Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN PARA SESIONAR A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. TABLA
- AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Nota de condolencias.
- AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eduardo Diaz Del Rio
- Eugenio Tuma Zedan
- Alejandro Navarro Brain
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Ojeda Uribe
- Eduardo Saffirio Suarez
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 65ª, en martes 10 de enero de 2006
(Especial, de 11.44 a 13.38 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel.
Presidencia accidental del señor Lorenzini Basso, don Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Autorización para sesionar a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 13
V. Tabla.
- Aumento de plazo para regularizar derechos de aguas subterráneas. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 13
- Regulación del contrato de prestación de servicios educacionales. Primer trámite constitucional 19
- Fallecimiento de funcionario de la Cámara de Diputados. Nota de condolencias 33
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual solicita citar a sesión a la Cámara de Diputados, con el objeto de analizar el proyecto que “regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”, para cuyos efectos hace presente la urgencia “discusión inmediata”. (boletín N° 2943-13) 34
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto de “reforma constitucional sobre pueblos indígenas”. (boletín N° 4069-07) 35
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual solicita el envío al H. Senado, del proyecto de reforma constitucional que establece un principio de proporcionalidad y representativo en el sistema electoral. (boletín N° 4061-07) 36
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar del Congreso Nacional los proyectos de acuerdo que a continuación se indican, por constituir tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria:
a) Tratado para la creación del Consejo Sudamericano del Deporte, Consude (boletín N° 3743-10).
b) Acta Constitutiva de la Asociación de los Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica, Abinia (boletín N° 3744-10).
Pág.
c) Interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay. (boletín N° 3912-10).
d) Acuerdo de Transporte Marítimo entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular China. (boletín N° 3692-10).
e) Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Haití. (boletín N° 3844-10).
e) Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración, Cefir. (boletín N° 3319-10).
f) Protocolo sobre Cooperación, Reparación y Lucha contra los sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas y su Anexo. (boletín N° 3740-10) 36
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. (boletín N° 4044-09) 37
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
6. Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios. (boletín N° 4060-05) 39
7. Acuerdo Aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Estocolmo, el 4 de junio de 2004”. (boletín N° 3905-10) 39
8. “Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en París el 7 de junio de 2004”. (boletín N° 3906-10) 40
9. Establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región, y modifica el artículo 1° de la ley N° 19.709. (boletín N° 3995-08) 40
10. Acuerdo aprobatorio del “Acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Santiago el 20 de agosto de 1999”. (boletín N° 3513-10) 40
11. Modifica el artículo 1° de la ley N° 20.059, sobre modernización del Ministerio de Educación. (boletín N° 4062-04) 41
12. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto que “modifica la ley N° 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los conservadores de bienes raíces”. (boletín N° 3642-07) 41
13. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que establece mecanismos de protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono. (boletín N° 2725-12) 42
Pág.
14. Oficio del H. Senado por el cual comunica que tomó conocimiento de la solicitud de S. E. el Presidente de la República en orden a retirar del Congreso Nacional el proyecto de “Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, y su Protocolo” (boletín N° 2959-10), y asimismo, retirar de tramitación ante el Congreso Nacional los proyectos que a continuación se indican, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República:
a) Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera. (boletín N° 3759-10).
b) Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la Región Valona y de la Comunidad Francesa de Bélgica. (boletín N° 3750-10).
c) Convenio sobre Cooperación Comercial y Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de El Líbano. (boletín N° 3760-10).
d) Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos. (boletín N° 3807-10).
e) Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de las Islas Marshall. (boletín N° 3751-10).
f) Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Educación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Canadá. (boletín N° 3742-10).
g) Convenio entre las Repúblicas de Chile y de Corea sobre Cooperación en materia de usos pacíficos de la energía nuclear (boletín N° 3920-10).
h) Enmiendas al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina. (boletín N° 1679-10) 42
15. Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto que “Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 43
16. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que “Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 88
17. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional”. (boletines N° 2862-04 y 3668-03, refundidos) 91
18. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín N° 3825-11) (S) 109
19. Moción de los diputados señores Ascencio; Díaz; Tuma; Navarro, Meza, Ojeda, Saffirio y de la diputada señora Soto, que establece una reforma constitucional sobre pueblos indígenas. (boletín N° 4069-07) 162
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Mora, pavimentación del camino entre Mejillones y playa Chacaya.
- Diputado Molina, información respecto de la repartición en que estarían guardadas las escrituras de la Villa Tamaya de Punitaqui.
- Diputado Navarro, copia resoluciones finales años 2003, 2004 y 2005. relativas a Municipalidad de Puente Alto.
- Diputado Navarro, información sobre pago de bono para no docentes, auxiliares, paramédicos y administrativos de establecimientos educacionales básicos y medios, y de enseñanza de adultos.
- Diputado Martínez, modificación de la ley sobre concursabilidad de cargos de Directores de establecimientos municipales.
- Diputado Moreira, irregularidades que pudieren existir en la contrato de obra suscrito entre la municipalidad de Cabildo y la empresa Consanit Ltda.
- Diputado Urrutia, despido de personal que se despeñaba en convenios Indap, Municipalidad de Longaví.
- Diputado Urrutia, despido de personal que se despeñaba en convenios Indap- Municipalidad de Longaví.
- Diputado Bertolino, información sobre actividades funcionarios públicos el día 16 de noviembre del año en curso en La Serena.
- Diputado Prieto, información sobre la medición de la calidad de la educación física y deportiva para ser aplicada al finalizar la educación básica.
Ministerio del Interior:
- Diputado Bayo, reparación de caminos en Angol.
- Diputado Ulloa, inversiones para caleta Tumbes de Talcahuano.
- Diputado Navarro, adopción de medidas para paliar la crisis de la pesca de la merluza en la VIII Región.
- Diputado Monckeberg, ejecución de resolución que obliga a acceso público en Laguna Avendaño, de Quillón.
- Diputado Galilea, don José Antonio, liberación del pago de peaje en el Túnel Las Raíces a vehículos con permiso de circulación Lonquimay.
- Diputado Navarro, disponibilidad de recursos para construcción de complejo hospitalario en Concepción.
- Diputado Navarro, mayor apoyo Carabineros y Municipalidades para proteger a la población.
- Diputado Navarro, copia estadística casos suicidios últimos diez años.
- Diputado Navarro, información sobre huelga de hambre en hogar universitario y centro de desarrollo sociocultural mapuche de Temuco.
- Diputado Navarro, reposición de mobiliario e instalación de calefacción en el liceo C-41, San Juan Bautista, de Hualqui.
- Diputado Robles, construcción de doble vía entre Huasco y Vallenar, III Región.
- Diputado Robles, apoyo de las autoridades a proyecto de empresa Agrosuper en Huasco.
- Diputado Villouta, información sobre pago de descuentos por planilla en la Municipalidad de Ercilla.
- Diputado Cardemil, instalación y revisión de grifos en calles Blas Cañas y Carmen de Santiago.
- Diputado Jaramillo, información por tomas de los vecinos del sector de la Playa de Puerto Fuy, en el Lago Pirehueico.
- Diputado Jaramillo, reasignación de recursos del Programa Puente, población Mileniun.
- Diputado Hidalgo, información sobre situación de ex trabajadores de la Municipalidad de San Antonio.
- Diputado Egaña, información sobre recursos para subsanar daños viales originados por temporales, en Concepción.
- Diputado Kuschel, nómina de jóvenes desaparecidos en la X Región.
- Diputado Molina, recursos a crianceros de la IV Región, aumento y mejor distribución.
- Diputado Meza, impedimento de acceso a lagos Huilipilún y Colico, IX Región.
- Diputado Navarro, situación de pescadores de caleta Cochohue, comuna de Tomé, VIII Región.
- Diputado Navarro, información sobre huelga de hambre en hogar universitario y centro de desarrollo sociocultural mapuche de Temuco.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Bertolino, medidas para proteger la denominación de origen del pisco chileno.
- Diputado Kuschel, seguros contra terceros que aplica Argentina a chilenos que visitan ese país.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Sánchez, información sobre exigencia de seguro por daños a terceros a vehículos que ingresan a Argentina.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, información sobre existencia de Monumentos Nacionales en la Región de Aysén y de conocimiento que pudiera tener el Consejo de Monumentos Nacionales sobre proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas en la XI Región.
- Diputado González, don Rodrigo, necesidades de adoptar una serie de medidas para fortalecer la educación municipal, entre las cuales propone el sistema de subvención diferenciada a favor de los colegios municipalizados.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Jaramillo, información situación de playa Puerto Fuy y playa de Choshuenco.
- Diputado García, realización de catastro de establecimientos que expenden alcoholes, comuna de Gorbea.
- Diputado Navarro, copia estadística casos suicidios últimos diez años.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Valenzuela, información sobre estudios para la instalación de semáforo en carretera panamericana.
- Diputado Navarro, existencia aguas subterráneas o superficiales en sector llano seco.
- Diputado Navarro, valores actuales metros cuadrados que establece Essbio a la sociedad ferias de Concepción ( Soferco ).
- Diputado Alvarado, mantención caminos Calén Bajo, Dalcahue, Chiloé.
- Diputado Alvarado, factibilidad de construir un muro costero de protección en el sector de Auchac.
- Diputado Mulet, ampliación de carretera en Alto del Carmen-El Tránsito.
- Diputado Vilches, alcances a modalidad de pago por derechos de agua.
- Diputado Kuschel, información sobre estado de avance de la pavimentación del camino del cruce Chamiza a Correntozo y Lago Chapo, en la comuna de Puerto Montt.
- Diputado Kuschel, malestar por estadísticas del INE y del Sernac.
- Diputado Kuschel, agilizar término de la construcción del camino que une la Caleta Pichanco con la Caleta Gonzalo.
- Diputado Bayo, información sobre costos y empresa que repara camino que une Traiguén con Los Sauces.
- Diputado Burgos, información sobre eventuales invitaciones a funcionarios de ese Ministerio por el Consorcio Español Dragados.
- Diputado Uriarte, información sobre colapso proyecto de alcantarillado pasaje San José, comuna de Curacaví.
- Diputado Hidalgo, informe sobre terrenos expropiados para la construcción del nuevo acceso portuario a San Antonio.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Delmastro, reitera oficio 6682 , saneamiento de títulos de dominio en la comuna de Corral.
- Diputado Delmastro, posibilidad de dar en comodato o en dominio un retazo de terreno al Jardín Infantil “Sol de Amanecer” de la ciudad de Valdivia.
- Diputado Navarro, información sobre terrenos de población Malaquías Concha de Lirquén, comuna de Penco.
- Diputado Bertolino, información en relación a la regularización de títulos del terreno ubicado en la comuna de Río Hurtado, que es parte de la Hacienda El Bosque, en la IV Región.
- Diputado Jaramillo, información por tomas de los vecinos del sector de la Playa de Puerto Fuy, en el Lago Pirehueico.
- Diputado Quintana, evaluación de los alcances de la instalación de la planta de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía en la comuna de Lonquimay.
- Diputado Kuschel, avance proceso saneamiento Villa Oriente, comuna de Los Muermos.
- Diputado Ojeda, nuevo plazo para acogerse a normativa para optar a títulos de dominio en comuna de San Juan de la Costa, Osorno.
- Diputado Leay, información fecha del traspaso al Serviu del loteo de terrenos en el área norte de las faldas del sector la Chimba para construcción de viviendas sociales.
- Diputado Alvarado, títulos de dominio Calén Bajo, Chiloé.
- Diputado Meza, impedimento de acceso a lagos Huilipilún y Colico, IX Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Meza, condonación de deudas hipotecarias a pobladores de Villas Estación, de Villarrica y Escritores de Chile, de Cunco.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Navarro, medidas a propósito de sanción por trabas a la incorporación de tecnología y estudios al respecto.
- Diputado García, acceso a línea 800 con teléfonos celulares en sectores rurales.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Meza, planta de tratamiento de aguas servidas en Villarrica.
- Diputado Navarro, información criterios técnicos y jurídicos para aprobar relleno sanitario en Copiapó.
- Diputada González, doña Rosa, información si planta de hormigón de la empresa Larraín Ltda., de Arica cuenta con autorizaciones de la autoridad Sanitaria.
- Diputado Delmastro, información sobre nueva modalidad de asignación del Fondo Nacional del Adulto Mayor.
- Proyecto de Acuerdo Nº 617 y 617-A, declaración de Cartagena como capital del adulto mayor.
Ministerio Público:
- Diputado Longton, irregularidades por muerte de joven Flavio Cortes Aros, en Ovalle.
- Diputado Hidalgo, información sobre investigaciones realizadas para encontrar al culpable de atropello con resultado de muerte señor Manuel Márquez.
Municipalidad de Tomé:
- Diputado Navarro, acceso a línea 800 con teléfonos celulares en sectores rurales.
Corte de Apelaciones de Temuco:
- Se comunica el nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones, señor Archibaldo Loyola Pérez.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Asistieron, además, los ministros de Obras Públicas , don Jaime Estévez, y del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljubetic.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.44 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 60ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 61ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN PARA SESIONAR A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto para referirse a la Cuenta.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , pido que solicite el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cite a sesión sin cumplir con el plazo de cuatro horas de anticipación que establece el Reglamento, con el fin de tratar el proyecto sobre pueblos originarios, calificado con discusión inmediata.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
AUMENTO DE PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4044-09. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto es crucial para el destino y el desarrollo del norte. El agua potable obtenida en las cuencas de la zona permite el desarrollo de la minería y la agricultura y el abastecimiento de la población. Pero existen derechos de aguas en poder de determinadas personas, naturales y jurídicas que impiden el desarrollo de nuevos proyectos.
El proyecto de modernización del Código de Aguas en el primer trámite abordó el tema de la administración de las aguas subterráneas de manera ligera y superficial, pero las modificaciones no resuelven el problema, por lo que resulta necesario que las diferencias que tenemos con el Senado sean resueltas en comisión mixta.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, la ley Nº 20.017 constituyó un gran avance en la regularización de los derechos de aguas subterráneas. Sin embargo, hubo problemas con la inscripción de esos derechos en los últimos meses. Por eso, nos alegra que se otorgue un nuevo plazo de seis meses para la presentación de la documentación correspondiente. Lo que ocurre es que muchos pozos se encuentran en terrenos que pertenecen a una comunidad de propietarios o al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que impide a los interesados presentar hoy toda la documentación que se señala en el artículo transitorio para transformarse en dueños de los derechos de aguas subterráneas.
En mi distrito existen varias situaciones como la descrita. Por ejemplo, en las comunas de Las Cabras y de San Vicente de Tagua Tagua, muchos campesinos están a la espera de que el Ministerio de Bienes Nacionales les entregue los títulos de dominio de sus terrenos para hacer la inscripción posterior.
Sin duda, el texto actual es un gran avance, pero creo que es necesario reponer el número 2 del artículo 5º transitorio, que no exige a los propietarios de bienes comunes acreditar el dominio exclusivo sobre el inmueble ni presentar la autorización del propietario del mismo.
Por lo tanto, considero conveniente resolver esta situación en comisión mixta, porque, dada la existencia de las limitaciones señaladas, esta modificación al Código de Aguas, tan esperada por los pequeños agricultores y por los servicios de agua potable rural, no cumplirá sus expectativas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, más allá de algunas discrepancias sustantivas que tuvimos cuando aprobamos la modificación al Código de Aguas, surgió consenso sobre la necesidad de regularizar, a través de un mecanismo expedito, la inscripción de los derechos de aprovechamiento aguas actualmente en favor de dos grupos de beneficiarios: el primero lo constituyen los pequeños agricultores y otros pequeños propietarios del mundo rural que han construido pozos y norias, para los cuales se establece un límite a inscribir de dos litros por segundo en el norte y de cuatro litros por segundo en el sur. Respecto de esos usuarios, el Senado plantea algunas modificaciones que se podrían considerar como muy positivas y que dan cuenta del esfuerzo realizado por profundizar el debate.
El segundo grupo de beneficiarios lo constituyen los servicios de agua potable rural, organizaciones sin fines de lucro responsables de entregar agua potable de calidad a millones de conciudadanos.
El gran problema que tienen muchos de esos servicios se encuentra en su origen. Estos servicios tuvieron un gran impulso en los años sesenta, que algunos atribuyen a las políticas desarrolladas en el marco de la Alianza para el Progreso y otros, a la reforma agraria; discusión que no viene al caso. Sí es importante señalar que muchos de los pozos que se construyeron en aquella época están en terrenos pertenecientes a una comunidad de propietarios -es la realidad mayoritaria en las regiones Sexta , Séptima y parte de la Octava-, en terrenos facilitados o cedidos por algún particular, pero sin que se regularizara el traspaso del dominio de los mismos a través de una donación y su correspondiente inscripción, y que hoy, por sucesión, son propiedad de la segunda, tercera o cuarta generación del cedente, o en terrenos de propiedad fiscal o municipal, lo cual ha dificultado durante años la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Lo que se busca con esta iniciativa es establecer un procedimiento expedito, que no exija el dominio de los bienes raíces donde se encuentran los pozos de los servicios de agua potable rural para inscribir los derechos de aprovechamiento de agua sin límite de caudal.
En este sentido, quiero aclarar que no es cierta la afirmación que hacen algunos abogados en cuanto a que eso no es posible, pues en el Código de Aguas ya se separó la propiedad de la tierra de la de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. En consecuencia, lo que se propone no constituye ninguna anomalía.
Queremos regularizar esta situación que afecta a organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cumplen y seguirán cumpliendo una función social extraordinaria. Para hacer lo que proponemos no hay cuestionamientos. Sí los hay para regularizar el dominio de lo terrenos donde se encuentran los pozos, debido a las dificultades legales. Por lo tanto, el problema no se soluciona otorgando un plazo de un año para regularizar las inscripciones de dominio, especialmente respecto de los bienes comunes del valle central, en las cuatro regiones donde más se desarrolló la reforma agraria, pues la realidad es muy compleja.
Queremos insistir en el criterio que aprobamos por unanimidad en la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, aunque ello nos lleve a comisión mixta, razón por la cual, vamos a rechazar la modificación del Senado con el objeto de perfeccionar la normativa. Estamos muy contentos de que haya consenso en alargar el plazo, porque necesitamos buscar procedimientos más adecuados.
Señor Presidente, permítame una licencia. No quiero que se malentienda, pero me llama la atención que ciertos funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas recorran los servicios de agua potable rural -como es el caso de la Sexta Región- diciendo a los dirigentes de las cooperativas de agua potable rural que es imposible buscar un mecanismo para regularizar los pozos sin el título de dominio en la mano. Me parece impropio que lo hagan, porque lo que queremos como representes de la ciudadanía en el Congreso Nacional es buscar una solución al problema, ya que la actual legislación no lo permite.
Nuestra convicción es que el mejor camino -exceptuando la inscripción de los derechos de agua potable rural, APR- es que no se exija el título, porque estamos seguros de que haremos un bien a las comunidades rurales. Por cierto, es un beneficio para los servicios de agua potable rural, pero, sobre todo, un tremendo beneficio para el país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, el proyecto, aparentemente simple, regula una materia compleja, con muchos ángulos, razón por la cual su análisis debe hacerse con mucho cuidado.
Como se sabe, en la modificación del Código de Aguas se aprobaron disposiciones transitorias para regularizar pozos cuyos derechos de agua no estaban debidamente inscritos. El Ministerio, según nuestros cálculos, esperaba recibir aproximadamente diez mil solicitudes. Sin embargo, hasta ahora hemos recibido un poco más de veinte mil, es decir, estamos frente a un tema que no es menor, que significa una gran demanda de agua y que nos coloca, por decirlo de alguna manera, en una especie de misión inorgánica de derechos de agua, especialmente en zonas del norte donde el recurso es limitado.
Continuar extendiendo el beneficio tiene el peligro inminente de que al regularizar otro conjunto de pozos que no están regularizados las capas de acuífero no den abasto y, por tanto, los pozos más superficiales se sequen, en cuyo caso habría que incurrir en gastos para solucionar el problema.
Sin embargo, dado que un número importante de parlamentarios ha planteado con urgencia esta demanda, el Gobierno entiende que ello refleja un tema pendiente, no resuelto adecuadamente, por lo que ha decidido dar su patrocinio a la moción parlamentaria, junto con efectuar una serie de indicaciones complementarias que permiten resolver otros problemas pendientes en la legislación original. Por ejemplo, mediante las modificaciones del Senado se permite que, mientras está en trámite la solicitud de inscripción, los propietarios puedan postular a los subsidios de la Comisión Nacional de Riego. Tal como había quedado redactada la norma, requería el término de la calificación de su solicitud, lo que podía tomar un par de años y, por tanto, dejarlos fuera de los subsidios. Eso se arregla ahora.
Del mismo modo, las modificaciones del Senado solucionan otros problemas pendientes en la ley, como la definición de las radioemisoras de cobertura regional, aspecto que no se puede cumplir estrictamente, porque las concesiones del espectro radioeléctrico se otorgan por potencia de emisión y no existe la categoría de emisora regional. Ahora se aclara la situación y se entrega una solución administrativa.
Asimismo, se establece la corrección de errores de forma. Se acepta lo medular de lo planteado por la Cámara de Diputados, en orden a prolongar hasta el 16 de junio de 2006 el plazo para que la gente haga sus trámites de acuerdo con el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.
El punto, que no fue aceptado por el Senado, dice relación con el número 2 del artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que permite eximir de la obligación de acreditar dominio sobre el predio donde se solicita el derecho de agua. Ésta es una norma bastante delicada, porque, sin duda, si se aprobara tal como está redactada, introduciría una servidumbre rara en los predios. También podría producirse el hecho de que varias personas pretendan regularizar simultáneamente un pozo de propiedad de un tercero. Si varios agricultores solicitan inscribir como propiedad individual un pozo ubicado en un bien común, ¿cómo resolvemos esa situación entre ellos? En definitiva, sería altamente inconveniente que el pozo común sea propiedad de una sola persona, porque después podría negociarlo o venderlo. Por eso, hemos estado en contra de esa disposición.
Sin embargo, acepto que aquí hay un tema no resuelto adecuadamente, porque algunos pozos están en áreas comunes, en terrenos que pertenecen a Bienes Nacionales o que han sido construidos por los programas de Agua Potable Rural, APR, en la propiedad de uno de ellos, que ha prestado su terreno de hecho, no en derecho. Por lo tanto, el pozo está construido ahí. Hoy, ese problema no tiene una solución clara.
La solución no es acreditar su dominio individual por un tercero ajeno a la propiedad del predio. A nuestro juicio, eso crea más problemas que los que soluciona. Lo que se podría aceptar es que la presentación de solicitudes no se tenga que hacer junto con acreditar el dominio. Eso nos permitiría cubrir los dos años de trámite de la solicitud para regularizar el dominio, lo cual se puede hacer por negociación directa con la persona, por compra del terreno o por expropiación del terreno por parte del Ministerio, pero no podemos tener un pozo en una propiedad privada de un tercero. En suma, el punto es eximir a la solicitud del requisito de dominio en el momento de su presentación y dar el plazo de trámite de dos o tres años para regularizar el dominio del pozo.
Lamentablemente, a esta altura del trámite legislativo no es posible introducir nuevas indicaciones, ni aun por unanimidad; por lo tanto, este punto debería ser tratado por una comisión mixta, en el caso de que así se resuelva.
Por ello, pido a la Mesa buscar una fórmula para aprobar la mayoría de las modificaciones del Senado, para lo cual hay unanimidad, pues ayudan a mejorar el proyecto. Ojalá que se deje sólo este último punto para ser tratado en comisión mixta. La Cámara insistiría en la redacción original del número 2 del artículo único para buscar una solución a esta materia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Las modificaciones del Senado se votarán al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, en relación con el proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, estamos de acuerdo con la propuesta del Senado de aprobar una prórroga de seis meses para presentar las solicitudes de constitución, pues el Senado acogió nuestra propuesta en lo sustantivo y sólo modificó la forma.
Sin embargo, me asisten dudas respecto de las materias que no fueron acogidas por el Senado, sobre las que manifiesto mi discrepancia y solicito que sean resueltas en comisión mixta. No sé si debemos rechazar la totalidad de las propuestas del Senado o aprobar sólo la prórroga de seis meses, en el entendido de que todo lo demás se mantiene en discusión, incluso la propuesta señalada en el número 2 del artículo único.
Todos estamos de acuerdo con la prórroga, pero en las otras materias hay discrepancias.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , el número 1 del artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados ha sido sustituido por el artículo 2° del texto propuesto por el Senado.
El número 2 del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados ha sido sustituido por el artículo 1° de la propuesta del Senado. Por lo tanto, la Mesa propone votar en forma separada las modificaciones del Senado a los artículos 1º y 2º, en el entendido de que sustituyen, respectivamente, a los números 2 y 1 del artículo único aprobado por nuestra Corporación.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Muy bien, señor Presidente .
En ese entendido, proponemos rechazar el artículo 1º propuesto por el Senado, para que vaya a comisión mixta, pues no recoge lo que aprobamos en la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º de las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º de las modificaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eugenio Tuma
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2862-04, sesión 25ª, en 15 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Moción, boletín Nº 3668-03, sesión 42ª, de 14 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Economía. Documentos de la Cuenta Nº 17, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar sobre el proyecto de ley que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional.
La iniciativa, originada en una moción del diputado Patricio Hales y de quien habla, se estudió conjuntamente con una moción de los diputados señores Carlos Montes y Juan Pablo Letelier , la que, en el mismo sentido que la nuestra, propone imponer limitaciones a las claúsulas abusivas de los contratos educacionales.
La idea plasmada en la iniciativa no tiene otro objeto que buscar un equilibrio entre dos partes que, con el desarrollo de la actividad educacional, concebido hoy día como un emprendimiento económico, se han ido distanciando a tal nivel que están dejando al alumno en una situación desventajosa frente a su contraparte: el prestador de servicios educacionales.
El alumno y sus padres carecen de capacidad negociadora frente a los prestadores de servicios educacionales, quienes, atendida su posición dominante en el mercado, imponen sus claúsulas, lo cual deja a los primeros en la disyuntiva de adherir o no a ellas.
No se trata de demonizar ni de criminalizar al prestador de servicios educacionales, sino tan sólo de reconocer que, como legisladores, debemos ser capaces de advertir cuáles son los espacios de las relaciones económicas en que naturalmente se producen desequilibrios y regularlas del modo menos invasivo, tal como ocurre, por ejemplo, en las relaciones de consumidores y proveedores o en otros contratos donde una parte tiene una posición dominante y la otra una debilidad o desprotección en la negociación.
El desequilibrio entre los estudiantes, representados la mayoría de las veces por sus padres, y estos prestadores de servicios ha llegado a tal extremo que a los primeros les son impuestas las condiciones bajo las cuales se desarrolla el contrato de adhesión, que, como se sabe, de contrato sólo tiene el nombre, pues es evidente que en tal caso no hay acuerdo de voluntades. Entonces, y como ha sido la tónica frente a estas situaciones, no queda al Estado más remedio que intervenir por medio de lo que jurídicamente se denomina dirigismo, que no es sino la regulación justa de dichos contratos, con la única finalidad de buscar y mantener un mínimo de equilibro entre las relaciones que por diversos motivos, fundamentalmente económicos, se han ido descomponiendo al extremo de que la parte más poderosa abusa de la que no tiene capacidad negociadora.
El proyecto que originalmente presentamos con el diputado Hales fue reemplazado por una indicación sustitutiva del diputado señor Eduardo Saffirio , presidente de la Comisión de Economía , y del diputado informante , aprobada por la unanimidad de sus miembros, y que, además de perfeccionar la idea inicial, recoge la sugerencia del Ejecutivo, planteada en la Comisión por el ministro de Educación , señor Sergio Bitar, y las de los demás diputados que la integran.
En síntesis, se mantuvo la idea fundamental que trabajamos con el diputado Patricio Hales , pero con una redacción que armoniza la legislación civil. Además, recoge las modificaciones que no hace mucho incorporamos en la ley de protección al consumidor.
El proyecto definitivo, aprobado en forma unánime en la Comisión, consta de siete artículos, agrupados en dos capítulos, que tratan de lo siguiente:
El artículo 1º define el contrato de prestación de servicios educacionales como aquél mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y, la otra, a remunerar la prestación de tales servicios, de manera completa o parcial, mediante el pago de un arancel anual o semestral denominado derecho de matrícula y de pagos mensuales denominados colegiaturas.
Agrega, en términos generales, que la prestación de servicios educacionales consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación.
El artículo 2º dispone que el contrato de prestación de servicios educacionales deberá constar siempre por escrito y que, en caso contrario, se tendrán por claúsulas de aquél aquellas que declaren los alumnos o sus representantes.
El artículo 3º señala, en general, la obligación de consignar en el contrato de prestación de servicios educacionales el precio por cada período anual o semestral y las claúsulas de reajustabilidad.
Esta norma es muy importante, pues evitará que a los alumnos que ingresan a una universidad se les aumente, por ejemplo, en el tercer año -como ocurre en la actualidad-, el arancel en forma repentina, lo cual deja al alumno que ya se encuentra cautivo sin la posibilidad de elegir otra universidad o cambiarse de establecimiento. Ello no significa que el precio no podrá incrementarse, sino que el alumno, su padre o representante deberá conocer de antemano el monto a pagar por cada período anual o semestral, el cual deberá ser respetado por el prestador del servicio educacional.
El artículo 4º dispone que los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado y que el prestador deberá recuperar las clases que no se hubieren impartido.
El artículo 5º enuncia una serie de derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos, como recibir un trato digno y no discriminatorio; el respeto a la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas, a asociarse entre ellos para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social, a participar en el centro de alumnos del establecimiento y consejo escolar en caso que sea procedente -se incorpora una facultad que no contempla la actual legislación, y muchos establecimientos de educación superior privados no permiten la organización de los alumnos-, y a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria.
Asimismo, se establece que en el caso de alumnos que cursen educación general básica o media, la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula en el año escolar siguiente a la ocurrencia de este hecho. Es generalizado y recurrente que establecimientos educacionales no renueven la matrícula a los repitentes. Esta iniciativa establece la obligatoriedad de los establecimientos educacionales de brindar la oportunidad a los alumnos que se encuentren en esa situación.
El artículo 6º preceptúa que son deberes de los alumnos asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento, de conformidad con los planes y programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento educacional; y brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje, especialmente al resto de los alumnos, docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, y al personal paradocente y administrativo del establecimiento.
El artículo 7º establece los derechos mínimos de los padres y apoderados, dentro de los que se destacan: el derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales, el derecho a recibir un trato digno, respetuoso y no discriminatorio, el derecho a ser escuchados por los docentes que tienen a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos y el derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de la comunidad escolar el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios del alumno o pupilo al pago de estos derechos o aportes.
Respecto de dicha materia, la iniciativa dispone claramente que sólo se exigirá la obligación del comportamiento conductual y educacional de los alumnos, de manera que si cumplen con ello podrán recibir todos los certificados pertinentes y egresar de los respectivos establecimientos educacionales.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Por último, no puedo dejar de destacar la valiosa labor realizada en la Comisión durante el estudio de la iniciativa por la diputada señora Carolina Tohá , y por los diputados señores Eduardo Saffirio , quien la presidió, Roberto Delmastro , Francisco Encina , Maximiano Errázuriz, José Antonio Galilea , Carlos Hidalgo, Darío Molina, José Miguel Ortiz , Pablo Prieto , Gonzalo Uriarte y Patricio Walker .
En consideración a lo expuesto, solicito a la Sala que apruebe la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, la sensación de los educandos y de los padres y apoderados al pagar las colegiaturas y los aranceles universitarios es que se encuentran con una obligación ineludible, que teóricamente se presenta como una relación de mercado, mediante la cual compran un servicio. Si quieren, lo toman; si quieren, lo dejan.
Pero no es así. Lo cierto es que los padres y apoderados se ven en la obligación de cubrir lo que les cobran, porque está en juego la educación del niño, del adolescente o del joven universitario. Y terminan pagando y sometiéndose a las condiciones que les fija el establecimiento.
En la Comisión de Economía acepté una invitación del diputado Tuma para elaborar un proyecto tendiente a regular esta situación de los establecimientos educacionales, de los padres y apoderados y alumnos. Me pareció que esta medida se enmarcaba dentro de nuestra conducta de permanente defensa de los ciudadanos, puesto que nuestro compromiso es defender sus derechos, en este caso, educacionales.
Con el diputado Tuma elaboramos los primeros borradores del proyecto. Luego, nos reunimos, en diversas oportunidades, en una mesa de trabajo con representantes del Ministerio de Educación. Además, recibimos de la bancada socialista otra propuesta en relación con las regulaciones y también el aporte de los miembros de la Comisión de Economía, que, por unanimidad, aprobaron este proyecto.
La iniciativa presenta algunas novedades, tanto para los padres y apoderados, como para los establecimientos educacionales y los estudiantes. Por primera vez se comienza a hacer realidad una regulación más justa.
Aunque el informe del diputado Tuma me parece impecable, puesto que apunta a la comprensión global del proyecto, quiero destacar algunos aspectos, para que quede constancia de ellos en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a fin de que, cuando el día de mañana alguien pregunte sobre cómo se interpreta este artículo o quien defienda un derecho, diga, con propiedad, que en la discusión no se rebatieron las argumentaciones que voy a exponer y que quedaron en la versión de esta sesión.
Primero, en el artículo 3º se establece que el precio que debe pagar el estudiante inicialmente está consignado en el contrato, de principio a fin, por cada período. En esto, no hay cambio, más que la reajustabilidad pactada. No le podrán decir al alumno o apoderado: “Fíjese que cambiaron las condiciones de esta universidad. Ahora, el pago por los últimos años es otro”.
Segundo, cuando el proyecto se transforme en ley los alumnos siempre tendrán derecho a rendir examen. Nunca más vivirán el drama que se presenta -y que todos los diputados hemos conocido en nuestros distritos- cuando a un padre, por no haber pagado, no le entregan los documentos, o a los alumnos no los dejan dar su examen, o si lo dieron y salieron bien, no les entreguen los certificados. Si el alumno no ha pagado es un deudor, no un ladrón. Mil razones pueden justificar ese incumplimiento, pero el no pago no implica que el alumno no aprobó. Porque lo hizo. Dio su examen y merece el certificado.
El artículo 4º señala que a los alumnos les deben tomar los exámenes y otorgar los certificados al término de su año escolar o universitario.
Si el alumno no ha cumplido con su obligación de pagar, las universidades o los establecimientos educacionales pueden recurrir a los tribunales, pero no sostener que ese alumno no ha egresado.
La educación, entonces, no es un simple negocio. En este modelo de mercado, al aprobarse el proyecto en discusión, será un negocio con más regulación.
Tercero, sólo podrán cambiar insignias, uniformes o distintivos con el acuerdo de los padres y apoderados.
Cuarto, de acuerdo con lo que dice letra c) del artículo 5º, no podrán existir universidades que prohíban la formación de centros de alumnos o federaciones estudiantiles. Con esta iniciativa, los alumnos quedarán autorizados para asociarse para la consecución de fines comunes. En esa misma línea de deberes, no puedo dejar de mencionar que he asistido a innumerables establecimientos educacionales, sobre todo de enseñanza básica, y en muchos de ellos he visto dificultades en las relaciones entre alumnos y profesores; muchas veces, un trato irrespetuoso y, en ocasiones, violento hacia los docentes. Por ello, queda establecido que es obligación de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los miembros de la comunidad escolar, especialmente a sus docentes, a las autoridades pedagógicas y administrativas y al personal paradocente.
Esta no es una iniciativa de regulación para una parte, ni permisiva de los abusos de la otra. Si hoy existen esas malas conductas que han terminado incluso en actos de violencia contra profesores, en el futuro los alumnos tendrán que respetar a los docentes.
El quinto punto que quiero destacar dice relación con letra g) del artículo 7º. Nadie podrá “ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerde, por parte de la comunidad escolar, el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios de un alumno o pupilo, al pago de estos derechos o aportes.”
Esto quiere decir que si el colegio o universidad determina un pago especial, por ejemplo, para celebración de Fiestas Patrias, el día del alumno, el día del colegio o para el paseo anual, y no está estipulado en el contrato, el padre o apoderado puede no cumplirlo. Además, el proyecto señala que eso no podrá ser razón para que le impidan la continuidad de sus estudios.
Con estas disposiciones se empieza a eliminar esa especie de contrato de adhesión que ha existido para los padres y apoderados que matriculan a sus alumnos en un colegio. Nadie se atreve a enfrentar la discusión con fuerza y simplemente no pagar, por el riesgo de que no dejen entrar al alumno. Por otra parte, ya en el colegio, si el padre reclama y el alumnos es menor, no tiene capacidad para soportar la tensión, y si es más grande, puede generar un escándalo.
Hoy, si los padres no cumplen con cobros abusivos, fuera del contrato, sorpresivos, adicionales o exigencias no acordadas con la comunidad escolar, el colegio no entrega el certificado, impide que el alumno rinda exámenes, en definitiva, no le permite egresar. Los apoderados consideran que son tratados ni siquiera como delincuentes, sino que sometidos a una actitud dictatorial del establecimiento educacional. A finales de diciembre, el padre o apoderado para evitar el riesgo de que su pupilo o hijo no pueda continuar sus estudios en ese colegio o en cualquier otro, paga lo que le cobren. Si esta iniciativa se convierte en ley, eso estará prohibido.
En Chile, se suele pensar que ser deudor es ser tramposo, aun cuando esta calidad puede haber tenido origen en causas o dificultades ajenas a la voluntad de la persona. Entonces, no se puede presionar a quien mantiene una deuda con un establecimiento educacional, cortándole las posibilidades de educación a su pupilo.
La Comisión dio su aprobación unánime al proyecto, lo que demuestra que en ella ha habido una visión de equidad en la educación y confirma las declaraciones de todos sus miembros en tal sentido. Si se dilata la tramitación, no estaremos respondiendo al anhelo ciudadano y, en definitiva, nuestras declaraciones sólo quedaran en las palabras.
He sido autor de esta iniciativa, junto con el diputado Eugenio Tuma , de lo cual me alegro. En el transcurso de su discusión en Comisión, hubo aportes de gran calibre, como las de los representantes del Ministerio de Educación, lo que contribuyó a perfeccionar algunos aspectos. Como probablemente, la mantención de nuestros planteamientos con el diputado Tuma podrían haber dificultado la aprobación del proyecto, cedimos en algunos aspectos y tuvimos que tranzar para avanzar.
Solicito a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el proyecto no sólo tiene una importante connotación económica. Prueba de ello, es la letra a) del artículo 11 del texto original, que decía: “Son deberes de los padres y apoderados: a) Participar de manera sistemática en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos o pupilos.” Esto, que podría parecer como una frase sin mayor importancia es fundamental, porque en la medida en que los padres no participen en la enseñanza de sus hijos, se produce un divorcio entre el establecimiento educacional y el hogar.
Durante años hemos luchado para regular la participación de los padres en la enseñanza de sus hijos. Muchos establecimientos educacionales sienten verdadero pánico de que los padres y apoderados se metan en la administración económica del colegio. Pero ello no es así. En la medida en que esté rayada la cancha y se sepa exactamente cuál será su ámbito de participación, no hay por qué temer una especie de administración paralela del colegio.
Pero, reitero, este proyecto no sólo tiene connotación económica, sino también educacional. Por tanto, solicito que sea remitido a la Comisión de Educación. He conversado con el diputado Marcelo Forni y con colegas de mi bancada al respecto.
Existen aspectos con los cuales estoy absolutamente de acuerdo. Por ejemplo, comparto las aprensiones de los autores del proyecto, en particular las de mis amigos Eugenio Tuma y Patricio Hales, en el sentido de que algunos colegios no entregan los certificados respectivos una vez terminado el año porque existen deudas pendientes, razón por la cual los estudiantes afectados no pueden postular a otro establecimiento, pues no cuentan con dicha documentación.
Por otra parte, hay materias que debieran incorporarse, como -voy a presentar una indicación al respecto-, la relacionada con los establecimientos que, además de las diez mensualidades, fijan una cuota de matrícula anual. Estoy de acuerdo con que se cobre una cuota de matrícula cuando el alumno ingresa por primera vez al establecimiento educacional, pero cuando se pide todos los años, en la práctica lo que se hace es fijar once mensualidades, aun cuando sólo se imparten clases de marzo a diciembre. Por eso, es importante regular este aspecto.
El proyecto también norma materias que no tenían ningún tipo de regulación.
Hace algún tiempo, en la Comisión de Educación de la Cámara aprobamos un proyecto, que hoy es ley de la República -comenzó a regir este año-, para favorecer a los postulantes que pagaban su matrícula y se inscribían en una universidad privada, pero que, cuando aparecían publicadas las listas de los aceptados en las universidades del Consejo de Rectores y quedaban en una de ellas, se veían afectados, dado que al concurrir a la universidad privada y pedir la devolución de la plata, se les respondía que lo sentían mucho, pero no se podía hacer. Incluso, sé del caso de un padre que le propuso a una universidad privada que el dinero pagado por su hijo fuese destinado a una beca para algún estudiante que no pudiera pagar, a lo cual la universidad se negó.
Para regular esa materia se estableció que, a partir del momento en que aparecen publicadas las listas de los aceptados en las universidades tradicionales, los muchachos que postulan a alguna universidad privada cuentan con un plazo de diez días para retirarse de ella, y dicho establecimiento de educación superior debe devolver el total de lo pagado; sólo puede retener el uno o dos por ciento -no recuerdo bien, pero creo que es uno por ciento- por concepto de administración.
Asimismo, se debe regular el tema de los exámenes. Conozco, por ejemplo, un caso ocurrido en Puente Alto, en que la sostenedora de un colegio se quedaba con el dinero y no les pagaba a los profesores. Por eso, llegó el momento en que el Ministerio de Educación no pagó más subvención. Finalmente, se llegó a un acuerdo entre la sostenedora y dicha Secretaría de Estado, en el sentido de buscar a alguna persona de confianza a quien entregar la subvención para pagar sueldos, arriendos y servicios como agua potable, teléfono y luz, responsabilidad que recayó en el diputado que habla. Por lo tanto, durante tres meses estuve pagando a los profesores y el arriendo de un colegio subvencionado, lo que, por lo demás, no corresponde.
Estoy de acuerdo con todas las medidas que puedan tomarse para evitar abusos. Pero la inmensa mayoría de los colegios privados son serios y responsables, y sus sostenedores tienen vocación de servicio. Desgraciadamente, de todo hay en la viña del Señor, y cuando existen materias no reguladas, muchas veces nos encontramos con abusos tremendos que al final terminan perjudicando a los estudiantes y, lo que es más grave, a las familias de escasos recursos. ¡Cuántas veces, en La Pintana y en Puente Alto, llegan mamás y me dicen: “ Diputado Errázuriz, no quieren entregar los certificados porque no he podido pagar la última cuota, y cuando voy a matricular a mi hijo en otro colegio, me piden que lleve los certificados del anterior”. Y yo llamo al nuevo colegio para que hagan fe de que le van a entregar los certificados más adelante.
Por eso, este proyecto es muy importante y concuerdo con él en su esencia; sin embargo, considero que se le deben agregar otras materias. Pero atendida su atinencia en el ámbito educacional, y no solamente en el económico, reitero, solicitaré -ya lo conversé con los jefes de bancada de mi partido y de la Unión Demócrata Independiente- que el proyecto vaya a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Efectivamente, el tema se discutió en la mañana en la reunión de los Comités parlamentarios y se acordó que vaya a la Comisión de Educación.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, con la diputada Laura Soto teníamos ciertas dudas respecto de lo que acaban de mencionar usted y el diputado Errázuriz, en el sentido de que el proyecto vaya a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por tratarse de un tema trascendental.
Es comentario nacional el tema de las empresas creadas por la industria de la educación, que hoy tiene actores económicos, a diferencia de lo que ocurría hace años, cuando la educación era un servicio público. Hemos llegado a la creación de empresas que tienen la posibilidad de ser parte de la educación chilena, que avanza, que crece, pero que, sin embargo, es obstaculizada por esas transnacionales frente a cuyo poder y capacidad de determinación de los contenidos contractuales nada pueden hacer los alumnos y apoderados para evitar lo que hoy todos conocemos como prácticas abusivas.
Celebro que el proyecto haya nacido en la bancada del Partido por la Democracia -especialmente, reconozco la labor de los diputados Tuma y Hales -, porque se hace cargo de esta nueva realidad, que no podemos ocultar. Incluso, no debemos hacernos parte en la continuación de este camino errado en que hoy transita la educación y en propugnar una visión más tradicional de ella, sino que debemos dotarla de un marco regulatorio -a eso apunta el proyecto-, que asegure un conjunto mínimo de derechos de los estudiantes, que puedan resumirse en libertad contractual, garantía de calidad, transparencia y claridad en las cláusulas contractuales. Creo sinceramente que este proyecto apunta en la dirección correcta.
En consecuencia, postulamos que su contenido de garantías se hagan extensivas a las relaciones contractuales que existen entre los particulares y el Estado, cuando éste presta los servicios educacionales a través de las direcciones de administración de la educación municipal, Daem.
Más allá de cuándo se produzca el pago y la evidencia de prestaciones más o menos cuantiosas por parte de los padres, lo cierto es que la aplicación de un régimen contractual en la educación pública puede servir de aliciente para un mayor nivel de respeto por los derechos de las personas, sobre todo cuando es el Estado el que violenta esos derechos, cuyo respeto debiera alentar. Lo contractual significa la igualdad de las partes en un contrato; es el derecho que tienen los alumnos, padres y apoderados en ese proceso educacional. Sobre esa materia se quiere legislar.
Como muy bien han acordado los Comités parlamentarios, el proyecto irá a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, porque hay que aprovechar el hecho de que se trata de una iniciativa muy positiva -lo informó el diputado Tuma - a propósito de los problemas de equilibrios entre las partes. Al igual de lo que ocurre en la relación patrón-empleador, en el ámbito educacional también hay una parte que es débil, cuestión que la Comisión de Educación deberá transparentar y adecuar al momento que está viviendo nuestro sistema educacional. Creo que el proyecto es beneficioso para la educación, que ha demostrado ser la principal herramienta en la senda del desarrollo y del progreso del país. Por lo tanto, vamos a aprobarlo, pero solicitamos que sea conocido también por la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque la mayoría de las intervenciones se han referido a los aspectos más importantes del proyecto. Para la bancada de la Unión Demócrata Independiente es muy importante participar en su aprobación.
Ya hemos escuchado los problemas suscitados en diversos establecimientos educacionales originados, básicamente, en la morosidad en el pago de las matrículas y de las cuotas de escolaridad.
Como dije, es necesario regular esta situación; sin embargo, también lo es que la iniciativa sea conocida por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, con el fin de que estudie más a fondo algunas situaciones, como la participación de alumnos, padres y apoderados en el proceso educativo. Creemos que es importante que exista tal participación, pero ella debe estar bien regulada para no provocar problemas.
Ya conocimos el informe del Tribunal Constitucional relacionado con el proyecto de ley que fijó la jornada escolar completa, en el cual hubo especial preocupación por dejar claramente establecida la participación de padres, apoderados y alumnos a través de los órganos de que disponen y por medio de los cuales pueden emitir opiniones no vinculantes.
En cuanto a la morosidad en el pago de aranceles, es necesario revisar el procedimiento, de manera que la acción judicial no sea el único medio de cobro. Sabemos que los establecimientos educacionales basan el presupuesto destinado a sueldos, implementación, construcción, etcétera, en la recaudación de los aranceles, de manera que la morosidad en su pago puede generarles una serie de problemas.
Hay que destacar que este proyecto se verá muy bien complementado con otra moción que estamos discutiendo en la Comisión, que establece un seguro de escolaridad para los alumnos de establecimientos privados: colegios particulares, universidades o institutos, que sufran el fallecimiento del apoderado durante el proceso educativo. Pues bien, esas situaciones especiales de invalidez, fallecimiento, etcétera, estarán cubiertas por un seguro, que podría ser obligatorio y, por lo mismo, barato para los estudiantes, resolviéndose de esa forma las situaciones más extremas generadas por la morosidad de los estudiantes en el pago de sus obligaciones.
Por eso, junto con considerar que la iniciativa es positiva, creemos necesario que también sea conocida por la Comisión de Educación, porque es importante legislar sobre esta materia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en la actualidad no más del 8 por ciento de nuestra educación prebásica, básica y media es particular. Del 92 por ciento restante, dos tercios es municipalizada y un tercio particular subvencionada.
¿Por qué he comenzado expresando esto? A la Comisión de Economía, de la cual soy miembro titular, ingresaron dos mociones relacionadas específicamente con la regulación de los contratos de prestación de servicios educacionales y, además, con los derechos de los alumnos, padres y apoderados. Esto significa abarcar a aproximadamente tres millones de alumnos de nuestro universo educacional. De ellos estamos legislando para alrededor de 240 mil alumnos de los colegios particulares.
En la discusión habida en la Comisión de Economía, aparte de las opiniones de los técnicos y expertos del Ministerio de Educación y del ministro de la época, don Sergio Bitar , escuchamos las de representantes de diversas organizaciones dedicadas al estudio de importantes problemas nacionales, entre los cuales uno de los más relevantes es el educacional. Asimismo, escuchamos la exposición del rector de la Universidad de Chile y de su secretario general.
Con este proyecto estamos “sentando jurisprudencia” para todo lo relacionado con los contratos de prestación de servicios educacionales. Es decir, el día de mañana, este proyecto tendrá aplicación en la educación superior. Me parece una buena solución que se haya acordado enviarlo a la comisión técnica, es decir, a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pero quiero clarificar algunas cosas.
En primer lugar, es bueno precisar ciertos aspectos de esta iniciativa, para la historia fidedigna de la ley. El número 10 del artículo 19, de la Constitución Política se refiere al derecho a la educación. Dispone que la educación básica y la educación media son obligatorias y que es responsabilidad del Estado financiar un sistema gratuito para asegurar el acceso a ellas de toda la población. Por lo tanto, esta obligación que nuestra Constitución entrega al Estado incidirá directamente en los planes y programas y en la creación de colegios particulares. Por eso, en los contratos debe quedar establecido que estos colegios deberán asegurar la igualdad a los educandos.
En segundo lugar, hay una cuestión que sigue vigente, a pesar de que se van a cumplir casi 16 años desde que ingresó a la Comisión de Educación de la Cámara. Me refiero a la reforma de la Loce, ley orgánica constitucional de Enseñanza. Hemos aprobado varias modificaciones a dicha ley, pero no hemos solucionado el problema de fondo. Espero que después del 11 de marzo lleguemos definitivamente a un consenso para hacer una modificación necesaria y vital, pues -como decía- ya han transcurrido casi 16 años. La Loce fue publicada el 10 de marzo de 1990, en circunstancias de que todos los chilenos sabíamos que al día siguiente asumiría un Presidente de la República - Patricio Aylwin Azócar -, elegido por los chilenos a través del voto popular; 120 diputados, elegidos en la misma forma, y un Senado, integrado por senadores elegidos democráticamente y designados e institucionales. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial porque hasta esa fecha el Poder Legislativo estaba compuesto sólo por cuatro personas, para quienes era muy fácil legislar.
Como dije, no hemos tenido la capacidad de modificar la Loce. Lo expreso con mucha responsabilidad, porque cuando me correspondió ser Presidente de la Comisión de Educación invitamos a directores de los Daem, directores de colegios particulares, representantes del Colegio de Profesores, gremios de la educación y rectores de todas las universidades para tratar esta materia, pero no se llegó a un acuerdo. En consecuencia, el proyecto sigue congelado en la Comisión de Educación desde hace muchos años.
Por eso, los parlamentarios que integraremos el Congreso Nacional a partir del próximo 11 de marzo deberemos buscar el consenso necesario sobre este tema entre las bancadas parlamentarias. En ese sentido, anuncio que una vez que juremos -en mi caso, por quinta vez consecutiva- el próximo 11 de marzo, solicitaré el acuerdo de todas las bancadas para poner el proyecto en Tabla y analizar las modificaciones que corresponda introducir a la Loce, a fin de mejorar nuestra educación.
El contrato de prestación de servicios educacionales incide en los colegios particulares, porque el 92 por ciento restante de los establecimientos educacionales se financia a través de la Unidad de Subvención Educacional, Use, materia respecto de la cual también hay una reforma pendiente. Cabe recordar que en la Comisión Mixta de Presupuesto, hace unos seis meses, conseguimos que el Ejecutivo accediera a que cuando se produjeran calamidades, tales como lluvias, inundaciones, incendios, etcétera, que provocaran disminución de la matrícula en un establecimiento educacional, el Estado le otorgara una compensación a través de la subvención porque, de lo contrario, los déficit educacionales del 92 por ciento de los colegios serían muy grandes. Así ocurrió hace cuatro años, lo que significó que los municipios tuvieran que inyectar recursos que podrían haberse destinado a obras que requiere la comunidad.
Éste es un tema que también está pendiente. Debería hacerse una reforma profunda y seria, de manera que la Unidad de Subvención Educacional se pague en función de la matrícula y no de la asistencia, porque no puede continuar una situación que en economía resulta increíble: gastos fijos e ingresos variables. Es algo que no se puede sostener en el tiempo porque, al final, las instituciones se van socavando financieramente, con trágicas consecuencias. Hasta el momento, esto se ha podido superar a través de la aprobación de normas que permiten otorgar una compensación a los establecimientos educacionales, en función del promedio de la matrícula del último año. No obstante, hay que legislar definitivamente sobre la materia, pues de esa forma mejoraremos nuestra educación y daremos un horizonte positivo a nuestros jóvenes educandos.
El proyecto, que regula el contrato de prestación de servicios educacionales -reitero-, rige sólo para los colegios particulares, porque el resto se financia a través de la Unidad de Subvención Educacional. Estamos legislando para evitar discriminaciones.
Hay un artículo muy importante que plantea una transparencia total y absoluta en la selección de los alumnos de esos colegios particulares. Eso es positivo, porque al fijarse normas de esta naturaleza no hay posibilidad alguna de que no ingresen los más capaces.
También se legisla respecto de toda la reglamentación interna de los colegios, de las responsabilidades, deberes y obligaciones de las alumnas y alumnos, y de los padres y apoderados.
En nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que apoyaremos totalmente esta moción y me parece muy bien que haya un nuevo trámite en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de esta Cámara de Diputados, para analizarla con más profundidad.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, celebro que el proyecto de ley se refiera a regulación, normas y derechos de los alumnos, padres y apoderados en la educación. Pero, quiero abordar un tema que, con esfuerzo, podemos asociar a lo que estamos discutiendo.
En el capítulo segundo, concretamente en el artículo 5º, se habla de los derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos y, entre ellos, se destaca el derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso a un establecimiento educacional a personas que tengan alguna discapacidad física o síquica que no interfiera con su normal desenvolvimiento. También se habla del derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar.
Todas estas cuestiones tienen que ver con hechos físicos, objetivos y visuales; pero hay otras manifestaciones de los derechos de los educandos que se recogen en la letra c), como el de asociarse entre ellos con fines comunes y el derecho a una identidad, a mi juicio, filosófica que no se ha tratado hasta ahora con suficiente profundidad.
Se señala que los alumnos deben ser evaluados en forma objetiva, pero más de una vez he sido testigo de cómo se deforma la evaluación de un educando porque no profesa ideas similares a las de la dirección del establecimiento. ¡Y qué decir de algún profesor o profesora que tenga determinada posición política, creencia religiosa o particular estilo de llegar a Dios! Eso también repercute en los alumnos.
Por lo tanto, es bonito recoger este articulado más amplio que los diputados Tuma y Hales nos ofrecen hoy.
Es claro que las familias deben participar e involucrarse en la formación valórica de los alumnos. Lo dice el artículo 7º letra e). A propósito de esto, quiero recalcar el hecho que hace pocos días dio a conocer la prensa: una mujer fue cuestionada en un establecimiento educacional, porque, según la dirección, no tenía el perfil adecuado a los intereses valóricos del establecimiento. Los valores de fe, esperanza y caridad, tan inherentes a los valores del humanismo cristiano, y que aparecen con mayor fuerza desde el momento en que Jesucristo estuvo presente entre nosotros, no son valores que deban asociarse exclusivamente al humanismo cristiano.
Quiero hacer notar -para la historia fidedigna de la ley-, que la tolerancia, la fraternidad, la solidaridad y la igualdad son valores inherentes al humanismo. Pero algunos establecimientos educacionales creen que cumplen con ellos sólo por la práctica de las creencias o religión, entre ellas, la cristiana, que reconocen en su sistema educativo.
Recuérdese que ya los filósofos griegos, Platón y Aristóteles , incluso antes que ellos el pensamiento judaico, reconocían los valores de la tolerancia, de la fraternidad, de la igualdad y de la justicia. Como parlamentarios, debemos hacer un esfuerzo para hacer entender a la sociedad, especialmente a quienes dirigen centros educativos, que esos valores no nacieron recién en la era cristiana. Sería bueno entonces que los establecimientos educacionales no fueran tan cerrados, tan sectarios, a la hora de valorar a un alumno o a una alumna en relación con estos principios, que pertenecen a la humanidad y no a una filosofía o pensamiento en particular. El humanismo laico y el humanismo cristiano persiguen los mismos valores. Conozco a muchos humanistas cristianos que son laicos y a muchos laicos, como yo, que somos cristianos. De manera que, hace falta que nuestra educación profundice más sobre estos conceptos para que la sociedad chilena, así como va progresando en lo material, progrese también desde el punto de vista filosófico y deje de denostar a quienes son agnósticos. No debe confundirse a un agnóstico con un ateo. El ateo es un individuo sin fe, sin creencia religiosa; por el contrario, el agnóstico sí cree en un ser superior, en una fuerza superior, que no necesariamente es la figura que conocemos como Dios.
Por último, como médico, me preocupa el hecho de que en algunas facultades de medicina, cuando se tratan técnicas anticonceptivas, la sola presencia de dos o tres alumnos o alumnas de un pensamiento religioso opuesto a dichas prácticas, haga imposible la discusión del tema; o que en facultades de economía, alumnos con ideas de inspiración marxista hagan imposible la enseñanza de teorías neoliberales.
Mi intervención pretende ser un llamado al estudio, al esclarecimiento y a la tolerancia; un llamado para que los centros educacionales que van a aplicar y respetar esta ley, incluyan también el respeto a las creencias de alumnos y apoderados y no interfieran sobre ellas en forma sectaria.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, espero que el proyecto pueda volver a la Comisión de Educación, dado el espíritu positivo que existe al respecto.
Quienes participamos activamente en dicha Comisión hemos conocido otras iniciativas con objetivos similares a los de este proyecto. En todo caso, aquí hay que encender una luz de alerta: se conceden muchos derechos, pero son escasos los deberes. Pareciera que sólo nos preocupamos de una de las partes del contrato de prestación de servicios educacionales, pero no del otro contratante, que en un momento determinado puede ser afectado. Lo decía el diputado Molina respecto de la situación contractual. ¿Qué pasará cuando una parte no cumpla con el contrato, cuando no se paguen las mensualidades de la colegiatura? ¿Qué pasará cuando no se paguen las matrículas y la empresa educacional, que debe financiarse con esos dineros, no pueda pagar a su vez los sueldos de los profesores?
Si bien el proyecto tiene una finalidad muy positiva: que no haya discriminaciones -limitantes, como señaló el diputado Meza - en la participación de los alumnos, en el derecho a asociarse entre ellos, etcétera, también es importante destacar que hay otras normativas legales que recogen estas inquietudes, como la ley que crea el régimen de jornada escolar completa, donde a través de los consejos escolares se entrega la participación activa a padres y apoderados sobre los temas que les preocupen y afecten.
Asimismo, el proyecto habla sobre una instancia económica, en la cual podemos estar de acuerdo, pero hay otra intervención en materia educacional que nos preocupa. Por eso, pedimos a la Mesa remitirlo a la Comisión de Educación para que podamos debatir con mayor profundidad este aspecto técnico.
En Chile se habla mucho de derechos, pero muy poco de deberes. Aquí tiene que haber un compromiso. Aquí se exigen recursos, pagos, mensualidades respecto de un contrato determinado, pero también, de una u otra manera, debe existir un resguardo para que ese compromiso entre las partes se cumpla. Y una de las iniciativas que esperamos proponer en la Comisión de Educación es la creación de un seguro que pueda ser pagado junto con la mensualidad o la matrícula para que un padre o una madre, ante una eventualidad, como es una enfermedad, la muerte o cualquier otra situación de fuerza mayor, que le impida pagar los compromisos contraídos, pueda dar cumplimiento al contrato. Así, los sostenedores, los empleadores, podrán cumplir con otros estamentos que participan activamente en el proceso educativo, como los profesores, el cuerpo docente y paradocente, y los auxiliares de los establecimientos educacionales.
Quedaré muy satisfecho si el proyecto se envía a la Comisión técnica -donde podremos darle un tratamiento en conjunto con las otras normas legales que hasta hoy hemos tenido conocimiento-, pues ha conjugado una situación económica real respecto de los derechos que se deben proteger a través de los procesos educativos. Esperamos que los padres y apoderados y también los alumnos participen activamente en dichos procesos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, previamente, expreso mi satisfacción y aplaudo la oportunidad de discutir una moción parlamentaria, lo que no es muy frecuente en esta Cámara. Asimismo, porque en el análisis en la comisión respectiva de la idea matriz del proyecto, que hablaba sólo de derechos, se incorporó el concepto de deberes. Aquí se ha insistido sobre la materia, pero quisiera resaltarla aún más.
Por primera vez en un proyecto -aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía- se plantea incorporar el concepto de deberes, además del de derechos, sobre todo en el ámbito de la educación, donde el país es testigo de lo que pasa, especialmente en la educación media.
Se conocen los derechos; están escritos en todas partes. No me extenderé en ello. Se habla de derechos, pero en ninguna parte se considera el concepto de deber, conducta incorporada al laissez faire, laissez passer, es decir, hacer lo que uno quiera, permisividad que nos conduce, lamentablemente, hacia derroteros no siempre muy adecuados. De manera que quiero resaltar la incorporación del concepto de deberes en el proyecto, junto con los derechos.
Al mismo tiempo, expreso mi extrañeza porque en el texto definitivo se establecen los derechos de los padres y apoderados, pero no se incorporan los deberes, que fueron analizados en la Comisión de Economía. Confío en que la Comisión de Educación salve esta omisión y acoja las observaciones que se han presentado en la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por acuerdo de los Comités, el proyecto pasa a la Comisión de Educación.
Tiene la palabra el diputado Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, no tengo inconvenientes de que se proceda en tal sentido. Sin embargo, por tratarse de un tema tan sensible y de oportunidad, puesto que hay gran preocupación de padres, apoderados y alumnos por la inequidad y el desequilibrio existente en los centros de estudios, pido que la Comisión de Educación fije un plazo breve para que el proyecto sea despachado al Senado antes del receso legislativo, como una señal de la Cámara de Diputados para dar seguridad y equilibrio a los educandos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, daremos diez días de plazo a la Comisión de Educación para emitir su informe.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, respecto del análisis del proyecto en la Comisión de Educación, deseo expresar al diputado Tuma que lo establecido en la iniciativa se confunde con nuestros reclamos sobre el contrato de prestación de servicios educacionales, debate que me parece necesario. Sin embargo, las normativas sobre la jornada escolar completa podrían obviarse y, a lo mejor, estudiar sólo la parte referida al contrato de manera más rápida y expedita que en los diez días sugeridos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿cuál es el plazo que usted estima para ello?
El señor ROJAS.-
Depende del criterio de la Comisión de Educación.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para otorgar un plazo de diez días a la Comisión de Educación para emitir su informe?
Acordado.
-El presidente Gabriel Ascencio saluda la presencia en la tribuna de honor de una delegación de diputados de Valencia, España, encabezada por los honorables diputados señores José Luis Ávalos y José Vicente Bort, invitados por el diputado señor Esteban Valenzuela.
-Aplausos.
FALLECIMIENTO DE FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Nota de condolencias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, quiero informar a la Sala que el fin de semana pasado, a los ochenta y cuatro años de edad, falleció don Régulo Parodi Gatica, distinguido funcionario de la Cámara de Diputados que durante muchos años se desempeñó en la sección de abastecimientos del escalafón de Tesorería de nuestra Corporación, mostrando siempre muy buena disposición.
Solicito que, en nombre de la Cámara de Diputados, se envíe una nota de condolencias a los familiares de este ejemplar funcionario.
Que descanse en paz.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará la nota de condolencias solicitada por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.38 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 32 Nº 2 de la Constitución Política de la República y por los motivos que se indicarán, solicito a vuestra Excelencia citar a sesionar esa honorable Corporación, para abocarse al conocimiento y total despacho del proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, boletín Nº 2943-13.
Para la presente petición de sesión, el Ejecutivo ha tenido en vista los siguientes motivos:
1. El proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, se encuentra en su segundo trámite constitucional, radicado desde el 7 de abril de 2004, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados.
2. La Comisión inició el estudio del proyecto en su sesión del 14 de junio de 2005. El Ejecutivo , por su parte, formuló las indicaciones necesarias para avanzar en la discusión de la iniciativa, en agosto de 2005. A partir de esta última fecha y hasta la suspensión de las sesiones de esa honorable Corporación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sólo ha podido destinar 6 de sus sesiones a la discusión de este proyecto.
3. A lo anterior debe sumarse la larga tramitación que esta iniciativa tuvo en el Senado, durante su primer trámite constitucional, iniciada el 21 de mayo de 2002 y concluida el 31 de marzo de 2004.
4. La relevancia que día a día adquieren en nuestro mercado los sistemas de intermediación laboral y la contratación de servicios transitorios, hacen indispensable contar a la brevedad con una legislación que regule estas formas de trabajo y garantice adecuadamente los derechos laborales y provisionales de quiénes se desempeñan para empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios.
5. De este modo, la necesidad de contar con tal regulación, advertida ya en 1999 por el Gobierno y que inspiró el Mensaje con que se dio inicio al citado proyecto de ley, se ha tornado hoy urgente e impostergable, como lo demuestran los conflictos laborales experimentados por trabajadores transitorios y de empresas contratistas y subcontratistas con sus respectivos empleadores y con los dueños de las obras o faenas en que prestan sus servicios.
6. Junto a ello, se advierte hoy una mayor conciencia sobre la necesidad de esta regulación, tanto entre los sectores políticos de todas las tendencias, como en los sectores productivos y gremiales. Esta mayor conciencia se ha expresado en declaraciones y opiniones vertidas públicamente por personeros de dichos sectores, que auspician una aceptación general de la legislación que el Gobierno promueve.
7. Por otra parte, a diferencia de lo ocurrido en los últimos años, hoy existe consenso entre los dos más importantes conglomerados políticos del país, en torno a la urgente necesidad de aprobar la regulación legal de la subcontratación y del trabajo transitorio, como ha quedado de manifiesto en las expresiones de sus máximos líderes actuales, los respectivos candidatos presidenciales, tanto en sus debates como en sus propuestas de programas y medidas.
8. El contexto descrito constituye, entonces, un escenario inmejorable para avanzar en la legislación que promueve el Ejecutivo y que hoy cuenta con el respaldo de las fuerzas políticas de oposición, oportunidad que, en aras de la defensa de los derechos de los trabajadores, el Gobierno no puede sino instar a aprovechar, ejerciendo para ello sus atribuciones constitucionales.
9. El consenso en torno a la iniciativa, la conciencia generalizada de su urgente necesidad, la declarada voluntad de aprobarla por parte de todos los sectores, sólo podrán fructuficar en la medida que la honorable Cámara de Diputados pueda abocarse especialmente al conocimiento y despacho del proyecto de ley, lo que se hace posible a través de la citación que en este acto se solicita.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de conformidad con la disposición constitucional citada, solicito a vuestra Excelencia citar a sesión a esa honorable Cámara de Diputados para el propósito descrito, sesión que conforme a la Constitución Política de la República, deberá celebrarse a la brevedad posible.
Asimismo, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Constitución, hago presente la urgencia para el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, del proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, boletín Nº 2943-13, la que califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional sobre pueblos indígenas. (boletín Nº 4069-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Por mensaje Nº 472-353, de 19 de diciembre de 2005, sometí a consideración de la honorable Cámara de Diputados, un proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.
La Cámara de Diputados, en sesión del 21 de diciembre de 2005, por 59 votos a favor, 1 en contra y 39 abstenciones, rechazó en general dicho proyecto por no reunir el quórum requerido para su aprobación.
Se ha dado, entonces, el supuesto que contempla el artículo 68 de la Constitución. Esta disposición señala que “el proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República , en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes”.
Por su parte, la honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 5984, de 21 de diciembre de 2005, me ha comunicado dicho rechazo “para los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República”.
En mérito de lo anterior, he resuelto hacer uso de la facultad que me confiere dicha disposición. En tal virtud, solicito que el mensaje Nº 472-353 (boletín Nº 4061-07) pase al honorable Senado, para los efectos que éste lo apruebe en general, por los quórum que ésta establece, y pueda volver a la Cámara de Diputados para continuar su tramitación.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, y en especial considerando lo dispuesto en el artículo 54 Nº 1 de la Carta Fundamental, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar del Congreso Nacional los siguientes proyectos de acuerdo, por constituir tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria:
1) Tratado para la creación del Consejo Sudamericano del Deporte “Consude”, adoptado en Belem do Pará, el 4 de mayo de 2002 (boletín Nº 3743-10).
2) Aprueba el acta constitutiva de la Asociación de los Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica, Abinia, adoptado en Lima, el 12 de octubre de 1999 (boletín Nº 3744-10).
3) Interpreta el Artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la República Oriental de Uruguay de 1993, adoptado por Intercambio de Notas de 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997 (boletín Nº 3912-10).
4) Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Beijing el 24 de noviembre de 1995 (boletín Nº 3692-10).
5) Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Haití, el 8 de junio de 1996, en Puerto Príncipe, Haití (boletín Nº 3844-10).
6) Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración (Cefir), adoptada en Río de Janeiro, el 27 de junio de 1999 (boletín Nº 3319-10).
7) Protocolo sobre Cooperación, Reparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas y su Anexo, adoptado el 15 de marzo de 2000 (boletín Nº 3740-10).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.9: RICARDO LAGOS ESCOBAR , Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO ; Ministro de Relaciones Exteriores ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de enero de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondiente al boletín Nº 4044-09, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Lo ha reemplazado por los siguientes:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:
1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 13, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas , no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.
b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas , podrán participar en los concursos públicos a que la llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N°18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1° N° 14, la frase “a que se refiere el inciso quinto del artículo 122” por “a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122”.
3. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1° N° 17, por el siguiente:
“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El director general de aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.”.
4. Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1° N° 24, la frase ““inciso primero del artículo 142” por “inciso final del artículo 141”“ por la expresión ““inciso tercero del artículo 141” por “inciso primero del artículo 142”“.
5. Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63”.
6. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 4º transitorio:
“No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo.
La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1965, del Ministerio de Agricultura, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Estas norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquéllas que en el futuro se presenten.”.
7. Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión “inciso segundo del artículo 63” por “inciso tercero del artículo 63.”.
“Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.
Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5972, de 14 de diciembre de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, correspondiente al boletín Nº 4060-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.973, de 20 de diciembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio”, y su protocolo, suscritos en Estocolmo, el 4 de junio de 2004, correspondiente al boletín Nº 3905-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.800, de 30 de agosto de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio”, y su protocolo, suscritos en París, el 7 de junio de 2004, correspondiente al boletín Nº 3906-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.801, de 30 de agosto de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la XII Región, y modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.709, correspondiente al boletín Nº 3995-08.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.969, de 14 de diciembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999, correspondiente al boletín Nº 3513-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.828, de 6 de septiembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de enero de 2006.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 1º de la ley Nº 20.059, sobre Modernización del Ministerio de Educación, correspondiente al boletín Nº 4062-04.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.983, de 21 de diciembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los conservadores de bienes raíces, correspondiente al boletín Nº 3642-07.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5957, de 13 de diciembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de enero de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece mecanismos de protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, correspondiente al boletín Nº 2725-12.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo 24 del proyecto de ley fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5701, de 12 de julio de 2005.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de enero de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 3 de enero de 2.006, tomó conocimiento de la solicitud de S.E. el Presidente de la República en orden a disponer el retiro del Congreso Nacional del Proyecto de Acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2.000, complementado por el Acuerdo Interpretativo celebrado por intercambio de Notas de fechas 9 y 30 de marzo de 2000 (boletín N° 2959-10).
Asimismo, hizo lo propio en relación con otra solicitud de S.E. el Presidente de la República , mediante la cual retira de tramitación ante el Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, los proyectos de acuerdo aprobatorios que a continuación se indican:
1) “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera”, suscrito en Moscú, el 4 de octubre de 2002 (boletín Nº 3759-10).
2) “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, por otra parte”, suscrito en Santiago el 31 de julio de 1997 (boletín Nº 3750-10).
3) “Convenio sobre Cooperación Comercial y Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Líbano”, suscrito en Santiago, el 26 de noviembre de 1997 (boletín N° 3760-10).
4) “Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos”, suscrito en la ciudad de Rabat, el 14 de mayo de 1999 (boletín Nº 3807-10).
5) “Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall”, suscrito en Santiago, el 14 de octubre de 2002 (boletín Nº 3751-10).
6) “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Educación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá”, suscrito en Santiago, el 21 de enero de 1998 (boletín Nº 3742-10).
7) “Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en materia de usos pacíficos de la energía nuclear” y sus anexos A y B, suscritos en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2002 (boletín N° 3920-10).
8) Las enmiendas al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptada por la Resolución Nº 11 del XVI Congreso de la Organización, reunido en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994 (boletín N° 1679-10).
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
15. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 3 de noviembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 de octubre recién pasado.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No existen artículos que revistan ese carácter.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
Los artículos 16 y 1º transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 95ª, de 20 de julio de 2005 se aprobó en general por unanimidad.
-o-
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa y los asesores del Ministerio del Interior, don Cristián Correa y doña Antonia Urrejola .
I. ANTECEDENTES.
1. Fundamentos del mensaje.
La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre sus conclusiones, sostuvo que tenían que haber medidas institucionales para la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Éste debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esa Comisión.
Las demás medidas propuestas por ella se encuentran cumplidas. La principal, se materializó en la Ley Nº 19.992, que estableció beneficios a favor de las personas que fueron víctimas de prisión política y tortura.
La propuesta contenida en el mensaje es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Este proyecto se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha Corporación existió entre los años 1992 y 1996. Su tarea fue asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Sin embargo, el Instituto que propone crear el Supremo Gobierno tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación, antes referida.
Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos. La posibilidad de establecer esta institución fue promovida por el Comité Sobre los Derechos del Niño el año 2002.
En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó un encuentro de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de este encuentro, se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París ”. Éstos han servido como el marco dentro del cual los institutos nacionales son evaluados. Este documento fue posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.
“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que le permita realizar sus tareas.
El principio de independencia postula que el organismo debe ser independiente de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos.
El principio de pluralismo sostiene que la composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad civil.
El principio de autonomía postula que el organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia.
El principio de estabilidad postula que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.
En materia de competencia, “Los Principios de París” sugieren que estos organismos tengan un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos) y que dicho mandato esté claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.
Finalmente, respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.
2. Legislación comparada.
A. Francia: Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos
La Comisión Nacional, se encuentra regulada por su Decreto constitutivo Decreto N° 84-72 del 30 de enero de 1984, y la Ley N° 90- 615, del 13 de julio de 1990 que tiende a reprimir cualquier acto racista, antisemita o xenófobo.
El Decreto constitutivo, crea la Comisión como un organismo independiente de amplia competencia, para colaborar mediante sus dictámenes con el Primer Ministro y los ministros correspondientes en todas las cuestiones de alcance general, relativas a los Derechos Humanos o a la acción humanitaria (tanto en Francia como en el extranjero).
a) Estructura Administrativa
La Comisión está compuesta por aproximadamente 95 personas. Los trabajos de la Comisión están bajo la responsabilidad de una mesa compuesta por un presidente , dos vicepresidentes y el secretario general; una mesa ampliada que coordina los trabajos de las subcomisiones; y la Asambleas Plenarias, compuesta por el conjunto de los miembros titulares nombrados, que representan distintas áreas relacionadas con los Derechos Humanos.
i) Asamblea Plenaria
Al crear la Comisión, hubo gran preocupación en que su composición fuera pluralista, y estuvieran representadas las distintas opiniones. A continuación se señalan las personas que componen la Asamblea Plenaria de la Comisión:
Con derecho a voz y voto:
a) Personas especialmente designadas:
-Representantes de organizaciones no gubernamentales que operan en el campo de los Derechos Humanos o de la acción humanitaria.
-Representantes de las principales confederaciones sindicales.
b) Personalidades elegidas en razón de su competencia en el campo de los Derechos Humanos.
c) Expertos franceses presentes en las instancias internacionales de Derechos Humanos por su capacidad personal;
d) Un diputado y de un senador;
e) El Defensor del Pueblo (“Médiateur de la Republique”).
Con derecho a voz, pero sin voto:
f) Representantes del Primer Ministro y de los ministros interesados.
Los nombramientos se realizan de la siguiente forma:
Los miembros de la Comisión son nombrados por el Primer Ministro . Los contemplados en las letras a y b, son nombrados por un período de tres años, mientras que los señalados en las letras c, d y e, son nombrados por toda la duración de su mandato respectivo. En el caso de los parlamentarios, el nombramiento es a propuesta de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado. Los de la letra f, son nombrados a propuesta del Primer Ministro o de los ministros respectivos.
Mesa
La Comisión posee también una mesa compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, asistidos por un secretario general.
El presidente y los dos vicepresidentes son designados por orden del Primer Ministro , entre los miembros de la Comisión contemplados en las letras a, b y c, por una duración de tres años prorrogable una sola vez. El secretario general también es designado por orden del Primer Ministro , entre los miembros mencionados en las letras a y b.
El presidente de la Comisión puede estar asistido además, por un encargado de misión, nombrado por él y de su directa dependencia.
Subcomisiones
Subcomisión: “Los derechos del niño” (llamada grupo A)
La subcomisión examina todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas relativas a la defensa y a la protección del niño; se hace cargo de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio de los Derechos del Niño y vela por su difusión ante los niños y los profesionales.
Subcomisión: “Calendario internacional y términos diplomáticos - cuestiones internacionales” (llamada grupo B)
En estrecha colaboración con el ministerio de Asuntos Exteriores y con los expertos franceses presentes en las instituciones de los derechos humanos de las Naciones Unidas, la subcomisión es informada de los órdenes del día de las diferentes reuniones internacionales, transmite observaciones y recomendaciones a la diplomacia francesa, favorece la actuación de las organizaciones no gubernamentales francesas que intervienen en el extranjero e investiga sobre las violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos en algunos países.
Subcomisión: “Cuestiones nacionales – Protección y recursos” (llamada grupo C)
La subcomisión examina cualquier proyecto de ley o texto administrativo susceptible de cuestionar los derechos humanos (por ejemplo la legislación sobre los extranjeros). Formula propuestas sobre cualquier problema de la sociedad que afecte a los Derechos Humanos especialmente en sus aspectos jurídicos.
Subcomisión: “Reflexiones éticas - Derechos Humanos y evolución política y social” (llamada grupo D)
Esta subcomisión conduce la reflexión sobre la emergencia de derechos nuevos, como consecuencia de los nuevos datos científicos o técnicos (por ejemplo la bioética) o de la evolución económica y social (nuevas formas de gran pobreza).
Subcomisión: “Educación y formación en los Derechos Humanos, década de las Naciones Unidas para la educación en los Derechos Humanos” (llamada grupo E)
La subcomisión se pronuncia especialmente sobre los programas y actividades escolares, así como sobre la formación de los profesionales (policías, gendarmes, magistrados, periodistas...), la difusión al público de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. Respondiendo a los objetivos nacionales fijados por el “Plan de actuación en la década de las Naciones Unidas para la enseñanza de los derechos humanos”, esta subcomisión procede a un recuento de los programas y elabora un plan de actuación nacional, que somete al Comité de enlace.
Subcomisión: “Derecho y acción humanitarios” (llamada grupo F)
Se somete a esta subcomisión cualquier problema relativo a una situación humanitaria de urgencia. Procede a intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permiten hacer frente a estas situaciones. Prepara dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria en las situaciones de crisis. Finalmente, se cuida de la aplicación del derecho internacional humanitario y hace propuestas en este campo.
Subcomisión: “Racismo y xenofobia» (llamada grupo G)
La subcomisión se hace cargo de todas las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia, en Francia, en Europa y en el mundo. Prepara el informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Las subcomisiones, que no están reservadas únicamente a los miembros de la asamblea plenaria, pueden oír a cualquier persona competente, pedir informes a las administraciones concernidas, proceder a visitas o investigaciones.
b) Competencias y atribuciones
De acuerdo a su decreto constitutivo, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Favorecer la articulación entre las administraciones y los representantes de las diferentes organizaciones e instituciones no gubernamentales, que actúan en el campo de los derechos humanos y de la acción humanitaria.
Contribuir en la medida de lo necesario, en la preparación de los informes que Francia presenta ante las organizaciones internacionales, en aplicación de sus obligaciones contractuales en el campo de los derechos humanos.
Contribuir activamente en las instancias internacionales de promoción de derechos humanos.
Remitir al Gobierno un informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Celebrar dictámenes o estudios, a petición del Primer Ministro o de los miembros del Gobierno.
Ejecutar programas de enseñanza y educación, en particular en lo que se refiere a la enseñanza y a la investigación sobre los Derechos Humanos, y participar en su puesta en práctica en los centros escolares, universitarios y profesionales.
Denunciar cualquier problema relativo a materias de derecho y acciones humanitarias, y suscitar intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permitan hacer frente a estas situaciones.
Formular dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria puestas en práctica en las situaciones de crisis.
Estudiar las medidas pertinentes para asegurar la aplicación del derecho internacional humanitario.
Conceder anualmente el “Premio de los Derechos Humanos de la República Francesa -Libertad-Igualdad-Fraternidad”, que distingue acciones de terreno, estudios y proyectos que se ocupan de la protección y de la promoción efectivas de los Derechos Humanos dentro del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) Limitaciones de su competencia
La Comisión puede, por propia iniciativa, llamar la atención de los poderes públicos, a través de dictámenes, sobre las medidas que le parezcan tener una naturaleza que pueda favorecer la protección y la promoción de los Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a:
La ratificación de los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos;
Si se da el caso, la concordancia de la ley nacional con los citados instrumentos.
Sin embargo, a pesar de esta competencia, los Derechos Humanos están explícitos en los tratados y las leyes; por lo que los dictámenes de la Comisión, son transmitidos al Gobierno francés, para contribuir a perfeccionar los textos, pero no sustituyendo al Consejo de Estado y al Parlamento, es decir, son sólo recomendaciones.
d) Procedimientos
La mesa fija el calendario y el orden del día de las reuniones y la mesa ampliada coordina los trabajos de las subcomisiones y prepara las asambleas plenarias. La asamblea plenaria se reúne por lo menos seis veces al año, adoptando los dictámenes por mayoría.
Los representantes del poder ejecutivo participan plenamente en los trabajos y en las discusiones pero no tienen voz deliberante. Los dictámenes de la Comisión son preparados por siete subcomisiones que se reúnen cada una por lo menos una vez al mes.
Esta Asamblea plenaria, se reúne en la medida de lo necesario, y como mínimo seis veces al año por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros con voz y voto.
Los dictámenes y decisiones de la Comisión son adoptados, por mayoría de votos, en asamblea plenaria. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente es dirimente.
La Comisión puede crear, en su seno, subcomisiones encargadas de estudiar cuestiones específicas y pedir a un ponente que le presente a la Comisión, las recomendaciones útiles.
Sus miembros pueden ser llamados a participar en subcomisiones.
La asamblea plenaria o las subcomisiones, pueden si lo consideran oportuno, oír a cualquier persona que tenga una competencia especial en materia de Derechos Humanos.
El presidente de la Comisión puede pedir a los ministerios interesados la redacción de un estudio o de un informe sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.
B. Guatemala: Comisión de Derechos Humanos y Procurador de los Derechos Humanos.
Guatemala, fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional la figura del Procurador de los Derechos Humanos, la cuál se inspiró en la figura del “Ombudsman”, creada en el año 1809 en Suecia y también en el Defensor del Pueblo de España , creado en 1978 en aquella nación europea.
En el caso de Guatemala debe recordarse que tiene una historia marcada por reiteradas violaciones a los derechos humanos, produciéndose un rompimiento constitucional que da origen a la Constitución nacional de 1985, la que se caracteriza por tener una gran cantidad de artículos dedicados a la protección de los derechos humanos, entre los que destaca la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, designándose al Procurador como un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos fundamentales de la población.
“La figura del Procurador, nace entonces del poder constituyente, y con la característica fundamental de no estar supeditado a organismo, institución o funcionario alguno; con absoluta independencia en situaciones, como un Magistrado de Conciencia, no coercitivo, investido de fuerza moral, y en cierto sentido político, sin partidismo alguno con el propósito de hacer valer sus denuncias, resoluciones y censuras”.
El Procurador tiene según el texto constitucional la tarea prioritaria y a la vez complicada de defender la construcción y la vigencia de un autentico estado de derecho.
Además, el texto constitucional, establece la creación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, como apoyo a las funciones del Procurador. Ésta, según lo establece la Carta Magna en su artículo 273, es designada por el Congreso de la República y está integrada por un diputado de cada partido político, durante el período en que fueron electos.
La Comisión tiene atribución constitucional de proponer al pleno del congreso la terna de la cual deberá escogerse al Procurador.
Posteriormente, en mayo de 1987, se aprueba el Decreto 32-87, que regula la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos.
De acuerdo a la norma mencionada, la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones, recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.
A continuación se describen distintos aspectos del Procurador de los Derechos Humanos, sin hacer mayor referencia a la Comisión, cuyas atribuciones y composición, han sido descritas precedentemente.
1. Estructura Administrativa del Procurador
El Procurador de los Derechos Humanos, es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos, el que para el cumplimiento de sus atribuciones, no se encuentra supeditado a ningún organismo, institución o funcionario, y actúa con absoluta independencia.
El Procurador es electo para un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto.
El Procurador para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con dos Procuradores Adjuntos, quienes además le sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal, y ocupan el cargo en caso de quedar vacante, mientras se elige al nuevo titular.
Los Procuradores Adjuntos deben tener las mismas calidades requeridas para el cargo del Procurador y son designados directamente por éste.
Además, para el cumplimiento de sus atribuciones esenciales y las establecidas en el Decreto 32-87, el Procurador en el Reglamento de Organización de la Procuraduría, debe contemplar por lo menos la existencia de los departamentos de Procuración y Educación. Para el efecto debe contar con los profesionales idóneos para los cargos de jefes de Departamento o Sección y auxiliares departamentales, así como el personal calificado para los demás puestos administrativos.
2. Competencias y Atribuciones del Procurador
El artículo 275 de la Constitución asigna al Procurador la facultad de supervisar la administración, mediante seis atribuciones que son:
a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos.
b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.
c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.
d. Recomendar privada ó públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.
e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales.
f. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente y las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
Además, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos, le fija otras atribuciones relacionadas con programas de promoción y enseñanza de derechos humanos, con especial énfasis en investigaciones, campañas de divulgación y publicaciones; relación con instituciones orientadas a la misma actividad; participación en eventos internacionales; divulgación del informe anual, elaboración del presupuesto y funciones administrativas internas.
También el Procurador de los Derechos Humanos cuenta con el apoyo de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, asociaciones en asuntos de su interés y toda la ciudadanía.
3. Limitaciones de su competencia
Dentro de su competencia, el Procurador y los adjuntos pueden intervenir en caso de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
El Procurador podrá iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los derechos humanos.
Para poder ejercer su autoridad, el Procurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar a quien corresponda, la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencia, menoscaben, obstaculicen o de cualquier forma lesionen el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.
El Procurador, para el desempeño de sus funciones, puede solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades, o instituciones, quienes están obligados a brindarles en forma pronta y efectiva. Por su parte, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
A pesar de tener las competencias señaladas, es necesario referirse a algunas limitaciones que se producen en el trabajo que realiza la institución.
“La Procuraduría está sujeta a múltiples presiones de diverso y contradictorio signo, y en algunas oportunidades es objeto de incomprensiones por parte de los actores de las acciones entre la Administración pública y el administrado, o entre quien ejerce el poder público y el ciudadano agobiado por la indefensión, en un país estructurado en forma asimétrica, desigualdad y fundamentalmente injusto, con una administración publica poco profesional e ineficiente.
Por ello es necesaria una explicación reiterada y extensiva sobre la filosofía de la Procuraduría, como una Magistratura de Conciencia, de persuasión y de influencia, cuyas resoluciones, tal como en una oportunidad apuntó la Corte de Constitucionalidad, sólo tiene la autoridad que les otorga el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus decisiones.”
En segundo lugar, la actuación del Procurador se ve limitada, sin poder interferir, en el examen de aquellas quejas sobre las que se encuentra pendiente una resolución judicial. Además, su actuación es suspendida si el interesado interpone, respecto del mismo objeto de la queja, demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia.
4. Procedimientos
Las solicitudes de investigación o denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos, pueden presentarse al Procurador, procuradores adjuntos o auxiliares de la institución, por escrito en papel simple, o verbalmente, por cualquier persona individual, agrupada o jurídica, sin sujeción o formalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.
Inmediatamente que se reciba la solicitud, el Procurador de los Derechos Humanos ordena la apertura del expediente, y la realización de las acciones que considere necesarias. En caso de delito, falta, acción u omisión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o solicitud y remitirá la información a la autoridad correspondiente para su conocimiento y resolución.
En la misma resolución en que se abra el expediente, el Procurador debe ordenar a la autoridad jerárquica superior de la Institución del funcionario, o a la que corresponde, las explicaciones del caso. El informe solicitado debe ser remitido dentro de cinco días. Si el informe no se rinde se consideran ciertas las afirmaciones del solicitante. Dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación, el Procurador dicta resolución, haciendo constar cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que no existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente.
b) Que existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo que no excederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime conveniente.
c) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por la ley.
Establecida la responsabilidad de cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá de la siguiente forma:
i) Ordenar la inmediata cesación de la violación, y la restitución de los Derechos Humanos conculcados.
ii) Según la gravedad de la violación promoverá el procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo.
iii) Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente.
iv) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto correspondan.
Lo resuelto es notificado a los interesados, al responsable, y al funcionario, autoridad o dependencia administrativa correspondiente.
C. México
La protección de los Derecho Humanos en este país está entregada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo de rango constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo está regulado normativamente por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por su Reglamento interno. Su objetivo principal es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
La Comisión tuvo su origen en la Secretaría de Gobernación, donde se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Luego, un año después nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.
Posteriormente, mediante una reforma constitucional publicada de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rango constitucional, bajo la naturaleza jurídica de un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Finalmente por medio de otra reforma constitucional, del 13 de septiembre de 1999, la mencionada entidad se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria.
1. Estructura Administrativa
La Comisión Nacional esta integrada por los siguientes órganos: Presidente, Secretaría Ejecutiva y visitadores generales y adjuntos. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades cuenta con un Consejo Consultivo.
Presidente : Es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o por la comisión permanente del Congreso de la Unión en su receso, y su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. El presidente de la comisión, lo es también del consejo consultivo.
Secretaría Ejecutiva: Dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional posee importantes funciones, entre las que se encuentran:
Proponer al consejo y al presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales en materias de derechos humanos.
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales.
Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales.
Por su parte, los visitadores generales, son los abogados encargados de recibir, admitir, rechazar las quejas presentadas por los afectados o sus representantes ante la Comisión Nacional. Sin perjuicio de ello, pueden iniciar investigaciones de oficio sobre las denuncias de violación de derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación y realizar investigaciones y estudios para formular proyectos de recomendación y acuerdo, que se sometan a la Comisión Nacional.
Consejo Consultivo: Esta integrado por diez miembros ad-honorem, que cuentan con un reconocido prestigio y que son elegidos de la misma manera que el presidente de la comisión. Dentro de sus funciones, podemos nombrar las siguientes:
Establecer los lineamientos generales de la Comisión Nacional.
Aprobar las normas y el reglamento interno de la Comisión.
Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presenta a los poderes de la unión.
2. Competencia y atribuciones
La función principal de la Comisión Nacional según mandato constitucional es la protección de los Derechos Humanos, teniendo este organismo competencia para conocer de todas las quejas relacionadas con los siguientes temas:
Presuntas violaciones a los Derechos Humanas imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los Poder Judicial de la Federación .
Presuntas violaciones efectuadas por una persona con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En lo relativo a las atribuciones, el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de la Derechos Humanos enumera, entre otras las siguientes:
a) Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos
b) Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
i) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
ii) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
iii) Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por la Constitución.
iv) Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
v) Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;
vi) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional
viii) Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos.
3. Limitaciones de su competencia
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee limitaciones en cuanto a su competencia, por lo que no puede conocer de los asuntos relativos a:
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
Resoluciones de carácter jurisdiccional
Conflictos de carácter laboral
Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Procedimiento
Se encuentra regulado en los artículos 25 y siguientes de la Ley, y en el reglamento interno de la misma comisión.
La Queja, es el recurso para denunciar las presuntas violaciones a los derechos humanos, que puede ser presentada por:
Cualquier persona por si o por medio de su representante.
Parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.
Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves, la Comisión Nacional puede ampliar el plazo.
Una vez recibida la queja en la Comisión, ésta es asignada a la Visitaduría General correspondiente, para los efectos de su calificación, la que puede consistir en lo siguiente:
Presunta violación a Derechos Humanos.
No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja.
No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.
Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa.
Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, es posible intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre que sea posible respetando los Derechos Humanos de los afectados.
Una vez admitida la queja, ésta debe ser puesta en conocimiento de los responsables, quienes deberán emitir un informe, dentro del plazo de 15 días, sobre los actos, omisiones o resoluciones que hayan afectado o violado un derecho fundamental.
Sin perjuicio, del informe que debe evacuar el funcionario, el visitador puede iniciar una investigación con facultades bastante amplias con el objeto de dilucidar si hay, o no, violación de derechos.
Finalizada la investigación, el Visitador General podrá formular, según sea el caso:
Proyecto de recomendación: Resolución que contiene las medidas para la efectiva restitución de los afectados de sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación los daños y perjuicios.
Acuerdo de no responsabilidad: Resolución que se dicta, en el caso que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la comisión, no procede recurso alguno.
4. Objetivos del mensaje.
El proyecto de ley en informe contempla la creación de un Instituto de Derechos Humanos que toma en consideración los modelos comparados, ciñéndose estrictamente a los Principios de París y a nuestra historia reciente. Para ello, contempla los siguientes aspectos:
Naturaleza jurídica.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone es, en primer lugar, una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
No se trata, en consecuencia, de una corporación de derecho privado. Eso la asimilaría a una organización no gubernamental y le impediría ejercer potestades públicas.
Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.
Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya su carácter de “corporación autónoma”.
Con el fin de garantizar su autonomía, se le dota de personalidad jurídica propia. Con ello, no necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. Lo anterior se refuerza con su personalidad de derecho público, pues ésta es otorgada por el legislador y no es revocable por la autoridad administrativa ni por intervención de los tribunales.
Al contar con patrimonio propio, puede poseer bienes, y actuar como deudor y acreedor en la vida jurídica. Su patrimonio está compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuestos, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte.
La autonomía se refuerza por la designación de los miembros de su órgano directivo, los cuales una vez nombrados, no pueden ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.
Orgánica.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone, consta de tres órganos.
En primer lugar, la Dirección Superior le corresponde a un Consejo, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República . Los consejeros duran seis años en sus cargos.
Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.
La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones, prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requiere el acuerdo de los dos tercios.
En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto . Éste es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente . Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.
En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia, en que se requiera, para una adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos la definirán los estatutos.
Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo puede establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.
Flexibilidad operativa.
Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto y reforzar el hecho que no es un órgano de la administración del Estado, el proyecto de ley propone una serie de instituciones destinadas a darle una flexibilidad operativa.
En esta línea, en primer lugar, el proyecto propone que las personas que presten servicio en el Instituto, tengan el carácter de trabajadores del sector privado y se rijan exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.
En segundo lugar, el proyecto propone que los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rijan por las normas del derecho privado, no por las disposiciones que rigen a los órganos de la administración del Estado.
En tercer lugar, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.
En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos los definirán sus estatutos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen dos normas destinadas a asegurar el debido uso de los recursos públicos, en atención a que una parte del costo de su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto de la Nación.
En tal sentido, el proyecto establece, por una parte, que el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Por la otra, el proyecto establece que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto , debe cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Transparencia.
El proyecto establece, enseguida, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo del Instituto podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.
Representatividad.
El proyecto también asegura la representatividad de la sociedad civil en sus órganos. De un lado, porque en su Consejo tienen que existir representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, porque deben tener trayectoria en este ámbito. Del otro, porque en el Consejo Consultivo Nacional tienen que estar representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa d e los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Funciones.
El Consejo tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.
Este objeto genérico marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano , tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. También diferencia a este Instituto de los organismos anti discriminación que existen en la legislación comparada, pues su objeto comprende más aspectos.
El proyecto entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Éstas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.
Funciones de constatación.
En primer lugar, le corresponde al Instituto elaborar un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.
En el mismo sentido, le corresponde al Instituto, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.
Funciones de representación.
En segundo lugar, le corresponde al Instituto, hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.
El ejercicio de esta función, por la relevancia que tiene, necesita de un quórum mayor que la de la simple mayoría para ser ejercida.
Funciones de proposición.
En tercer lugar, le corresponde al Instituto poner en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. En el mismo sentido, le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte.
Funciones de promoción.
Al Instituto le corresponde también difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.
Además, le corresponde prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Por último, en su rol de promoción, le corresponde cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.
Funciones vinculadas a la violación de derechos humanos.
Producto de nuestra traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, se ha considerado conveniente que el Instituto tenga las siguientes funciones vinculadas a ello.
En primer lugar, que el Instituto tenga por propósito promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; requerirá información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsará, coordinará y difundirá acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
En segundo lugar, el proyecto propone que el Instituto guarde en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003.
Finalmente, propone que pueda requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Para darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.
Limitaciones en relación a la función jurisdiccional.
Con el fin de evitar interferencias en el rol de los tribunales, el proyecto propone una serie de limitaciones para el actuar del Instituto.
En primer lugar, el proyecto permite que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.
En segundo lugar, el Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.
En tercer lugar, el Instituto no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, debe suspender dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.
Finalmente, el Instituto no puede pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Régimen transitorio.
La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro necesario para ello, lo llevará el Ministerio del Interior.
En segundo lugar, el Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada sobre la base de 16 artículos permanentes, divididos en 4 títulos y 3 artículos transitorios.
III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe, los siguientes documentos:
1. “Organismos Nacionales de Protección de Derechos Humanos. Experiencia Extranjera”, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, y
2. “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Asimismo, vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa ; a las señora Lorena Pizarro , Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Afdd) y a sus dirigentes señoras Viviana Díaz , Gabriela Zúñiga , Mariana Guzmán y al señor Gonzalo Muñoz ; a la señora Raquel Mejías , jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a los señores Víctor Espinoza y Federico Aguirre , Secretario Ejecutivo y abogado del Codepu, respectivamente; a la señora Cecilia Medina , co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; al señor Francisco Maldonado , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia ; al señor Roberto Garretón , Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a las señoras Gabriela Zúñiga , encargada de comunicaciones y Mariana Guzmán , dirigente de la mencionada agrupación.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 16 y 1º transitorio.
VI. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Vuestra Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad.
VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 95ª de fecha 20 de julio del año en curso, con los votos favorables de los señores Aguiló, don Sergio ; Accorsi, don Enrique ; Ojeda, don Sergio ; Rossi, don Fulvio y Villouta, don Edmundo .
Durante la discusión general el señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa señaló que en varios países del mundo se ha creado un organismo de esta naturaleza como institucionalidad estatal. En general tienen un doble propósito de carácter civil y de promoción de políticas estatales, que contienen normas, políticas y prácticas. Por una parte fiscaliza a los poderes del estado, incluido el Poder Judicial en materia de derechos humanos y, además, emite, informes anuales sobre la materia. Se trata de un organismo estatal, no gubernamental que debe estar dotado de enorme prestigio, ser pluralista e independiente de los poderes del Estado.
Añadió que tiene por misión la promoción del recuerdo de las violaciones a los derechos humanos y la prevención, así como políticas educacionales desde la educación básica a la enseñanza superior.
No tienen facultad para accionar, se mantienen alejado de los casos particulares. La excepción a esto último sería que asume las función continuadora de los órganos que han estado vinculado al tema de la desaparición forzada de personas y de saber la suerte corrida por éstas.
Su institucionalidad orgánica corresponderá a un Consejo de siete miembros de los cuales tres serán designados por el Presidente de la República , uno por la Cámara de Diputados, uno por el Senado, otro por el Consejo de Rectores y el último por las instituciones vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos inscritas en un registro que llevará el propio Instituto.
Tiene una Dirección Ejecutiva para el desarrollo de sus tareas y podrá establecer comisiones internas de trabajo.
Los acuerdos de sus comisiones tendrán carácter de recomendación para el Consejo o para el director.
Las personas que presten servicio en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores de del sector privado.
La señora Viviana Díaz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) consideró que el proyecto es un incentivo y una ayuda importante, ya que la creación del Instituto de Derechos Humanos, será una contribución a la defensa de éstos.
En cuanto a la persona que integrará el directorio del Instituto, proveniente de los organismos de derechos humanos, afirmó que entre todos elegirán al más representativo.
Sin embargo, expresó sus dudas en lo referente a la forma en que el Instituto tratará el tema de la información respecto de los detenidos desaparecidos. Se ha dicho que toda la información recabada por las Comisiones Retigg y Valech se traspasaría al Instituto. Al respecto se preguntó si se mantendrá con el carácter de reservada.
El señor Gonzalo Muñoz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) expresó que es muy ambigua la expresión de una pluralidad de organismos de derechos humanos. Además, agregó, la presencia de sólo un representante de organismos de derechos humanos en el directorio del Instituto es escasa, máxime si hay distintas sensibilidades en dicho sector.
Finalmente, expresó su beneplácito por que se busque adecuar la legislación interna a la legislación internacional en materia de protección de derechos humanos.
La señora Raquel Mejías , Jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, recordó que este programa es el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y que su labor es la búsqueda de verdad y de la justicia. A modo de ejemplo, destacó las solicitudes de ministros especiales presentadas respecto de casos de violaciones derechos humanos.
Añadió que el Instituto será el continuador del citado programa, pero es indudable que lo hará con una mirada de futuro, incluyendo, entre otros temas, la lucha contra de la discriminación.
El señor Víctor Espinoza ( Secretario Ejecutivo Codepu ) se mostró absolutamente de acuerdo con la creación del Instituto de Derechos Humanos, máxime por las tareas que deberá asumir dicho organismo, en especial por la promoción del respeto de los derechos de las personas.
En lo referente a la composición del Instituto, si bien estimó que si bien es amplia, no cabe duda que en ella se reproduce un ámbito presidencialista en cuanto a la designación de su directorio.
Respecto al financiamiento del Instituto, manifestó su preferencia por que el Estado lo asumiera en su totalidad y no con carácter mixto.
Finalmente, estimó que no queda clara la tarea de fiscalización respecto de ciertos organismos como, por ejemplo, Fuerzas Armadas, Gendarmería, etc.
La señora co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, doña Cecilia Medina señaló que el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos intenta poner al día a nuestro país en su tarea de crear la institucionalidad necesaria para promover y proteger de manera amplia los derechos humanos.
Esta tarea proviene no sólo de la voluntad del Gobierno sino que también por las obligaciones internacionales que emergen de los tratados de derechos humanos de que Chile es parte. Entre ellos, cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana consagran obligaciones particularmente relevantes para el proyecto de ley en discusión.
El artículo 2º del Pacto dispone que los Estados deben “garantizar” los derechos que éste consagra a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén bajo su jurisdicción, sin discriminación. Asimismo, deben tomar las medidas oportunas para dictar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos estos derechos y deben garantizar un recurso efectivo para amparar las eventuales violaciones a los derechos del Pacto, aún cuando estas violaciones hayan sido cometidas por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones judiciales.
Por su parte, el artículo 1º de la Convención obliga a los Estados partes a “garantizar” a toda persona sujeta a jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en ella, sin discriminación. El artículo 2º repite la obligación del Pacto de tomar medidas para hacer efectivos estos derechos. Por último, el artículo 25 establece el deber de proporcionar un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes para amparar a las personas de las eventuales violaciones a los derechos de la Convención o de aquéllos que se encuentren reconocidos por la Constitución o la ley del Estado respectivo.
Añadió que la obligación de garantizar ha sido interpretada y elaborada por los órganos internacionales de supervisión tanto en el ámbito del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (por el Comité de Derechos Humanos) como en el ámbito del sistema regional (por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
La Corte Interamericana ha señalado a este respecto que dicha obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
Sostuvo que la acción del Estado no debe ser sólo formal. Informa que la Corte ha señalado que la obligación de garantizar no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que importa la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
Hizo presente que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones internacionales nos afectan a todos.
Indicó que ella es jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Permanentemente están examinando casos contra Estados.
Normalmente éstos terminan con órdenes que los Estados deben cumplir, puesto que son jurídicamente vinculantes.
Las decisiones de las sentencias pueden implicar un cambio de leyes vigentes, cambios de prácticas judiciales e indemnizaciones, las que son pagadas con recursos públicos.
Han existido casos en la Corte en que la indemnización ha llegado a cifras cercanas a un millón y medio de dólares.
Declaró que Chile tiene la obligación de promover los Derechos Humanos, prevenir su violación, proteger y reparar las violaciones perpetradas.
El proyecto en discusión apunta a cumplir con estos deberes internacionales y con otros que también se derivan de los tratados de que es parte.
En primer lugar, se otorgan al Instituto Nacional de Derechos Humanos facultades de promoción y de prevención.
En segundo lugar, se contemplan funciones destinadas a proteger y a reparar violaciones ocurridas entre 1973 y 1990.
Al respecto afirmó que hay jurisprudencia constante y clara, tanto en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos como en el ámbito regional, en el sentido de que ciertas violaciones graves de derechos humanos generan para el Estado la obligación de investigar, procesar y eventualmente condenar a los responsables.
Agregó que el proyecto contiene antecedentes que dan cuenta de la variedad de fórmulas que se han utilizado en distintos países para cumplir con la tarea de garantizar los derechos humanos y da cuenta de las recomendaciones que las Naciones Unidas han hecho para aquellos Estados que desean establecer una institución nacional.
Sin embargo, aseveró que se advierte en el proyecto la ausencia de un norte respecto de cuál será su fin último.
Indicó que no aparece en el proyecto una finalidad muy clara para el Instituto y que se están mezclando atribuciones que deberían estar más bien separadas.
Manifestó que su rasgo más sobresaliente debiera estar constituido por su carácter de organismo asesor, que emita informes sobre esta materia.
El artículo 4, Nº1, Nº3, Nº9 y el Nº11 responden a este perfil que el Instituto debiera tener.
Expresó que el proyecto establece las funciones que el Instituto debe llevar a cabo, pero se pregunta si todas ellas deben hacerse por este Instituto.
Los Principios de París , relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos mencionan todas las atribuciones que los órganos del Estado deben tener en esta materia, pero no debe entenderse necesariamente que todos ellos deben llevarse a cabo bajo una misma institución.
La situación de cada país puede ser determinante para decidir cómo se implementan estos Principios.
Respecto a las funciones del Instituto indicó que todas las que se detallan en el proyecto son necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile.
Sin embargo, hizo presente que sería conveniente reflexionar sobre la conveniencia o inconveniencia de que todas ellas estén investidas en este órgano. Es posible incluso que algunas sean de algún modo incompatibles entre ellas o que debieran estar entregadas a otra entidad.
Los NºS 2 y 3 del artículo 4º consagran funciones al parecer similares, pero en realidad se trataría de atribuciones disímiles.
El Nº 2 consagra que el Instituto podrá hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Si “hacer presente” es equivalente a “someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos” de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, entonces no se justifica la existencia de una de las dos funciones recién explicadas.
Señaló que tiene la impresión de que existe una diferencia y que “hacer presente” se aproxima más a la idea de “representar” en su sentido de derecho público, percepción que se acentúa al establecer el proyecto que para ejercerla, se requiere una mayoría especial de 2/3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.
Si este último es el sentido que se desea otorgar a la función descrita en el numeral Nº 2, implicando una suerte de reproche al Gobierno, afirma que esta función parece más propia de un Defensor del Pueblo que de un Instituto de Derechos Humanos.
Por otra parte, la función del Nº 5, particularmente la capacidad de litigar, no se condice con la idea de una institución asesora y promotora de derechos humanos y no parece ser una combinación propicia para el buen ejercicio de cada una de esas funciones.
Sostuvo que ésta es una facultad que hoy está radicada en el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
El artículo 1º transitorio constituye al Instituto que se crea en “el continuador” de las funciones del Programa. Afirmó que desde el punto de vista de las obligaciones de garantizar y reparar, ésta es una tarea que debe continuar realizándose, pero estimó más adecuado que permanezca ligada a un órgano del Estado que tenga los instrumentos de toda índole que puedan ser necesarios para llevar a cabo las acciones que el ejercicio de esta facultad requiere.
La función de litigar es antagónica con la de asesoría. No resulta conveniente que se encuentren ambas atribuciones bajo la misma entidad.
La lógica de litigar difiere sustancialmente de la lógica de la asesoría.
Contaminaría a un Instituto de Derechos Humanos el hecho de que además defienda en tribunales a víctimas en casos determinados.
Recalcó que no está promoviendo que el Estado no realice dicha tarea de defensa. Sólo sugirió que ese rol lo debe cumplir otra institución.
Informó que la jurisprudencia que emana de las tribunales internacionales señala que la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física exige una investigación, un procesamiento y una eventual condena y la imposibilidad de la impunidad.
Por tanto, el cumplir con tal obligación es una carga que el Estado de Chile no puede dejar de observar.
Manifestó que la elaboración de un informe anual sobre la situación de derechos humanos en el país le parece, por el contrario, muy pertinente para este tipo de instituciones, del mismo modo que el asesoramiento a los poderes públicos respecto de las medidas que deban adoptar para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, la armonización de leyes, reglamentos y prácticas con los tratados internacionales de derechos humanos, la cooperación con las Naciones Unidas, la OEA y otras organizaciones y la asesoría a organismos públicos y privados que lo soliciten.
Todas ellas definen un perfil claro para la institución.
Agregó que otras funciones, como la de ser depositario de los archivos del pasado y la de recopilar de manera sistemática información sobre el mismo podrían estar en éste u otro órgano, pero por lo menos no se oponen con las anteriores.
En este mismo sentido, señaló que la difusión del conocimiento de los derechos humanos y otras funciones consagradas en el artículo 4º son pertinentes, pero en su formulación no resulta claro que ésta sería una función de promoción. Declaró que debería, idealmente, ser llevada a cabo por terceros que tengan la capacidad ya desarrollada para enseñar y capacitar.
Respecto de la facultad que consagra el artículo 4, Nº8 preguntó cuáles son los informes en cuya elaboración colaborará el Instituto.
Expresó que podría tratarse de los informes que el Estado debe enviar a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, como el Comité de la Tortura, Comité de los Niños, Comité de las Mujeres, Comité de Derechos Humanos, etc.
Sin embargo, no está claro cuáles son aquéllos que deben enviarse a la OEA. Si se pretende incluir los informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a la Corte en el marco del examen de una comunicación individual, hizo presente que ésta es una función completamente diferente, más cercana a la de litigar, la que no parece apropiada para un Instituto de este tipo.
Añadió que la mención que se hace en el numeral 12, que establece que el Instituto tendrá “las demás funciones que la ley y sus estatutos le otorgue” debería contener alguna orientación para que no se desvirtúe su objetivo con tareas ajenas a su fin principal.
Por otra parte, aseveró que es importante que el Instituto sea un ente que goce de independencia, por lo que es positivo que sea una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que no forme parte de la Administración del Estado.
El Instituto debería ser un ente esencialmente técnico, por lo que resulta vital que los consejeros y el director sean personas de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, particularmente en relación con las obligaciones internacionales de Chile.
Por último, manifestó que el desarrollo de los derechos humanos, más allá de las modificaciones legales que se puedan implementar, requiere de un cambio cultural.
Se va avanzar en la medida que se efectúen esfuerzos regionales.
Los tratados de derechos humanos consagran un orden público internacional y debe ser interés de todos los Estados el mantenerlo.
Si se examina el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana o el Convenio Europeo se puede colegir que cualquier Estado puede acusar a otro frente a los órganos internacionales, haciendo presente que no ha cumplido con sus obligaciones respecto de los ciudadanos que están bajo la tuición del otro Estado.
El interés para litigar en derecho internacional está dado por la mantención del citado orden público.
Esta tarea en Chile ni siquiera ha comenzado a debatirse.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado , expresó que su concurrencia a esta Comisión dice relación con la intención de manifestar su opinión respecto de las facultades que se otorga al Instituto para hacerse parte en causas judiciales.
La tarea que hasta ahora se viene desarrollando a través del programa que depende del Ministerio del Interior es necesario que continúe en lo que se refiere a la recopilación de antecedentes, a la administración y ejecución de las tareas de reparación y a la conservación y custodia de todos los antecedentes acumulados.
La instancia natural donde debieran proseguir las tareas recién enunciadas es en el Instituto.
La decisión adoptada en el Ejecutivo dice relación con la necesidad de mantener las labores que desarrolla el programa antes enunciado. En el ejercicio de dichas funciones se deben efectuar aportes a los procesos en curso.
Sin embargo, no corresponde radicar en el Instituto una función persecutoria, porque puede desnaturalizar sus funciones propias.
Existe plena compatibilidad entre la función coadyuvante que desarrollará el Instituto con la necesidad de no contaminar la naturaleza de éste con un actuar proactivo en materia de gestiones judiciales.
El señor Roberto Garretón , Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que la Carta de las Naciones Unidas aprobada en San Francisco proclama lo siguiente: “Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas, nos declaramos “resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
Por razones prácticas derivadas de la desconfianza y la guerra fría, la idea original de incluir en la Carta el texto de una Declaración de Derechos no prosperó.
Uno de las primeras resoluciones de la Asamblea General fue encargar la redacción de una Declaración Universal de Derechos Humanos. Paralelamente, en América se produjo un proceso parecido. Más aún, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada 4 meses antes que la Declaración Universal.
Se trata de un proceso que ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos 60 años, cuyo gran legado es la formación progresiva de una cultura de los derechos humanos y su transformación en normas jurídicas vinculantes, que trasciende nacionalidad, religión y raza.
Aseveró que la influencia de los derechos humanos, y su instrumento matriz, la Declaración Universal, se ha extendido a todos las dimensiones del saber. La filosofía, la ética, la política, la historia, las artes, la economía, la sociología, la antropología, la educación, las comunicaciones, la medicina, la arquitectura, el urbanismo, la psicología, etc. hoy no pueden evitar el tratamiento del tema.
En lo jurídico, hoy los derechos humanos ejercen o debieran ejercer una influencia cada vez mayor en el derecho constitucional, penal, procesal, civil, laboral, administrativo, penitenciario, policial, militar, ambiental, médico legal, internacional, la filosofía del derecho.
Las Naciones Unidas ha sido uno de los instrumentos que han ido creando esta cultura. Con todas sus dificultades debido a los difíciles consensos para adoptar las resoluciones más importantes, hoy se ha formado un corpus juris en tratados, declaraciones, reglas mínimas, conjunto de Principios, protocolos, resoluciones, decisiones, etc.
En el nuevo derecho hay cambios esenciales respecto del decimonónico. La otrora “soberanía nacional absoluta” ha cedido paso al respeto de los derechos humanos. Por ello la Declaración de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresó que:
“4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Una de las manifestaciones del derecho que surge después de la Segunda Guerra Mundial para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas, es la creación de una institucionalidad, una legislación y unos procedimientos apropiados a este propósito.
En este cuadro se insertan las llamadas Instituciones Nacionales.
El nombre dice poco, por su vaguedad, pero en él se quieren comprender todos aquellos órganos consultivos (no judiciales ni normativos); con capacidad para recibir y procesar denuncias (protección); y cuyo mandato incluye la educación (promoción) de los derechos humanos.
En general estas instituciones han nacido luego de conflictos internos, guerras internacionales y dictaduras: Francia (1947, Comisión Nacional Consultiva); España (1978); Portugal (1976); Perú (1979), Argentina (1993); Guatemala (1985): El Salvador (1991); Nicaragua (1987), Honduras (1995); Bolivia (modificación de 1994 a la Constitución de 1963); Panamá (1997); Paraguay (1991) o cuando se adopta una nueva Constitución: Argentina (1993) y Colombia (1991).
Las únicas excepciones son Brasil (que adoptó una nueva Constitución en 1988), Uruguay y Chile, países que carecen de Institución Nacional.
Actualmente el Congreso Nacional discute dos proyectos que se refieren a lo que en la práctica de las Naciones Unidas se denominan Instituciones Nacionales.
El Proyecto de Reforma Constitucional que crea un organismo denominado Defensor del Ciudadano y el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El primer proyecto propone crear un organismo cuyo objetivo es la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa. El mensaje propone que “un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor del Ciudadano , velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas”.
Por tanto, el Defensor del Ciudadano no tendrá mandato para velar por la defensa y promoción de los derechos humanos, que es una materia que hoy asumen todas las instituciones nacionales que se han creado en América Latina.
Este organismo tendrá un mandato de protección (“defensa”), pero sólo de los derechos e intereses de las personas por actos u omisiones de los órganos de la administración.
Por tanto, éste sería un ombusdman al estilo sueco o finlandés, pero no un organismo de protección de los Derechos Humanos en los términos planteados en los Principios de París.
Al respecto se pregunta cuál de estas dos instituciones, vale decir, el Defensor del Ciudadano o el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) satisface las exigencias de lo que se ha denominado como “Principios de París”.
El año 1991, en un Congreso realizado en dicha ciudad, en el cual Chile estuvo representado por el señor Jaime Castillo Velasco, en su calidad de Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se adoptaron una serie de principios que fijan criterios en cuanto al mandato que deben cumplir los institutos nacionales de Derechos Humanos.
Para los Principios de París, lo más característico de una Institución Nacional, son las facultades de promoción y de protección de derechos humanos.
Éstos fueron adoptados por la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Chile votó favorablemente dicha resolución, como también lo había hecho al adoptarse la Resolución 1993/54 de la Comisión de Derechos Humanos y la resolución Nº E/1992/22 del Consejo Económico y Social.
Por tanto, se trata de reglas aceptadas por las Naciones Unidas. Las resoluciones de este organismo tienen el carácter de recomendaciones; no son compulsivas salvo las que adopte el Consejo de Seguridad.
Conforme a la doctrina fijada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua con Estados Unidos, estas recomendaciones obligan a los Estados a no actuar en contra de ellas.
Aseveró que comparte plenamente la idea de crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Con todo, resulta esencial determinar si el Instituto que se crea con este proyecto respeta los Principios de París antes enunciados.
Sin embargo, estimó que no resulta claro si este nuevo organismo que se propone crear cumpla con tales principios.
Reiteró que la principal característica que éstos debieran tener dice relación con las facultades de promoción y protección de los Derechos Humanos.
Señaló que una Institución Nacional de Derechos Humanos sin mandato de recepción e investigación de denuncias, no es exactamente lo que quiere el ciudadano que ve sus derechos violados.
En concreto, el proyecto que se discute no otorga al Instituto facultades de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto de denuncias individuales. En este sentido, sería la única Institución Nacional de Derechos Humanos en América Latina que carecería de esa atribución esencial.
Si se estudia el proyecto se puede observar que quizás la única función propiamente de protección que se otorga al Instituto está referida a la continuación de las funciones que con tanto éxito y eficiencia realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (artículo 4 Nº 5).
Además ni el proyecto relativo al Defensor del Ciudadano ni el que conoce la Comisión, referido al Instituto asume la vital materia de la lucha para la eliminación de todas las discriminaciones. El problema es que no parece ser una omisión, sino una opción, pues se hace una distinción entre -por una parte- aquellas instituciones que se dedican específicamente a la erradicación de las discriminaciones, y por la otra, los Ombudsman, que tendrían un mandato general. En ninguna parte de las atribuciones que se entregan al Instituto aparece este mandato esencial en toda institución de este orden. Añadió que nadie podrá decir que en Chile no hay problemas gravísimos de discriminación.
Tampoco es satisfactorio el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que entiende por derechos humanos aquellos “esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Lamentablemente, hay tratados internacionales no ratificados por Chile que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por otra parte, en materia de asesoría en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los Tratados de Derechos Humanos), se omite una atribución esencial contemplada en el artículo 3 d) de los Principios de París, como es la de emitir una opinión propia, independiente de la del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman, cualquiera sea su denominación.
Asimismo, no aparece la facultad del Instituto de alentar la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Afirmó que tampoco se incluye –aunque pudiera entenderse implícita- la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de Derechos Humanos, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Expresó que no se incluye la atribución de iniciativa legislativa, que hoy tienen las instituciones nacionales de, al menos, Colombia , Bolivia , Ecuador , Perú y Venezuela.
Por ultimo, sostuvo que no se le conceden locus estandi para interponer recursos judiciales tendientes a la protección de los derechos humanos (habeas corpus, habeas data, recursos de protección, de inconstitucionalidad), facultad ampliamente desarrollada en los mandatos de prácticamente todos los organismos de este orden creados en los últimos 20 años.
En materia de independencia indicó que si bien los representantes del Presidente de la República son minoritarios, hace presente que si los tres están de acuerdo, podrán efectuar un veto cuando se trate de representar al Ejecutivo alguna violación de los Derechos Humanos, lo que constituye una limitación a la independencia de esta institución. No obstante el carácter minoritario de los representantes del Presidente de la República , la facultad que el Mensaje denomina de representación (“Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país”), requerirá necesariamente el voto de uno de los Consejeros de nombramiento presidencial, lo que configura un auténtico veto.
Es preferible un sistema en que la designación de ninguno de los Consejeros dependa del Ejecutivo en exclusiva. Un rol de proposición sería más adecuado. En esta materia, el proyecto sobre el Defensor del Ciudadano concuerda en mayor medida con los Principios de París. Dicho Mensaje recuerda la forma de designación del encargado de una institución nacional unipersonal en una gran cantidad de países, en todos los cuales la elección es materia de un órgano parlamentario, con quórum diferentes.
Por otra parte, el proyecto propone que los consejeros “no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó”, lo que, en el caso de los tres nombrados por el Presidente de la República sería una decisión unilateral de éste.
Manifestó que para la Institución que representa la creación de un Instituto de Derechos Humanos es un paso altamente positivo, en cuanto puede contribuir desde un punto de vista institucional, académico y político al fomento y desarrollo de una cultura nacional de derechos humanos, acordes con los formidables progresos de que dan cuenta los últimos 60 años de historia de la humanidad, y en lo que Chile exhibe retrasos importantes.
Sin embargo, lo expuesto no significa que el Instituto que se está proponiendo corresponda a aquellos que las Reglas de París consideran una Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato de carácter esencialmente autónomo, es la promoción y la protección de los derechos humanos, con capacidad de recibir, investigar y adoptar recomendaciones no vinculantes a los otros órganos del Estado.
La señora Lorena Pizarro , Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Afdd) señaló que comparten la idea de crear un Instituto de Derechos Humanos.
Sin embargo, consideró que el proyecto en discusión no contempla una serie de facultades que el Instituto debiera tener.
Recalcó que el tema que a su agrupación le preocupa son las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la Dictadura, particularmente las que dicen relación con la desaparición forzada de personas.
Estimó que como el proyecto abarca tantos ámbitos puede suceder que al incluir el tema de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en nuestro país haga que dicho tema se termine diluyendo.
El proyecto establece que el programa de Derechos Humanos que depende del Ministerio del Interior pasaría a formar parte de este Instituto.
Aseveró que la Agrupación ha efectuado una serie de reparos al accionar de dicho programa, entre las cuales se cuentan la ausencia de facultades para presentar acciones judiciales en contra de los violadores a los Derechos Humanos.
Si este programa se integra al Instituto cuyo creación se propone, se diluirá aún más su aporte.
Por otra parte, señaló su desacuerdo con el establecimiento de plazos para acreditar la calidad de víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos.
Propuso impulsar la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos.
Recordó que existen una serie de temas pendientes en relación a lo ocurrido durante los 17 años de Dictadura, particularmente en lo vinculado a la reparación de las víctimas y a la recuperación de la memoria histórica.
Hizo presente que existen otras formas de violaciones que no han sido consideradas, como las relegaciones, el exilio y otras.
Propuso impulsar una iniciativa distinta que se haga cargo de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el país.
Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo en la creación en nuestro país de un organismo que éste destinado a la difusión y promoción de los derechos humanos, pero, estimaron, debiera tener un rol más ejecutivo, atendido el hecho de las expectativas que ha generado su creación en el ámbito de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
b) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Este artículo contempla la creación del Instituto como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 2º
Se refiere al objeto que tiene el Instituto, cual es el de promover y proteger los derechos humanos de las personas.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º
En él se señala la definición de derechos humanos para los efectos de este proyecto de ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa explicó que la redacción original de este artículo planteaba una definición de los Derechos Humanos, la que fue criticada entre otros, por don Roberto Garretón , ya que se excluía a aquellos derechos contenidos en tratados internacionales que Chile no ha suscrito.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 4º
En ese artículo se enumeran las funciones que corresponden al Instituto.
Nº 1
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“N° 1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema , sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;”.
La indicación se limita a incorporar en el Informe anual que se debe presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Corte Suprema, una referencia sobre las actividades del Instituto.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 2
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“N° 2.- Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;”
La indicación sólo sustituye la expresión “actuaciones de violación de los derechos humanos” por “actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 3
Se dio por aprobado por unanimidad.
Nº 4
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“N° 4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;”.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa explicó que la indicación elimina las expresiones “en los que el Estado sea parte”, dado que justamente porque el Estado no es parte el Instituto lo insta a que lo haga.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un nuevo Nº5, del siguiente tenor:
“N° 5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;”.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa afirmó que en el numeral anterior se promovía la armonización de la legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este numeral nuevo que se propone faculta al Instituto para promover la aprobación y suscripción de convenciones internacionales de derechos humanos.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Los señores Accorsi , Aguiló, Ojeda , Salaberry y Villouta , formularon indicación para intercalar el siguiente Nº5:
“Nº 5.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.”
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
Nº 5 (original del proyecto, pasó a ser Nº 7)
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Nº6 (pasó a ser Nº 8)
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“N° 6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003; ”
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 7 (pasó a ser Nº 9)
Los señores Aguiló, Accorsi , Ojeda , Salaberry y Villouta formularon una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Nº 7.- Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.
En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 8 (pasó a ser Nº 10)
El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente oración final:
“El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.”
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa afirmó que algunos invitados a esta Comisión hicieron presente la necesidad de que el Instituto mantenga la independencia frente al gobierno de turno. Por tanto se sugirió que el informe que evacue el Estado de Chile no comprometa al Instituto.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 9 (pasó a ser Nº 11)
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 10 (pasó a ser Nº 12)
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“N° 10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país;”.
Los señores Accorsi , Aguiló, Ojeda , Salaberry y Villouta presentan la siguiente indicación a la proposición del Ejecutivo:
“Agrégase a continuación de la expresión “derechos humanos en el país;” la oración: “pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.”
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con la modificación propuesta por los señores diputados, se aprobó por unanimidad.
Nº 11 (pasó a ser Nº 13)
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Nº 12 (pasó a ser Nº 14)
La señora Cubillos , doña Marcela y los señores Salaberry , Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir la frase “y sus estatutos le otorgue”.
El señor Salaberry aclaró que sólo se debe eliminar la expresión “y sus estatutos”.
Agregó que el sentido de la indicación es que las funciones del Instituto se consignen sólo en la ley.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad con la aclaración efectuada por el señor Salaberry .
El resto del artículo 4º se dio por aprobado por unanimidad.
Artículo 5º
En este artículo se señala que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto puede requerir la colaboración de diversos órganos del Estado.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en el inciso primero, después del punto seguido (.), la siguiente oración:
“En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”
El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa señaló que era conveniente lo de facultar a funcionarios del Instituto Nacional de los Derechos Humanos para ingresar a recintos donde una persona pueda estar privada de libertad.
Recogiendo esta inquietud, el señor Aguiló formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º: Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.
En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”
Sometida a votación la indicación del señor Aguiló se aprobó por unanimidad.
Artículo 6º
Establece el carácter público de las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 7º
Establece la incompetencia del Instituto para pronunciarse respecto de casos en que las denuncias tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.
Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.
Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que, en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”
El señor Salaberry expresó su crítica tanto a la redacción original como a la indicación del Ejecutivo porque en ambas se contempla la posibilidad de que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos.
Consideró que los fallos judiciales no se comentan sino que simplemente deben acatarse.
Hizo presente que tal propuesta contraviene la Constitución, por afectar la independencia del Poder Judicial.
El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa estimó que no existen razones por las cuales debiera inhibirse el Instituto de emitir comentarios respecto del accionar de los tribunales.
De igual forma podrá emitir juicios críticos respecto del Congreso Nacional y del Presidente de la República.
El señor Aguiló expresó que la prohibición de comentar fallos judiciales dice relación con las causas pendientes y que no comprende el emitir opiniones sobre cierta línea o tipo de fallos.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa , hizo presente que si no se concede expresamente esta facultad al Instituto, el día que éste emita opiniones, la Corte Suprema lo considerará como una intromisión indebida en sus funciones.
Además sugirió reemplazar la expresión “prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales” por no ser propia de nuestro ordenamiento jurídico.
Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.
Posteriormente, los Diputados Accorsi , Aguiló, Ojeda , Rossi y Silva recogiendo la última opinión del señor Subsecretario presentaron una indicación para reemplazar el inciso tercero de la indicación aprobada por el siguiente:
“Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”
Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 8º
Señala la integración del Consejo, al que corresponde la dirección superior del Instituto.
Los señores Aguiló y Rossi formularon las siguientes indicaciones:
1. Para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:
a) Para sustituir la oración “El cuarto será designado” por la siguiente: “El cuarto y quinto serán designados”;
b) Para sustituir el vocablo “tres” por “dos”.
2. Para suprimir en el inciso tercero la expresión “mal comportamiento”.
Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa sugirió suprimir en el inciso tercero la oración “y no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó.”
Si el órgano que la designó puede remover a la persona, el Consejo carecerá de toda independencia.
Luego de un breve debate, la Comisión aprobó por unanimidad el inciso tercero del artículo 8º con la siguiente redacción:
“Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.”
Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar su inciso sexto por el siguiente:
“El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2, y de los artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Sometido a votación el resto del artículo 8º, se aprobó por unanimidad.
Artículo 9º
Señala las atribuciones del Consejo.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
1. Para reemplazar el Nº2 por el siguiente:
“N° 2.- Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;”.
2. Para reemplazar el Nº6 por el siguiente:
“N° 6.- Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir informaciones relativas a su competencia;”
3. Para reemplazar el Nº8 por el siguiente:
“N° 8.- Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa señaló que el proyecto original contemplaba que sólo uno de los consejeros o el Director Ejecutivo podía ser comisionado para recibir informaciones relativas a su competencia. La indicación efectuada al Nº6 amplía esta atribución al personal del Instituto.
El señor Aguiló expresó que en la redacción original se permitía a los comisionados recibir informaciones en las regiones, lo que no figura en la indicación.
Los señores Accorsi , Ojeda y Rossi formularon indicación para intercalar en el Nº6 de la indicación del Ejecutivo, entre las expresiones “para recibir” e “informaciones” la frase: “fuera de su lugar de asiento”.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.
Artículo 10
Señala las funciones que corresponden al Director del Instituto.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el Nº5 por el siguiente:
“N° 5.- Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4 N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;”.
La señora Cubillos , doña Marcela y los señores Salaberry , Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir en el numeral 7 la frase “y sus estatutos.”
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
Artículo 11
Permite al Consejo del Instituto la creación de comisiones internas para facilitar el desarrollo de su trabajo.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 12
Establece que un Consejo Consultivo Nacional prestará labores de asesoramiento al Concejo del Instituto en todas aquellas materias que para una adecuada resolución se necesite la opinión de la sociedad civil.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 13
Establece que todas las personas que presten servicios en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores del sector privado.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 14
Establece que los actos que celebre el Instituto se rigen por las normas del derecho privado.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 15
Señala expresamente que la información del movimiento financiero del Instituto deberá cumplir con la normativa aplicable sobre administración financiera del Estado.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 16
Menciona la constitución del patrimonio del Instituto.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
-o-
Los señores Accorsi , Aguiló, Espinoza , Escalona , Ojeda y Silva formularon indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo … .- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El premio se podrá otorgar post mortem.
El Premio Nacional de los Derechos Humanos será equivalente en su monto a otros premios nacionales y el jurado será el propio Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos que establece esta ley.”
El señor Aguiló afirmó que esta indicación recoge una moción de las señoras Vidal , doña Ximena y Mella , doña María Eugenia y de los señores Escalona , Muñoz , Silva y Tuma que fue presentada en diciembre del año recién pasado.
Con todo, al implicar un gasto, se requiere patrocinio del Presidente de la República para su discusión y aprobación.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa estimó que podría aprobarse la indicación, eliminando todo aquello que pueda significar un gasto. Con posterioridad el Ejecutivo podría hacer llegar a la Comisión de Hacienda la indicación que corresponda a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Luego de un breve debate, la Comisión acordó aprobar el artículo nuevo con la siguiente redacción:
“Artículo....: Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El premio se podrá otorgar post mortem.
El jurado será el propio Consejo que establece esta ley.”
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio
Establece que el Instituto será el continuador legal del programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 2º transitorio
Menciona la primera designación de los consejeros del Instituto.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
-o-
Los señores Aguiló, Accorsi , Escalona , Espinoza , Ojeda , Rossi , Silva y Villouta formularon indicación para agregar el siguiente artículo 3º transitorio:
“Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto de los Derechos Humanos creado en esta ley podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.
Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas y con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo.”.
El señor Salaberry sostuvo que esta indicación puede ocasionar que el Instituto Nacional de los Derechos Humanos termine destinado sólo a resolver situaciones provenientes del pasado.
Recordó que se ha manifestado siempre por mantener el Programa de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior. Sin embargo, entiende que no se mantuvo en esa instancia por un tema de índole presupuestario.
La modificación que se propone puede desvirtuar la naturaleza de esta institución.
El señor Aguiló indicó que sería incomprensible que en un país donde ocurrieron graves violaciones a los derechos de las personas se constituya un Instituto de Derechos Humanos que no tenga ninguna relación con tales vejámenes.
Estimó que la razón por la cual el programa de los Derechos Humanos no continuó radicado en el Ministerio del Interior no sólo se debe a motivos presupuestarios.
Un Instituto de Derechos Humanos no puede sino hacerse cargo de lo ocurrido en el pasado.
Agregó que de no aprobarse la propuesta el próximo gobierno y el nuevo parlamento serán llamados a legislar para aprobar una nueva “ley Valech”.
Hay personas calificadas por la Vicaría de la Solidaridad que no se acreditaron ante la Comisión Valech, por las más diversas razones.
Añadió que existe una agrupación denominada “Niños en cautiverio” que por diversas razones no fue acogida por la citada Comisión.
Afirmó que resulta muy difícil conminar a tales personas para que expliquen por qué razón no concurrieron cuando debían, pese a que se publicitó ampliamente la creación de la Comisión.
La composición del Consejo y el quórum que se propone garantiza que este tema será tratado con seriedad.
El señor Subsecretario del Interior , don Jorge Correa declaró que la indicación significará una alta cantidad de peticiones, a las que se deberán destinar tiempo y recursos humanos suficientes para atenderlas en forma adecuada.
Propuso se acote el tiempo durante el cual se puede ejercer tal facultad.
El señor Accorsi manifestó que en este tema no se dimensionó la cuantía del daño.
Añadió que tiene conciencia que existen personas que se han aprovechado de las leyes que se han dictado en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
Propuso que se debiera facultar al Consejo para calificar los casos mencionados en la indicación. El próximo gobierno, una vez que esté determinado el número de posibles beneficiarios, deberá hacerse cargo del tema y determinar los posibles beneficios a otorgar.
No hay gasto en esta indicación porque sólo se propone que el Consejo esté facultado para calificar los casos.
El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa informó que fue Secretario de la llamada Comisión Valech. Ésta recibió en un plazo de seis meses alrededor de 35 mil testimonios.
Ello requirió de un equipo de sesenta entrevistadores y de uno aún mayor para procesar toda la información recopilada.
Al cabo de los primeros seis meses se inició la labor de procesar los antecedentes reunidos, lo que significó otros cinco meses.
La Comisión envió cartas a las cerca de ocho mil personas cuyos casos no fueron reconocidos y recibió peticiones de reconsideración de unas siete mil personas. De éstas, alrededor de mil doscientas personas lograron que sus casos fueran reconocidos.
La etapa de reconsideración de casos resultó muy difícil, dado que ya se conocía la forma en que trabajaba la Comisión.
Muchas personas fotocopiaron el informe para luego sostener que las situaciones allí descritas también las sufrieron ellos.
Otras personas solicitaron a las personas que figuraban en la nómina que sirvieran de testigos para sus casos personales.
Estos hechos obligaron a la Comisión a ser mucho más rigurosos.
El proceso de reconocer víctimas cuando la información ya es pública y cuando de este reconocimiento se tiene la certeza que significará un beneficio hizo doblemente difícil la labor desempeñada por la Comisión.
Una vez que ésta finalizó su cometido se recibieron por distintas vías peticiones de personas para ser incorporadas en la nómina.
Se estima que esta cifra asciende a unas mil personas.
Añadió que la Fundación Allende y el Codepu también están recibiendo testimonios de personas, las que si logran acreditar su caso, pueden recibir beneficios. Indica que ha sido informado que estas entidades no han recibido una cantidad considerable de declaraciones.
El señor Salaberry reiteró que los Diputados no tienen la facultad de presentar indicaciones que signifiquen beneficios económicos.
El señor Aguiló expresó que el artículo 1º de la ley Nº 19.992 señala lo siguiente: “Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.”
Por tanto, si no se modifica el citado artículo que identifica la nómina de personas reconocidas como víctimas, no se puede impetrar el beneficio. La sola indicación no crea por sí el derecho a impetrar el citado beneficio.
En su momento el gobierno deberá evaluar que medidas adoptará respecto a las personas que el Instituto califique.
Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y uno en contra, agregando el plazo de un año para ejercer la facultad.
-o-
Artículo 3º transitorio (pasó a ser 4º transitorio)
Señala el procedimiento para la aprobación de los estatutos del Instituto.
Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. De la señora Cubillos , doña Marcela y de los señores Salaberry , Vargas y Urrutia para suprimir en el numeral 5 (pasó a ser Nº 7) la frase “podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales.”
2. Del señor Aguiló para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 6º:
“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”
3. De la señora Cubillos , doña Marcela y los señores Salaberry , Vargas y Urrutia para suprimir el inciso final del artículo propuesto por la indicación del Ejecutivo al artículo 7º.
4. De la señora Cubillos , doña Mercela y los señores Salaberry , Vargas y Urrutia para sustituir el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros que serán designados por el Presidente de la república con acuerdo de los dos tercios del Senado. El Consejo elegirá a su Director.
Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años, y no podrán ser removidos sin acuerdo del Senado. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República o dos tercios de los consejeros fundada en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.
También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevivientes que señalen en los estatutos.
Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, a sesión de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº 2, que requerirá de los dos tercios de los consejeros.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I
ÁMBITO Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, de acuerdo con las normas de esta ley.
Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1. Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;
2. Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;
3. Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;
4. Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;
5. Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;
6. Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.
7. Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; también podrá requerir información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;
8. Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;
9. Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.
En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;
10. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;
11. Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;
12. Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;
13. Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
14. Las demás funciones que la ley le otorgue.
Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.
En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.
Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.
Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.
Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.
Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros.
Un consejero será designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado. El tercero será designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas. El cuarto y quinto serán designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto. Los otros dos consejeros serán designados por el Presidente de la República . De estos últimos, el Consejo elegirá a su Director.
Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.
También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que señalen en los estatutos.
Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2 y del artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:
1. Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto, para el cumplimiento de su cometido;
2. Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;
3. Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;
4. Emitir su pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;
5. Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;
6. Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir fuera de su lugar de asiento informaciones relativas a su competencia;
7. Dictar todos los estatutos y normas necesarias para su funcionamiento interno, incluido la relativa a su organización interna, y
8. Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.
Artículo 10.- Corresponderá al Director del Instituto :
1. Dirigir administrativamente el Instituto;
2. Presidir las sesiones del Consejo;
3. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;
4. Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;
5. Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;
6. Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y
7. Las demás que le señale la ley.
Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo, y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.
Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, integrado de la forma que establezca el estatuto, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Corresponderá al estatuto determinar los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN
Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.
Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2. Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3. Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4. Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.
TÍTULO V
PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El premio se podrá otorgar post mortem.
El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Artículo 2º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para la primera designación del consejero nombrado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.
El Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.
Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.
Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 7 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda , apruebe los estatutos del Instituto.
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Se designó diputado informante al señor Salaberry, don Felipe .
Tratado y acordado en sesiones de los días 20 de julio, 3 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre y 12 de octubre de 2005, con la asistencia de la diputada señora Cubillos , doña Marcela y los diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Forni, don Marcelo ; Jofré, don Néstor ; Ojeda, don Sergio ; Quintana, don Jaime ; Rossi, don Fulvio ; Salaberry, don Felipe ; Tuma, don Eugenio ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio ; Vargas, don Alfonso y Villouta, don Edmundo .
Asistió, además, el señor Lorenzini, don Pablo .
Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2005.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3878-17)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Los artículos 1°, inciso quinto del 8°, 16 y 1° transitorio.
4. Se designó Diputado Informante al señor Kuschel, don Carlos Ignacio .
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Correa , Subsecretario del Interior ; Jorge Claissac , Asesor de la Subdere y Cristián Correa , Asesor del Ministerio del Interior.
El propósito de la iniciativa consiste en crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un Director, un Consejo Superior integrado por siete miembros y un Consejo Consultivo Nacional. El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y representatividad de la sociedad civil en sus órganos. En cuanto a las funciones del Instituto, se distingue una función genérica relativa a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y las funciones específicas, que dicen relación con la constatación de la situación nacional en materia de derechos humanos, la representación de las situaciones, prácticas o violaciones, la proposición de medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2005, señala que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Los recursos asignados en la Ley de Presupuestos 2005 para este programa ascienden a $ 532.243 miles. El costo fiscal del proyecto, para cada año, corresponderá a los recursos que se asignen a este Instituto en la respectiva Ley de Presupuestos.
En el debate de la Comisión intervino el señor Jorge Correa , quien expuso que la institucionalidad propuesta se inserta en el marco de los denominados “Acuerdos de París”, en que se considera la creación de órganos especializados en materia de derechos humanos a nivel de legislación interna, con el objeto de cooperar en la formulación de políticas y en la supervisión del cumplimiento de dichos derechos. Expresó que, lo que se pretende, es la existencia de una institución de carácter plural e independiente, que advierta a los órganos del Estado acerca de las actividades o de las omisiones que pudiesen afectar tales derechos fundamentales.
El Diputado Dittborn, don Julio , afirmó que si lo que se pretende es contar con una institución independiente y plural, no se estaría cumpliendo tal objetivo, por cuanto de la composición del Instituto se colige que no habrá posibilidad de que hayan representantes de la Oposición. Así, en lo tocante a la Cámara de Diputados, bastará una simple mayoría para aprobar el nombramiento de su representante, por lo que se impondría el Gobierno. Otro tanto sucedería con los representantes designados por el Consejo de Rectores, ya que se trata de entidades que reciben aportes estatales y que en su mayoría son dirigidas por personas afines a la Concertación. Lo propio sucedería con las organizaciones de derechos humanos, ya que, casi en su totalidad pertenecen a sectores de Izquierda. Para qué decir respecto de los designados por el Presidente de la República , sostuvo.
El señor Correa comentó que los Diputados de la Alianza presentaron una indicación en la Comisión Técnica para que los representantes del Instituto fuesen designados por el Presidente de la República , previa propuesta al Senado, lo que fue rechazado.
El Diputado Escalona, don Camilo , hizo presente que, en el trámite en la Comisión Técnica, los Diputados de la Concertación presentaron una indicación para instituir un Premio Nacional de Derechos Humanos , el cual conllevaría un monto en pesos equivalente a otros premios de similar naturaleza; sin embargo, el Subsecretario de Interior hizo notar que, este último aspecto, correspondía a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , razón por la que debía presentarse una indicación del Ejecutivo que lo acogiera, la que podría hacerse llegar en el trámite en la Comisión de Hacienda.
Destacó que, no obstante lo señalado, tal indicación anunciada no se ha concretado por parte del Gobierno.
El señor Correa señaló que se presentaría la indicación en la discusión del proyecto en su segundo trámite reglamentario.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 16 y 1° transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 8° inciso quinto y 15, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En el inciso segundo, se señala que su domicilio será la ciudad de Santiago.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
En el inciso quinto del artículo 8°, se establece que los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.
Puesto en votación este inciso fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
En el artículo 15, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
En el inciso segundo, se contempla que, asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 16, se señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:
1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2. Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3. Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4. Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
En el inciso segundo, se preceptúa que las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
En el artículo 1° transitorio, se establece que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
Acordado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente Accidental ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional. (boletín Nº 2862-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Hales, don Patricio y Tuma, don Eugenio , en primer trámite constitucional y reglamentario, que se individualiza en el epígrafe.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Regula un contrato de prestación de servicios educacionales, con el propósito de establecer derechos mínimos para los alumnos, padres y apoderados.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
No hay.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
5. Por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado en sesión de fecha 19 de abril de 2005, se dispuso que la iniciativa se remitiera a esta Comisión, para que fuera tratada en conjunto con la moción que limita las cláusulas abusivas en los contratos educacionales (Boletín Nº 3.668-03). En definitiva, no obstante estudiar en conjunto ambos proyectos, se procedió a discutir y votar la moción en informe.
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II. ANTECEDENTES.
LA MOCIÓN.
Estiman los patrocinantes de esta iniciativa que hay que avanzar en un esfuerzo normativo, que fundado en una concepción contractualista, asegure más allá de las particularidades de cada sistema o subsistema de educación y enseñanza un mínimo de derechos para los estudiantes y para los padres de familia, y de esta forma se dote de un sentido mínimo de equidad y justicia a este importante sector de la economía.
Se destaca el esfuerzo realizado por el Ministerio de Educación, orientado a establecer un conjunto mínimo de derechos de los estudiantes, que incluso ha dado lugar a iniciativas participativas muy loables como ha sido la convocatoria a centros de padres y apoderados, directores de establecimientos educacionales, organizaciones de sostenedores, docentes e incluso parlamentarios, quienes, de manera democrática, han podido consensuar un verdadero catálogo de los derechos de los estudiantes, el cual ha servido de instrumento para promover acuerdos voluntarios al interior de distintas comunidades educacionales a lo largo del país.
No obstante, por tratar de privilegiar un mecanismo participativo y democrático de generación de normas, se ha caído en una suerte de estado de anomia en la materia. El Estado no puede desvincularse de su rol regulador en áreas tan sensibles para el desarrollo de las personas. Ni siquiera la búsqueda de espacios de libertad y autonomía para las comunidades educativas puede ser obstáculo para llevar a cabo un acto de soberanía estatal que verdaderamente reclama la sociedad, como es la regulación justa de las relaciones patrimoniales y no patrimoniales a que dan lugar los procesos educativos.
Por lo antes reseñado se propone entonces, en primer lugar, la tipificación como contrato de las convenciones de derecho privado que se celebran entre los agentes ofertantes de servicios educacionales y quienes los contraten padres y/o apoderados o los propios estudiantes, según sea su edad y capacidad relativa para contratar, con las diferentes instituciones educacionales.
Más allá de cuál sea la institución o el grado de enseñanza que en ellas se oferte, o incluso de cuáles son las contraprestaciones pecuniarias exigidas a los alumnos o sus padres, la figura del contrato, con su carácter de convención bilateral, permite asegurar derechos y obligaciones recíprocas entre los actores involucrados.
Sin perjuicio del contrato de prestación de servicios educacionales y del catálogo análogo de derechos de los estudiantes y de los padres y apoderados, para sus autores se hace necesario regular al menos ciertos derechos mínimos de los padres y apoderados, especialmente la participación de estos últimos al interior de las comunidades educativas, de forma tal que sean partícipes efectivos tanto del proyecto educacional del establecimiento como del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consta de 11 artículos
El artículo 1º define qué se entiende por el contrato de prestación de servicios educacionales
El artículo 2º expresa que la capacidad para celebrar estos contratos se regirá por las normas comunes y generales del Código Civil.
El artículo 3º obliga a que el referido contrato sea celebrado por escrito, bajo sanción de tener como contenido del mismo el que indique el alumno o su representante.
El artículo 4º estipula que será obligatorio, cuando se trate de contratos celebrados para la prestación de servicios educacionales de nivel técnico o profesional, sin importar qué institución lo preste que se consigne en el contrato, la primera vez que se celebra, el monto total del arancel anual, semestral o mensual de la carrera.
El artículo 5º prescribe que el contrato de prestación de servicios educacionales produce efectos patrimoniales y no patrimoniales.
El artículo 6º precisa que el contrato de prestación de servicios educacionales no podrá ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las partes.
El artículo 7º señala que los establecimientos educacionales podrán convocar a procesos de selección de sus alumnos nuevos, y someterlos, en ellos, a evaluaciones exclusivamente de carácter sicológico y académico, mediante métodos objetivos, que no dañen los derechos mínimos de los alumnos y sus familias.
El artículo 8º indica una serie de derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos.
El artículo 9º señala los derechos mínimos de los padres y apoderados:
El artículo 10 establece los deberes de los estudiantes.
El artículo 11 detalla los deberes de los padres y apoderados.
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El señor ministro de Educación , don Sergio Bitar , expresó que el derecho a la educación está consagrado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República. Se trata de un derecho social, esto es, un derecho prestacional por el que el Estado queda obligado a crear, ordenar, controlar y financiar un sistema público educativo para la educación básica y media. Genera, pues, la facultad de reclamar al Estado una determinada actuación y en éste el deber positivo de actuar de manera que el titular pueda recibir la educación deseada. El derecho a la educación constituye, por lo tanto, un derecho de igualdad.
La Constitución Política de la República, como fuente del derecho Administrativo, establece los principios básicos que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares (garantías constitucionales). Dichos principios son desarrollados por la ley, entregando en materia de educación parte fundamental de este desarrollo a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Es así como los particulares tienen frente al Estado por mandato constitucional y legal un derecho, el cual constituye un derecho subjetivo que faculta al particular para exigir la prestación al Estado y de reclamarla en caso de incumplimiento.
La naturaleza jurídica de la relación entre los educandos y el establecimiento educacional que les imparte enseñanza dependerá de si éstos están acogidos o no al sistema de subvenciones.
Los establecimientos educacionales se clasifican, en atención a si reciben o no una subvención por parte del Estado: en establecimientos subvencionados (los cuales a su vez pueden ser totalmente subvencionados o acogidos al sistema de financiamiento compartido) y establecimientos no subvencionados, que son aquellos particulares pagados.
La subvención otorgada por el Estado a los establecimientos educacionales, tiene como fin cumplir con la garantía constitucional del derecho a la educación, persigue un fin social.
Distinta es la relación que se origina entre los establecimientos educacionales particulares pagados y los educandos, representados por sus padres y apoderados, en donde la relación jurídica está en la esfera privada y en donde el principio de la autonomía de la voluntad cumple un rol fundamental.
El ámbito de aplicación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales está constituido por la educación particular pagada.
El artículo 1º del proyecto de ley define el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Al respecto, señaló que, tal como se desprende del concepto del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, el proyecto de ley deja fuera de su ámbito de aplicación a los establecimientos educacionales totalmente subvencionados en los cuales la educación es gratuita, y ello es acertado por cuanto la naturaleza jurídica de la subvención es de derecho público (administrativo) y no contractual.
En cuanto a los establecimientos sujetos al sistema de financiamiento compartido, aun cuando exista un sistema de co–pago, se rigen por normas de orden público establecidas en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la ley de Subvenciones, ley de Jornada Escolar Completa Diurna, entre otras. En estos casos, la fuente primera de los derechos y obligaciones son la Constitución y la ley, configurándose un doble ámbito de protección (público y privado). En este ámbito, el rol del contrato es discutible, pero podría aplicarse supletoriamente.
Por otro lado, consideró que sería conveniente establecer con precisión las partes del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, pues en la redacción se confunde al alumno con la persona que paga, que a veces no es éste.
Añadió que la definición contenida en el artículo primero hace referencia a un “programa progresivo de enseñanza de conformidad a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública”. Sin embargo, se debe precisar que el programa de enseñanza no se lleva a cabo de conformidad con normas técnicas del Ministerio, sino de conformidad con lo establecido en las políticas de éste; en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que regula los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios (artículo 19) y, concretamente en los planes y programas de estudio (oficiales del Ministerio de Educación o propios del establecimiento educacional y aprobados por el Ministerio) y el proyecto educativo del establecimiento educacional.
El artículo 3º del proyecto se refiere a la obligatoriedad de escriturar el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales estableciendo en su inciso segundo una presunción en favor del alumno y su representante. Opinó que dicha presunción debería establecerse a favor de la parte del contrato educacional que paga el derecho de matrícula o mensualidad.
El artículo 4º del proyecto establece la obligación, cuando se trate de contratos para la prestación de servicios educacionales de nivel técnico o profesional, de consignar en éste el monto total de arancel anual, semestral o mensual de carrera. Precisó que dicha disposición debería ser extensiva a todos los contratos celebrados para la prestación de servicios educacionales y no sólo restringirlos al nivel técnico o profesional.
El artículo 5º del proyecto se refiere a los efectos patrimoniales y no patrimoniales del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
Aclaró que al respecto es necesario hacer presente que sería conveniente incorporar, como efecto no patrimonial, el cumplimiento de las normas contenidas en los reglamentos internos de los establecimientos de educación y la obligación de éstos de ajustarse al proyecto educativo.
El inciso tercero del artículo 5º, en su parte final, establece que “Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los estudiantes no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales”.
Esta disposición deriva de la aplicación de las normas relativas a Planes y Programas, por lo que no sería necesario regularla como obligación contractual, en la medida que en el artículo primero del proyecto de ley se haga mención a los programas oficiales.
El artículo 7º del proyecto se refiere a los procesos de selección de alumnos nuevos. En cuanto a esta materia, la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza establece en su artículo 9º bis que los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y a sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile, señalando además la información que deberá proporcionar el sostenedor del establecimiento al respecto.
El artículo 8º se refiere a los derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos. Al respecto es necesario señalar que el proyecto debe considerar la normativa relativa a centros de alumnos y consejos escolares.
Acotó que la letra e) del artículo octavo establece el “derecho a ser evaluado de manera objetiva y no discriminatoria”. Al respecto, es necesario señalar que un sistema de recusación de los evaluadores podría generar un sinnúmero de inconvenientes al permitir la inhabilitación a priori de los docentes. Sería conveniente estudiar la implementación de un sistema de recursos, que resguarde los derechos del alumnado, el cual a su vez deberá regularse en el Reglamento Interno.
Respecto del tema de la autonomía universitaria el inciso 2º de la letra e) del artículo octavo, establece una norma que vulnera este principio, al señalar que “las evaluaciones finales estarán a cargo de cuerpos colegiados, constituidos por docentes especialistas en el área que se examina”. Incurre en igual vulneración la letra f) del artículo octavo, al disponer obligaciones relativas a la malla curricular de las instituciones de educación superior.
El artículo 9º se refiere a los derechos mínimos de los padres y apoderados. Al respecto es necesario hacer las siguientes observaciones:
La letra c) del artículo 9º, establece el “derecho de los padres a que no se interfiera durante el proceso de enseñanza y aprendizaje en los valores y creencias éticas, religiosas, filosóficas o políticas de las familias, ni en su armonía ni estabilidad emocional”. Sin embargo, los padres y apoderados al optar por un proyecto educativo determinado están haciendo ejercicio de este derecho. El Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983 reglamenta esta materia.
La letra e) del artículo 9º en su parte final, presenta problemas al señalar que “En ningún caso podrán buscarse fines políticos por parte de las asociaciones de padres y apoderados”, pues es una redacción muy amplia, que podría restringir derechos como la libertad de opinión u otros.
El artículo 10 establece deberes de los estudiantes, respecto de los cuales es menester hacer presente que en cuanto a la letra a) del artículo décimo, que se refiere a la obligación de asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas, ésta debería establecerse de conformidad a la normativa educacional y proyecto educativo.
En cuanto a la letra d) del artículo 10, relativa a las obligaciones pecuniarias, éstas no son del alumno, sino de quien contrae la obligación de pago en el Contrato de Prestación Educacional.
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El Rector de la Universidad de Chile, don Luis Riveros , señaló que la educación es un intangible, es más bien un contrato a futuro, por cuanto se compra algo, cuyo valor efectivo se conocerá seis o diez años después y, en consecuencia, regular este tipo de contratos a futuro es bastante complicado, especialmente cuando están cambiando las tecnologías.
Expresó que el artículo 1º del proyecto habla de “las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública”. Aclaró que en Chile la denominación es Ministerio de Educación.
Precisó, además, que no existen tales normas técnicas aprobadas, ya que en el caso del Ministerio de Educación, tiene programas oficiales de contenidos mínimos, pero el resto son potestades de los propios colegios y en el caso de las universidades e institutos profesionales no hay ninguna norma técnica y tampoco es saludable que ello exista.
A su parecer, los contratos de prestación de servicios educacionales debieran estar, por lo menos, para la educación superior, en las normas de la acreditación, porque la acreditación es la que establece las normas y los compromisos mínimos académicos, aunque todo eso está en discusión.
Cuando se trata de aplicar un programa progresivo de enseñanza en conformidad a ciertas normas técnicas, obviamente que es más fácil cuando no existen tales normas y entonces los estudios, sobre todo los de educación superior, pueden tener connotaciones muy distintas. Por ejemplo, dijo, hay una universidad privada que pretender formar enfermeras en dos años y eso es perfectamente posible, pero no son las mismas enfermeras que se formen en la Universidad de Chile, con cinco años de estudios, por lo que las normas técnicas se deben acotar con el tema de la acreditación.
Respecto del artículo 4º, cuando se habla de carrera tiene que ver con el hecho de cómo se define una carrera, ya que hay carreras que parten con el bachillerato y continúan con una especialización, otras que se relacionan horizontalmente y otras que continúan como carreras en el post grado, entonces cree que existen distintos escenarios y eso va a ser cada vez más confuso de alguna manera, pero que enriquece el panorama educacional.
Sostuvo que le causa intranquilidad el inciso final del artículo 5º que señala que “En ningún caso, los establecimientos podrán limitar el cumplimiento de sus obligaciones no patrimoniales al cumplimiento de las obligaciones patrimoniales de sus alumnos o padres o apoderados”. Si bien entiende muy bien el espíritu de la norma y lo comparte, pero la forma de su redacción inhibe al administrador de gestionar su empresa, en el caso de una entidad privada o de gestionar su institución, en el caso de una universidad estatal, en que, al final, se debe responder por la administración del presupuesto, por el pago de los profesores, que no se debe endeudar a la institución, etcétera, por lo que esa norma representa una presunción que puede ser importante. Existen casos de universidades que se han enfrentado a hechos de no pago y han terminado en situaciones críticas de graves proporciones, como los casos en la Universidad de Atacama o de la Universidad de Santiago, por lo que esto debe tener algún tipo de restricción, por lo menos en el caso de las universidades, aunque en los colegios de la enseñaza media o básica puede ser distinto.
En relación a la letra e) del artículo 8º, inciso final, que señala que en la educación superior, las evaluaciones finales, siempre estarán a cargo de cuerpos colegiados, constituidos por docentes especialistas en el área que se examina, expresa que no entiende esa redacción, aunque supone que se está hablando de defensa de tesis, que no se dan en todas las carreras, exámenes de grado y hoy se está avanzando en la examinación profesional como la medicina. Opina que ese inciso debe redactarse mejor.
Sobre la letra c) del artículo 9º que consagra el derecho a que no se interfiera durante el proceso de enseñanza y aprendizaje en los valores y creencias éticas, religiosas, filosóficas o políticas de las familias, ni en su armonía o estabilidad emocional. Si bien entiende el planteamiento de fondo, aunque esto podría inhibir de enseñar, por ejemplo, técnicas anticonceptivas en la facultad de Medicina porque resulta que hay dos estudiantes de un grupo religioso que no comparten las técnicas anticonceptivas o se podría inhibir de enseñar la teoría económico neoliberal en estudiantes de inspiración marxista. Entiende esta restricción en los colegios, pero en el caso de las universidades debiera especificarse que la autonomía de las universidades debiera conllevar la discusión libre de los temas y que eso no debe considerarse una interferencia con los valores de la familia.
Respecto de la letra f) del artículo 9º, que señala el derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos, opina que ello es un deber ineludible y responsabilidad de las familias más que un derecho; hoy la familia debe involucrarse en el proceso educativo de sus hijos.
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El Director Jurídico y Secretario General de la Universidad de Chile, don Antonio Zapata , expresó que el contrato de prestación de servicios educacionales existe, pero lo que no hay es su formalización en un formulario ad-hoc, estándar, que contenga las cláusulas respectivas. Respecto de la definición de la obligación del establecimiento educacional, que dice “.......mediante el cual una parte se compromete a prestar servicios educacionales consistentes en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública”, estima que es excesivamente amplia, abierta, que deja un margen de un movimiento exagerado. Cuando se habla de un programa progresivo de enseñanza, se sabe donde comienza, pero se puede esgrimir por parte de quien contrata que entiende que el programa termina, por ejemplo, en el doctorado; otro puede argumentar que entiende que finaliza en el magíster; otros estimar que el programa concluye en el título profesional o en la licenciatura.
Por otra parte, estos contratos se entienden que son anuales, y lo asumen así, por el hecho que se señala en el artículo 1º del proyecto en estudio: “mediante el pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas”, por si se “compra” una carrera, se está comprando desde el primer día y primer año, pero se está haciendo un contrato a cinco años o más que es sumamente arriesgado, tanto para la institución educacional como para el alumno, porque también no mediando un caso fortuito o de fuerza mayor , y algunas universidades lo hacen, exigen el total del pago de la carrera, a través del cobro del pagaré o letra firmada, aunque se retire el alumno en segundo año o sufra un caso de fuerza mayor y decida no pagar e igualmente continúe estudiando el resto de los años que le quedan, por lo que eso debe revisarse.
Acerca del artículo 4º de la moción, que señala: “Cuando se trate de contratos celebrados para la prestación de servicios educacionales de nivel técnico o profesional, sin importar qué institución lo preste, será obligatorio, que se consigne en el contrato, la primera vez que se celebra, el monto total del arancel anual, semestral o mensual de la carrera”. Consulta si en este caso se debe mencionar el arancel por toda la carrera y eso es complicado y ello debe aclararse.
En relación con el inciso final del artículo 6º que prescribe que “Si una familia o un alumno cayere en insolvencia, durante la vigencia del contrato, se deberá perseguir el pago de sus obligaciones por la vía ordinaria y en ningún caso se podrá dejar de cumplir con el clausurado contractual ni mucho menos limitar ni restringir de manera alguna el respeto de los derechos mínimos de los estudiantes y sus familias....”, añade que si alguien cae en insolvencia en segundo año de estudios del estudiante y se entiende que contrató no un año sino que por toda la carrera, tiene derecho a terminar según esta norma. Ahora bien, estima que esa persona tiene todo el derecho de estudiar y que la insolvencia no puede constituirse en un elemento de expulsión del sistema, pero también, a su parecer, se estima que debería encontrarse una fórmula, dirigida a que el sistema lo apoye lo suficientemente para que pueda continuar sus estudios.
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El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), don José Roa , expresó que con respecto a este proyecto, el contrato de servicios educacionales se encuentra regulado, si bien parcialmente, en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
En efecto, la referida ley introdujo en su artículo 2º la regulación de los contratos educacionales de enseñanza básica, media, técnico-profesional y universitaria, pero la restringió a determinadas materias.
Prescribe la ley en su artículo 2º que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, entre otros: d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico-profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los Tribunales de Justicia por la calidad de la educación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación.
Por otra parte, también se reguló una materia específica relativa al retracto, en el artículo 3 ter, que prescribe que en el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
En conclusión, además de la materia específica relacionada con el retracto en materia educacional, los contratos de prestación de servicios educacionales están sujetos a la Ley del Consumidor en las siguientes materias:
a) Párrafo 4º del Título II, esto es, normas sobre equidad en las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión.
b) Párrafo 1º y 2º del Título III, Disposiciones sobre Información y Publicidad y sobre Promociones y ofertas, respectivamente.
c) Artículo 18, que establece como infracción el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.
d) Artículo 24, sobre las sanciones a las infracciones contempladas en la ley.
e) Artículo 26, relativo a la prescripción.
f) Artículo 27, sobre el reajuste de las indemnizaciones de acuerdo al IPC.
g) Artículo 39 C sobre normas de cobranza extrajudicial.
Indicó que la propuesta contenida en este proyecto reconoce y está supeditada a la definición que el Ejecutivo efectúe a través de la cartera del ramo, en orden a la conveniencia o no de establecer un estatuto especial para los contratos educacionales, y los alcances, vigencia y profundidad de esta regulación.
Reconociendo dicho ámbito de competencia, desde el punto de vista del consumidor, existen elementos interesantes, que no están actualmente cubiertos por la ley, en razón de haber sido excluidos de la modificación contenida en la ley Nº 19.955. Se refiere especialmente a los relativos al estatuto básico de derechos del consumidor contenido en el artículo 3º de la ley Nº 19.496.
Asimismo, este proyecto recoge y refuerza el derecho a la no discriminación arbitraria, y el derecho a un trato digno y no discriminatorio, ya sea en el acceso, la evaluación, la ejecución o la continuidad de los estudios (artículos 7º y 8º letras a) y e) del proyecto. Estas normas van en la línea consagrada por la ley del Consumidor.
Por otra parte, introduce un reconocimiento al derecho de los estudiantes a la continuidad de sus estudios, que reitera una interesante discusión a propósito de los contratos por ciclo de estudios y la estabilidad de la relación contractual (artículo 6º del proyecto).
Se encuentran en este proyecto otras normas que pueden entenderse cubiertas por la actual regulación, tales como la escrituración del contrato (artículo 3º del proyecto), la indicación del precio, tarifa o arancel (artículo 4º del proyecto).
En las demás disposiciones, propone reforzar los efectos no patrimoniales de esta clase de contratos, que por su propia naturaleza, y por su regulación Constitucional y Orgánica Constitucional, acceden a mucho más que los simples efectos pecuniarios.
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El representante del Instituto Libertad y Desarrollo, don Rodrigo Delaveau , expresó que a falta de una norma precisa que, al tenor de la Constitución Política, dé una base legislativa a un régimen contractual, se puede señalar como fundamento lo dispuesto en el artículo 60, N° 20, según el cual, constituye materia de ley toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Se trataría, en este caso, del régimen contractual relativo a la enseñanza.
Dos aspectos del proyecto merecen reparos de constitucionalidad: uno, el relativo a ciertas facultades de los alumnos y apoderados para intervenir en el proceso educativo del establecimiento (artículos 9°, letra g) y 10, letra e); y dos, el relativo a la obligación del establecimiento a impartir la enseñanza acordada, no obstante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la otra parte (artículo 6°).
Precisó que ambos aspectos han sido analizados recientemente por el Tribunal Constitucional en fallo de 14 de junio de 2004 recaído en el proyecto de ley sobre jornada escolar completa diurna1.
El primer aspecto, generalmente denominado cogobierno, y que puede tener mayor o menor extensión según la forma como sea diseñado, ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional solamente en el entendido que no se otorgan facultades resolutivas y no pueden más que consistir en organismos que reciben información y manifiestan opinión no vinculante.
El proyecto no es claro en diseñar el ámbito de las atribuciones que podrían ejercer, pues no consagra expresamente la constitución de consejos u otra instancia explícita de cogobierno, sino que otorga facultades a estudiantes y apoderados para participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y para velar por su vigencia e integridad en el tiempo; respecto de los alumnos, señala como un “deber” participar en el proyecto educativo del establecimiento. Pero además, y respecto del derecho a ser evaluado objetivamente por parte del estudiante, se señala que en todos los establecimientos se deberán establecer sistemas que permitan la recusación de los evaluadores, por causas graves, que pongan en riesgo inminente su independencia a imparcialidad. “Asimismo, será obligatorio, el establecimiento de procedimientos que permitan obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas por parte de la autoridad docente superior” (artículo 8°, letra e).
Como se observa, el proyecto va configurando por diversos medios algunos mecanismos que conducen a una intervención del alumno en el proceso educativo mismo, en cuanto éste debe ser dirigido por el establecimiento.
No obstante que el Tribunal Constitucional ha aceptado la intervención de organismos estudiantiles (el proyecto también les asegura el derecho a asociarse – artículos 8° letra d) y 9° letra e) en cuanto no tengan poder decisorio, la sola existencia del organismo, cuando es ordenado o inducido por ley y no como una expresión autónoma, también genera situaciones de riesgo para los derechos del dueño del establecimiento y para su derecho a la libertad de enseñanza, esto es, a ofrecer el proyecto educacional que él haya concebido y que no debería verse modificado por voluntad ajena. Los alumnos o sus apoderados tienen, correlativamente, el derecho a la educación, que supone la facultad de elegir el establecimiento que crean más conveniente a sus intereses o aspiraciones, pero no tienen el derecho de alterar un proyecto que les es jurídicamente ajeno2.
La segunda observación es más grave y afecta la equidad y la igualdad ante la ley. En esencia. El proyecto establece que “el contrato de prestación de servicios educacionales no podrá ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las partes” (artículo 6°, inciso primero). Otros preceptos apuntan en la misma dirección (por ejemplo, los artículos 5°, incisos tercero y cuarto; 6°, incisos segundo y tercero; 11, inciso final).
El fallo del Tribunal Constitucional antes aludido3 se refiere a un proyecto de ley diverso (Extensión del plazo de puesta en marcha de la Jornada Escolar Completa), pero que en lo que interesa, es similar, pues disponía que el no pago de los compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado del alumno en el contrato de matrícula, no podía aducirse como causal suficiente para no renovar la matrícula de los alumnos3. Al respecto el Tribunal estimó que una situación de ese tenor producía una grave alteración en el sistema de prestaciones entre las partes, con posibles graves consecuencias; y lo declaró inconstitucional (decisión 1, b) del fallo antes citado).
El presente proyecto, no obstante, no sólo se refiere a la obligación de conservar la matrícula, no obstante la deuda (artículo 6°, inciso segundo), sino que además, como efecto de sus disposiciones, un alumno matriculado no podría ser suspendido de clases aunque dejara de pagar todas las mensualidades pactadas.
Cabe consignar que la solución que otorga el proyecto de ley para el no pago de la escolaridad, es iniciar el correspondiente juicio ante los tribunales de justicia, lo que en la práctica es incompatible con la necesidad del establecimiento de cumplir oportunamente sus compromisos (sueldos de profesores y administrativos, materiales, mantenimiento del edificio, canon de arrendamiento o servicio de deudas hipotecarias, etcétera). Por eso la norma propuesta atenta contra la existencia misma del establecimiento educacional y vulnera de lleno la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 19, N° 11, de la Constitución.
El proyecto no distingue a qué nivel educacional se aplicarían sus preceptos, por lo que se refiere a todos los niveles.
Al contrario de lo que propone el proyecto, se debería buscar que los privados se sientan incentivados a fundar establecimientos de educación; y en lugar de reconocerles por ley un derecho evidente, como es exigir una garantía para el cumplimiento de un contrato, sería preferible dejar que las partes adopten los mecanismos que crean más convenientes, como por ejemplo, la contratación de un seguro por no pago, como ya existe en muchos colegios. Pero hay que dejar que las partes interesadas resuelvan y que la decisión no la tome el legislador. La norma legal, abstracta y general, no es adecuada para la regulación de los aspectos de detalle de cada transacción; cuando menor sea la intervención del legislador, mayor será la libertad contractual de las personas.
Siendo válida la preocupación por los problemas que puede sufrir una persona que intenta cursar una carrera en una institución de enseñanza superior, no resulta justificable un proyecto de ley que transfiere riesgos desde los alumnos a otras instituciones y que por ello constituye una distorsión del mercado.
Finalmente, el proyecto presenta una injusta solución para los establecimientos, que no podrán impedir que los alumnos insolventes continúen asistiendo a clases, egresando, rin-
diendo exámenes y haciendo uso de todas la infraestructura. Ello no es otra cosa que un desincentivo a que se invierta en educación, a todo nivel.
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III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) EN GENERAL.
Por la unanimidad de sus miembros presentes: Tohá , doña Carolina ; Saffirio, don Eduardo ( Presidente ); Galilea, don José Antonio ; Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio , la Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia, compartiendo el objetivo central que persigue el proyecto en informe.
B) EN PARTICULAR.
Sobre el proyecto, cuyo contenido fuera reseñado en el capítulo segundo de este informe, recayó una indicación sustitutiva de los Diputados señores Tuma y Saffirio , aprobada por unanimidad, que lo reemplazó en forma íntegra.
Se omitirá un análisis comparativo entre el texto de la indicación sustitutiva y el proyecto original, dado que no se advierte estricta concordancia entre ambos. De este modo, la nueva redacción que se propone viene a perfeccionar, en términos generales, la redacción de su articulado. Se define con mayor precisión jurídica el contrato de prestación de servicios educacionales y se señala con claridad cuáles son las partes del referido contrato, proporcionando un concepto claro de lo que debe entenderse por contrato de prestación de servicios educacionales. Se perfecciona la sanción por su no escrituración. Al efecto, se le otorga a la parte que contrata la prestación de los servicios educacionales la posibilidad de probar la existencia del contrato por todos los medios legales, incluidos testigos, dejando sin aplicación el artículo 1709 del Código Civil.
No se distingue ahora entre los efectos patrimoniales y no patrimoniales de este tipo de contratos, y en cambio, se establecen normas más precisas y claras respecto de la consignación del precio de cada período, sea anual o semestral, y los derechos de los alumnos a recibir en forma completa los servicios educacionales, por los cuales han pagado.
Se formula con mayor precisión los derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos y los deberes de los estudiantes, perfeccionando el deber de asistencia a clases. En cuanto a su reglamentación, se indica que deberá hacerse acorde a los programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento que ofrece servicios educacionales.
Se señala, por último, los derechos mínimos que poseen los padres y apoderados en materia educacional, con algunas adecuaciones, como es, eliminar la prohibición que tenían las asociaciones de padres y apoderados de buscar fines políticos.
Define, entonces, el nuevo artículo 1º, el contrato de prestación de servicios educacionales como aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas y señala, en términos generales, que la prestación de servicios educacionales consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación.
Expresa el nuevo artículo 2º que el contrato de prestación de servicios educacionales deberá constar siempre por escrito y señala los efectos por la no escrituración.
Prescribe el nuevo artículo 3º, en general, la obligación de consignar en el contrato de prestación de servicios educacionales el precio por cada período anual o semestral y las cláusulas de reajustabilidad.
Señala el nuevo artículo 4º, en suma, que los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado.
Enuncia el nuevo artículo 5º una serie de derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos.
Refiere el nuevo artículo 6º un conjunto de deberes de los alumnos.
Aborda el nuevo artículo 7º los derechos mínimos de los padres y apoderados.
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IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Se rechazó por unanimidad todo el articulado de la moción original, cuyo tenor es el siguiente:
“Capítulo Primero
Del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales
Artículo 1º.- El contrato de prestación de servicios educacionales, es aquel mediante el cual una parte se compromete a prestar servicios educacionales consistentes en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, en condiciones de seguridad y bienestar para sus estudiantes y otra a remunerar de manera completa o parcial, mediante el pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas por la prestación de tales servicios.
Artículo 2º.- La capacidad para celebrar estos contratos se regirá por las normas comunes y generales del Código Civil, sin perjuicio de que no sea menester que en el caso de menores de edad, que quienes celebren el contrato para su beneficio se encuentren habilitados legalmente para ejercer como tutores o guardadores.
Artículo 3º.- La celebración por escrito del contrato de prestación de servicios educacionales será siempre obligatorio, sin importar la naturaleza jurídica del oferente de los servicios en el mercado, el nivel de enseñanza que se ofrezca ni la cuantía de las obligaciones pecuniarias contraídas por las partes.
La no escrituración del mismo, hará presumir en caso de controversia, que su contenido sea el señalado por el alumno o su representante.
Artículo 4º.- Cuando se trate de contratos celebrados para la prestación de servicios educacionales de nivel técnico o profesional, sin importar qué institución lo preste, será obligatorio, que se consigne en el contrato, la primera vez que se celebra, el monto total del arancel anual, semestral o mensual de la carrera, sin perjuicio de la existencia de cláusulas de reajustabilidad de los mismos, las que deberán expresarse de manera clara y precisa.
Artículo 5º- El contrato de prestación de servicios educacionales produce efectos patrimoniales y no patrimoniales.
Son, entre otros efectos patrimoniales, el pago de los aranceles, de matrícula y de colegiaturas y el pago de otros ítemes libremente acordados por las partes, como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extraprogramáticas; seguros médicos o por accidentes, pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Son, entre otros, efectos no patrimoniales, el derecho de los estudiantes a concluir el año escolar y egresar del sistema educacional respectivo si cumple con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa; asistir a todas sus clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico-pedagógicos, como bibliotecas, laboratorios, espacios e implementación deportiva, etc. Asimismo, los estudiantes siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados; obtener las certificaciones de sus estudios realizados y recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado, entre ellas, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar de manera íntegra. Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los estudiantes no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales.
En ningún caso, los establecimientos podrán limitar el cumplimiento de sus obligaciones no patrimoniales al cumplimiento de las obligaciones patrimoniales de sus alumnos o padres o apoderados.
Artículo 6º- El contrato de prestación de servicios educacionales no podrá ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los establecimientos particulares pagados, éstos podrán condicionar la renovación de las matrículas o el acceso a los establecimientos al hecho de que la familia demuestre o rinda caución suficiente de su capacidad económica para solventar los gastos por concepto de aranceles vigentes.
Si una familia o un alumno cayere en insolvencia, durante la vigencia del contrato, se deberá perseguir el pago de sus obligaciones por la vía ordinaria y en ningún caso se podrá dejar de cumplir con el clausurado contractual ni mucho menos limitar ni restringir de manera alguna el respeto de los derechos mínimos de los estudiantes y sus familias, ni su derecho a la continuidad de sus estudios ni a la promoción de curso o grado.
Artículo 7º- Los establecimientos educacionales podrán convocar a procesos de selección de sus alumnos nuevos, y someterlos, en ellos, a evaluaciones exclusivamente de carácter sicológico y académico, mediante métodos objetivos, que no dañen los derechos mínimos de los alumnos y sus familias.
No existirá este derecho en el caso de la selección de alumnos nuevos que ingresen a la educación prebásica.”
Capítulo Segundo
De los Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo 8º.- Son derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos los siguientes:
a) Derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso o la continuidad de estudios a personas que tengan discapacidades físicas o síquicas, que objetivamente no los hagan inhábiles de participar en el proyecto educacional del establecimiento.
b) Derecho a asistir a clases y a todas las actividades lectivas de carácter académicas o formativas complementarias.
c) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar. En todo caso, dichos deberán ser compatibles con la capacidad económica de las familias.
d) Derecho de los estudiantes a asociarse entre ellos, para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social.
e) Derecho a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria. En todos los establecimientos se deberán establecer sistemas que permitan la recusación de los evaluadores, por causas graves, que pongan en riesgo inminente su independencia e imparcialidad. Asimismo, será obligatorio, el establecimiento de procedimientos que permitan obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas por parte de la autoridad docente superior.
En la educación superior, las evaluaciones finales, siempre estarán a cargo de cuerpos colegiados, constituidos por docentes especialistas en el área que se examina.
f) Derecho a ser promovido y obtener los títulos, grados y certificaciones que imponen la ley y los reglamentos. En el caso de la educación superior, será obligatorio, para impedir retrasos excesivos de la marcha curricular de los estudiantes, que se ofrezcan segundos cursos de repetición en el período lectivo inmediatamente posterior al cual han sido cursado.
Artículo 9º- Son derechos mínimos de los padres y apoderados:
a) El derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales.
b) El derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
c) El derecho a que no se interfiera durante el proceso de enseñanza y aprendizaje en los valores y creencias éticas, religiosas, filosóficas o políticas de las familias, ni en su armonía o estabilidad emocional.
d) El derecho a ser escuchados por los docentes que tiene a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos.
e) El derecho a organizarse para la consecución de fines comunes como la promoción académica y social de los establecimientos y de la comunidad escolar. En ningún caso podrán buscarse fines políticos por parte de las asociaciones de padres y apoderados.
f) El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos.
g) El derecho a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo.
h) El derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de las comunidades escolares el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, en los términos previstos por el artículo 1º de esta ley, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios de los pupilos o hijos, al pago de estos derechos o aportes.
Artículo 10.- Son deberes de los estudiantes:
a) Asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento.
b) Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y especialmente del resto de los alumnos, de sus docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, del personal paradocente y administrativo del establecimiento.
c) Llevar una vida privada acorde con los valores que inspiran el proyecto educativo del establecimiento.
d) Cumplir con los deberes escolares y con las exigencias impuestas de manera legal y legítima por los docentes y las autoridades académicas del establecimiento.
e) Participar en el proyecto educativo del establecimiento.
El incumplimiento de estos deberes, generará las responsabilidades que determinen los respectivos reglamentos de disciplina del establecimiento.
Artículo 11.- Son deberes de los padres y apoderados:
a) Participar de manera sistemática en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos o pupilos.
b) Acudir a las citaciones, reuniones u otras actividades para los cuales fueren especialmente convocados por el establecimiento.
c) Participar en la promoción del proyecto educativo del establecimiento.
d) Cumplir con las obligaciones pecuniarias que contrajese con el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas anteriores sobre derechos mínimos de los estudiantes.
e) Brindar un trato respetuoso, deferente y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho, de conformidad a los reglamentos internos de los establecimientos a tomar medidas correctivas que, en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos o estudiantes.”.
No hubo indicaciones rechazadas.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Capítulo Primero
Del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales
Artículo 1º- El contrato de prestación de servicios educacionales es aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas. Dichos servicios se otorgarán por el prestador de servicios educacionales al alumno, quien podrá ser parte del contrato o beneficiario del mismo.
La prestación de servicios educacionales a que hace referencia el inciso precedente consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación o en la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior, en condiciones de seguridad y bienestar para los alumnos.
Los contratos de prestación de servicios educacionales podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles.
Artículo 2º.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales deberá constar siempre por escrito.
La no escrituración del mismo hará presumir en caso de controversia, que su contenido es el señalado por la parte que contrata la prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias en la materia. Asimismo, la parte que contrata la prestación de servicios educacionales podrá probar la existencia del contrato por todos los medios que establece la ley, sin que sea aplicable la restricción establecida en el artículo 1709 del Código Civil.
Las disposiciones contenidas en el reglamento interno de cada establecimiento educacional, formarán parte integrante del contrato de prestación de servicios educacionales que se suscriba, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el capítulo II de esta ley .
Artículo 3º.- En el contrato se consignará el precio por cada período anual o semestral, sin perjuicio de las cláusulas de reajustabilidad, y regirá hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprende su formación. Si el prestador de servicios educacionales supeditara la permanencia de un estudiante para un nuevo año o para un nuevo semestre a la suscripción de un nuevo contrato, éste se tendrá íntegramente por no escrito, manteniéndose vigente el primer contrato que hayan acordado las partes, aún cuando en el nuevo contrato el estudiante aparezca resciliando el contrato primitivo.
Artículo 4º.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar de manera íntegra. Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los alumnos no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados y obtener las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de los aranceles de matrícula y colegiaturas y al pago de otros ítemes libremente acordados por las partes como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Capítulo Segundo
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 5º.- Son derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos los siguientes:
a) Derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso o la continuidad de estudios a personas que tengan discapacidades físicas o síquicas, que objetivamente no los hagan inhábiles de participar en el proyecto educacional del establecimiento.
b) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar. En todo caso, éstos deberán ser compatibles con la capacidad económica de las familias.
c) Derecho de los estudiantes a asociarse entre ellos, para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social, a participar en el centro de alumnos de establecimiento y consejo escolar en caso que sea procedente.
d) Derecho a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria. El reglamento interno de cada establecimiento establecerá el procedimiento que permita obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas.
En la educación superior, las evaluaciones finales siempre estarán cargo de docentes especialistas en el área que se examina.
e) Derecho a ser promovido y obtener las licencias, títulos, grados y certificaciones que imponen la ley y los reglamentos.
Tratándose de alumnos que cursen educación general básica o media, la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente a la ocurrencia de este hecho.
Artículo 6º- Son deberes de los alumnos los siguientes:
a) Asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento, de conformidad a los planes y programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento educacional.
b) Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y especialmente del resto de los alumnos, de sus docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, del personal paradocente y administrativo del establecimiento.
c) Brindar un trato respetuoso, deferente y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho, de conformidad a los reglamentos internos de los establecimientos a tomar medidas correctivas, que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos.
Artículo 7º.- Son derechos mínimos de los padres y apoderados.
a) El derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales.
b) El derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
c) El derecho a ser escuchados por los docentes que tienen a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos.
d) El derecho a organizarse para la consecución de fines comunes como la promoción académica y social de los establecimientos y de la comunidad escolar.
e) El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos o pupilos.
f) El derecho a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo.
g) El derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de la comunidad escolar el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios del alumno o pupilo, al pago de estos derechos o aportes.”.
Se designó diputado informante al señor Eugenio Tuma Zedán .
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2005.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 19 de abril; 3 y 17 de mayo; 7 y 21 de junio; 5, 12 y 19 de julio; 2 y 16 de agosto; 6 de septiembre; 4 de octubre y 20 de diciembre de 2005, con asistencia de la Diputada señora Tohá, doña Carolina ; y de los Diputados señores Saffirio, don Eduardo ( Presidente ); Delmastro, don Roberto ; Encina, don Francisco ; Errázuriz, don Maximiano ; Galilea, don José Antonio ; Hidalgo, don Carlos ; Molina, don Darío ; Ortiz, don José Miguel ; Prieto, don Pablo ; Tuma, don Eugenio , Uriarte, don Gonzalo y Walker, don Patricio .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
18. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín Nº 3825-11) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros sobre el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, cuyo objeto es modificar la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco.
Cabe tener presente que el H. Senado calificó como normas orgánicas constitucionales los numerales 6 y 11 del artículo 1º del proyecto.
La Comisión mantuvo ese carácter respecto del numeral 6, que sustituye el artículo 5º de la ley Nº 19.419, que pasa a ser 7º, y que regula una materia como son los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media en el sentido de que deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir sobre los daños que provoca el tabaco y respecto de la exposición al humo, su carácter aditivo y sus efectos en la salud humana, lo que constituye una materia propia de ley orgánica constitucional al tenor de diversos fallos emitidos por el Tribunal Constitucional en ese sentido.
Con respecto al numeral 11, que pasó a ser 14, que sustituye el artículo 9º de la citada ley, pasando a ser artículo 15, y que entrega competencia a los jueces de policía local para juzgar las faltas que contempla el proyecto de ley y establece que el procedimiento se sujetará a lo prescrito por la ley Nº 18.287, cuerpo legal que establece el procedimiento ante tales juzgados, éste fue rechazado por unanimidad.
Asimismo, es necesario tener presente que con fechas 11 de mayo y 3 de octubre de 2005, la Excma. Corte Suprema mediante oficios Nºs 65 y 125, no formuló objeciones al proyecto.
Por último, es necesario considerar que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se introdujeron algunos cambios formales destinados a dar otra numeración a las normas del proyecto a fin de tener un orden correlativo y evitar el empleo de números bis.
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Los antecedentes que acompañan al mensaje contienen un análisis histórico acerca de las regulaciones impuestas en nuestro país al consumo de tabaco, señalando que durante el siglo pasado se produjo un alarmante aumento del consumo de esta sustancia, debido a la desregulación existente en ese momento. Se señala también que a mediados del siglo XX aparecieron las primeras alarmas que dieron cuenta del daño que el consumo de tabaco producía en la salud de las personas, basándose en los estudios médicos efectuados, y reclamándose por lo tanto un mayor control de esta industria y del tabaco en general.
Así, en el año 1995 se dicta la ley Nº 19.419. Durante los años posteriores se acumulan antecedentes científicos que reiteran los efectos negativos del tabaco en la salud de las personas, además de ahondar en otros efectos secundarios, de tipo económico y social.
En 1999, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lideró la elaboración de un tratado internacional destinado a enfrentar de mejor forma estos efectos, concretándose este objetivo en el año 2003, con el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual fue aprobado por la unanimidad de los Estados miembros de la OMS, entrando plenamente en vigencia a partir del 27 de febrero del año 2005.
De esta forma, dentro de las obligaciones que impone el Convenio Marco a sus Estados Parte, se encuentra la adopción de medidas de tipo legislativo, destinadas a adecuar la legislación interna para enfrentar en forma efectiva el aumento del consumo de tabaco.
Posteriormente, el mensaje ahonda en una serie de antecedentes sanitarios, que reiteran los efectos negativos que el tabaco provoca en la salud de las personas, evidenciando que en la actualidad ésta es la principal causa prevenible de muerte en el mundo, ya que, pudiendo afectar a casi la totalidad del organismo humano, las patologías más relevantes asociadas a su consumo corresponden a diversos tipos de cáncer, enfermedades del sistema cardiovascular y patologías del sistema respiratorio.
Además, se entregan cifras otorgadas por el Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace), que demuestran que Chile, junto con Argentina, ostentan la mayor prevalencia de tabaquismo en América Latina, lo que concuerda con las otras estadísticas oficiales manejadas en el país, como la Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud y la Encuesta Nacional de Salud del año 2003.
También, se entrega información sobre los objetivos sanitarios para el decenio 2000-2010, para lo cual se llevan a cabo estrategias sectoriales e intersectoriales.
IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
El proyecto de ley tiene como finalidad fortalecer la ley N° 19.419, estableciendo y reforzando en ella elementos destinados a evitar la propagación y adquisición del hábito del tabaquismo, reforzar la protección a los no fumadores y a los menores de edad, regular de forma rigurosa la publicidad de los productos propios y asociados al tabaco, fortalecer las facultades de los organismos públicos para fiscalizar y regular esta actividad, estableciendo las sanciones acordes con estos objetivos.
OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Modificar la ley Nº 19.419 a fin de reforzar la protección de los no fumadores, a través de la restricción de la publicidad y promoción de los productos hechos con tabaco, proteger a los menores de edad, dificultando el acceso a esos productos, generación de ambientes libres de humo de tabaco, tanto en el sector público como privado, así como en lugares cerrados de acceso público, establecimientos de salud y educacionales.
ANTECEDENTES LEGALES.
1. La Constitución Política de la República, artículo 19, numerales 8º y 9º, relativos al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección a la salud y 21, referido a la libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
2. Ley Nº 19.419, regula actividades que indica relacionadas con el tabaco utilizado en el consumo humano.
Básicamente, prohíbe la publicidad en publicaciones y también respecto de la programación de televisión o cine cuando estén dirigidos a menores de 18 años de edad.
Asimismo, se prohíbe la entrega, ofrecimiento, distribución a título gratuito de los productos hechos con tabaco para el consumo humano a menores de 16 años.
Regula lo pertinente a las advertencias acerca de los riesgos para la salud que implica el consumo de tabaco o productos manufacturados con él y establece que esta materia también debe ser incluida en los planes y programas de estudio.
También, contempla la facultad para que el servicio de salud correspondiente pueda requerir información sobre aditivos y sustancias utilizadas en el tratamiento del tabaco y sobre la prohibición que el Ministerio de Salud podrá decretar en el uso de dichas sustancias.
Se contempla, del mismo modo, una norma que define los lugares donde queda prohibido fumar (medios de transporte, aulas escolares, ascensores, oficinas públicas que atiendan público y lugares donde se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos). La prohibición, también se extiende a hospitales, clínicas, consultorios, postas, teatros y cines, salvo en las áreas o espacios señalados para esos efectos.
Con relación a los restoranes, bares, hoteles, éstos deberán señalar si cuentan con espacios separados para fumadores y no fumadores.
Finalmente, se sancionan las infracciones a la normativa como faltas y se establece desde la amonestación hasta multas, dependiendo de la infracción, quedando radicada la competencia en los jueces de policía local.
3. Decreto Nº 18, del Ministerio de Salud, de 1997, que establece el reglamento de la ley Nº 19.419.
4. Decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco y su reglamento (decreto Nº 238, del Ministerio de Hacienda, de 1975).
5. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, (promulgado por el decreto supremo Nº 143, publicado en el Diario Oficial del 10 de septiembre de 2005).
Fue adoptado el 21 de mayo de 2003, constituyendo el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.
Entre muchas otras medidas, el Convenio exige que los países impongan restricciones a la publicidad, al patrocinio y a la promoción del tabaco, adopten un nuevo envasado y etiquetado de los productos de tabaco, establezcan controles para velar por un aire limpio en ambientes interiores, y fortalezcan la legislación para combatir enérgicamente el contrabando de tabaco.
Por su reciente vigencia, las medidas y recomendaciones de este instrumento internacional han sido adoptadas paulatinamente por los distintos Estados miembros.
A continuación, se citará a vía ejemplar, lo que han efectuado países como España, Italia y Brasil en la materia.
España, antes de ratificar el Convenio Marco, ya contaba con una legislación sobre el particular, y había recogido, asimismo, las normas Directivas de la Unión Europea. Recientemente ha aprobado la ley Nº 21261, la cual establece medidas sanitarias frente al tabaquismo y regula la venta, el suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
De acuerdo con los antecedentes que se analizan, se señala que el tabaco provoca la muerte de más de 50.000 personas al año, teniendo una incidencia aún más alta que el sida, el alcohol, las drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.
Se indica que el consumo de tabaco se relaciona con más de 25 enfermedades y representa el 90% de los casos de cáncer al pulmón y el 95% de los casos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Así, también, se detecta un aumento de casos de cáncer al pulmón en mujeres.
Del mismo modo, se subraya que se invierten fondos por un equivalente entre 98.000 y 130.000 millones de euros al año, es decir, entre el 1,04 y el 1,39 % del producto bruto nacional.
En el caso de Italia, que no ha ratificado el Convenio, si cuenta con una legislación que restringe en forma significativa el consumo del tabaco.
A vía ilustrativa, se puede señalar que no se puede fumar en locales públicos, restoranes, bares, discotecas y pubs, que no tengan zonas destinadas a esos efectos.
Dentro de la normativa existente, cabe mencionar una circular que señala que el humo de tabaco es la causa más importante de muerte prematura y prevenible en Italia y representa uno de los más serios problemas de salud pública a nivel mundial, por ello destacan los efectos tanto de la exposición activa como pasiva al humo de tabaco.
A su vez, Brasil cuenta con una legislación que condiciona los límites de los niveles máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, la prohibición del uso de clasificaciones en las marcas, como “light”, “ultralight”, “suaves” y similares, la definición de las características gráficas de las advertencias sobre salud y de las fotos que aparecen en los paquetes de los productos, la limitación de fumar en algunos espacios públicos, entre otras.
A mayor abundamiento, se adjunta como anexo I, un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional que da cuenta pormenorizada sobre la normativa que rige en esos países sobre prohibición de publicidad, regulación del etiquetado, prohibición de fumar en algunos lugares, prohibición de uso de ciertas palabras y prohibición de venta en ciertos lugares, que no difieren mayormente de lo que establece el proyecto en estudio.
Así, por ejemplo, España prohíbe por regla general el patrocinio, así como toda clase de publicidad y promoción de productos del tabaco. Italia prohíbe la publicidad televisiva de productos del tabaco. Brasil restringió la publicidad del tabaco y sólo se permite al interior de los locales de venta. También contempla la prohibición de la participación de niños y adolescentes en la publicidad de productos derivados del tabaco (medios electrónicos, internet, propaganda indirecta contratada (merchandising) y la propaganda en estadios, pistas, palcos o lugares similares. De esta forma queda prohibida la publicidad en revistas, diarios, televisión y radio). También, se establece la transmisión de advertencias sobre los daños del tabaco durante la transmisión de eventos deportivos, en intervalos de quince minutos.
En cuanto al etiquetado, fuera de regularse el contenido máximo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos, se establece también, que se deben contemplar algunas advertencias sanitarias, así como, medidas relativas a ingredientes, y a las denominaciones de los productos del tabaco, lo cual debe incluirse en las cajetillas, ocupando como mínimo el 10% de la superficie correspondiente. La advertencia general, al menos debe ocupar el 30% de la cara más visible y una advertencia sobre los efectos en la salud debe ocupar no menos del 40% de la otra cara de la cajetilla.
A su vez, Italia exige publicitar los contenidos de alquitrán y de nicotina con caracteres legibles sobre un fondo de contraste, ocupando como mínimo un 4% de la superficie correspondiente. Además, cada unidad deberá contener en su cara más visible una advertencia que señale que perjudica seriamente la salud.
Por el otro lado del envase se deberán incluir advertencias específicas, como “fumar provoca cáncer”, “el humo provoca enfermedades cardiovasculares”, “proteja a los niños,” etc., todas las cuales deberán abarcar como mínimo el 4% de las caras de las cajetillas.
Las advertencias deberán ser claras y legibles, imprimirse en negrita, sobre un fondo de contraste, no deben figurar en alguna parte que pueda dañarse al abrir la cajetilla, tampoco podrán situarse en la hoja transparente ni en ningún otro papel de embalaje exterior del envase.
Brasil por su parte cuenta con normativa respecto del etiquetado en la cual se establece que las advertencias deben ir acompañadas de imágenes. Asimismo, también tienen prohibición respecto del uso de descripciones como “light”, etc. Deben otorgar información sobre los contenidos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono e incorporar una advertencia adicional como “No existe ningún nivel seguro para el consumo de estas sustancias”. Existe la obligación de insertar en las cajetillas un fono ayuda para dejar de fumar.
Con respecto a la prohibición de fumar en determinados lugares, España cuenta con una normativa que distingue entre los lugares en que está totalmente prohibido fumar y aquellos en que se permite la habilitación de zonas para fumadores, siempre y cuando cuenten con una señalización adecuada, exista una separación física del resto de las dependencias y adopten sistemas de ventilación independiente.
Al igual que el proyecto que se estudia en Chile, se contemplan normas para recintos de menos de 100 metros, caso en el cual también deberán optar entre ser para fumadores o para no fumadores, lo cual deberá comunicarse al público de una manera visible.
De esta forma, la prohibición comprende los siguientes lugares:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administra-ciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independiente-mente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, expo-sición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de la Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
En cuanto a la habilitación de lugares para fumar, se enumeran las salas de juego, salas de fiesta, centros de atención social, hoteles, hostales y establecimientos análogos, bares, restoranes etc., cuya superficie exceda los 100 metros cuadrados, salas de teatro, cines y otros espectáculos públicos, aeropuertos, estaciones de buses, de transporte marítimo y ferroviario, y en cualquier otro lugar en el que sin existir prohibición, su titular así lo decida.
Con relación a los requisitos que deben cumplir, se enumeran los siguientes:
Señalización visible, separadas físicamente del resto de las dependencias, equipos de ventilación independiente y contar con otros dispositivos o mecanismos que permitan eliminar el humo. La zona autorizada deberá ser inferior al 10% del total destinado a clientes o visitantes, no pudiendo exceder de 300 metros cuadrados.
En general se prohíbe el acceso de menores de 16 años a los lugares habilitados.
Italia, por su parte prohíbe fumar en los locales cerrados, con la excepción de aquellos locales privados no abiertos a usuarios o al público y aquellos reservados a fumadores y como tal debidamente señalados.
La regla general tiende a prohibir fumar con miras a proteger la salud de los no fumadores.
De ese modo, la normativa prohíbe fumar en todo local cerrado público y privado, abierto o al público, con las excepciones ya mencionadas.
Dicha prohibición afecta a las escuelas, hospitales, oficinas de la administración pública, vehículos de motor de propiedad del Estado, agencias públicas y de concesionarios privados de los servicios públicos para el transporte colectivo de personas, taxis, metro, trenes, salas de espera de aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, autobuses, tranvías, transportes marítimos, bibliotecas, museos, pinacotecas, bares, restoranes, locales de entretenimiento, como discotecas, salas de juego, salas de video, salas de bingo, cines, teatros, salvo en los espacios especialmente habilitados para fumar.
Los encargados de dichos locales deben procurar colaborar con la aplicación de la norma, y por lo tanto están obligados a1:
Llamar la atención a la persona que no cumpla con la prohibición de fumar.
Si el llamado no es considerado, el encargado del local debe llamar a un oficial o agente de policía encargado de fiscalizar la prohibición.
Normativa sobre la prohibición del uso de ciertas palabras, sólo existe en España, donde se la considera como infracción muy grave.
Brasil prohíbe fumar en recintos colectivos, privados o públicos, salvo de áreas especialmente diseñadas para esos fines.
La prohibición de venta en ciertos lugares. La norma española dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.
Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.
En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.
Brasil prohíbe la venta a menores de 18 años, la venta por vía postal, la distribución de muestras o regalos, realización de visitas promocionales o distribución gratuita en establecimientos de enseñanza o locales públicos de productos del tabaco. También cuentan con prohibiciones en cuanto a la comercialización en establecimientos de educación, establecimientos de salud en organismos o entidades públicas.
PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Contenido del mensaje.
El mensaje contiene un artículo 1º con 11 numerales, mediante los cuales se introducen ciertas definiciones, se regula la publicidad, se establecen prohibiciones para los menores de 18 años, se introducen modificaciones en torno a las advertencias para la salud, sobre constituyentes, aditivos e información sobre los mismos, prohibiciones de fumar en determinados lugares, medidas de difusión sobre los efectos en la salud, se fijan las competencias para las fiscalizaciones y se establecen las sanciones.
A su vez, el artículo 2º, señala que entrará en vigencia 90 días después de la publicación, con la excepción del artículo 2º de la ley Nº 19.419 (sustituido por el proyecto), para lo cual se establece un plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la ley.
Finalmente el artículo 3º, regula algunos aspectos relativos al período de vacancia de la ley, como la prohibición de publicaciones que contengan publicidad dirigidas a menores de 18 años. Del mismo modo, se prohíbe la publicidad del tabaco en televisión o en la vía pública en que se utilicen imágenes o voces de menores de 18 años, en espectáculos deportivos, artísticos y culturales o transmisiones por televisión de los mismos.
Sólo se autoriza la publicidad del tabaco en televisión a contar del horario en que el Consejo de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y en el cine respecto de películas para mayores de edad.
Asimismo, respecto de los avisos publicitarios en radio, cine y televisión, se contempla la obligación de incluir una advertencia no inferior al 25% del tiempo que dure el anuncio, la cual será diseñada por el Minsal. En el caso del cine o la televisión, dicha advertencia deberá ocupar la totalidad de la pantalla e incluir banda sonora. En el mismo sentido, esta exigencia también es válida para los avisos publicitarios, en medios escritos o publicidad gráfica en las vías públicas. Dicha advertencia también deberá ocupar un espacio no inferior al 25% del aviso en cuestión.
Ambas obligaciones recaen sobre los respectivos anunciantes.
Discusión general.
Los principales aspectos analizados durante la discusión general versaron sobre los siguientes aspectos:
La causa principal de enfermedad y muerte en Chile la constituyen las enfermedades cardiovasculares, a lo cual el tabaquismo contribuye de manera importante ( Minsal ).
Se detecta un aumento del consumo por parte de mujeres en cinco puntos porcentuales durante el último decenio. (Conace).
Recomendaciones de Conace: aumentar la percepción de riesgo, que en Chile es bastante baja.
Sensibilización.
Implementación de programas preventivos en distintos ámbitos (educacional, familiar, laboral, sanitario, comunitario y otros).
Disminuir el acceso mediante la regulación de venta en lugares de consumo, restricción de la publicidad y aumento del precio.
Retardar la edad de inicio del consumo.
Por último, el Informe sobre la tendencia mundial de drogas arroja cifras que señalan que un 48% entre personas de 12 a 64 años consumen tabaco en Chile, frente a un 30% a nivel mundial.
Asimismo, durante la discusión general, se recibieron diversas estadísticas sobre efectos en la salud y las opiniones de los distintos sectores involucrados.
Las principales observaciones fueron:
1) Relativa a la prohibición de venta a menos de 300 metros de los establecimientos educacionales, porque ello afectaría al 70% de los puntos de venta, produciéndose una clara discriminación.
2) En lo que se refiere a la publicidad: Se sostuvo que comunicar, informar y publicitar son actividades que se enmarcan dentro de las garantías constitucionales, por cuanto se trata de un producto legal. También, se produciría un efecto discriminatorio con respecto al alcohol.
3) Respecto de la fiscalización: Falta de uniformidad en los criterios que aplicarán las distintas autoridades que participarán.
4) Con relación a las exigencias en cuanto al ordenamiento espacial, se argumentó que no se consideran las distintas especificidades de los distintos restoranes y locales afines y tampoco se establece un plazo razonable para su implementación. La definición de espacio para fumadores no es clara.
5) Una propuesta señala que debería distinguirse entre restoranes, pubs y bares exclusivos para fumadores; restoranes, pubs y bares exclusivos para no fumadores; y restoranes, pubs y bares mixtos, con áreas segregadas. Todos los cuales debieran tener patente diferenciada, a fin de fomentar la creación de lugares para no fumadores, estipulándose un plazo gradual de cinco años para su aplicación.
Discusión particular.
En su segundo trámite reglamentario, el proyecto fue objeto de diversas indicaciones, donde las más importantes dicen relación con los siguientes aspectos:
PUBLICIDAD: Se prohíbe la publicidad en términos generales, con la excepción del interior de los lugares de venta. Asimismo, en el exterior, se podrá comunicar la venta mediante avisos especialmente diseñados por el Minsal.
DISTANCIA: En lo que respecta a los 100 metros de distancia entre los lugares de venta y los establecimientos educacionales, se sostuvo que no era un impedimento puesto que podían acudir a una distancia más lejana y con ello sólo se afectaría a las personas mayores. Asimismo, se planteó una duda con respecto a que sucedería si se instala un colegio con posterioridad en un área donde ya existe un lugar de venta. ¿Qué primaría?
Asimismo, con respecto a la distancia de 300 metros para la publicidad, ello podría ocasionar que se eliminen los centros de venta en algunas ciudades y con ello aparezcan las ventas clandestinas, con los efectos que ello conlleva en la evasión de impuestos. Se indicó que establecer una distancia de 100 metros, resultaba concordante con lo que se establece en la ley de alcoholes.
Con respecto al punto desde donde se medirían las distancias, se estimó necesario definir que ello sería desde la puerta de acceso a los establecimientos educacionales.
PROHIBICIONES: Dentro de las prohibiciones que se establecen, está la de vender productos alimenticios, chocolates, dulces y golosinas con forma de cigarros, cigarrillos o paquetes de ellos, así como la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes que contengan menos de 10 unidades.
Otra importante prohibición que se establece, dice relación con ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de tales productos sin compensación monetaria.
Con respecto a las prohibiciones para fumar en ascensores, medios de transporte de uso público o colectivo, y en establecimientos educacionales, etc., se discutieron los siguientes aspectos:
Que resulta clara la prohibición respecto del interior de los establecimientos educacionales, pero se preguntó que pasa con los espacios aledaños, donde no cabría tal prohibición, por tratarse de espacios públicos donde circula gente libremente.
También se hizo presente lo que pasaría con los profesores que salieran a fumar fuera del recinto, puesto que no contarían con un recinto para estos efectos.
Del mismo modo, se prestó a discusión la situación que podría producirse en una oficina ya sea pública o privada en que sólo trabaje una persona en que si podría fumar, ante lo cual se señaló que el criterio empleado era si a dicha oficina ingresan personas en forma voluntaria o no.
De todos modos, se partió de la base que los organismos públicos deberían también contar con lugares habilitados.
ADVERTENCIAS: Se recalcó la conveniencia de que fuera el Ministerio de Salud quien diseñe el contenido de las advertencias sobre riesgos a la salud, lo cual será regulado mediante decreto supremo, sin distinción, ya se trate de productos nacionales o importados y se estimó positivo que dichas advertencias sean reemplazadas cada doce meses, estableciéndose un límite razonable para el remanente que reste en el mercado pasado dicho plazo.
Se reparó en que el porcentaje para tales efectos debía ocupar al menos el 40% de ambas caras principales del paquete.
Con respecto a los avisos publicitarios en lugares de venta no podrán exceder de dos metros cuadrados y con una advertencia que ocupe el 40% del aviso.
También se aprobó un artículo destinado a incorporar en los planes y programas de estudio tanto de educación básica como media objetivos destinados a instruir sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también de su carácter aditivo.
Dentro del objetivo fundamental del proyecto, se aprobó una norma que señala que los organismos administradores de la ley que regula los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán colaborar con las empresas adheridas, brindándoles asesoría sobre los contenidos de las informaciones que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca el tabaco en la salud como la exposición al humo de este producto y acerca de estilos de vida y ambientes saludables.
ALTERNATIVAS DE LOS RESTORANES, BARES, PUBS, ETC.: Otro tema de importancia, es el que se refiere a la elección que deben hacer en cuanto a ser para fumadores o no fumadores.
Sobre el particular, los argumentos esgrimidos, se refirieron a los siguientes aspectos.
Complejidad que representa el separar ambientes, especialmente para los más pequeños, motivo por el cual lo relativo a la superficie fue ampliamente debatido, así como también la obligación establecida en cuanto a los sistemas de ventilación.
Por otra parte, fue acogida la prohibición de ingreso de menores de 18 años a recintos donde se permita fumar, en razón de lo que se persigue es precisamente que las personas no adquieran el hábito de fumar.
En razón de lo anterior, se concordó en que los lugares que cuenten con espacios inferiores a 80 metros cuadrados deberán optar entre ser destinados para fumadores o no fumadores, de manera tal que las personas que acudan sepan con certeza a que están expuestas. Asimismo, el Ejecutivo , aclaró que la superficie a determinar corresponde a la que se destina para la atención al público.
En base al amplio debate surgido, se acordó finalmente establecer una superficie de 80 metros cuadrados y de esta manera se fijó la diferencia. Así, se estableció que dichos establecimientos con una superficie mayor a 80 metros cuadrados, deberán separar ambientes para fumadores y no fumadores, con la limitante de que el espacio destinado a los no fumadores no puede ser inferior al 60% del espacio total destinado a atención de público.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA FISCALIZAR Y SANCIONES APLICABLES: El proyecto entrega a la autoridad sanitaria la competencia para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y para aplicar el Libro X del Código Sanitario, en caso de incumplimiento.
Asimismo, se establece que la resolución de la autoridad sanitaria será impugnable ante el juez de letras correspondiente, de conformidad con el artículo 171 del Código.
En este sentido, se criticó que la fiscalización fuera entregada a la autoridad sanitaria, por cuanto algunos estimaron que entregar dichas facultades pudiera conllevar una inconstitucionalidad, por cuanto ella es quien fiscaliza y sanciona, constituyéndose en juez y en parte a la vez, puesto que el fiscalizador será un funcionario dependiente de quien aplicará eventualmente una sanción.
En virtud de lo anterior, se introdujo una fórmula intermedia, mediante la cual se permite apelar de la decisión del Seremi ante el juzgado de letras, constituyendo una excepción a la normativa vigente que exige pagar la multa para poder apelar. Entre los argumentos que se dieron fue que los juzgados de policía local no daban abasto, asunto que habría cambiado con la existencia del Ministerio Público. También, se señaló que los juzgados de policía local daban garantías de imparcialidad.
Con respecto a las sanciones aplicables, se establece una amplia gama que va desde las 500 a las 1.000 unidades tributarias mensuales, y comiso de las especies objeto de la infracción, para los casos de contravención a lo estipulado para los aditivos y sustancias prohibidas, al tenor del artículo 9º.
Multa de 1 a 50 y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además, del comiso de los bienes materia de la infracción en los casos que señala (venta de productos, publicidad de tabaco, exhibición de propaganda de un tamaño mayor al autorizado, publicidad en lugares no permitidos, no guardando las distancias estipuladas, etc.).
VIGENCIA: Se acordó derogar el artículo 12, que señalaba que la ley entraría en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, en atención a que el artículo 2º del proyecto regula la entrada en vigencia y contempla plazos de vacancia legal para las materias que señala.
De este modo, el artículo 2º establece la vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, con la excepción de lo relativo a publicidad, para lo cual se establecen tres años contados desde esa fecha.
Segundo Informe Complementario.
Durante este trámite se analizaron los artículos 10, 11 y 12, Nº 7, que pasó a ser 9, del artículo 1º.
En esa virtud, se abrió debate sobre el artículo 1º, numeral 7, que pasó a ser 9, para reemplazarlo.
Se discutieron dos aspectos nuevos, cuales son el relativo a la difusión del consumo del tabaco realizado por distintos medios de comunicación, que no constituyen publicidad propiamente tal o que por lo menos puede considerarse publicidad encubierta, como pudieran ser por ejemplo, el consumo de tabaco en teleseries u otro tipo de programas de televisión o fotografías de famosos en diarios y revistas, en que se muestren consumiendo tabaco.
Otro aspecto discutido, dijo relación con el caso de aquellos trabajadores en cuyo lugar de trabajo esté autorizado fumar, como por ejemplo, los garzones que laboren en lugares donde se pueda fumar, en que se encontrarán expuestos al humo del tabaco y que por ende no tendrán protección, ante lo cual se sugirió estudiar algún tipo de compensación económica o previsional.
El Ejecutivo presentó indicaciones tendientes básicamente a reordenar sus disposiciones. Así, por ejemplo, el artículo 10 mantuvo en similares términos su inciso primero, pero enumerando los lugares donde se prohíbe fumar. Con respecto al segundo inciso, pasó a formar parte del nuevo artículo 10 bis, con algunas modificaciones. De esta forma, se establece una prohibición para fumar en los lugares que enumera, con la salvedad de sus patios o espacios al aire libre.
Su letra a) menciona el interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado, sin perjuicio, de lo cual, establece una excepción, tratándose de oficinas individuales cuando ellas cuenten con ventilador hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
El resto de las letras, mantienen la prohibición respecto de los establecimientos de educación superior, públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados, de los aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines, gimnasios, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público, pero con la posibilidad de que dichos lugares puedan contar con una o más salas especialmente habilitadas para fumar.
La misma regulación se establece para empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, de conformidad con las normas del Código del Trabajo.
Con respecto a los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en las enumeraciones, se señala que tanto la prohibición como la determinación de los lugares habilitados serán acordados por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
A su vez, la modificación introducida al artículo 11 tiene por objeto aumentar de 80 a más de 100 metros cuadrados la superficie de los lugares destinados a atención al público en que se autoriza fumar, manteniendo la idea de que deberán separar ambientes, no pudiendo ser el espacio reservado para no fumadores inferior al 60% del espacio total destinado a la atención de público.
Con respecto a aquellos lugares cuya superficie sea igual o inferior a 80 metros cuadrados, se aumenta esta exigencia a 100 metros cuadrados, para que opten por ser para fumadores o para no fumadores, a fin de guardar la debida consecuencia.
Por último, se agrega un inciso final que señala que tratándose de discotecas y cabarets, donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, estos establecimientos deberán optar entre ser para fumadores o para no fumadores, sin distinción de su superficie.
La indicación al artículo 12 elimina la exigencia de que los lugares habilitados deban ser “totalmente” aislados, pero si mantiene la obligación de que si sean claramente aislados. Asimismo, se elimina la referencia a que no podrán ubicarse en zonas que constituyan un paso obligado de los no fumadores y se mantiene la prohibición de ingreso de menores de 18 años.
Se mantiene la obligación de publicitar en forma visible y comprensible la prohibición para fumar en aquellos lugares reservados para no fumadores, lo mismo para el caso de lugares destinados para fumadores, en el sentido inverso.
Las dos últimas indicaciones aprobadas sustituyen el numeral 9, donde se establecen sanciones de multa, eliminando como infracción la venta de productos alimenticios, chocolates, dulces y golosinas que imiten cigarrillos o paquetes de ellos e incorporando una mención al artículo 10 bis en el numeral 12, a fin de guardar la debida concordancia.
Texto aprobado por el Senado.
En base a lo anteriormente expuesto, el Senado prestó aprobación a un texto que contiene 3 artículos, cuyo artículo 1º contiene 14 numerales.
Su artículo 1º incorpora un artículo 2º, mediante el cual se incluyen definiciones necesarias para comprender cabalmente el resto del proyecto, facilitando su interpretación posterior.
De esta manera se incorporan conceptos como publicidad del tabaco, industria tabacalera y productos hechos con tabaco (artículo 1º, numeral 1).
Luego de ello, mediante el numeral 2) se sustituye el artículo 2º por otro que pasa a ser 3º, donde se establece la prohibición de publicitar el tabaco o los elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Para la publicidad externa, deberán utilizarse los avisos que diseñará especialmente el Minsal.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el Convenio Marco, ya que las restricciones parciales en este tema suelen otorgar resultados también parciales. Así, el proyecto prohíbe la publicidad del tabaco; determina los requisitos de los avisos publicitarios en los lugares de venta; establece la obligatoriedad de comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco, y por último prohíbe la promoción del tabaco.
En cuanto al acceso de los menores de 18 años de edad, el proyecto prohíbe la comercialización a menores de 18 años, establece que las máquinas expendedoras automáticas sólo podrán ubicarse en lugares sin acceso de menores, se prohíbe la publicidad a menos de 300 metros de distancia de colegios, se prohíbe la venta en lugares ubicados a menos de 100 metros de colegios y se prohíbe también la venta unitaria o en paquetes de menos de diez cigarrillos.
Asimismo, el Senado aprobó una norma mediante la cual se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
Respecto a la advertencia que deben contener los envases de productos hechos con tabaco, ya sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del país, como también, toda acción publicitaria de los mismos, se establece la obligación de que deberá contener una clara y precisa advertencia acerca de los daños, enfermedades, o efectos que implica su consumo o exposición para la salud de las personas.
Dicha advertencia tendrá una vigencia de doce meses y será diseñada por el Minsal y deberá ser impresa en las cajetillas o envase y en ningún caso podrá ser removible, salvo en el caso de productos importados, en que deberá ser adherida de manera que no pueda ser removida fácilmente.
Para el caso de paquetes de cigarrillos y similares la advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar un 40% de cada una de ellas.
El decreto mediante el cual se establezca el contenido de la o las advertencias podrá contener dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo para cada advertencia, se deberá incorporar toda la producción nacional o la importada destinada a ser distribuida en el territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia, quedaren saldos en bodega, estos podrán distribuirse siempre y cuando cuenten con una autorización por parte de la autoridad sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador y sólo podrá alcanzar a un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
También, se regula lo relativo a los avisos publicitarios en los lugares de venta, estableciéndose que no podrán superar los dos metros cuadrados, y cuya advertencia deberá ocupar el 40% de dicho aviso.
En lo relativo a los planes y programas de estudio de la educación general básica y media, estos deberán contener objetivos y contenidos destinados a educar e instruir sobre los daños que provoca el tabaco y respecto a la exposición al humo del mismo, como también, sobre su carácter aditivo.
En este sentido, se incorpora una prohibición para incorporar al nombre o propiedades asociadas a una marca de cigarrillos términos como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, etc.
El proyecto incorpora una obligación destinada a que la casa matriz del fabricante o del importador de dichos productos informen anualmente al Minsal sobre los constituyentes y aditivos que se incorporen, también sobre calidad y cantidad de los mismos y también respecto de las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
De esta manera el Ministerio podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco y fijará las normas sobre difusión e información sobre aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Asimismo, los envases deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes del producto de acuerdo con los términos establecidos por el Minsal.
El proyecto establece también los Ambientes Libres de Humo del Tabaco (Alht). Con el fin de lograr este objetivo, se incorpora la prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expendan combustibles o donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, así como en medios de transporte de uso público o colectivo y en ascensores.
Asimismo, el proyecto prohíbe fumar en recintos o dependencias de los órganos del Estado, establecimientos de educación superior, públicos o privados, establecimientos de salud, aeropuertos o terrapuertos, teatros, cines, gimnasios, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En todos los casos anteriores, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar.
Las mismas reglas anteriores serán aplicables a las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, según lo establece el Código del Trabajo.
Con respecto a los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos anteriormente, tanto la prohibición para fumar como la determinación de los lugares habilitados, serán acordados por los respectivos propietarios o administradores, escuchando a los empleados.
En relación con los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados y otros establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, y que deseen permitir fumar en su interior, deberán separar ambientes para fumadores y no fumadores, no pudiendo el espacio destinado a no fumadores ser inferior al 60% del espacio total destinado al público.
En iguales casos, pero en lugares cuya superficie sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar entre ser un lugar para fumadores o para no fumadores, lo cual deberá ser informado al ingreso del establecimiento.
Tratándose de discotecas y cabarets, con expendio de bebidas alcohólicas y cuyo público sea mayor de 18 años, se deberá optar a destinarlo para fumadores o para no fumadores, sin la limitación de la superficie.
De conformidad con las normas anteriores, se señala que las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto y no se permitirá el ingreso de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir tal advertencia en forma visible y comprensible y contener imágenes o leyendas en español. En el mismo sentido, tanto a la entrada como al interior de los lugares reservados para fumadores, también se deberá publicitar dicha circunstancia.
Se establece que los organismos administradores de la ley Nº 16.744, sobre accidentes y enfermedades profesionales, deberán colaborar con sus empresas adheridas, brindándoles asesoría respecto del contenido de la información que presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o sobre la exposición al humo de este producto y respecto de la conveniencia de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.
Respecto a la fiscalización, este proyecto dispone que el organismo encargado de ejercerla será la autoridad sanitaria, reservando la facultad de sancionar a los Juzgados de Policía Local, debiendo comunicarse esto al Órgano Público correspondiente y al Subsecretario de Salud Pública , en caso de que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado.
Con respecto a las sanciones aplicables, estas van de 1 a 1.000 unidades tributarias mensuales, dependiendo de la infracción. Se contempla, además, la figura del comiso y los productos objeto de esta sanción serán entregados a la autoridad sanitaria.
Cuando la infracción sea cometida por un órgano de la administración del Estado, la autoridad sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del órgano público correspondiente para que adopte las medidas administrativas pertinentes, debiendo enviar una copia de lo anterior al Subsecretario de Salud , quien llevará un registro público.
Se derogan, asimismo, los artículos 11 y 12 de la ley Nº 19.419 en cuanto señala que los servicios de salud señalados en el decreto ley Nº 2.763, podrán actuar como parte en los procesos a que se refiere la ley, con el objeto de guardar armonía con la reforma de salud vigente y sobre la fecha de vigencia del cuerpo legal que se viene modificando, para hacerlo concordante con las modificaciones que se introducen.
Por último, el artículo 2°, en la redacción aprobada por el H. Senado, establece la vigencia de esta ley, esto es, 90 días a partir de su publicación, para la mayoría de sus normas; 18 meses para la prohibición de publicidad, y un año para el establecimiento de las separaciones de ambientes para fumadores y no fumadores, en los lugares ya mencionados.
Finalmente, el artículo 3° deroga el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, ya que esta norma dispone que las fotografías o dibujos impresos que las fábricas de tabaco introduzcan en los envases de cigarrillos, deberán ser sometidos previamente al visto bueno del Ministerio de Educación, en circunstancias que en este proyecto dicha materia quedará a cargo del Ministerio de Salud, por lo que en esta parte el proyecto original fue modificado, al aprobarse una indicación presentada en tal sentido por el Ejecutivo .
SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Discusión y votación general.
Durante la discusión general, se recibió la opinión de las siguientes personas:
1. Del señor Ministro de Salud , don Pedro García , quien dio a conocer estadísticas que dan cuenta de las muertes atribuibles al tabaquismo, sobre tendencias del consumo de tabaco, y sobre prevalencia de consumo, en Chile, en los siguientes términos:
Diagnóstico
Muertes Atribuibles al Tabaquismo en Chile. Año 2002
Grupos de Causa
N° muertes atribuibles
% de muertes atribuibles en total de muertes del grupo de causa
Cardiovasculares
8.698
63
Respiratorias
2.004
14
Cáncer
3.142
23
Total
13.844
100
Diagnóstico
Tendencias del consumo de tabaco en Chile
(1971 - 2002). Prevalencia año.
Diagnóstico
Prevalencia de consumo de tabaco (último año)
en población general. Distribución según nivel
socio económico. Conace (1994-2002)
Asimismo, enumeró las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud:
Restringir el acceso de menores de edad.
Establecer prohibiciones de publicidad y promoción.
Aumentar las advertencias sanitarias.
La situación actual da cuenta del acceso de menores al consumo, sin restricciones, lo que se grafica de la forma siguiente:
Publicidad y promoción, casi sin restricciones.
Ambientes no separados entre fumadores y no fumadores.
Debilidad en las advertencias.
Escasas posibilidades de fiscalización.
En consideración a lo anterior, las propuestas generales del Ejecutivo consisten en:
Limitar el acceso de menores al consumo.
Establecer restricciones y prohibiciones de publicidad.
Aumentar el tamaño y la fuerza de las advertencias.
Promoción de ambientes libres de humo de tabaco.
Fiscalización por parte de la autoridad sanitaria.
En cuanto a las propuestas específicas, estas pueden resumirse en las siguientes:
1) Las modificaciones que se incorporan en la ley tienen por objeto introducir definiciones sobre publicidad, sobre la industria tabacalera y en relación con los productos hechos con tabaco.
2) En cuanto a la publicidad y promoción, la situación actual es de prohibición en publicaciones para menores de 18 años, restricción horaria en televisión, comercialización y venta a menores de 16, en lugares públicos y otros.
El proyecto propicia la prohibición de publicidad al tabaco, el establecimiento de requisitos para los avisos publicitarios en lugares de venta, comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco y prohibición de la promoción del tabaco.
3) La situación actual con respecto al acceso de menores de 18, es que se encuentra prohibida la comercialización y venta a menores de 16 años, en lugares públicos y otros. No existe fiscalización de la venta de cigarrillos sueltos y tampoco restricciones a la venta cerca de escuelas y colegios.
El proyecto prohíbe la comercialización a menores de 18 años. Las máquinas expendedoras automáticas sólo pueden instalarse en lugares en que no tengan acceso los menores, se prohíbe la publicidad a menos de 300 metros y la venta a menos de 100 metros de distancia de los colegios y se prohíbe la venta unitaria o en paquetes de menos de 10.
4) En lo que se refiere a las advertencias, en la actualidad se establece que estas deben ser claras y precisas acerca de los riesgos, ubicadas en la cara lateral, pero no existen normas sobre colores o contraste y tampoco se contemplan imágenes.
La iniciativa legal establece que debe ser clara y precisa, señalar los daños, enfermedades, contenidos y efectos del tabaco, de acuerdo con el conocimiento científico disponible y debe abarcar el 40% de las caras principales, según los términos que establece el Minsal.
5) En lo que se refiere a los ambientes libres de humo, existe prohibición absoluta para medios de transporte, aulas escolares, ascensores, lugares de atención de público en oficinas públicas, teatros y cines, establecimientos asistenciales, lugares donde se manipulen explosivos o medicamentos, salvo que se realice en áreas o espacios señalados.
Por el contrario, el proyecto establece la prohibición absoluta para los establecimientos educacionales, lugares donde se expenden combustibles, manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, medios de transporte, ascensores, incluidos los patios y espacios al aire libre.
En la actualidad las obligaciones para hoteles, bares, restoranes y similares consisten en señalar si existen espacios para fumadores y para no fumadores.
La prohibición rige, asimismo, en lugares cerrados, oficinas públicas, establecimientos de educación superior y asistenciales, teatros y cines, gimnasios, centros de atención de público, supermercados y centros comerciales, lugares de trabajo de 10 o más trabajadores, etc., salvo en espacios al aire libre, patios o salas especialmente habilitadas.
El proyecto señala que en relación con los bares, restoranes, casinos y similares de más de 100 metros cuadrados deben contar con una separación de ambientes efectiva con extracción de aire o ventilación, pero que en general tenga un 60% para no fumadores.
En cuanto a los establecimientos que tengan menos de 100 metros cuadrados, sus propietarios deberán optar entre establecer el ingreso sólo para mayores de 18 años, deberán contar con una ventilación adecuada o extracción de aire y advertencias al interior y a la entrada.
6) Con respecto a la participación de los organismos administradores de la ley Nº 16.744, no existe un involucramiento de la sociedad civil en la lucha contra el tabaquismo.
El proyecto por el contrario, establece la colaboración mediante la asesoría relativa a la difusión de los daños que provoca el tabaco y sobre los beneficios de adoptar un estilo de vida más saludable.
7) Hoy la normativa contempla la denuncia y la competencia se encuentra radicada en los juzgados de policía local, los cuales por lo general aplican sanciones leves.
La iniciativa legal radica la fiscalización en la autoridad sanitaria, mientras que son los juzgados de policía local quienes aplican las sanciones.
2. Representantes de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga) señores Fernando De la Fuente , ( Presidente ), Manuel Guzmán , asesor y señora Jacqueline Rodríguez (Gerenta General).
El señor De la Fuente, precisó que la industria gastronómica estaba conformada por 8.113 locales registrados dedicados al rubro de la alimentación.
Se manifestó conforme con los acuerdos adoptados en el Senado, sin perjuicio de que formuló las siguientes observaciones:
En relación a los bares y pubs, recalcó la necesidad de incluirlos entre aquellos establecimientos regulados en el artículo 11, inciso tercero, esto es, lugares donde queda prohibida la entrada a menores de edad.
En cuanto a los plazos establecidos en el proyecto, aclaró que era necesario extenderlo a tres años para los locales construidos antes de la promulgación de la ley, toda vez que ello implicaría implementar espacios para no fumadores, lo que suponía ciertas obras de reestructuración arquitectónica, e inversiones en sistemas de inyección y extracción de aire.
En relación con la superficie de 100 metros cuadrados, para diferenciar aquellos locales que están obligados a contar con espacios para no fumadores (más de 100 metros cuadrados) y los que pueden optar entre ser para fumadores o para no fumadores, (menos de 100 metros cuadrados), propuso tomar solamente en cuenta para tales mediciones el espacio reservado a salones y atención de público, y no la totalidad de la superficie del local, ya que en la mayoría de los restoranes la mitad de su espacio corresponde a cocinas y bodegas, contando con salones de atención pequeños, que no justificarían las inversiones que sería necesario realizar.
A modo de crítica, sostuvo que la alternativa que tendrían los restoranes de menos de 100 metros cuadrados para optar entre ser para fumadores o no fumadores, sería letra muerta, por cuanto la mayoría optaría por la primera opción con lo cual se ocasionarían problemas a los trabajadores de esos locales los cuales tendrán que laborar en un ambiente saturado de humo de tabaco.
Ante esta observación, se respondió que para fijar dicho límite se había tenido presente que quienes poseían establecimientos de mayor envergadura, podrían afrontar de mejor manera las inversiones que se requerirían, como sistemas de inyección y extracción de aire, a diferencia de los restoranes pequeños. También se precisó que aproximadamente el 60% de los restoranes contaba con una superficie menor a los 100 metros cuadrados.
3. Representantes de la Compañía Chilena de Tabacos S.A. (Chiletabacos), señores José Vicente León ( Gerente de Asuntos Corporativos y Legales), Luis Fernando Laso (Gerente de Asuntos Públicos y Regulatorios) y Diego Bernales Lyon ( Gerente de Asuntos Legales ).
El señor León recordó algunos aspectos de la discusión sostenida en el Senado, como las dudas sobre la constitucionalidad de la prohibición de venta a 100 metros de establecimientos educacionales, la prohibición de realizar publicidad segmentada a mayores de 18 años, y el establecimiento de una cláusula de advertencia en los tabacos importados.
Asimismo se manifestó dudoso en atención a los posibles riesgos que presentaba el proyecto, como por ejemplo la excesiva regulación y la difícil fiscalización, asuntos que podrían convertirlo en letra muerta, además, de que podría atentar contra los derechos constitucionales de una industria legal, como podría ser la discriminación respecto de la ley de alcoholes y podría fomentar el contrabando.
Con respecto al aumento del contrabando y del comercio ilegal, subrayó que éste podría tener su origen en las dificultades que presentaría una adecuada fiscalización por desconocerse cuáles marcas eran legales o ilegales y por la falta de publicidad.
Fundamentó la eventual discriminación basado en las cifras que representan las muertes causadas por una y otra sustancia, y los costos asociados a ello.
También enumeró dentro de los efectos negativos la discriminación arbitraria que se produciría, y el impacto en el comercio, afectando los ingresos de 60.000 pequeños comerciantes.
En lo que se refiere a la publicidad, señaló que esta era perfectamente segmentable y fiscalizable, al existir herramientas como el marketing directo, el uso de e-mail y correo, o las promociones realizadas en recintos sólo para mayores de edad.
También, sobre el derecho a mantener publicidad al interior de los puntos de venta, propuso eliminar la limitación de los 300 metros, si es que esta se efectúa al interior de los locales de venta, puesto que el 80% de ellos se encuentran dentro de este perímetro.
El mismo derecho le asistiría respecto de cautelar el derecho de marca y propiedad de la cajetilla de cigarrillos, destinando una cara completa de la cajetilla a la advertencia, pero dejando la otra cara completamente limpia, como sucedía en Brasil, por ejemplo.
Por último, existirían otros aspectos que irían más allá de lo establecido en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), como son el que dispone que la publicidad debe realizarse en conformidad a la Constitución Nacional (artículo 13, Nº 2), en circunstancias que el proyecto prohíbe la publicidad (artículo 2º), vulnerando así el artículo 19 de la Carta Fundamental.
Asimismo, el Cmct determina la eliminación de todas las formas de contrabando (artículo 15, Nº 1), en circunstancias que el proyecto no lo considera y la cláusula de advertencia adherida podría posibilitar el contrabando e impediría la acción de aduanas.
Finalmente, indicó que el Cmct no contemplaba zonas de prohibición respecto de venta y publicidad, en circunstancias que el proyecto prohíbe la venta en una zona de 100 metros alrededor de establecimientos educacionales y la publicidad en una zona de 300 metros, medidos desde el mismo punto.
El señor León explicó que no existe campaña publicitaria alguna en contra del proyecto de ley, ya que las actividades de promoción de que se ha hablado corresponden simplemente a la actividad normal que Chiletabacos realiza en este ámbito continuamente.
Recalcó que si realmente existiera una campaña con este fin, ella tendría mucha mayor fuerza que la publicidad que se denuncia, ya que ésta ha ido disminuyendo paulatinamente en los últimos años.
El señor Luis Fernando Laso recordó que Chiletabacos no realiza publicidad en televisión, ni auspicia deportes, por lo que insistió en que se podría eliminar toda la publicidad masiva de las calles en forma inmediata, sin necesidad del plazo de 18 meses acordado por el H. Senado.
Reiteró que la prohibición de venta de tabaco a una distancia menor a 100 metros de colegios provoca problemas para que la misma empresa fiscalice que no se vendan productos ilegales, que es una conducta para la cual no se contemplan sanciones en el proyecto, al no tener acceso a esos puntos.
Por último, el señor Bernales aclaró que todas las personas que trabajan en la publicidad que realiza Chiletabacos deben tener más de 25 años de edad, exigencia impuesta por la misma empresa a las agencias publicitarias que contrata.
4. Representantes de International Tobacco Marketing Ltda . señores Juan Raitzin (Gerente de Asuntos Gubernamentales) y Oscar Pando (Gerente de Asuntos Corporativos para Perú, Bolivia y Chile).
El señor Juan Raitzin apoyó en líneas generales el proyecto, sin perjuicio de que formuló los siguientes comentarios:
Necesidad de agregar ciertas definiciones adicionales, a fin de facilitar el cumplimiento y vigilancia de la ley, prevenir el consumo de menores, restringir su acceso a productos de tabaco, aunque flexibilizando la prohibición de venta en comercios a 100 metros de escuelas, por resultar poco práctico e innecesario. Reducir la visibilidad de la publicidad de productos de tabaco, prohibiéndola en medios masivos como radio y televisión, exteriores e impresos, y permitiéndola sólo en el interior de los puntos de venta. Sobre este aspecto, agregó que debería mantenerse la facultad de las empresas de comunicarse con los fumadores adultos cuya edad hubiese sido verificada, a través de medios como el correo directo, eventos promocionales y entrega de muestras en lugares destinados a adultos y el uso de premios y promociones con verificación de edad para la compra del producto. Asimismo, propuso mantener los auspicios corporativos en actividades comunitarias y filantrópicas.
Hizo presente que las advertencias de salud deberían ser claras y prominentes, estableciendo requisitos detallados sobre la impresión, extendiendo el período de implementación a 6 meses para las cajetillas y verificando que todas ellas señalen expresamente que está prohibida su venta a menores de edad.
Manifestó que la información correspondiente al producto debía estar disponible tanto para el Gobierno como para los consumidores, tal como ocurría en Chile desde 1995. Adicionalmente, propuso que se asegurara que la información sobre secretos industriales de marca no fuera revelada, permitiendo también el uso de Internet u otros mecanismos para proveer información sobre los productos de tabaco al consumidor y prohibiendo la información sobre nicotina y alquitrán en las cajetillas y en la publicidad, ya que se podía dar una falsa imagen de seguridad.
Por último, expuso una serie de propuestas adicionales a la regulación, como una férrea oposición al comercio ilegal y la regulación de la distribución.
A su vez, el señor Oscar Pando , reiteró la voluntad de ITC de apoyar el desarrollo de una regulación amplia y objetiva para los productos de tabaco, manteniendo ciertas actividades de publicidad y mercadeo dirigidas a fumadores adultos, lo que en su opinión era muy importante para asegurar la competencia en este mercado y aunar esfuerzos para fortalecer los puntos que pudieran ser perfectibles en el proyecto.
5. Doctora Marisol Acuña , encargada de la Comisión Tabaco Salud de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, recordó la normativa vigente sobre la materia y manifestó que era importante compartir la evidencia científica existente, porque se hacía urgente adoptar medidas para frenar los niveles de tabaquismo que se daban en el país.
Recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera desde hace mucho tiempo que el consumo de tabaco constituye la principal causa evitable de muerte y enfermedades.
Se refirió a las características de la epidemia de tabaquismo en el mundo, señalando sus diferentes fases. Destacó que la publicidad y promoción constituyen poderosos estímulos para el consumo. Expresó también otros hechos relevantes en esta materia, como es el que el consumo generalmente se inicia a corta edad, etapa en que el discernimiento no está completamente desarrollado, además de que los efectos del consumo de tabaco generalmente se manifiestan en el largo plazo.
Se refirió a los componentes de un cigarrillo, entre los cuales destacó que la nicotina es un alcaloide con un alto poder adictivo y se refirió también a los componentes del humo de los cigarrillos, a los carcinógenos presentes en él y a los múltiples aditivos que contiene.
Enumeró las principales enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, y las diferencias existentes entre las distintas categorías de cigarrillos, destacando que no corresponden realmente a diferencias sustanciales.
Posteriormente, se refirió al humo de tabaco ambiental (HTA), mencionando los tóxicos, irritantes y carcinógenos presentes en él, sus efectos, las cantidades emitidas al ambiente cada año, y los niveles de nicotina presentes en lugares públicos, de acuerdo a investigaciones realizadas, y específicamente en restoranes, bares y pubs. En razón de lo anterior, concluyó que las estadísticas avalan la afirmación de que los espacios virtuales para no fumadores son completamente inútiles.
Recordó luego los resultados de un estudio realizado por Adimark, por encargo de Achiga, en que el 95% de las personas se muestran partidarias de imponer restricciones para fumar en restoranes, el 80% en bares y pubs, el 90% en hospitales, medios de transporte público y centros educacionales, y el 100% en los lugares de trabajo.
Hizo hincapié en algunas experiencias extranjeras en el control del tabaco, como Irlanda o Brasil, además de las recomendaciones de la OMS para enfrentar el hábito del tabaquismo.
Subrayó los impactos sociales y sanitarios de lo que denominó una “epidemia de tabaquismo” a nivel mundial, y por último entregó algunas cifras relativas al consumo de tabaco en Chile.
6. El señor Stefan Larenas , Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), señaló que agrupan a 14 filiales a lo largo del país, preocupadas de velar por los derechos de los consumidores y de la defensa de sus derechos. Recordó que Odecu también es parte de la Liga Mundial contra el Tabaco.
Desde esta perspectiva señaló que los consumidores tienen derecho a saber y a contar con una información veraz, oportuna y a que se vele por su salud.
Recordó que Chile ostenta el mayor índice de tabaquismo infantil en el mundo, por lo cual se debe propiciar un proceso de cambio cultural, ya que la mejor fiscalización es la que realizan las mismas personas.
Se mostró partidario de prohibir la publicidad, a fin de no dejar resquicios que luego puedan ampliarse o utilizarse de una manera irregular.
Destacó un vacío que presenta el proyecto, cual es el “placement”, o la práctica de poner objetos que se desea publicitar en lugares o posiciones estratégicas en películas, obras de teatro o eventos de otro tipo.
Comparten las preocupaciones de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), en orden a la situación de salud de los trabajadores de este tipo de establecimientos. Del mismo modo, señaló que ve con preocupación el tema de los 100 metros cuadrados que deberán tener los restoranes para contar con sistema de inyección y extracción de aire, ya que le parece un retroceso, desde el punto de vista de lo propuesto en el mensaje original.
En cuanto a la publicidad segmentada, indicó que es necesario analizar ciertos aspectos, puesto que la fiscalización es difícil de realizar. También, calificó como un retroceso, el que se permita fumar en oficinas individuales, ya que ello significa una discriminación.
Consultó a los representantes de Chiletabacos por algunos avisos publicitarios que, en su opinión, estaban claramente dirigidos a la juventud y a los menores de edad, por su mensaje y contenido, ante lo cual se le respondió que toda su publicidad está dirigida expresamente a personas mayores de 18 años, habilitadas para comprar y consumir tabaco.
Concluyó señalando que ninguna ley puede tener una correcta aplicación, sin que existan los necesarios mecanismos de fiscalización y sin una adecuada participación ciudadana.
7. Señora Lezak Shallat, representante de la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International, respecto de la publicidad segmentada, estimó que no se debía flexibilizar la prohibición total de publicidad, con el objeto de no dejar resquicios que pudieran ser utilizados posteriormente e insistió en poner énfasis en la fiscalización y participación ciudadana, reafirmando lo establecido en el CMCT.
8. El Presidente de la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile, señor Iván Encina , expresó que discrepaba de las restricciones impuestas para la difusión de publicidad y para la venta de cigarrillos, situación que alcanza particularmente a los puntos de venta, entre los cuales se encuentran miles de kioscos en el país, para lo cual se tomó en consideración las distancias existentes entre los puntos de venta y los establecimientos educacionales, como también la edad de los consumidores.
Concuerda con establecer límites de edad para el acceso de menores al consumo de tabaco. Se refirió, asimismo, a la garantía constitucional que asegura el derecho a ejercer una actividad económica lícita, lo que se vería entorpecido por las restricciones que impone el proyecto, por cuanto comerciantes legalmente establecidos serán impedidos de ejercer su derecho a vender productos autorizados.
También hizo presente la situación de incertidumbre que se producirá con los kioscos frente a la eventualidad de instalación de nuevos establecimientos educacionales en el lugar. Tampoco el proyecto aclara qué sucederá con las salas cunas o jardines infantiles que se encuentren cercanos a kioscos, con relación al tema de la publicidad, que quedaría restringida al interior de los kioscos, como sucede con las bebidas alcohólicas.
9. El Presidente de Adimark , señor Roberto Méndez , formuló los siguientes comentarios: Discrepó de la definición de “publicidad del tabaco”, contenido en el artículo 2°, letra a), porque es muy amplia y no se entiende el propósito. Específicamente, en cuanto ella incorpora “toda forma de comunicación”, lo que impediría a las empresas tener cualquier tipo de comunicación con los clientes, incluso las que se realizan por medios escritos, por internet u otros. En razón de lo anterior, sugirió eliminar la frase “hayan sido solicitadas o expresamente aceptadas por el destinatario”, con el objeto de que las personas decidan si solicitan o reciben información. Así, también recomendó que quede fuera de la prohibición la publicidad que se presenta en sitios de acceso voluntario, como sitios web, etc.
Con relación al artículo 4°, que establece la prohibición de publicitar productos del tabaco a menos de 300 metros de establecimientos educacionales y prohibición de venta a menos de 100 metros de dichos establecimientos, enumeró los efectos que ello provocaría en el comercio pequeño, de acuerdo con las estimaciones efectuadas por su institución, desde donde se desprende que en muchas ocasiones la venta de cigarrillos funciona como un elemento de atracción que posibilita, además, la venta de otros artículos. Es por ello, que la prohibición de venta produciría un doble perjuicio. Por una parte, dejan de percibir los ingresos por la venta de cigarrillos y por otra, dejan de vender los otros productos, presumiéndose que estas ventas se trasladarían a otros puntos de venta.
Ejemplificó lo anterior, en base a un estudio que demostró que de 1.441 entrevistados que compraron en las 14 estaciones Esso de Santiago, se detectó que el 25% de los clientes adquirieron cigarrillos, de lo cual se desprendería que si alguno de estos centros se situaran dentro de los límites que el proyecto impone quedarían afectados. Sin embargo, estos lugares normalmente se sitúan en carreteras, normalmente alejadas de los centros educacionales, por lo que se podría concluir que serían los pequeños negocios quienes se verían mayormente afectados. En base a lo anterior, propuso establecer una prohibición de carácter general, estricta y controlada en cuanto a la venta a menores.
10. Los representantes de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, señores Oscar Bruna , Vicepresidente ; y los Directores Nacionales, Oscar Hormazábal , y Heriberto Neira , manifestaron sus aprehensiones respecto de las materias que vulnerarían la libertad individual, la libertad de expresión y aquellas que constituyen incentivos perversos a la ilegalidad y piratería.
Partiendo de la base de que la producción, importación, distribución y venta de tabaco son actividades permitidas, al tenor de la garantía constitucional que asegura el derecho a ejercer toda actividad económica permitida, como también que el derecho al consumo de tabaco constituye una manifestación del ejercicio de la libertad individual, sujeto a restricciones, como son el impuesto que los afecta o los lugares donde se encuentra prohibido fumar, concluyen que pese a las restricciones de la normativa no se han obtenido los resultados esperados, por cuanto es necesario introducir cambios de hábitos que pasan por la educación y la información.
En lo que se refiere a las observaciones planteadas, hicieron presente la referida a la prohibición establecida para la publicidad de cualquier tipo de tabaco, pues viola la libertad de expresión. Se inclinan por permitir publicidad destinada a mayores de 18 años, sin distinguir el medio de que se trate.
Con relación a la prohibición de comercialización, ofrecimiento, distribución, o entrega a título gratuito a menores de edad, prohibición de venta a menos de 100 metros y de publicidad a menos de 300 metros de establecimientos educacionales y prohibición de compensar la compra de productos hechos con tabaco, se manifestaron en contra por las razones siguientes:
Muchos menores fuman con el consentimiento de sus padres.
Se disminuye la distancia que debe existir a menos de 100 metros desde la puerta de un establecimiento educacional, con lo que se generan dos problemas. Uno es que se prohíbe la venta a menores y otro es que también se inhiben las ventas a otras personas, siendo su efectividad poco probable.
Para los negocios pequeños, la venta de tabaco representa el 40% de sus ingresos, por lo cual esta medida los perjudicaría enormemente, sin tomar en cuenta las pérdidas por la compra de otros artículos que son adquiridos conjuntamente con la adquisición de cigarros.
Particular importancia atribuyen a la discriminación que se producirá entre los negocios que se sitúan a 100 metros de los que se ubican a 101 metros de un centro educacional, lo que sería abiertamente discriminatorio. Con lo anterior, se beneficiará la venta de cigarros sueltos y se incentivará la venta ilegal.
En razón de estos comentarios, se inclinaron por mantener la prohibición de venta a menores de edad.
En el mismo sentido, se manifestaron respecto de la prohibición establecida en torno a la publicidad.
Así también en lo que respecta a la fiscalización que ejercerá la autoridad sanitaria y la aplicación de sanciones por parte de los juzgados de policía local, se mostraron partidarios del primer aspecto, pero discreparon del segundo.
En cuanto a las sanciones aplicables, se hizo un llamado a la igualdad ante la ley, es decir, que en las oficinas públicas se respete la prohibición de fumar que se exige en otros lugares.
Finalmente, se mostraron partidarios de revisar las sanciones que se establecen a fin de evitar que produzcan efectos adversos y contraproducentes.
11. Presidente de la Agrupación de Pequeños Productores de Tabaco de Chimbarongo , señor Vicente Madariaga Cornejo ; Director señor José Urzúa Bustos , y Secretario señor José Reis Pino , quienes básicamente señalaron que agrupaban a 1.000 agricultores de la zona, productores de tabaco. Manifestaron su preocupación respecto de los efectos económicos que el proyecto pudiera generar en las actividades que desarrollan, puesto que hicieron ver que otros cultivos no eran rentables y por lo que negaron cualquier otra alternativa.
Hicieron ver la situación que les aqueja en cuanto no pueden acceder a créditos ni préstamos bancarios, ni tampoco a la ayuda que otorga Indap.
Así mismo plantearon sus inquietudes respecto de los alcances que podría provocar en sus familias, como también respecto de las inversiones efectuadas en los equipos, como por ejemplo hornos.
Aclararon que el precio era fijado con antelación al cultivo por la única empresa.
12. Vocero de la Asamblea de Centros de Alumnos de la Educación Media Región Metropolitana, señor César Valenzuela , destacó la enseñanza y ejemplos que los jóvenes ven al interior de sus hogares, y expresó que el efecto de impedir la venta a menores no se obtendría con el proyecto.
En razón de lo anterior, precisó que era necesario intensificar campañas educativas sobre el particular.
13. Dirigenta del Centro de Alumnos del Liceo Nº 1 de Santiago, señorita Karina Delfino Mussa , se refirió fundamentalmente a la necesidad de mejorar los aspectos educacionales, formativos y valorativos, de manera tal de intensificar las campañas que den cuenta en forma clara de los riesgos que conlleva el consumo del tabaco en la salud y también de potenciar programas destinados al deporte o al arte en los estudiantes. A su parecer, imágenes que den cuenta de esto, serían una herramienta eficaz.
Señaló que los jóvenes continuarían adquiriendo tabaco pese a las prohibiciones que establece el proyecto.
Puesto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión ( Diputada señora Cristi , y Diputados señores Olivares , Accorsi , Bayo, Forni , Girardi , Melero , Palma , Robles y Rossi ).
Discusión y votación particular.
ARTÍCULO 1º
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modifi-caciones a la ley N° 19.419.
Nº 1
1) Intercálase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 2º.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco;
c) Productos hechos con tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco.”.
Indicaciones del Diputado señor Accorsi
Para sustituir la letra c) por la siguiente:
“c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto elaborado total o parcialmente con hoja de tabaco como materia prima, que se fabrique para ser fumado, libado, mascado o inhalado, incluyendo entre otros: cigarrillos, cigarrillos de clavo de olor, tabaco desmechado para enrollar, calillas, elaborados para enrollar hojas de tabaco y que contienen tabaco sometido o no a proceso de curado, picadura y mixtura para pipa y para ser envuelta por el fumador, cigarros, habanos, cigarritos, rapé y otros productos similares para fumar o ser consumidos de otra manera.”
Para agregar una nueva letra d):
“d) Empaquetado de productos hechos con tabaco: Cualquier cajetilla, empaquetado, envoltura, caja, o cualquier otro dispositivo previsto para la venta al por menor a los consumidores que envuelven o contienen productos hechos con tabaco.”
Para agregar una nueva letra e):
“e) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aún cuando se hubiere alterado su forma, incluyendo papel, filtros, impresos y adhesivos.”
Su fundamento dice relación con la claridad que deben tener los conceptos que se utilizan en el proyecto, de manera de evitar cualquier conflicto de interpretación.
El artículo fue aprobado con las indicaciones señaladas por unanimidad.
Nº 2
2) Sustitúyese el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para agregar un nuevo inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, podrán efectuarse comunicaciones directas con adultos, siempre que se utilicen mecanismos que permitan acreditar que los destinatarios son mayores de dieciocho años de edad”.
El criterio que la sustenta apunta a diferenciar las actividades de comunicación de la publicidad. Se señaló que la comunicación está dirigida a personas determinadas, mientras que la publicidad es masiva y por ende no existe control sobre quienes son las personas que reciben tales mensajes.
Del mismo modo, su finalidad es establecer expresamente que no obstante las prohibiciones a la publicidad, se permitirá la comunicación, siempre y cuando los mecanismos utilizados permitan asegurar que el destinatario es una persona mayor de 18 años.
El artículo fue aprobado con la indicación señalada por unanimidad.
Nº 3
3) Sustitúyese el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.
Indicaciones del Diputado señor Accorsi
Para agregar en el inciso primero, entre las expresiones “la” y “comercialización” la expresión “venta” seguida de una coma “,”.
Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”
El artículo propuesto busca alejar los incentivos para fumar de los menores de 18 años. En concordancia con ello, la primera indicación especifica que se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad, para que no exista ninguna duda al respecto.
La segunda indicación elimina la prohibición de venta de cigarrillos en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de los establecimientos de educación. Esto se fundamenta en que para cumplir con el fin último de la norma basta con prohibir la venta a menores de 18 años, lo cual debe ser complementado con un eficiente sistema de fiscalización, dirigido a los puntos de venta cercanos a dichos establecimientos. Cabe tener presente, la observación relativa a los lugares que se encuentren a 101 metros de distancia.
El artículo fue aprobado con las señaladas indicaciones por unanimidad.
Nº 4
4) Intercálase, a continuación del artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.”.
La discusión versó sobre la necesidad de disminuir al máximo la oferta y por ende las publicaciones con el objeto de que las personas no fumen y específicamente en cuanto a los menores de 18 años. Básicamente, se desea disminuir la adicción a fumar en forma general y conforme la normativa que establece el Convenio Marco.
Puesto en votación el artículo 5º, fue aprobado por unanimidad.
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para sustituir el artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5°.- Con excepción de aquellos establecimientos donde sólo pueden ingresar mayores de dieciocho años de edad, se prohíbe ofrecer o proporcionar a los consumidores cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como donaciones, bonificaciones o reembolso de dinero o el derecho a participar en juegos, sorteos o concursos, así como la distribución de tales productos sin compensación monetaria.”
El artículo busca evitar actividades de promoción de productos hechos con tabaco. La indicación tiene por objeto establecer que estas actividades sólo podrán realizarse en aquellos establecimientos donde sólo pueden ingresar mayores de 18 años. También se pretende especificar que tales actividades se prohibirán respecto de los consumidores, puesto que lo que se busca es precisamente desincentivar el consumo del tabaco. Por otra parte, al establecer una redacción abierta, esto podría prestarse para que se entendieran incluidos dentro de la prohibición a los acuerdos comerciales realizados entre productores, comercializadores y distribuidores.
Retirada por su autor.
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para agregar un artículo 5º bis, nuevo:
“Artículo 5° bis.- Se prohíbe la reducción del precio de cigarrillos como herramienta para el incentivar el consumo. Se entenderá que se realiza esta conducta cuando el precio sugerido al por menor para cualquier marca de cigarrillos sea menor al 95% del precio promedio ponderado para todas las marcas de cigarrillos. Para efectos de la presente ley, el cálculo del precio promedio ponderado se realizará tomando el precio sugerido al por menor vigente para todas las marcas de cigarrillos de veinte unidades al 1 de enero del 2006. El precio promedio ponderado para las cajetillas de contenido diferente a 20 cigarrillos deberá ser equivalente al precio promedio ponderado de las cajetillas de 20 cigarrillos en base al prorrateo. En enero del año 2007 y subsiguientemente cada doce (12) meses, el precio promedio ponderado de todos los cigarrillos será indexado multiplicándolo por el Índice de Precios al Consumidor del año previo.”
Su fundamento dice relación con el efecto de disminuir el consumo.
Se acotó que tales medidas deberían establecerse para marcos equivalentes o marcas equivalentes.
Se precisó que el mercado se regulaba sólo y que bastaba con las normas del Convenio Marco.
Otros, se inclinaron por aplicar un aumento a los impuestos argumentando que con esta medida se disminuiría el consumo.
Se argumentó que bien pudiera presentar vicios de inconstitucionalidad.
Puesta en votación fue rechazada (0-6-1).
Nº 5
5) Sustitúyese el artículo 4°, que pasa a ser artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o su exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 40% de cada una de ellas.
El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 40% del aviso.”.
Durante la discusión en particular, se dieron diversos argumentos respecto de la frase: “En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente”.
El representante del Ejecutivo precisó que ello no significa establecer una barrera para la importación de productos. A su vez Aduanas insistió en que los cigarrillos deben traer la advertencia impresa.
Se señaló, que también existen otros productos, como por ejemplo, el tabaco y otros similares, como pudieran ser los puros, que no traen tal advertencia, pero que se comercializan de una manera distinta, pues su mercado es más acotado y porque también tienen precios distintos. Situación que pudiera afectar a un determinado comercio. De considerar la posibilidad de que dichas advertencias sean adheridas no soluciona el problema, pues pueden ser removidas.
Por último, se acordó que era preferible flexibilizar la norma y se argumentó que bien pudiera ser discriminatoria para el importador.
Asimismo, se esgrimió como argumento que era necesario ampliar el tamaño de las advertencias.
Otros aspectos que fueron discutidos dicen relación con el contrabando que se pudiera producir al no estar impresas estas advertencias.
Indicaciones del Diputado señor Accorsi
Para eliminar, en el inciso primero, la siguiente frase: “En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser desplegada fácilmente”.
Retirada por su autor.
Para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto (.), la siguiente frase: “La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara”.
Aprobada (5-0-0).
Para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Tratándose de leyendas éstas deberán ser escritas en letras negras en un fondo blanco. La advertencia deberá aparecer dentro de seis meses contados desde la fecha que sea establecida por decreto, en todos los empaques de productos hechos con tabaco que se comercialicen en Chile. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”
Las indicaciones del señor Accorsi tienen tres objetivos:
Establecer que las advertencias deben imprimirse en todos los productos que se comercialicen en Chile, sin distinguir entre nacionales e importados.
Asimismo, establecer ciertos requisitos para esas advertencias, como por ejemplo, que se incluyan en la parte inferior de cada cara de los envases y que todas sean escritas con letras negras en fondo blanco, para guardar uniformidad. De la misma manera, establecer un plazo de seis meses contados desde la dictación del decreto que ordena las advertencias, para que aparezcan en las cajetillas, con la finalidad de otorgar un plazo suficiente a las comercializadoras de productos de tabaco para cumplir con la normativa, sin que ello signifique pérdidas de sus productos.
Retirada.
Indicaciones de los Diputados señores Rossi y Girardi
Para reemplazar en el inciso segundo, el guarismo “40” por “50”.
Aprobada (7-0-1).
Para reemplazar, en el inciso tercero, el párrafo que viene a continuación de la expresión “territorio nacional”, que comienza “Si al entrar.......” hasta “el mes anterior”, por el siguiente: “Se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco que no tengan la advertencia actualizada”.
Aprobada (7-0-0).
Indicaciones de los Diputados señores Robles y Accorsi
Para reemplazar, en el último inciso, el guarismo “40” por “50”.
Aprobada (7-0-1).
Indicaciones de los diputados señora Mella y señores Forni , Masferrer y Melero
Para eliminar en el inciso primero la frase “En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.”.
Aprobada (5-4-0).
Para agregar un nuevo inciso final:
“En el caso de productos del tabaco importado, tales como cigarros, puros, tabaco para pipa o tabaco en bolsa, la advertencia establecida en este artículo deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En ningún caso esto será aplicable a los cigarrillos manufacturados en el extranjero.”.
Aprobada (5-4-0).
Indicación del Diputado señor Robles
Para reemplazar la última frase del inciso primero, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), por la siguiente: “sea en productos de origen nacional o importado”.
No se votó por ser incompatible con una indicación ya aprobada.
Finalmente, el artículo fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro en contra, con las indicaciones ya señaladas.
Nº 6
6) Sustitúyese el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.”.
Indicación de los Diputados señores Accorsi, Palma y Robles
Para agregar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“Los planes y programas deberán estar en ejecución en el mes de marzo del año 2007.” Su finalidad es que sea aplicable en una fecha determinada.
Aprobada (7-0-1).
El artículo fue aprobado por unanimidad, con la indicación señalada.
Nº 7
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 5º, que pasa a ser artículo 7°:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.
Expresiones como light, etc., no disminuyen los efectos que el tabaco provoca en la salud. Sí es necesario incorporar información sobre componentes. Se trata de evitar que tales señales lleven a confusión y que de esta manera se piense que son inocuos. Lo importante es que la combustión de esos ingredientes es un compuesto tóxico y que por ende es dañino para la salud. Así, por ejemplo, en Canadá se indica cuales son las sustancias tóxicas y sus cantidades.
Cabe tener presente que los aditivos y los componentes del humo no siempre coinciden.
El representante del Ejecutivo, insistió en la necesidad de eliminar ese tipo de expresiones en cuanto distorsionan al consumidor. Práctica que ha sido adoptada por la legislación comparada.
Por último, se insistió en que lo importante es el resultado de los compuestos al ser fumados, es decir, cuando se produce su combustión, por que es allí donde se produce la toxicidad, como producto de la reacción química que se origina.
El artículo fue aprobado por unanimidad.
Indicación del Diputado señor Robles
Para reemplazar la expresión “u otros similares”, por “u otras de carácter general que puedan causar confusión, sin perjuicio de poder indicar información sobre componentes, ingredientes u otras sustancias del producto”.
Rechazada (1-7-0).
Nº 8
8) Sustitúyese el artículo 6º, que pasa a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco, deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los limites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para agregar, después de la palabra “cantidad”, la frase “y transformación de los mismos en el proceso de fumar”.
Rechazada (1-6-3).
Indicación de los Diputados señores Girardi y Rossi
Para agregar un nuevo inciso segundo:
“Además, la casa matriz deberá informar en la cajetilla acerca de las sustancias tóxicas y cancerígenas en orden de importancia, señalando también las cantidades”.”
Aprobada (5-3-1).
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para agregar un nuevo inciso segundo, que pasó a ser tercero:
“En el caso de los aditivos propios a la marca, el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de proteger la información confidencial de propiedad del fabricante.”
Busca proteger la información sobre aditivos que son propios de una marca, esto es que la caracterizan y la distinguen de las demás, ya que tiene un valor comercial. Es necesario que la autoridad adquiera la información sobre el contenido de los productos con la finalidad de proteger la salud, sin embargo, debe garantizar a los fabricantes que no se permitirá el uso de ella por terceros.
Aprobada (5-3-0).
Indicación de los Diputados señores Accorsi, Palma y Robles
Para agregar, en el último inciso, después de la palabra “componentes”, la frase “y sustancias tóxicas y cancerígenas”.
Retirada por sus autores.
Puesto en votación el artículo 9º, fue aprobado con las indicaciones señaladas (6-1-3).
Nº 9
9) Sustitúyese el artículo 7º, que pasa a ser artículo 10, por los siguientes:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) en los recintos donde se expenda combustibles;
c) en los que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) en los medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.”.
Indicación del Diputado señor Palma
Para agregar, en la letra a), después de la palabra “media”, la palabra “universitarios”.
Rechazada (4-5-1).
Indicación del Diputado señor Robles
Para agregar las siguientes letras:
“f) establecimientos de salud, públicos y privados;
g) aeropuertos y terrapuertos;
h) teatros y cines;
i) gimnasios;
j) supermercados, y
k) recintos deportivos cerrados.”.
Rechazada (4-6-0).
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para intercalar, en la letra d), entre las palabras “uso” y “público”, la palabra “privado”.
Rechazada (3-5-2).
Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por unanimidad.
“Artículo 10 bis.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros y cines;
f) gimnasios;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.”
Indicaciones del Diputado señor Robles
Para eliminar en el inciso primero las palabras “sus patios o”.
En base a la definición de “patio” que da el Diccionario de la Real Academia, como “espacio cerrado con paredes o galerías, que en las casas y otros edificios se suele dejar al descubierto”, se desechó la indicación y se mantuvo dicha expresión.
Retirada por su autor.
Para agregar, en el inciso primero, la palabra “abiertos”, después de “patios”.
Aprobada (8-0-0).
Indicaciones de los Diputados señores Accorsi, Girardi,
Palma , Robles y Rossi
Para eliminar, en la letra a), la frase que sigue al punto seguido y que va desde “Sin embargo...” hasta “hacia el exterior.”.
Aprobada (7-2-0).
Para eliminar el inciso segundo del artículo 10 bis.
Rechazada (5-6-0).
Para eliminar el inciso cuarto del artículo 10 bis.
Rechazada (1-4-1).
Indicación de la Diputada señora Mella
Para agregar en el segundo inciso, a continuación de la palabra fumar, precedida de una coma (,), la frase “con excepción de los casos que señala la letra c).”.
Aprobada (7-0-2).
Indicaciones del Diputado señor Accorsi
Para agregar, en la letra e) del artículo 10 bis, luego de la palabra “cines”, la frase “espectáculos culturales y musicales”.
Aprobada (5-2-1).
Para agregar, en la letra f) del artículo 10 bis, luego de la palabra “gimnasios”, la expresión “y recintos deportivos”.
Aprobada (5-2-1).
El artículo 10 fue aprobado por unanimidad con las indicaciones ya señaladas.
“Artículo 11.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tratándose de discotecas y cabarets, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.”
Indicaciones del Diputado señor Robles
Para incorporar en el inciso primero, entre las palabras “en su interior se deberá separar” y “ambientes para fumadores y”, las palabras “en forma física”.
Esta indicación tiene como finalidad que el humo no penetre en los sectores para no fumadores. Dicha materia se encuentra regulada en el artículo siguiente.
Rechazada (2-4-1).
Para eliminar el inciso tercero.
Rechazada (4-5-0).
Indicaciones del Diputado señor Olivares
Para agregar en el inciso tercero, después de la palabra “discotecas”, la expresión “pubs”.
Rechazada (1-9-0).
El artículo 11 fue aprobado por unanimidad.
“Artículo 12.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberán exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.
Aprobado por unanimidad.
Nº 10
10) Sustitúyese el artículo 8º, que pasa a ser artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.”.
Aprobado por unanimidad.
Nº 11
11) Sustitúyese el artículo 9º, que pasa a ser artículo 14, por los siguientes:
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.
De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.”.
Tras dos empates en la votación, se acordó rechazarlo por unanimidad, en espera de la proposición que enviaría el Ejecutivo para reponer esta norma.
Indicación del Diputado señor Robles
Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- La autoridad sanitaria conocerá de las faltas previstas en esta ley en cuyo territorio se cometa la infracción.
Serán competentes en fiscalizar el cumplimiento de esta ley la autoridad sanitaria, Carabineros e inspectores municipales.”.
Declarada inadmisible (por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República).
Indicación de los Diputados señores Girardi y Rossi
Para sustituir el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y, en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. La sentencia de la Autoridad Sanitaria será impugnable ante el Juez de Letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código, no siendo exigible, para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa.
En el caso de productos de tabaco importados, el Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de esta ley, estando facultado para impedir su ingreso al país cuando no cumplan con las normas establecidas, requisar las especies y destruirlas directamente o entregarlas a la autoridad sanitaria competente para su destrucción.”.
En términos generales, se sostuvo que los juzgados de policía local no eran lo suficientemente eficientes. Que al radicar la competencia en la autoridad sanitaria se convertiría en juez y parte, por cuanto son ellos quienes fiscalizan.
También, se indicó que se podrían aumentar los recursos de los municipios y que ello iría en desmedro de las inversiones que pudieran hacerse en salud.
Asimismo, respecto de las fiscalizaciones que deberá ejercer la autoridad sanitaria, se señaló que no contaban con personal suficiente y por lo tanto ella sería ineficaz, por lo que se sugirió entregar esta labor a carabineros o a los inspectores municipales, asunto que fue rechazado, porque ello significaría ampliar demasiado el espectro en circunstancias de que los inspectores municipales tienen otras labores de distinta naturaleza.
En suma, se señaló que era necesario fortalecer el rol fiscalizador de la autoridad sanitaria, descartando la posibilidad de ampliarlo tanto.
El representante del Ejecutivo, sostuvo que era necesario volver a la idea original del Gobierno en que es la autoridad sanitaria el organismo con competencia para fiscalizar y que en caso de incumplimiento debe aplicar el libro X del Código Sanitario, puesto que se ha preferido radicar la competencia en la autoridad sanitaria por estimarse que los juzgados de policía local no tienen la capacidad para hacerlo.
Fue declarada inadmisible.
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para incorporar un nuevo artículo 14 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 14 bis.- Para cumplir con su deber de fiscalización la autoridad sanitaria tendrá respecto de los fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y puntos de venta minoristas, las siguientes atribuciones:
a) Realizar inspecciones a sus instalaciones sin previo aviso, durante las horas de trabajo.
b) Solicitar la entrega de información respecto de sus actividades comerciales tales como importación, compra, venta y distribución de productos de tabaco.
c) Las entidades fiscalizadas deberán permitir las inspecciones de la autoridad y deberán presentar toda la información solicitada por ésta. En caso contrario serán sancionadas de conformidad a esta ley.
d) La autoridad sanitaria deberá denunciar al Juzgado de Policía Local competente, las irregularidades que conozca en el ejercicio de su función fiscalizadora.
e) Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos hechos con tabaco deberán inscribirse en un Registro Nacional para la fabricación, importación y distribución de productos hechos con tabaco que llevará la autoridad sanitaria correspondiente. En dicho registro deberá constar el nombre, rut. y domicilio del fabricante, importador o distribuidor, y en caso de ser una persona jurídica además deberá constar su razón social y representante legal. Un reglamento establecerá las normas necesarias para la operación de este registro.”.
Su fundamento dice relación con la necesidad de crear herramientas destinadas a que las autoridades encargadas de fiscalizar la comercialización de productos de tabaco cumplan con su objetivo. Ello orientado, específicamente a evitar el comercio ilegal y el contrabando de productos del tabaco. En razón de ello, la indicación especifica las facultades de la autoridad en esta área y establece que los comerciantes deben prestar colaboración entregando la información requerida por la autoridad. De no hacerlo, serán sancionados con una multa. El efecto de esta indicación tiene que ver con el hecho de que un comerciante se niegue a entregar información o a inscribirse en el registro propuesto lo que alertará a las autoridades y permitirá detectar de mejor manera el comercio ilegal.
Declarada inadmisible (por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República).
“Artículo 15.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos:
a. Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º.
b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
c. Exhibir en los lugares de venta de productos hechos con tabaco avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso final del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 40% del aviso.
d. Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del articulo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, al exterior de los lugares de venta.
e. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°.
3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:
a. Omitir en los envases de los productos hechos con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º.
c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.
d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.
5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículos 11 y 12.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por las que consistan en vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos:
a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 12.
b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12.
11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 10 bis, 11 y 12.
Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, gimnasios, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 11, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.”.
Indicación del Diputado señor Robles
Para agregar en los numerales 1), 3), 5), 6) y 9), a continuación de la palabra comiso, la expresión “y destrucción”.
Aprobada (6-0-0).
Cabe dejar constancia que de conformidad con las atribuciones entregadas a Secretaría para revisar el texto final e introducir las modificaciones necesarias, se constató que ella no correspondía, por cuanto el penúltimo inciso del artículo 15 señala textualmente que los productos decomisados serán entregados a la autoridad sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización, en virtud de lo cual se hace innecesario introducir la palabra destrucción en los numerales señalados.
Asimismo, con respecto a la sanción establecida en la letra a) del Nº 2, se ha eliminado para guardar armonía con la eliminación de la prohibición de venta a menos de 100 metros de los establecimientos educacionales.
Del mismo modo, en la letra b) del Nº 2 se reemplazó el guarismo 40 por 50 para guardar concordancia con los cambios introducidos en otros artículos.
También, en la letra c) del numeral 3, se incluyó la expresión “sustancias tóxicas y cancerígenas”, con el fin de armonizar su texto con el del artículo 9º, que establece la obligación de los fabricantes o importadores de productos hechos con tabaco de informar en la cajetilla sobre las sustancias tóxicas y cancerígenas presentes.
Indicaciones del Diputado señor Accorsi
Para agregar, el numeral 5 del artículo 15, entre las expresiones “por” y “comercializar”, la palabra “vender”. Ella obedece a otra indicación aprobada en el mismo sentido en el artículo 4º, para dejar claramente establecido que la venta de tabaco a menores de 18 años estará sancionada.
Aprobada (6-0-0).
Para agregar en el artículo 15º el siguiente numeral 13):
“13) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales en el caso de impedir los fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y puntos de venta minoristas, las inspecciones a sus instalaciones por parte de la autoridad sanitaria o negarse a la entrega de la información comercial solicitada por ésta.”
Su finalidad es crear las herramientas necesarias para que las autoridades encargadas de fiscalizar la comercialización de productos de tabaco cumplan con su objetivo. Ello orientado principalmente a evitar el comercio ilegal y el contrabando de productos del tabaco. Es por ello, que la indicación especifica las facultades de la autoridad, se establece que los comerciantes deben prestar colaboración entregando la información requerida por la autoridad y se establece que de no ser así, serán sancionados con multa.
Retirada por su autor.
Nº 12
12) Sustitúyese el artículo 10, que pasa a ser artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública , quien llevará un registro público de ellas.”.
Aprobado por unanimidad.
Nº 13
13) Derógase el artículo 11.
Aprobado por unanimidad.
Nº 14
14) Derógase el artículo 12.
Aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 2º
Artículo 2º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha; y lo establecido en el artículo 11, inciso primero, que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.
Durante los plazos de vacancia legal establecidos en el inciso anterior para los artículos 2º, que pasa a ser artículo 3°, y 11, inciso primero, se mantendrán vigentes los artículos 2º y 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419, respectivamente y, en caso de infracción a ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 N°s 2) y 10), según corresponda.”.
Aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 3º
Artículo 3°.- Derógase el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974.”.
Aprobado por unanimidad.
ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 1º
Indicación del Diputado señor Accorsi
Para agregar un artículo 5º bis, nuevo:
“Artículo 5° bis.- Se prohíbe la reducción del precio de cigarrillos como herramienta para el incentivar el consumo. Se entenderá que se realiza esta conducta cuando el precio sugerido al por menor para cualquier marca de cigarrillos sea menor al 95% del precio promedio ponderado para todas las marcas de cigarrillos. Para efectos de la presente ley, el cálculo del precio promedio ponderado se realizará tomando el precio sugerido al por menor vigente para todas las marcas de cigarrillos de veinte unidades al 1 de enero del 2006. El precio promedio ponderado para las cajetillas de contenido diferente a 20 cigarrillos deberá ser equivalente al precio promedio ponderado de las cajetillas de 20 cigarrillos en base al prorrateo. En enero del año 2007 y subsiguientemente cada doce (12) meses, el precio promedio ponderado de todos los cigarrillos será indexado multiplicándolo por el Índice de Precios al Consumidor del año previo.”
Indicación del Diputado señor Robles (numeral 7)
Para reemplazar en el artículo 8º la expresión “u otros similares”, por “u otras de carácter general que puedan causar confusión, sin perjuicio de poder indicar información sobre componentes, ingredientes u otras sustancias del producto”.
Indicación del Diputado señor Accorsi (numeral 8)
Para agregar, en el artículo 9º, después de la palabra “cantidad”, la frase “y transformación de los mismos en el proceso de fumar”.
Indicación del Diputado señor Palma (numeral 9)
Para agregar, en el artículo 10, en la letra a), después de la palabra “media”, la palabra “universitarios”.
Indicación del Diputado señor Robles (numeral 9)
Para agregar las siguientes letras en el artículo 10:
“f) establecimientos de salud, públicos y privados;
g) aeropuertos y terrapuertos;
h) teatros y cines;
i) gimnasios;
j) supermercados, y
k) recintos deportivos cerrados.”.
Indicación del Diputado señor Accorsi (numeral 9)
Para intercalar, en la letra d) del artículo 10, entre las palabras “uso” y “público”, la palabra “privado”.
Indicaciones de los Diputados señores Accorsi, Girardi,
Palma , Robles y Rossi (numeral 9)
Para eliminar el inciso segundo del artículo 10 bis.
Para eliminar el inciso cuarto del artículo 10 bis.
Indicaciones del Diputado señor Robles (numeral 9)
Para incorporar en el inciso primero del artículo 11, entre las palabras “en su interior se deberá separar” y “ambientes para fumadores y”, las palabras “en forma física”. Con la finalidad de que el humo no penetre en los sectores para no fumadores.
Para eliminar el inciso tercero.
Indicaciones del Diputado señor Olivares (numeral 9)
Para agregar en el inciso tercero del artículo 11, después de la palabra “discotecas”, la expresión “pubs”.
Indicación de los Diputados señores Girardi y Rossi (numeral 11)
Para sustituir el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y, en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. La sentencia de la Autoridad Sanitaria será impugnable ante el Juez de Letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código, no siendo exigible, para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa.
En el caso de productos de tabaco importados, el Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de esta ley, estando facultado para impedir su ingreso al país cuando no cumplan con las normas establecidas, requisar las especies y destruirlas directamente o entregarlas a la autoridad sanitaria competente para su destrucción.”.
Artículo 14 (numeral 11)
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.
De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.”.
ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS AL TEXTO DEL SENADO.
ARTÍCULO 1º:
Para reemplazar, en el encabezado del artículo 1º, expresión “a” por “en”.
Al numeral 1):
Para sustituir la letra c) del artículo 2º por la siguiente:
“c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto elaborado total o parcialmente con hoja de tabaco como materia prima, que se fabrique para ser fumado, libado, mascado o inhalado, incluidos, entre otros: cigarrillos, cigarrillos de clavo de olor, tabaco desmechado para enrollar, calillas, elaborados para enrollar hojas de tabaco y que contengan tabaco sometido o no a proceso de curado, picadura y mixtura para pipa y para ser envuelta por el fumador, cigarros, habanos, cigarritos, rapé y otros productos similares para fumar o ser consumidos de otra manera;”.
Para agregar las siguientes letras d) y e), nuevas, al artículo 2º:
“d) Empaquetado de productos hechos con tabaco: Cualquier cajetilla, empaquetado, envoltura, caja, o cualquier otro dispositivo previsto para la venta al por menor a los consumidores que envuelva o contenga productos hechos con tabaco;
e) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.”.
Al numeral 2):
Para introducir, en el artículo 3º, luego de la palabra “establecidos”, la palabra “mediante”, en vez de “por”.
Para agregar al artículo 3º un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, podrán efectuarse comunicaciones directas con adultos, siempre que se utilicen mecanismos que permitan acreditar que los destinatarios son mayores de dieciocho años de edad.”.
Al numeral 3):
Para sustituir, en el inciso primero del artículo 4º, la expresión “el” que antecede a la palabra “ofrecimiento”, por la palabra “venta”, seguida de una coma (,).
Para eliminar, en el inciso segundo del artículo 4º, la siguiente oración: “Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos.”.
Al numeral 5):
Para intercalar, en el inciso primero del artículo 6º, entre las palabras “cualquiera” y “sea”, la expresión “que”; eliminar la palabra “su”, entre los vocablos “o” y “exposición”, y suprimir la siguiente frase, en la parte final del mismo inciso: “En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.”.
Para agregar, en el inciso segundo del artículo 6º, una coma (,) luego de la palabra “tabaco”; sustituir el guarismo “40” por “50”, y agregar, luego del punto (.) aparte con que finaliza el inciso, la siguiente frase: “La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.”.
Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 6º, aquella parte que va luego del segundo punto seguido, que comienza con “Si al entrar...” y termina en “...el mes anterior.”, por la siguiente oración: “Se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco que no tengan la advertencia actualizada.”.
Para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 6º, el guarismo “40” por “50”.
Para agregar un inciso final nuevo al artículo 6º, del siguiente tenor:
“En el caso de los productos hechos con tabaco importado, tales como cigarros, puros, tabaco para pipa o tabaco en bolsa, la advertencia establecida en este artículo deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En ningún caso esto será aplicable a los cigarrillos manufacturados en el extranjero.”.
Al numeral 6):
Para agregar en el artículo 7º, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Los planes y programas deberán estar en ejecución en el mes de marzo del año 2007.”.
Al numeral 8):
Para eliminar, en el inciso primero del artículo 9º, la coma (,) entre las palabras “tabaco” y “deberán”.
Para intercalar, en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, correlativamente:
“Además, la casa matriz deberá informar, en la cajetilla, acerca de las sustancias tóxicas y cancerígenas, en orden de importancia, señalando también las cantidades.
En el caso de los aditivos propios de la marca, el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de proteger la información confidencial de propiedad del fabricante.”.
Para intercalar, en el inciso final del artículo 9º, una coma (,), luego de los vocablos “visiblemente”, “laterales” y “producto”.
Al numeral 9), que ha pasado a ser 9), 10), 11) y 12):
En este punto, cabe hacer presente que la Comisión acordó desglosar los numerales 9) y siguientes, con el objeto de insertar en cada uno de ellos las modificaciones propuestas al articulado de la ley Nº 19.419. Además, se modificó la numeración de los artículos 10 bis en adelante, a fin de guardar la debida ordenación numérica.
Las modificaciones al numeral 9), en aquella parte que continuó siendo 9), son las siguientes:
Para eliminar, en la letra b) del artículo 10, la expresión “en los”, y sustituir la palabra “expenda” por “expendan”.
Para sustituir, en la letra c) del artículo 10, la expresión “en los” por la frase “aquellos en”.
Para eliminar, en la letra d) del artículo 10, la expresión “en los”.
Las modificaciones al numeral 9), en la parte que ha pasado a ser 10), son las siguientes:
Para intercalar en el encabezado del inciso primero del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, entre las palabras “patios” y “o”, la expresión “abiertos”.
Para eliminar, en la letra a) del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, la frase que va luego del punto (.) seguido, que comienza con “Sin embargo,...” y termina en “hacia el exterior”, y reemplazando el punto (.) seguido por un punto y coma (;).
Para sustituir la letra e) del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, por la siguiente:
“e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;”.
Para agregar en la letra f) del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, luego de la palabra “gimnasios”, la expresión “y recintos deportivos”.
Para agregar, en el inciso segundo del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, luego de la palabra “fumar”, la frase “con excepción de los casos que señala la letra c)”, antecedida por una coma (,).
Para sustituir, en el inciso tercero del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, la palabra “establecido” por “dispuesto”.
Para eliminar, en el inciso final del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 11, la coma (,) entre las palabras “autorizará” y “serán”.
Las modificaciones al numeral 9), en la parte que ha pasado a ser 11), son las siguientes:
Para reemplazar en el inciso primero del artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, las palabras “cabarets” y “deberá”, por los vocablos “cabarés” y “deberán”, respectivamente.
Para agregar, en el inciso segundo del artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, una coma (,), luego de la palabra “cuadrados”; sustituir la palabra “podrá” por la expresión “deberá”, e intercalar, entre los vocablos “caso” y “que”, la expresión “de”.
Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, las expresiones “cabarets” y “expenda” por las palabras “cabarés” y “expendan”, respectivamente.
Las modificaciones al numeral 9), en la parte que ha pasado a ser 12), son las siguientes:
Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 12, que ha pasado a ser artículo 13, la palabra “deberá”, las dos veces que aparece, por la expresión “deberán”.
Al numeral 11), que ha pasado a ser 14):
Para suprimir el artículo 14 propuesto por el H. Senado.
Las modificaciones al numeral 11), en la parte que ha pasado a ser 14), son las siguientes:
Para sustituir en el encabezado del artículo 15 la expresión “la presente” por la palabra “esta”.
Para reemplazar, en el numeral 1) del artículo 15, la palabra “segundo” por “cuarto”.
Para suprimir la letra a) del numeral 2) del artículo 15, ordenándose los demás literales correlativamente.
Para sustituir, en el artículo 15, número 2), letra b), que ha pasado a ser a), la palabra “comunicar” por la expresión “comunicación”, e intercalar, entre los vocablos “público” y “la”, la expresión “de”.
Para intercalar, en el artículo 15, número 2), letra c), que ha pasado a ser b), una coma (,), luego de las palabras “exhibir” y “tabaco”, y sustituir la expresión “final” por la palabra “cuarto”, y el guarismo “40” por “50”.
Para agregar, en la letra a) del numeral 3) del artículo 15, una coma (,) luego de la palabra “tabaco”, y reemplazar la expresión “los allí indicados” por la frase “lo allí indicado”.
Para intercalar, en la letra b) del numeral 3) del artículo 15, la expresión “que”, entre las palabras “cualquiera” y “sea”, y sustituir el vocablo “realice” por “realicen”.
Para agregar, en la letra c) del numeral 3) del artículo 15, una coma (,), luego de las palabras “visiblemente” y “cigarrillos”; intercalar entre las palabras “cigarrillos” y “los”, la frase “las sustancias tóxicas y cancerígenas, así como”, y eliminar, en la parte final de la misma letra c), la expresión “inciso tercero del”.
Para incorporar, en el numeral 5) del artículo 15, entre las expresiones “por” y “comercializar”, la palabra “vender”, seguida de una coma (,), y reemplazar la expresión “a” por la palabra “de”.
Para sustituir, en el numeral 7) del artículo 15, los guarismos “11” y “12” por “12” y “13”, respectivamente.
Para reemplazar, en el numeral 8) del artículo 15, la expresión “a” por la palabra “de”.
Para agregar, en el numeral 9) del artículo 15, una coma (,), entre las palabras “infracción” y “por”, y eliminar la frase “las que consistan en”.
Para reemplazar, en la letra a) del numeral 10) del artículo 15, el guarismo “12” por “13”.
Para reemplazar, en la letra b) del numeral 10) del artículo 15, la palabra “en” por la expresión “a”, y el guarismo “12” por “13”.
Para sustituir, en el numeral 11) del artículo 15, la palabra “trasgresión” por “transgresión”.
Para reemplazar, en el numeral 12) del artículo 15, los numerales “10 bis”, “11” y “12”, por “11”, “12” y “13”, respectivamente.
Para cambiar, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión “a” por la palabra “por”, y sustituir la expresión “al presente” por “a este”.
Para eliminar, en el inciso tercero del artículo 15, luego de la expresión “menores de edad”, la frase “o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales”; agregar, luego de la palabra “cines” y la coma (,) que le sigue, la frase “lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales”, seguida de una coma (,); agregar, entre la palabra “gimnasios” y la coma (,) que le sigue la expresión “y recintos deportivos”, y reemplazar el guarismo “11” por “12”.
Para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 15, la expresión “al presente” por “a este”.
Para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 15, la expresión “la presente” por la palabra “esta”.
Al numeral 12), que ha pasado a ser 15):
Para intercalar, en el artículo 16 propuesto por el H. Senado, la palabra “de”, entre los vocablos “caso” y “que”.
ARTÍCULO 2º:
Para sustituir el guarismo “11” por “12”, las dos veces que aparece, e intercalar, entre las palabras “publicación” y “esta”, la expresión “de”.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo ya expresado, la Comisión aprobó el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419:
1) Intercálase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco;
c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto elaborado total o parcialmente con hoja de tabaco como materia prima, que se fabrique para ser fumado, libado, mascado o inhalado, incluidos, entre otros: cigarrillos, cigarrillos de clavo de olor, tabaco desmechado para enrollar, calillas, elaborados para enrollar hojas de tabaco y que contengan tabaco sometido o no a proceso de curado, picadura y mixtura para pipa y para ser envuelta por el fumador, cigarros, habanos, cigarritos, rapé y otros productos similares para fumar o ser consumidos de otra manera;
d) Empaquetado de productos hechos con tabaco: Cualquier cajetilla, empaquetado, envoltura, caja, o cualquier otro dispositivo previsto para la venta al por menor a los consumidores que envuelva o contenga productos hechos con tabaco;
e) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.”.
2) Sustitúyese el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos mediante decreto supremo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, podrán efectuarse comunicaciones directas con adultos, siempre que se utilicen mecanismos que permitan acreditar que los destinatarios son mayores de dieciocho años de edad.”.
3) Sustitúyese el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, venta, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluidos los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.
4) Intercálase, a continuación del artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.”.
5) Sustitúyese el artículo 4°, que pasa a ser artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera que sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.
El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o en la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco que no tengan la advertencia actualizada.
Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 50% del aviso.
En el caso de los productos hechos con tabaco importado, tales como cigarros, puros, tabaco para pipa o tabaco en bolsa, la advertencia establecida en este artículo deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En ningún caso esto será aplicable a los cigarrillos manufacturados en el extranjero.”.
6) Sustitúyese el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.
Los planes y programas deberán estar en ejecución en el mes de marzo del año 2007.”.
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 5º, que pasa a ser artículo 7°:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.
8) Sustitúyese el artículo 6º, que pasa a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporen a ellos, en calidad y cantidad, así como sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
Además, la casa matriz deberá informar, en la cajetilla, acerca de las sustancias tóxicas y cancerígenas, en orden de importancia, señalando también las cantidades.
En el caso de los aditivos propios de la marca, el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de proteger la información confidencial de propiedad del fabricante.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente, en una de las caras laterales, los principales componentes de este producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.
9) Sustitúyese el artículo 7º, que pasa a ser artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluidos sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) recintos donde se expendan combustibles;
c) aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.”
10) Incorpórase el siguiente nuevo artículo 11:
“Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios abiertos o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;
f) gimnasios y recintos deportivos;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de la prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.”.
11) Agrégase el siguiente nuevo artículo 12:
“Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberán separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se deberá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso de que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.”.
12) Incorpórase el siguiente nuevo artículo 13:
“Artículo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberán exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.
13) Sustitúyese el artículo 8º, que pasa a ser artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.”.
14) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente, que pasa a ser artículo 15:
“Artículo 15.- La infracción de las disposiciones de esta ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos:
a) Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
b) Exhibir, en los lugares de venta de productos hechos con tabaco, avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso cuarto del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 50% del aviso.
c) Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluidos los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del artículo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, y colocados al exterior de los lugares de venta.
d) Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención de lo dispuesto en el artículo 5°.
3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:
a) Omitir, en los envases de los productos hechos con tabaco, nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de lo allí indicado.
b) Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera que sea la forma o el medio en que se realicen, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º.
c) No expresar clara y visiblemente, en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos, las sustancias tóxicas y cancerígenas, así como los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al artículo 9º.
d) Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporen a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.
5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por vender, comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículos 12 y 13.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos:
a) Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 13.
b) Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y a los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13.
11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11, 12 y 13.
Para determinar el monto de la multa por aplicar en conformidad a este artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período, se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad, o de contravenciones de las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales, gimnasios y recintos deportivos, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 12, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
Los productos decomisados en conformidad a este artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en esta ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.”.
15) Sustitúyese el artículo 10, que pasa a ser artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- En caso de que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del órgano público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública , quien llevará un registro público de ellas.”.
16) Derógase el artículo 11.
17) Derógase el artículo 12.
Artículo 2º.- Las normas de esta ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha; y lo establecido en el artículo 12, inciso primero, que entrará en vigencia un año después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Durante los plazos de vacancia legal establecidos en el inciso anterior para los artículos 2º, que pasa a ser artículo 3°, y 12, inciso primero, se mantendrán vigentes los artículos 2º y 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419, respectivamente, y, en caso de infracción de ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, N°s 2) y 10), según corresponda.”.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974.”.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
1. La iniciativa legal fue aprobada en general por la unanimidad de 10 señores diputados.
2. No contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
3. La Comisión mantuvo el criterio sustentado por el Senado respecto a considerar que el numeral 6 del artículo 1º tiene rango orgánico-constitucional.
Con respecto al numeral 11, éste fue rechazado (página 48).
4. Se designó Diputado Informante al señor Fulvio Rossi Ciocca .
-o-
Tratado y acordado en sesiones de 18 de octubre, 8 de noviembre, 13, 20 y 21 de diciembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Olivares, don Carlos ( Presidente de la Comisión ); señoras Cristi , doña María Angélica y Mella , doña María Eugenia , y los señores Accorsi, don Enrique ; Bayo, don Francisco ; Cornejo, don Patricio ; Forni, don Marcelo ; Girardi, don Guido ; Hidalgo, don Carlos ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Palma, don Osvaldo ; Robles don Alberto , y Rossi, don Fulvio .
Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2005.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Ascencio, Díaz, Tuma, Navarro, Meza, Ojeda, Saffirio y de la diputada señora Laura Soto.
Reforma constitucional sobre pueblos indígenas. (boletín Nº 4069-07).
1. Desde 1990, los diferentes gobiernos de la concertación de partidos por la democracia han considerado como uno de los pilares fundamentales de la recuperación democrática de Chile asegurar que exista para las comunidades y personas que integran nuestros pueblos indígenas.
A partir del acuerdo de Nueva Imperial, bajo el impulso del Presidente Aylwin , se dio inicio a un diálogo directo, amplio y profundo con los pueblos indígenas, que se tradujo en la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi), la ley indígena y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). El informe de la Comisión de Verdad histórica y Nuevo Trato con los pueblos indígenas, impulsado por el gobierno del Presidente Lagos, demuestra el compromiso asumido desde 1990. Sin embargo existe una tarea pendiente que sólo es posible concluir con la aprobación de una amplia mayoría en el Congreso Nacional. Se trata del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y respecto de lo cual se han presentado diversas iniciativas que no han contado con el respaldo de la oposición.
2. En efecto, como señalaba el primer proyecto, de 1991, rechazado en su oportunidad por no contar con la mayoría necesaria para su aprobación: “Nuestra aspiración es lograr para los pueblos indígenas de Chile y los demás sectores que componen la comunidad nacional, la patria justa y buena que esperamos para todos los chilenos”. El mencionado proyecto tenía como fundamento, entre otros, “crear todas las instancias que permitan a los pueblos indígenas de Chile vivir en una sociedad que respete y considere los elementos esenciales de las costumbres e idiosincracia de estos pueblos”.
3. El Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados recaído en el proyecto de reforma constitucional que plasmó en la ley Nº 20.050, recogía esta idea y proponía de igual forma el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, sin embargo, como ha sido la tendencia histórica, nuevamente fue rechazada la disposición que la contemplaba, por no contar con los necesarios votos de la oposición.
4. La dictación de una simple ley no basta como instrumento aislado. Se hace necesario que, sin perjuicio de existir una normativa especial sobre este punto, exista un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, reconocimiento constitucional ha sido una aspiración muy sentida por estos pueblos. Consideramos que la consagración constitucional de los pueblos indígenas, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, implica no sólo una consecuencia natural de integración de todos los sectores de la sociedad chilena, sino que, sobre todo, un deber primordial con miles de chilenos que desean resguardar las raíces de nuestro pueblo.
Por los fundamentos expuestos, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la Constitución Política de la República:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
“La nación chilena es una e indivisible”.
b) Agrégase en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto, el siguiente párrafo final:
“Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales y culturales de los pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena”.