Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karla Rubilar Barahona
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- IMPLICANCIA DE EVENTUAL RELACIÓN ENTRE USO DE INFORMACIÓN PRIVILIGIADA EN TRANSACCIÓN DE ACCIONES DE LAN AIRLINES S.A. Y SU PRINCIPAL ACCIONISTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- IMPLICANCIA DE EVENTUAL RELACIÓN ENTRE USO DE INFORMACIÓN PRIVILIGIADA EN TRANSACCIÓN DE ACCIONES DE LAN AIRLINES S.A. Y SU PRINCIPAL ACCIONISTA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Estay Penaloza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Manuel Rojas Molina
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Alvaro Escobar Rufatt
- Enrique Estay Penaloza
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Palma Flores
- German Verdugo Soto
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 85ª, en miércoles 11 de octubre de 2006
(Especial, de 18.34 a 20.36 horas)
Presidencia del señor Leal Labrín, don Antonio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
Archivo de proyectos9
Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala9
V.Objeto de la sesión.
Implicancia de eventual relación entre uso de información privilegiada en transacción de acciones de Lan Airlines S.A. y su principal accionista9
VI.Documentos de la Cuenta.
1.Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que faculta la designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica. (boletín N° 450304)36
2.Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que reduce las tasas del impuesto adicional a la incorporación de conocimiento y tecnología desde el exterior. (boletín N° 451005)29
3.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Estay, García, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Rojas, Verdugo, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta y Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, con el objeto de precisar su competencia respecto de las infracciones contempladas en el artículo 196, letra f) de la ley N° 18.290. (boletín N° 460407)46
4.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, ÁlvarezSalamanca, Cardemil, Escobar, Estay, Martínez, Palma, Verdugo y Ward, que modifica el artículo 368 del Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la citación, por parte de las Cortes de Apelaciones, de órdenes de no innovar en los recursos de apelación de que conocen. (boletín N° 460507)47
5.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez, Monckeberg, don Cristián, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que modifica norma de subrogación establecida en el artículo 214, del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de obtener una mayor eficacia en la administración de justicia. (boletín N° 460607)48
Pág.
6.Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez, Monckeberg, don Cristián, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la simulación del delito de secuestro. (boletín N° 460707)49
7.Oficio de la Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que modifica el artículo 215 de la ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios para mejorar el procedimiento seguido ante el Tribunal de Contratación Pública en caso de ser necesario un término probatorio. (boletín N° 443307)50
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios:
De la Comisión de Constitución, Legislación y justicia por el cual solicita el consentimiento de la Corporación para proceder al archivo del proyecto, iniciado en moción, que “adecua normas del Código Civil a modificaciones efectuadas en materia de filiación, matrimonio civil y otorgamiento de posesión efectiva de la herencia”, por tratarse de materias respecto de las cuales ya se legisló (boletín N° 395707).
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 17 de octubre, de 11,30 a 13 horas, con el objeto de votar las conclusiones de la investigación encomendada acerca de las eventuales irregularidades cometidas en el Servicio Médico Legal en relación con los restos ubicados en el Patio 29.
Licencia médica acompañada por la diputada señora Rubilar, doña Karla por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un lapso de 4 días a contar del 10 de octubre en curso.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aedo Ormeño, René
--Aguiló Melo, Sergio
--Alinco Bustos, René
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Araya Guerrero, Pedro
--Arenas Hödar, Gonzalo
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Bobadilla Muñoz, Sergio
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chahuán Chahuán, Francisco
--De Urresti Longton, Alfonso
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Díaz, Marcelo
--Dittborn Cordua, Julio
--Duarte Leiva, Gonzalo
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Eluchans Urenda, Edmundo
--Encina Moriamez, Francisco
--Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escobar Rufatt, Álvaro
--Espinosa Monardes, Marcos
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Estay Peñaloza, Enrique
--Farías Ponce, Ramón
--Forni Lobos, Marcelo
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Galilea Carrillo, Pablo
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Briere, Guido
--Godoy Ibáñez, Joaquín
--Goic Boroevic, Carolina
--González Torres, Rodrigo
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Herrera Silva, Amelia
--Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Fuentes, Tucapel
--Kast Rist, José Antonio--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leal Labrín, Antonio
--León Ramírez, Roberto
--Lobos Krause, Juan
--Lorenzini Basso, Pablo
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Monckeberg Bruner, Cristián
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Monsalve Benavides, Manuel
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Norambuena Farías, Iván
--Núñez Lozano, Marco Antonio
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Pacheco Rivas, Clemira
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Pascal Allende, Denise
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Villalobos, Jorge
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Sepúlveda Hermosilla, Roberto
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silber Romo, Gabriel
--Soto González, Laura
--Sule Fernando, Alejandro
--Súnico Galdames, Raúl
--Tohá Morales, Carolina
--Turres Figueroa, Marisol
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valcarce Becerra, Ximena
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vallespín López, Patricio
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Cárdenas, Mario
--Venegas Rubio, Samuel
--Verdugo Soto, Germán
--Vidal Lázaro, Ximena
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
--Ward Edwards, Felipe
Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Eugenio Tuma.
Concurrió, también, el superintendente de Valores y Seguros, señor Alberto Etchegaray.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 18.34 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 80ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 81ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de remitir al archivo el proyecto de ley, originado en moción, que adecua normas del Código Civil a modificaciones efectuadas en materia de filiación, matrimonio civil y otorgamiento de posesión efectiva de herencias, por tratar materias sobre las que ya se legisló.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para sesionar en forma simultánea con la Sala el martes 17 de octubre, de 11.30 a 13.00, con el objeto de votar las conclusiones de la investigación encomendada acerca de las eventuales irregularidades cometidas en el Servicio Médico Legal en relación con los restos ubicados en el patio 29 del Cementerio General.
Acordado.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
IMPLICANCIA DE EVENTUAL RELACIÓN ENTRE USO DE INFORMACIÓN PRIVILIGIADA EN TRANSACCIÓN DE ACCIONES DE LAN AIRLINES S.A. Y SU PRINCIPAL ACCIONISTA.
El señor LEAL (Presidente).-
Señoras diputadas y señores diputados, esta sesión ha sido convocada por petición de 45 honorables diputadas y diputados, con el objeto de “analizar y debatir las implicancias en la eventual relación entre la especulación financiera en las acciones de LAN Airlines y las actuaciones políticas de su principal accionista, don Sebastián Piñera ”.
Han sido citados el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco Brañes , y el superintendente de Valores y Seguros, señor Alberto Etchegaray de la Cerda .
El ministro señor Velasco se excusó por encontrarse en una negociación con la Anef.
Por otra parte, informo que el superintendente podría tener que retirarse de la Sala si situaciones familiares así lo ameritan.
En el tiempo previo de 15 minutos, conforme al artículo 74 del Reglamento, tiene la palabra, por nueve minutos, el diputado Jorge Inzunza .
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, esta sesión especial ha sido convocada para analizar el uso de información privilegiada en la compra de acciones de Lan Airlines S.A. por parte del candidato presidencial de la Alianza por Chile en la última elección, Sebastián Piñera .
¿Cuáles son los hechos relevantes?
Sebastián Piñera volvió a integrar el directorio de Lan Chile el 28 de abril de 2006. En la sesión ordinaria del directorio del 24 de julio de 2006, Lan Chile acordó repartir dividendos por 0.15071 dólares, lo que luego, el 22 de agosto, se tradujo a 80 pesos por acción. Ese mismo día, Sebastián Piñera , a través de la Sociedad de Inversiones Santa Cecilia S.A., compró tres millones de acciones a un fondo internacional, Fidelity .
La repartición de utilidades de Lan Chile fue informada a la Bolsa de Comercio, a otras entidades y al público el 25 de julio de 2006. O sea, un día después de haber tomado la decisión de comprar dichas acciones.
La compra de las acciones por parte de la Sociedad de Inversiones Santa Cecilia S.A. fue informada al gerente de la Bolsa de Comercio de Santiago el 26 de julio, vale decir, dos días después de realizada dicha compra y un día después de que se comunicó la repartición de dividendos.
El 28 de julio de 2006, la Superintendencia de Valores y Seguros solicitó formalmente a Lan Chile los antecedentes de dicha operación, ante la aparición de indicios fundados de un eventual uso de información privilegiada. Esto es relevante, porque la Superintendencia de Valores y Seguros ha ejercido su atribución mucho antes de que esta Cámara de Diputados se alertara de las implicancias de este caso.
Esos son los hechos básicos y contundentes.
Muchos de nosotros tenemos la convicción de que dicho acto es ilegal y que ese tipo de acciones demuestran una falla seria a la ética pública.
El uso de información privilegiada está sancionado en el artículo 164 de la ley de Mercado de Valores, esto es leo textual que “se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”.
Ambos factores están presentes en la relación de los hechos de que he dado cuenta.
Sin embargo, aquí hay un dato adicional notable, porque ilustra de qué estamos hablando.
Piñera compró tres millones de acciones, por casi 18 millones de dólares. Vale decir, por esa sola operación, Piñera ganó 452 mil dólares, que por cierto perdió de percibir el fondo Fidelity.
Además, los días 25 y 26 de julio, las acciones de Lan Chile subieron inmediatamente, aumentando el patrimonio de Piñera, sólo por la compra de dichas acciones, en más de un millón 300 mil dólares. Pero, para precisar, esa ganancia no está ejecutada porque no ha vendido esas acciones.
Entonces, estamos hablando de una ganancia ilegítima de casi medio millón de dólares.
Cabe preguntarse, ¿Piñera necesitaba urgentemente esa plata? No creo. Ése no es el punto. Para alguien que posee una fortuna avaluada en más de mil millones de dólares, esto es casi la caja chica del mes.
Luego, ¿por qué arriesgarse a una operación de este tipo? Frente a esta pregunta la responsabilidad es mayor, porque a lo menos al final hay más responsabilidad.
Y, a partir de este dato, entramos en otro campo. Aquí, a mi juicio, entramos a la discusión netamente política.
En esta acción, Piñera revela un estilo compulsivo y una falta de conciencia respecto de la ilegalidad. Hay un cierto dejo de impunidad en materia de operaciones financieras. Perfectamente pudo no haberlo hecho, pero no se resistió.
Por eso, a mi juicio, estamos frente a un problema de ética pública.
El nudo de esta sesión y en esto quiero ser muy preciso es político. Eso es evidente y ninguno de nosotros lo desconoce. El diputado Burgos tiene razón en las aprensiones que ha expuesto a través de distintos medios, en el sentido de que esta Cámara de Diputados no puede fiscalizar un asunto que es objeto de de una investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros. Ese no es el propósito de esta sesión. Y yo, al menos, no le haré ninguna pregunta al señor Superintendente. Así es que, de paso, le pido a la Alianza por Chile obviar ese punto, porque una cuestión formal no nos puede impedir entrar al fondo del problema de ética pública en el que estamos envueltos.
La Cámara de Diputados es una Cámara política, y tiene el deber de debatir y analizar asuntos públicos que suceden en el país.
¿Es impropio debatir sobre las actuaciones en el mercado de valores de una persona que fue en su momento candidato presidencial? ¿Es razonable que Piñera quiera eludir su condición de hombre público y que, por el bien del país, tiene el deber de comprometerse a actuar éticamente?
Esta Cámara tiene el derecho de debatir estos asuntos y el país de conocerlos.
A mi juicio, en el espacio de lo público, en esta discusión hay tres elementos fundamentales:
Primero, cómo queremos vivir nuestra democracia.
Quiero que Chile tenga una democracia sin más, que sea respetada por su decencia y transparencia. Esto es simple y al mismo tiempo muy difícil, como lo sabemos por nuestra propia historia.
En lo que cabe a este debate, quiero dejar en claro que no quiero una república oligárquica, en la que el que tiene plata siente que puede hacer lo que quiera y abusar de su poder económico.
Esa es una discusión central que, a mi juicio, esta Cámara tiene que enfrentar.
Segundo, en esta discusión, como en muchas otras referidas a empresas, es clave para la internacionalización del país, que las empresas chilenas cuiden su identidad y prestigio.
Las empresas compiten en el mundo desde su legitimidad, por su respeto a las normas éticas del país donde se desenvuelven y a las normas de mercados globales, cada vez más atentos a ciertos valores básicos. Por eso, en la discusión global son tan relevantes el cumplimiento de las normas laborales, ambientales y el ejercicio de la responsabilidad social empresarial. Veamos los shock que han provocado casos como el de Enron y otros a nivel mundial.
Tercero, esta Cámara de Diputados debe cumplir un papel activo en enfrentar y liderar reformas legales que vayan en la orientación de proteger la libre competencia, el derecho de los accionistas minoritarios y la transparencia de nuestro mercado. Del mismo modo, regular con celo las faltas a la ética pública de todas las autoridades. Entre ellas, por cierto, ser más severos en la separación del dinero y la política.
Ese debate es sustancia y no lo podemos eludir. Me parece de un cinismo absoluto decir: “Yo puedo actuar ilegítimamente, porque hay otros sinvergüenzas dando vuelta”. Ese argumento no es sostenible en ninguna parte.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, quisiera iniciar mi intervención con un saludo a los dirigentes de los trabajadores de Lan Chile, quienes se encuentran en las tribunas.
Esta sesión tiene por objeto analizar y debatir las implicancias en las eventuales relaciones entre la especulación financiera en transacciones de las acciones de la empresa Lan Chile y las actuaciones políticas de su principal accionista.
En esta hora, debemos hacer una reflexión en torno a la responsabilidad social y la política empresarial. Para ello, el punto de partida es identificar el poder económico en cuanto el poder social como concepto básico de la responsabilidad social y de la ética empresarial, para luego poner de relieve que la política y, en particular, el derecho establecen puentes con los conceptos aludidos. El ámbito de concreción más relevante de este puente entre derecho y responsabilidad social, la ética empresarial, es el orden público y económico, fundamento constitucional que permite que haya un Estado regulador de la economía, sometido a derechos y garantías propias del estado de derecho. Tratándose de la actividad mercantil bursátil, de seguros y societaria, el control o fiscalización del Estado regulador corresponde a un ente de la administración económica de gran prestigio técnico, como es la Superintendencia de Valores y Seguros, cuya misión es velar por el orden público económico. Así lo hizo en el caso “Chispas”, hace algunos años, y actualmente con la investigación del caso que nos ocupa. La diferencia es que desde el 2000 está en vigor la ley sobre mercado de capitales I, y todo lo ocurrido nos lleva a concluir sobre lo necesaria que es la versión II de la ley sobre esta materia de tan larga discusión.
Sin dar una opinión, antes de que concluya la investigación que está haciendo la Superintendencia, resulta necesario destacar que en esta especie nos enfrentamos a un caso de uso de información privilegiada, razón por la cual las sociedades anónimas abiertas que están operando en la bolsa abren tremendas dudas, desde la perspectiva de la ética y de la responsabilidad social empresarial que, lamentablemente, envuelve a un empresario que ha declarado tener una fuerte vocación de servicio público. Todo esto plantea un problema mayor sobre la confusión de roles e intereses políticos y patrimoniales, de políticas y negocios.
El caso Lan Airlines S.A., debido a la participación de un personero público en la operación de compra de un significativo paquete de acciones en su monto de la compañía de la cual es director, accionista y, de manera directa o indirecta, controlador, plantea dos problemas, a la luz de la legislación mercantil y penal económica: por una parte, la información privilegiada y, por otra, los deberes de los directores. El uso de información privilegiada se encuentra regulado en la ley N° 18.045, sobre mercado de valores, específicamente en sus artículos 164 y siguientes. Por su parte, los deberes de los directores se rigen por lo que establecen los artículos 31 y siguientes de la leyN° 18.046, sobre sociedades anónimas.
Las normas sobre información privilegiada exigen deberes de reserva, probidad y transparencia y, por supuesto, prohíben valerse de la información de relevancia financiera y patrimonial para obtener beneficios o para evitar pérdidas, normas que tienen amplia cobertura de personas involucradas en la gestión o administración de las empresas, los intermediarios de valores y los auditores, entre otros.
Esto se desprende, por ejemplo, de lo resuelto en el caso “Chispas”, respecto del cual cabe hacer notar que en su considerando N° 231 la Corte Suprema señaló que, a este respecto, los reproches formulados por la Superintendencia, que sintetizan el fallo, consistieron en que los reclamantes utilizaron sus cargos en beneficio propio y de terceros relacionados, ya que esa posición les permitió conocer el interés de Endesa España en asumir el control de Enersis, que ellos detentaban, transfiriendo dicho control mediante la venta de sus propias acciones e incorporando al precio de venta de las acciones clase B, una clara retribución por las prestaciones, compromisos de lealtad y colaboración con el adquirente. Considerando N° 48, letra b), del fallo en cuestión. Por su parte, el considerando N° 232 señala que el artículo 42, número 6, de la ley N° 18.046, prohíbe a los directores usar en beneficio propio o de terceros relacionados en perjuicio de la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieran conocimiento, en razón de su cargo.
En cuanto al rol y deberes de los directores, la ley encomienda la administración de sociedades anónimas a los directores elegidos por la junta de accionistas, quedando afectos a prohibiciones y deberes. Tema central es la protección del conflicto de intereses. El deber más importante del director será resguardar los intereses de los accionistas mayoritarios y minoritarios, el incremento del valor de la compañía y el cumplimiento de las normas legales, quedando afecto a un régimen de responsabilidades. De este modo, prevaliéndose de la dejación de su cargo, los directores no podrán obtener ganancias o eludir pérdidas, sacrificando el interés social, la fe pública o la transparencia de los mercados; es más, los directores deben guardar reserva de los negocios de la compañía y de la información que no haya sido divulgada oficialmente.
Por todas estas consideraciones, estamos en presencia de uso de información privilegiada y de infracción de los roles y deberes de los directores, cuando un director accionista y controlador de la compañía, accediendo a información financiera u operaciones relevantes de la empresa, aunque ésta sea informada posteriormente en forma pública, vía estado financiero, adopte una decisión con ventaja patrimonial personal directa o indirecta, como es la adquisición de un paquete accionario de la compañía que, operando en bolsa o sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, ante el incremento de su valor, signifique también un incremento del valor de las alícuotas que representan las acciones.
Los roles y deberes de los directores, en este caso, se ven seriamente lesionados, más aún en aquellas compañías que operan en bolsa y que tienen accionistas institucionales, como es el caso de las AFP, que gestionan los fondos provisionales de todos los chilenos y cuya rentabilidad queda entregada a la administración y a la ética y responsabilidad social empresarial, en general, y a los directores.
El señor LEAL (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Ha terminado su tiempo; puede continuar en el de su bancada.
El señor PAREDES.-
Gracias, señor Presidente.
La falta de transparencia y de probidad y el conflicto de intereses, que es tan importante en la gestión de los asuntos públicos, también lo es en la gestión de la empresa, más aún, si su propiedad toda o parte de ella es capital anónimo, como el de los trabajadores de nuestro país, y su gestión y rol compromete la fe pública y el orden público económico.
Todo lo anterior nos hace pensar en lo necesaria que resulta una investigación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros y la eventual persecución de responsabilidades e infracciones al orden público y económico, así como a sus proyecciones penales. El caso de Lan, como en su momento ocurrió con “chispas”, donde tenemos un actor que se repite, nos demuestra que la ética y la responsabilidad social empresarial requieren una legislación económica fuerte para nosotros, como Congreso, el punto reviste especial interés, así como también instituciones de fiscalización eficiente, como la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por eso, el caso Lan, hoy, y el caso “Chispas”, ayer, ponen en evidencia, una vez más, lo nefasto y pernicioso que es la confusión de política con negocios.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, los diputados de la UDI creemos que no debemos participar en el debate y en el análisis para el cual hemos sido convocados, porque consideramos que es improcedente entrar en la discusión del tema de fondo. No le corresponde a la Cámara hacerlo.
Sabido es que a esta Corporación, como cámara política, le corresponden fundamentalmente tres funciones: primero, participar en la dictación de las leyes; segundo, fiscalizar los actos de Gobierno, y tercero, declarar si han o no lugar las acusaciones en contra de determinadas autoridades, lo que es conocido comúnmente como juicio político.
Como en este caso no estamos tramitando una ley resulta obvio decirlo ni conociendo un juicio político, resulta incuestionable concluir que cuando solicitaron la convocatoria a esta sesión, los peticionarios pretendieron hacer uso de la facultad de juzgar actos de Gobierno. La sola petición de esta sesión pedida es el término exacto, según el Reglamento implica un acto de fiscalización.
Así las cosas, creemos que resulta evidente que debemos analizar si, de conformidad con lo que venimos expresando, esta convocatoria es o no es procedente. Sostenemos que no lo es y pretendemos demostrarlo por razones constitucionales y legales, referidas a esta Corporación y al tipo de operación que se quiere analizar y, finalmente, cuestionar.
En primer lugar, si se pretende que la facultad de la Cámara de Diputados arranca de alguna atribución constitucional, debemos decir que ello no es así. Jamás podrá sostenerse que esta Cámara, al amparo de su facultad fiscalizadora, puede entrar a analizar una operación de compraventa de acciones entre particulares, ya que no podría tomar ninguna decisión o acuerdo en relación con ella que sea vinculante para sus participantes.
Normalmente, la facultad fiscalizadora se ejerce a través del envío de oficios, de la constitución de comisiones especiales o pedidas; mediante la interpelación, desde hace algún tiempo, y con la constitución de comisiones especiales investigadoras. Ahora, para que la convocatoria tenga algún sentido práctico, debe concluir con un acuerdo, petición o sugerencia. En este caso, lo único que justificaría adoptar un acuerdo es que éste podría ser enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que en su calidad de órgano de Estado quede involucrada en el acto de fiscalización, lo que también resulta completamente ilegal, tal como pretendo demostrarlo a continuación.
Antes, nos interesa insistir en un aspecto que nos parece importante: aquí se ha negado que el propósito sea hacer uso de una facultad fiscalizadora y que estaríamos pura y simplemente frente a un hecho político.
Sostenemos que ello no es así, y la prueba más evidente y concluyente en nuestra opinión es que los convocantes han pedido que estén presentes el ministro de Hacienda y el superintendente de Valores y Seguros.
Dígame, señor Presidente, ¿qué sentido podría tener la presencia de estas dos distinguidas autoridades de Gobierno si no se pretende con esta convocatoria y con su presencia ejercer una facultad fiscalizadora?
Es cierto que podría decirse que esta Corporación, como cámara política, puede preocuparse y discutir de cualquier tema de interés público. Eso es correcto; pero para ello existen, desde siempre, los proyectos de acuerdo y la hora de Incidentes, oportunidades en las cuales los diputados pueden plantear cualquier tema de su interés. En esos casos, no suelen estar presentes ni el ministro de Hacienda ni el superintendente de Valores y Seguros ni ninguna otra autoridad convocada especialmente al efecto.
Entendemos que es de la esencia de una sesión pedida el que ésta concluya con un acuerdo, o que, por lo menos, quienes la han convocado hagan peticiones o proposiciones concretas respecto de asuntos que están dentro de la esfera de sus atribuciones. De lo que venimos diciendo se infiere que, al menos, esta sesión no tiene ningún sentido que no sea hacer un cuestionamiento, finalmente político, de Sebastián Piñera.
En segundo lugar, quiero referirme a las normas contenidas en la ley de mercado de valores, que son conocidas pero es necesario recordar para el análisis que estamos haciendo.
Su artículo 1°, en su inciso primero dice: “A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios,…” y a continuación enumera una serie de sujetos, pero concluye, en lo más importante para los efectos de la operación que se pretende cuestionar, “… aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.”
En consecuencia, la operación que se cuestiona está sometida a los controles de la ley de mercado de valores.
A su vez, su artículo 2° dice que corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Por otra parte, el decreto ley N° 3538, orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, señala en su artículo 4° que a la Superintendencia le corresponde velar porque las personas o instituciones fiscalizadas desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen, está investida de las siguientes atribuciones generales, y hace una larguísima enumeración que, ciertamente, por respeto al tiempo, no pretendo repetir, sino sólo mencionar algunas, como la letra b), que la faculta para investigar denuncias o reclamos formulados; la letra d), examinar operaciones, libros, bienes, cuentas, archivos; la letra h), citar a declarar a los representantes, y también entre sus atribuciones tiene aquella de la que ha hecho uso en este caso, que es iniciar de oficio una investigación.
Por último, en relación con esta legislación, quiero mencionar el artículo 23, que ha sido también invocado por el superintendente en la comunicación que le envió al Presidente el 3 de octubre, explicando por qué en esta sesión no podría revelar antecedentes de la investigación que está llevando a cabo.
El artículo 23, precisamente, establece la obligación de los funcionarios de la Superintendencia de guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes a que tienen acceso en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.
De la simple lectura de estas disposiciones debemos concluir, entonces, que no podría esta Corporación interferir, en modo alguno, en las labores de fiscalización que de oficio está llevando a efecto la Superintendencia de Valores y Seguros.
En síntesis, estamos seguros, según lo que hemos expresado, de que esta Corporación está celebrando una sesión que no tiene ningún sustento legal ni constitucional; que es inconducente y que más bien parece inspirada en el ánimo de montar un show con evidentes propósitos políticos.
Para terminar, queremos decir que la mejor manera de velar por el mantenimiento y desarrollo de nuestro estado de derecho es cumplir nuestras obligaciones, entre las que destaca, muy especialmente, la de respetar nuestras instituciones.
Si hacemos un mal uso de ellas, contribuimos a su desprestigio y también al de los parlamentarios.
He dicho.
Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi .
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, tal como han dicho algunos diputados, ésta es una cámara política y, obviamente, ésta es una materia de interés público.
Quiero recalcar brevemente algunos temas, porque resulta que las primeras aprensiones sobre este tema no surgieron de nuestro sector, sino, precisamente, de voces de la Alianza. No voy a dar nombres, porque todos sabemos de quiénes se trata, pero había aprensiones muy directas que conminaban a separar los negocios de la política y creo que ése es el tema de fondo.
Yo creo que si vamos a presentar un proyecto de acuerdo, un punto esencial que deberíamos dejar en claro es, obviamente, que los empresarios, igual que cualesquier ciudadano en Chile, tienen legítimo derecho de ejercer funciones públicas o participar en política.
Entonces, lo más importante es la transparencia. Cada vez que tenemos una coyuntura, aparecen figuras legales de cómo enfrentarla; ése es el tema de fondo. Las personas que participan en empresas o que tienen fortunas personales, perfectamente pueden participar en política, pero hay mecanismos, y en todos los países más adelantados que el nuestro están claramente explícitos. Lo que pasa es que nosotros no nos hemos atrevido a legislar en la materia. Propongo seriamente que tomemos hoy una resolución, por ejemplo, de legislar en torno al fideicomiso ciego, lo que daría una transparencia importante para que los ciudadanos comunes y corrientes tuvieran información clara y precisa sobre las personas que actúan en política.
Creo que ése es un hecho relevante, y creemos que ése es el debate que debemos abordar. Uno de los puntos del proyecto de acuerdo debería contemplar esa materia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Cristian).-
Señor Presidente, nos hemos reunido para analizar y debatir “las implicancias de la eventual relación entre la especulación financiera en las acciones de LAN Airlines S.A. y las actuaciones políticas de su principal accionista, Sebastián Piñera .”
He querido partir señalando el motivo de la convocatoria y, en definitiva, a través de un rápido análisis podamos advertir la necesaria incongruencia e ilegalidad entre lo que se pide y las facultades constitucionales y legales de esta Honorable Cámara de Diputados.
La convocatoria no procede, en virtud de que la Cámara no tiene atribuciones para fiscalizar las acciones ejecutadas por particulares, facultad que sí tiene la Superintendencia de Valores y Seguros.
Resulta preocupante el reiterado abuso de las instituciones por algunos sectores de la Concertación. En esta oportunidad, se distorsiona la función fiscalizadora de la Cámara, con total desprecio y cuestionamiento a las facultades legales con que cuenta la Superintendencia de Valores y Seguros, creada para fiscalizar las actividades y a las entidades que participan en el mercado de valores y seguros. Por lo tanto, no se entiende en qué forma podría invocarse que en este caso la Cámara cumple su rol fiscalizador, menos aún después de conocer el objetivo que se tuvo presente al momento de solicitar esta sesión especial pedida.
Sobre el particular, cabe recordar que en su artículo 52, la Constitución Política de la República establece lo siguiente: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
“1) Fiscalizar los actos del Gobierno”.
Como se sabe, la señalada es una de las funciones principales de esta Corporación y, además, es exclusiva, porque el Senado carece de atribuciones en la materia. Pero, la fiscalización que puede llevar a efecto la Cámara no es, en general, sobre cualquier acto o situación que se produzca en algún momento determinado, porque, reitero, la Carta Fundamental establece que se trata de una fiscalización a los actos del Gobierno.
A este respecto, cabe preguntarse qué se entiende por actos del Gobierno; es decir, cuál es el sujeto fiscalizable. La respuesta es clarísima: en un sentido amplio, como lo han entendido la doctrina y la tradición parlamentaria, se trata de los actos del Presidente de la República, de los ministerios, de los servicios y organismos del Estado con dependencia directa o indirecta.
En este análisis jurídico, es importante tener clara la forma como se lleva adelante dicha fiscalización. Sobre el particular, la Constitución establece lo siguiente: “Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
“a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones”.
Asimismo, esa atribución se ejerce mediante la interpelación y a través de la creación de comisiones especiales investigadoras.
En suma, existen tres formas para ejercer la facultad fiscalizadora de la Cámara, para cada una de las cuales se requiere contar con los quórum que establece la Constitución.
El Reglamento de la Cámara se hace cargo de esta situación. Sus artículos 73 y 74 se refieren, respectivamente, a las sesiones especiales y a las sesiones especiales pedidas, en las cuales puede ejercerse dicha facultad. También se puede llevar a efecto dicha atribución en las sesiones ordinarias, durante la hora de Incidentes.
En síntesis, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y el Reglamento, las señaladas son las formas de llevar adelante la referida facultad.
Por su parte, los artículos 295 y 296 del Reglamento establecen que la Cámara puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno.
Reitero que la facultad de fiscalización se ejerce, en las sesiones ordinarias, mediante la hora de Incidentes, y en las sesiones especiales y pedidas, a través de una conclusión, cual es el proyecto de acuerdo, cuya definición se encuentra establecida en el numeral 16 del artículo 1° del Reglamento.
Se podrá decir que esta sesión especial pedida tiene por objeto analizar una determinada situación, pero que en ella no se presentarán proyectos de acuerdo y, por lo tanto, que no significará un acto de fiscalización. Pero, en verdad, eso es absurdo, porque para dicho efecto existe la hora de Incidentes, instancia que los diputados que pidieron esta sesión pueden aprovechar para llevar adelante estos mismos descargos. Asimismo, pueden hacer uso de los medios de comunicación, de páginas web, etcétera, pero no la Cámara de Diputados, institución que en verdad no se está utilizando como corresponde.
Por lo tanto, si se continúa con la práctica de no respetar las normas constitucionales, legales y reglamentarias, nos veremos en el absurdo de que el día de mañana diputados pedirán una sesión especial para analizar, por ejemplo, el triunfo de Colo Colo por siete goles a dos ante un equipo de Costa Rica, o para analizar la forma como se llevan a efecto determinados eventos, como la animación del Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar, etcétera.
¿Cuál es el órgano fiscalizador de las actividades y entidades que participan en el mercado de valores y seguros? Como señaló el diputado Eluchans , es la Superintendencia de Valores y Seguros, órgano autónomo, creado por ley para conocer e indagar sobre las operaciones cotidianas del mercado de valores en las que se ven envueltos agentes privados.
En consecuencia, cabe preguntar a quién se está investigando en esta sesión: ¿A una empresa o a una persona determinada? ¿Se pretende investigar o hacer daño? ¿Qué se busca al llevar adelante esta sesión?
El Reglamento de la Cámara de Diputados en general, toda la legislación se inspira en la buena fe y no está concebido para llevar a efecto acciones mañosas y malintencionadas ni para interpretaciones torcidas en función de intereses políticos menores.
La decadencia de las instituciones parlamentarias comienza de manera imperceptible cuando sus integrantes son seducidos, al principio en forma tenue, por el efecto que producen sus palabras, aun cuando no resulten precisas ni veraces.
Ahora, deseo referirme al doble estándar con que se está tratando este tema.
Desde la campaña presidencial hasta la fecha, la Concertación ha realizado un ataque sistemático a la doble condición de Sebastián Piñera como político y empresario. Sin embargo, esas críticas en contra del ex candidato presidencial de la Alianza por Chile se contradicen con el silencio que se guarda en otros casos, porque nunca he escuchado críticas en relación con autoridades, parlamentarios y dirigentes de las filas oficialistas que tienen esa misma condición. Esa contradicción vital de los políticos de la Concertación abre la necesidad de discutir sobre los conflictos de interés y no sobre la condición, en forma simultánea, de político y empresario, absolutamente legítima, como es compatible la condición de político con el libre ejercicio de cualquier profesión, función u oficio.
Por lo tanto, ¿cuál es el verdadero problema? ¿El rol de político y empresario, es decir, de actor del mundo privado? Porque, en ese caso, el diputado que habla también podría ser fiscalizado, dado que en algún momento puede ejercer su profesión de abogado, por ejemplo, al redactar la compraventa de un bien raíz para algún familiar.
Por lo tanto, el problema existe cuando, en el ejercicio de funciones políticas, como la de diputado, senador, ministro de Estado, y con cargo a esas importantes funciones, se beneficia el interés particular sobre el interés general.
En ese sentido, es preocupante el eventual tráfico de influencias y los conflictos de interés que representan los traslados al sector privado, y viceversa, de altos funcionarios públicos, como ministros, subsecretarios, intendentes y gerentes de empresas públicas, más aún después del compromiso asumido por la Presidenta Bachelet en el sentido de que nadie se repetiría el plato, no obstante lo cual, muchos profesionales que trabajaron para el Estado en la regulación de algún determinado sector, en la actualidad trabajan para sus ex regulados.
Aquí, nadie se va para la casa, o tan sólo lo hacen muy pocos. La mayoría transita entre el mundo privado y el mundo público, con el consabido conflicto de interés que todos conocemos. Ejemplos hay miles, y así como la bancada socialista plantea el de Sebastián Piñera , militante de Renovación nacional y ex candidato presidencial, puedo dar a conocer algunos relacionados con integrantes de la Concertación. ¿Dónde se desempeña, hoy, el ex ministro del Trabajo del Presidente Lagos y ex jefe de comunicaciones de la candidatura presidencial de Michelle Bachelet, señor Ricardo Solari ? En el directorio de Transantiago. Asimismo, puedo mencionar el caso del ex diputado socialista Jaime Estévez . ¿Qué pasó después de que dejó la Cámara? Pasó a la mesa directiva de Provida y, con posterioridad, durante el Gobierno del Presidente Lagos, encabezó el Banco del Estado. Hoy forma parte del directorio de Endesa, hidroeléctrica famosa por sus continuos conflictos con otros sectores productivos.
A eso denominamos doble estándar.
¿Qué pasó con el conflicto de interés de parlamentarios en la votación, en 2002, de la ley de Pesca? No estoy descubriendo ni mostrando nada nuevo, sino simplemente contando hechos concretos. Los hermanos Andrés y Adolfo Zaldívar , en ese entonces Presidente del Senado, el primero, y Presidente la Democracia Cristiana y senador, el segundo, fueron duramente criticados por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, por la Fundación Terram y por parlamentarios de la Concertación. Sin embargo, no se inhabilitaron al momento de votar.
Repito que no estoy señalando nada nuevo. Simplemente, pretendo dar a conocer que existe un doble estándar, situación que esperamos se corrija, aunque esta sesión no sea la oportunidad propicia para hacerlo, porque no procede.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la jefatura de mi bancada por haberme otorgado tiempo para intervenir en esta sesión especial, no obstante que algunos de sus integrantes podrían no coincidir con lo que expresaré.
Creo que las personas que han citado a esta sesión especial pueden estar equivocados, pero no lo han hecho con mala intención, sino con el ánimo de discutir una materia que les parece interesante y, en consecuencia, no pueden ser descalificados.
En esta sesión especial se entrecruzan dos grandes temas: uno jurídico, esencialmente, y otro más bien político, los cuales conviene mantener, en mi opinión, separados.
Por una parte, está la discusión en cuanto a si el ex abanderado de la Oposición, dada su calidad de director de Lan Chile, hizo o no uso de información privilegiada al adquirir un paquete accionario de dicha compañía un día antes de que ésta hiciera pública su situación financiera. Por otra, está la discusión, nada nueva, por lo demás, acerca de la perversa relación que existe entre el dinero y la política y cómo ella puede afectar la independencia de las autoridades cuando deben tomar decisiones públicas, en el sentido de que los intereses privados podrían llegar a ensuciar su objetividad y rectitud.
Ambos problemas son graves y deben ser debatidos, pero, a mi juicio, en instancias y momentos distintos. Para cada uno debe haber respuestas institucionales, pero ellas deben estar, necesariamente, separadas.
En efecto, frente al posible uso de información privilegiada por parte de cualquier persona, sabemos que la ley N° 18.045, de mercado de valores, tiene una trama jurídica estructurada sobre la base de prohibiciones y que, en algunos casos, puede llegar a configurar un delito. Su artículo 169 encomienda a la Superintendencia de Valores y Seguros el deber de investigar y sancionar a quienes contravengan sus disposiciones.
Además, el artículo 23 del decreto leyN° 3.538, en una medida más bien de corte garantista, obliga a los funcionarios de la Superintendencia de Seguros y Valores a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a su fiscalización. Grave problema.
En el caso de la compra de acciones de LAN por parte de don Sebastián Piñera , la prensa se ha encargado de informar que el superintendente Etchegaray , presente en esta sesión, ha estado recabando y sigue recabando antecedentes y realizando diligencias para determinar si, en los hechos, hay o no indicios que puedan dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio.
En resumen, todo indica, como ha sido habitual en este tipo de casos Chispas, Banco de Chile, Schwager , por nombrar algunos, que el mecanismo diseñado en la ley está operando según lo previsto.
En este contexto, si las instituciones que hemos diseñado para enfrentar y sancionar este tipo de casos han dado muestras fehacientes de que están haciendo su trabajo, ¿en qué podría ser útil una sesión especial para tratar la compra de acciones de LAN? ¿Cuál sería el sentido de citar al superintendente, que por ley tiene la obligación de guardar reserva de los antecedentes que rodean esa operación? ¿Qué podría aportarnos el ministro de Hacienda entiendo que se excusó, en circunstancias de que la obligación de velar por la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados está radicada en un órgano autónomo y eminentemente técnico que, si se relaciona con Hacienda, lo hace sólo por cuestiones de coordinación?
Así las cosas, probablemente esta sesión especial termine más bien en un ejercicio, sin mucho fundamento. Ahora, como el caso está relacionado con otra cuestión, que sí es importante que debatamos aquí, es una buena oportunidad, en los pocos minutos que tengo, de bosquejar algunas ideas, que ya las mencioné: el canal separado, el dinero y la política.
Hemos tenido avances, y quienes integramos la Concertación debemos estar orgullosos de los avances que se han logrado a partir, diría, de un hecho que marcó un antes y un después. Es la ley de probidad de 1998, durante el gobierno del Presidente Frei. A mi juicio, fue un hito importante desde el punto de vista de crear una nueva estructura relativa a la probidad.
Pero después vinieron otras cosas, varias con el apoyo de la Alianza por Chile, y es bueno reconocerlo: transparencia en materia de recursos financieros, regulación de gastos reservados, creación de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con carácter permanente para el seguimiento de los gastos fiscales, establecimiento de normas en relación con la administración financiera; entrega de información al respecto por parte del Ejecutivo; transparencia en materia de recursos humanos; establecimiento de asignaciones; regulación de pago de honorarios; carrera funcionaria; creación de Alta Dirección Pública. ¿Para qué seguir? Son varias más que en los últimos seis o siete años han constituido un marco mejor para la transparencia, que es el gran antídoto contra cualquier cuestión que huela a opacidad o corrupción. Ese es el gran camino.
Y para ese camino, a propósito de los avances, tenemos oportunidad de hablar de las cosas pendientes. No puede ser que siga pendiente una ley del lobby. Es muy malo para el país.
Quiero recordar que un conjunto de diputados de la Concertación, entre otros, Carolina Tohá , Carlos Montes , el que habla, presentamos hace cuatro años un proyecto sobre el lobby, que se despachó de la Cámara y duerme en el Senado, hace más de un año y medio.
Un país, con el movimiento económico que tiene Chile, todavía carece de un estatuto que regule el lobby. Es una de las cosas pendientes.
También está pendiente el fideicomiso ciego. ¿Cuánto se habló durante la campaña del fideicomiso ciego? Y en esto la responsabilidad es de todos, no sólo del Ejecutivo, porque en esta materia la iniciativa también es de los parlamentarios. Dijimos muchas cosas entonces, pero a la hora de legislar, no ha habido iniciativa del Ejecutivo ni del Congreso destinada a configurar una institución básica para establecer fronteras precisas entre el dinero y la política. Tampoco esto es bueno para el país.
Un pequeño recuerdo histórico. Estamos orgullosos de varios personajes del pasado, pero hay casos, ¡por favor!, que indican que el problema entre el dinero y la política siempre ha existido. Quiero recordar un libro sobre las cartas entre Arturo Alessandri Palma , quien fue Presidente de Chile durante dos períodos, y el cónsul de nuestro país en Buenos Aires. ¡Nadie ha desmentido la veracidad de ese “chateo” de la época que da cuenta, obviamente, de una colusión espantosa entre el dinero y la política! En consecuencia, sigamos avanzando.
A mí no me gusta mucho que estudios de abogados se identifiquen con el nombre de un senador o diputado. Me parece pésimo desde el punto de vista de la transparencia. ¡Muy malo!
Probablemente también esté pendiente la mejora de las normas en relación con la información privilegiada. Me permití pedir a la Biblioteca del Congreso Nacional un trabajo de legislación comparada sobre información privilegiada y mercado de valores, de agosto de 2006. De su lectura, uno se puede dar cuenta que hay un trecho importante para avanzar en esta materia.
En Chile no hay normas relativas a períodos prohibidos o “blackout”, como se llaman en otras partes. Para la información privilegiada, hay que configurar la situación de la persona, de manera que oportunamente haya causalidad entre su situación y el acto que realiza.
En varios países bien avanzados en materia de regulación de mercado hay períodos de “blackout”. Se han establecido ciertos períodos en que una persona, por la situación privilegiada que tiene, no puede hacer transacciones. En esas circunstancias, la situación que nos preocupa estaría impugnada.
Se debe avanzar en estas materias, pero creo que se debe distinguir entre unas y otras. Hay momentos procesales para unas y otras.
Hay una institución fiscalizadora trabajando. Eso lo ha informado la prensa. Probablemente, el señor superintendente, dentro de lo poco que puede decir, nos podrá ratificar que está haciendo una preinvestigación. Bueno, cuando la termine, se le podrá citar y en esa oportunidad se le preguntará cómo fiscalizó. Entonces se sabrá si lo hizo bien o lo hizo mal, a juicio de la Cámara. Ese es el momento procesal.
Nos hemos adelantado de mala manera y creo que lo lógico sería esperar a que termine esa instancia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en relación con esta convocatoria, a mi juicio, hay dos elementos importantes que deben considerarse para hacer un análisis. No obstante, este tema pone a prueba la capacidad fiscalizadora de la Superintendencia de Valores y Seguros. Va a ser muy importante para la política y el mercado accionario chileno saber cuál será finalmente el proceso de fiscalización de dicha superintendencia, cuáles serán las herramientas de revisión y las atribuciones legales de que dispondrá para poder fiscalizar en buena forma, porque, evidentemente, a cualquier accionista de compañía o empresa que quiera comprar, colocar o vender acciones, transando o especulando en la Bolsa, el hecho de tener información privilegiada le va a permitir ganar cuantiosos recursos. Por eso, es importante que la instancia pública del Estado que tenemos para fiscalizar los actos que se cometen entre privados en materia de acciones en la Bolsa pueda ser una fórmula de fiscalización efectiva, a través de la cual podamos saber fehacientemente cómo ocurrieron los hechos. Y no sólo eso; si hay delitos, sancionarlos, y, si no los hay, demostrarlo claramente. El superintendente en esta materia va a tener un rol preponderante.
Asimismo, esta evaluación permitirá al Congreso Nacional determinar más normas legales que permitan a la Superintendencia contar con un mayor rol de fiscalización cuando haya problemas relacionados con transacciones de valores en la Bolsa. A ningún empresario, en cualquier parte del mundo, le va a gustar que su competidor u otra persona tenga información especial para poder adquirir paquetes accionarios que le permitan mayor valor a su peculio.
Por lo tanto, la primera responsabilidad en ese escenario cual es también sobre lo primero en que se debe reflexionar la tiene nuestro sistema público, en el entendido de que la Superintendencia de Valores y Seguros debe contar con las herramientas necesarias para poder actuar, si fuere menester, y precaver la transparencia en el mercado de valores.
La segunda reflexión dice relación con el cuestionamiento al ex candidato a Presidente de la República, en el sentido de que haya usado, eventualmente, información privilegiada para realizar una transacción en la Bolsa y aumentar su patrimonio. Esto sí que es preocupante, porque él, reitero, es un ex candidato a la Presidencia y pudo haber sido nuestro Presidente, y hoy está siendo, repito, cuestionado el hecho de si usó o no información especial para incrementar su patrimonio. Evidentemente, esto desprestigia a la clase política, en su conjunto, ante la ciudadanía.
Durante la campaña electoral se dijeron muchas cosas y, como algunos diputados han planteado, los temas sobre política y dinero tenemos que relevarlos, y, necesariamente, avanzar con más rapidez para establecer normas de regulación que permitan un actuar correcto, transparente, justo, para todos los chilenos.
No digo que los empresarios no puedan actuar en política; al contrario, me parece absolutamente adecuado que lo hagan, pero dentro de los marcos regulatorios que la ley y el estado de derecho determinan, y, por supuesto, dentro de los marcos de la ética en términos del actuar.
Por ello, como lo expresó el diputado Burgos , me parece sumamente importante que avancemos en los estudios de los proyectos de ley acerca de la regulación del lobby y de otros más que van a permitir contar con un marco jurídico y regulatorio del Estado en relación con la política y el dinero.
Por otra parte, queremos que LanChile sea una gran empresa que entregue un gran número de empleos en el país, pero también queremos que sea responsable en cuanto a mantener buenas prácticas en las relaciones laborales con sus empleados, que les participe de esas políticas, que no despida a funcionarios que están a punto de jubilar o que sus dirigentes actúen sin tener en cuenta que trabajan con personas, las cuales constituyen el recurso más valioso con que cuenta cualquier empresa.
En ese sentido, LanChile debe desarrollar una acción más positiva con los sindicatos y con sus empleados que tienen un problema serio en términos de las relaciones que hoy manifiestan con su empresa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, después de escuchar a mis colegas, deduzco que no intervienen porque les interese las acciones de Lan u otras cosas, sino, exclusivamente, por una persecución desatada contra nuestro ex candidato presidencial, señor Sebastián Piñera . Sacan cualquier argumento. El diputado Robles saca los problemas que hay en Lan con sus sindicatos. ¡Que vaya a la Inspección del Trabajo que para eso existe!; ¡que lleguen a una negociación colectiva, para lo cual están todas las instancias de que disponemos!; ¡pero no puede ser que el Congreso Nacional se preste para perseguir despiadadamente a una persona! Ningún diputado tiene derecho a perseguir a nadie, porque aquí, en la Cámara política, tenemos que ser lo más imparciales posibles e iguales con todas las personas. ¿Creen que van a destruir a Sebastián Piñera porque compró un par de acciones? ¡Tremenda utilidad que tuvo! ¡Piensen lo que están diciendo!
Se dice: “Perversa relación entre el dinero y la política.” Me pregunto: ¿En la Concertación no hay ningún empresario? ¿Senadores de la Concertación pueden vivir gracias a su cargo? Sean honestos. Felicito, sea del lado que sea, a quien, siendo empresario, se meta en política, porque significa que no está cerrado y que no trabaja solamente para él: demuestra vocación de servicio. Esa persona no tiene ninguna necesidad de andar buscando conexiones u otras cosas, porque tiene casi todo; pero sí necesita retribuirle al país lo que le ha dado. ¿Cómo? Mediante una buena gestión, ayudando a los que más necesitan y presentando buenos proyectos de ley. Ésa es la razón por la que están metidos ahí.
Cuando aquí nos hablan del fideicomiso ciego, recuerdo que los candidatos presidenciales de la Concertación dijeron que apenas asumieran iban a presentar el proyecto correspondiente. Todavía no se hace. No me cabe duda de que si hubiera salido Sebastián Piñera o Joaquín Lavín ya tendríamos ese proyecto, porque a nosotros nos interesa que se trabaje por el país, por los que más necesitan y no se venga al Congreso a “chacrear” su acción fiscalizadora.
¿Cómo estarán los analistas, la gente que entiende, diciendo qué están haciendo estas personas? Esta sesión no tiene ningún sentido, porque no tenemos facultades para fiscalizar a los privados o particulares. ¿A qué se viene aquí? ¿A hacer trizaduras? ¿A decir que la señora del diputado tanto es esto, está acá, etcétera? ¿Para qué? ¿Cuál es el objeto? Podríamos decir que no se ha cumplido con la ley de probidad u otras miles de cosas. Me interesa que los que estén en su cargo lo hagan bien y si Sebastián Piñera tiene una “yaya”, para eso están las instituciones, la Superintendencia, el Servicio de Impuestos Internos, etcétera. Nosotros equivocamos el camino, porque no podemos intervenir. Estamos “haciendo el loco” y “chacreando” a la Cámara de Diputados. Hace falta tener seriedad en los papeles que le corresponde a cada uno.
Por último, el gran líder de la Concertación, Ricardo Lagos , dijo: “Dejen que las instituciones funcionen.” Aquí tenemos la oportunidad de hacerlo; pero que no se persiga, con nombre y apellido, a las personas. Eso no habla bien de Chile, de sus parlamentarios. Volvemos al tiempo de la Inquisición. No es bueno. A los empresarios que hoy están en política, hay que felicitarlos por su vocación de servicio.
Señor Presidente, usted debió haberse pronunciado acerca de si teníamos facultades para realizar esta sesión, porque no se puede celebrar una que va a contrapelo. Cuando el Presidente de la Cámara declare que la sesión es inconstitucional, no podremos seguir adelante, porque estamos desconociendo lo que la Constitución establece.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, la imagen país, entendida como el conjunto de elementos negativos y positivos que caracterizan y distinguen a una determinada nación en el escenario internacional se ha transformado en un elemento común de nuestras reflexiones acerca de Chile y de su estrategia internacional.
Nuestra imagen país representa la suma de diversos elementos que dan fisonomía a la identidad de Chile, vista desde el exterior, esto es, variables comerciales, geográficas, políticas y culturales. Cual más cual menos, todos los países poseen una imagen país. En algunos casos prevalecen miradas positivas y, en otros, visiones negativas. La imagen país se constituye a partir de la matización de los elementos positivos y negativos. Es la preeminencia de unos sobre otros lo que define el rasgo dominante.
En el caso de Chile, no tengo dudas al afirmar que lo hecho por los gobiernos de la Concertación nos señala que prevalecen un conjunto de elementos positivos que nos permiten afirmar que tenemos una imagen país positiva.
En efecto, Chile es asociado a un conjunto de elementos positivos que le dan fisonomía a su identidad en el mundo, como cumplimiento de sus compromisos financieros, estabilidad política y social, previsibilidad de su marco legal, apertura comercial, calidad de la acción gubernamental y esfuerzos serios por disminuir los niveles de corrupción y aumentar la transparencia de los actos públicos.
Nobleza obliga; el diputado señor Monckeberg tiene razón. Hay materias en las que tenemos que legislar. Por ejemplo, en materia de inhabilidad de funcionarios públicos que pasan al sector privado, para lo cual hemos presentado un proyecto que apunta en ese sentido y, esperamos que se le dé la urgencia que corresponde.
Otro elemento de trascendencia o que incide es la transparencia del sector privado, del mundo de los negocios. La imagen construida por Chile durante estos años constituye un patrimonio nacional que a todos nos corresponde cautelar.
La imagen país no es un concepto abstracto, sino que tiene repercusión directa e indirecta sobre las actividades comerciales que desarrollan las empresas en Chile y en el mundo.
La imagen país no se constituye exclusivamente por los actos del Estado o el actuar de las instituciones públicas. A su formación también contribuyen las acciones comerciales, las actividades del sector privado.
Así como las empresas chilenas portan la imagen país en su accionar en el extranjero, así también nuestra imagen país se ve influida, negativa o positivamente, por el accionar de las empresas asociadas a nuestra imagen país.
De ahí que hechos como los abordados en esta sesión especial tienen gravedad, por cuanto la imagen de transparencia de LAN se ha visto afectada no sólo en Chile sino, también, más allá de nuestras fronteras, y ello tiene incidencia en nuestra imagen país que, reitero, constituye un patrimonio nacional que nadie, ni menos quien ha aspirado a la presidencia de la República, como el señor Sebastián Piñera , tiene el derecho a afectar. El ámbito de concreción del principio de responsabilidad empresarial, de la ética empresarial, es precisamente nuestro orden públicoeconómico, fundamento constitucional que permite un estado regulador de la economía, sometida a derechos y garantías propios del estado de derecho. La vieja noción de orden público es utilizada en nuestro derecho público y en la Constitución para dar cabida a su estado regulador, sometido a un principio de reserva legal y a la garantía de contenido esencial. Se hace necesario traer a colación la noción de orden públicoeconómico, empleado por nuestra doctrina y jurisprudencia, con la razón de lo que se ha suscitado, a propósito de LAN.
La jurisprudencia en el caso “chispas”, que también tiene al señor Piñera entre sus protagonistas, merece un especial comentario. Al abordar aspectos centrales sobre el orden públicoeconómico de la empresa, la referida sentencia plantea, como cuestión dogmática central, la relativa al conflicto de intereses, ya que una cláusula de confidencialidad que mantenga oculto compromisos que le permitan a un accionista ejercer mayor influencia en la administración de la compañía a la que le corresponde en razón de su participación accionaría, es una cláusula reñida con la ética y las normas de orden público.
En efecto, esa conducta es inconciliable con los deberes de fidelidad y lealtad de un director hacia la empresa. En nuestro sistema, el conflicto de intereses no es un ilícito en sí; no existen conductas punibles de esta figura, sino que son ilícitos asociados a un tema central por la vía de imponer deberes de conducta y prohibiciones a los directores, que involucran tal conflicto.
Por ejemplo, el artículo 41, inciso primero, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, prohibe al director adoptar decisiones que no tengan por finalidad el interés social, sino que sus propios intereses, lo que le compele frente a un conflicto a darle preeminencia a sus obligaciones como tal.
Pese a que el uso de información privilegia se encuentra regulado en la leyN° 18.045, sobre mercado de valores, en sus artículos 164 y siguientes, y los deberes de los directores en la ley 18.046, sobre sociedad anónimas, en sus artículos 31 y siguientes, en el caso de LAN, las investigaciones en curso, llevadas por los órganos competentes a fin de establecer eventuales responsabilidades por infracción a las normas antes citadas, dan una clara muestra de la necesidad de reforzar el catálogo normativo disponible.
El caso LAN, por su trascendencia en el ámbito nacional e internacional y su implicancia para la imagen país de Chile, consistente en la participación de un personero público, que ha aspirado insisto a la máxima magistratura del país, en la operación de compra de un paquete accionario significativo en su monto, de la compañía de la que es director, accionista y, de modo directo e indirecto, controlador, plantea, a la luz de la legislación mercantil, penal y económica, dos problemas. Por una parte, el uso de información privilegiada y, por otra, el relativo a los deberes de los directores. Es hora que nos ocupemos legislativamente de estos asuntos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en los días previos a esta ya postergada sesión especial, a través de la prensa hemos sido cuestionados, con diversos grados de profundidad, por reunirnos a tratar un tema que, en opinión de algunos, cabría en la esfera privada más estricta, con lo cual pretenden censurar un espacio de dialogo que, al menos, quienes hemos convocado esta sesión, que somos más de un tercio en esta Corporación, consideramos del todo necesario.
Se ha dicho que el tema no debe ser tratado en una sesión especial de la Cámara de Diputados, por no ser político ni público y, porque de existir irregularidades en el actuar del empresario Sebastián Piñera en la compra de acciones de Lan Airlines S.A., están los dispositivos institucionales a través de los cuales se pueden hacer efectivas las responsabilidades y las eventuales aplicaciones de sanciones.
Queremos dejar muy claro que no pretendemos, bajo ningún aspecto, y porque de acuerdo con nuestro estatuto tampoco podríamos pretender establecer responsabilidades de ningún tipo, ni siquiera políticas, porque las personas involucradas son incapaces de incurrir en este tipo de responsabilidades, ya que no ostentan cargo de responsabilidad política y, aunque muchas ganas tienen, no son gobierno. Pero también deseo ser muy claro al sostener que hechos como los acaecidos en junio último, en los que se ha visto involucrada una persona que públicamente ha reconocido tener aspiraciones presidenciales, merecen ser analizados y discutidos ojalá también resueltos a través de los mecanismos que corresponden en el lugar en el que debemos conversar, y ese es este hemiciclo. Por tanto, esta sesión es constitucional y legalmente válida.
Nuestra sociedad ha cambiado las formas de hacer política. Ya no son las mismas de hace 30 ó 40 años, y eso se refleja en una serie de fenómenos nuevos. Nunca antes, no al menos de la forma como Sebastián Piñera se ha presentado al país, un empresario ha tenido aspiraciones presidenciales. En este contexto, el modo de desenvolverse de este empresario, inexorablemente se vuelve un tema de interés público y, por que no también, de interés político.
A nuestro modo de ver, si se nos permite realizar una drástica diferencia entre el mundo privado y el público, podemos afirmar que, en el primero, hay ciertas normas que, bien utilizadas, permiten que las personas puedan sacar el máximo provecho personal a sus actuaciones. En el mundo privado, como se dice en buen chileno, gana el más vivo. En el mundo público, en cambio, las normas procuran el bien común, lo que, de alguna manera, se traduce en renuncias en favor de la mayoría. En este mundo, el principio no es que gane el más vivo, sino obtener el máximo provecho como sociedad y, como se trata de administrar bienes públicos, el marco normativo es estricto al establecer una serie de normas que apuntan a la utilización con fines de beneficencia social.
Nos preocupa que un empresario, quien quiera que sea, formateado bajo el principio de que gana el más vivo, pretenda participar en política porque acá, como todos sabemos, el prisma es otro. Nos preocupa, porque, imbuidos de un espíritu, digamos, liberal, no pretendemos censurar las legítimas aspiraciones de un empresario como Piñera a ser, no digamos Presidente, pero sí, al menos, un buen contendor. Nos preocupa, porque si, hipotéticamente, ocupara un cargo de gobierno el día de mañana, sería lamentable que se comportara como lo ha hecho en este episodio como empresario, en donde existen dudas más que razonables, instaladas por su propio sector político, de que aquí se actuó valiéndose de información privilegiada del Estado.
Quiero ser muy claro en esto: fue el propio presidente de Renovación Nacional, el señor Carlos Larraín , quien lo llamó a optar entre los negocios y la política, mientras que la senadora Evelyn Matthei señaló que la suspensión temporal de esta sesión obedecía a lo mejor a una negociación para modificar el sistema binominal. No lo dijimos nosotros, sino que la oposición. El señor Andrés Allamand utilizó un tono similar para recriminar su actuación de empresario y de político. Por lo tanto, desde ese sector político se han instalado estas dudas de que aquí se actuó valiéndose de información privilegiada del Estado.
Digamos las cosas como son. El mercado de valores de Chile, como el del resto del mundo, es de carácter especulativo, es decir, es un mercado que, no obstante atender a ciertas variables, se caracteriza porque opera a base de predicciones. Y en este contexto, lo único que pretenden las normas que regulan el mercado es que exista un mínimo de igualdad de condiciones entre las personas que participan en él. Es ésta y no otra la razón por la que se prohíbe a los directores de empresas y a las personas ligadas participar en este mercado, ya que por su condición de tales, cuentan con información privilegiada que los coloca en situación de ventaja respecto de los otros competidores. Eso fue precisamente lo que hizo Piñera. Como participaba del directorio de Lan, conocía perfectamente el estado financiero de esa empresa y sabía, no especulaba, que las acciones de esa compañía subirían y que era el momento propicio para comprar; o sea, actuó sobreseguro, con lo que perjudicó al resto de los actores del mercado de valores, quienes, naturalmente, no contaban con dicha información.
Por estos días, como han señalado algunos colegas, se ha reflotado la idea de que el Gobierno tendría una cuota de responsabilidad por no enviar al Congreso un proyecto de ley sobre fideicomiso, como una solución al problema del empresario, reitero, quien quiera que sea, que desee participar en política.
Al respecto, y más allá de que se trata de un proyecto que perfectamente podría tener su origen, como señaló el diputado Burgos , en una iniciativa parlamentaria, si tanto les interesa a algunos, no vemos inconveniente desde el punto de vista jurídico que se constituya un fideicomiso ciego como una de las tantas figuras que permite nuestra legislación civil, sobre todo a partir de la regulación del título VIII del libro II del Código Civil, que trata precisamente del fideicomiso. Además, dudo de que Piñera o cualquier otro empresario de esas características no cuente con asesoría jurídica para ello. ¿O será que hay empresarios que pretenden que el Ejecutivo les dispensa algún incentivo tributario para constituir el fideicomiso?
En palabras muy simples, ¿por qué la Alianza no ha presentado el proyecto de ley sobre fideicomiso? ¿Por qué Sebastián Piñera no formó un fideicomiso cuando fue candidato, pudiendo haberlo hecho?
Francamente, somos contrarios a la idea de mezclar la participación de una misma persona en negocios y en política, en lo que coincidimos con Carlos Larraín , presidente de Renovación Nacional, porque se trata, como ya se ha dicho, de formas distintas de entender el mundo y, más aún, de formas distintas de comportarse frente a los demás. Mientras la actividad pública requiere de una mirada y de una actitud comprensiva del otro, de una actitud solidaria y de ayuda, la mirada del mundo de los negocios está destinada a encontrar la debilidad, la falta de conocimiento, el descuido y el lugar más débil del otro para atacarlo y obtener de ese modo el máximo provecho personal, precisamente lo contrario que debe inspirar a la actividad pública, especialmente la política.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar sinceramente la actitud demostrada en las últimas semanas por usted, por la Mesa y por algunos otros diputados que, no sólo en privado, sino que también en público, hicieron todo lo posible para que esta Cámara actuara dentro de la legalidad y cumpliera el Reglamento, al cual nos debemos. Destaco esa actitud, porque con ese ejemplo ustedes demostraron a todos, gobierno y oposición, que, en política, para mantenerse en el poder o para figurar ante la opinión pública, no vale todo: hay valores que respetar y leyes que cumplir.
Nuestro Reglamento se inspira en la buena fe y no está hecho para permitir acciones torcidas o interpretaciones mañosas de algunos parlamentarios. Y por eso, pese a los esfuerzos que destaco de algunos, hoy nos vemos convocados a una sesión que no cumple ninguno de los requisitos que la ley exige y que, además, constituye, de tres formas distintas, un pésimo precedente para el futuro.
En primer lugar, al convocar a esta sesión especial para conocer una operación comercial de un particular, esta Cámara transgrede en forma burda y evidente sus propias facultades fiscalizadoras.
Sé que algunos sólo ven lo que quieren ver y oyen lo que quieren oír. Pero, ¿hay alguien que pueda sostener razonablemente hoy en esta Cámara que es bueno para Chile que su Poder Legislativo abra la puerta para fiscalizar actos o conductas de particulares que no ostentan cargo público alguno?
Hoy es un ex candidato presidencial a quien a algunos les interesa descalificar; mañana será un ex parlamentario el objeto de una sesión como ésta, en la que se dirá que se debe investigar sus relaciones con sus vecinos de barrio o, incluso, sus avenencias o desavenencias en el plano familiar.
Señor Presidente, parece paradójica la actitud terca y obstinada de los parlamentarios que insistieron en esta sesión, precisamente porque es el primer año en que entra en vigencia la ley que obliga a hacer pública la declaración patrimonial de las autoridades. Todos hemos podido comprobar que del total de ministros actualmente en ejercicio, sólo cuatro no son empresarios y que quienes conforman el resto tienen empresas e inversiones paralelas. Aunque nada malo tiene eso, ni en el Gobierno ni menos en el grupo de diputados instigadores de esta sesión se ha escuchado una sola palabra de preocupación sobre eventuales conflictos de intereses que ahí sí se pueden producir, porque ellos actualmente ejercen cargos públicos y administran recursos de todos los chilenos. No estoy inventando nada, sólo me refiero a declaraciones públicas; por ejemplo, el ministro Lagos Weber tiene una sociedad internacional de asesorías, mientras que el ministro Bitrán tiene inversiones en una sociedad, Puerto Seguro; es decir, estamos hablando de millones y millones de pesos.
A juzgar por la actitud de algunos en esta Sala, los eventuales conflictos de intereses de los más de doce ministros empresarios no importan y no merecen una sesión especial; pero la compra de acciones por parte de un particular que no ejerce cargo público alguno y que no administra un solo peso fiscal, sí amerita movilizar a toda la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, no hay que ser brujo ni pitoniso para adivinar que el pecado original de Sebastián Piñera es haber obtenido el 46 por ciento de los votos en la última elección presidencial.
¡Qué doble estándar más inaceptable, señor Presidente! Probablemente tendremos que esperar hasta la próxima elección presidencial, y siempre que Sebastián Piñera sea el candidato, para que algunos, los de siempre, de la Concertación vuelvan a mostrar interés en legislar sobre esta materia. Mientras tanto, que los ministros y que las autoridades de Gobierno que son empresarios sigan invirtiendo y colocando mes a mes sus rentas como ellos estimen conveniente.
En segundo lugar, me parece que hay un hecho más grave, que no tiene precedente. Aquí se ha atentado en contra de la esencial y básica independencia de los órganos del Estado, particularmente de la Superintendencia de Valores. Considero de extremada gravedad que se haya citado a esta Sala al superintendente, quien hoy nos acompaña. Él mismo ha confirmado lo absurdo de esta situación, al señalar algo que a todas luces resulta evidente: que no está facultado para emitir opinión alguna. Me parece doblemente grave que algunos diputados, sabiendo de esta limitación legal, hayan insistido en la presencia del superintendente en esta sesión para que, como dicen ellos, sólo escuche la opinión de algunos honorables sobre un caso respecto de la cual la propia Superintendencia ha recabado antecedentes.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a los diputados Insunza y Paredes que las cosas en democracia no se hacen como a cada uno le parecen, sino cumpliendo las leyes; las cosas se hacen de frente, y si dos parlamentarios dijeron claramente que Sebastián Piñera había cometido delitos al usar información privilegiada, los emplazo a que lo digan afuera, de frente, sin la protección del fuero y que sean capaces de probar ante los tribunales de justicia lo que han dicho. No se puede aceptar que citen al superintendente para que escuche una condena que ellos mismos han hecho y que no han sido capaces de probar.
Señor Presidente, no podemos permitir que el grave error cometido por algunos diputados al promover esta sesión siente algún precedente para el futuro. ¿Qué pasaría si mañana citara a la ministra Chevecich para que escuche mi opinión sobre el caso MOPGate? Dirán que ella no se puede pronunciar. Yo contestaré: por lo menos, que escuche mi opinión. ¿Qué diría la bancada socialista si yo convocara al presidente del Tribunal Constitucional a una sesión especial para escuchar la opinión de mi partido sobre el desafuero por injurias que afecta al diputado Paredes, promotor de esta sesión?
Honorable Cámara, en nuestras manos está la responsabilidad de que esta sesión no abra las puertas a una escalada peligrosa de usurpación de funciones y de abuso de autoridad, especialmente por parte de algunos parlamentarios que parece que no reconocen límite alguno en el ejercicio de su cargo.
En tercer lugar, esta sesión, además de no corresponder jurídicamente, carece de toda utilidad y no conduce a nada. Por de pronto, no se ha escuchado ninguna propuesta para mejorar la regulación del mercado de capitales, y está referida a una operación, sin ninguna duda, intachable, pero que hace casi tres meses ha sido objeto de revisión por parte de la Superintendencia, sin que a la fecha se haya dado a conocer ninguna objeción. ¿Quién responde aquí por todo el tiempo, los recursos públicos gastados, la luz, las secretarias, hasta el café de los parlamentarios y todo lo que se ha invertido para que esta sesión funcione y se posponga la tramitación de importantes proyectos de ley?
Parece que a algunos se les olvida que no sólo todo lo que hacemos se paga con dinero del Estado, sino que el tiempo que perdemos también se paga con plata de todos los chilenos.
No hay que ser ingenuos. A todas luces, esta sesión es una actuación más de persecución, de ataque político contra el principal líder de la Oposición. Pero los ataques no nos sorprenden, ya que pudimos acostumbrarnos a ellos en la última campaña presidencial. Quizás sorprende hoy la premura con que comenzaron esos ataques. Probablemente, como algunos no han podido encontrar en el Gobierno motivos para celebrar, hoy dedican su tiempo a buscar motivos para injuriar y desprestigiar.
Lo concreto es que no sólo se han desatado las campañas, sino que también hemos visto las anticampañas.
Lo decía anteriormente: estos ataques no son nuevos. El año pasado, siete ministros atacaron desde sus carteras, en forma sistemática, al mismo Sebastián Piñera ; y no perdamos la memoria: con las mismas falsedades que hoy se dicen.
Como la memoria es frágil, creo útil revisar algunos de esos ataques.
El ministro del Trabajo, señor Yerko Ljubetic , señaló que la situación laboral de LAN dejaba mucho que desear, que distaba mucho de ser óptima y que había cerca de 30 reclamos administrativos contra la empresa. Impactantes declaraciones. Lo que no dijo el ministro es que los empleados de LAN eran más de 15 mil y que, en consecuencia, se trataba de una empresa cuya tasa de reclamos era de las más bajas de Chile.
El ministro Eyzaguirre dijo desde su Ministerio se publicó en la portada del periódico que tengo en mis manos que el 90 por ciento de los trabajadores de LAN Chile son subcontratados. A pocas horas se comprobó que el ministro no decía la verdad y que se trataba sólo del 5 por ciento. Terminó la campaña presidencial y, cuando se había logrado desprestigiar, el propio ministro, en privado, probablemente al oído, reconoció a Sebastián Piñera el error que había cometido. Sin embargo, nunca tuvo la entereza de hacerlo en público.
El de hoy es un ataque más de esta larga lista de infundios e injurias sobre los cuales difícilmente escucharemos disculpas públicas en el futuro, y lo que es peor, hemos dado pie para un pésimo precedente.
No me gusta que parlamentarios se pronuncien sobre un hecho que está siendo conocido por un órgano independiente. No me gusta que el señor superintendente esté escuchando argumentaciones de un caso que él mismo está conociendo; creo que es peligroso para la democracia.
Nuestro país está viviendo un gran momento económico que probablemente no se va a repetir en muchos años. No podemos dejar que el instinto destructivo de unos pocos determine la agenda de esta Cámara y que impida que el resto pueda cooperar con eficacia legislativa a que el crecimiento que estamos viendo llegue a todos los chilenos.
De la generación de políticos que están sentados en esta Sala dependerá que sea recordada como aquella que abrió las puertas al desarrollo o, definitivamente, aquella que se farreó, por mezquinos intereses políticos, esta gran oportunidad que por años esperamos.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, no puedo dejar pasar la ocasión de responder al diputado Monckeberg .
En primer lugar, cuando se escucha su argumentación con atención, da la sensación de que este tema nació hace un par de semanas o con descalificaciones de sectores de la Concertación.
No voy a polemizar con él, pero quiero establecer claramente la génesis de los cuestionamientos por las últimas operaciones del señor Piñera con las acciones de LAN Chile. “Ya está bueno que Piñera separe los negocios de la política.”, esa fue una declaración del presidente de Renovación Nacional y de su mesa. Quiero recordar las declaraciones del senador Allamand , quien hizo el mismo cuestionamiento, es decir, que ya estaba bueno que el señor Piñera estableciera el límite. No es problema de esta Cámara ni de la Concertación que el señor Piñera aún no haya podido descubrir la incógnita de la ecuación que permite terminar con la relación incestuosa entre la política y el dinero; ¡y las cantidades de dinero que tiene! No voy a cuestionar como hizo su fortuna ni en qué época. Quiero recordarle al diputado Monckeberg que es de público conocimiento, porque estuvo en la prensa, que cuando se solicitó esta sesión de la Cámara y después se postergó la petición, fue la señora Evelyn Matthei , senadora de Oposición, integrante de “la pandilla juvenil” en su época, con los señores Piñera y Allamand , la que incluso sugirió un negociado entre el señor Piñera y la Concertación: es decir, se quiso dar a entender que esto se estaba retirando porque había un acuerdo por debajo de la mesa a propósito de la modificación al sistema binominal.
No seamos …….., señor Monckeberg ; hágase cargo de lo que han sido la postura y las declaraciones de su propio sector.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor PAREDES.-
Lo que acabo de decir está en la prensa nacional. Es lo único que quería aclarar.
He dicho.
- Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad al artículo 10 del Reglamento.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, no hay ninguna duda y esto lo tienen claro todos los diputados que estamos en esta Sala de que sólo la Superintendencia de Valores y Seguros puede fiscalizar el tema en cuestión. Por eso, se ha abierto una investigación respecto de la cual aún no se formulan cargos. Pero no le compete a la Cámara de Diputados de Chile fiscalizar a un privado.
Sin embargo, quiero precisar que las sesiones a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la Corporación no sólo dicen relación con el ejercicio de la facultad fiscalizadora que establece el artículo 52 de la Constitución Política, sino que con el tratamiento de cualquier tema de interés nacional o internacional, de naturaleza política, o que una cuarta parte de los diputados quieran debatir. Es muy importante tener esto en cuenta, porque ésta es una cámara política, y las sesiones de esta naturaleza son pedidas, y lo pueden hacer también para debatir un tema de interés público. Ése es el espíritu del Reglamento, de la ley orgánica del Congreso Nacional y de las normas constitucionales.
Existen múltiples precedentes respecto de sesiones pedidas en las cuales se han tratado temas que en nada dicen relación con las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, como el conflicto árabeisraelí, la obesidad infantil, la rehabilitación física, etcétera. Podría pasar toda la noche, porque tengo la lista de las sesiones especiales que se han realizado desde 1990, y les puedo asegurar que la mitad de ellas nada tienen que ver con la facultad fiscalizadora de esta Cámara, porque, precisamente, muchas de estas sesiones se realizan para debatir temas de interés público, de interés colectivo, para cuyo análisis la Cámara de Diputados tiene plena facultad y ésta no puede ser cercenada.
Por el contrario, también se han realizado sesiones que se han referido a actuaciones de particulares, como han sido las diversas sesiones solicitadas en relación con el señor Douglas Tompkins , con la Corte Suprema, en el caso Chispas, con el caso Riggs, y diferentes otros temas que han provocado conmoción pública y que esta Cámara ha analizado respecto de actuaciones de particulares. Pero eso no quiere decir que se esté investigando ni fiscalizando al particular, porque esa no es la responsabilidad ni la misión de la Cámara de Diputados respecto de los particulares.
Por su parte y esta es una norma establecida en la ley orgánica del Congreso Nacional y no sólo en el Reglamento, el Senado ha celebrado un sinnúmero de sesiones para tratar temas de actualidad nacional e internacional, y jamás se ha sostenido que ello vulnera la prohibición expresa que establece el inciso final del artículo 53 de la ley orgánica del Congreso Nacional, en orden a que esa corporación no puede fiscalizar, porque se trata de debates de carácter político que ambas cámaras tienen derecho a realizar a través de sesiones pedidas. Incluso, muchas veces las piden los diputados de la Alianza por Chile. Una parte importante de dichas sesiones han sido pedidas por dicho sector político. Es más, estoy en condiciones de entregar los antecedentes que así lo acreditan. Además, la mayor parte de las sesiones de este tipo que se realizan en el Senado también son pedidas por senadores de la Alianza por Chile. Eso es legítimo, porque en ellas las cámaras debaten políticamente un tema de interés público.
Finalmente, debo expresar que no compete a la Mesa examinar la procedencia de los temas tratados en sesiones especiales pedidas con la firma de un tercio de los diputados, por cuanto la facultad establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Corporación tiene un claro beneficio para las minorías, las que se verían totalmente impedidas de ejercer los derechos consagrados en dicha disposición si la Mesa de turno o el Presidente de turno tuviera la facultad de censurar las sesiones solicitadas bajo dicho mecanismo.
Por tanto, reitero, se han celebrado sesiones donde se fiscaliza. Pero la Cámara de Diputados sólo y exclusivamente puede fiscalizar los actos del gobierno. Hay sesiones que tienen que ver con debates de interés público, pero ahí la Cámara no tiene ninguna facultad para fiscalizar a privados.
Respecto de lo señalado aquí por el diputado Nicolás Monckeberg , debo decir que la Cámara puede citar al Superintendente de Valores y Seguros a una sesión como ésta, porque él es un funcionario de confianza del Ejecutivo, aun cuando sea un jefe de servicio de un órgano autónomo. Pero no podría citar a un magistrado, por ser parte de otro poder del Estado, ni podría citar a un miembro de otro poder del Estado, porque en eso la Cámara de Diputados no tiene ninguna competencia.
Sin embargo, más allá del análisis político, a quien le corresponde fiscalizar es al órgano competente, que en este caso es la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual está cumpliendo con sus funciones. Cuando se dice que los órganos deben funcionar, es ella quien debe entregar una palabra sobre este tipo de fiscalización.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, sólo deseo pedir el retiro del Boletín de Sesiones de las expresiones antiparlamentarias emitidas por el diputado señor Paredes en contra del diputado Nicolás Monckeberg .
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se va a revisar la versión de la sesión, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, comparto lo señalado por el diputado señor Leal , en el sentido de que se puede citar a una sesión especial para debatir algún tema de interés público, y no podemos negar que éste es uno de ellos, porque a la Concertación, y en particular a la Izquierda, les interesa dañar la imagen de cualquier dirigente de la Centro Derecha. Así de claro.
Finalmente, comprendemos por qué razón el diputado señor Iván Paredes está siendo desaforado, ya que posee un lenguaje completamente inapropiado, ya que, como siempre ocurre cuando no se tienen argumentos, no le queda otra fórmula más que acudir a la agresión verbal. Creo que las expresiones usadas no sólo no aportan nada, sino que desprestigian a quien las emite.
Desde esa perspectiva, quise intervenir. Aun cuando considero legítimos todos los puntos de vista de los señores diputados, no podemos desconocer el derecho que tiene mi colega señor Nicolás Monckeberg a interpretar esta sesión como un instrumento políticopartidista para dañar a un dirigente de su partido Ése es un hecho claro y concreto.
En esta sesión se encuentra presente el Superintendente de Valores y Seguros escuchando con muchísima atención algo en lo cual él ya está trabajando, lo cual naturalmente lo perjudica, porque le significa un desgaste de tiempo que no tiene mucho sentido. Creo que lo básico es que él termine su informe y luego se podrán conocer las determinaciones que señale la autoridad frente a una cuestión de carácter administrativo, respecto de la cual la decisión irá en uno o en otro sentido.
Pero queda claro que la sesión tiene un solo objeto: ésta es una cámara política, se está buscando obtener un logro bastante pequeño, por lo demás con el fin de dañar la imagen de determinada persona.
La intervención del diputado señor Leal ha sido muy clara: la Cámara no tiene facultades para ejercer ningún tipo de fiscalización a un privado. Ha quedado claro también, que esta sesión puede ser entendida como un ejercicio de carácter políticopartidista, pero en ningún caso van a quedar como lo más permanente de ella, las expresiones vertidas hace un rato por el diputado señor Paredes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza .
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, quiero abordar dos o tres puntos que han surgido durante el debate de esta tarde.
En primer lugar, lamento que casi todas o el 90 por ciento de las intervenciones de los diputados de la Alianza por Chile hayan sido estrictamente procedimentales; ninguno abordó el tema de fondo, lo soslayaron, lo eludieron. Sólo se han referido al Reglamento y a otras normas, algunas de las cuales son importantes para las instituciones democráticas. Pero ningún diputado se ha hecho cargo del factor ético involucrado en este asunto y que dice relación con la legitimidad del acto en cuestión.
Entonces, esto tiene que alertar a los ciudadanos, porque aquí se ha tendido una cortina de humo procedimental sobre la cuestión de fondo: el uso de información privilegiada, la alteración de un bien público, como es el mercado de capitales, su transparencia y los derechos de los accionistas minoritarios, por parte de una figura que, aparte de ser un empresario exitoso bien por él, también aspira a ejercer un cargo público. Cabe recordar que un aspecto del juicio electoral que los ciudadanos tienen derecho a ejercer sobre sus autoridades, al final, es el juicio ético y moral. Lamentablemente, este punto ha sido eludido en esta discusión.
Quiero alertar a los colegas sobre el planteamiento de doble estándar, pues se está transformando en un modo de encubrir las propias fallas éticas y políticas. Creo que esto debe ser erradicado de la discusión, a todo nivel y transversalmente.
Asimismo, quiero advertir sobre una cuestión de fondo que me parece esencial: si nos permitimos entre nosotros utilizar este doble estándar, estaremos derivando hacia una cultura cínica extraordinariamente peligrosa. Y lo digo a partir de la experiencia recogida durante mi campaña. Muchas veces, me encontraba con gente de sectores, incluso, muy marginales en los cuales había familias enteras vinculadas a la droga. Cuando los interpelaba, ¿qué decían? Que si, al final, todos eran unos sinvergüenzas, por qué ellos no podían actuar de la misma forma.
Creo que ése es el límite que debemos cuidar, porque si no hay resguardo ético de la política, si no hay un resguardo de los líderes en sus actuaciones públicas y privadas, parte de ese ambiente moral se deteriora. Considero que tenemos ese deber y, por lo tanto, hay que evitar esta forma de ocultar nuestras responsabilidades.
El diputado Nicolás Monckeberg aseveraba que esta generación puede asumir la responsabilidad de lograr el desarrollo del país. Creo que eso es cierto, y nosotros tenemos que cuidar, desde luego, las instituciones y la forma en que funcionan los órganos públicos; pero también tenemos que ver cómo funcionan nuestros mercados. Asimismo, debemos exigirle a esta generación se lo digo a Nicolás y a Cristián Monckeberg , porque tenemos una edad similar hacerse cargo del clima moral que vamos promover en el país.
Pero hay una segunda cuestión que es muy importante y que también está rebotando en el debate: cómo evitar las concentraciones económicas que se producen en un país con una economía en la cual hay sectores pequeños y medianos, aunque algunas sean necesarias para que nuestras empresas puedan competir en el extranjero. Si nuestras empresas no alcanzan un volumen que les permita competir fuera del país, les va a ir mal, y parte de nuestra economía se deteriorará. Pero esos niveles de concentración requieren regulación, protección de los derechos de los trabajadores, como se ha dicho aquí, y protección de otros derechos de las personas y el cuidado de nuestros mercados. Si no hacemos esto, la situación del país se va a deteriorar en ese campo. Creo que este aspecto debe ser abordado en forma más global en la discusión.
En esta ocasión, los diputados de la UDI también han soslayado absolutamente dicha discusión, a pesar de que Longueira, que se ha transformado en el nuevo “líder” de la lucha de clases en Chile, muchas veces ha atacado la concentración económica. Pero aquí no hemos escuchado nada sobre las prevenciones que debemos tomar en casos como el que nos ocupa, en que un accionista mayoritario, que tiene una posición relevante en un directorio, que conoce en detalle la información de una operación que le va a resultar beneficiosa, se aprovecha de esa información y actúa en consecuencia.
Pero aquí se ha eludido el tema, considerando, además, que el punto es legal y legítimo. Parto de la base de lo que hemos escuchado: en contra de la opinión de Carlos Larraín y de otros dirigentes de Renovación Nacional, los diputados Cristián y Nicolás Monckeberg han sostenido que esta operación es legal y legítima, ambas cosas.
Creo que en los hechos ha quedado muy claro que tal operación fue ilegal, y eso deberá ser acreditado por las instituciones que corresponda; pero también es ilegítima. Sin embargo, esto ha sido callado por la Alianza por Chile esta tarde. Es necesario que la ciudadanía conozca la verdad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Alberto Etchegaray , Superintendente de Valores y Seguros.
El señor ETCHEGARAY (Superintendente de Valores y Seguros).-
Señor Presidente, cuando supe que tendría la ocasión de estar en esta Sala pensé que iba a ser una oportunidad única, pero nunca pensé que, además, iba a coincidir con el probable nacimiento de mi tercer hijo. De manera que será algo que no olvidaré.
(Aplausos)
Muchas gracias.
Tal como lo mencioné en un oficio que envié la semana pasada, mi alocución será muy acotada y ajustada a las facultades que me entrega la ley. Quiero hacer tres observaciones que me parecen pertinentes.
En primer lugar, hay que hacer una separación muy clara de los alcances políticos de esta sesión, de las consecuencias jurídicas del proceso. Nadie puede poner en duda los diputados lo han comentado latamente en esta sesión las facultades políticas que tienen los parlamentarios para discutir la relación que existe entre política y negocios.
Sin embargo, para la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo del cual estoy a cargo, éste es un caso única y exclusivamente jurídico. Para la Superintendencia, lo que está en juego aquí es si hubo o no observancia de las normas por las cuales se rigen las sociedades, sus directores y el mercado de valores, en general. Nada menos y nada más que eso.
Pero no sólo eso. Además, buena parte del prestigio y de la efectividad de la Superintendencia de Valores y Seguros, como entidad encargada de regular y fiscalizar el mercado de valores, están dados por su carácter eminentemente técnico, profesional, autónomo y, en especial, independiente. Quiero agregar algo más: no hablo de prestigio sólo por vanagloriarnos, puesto que dicho prestigio se traduce, finalmente, en confiabilidad y certeza para todo el mercado de que nuestra permanente actuación está dirigida exclusivamente por la independencia y el carácter técnico y profesional de nuestro mandato.
Quiero hacer otro comentario. La Superintendencia no hace distinciones arbitrarias en su fiscalización, y en esto quiero ser extremadamente claro. Jamás ha habido, no hay ni habrá consideraciones políticas en el ejercicio de nuestra fiscalización. Que nadie se llame a engaño: si fiscalizamos es porque hay antecedentes y argumentos que así lo ameritan. Creo que es la señal más importante de que la autoridad es, finalmente, la que responde por una institución que cuenta ya con 75 años de experiencia.
En segundo lugar, quiero mencionar el marco jurídico en el cual nos desempeñamos los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros. Su señoría pudo tomar conocimiento de ello a través del oficio que le enviamos la semana pasada, en el que mencioné como han señalado algunos diputados que tenemos un mandato legal, insisto, no sólo este superintendente, sino todos los funcionarios de la Superintendencia. Hicimos referencia al artículo 23 del decreto ley N° 3.538, que creó la Superintendencia de Valores y Seguros, que señala expresamente: “que los empleados o personas que, a cualquier título, presten servicios en la Superintendencia, estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella.”.
El mismo artículo menciona, además, la sanción en caso de infracción de la norma, y dispone que se hacen aplicables los términos del artículo 247 del Código Penal, que sanciona con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM al funcionario público en este caso, este superintendente que descubriere los secretos de un particular, a los que ha tenido acceso en razón de su cargo.
Como conclusión, no me cabe más que mencionar que tengo la obligación legal de guardar reserva acerca de los antecedentes y documentos que sirven de base al proceso de recopilación de antecedentes que hemos iniciado en relación con la compra de acciones de Lan Airlines por parte de Sebastián Piñera .
No sólo eso; quiero ser muy claro y muy honesto en esta sesión, no sólo tengo una obligación legal, sino que también un deber ético de guardar reserva de estos antecedentes.
Para terminar, quiero hacer referencia, a objeto de ilustrar de modo muy genérico y sin entrar a la operación en particular, de cuáles son los procedimientos que lleva a cabo la Superintendencia de Valores y Seguros en esta clase de fiscalizaciones. Se pueden distinguir tres etapas en las labores de fiscalización de la Superintendencia: una primera etapa de recopilación de antecedentes, que opera toda vez que exista duda razonable de infracción a la ley por parte de una operación. Acopiamos información, analizamos los datos, testeamos el mercado, chequeamos información con analistas nacionales e internacionales y toda esa información se incorpora en un dossier. Sólo se formulan cargos en caso de que existan presunciones fundadas de una infracción.
La formulación de cargos está sujeta a la ley de procedimiento administrativo y requiere, por tanto, iniciación formal, período probatorio y un plazo perentorio para resolver si se sanciona o no.
En este caso en particular, aún nos encontramos formalmente en la etapa de recopilación de antecedentes. Estamos todavía recopilando información, aunando, acopiando y analizando. Es una etapa muy importante.
Termino con un comentario final: 75 años de experiencia de la Superintendencia han demostrado y ustedes lo pueden comprobar en nuestro sitio web todas las multas aplicadas por infracciones a la ley de sociedades anónimas y a la ley de valores. Han pasado distintos gobiernos, de diferente color político, y no cabe duda de que la Superintendencia ha actuado en forma autónoma, independiente y, sobre todo, de manera muy profesional. No será ésta la oportunidad en que defraudemos al mercado ni a los ciudadanos respecto de nuestra labor.
Concluyo diciendo que estoy plenamente disponible para concurrir a esta Cámara cuantas veces sea necesario, una vez terminada la labor de fiscalización y adoptada una decisión respecto del particular, en exclusivo análisis del mérito de los antecedentes, para entregar explicaciones más precisas si así lo estiman pertinente.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 20.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Estay, García, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Rojas, Verdugo, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta y Valcarce, doña Ximena.
Modifica artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, con el objeto de precisar su competencia respecto de las infracciones contempladas en el artículo 196 letra F de la ley N° 18.290. (boletín N° 4604-07)
Fundamentos del proyecto.
Mediante la promulgación de la ley Nº 19.925, publicada el 19 de Enero de 2004, se trasladaron los ilícitos relativos al manejo bajo la influencia del alcohol, a la ley Nº 18.290, específicamente a su artículo 196 C, estableciéndose asimismo en su artículo 196 F, que en el juzgamiento de estas faltas, se aplicarán los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal, con las reglas especiales que en dicha disposición se indican.
Lo anteriormente expuesto implica que actúe el Ministerio Público como ente persecutor de los referidos ilícitos, debiendo en consecuencia intervenir los respectivos tribunales de garantía.
Sin embargo, el artículo 13 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone en su letra a) que corresponde conocer en primera instancia a los magistrados de estos tribunales, de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público.
La mantención de esta norma, en su actual redacción, se ha prestado para interpretaciones equívocas, lo que se hace necesario solucionar, mediante una modificación de la misma, de manera que quede precisado que los mencionados tribunales conocerán de dichas infracciones, con excepción de las contenidas en el artículo 196 C de la ley Nº 18.290, cuyo conocimiento corresponderá a los tribunales de garantía, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones del título XVII de la misma ley.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustitúyese el texto de la letra a) del artículo 13 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº 307 del Ministerio de Justicia, de 1978, por el siguiente:
“a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público, con excepción de las mencionadas en el artículo 196 C de la ley Nº 18.290, cuyo conocimiento corresponderá a los jueces de garantía, de conformidad a las normas especiales de procedimiento contempladas en el título XVII de la misma ley.”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Escobar, Estay, Martínez, Palma, Verdugo y Ward.
Modifica artículo 368 del Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la citación por parte de las Cortes de Apelaciones de órdenes de no innovar en los recursos de apelación de que conocen. (boletín N° 4605-07)
Fundamentos del proyecto
El Código Procesal Penal, contiene en su Libro Tercero las normas relativas a los recursos, estableciendo en su artículo 352, que podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.
En su artículo 355, señala que la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario.
En lo que se refiere al recurso de apelación, el artículo 368 del mismo código dispone que dicho recurso se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.
A través de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, se ha podido establecer que se hace plenamente aconsejable permitir que las Cortes de Apelaciones puedan dictar orden de no innovar en los recursos de apelación de que conozcan, concedidos en el solo efecto devolutivo, al igual como se faculta en el inciso segundo del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
De esta forma, se evitará, como ya ha ocurrido en algunos casos, que mientras se resuelve un recurso de apelación en una Corte, prosiga el juicio en primera instancia, incluyendo resoluciones que a la postre resultan incompatibles con lo decretado por el respectivo Tribunal de Alzada.
Para tal efecto, se hace necesario modificar el artículo 368 del Código Procesal Penal, agregando un inciso que permita a las Cortes de Apelaciones, dictar orden de no innovar, mediante resolución fundada, previa petición del apelante, haciéndose aplicables en tal evento, las mismas normas de los incisos segundo y tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 368 del Código Procesal, mediante la agregación del siguiente inciso segundo:
“Con todo, el tribunal de alzada, a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar, la que producirá los efectos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, y se sujetará a las normas de tramitación contempladas en dichas disposiciones”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez, Monckeberg, don Cristián, y de la diputada señora Isasi, doña Marta.
Modifica norma de subrogación establecida en el artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de obtener una mayor eficacia en la administración de justicia. (boletín N° 4606-07)
Fundamentos del proyecto.
Con la implementación de la reforma procesal penal, reforma judicial laboral e implementación de los tribunales de familia, se ha producido una gran rotación de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Primario del Poder Judicial, especialmente entre los que integran desde la tercera a la séptima categoría, que se han ido desplazando a los distintos cargos letrados que contemplan la dotación de los respectivos tribunales.
Si bien dicha movilidad resulta conveniente para la especialización de los órganos jurisdiccionales especializados que se han ido creando, se ha producido empero un efecto no previsto ni deseado por el legislador, motivado por las normas de subrogación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, que impiden lograr una eficaz administración de justicia.
El Título VIII del referido código, establece en sus artículos 206 y siguientes las disposiciones que rigen la subrogación e integración de los tribunales.
El inciso cuarto de su artículo 214 dispone que los subrogantes sólo podrán dictar sentencias definitivas en aquellos negocios que conozcan por inhabilidad, implicancia o recusación del titular; pero esta limitación no regirá cuando el subrogante sea un juez de letras, el defensor público o el secretario del respectivo juzgado.
De la norma antes descrita se puede concluir que si el juez de un tribunal es subrogado en dicho cargo por el secretario de otro tribunal, en conformidad con las disposiciones establecidas al efecto por los artículos 212 y 213 del mismo cuerpo legal, este último no podrá dictar sentencias definitivas durante su subrogación, aunque ésta se extienda por un lapso prolongado.
Lo anteriormente expuesto trae como consecuencia que en los juicios civiles, laborales o penales del antiguo sistema que se sustancian en tribunales de capital de provincia o de asiento de Corte, no se dicta sentencia definitiva con la correspondiente celeridad, como de hecho está ocurriendo, lo que obviamente perjudica a los litigantes al no ver resueltas sus legítimas pretensiones.
Por otra parte, en la actualidad todos los funcionarios del escalafón primario participan en los cursos pertinentes de la Academia Judicial, de manera que quienes se desempeñan como secretarios de tribunal, se encuentran plenamente capacitados para subrogar a los magistrados titulares.
De esta forma, se hace necesario en nuestro concepto, modificar el texto del referido inciso cuarto, permitiendo que los secretarios que subroguen al magistrado titular, aunque sean de otro tribunal, puedan dictar sentencias definitivas durante su respectiva subrogancia, al igual que los otros letrados.
Asimismo, y considerando que no existen en la actualidad secretarios de juzgados que no sean abogados, consideramos que debe derogarse el inciso quinto del citado artículo 214, por resultar inoficiosa su mantención.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 214 del Código Orgánico de Tribunales, en la siguiente forma:
1.Sustitúyese el texto de su inciso cuarto, por el siguiente:
“Los subrogantes podrán dictar sentencias definitivas en todos aquellos negocios en que les corresponda conocer durante su subrogancia.”
2.Derógase su inciso quinto.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez, Monckeberg, don Cristián, y de la diputada señora Isasi, doña Marta.
Modifica el Código Penal, con el fin de sancionar la simulación del delito de secuestro. (boletín N° 4607-07)
Fundamentos del proyecto.
El artículo 141 del Código Penal define el delito de secuestro como aquel que se comete, cuando una persona sin derecho, encierre o detuviere a otro privándolo de libertad, y lo sanciona con presidio menor o reclusión en su grado máximo.
El inciso segundo del referido artículo establece que en igual pena incurre el que proporcione el lugar para la ejecución del delito, esto es, donde se mantendrá al secuestrado en cautiverio.
Por su parte, el inciso tercero de la misma norma prescribe que si el secuestro se ejecuta para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
A su vez, el inciso cuarto de este artículo, dispone que si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.
Finalmente, el inciso quinto de la citada disposición, sanciona al que, con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 Nº 1 del Código Penal, castigándolo con presidio mayor en su grado máximo a muerte.
Como se puede apreciar, este delito, cometido en las formas antes indicadas, tiene penas muy severas, por cuanto el legislador ha estimado que la libertad personal de las personas es un bien jurídico muy importante, de modo que debe sancionarse en forma ejemplarizadora, máxime si con motivo de su privación, se pretende lucrar o extorsionar, intentando obtener decisiones del interés de los secuestradores o se cometan otros ilícitos, estando la víctima inerme frente a sus captores.
Por esta misma razón, cuando se denuncia un delito de secuestro, se conforma un equipo policial especial destinado a ubicar al secuestrado, su lugar de cautiverio, establecer las exigencias del o los secuestradores, todo lo cual implica un alto costo para las instituciones policiales respectivas.
Sin embargo, no se ha previsto el caso de que se simule un secuestro, como ocurrió recientemente en la quinta región, en que un sujeto fingió haber sido privado ilegalmente de su libertad personal por parte de desconocidos, llamando desde su propio teléfono móvil a su familia, dando cuenta de supuestas exigencias monetarias por parte de sus captores para ser liberado, lo que obligó a su grupo familiar a efectuar la denuncia correspondiente, en circunstancias que según se comprobó posteriormente, se encontraba oculto en un lugar cercano a su propio domicilio, sin estar secuestrado.
Estimamos que en casos de esta naturaleza, y dada la conmoción pública que se provoca como la distracción indebida de fuerzas policiales que se produce, se debe sancionar drásticamente a quienes simulen ser víctimas de este tipo de delitos, en forma similar al que el que da falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, según se contempla en el artículo 268 bis del Código Penal, de acuerdo a la modificación introducida mediante la ley Nº 19.830, publicada el 4 de octubre de 2002.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 141 bis al Código Penal:
“Artículo 141 bis: El que simulare ser víctima de un secuestro, en los términos previstos en el artículo precedente, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio.”