Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO SOBRE REGULACIÓN LEGAL DE EUTANASIA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Carlos Latorre Carmona
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ARCHIVO DE PROYECTOS. (Pendiente).
- RECLAMACIÓN DE LA CONDUCTA DE LA MESA.
- PORTADA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON EL OBJETO DE REGULAR LA CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marisol Turres Figueroa
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- INDICACIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- REGULACIÓN DE IMPORTACIÓN Y CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS TRANSGÉNICAS. Modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON EL OBJETO DE REGULAR LA CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE LEY DE RENTAS MUNICIPALES PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- Rosauro Martinez Labbe
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gabriel Silber Romo
- Denise Pascal Allende
- German Verdugo Soto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESTITUCIÓN AL ESTADO GRIEGO DE OBRAS DE ARTE DEL PARTENÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Antonio Leal Labrin
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Carlos Montes Cisternas
- Osvaldo Palma Flores
- Alvaro Escobar Rufatt
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alberto Robles Pantoja
- Felipe Salaberry Soto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LEY DE RENTAS MUNICIPALES PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EMISARIO SUBMARINO EN LOS VILOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INVERSIÓN DE PARTE DE RECURSOS OBTENIDOS POR MAYOR RECAUDACIÓN DE PRECIO DEL COBRE EN ASMAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Raul Sunico Galdames
- SUSPENSIÓN DE PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE RUTA 5 NORTE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE PUENTE QUEPE, COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- ANTECEDENTES SOBRE ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA Y CONSULTORIO EN OSORNO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA OSORNO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- INFORMACIÓN SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Andres Antonio Egana Respaldiza
- RECURSOS PARA LABORATORIOS Y RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE DE SEXTA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ALCANCE A EXPRESIONES VERTIDAS EN UN MATUTINO.
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- ATENCIÓN DE ENFERMOS GRAVES DE ISLA DE PASCUA EN HOSPITALES DE SANTIAGO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rosauro Martinez Labbe
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- NECESIDADES VIALES DEL DISTRITO 44. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PROGRAMAS DE TRABAJO DE INVIERNO PARA PALIAR CESANTÍA EN DISTRITO 44. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rosauro Martinez Labbe
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- HOMENAJE A LAS ENFERMERAS CON MOTIVO DE CONMEMORARSE SU DÍA INTERNACIONAL. Oficios.
- HOMENAJE : Karla Rubilar Barahona
- ADHESION
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- ADHESION
- HOMENAJE : Karla Rubilar Barahona
- REMISIÓN DE INFORME DE LA FUNDACIÓN CHILE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Francisco Chahuan Chahuan
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- DEFICIENCIAS EN INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS DE CHILLÁN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- Francisco Chahuan Chahuan
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EMISARIO SUBMARINO EN LOS VILOS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonio Leal Labrin
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Roberto Leon Ramirez
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Toha Morales
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Raul Sunico Galdames
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Maria Isabel Allende Bussi
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 25ª, en jueves 11 de mayo de 2006
(Ordinaria, de 10.42 a 13.30 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Envío de proyecto sobre regulación legal de eutanasia a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 9
- Autorización a Comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala 12
- Permiso constitucional 13
- Archivo de proyectos. (Pendiente) 13
- Reclamación de la conducta de la Mesa 14
V. Orden del Día.
- Modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de regular la creación de Comisiones especiales 14
- Modificación de la Ley General de Bancos en materia de reparto de dividendos. Tercer trámite constitucional 23
- Regulación de importación y cultivo de especies hidrobiológicas transgénicas. Modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional 24
VI. Proyectos de acuerdo 29
- Modificación de ley de rentas municipales para la creación de Registro Nacional de permisos de circulación 29
- Restitución al estado griego de obras de arte del Partenón 32
VII. Incidentes.
- Información sobre proyecto de construcción de emisario submarino en Los Vilos. Oficio 35
- Inversión de parte de recursos obtenidos por mayor recaudación de precio del cobre en Asmar. Oficios 36
- Suspensión de proceso de licitación de obras de reparación de ruta 5 Norte. Oficios 36
- Información sobre reparación de puente Quepe, comuna de Vilcún. Oficio 37
- Antecedentes sobre adjudicación de obras de construcción de escuela y consultorio en Osorno. Oficio 38
- Plan de descontaminación para ciudad de Osorno. Oficio 39
- Información sobre fluoración del agua potable en la Octava Región. Oficios 39
Pág.
- Recursos para laboratorios y resultados de análisis de la calidad del agua potable de Sexta Región. Oficios 40
- Alcance a expresiones vertidas en un matutino 41
- Atención de enfermos graves de Isla de Pascua en hospitales de Santiago. Oficio 42
- Necesidades viales del distrito 44. Oficios 42
- Programas de trabajo de invierno para paliar cesantía en distrito 44. Oficio 43
- Homenaje a las enfermeras con motivo de conmemorarse su Día Internacional. Oficios 43
- Remisión de informe de la Fundación Chile. Oficio 44
- Deficiencias en infraestructura de establecimientos municipalizados de Chillán. Oficios 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04) 47
2. Segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, de Pesca y Acuicultura, con el objeto de prohibir o regular la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas. (boletín N° 2753-03) (S) 53
3. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de regular la creación de Comisiones Especiales. (boletín N° 4195-16) 58
4. Moción de los diputados señores Leal; Fuentealba; Jarpa; Jiménez; León; Meza; Quintana; Sepúlveda don Roberto, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel y Tohá, doña Carolina, que modifica el artículo 203, del Reglamento de la Corporación, con el objeto de permitir que las comisiones puedan celebrar sesiones fuera del edificio sede de la Cámara de Diputados. (boletín N° 4200-16) 61
5. Moción de los diputados señores Rossi; Bustos; De Urresti; Díaz, don Marcelo, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise y Tohá, doña Carolina, que establece regulación legal de la eutanasia. (boletín N° 4201-11) 63
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del diputado señor Latorre quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución política de la República y 35, del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 17 de mayo en curso, para dirigirse a Francia.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial Investigadora Encargada de Recopilar los antecedentes relativos a intervención electoral, por el cual solicita la autorización de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días miércoles, de 11 a 13 horas.
- De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Montes.
Ministerio de Defensa Nacional
- Diputado Bertolino, información sobre asesores contratados en el Ministerio de Defensa desde enero de 2000.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Gabriel Ascencio, Marco Enríquez-Ominami, Patricio Hales y Eugenio Tuma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO SOBRE REGULACIÓN LEGAL DE EUTANASIA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor LEAL (Presidente).- Sobre un punto de la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , el punto 6 de la Cuenta se refiere al proyecto que establece la regulación legal de la eutanasia, el que en su artículo 1º plantea el derecho a la muerte, por lo que va en contra del número 1 del artículo 19 de nuestra Constitución, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En consecuencia, se debería haber declarado inadmisible.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señor diputado , la única forma para declarar su inadmisibilidad es formular reserva de constitucionalidad al Tribunal Constitucional. La Mesa no lo puede declarar inadmisible.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, pido que se vote la admisibilidad.
El señor LEAL (Presidente).-
No corresponde, señor diputado.
El señor ARENAS.-
La bancada de la UDI va a hacer reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto.
El señor LEAL (Presidente).-
Muy bien, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , para discrepar de la respuesta de la Mesa al reparo constitucional planteado por el diputado señor Arenas respecto del proyecto mencionado en el N° 6 de la Cuenta, que regula la eutanasia, porque la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional es clara al establecer que en cualquiera de los trámites constitucionales se puede representar la inadmisibilidad de un proyecto de ley. Por lo tanto, no es necesario, como usted señaló, recurrir a la instancia del Tribunal Constitucional.
Es más, me parece que en virtud del juramento de respetar la Constitución y las leyes que todos los parlamentarios hacemos al momento de asumir nuestros cargos, tenemos una responsabilidad colectiva y le corresponde a la Mesa velar por ello.
Quiero saber por qué la Mesa autorizó someter a tramitación un proyecto que es, a todas luces, inconstitucional, porque atenta contra el derecho a la vida que se inicia desde el momento de la concepción, y porque,
además, contraviene el Pacto de San José de Costa Rica suscrito por Chile.
Por eso, quiero manifestar que esta iniciativa es absolutamente inadmisible porque va contra la Constitución y las leyes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, este proyecto ha sido declarado admisible, en virtud de las atribuciones que tiene el Presidente de la Cámara de Diputados en este caso.
Respecto del fondo del proyecto, primero, los diputados pueden representar la respectiva reserva de constitucionalidad y, después, recurrir al Tribunal Constitucional. Pero la Mesa no considera que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, este proyecto sea inconstitucional. Por eso lo declaramos admisible.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me parece bien que usted defienda sus prerrogativas como Presidente de la Cámara de Diputados, porque tiene pleno derecho a declarar admisible el proyecto.
Es probable que, debido a su título, muchos colegas que no han leído el proyecto se hayan formando una idea completamente sesgada y equivocada, como la que acaba de expresar el diputado Melero . Básicamente, el objetivo de la iniciativa es posibilitar que las personas que tengan enfermedades terminales puedan pedir, con plena voluntad y conciencia, la suspensión de los tratamientos a que están siendo sometidas, porque no desean prolongar artificialmente su vida. Además, una comisión debe velar por que la persona que tomó tal decisión se encuentre en un estado de absoluta conciencia. Es lo que se conoce como muerte digna.
Por lo tanto, el proyecto es admisible, como lo declaró la Mesa, y deberá ser discutido en la comisión respectiva. Cuando los señores diputados lo hayan leído podrán opinar sobre él con más propiedad.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que la Mesa declaró admisible la iniciativa, y los señores diputados pueden hacer reserva de constitucionalidad y la presentación respectiva ante el Tribunal Constitucional. El proyecto fue declarado admisible y, en este caso, no corresponde votar; es la inadmisibilidad la que se puede poner en votación.
Tiene la palabra el diputado señor Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , la diputada Allende acaba de afirmar que no hemos leído el proyecto. Puedo decirle que lo hemos leído y estudiado, razón por la cual consideramos que es claramente atentatorio contra la vida, y la Mesa no está cumpliendo con su obligación de respetar la Constitución Política.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , no corresponde abrir debate sobre esta materia. Usted está haciendo una reserva de constitucionalidad, y está en su derecho; pero el Presidente de la Cámara está facultado para someterlo a tramitación.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , la Mesa no debe ser sólo una oficina tramitadora de papeles. Me imagino que también habrá analizado si el proyecto es constitucional.
El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, el proyecto fue declarado admisible, y los diputados pueden presentar la reserva de constitucionalidad que estimen pertinente. Así lo establece nuestro Reglamento.
Tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO .- Señor Presidente , el artículo 14 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone: “En ningún caso se dará cuenta de mociones sobre materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deban tener su origen en el Senado o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República .
Tampoco se dará cuenta ni se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo.
La correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el Presidente de la Cámara o del que haga sus veces, sin perjuicio de que la Sala pueda reconsiderarla, en cuyo caso ella se someterá a votación, previo debate por diez minutos, del que usarán por mitad hasta dos Diputados pertenecientes a Comités de distintos Partidos que la apoyen, y hasta dos en iguales condiciones, que impugnen dicha declaración.”.
Por consiguiente, le pido que someta a votación la declaración de inadmisibilidad del proyecto.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , está equivocado en su argumentación, pues yo declaré el proyecto admisible, no inadmisible. En este caso, se procede tal como lo hicimos ayer respecto de la moción del diputado Errázuriz: intervienen dos diputados y, luego, se vota. Pero, la declaración de admisibilidad no se vota, y lo que corresponde es hacer presente la inconstitucionalidad del proyecto. Eso es lo establece nuestro Reglamento.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .- Señor Presidente , sólo para pedir, en aras de la transparencia y de nuestro conocimiento, que algún miembro de la Mesa fundamente las razones por las cuales se consideró que el proyecto es constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , sólo se fundamenta la inadmisibilidad de un proyecto, no su admisibilidad. Eso es lo que establece el Reglamento. Aquí hay diputados que han hecho reserva de constitucionalidad, y tienen pleno derecho a hacerlo.
Tiene la palabra el diputado señor Duarte.
El señor DUARTE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi molestia por la forma en que se ha conducido el debate. Al parecer, es cosa de apretar el botón y ponerse a hablar, sin pedir la palabra. Creo que eso no contribuye a una relación lógica y racional entre nosotros.
En segundo lugar, después de conocer el proyecto, también tengo dudas respecto de su constitucionalidad.
Por lo tanto, antes de iniciar su trámite legislativo, sería conveniente consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de tener un informe de la comisión especializada en el ámbito constitucional.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, el proyecto también será enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .- Señor Presidente , solamente para entender el alcance de su propuesta aprobada por la Sala de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Entiendo que es para tener un informe previo de esa Comisión sobre su constitucionalidad, porque, reglamentariamente, la iniciativa debe ir a la Comisión de Salud.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , atendida la reserva de constitucionalidad formulada por algunos diputados y el hecho de que el proyecto ya fue declarado admisible por la Mesa -lo que se puede votar y discutir es la inadmisibilidad de una iniciativa-, manifesté que, junto con pasar a la Comisión de Salud, en razón de sus características, también podría ser conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pero el proyecto ya fue admitido a trámite, y los diputados pueden hacer las reservas constitucionales que estimen pertinentes, como su señoría ya lo hizo y de lo cual ha quedado constancia en actas.
Tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO .- Señor Presidente , entonces, ¿el proyecto va a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sólo para los efectos de que se pronuncie respecto de su constitucionalidad?
El señor LEAL ( Presidente ).- No, señor diputado , para que conozca el proyecto, porque la Mesa ya declaró que era constitucional, y las reservas hay que presentarlas ante el Tribunal Constitucional. Así lo establece nuestro Reglamento: sólo puede ser sometida a discusión y votación la inadmisibilidad de un proyecto.
-o-
El señor LEAL (Presidente).- En nombre de la Mesa, quiero saludar al diputado Carlos Montes con motivo de su cumpleaños.
-Aplausos.
-o-
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión especial investigadora encargada de recopilar los antecedentes relativos a la intervención electoral para celebrar sesiones ordinarias los día miércoles, de 11.00 a 13.00 horas, simultáneamente con la Sala.
Acordado.
-o-
El señor LEAL ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingresen a ella los camarógrafos del canal de televisión de la Cámara de Diputados, con el objeto de que renueven el archivo de imágenes de las señoras diputadas y señores diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.- Señor Presidente , usted ha pedido la autorización para que los camarógrafos del canal de televisión de la Cámara renueven el archivo de imágenes de Sala.
Quiero sugerir que las imágenes sean renovadas cuando haya un número mayor de diputados. Si bien es responsabilidad de cada uno, lo que quedará grabado serán los pocos diputados presentes en la Sala. Por lo menos, debemos cuidar la imagen que proyectamos a la ciudadanía.
Gracias, señor Presidente.
El señor LEAL ( Presidente ).- Su señoría es miembro de la Comisión de Televisión que está trabajando arduamente sobre esta materia, y me parece muy razonable lo que plantea.
Si le parece a la Sala, solicitaremos a la gente del canal de televisión de la Cámara que grabe las imágenes durante la sesión del próximo martes.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Juan Carlos Latorre para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 17 de mayo en curso, para dirigirse a Francia.
El señor NORAMBUENA .-
Pido votación, señor Presidente .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el permiso constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
ARCHIVO DE PROYECTOS. (Pendiente).
El señor LEAL (Presidente).- Hago presente a los señores diputados que se ha solicitado el archivo de diversos proyectos.
El señor CERONI.- Pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor CERONI .- Señor Presidente , antes de que se proceda a dar lectura a la nómina respectiva, en atención a que en ella figura una serie de mociones que están en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que son apoyadas por diputados de las diferentes bancadas, todas sumamente interesantes, propongo dejar pendiente la decisión del caso hasta la próxima semana, de manera de analizar cada una con detenimiento antes de aceptar su archivo.
El señor LEAL ( Presidente ).- Señor diputado , ésta no es la primera sesión en que el punto se dejaría pendiente. Sin embargo, dada la cantidad de proyectos y que incluso respecto de uno de ellos se ha planteado reserva constitucional por parte del Ejecutivo, relacionado con la desaparición forzada de personas, propongo acoger su propuesta y tomar la decisión en la sesión del próximo martes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por lo tanto, se declaran pendientes todas las solicitudes de archivo de proyectos.
RECLAMACIÓN DE LA CONDUCTA DE LA MESA.
El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .- Señor Presidente , en sus primeros dos incisos, el artículo 22 del Reglamento establece: “Un jefe de comité podrá reclamar de la conducta de la Mesa.
La reclamación será resuelta al término de la Cuenta de la sesión ordinaria siguiente, pudiendo debatirse durante veinte minutos, que usarán, a su arbitrio y por mitad, uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen.”
Lo anterior significa que el jefe de Comité que habla está presentando la censura a la Mesa, en atención a que considera que ella ha acogido a tramitación un proyecto claramente inconstitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).- Se le dará el trámite reglamentario correspondiente, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , me he enterado de la polémica que se ha suscitado. Antes de hacer cualquier juicio sobre un tema tan complejo, sugiero leer primero el proyecto.
El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, no corresponde abrir debate. Se ha declarado admisible un proyecto y una bancada ha presentado la censura a la Mesa.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON EL OBJETO DE REGULAR LA CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de regular la creación de comisiones especiales.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento es el señor José Pérez.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4195-16, sesión 22ª, en 9 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor LEAL.-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento me ha encomendado informar el proyecto de acuerdo, originado en una moción suscrita por los diputado señores Antonio Leal Labrín , Jorge Burgos Varela , Patricio Melero Abaroa y quien habla, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el propósito de regular el procedimiento de creación de las comisiones especiales de la Corporación.
Como es de conocimiento de la honorable Cámara, las normas que regulan las comisiones parlamentarias se encuentran tanto en la ley orgánica constitucional como en el Reglamento interno de esta rama del Congreso Nacional.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 17, se refiere a la fijación de las normas básicas para la tramitación interna de los proyectos de ley. Dispone que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos de ley sometidos a su conocimiento.
Por su parte, su artículo 18 precisa que las cámaras podrán encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones permanentes o nombrar comisiones especiales.
Finalmente, los artículos 19 y 20 se refieren a las comisiones especiales de Presupuestos y a las comisiones mixtas, respectivamente.
En el orden interno, el Reglamento de la Cámara de Diputados, en e1 artículo 1°, número 3, define a la Comisión Especial como un “organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados, con la composición y bajo las condiciones que ésta le señale, cuya finalidad es abocarse al estudio de una determinada legislación o a reunir antecedentes sobre una materia específica, debiendo informar a la Sala, en ambos casos, del resultado de su cometido y para obtener un pronunciamiento de ella.”
El Libro Segundo del referido estatuto interno de la Cámara de Diputados contiene las normas generales sobre la composición, número y funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales y, en particular, el artículo 229 determina las normas básicas por las que se rigen estas últimas.
La práctica parlamentaria se ha encargado de detallar el procedimiento concreto y la oportunidad en que estos órganos colegiados pueden ser constituidos por la Corporación. Como los diputados saben, ello se concreta por la vía de la presentación de un proyecto de acuerdo que se discute y vota en el tiempo de la sesión destinada a tal objeto.
La idea matriz del proyecto en informe tiene como finalidad regular de manera más concreta el procedimiento para la creación de las comisiones especiales y, al mismo tiempo, establecer el cumplimiento de una serie de requisitos para que su creación tenga plena justificación. No es secreto que la proliferación indiscriminada de estas instancias puede entorpecer la labor de la Cámara, particularmente cuando los cometidos que se les asignan tienen directa relación con la competencia que se ha fijado a las comisiones permanentes.
Por otra parte, la forma en que el Reglamento y la práctica han regulado el establecimiento de estas comisiones permiten con demasiada facilidad su constitución, lo que sumado al otorgamiento de amplísimas facultades, que extienden su duración a todo el período legislativo, terminan por vulnerar la forma fijada por el ordenamiento jurídico interno para la creación de una comisión permanente.
El proyecto consta de un artículo único, que sustituye el inciso segundo del artículo 229. Establece que la Cámara de Diputados podrá acordar la creación de comisiones especiales mediante un procedimiento más exigente, que se inicia con la presentación suscrita por, a lo menos, un tercio de los diputados en ejercicio, debiendo, además, indicar el cometido que se asignará a esa comisión especial, su composición y duración.
En este último aspecto, la iniciativa innova respecto del plazo de duración de estos órganos internos, por cuanto dispone que tendrán una duración máxima de un año y no será prorrogable.
Durante el debate en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se estimó oportuno y necesario establecer una mayor regulación en la forma en que se constituyen las comisiones especiales, pues en varias oportunidades la simplicidad de la regla vigente para su constitución es un incentivo para utilizar su procedimiento con miras a burlar las disposiciones reglamentarias que rigen la creación de comisiones permanentes.
Se manifestó preocupación también por la competencia que se les confiere a estos organismos colegiados, particularmente cuando sus cometidos tienen directa relación con las atribuciones que competen a los órganos permanentes. En ese sentido, se recordó que en el actual período legislativo ya se han creado siete comisiones especiales, es decir, casi la mitad de las comisiones permanentes.
Tampoco escapó de la preocupación de los diputados los extensos plazos que se les confieren a estas comisiones para el cumplimiento de sus fines. Se arguyó que se tiende a solicitar continuas prórrogas, que generan una suerte de carácter permanente de las comisiones especiales, en los pocos casos en que no se solicita que éstas duren todo el período.
Frente a esta última cuestión, en el seno de la Comisión se planteó la idea de restringir aun más la duración del mandato de estas comisiones, reduciendo el plazo a seis meses, con la posibilidad de que puedan solicitar a la Sala sólo una prórroga por igual período.
Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
Durante el estudio en particular, se formuló una indicación suscrita por la totalidad de los diputados presentes, que tiene por objeto recoger la idea de extender sólo a seis meses el plazo de duración de las comisiones especiales, pudiendo las mismas solicitar una prórroga del mismo por igual período.
Sometido a votación particular el artículo único del proyecto, con la indicación comentada, fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el proyecto surgió de un reclamo que presenté respecto de la necesidad de analizar la formación de comisiones especiales en una forma distinta a la establecida en el Reglamento, dada la proliferación de iniciativas de grupos parlamentarios tendientes a establecer comisiones especiales, lo que genera inconvenientes en el trabajo de la Cámara y en la forma de abordar los temas.
El proyecto, en forma oportuna y necesaria, establece una mayor regulación que no afecta la posibilidad de crearlas, aunque sí las restringe en cuanto a su duración y a la forma de generarlas.
No obstante, como queda una situación pendiente, he presentado una indicación en el sentido de incorporar un artículo transitorio, a fin de regular las comisiones especiales que han sido aprobadas hasta ahora, como las de Juventud y de Deporte. La indicación dice lo siguiente: “Las comisiones especiales constituidas en el actual período legislativo deberán adecuar su cometido a lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento -que estamos modificando-, siéndoles aplicables lo dispuesto en el inciso quinto en cuanto al plazo de su duración.” De esa manera no habrá dos tipos de comisiones especiales: las reguladas de acuerdo con la modificación que debatimos y las que se constituyeron antes, las cuales tendrían un tratamiento distinto, indefinido y sin las formas que proponemos.
Este artículo transitorio ayudará a superar esos inconvenientes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , si bien compartimos el fondo de la modificación reglamentaria presentada, hay algunos puntos que es necesario esclarecer más aún.
Así, por ejemplo, nos parece que lo que se propone coartará la iniciativa de los diputados, en cuanto a ejercer su derecho de pedir, para determinadas materias, la formación de comisiones especiales, cuya conveniencia es evaluada hoy por la Sala. A través de la modificación propuesta se colectivizará esa decisión y, por lo tanto -insisto-, se coartará la iniciativa parlamentaria.
Es posible que nos excedamos en la formación de comisiones especiales; es probable que algunas de ellas tengan dificultades para realizar su trabajo, debido a la complejidad de los asuntos de su competencia. Al respecto, hemos presentado una indicación para suprimir la frase del inciso segundo del artículo único, que establece que en ningún caso la competencia de las comisiones especiales podrá comprender materias que corresponden a las comisiones permanentes, porque entraríamos en un campo demasiado subjetivo, donde cualquier tema podría considerarse como de la competencia de alguna de las comisiones permanentes.
La decisión de constituir comisiones y determinar su conveniencia debe recaer en la Sala, para lo cual se exige el quórum de la mayoría de los diputados en ejercicio.
Esperamos que esta indicación se vote favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, comparto las dos observaciones que se han presentado al proyecto.
La primera, del diputado Melero, introduce un artículo transitorio para regular el funcionamiento de las comisiones especiales recientemente creadas durante el período de transición.
Las comisiones especiales deben tener un cometido muy específico, un plazo y, además, deben rendir cuenta de su desempeño a la Sala. Si así no ocurre y, por ejemplo, si pasados tres meses una no se reúne- por no haber materias que tratar-, simplemente, debe dejar de existir.
La segunda observación, del diputado Galilea , es suprimir la frase “En ningún caso la competencia podrá comprender materias que correspondan a las comisiones permanentes”. Por definición, estas comisiones abarcan todas las materias; por lo tanto, cualquier asunto siempre va a estar comprendido en alguna de ellas.
Me parece que esa frase no es muy feliz, porque lo que pretende una comisión especial es, justamente, focalizar esfuerzos en un punto que es parte de las tareas de una comisión permanente. Ése es su sentido.
Señor Presidente , si hoy se va a tomar una determinación sobre la iniciativa, la indicación respecto del artículo transitorio no debería tratarse; sin embargo, comparto la indicación del diputado Galilea en cuanto a suprimir la referida frase.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , entiendo que esta modificación reglamentaria se ha hecho con el propósito de lograr un mejor funcionamiento de la Cámara, pero quiero llamar la atención en orden a que no podemos continuar con este procedimiento. Desde hace varias legislaturas, tenemos diecinueve comisiones permanentes, y hoy, por ejemplo, existen comisiones especiales de Discapacitados, de Seguridad Ciudadana y de Zonas de Extremas, y se acaban de crear dos más.
Quiero recalcar que la bancada del Partido Socialista, en la oportunidad, no votó a favor de la constitución de las tres comisiones especiales, no porque no le interesaran los problemas, por ejemplo, de la juventud, sino porque esos temas y otros pueden ser abordados por comisiones permanentes o regulares. La constitución de nuevas comisiones especiales nos está impidiendo un buen funcionamiento desde el punto de vista de la Secretaría y de los propios parlamentarios, quienes no estamos dando abasto, porque debemos atender comisiones permanentes, comisiones especiales y, ahora, las comisiones investigadoras que están formándose.
Hago un llamado de atención a mis colegas. Tenemos que ser responsables de lo que proponemos. Debemos estar conscientes de que la finalidad de la modificación es limitar el plazo de las comisiones especiales a fin de que no se transformen en comisiones permanentes, puesto que funcionan en forma continua y no tienen término; por tanto, funcionan igual que una comisión permanente.
Hemos aprobado tres nuevas comisiones especiales en dos semanas: de Cultura, de Juventud y de Deporte. A este paso, en lugar de solucionar los problemas, haremos exactamente lo contrario. Estamos creando más comisiones especiales que nos generarán muchas dificultades en nuestro buen desempeño. Además, no sabemos si las nuevas comisiones que acaban de conformarse se van a regir por esta modificación; o sea, si van a contar con seis meses de plazo para su funcionamiento.
Por ejemplo, desde la legislatura pasada pertenezco a la Comisión de Discapacitados, y continuaré en ella. Y resulta que en estos momentos estamos estudiando modificaciones a la ley de Discapacitados, materia extraordinariamente importante y necesaria, por lo que no tengo ninguna duda de que tendrá que funcionar, al menos, por un año o más.
Comparto el espíritu del proyecto en cuanto a regular la composición y funcionamiento de las comisiones especiales. Pero hay que analizar si las materias que van a abordar, las justifican, si se van a preocupar de materias legislativas específicas, o de lo contrario, éstas debieran ser estudiadas por las comisiones permanentes.
A partir de nuestra experiencia, debemos ver con más rigor cómo solucionamos el tema, porque, desde ya, comparto el hecho de que las comisiones especiales sólo tienen sentido en la medida en que se preocupan de una legislación específica, que incumbe a un tema determinado. Ése es su sentido. De otra manera, pido que las volvamos a revisar en función de la competencia de las comisiones permanentes o regulares, porque, probablemente, muchas de las materias pueden ser abordadas por ellas y sería innecesario crearlas.
Hago un llamado a estudiar con detenimiento esta materia, porque no creo que sólo con la presentación de este proyecto -que, en principio, comparto- tendremos una resolución. Podríamos llegar a ella si tenemos capacidad para razonar, observando rigurosamente el funcionamiento de las comisiones permanentes y de las especiales, teniendo presente que hay comisiones investigadoras y que algunas son parte de comisiones especiales y otras no.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , en el informe se dice que existe la posibilidad de que las comisiones especiales sean integradas por un menor número de diputados que las permanentes. Eso posibilita su funcionamiento. Estoy de acuerdo en que debemos limitar el número de comisiones especiales; no podemos tener tantas. Pero, si se les da esta flexibilidad de ser integradas por menos de trece diputados podría ser una salida para que funcionen, porque tienen por finalidad estudiar materias importantes.
Yo apoyé y patrociné la creación de la Comisión de Cultura porque, como integrante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, cuando analicé los proyectos de ley que apuntan a los temas culturales, constaté que durante años ésta no ha tratado un solo proyecto de esa naturaleza, porque ha habido otras prioridades. Por lo tanto, era importante crear la Comisión de Cultura.
Entonces, si la mayoría de los diputados asume que las comisiones especiales son importantes y, además, disminuimos el número de sus integrantes, finalmente podremos crear comisiones que funcionen bien.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , compartiendo la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las comisiones especiales -lo que a mi juicio el proyecto lo hace bien-, me adhiero a las críticas, observaciones y planteamientos de algunos señores diputados y acojo las indicaciones que mejoran la iniciativa.
En ese sentido el proyecto de acuerdo, en el inciso segundo de su artículo único, dispone: “Las Comisiones Especiales se constituirán a petición de un tercio de los diputados...”. Actualmente, la Cámara puede aprobar la constitución de una comisión especial con la mayoría de los diputados presentes en la Sala. Hoy, estamos elevando el requisito, la condición y la característica de la comisión especial y, al parecer, los argumentos son aceptables para votar favorablemente.
Pero, el inciso segundo continúa señalando: “y siempre que dicha solicitud cuente con el voto favorable de la mayoría de los diputados en ejercicio.”. O sea, hay un doble requisito. Primero, se dice que las comisiones especiales se constituirán a petición de un tercio de los diputados y, enseguida, que esa solicitud deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los diputados en ejercicio.
Me parece que aquí hay un exceso y la norma quedaría más armónica si se establece que la solicitud la firmen un tercio de los diputados y que, una vez sometida a votación, cuente con el voto favorable del mismo número de diputados. En ese sentido, voy a presentar una indicación para reemplazar la frase “el voto favorable de la mayoría de los diputados en ejercicio”, por la siguiente: “el voto favorable de un tercio de los diputados en ejercicio”. De esta manera, la norma queda clara y establece que para constituir una comisión especial deberá existir la voluntad de un tercio de los diputados, es decir, 40 de 120. Me parece una buena norma; Por lo tanto, estamos de acuerdo con la indicación.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el proyecto pretende hacer más armónica la participación de las diputadas y de los diputados en el trabajo de las comisiones.
Sin embargo, quiero hacer presente la dificultad que enfrentamos. Una serie de comisiones no logra sesionar con todos sus integrantes, porque muchos horarios se topan con los de las sesiones especiales de Sala -mañana tendremos interpelaciones- y con los de las comisiones que funcionan simultáneamente con la Sala.
Por otra parte, no todas las comisiones especiales tienen sentido. Nuestro Reglamento establece que la finalidad de las comisiones especiales es abocarse al conocimiento de temas determinados o al estudio de una legislación específica, como fue el caso de la Comisión de Discapacidad, creada para modificar la ley N° 19.284, de integración social de personas con discapacidad, que ha requerido, para el efecto, de un estudio pormenorizado y de experticia. El tratamiento de un proyecto de esta naturaleza, por la dedicación que requiere en la Comisión de Salud o en cualquiera otra comisión permanente, habría sido de muchos años. Aún así, la Comisión de Discapacidad, creada para el estudio de un tema específico y acotado, se ha demorado mucho, porque el Ejecutivo tardó en enviar las indicaciones de su competencia.
El principio es que las comisiones especiales se creen para temas especiales. De lo contrario, vamos a debilitar y desvirtuar el trabajo de la Cámara de Diputados. Por ejemplo, no estoy convencido de que el tema de la juventud deba ser “enclaustrado” en una comisión especial y que no puedan abordarlo, de manera transversal, las comisiones permanentes, salvo que sea para abocarse al estudio de políticas juveniles, caso en el cual los plazos están definidos.
Tampoco tiene mucho sentido crear una comisión especial de deportes, salvo que se nos diga que se va a estudiar una legislación específica, por cuanto el tema está absolutamente integrado a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Lo mismo, respecto de otros temas.
Con esta moción queremos aumentar las exigencias para crear comisiones especiales, de manera que los colegas se vean obligados a una mayor reflexión al momento de solicitarlas.
Pienso que si una comisión especial se constituye a petición de un tercio de los diputados y siempre que cuenta con el voto favorable también de un tercio de los diputados, estaremos dejando las cosas tal como están, porque no estaremos creado dificultades que inviten a la reflexión y tampoco determinando una mayoría sustantiva para su aprobación. Tal como se presenta la norma, corremos el riesgo de llenarnos de comisiones especiales.
Por eso, en la Comisión de Régimen Interno, por unanimidad, fuimos partidarios de que la presentación sea hecha por un tercio de los diputados, pero, para su aprobación, debe contar con el voto favorable de la mayoría de las diputadas y diputados en ejercicio. Se trata de una mayoría contundente, pero no excesiva para constituir una comisión.
La indicación del diputado Patricio Melero me parece pertinente, porque debemos normar lo que ya tenemos; hay que establecer plazos y ligar, a la norma general que estamos aprobando, las comisiones ya constituidas y las que constituyamos en el futuro.
Las comisiones especiales debieran dar cuenta de su cometido al Presidente de la Cámara , a la Comisión de Régimen Interno y a la Sala, cada cierto tiempo, momento en el cual se determinaría si sigue funcionando y no.
Las experiencias que hemos tenido han sido muy negativas. Por ejemplo, la comisión de turismo nunca funcionó y tampoco informó a la Sala. Por lo tanto, hay que establecer requerimientos.
En consecuencia, comparto la indicación del diputado Melero y el texto aprobado por la Comisión de Régimen Interno.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al diputado Cardemil .
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , agradezco la interrupción.
Dado que no hay norma, entiendo que una comisión especial podría ser pedida por un diputado y resuelta favorablemente por la mayoría de los diputados presentes; es decir, por 31 diputados de los 60 presentes en la Sala.
La norma propuesta por la Comisión de Régimen Interno establecería que debe ser pedida por un tercio de los diputados, es decir por 40, y ser resuelta favorablemente por la mayoría de los diputados en ejercicio, o sea, 61. Lo que pido, a través de una indicación, es que pueda ser pedida por 30 diputados y resuelta también por 30. Entiendo que la situación no quedaría igual a lo que actualmente contempla el Reglamento.
Esa es mi inquietud.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Retoma la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el que la comisión sea pedida por 30 diputados y aprobada también por 30, el procedimiento sería más o menos igual al que tenemos hoy día, sobre todo respecto de la votación. Por eso, nos pareció apropiado colocar un umbral más alto, que obligara a la reflexión. La exigencia del voto favorable de 61 diputados para su aprobación, obliga a una reflexión de fondo a los peticionarios de una comisión especial.
El proyecto de acuerdo deberá volver a la Comisión de Régimen Interno, porque se han presentado varias indicaciones, algunas de las cuales son contradictorias.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , comparto el sentido y el espíritu del proyecto de acuerdo que regula la creación de comisiones especiales; pero debemos hacer una reflexión más acabada sobre el tema, que nos permita tomar una decisión.
A mi juicio, destinar cinco minutos para quienes sostienen la presentación de una comisión especial y cinco para quienes la rechacen, es poco tiempo para provocar una reflexión que nos permita tomar una decisión fundada.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me sumo a la indicación presentada por el diputado Melero.
Se habla de una proliferación de comisiones especiales, pero si funcionan bien no se pierde el derecho soberano de la Cámara para autoorganizarse.
Siempre presto mucha atención a los argumentos de nuestra colega señora Laura Soto , jurista muy estudiosa de esta materias, quien ha planteado que podríamos resumir las indicaciones con cordura y racionalidad, característica muy propia de nuestra estimada diputada.
En la proposición que se nos hace para reemplazar el inciso segundo del artículo 229 del Reglamento de la Cámara se señala que la competencia de la Comisión que se pretenda crear en ningún caso podrá comprender materias que correspondan a las Comisiones permanentes, aspecto que para mí constituye una gran interrogante. No quiero decir que no corresponda o que sea un absurdo, pero por la vía de establecer límites a la competencia será muy difícil encontrar espacios para crear una comisión especial, pues las permanentes tienen competencias muy amplias. No obstante, en muchos casos no tienen la capacidad ni la voluntad para incorporar una serie de temas que nos exige la sociedad que representamos. Por lo tanto, el tema es discutible.
No debemos dejar de lado los problemas de disponibilidad laboral de nuestros eficientes colaboradores y profesionales, como tampoco la cordura y la racionalidad, para entender que, de alguna manera, estamos limitando nuestras atribuciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR.-
Señor Presidente , estoy a favor de modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados para regular la creación de comisiones especiales. Sin embargo, me preocupa la distinción que se hace de ellas, porque no existen comisiones especiales de primera y segunda categoría ni tampoco son más importantes las que se constituyeron primero.
Me molesta y es injusto que se dé a entender que las Comisiones de la Juventud o de Deportes carecen de importancia. Algunos diputados podríamos discrepar de la importancia de otras comisiones especiales, que podrían ser fundamentales para otros colegas. Por lo tanto, no tratemos con liviandad el tema al señalar que hay comisiones de primera y segunda categoría, porque para los jóvenes probablemente la de la Juventud es muy importante. Me consta que el director del Injuv está muy contento con la creación de la Comisión de la Juventud y tiene muchas esperanzas en ella. Además, somos muchos los que estamos felices con su creación y espero que, cuando de cuenta de sus resultados, esta Cámara le reconozca su importancia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de regular la creación de Comisiones Especiales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Como ha sido objeto de indicaciones, volverá a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
1. De la señora Turres, y de los señores Bertolino, Cardemil, Errázuriz, García y Ulloa, al inciso segundo, para reemplazar la frase “el voto favorable de la mayoría de los diputados en ejercicio”, por “el voto favorable de un tercio de los diputados en ejercicio”.
2. De las señoras Rubilar y Valcarce y de los señores Bertolino, Cardemil, Galilea, García y Montes, al inciso tercero, para suprimir el párrafo “En ningún caso la competencia podrá comprender materias que correspondan a las Comisiones permanentes.”. 3. Del señor Melero “Artículo transitorio.- Las comisiones especiales constituidas en el actual Periodo Legislativo, deberán adecuar sus cometidos a lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento, siéndoles aplicables lo dispuesto en el inciso quinto, en cuanto al plazo de su duración.”.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Tercer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3894-05, sesión 23ª, en 10 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en este proyecto se produjo un lapsus scriptus, porque en el oficio que envió la Cámara al Senado hubo un error. El su texto debió leerse: “Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercido o a fondos de reservas, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.” En el oficio de la Cámara se modificó por error la última parte de la siguiente manera: “de las proposiciones que fija el artículo 66.”
La Comisión de Hacienda del Senado corrigió el error, y la Sala del Senado estuvo de acuerdo con la corrección, pero como no se pudo hacer por Secretaría, el Senado envió la moción a la Cámara para que corrigiéramos ese error de transcripción, a fin de permitir su despacho.
De acuerdo con la ley, toda sociedad anónima está obligada a distribuir, a lo menos, el 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas. Para que una sociedad anónima no lo haga, requiere del acuerdo unánime de sus accionistas.
Sin embargo, en el caso de los bancos, el artículo 56 de la citada ley establece una excepción. Sostiene que basta que se opongan los dos tercios de los accionistas para que el banco no reparta dividendos.
Muchos bancos tienen más de los dos tercios de su propiedad concentrada en una sola mano. Algunos bancos, como el Bci y el Banco de Chile, reparten hasta el ciento por ciento de sus utilidades en dividendos, a pesar de contar con propiedad concentrada; no obstante, otros, escudándose en el citado artículo 56, no reparten dividendos.
La Cámara y Senado, con la corrección señalada, establecen que para que un banco no reparta dividendos, como ocurre con las demás sociedades anónimas, se requiere de la unanimidad de los accionistas.
Como dije, el proyecto volvió a la Cámara, con el objeto de sustituir la palabra “proposiciones” por “proporciones”, ya que se trataba de un error de redacción en el oficio que se envió al Senado.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
El proyecto se va a votar al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULACIÓN DE IMPORTACIÓN Y CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS TRANSGÉNICAS. Modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Maximiano Errázuriz.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Pesca. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.
El texto original de la moción en estudio considera la prohibición absoluta de importación y cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas o transgénicas, como asimismo, que las investigaciones que se realicen con tales especies deben evitar su propagación. Por último, contempla la sanción respectiva en caso de contravención.
Esta iniciativa fue objeto de una indicación sustitutiva del Presidente de la República que se aprobó por unanimidad.
El texto propuesto por el Senado, que recoge íntegramente la indicación, fue aprobado en iguales términos por la Comisión, que evacuó el primer informe correspondiente, en segundo trámite constitucional.
La iniciativa volvió a la Comisión en segundo trámite reglamentario, debido a una serie de indicaciones que se presentaron en la Sala y que abordan, en síntesis, dos materias.
La primera dice relación con que el estudio de impacto ambiental no sólo sea realizado, sino que también sea aprobado por la Subsecretaría, para que se pueda permitir derechamente todas las actividades relacionadas con especies genéticamente modificadas.
La segunda, establece la facultad para que la Subsecretaría se pronuncie también respecto del procedimiento para la modificación genética de especies silvestres.
Constancias reglamentarias.
En beneficio del tiempo voy a omitir algunas constancias reglamentarias, pero debo señalar que ningún artículo fue objeto de indicaciones ni modificaciones; no hay artículos de quórum calificado, ni suprimidos.
Artículos modificados.
Los números 1, 2, 6, antiguo 5, y 7, antiguo 6, del artículo único del proyecto aprobado por el Senado.
Artículos nuevos introducidos.
Mediante la incorporación de un número 5, nuevo, en el artículo único del proyecto aprobado por el Senado, se agrega el siguiente artículo 118 bis:
“Artículo 118 bis.- El titular de la autorización otorgada por la Subsecretaría para realizar actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, que no adoptare las medidas de protección y control establecidas de conformidad con el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UTM.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o cuatro.”
No hay artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Indicaciones rechazadas.
Las indicaciones presentadas por los diputados Aguiló, Muñoz y Navarro fueron rechazadas por unanimidad. No las daré a conocer debido al escaso tiempo de que dispongo.
La Comisión de Pesca introdujo las siguientes modificaciones al texto del artículo único aprobado por el Senado.
Su número 1 fue objeto de una indicación de los diputados Melero y Vallespín , que cambia un guarismo, por haber una referencia errónea, que dicha indicación, aprobada por unanimidad, corrige.
Su número 2, que intercala un inciso tercero en el artículo 12 de la ley con el propósito de exigir un estudio sanitario y de impacto ambiental para que la Subsecretaría autorice la importación de organismos genéticamente modificados, fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el diputado Melero , aprobada por unanimidad, que aclara que en el evento de existir importación de organismos genéticamente modificados, la Subsecretaría sólo podrá autorizarla, previa realización de un único estudio sanitario, que incluya efectos del impacto ambiental.
El número 5, nuevo, que agrega un artículo 118 bis a la ley, se incorporó al aprobarse por unanimidad una indicación de las diputadas señoras Goic y Pacheco , y de los diputados señores Vallespín , De Urresti , Errázuriz, Melero , Norambuena y Ulloa , que sanciona con una multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales a quien, teniendo la autorización correspondiente de parte de la Subsecretaría de Pesca, realice actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, sin adoptar las medidas de protección y control pertinentes. Considera, asimismo, una agravante en el evento de que la conducta descrita cause daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, o en caso de reincidencia.
Su número 6, antiguo 5, que agrega un artículo 136 bis a la ley, fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por los mismos señores diputados, aprobada por unanimidad, que aumenta la sanción pecuniaria a una multa de 100 a 3000 UTM, manteniendo la pena de presidio menor en su grado mínimo, a quien realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados, sin contar con la respectiva autorización de la subsecretaría de Pesca. Hace extensiva la señalada sanción a aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero de la ley. Asimismo, contempla una sanción agravada a quien, actuando con dolo o culpa, introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización respectiva.
Cuando se señala “con dolo o culpa”, debemos entender el dolo no como vicio del consentimiento, sino como toda acción destinada a inferir injuria o daño a la persona o propiedad de otro. Asimismo, cuando hablamos de “culpa”, nos referimos a la culpa extracontractual, es decir, la falta de diligencia o cuidado en la ejecución de un hecho cualquiera.
Si con la conducta descrita se causare además daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, o en caso de reincidencia, se indica que se aplicará la pena aumentada en un grado.
Su número 7, antiguo 6, que agrega un inciso segundo al artículo 137 de la ley, fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por los mismos señores diputados, aprobada por unanimidad, que aumenta la sanción pecuniaria a una multa de 100 a 3.000 UTM, que explicita, por otra parte, que tratándose de la sanción de clausura del establecimiento, ésta podrá ser temporal o definitiva.
Respecto de la pena de presidio, que ahora se hace copulativa, el juez podrá recorrer toda la extensión que va desde el presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, desde 61 días a 3 años.
Texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión.
Como consecuencia de lo expuesto, y por las otras consideraciones y antecedentes, se recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forma:
1) Incorpórase el siguiente Nº 51 al artículo 2º:
“51) Organismo genéticamente modificado (OGM): Organismo cuyo material genético ha sido alterado en una forma que no ocurre naturalmente por cruzamiento y/o por recombinación natural.”
2) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 12, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Tratándose de la importación de organismos genéticamente modificados, la Subsecretaría sólo podrá autorizarla, previa realización de un estudio sanitario, que incluya efectos del impacto ambiental.”
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio, se determinará el procedimiento y las demás condiciones que deberán cumplirse para la importación de organismos genéticamente modificados, que sean incluidos en la nómina a que alude el inciso anterior.”
4) Agrégase como artículo 87 bis, el siguiente:
“Artículo 87 bis.- Por decreto supremo expedido a través del Ministerio, se determinarán las medidas de protección y control bajo las cuales se autorizará la introducción, investigación, cultivo y comercialización de organismos genéticamente modificados a fin de evitar su propagación al ambiente natural.
“El reglamento, asimismo, determinará el registro en que deban inscribirse las personas que realicen las actividades anteriormente señaladas con organismos genéticamente modificados y el sistema de acreditación de origen de los mismos o de sus productos y las garantías pecuniarias que sean exigibles para asegurar la reparación de posibles daños ambientales.”
5) Agrégase como artículo 118 bis, el siguiente:
“Artículo 118 bis.- El titular de la autorización otorgada por la Subsecretaría para realizar actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, que no adoptare las medidas de protección y control establecidas de conformidad con el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UTM.
“En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o cuatro.”.
6) Agrégase como 136 bis el siguiente:
“Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12 inciso tercero.
“El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio.”
“En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.”.
En relación con lo establecido en el inciso segundo de este numeral, el diputado Urresti consultó sobre quién será el sujeto acreedor de la sanción, porque es muy distinto sancionar al que fragua esta maniobra y al que la realiza, que puede ser un pescador que, sin saber muy bien qué hace, lleva a efecto el acto. Al respecto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en la Comisión se precisó que la sanción no es para quien, en forma ingenua y sin saberlo, realiza esos hechos, sino para la persona que los lleva a cabo con dolo o culpa, vale decir, maliciosamente, o bien con una tremenda falta de diligencia y de cuidado que puede incluso asimilarse al dolo.
“7) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 137, pasando los incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Si la internación se refiere a organismos genéticamente modificados, la pena será de multa de 100 a 3.000 UTM, clausura del establecimiento, temporal o definitiva, y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
A continuación, corresponde votar en particular el segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor LEAL ( Presidente ).-
Diversos diputados me han solicitado poner sobre tabla el proyecto de acuerdo N° 73, que solicita al Ejecutivo establecer gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria para egresados de establecimientos educacionales municipalizados. Dicho proyecto de acuerdo está firmado por el diputado señor Eduardo Díaz, por la diputada señora Alejandra Sepúlveda, por el diputado señor Sergio Ojeda, por la diputada señora Carolina Goic y por los diputados señores Mario Venegas, Jorge Sabag, Pedro Araya, Carlos Olivares y Jaime Mulet.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
MODIFICACIÓN DE LEY DE RENTAS MUNICIPALES PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente )-
El señor prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 30, de los diputados señores Sepúlveda, Chahuán, Aedo, de la diputada señora Rubilar, doña Karla; Valcarce, doña Ximena; de los diputados señores Martínez, García, Silber, de la diputada señora Pascal, doña Denise, y del diputado señor Verdugo:
“Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, todo vehículo que transite por calles, caminos y vías públicas en general estará gravado con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, de acuerdo con las tasas fijadas para cada tipo de vehículo.
Que el artículo 15 de este cuerpo legal estatuye que la renovación de permisos de circulación se efectuará en diferentes períodos del año. Así, por ejemplo, los automóviles particulares, los de alquiler de lujo, los de turismo o los de servicios especiales, los ‘station wagons’, los furgones, las ambulancias, las carrozas fúnebres, las camionetas y las motocicletas deben renovar su permiso de circulación antes del 31 de marzo de cada año.
Que el artículo 21 decreta que las municipalidades deben llevar un registro de permisos de circulación, reglamentado por el Ministerio del Interior.
Que la misma disposición agrega que los impuestos por permiso de circulación los pagará el dueño del vehículo en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro ya citado, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción. Este cambio debe solicitarse en la municipalidad en que se pague el permiso de circulación.
Que, en su artículo 5°, el reglamento del Registro Comunal de Permisos de Circulación -aprobado por decreto supremo N° 132, de 1985, del Ministerio del Interior- permite que los propietarios de vehículos, por cualquier razón, trasladen de comuna la inscripción de su vehículo, para lo cual deben presentar una solicitud en triplicado a la municipalidad en que pretendan pagar el permiso de circulación, la que, a su vez, deberá remitirla a la municipalidad de origen.
Que, en la práctica -no obstante lo dispuesto en las normas-, este trámite no resulta expedito para el contribuyente, ya que en los meses de febrero, marzo, mayo y septiembre de cada año no se pueden efectuar las solicitudes de traslado e inscripción en el registro.
Que lo expuesto redunda en que, por ejemplo, para el caso de los automóviles cuyo plazo de renovación expira el 31 de marzo, sus propietarios deben haber previsto el cambio de municipalidad, a más tardar, el 31 de enero.
Que tal situación se refleja, en la práctica, en que el esfuerzo realizado por las municipalidades durante el año para obtener una mejor calidad de vida en su comuna, estableciendo óptimas condiciones de vialidad, tránsito, señalización, arborización o seguridad para quienes viven o trabajan en ellas, o bien se desplazan a través de sus calles o avenidas, no es recompensado por los contribuyentes que quieran pagar su impuesto de permiso de circulación en esa comuna, ya que, probablemente, en el momento de querer hacerlo, se encontrarán con que ya ha finalizado el plazo para cambiar la inscripción.
Que, por esta razón, es necesario establecer un sistema que permita el traslado de inscripción -sin trabas de ningún tipo y de público conocimiento- de una municipalidad a otra para pagar el permiso de circulación. Por tanto, así se dejaría sin efecto la restricción de traslados en algunos meses específicos, lo cual favorecería, por una parte, que las municipalidades realizaran sus máximos esfuerzos por atraer nuevos contribuyentes, y, por otra, la participación más activa de los contribuyentes en el destino de este impuesto, pues podrían elegir la comuna a que ellos quisieran aportar, esto es, a aquélla que, a su juicio, efectúa una mejor y más eficiente inversión de sus recursos, lo que se traduciría en mejores condiciones de vida para los habitantes de esa comuna.
Que, para dicho efecto, es preciso modificar las normas vigentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, creando un Registro Nacional de Permisos de Circulación , que funcione en línea y se actualice en forma anual con los datos proporcionados por las municipalidades acerca de los permisos de circulación que cada una haya otorgado.
Que, para materializar esta modificación, se requiere un proyecto de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, con las siguientes finalidades:
1. Establecer un Registro Nacional de Permisos de Circulación , a cargo del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, que se actualice anualmente y sea regulado por un decreto dictado a través del Ministerio del Interior.
2. Disponer que este impuesto de permiso de circulación lo pague el propietario del vehículo en la municipalidad de su elección, la que, en el lapso de un mes, luego de expirado el plazo para el pago del impuesto, en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, remita al Director del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación la nómina de vehículos que obtuvieron su permiso de circulación en dicha comuna.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA .-
Señor Presidente , este proyecto que sometemos a la consideración de los honorables colegas tiene por objeto mejorar una situación relacionada con la obtención de los permisos de circulación de los vehículos motorizados en las comunas de elección de sus propietarios.
De acuerdo con la ley, el 37,5 por ciento de lo recaudado por permiso de circulación va al Fondo Común Municipal, esto se traduce en un monto aproximado de 128 mil millones de pesos. En conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, el propietario de un vehículo puede pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección, lo que ocurre en la actualidad sólo con los vehículos nuevos que cancelan por primera vez este tributo. Sin embargo, si el dueño de un vehículo desea pagar el permiso de circulación en una municipalidad diferente a aquella donde está inscrito, debe solicitar el cambio de inscripción en la nueva municipalidad.
Esta elección, que parece un simple trámite, no obstante tiene una gran limitación, la cual se encuentra establecida en el artículo 6º del Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación. Esta norma dispone que la solicitud de traslado de la inscripción en el registro podrá ser presentada en cualquier fecha, a excepción de los meses de febrero, marzo, mayo y septiembre. Esta limitación se traduce en que, por ejemplo, para el caso de los automóviles cuyo plazo de renovación expira el 31 de marzo sus propietarios deben haber previsto el cambio de municipalidad a más tardar el 31 de enero que antecede. De esta forma, se impide al propietario de vehículo que desee realizar un cambio de municipio para este objeto solicitarlo dentro del mismo período anual en que debe pagar el impuesto; vale decir, debe haber presentado la solicitud de cambio antes del período que corresponda. Obviamente esta última exigencia ha sido cuestionada, por cuanto entraña una limitación importante a la libertad de elección, precisamente en el momento en que debe ejercerse.
Sin duda, en un tiempo en que se valora cada vez más la participación ciudadana, tal forma de cumplir con el pago de impuestos sería una expresión innovadora de democracia y no sólo el mero cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del impuesto por permiso de circulación.
Por esta razón, en este proyecto de acuerdo se solicita al poder ejecutivo que proponga la modificación de la ley de rentas municipales, para establecer, en primer lugar, un Registro Nacional de Permisos de Circulación , a cargo del Servicio de Registro Civil, que será actualizado anualmente, y, en segundo lugar, que se permita a los propietarios de los vehículos motorizados pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección, la que deberá informarlo oportunamente al registro que se cree.
Estimamos de toda justicia la aprobación de este proyecto de acuerdo, ya que, a través del permiso de circulación, permitirá a los contribuyentes elegir la comuna en la que ellos quieren aportar, esto es, a aquella que, a su juicio, sea eficiente en la inversión de sus recursos, demostrando una gestión óptima en este aspecto, o, solidariamente, a aquellos municipios más pobres y que mediante este mecanismo pueden incrementar fuertemente sus ingresos.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvieron los diputados señores:
RESTITUCIÓN AL ESTADO GRIEGO DE OBRAS DE ARTE DEL PARTENÓN.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 31, de los diputados señores Accorsi, Leal, Ceroni, Montes, Palma, Escobar, Jarpa, Robles, Salaberry y Ascencio:
“Considerando:
Que, en su calidad de país occidental y latino, Chile se siente legatario de las culturas griega y latina, donde se encuentra la fuente primera de su lengua, de buena parte de sus costumbres y del pensamiento ilustrado.
Que, si bien la cultura, especialmente la clásica, trasciende los límites de los estados nacionales modernos, los bienes tangibles que integran el patrimonio cultural de las naciones forman parte de su dominio público y, bajo ningún respecto, pueden ser apropiados por terceros estados, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias o de supuestos derechos históricos constituidos sobre ellos.
Que, en el nivel mundial, hay gran preocupación por la negativa del Gobierno británico de acceder a la petición de las máximas autoridades griegas en orden a obtener la restitución de los frisos y las esculturas de mármol que eran parte integrante de El Partenón ateniense, piezas que fueron robadas, en 1801, por el embajador británico en Constantinopla, Lord Elquin, quien, luego de ordenar arrancar los frisos y las otras piezas únicas de la ornamentación original del Templo, las embarcó rumbo a Londres, donde, tras largas peripecias, terminaron incorporadas a la colección del Museo Británico.
Que El Partenón, situado en la acrópolis de Atenas, es considerado por la mayor parte de los estudiosos de la cultura clásica como el monumento más importante de la civilización griega antigua y una de las más bellas obras arquitectónicas de la Humanidad. Sin embargo, esta obra no estará completa hasta que la ornamentación interior colocada ahí por sus constructores no vuelva al sitio de donde fue arrancada, al margen, ya en ese entonces, de la legalidad.
Que, pese a la casi unanimidad de los más importantes investigadores de la cultura griega sobre la legitimidad de la demanda griega, es inaceptable que el Gobierno británico insista en su posición de cerrada oposición a cualquier tipo de entendimiento sobre esta materia, lo cual, junto con violar la legislación internacional vigente sobre tráfico de bienes culturales, importa una actitud de injustificado descreimiento sobre la capacidad de las naciones para preservar la herencia cultural que han recibido de sus antepasados.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en su calidad de conductora de las relaciones internacionales del Estado, disponga, si lo considera oportuno, que Chile apoye la demanda griega en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), instando a los países comprometidos a resguardar los derechos inalienables del Estado griego y el deber de conservación de esas obras de arte que integran una parte esencial del patrimonio arquitectónico y escultórico de la civilización occidental.
2. Expresar su solidaridad al pueblo, al Parlamento y al Gobierno griegos en su legítima aspiración de obtener de Gran Bretaña la restitución de los frisos y otras piezas escultóricas que ornamentaban El Partenón de la acrópolis ateniense y que hoy se encuentran en poder del Museo Británico, para lo cual mandata al Presidente de la Corporación que comunique este acuerdo a las autoridades griegas a través de su Embajador acreditado en Chile.
3. Encomendar a los Diputados que en lo futuro integren delegaciones ante organismos interparlamentarios, especialmente ante la Unión Interparlamentaria Mundial, que expresen la preocupación de esta Cámara de Diputados por los nulos avances producidos a lo largo del tiempo desde que fue formalizada la petición griega a las autoridades británicas.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , quiero recabar el apoyo de la Sala a este proyecto de acuerdo, aprobado en el Senado, que tiene por objeto expresar la solidaridad de la Cámara de Diputados a la legítima aspiración del pueblo griego de obtener la restitución de las obras escultóricas que ornamentaban el Partenón y que hoy se encuentran en poder del Museo Británico. Se trata de un proyecto apoyado por la Unesco y la idea es que la Cámara de Diputados lo ratifique, como lo hizo el Senado.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , considero que obras tan importantes, como las señaladas, deben estar en su país de origen y no en museos extranjeros. Por eso, me parece importante apoyar este proyecto de acuerdo, pues se orienta hacia el respeto por la soberanía y el desarrollo de la cultura de los pueblos, dirección en la que Chile siempre ha querido establecer sus relaciones internacionales.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , creo que ésta es una loable iniciativa, pero poco productiva.
Indudablemente, no es aconsejable un proyecto de acuerdo sobre una situación tan puntual y cultural. Quizás sería más lógico que se mandara una nota de apoyo, firmada por los diputados. Si bien es cierto los proyectos de acuerdo contienen relaciones testimoniales y en este caso fue aprobado por el Senado, no va a producir efecto en la demanda de pueblo griego, con la que concuerdo plenamente. Me parece que no es el camino adecuado.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 160 del Reglamento de la Corporación, ningún diputado presente en la Sala, podrá excusarse de votar, salvo el Presidente .
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EMISARIO SUBMARINO EN LOS VILOS. Oficio.
El señor PÉREZ ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , deseo referirme a la instalación de una planta de tratamiento físico de aguas servidas y la construcción de un emisario submarino, obra que llevará a cabo la empresa Aguas del Valle S.A. en la comuna de Los Vilos.
La comunidad de Los Vilos se ha organizado en un frente amplio, integrado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, la Federación de Buzos Mariscadores y Pescadores Artesanales, el Sindicato de Pescadores de la Caleta San Pedro, los estudiantes secundarios y las organizaciones sociales de esa localidad, para plantear una serie de reparos a la construcción de dicho emisario, los cuales también asumo como propios.
En primer lugar, la ubicación donde se proyecta construir comprometerá recursos arqueológicos, antropológicos, culturales, naturales y turísticos. Dañará la riqueza arqueológica existente, que consiste en huesos de mastodonte, caballo americano, ciervo de los pantanos, milodón, etcétera. Asimismo, afectará los recursos antropológicos descubiertos en dicho sitial, que en el pasado fue habitado por comunidades cazadoras y recolectoras. Y, principalmente, afectará los recursos turísticos, porque impedirá la construcción de observatorios para el estudio de lobos marinos, la construcción de senderos naturales, el desarrollo del ecoturismo y turismo de aventura, etcétera.
En segundo lugar, la construcción de dicho emisario afectará dos áreas de manejo que tienen los pescadores artesanales relacionadas con la conservación de productos y recursos bentónicos y de otra naturaleza que con mucho sacrificio han mantenido en el último tiempo y que esperan explotar en el curso de los próximos dos años.
En tercer lugar, existen cuestionamientos técnicos a la construcción del ducto, primero, porque su longitud, prevista de sólo 2.063 metros, no responde a los aspectos técnicos del territorio donde ésta se llevará a cabo. Segundo, porque no se han hecho estudios acabados sobre vientos, sedimentos y corrientes, lo cual, a pesar de que Los Vilos es una localidad donde naturalmente se presentan estas circunstancias, arroja una serie de dudas respecto de su factibilidad y no contaminación.
En cuarto lugar, el proyecto no contempla la ocurrencia de casos fortuitos o desastres en las etapas de construcción y operación del emisario. Tampoco considera formas de mitigación en caso de que ellos ocurrieran.
En quinto lugar, el estudio de impacto ambiental tampoco señala la vida útil del emisario, que en principio se contemplaba para veinte años, período después del cual la empresa constructora se desliga de la responsabilidad que pueda tener respecto de la obra.
Por último, tampoco se hicieron estudios sismológicos en esa zona, que habitualmente se ve afectada por dichos fenómenos, de manera que es muy probable que la obra próxima a construir sufra sus efectos.
El proyecto también ha sido objeto de cuestionamientos de carácter económico. La construcción de un emisario submarino sobre las áreas de manejo atenta contra la calidad de los recursos marinos y la belleza del borde costero de la comuna de Los Vilos, que explota el turismo en los meses de verano.
Se requiere proyectar un centro turístico y la construcción de una costanera. La comuna ha hecho un gran esfuerzo en esta materia para instalar pérgolas, ferias artesanales, un centro cultural, con el objeto de atender a los turistas que pasan por Los Vilos , todo lo cual se vería afectado de manera importante si no se resuelven las cuestiones técnicas y económicas.
En consecuencia, pido que se oficie a la Corema de Coquimbo y al alcalde de Los Vilos , a fin de que informen sobre las observaciones y los planteamientos que he dado a conocer.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
En el tiempo que resta al Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INVERSIÓN DE PARTE DE RECURSOS OBTENIDOS POR MAYOR RECAUDACIÓN DE PRECIO DEL COBRE EN ASMAR. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , como es sabido, el valor del metal rojo ha tenido un incremento muy importante, lo que implica una mayor recaudación y más aportes financieros a las Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Defensa Nacional y al ministro de Hacienda , para que informen sobre el destino de los recursos derivados de esa mayor recaudación y, en el caso de La Armada, si ha contemplado inversiones en Asmar de Talcahuano en términos de mejoramiento tecnológico y de adquisición de equipamiento.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
En el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SUSPENSIÓN DE PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE RUTA 5 NORTE. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en mi región está ocurriendo una situación muy grave. Todos estamos de acuerdo, en forma transversal, en que la decisión tomada por la intendenta, la principal autoridad de nuestra región, no beneficia a sus habitantes.
Me explico. El 30 de mayo se realizará la apertura técnica de las propuestas para licitar las obras de mejoramiento de la Ruta 5 Norte. Ese proyecto no cuenta con el apoyo ni de los consejeros regionales, ni de los parlamentarios de la zona ni de la ciudadanía, porque sólo considera mejorar la ruta existente y no la construcción de una carretera de doble vía que queremos en la Región de Atacama. Sólo un tramo, el de Copiapó a Caldera, incluye doble vía, con lo cual todos estamos de acuerdo.
En una carta suscrita por los dieciséis consejeros regionales de la región de Atacama, dirigida al ministro de Obras Públicas , Eduardo Bitrán , sé que dice que atendidas las múltiples insistencias de los consejeros regionales de Atacama, respecto de la apertura de un proceso de revisión del proyecto de doble vía La Serena-Caldera, en razón de que éste no satisface las aspiraciones de la región -insistencia y gestiones que no han encontrado ni siquiera receptividad del nivel que la situación amerita, siendo el gobierno regional de Atacama parte importante en el cofinanciamiento de este proyecto- los consejeros que suscriben vienen en comunicarle que han resuelto, por unanimidad y transversalmente a sus representaciones territoriales y políticas, propiciar un acuerdo formal del consejo para que el gobierno regional de Atacama se retire del convenio de programación suscrito con el MOP, acuerdo que sólo será revisable en tanto se generen nuevas condiciones económicas y técnicas para dicho proyecto.
Los dieciséis consejeros regionales de Atacama, parlamentarios, y todo el pueblo quieren que se construya una carretera de doble vía. No estamos dispuestos a aceptar que se inviertan recursos tan importantes sólo para mejorar lo que tenemos; lo que queremos es un proyecto integral.
Esto tiene relación con los proyectos que crean nuevas regiones, con la regionalización, razón por la cual me llama la atención que la intendenta y presidenta del Core, que debería ser la cabeza visible y líder de nuestra región, no propicie la construcción de una carretera de doble vía.
La intendenta señaló que está esperando instrucciones. Espero que sean para suspender la licitación, para revisar lo que le estamos proponiendo y para evaluar lo que se está haciendo. En último caso, tal como lo planteé al comienzo de mi intervención, se podría licitar el tramo Copiapó-Caldera, con el que todos estamos de acuerdo porque incluye la doble vía.
Señor Presidente , pido que se envíe copia de mi intervención a la Presidenta de la República , a los ministros del Interior y de Obras Públicas , a la intendenta de la Región de Atacama y a los gobernadores, alcaldes y consejeros regionales.
A mi juicio, es inaudito seguir adelante con un proceso con el cual toda la región no está de acuerdo. Además, durante su campaña, la Presidenta de la República se comprometió a apoyar la construcción de una carretera de doble vía que Atacama requiere para lograr su desarrollo.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado Enrique Jaramillo y de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE PUENTE QUEPE, COMUNA DE VILCÚN. Oficio.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay .
El señor ESTAY .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que afecta a los habitantes de Cherquenco, comuna de Vilcún, Novena Región de La Araucanía.
En la Ruta S 031, kilómetro 47, existe un puente que fue construido entre 1947 y 1949. Se trata de una estructura colgante que soporta un máximo de 15 toneladas. Es importante señalar que ese puente lleva adosada, además, una tubería que conduce el agua del río Lanlán, para abastecer de agua potable a la población de Cherquenco.
Además, ha debido soportar el paso de camiones con acoplados o de doble puente con cargas superiores a los 30 mil kilos, como ocurrió hace poco tiempo con vehículos que prestaban servicios en faenas forestales, y como sucede actualmente con camiones que operan en las obras de asfaltado del camino que va de Cherquenco al volcán Llaima.
La población de Cherquenco -aproxima-damente 3.500 habitantes- tiene la sensación de que el puente presenta daños estructurales, debido a lo cual podría quedar inutilizado o, simplemente, caerse, dejando sin abastecimiento de agua potable a los vecinos.
La anterior seremi de Bienes Nacionales visitó el lugar hace algunos meses, y señaló que los trabajos de asfaltado que se llevan a cabo no consideran la mantención del citado puente y que sólo para el 2010 se proyecta la construcción de uno nuevo de doble pista.
Para tranquilidad de los habitantes de la localidad, es necesario que se realice una inspección técnica del puente y que se les entregue información concreta respecto de la reparación o mantenimiento de que será objeto, una vez concluido el trabajo de asfaltado del camino mencionado.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que ordene al director general de Vialidad que, previa inspección técnica del puente Quepe , ubicado en la localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún, nos informe si existe la intención de efectuarle algún tipo de reparación o mantenimiento y cuál es su estado actual.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención y que se oficie a la junta de vecinos Las Araucarias, de Cherquenco, comuna de Vilcún.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de las diputadas y los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA Y CONSULTORIO EN OSORNO. Oficio.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al contralor general de la República para que ordene fiscalizar la situación que voy a relatar.
Hace dos años se construyó una nueva escuela en Osorno, la N° 88, llamada Canadá , en cuya edificación se invirtieron alrededor de 1.400 millones de pesos. Poco después de su entrega empezaron a surgir problemas que el director del establecimiento hizo presentes a las autoridades de la dirección de educación municipal de Osorno. Curiosamente, esto terminó con una nota de demérito del director del Daem en contra del mencionado funcionario.
El director denunció la existencia de problemas estructurales, filtraciones de agua, deficiencias en los ascensores y diversas situaciones que complicaban las actividades de alrededor de 800 alumnos que asisten a ese establecimiento educacional, por lo que me parece lógico que adoptara esa medida.
Por eso, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que ordene investigar las posibles irregularidades en la adjudicación y construcción de la escuela Canadá, y para que nos envíe los siguientes antecedentes: copia del llamado a licitación; nombres de la empresa que se la adjudicó y de los encargados del proceso de evaluación y adjudicación de la empresa que haría los trabajos de reparación de la escuela.
Asimismo, que nos informe si anteriormente se habían presentado denuncias del mismo tenor en contra de la empresa que ejecutó los trabajos, y que nos envíe antecedentes sobre la construcción del consultorio doctor Marcelo Lopetegui , de Osorno, en particular, nombre de la empresa que ejecutó las obras, acompañado de un informe sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Serplac de Osorno que las recibieron.
Por último, que nos envíe copia de los informes técnicos realizados por el Daem, señalando el nombre de las personas que los realizaron y fecha de elaboración, copia de la hoja de inspección técnica del director provincial de educación de la época, y que nos diga si se ajusta a derecho la anotación de demérito en la hoja de vida del director de la escuela Nº 88, Canadá , señor Jaime Martínez Olivera .
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA OSORNO. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
En segundo lugar, pido que se oficie al director ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para hacerle presente que Osorno necesita con urgencia un plan de descontaminación.
Se hace necesario que, cuanto antes, comience la medición de la calidad del aire en Osorno, ya que es evidente que nuestra ciudad presenta altos índices de contaminación ambiental, situación que es conocida por todas las autoridades, desde hace mucho tiempo, pero frente a lo cual aún no se toman medidas de fondo para atacarla.
Es necesario que el Gobierno implemente, a la brevedad, un plan de descontaminación para la ciudad, y por ello es importante que no se siga retrasando la llegada de una estación de monitoreo para medir la calidad del aire, ya que sólo con cifras y datos científicos en la mano lograremos convencer a la autoridad central de que tenemos un problema grave.
Es un hecho sabido y avalado por estudios que la contaminación que afecta a ciudades del sur, como Temuco, Osorno y Purranque, es aun más peligrosa para la salud de la población que la de Santiago, en donde se han tomado muchas medidas y se han gastado millones de dólares, mientras que en nuestra ciudad ni siquiera se comienza a medir la calidad del aire porque faltan un par de pesos para comprar la estación de monitoreo.
En el 2001, el Centro del Medio Ambiente de la Universidad de Chile midió la calidad del aire en Osorno, entre los meses de enero y septiembre. El resultado indicó que en diecinueve oportunidades se había superado la norma, alcanzándose niveles de prealerta ambiental en diez ocasiones, de alerta en ocho y de preemergencia en una oportunidad. Estos resultados son preocupantes y contundentes; sin embargo, no se ha hecho mucho al respecto.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
INFORMACIÓN SOBRE FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , ya en intervenciones anteriores en esta Cámara hice ver el sentimiento de la Octava Región respecto de la intención de las autoridades de salud de fluorar el agua potable en mi zona.
El 4 de diciembre del 2004 denunciamos que la Conama, en forma unilateral y sin la aprobación de la Corema regional, sostenía que la fluoración no requería de un estudio, ni siquiera de impacto ambiental. Fue así como, en esa oportunidad, solicitamos que la Conama y el Ministerio de Salud nos remitieran todos los antecedentes técnicos y legales de tan insólita decisión, lo que impidió que se concretara la medida.
Como en mi región existe gran preocupación por el tema, en abril del 2004 la Corporación para la Regionalización del Biobío organizó un seminario, al cual tuve la suerte de asistir, destinado a analizar el efecto de la fluoración del agua potable. Participaron universidades, colegios profesionales, sociedades científicas y se invitó oportunamente al ministro de Salud de la época, quien se excusó de asistir, enviando en su representación a las doctoras Olaya Fernández y Cecilia Villavicencio .
Después de esa interesante reunión, casi a la totalidad de los asistentes nos quedó más claro que nunca la importancia de impedir la fluoración del agua en la Octava Región y que era fundamental iniciar una campaña para que no se siguiera realizando en el resto del país.
En esa ocasión, algunos puntos que conocimos los asistentes a ese seminario era que los niños de hasta 12 años que reciben flúor, al parecer, tienen menos caries. En todo caso, según los datos entregados por la doctora Fernández , la mitad de esos niños padecería de fluorosis, un 10 por ciento de ellos de carácter grave.
También se dijo que los mayores de 12 años no obtienen ningún beneficio con la adición de flúor al agua potable; por el contrario, les puede ocasionar daños potencialmente serios, en especial, si existen efectos acumulativos a mediano y largo plazo. Los científicos hablan de daños a los huesos, al corazón, a los riñones y a distintos órganos, con riesgo de muerte en algunos tratamientos.
De acuerdo con un estudio realizado en 1995 por Essbío, el hecho de adicionar flúor al agua potable significaría la utilización de 220 toneladas de dicho químico para agregar a las 51 plantas de la Octava Región, que existían en esa época
La población beneficiada, que en ese mismo año era del 77 por ciento, sería mucho mayor.
Por tanto, solicito que se oficie a la ministra de Salud , para que haga llegar todos los antecedentes de que dispone respecto de la evaluación que ha hecho ese Ministerio sobre la materia y del incumplimiento en que incurría dicho ministerio dado que el dictamen de la Contraloría N° 27.856, de 14 de junio de 2004, que establece que para fluorar el agua en la Octava Región se debe someter dicho procedimiento a estudio de evaluación de impacto ambiental.
También solicito que se haga llegar mi intervención al presidente de la Corporación para la Regionalización del Biobío, Corbiobío, don Claudio Lapostol , cuya institución ha liderado esta campaña en esta región.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que la expresen.
RECURSOS PARA LABORATORIOS Y RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE DE SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , tengo en mi poder un informe de la Contraloría General de la República en el cual se verifica que a la fecha de la visita en la Sexta región había 196 plantas de agua potable rural sin la respectiva autorización sanitaria. Aún más, en él se agrega que en muchos casos los análisis bacteriológicos arrojaron resultados que ameritaban sumarios sanitarios, pero que no se hicieron.
En “El Rancagüino” de anteayer aparece el siguiente título: “Surgen dudas sobre la calidad del agua potable que tenemos”, y en un párrafo especial se agrega: “Seremi de Salud dice que todo está bajo control, aunque reconoce que los laboratorios en que se hacen estos análisis no son confiables”.
Realmente es preocupante que el Seremi manifieste que todo está bajo control, pero que los laboratorios y los instrumentos que ellos tienen no son confiables.
En verdad, esto no concuerda con el informe de la Contraloría, en el sentido de que el vital elemento debe contar con los análisis correspondientes de la autoridad sanitaria.
El organismo fiscalizador especificó los lugares en los cuales el agua potable presenta una mala calidad bacteriológica y de desinfección, con concentraciones de coliformes y de metales pesados, como el sulfato de hierro, que superan la norma de calidad establecida.
Además, informa la Contraloría que los laboratorios de Salud no cuentan con la infraestructura que requieren. Así, no han podido efectuar los análisis del caso y se pone en duda la calidad del agua potable.
También indica dicho organismo que en el agua potable de Pueblo Hundido, Lo Cartagena, El Tambo, San Ramón , El Bosque, Santa Amalia , Popeta, Sewel , entre otros lugares, se verificó este tipo de anomalías.
En definitiva, como bien lo dice el Seremi de Salud, está todo bajo control, pero los laboratorios donde se hacen los análisis no son confiables. Además, muchos de ellos deben ser enviados a laboratorios fuera de la región, por lo que, obviamente, la situación amerita una acción inmediata de los organismos de Salud.
Por tanto, solicito que se oficie a la ministra de Salud, al Seremi de Salud de la Sexta Región, al intendente y a los miembros del Core, a fin de que dispongan los recursos para que nuestra región tenga, a la brevedad, un laboratorio técnicamente confiable.
Por último, pido que se oficie para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios nos envíe a todos los parlamentarios de la Sexta Región el resultado de los análisis de la calidad del agua potable desde el año 2004 a la fecha, tanto del agua potable rural como de la que reciben algunas comunas, que es el caso de Rancagua, que actualmente la abastece Essbío .
Espero tener una pronta respuesta por la calidad de vida de los habitantes de nuestra región.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Andrés Egaña y de quien preside.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , el minuto que me resta se lo cedo al diputado señor Rosauro Martínez .
ALCANCE A EXPRESIONES VERTIDAS EN UN MATUTINO.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , hoy me he sorprendido al leer un matutino, en el cual la señora alcaldesa Vichy Barahona me recomienda ir al siquiatra. Me acusa de carecer de sentimientos por no tener hijos; dice que presento un serio desequilibrio emocional que requiere urgente tratamiento. Además, me acusa de que la envidio, porque tiene apoyo popular, y me desafía a ver “cuál de las dos es más valiente y quién está diciendo la verdad”. Me acusa de decir mentiras.
¿Qué he hecho para merecer tanta agresión? Simplemente, en Incidentes del martes, haciendo uso de mi derecho como diputada , manifesté una situación absolutamente injusta, en cumplimiento de mi deber de defender los derechos de las personas. Me referí al caso de una funcionaria, presidenta de la Asociación Municipal de la comuna de Renca, que fue destituida de su cargo.
Al parecer, esto se entendió como una disputa mía con la colega Karla Rubilar , que lamento que no esté presente en este momento en la Sala para que escuche la aclaración.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decir a la diputada Karla Rubilar , quien es hija de la alcaldesa, que lamento mucho que se haya sentido herida en sus sentimientos filiales. Pero no le estaba hablando a ella, pues sólo estaba haciendo uso de mi derecho de diputada para plantear esa injusticia. En ningún momento quise ofenderla. Sería muy terrible que nos ofendiéramos por todas las críticas políticas que nos hacen.
Si ella se sintió denostada, cosa que jamás quise hacer, aclaro que, como diputada , estoy cumpliendo el deber de señalar actos que me parecen absolutamente injustos.
Frente al desafío de la alcaldesa Barahona , quien me parece un poco alterada y me ha endilgado todo lo que manifesté recién -que debo ir al siquiatra, que soy mentirosa y envidiosa, que carezco de sentimientos porque no tengo hijos, que sufro desequilibrio emocional que requiere un urgente tratamiento-, quiero responder que sólo he hablado con la verdad, que soy valiente, que no tengo problema alguno y que repetiré lo mismo en una conferencia de prensa.
Ojalá que dicha conferencia tenga espacio en la prensa de derecha -cosa que cuesta mucho-, porque diré todas las injusticias y las verdades de lo que está ocurriendo en el municipio de Renca.
Pido a la colega Rubilar que separe su calidad de diputada de su condicion de hija, porque no ha habido ataque a personas, sino al actuar político de la representante de un municipio.
He dicho.
ATENCIÓN DE ENFERMOS GRAVES DE ISLA DE PASCUA EN HOSPITALES DE SANTIAGO. Oficio.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , como es sabido, Isla de Pascua , visitada hace pocos días por el gobierno en pleno, depende de la Quinta Región, lo cual origina problemas a los enfermos graves que deben ser atendidos en el continente. Los aviones demoran alrededor de cuatro horas en llegar al aeropuerto de Pudahuel y desde allí son trasladados en ambulancia a Valparaíso para su hospitalización.
Por lo señalado, pido oficiar a la ministra de Salud , a fin de que se autorice que, en casos calificados, los pacientes graves pasen directamente del aeropuerto a la Posta Central , al Instituto del Tórax o al Instituo de Neurocirugía, según sea el caso. A mi juicio, desde el punto de vista sanitario y médico, es completamene absurdo regirse por el sistema de regionalización en esos casos.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada María Antonieta Saa y de los diputados Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz , Rosauro Martínez y quien habla.
NECESIDADES VIALES DEL DISTRITO 44. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que el Director de Vialidad informe respecto de la construcción de atraviesos en la ruta 5, comuna de Los Lagos -muy peligroso- y en el sector El Trébol, cercano a la ciudad; sobre estudio de asfaltado en el sector Futrono-Puerto Nuevo, comuna de Futrono, provincia de Valdivia; acerca del estudio de terraplén para acceder al muelle de Trumao, comuna de La Unión. Recientemente se terminó el asfalto y falta sólo el terraplén para dar por concluida esa importante obra.
También es necesario conocer el plazo para efectuar la construcción y la posible fecha de entrada en funcionamiento de la barcaza destinada al tramo Futrono-Isla Huapi . Se encontraría licitada.
Además, un oficio a la ministra de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que nos informe cuándo se iniciará la construcción del puente Comercio, sobre el río Llollelhue, comuna de La Unión, contemplada en el presupuesto del año 2006.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROGRAMAS DE TRABAJO DE INVIERNO PARA PALIAR CESANTÍA EN DISTRITO 44. Oficio.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , pido también oficiar al ministro del Trabajo , a fin de evaluar la posibilidad de acceder a los programas de trabajo de invierno que tiene esa cartera, para paliar la cesantía en las siguientes comunas:
Panguipulli: 20 cupos para jefes de hogar, de acuerdo con conversaciones sostenidas con el concejo y miembros de la localidad de Neltume.
Río Bueno: 50 cupos de trabajo. Esa ciudad no ha tenido acceso a los proyectos del Fondo Social de Absorción de la Cesantía, Fosac . Se avecina el invierno y ya debiera estar aplicándose el programa.
En la comuna de Los Lagos, su concejo solicita cincuenta cupos, como mínimo, porque aún no ha sido considerada en los programas de Gobierno para paliar la cesantía, en circunstancias de que el sector laboral de esa hermosa ciudad está muy complicado.
En la ciudad de La Unión tienen algunos cupos para paliar la cesantía, pero se cerraron dos grandes industrias fundamentales para su economía: la Carbonífera San Pedro de Catamutún, que daba trabajo a más de setecientos mineros, y la emblemática industria del lino, por la cual esa localidad es tan conocida, que deja sin trabajo a más de quinientas jefas y jefes de hogar.
Por lo tanto, solicito que se aplique un plan de emergencia en esas ciudades.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz , Rosauro Martínez y de quien habla.
HOMENAJE A LAS ENFERMERAS CON MOTIVO DE CONMEMORARSE SU DÍA INTERNACIONAL. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional hasta por dos minutos, la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , el 12 de mayo se celebra el Día Internacional de la Enfermera, establecido en recuerdo de la enfermera inglesa Florence Nightingale . De aristocrática familia británica, nació ese día en Florencia, Italia, en 1820, y dedicó su vida entera para hacer de la enfermería una profesión de honor y abnegación al servicio de la comunidad. Ella no aceptó el destino de las mujeres de aquel entonces, que debían permanecer en el hogar, y abrazó esta loable labor.
Durante mis años como médica salubrista, especialmente en el área de la atención primaria, he sido testigo del esfuerzo y la dedicación que las enfermeras de nuestro país entregan, día a día, al servicio de la sociedad, con constante y total vocación de servicio público, con el alto costo familiar que ello implica, y con plena dedicación al ser humano, razones más que suficientes para que sean objeto del más alto y digno reconocimiento.
Saludo a todas las enfermeras de Chile en su día, especialmente a las de mis queridas comunas de Renca, de Conchalí y de Huechuraba, a quienes hago llegar mi más sentido reconocimiento, del que estoy segura comparte esta honorable Cámara.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta del Colegio de Enfermeras y a los consultorios de las comunas que represento.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Chahuán , Martínez y Cristián Monckeberg .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , solicito que también se envíe copia de la intervención de la diputada Rubilar a los consultorios de las comunas de Viña del Mar y de Concón.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Así se hará, señor diputado .
REMISIÓN DE INFORME DE LA FUNDACIÓN CHILE. Oficio.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente , con motivo de la suspensión del Plan Transantiago, hace dos semanas, y del anuncio que hizo el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Sergio Espejo , se argumentó que existía un informe, elaborado por la Fundación Chile -al cual no hemos tenido acceso, porque, al parecer, se declaró reservado o secreto-, que contenía los motivos para postergar la entrada en vigencia del Plan Transantiago hasta febrero de 2007. Se planteó, además, que la responsabilidad eventual de esta suspensión recaía en el futuro Administrador Financiero de Transantiago, AFT, el cual no estaba en condiciones de funcionar sino en octubre de 2006 y, por lo tanto, su puesta en marcha se aplazaba hasta febrero de 2007.
En atención a lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Transportes , señor Sergio Espejo , a fin de que nos remita el informe de la Fundación Chile donde se señalan los motivos que se tuvieron a bien para postergar la entrada en vigencia del plan Transantiago.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez y Francisco Chahuán .
DEFICIENCIAS EN INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS DE CHILLÁN. Oficios.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el pasado 6 de julio, expuse en esta Cámara una serie de deficiencias existentes en la infraestructura educacional de los establecimientos municipalizados de la comuna de Chillán, realizada con recursos de la Jornada Escolar Completa Diurna, mediante “Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional”, que es el monto de los recursos que entrega el Ministerio de Educación a los sostenedores de establecimientos educacionales cuya planta física resulta insuficiente para ingresar a la jornada escolar completa, y que comprende, aulas, servicios básicos, equipamiento y mobiliario.
Dados los esfuerzos que está haciendo el país y la naturaleza de las deficiencias de las obras entregadas, solicité al contralor general de la República que dispusiera una amplia investigación de la infraestructura de la jornada escolar completa de los establecimientos educacionales municipalizados de Chillán.
Hace algunos días, recibí oficialmente el informe del mencionado organismo de control. Quiero agradecer la celeridad, celo y seriedad del trabajo realizado, en particular, por los fiscalizadores señor Nelson Poblete Poblete y la señorita Jessica Cifuentes Cerda , ambos profesionales de la Contraloría Regional del Biobío.
En lo referente al fondo del asunto, la Contraloría establece la existencia de serios problemas, tales como filtración de aguas lluvias en diversas partes de las obras, fisuras y grietas en muros, pisos desnivelados, techo sin la pendiente necesaria, etcétera. Sencillamente, un desastre. Estamos hablando de obras nuevas, que todavía no cumplen dos años, pues fueron recepcionadas en junio de 2004.
En síntesis, hay fallas graves que comprometen la habitabilidad de los establecimientos. Las fallas, según se acredita, son de dos tipos: primero, por errores de diseño, puesto que éste es absolutamente inadecuado y la responsabilidad recae en los proyectistas; segundo, por errores de construcción, cuya responsabilidad es de los profesionales de la empresa.
De la revisión del informe se observa claramente la responsabilidad municipal:
Primero, porque el proyecto fue contratado por ésta;
Segundo, porque ejerció una acción deficiente en la revisión de los proyectos y en la fiscalización de las obras;
Tercero, porque no ejerció ninguna acción cuando pudo hacerlo. En efecto, aquí había una responsabilidad contractual y debieron hacerse efectivas las boletas de garantía; no devolverlas. Por otro lado, la responsabilidad civil penal tampoco se ejerce;
Cuarto, se puso término anticipado a un contrato y la municipalidad no ha hecho la liquidación para cobrar la diferencia o “formular los cargos”;
Quinto, no se observa el fundamento de la municipalidad para entregar la garantía ni tampoco las razones por las cuales no ha hecho nada.
Pero, además, un organismo público, como la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío , lo único que hizo fue formular observaciones al proyecto en general, pero, extrañamente, fuera de plazo, en circunstancias que el artículo 151 del decreto supremo de Educación N° 755, señala: “El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquier etapa del proceso de ejecución de los proyectos de obras, asistirá a la recepción final cuando corresponda, recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión de los aportes otorgados.”
Todo este panorama irregular, negligente e irresponsable, permite formarse la opinión de que aquí hubo una especie de asociación ilícita para defraudar al fisco, porque no se explica de otra manera que no se ejerzan las atribuciones que otorga la ley para cautelar los bienes y recursos públicos.
Señor Presidente, criticamos con bastante dureza a nuestros profesores, sobre todo en momentos cuando se entregan mediciones educacionales como el Simce, pero nada se dice de las condiciones en que trabajan.
Por eso, solicito que se envié copia del informe de la Contraloría General de la República a la señora Presidenta de la República y al señor Ministro de Educación , pues estimo que deben conocer el estado de los establecimientos educacionales recientemente construidos y ampliados, a objeto de tomar las medidas correspondientes para corregir y evitar la sucesión de hechos de esta naturaleza en los concursos siguientes.
Pero, además, solicito que se oficie al señor contralor general de la República para que informe sobre el cumplimiento del Ministerio de Educación, a través de sus dependencias regionales y provinciales, particularmente lo dispuesto en el artículo 151 del decreto supremo de Educación N° 755; las eventuales responsabilidades; la identificación de las empresas que participaron en la denominada “Solución Integral”; la individualización de los profesionales responsables de controlar las obras y las respectivas casas de estudios que les otorgó el título profesional.
Además, que verifique cómo la Municipalidad de Chillán encargó el proyecto, por qué no hubo contraparte y los fundamentos para devolver las boletas de garantías antes del plazo y no ejercer las acciones legales correspondientes.
Señor Presidente , esto no puede quedar como un hecho más. La inversión es millonaria y, lo más relevante, es que estos proyectos son socialmente gravitantes para mejorar las condiciones de trabajo de nuestros estudiantes, docentes, codocentes y la comunidad educativa en general.
Por eso, además de las acciones precitadas, y con la seriedad y la responsabilidad que debemos abordar estas materias, presenté, junto con diputados de todas las bancadas, un proyecto de acuerdo, que espero lo discutamos y aprobemos pronto, destinado a evitar la ocurrencia de hechos similares, no sólo en las comunas que represento, sino en todo el país.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del diputado Chahuán.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Segundo Informe de la Comisión de Educacion, Cultura, Deportes y Recreación acerca del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otros cuerpos legales. (boletin Nº 3953-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la Republica , y con urgencia calificada de Suma.
Durante el análisis de esta iniciativa, para los efectos de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
La Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera Gracia ; el Jefe de la División Jurídica , señor Rodrigo González López , y la abogada asesora doña Jenny Stone de la Paz, ambos del Ministerio de Educación.
-o-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara, en su sesión 17ª ordinaria de fecha 2 de mayo de 2006, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, que constan en la respectiva “hoja de tramitación” elaborada por la Secretaría de la Corporación, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que la Comisión pudiere acordar introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario, debiendo referirse expresamente a las materias siguientes:
1. De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe.
Como consecuencia del retiro de las indicaciones formuladas en la Sala por sus autores, se encuentran en esta situación los artículos 1º, números 1; 2, letras a), b), d), e), f), g) y h); 3; 4; 5; 6; 7; 8 y 9; y 2º, del texto del proyecto propuesto al final de este informe.
2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
No existen en el proyecto disposiciones que tengan carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hay disposiciones en esta situación.
4. De los artículos modificados.
En este segundo trámite reglamentario, la Comisión introdujo en el articulado del proyecto las siguientes enmiendas:
Artículo 1º.
Introduce diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales.
Nº 2.
Este número, a través de ocho letras, introduce en el citado cuerpo legal diversas modificaciones en su artículo 9º, que fija el valor unitario mensual de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).
Letra c), inciso segundo, nuevo.
Mediante esta letra, se intercalan dos nuevos incisos (segundo y tercero), el primero de los cuales es del siguiente tenor:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”
En relación con este nuevo inciso, el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en él, a continuación de la expresión “pruebas diagnósticas”, la locución “y la calidad de profesional idóneo”.
Asimismo, con el propósito de acotar el concepto de profesional competente, el Ejecutivo formuló una indicación aditiva para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el tercero nuevo, del texto del primer informe de la Comisión, a ser quinto:
“Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.
Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.”
La Comisión manifestó su total conformidad con las enmiendas propuestas, aprobando ambas indicaciones por asentimiento unánime.
Letra c), inciso tercero, nuevo, que pasa a ser quinto.
El texto de este inciso, aprobado en el primer informe de la Comisión como tercero, es el siguiente:
“El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”
A fin de precisar que el fraccionamiento de la subvención sólo procederá respecto de los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en establecimientos de enseñanza regular, la diputada señora Tohá y el diputado señor Kast formularon una indicación para sustituir el inciso en comento por el siguiente:
“El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”
La Comisión, compartiendo el fundamento de la indicación, aprobó por unanimidad el texto propuesto como nuevo inciso quinto del artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, pasando los actuales incisos segundo y siguientes del precepto legal en vigor a ser incisos sexto y siguientes, respectivamente.
Artículo 3º.
Esta norma reemplaza el artículo 31 de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, por el siguiente:
“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”
La Comisión de Hacienda, conociendo en primer trámite reglamentario el proyecto, acogió una indicación del Ejecutivo para sustituir en él la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico-funcionales”.
La Comisión de Educación le dio también su aprobación por unanimidad.
5. De los artículos nuevos introducidos.
No hay.
6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
No hay.
8. Indicaciones declaradas inadmisibles.
Por estar referida a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación formulada por los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Jarpa , Meza , Robles y Sule, para reemplazar el párrafo final del inciso segundo nuevo, por el siguiente:
“La calidad de alumno con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberá ser certificada por el Ministerio de Educación, para poder ser beneficiarios de la subvención establecida en el inciso anterior.”
9. Proyecto de ley aprobado por la comisión.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
-o-
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “ y 21 bis”.
2. En el artículo 9º:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.
b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así correlativamente:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.
Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso, será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.
Los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los de los profesionales inscritos.
El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente, en ningún caso se aplicará este fraccionamiento.”.
d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser octavo, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “Educación Especial Diferencial”.
e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la denominación “Subvención de la Educación Especial Diferencial”.
f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser décimo, entre la nueva expresión “Subvención de la Educación Especial Diferencial” y el “(.)” final, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.
g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, Subvención de la Educación Especial Diferencial”.
h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, entre la nueva expresión “Subvención de Educación Especial Diferencial” y el “(.)” seguido, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:
“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.
b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.
6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “Educación Especial Diferencial”.
7. En el artículo 37:
a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.
b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674 “ y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.
8. En el artículo 41:
a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1,353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1,353”.
b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1,353 “ y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.
c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.
d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.
e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.
f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.
9. En el artículo quinto transitorio:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.
b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:
“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.
Artículo 3ª. Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:
“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2006.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de las diputadas señoras Tohá doña Carolina ( Presidenta ); Cubillos , doña Marcela ; Vidal , doña Ximena ; y de los diputados señores Bobadilla, don Sergio ; Errázuriz, don Maximiano ; González, don Rodrigo ; Kast, don José Antonio ; Olivares, don Carlos ; Paredes, don Iván ; Silber, don Gabriel ; Verdugo, don Germán y Montes, don Carlos (en reemplazo del señor Enríquez-Ominami, don Marco) .
Se designó diputada informante a la señora Carolina Tohá Morales .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
2. Segundo Informe de la Comisión de Pesca, Acuilcultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas. (boletín Nº 2753-03-2) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, de origen en una moción del Senador señor Antonio Horvath Kiss y del ex Senador, señor José Ruiz De Giorgio , que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas.
Concurrieron a las sesiones destinadas al estudio de la referida iniciativa legal el Subsecretario de Pesca , don Carlos Hernández Salas , la abogado Jefe de la División Jurídica , señorita Jessica Fuentes Olmos , la profesional de la Unidad de Medio Ambiente de la Subsecretaría, señora Georgina Lembeye Valdivia y el abogado de ese Servicio, señor Jorge Bermúdez .
I. ANTECEDENTES.
La moción en estudio, en su texto original, considera la prohibición absoluta de la importación -y cultivo- de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas o transgénicas, como, asimismo, que las investigaciones que se realicen con tales especies deben evitar su propagación; contempla por último, la sanción respectiva en casos de contravención.
La señalada iniciativa fue objeto de una indicación sustitutiva propuesta por S.E. el Presidente de la República , aprobada por unanimidad, (que recoge la idea contenida en una indicación del Senador Horvath), que introduce normas regulatorias de las actividades relacionadas con organismos genéticamente modificados.
El texto propuesto por el Senado, que recoge íntegramente la indicación sustitutiva del Ejecutivo , fue aprobado en iguales términos por la Comisión, evacuando el primer informe correspondiente, en segundo trámite constitucional.
La iniciativa vuelve a esta Comisión, en segundo trámite reglamentario, debido a una serie de indicaciones que se presentaron en la Sala y que abordan, en síntesis, dos materias.
Una, dice relación con que el estudio de impacto ambiental no sólo sea realizado, sino que también sea aprobado por la Subsecretaría, para que se pueda permitir derechamente todas las actividades relacionadas con especies que estén genéticamente modificadas.
La otra, está referida a establecer la facultad para que la Subsecretaría se pronuncie también respecto del procedimiento para la modificación genética de especies silvestres.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 290 del reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES:
No existen disposiciones en esta situación.
2. ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS PARA CUYA APROBACIÓN SE REQUIERE QUÓRUM ESPECIAL.
No hay.
3. ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.
La Comisión estimó, al igual que el Senado, que las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto tienen el carácter de normas de quórum simple.
4. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
5. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Los números 1, 2, 6 (antiguo 5) y 7 (antiguo 6) del artículo único del proyecto aprobado por el Senado.
6. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Mediante la incorporación de un número 5, nuevo, en el artículo único del proyecto aprobado por el Senado, se agrega el siguiente artículo 118 bis:
“Artículo 118 bis.- El titular de la autorización otorgada por la Subsecretaría para realizar actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, que no adoptare las medidas de protección y control establecidas de conformidad con el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UTM.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o cuatro.”.
7. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión determinó que las normas contenidas en el proyecto no requieren estudio por parte de la Comisión de Hacienda.
8. INDICACIONES RECHAZADAS.
Las siguientes indicaciones presentadas en la Sala al artículo único del proyecto aprobado por el Senado, suscritas por el Diputado Aguiló y los ex Diputados Muñoz y Navarro , fueron rechazadas por unanimidad.
Al N° 2.- (propone incorporar un inciso tercero al artículo 12 de la ley).
Para agregar, a continuación de las palabras “genéticamente modificados” la frase: “o procedimientos para la modificación genética de especies silvestres”; sustituir la palabra “autorizarla” por “autorizarlos”, e intercalar entre la palabra “realización” y la preposición “de” las palabras “y aprobación”.
Al N°3.- (propone agregar un inciso final artículo 13 de la ley).
Para agregar, a continuación de las palabras “genéticamente modificados”, suprimiendo la coma (,), la frase “o procedimientos para la modificación genética de especies silvestres.
Al N°4.- (propone agregar un artículo 87 bis a la ley).
Para intercalar en su inciso primero, a continuación de las palabras “genéticamente modificados”, la frase “o procedimientos para la modificación genética de especies silvestres,”.
Al N° 6.- (propone agregar un inciso segundo al artículo 137 de la ley).
Para agregar, a continuación de las palabras “genéticamente modificados”, suprimiendo la coma (,), la frase “o procedimientos para la modificación genética de especies silvestres,”.
El Ejecutivo precisó que las indicaciones que dicen relación con facultar a la Subsecretaría para pronunciarse respecto de procedimientos para la modificación genética, exceden del ámbito de regulación propio de esa Subsecretaría, puesto que ello le obligaría a involucrarse más bien en estudios de carácter técnico-científicos, y no con los resguardos que debe adoptar desde el punto de vista del patrimonio ambiental.
Se argumentó, además, que es poco factible regular el comentado procedimiento, ya que puede constituir el know how de alguna empresa que desarrolla biotecnología, creando un sistema que puede ser patentado, esto es, desarrollar toda la investigación básica para generar un transgénico, y tal proceso para la Subsecretaría de Pesca no constituye ningún riesgo ambiental, ni lo es para la biodiversidad. La situación de riesgo se puede presentar al definirse las características que ese organismo nuevo va a manifestar en el medio ambiente y, en tal caso, corresponde que actúe la Subsecretaría.
9. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
En este segundo trámite reglamentario se introdujeron las siguientes modificaciones al texto del artículo único del proyecto, aprobado por el Senado:
Su número 1, que incorpora un N°49 al artículo 2° de la ley, estableciendo una definición de organismo genéticamente modificado, fue objeto de una indicación de los Diputados Melero y Vallespín , aprobada por unanimidad, que reemplaza el guarismo 49) por 51). La referencia debe hacerse al número 51), por cuanto la ley N° 20.091, publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 2006, agregó los números 49) y 50) al artículo 2° de la ley General de Pesca y Acuicultura
Su número 2, que intercala un inciso tercero en el artículo 12 de la ley con el propósito de exigir un estudio sanitario y de impacto ambiental para que la Subsecretaría autorice la importación de organismos genéticamente modificados, fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el Diputado Melero , aprobada por unanimidad, que aclara que en el evento de existir importación de organismos genéticamente modificados, la Subsecretaría sólo podrá autorizarla, previa realización de un único estudio sanitario, que incluya efectos del impacto ambiental.
El número 5, nuevo, que agrega un artículo 118 bis a la ley, se incorporó al aprobarse por unanimidad una indicación de las Diputadas señoras Goic y Pacheco y de los Diputados señores Vallespín ( Presidente ), De Urresti , Errázuriz , Melero , Norambuena y Ulloa que sanciona con una multa de 50 a 1.000 UTM a quien, teniendo la autorización correspondiente de parte de la Subsecretaría, realice actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, sin adoptar las medidas de protección y control pertinentes. Considera, asimismo, un agravante en el evento de que la conducta descrita causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, o en caso de reincidencia.
Su número 6, (antiguo 5), que agrega un artículo 136 bis a la ley, fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por los mismos señores Diputados, aprobada por unanimidad, que aumenta la sanción pecuniaria a una multa de 100 a 3.000 UTM, manteniendo la pena de presidio menor en su grado mínimo, a quien realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados, sin contar con la respectiva autorización de la Subsecretaría. Hace extensiva, por otra parte, la señalada sanción a aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero de la ley. Asimismo, contempla una sanción agravada a quien actuando con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización respectiva. Si, además, con la conducta descrita se causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, o en caso de reincidencia, se indica que se aplicará la pena aumentada en un grado.
Su número 7 (antiguo 6) que agrega un inciso segundo al artículo 137 de la ley fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por los mismos señores Diputados, aprobada por unanimidad, que aumenta la sanción pecuniaria a una multa de 100 a 3.000 UTM y explicita, por otra parte, que tratándose de la sanción de clausura del establecimiento, ésta podrá ser temporal o definitiva. Respecto de la pena de presidio que ahora se hace copulativa, el juez podrá recorrer toda la extensión que va desde el presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, desde 61 días a 3 años.
III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones y antecedentes que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la siguiente forma:
1) Incorpórase el siguiente Nº 51 al artículo 2º:
“51) Organismo genéticamente modificado (OGM): Organismo cuyo material genético ha sido alterado en una forma que no ocurre naturalmente por cruzamiento y/o por recombinación natural.”.
2) Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 12, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Tratándose de la importación de organismos genéticamente modificados, la Subsecretaría sólo podrá autorizarla, previa realización de un estudio sanitario, que incluya efectos del impacto ambiental.”
3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:
“Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio, se determinará el procedimiento y las demás condiciones que deberán cumplirse para la importación de organismos genéticamente modificados, que sean incluidos en la nómina a que alude el inciso anterior.”.
4) Agrégase como artículo 87 bis, el siguiente:
“Artículo 87 bis.- Por decreto supremo expedido a través del Ministerio, se determinarán las medidas de protección y control bajo las cuales se autorizará la introducción, investigación, cultivo y comercialización de organismos genéticamente modificados a fin de evitar su propagación al ambiente natural.
El reglamento, asimismo, determinará el registro en que deban inscribirse las personas que realicen las actividades anteriormente señaladas con organismos genéticamente modificados y el sistema de acreditación de origen de los mismos o de sus productos y las garantías pecuniarias que sean exigibles para asegurar la reparación de posibles daños ambientales.”.
5) Agrégase como artículo 118 bis, el siguiente:
“Artículo 118 bis.- El titular de la autorización otorgada por la Subsecretaría para realizar actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de organismos genéticamente modificados, que no adoptare las medidas de protección y control establecidas de conformidad con el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UTM.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o cuatro.”.
6) Agrégase como 136 bis el siguiente:
“Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12 inciso tercero.
El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.”.
7) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 137, pasando los incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Si la internación se refiere a organismos genéticamente modificados, la pena será de multa de 100 a 3.000 UTM, clausura del establecimiento, temporal o definitiva, y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.
Se designó diputado informante al señor Maximiano Errázuriz Eguiguren .
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2006.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de mayo de 2006, con la asistencia del Diputado señor Patricio Vallespín ( Presidente ); de las Diputadas señoras Carolina Goic y Clemira Pacheco y de los Diputados señores René Alinco , Alfonso De Urresti , Maximiano Errázuriz , Pablo Galilea , Patricio Melero , Iván Norambuena , Carlos Recondo y Jorge Ulloa .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
3. Segundo Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de regular la creación de comisiones especiales. (boletín N° 4195-16-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre un proyecto de acuerdo originado en una moción suscrita por los Diputados señores Antonio Leal Labrín , Jorge Burgos Varela , José Pérez Arriagada y Patricio Melero Abaroa , que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el propósito de regular la creación de las comisiones especiales de la Corporación.
Aprobación en general de la iniciativa
La idea principal de este proyecto es regular más detalladamente el procedimiento para crear Comisiones Especiales y, al mismo tiempo, disponer el cumplimiento de una serie de requisitos para que su establecimiento tenga plena justificación, pues, de lo contrario, su proliferación, más que un aporte, redunda en el entorpecimiento de la labor de la Cámara de Diputados, principalmente, cuando sus cometidos abordan aspectos propios de las competencias que se han fijado para las Comisiones permanentes.
La iniciativa fue discutida y aprobada en general por el Pleno de la Corporación, en su Sesión 25ª, celebra el jueves 11 del mes en curso.
En el Pleno se valoró la oportunidad y necesidad de regular de mejor manera el mecanismo de creación de estos órganos de trabajo como una forma concreta de mejorar el funcionamiento de la Corporación, reconociéndose la importancia que tienen para la labor parlamentaria.
No obstante lo anterior, durante la discusión general se plantearon diversas inquietudes respecto a la necesidad de fijar alguna norma transitoria que obligue a las Comisiones Especiales, creadas en lo que va corrido de este período legislativo, a adecuarse a la nueva normativa que por este proyecto se procura establecer.
Del mismo modo, se efectuaron algunas críticas respecto a la conveniencia de fijar requisitos de suyo restrictivos. En esa línea, se sostuvo que la idea de prohibir que estas comisiones especiales pueda abordar temas que correspondan a asuntos propios de la competencia de las permanentes, coarta en demasía la facultad de los Diputados y de la propia Sala para encargar a algún órgano interno el estudio de materias que, por su complejidad o representatividad política, requieran de un procedimiento especial, como fue el caso de los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y, ahora último, con China y con la India.
Discusión particular del proyecto
La discusión de este segundo trámite reglamentario se centró en tres aspectos fundamentales que se plantearon en igual número de indicaciones formuladas durante el debate general habido en el Pleno.
El primer punto, se refiere al quórum necesario para la aprobación de estos órganos colegiados. Algunos diputados estimaron inconveniente elevar el número de diputados para la creación de estas comisiones. Se argumentó que el requisito exigido en este caso es muy superior al que la Carta Fundamental fija para la formación de una Comisión investigadora o al que el propio Reglamento exige para aprobar la creación de una Comisión permanente.
Dicha idea fue acogida en el debate general en la Sala mediante una indicación presentada por la Diputada señora Turres y los Diputados señores Bertolino , Cardemil , Errázuriz , García y Ulloa , cuyo propósito es crear estas comisiones con el voto favorable de un tercio de los diputados en ejercicio.
En contra de la citada indicación se sostuvo que la situación de estas Comisiones es radicalmente diferente a la de las Comisiones investigadoras y a las de las Permanentes. Respecto de las primeras, se recordó que ellas constituyen una de las formas en que se ejercen las facultades fiscalizadoras de esta Cámara y, como una manera de facilitar la tarea de las minorías, se concordó en un quórum menos exigente para su constitución.
En cuanto al caso de la creación de las Comisiones Permanentes, se dijo que la dificultad para su establecimiento no radica en el quórum de aprobación, sino en todo el proceso indispensable para llegar con la respectiva propuesta a la Sala, pues para modificar el reglamento se requiere cumplir con los mismos trámites existentes para la aprobación de un proyecto de ley.
Sin embargo, respecto de las Comisiones Especiales se consulta un procedimiento que exige la firma de un tercio de los diputados para hacer la presentación, la que debe aprobarse con la concurrencia de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. Todo ello, a fin de evitar una proliferación excesiva de estas entidades. En mérito de lo anterior, se acordó rechazar la indicación citada.
El segundo aspecto dice relación con la competencia que se les puede asignar a las Comisiones Especiales y la relación que ella puede tener con las atribuciones de las Comisiones Permanentes.
En este punto se recogieron las observaciones planteadas en la Sala en orden a suprimir la prohibición de que estas Comisiones puedan abocarse a cuestiones que importen invadir el ámbito propio de los órganos de trabajo regulares. Se insistió en la idea de que lo que diferencia a las Comisiones Especiales de las Permanentes no guarda demasiada relación con las materias que unas y otras abordan, sino en el carácter excepcional y transitorio de las primeras, además de la especialización que ellas suelen tener.
En el mismo sentido, se consideró preferible requerir a los peticionarios que expliciten en la solicitud un plan de trabajo y la determinación de un cometido específico para la creación de estos órganos que limitarlos en su competencia por la vía de la exclusión de materias.
Por otra parte, se argumentó que la línea divisoria que separa la competencia de las Comisiones Permanentes muchas veces no es tan clara y, por lo tanto, con la propuesta de impedir que los cometidos de las Especiales recaigan sobre las de aquéllas, más que una solución, se abre una fuente de conflicto permanente que, además, carece de un procedimiento para su resolución.
En mérito de lo anterior, se acordó aprobar una indicación de las Diputadas señoras Rubilar y Valcarce y de los señores Bertolino , Cardemil , García y Montes , que tiene por objeto suprimir, en el segundo de los incisos propuestos para el artículo 229, la frase “En ningún caso la competencia podrá comprender materias que correspondan a las Comisiones permanentes.”.
De igual forma, se aprobó una indicación surgida en el seno de la Comisión que efectúa algunas correcciones formales de redacción, señala en mejor forma el contenido de la solicitud para crear una Comisión Especial y establece como exigencia que, junto a la petición, se deberá proponer un programa de trabajo y señalar con precisión el objeto sobre el cual recaerá el estudio de dicho órgano colegiado, el que podrá referirse a una legislación o a una materia específicas.
El último punto fue planteado en el debate en general habido en la Sala y correspondió a una indicación formulada por el Diputado señor Melero y consiste en incorporar un artículo transitorio que obliga a las Comisiones creadas desde el 11 de marzo hasta la fecha, a adecuar sus cometidos y plazo de duración a lo dispuesto en el artículo 229 que se sustituye por este proyecto.
Entendido el sentido de la citada indicación, que se explica por si misma, fue aprobada por unanimidad.
-o-
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de acuerdo
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 229 del Reglamento de la Cámara de Diputados por los siguientes:
“Las Comisiones Especiales se constituirán a petición de un tercio de los Diputados y siempre que dicha solicitud cuente con el voto favorable de la mayoría de los diputados en ejercicio. Se dará cuenta de la respectiva petición en la sesión más próxima y se someterá inmediatamente a votación, pudiendo hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado o diputados que sostengan la presentación y por igual período quienes la rechacen.
Estas Comisiones tendrán la composición, plazo y competencia que les fije la Cámara al momento de acordar su generación. El plazo para el cumplimiento de sus cometidos será de hasta seis meses, pudiendo prorrogarse dicho término, por una sola vez, con el acuerdo de la Sala por igual periodo. La solicitud para su constitución deberá proponer un programa de trabajo y precisar el objeto de su estudio, el que podrá referirse a una determinada legislación o a reunir antecedentes sobre una materia específica, debiendo informar, en ambos casos, del resultado de su cometido. Si nada se señala respecto a su composición serán integradas con el mismo número que las permanentes. En lo demás quedarán sujetas a las normas del presente Libro.”.
Artículo transitorio.- Las Comisiones Especiales constituidas en el actual Período Legislativo deberán adecuar sus cometidos a lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento, siéndoles aplicables lo dispuesto en el inciso tercero, en cuanto al plazo de su duración.”.
Se designó diputado informante al señor Becker, don Germán .
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 2006.
Acordado en sesiones celebradas el día 17 de mayo de 2006, con la asistencia del señor Leal, don Antonio ( Presidente ) y de los señores Pérez, don José (Segundo Vicepresidente ); Alvarado, don Claudio ; Becker, don Germán ; Duarte, don Gonzalo ; Forni, don Marcelo ; Galilea, don Pablo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Lorenzini, don Pablo ; señora Muñoz, doña Adriana ; Palma, don Osvaldo ; Paredes, don Iván ; Quintana, don Jaime y Ulloa, don Jorge .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
Moción de los diputados señores Leal , Fuentealba , Jarpa , Jiménez , León , Meza , Quintana , Sepúlveda , don Roberto , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel y Tohá, doña Carolina . Modifica el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de permitir que las comisiones puedan celebrar sesiones fuera del edificio sede de la Cámara de Diputados. (boletín N° 4200-16)
“Honorable Cámara:
La modernización del funcionamiento de los órganos de la Cámara de Diputados y la necesidad creciente de estrechar los vínculos de la Institución Parlamentaria con la ciudadanía hacen recomendable que las Comisiones de la Corporación puedan actuar con flexibilidad en el ejercicio de sus funciones asesoras de la Sala, tanto a propósito del despacho de las iniciativas de ley como del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Estas tareas suelen verse dificultadas por la disposición reglamentaria que las obliga a reunirse en las Salas destinadas a ellas, en el edificio o local que ocupe la Cámara de Diputados, con la excepción de las visitas inspectivas que las Comisiones Permanentes o Especiales acuerden efectuar fuera del recinto de la Corporación, para el acopio de los antecedentes que requieran, sin que estas visitas inspectivas, ni por asentimiento unánime, revistan el carácter de sesiones reglamentarias (artículos 203 y 230 del Reglamento).
Esta rigidez en el funcionamiento de las Comisiones se ha hecho más severa a partir del momento en que se derogó la norma reglamentaria que les permitía, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos, con la limitación de que las sesiones que así se acordaren no se realizaran durante los días de sesiones ordinarias de la Corporación.
Si se atiende a la competencia territorial del “Congreso Nacional”, del cual la Cámara de Diputados es una de sus Cámaras, es perfectamente comprensible que, en determinados momentos, pueda ser conveniente que sus Comisiones celebren sesiones en ciudades del país en las que sea más expedito, idóneo o conveniente recibir los antecedentes que deben reunir para cumplir con sus cometidos, ya sea por los alcances locales de la legislación en proyecto, por la facilidad que sea necesario otorgar a las organizaciones civiles que concurren a ilustrar sus debates o a proporcionar antecedentes técnicos que los parlamentarios requieren para tomar sus decisiones legislativas o de fiscalización. Lo mismo puede sostenerse cuando se trata de obtener testimonios, informes o exposiciones de autoridades públicas, expertos o directivos de la Administración del Estado, de sus organismos o empresas directamente vinculados a la materia en estudio en la Comisión, cuyos desplazamientos a Valparaíso pueden resultar, muchas veces, más onerosos que los gastos que demandaría el funcionamiento de las Comisiones fuera de la sede de la H. Cámara.
La flexibilidad en el funcionamiento de las Comisiones de la H. Cámara que se propone autorizar mediante esta iniciativa, ha sido reconocida, por ejemplo, en el Senado de la República Argentina y en la Cámara de Diputados de Brasil, según lo muestras antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso Nacional.
El Reglamento del Senado de la Nación Argentina permite a las Comisiones sesionar en un lugar distinto de aquel en que reside el Senado siempre que se considere conveniente para la realización de ciertos fines. Así, su artículo 98 dispone: “Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en el Senado. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en el lugar que se considere conveniente para la consecución de los fines perseguidos.”.
Por su parte, el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de Brasil dispone que la Cámara funcionará en el Palacio del Congreso Nacional; sin perjuicio de que, por motivos relevantes o de fuerza mayor, y por mayoría absoluta de los Diputados, se pueda reunir en un edificio distinto o en otro punto del país.
A mayor abundamiento, el artículo 46 del Reglamento señala que el lugar de funcionamiento de las Comisiones es la sede de la Cámara en los días y horas prefijados, y permite que las Comisiones Legislativas de Investigación, se puedan desarrollar fuera de Brasilia.
Pero, la más cercana muestra de flexibilidad en el funcionamiento de las Comisiones Parlamentarias la encontramos en nuestro propio país, en el Senado de la República, cuyo Reglamento Interno contempla en los incisos segundo y tercero de su artículo 38, que estos órganos por acuerdo de la mayoría de sus miembros “podrán constituirse, sesionar y adoptar acuerdos en cualquier parte del territorio nacional, debiendo dar cuenta trimestralmente de la realización de estas sesiones a las Comisión de Régimen Interior; precisando que podrán sesionar en una ciudad distinta de aquélla en que la Sala celebre sus sesiones, sólo los días en que ésta no se reúna.”.
Lo expuesto muestra que la derogación del inciso segundo del artículo 203 del Reglamento de la H. Cámara, que contemplaba análogas normas a las previstas en el artículo 38 del Reglamento del H. Senado, ha sido un error que ha dificultado innecesariamente el funcionamiento de las Comisiones de la Corporación, el que la moción del H. Diputado Ascencio, don Gabriel , que se tramita con el N° de Boletín 3158-18, ha propuesto corregir. Sin embargo, esta moción contempla múltiples enmiendas reglamentarias que son necesarias dadas las reformas constitucionales del 2005 y las modificaciones que, en consecuencia, deberán ser introducidas a la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Por lo señalado, resulta absolutamente recomendable aprobar, desde ya, la modificación reglamentaria que proponemos con el objeto de dar, a la brevedad posible, a las Comisiones de la Corporación, las facultades reglamentarias que les permitan funcionar con la flexibilidad propia de la modernidad que la Cámara de Diputados necesita, en los términos actualmente se contempla en el funcionamiento del H. Senado, sin que ello importe un obstáculo a las sesiones de la H. Cámara en la sede del Congreso Nacional, en la ciudad de Valparaíso, fijada por la ley N° 18.678.
Para los fines indicados, proponemos la modificación reglamentaria siguiente:
Artículo único.- Agréganse al artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados los incisos siguientes:
“Por acuerdo de la mayoría de sus miembros, las Comisiones podrán constituirse, sesionar y adoptar acuerdos en cualquier parte del territorio nacional, debiendo dar cuenta trimestralmente de la realización de estas sesiones a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
“Con todo, podrán sesionar en una ciudad distinta de aquella en que la Sala celebre sus sesiones, sólo días en que ésta no se reúna.”.
Moción de los diputados señores Rossi , Bustos , Súnico, De Urresti , Marcelo Díaz y de las diputadas señoras Allende , Pacheco , Pascal y Tohá. Establece regulación legal de la eutanasia. (boletín N° 4201-11)
1. Fundamentos
Etimológicamente, la palabra eutanasia proviene de las dos palabras griegas eu que significa “bien”, “bueno”; y thánatos que significa “muerte“, así la eutanasia comprendería el “buen morir”, la “muerte feliz”, “la agonía buena y dulce”, la “muerte suave o dulce”, en fin una muerte sin dolor, ni padecimientos[1]. El vocablo fue utilizado por el inglés Francis Bacon cuando en su libro Historia vital et mortis analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables (que según Bacon no es otro que la eutanasia)[2]. La Real Academia de la Lengua la define como “Muerte sin sufrimiento físico y, en sentido estricto, la que así se provoca sin sufrimiento”[3]. El significado común en nuestra sociedad es el de muerte anticipada de una persona que sufre, generalmente, por parte de un médico.
No lejos de aquello, -modernamente- en la doctrina penal, el profesor Roxin , enseña que “por eutanasia se entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones”. Además, se puede diferenciar entre eutanasia en sentido amplio y estricto. La eutanasia en sentido estricto existe cuando la ayuda es suministrada después de que el suceso mortal haya comenzado, por lo que la muerte está próxima con o sin tal ayuda. En un sentido amplio puede hablarse también de eutanasia cuando alguien colabora a la muerte de una persona que, en realidad, podría vivir todavía por más tiempo, pero que quiere poner fin -real o presuntamente- a una vida que le resulta insoportable por causa de una enfermedad”[4]. De esta manera la dogmática jurídica penal ha distinguido tradicionalmente entre Eutanasia pasiva y activa.
Así, estamos en presencia de eutanasia pasiva cuando una persona -normalmente el médico o sus ayudantes, aunque también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar una vida que está tocando a su fin. Se renuncia a una operación o a un tratamiento intensivo que habría posibilitado al paciente una vida algo más larga y que para los efectos de su tratamiento jurídico y eventualmente legislativo deben diferenciarse tres posibilidades: 1) La primera posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder de acuerdo con el deseo del paciente, en tales supuestos la situación jurídica es, en principio, clara. El hecho queda impune, pues resulta inadmisible tratar a un paciente en contra de su voluntad. Por tanto, si alguien con motivo de un proceso canceroso rehúsa una operación que le alarga la vida (como, por ejemplo, en el caso ampliamente discutido y doctrinalmente muy documentado del profesor de Derecho Penal , Peter Noll ), ésta no debe llevarse a efecto; 2) La segunda posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder en contra de su voluntad, en este caso contrario donde el tratamiento, o la continuación del mismo, no tiene lugar a pesar de que el paciente lo desea, existe un homicidio omisivo, puesto que la inactividad ha conducido al paciente a la muerte o a una muerte temprana y el omitente ocupa una posición de garante, como por lo general es el caso de los médicos o los parientes y en el caso en que no exista posición de garante siempre puede entrar en juego la punibilidad por una omisión del deber de socorro. De este modo, por ejemplo, el paciente debe ser llevado a la unidad de cuidados intensivos cuando así lo desee, siempre que con la misma pueda conseguirse alargar la vida, y aunque, en la práctica, ello no le suponga mejoría de ningún tipo. No puede resultar decisivo que el médico, en interés del paciente, lo encuentre o no razonable. En cambio, puede hacer caso omiso a los deseos cuyo cumplimiento no contribuya a una prolongación de la vida y también cuando no pueda mejorarse la evolución del paciente –por ejemplo, mediante una atenuación del dolor-. No puede exigirse una actividad profesional del médico carente de sentido, que más bien le apartaría de sus verdaderas funciones; 3) Y el tercer y último caso es aquel en la que el paciente se encuentra ya en una situación en la que no puede expresarse, en estas hipótesis en los que los pacientes son incapaces para adoptar una decisión constituyen la zona más difícil y discutida en el marco de la eutanasia pasiva. Desde luego que el problema no reside en el ámbito de la eutanasia en sentido estricto, donde el proceso mortal ya se ha iniciado y el fallecimiento se encuentra próximo. Aquí, cuando el paciente se encuentra en una situación prolongada de incapacidad, el Tribunal Supremo Federal permite la renuncia a medidas que prolonguen la vida como la respiración asistida, transfusiones de sangre o alimentación artificial. Además, tal y como en su momento fue expuesto, esta solución está en concordancia con el caso en el que se interrumpe el tratamiento en contra de la voluntad previa del paciente durante el acaecimiento mismo de la muerte[5].
Ahora bien, De acuerdo con la opinión completamente indiscutida y dominante, tanto de lege lata como de lege ferenda, la eutanasia activa, en el sentido de dar muerte a un moribundo o persona gravemente enferma, es inadmisible y punible de conformidad con el Derecho comparado. Ejemplo de esto es el § 216 del Código Penal Alemán que castiga con una pena atenuada el homicidio a petición. Debe quedar claro desde un primer momento que este principio rige con sólo tres limitaciones. La primera de ellas reside en la eutanasia indirecta que supone una muerte activa en el marco de una terapia contra el dolor. La segunda consiste en la interrupción técnica del tratamiento cuando presupone un comportamiento activo determinado, que debe ser valorado desde el punto de vista del acontecimiento completo como una omisión. La tercera y trascendental limitación reside en la impunidad de la eutanasia activa, cuando ésta consiste en una complicidad en el suicidio. En esta hipótesis de conformidad con el Derecho alemán –a diferencia de lo que sucede en muchos otros ordenamientos jurídicos- la complicidad en el suicidio es impune. Toda complicidad presupone un hecho principal antijurídico del autor. Dado que el suicidio no resulta abarcado por el tipo de los delitos de homicidio, por presuponer siempre la muerte de otro, tampoco hay complicidad en un delito inexistente. De este modo, no puede ser responsabilizado penalmente quien posibilita la muerte libre de otra persona que padece graves sufrimientos y que quiere acabar con su vida, poniéndole a su disposición veneno o una pistola. El caso más expresivo de la jurisprudencia es el del médico Hackethal, quien en el año 1984 había dado veneno (cianuro potásico) a una mujer gravemente enferma que padecía un cáncer incurable que se le extendía por el cerebro. La paciente se bebió el veneno mezclado con agua, a consecuencia de lo cual falleció al poco tiempo de modo apacible sin indicios de agonía. La acusación formulada por la Fiscalía por un homicidio a petición (§ 216 Código Penal Alemán) fue desestimada tanto por el Tribunal de Traunstein como por el Superior de Munich[6].
Las modernas tendencias en materia de deontología médica, situán “el derecho de autodeterminación del paciente en primer plano y, como ya hemos visto, parecen coincidir en que pertenece al deber del facultativo de ayudar a morir dignamente la posibilidad de realizar conductas u omisiones correspondientes a la eutanasia indirecta y a la eutanasia pasiva, existe un criterio predominante, expresado en los sistemas legales de la mayoría de los países, en el sentido de mantener la ilicitud penal de la eutanasia activa”[7].
2. Historia legislativa. No existen muchas referencias en la materia, salvo una lectura constitucional del derecho a la vida presente en los derechos constitucionales de las cartas de 1828, 1833, 1925 y 1980, así como la regulación de los pactos internacionales vigentes. Desde otro punto de vista, varios códigos del mundo asumieron su tratamiento como una hipótesis privilegiada de homicidio, el código penal chileno, cuya centenaria pervivencia asume desde sus orígenes la punición de las conductas auxiliadoras del suicidio (art. 393), que incluso se mantiene -con una mejor redacción- en la propuesta legiferante del Ministerio de Justicia de 2005 (Foro penal, Anteproyecto de Código Penal/art. 84) e incluso en proyectos radicados pero que no reflejan movimiento como el caso del proyecto de fecha 4 de octubre de 2004, presentado por el Senador Ávila (Boletín 3690-11), que al decir de su autor recoge aspectos esenciales del proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en materia de salud que el Ejecutivo ingresara a este Parlamento en Junio de 2001, que han sido ilustrativos y que junto a los modelos comparados han servido de base al presente proyecto de ley.
3. Derecho Comparado. En este punto la revisión de las legislaciones de la órbita comparada, muestran las distintas formas que se castiga o penaliza la eutanasia, pues su regulación va estrictamente relacionada con el tema.
3.1.1 México. En este sistema la eutanasia no tiene una regulación específica en el Código Penal, sin embargo, los supuestos de eutanasia activa o pasiva voluntaria son abarcados por el artículo 312 del Código Penal Federal del Distrito Federal, al señalar que “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
“De este artículo se desprenden dos ideas: la primera de ellas a su vez se divide en dos hipótesis: a) prestar auxilio a otro para que se suicide y b) inducir a otro para que se suicide. Esta última se refiere al que presta auxilio al suicida al punto de ejecutar el mismo la muerte, es la figura del homicidio consentido o como prefieren llamarlo otros del homicidio suicidio. Y la segunda por la cual el sujeto activo actúa con móviles piadosos, en beneficio de la víctima y con su consentimiento”.
En forma clara esta legislación establece que el consentimiento del ofendido en el homicidio, despliega sus efectos como causa específica de la atenuación de la pena. Esta atenuación está legislada en el artículo 52 del Código Penal, que dispone que el juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito con base a la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta entre otros aspectos los motivos que lo determinaron a delinquir y todas las condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente al momento de la comisión del delito.
3.1.2 Colombia. En Colombia se ha tipificado como delito el homicidio por piedad de la siguiente manera, cuyo Código Penal en su artículo 326 señala: “El que matare por piedad, para ponerse sus intensos sufrimientos provenientes e la lesión corporal o enfermedad grave e incurable incurrirá en prisión de seis meses a tres años”.
La Corte Constitucional recibió una acción de inconstitucionalidad sobre justamente este artículo, por la cual, el demandante aducía lo inconstitucional de ese artículo por ir contra los principios del derecho a la vida de la constitución y como consecuencia se disminuía el valor de la vida de un enfermo incurable, al de una persona en perfecto estado de salud como lo hacía el homicidio simple. La Corte concluyó que no se estaba violando la constitución marcando un precedente (jurisprudencia) en este tema. Pero esto permitió que la Corte se diera cuenta de las consecuencias que podía tener el consentimiento de la víctima por los cuales resultaría una razón para despersonalizar la eutanasia si participa este factor.
3.1.3 Holanda. En la única parte donde se ha legislado la eutanasia es en los Países Bajos, pero una mirada breve a los artículos de su Código Penal que contemplan esta acción nos permitirá darnos cuenta de que en Holanda la eutanasia sigue penada, pero que si se cumplen con estrictas condiciones de cuidado, hay excepciones en la cual ofrecen al médico la posibilidad de ayudar a un paciente con una enfermedad terminal, insoportable; sin ninguna repercusión. Aquí se presentaran los dos artículos del Código Penal Holandés, que fueron modificados a propósito de la nueva ley promulgada llamada Ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio:
Artículo 293. El que quitare la vida a otra, según el deseo expreso y serio de la misma será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta.
El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible en el caso de que haya sido cometido por médico que haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos en el artículo dos de la Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio, y se lo haya comunicado al forense conforme al artículo 7 párrafo segundo de la Ley Reguladora de los funerales.
Artículo 294. El que de informa intencionada prestare auxilio a otro para que se suicide o le facilitare los medios necesarios para ese fin, será en caso de que se produzca el suicidio, castigado con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena de multa de la categoría cuarta se aplicará por analogía el artículo 293, párrafo segundo.
Hay que subrayar dos cosas primero, la legislación se centra en la petición del paciente. No basta la petición en sí. El médico tiene la obligación de determinar que no sólo existe la petición, sino también que la petición es: a) voluntaria y b) bien meditada. En este punto Dornewaard, subraya “la importancia de la consulta con otro médico, pues antes de que el médico acceda a atender una petición de eutanasia, debe consultar con un médico independiente que no este involucrado en el tratamiento del paciente”[8]. Se plantean varios problemas acerca de este hecho el principal, el constitucional, el cual confronta la autonomía y voluntad de la persona en un derecho personalísimo como es la vida.
3.1.4. Perú. El artículo 112 del Código Penal Peruano señala que “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
3.1.5. Italia. El art. 579 considera una forma de homicidio el hecho que “causa la muerte de una persona con su consentimiento”[9].
3.1.6 España. Exige para que opere la figura atenuada de homicidio el propósito del hechor de poner fin a los padecimientos de quien se halla en trance de muerte y la suplica en tal sentido a la victima[10].
Artículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este Artículo.
4. Propuesta legislativa. La propuesta legislativa recoge las concepciones más modernas del derecho comparado estableciendo definiciones claras de la eutanasia, en sus variantes activa y pasiva, la regulación de los requisitos de procedencia, así como la posibilidad de un testamento vital por parte del paciente. Desde otra perspectiva deja claramente establecida la justificación de la conducta desde el punto de vista del derecho punitivo, cuando se cumplen con los requisitos y establece una precisa regulación a los médicos desde el punto de vista ético. Dos son los grupos de casos que debemos abordar separadamente: aquellos en que la decisión médica se basa en la constatación de la inexistencia de un tratamiento terapéutico adecuado para salvar la vida del paciente, y aquellos donde lo principal es la voluntad de este de poner termino a su vida, aunque existan posibilidades de sobrevida.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley.
Artículo 1°. Agréguese en el Libro I del Código Sanitario, el siguiente título VI con sus párrafos y artículos (arts. 54 bis a 54 bis Ñ) respectivos.
Título VI
De la Eutanasia
Art. 54° bis.- Para los efectos de esta ley se entenderá como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos y manifestando su consentimiento en los términos que se señala en los siguientes artículos.
Párrafo 1°
De la eutanasia pasiva
Art. 54 bis A.- De la eutanasia pasiva. Es derecho de todo paciente terminal otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico que estime invasivo, complejo o innecesario cuando:
Se trate de un paciente en estado terminal, esto es, que padezca un precario estado de salud, debido a una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, que haga prever que le queda muy poca expectativa de vida.
Que los cuidados que se le puedan brindar al paciente sean innecesarios, en cuanto éstos solo persigan prolongar su agonía.
Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar, previamente y en lenguaje comprensible para el paciente, información completa respecto de la enfermedad, sus implicancias y posibles tratamientos. Esto se hará en forma oral y también por escrito, en un acta que deberá firmar la persona o su representante legal.
En caso de pacientes cuyo estado impida obtener su consentimiento, pero se presume que prontamente podrá prestarlo de forma libre y espontánea, se entenderá que acepta el tratamiento hasta que su voluntad pueda ser conocida.
Art. 54 bis B.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, la voluntad del paciente no tiene efecto alguno cuando:
La no aplicación de los procedimientos o intervenciones señaladas precedentemente suponen un riesgo para la salud pública, debiendo dejar el médico tratante expresa constancia de configurarse esta causal en la respectiva ficha clínica.
Se trate de atenciones médicas de emergencia o urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.
Art. 54 bis C.- La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente. En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El consentimiento siempre podrá prestarse ante Notario Público. En caso de no existir el cónyuge, ascendientes o descendientes mayores de edad, o bien ante negativa de éstos, el consentimiento deberá prestarse a lo menos ante cinco testigos.
Art. 54 bis D.- En caso de menores de edad la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 3º será adoptada por los padres de común acuerdo si existiesen ambos. A falta de uno de los padres, la decisión será tomada por él que existiese. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
Art. 54 bis E.- En caso de los legalmente incapaces la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 54ºbis B será adoptada por el representante legal.
Artículo 54 bis F.- En caso de muerte cerebral, entendiendo por tal la definida en la ley N° 19.541, la decisión de someter o no al paciente a los tratamientos indicados en el numeral 2º del artículo 54ºbis B será adoptada por el cónyuge siguiendo, cuando corresponda el orden que establece el art. 983 del Código Civil, con la exclusión del Fisco..
Art. 54 bis G.- El médico tratante deberá consultar siempre la opinión de una Comisión Ética de comprobación que se establece en el párrafo 3° de este tìtulo.
Párrafo 2°
De la eutanasia activa
Art. 54 bis H.- De la eutanasia activa. Todo paciente que sufra una enfermedad incurable o progresivamente letal que le cause un padecer insufrible en lo físico y que se le representa como imposible de soportar podrá solicitar por razones humanitarias, y de conformidad a las normas que esta ley establece, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano.
Para ejercer este derecho, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar, previamente y en lenguaje comprensible para el paciente, información completa respecto de la enfermedad, sus implicancias y posibles tratamientos. Esto se hará en forma oral y también por escrito, en un acta que deberá firmar la persona o su representante legal.
Art. 54 bis I.- La voluntad del paciente podrá manifestarse verbalmente pero de ésta deberá quedar siempre constancia por escrito. El consentimiento deberá prestarse a lo menos ante dos testigos, siendo uno de éstos el cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad del paciente En caso de encontrarse el paciente internado en un recinto hospitalario oficiará de ministro de fe el director del establecimiento o quien le subrogue. El consentimiento siempre podrá prestarse ante notario. En caso de no existir el cónyuge, ascendientes o descendientes mayores de edad, o bien ante negativa de éstos, el consentimiento deberá prestarse a lo menos ante cuatro testigos.
Artículo 54 bis J.- En caso de menores de edad la decisión será adoptada por los padres de común acuerdo si existiesen ambos. A falta de uno de los padres, la decisión será tomada por el que existiese. A falta de ambos, la decisión será adoptada por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive.
Art. 54 bis K.- En caso de los legalmente incapaces será adoptada por el representante legal.
Párrafo 3°
De la Comisión Ética de comprobación.
Art. 54 bis L.- En cada región del país existirá una Comisión Ética de comprobación cuya integración, subrogación, funcionamiento y atribuciones estarán especificadas en un reglamento que, para estos efectos, dictará la autoridad competente.
Artículo 54 bis LL.- La Comisión, de a lo menos cinco miembros, estará necesariamente integrada por:
a) Un médico cirujano designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva.
b) Un médico psiquiatra designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio Médico procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva.
c) Un abogado designado, de entre sus afiliados, por la directiva del Colegio de Abogados, procurando que éste ejerza la profesión en la región respectiva
d) Un profesor de derecho penal, con el grado de doctor, que ejerza la docencia en una Universidad afiliado al Consejo de Rectores.
Art. 54 bis M.- Corresponderá a la Comisión Ética velar por el adecuado cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la eutanasia y, verificados fehacientemente éstos, autorizarla.
Art. 54 bis N.- La Comisión sesionará, a requerimiento de interesado, en un plazo no mayor a cinco días desde que se hubiese presentado ante ésta una solicitud de eutanasia que cumpla con todos los requisitos formales.
Art. 54 bis Ñ.- Para sesionar, la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros o quienes subroguen a éstos y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
La Comisión Ética, dentro del plazo de cinco días hábiles, otorgará la correspondiente autorización cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos. La aprobación o rechazo de la solicitud deberá siempre fundarse por escrito y no será susceptible de recurso alguno.
La solicitud rechazada no podrá interponerse nuevamente sino en el plazo de tres meses y siempre que contemple nuevos antecedentes.
Otorgada la autorización correspondiente está le será comunicada al Juzgado de Garantía y a la Fiscalía Local, correspondiente al lugar donde se practicará la eutanasia.
Artículo 2°. Sustituyese el art. 393 del Código Penal en el siguiente sentido:
Art. 393. El que quitare la vida a otra, según el deseo expreso y serio de la misma será castigado con pena de presidio mayor en su grado mínimo.
El que induzca a otro a suicidarse sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
El que con conocimiento de causa preste auxilio a otro para que se suicide será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio.
Las penas previstas en este artículo sólo se impondrán si se efectúa la muerte del suicida.
El supuesto al que se refiere los incisos anteriores no será punible en el caso de que haya sido cometido por médico que haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos en el título VI del Código Sanitario y se lo haya comunicado a la Comisión Ética de comprobación.