Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRORROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODERNIZACIÓN ORGÁNICA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- SANCIÓN A ATENTADOS CONTRA VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y SUPRESIÓN DE INCIDENTES.
- MODERNIZACIÓN ORGÁNICA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Tercer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Leal Labrin
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Perez Arriagada
- Eduardo Saffirio Suarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Enrique Accorsi Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 41ª, en miércoles 7 de septiembre de 2005
(Ordinaria, de 17.07 a 18.59 horas)
Presidencia de los señores Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- ACUERDOS DE COMITÉS
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 9
- Archivo de proyectos 10
- Autorización a Comisión Especial para sesionar simultáneamente con la Sala 10
V. Orden del Día.
- Modernización orgánica del Servicio Médico Legal. Tercer trámite constitucional 11
- Ampliación del ámbito de protección de la ley N° 16.744, sobre seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Primer trámite constitucional 16
- Sanción a atentados contra vehículos motorizados. Primer trámite constitucional 23
- Fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje. Primer trámite constitucional 30
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo y supresión de Incidentes 34
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (boletín N° 3975-13) 35
2. Oficio del H. Senado por le cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal. (boletín N° 3154-07) 35
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, firmado en La Paz el 15 de noviembre de 2003. (boletín N° 3730-10) 43
Pág.
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.325, sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18) 44
5. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, iniciado en moción, que aclara el sentido de la ley N° 18.175, de quiebras, en la forma que indica. (boletín N° 3965-03) 44
6. Moción de los diputados señores Leal, Accorsi, Bustos, Espinoza, Pérez, don José y Saffirio, que modifica la ley N° 18.050, que fijó normas generales sobre indultos particulares, adecuando sus normas a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, con el fin de que no se pueda conceder el beneficio del indulto a las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. (boletín N° 3980-07) 46
7. Moción del diputado señor Errázuriz que fija edad mínima para obtener algún Premio Nacional. (boletín N° 3981-04) 48
8. Moción del diputado señor Errázuriz que sanciona a quien denuncie a una autoridad pública como autor de un delito que no pueda probar. (boletín N° 3982-07) 49
9. Moción de los diputados señores Girardi y Accorsi que regula el comercio y consumo seguro de alimentos hipercalóricos. (boletín N° 3986-11) 49
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación:
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Ibáñez reemplazará, en forma permanente, al diputado señor Forni, en la Comisión de Constitución, legislación y Justicia.
2. Oficios:
- De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para remitir al archivo los proyectos, iniciados en moción, que en anexo se acompañan.
Contraloría General de la República:
- Diputado Prieto, compraventa de inmueble entre la Universidad de Talca y la Corfo.
- Diputado Egaña, envío de últimas tres investigaciones de la Contraloría respecto de empresa Tribasa.
- Diputado Von Mühlenbrock, medidas adoptadas por anomalías en la construcción de Casa de la Cultura Mapuche Ruka Kimun.
- Diputado Von Mühlenbrock, idoneidad de resolución de Contraloría Regional de Los Lagos en relación con licitación municipal.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, procedimiento para la expulsión de alumnos en reglamentos de establecimientos educacionales y lista nacional de quienes se les ha aplicado.
Ministerio de Trabajo:
- Diputado Mulet, estado en que se encuentra solicitud de pensión asistencial formulada por la señora Alba Vicencio.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Pérez, don Víctor, sumario instruido contra el Coordinador del Programa Rivera Norte , señor Álvaro Riffo en proceso de licitación de terrenos en Costanera, Octava Región.
- Diputado Espinoza, otorgamiento de mayores recursos Programa Fondo Solidario de Vivienda, Décima Región.
- Diputado Molina, trámites que deban efectuar beneficiarios del D. S. Nº 127 que modificó el D. S. Nº 96 del Ministerio de Vivienda.
- Diputado Jofré, proyectos de reconstrucción en comunas afectadas por movimiento telúrico del 13 de junio pasado en provincia de Iquique.
- Diputado Bertolino, razones que obligaron al Gobierno Regional de la Cuarta Región a realizar aporte de 1000 millones de pesos para construcción de puente Vicente Zorrilla.
- Diputado Muñoz, don Pedro, solución a endeudamiento de pobladores de Villa Caupolicán, de la comuna de Punta Arenas.
- Diputada González, doña Rosa, requerimientos de habitantes de Arica por problemas de contaminación.
- Diputado Uriarte, factibilidad de construir cierros perimetrales de terreno en reasentamiento Pedro de Valdivia, comuna de El Monte.
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
- Diputado Bertolino, situación en que se encuentra la denuncia por acoso sexual en la Dirección Regional de la Cuarta Región.
Intendencia Regional del Biobío:
- Diputado Navarro, construcción de muros en zonas costeras.
Intendencia Regional de la Araucanía:
- Diputado Díaz, remisión de estudios de suelo para la construcción del liceo de Trovolhue, comuna de Carahue.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (91)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el ministro de Justicia (S), don Jaime Arellano. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.07 horas.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 36ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 37ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRORROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , hace 30 días la Sala acordó enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, otorgándole un plazo de tres semanas para despacharlo, por lo que hoy debería volver a la Sala.
Como al parecer ello no ha ocurrido, hay dos posibilidades: o prorrogamos ese plazo por unanimidad -puede contar con mi rechazo- o traemos el proyecto a la Sala.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , intervengo como integrante de la Comisión de Constitución, porque, lamentablemente, su presidenta en este momento no está presente en la Sala.
La verdad es que no hemos cumplido con el plazo, pero ello porque hemos debido abocarnos al conocimiento de otros proyectos a los que el Gobierno puso suma urgencia.
En atención a nuestra condición de copartícipes de la misma alianza política, le pido al diputado señor Aguiló que tenga a bien conceder la unanimidad para que se prorrogue el plazo otorgado a la Comisión en una semana, de manera de poder cumplir con nuestra obligación. Espero que el resto de los colegas esté de acuerdo.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Yo agregaría que, en caso de que esa Comisión no evacue su informe en dicho plazo, el proyecto vuelva a la Sala y se envíe a la Comisión de Derechos Humanos, de manera de garantizar la continuidad de su tramitación.
El señor HALES .-
Entonces, señor Presidente , ¿se va a solicitar aquello que el diputado Aguiló ya anunció que va a rechazar?
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, propongo a la Sala acceder a la petición del diputado señor Burgos y conceder una semana de plazo para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia termine de tratar el proyecto de ley en comento y, en caso de no cumplir y para garantizar la continuidad de su tratamiento, que vuelva a la Sala y se remita a la Comisión de Derechos Humanos, que en reiteradas ocasiones ha expresado su intención de tratarlo, dado que en ella se había radicado originalmente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita la unanimidad de la Sala para archivar los siguientes proyectos de ley iniciados en moción:
1. El que interpreta facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de diez horas por día. Boletín 790-13.
2. El que reforma la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Boletín 1279-13.
3. El que modifica la ley Nº 19.296, estableciendo quórum separados para la constitución de asociaciones de funcionarios municipales. Boletín 1896-13.
4. El que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnización laboral. Boletín 1968-13.
5. El que establece un seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales. Boletín 2103-13.
6. El que modifica el artículo 25 del Código del Trabajo, sobre servicios rurales de transporte de pasajeros. Boletín 2158-13.
7. El que modifica el Código del Trabajo para establecer la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales para los efectos del despido. Boletín 2283-13.
8. El que concede fuero sindical a dirigentes del Colegio de Profesores. Boletín 2338-13.
9. El que establece un sistema de protección a los trabajadores frente a despidos colectivos. Boletín 2392-13.
10. El que modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho al descanso dominical de los trabajadores del sector comercio y servicios. Boletín 2443-13.
11. El que modifica los artículos 199 y 199 bis del Código del Trabajo. Boletín 2637-13.
12. El que facilita el derecho a sufragio a los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales. Boletín 2668-13.
13. El que crea un registro de empresas contratistas proveedoras de mano de obra. Boletín 2679-13.
14. El que interpreta la facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas ordinarias de trabajo que excedan de diez horas por día. Boletín 2706-13.
15. El que establece disposiciones con el objeto de resguardar los derechos laborales de manipuladores de alimentos en establecimientos educacionales, hogares e internados. Boletín 2755-13.
16. El que reforma la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Boletín 2834-13
17. El que restringe las personas que pueden actuar como ministros de fe en el finiquito a que se refiere el articulo 177 del Código del Trabajo. Boletín 2857-13.
18. El que establece la obligación de realizar una evaluación sicológica al personal que labore directamente con menores de edad. Boletín 3006-13.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
A petición del diputado señor Iván Norambuena, solicito el asentimiento unánime para que la Comisión Especial de Bomberos sesione simultáneamente con la Sala el próximo martes 13 de septiembre, a partir de las 12 horas, dado que a ella se encuentra invitado el ministro del Interior, señor Francisco Vidal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN ORGÁNICA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Tercer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3154-07. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , esta iniciativa comenzó su trámite legislativo en 2002 y me parece que tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la Sala fue aprobado por unanimidad.
Se trata de una iniciativa muy importante, porque busca poner término a la estructura jurídica obsoleta del Servicio Médico Legal, mejorar sustancialmente el sistema de remuneraciones de su personal y, en general, ponerlo al día en cuanto a sus funciones, especialmente para que pueda constituirse en un buen instrumento en la cadena que se requiere para la correcta aplicación de la reforma procesal penal.
Es bien probable que el Servicio Médico Legal sea una de las instituciones fundamentales para que la reforma funcione de manera adecuada, pues en la práctica tiene el monopolio de las pericias en materia penal. Si este organismo, por problemas de gestión, administrativos, falta de personal o de incentivos, no se pone a la altura del nuevo proceso penal, que lo que pretende, en esencia, es alcanzar agilidad, certeza y rapidez en la administración de justicia, y no funciona al mismo ritmo que el resto de los organismos que contempla la reforma, es obvio que se pone en riesgo la reforma. Obviamente, el proceso penal nuevo, en el que hemos puesto tantas esperanzas, desde el punto de vista de los derechos ciudadanos, estará en riesgo. Ya hay datos que indican que ciertos tipos de pericias y de exámenes de mayor complejidad están retrasados, más allá de los esfuerzos humanos que realizan los funcionarios del Servicio Médico Legal.
Si bien es cierto que de una simple mirada al informe del Senado uno podría concluir en que hay muchas modificaciones, la verdad es que la mayor parte son sólo ordenamientos. Las únicas modificaciones centrales son las que el propio Servicio Médico Legal, a través del Ministerio de Justicia, presentó en el Senado, probablemente porque llegó a la conclusión, de nuestra propia discusión, de que había que mejorar algunas cuestiones.
Revisando esas indicaciones, brevemente, diría que están subsumidas en las referidas a la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal para los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, muchos de los cuales están adscritos al Servicio Médico Legal.
El estímulo constituye una herramienta para incentivar la permanencia de los recursos humanos, en los cuales se ha invertido tanto en formación como en especialización. Es muy importante esta asignación, que constituye una retribución relativamente justa para que el plantel de profesionales médicos, fundamentalmente, perdure en el Servicio Médico Legal.
En síntesis, para tener derecho a esta asignación se requiere, a lo menos, el 90 por ciento de cumplimiento de metas establecidas.
El monto mensual que corresponderá a cada profesional funcionario por concepto de dicha asignación no podrá ser inferior a un 32 por ciento ni superior a un 50 por ciento de sus remuneraciones correspondientes a las jornadas horarias semanales en calidad de planta o a contrata. Su sueldo base y la asignación de estímulo son imponibles, tributables. La asignación se pagará en cuotas trimestrales, sin el tope establecido en la ley Nº 15.076, y su control lo ejercerá el Ministerio de Justicia.
Finalmente, se fijan anualmente los recursos para su cumplimiento.
Otra de las indicaciones incorporadas por el Senado, distinta a lo que nosotros aprobamos, se refiere a la suma que se pagará, a todo evento, al personal, durante el primer semestre de 2006, equivalente al 25 por ciento de las remuneraciones que le sirven de cálculo, de acuerdo con el cumplimiento mínimo, de 90 por ciento, de las metas semestrales establecidas.
Adicionalmente, se abre la posibilidad de mejorar los viáticos de los profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076. Esto es muy importante, porque ellos, muchas veces, deben desplazarse a distintas regiones para dar cumplimiento a pericias básicas, esenciales, solicitadas por los tribunales. Además, dichas pericias no tendrán que ser remitidas todas a Santiago, como en el actual centralismo brutal a que está sujeto el Servicio Médico Legal.
Para estas medidas se considera un aumento presupuestario en el primer período de aplicación, que no es de mayor envergadura, de alrededor de 60 ó 70 millones de pesos.
Ésas son las únicas modificaciones sustanciales que, a mi juicio, mejoran el proyecto.
En consecuencia, vale la pena evitar una Comisión mixta y aprobar ahora el proyecto, que es el elemento central, insisto, para proporcionar eficiencia y gestión al Servicio Médico Legal y, a partir de ello, mejorar la postura de la reforma procesal penal, particularmente en regiones como la Metropolitana, que demandan más pericias.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley satisface un anhelo muy importante, no sólo del Ministerio de Justicia, de la estructura directiva del Servicio Médico Legal chileno, sino también de sus funcionarios, tanto profesionales como no profesionales, quienes, desde hace mucho tiempo, estaban reclamando por mejores condiciones laborales, lo cual hacía necesario modificar las condiciones del Servicio.
Como dijo mi colega Burgos , se han creado algunos conceptos que es necesario destacar. Entre ellos, que el Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, pero territorialmente desconcentrado, figura que no existía antes, porque todo se manejaba desde Santiago . Ahora, con las atribuciones y características de la Dirección Nacional, de la Subdirección Médica, de la Subdirección Administrativa y de las direcciones regionales que se crean, el servicio será mucho más eficaz, especialmente en las regiones.
Además, la creación de una asignación de estímulo de extraordinaria importancia, incorporada por el Senado, que varía entre el 32 y el 50 por ciento de la suma de las remuneraciones de los profesionales del servicio, permitirá resolver el problema de larga data, cual es no contar con el número suficiente de médicos cirujanos, sobre todo en regiones, que se dediquen a las pericias médico-legales y a los exámenes tanatológicos. Esta iniciativa representa un gran avance en ese sentido.
También se entregan bastantes atribuciones al director y a los subdirectores para que continúen con la mejoría de ese servicio, de manera que el antiguo convenio existente entre los Ministerios de Salud y de Justicia, que permite utilizar toda la infraestructura hospitalaria para desarrollar el trabajo médico legal, hoy se irá resolviendo a favor de él que se pone los pantalones largos con este proyecto.
Por último, como la especialidad de medicina legal y de salud ocupacional dependen de los ministerios de Justicia y del Trabajo, respectivamente, ojalá en algún momento ambas pertenezcan a la esfera del Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , quiero expresar mi concordancia con lo dicho por el diputado señor Cornejo en relación con una materia que debería ser de competencia del Ministerio de Salud. Asimismo, manifestar que las modificaciones del Senado apuntan en el sentido correcto y confío en que los incentivos que considera el proyecto permitirán evitar los diarios problemas que enfrentan muchos ciudadanos cuando, ante la necesidad de un examen pericial a un ser querido -para qué decir cuando se le debe practicar una autopsia un viernes-, se ven obligados a esperar todo un sábado, domingo y parte del lunes para poder enterrarlo.
Es preciso destacar la importancia del papel del director regional en cuanto a hacer cumplir las normas y metas preestablecidas consideradas en este cuerpo legal.
Porque dichas normas apuntan en la dirección correspondiente, a pesar de la omisión o falta de participación del Ministerio de Salud, vamos a votar positivamente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , como señaló el diputado informante , son muy importantes las medidas de modernización del Servicio Médico Legal.
Asimismo, como indicó el doctor Francisco Bayo, uno de los problemas más serios que encontramos en nuestras provincias es el rol que le corresponde, en diferentes instancias, al Servicio Médico Legal.
En ese sentido, quiero hacer notar los esfuerzos que se han ido realizando para buscar solución a los problemas que se producen en especial los fines de semana. En algunas ocasiones aún se presentan dificultades. Felizmente, en Chillán y en comunas donde está ubicado el Servicio Médico Legal, los inconvenientes se han ido superando, sobre todo con el mejoramiento de la infraestructura. Hace pocos años se entregó en Chillán un nuevo edificio para el Instituto y se están haciendo esfuerzos para aumentar su personal.
Las modificaciones fortalecen este importante órgano asesor de nuestro sistema judicial, porque no sólo interesan, por ejemplo, las pericias en las autopsias, sino también el trabajo que realiza en siquiatría forense y en los delitos sexuales, aspecto respecto de los cuales existe preocupación. .
La Secretaría Regional Ministerial de Justicia , en las comunas de la región del Biobío, está llevando a cabo un programa denominado “plazas de justicia”, con la participación del seremi de Justicia, del director regional del Registro Civil -hijo de nuestro colega Ortiz -, de la directora del Instituto Médico Legal, del director de Gendarmería y de funcionarios del Servicio de Asistencia Social, destinado a fortalecer el conocimiento sobre esta materia de organismos regionales y nacionales, tales como el Sename.
Por lo señalado, la bancada del Partido Radical Social Demócrata anuncia su voto favorable a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio va en el camino correcto, por cuanto moderniza un organismo tan importante como el Servicio Médico Legal, a través de establecer una estructura adecuada para su gestion y de crear mecanismos de selección para escoger los mejores funcionarios, y aumentar su dotación, con el objeto de asegurar el mínimo funcionamiento de las instituciones que operan sus áreas principales.
La iniciativa está inserta dentro de la política de modernización general del Estado, a fin de lograr mayor eficiencia y mejorar la calidad de los servicios. La modernización del Servicio Médico Legal se traduce en un aumento de su planta. Esta fue planteada por el Ejecutivo también como consecuencia de la creación del ministerio público y la nueva organización de la justicia penal.
En general, las modificaciones introducidas por el Senado son positivas, toda vez que definen de mejor manera el trabajo del Servicio Médico Legal, y a sus autoridades y distintas divisiones, disminuyendo el relativismo que existe en la redacción de algunas de las normas originales.
Concordamos con el proyecto de ley. Beneficiará especialmente a las regiones que, en adelante, contarán con el número de funcionarios adecuado para entregar el servicio que corresponde.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , quiero resaltar la importancia de este proyecto, ya que materializa un gran anhelo de los profesionales del Servicio Médico Legal, quienes, en las innumerables reformas habidas a la ley Nº 15.076, nunca fueron tomados en consideración. De esta forma, se reconoce una labor que actualmente es imprescindible para la aplicación de justicia.
La bancada del Partido por la Democracia anuncia su voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , Renovación Nacional está de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado.
Esta iniciativa pone a tono al Servicio Médico Legal con la reforma procesal penal y con las nuevas normativas en materia de familia, porque resuelve el problema originado en algunas regiones, que no cuenta con sedes propias para practicar las pericias médico-legales que las fiscalías o los tribunales les encomiendan, y las dificultades de funcionamiento ante el creciente número de prestaciones que demanda la ciudadanía, como ocurre con los exámenes de ADN para determinar la relación de parentesco.
Es importante que el Senado haya establecido -lo que no hicimos en la Cámara- que una de las funciones del Servicio Médico Legal es prestar asesoría técnica y científica a los órganos jurisdiccionales y de investigación, además de la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de las pericias. El texto aprobado por la Cámara establecía la tuición sólo sobre el personal, pero el Senado la incorporó también a los organismos.
Por otro lado, el proyecto fortalece la competencia del Servicio Médico Legal en el ámbito regional, amplía su planta y, lo más importante, establece una asignación de estímulo a la función pericial médico-legal.
Los médicos que ejercen dichas funciones generalmente cumplen largas jornadas, lo que les impide trabajar en otras instancias, de manera que es necesario otorgarles un estímulo para que desempeñen su labor, la que, además de ser ardua y compleja, requiere ser altamente confiable para quienes reciben los resultados de los exámenes practicados.
Además, el Senado introdujo otra modificación sobre una materia que en la Cámara no habíamos considerado. Cuando los tribunales de justicia o el Ministerio Público ordenen la práctica de exámenes médico-legales, las personas designadas deberán guardar absoluta reserva de las pericias que han realizado. Se deberán entregar al tribunal y sólo se tendrá acceso a ellas de acuerdo con las normas que contempla el Código Procesal Penal, lo que constituye otro de los aspectos relevantes.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Recuerdo a la Sala que el proyecto contiene disposiciones de ley de quórum calificado, de manera que para la aprobación de las modificaciones del Senado se requiere el voto afirmativo de 58 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3776-13, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel, quien rendirá el informe en reemplazo de la diputada señora Muñoz .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro, iniciativa originada en moción de las diputadas señoras Carolina Tohá y Adriana Muñoz y de los diputados señores Navarro , Rossi y Saffirio .
Recuerdo a la Sala que el artículo único, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, es de quórum calificado, conforme lo señala el artículo 19, número 18, de la Constitución Política de la República.
En este segundo trámite reglamentario, el artículo único fue objeto de indicación del diputado que habla, para sustituirlo por el siguiente:
“Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la ley 16.744, agregando antes del punto final la siguiente frase: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.
Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
Por su parte, los diputados señores Salaberry , Ulloa , Saffirio y la diputada señora Tohá , también presentaron indicaciones, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la siguiente forma:
a) Suprímese en su inciso segundo la expresión “directo”.
b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto seguido, la frase siguiente: “Asimismo, son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto de ida o regreso entre un lugar de trabajo y otro. En este último caso, la cobertura del accidente y los gastos que se generen serán compartidos en partes iguales por los administradores del seguro de accidentes del trabajo contratados por cada uno de los respectivos empleadores involucrados.”.
Puestas en votación las indicaciones, la señalada con la letra a) fue rechazada por cuatro votos en contra; tres a favor, y dos abstenciones; y la señalada con la letra b) fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
En definitiva, el artículo único del proyecto de ley quedó como sigue:
“Artículo único.- “Modifícase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, agregando antes del punto final la siguiente frase: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.”.”
En la actualidad, son muchos los trabajadores que, para subsistir, tienen dos empleos. Por lo tanto, de sus casas se dirigen a un trabajo; salen de éste y se van al otro, y de ahí vuelven a sus casas. En el trayecto entre ambas fuentes laborales están desprotegidos del seguro que cubre la ley vigente, por cuanto sólo cubre al trabajador desde su casa al trabajo y viceversa.
Felicito a los autores de esta moción, que permitirá que los trabajadores, sobre todo los de los sectores rurales, estén asegurados en el trayecto que va de un trabajo al otro.
Por último, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados pide a la Sala aprobar, por unanimidad, este proyecto de ley.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , debatimos un proyecto originado en moción parlamentaria de las diputadas señoras Carolina Tohá y Adriana Muñoz y de los diputados señores Alejandro Navarro , Fulvio Rossi y Eduardo Saffirio .
La iniciativa resuelve el problema que enfrentan los trabajadores que se accidentan entre un lugar de trabajo y otro, situación que no está prevista en nuestra legislación, por cuanto se considera accidente del trabajo al que ocurre entre el lugar de trabajo y la casa.
El proyecto se hace cargo de esa realidad laboral y da cobertura a los trayectos que recorra el trabajador entre un empleo y otro.
Como señaló el presidente de la Comisión de Trabajo, la iniciativa contó con el respaldo unánime de los miembros de la Comisión, porque sentimos que llenaba un vacío en la seguridad laboral.
Nuestra bancada lo votará favorablemente y esperamos contar con el apoyo de las demás..
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , en este segundo trámite reglamentario se formuló indicación al artículo único para que la cobertura del accidente y los gastos que se generen sean compartidos en partes iguales entre los empleadores involucrados.
Normalmente, los campesinos tienen dos trabajos, uno de los cuales es un pequeño “pololo” que realizan luego de terminar su jornada laboral de ocho horas, para lo cual deben trasladarse de un lugar a otro, por lo que requieren medios de locomoción particular o pública, como bicicletas o buses. En ese traslado no estaban cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo. Sin duda, el proyecto de ley soluciona ese problema.
Lo ideal hubiera sido que el costo de ese seguro lo pagaran las dos empresas, pero primó la opinión de que fuera con cargo a la empresa hacia la cual se dirige el trabajador.
Sin embargo, el proyecto va en el sentido correcto, ya que beneficia ampliamente a los trabajadores, porque quedan totalmente cubiertos frente a cualquier accidente que puedan sufrir en el traslado de un trabajo a otro.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, que seguramente aprobaremos, favorece a los trabajadores, especialmente a los profesores, ya que deben trasladarse a los distintos establecimientos educacionales en que laboran, con lo que corren el riesgo de sufrir un accidente del trabajo, respecto del cual estaban desprotegidos.
Estamos elaborando un conjunto de modificaciones a la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que data de 1968 y que fue pionera en materia de salud ocupacional en nuestro país, en América Latina y en el mundo, ya que es necesario revisarla muy profundamente en todo su contexto.
Si bien es deseable avanzar como se está haciendo en este momento, es decir, reformando algunos artículos o partes de éstos, es imprescindible hacerle una revisión mucho más profunda.
Hace algún tiempo presentamos un proyecto de ley junto con el diputado señor Rodolfo Seguel que, en lo esencial, es inadmisible, porque las materias de seguridad social son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Dicha moción contiene una serie de artículos que deben ser tomados en cuenta, los que fueron propuestos en su momento al ministro del Trabajo , a la subsecretaria de esa Cartera y al superintendente de Seguridad Social para que los acogieran.
El artículo 71 de la ley Nº 16.744 dispone que las empresas que exploten faenas en que los trabajadores puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis deberán realizarles un control radiográfico semestral.
Al respecto, debo señalar que la Comisión Investigadora sobre esas enfermedades finalizó su trabajo, por lo que pronto rendirá su informe a la Sala, en el cual propone una modificación al mencionado artículo.
Por otra parte, es necesario hacer presente que las mutuales son juez y parte a la hora de calificar los accidentes del trabajo de sus afiliados, lo que no puede ser. En consecuencia, se propone que las comisiones de medicina preventiva e invalidez hagan dicha calificación.
Además, se dispone que la infraestructura de las mutuales, que hoy entregan prestaciones a cualquier persona, vuelva a servir exclusivamente a sus afiliados.
Por último, anuncio que concurriremos con mucho entusiasmo a respaldar el proyecto de ley, pero hacemos presente la importancia que tiene hacer una reforma más profunda, más sustantiva y más orgánica a la ley Nº 16.744, que tiene más de 35 años de vigencia.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , lamentablemente este segundo informe de la Comisión de Trabajo no da cuenta de un debate producido en la Comisión respecto de si los diputados tenemos o no facultades para presentar iniciativas legislativas sobre estas materias.
En la Comisión concurrimos con nuestros votos favorables a esta iniciativa, porque apunta en un sentido correcto, pero el debate respecto de la constitucionalidad del proyecto no es menor. Obviamente, la Comisión no se podía pronunciar sobre la materia ni en el primer informe ni en el segundo, toda vez que la Mesa había resuelto poner en discusión la iniciativa.
Me preocupa que el Poder Ejecutivo , a través de la subsecretaria del ramo, en las dos oportunidades que concurrió a la Comisión, señalara casi en forma contumaz la inconveniencia de discutir el proyecto, porque se refiere a una materia de seguridad social, prerrogativa exclusiva del Presidente de la República .
Hasta la fecha, no hemos tenido un pronunciamiento de la Mesa sobre el particular. Nos preocupa que después de discutir la iniciativa, nos encontremos con que no se puede seguir avanzando porque el Tribunal Constitucional, de oficio, o el Senado pudiesen considerar inapropiado discutir una materia de exclusiva competencia del Presidente de la República . Más aun cuando en el primer informe no señala que el proyecto contiene normas de quórum especial, lo que sí hace el segundo informe para tratar de salvar dicha situación.
Por lo tanto, debiéramos darle una vuelta a este asunto, a la hora de discutir una moción que contiene materias que no estarían dentro de nuestras atribuciones.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , es muy positivo el acuerdo logrado en torno al proyecto, porque trata de corregir un absurdo producido en la práctica respecto de la aplicación de una norma que, en su espíritu, debiera contemplar lo que se propone.
En efecto, hoy es una realidad creciente: la gente tiene más de un empleo. Por ello no quedan cubiertos los tramos que recorre día a día para trasladarse de un empleo a otro. No se va a la casa desde su primer trabajo, sino que se va a un segundo trabajo.
El absurdo se da, porque la lógica que tiene nuestro sistema de accidentes del trabajo está acotado al número de tramos cubiertos, para que el seguro pueda hacer una ponderación de los riesgos que se están cubriendo. La lógica aplicada es que se cubren dos viajes para cada día laboral. Cuando una persona se traslada entre dos trabajos, no está haciendo dos viajes. En el fondo, con una prima que está considerada para cubrir dos viajes, se está cubriendo sólo uno, con la excusa que esa persona no va a su hogar a la salida del primer trabajo, sino que va a un segundo trabajo.
Hemos logrado que se tramite esta iniciativa parlamentaria -aquí está el debate de constitucionalidad planteado por el diputado Salaberry -, porque pretende ser una norma interpretativa para que, en la aplicación de esta norma, se cumpla la lógica que tiene el seguro de accidentes, cual es que cada trabajo genere un seguro que cubra dos viajes por cada jornada laboral.
Dicho esto, que es muy positivo y lógico, por lo que todos los sectores lo hayan apoyado, aprovecho la oportunidad, sumándome a las palabras del diputado Cornejo , para decir que sólo estamos viendo la punta del iceberg de un debate mucho mayor que la Cámara debería comenzar en el próximo período sobre la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Nuestro sistema tuvo y tiene muchos méritos, pero también tiene varias debilidades. Si no resolvemos a tiempo, a poco andar, nuestro sistema devendrá en uno muy carente. Por ejemplo, tiene problemas de cobertura, pues cerca de un 28 por ciento de los trabajadores no están cubiertos por ningún tipo de seguro; tiene pocos incentivos para la prevención, ya que Chile tiene niveles de accidentabilidad en el trabajo superiores a países de características similares al nuestro, especialmente en algunos sectores, porque el sistema está mucho más pensado y es mucho más adecuado para cubrir los accidentes que para prevenirlos.
Además, pese a que en teoría es un sistema igualitario que establece las mismas prestaciones para todos los trabajadores, independientemente de su sueldo, en la práctica es un sistema dual, por lo que las empresas más pequeñas que están cobijadas por el INP, y no por las mutuales, tienen una atención deficitaria, pues los trabajadores entran en el sistema público de salud, que no tiene ni especialidades ni las condiciones para atender a los trabajadores en los mismos términos en que lo hacen las mutuales, a las que están afiliadas las empresas más grandes, más estables.
Por último, tiene problemas de obsolescencia. Es bastante vergonzoso que no se hayan resuelto, porque la lista de enfermedades profesionales data de 1968. A pesar de todo lo que ha cambiado el mercado laboral y las tecnologías con las que se trabaja, aún esta lista no se ha actualizado.
Es de esperar que el clima positivo que logramos con este proyecto menor, pero muy importante para la gente que se ve afectada por estas situaciones, lo podamos mantener para enfrentar los otros problemas, que son bastante más complejos y más difíciles de resolver. Con una buena disposición de todos los sectores políticos podremos realizar próximamente una reforma mayor de nuestro sistema de salud laboral y lograr resultados en la calidad de vida de los trabajadores.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos debatiendo tiene una gran importancia, porque servirá para cubrir los accidentes del trabajo que puedan tener los trabajadores en el trayecto entre dos lugares de trabajo.
El proyecto, iniciado en moción -hago un reconocimiento público a las diputadas Carolina Tohá y Adriana Muñoz , y a los diputados Navarro , Rossi y Saffirio por presentarla, y espero que la Sala la aprobará-, tiene un contenido que resuelve un problema que hoy tienen muchos trabajadores que sufren accidentes en el trayecto entre dos trabajos, que no son cubiertos por las mutuales de seguridad.
La modificación que estamos discutiendo clarifica la situación al agregar la siguiente frase al final del inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: “, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.”.
Por eso, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la que debatimos el proyecto, los diputados de Renovación Nacional votamos en forma favorable, porque creemos que el proyecto construye una solución a los temas relacionados con los trabajadores.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , intervengo para dejar constancia de que la autora fundamental de la moción es la diputada Carolina Tohá , que tuvo esta muy buena idea y el generoso gesto, habitual en ella para quienes la conocemos desde la universidad, de invitarnos a suscribirla.
En segundo lugar, quiero señalar al diputado Seguel , por su intermedio, señor presidente , que, a pesar de que junto con la diputada Carolina Tohá y los diputados Salaberry y Ulloa habíamos presentado una indicación, vamos a hacer un acto de confianza en el trabajo de la Comisión técnica, que la rechazó por mayoría. Pese a ese rechazo, llamo a mi bancada y a la Sala para que voten favorablemente el proyecto que, como se ha señalado, se hace cargo de un cambio, a mi parecer, estructural, en las condiciones de trabajo al tener dos o más empleos y el riesgo que significa transportarse de uno a otro en la vida urbana y rural.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , la única duda de fondo que uno puede tener es sobre la constitucionalidad del proyecto, ya que las materias previsionales son de exclusiva iniciativa del Presidente de la República y estamos ante una moción. Por eso, surge una legítima duda al respecto.
Sin embargo, la iniciativa me parece razonable. Recordemos que en la actualidad la ley de accidentes del trabajo cubre al trabajador que va desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa. De manera que el proyecto, en el caso del trabajador que tenga más de un empleo, cubre el trayecto existente entre ambos, cargándole el potencial aumento en la prima al empleador de destino. Me parece razonable al iniciativa, ya que llena un vacío de la actual ley, y como se va a producir una mayor accidentabilidad y probablemente van a aumentar las primas de los empleadores de destino, la iniciativa establece que dicho aumento será financiado por ellos. De manera que no se está sumando un costo, por así decirlo, a las mutualidades sin un correspondiente aumento potencial en las primas, en caso de producirse un incremento de accidentes.
Por lo tanto, me parece una propuesta seria que tiene un financiamiento y un mayor beneficio para los trabajadores que tienen dos empleos.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no tiene argumentos para declarar inadmisible la iniciativa. Además, el Presidente de la Cámara de Diputados la ha declarado admisible y la sometió a tramitación. Eso se explicó en reiteradas ocasiones al diputado Salaberry en la Comisión. Sin embargo, puede pedir la declaración de inadmisibilidad del proyecto y someterla a votación.
Me llama la atención que los diputados de Oposición consideren inadmisible el proyecto. Cuando el Presidente de la República promulgó el proyecto que establece posnatal de cinco días para los padres cuando nace un hijo o lo adoptan, no alegamos la inadmisibilidad de esa iniciativa, aunque acarreaba gastos.
Entonces, me llama la atención que cuando los proyectos son de iniciativa de diputados de la Concertación, los de Oposición piden inadmisibilidad.
Cuando el Presidente de la Corporación declara admisible una moción, no somos quienes para negar el derecho de los parlamentarios a tener proyectos que se transformen en leyes que sirvan a la comunidad.
Lo digo porque no me parece bien insistir por segunda vez sobre la adimisibilidad de la iniciativa, en circunstancias de que les aprobamos el proyecto de posnatal masculino. Si es un beneficio a los trabajadores, bienvenido sea.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALBERRY.-
Señor Presidente, me llama la atención ......... del diputado Seguel.
Hemos votado a favor del proyecto y trabajamos en esta Sala conjuntamente con la diputada Tohá y el diputado Saffirio para mejorarlo.
No me referí a la inadmisibilidad para declararla como tal. No la hemos pedido nunca, ni en la Comisión ni en la Sala. Sólo hice un cuestionamiento respecto de la constitucionalidad del proyecto porque el representante del Ejecutivo lo hizo presente las dos veces que concurrió a la Comisión. Ése fue mi único planteamiento. Me llamó la atención que no estuviera consignado en el informe.
He dicho.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones retiradas por su autor, en conformidad al artículo 10 del Reglamento.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , nunca le he faltado el respeto al diputado Salaberry y el día que lo hice me acerqué a hablar con él. Lo que ha dicho no corresponde. Por ello, pido que se retire del acta la palabra que usó el diputado Salaberry . De lo contrario, también podría responderle de otra forma.
Lo que he planteado es que los diputados de la Concertación aprobamos un buen proyecto que presentó el diputado Salaberry . Sin embargo, hoy, cuando la Concertación presenta un proyecto, él lo critica. La admisibilidad debe ser respetada entre colegas parlamentarios, y eso no lo está haciendo el señor Salaberry.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , el diputado Salaberry ha accedido a retirar del Acta el término considerado ofensivo por su señoría.
El proyecto contiene disposiciones de quórum calificado. Por lo tanto, su votación queda pendiente hasta que se alcance el quórum respectivo. Ése fue el acuerdo adoptado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el proyecto que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
La iniciativa contiene disposiciones de ley de quórum calificado y para su aprobación requiere del voto afirmativo de 58 diputados en ejercicio.
En votación.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SANCIÓN A ATENTADOS CONTRA VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en moción, que sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Gonzalo Uriarte.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3698-15, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 11.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , el proyecto que paso a informar tuvo su origen en una moción de los diputados señores Eugenio Bauer , Julio Dittborn , Marcelo Forni , Alejandro García-Huidobro , José Antonio Kast , Darío Molina y de quien habla.
La idea central de la iniciativa es modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de sancionar como delito el atentado contra un vehículo motorizado en circulación mediante apedreamiento o arrojándole objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio similar.
El proyecto, que contiene un artículo único, aprobado en la Comisión, en general, por 7 votos a favor y 1 abstención, se hace cargo de una situación cada vez más frecuente en las carreteras y autopistas de alta velocidad.
Cabe señalar que no sólo la capital está cruzada por cuatro autopistas de alta velocidad, sino que Chile entero lo está por una longitudinal norte-sur y por numerosas autopistas ya concesionadas por las que circulan vehículos a gran velocidad. El objetivo del proyecto es legislar para sancionar una conducta nueva, casi habitual, como es la de lanzar piedras u objetos contundentes a vehículos en marcha. Debido a un vacío en la ley, en la actualidad no se castiga el solo hecho de lanzar una piedra a un vehículo. Sólo se castiga si esa conducta produce un resultado. Por ello, el proyecto establece sanciones por el mero hecho de apedrear un vehículo, independientemente de si ello provoca daños materiales o lesiones en las personas.
La Comisión trató el proyecto en la tabla de fácil despacho y lo aprobó luego de una rica discusión. Asimismo, se presentó una indicación que perfeccionó su texto.
La iniciativa nos da la oportunidad de hacernos cargo de un problema real y fre-
cuente mediante la tipificación de un delito que faltaba incorporar en nuestra legislación.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , soy la diputada que se abstuvo al votarse el proyecto en la Comisión y lo hice considerando los fundamentos del mismo.
Primero, el informe señala que la iniciativa se fundamenta en necesidades de la política criminal, en cuanto a que resulta indispensable reprimir con mayor severidad conductas que causan mucho daño y alarma pública.
Efectivamente, todos conocemos casos brutales de piedras que han quebrado los vidrios de un automóvil y dañado el rostro o la cabeza de personas. Pero son casos aislados que están cubiertos por el actual Código Penal. No porque el artículo que aquí se establezca se incorpore a la ley de Tránsito esa conducta deja de ser un delito y queda fuera del sistema penal.
Segundo, las políticas criminales deben ser de largo aliento, es decir, tienen que ver no sólo con la coyuntura, sino con los resultados y con las necesidades en el largo plazo. El diputado informante señaló que esa conducta se ha vuelto habitual, pero los casos son excepcionales y los concesionarios de las autopistas concesionadas están tomando las medidas necesarias para que no se siga produciendo.
No es necesario crear un delito nuevo y distinto para sancionar ese tipo de situaciones. El artículo 196 H de la ley del tránsito propuesto señala: “El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”
En primer lugar, éste es un delito de peligro que, para que se configure, basta sólo tirar al vehículo una piedra o un objeto inflamable, aunque no produzca ningún resultado. Si produce daño al vehículo, lesiones o muerte de sus ocupantes, es considerado una agravante. Pero, en verdad, ello es un concurso de delitos ya sancionados, establecidos y regulados hace más de cien años en el Código Penal.
Por lo tanto, establecer un simple delito de peligro, que se irá subsanando -porque las concesionarias van a ir tomando los resguardos necesarios-, para hechos excepcionales, en los cuales el impacto ha causado lesiones gravísimas en general -aunque no ha habido muerte-, es extremar un poco el impacto del sistema penal. No creo en los delitos de peligrosidad sin resultado; debemos tipificar aquellos delitos que lo producen. Sin embargo, resultados de daños, de homicidio y de lesiones están sancionados por el Código Penal y por la ley de control de armas. ¿Qué tanto más grave es, por el nivel de penas y por la agravante, lanzar piedras al vehículo que lanzarla a una casa, donde puede entrar por una ventana y pegarle a un niño que está jugando en su pieza? Esto último es muy habitual en muchas poblaciones de todo Chile. ¿Por qué va a ser más grave? ¿Por qué va a tener ese agravante? Ésa es mi pregunta.
Por lo tanto, como no ha tenido respuesta, yo, -no obligo a mi bancada- votaré en contra del proyecto de ley.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , comparto la opinión de la diputada señora Pía Guzmán , fundamentalmente, porque entiendo el impacto que pueden haber causado ciertos hechos puntuales, que afectaron gravemente la salud de algunas personas. No me parece que deba elaborarse una normativa específica para este tipo de casos, porque el párrafo 10 del título IX del Libro II del Código Penal establece quiénes deben ser procesados por daño y las penas aplicables. En consecuencia, no veo razón para legislar sobre la materia ni tampoco respecto de lesiones u homicidio, porque también están tipificados.
La no aplicación de la ley penal no se resuelve creando nuevas leyes, sino pidiendo su cumplimiento.
Por lo tanto, no soy partidario del proyecto, aun cuando entiendo la intención de sus autores.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , el proyecto no sólo responde a hechos coyunturales. Si bien éstos muchas veces ayudan a iluminar una situación particular, el problema es más de fondo.
Al respecto, en los últimos años se han construido, a gran ritmo, una serie de autopistas producto de lo cual se han multiplicado los problemas que afectan a los usuarios, uno de los cuales son las pedradas a los automovilistas, muchas veces con resultados muy graves para ellos.
Hoy, de acuerdo con la ley que nos rige, tirar una piedra a un automóvil que transita por una autopista, sin provocar daños a la propiedad ni a las personas, no es un delito. Y si la piedra da en el automóvil y causa daño a las personas, sólo es una falta.
Por lo tanto, con este proyecto queremos responder a los cambios que se han producido en nuestra sociedad.
Hace veinte o cuarenta años, la cantidad de autopistas existentes y las velocidades que en ellas se lograban, no justificaban una legislación de esta naturaleza. Sin embargo, hoy, con los cambios que ha habido, sin duda positivos para nuestra sociedad, nos parece necesario penalizar con más severidad delitos como éste.
Una señora diputada argumentó que las concesionarias debían impedir la ocurrencia de este tipo de hechos. En tal caso, probablemente el aumento de las penas sea un incentivo adicional para que las concesionarias viales se preocupen de que no ocurran estos hechos. Por eso, a mi juicio, socialmente es necesario darles la gravedad que tienen.
Reitero, no son hechos aislados o coyunturales los que justifican el proyecto, sino el profundo cambio que se ha producido en nuestra sociedad a partir de la masificación de las autopistas.
Por lo tanto, creo que es un proyecto positivo, porque va en el sentido de actualizar la normativa penal a los nuevos estilos de vida que rigen en el país.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , a propósito de la intervención del diputado Dittborn , quiero señalar que en la Comisión me abstuve en esta materia.
Pienso que hay argumentos plausibles para estar a favor o en contra; pero no puedo permitir que quede la sensación de que lanzar una pedrada a un vehículo en marcha hoy no es delito. Eso es un error.
Puede que algunos crean mejor tipificarlo de manera más concreta en la ley de Tránsito. Pero, reitero, no es cierto que no sea un delito, y aunque la pedrada no acierte al vehículo, sigue siendo un delito, lo que pasa es que se aplican las reglas generales y puede considerarse como tentativa o delito frustrado.
Lo mismo ocurrirá con lo que dispone esta iniciativa. Son punibles los delitos consumados, frustrados y la tentativa. El artículo 7º del Código Penal lo define claramente.
Reitero que no sería bueno que quedara la sensación de que el atentado a pedradas a vehículos en marcha no es un delito, más allá de que algunos crean, legítimamente, que hay que mejorar la tipificación. En ese sentido, concuerdo más con la tesis señalada por el diputado Silva . Pero no sería bueno que aquí quedara la sensación de que hay impunidad respecto de un delito frustrado o de una tentativa, conforme a lo señalado por el diputado Dittborn .
Probablemente exista un problema de impunidad. Pero tengo mis dudas de que los problemas de impunidad se resuelvan con esta clase de tipificaciones. A mi juicio, se logra con la decisión de quienes tienen que hacer justicia: los fiscales -el Ministerio Público-, que representan a la sociedad en su pretensión judicial, los jueces de garantía y los jueces orales a la hora de determinar, en primera instancia, las responsabilidades que correspondan. Creo que por ahí va la cosa más que en otra tipificación.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , el proyecto parece simple pero va más allá de los atentados a pedradas a vehículos en marcha que la opinión pública ha conocido y que hoy se han vuelto tan frecuentes.
Esta materia va más allá de si las rutas concesionadas cuentan o no con teléfonos de emergencia, porque los elementos de seguridad que poseen son claramente insuficientes para dar protección a los automovilistas.
Lo importante es que tenemos que avanzar. Debemos homologar -lo señalaron algunos colegas- una situación existente para Ferrocarriles desde 1981. Si es delito lanzar piedras u otros elementos contundentes o inflamables a trenes, ¿por qué no lo va a ser un ataque similar a cualquier otro vehículo en movimiento?
A lo largo del país podemos apreciar la presencia policial permanente en las pasarelas de rutas como la 68.
Con este proyecto proponemos la creación de un delito, porque actualmente debe haber lesiones para que se configure el ilícito y las policías o el Ministerio Público puedan actuar. No creo que deba esperarse a que se produzcan lesiones para que actúen los órganos correspondientes. Además, a medida que nuestro ordenamiento penal se vaya poniendo a tono con los tiempos, seguramente se irán tipificando nuevos delitos.
Por lo tanto, ésta es una iniciativa acorde con los riesgos que hoy vive la población, con los peligros que existen en las carreteras. Por eso, esta modificación a la ley Nº 18.290 no es menor -aunque lo parezca-, por cuanto sus disposiciones contribuirán a inhibir la comisión de delitos como el señalado.
Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia votará a favor de esta iniciativa.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , la discusión es interesante, pues se está dando atención especial a un delito, falta, falla o como quiera llamársele, que se hace cada vez más frecuente.
Sin embargo, pienso que no sólo deberíamos considerar a los vehículos motorizados en marcha, sino también a los que se encuentran detenidos. Ello, porque se ha hecho habitual que a los automóviles que se detienen en una luz roja -como ocurre especialmente en un conocido sector de Conchalí-, les rompen los vidrios a golpes para robar carteras y asaltar a sus ocupantes, lo que también ha provocado muchas veces accidentes muy graves. Por eso, debemos ir más allá de sancionar el atentado en contra de vehículos en marcha. Podemos citar como ejemplo el caso de los trenes, que son permanentemente atacados.
Por otra parte, hay una situación que se repite. Hace tiempo se presentó un proyecto destinado a aumentar las penas a quienes sean sorprendidos haciendo grafittis en propiedades públicas y privadas, pero se rechazó porque se consideró que esa falta ya estaba sancionada. Sin embargo, después de muchos años -10 ó 12- se ha empezado a legislar sobre el tema, en circunstancias de que si en esa época se hubiese penalizado el rayado de muros en forma más enfática, tal vez, las ciudades no estarían como las vemos hoy. Ahora, se está dando la misma razón que en esa oportunidad para no aprobar este proyecto.
Sin ir más lejos, otra situación parecida se produjo ayer, cuando todas las bancadas aplaudieron de pie el hecho de que se sancionará como delito la violencia intrafamiliar, en circunstancias de que si se provocaban lesiones ya era considerada un delito. Pero el objetivo fue dar más énfasis a una situación grave, cuya ocurrencia se ha hecho frecuente en la sociedad.
Me parece consecuente legislar en esta materia, porque como alguien dijo, es un hecho nuevo, que se repite, y que si no se sanciona parece que queda impune. Además, si votamos en contra del proyecto, apareceremos en desacuerdo con legislar en contra del lanzamiento de piedras u otros objetos contundentes a los vehículos. Desgraciadamente, nuestra capacidad de informar o dar a conocer el énfasis que se da a las leyes no es tarea fácil, ya que no basta con citar a una conferencia de prensa. En cambio, si votamos en contra, seguramente se publicará en la prensa, con grandes titulares, que la Cámara de Diputados rechazó proyecto que castiga a quienes lanzan piedras a vehículos en marcha.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con aumentar la pena en un grado para quienes cometan este tipo de delito.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero puntualizar un par de ideas para la historia de la ley.
En primer lugar, lanzar piedras u otros elementos contundentes en contra de vehículos en marcha en autopistas de alta velocidad es un hecho nuevo. En 1872, cuando se redactó el Código Penal, el legislador nunca pensó en enfrentarse a una situación como ésta. Por eso, lo primero es constatar que este hecho es un fenómeno nuevo y que se hace necesario legislar sobre él, debido a lo masivo, frecuente y peligroso que resulta cuando se hace con el sólo ánimo de provocar daños.
En segundo lugar, lanzar una piedra sin provocar lesiones o daños a los ocupantes del vehículo hoy no tiene asignada ninguna penalidad. El hecho queda impune y nadie podría argumentar en sentido contrario diciendo que está tipificado en el Código Penal o en la ley de Tránsito, porque no es así. Esa acción queda efectivamente impune. A mayor abundamiento, cuando el lanzamiento de una piedra u objeto contundente o inflamable provoca un efecto, éste se considera una simple falta, y eso ha hecho que muchos de estos sucesos queden sin sanción efectiva.
Surge la pregunta, entonces, de por qué legislar sobre la materia, si esto ya estaría sancionado en el Código Penal o en la ley de Tránsito, según sea el caso. Bueno, porque no es así. Esto no está sancionado. No hay sanción por el solo hecho de arrojar una piedra, a menos que eso provoque resultados de daño o lesión. Si ello no ocurre, a lo más es considerado una simple falta.
¿Por qué es necesario legislar, entonces? Por el peligro que esa acción involucra. No es lo mismo lanzar una piedra a una casa que a un automóvil en movimiento, ya que según las leyes de la física, las velocidades de ambos cuerpos en movimiento deben sumarse, lo que transforma una simple piedra en un verdadero proyectil. Los resultados los hemos visto en las lesiones y daños provocados a las personas y bienes de los afectados.
Lamento que el diputado señor Burgos ahora no esté presente en la Sala y que cuando estuvo haya señalado que se abstuvo, porque no sólo coincidió con la idea matriz -lo podrán comprobar en la página 5 del informe-, sino que fue uno de los siete diputados que votó a favor de la iniciativa. Además, participó activa y fervorosamente en la redacción de la indicación que hoy discutimos.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
Informo a las señoras diputadas y a los señores diputados que tanto este proyecto, como el que se encontraba en el segundo lugar de la tabla, se votarán en la sesión del martes 13 de septiembre.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , ¿hay acuerdo de los Comités para posponer la votación de esos dos proyectos hasta el próximo martes? Entiendo que se haga respecto del segundo proyecto de la tabla, pero no entiendo por qué se hace respecto de éste. Me parece que se podría votar ahora.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
No tenemos quórum, señor diputado . Desde hace media hora estamos haciendo sonar los timbres para llamar a los colegas a la Sala, pero no hemos logrado reunir el quórum necesario.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , ¿la decisión de votar o no los proyectos hoy le compete a usted o a los Comités?
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Lo que he propuesto corresponde a un uso práctico de la Cámara de Diputados, porque no tenemos quórum suficiente para aprobar la iniciativa.
Ahora, si hay interesados en hacer fracasar el proyecto, podemos votarlo. Como me parece que ése no es el caso y todos queremos que se apruebe, he estimado preferible posponer su votación, porque -insisto-, aunque hemos hecho sonar los timbres durante media hora, no hemos logrado reunir el quórum necesario.
Voy a citar a reunión de Comités para resolver el problema.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , voy a pedir formalmente que, en lo sucesivo, volvamos al sistema antiguo, esto es, que los proyectos se voten después de su discusión y no todos juntos al final del Orden del Día, porque parece que es la única forma de lograr que los colegas permanezcan en la Sala y no tengamos problemas como éste.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Así lo intentamos con el segundo proyecto de la tabla, señor diputado , pero no fue posible alcanzar el quórum.
Cito a reunión de Comités.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , el criterio adoptado sólo nos lleva a que los colegas no permanezcan en la Sala, especialmente en las sesiones de los miércoles. Por ello, no es aconsejable que para estas sesiones se pongan en tabla proyectos que requieren un quórum alto. Ahora, si lo hacen, lo que corresponde es votarlos y que las diputadas y los diputados que no se encuentren presentes asuman las consecuencias por su ausencia, porque su deber es asistir a las sesiones.
Si no estamos dispuestos a asumir esa responsabilidad, entonces que en la sesión de los miércoles la Mesa no cometa el error de poner en tabla proyectos que requieren un quórum alto para su aprobación.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Me parece razonable, señor diputado . Como en este momento están reunidos los Comités, le sugiero que haga presente su punto de vista en esa instancia, a través de su jefe de bancada.
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , comparto la opinión del diputado Pablo Longueira ; no así la petición del diputado René Manuel García , porque la mayoría de los proyectos que se tratan en las sesiones de los miércoles tienen su origen en mociones parlamentarias.
No propongamos medidas que lleven al fracaso de nuestras iniciativas. Pocas son las que salen; no impidamos que salgan esas pocas, sin importar quién sea el diputado que la presente.
Lo importante es que la moción se transforme en ley. Por lo tanto, pido al diputado señor René Manuel García no insistir.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , no me ha entendido el diputado señor Seguel .
Lo que he pedido es que los proyectos se voten de inmediato y no al término del Orden del Día. No se trata de provocar un caos entre nosotros; todo lo contrario. Estamos aquí para legislar y para que se aprueben los proyecto.
Es la primera vez que nos pasa esto, porque siempre están los diputados presentes, por lo que pido que se tomen las medidas del caso para que no terminemos rechazando proyectos.
He dicho.
-Con posterioridad y por acuerdo de los Comités, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto que sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitucion, Legislación y Justicia.
FOMENTO DE INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ignacio Urrutia.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3336-01, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, que permite que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego.
El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Prieto , Álvarez-Salamanca , Bauer ; Galilea, don José Antonio ; García , Hernández , Masferrer , Recondo , Von Mühlenbrock y de quien habla.
Durante su estudio asistieron a la Comisión, entre otros, representantes del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Nacional de Riego y de la Sociedad Nacional de Agricultura.
Se trata de una moción muy simple. La idea matriz es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios que tienen hoy los agricultores propietarios, quienes tienen derecho a postular a los concursos de riego.
En el último tiempo, Indap ha permitido que los pequeños agricultores o los agricultores beneficiarios de dicha entidad puedan acceder como arrendatarios, pero los agricultores que no están en el Indap no tienen ninguna posibilidad de acceder al beneficio. Por tanto, con este proyecto se pretende que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los concursos, al igual que los agricultores propietarios.
Para postular a dicho beneficio hay que participar en un concurso, y la Comisión ha determinado que el concurso para los agricultores arrendatarios se haga separado del de los agricultores propietarios, porque, sin lugar a dudas, el puntaje de los propietarios será siempre mayor que el de los arrendatarios. De no haber un concurso separado, nunca tendrán la posibilidad de aprobarlos; siempre van a quedar postergados. Al haber un concurso especial para los arrendatarios el tema es distinto.
Por tanto, la Comisión ha optado por modificar el artículo 4º del proyecto para permitir un concurso separado para los agricultores arrendatarios.
En el artículo 14 se establece la regulación para la enajenación y el retiro de bienes del predio que han sido adjudicados en los concursos y fija las multas al infractor, en ambos casos, en forma separada.
Se trata de un buen proyecto, que proporciona importantes oportunidades para que el fomento del riego vaya no sólo a los agricultores propietarios, sino también a los agricultores arrendatarios, de tal manera que se pueda hacer mejor uso del suelo de nuestros campos.
Por lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , como ha dicho el diputado informante , se trata de un proyecto muy simple, cuyo objetivo principal es permitir que los arrendatarios de predios agrícolas puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, de fomento al riego y drenaje.
A juicio de quienes presentamos esta moción, no existe razón para que junto a los propietarios, usufructuarios y diversas categorías de tenedores de predios agrícolas, no puedan ser incorporados los arrendatarios.
Esta iniciativa, más que pensar en el agricultor como beneficiario, busca permitir una mayor cantidad de hectáreas de riego, sumado el beneficio de la ley Nº 18.450 para los planes de drenaje, como un elemento indispensable para aumentar la productividad.
La Comisión de Agricultura aprovechó la oportunidad para modificar el artículo 4º y, posteriormente, el artículo 14, puesto que en la actual normativa existe una limitante para todos aquellos agricultores, propietarios o no, que hayan sido beneficiados con la ley Nº 18.450, que consiste en la prohibición de trasladar los equipamientos de riego adquiridos a través de la bonificación a otros predios agrícolas, sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego.
A juicio de la Comisión, no tiene sentido que el propietario de un equipamiento de riego adquirido a través de la bonificación que otorga la ley, deba pedir a la Comisión Nacional de Riego autorización para movilizar ese equipamiento. Parece del todo absurda esa norma.
A fin de que la Comisión Nacional de Riego esté enterada del lugar donde se están utilizando los equipos de riego que el Estado ayudó a adquirir, con esta modificación, bastará con que el beneficiario le avise que los equipos de riego serán movilizados.
Por último, junto con pedir a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley, debo decir que la existencia de dos tipos de concurso separados entre propietarios o usufructuarios y arrendatarios se convierte en un elemento indispensable, porque resulta bastante evidente que unos y otros no podrán competir, ya que lo más probable es que los beneficios tiendan a otorgarse a los propietarios y no a los arrendatarios.
En su momento la Comisión cayó quizás en la tentación de normar más en cuestiones de detalle el modo en que se aplicarían estas bonificaciones a los arrendatarios, en el evento de que el proyecto fuese aprobado. Pero estimamos que, en su momento, la Comisión Nacional de Riego tendrá que dictar un reglamento especial donde se tomen en consideración todos los detalles y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplir los arrendatarios que postulen a los beneficios de la ley Nº 18.450, que no necesariamente tendrán que ser los mismos que rigen para los propietarios.
Por último, deseo expresar que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque es un avance que con recursos del Estado se contribuya a aumentar la cantidad de hectáreas de riego y hacerlas más productivas en beneficio de la agricultura y de la región.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , ante todo, manifiesto mi apoyo a esta moción parlamentaria porque apunta a modernizar la ley Nº 18.450, que tenemos la obligación de estudiar en profundidad.
Discrepo un tanto de lo planteado por el diputado señor José Antonio Galilea , pues no sólo tiene que ver con la incorporación de más hectáreas de riego a la agricultura, sino también con hacer justicia a un importante grupo de agricultores que son arrendatarios y que no tenían la posibilidad de conseguir este tipo de bonificación.
En segundo lugar, me preocupa la diferenciación que se hace entre propietarios y arrendatarios para optar al concurso, dado que ya existe una distinción entre agricultura campesina y agricultura empresarial.
En tercer lugar, la Comisión no sólo analizó el proyecto en los términos propuestos, sino que también tuvimos la oportunidad de revisar algo que para nosotros era fundamental: el fondo rotatorio.
A nuestro juicio, este fondo rotatorio que estamos tratando de implementar en conjunto con la Comisión Nacional de Riego es la única forma en que los pequeños agricultores puedan acceder a financiamiento antes de recibir la bonificación.
Para nosotros es muy importante que quede consignado en la historia de la ley que en la Comisión de Agricultura se acogió la idea de crear un fondo rotatorio, para que los pequeños agricultores tengan la posibilidad de postular a este beneficio.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate, que modifica la ley Nº 18.450, me parece razonable en general.
Sin embargo, me parece extraño establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios. Creo que establecer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada. Lo correcto sería modificar el artículo 4º, de manera que en los concursos no haya puntajes adicionales para los propietarios de los predios.
El sistema ha funcionado muy bien a lo largo del país, pues ha permitido incorporar gran parte de nuestro territorio al regadío, pero no me parece que sea la solución adecuada hacer concursos separados, en función de la condición de los agricultores.
No sé si la Comisión lo analizó, pero reitero que, a mi juicio, la solución más adecuada sería que la calidad de arrendatario o de propietario no constituyera un requisito diferencial para postular a la bonificación.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Recuerdo a la Sala que la votación de este proyecto se efectuará al término del debate.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en respuesta a la consulta del diputado señor Pablo Longueira , puedo decirle que en la Comisión de Agricultura quedó la sensación que incorporar a los agricultores arrendatarios entre los beneficiarios de la ley Nº 18.450 no era una idea que entusiasmara mucho a los representantes de la Comisión Nacional de Riego. Sin embargo, para avanzar en la dirección de esta moción, se allanaron a que se estableciera un sistema de concurso separado, porque lo seguro es que esto tendrá que regirse por un reglamento distinto.
Las bonificaciones para obras de riego pueden ser de índole muy diversa: desde equipamiento móvil hasta infraestructura que queda incorporada al predio. Por lo tanto, habrá que adoptar un criterio respecto del destino de esos bienes, por ejemplo, cuando el arriendo deje de tener vigencia. Como es muy difícil establecer ambas posibilidades en un mismo reglamento, para la Comisión quedó clara la idea de que esto obligará, además, a tener un sistema de concursos distintos, para los cuales se establezcan requisitos, condiciones y garantías, probablemente también distintos. Por ejemplo, respecto de la duración de un contrato de arrendamiento: si un agricultor arrienda un predio por dos o tres años, será muy difícil que la Comisión Nacional de Riego le otorgue una bonificación para infraestructura de riego adherida al predio. Sin embargo, no habría razón alguna para que ese mismo agricultor, con un arriendo de corto plazo, no obtenga el beneficio, por ejemplo, para adquirir equipos móviles de riego.
Finalmente, en la Comisión prevaleció la idea de establecer un sistema de concursabilidad distinto y, simultáneamente, una reglamentación también diferente, porque las condiciones de unos y otros jamás serán las mismas.
Es lo que puedo responderle al diputado Longueira, señor Presidente.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, quiero recordarle que el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite una consulta, señor Presidente?
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , después de escuchar la argumentación del diputado Galilea , creo que no se podrá evitar que exista un reglamento para quienes arriendan. Lo importante es saber qué porcentaje se asignará anualmente a los propietarios y a los arrendatarios.
Obviamente, deberá existir un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso, y lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento -porque igual deberá existir para los arrendatarios-, pero no debería ser un premio. Si la Comisión Nacional de Riego no quiere incluir a los agricultores que arriendan, les va a asignar un puntaje ínfimo, porque la determinación de los montos le corresponde a ella.
Entonces, lo lógico es que todos postulen en las mismas condiciones, porque hay un premio para el que pida menos subsidio, y existen criterios para asignarlo. En el fondo, me parece que la solución planteada por la Comisión no es la más adecuada, porque, finalmente, lo que puede ocurrir es que en uno o varios años no pongan un peso para los arrendatarios. De manera que si el concurso general es ganado por un arrendatario, el Estado tendrá que establecer en el reglamento respectivo las condiciones en que se otorga el beneficio.
No sé si será necesario presentar una indicación, pues la Comisión ha estado trabajando con el mejor espíritu. A lo mejor, se podría encontrar una solución más adecuada, porque la propuesta parece muy rara, por lo menos para quienes no han participado en la Comisión.
He dicho.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, le recuerdo que el proyecto no fue objeto de indicaciones, y por lo tanto, es aprobado en general y en particular y pasa al Senado.
La única posibilidad es recabar el acuerdo unánime de la Sala para que vuelva a la Comisión, a fin de resolver las dudas planteadas.
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira . A pesar de que no he hablado con el resto de los integrantes de la Comisión de Agricultura, creo necesario que el proyecto vuelva a la Comisión.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , también me gustaría que el proyecto volviera a Comisión.
No me parece razonable lo planteado por el diputado Longueira, porque hay diversos tipos de concursos, dependiendo de la especialización que se tenga.
Lo que se persigue es que los proyectos de los agricultores que son arrendatarios sean calificados según su rentabilidad. El proyecto disminuye su rentabilidad cuando compite con el de un propietario. Eso es lo que debemos analizar.
Si nos abocamos a estudiar cómo está estructurada la ley de riego, podremos apreciar que hay distintos tipos de concurso, debido a la diversidad existente en el sistema agrícola. Lo que estamos planteando aquí es que ésta es otra diversidad y que se va a aumentar el financiamiento, en la medida en que haya demanda para participar en el concurso.
Creo que el diputado Longueira está equivocado en su planteamiento, pero lo importante es que podamos analizarlo en la Comisión.
El señor NAVARRO ( Presidente en ejercicio).-
Como al parecer existe unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisión, en la cual los señores diputados podrían plantear sus observaciones, solicito el acuerdo unánime de la Sala en tal sentido.
Acordado.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y SUPRESIÓN DE INCIDENTES.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo e Incidentes.
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.59 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (boletín Nº 3975-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal, correspondiente al Boletín Nº 3.154 -07, con las siguientes modificaciones:
Capítulo I
Del Servicio Médico Legal
Ha eliminado este epígrafe.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- El objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.
Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.
Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.”.
Artículo 3º
Ha sustituido su letra b) por la siguiente:
“b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos;”.
Artículo 4º
Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Servicio Médico Legal percibirá ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas.”.
En el inciso segundo, ha reemplazado la frase final “y se determinará el manejo y destino de los fondos recaudados.”, por la siguiente, precedida de una coma (,): “los que se considerarán ingresos propios del Servicio.”.
Artículo 5º
Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
“La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la unidad de docencia, investigación y extensión denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar .”.
Artículo 7º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 7º.- Al Director Nacional le corresponderá especialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;
b) Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a fortalecer la estructura regional del mismo;
c) Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio, fijando las metas que correspondan para tal efecto;
d) Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación;
e) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público;
f) Autorizar el intercambio de información técnica con otros organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus funciones, le corresponda conocer;
g) Celebrar convenios con universidades, otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, en materias médico-legales;
h) Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan;
i) Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso a las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;
j) Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en funcionarios de la institución, y
k) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad competente o por la ley.”.
Artículo 10
Ha suprimido su inciso segundo.
Artículo 11
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial , del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales;”.
Letra b)
Ha eliminado la expresión “de pre-grado y post-grado”.
Artículo 12
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
“A estas Direcciones les corresponderá ejecutar las políticas, planes y programas del Servicio en la región, sobre la base de las instrucciones que fije el Director Nacional, con especial consideración de lo dispuesto en el artículo 7º letra b).”.
-o-
Ha incorporado el siguiente Título III, nuevo:
“Título III
De la Asignación de Estímulo a la Función Pericial Médico-legal
Artículo 13.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2006 o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, en el caso que esta última fecha fuere posterior, para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que desempeñen jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en el Servicio Médico Legal, una asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, asociada al cumplimiento de metas regionales o nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, directamente relacionadas con los objetivos definidos para la institución en el artículo 2° de esta ley.
Esta asignación corresponderá al personal señalado en el inciso anterior, que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación. Estos profesionales funcionarios percibirán la asignación siempre que la Dirección donde presten sus funciones haya cumplido, a lo menos, el 90% de las metas fijadas.
Artículo 14.- Para efectos de otorgar la asignación, el Director Nacional del Servicio Médico Legal y cada Director Regional de dicho Servicio, para el personal que se desempeñe en la respectiva Dirección Regional, o el Subdirector Médico, tratándose de personal que se desempeñe en la Dirección Nacional del mismo, suscribirán un convenio en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes que contribuyan a mejorar el cumplimiento de los objetivos de la institución, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. Estos convenios deberán ser visados por el Subsecretario de Justicia y tendrán duración anual.
Artículo 15.- La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada Dirección, será realizada por la Unidad de Auditoría del Ministerio de Justicia o quien cumpla sus funciones, para cuyo efecto se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Médico Legal o aquella que cumpla tales funciones. El resultado de esta evaluación determinará el grado de cumplimiento de las metas en cada Dirección, lo que se formalizará en un decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.
Artículo 16.- Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, el Director Nacional del Servicio Médico Legal , fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por Direcciones o según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva Dirección, afectos a esta asignación.
Artículo 17.- El monto mensual que corresponderá a cada profesional funcionario por concepto de la asignación, en caso de proceder su pago, no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 50 % de la suma de las remuneraciones señaladas a continuación, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, correspondientes a la jornada o jornadas horarias semanales, que desempeñe en el Servicio Médico Legal en calidad de planta o a contrata: sueldo base y asignación de estímulo fijada a la institución, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 9° del citado cuerpo legal.
El gasto total anual que demande la aplicación del o los porcentajes que se definan por concepto de esta asignación no podrá exceder al monto señalado en el artículo siguiente.
Artículo 18.- A contar del año 2007, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 50 % del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año.
Durante el mes de febrero, por decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación, conforme lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 19.- La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido de conformidad a lo establecido en el artículo 16.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La asignación de estímulo a la función pericial médico-legal no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 20.- La asignación de estímulo a la función pericial médico-legal no se considerará para determinar la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.”.
-o-
Capítulo II
Normas sobre Personal
Ha sustituido el título de este epígrafe por el siguiente: “Título IV Disposiciones Varias”.
-o-
Ha incorporado el artículo 21, nuevo:
“Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, para efectos del monto del viático completo que corresponda a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 pertenecientes al Servicio Médico Legal que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de desempeño habitual para concurrir a audiencias judiciales dentro del territorio de la República , se estará a lo que el inciso primero de la misma norma anterior determine para el grado tope de la planta de profesionales remunerados por la Escala Única de Sueldos de la institución.”.
-o-
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.
Artículo 14
Lo ha eliminado.
Capítulo III
Disposiciones Varias
Ha suprimido este epígrafe.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 23, sustituido por el siguiente:
“Artículo 23.- El personal que cumpla sus funciones en el Servicio Médico Legal estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o los antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño.
Los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público podrán ordenar que se practique un examen médico-legal sólo ante las personas que designen y los resultados de estas pericias no podrán utilizarse en la enseñanza, sin previa autorización del juez o fiscal respectivo y del interesado o de quien lo represente.
La vulneración de la obligación de reserva establecida en los incisos anteriores será sancionada en conformidad a la ley, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, según corresponda.
La reserva regulada en el presente artículo, cuando se refiera a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, se regirá por las normas del Código Procesal Penal. En consecuencia, los hechos y antecedentes relativos a una pericia serán secretos sólo para los terceros ajenos al procedimiento.”.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 24, sin modificaciones.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 25, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 25.- Los hospitales, clínicas, servicios de asistencia pública y demás establecimientos de salud deberán otorgar al Servicio Médico Legal todas las facilidades para el cumplimiento de las órdenes judiciales o del Ministerio Público.
Asimismo, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones que deban practicarse a personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, y que no requieran hospitalización, se efectúen en forma expedita.”.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 26, sustituyendo, en su inciso primero, la expresión “tres años” por “un año”.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 27, sin enmiendas.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º
Le ha introducido las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:
“En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. De igual forma, fijará la fecha de vigencia de las plantas, así como las dotaciones máximas de personal y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.”.
b) Ha reemplazado, en su inciso tercero, la expresión “afectos a ley Nº 18.834”, por la frase “afectos a la ley Nº 18.834 y al decreto ley Nº 249, de 1974” y el sustantivo “Grado” por “Grados”, la última vez que se menciona.
Artículo 2º
Ha reemplazado la referencia al “artículo 13 bis de la ley N° 18.834” por otra al “artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834”.
Artículo 3º
En su encabezamiento ha sustituido la palabra “servicios” por “servicio”.
Artículo 4º
Ha agregado un acento a la forma verbal “de” que se utiliza en la primera oración del inciso primero, entre las palabras “ello” y “lugar”.
Ha sustituido, en su inciso tercero, la mención al “artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834” por otra al “artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834”.
Artículo 6°
Ha reemplazado la referencia al “artículo 13 bis de la ley N° 18.834” por otra al “artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834”.
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Ha incorporado el siguiente Título III, nuevo:
“Título III
De la Asignación de Estímulo a la Función Pericial Médico-legal
Articulo 7°.- Durante el primer semestre del año 2006, la asignación de estímulo a la función pericial médico- legal se pagará al personal mencionado en el artículo 13 que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación, una suma equivalente al 25% de las remuneraciones que le sirven de cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho periodo, no se exigirá el cumplimiento de las metas señaladas en el inciso segundo del artículo 13.
Los recursos presupuestarios que se destinarán al pago de la asignación durante el periodo señalado en el inciso precedente, se definirán en el mes anterior al pago de la primera cuota que procediere, por decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda y sobre la base del porcentaje señalado en el inciso anterior.
El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso primero.
Durante el segundo semestre del año 2006, se pagará por concepto de la asignación al personal mencionado en el inciso primero, una suma que no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 37,5 % de las remuneraciones que le sirven de cálculo. Para tal efecto, se estará al porcentaje de cumplimiento de metas al 30 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en los convenios a que alude el artículo siguiente.
La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada Dirección y la formalización de la misma a que alude el artículo 15, se realizará durante el mes de julio de 2006.
Durante el mes de agosto del mismo año, el Director Nacional del Servicio Médico Legal fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 y, mediante decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la misma fórmula señalada en el inciso segundo, suscrito además por el Ministro de Hacienda , se destinarán los recursos presupuestarios correspondientes.
El monto a pagar en cada cuota para este semestre, será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido por el Director Nacional para cada Dirección.
El artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
Articulo 8°.- Durante el año 2007, la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, se pagará con relación al cumplimiento de metas que se hayan definido para el año 2006.
Para estos efectos, durante los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberán suscribirse los convenios a que se refiere el artículo 14, que regirán para el año 2006.
Mientras no se hayan provisto los cargos de directores regionales y de Subdirector Médico, suscribirán los respectivos convenios los funcionarios que ejerzan dicha función, calidad que será reconocida por el Director Nacional en el acto administrativo que apruebe el convenio del caso.”.
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Título III
Del Financiamiento
Ha reemplazado el ordinal “III” por “IV”
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazando el guarismo “1.331.000.000” por “1.377.484.000”.
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 10, sin enmiendas
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los artículos 4º permanente y 5º transitorio fueron aprobados, en el carácter de normas de quórum calificado con el voto conforme de 25 y 29 señores Senadores, respectivamente, de un total de 48 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4803, de 4 de marzo de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra, constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, firmado en La Paz, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, correspondiente al boletín Nº 3.730-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5607, de 7 de junio de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, correspondiente al boletín Nº 2.318 -18.
Hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 35 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5825, de 6 de septiembre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
5Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la moción que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de quiebras, en la forma que indica. (boletín Nº 3.965-03-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una Moción de los Diputados señores Saffirio , Tuma , Uriarte , Ortiz , Molina , Delmastro , Walker , Galilea, don José Antonio ; Lorenzini y Álvarez , en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES.
El número 10 de la ley Nº 20.004, que modifica la ley Nº 18.175, hace una serie de adecuaciones a los artículos 29 y 30 de la ley, sin contener una mención expresa a la supresión del antiguo artículo 30 y, por otra parte, el número 14, que introduce un artículo 34, nuevo, a la ley, tampoco realiza una derogación expresa al antiguo artículo 35, estimándose necesario, en consecuencia, dar una mayor precisión a la legislación existente en materia de quiebras.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Se esclarece que el número 10 de la ley Nº 20.004, suprime el antiguo artículo 30 de la número 18.175, y que, por otra parte, su número 14 deroga expresamente el antiguo artículo 35.
III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
IV. REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.
No.
-o-
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) En General.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.
B) En Particular.
El artículo único de este proyecto fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Aclárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.”.
-o-
Se designó diputado informante a don Eduardo Saffirio Suárez .
-o-
Sala de la Comisión a 6 de septiembre de 2005.
Aprobado en sesión de fecha 6 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Diputados Saffirio, don Eduardo ( Presidente ); Tohá, doña Carolina ; Galilea, don José Antonio ; Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Leal , Accorsi , Bustos , Espinoza , José Pérez y Saffirio .
Modifica la ley N° 18.050, que fijó normas generales sobre indultos particulares, adecuando sus normas a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, con el fin de que no se pueda conceder el beneficio del indulto a la personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. (boletín Nº 3980-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que Chile es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, de la Convención Internacional Contra las Toma de Rehenes, de la Convención Sobre el Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, de la Convención Sobre la Protección a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, y del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, entre otros, todos los cuales conforman lo que se denomina el derecho internacional de los derechos humanos.
2º Que el artículo 5° de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo, reconoce como limite a la soberanía el respecto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, imponiendo el deber a los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
3º Que una tradición muy arraigada en la evolución constitucional chilena, si se quiere; o de otro punto de vista, un resabio de la monarquía, ha traído hasta nuestros días una disposición constitucional que entrega una facultad, en parte reglada y en parte discrecional, al Presidente de la República , conforme a la cual éste puede otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. Decimos que se trata de una facultad reglada y discrecional a la vez, pues el otorgamiento depende de la mera voluntad del Primer Mandatario , pero si consiente en aplicarla, debe respetar los márgenes legales, que a su turno son tan amplios, que la facultad reglada a este respecto pasa a ser, en los hechos, discrecional.
4º Que por estos días, y a propósito de casos muy puntuales, como ha sido el indulto otorgado a violadores de los Derechos Humanos, y porque no decirlo también, aunque no ligado a situaciones tan extremas, como el caso de los indultos otorgados a una cantidad no menor de micro traficantes de drogas, la institución del indulto presidencial ha sido puesta seriamente en tela de juicio, al extremo que hay personas, con sólidos argumentos, que instan por su derogación, en el bien entendido que una democracia descansa, desde la Revolución, en la doctrina de la Separación de Poderes del Estado, sin que sea lícito al poder Ejecutivo intervenir en las decisiones adoptadas por el Poder Judicial . Creemos muy profundamente, que este debate debe darse, pero no en el contexto confrontacional que hoy se aprecia, sino en un momento en que la calma nos lleve, como legisladores, a adoptar una decisión sabia y responsable.
5º Que, sin perjuicio de lo anterior, y mientras esperamos arribar a aguas más calmas, nos parece necesario y oportuno adecuar nuestras normas legales al orden constitucional, y a partir de éste al orden internacional, que obliga al Estado chileno y a sus órganos a respetar, desde luego los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y por lo menos las disposiciones contenidas en los tratados, convenciones y declaraciones, referidos en el considerando primero.
6º Que la forma cómo se encuentra reglada la institución del indulto presidencial en la Ley N° 18.050, como adelantamos, es muy amplia, ya que en casos calificados, según lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, el Presidente de la República puede prescindir de los requisitos establecidos en la ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
7º Que, como decíamos más arriba, se hace necesario limitar las potestades casi omnímodas a este respecto del Presidente de la República , pues sus decisiones, como órgano del Estado pudieran traer aparejadas responsabilidades de orden internacional, pues a través de este dispositivo el Estado de Chile vulnera el derecho internacional de los Derechos Humanos, que en relación a los delitos de lesa humanidad, como son los crímenes perpetrados por agentes de la Dictadura de Pinochet, declara su inaminstiabilidad e imprescriptibilidad, y aún más, ya no sólo normas de carácter general, como las contenidas en los mencionados instrumentos internacionales, sino normas particulares contenidas en las no pocas condenas y recomendaciones de que ha sido objeto nuestro Estado por parte de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, que entre otras, en relación al caso de don Carmelo Soria , ha dicho que Chile debe derogar el autoconcedido Decreto Ley de amnistía del año 1978, perseguir las responsabilidades individuales y aún establecer un sistema de reparaciones a las víctimas, y ocurre precisamente lo contrario, pues para las víctimas no hay peor padecimiento que ver en la impunidad a sus victimarios.
8º Que en este estado de cosas, sólo podemos convenir, como instituciones responsables de la democracia en Chile, modificar la Ley N° 18.050, derogando el Artículo 6° y agregando una disposición que incorpore dentro de aquellos casos en que no se puede otorgar un indulto, a las personas condenadas por delitos tipificados por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como crímenes de lesa humanidad.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Se incorporan las siguientes modificaciones a la ley N° 18.050:
a) derogase el artículo 6°.
b) se agrega el siguiente inciso tercero al artículo 1° “tampoco procederá el indulto respecto de los condenados por hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por agentes del Estado, o en cualquier otra época, si tales crímenes o delitos, han sido calificados a la luz del derecho internacional como de lesa humanidad.”
Moción del diputado señor Errázuriz .
Fija edad mínima para obtener algún premio nacional. (boletín N° 3981-04)
“Considerando:
1) Que los premios nacionales son galardones que representan el reconocimiento de la sociedad chilena al aporte realizado por una persona, a través de una larga trayectoria, en la especialidad en que se otorga;
2) Que no existe limitación alguna de edad para otorgar un premio nacional;
3) Que resulta de toda justicia exigir al menos una edad que puede fijarse en 65 años o la que determine el congreso durante la tramitación legislativa de este proyecto de ley, para obtener un premio nacional, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Para obtener un Premio Nacional, se requerirá tener cumplidos al menos 65 años de edad”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Sanciona a quien denuncie a una autoridad pública como autor de un delito que no pueda probar. (boletín N° 3982-07)
“Considerando:
1) Que se está dando con creciente frecuencia el fenómeno de denunciar a una autoridad pública como autor de un delito, sin que el denunciante luego pueda probar;
2) Que no obstante lo anterior, la profusa difusión del hecho a través de los medios de comunicación causan un daño irreparable a la persona del denunciado y a su familia, aunque los tribunales de justicia lo absuelvan;
3) Que se hace necesario que los denunciantes irresponsables sean sancionados con la misma pena asignada al delito que denunciaron, si no pueden probarlo, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Quien denuncie al Presidente de la República , a un senador, diputado , Ministro de Estado o Subsecretario , Intendente o Gobernador o a un alcalde de un delito que no pueda probar, se hará acreedor a la sanción máxima contemplada para el mismo delito por esa persona denunciado.
Moción de los diputados señores Girardi y Accorsi .
Regula el comercio y consumo seguro de alimentos hipercalóricos. (boletín Nº 3986-11)
“Considerandos.
De acuerdo al último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad.
Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad.
Según el propio informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir en parte a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación.
Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (Ecnt), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida.
La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es, a su vez, un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%).
Destaca en este cambio del perfil epidemiológico la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde de acuerdo a estudios nacionales un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile.
Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños.
La composición nutricional de estos alimentos puede causar aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las Ecnt que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans y buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética.
Frente a este tipo de escenarios la OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los gobiernos políticas a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de realizar lo siguiente:
-Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave.
-A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos.
-La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud.
Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“jank food”) y de la “comida rápida” deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor.
Recogiendo estas recomendaciones es que nos vemos en la obligación y necesidad de plantear, como impostergable, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndola al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud.
Con tal objeto proponemos una iniciativa legal que establezca reglas mínimas en el plano aplicables tanto al plano de la producción, distribución, comercialización y consumo de este tipo de alimentos.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.
Art. 2. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, ácidos grasos trans, azucares, sal, y otros alimentos o sustancias cuyo consumo en determinadas cantidades, volúmenes o frecuencia pueden representar un riesgo para la salud.
Art.3. Todos los alimentos deben informar detalladamente en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo otra nomenclatura aceptada por la autoridad sanitaria y que sea entendible por el público en general.
Art.4. Los alimentos y comidas preparadas que presenten, en su composición nutricional, elevados índices de calorías, ya sea por la presencia de grasas, azúcares, sal u otros ingredientes considerados críticos, de acuerdo a su cantidad por unidad de peso o volumen, o por la habitualidad de su consumo, deberán ser rotulados como “alimento hipercalórico”, “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según el caso.
La autoridad sanitaria determinará que alimentos presentan altos contenidos calóricos por unidad de consumo, volumen o peso, siguiendo los criterios del párrafo VIII del Reglamento Sanitario de los Alimentos y las recomendaciones técnicas internacionales.
Para dicho fin los importadores, fabricantes, distribuidores y/o proveedores de alimentos deberán acreditar ante la autoridad sanitaria las propiedades nutricionales de sus productos en el plazo que para cada caso determinará la autoridad prudencialmente.
Transcurrido el plazo para informar la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá conformarse con lo informado o corroborar dicha información con análisis propios, debiendo luego resolver sobre la calificación que asigna al alimento, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Art. 5. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición le resten propiedades saludables o nutricionales.
En todo caso, la adición de estos ingredientes o aditivos deberá ser informada y rotulada a los consumidores.
Art. 6. Los establecimientos, quioscos y demás lugares proveedores de alimentos o comida preparada que hayan sido calificados como “alimento alto en calorías” no podrán expenderlos, ni comercializarlos dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos.
Estos alimentos, además, no podrán ser expendidos a menores de 14 años.
Art. 7. Los alimentos calificados de alto contenido calórico no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario vespertino.
En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de estos alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo abusivo o indebido.
Art. 8. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM y presidio menor en cualquiera de sus grados.
Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 500 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será la de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta 1000 UTM.
Art. 10. Las disposiciones sobre alimentos altos en calorías será fiscalizada por las Municipalidades, Carabineros de Chile y los Servicios de Salud conforme a sus facultades legales.
Art. 11. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que establece.
Art. 12. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial”.