Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Dario Paya Mira
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudio Alvarado Andrade
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Pia Guzman Mena
- Lily Perez San Martin
- Pablo Galilea Carrillo
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- German Becker Alvear
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Osvaldo Palma Flores
- Rosauro Martinez Labbe
- Nestor Jofre Nunez
- Arturo Longton Guerrero
- Claudio Alvarado Andrade
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Pia Guzman Mena
- Lily Perez San Martin
- Pablo Galilea Carrillo
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- German Becker Alvear
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Osvaldo Palma Flores
- Rosauro Martinez Labbe
- Nestor Jofre Nunez
- Arturo Longton Guerrero
- Claudio Alvarado Andrade
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Dario Paya Mira
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudio Alvarado Andrade
- INDICACIÓN
- MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 67ª, en martes 10 de enero de 2006
(Especial, de 19 a 23.14 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Robles Pantoja, don Alberto.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Objeto de la sesión.
- Reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Primer trámite constitucional 9
- Marco jurídico para trabajos en régimen de subcontratación y funcionamiento de empresas de servicios temporarios. Segundo trámite constitucional 29
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción y con urgencia de “discusión inmediata”, sobre pueblos indígenas. (boletín N° 4069-07) 63
2. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. (boletín N° 2943-13) (S) 64
3. Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual hace presente la necesidad de anticipar el nombramiento de la dotación total de jueces en todos los Juzgados de Familia del país 76
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Prieto, montos involucrados y otros antecedentes relativos a la construcción del puente Loncomilla.
Ministerio de Educación:
- Diputado Muñoz, don Pedro, renovación de equipamiento computacional en escuelas de escasos recursos.
- Diputado Correa, se tomen medidas para reparar fallas que presenta la construcción de una escuela en la localidad de “El Calabozo”, en la comuna de Romeral.
- Diputado Urrutia, información relativa a jardín infantil Las Ardillitas de la comuna de Parral.
- Diputado Navarro, información sobre prueba Timss en comunas de la VIII Región.
- Diputado Alvarado, asignación de desempeño en condiciones difíciles para los profesores de la zona sur austral.
- Diputada Pérez, doña Lily, información sobre la situación de alumna María Eugenia Meszasro, a quien el Instituto Floen se niega a otorgarle el título obtenido.
- Proyecto de Acuerdo Nº 420, recursos para el Programa Enlaces del Ministerio de Educación.
Servicio Electoral:
- Declaración del Tribunal Calificador de Elecciones, “Cronograma Electoral”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljubetic, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 62ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 63ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, originado en moción, sobre pueblos indígenas, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4069-07, sesión 65ª, en 10 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 19.
-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, paso a rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional, calificado con urgencia de discusión inmediata, sobre pueblos indígenas, originado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Sergio Ojeda, Eugenio Tuma, Fernando Meza , Alejandro Navarro , Eduardo Saffirio y de la diputada señora Laura Soto .
Concurrió a la sesión el Subsecretario del Ministerio de Planificación , señor Jaime Andrade Guenchocoy .
Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
En la exposición de motivos se expresa que desde 1990 los diferentes gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia han considerado, como uno de los pilares fundamentales de la recuperación de la democracia, la existencia de un espacio para las comunidades y personas que integran nuestros pueblos indígenas.
La historia de la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, desde el nacimiento de la República, está plagada de desencuentros en cuanto a políticas, programas e instrumentos, lo que no sólo posibilitó que los indígenas perdieran sus tierras y sus aguas, sino que también su población. Y, según el
último censo, cerca del 10 por ciento de la población pertenece a las etnias y pueblos originarios.
A partir del acuerdo de Nueva Imperial, durante el gobierno del Presidente de la República señor Patricio Aylwin , se dio inicio a un diálogo directo, amplio y profundo con los pueblos indígenas, que se tradujo en al creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, Cepi, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, y la promulgación de la ley indígena. En fin, durante los gobiernos de la Concertación se ha avanzado mucho en la relación entre el Estado y los pueblos originarios.
El informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, elaborado durante el gobierno del Presidente de la República señor Ricardo Lagos , impulsa el compromiso asumido desde 1990. Sin embargo, existe una tarea pendiente que sólo es posible concluir con el respaldo de una amplia mayoría del Congreso Nacional: me refiero al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, respecto del cual se han presentado diversas iniciativas que no han contado con el respaldo de la Oposición.
En atención a que se trata de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata y que se trató en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia momentos antes del inicio de esta sesión, haré una relación verbal, destacando algunas intervenciones de sus miembros. Entre ellas la de la diputada señora Pía Guzmán y del diputado señor Eduardo Saffirio .
El diputado Saffirio señaló que ésta, más que una discusión jurídica o antropológica, era de carácter político. Planteó que, por ejemplo, así como el candidato a la presidencia de la República , Sebastián Piñera , manifestó disposición para aprobar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, el Presidente de la República y los diputados que presentamos la moción pedimos un pronunciamiento de los parlamentarios que apoyan esa candidatura para saber, con sinceridad, qué es lo piensan y si existe correlación entre lo que se dice en las campañas y lo que se vota en el Congreso Nacional.
Luego, la diputada señora Pía Guzmán expresó que el análisis de esta materia más que una discusión jurídica se trataba de un gallito político. Y tiene razón porque la ciudadanía y, en especial los pueblos indígenas, quieren saber claramente qué piensan los sectores políticos y qué harán en este Congreso Nacional a la hora de votar su reconocimiento constitucional.
Esta es la cuarta vez que se pondrá en votación la idea contenida en este proyecto. Sin duda, es bastante modesto y no satisface las aspiraciones de la mayoría de los indígenas. De hecho -lo dijimos en la Comisión- a muchos parlamentarios nos parece insatisfactorio. Por ejemplo, es interesante señalar que desde 1999 se encuentra radicado en la Comisión de Derechos Humanos un proyecto de ley presentado por los entonces diputados señores Huenchumilla , Elgueta y Hernández , y los diputados señores García, don René Manuel , Tuma, Ojeda , Luksic , Bustos , Ceroni y Letelier, don Juan Pablo . En esa iniciativa se argumentaba que la ley indígena reconocía en el fondo la existencia de los pueblos indígenas, caracterizándolos como aquellos descendientes de agrupaciones humanas existentes en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturas propias y para quienes la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura. Un artículo dispone que las principales etnias indígenas de Chile son la mapuche, la aimará y la rapa nui, y usa el término comunidades para referirse a los atacameños, quechuas y collas, del norte del país, y kawashkar o alacalufes y yamanas o yaganes, de los canales australes.
Si se examina la legislación nacional desde el nacimiento del Estado chileno es claro el reconocimiento que éste hace de la existencia de los pueblos indígenas en numerosas leyes dictadas al efecto. Antes del establecimiento del Estado, los mapuches celebraban tratados con la corona española, lo que ahorra cualquier comentario. Entonces, el reconocimiento de los indígenas por parte del Estado desde su nacimiento, a nivel de la norma jurídica calificada como ley, ha sido una cuestión incontrovertida, no discutida como antes lo fue por el reino de España. Hoy, sin embargo, se trata de establecer su reconocimiento al más alto nivel de la norma fundamental de la República, en el entendido de que la Constitución Política más que una ley, constituye un pacto político que fija las reglas del juego por las que se rige la sociedad y el Estado de Chile.
La nación chilena alberga pueblos cuya existencia es anterior a su nacimiento. Se trata de hacerlos participar como tales con las reglas del juego que nos hemos dado para adoptar decisiones colectivas que nos conciernan a todos en nuestra convivencia como sociedad, sin afectar por ello la unidad del Estado.
La diputada señora Pía Guzmán , en la discusión habida en la Comisión, enriquecía este debate al plantear que no deberíamos temer, en el marco de este reconocimiento constitucional, la inclusión de la palabra “pueblo”. Expresó que una sentencia del Tribunal Constitucional resolvió que era necesario determinar el significado que el Convenio 169 de la OIT dio a la expresión “pueblos indígenas”. Al respecto, y luego de un exhaustivo examen del término, tanto en el ámbito de la doctrina, de la jurisprudencia constitucional, de la letra del acuerdo internacional en cuestión y de lo anotado en los informes presentados en el requerimiento, concluyó lo siguiente: “La expresión “pueblos indígenas” debe ser considerada, en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupo de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas en materias que les conciernen, con estricta sujeción a la ley suprema del respectivo estado de cuya población forman parte”. Ello permitió que en la Comisión contáramos con los votos de los diputados de Renovación Nacional, dejando claramente establecido que el alcance de la palabra “pueblo” es al tenor de lo interpretado por el Tribunal Constitucional, lo que no es incompatible con lo que hemos sostenido los autores de la moción.
Consideramos que el proyecto constituye una gran oportunidad, aun cuando no satisface las aspiraciones contenidas en el proyecto de reforma constitucional que se encuentra radicado en la Comisión de Derechos Humanos, que consideraba la participación política de los pueblos originarios, a través de un registro especial indígena, en los organismos del Estado, en las decisiones que les afectan, y que consideraba su participación política, en representación proporcional a su presencia, tanto en el Congreso Nacional como en la administración comunal y en los gobiernos regionales.
Por lo tanto -reitero-, a pesar de que no satisface todas las aspiraciones, creemos que el proyecto es un gran avance, porque nos pone a la altura de países como Argentina, Ecuador , México , Nicaragua, Paraguay y otros catorce de América Latina que ya han aprobado el reconocimiento de los pueblos indígenas.
Represento a un distrito con gran presencia indígena. En la mayoría de las reuniones que sostuve con sus comunidades, sus representantes me preguntaban por qué no se ha logrado el reconocimiento constitucional. Cabe preguntarse por qué les interesa tenerlo. Les interesa porque no quieren depender del gobierno de turno. Si bien es cierto que los gobiernos de la Concertación han tenido voluntad política para considerar a las etnias en los distintos proyectos de ley y en la discusión del presupuesto, para destinar recursos a la Conadi, al Programa Orígenes y a otros que satisfacen algunas de sus demandas, las comunidades indígenas señalan que, por obligación, el Estado de Chile y el gobierno de turno deben atender la preservación de la cultura, las costumbres, las tradiciones, el idioma y las instituciones de los pueblos indígenas.
Ahora, ¿por qué debemos hacer una distinción en el tratamiento de los pueblos originarios en relación con el resto de las etnias? Porque los pueblos originarios están esperando el pago de la deuda histórica, la cual no podremos pagar nunca porque el daño que se ha hecho es inconmensurable. Sin embargo, ese daño puede mitigarse creando políticas públicas que discriminen positivamente y permitan a los pueblos originarios participar en el estado como el resto de la población, pero con un privilegio desde el punto de vista del reconocimiento de la deuda histórica y de la necesidad de darles más oportunidades para su desarrollo y existencia.
Se presentó una indicación para reemplazar la expresión “pueblos originarios” por “etnia”. La argumentación dada por los diputados que rechazamos esa indicación es que la palabra “pueblo” recoge exactamente lo que ha significado la participación de los pueblos indígenas, que los diferencia del resto de las etnias que emigraron a nuestro país, y quienes participaron voluntariamente con posterioridad a la formación política del Estado. En cambio, los pueblos originarios se encuentran en nuestro territorio desde mucho antes y han formado parte del Estado prácticamente a la fuerza. Desde ese punto de vista, estamos obligados a otorgar este reconocimiento, a fin de darles el tratamiento que ellos esperan.
Reconozco que no hay una presencia multitudinaria como lo hubiésemos querido, puesto que recién ayer muchos dirigentes de la zona sur se enteraron que trataríamos este proyecto. Sin embargo, quiero hacer un reconocimiento a los dirigentes que se encuentran presentes en las tribunas, como el consejero nacional de la Conadi , señor José Santos Millao , la concejala de Melipeuco, señora Elia Melillán , el director nacional de la Conadi , señor Arnoldo Cayún , y otros dirigentes, machis y loncos que también nos acompañan, como testimonio del interés que las comunidades indígenas, y en particular el pueblo mapuche, tienen en que se apruebe este proyecto.
(Aplausos).
Con respecto a la votación en particular, se aprobaron los literales a) y b) por mayoría de votos:
El literal a), que fue aprobado por nueve votos a favor y dos abstenciones, dispone lo siguiente: “Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto respectivamente:
“La Nación chilena es una e indivisible”.”
El literal b), que fue aprobado por ocho votos a favor y dos en contra, señala lo siguiente: “Agrégase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena”.”
A continuación informaré respecto del certificado que emitió la Secretaría de la Comisión, donde se establecen las siguientes indicaciones que fueron rechazadas:
De los diputados señores Becker , Álvarez-Salamanca , Hidalgo , Monckeberg , y de las diputadas señoras Pérez y Guzmán:
1. Para eliminar del párrafo final que se agrega al nuevo inciso sexto, del artículo único, el concepto “instituciones”. Se señaló que el diccionario definía preferentemente a “instituciones” como a los organismos del Estado. Sin embargo, el diputado Saffirio argumentó que cuando se hablaba de instituciones de los pueblos originarios, se hacía referencia a los loncos, las machis y otro tipo de instituciones que no tienen que ver con las del Estado.
2. Para agregar al final del nuevo inciso sexto la frase siguiente: “Con todo, ello no significará que se encuentren dotados de potestades públicas soberanas ni de la facultad de autodeterminación.” Se dejó claramente establecido en la Comisión que se rechazó esta indicación porque estaba subentendido que lo señalado no significaba la autodeterminación del pueblo y no se atentaba contra el Estado unitario.
De los diputados señores Cardemil y Bayo:
3. Para agregar el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán, y debe respetar, conservar, desarrollar y fortalecer sus idiomas, culturas y tradiciones espirituales y sociales, por cuanto constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena.”
Esta indicación fue rechazada por los argumentos que señalé anteriormente respecto de la diferencia entre etnia y pueblo.
Del diputado señor Cardemil:
4. Para reemplazar en la letra b) la expresión “pueblos indígenas” por la expresión “poblaciones indígenas originarias”.
Esta indicación fue rechazada por las mismas razones.
5. Para añadir, como oración final del último inciso del número 2º del artículo 19, la siguiente:
“Entre otras, es arbitraria la discriminación que se funda en el origen étnico de las personas.” Esta indicación se rechazó más por un tema de forma que de fondo.
Del diputado señor Paya:
6. Para reemplazar la letra a) del proyecto por la siguiente:
“La Nación chilena es indivisible. El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre otras,...”, repitiendo lo dispuesto en la indicación número 3.
Fue rechazada por las mismas razones que argumenté.
7. Para agregar un literal c) al proyecto, con la finalidad de añadir la siguiente oración final al último párrafo del Nº 2 del artículo 19:
“Entre otras, es arbitraria la discriminación que se funda en el origen étnico de las personas.”
Esta indicación fue rechazada por razones de forma, más que de fondo.
Del diputado Escalona:
8. Para agregar, en el inciso sexto del artículo 1º, el siguiente párrafo:
“Asimismo, velará de manera que no exista ningún tipo de discriminación en el acceso al sistema educacional y al ejercicio de la igualdad de oportunidades garantizadas a chilenos y chilenas”.
Por su parte, el diputado señor Burgos argumentó que esta indicación correspondía más al artículo 19 que al numeral 1.
Por último, la Comisión dejó constancia que de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, tratándose el proyecto de una reforma constitucional que afecta al Capítulo I, el quórum de aprobación será de las dos terceras partes de los diputados y diputadas en ejercicio. En consecuencia, para aprobar ambos artículos se requiere de 77 votos.
Luego de los desafíos hechos por el candidato de la Derecha a la presidencia de la República , Sebastián Piñera , esperamos contar con los votos favorables de los respectivos diputados, con el objeto de satisfacer una antigua y legítima aspiración de los pueblos originarios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, respaldamos la iniciativa del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, originada en un grupo de parlamentarios de la Concertación, calificada con urgencia de discusión inmediata, que tiene como objetivo el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Es un proyecto sumamente claro, cuya idea matriz se discutió hace aproximadamente tres meses, con ocasión del tratamiento de las reformas constitucionales, las cuales, finalmente, se promulgaron en septiembre del año pasado en la llamada “Constitución Reformada”.
Se ha dicho que el proyecto tiene una motivación política. Efectivamente, busca reformar la Constitución, lo cual es un acto político. Lo que se quiere es reformar nuestro ordenamiento político y lograr el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas que ya se encontraban en nuestro territorio cuando aún el colonialismo español no se hacía presente y que dejaron su huella a lo largo y ancho de Chile, desde el pueblo aymará, en el norte, incluido el atacameño, pasando por los rapa nui, en la lejana Polinesia , hasta los pueblos mapuche, huilliche, kawashkar, alacalufe y ona en la zona más austral del país.
El candidato señor Sebastián Piñera comprometió el respaldo de sus bancadas y desafió al Gobierno del Presidente Ricardo Lagos a concluir, de una vez por todas, con el reconocimiento constitucional de estos pueblos. Por eso estamos aquí para comprobar si el señor Piñera dijo o no la verdad, si es creíble o no y si es digno de confianza. Comprometió el apoyo de sus bancadas, señaló que estaba dispuesto a dar este paso, concluir definitivamente el proceso de reforma de la Constitución y establecer lo que no se ha logrado durante los últimos veinte años. Aquí verificaremos, de una vez por todas, si el señor Piñera tiene o no el apoyo de sus parlamentarios.
En el debate de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se dijo que existe el peligro de que surjan intenciones separatistas en Chile. Nos llama la atención que la inquietud de algunos honorables diputados no sea la misma de su candidato presidencial, Sebastián Piñera . Él no ha considerado que existe el peligro de separatismo, de tensiones. Ante los pueblos originarios, en la Novena Región, expresó que el reconocimiento constitucional era perfectamente posible de realizar ahora. Es lo que esperamos que ocurra en esta sesión: el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, quiero reiterar mi apoyo al proyecto que establece el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Tiempo atrás, votamos a favor de la idea de este proyecto, pero, desgraciadamente, no se aprobó debido a la ausencia -hoy también hay muchos ausentes- de los diputados de la Concertación, pues, atendida su naturaleza, la iniciativa requería un quórum especial para ello.
En la comuna de La Pintana, junto a la de Puente Alto , Pirque y San José de Maipo, que me honro en representar en esta Cámara de Diputados, hay una enorme cantidad de personas de ascendencia mapuche. El municipio creó un departamento dirigido por don José Painaqueo . Los mapuches pintaninos visten con frecuencia sus atuendos típicos, enseñan a los niños la lengua nativa, las costumbres y juegos mapuches y, en general, se esfuerzan en conservar sus costumbres y tradiciones. Si se aprueba este proyecto, espero que el Gobierno considere los recursos necesarios para contribuir al fomento y desarrollo de las costumbres mapuches, ya que, de otra manera, una reforma constitucional tan importante como ésta lamentablemente se transformará en letra muerta.
Los mapuches son parte de nuestra historia; por nuestras venas corre parte de su sangre; somos sus herederos. Cuando llegaron muchos de nuestros antepasados desde España, Palestina, Inglaterra y otros países, los mapuches ya estaban aquí.
Señor Presidente , anuncio que votaré a favor y, por su intermedio, reitero mi petición a los ministros presentes en la Sala de que consideren los recursos necesarios, a fin de promover la lengua, las costumbres, los juegos, la historia y la tradición mapuche.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, escuchar al diputado señor Errázuriz decir que habríamos estado a punto de aprobar esta reforma constitucional es como oír la explicación que dio la senadora Evelyn Matthei respecto de que en algún momento ellos también aprobaron en general el proyecto sobre subcontratación.
Esta reforma constitucional de reconocimiento a los pueblos indígenas no estaba contenida dentro de las reformas convenidas con el Senado el año recién pasado, por lo que, no había ninguna posibilidad de aprobarla, más allá del quórum requerido para ello y de quienes hubieran estado presentes en la Sala. Más aún, había algunos proyectos que proponían, por ejemplo, formas de reconocimiento que, en el fondo, llevaban a los indígenas a la calidad de colonos, lo que no tiene nada que ver con su carácter de originarios.
En consecuencia, debemos partir sincerando este debate, porque es una oportunidad histórica para avanzar. La Constitución Política no es otra cosa que la escrituración de un pacto social del cual deben participar los diversos grupos intermedios que conforman la nación: los trabajadores, empleadores, pequeños y medianos empresarios, estudiantes, profesionales, el mundo civil, la Iglesia, los partidos políticos; en fin, todas las personas, independientemente de su adscripción o pertenencia a un grupo determinado.
Tal necesidad, la de ser un pacto social, un acuerdo, una convención, surge como consecuencia de nuestra estructura jurídica y, en general, de las democracias occidentales, que sientan las bases fundamentales al amparo de las cuales se conducirá posteriormente la sociedad en el marco de ese pacto social.
Los pueblos originarios no han participado de ese pacto social ni de la Constitución. Es decir, no les ha sido reconocida ni la más mínima intervención en las regulaciones que les conciernen, como no sean las que han conquistado generalmente después de batallas y luchas por sus derechos.
Finalizando el siglo XIX, bajo la apariencia de la legalidad del Código Civil y del sistema registral de la tierra, fuimos testigos de un atentado sin precedentes contra la propiedad. Los más letrados, que en aquella época no eran muchos, supieron que había que registrar las tierras para ejercer derechos de dominio. Y lo hicieron, pero no sólo registraron las suyas, sino también las de aquellos que jamás supieron del sistema de inscripción. Al cabo de mucho tiempo, cuando quisieron reclamar sus tierras, se les opusieron las excepciones de prescripción, porque “había que resguardar la paz social”. ¡Basta de mentiras y difamaciones, porque a muchos les robaron sus tierras al amparo del Código Civil!
El proyecto que hoy vamos a aprobar -me alegro que la derecha finalmente lo apoye, lo que es un paso histórico- es insuficiente, porque no se ocupa de algunos conceptos fundamentales, como el de “territorio” o el de “originario”, ya que no basta sólo el de “pueblo”, porque algunas etnias también podrían serlo. El no considerar la idea de territorio nos impide avanzar en algunos derechos políticos, como una futura representación de los pueblos originarios en el Congreso, considerando que existe más de un millón de mapuches en nuestro país. Reitero, este proyecto no permite avanzar en esa dirección; sin perjuicio de ello, constituye un avance importante.
Con la aprobación de esta reforma constitucional y con la del proyecto que crea el espacio costero marítimo para los mapuches lafquenches, el futuro gobierno de Michelle Bachelet, quien ha sido sumamente clara en este tema, no así el candidato Sebastián Piñera , quien nada dijo respecto de los pueblos originarios, porque una vez más se ha visto sobrepasado por las circunstancias, perfeccionará esta obra iniciada por los gobiernos de la Concertación.
Quiero destacar la presencia en la Sala del director nacional de la Conadi , don Aroldo Cayún , y de algunos dirigentes mapuches de la región de La Araucanía, encabezados por las concejalas Elia Milillán , de Melipeuco, y Alejandra Malián , de Coyipulli, y por el concejal Santos Millao , de Purén, entre otros líderes mapuches, loncos y machis de la zona sur del país.
Por otra parte, el concepto que incorpora el proyecto de que la Nación chilena es una e indivisible, está de más, porque es obvio que ellos son parte de una nación con estas características. Por lo demás, el concepto se reitera en muchas normas de la Carta Fundamental. Precisamente, esa condición les ha permitido obtener muchos beneficios en materia de desarrollo, de infraestructura, de mejoramiento en la calidad de vida y de acceso a la educación y a la salud, todos los cuales han sido impulsados especialmente por los gobiernos de la Concertación. Sin embargo, la gran deficiencia era, justamente, el aspecto central que recoge este proyecto, cual es garantizar el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, los idiomas, las instituciones y las tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena.
Por eso, votaré a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, este es el momento de votar la reforma constitucional sobre pueblos indígenas, pues el candidato señor Piñera expresó que los votos de las dos bancadas que representa en la elección presidencial, esto es, Renovación Nacional y la UDI, están disponibles. Los necesitamos en parte, porque esta reforma constitucional requiere de, al menos, 77 votos afirmativos, como el diputado informante.
Los chilenos hemos escuchado durante meses apelar al humanismo cristiano, a veces de manera muy irrespetuosa para quienes son creyentes. En consecuencia, éste es el momento de demostrar si se está a favor de esa doctrina.
Los obispos de la diócesis de Temuco, monseñores Sergio Contreras y Manuel Camilo Vial, han sido los grandes defensores de la dignidad del pueblo mapuche y se han jugado por su reconocimiento constitucional. En los tedeum nos han exhortado, reiteradamente, a los representantes de la Araucanía en el Congreso Nacional, a votar favorablemente ese reconocimiento.
Dejemos la retórica y llevemos a la práctica los valores del humanismo cristiano, porque ese es el mensaje del Evangelio, votando favorablemente este proyecto que representa una lucha histórica del social cristianismo y de la Iglesia Católica en la Araucanía y en todo el país.
A mi juicio, durante el debate en la comisión la diputada Pía Guzmán despejó cualquier duda que pudiera existir respecto de la correcta interpretación jurídico-constitucional de esta moción parlamentaria, en cuanto a que no atenta contra la unidad de la nación, pues se señala que “es una e indivisible”, ni produce problema alguno respecto de nuestra soberanía. Quien tenga dudas al respecto, puede contrastar el texto del proyecto con las disposiciones del artículo 5º de la Constitución Política de la República para despejarlas. Y si quedara alguna incertidumbre en cuanto a que ésta es la interpretación sistemática correcta, hay un fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de agosto de 2000, que termina de despejarlas, pues señala que “la expresión “pueblos indígenas”, debe ser considerada, en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias.”
En consecuencia, no hay razones políticas, doctrinarias ni jurídicas para no votar favorablemente esta reforma constitucional, que una vez aprobada constituirá un acto de justicia reparatoria elemental con los pueblos originarios, en especial con el mapuche.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, en esta sesión se decidirá el futuro de generaciones de pueblos originarios, mapuche, aimara, licanantay o atacameño, quechua, colla, rapanui, kawashkar, yagán y diaguita, que está en vías de ser considerado como tal.
¡Qué riqueza cultural más grande! ¡Qué riqueza humana!
Ahora que se habla de humanismo con más frecuencia, hay que decir que estos pueblos son humanistas desde antes de la era cristiana y, por cierto, practican la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad desde mucho antes que nosotros.
¡Ese es humanismo sin apellidos!
Estos pueblos, que buscan un reconocimiento constitucional que hasta ahora les ha sido esquivo, son también víctimas de un problema que afecta particularmente a la Novena Región: la pobreza. A cada rato las palabras fluyen con mucha facilidad para caracterizar a la Novena Región de La Araucanía como la más pobre del país. ¡Cómo no va a ser la más pobre, si en los siglos pasados, especialmente a comienzos del XX, el despegue económico de la zona, que en ese entonces estaba en manos del latifundio, de la concentración de la riqueza y de la tierra, se debió a los grandes molinos, a esos ingenios trigueros que se desarrollaron a espaldas del pueblo mapuche, cuya gente fue utilizada como verdaderos esclavos, maltratadas físicamente y mal pagadas! ¡Se les quitó la dignidad!
¡Claro que es la región más pobre del país! Y va a costar mucho transformarla en una región rica o ponerla a la par del resto del país.
Se ha avanzado mucho y son muchos los hermanos de los pueblos originarios que ocupan puestos de relevancia en la administración del Estado. No en vano hay 20 alcaldes y 140 concejales pertenecientes a los pueblos originarios, algunos de los cuales se encuentran presentes, como Alejandra Malian , Elia Melillán . Además, podemos citar a don Gabriel Gaspar , aimara, subsecretario de Guerra ; Haroldo Cayún , mapuche, director de la Conadi, que ojalá entre sus directivos sólo tenga a personas que provengan de los pueblos originarios; Yasna Provoste Campillay y Jaime Andrade Guenchocoy , ministra y subsecretario del Mideplán , respectivamente; Francisco Huenchumilla , que ha ocupado algunos de los más altos cargos del Estado.
Vamos avanzando, pero debemos terminar ya con esta discriminación. Hoy debemos reconocer constitucionalmente la existencia de estos pueblos, para que mañana, con una educación pluriétnica, igualdad de oportunidades y la adecuación de los instrumentos e instituciones del Estado a la cosmovisión de los pueblos originarios, con derechos políticos y con políticas públicas discutidas por ellos mismos, logremos una participación que nos haga sentirnos felices y dignos como sociedad.
Cuando ya no veamos más discriminaciones o maltratos a los mapuche o a otros representantes de los pueblos originarios por andar con los zapatos con barro o por no vestir como corresponde, entonces habremos alcanzado la madurez social y política en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, estoy muy contento esta tarde por estar en el Congreso y poder votar favorablemente el proyecto de ley. No es la primera vez que la voy a hacer. Creo que es un proyecto justo, necesario y que respalda las aspiraciones del pueblo mapuche.
En verdad, creo que no basta sólo su reconocimiento constitucional, como se ha dicho aquí. También queremos que esto se traduzca en mejores condiciones de vida para sus integrantes, en más tecnología, en mayores posibilidades para estudiar. En definitiva, en que exista un mayor respeto por sus tradiciones.
Como presidente de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato, me he dado cuenta de que hablar de la Novena Región es referirse al pueblo mapuche. Pero también hemos verificado de que en Santiago hay más de 350 mil mapuches en la actualidad. Eso quiere decir que no se les han dado las condiciones para desarrollarse en su tierra natal, por lo que espero que el proyecto y las instituciones del Gobierno que están a cargo de hacer funcionar los organismos que favorecen al pueblo mapuche, permitan el despegue de esta etnia desde Arica hasta Punta Arenas.
Cuando se promulgó la ley indígena, teníamos la esperanza de que iba a significar el despegue definitivo del pueblo mapuche. En algunos lugares ocurrió; en otros, no.
También quiero decir con mucha fuerza que deseo la unidad del pueblo mapuche, y la quiero con profundidad, con fuerza y con entusiasmo para trabajar por lo que a ellos les conviene, a fin de sacarlos adelante.
¿Por qué señalo esto? Porque el sábado en la tarde, me llamó mi amigo Aucán Huilcamán y me dijo: “Quiero que voten en contra del reconocimiento de los pueblos originarios, porque se está legislando a la ligera, pues no se toman en cuenta todas las aspiraciones del pueblo mapuche”. Le respondí que Renovación Nacional tenía un compromiso para votar favorablemente la iniciativa, como ya lo hemos hecho en otras oportunidades.
Entonces, como no existe unidad sobre el tema, creo que es el momento de hacer un llamado para que el pueblo mapuche trabaje unido y vea la forma de concretar sus aspiraciones.
Cuando se habla aquí del señor Huenchumilla y de otros mapuches que hoy ocupan cargos relevantes, se debe aclarar que ellos tuvieron una buena instrucción. Por lo tanto, también es fundamental que el pueblo mapuche tenga, aparte de la tierra, buena educación, pero que conserve sus tradiciones, su idioma y sus costumbres.
Por eso, con entusiasmo, con fuerza, cariño y mucho piuke o corazón, voy a votar favorablemente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, mari mari pu peñi, mari mari pu lamuén. Un saludo para quienes nos están viendo a través del canal de la Cámara y para quienes están presentes en las tribunas.
Me alegro de que estemos en las últimas instancias para aprobar la idea de este proyecto de reforma constitucional, que es una sentida y muy larga aspiración de las etnias de Chile, como de los pueblos indígenas de otras partes del mundo.
Me ha correspondido ser diputado informante en el proyecto de reforma anterior, que fue rechazado por falta de quórum en esta misma Sala.
Es importante destacar que es relevante esta reforma constitucional porque, no obstante que la ley Nº 19.253, en su artículo 1º, inciso segundo, señala: “El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la mapuche, aimara, rapa nui o pascuenses, la de las comunidades atacameñas, quechuas y collas del norte, las comunidades kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes”, ahí no está la solución. El reconocimiento constitucional significa que se coloca a estos grupos en un nivel de protección y consagración jerárquica que contempla la Constitución Política en su artículo 1º, que es nuestro ordenamiento jurídico supremo, al que deben encuadrarse y limitarse todas las demás leyes. Las bases de la institucionalidad exigen una mención especial para estos pueblos indígenas, tal como sucede con los grupos intermedios, la familia, la sociedad, el hombre o la persona humana, ya que los pueblos indígenas constituyen un porcentaje importante de la población chilena, que obliga a un reconocimiento explícito en el instrumento jurídico más relevante de un país, como es su Constitución Política.
El reconocimiento constitucional ha sido una aspiración muy sentida por estos grupos étnicos. Es una exigencia para que el Estado tenga el deber perentorio de proteger a este sector de connacionales. Chile no puede quedar al margen de las tendencias mundiales de reconocimiento constitucional de estos grupos. Una reforma constitucional de esta naturaleza debe ser el antecedente necesario para la legislación en materia de protección, fomento y desarrollo de los indígenas.
Hoy existen ciertas reglamentaciones, disposiciones legales o proyectos de ley que no han sido aprobados, como el que aprueba el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que se encuentra en alguna comisión de la Cámara o del Senado, y el que asegura el derecho de los mapuches lafquenches al borde costero y a otras cosas más, que podrían haberse aprobado con la protección constitucional que les daría esta iniciativa.
Esta moción establece una discriminación positiva en favor de los indígenas, acogida en las legislaciones más modernas del derecho internacional.
La igualdad de tratamiento frente a otros grupos no los ha favorecido en la diversidad. Al contrario, les ha provocado los graves e históricos problemas que los tienen postrados, postergados y muy empobrecidos.
No basta que se les otorguen caminos, luz eléctrica o cosas materiales. Es importante la dignidad de estos grupos étnicos, lo que significa reconocerlos como agrupaciones y como pueblos, tal como lo señala el Convenio Nº 169 de la OIT.
¿Por qué es importante que sean reconocidos como pueblo? Porque es la aspiración de todas estas agrupaciones, pues sienten esta denominación como propia. Además, porque pueblo es un concepto que comprende cultura, tradición e historia: es un concepto sociológico.
Por ningún motivo justifica la aprensión que ha concitado en distintos grupos políticos, en el sentido de que implica una autodeterminación o separación del Estado de Chile. Les quedó bien claro el concepto de nación, que implica poder político; no es lo mismo que pueblo.
Por ello, nos alegramos por este momento histórico, porque estamos de acuerdo, después de un largo proceso de discusiones. Estamos en un momento electoral en el que estamos rindiendo un verdadero examen de consecuencia política para dar al pueblo indígena lo que realmente se merece: el reconocimiento constitucional que conlleva el proyecto de ley.
Por tanto, anuncio que vamos a aprobar la iniciativa con toda nuestra alegría y orgullo, sintiéndonos partícipes de este momento histórico.
Chantu mei.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, tiene la palabra la señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, si todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han encontrado que los argumentos son absolutamente atendibles, ¿por qué no quieren precisarlos en la Constitución?
Lo único que he dicho es que la interpretación constitucional y doctrinal del propio Tribunal Constitucional es de una determinada forma y que la deseo expresar en la propia normativa, pero no quieren hacerlo.
¿Por qué no reforzar aquello, que es necesario y que es mejor que esté en la Constitución?
En verdad, esto es un gallito político. Y no nos saquemos la suerte entre gitanos, lo hemos dicho en otras oportunidades: es un gallito político. Pero de los gallitos políticos se pueden sacar oportunidades, y ésta es una buena ocasión para reconocer a los pueblos originarios.
¿Saben lo que quiero? ¿Saben lo que quiere mi candidato presidencial? ¿Saben lo que quiere Renovación Nacional? Queremos que todos reconozcamos que tenemos gotas, litros de sangre mapuche, huillichi, pehuenche, etcétera, en nuestras venas. Somos descendientes de esos pueblos originarios. Que nadie me diga que no tiene algo de esa sangre. Quizás es más importante que lo reconozcamos, porque de esa forma no discriminaremos, no seguirán en la pobreza y les daremos educación. Eso es lo que debemos hacer y es nuestra responsabilidad.
También es una oportunidad para aceptar que conformamos una sola nación, única e indivisible, cualesquiera que sean nuestros orígenes. Todos somos chilenos; la patria es una. Todos soñamos con que sea lo mejor para los hijos y los hermanos de esta tierra y luchamos por ello, por aquellos que tienen ciento por ciento de pureza en su sangre, por aquellos que tienen menos.
Solicito a mis colegas que acepten las indicaciones repuestas por los diputados de Renovación Nacional. ¿Por qué? Aquí viene la argumentación jurídica que es densa, pero que es importante tener presente.
Es un acierto del proyecto señalar que la nación chilena es una e indivisible. Somos todos hijos de una misma patria. Pero también es necesario precisar qué significa que sea una e indivisible. Al respecto, el Tribunal Constitucional señala que los pueblos indígenas están conformados por personas que forman parte de un país y poseen características culturales propias. ¡Es obvio que tenemos que reconocerlos! ¿Cómo podríamos dejar de hacerlo?. Pero eso no significa que estén dotados de potestades públicas. Incluso, el Tribunal Constitucional deriva la unidad del pueblo chileno a partir de la soberanía nacional. ¿Qué quiere decir esto? Que en esta nación, que comprende a los pueblos indígenas originarios, radica la soberanía, la capacidad de elegir a sus representantes, la autoridad de los poderes del Estado. Es decir, ningún sector, individuo o pueblo puede atribuirse por sí solo la soberanía, el poder de la nación completa. Por eso somos uno.
Por eso también en la indicación número 2 que pido aprobar, se garantiza el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, los idiomas, las tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena. Pero ello no significa que sean dotados de potestades públicas, como señala el Tribunal Constitucional, y tampoco gozan de la facultad de autodeterminación. Por eso mismo, en la primera indicación se sugiere eliminar la palabra “instituciones”.
Si reconocemos instituciones estamos reconociendo una institucionalidad, una formalidad, no un derecho consuetudinario, como señaló el representante del Ejecutivo. Por lo tanto, reconocemos un Poder Judicial , una justicia criminal, un sistema financiero, instituciones que deben ser una, igual que la nación, para todo el país.
Las normas son de aplicación general; no deben ser discriminatorias, sino aplicarse por igual a todos los hijos de esta patria. Por esa razón debemos aprovechar este gallito político. Hagámoslo bien y aprovechemos la oportunidad. Si se aprueban estas indicaciones tendremos un texto constitucional completo, acotado, que nos permitirá responder con tranquilidad, con seguridad jurídica para el país, a lo que todos queremos.
El proyecto fue aprobado por la Comisión de Constitución y, aunque es incompleto, constituye un gran avance. Hago un llamado para que las cosas se hagan bien.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, cuando hace pocos meses nos tocó conocer en esta Sala el proyecto sobre reforma constitucional, no vacilé en votar en contra de la propuesta del Senado para reconocer a nivel constitucional a las etnias originarias, pues estaba muy lejos de lograr su objetivo, cual era y sigue siendo su reconocimiento, lo cual, a mi modo de ver, es una situación que no admite graduación. Es decir, es de aquellas cosas que se hacen o no, que no admiten medias tintas.
Los pueblos originarios no pueden ser objeto de reconocimiento parcial ni de un reconocimiento que importe una mirada precaria, como sería hacerlo únicamente en calidad de etnias, en circunstancias de que son pueblos.
Reconocer a los pueblos como etnias está muy lejos de lograr un avance; constituye una ofensa para todos nuestros pueblos que tienen esa calidad. Un pueblo es un conjunto de personas ligado a un pasado común, con un idioma, una cultura y una identidad que los caracteriza, aspectos que hacen que los pueblos originarios aún constituyan una riqueza invaluable para el Estado chileno.
Para las comunidades de Panguipulli, de Futrono, del lago Ranco, de Río Bueno, de La Unión, de Paillaco y de Los Lagos, las que me honro en representar, este proyecto de reforma constitucional reviste tremenda importancia, pues, en la medida en que los pueblos originarios sean reconocidos al máximo nivel formativo, podrá generarse una regulación especial, con amparo constitucional y con carácter imperativo para los órganos del Estado, tendiente a promover el desarrollo e integración de los pueblos originarios, lo que hasta hoy no se ha logrado, ya que éstos no sólo se encuentran excluidos de nuestra Constitución Política, sino de la mayoría de los espacios públicos. Sin ir más lejos, hace poco rato alguien de esta Corporación tuvo un altercado con un machi, a quien no dejaba ingresar, pues portaba lo que para los ojos occidentales era un objeto contundente. Quienes conocemos la cultura mapuche sabemos que el cuerno que traía representa un objeto sagrado, el cual bajo circunstancia alguna podría ser utilizado como arma. Lo ocurrido es similar a que a un sacerdote de la iglesia católica no lo dejen entrar a algún lugar porque porta un grueso rosario.
Como se puede observar, la discriminación hacia los pueblos originarios se da en todas partes, en todo momento y hasta en los más mínimos detalles. Por lo tanto, es labor nuestra contribuir a que paulatinamente vaya siendo dejada de lado.
Ellos son raza pura. Chile es el lugar donde viven y han vivido siempre, donde han desarrollado importantes culturas que hoy tienen todo el derecho a seguir desarrollándose en un ambiente de paz y respeto al ser considerados pueblos originarios.
Por lo tanto, con mucho ánimo y fuerza apoyaré el proyecto, pues marca un hito para los pueblos originarios de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda, cualquier momento es oportuno para discutir sobre las inconveniencias, los vacíos y las carencias que presenta nuestra Constitución Política. Una de las más importantes es que deja fuera de reconocimiento a más de un millón y medio de chilenos que son parte de los pueblos originarios.
No es posible que Chile sea el único país de América Latina en que no cuentan con ese reconocimiento constitucional. Sin duda, ello forma parte del retraso cultural y político y de la indeferencia con que hemos mirado a los pueblos originarios durante tantos años.
Algunos piensan que discutir a horas de una elección presidencial tiene un fuerte contenido político. Como dijo Camilo Escalona, por supuesto que lo tiene.
Este proyecto lo hemos presentado en innumerables ocasiones, pero sólo hemos logrado recibir un portazo por parte de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional, partidos que nos han manifestado que, si aprobamos el reconocimiento constitucional, los pueblos originarios van a dividir a nuestro país. Es decir, harán de Chile dos o tres naciones y romperán la unidad nacional. Así lo han repetido diputados y senadores que nos han augurado que si seguimos en esta línea entraremos en un proceso de autodestrucción nacional.
Quienes opinan así no conocen el trabajo de las comunidades indígenas y de sus dirigentes respecto de la necesidad mundial de reconocer sus derechos, no sólo el de su existencia, sino, como lo hemos repetido muchas veces, a disponer de su territorio, de los recursos del suelo y del subsuelo; a la protección de la propiedad intelectual, a su autodeterminación y a participar en política. El proyecto sólo reconoce a los pueblos originarios. Este es el inicio del debate.
Los artículos 34 de la ley indígena y 6º del Convenio 169 establecen que los pueblos originarios tienen derecho a la consulta y al consentimiento, lo cual no considera el proyecto. Respecto de ese texto modesto, pequeño e insuficiente sobre los pueblos originarios no hay consenso en la Cámara de Diputados. El solo concepto de “pueblos originarios” lleva a muchos a plantear el concepto de poblaciones indígenas.
La Derecha quiere poblaciones indígenas. Reconozcamos que existen poblaciones, no pueblos, y como requisito indispensable, han planteado garantizar la indivisibilidad de la nación chilena.
Cuando discutimos el texto con el Presidente de la Cámara de Diputados sostuvimos que se debe abrir un debate mayor.
Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto. Sin embargo, las insuficiencias y carencias que presenta las corregiremos en el Senado en marzo, donde espero contar con el apoyo de los legisladores de la Concertación que hoy están en la Cámara de Diputados.
Presenté algunas indicaciones que establecen un elemento que amplía los derechos de los indígenas a emplear su idioma, su territorio, su subsuelo y a su autodeterminación.
Las indicaciones se encuentran en poder de la Mesa, junto con otras presentadas por representantes de la Derecha. Solicito que se voten, porque contienen el sentido exacto de lo que queremos consagrar en la Constitución y establecer como política de Estado en relación con los pueblos indígenas. ¡No temamos a los pueblos indígenas; apoyémoslos ante su falta de derechos¡
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, para quienes llevamos varios años luchando junto con los mapuches, la votación del proyecto que establece su reconocimiento constitucional resulta prometedora.
Las diferencias adjetivas sobre la calidad del desarrollo indígena y la denominación que debe hacerse del reconocimiento ceden ante lo sustantivo, ante el fondo del asunto.
A quienes suscribimos este proyecto nos une, primero, el interés de entregar respuestas y soluciones concretas a las demandas indígenas; segundo, nuestro rechazo al discurso simplista y reduccionista de la Oposición, que es mayoritariamente discriminadora. Poco y nada saben del tema indígena. No les interesa. Peor aún, el jefe de campaña del candidato Piñera , el senador Espina , ha logrado criminalizar la agenda indígena, en vez de preocuparse de los problemas que sufren los pueblos originarios. Parecen no ser capaces de visualizar respuestas integradoras para esos compatriotas, a quienes se les ha ocupado abusivamente sus tierras, dejándolos al margen de este estado liberal e individualista, donde los indígenas apenas sobreviven en la extrema pobreza.
Y en tercer lugar, nuestra adhesión al liderazgo de Michelle Bachelet, que en los compromisos de Nueva Imperial demostró talento, creatividad y capacidad para convocarnos a buscar la integración e inclusión definitiva al Estado de nuestros compatriotas discriminados.
Piñera y buena parte de sus parlamentarios, quizás inspirados por el senador Espina , rehúsan la reforma con un alegato secundario: en si se denomina al conjunto de los indígenas como etnia, pueblo o cultura. Lo relevante, lo sustantivo es integrarlos al Estado.
Este diputado siempre ha procurado salvaguardar la unidad nacional y tiene la convicción de que así ocurre cuando el texto de la reforma de la Constitución garantiza que la nación chilena es una e indivisible. Por cierto, esa unidad será mayor en la medida que logremos integrar efectivamente al Estado a todos los chilenos excluidos y discriminados como lo son, especialmente, los de origen indígena.
Por último, al aprobar esta reforma constitucional que reconoce e incorpora a nuestros compatriotas indígenas, Chile avanza en el camino correcto. Ir superando este Estado liberal individualista para construir un Estado integrador moderno, que lejos de promover los conflictos, disminuya las tensiones, amortigüe las diferencias y trabaje por conseguir dos objetivos fundamentales, sin los cuales la justicia social será siempre una tarea pendiente: dar a todos los chilenos un nivel de vida digno a su condición humana y las mismas oportunidades frente al destino.
Sólo un Estado social integrador cristiano podrá armonizar los intereses encontrados en sus componentes y hacer comprender que en el enfrentamiento todos perdemos y más que nadie la patria, cuya prosperidad está fundada en la unión y en la integración de todos sus hijos sin discriminación alguna.
Por eso, llamo a votar a favor del reconocimiento constitucional de los indígenas de Chile.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Hago presente a la Sala que para la aprobación de esta iniciativa se requiere, tanto en general como en particular, el voto favorable de 77 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en particular.
En votación la indicación de los diputados señores Navarro y Quintana que tiene por objeto agregar un nuevo literal que intercala el siguiente inciso cuarto en el artículo 1º de la Constitución: “La nación chilena es multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y política, y participar activamente en sus asuntos locales y regionales; así como mantener y recuperar las formas comunitarias de propiedad de sus tierras, aguas y recursos naturales, así como el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley.”
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la indicación de los diputados señores Navarro y Quintana que tiene por objeto incorporar un número nuevo que agrega el siguiente inciso quinto en el artículo 1º de la Constitución: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados, difundidos y enseñados a las personas indígenas, de acuerdo a la ley.”
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la indicación de los diputados señores Navarro y Quintana que tiene por objeto incorporar un nuevo literal que agrega el siguiente inciso sexto en el artículo 1º de la Constitución: “Se reconocerán a las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley y de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”
Han surgido algunos inconvenientes técnicos en el tablero electrónico, por lo que deberemos efectuar la votación por el sistema de manos levantadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
Corresponde votar la indicación renovada por los diputados señores Paya, Von Mühlenbrock y Alvarado, cuyo propósito es reemplazar la letra a) del artículo único del proyecto por la siguiente: “La nación chilena es indivisible. El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas, la mapuche, la aimara, la rapa nui o pascuense; las comunidades atacameñas, quechuas, collas, kawashkar o alacalufe y yamana o yagán. Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la nación chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.”
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
Corresponde votar la letra a) del artículo único aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que dice: “Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto respectivamente:
“La Nación chilena es una e indivisible.””.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada de las diputadas señoras Guzmán, doña Pía, y Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Galilea, don Pablo; Ulloa, Becker, Kuschel, Palma, Martínez, Jofré, Longton, Alvarado y Von Mühlenbrock que tiene por objeto suprimir, en la oración que se agrega al inciso sexto del artículo 1º de la Constitución, la expresión “instituciones”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 57 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
En votación la letra b) del artículo único que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que señala lo siguiente: “b) Agrégase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final: “Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena”.”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 20 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
Señor Presidente , ¿cuál era el quórum requerido?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De 77 votos afirmativos.
En votación la indicación renovada de los mismos diputados antes señalados, que tiene por finalidad agregar en el referido inciso sexto la siguiente frase: “Con todo, ello no significará que se encentren dotados de potestades públicas soberanas ni de la facultad de autodeterminación”.
La señora GUZMÁN (doña María Pía).-
Señor Presidente, la indicación no tiene sentido porque no se aprobó la letra b).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Efectivamente, no tiene sentido votarla porque fue rechazada la letra b), a la que había que agregar este inciso.
En votación la indicación de los señores Navarro y Quintana, que incorpora un nuevo literal cuyo propósito es agregar el siguiente inciso séptimo en el artículo 1º de la Constitución: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para ceder su uso por tiempo determinado, readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que detentan los pueblos originarios asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
En votación la indicación renovada de los diputados señores Paya, Von Mühlenbrock y Alvarado para agregar un literal c) en el artículo único del proyecto, a fin de incorporar la siguiente oración en el último párrafo del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución: “Entre otras, es arbitraria la discriminación que se funda en el origen étnico de las personas”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 37 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
Despachado el proyecto.
MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse, en segundo trámite constitucional, respecto del proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Seguel.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2943-13 (S), sesión 69ª, en 7 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, como todos saben, vamos a dar cuenta de un certificado del secretario de la Comisión respecto de este proyecto calificado con urgencia de discusión inmediata.
En primer lugar, haré un resumen de la tramitación del proyecto.
En el año 2002, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que aborda las relaciones laborales triangulares, perfeccionando la normativa en materia de subcontratación y regulando el suministro de trabajadores, dado que actualmente opera al margen de la ley y en forma permanente. Su objeto es esclarecer las relaciones de subordinación y dependencia en ambas modalidades, así como evitar que su uso se traduzca en precarización del empleo e incumplimiento de los derechos de los trabajadores.
De esta forma, el Gobierno contempló en dicho proyecto los siguientes aspectos:
-Concepto de subcontratación.
-Definición de empresa de servicios transitorios, usuaria y trabajador transitorio.
-Carácter excepcional del contrato de trabajo de servicios transitorios.
-Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena.
-Fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo.
-Limitaciones a las empresas de servicios transitorios (no puede ser matriz, filial, coligada o relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria con la usuaria).
-Constitución de garantía de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de la empresa de servicios transitorios.
-Registro de empresas de servicios transitorios en la Dirección del Trabajo.
-Sanciones a la cesión de trabajos que no se ajuste al régimen del proyecto.
En síntesis, ese es el proyecto original que presentó el Ejecutivo al Senado. Ahí radica el corazón y el cuerpo completo de esta iniciativa.
En la discusión en particular, el Senado rechazó los siguientes contenidos fundamentales del proyecto, sin perjuicio de otros aspectos menores:
1. Establecimiento de una garantía salarial de 500 UF por parte de las empresas de servicios temporarios, a fin de responder por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Dicha garantía debía establecerse a través de cualquier instrumento financiero y su administración estaría a cargo de la Dirección del Trabajo.
Dicha materia fue repuesta mediante indicaciones del Ejecutivo.
2. Asimismo, rechazó la prohibición de que las empresas suministradoras de personal tuvieren relación societaria o de interés con la usuaria, a fin de que esta no se viera incentivada a crear su propia empresa de suministro de personal.
Materia que también fue repuesta por indicaciones del Ejecutivo.
Se ha dicho que en el Senado se había aprobado el proyecto del Ejecutivo. Eso no es efectivo.
3. También rechazó la propuesta del Gobierno que señalaba que las empresas de suministro de personal tuvieran giro único dada la especial relación triangular en estas relaciones de trabajo.
Materia repuesta en las indicaciones del Ejecutivo.
4. De la misma forma, rechazó la prohibición de contratar trabajadores bajo la modalidad suministro de trabajadores para reemplazar a aquellos en huelga.
Materia repuesta en las indicaciones del Ejecutivo.
5. Finalmente, cabe señalar que el texto aprobado por el Senado amplió el período de servicio temporal de 6 meses a 1 año.
Materia repuesta en las indicaciones del Ejecutivo.
Como vemos, el Senado elimina el corazón, el cuerpo, el alma y el espíritu del proyecto y lo cambia por cinco paquetes definidos claramente.
Trámite del proyecto en la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo introdujo indicaciones a este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, en la Cámara de Diputados.
Indicaciones sobre subcontratación. Voy a referirme a las presentadas por el Ejecutivo y, luego, a las formuladas por los parlamentarios de la Concertación y de la Oposición.
Las indicaciones del Ejecutivo sobre esta clase de relaciones laborales abarcan las siguientes propuestas:
1. Se define el trabajo en régimen de subcontratación, diferenciándolo del suministro temporal de trabajadores y de la simulación de contratación por terceros. Se termina el mero enganchador como figura semilegal, que no existe en el Código del Trabajo, sino, reitero, ha actuado en una legalidad escondida durante muchos años.
2. Se sanciona la práctica de simulación de contratos con una multa de 5 a 100 UTM y con la obligación de asumir todas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores afectados.
3. Se reafirma que la empresa mandante es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista con sus trabajadores durante el tiempo que presten servicios bajo el régimen de subcontratación. Esta responsabilidad también involucra al contratista respecto de los trabajadores de los subcontratistas.
4. Se establece que el mandante tiene derecho a ser informado por los contratistas y subcontratistas del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, empleando para ello los certificados de la inspección del trabajo u otros medios idóneos que garanticen veracidad. Cuando no se acredite dicho cumplimiento, el mandante podrá retener los pagos al contratista o subcontratista.
5. Si el mandante no ejerce su derecho a información y/o retención, entonces responderá solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados.
Se reenfoca el campo de la responsabilidad en materia de seguridad y prevención, al establecerse la faena como concepto ordenador de las responsabilidades. Así, el mandante tiene la obligación, junto al contratista, de disponer de todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores subcontratados.
El mandante deberá confeccionar un reglamento de higiene y seguridad en el lugar trabajo, de cumplimiento obligatorio para sus contratistas y subcontratistas, y velará por su aplicación a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
El mandante deberá constituir y velar por el correcto funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad y del departamento de prevención de riesgos, considerándose para su constitución tanto a los trabajadores propios como a los subcontratados que presten servicios en el lugar de trabajo. Con esto se evitan situaciones como la existencia de obras de empleo masivo, pero que no cuentan con dichas instancias debido a que se desarrollan con empresas contratistas y subcontratistas con menos trabajadores de los exigidos para su creación.
Lo que hace el Ejecutivo es unir a todos los grupos de trabajadores, independientemente de cuál sea su empleador, para formar un solo todo y crear esos comités.
El empleador deberá suspender inmediatamente las faenas en caso de accidentes graves o fatales, informar de inmediato a la inspección del trabajo y a la seremi de salud, y sólo podrá reanudar las faenas tras la autorización del organismo fiscalizador.
La inspección del trabajo pondrá en conocimiento de los organismos administradores de la ley Nº 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la Superintendencia de Seguridad Social, de todas las infracciones o deficiencias de higiene y seguridad que afecten a las faenas subcontratadas, con el objeto de que sean subsanadas en el más breve plazo.
Indicaciones sobre suministro temporal de trabajadores.
El suministro de trabajadores no está contemplado en la actual legislación laboral, pero se emplea informalmente por las empresas hace más de treinta años. Bajo esta modalidad, una empresa (A) contrata a otra (B) para que esta última le provea de trabajadores para realizar diferentes labores por un tiempo determinado, mediante un contrato civil entre ambas. Los trabajadores están bajo dependencia y subordinación de la empresa A, que fija sus condiciones de empleo, pero están formalmente contratados por la empresa B, que paga las remuneraciones.
Respecto de las empresas suministradoras:
Es obligatorio registrarse ante la autoridad, para permitir un adecuado seguimiento y control de la actividad, y amparar a los trabajadores bajo el marco de la legislación laboral.
Se debe constituir una garantía salarial como prueba de solvencia y como eventual recurso de pago de las deudas contraídas con los trabajadores. Este requisito se exige atendido el bajo nivel de inversión que estas empresas requieren para su funcionamiento.
Deberá tener giro exclusivo para estas funciones y no estar vinculada o tener relaciones societarias con las empresas usuarias, de modo de evitar una falsa externalización o autosuministro.
Respecto de las empresas usuarias:
Serán responsables subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa suministradora respecto de los trabajadores proveídos por ésta.
Podrán emplear trabajadores provistos por empresas suministradoras por un plazo no superior a 180 días y siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) Servicios temporales, tales como aquellos derivados de organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros eventos extraordinarios;
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas, el que no podrá exceder de 180 días contados desde la suscripción del primer contrato de trabajo, cualquiera sea el tipo de éste;
e) Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria;
f) Aumentos estacionales de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria;
g) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria; o
h) Labores propias de las faenas agrícolas de temporada.
i) En ningún caso podrá emplearse el suministro para reemplazar trabajadores en huelga.
Ésa es la parte del proyecto que repone el Ejecutivo y que el Senado había eliminado. En el país se ha comentado mucho que el Senado había aprobado todo lo que había mandado el Ejecutivo , pero hoy quiero dejar claro testimonio de que ello es falso. El Senado rechazó todos los puntos que describí hace un momento y el Ejecutivo , a través de una indicación sustitutiva, ha repuesto todo lo que contenía el proyecto original, de lo cual he dado cuenta.
A continuación, paso a informar de las indicaciones presentadas por los señores diputados en la Comisión.
La primera indicación se refiere al trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios temporarios y alude a la subsidiariedad.
Al artículo 183, presentada por los diputados de la Concertación: “Artículo 183 ter.- Para los efectos del presente título, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.”.
La indicación fue aprobada con los votos de los diputados de la Concertación.
Indicación al artículo 183 B. En ella se contiene una modificación a lo que ya leí de la indicación del Ejecutivo. Reitero que se trata de indicaciones de los señores diputados a la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Ésta, se refiere a la solidaridad.
“Artículo 183 B.- El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades solidarias cuando quien encargue la obra sea una persona natural.”
Indicación al artículo 183 C.
“Artículo 183 C.- El mandante, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el mandante podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, el mandante o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del mandante, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.”.
Otra indicación de diputados de la Concertación fue al artículo 183 D.
“Artículo 183 D.- Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.”.
De las Empresas de Servicios Temporarios.
Hay dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo y respaldadas por diputados de la Concertación.
“Artículo 183 I.- Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del Director del Trabajo .
La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo , dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, previa consignación de la mitad de la multa aplicada, en caso que correspondiere.”.
“Artículo 183 J.- Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 500 unidades de fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.
El monto de la garantía se ajustará cada tres meses, considerado el número de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.
La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por estos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.”.
La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta.
La garantía constituye un patrimonio de afectación a los fines establecidos en este artículo y estará excluida del derecho de prenda general de los acreedores.
La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la garantía, previa resolución del Director del Trabajo , que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.
En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.
La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de ser impugnada por recurso alguno.”.
Del contrato de puesta a disposición de Trabajadores:
Indicación al artículo 183 O.
“Artículo 183 O.- El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá ajustarse a las siguientes normas:
En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.”.
Indicación al artículo 183 P.
“Artículo 183 P.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 152-M, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios, en los siguientes casos:
a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios.
La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Del contrato de trabajo de servicios temporarios.
Indicación al artículo 183 U.
“Artículo 183 U.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo 183 Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Indicación al artículo 183-AB:
“Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios en favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo de este Título VII.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.
Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.
Normas generales.
Artículo 183 AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este párrafo gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda conforme a las reglas generales del presente Código.
Artículo 4º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y final al artículo 184 del Código del Trabajo:
“La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.
Artículo 5º.- Intercálase en el artículo 477 del Código del Trabajo un inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser final:
“Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo.”
Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación.”;
Artículo 7º.- Modifícase la Ley Nº 16.744 de la siguiente forma:
a) Incorpórese a continuación del artículo 66, el siguiente artículo 66 bis:
“Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propias de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”
b) Agréganse en el artículo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.
Artículo primero transitorio.- Las empresas que a la fecha de publicación de la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar de dicha publicación.”.”
Artículo segundo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación.”
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Antes de iniciar el debate del proyecto, recuerdo a la Sala que para su discusión se destinarán dos horas distribuidas proporcionalmente entre los Comités Parlamentarios de la siguiente manera: Comité Unión Demócrata Independiente, 34 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 25 minutos; Comité Renovación Nacional, 22 minutos; Comité Partido por la Democracia, 21 minutos, y Comité Socialista y Radical, 18 minutos.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, no dispongo de los minutos necesarios para analizar detalladamente el proyecto. Afortunadamente, fue informado por el Presidente de la Comisión en forma acuciosa. Por eso, iniciaré su discusión, tratando de reflejar lo que hicimos en la Comisión.
La tramitación de este proyecto ha demorado más de tres años y hemos sido testigos de que la Alianza por Chile no ha tenido la voluntad política para despacharlo, sino hasta hoy que estamos en este escenario electoral. Damos la bienvenida a esta posibilidad, puesto que podemos ver a la Derecha comprometida con esta materia, tan sensible para la mayoría de los trabajadores.
No podemos entrar en el tema específico del proyecto de ley sobre la subcontratación en el trabajo y la regulación de los servicios transitorios si no observamos la realidad laboral chilena y mundial.
El actual escenario laboral cuenta con múltiples formas de trabajo, con múltiples necesidades de producción, con múltiples especializaciones y con múltiples áreas de desarrollo. En fin, la diversidad está presente absolutamente en el mundo de hoy.
En este contexto, es indispensable buscar las fórmulas adecuadas para encontrar el equilibrio justo entre las nuevas fuentes de ingreso y de productividad y las nuevas regulaciones, a fin de asegurar a las personas que producen bienes, es decir, a los trabajadores, sus derechos fundamentales. Es en esa dirección que apunta el proyecto en discusión. Conocemos los abusos que muchos empleadores cometen en sus empresas para evadir las normas vigentes y las que discutimos ahora y que aún aprobamos para rayar la cancha como corresponde.
Parafraseando el famoso dicho, las reglas claras conservan la amistad. Con esta iniciativa buscamos el fair play, de manera que existan medidas específicas que se respeten y cumplan para el mejor desempeño del sector productivo nacional. Con la creación de mejores relaciones laborales se crece equilibradamente, se incrementan las ganancias y se potencia el desarrollo integral que necesitamos.
Los actores que hemos participado en la discusión del problema -representantes del Poder Ejecutivo, de los trabajadores y de los empresarios y los parlamentarios- podemos tener diferentes visiones que, a su vez, conllevan diferentes formas de implementación. Pero estamos de acuerdo en que se debe legislar sobre la materia.
En la Comisión de Trabajo, en estos últimos meses, hemos conocido las diferentes visiones que existen sobre el proyecto, en particular en la sesión de hoy en la tarde, en la que votamos en general y en particular el proyecto. Y estamos contentos, porque se ha recuperado el proyecto original del Ejecutivo que se había desnaturalizado en el Senado. De esta forma se recoge, entonces, el sentido más profundo de nuestro trabajo: dar respuesta a las demandas sociales.
Por otra parte, la discusión política y técnica habida en la Comisión nos permitió comprobar las diferencias que existen entre lo que defiende la Alianza por Chile y la Concertación. En algunos casos, las abstenciones y, en otros, los votos en contra de algunos artículos, demostraron que el apoyo de la Derecha al proyecto se debe al escenario electoral que estamos viviendo. Si no estuviéramos a pocos días del 15 de enero, fecha en la cual definiremos quién será el próximo Presidente de la República , estoy convencida de que la Alianza por Chile habría votado en contra.
Por lo tanto, debemos reconocer la visión política del Presidente de la República para responder al emplazamiento del candidato de la Alianza. Así, la Derecha se ha visto obligada a legislar, aunque a su pesar, por el bien y defensa de los trabajadores, regulando adecuadamente las formas de subcontratación y suministro, haciendo con ello justicia laboral, de acuerdo con las reglas del juego del sistema económico imperante.
Para terminar, la realidad nos demuestra que hemos sido capaces de sacar adelante una iniciativa que defiende a los trabajadores y soluciona conflictos y efectos nocivos en las relaciones laborales. El proyecto evita que se cometan irregularidades, protegiendo legalmente a los trabajadores.
Seguramente, quedarán temas pendientes, pero como Concertación continuamos nuestra historia de coherencia con la ciudadanía y de equipo eficiente, a pesar de algunas desavenencias propias de la diversidad de pensamiento, presentando una propuesta que concuerda con las legislaciones comparadas y con la OIT.
Aún nos falta mucho por hacer y, por ese compromiso, seguiremos trabajando por Chile y por las personas que representamos.
He dicho.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en las últimas semanas se ha discutido intensamente acerca de la posible precarización del empleo y de las distintas modalidades que lo permitirían. Ello ha dejado de manifiesto la necesidad de adecuar la normativa laboral y contar con una legislación que se ocupe de esta realidad, equilibrando demandas empresariales y necesidades de los trabajadores.
La actividad legislativa no ha estado ajena a esta discusión en los últimos años, ya sea a través de leyes aprobadas y vigentes, como también de proyectos de ley que se encuentran en tramitación. Entre ellos se destaca el proyecto que hoy discutimos, en segundo trámite constitucional, sobre trabajo en régimen de subcontratación y que regula el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
La iniciativa tiene su origen en la discusión de la reforma laboral, ley Nº 19.759. En esa oportunidad, a petición parlamentaria, se separó el capítulo relativo a las empresas de servicios transitorios en atención a que constituía una materia nueva en el mundo de las relaciones laborales.
En el mensaje se señala que se incorporan aquellas adiciones que contribuyen a una regulación más adecuada y completa de esta importante materia, y se sistematiza la normativa sobre subcontratación y suministro de trabajadores en un mismo capítulo del Código del Trabajo.
Asimismo, se añade que diversos pronunciamientos judiciales han hecho presente que existe un vacío legal en esta temática, aludiendo las mismas resoluciones al proyecto en análisis que busca resolver los problemas en esta materia.
El proyecto así concebido fue enviado al Senado para su primer trámite en mayo de 2002. Durante su discusión se introdujo una serie de modificaciones tanto formales como de fondo, incorporando en ellas algunas de las opiniones vertidas por representantes de los sectores laboral y empresarial.
Luego de una larga discusión, finalmente, en abril de 2004, el Senado despachó una nueva versión del proyecto a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional. Es la que recibimos nosotros, incluidas las indicaciones del Ejecutivo que reponen las ideas matrices.
Un mecanismo para obtener mayores grados de flexibilidad laboral, que se ha extendido mucho en los últimos años, es la externalización -outsourcing-; es decir, el uso de personal externo, sea bajo la forma de trabajo a domicilio, contratos a honorario, subcontratación laboral o suministro de personal. Para que tengamos claro cuál es el marco de referencia, estas dos últimas modalidades, de creciente uso en el país, son las que aborda el referido proyecto de ley. Por tanto, en términos generales, la iniciativa en su conjunto apunta a regular el mercado laboral en aspectos relacionados con la externalización, puesto que las nuevas formas de contratación que la realidad muestra no son tan nuevas y afectan a un conjunto importante de trabajadores, quienes ya no laboran en una misma empresa por largos períodos, con la estabilidad y beneficios correspondientes.
El proyecto no modifica los preceptos de la legislación laboral relativos a formas de contratación temporal, tales como el contrato por obra, faena o servicio determinado, sino que se limita a dos instituciones distintas: la subcontratación y el suministro de trabajadores, estableciendo claramente la diferencia existente entre ambas.
Tampoco toca en absoluto la relación salarial de los trabajadores subcontratados. Quiero que eso quede claro, porque muchas expectativas se han despertado en función de la situación que han vivido los contratistas de Codelco Chile y de otras empresas.
Entre 1968 y 1979, la ley Nº 16.757 reguló y, de alguna forma, restringió la figura de la subcontratación. En 1979, en el marco de la aplicación del plan laboral, dicha ley fue derogada, comenzando progresivamente a extenderse en el país esa modalidad de contratación.
Actualmente, la subcontratación se encuentra regulada en los artículos 64 y 64 bis, del Código del Trabajo, aunque en ellos no se define explícitamente lo que se entiende por trabajo en régimen de subcontratación. A través del proyecto en discusión se derogan esos dos artículos. Además, se pretende perfeccionar y complementar esta legislación introduciendo una figura en forma explícita e integral, puesto que con la actual legislación funciona un número indeterminado de empresas fantasmas que se autodefinen como contratistas o subcontratistas, dando origen, muchas veces, a la “simulación de empresa”.
De acuerdo con la última indicación del Ejecutivo, se entiende por “trabajo en régimen de subcontratación”, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado en adelante “contratista o subcontratista”, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, con sus propios elementos y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada “mandante”, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Tratando de evitar la intermediación, la indicación del Ejecutivo insiste además en el siguiente párrafo -eliminando la versión que emanó del Senado-: “Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.”
Respecto de la responsabilidad del dueño de la obra o faena o mandante, el proyecto mantiene en la ley vigente su responsabilidad subsidiaria en relación con las obligaciones laborales o previsionales de los trabajadores del contratista. Esta materia fue modificada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El mandante tiene derecho a que el contratista le informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, como también de aquellas que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Cuando no se acredite este cumplimiento podrá retener los pagos correspondientes. Si no ejerce este derecho a informarse, el dueño de la obra responderá solidariamente por las obligaciones. Este es uno de los temas que generó polémica y fue incorporado en la nueva indicación que el Ejecutivo presentó en el segundo trámite.
En relación con la protección de los trabajadores -tema muy sensible-, la importancia de la seguridad queda en evidencia al constatarse, en forma periódica, en muchos accidentes del trabajo con resultado de muerte, que los trabajadores afectados están sujetos al sistema de subcontratación.
Además, dicho sistema fomenta la simulación de empresa. Como señalé, la simulación de empresa es prácticamente una trampa para el sistema y no se cumple con la legislación laboral.
En cuanto al trabajo suministrado, esta modalidad, que trata de una situación de hecho, no existe en el Código del Trabajo actual y genera bastante más polémica que la figura de la subcontratación. A menudo son confundidas ya sea por imprecisión en los conceptos o porque, en los hechos, o en la operatoria real, muchas veces se sobreponen, en parte debido al vacío legal existente. Es frecuente la referencia a ambas modalidades bajo el término de subcontratación, en circunstancias de que la subcontratación propiamente tal se refiere a la producción de bienes o prestación de servicios, y el suministro de personal, en cambio, a la subcontratación de trabajo y, más específicamente, de trabajadores.
La última indicación del Ejecutivo señala que se entenderá por empresa de servicios transitorios “toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.”
Las empresas iniciaron el proceso de outsourcing o de externalización con dos objetivos principales: en primer lugar, para bajar los costos y, en segundo lugar, para eximirse de la responsabilidad de los trabajadores y del cumplimiento de las leyes laborales. Este fenómeno, ocurrido en el país en los últimos quince o veinte años, se transformó en un abuso. En un trabajo transitorio, en cualquier obra, durara tres, cuatro, cinco o seis meses, las empresas se ganaban la licitación, contrataban a los trabajadores y su responsabilidad terminaba una vez concluida la faena. Hoy esta situación se ha agravado, pues existen trabajadores de empresas contratistas que están en la misma línea de producción que los trabajadores con contratos indefinidos y que gozan de otras garantías y seguridad social.
El proyecto -tengo que reconocerlo- es un gran aporte para el desarrollo industrial. Sin duda estas adecuaciones acarrearán problemas a las empresas pequeñas, porque se les exigirá una garantía de 500 unidades de fomento. Por ejemplo, empresas de aseo, en muchos casos no van a disponer de esos recursos.
No obstante, los diputados de Renovación Nacional consideramos que el proyecto constituye un avance en la protección de los derechos de los chilenos que sufren de situaciones de precariedad en su trabajo, por lo que lo apoyaremos en general y en particular. Va a corregir una situación que ocurre en los principales organismos o empresas del Estado, cual es que no respetan las leyes laborales. Por ejemplo, se ha comentado, difundido y criticado el hecho de que Codelco Chile es una de las empresas que más ha abusado del sistema outsourcing y hoy tenemos en las calles a miles de sus trabajadores protestando de dicha precariedad y exigiendo mejor salario e, incluso, bonos anuales de participación en el precio del cobre. Finalmente, nuestras indicaciones corrigen algunas disposiciones y aclaran otras. Estamos convencidos de que el proyecto permitirá avanzar en el desarrollo, y, de ahora en adelante, muchos trabajadores sentirán que han sido protegidos cuando sus contratos a honorario o a contrata, como se conocen, pasen a ser indefinidos y dependientes de las empresas principales.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, todo auguraba que esta sesión iba a ser, además de interesante y extraordinariamente útil para la suerte de miles de trabajadores chilenos, muy encendida. Probablemente, la energía de los colegas diputados se esté guardando para el momento de la votación.
Con todo, permítaseme comenzar mi intervención con un halo de realidad.
Hace treinta y cinco días una empresa muy conocida en el ámbito comercial, la multitienda Almacenes París , decidió despedir a centenares de sus trabajadores y les notificó verbalmente que se irían sin la indemnización de un mes por año. Ellos, además, después de investigar en sus AFP comprobaron que no estaban pagadas sus cotizaciones de los últimos doce meses y de inmediato plantearon la necesidad urgente de que las autoridades de la Dirección del Trabajo tomaran cartas en el asunto.
Cuando esta situación, que ocurrió en cada una de las sucursales que tiene Almacenes París a lo largo del país, se discutió con las autoridades de la Dirección del Trabajo, se comprobó que Almacenes Paris no podía hacer mucho, ya que quienes trabajaban en sus dependencias, en sus diversas secciones, no eran empleados de esa empresa, sino de Sinergia en Acción S.A. Se trataba de trabajadores subcontratados, pero no por pocos meses o a propósito de algún peak de ventas vinculado con la Navidad o con las Fiestas Patrias, sino de manera más permanente, pues en promedio llevaban entre tres y cuatro años trabajando para Almacenes Paris .
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, al ser despedidos se les debía pagar una indemnización de un mes por año trabajado, lo que no ocurrió. Además, se constató que al momento del despido se les adeudaban doce meses de cotizaciones previsionales. Dichas deudas aún subsisten, no obstante que los trabajadores fueron recontratados por Almacenes Paris , como debió haber ocurrido desde un principio.
Nada de esto habría sucedido si el proyecto en debate, al que en buena hora el Presidente de la República calificó con discusión inmediata, ya hubiera sido aprobado y se encontrara en vigor.
Los hechos relatados constituyen parte de una realidad plenamente vigente en nuestra sociedad, que no sólo afecta a los trabajadores de Almacenes Paris, sino también a centenares de miles de trabajadores de otras empresas, como los cajeros de los bancos, ya que no son pocas las instituciones financieras que celebran contratos con empresas contratistas para que los provean de este tipo de funcionarios. Como expresa un informe preparado por la Dirección del Trabajo, se trata del arriendo de seres humanos: una empresa contrata trabajadores para arrendárselos a otras empresas. ¿Por qué se utiliza este subterfugio? Para abaratar costos y eludir el cumplimiento de los derechos laborales de que debieran gozar estos trabajadores si se respetaran nuestras leyes.
Por otra parte, también nos hemos enterado de que hay empresas contratistas que se dedican a suministrar trabajadores para que efectúen las mismas labores que realizan los de las empresas arrendatarias, mandantes o principales. Ocurre en la minería, actividad en la que los trabajadores de las empresas contratistas ejecutan las mismas labores que los de la empresa principal y en el mismo socavón; además, están expuestos a los mismos riesgos de enfermedades profesionales, como la silicosis. No obstante, reciben salarios diferentes y no gozan de los mismos resguardos en materia de seguridad laboral. En promedio, un trabajador suministrado por una empresa contratista recibe un salario equivalente a un tercio del que percibe el de la empresa mandante y no siempre se les respetan los derechos previsionales ni se los dota de los elementos de seguridad necesarios para desempeñar su labor.
La realidad del campo es tan dramática como la de la minería. Lo sabemos quienes representamos distritos rurales. Enganchadores inescrupulosos llevan personas en camiones para que trabajen en las faenas agrícolas. El propietario del predio en el que trabajan no celebra ningún contrato con esos trabajadores; sólo hay un compromiso de palabra con el enganchador. Además, no se respetan los derechos previsionales de esa gente ni las normas de seguridad en el trabajo, por lo que se encuentran en la más completa indefensión.
Ésa es la realidad del mercado laboral chileno. De allí que sea tan importante que el Presidente de la República, recogiendo el clamor de muchos trabajadores, le haya dado esta urgencia al proyecto.
La Oposición ha dicho que se trata de un proyecto prematuro y que se pretende legislar a la rápida, pero quiero recordar a la Sala que desde mayo de 2002 se encuentra en el Congreso, y los diputados de la Concertación y los trabajadores de Chile consideramos que tres años y medio es tiempo más que suficiente para estudiar concienzudamente una iniciativa legal, a fin de que pueda dar a luz una ley que proteja los derechos de los trabajadores.
Pero queremos decir más. Si se aprueba el proyecto que muy bien ha informado el presidente de la Comisión de Trabajo, diputado Rodolfo Seguel -esperamos conocer los votos de la Derecha en algunas horas más-, implicará una modificación muy radical de las normas de protección de los trabajadores chilenos.
Ya no habrá más enganchadores ni empresas suministradoras que arrienden trabajadores de manera permanente a otras empresas usuarias sin pagar las cotizaciones previsionales, el desahucio, las indemnizaciones de un mes por año de servicio o los implementos básicos de seguridad, como lo exige nuestra legislación laboral; no habrá más empresas subcontratistas que abusen de los trabajadores pagándoles un tercio de lo que les corresponde y no entregando las implementaciones mínimas para un correcto desempeño.
¿Por qué ocurre esto, además de la ausencia de normas jurídicas que regulen la materia? Por una razón económica. Porque si no legislamos como ahora propone el Ejecutivo , los costos de las empresas subcontratistas que sobreexplotan a los trabajadores y no cumplen con las normas laborales, son mucho menores. Cuando le exijamos, mediante estas normas, a una empresa subcontratista o proveedora de trabajadores que cumpla la legislación laboral van a tener que subirlos, porque deberán pagar las cotizaciones previsionales, la implementación de normas mínimas de seguridad, las vacaciones y todos los derechos que se establecen en el Código del Trabajo. Entonces, poco a poco irá desapareciendo este absurdo, esta forma de transgredir de manera sistemática las normas laborales y, sobre todo, los derechos de los trabajadores.
Termino señalando que algunas de las indicaciones que hemos presentado en la Comisión, en concordancia con el Ejecutivo, fueron conversadas con la Central Unitaria de Trabajadores, máxima instancia de los trabajadores chilenos, y nos complace mucho que a partir de este proyecto del Ejecutivo y de los planteamientos de los trabajadores, formulados a través de las indicaciones presentadas, tendremos una legislación de lujo, que podrá defender de una vez para siempre los derechos de los trabajadores, que hoy son pisoteados.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, tal como señaló mi colega Sergio Aguiló , el proyecto ha estado tres años y medio en el Congreso y perfectamente se le podría haber puesto urgencia antes, ya que había sido despachado por el Senado.
Entonces, la pregunta que debemos hacernos es por qué durante todos estos años el gobierno de la Concertación no lo quiso calificar de discusión inmediata, como ha hecho hoy. Creemos que se debe a un hecho histórico que está ocurriendo en la gran minería del cobre con la huelga de los trabajadores contratistas, porque el peor empleador que ha tenido Chile en los últimos años ha sido justamente una institución que pertenece a todos: Codelco Chile. Lo digo con toda sinceridad. Los trabajadores subcontratados han denunciado una realidad que han vivido durante décadas. Pero no me digan que los gobiernos de la Concertación han estado preocupados de los problemas laborales de las empresas que ellos mismos dirigen, porque si fuera así, se hubieran preocupado mucho antes, ya que llevan 16 años gobernando.
¿Qué gatilló la urgencia del proyecto en debate? La denuncia de los trabajadores subcontratados de la comuna de Rancagua respecto de la verdadera situación que viven en la gran minería del cobre en todo Chile.
No puedo dejar de recordar que hace dos años estos trabajadores concurrieron a la Comisión de Minería, donde algunos diputados conversamos con los mismos dirigentes que hoy están dando a conocer al país la inmensa injusticia que existe en una empresa del Estado que nos pertenece a todos.
¿Qué dijeron en esa oportunidad? Exactamente lo mismo que expresan hoy: que reciben entre un tercio y muchas veces hasta un quinto de los beneficios económicos que reciben los trabajadores de planta de Codelco.
Los problemas de seguridad, sin duda, son muy distintos para quienes laboran en empresas contratistas vigiladas por Codelco. Veamos el número de trabajadores subcontratados muertos por falta de seguridad. Por desgracia, en mi zona nueve personas han sufrido accidentes en el último año al interior de la mina. Quiero dar algunas cifras, porque es importante que los colegas de la Concertación hagan un autoanálisis acerca de cómo han dirigido la empresa Codelco. Cuando asumió el señor Villarzú como vicepresidente ejecutivo de Codelco , en 2000, la empresa tenía un 43 por ciento de subcontratados. ¿Saben cuántos trabajadores subcontratados tiene Codelco a nivel nacional con relación al total de quienes laboran dentro de la empresa? El 63 por ciento. Entonces, quienes han administrado esta empresa ahora rasgan vestiduras, en circunstancias de que han sido los mayores externalizadores y privatizadores del país.
Las cifras están al alcance de todos los chilenos. Hoy, en las divisiones de Codelco hay más de 28 mil trabajadores subcontratados, contra 16.500 de planta. En 2000, la cifra de estos últimos ascendía a 17.500.
Ahora, analicemos un poco los planes de egreso de estas empresas, que pertenecen a todos los chilenos. Intenciones de entregarles un suculento plan de egreso, para que los trabajadores se vayan lo antes posible a fin de reemplazarlos por otros de empresas contratistas.
Ésa ha sido la política de externalización de Codelco, dirigida por la Concertación, no por la Oposición.
¿Qué ha ocurrido? Analicemos quiénes son los dueños de las empresas contratistas y quiénes eran sus ejecutivos. Hoy, muchos ex ejecutivos de Codelco son los dueños de las empresas contratistas. Y uno se pregunta: ¿no será que muchos de ellos estuvieron preparando la salida de la empresa para ganar las licitaciones como empresarios contratistas y prestar servicios a Codelco?
Llamo a los colegas y al ministro presente a hacer un análisis acerca de por qué estos trabajadores están en huelga. Asimismo, por qué a muchos trabajadores de Codelco se les ha entregado un bono por el mayor precio del cobre.
¿Ustedes saben que desde 1997 los empleados Rol A de El Teniente reciben un bono de 30 mil pesos mensuales sólo por el hecho de que el precio del cobre supera los 72 centavos la libra? Me pregunto qué incentivos tienen los trabajadores de empresas contratistas.
Lo que dijo el diputado Aguiló durante su intervención -no mencionó a Codelco- corresponde exactamente a la realidad. Ambos grupos de trabajadores laboran en las mismas faenas y en el mismo pique y, no obstante, perciben distintas remuneraciones y cuentan con diferentes condiciones de seguridad. ¿Quién ha dado este ejemplo a las empresas particulares y es el mayor responsable de esta situación? El Estado, con su manera de actuar y de discriminar entre trabajadores de planta y trabajadores contratistas, no obstante que realizan una actividad similar. Entonces, ¿qué otra posibilidad tienen estos últimos sino reclamar? Los trabajadores subcontratados de El Teniente y del resto de las divisiones de Codelco sienten que tienen derecho a un mayor beneficio por el esfuerzo realizado durante muchos años y no han encontrado mejor manera que reclamando.
Ojalá que esta situación se solucione a la brevedad. No es posible que sigamos viviendo en un país donde la diferencia entre ricos y pobres es cada día mayor, como señalan las estadísticas. Esto no sólo sucede en empresas del Estado, como Codelco, sino también en otras.
Lamento que antes de iniciar la tramitación del proyecto no se haya hecho un análisis de los honorarios que se pagan a los trabajadores a contrata. Nos habría gustado que el Ejecutivo hubiera hecho un estudio sobre el particular, pero no lo quisieron hacer.
El proyecto en análisis podría haber sido aprobado hace mucho tiempo, porque es de mayoría simple y los parlamentarios de la Concertación la tienen en esta Sala. Si hubiera habido voluntad política real, se habría aprobado como corresponde y sin necesidad de calificarlo de “discusión inmediata”. De esta manera muchos de estos casos se habrían solucionado definitivamente y de la mejor forma.
Lamento profundamente la forma en que se está legislando, porque no le hace bien al país y porque, muchas veces, se mete en el mismo saco a las pequeñas y medianas empresas y a los grandes contratistas.
Espero, por el bien del país, que en su tercer trámite constitucional, el proyecto sea perfeccionado, con el objeto de eliminar la discriminación que existe en la actualidad. Ojalá que el Gobierno de la Concertación entienda que debe dar el ejemplo. Se critica a las empresas privadas y bancos por infringir la legislación laboral, pero al Estado le corresponde dar el ejemplo e impartir instrucciones perentorias a fin de preservar la equidad social. Repito, el crecimiento con inequidad que se ha producido en el país es el resultado del ejemplo dado por el Gobierno de la Concertación.
Por lo señalado, anuncio que la bancada de la UDI votará a favor de la idea de legislar, así como la mayoría de las indicaciones aprobadas en la Comisión. No obstante, deseamos que el proyecto se mejore con el objeto de evitar que sigan ocurriendo abusos y, al mismo tiempo, para que las personas que trabajan en empresas del Estado tengan una posibilidad real de mejorar su situación y haya equidad en las labores que realizan, tanto respecto de sus remuneraciones como de las condiciones laborales en que se desempeñan.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, el proyecto en debate tiene por objeto regular el trabajo en régimen de subcontratación en las empresas en los ámbitos público y privado. Desde esa perspectiva, los parlamentarios de la Concertación queremos responder coherentemente a la visión existente en materia de subcontratación y hacer frente a otra figura: el suministro de trabajadores, situación que, por cierto, no ocurre en las empresas del Estado.
No cabe duda de que el clima electoral influye en el hecho de que hayamos alcanzado grados de convergencia con los sectores de la Oposición para aprobar el proyecto. No obstante, ciertamente me preocupa lo señalado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a lo que piensa hacer la Oposición en los siguientes trámites legislativos que deberá seguir la iniciativa.
¿Acaso pretenden modificar con posterioridad lo que votarán hoy favorablemente? ¿Es eso lo que pretenden? ¿Quiere decir que la convergencia que hemos alcanzado se debe a la situación coyuntural, exclusivamente al hecho de que el próximo domingo se efectuará la segunda vuelta de la elección presidencial? ¿Queremos realmente establecer un marco regulatorio como el que dispone la iniciativa que vamos a apoyar para enfrentar definitivamente el tema de la subcontratación?
Creo que la opinión pública, en particular los trabajadores, estará atenta a hacer un seguimiento sobre el grado de coherencia que existe sobre esta materia más allá de la elección del próximo domingo.
En segundo lugar, hay que ser claros y señalar que estamos legislando porque debemos responder a una necesidad: salir al paso de los abusos que se cometen con la figura de la subcontratación, la que se produce debido al vacío existente sobre la materia en el Código del Trabajo.
Es muy posible que si no se hubiesen cometido abusos ni buscado subterfugios para utilizar la subcontratación para otros objetivos, como no responder a las obligaciones que tiene todo empleador respecto de sus trabajadores, en cuanto a contrato de trabajo, jornada laboral, pago de horas extraordinarias, responsabilidades frente a la seguridad y la higiene, etcétera, es muy posible que no hubiésemos tenido necesidad de legislar sobre la materia. Sin embargo, como la figura de la subcontratación se ha prestado para subterfugios y abusos, tenemos que hacerlo.
Uno de los abusos que se cometen es confundir la subcontratación con el suministro de trabajadores. La subcontratación, entendida de manera correcta, consiste en la contratación de trabajadores para actividades distintas a las del giro principal de la empresa, con el objeto de responder a una necesidad de mayor eficiencia y económicamente más viable. Eso ocurre cuando, por ejemplo, se contrata a una empresa externa para que efectúe el trabajo de aseo en una multitienda o en una entidad bancaria, porque esa actividad, ciertamente, es ajena al giro principal de la empresa. Sin embargo, cuando entidades financieras incorporan, por ejemplo, cajeros bajo la figura de la subcontratación, no estamos frente a una necesidad que debe solucionar una institución, sino que, lisa y llanamente, ante el suministro de trabajadores para abaratar costos y -reitero- la elusión de las responsabilidades del empleador.
Queremos hacer frente a esas situaciones mediante una legislación coherente. A ello apunta el cuerpo principal de lo que el Gobierno ha hecho respecto de esta materia y la razón de por qué se ha visto en la necesidad de reponer en la Cámara, en el segundo trámite constitucional, por la vía de la indicación, los artículos que fueron rechazados en el Senado de la República en el primer trámite constitucional. Ésa es la verdad.
Por lo tanto, en materia de subcontratación es muy importante la conceptualización de la modalidad, a fin de determinar los requisitos para su procedencia y delimitar la del suministro y de la simulación de la contratación por terceros.
Se intensifica y aumenta el grado de responsabilidad de la empresa mandante y se establece la figura jurídica reforzada de la responsabilidad solidaria, cuestión muy importante para buscar la responsabilidad y la derecha actuación de la empresa mandante. Por otra parte, se establece la responsabilidad directa de la empresa mandante en materia de higiene y seguridad respecto del conjunto de los trabajadores que laboran en una faena o establecimiento, sean propios o subcontratados.
Además, se intensifica la participación de las mutuales en la gestión de la seguridad de las empresas, y se establece la obligación de asesorar en la solución de las infracciones que se detectan en sus empresas afiliadas.
El otro aspecto que quiero destacar se refiere al perfeccionamiento de las normas sobre tipificación del ilícito de estimulación de contratación de trabajadores, lo que podemos señalar como fraude laboral.
También se entra derechamente a enfrentar el tema del suministro de trabajadores. Sólo quiero destacar cómo se conceptualiza el trabajo de esta modalidad, a fin de determinar los requisitos para su procedencia, y delimitar los subcontratos y la simulación de la contratación por terceros. En este sentido es muy importante establecer el giro único de las empresas suministradoras y la prohibición de la vinculación empresarial usuaria. En la práctica, se ha recurrido a múltiples razones jurídicas, muchas de papel, para, por esa vía, justificar el suministro de trabajadores que laboran en el mismo giro de la empresa principal.
El último punto, agregado hoy por la vía de la indicación -fue apoyado por el Gobierno- se refiere al título VII del Código del Trabajo, que establece el concepto de empresa. Me habría gustado modificar el artículo 3º del Código del Trabajo para que el efecto hubiese operado para el conjunto de la norma. Lo hemos logrado, al menos, perfeccionando el concepto de empresa, lo que resulta muy significativo.
Agradecemos al Gobierno del Presidente Lagos y a los ministros Dockendorff y Ljubetic, quienes han trabajado en la Comisión a fin de que la iniciativa prosperara.
Por las razones señaladas, concurriremos con nuestros votos favorables tanto en general como en particular.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , resulta curioso constatar cómo la derecha de Piñera tiene la capacidad de actuar como el camaleón, que cambia de colores según la ocasión. Mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra también lo han dicho: en 2001 fue imposible legislar sobre la reforma al Código del Trabajo y el Gobierno tuvo que retirar el capítulo correspondiente. Posteriormente, la iniciativa pasó al Senado. Durante 2003 y 2004, los senadores de derecha modificaron sustancialmente la idea original del proyecto del Ejecutivo que pretendía, como hoy, regular el servicio de empresas contratistas y suministradoras.
Además, el proyecto busca instalar derechos y resguardos para los trabajadores que operan en este sistema.
Los ocho artículos que el Senado rechazó en esa oportunidad dejaron al sistema como un foco de precarización del empleo, que es justamente lo que hemos debatido hoy.
Me parece curioso que hoy, 10 de enero de 2006, nuevamente el camaleón cambie de color y entregue sus votos para apoyar algunos artículos -no todos- que fueron rechazados por sus propios senadores.
Asimismo, considero bueno que el Presidente Ricardo Lagos enviara con urgencia este proyecto y de cara al 15 de enero próximo, por cuanto su decisión ha hecho posible eliminar algunos de los resabios que aún quedan en el Código del Trabajo. Me refiero a la época de José Piñera, ministro del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno de Pinochet, creador del plan laboral, que para llevarlo a cabo eliminó la ley Nº 16.757, que regulaba el sistema de contratistas y subcontratistas. Desde esa época que no se regulaba este sistema. Felizmente, hemos podido incorporar normas y disposiciones que lo regulen y, además, con mucho resguardo a los derechos de los trabajadores.
Debemos tomar nota de lo difícil que será borrar las herencias de José Piñera: el plan laboral, las isapres, las AFP.
Afortunadamente, hemos avanzado en instalar normas para resguardar el derecho de los trabajadores y, sobre todo, debatir acerca de las indicaciones que mencionó el diputado señor Riveros . Estamos realmente satisfechos de haber logrado incorporar una definición de empresa, pero como dijo el diputado , aún no hemos modificado en su conjunto la norma. Sólo lo hemos hecho en lo que respecta al capítulo del sistema de contrataciones y subcontrataciones. Ello debido a que -como todos sabemos- se abstuvieron de votar los diputados de la Derecha.
Definitivamente, eliminamos a los enganchadores, lo que es muy importante para los diputados y diputadas que representamos a zonas rurales. Un sistema de intermediarios que se transforma en personas que combinan ofertas con demandas en faenas agrícolas y en donde existe una semi esclavitud en el transporte y en las condiciones laborales de los temporeros y temporeras.
Asimismo, logramos establecer la responsabilidad solidaria de las empresas mandantes, cuestión a la que también se opusieron o abstuvieron los diputados y diputadas de la Derecha. Quiero recordar que en una indicación, que posteriormente tuvieron que retirar, proponían que esta ley no tuviese efecto retroactivo, justamente por el efecto que traería la responsabilidad solidaria en el funcionamiento de las empresas contratistas y suministradoras. Por esa posibilidad es absolutamente inviable porque la responsabilidad solidaria nunca habría podido entrar en funcionamiento ni tener impacto en ese sistema dada la solicitud y el planteamiento de los parlamentarios de Derecha.
Hemos logrado un avance importante, pero aún quedan muchos temas pendientes.
Por último, quiero hacer una pequeña interpretación de los esfuerzos que han hecho los colegas, a través de todos los medios de comunicación, en el sentido de instalar esta indicación relacionada con los funcionarios de la administración pública que están a honorarios.
No hay que mezclar peras con manzanas, y eso lo sabemos los diputados y las diputadas, porque lo primero que aprendemos es que no se puede plantear la idea de legislar si en sus ideas matrices no se encuentra contemplada una propuesta particular. Por eso, no nos hemos negado, sino que hemos planteado aquí y ahora -como dice el Presidente Lagos- que lleguemos a un acuerdo para hacer lo que tengamos que hacer y a lo cual ustedes se han opuesto durante todos estos años: aumentar las plantas del sector público y destinar recursos para ello.
Ahora, decir que debemos contratar a todos los funcionarios a honorarios es muy bueno, pero veamos la forma de hacerlo y si ustedes están dispuestos a ello, porque, desde 1990 a la fecha, no han estado de acuerdo en aumentar las plantas del Estado. Conocemos el concepto doctrinario, ideológico que ustedes tienen del Estado.
Cuesta creer que tenga sentido esta demagogia en un marco legislativo que no corresponde.
Desde este hemiciclo saludo al Presidente Lagos por haber enviado estos proyectos de cara al 15 de enero próximo, por cuanto los únicos beneficiados serán los propios trabajadores.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, después de escuchar a algunos colegas parlamentarios de la Concertación referirse a este proyecto, me parece necesario hacer algunos comentarios antes de entrar al fondo del mismo.
En primer lugar, si bien se trata de una iniciativa que lleva un poco más de tres años, es justo decir que su discusión ha estado más radicada en el Senado de la República que acá. Hemos conocido el texto original del Senado y una indicación sustitutiva del Ejecutivo en los últimos tres o cuatro meses, la que tampoco conoció en detalle la Comisión de Trabajo, salvo una exposición del propio ministro realizara en su oportunidad, pues estábamos abocados a aprobar y despachar proyectos tan importantes en materia laboral, como los de procedimiento laboral, de creación de tribunales del Trabajo y de cobranza de cotizaciones previsionales impagas.
Por lo tanto, me nace una primera reflexión. Cuando se nos dice que es sano discutir proyectos de esta envergadura a dos, tres, cuatro o cinco días de una elección presidencial, en mi opinión, lo único que se logra es contaminar el debate, porque, se acusan unos y otros, y finalmente el Presidente debe salir a dar explicaciones, porque se equivocó en algunos de sus planteamientos, o disculpas a algunas multitiendas, porque confundió ciertos conceptos que, a mi juicio, también fueron malentendidos hoy en la Comisión de Trabajo.
Durante los últimos dos años, si bien existía un ambiente electoral -no la premura de tres o cuatro días de una elección presidencial- logramos sacar adelante de manera consensuada proyectos que mejoran las relaciones laborales, la calidad del empleo y el acceso de estos mismos trabajadores.
Ahora, cuando los parlamentarios de la Concertación dicen que la Derecha boicoteó este proyecto en el Senado, les quiero decir que el propio ministro Dockendorff -lamentablemente no se encuentra presente en la Sala- manifestó a la opinión pública que dicho proyecto fue aprobado en el Senado con votos de senadores de la Democracia Cristiana. ¿Acaso es malo para el país? No, es muy bueno. Él mismo dijo: “Los proyectos no son blancos y negros, sino que deben ser discutidos y consensuados”. Y se llegó a un acuerdo de manera bastante consensuada, que es la iniciativa que empezamos a conocer desde hace algunos meses.
También se dice que la Derecha eliminó el tema del reemplazo en la huelga por parte de la contratación de empresas suministradoras de personal y no se dice públicamente que participaron en el acuerdo de los parlamentarios de la Concertación, como los senadores Sabag y Boeninger, entre otros.
En el proyecto se regulan dos grandes materias: el tema de los subcontratos, empresas que mandatan a otra para realizar determinada obra o faena y el tema de las empresas que suministran un determinado nivel de personal -secretarias o, en el caso de los bancos, cajeros-, pero que actúan bajo la dependencia de quien los contrata, no del intermediario.
Se dice que el proyecto fue boicoteado en el Senado, en circunstancias de que el tema de los subcontratos -tal vez el señor ministro pueda corregirme- no figuraba en el proyecto original, sino que surgió como consecuencia de la discusión. En la iniciativa original, tramitada en el Senado de la República, se consignaba sólo el suministro de personal, materia que el Presidente de la República dice que fue rechazada en su momento.
Por lo tanto, en época electoral también se falta a la verdad ante la opinión pública respecto de lo que en realidad se está tramitando.
En diciembre del año pasado, al iniciar en la Cámara la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, actuamos de manera seria, prudente y con altura de miras, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y disminuir los niveles de precariedad en el empleo de muchos de ellos. En esa oportunidad, invitamos a los actores del mercado laboral: a la CUT, instancia que ya había manifestado algunos reparos al proyecto, y al mundo empresarial, en particular a asociaciones que, de manera seria, se han agrupado para establecer formas de suministrar personal.
Hace algunos días, debido a la contaminación de este debate, el candidato presidencial de la Alianza exhortó a legislar sobre la materia, dado que es el Presidente de la República quien tiene facultad para la calificación de urgencia de los proyectos de ley. Hoy se nos invita a hacer ese ejercicio democrático, pero no sobre la base de lo que pidió el candidato presidencial de la Alianza por Chile, quien llamó a considerar las modificaciones del Senado, sino que se nos convoca a considerar una indicación sustitutiva del Presidente de la República .
Sobre el particular, lamentablemente -lo digo con responsabilidad-, considero que una vez más la Izquierda le dobló la mano al Primer Mandatario .
La Comisión fue citada para hoy, a las 12, a fin de tramitar la iniciativa, que cuenta con bastante consenso, como lo expresaron en forma pública, en varios medios de comunicación, parlamentarios de la Alianza por Chile. Estamos dispuestos a legislar sobre esta materia, no obstante la necesidad de mejorar algunos aspectos de carácter más bien técnico. Sin embargo, el inicio de la discusión se retrasó en cerca de dos horas, porque durante ese lapso se negociaba una indicación, pedida entre gallos y medianoche ayer por la CUT, para establecer una definición de empresa, no obstante que ella se encuentra consagrada en el artículo 3º del Código del Trabajo. Solicitamos votación separada para el artículo 183 ter, porque nos parece irresponsable que se intente definir desde el punto de vista económico, no jurídico, el concepto de empresa. No conocemos qué repercusiones pueda tener esa definición para los trabajadores, la industria y la actividad económica en general.
Como señalé, votamos a favor todas las indicaciones propuestas por el Ejecutivo , salvo la señalada, de parlamentarios concertacionistas de Izquierda.
También vamos a pedir votación separada para el artículo 183 O, porque nos parece que no quedó bien redactado, tal vez por la premura con que se trabajó. Dicha norma se refiere a los plazos por los cuales puede contratarse a empresas que suministren personal. Dentro de las condiciones o razones por las cuales puede contratarse, estaba la que figuraba en la letra f) del artículo 183 Ñ, suprimida en la discusión de la Comisión, la que básicamente se relacionaba con materias agrícolas. Se mantuvo la letra e) de dicho artículo, que dice relación con que empresas suministradoras de personal funcionen o trabajen en el mundo agrícola, fundamentalmente en el trabajo de temporada. Sin embargo, el artículo 183 O establece que en el caso señalado en la letra e) del artículo anterior, el contrato para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. ¿Qué temporada agrícola dura noventa días? Además, se nos dice que no se puede prorrogar ese plazo; es decir, sólo se puede establecer hasta cumplir los noventa días.
Este tema lo discutimos en la Comisión. Lamentablemente, los diputados de la Concertación y el Ejecutivo no se allanaron a modificar los plazos establecidos originalmente por el Senado, que nos parecen razonables, porque hay actividades que duran más de noventa días. El proyecto establece una restricción, principalmente para el mundo agrícola y rural -así lo dijo la diputada Adriana Muñoz , representante de ese sector-, cuya actividad se desarrolla durante seis meses anualmente, al señalar que las empresas del rubro no pueden funcionar más de tres meses al año.
Queremos que los artículos 183 ter y 183 O se voten por separado, y comprometemos la votación favorable de los diputados de la UDI al resto del articulado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, este proyecto pretende solucionar aspectos muy importantes de nuestra legislación laboral.
Tal como lo señalaron el diputado Aguiló y otros honorables colegas, uno de los problemas dice relación con las condiciones de trabajo. Existen trabajadores que reciben una remuneración justa y un trato adecuado; en cambio, otros con igual carga de trabajo no sólo reciben remuneraciones más bajas, sino que, además, no cuentan con los implementos necesarios para realizar bien su labor.
Existen malos empresarios contratistas y subcontratistas, que licitan un tipo de trabajo, pero que no pagan remuneraciones adecuadas ni imposiciones; prácticamente, se quedan con la totalidad de los recursos de la licitación. Sin embargo, también hay buenos empresarios contratistas y subcontratistas. Hay pequeños y medianos empresarios que trabajan para grandes empresas, pero que son discriminados por estas últimas. Muchos empresarios del aseo, de la manufactura, de actividades del vestuario, etcétera, que tienen pocos trabajadores a su cargo, se ven afectados porque las empresas matrices no les pagan oportunamente los trabajos realizados. He conocido de demoras de hasta noventa días, que obligan a esos pequeños empresarios a disponer de un capital de trabajo bastante mayor que el adecuado a su calidad de tales. Esto conlleva un problema muy serio, porque buscan fórmulas que, sin quererlo, lesionan a sus propios trabajadores, como dejar de pagar sus imposiciones. Me refiero a empresas de no más de cuatro a seis trabajadores.
Por lo tanto, el proyecto también brinda apoyo a la pequeña y mediana empresa, al incorporar, de alguna manera, la solidaridad de las empresas matrices con las empresas contratistas y subcontratistas. Es decir, en el pago de las remuneraciones a los trabajadores y en el respeto al contrato con los trabajadores, hacemos solidarias a aquellas, lo que las obligará a estar preocupadas de que las cosas se hagan bien, de que el contrato con los trabajadores se cumpla efectivamente y de que las remuneraciones se paguen.
La Concertación está buscando solucionar un problema serio para que todos los trabajadores tengan igualdad de condiciones, cualquiera sea el patrón, empleador o empresa que los contrate, sea grande, mediana o pequeña.
Es muy importante que nuestra legislación y nuestros empresarios respondan a los requerimientos de los trabajadores, como lo son la seguridad en el empleo y el pago de sus cotizaciones previsionales, y contribuyan a disminuir el riesgo laboral en las pequeñas y medianas empresas contratistas y subcontratistas.
La bancada del Partido Radical Social Demócrata entrega su respaldo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por la labor realizada en tal sentido y anuncia su voto favorable.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , después de una larga espera, los trabajadores más desposeídos, más abandonados de nuestro país, que son los que deben conformarse con trabajar en empresas contratistas, tendrán la posibilidad de enfrentar una realidad distinta, que se comenzó a configurar -digamos las cosas como son- durante el último debate entre los candidatos presidenciales.
Recordemos que este proyecto de ley llegó a la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2004 desde el Senado. Han pasado 21 meses y durante este tiempo el Gobierno nunca calificó su urgencia, nunca lo puso en tabla, dado que siempre consideró que había proyectos más importantes, lo que nos lleva a concluir que los abusos que se cometían en contra de los trabajadores contratistas no eran su prioridad legislativa. Bastó que Sebastián Piñera emplazara abiertamente al Gobierno durante el debate presidencial para que se le pusiera urgencia.
Probablemente el Presidente de la República sacó cálculos equivocados cuando pensó que no íbamos a estar detrás de nuestro candidato presidencial. Pero se equivocó; gracias a Dios las cosas están cambiando para Chile, y todos vamos a votar a favor del proyecto.
Celebramos que el candidato Sebastián Piñera , en defensa de los trabajadores más débiles de nuestro país, haya influido para que la iniciativa fuera calificada de discusión inmediata después de 21 meses. Por lo tanto, no se diga que la Alianza por Chile frenó el proyecto, porque las modificaciones introducidas a la iniciativa en el Senado también fueron votadas favorablemente por la Concertación, aunque ello se quiera ocultar. Si la preocupación que hoy manifiesta el Gobierno por los trabajadores contratistas hubiese sido real, no habría esperado tanto para sacarlo adelante. ¿Por qué tuvo que esperar que Sebastián Piñera hablara para hacer hoy lo que debió haber hecho mucho tiempo?
Nuestra realidad laboral es muy especial, porque nadie entiende que el Gobierno, con un precio récord del cobre y con cifras macroeconómicas bastante altas -lo cual es un mérito-, no haya sido capaz de reducir el desempleo, ya que aún hay 500 mil cesantes. Obviamente, eso nos exige actuar con responsabilidad.
Hoy votaremos favorablemente un proyecto que nos obligará a modernizar mucho más los sistemas de fiscalización para que las disposiciones que en él se establecen se cumplan, porque pienso que la Dirección del Trabajo no está preparada para ello. Este es el nuevo desafío que nos impone el proyecto y ojalá que el Gobierno le ponga urgencia a cualquier iniciativa que apunte en este sentido.
Para finalizar, quiero plantear un tema que me resulta especialmente sensible, ya que aquí se ha dado una gran paradoja. La razón por la que se inicia la tramitación del proyecto, en esta última etapa, radica en el abuso de que estaban siendo objeto los trabajadores contratistas por parte de las empresas públicas, particularmente de Codelco, sobrepasando todos los límites. La gran paradoja está en que los que impulsaron a Sebastián Piñera a poner el proyecto sobre la mesa, hoy son los únicos que no pueden estar contentos, porque pese a todos nuestros intentos, la Concertación se negó a regularizar la situación de estos trabajadores.
Al respecto, quiero ser muy claro. Es cierto que la ampliación de plantas es materia de ley, que requiere un análisis presupuestario previo, que debe ser discutida con tiempo, porque se trata de recursos de todos los chilenos. Pero el tema que nos ocupa no necesita de ley, porque se trata de exigirle al Gobierno, particularmente a los jefes de servicios, que de una vez por todas le devuelvan a los trabajadores lo que les corresponde. En muchos ministerios y empresas públicas hay empleados a honorarios, que no tienen vacaciones y que no reciben un peso por concepto de cotizaciones o indemnizaciones. Así llevan años sin que nadie les soluciona el problema. Para hacer justicia no se requiere de ley; basta con que se les contrate para que se les paguen sus imposiciones, pero el Gobierno no lo hace.
No entiendo cuál es el interés que tiene el Ejecutivo en todo esto. Me gustaría que, mañana, el Presidente de la República anunciara que no habrá más funcionarios públicos a honorarios a los que no se les pague lo que corresponde. Es curioso, pero el peor empleador de Chile es el Estado, es el que más abusos comete con estos trabajadores, es el que más deudas previsionales tiene y, sin embargo, nadie puede decirle las cosas como son.
Hoy es un gran día para los trabajadores contratistas del sector privado, pues este proyecto, gracias a que el candidato Sebastián Piñera lo puso en el debate presidencial, los protegerá mucho más y espero que esta fórmula inunde cuanto antes al sector público para que no se abuse más de tantos trabajadores a los que hoy no les pagan lo que les corresponde ni tampoco se legisla en su favor.
He dicho.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, me da lástima escuchar la intervención del diputado señor Monckeberg , por su falta de contenido y de conocimiento sobre el proyecto en debate. Habla con una demagogia insoportable; pero así es la democracia. Salió electo diputado por cuatro años más; por lo tanto, habrá que tener paciencia para seguir escuchándolo. Así es la democracia. El pueblo lo eligió y hay que aceptarlo, con sus defectos y con sus virtudes.
Me llaman la atención las actitudes del diputado señor Monckeberg , porque hace un par de meses, en su zona, apoyaba la candidatura de Carlos Bombal, de la UDI, en lugar de la del candidato de su partido. También apoyaba la candidatura presidencial de Lavín ; sin embargo, se da vuelta y decide apoyar a Piñera. Pero hay más, porque hoy nos dice, con toda tranquilidad y desplante, que gracias a Sebastián Piñera estamos discutiendo este proyecto. En realidad, lo encuentro de una patudez enorme. Hay que calzar 48 ó 50 para ser tan patudo. Aunque el diputado señor Monckeberg se moleste, debo pedirle que se ubique, porque estamos discutiendo un proyecto de ley del Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar , presentado en 2002 y que los senadores de su partido y del partido que él apoya, la UDI, lo rechazaron prácticamente en su totalidad. El señor diputado no estuvo presente cuando di a conocer el informe y expliqué detalladamente cada uno de los artículos que rechazaron su partido y la UDI. Debido a ese rechazo, el Gobierno tuvo que enviar nuevamente el proyecto a la Cámara de Diputados. Ha sido la Concertación la que le ha facilitado la tramitación. El ministro Yerko Ljubetic , aquí presente, ha concurrido varias veces a la Cámara de Diputados para esos efectos. Por lo tanto, que el señor Monckeberg no diga que la iniciativa se tramita a raíz de la intervención de Sebastián Piñera en un debate. El “bla bla” de Piñera no incide en la aprobación de un proyecto. Ésta es una iniciativa del gobierno del Presidente Ricardo Lagos y en cuya tramitación ha participado entusiastamente el ministro Ljubetic , iniciativa a la que los parlamentarios de la Concertación le hemos dado todo el respaldo en la Comisión de Trabajo y en la cual hemos presentado todas las indicaciones pertinentes, a las que el señor Monckeberg se ha opuesto. En consecuencia, que no venga a decir aquí que ellos aprobaron el proyecto. Reitero que el señor Monckeberg votó en contra de la mayoría de las indicaciones importantes, se abstuvo o simplemente se fue de la sala. En una oportunidad en que había que votar una indicación importante, se retiró de la sala para no votar, le pidió a un compañero de su partido para que votara en contra y después apareció al final de la sesión.
Seamos serios. Éste es un proyecto que beneficia a los trabajadores, pero que al señor Monckeberg no le gusta. El señor Monckeberg no quiere que haya solidaridad de los empleadores hacia sus trabajadores; al señor Monckeberg no le interesa la ley Nº 16.744, sobre higiene y seguridad en el trabajo; al señor Monckeberg y a todos quienes representa, con el señor Piñera a la cabeza, no les interesa el proyecto. Lo han puesto en el debate, única y exclusivamente, por la conveniencia de que les pueda aportar algunos votos más. Ellos no tienen interés social en los proyectos que presenta el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos. Hablan como si fuera verdad todo lo que están diciendo, como si la gente que está viendo la sesión por televisión no entendiera absolutamente nada. Creo que el señor Monckeberg se equivoca. Podría mantener la dignidad como lo ha hecho el diputado Felipe Salaberry . Esa dignidad es buena en la política. El diputado Salaberry ha reconocido y respaldado lo bueno del proyecto, no se retiró en ningún momento de la sala durante su discusión, no hizo aspavientos de nada y pidió votación separada de tres artículos. Ésa es dignidad parlamentaria y no vestirse con ropa ajena. El señor Monckeberg ha hecho una costumbre en la política el vestirse con ropa ajena. Le pido que imite un poco a sus colegas de la UDI, especialmente a Felipe Salaberry , a quien pongo como ejemplo, porque ha sido un destacado diputado que ha hecho las cosas como corresponde en la Comisión de Trabajo. Espero que el diputado Monckeberg cambie, porque es bueno para el país tener diputados serios.
Las indicaciones introducidas al proyecto benefician absolutamente a los trabajadores. Las que tratan sobre el concepto de empresa, sobre la solidaridad, sobre la ley Nº 16.744, de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, constituyen beneficios que no existían para los trabajadores de contratistas y subcontratistas. Estamos hablando de casi dos millones de trabajadores, no sólo de las empresas mineras, sino también del comercio y de temporada, cuya situación explicó el diputado Juan Pablo Letelier .
A raíz de una indicación sustitutiva del Ejecutivo y de las indicaciones que presentamos nosotros, estamos entregando a los trabajadores un buen proyecto, que espero que el Senado ratifique, a fin de que pueda transformarse en ley próximamente, para que los trabajadores chilenos, quienes no tienen ni voz ni voto en este Congreso, puedan recibir los beneficios que establece.
Espero en Dios que esta iniciativa se transforme en ley, para que el Presidente Ricardo Lagos, con toda su sabiduría, pueda promulgarla pronto.
He dicho.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, escuché al diputado García-Huidobro hablar de los trabajadores contratistas de Codelco como si no existieran en ninguna otra empresa. En verdad, los hay en Codelco, Enami y Enap, pero también en las 17 empresas del Consejo Minero y, además, en una empresa donde el diputado García-Huidobro trabajó junto a Francisco Javier Errázuriz , en una empresa en la cual se comenzó a externalizar el trabajo en el ámbito del comercio, de los supermercados, por lo que tiene una experiencia muy directa en este tema. Por lo tanto, me parece francamente vergonzoso que se pretenda sentar en la opinión pública la idea de que los trabajadores de contratistas sólo se encuentran en las empresas públicas, en particular en Codelco.
La oportunidad para tratar este tema es completamente pertinente. Por lo demás, fue el propio candidato de la derecha, Sebastián Piñera , quien lanzó una especie de desafío para tratar el proyecto de inmediato. Incluso, dijo que, habiéndose reunido con las comunidades indígenas, era partidario de su reconocimiento constitucional, sin pensar que los parlamentarios de la UDI y de Renovación Nacional lo habían rechazado hace dos meses en este hemiciclo.
Por lo tanto, lo que hizo el Presidente de la República al dar discusión inmediata al proyecto es recoger un desafío, y en buena hora, porque los trabajadores chilenos, particularmente los de contratistas y de subcontratistas, y los del agro se encuentran en un gran desamparo frente a los abusos que se cometen en la contratación y subcontratación.
¿Cuándo comenzó esta externalización salvaje en Chile? Cuando el régimen militar eliminó arbitrariamente la ley Nº 16.757, que prohibía la subcontratación en el giro principal del negocio. Hasta antes era posible externalizar servicios, como se hace en muchos países del mundo, en aquellas áreas asociativas al área principal de la empresa. Pero, cuando el régimen militar, como consecuencia de la política de don José Piñera, eliminó la ley Nº 16.757, se entró a subcontratar directamente en el giro del negocio, lo que ha traído como consecuencia que no sólo en Codelco, sino que en las 17 grandes empresas del Consejo Minero y también del área de los servicios, como bancos y líneas aéreas, se contrate este tipo de trabajador en el giro principal, por lo que hoy existe un piloto de una línea aérea que pertenece a la planta de la empresa y otro piloto subcontratado, cajeros que pertenecen al banco y cajeros que provienen de las empresas contratistas, mineros de empresas subcontratistas que ganan un tercio del sueldo y tienen implementos de seguridad distintos a los del personal de la empresa, por lo que el 60 por ciento de los accidentes en la minería los sufren los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
Reitero: en 1979 se eliminó la ley que impedía contratar trabajadores en el giro principal de la empresa, lo que permitió desarrollar una subcontratación salvaje en Chile, basada en el modelo neoliberal, al que le preocupó exclusivamente el tema de la rebaja de los costos de las empresas por sobre cualquiera otra valoración.
Esto lo subrayo, porque en todo el mundo hay externalización de servicios, pero no en todo el mundo se eliminaron los derechos laborales ni se dejó la posibilidad de contratar a trabajadores de contratistas y subcontratistas para el giro principal de la empresa.
¿Cuál es la realidad? Tenemos un millón 700 mil trabajadores de contratistas y subcontratistas; tres de cada cinco empresas tienen trabajadores de contratistas y subcontratistas; el 50 por ciento de los trabajadores de la manufactura son de contratistas, y en el sector servicios y comercio la cifra alcanza al 30 por ciento. Por eso, se presentó el proyecto de ley del Gobierno en el Senado de la República. No hemos dicho que la derecha lo haya votado en contra, sino que fue desnaturalizado, por la cual el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva a la Cámara. Fue eso lo que se votó hoy en la Comisión y es eso lo que se votará en la Sala, es decir, la indicación sustitutiva del Gobierno y las indicaciones que presentamos en el debate parlamentario para regular el trabajo de los contratistas y a las empresas de prestación de servicios, y fortalecer los derechos contractuales, laborales, previsionales y sindicales de los trabajadores de contratistas.
Me parece que estamos dando un paso importante, pues al definir lo que son las empresas, estamos eliminando a los enganchadores, figura que ni siquiera es medieval, pues ya existía en pleno Imperio Romano y pertenece a una concepción esclavista del trabajo. Debiera avergonzar a todos los parlamentarios, cualquiera sea su partido, que una persona vaya como enganchador a la Sexta o a la Séptima regiones, contrate miles de trabajadores, los traslade en micros o camiones a lugares distantes miles de kilómetros de sus casas, les rebaje sus salarios, les quite todos sus derechos previsionales y, posteriormente, al término de las faenas, los deje botados. En consecuencia, si el proyecto de ley sólo tuviera como objetivo terminar con los enganchadores, ya habremos dado un paso extraordinariamente importante en beneficio de los trabajadores.
Además, me parece muy trascendental limitar el contrato en el giro principal y que predomine la responsabilidad solidaria por sobre la subsidiaria.
Por último, debemos avanzar en garantizar que los contratos sean por la duración de faenas y que en el sector haya plena negociación colectiva.
He dicho.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , el proyecto se está votando hoy porque hubo un conflicto que llevó a la movilización de trabajadores de contratistas del cobre, particularmente de El Teniente, donde hay cuatro mil trabajadores de planta y 12 mil de contratistas, los que han logrado ciertos avances, respecto de lo cual tengo algunas diferencias con el colega García-Huidobro . Es decir, votaremos el proyecto, porque no hubo consensos políticos previos para avanzar en estos problemas.
Por otra parte, la iniciativa también será significativa para el sector agrícola. El resto requiere cambios en la actitud del sector empresarial, mayor proactividad por parte de las empresas del Estado y mayor debate en esta Sala entre los actores políticos para sincerar el tamaño del Estado y de los servicios públicos. De esa manera, buscando consensos, se podrá trabajar.
Pero lo que urge hoy no es sólo votar el proyecto, sino también que los actores se allanen a un diálogo que permita superar el conflicto de los trabajadores de contratistas que dio origen a la votación de esta noche.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Yerko Ljubetic.
El señor LJUBETIC ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en primer lugar, en nombre del Presidente de la República y del Gobierno, agradezco la acogida que ha tenido la convocatoria del Presidente Lagos , cuya finalidad es hacernos cargo, como colegisladores, de un problema que, evidentemente, es imperativo y urgente solucionar.
Con la aprobación del proyecto que hoy se somete a votación, iniciaremos el camino para poner atajo a una situación que afecta a cerca de un millón y medio de trabajadores y para hacernos cargo de la falta de regulación en materia de suministro, lo que se presta para abusos y fraude laboral y perjudica a casi 300 mil trabajadores que muchas veces no tienen claro quien es su empleador. Con ello también solucionaremos el problema de subregulación en materia de subcontratos, que hoy afecta a aproximadamente un millón de trabajadores, los cuales muchas veces se desenvuelven en condiciones de discriminación peyorativa desde el punto de vista de laboral, de higiene y seguridad y del pago de sus prestaciones laborales básicas.
A través de la legislación que hemos llevado adelante con el apoyo de la Cámara de Diputados nos haremos cargo, como lo ha manifestado el Presidente Lagos , de una parte muy fundamental, como es la modernización y la humanización del trabajo en Chile.
Esta reforma se sumará a la realizada en 2000 en el ámbito de la justicia laboral, de manera de avanzar hacia un país donde el trabajo sea fuente de dignidad y no de humillación y sea visto como la posibilidad de tener una vida digna y no como una alternativa desesperada de sobrevivencia.
En definitiva, la aprobación de este proyecto por parte de la Cámara, la continuidad de su tramitación y su aprobación en el futuro convertirá a este país, por la vía del trabajo más decente, en una sociedad más digna.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, con excepción del artículo 183 H, del inciso tercero del artículo 183 I, de los incisos tercero y cuarto del artículo 183 K, del artículo 183 L y del inciso tercero del artículo 183 M, todos del artículo 3º permanente, por tratarse de materias de ley orgánica constitucional; del inciso primero del artículo 183 E y del artículo 183 AB, ambos del artículo 3º permanente, y del artículo 7º permanente, por ser normas de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el artículo 183 H, el inciso tercero del artículo 183 I, los incisos tercero y cuarto del artículo 183 K, el artículo 183 L y el inciso tercero del artículo 183 M, todos del artículo 3º permanente.
Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar, en general, el inciso primero del artículo 183 E y el artículo 183-AB, ambos del artículo 3º permanente, y el artículo 7º permanente.
Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 58 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el proyecto en particular, dejándose constancia de que se alcanzaron los quórum constitucionales requeridos, con excepción de los artículos 183 ter, 183 B y 183 O, para los cuales se solicitó votación separada.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación particular el artículo 183 ter.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar, en particular, el artículo 183 B.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación particular el artículo 183 O.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 23.14 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El abogado secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Ascencio , Díaz , Ojeda , Tuma , Meza , Navarro , Saffirio y de la diputada señora Soto , que propone una reforma constitucional sobre pueblos indígenas, boletín Nº 4069-07, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Díaz del Río (en reemplazo del Diputado Jorge Burgos Varela) , Dario Paya Mira , Eugenio Tuma Zedán (en reemplazo del Diputado Aníbal Pérez Lobos) , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
Concurrió a la sesión el Subsecretario del Ministerio de Planificación señor Jaime Andrade Guenchocoy .
Sometido a votación el proyecto, se aprobó en general por nueve votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
En la votación particular, se aprobaron los literales a) y b) por mayoría de votos: el literal a) por nueve votos a favor y dos abstenciones; el literal b) por ocho votos a favor y dos en contra.
Indicaciones presentadas en el seno de la Comisión, todas las cuales fueron rechazadas:
-De los diputados señores Becker , Alvarez-Salamanca , Hidalgo , Monckeberg , y de las diputadas señoras Pérez y Guzmán:
1. Para eliminar del párrafo final que se agrega al nuevo inciso sexto, del artículo único, el concepto “instituciones”.
2. Para agregar al final del nuevo inciso sexto la frase siguiente: “Con todo, ello no significará que se encuentren dotados de potestades públicas soberanas ni de la facultad de autodeterminación”.
-De los diputados señores Cardemil y Bayo:
3. Para agregar en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas, la mapuche, la Aymará, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán, y debe respetar, conservar, desarrollar y fortalecer sus idiomas, culturas y tradiciones espirituales y sociales, por cuanto constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena.”
-Del diputado señor Cardemil :
4. Para reemplazar en la letra b) la expresión “pueblos indígenas” por la expresión “poblaciones indígenas originarias”.
5. Para añadir, como oración final del último inciso del número 2º del artículo 19, la siguiente:
“Entre otras, es arbitraria la discriminación que se funda en el origen étnico de las personas.”
-Del diputado señor Paya:
6. Para reemplazar la letra a) del proyecto por la siguiente:
“La Nación chilena es indivisible. El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas, la Mapuche, la Aymará, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán. Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.”
7. Para agregar un literal c) al proyecto, con la finalidad de añadir la siguiente oración final al último párrafo del Nº 2 del artículo 19:
“Entre otras, es arbitraria la discriminación que se funda en el origen étnico de las personas.”.
-Del Diputado señor Escalona :
8. Para agregar, en el inciso sexto del artículo 1º, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
Asimismo, velará de manera que no exista ningún tipo de discriminación en el acceso al sistema educacional y al ejercicio de la igualdad de oportunidades garantizadas a chilenos y chilenas.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal designando al efecto como diputado informante al señor Eugenio Tuma Zedán .
Por último, la Comisión dejó constancia que de acuerdo al artículo 127 de la Constitución Política, tratando el proyecto de una reforma constitucional que afecta al capítulo I, el quórum de aprobación es de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
El texto aprobado es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la Constitución Política de la República:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto respectivamente:
“La Nación chilena es una e indivisible.”
b) Agrégase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena.”.”
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.
2. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
“Valparaíso, 10 de enero de 2006.
El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
1. Que el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República sobre trabajo en régimen de subcontratación y regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios (Boletín N° 2943-13), con urgencia calificada de ”Discusión Inmediata”, fue despachado por la Comisión Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de los Diputados Aguiló, don Sergio ; Cornejo, don Patricio ; Correa, don Sergio ; Dittborn, don Julio ; Monckeberg, don Nicolás ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ; Vidal , doña Ximena ; Urrutia, don Ignacio , y Vilches, don Carlos .
2. Que a las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljubetic Godoy ; el señor Subsecretario del Trabajo , don Cristóbal Pascal Cheetham ; la señora Subsecretaria de Previsión Social , doña Marisol Aravena , y el asesor de esa cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa .
3. Que puesto en votación general el proyecto fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
4. Que puesto en votación particular se adoptó por mayoría de votos, en algunos casos, y por unanimidad en otros, el texto del proyecto que más adelante se detalla.
5. Que vuestra Comisión, estimó que las siguientes normas del proyecto en informe, poseen el rango de orgánicas constitucionales, artículo 183 H; inciso tercero del artículo 183 I; incisos tercero y cuarto del artículo 183 K; artículo 183 L, y el inciso tercero del artículo 183 M, del artículo tercero permanente, por cuanto inciden en atribuciones de los tribunales de justicia.
6. Que, asimismo, vuestra Comisión estimó que las siguientes normas del proyecto en informe, son de quórum calificado, inciso primero del artículo 183 E, y artículo 183 AB, del artículo tercero permanente, y el artículo séptimo permanente, por tratar materias relacionadas al ejercicio de la seguridad social.
7. Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Rodolfo Seguel Molina .
8. Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Agréganse en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la forma que señala el inciso precedente, serán sancionados con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477.
Cuando los servicios prestados se limiten sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 A, debiendo entenderse que dichos trabajadores son dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.”.
ARTÍCULO 3º.- Agrégase al LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Título VII, nuevo:
Título VII
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL
TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS.”.
Artículo 183 ter.- Para los efectos del presente título, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales, e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.
“PÁRRAFO 1º
Del trabajo en regimen de subcontratación
Artículo 183 A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.
Artículo 183 B.- El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Artículo 183 C.- El mandante, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el mandante podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, el mandante o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del mandante, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
Artículo 183 D.- Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
Artículo 183 E.- Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.”.
PÁRRAFO 2º
De las empresas de servicios temporarios, del contrato de puesta a disposición
de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios temporarios
Artículo 183 F.- Para los fines de este Código, se entiende por:
a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este Código.
c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.
Artículo 183 G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios temporarios.
Artículo 183 H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
De las Empresas de Servicios Temporarios
Artículo 183 I.- Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del Director del Trabajo .
La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo , dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a ésta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, previa consignación de la mitad de la multa aplicada, en caso que correspondiere.
Artículo 183 J.- Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 500 Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.
El monto de la garantía se ajustará cada tres meses, considerado el numero de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.
La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por estos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.
La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta.
La garantía constituye un patrimonio de afectación a los fines establecidos en este artículo y estará excluida del derecho de prenda general de los acreedores.
La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la garantía, previa resolución del Director del Trabajo , que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.
En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la Empresa.
La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de ser impugnada por recurso alguno.
Artículo 183 K.- Las empresas de servicios temporarios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de Servicios Temporarios” o la sigla “EST”.
La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los requisitos establecidos en el artículo 183 F, letra a), al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada si no se le hubieran formulado observaciones.
En igual plazo, la empresa de servicios temporarios podrá subsanar las observaciones que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días siguientes a su notificación, reclamar de dichas observaciones o de la resolución que rechace la reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el registro.
La Corte conocerá de la reclamación a que se refiere el inciso anterior, en única instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en el respectivo procedimiento.
Inmediatamente después de practicada la inscripción y antes de empezar a operar, la empresa deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 183 L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios temporarios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo , la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.
Artículo 183 M.- El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios temporarios, en los siguientes casos:
a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, o
b) por quiebra de la empresa de servicios temporarios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.
Para los efectos de la letra a) precedente, se entenderá que una empresa incurre en infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de un año. Se considerarán graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del LIBRO I de este Código, como asimismo las cometidas a las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto legal.
De la resolución de que trata este artículo, se podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Del contrato de puesta a disposición de trabajadores
Artículo 183 N.- La puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios a una usuaria por una empresa de servicios temporarios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.
Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.
La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.
La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.
La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código.
Artículo 183 Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Artículo 183 O.- El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios deberá ajustarse a las siguientes normas:
En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.
Artículo 183 P.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183 Ñ, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios, en los siguientes casos:
a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios.
La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Artículo 183 Q.- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.
Del contrato de trabajo de servicios temporarios
Artículo 183 R.- El contrato de trabajo de servicios temporarios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios temporarios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios temporarios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código.
La escrituración del contrato de trabajo de servicios temporarios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios.
Artículo 183 S.- En ningún caso la empresa de servicios temporarios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
Artículo 183 T.- En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria.
Artículo 183 U.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo 183 Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Artículo 183 V.- El trabajador de servicios temporarios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios temporarios, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado.
Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios temporarios tendrá derecho a ésta.
La indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración.
Artículo 183 W.- Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios temporarios y poner a disposición de la empresa de servicios temporarios copia del registro respectivo.
En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios temporarios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios temporarios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.
Artículo 183 X.- La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios temporarios. Además, el trabajador de servicios temporarios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de este Código.
La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios temporarios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos.
Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios temporarios y la empresa de servicios temporarios al tenor del artículo 32 de este Código.
Artículo 183 Y.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Artículo 183 Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183 V.
Artículo 183 AA.- La usuaria que contrate a un trabajador de servicios temporarios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.
Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.
Normas Generales.
Artículo 183 AC.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios establecido en el párrafo segundo del inciso único del artículo 183 O, será de seis meses renovables.
Artículo 183 AD.- Las empresas de servicios temporarios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
Artículo 183 AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda conforme a las reglas generales del presente Código.
Artículo 4°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y final al artículo 184 del Código del Trabajo:
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.
Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 477 del Código del Trabajo, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser final:
“Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo.”;
Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo, por el siguiente:
“Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación.”;
Artículo 7°.- Modifícase la Ley Nº 16.744 de la siguiente forma:
a) Incorpórese a continuación del artículo 66, el siguiente artículo 66 bis:
“Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propias de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
b) Agréganse en el artículo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las empresas que a la fecha de publicación de la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar de dicha publicación.”.”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Esta ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación.”.
9. Que, asimismo, asistieron a esta sesión los señores Diputados Accorsi, don Enrique ; Bertolino, don Mario ; Leal, don Antonio ; Letelier, don Juan Pablo ; Navarro, don Alejandro ; Masferrer, don Juan ; Riveros, don Edgardo , y Robles, don Alberto .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
3. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 0054
Transcribe resolución.
Santiago , 4 de enero de 2006.
En respuesta a su oficio número 12.068 de 21 de diciembre último, transcribo a V.S. en lo pertinente, la resolución dictada por esta Corte Suprema, recaída en los antecedentes administrativos signados con el número AD-312-2005, que es del siguiente tenor:
“Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:
1º Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto transitorio, inciso tercero, de la ley Nº 19.968, excepcionalmente, con anterioridad a los meses de junio y diciembre de los años respectivos, esta Corte Suprema -con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial- debe comunicar al Presidente de la República la necesidad de anticipar el nombramiento de nuevos jueces de familia, con relación a la fecha que prevé el inciso segundo de la misma norma legal;
2º Que, en ejercicio de tal atribución, según consta de lo resuelto a fojas 42, con fecha 24 de octubre último, este Tribunal Pleno dispuso el correspondiente adelantamiento en la designación de jueces de los cuatro Juzgados de Familia de Santiago , hasta completar su dotación definitiva.
3º Que, a través de su oficio Nº 11762, de 10 de noviembre en curso, agregado a fojas 154 de autos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha informado a esta Corte Suprema que las dotaciones de inicio de los demás juzgados de familia del país, resultan insuficientes para los requerimientos e ingresos registrados hasta la fecha esos tribunales, motivo por el que estima necesario disponer los adelantamientos respectivos, para completar sus dotaciones totales y definitivas. Así, se tiene que debieran asumir sus funciones 101 jueces a lo largo del país, con sus correspondientes dotaciones de personal asociadas, vale decir, 90 consejeros técnicos y 202 funcionarios del escalafón de empleados. Se añade en ese oficio que existe la disponibilidad de recursos para financiar esa anticipación;
Por estas razones y teniendo además en consideración lo previsto en el artículo 4º de la ley Nº 19.968 y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1. Comunicar a su Excelencia el Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia, la necesidad de anticipar el nombramiento de la dotación total de jueces en todos los juzgados de familia del país.
2. Disponer que las Cortes de Apelaciones del país adopten las medidas necesarias para que el procedimiento de traspaso, de jueces, consejeros técnicos y empleados, desde los Juzgados de Menores suprimidos, se lleve a cabo a la mayor brevedad posible, implementando al efecto las correspondientes pasantías para aquellos jueces de menores que no hayan recibido la capacitación respectiva, sin perjuicio de la que, en su oportunidad, pueda otorgarse por la Academia Judicial...”.
Para una mejor inteligencia del asunto, adjunto copia de su oficio Nº 12.068 de 21 de diciembre último.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESIDENTE HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
PLAZAS VACANTES DE JUECES EN TRIBUNALES DE FAMILIA
DE ANTOFAGASTA. Oficios.
“El señor Araya .- Señor Presidente , desde esta tribuna quiero dar a conocer la preocupación que existe en la comunidad antofagastina por el exceso de trabajo que hoy tienen los tribunales de familia, lo que redunda en una atención deficiente.
Muchas de las personas que acuden a dichos tribunales, cuya creación se ha constituido en un gran logro para la administración de justicia, me han manifestado su preocupación por la excesiva demora en las audiencias.
He conversado el tema con algunos magistrados, los que me han señalado que la sobrecarga de trabajo no les permite anticipar las audiencias y darle la celeridad que demanda el sistema.
Por lo tanto, pido ue se oficie al presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que nos informe acerca del número de causas ingresadas a los tribunales de familia de la Segunda Región, especificando la cantidad que han atendido y el tipo de materias que han tratado.
Asimismo, pido que se oficie al presidente de la Corte Suprema , para que considere adelantar el llamado a concurso para proveer los cargos de jueces de familia que todavía se encuentran vacantes en Antofagasta, puesto que en el primer llamado no ingresó la dotación suficiente, a fin de implementar los tribunales pendientes y así dar mayor celeridad a los procesos, tal como fue el espíritu que animó al Congreso Nacional al despachar la ley de tribunales de familia.
He dicho.
Es copia conforme con la intervención pronunciada por el diputado señor Pedro Araya Guerrero , en la sesión Nº 63, de fecha 22 de diciembre de 2005.
(Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ, abogado oficial mayor de Secretaría”.
“Oficio Nº 12.068
Incl.: intervención.
Valparaíso, 21 de diciembre de 2005
El diputado señor Pedro Araya Guerrero , en sesión celebrada el día de ayer, en Sala, ha solicitado se oficie a US con el objeto de que si lo tiene a bien y es procedente en derecho, se sirva considerar la necesidad de adelantar el llamado a concurso para proveer los cargos de jueces de familia que aún se encuentran vacantes.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de US.
Dios guarde a US.
(Fdo.): ALBERTO ROBLES PANTOJA , Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados; ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Prosecretario de la Cámara de Diputados
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.