Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eliana Caraball Martinez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL VIGENTES DURANTE 2005. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Modificación de los códigos Procesal Penal y Penal. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Modificación del Código Civil y leyes complementarias. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PICHILEMU Y DE TEMUCO PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Melero Abaroa
- Dario Molina Sanhueza
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- CREACIÓN Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- PRÓRROGA DE COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL VIGENTES DURANTE 2005. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CAPACITACIÓN A CARABINEROS SOBRE PATRONES CULTURALES Y COSTUMBRES DE PUEBLO MAPUCHE. (Votación).
- DEBATE
- INVESTIGACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y PRENSA DISCRIMINATORIAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Enrique Jaramillo Becker
- Exequiel Silva Ortiz
- Fernando Meza Moncada
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAPACITACIÓN A CARABINEROS SOBRE PATRONES CULTURALES Y COSTUMBRES DE PUEBLO MAPUCHE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- TRASPASO DE RECURSOS PARA PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- URGENCIA PARA DESPACHO DE PROYECTO SOBRE FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Leal Labrin
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Esteban Valenzuela Van Treek
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Leal Labrin
- INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN CARRETERA PANAMERICANA. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN RANCAGUA. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- APOYO DE LAS AUTORIDADES A PROYECTO DE EMPRESA AGROSUPER EN HUASCO. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE HUASCO Y VALLENAR. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- FALTA DE EQUIDAD EN DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL GRATUITA POR TELEVISIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Edmundo Salas De La Fuente
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Enrique Jaramillo Becker
- Pablo Longueira Montes
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Olivares Zepeda
- Lily Perez San Martin
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 53ª, en martes 18 de octubre de 2005
(Ordinaria, de 19.18 a 21.42 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Prórroga de coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante 2005. Primer trámite constitucional 9
- Perfeccionamiento de la Reforma Procesal Penal. Modificación de los Códigos Procesal Penal y Penal. Proposición de la Comisión Mixta 12
- Modificación del régimen patrimonial del matrimonio. Modificación del Código Civil y leyes complementarias. Primer trámite constitucional. (Continuación) 21
- Incorporación de los juzgados civiles de Pichilemu y de Temuco para conocer de infracciones a la ley de Pesca. Primer trámite constitucional 26
- Creación y regulación de Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación. Segundo trámite constitucional 29
VI. Proyectos de acuerdo.
- Capacitación a Carabineros sobre patrones culturales y costumbres de pueblo mapuche. (Votación) 36
- Investigación sobre publicidad y prensa discriminatoria 36
VII. Incidentes.
- Traspaso de recursos para pavimentación de caminos rurales de la Sexta Región. Oficios 37
- Urgencia para despacho de proyecto sobre fondo de innovación tecnológica. Oficios 39
- Información sobre instalación de semáforo en carretera panamericana. Oficio 41
- Antecedentes sobre ejecución de obras públicas en Rancagua. Oficio 42
- Apoyo de las autoridades a proyecto de Empresa Agrosuper en Huasco. Oficios 42
- Construcción de doble vía entre Huasco y Vallenar. Oficios 43
- Falta de equidad en distribución del tiempo de propaganda electoral gratuita por televisión. Oficio 43
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los conservadores de bienes raíces. (boletín N° 3642-07) 45
2. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto, con discusión inmediata, que prorroga aplicación de coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2005 para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación. (boletín N° 4015-06) 48
3. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con discusión inmediata, que prorroga aplicación de coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2005 para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación. (boletín N° 4015-06) 49
4. Moción de los diputados señores Salas, Ascencio, Cardemil, Jaramillo, Longueira, Moreira, Olivares, y de las diputadas señoras Pérez, doña Lily; Sepúlveda, doña Alejandra y Soto, doña Laura, que declara Día Nacional de la Biblia. (boletín N° 4020-04) 49
5. Moción del diputado señor Errázuriz que regula los resaltos en las calles. (boletín N° 4021-15) 50
6. Moción del diputado señor Errázuriz que sanciona al juez a quien la Corte revoque la libertad otorgada en los casos que indica. (boletín N° 4022-07) 50
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Comisión de Defensa Nacional por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Ulloa.
- De la diputada señora Caraball, doña Eliana, por la cual informa que, por recomendación médica, no asistirá a las sesiones de los días martes 18 y miércoles 19 del mes en curso, por encontrarse aquejada de fuerte infección en uno de sus ojos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (96)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso no estuvieron presentes los diputados señora Isabel Allende y el señor Alejandro Navarro.
-Concurrió, también, el senador señor Jaime Gazmuri.
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , don Luis Bates; de Salud, don Pedro García; de Vivienda y Urbanismo, doña Sonia Tschorne, y la Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.18 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 48ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 49ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , solicito que el proyecto de ley que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, originado en mensaje y catificado con “suma” urgencia, sea trasladado desde el quinto al tercer lugar del Orden del Día.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma solicitada por el señor Robles?
No hay acuerdo.
V. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL VIGENTES DURANTE 2005. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante 2005 para 2006 y establece un mecanismo de compensación.
Diputados informantes de la Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda son la señora Rosa González y el señor Pablo Lorenzini, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4015-06, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificados de las Comisiones de Gobiernos Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que prorroga al año 2006 la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante 2005 y establece un mecanismo de compensación.
Varios coeficientes deben ser actualizados a fines del presente año. La ley establece que debe hacerse cada tres años.
Además, la iniciativa fija un mecanismo de compensación para asegurar que durante 2006 las municipalidades percibirían una cantidad de recursos similar a la que recibieron en 2005.
Según el mensaje, el proyecto se funda en que no hay plazo suficiente para iniciar y aprobar antes de fin de año un proyecto que modifique de manera significativa la actual estructura del Fondo Común Municipal.
El proyecto de ley que se propone es el siguiente:
“Artículo Único.- Durante el año 2006, los coeficientes de distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal, serán aquéllos vigentes durante el año 2005.
“Las municipalidades que por aplicación de los coeficientes antes señalados vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2006 en relación a las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2005, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2005, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir durante el año 2006 por aplicación de los coeficientes señalados en el inciso precedente.
“Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , se determinará el monto de la compensación para el año 2006, a percibir por cada municipio que en dicho año viere reducida su participación en el Fondo, según lo previsto en el inciso anterior, así como las fechas de su entrega por el Servicio de Tesorerías. Esta compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal.”
La iniciativa fue tratada y acordada en sesión del día de hoy, con asistencia de los señores Quintana, don Jaime ( Presidente accidental ); Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa; señor Pérez, don Víctor ; Montes, don Carlos y Valenzuela, don Esteban .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, éste es un tema no menor. Como su señoría recordará, durante mucho tiempo la mayoría de los parlamentarios, sobre todo los de regiones, hemos discutido la estructura de administración del financiamiento de las municipalidades -materia que ya tiene sus años e incluso se encuentra consagrado por una norma de rango constitucional, como es el artículo 111 de la carta fundamental-, sus ingresos y funcionamiento financiero.
En este aspecto debe imperar un criterio de solidaridad. Por eso una ley orgánica constitucional establece un mecanismo de redistribución del Fondo Común Municipal, para que los que tienen más aporten a los que tienen menos.
Este tema se ha discutido ampliamente, comuna por comuna, y se han entregado distintos puntos de vista en el orden urbano y rural.
Hoy hablaba con la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Delpiano , sobre un proyecto del Ejecutivo que está en trámite legislativo, pero es un tema complejo que hay que resolver después de algunos años para hacer todos los ajustes necesarios al funcionamiento del Fondo Común Municipal: sus porcentajes, su eficiencia, sus premios, sus castigos. Todos sabemos lo que significa en la vida municipal.
Señor Presidente , el diputado señor Salaberry me pide una interrupción.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el diputado Lorenzini debe entregar el informe de la Comisión de Hacienda; sin embargo, está emitiendo juicios personales que no corresponden al informe en cuestión.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Puede continuar el diputado señor Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, el diputado Salaberry no asistió a la Comisión de Hacienda. Le haría bien ir. No estoy dando una opinión, sino informando el origen del proyecto, su urgencia y el por qué de su carácter transitorio. Esta materia la discutíamos cuando el señor Salaberry no era diputado . Ahora, para lograr una distribución más adecuada, vamos a requerir de la participación de todos, y esperamos que su señoría haga su aporte en defensa de las comunas que representa.
La finalidad del proyecto es prorrogar por un año la normativa vigente a fin de que el Congreso disponga del tiempo necesario para efectuar un debate serio y profundo, en el que todos los diputados -el señor Tarud ya lo ha hecho- entreguen aportes tendientes a conseguir un financiamiento municipal adecuado.
El proyecto prorroga por un año, como ya dije, la ley vigente y los actuales porcentajes, y asegura a todos los municipios recibir ni un peso menos de lo percibido durante 2005. Hay una cláusula que permite ajustar los valores, por si alguno, basado en los mismos parámetros, en 2006 obtiene menos recursos que en 2005.
En esas condiciones, solicito la aprobación de la Sala, pero pensando en que apenas podamos vamos a tramitar el proyecto que aborda el tema de fondo. En definitiva, esta es una dilación transitoria para realizar un debate más macizo y profundo.
La iniciativa no tiene costo fiscal. Recomendamos aprobar el artículo único, para lo que esperamos contar con el respaldo del diputado Salaberry, que tendrá la oportunidad de intervenir en el debate.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Informo a los señores diputados que los Comités acordaron destinar cinco minutos por Comité para la discusión del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2005 para el año 2006 y establece un mecanismo de compensación.
Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Modificación de los códigos Procesal Penal y Penal. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal, calificado con urgencia de discusión inmediata.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3465-07 (S), sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 21.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Burgos, hasta por diez minutos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sean mis primeras palabras para protestar en contra del señor Secretario de la Comisión Mixta, don Fernando Soffia Contreras, sin motivo o por una razón que desconozco omitió mi firma del informe de la Comisión Mixta, en circunstancias de que estuve en la Corporación los mismos días que firmaron mis colegas. Presumo que no será porque le manifesté algunos errores de texto en el informe, que espero se corrijan con ocasión del oficio para su promulgación.
Respecto del tema de fondo, después de una larga tramitación -en la Cámara de Diputados más corta y algo bastante más larga en el Senado-, logramos concluir algunos ajustes a la reforma surgidos del funcionamiento de la misma, en algunos casos durante más de tres años.
En atención al escaso tiempo, daré a conocer un resumen de aquellos ajustes que, a mi modesto entender, aparecen como los más fundamentales del proyecto.
Primero, se permite expresamente que las detenciones, en casos graves y urgentes, puedan ser ordenadas por el juez de garantía por cualquier medio idóneo distinto del escrito, tales como fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior en el registro correspondiente, lo que facilita la práctica de dichas actuaciones.
Se trata de un instrumento de modernidad para los casos graves y urgentes, con el fin de que la justicia no tarde por cuestiones formales.
Segundo, se logró uniformar el sistema de registro de actuaciones para todos los tribunales con competencia en materia penal.
Tercero, se da la posibilidad de que en los casos en que el imputado fuere absuelto o sobreseído totalmente, el juez pueda eximir de las costas del juicio al Ministerio Público.
Cuarto, en los casos en que la detención se produzca en un territorio jurisdiccional distinto al del juez de garantía que emitió la orden, y ellos pertenezcan a territorios de cortes de apelaciones diferentes, la audiencia de detención deberá realizarse ante el juez de garantía del lugar donde se produjo la detención: celeridad, rapidez, oportunidad.
Quinto, se amplía la facultad del Ministerio Público para dictar instrucciones generales a las policías que tengan relación con la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. Esto es muy importante, porque frente a algunos hechos delictuales, hay una cierta tendencia de la fiscalía a pensar en que la responsabilidad está en otra parte. Y eso no es así. Aquí hemos apostado a que la defensa en la sociedad la tiene el Ministerio Público. En consecuencia, se extiende la posibilidad de otorgar instrucciones generales, relacionadas con la investigación de determinados ilícitos. El Estado de Chile ha otorgado al Ministerio Público la facultad de perseguir a quienes han cometido delitos. Esa es su responsabilidad fundamental.
Sexto, respecto de delitos que afectaren intereses sociales relevantes, se establece que los órganos y servicios públicos podrán querellarse sólo si sus leyes orgánicas expresamente les otorgan dicha facultad. Lo anterior, con el objeto de que no se produzca un gigantismo de querellas, ya que muchas veces complican las cosas. Por tanto, las leyes orgánicas deben autorizarlo.
Séptimo, se aumenta el deber de detención policial sobre toda persona que tenga orden de detención pendiente, al que sea sorprendido en violación flagrante de medidas cautelares personales y al que infrinja la condición impuesta para conceder el beneficio de suspensión condicional del procedimiento, consistente en abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. En consecuencia, a quien no cumple una medida cautelar impuesta por un juez de garantía, la policía está obligada a efectuar su detención de manera inmediata.
Octavo, se extiende la facultad a la policía para que, cuando persiga a una persona a la que debe detener en casos de flagrancia, ingrese a un lugar cerrado con el solo propósito de practicar su detención.
Noveno -esto es muy importante-, se amplía la situación de flagrancia para los casos en que la víctima o testigos presenciales señalen a determinadas personas como autor o cómplice cuando un delito acaba de cometerse.
Décimo, se establece que, en caso de que el detenido sea puesto a disposición del juez por orden del fiscal, éste último deberá comunicar la situación al abogado de confianza del detenido o a la Defensa Penal Pública.
Ello es muy lógico, sobre todo si se considera que se amplìan facultades en situaciones de flagrancia.
Esto es muy importante, y produjo una gran discusión. Incluso, hoy, en los medios de comunicación se anuncia una serie de proyectos. No obstante, el Congreso Nacional ha resuelto ampliar la procedencia genérica de la prisión preventiva, estableciéndose que se podrá imponer no sólo cuando sean insuficientes para asegurar la finalidad del procedimiento, sino también cuando lo sean para la seguridad del ofendido y de la sociedad. Por tanto, se entregan al juez más supuestos para que él determine si procede o no la prisión preventiva. En concordancia con ello, se amplía la definición de lo que se entenderá “constituye peligro para la seguridad de la sociedad” y se restrigen las causales de improcedencia de la prisión preventiva. Se da un marco más amplio para que proceda la prisión preventiva, tema que ha sido preocupación de la ciudadanía.
Hay que tener presente que, más allá de ampliar la posibilidad de la procedencia de la prisión preventiva a requisitos como la seguridad del ofendido y de la sociedad, en un estado de derecho siempre será el criterio del juez el que determine la procedencia de algunas de estas causales que no la hacen viable. El otro camino sería establecer que la prisión preventiva no procede en determinados ilícitos, lo que desde el punto de vista del marco constitucional no podría hacerse, salvo que se adoptara el criterio de la inexcarcelabilidad en algunos delitos, cuestión que, por lo demás, ha dado pésimos resultados en países que se ha implantado.
Se amplía el recurso de apelación en el caso de medidas cautelares rechazadas. Con ello, el fiscal tendrá más posibilidades de recurrir al tribunal, en este caso a la corte de apelaciones, para obtener una cautelar que le fue rechazada por el juez de garantía.
En cuanto a la interceptación de comunicaciones, se establece que las empresas deberán dar cumplimiento a la medida proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad requerida.
El acuerdo reparatorio sólo podrá tener efectos penales para producir sobreseimiento. Se agrega como causal de suspensión del plazo de cierre de la investigación el haberse cumplido las obligaciones del acuerdo reparatorio.
Se crea la posibilidad para que el fiscal pueda solicitar el sobreseimiento definitivo cuando hayan sido excluidas, por resolución firme, pruebas de cargo que considere esenciales, evitándose así juicios inútiles que sólo hacen perder tiempo.
Entre otras cuestiones importantes, dentro del procedimiento simplificado, se entrega al fiscal la posibilidad de modificar la pena requerida en el evento de que el imputado admita su responsabilidad.
Asimismo, se establece que, al momento de dictarse sentencia, el tribunal no podrá imponer una superior a la del requerimiento, pudiéndose, además, incorporar antecedentes para la determinación de la pena. Actualmente, sólo es posible imponer pena de multa y, excepcionalmente, pena de prisión de sesenta días.
Ese límite -que ha creado muchos problemas desde el punto de vista de delitos menores y cierta sensación de impunidad, como lo detectaron algunos fiscales, en particular de la zona centro- se termina con esta modificación.
En fin, son alrededor de 38 modificaciones importantes, que justifican esta iniciativa.
A mi juicio, el proyecto de la Cámara de Diputados en materia de prisión preventiva era mejor que el del Senado. Algunos diputados mantuvimos la línea de la prisión preventiva acordada en este hemiciclo casi por unanimidad. Sin embargo, no tuvimos los votos suficientes para mantener esa posición.
Aunque en materia de prisión preventiva no se acerca al ciento por ciento de lo que aprobamos en la Cámara, es importante aprobar el proyecto en las condiciones en que viene de la Comisión Mixta, porque otorga a las policías más instrumentos jurídicos para enfrentar el fenómeno delictual, y al Ministerio Público le da más posibilidades de persecución.
Insisto, buena parte de la lucha contra el delito, más allá del tema legislativo y de todas las propuestas que se hagan, radica en aquella entidad del Estado donde hemos puesto la capacidad persecutoria. En consecuencia, ahí es donde debemos establecer los instrumentos.
Por tanto, llegó la hora de cumplir con el trabajo y no de seguir quejándose por falta de instrumentos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
A partir de eso, deseo dejar claro que no todo lo resuelto fue votado favorablemente por quien habla. Efectivamente, en algunas materias hubo errores y, en otras, grandes aciertos. Voy a referirme a algunas de ellas.
Es muy favorable la modificación del artículo 129 del Código Procesal Penal, puesto que amplía el deber policial de detener al que tenga una orden de detención pendiente y sea sorprendido en violación flagrante de medidas cautelares personales.
¿Y por qué es tan importante esto? En muchos casos, las medidas cautelares que se establecen, como la restricción de ingresar a un área determinada o el arresto domiciliario, son quebrantadas por el imputado y no se le aplica sanción alguna. El proyecto otorga a la policía la facultad para detenerlo como si tuviera una orden de detención pendiente.
También es importante la facultad que se otorga a la policía para ingresar a cualquier lugar cerrado cuando se encuentre tras una persona que ha cometido un delito flagrante. Se señala que no sólo podrá ingresar a un inmueble, sino también a un bien mueble. Es decir, la policía no sólo podrá ingresar a una casa detrás de una persona que ha cometido un delito flagrante, sino también, por ejemplo, a un auto, a un barco.
Por otra parte, es importante el establecimiento de la situación de flagrancia no sólo para aquellos casos en que se acaba de cometer un delito o se persigue a la persona que lo ha cometido, sino también para cuando una persona es señalada por la víctima o por un testigo presencial como autor o cómplice del ilícito que se acaba de cometer. Obviamente, eso constituye un elemento muy determinante.
La flagrancia en un delito queda muy bien estructura y con todos los frentes cubiertos con las tres normas que he mencionado.
Una de las modificaciones en la que creo hay que poner acento, que me preocupa y con la que no estuve de acuerdo, es la introducida al artículo 132 del Código Procesal Penal, que establece que en la primera audiencia judicial del detenido deberá comparecer el fiscal o el abogado asistente del fiscal. ¿Por qué me preocupa esta disposición, que fue aprobada con el voto en contra de tres señores diputados? En primer lugar, porque es contraria a lo que dispone la Constitución Política cuando señala que quien dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y quien ejercerá la acción penal pública es el Ministerio Público, es decir, el fiscal. Asimismo, los artículos 2º y 44 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público preceptúan que éste ejercerá sus acciones procesales a través de cualquiera de los fiscales. Por tanto, el artículo 132 del Código Procesal Penal va más allá de lo que la propia Constitución Política y la ley orgánica constitucional del Ministerio Público le permiten.
Respecto de la prisión preventiva -aunque se acordó dejarla en los mismos términos en que en se halla en la Constitución en cuanto a su procedencia genérica, estableciéndose que se dispondrá cuando sea insuficiente para la finalidad del procedimiento o cuando sea necesaria para la seguridad del ofendido o de la sociedad-, no estoy de acuerdo con que se haya dejado fuera el criterio de proporcionalidad que hoy existe en el Código Procesal Penal y que la Cámara de Diputados había dispuesto. Es lógico que nos sometamos a lo que señala la Carta Fundamental: la prisión preventiva sólo procederá cuando sea necesaria para la finalidad del procedimiento o para la seguridad del ofendido y de la sociedad, pero también es indispensable determinar que la prisión preventiva sea proporcional -como lo dispuso el texto de la Cámara y lo establece el Código Procesal Penal- de acuerdo con la gravedad del delito, según las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Creo que no es bueno eliminar ese criterio eje del Código Procesal Penal.
Una de las cosas rescatables es que ahora se podrán interceptar las comunicaciones telefónicas, cuando el juez así lo disponga, para lo cual las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a cumplir tal medida, dando todas las facilidades del caso a los funcionarios encargados de investigar. Esto porque, muchas veces, dichas empresas no daban las facilidades u obstaculizaban el cumplimiento de la diligencia. Esta medida hará más eficaz la investigación.
Asimismo, hay dos medidas que harán más eficaz el juicio. En primer lugar, la relativa a las pericias: cuando se trate de alcoholemia, de exámenes de ADN o de drogas, ya no será necesario que vaya el perito a rendir su informe oral ante los jueces orales, sino que bastará con el informe escrito. ¿Por qué? Porque se trata de informes estándares respecto de los cuales no hay mayor discusión.
En segundo lugar, cuando los testigos y los peritos, por motivos muy justificados, no puedan estar presentes en el juicio, se podrá recurrir a videoconferencias u otros medios tecnológicos adecuados para el interrogatorio y contra interrogatorio que realicen el fiscal y el abogado defensor.
Por último, quiero referirme a dos materias. La primera dice relación con el delito de falso testimonio de los testigos que declaraban ante el fiscal. El Ministerio Público tenía mucho interés en que se sancionara a la persona que declarara falsamente ante éste. Sin embargo, ponderar la veracidad y la certeza de los atestados le corresponde al juez, puesto que al fiscal sólo le compete determinar si un testigo es apto para presentarse en juicio. De manera que no se incurre en falso testimonio ante el fiscal, porque éste sólo determina si el testigo es apto.
Por lo tanto, lo que hizo la Comisión Mixta fue ampliar el falso testimonio a los testigos, peritos e intérpretes ante el tribunal y a quienes, a sabiendas, los presenten.
La segunda cuestión se refiere a la tipificación de un nuevo delito que se llama obstrucción a la justicia, en aquellos casos en que, a sabiendas, se obstaculice gravemente el esclarecimiento de los hechos punibles o la determinación de los responsables, entendiéndose que la declaración falsa ante el fiscal que lo lleve a tomar medidas cautelares o a hacer una acusación, también es obstrucción a la justicia.
Por último, se aprobó una norma, a petición del Ministerio del Interior, en virtud de la cual el ministro del Interior o los intendentes podrán ser querellantes en juicios considerados de alarma pública o de otro tipo. Creo que es absolutamente negativa, porque implica ampliar las posibilidades de que el Ministerio del Interior asuma facultades que le corresponden únicamente al Ministerio Público, no a las instancias políticas.
Sin embargo, a pesar de estas discordancias, vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, estamos ante una serie de ajustes muy importantes a la reforma procesal penal, después de su aplicación gradual a lo largo del país. Se trataba, precisamente, de ir detectando los aspectos que requerían ciertas adecuaciones, con el objeto de que tuviera la mayor efectividad posible.
En este sentido, dentro de los ajustes que se llevan a cabo, son muy importantes las disposiciones que entregan nuevas facultades al fiscal y a la Policía de Investigaciones. Sin duda, la investigación realizada por el fiscal y por la Policía de Investigaciones resulta fundamental, no sólo desde el punto de vista del proceso penal, sino que también de la seguridad ciudadana.
En efecto, el inciso final del artículo 129 -que se sustituye en virtud del número 10)-, relativo a la flagrancia, dispone: “En dichos casos, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encuentre en actual persecución del individuo a quien deba detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.”. Esto hará más efectiva la acción de la policía y, por consiguiente, dará una mayor seguridad a la ciudadanía.
Por su parte, la letra e) del artículo 130 -que se reemplaza en virtud del número 11)- dispone: “El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales señalen como autor o cómplice de un delito que se ha cometido en un tiempo inmediato.”
Estas dos disposiciones, entre muchas otras, son un avance muy importante desde el punto de vista de lo solicitado por la ciudadanía y de las dificultades detectadas por el Ministerio Público y por el Ministerio de Justicia que era necesario corregir, con el objeto de evitar problemas de efectividad de la reforma procesal penal.
Junto con esto, es importante señalar que se establecieron una serie de reglas, ya no en relación con el Ministerio Público o con la Policía, sino con el proceso propiamente tal. En este sentido, se ajustaron algunas normas que aclaran y precisan el procedimiento simplificado y el abreviado, con el objeto de que tengan la utilidad esperada y, por lo tanto, puedan acceder al procedimiento oral sólo aquellos casos que lo ameriten; es decir, los más graves y complejos. Esto, porque este procedimiento implica mayor complejidad y tiempo para su discusión. En cambio, los casos de menor entidad serán tratados de acuerdo al procedimiento simplificado o según el procedimiento abreviado.
Dentro de las modificaciones a las reglas de ajuste planteadas por el Ejecutivo y por el Ministerio Público, es importante que se haya rechazado el delito de falso testimonio ante al Ministerio Público, porque implicaba una contradicción con el sistema general planteado para la reforma procesal penal, en atención a que dicho Ministerio tiene facultades investigativas y administrativas, pero no jurisdiccionales. Por lo tanto, no correspondía plantear como delito el falso testimonio ante el Ministerio Público. Sin embargo, se llegó a una solución que satisfizo a todos los intervinientes: el falso testimonio quedó dentro de los delitos de obstrucción a la justicia. Es decir, si se entregan falsos antecedentes al Ministerio Público, ello dará pie para que éste formule una denuncia o deduzca una querella.
En general, podríamos decir que todas las normas modificadas favorecen enormemente la aplicación de la reforma procesal penal, y superan y obvian todas las críticas y observaciones surgidas durante lo que va corrido de su aplicación.
Por último, en relación con las facultades que se le otorgan al Ministerio del Interior, consideramos que son adecuadas porque es el que tiene a su cargo el orden y la seguridad pública y, por lo tanto, es lógico que pueda interponer querellas o denuncias cuando éstos se vean afectados. El Ministerio del Interior no puede estar en una condición inferior a la de cualquier particular; así como cualquiera persona puede querellarse cuando es víctima de un delito de estafa o de hurto, es justo que dicho Ministerio, que tiene a su cargo el orden y la seguridad pública, pueda intervenir en un proceso. Por esa razón, nosotros aprobamos esa norma.
En suma, más allá de algunas observaciones que nos merecen ciertas materias, como el hecho de que el asistente del fiscal pueda participar en la audiencia, situación que creemos va en contra de lo establecido en la Constitución Política y en otras normativas, como la ley orgánica del Ministerio Público, la bancada socialista va a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta relacionadas con ajustes a la reforma procesal penal, porque constituyen un gran avance y permiten que ésta alcance la necesaria efectividad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, como ya se ha dicho, este proyecto constituye un avance sustantivo en relación con la reforma procesal penal, pues introduce una serie de ajustes que eran necesarios y que, por lo demás, la experiencia ha demostrado que éste era el momento de hacerlos.
Si hubiera que resumir algunos de los ajustes o perfeccionamientos, creo que sería muy importante destacar lo que se ha hecho en relación con las policías. Recordemos que amplían los casos de flagrancia, autorizando a la Policía de Investigaciones para entrar a un inmueble cerrado, sin autorización previa del juez o del dueño de aquél, cuando se persigue a algún delincuente.
En otro orden de cosas, en casos urgentes, el juez podrá autorizar en forma verbal la detención del delincuente. Hasta ahora, esas órdenes de detención siempre debían expedirse por escrito; de manera que ahora el juez contará con más instrumentos y facultades para actuar en forma inmediata.
A su vez, en los controles fronterizos, la policía podrá efectuar un examen corporal a las personas que ingresen al país y que sean sospechosas de portar o traficar drogas ocultándolas en su cuerpo. Para llevar a cabo dicha revisión, se requerirá el consentimiento del examinado, y si éste no lo concede, podrá pedirse la respectiva autorización al juez. Antes, tal examen podía hacerse sólo previa orden judicial, lo que significaba que muchas veces la diligencia se veía frustrada.
Entre las proposiciones de la Comisión Mixta que debemos aprobar, está la que amplía las facultades de los jueces de garantía para decretar la prisión preventiva, mediante la eliminación de la exigencia de que ésta sólo puede ser ordenada cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes.
Se elimina, además, el requisito de la proporcionalidad entre el delito cometido y la prisión preventiva, que imposibilitaba al juez decretar la prisión preventiva de los delincuentes autores de delitos con penas inferiores a tres años.
Ciertamente, éste era uno de los temas más necesarios, por cuanto se refería a delitos de gran frecuencia.
Además, se elimina la posibilidad de que la prisión preventiva sea reemplazada por un depósito de dinero cuando el detenido sea un peligro para la sociedad o para la seguridad del ofendido.
Asimismo, se establece el delito especial de obstrucción a la investigación, que castiga al testigo que, a sabiendas, falta a la verdad en su declaración ante el fiscal. La sanción va de 61 a 540 días de presidio y una multa de dos a doce unidades tributarias mensuales, es decir, aproximadamente desde 60 mil a 360 mil pesos.
En los procedimientos simplificados que se aplican a los delitos que tienen penas de multas o de presidio de menos de 541 días, la suspensión de la condena sólo procederá en casos de faltas y no si el delito contempla una pena de cárcel. A su vez, en los juicios simplificados -aquellos que se siguen por delitos con penas inferiores a 541 días-, la confesión del delincuente no impedirá que se le aplique una pena de cárcel. Actualmente, si el delincuente confiesa, sólo se le puede aplicar una multa.
Finalmente, el Ministerio del Interior podrá presentar querellas cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hayan alterado el orden público.
En resumen, con este gran proyecto, se les otorga más facultades a las policías para actuar en tiempo real y a los jueces de garantía para aplicar sanciones efectivas que vayan en beneficio de la comunidad.
No existirá el expediente de la caución para obtener la libertad. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, para el delincuente profesional será mucho más difícil obtener la libertad.
Se trata de un proyecto necesario y muy oportuno, por lo que nuestra bancada votará favorablemente todos sus artículos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, luego de un fructífero camino de discusión y de definición de criterios comunes, nos encontramos en el último trámite del presente proyecto de ley.
Su gestación da cuenta del permanente proceso de seguimiento y de revisión de una de las mayores transformaciones que ha experimentado el sistema de administración de justicia de nuestro país: la reforma procesal penal.
En este proceso de revisión, hemos procurado incorporar y acoger diversas iniciativas que lo han ido acompañando, provenientes de sectores académicos, centros de estudio y, en general, de la sociedad civil.
Así, el origen de esta iniciativa tuvo lugar a propósito de la conformación de una comisión plural de expertos, cuyas conclusiones manifestaron la necesidad de introducir determinados ajustes al sistema en materias puntuales referidas al funcionamiento, las que, transformadas en proyecto de ley, ingresaron hace algún tiempo al trámite parlamentario. Los debates sostenidos en el Senado y en la Cámara de Diputados enriquecieron su texto.
En esta ocasión, también quiero hacer un acto de justicia y manifestar un especial agradecimiento a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, que participaron activamente en la elaboración de este informe final. Me refiero a las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto, y a los diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni y Uriarte. Estamos seguros de que, sin su decidida contribución, hoy tal vez nos encontraríamos ante un escenario diverso.
La intervención de todos los parlamentarios ha sido particularmente notoria y decisiva en este debate, pues, como señalé, este texto aborda modificaciones al tratamiento de algunos aspectos determinantes del sistema procesal penal, sobre todo referidos a facultades investigativas y policiales -como se recordó por los diputados que hicieron uso de la palabra-, a la regulación de la prisión preventiva y a las responsabilidades penales comprometidas en quienes intervienen en una investigación o procedimiento judicial.
La Comisión Mixta ha dado muestras de un enorme esfuerzo por concitar acuerdos, lo que nos lleva a esta instancia final.
Como en todo proceso democrático, nos sometemos al veredicto de la representación parlamentaria en el resultado de la votación, asumiendo que muchas de las soluciones proponen fórmulas de consenso de las que esperamos los mejores resultados en el contexto de nuestro estado de derecho.
En estos días, y en tonos diversos, se ha hablado acerca de la necesidad de introducir ajustes para perfeccionar el sistema. En algunos casos esas afirmaciones asumen un tono crítico, obviando el significado y los resultados indiscutibles del nuevo sistema y del proceso que ha acompañado a su gestación.
En esa perspectiva, estos ajustes contribuirán en mayor medida a los satisfactorios resultados que en los planos interno e internacional se reconoce abiertamente a la reforma procesal penal. Quiero agregar que el director de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito , con quien me reuní la semana pasada, solicitó asesoría al Gobierno de Chile en los cambios en la justicia penal de diversos países de África y Centroamérica. Es un reconocimiento internacional que prestigia al parlamento, al Gobierno y, en general, al país, puesto que estas reformas en mi opinión se han hecho seria y responsablemente.
Recuerdo que no existe punto de comparación entre el nuevo sistema y el procedimiento de enjuiciamiento criminal tradicional, lo que se refleja en los más diversos ámbitos. A modo de ejemplo, destaco la rapidez, transparencia y eficacia en los procesos.
De esta forma, los ajustes -detallados por los parlamentarios- contribuirán a consolidar esta nueva forma de hacer justicia: de cara a las personas, recordando que constituyó en sus principios el punto de partida de un proceso completo de modernización y perfeccionamiento de nuestra administración de justicia en otros ámbitos, como el de familia, laboral, responsabilidad penal juvenil, etcétera.
Por lo anteriormente señalado, solicito a los honorables diputados su voto favorable para la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la reforma procesal penal.
Hago presente a la Sala que la norma contenida en el número 11, que pasa a ser 13, del artículo 1º, que modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, ha sido calificada de ley orgánica constitucional, de manera que requiere del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Modificación del Código Civil y leyes complementarias. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones.
Mediante oficio Nº 5864, de 4 de octubre en curso, la Cámara, en uso de la facultad que le concede el artículo 228 del Reglamento, dispuso la formación de la Comisión Unida para que en el plazo de una semana emitiera un informe acerca de las once enmiendas introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al segundo informe elaborado por la Comisión de Familia, incluyendo en dicho informe las indicaciones presentadas o renovadas durante la discusión particular en la Sala.
Está cerrado el debate, pero para estos efectos continúa como diputada informante la diputada señora Pía Guzmán.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Unida de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, boletín Nº 1707-18, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, con el objeto de dar a conocer el informe de manera rápida y ágil, me referiré a aquellas disposiciones respecto de las cuales hubo acuerdo unánime entre las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, y a aquellas que fueron sometidas a votación.
En primer lugar, hubo acuerdo unánime respecto de la proposición de la Comisión de Constitución de no modificar el texto del artículo 25 del Código Civil, que define las palabras “hombre”, “persona”, “niño”, “adulto” y otras semejantes como términos genéricos que corresponden a la especie humana.
Hubo acuerdo unánime de aprobar el artículo 148 propuesto por la Comisión de Familia, que trata sobre los bienes familiares, y de agregar en su inciso primero, a proposición de la Comisión de Constitución, una disposición que faculta al juez para ordenar la subinscripción de los derechos de usufructo, uso o habitación que constituya a favor del cónyuge no propietario, con el objeto de mantener la historia de la propiedad raíz.
Se aprobó por unanimidad agregar al artículo 151-8, propuesto por la Comisión de Familia, la frase “por una sola vez”. De esta forma, durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán, por una sola vez, sustituir el régimen patrimonial vigente por otro. Es decir, si los contrayentes se casan bajo el régimen de comunidad de gananciales, podrán, por una sola vez durante el matrimonio, sustituirlo por el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
Asimismo, hubo unanimidad en cuanto a la denominación del nuevo régimen patrimonial del matrimonio. La Comisión de Familia había propuesto que fuera denominado “comunidad igualitaria”. La Comisión de Constitución manifestó que debía denominarse “comunidad de gananciales”, que son los términos utilizados en el derecho comparado y que corresponden de acuerdo con su naturaleza. En ese sentido, prevaleció esta última definición.
Hubo unanimidad para establecer en el artículo 151-42, propuesto por la Comisión de Familia, que al momento de pactarse el régimen de sociedad conyugal, el marido y la mujer deberán decidir quién administrará los bienes. Pueden ser administrados por el marido o la mujer. La idea es evitar todo tipo de incertidumbre en cuanto al destino de los bienes de ambos cónyuges y de aquellos que se incorporen a la sociedad.
Hubo acuerdo en términos de suprimir en el artículo 159, propuesto por la Comisión de Familia, los términos “de divorcio” como causal que origina el régimen de separación de bienes. En este caso había un malentendido, pues se señalaba que la sentencia ejecutoriada de divorcio daría lugar a la separación de bienes, en circunstancias de que el divorcio pone término al matrimonio y, en consecuencia, no puede dar origen a ningún régimen patrimonial.
Hubo acuerdo en orden a renumerar las disposiciones del artículo 1º transitorio, acogiendo una indicación que se hacía cargo de un vacío formal.
Por otra parte, con motivo del texto del artículo 133 del Código Civil hubo discusión en términos de si debía establecerse o no la obligación de que ambos cónyuges fijen de común acuerdo el hogar común. El debate fue enriquecedor Por una parte, se señalaba que ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, como lo establece el artículo 133 del Código Civil, y por otra, se argumentaba que el hogar común debía fijarse de común acuerdo, por razones de equidad. Finalmente, prevaleció el criterio de la Comisión de Constitución en el sentido de mantener el texto del Código Civil, pues al establecer el artículo 133 que ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, se entiende que, de común acuerdo, vivirán en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo. Por lo demás, la proposición de la Comisión de Familia de que ambos cónyuges deban fijar de común acuerdo el hogar común llevaría a que las relaciones familiares se judicialicen desde un inicio, lo cual se consideró contraproducente.
También hubo diferencia respecto del inciso tercero del artículo 134, propuesto por la Comisión de Familia, que se refiere a la valorización del trabajo doméstico, la cual todavía se mantiene, y tengo entendido que se ha pedido votación separada. Durante el debate se señaló que en la medida que se valorice el trabajo doméstico, entendiéndose como aquel que realiza cualquiera de los cónyuges en beneficio de la familia común, se entenderá que es una forma de proveer a las necesidades a que se refiere el inciso anterior que dispone que los cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, de acuerdo con sus facultades económicas. La discusión se centró en que si valorizado el trabajo doméstico podía, de alguna manera, llegar a ser considerado para la fijación de una pensión alimenticia posterior. Por ejemplo, en el caso de una separación matrimonial, si se avalúa económicamente el trabajo doméstico efectuado por uno de los cónyuges, el otro de mala fe podría perfectamente decir que se descuente del pago de la pensión alimenticia que debe hacer a su cónyuge. Eso, obviamente, abre una puerta en desmedro de las mujeres.
Por otra parte, se acogió una proposición de la Comisión de Familia en relación con limitar el arriendo de bienes inmuebles urbanos o rústicos. Dicha Comisión sostuvo que todo arriendo, cualquiera fuere el tiempo de su duración, debía contar con la autorización del otro cónyuge. La Comisión de Constitución argumentó que eso era rigidizar, de manera extrema, este contrato, pues muchas veces podía tratarse de un inmueble que se arrendaría por un mes, o por varios, o por un año, es decir, por períodos cortos de tiempo y que significaba la renta para el otro cónyuge. En definitiva, resultaba contraproducente si se debía pedir constantemente la autorización para su arriendo. Primó el criterio de la Comisión de Familia en orden a que no haya ninguna fijación de período de tiempo, sino que siempre exista necesidad de la autorización del otro cónyuge para el arriendo de bienes inmuebles.
Por último, también estuvo en controversia el artículo 2204, al que se le agregó un inciso segundo relativo al reconocimiento de las uniones de hecho estables, las cuales darían lugar a un régimen patrimonial como el de comunidad de gananciales. Al respecto hubo bastante discusión en orden a que el reconocimiento excedía las ideas matrices del proyecto de ley en estudio y que, además, requería de una estructuración y regulación mucho mayor que la del artículo 2204. Por lo tanto, se acogió la idea de la Comisión de Constitución e, incluso, del Ejecutivo, quien presentó un preproyecto para la regulación de las uniones de hecho, en conocimiento, además, de que en el Senado se estaba estudiando una iniciativa de esa naturaleza.
Están claros los artículos que hay que votar por separado: en el número 10, el artículo 134, y en el número 16, letra c), el artículo 153-1.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Como lo solicitó la Comisión de Familia, procederemos a votar este proyecto al término de la Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales.
Recuerdo a la Sala que está pendiente la votación de los artículos que fueron remitidos a la Comisión Unida de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia.
En votación la propuesta de la Comisión Unida, con excepción de lo recaído en el número 10 del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, solicito fundamentar por qué se pidió votación separada.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay acuerdo señora diputada .
En votación el número 10 del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 7º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCORPORACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PICHILEMU Y DE TEMUCO PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, para incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Patricio Melero.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2587-01, sesión 38ª, en 13 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimo, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 28.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en moción del diputado Roberto Delmastro y del entonces diputado señor Rafael Arratia, que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura .
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señoras Edith Saa , jefa de la División de Desarrollo Pesquero, y Georgina Lembeye , profesional de la Subsecretaría de Pesca.
Su idea fundamental es modificar el artículo 124 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, para incluir a los tribunales de letras Pichilemu y Temuco entre los competentes para conocer de las causas por infracciones a sus disposiciones. Esta omisión ha dilatado innecesariamente los procesos, pues, al no haber sido considerados esos tribunales, algunas causas deben ser tramitadas por jueces pertenecientes a ciudades distantes de los lugares de la comisión de las infracciones. De hecho, hoy, la jurisdicción prácticamente es ejercida por tribunales de las ciudades donde tienen sede las flotas pesqueras infractoras. Esto ha significado que un alto porcentaje de causas por infracciones a la ley de Pesca queden sin sanción efectiva, lo que ha afectado la estabilidad del ecosistema en aquellas zonas de máxima sensibilidad para la regeneración de las especies marinas.
Por ello, la iniciativa, que consta de un artículo único y de un artículo transitorio, tiene por objeto incluir, dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca, cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco.
El artículo transitorio dispone que las causas por infracciones que actualmente se tramiten en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y de Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.
La Comisión estimó que la moción, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, debe ser aprobada con quórum orgánico constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.
Asimismo, indicó que no requiere tramitación en la Comisión de Hacienda.
En su discusión general, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia y, posteriormente, en la discusión particular, aprobó por unanimidad, sin cambios, el artículo único y el artículo transitorio del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, este proyecto es absolutamente necesario, porque la ley general de Pesca y Acuicultura no consideró a los tribunales de letras de las ciudades de Pichilemu y de Temuco y, por lo tanto, no tienen competencia para abocarse a causas por infracciones a dicha ley que se cometan en esas jurisdicciones. Mediante este proyecto se incorpora a los juzgados de esos puertos de desembarque.
Sin embargo, lo ideal sería perfeccionar el proyecto y dar solución a otra grave omisión ocurrida con ocasión de la tramitación de la ley general de Pesca.
En su discusión no sólo se omitió incluir a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y de Temuco como competentes en las infracciones a la ley de Pesca, sino también en el artículo 124, la infracción en las aguas interiores. La ley describe perfectamente las infracciones que se cometen o tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, pero no menciona explícitamente las aguas interiores. Se definen como aguas interiores las de Chiloé hacia el sur, por lo que las infracciones cometidas en ellas estarían en tierra de nadie: no son para ser vistas por los tribunales que menciona la ley.
Por ello, propongo -sin el ánimo de dilatar la tramitación y despacho del proyecto- una indicación en el sentido de, junto con modificar el artículo 124, a fin de incorporar juzgados civiles en Pichilemu y Temuco, intercalar, en el inciso primero del artículo 124 de la ley, entre las palabras “...de ejecución” y “en el mar territorial”, la expresión “en las aguas interiores”.
Solicito que en el momento de votar este proyecto recabe la unanimidad de la Sala para tratar sobre tabla esa indicación que -reitero- corregirá, a mi juicio, otra omisión grave que se cometió en la discusión de la ley general de Pesca.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le agradeceré que haga llegar esa indicación a la Mesa para considerarla al momento de votar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para incluir dentro de los tribunales con competencia para conocer de las infracciones a la ley de Pesca cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva a los juzgados civiles de las ciudades de Pichilemu y Temuco, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 65 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada por el diputado señor Carlos Recondo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Indicación de los diputados señores Recondo, Melero, Molina, Alvarado, Álvarez, Ascencio y García-Huidobro.
Para reemplazar el inciso segundo del artículo 124 de la ley de Pesca, por el siguiente:
“Artículo 124.- Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en las aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de isla de Pascua.”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para aprobar esta indicación se requiere del voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CREACIÓN Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en mensaje, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Boris Tapia.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3964-14 (S), sesión 43ª, en 13 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 21.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
La iniciativa tiene como propósito reponer, en gran medida, la regulación contenida en el decreto supremo Nº 177, de 1996, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establecía el Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, pero que fuera derogado porque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso final del artículo 116 bis de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en el marco del control efectuado respecto del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 20.016, que modificó el mencionado texto legal en materias relativas a la calidad de la construcción.
Dicho inciso final mantenía el criterio establecido con anterioridad a esta modificación, en orden a entregar al Ejecutivo la facultad de regular el mencionado registro a través de un reglamento en el que se determinarían los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad y de amonestación, de suspensión y de eliminación del registro, con motivo del incumplimiento de las obligaciones que asisten a los revisores independientes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional estimó que no correspondía que este tipo de materias se materializara en el ejercicio de la potestad reglamentaria, por encontrarse en el ámbito de la reserva legal.
Los principales aspectos del proyecto en debate, que fue aprobado en forma unánime por el Senado con una modificación formal al artículo 1º, son los siguientes:
Crea el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, especificando que éste dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual lo administrará descentralizadamente por intermedio de sus secretarías regionales ministeriales.
Establece los requisitos que deben cumplir las personas para inscribirse en el Registro, los cuales, en general, apuntan a la calificación profesional y a la experiencia, lo que determina la categoría a la que puede acceder cada postulante, distinguiendo tres tipos de ellas.
Consulta las inhabilidades para inscribirse y permanecer en el Registro, y las incompatibilidades para revisar proyectos u obras en que existan conflictos de interés, a fin de resguardar la independencia de los revisores.
Detalla las infracciones leves, graves y gravísimas en que pueden incurrir los revisores independientes y las distintas sanciones a las que se hacen acreedores por este concepto, conforme a la entidad de aquéllas.
Norma el procedimiento para sancionar a los infractores, y establece como órgano competente al efecto la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, debiendo velar por el respeto de los principios del debido proceso. La resolución que se dicte será apelable ante la Comisión de Apelaciones del Registro, que se crea a este respecto.
Fija un plazo de prescripción de dos años para el ejercicio de las acciones tendientes a perseguir las infracciones que se contemplan.
Por último, mediante una disposición transitoria se establece que los revisores independientes, con inscripción vigente al 27 de mayo del año en curso en el Registro creado por decreto supremo Nº 177, de 1996, podrán solicitar, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la entrada en vigencia del Registro a que se refiere el proyecto, su incorporación al nuevo registro que se crea, con reconocimiento de la categoría, antigüedad y experiencia que tenían en el anterior.
Durante el debate, se valoraron los fundamentos del proyecto, que permite solucionar el problema originado por la derogación del mencionado decreto supremo, a partir del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, habida consideración de que satisface las expectativas de los revisores independientes, quienes fueron debidamente representados en la sesión en la que se discutió el proyecto, oportunidad en la que manifestaron la importancia de que la iniciativa sea aprobada con la mayor brevedad.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada ante un requerimiento de un grupo de senadores, paralizó la actividad de los revisores independientes, al declarar inconstitucional el inciso final del artículo 116 bis de la ley Nº 20.016, que facultaba al Ejecutivo para reglamentar el Registro Nacional de Revisores Independientes . Sin embargo, esta situación nos dio la oportunidad de perfeccionar dicha ley en lo relativo al funcionamiento de esos profesionales.
La obtención de los permisos de edificación para iniciar una construcción muchas veces se ve entorpecida porque las direcciones de obras municipales no son capaces de hacerse cargo, por su cuenta, con la velocidad requerida, de las revisiones de los proyectos de arquitectura, por lo que la labor de los revisores independientes, que data de hace poco tiempo, es vital.
A fin de incentivar la contratación de revisores independientes, la norma vigente rebajó, de treinta a quince días, el plazo que tienen las direcciones de obras municipales para pronunciarse sobre los permisos de edificación si a la solicitud se acompaña el informe favorable de uno de estos profesionales. En consecuencia, la instancia de estos revisores constituye un avance extraordinario, por cuanto los tiempos para tramitar los permisos están más acotados.
Por otra parte, junto a otros diputados presenté una iniciativa, que fue apoyada por representantes de todas las bancadas, que crea la figura del revisor de estructura, ya que se da el absurdo de que se obliga a revisar la arquitectura, pero no la ingeniería estructural, en circunstancias que vivimos en un país sísmico.
La sentencia del Tribunal Constitucional nos dejó sin revisores independientes, ante lo cual, los presidentes del Comité de Revisores Independientes y del Colegio de Arquitectos de Chile, señores Jorge Guzmán y Juan Sabag, respectivamente, trabajaron intensamente para corregir esa situación, aporte que valoramos.
La iniciativa es un paso más en la revisión de los proyectos de arquitectura para obtener los permisos de edificación. Sin embargo, debemos mejorar y perfeccionar su fiscalización, pero agilizando y facilitando su tramitación. Por eso, la labor de los revisores independientes será de gran ayuda para las direcciones de obras municipales y para el país.
Recordemos que el proyecto crea el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, que será administrado por los secretarios regionales ministeriales de Vivienda y Urbanización. Asimismo, establece los requisitos e inhabilidades para inscribirse, además de las infracciones y su procedimiento sancionatorio.
En el futuro podremos contar con mejores edificaciones, puesto que proyectos como éste permiten realizar un mejor control del cumplimiento de las normas de calidad establecidas en la ley general de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General; en este caso particular, además de funcionarios municipales, habrá un cuerpo de profesionales independientes para tal efecto.
También, quien solicite un permiso de edificación podrá recurrir libremente a los revisores independientes de obras de edificación, evitándose las demoras propias de una dirección de obras municipales.
Con la contribución de dichos profesionales, algunos de los cuales se encuentran en las tribunas, nuestro país irá modernizando sus mecanismos de fiscalización y desburocratizándose.
El rubro de la construcción es clave en nuestra economía, por lo que llamo a mis colegas a aprobar por unanimidad esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
La ley vigente permite, a quien solicita un permiso de edificación, contratar revisores independientes, los que deberán encontrarse inscritos en el registro que para estos efectos deberá mantener el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, para incentivar la contratación de estos profesionales, disminuyó, de treinta a quince días, el plazo que tienen las direcciones de obras municipales para pronunciarse sobre una solicitud de permiso de edificación y, en 30 por ciento el pago de los derechos respectivos cuando se utilicen los servicios de estos revisores.
Como se recordará, la iniciativa que dio origen a la ley Nº 20.016, que introdujo diversas modificaciones a ley general de Urbanismo y Construcciones, entregaba a un reglamento la regulación de tal registro. Ante un requerimiento de un grupo de senadores, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional tal delegación, por considerar que la materia era propia del dominio legal.
Con ese precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo derogó el decreto supremo Nº 177, de 1996, que facultaba a los revisores independientes a actuar, pues se había dictado basado en una disposición similar a la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional.
En general, considero que esta iniciativa es adecuada, puesto que viene a subsanar el problema en que actualmente se encuentran los revisores independientes y quienes solicitan un permiso de edificación, ya que estos últimos no pueden beneficiarse con la rebaja del plazo de tramitación del permiso ni con la reducción de los derechos municipales que les otorga la ley.
En consecuencia, anuncio que la UDI votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, hace poco tiempo aprobamos un proyecto de ley relativo a la calidad de la construcción. El cuerpo legal aprobado establece claramente que las empresas constructoras podrán contratar los servicios de revisores independientes de obras de edificación. Asimismo, determina la responsabilidad de estos profesionales.
Esta instancia revisora se viene desarrollando desde hace algunos años, pero se ha concentrado en Santiago y en otras ciudades con gran población o donde más se construye.
Me parece muy importante que se cree un registro nacional como el que considera esta iniciativa, ya que uno de los problemas que tenemos en regiones es que no contamos con profesionales del rubro, arquitectos, ingenieros o constructores, que cumplan con todos los requisitos exigidos para desarrollar la actividad de revisor independiente. Por lo tanto, el Registro Nacional de Revisores Independientes permitirá a las empresas constructoras encontrar una gran cantidad de profesionales del rubro capacitados.
Es tremendamente importante que esto ocurra, porque cuando una empresa constructora o una obra requiere de la revisión de un revisor independiente para su aprobación por parte de algunos de los organismos del Estado, sobre todo si se trata de construcciones edificadas en lugares como Vallenar o Huasco, la probabilidad de conseguir un arquitecto es bastante baja y los proyectos se demoran exclusivamente porque no se encuentra a la persona adecuada, y no hay un registro que los avale en ese sentido.
Esta normativa viene a suplir una deficiencia que hay en regiones y en provincias, ya que permitirá acceder a una gran cantidad de profesionales que estarán disponibles en el Ministerio respectivo para resolver materias que para nosotros son tremendamente inquietantes e importantes, como es revisar que los proyectos que se desarrollan en cualquier lugar de Chile sean de calidad, bien diseñados, bien construidos, y con una arquitectura como corresponde.
Por eso, es muy relevante que aprobemos estas disposiciones, sobre todo porque en estos últimos gobiernos de la Concertación, particularmente en el del Presidente Lagos , se han ampliado numerosas obras de infraestructura a lo largo de todo el país. En mi distrito, por ejemplo, es imponente lo construido. Hoy se está levantando un hospital en Vallenar que requiere de un revisor independiente para certificar que tanto el proyecto como su desarrollo son adecuados.
Por eso, tenemos especial preocupación de que esta iniciativa sea ley de la República a la brevedad, a fin de solucionar problemas importantes en las provincias que representamos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, coincido con los diputados que han planteado la necesidad de establecer el reglamento de revisores independientes. Es un paso fundamental para dar fluidez a los proyectos que se presentan a los municipios, porque todos concordamos en que éstos no tienen la capacidad de resolver los problemas que presentan proyectos de construcción. En consecuencia, el tema de los revisores independientes pasa a ser un elemento central.
Sin embargo, tengo una duda que pido, por su intermedio, señor Presidente, que aclare el diputado informante o la señora ministra, porque puede incidir en un elemento de constitucionalidad, que ojalá despejemos hoy.
De hecho, he conversado el tema con los diputados Patricio Hales y Gonzalo Uriarte , quienes comparten la duda que dice relación con los profesionales inscritos en el Registro de Revisores Independientes , que una sentencia del Tribunal Constitucional paralizó o dejó sin efecto, ya que, a su juicio, no era materia de reglamento, sino que de ley. No obstante, esos profesionales asumieron obligaciones y también tenían derechos.
Al respecto, me parece que el artículo transitorio no resuelve adecuadamente el problema, al establecer que ellos podrán solicitar su incorporación al Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del registro. Creo que podríamos tener una dificultad de rango constitucional, porque las personas inscritas en el registro creado por el decreto supremo Nº 177 tienen un derecho de propiedad que no reconoce adecuadamente el artículo transitorio, ya que sólo da una mera posibilidad de que vuelvan a postular o a solicitar su incorporación al registro.
Puede que la frase “sin más trámite” dé a entender que quien redactó la norma quiere que ellos entren al registro de pleno derecho; pero la redacción no lo establece así.
Ésa es la duda que espero se resuelva adecuadamente, ya sea a través de una indicación sustitutiva o de una cuestión de constitucionalidad.
Repito, antes de eso, solicito respetuosamente, por su intermedio, señor Presidente, a la señora ministra o al diputado informante dar a conocer la posición del Ejecutivo al respecto.
Reitero, se trata de personas que se inscribieron en un registro de revisores independientes, el cual fue objetado por una resolución del Tribunal Constitucional después de haber desarrollado su actividad durante un determinado tiempo. La iniciativa que estamos discutiendo esta noche sólo les da la posibilidad de solicitar su incorporación al registro dentro del plazo de 60 días desde su entrada en vigencia.
Por su intermedio, señor Presidente, solicito una respuesta a la duda planteada.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Quiero hacer llegar un saludo cariñoso de la Mesa y de sus colegas al diputado Víctor Pérez , quien hoy se encuentra de cumpleaños.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, más bien quiero felicitar al diputado Víctor Pérez por sus precisiones.
Coincido con su preocupación en cuanto al derecho adquirido de estas personas y a la posible trasgresión constitucional que se produciría al respecto. Estos arquitectos, a pesar del rigor con que cumplieron las exigencias para inscribirse correctamente en el registro, además de su labor profesional, son víctimas de esta situación. Ellos no han pedido ser borrados ni ser reinscritos; estaban en el registro y cumplían absolutamente todas las normas. No obstante, lo único que se les ofrece es que podrán solicitar su incorporación en el nuevo registro, “con reconocimiento de la categoría, antigüedad y experiencia que tenían en el anterior”.
En consecuencia, respetando y valorando la idea de disipar esta inquietud, por su intermedio, señor Presidente , sugiero a la señora ministra y al Ejecutivo que presenten un veto sustitutivo a este artículo transitorio, que permita resolver de manera definitiva el derecho que tenían estos profesionales, ya que, a pesar de estar inscritos y de cumplir con todas las normas, ahora se encuentran en que desaparecen de esta actividad si no optan por inscribirse en el nuevo registro dentro de determinado plazo.
Pienso que el Ejecutivo perfectamente podría resolver el problema por esa vía, y también considerar la inquietud señalada por el diputado Víctor Pérez , a la que adhiero.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El diputado Víctor Pérez ha planteado una duda que tiene que ver con un tema de constitucionalidad.
Por su parte, el diputado Hales ha solicitado al Ejecutivo que estudie la posibilidad de que el Presidente envíe un veto sustitutivo al artículo transitorio del proyecto, con el objeto de que pueda solucionarse el problema planteado por el diputado Víctor Pérez.
Tiene la palabra la señora ministra de Vivienda.
La señora TSCHORNE, doña Sonia ( ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales).-
Señor Presidente , en primer lugar, es necesario aclarar que no es efectivo que haya derechos adquiridos. Así lo estableció el Tribunal Constitucional y la corte respectiva en el recurso de protección planteado.
El Ejecutivo estima que el artículo transitorio es suficiente. Su espíritu plantea que los revisores independientes que contaban con una inscripción vigente al 27 de mayo de 2005 en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, creado en 1996, tendrán la posibilidad de desempeñar sus funciones hasta la publicación de esta ley. Además, tendrán un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del registro, para solicitar su incorporación, sin más trámite, con reconocimiento de la antigüedad y experiencia que tenían acreditada en el registro anterior.
Reitero, aun cuando hayan estado inscritos y puedan desempeñarse hasta la entrada en vigencia del nuevo registro, es conveniente realizar el gesto de reinscribirse, momento en que se reconocerán todos los derechos que tenían estos profesionales a la fecha, incluida la antigüedad.
Creemos que el artículo transitorio cumple con ese espíritu.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, había consultado a la ministra si aceptaría la idea de enviar un veto sustitutivo respecto del artículo transitorio, para que estas personas queden inscritas, por derecho propio, sin necesidad de que deban solicitar su incorporación en el registro que se crea. Porque dice que si después de 60 días el profesional no solicita su incorporación, quedará eliminado.
Por eso, preguntaba si el Ejecutivo podría presentar un veto sustitutivo para corregir esta anomalía, con el objeto de aprobar ahora el proyecto, que permitirá a las personas quedar automáticamente inscritas, sin que deban hacer gestos o trámites, ya que podrían pasar los 60 días y alguien podría quedar fuera por cualquier razón que no vale la pena ejemplificar y que todos podemos imaginar.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra de Vivienda.
La señora TSCHORNE, doña Sonia ( ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales).-
Señor Presidente , el Ejecutivo cree que con el reconocimiento de los méritos de experiencia, categoría y antigüedad al momento de inscribirse, es necesario el gesto de la inscripción.
Los profesionales que ejercen el rol de arquitectos revisores independientes están tan interesados que no me cabe la menor duda de que todos van a inscribirse a la brevedad, por lo que consideramos suficiente el plazo de 60 días.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicación, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CAPACITACIÓN A CARABINEROS SOBRE PATRONES CULTURALES Y COSTUMBRES DE PUEBLO MAPUCHE. (Votación).
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 614.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
INVESTIGACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y PRENSA DISCRIMINATORIAS.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 615.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 615, de los diputados señores Navarro, Rossi, Espinoza, Sánchez, Jaramillo, Silva, Meza, y de las diputadas señoras Isabel Allende, María Eugenia Mella y María Antonieta Saa.
“Considerando:
Que el diario “El Mercurio” del domingo 6 de marzo de 2005 señala que “ahora está comprobado que en Chile son las propias mujeres las que boicotean los productos publicitados en la televisión abierta, como reacción al abuso de la imagen sexual del género femenino”.
Que el Observatorio de Publicidad y Género, efectuado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), detectó que en los grupos de consumidoras mujeres se advierten “reacciones más radicales (como no comprar el producto) frente a la publicidad sexista o ridiculizante”.
Que el estudio reveló que en el caso de los consumidores varones, ellos tienen mejor manejo de la información y de la ley vinculada al consumidor.
Que la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), doña Cecilia Pérez, cuya entidad colaboró en el estudio, explicó que la publicidad tiene estereotipos o moldes demasiado tradicionales del hombre y de la mujer chilenos. Ellos son la típica dueña de casa, el padre trabajador o proveedor, y la más recurrente, la mujer como objeto sexual.
Que el estudio concluye que “las personas encuestadas en los “focus group” no se identifican con las imágenes proyectadas”. En el diario “El Mercurio”, la ministra dice que en las propias mujeres se produce “un rechazo tal, que algunas de ellas se sienten violentadas con algunas imágenes y están dispuestas a castigar ese tipo de publicidad”. “Esta imagen conservadora de los roles chilenos también la repudian los hombres, porque las mujeres de su entorno así lo hacen”.
Para la ministra, la imagen que se proyecta de la mujer en este estudio es distorsionadora, puesto que la mujer trabajadora sólo aparece relacionada con segmentos femeninos jóvenes y de estratos altos. Expresa: “La típica imagen de una mujer exitosa, ejecutiva, buenamoza, autónoma, está inserta en un mundo laboral elitista. Esa publicidad no representa a las mujeres de segmentos medios o populares”.
Rescata, como conclusión, que los medios de comunicaciòn -como la televisiòn y el cine, entre otros- han ido evolucionando gradualmente al mostrar una imagen más real de la mujer chilena, pero asegura que la publicidad está un poco más atrasada.
Que el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, don Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución Nº 2001/57 de la Comisión, de noviembre de 2003, indica que “En todo este proceso, el papel de los medios de comunicación ha sido esencial. Durante su visita, el relator especial pudo observar como estos medios se ocupan del tema -aún candente en Chile- sobre las violaciones históricas de los derechos humanos, pero prestan poca atención a los derechos humanos de los indígenas. Las organizaciones mapuches se quejan de que en los medios de comunicación (prensa escrita y audiovisual) no reciben la misma cobertura que los llamados “poderes fácticos” y consideran que esta situación vulnera su derecho a la información. En este contexto, el relator especial considera que, después de la recuperación de la libertad de prensa lograda en el país, los medios de comunicación tienen la obligación de ofrecer una visión objetiva y equilibrada de asuntos tan importantes como las luchas por los derechos humanos de los pueblos indígenas”.
Y concluye: “Se recomienda también a los medios de comunicación existentes redoblar los esfuerzos para dar amplia cobertura equilibrada a las necesidades y a la situación de los pueblos indígenas, así como al conflicto social en las regiones indígenas”.
Que existe una débil regulación para la publicidad ante contenidos sexistas, discriminatorios por clase, discapacidad, condición socioeconómica, religión, origen étnico, edad u otra condición que no dependa directamente de la voluntad de las personas.
Que al haberse celebrado el 21 de marzo el “Día Internacional contra la Discriminación” de la ONU, corresponde solicitar la realización de otros estudios sobre contenidos publicitarios e, incluso, de los contenidos de prensa que sean discriminatorios por razones de clase, orientación sexual, etcétera.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción que instruya al Director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), a fin de que realice en conjunto con el Ministerio de Planificación y sus organismos competentes, en el plazo de dos años, observatorios de publicidad y prensa sobre discriminación racial, discapacidad física y mental, religiosa y origen nacional, en el cual se determine la reacción de los consumidores acerca de estos contenidos y su grado de recurrencia en la televisión pública, con expresas recomendaciones sobre lo positivo o lo negativo de los resultados de la investigación”.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, queda pendiente la votación para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
TRASPASO DE RECURSOS PARA PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , para nadie es un misterio lo que ha significado el Programa Caminos Básicos 5000, sobre todo en las regiones en las que hay un alto porcentaje de ruralidad y de caminos sin pavimentar.
El Presidente de la República ha inaugurado varios caminos rurales pavimentados mediante este programa.
Asimismo, existe mucha expectación por la pavimentación de estas vías, pues mejora la calidad de vida de las familias y, al mismo tiempo, el sistema productivo de las regiones, en este caso, de la Sexta Región.
Existe un compromiso del gobierno regional y del intendente de la época, don Carlos Bravo , y que esperamos, además, que hoy sea ratificado por el nuevo intendente de la Sexta Región , señor Juan Núñez , en relación con el traspaso de 800 millones de pesos desde el gobierno regional a Vialidad.
Los proyectos se encuentran aprobados y existen las carpetas de los comités de pavimentación de diferentes sectores de la región. Por lo tanto, vemos con preocupación que no se haya materializado ese compromiso, y que, a pesar de que existen los recursos, al parecer no hay proyectos aprobados en la región y no se han traspasado desde el gobierno regional a Vialidad los 800 millones de pesos priorizados por el intendente y aprobados por el Core.
Considero que, independientemente del cambio de intendente, como compromiso de Gobierno, deben traspasarse los 800 millones de pesos a Vialidad para la pavimentación de alrededor de treinta kilómetros, o un poco más, de caminos.
Los proyectos existen y los comités de vivienda están implementados. Además, se hicieron los estudios de ingeniería que permitirían, en forma inmediata, llamar a licitación para la ejecución de esos proyectos.
En consecuencia, pido oficiar al señor intendente de la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins y al director regional de Vialidad , a fin de solicitar el traspaso de esos recursos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
URGENCIA PARA DESPACHO DE PROYECTO SOBRE FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, una de las principales realizaciones del gobierno del Presidente Ricardo Lagos dice relación con la aprobación de la iniciativa que estableció un impuesto de 5 por ciento a las utilidades operacionales de las grandes empresas mineras.
Con un grupo de diputados, que encabezamos con el colega Jaime Mulet y que contó con el apoyo de los diputados Esteban Valenzuela , Carlos Vilches , Sergio Aguiló , entre otros, presentamos un proyecto de ley de royalty a la minería, que tenía que ver con el pago por la extracción de recursos naturales no renovables, como son los minerales. La iniciativa fue rechazada en esta Sala por los representantes de Renovación Nacional y de la UDI, con la sola excepción del diputado Carlos Vilches , quien ha pagado muy caro no haber votado de acuerdo con las instrucciones que, en ese momento, entregó su partido y el liderazgo de ese sector en contra del royalty. Por eso no es candidato a diputado de Renovación Nacional por el distrito Nº 5.
Hoy, los argumentos que se utilizaron en ese momento para votar en contra del proyecto de royalty hay que confutarlos de acuerdo con lo que sucede en la realidad. En ese momento, se dijo que disminuiría la inversión extranjera. Sin embargo, después de la aprobación del proyecto de ley que estableció un impuesto de 5 por ciento a las utilidades operacionales de las grandes empresas mineras, las inversiones en el sector han aumentado de manera significativa, al punto de que tanto para el actual como para el próximo decenio, existen más de 12 mil millones de dólares. Incluso más, las inversiones continúan creciendo y siguen llegando proyectos mineros a Chile. Por lo tanto, el argumento que se entregó era una falacia.
En algún momento, se señaló que era posible fijar una patente, pero todos sabemos que su monto se descuenta cuando se comienza a pagar el impuesto a la renta, por lo tanto, al final, eso tiene valor económico cero.
Es muy significativo el punto en que nos encontramos, porque, como ocurre con todos los royalties en el mundo, particularmente a los recursos no renovables, éstos tienen una filosofía: la de disponer de medios que permitan, cuando se acaban esos recursos no renovables, seguir desarrollando actividades económicas alternativas.
Algunos ejemplos. Finlandia durante cuarenta años cobró un impuesto royalty, y ese país, que era exportador de materias primas mineras, posteriormente se convirtió en uno de los principales productores de maquinaria para la minería. En Dinamarca el 5 por ciento del royalty al gas se ha destinado directa y exclusivamente a la educación.
Y en nuestro país, el Gobierno envió un proyecto de ley, que actualmente se encuentra en el Senado, que crea el Fondo de Innovación Tecnológica, que se relaciona con el desarrollo científico, con la formación de profesionales de alto nivel y, sobre todo, con la innovación tecnológica, que resulta esencial para que la economía chilena pueda lograr un mayor valor agregado y para los clúster, los encadenamientos productivos, que se deben desarrollar no sólo en la minería, sino también en diversos sectores de la economía del país, en la perspectiva de desplegar una nueva área para las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento del empleo y de la actividad económica del país.
Durante el debate, los diputados de las zonas mineras planteamos con mucha fuerza la necesidad de que una parte de esos recursos -específicamente, propusimos el 30 por ciento- debía destinarse directamente a las zonas mineras. No lo conseguimos, porque a muchos diputados les cuesta entender que regiones que son muy ricas en minerales que se exportan al mundo y que contribuyen al 50 por ciento del PIB del país, vivan en la pobreza.
Al final, se acordó destinar el 15 por ciento de esos recursos a las zonas mineras, el 10 por ciento al resto de las regiones y el 75 por ciento al Fondo de Innovación Tecnológica, el que será administrado por una secretaría ejecutiva en la que habrá representantes de las zonas mineras y de las regiones del país.
Pido que se acelere la tramitación de este proyecto. Existe un cierto nerviosismo y preocupación por este tema, porque hubo un gran esfuerzo para aprobar el royalty, cuyo primer intento fracasó, porque fue rechazado el proyecto presentado por los parlamentarios, que establecía un valor económico a nuestros recursos naturales. Finalmente, se presentó y aprobó un proyecto que tiene que ver con impuesto.
Sin embargo, actualmente, la tramitación de la iniciativa que crea el Fondo de Innovación Tecnológica se encuentra paralizada en el Senado y no percibimos que el Ejecutivo le dé la celeridad que corresponde. Además, espero que el Ministerio de Hacienda cumpla con los acuerdos a los que llegó con los parlamentarios de las zonas mineras y los de las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que permitieron aprobar el proyecto de royalty II -como se le llamó-. Me preocupa cierta paralización del debate, porque queremos que, antes de que termine el mandato del Presidente Ricardo Lagos -que en esta fase fue el impulsor del royalty en el país-, quede perfectamente definido cómo se van a distribuir los recursos, cómo se va a constituir el Fondo, cómo se va a postular y cuál va a ser la perspectiva de la innovación tecnológica en el país.
Quiero entregar un dato de lo que significa la innovación tecnológica, porque algunos han intentado disminuir el valor de esta iniciativa. En Chile, todas las empresas privadas, en su conjunto, realizan un aporte de alrededor de 60 ó 70 millones de dólares en innovación tecnológica. El país gasta en ciencia y tecnología aproximadamente 500 millones de dólares. Si concentramos los recursos de este fondo, que provienen del royalty, que ascienden a 250 millones o 280 millones de dólares, se logrará un aporte muy significativo para un sector en el que el país se encuentra claramente atrasado.
Daré un ejemplo: hace poco se realizó una modificación genética a la uva de mesa, lo que ha significado un 14 por ciento más de exportación, es decir, mayor riqueza y la generación de más empleos en el sector agrícola. Es ahí donde tenemos que perseverar.
Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República , al ministro de Hacienda y al ministro Secretario General de la Presidencia , para que se haga presente la urgencia en el despacho del proyecto cuya tramitación está relativamente paralizada en el Senado, con el objeto de que esa iniciativa se convierta en ley a la brevedad y de esa manera coronar el esfuerzo hecho en materia de royalty, ya que no habría valido nada haber aprobado dicho proyecto si no sabemos cómo se van a distribuir los recursos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Rodrigo González , Esteban Valenzuela y Patricio Cornejo.
Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, adhiero a lo expuesto por el diputado señor Antonio Leal, ya que hubo un compromiso explícito del ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , con la Cámara de Diputados, en cuanto a la distribución de los recursos del royalty minero y no vemos que el Gobierno califique la urgencia en el Senado para el despacho del proyecto correspondiente, y en noviembre la Cámara debería aprobar esa iniciativa que crea el Fondo de Innovación Tecnológica y no queremos sorpresas de fin de mandato.
Pido que se oficie al ministro de Hacienda, para que nos informé cómo se distribuirán los recursos del royalty minero.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alberto Robles.
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN CARRETERA PANAMERICANA. Oficio.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, Rancagua se convirtió en la única ciudad en que se instala un semáforo en la Carretera Panamericana, sin haber tomado mínimas medidas de seguridad, ni siquiera el pavimento está demarcado, y el sábado pasado ya se produjo un accidente.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que nos informe sobre los estudios de Vialidad y de impacto ambiental que justifican la instalación de dicho semáforo.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alberto Robles .
ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN RANCAGUA. Oficio.
El señor VALENZUELA .-
En tercer lugar, quiero señalar que, en cuanto a infraestructura, nuestra Región figura en el último lugar, según un estudio realizado por la Universidad del Desarrollo, y es lógico por la lentitud y la pereza de las autoridades de Obras Públicas en nuestra región en dar respuesta a las inquietudes relacionadas con compromisos con la comunidad. Es abismante su insensibilidad.
Nada se ha contestado respecto de la construcción de un paso bajo nivel en el sector de La Palma, del asfaltado en Chancón y del proyecto de aguas lluvias en la ciudad de Rancagua, en circunstancias que se ha solicitado la información en innumerables oportunidades.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para que nos informe acerca de la construcción de un paso bajo nivel en La Palma, el asfaltado en Chancón y el proyecto de aguas lluvias en Rancagua.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alberto Robles .
APOYO DE LAS AUTORIDADES A PROYECTO DE EMPRESA AGROSUPER EN HUASCO. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en los últimos años la provincia de Huasco ha tenido altos niveles de desempleo, especialmente la comuna de Vallenar.
Esta provincia tiene un interesante valle en términos climáticos y desde el punto de vista de sus riquezas agrícolas y mineras. Cuenta con uno de los puertos más privilegiados de la costa de Chile, que no requiere de dragados para recibir barcos de gran tonelaje.
Para que existan fuentes de empleo sustentables y permanentes, que contribuyan a disminuir eficazmente la cesantía, se necesitan empresas que desarrollen proyectos en la zona. En ese sentido, la empresa Agrosuper está planeando invertir una cantidad importante de millones de dólares, con el objeto de instalar en la provincia del Huasco una planta faenadora de cerdos, que permitirá exportar su carne y también comercializarla para el consumo interno.
Ello requiere el apoyo del Estado, que hoy no se está dando. Si esta empresa manifiesta su interés en ubicarse en un lugar estratégico, como es la Tercera Región, en la provincia del Huasco, en generar más de 3 mil nuevos puestos de trabajo para la región y en tener una actividad permanente en el tiempo, lo menos que debe hacer el gobierno regional es tener una actitud proactiva respecto de ese proyecto. Nadie está insinuando que no se cumplan las normas. Por el contrario, queremos que se preserve la calidad de las aguas del río Huasco y que el valle se mantenga en buenas condiciones para que se desarrollen en él aún más proyectos como el que hoy se está planteando. Para eso -reitero-, uno espera que las autoridades de la zona tengan una actitud más proactiva, lo cual significa no sólo que le pidan respuestas a la empresa respecto de temas puntuales en relación con el proyecto, sino también que se busquen fórmulas que le permitan resolver los problemas que se vayan presentando. Tener una actitud proactiva no significa delegar la función del Estado de velar por que se cumplan las normas ambientales, agrícolas, etcétera, sino buscar
estrategias de prevención para evitar que los problemas se den. Estoy absolutamente seguro de que la empresa Agrosuper quiere cumplir y va a cumplir con las normas que corresponda. Pero también estoy seguro de que si la burocracia estatal se impone, este proyecto, que va en beneficio de la Región de Atacama y, principalmente, del valle del Huasco, demorará en concretarse, lo que redundará en que muchos ciudadanos de la región y de la provincia del Huasco estarán sin empleo durante más tiempo, lo que es muy grave.
Lo único que dignifica al ser humano, desde el punto de vista de su desarrollo, es tener un empleo para educar a sus hijos y sustentar a su familia. El empleo es una condición inalienable del ser humano; es una necesidad vital, que lo dignifica como persona. Por eso, este proyecto debe ser apoyado proactivamente por la autoridad, a fin de que cumpla con los requisitos necesarios y empiece pronto su construcción y su desarrollo.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro Secretario General de la Presidencia, al intendente de la Tercera Región, al presidente de la Conama de la Región de Atacama y a los alcaldes de la provincia del Huasco, con copia de mi intervención, a fin de que adopten una actitud proactiva respecto del proyecto de la empresa Agrosuper en la provincia del Huasco.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE HUASCO Y VALLENAR. Oficios.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, conversé con el director de la Coordinadora General de Concesiones respecto de la necesidad de construir en forma rápida y eficiente una carretera de doble vía entre Huasco y Vallenar. Si el proyecto de la empresa Agrosuper es aprobado, la cantidad de vehículos que transitará entre Huasco y Vallenar será cada vez mayor. Actualmente, la carretera entre Huasco y Vallenar tiene cierto grado de dificultad por ser solamente de una vía. Incluso, pasa por el centro de Freirina, lo que trae problemas a esa localidad. Me parece tremendamente importante que el proyecto de construir una doble vía entre Huasco y Vallenar sea estudiado por el Ministerio de Obras Públicas, por la Dirección de Vialidad, con el trazado para hacer el bypass, que permita pasar por la comuna de Freirina en forma adecuada, sin entorpecer su actividad y su flujo vehicular. Es vital que estos estudios se hagan cuanto antes, porque lo lógico es que, paralelo al desarrollo silvoagropecuario que va a traer Agrosuper, el Estado entregue el financiamiento para que la doble vía entre Huasco y Vallenar sea una realidad en el corto plazo. Iniciados los estudios, uno puede pensar que existe voluntad política para resolver este problema en el futuro mediato.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , al director de Vialidad , al intendente de la región de Atacama y a todos los alcaldes de la provincia del Huasco, a fin de que estudien la necesidad de la creación de una doble vía entre Huasco y Vallenar .
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Carlos Vilches y Cornejo .
FALTA DE EQUIDAD EN DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL GRATUITA POR TELEVISIÓN. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar y agradecer públicamente la nobleza de la intervención del diputado señor Antonio Leal al referirse a mi candidatura a diputado .
En segundo lugar, hay un tema poco conocido en el ambiente político, pero que es necesario denunciar, básicamente me refiero a la distribución del tiempo de la propaganda electoral gratuita por televisión hecha el 14 de octubre de 2005 por el Consejo Nacional de Televisión, que otorgó al conglomerado Alianza Nacional de los Independientes y al Partido de Acción Regionalista el tiempo total de dos segundos, lo que claramente es agraviante para los intereses de este sector, toda vez que son treinta los candidatos que deben presentarse en ese tiempo para dar a conocer sus ideas, lo que es humanamente imposible.
De este modo, seis candidatos a senador y veinticuatro candidatos a diputado se verán obligados a reducir su intervención en las pantallas de televisión a una expresión mínima que no sólo es una burla para su trabajo y su deseo de servicio público, sino que también vulnera los derechos de los ciudadanos a votar de manera informada, los que deben ser resguardados por todos los entes estatales, tanto gubernamental como administrativo y judicial.
Quienes formaron este conglomerado son más de 15 mil personas. Por eso, accedí a hacer esta denuncia en nombre de dicho sector político.
En conclusión, los conglomerados tienen los siguientes tiempos: Pacto Concertación Democrática, 10 minutos y 2 segundos; Pacto Juntos Podemos Más, 1 minuto y 24 segundos; Pacto Alianza, 8 minutos y 32 segundos, y las candidaturas independientes, 1 segundo.
Por eso, estimo que haber reclamado por esta situación ante el Tribunal Calificador de Elecciones ha sido un procedimiento adecuado para restablecer el imperio del derecho y lograr modificar los tiempos reseñados para dar una mayor equidad.
Si bien la ley Nº 18.700 dispone la forma en que se determinará el tiempo para cada uno de los conglomerados, partidos o candidatos independientes, la Constitución Política de la República, en el inciso segundo del número 2º del artículo 19 consagra un derecho absoluto, al señalar: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Por eso, apelo para que esto se modifique, porque no es posible que existan candidaturas independientes que no tengan posibilidad alguna de participar del derecho a tener un espacio en los canales de televisión, tal como lo tienen todos los partidos políticos.
Por tanto, pido que se oficie al ministro del Interior , con copia íntegra de mi intervención, a fin de que tome conocimiento de la acción interpuesta el 14 de octubre de 2005 ante el Tribunal Calificador de Elecciones, para corregir esta situación y dar equidad a todos los sectores y partidos políticos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.42 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar la diferencia entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con el proyecto que modifica la ley Nº 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los Conservadores de Bienes Raíces. (boletín Nº 3642-07)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado
La Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados el día 18 de agosto de 2004.
-o-
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 13 de julio del presente año, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Víctor Pérez Varela y Edmundo Salas de la Fuente.
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 19 del mismo mes, designó para integrarla a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa , Andrés Chadwick Piñera , Alberto Espina Otero , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín .
La Comisión Mixta se constituyó el día 4 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa , Alberto Espina Otero y Andrés Zaldívar Larraín , y los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez , Víctor Pérez Varela y Edmundo Salas de la Fuente. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.
A dicha sesión asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Mario Ríos Santander y el jefe del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, señor Fernando Dazarola .
-o-
ANTECEDENTES DE DERECHO
a) Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 24, que garantiza el derecho de propiedad.
b) Código Civil, artículo 688, sobre inscripciones especiales de herencia.
c) Ley Nº 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones a la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia.
d) Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Justicia, del año 2000.
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Para los efectos legales y reglamentarios, se deja constancia que el presente proyecto de ley no contiene normas de quórum especial.
-o-
MODIFICACIÓN APROBADA POR EL SENADO EN EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y RECHAZADA POR LA CÁMARA
EN EL TERCER TRÁMITE
Como se recordará, la finalidad de este proyecto es facilitar la transmisión de bienes raíces por sucesión por causa de muerte, testada o intestada, estableciendo para ello una exención total de derechos arancelarios o su rebaja en un 50%, según el monto de la masa hereditaria, por las actuaciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces.
El proyecto de ley aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados fue modificado en el segundo, para agregar un nuevo inciso a su artículo único.
Este segundo inciso tuvo su origen en una indicación presentada por el Honorable Senador señor Ríos, cuya finalidad es ampliar la exención del pago de derechos del Conservador de Bienes Raíces originalmente establecida, a las actuaciones originadas por el traspaso de bienes corporales inmuebles a las entidades religiosas de la ley Nº 19.638 y a las corporaciones privadas que aquéllas hayan formado.
La ley citada permitió a las iglesias y a las entidades jurídicas que ellas creen, organizarse bajo la forma de personas jurídicas de derecho público. Ese cuerpo legal contempló, en su artículo 18, la posibilidad de regularizar la posesión de bienes raíces, y de otros bienes sujetos a registro público, que se hallaban inscritos a nombre de personas naturales o de otras entidades, e inscribirlos a nombre de la nueva persona jurídica religiosa.
El Honorable Diputado señor Bustos explicó que a la Cámara de Diputados no le resultó del todo clara la idea detrás de la Indicación del Honorable Senador señor Ríos, por lo que procedió a rechazarla.
El Honorable Senador señor Ríos señaló que el objetivo de su proposición es aprovechar la oportunidad que significó la discusión en este proyecto de exenciones a los derechos del Conservador de Bienes Raíces, para ampliarlas también a las inscripciones realizadas por las entidades religiosas. Estas entidades tienen hoy un estatuto jurídico común, otorgado por la ley Nº 19.638, y muchas de ellas están en proceso de regularización de las inscripciones de sus bienes inmuebles. Este proceso se facilitará en gran medida si se aprueba la modificación propuesta.
El funcionario del Ejecutivo , señor Dazarola , sugirió acotar en el tiempo la exención, limitándola al año a que alude el artículo 18 de al ley Nº 19.638, que se cuenta desde que la entidad se constituye como persona jurídica de derecho público.
La Comisión Mixta, sin embargo, fue del parecer de que la reducción de aranceles debe tener carácter permanente, por lo que desestimó la propuesta.
Enseguida, teniendo en cuenta que el segundo inciso añadido por el Senado puede prestarse a equívocos, en cuanto podría entenderse que los derechos de que se exime son los que generen gestiones relacionadas con inscripciones relacionadas con la transmisión por causa de muerte, suprimió del nuevo inciso el vocablo “esos”, que figura antes del término “derechos”. Con esta enmienda, la Comisión Mixta aprobó el nuevo inciso que propone agregar al artículo único del proyecto.
-Concurrieron al acuerdo la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Aburto , Espina y Zaldívar, don Andrés y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Bustos , Pérez, don Víctor y Salas.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta propone agregar el siguiente texto inciso segundo, nuevo, en el artículo único del proyecto:
“Estarán también totalmente exentas del pago de derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.638.”
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Si se aprueba la modificación propuesta por la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedará como se consigna enseguida:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 30 bis en la ley Nº 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
“Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pago de dichos derechos.
Estarán también totalmente exentas del pago de derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.638.”.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 4 de Octubre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espìna Otero ( presidente ), Marcos Aburto Ochoa y Andrés Zaldívar Larraín y los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez , Víctor Pérez Varela y Edmundo Salas de la Fuente.
Sala de la Comisión, Valparaíso, 16 de octubre de 2005.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario ?.
2. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior.
“Valparaíso, 18 de octubre de 2005.
El Secretario de la Comisión de Gobierno Interior , Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que suscribe, certifica:
Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley de origen en un Mensaje, en Primer trámite constitucional y con urgencia calificada de discusión inmediata, que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante . el año 2005 para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación (Boletín N° 401 5-06), tal como fuera aprobado, en general y particular, por asentimiento unánime, por esta Comisión.
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente determinó que la iniciativa en informe requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.
Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte de la señora, González doña Rosa .
PROYECTO DE LEY:
“Articulo Único.- Durante el año 2006, los coeficientes; de distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal, serán aquellos vigentes durante el año 2005.
Las municipalidades que por aplicación de los coeficientes antes señalados vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2006 en relación a las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2005, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2005, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir durante el año 2006 por aplicación de los coeficientes señalados en el inciso precedente.
Mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , se determinará el monto de la compensación para el año 2006, a percibir por cada municipio que en dicho año viere reducida su participación en el Fondo, según lo previsto en el inciso anterior, así como las fechas de su entrega por el Servicio de Tesorerías. Esta compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal.”.
Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Quintana, don Jaime ( Presidente Accidental ); Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa ; Pérez, don Víctor ; Montes, don Carlos ; y Valenzuela, don Esteban .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario Accidental de la Comisión ”.
3. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 18 de octubre de 2005.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del fondo común municipal vigentes durante el año 2005 para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación (Boletín N° 4.015-06), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en los mismos términos que la Comisión Técnica, por unanimidad, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel y Pérez, don José .
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano ; Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y asesores de dicha Subsecretaría.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que la iniciativa no implica mayor gasto fiscal.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Pablo Lorenzini .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Salas, Ascencio , Cardemil , Jaramillo , Longueira , Moreira , Olivares y de las diputadas señoras Lily Pérez , Alejandra Sepúlveda y Laura Soto . (boletín Nº 4020-04)
Declara Día Nacional de la Biblia.
“Que nuestra cultura occidental tiene sus fundamentos en la tradición judeo-cristiana, así como en el desarrollo cultural grecolatina, los cuales han sido los pilares para el desarrollo de una civilización en la que el se humano pueda desarrollarse plenamente.
Que dentro de esta tradición cultural, la Biblia es reconocida como la Palabra de Dios, revelación del plan de Dios para el hombre y el mundo así como para una inmensa cantidad de pueblos que ven en ella el fundamento inspirador de sus anhelos y esperanzas.
Que la Biblia es el punto de unión entre las iglesias que, más allá de sus diferencias históricas, ven en ella la fuente inspiradora de su acción evangelizadora; y siendo la tradición cristiana la fe mayoritaria de nuestra nación.
Que en atención a lo señalado, las sociedades bíblicas que agrupan a católicos y evangélicos han designado el mes de septiembre como el de la Biblia.
Proyecto de Ley:
“Artículo Único: Declárase como Día Nacional de la Biblia el último domingo de septiembre.”
Moción del diputado señor Errázuriz . (boletín Nº 4021-15)
Regula los resaltos en las calles.
“Considerando:
1. Que hay municipios que han exagerado en la instalación de resaltos en las calles para evitar el exceso de velocidad de los vehículos;
2. Que el Ministerio de Transportes dictó una resolución que establece las características físicas que deben tener los resaltos, pero no se refiere a la distancia que debe existir entre uno y otro, vengo en proponer el siguiente .
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: La distancia entre un resalto y otro en una calle, no podrá ser inferior a setenta metros.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los resaltos actualmente existentes a una distancia menor de la señalada en el artículo anterior, deberán eliminarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Moción del diputado señor Errázuriz. (boletín Nº 4022-07)
Sanciona al juez a quien la Corte revoque libertad otorgadas en los casos que indica.
“Considerando:
1. Que la excesiva permisividad de algunos jueces al otorgar la libertad a los detenidos, aumenta la comisión de delitos;
2. Que si bien la respectiva Corte de Apelaciones debe analizar la libertad otorgada en primera instancia, es razonable que si el juez ha sido excesivamente generoso en la aplicación de la ley y la Corte le revoca en forma reiterada las libertades otorgadas, deba ser amonestado;
3. Que lo anterior no significa limitar la libertad del juez para apreciar los hechos, sino contribuir a que modifique el criterio para aplicar la ley, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: El juez de primera instancia a quien la respectiva Corte de Apelaciones le revoque más de un 70 por ciento de las libertades otorgadas, en un período de seis meses, será amonestado por la Corte y de este hecho quedará constancia en su hoja de vida”.