Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL CON OCASIÓN DE ERRÓNEA IDENTIFICACIÓN DE CUERPOS EXHUMADOS EN PATIO 29 DEL CEMENTERIO GENERAL.
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Amelia Herrera Silva
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO MODIFICATORIO DE LEY N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Ramon Farias Ponce
- German Becker Alvear
- Gonzalo Duarte Leiva
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Denise Pascal Allende
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Denise Pascal Allende
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Denise Pascal Allende
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Amelia Herrera Silva
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- German Becker Alvear
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Denise Pascal Allende
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Alvaro Escobar Rufatt
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- German Becker Alvear
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y AUMENTO DE HORAS DE ESTA DISCIPLINA EN BÁSICA Y MEDIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marcelo Forni Lobos
- Pedro Araya Guerrero
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Ximena Valcarce Becerra
- Francisco Chahuan Chahuan
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE DEUDA A PROFESORES POR EL NO PAGO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 40 DEL DECRETO LEY Nº 3.551, DE 1981.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Pedro Araya Guerrero
- Francisco Chahuan Chahuan
- Mario Bertolino Rendic
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ximena Valcarce Becerra
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y AUMENTO DE HORAS DE ESTA DISCIPLINA EN BÁSICA Y MEDIA.
- VIII. INCIDENTES
- URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFÓNICAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Sergio Bobadilla Munoz
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE PUERTO VARAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- HUELGA DE HAMBRE DE MAPUCHES CONDENADOS POR APLICACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- CREACIÓN DE UNIDAD DE SIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL EN HOSPITAL DE CALAMA POR AUMENTO DE SUICIDIOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO CON TRABAJADORES PESQUEROS DE OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Jaramillo Becker
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A ISLA HUAPI, COMUNA DE FUTRONO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- VANDALISMO EN HECHOS PÚBLICOS MASIVOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- RECONOCIMIENTO A PRESIDENTE DE PARTIDO SOCIALISTA Y PRESIDENTA DE PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO, RECIENTEMENTE ELECTOS.
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- CASA DE ACOGIDA PARA COMUNIDADES INDÍGENAS EN COMUNA DE PANGUIPULLI. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA ETAPA DE PUENTE ANTIVERO EN SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Patricio Walker Prieto
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA CAMINOS BÁSICOS 5000 EN SECTORES RURALES DE COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Patricio Walker Prieto
- ADHESION
- CONTROL SATELITAL DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Walker Prieto
- INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFÓNICAS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Bertolino Rendic
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- Amelia Herrera Silva
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 17ª, en martes 2 de mayo de 2006
(Ordinaria, de 11.14 a 14.46 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de Comités 11
- Comisión investigadora de eventuales irregularidades ocurridas en el servicio médico legal con ocasión de errónea identificación de cuerpos exhumados en patio 29 del Cementerio General 11
- Réplica a alusión personal. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 13
- Integración de la Comisión Mixta en proyecto modificatorio de ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios 14
- Autorización a Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala 14
VI. Orden del Día.
- Adecuación del Reglamento de la Cámara de Diputados a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República 15
- Modificación del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. Primer trámite constitucional 30
VII. Proyectos de acuerdo.
- Clases de educación física en la educación parvularia y aumento de horas de esta disciplina en básica y media 49
- Comisión para el estudio de deuda a profesores por el no pago de asignación especial contemplada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1981 51
VIII. Incidentes.
- Urgencia para proyecto que regula la instalación de antenas telefónicas. Oficios 54
- Reconocimiento a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Puerto Varas. Oficios 55
- Huelga de hambre de mapuches condenados por aplicación de ley antiterrorista. Oficios 56
- Creación de unidad de siquiatría y salud mental en hospital de Calama por aumento de suicidios. Oficios 58
- Cumplimiento de compromiso con trabajadores pesqueros de Octava Región. Oficio 58
Pág.
- Dotación de energía eléctrica a Isla Huapi, comuna de Futrono. Oficios 59
- Normativa sobre instalación de antenas de telefonía celular. Oficios 60
- Vandalismo en hechos públicos masivos. Oficios 60
- Reconocimiento a presidente de Partido Socialista y presidenta de Partido Demócrata Cristiano, recientemente electos. Oficios 61
- Casa de acogida para comunidades indígenas en comuna de Panguipulli. Oficio 62
- Construcción de segunda etapa de Puente Antivero en San Fernando. Oficio 63
- Implementación de Programa Caminos básicos 5000 en sectores rurales de comuna de San Fernando. Oficio 63
- Control satelital de condenados por delitos sexuales contra menores. Oficio 64
- Información sobre tarifas de agua potable y de energía eléctrica en Undécima Región. Oficios 64
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04) 66
2. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04) 95
- Primeros informes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los siguientes proyectos, iniciados en moción:
3. Establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito. (boletín N° 2987-05) 98
4. Modifica la ley N° 19.496, y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, de Hacienda, con el objeto de establecer la obligación para bancos e instituciones financieras, de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito. (boletín N° 3814-03) 105
5. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. (boletín N° 4161-16) 111
6. Moción de los diputados señores Bertolino; Becker; Delmastro; Galilea; García; Vargas, y de las diputadas señoras Herrera, dona Amelia e Isasi, doña Marta, que tipifica como delito no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir. (boletín N° 4167-18) 116
- Oficios de la Excma. Corte Suprema por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
7. Sustituye a los abogados integrantes de Cortes de Apelaciones por secretarios de tribunales o relator de pleno. (boletín N° 4107- 07) 118
Pág.
8. Establece la división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07) 119
9. Crea la XIV Región de Los Ríos. (boletín N° 4049-06) 124
10. Dispone el envío de las calificaciones del personal que indica al Senado y a la Cámara de Diputados. (boletín N° 4126-07) 125
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 3 de mayo en curso, de 10 a 12 horas, con el objeto de tratar el proyecto que “regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional (boletín N° 2862-04).
Contraloría General de la República:
- Diputado Sepúlveda, situación de funcionarios de la Municipalidad de Maipú.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo N° 16, rechazo a acción del ejército israelí en la cárcel de Jericó, en Gaza.
Ministerio del Interior:
- Diputado Galilea, preocupación por marea roja en Aisén y asignación de recursos para absorber mano de obra.
- Diputado Araya, información sobre medidas relativas a derrame de petróleo que sufrió el barco Eider en Antofagasta.
- Ex Diputado Navarro, información sobre emergencia radiactiva que afectaron a trabajadores de la constructora Echeverría-Izquierda.
- Ex Diputado Kuschel, medidas adoptadas para la prevención de marea roja ocasiona en buzos y pesca artesanales de las regiones Décima y Undécima.
- Diputado Ceroni, implementación de plan cuadrante en ciudad de Cauquenes.
- Diputado Egaña, planes especiales para bajar índice de cesantía en provincia de Concepción, Octava Región.
- Diputado Rojas, información sobre los recursos para recuperar la conexión vial de la Segunda Región.
- Diputada Goic, flexibilización del uso del Fondo de Desarrollo de Magallanes.
Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Aedo, información sobre medidas adoptadas para disminuir cesantía en Chañaral.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Venegas, información sobre estado de avance de las medidas y proyectos anunciados por el actual Gobierno a favor de la micro, pequeña y mediana empresas.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Hales, encuentro con el señor Comandante en Jefe de la Armada en el Transporte “Aquiles”.
- Diputado Araya, antecedentes sobre delitos contra la propiedad cometidos en la ciudad de Antofagasta.
Ministerio de Minería y Energía:
- Diputado Enríquez-Ominami, información acerca del monto de los gastos incurridos por Ministerio de Minería, por concepto de publicidad y difusión.
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco.
Ministerio de Salud:
- Diputado Correa, solicita se instruya sumario para determinar las responsabilidades funcionarias en el fallecimiento del paciente Miguel Alberto Navarro.
- Ex Diputado Prieto, ampliación posta comuna de Talca.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Burgos, información sobre vigencia de límite para remuneraciones de funcionarios públicos.
- Ex Diputado Navarro, información de aserradero de la Forestal Diguillín.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Presentación de Comunidades mapuche y organizaciones sociales de Quepe comuna de Freire.
Municipalidad de Valdivia:
- Ex Diputado Kuschel, informe sobre factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Educación Pública , don Martín Zilic.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.14 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1° Autorizar el ingreso a la Sala del director de Vialidad, a la sesión citada para esta tarde sobre fallas en la carretera concesionada 5 sur;
2° Tramitar los proyectos de libre comercio con la República Popular China y de complementación económica parcial con India a una comisión especial integrada por miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Agricultura, una vez llegados los informes financieros respectivos, y
3° Postergar, a petición de los solicitantes, la sesión especial sobre Colonia Dignidad, citada para mañana en la tarde, hasta una nueva fecha.
COMISIÓN INVESTIGADORA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL CON OCASIÓN DE ERRÓNEA IDENTIFICACIÓN DE CUERPOS EXHUMADOS EN PATIO 29 DEL CEMENTERIO GENERAL.
El señor LEAL (Presidente).-
De acuerdo con la nueva modalidad, el señor Secretario va a dar cuenta del proyecto de acuerdo, firmado por 48 diputados, en relación con los acontecimientos del patio 29 del Cementerio General.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El proyecto de acuerdo, en su parte resolutiva, señala:
“Considerando:
Que, a partir de los días inmediatamente posteriores al 11 de Septiembre de 1973, el Patio 29 del Cementerio General de la ciudad de Santiago se empleó como centro de acopio de cadáveres y, luego, como lugar de inhumación ilegal de restos de víctimas de la represión política de ese tiempo.
Que, en un intento de ocultar su situación, aproximadamente ciento quince víctimas fueron enterradas ilegalmente en calidad de NN, sin que existiera ningún esfuerzo del Gobierno Militar de proporcionar información sobre su identidad, más concretamente, su política oficial fue de ocultar los hechos.
Que, avanzado el proceso de transición democrática y a partir de las investigaciones judiciales llevadas a cabo, se logró establecer que los cuerpos correspondiesen efectivamente a víctimas de la represión y se realizó un trabajo de investigación a cargo del Servicio Médico Legal, para identificar mediante el empleo de técnicas forenses clásicas como la comparación antropomórfica de víctimas y deudos, exámenes dentales y otros. Más adelante, se recurrió al empleo de técnicas más modernas de ADN, para efectuar comparaciones con el ADN almacenado en una base de datos de los familiares de muchos detenidos desaparecidos y fusilados en los días posteriores al Golpe de Estado.
Que, tras efectuarse los análisis en 1995, se entregaron los cuerpos a sus deudos, con una identificación que comenzó a ser puesta en duda, primero, por expertos forenses de la Universidad de Granada y, posteriormente, por expertos de la Universidad de Glasgow, Escocia, quienes informaron a la Fiscal de la Excma . Corte Suprema, doña Mónica Maldonado, sobre la existencia de errores en una muestra de, al menos, tres casos de personas mal identificadas.
Que, si bien todo parece indicar que existían antecedentes sobre la posible comisión de errores, no fue sino hasta hace pocas semanas que el director del Servicio Médico Legal reconoció la existencia de una errónea identificación de cuerpos humanos enterrados en el ‘Patio 29’ del Cementerio General de la ciudad de Santiago. En total, fueron cuarenta y ocho de los noventa y seis cuerpos encontrados en el lugar a los cuales se les asignó una identidad equivocada hace más de doce años, hecho reconocido recientemente por este servicio ante la justicia.
Que, conforme a la declaración del director del Servicio Médico Legal , en las investigaciones realizadas a los restos humanos de detenidos desaparecidos encontrados en el recinto, se cometieron errores graves, precisando que su repartición ha realizado, hasta la fecha, nuevas investigaciones y exámenes de ADN mitocondrial, que verifican que algunas osamentas no fueron identificadas adecuadamente.
Que, a fines de 2002, por algunos errores observados en las diferentes identificaciones realizadas por el servicio, se procedió a reestructurar la unidad encargada de estos reconocimientos. A partir de allí, se cambiaron todos los procedimientos y se empezó a usar una metodología diferente.
Que el Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de direcciones regionales dependientes de su Dirección Nacional, regida por las disposiciones de la ley N° 20.065 y sus normas complementarias. Su objeto es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, las ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.
Que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos del Gobierno y, en esta materia, puede crear comisiones especiales investigadoras cuando la naturaleza de ella lo amerita.
Que la importancia de las funciones del Servicio Médico Legal exige un criterio riguroso en los métodos que emplea, cuanto más si su fin es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales.
Que, en atención a las consideraciones expuestas y atendida la gravedad de los hechos enunciados, resulta fundamental que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas de rango constitucional, investigue estos hechos con la finalidad de esclarecerlos y establecer las responsabilidades políticas y funcionarias comprometidas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que, en carácter de Comisión Investigadora, examine las eventuales irregularidades cometidas en el Servicio Médico Legal, las que condujeron a la errónea identificación de los cuerpos humanos hallados en el ‘Patio 29’ del Cementerio General de la ciudad de Santiago, determine las responsabilidades involucradas y remita sus conclusiones -una vez aprobadas- a los órganos correspondientes, además de proponer las medidas conducentes para corregir las falencias del mencionado servicio.
La Comisión Investigadora deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a sesenta días. Para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
Aprobado.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor LEAL (Presidente).-
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Amelia Herrera.
La señora HERRERA (doña Amelia) .-
Señor Presidente , con arreglo al artículo 34 del Reglamento, debo dirigirme a su señoría y, por su intermedio, a los diputados presentes en la Sala y a quienes nos visitan en las tribunas.
He empleado el término “debo”, porque, dadas las circunstancias que estoy viviendo, me he impuesto la obligación de aclarar diversas informaciones aparecidas en medios escritos de circulación nacional y regional, el sábado 21 de abril, con una versión tergiversada de actuaciones de la diputada que habla, lo que ha dañado mi honra, mi dignidad y mi trayectoria transparente de servicio público de tantos años.
Tuve la duda de expresar hoy mi molestia, porque dar explicaciones sobre situaciones en las que no he tenido participación alguna y que, además, son poco serias, carentes de fundamento y con fines claramente políticos, es del todo muy desagradable.
El verdadero espíritu -me imagino- de la reforma procesal penal es la protección de los derechos de la ciudadanía fundada en la presunción de inocencia de la persona mientras no se pruebe lo contrario. Sin embargo, en la práctica hoy no se está respetando este derecho constitucional. No es posible que, ante acusaciones injustas o no, en el nuevo sistema procesal penal exista la práctica de filtrar a la prensa, a través de terceros, parte de un proceso que el Ministerio Público está llevando a cabo, y que el supuesto o la supuesta notificada se informe a través de este irregular sistema.
Lamento que se use y abuse de procedimientos judiciales con fines claramente políticos, con el único objeto de enlodar -en este caso- mi gestión parlamentaria. Ello demuestra, sin duda, la mala intención de hacerme un juicio público y previo, de manera de confundir a mi electorado. Ha habido a todas luces un procedimiento poco serio, ya que a última hora, en forma apresurada e irregular, se me pretendió involucrar en un juicio evidentemente nulo por medio de seudonotificaciones inentendibles.
Hoy ocupo un escaño en el Congreso y, de alguna manera, puedo ser escuchada. Pero, ¿qué sucede con aquellos ciudadanos que son acusados ante la justicia y sus nombres aparecen en la prensa sin poderse defender? Tal vez podrían perder su trabajo, quedar marginados del entorno social en que se desenvuelven y sus familias destruidas. Lo grave es que, cuando en el proceso demuestran su inocencia, seguramente este hecho no aparecerá en los medios de comunicación, pues ya no resulta interesante ni menos noticioso. Sin embargo, habrán asesinado su imagen, su integridad emocional y su dignidad. Aquí también estamos hablando de derechos humanos.
Todos los aquí presentes estamos expuestos, por el cargo público que ostentamos, a ser objeto de acusaciones motivadas por envidia, con graves daños personales, algunos irreparables.
A mi juicio, como también en el de personas doctas en la materia, se hace necesario revisar la reforma procesal penal, la que, sin duda, es perfectible, para así, de verdad y en la práctica, defender los derechos de los ciudadanos, como también sancionar a quienes resulten culpables de delitos.
Deseo hacer presente que han circulado diversas versiones acerca de una revista, tema que algunos conocerán, otros no, pero que me interesa aclarar. La revista en cuestión no se publicó con recursos municipales, pudiendo haberlo hecho, porque muchos municipios así lo hacen. Dicha revista fue iniciada por un grupo de personas, uno de cuyos integrantes se ocupó de gestionar con las empresas privadas la colaboración financiera. Esa persona, es decir, la encargada de recoger los aportes y enviar la revista a impresión, abusó de mi confianza e instó, por su cuenta, a cuatro de las veintinueve empresas que apoyaron la revista, a no pagar los derechos municipales de su publicidad privada como compensación por su colaboración, hecho que, sin duda, no es lícito, porque todos sabemos que la legislación no autoriza a los municipios a compensar deudas.
A mayor abundamiento, debo precisar que esto sucede durante los últimos cuatro meses de mi gestión como alcaldesa de Quilpué , imponiéndome de ello ya alejada del cargo.
Hoy me he percatado de que el sujeto en cuestión habría destinado los dineros recolectados a fines personales, actuación de la cual tuve absoluto desconocimiento. De haberme enterado de ello en su oportunidad, y de acuerdo con mi permanente actuar, habría denunciado tal hecho.
La acusación del ejercicio ilegal de la profesión es más inverosímil aún; no tiene fundamento ninguno. Soy egresada de derecho, convalidé estudios en la Universidad Complutense de Madrid y jamás he ejercido la profesión, ya que he dedicado gran parte de mi vida al servicio social. Me parece perverso inventar tal acusación.
Toda esta persecución nace durante mi campaña electoral para ocupar un escaño en la Cámara de Diputados.
Durante los ocho años que fui alcaldesa de Quilpue , la Contraloría General de la República cumplió su rol fiscalizador y jamás encontró anomalías en el funcionamiento del municipio.
Hoy, mi deber es cumplir con la voluntad mayoritaria del electorado que represento y que me ha elegido para ser su voz en la Cámara, y no dejaré que maniobra alguna trastoque esa voluntad popular, pues me debo al país, al Congreso Nacional y a cada uno de los habitantes de mis comunas.
He dicho.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO MODIFICATORIO DE LEY N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700 orgánica constitucional, sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de modernizar el servicio electoral, con los siguientes señores diputados: Gonzalo Arenas, Ramón Farías, Germán Becker y Gonzalo Duarte; y la diputada señora Denise Pascal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).- Si le parece a la Sala se accedería a la solicitud de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 3 de mayo de 10.00 a 12.00 horas, con el objeto de tratar el proyecto que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre los derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde considerar el proyecto de acuerdo que modifica el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Régimen Interno. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo que modifica el reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en orden a establecer la publicidad de sus actos y resoluciones y determinar la oportunidad en que estos podrán tener excepcionalmente el carácter de secretos.
Dicho inciso señala: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
Es dable hacer presente que este proyecto consiste en un desglose de la parte pertinente de otra iniciativa más amplia, que introduce diversas enmiendas al reglamento interno, suscrita por el diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla , a la sazón Presidente de esta Corporación.
-Antecedentes constitucionales y legales.
La reforma constitucional introducida por la ley N° 20.050, en el inciso segundo del artículo 8° de la ley matriz, dispuso que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen, son públicos.
La referida norma agrega que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de los actos, resoluciones, fundamentos o procedimientos de los órganos del Estado cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Por otra parte, ha de tenerse presente que la propia Carta Fundamental obliga al Congreso Nacional a efectuar sus deliberaciones y votaciones en forma secreta si así lo solicita el Presidente de la República , tratándose de la aprobación de tratados internacionales, según lo preceptúa el N° 15 de su artículo 32.
En el orden legal, se encuentra en plena tramitación una enmienda de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que tiene por objeto regular la forma y oportunidad en que ambas ramas del Congreso Nacional y sus órganos internos podrán declarar que sus debate, votaciones o los antecedentes de una sesión tendrán el carácter de secretos.
Dicha iniciativa, que ya ha cumplido su primer trámite constitucional y se encuentra pendiente la aprobación en particular en la Cámara revisora, sustituye el inciso final del artículo 5° A, consagrando, como regla general, los principios de transparencia y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados, la Cámara y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Plantea, además, que las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán siempre públicas, pudiendo declararse secretas excepcionalmente, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de la Cámara o de sus órganos internos, de los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional, para lo cual el Presidente de la Corporación o comisión, en su caso, con el voto favorable de los dos tercios de los diputados presentes o, según corresponda, de los diputados presentes integrantes de la Comisión, podrá declarar el secreto, dejándose constancia pública de los fundamentos de tal declaración.
-Regulación de la reserva o secreto en la Cámara de Diputados.
La regulación de la reserva o secreto en las actuaciones de la Cámara de Diputados y sus órganos internos se encuentra radicada en el Reglamento de la Corporación. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional sólo se refiere a la reserva o secreto con motivo de la petición de informes y antecedentes que pueden requerirse de los órganos de la administración del Estado, en virtud de lo establecido en su artículo 9°. Por lo demás, tal referencia sólo hace alusión a la reserva o secreto de los antecedentes que se reciben en respuesta a dichas solicitudes y no a los procedimientos internos. No obstante, fluye de sus artículos 4° permanente y 2° transitorio que esa materia es competencia de su regulación interna, y así fue reconocida tanto en el Reglamento vigente en septiembre de 1973, como en las modificaciones introducidas después de la reinstalación del Congreso Nacional el 11 de marzo de 1990.
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados no trata de manera sistemática la reserva o secreto de las actuaciones de los órganos de la Corporación ni menos los antecedentes que deben tener tal carácter. Muy por el contrario, la regulación existente se encuentra diseminada en diversas disposiciones de dicho cuerpo normativo. Tal es el caso del artículo 16, que regula la forma de conservación de los documentos secretos, a quiénes y dónde se pueden consultar dichos antecedentes y la forma y oportunidad en que ellos pueden hacerse públicos.
Respecto de la autoridad que puede decretar el secreto de una actuación, la regla general es que tal atribución está radicada en el Presidente de la Corporación o de la comisión, artículos 53, N° 18°, y 237, N° 12°, quienes, cuando la materia o giro del debate, o las observaciones que se formulen, o los documentos a que se pretenda dar lectura así lo exijan, pueden constituir la Sala o la comisión en tal carácter.
En lo tocante al régimen de las votaciones, la regla general es que en la Sala ellas tienen el carácter de públicas, pues para proceder a una votación secreta es necesario que sea pedida por un jefe de comité y acordada por la mayoría de los diputados presentes en Sala.
En el caso de las Comisiones, para que una votación sea tomada en forma secreta, se requiere que un diputado lo pida, cuando ella se refiere a proyectos que modifiquen leyes generales o particulares de sueldos, gratificaciones, jubilaciones o ascensos y las de interés particular (artículo 284), o que ellas así lo acuerden (artículo 243).
Por otra parte, cabe consignar que el artículo 79 señala las personas que podrán asistir a una sesión secreta, entre las que se incluyen a los ministros de Estado y al personal de la Corporación indispensable para el correcto desarrollo de una sesión.
En cuanto a las actas de las sesiones de las comisiones, en la actualidad tienen el tratamiento permanente de reservadas. En efecto, por expresa disposición del artículo 250, ellas se conservan en un único ejemplar y sólo pueden ser difundidas, total o parcialmente, con acuerdo de la propia Comisión.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso final del artículo 37 de la ley N° 19.974, que creó la Agencia Nacional de Inteligencia, prescribió que tendrán el carácter de secretos los informes y antecedentes relativos a los servicios y organismos que integran el sistema nacional de inteligencia.
-Contenido de la moción del diputado Gabriel Ascencio.
La iniciativa objeto de este informe propone incorporar seis adecuaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados para concordar sus disposiciones con lo que dispone la Constitución Política de la República sobre el particular.
La más importante de las enmiendas dice relación con la sustitución del artículo 161. En esa norma, cuya actual redacción es incompatible con el texto de la Ley Constitucional, se acoge la misma redacción que considera el proyecto de ley, ya estudiado por la Cámara, que modifica la ley N° 18.918 respecto de la oportunidad y procedimiento por los que se pueden declarar secretos una sesión y los documentos, antecedentes, actas de sus debates y votaciones de las mismas. En efecto, luego de declarar que dichas actuaciones y documentos de la Cámara de Diputados son públicos, establece una excepción para sesiones, documentos, antecedentes, actas de los debates y votaciones en que se afecte el debido cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, el derecho de las personas y la seguridad de la nación o el interés nacional, es decir, en estas tres situaciones, caso en el cual el Presidente de la Corporación , con el voto favorable, no de la mayoría, sino de los dos tercios de los diputados presentes, podrá declarar secreta la sesión o una parte de ella, debiendo además dejarse constancia, por cierto, pública, de los fundamentos que motivaron dicha declaración.
En el inciso segundo de la norma propuesta, se estatuye que tendrán siempre el carácter de secretos las sesiones, los documentos, los antecedentes y las votaciones cuando corresponda tratar asuntos a los que alude el artículo 32, N° 15°, de la Constitución Política de la República y así lo haya solicitado el señor Presidente de la República .
La misma norma, con las adecuaciones del caso, se repite en el artículo 284, a efectos de regular este tipo de acuerdos en el seno de las comisiones, cuando así lo solicite el Presidente de la República . Ésta es una cuarta excepción al principio general de la publicidad.
Por su parte, las enmiendas de los artículos 53, N° 18°; 237, N° 12°, y 243, son adecuaciones formales que tienen por finalidad compatibilizar sus preceptos con los nuevos procedimientos para la constitución de la Sala o de la Comisión en sesión secreta.
Un sentido completamente diverso tiene la modificación propuesta para el artículo 250. Como se expresó, dicha disposición consagra, salvo acuerdo en contrario de la Comisión, el secreto tanto de las actas del debate habido en la Comisión como de los antecedentes que se tuvieron a la vista en la misma. La enmienda tiene el objetivo de alterar completamente dicha regla general de secreto o reserva, estableciendo la publicidad de las actas de las comisiones una vez que sean aprobadas, quedando sólo secretas aquellas cuya reserva haya sido acordada conforme al procedimiento y requisitos que establece el artículo 284, es decir, los dos tercios.
En forma muy concreta, de una regla general que da el carácter de reservado a las actas de las comisiones, estamos pasando, en virtud de la norma en estudio, a la regla general de su publicidad. Desde el punto de vista del derecho, esto no es menor, ¡y por Dios que es importante!
Discusión general y particular.
El debate de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento giró en torno a lo necesario que resulta introducir estas adecuaciones y otras similares en el Reglamento interno, que armonicen sus disposiciones con el texto constitucional.
Se efectuaron algunas prevenciones respecto de que se trata de una materia cuya regulación definitiva depende en gran medida de lo que consigne la norma incorporada en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en tramitación en el Senado, cuya aprobación esperamos.
Al respecto, se puntualizó que la disposición aludida ya fue sancionada en general por la Cámara revisora y, conforme a su estatuto interno, se abrió un término para formular indicaciones, que esperamos esté terminado prontamente.
Luego de un breve intercambio de opiniones sobre dicho particular, el proyecto se aprobó en general en forma unánime.
A su turno, en la discusión particular hubo consenso en establecer un sistema simple que asegure la publicidad de los actos de la Corporación y de sus órganos internos, pero con un procedimiento que permita constituir la Sala de la Cámara o las de sus comisiones en sesión secreta cuando el giro del debate apunte a materias respecto de las cuales la Carta Fundamental -y la propia norma en trámite de la ley orgánica constitucional- permita y justifique dicha resolución.
En este punto se plantearon algunas dudas respecto del alcance de estas normas.
Una de ellas dice relación con los antecedentes secretos o reservados que normalmente remiten los órganos de la administración del Estado, respecto de los cuales se ha mantenido tal naturaleza a pesar de que en muchas oportunidades la materia a que se refieren no pareciera tener relación con temas que deben mantenerse en dicho carácter.
Se alegó que algunas autoridades se han extralimitado en la calificación de asuntos como “secretos” o “reservados”, hasta el punto de que se ha dudado de si lo que se trata es de entorpecer las atribuciones de esta Cámara, haciendo imposible el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Al respecto, el esfuerzo de esta Corporación de dar un paso concreto en hacer públicos los actos internos y documentos, como regla general, sin duda debiera ser imitado por las autoridades del Ejecutivo, que tienen cierta tendencia a calificar como secretas cuestiones que no tienen tal carácter.
Durante el debate, se aclaró que tal situación debería subsanarse en el futuro, tanto por la nueva redacción del artículo 8º de la Constitución Política, que, obviamente, es coercitivo para todos los órganos del Estado, cuanto por el tenor que tendrán los artículos 9º y 5ºA de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Otro aspecto debatido se refiere a las propias actuaciones del Congreso Nacional que tendrán el carácter de secretas. Si bien es el artículo 5ºA la disposición de quórum calificado que autoriza utilizar tal procedimiento, los conceptos por los cuales puede declararse secreta una sesión, una parte de ella o ciertos antecedentes de la misma, son de tal amplitud, que requerirán que en cada caso se determine su procedencia con criterio.
En este punto, se precisó que quedará encomendado a la práctica parlamentaria determinar en qué casos se estará frente a un asunto que afecte los procedimientos de los órganos internos de la Cámara de Diputados, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional, conceptos difusos en cuanto a su alcance y contenido, que precisan de una interpretación casuística.
Cabe hacer presente que, independientemente de lo difuso que sean los conceptos que amparen la calificación de una materia como secreta, a nuestro juicio, existe un elemento importante a considerar: que esa calificación siempre requerirá un altísimo quórum, de dos tercios.
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los antecedentes que he dado a conocer, propongo aprobar el proyecto de acuerdo, cuyos elementos esenciales he entregado en mi exposición y cuyo texto se encuentra en el informe en poder de las señoras y señores diputados.
El proyecto fue aprobado en forma unánime en sesión del 19 de abril de 2006, con la asistencia de los señores Antonio Leal , Presidente de la Corporación ; José Pérez, Segundo Vicepresidente ; Claudio Alvarado , Gabriel Ascencio , Germán Becker , Gonzalo Duarte , Pablo Galilea , Carlos Abel Jarpa , Pablo Lorenzini , de la señora Adriana Muñoz , de los señores Iván Paredes , Jaime Quintana y de quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, el informe del diputado Burgos fue lo suficientemente claro en relación con el contenido del proyecto de acuerdo.
Por lo tanto, sólo quiero hacer unas breves observaciones.
Estamos dando un paso fundamental al hacer públicos nuestros actos y procedimientos. La regla general es que la inmensa mayoría de los actos, actuaciones y procedimientos sea pública, incluyendo sus resoluciones. Eso está ratificado con la última reforma a la Constitución, salvo lo establecido en el inciso segundo de su artículo 8°, que señala que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos -por ejemplo, la Cámara de Diputados-, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Las modificaciones al Reglamento tienen que ver, en primer lugar, con nuestras actuaciones en la Sala y, en segundo lugar, con nuestras actuaciones en las comisiones.
Es muy importante lo que va a ocurrir en la Sala, porque, hasta el momento, se pueden declarar secretas actuaciones, sesiones o votaciones, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, que incluso permite que cualquier jefe de comité solicite votación secreta sobre cualquier materia, caso en el cual el Presidente debe consultar de inmediato a la Sala, la que resuelve por simple mayoría de los diputados presentes. Además, se puede realizar votación secreta cuando lo pida por escrito sólo un tercio de los diputados en ejercicio.
La iniciativa modifica el artículo 161, en el sentido de que todas las actuaciones en la Sala, incluyendo las resoluciones y votaciones, serán públicas, salvo dos situaciones: primera, cuando el Presidente de la República lo pida, caso en el cual no hay nada que hacer. El presidente de la Corporación tomará las medidas correspondientes para que se proceda a la reserva o secreto. Segunda, cuando el presidente de la Cámara lo determine, con el voto favorable de dos tercios de los diputados presentes. En este caso subió el quórum; ya no es un tercio o simple mayoría. Esta situación sucederá, de acuerdo a la Constitución, cuando la publicidad pudiere afectar el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Esas son materias relativas que se tendrán que discutir en su momento. No hay una regla general al respecto. Por ejemplo, ¿qué entendemos por el debido cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados? Con el hecho concreto tendremos que determinar si se puede aplicar esta causal, pero tendrá que ser en la Sala cuando el presidente lo solicite y con la votación favorable de dos tercios de los diputados presentes. Esto es muy importante, dado que, en ese aspecto, se modifica absolutamente el Reglamento.
La iniciativa propone otras modificaciones que son de forma. Es importante la que dice relación con el trabajo en comisiones. En la actualidad es muy difícil para cualquier ciudadano conseguir un acta de una comisión, ya que la tiene que pedir a través de una solicitud; además, la unanimidad de los diputados presentes debe declararla pública. Actualmente son secretas; ni los parlamentarios pueden sacar el acta de la comisión
Entonces, estamos cambiando absolutamente la regla. Las actas, que contienen todas nuestras actuaciones al interior de la comisiones, serán públicas, con el objeto de que haya un conocimiento total de lo que ha ocurrido en ellas. La única excepción será cuando el presidente de la comisión, con el acuerdo de los dos tercios de los diputados presentes, declare un acta secreta o reservada porque considera la publicidad de una actuación, un documento o una resolución podría afectar el cumplimiento de las funciones de la Cámara, el derecho de determinada persona, la seguridad de la nación o el interés nacional.
En resumen, todo lo que realicemos en comisiones pasará a ser público. Ese es el avance que queremos en nuestro Reglamento, el cual tiene que ver con la necesidad de concordar sus normas con las modificaciones a la Constitución, que aprobamos el año pasado, y a la ley orgánica del Congreso Nacional, aprobadas en esta Cámara y pendientes en el Senado.
En consecuencia, me parece que, igual que en la Comisión, este informe debería aprobarse por unanimidad en la Sala.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero valorar la moción, el informe y las modificaciones al Reglamento.
He hecho una indicación para modificar el artículo 249, que tiene mucha importancia para la modificación del artículo 250.
Quiero cuestionar las actas de las comisiones. Éstas ahora tienen poca utilidad y representan ingentes recursos para la Corporación.
Antes que ello, quiero situar este problema en un contexto más amplio. Modernizar la Cámara de Diputados es, antes que todo, modernizar la manera como se legisla, es decir, lo que podríamos llamar la línea de producción legislativa, desde que se plantea una moción hasta que sale del Congreso. Actualmente, hay una inmensa cantidad de recursos que tienen que ver con las capacidades técnicas para legislar. Tenemos secretarios y abogados ayudantes de secretarios en todas las comisiones, personas calificadas y de muy buen nivel, una Oficina de Informaciones, y una Biblioteca -que representa alrededor de 4 mil millones de pesos- para que legislemos mejor.
Una parte no menor de esas capacidades se destina a hacer actas de debates, función que realizan los abogados ayudantes de secretarios. ¿Es indispensable que haya actas con un relato pormenorizado del debate en la Comisión? En realidad, es enormemente discutible. El Senado no lo hace y su concepto de acta es otro; simplemente enumera a quienes están presentes en una Comisión, las materias que se tratan y los acuerdos que se toman. El desarrollo del debate queda archivado en cintas magnetofónicas. Si alguien quiere recurrir al desarrollo del debate puede ir escuchar la cinta.
¿Qué importancia tiene todo esto? En primer lugar, se ahorran recursos para que los secretarios y abogados ayudantes de secretarios no dediquen su tiempo a ser una especie de actuarios de lo que allí ocurre, sino para que tengan un rol mucho más activo en el proceso legislativo, es decir, en la elaboración de las indicaciones, en estudiar los antecedentes históricos, actuales e internacionales de las distintas materias que se están debatiendo.
En segundo lugar -lo que es muy coherente con las modificaciones que se proponen al artículo 250- las actas de las comisiones serán públicas. Siempre lo fueron, pero pasaron a ser secretas porque se generó el vicio de usarlas en los procesos judiciales. En algunas causas se recurría a las actas de las comisiones para interpretar la ley. Sin embargo, éstas no son hechas con el rigor suficiente para considerarlas en esa eventualidad. Si el acta sólo es una trascripción de la sesión más los acuerdos, no es un documento oficial de la Corporación. Lo que queda grabado es lo que dice cada parlamentario, por lo que el acta es un documento que habría que evaluar con mucho cuidado antes de que pudiera ser usado en los procesos. Por eso, es fundamental redefinir su contenido. Hay que terminar con aquéllas que resumen el debate y elaborar actas que contengan datos generales y los acuerdos. De esa manera, vamos tener disponible mucha más energía de los abogados ayudantes para apoyar el proceso legislativo.
El Senado nos lleva ventaja en esta materia, pues lo hace del modo indicado.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , este debate es de la máxima importancia para nuestra Corporación, para la ciudadanía, para la gente que vota y nos elige como sus representantes.
Como señaló el diputado Montes , el Senado decidió tomar el camino de transparentar todos sus actos y resoluciones hace bastante tiempo. Cuando fui Presidenta de la Cámara de Diputados, se presentó un proyecto de modificación del Reglamento bastante amplio, a fin de hacer transparente, eficiente y eficaz la gestión de la Cámara de Diputados, pero desgraciadamente fue archivado. Hoy, a raíz de la adecuación de esa normativa reglamentaria al artículo 8° de la Constitución, hemos iniciado la discusión para hacer transparentes y públicos los debates de la Sala y de las comisiones. Estoy absolutamente de acuerdo con ese principio.
Al igual que el diputado Montes , creo que debemos hacer muchas más modificaciones al Reglamento. Presentaré indicaciones con el propósito de hacer real la transparencia, porque se ha hecho una muy buena declaración de principios, pero no se ha señalado con qué instrumento o mecanismos transparentaremos la gestión, los actos y las resoluciones.
No obstante que vivimos en el mundo de la informatización y que nuestra Corporación ha ido modernizando su plataforma informática, en estos artículos que vamos a aprobar echo de menos el nexo con la ciudadanía. Si las actas y la asistencia a la Sala y a las comisiones serán públicas para los diputados y diputadas, habremos avanzado, pero permanecerá una falencia importante como Corporación y órgano del Estado: el hecho de que la Cámara de Diputados no se transparente hacia la ciudadanía.
Hace algunas semanas, la Biblioteca del Congreso nos entregó los resultados de una encuesta. Me parece importante contar públicamente con esa información que todos conocemos. Recién, la diputada Herrera , haciendo uso de nuestro Reglamento, planteó una cuestión muy legítima: las acusaciones y juicios que permanentemente vivimos los parlamentarios antes de demostrar nuestras responsabilidades en determinados hechos. Ello sucede porque falta un nexo con la ciudadanía. Existe una falta de respeto permanente de los ciudadanos hacia nosotros como institución, porque nuestra Corporación no es capaz de transmitirles lo que hace y cómo lo hace. En ese sentido, me alegro de que el registro de asistentes sea público, porque hay un morbo casi permanentemente de la prensa por pesquisar quién faltó, cuánto faltó o por qué faltó. Esto ha provocado grandes injusticias mediáticas, como la sufrida por la ex diputada Eliana Caraball , quien, debido a una operación al corazón, faltó durante cuatro meses y su inasistencia fue publicada en todos los diarios, lo que la hizo aparecer prácticamente como una diputada ineficiente.
Estos debates son muy importantes, porque muestran el sentido de nuestra función y dignifican a este importante poder del Estado. Por eso, me preocupa la forma como transmitiremos a la ciudadanía este ejercicio de transparencia que vamos a iniciar con la aprobación de las propuestas de la Comisión de Régimen Interno y de la Presidencia de la Cámara.
En 2002, junto con el ex diputado Edmundo Salas -en ese momento Primer Vicepresidente de la Corporación- presentamos un proyecto para modificar el Reglamento de la Cámara para hacerlo más eficiente en lo relacionado con las actas de las sesiones. Hoy existen comisiones que no tienen un equipo de trabajo y sólo cuentan con un secretario y su ayudante, lo cual hace que su funcionamiento sea rudimentario y casi pedestre, a pesar de que se abordan y debaten temas altamente complejos. En tal sentido, el proyecto tiene una propuesta importante, porque apunta a transformar las comisiones en centros de generación de conocimientos que se constituyan en insumos o suministros de apoyo para las discusiones de los parlamentarios en las distintas comisiones.
Ciertamente, faltan muchos temas por tratar, por eso quiero que sean incorporados al debate varios de los puntos tratados en el proyecto de modificación que presentamos el 2002.
Desde luego, también formularé indicaciones al soporte de información a la ciudadanía respecto de nuestro trabajo en la Corporación.
Por lo tanto, anuncio que apoyaré el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , sólo para manifestar mi conformidad con la discusión del proyecto que, de una u otra manera, es un avance importante y contribuye a la publicidad de los actos de la Corporación. Incluso, en el trabajo de comisiones, cuando un parlamentario pide copia del acta para estudiarla con detención u obtener información más detallada, tiene que solicitarla en el seno de la misma y su otorgamiento requiere la unanimidad de los diputados presentes.
Por lo tanto, el proyecto adecua el Reglamento de la Corporación a la norma constitucional y a la ley orgánica del Congreso, lo cual hace que la norma general sea la publicidad de los actos, y la excepción, claramente definida y acotada, el secreto o la reserva. Desde esta perspectiva, nos parece que es un avance interesante.
Además, en el debate han surgido otras opciones e indicaciones. Por ejemplo, el diputado Montes señala la posibilidad de reacomodar el sistema actual de confección de las actas. Pero si van a ser públicas, a mi juicio, deberían ser lo más fidedignas posible, con el propósito de que las opiniones vertidas aparezcan claras y en su total dimensión, no sometidas al arbitrio, criterio o resumen del abogado secretario de la comisión.
Finalmente, manifiesto mi apoyo al proyecto, porque, como dije, es un avance importante en la publicidad de los actos de la Corporación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este es un proyecto importante, muy reclamado por la ciudadanía, para hacer más claras y nítidas las fronteras de los casos excepcionales en que se impone el secreto en nuestro trabajo.
Sin embargo, el gran tema de la Cámara de Diputados no se relaciona sólo con los casos excepcionales en que se justifica que nuestras actuaciones sean secretas -que, por supuesto, deben ser excepcionalísimos-, sino también con aquellos en que nuestro trabajo no es secreto, pero que al ciudadano común le resulta muy difícil acceder a él, entenderlo y formarse una opinión respecto de lo que resolvemos en cada materia que tratamos.
El proyecto establece que todas las actas serán públicas. Es un avance, pero insuficiente.
En primer lugar, debemos garantizar no sólo que las actas sean públicas, sino que desde el momento mismo de su aprobación se incorporen a la página web para que cualquiera pueda verlas.
En segundo lugar, por naturaleza el acta es el resumen que realiza un secretario y debe hacerse pública sólo después de su aprobación, por lo que también debemos garantizar -como dijo el diputado Montes - que la transcripción de las sesiones también sea pública; porque cuando alguien quiere tener una opinión respecto de lo que dijo su diputado o sobre las distintas posturas adoptadas frente a determinada materia, el acta será insuficiente, pues lo que queda en definitiva en ese documento es un resumen bastante discutible de los alcances de la discusión.
Por lo tanto, deberíamos complementar la publicidad del acta con la de las transcripciones de las sesiones.
En tercer lugar, y lo que me parece más importante -hace poco lo conversé con un funcionario de la Corporación-, todos los informes de las comisiones, especialmente los de los proyectos de ley deberían contener un abstract, un resumen de fácil comprensión, de manera que cuando se efectúe una votación en la Sala, con la sola lectura de ese informe cualquier persona pueda hacerse una idea respecto de la materia sobre la cual estamos legislando, los criterios y las distintas posturas adoptadas, qué va cambiar, las leyes que se afectarán, etcétera.
Los informes son técnicos; los comprende quien participó en la Comisión, que conoce las leyes a las cuales se hace referencia. Pero el ciudadano común, con un informe como el del proyecto que trataremos a continuación, difícilmente puede saber de qué se trata y formarse una opinión.
En síntesis, planteo que las actas sean públicas una vez aprobadas, que las transcripciones también sean públicas y que todos los informes contengan un resumen ejecutivo comprensible para la ciudadanía.
Por otra parte, el año pasado presentamos un proyecto de acuerdo transversal, con la firma de diputados de todas las bancadas y cuya aprobación, si mal no recuerdo, fue unánime, para celebrar una sesión dedicada a discutir los temas internos de la Corporación.
Hoy tenemos una gran cantidad de diputados nuevos, que tienen ideas y propuestas, que creen que hay cosas que deberíamos modificar y hay que darse ese espacio, en especial si la misma Corporación lo aprobó.
Aprobamos realizar esa sesión, poner en conocimiento de todos los miembros de la Cámara de Diputados los estudios, los análisis y las consultorías que se han hecho y dedicar un día de trabajo para analizar nuestro funcionamiento.
Por su intermedio, señor Presidente , solicito a la Comisión de Régimen Interno que estudie una fecha para que dicha sesión se realice, porque es un acuerdo ya adoptado. No hay ninguna razón para no hacerla, dado que estos temas están en la agenda, son de interés público y porque hoy votaremos este proyecto, que es un avance gigantesco, sustantivo, pero que es sólo la punta del iceberg de muchas otras materias que debemos tratar. Ello, para que todos participemos en un amplio debate que se traduzca en cambios al Reglamento y a nuestras prácticas legislativas.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , la Mesa tiene presente su petición a la Comisión de Régimen Interno para la fijación de una sesión referida a la materia señalada.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , con este proyecto estamos dando un paso muy importante, preparado en muchas instancias de nuestra Corporación, planteado y trabajado por los diputados Carlos Montes y Víctor Barrueto , las diputadas Adriana Muñoz e Isabel Allende , el diputado Gabriel Ascencio y otras autoridades de la Cámara cuando vislumbraron la necesidad de otorgar la máxima publicidad y transparencia a los actos de la Corporación.
Como lo sabe la opinión pública, las sesiones de Sala son transmitidas directamente a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados. Asimismo, el voto y la asistencia de los parlamentarios a la Sala se encuentran publicados en la página web, lo que en su momento también significó un avance importante. Sin embargo, declarar públicas las actas y publicitar la asistencia y el voto de los parlamentarios en las comisiones es algo muy significativo para el trabajo legislativo. En comisiones está el verdadero origen de las leyes; allí se destinan muchas horas al estudio de las iniciativas. Por ejemplo, el debate del proyecto de la ley corta eléctrica en la Comisión de Minería y Energía duró casi un año. Así ha sucedido con muchos otros, que finalmente llegan a la Sala y son debatidos durante algunas horas, en circunstancias de que la Comisión ha dedicado meses o, incluso, años a su análisis.
Por lo tanto, el hecho de que hagamos públicos esos antecedentes será importante para los centros de estudio, los medios de comunicación, las universidades, los tribunales de justicia o para la opinión pública que desee conocer el origen de la ley y la intención de los legisladores en relación a una iniciativa. Avanzar en temas como los planteados por las diputadas Adriana Muñoz y Carolina Tohá , dará mayor transparencia y publicidad a los actos de la Corporación.
Por otra parte, el diputado Montes y otros colegas formularon indicaciones en relación con la manera de hacer públicos esos antecedentes. Creo que será necesario que el proyecto vuelva a la Comisión de Régimen Interno para que sean estudiadas y luego analizadas por la Sala lo más rápido posible, de tal manera que el proyecto sea aprobado finalmente por la Sala. Es muy importante tener presente que la publicidad de las actas de comisiones es una cuestión obligatoria en un parlamento democrático, como ocurre en la mayor parte del mundo.
Por ejemplo, el Parlamento inglés tiene editado el primer borrador de la versión del acta de la sesión de Sala prácticamente a la hora de su término, el cual se entrega profusamente a todos los medios de comunicación.
Desde el punto de vista comunicacional, queremos mejorar nuestro trabajo para que en la página web se encuentre la mayor información posible, de manera que la opinión pública pueda estar mejor informada. Obviamente, lo planteado por la diputada Carolina Tohá tiene que ver más bien con un trabajo periodístico de las actas, porque los acuerdos que se adoptan actualmente en la Sala son públicos y pueden ser pedidos por cualquier ciudadano. Pero, sin duda, se requiere un trabajo adicional para hacerlas más comprensibles.
Con la aprobación de esta iniciativa daremos un importante paso adelante. Debemos seguir trabajando en esa senda, para que la Cámara de Diputados tenga total transparencia respecto de su gestión y, sobre todo, que ayude a la opinión pública a formarse un criterio de educación cívica sobre el trabajo parlamentario y el esfuerzo que realiza la Cámara para cumplir con su función legislativa, fiscalizadora y de representación.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , discutimos una adecuación a nuestro Reglamento para hacerlo coherente con la reforma constitucional recientemente aprobada, específicamente con el nuevo inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental. Por cierto, aprobaremos las modificaciones propuestas, ya que la transparencia de los actos de la Cámara de Diputados está íntimamente ligada con la publicidad de sus actos y resoluciones.
No obstante, consideramos que la Comisión de Régimen Interno debe resolver un punto que no se encuentra lo suficientemente desarrollado en la actual propuesta: ¿Cómo los ciudadanos acceden a informarse materialmente de los actos y resoluciones del Congreso Nacional? No es coherente decir aquello que es público, pero, a la vez, hacer engorrosa la obtención de la información. En esta Cámara, todos conocemos cómo funcionan las comisiones y las dificultades que tienen sus funcionarios para dar cumplimiento a sus tareas. Por eso, no podemos recargar su trabajo con la tarea de atender público y entregar materialmente información de los actos legislativos. Por esa razón, se requiere precisar que la exigencia de publicidad se entiende cumplida con sólo ser incorporada en la página electrónica de la Cámara de Diputados. De lo contrario, estaremos obligados a crear una burocracia en función de las solicitudes de información.
Por ello, hemos presentado una indicación destinada a mejorar el texto que hoy se nos propone, en el siguiente sentido: “El requisito de publicidad se entenderá cumplido con la incorporación del acta y la eventual versión taquigráfica de la sesión en la página web de la Cámara, dentro de los treinta días posteriores a la realización de la sesión correspondiente.”
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente , en efecto, el proyecto constituye un gran avance. Sin embargo, hay un hecho que considero de la mayor importancia práctica: la historia fidedigna del establecimiento de la ley es una de las fuentes de interpretación de la ley para los tribunales de Justicia. Por lo tanto, más allá de que las actas sean públicas o privadas, o de que se consideren solamente las grabaciones de las sesiones de comisiones, creo que la Comisión de Régimen Interno debiera establecer qué se va a entender por historia fidedigna del establecimiento de la ley: si van a ser las actas debidamente aprobadas o si se va a considerar la discusión completa y la intervención de todos los diputados durante el debate.
Desde ese punto de vista, pido abordar este tema porque si bien es importante que la comunidad conozca cuál es el trabajo que realizan sus parlamentarios, desde el punto de vista de la utilidad práctica de la ley también es fundamental aclarar qué se entiende por historia fidedigna del establecimiento de la ley para efectos de su consideración por los tribunales de Justicia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , todo lo que se haga por transparentar nuestra función y dar acceso a la información, nos permitirá cumplir un rol muy importante, que es acercar a la ciudadanía a la función legislativa.
Todos quienes hemos tenido la responsabilidad de dirigir esta Cámara, hemos hecho un esfuerzo enorme no sólo para transparentar, sino para entregar la mayor información sobre nuestra labor. Lamentablemente, debido a la gran cantidad de comisiones permanentes -diecinueve- además de las especiales, no es posible transmitir las sesiones por el canal de la Corporación, y sólo se hace con aquellas que funcionan en la sala “ Inés Enríquez ”, lo que impide que hoy muchos ciudadanos puedan conocer mejor los temas que se debaten. Lo subrayo especialmente en el caso de las comisiones, porque más allá de la importancia que tiene la Sala, es en ellas, sobre todo al inicio de la discusión de un proyecto, dónde la ciudadanía puede organizadamente emitir su opinión, valorar la iniciativa y sugerir algunas ideas que puedan ser acogidas por los parlamentarios. Por lo tanto, no obstante ser el momento inicial del debate en comisiones, es el único lugar en que los ciudadanos pueden, organizadamente -repito-, participar en el debate de una iniciativa.
Quienes hemos tenido la responsabilidad de presidir la Cámara de Diputados nos hemos preocupado de la forma de entregar la mayor información posible a la comunidad, lo que nos ha llevado a desarrollar todo un proceso que ha incluido, entre otras cosas -lo recuerdo perfectamente, porque fue en el período en que me correspondió presidir esta Corporación-, un debate acerca de la manera de lograr acercarnos más a la ciudadanía a través de nuestro canal de televisión, especialmente a aquellas personas que tiene la posibilidad de escucharnos o de vernos por ese medio, para que tengan una idea más aproximada de lo que estamos discutiendo, de los temas que se revisan y de nuestro trabajo, aunque, ciertamente, nuestra labor no se agota en la función legislativa -bien lo sabemos-, ya que también debemos realizar la de fiscalización y la de representación.
Nuestra bancada va a apoyar y a trabajar en todo aquello que tenga por objeto transparentar la información, acercarla a la ciudadanía y facilitar el funcionamiento de la Cámara de Diputados. En este sentido, considero oportuno señalar que es muy probable que en el futuro debamos abordar otras reformas que permitan mejorar el funcionamiento de esta Corporación, particularmente el trabajo en comisiones, que sabemos que es arduo y a veces bastante tedioso, especialmente la elaboración de las actas. Quizás sea eso lo que hace que no tengamos la agilidad suficiente para aprovechar de mejor manera nuestros recursos humanos y materiales en el trabajo de comisiones, que claramente es el más especializado y el que requiere más apoyo.
Aunque pueda parecerlo, al abordar estos temas no me estoy alejando del que en estos momentos nos convoca, pues considero que tienen directa relación con la forma de conseguir que la Cámara de Diputados funcione mejor. Hace mucho tiempo que varios de nosotros venimos sintiendo la necesidad de profesionalizar aún más el trabajo de la Corporación, y si hay una conclusión en la que creo que vamos a coincidir todos es en que es necesario contar con un cuerpo permanente de asesores profesionales que ayude a todos y a cada uno de los parlamentarios en sus labores, para que no siga ocurriendo lo que sucede hoy: esto es, que las diputadas y diputados deben recurrir a la colaboración de instituciones más o menos cercanas al parlamentario, pero externas al Congreso Nacional.
Estamos debatiendo las modificaciones que se deben introducir a nuestro Reglamento para adecuarlo a lo que dispone el nuevo artículo 8° de la Constitución, pero también debemos prestar atención y preocuparnos por los temas que he mencionado, para que podamos cumplir mejor nuestras funciones, ser más transparente, fiscalizar de manera fundamentada, responsable y colectiva, tal como lo ordena nuestro Reglamento, aunque parece que a veces se nos olvida que es el colectivo el que fiscaliza, y, finalmente, representar mejor a nuestros ciudadanos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
-El artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 32
1. De las señoras Allende, Muñoz, Soto, Tohá y Pascal, y de los señores Ascencio, Leal, Montes y Quintana:
a) Agrégase la siguiente parte final al inciso cuarto:
“La Cámara de Diputados difundirá a través de su sitio en Internet, la asistencia a las sesiones de Sala de las Diputadas y Diputados. Con este objeto, además de los datos contenidos en el Boletín de Sesiones, emitirá informes semanales y relativos a cada legislatura, los que deberán ajustarse, en todo caso, a lo señalado en el inciso final del artículo 38, precisando, además, las ausencias motivadas en enfermedad o impedimento grave, debidamente justificadas ante la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Corporación.”.
Artículo 38
2) De los mismos Diputados, para incorporar el siguiente inciso final:
“Los Diputados que integren una delegación o misión oficial de la Cámara de Diputados, se entenderán como asistentes en todas las Sesiones de Sala y de Comisiones que tengan lugar mientras aquélla se extienda, sin perjuicio de las normas aplicables respecto de quienes cuenten con permiso constitucional en materia de cómputo de votos.”.
Artículo 143:
3) De los mismos Diputados, para agregar el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Las votaciones públicas deberán ser informadas y publicadas diariamente a través del sitio en Internet.”.
Artículo 211
4) De los mismos Diputados, para Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo, modificándose la ordenación correlativa de los que le suceden:
“La Secretaría de la Comisión informará a través del sitio en Internet de la Corporación, de su canal de televisión y, en caso necesario, por otros medios de comunicación, a lo menos con dos semanas de anticipación, la realización de dichas audiencias y los principales alcances del proyecto de ley en trámite.”.
5) De los mismos Diputados, para agregar, en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, después de la expresión “autorizar la transmisión televisiva y radial” las palabras “y a través de Internet”, sustituyendo la primera conjunción “y” por una coma “,”.
6) De los mismos Diputados, para incorporar, en el inciso final, después de la palabra “radialmente” la expresión “y a través de Internet”, sustituyendo la conjunción “y” que precede a aquélla por una coma “,”.
Artículo 213 bis, nuevo
7) De los mismos Diputados, para agregar el siguiente artículo 213 bis, nuevo:
“Artículo 213 bis. Cada Comisión contará con un equipo de asesores especializados en la respectiva área temática, que estará integrado por los funcionarios de Planta o a contrata asignados a ella y por los profesionales especializados en el área pertenecientes a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Este equipo se denominará Unidad de Información y Conocimiento (UIC), siendo el Secretario de la Comisión el coordinador de ella.”.
Artículo 214 bis:
8) De los mismos Diputados, para agregar el siguiente nuevo artículo 214 bis:
“Artículo 214 bis. Las Comisiones mantendrán a disposición de los ciudadanos, a través del sitio en Internet de la Corporación, en forma permanente y actualizada, información completa y en lenguaje simple, del trabajo legislativo que se realiza en sus sesiones.
Asimismo, destinarán una sesión o una parte de ella al mes, para interactuar con los ciudadanos a través de Internet utilizando para ello diversos mecanismos de participación como foros de discusión, videoconferencias, videochat o correo electrónico.”.
Artículo 219
9) De los mismos Diputados, para incorporar el siguiente inciso final:
“Un extracto de sus actas se publicará, oportunamente, a través del sitio en Internet de la Cámara de Diputados.”.
Artículo 249
10) De los señores Burgos y Montes, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:
“El desarrollo del debate quedará archivado en registro de audio análogos o digitales.”.
11) De las señoras Allende, Muñoz, Soto, Tohá y Pascal, y de los señores Ascencio, Leal, Montes y Quintana, para incorporar el siguiente nuevo inciso final:
“La Secretaría de la Comisión deberá informar semanalmente, a través del sitio en Internet de la Cámara de Diputados, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de la Comisión.”.
Artículo 250
12) De las señoras Allende, Muñoz, Soto, Tohá y Pascal, y de los señores Ascencio, Leal, Montes y Quintana, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente:
“El acta y la eventual versión taquigráfica del debate serán publicadas, pudiendo difundirse en soporte de papel o a través de medios electrónicos. Sólo con acuerdo de la Comisión podrá disponerse su carácter reservado.”.
13) De la señora Herrera y de los señores Alvarado, Álvarez, Becker, Galilea, Garcia, para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“El requisito de publicidad se entenderá cumplido por la incorporación del acta y la eventual versión taquigráfica de la sesión en la página web de la Cámara de Diputados dentro de los 30 días posteriores a la realización de la sesión correspondiente.”.
14) De las señoras Allende, Muñoz, Soto, Tohá y Pascal, y de los señores Ascencio, Leal, Montes y Quintana, para sustituir, en su inciso quinto, la frase inicial “De las actas y de la versión taquigráfica” por “En este último caso”.
Artículo 281
15) De los mismos Diputados, para intercalar el siguiente inciso quinto nuevo, modificándose la ordenación correlativa de los incisos que le suceden.
“Las votaciones públicas serán informadas, en forma permanente y actualizada, a través del sitio en Internet de la Cámara de Diputados.”.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deporte y Recreación es la señora Carolina Tohá.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 3953-04, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informes de las Comisiones de Educación, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s. 1 y 2 de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales. Se refiere, en particular, a la educación especial diferencial, es decir, aquélla dirigida a los estudiantes con discapacidad.
La tramitación del proyecto se inició en la Comisión de Educación en el período legislativo anterior, en septiembre del año pasado, oportunidad en que se votó en general, y terminó su tramitación en abril de este año.
El proyecto tuvo un debate muy amplio, con una gran cantidad de audiencias para acoger opiniones, observaciones y críticas que había en los sectores vinculados a la educación especial. Voy a nombrar a algunos de los invitados que pasaron por la Comisión e hicieron sus observaciones: la directora y el jefe técnico del Colegio San Francisco de Asís para niños sordos de Santiago; diversas agrupaciones de padres de niños y jóvenes discapacitados; la directora del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos; la presidenta de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas.
(Aplausos)
La Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial, Conadee; la presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, Unees.
(Aplausos)
La presidenta de la Fundación Inen; la Agrupación de Sostenedores de Colegios Especiales de La Florida; la representante del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción; las Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; la directora técnica de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales de Chile; la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique;
(Aplausos)
La directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba; la directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de ciegos y multidéficit de Ñuñoa; el jefe técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos, de San Ramón ; Darío Vásquez Salazar , director nacional del Colegio de Profesores de Chile y los integrantes del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores; el director docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor; la Comisión de Apoderados de Escuelas de Lenguaje de la Provincia de Quillota; sostenedores de la Escuela de Lenguaje “Pipan Viña”, de Viña del Mar, etcétera. Es decir, es un proyecto que fue objeto de varias consultas y de un amplio debate.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y terminó con modificaciones bastante sustantivas, como consecuencia del amplio debate que hubo en la Comisión.
El proyecto original presentado por el Ejecutivo se podría resumir, fundamentalmente, en seis puntos:
En primer lugar, reemplaza el nombre de “subvención de educación general básica especial diferencial” por uno más genérico, el de “subvención de educación especial”. Su objeto es eliminar el carácter acotado que tenía la mención original, pues sólo se refería a la educación básica. Recordemos que hubo una reforma constitucional que hizo obligatoria la enseñanza básica y media completa y, por lo tanto, la mantención de esta denominación era prácticamente inconstitucional. Es decir, no teníamos un sistema de educación especial diferencial para los niños de enseñanza media, al menos de acuerdo a la ley, aunque en la práctica sí la había.
En segundo lugar, crea y separa de la educación especial, como una categoría especial, una modalidad de subvención denominada “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, con una subvención que tiene el mismo valor mensual por alumno, con el propósito de guardar mayor relación con la permanencia o transitoriedad de la discapacidad de que se trata. Éste fue uno de los temas más debatidos y, como después explicaré con más detalles, sufrió bastantes modificaciones.
En tercer lugar, entrega al reglamento la definición de las condiciones que deben tener los alumnos para encontrarse en la categoría de “alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio”. Éste también fue un tema muy debatido y tuvo modificaciones.
En cuarto lugar, agrega a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio dentro de aquellas que dan derecho al establecimiento educacional común, de segundo nivel de transición de educación parvularia, de nivel básico y de media, para impetrarla cuando atiende alumnos considerados de educación especial diferencial, siempre que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.
En quinto lugar, modifica la ley de subvenciones educacionales vigente, en cuanto los establecimientos de educación especial que atiendan a alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit y que, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir, además de la subvención regular, un incremento de 2 unidades de subvención escolar o de 2,51 USE, según se trate de establecimientos con jornada escolar parcial o completa.
Lo que hace esta norma es, por una parte, incorporar la disfasia severa y el trastorno autista dentro de las discapacidades consideradas permanentes, que requieren una subvención adicional y, por otra, aumentar los referidos montos de 4 ó 4,51 USE, según se trate de establecimientos de jornada escolar parcial o completa. En el fondo, se aumenta el número de beneficiarios de la subvención adicional, y el monto de la misma.
En sexto lugar, respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados, conocido como Sned, el proyecto original establece una modalidad para que los establecimientos de educación especial puedan recibir el bono de excelencia. Esto se hace sobre la base de que los indicadores que se consideran para otorgar dicho bono son seis, de los cuales dos, la efectividad y la superación, están ligados a los resultados del Simce. Entonces, como los establecimientos de educación especial no rinden el Simce, quedaban excluidos de dicho beneficio.
Lo que hace esta norma es permitir que se les aplique el Sned, subiendo la ponderación de los demás factores que no tienen que ver con el Simce y que son: iniciativa, mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de la población escolar e integración y participación de profesores, padres y apoderados. De manera que se sube la ponderación de estos indicadores, y sobre la base del resultado también se entregará un incentivo por desempeño de excelencia a los establecimientos de educación especial más destacados.
Ése era el contenido del proyecto original, el que sufrió varias modificaciones que dieron como resultado el informe que vamos a discutir y, posteriormente, votar y que voy a resumir de la siguiente manera.
En primer lugar, se incorpora a los establecimientos de educación parvularia dentro de los que pueden impetrar la subvención por tener el reconocimiento del Estado. Si bien esto ya se aplicaba en la práctica, al ponerlo en la ley se está formalizando una situación que debió haberse resuelto hace mucho tiempo.
Esto fue aprobado por la Comisión.
En segundo lugar, se sustituye el nombre que proponía el texto original de “Educación General Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial”.
Sin embargo, durante el transcurso del debate se recogió el planteamiento del Ejecutivo y de los profesionales que asistieron a la Comisión, en cuanto a en que la palabra “diferencial” debía mantenerse, a fin de evitar errores relacionados con la desaparición de este tipo de educación, puesto que el término técnico que siempre se ha utilizado es el de “Educación Especial Diferencial”.
Así fue aprobado.
Por lo tanto, la Comisión propone a la Sala la denominación “Educación General Especial Diferencial”, eliminándose la mención de “Básica”, por cuanto se trata de un tipo de educación que se puede impartir en todos los niveles: parvulario, medio y de adultos. Así, al ampliarse el concepto, las políticas educacionales podrán acoger a un universo mucho más amplio de estudiantes.
En tercer lugar, se incluye un nuevo apartado de subvención, con el mismo nivel de la educación especial diferencial, denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”.
Esto fue aprobado sin que el nombre fuera motivo de debate. Sin embargo, sí lo fue que el proyecto del Ejecutivo indicara que se entenderá por alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que designe el reglamento.
La Comisión hizo presente su preocupación de que quedara entregada al Ejecutivo la facultad de definir quiénes serán las personas consideradas con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, pues lo que se hacía era entregar a un reglamento la determinación de los beneficiarios de una ley aprobada por el Congreso.
A raíz de esta inquietud, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un nuevo inciso que disponía que, además de definir a los beneficiarios, el reglamento establecerá los criterios, instrumentos y pruebas diagnósticas para determinar cuáles son los alumnos con necesidades educativas especiales. La indicación fue rechazada, porque los miembros de la Comisión no estuvieron de acuerdo en que un reglamento estableciera criterios y beneficiarios.
Debido a esto, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo original por el siguiente: “Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio -aquí pasó a definirlas en la ley y no las deja entregada al reglamento- aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Serán beneficiarios de esta subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que de conformidad a esta definición señale el reglamento.”.
Una vez más, la Comisión no estuvo de acuerdo con esta indicación, porque volvía a consignar que el reglamento determinaría los beneficiarios de este tipo de subvención.
Finalmente, se logró consenso en el sentido de eliminar el planteamiento de que los beneficiarios fuesen designados por el reglamento, aprobándose la siguiente indicación:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.
La Comisión estuvo de acuerdo con esta definición y la aprobó por unanimidad.
En cuarto lugar, se dispone que el monto de la subvención para los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter transitorio fijado en el inciso anterior, se podrá fraccionar y pagarse en relación con las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit.
Este tema, que fue muy debatido, se refiere a los casos de alumnos que concurren a un establecimiento común y que, en algún momento, recurren a una escuela especial o a un aula de recursos -así se le llama- para recibir algunas horas adicionales por parte de profesionales especializados en la materia. Cuando suceda esto -es la propuesta del Ministerio-, la subvención se pagará en forma fraccionada, de acuerdo con las horas que el estudiante permanecerá en el aula de recursos o establecimiento especial.
Esto dio lugar a un gran debate, porque existía el temor de que, en la práctica, significara la eliminación de las escuelas especiales, ya que los alumnos podrían ir a escuelas comunes y asistir sólo por algunas horas a escuelas especiales o centros de recursos, a fin de complementar su educación.
Para resolver esta inquietud, se aprobaron dos indicaciones. Una, para agregar el siguiente inciso: “En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”. Es decir, cuando un alumno concurra a una escuela de lenguaje o a cualquier escuela especial, tendrá derecho a la subvención especial completa. El fraccionamiento se hará efectivo sólo cuando vaya a una escuela común y complemente algunas horas en una escuela especial o en un aula de recursos.
Además, por indicación del Ejecutivo, este fraccionamiento no quedó limitado exclusivamente a las escuelas de lenguaje, que tenían esta aprensión, sino a toda la educación especial. Se agregó la educación especial diferencial general a las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Por lo tanto, a un niño con cualquiera discapacidad, permanente o transitoria, que vaya a un establecimiento común y que se refuerce en una escuela especial o en un aula de recursos -como se quiera decir-, se le pagará esta subvención de manera fraccionada por las horas que recurra a ese tipo de refuerzo.
En quinto lugar, se hace una serie de adecuaciones respecto de las cuales no entraré en detalle. En general, corresponden a cambios de nombres para hacer coherente el proyecto con las leyes vigentes.
En sexto lugar, se incorpora la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio dentro de las que pueden impetrar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados y que tengan proyecto de integración, tanto en la educación parvularia como en la básica y la media.
En séptimo lugar, se incorpora, dentro de las discapacidades consideradas permanentes y que dan lugar a una subvención adicional, a la disfasia severa y al trastorno autista, de acuerdo con lo propuesto en el mensaje.
(Aplausos en las tribunas)
Esta era una reivindicación largamente esperada por los apoderados de niños con patologías autistas, por cuanto los establecimientos que entregaban ese tipo de educación no se encontraban entre los que recibían subvenciones adicionales. A esto se sumó, como consecuencia de peticiones planteadas en las audiencias efectuadas en la Comisión, la deficiencia mental severa.
Junto con ello, se incrementan a 4 y a 4,51 USE, según se trate de jornada escolar parcial o completa, la subvención para las discapacidades consideradas permanentes, que sólo pueden ser atendidas en cursos de menos de ocho alumnos.
En octavo lugar, se modifica la definición hecha anteriormente respecto de las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, estableciéndose que el reglamento determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas, a fin de determinar qué alumnos padecen este tipo de discapacidades.
En noveno lugar, se intercala en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna” y “educación media diurna”, la expresión “educación especial” como una de aquéllas en que se puede aplicar el régimen de financiamiento compartido.
Esta modificación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con algunas abstenciones.
En décimo lugar, se agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales -Sned, como dije anteriormente-, el cual fue aprobado en los términos propuestos por el Ejecutivo . Es decir, no se considerarán los indicadores de efectividad y superación, ligados al Simce, con el objeto de que la educación especial pueda acceder al beneficio del bono por excelencia.
Algunos de los miembros de la Comisión plantearon a los representantes del Ejecutivo que debería existir un mecanismo distinto del Simce, que permita medir la calidad de la enseñanza que imparten estos establecimientos y así tener indicadores -las escuelas especiales lo han solicitado en forma reiterada- sobre la forma en que esos alumnos están llevando a cabo su aprendizaje y sobre sus niveles de superación.
Por último, se aprobó una indicación del Ejecutivo, a raíz de diversas peticiones formuladas durante el debate, que tiene por objeto ampliar la subvención a los estudiantes que se encuentran hospitalizados. En la actualidad, dicha subvención se entrega sólo a los alumnos de enseñanza básica con períodos de hospitalización superiores a tres meses.
La indicación tiene por objeto ampliar este beneficio a los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza prebásica, básica o media, con lo cual se pone a tono con la reforma constitucional. De hecho, no es aceptable que por el hecho de estar enfermo, un niño no tenga acceso a un beneficio garantizado constitucionalmente a todos los jóvenes que cursan la enseñanza media. Además, se elimina la restricción de los tres meses de hospitalización para impetrar la subvención.
Recordemos que en nuestro sistema la subvención se otorga por asistencia y, por lo tanto, cuando un niño no asiste al colegio no tiene que pagarse la subvención. Así, es lógico que se pague al hospital donde se encuentra. De esa manera no se trata de un gasto adicional para el Estado, sino que se mantiene como si no se hubiera enfermado.
El Ejecutivo planteó que los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza prebásica, básica y media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centros especializados, tendrán derecho a esta subvención.
En la Comisión nos pareció que la definición de patologías o enfermedades crónicas era restrictiva. Algunos alumnos no tienen enfermedades crónicas, sino lesiones a raíz de algún accidente o trauma que les han significado una hospitalización transitoria, pero después quedan completamente sanos. Al respecto, el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación a la Comisión de Hacienda a fin de corregir esta imperfección.
Termino el informe de la Comisión de Educación señalando que tuve acceso a varias observaciones planteadas por personas ligadas al sistema de escuela de lenguaje. En mi opinión, y tal vez también de la mayoría, las inquietudes que formularon dieron lugar a un amplio debate que terminó por modificar el proyecto, el cual subsana y aclara todos los temores sobre el particular.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
Asistieron a la Comisión durante su estudio los señores Edgardo Riveros , subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Carlos Concha , jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; la señora Jenny Stone , abogada de esta última cartera, y el señor José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron, también, las señoras Mónica Barahona , tesorera de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas, Aspaut; Soledad Vidal , directora, y la señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales.
(Aplausos)
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 17 de agosto de 2005, detalla las modificaciones del proyecto y su eventual mayor gasto fiscal. Sobre el cambio de la referencia “Educación Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial” estima que esta medida no significará gasto fiscal adicional alguno. De igual modo, la creación y separación de la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educacionales Especiales Transitorias de la Educación Especial”, no genera por sí sola un mayor gasto fiscal.
El incremento en la subvención de 2 y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista que se agregan con el proyecto, significará un mayor gasto fiscal anual del orden de 1.160 millones de pesos. Se estima que la cobertura se incrementará de 2.500 a 3.000 alumnos beneficiados.
Por último, la modificación de la ley Nº 19.410, que creó un sistema nacional de evaluación de desempeño, no representa un mayor gasto fiscal, ya que la ley Nº 19.933, en su artículo 16, estableció que sólo el 35 por ciento de la matrícula subvencionada puede ser beneficiaria de esta subvención de desempeño de excelencia.
En el debate de la Comisión intervino el señor Carlos Concha , quien explicó que la iniciativa propone, entre otros aspectos, ampliar la subvención a niños con discapacidades de carácter transitorio, esto es, aquellas que pueden ser superadas en el tiempo; incrementar los subsidios a las discapacidades a que se refiere el artículo 9 bis del citado decreto, ampliándose, además, a alumnos con disfasia severa, trastorno autista y deficiencia mental severa, y, por último, modificar el sistema nacional de evaluación de desempeño en los establecimientos educacionales subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de efectividad y superación en consideración a sus particulares condiciones de trabajo pedagógico.
La señora Mónica Barahona , de Aspaut, justificó el aumento en la subvención educacional para niños autistas, toda vez que sus necesidades educativas especiales son mayores al resto de las discapacidades.
Por su parte, la señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales, manifestó que el incremento de la subvención debiese asignarse en forma automática, sin necesidad de postular año tras año a este beneficio. A su juicio, todos los niños, por el hecho de sufrir discapacidad, deben tener derecho a la subvención.
(Aplausos)
Planteó que la iniciativa no es clara en definir qué se entiende por necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Asimismo, no habría claridad en los déficit que serían objeto de fraccionamiento de la subvención. Tampoco estaría claro qué pasa con el déficit mental moderado. Expresó, por último, que las materias que se dejan a regulación reglamentaria son muy amplias y, a su parecer, se deben acotar en la misma ley.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la letra a), numeral 3, del artículo 1°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra b), numeral 2) del artículo 1°, y el artículo 3°, en conformidad al numeral 2° del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Por el numeral 2), se modifica el artículo 9º. En la letra b) se intercala, en el inciso primero de dicho artículo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.
Por el numeral 3), se sustituye el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:
“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional, USE, y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional, USE, si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.
b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3°, se reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, por el siguiente:
“Artículo 31.-
A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284 que se reemplaza, la expresión “enfermedades crónicas y” por la siguiente locución “condiciones médico-funcionales”.
Es decir, amplía el término y permite que los jóvenes que sufran accidentes invalidantes por algún período de tiempo, puedan recibir educación en el lugar en que estén internados.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señores diputados y señoras diputadas, el Orden del Día finaliza a las 13.27 horas y hay nueve diputados inscritos. Seguramente hablará el ministro de Educación , señor Martín Zilic. Por lo tanto, propongo que las intervenciones sean de cinco minutos y, en consecuencia, prorrogar el Orden del Día, en alrededor de media hora.
Hago presente que el proyecto tendrá segundo informe, fue objeto de indicaciones y deberá volver a Comisiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar que el proyecto nació de un proyecto de acuerdo que presentaron varios colegas parlamentarios con el objeto de que se aumentara la subvención, básicamente, para los niños autistas. En ello estábamos todos de acuerdo, porque la atención de un niño autista, con multidéficit, requiere mayores recursos que un niño atendido en una escuela especial “normal” o en una de lenguaje.
Habría sido una iniciativa de rápida tramitación si sólo se hubiese acogido la idea de los parlamentarios. Pero se le incorporaron otras materias, como el cambio de la denominación “educación general básica especial diferencial” por “educación especial diferencial”, y se suscitó el problema.
A mi juicio, se traslució, una vez más, el objetivo del Ministerio de Educación o de funcionarios que vienen de la administración anterior: ir lentamente cerrando las escuelas especiales para que todos los niños pasen al sistema de integración, a las escuelas regulares, de modo de ahogar, en cierta manera, a las escuelas de lenguaje que, según el Ministerio, son un negocio muy rentable para los sostenedores.
Es del caso reconocer que los trastornos específicos del lenguaje se vienen atendiendo en Chile desde 1995, aproximadamente. En mi opinión, se trata de una discapacidad, y la Organización Mundial de la Salud la define como cualquier restricción o falta de capacidad para llevar a cabo una actividad de forma o dentro de rangos considerados normales. En consecuencia, se podría decir que un niño con trastornos específicos del lenguaje tiene una discapacidad y, por lo tanto, le corresponde recibir una subvención a la escuela que lo atiende en forma integral.
¿Dónde se atiende hoy a los niños con algún grado de discapacidad? En escuelas especiales, que atienden alrededor de 35 mil niños; escuelas regulares, con currículo integrado, que atienden cerca de 35 mil niños; escuelas de lenguaje, que atienden niños entre dos años y once meses hasta los seis años, aproximadamente. Los ayudan a expresarse de mejor manera para que no tengan dificultades en el transcurso de su vida escolar. En total son alrededor de 70 mil niños. Después tenemos los grupos diferenciales, que están dentro de las escuelas regulares, que también suman cerca de 70 mil niños. Es decir, el universo total de los niños que se atienden en el mundo de la discapacidad es de 190 a 200 mil niños.
En 2002, un reglamento que se dictó mediante el decreto N° 1.300, regulaba las escuelas de lenguaje. Fue concordado por los sostenedores, el ministerio y los especialistas. Era bastante acabado. Pero se trató de aplicar en 2004 -a mi juicio, de una mala manera- y generó varios recursos de protección por parte de representantes de las escuelas de lenguaje y los apoderados, que retiraron a sus pupilos por los análisis que hacía el Ministerio de Educación de las carpetas de los niños.
El proyecto apunta a tres cosas principales. Una, aumentar la subvención para los niños con discapacidad visual, auditiva, autistas, multidéficit y otros, en los cual estamos todos plenamente de acuerdo.
Reitero, esto habría sido de fácil y rápida tramitación si el Ministerio hubiese separado el proyecto y legislado sólo respecto de esta materia, ya que donde no hay acuerdo es en la división que se hace dentro de las escuelas especiales, un acápite o apartado dentro del DFL 2 para las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. La transitoriedad es algo muy discutido todavía a nivel científico. Junto con eso, se faculta al ministerio para fraccionar el pago por las horas de atención a estos niños.
Insisto: a mi juicio, este proyecto ha sido mal llevado. Se presentó en 2005 como una modificación menor. Se nos dijo que era sólo un cambio de nombre, y podíamos aprobarlo después de una discusión menor en la Comisión. Sin embargo, se abrió el debate y, en verdad, no se trataba de una discusión menor. De los veintiún invitados o representantes de instituciones que asistieron a la Comisión, cinco estuvieron a favor y dieciséis manifestaron su oposición a la forma como estaba redactado el proyecto; con excepción del aumento de la subvención para los niños autistas. De los cinco que expresaron su acuerdo, varios participaron en una comisión de expertos que creó el Ministerio.
Considero que este proyecto trasluce, una vez más, el criterio que impera entre algunos personeros del Ministerio de Educación, en el sentido de suprimir las escuelas especiales y lograr la integración o inclusión de sus alumnos en escuelas regulares, sin hacer hasta hoy ningún análisis coherente acerca de los resultados obtenidos en relación con esos niños.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que aumenta la subvención a niños con necesidades educativas especiales, como consecuencia de discapacidades permanentes y severas: autismo, multidéficit, discapacidad visual y auditiva, y disfasia severa.
El fondo de este tema es muy sustantivo. El desafío de la sociedad es dar oportunidades de desarrollo humano a seres humanos que tienen discapacidades, pero el mercado, el sistema político y la sociedad civil son crueles. El desarrollo humano de esos seres humanos no está garantizado en Chile. En 1994, recién se publica la primera ley de integración de los discapacitados, con todas las deficiencias que tiene.
La discapacidad es todavía un problema privado, de cada familia; no un problema de la sociedad o público, como debe ser. Vivimos en una sociedad que no ha asumido este desafío de manera sólida. La discusión valórica, ética y de política pública se ha distorsionado. Hasta hace poco tiempo, al parecer, el problema era si hay o no integración forzada, y si se lleva a efecto con el modelo español o con el cubano.
La discusión también se ha centrado en el crecimiento explosivo de las escuelas de lenguaje. El tema de fondo es qué hacer con los niños que viven en esa condición y qué responsabilidad tiene respecto de ellos la sociedad. Ése es el tema que debe debatir especialmente la Cámara de Diputados.
Los niños, en general, los seres humanos con necesidades educativas especiales, constituyen nuestro desafío. Por favor, no distorsionemos el debate. No nos hemos dado el tiempo para discutir esto, porque existen miles de familias cuyos hijos se encuentran en esta situación y no hay una respuesta adecuada de la sociedad.
Junto con la diputada Ximena Vidal, estuvimos presentes, hace poco, en el aniversario de la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas, Aspaut.
(Aplausos)
Fue impresionante ver llorar a apoderados y profesores cuando los alumnos hacían sus presentaciones. ¿Por qué lloraban? Porque los veían expresarse, porque se comunicaban, porque eran más personas y desplegaban todo su potencial gracias a la oportunidad educativa que ofrecen esos establecimientos. Y, ¿quién produjo esto? Las madres de esos niños y jóvenes, varias de las cuales están acá presentes en las tribunas. Son ellas quienes se han jugado por que sus hijos sean más personas.
(Aplausos)
Muy poco han aportado la sociedad y el Estado a los niños autistas. Tampoco han aportado al gran número de niños con déficit atencional, los cuales son expulsados de los colegios particulares porque les va mal en la prueba Simce; no son recogidos en ninguna parte y terminan en la calle porque, como sociedad, no tenemos una respuesta adecuada para ellos.
(Aplausos)
Voy a votar a favor el proyecto, porque aporta para enfrentar, aunque poquito, esta situación de fondo.
Pido a la Sala que la integración la discutamos a partir de una evaluación, porque todos estamos de acuerdo con una integración forzada de niños con discapacidad, en circunstancias de que los colegios ni siquiera son capaces de integrar a los niños que tienen problemas en sus familias, en su entorno. Hay algo que no guarda relación con la realidad. Debemos ser muy serios en la forma de hacer esta integración y necesitamos conocer las evaluaciones del Ministerio.
También debemos separar de la discusión las escuelas de lenguaje. Existen 659 escuelas de este tipo, setenta mil alumnos que concurren a ellas y 124 solicitudes más para crearlas durante este año. ¿Por qué se produjo esta situación? El Ministerio de Educación es responsable del desarrollo de esta forma de enfrentar un problema real de lenguaje de los niños fuera de los municipios y de los colegios particulares subvencionados. En un sistema lleno de sostenedores, compiten unos con otros y no se logran respuestas integradas, como en otros países.
Es cierto que existe mucha necesidad de educación especial para niños con deficiencia de lenguaje y el Ministerio puso altos incentivos para que este tipo de educación se desarrolle y hoy tengamos un gran número de colegios. De las 1.056 escuelas especiales, 659 son de lenguaje. Algunas son muy buenas, pero otras son regulares e, incluso, también las hay bastante deficientes.
En 2002, varios diputados apoyamos a las escuelas de lenguaje y nos jugamos por un nuevo reglamento que finalmente se logró. Lamentablemente, el problema siguió aumentando y el tema, distorsionándose.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero interpelar al señor ministro de Educación . No entiendo por qué el Ministerio de Educación no define una política más clara frente a las escuelas de lenguaje. Es necesario aumentar las exigencias para que su número no siga creciendo y para que las nuevas respondan a estándares muy superiores a los actualmente vigentes.
Hay que crear un sistema de fiscalización permanente para que esas escuelas sean buenas. Además, se debe estimular que los municipios, solos o aliados con otros, tengan escuelas de lenguaje para los niños de su comuna. Lo que no podemos hacer es seguir con un sistema que presenta irracionalidades.
El Ministerio debiera presentar indicaciones directamente en la segunda discusión, de forma de enfrentar el problema y favorecer a los niños que tienen necesidades especiales, porque nuestra responsabilidad es darles más oportunidades en su desarrollo humano.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la intervención del diputado Montes me emocionó.
El informe de la diputada Carolina Tohá da cuenta del trabajo serio de la Comisión, pero, al igual que en la intervención anterior, siento que el debate debe centrarse en el interés superior del niño, en el imperativo legal y moral que nos exigen los tratados internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el país hemos recorrido un camino sinuoso, porque disponemos de pocos recursos. Pero cuando sabemos que alguna gente profita de esta situación, entonces le damos una mirada economicista y nos olvidamos de quiénes realmente nos deben interesar: los niños.
Este proyecto, más que reconocer los derechos de las personas -en este caso, de los niños con necesidades educacionales especiales-, modifica un sistema de financiamiento público para generar una mejor inversión de los recursos destinados a esos fines. Es de esa clase de proyectos tan propios de un país con alto desarrollo de la gerencia pública, con enfoque economicista -como señalé-, en que al lego en asuntos de finanzas públicas le surge la duda de si se busca focalizar mejor, destinando recursos a quienes tienen menos o, simplemente, obtener un ahorro para la caja fiscal.
Se nos ha señalado que hay un historial de abusos cometidos por algunos sostenedores de colegios especiales, como también, de manera más o menos clara, según la autoridad o el caso, que existen sostenedores que han abierto escuelas de lenguaje a destajo y que reclutan a niños con pequeños déficit en sus facultades del habla y a los cuales se les mantiene allí en lugar de integrarlos a centros comunes donde, con una atención ambulatoria y complementaria, podrían obtener pleno éxito en su proceso educativo.
En Valparaíso existen escuelas de lenguaje y también de sordomudos muy exitosas orientadas hacia niños y jóvenes con distinto grado de necesidad de atención y a quienes -confío-, con el proyecto de ley, se les entregarán los recursos para que cada uno, en sus niveles, pueda alcanzar la mejor educación y formación posible que les pueda dar el país; no menos.
Pero, si se trata de mejorar el sistema para hacerlo más efectivo y eficiente, me pregunto ¿por qué no existe en el sector público la capacidad para tratar de manera coordinada la necesidad de estos niños? Esto ocurre, por ejemplo, con los niños que padecen de sordera, los cuales, hoy, con un implante cloquear, más la atención de rehabilitación fonoaudiológica, a los pocos años pueden integrarse plenamente a la vida social y dar por superada su discapacidad.
Sin embargo, no existe ninguna instancia donde el sistema educativo y público de salud se integre para atender a estos niños. Más aún, la sordera y los implantes deberían estar considerados en el Plan Auge, de manera de garantizar la atención de salud, incluyendo los procedimientos quirúrgicos, los implantes y la rehabilitación.
El proyecto nos plantea muchas dudas: ¿Estamos preparados para la integración de los niños con necesidades especiales en la educación pública chilena? ¿El Estado está buscando mejor focalización o ahorro de recursos? ¿Cuál será el efecto sobre el mercado del trabajo de los profesores, técnicos y profesionales que trabajan en el área para probar esta iniciativa? Y lo más importante, ¿cuál será el efecto sobre estos niños si se adoptan decisiones que puedan significar, a lo mejor, el cierre de muchas escuelas?
A veces, cometemos errores y los podemos enmendar; pero, en el caso de los niños, no podemos hacerlo, porque hipotecamos el futuro y, por lo tanto, tenemos que estar muy atentos al respecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , es importante destacar que la reconceptualización del Trastorno Específico de Lenguaje, TEL, como necesidad educativa transitoria para caracterizar los trastornos del lenguaje, no corresponde al consenso de la comunidad científica; por el contrario, ésta los conceptualiza como una patología y discapacidad permanente que persiste más allá de las etapas parvularias, prebásica y básica. Es decir, los niños que sufren de TEL no sólo tienen problemas articulatorios -no hablan claro-, sino que presentan problemas de comprensión del lenguaje, tanto oral como escrito. Su repertorio de lenguaje no les permite entender lo que habla el profesor; no pueden seguir sus clases, sus contenidos. También tienen problemas con el lenguaje escrito: no pueden comprender los textos que leen. Sus problemas de comprensión de lectura no sólo tienen que ver con lo literario; tampoco entienden lo que leen en ciencias sociales, ciencias naturales, etc. Incluso, tienen dificultades para entender los enunciados de problemas matemáticos, aunque no tengan disminuidas las habilidades específicas del cálculo. Por esas razones, fallan en la asignatura de matemáticas.
En consecuencia, estos niños tendrán dificultades importantes de aprendizaje a través de toda su educación si no reciben el tratamiento sistemático para adquirir y desarrollar habilidades lingüísticas orales y escritas que precisa el sistema educacional tradicional. Sin tales condiciones, esos niños fracasarán en el sistema educativo y se deteriorará su autoestima con alto riesgo de deserción escolar.
Respecto al complejo proceso de integración escolar, cabe comentar que su puesta en práctica en nuestro medio es mucho mas difícil que en otras realidades de las cuales se copia el modelo. Nuestro profesor básico tiene en su curso 40 ó 45 alumnos, lo que convierte en tarea imposible atender a niños con necesidades educativas especiales. Estos niños suelen quedar marginados por el sistema, porque son discriminados al interior de él como “niños problema”, aunque la intención primaria de la integración escolar era la no discriminación.
La integración escolar, impuesta por decretos y realizada de manera drástica y acelerada, ha fracasado en muchos países. Nuestro sistema educativo requiere de estudios y de cambios significativos. No sólo requiere la necesaria capacitación de los docentes, sino también la implementación y aplicación de un currículo flexible y personalizado, dirigido a esos pequeños grupos de niños que reciben tratamiento especializado de acuerdo con sus reales necesidades.
Los diputados de Renovación Nacional y la diputada que habla, del Partido Acción Regionalista, apoyamos con entusiasmo el aumento del incremento de la subvención para niños con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Sin embargo, nos preocupa lo que pueda ocurrir con las escuelas de lenguaje. En tal virtud, los diputados Becker , Kast y la diputada que habla hemos presentado indicaciones para que el proyecto vuelva a Comisión, ya que los trastornos del lenguaje están considerados como necesidades educativas especiales transitorias, en circunstancias que la comunidad científica la califica como trastorno severo permanente.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto da respuesta a un enorme anhelo de muchos padres, especialmente de niños autistas o con otras limitaciones, que han venido luchando durante muchos años para que la integración escolar de sus hijos sea preocupación del Estado más que de la familia.
La Cámara de Diputados y el Ministerio de Educación deben reflexionar acerca de lo que estamos haciendo, como sociedad, para que los niños autistas o con otras discapacidades puedan desarrollarse con igualdad de oportunidades. Debemos procurar que los recursos que destina el Estado para la educación de estos menores tengan un piso mínimo para que esa igualdad de oportunidades, de la que mucho hablamos y poco hacemos, sea realidad.
Esta es la gran oportunidad para reivindicar nuestro rol como Estado, atendiendo una demanda que yo llamaría el grito del silencio, porque durante muchos años sólo los padres de estos niños han estado abocados a buscar la igualdad de oportunidades para sus hijos, y una sociedad que quiere superarse debe hacer los esfuerzos necesarios para contribuir a ese logro.
Con todo, me asalta una preocupación: cómo se asegura que los recursos van a ser destinados a cubrir las necesidades educativas especiales.
El 81 por ciento de las escuelas especiales atiende a menores con trastorno específico del lenguaje. Si el sostenedor de esos establecimientos tiene, además, otras escuelas, pero de educación normal, podría eventualmente desviar los recursos a estas últimas. Por ello, quiero saber si se va a garantizar que los recursos serán destinados a atender las necesidades educativas especiales con profesionales competentes, como profesores de educación diferencial, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos, psicólogos, kinesiólogos y profesores de educación física. El Estado se involucró en esta causa justa porque pretende que los niños reciban los apoyos y recursos especializados, pero no veo ninguna norma que obligue al sostenedor a utilizarlos en esos fines. Pienso que la utilización de esta subvención especial debiera estar contemplada en la ley y no en un reglamento.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente , quienes hemos legislado en materias asociadas al mundo de la discapacidad nos sentimos contentos de que parte de sus demandas se hagan realidad, mediante el aumento de los recursos económicos destinados a cautelar su derecho a una educación de calidad. Lamentablemente, la comunidad no tiene conciencia de lo que sucede con este grupo humano.
Hago un reconocimiento a quienes han sido parte de este proceso, en forma especial a los profesores que día a día deben lidiar con los alumnos. Lo digo con mucho orgullo, porque formé parte de ese grupo de profesores.
Asimismo, quiero expresar mi sentimiento de admiración a padres y apoderados que han sido capaces de sacar adelante a sus niños y niñas con discapacidad para integrarlos a nuestra sociedad. Cuando se tiene un hijo con trastornos físicos o mentales, se debe dar gracias a Dios, porque ello nos permite crecer como persona.
El proyecto cruza todos los sectores políticos. Prueba de ello es que en nuestra bancada nos sentimos interpretados con lo que planteó el diputado Montes durante el debate técnico.
Sin embargo, quiero pedir que el Ejecutivo , a través del Ministerio de Educación, cumpla su labor fiscalizadora como corresponde, porque no sacamos nada con seguir entregando recursos. Debo recordar que el Ministerio, implícitamente, quería cerrar las escuelas especiales, pero, con fuerza fuimos capaces de levantar la voz y frenar esa decisión. El hecho de que algunos sostenedores no tengan un objetivo claro y preciso no significa que todos sean iguales.
Es importante que el Gobierno fiscalice sobre la base de parámetros reales, porque no es posible -lo expresó la gente que vino a las audiencias públicas- que un número significativo de la población discapacitada no tenga acceso al beneficio que hoy nos convoca, fundamentalmente los que padecen de déficit intelectual. Hay 30.710 alumnos, que representan el 37 por ciento de las matrículas especiales a nivel nacional, que están fuera del proyecto.
Esta iniciativa es un avance y debemos apoyarla. Por eso, hemos comprometido nuestros votos para despachar, con las indicaciones que presenté junto con los diputados Kast y Becker, una normativa seria, que no requiera de modificaciones permanentemente.
Nuestro deseo es que el proyecto de ley vuelva a Comisión -el Ejecutivo lo calificó de suma urgencia y quizá en la tarde ya esté para una nueva discusión-, a fin de despacharlo como corresponde, porque debemos proceder con responsabilidad para no tener que lamentarnos el día de mañana. Estamos seguros de que el mundo de la discapacidad necesita de nosotros.
Por lo tanto, anuncio nuestro apoyo incondicional al proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , el proyecto, además de haber sido largamente discutido, es muy participativo, porque hemos escuchado a buena parte de los interesados, entre ellos, a los padres de los alumnos que serán beneficiados.
Debemos apoyar esta iniciativa, que modifica el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, por cuanto equipara las oportunidades de las personas discapacitadas.
La subvención de educación básica especial diferenciada cubre sólo a los alumnos de ese nivel educativo. En cambio, el proyecto favorece también los niveles de enseñanza prebásica, media y de adultos del sistema escolar.
Por otra parte, el proyecto aumenta la actual subvención estatal para los alumnos que presentan trastorno autista, o discapacidad grave, multidéficit, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa.
Como dijo la diputada informante , es necesario ampliar la actual cobertura de la educación especial diferencial y aumentar la subvención para dar real satisfacción a las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, por cuanto hay alumnos con déficit atencional y emocional que no son atendidos por el actual sistema.
Con el proyecto de ley en debate se gana en inclusión y se validan las palabras de la Presidenta Bachellet, en el sentido de que la igualdad parte necesariamente desde la cuna. Leyes como la N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, hacen necesario que proyectos como éste tengan vida y se hagan realidad.
En otros aspectos, la iniciativa ajusta normas importantes, como aquellas relativas a los docentes de las escuelas especiales que no eran evaluados por el Sned (Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño), no obstante aplicárseles las normas del Simce.
También se avanza respecto de las aulas escolares hospitalarias. Recordemos que actualmente existe un máximo de tres meses para garantizar la atención. Hoy, ese plazo se elimina y se amplía la cobertura también a estas aulas.
Algunos señalan que el Estado va a condicionar el acceso a través de un reglamento del Ministerio de Educación. Nada de eso, pues el propio proyecto contempla la definición respecto de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio; por ende, el reglamento sólo podrá regular, especificar, pero en ningún caso privar a los alumnos que requieren de este beneficio o subvención para la entrada al régimen de acceso.
Reitero, para tranquilidad de las escuelas de lenguaje, que actualmente se rigen por el decreto N° 1.300 y que cumplen a cabalidad su plan de estudio, que en ningún caso se verán menoscabadas en su situación actual. Sin duda, con el proyecto se gana en integración y en dar un apoyo a los alumnos.
Por eso, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, manifiesto nuestra adhesión al proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, saludo a los padres, apoderados y madres presentes en las tribunas.
No me referiré a los aspectos técnicos del proyecto, pues ya escuchamos su relación. Sin embargo, quiero manifestar mi alegría por una feliz coincidencia.
En el distrito que represento, el N° 20, que comprende las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú , estoy realizando un programa que se llama “Chile clasifica al mundial”.
Señores Latorre y Ortiz, estoy haciendo uso de la palabra.
(Aplausos)
Lo que yo quiero decir aquí tiene que ver justamente con la manera en que nos referimos a las personas “discapacitadas”. ¡Con cuánta frecuencia, a pesar de tener la capacidad de escuchar, no la utilizamos! ¡No obstante tener la capacidad de abrir nuestro corazón a quien está sufriendo, no lo hacemos! ¡Con cuánta frecuencia, como decía el padre San Alberto Hurtado , no se nos parte el corazón cuando nos encontramos con la miseria!
Retornaré a lo que planteé, y espero tener la atención de la honorable Cámara, puesto que es la segunda vez que hago uso de la palabra aquí, donde se supone que parlamentamos y que lo que decimos debiera ser escuchado.
(Aplausos)
No me voy a referir a los aspectos técnicos del proyecto. Lo que no quisiera, diputado Latorre ,...
El señor LEAL ( Presidente ).-
Diputado Álvaro Escobar, por favor diríjase a la Mesa y no entable diálogos con otros diputados.
El señor ESCOBAR.-
A pesar de tener la capacidad, señor Presidente, de entablar diálogos, no lo hacemos.
Discúlpeme, señor Presidente .
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, tiene que respetar el Reglamento, como lo hacen los demás diputados.
El señor ESCOBAR.-
Lo voy a respetar, señor Presidente.
Lo que no quisiera es que el proyecto manifieste su discapacidad para funcionar en la práctica, porque el programa “Chile clasifica al mundial” que estoy realizando en mi distrito, tiene como parte de su desarrollo algo esencial: juntar a todas las organizaciones del distrito, Estación Central, Cerrillos y Maipú , con las más diversas discapacidades. Por primera vez en 16 años nos juntamos. ¿Dónde?, pregunté para solemnizar la situación. En el Palacio Ariztía, en la ciudad de Santiago de Chile.
Pero, ¿con qué sorpresa me encontré? Y aquí no me quiero referir a ciertas normas que no se cumplen en los establecimientos de educación municipalizada. No. El ejemplo lo tenemos al alcance de la mano, señor Presidente . Tuve que bajar personalmente a tres personas que estaban en silla de ruedas -aquí estamos hablando de otro tipo de discapacidades; estoy consciente de ello- a la sala de sesiones, puesto que nuestro Palacio Ariztía carece de rampas para que pudieran bajar por sus propios medios.
(Aplausos)
Celebro el hecho de que hoy se esté discutiendo este proyecto, y anticipo que lo votaré favorablemente en general.
Sin embargo, hago un llamado de atención para ver cuán discapacitados estamos para preocuparnos de cosas tan sencillas como que en nuestra propia casa, el Palacio Ariztía , existan los medios para que las personas con discapacidades puedan autovalerse, con el objeto de que aquí, en el honorable Congreso Nacional, podamos hablar con propiedad sobre integración y respeto por el ser humano.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Educación , señor Martín Zilic.
El señor ZILIC ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , en días pasados hemos leído con cierto estupor algunas cartas que han informado que el proyecto pretende cerrar las escuelas de lenguaje. En verdad, esta iniciativa ha sido discutida en las comisiones, donde ha logrado un gran consenso.
Como sabemos, el proyecto nace de la constatación de los mayores gastos en que incurren los niños y las niñas autistas, con discapacidades severas visual o auditiva, o disfasia severa. Esta situación ha sido evidenciada, entre otros, por la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas. Todos sabemos que ése es el objetivo del proyecto. ¿En qué parte de la iniciativa se señala la obligación de integrar a las escuelas de lenguaje? En ninguna. ¿Dónde se establece que se cerrarán las escuelas de lenguaje? Nada se dice al respecto.
Como se ha señalado, dichas escuelas se rigen por el decreto N° 1.300, el que en nada es afectado por el proyecto. Obviamente, ellas no serán cerradas, pero sí serán objeto de un mayor control para que no constituyan un negocio, sino un servicio para los niños más pobres de Chile.
Por lo tanto, no quiero que hoy se cierre la discusión por terceras razones para no votar el aumento de la subvención a los niños autistas, con multidéficit, discapacidades severas visual, auditiva, o disfasia severa.
Todos sabemos de los mayores costos que significa contar con equipos multisectoriales y con materiales complejos para esos niños y tener grupos pequeños para su tratamiento y control. Sin duda, la subvención actual es insuficiente.
Por eso, hemos propuesto aumentar de 2 a 4 unidades de subvención educacional, es decir, de 92.153 a 119.162 pesos, y de 2,51 a 4,51 USE para la jornada escolar completa. También se incorporan a más niños necesitados, cuyos padres reclaman desde las tribunas a la sociedad chilena que les demos la debida atención, con lo que estamos aumentando de 2.500 a 3.000 beneficiarios.
(Aplausos)
En segundo lugar, el proyecto cambia la denominación “subvención de la educación general básica especial diferenciada”, contenida en la ley, que limita los beneficios a la educación básica y a la escuela especial, por “Subvención de la Educación Especial Diferencial”, con lo que se incluye a la educación prebásica, media y de adultos. No modifica la subvención a las escuelas especiales, sino que integra a todos los niveles educativos.
En tercer lugar, el proyecto define algunos trastornos permanentes, como el autismo y la disfasia severa, así como los trastornos de lenguaje, déficit atencional o dificultad de aprendizaje, pero de ninguna manera disminuye la entrega de recursos para esos niños.
El concepto queda establecido por la ley que define las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, lo que no afecta, lo quiero decir claramente, a las escuelas de lenguaje. Por lo tanto, no usemos ese argumento para impedir la aprobación del proyecto.
(Aplausos)
Además, la iniciativa cambia el sistema nacional de evaluación de desempeño, Sned, al que incorpora las escuelas especiales. Para tal efecto, se omiten dos indicadores: la efectividad y la superación, que no son aplicables a este tipo de escuelas. La modificación permite a los docentes obtener la bonificación de excelencia académica.
El debate en las comisiones de Educación y de Hacienda mejoró el proyecto, pues las necesidades educativas especiales quedarán claramente establecidas en el reglamento.
El proyecto aclara el fraccionamiento de la subvención educacional especial y las necesidades educativas especiales transitorias.
Además, en el caso de las aulas hospitalarias, se extiende su cobertura a la educación prebásica y a la enseñanza media, y elimina el plazo de tres meses para optar a dicho beneficio.
El Ejecutivo acogió todas las observaciones presentadas.
Por último, agradezco el apoyo de todas las bancadas y solicito a la Sala aprobar el proyecto, pues hace justicia a estos los niños que tanto lo requieren.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la comisión técnica para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°
N° 2
1. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir las letras b), c), f) y h).
Letra c)
2. De los señores Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Robles y Sule para reemplazar el párrafo final del inciso segundo nuevo, por el siguiente:
“La calidad de alumno con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberá ser certificada por el Ministerio de Educación, para poder ser beneficiarios de la subvención establecida en el inciso anterior.”.
3. De los señores Becker, Kast, y Rojas, para intercalar, en el inciso segundo nuevo, a continuación de la frase “aquellas no permanentes” la siguientes oración: “, como déficit atencional y trastornos específicos del aprendizaje”.
4. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar, en el inciso segundo, nuevo, la siguiente frase final: “Se entiende por profesional competente el inscrito en la Secretario Regional Ministerial de Educación .”.
5. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar, en el inciso tercero, nuevo, la siguiente frase final: “Lo anterior es aplicable a los alumnos atendidos en la enseñanza regular.”.
6. De los señores Becker, Kast y Rojas, para agregar la siguiente letra i) nueva:
“i) Agrégase, el siguiente inciso final nuevo:
“En todo caso los padres y apoderados y o la escuela, si fuere el caso, siempre tendrán derecho a pedir la reconsideración de la resolución o informe que afecte a los alumnos a que se refiere esta disposición y el artículo 28 de la ley N° 19.284, y de apelar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional “Compin”, constituida para el efecto.”.
N° 7
7. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir la letra b).
N° 8
8. Del señor Von Mühlenbrock, para eliminar las letras b), d) y f).
N° 9
9. Del señor Von Mühlenbrock, para suprimir la letra b)”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y AUMENTO DE HORAS DE ESTA DISCIPLINA EN BÁSICA Y MEDIA.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 18.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 18, del diputado señor Martínez, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Forni, Araya y Álvarez-Salamanca, de la señora Valcarce, doña Ximena; de los señores Chahuán y Verdugo y de la señora Rubilar, doña Karla.
“Considerando:
Que los estudios y las investigaciones sobre los niveles de obesidad presentados por la población infantil y adolescente del país muestran que, prácticamente, se han cuadruplicado en la última década;
Que, en obesidad infantil, Chile demoró sólo catorce años -entre 1986 y 2000- en pasar del 5% a una cifra cercana al 20%, en circunstancias que países desarrollados, como Estados Unidos de América, tardaron treinta años para alcanzar esa cifra;
Que análisis recientes, realizados en el país, especialmente en el ámbito educativo, apuntan a que, en el origen de esta problemática, pesan más variables relativas al escaso tiempo que se dedica a la actividad física, principalmente en el horario de clases, que aquellos derivados de los malos hábitos alimentarios;
Que el estudio sobre hábitos alimentarios y de actividad física, realizado por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta), en mil doscientos menores que ingresaron a primero básico y en mil ochocientos a primero medio en la Región Metropolitana, de Santiago, reflejó que el 66% de los primeros presentó buenos hábitos de ingesta y, sin embargo, sólo el 11% realiza actividad física adecuada. En el caso de los niños que llegan con sobrepeso y obesidad a primero básico, ello es producto de que en los jardines infantiles no se contemplan programas de actividad física y los que los tienen únicamente disponen de una hora a la semana para llevarla a cabo;
Que lo más peligroso que emana de dicho estudio revela que, en la medida en que los alumnos y las alumnas van creciendo -cuando enfrentan más riesgo de perpetuar la obesidad-, la actividad física va declinando, en especial en las mujeres de establecimientos municipalizados;
Que, entre los establecimientos municipalizados y los particulares, las diferencias respecto del número de horas presentan gran inequidad, pues, mientras el 50% de las mujeres de primero medio de colegios privados o particulares tienen más de cuatro horas semanales de educación física, el 70% de los estudiantes de los establecimientos municipales cuenta con solamente dos;
Que las horas contempladas en el plan curricular son de tipo pedagógico, es decir, de cuarenta y cinco minutos, de manera que el total del tiempo destinado a la actividad física formalmente establecida en el currículo es de noventa minutos a la semana. Pero, en la práctica, es aun menor, por cuanto hay que considerar que incluye un lapso dedicado a la preparación del estudiante, que oscila entre los cinco y los diez minutos.
Que, de mantenerse esta situación, habrá graves problemas de salud, toda vez que proyecciones efectuadas por el Inta evidencian que, hacia el año 2010, el país deberá cargar con nueve millones de habitantes con obesidad o sobrepeso.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya:
1. Al Ministerio de Educación, a fin de que realice un estudio de factibilidad para incorporar, a contar del año 2006, en el currículo de la educación parvularia, a lo menos dos horas obligatorias de educación física, y, para agregar, en la educación básica y en la media, cuatro horas adicionales destinadas a la educación física y a la práctica deportiva, de manera que cuatro de ellas se dediquen a la formación física y dos a la práctica de alguna disciplina deportiva, actividades que deberán ser impartidas o supervisadas por profesores de educación física, y
2. Al Instituto Nacional de Deportes, al objeto de que confeccione un plan deportivo nacional que comprenda la creación gradual de escuelas deportivas comunales, destinadas a la práctica deportiva durante los fines de semana, utilizando para ello la infraestructura existente en los establecimientos educacionales.”
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo apunta directamente a mejorar la calidad de vida de nuestra población, que se ve amenazada por altos niveles de obesidad, ya que durante la última década se ha cuadruplicado la cantidad de gente en tal condición.
En efecto, nuestro país demoró catorce años, de 1986 a 2000, en pasar de 5 a 20 por ciento de obesidad infantil, en circunstancias que los países desarrollados, como Estados Unidos, se han demorado treinta años en alcanzar ese porcentaje.
En Chile hay 3,4 millones de personas obesas. El 17 por ciento de los menores de seis años sufre este problema, lo cual resulta alarmante por la proyección que tiene, pues a medida que van creciendo hay más riesgos de que perpetúen la dolencia, dado que su capacidad física se va deteriorando.
El origen de la problemática radica principalmente, tal como lo revelan múltiples investigaciones -entre otras, las realizadas por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, Inta- en el escaso tiempo que se dedica a la actividad física en el ámbito educativo. Esto es muy ilustrativo, pues dicha variable -escaso tiempo- influye más, como se ha demostrado, que la derivada de los malos hábitos alimenticios.
El tiempo dedicado a la actividad física en el ámbito escolar es, según el plan curricular, de sólo noventa minutos por semana, pero en la práctica es todavía menor, debido al tiempo que ocupan los alumnos en prepararse para la clase.
Sin duda, todos vamos a estar de acuerdo en que ese tiempo es insuficiente para crear una condición física adecuada. De allí la necesidad de buscar mejores alternativas para enfrentar el problema, que pasan, indudablemente, por crear horas de clases donde no existen, como en la educación parvularia, y aumentar las existentes en la educación básica y media de dos a seis horas, de modo que cuatro horas sean de formación física y dos para la práctica de alguna disciplina deportiva, y que sean obligatorias, porque de otra manera va a quedar al arbitrio de la autoridad responsable. Enfatizo que deben ser incorporadas al plan de estudio para evitar que eso se produzca.
Existe preocupación en el país por la calidad de vida de nuestra población. Éste es un problema esencial; tal vez, por su naturaleza, uno de los más significativos, pues, si no actuamos prontamente, tal como lo señala el Inta, la proyección hacia 2010 es que el país contará con nueve millones de personas con obesidad y sobrepeso, y lo que es peor, con los consiguientes problemas de salud que ello origina. Creo que es mejor actuar ahora, incluso desde el punto de vista económico.
Por eso, invito a mis colegas, que conocen ampliamente este problema, a apoyar el proyecto de acuerdo, cuyo objeto es solicitar a la Presidenta de la República que disponga un estudio de factibilidad para impactar en el ámbito educativo a través de la formación física adecuada y, a la vez, buscar la forma, a través de Chiledeportes, de estimular la actividad deportiva en la población adulta, utilizando para ello la infraestructura existente en todos los establecimientos educacionales municipalizados del país.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a los señores diputados, se aprobará por unanimidad.
COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE DEUDA A PROFESORES POR EL NO PAGO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 40 DEL DECRETO LEY Nº 3.551, DE 1981.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 19, de los señores Martínez, Galilea, Araya, Chahuán, Bertolino, Monckeberg, don Nicolás; Monckeberg, don Cristián; y de las señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Valcarce, doña Ximena, y Rubilar, doña Karla.
“Considerando:
Que, por las consecuencias derivadas del traspaso del sector educacional a las municipalidades durante la década de los ochenta, es de público conocimiento la preocupación de un conjunto de profesores, específicamente, respecto de la deuda ocasionada por la carencia de recursos económicos para solventar la aplicación íntegra y oportuna de la asignación especial prevista en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1981, situación conocida como ‘deuda histórica’;
Que esta ‘deuda histórica’ se originó porque, a la fecha del denominado ‘traspaso’ de los docentes a las municipalidades, ellos poseían la calidad de funcionarios públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Además, el decreto ley N° 2.327, de 1978, y el decreto supremo N° 1.191, de 1978, regulaban su carrera funcionaria;
Que, al dictarse el decreto ley N° 3.551, de 1981, se dispuso un régimen de remuneraciones para el sector público. Su artículo 40 estableció una ‘asignación especial’ no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación, fijando un calendario para el pago de dicha asignación profesional, que debía ser cumplido entre 1981 y 1984, cuyos plazos y porcentajes fueron modificados mediante las leyes N° 18.134 y N° 18.641, que en modo alguno alteraron el origen de las citadas asignaciones y la legitimidad de sus destinos;
Que los docentes percibieron esta asignación sólo hasta el momento del traspaso a las municipalidades. En razón de su pago diferido, los profesores traspasados en 1981 y 1982 percibieron el 25% del total y los traspasados en 1986, el 65%. Las cuotas correspondientes a diciembre de 1986 y 1987 y enero de 1988 no fueron pagadas a los profesionales, en razón de haber finalizado el proceso de traspaso;
Que tal situación ha llevado a profesores de diversas comunas de país a recurrir a los Tribunales de Justicia, y, en muchos casos, han logrado sentencia favorable, la cual ha declarado, incluso, la responsabilidad del Estado, en cuya representación los municipios adquirieron la obligación;
Que, efectivamente, existen también sentencias desfavorables para los docentes recurrentes, como de hecho ocurre con el fallo del Segundo Juzgado Civil de Santiago , de 18 de mayo de 2005, ‘que acoge la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el demandado Fisco de Chile’;
Que dicho fallo alude a una cuestión meramente formal, como es el plazo o lapso transcurrido desde el momento en que el Gobierno de la época ordenó el traspaso hasta la fecha de presentación de los recursos, circunstancia que, si bien tiene sustento jurídico, no invalida el fondo de la situación, dada la existencia de las leyes y los decretos que la avalan y el conocimiento público de que dicha obligación no fue pagada en su oportunidad ni en lo sucesivo, meramente por falta de recursos económicos de los municipios que asumieron la responsabilidad de administrar la educación;
Que, por tanto, la obligación existe y, como tal, se transforma en un problema de orden moral que el Estado de Chile no puede desconocer, por los antecedentes históricos fidedignos y las consecuencias económicas, previsionales y sociales que la privación de tal derecho produjo a los profesores beneficiarios;
Que, a través del Estado, la sociedad chilena ha venido conociendo, reconociendo y subsanando situaciones que han lesionado los derechos de las personas por acción de determinados organismos del propio Estado o sus agentes. Estas acciones han concitado el respaldo de la ciudadanía a través de sus representantes, muchas de las cuales han requerido, incluso, de iniciativas legislativas que se han transformado en leyes, y
Que dicho espíritu unitario ha estado también presente en el Congreso Nacional, donde la Cámara de Diputados y el Senado, en distintos años, han estudiado fórmulas para solucionar definitivamente este problema.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga la formación de una comisión especial, integrada por representantes del Ejecutivo, de la Asociación Chilena de Municipalidades y del Colegio de Profesores, al objeto de que estudie el tema, determine la cantidad de profesores afectados y proponga medidas concretas sobre los plazos y condiciones para atender la deuda originada por el no pago de la asignación especial contemplada en el artículo 40 del decreto ley N° 3. 551, de 1981.”
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo, más allá de las consideraciones jurídicas o políticas, tiene un factor mucho más significativo y trascendente: el moral.
Expreso esto por la singularidad del período en que se produjo la medida y las especiales características que tuvo, lo que hacía imposible que el trabajador, en este caso el profesional de la educación, pudiera accionar medidas a favor del derecho que legítimamente le correspondía. Más aún, la actuación del Estado chileno, que no pudo desconocer dicho derecho, aun cuando las circunstancias y sus conductores son muy distintos, ha venido produciendo a los afectados graves consecuencias económicas, previsionales y sociales.
En el transcurso de estos años nuestra sociedad ha venido conociendo, reconociendo y subsanando situaciones que han lesionado los derechos de las personas por acción de determinados organismos del propio Estado.
Dichas acciones y propósitos han concitado el respaldo de la ciudadanía y de sus representantes, muchos de los cuales han requerido iniciativas legales que se han transformado en leyes aprobadas por este Congreso.
Nuestra democracia se ha ido profundizando. Son mayoritarios quienes la valoran y, por cierto, aunque imperfecta aún, la prefieren a cualquier otro sistema de gobierno. Pero creo sinceramente que esta democracia será más profunda y más madura cuanta más capacidad tenga para reconocer y restituir los derechos conculcados por el accionar del Estado o de sus agentes.
Por ello y considerando la existencia de las leyes y decretos que avalan esta deuda, además del conocimiento público de que dicha obligación no fue cancelada en su oportunidad ni en lo sucesivo -no porque no existiera el derecho, sino meramente por la falta de recursos económicos en los municipios que asumieron la responsabilidad de administrar la educación-, solicito muy respetuosamente a cada uno de mis colegas presentes aprobar este proyecto de acuerdo, porque es de justicia y, más aún, porque con él también estamos dando una señal muy precisa no sólo a los docentes afectados -muchos de los cuales ya no están-, sino al país y a sus jóvenes generaciones.
En este lugar, donde están representadas las soberanías populares y las distintas visiones que la sociedad tiene, existe una sola mirada cuando hay que reconocer errores: la mirada de justicia y de futuro.
He dicho.
(Aplausos)
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , en mi condición de ex dirigente del Colegio de Profesores y, por tanto, conocedor de una larga lucha que los profesores han dado a lo largo del país para hacer justicia sobre esta materia, felicito a los diputados que han propuesto este proyecto de acuerdo.
También quiero dejar constancia de que ésta es una responsabilidad que probablemente deberá asumir este Gobierno, aun cuando fue el gobierno militar el que congeló la aplicación de esta ley, la cual había sido un logro de las luchas gremiales de los profesores.
Simplemente quiero sumarme y pedir a mis colegas diputados que aprobemos este proyecto de acuerdo destinado a crear una comisión que busque reparar una injusticia que se arrastra por mucho tiempo y que los profesores de todo el país han estado solicitando largamente.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII. INCIDENTES
URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFÓNICAS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , la instalación de antenas telefónicas móviles ha generado alarma pública en muchas ciudades, lo que, a mi juicio, requiere nuestra pronta intervención como legisladores.
La instalación de dichas antenas no es controlada ni regulada por los municipios, porque no existe ley al respecto. Además, no están claro sus efectos en la salud y no aportan al paisajismo de las ciudades. Al contrario.
Por ello, solicito a la Comisión pertinente reactivar, con urgencia calificada de “suma”, la tramitación del proyecto de ley en torno a la materia, boletín N° 2532-15-2, el que permanece desde el 2000 en esta Corporación.
Asimismo, pido oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que informe los proyectos presentados para la instalación de esas antenas en Coronel y en el resto del distrito N° 45.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente , antes de iniciar mi breve intervención, quiero manifestar mi adhesión total y absoluta a lo planteado por la honorable diputada señora Clemira Pacheco .
Quiero saludar a los vecinos de Coronel que nos acompañan en las tribunas, quienes han viajado más de 650 kilómetros para estar presentes en esta Sala, porque la instalación de antenas para teléfonos en lugares residenciales es un problema real y grave.
Se han movilizado muchos vecinos de Coronel hasta el Congreso Nacional, a fin de hallar una solución a este problema que a diario los afecta.
Por ello, pido que se oficie al Ejecutivo para que califique la urgencia de un proyecto de ley que lleva seis años esperando su tramitación en el Congreso, y que, entre otras cosas, regula la instalación de antenas telefónicas en lugares poblacionales, donde las municipalidades tendrán que dar las autorizaciones respectivas previa consulta a los vecinos, como debería ser. Hoy se instalan antenas que afectan no sólo el paisaje y el valor de los terrenos, sino que también, en algunos casos, gravemente la salud de los vecinos.
Este proyecto ha sido patrocinado en forma transversal por los señores diputados, entre ellos, Jorge Ulloa y el ex diputado Juan Pablo Letelier . Estoy seguro de que la iniciativa será aprobada por la Cámara de Diputados y se transformará en ley.
Por lo tanto, en nombre de los vecinos de Coronel y del distrito 45, solicito que el Ejecutivo califique la urgencia del proyecto, ya que seis años es tiempo más que suficiente para que se inicie su tramitación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , el oficio que ha solicitado el diputado señor Sergio Bobadilla , no sólo va con mi entusiasta adhesión, sino que, además, con la petición y recordatorio al Ejecutivo de que este proyecto, que busca dar respeto a las personas, lo elaboramos en 1999 con el diputado Juan Pablo Letelier . Se sumaron a la moción diputados de distintos partidos políticos, porque todos entendíamos que la instalación de una antena celular es una agresión cuando no se toman las medidas pertinentes.
Por esa razón, con entusiasmo, me adhiero al oficio pedido por el diputado Bobadilla , en el que solicita la urgencia al Ejecutivo y que se pronuncie si está de acuerdo con que haya ley sobre esta materia.
RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , en mi calidad de parlamentario por el distrito N° 56, quiero expresar mi reconocimiento al arduo trabajo investigativo y al esfuerzo personal con que desempeñaron sus labores los funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Puerto Varas, en la causa de incendio intencional, con resultado de muerte, ocurrido el 22 de noviembre de 2004, en la localidad de La Huacha Casma, comuna de Frutillar.
El trágico suceso, que afectó a don Roberto Alvarado Núñez y a sus tres hijos menores de edad, Rosa , Jennifer y Roberto Alvarado V., de 15, 11 y 10 años, respectivamente, quienes fallecieron calcinados en el interior de su vivienda, causó honda preocupación en la provincia de Llanquihue por las características que rodearon los hechos.
En esa oportunidad, los medios de comunicación informaron sobre un incendio que provocó la muerte de cuatro personas en horas de la madrugada, lo que, sin duda, a la vista de la opinión pública, era un mero accidente doméstico que provocó la muerte de los moradores de la casa. Sin embargo, las pericias realizadas por detectives de la Policía de Investigaciones de Puerto Varas indicaron que esta tragedia que destruyó a una familia fue causada por un familiar, el cual fue visto cerca del domicilio y que tras desencadenarse el incendio, desapareció misteriosamente. Con posterioridad, se descubrió que, por razones más dramáticas aún, este hombre dejó encerradas a las víctimas para, luego, provocar el incendio.
En los últimos días, nos hemos informado de que el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt emitió una sentencia condenatoria en contra del único imputado en la causa, Humberto Alvarado , quien resultó ser hermano de una de las víctimas, quien fue encontrado culpable del incendio con resultado de muerte, siendo condenado a 15 años y 1 día.
Lo anterior no hubiese sido posible sin una investigación minuciosa, como la que llevó a cabo la Policía de Investigaciones de Puerto Varas, que entregó certeros antecedentes, que permitieron llegar a esta condena.
Quiero destacar, por lo tanto, el trabajo investigativo que involucró la voluntad, perseverancia y sacrificio del personal de los detectives de esta institución en la comuna de Puerto Varas. Ello permitió descubrir que, lo que a simple vista de la opinión pública fue un incendio donde perecieron cuatro personas, se trató de un incendio intencional con resultado de muerte; es decir, en la práctica, de un homicidio cuádruple, que terminó con una familia.
Por lo anterior, como representante de las comunas de Frutillar y de Llanquihue, en particular de la localidad de Pellines, donde vivían los tres menores fallecidos, y de la familia de las víctimas, reitero mis congratulaciones y agradecimientos a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Puerto Varas por su trabajo eficiente y eficaz, que permitió hacer justicia en este caso.
Pido que se envíen los oficios respectivos al director general de Investigaciones , señor Arturo Herrera Verdugo , y al jefe de Investigaciones de la Décima Región , prefecto Gabriel Fuentes Bustamante .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo soliciten en la Secretaría, a los cuales se adjuntará el texto íntegro de su intervención.
HUELGA DE HAMBRE DE MAPUCHES CONDENADOS POR APLICACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado el diputado señor Marco Enríquez-Ominami.
El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-
Señor Presidente , han pasado más de 50 días desde que Juan Marileo Saravia , Jaime Marileo Saravia , Juan Carlos Huenulao Leilmil y Patricia Troncoso empezaron una huelga de hambre, tras haber sido condenados a 10 años de cárcel por incendio terrorista, y al pago de una indemnización de 400 millones de pesos a la Forestal Mininco.
Ellos, al igual que otros mapuches, han sido condenados a penas excesivas mediante la aplicación de la ley antiterrorista por hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
Cabe hacer presente que dicha ley vulnera las garantías mínimas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República y en normas internacionales sobre derechos humanos.
En efecto, los huelguistas fueron condenados en un juicio en que la libertad provisional no existe y en el que declaran testigos sin rostros cuyos testimonios no pueden ser objetados, con lo cual se rompe el principio de igualdad en el proceso. Por lo demás, en caso de testimonio malicioso ni siquiera pueden ser acusados por perjurio.
El hecho que motivó la condena de los mapuches en huelga de hambre fue un incendio en la plantación de pinos ubicada en el fundo Puluco Pidenco , de propiedad de la Forestal Mininco, ocurrido en diciembre de 2001. En dicha ocasión se causaron daños contra la propiedad de la señalada empresa forestal, pero no se atentó contra la vida o contra la seguridad o la integridad física o psíquica de persona alguna.
Cabe hacer presente que el delito terrorista a nivel internacional está tipificado como un deliberado atentado contra la integridad corporal o la libertad de las personas. Se trata de circunstancias totalmente extremas, de delitos atroces, por lo que resulta muy difícil explicar ante la comunidad internacional que un delito de incendio constituye un delito terrorista.
En efecto, la Convención Interamericana contra el terrorismo, adoptada en junio de 2002 y suscrita por 33 países, entre ellos Chile, se refiere a delitos terroristas, como aquellos que conllevan violencia grave contra las personas. La utilización de la ley antiterrorista para condenar delitos de menor gravedad es inconstitucional, toda vez que la Carta Fundamental dispone expresamente que el terrorismo, en todas sus formas, por esencia es contrario a los derechos humanos.
Los delitos por los cuales fueron condenados los mapuches en huelga de hambre atentaron contra la propiedad y no contra la persona humana. Lo anterior ha dado pie a distintas organizaciones internacionales, entre ellas, Human Rights Watch, y la ONU, a través del informe del relator de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, a criticar la aplicación de la ley antirrorista en estos casos.
Resulta evidente que la aplicación de esta ley en contra de mapuches que cometieron delito de incendio responde a una política criminal adoptada durante el gobierno del Presidente Lagos, tendiente a amedrentarlos y a terminar con los brotes de violencia acaecidos a fines de los años 90 en el sur del país. Sin embargo, se ha utilizado en forma discriminatoria al aplicarla a un sector de la población, en este caso a los mapuches, como una política de Estado que se preocupa exclusivamente de reprimir y jamás de reconocer los derechos que como pueblo le corresponde.
Mucho se ha hablado en este lugar sobre la igualdad de los chilenos. Ha sido el argumento central para impedir el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en general y de los mapuches en particular. Sin embargo, a la hora de aplicar la ley antiterrorista pareciera que dicha igualdad ya no existe. Esta es una clara contradicción.
Con el fin de aprovechar el impulso del Gobierno al anunciar que no seguirá aplicando la ley antiterrorista en contra de los mapuches por delitos menores, hago un llamado a las autoridades de Gobierno, a los parlamentarios, a los presos mapuches, a sus familiares y a los representantes de los pueblos originarios a que tomemos conciencia de que en nuestro país conviven diversas identidades y que como tales requieren un debido reconocimiento de las más altas esferas normativas, en el sentido de que nuestras diferencias no se solucionan por la vía de la represión. Por el contrario, a través de un diálogo pacífico, en el que se muestren y no se oculten las diferencias, como muchos han pretendido, es la única forma de llegar a un entendimiento y de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado chileno.
Pido que se envíe una copia de mi intervención a los directores de la Conadi de la Región Metropolitana y de la Novena Región, a fin de que remitan este texto a todas las organizaciones indígenas que operan en el territorio de sus respectivas competencias.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo soliciten en la Secretaría.
CREACIÓN DE UNIDAD DE SIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL EN HOSPITAL DE CALAMA POR AUMENTO DE SUICIDIOS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , como diputado por el distrito Nº 3, quiero manifestar mi inquietud por el preocupante aumento de suicidios en la ciudad de Calama. Desde hace cinco años, por lo menos, éstos se han transformado en un asunto mediático.
En plena primavera y en un lapso no superior a cinco semanas, se registraron cuatro suicidios juveniles. La mayor parte corresponde a jóvenes en plena adolescencia.
En el transcurso del 2006 se han registrado diez. Se espera que en el año la cifra no baje de diecisiete.
Para establecer las causas de este fenómeno, se efectuó un estudio hace un par de años a 500 alumnos de escuelas municipalizadas, liderado por la Comisión por la Vida, única entidad dedicada, hasta ese entonces, a abordar el tema con profesionales, psicólogos, orientadores y psiquiatras.
Se determinaron varias causas, entre otras, las características geográficas de Calama, la falta de oportunidades para los jóvenes y la particular conformación de las familias en la provincia, producto de la alta población flotante, lo que se traduce, en muchos casos, en familias múltiples.
Como el hospital Carlos Cisternas, de Calama, no cuenta con una unidad de psiquiatría y salud mental, solicito que se oficie a la ministra de Salud, con el objeto de que se cree una unidad de esa especialidad, a fin de no sólo detectar y diagnosticar esas enfermedades, sino que, además, realizar los seguimientos correspondientes.
Solicito, además, que se oficie al subsecretario del Interior, con el objeto de que se efectúe un estudio integral y completo sobre los antecedentes o causas que provocan este fenómeno de proporciones realmente preocupantes.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados y de las señoras diputadas que lo indiquen.
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO CON TRABAJADORES PESQUEROS DE OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , el sector pesquero de mi región sufre hoy graves problemas, particularmente, porque se han asignado cuotas de captura bastante exiguas, tanto para el sector industrial como para el artesanal. Ello ha significado que Talcahuano, Coronel y Concepción tengan altos índices de cesantía.
A fines del año recién pasado, un grupo de esforzadas personas, ex trabajadores, ex tripulantes de Coronel y Talcahuano efectuaron una caminata hasta Santiago . El Gobierno -estábamos en plena campaña electoral-, firmó un compromiso en virtud del cual se impartirían cursos de capacitación y se les daría protección y atención. Hasta hoy, nada de ello ha ocurrido.
Quiero decir, con mucha honestidad, que aún cuando reconozco que puede haber una preocupación, si ésta no se manifiesta en hechos concretos, lo único que queda claro es que todos los que participamos en política parecemos mentirosos.
(Aplausos).
Pido que se oficie al ministro del Interior, adjuntando copia de mi intervención y de los antecedentes que estoy dando a conocer.
El gobierno anterior asumió el compromiso con la gente, pero no puede quedar en el papel. No se puede jugar, sobre todo, con aquellos que no tienen que echarle a la olla.
Pido un respuesta para el grupo que fue a Santiago y volvió a su región con un documento firmado. Se les dijo que pasaran Navidad y Año Nuevo en sus casas porque se iban a preocupar de ellos. Eso no está ocurriendo. Por tanto, le pido al ministro del Interior que intervenga, porque no se puede seguir jugando con las personas, menos con aquellas que hoy sufren hambre.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Sergio Bobadilla , Enrique Jaramillo y Gastón Von Mühlenbrock .
DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A ISLA HUAPI, COMUNA DE FUTRONO. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , lamentablemente, este fin de semana aconteció una tragedia en Isla Huapi, comuna de Futrono, sector que represento. Tres mujeres murieron calcinadas: la señora María del Carmen Ñancumil , la señora Elsa Vera Ñancumil y Gisella Antillanca Vera -ésta última de cinco años-, madre, hija y nieta, respectivamente, quienes se encontraban durmiendo cuando su mediagua, donada por el Hogar de Cristo, se incendió aparentemente por el volcamiento de una vela.
En la comuna de Futrono estamos acostumbrados a que ocurran desgracias. Hace dos años, hubo un aluvión que costó la vida de una persona y arrasó una casa. Sin embargo, hubo que esperar dos años para iniciar los trabajos de reparación. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2005, hubo una tragedia en Maihue, donde fallecieron 17 personas. Ahí se hizo famoso el lago Maihue, ya que los escolares tenían que cruzarlo diariamente para trasladarse a estudiar a Futrono o a Valdivia.
Llevamos bastante tiempo esperando el proyecto de electrificación en la isla Huapi, como también la barcaza que dicen que ya viene. Las cosas se anuncian, pero no se concretan. Lo triste es que tenemos tres nuevas víctimas.
La electrificación es un sueño esperado por más de 700 personas que viven en isla Huapi. Se dice que el proyecto estaría detenido en la Comisión Nacional de Energía.
Por ello, a través de este hemiciclo, quiero solidarizar con las personas que han sufrido la pérdida de sus familiares y pedir que tengan una resignación cristiana. Estamos aburridos de que se nos conozca por las tragedias sufridas. En ese momento, llegan autoridades y periodistas, pero después se van y quedamos exactamente igual.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior y a la directora de la Comisión Nacional de Energía, a fin de que se haga llegar la información precisa sobre el estado en que se encuentra el proyecto de electrificación de isla Huapi, que, incluso, fue prometido, en su oportunidad, en Futrono por el Presidente Ricardo Lagos Escobar y por el intendente regional de la época, señor Vives .
Queremos que la gente nos crea. Lo dice muy bien el Lonco Francisco Ñancupil : “Los políticos sólo vienen cuando necesitan nuestros votos.” Eso me preocupa, porque somos nosotros quienes debemos dar la cara en terreno. Lamentablemente, hoy estamos de duelo por el fallecimiento de una madre, de su hija y de su nieta.
No quiero que las familias de isla Huapi se queden sin respuesta. Por ello, espero que se me haga llegar la información para el bienestar de las personas que hoy sufren por algo tan simple, como es vivir en una ciudad con luz.
Pido que mi intervención se haga llegar al alcalde de Futrono, a los concejales y al presidente del consejo regional, porque también tiene que tener antecedentes sobre esta materia.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , adhiero plenamente a la preocupación manifestada por el diputado Bobadilla relacionada con la instalación indiscriminada de antenas celulares en las ciudades, lo que produce gran alteración y preocupación, en especial a los vecinos.
Al respecto, en la Cámara estamos cansado de pedir que se legisle sobre la materia. Incluso más, ni siquiera se ha dado respuesta a nuestros proyectos de acuerdo y oficios.
Por lo tanto, pido oficiar a la ministra de Vivienda, al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a la Presidenta de la República, a fin de pedir que, de una vez por todas, se legisle sobre la materia y se resuelva esta situación, muy incómoda para las ciudades y regiones, porque afecta la tranquilidad y la seguridad de los vecinos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
VANDALISMO EN HECHOS PÚBLICOS MASIVOS. Oficios.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
En segundo lugar, quiero referirme a una situación que me dejó tremendamente impactada y que, por desgracia, se ha repetido en forma continua, como son los permanentes actos de violencia que están ocurriendo en las ciudades, con características realmente alarmantes.
Ayer, 1° de mayo, a propósito de la celebración del Día del Trabajador, vimos cómo, en una marcha que en general era muy pacífica, sujetos violentos que, según algunos, son delincuentes comunes, pero cuya identidad se desconoce ni sabemos a qué sector pertenecen o si forman parte de grupos organizados, originaron desórdenes pavorosos y con gran violencia atacaron a Carabineros y destruyeron la propiedad privada y pública.
Anteayer ocurrió lo mismo. Algunos señores que querían llevar a cabo carreras de autos en un lugar no autorizado, lanzaron huevos a Carabineros. Ayer, otras personas les lanzaron pintura. El día en que a un carabinero le llegue una pedrada en la cabeza, lo matará, porque son verdaderos proyectiles.
Entonces, deseo saber hasta cuándo esas personas quedarán impunes y no tendrán castigo, porque muchas -incluso, algunas que hicieron una toma ilegal hace poco- son detenidas, pero al día siguiente están en libertad.
El intendente de la Región Metropolitana manifestó que se iba a querellar contra esas personas, una por una. Pero creo que se necesita una señal ejemplificadora, de manera que esos grupos sepan que recibirán sanción y no estarán en libertad al día siguiente.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro del Interior , a fin de que, en relación con las personas detenidas ayer por atentar contra la propiedad privada y atacar de manera certera a Carabineros de Chile, informe sobre quiénes han recibido sanción y cuál. Asimismo, si corresponde, solicito oficiar al ministro de Justicia con el mismo objeto.
Queremos que el Gobierno, a través del ministro del Interior , quien tiene a su cargo la seguridad, dé una señal clara y precisa en el sentido de que no se soportará más la acción de esos individuos, quienes, no obstante encontrarse encapuchados, en algunas imágenes aparece perfectamente claro quiénes son, porque existen videos, grabaciones y programas de televisión en los que figuran a rostro descubierto. Ésas son las mismas personas que promueven este tipo de desórdenes temerarios en la ciudad.
Asimismo, pido oficiar al presidente del Consejo de Defensa del Estado , a fin de solicitar que dicho organismo se haga parte en las causas contra esas personas.
Acabamos de aprobar un proyecto que castiga con penas más elevadas a quienes agredan de obra o de palabra a Carabineros. No sé que ha pasado con dicha normativa, porque cada día existen más funcionarios policiales heridos: dos en forma grave ayer, otros dos anteayer; hace algunas semanas o un mes, uno resultó muerto.
¡Hasta cuándo! ¡Basta ya de esas acciones! Por eso, considero que antes de pensar en el aumento de la dotación de Carabineros, en el Ministerio Público, etcétera, es necesario castigar a esos delincuentes para que, de una vez por todas, se termine con la violencia inusitada que afecta a la ciudadanía, a la propiedad pública y privada, a Carabineros de Chile y, por lo tanto, a la imagen de nuestro país.
Reitero mi petición de oficios a los ministros del Interior y de Justicia , a fin de que respondan qué acciones está adoptando el Estado para dar una señal clara y precisa de que los delincuentes o las personas organizadas que hacen esos desórdenes serán sancionados en forma severa.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
RECONOCIMIENTO A PRESIDENTE DE PARTIDO SOCIALISTA Y PRESIDENTA DE PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO, RECIENTEMENTE ELECTOS.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en las últimas semanas, dos de los partidos más importantes de la Concertación de Partidos por la Democracia, como son el Socialista de Chile y el Demócrata Cristiano, convocaron a su militancia para renovar sus directivas nacionales y sus cuerpos colegiados.
De ese ejercicio cívico y democrático resultaron electos presidentes, del Partido Socialista, el ex diputado y actual senador, señor Camilo Escalona , y de la Democracia Cristiana, la ex ministra de Relaciones Exteriores y actual senadora, señora Soledad Alvear .
Por tratarse de figuras relevantes de partidos hermanos, deseo expresarles públicamente mis saludos, mis felicitaciones y mis deseos de que, durante su gestión a cargo de esos dos importantes partidos políticos, sigan contribuyendo en el seno de la Concertación y traspasando a Chile el prestigio personal que han logrado, con un proyecto de sociedad que ellos sueñan, más justa para todos sus hijos.
Camilo Escalona y Soledad Alvear son personas -así lo pienso en forma muy personal- que recién han llegado a la mediana edad, y que a lo largo de los duros años vividos durante décadas pasadas demostraron, cada uno en su mundo, un claro compromiso de lucha por la recuperación de las libertades, y que durante los gobiernos de la Concertación, ya sea en la alta administración del Estado o en el Congreso Nacional, dieron muestras -y siguen dándolas- de capacidad, de liderazgo, de conducción política y de ese espíritu tan especial que une a nuestro conglomerado político y que constituyen el mejor aval para su desempeño en los próximos años en que ocuparán tan altas responsabilidades políticas y públicas.
Asimismo, quiero expresar mi aprecio a quienes tienen los méritos para someterse al juicio democrático de los militantes de sus respectivos partidos. No puedo dejar de decir que también siento mucho aprecio por Isabel Allende , por Jaime Mulet y por Pablo Lorenzini , compañera y compañeros nuestros en el sitial de la democracia: la Cámara de Diputados.
Hoy no quiero hacer comparaciones, pero no puedo dejar de mencionar el hecho de que en la Concertación existe democracia plena en cada uno de los partidos que la integran y apertura y sintonía con la ciudadanía y con los mecanismos permanentes de resolución de conflictos, todo lo cual redunda en una buena salud para Chile y su democracia, que se consolida como un ejemplo -por qué no decirlo- en la sociedad mundial.
La Concertación ha sido capaz de dar gobernabilidad a un país que aún es subdesarrollado, pero que, poco a poco, avanza con paso seguro a convertirse en una potencia económica y política en Latinoamérica.
Por eso, quiero pedir que, en mi nombre, se oficie a estos especiales políticos de nuestro Chile, orgullo para quien habla -a lo mejor, no para otros -, porque han sido dos demócratas relevantes en la recuperación de nuestra democracia.
El país tiene puestos los ojos en esos dos partidos, porque son el eje central de la responsabilidad que hoy tenemos como Concertación. No en vano hemos completado ya tres gobiernos y, seguramente, este conglomerado político perdurará por tener líderes capaces, como la ex canciller Soledad Alvear, hoy presidenta de la Democracia Cristiana, y como el senador Camilo Escalona , nuevo presidente del Partido Socialista de Chile .
Junto con desearles mucho éxito, vaya el saludo de un partido hermano, el Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CASA DE ACOGIDA PARA COMUNIDADES INDÍGENAS EN COMUNA DE PANGUIPULLI. Oficio.
El señor JARAMILLO .-
Tal como ocurrirá en todo el país, próximamente la comuna de Panguipulli, cuya población indígena supera el 55 por ciento -las comunidades rurales indígenas son muy numerosas y viven en una gran pobreza-, deberá enfrentar el crudo invierno.
Por eso, cuando esas personas de escasos recursos deben trasladarse a la ciudad para satisfacer sus necesidades, siempre están solicitando un lugar donde cobijarse y secarse. En muchas oportunidades han solicitado a las autoridades de la Conadi que se les construya una casa de acogida en la cual puedan hospedarse durante sus viajes a Panguipulli.
Por eso, pido que se oficie al director de la Conadi, a fin de que tome en cuenta esta necesidad urgente de las comunidades indígenas de esa zona, especialmente en invierno.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA ETAPA DE PUENTE ANTIVERO EN SAN FERNANDO. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la honorable diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , esta semana y la próxima la ciudad de San Fernando celebra su aniversario, y en esta ocasión intervengo para pedir el envío de dos oficios que contribuirán a mejorar la calidad de vida de quienes habitamos allí.
En primer lugar, quiero reiterar la necesidad de que se construya la segunda etapa del puente Antivero , que tiene más de cien años. Hace dos años se hizo una evaluación que culminó -diría- con una reparación menor de sus cimientos y de la carpeta, en circunstancias de que todos sabemos que, de aquí al próximo año, se debe construir la segunda etapa de ese puente. Existen proyectos que están en poder del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que dicha obra no debe ser ejecutada por Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, con el fin de que coordine con el intendente de la Sexta Región, señor Héctor Leiva, el financiamiento del proyecto.
En invierno, la situación del puente se complica bastante porque por su ubicación río arriba, a diferencia del que se construyó más abajo, está mucho más expuesto a las crecidas del río Antivero, que es bastante caudaloso.
Esperamos que, a la brevedad posible, la ciudad pueda tener una señal positiva respecto de la construcción de dicho puente que, a mi juicio, es muy importante porque corresponde a la entrada norte de la ciudad.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión del diputado señor Patricio Walker .
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA CAMINOS BÁSICOS 5000 EN SECTORES RURALES DE COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra ).-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas en relación con los comités de pavimentos, denominados por el anterior gobierno Programa Caminos Básicos 5000. Creo que se deberían destinar más recursos a dicho programa en la próxima ley de Presupuestos, porque ha significado ver de otra forma a los sectores rurales y dignificar a las personas que viven allí.
Me interesan, concretamente, dos sectores rurales de la comuna de San Fernando que tienen una gran población, por los cuales transitan furgones escolares, adultos mayores y trabajadores que en la mayoría de nuestras comunas lo hacen en bicicleta.
Me refiero a los sectores de Agua Buena y Roma-Los Lingues, que se encuentran en dirección opuesta a la ciudad. Los comités de pavimento ya están formados y requieren financiamiento.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que instruya al director de Vialidad para que, lo antes posible, implemente allí el Programa Caminos Básicos 5000.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Patricio Walker .
CONTROL SATELITAL DE CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero pedir que se oficie al ministro de Justicia , con el objeto de solicitarle su opinión respecto de la factibilidad técnica de aplicar el sistema de seguimiento satelital o GPS a las personas en contra de las cuales se han formalizado cargos y que han sido procesadas y condenadas por delitos sexuales en contra de menores.
Quiero saber si tiene información al respecto, si ha conversado con empresas que presten ese servicio y cual sería su costo mensual, ya sea en la forma en que lo planteamos en un proyecto de ley que presentamos en la Cámara para controlar a quienes gozan de libertad provisional y se les ha aplicado como medida cautelar la prohibición de acercarse a los menores abusados, o a quienes gozan de beneficios alternativos como la libertad vigilada.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN UNDÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , hace algunos días, estuve en la Región de Aisén y quedé profundamente impactado al conocer las cuentas de agua y luz que pagan los consumidores.
Por eso, pido que se oficie, por intermedio del ministro de Obras Públicas , al superintendente de Servicios Sanitarios , con el objeto de que me informe sobre las tarifas vigentes de las empresas, los grupos tarifarios del servicio de agua potable para la Undécima Región y los antecedentes técnicos que justifican los diferentes cobros efectuados en regiones, en particular en la Undécima Región.
A modo de ejemplo, en la Región Metropolitana, los usuarios de Aguas Cordillera pagan, por concepto de cargo fijo mensual, 626 pesos. En cambio, en Coihaique, Balmaceda y Puerto Ibáñez, los clientes de Aguas Patagonia pagan, por el mismo concepto, 899 pesos mensuales. Lo mismo ocurre en Cochrane, Chile Chico, Puerto Aisén, Puerto Chacabuco y Puerto Cisnes. Esto con respecto al cargo fijo.
En cuanto al consumo, el agua potable se paga por metros cúbicos. Pues bien, los usuarios de la Región Metropolitana pagan 285 pesos por metro cúbico, mientras que los de Coihaique, Balmaceda y Puerto Ibáñez, 613 pesos, y los de Cochrane, Chile Chico, Puerto Aisén, Puerto Chacabuco y Puerto Cisnes, 368 pesos.
El alcantarillado también se paga por metro cúbico. En la Región Metropolitana, los clientes de Aguas Cordillera pagan 171 pesos. En Coihaique, Balmaceda y Puerto Ibáñez, los clientes de Aguas Patagonia pagan 616 pesos y los de Cochrane, Chile Chico, Puerto Aisén, Puerto Chacabuco y Puerto Cisnes, 544 pesos, con un adicional de 347 pesos.
Ahora, ¿por qué el cobro por tratamiento de aguas servidas es tan alto? La gente de Puerto Chacabuco me comentaba que había malos olores y que no se trataban bien las aguas servidas, razón por la cual no lo justifican.
Asimismo, me gustaría que el superintendente me enviara un cuadro comparativo, de los últimos veinte años, relacionado con las tarifas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Aisén, especialmente para saber cuánto se pagaba cuando era empresa pública y cuánto se paga ahora que es privada.
En segundo lugar, pido que se oficie, por intermedio del ministro de Economía , al superintendente de Electricidad y Combustibles , a fin de que me informe sobre los valores agregados de distribución, cuánto paga la gente por kilovatio de consumo de energía eléctrica y por los servicios anexos, durante los últimos veinte años, en la Región de Aisén, así como un cuadro comparativo de lo que se pagaba cuando la empresa era pública y lo que se paga ahora que es privada.
La gente me explicaba que debido a que los costos de la leña, del agua y de la luz eran tan altos, prácticamente no les queda nada para comer.
Por esa razón, mi última petición de oficio es al ministro de Economía , para que el director del INE nos informe sobre la forma de medición y el costo de la canasta básica en cada una de las comunas de Aisén. Sus habitantes piden un salario mínimo diferenciado, porque no les alcanza lo que reciben para sobrevivir dado lo caro de los servicios básicos. Curiosamente, la región de Chile que posee más recursos hídricos es la que
tiene los costos más altos de energía eléctrica y de agua potable, lo que es inexplicable.
Hay que analizar si es necesario solicitar al Gobierno un salario mínimo diferenciado para esa región. El Estado bonifica en un 17 por ciento los salarios que paga el empleador, con el objeto de incentivar la contratación de mano de obra. Quizás, deba aumentarse ese porcentaje para incrementar el salario mínimo como lo están solicitando los trabajadores, en especial los representados por la CUT de Aisén.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del que habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, referido al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín Nº 3953-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje, y con urgencia calificada de Simple.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo e instrucción, estableciendo, -para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales-, diferentes montos de subvención, en consideración a la transitoriedad o permanencia de las desventajas que presenten, y de acuerdo con las ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, y de materiales e infraestructura que requieran para su aprendizaje.
2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
El proyecto no contiene disposiciones que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
El artículo 1°, número 3, letra a), es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. DIPUTADO INFORMANTE:
Se designó Diputada Informante a la señora Carolina Tohá Morales .
-o-
Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt Leiva ; el Jefe del Departamento Jurídico del mismo Ministerio , señor Rodrigo González López ; el Jefe de la División de Educación General de la administración anterior, don Xavier Vanni Cucurella , y de la actual, don Carlos Concha Albornoz , y la Coordinadora Nacional de Educación Especial, señora María Luisa Meza Luna .
Igualmente, se recibió en audiencia pública a las siguientes personas e instituciones:
- Ximena Vidal Mella y María Victoria Vásquez Quintana , Directora y Jefe Técnico del Colegio San Francisco de Asis , para Niños Sordos de Santiago; James Johnson en representación de diversas Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; Paula Pulgar , Directora del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos; Magdalena Ávalos Cruz , Presidenta de la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Niños Autistas (Aspaut) de Santiago y miembro de la Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial (Conadee); Francia Lagos Barlari , Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, (Unees); Mireya Pérez , profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso; Cinthia Duk Homad , Presidenta de la Fundación Inen ; Berta Hodges Escobar , integrante de la Agrupación de Sostenedores de Colegios Especiales de La Florida; Blanca Gómez Rivas , representante del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción; Nuris Herrera en representación de diversas Agrupaciones de Padres de Niños y Jóvenes Discapacitados; Soledad Rodríguez Livesey , Directora Técnica de la Unión Nacional de Educadores de Escuela Especiales de Chile, (Unees); Maggie Lobos Contreras por la Asociación de Profesores de Educación Diferencial de la IV Región; Lucía Rojas , Instituto de la Sordera de Santiago; Harol Vejar Vergara , Director de la Escuela Especial San Juan de Dios (Multidéficit) de Viña Del Mar; Juy Morgan en representación de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique; Carmen Navarro Sandoval , Directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba ; Bernardita Fontecilla G. , Directora de la Escuela Amapolas (Trastornos Motores) de Ñuñoa; Ximena Verdugo Mozó , Directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de Ciegos y Multidéficit de Ñuñoa; Jorge Calderón , Jefe Técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos, de San Ramón ; Darío Vásquez Salazar , Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile y los integrantes del Departamento de Educación Especial del Colegio de Profesores de Chile señores César Hernández Mendoza , Jorge González Carrasco y señora Bárbara Figueroa Sandoval ; Manuel Pérez , Director Docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor; Margarita Cárdenas , integrante de la Comisión de Apoderados de Escuelas de Lenguaje de la Provincia de Quillota; Margarita Villarroel y Mauricio Droguet , sostenedores de la Escuela de Lenguaje “Pipan Viña”, de Viña del Mar; Rodrigo Larrea , del Centro de Estimulación del Lenguaje de Viña del Mar; Mauricio González y Luz María Díaz , de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique, y Hugo Daniobeytía , Director de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor .
-o-
II. ANTECEDENTES.
En cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la educación, y de la ley N° 19.284, de 1994, que establece las formas y condiciones para permitir la plena integración social de las personas con discapacidad, el Ministerio de Educación entrega a los establecimientos autorizados del país de educación regular, especial, diferencial y centros de capacitación laboral, que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, una subvención llamada de Educación General Básica Especial Diferencial. Esta subvención de educación especial se expresa en una Unidad de Subvención Escolar (USE), -cuyo valor para el año 2006 es de $13.504,692-, y, según el caso de que se trata, asciende a los siguientes montos:
-4,8216 USE para establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa, ($ 65.114,222).
-6,0516 USE para establecimientos con Jornada Escolar Completa, ($ 81.724,994).
Se entrega, además, una subvención adicional a los establecimientos de educación especial que atienden niños y jóvenes con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit y que, por razones tecnicopedagógicas deban constituir cursos de no más de ocho alumnos. El incremento por alumno es de:
-2,00 USE para establecimientos sin Jornada Escolar Completa, ($27.009,384).
-2, 51 USE para establecimientos con Jornada Escolar Completa, ($33.896,776).
Se agrega a estos montos el porcentaje de asignación de zona cuando corresponda.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
La idea matriz anteriormente señalada, el Mensaje la concreta en 2 artículos permanentes que proponen modificaciones en la legislación que se señala, de la forma que se indica:
-Artículo 1°: contiene 8 números que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, de la siguiente manera:
-Número 1.- Incorpora, a la educación parvularia dentro de los establecimientos de enseñanza que pueden impetrar el beneficio de la subvención al tener el reconocimiento oficial del Estado por haber cumplido con los requisitos que señala el artículo 21 bis, de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
-Número 2.- Se divide en ocho letras.
Letra a): Reemplaza el nombre de Subvención de Educación General Básica Especial Diferencial por uno más genérico, el de Subvención de Educación Especial, con el propósito de evitar la actual confusión que genera el concepto respecto de la población beneficiada, al suponer que el aporte fiscal se limita exclusivamente a los establecimientos de enseñanza básica especial; con la modificación propuesta, se pretende definir claramente que se beneficia a la población con necesidades educativas especiales en los distintos niveles de enseñanza, incluyendo los de educación prebásica, media y de educación de adultos.
Letra b): Crea, y separa de la Educación Especial, la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”, con el mismo valor mensual por alumno, con el propósito de guardar mayor relación con la permanencia o transitoriedad de la discapacidad que se subvenciona.
Letra c): Establece, por una parte, que respecto de esta nueva modalidad, será el reglamento el que definirá las condiciones que deben tener los alumnos para que se encuentren con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, y por la otra, que en tal caso, el monto de la subvención podrá fraccionarse y su pago se hará teniendo en cuenta la proporción de la jornada diaria que efectivamente requiere el alumno para la superación de su déficit.
Letras d), e), y, g): Sustituyen, como consecuencia de lo contemplado en la letra a) anterior, las denominaciones que hacen los apartados referidos a la Educación General Básica Especial Diferencial, por las de Educación Especial.
Letra f): Agrega, como corolario de la proposición contenida en la letra b) de este mismo número, a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, dentro de aquellas que dan derecho al establecimiento educacional común, de 2° nivel de transición de educación parvularia y de nivel básico, para impetrarla cuando atiende alumnos considerados de educación especial diferencial, y siempre que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.
Letra h): Incorpora, por la misma razón anterior, a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, dentro de las que pueden impetrar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados cuando integren en cursos de enseñanza media a alumnos considerados por el reglamento, de educación especial diferencial.
-Número 3.- El inciso primero del artículo 9° bis de la Ley de Subvenciones Educacionales dispone que los establecimientos de educación especial que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, o con multidéficit, -todas ellas imposibilidades permanentes-, que de acuerdo a sus necesidades educativas deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, reciben, además de la subvención regular, un incremento de 2 USE y 2,51 USE, según si se trata de jornada escolar parcial o completa.
Este número, por una parte, incorpora en las discapacidades consideradas permanentes, a la disfasia severa y el trastorno autista, y por la otra, aumenta el incremento de los referidos montos a 4.0 USE, si atienden en jornada parcial, y de 4.51 USE si lo hacen en jornada escolar completa.
-Números 4; 5; 6, en sus letras a y b; 7, en todas sus letras, y 8, en sus dos letras: Tienen por objeto reemplazar las referencias que los artículos 14, 36, 37, 41 y quinto transitorio de la misma Ley de Subvenciones Educacionales hacen a la subvención de educación general básica especial diferencial a propósito de otras materias, -modificaciones del monto de la subvención, financiamiento compartido, subvención de internado, subvención adicional especial y subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente-, por la denominación de subvención de Educación Especial, como asimismo, incorpora a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, cuando corresponde.
Artículo 2°.- Agrega un inciso en el artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de Efectividad y Superación que deben alcanzar todos los establecimientos, sin distinción, al momento de postular a la subvención por desempeño de excelencia, en consideración a que sus particulares condiciones de trabajo pedagógico no resultan adecuadamente medidas y determinan indicadores que perjudican inequitativamente a ese tipo de establecimientos educacionales. El artículo 16 de la citada norma legal, define ambos conceptos en los siguientes términos:
Efectividad, consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.
Superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.
El artículo 2° del proyecto sugiere eliminar ambos indicadores y asignar el puntaje a los otros factores de evaluación, a saber:
-Iniciativa, en la capacidad del establecimiento de incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.
-Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
-Igualdad de oportunidades, en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de los grupos con dificultad de aprendizaje.
-Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
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IV.-INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN
El señor Pedro Montt Leiva , Subsecretario de Educación , explicó que el proyecto en estudio nace como producto de una iniciativa parlamentaria, la que planteó la necesidad de aumentar la subvención escolar a los niños autistas y a los niños con déficit severo. Esa proposición, logró plasmarse en el proyecto de ley en debate.
El primer cambio importante tiene por objeto hacer válida la subvención para todos los niveles educativos: Es así que serán cerca de 3000 los alumnos de enseñanza media que estarían siendo integrados, los cuales actualmente tienen dificultad para recibir la subvención, toda vez que está destinada a la educación básica. Con este cambio se soluciona el problema para todos los niveles de educación, esto es, educación parvularia, educación básica y media, y educación para adultos .
En segundo término, se distingue que lo que financia el Estado son dos tipos de necesidades educativas especiales:
-Necesidades educativas transitorias, particularmente el déficit en el lenguaje.
-Necesidades educativas permanentes, esto es, déficit que las personas van a arrastrar a lo largo de toda su vida.
No se cambian para nada los valores de lo que hoy se ofrece, lo que hoy se paga, pero si se separan los déficit anteriormente indicados.
En tercer lugar, hace mención de los incrementos, los que son mayores de que los que se solicitaron inicialmente. La propuesta original era de 7,5 USE por alumno deficitario. Lo que se propone es llegar por sobre las 8 USE para el caso de los alumnos con déficit severo y autismo.
Hay otras normas que se pretende introducir mediante la presente modificación y que tienen que ver con dos problemas desde el punto de vista de la operación del sistema. El primero, el hecho de que una ley otorgó el reconocimiento oficial a los establecimientos educativos que ofrecen sólo educación de párvulos, ley que está siendo reglamentada. Ha surgido una dificultad en el sentido de que todo establecimiento reconocido por el Estado tiene derecho a recibir subvención escolar, de hecho se está otorgando subvención a kinder y pre kinder. Llama a imaginar establecimientos que no son escuelas básicas, sino que sólo jardines infantiles, los que, por el modo en que se puede interpretar la ley, no tendrían derecho, a pesar de ser reconocidos, a impetrar la subvención. Esta situación debe ser resuelta.
Otra materia dice relación con el sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos educativos. Este sistema se instaló en 1996 mediante la ley N° 19.410, norma que modificó el Estatuto Docente, en la que se establece un incentivo para las escuelas de mejor desempeño de todo el sistema educativo. Ha surgido un problema, pese a que históricamente estas escuelas han sido premiadas, toda vez que una interpretación reciente de la Contraloría General de la República ha señalado que si no son medidos todos los factores descritos (6) en el sistema nacional de desempeño a esas escuelas no les correspondería el incentivo. En razón de lo anterior y atendido que dos de esos factores dicen relación con el Simce, medición que no le es aplicable a las escuelas especiales, esto es, la variable efectividad y la variable superación, a las que históricamente se les daba valor cero (0), se ha resuelto que esas variables no sean medidas en este caso.
Reitera que existen seis variables y que mediante la iniciativa en debate no se introduce cambio alguno en ellas. Mediante la modificación no serían medidas ni la variable efectividad ni la variable superación.
Recalca que el valor de la subvención no sufre variación alguna, la subvención de educación especial sólo para niños autistas y con déficit severo se incrementa. No existe la voluntad de terminar con ningún tipo de escuelas.
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La señora Victoria Vásquez , Directora y Jefe Técnico del Colegio San Francisco de Asis para Niños Sordos, sugiere cambiar la denominación de: Educación Básica Especial Diferencial por la de Educación Especial Diferencial. Lo anterior, en virtud de que en la Loce (artículos 14, 25, 75) se define la enseñanza básica especial diferencial como una modalidad dentro del nivel de enseñanza básica. En la LOCE los conceptos de educación especial y diferencial se tratan como sinónimos.
En el proyecto se sugiere un incremento de la subvención para escuelas que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva, autismo, disfasia o multidéficit. El incremento de la subvención adicional es 2 a 4 USE en colegios sin Jornada Escolar Completa y de 2,51 a 4,51 en establecimientos con Jornada Escolar Completa. Considera que el incremento es favorable aunque insuficiente, (aumento de $ 25.700), además que se mantiene el actual procedimiento vía proyecto concursable, lo que no comparte y no se considera dicho beneficio para alumnos con discapacidad mental.
Debiera entregarse el beneficio de subvención adicional, mensualmente, sin postulación y junto con la subvención regular, a la vez que establecer exigencias a los proyectos de integración. Además, es necesario modificar el Sistema Nacional de Evaluación Docente, en términos de seleccionar otros indicadores para los factores de efectividad y superación. Considera que es relevante que se reemplacen los indicadores, ya que no existe un sistema de medición de calidad educativa para la Educación Especial, que es indispensable instalar a la brevedad.
Sostuvo que deben incorporarse al proyecto de ley, lo siguiente:
a) Reglamentar el procedimiento para que los establecimientos de Educación Especial o Diferencial puedan percibir directamente el pago de la diferencia entre la subvención regular y especial, por el servicio prestado.
b) Cancelación de la subvención de educación especial por matrícula y no por asistencia cono es actualmente. Los alumnos con discapacidad tienen una asistencia irregular.
c) Considerar recursos especiales de subvención educativa para Proyectos de Innovación Curricular con rendición de cuentas.
d) Subvención Especial para Escuelas y Aulas Hospitalarias, al igual que para la educación especial de niños con déficit mental y para los talleres laborales.
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El señor James Johnson , miembro de la Agrupación de Padres de Niños y Jóvenes señaló que se sienten movidos a cautelar los derechos de sus hijos a partir de lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Chile, la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Declaración Mundial sobre Educación para Todos
En acuerdos y tratados internacionales suscritos por Chile, se establece que “los gobiernos deben velar por la igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos”. Del mismo modo la Constitución Política de la República en el artículo 19 incisos décimo y undécimo garantiza el Derecho de los Padres a elegir la educación de sus hijos y la obligatoriedad que tiene el Estado de financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a ella de toda la población.
La existencia de normas que tienden a proteger y fomentar la vida de los discapacitados, intenta dar un trato de igualdad tanto a quienes poseen una deficiencia (física, sensorial, mental o necesidades especiales), como a quienes disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo y mente. Se pregunta si se cumple con la mencionada normativa. Afirma que el Ministerio de Educación desconoce la realidad, que el sistema educativo chileno no cuenta con cifras confiables respecto de la población que no está recibiendo recursos para alcanzar un desarrollo óptimo de sus capacidades.
Un ejemplo del desconocimiento de la realidad que afecta a los alumnos con necesidades especiales es que la subvención a la Educación Especial se paga por asistencia, lo que constituye un gran error. Estima que dicha asignación no debe ser por asistencia sino que un monto semestral o anual fijo, de acuerdo a la matrícula del alumno o en su defecto asignarle un guarismo que exprese un rango de tolerancia más alto que el promedio de asistencia de los alumnos que no presentan necesidades especiales.
Otro ejemplo del desconocimiento de las realidades que afectan a los niños con necesidades especiales, es que se le otorga subvención a los niños disfásicos, en circunstancias que no hay escuelas especiales para ellos y en los colegios regulares no los reciben, y si lo hacen no cuentan con los especialistas adecuados.
El proyecto de ley es discriminatorio y excluyente respecto de un número importante y significativo de la población con necesidades educativas especiales, como son los niños con déficit intelectual. Alrededor de 30.710 alumnos que representan el 37,0% de las matrículas de las escuelas especiales a nivel nacional están fuera del proyecto.
Existe una oferta educativa muy restringida para la población con discapacidad de 0 a 5 años, la cobertura es limitada y sólo accede el 28,8% es decir unos 6.541 infantes quedando excluidos 16.189, se suma a esto, la carencia de recursos humanos, físicos y materiales necesarios, para dar una respuesta educativa de calidad.
Los niños y jóvenes que no son educados o tratados adecuadamente y con la oportunidad que requieren, tienden a la deserción escolar, surgen problemas de tipo emocional, lo que se traducen en agresión, autoagresión, depresión, violencia, y posteriormente pueden caer en la delincuencia, vagancia, prostitución infantil y drogadicción, etcétera. El costo social es altísimo.
Otra consecuencia de una educación inadecuada es la obtención de analfabetos funcionales, esto es educar a los niños sin la posibilidad de optar a talleres laborales de escuelas especiales, ocasionándoles grandes niveles de frustración y daños psicológicos.
Tiene conciencia de que los recursos son escasos, es por ello que deben ser destinados a la prevención, estimulación temprana rehabilitación y una educación apoyada con profesionales idóneos, así como de un profesorado preparado, capaz de hacer frente a los problemas y de conducir los procesos de aprendizaje en forma adecuada.
El tema va más allá que incrementar en un par de puntos la subvención para algunos niños, eso es minimizar la realidad que enfrentan los niños con necesidades educativas especiales. Se debe abordar la educación en forma seria y responsable, con la debida proyección para quienes pueden seguir estudiando y acceder a los niveles superiores o bien prepararlos para insertarse en el campo laboral.
Para cumplir lo anterior, las escuelas especiales requieren de estabilidad y que la legislación las reconozca como una alternativa valida para muchos niños que dada su discapacidad les ofrece un medio para lograr una adecuada integración en la sociedad.
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La señora Paula Pulgar , Presidenta del Comité Científico del Colegio de Fonoaudiólogos señaló que en el proyecto se incrementa la subvención solamente en algunas discapacidades, las que resultan ser las de menor incidencia y prevalencia. Se excluye del incremento a niños que presentan discapacidades importantes y cuya prevalencia e incidencia es mayor, por ejemplo, los trastornos específicos del lenguaje.
Consideró que el mensaje contiene errores conceptuales al definir las necesidades educativas especiales transitorias, las que define como aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de la vida escolar y se superan con apoyos especializados y en un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje. En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellas que se derivan de una discapacidad y requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda su vida escolar.
El Trastorno Específico del Lenguaje , TEL, es una patología del lenguaje, reconocida como una discapacidad en el artículo 3° de la ley Nº 19.284 de Integración Social para Personas con Discapacidad. A su vez, para la OMS la discapacidad es “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano. Las discapacidades admiten tres tipos: de movilidad o desplazamiento, de relación o de conducta y de comunicación.
Es de suma importancia el reconocer al TEL como una patología del lenguaje, a la vez que es necesario desmitificar el hecho de que un niño con TEL sólo presenta “problemas de pronunciación”. Los niños con TEL presentan un alto riesgo de desarrollar trastornos de lectoescritura, lo que a su vez repercutirán en distintos dominios académicos.
Finalmente, aseguró que de aprobarse el proyecto de ley se estaría amenazando la permanencia e ingreso de niños con TEL a su tratamiento, dejando sujeto a un reglamento, con tiempos acotados y sin garantizar criterios técnicos claros y conocidos que determine a quienes, cómo, cuando y cuánto tiempo estos niños requerirán de un tratamiento especializado.
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La señora Magdalena Ávalos , presidenta de la Asociación de Padres y Amigos de los Niños Autistas (Aspaut) explicó que el autismo, es un trastorno profundo y generalizado del desarrollo, donde se ven afectadas las áreas de socialización, comunicación y adaptación.
Sostuvo que se justifica el aumento en la subvención educacional para niños autistas, máxime sus importantes necesidades educativas especiales. Deben ser atendidos en una primera etapa en forma individual por un profesor de Educación Diferencial , para luego integrarse a grupos muy pequeños entre 3 a 4 niños, para llegar a participar de grupos de hasta 8 alumnos. También se requiere de la participación de un terapeuta ocupacional, de un fonoaudiólogo, de un psicólogo, de un kinesiólogo y de profesores de Educación Física.
De acuerdo al actual sistema de subvención de Educación Especial, las escuelas para niños autistas reciben la subvención de educación especial común de tres USE. Desde hace un par de años pueden acceder al incremento en dos más, según el decreto fuerza de ley N°2 del Mineduc. Sin embargo, esto no cubre el costo real de las necesidades de los niños. A este beneficio se deben postular año tras año y los recursos son entregados en forma diferida.
Solicita a la Comisión tenga bien aprobar el proyecto, el que aumentaría la subvención para las escuelas de autismo y además solicita que el incremento se asigne en forma automática sin necesidad de postular año tras año a este beneficio.
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La señora Mireya Pérez , médico de la Facultad de Medicina de Universidad de Valparaíso hizo presente que se sorprende de ver nuevamente cambios que desfavorecen a los padres y a los menores que sufren algún tipo de patología. No es comprensible que se castigue a la población infantil, mas si hay menores que no pueden ingresar a las escuelas de lenguaje.
No se puede declarar a un menor de tres o cuatro años con una discapacidad permanente o transitoria toda vez que los trastornos del lenguaje son evolutivos.
La escuelas de lenguaje deben continuar y no solamente abiertas para aquellos diagnósticos que signifiquen una ayuda a la población infantil.
Instó a reflexionar seriamente sobre el proyecto, con el objeto de estudiarlo profundamente, máxime si podría afectar a tantos menores con discapacidades.
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El señor Hugolino González , presidente de la Coordinadora Nacional de Educación Especial (Conadee) sostuvo que el proyecto de ley no es un simple cambio al DFL N 2 de 1998, toda vez que introduce un incremento de la subvención y plantea cambios conceptuales que transforman a la Educación Especial, lo que implica modificar el sistema educacional en general.
Respecto a los cambios conceptuales sostiene que son una justificación para implementar cambios que no tienen que ver con el incremento de la subvención que se expresa en el proyecto. Debieran ser analizados y discutidos al menos en el Congreso Nacional y no darse por supuestos.
En cuanto a los cambios en la subvención, afirma que el incremento de la subvención no requiere modificaciones y puede realizarse con los conceptos que existen en la legislación vigente.
Hay aspectos esenciales de la propuesta del proyecto referida al financiamiento que estarán determinados por un reglamento que se desconoce.
La Educación Especial ha sido objeto de abandono. La Educación Especial no está incluida en la Loce; concreta su proposición en los siguientes términos:
1. Sustituir el proyecto por otro que modifique exclusivamente el articulo 9 bis.
a. Que se incluya a los deficientes mentales en el incremento.
b. Que se sustituya en dicho articulo el término “podrá” por “deberá”.
c. Que se elimine en el inciso tercero del 9 bis el sistema de postulación y asignación de cupos.
2. Que las modificaciones que no tengan que ver con el aumento de la subvención sean materia de otro proyecto de ley que debiera ser discutido con posterioridad a la modificación de la Ley de Discapacidad.
Estima grave la aprobación del proyecto, toda vez que vulnera principios constitucionales como son el derecho a la educación y el de la libertad de enseñanza; conlleva un problema de igualdad de oportunidades porque mantiene un sistema de postulación; se termina con las escuelas especiales como opción educativa; se instaurará un sistema. de escuela única inclusiva limitando la opción educativa de los padres; se lleva adelante una reforma modificando leyes y no la realidad educativa; se fomenta una política de integración que busca sólo aumentar la cobertura y no se preocupa de la calidad, se elude por parte del Estado la responsabilidad social porque no termina con el problema de la baja cobertura educativa de los discapacitados y se instaura una forma de implementar políticas sin participación ni debate público.
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La señora Francia Lagos, presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales de Chile (Unees) estima que la modificación sugiere incorporar el concepto de “necesidades educativas especiales de carácter transitorio y con ello fraccionar el monto de subvención.
Dicho de otro modo, las escuelas especiales no contarían con una base de protección para los eventos de cambio de políticas públicas.
A su juicio, la principal amenaza que del proyecto es la facultad reglamentaria que se le otorga al Ejecutivo , sin referencias técnicas específicas y sólo sujeto al criterio de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.
Estima que el desafío radica en que se otorgue a la educación especial un reconocimiento a nivel de la Loce como a los otros niveles educacionales, que se establezca en la ley de discapacidad un sistema imparcial para los efectos de determinar los alumnos que deben ser destinatarios de escuela especial.
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La señora Cinthia Duk, presidenta del Fundación Hineni y Directora de la Escuela de Educación Diferencial de la Universidad Central de Chile, expresó que el proyecto es coherente con el enfoque de derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales, tanto permanentes como transitorias, toda vez que asegura condiciones de igualdad a través de la aplicación de medidas de equiparación de oportunidades. Asimismo, el proyecto es coherente con la nueva política de educación especial del Ministerio de Educación, uno de cuyos objetivos consiste en mejorar el sistema de financiamiento para la población beneficiaria de la educación especial.
El proyecto, y sus tres modificaciones, son fundamentales. La primera, referida al cambio de denominación de la subvención, es absolutamente pertinente, más si se trata de una denominación mas amplia, mas genérica y que da cuenta de los distintos niveles de la enseñanza. La segunda modificación, la relativa al aumento de la subvención especial para los alumnos con autismo y déficit severos, es la más importante, lo que permitirá contar con mayores recursos en virtud de la complejidad de esas discapacidades. Por último, la tercera modificación, referida a la creación de una subvención para las necesidades transitorias es la más pertinente e innovadora, toda vez que es de todos conocido que uno de los problemas que existen en Chile es que los alumnos con diagnósticos de discapacidad tienen asegurada la subvención de educación especial; sin embargo, un número importante de alumnos, los que muchas veces están en peligro de fracaso escolar, es porque no se les proporciona los recursos y las ayudas especiales (alumnos con problemas de lenguaje, atencionales, etcétera) no están protegidos y ahora lo podrían estar.
En síntesis, el proyecto expresa la voluntad de resguardar los derechos de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, de carácter permanentes o transitorias, asegurándoles condiciones de mayor igualdad y una educación de mejor calidad.
Asimismo, el proyecto de ley es coherente con la actual concepción de las necesidades de educación especiales, las que se definen en función de las ayudas y recursos de apoyo tanto materiales como humanos adicionales o extraordinarios que determinados alumnos, en razón de sus condiciones personales y las exigencias del currículo escolar, requieren para desarrollarse y alcanzar los fines de la educación.
Existe por tanto, una amplia diversidad de necesidades de educación especial en función del origen y las características de las mismas, en directa relación con la oferta educativa que se les proporciona a los alumnos que las presentan; aquí radica la naturaleza interactiva de las mencionadas necesidades y que hace que éstas deban ser consideradas individualmente y en el contexto educativo donde se manifiestan. Desde esta perspectiva, pueden ser transitorias (dificultades de aprendizaje, el déficit atencional, los trastornos específicos de lenguaje) o permanentes.
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La señora Berta Hodges , presidenta de la Agrupación de Escuela Especiales de la comuna de La Florida señaló que el proyecto tiene trascendencia para el nuevo enfoque de la Educación Especial y por otra parte cambios al aporte de subvención para los alumnos de ese sector.
La nueva denominación de Educación Especial y su transversalidad, si bien amplía el ámbito de acceso a la educación de las personas con discapacidad en los distintos niveles del sistema educativo, la desprende del nivel de Educación Básica, quedando absolutamente excluida de la Loce, lo que provocaría un vacío legal constitucional al no incluirlo como un nivel educativo dentro de la enseñanza formal.
En referencia a las propuestas concretas de modificación del DFL N° 2 de 1998 señala que:
a) Modificación de la denominación de Educación Básica Especial Diferencial por Educación Especial y la incorporación como modalidad aparte de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) transitorias.
Se menciona a las Necesidades Educativas Especiales (NEE) como el objeto de atención de la Educación Especial, las que pueden ser transitorias o permanentes.
Las NEE son el concepto genérico, adoptado en las actuales políticas de educación especial, que define la gama de dificultades que presentan los alumnos en algún momento de su vida o en forma permanente y que requieren de apoyos especializados para superarlos.
Resulta contradictorio la separación de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) Transitorias de la Educación Especial quedando como una modalidad aparte e incluso generando una eventual discriminación entre las NEE transitorias y las NEE permanentes.
En consecuencia carece de toda lógica la asignación de recursos en forma separada a la Educación Especial y a las NEE transitorias, como también el pretender regular a través de un reglamento esa situación.
b) Respecto al aumento del incremento de la subvención a los establecimientos que atienden a alumnos con discapacidades visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit, el monto de subvención que otorga el Ministerio, si bien, es mayor al ser considerado en forma individual en comparación al monto que se otorga al resto de los alumnos de educación especial, se ve afectado por una serie de factores que lo hacen disminuir en la práctica. Así, por ejemplo, en la Educación Especial los recursos siempre han estado afectados por los altos porcentajes de inasistencia de sus alumnos. En el caso de los alumnos con multidéficit, trastorno autista se hace más aguda su condición de vulnerabilidad lo que eventualmente haría disminuir aún más la subvención. Lo anterior evidencia que la subvención adicional que se otorga a estos alumnos, aún no alcanza la proporcionalidad para financiar los costos propios de un grupo común de Educación Especial
Finalmente, efectúa las siguientes propuestas:
1. Incorporar la Educación Especial como un nivel educacional a la LOCE que especifique su transversalidad en todos los niveles educacionales.
2. Eliminar el concepto Necesidades Educativas Especiales (NEE) transitorias quedando en forma natural incluido en la categoría de Educación Especial.
3. Dar a conocer las consideraciones del reglamento antes de la aprobación del proyecto de ley.
4. Incorporar la discapacidad mental severa a la asignación de subvención adicional.
5. Incorporar al proyecto de ley la asignación de subvención adicional a los alumnos con discapacidades que asistan a establecimientos de atención exclusiva de la discapacidad o a establecimientos que atiendan toda la gama de discapacidades.
6. Incorporar a los Establecimientos de Educación Especial a la presentación y ejecución de Proyectos de Integración.
7. Establecer normativas que den respaldo legal a los establecimientos de Educación Especial como Centros de Recursos.
8. Incorporar el pago de subvención por matricula.
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La señora Blanca Gómez , presidenta del Consejo Técnico de Directores de Escuelas Especiales de Concepción estimó que el planteamiento de aumento de subvención es engañoso puesto que se determina un incremento considerable de ésta para cinco discapacidades, justificado en las necesidades y requerimientos sin aportar un estudio técnico serio de los costos reales en que incurre cada una de estas modalidades.
Las discapacidades permanentes y transitorias son muchas y cada una de ellas tiene sus propias características por lo que sus necesidades y requerimientos son muy diferentes.
El proyecto de modificación a la Ley de Subvenciones es discriminatorio, excluyente y segregador porque el Ejecutivo ha seleccionado “quienes sí y quienes no”.
Finalmente, solicitó a la Comisión tratar en profundidad el tema de la discapacidad, para diseñar las mejores definiciones en cuanto a ámbitos o limites de todas y cada una de las discapacidades, establecer los procedimientos más actuales y científicos para su atención y educación, para luego diseñar las políticas más idóneas para la superación y mejor desarrollo de las personas discapacitadas. Una vez establecido un adecuado marco jurídico, social, psicológico, pedagógico y de salud, rediseñar la Ley de Subvenciones en cuanto a comprometer con claridad el sentido de las mayores inversiones en el sector de la educación diferencial.
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La señora Soledad Rodríguez , Directora Técnica de la Unión Nacional de Escuelas Especiales de Chile (Unees), hizo presente que la modificación legal considera al Trastorno Específico de Lenguaje (TEL) como una necesidad educativa especial transitoria, lo que no comparte, toda vez que dicho trastorno ha sido definido como una discapacidad innata para la comprensión o expresión del lenguaje, la que dificulta la apropiación de la cultura a través del lenguaje, interfiere en el desarrollo de las funciones cognitivas, afecta a la vida de relación del individuo y las habilidades académicas escolares. Se trata de una discapacidad y no de una necesidad educativa especial.
La modificación a la ley de subvenciones no reconoce al trastorno específico del lenguaje como una discapacidad.
Un reglamento, según se estipula en el artículo 1°, no puede definir las características ni evolución de un trastorno específico del lenguaje, máxime si un reglamento está sujeto al criterio e interpretación de quien lo aplica.
La Subvención de Educación Especial no es diferenciada. Es exactamente el mismo valor USE para discapacidad intelectual, discapacidad motora y discapacidad del lenguaje. La subvención de discapacidad del lenguaje nunca ha sido superior a la de ninguna otra discapacidad. Entonces, se pregunta que si el TEL es una discapacidad. por qué se discrimina.
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La señora Maggie Lobos, representante de la Asociación de Profesores de Educación Diferencial de la IV Región, con relación al reemplazo de la denominación de la subvención de educación básica especial diferenciada por la de subvención de educación especial y subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio hizo presente que éste último concepto requiere de un examen más exhaustivo, ya que este concepto corresponde y es propio de un sólo enfoque educativo como es el de la inclusión.
Concordó plenamente con el incremento de la subvención a los alumnos que presentan discapacidad visual, auditiva, multidéficit , autismo y disfasia severa.
En cuanto a las escuelas de lenguaje expresó preocupación porque que el tema de la subvención quede a criterio del Mineduc a través de un reglamento, lo que le hace pensar en un futuro incierto para esas instituciones.
Finalmente, efectuó las siguientes propuestas:
1. Legislar sólo respecto del artículo 9° bis, incrementando la subvención a las discapacidades allí señaladas.
2. Incorporar a los alumnos con discapacidad intelectual al articulo 9° bis considerándola un déficit complejo.
3. No modificar la denominación de la subvención para educación especial.
4. Eliminar el inciso 3° del articulo 9° bis del DFL 2 de 1998, norma que estipula cupos, plazos y condiciones para acceder al beneficio de incremento de subvención haciéndolo vía postulación.
5. Que los recursos destinados a las escuelas de lenguaje no se determinen vía reglamento.
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La señora Alicia Bobadilla , abogado de la Fundación Carolina Labra señaló que las necesidades educativas especiales también pueden presentarse en alumnos que por razones de hospitalización o tratamientos médicos prolongados no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
Por otra parte, el artículo 31 de la ley 19.284, limita al nivel básico la obligación del Ministerio de Educación de proporcionar atención escolar a los alumnos que por las características de su proceso de rehabilitación médico-funcional requieran permanecer internados en centros especializados por un período superior a tres meses. Es necesario la modificación de ese artículo en cuanto a incluir a todos los niveles educativos, incluyendo a la educación media y prebásica y también eliminando la exigencia de internación en los centros especializados por un período superior a tres meses, ya que conforme a los avances de la medicina los periodos de hospitalización se han reducido a estadías más cortas.
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El señor Harold Vejar , director de la escuela especial San Juan de Dios de Viña del Mar expresó que el proyecto no hace más que satisfacer una necesidad insoslayable y que requería de una pronta intervención.
Las personas con una discapacidad cognitiva, sensorial y/ o motora tienen el derecho a diferir del perfil mayoritario y recibir una educación, un trato social y humano, que sin dejar de ser equitativo, al mismo tiempo salvaguarde sus diferencias como expresión de la individualidad humana.
En conclusión, sostiene que su institución ha tratado efectivamente de entregar una educación de calidad a todos sus alumnos. Sin embargo, no es menos cierto que los costos humanos, materiales, financieros y operativos son de alta envergadura. En efecto, los aportes entregados por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, en la actualidad resultan insuficientes toda vez que los apoyos profesionales, soporte tecnológico y materiales didácticos, entre otros, aparecen insuficientes.
A modo de conclusión, insta a aprobar el proyecto.
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La señorita Juy Morgan, representante de la Agrupación de Escuelas de Lenguaje de Iquique, hizo presente que lamentablemente, por no estar incluidas en la Loce, las escuelas especiales, principalmente las de trastornos del lenguaje, han sido los blancos de los gobiernos de turno.
Las escuelas de lenguaje, después de la promulgación y puesta en marcha del decreto N° 1.300, atienden exclusivamente a menores entre 3 y 6 años 11 meses, a quienes deben entregar la formación que corresponda a su nivel preescolar, mediante la aplicación de las Bases Curriculares de Educación Parvularia (Plan General); y el tratamiento orientado a la superación del Trastorno Específico del Lenguaje.
El mismo decreto entrega la destinación horaria para el currículo regular y el especial, la cual varía según el nivel preescolar. Las escuelas deben proporcionar a los alumnos una atención especializada, tanto en los contenidos que son desarrollados en el Plan General con las adecuaciones curriculares pertinentes, como en el Plan Específico Pedagógico, cuyos objetivos se plantean desde las debilidades detectadas en la evaluación fonoaudiológica de ingreso. El plan se ejecuta mediante un esfuerzo mancomunado entre fonoaudiólogos, profesores especialistas y profesionales de apoyo como psicólogos, quienes desde su específica formación profesional constituyen el equipo idóneo para atender el déficit.
Los cambios para las escuelas de lenguaje se iniciaron el 2002, con la promulgación del decreto N° 1.300 que aprobó los planes y programas y definió cambios en el funcionamiento de estos centros educativos.
Fue el momento en que los sostenedores se vieron exigidos a invertir en infraestructura y se explicitó la implementación de la normativa respecto a carga horaria de fonoaudiólogos y profesores, idoneidad profesional requerida, formación de gabinetes técnicos y disposición horaria para Plan General y Plan Específico. Bajo ese marco legal escuelas en funcionamiento modificaron su infraestructura y los centros que nacían bajo la normativa debieron construir según las nuevas exigencias. Sin embargo y pese a lo indicado, el Mineduc aprobó la creación de escuelas que no cumplían con lo estipulado y el desprestigio fue aumentando paralelamente al crecimiento de escuelas. Muchas otras instituciones, realizaron su mejor esfuerzo por legitimarse mediante la calidad en la formación y tratamiento que entregan a alumnos con TEL, la inversión en infraestructura, y la creciente mejora salarial de sus profesionales.
Los TEL afectan al 7,4 por ciento de los menores que ingresan al jardín infantil y de no resolverse se asocian a resultados académicos deficientes.
En tanto, los déficit de comprensión y producción de discursos (incluidos la conversación y la narración), redundan en baja cantidad y calidad de interacciones sociales impidiendo el desarrollo de competencias comunicativas y en consecuencia limitando la socialización durante la infancia y la edad adulta.
Las investigaciones realizadas y la propia experiencia de los profesionales que trabajan con menores que presentan este déficit, ponen de manifiesto que la intervención oportuna en niños con TEL, permite mejorías en su lenguaje.
Todos los argumentos expuestos permiten concluir que la importancia del trabajo que se realiza en estos centros no se ha dimensionado.
Se pregunta en cuanto se pretende disminuir la subvención de las escuelas de lenguaje y si el trabajo que se realiza en las escuelas de lenguaje es menos importante para la educación chilena por tratarse de trastornos superables en el tiempo.
¿Es un error de las escuelas de lenguaje que el Mineduc no fiscalice de manera más eficiente a dichas escuelas para evitar situaciones de incumplimiento ante los requisitos que exige la normativa?
El proyecto de ley será rotundamente negativo y discriminatorio para los sectores sociales más desfavorecidos y que la aprobación del proyecto de ley tal cual se ha planteado no contribuye al mejoramiento de la calidad de la educación.
Finalmente, efectúa las siguientes preguntas:
¿Qué significado tiene la denominación de Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio?
¿En cuanto se pretende disminuir la subvención de las escuelas de lenguaje?
¿Están las escuelas de enseñanza regular, dispuestas y preparadas para recibir y brindar atención especializada a niños que presentan necesidades educativas especiales “transitorias” como se les quiere denominar?
¿Es justo o equitativo el trato que se ha dado a las escuelas de lenguaje?.
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La señora Carmen Navarro , directora del Centro de Estimulación y Desarrollo del Lenguaje de Huechuraba, hizo presente que la modificación al DFL 2 de subvenciones incorpora el concepto de “necesidades educativas especiales de carácter transitorio”, en cuyo caso el monto de la subvención será fraccionada y será pagada en relación a las horas de atención que requiera el alumno para superar su déficit de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
Se está frente a una amenaza a la respuesta educativa que hoy entrega la escuela, a los recursos humanos especializados y materiales, a la gestión de la escuela en pro de su objetivo y al brindar una atención especializada a los niños con TEL.
Se deja a criterio del reglamento el tipo de alumnos que serán beneficiados por la subvención y la forma en que será fraccionada.
Con la modificación se pone en riesgo la atención especializada de los niños y niñas con TEL, además que habrá un importante impacto en el empleo de los profesionales vinculados al área.
En cuanto al aumento de la subvención en multidéficit y otras discapacidades de mayor complejidad propuesta; lo evalúa como un incremento necesario para poder brindar una mejor respuesta educativa para que las escuelas.
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El señor Jorge Calderón , Jefe Técnico de la Escuela Municipal Anne Sullivan para Sordos de El Bosque, manifestó las siguientes aprensiones respecto del incremento de la subvención establecida en el articulo 9° bis:
1. Al ir dirigida a los establecimientos con determinado déficit, se puede establecer que no existen establecimientos para alumnos con multidéficit ni con disfasia severa.
2. Determina el beneficio para cursos de 8 alumnos, dejando fuera a los alumnos con déficit auditivo del nivel Capacitación Laboral, cuyos cursos tiene un máximo de 15 alumnos y por la misma razón a los alumnos con déficit intelectual.
3. Es postulable. En el año 2005 los alumnos favorecidos alcanzaron la cifra de 2383 beneficiados y la gran oferta que se hace para el futuro son 3000 cupos, con la aprobación de la ley.
4. Se exige equipo multidisciplinario de a lo menos 3 profesionales no docentes, en equipo multidisciplinario de cada escuela trasladando a esta la responsabilidad del Mineduc sobre el diagnóstico de los alumnos.
5. Se exige que los establecimientos postulantes certifiquen integrar alumnos a la enseñanza básica común. Todo esto consta en el reglamento de la postulación del 2005.
6. Los establecimientos que incluyen en su misión la integración laboral quedan excluidos.
7. En la identificación de los beneficiarios postulantes a esta subvención se introduce la nomenclatura del multidéficit. Esto, además de ser impreciso, no determinado por ningún instrumento legal, es irregular y grave ya que se omite estudio necesario para saber cuales son las personas a quienes se refiere y los recursos necesarios para su atención.
8. Este incremento de subvención no tiene destino. El mensaje con la justificación técnica del incremento y de la misma subvención no guarda relación con el destino de los recursos aportados por cada alumno. En ningún acápite de la ley ni del reglamento de la postulación a esta subvención se norma sobre el destino de estos recursos ni como se supervisa su gasto. Cada sostenedor le da el destino que considere más necesario; sueldos, infraestructura, utilidades, entre otros.
9. La creación de la nomenclatura de las Necesidades Educativas Especiales y por consiguiente la de Necesidad Educativa Especial Transitoria, le parece a lo menos ambiguo, ya que no existe una definición teórica ni legal de dichas clasificaciones..
10. El cambio de nombre de Educación Básica Especial Diferencial por el de Educación Especial, traería como consecuencia la desaparición de ésta en los decretos exentos que regulan y ordenan el funcionamiento de las escuelas con déficit auditivo, visual e intelectual, decretos que contemplan esos niveles.
11. La desaparición de la Educación Básica Especial Diferencial, elimina el derecho constitucional de los padres de elegir la opción educativa que estimen adecuada para sus hijos, derecho que se refrendado en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su artículo 74, el cual se refiere someramente a “los establecimientos de los niveles, básico, común y especial”.
En definitiva, a modo de conclusión, correspondería legislar sobre el incremento del DFL N° 2 sobre el articulo 9° bis, financiando la totalidad de los alumnos que presenten las discapacidades mencionadas en el mensaje presidencial. Sin proceso de postulación, cantidad de alumnos, ni exigencia de integración escolar.
-Entregar este beneficio por concepto de matricula y no por asistencia.
-Incluir en este beneficio, posterior a la definición y catastro, a los alumnos que presenten multidéficit y discapacidades severas.
-No realizar cambios ni legislar con relación a los términos que hacen referencia o están contemplados en otros cuerpos legales, tales como Necesidad Educativa Especial, Necesidad Educativa Especial Transitoria, Multidéficit o Discapacidad Severa, (ley 19.284 de 1994 de Integración Social de las personas con Discapacidad).
-Definir en los cuerpos legales pertinentes, la conceptualización que se quiere incorporar al uso habitual, tales como: NEE, Neet y Neep y su política de atención y recursos.
-Determinar en la modificación legal, el destino de los recursos, el cual a nuestro entender y guardando relación con el espíritu del mensaje del proyecto de ley, debieran ser esencialmente para optimizar su proceso de desarrollo y aprendizaje.
-Legislar sobre el artículo 16 de la ley N° 19.410 sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de Establecimientos Educacionales Subvencionados (Sned).
-El incremento de la subvención establecida en el proyecto de modificación en cuestión, debería ser pagado también a los alumnos del sistema educacional que no están en las escuelas de educación especial.
-Incluir en esa norma beneficiaria a los cursos del nivel laboral con 15 alumnos y a los alumnos con Déficit intelectual.
-No legislar respecto al cambio de denominación de la modalidad de educación básica diferencial especial, debido a las implicancias ya mencionadas y que no cuentan con ningún sustento técnico.
-Cautelar el derecho de los padres a elegir la modalidad educativa pertinente, según su punto de vista, procurando mantener y fortaleciendo las alternativas que la educación especial ofrece en la actualidad.
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La señora Ximena Verdugo , Directora de la Escuela Especial Municipal Hellen Keller de Ciegos y Multidéficit, señaló que el proyecto sería de gran beneficio para muchos niños que tienen derecho a recibir una educación de calidad.
Comparte el reemplazo de la denominación “subvención de educación básica especial diferenciada” por la de “subvención de educación especial”.
Sobre la modificación a la ley de subvenciones y a la posibilidad real de recibir un incremento permanente a la subvención destaca que aseguraría que los montos establecidos fueran permanentes y permitirían el funcionamiento efectivo de las escuelas especiales.
La educación para niños, niñas y jóvenes que presentan discapacidad visual requiere de un gran número de profesionales docentes, materiales, procedimiento y técnicas adicionales especializadas, que son de alto costo y su adquisición no está al alcance de todos. El aumento de subvención favorecería el financiamiento.
El incremento propuesto en el proyecto de ley apuntaría directamente a resolver esta situación de déficit y permitir a la administración municipal entregar más y mejores recursos para la adquisición de implementación específica para el mejoramiento del servicio educativo en la escuela especial.
En relación a la modificación del artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño, es fundamental considerar la posibilidad real de cambiar los criterios de efectividad y superación por otros mas pertinentes y orientados a la medición efectiva del desempeño, pues de otra forma, no es posible acceder a la subvención por desempeño de excelencia y no cabe duda que dicho beneficio es un estimulo para el personal docente de las escuelas especiales que realizan una gran labor.
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El señor Darío Vásquez , en representación del Colegio de Profesores de Chile, sostuvo que esa orden ha participado activamente en las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Educación en el año 2004, lo mismo en el 2005. Se les señalo que existía la decisión política de no realizar cambios sustanciales a esta modalidad educativa. Por ello, con bastante asombro tomaron conocimiento de la discusión que se lleva respecto del proyecto de ley en informe.
Les sorprende que, además del incremento de la subvención a algunas discapacidades, figuren nuevas conceptualizaciones que cambian la manera de entender a la Educación Especial y la forma de su financiamiento.
Se plantea un incremento de la subvención para los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista o con multidéficit, pero lo que podría aparecer como positivo en cuanto al aumento de los recursos para atender a estos alumnos, se transforma en una situación peligrosa y negativa, por cuanto el mismo proyecto cambia el mecanismo de pago de esta subvención, y no contempla discapacidades como el déficit Intelectual.
Se establece el pago fraccionado de la subvención para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, situación que es discriminatoria, puesto que si bien eleva la subvención para un universo de no más de un 3% de los alumnos atendidos por las Escuelas Especiales, por otra parte, cambia radicalmente el mecanismo de pago de la subvención para todos los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, lo que significa en la práctica asfixiar económicamente a las escuelas especiales.
Valora el incremento de la subvención para las discapacidades beneficiadas con el proyecto, sin embargo, no se termina con el sistema de postulación, situación que se agrava al cambiar el mecanismo de financiamiento, pasando de subvención por asistencia media a un pago fraccionado de acuerdo a la cantidad de horas que necesita el alumno para superar su déficit.
Encuentra negativo para la educación especial que decisiones de carácter técnico-pedagógico queden sujetas a un reglamento dictado por el Ministerio de Educación.
Finalmente, solicita incorporar las siguientes ideas al proyecto:
1. Incluir al déficit intelectual dentro del incremento de la subvención.
2. Modificar exclusivamente el artículo 9 bis de la ley de Subvenciones, eliminando el sistema de postulación, para hacer efectivo el incremento de la subvención que se propone.
3. Mantener el actual sistema de subvención por asistencia media.
4. Incorporar a la Educación Especial en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, como un nuevo nivel en el sistema educativo.
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El señor Manuel Pérez , Docente de la Escuela de Fonoaudiólogos de la Universidad Mayor, indicó que compartía plenamente el cambio de denominación a Subvención de Educación Especial, particularmente porque se trata de un concepto que abarca los distintos niveles del sistema escolar.
El cambio progresivo del enfoque clínico categórico a uno curricular contextualizado, como modelo de análisis del fenómeno educativo, constituye no sólo una necesidad para el sistema educativo, sino también una oportunidad para generar un cultura propiamente educativa en el abordaje de las diferencias de aprendizaje en un marco de atención a la diversidad.
Aplicar ese modelo de análisis y a partir de él, derivar las categorías genéricas de necesidades, permanentes y transitorias hace necesario, no sólo conocer el nivel de competencias del alumno frente a un marco curricular específico, sino también implica identificar y valorar con igual o mayor importancia las condiciones del medio escolar y familiar que pueden estar a la base de la expresión de esta necesidad.
Comparte el aumento de subvención para alumnos con características autistas, multidéficits o discapacidad severa, discapacidad visual, auditiva y disfasia, en consideración a los recursos profesionales, metodológicos y de infraestructura que su atención amerita.
Al respecto, convendría efectuar una mayor precisión las categorías diagnósticas Por ejemplo, al hablar de características autistas, se alude sólo al autismo clásico, sin que se establezca si esta incluye otras manifestaciones clínicas incluidas en el espectro autista.
Igualmente resulta necesario, definir tanto desde el punto de vista conceptual como operativo, un tema de amplia controversia diagnóstica: el Síndrome Diafásico.
Si bien no se menciona explícitamente, la categoría necesidades educativas transitorias por definición incluiría cualquier otra condición no contemplada en la categoría Necesidades Permanentes asociadas a una discapacidad. Es decir, los trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, deficiencia mental leve, déficit atencional, entre otros, pueden estar en la base de estas necesidades, así como también con las situaciones de reprivación cultural, dinámica familiar alterada, dificultades en la interacción social, enseñanza inadecuada, también pueden constituirse en factores determinantes de las necesidades transitorias.
Respecto a la inclusión de la categoría trastornos específicos del lenguaje como Necesidades Transitorias, resulta un tema altamente controversial. Algunas razones son:
a) Carácter evolutivo
b) Definición de etapa de término de adquisición del lenguaje
c) Limitaciones en los procedimientos diagnósticos.
d) Carencia de estudio epidemiológicos a nivel nacional
e) Grados de severidad
f) Relación con déficits asociados
g) Capacidad de respuesta de la escuela regular
Investigaciones norteamericanas muestran que sobre el 70 por ciento de los niños con TEL moderado presentan trastorno de aprendizaje y necesitan apoyo hasta por lo menos el quinto básico.
Finalmente, propone revisar los criterios para los diversos grados de severidad de los TEL, para su determinación como necesidades permanentes o transitorias.
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La señora Margarita Cárdenas , en representación de los apoderados de la escuela de lenguaje de Quillota, señala que su hija, desde muy pequeña tiene problemas de lenguaje, más otros problemas acreditados por la Teletón de Valparaíso, donde atiende a su pequeña por un espacio de 5 años. Fue ese instituto el que le recomendó que tenía que buscar un colegio especial de lenguaje. En su actual colegio encontró la atención de fonoaudiólogo, psicóloga y educadora, atención que no recibiría en un colegio normal.
Es por esta razón que para ella es de vital importancia que se mantengan los colegios de rehabilitación y lenguaje, máxime si las escuelas de lenguaje han representado una gran solución para muchas madres que tienen hijos con problemas.
Por lo tanto, solicita que se le mantengan los recursos económicos necesarios ya que de no ser así muchas madres y muchos niños de Quillota y del país en general quedarían al margen de la educación.
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La señora Margarita Villarroel , sostenedora de la Escuela Pipan de Viña del Mar, hizo presente que hace ya siete años el Gobierno les pidió un “brazo colaborador” a la educación especial del cuál nació la “Escuela Pipan Viña” con la mira puesta en los intereses personales y sociales.
Ellos, al confiar en esa propuesta se entregaron el todo por el todo, adquiriendo por fin después de un año de espera manteniendo sueldos y actividades, el tan anhelado “decreto cooperador”.
Con el correr de los años se fue invirtiendo mucho cariño, tiempo y hubo que poner dinero nuevamente en tan gran empresa, debido a las exigencias de infraestructura que la comunidad requería para ingresar niños que necesitan del beneficio estatal y del capital, voluntad y trabajo.
Así su escuela como otras, de buena calidad y honestas, se fue ganando la confianza de los servicios de salud e instituciones académicas creando así redes de apoyo a nivel regional de gran magnitud en el cuál su escuela goza de gran prestigio. Han llegado a beneficiar a 200 niños aproximadamente por año, niños que viven entrampados en las burlas de sus pares, de sus bajas autoestimas e inseguridades.
Asimismo, han abierto campo laboral, dando trabajo y se han fortalecido a pesar de los constantes cambios legales, cambios de normas que los obligaban nuevamente a invertir dinero, sobre todo bajo el alero del nuevo decreto1300.
Pero ahora, con el proyecto se crea una situación de duda, a la vez que hay cuentas pendientes que pagar a los profesores, profesionales del ámbito educativo, personal auxiliar, etcétera. Se pregunta qué pasará con los niños que no pueden acceder a tratamiento particular o a establecimientos sin proyecto de integración. Termina diciendo que es necesario reflexionar o estará todo perdido.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A. En general.
La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió, en la sesión celebrada el 17 de enero de 2006, a dar su aprobación, sin debate, a la idea de legislar por la mayoría de 4 votos a favor, de las diputadas señoras Vidal , doña Ximena , Saa , doña María Antonieta , y Tohá , doña Carolina , y del diputado señor Montes, don Carlos . Se abstuvo el diputado señor Becker, don Germán .
B. En particular.
Respecto del debate pormenorizado, cuyo contenido fue explicado en el capítulo tercero, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.- Se compone de 8 números que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
Número 1.- Agrega en la letra a) del artículo 6°, el guarismo 21 bis, con el objeto de corregir la omisión de la cita del artículo 21 bis de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, referida al reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia.
Este artículo 21 bis fue agregado en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza mediante la ley N° 19.864, -conocida como la Ley Montes en alusión a su autor-, que generó el reconocimiento oficial de los jardines infantiles. En consecuencia, lo que se pretende es incluir a este nivel de enseñanza dentro de los establecimientos que pueden reciben subvención educacional.
Se acordó aprobar este número 1, sin debate, en los mismos términos, por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Número 2.- Como se explicara, consta de ocho letras, que introducen modificaciones en el artículo 9°, contenido en el párrafo que se refiere a los montos de la subvención educacional.
Letra a): Sustituye el nombre con el que actualmente se consigna en el apartado correspondiente a la “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216”, por el de “Educación Especial 4,8216”.
El Ejecutivo , recogió el planteamiento hecho por la Comisión en el sentido de mantener en la denominación la palabra “Diferencial”, con el propósito de no inducir a error en cuanto a la desaparición de este tipo de educación, -cuestión que fue representada por los profesionales de educación diferencial-, y presentó una indicación que repone, a continuación de los términos “Educación Especial”, la palabra “Diferencial”.
Esta letra fue aprobada, con la indicación, sin debate, con el consentimiento unánime de los miembros presentes.
-Indicación formal: La Comisión acordó agregar la locución “Diferencial”, a continuación de las expresiones “Educación Especial”, cada vez que aparece en en el texto propuesto y no haya sido considerado en la indicación del Ejecutivo.
Letra b): Incluye una nueva modalidad de subvención, con el mismo valor mensual por alumno que el de la Educación Especial Diferencial, denominada de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.
No se produjo debate, aprobándose en los mismos términos, por 6 votos a favor y 2 en contra.
Letra c): Intercala los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
-Inciso segundo, nuevo: Indica que para los efectos de esta ley, se entenderá por alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que señale el reglamento.
La Comisión hizo presente su preocupación por cuanto el concepto quedará definido en el reglamento; consideró conveniente señalar con claridad en la ley el ámbito de lo que se entenderá como Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio en cuanto a definir los déficit.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente párrafo en este inciso:
“Este mismo, además, determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.
La indicación no logró acuerdo por cuanto algunos Diputados manifestaron no estar contestes, por una parte, con la proposición de que sea el reglamento el que señale cuáles serán los criterios, -además de los otros elementos- que definirán a los alumnos con necesidades educativas especiales, y por la otra, que incluso el concepto “criterios” no debiera estar incorporado por ser poco preciso y subjetivo. Estimaron que sería apropiado reemplazarlo por la expresión “requisitos”, los cuales deberían ser determinados por el profesional idóneo.
En consideración a lo anterior, procedió a rechazar, por unanimidad, el inciso segundo propuesto y, en consecuencia, la indicación correspondiente.
Acordó, asimismo, solicitar al Ejecutivo estudiar la posibilidad de definir en la ley lo que se entiende por Necesidades Educativas Especiales Transitorias.
El Ejecutivo se hizo cargo de la aprensión manifestada y presentó la siguiente indicación, para reemplazar el inciso segundo nuevo que propone:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Serán beneficiarios de esta subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, los que de conformidad a esta definición señale el reglamento.”.
La Comisión examinó ampliamente la definición propuesta; valoró, por una parte, que el concepto de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio se contemple en la ley y no en el reglamento posterior, pero, por la otra, algunos integrantes plantearon diversas consideraciones para desestimar que elementos tan decisorios como qué se entiende por “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio o no permanentes”, o quién será el “profesional competente”, no quedaran específicamente previstos en la ley; igualmente, se generó una común aprensión respecto del párrafo final de la indicación. El argumento para oponerse a su inclusión fue que los beneficiarios de la subvención en estudio no pueden ser definidos por un reglamento.
Los representantes del Ejecutivo solicitaron a la Comisión no incluir en la ley a quienes serán los beneficiarios, o el profesional competente, argumentando que la medida rigidiza la ley porque hace necesario modificarla cada vez que se precise incorporar un nuevo tipo de necesidades educativas especiales transitorias que surjan. Asimismo, el perfil del profesional competente no puede quedar en la ley porque es distinto según la discapacidad de que se trate y no permite hacer una enumeración taxativa.
Finalmente, la Presidenta de la Comisión , recogiendo las opiniones vertidas por los integrantes a favor y en contra del texto propuesto, y considerando especialmente el consenso respecto de algunos planteamientos del Ejecutivo , y sobre las materias que por su trascendencia no deberían ser determinadas por una norma reglamentaria, propuso la siguiente indicación, para sustituir el inciso segundo, nuevo, propuesto en la letra c), del número 2:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.”.
La Comisión concordó plenamente con el texto porque, por una parte, suprime el envío al reglamento de conceptos que consideró sustanciales los que se incorporan en la ley, y por la otra, mantiene en la potestad reglamentaria aquellas materias, que, de lo contrario, rigidizarían la norma comprometiendo su eficacia.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes.
-Inciso tercero, nuevo: Dispone que el monto de la subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
Durante la discusión de este inciso que se agrega al artículo 9°, se planteó la inquietud respecto del futuro incierto de las escuelas de lenguaje a las que sin duda estaría dirigido el fraccionamiento de la subvención.
Respecto de esta disposición, hubo coincidencia en el debate en cuanto a que dentro de la enorme proliferación de las mismas, se debe distinguirlas estableciendo estándares muy superiores de funcionamiento y una más exhaustiva fiscalización de modo que las que cumplen su cometido y desarrollan los planes que requiere la educación especial no deben verse afectadas por el fraccionamiento de la subvención.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que las escuelas de lenguaje que desarrollan la totalidad del programa especial, no sufrirán fraccionamiento de la subvención; sostuvieron que el fraccionamiento apunta en otra dirección, esto es, cuando los niños concurran a dos colegios, uno de carácter común y otro de educación especial, caso en que la subvención se fracciona proporcionalmente entre ambos establecimientos.
El Ejecutivo se hizo cargo de las observaciones y presentó dos indicaciones:
1. Para agregar en el número 2) literal c) en el inciso tercero nuevo que se introduce al artículo 9º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”.
Esta indicación se aprobó por 8 votos a favor y 4 en contra.
2. Para intercalar en el número 2) literal c), en el inciso tercero nuevo que se introduce al artículo 9º, entre las expresiones “para alumnos” y “con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”, la siguiente expresión:
“de Educación Especial Diferencial y/o”.
Mediante esta indicación se establece que el monto de la subvención que se entrega a los establecimientos que atienden alumnos de Educación Especial Diferencial, puede -como en el caso de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio-, fraccionarse, es decir, pagarse en relación a las horas efectivas de atención a las que el alumno concurre para superar su déficit.
Fue aprobada por la afirmativa de 8 votos a favor y 4 en contra.
Puesta en votación la letra c), con las indicaciones aprobadas, fue sancionada por igual votación.
Letras d), e) y g): Reemplazan en los incisos correspondientes del artículo 9°, la mención a la “educación general básica especial diferencial” por “educación especial”.
Se trata de una adecuación como consecuencia del cambio de nombre propuesto en la letra a), antes descrita.
El Ejecutivo , presentó una indicación para agregar la expresión “diferencial”, acorde con la indicación presentada a la letra a).
Puestas en votación estas letras, con su correspondiente indicación, fueron aprobadas por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Letras f) y h): Agregan, en los incisos correspondientes, como resultado de la proposición contenida en la letra b) de este mismo número, a las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio dentro de las subvenciones que pueden ser impetradas por los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados con proyectos de integración aprobados, cuando atiendan alumnos considerados de educación especial diferencial, tanto en el 2° nivel de transición de educación parvularia y básica, como asimismo, cuando integren a estos alumnos con necesidades educativas especiales, en la educación media regular.
Puestas en votación, las referidas letras f) y h) fueron sancionadas por la mayoría de 8 votos a favor y 3 abstenciones.
-Número 3: Este número contiene dos proposiciones: incorpora dentro de las discapacidades consideradas permanentes, a la disfasia severa y el trastorno autista; y aumenta el incremento que reciben, además de la subvención regular, a 4.0 USE, si atienden en jornada parcial, y a 4.51 USE si lo hacen en jornada escolar completa.
El Ejecutivo, respecto de este número, presentó dos indicaciones:
1. A petición de la Comisión, para agregar, dentro de las discapacidades permanentes que considera el nuevo ínciso primero propuesto para el artículo 9° bis, a la deficiencia mental severa.
Esta iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes.
2. Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 9° bis:
“El reglamento determinará los criterios, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
Esta norma contiene el mismo procedimiento que el que se establece para las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio; la Comisión coincidió en reemplazar, la palabra “criterios”, por “requisitos”, para hacerla concordante con lo ya aprobado.
La indicación propuesta fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.
Colocado en votación en número 3, con las indicaciones aprobadas, fue sancionado por la unanimidad.
-Números 4; 5; 6, en sus letras a y b; 7, en todas sus letras, y 8, en sus dos letras: Reemplazan las referencias que los artículos 14, 36, 37, 41 y quinto transitorio de la misma Ley de Subvenciones Educacionales hacen a la subvención de educación general básica especial diferencial a propósito de otras materias, -como se explicara al describir al proyecto-, por la denominación de subvención de Educación Especial, como asimismo, incorporan a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, cuando corresponde.
El Ejecutivo presentó indicación para agregar la palabra “Diferencial”, a las expresiones “Educación Especial”, en los números 4; 5; 6, letra a); 7, letras a), c) y e); y 8, en su letra a), todo ello, acorde con la indicación presentada a la letra a) del número 2, del artículo 1° en análisis.
Los números 4; 5; 6, letra a); 7, letras a), c) y e), y 8, letra a), que se refieren al reemplazo de la denominación “educación general básica especial diferencial” por “educación especial diferencial”, en otros artículos de la Ley de Subvenciones donde se menciona, y la indicación correspondiente, fueron aprobados por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
A su turno, el número 6, letra b); 7, letras b), d) y f), que incorporan a la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio en otras artículos de la Ley de Subvenciones -modificaciones del monto de la subvención, subvención adicional especial y subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente-fueron aprobados por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
-o-
-Número nuevo:
El Ejecutivo presentó indicación para intercalar, en este artículo 1°, un número 5, nuevo, del siguiente tenor:
“5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23 entre las expresiones “educación general básica diurna” y “educación media diurna” la expresión “, educación especial”.
Tiene por objeto incorporar a la educación especial en los establecimientos particulares sujetos al régimen de financiamiento compartido.
El nuevo número 5 fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 2°.- Agrega un inciso al artículo 16 de la ley N° 19.410, sobre Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial diferencial de cumplir con los indicadores de Efectividad y Superación que deben alcanzar todos los establecimientos, sin distinción, al momento de postular a la subvención por desempeño de excelencia. Como se explicara en el capítulo tercero de este informe al describir el artículo, el proyecto sugiere asignar el puntaje a los otros factores de evaluación, -distintos al de logros alcanzados-, a los que están sujetos los establecimientos educacionales, los cuales si pueden medirse en el cometido de este tipo especial de educación. Como los niños que asisten a escuelas especiales no están sujetos a la obligación de rendir la prueba Simce , la Contraloría General de la República sostiene que no tienen derecho los profesores a percibir el beneficio que otorga el Sistema Nacional de Evaluación Docente, toda vez, que la asignación por desempeño de excelencia es evaluada en esa prueba a través de los indicadores de Efectividad y Superación, cuestión que se subsana mediante la norma propuesta.
En el debate se planteó un desacuerdo con la eliminación de los indicadores señalados por considerar que siempre existen instrumentos para definir, incluso en la escuelas que imparten educación especial, la efectividad y superación.
El artículo fue aprobado por 10 votos a favor y uno en contra.
-o-
Artículo nuevo:
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° nuevo:
“Artículo 3ª. Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:
“Artículo 31.-. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.
La Comisión valoró que se amplíe el beneficio de las llamadas aulas hospitalarias más allá de la enseñanza básica, como asimismo, que no se señale limitación al tiempo de permanencia; sin embargo, algunos integrantes manifestaron su disconformidad por no haber incluido en la norma a los alumnos que han sufrido un accidente y deben permanecer por largos períodos hospitalizados, incluyendo su rehabilitación.
Puesta en votación la indicación, es aprobada por unanimidad, en el compromiso de los representantes del Ejecutivo de presentar una indicación en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, en términos de poder incluir en el artículo 31 que se reemplaza, de la ley N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, a los estudiantes que debido a un accidente grave deban mantenerse alejado largo tiempo de su establecimiento educacional.
-o-
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Artículo rechazado:
La Comisión rechazó la letra c) del número 2, del artículo 1°, del Mensaje, en lo que respecta a la agregación de un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales.
Indicación rechazada:
Del Ejecutivo: Para reemplazar el inciso segundo, nuevo, propuesto en la letra c) del número 2, del artículo 1°.
Esta indicación fue rechazada como tal, pero su primer párrafo está contenido en el nuevo inciso segundo que se incorpora en el el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales.
-o-
Por las razones señaladas y por las consideraciones que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. Agrégase, en la letra a) del artículo 6º, a continuación del guarismo “21º” y antes de la expresión “de la ley Nº 18.962;” el guarismo “ y 21 bis”.
2. En el artículo 9º:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216” por el de “Educación Especial Diferencial 4,8216”.
b) Intercálase, en el inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.
c) Agréganse, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así correlativamente:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior.
El monto de subvención para alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio fijado en el inciso primero, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En ningún caso este fraccionamiento se aplicará a los alumnos atendidos en escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programas de estudio correspondiente.”.
d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la de “Educación Especial Diferencial”.
e) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser octavo, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la denominación “Subvención de la Educación Especial Diferencial”.
f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, que pasa a ser octavo, entre la nueva expresión “Subvención de la Educación Especial Diferencial” y el “(.)” final, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.
g) Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, la expresión “subvención de la educación general básica especial diferencial” por la expresión “, Subvención de la Educación Especial Diferencial”.
h) Intercálase, en el mismo inciso séptimo, que pasa a ser noveno, entre la nueva expresión “Subvención de Educación Especial Diferencial” y el “(.)” seguido, la frase “o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda”.
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:
“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.
b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
4. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 14, la expresión “Educación General Básica Especial Diferencial” por la siguiente “Educación Especial Diferencial”.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 23, entre las expresiones “educación general básica diurna”, y la frase “y de educación media diurna”, la expresión “, educación especial diferencial”.
6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36, la expresión “educación general básica especial diferencial” por la siguiente: “Educación Especial Diferencial”.
7. En el artículo 37:
a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 1,5674”, por el de “Educación Especial Diferencial 1,5674”.
b) Agrégase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 1,5674 “ y el apartado “Educación Media Humanístico-Científica 0,5792”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 1,5674”.
8. En el artículo 41:
a) Sustitúyese, en el inciso primero el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 1,353” por el de “Educación Especial Diferencial $ 1,353”.
b) Intercálase, en el mismo inciso primero, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 1,353 “ y el apartado “Educación Media Científica-Humanista $ 561”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 1.353”.
c) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.374” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.374”.
d) Agrégase, en el mismo inciso segundo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.374” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 985”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.374”.
e) Sustitúyese, en el inciso sexto, el apartado “Educación General Básica Especial Diferencial $ 2.516,44” por el de “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44”.
f) Intercálase, en el mismo inciso sexto, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial $ 2.516,44” y el apartado “Educación Media Científico-Humanista $ 1.044,10”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio $ 2.516,44”.
9. En el artículo quinto transitorio:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, el apartado “Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 USE” por el de “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”.
b) Agrégase, en el mismo inciso segundo, a continuación del nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 0,0813 USE”, el nuevo apartado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE”.
Artículo 2º.- Agrégase, el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, pasando el actual tercero a ser cuarto y final:
“En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley Nº 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo.”.
Artículo 3ª. Reemplázase el artículo 31 de la ley 19.284, por el siguiente:
“Artículo 31.-. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.”.
Se designó diputada informante a la señora Carolina Tohá Morales .
Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2006.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 13 de septiembre; 4, 11 y 18 de octubre y 8 de noviembre de 2005, y 17 de enero de 2006, con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ); señor Becker, don Germán ; señora Cubillos , doña Marcela ; señor Kast, don José Antonio ; señor Martínez, don Rosauro ; señora Mella, doña María Eugenia ; señor Montes, don Carlos ; señor Olivares, don Carlos ; señor Paredes, don Iván ; señor Rojas, don Manuel ; señora Saa, doña María Antonieta , y señora Tohá, doña Carolina ; y durante el actual período legislativo, en el acta de la sesión del día 4 de abril de 2006, con la asistencia de la señora Tohá doña Carolina ( Presidenta ); señor Bobadilla, don Sergio ; señora Cubillos doña Marcela ; señor Enríquez-Ominami, don Marco ; señor Errázuriz, don Maximiano ; señor González, don Rodrigo ; señor Kast, don José Antonio ; señor Olivares, don Carlos ; señor Paredes, don Iván ; señor Rojas, don Manuel ; señor Silber, don Gabriel ; señor Verdugo, don Germán , y señora Vidal , doña Ximena .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín Nº 3953-04)
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo 1° numeral 2), letra b).
4. Se designó diputado informante al señor Becker, don Germán .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Edgardo Riveros , Subsecretario del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; Carlos Concha , Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; la señora Jenny Stone , Abogada de esta última Cartera, y el señor José Espinoza , Asesor de la Dipres .
Concurrieron también, las señoras Mónica Barahona , Tesorera de Aspaut y Soledad Vidal, Directora, y la señora Francia Lagos, Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales .
El propósito de la iniciativa consiste en equiparar las oportunidades de los estudiantes con discapacidad, de modo que puedan acceder y progresar en su desarrollo y aprendizaje, para lo cual se establecen perfeccionamientos al decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 17-08-2005, detalla las modificaciones del proyecto y su eventual mayor gasto fiscal. Sobre el cambio de la referencia “Educación Básica Especial Diferencial” por “Educación Especial” estima que esta medida no significará gasto fiscal adicional alguno. De igual modo, la creación y separación de la modalidad de subvención denominada “Necesidades Educacionales Especiales Transitorias de la Educación Especial, no genera por si sola un mayor gasto fiscal.
El incremento en la subvención de 2 USE y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista que se agregan con el proyecto, significarán un mayor gasto fiscal anual del orden de $ 1.160.000 miles. Se estima que la cobertura se incrementará de 2.500 alumnos beneficiados a 3.000.
Por último, la modificación de la ley N° 19.410 que creó un Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño no representa un mayor gasto fiscal, ya que la ley N° 19.933 en su artículo 16 estableció que sólo 35% de la matrícula subvencionada puede ser beneficiaria de esta subvención de desempeño de excelencia.
En el debate de la Comisión intervino el señor Carlos Concha quien explicó que la iniciativa propone, entre otros aspectos, ampliar la subvención a niños con discapacidades de carácter transitorio, esto es, aquellas que pueden ser superadas en el tiempo; incrementar los subsidios a las discapacidades a que se refiere el artículo 9 bis del citado decreto, ampliándose, además, a alumnos con disfasia severa, trastorno autista y deficiencia mental severa, y, por último, modificar el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, con el propósito de eliminar la exigencia a los establecimientos que imparten educación especial de cumplir con los indicadores de efectividad y superación en consideración a sus particulares condiciones de trabajo pedagógico. Finalmente, señaló que se amplía el beneficio de las llamadas aulas hospitalarias.
La señora Mónica Barahona justificó el aumento en la subvención educacional para niños autistas, toda vez que sus necesidades educativas especiales son mayores al resto de las discapacidades. Se trata de niños que requieren de una atención multiprofesional. Deben ser atendidos por profesores de educación diferencial, a lo que se añade la atención por un terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, sicólogo, kinesiólogo y profesores de educación física, entre otros.
La señora Francia Lagos manifestó que el incremento de la subvención debiese asignarse en forma automática, sin necesidad de postular año tras año a este beneficio. A su juicio, todos los niños, por el hecho de sufrir la discapacidad, deben tener derecho a la subvención.
Planteó que la iniciativa no es clara en definir qué se entiende por necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Asimismo, no habría claridad en cuáles serían los déficit que serían objeto de fraccionamiento de la subvención. Tampoco estaría claro qué pasa con el déficit mental moderado. Expresó, por último, que las materias que se dejan a regulación reglamentaria son muy amplias y, a su parecer, se deben acotar en la misma ley.
El Diputado Dittborn, don Julio , hizo notar que en el informe de la Comisión Técnica se menciona que existiría el compromiso del Ejecutivo de presentar en la de Hacienda una indicación referida a los estudiantes que han sufrido un accidente grave.
La señora Stone afirmó que la indicación anunciada se presentará en orden a sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284, la expresión “enfermedades crónicas y” por “condiciones médico-funcionales”.
El Diputado Tuma, don Eugenio, manifestó que el sistema vigente se basa en aportes del Estado a los sostenedores; sin embargo, la experiencia indica que los aumentos de los recursos no han importando necesariamente un mejoramiento en la calidad de la educación.
El Diputado Robles, don Alberto , juzga necesario contar con una suerte de SIMCE específico para este sector de la educación, pues ello permitiría saber si existe o no evolución en el aprendizaje.
El Diputado Montes, don Carlos, opinó que debiera haber un compromiso formal por parte de los sostenedores en cuanto al resultado de la gestión educativa.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la letra a), numeral 3, del artículo 1°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra b), numeral 2) del artículo 1° y el artículo 3°, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Por el numeral 2), se modifica el artículo 9º. En la letra b) se intercala, en el inciso primero de dicho artículo, entre el nuevo apartado “Educación Especial Diferencial 4,8216” y el apartado “Educación Media Humanístico Científica 1,7631”, un nuevo apartado denominado “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 4,8216”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.
Por el numeral 3), se sustituye el inciso primero del artículo 9º bis, por el siguiente:
“a) Sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior, en 4,00 Unidad de Subvención Educacional (USE), y en 4,51 Unidad de Subvención Educacional (USE) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el que se pagará conforme a las normas generales establecidas para los montos de subvención señalados en el artículo 9º.
b) El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3°, se reemplaza el artículo 31 de la ley N° 19.284, por el siguiente:
“Artículo 31.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centro especializados o en el lugar que el médico tratante determine o que estén en el tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo 31 de la ley N° 19.284 que se reemplaza, la expresión “enfermedades crónicas y” por la siguiente locución “condiciones médico-funcionales”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 11 de abril de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la moción que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de créditos. (boletín Nº 2987-05-1)
(LA COMISIÓN PROPONE EL RECHAZO DE LA IDEA DE LEGISLAR)
Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una Moción de los Diputados señores Encina, don Francisco ; Hales, don Patricio ; Leal, don Antonio , y Tuma, don Eugenio , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia. Cabe hacer presente que la Corporación, con fecha 07 de abril de 2004, acuerda que este proyecto sea tramitado a esta Comisión.
urante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción, señora Ingrid Antonijevic Hahn ; de la Subsecretaria de esa cartera, doña Ana María Correa ; de don Carlos Rubio , Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio ; de doña Ximena Aldana ; de don Felipe Contreras (ambos asesores de la Ministra ), y de don Álvaro Villanueva , abogado, jefe de gabinete de la Subsecretaria .
Asimismo, concurrieron a dar su opinión a la Comisión el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don Gustavo Arriagada ; el Director Jurídico de esa entidad, don Ignacio Errázuriz ; el Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, don Alejandro Alarcón y el Fiscal de esa entidad, don José Manuel Montes .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La Constitución Política recoge y reconoce en su artículo 1° el principio de la igualdad de todas las personas, disponiendo que éstas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
En el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales, se desarrolla el principio anterior, para lo cual, entre otras garantías, se asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Por último, el constituyente contempló la acción constitucional de protección, comúnmente llamada recurso de protección, mediante la cual, el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se garantizan en el artículo 19, entre los cuales se encuentran los mencionados, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
LA MOCIÓN.
Por su parte, en la moción se destaca que en una economía social de mercado la libertad y el acceso universal al crédito es un derecho esencial de los actores económicos, los cuales no pueden ver limitado ni restringido el acceso al financiamiento de sus operaciones de crédito, sino que por razones objetivas, de aplicación general a toda una categoría de personas, por lo que resulta absolutamente contrario al orden público económico y a las bases de la institucionalidad comercial y financiera todas aquellas actuaciones que importen discriminación arbitraria de los sujetos, en base a parámetros irracionales, no igualitarios o evidentemente injustos.
Se expresa que, no obstante lo anterior, en la práctica se incurren en actos que afectan estos derechos sin que la legislación vigente contemple una adecuada tutela. Así, se indica que sería absurdo que en operaciones de crédito se busque ejercer la acción constitucional de protección para “doblegar” la voluntad de los posibles acreedores, pues ellos siempre tendrán vías para limitar el otorgamiento de crédito a sus clientes, usuarios o consumidores.
Por tal razón, los Diputados patrocinantes estiman necesario fortalecer el derecho a la no discriminación arbitraria en las operaciones de crédito. Asimismo, proponen que el sistema de evaluación de riesgo sea público, esto es, generado a partir de una actividad de regulación administrativa por las instancias técnicas que correspondan y además publicitado, exhibido en las pizarras de los organismos, de suerte tal que las decisiones de rechazo en el otorgamiento de los créditos se funden justamente en esos parámetros objetivados, previamente conocidos por los solicitantes del crédito.
Finalmente, se proponen mecanismos de reclamo y tutela jurisdiccional del derecho a la no discriminación de los consumidores.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La moción tiene por finalidad establecer el derecho a la no discriminación arbitraria en las operaciones de crédito que se celebren tanto con bancos e instituciones financieras, como, en general, en establecimientos comerciales; asimismo, contemplar mecanismos de tutela jurídica del derecho aludido, mediante la respectiva acción ante los tribunales civiles que correspondan.
III. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES PLANTEADAS EN LA COMISIÓN.
El señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , don Gustavo Arriagada , hizo presente varios reparos a esta moción. Al efecto, argumentó que el otorgamiento de un crédito es una decisión privativa del banquero, dada la naturaleza de este contrato, en que el factor confianza en el deudor lo hace intuito personae. No hay un “derecho al crédito” como garantía constitucional o de otro orden.
Expresó que debe tenerse presente que los bancos al evaluar prudencialmente a un sujeto de crédito están arriesgando un dinero obtenido de sus depositantes, ecuación que junto al respaldo patrimonial de la institución permite asegurar la estabilidad y solvencia del sistema.
Agregó que existe suficiente oferta en cuanto al número y variedad de actores en el mercado financiero, con sus diferentes vocaciones y orientaciones a los diversos segmentos de la población demandante de crédito.
Comentó que al obligarse al banco a explicitar y, por tanto, a revelar por escrito su negativa, podría surgir la necesidad de dar a conocer a la comunidad financiera dicha decisión, al igual como se informa sobre los niveles de deuda que dicha persona, natural o jurídica, mantiene en el sistema financiero. Ello puede producir un efecto adverso para que el cliente pueda acceder al crédito en otra institución bancaria, la que dentro de su evaluación de riesgo pudiera haber estado dispuesta a operar con él.
La obligación de dar a conocer a la comunidad financiera la decisión de no otorgamiento de crédito proviene de la necesaria simetría que debe resguardarse en la información a los interesados, a fin de promover sanas y prudentes prácticas crediticias. En la actualidad, no hay registro del evento de rechazo de un crédito, lo que no podría obviarse si hay una declaración explícita de dicho evento, impuesta por una norma legal.
Por otra parte, al existir una norma legal expresa, la no revelación a la comunidad financiera atenta contra la debida transparencia, disciplina de mercado y obtención de mayor eficiencia que debe regir en el mercado crediticio. De otro lado, la revelación de esta información impuesta por ley, debería incorporarse dentro de una adecuada gestión de riesgos bancarios, materia que ha sido de particular preocupación de la Superintendencia, la que se encuentra consagrada en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de este Organismo.
Estimó que la situación aludida en el proyecto -principio de no discriminación en operaciones de crédito-, no tiene fundamento real en la sociedad chilena –a diferencia, por ejemplo, de los EE.UU., donde se reprime la discriminación por raza, religión, sexo, estado civil y otros, como protección a minorías étnicas y religiosas que vieron negado su acceso al crédito por tales motivos. (Equal Credit Opportunity Act de 1974- Regulation B. Federal Reserve).- Según el diccionario de la RAE “discriminar”, en su segunda acepción, que es la aplicable a esta materia, se define como “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.” (en su primera acepción significa “seleccionar excluyendo” lo que resulta legítimo). El rechazo de una solicitud de crédito corresponde a una evaluación de riesgo con contenidos probabilísticos y no puede calificarse de discriminación. Por ejemplo, la evaluación de mujeres con capacidad de pago les concede mejor acceso al crédito que los varones porque estadísticamente demuestran mejor cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
El otorgamiento de un crédito no puede tampoco asimilarse a una “venta”, en que la operación y su naturaleza jurídica presentan obvias diferencias, toda vez que el consumidor que desea comprar un bien debe sólo cumplir con pagar su precio al contado y, por lo tanto, la negativa de venta constituye en ese caso una arbitrariedad ilícita y sancionable. En el crédito, palabra que deriva de “creer” (“credere” en latín) queda obligado el deudor por todo el plazo del crédito y expuesto el mutuante acreedor al riesgo de no pago.
Las exigencias de administración prudencial de los procesos de otorgamiento de crédito y los conceptos de “conozca su cliente” que ha enfatizado la Superintendencia pueden ser difíciles de conciliar con una negativa fundada circunstanciadamente por escrito. Así, por lo demás, seguramente, lo entendió el legislador en la ley N° 19.496 de Protección al Consumidor, al contemplar un párrafo especial “Del crédito al consumidor” (art. 37 y sig.) donde se observa que las obligaciones del proveedor son sólo de información en cuanto a los costos del crédito, en caso que “se conceda crédito directo al consumidor”, pero sin que se pueda inferir un “derecho a obtener el crédito”.
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El Gerente General de la Asociación de Bancos , don Alejandro Alarcón , precisó respecto de las acciones judiciales, que no se advierten procedimientos bien definidos y, por otra parte, se introducen serias y graves multas a los bancos, que pueden llegar a ser la totalidad del crédito que se pretende solicitar. En consecuencia, se trata de introducir un sistema judicial sancionatorio que no está del todo acotado y que es muy delicado para el funcionamiento del mercado crediticio.
Enfatizó que la propia Asociación se ha preocupado de los derechos de los clientes, ya que como sector privado han creado el defensor del cliente, que es una instancia en que el cliente puede reclamar contra un banco cuando se siente afectado y éste, en un plazo de 30 días, va a tener una solución obligatoria para el banco -no para el cliente-, que además puede recurrir a los tribunales de justicia.
Destacó que no existen dos operaciones de créditos iguales, y que con este proyecto se le quita a la competencia la oportunidad de la especialización básica de los bancos, que son precisamente especialistas en riesgo. No todos los bancos tienen el mismo grado de enfrentamiento al riesgo, puesto que tienen distintos tipos de clientes, diferente tipo de información de los clientes, diferente aproximación respecto al riesgo que ellos están dispuestos a tomar, todo ello dentro del control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo que no se pueden establecer requisitos uniformes para el otorgamiento de créditos, aunque si criterios básicos.
Precisó que no se puede decidir sobre un crédito, a menos que exista una información completa de los clientes, porque, en su defecto, se produce asimetría de la información, es decir, los malos pagadores son subsidiados por los buenos pagadores, cuestión que hace subir la tasa de interés, lo que a la postre afecta a los pagadores diligentes.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Rubio , indicó que la materia tratada en los artículos 1° y 2° del proyecto, - principio de no discriminación - se encuentra ya contemplada en la ley N° 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, por lo que aparecía innecesario legislar nuevamente sobre el particular. Lo mismo ocurre respecto de su artículo 4°, que establece una instancia judicial para reclamar en contra de la infracción de este principio, puesto que en la referida ley se establecen los mecanismos de reclamos respecto de las violaciones de los derechos de los consumidores. Agregó que en este punto la Excma. Corte Suprema es bastante crítica, por cuanto señala que no se establece cuál es el tribunal que conoce de las infracciones, tampoco el procedimiento a seguir, ni las sanciones, y que por lo demás todo ello estaba regulado en la ley N° 19.496.
El señor Rubio aclaró que por economía procesal, en caso de aprobarse esta moción, en lo atingente a la jurisdicción y competencia, debe estarse a lo señalado en la ley de protección de los derechos de los consumidores, sin crear duplicidad de procedimientos en el caso que un consumidor se vea afectado en sus derechos.
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La Excma. Corte Suprema remitió su opinión desfavorable, argumentando lo siguiente:
1. No se señala con precisión razonable, cuáles podrían ser las contravenciones que autorizarían el reclamo;
2. No se fija plazo para deducir el reclamo;
3. La forma para establecer la competencia no parece apropiada, pues el juez del domicilio del reclamante podría estar ubicado en un lugar muy lejano de aquél donde solicitó el crédito;
4. No precisa aspectos mínimos de procedimiento, como su forma de notificación, requisitos del reclamo, prueba admisible, plazo para fallar, etc., y
5. No señala cuando el juez debe acoger el reclamo o desecharlo. Pareciera que ello queda al arbitrio del juez.
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) se mostró partidaria de legislar respecto de esta moción indicando que, en todo caso, debía mejorarse su articulado.
El artículo 1° sólo establece el principio de la no discriminación subjetiva, pero no establece la obligatoriedad por parte de las entidades financieras, crediticias o establecimiento de comercio de fijar un sistema de discriminación basado en criterios objetivos; es decir, fijar derechamente requisitos específicos, con los cuales deberán cumplir los consumidores que recurran a estas instituciones para obtener un crédito determinado. Se sugiere, entonces, agregar un inciso segundo, que señale el mecanismo a través del cual se va a cumplir el objetivo principal de este proyecto, es decir, que le señale la obligación de establecer los requisitos y que éstos no digan relación con sexo, condición social ,raza, religión, edad, etc.-
El artículo 2° no asegura la publicidad debida de los requisitos que se pretende informar, ya que excluye a grupos de consumidores extranjeros, analfabetos, no videntes, por lo que se propone que además de que en cada sucursal se fijen carteles con la información adecuada, exista una oficina que en forma exclusiva preste la información de los requisitos exigidos por cada institución para otorgar el crédito.
La negativa a que se refiere el artículo 3°, efectivamente debiese ser fundada y constar por escrito, pero, además, señalándole claramente al consumidor con cuál de los requisitos objetivos no cumplió y, en lo posible, la manera de subsanarlo.
Se plantea que la acción se presente ante el juez de policía local, y se aplique el procedimiento general establecido para estos tribunales, con la salvedad de que la sentencia sea dictada en la misma audiencia de conciliación y prueba, en única instancia. En caso de que la institución resulte vencida, sea condenada a otorgar el crédito materia del juicio, sin perjuicio de la multa impuesta a beneficio fiscal que podría ser establecida entre 1 a 10 UTM, dependiendo de la entidad de la infracción cometida.
Se propuso, por último, la creación de un registro público de las instituciones que sean condenadas dentro de un año calendario -a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras- para, de esta manera, incentivar el cumplimiento de la norma y premiar, por otra parte, a las entidades diligentes, con la demanda de los consumidores por sus créditos.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
Prevaleció la idea de que no obstante el proyecto puede servir para transparentar aún más el sistema, aquello fácilmente se podía lograr a través de instrucciones que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, estableciendo, al efecto, criterios de publicidad objetivos.
Por otro lado, se crea la falsa sensación de que la negativa a dar créditos es un problema grave en Chile. La realidad es todo lo contrario, ya que se dan muchas facilidades para que la gente acceda a todo tipo de créditos, y así lo han hecho saber muchas autoridades de Gobierno, en orden a indicar la facilidad y liberalidad con que las instituciones financieras prestan dinero.
Por último, y en cuanto a proteger la privacidad del deudor. En ese sentido, existen instrucciones claras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a que la información es de uso privativo y exclusivo de los bancos, y que tales entidades y sus funcionarios incurren en sanciones si infringen las normas de privacidad.
La Comisión rechazó la idea de legislar sobre la materia. -6 votos a favor del rechazo y 4 abstenciones.
Empero, se señaló que la inspiración de los autores de este proyecto no se orienta a crear una obligación al acreedor para otorgar el crédito, dado que no es una compraventa al contado, la transacción de un artículo, sino que se trata de la prestación de un servicio, donde se deben proteger los intereses de los ahorrantes que están poniendo sus recursos en la banca. Si bien se requiere mantener el mínimo nivel de riesgo para que esta industria siga siendo exitosa, ello es totalmente compatible con el hecho de darle información a los usuarios.
El proyecto es perfectible, la intención última es que la industria bancaria sea más transparente, con la posibilidad de dar mayor información al usuario. Transparentar tanto la relación del usuario con los otorgantes de créditos, como las condiciones, requisitos o exigencias que un acreedor coloca para concederlo. Lo que se debe evitar es que un banco, tratándose de un mismo producto, les exija distintas condiciones a los usuarios. Corresponde prevenir, en definitiva, el trámite inoficioso. Se argumentó, finalmente, que debe conciliarse tanto el buen funcionamiento de las entidades financieras, como el resguardo del derecho de los consumidores en su acceso al crédito.
V. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El artículo 4° requiere quórum de ley orgánica constitucional, en atención a lo preceptuado en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política del Estado.
VI. REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.
No.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Esta ley asegura a todas las personas la no discriminación en las operaciones de crédito que realicen con toda clase de entidades financieras, crediticias o establecimientos de comercio.
Artículo 2°.- En los establecimientos comerciales, en los bancos, instituciones financieras y otras entidades crediticias, se deberán fijar en un lugar visible al público, las condiciones generales de la contratación y los requisitos para el otorgamiento del servicio determinados por cada institución.
Artículo 3°.- La negativa al otorgamiento de crédito debe ser fundada, y formalizada por escrito, en base a los criterios objetivos determinados previamente por las instituciones otorgantes de los créditos.
Artículo 4°.- En caso de contravención a las disposiciones de esta ley, el postulante al crédito podrá ocurrir por sí, sin necesidad de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ante el juez de letras en lo civil de su domicilio, con la finalidad de interponer reclamo.
El juez conocerá del reclamo, sin forma de juicio, y previo traslado a la institución crediticia o establecimiento comercial, podrá llamar a las partes a una audiencia de conciliación y prueba. En caso de no producirse la conciliación podrá desechar el recurso o imponer una multa que ascenderá al monto del crédito solicitado, la que será a beneficio fiscal.
El juez para resolver apreciará la prueba de conformidad a las normas de la sana crítica.
La resolución del juez de letras será inapelable.”.
Se designó diputado informante a don Gonzalo Arenas Hödar .
Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2006.
Tratado y aprobado en sesiones de fecha 4 y 11 de abril de 2006, con la asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Eluchans, don Edmundo ; Jiménez, don Tucapel ; Galilea, don Pablo ; Godoy, don Joaquín ; Jarpa, don Carlos Abel ; Paya, don Darío ; Saffirio, don Eduardo y Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
4. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la moción que modifica la ley N° 19.496 y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con el fin de establecer la obligación para bancos e instituciones finacieras de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito. (boletín Nº 3814-03-1)
(LA COMISIÓN PROPONE EL RECHAZO DE LA IDEA DE LEGISLAR)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los de los Diputados señores Eduardo Saffirio , Jorge Burgos , Patricio Walker , Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz ; de las ex Diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella , y de los ex Diputados señores Exequiel Silva , Edgardo Riveros y Waldo Mora , en primer trámite constitucional y primero reglamentario. Sin urgencia.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción, señora Ingrid Antonijevic Hahn ; de la Subsecretaria de esa cartera, doña Ana María Correa ; de don Carlos Rubio , Jefe de la División Jurídica del Ministerio ; de doña Ximena Aldana ; de don Felipe Contreras (asesores de la Ministra ), y de don Álvaro Villanueva (abogado, jefe de gabinete de la Subsecretaria ).
Asimismo, concurrieron a dar su opinión a la Comisión el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don Gustavo Arriagada ; el Director Jurídico de esa entidad, don Ignacio Errázuriz ; el Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, don Alejandro Alarcón , y el Fiscal de esa entidad, don José Manuel Montes .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El crédito, es definido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como un préstamo de dinero que el banco otorga a su cliente, con el compromiso que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (cuotas) con el interés pertinente que compensa al banco por todo el tiempo que no dispuso de ese dinero.
El crédito bancario es una de las formas más utilizadas por los consumidores y por los pequeños y medianos empresarios, agricultores y comerciantes para acceder a una fuente de financiamiento.
Muchos de los consumidores carecen de los activos financieros o de las garantías exigidas para el otorgamiento de un crédito, por consiguiente, una evaluación financiera clásica de estas personas y empresas no les permite acceder a los fondos solicitados, a pesar de las posibilidades reales de éxito de los proyectos o de la capacidad de pago de los créditos de consumo.
Para acceder a un crédito se exige a los consumidores y pequeños empresarios cumplir por escrito con una serie de requisitos que demuestren a la entidad bancaria su capacidad de pago. Se parte de la base que dichos requisitos se fundan en criterios objetivos, que permiten presumir que el crédito será pagado, de modo tal que sobre ellos se resuelve o no su otorgamiento.
El sistema financiero nacional adolece de problemas que dificultan procesos de acceso al crédito como es el caso de la exigencia de garantías y la historia crediticia. En el primero de los casos, el sistema no funciona, dada la existencia de un proceso de quiebras lento y caro que no hace atractivo para la banca el valor de la garantía, por lo que suelen exigir más garantías o simplemente no ofrecen los créditos. En el segundo de los casos, la historia crediticia, es decir la conducta anterior del sujeto de crédito, no es calificada de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la ley de protección a la vida privada de las personas según el cual los datos caducos, en este caso emanados de créditos prescritos, deben ser eliminados de los registros y no pueden ser considerados para ningún efecto.
Lo anterior ha sido establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante la circular N° 3.182 (para Bancos) y N° 1.453 (para Financieras), donde se señala que sólo pueden ser considerados en el Estado de Deudores que elabora dicho organismo, aquéllos respecto de los cuales exista un título ejecutivo vigente o juicio pendiente. Es decir, pasados 5 años desde que se hizo exigible la obligación, los datos se eliminan del registro.
LA MOCIÓN.
Se señala que con la idea de evitar la práctica habitual de las entidades bancarias de rechazar verbal y arbitrariamente las solicitudes de créditos, se propone modificar el artículo 13 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, aplicable a este tipo de actos jurídicos, ya que de acuerdo con el artículo 2° letra a) de esta norma, esta ley se aplica a todos los actos jurídicos de comercio que tengan el carácter de mercantil para el proveedor y de civil para el consumidor. Asimismo, el artículo 3° del Código de Comercio, numerales 10 y 11 señalan que estos actos jurídicos son actos de comercio y por lo mismo susceptibles de ser regulados por la ley 19.496. Esta última ley, en su Art. 3° establece el derecho del consumidor a una información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido y, también, a no ser discriminado arbitrariamente.
También se propone establecer un nuevo artículo 85 bis en la ley General de Bancos, dentro del título que regula las limitaciones a los créditos entregados por las instituciones bancarias y financieras, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del solicitante. La propuesta pretende obligar al otorgante del crédito a entregar una respuesta por escrito y circunstanciada de los motivos de la negativa en el otorgamiento de un crédito, a fin de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras haciendo cumplir los criterios establecidos por las normas jurídicas y confirmados por dicha entidad.
La razón práctica de lo anterior es que en un inmenso porcentaje el fundamento real que motiva la negación de un crédito, son los antecedentes contenidos en el llamado “Dicom histórico”, es decir, en bases de datos que son legalmente inexistentes. Ello, porque la ley N° 19.628 sobre Protección a la vida de las Personas, fue modificada el año 2002 para regular la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ordenando la eliminación de dichos datos.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto establecer dos obligaciones. Una, para bancos e instituciones financieras de fundar por escrito la negativa a la solicitud de un crédito e informar al solicitante, circunstanciadamente, el o los motivos de dicha negación y, la otra, a los proveedores de bienes y servicios, en el caso de existir negación de la venta o prestación de servicios, que deberá constar por escrito, expresándose clara y circunstanciadamente las razones de ello.
III. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES PLANTEADAS EN LA COMISIÓN.
El Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, don Alejandro Alarcón , precisó que esta moción intenta introducir cambios profundos al sistema del crédito en nuestro país. Valoró positivamente todas las iniciativas que tiendan al perfeccionamiento del mercado del crédito en nuestro país, introduciendo mayores grados de competencia, transparencia y flexibilidad, de tal manera que se obtenga un acceso expedito, ágil y barato a los solicitantes de crédito, permitiendo la bancarización de amplios sectores del país.
Entienden por bancarización la posibilidad que amplios sectores de la población puedan acceder a servicios financieros de diversa índole. Así, por ejemplo, que la mayor cantidad de transacciones se puedan realizar electrónicamente o con tarjetas, a fin de evitar que la gente porte efectivo y sea víctima de asaltos o robos.
Para estos efectos, la Asociación creó durante 2005 el comité de bancarización, por encargo tanto del directorio como del comité de gerentes generales, cuyo objetivo fue analizar el estado actual de este proceso en nuestro país y sugerir cursos de acción para incrementar su desarrollo.
Este comité se abocó a los temas normativos, regulatorios y de colaboración dentro de la industria, que pudieran inhibir una mayor bancarización en nuestro país.
Esta perspectiva es especialmente relevante en el caso de Chile que muestra un buen avance en términos de bancarización, pero que tiene espacios para incrementarla, principalmente en los segmentos emergentes de nuestra población.
Sin embargo, en la iniciativa legal en comentario, no se encuentran presentes esos elementos y, en consecuencia, estimó que de transformarse en ley, causará mayores inconvenientes y perjuicios de aquellos que quiere evitar.
En efecto, desde el punto de vista de la industria bancaria esta iniciativa es necesario mirarla, en primer lugar, de cara a la labor propia de los bancos, cual es la intermediación financiera.
Señaló que el proceso de intermediación se genera porque algunas personas o empresas disponen de fondos o recursos que exceden temporalmente a los gastos y proyectos de inversión que ellos mismos tienen, es decir, son personas que tienen capacidad de ahorro, y por otra parte, existe también un conjunto de personas y empresas que tienen proyectos que quieren desarrollar y que requieren de fondos para llevarlos a cabo, que exceden su propia capacidad financiera y deben, por lo tanto, recurrir a terceros para que les proporcionen los recursos necesarios para implementarlos.
Así, se produce la interrelación entre quienes disponen de fondos en exceso para sus proyectos -los ahorrantes- y los que teniendo proyectos carecen de los recursos necesarios para desarrollarlos, que son los inversionistas,
De esta manera, los bancos tienen depositada la confianza de la comunidad en que harán un trabajo serio y responsable en la administración de los recursos que reciben y, en consecuencia, deberán enfrentar de manera profesional y acuciosa la evaluación de cada cliente. Así, aun con las mejores herramientas técnicas, el tomar una decisión de crédito lleva una cuota importante de credibilidad y aceptación de la buena fe de las intenciones de miles de clientes. La experiencia indica que también existen excepciones en que el principio de buena fe se usó para preparar un fraude premeditado. Por ello, la fe pública también está sustentada en la responsabilidad con la que deben actuar los intermediarios financieros.
En ese sentido, para la industria bancaria la información es absolutamente indispensable a la hora de evaluar los riesgos, el conocimiento que pueda tener de su cliente, en una relación que está fundada primeramente en la confianza.
Al respecto, un requisito es superar las asimetrías e insuficiencias de información que distorsionan la competencia en el ámbito financiero: consolidación de deudas entre la banca y las casas comerciales.
Es necesario recordar que las operaciones de crédito de dinero descansan en este aspecto fundamental, cual es, justamente la confianza.
Así, si alguien al otorgar un crédito no sabe de antemano algún elemento que pueda determinar el grado de cumplimiento de los compromisos comerciales, por parte del deudor, no podrá cobrar todos los costos involucrados, y lo que hará es prestarle dinero a gente menos riesgosa (que honre sus compromisos), o bien al ver incrementado el riesgo inherente a la operación, traspasarlo al costo de la misma, situaciones ambas que restringen el mercado del crédito.
Si a lo anterior se agrega límites a la libertad de contratación que tendrían los bancos en el proceso de crédito, cambiando sustancialmente una práctica básica en el funcionamiento propio de la actividad crediticia, se puede deducir que la implicancia directa de esta moción es disminuir el acceso al crédito o al menos encarecerlo, sobretodo para aquellas personas más riesgosas, que son la pequeña y mediana empresa y los segmentos más desposeídos de la población. Esto implica dejar fuera del mercado formal del crédito a las empresas y personas antes mencionadas, abriendo un espacio aún mayor al mercado informal del crédito, con las consecuencias por todos conocidas, y que lamentablemente hemos visto en los medios de prensa en los últimos tiempos.
Para ilustrar las dificultades que generan iniciativas de esta naturaleza, es necesario recordar la ley que estableció topes máximos a las empresas de cobranzas extrajudiciales. En efecto, la ley de cobranzas extrajudiciales buscaba proteger a los deudores morosos de los cobros “excesivos” que algunos operadores financieros formales pudieran hacerles por las gestiones tendientes a regularizar los atrasos en el servicio de sus deudas. No obstante, ha tenido un efecto contrario a lo anterior. Como la industria financiera no puede recuperar los gastos necesarios para poner al día a sus clientes morosos, ha debido dejar de operar con los clientes más riesgosos. Ello ha significado, en la práctica, que esos clientes (en torno a 1 millón), entre los que destacan gran parte de las microempresas, han quedado privadas del financiamiento bancario formal y relegados a fuentes financieras no reguladas que sí pueden cobrar los verdaderos costos de la cobranza.
Concluyó que introducir rigideces al proceso de otorgamiento de crédito, lesiona seriamente el mercado de crédito formal.
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El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Carlos Rubio , precisó que la norma aprobada podría carecer de aplicación práctica, porque cuando se obligue al banco a argumentar por escrito –sin explicitar qué debe señalarse- la entidad bancaria podría invocar que no concede el crédito por cuanto la petición del demandante del crédito está fuera o no se ajusta a las políticas del banco.
Añadió que, en todo caso, desde el punto de vista de los principios, le parece legítimo que cualquier persona que ofrece servicios y no da una razón valedera para denegarlo, con posterioridad esté sometida a procedimientos de control. Agregó que lo que es de dudosa aplicación es la obligación planteada en el proyecto.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
Primó el argumento de que en la ley N° 19496, de Protección de los Derechos de los Consumidores, se encontraba ya regulada la materia, al contener normas aplicables también a las operaciones bancarias. La actividad bancaria, por otra parte, reviste características especiales que de no tomarse en cuenta en toda su extensión, hace muy peligroso e inconveniente legislar sobre el particular.
La actividad básica de los bancos es intermediar recursos de terceros -los capta directamente del público y después los coloca o presta- y, por ello, es imposible establecer padrones de igualdad. La mayoría de las veces las operaciones de créditos se hacen particularmente en función de los proyectos que se presentan, y no sólo se limitan a analizar las tasas y las garantías que se pueden ofrecer. Muchas veces hay una estrecha relación de confianza entre el inversionista y el banco que le administra los recursos.
Aprobar este proyecto implica destruir la actividad bancaria, puesto que pretender que tenga que fundamentarse por escrito cada negativa al otorgamiento a un crédito, conforme a padrones previamente establecidos, es imposible y, probablemente, los bancos van a dar argumentos vagos o genéricos, haciendo inoperante el sistema.
Se sostuvo, por último, que si una persona es tramitada abusivamente por un banco, tiene los mecanismos necesarios para recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -entidad que representa al Estado-, que mantiene un control sobre las entidades bancarias, no sólo en cuanto a su gestión sino que, también, en cuanto a su solvencia. .
La Comisión rechazó la idea de legislar sobre la materia. -5 votos a favor del rechazo y 4 abstenciones.
No obstante lo anterior, se aclaró que la inspiración de los autores de este proyecto no se orienta a crear una obligación al acreedor para otorgar el crédito, dado que no es una compraventa al contado -la transacción de un artículo- sino que se trata de la prestación de un servicio, donde se deben proteger los intereses de los ahorrantes que están poniendo sus recursos en la banca. Si bien se requiere mantener el mínimo nivel de riesgo para que esta industria siga siendo exitosa, ello es totalmente compatible con el hecho de darle información a los usuarios.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Asociación de Bancos representan los intereses de la industria bancaria y de los ahorrantes, pero no hay ninguna institución que represente a los usuarios de los créditos que da la banca, y ello representa un desequilibrio manifiesto.
El proyecto es perfectible, la intención última es que la industria bancaria sea más transparente, con la posibilidad de dar mayor información al usuario. Transparentar tanto la relación del usuario con los otorgantes de créditos, como las condiciones, requisitos o exigencias que un acreedor coloca para concederlo. Lo que se debe evitar es que un banco, tratándose de un mismo producto, les exija distintas condiciones a los usuarios. Corresponde prevenir, en definitiva, el trámite inoficioso. Se argumentó, finalmente, que debe conciliarse tanto el buen funcionamiento de las entidades financieras, como el resguardo del derecho de los consumidores en su acceso al crédito.
V. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay normas con tal carácter.
VI. REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.
No.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°. Introdúcese en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la siguiente modificación:
Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso segundo: “Para el cumplimiento de lo anterior, la negación de la venta o prestación de servicios deberá constar por escrito, expresándose clara y circunstanciadamente las razones de ella.”.
Artículo 2°. Introdúcese en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997 del Ministerio de Hacienda, ley General de Bancos, la siguiente modificación:
Agrégase un nuevo artículo 85 Bis.
“Artículo 85 bis.- En caso de negación de un crédito, deberá informarse al solicitante, circunstanciadamente por escrito el o los motivos de dicha negación.”.”.
Se designó diputado informante a don Marcelo Díaz Díaz .
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Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2006.
Tratado y aprobado en sesiones de fecha 4 y 11 de abril de 2006, con la asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Eluchans, don Edmundo ; Jiménez, don Tucapel ; Galilea, don Pablo ; Godoy, don Joaquín ; Jarpa, don Carlos Abel ; Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Paya, don Darío ; Saffirio, don Eduardo y Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la constitución política de la república. (boletín N° 4161-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar sobre un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con la finalidad de adecuar sus disposiciones a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en orden a establecer la publicidad de sus actos y resoluciones y determinar la oportunidad en que éstos podrán tener el carácter de secretos.
Es dable hacer presente a la Honorable Cámara que este proyecto consiste en un desglose de la parte pertinente de otra iniciativa que introduce diversas enmiendas en el Reglamento Interno, suscrita por el Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla.
Antecedentes constitucionales y legales
La reforma constitucional introducida por la ley N° 20.050 en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley Matriz dispuso que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, son públicos.
Agrega la referida norma que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de los actos, resoluciones, fundamentos o procedimientos de los órganos del Estado cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Por otra parte, ha de tenerse presente que la propia Carta Fundamental obliga al Congreso Nacional a efectuar sus deliberaciones y votaciones en forma secreta si así lo solicita el Presidente de la República , tratándose de la aprobación de tratados internacionales, según lo preceptúa el N° 15° de su artículo 32.
En el orden legal, se encuentra en plena tramitación una enmienda de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que tiene por objeto regular la forma y oportunidad en que ambas ramas del Congreso Nacional y sus órganos internos podrán declarar que sus debates, votaciones o los antecedentes de una sesión tendrán el carácter de secretos.
Dicha iniciativa (boletín 3962-02), que ya ha cumplido su primer trámite constitucional y se encuentra pendiente de la aprobación en particular en la Cámara revisora, sustituye el inciso final del artículo 5ºA, consagrando, como regla general, los principios de transparencia y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los Diputados, la Cámara y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Plantea, además, que las sesiones de las Cámaras o de sus Comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán siempre públicas, pudiendo declararse secretas cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de la Cámara o de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, para lo cual el Presidente de la Corporación o Comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados presentes o, en su caso, de los Diputados presentes integrantes de la Comisión, podrá declarar el secreto, dejándose constancia de los fundamentos de tal declaración.
Regulación de la reserva o secreto en la Cámara de Diputados
La regulación de la reserva o secreto en las actuaciones de la Cámara de Diputados y sus órganos internos se encuentra radicada en el Reglamento de la Corporación. La ley N° 18.918 sólo se refiere a la reserva o secreto con motivo de la petición de informes y antecedentes que pueden requerirse de los órganos de la Administración del Estado en virtud de lo señalado en su artículo 9°. Tal referencia, por lo demás, sólo hace alusión a la reserva o secreto de los antecedentes que se reciben en respuesta a dichas solicitudes y no a los procedimientos internos. No obstante, fluye de sus artículos 4° permanente y 2° transitorio que esa materia es competencia de su regulación interna y así fue reconocida tanto en el Reglamento vigente en septiembre de 1973 como en las modificaciones introducidas después de la reinstalación del Congreso Nacional en 1990.
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados no trata de manera sistemática la reserva o secreto de las actuaciones de los órganos de la Corporación, ni menos los antecedentes que deben tener tal carácter. Muy por el contrario, la regulación existente se encuentra diseminada en diversas disposiciones de dicho cuerpo normativo. Tal es el caso del artículo 16, que regula la forma de conservación de los documentos secretos, a quiénes y dónde se pueden consultar dichos antecedentes y la forma y oportunidad en que ellos pueden hacerse públicos.
Respecto a la autoridad que puede decretar el secreto de una actuación, la regla general es que tal atribución está radicada en el Presidente de la Corporación o de la Comisión (artículos 53, N° 18, y 237, N° 12°), quienes, cuando la materia o giro del debate, o las observaciones que se formulen, o los documentos a que se pretenda dar lectura así lo exijan, pueden constituir la Sala o la Comisión en tal carácter.
En lo tocante al régimen de las votaciones, la regla general es que en la Sala ellas tienen el carácter de públicas, pues para proceder a una votación secreta es necesario que sea pedida por un jefe de comité y acordada por la mayoría de los Diputados presentes en la Sala (artículo 161, inciso segundo). El Reglamento dispone que tales votaciones deben efectuarse mediante la utilización de cédulas o balotas; pero, en la práctica, también se utiliza el sistema electrónico de votación.
En el caso de las Comisiones, para que una votación sea tomada en forma secreta, se requiere que un Diputado lo pida, cuando ella se refiera a proyectos que modifiquen leyes generales o particulares de sueldos, gratificaciones, jubilaciones o ascensos y las de interés particular (artículo 284), o que ellas así lo acuerden (artículo 243).
Cabe consignar, por otra parte, que los artículos 79 y 243 señalan las personas que podrán asistir a una sesión secreta, entre las que se incluye a los Ministros de Estado y al personal de la Corporación indispensable para el correcto desarrollo de una sesión.
En cuanto a las actas de las sesiones de las Comisiones, en la actualidad tienen el tratamiento de reservadas. En efecto, por expresa disposición del artículo 250, ellas se conservan en un único ejemplar y sólo pueden ser difundidas, total o parcialmente, con acuerdo de la propia Comisión.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso final del artículo 37 de la ley N° 19.974 prescribió que tendrán el carácter de secretos los informes y antecedentes relativos a los servicios y organismos que integran el sistema nacional de inteligencia, razón por la cual las sesiones de la Comisión respectiva tendrán la misma naturaleza cuando conozcan de esos informes y antecedentes, según preceptúa el inciso quinto del artículo 303 bis del Reglamento de la Corporación.
Contenido de la moción del Diputado Gabriel Ascencio
La iniciativa objeto de este informe propone incorporar seis adecuaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados para concordar sus disposiciones con lo que sobre el particular dispone la Constitución Política de la República.
La más importante de las enmiendas dice relación con la sustitución del artículo 161. En esta norma, cuya actual redacción es incompatible con el texto de la Ley Matriz, se acoge la misma redacción que considera el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.918 respecto a la oportunidad y procedimiento por los que se pueden declarar secretos una sesión y los documentos, antecedentes, actas de sus debates y votaciones de las mismas. En efecto, luego de declarar que dichas actuaciones y documentos de la Cámara de Diputados son públicos, establece una excepción para aquellas sesiones, documentos, antecedentes, actas de los debates y votaciones en que se afecte el debido cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, el derecho de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, caso en el cual el Presidente de la Corporación , con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados presentes, podrá declarar secreta la sesión o una parte de ella, debiendo, además, dejarse constancia de los fundamentos que motivaron dicha declaración.
En el inciso segundo de la norma propuesta, se estatuye que tendrán siempre el carácter de secretas las sesiones, documentos, antecedentes y votaciones cuando corresponda tratar asuntos a los que alude el artículo 32, N° 15°, de la Constitución Política y así lo haya solicitado la Primera Magistratura . La misma norma, con las adecuaciones del caso, se repite en el artículo 284, a efectos de regular este tipo de acuerdos en el seno de las Comisiones.
Por su parte, las enmiendas de los artículos 53, N° 18°; 237, N° 12° y 243, son adecuaciones formales que tienen por finalidad compatibilizar sus preceptos con los nuevos procedimientos para la constitución de la Sala o de la Comisión en sesión secreta.
Un sentido completamente diverso tiene la modificación propuesta para el artículo 250. Como se expresó, dicha disposición consagra, salvo acuerdo en contrario de la Comisión, el secreto tanto de las actas del debate habido en la Comisión como de los antecedentes que se tuvieron a la vista en las mismas. La enmienda tiene el objetivo de alterar completamente dicha regla, estableciendo la publicidad de las actas de las Comisiones, una vez que sean aprobadas, quedando sólo secretas aquéllas cuya reserva haya sido acordada conforme al procedimiento y requisitos que establece el artículo 284.
Discusión general y particular
El debate en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento giró en torno a lo necesario que resulta introducir estas adecuaciones y otras similares en el ReglamentoReglamento interno, que armonicen sus disposiciones con el texto constitucional.
Se efectuaron algunas prevenciones respecto a que se trata de una materia cuya regulación definitiva depende, en gran medida, de lo que consigne la norma incorporada en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional en tramitación en el H. Senado. Al respecto, se puntualizó que la disposición aludida ya fue sancionada en general por la cámara revisora y, conforme a su estatuto interno, se abrió un término para formular indicaciones, aunque se estima que es poco probable que dicho precepto sufra cambios significativos, sobre todo porque el Senado está en vías de incorporar una norma similar en su Reglamento.
Luego de un breve intercambio de opiniones sobre dicho particular, sefuera aprobó en general el proyecto en forma unánime.
A su turno, en la discusión en particular hubo consenso en establecer un sistema simple que asegure la publicidad de los actos de la Corporación y de sus órganos internos, pero con un procedimiento que permita constituir la Sala de la Cámara o las de sus Comisiones en sesión secreta cuando el giro del debate apunte a materias respecto de las cuales la Carta Fundamental permita dicha resolución.
En este punto se plantearon algunas dudas respecto al alcance de estas normas.
Una de ellas dice relación con los antecedentes secretos o reservados que normalmente remiten los órganos de la Administración del Estado, respecto de los cuales se ha mantenido tal naturaleza a pesar de que en muchas oportunidades la materia a la que se refieren no pareciera hacer relación a temas que deban mantenerse en dicho carácter. Se alegó que algunas autoridades se han extralimitado en la calificación de asuntos como secretos o reservados, hasta el punto de que se ha dudado de si lo que se trata es de entorpecer las atribuciones de esta Cámara, haciendo imposible el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Se aclaró, durante el debate, que tal situación debería subsanarse en el futuro, tanto por la nueva redacción del artículo 8° de la Constitución Política cuanto por el tenor que tendrán los preceptos 9° y 5°A de la ley N° 18.918. Se explicó que, en la actualidad, una materia puede ser calificada como secreta o reservada, sea porque una ley dispone dicho tratamiento, sea porque la naturaleza de la cuestión exige su reserva, principio que acoge la actual redacción del artículo 9° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Sin embargo, de ahora en adelante, para que una materia sea calificada como secreta ya no se estará a la naturaleza de la cuestión, sino que tendrá que una ley de quórum calificado autorizar que un determinado asunto sea establecido como secreto y, evidentemente, dicha norma tendrá que invocarse en el momento de requerirse el secreto de la cuestión.
Otro aspecto debatido se refiere a las propias actuaciones del Congreso Nacional que tendrán el carácter de secretas. Si bien es el artículo 5°A la disposición de quórum calificado que autoriza utilizar tal procedimiento, los conceptos por los cuales puede declararse secreta una sesión, una parte de ella o ciertos antecedentes de la misma son de tal amplitud, que requerirán que en cada caso se determine su procedencia. En este punto, se precisó que quedará encomendado a la práctica parlamentaria determinar en qué casos se estará frente a un asunto que afecte los procedimientos de los órganos internos de la Cámara de Diputados, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, conceptos difusos en cuanto a su alcance y contenido y que precisan de una interpretación casuística.
Desde luego, queda clara la conveniencia de que algunos procedimientos de la Corporación continúen teniendo la naturaleza de secretos, sin necesidad de una regulación específica. Así, resulta propio que en las elecciones de las autoridades directivas de la Cámara y de sus Comisiones, el voto se emita en forma secreta, cuestión que está en consonancia, por lo demás, con los principios constitucionales que regulan el sufragio en nuestro país.
Se reiteró por algunos Diputados que la práctica, la experiencia, el precedente irán regulando y completando estos conceptos tan amplios que el constituyente ha establecido para que se acuerde a su respecto obrar en secreto. No obstante, quedó claro que, para evitar que dicha amplitud termine por mermar el principio de publicidad de los actos de esta rama del Congreso Nacional, es necesario que en cada caso se deje constancia de los fundamentos que se han tenido en cuenta para declarar como secretos tales actos o antecedentes, tal como lo exige la norma propuesta.
Puesto en votación el proyecto en particular, se aprobó igualmente en forma unánime.
-o-
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados:
1. Sustitúyese el N°18 del artículo 53 por el siguiente:
“18°.- Constituir la sala en sesión secreta conforme al artículo 161.
Constituida la Sala en sesión secreta, quedará, por este solo hecho, suspendida la sesión, la que será reabierta una vez que hayan sido despejadas las tribunas.”.
2. Reemplázase el artículo 161 por el siguiente:
“Artículo 161.- Las sesiones de la Cámara de Diputados, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente , con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados presentes podrá declarar secreta la sesión o una parte de ella, dejándose constancia de los fundamentos de tal declaración.
Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.
3. Sustitúyese el N° 12° del artículo 237 por el siguiente:
“12°.- Constituir la Comisión en sesión secreta conforme al artículo 284.
Constituida la Comisión en sesión secreta, los asistentes invitados que no sean Parlamentarios, Ministros de Estado ni personal autorizado, deberán abandonarla. Se suspenderá la sesión mientras esto se cumple.”.
4. Agrégase, al final del inciso primero del artículo 243, después de la palabra “República”, la expresión, “de conformidad con lo dispuesto en el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República”
5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 250:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El acta quedará a disposición de los Diputados. Si no es objeto de observaciones al comenzar la sesión siguiente, quedará aprobada.”
b) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
“El acta y la eventual versión taquigráfica del debate serán públicas, salvo que la Comisión acuerde mantenerlas en reserva total o parcial, por comprometer el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
c) Suprímense los incisos quinto y séptimo.
6. Sustitúyese el artículo 284 por el siguiente:
“Artículo 284.- Las sesiones de las Comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la Comisión , con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados presentes, podrá declarar secreta la sesión o una parte de ella, dejándose constancia de los fundamentos de tal declaración.”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Burgos, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2006.
Acordado en sesión celebrada el día 19 de abril de 2006, con la asistencia del señor Leal, don Antonio ( Presidente ) y de los señores Burgos, don Jorge (Primer Vicepresidente ); Pérez, don José (Segundo Vicepresidente ); Alvarado, don Claudio , Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Duarte, don Gonzalo ; Galilea, don Pablo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Lorenzini, don Pablo ; señora Muñoz, doña Adriana ; Paredes, don Iván , y Quintana, don Jaime .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
Moción de los diputados señores Bertolino , Becker , Delmastro , Galilea , García , Vargas y de las diputadas señoras Amelia Herrera y Marta Isasi. Tipifica como delito no proveer a los ascendientes imposibilitados de las condiciones mínimas para vivir. (boletín N° 4167-18)
“Considerando:
1. Que, de acuerdo a las cifras del Censo del año 2002, entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, los adultos mayores constituyen el 11,4% de la población de nuestro país.
2. Que, este gran número de personas muchas veces se encuentra desprotegida y es objeto de maltratos por parte de sus propios descendientes, quienes ni siquiera los alimentan debidamente, constituyendo estos hechos una forma de violencia y abandono.
3. Que, no obstante que el Código Civil establece en el artículo 321 N° 3 que se deben alimentos a los ascendientes, estas personas, normalmente de mucha edad, desconocen o están incapacitadas para hacer valer sus derechos, quedando prácticamente abandonados.
4. Que, el Código Penal sanciona en su artículo 352 el abandono del ascendiente sólo cuando éste muere o sufre lesiones graves como consecuencia del abandono; al efecto señala: “El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, sera castigado con presidio mayor en su grado mínimo”.
5. Que, la ley N° 19.325, de 1994, sobre violencia intrafamiliar, en su artículo 5° señala: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o !a integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.
6. Que, el abandono de los ascendientes constituye violencia intrafamiliar, pero al no estar expresamente tipificado en la ley queda sin sanción, por lo cual se propone establecer expresamente que quienes no provean a sus ascendientes de las condiciones mínimas para vivir sean sancionados con la misma pena que se les impone a aquellos que ejercen habitualmente violencia física o psíquica; esto es, presidio menor en su grado mínimo.
Por tanto, Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar de la siguiente forma:
1. Incorpórase en el artículo 14, el siguiente inciso segundo nuevo: “Se considerará delito de maltrato habitual no proveer a los ascendientes imposibilitados, de las condiciones mínimas para subsistir.”
2. Reemplácese en el artículo 14, inciso final, la frase “el inciso primero” por la oración “los incisos primero y segundo”.
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7. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 28
Informe proyecto ley 8 -2006
Antecedente: boletín N° 4107-07
Santiago , 13 de abril de 2006
Por Oficio N° 6063 de 15 de marzo del presente, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que sustituye a los abogados integrantes de Cortes de Apelaciones por secretarios de tribunales o relator de pleno. (Boletín 4107-07)
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 7 de abril del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Srta . María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , y la Ministra Suplente señora Margarita Herreros Martínez , acordó informar desfavorablemente el proyecto, haciendo presente lo siguiente:
El proyecto cuenta con un artículo único cuyo tenor es el siguiente: “Artículo único: Los Ministros de la Corte de Apelaciones podrán ser reemplazados por los secretarios de los juzgados respectivos o por el relator de pleno. Será la propia Corte la que determine el reemplazo en cada caso”.
Cabe advertir, que ya en su redacción este artículo induce a error, puesto que confunde los conceptos de “integración” con “reemplazo” por el evento de faltar algún Ministro .
Sin perjuicio del rechazo al proyecto, se estima en todo caso que una mejor redacción podría ser la siguiente: “En caso de ausencia de algún Ministro por falta o inhabilidad, la sala se integrará con los secretarios de los juzgados respectivos o por el relator de pleno”.
En lo que atañe al fondo del proyecto, es evidente que sólo pretende innovar en cuanto a las Cortes de Apelaciones, sin decir nada respecto de la Corte Suprema, la cual mantendría el sistema de abogados integrantes vigente en la actualidad.
El artículo citado está redactado en términos facultativos, lo que deja al arbitrio de la Corte de Apelaciones respectiva, el decidir si integra o no la sala que ha quedado incompleta.
En cuanto a la integración con secretarios de juzgados, es evidente que ello traería graves inconvenientes. En primer término, no se precisa a cuáles secretarios se refiere, debiendo presumirse que son los de la jurisdicción de esa Corte pero no se indica en que orden de prelación serían llamados.
Dichos secretarios tendrían que ser subrogados por sus respectivos oficiales primeros, caso que no podría concurrir si el secretario estuviere subrogando a un juez letrado, lo que es de habitual ocurrencia.
Más complicado aún sería integrar la sala con el relator de pleno, ya que este tendría, a su vez, que ser subrogado en sus funciones por otro relator, lo que perturbaría el funcionamiento de las Cortes.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de que la figura del secretario de juzgado esta desapareciendo virtualmente con las recientes reformas judiciales.
En cuanto a los aspectos formales del proyecto, éste adolece de graves deficiencias de técnica legislativa puesto que no modifica ni suprime expresamente los artículos del Código Orgánico de Tribunales referidos a los abogados integrantes que trata de suprimir.
Por las razones anteriores, esta Corte informa desfavorablemente el proyecto, ya que no resulta razonable que los secretarios de juzgados y el relator de pleno integren sala, puesto que se trata de auxiliares de la administración de justicia a quienes la ley entrega otras funciones, asigna otros grados y entrega una habilitación diferente.
Tampoco resulta conveniente una modificación parcial sobre la materia, suprimiendo los abogados integrantes sólo en las Cortes de Apelaciones y no en la Corte Suprema.
Finalmente, debe señalarse que en la actualidad y como parte de los proyectos de ley originados en la denominada “Mesa Judicial”, el boletín 295007, en segundo trámite constitucional, se refiere específicamente al régimen de los abogados integrantes de tribunales superiores.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRUMMER , secretaria subrogante.
AL SEÑOR
PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAISO”.
8. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 37
Informe proyecto ley 5-2006.
Antecedente: Boletín N° 4091-07
Santiago , 20 de abril de 2006.
Por Oficio N° 6026 de 7 de marzo del presente, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 409107, el que establece la división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 13 de abril del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Srta . María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , y la Ministra Suplente señora Margarita Herreros Martínez , acordó informar favorablemente el proyecto haciendo presente lo siguiente
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El proyecto en referencia originado en un Mensaje del Ejecutivo, tiene como objetivo específico materializar una división en la Corte de Apelaciones de Santiago en dos Cortes con competencia en el mismo territorio, especializando una de ellas en el conocimiento de los asuntos penales, y la otra en asuntos civiles.
Entre los antecedentes que se exponen en el Mensaje respectivo, se señalan los avances alcanzados en el ámbito de la Justicia de Familia, de la Reforma Procesal Penal y la implementación alcanzada en la Justicia Laboral, que configuran cambios de ritualidad en la tramitación de una controversia judicial. Se agrega que existe preocupación por perfeccionar la gestión judicial en sus aspectos orgánicos, abordando por ello no sólo el trabajo de los Tribunales de primera instancia, sino también algunos puntos relativos al funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia, mediante proyectos que nacieron del trabajo de la llamada mesa judicial, instancia de discusión y análisis que unió a Ministros de la Corte Suprema , el Ministerio de Justicia y del mundo académico, y de ella surgieron cinco iniciativas que se encuentran en plena discusión parlamentaria, como son: 1) el sistema disciplinario y el recurso de queja del Poder Judicial ; 2) flexibilización del manejo presupuestario; 3) el régimen de los Abogados Integrantes; 4) Reformas orgánicas y procedimentales; y 5) el sistema de calificaciones y nombramiento del Poder Judicial .
Así, el proyecto sometido a consideración de este Tribunal, busca la especialización de la segunda instancia, teniendo como objetivo principal resolver la concentración de causas en la jurisdicción de Santiago, la cual presenta el mayor número de ingresos del país y una considerable demora en su resolución.
OBSERVACIONES
1
En el artículo 1° del proyecto, se propone la creación de una Corte de Apelaciones para Santiago con competencia exclusiva en materia penal, la que se compondrá de 19 miembros. A su vez, la actual Corte de Apelaciones de Santiago, pasa a denominarse “Corte de Apelaciones en lo Civil”, la que se conformará de 22 miembros.
Lo anterior implica dotar a la jurisdicción de la Región Metropolitana específicamente a las provincias de Chacabuco y de Santiago de una estructura absolutamente distinta de las restantes Cortes de Apelaciones del país.
El argumento que se invoca para tal medida, es el atraso en la resolución de las causas que se produce en la Corte de Apelaciones de Santiago, no obstante contar con el mayor número de Ministros en todo el país.
En abono de la aprobación del proyecto, puede anotarse que la especialización funcional permite un expedito conocimiento y despacho de las causas, al evitar que la conjunción de procedimientos de distinta índole en el campo real antiguo y nuevo sistema en lo penal y civiles, civiles comerciales, civiles laborales y civiles administrativos, complica aún más la recargada tarea de los tribunales de alzada.
Al respecto, a esta Corte le asiste la razonable duda de si no resultaría una mejor solución, la creación de otras Cortes de Apelaciones de Santiago, dividiendo su competencia sólo en razón de su territorio y no por materias especializadas. Dicha solución además no presenta el inconveniente de impedir que los Ministros que allí ejercerán sus funciones se perfeccionen y capaciten en todas las materias que por su naturaleza deben ser conocidas en segunda instancia.
En todo caso, habrá que concordar las modificaciones aquí propuestas con el proyecto de ley, Boletín N° 3790-07 el cual agrega un artículo 61 bis al Código Orgánico de Tribunales, estableciendo la especialización de las Salas en todas las Cortes de Apelaciones del país.
2
El proyecto establece, además, la creación transitoria de tres salas para ambas Cortes de Santiago, por el lapso de tres años para la especializada en lo penal y de dos años para la civil.
Se podría estimar que la creación de cargos de Ministros transitorios por el período señalado, no es el remedio adecuado para los propósitos que se enuncian en el mensaje de la ley. Lo anterior teniendo en consideración, en primer término, que la división propuesta para la Corte de Apelaciones de Santiago, trae como consecuencia el aumento de diez cargos de Ministro Titulares , un cargo de Secretario , Relatores, Fiscales y personal de secretaría, todo lo cual significa un largo período de tiempo para llevar a efecto los concursos, traslados y nombramientos que no concuerda con la urgencia de solucionar el atraso existente en dicha Corte y menos con la fecha propuesta en el artículo 6° del proyecto en que ésta ley debe cobrar vigencia.
La designación de 18 jueces nuevos como Ministros suplentes y transitorios, el de los Secretarios, Relatores y personal de secretaría, en las plazas creadas, también en forma transitoria, influirán en el retraso de la instalación de las salas respectivas.
Así, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Santiago sumará 28 Ministros entre titulares y suplentes durante tres años y la Corte de Apelaciones en lo Civil, por el lapso de dos años contará con 31 Ministros en similares condiciones, produciendo mayor complejidad en las actuaciones en que las Cortes respectivas deban funcionar como Tribunal Pleno.
Deberá precisarse que los Ministros Suplentes y facultades y en las mismas condiciones que los Ministros Titulares , sin exclusión alguna.
No se ha contemplado en el proyecto la circunstancia de ausencia de los Ministros Suplentes y Transitorios, para su reemplazo por faltar o estar impedido alguno de ellos, situación que podría entorpecer su funcionamiento por no contemplarse explícitamente para este efecto, la participación de abogados integrantes.
3
Precisamente, tratando el caso de los abogados integrantes el proyecto en análisis, propone modificar el inciso primero del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de reducir su número para las Cortes de Apelaciones de Santiago y también de incluirlos para la nueva Corte de Apelaciones de Santiago en lo penal.
En relación con lo anterior, habrá que concordar dichas modificaciones con las contenidas en el proyecto de ley sobre abogados integrantes, en actual tramitación en el Congreso (Boletín 2950-07), que también pretende modificar dicho artículo reduciendo su número en todas las Cortes de Apelaciones del país.
4
Otro tema que llama la atención es la circunstancia que el proyecto de ley que informamos contempla la eliminación del cargo de los defensores públicos de Santiago y Valparaíso, al suprimir el inciso segundo del artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales, proponiendo en el artículo 5° transitorio que se constituya en cargos en extinción sin dar razones o motivos que fundamenten tal supresión, creando, al mismo tiempo, en las referidas Cortes de Apelaciones los cargos adscritos necesarios para que dichos funcionarios accedan a un empleo de igual grado y remuneración, los que se extinguirán de pleno derecho al cesar en sus funciones por cualquier causa, el funcionario correspondiente, sin determinar quienes reemplazarían en sus funciones a dichos defensores.
Agrega que una vez suprimidos los cargos de defensores de Santiago y Valparaíso se proveerá el nombramiento de quienes asumirán sus funciones de conformidad con las reglas generales, lo que provoca aún más confusión respecto a las necesidades y razones que motivan esta eliminación.
5
También es necesario que se precise la redacción que se propone respecto del artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que quede claramente establecido el número de Secretarios que tendrán las Cortes de Apelaciones de Santiago y la de San Miguel, pues la redacción propuesta aparece confusa al respecto.
6
El artículo 6° del proyecto de ley dispone que esta comience a regir a partir del 1 de enero del año 2007.
Sin desconocer la urgencia que esta materia reviste, no resulta conveniente indicar un día determinado para el comienzo de su vigencia atendido al gran número de nombramientos de Ministros titulares y suplentes y demás personal que requiere el cambio propuesto a lo que hay que agregar la habilitación de oficinas y dependencias para el adecuado funcionamiento de ambas Cortes y de las Salas que deberán implementarse en forma transitoria
7
Se hace necesario señalar que deben determinarse claramente, los recursos financieros que se pondrán a disposición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para financiar la reforma propuesta.
8
Se acordó proponer que se contemple en el proyecto de ley una norma que, en forma alternativa al texto de su artículo 5° transitorio, otorgue a los Defensores Públicos de Santiago y de Valparaíso el derecho de optar al régimen remuneracional (cobro de derechos) actualmente aplicable al resto de los Defensores Públicos del País.
Se deja constancia que tres señores Ministros fueron del parecer de informar desfavorablemente el proyecto en examen.
Por su parte otros cuatro miembros del Tribunal fueron de opinión contraria a la existencia de dos cargos de Secretarios en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal.
Dos señores Ministros estuvieron por proponer que se restringa el derecho de opción que prevé el artículo 1° transitorio del proyecto, para aquellos Ministros que, al momento de ejercer la opción, sustancien procesos penales en visita extraordinaria o en razón del fuero. Lo anterior, con el objeto de evitar que en la Corte Penal propuesta para Santiago, permanezcan Ministros a cargo de procesos penales del antiguo sistema de procedimiento penal.
Asimismo, seis miembros del tribunal expresaron su parecer en el sentido de que los nombramientos de ministros suplentes previstos en el artículo 3° transitorio deben efectuarse en forma gradual.
Finalmente, cinco miembros del tribunal pleno, fueron de parecer de proponer que se incorpore en el proyecto alguna forma de solución para la congestión que evidencia la Corte de Apelaciones de San Miguel. Todo lo anterior, consta en el respectivo Libro de Acuerdos.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO.
9. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 38
Informe proyecto ley 51-2005
Antecedente: Boletín N° 4049-06
Santiago , 20 de abril de 2006.
Por Oficio N° 5953, de 13 de diciembre de 2005, el entonces Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 4049-06, el que crea la XIV Región de Los Ríos.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día de hoy, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , y la Ministra Suplente Sra. Margarita Herreros Martínez , acordó informar lo siguiente:
Es necesario exponer que este proyecto de ley tiene como fundamento para la creación de la Región de los Ríos el acoger las reclamaciones que desde siempre hubo de parte de la comunidad de la ciudad de Valdivia, por estimar que reunía los requisitos de capitalidad suficientes, en atención a fundamentos de carácter económico, regional, demográfico, territorial, histórico e institucional.
Así las cosas, la Región en cuestión quedará conformada con el actual territorio de la Provincia de Valdivia , fijándose su capital en la ciudad del mismo nombre. Además, implica necesariamente el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituiría con parte del territorio de la actual Provincia de Valdivia. La nueva provincia será la de Ranco, con capital en la ciudad de La Unión.
Efectuadas estas consideraciones previas, se debe indicar que el proyecto sometido a consideración de esta Corte, en sus artículos primero y segundo, crea la XIV Región de los Ríos y dentro de ésta, la Provincia de Ranco . Por su parte, los artículos octavo, noveno y décimo introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 16, 21 y 37; al artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; y a los artículos 1, 13 y 14 de la ley N° 20.022, que crea los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional, respectivamente.
En efecto, en relación con el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales se suprime en el acápite correspondiente a la Décima Región de Los Lagos los párrafos referidos a los tribunales de garantía de la Provincia de Valdivia, que se trasladan a un nuevo acápite, que se incorpora a continuación del acápite correspondiente a la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. En el mismo sentido, se modifica el artículo 21 del referido código, referido a los tribunales de juicio oral en lo penal.
En cuanto a los juzgados de letras, los actuales juzgados con asiento en la provincia de Valdivia son suprimidos del artículo 37 y trasladados al artículo 39 bis nuevo.
Un segundo aspecto del presente proyecto dice relación con la introducción de modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia. En este sentido, se suprimen del acápite referido a la Décima Región de Los Lagos los cuatro jueces de Familia de Valdivia con competencia sobre dicha comuna y Corral y se trasladan a un nuevo acápite, a continuación del acápite correspondiente a la Región Metropolitana de Santiago.
Un último aspecto del proyecto que se somete al presente análisis, es el relativo a las modificaciones a los artículos 1°, 13 y 14 de la Ley N° 20.022, que crea los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional. Con estas modificaciones, en la nueva región que se crea habrá un Juez de Letras del Trabajo en la comuna de Valdivia con competencia sobre dicha comuna y Corral .
Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto no modifica el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, referido al territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones, como sí lo hace el proyecto que crea la XV Región de Arica, Boletín N° 4048-06. Sin embargo, la modificación no sería estrictamente necesaria puesto que el artículo 11 del proyecto establece que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de los Ríos y las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región, deberán entenderse, asimismo, referidas a ambas regiones.
Con todo, de acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal es del parecer de aceptar en su integridad el proyecto de ley sometido a su análisis y enviado por el H. Cámara de Diputados.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRUMMER , secretaria subrogante.
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAISO”
10. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 39
Informe proyecto ley 9-2006 Antecedente: Boletín N° 4126-07
Por Oficio N° 6084 de 23 de marzo de 2006 el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 4126-07, el que dispone el envío de las calificaciones del personal que indica al Senado y a la Cámara de Diputados.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 24 del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Nibaldo Segura Peña , srta. María Antonia Morales Villagrán , señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , y la Ministra Suplente Sra. Margarita Herreros Martínez , acordó informar lo siguiente:
De la lectura del proyecto puede advertirse que éste tiene por objeto modificar los artículos 274 y 276 del Código Orgánico de Tribunales, para posibilitar al Senado y ala Cámara de Diputados el conocimiento de las calificaciones de los funcionarios judiciales.
Para lograr la finalidad referida, se propone sustituir el inciso final de la letra c) del artículo 274 y el inciso final del artículo 276, ambos del Código Orgánico de Tribunales.
De acuerdo a lo anterior, esta Corte debe advertir que la función de la Cámara de Diputados efectivamente es la fiscalización, pero limitada a los actos del Gobierno, según lo dispone la Constitución Política de la República en su artículo 52 N° 1, carácter que no tienen las evaluaciones de los miembros del Poder Judicial . Además, debe tenerse presente que la atribución consistente en aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional es de resorte exclusivo del Senado.
Por lo anterior este Corte en relación al proyecto sometido a su análisis, recomienda:
1. La exclusión de la Cámara de Diputados en los artículos cuya modificación se propone y;
2. Que se determine en forma precisa y clara que el conocimiento de las calificaciones se refiere exclusivamente a las de los Ministros que en su oportunidad el Presidente de la República propone para integrar la Corte Suprema.
Se deja constancia que un ministro fue del parecer de aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que fue sometido a esta Corte, y otro señor ministro estuvo por considerar que las calificaciones debían ser remitidas exclusivamente a la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado y solamente cuando se trate de Ministros que el Presidente de la República propone para integrar esta Corte Suprema. Lo anterior consta en el respectivo Libro de Acuerdos.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a V.E.
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
DON ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”.