N°178, del 4 de enero de 1994, dictaminó que la obligación de los municipios de velar por el cumplimiento de la obligación de reservar un número determinado de estacionamientos para las personas discapacitadas, no constituye una facultad esencial, y por consiguiente versa sobre una materia que no es propia de L.O.C. Asimismo, en el fallo recaído en la causa rol N°185, del 28 de febrero de 1994, resolvió que todo lo relacionado con la protección del medio ambiente configura una atribución no esencial de las municipalidades, y por lo tanto queda entregada al campo de la ley común.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la aludida instancia.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación,” y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).
Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional .”.
Se designó Diputado Informante al señor Duarte, don Gonzalo .
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 6 de junio, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Estay, don Enrique ; Hernández, don Javier ; señora Isasi , doña Marta; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; y Valenzuela, don Esteban .
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2006.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 48
Informe proyecto ley 11-2006
Antecedentes: boletín N° 4157-07
Santiago , 16 de mayo de 2006.
Por oficio N° 6.124, de 20 de abril de 2006, el Presidente de la honorable Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el boletín N° 4157-07, el que inhabilita a abogados integrantes para ser incluidos en ternas de notario, conservador y archivero en caso que indica.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 12 de mayo del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los señores Ricardo Gálvez Blanco , Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , señorita María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo y los ministros suplentes señora Margarita Herreros Martínez y señor Julio Torres Allú , acordó informar lo siguiente:
Se ha solicitado informe a esta Corte Suprema respecto del proyecto de la ley del diputado Maximiano Errázuriz que inhabilita a los abogados integrantes para figurar en ternas de notario, conservador y archivero de la segunda categoría.
El artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales establece las personas que podrán figurar en las ternas para proveer los cargos de notario, conservador y archivero de la segunda categoría del escalafón secundario.
Entre los candidatos a integrantes de la segunda categoría se considera la posibilidad de incluir a un abogado extraño a la carrera con la única excepción de que entre ellos no podrá figurar un miembro del escalafón primario.
El proyecto analizado contiene el siguiente artículo único: “Sustitúyese la coma y la conjunción disyuntiva “Y” al final de la letra c) del artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales por la expresión “ni un abogado integrante de la respectiva Corte de Apelaciones, y”.
El fundamento de este proyecto es que, con frecuencia, abogados integrantes de la Corte de Apelaciones postulan y son designados en cargos notariales y de conservador de segunda categoría en la jurisdicción que han cumplido tal función, lo cual constituye una injusta postergación para notarios y conservadores con vocación de servicio que se han incorporado al ministerio y ejercen funciones en apartados rincones del país.
A juicio de esta Corte, no hay inconveniente en que se apruebe este proyecto. Sin embargo, advierte en él un error de técnica jurídica, ya que lo que habría que sustituir es el final de la letra b) del artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales y no el de la letra “c” del mismo artículo, donde no existe la intención, al menos aparente, de inhabilitar a abogados integrantes para ir en esas ternas.
Asimismo, cabe también señalar a vuestra Excelencia que esta Corte disiente del fundamento de existir actualmente “una suerte de protección de quienes fueron colegas de esos abogados integrantes” pues los reclamos que se han rechazdo lo han sido exclusivamente por que no hay hasta el momento ley alguna que establezca esa prohibición.
Por tales motivos esta Corte Suprema es de parecer de informar favorablemente el proyecto de ley con la modificación sugerida, esto es, que en el artículo único propuesto, la referencia a la letra c) del artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales se sustituya por la letra b) de la misma disposición. Al respecto, un señor ministro fue de la opinión de que ambas letras, esto es b) y c) del citado artículo, debían incluirse en la prohibición propuesta.
Acordada con el voto en contra de tres ministros, quienes estuvieron por informar desfavorablemente el presente proyecto.
En efecto, un señor ministro fundamentó su oposición en atención a que no existiría motivo plausible para excluir de las referidas ternas a colaboradores de la administración de justicia como son los abogados integrantes.
Finalmente, otros dos ministros estimaron que la norma propuesta pudiera importar una discriminación en los términos del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Lo anterior es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA , Secretaria Subrogante?.
5. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 49
Informe proyecto ley 12-2006
Antecedente: Boletín Nº 4158-07
Santiago , 26 de mayo de 2006
Mediante Oficio N° 6125, de 20 de abril de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República ha solicitado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley -iniciado por moción- que sanciona al dueño de terreno que no demanda ocupación ilegal en plazo que indica. (boletín N° 4158-07).
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 12 de mayo del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco , y con la asistencia de los Ministros señores Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , señorita María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , y los Ministros Suplentes señora Margarita Herreros Martínez y señor Julio Torres Allú , acordó emitir opinión desfavorable del proyecto en todos sus aspectos, sin perjuicio de lo cual esta Corte cree necesario expresar su parecer con algún detalle y para fundarlo se seguirá el orden del articulado del mismo:
a. Idea general del proyecto: Cabe expresar desde luego que el derecho de dominio, que se llama también propiedad, conforme lo dispone el artículo 582 del Código Civil, corresponde al derecho real que se tiene respecto de una cosa corporal, para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente, en la medida que no sea contra ley o derecho ajeno, de modo que la obligación de reclamar en lo referente a actuaciones que perturben el dominio constituye una imposición de ejercer una acción, la cual, atendiendo los extremos del derecho de propiedad, su titular no puede ser forzado a interponer, puesto que ello implica una carga personal y real, en atención a que, ante ciertas circunstancias fácticas, se estará en el imperativo de concurrir a los tribunales, interponer acciones y sostener el procedimiento hasta su término, como a solventar las costas. Por lo anterior, es que se manifiesta duda de constitucionalidad en tal sentido y en los que se expresarán. Por otra parte, tal actividad puede considerarse una presunción de mala fe respecto del propietario, no obstante que el principio que inspira al Derecho y al Derecho Privado en particular, es el de la buena fe.
b. El ilícito: Un somero análisis del artículo 1° permite expresar los siguientes reparos:
1. Sujeto activo: “El propietario de un inmueble ocupado ilegalmente”. Uno de los problemas que plantea el Derecho Civil es la acreditación del dominio, por lo cual el legislador ha usado la terminología de poseedor inscrito.
Se debe señalar, además, que no todos los propietarios son personas naturales, sino también personas jurídicas, comunidades e incluso sociedades de hecho, con pluralidad de titulares en el dominio, que por lo mismo esta titularidad puede abarcar la integridad del derecho real o de manera parcial, de porciones o cuotas, por ello debe existir claridad respecto de la persona responsable.
2. Bien jurídico protegido: Se resguarda o impide se imponga o fuerce a la autoridad a expropiar un terreno ocupado ilegalmente. Se estima por esta Corte que en un Estado de Derecho resulta impensado que la autoridad pueda ser “forzada” a adoptar una decisión y si ello ocurriera por determinada presiones, decae el principio mismo de la autoridad, aspecto político que queda fuera de un resguardo penal, que no sea por el alzamiento en armas, o alzamiento público, hecho que se encuentra ya sancionado en el artículo 126 del Código Penal.
3. Conducta: “No interponga y prosiga acciones legales destinadas a obtener su desocupación” (de la propiedad ocupada ilegalmente). La doctrina opina desfavorablemente los tipos penales complejos, aquellos que importan más de una conducta, pero resulta de mayor reproche que se sancione una doble omisión, respecto de la cual no se indican parámetros objetivos de comparación, puesto que, no obstante que el proyecto se titula que sanciona a las personas que señala, que no ejerzan acciones “en el plazo que indica”, lo cierto es que no se establece ningún plazo. Por otra parte, si bien puede resultar inapropiado imponer sanciones por no ejercer acciones, resultaría de mayor gravedad castigar a quien no insta por la prosecución del juicio en todas sus instancias hasta su conclusión, al no quedar circunscrito a gestiones específicas. A todo lo expuesto, se suma el sentido y alcance que se otorgará a la conjunción “y”, empleada al describir la conducta, que denota una contradicción interna en la elaboración del tipo, pues se sanciona a quien copulativamente “no interponga y prosiga acciones legales”, dejando en la imposibilidad de aplicar la penalidad por el sólo hecho de accionar, tornándose en irrelevante que no se prosiga con el procedimiento, pues ya no se ha desarrollado en su integridad la actuación reprochada.
4. Sanción: “Multa de diez a cien unidades tributarias mensuales”. Esta cuantificación de la multa que no se circunscribe a la escala establecida por el legislador en el artículo 1° de la Ley 19.450, modificado por el artículo 1° de la Ley 19.501.
c. Acción civil. La acción que se concede en el artículo 2° se dice está destinada a obtener la “desocupación”, o más propiamente el desalojo del inmueble ocupado ilegalmente. Sin embargo, correspondería redactar con mayor propiedad sus términos, pues en el derecho existen diferentes ocupaciones ilegales, pero que se califican en no violentas, como son el precario, la del arrendatario que no paga las rentas o por extinción del derecho del arrendador, y otras ocupaciones pueden ser ejercidas por vías de hecho, para las cuales se reservan los interdictos posesorios e incluso en forma violenta que constituyan ilícitos penales independientes.
Debiendo entender que se reglamenta una acción especial, distinta de las ya existentes, corresponde determinar con todo detalle si se trata de una pretensión destinada a amparar sólo el dominio, excluyendo o incluyendo la posesión inscrita e incluso la mera tenencia, como la compatibilidad con los amparos actualmente existentes, para los cuales se han establecido procedimientos de menor brevedad y concentración que el juicio sumario mismo, que en este caso podría llegar a entenderse los sustituye, en términos de estimar, que el único medio de obtener el desalojo o desocupación de un bien inmueble ocupado ilegalmente, es por medio de un juicio sumario declarativo, cuya sentencia requeriría un procedimiento de ejecución, sentencia que será oponible sólo a quienes estén identificados y emplazados, con todo lo que ello implica, en atención a la informalidad que rodea estos sucesos y la movilidad de sus ocupantes. Incluso se debe ser tan cuidadoso en los términos empleados, pues podría llegar a entenderse que el requerimiento inmediato a la policía ante una ocupación ilegal sería improcedente, facultad que debería dejarse expresamente a salvo, posibilitando su actuación ante un delito flagrante en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.
d. Competencia. Para conocer del ilícito que se establece se otorga competencia al juez de policía local, el que se ajustará al procedimiento dispuesto para tales tribunales, determinación que excluye la intervención del Ministerio Público y el estudio de la comisión de otros ilícitos penales. La redacción debiera ser depurada, pues el juez no notifica las multas, conoce de los ilícitos respecto de los cuales se entrega competencia, sustancia los procedimientos y en la sentencia decide en cuanto a la existencia del hecho ilícito, participación del denunciado y circunstancias modificatorias de la responsabilidad, sancionando al culpable y absolviendo a quien no es responsable. Además puede conocer de la acción civil que emane del mismo hecho. En todo caso, la notificación de la decisión del Juez se realiza por diferentes medios, ministros de fe y procedimientos.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 55-2006
Informe proyecto ley 15-2006
Antecedente: Boletín Nº 4196-09
Santiago , 31 de mayo de 2006
Por Oficio Nº 6159, de 10 de mayo de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4196-09, el que modifica el inciso primero del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de Obras Públicas, respecto de las multas por no pago de tarifas o peajes.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 26 de mayo del presente, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco , y con la asistencia de los Ministros señores Alberto Chaigneau del Campo , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Alvarez Hernández , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , señorita María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , y los Ministros Suplentes señora Margarita Herreros Martínez y señor Julio Torres Allú , acordó informar lo siguiente:
El proyecto expresa que es discutida la multa (sic) que contiene el artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, cuando un usuario de una obra concesionada no pague su tarifa o peaje, otorgando una indemnización compensatoria de un valor equivalente a cuarenta veces el pago incumplido más los reajustes establecidos en la ley. Se aduce que esta disposición no atiende ni al daño causado ni a la determinación de los perjuicios en su monto, siendo el juez el único a quien corresponde avaluarlos. En este sentido, se señala que el juez sólo debe constatar la falta, pero no determinar la existencia real de perjuicios. Agrava la situación, se expresa, porque la sentencia que se dicte no es apelable (sic).
El precepto, en general, otorga una acción al concesionario para exigir judicialmente el pago, de la tarifa o peaje incumplidos.
El texto actual del precepto dice: “Será competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 18.287, el Juez de Policía Local del territorio en que se produjo el hecho, el cual deberá, al ordenar dicho pago, imponer al condenado una indemnización compensatoria a favor del concesionario, de un valor equivalente a cuarenta veces el pago incumplido, más el reajuste según el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo o bien, el valor equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales, estando obligado a aplicar el mayor valor. En la misma sentencia, se regularán las costas procesales y personales, calculándolas con el valor total reajustado de la tarifa e indemnización indicadas”.
El proyecto de ley modifica este precepto, en el siguiente sentido: ”Será competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, el Juez de Policía Local del territorio en que se produjo el hecho, el cual podrá al ordenar dicho pago imponer al condenado una indemnización compensatoria a favor del concesionario, cuando así lo estime necesario en conformidad con las reglas de la sana crítica, no pudiendo esa indemnización jamás exceder el equivalente a 10 veces el pago incumplido, más el reajuste según el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo. En la misma sentencia, se regularán las costas procesales y personales”.
En síntesis, la modificación propuesta contempla los siguientes aspectos:
a) La indemnización compensatoria que indica la norma, de ser imperativa pasa a ser facultativa;
b) Se reduce el monto de la misma de 40 a 10 veces el valor del pago incumplido;
c) Permite al juez acceder a la indemnización, si la estima necesaria, conforme con las reglas de la sana crítica.
d) Excluye el pago equivalente de las dos Unidades Tributarias Mensuales.
En opinión de esta Corte, la acción del aludido artículo 42 no establece una multa, sino que se trata de cobrar el valor correspondiente a una tarifa no pagada, por el uso de una obra concesionada, agregándose además una indemnización compensatoria que en el texto actual es obligatoria y de monto determinado. En el proyecto se dispone que sea facultativo para el juez imponer la indemnización, ya que éste, según las reglas de la sana crítica, podrá no ordenarla y, si accede a ella, no puede ésta exceder a 10 veces el valor de la tarifa no pagada.
En rigor, en ambos textos lo que dice indemnización más bien tiene el carácter de una prestación sancionatoria y, en consecuencia, no dependerá mayormente de la prueba rendida o de la petición concreta que se formula al respecto.
En todo caso, la facultad de determinar esa indemnización de acuerdo con las reglas de la sana crítica no se aviene con esta institución, pues importa apreciar la prueba con mayor latitud. Además, sería innecesario señalarlo en la disposición en comento, si se considera que esa atribución se contiene en el artículo 14 de la ley 18.287, aplicable al caso.
En la moción en comento se incurre en un error, al expresar, que respecto de la sentencia definitiva no existe apelación, puesto que el artículo 32 de la ley 18.287 lo contempla expresamente y, en los casos en que no es procedente -artículo 33- no trata ninguno de ellos la situación del artículo 42 del D.F.L. 164, ya citado.
Finalmente, la modificación no concluye con el inciso final, por lo que se debe presumir que se mantiene en esa parte omitida lo actualmente contemplado.
Lo anterior, es cuanto esta Corte puede informar en relación al proyecto de ley en referencia.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRUMMER , Secretaria Subrogante.
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de mayo de 2006.
Oficio N° 105
Excelentísimo señor Presidente :
Tengo el honor de enviar a vuestra Excelencia el presente oficio para poner en su conocimiento la resolución dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en los autos sobre requerimiento de inaplicabilidad, Rol 468-2006, y que incide en la causa Rol 110-2006 de la Ilustre Corte Marcial y Rol 310-2005 del Tercer Juzgado Militar de Valdivia.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veinte de abril de dos mil seis.
Vistos:
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, N° 6, de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;
2° Que el artículo 30 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que esta Magistratura podrá decretar las medidas que considere necesarias para la más adecuada sustanciación y resolución de un asunto que le corresponda conocer;
3° Que el señor Luis Enrique Piñeda Peña , ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 299, N° 3°, del Código de Justicia Militar, en los autos Rol N° 310-2005 del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, en los cuales ha sido condenado como autor del delito de incumplimiento de deberes militares sancionado en dicho precepto legal. La causa se encuentra actualmente en apelación de la sentencia definitiva ante la Corte Marcial, autos rol N° 110-2006;
4° Que con fecha 12 de abril del presente año, este Tribunal declaró admisible el requerimiento deducido:
Se resuelve:
Que, la tramitación del requerimiento ante este Tribunal en Pleno, se ceñirá a lo que se indica a continuación:
a) Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Títulos I y II, párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles;
b) Las resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a las partes y por comunicación a los órganos correspondientes. En ambos casos la notificación se practicará por el Secretario .
Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer otra forma de notificación si así lo estimare necesario;
c) La fecha de notificación por carta certificada y de las comunicaciones será, para todos los efectos legales, la del tercer día siguiente a su expedición;
d) Encontrándose la causa en estado, se ordenará traerá los autos en relación. La duración de los alegatos será de media hora por cada parte, prorrogable por acuerdo unánime del Tribunal;
e) Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil;
f) Los plazos de días serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, conforme al artículo 33 de la ley N° 17.997, y
g) La sentencia que dicte el Tribunal deberá notificarse dentro de tercero día a quien corresponda.
Notifíquese a las partes y a los órganos constitucionales interesados.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante señor Marcos Libedisnky Tschorne , y los ministros señores Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake , Mario Fernández Baeza , Jorge Correa Sutil y Marcelo Venegas Palacios , y los abogados integrantes señores Teodoro Ribera Neumann y Francisco Zúñiga Urbina .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago , doce de abril de dos mil seis.
Vistos:
1° Que el artículo 93 inciso primero N° 6°, de la Carta Fundamental, dispone que es atribución de este tribunal:
“Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
2° Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precpeto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
3° Que consta de la copia de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 8 de febrero de 2006 en la causa rol N° 310-2005 del Tercer Juzgado Militar de Valdivia y de los certificados del Secretario de la Corte Marcial de 15 de marzo del presente año, documentos que se encuentran acompañados a los autos, que el señor Luis Enrique Pineda Peña se encuentra condenado como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, sancionado en el artículo 299 N° 3° del Código de Justicia Militar, precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita. El proceso se encuentra pendiente ante la Corte Marcial en apelación de la sentencia antes mencionada, tribunal al que ingresó con fecha 15 de febrero de 2006, bajo el rol N° 110-2006;
4° Que según se desprende de los antecedentes de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible el presente requerimiento.
Y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93 inciso primero N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución,
Se resuelve:
A lo principal de la presentación de 15 de marzo de 2006, y al escrito de 31 del mismo mes, se declara admisible el requerimiento deducido.
Al primer otrosí, no ha lugar por ahora.
Al segundo otrosí, téngase presente.
Al tercer otrosí, no ha lugar.
Al cuarto otrosí, solicítese en su oportunidad ante quien corresponda.
Al quinto otrosí, téngase presente.
Al sexto otrosí, téngase presente.
Pasen los autos al Presidente del Tribunal para su conocimiento por el Tribunal Pleno.
Pronunciada por la Primera Sala del Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente don José Luis Cea Egaña , y los ministros señores don Marcos Libedinsky Tschorne , Mario Fernández Baeza , Marcelo Venegas Palacios y el abogado integrante don Teodoro Ribera Neumann .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.