Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- AUMENTO DE SANCIÓN PENAL AL ABIGEATO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL DECRETO LEY Nº 2.833, DE 1979, A CONTRATOS HIPOTECARIOS QUE CELEBREN BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- DEBATE
- REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A VÍCTIMAS DE TRAGEDIA EN LAGO MAIHUE. Oficios.
- AUMENTO DE SUPERFICIE DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Salaberry Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 60ª, en martes 13 de diciembre de 2005
(Ordinaria, de 19.15 a 20.34 horas)
Presidencia del señor Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO.
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
- Tramitación de proyectos a comisiones 7
V. Orden del Día.
- Regulación de sistema nacional de certificación de productos agrícolas orgánicos. Tercer trámite constitucional 7
- Aumento de sanción penal al abigeato. Tercer trámite constitucional 8
- Extensión de beneficios del decreto ley N° 2.833, de 1979, a contratos hipotecarios que celebren beneficiarios de subsidios habitacionales. Primer trámite constitucional 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo. 19
VII. Incidentes.
- Homenaje a víctimas de tragedia en lago Maihue. Oficios 19
- Aumento de superficie de viviendas sociales. Oficio 21
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Certificado de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región, y modifica el artículo primero de la ley N° 19.709. (boletín N° 3995-08) 23
2. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Escalona que “permite la creación de consorcios de pequeñas y medianas empresas”. (boletín N° 4053-03) 25
3. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Salaberry que “modifica el artículo 71 del Código Sanitario para los efectos de prohibir la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas en las cercanías de las ciudades”. (boletín N° 4054-09) 36
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos:
4. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07) 37
Pág.
5. Introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de Tribunales de Familia. (boletín N° 3989-07).
Introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín N° 4013-06) 43
6. Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo. (boletín N° 3367-13 ) 46
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios
- Oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que le sea remitido, para su estudio, el proyecto sobre “Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur y sus Anexos; el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscritos en Wellington el 18 de julio del presente año. (boletín N° 4047-10).
- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita que le sea remitido el proyecto que “modifica la ley N° 20.032 con el objeto de exigir exámenes sicológicos a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores, Sename, y en hogares de colaboradores acreditados”, por tratarse de una materia complementaria de disposiciones analizadas por esta Comisión. (boletín N° 3970-18).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (68)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.15 horas.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 55ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 56ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para que le sea remitido el proyecto sobre Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur y sus Anexos?
Acordado.
Asimismo, ¿habría acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a que se le remita el proyecto que modifica la ley Nº 20.032 con el objeto de exigir exámenes sicológicos a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores y en hogares de colaboradores acreditados, actualmente radicado en la Comisión de Familia, por tratarse de una materia complementaria de disposiciones analizadas por esa comisión?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Tercer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre agricultura orgánica, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 3674-01, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre agricultura orgánica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AUMENTO DE SANCIÓN PENAL AL ABIGEATO. Tercer trámite constitucional.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3038-07, 3495-07 y 3360-01, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 17.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , los autores de la moción nos sentimos realmente satisfechos de que este proyecto esté en la etapa final de su tramitación. Como lo hemos dicho reiteradamente, forma parte de la seguridad ciudadana, dado que la gente que vive en el campo necesita seguridad y protección para su ganado y sanción para quienes cometan abigeato.
Al respecto, quiero contar un caso increíble. Hace un tiempo, en la ciudad de Loncoche robaron una yunta de bueyes. Uno de los animales fue sacrificado, y el autor fue sorprendido con la carne para comercializarla. Lo insólito es que este hombre fue citado al juzgado y el fiscal ordenó su libertad inmediata porque sólo había robado una parte ínfima del animal: 56 kilos de carne. Ésta es la injusticia tremenda que a diario se comete en contra de los agricultores. Esa persona quedó sin su elemento de trabajo y, aún así, parece increíble que el autor del delito haya quedado sin sanción.
Otro caso ocurrió con un señor que llevaba carne en su furgón, y cuando le preguntaron dónde la compró, manifestó que a un hombre que no conocía y siguió su camino.
Eso demuestra que en nuestra región el abigeato anda a la orden del día.
Lo importante de la iniciativa es que le otorga a Carabineros la facultad de entrar al predio cuando exista la sospecha de que allí está la persona que robó el animal o que en él exista un matadero clandestino.
Por ello, es importante que este proyecto se transforme en ley lo antes posible, para poner coto a estos delitos.
La única forma de dar una solución integral al problema es que haya mano dura, porque cuando a un pequeño agricultor le roban un animal, Carabineros no puede actuar si no le indican a la persona sospechosa. Aunque resulte sorprendente, las facultades de Carabineros para combatir el abigeato con la ley vigente son escasas.
Por eso, con mucha fuerza y entusiasmo, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente, porque este proyecto garantiza al agricultor fuertes sanciones para quienes cometan esta acción.
Sin embargo, me preocupa que en el texto se diga que sólo serán castigados quienes cometan abigeato cuando el animal tenga un valor superior a los 150 mil pesos, es decir, que exceda las 5 unidades tributarias. Como hombre de campo, temo que aumente el robo de terneros de 7 u 8 meses, cuyo precio es inferior a dicha cantidad, porque el delito va a quedar sin sanción. Es decir, se fomenta “el robo hormiga”, como ocurre en los supermercados, donde quien sustrae productos cuyo valor total no excede los 28 mil pesos no recibe ninguna sanción. En consecuencia, el robo o hurto de un animal chico, como un cordero, un chancho o cualquier otro que cueste menos de 150 mil pesos, no será sancionado. Eso es preocupante. Creo que el abigeato debe ser penalizado cualquiera sea el valor del animal. Muchos pequeños agricultores adquieren uno o dos terneros al año, y si alguien les roba uno que vale menos de 150 mil pesos y le quita el esfuerzo de un año, el autor del delito no recibirá ninguna pena. Me interesa que quienes cometan abigeato reciban sanciones fuertes y ejemplares. Por ello, me gustaría que el diputado informante nos aclare esa disposición. Cabe señalar que el proyecto que presentamos se ha modificado bastante en relación con su texto original.
También es necesario que se instruya a Carabineros para que realice más patrullajes. Hace poco tiempo conversamos sobre esta situación con diputados que representan a distritos de la Novena Región. Carabineros no cuenta ni siquiera con los vehículos necesarios para recorrer las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén , por nombrar algunas, cuyos caminos suman más de 600 ó 700 kilómetros de longitud. Si bien es cierto que el proyecto permitirá que la comunidad se organice para denunciar el abigeato, es necesario dotar de más recursos a Carabineros, a fin de que pueda efectuar patrullajes por los distintos caminos rurales y hacer contrapeso a la delincuencia.
De acuerdo con las modificaciones del Senado, no será necesario que Carabineros deba pedir una orden al juez para ingresar a un predio cuando existan indicios o sospechas de que allí se está cometiendo abigeato. Podrá hacerlo para revisar y detener a quienes estén perpetrando dicho delito. Ello constituye un gran avance.
Asimismo, Carabineros estará facultado para fiscalizar a los vehículos de transporte de carga que trasladen animales o partes de los mismos. En ese sentido, podrá exigir al conductor, además de la guía de tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a fin de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Las personas que no presenten dichos documentos o se nieguen a exhibirlos serán fuertemente sancionadas. Estas disposiciones darán tranquilidad y seguridad al pequeño agricultor de que quienes cometen abigeato serán fuertemente sancionados por la ley.
Por su parte, los vecinos también deberán organizarse para denunciar la presencia de vehículos que se sospecha sean utilizados para cometer abigeato. En la comuna de Loncoche se han efectuado reuniones con Carabineros, lo que demuestra que parte de la ciudadanía se ha organizado y está consciente de que hay que erradicar este flagelo.
Algunos señores diputados que representan a zonas rurales me han comentado que existe preocupación en los habitantes de sus distritos por la proliferación de este delito.
Me preocupa -reitero- la disposición que establece la accesoria de multa sólo cuando la especie sustraída excede las 5 UTM, pues podría fomentar el robo hormiga.
Sin perjuicio de lo anterior, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.
Quiero aprovechar esta oportunidad para felicitar a todos los diputados que fueron reelegidos y también saludar a quienes quedaron en el camino. Con el diputado Hales comentamos que todos los parlamentarios han tenido que sufrir mucho para estar aquí.
Un fuerte abrazo a cada uno de mis colegas, y espero que el trabajo de esta Cámara se refleje en los nuevos diputados, para que trabajemos en pos de lograr un Chile grande, sólido y unido.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , ante todo, deseo adherir a las felicitaciones del diputado René Manuel García a los parlamentarios que han sido reelectos. También deseo lamentar que otros no lo hayan logrado. En la Cámara también se puede recuperar eso que a veces se pierde y que tiene que ver con la transmisión de afectos. Aún cuando no compartamos el tipo de sociedad que deseamos, sí logramos transmitir afectos, gracias a que durante estos cuatro años hemos llegado a conocernos. Por eso, es lamentable perder a un compañero de trabajo, y esto no tiene que ver con cuestiones políticas.
El proyecto tiene por objeto sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, es decir, el robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando más facilidades a las policías y a los jueces para que puedan perseguir a sus autores.
El Senado mantuvo los criterios de la Cámara, perfeccionando la técnica legislativa utilizada mediante una redacción más precisa. Por ejemplo, en materia de traslado de animales, la disposición aprobada por la Cámara obligaba a todos, sin distinción, a portar factura. El Senado estableció que tal exigencia se aplicará sólo al transporte de carga.
En materia de la potestad que se otorga a las policías para ingresar a los predios sin orden judicial, el Senado precisa las circunstancias en las cuales éstas pueden hacer uso de esta facultad extraordinaria.
Existe delito de abigeato en los siguientes casos: primero, hurto o robo de animales vivos; segundo, hurto o robo, seguido de sacrificio o destrucción de animales o restos de animales, y tercero, esquila o corte de plumas, pelos, crines o cerdas.
El artículo 448 ter del Senado establece que una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la sustracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado. Cuando las especies sustraídas tengan un valor que exceda las 5 UTM, se aplicará una multa accesoria de 10 a 50 UTM.
Será castigado como culpable de abigeato al que se beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes. En este caso, la multa aumentará: entre 20 a 100 UTM. Es decir, podría llegar a 600 mil pesos.
El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, ya sea esquilándolos o cortándolos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Es decir, estamos hablando de 61 días a 3 años.
Asimismo, se incorpora el delito de receptación de cosas hurtadas o robadas a las especies que han sido objeto de abigeato.
Pero la disposición más importante del Senado es aquella que faculta a las policías para ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el delito de abigeato, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.
Una yunta de bueyes puede ser el único capital de un campesino, y por esa razón el PPD celebra que se perfeccione la legislación para que se pueda perseguir más eficazmente el delito de abigeato cometido por cuatreros y que atenta contra el patrimonio de una familia que durante toda una vida ha guardado como un tesoro, como son sus animales. Por eso, creo que estamos avanzando en la dirección correcta al establecer no sólo penas, sino que también multas más altas, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de delitos, y al otorgar mayores facultades a las policías para perseguir a los autores del mismo.
Estas medidas van acompañadas del fortalecimiento de las instituciones de base, como las llamadas juntas de vigilancia de los campesinos, que han dado muy buenos resultados. Gracias a los parlamentarios que hemos conseguido financiamiento para proyectos de radiocomunicación están más protegidas y pueden llevar a cabo una labor más eficaz, coadyuvando con Carabineros de Chile en la vigilancia y en la persecución de este delito, evitando de esta manera que los campesinos pierdan su escaso y a veces único capital. El proyecto complementa ese tipo de acciones.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia aprobará incondicionalmente y por unanimidad las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , después de mucho tiempo, concretamente desde el 4 de septiembre del 2002, estamos llegando a la etapa final de la tramitación del proyecto, que si bien incorporó a otras iniciativas -algunas habían nacido en la Cámara y otras en el Senado-, finalmente, hemos llegado a un texto que recoge lo esencial de todas.
Como lo dijeron muy bien los diputados Tuma y Urrutia , este proyecto innova en tres grandes temas.
En primer lugar, en materia de penas se sancionan el robo con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas y el hurto. En todos estos casos, la pena se aumenta en un grado.
Al respecto, me quiero referir a la legítima duda que señaló el diputado René Manuel García , uno de los autores del proyecto.
Para su tranquilidad, la iniciativa establece que si el valor de las especies sustraídas excede las 5 UTM, se aplicará, además, una multa; si no excede esa cantidad, la figura ahí descrita es delito de todas maneras. En consecuencia, no se daría la hipótesis que él mencionó, a propósito del hurto hormiga, que no es sancionado como tal. En este caso, se castiga como delito.
En segundo lugar, se mejora notablemente la fiscalización que requiere un delito de esta naturaleza y que debe efectuar Carabineros en las carreteras y caminos por los cuales se transportan los animales robados o su carne faenada. Como ya se ha dicho, aquí no sólo se deberá exhibir la guía de libre tránsito, sino también la factura, boleta o guía de despacho correspondiente que acredite la legitimidad de la procedencia de la mercadería que se transporta.
Como consecuencia de lo anterior -aquí hay que hacer justicia y decir que ésta es una iniciativa que recogimos de un proyecto presentado, entre otros, por el diputado Recondo - se establece un cambio en las reglas del juego, en relación con la presunción de comisión de delito, que recaerá en quien no pueda probar la procedencia legítima de los animales. Así, recaerá todo el peso de la ley en quien no pueda probarlo, señalándole que es autor del delito de abigeato.
Finalmente, en relación con entregar más facultades a Carabineros y a la Policía de Investigaciones -esto vuelve prácticamente intacto del Senado-, se les faculta para ingresar a un predio sin permiso del dueño, que era lo que muchas veces hacía la diferencia entre interceptar o no a una banda de ladrones. Ahora, la acción de la policía será mucho más eficaz, porque será más rápida y oportuna.
En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto que ha tenido un largo recorrido y que ameritaba haber sido resuelto mucho antes.
En lo formal, no puedo dejar de señalar que el proyecto ganó bastante, al incluir todo el articulado nuevo en el párrafo 4 bis, a continuación del artículo 448 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. Ahí se concentra todo lo relativo al abigeato, dejándose fuera lo relativo al robo de vehículos, por tratarse de un delito distinto, con entidad propia, que requería un tratamiento específico. Hoy, este delito requiere un tratamiento muy distinto al que se le dio cuando se redactó el Código Penal, allá por 1873 ó 1874. Ahora todo ha cambiado y, por lo mismo, dicho Código ha sido objeto de una actualización muy importante, que esperamos rinda sus frutos tan pronto entre en vigencia la ley.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , sólo para reafirmar la postura favorable de nuestra bancada en relación con las modificaciones introducidas por el Senado, salvo respecto de la exclusión del tema de las aves que, a mi juicio, era razonable haberlo considerado también dentro del delito de abigeato.
En general, se trata de una buena iniciativa que contribuirá a proteger fuertemente los ahorros de muchos pequeños agricultores, representados por sus vacunos o caballares, y a que se apliquen las sanciones pertinentes, de manera que no siga ocurriendo lo señalado por el diputado René Manuel García , en el sentido de que cuando una persona comete abigeato entra a la cárcel y sale al día siguiente. Esperamos que esta iniciativa termine en forma definitiva con tal situación y que atemorice a los cuatreros, al establecer penas mucho más altas no sólo para aquellos que cometen el delito, sino también para quienes compran animales robados. Me parece muy importante que ahora estos delitos sean sancionados de manera mucho más drástica que antes.
Asimismo, me parece correcta la facultad que se entrega a Carabineros, puesto que hasta hoy sólo podía pedir la guía de libre tránsito, pero la boleta, la factura o la guía de despacho sólo podía ser solicitada por el Servicio de Impuestos Internos. Me parece muy razonable que Carabineros tenga la facultad de pedir ambos documentos, con el objeto de controlar mejor la carga de animales.
Por lo tanto, estoy muy contento con esta iniciativa, y espero que la ley sea promulgada lo antes posible para evitar, de una vez por todas, que se siga produciendo el abigeato en las zonas de Parral, Retiro, Longaví y provincia de Cauquenes y la gente del campo pueda vivir más tranquila que como lo ha hecho hasta ahora.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , este proyecto, que busca sancionar con más fuerza a los amigos de lo ajeno en los campos, cuenta con el respaldo unánime del radicalismo representado en esta Sala y -según veo- de todas las bancadas.
Pero quiero hacer algunas reflexiones que tienen que ver con el drama que vive la gente del campo.
Como señaló el colega René Manuel García , son muchísimos los campesinos humildes que cifran todas sus esperanzas de subsistencia en los animales que les acompañan en las labores propias de la agricultura. Sin embargo, este terrible drama se ha hecho tan frecuente, que excede la capacidad de control por parte de las autoridades. Son muy extensos los territorios en los cuales se practica la agricultura y existe ganado y, por lo mismo, si bien por una parte estamos contentos de que se sancionen con mayor vigor estos delitos, por otra, nos preocupa la posibilidad de que se puedan aplicar realmente estas normas. Cuando los cuatreros porten crines, pelos, plumas, cerdas o partes de un animal que no les pertenezca o que no puedan acreditar su dominio a través de una boleta, una factura o una guía de despacho, estaremos frente a un abigeato. Pero, me temo que el delito no podrá ser perseguido porque no hay suficiente personal de Carabineros y tampoco se cuenta con los elementos técnicos suficientes para patrullar los sectores en que los cuatreros hacen de las suyas. Por eso, deseo de todo corazón que la aplicación de la futura ley, que sancionará con fuerza el abigeato, vaya acompañada de un aumento real de los efectivos policiales, especialmente en la zona de la Novena Región que represento.
Estoy feliz, porque se aumenta de 61 días a 3 años la pena con que se sanciona a los autores de este delito y se establecen multas que pueden llegar hasta los tres millones de pesos. Ambas medidas, que se aplicarán tanto a los autores como a los cómplices y encubridores de abigeato, deberían acarrear una disminución notable de la comisión de este delito.
Por otra parte, el proyecto faculta a la policía para que ingrese sin permiso previo a aquellos predios donde se sospeche que se está perpetrando abigeato. Asimismo, considera sospechoso de ser autor del mismo a quien sea sorprendido en predio ajeno arreando animales cuyo dominio no pueda acreditar.
Termino mi intervención celebrando la próxima promulgación de una ley que habremos construido entre todos y que tendrá por objeto elevar las penas con que se sancionará a los autores, cómplices y encubridores de abigeato. Al mismo tiempo, hago un llamado al Ejecutivo para que aumente el número de efectivos policiales en aquellos lugares donde suele cometerse el delito y los dote de todos los medios técnicos que les permitan dar con los delincuentes, porque, de otra manera, su aplicación quedará sólo en las buenas intenciones, no tendrá la efectividad que deseamos y el delito se seguirá cometiendo, ya que no habrá quien lo persiga.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , estamos llegando al final de un largo proceso legislativo que culminará con la aprobación de las modificaciones del Senado a un proyecto que contribuirá a hacer más eficaz y eficiente el combate contra el abigeato, que tanto daño provoca en las comunas rurales, particularmente a los pequeños y medianos agricultores, porque los priva de parte importante de su patrimonio.
A riesgo de repetir conceptos que pueden haber sido vertidos por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, me parece muy importante expresar que esta iniciativa es el producto de la fusión de varias mociones, algunas de las cuales fueron presentadas en la Cámara de Diputados y otras en el Senado. Todas ellas han permitido construir un proyecto que contribuirá a hacer más eficaz el combate contra el abigeato. Soy autor de una de esas mociones y me siento muy contento de que un aspecto central de ella haya sido recogido.
En efecto, el artículo 448 quáter que se propone incorporar al Código Penal señala: “Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales...”.
Es lo que proponíamos en nuestra iniciativa, para que los tribunales cuenten con ciertas presunciones de culpabilidad que constituyan plena prueba. Lo importante es que se presuma autor de abigeato a quien sea sorprendido en las circunstancias que se describen y no pueda probar el dominio de las especies. Y para comprobar el origen de los animales o de partes de los mismos que se trasladan, Carabineros podrá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente. Estos son los documentos con los que se podrá comprobar el origen de lo que se porta.
Un elemento central del proyecto es la posibilidad de que puedan considerarse pruebas a partir de una presunción, lo que permitirá a los tribunales mayor eficacia para actuar en contra del abigeato.
Se agrega la facultad para que Carabineros pueda ingresar a los predios. Esta medida también es muy importante, porque hace más eficaz la acción de la policía.
Hacía muy difícil el combate contra este delito la falta de instrumentos legales, primero, para que el juez pudiera imputar a un acusado y, segundo, para que la acción de la policía fuera más eficaz. El proyecto recoge dos elementos muy importantes para esos fines: la obtención de pruebas para que los tribunales puedan imputar al acusado y la facultad a la policía para que pueda actuar con mayor eficacia en terreno.
Un tercer aspecto, muy importante, y por eso lo menciono, es el castigo de la receptación; es decir, se intervendrá finalmente en la cadena de comercialización. Éste es un delito en que la mayoría de las veces no sólo están involucrados quienes faenan un animal en el predio durante la noche o que lo roban para ir a faenarlo en otro lugar, sino que también participan aquellos que comercializan al final los animales robados, creando verdaderas asociaciones ilícitas que hacen muy difícil combatir o encontrar el origen del delito.
Mediante esta iniciativa se sanciona severamente la receptación, es decir, se interviene en la cadena de comercialización del ganado robado a fin de interrumpir el proceso del delito, que hasta aquí es difícil combatir.
Nos hemos tomado casi tres años para que este proyecto se transforme en ley, pero estamos muy próximos a su concreción. En ese sentido, para hacer más eficaz el combate de este delito, es muy importante aprobar las modificaciones. Sin embargo, además se requiere, por parte del Ejecutivo, una acción más decidida en cuanto a dotar a las comunas rurales de un mayor número de carabineros con el objeto de enfrentarlo y permitir su fiscalización en terreno. Es el complemento que se requiere para hacer de este instrumento legal un arma eficaz para erradicar el abigeato de las comunas rurales.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , ya se ha explicado suficientemente el proyecto y sólo quiero valorar lo que significará para proteger el patrimonio de ganaderos y de pequeños propietarios. Lo valoro porque hasta ahora el tipo penal protege a los grandes ganaderos, pero en el futuro protegerá además a los pequeños propietarios, cuyo patrimonio lo constituyen cuatro vacunos o un poco más y de repente les roban un par de animales, lo que les significa una tremenda pérdida.
El proyecto es muy significativo desde ese punto de vista, ya que al aumentar las penas y las multas y al establecer un sistema de presunciones mucho más efectivo, servirá también para ahuyentar a los ladrones de ganado en general.
Por otro lado, posibilitará proteger la salud de las personas, porque por lo general el animal se sacrifica y se descuartiza en el mismo campo. Así, se lleva despresado a la venta en forma clandestina, con consecuencias bastante perniciosas para la salud de los seres humanos.
Por tanto, en nombre de la bancada del PPD, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , estamos en un trámite bastante importante de esta iniciativa, sobre todo para los diputados que representamos a comunas que han tenido que vivir este flagelo durante mucho tiempo. Si aprobamos las modificaciones, estaremos dando un paso significativo para todos los campesinos y agricultores del país.
No debemos olvidar que este proyecto de ley se originó en tres mociones de diputados. Tengo el orgullo de ser el autor de una, junto a otros parlamentarios. Refundidas, tiene por objeto principal sancionar con mayor rigor el delito de abigeato, que corresponde al robo o hurto de animales, mejorando su tipificación y dando mayores facilidades a las policías y a los jueces para perseguir a los hechores.
El proyecto modifica el Código Penal en lo relativo al abigeato. Define ese delito como el robo o hurto de uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino.
Además, establece que a los autores, cómplices y encubridores de abigeato se les aplicarán las penas de los delitos de robo o hurto aumentadas en un grado. Adicionalmente, cuando las especies sustraídas exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará una multa de diez a cincuenta UTM.
También castiga como culpable de abigeato a quien sacrifique o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.
Asimismo, se presumirá autor de abigeato a quien tenga en su poder animales o parte de los mismos, y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. Del mismo modo, al que sea sorprendido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales.
En estas circunstancias, el porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas será castigado con presidio menor en su grado mínimo, esto es de 61 a 540 días.
Tratándose del traslado de animales o de parte de los mismos en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Cuando no sea posible acreditar dicho dominio, los funcionarios policiales deberán incautar las especies, sus partes y el medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación por abigeato y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.
También incorpora el delito de receptación, es decir, reducidor de cosas hurtadas o robadas, las especies que han sido objeto de abigeato.
Faculta, asimismo, a la policía para ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el delito de abigeato, cuando las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del ilícito.
Quienes vivimos en comunas con grandes zonas rurales sabemos lo que significa este flagelo. Estamos hablando de verdaderas bandas organizadas que operan en la cadena delictiva que va desde el robo de animales hasta la comercialización de su carne. Por consiguiente, esta iniciativa responde a las necesidades legales de los pequeños y medianos agricultores y campesinos cuyo patrimonio se ve afectado por este delito.
Por lo demás, mediante este delito se transgreden normas sanitarias elementales. Por ejemplo, la carne de caballo o de vacuno que se obtiene mediante actos de cuatrerismo carece de las prevenciones sanitarias que tienen las producidas en los mataderos legalmente establecidos. De manera que la figura del abigeato es doblemente grave, puesto que, por una parte, afecta la economía y los bienes de gente muy modesta, a la cual se le inflige un daño gravísimo, y, por otra, se atenta contra la salud de la población. Además, toda la producción, comercialización y venta legal de productos carneos se ve amagada.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable ya que sé que estaré representando el sentir de todos los agricultores y campesinos, quienes, al igual que el parlamentario que habla, desean terminar de una vez por todas con estas verdaderas mafias que asuelan nuestros campos con la impunidad que existe sobre este delito.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL DECRETO LEY Nº 2.833, DE 1979, A CONTRATOS HIPOTECARIOS QUE CELEBREN BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS HABITACIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Boris Tapia.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3992-14, sesión 45ª, en 14 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tengo el agrado de informar acerca del proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Marcelo Forni, José Antonio Kast , Pablo Longueira , Iván Norambuena , Víctor Pérez , Pablo Prieto , Jorge Ulloa , Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock , cuya finalidad es hacer aplicable el procedimiento simplificado y las franquicias arancelarias, contempladas en el decreto ley Nº 2.833, de 1979, a los contratos que celebren los beneficiarios de subsidio habitacional y que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas sociales.
El decreto ley Nº 2.833, de 1979, autoriza a los conservadores de bienes raíces a utilizar un procedimiento simplificado respecto de los títulos traslaticios de dominio que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanización, y para cobrar el 20 por ciento del arancel que corresponda por las actuaciones que deban practicar, así como también respecto de los contratos en que las instituciones bancarias o financieras otorguen créditos hipotecarios complementarios a beneficiarios de subsidio habitacional, y en los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado.
Sin embargo, los autores de la moción advierten que estos beneficios no se aplican respecto de los programas sociales implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, destinada a beneficiar a los sectores de menores ingresos de nuestra sociedad, lo cual redunda negativamente en perjuicio de quienes postulan a estos programas, puesto que incrementa el costo de las soluciones habitacionales respectivas, que es mínimo.
En el debate habido en el seno de la Comisión, se hizo presente la importancia de solucionar, con la mayor brevedad, una situación que fue calificada de lamentable, por cuanto afecta a los sectores más necesitados. De este modo, se acogieron, en lo fundamental, las normas propuestas en esta iniciativa legal, que fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.
Mediante el proyecto que sometemos a vuestra consideración, se modifica el mencionado decreto ley en los siguientes aspectos:
Se establece claramente que la franquicia arancelaria debe aplicarse tanto respecto de las inscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces, como de los certificados y copias que deben entregar para acreditar esas actuaciones.
Se hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia arancelaria a los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales definidas en los artículos 3 del decreto ley Nº 2.552, de 1979, ó 40 de la ley Nº 19.537, según corresponda.
Se establece una sanción disciplinaria para el notario o el conservador de bienes raíces que contravenga dicho procedimiento o la aplicación de la franquicia arancelaria.
Se declaran válidas las inscripciones practicadas por los conservadores con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, conforme al decreto ley Nº 2.833, de 1979, respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de viviendas sociales, salvo que la nulidad de dichos actos hubiere sido declarada por sentencia firme dictada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
En el informe, los señores diputados podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
HOMENAJE A VÍCTIMAS DE TRAGEDIA EN LAGO MAIHUE. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace un par de semanas, el 27 de noviembre del año en curso, nuestro país estaba concentrado en una vibrante campaña electoral. Sin embargo, en el lago Maihue, ubicado en los contrafuertes cordilleranos de la comuna de Futrono, provincia de Valdivia, zozobraba una precaria embarcación sobrecargada con 33 pasajeros de la localidad ribereña de Rupumeica. Allí habitan modestas familias huilliches que, desde hace décadas, ven en los botes y en las embarcaciones de menor calado el único medio para sortear las aguas no siempre calmas del Maihue, un lago hermoso, pero peligroso si no se usan embarcaciones adecuadas.
De los 33 pasajeros, 7 murieron y aún quedan 10 desaparecidos en las profundidades de ese lago cordillerano. Las esperanzas de encontrar sus cuerpos son remotas. Doscientos y más metros de profundidad y un fondo fangoso, hacen prever lo peor: que sus familias ni siquiera tendrán el consuelo de enterrar a sus deudos, mujeres y niños, principalmente, que se trasladaban a las escuelas rurales de las localidades de Futrono, Llifén y Riñinahue.
Las víctimas del Maihue son mártires anónimos. Se trata de integrantes de familias de campesinos indígenas que viven lejos de la seguridad de las grandes urbes; lejos de la normativa y de los sistemas de control que existen en otros lugares del país, y lejos de la consideración de las autoridades que, muchas veces, entusiasmadas por los avances, no reconocen la existencia de un Chile rural e indígena que sigue viviendo en la pobreza y la marginalidad.
Esta tarde quiero rendir homenaje a las víctimas de esta tragedia, pero también quiero reclamar por las causas que la motivaron.
Me sorprendió saber que la Armada de Chile, a sólo doce horas de ocurrida la tragedia, tenía en el lago Maihue más de una docena de lanchas y lanchones, pero estos sí dotados de medios de seguridad, buscando cadáveres. Esa institución, a lo mejor, debió en su momento fiscalizar los dispositivos de control de seguridad en los lagos del sur, para prevenir desastres como éste.
Esto habla del desconocimiento del Chile de las regiones extremas. Hay muchas explicaciones pendientes y mucho que indagar, pues existen responsabilidades políticas, administrativas y, eventualmente, penales.
Como diputado de la zona, me encargaré, por un compromiso ético contraído con los sobrevivientes y con las familias de las víctimas, de fiscalizar todo lo que sea necesario hasta determinar quién o quiénes contribuyeron, con su acción u omisión, a esta tragedia, a fin de que asuman su responsabilidad. Además, quiero reclamar por la prevención.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros del Interior, de Defensa y de Educación, que estuvieron en el lago Maihue, para que nos informen respecto de las medidas adoptadas tendientes a garantizar un acceso seguro a los establecimientos educacionales de las zonas rurales, especialmente de las lacustres.
También quiero saber qué medidas de control se implementarán en los lagos de la Décima Región, donde día a día miles de campesinos arriesgan sus vidas cruzando de una ribera a otra en busca de trabajo, de alimentación o, como en el caso del Maihue, de educación, o también para cumplir con deberes cívico y militares.
Una de las víctimas era el joven soldado Miguel Vásquez , quien cumplía con el deber de recogerse a su regimiento de artillería, el glorioso Maturana , con sede en la ciudad de La Unión. Desde este hemiciclo hago llegar nuevamente mi pésame a su comandante, coronel Enrique Concha . Quizás, el destino quiso que el soldado Vásquez se preocupara de salvar vidas, acercar a los menores a los restos de la lancha volcada y luego perderse en las profundidades del tormentoso lago.
Debemos decir que en Chile tenemos mártires, tenemos héroes, pero también tenemos dolor. A las familias del Maihue, a los Vásquez Calcumil , los Mellado Raillanca, los Cayo Santibáñez , los Santibáñez Manque , los Santibáñez Velásquez , los Ramírez Santibáñez , los Raillanca Quinillao y los Agüero Monsalve , hoy todos dolidos, les expreso mi cariño y mi saludo y les brindo mi abrazo solidario en estas horas de dolor, con el compromiso de seguir trabajando para que sus condiciones de vida puedan mejorar en este hermoso país, que sigue creciendo, pero en el que los gobiernos aún tienen pendientes grandes tareas y obligaciones con las familias que viven en sus sectores apartados.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco para que, por su intermedio, le sea entregada a las familias que he nombrado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Quintana , Fidel Espinoza , José Pérez , Edmundo Villouta y José Miguel Ortiz .
AUMENTO DE SUPERFICIE DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , es indudable que en los últimos quince años hemos progresado mucho en materia de construcción de viviendas sociales. Es cierto que, por tratarse de empresas constructoras que no eran las más adecuadas, tuvimos una serie de dificultades con ciertos conjuntos habitacionales que, con el tiempo, se han ido corrigiendo, porque nos interesa que las personas y su grupo familiar solucionen su problema habitacional.
En el último tiempo hemos masificado la construcción de viviendas a través del Serviu, de Chile Barrio y de otros mecanismos.
No obstante, me llama profundamente la atención lo que advertí en la comuna de Santa Bárbara, sector de Los Junquillos, donde se estaban construyendo 53 viviendas con una cabida de 16 metros cuadrados, vale decir, tenían una pieza que, supuestamente, era comedor, baño y cocina; pero no tenía dormitorio. ¡A eso le llaman solución habitacional! He planteado que no es solución habitacional, sino un “problema habitacional” que se le ocasiona a la familia, que aspiran a una casa digna, bien terminada y construida, para que pueda vivir y dormir dentro de ella, lo que no era posible en ese caso, porque, como dije, sólo tenía una pieza que era comedor, baño y cocina, pero no tenía dormitorios. ¡Una construcción de dieciséis metros cuadrados jamás será una solución habitacional ni siquiera para una persona soltera!
Por lo tanto, quiero llamar seriamente la atención al director nacional de Chile Barrio , a fin de que nunca más se vuelvan a cometer estos errores. Si no es posible construir viviendas de, a lo menos, veinticinco metros cuadrados, que de todas maneras son pequeñas, no se debe aumentar la cantidad de casas construidas a costa de menos espacio físico en cada una de ellas.
Esa situación no se puede repetir en ningún lugar del país. Se deben entregar viviendas bien terminadas y que tengan una cabida suficiente para toda la familia.
Por lo tanto, pido que se haga llegar al director Nacional de Chile Barrio mi más profundo malestar por haber construido casas de dieciséis metros cuadrados que no solucionan nada.
Asimismo, pido oficiar a la señora ministra de Vivienda, para que se instruya a dicho organismo y al Serviu, con el objeto de construir menos viviendas, pero de mejor calidad y con una cantidad de metros cuadrados que permitan vivir dignamente a las familias.
Por otra parte, si se construyen quinientas viviendas, como es el caso de la población Bureo , en Mulchén, que va a inaugurar el Presidente Lagos dentro de los próximos días, obra que se hizo a través del programa Chile Barrio, me parece indispensable que deben contar con una sede comunitaria, lo que no se contempló en ese caso. Además, se debió construir un gimnasio para que los jóvenes que vivían en esas quinientas viviendas pudo hacer deportes cerca de sus casas, en lugar de trasladarse ocho, diez, quince o veinte cuadras, trayecto en el cual es posible que pasen muchas cosas no deseables.
Cada vez que se construyan conjuntos habitacionales se tienen que diseñar no sólo buenas viviendas, sino también lugares de esparcimientos, plazas públicas, espacios de entretención, así como una sede comunitaria y obras en donde la gente pueda hacer deportes, como canchas de fútbol o gimnasios cerrados.
Reitero, se debe tener mayor preocupación cuando se proyecten y se diseñen poblaciones como las que he mencionado, para no volver a cometer errores que amarguen a la gente que ocupa esas viviendas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y copia del texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y de quien habla.
-Se levantó la sesión a las 20.34 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de la Comisión de Minería y Energía.
“Valparaíso, 18 de octubre de 2005.
El Secretario de la Comisión que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que etablece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica el artículo primero de la ley Nº 19.709. (boletín Nº 3995-08). Asistieron los diputados señores Vilches, don Carlos ( presidente accidental ); Álvarez, don Rodrigo ; García-Huidobro, don Alejandro ; González, doña Rosa ; Jarpa, don Carlos ; y Mora, don Waldo .
Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó por la unanimidad de los diputados señores Vilches , García-Huidobro , González , doña Rosa ; Jarpa y Mora, siendo aprobado en particular con la misma votación.
En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente proyecto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- El componente fijo del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, para los contribuyentes de la XII región, de Magallanes y la Antártica Chilena, desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008, será el que corresponda en cada año de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO
Vehículo
2006
2007
2008
Automóviles de servicio de alquiler destinados al uso público e inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que se refiere la letra a) del inciso decimonoveno del artículo 1º de la ley Nº 18.502.
1 U.T.M.
2 U.T.M.
3 U.T.M.
Vehículos de transporte escolar, independientemente de su peso, que realicen su revisión técnica como tales, a que se refiere la letra b) del inciso decimonoveno del artículo 1º de la ley Nº 18.502.
0,375 U.T.M.
0,75 U.T.M.
1,125 U.T.M.
Vehículos con peso bruto vehicular inferior a 3.860 kilógramos, salvo los que se indican en la letra siguiente, a que se refiere la letra c) del inciso decimonoveno del artículo 1º de la ley Nº 18.502.
0,375 U.T.M.
0,75 U.T.M.
1,125 U.T.M.
Automóviles, “stations wagons” y vehículos sumilares, con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilógramos, salvo los vehículos de transporte escolar que realicen su revisión técnica como tales, a que se refiere la letra d) del inciso decimonoveno del artículo 1º de la ley Nº 18.502.
1,275 U.T.M.
2,55 U.T.M.
3,825 U.T.M.
Artículo 2º.- En sustitución de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 19.952, el componente variable del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, que afecte a las primeras ventas en el territorio nacional de los combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en las instalaciones surtidoras para consumo vehicular ubicadas en la XII Región, de Magallanes y la Antártica Chilena, será del 43% de la tasa que establece el señalado artículo 1º.
Para los efectos del inciso anterior, los vendedores de combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, para consumo vehicular, que cuenten con la autorización señalada en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, podrán considerar y recuperar, como crédito fiscal, en los términos establecidos en el artículo 23 y siguientes de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, la diferencia de impuesto de componente variable que resulte superior al 43% señalado en el inciso anterior y que hubiere afectado a dichos combustibles conforme a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.502, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.709, la expresión “cinco” por la palabra “ocho”.
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO SUSTITUTIVO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE EN LA XII REGIÓN Y MODIFICA ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 19.709
La entrada en vigencia de la ley Nº 20.052 en octubre de 2005 que modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.502, en lo que se refiere al monto y forma del impuesto al gas como combustible vehicular, hace necesario hacer compatible el nuevo régimen tributario con el tratamiento excepcional establecido en la ley Nº 19.952 para los contribuyentes de la XII Región en orden a pagar un 43% de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2005.
Se estima que esta compatibilización de la norma legal no afecta significativamente la recaudación.
Por otra parte, el proyecto establece un nuevo régimen transitorio, compatible con el nuevo régimen tributario, que le permita a los contribuyentes de la XII Región adaptarse en un plazo prudente a las nuevas condiciones establecidas en el resto del país por la ley Nº 20.052. La iniciativa dispone que los contribuyentes de la XII Región, a contar del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2010, sólo deberán pagar una proporción del componente fijo del impuesto, de acuerdo a un esquema gradual.
Se ha calculado que esta iniciativa implicará una disminución en los ingresos fiscales de 1.200 millones de pesos de diciembre de 2005 en los años 2006 a 2010, correspondiente al período de transición a la situación de régimen.
Finalmente, el proyecto amplía el plazo establecido en la ley Nº 19.709 para que empresas industriales manufactureras que ella indica puedan instalarse en la comuna de Tocopilla y gocen de los beneficios que la misma dispone.
El costo fiscal de esta medida se estima en US$ 0,46 millones para el primer año, con aumentos progresivos en la medida que más empresas se vayan instalando en la zona que goza del beneficio.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
Moción del diputado señor Camilo Escalona .
Permite la creación de consorcios de pequeñas y medianas empresas. (boletín Nº 4053-03)
I. PANORAMA ACTUAL DE PYMES Y EXPORTACIONES.
Se ha señalado que estas empresas juegan un rol muy importante en el desarrollo económico y que uno de sus principales aportes es el de generar nuevas fuentes de empleo[1]. En América Latina “un porcentaje muy alto del empleo total se genera en las pequeñas y medianas empresas, incluyendo las microempresas, lo cual implica que los ingresos y las posibilidades de desarrollo de la abrumadora mayoría de la población están directamente ligados al desempeño de estas empresas”[2]. Gran parte de las pequeñas empresas latinoamericanas no disponen de acceso a los recursos humanos y de capital necesarios para asumir estrategias de especialización que permitan superar los problemas que genera la apertura y la reestructuración productiva. Han persistido en actividades estandarizadas, con baja intensidad de conocimientos, en las que compiten directamente con la producción a gran escala[3].
En nuestra realidad el desarrollo de estas empresas se ha visto obstaculizado por problemas asociados una particular institucionalidad y a un determinado modelo económico que sumado a la estructura organizacional y dinámica interna de estas las hace vulnerables, situación que es puesta de relieve en tiempos de crisis económica.
Fomentar su desarrollo tendría un impacto favorable en la generación de empleos. Sin embargo, las Pymes serían más que una fuente de generación de empleos, ya que tienen gran influencia en el desarrollo económico y social de nuestro país. Estas empresas pueden constituir la puerta de entrada de la capacidad innovadora y emprendedora de los hombres y mujeres que son capaces de arriesgarse en forma independiente.
Para fomentar el desarrollo de estas empresas es que se busca apoyar la eliminación de obstáculos a este desarrollo, ya sea la existencia de fallas de mercado o reformas a la administración pública para hacerla más ágil para servir mejor a este sector. En este sentido el Presidente ha sostenido: “si Chile aspira a ser un país desarrollado, este modelo discriminatorio contra la pequeña empresa y sus trabajadores debe ser superado. Nuestra nación requiere de la modernización masiva de la pequeña empresa. Y para ello, no sólo requiere de una adecuada política de fomento, sino que debe otorgarse un estatuto jurídico y económico que favorezca su desarrollo”[4].El gobierno ha distinguido tres obstáculos para el desarrollo de éstas empresas, los que serían factibles de ser abordados mediante políticas públicas adecuadas: 1) la falta de acceso a tecnología moderna; 2) la falta de capacitación o insuficiencias de ésta; y 3) problemas de financiamiento.
Lo que entendemos por una empresa pequeña o mediana, no depende necesariamente del objetivo de análisis y del observador. Las compañías que para algunos pueden parecer enormes, son sólo medianas para otros, por lo que el tamaño será siempre un concepto relativo[5]. Es por esta razón que por ejemplo, la Corfo, para aplicar sus programas de fomento, ha establecido una escala basada en las ventas anuales. Esta definición es la más utilizada y clasifica a las empresas de acuerdo a los rangos que se señalan a continuación[6].
Esta aproximación a una definición se basa en información proveniente del Servicio de Impuestos Internos, por lo cuál sólo es aplicable a empresas con algún grado de formalidad. Sin embargo, normalmente se asume que el amplio mundo de la empresa familiar informal o la del trabajador independiente no formalizado (que funciona como una empresa de un solo trabajador) son en realidad microempresas informales.
Para cierto tipo de programas especialmente aquellos destinados a empresas con un significativo potencial de desarrollo tecnológico e incluso exportador, se acostumbra a trabajar con el concepto de Pyme, atendido que estas enfrentan un conjunto de problemas, que limitan seriamente sus posibilidades de competir con equidad frente a las grandes empresas.
1.1 La situación de la Pymes y exportación en el año 2003.
Un total de 165 pequeñas y medianas empresas (pymes) se incorporaron en el tercer trimestre de 2003 al sector exportador nacional, que ahora conforman 5.655 compañías[7]. El monto exportado por las pymes en el tercer trimestre alcanzó a 704 millones de dólares (más de 432 mil 900 millones de pesos), equivalentes al 15 por ciento del total de los envíos chilenos al exterior. Además, el aporte de las pymes a la exportación durante este período implicó un incremento de seis por ciento, en comparación con igual período de 2002. Entre enero y septiembre, las exportaciones de las pymes subieron en 15 por ciento, respecto de igual período del año pasado, al llegar a 2.371 millones de dólares (más de un billón 458 mil millones de pesos).
En el mismo período las grandes empresas exportaron 12.436 millones de dólares (más de siete billones 648 mil millones de pesos), con un aumento interanual de 15 por ciento, dinamizado por el efecto del cobre, el principal producto chileno de exportación. De las 5.655 firmas exportadoras chilenas, 2.627 (46,5 por ciento) son microempresas, mientras 2.790 (49 por ciento) son pymes y sólo 238 (4,2 por ciento) son grandes compañías.
En el tercer trimestre, el 84 por ciento de las exportaciones de las pymes correspondió al sector industrial, principalmente alimentos, bebidas, alcoholes y tabaco. Cerca del 14 por ciento corresponde a los sectores agrícola, frutícola, ganadero, silvícola y pesquero, mientras que las exportaciones mineras son marginales en este sector y representan sólo el 2,4 por ciento del total.
1.2 Responsabilidad corporativa de las Pymes y exportación.
El contexto internacional del comercio, la presión de diversos actores sociales y las propias convicciones de algunos empresarios, están impulsando a las empresas a integrar la Responsabilidad Social Empresarial a sus estrategias de negocios. Esto es ciertamente visible a nivel de las grandes compañías globales, pero también lo es para empresas de países en desarrollo, incluyendo las Pymes. En Chile, por ejemplo, muchas de las grandes empresas que incorporan la Responsabilidad Social Empresarial a su gestión de negocios están integrando crecientemente a sus proveedores, muchos de ellos Pymes, a este proceso[8].
“Las grandes empresas internacionales, por su parte, están integrando a la gestión de sus cadenas de suministros exigencias cada vez mayores, muchas de las cuales están relacionadas con aspectos de Responsabilidad Social Empresarial. El protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas desarrollado por los supermercados europeos (GAP, Good Agricultural Practices) , está teniendo un enorme impacto en las prácticas empresariales de países exportadores de alimentos, como lo son muchas naciones latinoamericanas”[9]. Y muchos de estos exportadores son precisamente Pymes, que envían sus productos directamente o a través de terceros. Establecer este conjunto de "Buenas Prácticas" en materia de inocuidad de alimentos, calidad de vida laboral y buena gestión ambiental, representa un avance notable, ya que implica superar las legislaciones locales por las exigencias del mercado.
Por todo ello, “las Pymes latinoamericanas, en especial las que están integradas a la globalización, saben que la Responsabilidad Social Empresarial no es un "lujo" que sólo se dan las grandes empresas”[10]. Un claro ejemplo de la mayor conciencia que estas empresas tienen acerca del tema es la experiencia en Chile. Un consorcio impulsado por “Vincular”, centro especializado en Responsabilidad Social Empresarial perteneciente a la Universidad Católica de Valparaíso, reúne a los gremios empresariales de los principales sectores exportadores chilenos (fruta, vino, manufactura) y a la Corporación de Fomento de la Producción del gobierno[11]. La iniciativa busca desarrollar estrategias sectoriales de Responsabilidad Social Empresarial que permitan integrar la gestión de Responsabilidad Social Empresarial a las Pymes, y después a los distintos sectores productivos y finalmente a nivel de país. Las Pymes tienen cada día más claro que para mantenerse competitivas e integradas a los sectores más dinámicos de la economía, deben demostrar ser socios comerciales confiables y alineados con las exigencias de sus clientes, es por eso que resulta necesario favorecer el desarrollo exportador para el crecimiento. Ello significa, por una parte, “la generación de un entorno que apoye un dinamismo exportador basado crecientemente en valor agregado”[12].
1.3 Problemas Pymes y exportaciones. Perspectivas.
Las principales dificultades que experimentan las Pymes para su internacionalización, están relacionadas con: la escasez de capital, limitado y desigual acceso al crédito, acceso irregular y mas costoso a insumos nacionales e importados, utilización insuficiente de capacidad de producción, servicios de infraestructura inadecuados, conocimientos técnicos y de administración insuficientes, escaso poder de negociación, asimetrías de información, cultura empresarial mas de producto que de mercado, y baja o insuficiente innovación.
En este contexto se puede percibir con claridad la existencia de dos sistemas de desarrollo empresarial: uno, compuesto por empresas dinámicas y modernas vinculadas al comercio exterior (donde naturalmente se ubican la mayoría de las grandes empresas) y otro orientado al mercado local, compuesto básicamente por todas nuestras Pymes. Estos sistemas se desplazan a velocidades muy distintas, que de no mediar políticas adecuadas y efectivas de vinculación (subcontratación, redes, complementación exportadora, desarrollo de proveedores, asociatividad, clusters y otros), incrementarán aún mas estas brechas generando significativas diferencias de ingreso, riqueza y bienestar.
1.3.1 Hacia un nuevo concepto.
Tiene razón el profesor French-Davis cuando señala que “es necesario apoyar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa (Pyme). En las Pymes el mayor espacio empresarial de mejora a la productividad; un empresario más capacitado va a tender en promedio a ser más capaz de generar inversión productiva y empleo productivo, cambio tecnológico, etc. Para su buen accionar es imprescindible lograr un cambio notable en su acceso al mercado de capitales de largo plazo, a la innovación tecnológica y a mercados más estables. La Pyme tiene una brecha notoria respecto de las mejores prácticas productivas. Por lo tanto, allí se ubica un gran espacio para elevar la productividad media y la equidad”[14].
Chile se encuentra en un proceso de globalización creciente que queda de manifiesto en sus políticas económicas de apertura y la firma de los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (UE), Estados Unidos, Corea y Efta, y los Acuerdos Comerciales y de Asociación suscritos con varios países de América Latina, así como por las negociaciones con Japón y Nueva Zelanda y próximamente, India .
Sin embargo, parece relevante saber como se ha ido posicionando la Pyme en este proceso. En primer lugar, “no existe en Chile una definición de Pyme exportadora y en consecuencia, ésta se suele asimilar a la definición general de Pyme en relación a su cifra de facturación en el mercado nacional. Aquí el primer desafío. No parece conveniente ni adecuado "estirar" esta definición para entender y apoyar a las pequeñas y medianas empresas con potencial y voluntad exportadora, sobre todo desde el punto de vista del fomento. Una Pyme exportadora, que en adelante llamaremos Pymex, será en muchos casos distinta a una Pyme que actúa solo en el mercado interno y en consecuencia, las orientaciones principalmente, en el ámbito de sus necesidades de apoyo público, necesariamente tendrán especificidades diferentes”[15].
1.4 Propuesta de asociatividad para pequeñas y medianas empresas.
La propuesta legiferante contenida en el anexo, en su estructura esencial busca promover la creación y el fortalecimiento de alianzas de pequeñas y medianas empresas, para que sumen sus esfuerzos y hagan frente de manera asociada a los desafíos y oportunidades que ofrece el mercado, en esta perspectiva en el plano internacional, en relación a las exportaciones.
Estas alianzas bajo la modalidad de un consorcio de pequeñas y medianas empresas, puede darse en personas jurídicas afines (rubros similares), como asimismo en una cadena productiva (esquema vertical) de manera de resolver problemas complejos y encarar desafíos tales como:
a) acceso a mercados de mayor tamaño más exigentes;
b) reducción de costos en las transacciones;
c) desarrollo y mejoramiento de productos;
d) mejorar las gestiones de cada empresa;
e) acceso a tecnología.
El proyecto que establece normas que regulan, y promueven la formación de consorcios exportadores tiene por objetivo apoyar la conformación, consolidación y desarrollo de grupos de pequeñas y medianas empresas de manera de constituirlos formalmente como consorcios, con el objetivo de iniciarse en la actividad exportadora, recuperar posiciones comerciales en los mercados externos o bien incrementar y diversificar sus colocaciones en otros países. Lo anterior, sin perjuicio de los programas de apoyo existentes, pues se busca iniciar o reforzar una cultura exportadora entre las Pymes, a través de un esquema de incentivos a la capacitación y soporte técnico intensivo para colocar a las empresas en posición de exportar.
La propuesta legislativa, está orientada al acceso de soporte técnico especializado para el despegue exportador de las Pymes, a través de un esquema de incentivos tributarios, a lo largo del proceso de implementación de un plan estratégico de exportación. Lo decisivo en esta política de promoción de exportaciones para las Pymes, consiste en la puesta al día de los instrumentos de fomento de exportaciones de carácter tributario y financiero. Por otra parte tratándose de productos de desarrollo exportador incipiente, “en este caso cabe enfatizar la labor tradicional de promoción que considera constitución de comités de exportación, estudios de mercado, misiones comerciales, traídas de compradores, etc”[16]. En este ámbito es necesario establecer acciones complementarias para el desarrollo de la competitividad gestionadas por otras entidades de fomento estatal.
II. SÍNTESIS NORMATIVA E IDEAS MATRICES.
1. Se ha planteado que las Pymes están en crisis y que esta crisis es dañina para el desarrollo del país. Esta situación parecería ser inherente a la dinámica del proceso de formación de las Pymes. La tasa de fracaso de estas empresas es muy elevada en comparación con las grandes empresas, lo que es coincidente con la dinámica de nacimiento, evolución y salida de este tipo de empresas tanto en países en vías de desarrollo como en países desarrollados.
2. El debate acerca de que se debe hacer con estas empresas y como fomentar su desarrollo es tema importante en todas las discusiones económicas. Sin embargo la interrogante que surge es: ¿por qué el debate acerca de las Pymes se hace relevante sólo en tiempos de crisis y ante cifras de desempleo poco satisfactorias?. Se hace necesario proyectar más allá de la coyuntura y hacer del debate, políticas y programas acerca de la Pymes un trabajo permanente, no sólo porque son una fuente importante de empleos, sino por el importante aporte que pueden llegar a hacer al país en materia productiva y de ganancias, sobre todo ante la apertura del mercado a la economía mundial, ahora potenciado con los acuerdos de comercio recientemente suscritos.
3. Existe una visión de que se debe hacer a largo plazo para fomentar el desarrollo de estas empresas. Por ahora la preocupación se ha canalizado a través de la creación de instituciones enfocadas principalmente en dar apoyo a las Pymes, y en eliminar trabas administrativas que impiden la creación de estas empresas y su acceso a las herramientas de apoyo que ofrece el Gobierno, pero no en solucionar problemas directamente relacionados con el funcionamiento del mercado principalmente, y que impiden el desarrollo de las Pymes.
4. Otros avances son la creación del Estatuto de la Pequeña Empresa y algunos fragmentarios proyectos de ley emanados de los acuerdos alcanzados en torno al tema. La mayoría de las iniciativas están orientadas a crear una institucionalidad de apoyo a las Pymes, como el Conapyme o el Comité Público Privado de la Pequeña y Mediana Empresa. Se trata de iniciativas incipientes, donde el grueso de los problemas aún no ha sido resuelto y la gran mayoría de ellos aún no han sido asumidos en las políticas públicas o proyectos de ley. En donde se ven algunos avances es en el tema del financiamiento, con el proyecto de ley de cooperativas.
5. Una medida fundamental sería la creación de una red de apoyo a las Pymes, ya que si bien existen instituciones de apoyo a las Pymes, muchas veces éstas no se conectan en sus acciones e iniciativas, y por lo tanto encontramos que estas iniciativas y políticas se encuentran dispersas en muchas instituciones sin la existencia de una institución que ejerza mecanismos de coordinación. Esto refuerza el problema del acceso de los empresarios Pymes a la información acerca de los beneficios que estas políticas pueden tener para ellos, los mecanismos para acceder a ellos, etc.
6. Es prioritario que la política de Estado sea permanente, y que aborde la situación más allá de la coyuntura. Las Pymes deben ser motivo de preocupación no sólo en tiempos de crisis de empleo. Es imperativo pensar en relación con la calidad de los empleos que estas empresas ofrecen, a la capacitación de trabajadores y empresarios, sobre todo para que estos últimos puedan gestionar mejor sus empresas. La corrección de las fallas de mercado y los problemas del entorno en que se desarrollan las PYMES, debería ser otro campo de acción, en el entendido de que estas empresas no sólo tienen una función importante en la economía del país, sino que también cumplen una función social importante, y por lo tanto, lo problemas que las afectan, lo hacen consecuencialmente también a la gran mayoría de trabajadores, y sus familias, de nuestro país.
7. Un aspecto fundamental, materia del presente dictamen es lo que dice relación con la posibilidad de transformar a las Pymes en exportador, para aquello se hace necesario, efectuar una triple revisión de aspectos de índole tributaria, con el objeto de hacer efectivos un sistema de beneficios en la tributación, como podría ser la tributación simplificada en la ley de impuesto a la renta; en materia de Impuesto a las ventas y servicios, la posibilidad de transformarse en exportadores permite que las Pymes se beneficien por el régimen excepcional de tributación. Otra recomendación requiere una revisión de las normas y estructuras societarias de manera de hacer posible el desarrollo de las Pymes en esta modalidad siguiendo algún modelo de los propuestos (anexo I); además en el ámbito mercantil se requiere solución en materia de contratos de transporte marítimo, fletamento, multimodal, etc. de modo de establecer un régimen contractual preferente para las Pymes. Esto se traduce en iniciativas legislativas en el ámbito mercantil (código de comercio, leyes especiales en materia mercantil).
8. La propuesta contenida en este proyecto estructura esencial busca promover la creación y el fortalecimiento de alianzas de pequeñas y medianas empresas, para que sumen sus esfuerzos y hagan frente de manera asociada a los desafíos y oportunidades que ofrece el mercado, en esta perspectiva en el plano internacional, en relación a las exportaciones. Estas alianzas bajo la modalidad de un consorcio de pequeñas y medianas empresas, puede darse en personas jurídicas afines (rubros similares), como asimismo en una cadena productiva (esquema vertical) de manera de resolver problemas complejos y encarar desafíos tales como: a) acceso a mercados de mayor tamaño más exigentes; b) reducción de costos en las transacciones; c) desarrollo y mejoramiento de productos; d) mejorar las gestiones de cada empresa; e) acceso a tecnología. El proyecto que establece normas que regulan, y promueven la formación de consorcios exportadores tiene por objetivo apoyar la conformación, consolidación y desarrollo de grupos de pequeñas y medianas empresas de manera de constituirlos formalmente como consorcios, con el objetivo de iniciarse en la actividad exportadora, recuperar posiciones comerciales en los mercados externos o bien incrementar y diversificar sus colocaciones en otros países.
9. Chile se encuentra en una expectante situación desde el punto de vista de su apertura al mundo y la incorporación a los grandes bloques comerciales, tras la firma de tratados con la Comunidad Económica Europea, Corea y últimamente con los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, y tal como sucede con el índice de distribución de la riqueza, los beneficios de esta colosal apertura no alcanzarían a todas las empresas, pues tanto desde la óptica de la organicidad, dinámica, disponibilidad de capitales y apoyo estatal las pequeñas y medianas empresas no pueden “acoplarse a este gran carro exportador”, ya que las grandes empresas cuentan en esos planos con grandes ventajas comparativas, gracias a la actual legislación, tratamiento tributario y apoyo estatal.
10. Por ello, un gran desafío país en la normativa interna es el de dotar a la pequeña y mediana empresa (Pymes) de herramientas adicionales que les permitan la promoción y colocación de sus productos en los nuevos mercados que la política comercial del gobierno ha abierto en el exterior. Esta tarea requiere un cambio en la legislación que mediante incentivos tributarios (créditos impositivos), asesoría técnica ( Corfo , Sercotec y otros organismos), más un activo rol del aparato central del Estado ( Ministerios de Relaciones Exteriores , Hacienda y Economía) otorgue a las Pymes una nueva dinámica en el comercio internacional de Chile, para de esa manera dar un paso hacia una distribución más equitativa de los ingresos en el país.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley.
Título I
De los Consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación
Párrafo 1º
Normas Básicas y definiciones
Artículo 1º.- Principios. La presente ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes
La creación, establecimiento y funcionamiento de consorcios de pequeñas y medianas empresas con el objeto que puedan desarrollarse en el ámbito de la exportación en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse consorcios de pequeñas y medianas empresas de conformidad con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.
La autoridad respectiva, promoverá la formación de Consorcios de pequeñas y medianas empresas, con particular énfasis en aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada, economías de escala, masa crítica de oferta, etcétera, que caracteriza a este tipo de asociaciones.
Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa:
a) Pymes, para los efectos de esta ley, es toda unidad de explotación económica, realizada por una persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a unos parámetros determinados en cuanto a número de personas involucradas o cantidad de ventas anuales;
b) Microempresa, aquella unidad de explotación cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a 2.400 Unidades de Fomento y que no laboren más de cinco personas;
c) Pequeña empresa, aquella unidad de explotación cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a 2.401 a 25.000 UF, y que laboren seis a veinte personas;
d) Mediana empresa, aquella unidad de explotación cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a 25.0001 a 100.000 UF y que laboren veintiún a cincuenta personas;
e) Gran empresa, aquella unidad de explotación cuyas ventas anuales sean superiores a 100.000 UF en que laboran más de cincuenta personas;
f) Consorcios, la unión de dos o más personas jurídicas, que cumplan además los requisitos de las letras a, c y d, del presente artículo para los efectos de acogerse a los beneficios que se señalan en el titulo II de esta ley.
Artículo 6º.- Las organizaciones constituidas de conformidad con el artículo primero deberán crear un sistema de información para el consorcio exportador de pequeñas y medianas empresas, con el objeto de impulsar la implementación de un sistema de provisión de información al consorcio exportador de pequeñas y medianas empresas, orientado a eliminar la ineficiencia por falta de coordinación en las acciones de los pequeños y medianos empresarios que actualmente están exportando o que comienzan a emprender acciones para acceder a los mercados externos. El Sistema de Información deberá estar integrado por a lo menos:
Estadísticas sobre flujos comerciales, por producto, país y región;
Barreras arancelarias, cuotas y contingentes, normas técnicas y de calidad, cuestiones de etiquetado y todo otro requisito exigido por los mercados externos;
Información sobre ferias, exhibiciones y demás eventos a nivel internacional que sirvan para facilitar el contacto con potenciales clientes o socios comerciales;
Información sobre los instrumentos de promoción, directa o indirecta, a las exportaciones vigentes en el país de origen;
Información sobre empresas residentes en el exterior para iniciar contactos con potenciales clientes o socios comerciales.
Información sobre oportunidades comerciales sean gubernamentales como del sector privado);
Provisión de información relacionada con estudios sectoriales y estudios de mercado en diferentes países.
La autoridad respectiva, creará un Registro de pequeñas y medianas empresas por rama de actividad, el que tendrá como finalidad contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de pequeñas y medianas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo a estas empresas.
Párrafo 2º
De la Constitución y Personalidad Jurídica
Artículo 7º.- Los consorcios de pequeñas y medianas empresas para exportación que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 11.
Corresponderá al presidente del directorio del consorcio la representación judicial y extrajudicial de la misma.
Artículo 8º.- No podrá negarse el ingreso al consorcio, ni la permanencia en éste, a las personas jurídicas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
Artículo 9º.- Las Municipalidades podrán llevar un registro público donde se inscribirán los consorcios. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.
No podrá registrarse más de un consorcio con un mismo nombre.
A petición de los interesados, la Municipalidad certificará el registro de los consorcios.
Artículo 10.- La constitución de los consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación, que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, o de un Oficial de Registro Civil.
En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.
Artículo 11.- Los consorcios que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Municipalidad y el Servicio de Impuestos Internos. El Administrador Municipal y el Director del Servicio , respectivamente, procederán a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.
No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Administrador o el Director Regional respectivo, según sea el caso, podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional del respectivo consorcio.
El consorcio deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que el consorcio hubiese contraído en ese lapso.
Entre los treinta y sesenta días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, el consorcio deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo y el organismo de auditoria interna.
Párrafo 3º
De los Estatutos
Artículo 12.- Los estatutos de los consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación, constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y directores;
d) Órganos de dirección, de administración, de auditoria, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
i) Periodicidad con la que deben elegir a sus directores, la que no podrá exceder de dos años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.
Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de los consorcios, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.
Artículo 13.- En todo caso, los estatutos de los consorcios deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:
a) Directorio o Consejo Directivo , y
b) Comisión de Auditoria o Revisora de Cuentas.
Artículo 16.- Para acceder a los beneficios tributarios, establecidos en los artículos precedentes los, el consorcio deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a) constituirse de conformidad a los requisitos del título I de la presente ley;
b) llevar contabilidad completa;
c) cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 17.- Los miembros del consorcio serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos que se devenguen de conformidad a la ley que se refieran a las rentas obtenidas por el consorcio.
Sin embargo, las personas jurídicas miembros del referido consorcio se liberarán de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros miembros, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en el consorcio respectivo.
Artículo 18.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales previstas en la ley será sancionada con la exclusión del régimen de la presente ley, sin perjuicio de las otras establecidas en las leyes
Disposiciones transitorias.-
Artículo Primero.- La vigencia de esta ley comenzará transcurridos sesenta días desde su publicación en el diario oficial.
Artículo Segundo.- Las pequeñas o medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones señaladas en el artículo segundo de la presente ley, podrán permanecer en el régimen especial de esta ley por un plazo de tres años siempre y cuando no dupliquen el número de trabajadores o la facturación indicados en el inciso primero del artículo respectivo.
Moción del diputado señor Felipe Salaberry .
Modifica el artículo 71 del Código Sanitario para los efectos de prohibir la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas en las cercanías de las ciudades. (boletín N° 4054-09)
“Que, el problema de contaminación ambiental por malos olores que sufren los habitantes del sector poniente de la ciudad Calama, al parece no ha tenido una solución efectiva. Ello pese a las protestas y a las gestiones hechas por los vecinos del sector, tendientes a terminar con la pestilencia, que no sólo es un mero inconveniente para desarrollar una vida normal, sino que puede traer consecuencias aún mayores en la salud de niños y ancianos, los que están más expuestos a padecer enfermedades.
Que, este tema no es nuevo. Los antiguos moradores del sector recuerdan que desde que se instaló el sistema de alcantarillado en la ciudad y se ubicó el emisario en la Quebrada de Quetena, ellos fueron los más perjudicados. Reclamaron una y mil veces, pero la solución efectiva nunca existió. Es más, vieron como su salvación la instalación de una planta de tratamientos de aguas servidas, pero tampoco lo fue. Incluso aseguran que, precisamente, del proceso de tratamientos se desprenden los malos olores que en algunas horas del día hace que el aire sea simplemente irrespirable. Hubo fiscalizaciones y multas, pero la solución aún no llega.
Que, este dramático problema ambiental es un tema que se ha repetido a lo largo de todo el país y en algunos casos se han visto soluciones eficaces pero en otros la población no ha encontrado la respuesta adecuada a su problema y han sido condenados a vivir con un problema que no es físico, que no se ve, que no se toca pero que les impide realizar sus actividades cotidianas de manera normal, les obliga a convivir con olores desagradables, provocando muchas veces nauseas, vómitos, dolores de cabezas etc. En fin los considerándoos de esta iniciativa legal buscan plantear una realidad evidente, concreta que afecta a miles de chilenos y para los cuales demandamos una solución legal que impida la construcción o instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas en las proximidades del radio urbano de las ciudades.
Que, por su parte y a modo de ejemplificar aún más este problema ambiental que afecta a la vida de las personas, debemos sumar un daño patrimonial real, el valor de sus tierras e inmuebles sufren un considerable detrimento en cuanto a su plusvalía ya que nadie va querer adquirir una tierra o una caso en la cual el hedor es insoportable, por lo que además no solo los condenamos a vivir en un hábitat insalubre sino que su patrimonio se desvaloriza en un 100%.
PROYECTO DE LEY
Para agregar un nuevo párrafo, después del punto aparte de la letra b) del artículo 71, del Código Sanitario.
“Las cuales no podrán ser autorizadas, en cuanto a su instalación y funcionamiento, a menos de 20 kilómetros del radio urbano de la ciudad”
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 11 de noviembre de 2005.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en autos rol Nº 459, relativos al proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, once de noviembre de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.905, de 19 de octubre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29; 50; 53; 61; 62; 63, en lo referente a la derogación de los artículos 28, 29, 31, inciso segundo, 41 y 65 de la Ley Nº 16.618; 64; 65; 66; 68, en lo concerniente al artículo 102 C) que se incorpora a la Ley Nº 19.968, y 69, permanentes, y los artículos 2º y 3º transitorios del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.
No obstante, todo fiscal, defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir, en el marco de sus competencias, si, excepcionalmente, por circunstancias derivadas del sistema de distribución del trabajo, ello fuere necesario.
En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, los comités de jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la radicación e integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación.
Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición.”
“Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.
En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.”
“Artículo 53.- Sustitución de condena. El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
Para estos efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.
La resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por una de las sanciones previstas en las letras e) o f) del artículo 6°.”
“Artículo 61.- Modificaciones a la ley N° 18.287. Derógase el artículo 26 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”
“Artículo 62.- Modificaciones al Código de Justicia Militar. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 135, por el siguiente:
“Los menores de edad exentos de responsabilidad penal serán puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.”.”
“Artículo 63.- Modificaciones a la Ley de Menores. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
d) Deróganse los artículos 28 y 29.
e) Suprímese el inciso segundo del artículo 31.
f) Deróganse los artículos 41 (...) y 65.”
“Artículo 64.- Modificaciones a la ley N° 19.640. En el inciso primero del artículo 72, sustitúyese el guarismo “625” por “647”, referido a la categoría “Fiscal Adjunto”; el guarismo “69” por “70”, referido a la categoría “Jefe de Unidad”, y el guarismo “860” por “866” referido a la categoría “Profesionales”.”
“Artículo 65.- Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones:
1. Al artículo 14:
a) En la letra f), a continuación de la palabra “penal”, sustitúyense la coma (,) y la letra “y” por un punto y coma (;).
b) Incorpórase la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser letra h):
“g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
2. Al artículo 16, en el acápite que en cada caso se señala:
a. Quinta Región de Valparaíso:
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión “Viña del Mar, con seis jueces,” por la siguiente: “Viña del Mar, con siete jueces,”.
b. Octava Región del Bío Bío:
En el párrafo noveno, reemplázase la expresión “Coronel, con un juez,” por la siguiente: “Coronel, con dos jueces,”.
c. Décima Región de Los Lagos:
En el párrafo final, reemplázase la expresión “Castro, con un juez,” por la siguiente: “Castro, con dos jueces,”.
d. Región Metropolitana de Santiago:
En el párrafo segundo, reemplázase la expresión “Puente Alto, con siete jueces”, por la siguiente: “Puente Alto, con ocho jueces”.
En el párrafo séptimo, reemplázanse la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,”, por “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”; la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago , con ocho jueces,”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”; la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con nueve jueces,” por “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con diez jueces,”, y la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,” por “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”.
3. Al artículo 18:
a) En la letra c), a continuación de la expresión “juicio oral”, elimínanse la coma (,) y la letra “y”, y en su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).
b) Intercálase la siguiente la letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e):
“d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite referido a la Región Metropolitana de Santiago, la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con quince jueces,”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con dieciocho jueces,”.
5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.”.
6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el siguiente:
“Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.””
“Artículo 66.- Modificaciones a la ley Nº 19.665. Agrégase en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.665, un párrafo final del siguiente tenor:
“Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.”.”
“Artículo 68.- Modificaciones a la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968:
“c) Incorpórase, a continuación del artículo 102, el siguiente Párrafo 4º, nuevo:
“Artículo 102 C.- Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 10 del artículo 8°, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.””.
“Artículo 69.- Preferencia para integrar ternas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales, tendrán preferencia para ser incluidos en las ternas elaboradas para proveer cargos de juez de garantía unipersonales y juez de letras con competencia de garantía los postulantes que hubieren cumplido el curso de especialización a que se refieren los artículos 29 y 56 de la presente ley.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
“Artículo 2°.- Nombramientos. La provisión de los cargos de Jueces de Garantía, Jueces de Tribunal Oral en lo Penal y Fiscales del Ministerio Público que establece la presente ley se realizará de acuerdo a las reglas generales aplicables en cada caso, considerando solamente las siguientes excepciones:
a) Los nuevos cargos deberán encontrarse provistos con a lo menos 45 días de antelación a la fecha en que empezará a regir el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente;
b) Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la letra a) en el caso de los Jueces de Garantía e integrantes del Tribunal Oral en lo Penal, las Cortes de Apelaciones respectivas deberán elaborar y remitir al Ministerio de Justicia la nómina con las ternas respectivas para cada cargo dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley.”
“Artículo 3º.- Cursos de especialización. La exigencia de especialización y las modalidades de integración de la sala del tribunal de juicio oral en lo penal y de distribución de asuntos en los tribunales con competencia en materias criminales se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
En todo caso, las Cortes de Apelaciones podrán prorrogar dicho término por otros seis meses, por motivos fundados.”.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, los artículos 29; 50; 53; 61; 62; 63, letra d) y letra f), en cuanto se refiere a la derogación del artículo 65 de la Ley Nº 16.618; 65, Nºs. 1), 2), 3), 4) y 5); 68, en lo concerniente al artículo 102 C) que se incorpora a la Ley Nº 19.968, y 69 permanentes y 2º transitorio del proyecto remitido son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo de la Constitución, puesto que se refieren a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República ”;
SÉPTIMO: Que, el artículo 66, del proyecto al agregar un párrafo final relativo a los tribunales con dieciocho jueces, al inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 19.665, que establece las plantas de personal de los juzgados de garantía, es propio de la ley de organización y atribuciones de los tribunales en la medida que comprende a los jueces de dichos órganos, como ya tuviera ocasión de señalarlo este Tribunal en sentencia de 3 de febrero de 2000;
OCTAVO.- Que a esta Magistratura no le corresponde pronunciarse sobre los artículos permanentes 63, letra e) y letra f) en lo que dice relación con la derogación del artículo 41 de la Ley Nº 16.618; 64; 65, Nº 6, y 66, que introduce un párrafo final al artículo 6º, inciso primero, de la Ley Nº 19.665, en cuanto no se refiere a jueces de tribunales de garantía, y 3º transitorio del proyecto en análisis, por cuanto no regulan materias propias de una ley orgánica constitucional sino de una ley común;
NOVENO.- Que, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
DÉCIMO.- Que, de igual forma, consta en los autos que las normas a que se hace referencia en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DÉCIMO PRIMERO.- Que, los artículos 29; 50; 53; 61; 62; 63, letra d) y letra f), en cuanto se refiere a la derogación del artículo 65 de la Ley Nº 16.618; 65, Nºs. 1), 2), 3), 4) y 5); 66, que agrega un párrafo final al inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 19.665 en la medida que comprende a jueces de tribunales de garantía; 68, en lo concerniente al artículo 102 C) que se incorpora a la Ley Nº 19.968, y 69 permanentes y 2º transitorio, del proyecto en examen, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, y 93, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 29; 50; 53; 61; 62; 63, letra d) y letra f), en cuanto se refiere a la derogación del artículo 65 de la Ley Nº 16.618; 65, Nºs. 1), 2), 3), 4) y 5); 66, que agrega un párrafo final al inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 19.665 en la medida que se refiere a jueces de tribunales de garantía; 68, en lo concerniente al artículo 102 C) que se incorpora a la Ley Nº 19.968, y 69 permanentes y 2º transitorio del proyecto remitido son constitucionales.
Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos permanentes 63, letra e) y letra f), en lo que dice relación con la derogación del artículo 41 de la Ley Nº 16.618; 64; 65, Nº 6 y 66, que introduce un párrafo final al artículo 6º, inciso primero, de la Ley Nº 19.665, en cuanto no se refiere a jueces de tribunales de garantía, y 3º transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 459.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña , y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepulveda y Urbano Marín Vallejo .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 24 de noviembre de 2005.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copias autorizadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, en los siguientes proyectos de ley:
-Rol Nº 461, que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de Tribunales de Familia, y
-Rol Nº 462, que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Ambos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.939, de 14 de noviembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de Tribunales de Familia, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, letra a), y 2° del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:
“Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada en materias de familia o de infancia de a lo menos dos semestres de duración, impartida por alguna universidad o instituto de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en dichas materias.”.
Artículo 2º.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las expresiones “juzgados de letras de menores” y “ley Nº 16.618”, por “ juzgados de familia” y “ ley Nº 19.968”, respectivamente.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el artículo 2º, al modificar el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República ”;
SÉPTIMO.- Que a esta Magistratura no le corresponde pronunciarse sobre el artículo 1º, letra a), que sustituye el inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 19.968, por cuanto no corresponde a una materia propia de ley orgánica constitucional sino de ley común, como tuviera ocasión de señalarlo este Tribunal respecto del mismo precepto en sentencia de 13 de agosto de 2004, dictada en autos Rol Nº 418;
OCTAVO.- Que, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
NOVENO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando sexto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DÉCIMO.- Que, el artículo 2º del proyecto en examen, no es contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.
Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo 1º, letra a), del proyecto remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 461.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
“Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.941, de 11 de noviembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce una disposición transitoria al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que, los artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución, señalan:
Artículo 118, inciso quinto.- “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”
Artículo 119, inciso tercero.- “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:
“ArtÍculo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:
“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.
En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.
Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que la norma transcrita en el considerando cuarto es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 118, inciso quinto y 119, inciso tercero de la Carta Fundamental, en cuanto legisla sobre el aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precepto que por su naturaleza corresponde a dicho cuerpo normativo orgánico constitucional, como tuviera ocasión de señalarlo este Tribunal en sentencia de 15 de junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 446;
SÉPTIMO.- Que, consta en los autos que la disposición antes aludida, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, el artículo único del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, Nº 1º e inciso segundo, 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 462.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 9 de diciembre de 2005.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal en el proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, rol Nº 463, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, nueve de diciembre de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.943, de 16 de noviembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los preceptos comprendidos en el artículo único Nºs. 14 y 15, sólo en lo que respecta al inciso segundo del artículo 427, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
14. Reemplázase la letra c) del artículo 420, por la siguiente:
“c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;”.
15. Reemplázase el Capítulo II, del Título I del Libro V, por el siguiente Capítulo II, nuevo:
Artículo 427.- Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.
Sin embargo, en los juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, y sólo cuando la Corte de Apelaciones respectiva no ejerza la atribución que le confiere el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, el juez, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere, podrá autorizar al secretario abogado, para que, en calidad de suplente, asuma en todo el curso del juicio. En este caso, se entenderá para todos los efectos legales que el juez falta en su despacho, y sólo aquél podrá presidir la audiencia, dictar el fallo y llevar a cabo todas las actuaciones que correspondan, aplicándose a su respecto lo señalado en el inciso primero.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, los preceptos sometidos a control preventivo de constitucionalidad son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que modifican las atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
SÉPTIMO.- Que el artículo 420 del Código del Trabajo establece que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que fuere su naturaleza, época u origen, y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores referidos en la letra a)”;
OCTAVO.- Que el artículo único, Nº 14, del proyecto remitido, reemplaza la letra c) del artículo 420 de dicho cuerpo legal, antes transcrita, por la siguiente:
“c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;”;
NOVENO.- Que, como puede apreciarse, la nueva disposición excluye expresamente de la competencia de los Tribunales del Trabajo lo que dice relación con “la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas”;
DÉCIMO.- Que, siguiendo el principio uniforme y reiteradamente aplicado por esta Magistratura, consistente en buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal considera que el precepto en análisis es constitucional, en el entendido que las materias que quedan excluidas del conocimiento de los Juzgados del Trabajo son de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan, puesto que no puede privarse a los afectados de la facultad, que la Carta Fundamental les reconoce en el artículo 19, Nº 3, de deducir ante un órgano jurisdiccional, y con sujeción a un debido proceso, las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos;
DÉCIMO PRIMERO.- Que, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, de igual forma, consta en los autos que las normas sujetas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DÉCIMO TERCERO.- Que, la nueva letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo y el inciso segundo del artículo 427 del mismo cuerpo legal comprendidos en el artículo único, Nºs. 14 y 15 respectivamente, del proyecto remitido, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 19, Nº 3, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que el inciso segundo del artículo 427 del Código del Trabajo, contenido en el artículo único, Nº 15, del proyecto remitido, es constitucional.
Que la nueva letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo, comprendida en el artículo único, Nº 14, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando décimo de esta sentencia.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 463.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell , Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar y Eleodoro Ortiz Sepúlveda .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.