Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE CAUSAS DE LA CAÍDA DEL PUENTE LONCOMILLA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- DEBATE
- PAREO
- Felipe Letelier Norambuena
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Victor Barrueto
- Pablo Galilea Carrillo
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pablo Longueira Montes
- Roberto Delmastro Naso
- Eduardo Saffirio Suarez
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE CAUSAS DE LA CAÍDA DEL PUENTE LONCOMILLA.
- SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- MEDIDAS DE DESARROLLO PARA ZONA FRANCA DE IQUIQUE. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE CAMINO QUE UNE TRAIGUÉN CON LOS SAUCES. Oficio.
- CAMBIO DE LOS ENCARGADOS DEL PROCESO ELECCIONARIO EN LA COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CALLE DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE TRASLADO DE FAMILIAS AL SECTOR DE PEDRO DE VALDIVIA BAJO, EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- AGUA POTABLE PARA MENQUE, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ALCANCES SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE CARABINEROS. Oficios.
- CUMPLIMIENTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROTEGE PROGRAMACIÓN CULTURAL. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MEDIDAS DE DESARROLLO PARA ZONA FRANCA DE IQUIQUE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 50ª, en martes 11 de octubre de 2005
(Ordinaria, de 19.15 a 22.21 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Fácil despacho.
- Modificación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Informe de la comisión investigadora de causas de la caída del puente Loncomilla 14
- Suspensión del tratamiento de los proyectos de acuerdo 42
VII. Incidentes.
- Medidas de desarrollo para zona franca de Iquique. Oficio 42
- Información sobre reparación de camino que une Traiguén con Los Sauces. Oficio 45
- Cambio de los encargados del proceso eleccionario en la comuna de Alto del Carmen. Oficio 45
- Información sobre pavimentación de calle de Concepción. Oficios 46
- Información sobre traslado de familias al sector de Pedro de Valdivia Bajo, en Concepción. Oficios 46
- Agua potable para Menque, en Octava Región. Oficios 47
- Alcances sobre jornada de trabajo de personal de Carabineros. Oficios 47
- Cumplimiento de ley que establece obligaciones a medios de comunicación y protege programación cultural. Oficios 48
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín N° 4013-06) 50
- Oficios de S. E. el Vicepresidente de la República mediante los cuales retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Modifica el D.F.L. N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín N° 3953-04) 52
Pág.
3. Sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06) (S) 52
4. Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que introduce un disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín N° 4013-06) 53
5. Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia calificada de “suma”, para el despacho del proyecto que complementa la ley N° 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado. (boletín N° 3867-07 y 3931-07) 53
6. Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín N° 3825-11) 53
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:
7. Sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06) (S) 54
8. Modifica la ley N° 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín N° 3825-11) (S) 58
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hales; González, don Rodrigo y Uriarte, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a nivel de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenas emisoras o transmisoras de servicios telefónicos. (boletín N° 4012-15) 65
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también el senador Jaime Coloma.
-Asistieron, además, los ministros de Obras Públicas , señor Jaime Estévez, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.15 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 45ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 46ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pueda sesionar simultáneamente con la Sala, con el objeto de abocarse al estudio del proyecto que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, estrictamente ligado al tema sobre derechos humanos, que interpreta el artículo 93 del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal en el caso de delitos especialmente sancionados por el Derecho Internacional, fue enviado por la Mesa de la Corporación a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Como ésta tiene sobrecarga de trabajo, solicito que pida el asentimiento de la Sala para que sea remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
V. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda son los señores Araya y Pérez, don José, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3934-07, sesión 22ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Primeros informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, sesión 49ª, en 11 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 8 y 9, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, la idea central del proyecto se orienta a modificar el Código de Procedimiento Civil en tres aspectos:
a) Facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario;
b) Establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, evitando la discrecionalidad judicial en el nombramiento de peritos, los que deberán ser designados de las correspondientes listas formadas cada dos años por la Corte Suprema, y
c) Someter a las reglas del procedimiento sumario los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito.
Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60, números 2 y 3, de la Constitución Política.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a) Que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con el carácter de ley orgánica constitucional o que requieran quórum calificado;
b) Que el artículo transitorio, en cuanto dispone la publicación de los listados de peritos en el Diario Oficial, da origen a gastos y, en consecuencia, es de la competencia de la Comisión de Hacienda;
c) Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención), y
d) Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Asimismo, debo agregar que la Corte Suprema, mediante oficio Nº 124, remitido el 30 de septiembre del presente año, informó favorablemente el proyecto y sólo hizo algunas consideraciones de carácter formal sobre su redacción.
El proyecto busca modernizar la justicia civil, fundamentalmente en lo que se refiere a algunas normas que han quedado derogadas por la aplicación de la nueva reforma procesal penal, sobre todo en lo que se refiere a la designación de los peritos, toda vez que se eliminaron las referencias que existían en el Código de Procedimiento Penal.
En segundo lugar, con el afán de que aquellas personas que han obtenido una sentencia condenatoria en materia criminal, que se encuentre ejecutoriada y que quieren perseguir acciones civiles, puedan hacerlo a través de un juicio sumario y no en un juicio ordinario. Esto en atención a que en el Código Procesal Penal, en el caso de acciones civiles, sólo hace referencia a las sentencias recaídas en el juicio oral, pero no se refiere a lo que sucede cuando el procedimiento penal termina por otra sentencia, como lo puede ser un procedimiento abreviado, monitorio o en el caso del delito de acción penal privada, lo que significaba un claro perjuicio para los querellantes que interponían algún tipo de acción civil. Lo que se buscaba era guardar la rapidez que había tenido la justicia penal respecto de la civil.
El número 1 modifica el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil con el siguiente propósito:
En primer lugar, para sustituir, en el inciso primero, la frase inicial “Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318,” por la siguiente: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última,”.
En segundo término, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nueva lista ni minuta, salvo que la parte que la presenta estime pertinente modificarlas.”.
Cabe hacer presente que el Ejecutivo , a través de su representante, explicó que la primera modificación no hacía otra cosa más que ampliar el plazo para presentar la lista de testigos; es decir, dicho término empezaría a correr desde la primera notificación del auto de prueba y terminaría cinco días después de practicada la última de dichas notificaciones.
Esta modificación tiene por objeto hacer presente que en un juicio puede existir pluralidad de partes y alguna de ellas puede encontrarse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, con lo que la modificación facilitaría la prueba a esta última.
Es necesario hacer presente que no se produjo mayor debate sobre esta materia y la proposición se aprobó por unanimidad.
A través del número 2 se sustituye el artículo 416, norma que establece que cuando el nombramiento de peritos se haga por el tribunal, se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición si tuvieren alguna incapacidad legal que reclamar en contra del nombrado. Agrega la norma que, una vez vencido el plazo sin que se deduzca oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.
La modificación substituye este artículo por el siguiente:
“Artículo 416.- Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”.
Por el número 3, se propone agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad.
“En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa.
“Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ellas.
“Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 413, cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial, en la primera quincena del mes de enero del año 2007, los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, las Cortes de Apelaciones deberán enviar las nóminas correspondientes a la Corte Suprema en el mes de octubre de 2006.”.
Por el número 4, se modifica el artículo 680, norma que señala que el procedimiento sumario se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
Además, se propone agregar el siguiente número 10º, nuevo: “A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.”
Quiero agradecer al personal de secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y al Ejecutivo por el apoyo a esta iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor José Pérez, diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Constancias reglamentarias previas:
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara por una moción de los diputados señores Pedro Araya Guerrero y Zarko Luksic Sandoval .
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hubo.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
No hubo.
El propósito de la iniciativa es modificar el Código de Procedimiento Civil, en tres órdenes de materias: a) facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario; b) establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, y c) someter a las reglas del procedimiento sumario los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito.
En el debate de la Comisión participó el señor Rodrigo Romo , abogado del Ministerio de Justicia, quien respecto de la modificación a las reglas que rigen la prueba pericial indicó que, cuando regía el antiguo Código de Procedimiento Penal, las cortes de apelaciones elaboraban listas de peritos que tenían también aplicación en el ámbito civil, por lo que, al perder su vigencia ese cuerpo normativo, por la reforma procesal penal, también desaparecieron dichas listas para la justicia civil. Con esta modificación, señaló, se busca incorporar la formación de las listas bianualmente por las Cortes de Apelaciones en el Código de Procedimiento Civil, de manera que en caso de no producirse acuerdo entre las partes acerca del nombramiento del perito sea el juez el que lo designe de entre los que figuren en la lista y no de manera discrecional.
Agregó que en el artículo transitorio, que es de competencia de esta Comisión, se establece que los listados definitivos de peritos deberán publicarse en el Diario Oficial durante la primera quincena de enero del 2007.
El señor Romo afirmó que el Ejecutivo comparte el criterio de la Comisión técnica en cuanto a que existiría un costo derivado del proyecto, pero estimó que éste es equivalente al contemplado en la partida respectiva del Poder Judicial para que las cortes publiquen los listados de peritos de acuerdo con lo que establecía el antiguo Código de Procedimiento Penal. Por ello no habría un mayor gasto que financiar.
El diputado Pedro Araya expresó que con el diputado Zarko Luksic comparten lo expresado por el representante del Ejecutivo.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que el artículo transitorio, en cuanto dispone la publicación de los listados de peritos en el Diario Oficial, da origen a gastos y, en consecuencia, sería de competencia de esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo transitorio del proyecto se preceptúa que lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial, en la primera quincena de enero del 2007, los listados definitivos de peritos a que se refiere el artículo 416 bis del mismo Código. Para tales efectos, las Cortes de Apelaciones deberán enviar las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, en octubre de 2006.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Lo expuesto se acordó en sesión de 4 de octubre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva - Presidente -, Carlos Hidalgo , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz y José Pérez, según consta en las actas respectivas. El abogado secretario de la Comisión de Hacienda fue el señor Javier Rosselot .
He dicho.
El señor BURGOS.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, una comisión ha sido autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala. Además, la Comisión mixta sobre responsabilidad penal juvenil celebrará una reunión. Por esa razón varios diputados deberemos ausentarnos de la Sala y, por ello, pido que recabe la unanimidad para que este proyecto de fácil despacho sea votado al final de la sesión.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo, señor diputado .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto será votado al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE CAUSAS DE LA CAÍDA DEL PUENTE LONCOMILLA.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión especial investigadora, encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla en la Séptima Región del Maule.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 31ª, en 16 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, paso a informar sobre el trabajo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión especial investigadora, encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla en la Séptima Región del Maule.
La Comisión invitó a varias personas, la gran mayoría funcionarios públicos, que tuvieron alguna actuación importante relacionada con la investigación, y, de manera especial, se solicitó al Colegio de Ingenieros de Chile que aportara con sus conocimientos a su trabajo. El presidente de ese organismo nominó al ingeniero civil señor Sergio Contreras, quien participó prácticamente en todas las sesiones de la Comisión y la asesoró en forma permanente.
Entre las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se destacan las siguientes: el ex ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheverry ; el entonces subsecretario de Obras Públicas , señor Clemente Pérez; el ex director nacional de Vialidad señor Sergio Galilea ; el subdirector de Obras , señor Mario Fernández; el inspector fiscal del Departamento de Puentes, señor Luis Adriazola ; el jefe subrogante del Departamento de Puentes de la Dirección de Obras , señor Walter Wilson , y una serie de funcionarios que suman veinte y que están detallados en el informe que cada uno de los señores diputados tiene en su carpeta.
Asistieron también a la Comisión el actual ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , que se encuentra presente en la Sala, y el señor Jorge Erazo Vidal, dueño de una compañía constructora de responsabilidad limitada, responsable de la reparación del puente Loncomilla .
Dentro de los antecedentes generales, me referiré, de manera muy concisa, a las conclusiones de la Comisión, tanto de hecho como de derecho.
La Comisión realizó una visita inspectiva al lugar de los hechos, donde participaron no sólo los parlamentarios que la integran, sino también los que representan el territorio que de alguna u otra forma fue afectado por el colapso del puente Loncomilla. Me refiero a los diputados Pablo Lorenzini , Osvaldo Palma , Jorge Tarud e Ignacio Urrutia. Además, concurrieron el secretario de la Comisión, don Patricio Álvarez y el abogado ayudante señor Leonardo Lueiza, quienes efectuaron una importantísima labor.
Con respecto a los documentos que se tuvieron presentes al momento de establecer las conclusiones, hay que poner especial hincapié en el informe final que realizó Dictuc S.A., empresa especializada en ingeniería, que también hizo un estudio y estableció las causas físicas que condujeron al colapso del puente Loncomilla, como asimismo los procedimientos incorrectos en las etapas de diseño, construcción, operación y reparación.
Relación de los hechos investigados: En diciembre de 1994, mediante licitación pública, el Ministerio Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, adjudicó a la empresa Pawyc la construcción del puente sobre el río Loncomilla, en la comuna de Villa Alegre, Séptima Región. La empresa presentó un proyecto alternativo al oficial por un monto de 619 millones de pesos, con un plazo contractual de 360 días corridos.
El proyecto oficial, elaborado por la Dirección de Vialidad, consideraba la construcción de un puente apoyado con tres tramos centrales de 45 metros y dos tramos laterales de 40 metros, montado sobre cuatro cepas dentro del cauce del río.
El proyecto alternativo, elaborado por la empresa Pawyc -que fue el que finalmente se llevó a cabo-, contemplaba la construcción de un puente continuo con dos cepas centrales dentro del cauce del río y dos cepas laterales fuera de su cauce.
El contrato sufrió dos modificaciones que aumentaron el monto en 31 millones de pesos y el plazo en 138 días.
La primera modificación fue la más relevante: se cambió el tipo de apoyo de la cepa poniente, que finalmente, sufrió el desplome, a raíz de que en el terreno había una roca que dificultaba la colocación de pilotes. Debido a esto, se cambió la fundación sobre pilotes por una fundación directa (cajón de fundación) apoyado en la misma roca.
La fecha de término de la obra se fijó para el 3 de mayo de 1996; sin embargo, luego de establecerse una serie de observaciones a su construcción, el puente fue recibido, en forma provisional, el 27 de mayo de 1997, tras haber ejecutado la empresa constructora las reparaciones solicitadas por la comisión de recepción.
La recepción definitiva se llevó a cabo el 9 de diciembre de 1997, sin observaciones; es decir, la construcción demoró un año y medio más de lo estipulado. No hubo inauguración propiamente tal.
Posteriormente, en abril de 2003, el director regional de Vialidad de la Séptima Región advirtió a la Unidad de Ingeniería de la Dirección de Vialidad que el puente presentaba deformaciones en su superficie. Con estos antecedentes, dicha Unidad procedió a elaborar un anteproyecto de reparación y se solicitaron los fondos para ser ejecutada. Cinco meses después, en septiembre de 2003, a petición del director nacional de Vialidad, el ministro de Obras Públicas de la época autorizó la reparación del puente mediante una propuesta privada.
En octubre de 2003 se llamó a propuesta privada, se presentaron siete empresas y se la adjudicó la que presentó la oferta más económica: la firma contratista “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.”, por un monto de 420 millones de pesos, en un plazo de 120 días, lo que suponía el término de la reparación a fines de febrero de 2004.
Como todos saben, ese contrato de reparación nuevamente fue incumplido, puesto que se le hicieron tres modificaciones que elevaron su monto a 436 millones de pesos y el plazo se extendió al 30 de diciembre de 2004, es decir, diez meses adicionales al original.
La primera modificación, que incluyó un cambio en la solución de la reparación, se oficializó el 17 de febrero de 2004, a cuatro meses de adjudicado el contrato. Ésta fue la más relevante, ya que reemplazó el proyecto de reparación oficial por uno alternativo.
Como señalé, se realizan tres modificaciones en forma simultánea, y la idea era reparar el puente en cuatro meses.
El 18 de noviembre de 2004 -el puente Loncomilla aún se encontraba en reparaciones- aproximadamente a las 22.30 horas, la mitad de la losa, de una estructura de 216 metros de longitud, se desploma.
La causa física primaria del colapso, según el informe del Dictuc -departamento de la Universidad Católica especializado en materia de estructura y cálculos- fue el asentamiento diferencial de una de las dos cepas que sostenían el tablero del puente, específicamente la del lado poniente, que mira hacia Constitución, generando deformaciones verticales y transversales en las vigas y en el tablero del puente, lo que a su vez detonó la rotura de los pernos que unían la viga con la cepa del lado poniente, desencadenando el derrumbe de la estructura.
Sin embargo, en el deterioro y posterior colapso del puente también incidieron otros factores, que fueron determinantes:
a) defectos en la construcción del puente;
b) defectos en la reparación del puente;
c) ausencia de antecedentes técnicos de estudios necesarios para intervenir en la estructura del puente, y
d) función de inspección fiscal inefectiva.
A continuación, analizaremos cada uno de esos factores:
a) Durante la construcción del puente, la empresa Pawyc solicitó el cambio del tipo de apoyo de la cepa del lado poniente -que es el que mira hacia Constitución y que sufrió el desplome-, debido a que la roca encontrada en terreno dificultaba la colocación de pilotes. Por este motivo, se justificó el cambio de la fundación sobre pilotes, por una directa -cajón de fundación- apoyada en la roca.
Sin embargo, la investigación efectuada en el lugar de los hechos permitió concluir que la profundidad de dicha fundación era al menos un metro menor a lo indicado en los planos del proyecto. Aún más, la fundación de la cepa del lado de Constitución quedó apoyada sobre los sedimentos fluviales y socavables del río Loncomilla en lugar de haberse empotrado en la roca situada a pocos metros de profundidad adicional.
Por lo tanto, la primera causal del colapso del puente es la mala instalación de la cepa del lado Constitución.
Es cierto que muchos proyectos nacen defectuosos o, en su origen, tienen algún tipo de disfuncionamiento, pero con el tiempo se corrigen para evitar cualquier colapso. En este caso, ello no ocurrió.
Aquí quiero detenerme para aclarar un aspecto que tiene cierta relevancia en las conclusiones.
Es efectivo que, al momento de la reparación del puente, el ministro de Obras Públicas era don Ricardo Lagos, actual Presidente de la República . Investigamos este hecho y pudimos constatar que el entonces ministro Lagos no firmó documento alguno relacionado con el tema, sea el que establecía el proyecto de estudio o el de la licitación que ganó Pawyc. Reitero: no firmó ningún documento relacionado con la reparación del puente. La única firma responsable y es la que más nos interesa, ya que refrenda la aprobación de la propuesta final de Pawyc, fue la del señor Lobos, director de Obras Públicas de ese entonces, quien así lo reconoció cuando lo invitamos a la Comisión.
Es necesario reiterar que el ex ministro Lagos no tuvo ninguna responsabilidad administrativa, técnica o de alguna otra clase en la construcción del puente.
Retomo la reseña de los factores que incidieron en el colapso del puente.
b) De acuerdo con los antecedentes analizados, se concluyó que el método constructivo de reparación empleado por la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía Ltda .” fue inadecuado y particularmente riesgoso:
-No se colocaron apoyos auxiliares, previo a la construcción de los pilotes pre-excavados, para trasladar la carga de la plataforma mientras se efectuaban los trabajos, tal como estaba propuesto en el proyecto presentado por dicha empresa.
-Los plazos empleados para la reparación del puente no se condicen con el carácter de “reparación de emergencia” del proyecto, convirtiendo una obra de emergencia de cuatro meses en una que, al momento del colapso, llevaba doce meses de ejecución, entre otras razones, por las inclemencias del tiempo, retraso en la aparición en obra de la máquina excavadora y los continuos ajustes de proyecto.
c) Se constata la ausencia de estudios hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos y geotécnicos que se requieren como mínimo para caracterizar adecuadamente las condiciones de fundación de la estructura y las eventuales cargas y efectos en el tiempo a que se puede ver sometida durante su vida útil. O sea, tanto en la construcción como en la reparación del puente no se contaba con los estudios técnicos pertinentes para realizar un trabajo eficiente.
Por último, la inspección fiscal, que depende de la Dirección de Vialidad, fue ineficaz y negligente durante la construcción y posterior reparación del puente.
En la construcción, hubo deficiencias en la identificación de los problemas ocurridos en la superestructura, en la exigencia de monitoreos topográficos propios, en los informes estructurales, en el cuestionamiento de los procedimientos y en las metodologías utilizadas.
En el caso de la reparación, la inspección fiscal no fue efectiva en la detección y exigencia del cumplimiento de los métodos constructivos propuestos por el contratista ni exhaustiva en investigar las causas de los síntomas que evidenciaban el estado precario en que se encontraba el puente.
Otro aspecto dice relación con los permisos otorgados por la Dirección de Puentes, dependiente de la Dirección de Vialidad, para que cruzaran vehículos de carga de alto tonelaje.
El Dictuc no señala que esa haya sido la causa del desplome del puente, pero es un elemento coadyuvante, y en esto quiero ser absolutamente categórico: no se realizó la inspección necesaria. Incluso, los camiones de la empresa Alchi S.A. eran escoltados por Carabineros de Chile. Por eso, invitamos a su general director, señor Alberto Cienfuegos , para que nos explicara en qué consistía ese servicio y si había algún contrato. Es decir, el paso de vehículos pesados por un puente, cuyos problemas estructurales ya habían sido advertidos y en el que, incluso, se había comenzado con algunas reparaciones, fue aceptado y permitido en forma permanente. Aquí hay responsabilidad directa de la Dirección de Vialidad, ya que no cumplió con su obligación de garantizar el acatamiento de la normativa vigente, a través de una adecuada fiscalización del tonelaje de los vehículos de carga que pasaban por el puente. Esos son los hechos, los antecedentes.
Conclusiones de la comisión:
La Comisión llegó a una sola conclusión, no obstante que en uno de sus apartados existieron posiciones divergentes. Durante la lectura del informe señalaré en cuáles hubo pleno acuerdo y en cuáles no.
Hay pleno acuerdo en que hubo negligencia de los funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla . Específicamente, se advierte esta falta de diligencia en:
-Omisión de estudios de carácter técnico (hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos, geotécnicos y estructurales) que permitieran orientar adecuadamente su construcción, mantenimiento y reparación, y que se estiman esenciales a la hora de diseñar una obra de infraestructura como ésta.
Es improcedente e increíble que la construcción y la reparación del puente no hayan contado con los estudios técnicos mínimos, conocidos como de mecánica de suelo.
-Una fiscalización deficiente, que no permitió detectar en forma oportuna y eficaz los defectos de la construcción del puente, ni la consecuencia que estos tuvieron en la necesidad de repararlo. Tampoco en el proceso de reparación se realizó un control adecuado del cumplimiento de los estándares mínimos de calidad de la obra, así como de seguridad para los usuarios.
-Si bien, como lo señala el informe del Dictuc, el paso de vehículos de alto tonelaje no fue determinante en la caída del puente, a esta Comisión le asiste la convicción de que hubo un descuido grave en la fiscalización del pesaje de éstos y en la no suspensión del tránsito en momentos que el desplome era más que probable, medida que parecía evidente.
-Un control sumamente defectuoso en la intervención que la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” realizó en el puente, especialmente en lo relacionado con el uso de técnicas constructivas que, no sólo no se ajustaron al plazo preestablecido para concluir las obras de reparación, sino que, a juicio de esta Comisión, aceleraron el colapso del puente.
Por lo tanto, así como hablamos de responsabilidad y negligencia, de culpa o descuido grave de la Dirección de Vialidad, también debemos hacerlo con la empresa encargada de la reparación del puente, por cuanto no utilizó las técnicas constructivas adecuadas ni se ajustó a los plazos preestablecidos para concluir la obra de reparación. No obstante, hay que señalar con claridad que la empresa privada tenía que estar sujeta al control y fiscalización de la Dirección de Vialidad.
-Es motivo de especial reproche para esta Comisión la actitud de quienes permitieron, mediante la aprobación de las modificaciones al proyecto original de reparación, que la empresa retrasara las obras, afectando el carácter de emergencia que estos trabajos importaban.
Es decir, en ningún momento hubo la sensación de que estábamos frente a una emergencia, a una urgencia. Se prorrogaron los plazos, no hubo suficiente control ni fiscalización, por lo que claramente podemos hablar de un sistema negligente, de una debilidad sustantiva en el control y fiscalización que ejerció la Dirección de Vialidad.
-Sin perjuicio de que la Comisión está consciente de que su objeto de fiscalización es el accionar de los órganos públicos en cuanto al colapso del puente Loncomilla , dada la importante incidencia que tuvo el actuar de las empresas involucradas en su construcción y reparación, es necesario efectuar los siguientes alcances a lo que fue su participación al respecto:
Si bien se ha reprochado la ausencia de estudios por parte del Ministerio de Obras Públicas, que se estiman imprescindibles para esta clase de trabajos, la experticia propia de empresas dedicadas al rubro de la infraestructura pública hace impensable que la inexistencia de éstos no fuera hecha presente por ellas para un correcto desempeño constructivo, tal como lo destaca el Dictuc en su informe final.
Es decir, no obstante la falta de los estudios a los que ya hicimos mención, la necesaria calidad que deben tener las empresas dedicadas al rubro de la infraestructura pública les debió permitir darse cuenta de lo que venía al momento de hacer las reparaciones al puente.
Tanto en la construcción del puente Loncomilla como en su reparación, hay graves deficiencias en los métodos constructivos empleados por las empresas contratistas, lo que contribuyó en forma determinante a su colapso.
En el caso de la reparación, la empresa “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” dilató la ejecución de las obras, solicitando modificaciones sucesivas del contrato, aumentando de este modo los plazos involucrados en el proyecto de manera importante. Ello es sumamente grave tratándose de una obra que tenía evidente y formal carácter de emergencia, tanto para la obra misma como para la seguridad de las personas.
Es posible, entonces, concluir que hubo un mal proceder de las empresas en cuanto al modo en que los privados deben asumir los compromisos en la ejecución de una obra pública, aún más cuando ponen en riesgo la vida de las personas. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 129 del decreto supremo Nº 15, de 1 de enero de 1992, que establece el reglamento para contratos de Obras Públicas vigente a esa época, hace responsable al contratista de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros.
Por último, si bien es posible detectar deficiencias en el accionar de algunos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas en el diseño, ejecución y fiscalización de las obras de construcción y reparación del puente Loncomilla , los antecedentes indican que todas aquellas circunstancias que dicen relación con el tipo de suelo en el que el puente se emplazaba, así como las correspondientes a los defectos de construcción de éste, no bastaban por sí mismas para el colapso de la estructura en el momento en que éste tuvo lugar.
Por lo tanto, me atrevo a decir que hay dos grandes responsables: por una parte, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, porque no solicitó los estudios técnicos pertinentes, tanto para la construcción como para la reparación del puente, ni realizó la fiscalización efectiva y necesaria, y por otra, la empresa Jorge Erazo y Compañía Limitada.
Como señalé al comienzo del informe, se agrega un apartado, que fue votado mayoritariamente a favor, y que dice lo siguiente:
“De lo establecido en el punto anterior, queda de manifiesto que los Ministros de Estado en ejercicio durante la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla no cumplieron con lo prescrito en el articulo 4 del D.F.L. 850, publicado el 25 de febrero de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del D.F.L. Nº 206 de 1960 que constituye la ley marco del Ministerio de Obras Públicas.
“Las normas citadas establecen la obligación del Ministro de supervigilar los organismos que de él dependen, y la Dirección Nacional de Vialidad es un órgano del Ministerio de Obras Públicas y dependiente de los ministros de Obras Públicas ”. Es decir, hay una falta a la supervigilancia de parte del ministro en el caso concreto de la negligencia que hemos observado en la Dirección Nacional de Vialidad.
“Teniendo presente que las negligencias atribuidas a la Dirección de Vialidad tuvieron ocurrencia durante un lapso extenso de tiempo, la ausencia de supervigilancia permitió la permanencia de dichas negligencias.
“En el mismo cuerpo legal, se establece en sus artículos 13 y 14, la organización y obligaciones de la dirección general de Obras Públicas, la que debía fiscalizar a la Dirección de Vialidad, lo que sin lugar a dudas no ocurrió.
“Las ausencias de supervigilancia de los señores Ministros de Obras Públicas y la falta de fiscalización de los señores directores generales de Obras Públicas hicieron posible que las negligencias de la Dirección de Vialidad causaran un perjuicio al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, expresado en los costos de construcción, costos de reparación, costos de emergencia y costos de construcción del nuevo puente Loncomilla en ejecución.
“A ello hay que sumar los costos que deben sufrir las comunas de San Javier, Constitución y Empedrado que se verifican hasta el día de hoy.
“A modo de ejemplo, en la etapa de reparación, el señor ministro de Obras Públicas de la época, a pesar de establecer en el decreto que ordena la reparación del puente que éste puede colapsar, no dispuso las medidas necesarias para evitar ese colapso. Aquí queda de manifiesto que el señor ministro no ejerció la supervigilancia que le ordena la ley, que no es otra cosa que un mecanismo de control sobre la autoridad del Ministerio a nivel de la Región del Maule, que debía aplicar en terreno las medidas para evitar el colapso.”
Como consecuencia de lo descrito, se propone lo siguiente, lo que se agrega a las conclusiones que ya he mencionado:
“El puente Loncomilla se desplomó el 18 de noviembre de 2004, siete años después de ser construido. Los estudios técnicos y los diversos testimonios escuchados permiten concluir con razonable certeza las causas de la caída del puente y establecer los errores y negligencias que lo hicieron posible. Las pericias técnicas demuestran que el colapso se produjo por defectos en uno de sus apoyos, la tornapunta del sector poniente, la que no estaba apoyada en roca y, además, se torció lateralmente, dada la estructura desigual del terreno de apoyo y la socavación por la fuerza del río. El proyecto de reparación planteado por el Ministerio de Obras Públicas el 2003 apuntó a resolver este problema, lo que indica que hubo un diagnóstico correcto en lo sustantivo de lo que ocurría al puente. Sin embargo, la reparación no se efectuó en el plazo y forma prevista, sino con un sistema distinto y en forma tal que no alivió sino por el contrario, precipitó la caída del puente. Existen negligencias y responsabilidades del Ministerio, que no fiscalizó adecuadamente, que a esta Comisión le correspondió investigar, pero sin duda también una responsabilidad principal de los privados que construyeron el puente y luego tuvieron la responsabilidad de repararlo, que los tribunales de justicia deberán establecer”.
Reitero: hay un solo informe, que contiene el apartado que ya leí, en el cual se establece la responsabilidad de los ministros de Estado en la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla, no obstante que el apartado hace una mención especial a la reparación, la responsabilidad de una figura que es muy discutida, que es la supervigilancia, que no es lo mismo que el control y fiscalización.
Quiero reiterar la responsabilidad de los ministros. Aquí actuaron tres: los ex ministros Lagos, Tohá y Etcheberry . Pero la reparación, que fue el punto que se investigó con mayor fuerza en la Comisión, le correspondió al ex ministro Etcheberry , la que estableció la responsabilidad administrativa y la negligencia de la Dirección Nacional de Vialidad, que depende del ministro respectivo, y de la Dirección Nacional de Obras Públicas.
En lo que respecta a la construcción, la responsabilidad que nosotros observamos no era del ministro de la época, señor Ricardo Lagos , porque el documento que otorga la aceptación de la construcción, previa propuesta, es del Director Nacional de Obras Públicas.
Por lo tanto, deslindo absolutamente cualquier tipo de responsabilidad por parte del ministro de la época.
Voy a terminar con las conclusiones de don Sergio Contreras , quien fue nuestro gran asesor, ingeniero, profesor, doctor en ingeniería en Alemania. Participó permanentemente en la Comisión Investigadora, donde se constituyó en una ayuda inestimable para disipar las dudas de legos, como el que informa, y de los integrantes de la Comisión.
Aclaró que del estudio de este informe preliminar se desprende que el análisis de esta etapa ha sido desarrollado con la acuciosidad necesaria, y los resultados previos dados a conocer corresponden a los antecedentes reunificados en la investigación.
Añadió que es importante hacer notar que las conclusiones generales coinciden con las obtenidas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, como la evidente falta de estudios preliminares para llevar a cabo los proyectos, la determinación de la falla de la fundación de la cepa, la incidencia de la circulación de vehículos con sobrepeso que pasaron por el puente una vez que éste presentaba asentamientos patológicos, aunque en este aspecto el informe del Dictuc no profundiza con suficiente intensidad.
Si hay algo que uno puede decir es que al Dictuc le faltó profundizar y determinar el impacto que produjo el paso permanente de vehículos con sobrepeso, entre ellos, los de la empresa Alchi S.A.
Agregó que también se observan algunas diferencias de apreciación en los testimonios recopilados por la Comisión, como la explicación de la falla de la viga de acero, que se materializó en la zona inferior del alma de ella.
Indicó que, más allá de las razones técnicas investigadas, es importante reflexionar sobre la degradación del ejercicio de la ingeniería, debido a usos erróneos que se establecen como norma en una institución como el Ministerio de Obras Públicas. El Colegio de Ingenieros considera que es indispensable llevar a cabo una reforma profunda de este organismo para restablecer el ejercicio adecuado de la ingeniería civil en nuestro país.
Desde el punto de vista conceptual, los testimonios recibidos en la Comisión muestran una gran falta de unicidad frente al colapso de un puente, hecho de mucha gravedad, que representa el fracaso de un proyecto en el cual se han invertido recursos públicos, afectando la credibilidad en las instituciones que velan por la seguridad de las personas. Esto se refleja en una falta de respuesta de un ente que personifique en forma independiente todos los factores que intervienen en el proceso, sin que los hechos se atomicen y se disgregue la responsabilidad.
Esto lo notamos mucho en la Comisión, porque el funcionario que invitábamos le echaba la culpa al superior jerárquico, y éste, a su vez, culpaba a otro de más arriba. Con ello, siempre la responsabilidad era difusa.
En todos los testimonios se reconoce un discurso común: “Cumplí con mi parte y el resto queda fuera de mi ámbito”. Por lo tanto, es imposible encontrar un interlocutor que reunifique la responsabilidad. Es cierto que, en este caso, el ministro -se habla del ex ministro Etcheberry - encaró el hecho con su renuncia, pero esto no resuelve el problema de fondo.
Por último, concluyó que el hecho de mayor relevancia en este caso es la aceptación por parte de la autoridad, de llevar a cabo una reforma profunda del Ministerio de Obras Públicas, de manera que se retome el ejercicio adecuado de la ingeniería en nuestro país. Así lo ha entendido la autoridad actual, al impulsar una reforma profunda de esta Secretaría de Estado.
Señor Presidente, he terminado mi informe con estas palabras tan esclarecedoras y para buscar la manera de corregir el funcionamiento de un ministerio tan prestigioso, con ingenieros y funcionarios que desarrollan una tarea muy esforzada. Pero se hace urgente una reforma de ese ente estatal, con el fin de evitar catástrofes como la investigada por esta Comisión.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Hago presente a los señores diputados que para la discusión del informe los Comités disponen, a partir de este momento, de 90 minutos, distribuidos de la siguiente manera:
Unión Demócrata Independiente: 25 ½ minutos; Demócrata Cristiano: 18 ¾ minutos; Renovación Nacional: 16 ½ minutos; Partido por la Democracia: 15 ¾ minutos, y Socialista y Radical: 13 ½ minutos.
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no sé si existan en otras construcciones relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas más irregularidades que las del puente Loncomilla. Ni siquiera fue recepcionado ni inaugurado. Todo fue turbio e irregular.
Eso lo deja muy claro el informe de la Comisión Investigadora -que da cuenta de negligencias y fallas de comienzo a fin-, leído por el diputado Luksic , hijo de un ingeniero experto en puentes, quien, además, trabajó durante muchos años en el Ministerio de Obras Públicas.
La caída del puente Loncomilla es un hecho tan lamentable que nadie puede imaginar en su real dimensión la catástrofe social, económica y moral que significa para los que vivimos al sur del Maule. Es tan grave como irreparable la desconfianza que se produjo en las instituciones y funcionarios públicos a cargo de las grandes obras viales del país.
Después de esto, ¿quién puede atravesar sin algún grado de desconfianza cualquier puente en Chile construido y controlado por el Ministerio de Obras Públicas?
Pero más grave aún que el daño directo es el peligro que sufrimos las miles de personas que atravesamos permanentemente dicho puente y que fue permitido por el director nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea , y el ministro de Obras Públicas , señor Etcheberry .
Ambos fueron advertidos por funcionarios de la región, más de un año antes de su caída, del grave daño del puente que hacía presumir su desplome, lo que consta en documentos en poder de la Comisión Investigadora y públicamente conocidos a través de la prensa.
Eso constituye negligencia criminal grave contra las personas, lo que debe ser sancionado por la justicia, como corresponde. No puede quedar impune.
Un hecho es la caída, el problema técnico, el desplome del puente Loncomilla que, lapidariamente, está certificado en el excelente informe que tienen los señores diputados a la vista, debido al acucioso, bueno y objetivo trabajo de la Comisión Investigadora, el que merece ser conocido por todo Chile.
El informe deja al descubierto negligencias e incumplimiento de los deberes a los que el Ministerio de Obras Públicas está obligado. Por lo tanto, muestra la responsabilidad directa de las personas que lo han dirigido. Además, quedan en evidencia faltas graves de funcionarios, cambios en los estudios técnicos y en el diseño, faltas graves en el control de su construcción, fallas en la fiscalización, fallas técnicas en la construcción, fallas en las empresas constructoras, en la recepción de las obras, en la evidencia de daños serios e irreparables. Todo esto lo demuestran los serios y categóricos documentos y declaraciones en la Comisión y los certificados por su caída, la mejor evidencia de todas estas fallas.
Miles de millones perdidos en las aguas del río Loncomilla. La evidencia mayor son los escombros del puente Loncomilla caído en el río, un puente de sólo siete años, mudos testigos de la negligencia de funcionarios irresponsables y de empresas de mala calidad técnica y moral.
La evidencia mayor es el antiguo puente Loncomilla , construido hace más de cincuenta años -que aún sigue en pie y nuevamente en uso- por funcionarios de excelencia que forjaron con tesón y responsabilidad el gran prestigio del que históricamente gozaba el Ministerio de Obras Públicas, y las grandes construcciones viales en Chile, que hoy malos funcionarios han destruido sin piedad.
Sin duda alguna, el puente Loncomilla fue mal diseñado, mal construido, mal controlado. Prueba de ello es que antes de un año de haber sido puesto en servicio se evidenciaron fallas graves en su estructura: hundimiento y desplazamiento lateral, razón por la cual en el primer año estuvo tres meses fuera de servicio. Lo prueban documentos y un diario de la zona que denunció este hecho y que personalmente entregué a la Comisión investigadora. Lo prueba también la no recepción por parte de las autoridades de Vialidad antes de ser puesto en uso, por fallas evidentes en su construcción. Aun así se colocó en uso.
El resto son factores desencadenantes que evidenciaron y agravaron su daño estructural severo e irreparable. Me refiero a permitir el paso de pesadas estructuras de la empresa Alchi S.A. sobre un puente que se sabía que tenía graves defectos y constituía un serio peligro. Primaron quién sabe qué intereses más importantes que la vida de miles de chilenos.
Aquí hay grave responsabilidad de los ministros Lagos y Cruz, y más todavía del director de Vialidad , señor Sergio Galilea y del ministro Etcheberry , quienes fueron advertidos por funcionarios de la región y callaron. Callaron y ocultaron, callaron y negaron la advertencia del peligro de desplome. Deben responder ante todos los chilenos y ante la justicia por sus graves negligencias. Los responsables deben ser encausados en las instancias que correspondan para responder por las culpas que la justicia dictamine.
Mi región del Maule y todo Chile esperan la votación del informe. La región del Maule y todo Chile esperan justicia. Los chilenos esperan que con esta tragedia de la caída del puente Loncomilla no pase lo mismo que con tantos y otros graves problemas, como el desmalezado de Concón, los del MOP Gate, MOP Idecon , Correa Bulo, Corfo Inverlink, Copeva, el jarrón que aún sigue perdido y se encuentra quizás en qué manos, etcétera.
Muchos discursos y al final nadie es culpable. Nunca pasa nada. Da lo mismo portarse bien que portarse mal. Problemas que finalmente se votan políticamente y se alinea la Concertación detrás de defensas corporativas, olvidando la justicia y el daño a las personas, que son, en gran medida, las causas del desencantamiento y de la falta de credibilidad en la política. Falta de consecuencia, falta de transparencia, doble estándar, tremendos discursos condenando las faltas, pero a la hora de votar se olvidan los valores, se olvidan los principios, se olvida la moral y se vota en contra de los intereses de la gente.
Espero por los valores, por la moral, que este informe sea aprobado por unanimidad. Espero que en esta Cámara de Diputados nadie se haga cómplice de la triste y deshonrosa actuación de malos funcionarios públicos que han enlodado el sólido prestigio que tenía el Ministerio de Obras Públicas de Chile.
Anuncio mi voto favorable al informe, al igual que el de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, el trabajo de la Comisión fue extraordinario, serio, acucioso. En algunos momentos hubo reclamos de varios funcionarios del Ministerio de Obras Públicas por la dureza de nuestra posición. También hubo reclamos de la empresa que construía como de la que reparó.
La Comisión trabajó con excesivo celo. De hecho, al terminar nuestro trabajo esperamos el informe que elaboró el Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica, Dictuc, para tener una visión completa de los antecedentes.
Las conclusiones, que fueron unánimes casi en su totalidad, en lo relativo al puente y a los hechos que produjeron su colapso son muy duras, no sólo porque lo dijo el ministro Etcheberry , sino debido a que la propia Comisión llegó a la conclusión de que hubo negligencia de funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, omisión de estudios de carácter técnico, fiscalización deficiente y descuido grave de la fiscalización de pesaje.
En los dos enormes archivadores que contienen los antecedentes estudiados en la Comisión que tengo en mi poder se observa una gran cantidad de inspectores fiscales que cumplieron funciones durante la construcción de este puente entre 1995 y 1997, como el señor Patricio Oyarzún , por un período de seis meses; la señora Rina Gutiérrez , durante dos meses; nuevamente Patricio Oyarzún , por dos meses; luego, el inspector a cargo de la obra fue reemplazado una vez más por la señora Rina Gutiérrez , por tres meses; a continuación aparece el señor Adriazola , quien cumplió funciones por un mes; con posterioridad vuelve la señora Gutiérrez , por dos meses, y termina el señor Adriazola, quien llevó a cabo su labor durante un año y ocho meses. De esa manera se efectuó la inspección técnica de la reparación.
La construcción del puente fue fallida desde el punto de vista de la colocación de su cepa en la fundación, ya que la roca que se pensaba fija se movía. No se inspeccionó bien el suelo por parte de la constructora. No sólo el Ministerio de Obras Públicas no cumplió con su deber. Tampoco lo hizo la empresa privada.
Una de las conclusiones de la Comisión, que la Sala podría refrendar, es que el Ministerio de Obras Públicas carece de una gerencia de proyectos. Se debería recomendar al Estado, en particular al MOP, que considere seriamente la idea de crear gerencias de proyectos capaces de tener una jefatura que coordine.
En algunas de las intervenciones que se dieron a conocer en la Comisión se señaló que los antecedentes de que disponía el Departamento de Puentes respecto a las fallas del puente Loncomilla no fueron conocidas por el Departamento de Pesaje, pues no había un ente coordinador. El director de Vialidad informó que se firmaron antecedentes centralizados por casi 3 mil proyectos que no alcanzaron a ser supervisados. No existe empresa en el mundo que pueda funcionar de manera eficiente en esas condiciones, sin una gerencia de proyectos específicos, sin un ente que dé cuenta de lo que se hace y lo que se deja de hacer.
También se habló de la deficiencia de los métodos constructivos, como los del reparador, la empresa Jorge Erazo , que ni siquiera fue capaz de alzaprimar el puente, de sostenerlo, cuando reparó su columna vertebral. Se llegó al punto que en el uso del puente, producto de la falla, los arriostramientos, elementos que debían afirmarlo, golpeaban el alma de la viga por el descendimiento de la loza, aspectos técnicos que si se analizan en detalle se pueden entender con mucha facilidad. Lo que debía ser un elemento de sujeción diagonal, terminó siendo un ariete, un verdadero chuzo contra el alma de la viga. Así llevó a cabo el trabajo la empresa privada que reparó; pero el Ministerio de Obras Públicas también efectuó mal la vigilancia de esa reparación deficiente, lo que llevó a que termináramos con el puente en el suelo.
La Comisión concluyó lo que he señalado por unanimidad; nada de lo que he dicho estuvo en debate. Miente quien diga que los diputados de la Concertación quisieron ocultar estos antecedentes; mis palabras confirman con certeza absoluta que todos ellos fueron aprobados por unanimidad. Miente quien diga en esta Sala o fuera de ella, a la prensa, que de parte nuestra ha habido la más mínima intención de ocultamiento de alguno de estos antecedentes. En las páginas escritas del informe de la Comisión está contenida la propuesta que hicimos, en base a los crudos antecedentes -brutales a veces- con que tratamos tanto a las empresas que no cumplieron como al ente fiscal que no hizo su tarea en las condiciones adecuadas. No ha habido discusión alguna de carácter político-partidario para defender lo que, a nuestro juicio, es indefendible.
Sin embargo, no puede dejar de decir a la honorable Sala que quienes han presidido las comisiones siempre lo han hecho con seriedad. No ha habido abusos.
La presidencia nunca ha aprovechado mayorías circunstanciales -como cuando los diputados se encuentran en sus oficinas- para someter rápidamente a votación determinados asuntos si le parece que los antecedentes políticos de quienes están en la Sala se pronunciarán favorablemente por lo que ella piensa. Así no se trabaja.
Lo que se debe hacer es respetar lo que el pueblo decidió por mayoría, es decir, llamar a todos los diputados.
Se llega al extremo de que quienes presiden la sesión la suspenden para que los señores diputados concurran desde sus oficinas, de sus reuniones o de sus comisiones a votar a la Sala, para no aprovechar la mayoría circunstancial. En las comisiones sucede lo mismo, día a día, ordinaria y habitualmente. Sus presidentes no se aprovechan de las mayorías circunstanciales porque, al final, es torcerle la nariz a la verdad y al pueblo con una pillería, con una diablura.
En esta Comisión Investigadora se agregó un acápite que forma parte de las conclusiones. No es un apartado ni una separata, sino parte de las conclusiones.
Presentamos las conclusiones de la Comisión. Esperamos tres a cuatro semanas para que los diputados de Derecha tuvieran la oportunidad de formular sus observaciones. Nadie se aprovechó de la mayoría circunstancial. En un determinado instante, con un presidente accidental , se reunió el quórum, que incluía sólo tres miembros de nuestras bancadas, y con una velocidad poco habitual en la Cámara, se llamó a votar.
En esas condiciones se agregó el punto 2 -en los últimos días cuando la Comisión no funcionaba-, que desvirtúa el trabajo de esta Comisión.
¿Qué dice ese punto? Que los ministros de Estado en ejercicio, durante la construcción y reparación del puente Loncomilla , es decir, no solamente el ministro Etcheverry , sino también el entonces ministro Ricardo Lagos , no cumplieron con lo prescrito en la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y que estos ministros no habrían supervigilado a los organismos “que de él dependen”.
En definitiva, se pretende decir que el actual Presidente Lagos, cuando fue ministro de Obras Públicas, es responsable de la caída del puente Loncomilla en 2004.
Espero que la honorable Sala acuerde que esta Comisión revise sus resoluciones, si bien no en una nueva discusión y votación, a lo menos con la votación separada del punto 2 de las conclusiones, que comienza con la frase: “De lo establecido en el punto anterior, queda de manifiesto que los Ministros de Estado...”
¿Por qué lo planteo? Porque me parece que el respeto al estado de derecho, el respeto a la voluntad popular, el respeto a nuestra investidura, nos tiene que llevar a defender el derecho de la existencia de las ideas y visiones de todos.
Aquí no hay presidente alguno que se aproveche de mayorías circunstanciales. Y si esto ocurrió por error, por entusiasmo, por emoción del presidente accidental , o por lo que fuese, pido que la Sala rectifique el error, y someta ese punto 2 a consideración de los honorables diputados, a la mayoría que la Cámara tenga hoy día, asista quien asista. Y ese es el resultado real.
Lo pido, porque hace muy poco se sentó un precedente. Si se revisa el Reglamento, podremos darnos cuenta de que no está planteado votar por separado. Me parece que lo señala el artículo 323.
Aparte de eso, cuando se iba a votar el informe de la Comisión Investigadora de irregularidades en el Servicio Nacional de Aduanas, yo mismo planteé, dado que se trataba de tan diferentes materias, que votáramos separadamente el número 4.
Al respecto, en la sesión 78ª, del 18 de mayo de 2005, el Presidente de la Cámara dijo: “En relación con la forma en que votaremos el informe, los jefes de los Comités parlamentarios, en sesión celebrada ayer, acordaron, por unanimidad, votar separadamente el numeral 4 de las conclusiones de ese informe.”
Es claro que eso no es una obligación para la práctica sucesiva, por cuanto se trata de una alteración del Reglamento de manera circunstancial, para votar en respeto a los demás.
Quiero decir que la lección brutal que ha recibido el país con la caída del puente Loncomilla ha sido ampliamente discutida en la prensa. Algunos han dicho que esto constituye una oportunidad de crisis. No me gustaría que Chile viviera estas oportunidades de crisis. No queremos puentes en el suelo para asumir que es necesario fiscalizar mejor. Debemos entender que si queremos progreso, no podemos decir que éstos son los costos del progreso. No me parece bien y lo considero una disculpa inaceptable.
Si no somos capaces de vigilar, de fiscalizar, de exigir a las empresas constructoras que cumplan como corresponde, de que lleven a cabo todos los procesos, de que revisen el suelo, de que hagan la mecánica de suelos; no cambiar los inspectores de un día para otro; de no tener uno, dos, tres o seis meses a los distintos fiscalizadores del Ministerio, el país deberá hacer menos obras. Así tendrá que ser.
Si se quiere continuar con la cantidad de obras que se están haciendo -42 hospitales en los últimos 14 años-, tendremos que contar con fiscalizadores adecuados, para que no vuelva a ocurrir lo de la cama 8 del Hospital San José , con la cañería invertida entre el oxígeno y el aire.
No tenemos que dar explicaciones, sino que hacer obras bien hechas.
El Ministerio de Obras Públicas y sus ingenieros tienen un historial de seriedad; era tal el prestigio de sus inspectores, que la empresa privada andaba con lo que se llamaba “la grúa” para llevárselos. Eran buenos.
Queremos que el Ministerio se mantenga en esa línea, y no sostengamos que porque hacemos muchas obras debemos fiscalizar mal.
Ésa fue nuestra dureza. Ésa es la seriedad del informe. Están los videos de las sesiones.
No acepto que nadie de la Derecha vuelva a decir lo que hace pocos minutos se señaló: que los diputados militantes de los partidos de la Concertación vienen aquí a votar para esconder las faltas cometidas por los gobiernos de la Concertación.
Lean este informe. Es lapidario, durísimo. A tal punto, que hay gente que nos ha dicho que exageramos nuestra dureza con funcionarios que tienen un historial de seriedad.
Así tiene que ser, con mucha dureza, aunque hayan sido serios.
Por esa misma razón, pido que ese informe se vote, y si los honorables diputados de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional quieren incluir lo que agregaron, y culpar de lo ocurrido al ministro de Obras Públicas de ese entonces, el Presidente Ricardo Lagos , y a quienes han sido ministros, pues que se someta democráticamente a la consideración de la Sala y no a una mayoría circunstancial. Están en todo su derecho, pueden escribirlo; incluso, a pedir que se vote. Pero que se haga con el respeto al sentido de Estado y de democracia que tiene esta Cámara. Es más que fair play; porque éste se utiliza para jugar. Es la seriedad del sentido de Estado que debe tener nuestra misión, y así debe ser tratada la caída del puente Loncomilla .
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, antes de referirme a nuestra participación en la Comisión Investigadora encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla , en las tareas que allí se realizaron y en las conclusiones a que arribamos, quiero hacer dos comentarios.
En primer lugar, expreso mi molestia por el informe del diputado informante .
Él habló de un “apartado”, lo que trasgrede claramente las resoluciones de la Comisión. Basta leer las páginas finales del informe para darse cuenta de que no existe ningún apartado. Es el informe de mayoría de la Comisión de Obras Públicas y los diputados deben ser veraces cuando informan a la Sala las conclusiones a las que ha arribado una determinada comisión.
Por lo tanto, dejo en acta mi molestia sobre la intervención del diputado informante, a lo menos, en esos aspectos que me parecen relevantes.
En segundo lugar, concuerdo con el diputado Hales en que se trabajó seria y acuciosamente. Todos los diputados hicieron un esfuerzo por descubrir las razones por las cuales se cayó el puente Loncomilla.
No atribuyo a nadie el hecho de que haya tenido tal o cual postura, todas son legítimas, pero tampoco creo que se es veraz cuando se habla de una mayoría circunstancial.
El informe de mayoría fue votado por ocho integrantes de la Comisión de Obras Públicas. La mayoría, por no decir la totalidad de nuestras comisiones funcionan con cuatro, cinco y, en el mejor de los casos, con seis miembros. Emplazo a los diputados presentes para que expresen lo contrario. Aquí hubo una expresión clara: ocho integrantes de la Comisión de Obras Públicas encargada de investigar los hechos votaron favorablemente las conclusiones de la Comisión.
Se podrá discrepar, pero no son aceptables las descalificaciones, como decir que se trató de una maniobra, del uso de una mayoría circunstancial o que se procedió con una rapidez que no se condice con la seriedad con que trabajó la Comisión. Se reunió en la oportunidad citada para votar las conclusiones. Se pusieron en conocimiento de los señores diputados las distintas opciones y se votó, tal como manda el Reglamento, sin sorprender a nadie, sino que con los integrantes que estaban cumpliendo con su deber.
Por lo tanto, rescato que alguien pueda pensar distinto, tener una idea diferente de las conclusiones, pero no se le puede atribuir mala fe, apresuramiento o maniobras a la aprobación de las conclusiones de la Comisión encargada de investigar el escándalo de la caída puente Loncomilla .
A continuación, me voy a referir al fondo de la materia.
Un hecho que impactó a la opinión pública hace poco más de once meses -el 18 de noviembre próximo se cumple un año- fue la caída del puente Loncomilla . No está en la historia del país, ni en la práctica de la construcción de viaductos que un puente se caiga. ¡Y vaya que hay puentes en nuestro territorio!
Todos ellos han tenido la contribución de la ingeniería que nos enorgullece al interior del Ministerio de Obras Públicas. Sin duda, éste es un hecho absolutamente aislado, puntual, pero no menos grave y escandaloso. No es aceptable que la construcción de un puente colapse a poco más de ocho años de haberse construido. La ciudadanía espera que los recursos que se ponen a disposición del Ministerio de Obras Públicas sean usados correctamente, que tengan como contrapartida una obra que perdure en el tiempo, que sea un impulso al desarrollo ya sea local, regional o provincial. No es aceptable, por mucho que se trate de un hecho puntual, excepcional, que un puente colapse sólo después de ocho años de uso. El trabajo de la Comisión es responder a los chilenos por qué sucedió esto, lo que constató a través de las cámaras de televisión, de fotos en los diarios y de transmisiones radiales, que el puente Loncomilla , que une a comunas muy significativas e importantes de la Séptima Región, se vino abajo. Los puentes se construyen para que perduren en el tiempo y no para que colapsen en menos de la mitad del tiempo de su vida útil. Y como Cámara política, en el uso de nuestras atribuciones fiscalizadoras, tenemos que entregar una respuesta al país de ese hecho. El informe de la Comisión da una respuesta concreta, acabada, importante, significativa, sustantiva de por qué sucedió esto. Para ello, concurrieron a prestar su testimonio funcionarios de los sectores público y privado, expertos, quienes asesoraron a la Comisión, para responder al país sobre el colapso de una obra que costó cifras importantes al erario. Es una necesidad que tenemos que cumplir.
Las conclusiones de la Comisión dan cuenta acertada de lo que verdaderamente pasó en ese sector de la Séptima Región, que, por lo demás, con esto ha sufrido daños económicos considerables, importantes, incluso hasta hoy no contabilizados. Los daños provocados a las distintas comunas como Empedrado, Constitución, San Javier , sin duda, los diputados que representan esa zona podrán dar cuenta de manera más precisa, pero no hay duda de que se le provocó enormes daños a dichas comunidades, como dificultades de traslado, vías alternativas, pérdida de competitividad en la producción y dificultades para llegar a la antigua ruta 5.
Por eso, celebro la conclusión a que llegó la Comisión en el numeral 1), porque es imposible, no es lógico, no obvio, atenta contra la inteligencia de los chilenos y las chilenas decir que no hubo negligencia en la Dirección de Vialidad, órgano técnico dependiente del Ministerio de Obras Públicas y encargada de los puentes. El pronunciamiento de la Comisión es categórico: ¡estamos frente a un accionar negligente! También se señala que esta negligencia sucedió en un período de tiempo excesivamente largo. Añade: “Hubo negligencia de funcionarios de la Dirección de Vialidad en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la construcción, mantención y reparación, del puente Loncomilla ...” en un lapso de por lo menos nueve años.
Cuando se construye un puente, se requiere la realización de estudios de ingeniería, de distintos análisis, de informes periciales y de diseños, y contar con capacidad constructiva. En eso hubo negligencias que se señalan con precisión en el informe que los señores diputados tienen sobre sus escritorios.
Digámoslo con toda claridad: los problemas en la mantención y en la reparación, y los que hoy dicen relación con la construcción de un nuevo puente, tienen un mismo origen: la construcción.
Por lo tanto, las negligencias de la Dirección de Vialidad, que la Comisión reclama en esta materia, tienen un elemento fundamental en todo el período de la construcción. Se podrá hacer mención a la reparación, a las incompetencias que mostró la empresa que la llevó a efecto y a las negligencias de la Dirección de Vialidad, pero el momento de la reparación llegó porque el puente fue mal construido. Los errores en la reparación son consecuencia de una sola causa: un puente mal construido. En ello hubo negligencia. No lo podemos negar ni tapar el sol con un dedo. La negligencia más grave es la establecida en el período de la construcción.
Veamos qué dicen las conclusiones:
“Omisión de estudios de carácter técnico (hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos, geotécnicos y estructurales) que permitieran orientar adecuadamente su construcción, mantenimiento y reparación, y que se estiman esenciales a la hora de diseñar una obra de infraestructura como ésta”.
La Comisión llegó a la conclusión de que en la etapa de construcción no se hicieron estudios fundamentales, relevantes, lo cual, a mi juicio, tiene una importancia fundamental.
El informe del Dictuc también es relevante en este aspecto, ya que no encuentra antecedentes para verificar el cumplimiento de normas esenciales para la construcción del puente, de normas técnicas obvias incluso para principiantes.
Por lo tanto, uno podrá hacer el esfuerzo de achacar la responsabilidad a la reparación o a otra etapa, pero no hay duda de que el problema en la construcción es un aspecto fundamental.
El punto Nº 2, calificado por algunos colegas como apartado, como una maniobra efectuada con rapidez, fue votado por ocho señores diputados, en circunstancias de que normalmente las comisiones funcionan con un número de parlamentarios menor que ése. En él se establece una consecuencia lógica: la Dirección de Vialidad, instancia que actuó en forma negligente, no es un órgano autónomo, aislado, una empresa autónoma del Estado o un organismo que cuente con un estatuto jurídico propio, sino que forma parte de una estructura denominada Ministerio de Obras Públicas. La legislación atingente a esta materia, es decir, la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, entrega obligaciones y facultades a quienes dirigen dicha cartera. Esa ley estableció que los ministros tienen la obligación de supervigilar, lo que no es otra cosa que controlar a los organismos de su dependencia, y la Dirección de Vialidad es un órgano dependiente de dicha Secretaría de Estado.
¿Por qué vamos a tratar de establecer responsabilidades sólo de funcionarios? Incluso, se sancionó al funcionario que dio cuenta del riesgo en el puente Loncomilla .
La Dirección Nacional de Vialidad tenía una instancia superior, la Dirección General de Obras Públicas, que por ley tiene el deber de fiscalizar a los órganos dependientes, y los ministros de Estado , que tienen la función de supervigilar. Pero las negligencias establecidas en el punto 1 de las conclusiones sucedieron en un lapso de nueve años. Es decir, nadie de la Dirección General de Obras Públicas ni del Ministerio respectivo fiscalizó las labores que se realizaban respecto del puente Loncomilla . Ningún ministro de Estado estableció una supervigilancia, un modelo de control o monitoreos de cómo se estaba realizando una obra tan relevante como un puente.
La Dirección Nacional de Vialidad no es un órgano autónomo ni aislado del Estado: forma parte de una estructura. Por lo tanto, a ellos se aplica la calificación de negligencia. Pero ¿quienes tienen el deber de supervigilar y fiscalizar? ¿Quienes nombran al director nacional de Vialidad ? No nos olvidemos de que el director nacional de Vialidad es un cargo de confianza y las personas que lo ocupan están ahí por la confianza política que en un determinado momento depositan en ellos, principalmente, los ministros de Estado y el director general de Obras Públicas .
Cuando el Ministerio aprueba recursos, entrega facultades y sus órganos operativos construyen, no hay duda de que debe operar el deber de supervigilancia y de fiscalización de los ministros de Estado y de la Dirección General de Obras Públicas. De lo contrario, pasa lo que ocurrió en el puente Loncomilla. Estoy seguro de que el actual ministro de Obras Públicas , aquí presente, realiza esas gestiones con acuciosidad en cada uno de los contratos relevantes que tiene.
Por lo tanto, la conclusión es obvia: si la Dirección Nacional de Vialidad actuó negligentemente, cuestión en la que estamos de acuerdo, debemos analizar quién permitió que esa negligencia durara ocho años. Comparto la opinión de que por una negligencia puntual no se puede hacer mención ni dar cuenta a un ministro de Estado -nótese que no utilizo el concepto de responsabilidad política-, pero en este caso la Comisión concluyó que se había actuado de manera negligente durante más de ocho años. ¡Más de ocho años! Por lo tanto, no estamos frente a una situación rara o por la que se esté produciendo un aprovechamiento político, sino frente a una conclusión obvia y lógica. Insisto en que tal conclusión queda absolutamente trunca si se deduce que sólo hubo negligencia de parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad. ¿Y quienes fueron los responsables del nombramiento de esos funcionarios? ¿No tienen nada que ver en el tema?
La construcción del puente Loncomilla no la aprobó el director nacional de Vialidad por su cuenta; formó parte de un trabajo orgánico del Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, estamos frente a una conclusión obvia y lógica, que no se puede desconocer por el hecho de que se establezcan elementos absolutamente circunstanciales. Esto no es un apartado ni una maniobra, sino una conclusión -repito- lógica. Quienes no estén de acuerdo con esta visión, están haciendo un trabajo absolutamente trunco.
Por último, también concuerdo con el punto 3 de las conclusiones. No hay duda de que las empresas que participaron, a lo mejor aprovechándose de las negligencias de la Dirección Nacional de Vialidad, realizaron un trabajo que desde el punto de vista técnico es muy cuestionable. El escándalo del puente Loncomilla no puede volver a ocurrir, y para que esto no se repita, la Cámara de Diputados debe ser muy clara en establecer las razones por las que colapsó dicho puente.
Aquí no sólo son responsables, como se pretende, los mandos medios, sino que toda la estructura de la Dirección Nacional de Vialidad actuó negligentemente. Reitero que la ley orgánica respectiva establece que los superiores de esa estructura deben preocuparse de hacer su tarea adecuada, eficaz y eficientemente.
Creo que el informe que estamos analizando refleja claramente lo que pasó: que un puente se cayera transcurridos apenas ocho años de su construcción.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, actualmente presido la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pero cuando iniciamos la investigación, que nos encomendó la Cámara, era presidida por el diputado Zarko Luksic. Sin embargo, como integrante de la misma, me correspondió participar activamente durante todo el tiempo que tardó en llevar a cabo su cometido.
En primer lugar, quiero destacar el espíritu de quienes trabajaron por esclarecer los hechos que conmocionaron a la opinión pública y que dicen relación con la caída del puente Loncomilla . En ese sentido, creo que se cumplió cabalmente con el propósito de establecer responsabilidades funcionarias, ya que al analizar las conclusiones técnicas del colapso éstas aparecen como muy categóricas.
Todos los diputados que participamos en la tarea de llegar a la verdad nos cuidamos de no emitir juicios -en esto quiero ser muy claro- que pudieran ser considerados por la Sala como conclusiones poco claras. No quiero referirme a cada una de ellas: omisión de informes técnicos, fiscalización deficiente que no permitió detectar en forma oportuna los defectos de construcción, etcétera, porque el diputado Patricio Hales fue bastante claro al respecto; solo quiero destacar que el espíritu que primó en la Comisión fue conocer a cabalidad los lamentables hechos que culminaron con el derrumbe del puente Loncomilla , hecho que, gracias a Dios, no produjo pérdida de vidas humanas.
En mi calidad de Presidente de la Comisión y con mucho respeto hacia mis colegas, puedo señalar que el día fijado para votar las conclusiones, lamentablemente, ocurrió una situación irregular -debemos ser honestos y reconocerlo-, por más que el diputado Víctor Pérez , que me antecedió en el uso de la palabra, haya tratado de señalar lo contrario. Quiero manifestar ante todo el país, a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, que ese día dos parlamentarios avisamos oportunamente al Secretario de la Comisión que no llegaríamos a la hora de inicio, en mi caso, porque tenía hora con el médico a las 5, situación de la cual éste dio cuenta al comenzar la sesión.
Cabe hacer presente que podríamos haber votado el informe en seis ocasiones anteriores; pero por respeto a los colegas de la Oposición, no lo hicimos, porque queríamos analizar una a una las conclusiones en conjunto con ellos. Ése fue el acuerdo a que se llegó en la sesión previa: votar las conclusiones, pero después de haber analizado punto por punto. Sin embargo, lo que ocurrió -por más que en este momento el diputado Víctor Pérez quiera aconsejar al diputado René Manuel García respecto de lo que tiene que decir- fue que en ese momento hubo una mayoría circunstancial de la Oposición, lo que le permitió a ese conglomerado, que ha tratado de convertir lo ocurrido con el puente Loncomilla en un asunto estrictamente político, votar un punto que no estaba incluido en ninguna conclusión: involucrar en el hecho a todos los anteriores ministros de Obras Públicas , incluido el Presidente de la República , que también fue ministro de esa cartera. Lamentablemente, en este caso puntual -reitero que fue así como ocurrieron los hechos-, lo que sucedió fue anormal, porque las conclusiones se votaron antes de las 17.25 horas, sin que fueran discutidas punto por punto, que fue el acuerdo de caballeros a que habíamos llegado en la sesión anterior. Por desgracia, eso no se respetó, y cuando ingresamos a la Comisión ya se habían votado las conclusiones, con el propósito de dar posteriormente una conferencia de prensa e informar sobre estos hechos.
Por lo tanto, considero que el punto 2 de las conclusiones debería ser votado en forma separada, a fin de dar crédito a una mayoría que opina en forma absolutamente distinta. No se puede pretender responsabilizar a todos los ministros de Obras Públicas por lo ocurrido porque creo que es una falta de respeto a las autoridades que han dirigido un ministerio tan importante.
He querido dar a conocer lo ocurrido porque era necesario aclararlo. Reitero que como Presidente de la Comisión , en seis ocasiones no permití que se votaran las conclusiones, con el propósito de permitir que todos sus integrantes estuvieran presentes y dirimieran el asunto. Eso fue lo que ocurrió. Seguramente, se pronunciarán muchas bravatas a continuación, pero ésa es la verdad de lo sucedido ese día: se incorporó a las conclusiones un punto que, como mayoría, no compartimos ni respetamos.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, para que lo sepa la Sala, yo fui el Presidente accidental de la Comisión a que se han referido los diputados de la Concertación.
Los colegas de la Concertación son como el cura que reta a los que van a misa y no a los que no van. La citación de la Comisión decía expresamente: “para votar las conclusiones”, y nosotros estuvimos de acuerdo con todas las conclusiones, a las cuales agregamos el punto 2.
La Comisión empezó a sesionar a las 17.10 horas; hablaron los diputados Salas y Hales durante más de veinte minutos, pero no llegaron más diputados de la Concertación a votar. Efectivamente, el Presidente de la Comisión llegó después porque tenía hora con el médico. En verdad, en cada votación pedimos que el Secretario verificara si el procedimiento era reglamentario.
Ahora, lo que no les gusta a los diputados de la Concertación es que se haya involucrado a su excelencia el Presidente de la República , en su calidad de ex ministro de Obras Públicas , pero en todas partes la persona responsable de lo que se está haciendo es, precisamente, la cabeza visible, en este caso, el ministro. Si hoy se cae un puente o se rompe un camino, ¿quién es el responsable? Por cierto, el Ministerio de Obras Públicas.
¿Acaso es normal que no haya responsabilidad política cuando se rompió la nueva losa de Pudahuel con ocasión del aterrizaje del primer avión? ¡Fantástico! Se rompió, no más; mala suerte, la empresa fue la mala. Pero el ministro tendrá que decir algo; que la empresa no construyó bien, que hubo un error; pero no podemos defenderlo. A su excelencia el Presidente de la República le tocó la mala suerte de ser ministro en esa época. No lo estamos culpando de que el puente se haya caído, y debemos reconocer también que cuando fue ministro se hicieron muchas obras. Pero no podemos destacar sólo lo que le gusta a la Concertación, lo que a él le agrada que se diga. Jamás hemos hablado mal de su labor como Primer Mandatario; estamos hablando de cuando fue ministro , y alguien tiene que asumir la responsabilidad. Aquí no queremos perjudicar a nadie. El país tiene que saber por qué las cosas sucedieron así.
Por otra parte, hay muchas empresas anónimas. Por ejemplo, la opinión pública nunca supo quiénes eran los dueños de Alchi S.A., porque era un secreto más guardado que la prueba Simce . Cada vez que pedíamos información al respecto, nos señalaban que era una empresa anónima y que nadie sabía nada.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? El país quiere transparencia, y para eso estamos trabajando.
Ésta es la única Comisión, aparte de la que investigó la calidad de las viviendas y otra que presidía el diputado Ramón Pérez , que en paz descanse, cuyos informes se han aprobado por unanimidad. Los informes del resto de las comisiones investigadoras -la opinión pública lo sabe muy bien- siempre se han rechazado por siete votos contra seis; aunque se tratara de las brutalidades más grandes, había que ampararlas. Eso favoreció que, a la larga, empezara a haber corrupción, pues los culpables se sentían protegidos por las comisiones investigadoras. No estoy hablando sólo de este caso, y eso lo saben todos los parlamentarios que están aquí. ¡Por favor, revisen las votaciones!
Su excelencia el Presidente de la República , en este caso, era ministro , pero no quisimos perjudicar su imagen, porque no sacábamos nada. Digamos las cosas como son: se transportaron vigas de 120 y 150 toneladas por un puente que soportaba un máximo de 45 toneladas. Así son nuestras carreteras. Además, se hicieron 160 pasadas por el puente.
El diputado Lorenzini, que tanto lo criticaron por el altercado con el ministro Etcheverry, como Presidente de la Cámara, hacía dos meses que tenía los antecedentes, pero nunca los dio a conocer. El diputado Álvarez-Salamanca, como lo informaron los diarios de la zona, advirtió sobre lo que estaba pasando, pero nunca le creyeron. Demos gracias a Dios que no hubo víctimas fatales. Indudablemente, en estos casos siempre hay alguien que debe dar la cara.
Por eso, la Comisión trabajó incansablemente analizando todos los antecedentes. Dijimos que allí había fallas de construcción y de fiscalización. Les pregunto, ¿de quién dependen los fiscalizadores? ¿Son entes que salen del aire y se les ocurrió salir a fiscalizar? ¿Acaso es un pretexto que el Ministerio diga que no tiene fiscalizadores y, por lo tanto, fiscaliza muy poco los puentes? Eso sí que es grave. Ahora, ¿vamos a hablar mal del ministro Jaime Estévez que está aquí presente? Desgraciadamente, él es el ministro y tiene que dar la cara, y él lo sabe muy bien porque fue parlamentario. ¿Cuánto peleó con su “amigo el perilla”, que cayó preso cuando el ministro Estévez era presidente del Banco del Estado ? ¡Miren cómo son las cosas!
Entonces, no nos vengamos a echar la culpa unos a otros. Lo que todos queremos, de uno y otro lado, es saber quién era el ministro en esa época y por qué no se fiscalizó.
Señor Presidente, el ministro me está pidiendo una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción, ministro señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ ( ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia de que cuando el diputado García dijo su amigo, lo hizo en sentido figurado o irónico. Entonces, como hay una versión escrita, pido que esa palabra aparezca entre comillas. En realidad, tuve una batalla con esa persona, y la expresión más correcta sería “enemigo”.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en efecto, es así, “amigo”, porque le dio la batalla. Y en este caso, es él, como ministro, quien tiene que dar la cara.
¿Qué pasó con esto? Desgraciadamente, se le dio la solución del chileno: cuando hay un puente malo, le pone letreros que señalan un máximo de 10 toneladas para que no pasen los camiones, y si el puente cae, le echan la culpa al camionero que cruzó con más carga.
El puente cayó y el sacrificio que eso ha significado han tenido que soportarlo los vecinos de las comunas de Constitución, Empedrado, Villa Alegre, etcétera. Por eso, en Chile debe fiscalizarse y construirse mejor para tener buenos puentes. De todas maneras, estamos contentos porque no hubo que lamentar la pérdida de vidas humanas.
Pero en lo que se refiere a las votaciones, no nos echemos la culpa unos a otros, pues aquí las mayorías no son circunstanciales. Las mayorías son o no son. En la Sala también se han perdido proyectos porque la Concertación, a pesar de ser mayoría, no ha estado presente. En consecuencia, los proyectos se han perdido por culpa de la Concertación.
El que quiera podrá ver en la página web de la Cámara el porcentaje de asistencia de los diputados, y quienes tenemos el ciento por ciento podemos decir las cosas como son, porque como siempre hemos cumplido, tenemos la moral para hacerlo. Por eso planteo estas cuestiones.
Por lo tanto, hoy dará lo mismo cómo se pronuncie cada diputado , porque advierto que se buscarán subterfugios para evitar que se vote favorablemente el número 2 del informe de mayoría. Repito, dará lo mismo, porque lo importante es que se logró el objetivo: sabemos quiénes construyeron mal, que no hubo fiscalización, que una empresa anónima, porque nunca se supo quiénes son sus dueños, pasó 160 vigas y que se pagó a carabineros para que protegieran el transporte de ellas. En fin, se destapó la olla y se supieron muchas cosas.
En conclusión, gracias al puente Loncomilla que se cayó se van a construir mejores puentes.
En consecuencia, Renovación Nacional va a votar favorablemente el informe.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Edmundo Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, no sé por qué ha habido tanta preocupación, como ahora, por un puente que se cayó. A todo el mundo le consta que se cayó.
Sin embargo, lo que ocurre es otra cosa. Se pide que quien manda asume la responsabilidad. ¿Y por qué no asumieron la responsabilidad quienes mandaban con anterioridad? ¿Por qué siempre se ha dicho que los que mandan no tienen nada que ver y que la responsabilidad es de los subalternos? Hay que tener cuidado con las palabras.
Nadie lo ha dicho, pero el puente Loncomilla fue construido en 1955. Ya en 1960 la cepa número seis debió ser reforzada. O sea, el puente empezó a colapsar a los cinco años de construido. Posteriormente, en 1990, colapsó la cepa número dos. Por lo tanto, el puente tenía problemas de fundación. Pero eso no lo dice nadie.
Chile tiene alrededor de 9 mil puentes, la mitad construidos desde 1990 a la fecha, y se han construido miles de kilómetros de carreteras. Pero se cayó un puente y la culpa la tiene el Gobierno.
Sin embargo, quiero defender al colega Zarko Luksic , porque ha sufrido un ataque estando ausente de la Sala.
El diputado Luksic fue un presidente eficiente de la Comisión de Obras Públicas. Gracias a él salió este informe, que estimo afinado y completo, pues considera todo lo que realmente ocurrió, porque nadie quiere ocultar nada. No se puede ocultar que se cayó un puente; no se puede ocultar lo que ocurrió. Pero también debo decir que hubo diputados, integrantes de la Comisión, que no participaron en las conclusiones.
Llevo dieciséis años en la Comisión de Obras Públicas, y sé que no se justifica lo que ahora sucedió. Nunca había ocurrido que después de esperar varias sesiones a los colegas para votar las conclusiones y lograr unanimidad, conscientes de que hubo fallas, porque las hubo, se votó en un momento en que se sabía que el Presidente estaba enfermo; pero se dijo que se había hecho para agregar algo. Mentira. Se copió lo primero que hizo el diputado Luksic , con las mismas palabras, exactamente igual; ni siquiera le cambiaron una coma, como alguien dijo una vez.
El punto 1 dice: “Hubo negligencia de funcionarios de la Dirección de Vialidad”. Lo que presentaron después señala: “Hubo negligencia de los funcionarios de la Dirección de Vialidad”. Lo mismo sucedió con el resto de las conclusiones. Es lo mismo que ya la Comisión había aprobado. Pero mis colegas -a veces la pasión mata la razón- llegaron con el informe que había hecho la Comisión -se había pedido a su presidente , señor Zarko Luksic , consensuar una redacción-, pero con un agregado para involucrar al Presidente Lagos . Eso es todo. Aquí mismo se ha reconocido.
Quiero decir que se le provoca un daño terrible al país cuando se dicen cosas inexactas. ¿Qué tiene que ver el Presidente Lagos con lo que ocurrió con ese puente? Porque ellos se basan en el decreto de 1960. Entonces, también habría que condenar a todos los ex ministros de Obras Públicas , incluso a aquellos del Gobierno militar, porque el puente se construyó en 1955. Desde entonces, además, ha habido muchos presidentes.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Pero ése es otro cuento.
El señor SALAS.-
No. No es otro cuento. Usted quédese calladito no más. No tiene nada que hablar ahora. Porque usted aparece en las comisiones sólo cuando le conviene.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
No es así.
El señor SALAS.-
Le pido, colega, que tenga un poco de respeto. Yo jamás lo interrumpo cuando habla. Si quiere gritar, salga de la Sala y grite afuera.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
No estoy gritando.
El señor SALAS.-
Este informe de 80 páginas contiene todo lo que realmente ocurrió.
El señor PRIETO.-
Pero se cayó el puente.
El señor SALAS.-
Bueno, se cayó. ¡Claro que se cayó! A algunos no sólo se les caen los puentes, sino también otras cosas.
Ahora está de moda hablar, denunciar, decir cosas. El país está realmente cansado de eso. La gente quiere que nos preocupemos de sus problemas, de las cosas que le atañen y no de éstas que nos ocupan por meses. Estuvimos más de un mes resolviendo las conclusiones de esta Comisión, en las que todos estábamos de acuerdo, para llegar después a una que no tiene ningún fundamento. Quisiera que ustedes supieran cuánto se daña al país con esto que nos ha costado tanto.
Reconozco que hemos avanzado entre todos -no hay que ser mezquinos- en la búsqueda de convenios económicos para colocar a Chile en la altura que hoy día está en el exterior. Pero destruir las imágenes no cuesta nada. Eso no se hace; eso no ayuda a construir un país.
En el pasado no ocurría nada de esto; nunca se caían puentes, porque sencillamente no se construía nada. Aquí se han construido miles y miles de kilómetros de carreteras y cientos de puentes. Se cayó un puente. Entonces, con este puente hay que armar un escándalo hasta el día de hoy.
A veces no medimos el daño que causamos no sólo al país, sino también a las personas, porque aquí hay gente que declaró. También hay deficiencias, que es lo que las comisiones investigadoras deben encontrar, pues no sólo tienen que buscar culpables para “colgarlos en la plaza de armas”, sino también para corregir las fallas que muchas veces tienen los ministerios.
Pienso que el informe debiera votarse en forma separada, porque hubo dos votaciones y estábamos en minoría. No quiero calificar a los colegas que no estaban presentes en la Comisión, porque todos saben que a veces tenemos tres o cuatro comisiones en un día y a la misma hora. No se trata de que falten a las comisiones porque quieran, sino porque deben ir a otras para dar quórum.
Por lo tanto, todo lo ocurrido en relación con el puente Loncomilla está en el informe y nada se ha ocultado.
Desde luego, irrita que se pretenda involucrar al Presidente de la República en este hecho. Incluso, algunas personas señalan que ha sido un buen Presidente y que debería continuar en el cargo, pero esperan la oportunidad para darle un golpe bajo.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, quiero señalar dos hechos esenciales.
Se dice que el acuerdo de la Comisión de Obras Públicas fue espurio, es decir, tomado a la mala y por sorpresa; pero ése no es el motivo del debate. El acuerdo es legítimo. Quienes dimos la mayoría, llegamos sin ningún consenso previo, a la hora y sin estar alertas de que no alcanzaran a hacerlo los diputados de la Concertación.
Nuestra actitud fue normal y todo se desarrolló en completo orden. De hecho, no llegó el Presidente de la Comisión y debió asumir la presidencia el colega René Manuel García . Ocho miembros de la Comisión estábamos presentes para dar quórum y él sometió a votación el informe porque no había otra opción. Así que dejemos de lado la versión de la conspiración para enlodar al Presidente de la República , porque lo que importa no es el procedimiento, sino el fondo: si el ministro de Obras Públicas en el momento en que se construyó el puente tiene responsabilidad política por su desplome.
Por supuesto que la tiene. El ex ministro señor Etcheberry tuvo que renunciar porque quedó en evidencia el fracaso de la reparación que se hizo mientras estuvo en ese cargo. La razón última de la caída del puente es porque estaba mal construido. Habiéndose pactado su construcción en un año, su entrega demoró tres y terminó costando el doble. En vez de durar veinte años como mínimo, el puente no alcanzó a durar los seis o siete años. Entonces, si eso no implica una responsabilidad del titular de la cartera, en este país no hay responsabilidad funcionaria ni política por lo que sucede y sólo serán responsables los funcionarios intermedios de los ministerios.
Eso no puede ser. Aquí hay una cuestión imposible de soslayar. No se puede cargar la mano sólo a los funcionarios subalternos. Por supuesto que tienen responsabilidad, pero también la tienen, por añadidura, las autoridades, las cuales debieron fiscalizar. Hubo plazos de más. La construcción del puente demoró tres años, en circunstancias de que debió terminarse en uno. ¿Quién responde por eso?
Por lo tanto, respaldo el acuerdo adoptado por la Comisión en aquello que ahora es polémico, en la responsabilidad del ministro de Obras Públicas de entonces y actual Presidente de la República . No podemos eludir eso. Como pide el diputado Salas , no podemos dejarlo de lado por la consideración de que hay que tirarle incienso. Cuando corresponda, lo haremos. Pero debemos precisar su responsabilidad. Faltaríamos a nuestro deber si cerráramos la línea de responsabilidad antes de llegar al Presidente de la República .
Por eso, defiendo la legitimidad del acuerdo adoptado por la Comisión de Obras Públicas en su forma y fondo -no había otra manera de hacerlo-, así como también pedir que se hagan responsables todos los funcionarios involucrados, empezando por el ministro de Obras Públicas de la época, señor Ricardo Lagos .
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que varios señores diputados han solicitado a la Mesa que el punto 2 de las conclusiones del informe se vote en forma separada.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , quiero que el señor Secretario se pronuncie respecto de si procede la votación separada de las conclusiones de la Comisión.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, la Mesa, en función de sus facultades y teniendo presente el artículo 146 del Reglamento, ha determinado procedente acoger la división de la votación, que siempre procede, salvo dos excepciones, como dice su texto, las cuales, sin duda, en este caso están ausentes.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
¿Cuáles son esas excepciones?
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en una sesión pasada se pidió lo mismo y, al final, se votó en conjunto, porque se dijo que las conclusiones eran indivisibles.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el artículo 146 del Reglamento señala, de manera clara, categórica, lo siguiente: “Cualquier diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate, salvo los siguientes casos:
a) Las observaciones o vetos formulados por el Presidente de la República, y
b) Que de dividir la proposición puede incurrirse en una decisión inconstitucional, situación que debe ser calificada por el Presidente .”
En este caso, no se da ninguna de estas excepciones.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, en mis manos tengo una fotografía del puente Loncomilla que el ministro Estévez no alcanzó a ver, pues a las pocas semanas de ser tomada se derrumbó.
No estamos hablando sobre una materia política y, por lo tanto, dejemos fuera al Presidente Lagos que aquí no tiene nada que ver. Esta materia es de carácter ciudadano. Así que refirámonos a los efectos sobre la ciudadanía, en este caso, la de la región del Maule que representamos diputados de todas las tendencias, como los señores Palma, Álvarez-Salamanca , Ceroni , Tarud -representante del distrito donde se ubica el puente-, Aguiló y Tapia . Éste no es un tema de Gobierno o de Oposición, sino un tema desgraciado, pues si uno revisa la historia, por los hechos se da cuenta de que el 2002 ya se habían detectado problemas. En abril de 2003, una serie de deformaciones. En mayo de 2003, el Ministerio de Obras Públicas se percata que la situación era grave. En septiembre de ese año, el ex ministro de Obras Públicas , señor Etcheberry , autoriza el llamado a licitación privada para reparar el puente, cuando se decía que la situación era caótica.
El 12 de marzo de 2004 se debía terminar el puente. Nunca se terminó. Y lo cierto es, como dijo el diputado Luksic : “Esto es tremendo. Nunca había visto un puente que se cayera así, como en este país. Mi experiencia en obras públicas es que estos hechos se producen, pero por fenómenos de la naturaleza”.
Y agregó: “Cuando hacemos una investigación no estamos mirando a quiénes pueden ser culpables. Vamos a llegar hasta el final, caiga quien caiga.” Lo dijo el diputado Luksic , Presidente de una Comisión que actuó de manera extraordinariamente positiva, objetiva y justa. Estuvimos en terreno. El informe que exterioriza la forma en que se trabajó, prestigia a esta Corporación.
Después el diputado Luksic declaró: “Insólito que el ministro no haya adoptado las medidas de prevención necesarias, si conocía, como posteriormente se supo, lo que estaba pasando.”
¿Qué dijo el diputado Mulet ? “Es un signo de negligencia que se haya puesto en riesgo a las personas que usan este puente, porque colapsó sin que se ordenara la suspensión del tránsito.”
Añadió: “Etcheberry debió haber instruido de inmediato para que se determinaran las responsabilidades civiles y criminales por las fallas estructurales del puente, y no esperar a su derrumbe para ordenar un sumario administrativo.
“Confío en que el Presidente haga cumplir las responsabilidades políticas y espero que el ministro Etcheberry deje de ser soberbio.”
No lo dije yo; lo dijo Jaime Mulet .
¿Qué dijo el diputado Patricio Hales , que aquí dio explicaciones?: “Claramente quedó establecido que los estudios necesarios para la construcción del puente Loncomilla fueron insuficientes.”
Aquí están las conclusiones. Hubo negligencia de funcionarios de Vialidad; omisión de estudios de carácter técnico; fiscalización deficiente y control defectuoso de la empresa constructora privada. Pero también voy a leer en detalle parte del número 2, nuevo, que se propone incorporar en el acápite de las conclusiones: “A modo de ejemplo, en la etapa de reparación del puente, el señor ministro de Obras Públicas de la época,” -creo que era Etcheberry- “a pesar de establecer en el decreto que ordena la reparación del puente que éste podía colapsar, no dispuso las medidas necesarias para evitar ese colapso. Aquí queda de manifiesto que el señor ministro no ejerció la supervigilancia que le ordena la ley, que no es otra cosa que un mecanismo de control...”
Es lo que dicen las conclusiones, no el punto debatido.
El tema es claro. El diputado Luksic dijo en forma precisa lo que sucedió.
Alguien pidió formalmente que se vote separadamente la parte de las conclusiones del informe que habla de la responsabilidad de los ministros. El Presidente Lagos no tuvo nada que ver con esto cuando fue ministro de Obras Públicas , pero no me vengan a decir que el ministro Etcheberry nada tuvo que ver, cuando los diputados de la zona, aquí presentes, pertenecientes a todas las tendencias, saben que el intendente y otras autoridades le oficiaron con bastante anterioridad, en el sentido de que el puente tenía problemas, pero sólo mucho tiempo después tomó conciencia de eso.
¡Qué bien Sergio Galilea ! Él dijo: “Asumo mi responsabilidad.” Y la asumió. Eso es de hombre. Eso es correcto.
Aquí hay responsabilidades administrativas, pero no es esta Comisión la llamada a determinarlas. Siempre se corta el hilo por la parte más delgada: los chicos. Ellos son los que siempre tienen problemas y no están en Obras Públicas. Galilea no está. Asumió su responsabilidad administrativa.
¿Responsabilidad política? Sí, la del ministro Etcheberry . También dejó el Ministerio, pero todos saben dónde está hoy. Ésa es la responsabilidad política: la sillita musical.
Además, hay responsabilidades civiles y penales. Y lo digo aquí: mañana adicionaré a la querella criminal que presenté en San Javier el informe de esta Comisión. Estamos buscando las responsabilidades penales. Esa querella está avanzando. Vamos a indagar quiénes eran los dueños de la empresa que empezó la construcción del puente y de quién era Alchi S.A., empresa que luego se fusionó, por lo que se pierde su rastro. Hay entre quince y veinte empresas posteriores que son sociedades anónimas cerradas, respecto de las cuales hemos pedido información a la Superintendencia respectiva. La estamos obteniendo. Esto no partió con la construcción del puente sino antes, cuando todo se hizo en forma acelerada, sin los estudios necesarios, para que pudiera pasar vigas, para hacer un negocio millonario. Retrocederemos hasta 1994. Habrá tiempo.
Allí vamos a seguir con las querellas criminales; no aquí. Aquí termina simplemente una visión política y lo importante es el futuro.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero felicitar al ministro Estévez porque, a pesar de que está obligado a defender lo que debe defender y ha conocido todo esto por informaciones que le han llegado, no sé si completas o parciales, al menos ha tenido la voluntad de solucionar el problema a la gente del Maule.
Galilea dijo en aquel entonces: “Prometemos que antes de un año realizaremos en esta zona un puente nuevo. 3 mil millones de pesos.” No hay puente nuevo; no son 3 mil millones, pero aun así el ministro Estévez está tratando, una vez resueltos algunos problemas de la Contraloría, que tengamos para el próximo año un puente nuevo.
Si esta Cámara no votara unánimemente este informe, eso sí que sería un desprestigio. Éste es un informe serio. Reitero, no va contra el Presidente Lagos , sino contra las autoridades fiscalizadoras que señala la Constitución. Hemos fiscalizado; ha habido errores, negligencias, irregularidades. Lo dice la Comisión donde participaron todos los parlamentarios.
Me gustaría ver qué van a votar los diputados de mi región. Aquí la región va a decidir. Insisto en que aquí no estamos diciendo que es un tema Lagos; es un tema de algunos del MOP. ¿De aquellos que son mandados? No, de los jefes. Un puente no se cae -lo dijo Luksic-. En otro país, si eso ocurre, quizás no habría ni Presidente . Aquí no es así, somos más correctos.
No me parece bien pedir votación separada del informe por un malentendido. Anuncio mi voto a favor de todo el informe. Vuelvo a insistir, Lagos no tiene nada que ver, pero no me digan que al votar separadamente Etcheberry tampoco tiene nada que ver. ¡Hasta cuando! ¿Eso le vamos a decir al país? ¿Para qué seguimos haciendo comisiones investigadoras? Se constituyó la Comisión MOP-Gescam y se reconoce en forma absoluta que en los contratos no hubo irregularidades. Ése fue un trabajo serio, pero aquí también hay un trabajo serio.
No a las defensas corporativas. Más bien preocupémonos por las familias que deben ser compensadas porque pusieron en riesgo sus vidas.
Preocupémonos de terminar el puente, de devolverle a Maule la posibilidad de su costa, de tener acceso turístico. Ojalá que no transcurra otro verano sin que esté terminado. Esperamos que el ministro Estévez termine los esfuerzos que está haciendo y en eso lo acompañamos. Si es necesario, buscaremos los presupuestos extraordinarios, pero no me vengan a decir que aquí hay posibilidades de no votar favorablemente y en forma unánime un informe que es claro, preciso y contundente, porque la ciudadanía lo conoce. Sabe lo que ha pasado. No nos engañemos. Voten como quieran. Sobre este tema la ciudadanía ya ha dado su veredicto. Hubo errores, negligencias, irregularidades y, por lo tanto, superémoslas y pensemos en el futuro. Eso es lo que quiere Maule . Si quieren votarlo políticamente para defender cosas políticas que nadie ha planteado, pueden hacerlo. Lo que es yo, desde mañana, en la fiscalía de San Javier, continuaré por el camino penal que le corresponde a un ciudadano del país, ya no a un diputado , y allí responderán los verdaderos culpables.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ ( ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente, sin duda, la caída del puente Loncomilla fue una experiencia dolorosa que, gracias a la Providencia, no significó víctimas fatales, pero pudo haberlas. Es un hecho grave que no debió haber ocurrido.
Por tanto, como ministro de la cartera de Obras Públicas, en primer lugar, he asumido la responsabilidad de enfrentar la emergencia que se produjo en la zona y dar solución de conectividad. Los puentes se construyen porque son necesarios para el desarrollo de la vida de las personas, del tránsito de los productos y, por consiguiente, para la vida normal de una región.
En segundo lugar, he asumido la responsabilidad de investigar a fondo, a través de institutos independientes, las causas y responsabilidades para corregir y rectificar.
Como ministro , acepto la crítica que aquí se ha hecho, porque ella contribuye a mejorar nuestro accionar futuro.
Quiero llamar la atención y hacer énfasis en el párrafo final del informe de la Comisión Investigadora, conclusión donde decanta su trabajo, y que se repite en los dos textos y, por tanto, representa unanimidad de criterios. A la letra, señala: “Por último, si bien es posible detectar deficiencias en el accionar de algunos funcionarios del MOP en el diseño, ejecución y fiscalización de las obras de construcción y reparación del puente Loncomilla, los antecedentes indican que todas aquellas circunstancias que dicen relación con el tipo de suelo en el que el puente se emplazaba, así como las correspondientes a los defectos de construcción de éste, no bastaban por sí mismas para el colapso de la estructura en el momento que éste tuvo lugar. Por el contrario, aparece con claridad, producto de esta investigación, que este colapso se vio acelerado y finalmente provocado por las labores de reparación realizadas, las que no consideraron en las técnicas constructivas empleadas, las condiciones en las cuales tuvieron lugar.” Es decir, ambas opiniones, de mayoría y de minoría, junto con hacer las críticas a los errores del ministerio, concluyen que ellos no son la causa final y determinante del desplome del puente sino que también es responsable la empresa privada contratada para su reparación, la que no cumplió su cometido.
Por ello, resulta contradictorio, con esta aseveración central, que se haya agregado un párrafo -que va a ser votado por separado y que no comparto- en el cual se pretende establecer una responsabilidad principal, distinta a la que el informe señala. Pienso que las conclusiones deben ser consistentes y concordantes con los antecedentes que se analizan en la Comisión y con lo que se señala en el texto del informe.
Señor Presidente , agradezco a la honorable Cámara y a la Comisión el trabajo realizado. Asumimos nuestra responsabilidad y me comprometo a formalizar las rectificaciones necesarias; pero asumir no significa excluir a quienes tuvieron mayor responsabilidad y que hoy estamos persiguiendo judicialmente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en investigadora, encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla, en la Séptima Región, del Maule, con excepción de la conclusión Nº 2, para la que se ha solicitado votación separada.
A continuación, el señor Secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
En la Secretaría se han registrado los pareos de los siguientes diputados: Felipe Letelier con Ignacio Urrutia; Víctor Barrueto con Pablo Galilea; Juan Pablo Letelier con Pablo Longueira, y don Roberto Delmastro con Eduardo Saffirio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la conclusión Nº 2.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
MEDIDAS DE DESARROLLO PARA ZONA FRANCA DE IQUIQUE. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Néstor Jofré.
El señor JOFRÉ.-
Señor Presidente, el pasado jueves 15 de septiembre, los medios de comunicación publicaron con el título “Gobierno propone fin a franquicias a la construcción y a las zonas extremas”, las declaraciones del ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre , quien, basándose en un estudio del Banco Mundial, expresa que existen franquicias obsoletas, cuyos costos son mayores que sus beneficios, citando el caso de las zonas extremas.
Asimismo, y con el título “Franquicias a las zonas extremas en la mira”, se declara que, a juicio del Gobierno, las zonas francas han perdido su razón de ser, sugiriéndose, incluso, el desmantelamiento de franquicias.
Como era de esperar, las citadas publicaciones y declaraciones han causado conmoción, preocupación y profundo malestar en la comunidad de Iquique.
Es importante tener en cuenta que la ley Nº 18.846, publicada en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1989, autorizó la actividad empresarial del Estado y de la Corporación de Fomento de la Producción, constituyendo, para el efecto, una sociedad anónima denominada Zona Franca de Iquique S.A.
El objeto de dicha sociedad, que es la continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, es la administración y explotación de la zona franca de Iquique y se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
La Junta de Administración y Vigilancia quedó legalmente disuelta una vez que se tramitó el decreto que aprobó el contrato de concesión entre la empresa Zona Franca de Iquique S.A. y el Estado de Chile.
A través de esa norma legal, el Estado se comprometió, con la sociedad administradora y sus usuarios, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios que a esa fecha mantenía el sistema de zona franca por un plazo de cuarenta años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto que aprobó el contrato.
En cuanto al monto que la sociedad administradora debía pagar por la concesión, se indica que se cederá en favor de las municipalidades y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Primera Región.
El 31 de octubre de 2002 se firma, en Santiago, un protocolo de ley Zofri, entre el ministro de Hacienda y los senadores, cuyo objeto fue estudiar y proponer medidas tendientes a reactivar el sistema franco.
El texto del protocolo señala que “el sistema de zona franca en la Primera Región ha evidenciado en los años recientes un acelerado proceso de declinación de su actividad.” En efecto, el movimiento operacional del sistema pasó de 4.352 millones de dólares en 1997, su peak histórico, a 2.760 millones de dólares en el año 2001.
Este proceso de declinación puede ser explicado por varios factores: la caída de la actividad económica mundial y del país a partir de la crisis asiática, la progresiva reducción de aranceles en el resto del país, la formalización del comercio exterior en países vecinos, las restricciones de aquellos países al ingreso de ciertos productos provenientes de la Zofri, etcétera.
La caída de la actividad del sistema, en coincidencia con una débil actividad de otros sectores relevantes en la región, como la pesca y la minería, han traído aparejado un negativo efecto en el empleo en la región y, particularmente, en la ciudad de Iquique, atendida su baja tasa de desempleo histórica.
A la luz de lo enunciado en dicho protocolo, la Zofri S.A. presentó una propuesta con dieciocho medidas para promover, en su opinión, cambios en varios marcos normativos que, amparados en las prácticas de la experiencia internacional, posibiliten al sistema franco de la Primera Región atraer inversionistas nacionales y extranjeros que operen en industrias de alto valor agregado.
Asimismo, por carta de 5 de octubre de 2001, es decir, de hace justo cuatro años, y con ocasión de la visita del Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , a la ciudad de Iquique, el Comité de Reactivación de la Zona Franca de Iquique, hoy denominado Comité de Desarrollo, le hizo entrega de su planteamiento y de una propuesta con una serie de medidas reactivadoras.
A su vez, en 2004, es decir el año pasado, el Presidente de la República , en declaraciones vertidas a un medio de comunicación social de Iquique, expresó su compromiso para poner en marcha dos medidas reactivadoras de la zona franca: eximir del pago del IVA los servicios prestados por terceros a la sociedad administradora y usuarios de Zofri, como agua, electricidad, telefonía y comunicaciones, y considerar los productos nacionales o nacionalizados como importados, para su reexpedición. Lamentablemente, esas promesas no se han cumplido hasta el momento.
Considerando los diferentes antecedentes expuestos, vengo en solicitar a Su excelencia el Presidente de la República, al igual que en su momento lo hizo el Comité de Desarrollo de Iquique al ministro del Interior, las siguientes medidas:
l. Un estudio urgente entre el Gobierno, el Congreso Nacional y el Comité de Desarrollo de las diferentes medidas propuestas, con la finalidad de consensuar aquellas que aseguren el funcionamiento del actual sistema de zona franca de Iquique y su desarrollo y competitividad futuros.
2. Concretar, antes del 11 de diciembre, fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias, las dos franquicias comprometidas por el Primer Mandatario con la ciudad de Iquique.
3. La incorporación de la provincia de Iquique a la discusión sobre la creación de la futura región de Arica y Parinacota, por cuanto esa decisión tendrá impacto inmediato en la región de Tarapacá, de la cual aquélla forma parte.
4. El apoyo del Gobierno para la realización de la primera feria tecnológica china de Iquique, en noviembre de 2005. Como es posible que en esa fecha se suscriba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, se solicita que se efectúen actos protocolares, con asistencia del Presidente de la República a este evento de gran impacto, para posicionar a Iquique y, por ende, a la Primera Región , como plataforma del comercio internacional y de la importante relación entre Chile y los países del Asia-Pacífico.
También se solicita la exención del IVA a productos nacionales o “nacionalizados”, que son procesados industrialmente en la Zofri y que están a la venta en los módulos de ésta o en las fábricas para los residentes de Iquique. Hoy ese proceso sólo se puede hacer con productos importados, lo que perjudica a los empresarios nacionales, pero no a los extranjeros.
Por lo tanto, lo señalado permitiría el inicio del desarrollo industrial en la Zona Franca de Iquique, al generar mayor mano de obra para la región.
Las medidas solicitadas por el Comité de Desarrollo de Iquique están en total discordancia con lo expresado por el ministro Eyzaguirre , quien, basándose en un estudio del Banco Mundial, propuso el término de franquicias en las zonas extremas, lo que ha causado molestia e incertidumbre en los componentes de la sociedad iquiqueña, incluidos los inversionistas instalados en la Zona Franca desde 1975, quienes han sido la gran palanca de desarrollo que ha llevado a una ciudad que en esa época tenía 40 mil habitantes a transformase en la actual, con 260 mil habitantes y en plena reactivación.
El Ejecutivo debe entender que los residentes de Iquique necesitamos potenciar medidas de desarrollo que hagan de la acción del Estado y del sector privado, como la existente en la Zona Franca de Iquique, una alianza para la reducción de la pobreza y el desempleo y una gran palanca en la integración regional latinoamericana.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con copia su intervención y la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo y Rosauro Martínez .
INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE CAMINO QUE UNE TRAIGUÉN CON LOS SAUCES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, durante mis últimas visitas al distrito que represento he detectado el problema que afecta al camino que une Los Sauces con la ciudad de Traiguén. A pesar de que una parte de dicho camino fue construida y otra reparada hace aproximadamente un par de años, hoy se encuentra interrumpido por la realización de múltiples obras de reparación.
Tanto yo como el resto de los habitantes de la zona cuestionamos la calidad de la obra y nos preguntamos si los trabajos que hoy se llevan a cabo los realiza la misma empresa que construyó una parte del camino, que reparó otra, y cuáles son los costos de esta reparación.
Es un tema importante para la región más pobre del país, pues significa una inversión de 100 ó 200 millones de pesos. Es necesario saber qué ha ocurrido con ese camino, pues se está destruyendo una obra que debió tener una duración superior a diez años.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que se sirva informar respecto de la situación actual del camino Los Sauces-Traiguén, quién está realizando las obras de reparación y a qué costo, con el objeto de que podamos comunicar a sus habitantes qué sucede con ese camino que se encuentra ubicado en la región más pobre del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
CAMBIO DE LOS ENCARGADOS DEL PROCESO ELECCIONARIO EN LA COMUNA DE ALTO DEL CARMEN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, a raíz del último acto electoral de la comuna de Alto del Carmen, Tercera Región de Atacama, que tuvo lugar en octubre del año pasado, sucedió un hecho inédito.
En efecto, la señora Laura Campillay , de la Concertación, ganó por sólo tres votos a la candidata Carmen Bou , de la Alianza por Chile, como figura en las actas firmadas por los presidentes y por los vocales de mesa de Alto del Carmen, y como consta a los apoderados de ambas candidatas.
Sin embargo, en un recuento posterior de votos que se hizo en la comuna de Copiapó, el resultado de la votación cambió, por lo que el Tribunal Calificador de Elecciones Regional dio por ganadora a la señora Carmen Bou por un voto.
Como nos pareció un acto fraudulento, pedimos que se investigara, para lo cual interpusimos una querella en la fiscalía del Tribunal Calificador de Elecciones, porque consideramos que los votos en blanco que se habían escrutado en las mesas de dicha comuna aparecieron a favor de la señora Carmen Bou .
Sin embargo, el Tribunal Calificador de Elecciones no ha cambiado a los actores de esta polémica en la localidad.
Por lo tanto, pido que el director del Tribunal Calificador de Elecciones cambie a los encargados de las mesas escrutadoras de la comuna de Alto del Carmen, porque son directamente responsables de lo ocurrido, puesto que no nos dan confianza para las próximas elecciones. Debe buscarse gente imparcial que lleve a cabo un proceso eleccionario en forma responsable.
También nos parece muy importante que las Fuerzas de Orden y Seguridad releven al municipio en la custodia de las urnas, sobre todo porque en la elección pasada hubo alteraciones en la hora de llegada de las urnas y de las actas al notario que debía certificarlas.
En consecuencia, pido oficiar al ministro del Interior , al director del Tribunal Calificador de Elecciones y al director regional de dicho organismo, con el objeto de que cambie a los encargados del proceso eleccionario de la comuna Alto del Carmen.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
La Mesa sugiere enviar el oficio solicitado al director del Registro Electoral, con copia del texto de su intervención.
El señor ROBLES .-
Perfecto.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Así se procederá.
INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CALLE DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, este fin de semana estuve en el sector Pedro del Río, que su señoría conoce muy bien, y en nueva Costanera, de la Octava Región. Visité los edificios que se entregaron hace algunos años a los pobladores que vivían en condiciones paupérrimas y que hoy gozan de un departamento y de una habilitación que nunca habían soñado.
Sin embargo, algunos de los compromisos adquiridos por las autoridades, como la pavimentación de la calle Central, aún no se concreta.
Por lo tanto, solicito que la señora intendenta de la Octava Región y el director regional del Serviu nos informen respecto de la pavimentación de dicha arteria.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE TRASLADO DE FAMILIAS AL SECTOR DE PEDRO DE VALDIVIA BAJO, EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que el director del Serviu regional nos informe respecto de la posible radicación de familias en más de 500 viviendas que se construirán en Pedro de Valdivia Bajo. La información que tenemos es que el municipio de Concepción ha hecho una férrea oposición a la concreción del proyecto, en contradicción abierta con la voluntad del gobierno regional.
Por lo tanto, solicito oficiar al gobierno regional, para que nos informe de manera detallada del cronograma de acciones realizadas en Pedro de Valdivia Bajo para la concreción de ese proyecto, las dificultades que ha enfrentado y en particular una explicación de la posición de la municipalidad de Concepción, en especial de su alcaldesa, dado que los vecinos ven con preocupación que este tema se ha dilatado, aun cuando hay opiniones contradictorias.
Todos queremos saber por qué ese proyecto no se ha materializado y a qué se debe la tenaz oposición del municipio a una iniciativa que pretende dar una casa digna a pobladores que se encuentran en situación difícil.
Ha habido reclamos de los vecinos de Pedro de Valdivia Alto, pero quiero entender que no se trata de un problema de elitismo, de que en un mismo sector no pueden existir espacios urbanos para viviendas de alta y de baja plusvalía, sino que más bien se trata de problemas de carácter económico y administrativo.
En consecuencia, pido que tanto el gobierno regional como el director regional del Serviu nos aclaren dicha situación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AGUA POTABLE PARA MENQUE, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, solicito oficiar al director de la División de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, al alcalde de Tomé y al gobernador regional, para que nos informen respecto del proyecto de agua potable para Menque, localidad ubicada a 9 kilómetros de Dichato, la playa más bonita de la Octava Región, que se está estudiando desde hace un tiempo.
Queremos conocer el estado actual de tramitación del proyecto de implementación, en especial si va a quedar en manos del Ministerio de Obras Públicas o si será concesionado por Essbío. Hay una férrea disputa de expansión de Essbío respecto del agua potable rural.
Sabemos que muchos comités de agua potable rural han trabajado bien, pero es necesario contar con la mejor tecnología para concretar esos proyectos. Queremos conocer los montos necesarios para emprender las obras, los recursos con que se cuenta, el cronograma y las propuestas del Ministerio de Obras Públicas y de Essbío para dichos proyectos.
Por lo tanto, solicito oficiar al superintendente de Servicios Sanitarios , de manera de garantizar que Menque tendrá agua potable rural, sea por inversiones propiciadas por Essbío o por el Ministerio de Obras Públicas; en definitiva, lo que sea más rápido y efectivo para dotar de agua potable a esa localidad.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ALCANCES SOBRE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE CARABINEROS. Oficios.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , a través del dictamen 44114, del 21 de septiembre, he recibido respuesta a una solicitud que hice a la Contraloría General de la República respecto del horario de la jornada de trabajo de Carabineros de Chile.
Hoy, el debate sobre la seguridad y la delincuencia lo ha asumido la UDI, particularmente Joaquín Lavín , con un despectivo tratamiento y falta de reconocimiento a la labor de Carabineros. Él dice que el problema es del Gobierno y que nada ha hecho contra la delincuencia, en circunstancias de que nos consta que el esfuerzo de Carabineros en todo Chile ha sido enorme para contener la delincuencia, que constituye un problema grave, pero que sólo se resuelve actuando.
Quiero hacer un reconocimiento a la labor de Carabineros de Chile.
La respuesta de la Contraloría señala y reitera que sus funcionarios no están sujetos a una jornada de ocho ni de doce horas, sino que están a disponibilidad del servicio, es decir, a que el general director de Carabineros o el oficial de turno disponga los servicios que estime necesarios. Esto ha llevado a jornadas de trabajo de 70, 80, 90 y más horas a la semana, situación que amerita ser tratada.
Solicito oficiar al general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos , y al subsecretario de Carabineros , ya que si bien la Contraloría General de la República reconoce que se actúa dentro de la legalidad, el sistema de turnos que tiene esta institución es agobiante y no se condice con el trato que merecen quienes trabajan en Carabineros de Chile, al igual que cualquier trabajador de los sectores público o privado.
Hemos fijado una jornada de trabajo de 45 horas para el sector privado, pero no hemos considerado la jornada extenuante que tiene Carabineros, con todas las dificultades que ello implica: cumplen 24 horas de turno, deben ir a declarar a tribunales o quedarse dos a tres horas luego del término de su jornada.
En ese sentido, se requiere una revisión o, al menos, una compensación. No puede ser que por una extensa jornada de trabajo se gane el mismo sueldo y, además, se arriesgue la integridad física.
Quiero reconocer el enorme sacrificio que pedimos a Carabineros, a quienes exigimos mayor jornada. Critico y lamento que en este debate nacional sobre la delincuencia no se valore profundamente la tarea de Carabineros de Chile y el enorme esfuerzo que su personal realiza para combatirla.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Defensa y al contralor General de la República , para que informen si hay precedentes de dictámenes adicionales que hayan cuestionado la jornada de trabajo cuando ello ha ocasionado daño a la salud física y sicológica de los funcionarios de Carabineros.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
CUMPLIMIENTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROTEGE PROGRAMACIÓN CULTURAL. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, en una intervención realizada en esta Sala en homenaje al primer acordeón de Chile, señor José Chimino, mencionó la ley dictada en el gobierno del Presidente Salvador Allende, aún vigente, que determina obligaciones para los medios de comunicación nacional y que protege la programación cultural nacional.
En dicha ley se garantiza que un porcentaje de los programas de los medios de comunicación, sean destinados a temas educativos y culturales y que sean producidos por artistas y productores chilenos.
Tal ley no se respeta actualmente en los canales de televisión ni en las radios nacionales, en desmedro de la cultura nacional y, especialmente, de nuestro folclor y de los trabajadores de la cultura.
Solicito se oficie a los ministros de Educación , secretario general de Gobierno y del Trabajo para que, tomando en cuenta el articulado vigente de esa ley, informen sobre su aplicación y cumplimiento en los medios de comunicación. Asimismo, para que la Contraloría General de la República y otros órganos del Estado que corresponda tomen conocimiento de esta situación y apliquen las medidas en consecuencia. Ello redundará en el mejoramiento de la calidad, de los contenidos y de los programas de nuestros medios y estimulará a nuestros artistas, contribuyendo al desarrollo de la actividad cultural a nivel nacional.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Alejandro Navarro .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 4013-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce una nueva disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con el objeto de regular la forma en que se aplicará, durante el año 2005, el nuevo artículo 39 incorporado a ese cuerpo normativo por la ley N° 20.033.
I. ANTECEDENTES.
La Ley Nº 20.033 introdujo un nuevo artículo 39 al decreto ley Nº 3.063. Este dispone que las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura deberán efectuar, anualmente, un aporte adicional de 70.000 Unidades Tributarias Mensuales al Fondo Común Municipal, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.
La misma norma dispone que las mencionadas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo esas cantidades, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.
Ahora bien, la referida ley Nº 20.033 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de julio del año en curso, y, a partir de su vigencia, ha resultado evidente la existencia de una situación que afecta su adecuada aplicación durante el año 2005.
Considerando que se podría generar una situación de complejidad presupuestaria, los municipios obligados por dicha disposición, luego de discutir la materia con el Sr. Alcalde de Santiago , solicitaron la necesidad de modificar, para el año 2005, la aplicación del mencionado artículo 39, en relación a las cantidades a aportar.
En virtud de lo anterior, el Gobierno ha estimado necesario establecer una proporcionalidad entre la obligación que las municipalidades señaladas deben cumplir durante el año 2005, y el tiempo en que dicha obligación se ha encontrado efectivamente vigente dentro de ese mismo año.
Además, en el caso que los municipios obligados opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, se ha considerado pertinente estatuir que dichos aportes puedan ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba entre los municipios que opten por esta modalidad y la citada corporación. Sobre este particular, la Municipalidad de Santiago manifestó su aquiescencia.
Ahora bien, como quiera que los problemas descritos sólo dicen relación con la aplicación del nuevo artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063 durante el año 2005, el artículo transitorio propuesto señala, expresamente, que a contar del año 2006, la norma permanente del referido artículo 39 se aplicará plenamente.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que tengo a honra someter a vuestra consideración contempla un artículo único, mediante el cual se agrega al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, un nuevo artículo 6º transitorio.
Este nuevo artículo transitorio establece, en su inciso primero, que durante el año 2005, el aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura deben hacer al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de ese decreto ley, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales.
El inciso segundo, por su parte, dispone que en el caso que, en el año 2005, los municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, éstos podrán ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca el convenio que se suscriba entre los municipios que opten por esta modalidad y la citada Corporación.
Finalmente, el inciso tercero enfatiza que a contar del año 2006, el referido artículo 39 del decreto ley Nº 3.063 se aplica completamente y en los términos que fuera aprobado en la Ley Nº 20.033.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Articulo Único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 2.385, de Interior, de 1996:
“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.
En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, dichos aportes podrán ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.
Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 39.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS
MUNICIPALES, CON EL OBJETO DE REGULAR LA FORMA EN QUE SE
APLICARÁ, DURANTE EL AÑO 2005, EL NUEVO ARTÍCULO 39º
INCORPORADO A ESE CUERPO NORMATIVO POR LA LEY Nº 20.033.
Mensaje Nº 279-353
El proyecto considera un artículo único, mediante el cual se agrega al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, un nuevo artículo 6º transitorio con tres incisos.
Este proyecto de ley no implica gasto fiscal.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el DFL Nº 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. (boletín Nº 3953-04).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS , Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. (boletín Nº 3773-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS , Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 4013-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS , Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado. (boletín Nº 3867-07 y 3931-07, refundidos).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS , Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo de tabaco. (boletín Nº 3825-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS , Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de octubre de 2005.
Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado:
1. Al artículo 13:
a) Agréganse en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales:
“En virtud del principio de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. Este derecho de acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Asimismo, comprende la facultad de formular consultas a las entidades señaladas, la que a falta de procedimiento expreso, se ejercerá de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.”.
b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“En caso de que la información referida en los incisos anteriores no sea accesible directamente por el interesado, éste podrá requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo.”.
c) Sustitúyese en el inciso noveno la expresión “cuarenta y ocho horas” por “diez días hábiles”.
d) Reemplázanse los incisos undécimo y duodécimo por los siguientes:
“Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes:
i) Cuando una ley de quórum calificado haya considerado dichos documentos o antecedentes como reservados o secretos.
ii) Cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
iii) Cuando su comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios.
iv) Cuando puedan lesionar intereses comerciales u otros de tipo económicos, ya sean públicos o privados.
v) Cuando puedan afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
La calificación de reserva, total o parcial, establecida en los numerales ii) a v) deberá ser fundada y motivada, y procederá sólo si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de ésta. En estos casos, la reserva se mantendrá sólo mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto transcurridos 20 años desde su calificación.
Los actos que la ley declare como secretos o reservados mantendrán dicho carácter por un plazo máximo de 20 años, el cual podrá ser prorrogado mediante decreto supremo fundado. Vencido dicho plazo o levantada la calidad de secreto o reservado, toda persona tendrá derecho a acceder a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estará obligada a proveer los medios para expedir las copias pertinentes que le sean requeridas.
Los actos administrativos y los documentos a que se refiere el inciso tercero de este artículo, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el órgano respectivo, durante el plazo de 10 años, sin perjuicio de las normas que regulen la entrega de dichos antecedentes al Archivo Nacional.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 13 bis:
“Artículo 13 bis.- La solicitud de acceso a la información debe ser planteada por escrito y deberá contener:
a) Nombre y apellidos del solicitante y, en su caso, de su apoderado;
b) Lugar y medio preferente para efectos de las notificaciones;
c) Identificación precisa de los documentos que se requieren;
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado, y
e) Órgano administrativo al que se dirige.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea el que posee los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al interesado. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o que la información solicitada pertenezca a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al interesado.
La solicitud de acceso a la información deberá ser satisfecha en un plazo máximo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan motivos justificados, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. En todo caso, los órganos de la Administración no están obligados a elaborar documentos o a producir información que no exista en su poder para satisfacer la solicitud de acceso a la información.
Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.
La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del órgano requerido sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas por la ley.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice a cobrar por la entrega de determinados documentos.
En todo lo no previsto por esta ley, la solicitud de acceso a información se sujetará a las disposiciones de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 13 ter:
“Artículo 13 ter.- Al funcionario público o agente responsable que por negligencia o arbitrariedad obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida se le sancionará en la forma prevista en el Estatuto Administrativo.”.
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición por una causa distinta del interés nacional o de la seguridad de la Nación, el requirente tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del órgano o institución requerido, o del suyo propio, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo al derecho consagrado en el artículo 13 de la presente ley.”.
5. Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquéllos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público, por parte del servicio respectivo, el que deberá llevar un índice o registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.”.
6. Agrégase el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 14 ter.- Los órganos del Estado señalados en el artículo 1º y las empresas públicas creadas por ley y aquéllas en las que el Estado o sus organismos tengan una participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, incluido Codelco, Televisión Nacional de Chile y Banco Estado, deberán poner a disposición permanente del público los siguientes antecedentes debidamente actualizados:
1. Su estructura orgánica;
2. Las facultades de cada unidad administrativa;
3. La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones;
4. Los objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos, y los servicios que ofrece;
5. El marco normativo que les sea aplicable;
6. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;
7. El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios, y las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, y
8. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.880:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 16, por el siguiente:
“En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.”.
b) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 65, a continuación de la expresión “Constitución Política”, la siguiente frase: “o el derecho de acceso a la información previsto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado”.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5º A de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
“En virtud del principio de la transparencia, sólo podrán tener el carácter de secretas las siguientes sesiones:
a) Aquéllas en que corresponda tratar alguno de los asuntos que, en conformidad al número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, deban discutirse en secreto por haberlo solicitado así el Presidente del a República .
b) Las que así sean declaradas por el Presidente de la Cámara respectiva, cuando los documentos de que haya de darse cuenta incidan en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política.
c) Las que se refieran a rehabilitación de ciudadanía, otorgamiento de nacionalidad por gracia y nombramientos.”.
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de los artículos 13, 13 bis, 13 ter, 14, 14 bis y 14 ter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2001, del aludido Ministerio, que contiene la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, como texto independiente para fines de difusión y conocimiento de dichas disposiciones, sin perjuicio de mantenerse tales artículos en la Ley Orgánica Constitucional a la que pertenecen.
Artículo 5º.- Introdúcese el siguiente artículo 101, nuevo, al Código Orgánico de Tribunales:
“Artículo 101.- Las sentencias definitivas dictadas por cualquier tribunal de la República estarán a disposición del público y deberán ser publicadas dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que queden ejecutoriadas, en los sistemas electrónicos o digitales de que dispongan.”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 12:
“Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.”.
2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84:
“Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.”.
Artículo 7º.- Derógase el artículo 8º del decreto ley Nº 488, de 1925.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 35 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio y que, en particular, los artículos 1º y 6º fueron aprobados en carácter de norma orgánica constitucional con el voto conforme de 27 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, en tanto que el artículo 3º lo fue en el mismo carácter con el voto de 26 señores Senadores, del mismo número en ejercicio anteriormente señalado, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de octubre de 2005.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.419:
1) Intercálase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 2º.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco;
c) Productos hechos con tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco.”.
2) Sustitúyese el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.
3) Sustitúyese el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.
4) Intercálase, a continuación del artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.”.
5) Sustitúyese el artículo 4°, que pasa a ser artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o su exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 40% de cada una de ellas.
El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 40% del aviso.”.
6) Sustitúyese el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.”.
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 5º, que pasa a ser artículo 7°:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.
8) Sustitúyese el artículo 6º, que pasa a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco, deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los limites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.
9) Sustitúyese el artículo 7º, que pasa a ser artículo 10, por los siguientes:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) en los recintos donde se expenda combustibles;
c) en los que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) en los medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.
Artículo 10 bis.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros y cines;
f) gimnasios;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Artículo 11.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tratándose de discotecas y cabarets, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.
Artículo 12.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.
10) Sustitúyese el artículo 8º, que pasa a ser artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.”.
11) Sustitúyese el artículo 9º, que pasa a ser artículo 14, por los siguientes:
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.
De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.”.
Artículo 15.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos:
a. Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º.
b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
c. Exhibir en los lugares de venta de productos hechos con tabaco avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso final del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 40% del aviso.
d. Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del articulo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, al exterior de los lugares de venta.
e. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°.
3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:
a. Omitir en los envases de los productos hechos con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º.
c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.
d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.
5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículo 11 y 12.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por las que consistan en vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos:
a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 12.
b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12.
11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 10 bis, 11 y 12.
Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, gimnasios, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 11, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.”.
12) Sustitúyese el artículo 10, que pasa a ser artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública , quien llevará un registro público de ellas.”.
13) Derógase el artículo 11.
14) Derógase el artículo 12.
Artículo 2º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha; y lo establecido en el artículo 11, inciso primero, que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.
Durante los plazos de vacancia legal establecidos en el inciso anterior para los artículos 2º, que pasa a ser artículo 3°, y 11, inciso primero, se mantendrán vigentes los artículos 2º y 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419, respectivamente y, en caso de infracción a ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 N°s 2) y 10), según corresponda.”.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio y que, en particular, los números 6 y 11 del artículo 1º, este último en lo que respecta al artículo 14 que se propone, fueron aprobados en carácter de norma orgánica constitucional con el voto conforme de 30 y 27 señores Senadores, respectivamente, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
Moción de los diputados señores Hales ; González, don Rodrigo y Uriarte . (boletín Nº 4012-15)
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a nivel de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenas emisoras o transmisoras de servicios telefónicos.
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
Que la instalación de antenas celulares es un tema bastante conocido, no sólo por la opinión pública sino además por esta Corporación, que sobre el tema, a través de diversos proyectos, e incluso a través de una comisión que se generó entre representantes de la Cámara y el Ejecutivo , ha abordado en forma lata.
Que gracias, precisamente, al conocimiento técnico - normativo que hemos adquirido, al día de hoy nos encontramos en condiciones de proponer a este Honorable Congreso Nacional, una modificación legal a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinada a generar un marco normativo, que a nivel de la Ordenanza General, permita -obligue- que el Ministerio adecue las normas sobre permisos de construcción respecto de las antenas.
Que para una mejor comprensión de la idea fundamental de este proyecto, es necesario hacer algunas referencias y precisiones en relación al sistema normativo que regula la edificación de obras en Chile. A este respecto, debemos tener presente la existencia de dos cuerpos normativos distintos y de diferente rango, cuales son: la Ley General de Urbanismo y Construcciones y La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A la primera nos referiremos como la Ley General, y a la segunda simplemente como la Ordenanza. Entre aquélla y ésta existe una relación en que la Ordenanza, de un rango normativo reglamentario menor, debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley General, bajo sanción de ser considerada una norma ilegal. A su turno, la Ley General, respecto de ciertas materias, establece grandes lineamientos que la Ordenanza se encarga de precisar “con pelos y señales”; en otras materias, se produce lo que se denomina una delegación de facultades, en que se entrega al reglamento (por eso se denomina potestad reglamentaria) la tarea de normar ciertas circunstancias, tal como ha ocurrido en materia de excepciones a la obligación de solicitar permiso para las edificaciones, en que el Ministerio ha operado con delegación de facultades, al amparo del artículo 116 de la Ley General.
Que de la explicación precedente, se desprende que lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza, en el sentido de que la instalación de antenas no requiere permiso de la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad, bastando para ello un aviso previo de 15 días, se funda en la norma del artículo 116 de la Ley General, que en principio establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, etc. requiere de un permiso del Director de Obras, salvo aquellas excepciones que señale la Ordenanza.
Que a nuestro juicio, sin caer en ilegalidades, pues la Ley General como hemos visto se lo permite, el Ministerio se ha excedido en sus atribuciones, pues la instalación de antenas, sobre todo de antenas de telefonía celular, son edificaciones que alteran el entorno de cualquier lugar en que se instalen, no sólo desde la perspectiva urbanística, sino como se ha sabido por estudios preliminares, por ser capaz de afectar directamente la salud de las personas. Entonces, mantener una norma que permita situaciones como ésta, que la autoridad Ejecutiva no ha sabido como solucionar, nos parece un despropósito que requiere la intervención de este Poder del Estado , que de un modo general y abstracto, establezca que no podrá consultarse como una excepción a la obligatoriedad del permiso de edificación la instalación de antenas que emitan señales radio - eléctricas.
Que la solución a nivel legislativo es relativamente simple, y pasa por introducir una norma al ya referido artículo 116 de la Ley General, que consulte expresamente que dentro de las excepciones que podrá contemplar la Ordenanza no podrá referirse a la instalación de antenas emisoras o transmisoras de señales radio - eléctricas, procurando que tal permiso se otorgue en lugares en que no pueda verse afectada la salud de su población, y bajo ningún respecto en aquellos lugares próximos a establecimientos educacionales o de atención de salud. De este modo, el Ministerio se verá en el imperativo de modificar el Artículo 5.1.2 de su Ordenanza, o simplemente de tenérsele por derogada tácitamente, una vez -claro- que entre en vigencia la ley que mediante este proyecto proponemos.
Que si bien es cierto, la Dirección de Obras a la luz de las normas actualmente vigentes podría eventualmente resolver que una determinada antena no se instale, tal resolución supone una actividad de iniciativa de la Dirección de Obras, una vez puesto en conocimiento el aviso de que habla la Ordenanza en su ya referido Artículo 5.1.2. Nuestra idiosincrasia no se caracteriza por la iniciativa precisamente, y es la razón por la cual, no obstante existir normas que regulan -por ejemplo- el distanciamiento de las antenas respecto de otras construcciones, éstas suelen ser vulneradas, pues su fiscalización supone un grado de actividad que nuestra administración, ya sea por formación o por capacidad definitivamente no posee. Ahora, si la resolución es previa y obligatoria, como ocurre con los permisos, es claro que las posibilidades de vulnerar las normas reguladoras, son bastante menores, con lo cual se produce un efecto positivo en la percepción ciudadana de legalidad, y lo más importante de protección respecto de sus derechos.
Que los Planos Reguladores que norman la construcción y el desarrollo urbano de las comunas no siempre contemplan la regulación de las antenas de telefonía celular, siendo de conveniencia y/o necesidad hacerlo, por no estar ello autorizado expresamente en los cuerpos legales que establecen normas sobre instrumentos de planificación urbana.
Que la modificación que se propone es de toda lógica, sobre todo si se considera que una persona para aumentar en 20 centímetros una pandereta requiere permiso del Director de Obras, y no así una que desea levantar una antena de 80 metros, a la que sólo se exige al día de hoy un aviso.
Que en otro orden de ideas, y aunque evidentemente una antena tiene muy diversas implicancias para la vida de las personas, y como hemos dicho no sólo en el plano urbanístico en términos estrictos, sino por ejemplo en materias de salud, pensamos que en la idea de avanzar en la regulación normativa, debemos tener la claridad suficiente para ir aprobando normas en las que todos -como sociedad- estamos de acuerdo, que es lo que ocurre precisamente en materia de permisos de edificación.
Que, finalmente, el proyecto que sometemos a la consideración de este H. Congreso Nacional, lejos de alterar la armonía del sistema legal chileno, corrige una situación que, como lo dijimos, conduce al absurdo que obliga a contar con permiso a un pequeño propietario para realizar una pequeña modificación a su construcción, sin que ocurra lo mismo con quien desea instalar una antena, que como sabemos son construcciones de envergadura.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase al inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, la siguiente frase, a continuación del punto y a parte que pasa a ser punto y seguido “Dichas excepciones en ningún caso podrán estar referidas a las antenas emisoras o trasmisoras para servicios telefónicos, antenas de intercomunicación de cualquier tipo ni antenas de señales radio eléctricas, así como sus soportes y elementos rígidos y adicionales, aunque se trate de instalaciones accesorias a otra edificación, las que siempre requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previa solicitud del propietario.