Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE PRESUPUESTOS.
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA CUENTA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. HOMENAJE
- XV ANIVERSARIO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- HOMENAJE : Alejandra Sepulveda Orbenes
- HOMENAJE : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE : Maria Angelica Cristi Marfil
- HOMENAJE : Fernando Meza Moncada
- HOMENAJE : Maria Antonieta Saa Diaz
- XV ANIVERSARIO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
- SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- SALUDOS A DIRIGENTES DEL FÚTBOL AMATEUR DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ALCANCES SOBRE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN EN LA RUTA CONCESIONADA 5 SUR.
- HOMENAJE AL ROTARY CLUB EN SU 100º ANIVERSARIO. Oficios.
- DELINCUENCIA Y DROGADICCIÓN EN SECTORES DE COMUNA DE RECOLETA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RECURSOS PARA LICEO INDUSTRIAL A-38, DE RECOLETA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ENTREGA DE CENTRO DE ENCARNADO A LA COOPERATIVA DE MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL DE SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- SALUDO Y RECONOCIMIENTO A ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA POR PARTICIPACIÓN EN TORNEO INTERUNIVERSITARIO DE DEBATE. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA EXÁMENES PROSTÁTICOS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE CEMENTERIO EN SECTOR NAVI SUR DE TALCAHUANO. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EMPRESAS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- PROTECCIÓN PARA COLONIA DE CÓNDORES EN TILTIL. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Javier Hernandez Hernandez
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Prieto Lorca
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 39ª, en martes 6 de septiembre de 2005
(Ordinaria, de 11.10 a 15.24 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de Comisión Especial de Presupuestos 11
- Inclusión de proyecto en la Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos. Proposición de Comisión Mixta 11
- Modificación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Proposición de Comisión Mixta 17
- Normativa sobre pesca deportiva. Primer trámite constitucional 29
VI. Homenaje.
- XV aniversario de la suscripción de la convención sobre los Derechos del Niño 38
- Suspensión del tratamiento de los proyectos de acuerdo 48
VII. Incidentes.
- Saludos a dirigentes del fútbol amateur de la Octava Región. Oficio 48
- Alcances sobre seguridad y señalización en la ruta concesionada 5 sur 49
- Homenaje al Rotary Club en su 100° aniversario. Oficios 50
- Delincuencia y drogadicción en sectores de comuna de Recoleta. Oficios 53
- Recursos para liceo industrial A-38, de Recoleta. Oficio 54
- Entrega de centro de encarnado a la cooperativa de mujeres de la pesca artesanal de San Antonio. Oficios 55
- Saludo y reconocimiento a alumnos de la Universidad de Atacama por participación en torneo interuniversitario de debate. Oficios 56
- Implementación de programas para exámenes prostáticos. Oficio 57
- Antecedentes sobre instalación de cementerio en sector Navi sur de Talcahuano. Oficios 57
- Fiscalización de la reducción de las horas de trabajo en empresas de Octava Región. Oficios 58
- Protección para colonia de cóndores en Tiltil. Oficios 59
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Convenio entre las Repúblicas de Chile y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su Protocolo, suscrito en Wellington, el 10 de diciembre de 2003. (boletín N° 3973-10) 60
2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre 2003. (boletín N° 3974-10) 69
3. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. (boletín N° 3978-05) 81
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín N° 3885-07) 92
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18) 92
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. (boletín N° 3978-05) 93
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que determina el lugar en que se erigirá el monumento en memoria de Pablo Neruda, autorizado por la ley N° 19.871. (boletín N° 3866-04) (S) 93
8. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que otorga bono complementario a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para el sector pasivo. (boletín N° 3963-05) 93
9. Oficio del H. Senado mediante el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados la Moción aprobada por el Congreso de la República del Perú, en relación con los hechos ocurridos recientemente en dicho Hemiciclo 94
10. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.325, sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18) 94
11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, de acuerdo Aprobatorio del Convenio entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, sobre controles integrados de frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín N° 3908-10) 142
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, de acuerdo Aprobatorio del Convenio entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, sobre controles integrados de frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín N° 3908-10) 145
13. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, con urgencia suma, que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley N° 19.779. (boletín N° 3960-11) 146
14. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia suma, que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecidas en la ley N° 19.779. (boletín N° 3960-11) 148
15. Moción de los diputados señores Ibáñez, Egaña, Errázuriz, Hernández, Martínez, Prieto y Vargas, que aumenta la posibilidad de juicio abreviado. (boletín N° 3971-07) 152
16. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 154
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Recondo, solicitud de investigación respecto de eventuales irregularidades relacionadas con la realización, durante el año 2003, de un Congreso del Partido Socialista, en la ciudad de Puerto Montt.
- Diputado Lorenzini, información sobre posible derrumbe que habría sufrido puente que atraviesa el río Manso.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado kuschel, conveniencia de eliminar el impuesto anual que grava a los pescadores artesanales de la Décima Región de Los Lagos.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, información sobre construcción de gimnasio para el liceo polivalente de Tomé.
- Diputado Navarro, clases de religión evangélica que se imparten en liceos del país.
- Diputado Kuschel , disponga medidas para solucionar problemas de goteras y de humedad que afectan a escuelas nuevas en las localidades de San Rafael, de El Rosario, en Calbuco, y de Puerto Montt.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Kuschel , información sobre los servicios de seguridad de navegación aérea en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Bauer, información sobre estado de la ruta 5 Sur en tramo de la Sexta Región.
- Diputado Correa, creación de incentivos para el empleo en región del Maule.
- Diputado Correa, pavimentación de los caminos productivos de la provincia de Curicó.
- Diputado García, pavimentación de camino de Radal a Cunco.
- Diputado Robles, agilización de acuerdo para traspasar a los agricultores la administración del Tranque Santa Juana.
- Diputado Norambuena, antecedentes relacionados con reparación de la ruta 160, comuna de Cañete.
- Diputado Monckeberg, información respecto a las obras de mejoramiento del camino El Arenal-Las Mesas en la Comuna de Quirihue.
- Diputado Navarro, construcción de bypass en Penco y solicitud de información técnica sobre deterioro de puentes de la ruta 148.
- Diputado Navarro, información sobre situación técnica y sanitaria de colector de aguas servidas en el sector de Lirquén, comuna de Penco.
- Diputado Jarpa, fiscalización oportuna de cierre de bocatomas de canales de regadío y solución definitiva a inundaciones en sectores de la comuna de Chillán.
- Diputado Monckeberg, solicita instalación de punteras provisorias en el lecho del río Lonquén, que permita la extracción de agua por parte de la Cooperativa de Agua Potable Trehuaco.
- Diputado, Vilches, peligrosidad de la cuesta Cardone en la carretera de acceso sur a la ciudad de Copiapó para vehículos pesados.
- Diputado Rojas, información respecto de expropiación en avenida Salvador Allende, de la comuna de Antofagasta.
- Diputado Ibáñez, don Gonzalo, construcción de accesos a los Cerros Forestal y Chorrillos.
Ministerio de Salud:
- Diputado Rossi, solicitud de una revisión de las certificaciones que realiza el Servicio de Salud sobre los productos alimenticios importados por los usuarios de la Zofri.
- Diputado Araya, construcción de hospital en Población Bonilla de Antofagasta.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Bertolino, información sobre aspectos técnicos del loteo de viviendas denominado “Puerta del Valle” sector Las Compañías en la comuna de La Serena.
- Diputado Kuschel, estado de avance del proyecto de construcción de la prolongación de las calles J.J. Mira y Cauquenes, en la ciudad de Puerto Montt y sobre el puente entre Puerto Montt y la Isla de Tenglo.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Molina, investigación sobre las consecuencias que puede ocasionar el derramamiento de productos químicos por un camión de Minera Los Pelambres.
- Diputado Letelier, don Juan Pablo, solicitud se envíe proyecto de ley sobre estatuto profesional para los periodistas.
- Diputado Navarro, información técnica y multas aplicadas al relleno sanitario “Santiago Poniente”.
Defensoría Pública Nacional:
- Diputado Navarro, información respecto de la normativa legal y reglamentaria de las agencias de vigilancia privada y la forma en que están reguladas en la Reforma Procesal.
Intendencia de la Región de Atacama:
- Diputado Mulet, información sobre solicitud de pensión asistencial formulada por la señora Alba Vicencio Rivera, de la ciudad de Caldera.
Intendencia de la Región de La Araucanía:
- Diputado Díaz, antecedentes sobre el terreno, obras y materiales empleados en la “Construcción de Infraestructura sanitaria de Trovolhue”, comuna de Carahue.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , don Francisco Vidal; de Relaciones Exteriores, don Ignacio Walker; de la Secretaría General de la Presidencia , don Eduardo Dockendorff, y de la Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CORNEJO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE PRESUPUESTOS.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, propongo integrar la Comisión Especial de Presupuestos, en representación de la Cámara de Diputados, con los diputados de la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA CUENTA.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Informo a los señores diputados que ha sido
agregado a la Cuenta de esta sesión el proyecto de ley que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, boletín 3978-05. Para su estudio, la Comisión de Hacienda sesionará a las 16.00 horas, a fin de que sea tratado por la Sala en la sesión de hoy a las 19.15 horas.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional acerca del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3885-07, sesión 35ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , simplemente quiero hacer un resumen del informe de la Comisión Mixta que conoció las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados con ocasión de la tramitación de este proyecto, originado en mensaje, que pretende superar algunas dificultades surgidas en la aplicación de la ley Nº 20.014, que introdujo una modificación mayor a la ley sobre control de armas.
Aquí existen dos cuestiones esenciales que sería bueno tener presentes al momento de votar.
En primer lugar, como consecuencia de distintas decisiones de los tribunales, tanto militares como civiles, se produjo una discusión sobre la competencia en relación con la tenencia o posesión de bombas molotov. Hubo argumentos que sostenían que correspondía a la justicia militar; otros, particularmente algunos fiscales, sostenían que debía estar radicada en los jueces de garantía.
Más allá de la legítima discusión jurisprudencial sobre la competencia en el conocimiento de un delito, desde el punto de vista del orden público parecía bastante complejo que frente a un hecho de esta naturaleza, antes de determinar la punición del ilícito, la primera discusión fuera respecto de la competencia.
A nuestro entender, el Ejecutivo decidió de manera correcta o, para decirlo en términos claros, cortó por lo sano, al fijar de manera definitiva, dentro del texto de la ley de control de armas, una regla clara de competencia que en términos simples señala que la tenencia o posesión de bombas incendiarias, bombas molotov, siempre sería de competencia de los tribunales ordinarios, o sea, de los jueces de garantía en primera instancia.
Distinto es cuando una persona lanza una bomba molotov contra un carabinero que se encuentra en servicio, circunstancia en la cual el delito de posesión o tenencia y porte de bombas incendiarias queda subsumido por un delito mayor, que es el del atentado, con resultado de lesiones, e incluso, de muerte del funcionario, caso en el cual la competencia corresponde a la justicia militar. Ese punto fue resuelto en forma satisfactoria por la Comisión Mixta.
En cuanto a la tenencia o posesión de bombas molotov como armas prohibidas, los dos diputados presentes en la Comisión Mixta estuvimos por mantener el criterio de la Cámara de Diputados, pero perdimos por 4 votos contra 2, en el sentido de fijar una sanción de un mínimo de 541 días y un máximo de 10 años. El piso fue considerado insuficiente por el Senado y elevado a 3 años y un día, sin perjuicio de las atenuantes o las agravantes que puedan concurrir. Esa fue la tesis de mayoría en la Comisión Mixta.
Esta materia es muy importante. Sin embargo, algunos parlamentarios no le han prestado la atención debida. Y es una cuestión muy controvertida, sobre todo en la prensa, entre los partidarios de una mayor o menor penalidad. Es bueno recordar que hay elecciones de por medio.
El señor secretario nos ha informado que la proposición de la Comisión Mixta se vota como un todo. Personalmente, voy a llamar a los colegas, en particular a los de mi bancada, a votarla favorablemente, no obstante haber votado en contra, porque creo que es un error fijar para la tenencia o posesión de bombas molotov un piso de 3 años y 1 día. La práctica jurisprudencial indica que la tendencia es no aplicar una sanción tan alta. Ya nos pasó con el microtráfico en su versión anterior, donde no había diferenciación y todo era sancionado como tráfico mayor.
En lo personal, privilegio la necesidad de tener una ley clara respecto de la competencia, particularmente frente a la posibilidad de que en el futuro se puedan producir muchos ilícitos de esta naturaleza.
Reitero que me parece más lógica la posición de la Cámara de Diputados. No obstante, espero que luego se dicte una ley modificatoria en esta materia.
Voy a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, aunque para la historia fidedigna de la discusión quedará claro que, a mi juicio, el piso respecto de la penalidad fue un exceso.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta tiene por objeto precisar disposiciones que, a juicio de quienes las aplican, no habían quedado suficientemente claras. En ese sentido, la intervención del diputado señor Burgos puede ahorrarnos bastantes explicaciones.
Es absolutamente indispensable entender que las bombas molotov son armas prohibidas. Así debe quedar consignado en la historia fidedigna de la ley. En cuanto al piso de la penalidad por su tenencia, existen discrepancias. A diferencia de lo planteado por el colega Jorge Burgos , me parece que su aumento constituye un fuerte llamado de atención para quien quiera usar este instrumento prohibido, pues su sola tenencia será sancionada con una pena de presidio de 3 años y 1 día. Como medida ejemplificadora, esta sanción es realmente adecuada. Por ello, respaldo el acuerdo alcanzado.
Respecto del problema que se generó -como manifestó el diputado Jorge Burgos -, fue materia de discusión pública, en el sentido de que los jueces interpretaban la ley de manera distinta, porque cuando se aprobó inicialmente el proyecto, la intención del legislador fue que esto iba a ser de competencia de los tribunales ordinarios. Dado que se produjo una interpretación errónea de esta norma, en la Comisión Mixta se aclaró el problema. En ese sentido, respaldamos el acuerdo alcanzado.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la UDI a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , sin perjuicio de referirme al proyecto que nos ocupa, en términos de precisar que las bombas molotov son elementos prohibidos y que su uso será sancionado con las penas que corresponden -en ese sentido, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta-, quiero ocupar unos minutos para hacer una reflexión respecto del porte y uso de armas.
Ciertamente, el espíritu del proyecto es combatir la delincuencia, el terrorismo y el narcotráfico, donde se emplean armas de fuego de manera extraordinariamente peligrosa. Pero, por su carácter general, sus disposiciones también pueden aplicarse a ciudadanos que, preocupados y angustiados por la ola de delincuencia que azota a nuestro país, mantengan armas en su hogar y no las tengan debidamente inscritas, porque se sienten desprotegidos por la institucionalidad chilena y la escasez de personal policial y, por tanto, deciden adoptar medidas de autotutela y de autoprotección de su vida y de la de su familia, de sus bienes y, en general, de sus derechos.
No puedo dejar pasar esta oportunidad sin hacer una última reflexión sobre la situación de fragilidad de la seguridad ciudadana y pública, que ha llegado a límites en que francamente no podemos dejar de manifestar nuestra preocupación por lo que mucha gente piensa y dice, en cuanto a que no se siente protegida y que, de alguna manera, tiene que recurrir a mantener armas de fuego y practicar su uso, con todos los peligros que ello significa. Sin embargo, los menores están desarmados frente a un probable asalto por parte de los delincuentes.
Por eso, junto con dar mi aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, quiero hacer un llamado de atención a nuestras autoridades políticas y policiales, a fin de que refuercen las medidas de seguridad y den suficiente confianza a la ciudadanía para que pueda desarmarse con la seguridad de que su vida, la de los suyos y de sus bienes estarán bien protegidos por la institucionalidad y las fuerzas policiales de la nación.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , por largo tiempo hemos estado discutiendo el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, y ahora que analizamos la proposición de la Comisión Mixta, podemos advertir que lo que queremos solucionar es una serie de efectos de técnica legislativa luego de la aplicación práctica de la última reforma a esta legislación. Es decir, hemos avanzado en una reforma a la ley de control de armas por un problema real que se suscitó a raíz de un fallo judicial. Para ello debemos tomar la herramienta precisa para hacer legalmente posible lo que la realidad nos indica, a fin de solucionar los problemas de modificaciones de ley que en definitiva no resguardan todos los puntos de quiebre.
Vamos a apoyar la proposición de la Comisión Mixta, porque es necesario que esta normativa quede adecuada a una técnica legislativa acorde con la realidad en cuanto a la violencia que se vive en Chile y en el mundo.
La violencia que ataca a la sociedad no sólo se maneja a través de una ley de control de armas, sino con prevención, con políticas públicas transversales y adecuadas, que den respuesta a los diferentes problemas que vive la sociedad actual. Porque tenemos mucho por hacer, vamos a aprobar esta modificación, pero ello no significa que estemos contentos con este resultado, pues tenemos que avanzar mucho más.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , lo primero que hay que destacar es el consenso que hubo en la Comisión Mixta, en cuanto a que las bombas molotov no pueden ser consideradas armas controladas, como las explicitadas en el artículo 2º de la ley vigente, sino armas prohibidas por su peligrosidad, dado que son hechizas y fabricadas con materiales prácticamente domésticos y trasladadas en bolsos o mochilas, razón por la cual no pueden ser detectadas fácilmente por las autoridades pertinentes.
Por eso, quedó a firme la modificación introducida por la Cámara al artículo 2º, en cuanto a excluirlas de las armas que pueden ser sometidas a control y mantenerlas entre las establecidas en el inciso segundo del artículo 3º, es decir, las prohibidas, lo que resuelve las diferencias surgidas y permite una mejor interpretación de la norma.
En cuanto a la pena, el artículo 13 dispone que quienes poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en el artículo 3º -es decir, las prohibidas- serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, vale decir, de tres años y un día a diez años. La Cámara rebajó la pena de tres años y un día a 541 días. Al respecto, en la Comisión di un ejemplo: la sanción original establecida en la ley de drogas tenía un piso tan alto -cinco años y un día- que, al final, los jueces no la aplicaban.
Pero aquí estamos ante una realidad diferente. Yo soy una de las que se opone a que la legislación se utilice para dar señales; sin embargo, cuando se rebajan las penas establecidas por leyes de hace veinte años, la verdad es que sí se está dando una señal pública muy negativa. Por eso, voté a favor de mantener la pena vigente para quienes tuvieren o poseyeren bombas molotov.
Además, ¿qué sucederá con la aplicación -así se señaló en la Comisión- del nuevo juicio oral? Que la situación será analizada considerando agravantes y atenuantes, razón por la cual será posible conseguir una pena rebajada, sobre todo en el caso de los estudiantes, que muchas veces utilizan las bombas molotov en manifestaciones estudiantiles. Pero no debemos olvidar que también son utilizadas por el lumpen, que se infiltra en dichas manifestaciones para provocar daño, y no para asustar o protagonizar una simple choreza.
De manera que la determinación de quién es el portador de la bomba molotov corresponderá al fiscal que conoce la causa, que deberá solicitar la pena que corresponda para cada caso. Ésta es la razón por la cual voté para que se mantuviera la pena vigente.
Por otra parte, se ha dicho que el cambio más importante dice relación con que la tenencia o posesión de bombas molotov no debe ser considerada una materia propiamente militar y, en consecuencia, no es una materia que debe ser conocida por la justicia militar. Por eso, se sustituye el inciso primero del artículo 18 por el siguiente: “Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11 y 14 A de esta ley serán conocidos por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados”.
Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, porque creemos que se llegó a un justo equilibrio que todos debemos tener en cuenta y mantener.
He dicho.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que la Comisión investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco pueda sesionar simultáneamente con ella.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
¿Es un acuerdo de la Comisión, señor diputado ?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Sí, señor Presidente . Estamos citados para sesionar hoy a las 11.30, pero necesitamos el acuerdo de la Sala.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor García-Huidobro?
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, por cierto, era necesario modificar la ley de Control de Armas, puesto que en los tribunales se estaba produciendo un grave problema, en cuanto a si este delito era de la competencia de la justicia ordinaria o de la militar. Hay diversas resoluciones al respecto.
No hay duda de que, por la naturaleza de las bombas molotov o incendiarias, la competencia para conocer de estos delitos corresponde a los tribunales ordinarios y no a los militares, tal como lo resolvieron el Senado y la Cámara de Diputados.
Desde esa perspectiva, es un paso importante establecer en el artículo 18 que todos los delitos cometidos con artefactos incendiarios serán conocidos por los jueces de garantía y por tribunales orales en lo penal; es decir, por los nuevos tribunales ordinarios establecidos por la reforma procesal penal.
Sin embargo, también hay un grave retroceso, porque la Cámara de Diputados habría establecido un piso de 541 días para el porte de bombas o artefactos incendiarios -cabe señalar que se trata simplemente de la pena para el porte de estas armas-; en cambio, la Comisión Mixta, acordó por mayoría, con los votos en contra de los diputados Burgos, Ceroni y de quien habla, aumentar ese piso a tres años y un día, es decir, pena aflictiva.
Hay que pensar que las bombas molotov no son portadas por los delincuentes; son utilizadas fundamentalmente en manifestaciones estudiantiles y, por lo general, transportadas en mochilas. Pues bien, el solo porte de ellas o de los elementos para fabricarlas será castigado con una pena de tres años y un día de cárcel.
El hecho de que haya atenuantes y agravantes no significa nada, porque lo único que puede ocurrir es que se aplique la pena mínima: tres años y un día, es decir -repito-, pena aflictiva. Evidentemente, esto hará que la ley sea ineficaz, porque los jueces evitarán imponer una pena tan alta.
Por lo tanto, si bien vamos a aprobar la proposición de la Comisión Mixta, porque es necesario que esta materia sea conocida por los tribunales ordinarios, a través de la Presidencia de la Cámara solicitamos al Ejecutivo que envíe un veto sustitutivo, de manera que la ley sea realmente efectiva y se persigan estos delitos. De lo contrario, tendremos una ley penal ineficaz, debido a la excesiva pena establecida para sancionar el porte de bombas molotov.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta en relación con el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.
Como este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 66 señoras diputadas y diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta que propone resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley, originado en moción y con urgencia calificada de suma, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2318-18. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que las señoras diputadas y señores diputados que dispondrán de 5 minutos para intervenir en el debate.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , hoy es un día muy importante para las familias chilenas y, en especial, para las mujeres.
Durante el último año, el país ha sido testigo del asesinato de 25 mujeres por parte de sus parejas. Según algunas estadísticas, más del 50 por ciento de las mujeres han sido objeto de violencia en sus hogares.
Hoy, el Congreso Nacional se encuentra en el trámite final de las modificaciones a la ley Nº 19.325, de 1994, que se originó en moción de la diputada Adriana Muñoz y del diputado Sergio Aguiló . Diversas evaluaciones hechas por la Cámara de Diputados, por organizaciones no gubernamentales y por el Servicio Nacional de la Mujer demostraron que, si bien la ley cumplió su papel y sirvió para romper el silencio que existía respecto del tema, era necesario introducirle modificaciones. Pues bien, podemos decir con satisfacción que estamos a punto de aprobar una muy buena ley que sanciona los actos de violencia intrafamiliar y protege a las víctimas.
Se tipifica el delito de violencia intrafamiliar que, entre otros, sanciona los actos de violencia sicológica, delito que será castigado con presidio menor en su grado mínimo y conocido por los tribunales de familia. Cuando el delito provoque lesiones, tendrá una pena superior. Además, se establecen medidas de protección a las víctimas, que es fundamental, porque muchas de las mujeres asesinadas, no obstante haber denunciado los hechos, no obtuvieron la protección adecuada. Esperamos que con la aprobación de estas modificaciones las víctimas dispongan de ella.
Las modificaciones a la ley Nº 19.325 que estamos aprobando -reitero- son muy buenas y estamos conformes, pues en la Comisión Mixta los senadores aceptaron las modificaciones propuestas por la Cámara. Sin embargo, estamos preocupados por la buena aplicación de la ley. El Ministerio Público y los tribunales de familia tienen la tarea de proteger a las víctimas y sancionar a los culpables y, en ese sentido, tenemos una tarea pendiente.
Por eso, presentaré un proyecto de acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo mayor presupuesto para que el Ministerio Público cuente con fiscales especializados en esta materia, que puedan abocarse al conocimiento de estas causas. De hecho, una de las objeciones planteadas por el Ministerio Público era que no existía un número suficiente de fiscales para llevar a cabo los juicios. Necesitamos fiscales que entiendan que la violencia en contra de la mujer tiene una dinámica especial, que no se soluciona sólo con amor, pues éste no puede resolver todos los problemas.
El Congreso Nacional ha cumplido con la familia chilena, con los niños chilenos y ahora con las mujeres chilenas.
Necesitamos que el Ministerio Público y los tribunales de familia apliquen bien las disposiciones de esta futura ley, de manera que podamos erradicar de nuestro país el tremendo flagelo que constituye la violencia en los hogares, que es una manifestación más de la violencia que impera en nuestra sociedad.
Quiero hacer un recuerdo: en la época en que la violencia reinaba en el país, las mujeres levantamos la siguiente consigna: “Democracia en el país y en la casa.” Tenemos democracia en el país, pero debemos avanzar más en la de nuestros hogares y de nuestras familias.
El proyecto es un paso importante e histórico en ese sentido, por lo que los diputados del PPD vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, porque nos permitirá avanzar hacia un país más civilizado, sin perjuicio de seguir insistiendo en cambiar la mentalidad de los niños y los jóvenes, materia en la que los ministerios, especialmente el de Salud, tienen mucho que hacer.
Estoy contenta con los resultados alcanzados por la Comisión Mixta, que integré, y espero que la aplicación de las normas del proyecto, una vez que sea promulgada la ley, contribuyan a la protección de las mujeres y de los niños, para lo cual es fundamental el rol que cumplan los fiscales especializados que queremos que haya en el Ministerio Público y los tribunales de familia. Sólo así veremos disminuir los femicidios, el homicidio de mujeres, que constituyen un tremendo baldón a nuestra democracia, a nuestro país.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Pido a las invitadas que se encuentran en las tribunas que, en lo posible, no hagan manifestaciones y escuchen con atención las intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados respecto de este importante proyecto de ley que, sin lugar a dudas, constituye un avance en la materia de que se ocupa.
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta acordó reponer una disposición que había sido aprobada por la Cámara, pero suprimida por el Senado, en cuya virtud se tipifican como delito los actos de violencia intrafamiliar, lo cual no me parece razonable, ya que si bien un acto de esa naturaleza es inmoral, no siempre constituye delito.
Parecía mucho más adecuada la propuesta del Senado, en orden a establecer como circunstancia calificatoria del delito de lesiones el que éstas se produjeran por un acto de violencia intrafamiliar, lo que tenía como consecuencia el aumento del grado de la pena aplicable. En concreto, el Senado proponía que los actos de violencia intrafamiliar que provocaran lesiones fuera de competencia del Ministerio Público y, en caso contrario, cuando no provocaran lesiones, no fueran constitutivos de delito y su conocimiento quedara entregado a la competencia de los tribunales de familia, que podrían sancionar con multa al ofensor y dictar medidas accesorias.
En cuanto a la configuración del nuevo tipo penal, en el texto propuesto no queda suficientemente claro lo que se entiende por “habitualidad”, lo cual podría acarrear problemas de interpretación.
Por otra parte, como la iniciativa establece una serie de obligaciones que deberá asumir el Ministerio Público, la Comisión pidió a dicho organismo que realizara un estudio detallado de lo que sucedería con su carga de trabajo, con una estimación del número de denuncias por violencia intrafamiliar que pasarían a su ámbito. El objeto de ese estudio era clarificar si la aprobación del proyecto afectaría el funcionamiento de las fiscalías. Lamentablemente, no fue entregado, por lo que, no obstante que el proyecto podría contribuir a solucionar un problema que la actual legislación no ha logrado resolver, hay dudas razonables que permiten cuestionar la efectividad del mismo, ya que las denuncias por violencia intrafamiliar son muchas y la mayoría de ellas actualmente, con el sistema vigente, se resuelven a través de la conciliación.
La sobrecarga de trabajo de las fiscalías podría significar el archivo de las causas. Ésta es la razón por la que el Senado estimó que los tribunales de familia eran la instancia apropiada para conocer de esta materia.
En la Comisión Mixta, el Ejecutivo no pudo aclarar el real impacto que esta iniciativa tendrá en el funcionamiento del Ministerio Público, ya que, lamentablemente, la institución no cuenta con información que le permita evaluar el impacto de esta nueva función en la carga de trabajo de las fiscalías.
Precisó que no hay antecedentes de cuántas son las causas que hoy se ventilan ante los tribunales civiles y de ellas cuántas corresponden a violencia física y a violencia sicológica. Por lo anterior, no es posible comprometer una estimación de su repercusión en el trabajo de la fiscalía.
La intervención del Ministerio Público sin los recursos apropiados para garantizar el buen funcionamiento del mismo, nos hace dudar no sólo de la posibilidad de implementar el correspondiente cuerpo legal, sino que también de la reforma, ya que al parecer no existió, por lo menos durante la tramitación de este proyecto, coordinación entre las distintas reparticiones públicas. Mientras una le imponía nuevas obligaciones a la fiscalía, la otra indicaba que no conocía el proyecto y que no tendría recursos para asumir nuevas obligaciones.
El ideal sería contar con esta información antes de aprobar el correspondiente proyecto, ya que, de lo contrario, podría transformarse en una mera ley con fines electorales, pero cuya implementación no sería posible llevar a cabo.
En cuanto a la configuración del nuevo tipo penal, no queda suficientemente claro en el texto propuesto lo que se entiende por “habitualidad”. ¿Cuántas veces puede matar una persona? Esto podría acarrear problemas de interpretación.
Tampoco queda claro en la iniciativa qué ocurre con la persona que comete violencia intrafamiliar y no es de la familia; sólo vive con ella. Por ejemplo, todos hemos visto en televisión la última semana que una nana golpeaba a un niño y la madre a gritos clamaba por una ley que lo protegiera.
Entonces, es conveniente esperar algunos días y que con suma urgencia, como lo ha pedido el Presidente, veamos todos los aspectos involucrados con la violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero comenzar diciendo que es un día muy importante para la sociedad chilena, no sólo para la mujer chilena, porque el proyecto no habría llegado a la Comisión Mixta, en la que fueron múltiples las reuniones para acercar criterios entre la Cámara y el Senado, sin la participación de la Corporación Humanas, de Domos, de Amnistía Internacional, de la Casa de la Mujer de Talca, entre muchas otras, que a través de documentos demostraron su interés por un problema que afecta particularmente a mujeres y niños, pero que es del conjunto de la sociedad.
Por lo tanto, mi felicitación al entusiasmo y al derecho a la participación.
(Aplausos).
Señor Presidente , es merecida la expresión de las personas que se encuentran en las tribunas, porque honestamente creo que las diputadas que concurrimos a la Comisión Mixta nos sentimos permanentemente apoyadas en la medida en que avanzábamos en el estudio del proyecto, y agradecemos eso.
(Aplausos).
En segundo lugar, quiero señalar que hemos hecho un avance notable. Agradezco la actitud de los senadores, porque logramos que durante la discusión fueran aceptando nuestros puntos de vista, hasta que, finalmente, logramos lo que para nosotros es muy significativo: el establecimiento del delito de violencia intrafamiliar.
(Aplausos).
Y esto no constituye una señal menor, porque es la sociedad la que está diciendo que no estamos dispuestos a la impunidad o que sólo los delitos graves tienen que ir a los tribunales del crimen y toda aquella otra gama de posibles delitos no serían abordados. Hoy estamos estableciendo con claridad que existe el delito de la violencia intrafamiliar. Además, en forma simultánea, estamos fortaleciendo los mecanismos de protección de la víctima.
Si hubieran funcionado la sensibilidad de los tribunales y las medidas cautelares, quizás no habríamos tenido que lamentar los veintitrés femicidios que ya llevamos en el curso del año. Por eso es tan importante que, junto con el esclarecimiento del delito, hayamos fortalecido los mecanismos de protección de la víctima.
Me parece razonable que el delito de violencia intrafamiliar ingrese a los tribunales de familia, que serán las primeras instancias evaluadoras. Lo destacable es que hemos establecido el delito de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, cuando se ejerza violencia física o síquica sobre algún miembro de la familia, la ley sancionará al culpable con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que sea un delito de mayor gravedad.
Esto es muy importante, porque sabemos que en los casos de violencia intrafamiliar existe la habitualidad. Tanto es así que el Sernam tiene claro que para que la mujer se atreva a hacer una denuncia, normalmente deben pasar años de maltrato físico o síquico. Por eso es tan importante el concepto de habitualidad, porque no sólo se refiere al número de veces, sino a cierta proximidad en el tiempo.
También debemos entender que a diferencia de cualquier otro delito común de agresión, el delito de violencia intrafamiliar tiene su connotación específica, porque usualmente ocurre al interior de la familia, entre parientes o cercanos, en un círculo íntimo, donde la relación es muy estrecha. Pero también existe el temor, la baja autoestima y el no atreverse a denunciar por la impunidad.
Logramos consensuar con el Senado las divergencias y aprobamos por unanimidad lo que estoy señalando. Hoy podemos decir que hemos cumplido con el establecimiento del delito de violencia intrafamiliar y el fortalecimiento de las medidas de protección de la víctima.
En cuanto a los casos que lleguen a la fiscalía, derivados de los tribunales de familia, no se trata de contar o no contar con recursos, sino que es una obligación del Estado, tal como lo consigna el artículo 1º, el cual señala que el objeto de la iniciativa es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.
Espero que este objetivo lo tengan claro los fiscales y la sociedad chilena. Sólo nos proponemos eso: prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
El señor RIVEROS.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quiero consultar sobre el límite de tiempo para esta discusión.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el informe de Comisión Mixta tiene un tiempo acotado de 30 minutos, con la intervención de cinco señores diputados.
Hasta el momento, hay seis colegas inscritos. Por ende, ya está distribuido todo el tiempo.
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar que vamos a votar a favor de la proposición de la Comisión Mixta. Pero no puedo dejar de señalar que me parece francamente vergonzoso que en pleno siglo XXI estemos discutiendo una situación tan grave, como es la violencia al interior de la familia.
Digo que me parece vergonzoso, porque cuando se habla de violencia intrafamiliar, obviamente, no hay familia. Es la primera leccion sobre la cual debemos hacer estas consideraciones.
En segundo lugar, vemos que parte de la comunidad organizada, presente en las tribunas, está señalando lo que, a mi juicio, es un problema mayor, ni siquiera se trata de fiscales especiales sino, simplemente, de contar con el número de funcionarios que se requiere para dar eficiencia a la ley.
¿Cuántas de las personas que hoy nos visitan o nos ven a través de nuestra señal televisiva han experimentado hechos de violencia tan graves que han recurrido a los tribunales? ¿Cuántas veces hemos visto que éstos han tardado años en resolver para que el agresor permanezca fuera de la casa por un tiempo? Como eso no ocurre, al segundo día, vuelve curado, golpeando y rompiendo las cosas del hogar?
(Aplausos).
Y para quienes somos diputados de distritos populares, no hay nada que nos violente más que ver a un grupo de mujeres, muchas veces solas, intentando sacar adelante a sus hijos y no por la vía de la democracia del hogar. ¡Cuidado con esos temitas! No puede haber democracia en la casa por una razón muy sencilla, porque podemos encontrarnos con que el voto de tres niñitos, por ejemplo, podría significar echar de la casa a una madre o un padre.
(Manifestaciones en tribunas).
En la casa debe existir el respeto que los padres deben a sus hijos y viceversa. Pero eso no es democracia sino únicamente tener conciencia de lo que es la familia. Nada más que eso.
Sin embargo, quiero saber de qué instrumentos vamos a disponer para poder cumplir con la normo establecido en las medidas accesorias del artículo 9º, letra b), que prohíbe acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, porque, hoy, en los pocos juicios en que se ha determinado, no se conoce esa lejanía.
Además, el inciso segundo del artículo 9º dispone que “El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses…” No sé si seis meses es un plazo prudente. Sí tengo claro que si esta medida se aplica por primera vez, a lo mejor puede terminar siendo el quiebre completo. Señalo esto como un aspecto que debemos considerar. Tal vez, un plazo menor podría haber ayudado en algo. No lo sé, pero lo dejo planteado, porque muchas de las personas que están en tribunas lo han experimentado.
Por último, nuestra sociedad, que permite que ocurran estos hechos, no sólo debe contar con la ley, sino también transmitir una cultura, respecto de la cual todos colaboremos para que la familia sea, en términos reales, el lugar de desarrollo de los hijos y el de encuentro entre un hombre y una mujer que prometieron mantenerse juntos para toda la vida.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , era hora de que en el país se reconociera la violencia intrafamiliar como delito y de que se entendiera que nadie tiene derecho a levantar la mano a un familiar, sea a su compañera o a su hijo.
(Aplausos).
La familia no es sólo una realidad jurídica, sino también una realidad social y cultural. Necesitamos construir una cultura en la que ningún hombre se sienta con el derecho de imponer su voluntad a los integrantes de su familia por el solo hecho de ser el padre, el proveedor. Dicha concepción es errónea.
Este proyecto, constituye, principalmente, la conquista del movimiento de nuestras mujeres que en los años ochenta hablaban de democracia en el país y de democracia en la casa. En primer término, se lo debemos a ellas; pero, en particular, a las que han sido víctimas de violencia intrafamiliar. Al respecto, las estadísticas son brutales. Algunas señalan que en uno de cada cuatro hogares se da este tipo de violencia, y, como lo expresaron las diputadas Allende y Saa , queremos erradicarla.
El proyecto es un avance; sin embargo, quiero destacar algunas de sus limitaciones.
El hecho de que la violencia intrafamiliar se califique como delito es positivo, pero cabe preguntarse cómo garantizamos la defensa de las víctimas para asegurar que el agresor sea sancionado efectivamente, porque, en la actualidad, es más grave robarse una gallina que golpear a los hijos o a la mujer. Es una barbaridad.
Espero que no sea necesario llegar a la instancia de las fiscalías adjuntas. Pero, necesitamos asegurar -y evitar, en consecuencia, lo que ocurre a veces en el nuevo sistema procesal penal- que los delincuentes -porque quienes maltratan o golpean a su pareja o a sus hijos lo son- sean sancionados.
(Aplausos).
El proyecto, asimismo, contiene una limitación, cual es que no considera el concepto más amplio de familia que tenemos en Chile. No es sólo el modelo del norte que considera al padre, a la madre y a los hijos, sino que uno de cada tres o cuatro hogares del país está encabezado por una mujer que debe trabajar. Además, como lo planteó la diputada Rosa González , muchas veces la violencia es ejercida contra miembros de una familia por parte de personas que los tienen a su cuidado. Como hemos visto en los últimos días en la televisión, esa violencia se manifiesta en contra de niños y de adultos mayores y es una tarea pendiente que también debe ser calificada como delito.
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , pido a la señora ministra del Servicio Nacional de la Mujer , presente en la Sala, que estudie la posibilidad de que el Gobierno envíe un proyecto con suma urgencia para calificar aquellas prácticas como delitos, porque queremos erradicar la violencia del hogar en todas sus formas.
A mi juicio, el modelo de violencia que hay en el país responde a un modelo patriarcal de familia. Cual más, cual menos, todos estamos interesados en modificar esa lógica de familia en la que se piensa que el hombre manda, que el hombre es dueño.
Cuando, hace años, aprobamos el proyecto de ley que creó el Servicio Nacional de la Mujer, señalé que muchos hombres serían felices si pudieran entender la dimensión de la familia, vivirla plenamente, sin culpas, y entendieran que, cuando nos afanamos por erradicar la violencia, en el fondo, queremos construir no un fenómeno jurídico, del cual algunos se preocupan, sino una realidad afectiva, donde las personas sean integrantes iguales.
Señor Presidente , en un rato más vamos a rendir homenaje con motivo del 15º aniversario de la Convención de Derechos del Niño. Y al respecto me permito discrepar del colega Ulloa . Él está profundamente equivocado, porque tanto los niños como los padres, todos, son sujetos de derecho.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero anunciar que vamos a votar favorablemente este proyecto.
Quiero partir con una pequeña reflexión.
No debiéramos legislar y tratar de regular este tipo de materias, porque la familia, como muy bien lo dijo el diputado Juan Pablo Letelier , supone un conjunto de afectos.
Pero con este proyecto damos un paso adelante, porque para todos quienes conocemos el problema de la violencia intrafamiliar -y hablo con fundamentos, porque la región de Antofagasta, que represento, exhibe las tasas más altas de violencia intrafamiliar- los actuales sistemas judiciales están absolutamente colapsados para enfrentarla; los tribunales civiles no dan abasto. Muchas veces, la gente que acude a ellos por un problema de esa índole se va frustrada, porque no encuentra el auxilio adecuado, ven como se repite, una vez más, la agresión al interior del hogar, con la impotencia de no poder hacer nada.
Este proyecto es importante por dos cosas.
En primer lugar, porque distingue respecto de lo que es la violencia intrafamiliar como un maltrato, el cual en adelante va a ser conocido por los tribunales y los jueces especializados, como son los de familia.
Y aquí quiero hacer la primera prevención. Espero que se puedan disipar algunas de las dudas de los colegas de la Oposición. Al contar los tribunales de familia con personal especializado, como sicólogos y asistentes sociales, habrá un trato integral al problema de la violencia intrafamiliar. Son ellos quienes harán una primera calificación acerca de cuándo se está en presencia o no del delito. Cuando sólo se trate de un maltrato, el que podrá ser sancionado por el juez de familia, a través de las diversas medidas accesorias que señala el artículo 9º y la aplicación de las multas, los grupos familiares que presenten ese problema van a tener algún tipo de ayuda y de solución.
En cuanto a aquellas situaciones más graves, cuando estemos en presencia del delito de violencia intrafamiliar, van a ser materia de conocimiento del ministerio público y de los jueces de garantía de los tribunales orales en lo penal.
Estoy de acuerdo en que la figura penal que se estableció sobre el delito de violencia intrafamiliar va a ser motivo de discusión, porque siempre es difícil definir en un tipo penal cuándo se está ante habitualidad. Pero, creo que los jueces, con buena prudencia, van a saber interpretar cuándo existe ésta, el número de veces que han sido agredidos una mujer o un niño, o la relación dinámico-social que se presenta al interior de la familia. Sin duda, serán tipos importantes que permitirán establecer el delito de violencia intrafamiliar.
Aquí también es muy importante que el Ministerio Público -al respecto, hago un llamado al fiscal nacional- pueda establecer líneas claras en materia de violencia intrafamiliar, de manera que siempre se persiga este tipo de delitos y no se utilicen salidas alternativas, como la facultad de no perseverar en la investigación o de sobreseer temporalmente.
El Ministerio Público tiene la obligación moral, porque representa a la sociedad en la persecución penal. Queremos construir un país sin violencia, en el que la familia pueda estar tranquila.
El Ministerio Público y los tribunales no pueden excusarse diciendo que no tiene suficientes funcionarios para cumplir estos nuevos cometidos. A ellos se les entregó la responsabilidad de perseguir los delitos y será su deber aplicar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
A mi juicio, el Ministerio Público debe perseguir siempre los delitos de violencia intrafamiliar, porque así, nuestra sociedad estará dando señales claras de protección a la familia, en especial a las mujeres y a los niños.
Sabemos que la mujer no denuncia cuando es golpeada por primera vez; sabemos que vive todo un proceso de dolor y de duelo, que muchas veces se traduce en años de calvario, antes de denunciar la violencia intrafamiliar, y esto lo debe entender el Ministerio Público.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción a la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , Renovación Nacional no tiene inconveniente en que intervenga la diputada señora Alejandra Sepúlveda ; pero, como hemos quedado fuera del debate, solicito que se autorice a la diputada señora Lily Pérez para que pueda hacer uso de la palabra. Lo contrario, constituiría una discriminación y un abuso contra una mujer que también quiere pronunciarse sobre este proyecto.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , por tratarse de un informe de Comisión Mixta, su discusión se limita a 30 minutos. En este caso, han intervenido 6 diputados, con un tiempo de 5 minutos cada uno. No obstante, recabo el asentimiento de la Sala para que intervengan las diputadas señoras Lily Pérez y Ximena Vidal, hasta por cinco minutos, cada una.
¿Habría acuerdo?
El señor MOLINA.-
No hay acuerdo, señor Presidente .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Gracias a nuestros aliados de la Unión Demócrata Independiente, por su generosidad.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , me parece injusto que no pueda intervenir la diputada señora Lily Pérez. En esas circunstancias, no haré uso de la palabra en el tiempo que me ha concedido el diputado señor Araya.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Retoma el uso de la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , lamento que no hayan podido intervenir en el debate nuestras colegas Alejandra Sepúlveda , Lily Pérez y Ximena Vidal , sobre todo porque ellas han trabajado mucho en el proyecto.
Por último, quiero manifestar mi preocupación respecto de cómo habrá que entender la habitualidad en el delito de violencia intrafamiliar. El proyecto señala que para apreciarla, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
Como dije con anterioridad, definir la habitualidad resulta bastante difícil, pero podremos saber si hay maltrato habitual si se cuenta con un registro de condenas, de denuncias en contra del agresor y de la proximidad en el tiempo que éstas tengan. Creo que estos dos elementos van a permitir dilucidar este aspecto a los jueces de garantía, a los jueces orales y al Ministerio Público.
Con este proyecto hemos dado un gran paso; hemos cerrado un ciclo legislativo importante en torno a la familia: la ley de divorcio, los tribunales de familia y, ahora, la ley de violencia intrafamiliar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Sernam, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, quiero decir que la aprobación de este proyecto constituye un sustantivo avance en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
Vivir una vida libre de violencia es un derecho humano básico, cuya violación fue históricamente invisibilizada, tolerada y hasta protegida en pos de mantener una apariencia, una mera fachada de armonía familiar bajo un paraguas a cuyo amparo caía un manto de impunidad frente a insostenibles violaciones, principalmente en contra de las mujeres.
El texto aprobado representa la más clara, expresa y definitiva manifestación de la sociedad chilena, a través del Congreso, que pide no más violencia.
Quiero destacar los principales aspectos que reflejan el avance en esta materia.
En primer lugar, responsabilidad del Estado. Por primera vez se hace expresa definición, en un proyecto, de los deberes y responsabilidades que el Estado tiene en la prevención, protección y sanción de la violencia intrafamiliar, relevando algo inédito en nuestra legislación en materia de familia, como es la expresa referencia a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la convención Belén Do Pará y la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas.
Hemos confluido sobre una visión global y dejado de lado las dudas de las amenazas que sobre la soberanía nacional imponen los acuerdos internacionales, lo que es un elemento muy importante para un proyecto como éste.
En segundo lugar, protección de las víctimas. El texto garantiza la debida protección de las víctimas. Busca asegurar que las mujeres, después de denunciar, no queden en mayor indefensión, enfrentando solas y sin resguardo alguno la revancha o la represalia de sus parejas o agresores, por cuanto, aun con ley Nº 19.325, la primera sobre violencia intrafamiliar, el sistema ha sido insensible y, sin querer comprender la complejidad de esta violación, muchas veces ha hecho caso omiso a las reiteradas denuncias de mujeres contra sus parejas.
Si la sociedad y el sistema judicial hubiesen respondido eficientemente, hoy no tendríamos que lamentar que tantos niños y niñas hayan vivido el peor de los traumas: ver muertas a sus madres a manos de sus padres.
Desde el inicio de la revisión de la ley actual, se optó por fortalecer las medidas de protección, y así se consagra en el texto propuesto, al obligar a los jueces a adoptar esas medidas y a evaluar seriamente el riesgo que vive la víctima y su familia; al sancionar fuertemente el quebrantamiento de las mismas y al otorgar facultades a la policía para detener al agresor que vulnera una medida de protección. Además, esas medidas podrán ser decretadas como parte de la sentencia, permitiendo una protección a las víctimas más allá del término del proceso y del cumplimiento de la pena principal.
En tercer lugar, endurecimiento del tratamiento judicial. La ley vigente desde 1994, es producto de la primera discusión legislativa sobre el tema, y sus disposiciones son el resultado de una primera e incipiente comprensión sobre el problema. Ello quedó expresado, entre otros aspectos, en la inclusión de la conciliación, institución a la que han sido sometidas las víctimas una y otra vez, sin importar el número de veces que el mismo agresor había cometido maltrato contra ellas. El resultado fue un abuso excesivo de esta figura en pos de archivar las causas de violencia, sin decretar protección y debiendo, las víctimas, verse enfrentadas solas a su agresor. En el sistema penal, el resultado tampoco fue mejor. La falta de normas especiales, en esta materia, hace que la respuesta judicial sea igual de inoperante e ineficiente que la del sistema de justicia civil.
Esta iniciativa demuestra un claro cambio de criterio y una mejor comprensión del problema, a través de un conocimiento directo por las miles de denuncias recibidas, al trasladar la mayor parte del reproche social por maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar al conocimiento del nuevo sistema penal. Además, por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual y se aumentan en un grado, siempre, las penas para todo tipo de lesiones.
Diputadas y senadores de la Comisión Mixta concordaron en que la lesión cometida en el marco de la violencia intrafamiliar, jamás podrá ser valorada judicialmente como leve. ¡Jamás!
Con todo, se limitan y condicionan una serie de alternativas que tiene el nuevo procedimiento penal, reconociéndose con ello las particularidades y complejidades que deben ser consideradas para dar una respuesta eficiente.
Por último, este enorme paso nos plantea nuevos desafíos. El conocido adagio “la justicia es ciega” no puede ser usado como escudo y excusa por quienes están llamados a aplicar la nueva ley. No, cuando se trata de proteger la vida de las personas al interior del espacio que, por esencia, debiera ser el de mayor protección. Las trascendentales reformas al sistema judicial, tanto en lo penal como en lo familiar, no pueden dejar de considerar los elementos especiales que rodean la realidad de la violencia intrafamiliar.
El texto aprobado aborda los temas fundamentales y entrega las herramientas necesarias. Como se ha dicho en esta Sala, desde el punto de vista legislativo, se ha cumplido. Pero la ley no lo es todo; el desafío lo tendrán ahora quienes están llamados a aplicarla.
A las policías les pedimos que den una acogida especial a las víctimas que acudirán en busca de su protección; les pedimos que comprendan su temor, el riesgo en que puede estar una mujer que acude pidiendo socorro. El agresor no es cualquier persona; la mayoría de las veces vive y duerme con ellas y conoce cada uno de sus pasos, sus redes, sus debilidades; les pedimos que no permitan que sean las mujeres y sus hijos quienes deban abandonar el hogar mientras que el agresor permanece cómodamente en su interior. En esta materia, pedimos mayor especialización de las policías.
A los fiscales del Ministerio Público les solicitamos que sean parciales. ¡Sí, parciales en la defensa de la vida, de la integridad física, síquica y sexual de cientos de mujeres que ven en esta nueva justicia la esperanza de una respuesta oportuna y eficiente a sus legítimas demandas! Les pedimos que no recurran a la salida fácil ante las denuncias; les pedimos que comprendan la complejidad del problema, el total desequilibrio de poder en que se encuentra la víctima respecto de su agresor. Lo principal es lograr detener la violencia y, para ello, la ley les otorga hoy una serie de medidas adecuadas. Es necesario contar con fiscalías especializadas competentes y más sensibles en el tema.
A los jueces y a las juezas, tanto de familia como penales, les solicitamos abrir los ojos de la justicia y comprender que la defensa y respeto de la familia pasa por respetar los derechos de las personas que la integran; les pedimos que comprendan que ellos juegan un rol fundamental de protección y sanción, y que sus fallos serán la manifestación de rechazo más clara y visible a las conductas de violencia.
Aprovecho esta oportunidad para destacar el aporte fundamental de las diputadas que participaron en la Comisión Mixta: Isabel Allende, María Eugenia Mella, Adriana Muñoz, y María Antonieta Saa.
(Aplausos).
Lo señalo para conocimiento de esta Corporación y del país, porque ellas contribuyeron a “correr la cerca un poco más” en el reconocimiento efectivo de los derechos, la protección y la sanción de la violencia de género. Ellas, con su seriedad, conocimiento cabal, sensibilidad sobre el tema y con la pasión puesta en cada uno de los puntos en conflicto lograron convencer a los demás miembros de la Comisión para que también se apropiaran del tema.
Finalmente, dedico este sustantivo avance a los cientos de mujeres golpeadas y abusadas, especialmente a Ana Silva, Margarita Moreno, Jocelyn Vitali, Nivia Valencia, Guillermina Curín, Verónica Vásquez, Olga Garrido, Silvia Fuentes, Irma Campos, Mercedes Tamarián, Victoria Solís, Silvia Oyarzo, Laura Barriga, Ximena Pérez y Regina Carvajal, que durante este año han sido víctimas de femicidio a manos de sus parejas.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que introduce modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, sobre pesca deportiva.
Diputados informantes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son los señores Darío Molina y Exequiel Silva, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3424-21, sesión 25ª, en 2 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Pesca, y de la de Hacienda, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la cuenta Nºs. 12 y 13, respectivamente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar a la Sala sobre el proyecto, iniciado en mensaje, sobre pesca deportiva.
Constancias reglamentarias previas.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.
Varios artículos del proyecto, que se detallan en el informe que tienen los señores diputados, tienen rango orgánico constitucional.
No contiene normas de quórum calificado.
Los artículos de la iniciativa que se señalan en el informe debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
La iniciativa persigue dos objetivos centrales: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.
El mensaje fue elaborado en base a cinco principios básicos: de conservación, de descentralización, de planificación territorial, de participación y de flexibilidad.
La iniciativa pretende modificar dos normas legales: primero, la ley general de pesca y acuicultura, y segundo, la ley Nº 18.465, que otorga al director del Servicio Nacional de Pesca la facultad para nombrar y remover inspectores ad honorem.
La Comisión tuvo a la vista una importante gama de legislación comparada, como la de Argentina, Nueva Zelanda, Estados Unidos y otros países, que ha servido para analizar y sacar conclusiones respecto de un proyecto de ley que, desde el punto de vista de la Comisión, es un aporte importante para la renovación de esta legislación.
Ideas matrices.
El título I define el ámbito de aplicación de la ley. Señala que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República, y que las actividades reguladas son la pesca recreativa y la caza submarina.
Luego se conceptualiza que la pesca recreativa es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro, con lo que se realiza una clara diferencia respecto de la pesca comercial. Se establecen distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar.
Por último, contiene una serie de definiciones que aclaran el sentido de las palabras utilizadas.
En el título II se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y de la caza submarina la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas. Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia, y darán lugar al cobro de derechos para su obtención, los que podrán ser diferenciados, estableciéndose exenciones para determinadas personas.
En el título III se mantienen las medidas de conservación previstas en la ley general de Pesca y Acuicultura, y el procedimiento establecido en ella para su dictación, señalándose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el director zonal de Pesca .
Se define también una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la ley general de Pesca y Acuicultura. Se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de la aplicación de la medida. De otra forma, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.
Asimismo, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual para este tipo de pesca, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas.
Considerando la presión sobre esas especies que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el director zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes.
Por la incidencia sobre el ecosistema, se dispone que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario, ambiental y, en especial, de la biodiversidad.
En el título IV se crean las áreas especialmente protegidas para el ejercicio de la pesca recreativa, denominadas áreas preferenciales. En éstas se conjugarán los principios de conservación, planificación territorial, participación y descentralización, del modo como se examinará:
a. Áreas preferenciales.
Se definen como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el gobierno regional.
La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:
I. Declaración.
El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:
Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;
Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el director zonal, director regional de Turismo , Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina , Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena;
Participativo, porque comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional.
Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el gobierno regional.
II. Límites y restricciones.
Reconociendo que la declaración del área preferencial podría provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:
El área preferencial tiene una duración de 20 años, renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.
Se prohíbe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.
Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.
Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de cinco años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el director zonal o si el gobierno regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.
III. Efectos del área preferencial.
Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.
La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.
La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.
El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.
IV. Administración y plan de manejo.
La administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas.
Para el ejercicio de dicha administración, se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área.
Con el fin de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá tener el plan de manejo.
Estas exigencias se fundan en la circunstancia de que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación. En primer lugar, porque el plan de manejo se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas y las especies que en ella existen. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o, incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.
La administración del área preferencial sólo puede ejercerse por la municipalidad una vez aprobado el plan de manejo. Asimismo, la municipalidad tiene la posibilidad de entregar la administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Esto resulta de suma importancia, puesto que se da la posibilidad de participar en la gestión de las áreas preferenciales a personas jurídicas tales como asociaciones, clubes de pesca y otros interesados, propiciando que diversas organizaciones, cuyo objetivo sea precisamente la conservación de las especies y sus ecosistemas, la investigación y el ejercicio responsable de la pesca, ejerzan eficaz y eficientemente las facultades que se otorguen como administradores de estas áreas.
La entrega de la administración a terceros se realiza mediante una licitación que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del concejo comunal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.
Con el fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el gobierno regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.
Se establecen como obligaciones del administrador mantener señalizada el área, como, asimismo, el orden y limpieza de ella; cumplir el plan de manejo e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y medidas previstas en él y fiscalizar su cumplimiento; informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial; ejecutar el programa de seguimiento y adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.
Finalmente, se establecen causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador, y se prevé la dictación de un reglamento que fijará el procedimiento para tales efectos. Asimismo, se establece para el administrador culpable de su término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.
Fiscalización.
La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.
Permisos especiales.
Se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.
Con el fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar; además, se establece la prohibición de modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.
Por otra parte, se establecen permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de al menos un 30 por ciento de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.
En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.
Cotos de pesca.
Se trata de un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como, asimismo, aquellos que, destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20 inciso segundo del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad.
Se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas en ellos deberá ser autorizada por el director zonal, conforme al reglamento que regule dichas actividades.
Por su parte, tratándose de construcciones artificiales regidas por la propiedad privada, no se exige la posesión de licencia para el ejercicio de la pesca recreativa ni el cumplimiento de las medidas de administración establecidas por la autoridad pesquera.
Por último, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.
c. Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.
El proyecto establece reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa. Se pretende que su ejercicio en áreas protegidas, se encuentre sometido a idénticas condiciones. Es decir, tratándose de una categoría de protección oficial, la pesca recreativa que se ejerza en esas áreas deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad pesquera.
No obstante lo anterior, el proyecto no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales que establecen otras categorías de protección, sino que se limita a imponer la obligación de que los respectivos planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia.
En consecuencia, a través de un reglamento se concilia el ejercicio de la pesca recreativa y la caza submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo, se impone a la autoridad adoptar la regulación que permita la compatibilización de actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino.
En el Título V se establece un procedimiento para obtener la acreditación de los guías de pesca, los que podrán solicitar, en términos generales, que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.
En el Título VI, reconociéndose la preocupación de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema, el proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media. También se prevé para el Ministerio de Economía, la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.
En el Título VII se contempla todo el sistema de fiscalización, infracciones y sanciones del que depende el control de la actividad, cuestión de primer orden en materia de la sustentabilidad de la pesca recreativa. Reconociendo la limitación de los recursos disponibles y de las atribuciones para enfrentar esta tarea, se complementa el actual sistema mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.
El Título VIII regula diversas materias.
Finalmente, debo decir que la Comisión recibió a diversas autoridades, tanto de la Subsecretaría de Pesca como del Sernatur, y a asociaciones de pescadores deportivos, empresarios de cotos de pesca y organizaciones vinculadas al turismo y al comercio del rubro.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Además, en la discusión en particular, la totalidad de los artículos fueron aprobados por unanimidad.
No hay normas de quórum calificado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre pesca deportiva.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala claramente que este proyecto sólo generará ingresos y egresos municipales para las municipalidades que decidan voluntariamente incursionar en la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines, ya sea administrando directamente o bien entregando concesiones de administración. Por consiguiente, no existe impacto financiero desde el punto de vista fiscal.
Mediante un informe financiero complementario se indica que la venta de licencias generará mayores ingresos para aquellas municipalidades u organismos ejecutores definidos por éstas.
Brevemente, haré mención de algunos artículos discutidos por la Comisión:
En la letra f) del artículo 3º se define coto de pesca como el curso o cuerpo de agua destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño. Ello, a diferencia de lo que son las áreas de administración preferencial.
El diputado señor Álvarez manifestó aprensiones en cuanto a la interpretación a que pudiera dar lugar la aplicación de lo dispuesto en dicha letra, por lo que presentó una indicación del siguiente tenor: “Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida... -es decir, que se determinara que esto pasaba a ser un coto de pesca- ...continuará el régimen de administración -o sea, el área preferencial- ...hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 6º sube el monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa a 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y a 1,5 unidades de fomento para los turistas extranjeros, dejando exentos del pago de dicha licencia a los menores de doce años, sean nacionales o residentes, y a aquellos con discapacidad física o mental.
El artículo 14, sobre los estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales, dispone que deberán ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.
El artículo 17 se refiere a la elaboración y aprobación del plan de manejo.
En el artículo 19 se produce otra diferencia entre las Comisiones de Hacienda y de Pesca. Uno de los puntos en discusión se refiere a la administración del área preferencial.
El proyecto original señalaba que la administración de áreas prferenciales quedaría en manos de quienes se adjudicaran la licitación respectiva.
Posteriormente, luego de varias conversaciones y negociaciones, la Comisión de Pesca acordó que las municipalidades podrán entregar la administración a terceros. Sin embargo, la Comisión de Hacienda aprobó, por cuatro votos a favor y tres en contra, que las municipalidades deberán entregar obligatoriamente la administración a un tercero por la vía de la licitación.
Por lo tanto, ahí hay una diferencia que la Sala deberá zanjar.
La modificación al artículo 20 va en el mismo sentido de imponer a la municipalidad la obligación de entregar la administración del área preferencial al sector privado a través de una licitación.
Los artículos 48, 49 y 50 establecen los diferentes tipos de infracciones.
El artículo 51 dispone las sanciones.
El artículo 57, sobre el financiamiento, señala que el presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente los recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6º.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar las modificaciones a los artículos 3º, 19 y 20.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto se hace cargo de una realidad que todos hemos podido constatar en alguno de nuestros recorridos por el país: que gran parte de los ríos, lagos, lagunas o cursos de aguas terrestres de nuestro territorio, ya no son hábitat adecuado para las distintas especies hidrobiológicas que tradicionalmente vivieron en ellas. Me refiero, en especial, a las especies de salmónidos, la más conocida por los aficionados a la pesca deportiva en Chile. Una enorme cantidad de cursos de agua y de ríos, que además están adornados de bellezas naturales y escénicas incomparables, hoy se encuentran colapsados para la pesca deportiva y también dañados medioambientalmente en forma significativa.
Los pescadores saben que hoy para practicar con algún éxito este deporte es necesario desplazarse al sur de la Décima Región o a las regiones Undécima o Duodécima. Es decir, la actividad se ha reducido a los extremos del país, donde coincidentemente es más difícil acceder.
¿Cuáles han sido las consecuencias de esta realidad? Chile, un país con gran potencial para desarrollar la pesca deportiva como actividad económica, que además potencia el desarrollo turístico de las regiones, con todos los beneficios que eso conlleva, ha arriesgado esta posibilidad al prescindir de los instrumentos legales e institucionales que regulen y fomenten esta actividad.
Un dato que confirma lo que he señalado. En 1952, hace poco más de cincuenta años, un experto científico canadiense estudió los cursos de agua chilenos desde la laguna del Maule hasta el río Petrohué, y en el libro que publicó sobre el tema destaca las bondades tanto de la laguna del Maule como de los ríos de Chile hasta el Petrohué; pero que por las alteraciones de los cursos de agua para instalar centrales hidroeléctricas o para otros fines, se ha afectado significativamente su régimen hidrobiológico. Sin embargo, aclaró que, no obstante aquello, es posible realizar la actividad de pesca deportiva en un modelo ambientalmente sustentable.
Otro dato para los señores diputados. Nueva Zelanda, un país más pequeño que el nuestro y de características geográficas muy similares, con 4 millones de habitantes y 270 mil kilómetros cuadrados de superficie, genera un ingreso por concepto de pesca deportiva de 460 millones de dólares al año. Por su parte, Chile, en la Región de Aisén, que tiene 110 mil kilómetros cuadrados y 92 mil habitantes, genera 12 millones de dólares anuales por el mismo concepto.
Con ello pretendo graficar que estamos frente a una realidad que nos obliga a reaccionar para transformar esta difícil situación en una enorme oportunidad de negocios, de desarrollo sustentable y creación de riqueza a través de empleos productivos para muchos chilenos.
La actual ley de Pesca y Acuicultura es el único texto legal que regula la pesca deportiva; sin embargo, sólo se refiere a la pesca comercial y no contempla instrumentos que permitan asegurar el ejercicio sustentable de la pesca deportiva en el país.
El proyecto en discusión se hace cargo de esta realidad, y propone las normas para cumplir con este doble propósito tan necesario: por una parte, asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la pesca recreativa y, por otra, fomentar las actividades turísticas y económicas afines.
Este diagnóstico, compartido por usuarios, actores, operadores, deportistas y público que practica el deporte en forma recreativa, tiene, a mi juicio, una respuesta muy adecuada en este proyecto que, en líneas generales, contempla al menos tres o cuatro instrumentos para lograr estos objetivos.
En primer lugar, la iniciativa crea las áreas preferenciales para la pesca recreativa. Se define como área preferencial la sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna de peces y el desarrollo de la pesca recreativa.
¿Quién declara las áreas preferenciales? El intendente de la región respectiva, previa elaboración de uno o más estudios técnicos y previa consulta al Consejo de Pesca Recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo con sus competencias deben emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área.
Obviamente, se tomarán todos los resguardos que la hagan compatible con otras actividades que puedan utilizar las mismas aguas, como concesiones acuícolas u otras.
Al consejo regional corresponde aprobar la declaración de área preferencial para la pesca recreativa.
El segundo instrumento fija el caudal mínimo pesquero, es decir, que los cursos de agua terrestre puedan ser compartidos con otras actividades económicas, como riego o generación de energías.
La Dirección General de Aguas deberá determinar el caudal mínimo que garantice la viabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en esa área.
El tercer instrumento es el plan de manejo.
En cada área preferencial habrá un plan de manejo, elaborado por consultores inscritos en un registro, normado en este mismo cuerpo legal, que se financiará con el Fondo de Investigación Pesquera, que administrará la Subsecretaría de Pesca y cuya adjudicación será licitada.
El plan de manejo deberá contener antecedentes generales del ecosistema, identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias y acciones de repoblación, si corresponde.
Estos instrumentos importantes y principales están regulados por medidas de administración, que permiten su adecuada gestión y transparencia y garantizan su viabilidad en el tiempo.
A continuación, voy a comentar algunas de las medidas de administración contenidas en el proyecto.
La administración de las áreas preferenciales recae en los municipios respectivos, los que podrán licitarlas a terceros.
Aquí surge un punto central para la aplicación y éxito de esta futura ley.
La Comisión de Pesca de la Cámara aprobó que la administración pueda ser entregada a privados, agrupaciones de clubes de pesca o instituciones sin fines de lucro. Para ello, regula la forma de licitar y los requisitos que deberán cumplir tanto el administrador y los planes de manejo y seguimiento como la adecuada fiscalización del área.
La Comisión de Hacienda de nuestra Corporación tuvo un criterio distinto al analizar esta medida de administración, haciendo exigible a los municipios su traspaso a personas naturales o jurídica de derecho privado -no sólo “podrán” sino que “deberán traspasar”-; es decir, lo hace una obligación y les impide administrar en forma directa las áreas preferenciales.
Estoy de acuerdo con el criterio de la Comisión de Hacienda. Me parece adecuada la modificación, pues la administración de las áreas preferenciales requiere inversión de recursos para generar las condiciones físicas que permitan que el área sea un sector de fomento de la pesca y, a la vez, un lugar de desarrollo turístico. Esta actividad empresarial la desarrollan en mucho mejor forma los agentes privados.
Cuando los incentivos son correctos, las funciones de fiscalización tienen mejor resultado si son efectuadas por los interesados en el negocio. Sabemos que la fiscalización en manos de organismos del Estado o de la administración del Estado es muy ineficiente. Tenemos experiencias en el país que nos estallan en la cara todos los días, como el caso de la Conaf con los alerces, la pesca comercial, Aduanas, etcétera.
Los municipios de estructura organizacional reducida, como probablemente será la mayoría donde se ubiquen las áreas preferenciales, no tienen los recursos físicos ni humanos para garantizar un adecuado manejo y administración del área.
En la administración del plan de manejo se contempla la creación de un permiso especial de pesca, con un valor diferenciado para los pescadores chilenos respecto de los extranjeros. Los recursos que se obtengan con el otorgamiento de esta licencia especial constituirán la fuente de ingresos para administrar el área preferencial y hacer cumplir el plan de manejo. De acuerdo con la legislación comparada que tuvimos oportunidad de conocer en la Comisión, esta herramienta se usa en todo el mundo.
Desde el punto de vista del desarrollo del turismo, el proyecto establece un mecanismo de acreditación para los guías de pesca, es decir, las personas que conducen a turistas o deportistas a los lugares de pesca y ejercen una función de asesoría técnica a los usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Esto, si bien es voluntario, es muy necesario para garantizar su idoneidad a quienes practican esta actividad. El no hacerlo puede arriesgar la imagen de Chile y de la actividad, pues un turista disconforme puede generar un daño enorme al transmitir ese sentimiento en el extranjero.
El proyecto agrega las normas de fiscalización, de sanción para quienes no cumplan las exigencias que garantizan que esta actividad sea sustentable en el tiempo y es una adecuada respuesta a los hechos de la realidad que hemos constatado en los últimos cincuenta años: los ríos y cursos de agua terrestre del país están colapsados y es necesario reaccionar para recuperarlos.
El desarrollo de la pesca deportiva y recreativa nos permite transformar el círculo vicioso en que nos encontramos actualmente: mayor interés por practicar actividades recreativas, como la pesca deportiva, y sistemáticamente, menos lugares aptos o disponibles para ejercerla.
Transformemos esto en un círculo virtuoso que nos permita, al recuperar los cursos de agua colapsados, tener más lugares para practicarla, más interés en desarrollarla y generar riquezas para los chilenos.
Por último, anuncio que el proyecto contará con la aprobación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que restan seis minutos para el término del Orden del Día y están inscritos los diputados señores Delmastro, Jaramillo, Tuma, Álvarez y Pablo Galilea; que se presentaron cuatro indicaciones de la Comisión de Hacienda y que se ha solicitado el ingreso a la Sala del subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, pero por el tiempo que resta para el término del Orden del Día, ello no será posible.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , gran parte de los aspectos del proyecto están consensuados, pero aún hay muchos diputados que quieren intervenir, porque se trata de una materia relevante para las regiones. Por lo tanto, propongo continuar con el debate el próximo martes y autorizar en dicha sesión el ingreso del subsecretario de Pesca .
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en tal sentido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
La Mesa agradece a todas las mujeres presentes en las tribunas, que han venido desde las distintas comunas a presenciar la votación del proyecto sobre violencia intrafamiliar.
VI. HOMENAJE
XV ANIVERSARIO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en conmemoración del XV aniversario de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Mesa da su más cordial bienvenida a una delegación de Unicef Chile, que se encuentra presente en la tribuna de honor, encabezada por el señor Egidio Crotti. Lo acompañan el señor Miguel Cillero, consultor del área legal y la señora Paula Walker, consultora del área de comunicación.
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES (de pie).-
Señor Presidente , honorables diputados y diputadas, señoras y señores:
En nombre de la bancada de Renovación Nacional adherimos al homenaje que hoy rinde la Cámara con motivo del XV aniversario de la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño.
Una de las principales consideraciones que se tuvo en cuenta para su aprobación y puesta en vigencia fue el reconocimiento de la particular vulnerabilidad y desprotección de la infancia, entendiéndose que las amenazas al desarrollo de las personas y de la humanidad afectaban en mayor grado a los niños.
Los desastres, tanto los provocados por la naturaleza como por el hombre, resultan escalofriantes cuando sus víctimas son niños e inspiran los sentimientos filantrópicos de los espíritus más duros e insensibles.
¿Cuál es la razón de que así ocurra? ¿Por qué son los niños los que hacen patentes ante nuestra vista y en nuestros corazones las epidemias, las guerras, las hambrunas y las matanzas? Basta con revisar lo ocurrido en las últimas semanas para demostrar lo que señalo: el huracán Katrina ha cobrado miles de víctimas y ha provocado millones de dólares en pérdidas y una devastación desconocida en un país tan grande y desarrollado como los Estados Unidos de América.
A los adultos se les puede imputar falta de previsión y de desentenderse de las advertencias de las autoridades. Además, se les supone la capacidad de sobreponerse y de seguir adelante, pero, ¿qué pasa con los niños? Ellos no tienen responsabilidad alguna.
En la prensa de hoy se informa sobre un accidente en Birmania, en el cual, junto a más de cien adultos, fallecieron veinte niños. Sentimos dolor por todos, pero la muerte de esos niños nos parte el alma. Me he referido sólo a hechos conocidos mundialmente a través de la prensa, pero son millones los niños que sufren cotidianamente los efectos de un mundo que parece olvidarse de ellos.
Frente a esta realidad, en los últimos años la comunidad internacional ha hecho esfuerzos por revertir la situación y por mejorar sustantivamente su calidad de vida.
Un hito de la mayor relevancia en la dirección señalada ha sido la Convención de los Derechos del Niño, como un requerimiento de especial protección y una exigencia de mejoramiento continuo de la situación de la infancia así como su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad en todo el mundo.
En un mundo donde los niños no toman decisión alguna, pero son afectados directamente por las decisiones que toman otros, resulta indispensable la existencia de instrumentos que permitan protegerlos y consagrar sus derechos. Dicha Convención resulta ser un elemento insustituible para crear conciencia de que el futuro de la humanidad está depositado en los niños, y de que el mundo del mañana recibirá de ellos lo que sean capaces de dar. Su aporte no será otra cosa que el reflejo de sus experiencias en la etapa más crucial de sus vidas.
Finalmente, con el afán de explicar nuestra particular preocupación por los niños, cito al poeta hindú Rabindranath Tagore , quien señaló: “Cada niño al nacer nos trae el mensaje de que Dios no ha perdido aún la esperanza en los hombres”.
Pues bien, no perdamos nosotros la esperanza en los niños.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra (de pie).-
Señor Presidente , honorables diputados y diputadas:
Como representante de la Democracia Cristiana es para mí un honor celebrar hoy en este hemiciclo un nuevo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y niñas.
Esta convención nos obliga a garantizar un conjunto de derechos básicos para el desarrollo de la infancia, que deben hacerse efectivos mediante políticas públicas y mecanismos legales e institucionales que los hagan exigibles.
Desde hace quince años se ha avanzado en este tema, en que podemos destacar el derecho a condiciones de vida dignas, a la educación, a vivir en familia, a la protección legal y a la justicia, entre otros, que día tras día luchamos por alcanzar en favor y beneficio de los niños.
Sin embargo, para un gran número de niños y de niñas de todo el mundo, esto no se ha concretado. Los conflictos armados, que causan estragos en todas partes, han suscitado terribles abusos a los derechos de los niños. Cientos de miles de niños y niñas han sido forzados a servir como soldados. Millones se han convertido en refugiados, han sido desplazados de sus hogares y, a menudo, han sido separados de sus familias, con un futuro incierto.
En Chile, gracias a la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, aseguramos que todos los niños y niñas, sin ningún tipo de discriminación, se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y de asistencia, lo que les garantiza que tengan acceso a servicios como la educación, la atención de salud y que puedan desarrollar plenamente sus capacidades, personalidades, habilidades y talentos, y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.
En Chile, durante los últimos quince años se avanzó en la creación y consolidación de mecanismos legales e institucionales para hacer efectivos estos derechos. Entre los cambios más importantes es posible destacar, sin duda, la reforma constitucional que garantiza a todos los niños y niñas los doce años de escolaridad, la jornada escolar completa; la ley que reformó el Código Civil y puso fin a la distinción entre hijos e hijas legítimos e ilegítimos, la que creó los tribunales de familia, la que establece el plan Auge de salud, el proyecto de ley que sanciona los actos de violencia intrafamiliar -que hemos aprobado hoy- y la iniciativa sobre delitos sexuales.
Todas estas iniciativas legales, dirigidas en forma paralela a terminar con diferentes formas de discriminación y exclusión entre los niños y niñas, buscan garantizar un nivel básico de condiciones de vida y de desarrollo personal para todos.
En Chile, en estos años, ha disminuido a la mitad la pobreza y la indigencia entre los menores de dieciocho años, así como la proporción de hogares que no cumplen con los estándares mínimos de seguridad, salubridad o no tienen sus servicios básicos. Al mismo tiempo, el acceso a la educación se ha expandido en forma significativa, especialmente entre los niños y niñas adolescentes de hogares con más carencias, y se han mejorado los índices de salud. Con todo, aún tenemos muchas tareas por hacer.
Chile debe comprometerse a reducir la inmensa desigualdad que actualmente separa a los niños y niñas de las familias más pudientes de los del resto del país, lo que califica a Chile como una de las naciones con peor distribución de la riqueza.
La pobreza y la exclusión son negativas no sólo porque dañan la dignidad de la persona, sino porque limitan el desarrollo intelectual, social y afectivo de los niños y niñas, lo que más adelante restringirá sus capacidades para beneficiarse de las oportunidades de este desarrollo social, situación que aún afecta a una proporción no menor de niños, niñas y adolescentes chilenos. Hoy también debemos enfrentar temas como el de la prostitución y trabajo infantil.
El derecho de los niños a vivir en familia supone un entorno positivo para su desarrollo, y es responsabilidad del Estado y de la comunidad apoyar a los padres y madres para que cuenten con los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones de amparo y orientación.
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene como uno de sus pilares fundamentales el fortalecimiento de la relación del niño o de la niña con su familia. Por ello, establece un conjunto de protecciones al desarrollo de la infancia, cuyos principales responsables son los padres, pero, asimismo, es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para apoyar a los padres en su función orientadora.
Por otra parte, hay una ley que quiero mencionar. Me refiero a la de filiación, que ha provocado una transformación cultural en la sociedad chilena, haciéndola más equitativa, igualitaria y democrática. Esta reforma ha sido una de las más trascendentales en nuestro período, ya que sienta las bases a los procesos crecientes de igualdad.
Otro logro significativo ha sido el esfuerzo por eliminar la violencia como forma de relacionarse al interior de la familia. Aunque la ley no cambia la realidad, es un paso necesario para poner término a una supuesta legitimidad o neutralidad del Estado a los malos tratos en el ámbito familiar.
Tenemos especial preocupación por las cifras que revelan un aumento en la cantidad de jefas de hogar, situación que debemos asumir acorde con la nueva realidad, pero, lamentablemente, no hemos sido flexibles.
Nos preocupa la feminimización de la pobreza y las consecuencias que esto tiene para nuestros hijos e hijas. Debemos abordar la tarea que corresponde.
En nuestro país ya no se trata de acceder a la educación, sino de lograr niveles adecuados y satisfactorios de aprendizaje; no sólo de asegurar el derecho de la convivencia familiar, sino de tener un entorno libre de maltrato infantil, tanto físico como sicológico; no sólo de conseguir el desarrollo personal y de evitar la malnutrición y la enfermedad, sino de elevar cada día la calidad de vida de los niños y niñas.
Tenemos que seguir trabajando, porque a ellos les debemos un Chile libre de violencia y con igualdad de oportunidades.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE, doña Isabel (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas, representantes de la Unicef:
Al culminar el horror bélico de la segunda guerra mundial, en 1948, la asamblea de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Con ese hito histórico en la humanidad aparece claramente el propósito de atribuirle la calidad de ley fundamental para la humanidad, con carácter universal, incluso para los Estados no contratantes. De esta manera, la declaración importa un límite al ejercicio del poder. Desde entonces, la evolución del sistema internacional y la garantía de los derechos humanos van configurando ese derecho positivo, esa conciencia jurídica universal que pretende imponer al poder y a las ideologías que rigen el control social de las naciones ese respeto tan anhelado, tan necesitado y tan buscado, pero no necesariamente logrado.
Es así como asistimos a la evolución internacional de los derechos humanos, pero quiero decir, desde esta tribuna, que lamento profundamente, al igual que mi bancada, que Chile no se encuentre entre los países que han ratificado la Corte Penal Internacional, para contar con los instrumentos destinados a prevenir la impunidad de los crímenes contra la humanidad.
También lamento que como parlamento no lográramos la ratificación del protocolo sobre todas las formas de discriminación contra la mujer. Son parte de los temas pendientes en esta evolución del derecho internacional humanitario que busca proteger los derechos humanos.
Así, en este contexto, los derechos de los niños y de las niñas y las normas a que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar su cumplimiento se encuentran articulados en forma precisa y completa en este tratado internacional de los derechos humanos, cuyo XV aniversario conmemoramos hoy: la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad esta convención el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en vigor en septiembre de 1990. Es el instrumento de los derechos humanos que más ratificaciones ha recibido en toda la historia. Esperamos que esta amplia aceptación sirva para incrementar el protagonismo de los niños y de las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de sus derechos.
Basada en sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño está compuesta por una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos los estados parte y que no admiten reserva. Se estipulan los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños, sin discriminación, tales como el derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas -vulnerabilidad, maltrato, explotación- y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Todos los derechos descritos en la convención se ajustan a la dignidad humana y al desarrollo armonioso entre todos los niños y niñas. La convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de salud, educación y prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Estos son puntos de referencia para medir el progreso.
Los estados parte están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas, de conformidad con el interés superior del niño y de la niña. Este es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, pues incorpora toda la gama completa de los derechos humanos -económicos, sociales, culturales- de los niños y de las niñas.
Los principios rectores de la convención sirven para orientar la forma en que deben cumplirse y respetarse cada uno de estos derechos. Sus cuatro principios rectores son: no discriminación, interés superior del niño, supervivencia y desarrollo y participación.
Al ratificar este instrumento, los gobiernos se comprometen a asegurar los derechos de la infancia y aceptan su responsabilidad ante la comunidad internacional por el cumplimiento de este compromiso.
En el caso chileno, el deber de respetar y garantizar el orden jurídico internacional no debe perderse de vista en el momento en que estamos legislando, por ejemplo, respecto de la responsabilidad penal juvenil. Las normas de ese proyecto necesariamente deben interpretarse conforme a los derechos y obligaciones que nos impone la convención.
Como señaló la diputada señora Alejandra Sepúlveda , hemos avanzado en otras materias relacionadas con la protección de los niños. En ese sentido, legislamos para terminar con la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y para sancionar la pornografía infantil y la pedofilia. Debemos trabajar mucho más en materia de prevención, promoción y protección de la infancia, a cargo del Servicio Nacional de Menores.
Nuestro país aún exhibe tasas altísimas de maltrato infantil, en sus dimensiones físicas y emocionales; todavía existen casos de trabajo y de explotación sexual infantil. No podemos ignorar la situación que nos aflige y, como país, debemos avanzar mucho más en lo que está pendiente.
Me parece positivo el paso que se ha dado con la creación de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia -OPD-, a nivel comunal, destinada a entregar protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social o de vulneración de sus derechos. Sin embargo, no es suficiente. Debemos seguir trabajando en proyectos de integración activa de toda la familia, no sólo a nivel comunal, sino de todo el país. Todavía existen muchos ejemplos de maltrato, de trabajo infantil, de prostitución y de violencia.
Esta mañana hemos dado un paso más respecto de las sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. Quisiéramos seguir dando muchos pasos más y ponernos a tono con el desafío que nos impone esta convención que nuestro país ha ratificado. Esperamos seguir avanzando en el derecho positivo, porque los niños son los que sufren las peores consecuencias, no sólo por la realidad de sus países, sino también por los conflictos bélicos y por lo que la naturaleza nos impone.
La mejor forma de hacer un homenaje a esta convención es seguir trabajando en nuestro derecho, a fin de proteger de manera real y eficaz a nuestros niños y niñas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI , doña María Angélica (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, me corresponde rendir homenaje al XV aniversario de la suscripción de Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Un país que no protege a su infancia está destinado al subdesarrollo social y condena a las próximas generaciones a no contar con las mínimas condiciones para su crecimiento y realización. Por ello, la aprobación, en 1990, de la convención que consagra los derechos del niño constituyó un paso esencial a partir del cual hemos ido adecuando nuestra legislación y los programas de gobierno a la protección de menores.
Recuerdo el entusiasmo y la esperanza con que los parlamentarios de aquella época firmamos esa convención en los primeros días que se abrió el Congreso Nacional. El primer paso que dimos como país fue generar conciencia de lo determinante que es la calidad de vida de los niños y el respeto a sus derechos como personas para sus oportunidades futuras como adultos. Desde esta misma Cámara se han generado proyectos que hoy son leyes y que buscan, justamente, garantizar su dignidad y protección; entre otras, la ley de filiación que iguala la condición de los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio; la reforma a la ley de pensiones alimenticias que ha facilitado, al menos en parte, el largo camino que deben recorrer las madres abandonadas para obtener lo mínimo para la mantención de sus hijos; la ley que penaliza la pornografía infantil, las reformas al Código Penal para castigar el abuso sexual, la ley que sanciona el maltrato a menores, la ampliación de la jornada escolar, la obligatoriedad de la educación media, etcétera.
Pero, sinceramente, a pesar de todos esos pequeños pasos, estamos muy lejos de sentirnos satisfechos en materia de protección a la infancia, porque en Chile hay miles de niños a los que, lamentablemente, no les estamos garantizando prácticamente ninguno de sus derechos. Por ejemplo, el derecho a tener mejores condiciones de vida, el derecho a ser protegido contra el maltrato, el trabajo infantil y otras formas de explotación, el derecho a la mejor educación posible, el derecho a tener una familia donde haya amor y seguridad, el derecho a una vida sana y a no vivir en la pobreza extrema como miles de niños.
Como país, no hemos cumplido con esos objetivos. Más allá de algunas reformas que, con enorme dificultad, hemos impulsado desde el Congreso, a veces nos hemos ido quedando en la celebración vana y consumista del Día del Niño, mientras 250 mil menores, entre cinco y diecisiete años, no tienen oportunidad de celebrar ese día, porque están trabajando en el comercio ambulante, en ferias, ayudando a sus padres.
Uno de cada cuatro niños vive en la pobreza, aproximadamente 200 mil menores no asisten al colegio, por distintas razones; hay cientos de niños que debieran concurrir a eestablecimientos donde se les atienda en forma especial y diferencial, pero ello no es posible; 150 mil niños menores de seis años no cuentan con educación preescolar y prácticamente la mitad está condenado a una educación de mala calidad, denegándoseles la igualdad de oportunidades que tanto anhelamos. Todos ven reducidas prácticamente a cero sus aspiraciones laborales y su legítimo derecho a una formación integral.
El 73.6 por ciento de los menores dice haber sufrido violencia física o sicológica de parte de sus padres. Hoy aprobamos una iniciativa que, sin duda, ayudará a controlar la violencia intrafamiliar. Dios quiera que esa ley también llegue a los niños de Chile.
Tres mil setecientos diecinueve niños y niñas son explotados sexualmente. Cientos de madres reclaman ante la justicia la denegación de visita para los padres, porque muchas veces sus hijos son abusados por éstos. Sin embargo, la justicia no da a este hecho la importancia que tiene.
Otro número importante de menores esperan cada día, solos en sus casas, el regreso de sus padres del trabajo, especialmente en el caso de las jefas de hogar, a quienes no hemos sido capaces de entregar un sistema seguro y apropiado para dejar a sus hijos mientras trabajan. Tampoco las hemos ayudado en materia de legislación laboral flexible que les permita trabajar y estar más tiempo con sus hijos. Es un egoísmo de nuestra sociedad.
Hay también otra realidad: la de los niños de familias económicamente acomodadas que no deberían tener problemas, pero que viven en la más absoluta soledad, rodeados de objetos que, por supuesto, jamás reemplazarán el cariño, el amor, la protección y la seguridad de contar con sus padres cuando los necesitan.
¿Qué pasa con la recreación, con el deporte? ¡Cuánto talento perdido hay en el país! Cuántos niños, hoy, podrían ser parte de equipos internacionales e, incluso, olímpicos. Sin embargo, el país no les entrega las herramientas para ello, ni siquiera en el deporte de elite.
Lejos de sentirnos satisfechos, hemos perdido la capacidad de asombro ante la realidad y el dolor en que vive parte de nuestra infancia. Imágenes de niños y de niñas prostituyéndose, viviendo en “caletas” en condiciones infrahumanas, aspirando sustancias nocivas como las drogas, que dañan su salud. Incluso, consumen alcohol desde la primera edad, por lo cual, sin duda, difícilmente podremos rehabilitarlos. ¿Qué pasa con los programas que, por ley, debe implementar al Ministerio de Educación para instruir a los menores en lo nocivo de estos consumos? No existen; ni siquiera están cerca de ser impulsados.
Muchos padres han propinado golpizas tan brutales a sus hijos que, a veces, les han ocasionado la muerte. Son noticias frecuentes que publica la prensa, pero rogamos que eso no vuelva a ocurrir.
No cabe duda que fue un gran paso ratificar la convención, pero siento que, como país, nos hemos quedado en la forma; en las declaraciones rimbombantes, en el slogan, sin entrar con responsabilidad y compromiso al fondo del problema.
¿Qué pasa con la familia, eje fundamental de nuestra sociedad y el mejor lugar para que los niños se desarrollen adecuadamente, con amor, confianza y seguridad? La familia es el primer paso para la sociabilización de un niño y nadie puede reemplazarla. Tengo la certeza de que, si como sociedad, ponemos el acento en fortalecerla verdaderamente, entregándole los espacios, los recursos, la asesoría y la ayuda para resolver sus conflictos, estaremos contribuyendo a prevenir y resolver la mayor parte de los problemas que afectan hoy a nuestros niños debido a una familia débil, aislada y sin apoyo. Los niños no pueden seguir postergados hasta mañana, porque son el mañana.
Hoy tuvimos la gran oportunidad de tener la Sala llena de niños que por horas esperaron poder entrar; sin embargo, nadie los invitó, porque nadie pensó en que también podrían escuchar nuestras palabras, nuestros discursos. Pero no puedo dejar de pensar en que si esos niños votaran, la Sala habría estado llena de ellos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, en nombre del Partido Radical Social Demócrata, me corresponde rendir homenaje al XV aniversario de la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño.
Antes de la aprobación de dicha convención, las normas sobre derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual como había ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los niños.
Pero, fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron en forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento, de sus progenitores, de su género, de su religión u origen social.
Este régimen de derechos estipulados en la convención son los derechos de los niños de todo el mundo. Y la idea “de todo el mundo” es muy importante, porque en numerosos países las vidas de los niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En zonas rurales, por ejemplo, los niños pueden tener menos oportunidades de recibir educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños que viven en ciudades.
La Convención afirma que tales disparidades, en el marco de las sociedades, son también una violación de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos de todos los niños, la Convención procura solucionar este tipo de desigualdades.
Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en países más ricos, donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil, no se conculcan nunca y que, por tanto, no tienen necesidad de la protección y atención que se consignan en la Convención. Pero nada está más lejos de la verdad. En todas las naciones, algunos niños por lo menos, deben sufrir, en distintos grados, por el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza, la falta de educación y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria era necesario elaborar una convención o un pacto. Fue así como en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño, Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formó un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto original propuesto por dicho país.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989. El tratado entró en vigor y se convirtió en un documento jurídicamente vinculante a todos los estados partes.
La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y a las niñas como seres humanos menores de dieciocho años, a menos que las leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. Hace hincapié en que los estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la Convención.
Aunque en algunos casos los estados tienen la obligación de mantener cierta uniformidad a la hora de establecer los límites de edad, por ejemplo, al definir la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación obligatoria, en otros, la convención establece un límite claramente superior.
Recordemos que la pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación están prohibidas explícitamente para los menores de dieciocho años. El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de quince años. Muchos gobiernos consideran esta edad demasiado baja y están planteando subirla.
Señor Presidente , estimados colegas, yo diría que en el Chile de hoy los niños, los adultos mayores, las mujeres, las minorías y los pueblos originarios están alcanzando una participación amplia en la nueva sociedad democrática. Son los tiempos en que la persona, el ser humano como actor fundamental de la sociedad, recibe el buen trato y la defensa de sus derechos que sólo el humanismo laico y el humanismo cristiano pueden entregarle.
Si realmente los niños son, como se dice, el futuro de la patria, debemos seguir avanzando en la protección de los derechos de todos y, cuando decimos todos, también están los niños. “Esos locos bajitos”, como dijo el poeta, merecen todo nuestro respeto y cuidado para construir este Chile lindo. Con “esos locos bajitos”, sanos de cuerpo y de espíritu, será posible construirlo con más felicidad.
La bancada socialdemócrata rinde un sentido homenaje a las organizaciones nacionales e internacionales, como Unicef, que día a día luchan por el bien de todos los niños del mundo. Como dice la Convención sobre los Derechos del Niño, la humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA , doña María Antonieta (de pie).-
En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, saludo al representante de la Unicef en Chile, señor Egidio Crotti y a quienes lo acompañan.
Señor Presidente, honorables diputados:
Junto con la diputada señora María Eugenia Mella solicitamos que la Cámara detuviera su actividad legislativa por algunos minutos, con el objeto de conmemorar la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Dicho tratado fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y, ratificada, en 1990, por al menos veinte países. Hoy, con 187 Estados adscritos, de un total de 193 que componen las Naciones Unidas, la convención se ha transformado en el pilar estructural del nuevo derecho internacional de los derechos humanos y, lo que es más importante, constituye un verdadero programa de trabajo global para la defensa y promoción de los derechos de los niños y jóvenes del planeta.
Cuando el 14 de agosto de 1990, mediante decreto supremo Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 27 de septiembre de 1990, el entonces Presidente Patricio Aylwin promulgó la convención como ley de la República, se inició en el país un extenso e intenso proceso de adecuación normativo y político de los preceptos internacionales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Carta Fundamental, pasaron a formar parte de nuestro derecho constitucional supranacional, siendo derecho vigente aplicable directamente por los tribunales de justicia.
Uno de los aspectos más importantes de este instrumento internacional es que consolida una nueva forma de mirar, entender y valorar la infancia. Hacia las décadas de los 50 y 60, los niños, como en otros aspectos lo fue la mujer, estaban ausentes de la mirada; eran invisibles. La historia no hablaba de los niños y de las niñas; las artes los consideraban un objeto más de la descripción de los ambientes sociales; las ciencias humanas prescindían de ellos, salvo cuando se trataba de estudiarlos para saber cómo serían como adultos.
El niño y la niña eran un proyecto de mujer o de hombre, al que había que diseñar y programar desde la más tierna infancia. Hoy, en una visión humanista, los niños y niñas son eso: niños y niñas, seres humanos dignos, con derechos y obligaciones, a quienes se debe protección, pero, por sobre todo, se les deben asegurar las condiciones materiales y emocionales para un desarrollo integral a lo largo de sus vidas.
La convención contempla cuatro grandes categorías de derechos: a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. Chile ha debido adecuar sus políticas públicas para cumplir con cada uno de los nuevos parámetros, hoy globales, de protección y promoción de los derechos, a través de generar un instrumento de planificación fundamental, como es la política nacional de la infancia, y un plan de acción integrado a su favor, que asigna responsabilidades, metas y medios para el cumplimiento pormenorizado de cada una de las nuevas obligaciones que Chile ha asumido por sus niñas y niños ante la comunidad internacional.
Las reformas, en materia de infancia, han sido muchas y en diversas áreas, desde la nueva regulación sanitaria, que asegura el acompañamiento de los padres en el caso de hospitalización infantil, hasta la profunda reforma del Servicio Nacional de Menores y de las leyes de protección de derechos o de responsabilidad penal juvenil; desde la generación de estatutos de resguardo de derechos de los niños en la escuela hasta la promoción del asociativismo juvenil. En cada una de estas acciones desplegadas por el sector público, la convención ha sido fundamental, como marco de referencia de las políticas estatales, por lo que es necesario resaltarla al cumplirse quince años de su entrada en vigencia.
No cabe duda de que falta mucho por hacer. Somos muchas y muchos los que postulamos a avanzar hacia niveles aun superiores, hacia la ciudanización de los derechos de la niña, del niño y del joven; a apostar a que asuman, de acuerdo con su condición de sujetos en desarrollo, roles más activos en la construcción del presente, hasta la generación de reformas institucionales del más alto nivel que permitan generar nuevos dispositivos de protección de sus derechos.
Algunas de estas propuestas de reforma institucional son la creación, con rango constitucional, de un defensor de la niña, del niño y del adolescente, capaz de actuar como ombudsman frente al Estado y como procurador fiscal especializado ante los órganos jurisdiccionales en casos de abuso o vulneración de los derechos de un niño o de un joven.
Pero también debemos asignar un rol más activo a la sociedad civil. Resulta fundamental la existencia independiente de un observatorio de la infancia, que permita evaluar el desempeño de nuestras políticas y el accionar de nuestros servicios públicos.
Asimismo, es muy importante que en el Gobierno exista una instancia superior, a nivel de gabinete, que promueva y coordine políticas públicas eficientes para la promoción de los derechos de los niños.
Entre la planificación de las actividades legislativas se debe considerar el término de la tramitación de dos iniciativas legales fundamentales para que podamos cumplir con las niñas y los niños de Chile.
Una es la relativa a la responsabilidad penal juvenil, la que no puede desnaturalizarse, sino que debe ser, ante todo, una ley de contención del delito infanto-juvenil; es más, de reinserción social educativa y laboral de la infancia infractora, de esas niñas y niños que pasan de ser abusados en sus derechos a abusar de los derechos de otros. Es muy importante que el proyecto de responsabilidad juvenil tenga por objeto reinsertar y educar, y no sólo castigar y reprimir a niñas, niños y adolescentes infractores de ley, a quienes no hay que ver como el enemigo público número uno.
La otra está referida a la protección integral de la infancia. Resulta fundamental tener nuevos y mejores instrumentos que aseguren que el niño abusado en sus derechos cuente con el amparo legal e institucional para recibir la atención reparatoria que requiere.
Sin duda, nuestro mejor homenaje a esta convención será acelerar la tramitación de esas iniciativas, asumiendo que lo haremos con trabajo y compromiso para perfeccionarlas y no -como ha ocurrido otras veces- para obtener publicidad y dividendos políticos de corto alcance, al vestirse con los ropajes de la promoción de los derechos de las niñas y los niños.
Finalmente, no debemos olvidar algo que está en la base de todo nuestro trabajo presente y futuro, y así lo reconoce la convención: sólo con mayor desarrollo, con más oportunidades y con un sistema de protección integral de la infancia en situaciones difíciles, se podrán cumplir los objetivos esenciales del estatuto de la infancia global.
La responsabilidad debe ser de todos: de gobernantes y gobernados; de los sectores público y privado; de los partidos políticos y la sociedad civil, y del Congreso Nacional y de cada uno de nosotros, que tenemos la suerte, si nos lo proponemos, de ser grandes promotores de esta convención.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
La Cámara de Diputados cumple así con rendir homenaje a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Agradezco la asistencia a las tribunas de los señores Egidio Crotti y Miguel Cichero, y de la señora Paula Walter, en representación de Unicef-Chile, y de la señora Carmen Andrade, del Servicio Nacional de Menores.
SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala, para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
SALUDOS A DIRIGENTES DEL FÚTBOL AMATEUR DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , el sábado recién pasado, en compañía de la alcaldesa de Concepción, señora Jacqueline Van Rysselbergue , y de otras autoridades, entre las cuales se encontraba nuestro colega José Miguel Ortiz , asistimos a la cancha Flecha de Lorenzo Arenas, en un populoso barrio de Concepción, a la ceremonia inaugural del campeonato de selecciones de fútbol amateur de la categoría sub 15, respondiendo a una invitación cursada por el presidente de la Anfa regional, señor Juan Jiménez Fuentes .
A pesar del mal tiempo, las tribunas estaban colmadas de padres, amigos y familiares de los entusiastas jóvenes que practican ese deporte.
En el partido inaugural participaron las selecciones de la Asociación Arenas Montt, en representación de la comuna de Concepción, y de la Asociación San Pedro, en representación de la comuna de San Pedro, que también pertenece a mi distrito, en conjunto con Concepción y Chiguayante.
Quiero felicitar a la Asociación San Pedro, que se impuso por cuatro goles a dos.
¡Qué importante es la labor que realizan estos sacrificados dirigentes para promover el deporte en nuestra juventud!
Digo sacrificados dirigentes, porque su accionar es muchas veces incomprendido. Ellos promueven la difusión y la participación. ¡Qué mejor que el deporte para alejar a nuestra juventud del alcoholismo y la drogadicción!
Tuve la suerte de practicar atletismo intensamente en mi juventud. Creo que es en el deporte donde se forjan la sana competencia y el espíritu de superación.
Quiero hacer llegar mis más cálidos saludos y felicitaciones a los organizadores de ese campeonato, en el que jóvenes de quince años, que con tanta dedicación y amor a la camiseta de su club, a pesar del mal tiempo, como dije al comienzo, participaron acompañados de sus familiares, padres y amigos, incluso de abuelitas que asistieron a las tribunas para alentar a los muchachos.
Por eso, pido que se envíe mi intervención al presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de la Octava Región , señor Juan Jiménez Fuentes y, por su intermedio, rendir homenaje a tantos dirigentes de nuestra región, que hacen posible la difusión del fútbol aficionado, deporte tan importante y significativo para nuestra juventud.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Eugenio Bauer y quien habla.
ALCANCES SOBRE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN EN LA RUTA CONCESIONADA 5 SUR.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER .-
Señor Presidente , el 8 de enero de 2004, en esta misma Sala, a raíz de un lamentable accidente ocurrido a la altura de Rengo, solicité que se enviaran varios oficios al ministro de Obras Públicas , relacionados con la seguridad de la carretera 5 sur.
Luego de que pedí dicha información, el coordinador general de Concesiones recién respondió el 17 de diciembre de 2004 al subsecretario de Obras Públicas . Dicha comunicación llegó a mis manos sólo el 5 de septiembre de 2005.
No me parece prudente, por decir lo menos, que la respuesta a un oficio de la Cámara demore 1 año 8 meses.
Por ello, creo oportuno que la Mesa tome conocimiento de dicha anomalía y disponga las medidas tendientes a que ello no se repita; de lo contrario, todos los oficios enviados durante este año serán respondidos a los diputados de la próxima legislatura.
La minuta que da respuesta a mi oficio, en uno de sus acápites señala: “el desarrollo de la infraestructura vial a través del sistema de concesiones, ha permitido entregar a los usuarios de las vías, un estándar nunca antes visto en el país.”
En eso estamos de acuerdo, pero seamos realistas.
Se pusieron miles de kilómetros de malla para proteger las vías; pero, como tantas veces he dicho, no se dio solución al problema de la locomoción colectiva rural, de modo que ésta circula por la misma carretera, lo que obliga a los habitantes de las cercanías a perforar dicha malla para trasladarse desde sus hogares a sus lugares de trabajo.
Luego, la minuta dice que se instalaron sistemas de señalización de alto nivel.
Al respecto, quiero hacer dos alcances a la información que llegó hoy, porque no alcancé a preparar más.
Al llegar a Angostura, hay un letrero que reza: “Peuco, 10 Kilómetros”; al llegar al peaje, otro señala: “Peuco, 7 Kilómetros”. Sin embargo, cuando uno llega a Peuco, no hay ningún letrero que lo señale. Eso, para un turista, no es una señalización de alto nivel. Es un desorden.
Otro ejemplo: si uno accede por la 5 sur a Santiago para dirigirse al aeropuerto, no hay ninguna señalización que indique cómo llegar a dicho lugar. Hay un letrero que dice: “Por la costanera, al poniente”. Nosotros sabemos que al aeropuerto se accede por el poniente, pero un turista no lo sabe; no puede llegar al aeropuerto de esa forma.
Todas las ciudades del mundo señalan en forma expresa la manera de acceder a sus aeropuertos; en Santiago, no se sabe cómo hacerlo.
Otra parte de la minuta señala: “En relación a las obras en la Ruta 5 Tramo Concesionado, éstas están en un 99% terminadas, quedando por realizar solamente las obras extraordinarias, solicitadas por las comunidades, estimando su término para fines del año 2005.”
En varias oportunidades me he referido a la situación de Rincón de Piedra, que está al sur de Rengo, lugar que quedó absolutamente aislado, porque está al poniente de Rengo . Los furgones escolares y todo tipo de movilización deben dar la vuelta a Pelequén si van a buscar a un niño a Rincón de Piedra.
En un oficio, que no tengo a mano, me respondieron que este año quedará listo el acceso a ese lugar. Estamos en septiembre y aún no se ha expropiado ni un metro de terreno para solucionar el problema de esa gente; sin embargo, en el oficio que me enviaron se señala que a fines del 2005 estarán todas las obras concluidas.
La minuta termina diciendo: “Además restan 240 accesos no regulados correspondientes a predios particulares, que de acuerdo a legislación vigente, deben ser regularizados y construidos por los propios propietarios, con la aprobación de la Dirección de Vialidad.”
Imagino que aquí entra el famoso semáforo a que me referí la semana pasada, que se está colocando a la entrada de Rancagua, en la ex 5 sur, no sé que nombre tiene hoy, subsidiado por particulares.
No parece prudente ni lógico que los particulares deban solucionar esos problemas, habida consideración de que la carretera la hizo la concesionaria y el Estado.
Por lo tanto, quiero dejar consignadas todas estas anomalías para luego continuar con el tema.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Así quedarán consignadas.
HOMENAJE AL ROTARY CLUB EN SU 100º ANIVERSARIO. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del comité de la Demócracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , colegas diputados, estimados amigos que se encuentran en la tribuna de honor, encabezados por don Mario Enríquez Sanzana , presidente del Rotary Club Concepción Sur y compuesto por la señora María Salinas Escobar , presidenta del comité de damas; por don Luis Carrera Maldonado , secretario; por la señora Liliana Neira Poblete , comité de damas; por don Ricardo Fredes Besoaín , director; por la señora Edith Monsalve Goldberg , comité de damas, y por don Rodrigo Díaz López , director.
Comienzo saludando en forma muy especial a los dirigentes del Rotary Club Concepción Sur, que me acompañan hoy, porque el 6 de agosto fui invitado a celebrar los 36 años de ese club rotario, que se cumplieron el 13 de junio; pero, motivado por otras situaciones, la celebración se realizó en la fecha señalada.
Fueron gratísimos los momentos que compartí con ustedes. Tuvimos la presencia del gobernador del distrito 4.360 del Rotary Club señor Raúl Parra Erice . Además, asistieron lo representantes de los clubes de rotarios de Concepción, no sólo del que celebraba su aniversario, sino que también del Rotary Club Concepción Norte y Rayén.
En esa ocasión les planteé que era de mucha justicia, por ser penquista y por haber conocido desde niño la obra social y el servicio público que los rotarios habían dispensado a nuestra ciudad y provincia, pedirles que ocuparan esta tribuna, que es parte del Poder Legislativo, nuestra Cámara de Diputados, e invitarlos para hacer un reconocimiento a los 100 años del Rotary Internacional, que se cumplieron el 23 de febrero del presente año.
Les doy las gracias por la deferencia que han tenido de viajar desde Concepción para estar presentes en esta ocasión.
El 23 de febrero de 1905, el abogado Paul Harris , de Chicago, Illinois , Estados Unidos, pone en práctica su idea de formar un nuevo tipo de agrupación para forjar lazos profesionales y amistosos. Para tal efecto invita a tres amigos a una reunión, donde siembra la semilla de la organización de clubes de rotarios, que significa servicio, entrega y también mucha dedicación.
A medida que ese club continúa reuniéndose de manera rotatoria en las oficinas de cada uno de los cuatro socios, la agrupación comienza a denominarse Club Rotario de Chicago.
Aunque las primeras reuniones se centraron en la promoción del compañerismo, pronto, los fundadores descubrieron una finalidad más altruista.
Transcurrido un año, el club comienza a formular sus principios básicos en forma de estatutos, conocidos más adelante como la Plataforma de Rotary, la que se transformará más tarde en el objetivo del Rotary.
El Club Rotario de Chicago efectúa su primer proyecto de servicio a la comunidad: la instalación del primer servicio higiénico público. A medida que crece el club, amplía su alcance más allá de los intereses profesionales y sociales de sus socios, y el servicio cívico adquiere mucha más importancia.
“Al igual que mis compañeros, aprendí a dar más importancia a “dar que recibir”, añadiría más adelante el fundador del Rotary.
Los ideales de esta institución tienen eco fuera de Chicago. En 1908, se funda el segundo club rotario en San Francisco, California, Estados Unidos.
Durante la celebración de los 36 años de existencia del Rotary Club Concepción Sur, recordé que cuando era estudiante del liceo Enrique Molina Garmendia , tuvimos la posibilidad de escuchar una charla magistral del doctor Enríquez , dirigente internacional de Rotary, en la cual nos hizo una exposición de por qué él consideraba que había que entregar y no recibir nada a cambio. Tal como se lo expresé, fue un complemento importante en mi formación de servicio público.
Servir a los demás se hace a través de la afiliación a los rotarios. Rotary es una organización dedicada al servicio. La afiliación a un club rotario ofrece a hombres y a mujeres una oportunidad para servir en la comunidad de manera más organizada.
Rotary, cuya fundación data desde 1905, es la organización de servicio más antigua del mundo. Su lema, tal como lo expresó su fundador, es: “Dar de sí antes de pensar en sí”.
Rotary se preocupa por la verdad, por la justicia, por las relaciones amistosas entre los habitantes de diferentes naciones y, especialmente, por la paz mundial.
Entre las avenidas del servicio rotario se destacan el servicio voluntario en la comunidad y a nivel internacional, llevado a cabo a través de las actividades de los clubes, y la promoción de las elevadas normas de ética en todas las profesiones.
Actualmente, Rotary cuenta con una red mundial de 1 millón 200 mil socios, en más de 29 mil clubes que funcionan en aproximadamente 160 países.
Los socios de cada club rotario se reúnen semanalmente, a fin de planear actividades de servicio. Los clubes rotarios son autónomos y pueden decidir qué tipo de proyectos de servicio emprenderán, teniendo en vista las carencias locales y al interés y capacidad de los socios.
Los clubes rotarios son entidades sin afiliación religiosa y no gubernamentales. Están abiertos a personas de todas las razas, entornos culturales y religiosos. El cuadro social de cada club constituye una muestra representativa de los líderes profesionales y empresariales de la localidad sede del respectivo club.
¿Qué significa servir? Rotary es una organización internacional dedicada a brindar servicio humanitario. Los hombres y mujeres afiliados al Rotary, líderes de sus actividades profesionales y empresariales, aportan su tiempo y recursos materiales para ayudar al prójimo en sus propias comunidades y en el mundo entero.
Otra de sus tareas es innovar. Dondequiera que existan problemas y carencias, Rotary procura hallar soluciones. Es una entidad de carácter apolítico y no gubernamental.
Los clubes rotarios son autónomos y se caracterizan por la capacidad de creación que despliegan al prestar servicios en sus respectivas comunidades. Citaré dos ejemplos: fueron la vanguardia de una campaña internacional para la prevención de enfermedades y estuvieron al frente de una iniciativa pionera en el tema de la alfabetización en el mundo.
¿Qué significa “dar” para los rotarios? Los socios de los clubes rotarios aportan su tiempo, conocimientos, experiencias y una gran y amplia variedad de recursos para mejorar la condición humana. Por ejemplo, las subvenciones que se otorgan a través de los programas humanitarios de la Fundación Rotaria se destinan a financiar proyectos organizados por clubes rotarios de, al menos, dos países distintos, los cuales brindan atención, suministros médicos, agua potable, alimentos, formación profesional y enseñanza, especialmente en países en desarrollo.
También practican el intercambio, consistente en las becas de buena voluntad de la Fundación Rotaria, que constituyen el programa más importante del mundo de becas internacionales de patrocinio privado. Desde su inicio, más de 30 mil estudiantes de cien países han cursado estudios en el exterior en calidad de becarios del Rotary.
Ellos también llevan a la práctica lo que significa la palabra inmunizar. Para tal efecto, fueron parte vital en la erradicación de la polio. A esa campaña, los rotarios aportaron aproximadamente 500 millones de dólares. Por eso creí conveniente rendir este homenaje a los cien años del Rotary Club.
En la plaza de armas de Concepción, el 23 de febrero de 2005, a las 20.30 horas, don Mario Henríquez , presidente del Rotary Club Concepción Sur, expresó las siguientes palabras durante el saludo de aguas del Cuerpo de Bomberos de Concepción a los clubes rotarios de la ciudad. Dijo: “Hasta los ríos más poderosos tienen un origen humilde; comienzan como pequeños hilillos de agua burbujeando hacia la superficie o como una simple gota de nieve derretida. A medida que el arroyo serpentea corriente abajo, trae nueva vida a todas las cosas con las que entra en contacto. Muy pronto, otras delgadas corrientes de agua se unen a la primera y juntas se transforman en un río caudaloso y poderoso”. Y eso es lo que ha sucedido en estos cien años. El Rotary Club es un río caudaloso que lo único que ha hecho es dar y dar, sin recibir.
Por todo lo anterior, he rendido este homenaje a los cien años del Rotary Club Internacional de Chile, pero en forma especial a todos los clubes rotarios de mi provincia y de mi Octava Región, como un agradecimiento a todo lo que han entregado a la comunidad.
Solicito que copia de esta intervención se haga llegar al señor gobernador del distrito y a todos los presidentes de los clubes rotarios de la Octava Región.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Andrés Egaña, Carlos Vilches, Eliana Caraball, Patricio Hales y de quien habla.
DELINCUENCIA Y DROGADICCIÓN EN SECTORES DE COMUNA DE RECOLETA. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero solicitar el envío de un oficio sobre la delincuencia que afecta a los vecinos de las calles Emiliano Zapata , Jorge Pizarro , Santa Alicia , Muñoz Gamero y otras, de la comuna de Recoleta.
Me he reunido en diferentes oportunidades con ellos. Soy miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y por aproximadamente ocho años me he dedicado a manifestar en ella la sensibilidad propia del ciudadano, más que de la técnica de un abogado, ya que no lo soy; he tratado de dar a conocer una experiencia personal atesorada con los vecinos.
En uno de esos encuentros, me entregaron un documento firmado por 78 ciudadanos, con los números de sus cédulas de identidad, donde reclaman por los asaltos que sufren por la creciente drogadicción -que es un mal nacional-, por los robos en sus casas, por las dificultades en el desplazamiento de sus hijos y de los ancianos. Por ejemplo, en las últimas dos semanas de agosto ha sido perturbado en dos oportunidades el funcionamiento del jardín infantil ubicado en la calle Jorge Pizarro Nº 2882 .
Soy un promotor y un hincha del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, pero necesitamos que éste tenga un control de gestión en su relación con los vecinos. Al respecto, ellos han propuesto la posibilidad de que determinados vehículos con que cuenta la municipalidad puedan concentrarse en cooperar con carabineros en el Plan Cuadrante, ya que éstos no disponen de ellos para cumplir esa labor. Podría ser una buena idea.
Me preocupa la insuficiencia del Plan Cuadrante por una variación en la distribución de los vehículos. No hablo de la falta de recursos, que es endémica en Carabineros. Si realmente han retirado vehículos de un sector, pido que se redistribuyan para que ningún otro quede en descubierto.
Por otra parte, he repartido entre los vecinos 50 mil ejemplares de un documento donde les entrego el nombre del carabinero de su cuadrante y su número de teléfono celular, además del número telefónico de la comisaría respectiva y de la prefectura. Unos vecinos me dicen que esos números no funcionan; otros me dicen que sí. Si no funcionan, les digo a los vecinos que aprovechen los números que les estoy entregando, porque les sirven para que hagan un acto de fiscalización llamando a la comisaría para ver si corresponde o no el número de celular o si cambió el carabinero del Plan Cuadrante o, incluso, para que avise a la prefectura para que tengamos esta mancomunión de esfuerzos entre el vecindario y la policía.
Pido que se oficie a los ministros del Interior y de Defensa Nacional, para que se haga llegar mi intervención al general director de Carabineros, al general director de Orden y Seguridad y al coronel prefecto del área norte.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Hidalgo , Carlos Vilches , José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro .
RECURSOS PARA LICEO INDUSTRIAL A-38, DE RECOLETA. Oficio.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en segundo lugar me quiero referir a una situación que afecta al Liceo Industrial A-38, establecimiento ejemplar y uno de los pocos donde la gente se capacita. Incluso, sus alumnos aún no terminan sus estudios cuando son solicitados para matricerías, tornerías, etcétera, por parte de industrias que les ofrecen trabajo.
Eso es un sueño. Muchos jóvenes que se preparan en las universidades terminan como cesantes ilustrados. En cambio, a los alumnos de ese establecimiento les ofrecen trabajo mientras estudian.
El Liceo Industrial A-38 fue creado como escuela de artesanos en 1941. Actualmente está administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana. He tenido la oportunidad de participar en actos en ese establecimiento, y francamente son temerarios, porque se realizan en el patio mientras hace mucho frío. Ni siquiera tienen un techo para llevarlos a cabo. Tampoco tienen un gimnasio techado ni un galpón, en circunstancias de que cuentan con un terreno extraordinario en la diagonal José María Caro , frente a Recoleta, en el que podrían realizar todo tipo de actividades culturales y deportivas, en el corazón de la ciudad, en el centro de Recoleta, a cuatro minutos del palacio La Moneda. Sin embargo, ese terreno está baldío porque Chiledeportes no ha destinado los fondos que el liceo requiere. El proyecto había sido aprobado, pero, al parecer, una medida administrativa o una interpretación de la Contraloría hizo que los dineros fueran cercenados al 85 por ciento, con lo cual no se puede concretar.
Pido que se oficie, con copia de mi intervención, al ministro secretario general de la Presidencia , a fin de que disponga las medidas pertinentes para que Chiledeportes responda a las necesidades del Liceo Industrial A-38. Ese establecimiento pide recursos para construir una piscina semiolímpica en el terreno de que ya dispone y que está rodeado de áreas verdes, la que puede usarse todo el año si fuera temperada; un gimnasio techado, que es lo mínimo que puede pedir una escuela exitosa en cualquier parte del mundo -para esos efectos se ha diseñado una pagoda multifuncional a metros donde se ubicaría la piscina-, y una dependencia para el funcionamiento de una casa de la cultura.
Quiero destacar que ese establecimiento es abierto a la comunidad. A él concurren organizaciones sociales y políticas para llevar a cabo debates con apertura y no con actitud partidista. En el liceo sienten que pueden ayudar a la comunidad a que se organice, con cultura cívica y fortaleciendo su unidad.
El proyecto para construir las dependencias que requiere el liceo tenía un costo de 171 millones de pesos, incluyendo los gastos generales y las utilidades de quienes debían llevarlo a cabo. Es posible reestudiarlo, pero no puede concretarse a pedazos, con el 85 por ciento de cualquier partida, porque así no va a funcionar.
El director del establecimiento es una persona excepcionalmente sensible y comprometida. Los padres y apoderados están entusiasmados con fortalecer a ese liceo, que no cuenta con apoyo municipal, pues está administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Proyectos como éste requieren del apoyo de la Cámara de Diputados, a través de su facultad fiscalizadora.
Ambos esfuerzos, por combatir la delincuencia y por fortalecer a los colegios, están íntimamente ligados. Los fundo en un solo discurso, porque son, quizás, harina del mismo costal. Una buena educación es prevención contra la delincuencia. La existencia de buenos colegios, vinculados con la comunidad, es una forma de combatir la delincuencia de otras maneras; no sólo a palos.
Por otra parte, pido a Carabineros que las medidas represivas sean bien resueltas y correctamente aplicadas en nuestros barrios.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Carlos Hidalgo, Carlos Vilches, Alejandro Navarro y de quien habla.
ENTREGA DE CENTRO DE ENCARNADO A LA COOPERATIVA DE MUJERES DE LA PESCA ARTESANAL DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , por tercera vez intervengo en esta Sala respecto de un asunto relacionado con la cooperativa Centro de Servicios Múltiples de las Mujeres de la Pesca Artesanal de San Antonio, conformada por aproximadamente 150 mujeres encarnadoras que integran cinco sindicatos: El Coral, Mujeres del Futuro, Estrellitas de Mar, Mártires del Mar y Las Morenas.
En 2003 se inició un proyecto para construirles una sede, con dineros fiscales otorgados a través del Servicio de Cooperación Técnica y del Sernam, con la ayuda de Sernapesca; todo ello liderado, en su oportunidad, por la Gobernación de San Antonio. La obra se terminó hace más de un año y medio y hasta hoy esas encarnadoras no tienen las llaves del centro y ni siquiera lo conocen. ¿Por qué no se ha entregado? Aparentemente existe una diferencia entre dos partidos de la Concertación respecto de quien le saca provecho político a esta situación, lo que obviamente va en desmedro de la dignidad, del trabajo y de la posibilidad de autosustentar las familias de estas mujeres, muchas de ellas jefas de hogar. A la cooperativa sólo le falta la personalidad jurídica, cuyo otorgamiento, creo, intencionalmente ha sido demorado.
Ayer estos cinco sindicatos fueron citados a la Gobernación y apareció en escena la Seremi de Bienes Nacionales de la Quinta Región para manifestarles que el centro de encarnado aparentemente sería muy grande y que estaban viendo la posibilidad de entregar la mitad o dos tercios del centro de encarnado a una empresa para la maquila de harina de jibia. La idea es estupenda, pero me parece lógico y adecuado que se haga entrega de las llaves de la cooperativa de las encarnadoras y que ellas negocien directamente con el empresario, asesoradas por quienes ellas quieran, a fin de ver cuántas de las 150 personas van a ser contratadas.
No hay que olvidar que los fondos se entregaron para un proyecto determinado y difícilmente se les puede dar otro destino, pues las glosas son importantes en la administración de recursos financieros del Estado. Me parece curioso que a estas alturas, cuando la obra ya está construida -imagino que antes de levantar ese centro se pidieron las autorizaciones correspondientes, por lo que ya se dio en comodato o en otro tipo de contrato-, aparezca Bienes Nacionales.
Por lo tanto, considero que es de muy mal gusto jugar con las personas, especialmente cuando están sin trabajo. Huelga decir la tremenda cesantía que hay en San Antonio, y si se entrega este centro de encarnado a las 150 personas, automáticamente se generan cupos de empleos.
Por eso, pido que, de una vez por todas, entreguen el centro a las encarnadoras, que ni siquiera lo conocen. Espero que, por lo menos, se lo muestren hoy, mañana o pasado mañana, pero dentro de esta semana.
También, pido que se oficie al ministro de Economía , de quien depende el Servicio de Cooperación Técnica, al ministro de Vivienda , de quien depende la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a la ministra del Sernam y al contralor General de la República , a fin de que procedan a la investigación de este proyecto.
Del mismo modo, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención al alcalde de San Antonio , señor Omar Vera , y a la presidenta de la cooperativa, señora Elena Rojas, para que la conozcan -no tiene otra finalidad que velar por la entrega de lo que en justicia les corresponde, como está establecido en el proyecto- y para que por ningún motivo firme absolutamente nada, como representante de la cooperativa, sin antes recibir el centro que era para ellos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Carlos Vilches.
SALUDO Y RECONOCIMIENTO A ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA POR PARTICIPACIÓN EN TORNEO INTERUNIVERSITARIO DE DEBATE. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a la Universidad de Atacama por la participación que le cupo en la final del Torneo Interuniversitario de Debate.
Este evento, que se lleva a cabo todos los años con el patrocinio de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, permite que las universidades, representadas por equipos de siete alumnos, durante el año compitan en debates, en los cuales se van eliminando una a una.
Ayer, en Santiago, en el antiguo Congreso Nacional, se efectuó la gran final, en la que participaron las universidades de La República y de Atacama.
En la ocasión, se alzó con el triunfo el equipo representativo de la Universidad de Atacama, a la cual rindo público reconocimiento por lo logrado, por las intervenciones de sus jóvenes estudiantes y le expreso el orgullo que siento como diputado de la ciudad de Copiapó, donde está inserta la Universidad de Atacama, alma máter de mi carrera profesional.
Por eso, pido que la Cámara envíe notas de saludo y reconocimiento a los estudiantes Sebastián Apey , Priscila Molina , Víctor Mayer , Erica Portilla , Erick Morales y Tomás Garay , alumnos de la escuela de ciencias jurídicas de la facultad de Derecho, y a la señorita Elizabeth Pizarro , quien representó brillantemente a la facultad de Ingeniería. También al decano de la facultad de Derecho, señor Marcelo Díaz , y al rector de la universidad, señor José Palacios , quienes estuvieron presentes en el evento; a los profesores y trabajadores de ese establecimiento, porque todos conforman un equipo.
Actualmente dicha entidad pasa por un buen momento y el hecho de ser representada por esos jóvenes en ese evento es un orgullo para su alumnado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención y con la adhesión de los diputados señor Alejandro Navarro y José Miguel Ortiz .
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA EXÁMENES PROSTÁTICOS. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hace aproximadamente seis meses la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo que solicitaba al Ministerio de Salud, en particular al Fonasa, la implementación de una política especial para que los consultorios municipales y los servicios de salud presten atención médica y practiquen exámenes de próstata a los mayores de 50 años.
Las cifras del Ministerio de Salud señalan que el cáncer de próstata en los mayores de 50 años está aumentando a un ritmo vertiginoso, que duplica las del cáncer cérvico-uterino y de mama. En el caso de la Octava región -Ñuble, Biobío y particularmente Concepción-, el cáncer cérvico-uterino tiene una incidencia de 8,6 casos por cada 100 mil habitantes, lo que no se compara con los 23,5 casos de cáncer a la próstata por cada 100 mil habitantes.
Por lo tanto, nada explica que se estén realizando programas exitosos de prevención de cáncer cérvico-uterino y de mama y no exista ni un solo programa público para realizar exámenes de próstata a los mayores de 50 años.
He promovido la práctica de este examen, toda vez que hay reticencias propias en los hombres, que todavía se niegan a hacérselo por una mal llamada “masculinidad”.
Pero los índices de incidencia en salud pública, particularmente el costo de atacar o de intentar detener un cáncer a la próstata, revelan claramente que esto tiene que hacerse a través de un diagnóstico precoz, para lo que se requiere practicarse ese examen.
En ese sentido, seguiré insistiendo para que tanto el Fonasa como el Ministerio de Salud nos informen respecto de los programas que implementarán sobre la materia a partir de 2006; si ello se hará través de la salud municipalizada, para que los exámenes se realicen en los consultorios, o por medio del Fonasa, directamente en los servicios de salud u hospitales.
No quiero ahondar más sobre la materia, porque he insistido mucho y todavía no hay respuestas. Advierto que haremos este debate en la Comisión de Presupuestos, para que se asignen los recursos necesarios.
El estudio de esta materia lo hemos hecho con las organizaciones de la tercera edad de mi distrito, básicamente de Coronel, Penco y Tomé, con las asociaciones de pensionados y jubilados, ya que han descubierto que muchos de sus socios se arrepienten de no haberse hecho el examen a tiempo. El 60 por ciento de quienes se lo han practicado han sido obligados por sus mujeres, compañeras, esposas o convivientes.
Por lo tanto, vamos a continuar con esta tarea hasta obtener una respuesta positiva del Ministerio de Salud, con el fin de incluir el examen de detección precoz del cáncer a la próstata en consultorios y hospitales a través del Fonasa.
Pido que se oficie al ministro de Salud y al director del Fonasa para que accedan a lo solicitado.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE CEMENTERIO EN SECTOR NAVI SUR DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en el sector de Navi Sur de Talcahuano se está impulsando la instalación de un cementerio. Para tal efecto, se ha ingresado una declaración de estudio de impacto ambiental de una institución denominada Parque Las Flores. Lo extraño es que su dirección corresponde a la comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, y no a Navi Sur, de Talcahuano. Esto ha creado confusión, a mi juicio inducida, ya que se ha presentado un proyecto que requiere aprobación de impacto ambiental para la instalación de un cementerio en una zona ampliamente poblada y con áreas verdes. A los adquirentes de los terrenos donde construyeron sus casas nadie les informó que el plano regulador cambiaría de la noche a la mañana. Aunque este plan tenía por objeto el ordenamiento territorial de la comuna de Talcahuano, a los vecinos no se les advirtió que el sector de áreas verde iba a cambiar de destino para posibilitar la construcción de un cementerio.
No se trata de que a la gente le desagrade convivir con un cementerio, sino que sus casas bajarán de valor y los vecinos perderán un espacio de recreación, de esparcimiento y de uso comunitario, con la consiguiente saturación de las vías de acceso, porque las calles son insuficientes.
La unión comunal de juntas de vecinos de Talcahuano, presidida por Cecilia Muñoz , ha hecho una oposición tenaz a un proyecto que pretende arrebatar áreas verdes a Talcahuano, una de las comunas más contaminadas no sólo de América, sino del mundo, como se ha señalado por diversos estudios. Por eso, la oposición de los vecinos, que comparto plenamente, se va a mantener.
Por lo tanto, pido que se oficie al director regional de la Conama , a fin de que determine cuál es el estudio de impacto ambiental o la declaración de impacto ambiental que ha aprobado; a los alcaldes de Talcahuano y San Carlos, para que señalen claramente si han otorgado y si se han pagado autorizaciones de construcción de cualquier obra relacionada con este proyecto; al concejo, para que se pronuncie si está a favor o en contra del proyecto, porque hasta ahora hay dudas en los vecinos y no se tiene claridad si lo apoya, si tiene observaciones o simplemente si le da lo mismo. Además deben ser oficiados los directores de los servicios de salud de Talcahuano y Ñuble.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EMPRESAS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al director del Trabajo , con el objeto de que fiscalice el cumplimiento de la ley que redujo de 48 a 45 las horas semanales para que los trabajadores y las trabajadoras puedan dedicar más tiempo a sus familias. Esta medida no contemplaba que se llegara a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores o que se utilizara el resquicio de la hora de colación. En los dictámenes de la Dirección del Trabajo se ha señalado claramente que la hora de colación no está contemplada en la reducción de horas de trabajo. Por lo tanto, lo que debe ajustarse es la reducción de la jornada laboral. Si hay un acuerdo posterior entre trabajadores y empleadores, eso queda en manos de ambos y tiene que haber consenso.
A la empresa Bellavista Oveja Tomé, de la Octava Región, se le aplicó una multa de 140 millones de pesos por incumplimiento de la normativa legal, pero por arte de magia, el señor Otero, ex senador de Renovación Nacional, consiguió su anulación. Sin embargo, el resto de las empresas pequeñas han tenido que pagar la multa.
No me explico por qué los trabajadores de la empresa Bellavista Oveja Tomé siguen trabajando 48 horas, cuando hay un dictamen que no sólo ratifica la reducción del horario de trabajo, que, además, multa a dicha empresa en 140 millones de pesos.
Por lo tanto, pido a los directores del Trabajo regional y nacional que aclaren cuál fue el procedimiento para anular la multa a dicha empresa, porque si hay un mecanismo de exención, tiene que ser transparente, claro y preciso.
Además, pido que en los mismos términos en que se fiscalizó a la empresa Bellavista Oveja Tomé se haga con Lozapenco, industria de la comuna de Penco, y con las pesqueras instaladas tanto en Talcahuano como en Coronel, de manera de establecer si se está cumpliendo con la reducción de la jornada laboral semanal de 48 a 45 horas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
PROTECCIÓN PARA COLONIA DE CÓNDORES EN TILTIL. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hace dos semanas fallecieron cinco cóndores de una colonia que habita en los cerros aledaños al relleno sanitario Lomas Los Colorados , de Tiltil, de la empresa KDM.
Según las versiones entregadas y por la visita inspectiva que realizamos el lunes, supimos que habrían ingerido carne en mal estado que, además, contendría algún tipo
de tóxico. Como son aves carroñeras, no les hace mal la carne descompuesta, pero sí la que contiene tóxicos.
Por ello, pido oficiar a los ministros Secretario General de la Presidencia, de Agricultura y de Vivienda, a fin de que los directores de la Conama, del SAG y del Parque Metropolitano nos informen sobre las medidas que adoptarán al respecto.
La colonia, compuesta por alrededor de cuarenta cóndores, sigue allí. KDM puso comederos a tres kilómetros, con lo que logró alejarlos del relleno sanitario, pero se trata de medidas supletorias, no definitivas.
Quiero saber si el ministro de Agricultura ha previsto algún plan de protección especial de los cóndores, en particular en el invierno, pues al no tener qué comer bajan y buscan alimento en zonas inadecuadas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.24 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Nueva Zelanda para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal con relacion a los impuestos a la renta y su protocolo, suscritos en Wellington, Nueva Zelanda, el 10 de diciembre del año 2003. (boletín Nº 3973-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y Nueva Zelanda para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo, suscritos en Wellington, Nueva Zelanda, el 10 de diciembre de 2003.
Dicho instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea , Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , México , Noruega, Perú, Polonia y Reino Unido, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.
I. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
II. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile, tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Nueva Zelanda.
III. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL
Si bien, la aplicación de este Convenio podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más. En el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
IV. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta que los afecten.
2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.
3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlos a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo dicho Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el preceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 21, único artículo del Capítulo IV del Convenio, que regula los “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”.
4. Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
V. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, seis Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.
1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
2. El Capítulo I se denomina “Ambito de Aplicación del Convenio” y consta de dos Artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se aclara que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
En el artículo 2 del Protocolo se precisa, para una mayor certeza, que entre los impuestos comprendidos por el Convenio, no se incluye ninguna cantidad que represente penalizaciones o intereses de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes.
3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
El artículo 3 del Protocolo, contiene una disposición que tiene por finalidad precisar que el transporte entre un lugar de un Estado Contratante y una plataforma marítima no constituye transporte internacional.
El artículo 4 del Protocolo, complementa al artículo 5 del Convenio, señalando que la expresión “establecimiento permanente” incluye actividades consistentes en o que están conectadas con, la exploración o la explotación de recursos naturales, incluyendo las forestales.
4. En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan quince artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:
El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla los beneficios procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 regula la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las ventas provenientes de un empleo, mientras que el artículo 15 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 16 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 17 se observa el tratamiento de las pensiones y pagos de manutención; el artículo 18 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 19 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el artículo 20 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
5. El Capítulo IV, titulado “Eliminación de la Doble Imposición”, consta de un solo artículo, el 21, en el cual se establecen los métodos de imputación para la eliminación de la doble imposición en el caso de Chile y en el caso de Nueva Zelanda.
6. En el Capítulo V, que consta de seis artículos, se contemplan disposiciones especiales. En el artículo 22, se acuerda como limitar los beneficios del convenio en ciertos casos, mientras que en el artículo 23 se establece el principio de no discriminación. Por su parte, en el artículo 24 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 25 se alude al intercambio de información; en el artículo 26 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el artículo 27 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
7. En el Capítulo VI, que es el último, se consignan las disposiciones finales. En él se contienen dos artículos, el 28, que establece la entrada en vigor del convenio, y el 29, que regula la denuncia del mismo.
8. Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones especiales.
VI. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
En el artículo 5 del Protocolo, se establece que cualquier derecho mencionado en el párrafo 2 del artículo 6 y que de acuerdo a dicha disposición debe considerarse como bien inmueble, estará situado donde la propiedad está situada o donde la exploración o la explotación puede tener lugar.
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos necesarios en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. La calidad de necesario o no de un gasto, se determina de acuerdo al significado que a ese concepto le da la ley interna de cada país.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta.
Sin embargo, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esos servicios o actividades son desarrollados dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, o bien, el residente que presta esos servicios o que desarrolla esas actividades está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
En el artículo 6 de Protocolo, se precisa que las rentas, primas o beneficios de cualquier clase de seguros pueden someterse a imposición de acuerdo con la legislación de uno u otro de los Estados Contratantes.
3. Transporte Internacional
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplican las siguientes reglas:
a. si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Chile, el impuesto así exigido en Nueva Zelanda no excederá del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos, y
b. si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Nueva Zelanda, se aplica el Impuesto Adicional de acuerdo con la legislación de Chile, en otros términos, no hay ninguna limitación para aplicar el Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.
Respecto de lo señalado en el párrafo precedente, cabe señalar que en el artículo 7 del Protocolo se acuerda, con respecto a la aplicación del Impuesto Adicional contemplado en la legislación chilena, que si el Impuesto de Primera Categoría deja de ser totalmente deducible en la determinación del monto del Impuesto Adicional a pagar, o la tasa del Impuesto Adicional que afecta a un residente de Nueva Zelanda, excede del 42 por ciento, los Estados Contratantes se consultarán con la finalidad de modificar el Convenio para restablecer el equilibrio de los beneficios que contempla.
En el artículo 8 del Protocolo se establece asimismo, que un “trustee”, sujeto a impuesto en un Estado Contratante respecto de los dividendos que percibe, será considerado el beneficiario efectivo de esos dividendos.
6. Intereses y Regalías
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a. Intereses. El impuesto exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses provenientes de: préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros y del 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos (artículo 11), y
b. Regalías. El impuesto exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías (artículo 12).
Debe tenerse presente sin embargo, que en el artículo 9 del Protocolo se establece que, si en una futura Convención concluida por nuestro país con otro Estado, Chile limitara la tributación en la fuente de los intereses sobre préstamos, distinto de los préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros, a una tasa más baja que la prevista en el artículo 11, párrafo 2 (b) del Convenio, esa tasa más baja (que en ningún caso podrá ser inferior a 10 por ciento), se aplicará a los intereses provenientes de Chile cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Nueva Zelanda y a los intereses provenientes de Nueva Zelanda cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Chile, bajo las mismas condiciones como si esa tasa más baja hubiera sido especificada en el Convenio.
Con referencia al artículo 12 (Regalías), en el artículo 10 del Protocolo se establece que, si en un futuro Convenio con otro Estado, Nueva Zelanda limitara la tributación en la fuente de las regalías que son pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, a una tasa más baja que la prevista en el artículo 12, párrafo 2 del Convenio, esa tasa más baja (que en ningún caso podrá ser inferior a 5 por ciento), se aplicará a las regalías provenientes de Chile cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Nueva Zelanda y a las regalías provenientes de Nueva Zelanda cuyo beneficiario efectivo se un residente de Chile, bajo las mismas condiciones como si esa tasa más baja hubiera sido especificada en el Convenio.
En el artículo 11 del Protocolo, se establece que el término “regalías” tal como se define en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, incluye pagos totales o parciales por la abstención en el uso o suministro de cualquier propiedad o derecho mencionado en ese párrafo.
El artículo 8 del Protocolo, establece que un “trustee”, sujeto a impuesto en un Estado Contratante respecto de los intereses y regalías que percibe, será considerado el beneficiario efectivo de esos intereses y regalías.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente.
Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde reside el enajenante.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
8. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el preceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 14).
9. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados (artículo 15).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 16).
Por su parte, las pensiones sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante de residencia del perceptor. Los alimentos y otros pagos de manutención efectuados a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado; sin embargo, si el pagador, residente en un Estado Contratante, no tiene derecho a deducir esos pagos, éstos sólo se pueden someter a imposición en ese Estado (artículo 17).
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (artículo 18).
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 19).
10. Otras rentas
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio resguarda el derecho que cada Estado tiene de gravarlas conforme a su legislación interna (artículo 20).
VII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, que el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante de conformidad a las disposiciones pertinentes de su legislación interna, que en el caso de nuestro país están contenidas en los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 21).
2. Limitación de beneficios
El artículo 22 establece algunas restricciones a los beneficios que el Convenio contempla en las situaciones que se explican en los párrafos que siguen.
En el párrafo 1 de este artículo se establece, que cuando los dividendos, intereses y regalías provenientes de un Estado Contratante son recibidos por una sociedad residente en el otro Estado Contratante y una o más personas no residentes de ese último Estado tienen directa o indirectamente o a través de una o más sociedades, donde quiera que sean residentes, un interés substancial en esa sociedad, ya sea en la forma de una participación o de otra manera, o ejercen directa o indirectamente, solo o en forma conjunta, la dirección o el control de esa sociedad, cualquier exención o reducción de impuestos que el convenio contemple, sólo se aplicará en la medida que los dividendos, intereses y regalías estén sujetos a impuesto en el Estado mencionado en último lugar.
Esa disposición no se aplica, cuando la sociedad demuestre que su propósito principal para operar en la forma indicada está motivada por razones legítimas de negocios y no tiene como propósito principal o uno de sus propósitos principales el de obtener beneficios de acuerdo al Convenio.
El párrafo 2 por su parte, establece que las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, que se refieren a la imposición de los dividendos, intereses y regalías, no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del derecho o crédito por el cual esas rentas se pagan, sea el de obtener ventajas de esos artículos mediante tal creación o atribución.
En el párrafo 3 se señala que, en el caso que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, de conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo, recomendar modificaciones específicas al convenio, las que deben ser discutidas de manera expedita.
El párrafo 4 precisa que, cuando un residente de un Estado Contratante posee como beneficiario, ya sea directamente o a través de la interposición de uno o más trust que no son tratados como una sociedad para propósitos tributarios, una parte de los beneficios empresariales de una empresa explotada en el otro Estado Contratante por el trustee, y en relación con el cual ese trustee tendría un establecimiento permanente de acuerdo con los principios del artículo 5, esa empresa será considerada un negocio explotado por un residente a través de un establecimiento permanente situado en el otro Estado Contratante.
3. Principio de no discriminación
El Convenio reconoce este principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 23).
4. Procedimiento amistoso
Se dispone, asimismo, que las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 24).
5. Intercambio de información
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las Autoridades Competentes (artículo 25).
6. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares (artículo 26).
7. Disposiciones misceláneas
a. Fondos de Inversión. El Convenio establece que sus disposiciones no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición en Chile del impuesto sobre la remesa de rentas provenientes de cuentas de inversión conjunta o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero), con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile y cuya administración debe efectuarse por un residente de Chile (artículo 27, párrafo 1). El artículo 12 del Protocolo, dispone que la Autoridad Competente de Chile informará a la Autoridad Competente de Nueva Zelanda de cualquier legislación que se introduzca en Chile después de la entrada en vigencia del Convenio, que establezca cuentas o fondos como los mencionados anteriormente.
b. Relación con el Acuerdo General sobre Comercio de los Servicios. Se contempla una norma que busca evitar conflictos respecto de la prevalencia del procedimiento amistoso que contempla el Convenio, y el mecanismo de resolución de controversias previsto por el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, basada en la concurrencia del consentimiento de ambos Estados Contratantes (artículo 27, párrafo 2).
c. Relación con el Estatuto de la Inversión Extranjera. Por otro lado, se busca evitar cualquier colisión que pudiera producirse por la aplicación del Convenio en relación a las disposiciones del Decreto Ley Nº 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”). Para ello, se señala expresamente que nada del Convenio afectará la aplicación de las disposiciones de dicho Estatuto, conforme estén en vigor a la fecha de este Convenio y aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general (artículo 21, párrafo 3), y
d. Beneficios atribuibles a un establecimiento permanente. Se precisa que nada en el Convenio impedirá que Chile grave los beneficios de un establecimiento permanente que un residente de Nueva Zelanda tenga en Chile, tanto bajo el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional (artículo 27, párrafo 4).
8. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratante culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones (artículo 28).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurrido cinco años desde su entrada en vigencia, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (artículo 29).
VIII. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, contempla doce artículos, que regulan situaciones de carácter general o específicas. Respecto de estas últimas, ellas se tratan en los artículos que afectan.
En el artículo 1 letra a) del Protocolo, se acuerda que, si alguno de los Estados Contratantes introduce un impuesto sobre el patrimonio, después de la fecha en el cual el Convenio entre en vigor, se iniciarán negociaciones con la finalidad de concluir un Protocolo para modificarlo, extendiendo su ámbito a cualquier impuesto sobre el patrimonio que hubieran introducido.
En el artículo 1 letra b), los Estados Contratantes acuerdan que el Convenio será interpretado en una forma que no afecte los derechos de cualquiera de ellos para gravar la renta, beneficios o ganancias derivadas de la pesca de acuerdo con la legislación respectiva de cada uno de los Estados.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Unico.- Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y Nueva Zelanda para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta, y su Protocolo, suscritos en Wellington, Nueva Zelanda, el 10 de diciembre de 2003.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupcion, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre de 2003. (boletín Nº 3974-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre de 2003.
I. ANTECEDENTES.
La corrupción es un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías del mundo. La gravedad de los problemas que plantea son mayores, puesto que amenazan la estabilidad y seguridad de las sociedades y de los países al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y también al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
Estas y otras consideraciones motivaron a que en su resolución 55/61, de 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera que un instrumento multilateral destinado a combatir globalmente el fenómeno, independiente de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado – instrumento ratificado por nuestro país – era deseable y decidiera establecer un comité ad hoc para su negociación. Radicó dicha responsabilidad en la Oficina para el Control de las Drogas y Prevención del Delito, con sede en la ciudad de Viena.
El texto de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción fue negociado durante siete sesiones del Comité Ad Hoc para la Negociación de la Convención contra la Corrupción, entre el 21 de enero de 2002 y el 1 de octubre de 2003.
El texto aprobado por el Comité Ad Hoc fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, mediante la resolución 58/4.
Finalmente, y gracias al ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se llevó a efecto en la ciudad de Mérida los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2003, una Conferencia de Alto Nivel Político destinada a la firma por los países de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. En su oportunidad, el Gobierno de Chile suscribió dicho instrumento representado por su Ministro de Justicia .
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como se ha expresado, es el instrumento multilateral más general e integral dedicado al combate de este fenómeno. En efecto, si bien otras Convenciones, tales como la Convención de la Ocde para combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Convención Interamericana contra la Corrupción regulan aspectos específicos, ellas poseen un carácter regional y están destinadas a aplicarse en un entorno más limitado que la presente Convención. Esta aborda el fenómeno de manera omnicomprensiva, constituyéndose así en la primera herramienta normativa global sobre la materia.
II. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONVENCIÓN.
1. Prevención.
El primer paso para enfrentar la corrupción es prevenirla. Todo un capítulo de la Convención está dedicado a la prevención, conteniendo medidas destinadas tanto al sector público como al sector privado, y referencias a las interacciones cotidianas en la vida pública.
Entre las medidas propuestas en la Convención figuran políticas preventivas modelo, como el establecimiento de órganos de prevención de la corrupción y una mayor transparencia en la financiación de campañas electorales y partidos políticos. Los Estados deben tratar de garantizar que sus servicios públicos estén sujetos a salvaguardias que promuevan la eficiencia, la transparencia y la contratación basada en el mérito. Una vez contratados, los empleados públicos deberían estar sujetos a códigos de conducta, requisitos de divulgación financiera y de otra índole, y medidas disciplinarias apropiadas.
Para tratar de prevenir el blanqueo del producto de la corrupción, la Convención pide que los Estados establezcan mecanismos destinados a examinar transacciones sospechosas, analizar información financiera e intercambiar información.
Al planificar y ejecutar programas en materia de diligencia debida, los Estados deberían considerar la posibilidad de establecer criterios mejorados relativos a la diligencia en los casos de transacciones financieras inusuales, la creación y el mantenimiento de registros de identificación de clientes en casos de transacciones inusuales, y el establecimiento de la obligación de las personas y las instituciones financieras pertinentes de informar de las transacciones sospechosas a las autoridades competentes.
La Convención también se ocupa de promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en asuntos relacionados con las finanzas públicas, y de que se establezcan requisitos específicos para la prevención de la corrupción en esferas especialmente críticas del sector público, como la contratación pública.
Dentro de este conjunto de medidas preventivas, la Convención finalmente exhorta a los países a que alienten y promuevan activamente la participación de organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria, así como la de otros elementos de la sociedad civil, a que sensibilicen al público en general acerca de la corrupción y lo que puede hacerse para contrarrestarla.
2. Penalización y aplicación de la ley.
La Convención requiere que los países tipifiquen como delito una amplia gama de actos de corrupción, si éstos ya no están tipificados como delito en su derecho interno. En algunos casos se establece la obligación jurídica de los Estados en ese sentido; en otros, a fin de tener en cuenta las diferencias en materia de derecho interno de los Estados, éstos sólo deben considerar la posibilidad de tipificar determinados actos como delito.
En efecto, la Convención exige que se tipifique como delito el soborno y la malversación o el peculado de fondos públicos, así como el blanqueo del producto de la corrupción y la obstrucción de la justicia. También exhorta a los países a que consideren la posibilidad de penalizar el tráfico de influencias y el encubrimiento del producto de la corrupción.
La Convención contiene además muchas otras disposiciones en apoyo de la penalización. Entre otros medios, incluye medidas destinadas a promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes; también, instrumentos para promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta; y, asimismo, contempla medios para a promover el uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado. También examina la cuestión de la transparencia entre entidades privadas.
3. Cooperación internacional.
Eliminar la corrupción sería prácticamente imposible si no existieran determinadas leyes y prácticas que se aplican sin excepción en países y gobiernos de todo el mundo, y aquí es donde interviene la Convención.
Con esta Convención los países han convenido en cooperar entre sí en todos los aspectos de la lucha contra la corrupción, incluidos la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes, dejándolos sin lugares donde ocultarse.
En ese orden, los países se obligan a prestar formas específicas de asistencia judicial recíproca en materia de obtención y transferencia de pruebas para presentarlas ante los tribunales, juzgar y eventualmente extraditar a quienes resulten responsables de actos de corrupción. Los países también deben aplicar medidas que apoyen la localización, el embargo preventivo, la incautación y el decomiso del producto de la corrupción.
4. Recuperación de activos.
La recuperación de activos representa un importante avance en el combate global a la corrupción, ya que los países convinieron en la recuperación y repatriación, a su lugar de origen, de los activos decomisados producto de los delitos de Corrupción tipificados en la Convención, lo cual se señala explícitamente como “principio fundamental de esta Convención”.
La identificación y la recuperación de activos constituye un problema de grandes dimensiones. Es una cuestión particularmente importante en países en desarrollo, donde la corrupción de alto nivel ha hecho estragos en la riqueza nacional, y donde resultan muy necesarios recursos para la reconstrucción y la rehabilitación de las sociedades bajo nuevos gobiernos.
La existencia de disposiciones eficaces en materia de recuperación de activos apoyarán los esfuerzos de los países para corregir los peores efectos de la corrupción y, al mismo tiempo, se envía a los funcionarios corruptos el mensaje de que no habrá lugar en el que puedan ocultar sus activos ilícitamente adquiridos.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
La presente Convención está estructurada sobre la base de un Preámbulo, en el cual constan las consideraciones que se tuvieron en vista para la adopción de la Convención, y VIII Capítulos, que se distribuyen a su vez en 71 artículos, en los cuales se distinguen las disposiciones de fondo y finales de la misma.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción está destinada a funcionar en un entorno mundial y se orienta hacia el futuro. A la luz de esos objetivos, y en vista de la naturaleza multifacética del fenómeno y la consiguiente dificultad de elaborar una definición jurídica, la Convención adoptó un enfoque descriptivo, abarcando diversas formas de corrupción que existen en la actualidad, pero permitiendo también que los Estados aborden otras formas que puedan surgir.
El tratado reconoce que el problema de la corrupción es más amplio que el de la conducta delictiva; por consiguiente, la Convención contiene una amplia gama de medidas destinadas a la acción preventiva a nivel nacional y a fortalecer la cooperación entre los países en la esfera de la prevención. La Convención complementa esas disposiciones con la obligación que asumen los Estados Parte de penalizar determinadas formas de conducta, como el soborno, la malversación o el blanqueo de dinero.
Otra parte importante de la Convención se orienta a fomentar la cooperación internacional con medidas específicas como la extradición y la asistencia judicial recíproca. Un conjunto totalmente nuevo de reglas y medidas contenidas en la Convención se relaciona con la recuperación de activos. Por último, la Convención incluye disposiciones sobre cooperación técnica para fortalecer la capacidad de los países en desarrollo de aplicar sus disposiciones.
1. Preámbulo.
En el Preámbulo, se consigna la preocupación de todos los Estados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades. Se recuerda que los casos de corrupción, que entrañan vastas cantidades de activos, pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que, por lo mismo, pueden afectar la estabilidad política y el desarrollo. Se indica además que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías. En consecuencia, se hacen esenciales la promoción y el fortalecimiento de la cooperación internacional y la asistencia técnica entre los Estados para prevenirla y erradicarla, siendo ésta en definitiva una responsabilidad de todos los Estados, como de la sociedad civil en su conjunto, incluyendo las organizaciones no gubernamentales y aquellas de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.
2. Disposiciones generales (Capítulo I).
En este Capítulo, que abarca los artículos 1 al 4, se contienen disposiciones de alcance general, relativas a los propósitos de la Convención, aquellos conceptos básicos para su implementación, su ámbito de aplicación y la protección de la soberanía de los Estados, aspecto este último de particular relevancia por cuanto las Partes deben, al cumplir sus obligaciones y facultades, respetar la igualdad soberana, la integridad territorial de los Estados y el principio de la no intervención.
a. Finalidad (Art. 1).
El artículo 1 establece la finalidad de la presente Convención. Esta es la siguiente:
i. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
ii. Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
iii. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
b. Definiciones (Art.2).
A su vez el artículo 2, que trata de las “Definiciones”, contiene aquellas esenciales para la aplicación de la Convención: “funcionario público”, “funcionario público extranjero”, “funcionario de una organización internacional pública”, “bienes”, “producto del delito”, “embargo preventivo o incautación”, “decomiso”, “delito determinante” y “entrega vigilada”.
c. Ámbito de aplicación (Art. 3).
Seguidamente, el artículo 3 determina el ámbito de aplicación de la Convención, el cual queda establecido, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
Al mismo tiempo se deja bien establecido que para la aplicación del presente instrumento, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
d. Protección de la soberanía (Art. 4).
Luego, el artículo 4 consigna un límite al cumplimiento de las obligaciones y facultades de los Estados en relación con las normas de la presente Convención.
Para ello se regula que:
-Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención, en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados;
-Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.
3. Medidas preventivas (Capítulo II).
El Capítulo II, que se despliega a través de los artículos 5 a 14, alude a todas aquellas medidas preventivas que deben adoptar los Estados Partes para prevenir y combatir la corrupción, incluyendo políticas, prácticas, órganos, códigos de conducta para los funcionarios públicos y medidas de orden contable para el sector privado, todo lo cual deberá ser llevado a la práctica por cada Estado Parte en conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico.
a. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción (Art. 5).
El artículo 5 considera las medidas que cada Estado Parte debe adoptar, en la medida que su ordenamiento jurídico interno lo permita, sobre políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, incluyendo, además, evaluaciones periódicas de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes y, según proceda, la cooperación entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes.
b. Órgano u órganos de prevención de la corrupción (Art. 6).
El artículo 6 prevé que cada Estado Parte debe garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción, debiendo otorgarle los recursos materiales y humanos, la independencia necesaria para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida.
Se norma, asimismo, la obligación de comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.
c. Sector público (Art. 7).
Este artículo dispone que cada Estado Parte debe procurar adoptar diversas medidas en el sector público, basados en principio de eficiencia y transparencia, tales como: sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, y mantener y fortalecer dichos sistemas. Igualmente, deben tener presente criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; fomentar una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte.
A su vez, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando sea del caso, respecto de la financiación de los partidos políticos. También procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.
d. Códigos de conducta para funcionarios públicos (Art. 8).
El artículo 8 contiene los códigos de conducta para los funcionarios públicos. Se señala que, con el objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
Del mismo modo, deben considerar la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
Se establecen, asimismo, medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
Por último, cada Estado Parte deberá considerar la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.
e. Contratación pública y gestión de la hacienda pública (Art. 9).
Considera este artículo 9 diversas regulaciones para la contratación pública y gestión de la hacienda pública. Es así como cada Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.
Tales sistemas deberán abordar, entre otras iniciativas:
-La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
-La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; y
-La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos.
Además, cada Estado Parte tendrá que adoptar medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras: procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional, la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos y un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente. Igualmente, medidas que sean necesarias para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
f. Información pública (Art. 10).
En relación a la información pública, el artículo 10 preceptúa que cada Estado Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda.
Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas, la instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; la simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y la publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.
g. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público (Art. 11).
El artículo 11 alude a las medidas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público. Al respecto, se establece que cada Estado Parte tendrá que adoptar las medidas necesarias para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del Poder Judicial como del Ministerio Público, incluyendo la posibilidad de establecer normas que regulan la conducta de sus miembros.
h. Sector privado (Art. 12).
El artículo 12 se refiere al sector privado. En este orden cada Estado Parte debe, igualmente, adoptar medidas para prevenir la corrupción y para mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado y prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces que sean proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de aquellos.
Entre ellas se contemplan la promoción de las siguientes medidas:
-La cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;
-La formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de éstas con el Estado;
-La transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas.
Se dispone también la necesidad de tomar las medidas necesarias para el correcto mantenimiento de libros y registros y así evitar la divulgación de estados financieros, normas de contabilidad y auditoría.
Asimismo, se deben adoptar medidas para prohibir actos como el establecimiento de cuentas no registradas en libros; la realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas; el registro de gastos inexistentes; entre otras.
Por último, cada Estado Parte denegará la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan tenido por objeto promover un comportamiento corrupto.
i. Participación de la sociedad (Art. 13).
El artículo 13, junto con reconocer que la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los niveles de una sociedad y no sólo a los Gobiernos, fomenta la participación de personas o grupos que no pertenecen al sector público, así como organizaciones no gubernamentales o comunitarias, en orden a prevenir, luchar contra la corrupción y a sensibilizar a la población en torno a sus causas y su gravedad.
Tal participación debería reforzarse, entre otras, con medidas destinadas a aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; garantizar el acceso eficaz del público a la información; y a realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios.
j. Medidas para prevenir el blanqueo de dinero (Art. 14).
El artículo 14, sobre medidas para prevenir el blanqueo de dinero, dispone que cada Estado Parte establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero.
También deberá garantizar que las autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional. A tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.
Igualmente, tendrá que considerar la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables, así como la posibilidad de aplicar medidas apropiadas y viables para exigir a las instituciones financieras mayor rigurosidad en las transferencias de fondos.
Además, se considera necesario que se esfuercen por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.
4. Penalización y aplicación de la ley (Capítulo III).
El Capítulo III contempla los artículos 15 a 42, en los cuales se establece la obligación de los Estados Partes de tipificar como delito una serie de conductas vinculadas al funcionario público, como la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido y la solicitud o aceptación de un beneficio indebido, el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de organizaciones internacionales públicas, la malversación o peculado, tráfico de influencias, abuso de funciones y enriquecimiento ilícito, soborno al sector privado, blanqueo del producto del delito, el encubrimiento y la obstrucción a la justicia.
Se alude también en este Capítulo a la adopción de medidas para establecer la responsabilidad de personas jurídicas, al tipificar como delito diversas forma de participación, a plazos amplios de prescripción, a la protección de los denunciantes, testigos, peritos, víctimas, al secreto bancario, entre otras.
Con tales propósitos, cada Estado Parte deberá tomar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias y conducentes para tipificar como delitos, cuando se cometan intencionalmente:
a. El soborno de funcionarios públicos nacionales (Art. 15).
Comprende la promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público nacional, así como la solicitud o aceptación, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
b. El soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas (Art. 16).
Entendido como la promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, así como la solicitud o aceptación, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.
c. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Art. 17).
Se estima como la desviación por un funcionario público de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.
d. Tráfico de influencias (Art. 18).
Comprende la promesa, el ofrecimiento, la concesión, la solicitud o aceptación a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta, para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte, un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona.
e. Abuso de funciones (Art. 19).
El abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
f. Enriquecimiento ilícito (Art. 20).
El enriquecimiento ilícito es señalado como aquel incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.
g. Soborno en el sector privado (Art. 21).
Corresponde al ofrecimiento, la concesión, la solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.
h. Malversación o peculado de bienes en el sector privado (Art. 22).
La malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo.
i. Blanqueo del producto del delito (Art. 23).
Considera, entre otras conductas, la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito.
j. Encubrimiento (Art. 24).
En este aspecto la Convención propugna que se incluyan sanciones penales para el encubridor de cualquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención.
k. Obstrucción de la justicia (Art. 25).
Considerada como el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de justicia, entre otros.
l. Responsabilidad de las personas jurídicas (Art. 26).
Esta disposición tiene por propósito establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, la cual podrá ser de índole penal, civil o administrativa y existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. Se velará en particular por que se impongan sanciones.
m. Participación y tentativa (Art. 27).
Cualquier forma de participación, toda tentativa ya sea como cómplice, colaborador o instigador, y la preparación con miras a cometer un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.
n. Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito (Art. 28).
Se establece que el conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
ñ. Prescripción (Art. 29).
En este aspecto cada Estado Parte deberá establecer, cuando proceda, plazos de prescripción amplios para iniciar procesos por cualquiera de los delitos tipificados en la presente Convención.
o. Proceso, fallo y sanciones (Art. 30).
En cuanto a las penalidades, este artículo propicia el establecimiento de penas que tengan en cuenta la gravedad de los delitos; las inmunidades o prerrogativas procesales adecuadas; que se establezcan inhabilidades y que se posibilite la reinserción social de los condenados.
p. Embargo preventivo, incautación y decomiso (Art. 31).
Esta disposición tiene por objeto permitir que se autorice el decomiso de los productos del delito. Todo ello teniendo en consideración que las medidas previstas en él se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de cada Estado Parte.
q. Normas de protección, independencia y cooperación (Arts. 32 a 42).
Seguidamente, los artículos 32 a 42 regulan, respectivamente, la protección de testigos, peritos y víctimas; la protección de los denunciantes; las consecuencias de los actos de corrupción; la indemnización por daños y perjuicios; la independencia necesaria de los órganos y personas especializadas en la lucha contra la corrupción; la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y la posibilidad de que autoridades de Estados Partes puedan celebrar acuerdos o arreglos entre ellas; la cooperación entre organismos nacionales; entre dichos órganos y el sector privado; el secreto bancario; y los antecedentes penales del presunto delincuente en otro Estado y el establecimiento de la jurisdicción del Estado parte respecto a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
5. Cooperación internacional (Capítulo IV)
El Capítulo IV, que comprende desde el articulado 43 a 50, se refiere a la cooperación internacional, disponiendo al efecto una serie de importantes normas destinadas a favorecerla. En efecto, se contempla la cooperación amplia en asuntos penales; la institución de la extradición, considerando a la Convención como base jurídica para su procedencia en el caso de que no existan tratados; la posibilidad de celebrar tratados para el traslado a su territorio de personas condenadas para el cumplimiento de una pena; la más amplia asistencia judicial recíproca entre las Partes respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionadas con los delitos comprendidos en la Convención; la remisión de antecedentes penales; la adopción de medidas eficaces para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley; las investigaciones conjuntas; y la adopción de técnicas especiales de investigación, como entrega vigilada, vigilancia electrónica, operaciones encubiertas, etc.
6. Recuperación de activos (Capítulo V)
El Capítulo V, sobre recuperación de activos, se despliega a través de los artículos 51 a 62. Se regula aquí la repatriación de los bienes ilícitamente adquiridos producto de los actos de corrupción, estableciendo como principio fundamental de la presente Convención la recuperación de activos, para lo cual los Estados se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.
Es así como el artículo 51 consagra el principio fundamental en la materia, cual es la restitución de activos; el 52 que trata de la prevención y detección de transferencia producto del delito; el 53 que alude a las medidas para la recuperación directa de bienes; el 54 que aborda los mecanismos de recuperación de bienes; el 55 referido a las solicitudes de cooperación internacional para fines de decomiso; el 56, que dispone sobre la cooperación en materia de información sobre el producto del delito; el 57, que norma la restitución y disposición de recursos; el 58, que considera la necesidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera en cada Estado parte a los efectos de recibir, analizar y dar a conocer todos los informes relacionados con las transacciones financieras sospechosas; y el 59, que llaman a las Partes a celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la cooperación internacional en la materia.
7. Asistencia técnica e intercambio de información (Capítulo VI).
El Capítulo VI, sobre asistencia técnica e intercambio de información, se integra con los artículos 60, 61 y 62. En ellos se trata, respectivamente, de la capacitación y asistencia técnica, de la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción; y de otras medidas para la aplicación de la Convención, vinculadas principalmente al desarrollo económico y la asistencia técnica internacional.
8. Mecanismos de aplicación (Capítulo VII)
A su vez, el Capítulo VII alude en sus artículos 63 y 64 a los mecanismos de aplicación de la presente Convención: la Conferencia de los Estados Partes y la Secretaría. La primera con el fin de mejorar la capacidad de los Estados Partes y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados en la Convención al promover y examinar su aplicación; y, la segunda, que prestará los servicios necesarios a la Conferencia de los Estados Partes y que será el Secretario General de las Naciones Unidas .
9. Disposiciones finales (Capítulo VIII)
El Capítulo VIII establece las disposiciones finales de la Convención en los artículos 65 a 71, que, como es usual en esta clase de instrumentos internacionales, se refieren a las medidas que deben adoptar cada Estado Parte para la aplicación de la misma: los mecanismos de solución de controversias que puedan presentarse en la interpretación o aplicación de ésta; la firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, entrada en vigor, proceso de enmiendas, denuncia, depositario e idiomas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre de 2003.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. (boletín Nº 3978-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.
I. ANTECEDENTES.
En el discurso del 21 de Mayo pasado, hice presente la situación que afecta al mercado del petróleo, notando que el precio internacional de ese insumo, del cual nuestro país es un importador neto, era en esos días dos veces más caro que hace sólo cuatro años y que siendo un recurso no renovable y cada vez más escaso, era previsible que el precio se mantuviera en niveles altos por un tiempo más.
En dicha oportunidad el Gobierno estableció medidas tendientes a estabilizar el precio del petróleo diesel, combinando esfuerzos de Enap con la contratación de un seguro internacional. Esa medida ha permitido mantener el precio del petróleo diesel en niveles razonables, atendida la evolución creciente de los precios internacionales, sin un costo desmedido para el Estado.
Sin embargo, en estos días el mercado internacional del petróleo se encuentra nuevamente convulsionado producto de los fenómenos climáticos que han afectado el hemisferio norte con singular fuerza (Huracán Katrina), impactando de manera significativa los precios de los principales derivados del petróleo. En efecto, producto de estos hechos de fuerza mayor, la capacidad de refinación de los combustibles derivados del petróleo se ha reducido significativamente en la Costa del Golfo, nuestro principal mercado de referencia. Aquello ha implicado que los diferenciales de refinación, esto es, en términos simples, los costos que se debe agregar al precio del crudo para establecer el precio del derivado (gasolina, diesel, kerosene) aumentaran fuertemente, pasando, por ejemplo, en el caso de las gasolinas, de valores en torno a los US$ 15 dólares por barril a US$40 dólares el barril. Un 166% de aumento.
Afortunadamente, el país está preparado para enfrentar este escenario adverso. La mayor parte del combustible que se vende en el país es producto de la refinación de petróleo crudo importado, en las refinerías de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap). A diferencia de lo que ocurre en la Costa del Golfo, dicha capacidad de refinación se encuentra intacta, y potenciada por las inversiones materializadas en años anteriores por esta empresa nacional. En consecuencia, los chilenos no tenemos por que enfrentar precios de los combustibles artificialmente altos producto de fenómenos naturales excepcionales que no nos afectan directamente.
En virtud de lo anterior y tal como se explicará más adelante, el Gobierno ha dispuesto apartarse momentáneamente de la política de fijación de precios de los combustibles a partir del precio de paridad de importación de estos refinados en la Costa del Golfo, que constituye nuestro mercado de referencia.
Lo anterior no debe entenderse como un cuestionamiento a la política de precios de paridad, la cual acertadamente persigue reflejar en el país la escasez relativa de estos productos en los mercados internacionales y de esta manera lograr una correcta asignación de los recursos en nuestra economía.
Por su parte, el precio del petróleo crudo ha seguido una tendencia al alza. Ello se debe principalmente a la alta demanda de dicho producto debido al importante crecimiento que muestran varias de las economías del mundo. Siendo el petróleo un bien crecientemente escaso y estando hoy fuertemente demandado, producto del alto crecimiento económico, resulta natural que su precio se incremente, tendencia que seguramente deberemos enfrentar por algún tiempo más.
Respecto al incremento de este insumo, del cual el país es un importador neto, y que deriva en un aumento del precio de los combustibles elaborados a partir de su refinación, Chile también se encuentra protegido de este evento y en condiciones de enfrentarlo de manera adecuada.
En efecto, gracias a una buena política económica y al favorable escenario internacional –que constituye la causa del crecimiento de los precios del crudo-, nuestro país enfrenta condiciones de alto crecimiento económico. Así como el crecimiento de las principales economías del mundo demanda cantidades crecientes de petróleo, también demanda cantidades crecientes de nuestros principales productos de exportación, particularmente el cobre, lo que ha llevado aparejado el aumento significativo de los precios de estos bienes.
Del mismo modo, el crecimiento de nuestra economía y un manejo serio y responsable de la política fiscal, ha permitido que el país tenga hoy en día una situación fiscal sana y estable, y esté dentro de las mejor evaluadas del mundo.
Este favorable escenario económico y fiscal le permite al país enfrentar sin contratiempos la situación adversa derivada de los precios del crudo en los mercados internacionales.
II. POLÍTICA DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS.
Producto de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto establecer una política de estabilización del precio de los combustibles, producto del alto nivel del valor del petróleo crudo y de los diferenciales de refinación antes mencionados, que opere de manera transitoria hasta mediados del año 2006. Para ello se dispondrán recursos en un Fondo de Estabilización de Precios de los Derivados del Petróleo que operará durante el período indicado bajo un mecanismo especial que de cuenta de la situación anormal y transitoria en el mercado de los combustibles.
El alto precio del cobre ha permitido acumular recursos en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. Una política fiscal responsable indica que dichos recursos deben ser reservados para períodos de menor crecimiento económico y menor precio del cobre. De esa forma, la economía del país se hace menos vulnerable a los ciclos de la economía.
Sin embargo, esta acumulación de recursos implica la obtención de montos adicionales producto de la rentabilidad financiera obtenida de la colocación en los mercados de capitales de los recursos del fondo que están por sobre los que estaban previstos, en atención a los mayores precios registrados por el metal, respecto de las últimas estimaciones del Ministerio de Hacienda.
Estos ingresos financieros adicionales, no forman parte del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre ni de los ingresos presupuestarios previstos para el presente año, y son considerados ingresos no cíclicos en el cálculo del Balance Estructural. Ellos permitirán financiar la inyección de recursos al fondo de estabilización de precios de los derivados del petróleo, de manera plenamente consistente con la regla de superávit estructural establecida por el Gobierno y con el mecanismo de operación del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre.
III. MEDIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN.
En virtud de lo anterior, el Gobierno ha dispuesto las siguientes medidas para la estabilización del precio de los combustibles:
1. Suspensión de la Política de Precios de Paridad de Importación.
En primer lugar, Enap suspenderá la política de precios de paridad de importación para estabilizar el alza de los márgenes de refinación mientras se constituye el fondo de estabilización de precios de los combustibles.
Para tal efecto, se implementará transitoriamente una alteración a la política de precios vigente según paridad de importación, exclusivamente para la gasolina y el kerosene. El precio del diesel ya tiene su mecanismo de estabilización que permite enfrentar el tema de precios anormalmente altos, en tanto que los precios del Fuel Oil 6 y el gas licuado no requieren de un cambio de la política de precios, ya que sus márgenes respecto del WTI no se han visto afectados por el huracán Katrina .
Esta alteración transitoria se mantendrá por el mes de Septiembre. A partir del mes de octubre, mediante este proyecto, que deberá estar aprobado y publicado durante este mes de septiembre, se procurará una solución de mediano plazo a través de un fondo de estabilización de precios.
Enap estabilizará el mercado de la gasolina y del kerosene doméstico en los siguientes términos:
a. Gasolina.
A partir de la semana del 12 de septiembre, y hasta la última semana de dicho mes, el precio Enap de la gasolina de 93 octanos se calculará usando como precio de referencia el precio de la gasolina Regular Unleaded 87 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual. Pero con la restricción siguiente: i) si el diferencial de dicho producto versus el precio del crudo (WTI) es superior a US$ 15 por barril y, además, ii) el precio absoluto de la gasolina Regular Unleaded 87 es superior a US$ 84 por barril, en este caso, el precio de referencia que Enap aplicará tendrá un diferencial tope de US$ 15 por barril con respecto al precio del WTI. Se estabilizará, asimismo, el valor de la gasolina de octanaje superior a 93 octanos, en una magnitud que refleje exclusivamente la diferencia de especificaciones entre uno y otro tipo de gasolina.
b. Kerosene Doméstico.
A partir de la semana del 12 de septiembre, y hasta la última semana de dicho mes, el precio Enap del kerosene doméstico se calculará usando como precio de referencia el precio del Jet Kerosene 54 en el mercado Costa del Golfo con la indexación habitual. Pero con la restricción siguiente: i) si el diferencial entre dicho precio y el precio del crudo (WTI) supera los US$ 14 por barril y, además, ii) el precio absoluto del Jet Kerosene 54 es superior a US$ 83 por barril, el precio de referencia que Enap aplicará tendrá un diferencial tope de US$ 14 por barril con respecto al precio del WTI.
El precio del WTI a considerar, para estos efectos de estabilización de los precios de la gasolina y el kerosene, será el promedio semanal para la misma semana de indexación habitual de los precios Enap con respecto a los precios del mercado de la Costa del Golfo.
El Fisco garantizará que Enap no vea afectados sus flujos previstos antes de esta contingencia, producto de esta política transitoria de excepción a los precios de paridad de importación.
2. Creación de un Fondo de Estabilización.
Como medida estructural y con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, el Gobierno propone al Congreso este proyecto de ley que dispone recursos para un fondo de estabilización de los combustibles y establece un mecanismo para la estabilización de precios de carácter transitorio, basado, en buena parte de sus contenidos, en los mecanismos dispuestos en la ley Nº 19.030, que crea el Fepp, pero que responda en mejor medida a la situación coyuntural en el mercado del petróleo y sus derivados.
IV. EL PROYECTO.
La medida que propone el proyecto de ley operará para la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no amerita medidas fiscales adicionales de estabilización.
El mecanismo que el proyecto propone consiste en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entregará un crédito fiscal al productor o importador del combustible equivalente a la diferencia de precios, lo que permitirá que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando el precio. Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal que permitirá reinyectar recursos al fondo. La magnitud de la compensación podrá ser ajustada en caso que el Fondo se desfinancie, lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando los incrementos de precio del crudo se deban a choques de oferta, pues estos eventos de fuerza mayor no son sostenibles por el fondo dado el mecanismo de inyección de recursos que se explica a continuación
El aporte inicial previsto para el fondo será de diez millones de dólares y corresponde a la rentabilidad financiera obtenida por los recursos adicionales inyectados al Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre derivados de los mayores precios del metal anteriores al mes de septiembre (1,39 US$/lb informada a junio de 2005 vs. Un promedio del orden de 1,55 US$/lb). Luego, periódicamente se irán sumando al fondo los intereses ganados por estos recursos adicionales y los que se vayan generando en tanto el precio del cobre siga alto. Esto es consistente con una política de estabilización de precios de los combustibles originada en valores crecientes del crudo por condiciones de demanda, condiciones que también mantienen alto el precio del cobre. En el caso que los valores del crudo se incrementen por situaciones que no afectan de igual manera el precio del cobre, el mecanismo considera el ajuste gradual de las compensaciones de manera de evitar el agotamiento brusco del fondo.
Por lo anterior y a diferencia del anterior FEPP, este fondo no sólo se alimentará de los recursos puestos por el Fisco o recaudados del impuesto cuando los precios están bajos, sino también de la rentabilidad financiera obtenida por los mayores excedentes del cobre.
Las bandas de estabilización serán más estrechas que las del actual FEPP, en torno a un 5% por sobre y bajo el precio de referencia intermedio y estarán basadas en un precio del combustible conformado sobre la base del precio del crudo WTI más un diferencial por costo de refinación normal y otros costos habituales de indexación. La autoridad podrá modificar el diferencial por costo de refinación periódicamente de manera de adaptarse a las estacionalidades de los mercados.
El precio de referencia intermedio así construido, basado en lo fundamental en el precio del petróleo crudo (WTI), se establecerá como un promedio móvil que considere una serie de precios históricos así como precios observados en los mercados de futuros. La autoridad tendrá la facultad de variar el número de observaciones hacia atrás o hacia adelante que conforman el promedio móvil, de manera de contar con un margen de holgura para enfrentar situaciones anormales en los mercados y adaptar de mejor manera los precios internos en función de los precios internacionales.
Para las series de precios móviles se utilizan inicialmente como precios históricos precios más cercanos a los valores vigentes en las semanas recientes, ello con el fin de eliminar el sesgo al alza de las bandas durante el período inicial producida al dejar de incluir en las series móviles valores del crudo inferiores a los actuales a medida que se avanza en el tiempo. En el caso del diesel, no se considera la estabilización efectuada por Enap en la parte cubierta por el seguro internacional pues dicho mecanismo se mantendrá hasta marzo de 2006 como se indica más adelante.
Por su parte, y a diferencia del Fepp actual, los precios de paridad de importación se obtendrán a partir del precio más bajo observado no en uno, sino en al menos tres mercados de referencia en América, en Europa y en Asia. De este modo, se mitiga el impacto en los precios internos y en los aportes fiscales producto de situaciones coyunturales en algún mercado en particular. Cabe señalar que en condiciones normales el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo resulta ser la mejor plaza de referencia dada su profundidad y sus precios generalmente inferiores a los de los demás mercados. La inclusión de nuevos mercados de referencia requiere que la Comisión Nacional de Energía establezca el modelo necesario para calcular el precio de cada combustible puesto en Chile. Por lo anterior y de manera transitoria, el mecanismo estará basado en los precios de la Costa Estadounidense del Golfo. En cualquier caso, la autoridad tendrá la facultad para ajustar el monto de los subsidios en el caso de que los diferenciales de refinación estén anormalmente altos.
Los precios de referencia de cada combustible para la primera semana de vigencia de la ley, se estipulan en un artículo transitorio. Del mismo modo, en una disposición transitoria se establece el largo de la serie de precios históricos y de precios futuros para cada combustible durante el primer mes. Ello permitirá la inmediata aplicación del mecanismo.
Enap seguirá aplicando el mecanismo de estabilización en la parte basada en el seguro internacional, reduciendo adicionalmente el precio del diesel de venta a público respecto del que resultaría del techo de la banda dispuesta por el mecanismo de los fondos, si se dan las condiciones para ese escenario. Enap irá rebajando la actual estabilización asegurada de US$ 3 por barril (cuando el precio del WTI supera los 61 US$/barril), a partir de la primera semana de enero de 2006 a razón de 0,25 US$/barril por semana.
Para minimizar la inyección de recursos frescos a los fondos de estabilización, los pagos que corresponda hacer a Enap, no se imputarán al Fondo y no se entregarán en dinero, sino que se acumularán en una cuenta contable. De igual forma, los impuestos en beneficio del Fondo que Enap recaude, no se entregarán en efectivo, sino que se imputarán al saldo a favor de Enap. Al final de la vigencia de la ley se aplicará el saldo neto a favor de Enap, bajo las modalidades que un decreto establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe notar que el costo fiscal del mecanismo de estabilización de precios, en el caso de incrementos en los precios de paridad de importación por aumentos sostenidos en el valor del crudo (WTI), y no por alzas en los diferenciales de refinación, incluye no sólo los recursos del fondo sino también los efectos financieros en Enap y que el Fisco deberá compensar.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización de precios que operará a través de un Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados Del Petróleo, en adelante “el fondo”, con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diesel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2006
El fondo operará con los recursos fiscales que se consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.
Artículo 2º.- Los aportes y retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Estos precios de referencia serán determinados semanalmente por el Ministerio de Minería, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior. El decreto se dictará previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación determinado y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile. La determinación se hará mediante decreto emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”. El diferencial de refinación tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas y podrá ser modificado en la forma antes referida.
El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio móvil del los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.
El valor de los parámetros “n” y “m” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” y “m” corresponderán a 52 semanas y seis meses respectivamente.
La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para estimar estos precios.
Los precios de referencia superior o inferior, no podrán diferir de un cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 5,0 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, truncando el resto.
Para los efectos de la operación del Fondo se entenderá por precio de paridad de importación, la menor cotización promedio semanal observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles a que se refiere esta ley y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos se considerarán al menos tres mercados relevantes de entre los mercados de América, Europa y Asia.
El precio de paridad de cada producto será fijado semanalmente por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados la semana anterior y regirá a partir del primer día de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y entrará en vigencia el primer día de la semana siguiente a su fijación.
Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.
Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 6º, podrán ejecutarse desde la fecha señalada en los mismos, aún antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría General de la República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.
Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad.
El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores, sin considerar para estos efectos las ventas e importaciones que realice la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.
Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, que el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la colocación de los saldos de los recursos contemplados en el Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre superiores a los precios estimados actualizados por el Ministerio de Hacienda para el año 2005.
Los recursos adicionales por mayor precio del cobre indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006 producto del mayor precio del cobre respecto de la estimación del Ministerio de Hacienda.
A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la colocación de los recursos de la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes anterior, serán adicionados al fondo. Los aportes deberán constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del decreto ley N°1.263 de 1975. El Fisco podrá colocar todo o parte de los recursos de la cuenta especial en instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus derivados.
Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán para cada uno de los productos señalados en el artículo 1°.
Artículo 6º.- Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley:
a) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, el producto estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, será igual a la diferencia entre ambos precios.
b) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal, por metro cúbico, vendido o importado, según corresponda, de monto igual a la diferencia entre ambos precios.
Los referidos impuestos o créditos fiscales específicos, según sea el caso, se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y gravarán o beneficiarán al productor, refinador o importador de ellos.
El crédito fiscal por cada metro cúbico vendido o importado podrá ser reducido mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, en el evento que la proyección de importaciones de los derivados a que se refiere esta ley para las próximas 12 semanas multiplicada por los créditos fiscales a que se refiere la letra b) que se encuentren vigentes, sea superior al saldo del fondo más la proyección de los ingresos financieros en que debiera incrementarse durante el mismo período. Para estos efectos no se considerarán las importaciones de la Empresa Nacional del Petróleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley. El ajuste será el necesario para que el fondo proyectado no se agote en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el uso del fondo. Las proyecciones antes referidas deberán constar en informes de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de las importaciones, y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tratándose de los ingresos financieros.
Con todo, en el evento que el fondo se agote, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.
El monto del impuesto o crédito fiscal específico se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y deberá ser pagado o aportado en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio observado en la fecha y forma que se establezca en el reglamento.
Estos montos se calcularán por primera vez dentro de la semana en que se publique esta ley, considerando los precios de referencia calculados a partir de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de esta ley y los precios de paridad de importación vigentes. Estos montos regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.
Los impuestos que se establecen por la presente ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado en ninguna etapa de la importación, producción, refinación y distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.
Artículo 7º.- A contar de la vigencia de esta ley, quienes exporten combustibles derivados del petróleo, que hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal que establece el artículo anterior, por los productos que exporten tendrán derecho al reintegro del impuesto o deberán reembolsar el crédito fiscal, según corresponda, considerando los valores vigentes a la fecha de la exportación.
Igual tratamiento recibirán las compras que realice la Marina Mercante en el territorio nacional.
Aquellas personas que obtengan indebida y dolosamente créditos fiscales o reintegro de los impuestos establecidos en esta ley, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, siendo aplicable para la tramitación, determinación y aplicación de dicha sanción el procedimiento establecido en los artículos 162 y 163.
En caso de la no restitución oportuna de créditos fiscales obtenidos en exceso, sin fraude, se devolverá con los intereses y multas que se aplican al pago no oportuno de impuesto de retención y recargo.
Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Los impuestos que Enap deba pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° podrán ser imputados a los créditos fiscales acumulados a favor de la empresa rebajándose de la respectiva cuenta.
Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería , y que se expedirá bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley.
Con todo, si al 30 de junio de 2006 la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de Enap, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de julio de 2007 en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta total o parcialmente mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la forma que se disponga mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Minería .
Artículo 9°.- En tanto no se haya dictado un reglamento para la presente ley, será aplicable, en lo que resulte pertinente, el reglamento de la Ley N°19.030.
Artículo 10.- Las normas de carácter impositivo contenidas en esta ley regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, haciendo excepción a los dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Transitorio.- Para efectos del promedio móvil a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, los precios del petróleo crudo WTI para cada una de las semanas anteriores a aquella que se inicia el 12 de septiembre de 2005, considerarán un precio del petróleo crudo WTI de US$ 65,7 por barril.
Artículo 2° Transitorio.- Los valores de “n” (precios históricos) y “m” (precios futuros) referidos en el artículo 2° de la presente ley, durante su primer mes de vigencia corresponderán a 26 semanas y 0 meses respectivamente.
Artículo 3° Transitorio.- El valor del diferencial de refinación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a considerar durante las cuatro primeras semanas de vigencia, para cada derivado del petróleo, será el siguiente:
US$/barril
Gasolina automotriz
14,3
Kerosene doméstico
13,3
Petróleo diesel
9,5
Artículo 4° Transitorio.- En tanto la Comisión Nacional de Energía no disponga de los modelos de cálculo de precios de paridad para derivados puestos en Chile correspondientes a los diferentes mercados relevantes, se aplicarán los precios de paridad vigentes en la Costa Estadounidense del Golfo.
Con todo, los precios de paridad podrán ser corregidos para los efectos de la presente ley en el caso que los diferenciales de refinación de alguno de los derivados a que se refiere el artículo 1° exceda en más de un 10% a los indicados en el artículo anterior o a los que se encuentren vigentes. La corrección considerará llevar el respectivo precio de paridad al valor correspondiente al diferencial del artículo anterior o al que se encuentre vigente. Lo anterior deberá ser establecido en el respectivo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 5° Transitorio.- Durante la vigencia de esta ley, suspéndese el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 19.030 para los derivados del petróleo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6° Transitorio.- El saldo de la cuenta especial a que se refiere el artículo 3° de esta ley, al término de su vigencia, se mantendrá como parte de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre. El saldo a igual fecha del fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, en caso de ser positivo, recibirá el mismo tratamiento.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Mensaje Nº 247-353
1. El proyecto de ley tiene como objetivo estabilizar los precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo, mediante la creación de fondos especiales distintos al actual Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (Fepp), para gasolina automotriz, petróleo diésel y kerosene doméstico, hasta el 30 de junio de 2006.
Dichos fondos atenuarán las variaciones semanales de precio, mediante la aplicación de crédito fiscal o impuesto sobre la primera venta o importación de dichos combustibles, en la medida que los precios de paridad superen o estén por debajo de una banda definida en torno a un precio de referencia.
2. La aplicación del presente proyecto contempla el siguiente financiamiento:
a) Aporte inicial:
-El aporte inicial será de 10 millones de dólares, que corresponde a los ingresos financieros de los recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre que no estaban contemplados en la revisión a junio contenida en el documento “Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público en 2004, y actualización de Proyecciones para 2005”, presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional por el Director de Presupuestos, que consideraba un precio de cobre de 139,3 cUS$/lb.
-Durante el período entre enero y agosto de 2005, dicho Fondo ha percibido un ingreso de 200,0 millones de dólares, adicionales a los ingresos obtenidos en el escenario de 139,3 cUS$/lb, que junto al saldo inicial del fondo de 207,8 millones de dólares y a las alzas en las tasas internacionales de referencia han permitido acumular este excedente.
b) Aportes mensuales:
-Los saldos acumulados a agosto, seguirán aportando en lo que queda del año unos 0,7 millones de dólares al mes, que corresponde a los ingresos financieros del mismo saldo. Durante diciembre se estima un aporte adicional de 0,8 millones de dólares.
-Adicionalmente se incorporarán a dicho saldo los ingresos financieros por los nuevos aportes extraordinarios al fondo, producto de los eventuales aumentos en el precio del cobre, por sobre 139,3 cUS$/lb durante el 2004 y por el supuesto de precio promedio anual que se considere en la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos para el 2006.
3. La aplicación del presente proyecto contempla los siguientes costos fiscales:
-Se estima un costo fiscal total de la aplicación del mecanismo hasta el 30 de junio del 2006 de US$ 24 millones, que supone un precio de referencia asociado a un crudo WTI estable 67,6 US$/bbl. De éstos US$ 13,6 millones estarán financiados por el mayor precio durante el 2005.
-Dichos costos incluyen sólo el aporte necesario por las importaciones privadas, las que se estiman en un 10% del total del consumo nacional.
-La compensación a Enap se efectuará a través de un procedimiento contable, consistente en la acumulación de los eventuales pagos por crédito fiscal en una cuenta del activo, y la deducción del saldo de dicha cuenta contable de los eventuales impuestos en beneficio del Fondo que Enap recaude. El efecto fiscal de este tratamiento implicará menores traspasos de excedentes o pagos de impuestos futuros por parte de Enap, al aplicar el saldo positivo de la cuenta antes señalada.
-Se estima que por cada dólar por barril que subsidie este Fondo al mes, se imputará en la cuenta contable de Enap un equivalente a US$ 3 millones, mientras que el fondo desembolsará US$ 0,3 millones, lo que se financiará parcialmente con mayores intereses de la inversión de recursos del Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre en la medida que se mantenga la correlación positiva que históricamente se ha observado en los precios internacionales de ambos productos ante una expansión de la demanda.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. (Boletín Nº 3885-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. (Boletín Nº 2318-18).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo presentado por mensaje Nº 247-353, de 5 de septiembre de 2005.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de agosto de 2005.
Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Intercálese, en el artículo 1° de la ley N° 19.871, entre la expresión “Isla Negra” y la coma (,) que figura a continuación, la frase “o en su entorno”.”. (boletín Nº 3866-04) (S)
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bono complementario a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para el sector pasivo, correspondiente al boletín Nº 3963-05
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5804, de 30 de agosto de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de ayer, tomó conocimiento de la moción aprobada por el Congreso de la República del Perú, que hizo llegar a esta Corporación el Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los hechos ocurridos recientemente, y acordó poner en conocimiento de vuestra Excelencia el referido documento.
Adjunto al presente oficio, copia de la señalada moción.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General de la Presidencia ?.
10. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga la ley Nº 19.325 y establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín Nº 2318-18)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la suma.
-o-
El Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa , Andrés Chadwick Piñera , Alberto Espina Otero , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín .
La Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a las Honorables Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil , María Eugenia Mella Gajardo y María Antonieta Saa Díaz , y los Honorables Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Juan Pablo Letelier Morel .
Posteriormente, ambas cámaras reemplazaron a algunos de los integrantes designados, en conformidad a las respectivas disposiciones reglamentarias. Así, el Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández sustituyó al Honorable Senador señor Marcos Aburto Ochoa y el Honorable Senador señor Rafael Moreno Rojas reemplazó al Honorable Senador señor Andrés Zaldívar Larraín . Del mismo modo, la Honorable Diputada señora Isabel Allende Bussi se incorporó en el lugar del Honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier Morel , en tanto que la Honorable Diputada señora Adriana Muñoz D´Albora reemplazó a la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa Díaz y el Honorable Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel Silva reemplazó al Honorable Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren .
La Comisión se constituyó el 19 de julio de 2005, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A las sesiones en que la Comisión trató este proyecto asistieron, en representación del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), la Ministra , señora Cecilia Pérez , la Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, señora Patricia Silva y el asesor señor Marco Rendón .
En representación del Ministerio de Justicia, asistió el Jefe de la División Jurídica , señor Francisco Maldonado , en tanto que, en representación del Ministerio Público, concurrieron la abogada señora María Eugenia Manaud y el abogado señor Iván Fuenzalida .
Asimismo, la Comisión contó con la presencia y colaboración del profesor de derecho penal señor Juan Domingo Acosta y recibió colaboraciones por escrito de diversas organizaciones y personas vinculadas con los temas de género y de familia, que se agregan a este informe como anexo, en ejemplar único.
-o-
Antecedentes Legales
a. La Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1º y 19 Nos 1º, 2º y 3º.
b. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989.
c. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém do Pará , de 1994, promulgada por decreto Nº 1.640, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1998.
d. Ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
e. Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
f. Ley Nº 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala.
g. Ley Nº 16.618, de Menores.
h. Ley Nº 19.324, que introduce modificaciones a la ley Nº 16.618, en materia de maltrato de menores.
i. Código Penal: artículos 11, Nº 4º, 390 y 400.
j. Leyes Nº 7.613 y Nº 18.703, sobre adopción.
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe señalar que los artículos 9º, 10, 15, 17, 18, las letras b) y c) del artículo 22 y el artículo 23 contenidos en el acuerdo que se propone al final tienen el carácter de norma orgánica constitucional, de acuerdo con los artículos 74 y 63 de la Carta Fundamental, porque se refieren a atribuciones de tribunales. De modo que para ser aprobados requieren un quórum de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
-o-
Cabe señalar que el Senado, por oficio Nº L/61/05, de 16 de mayo de 2005, remitió a la Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer respecto de diversas disposiciones del proyecto que atañen a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
El Máximo Tribunal, mediante oficio Nº 84, de fecha 24 de junio de 2005, informó favorablemente el proyecto, haciendo presente algunas consideraciones que fueron tenidas a la vista en el curso de la discusión.
-o-
DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO APROBADOS EN EL PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CUYA MODIFICACIÓN EN EL
SEGUNDO TRÁMITE FUE RECHAZADA POR LA CÁMARA
DE ORIGEN EN EL TERCERO.
La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas acordadas por el Senado, en el segundo trámite: incorporación de los artículos 4º, nuevo; 9º, nuevo; 16, nuevo; y 19, nuevo; sustitución de los artículos 2º (5º del Senado); 3º (7º del Senado); 8º (12 del Senado); 9º (13 del Senado); 11 (15 del Senado); 15 (17 del Senado); y 17 letra a) (18 del Senado); modificación del artículo 7º (11 del Senado), y supresión de los artículos 12, 13, 14 y 16.
A continuación se describe sintéticamente el contenido de los preceptos materia de la divergencia. Además, se incluyen los aspectos centrales de la discusión generada en la Comisión Mixta, así como los acuerdos que ésta adoptó para resolver las discrepancias.
-o-
Artículo 4º nuevo
El Senado, durante el segundo trámite constitucional, intercaló el siguiente artículo 4º, nuevo:
“Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Para estos efectos, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley y que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de esta norma.
La Ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , señaló que la entidad que encabeza ha elaborado y presentado a la Comisión Mixta un texto alternativo del proyecto en estudio, el cual recoge diversos planteamientos surgidos durante la discusión parlamentaria.
Al tenor de dicha propuesta, y respecto del artículo 4º, nuevo, que se analiza, precisó que sería conveniente reponer en esta norma la referencia a un Plan Nacional de Acción, cuya proposición anual al Presidente de la República corresponda al Sernam.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que, en lugar de “plan nacional de acción”, sería más apropiada la expresión “políticas públicas” por cuanto importa un concepto más amplio y que, por ejemplo, puede comprender varios planes a la vez.
La Honorable Diputada señora Mella advirtió que la ventaja del plan nacional de acción es su especificidad, ya que significa la adopción de medidas y la ejecución de acciones concretas. Además, las acciones de un plan se pueden incorporar en un ítem presupuestario, cosa que no sucede con las políticas públicas. Asimismo, un plan permite evaluar su ejecución.
La Honorable Diputada señora Saa coincidió en que un “plan nacional” involucra presupuesto, es decir, los recursos para su ejecución, lo que genera una obligación más concreta para el Gobierno en esta materia, mucho más claramente que bajo el concepto genérico de “políticas públicas”.
Insistió en que lo importante aquí es que los gobiernos asuman y ejecuten acciones claras y concretas frente a este tema, y que estén obligados a ello.
La Honorable Diputada señora Allende agregó que, además del tema presupuestario, la idea de un plan nacional de acción importa una obligación concreta para el Sernam y, en ese sentido, fortalece su labor institucional. Asimismo, continuó, la obligación de elaborar un plan de acción anual implica que el Sernam periódicamente tendrá que ser evaluado en su gestión y, por lo tanto, se podrán ir perfeccionando y haciendo más transparentes las acciones claras y precisas que contenga el plan.
No se trata sólo de trazar los lineamientos generales de una política pública, sino de elaborar y ejecutar un conjunto de actividades específicas, al cabo de las cuales se pueda revisar su cumplimiento. Es decir, concluyó, la diferencia está en la posibilidad de que sean programas sujetos a evaluación y control.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , advirtió que el problema planteado es de tipo semántico y que, por tanto, no se relaciona con la ley de presupuestos. En efecto, explicó, el tema consiste en determinar el real alcance de ambos conceptos -plan de acción y políticas públicas-, y sugirió entonces que, para que la norma sea omnicomprensiva, podrían incluirse ambas expresiones. Añadió que no por tratarse de un plan de acción va a incluir presupuesto, ya que tanto un plan nacional como los programas derivados de políticas públicas pueden ser incorporados en la ley de presupuestos por el Presidente de la República .
El Honorable Senador señor Viera-Gallo agregó que las políticas tienen un carácter permanente, en tanto que los planes son anuales. Por consiguiente, para que la norma sea completa, coincidió con la propuesta de establecer que la elaboración y formulación de ambos esté a cargo del Sernam.
De la misma opinión fue el Honorable Senador señor Chadwick , quien propuso que, para mayor claridad, se incluya en la norma tanto la formulación de políticas públicas sobre la materia, como la elaboración de un plan anual nacional de acción, ambos a instancias del Sernam. Los restantes miembros de la Comisión estuvieron contestes con dicha sugerencia.
-Puesto en votación el artículo 4º nuevo, con la enmienda relativa al plan anual, fue aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés , los Honorables Diputados señoras Allende , Cristi , Mella y Saa y señor Errázuriz .
-o-
Artículo 2º
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en esta norma la definición de violencia intrafamiliar.
El inciso primero señala que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato, que no constituya crimen o simple delito, que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, sea que viva o no bajo la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
El inciso segundo agrega que también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; respecto de quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o con discapacidad que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
El inciso tercero dispone que cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4°, 5°, 14, 15 y 16 del artículo 494 del Código Penal, se les aplicarán las sanciones contempladas en esta ley.
El inciso cuarto, finalmente, establece que cuando los hechos denunciados sean constitutivos de delito, el juez remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
En el Senado, durante el segundo trámite constitucional, este artículo 2º pasó a ser artículo 5º. En su inciso primero se establece que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido respecto del ofensor la calidad de cónyuge o una relación de convivencia; o que sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, respecto del adoptante o adoptado que viva bajo la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
También habrá violencia intrafamiliar, agrega el inciso segundo, cuando la conducta referida en el inciso precedente recaiga en personas menores de edad o con discapacidad que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó esta modificación.
En la propuesta del Sernam respecto de este artículo se sugiere:
1) En primer término, agregar, en el inciso primero, la vida como bien jurídico protegido, además de la integridad física o psíquica.
Los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo con dicha proposición.
2) En otro orden de ideas, el Sernam propuso ampliar los sujetos destinatarios de la norma, incluyendo a los padres de un hijo común y a los parientes del conviviente que tengan la misma calidad descrita respecto de los parientes del cónyuge.
La Honorable Diputada señora Mella explicó que la Cámara de Diputados rechazó la norma redactada por el Senado, porque en ella se excluyó a algunas personas como posibles sujetos de violencia intrafamiliar, entre ellos, los parientes del conviviente o los progenitores de un hijo común.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo precisó que la norma del Senado, en su inciso segundo, es sin duda aplicable a los niños y que, incluso, es más amplia porque protege a cualquier menor de edad que viva en el hogar común, con independencia del vínculo familiar.
El Honorable Senador señor Espina advirtió que debe haber un límite que defina el ámbito de aplicación de esta ley.
La abogada del Sernam, señora Patricia Silva , explicó que la idea de incorporar a los parientes del conviviente obedece a la necesidad de no hacer diferencias entre un tipo de familia y otra, es decir, entre la familia matrimonial y la que deriva de la convivencia. Señaló que el inciso primero de este artículo reconoce la violencia intrafamiliar entre parientes por consanguinidad y afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado inclusive, respecto de la familia matrimonial, en cambio en relación con la no matrimonial sólo incluye al conviviente y excluye a los parientes de éste. En consecuencia, la incorporación de estos sujetos a la disposición responde a la idea de evitar diferencias entre ambos tipos familiares.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que la familia matrimonial tiene un cierto grado de estabilidad, en tanto que la convivencia puede ser más bien transitoria, de ahí entonces que sería aconsejable considerar en esta norma las convivencias que tengan a lo menos cierto tiempo de duración o permanencia.
El Honorable Senador señor Fernández propuso, para conciliar ambas posiciones, incluir a los parientes del actual conviviente.
El Honorable Senador señor Espina señaló que hay que tener especial cuidado con no extender la ley a situaciones que no correspondan verdaderamente a relaciones de familia. Ello podría significar, a la postre, hacer una ley que no se aplique en la práctica.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que el concepto de familia patriarcal -en la que se comprendía a todos los que vivían bajo un mismo techo, incluyendo los empleados o criados- hoy en día no se da. Se mostró partidario de incorporar a los parientes del actual conviviente, pero no así a los parientes de quienes convivieron en el pasado, porque eso sería extender demasiado la disposición legal.
Los miembros de la Comisión Mixta estuvieron contestes en incluir en el artículo en análisis a los parientes del actual conviviente, en términos equivalentes a los establecidos respecto de los parientes del cónyuge.
Además, en sesión posterior, se omitió la oración alusiva a adoptantes y adoptados, en correspondencia con la incorporación de un artículo nuevo, que asimila a esas personas, para efectos de esta ley, a los ascendientes o descendientes, según corresponda. A este nuevo artículo le correspondió el número 24.
-Puesto en votación el artículo 5º del proyecto del Senado, con las señaladas enmiendas, fue aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y las Honorables Diputadas señoras Allende , Cristi , Mella y Muñoz , doña Adriana .
-El artículo 24 resultó aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señoras Allende , Mella y Saa y el señor Errázuriz .
-o-
Artículo 3º
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó como artículo 3º una norma que establece que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que pueda afectar directamente alguno de los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior (que define la violencia intrafamiliar), aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
En el inciso segundo de la norma se establece la presunción de existir una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando, habiendo precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor, concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5° y 6° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
Finalmente, este artículo establece que el tribunal, además, cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad u otra condición que la haga vulnerable.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones a esta norma.
En primer lugar, pasó a ser artículo 7º.
Además, en el inciso primero, intercaló las palabras “de familia”, a continuación de los términos “el tribunal” y enmendó la redacción del inciso segundo.
Por último, agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de incumplimiento de las medidas decretadas de conformidad con lo que dispone el inciso primero, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las señaladas enmiendas.
El Sernam propuso las siguientes rectificaciones a la norma aprobada por el Senado:
1) En el inciso primero eliminar la expresión “de familia” a continuación de la palabra “tribunal”.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó la razón de esta modificación.
La Honorable Diputada señora Mella explicó que lo anterior responde a la idea de que ésta sea una norma común para ambos tipos de tribunales, esto es, de familia y de lo penal.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que ello no es necesario, por cuanto, si el tribunal de familia estima que los antecedentes revelan la existencia de un hecho con caracteres de delito, lo remitirá al Ministerio Público.
La Honorable Diputada señora Allende manifestó que para eso tienen que haberse producido a lo menos lesiones corporales, es decir, hay que esperar que el daño sea muy evidente para que el caso llegue a la justicia penal. Sin embargo, añadió, existe toda una gama de violencia que no se materializa en lesiones corporales y que por tanto quedaría al margen.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo insistió en que frente a ese tipo de problemas debe recurrirse ante el juez de familia, y no al juez de garantía, ya que es aquél el órgano jurisdiccional especializado en estas materias.
El Honorable Senador señor Espina opinó que, tratándose de una situación de riesgo, lo más conveniente es que la persona pueda dirigirse ante cualquier tribunal para pedir protección. En ese entendido, sugirió mantener en la norma sólo la referencia al tribunal y dejar constancia en este informe de que dicha expresión está referida a ambos juzgados, de familia y penal.
La representante del Ministerio Público, abogada señora María Eugenia Manaud , indicó que esta disposición no tendría más finalidad que dejar claramente precisado que las situaciones en ella descritas presentan un riesgo inminente para la víctima. Agregó que, aún sin esta norma, la facultad de decretar medidas cautelares corresponde tanto a los juzgados de familia como a los juzgados en lo penal.
La Honorable Diputada señora Muñoz advirtió que existen varias disposiciones en el proyecto que deben ser aplicadas en cualquiera de las judicaturas competentes en esta materia, como, por ejemplo, las relativas a la definición de violencia intrafamiliar, el quebrantamiento de medidas de protección y las situaciones de riesgo que ahora se analizan. Por consiguiente, añadió, sería conveniente establecer un párrafo específico en la ley que agrupe estas normas comunes, y resolver así esta recurrente tensión entre la competencia de familia y la penal.
El asesor del Sernam, abogado señor Marco Rendón , puntualizó que en esa línea apunta la propuesta del Ejecutivo , en el contexto de una reorganización de las disposiciones del proyecto, en que se incorpore un párrafo de disposiciones comunes, que incluya todas estas normas cuya aplicación corresponde tanto los tribunales de familia como los del ámbito penal.
Finalmente, la Comisión Mixta acordó eliminar del inciso primero la expresión “de familia” y mantener solamente la referencia al tribunal, sin otra mención, a fin que en dicho concepto se comprenda tanto la judicatura de familia como la penal.
2) En segundo lugar, el Sernam propuso agregar, en el inciso primero, el término “sólo” antes de la palabra “mérito”.
La Honorable Diputada señora Allende señaló que si se establece que con el “sólo mérito” de la denuncia se pueden adoptar medidas ante una situación de riesgo, simplemente se está dando mayor énfasis a las facultades que se otorgan al tribunal para tales efectos. Precisó que se trata de que el juez actúe con prontitud.
El Honorable Senador señor Fernández manifestó que éste sería un procedimiento parecido al establecido en materia civil para la concesión de las medidas precautorias, las que pueden ser otorgadas sin previa notificación del demandado. Agregó que, siendo esta materia de mayor gravedad, se justifica aplicar el mismo criterio procesal. Indicó que esto no significa que el tribunal no esté obligado a apreciar los antecedentes, sino que precisamente lo contrario, pues deberá revisar el fundamento o “merito” de la denuncia y, sobre la base de ello, resolverá sobre las medidas, sin perjuicio de que después pueda modificarlas.
Los miembros de la Comisión Mixta compartieron la proposición y aprobaron la enmienda señalada.
3) Asimismo, el Sernam propuso incorporar en el inciso segundo, entre los antecedentes a considerar para presumir la existencia de una situación de riesgo, la infracción a la ley Nº 17.798, sobre control de armas.
La Comisión Mixta, en forma unánime, acogió dicha sugerencia, por estimarla atinente, sobre todo a la luz de la nueva normativa en materia de control de armas.
-Puesto en votación el artículo 7º del proyecto del Senado, fue aprobado, con las modificaciones indicadas, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y las Honorables Diputadas señoras Allende , Cristi , Mella y Muñoz , doña Adriana .
En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó que no resulta clara la referencia que el artículo 7º hace a “los bienes jurídicos señalados en el artículo 5º”. Expresó que el contenido de esa frase es confuso y vago, por lo que sugirió su eliminación.
La Comisión Mixta, advirtiendo que la referida eliminación no incide en la redacción, ni en el sentido y alcance del artículo en análisis, acordó unánimemente reabrir el debate y suprimir la oración: “que pueda afectar directamente alguno de los bienes jurídicos señalados en el artículo 5º”.
-Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señoras Allende , Mella y Saa y señor Errázuriz .
4) Por último, el Sernam sugirió formular el inciso final del artículo en estudio, relativo a las consecuencias del incumplimiento de las medidas decretadas ante una situación de riesgo, como artículo aparte.
A tal efecto, se tuvo a la vista la observación de la Corte Suprema respecto del inciso final de este artículo. El máximo tribunal advirtió que, tal como acontece con otras disposiciones del proyecto -como son los artículos 13 y 14-, este inciso del artículo 7º contendría una doble sanción para el denunciado, lo que contraría el principio de que no se puede sancionar más de una vez por un mismo hecho.
El Honorable Senador señor Fernández aclaró que el apremio no es una sanción. Por la vía del apremio no se castiga el incumplimiento, sino que se compele al individuo, en ejercicio de la facultad de imperio, para que cumpla una medida decretada. En consecuencia, no se presenta la dificultad que observa la Corte Suprema.
Los restantes miembros de la Comisión Mixta coincidieron con lo apuntado por el Honorable Senador señor Fernández y acordaron dejar expresa constancia en el presente informe de que el apremio contemplado en la norma en estudio no constituye una sanción, sino el medio para obtener del infractor el cumplimiento de lo ordenado y, en consecuencia, no vulnera el principio “non bis in idem”.
La Comisión Mixta aceptó la sugerencia de incluir las disposiciones de este inciso como un artículo separado, al que correspondió el número 10 en el acuerdo que figura al final.
-Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señoras Allende , Mella y Saa y el señor Errázuriz .
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Artículo 9º nuevo
El Senado, en el segundo trámite constitucional, intercaló un artículo 9º, nuevo, sobre medidas accesorias.
Dicha norma, en su inciso primero, establece que, además de lo dispuesto en el artículo precedente -relativo a la sanción de multa con que se castiga, en sede de familia, el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar-, el juez podrá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que corresponda.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
En el inciso segundo agrega que, en caso de quebrantamiento de lo previsto en las letras a), b) y c), se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente, esto es, el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
En el inciso tercero concluye señalando que, sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere, y cualquier otra cuestión de familia que sea sometida a su conocimiento por las partes.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo.
Como se consignara al inicio de este informe, la Corte Suprema observó, respecto de este artículo 9º, que la medida de la letra a) -obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima-, ya se contempla en el Nº 1) del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia.
Sobre esta materia, el representante del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado , señaló que la Corte Suprema alude a la medida cautelar que se puede adoptar durante el proceso incoado por violencia intrafamiliar, en cambio la disposición que aquí se analiza se refiere a la medida que se aplica en la sentencia, es decir, ya no con un carácter cautelar sino accesorio a la sanción principal impuesta.
En otro ámbito, la Honorable Diputada señora Saa propuso establecer como una obligación del juez aplicar las medidas accesorias que contempla el proyecto, cuando dicte sentencia condenatoria. Para tales efectos sugirió reemplazar, en el inciso primero, la palabra “podrá” por “deberá”.
Al respecto, señaló que la experiencia ha demostrado que, en aquellos casos en que no se han adoptado tales medidas, ha aumentado el peligro que corren las víctimas, terminando la situación en homicidio.
La Honorable Diputada señora Allende manifestó que una de las connotaciones de la violencia doméstica es que no ocurre solamente una vez, sino que se trata de conductas que se repiten, en una escalada de violencia. En ese sentido, agregó, es importante lo que propone la Diputada Saa a fin de que no quede al criterio del tribunal el ordenar o no este tipo de medidas, sino que el juez tenga la obligación de buscar cómo proteger a la víctima. Indicó que si las medidas de protección se cumplieran efectivamente, muchos femicidios se habrían evitado. Añadió ser partidaria de dar una señal potente en esta materia, y dicha señal podría ser que el juez deberá -y no “podrá”- aplicar alguna de estas medidas en su fallo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que el artículo 8º del proyecto sanciona el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar con una multa, atendida su gravedad. Añadió que resulta razonable que, además de la multa, se aplique alguna de estas medidas del artículo 9º y que, en lugar de consignarlo como una facultad, ello sea obligatorio para el juez.
El Honorable Senador señor Espina señaló que ya existe un precedente al respecto en nuestra legislación. Precisó que, por ejemplo, el artículo 27 del Código Penal, dispone que las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos llevan consigo penas accesorias tales como la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Añadió que la expresión “llevan consigo” importa que no es facultativo para el juez imponer tales penas accesorias, sino que imperativo. De esta manera, no habría inconveniente en establecer, también con carácter imperativo, las medidas accesorias de que trata la norma del proyecto en análisis.
Por su parte, el Sernam, propuso a la Comisión Mixta completar la medida de prohibición para el agresor de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido, con la interdicción de acercarse a la víctima.
Los miembros de la Comisión Mixta estuvieron de acuerdo con la sugerencia, ya que esta medida pasa así a ser más amplia y cubre situaciones y riesgos que surgen, por ejemplo, en el trayecto entre el hogar de la víctima y su lugar de trabajo o estudios.
Como se verá más adelante, en el artículo 22 comprendido en el acuerdo que propone la Comisión Mixta se incluye una enmienda al artículo 92 de la ley Nº 19.968, para hacerlo concordante con el artículo 9º de este proyecto de ley.
Asimismo, el Sernam propuso agregar como inciso segundo el siguiente:
“El juez fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.”.
El Director Jurídico del Ministerio de Justicia , señor Francisco Maldonado , explicó que esta norma es la misma que la del artículo 14 del proyecto, y que sólo por razones de orden se propone trasladarla como inciso segundo de este artículo 9º.
El Sernam sugirió también suprimir el inciso segundo del artículo 9º nuevo -referido a las consecuencias del incumplimiento de las medidas-, para regular la misma materia en un precepto independiente.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente que, conforme a este inciso, en caso de quebrantamiento de las medidas comprendidas en las letras a), b) y c) de este artículo, el infractor enfrenta la pena por desacato, la que, de acuerdo al artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, consiste en reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años. De ahí la importancia de esta norma.
Los miembros de la Comisión Mixta acogieron la sugerencia de regular esta materia en una disposición aparte.
A continuación, la Honorable Diputada señora Saa indicó que, si bien está de acuerdo con imponer la pena del desacato ante el incumplimiento de estas medidas, también debería incorporarse una norma que faculte expresamente a la policía para detener a una persona cuando sea sorprendida quebrantándolas.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo recordó que el proyecto de ley que introduce ajustes a la reforma procesal penal, actualmente en tramitación en el Senado, contempla una disposición que consagra dicha facultad policial.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , puntualizó que, efectivamente, en el citado proyecto de ley se contempla dar a la policía facultades de allanar e ingresar a un domicilio sin autorización judicial previa, en determinados casos, entre los cuales tiene cabida el del infractor flagrante de alguna de las medidas en comento.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, no obstante contemplarse en el proyecto citado, sobre ajustes a la reforma, esta facultad de la policía para detener a quien sorprenda en quebrantamiento flagrante de las medidas accesorias, sería conveniente dejarlo también expresamente establecido en esta ley. Advirtió que, en todo caso, tal norma debe explicitar que tal facultad procederá tanto ante el quebrantamiento de la pena principal como el de las medidas accesorias. De lo contrario, añadió, la norma podría verse burlada.
Al respecto el representante del Ministerio de Justicia indicó que lo que se requiere es una intervención policial directa y, al efecto, recordó que la facultad que se analiza está recogida en la propuesta del Sernam, la que, en el inciso final de un artículo específico sobre el quebrantamiento de medidas cautelares o accesorias, establece que el incumplimiento flagrante de dichas medidas permitirá la detención conforme a las reglas generales.
El Honorable Senador señor Fernández consultó cómo la policía tomará conocimiento de que se trata de una flagrancia.
La Honorable Diputada señora Saa respondió que las víctimas suelen disponer de una copia de la sentencia, pero que su sola exhibición a Carabineros no habilita a éstos para detener al infractor de una medida cautelar, sin previa orden judicial previa. De ahí, entonces, la importancia de otorgar la facultad en referencia.
A consecuencia de lo debatido, la Comisión Mixta acordó que, en el mismo artículo en que se haga aplicable la pena por desacato con motivo del incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias, se agregue, como inciso segundo, una norma que establezca la facultad de la policía para detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de dichas medidas.
Finalmente, los miembros de la Comisión Mixta estuvieron contestes, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en dejar expresa constancia de que el “régimen de visitas” equivale a la expresión “relación directa y regular de los hijos”, que contempla el artículo 9º en su inciso final.
-Se aprobó el nuevo artículo 9º, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y las Honorables Diputadas señoras Allende , Cristi , Mella y Saa y el señor Errázuriz .
-Con la votación unánime de los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández y Viera-Gallo , y los Honorables Diputados señoras Allende , Mella, Saa y señor Errázuriz , se acordó insertar en el proyecto un artículo 10, nuevo, que regula los efectos del quebrantamiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas durante el proceso o en la sentencia, así como la detención obligatoria del infractor flagrante.
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Artículo 7º
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó este artículo, el que, con el título de “Registro de sanciones”, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.
Para tales efectos, la norma dispone, en su inciso segundo, que el tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal, a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones al artículo 7º.
Pasó a ser artículo 11, integrando el Párrafo Segundo del proyecto, relativo a la violencia intrafamiliar de conocimiento de los juzgados de familia.
Asimismo, en el inciso segundo de la norma, intercaló, a continuación de la expresión “violencia intrafamiliar”, la frase “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en su respectivo certificado de antecedentes”.
Durante el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó estas modificaciones.
El Sernam propuso las siguientes enmiendas a la norma aprobada por el Senado en segundo trámite:
1) Titular el artículo “Registro de sanciones y medidas accesorias”, en lugar de “Registro de sanciones”.
2) Establecer, en el inciso segundo, que el tribunal comunicará al Servicio de Registro Civil e Identificación no sólo la sanción principal aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar, sino también las sanciones accesorias que se impongan, con la sola excepción de la medida prevista en la letra d) del artículo 9º, esto es, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
La Honorable Diputada señora Mella hizo hincapié en que lo más importante entre las modificaciones señaladas, es que en el registro se anoten tanto la sanción principal como las accesorias que se apliquen al agresor.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo advirtió la inconveniencia de excluir del registro la anotación de una medida tan importante como es la asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar. Indicó que quizás sería preferible que en el registro aparezca que el agresor asiste a terapia a fin de demostrar que está siendo sometido a un proceso de rehabilitación.
La Honorable Diputada señora Cristi , consultó el motivo para que estas anotaciones se hagan en el certificado de antecedentes. Explicó que la idea primitiva fue crear un registro especial de violencia intrafamiliar, pero las anotaciones no se harían constar en el certificado de antecedentes. Recordó que, en otros proyectos de ley, ha prevalecido el mismo criterio.
La Honorable Diputada señora Allende señaló al respecto que, tal como ha indicado con anterioridad, lo que se está tratando de hacer aquí es dar una señal importante y fuerte en esta materia, y que si bien puede resultar impactante una anotación de esta naturaleza, precisamente ello concuerda con el mensaje que se quiere entregar a la sociedad.
Luego del debate, la Comisión estimó pertinente acoger las dos enmiendas propuestas del Sernam y les dio su aprobación.
-El artículo fue aprobado con el número 12, con las referidas enmiendas, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y los Honorables Diputados señoras Allende , Cristi , Mella y Saa y señor Errázuriz .
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Artículo 8º
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó este artículo, que tipifica el delito de violencia intrafamiliar. En el inciso primero establece que el que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual, sobre una persona que tenga a su respecto alguna de las calidades referidas en el artículo 2º -que pasó a ser 5º-, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), sin perjuicio de que el hecho revista caracteres de un delito de mayor gravedad.
Seguidamente, la norma establece que, para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por violencia sexual cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal, que vulnere la integridad física o psíquica de la víctima.
En el Senado, durante el segundo trámite constitucional, este artículo 8º pasó a ser artículo 12, reemplazado por otro, denominado “Normas Especiales”, conforme al cual en las investigaciones y procedimientos penales derivados de violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del Párrafo Tercero, relativo a la violencia intrafamiliar constitutiva de delito.
Tal fórmula llevaba aparejada la opción de no tipificar un delito específico en esta materia y, en cambio, mediante el reemplazo del artículo 400 del Código Penal, se instauraba una circunstancia calificatoria de los delitos de lesiones corporales, en virtud de la cual se elevaba la pena en un grado.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó esta sustitución.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo se refirió a los criterios seguidos por cada una de las cámaras legislativas en el tratamiento de este tema.
Explicó que la Cámara de Diputados configuró un delito especial para el caso del maltrato habitual. Agregó que el Senado, en cambio, hizo la siguiente distinción: todos los actos de violencia intrafamiliar que redunden en lesiones corporales quedan sujetos a las normas sobre delitos comunes, pero se agrava la penalidad elevándola en un grado. Respecto de los actos de violencia intrafamiliar que no causen una lesión corporal, los mantuvo en sede de familia.
Expresó que se adoptó dicho criterio en consideración a que podría resultar muy difícil perseguir mediante un proceso penal los actos de violencia psíquica o de lesión física mínima, y que para ello sería más apropiado hacerlo ante los tribunales de familia, que son los órganos especializados en la materia. Ahora bien, si del estudio de los antecedentes resulta que los hechos revisten caracteres de delito, entonces el tribunal de familia remitirá el caso a la justicia penal.
Agregó que, en su opinión, el problema también debe analizarse desde un punto de vista práctico y de lo que acontece con la reforma procesal penal en la realidad. En ese entendido, consultó a la representante del Ministerio Público cuál sería el pronóstico si eventualmente los fiscales debieran asumir esos casos.
La abogada del Ministerio Público, señora María Eugenia Manaud , indicó que el tratamiento que reciban estos casos dependerá de los antecedentes que se aporten en la denuncia. Asimismo, dependerá de si la figura queda establecida como una falta o como un simple delito. También hay que tener en consideración el principio de oportunidad, cuya aplicación es más probable en el caso de las faltas.
La Honorable Diputada señora Allende explicó que en la Cámara de origen se adoptó el criterio de establecer un tipo penal específico, toda vez que la violencia intrafamiliar no es asimilable a ningún delito común, porque tiene una serie de connotaciones que la distinguen del resto de los ilícitos, como, por ejemplo, el vínculo existente entre la víctima y el victimario o la habitualidad de la conducta, entendida ésta como reiterada, no necesariamente inmediata o continua. Esa clase de características, reiteró, ameritan una tipología especial.
Además, agregó, ello concuerda con el objetivo de dar una señal importante a la sociedad, mediante un instrumento legal que claramente consagre que esta violencia constituye un delito penado por la ley. Insistió en que dicha señal no tendrá la misma fuerza si sólo se agravan las penas asignadas a los delitos comunes.
La Honorable Diputada señora Muñoz señaló que, aunque sea difícil de introducir esta nueva figura entre los conceptos tradicionales del derecho penal, es imperioso hacerlo, toda vez que esta violencia doméstica, permanente, sostenida en el tiempo incuba femicidio y así lo ha demostrado la experiencia de estos últimos años. Recordó que sólo durante el año 2004 se registraron 70 casos de femicidio y, a la fecha, en el 2005 ya se cuentan más de 20. En consecuencia, reiteró la importancia de establecer como delito la violencia intrafamiliar y de asignarle la consiguiente sanción. Indicó que fue un gran logro la promulgación de la primera ley sobre violencia intrafamiliar, ya que permitió que las víctimas se atrevieran a denunciar. Sin embargo, añadió, hoy día existe una nueva institucionalidad que no puede estar al margen de este proceso. El Ministerio Público debe intervenir en estos casos, más allá de los problemas de orden práctico que ello pueda significar, porque, desde el punto de vista social, es absolutamente necesario enfrentar este tema, dada la mala calidad de vida familiar que se está construyendo.
El Honorable Senador señor Fernández se mostró partidario de introducir la violencia intrafamiliar como una figura penal autónoma y distinta. En todo caso, sugirió la revisión de expresiones como “habitual”, así como también la pena que se asignará, la que, según indicó, debe quedar claramente determinada a fin de evitar toda duda interpretativa posterior. Así por ejemplo, se debe establecer la pena con que se sancionará este delito y, si se incurre en un ilícito de mayor gravedad, explicitar que se aplicará la pena asignada al delito de mayor entidad.
La representante del Ministerio Público, abogada señora María Eugenia Manaud , señaló que en el nuevo tipo penal la conducta debe estar específicamente descrita, a fin de responder a las exigencias constitucionales. Coincidió en que es necesario establecer qué se entiende por habitualidad y advirtió que hoy en día las víctimas denuncian esta violencia después de haberla sufrido durante mucho tiempo y que esa situación se va a mantener si el tipo penal exige habitualidad o reiteración en la conducta. Asimismo, concluyó, es preciso definir claramente cuál será la pena a aplicar si la violencia termina en un delito más grave.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo advirtió que concurrir con estos asuntos de violencia doméstica ante los tribunales de familia no es menos eficaz que accionar ante la justicia penal. Más aún, puede ser más beneficioso, si se considera que los juzgados de familia son especializados en esta materia, no así la justicia penal, en donde incluso por el principio de oportunidad los casos podrían no ser tramitados.
El Honorable Senador señor Espina indicó que el problema se vincula al hecho de que el maltrato psíquico no tiene sanción en tanto que el maltrato físico la tiene en la medida que provoque una lesión corporal, y esto se debe principalmente a la interpretación que la jurisprudencia ha hecho de las normas del Código Penal relativas a las lesiones.
Señaló ser partidario de que para que estos hechos no queden impunes debe existir una sanción drástica. Asimismo, en su opinión, la obligación de comparecer ante un juez en lo penal puede resultar más impactante para las personas que la de asistir ante un juez de familia, por lo que la tipificación penal podría producir mayor efecto disuasivo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente la dificultad de conceptualizar el maltrato psíquico y de llevarlo a las normas penales.
La Honorable Diputada señora Cristi manifestó su preocupación por el problema en torno a la prueba del daño psicológico.
La Ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , insistió en que el tema de fondo es el establecimiento de este nuevo tipo penal de maltrato habitual, con una sanción drástica. Recordó que el año 2004 se registraron 70 casos de mujeres muertas a manos de sus parejas, que en el 85% de esos casos había una historia anterior de violencia y, en un porcentaje similar, habían denuncias previas y medidas de protección concedidas; sin embargo, las muertes se produjeron igual. De ahí, entonces, la necesidad de un instrumento nuevo, inédito, para hacer frente a este problema social. Calificó ésta como una oportunidad histórica para consagrar en la ley un mensaje contundente, una señal social, cultural y política respecto de la violencia intrafamiliar. De no hacerlo, el legislador quedará en deuda con la sociedad, pues no habrá recogido la dramática experiencia vivida por muchas familias en Chile.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , también se mostró de acuerdo con la tipificación de un delito en esta materia, con el objetivo último de entregar una señal a la sociedad. Sin embargo, manifestó su preocupación respecto de la real capacidad del Ministerio Público para enfrentar esta nueva tarea. Destacó que una sobrecarga de trabajo en las fiscalías podría significar el archivo de las causas. Lo mismo ocurrirá por aplicación del principio de oportunidad. Añadió que, tal como se busca dar una señal social, también debe procurarse instalar un principio de eficacia, pues, de lo contrario, no se dará una verdadera solución al problema y todas esas situaciones dramáticas se seguirán multiplicando. En ese entendido, explicó, el Senado estimó que los tribunales de familia eran la instancia más apropiada para recurrir. Finalmente, consultó la opinión del Ministerio Público ante este nuevo desafío.
La abogada del Ministerio Público, señora María Eugenia Manaud , respondió que, lamentablemente, la entidad no cuenta con información que permita evaluar el impacto de esta nueva tarea en la carga de trabajo de las fiscalías. Precisó que no hay antecedentes de cuántas son las causas que al día de hoy se ventilan ante los tribunales civiles y, de ellas, cuántas corresponden a violencia física y cuántas a violencia psicológica. Por lo anterior, no es posible comprometer una estimación de su repercusión en el trabajo de las fiscalías.
La Honorable Diputada señora Cristi indicó que debe considerarse que los tribunales de familia están preparados para atender estos asuntos.
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La Comisión Mixta consultó la opinión del profesor de derecho penal señor Juan Domingo Acosta Sánchez , quien informó al tenor del documento cuya copia se adjunta a este informe, como anexo.
En dicho documento, el profesor señor Acosta se refirió a la situación en la legislación chilena y en la legislación comparada hispanoamericana relativa a la violencia intrafamiliar.
Asimismo, presentó algunas consideraciones en torno a la represión penal de la violencia intrafamiliar: demostró que los hechos más graves constitutivos de violencia intrafamiliar están comprendidos por tipos de la legislación penal común; expuso diversas alternativas para introducir modificaciones en el ámbito penal; formuló alcances sobre la constitucionalidad de normas legales que otorguen a órganos o personas distintos del Ministerio Público la facultad de dirigir la investigación de faltas y, por último, abordó la transferencia de jurisdicción desde los tribunales de familia al Ministerio Público y tribunales con jurisdicción en lo penal.
Hizo también un análisis de los textos aprobados para este proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, así como también de las proposiciones del Sernam. Finalmente, presentó sus conclusiones y sugerencias.
A continuación, los integrantes de la Comisión Mixta formularon al profesor señor Acosta las observaciones y consultas que se reseñan a continuación.
El Honorable Diputado señor Errázuriz , señaló que, entre las propuestas que hace el profesor señor Acosta , aparece la de configurar el delito de maltrato habitual, donde, para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos de violencia ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o sobre diferentes víctimas de las comprendidas en la ley.
A la luz de lo anterior, indicó, habría habitualidad si el agresor ha cometido estos actos de violencia con diversas personas al interior del grupo familiar, y si sólo una de ellas lo denuncia, aunque la haya violentado una única vez, el ilícito estará configurado.
El profesor señor Acosta indicó que la familia está concebida como un grupo doméstico, como un núcleo. Por ejemplo, si el padre ataca a la madre y luego a los hijos, se configura la violencia intrafamiliar, pues no es requisito que siempre agreda a una misma persona.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló dos consultas. La primera, referida al artículo 150 A del Código Penal, que se refiere al caso del empleado público que aplica a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordena o consiente su aplicación. Enfatizó la utilización de las expresiones “tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales”. Al respecto, consultó al profesor señor Acosta cuál sería la diferencia entre la violencia psicológica y estos tormentos o apremios mentales. Adelantó que la palabra tormento se acercaría más a la tortura, en tanto que la violencia psicológica podría ser, quizás, algo más leve.
En segundo término, solicitó al profesor señor Acosta precisiones en torno al delito de amenaza. Indicó que en la amenaza se anuncia el propósito de causar un mal, que puede ser físico o psíquico. Ahora bien, si ese mal se realiza, tiene una pena mayor que la aplicable a la violencia psicológica en el delito que se quiere introducir. Entonces, consultó si no sería lógico que, siendo la violencia psíquica intrafamiliar una amenaza realizada, tuvieran ambas, a lo menos, asignada la misma pena.
La Honorable Diputada señora Saa intervino para señalar que lo que se pretendió con este proyecto, desde su origen, fue legislar en torno a una situación permanente y continua de terror que se da al interior de una familia, como resultado de una fuerte y constante violencia psicológica. No se trata, agregó, de una suma de maltratos físicos solamente, sino de una situación persistente de terror en la vida familiar, donde, a mayor abundamiento, el análisis y el pronóstico indican que el ciclo siempre termina en homicidio.
Recalcó que, si bien resulta muy complejo legislar sobre estas materias, no por ello no se deberá abordar la tarea. Se trata de un fenómeno especial, no comparable con otros delitos violentos y que hay que incorporar en la legislación penal. Recordó que durante mucho tiempo la violencia doméstica no fue siquiera cuestionada y, por lo mismo, se dificulta aún más introducirla como una figura específica en una normativa legal inspirada en conceptos tradicionales. Se trata de innovaciones complejas frente a la historia anterior del derecho penal y, si bien hay que ser prudentes, no es menos cierto que hay que enfrentar el desafío de sancionar estas situaciones, máxime cuando a la luz del derecho moderno esta violencia es atentatoria contra los derechos humanos.
Insistió en que el Estado debe prestar una protección eficaz a la población que enfrenta este problema, la que no es menor, ya que, según las estadísticas más recientes, el 50% de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia doméstica. Citó el caso de España, donde al año se registraban 90 muertes de mujeres a manos de sus parejas, en un universo de 40 millones de habitantes, lo que motivó una modificación legal en la materia. Comparó lo anterior con la situación de Chile, donde al año se registran 80 casos fatales y todavía no hay una reacción legal que permita terminar con esta espiral de violencia.
Enseguida, el profesor señor Acosta procedió a responder las consultas formuladas por el Honorable Senador señor Viera-Gallo .
En cuanto a los conceptos de tormentos o apremios mentales que emplea el artículo 150 A del Código Penal, señaló que pueden coincidir con la violencia psicológica, aunque no totalmente. Explicó que en el caso que regula este artículo, del empleado público y una persona privada de libertad, pueden ocurrir una serie de actos que no sean necesariamente violentos pero que sí sean constitutivos de un apremio mental, como por ejemplo drogar a alguien para obtener una confesión. Ello no sería equiparable a la violencia psíquica como es habitualmente entendida, la violencia que perturba y produce un daño mental. Entonces, concluyó, se trata de conceptos que pueden coincidir en mucho, pero habrá situaciones de hecho que sólo quepan en uno u otro tipo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que su inquietud apunta a si es posible definir el maltrato como un apremio mental, en lugar de usar la expresión violencia mental.
El Honorable Senador señor Espina agregó que lo señalado por el Senador Viera-Gallo le hace sentido especialmente si se considera que una de las permanentes críticas que se hace es que no hay sanciones en la ley para la violencia psicológica, lo que resulta desmentido por el citado artículo 150 A. Se trata de una norma específica que sanciona al empleado público que aplica a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales.
El Honorable Senador señor Chadwick apuntó que el concepto de apremio podría ser más restrictivo que el de violencia psicológica, por cuanto el apremio implicaría una presión que se ejerce con el fin de obtener algo, en cambio la situación que acá se ha descrito se refiere a un estado permanente de violencia.
Seguidamente, el profesor señor Acosta pasó a referirse al delito de amenaza. Indicó que cualquier modificación que se haga requiere tener una visión de campo de todos los delitos para guardar la debida proporcionalidad con las penas asignadas a los mismos. Así, por ejemplo, si se va a legislar respecto de la violencia psicológica, ello debe tener cierta relación con las penas del delito de amenaza, y si se trata de sancionar la violencia física se requiere guardar cierta coherencia con el delito de lesiones.
Precisó que el delito de amenaza está construido sobre la base de una intimidación seria de producir un mal, el que, a su vez, puede o no ser otro ilícito. Además, existen ciertas calificantes según si se impusieron o no exigencias o condiciones, y si se ha conseguido o no el propósito del autor. Todo ello incide, explicó, en la determinación de la pena.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo insistió en que el problema surge cuando la amenaza consumada resulta con una pena mayor que la violencia consumada, lo que podría ocurrir si a esta última se le asigna una pena muy baja.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó que en tal caso efectivamente se va a castigar por la amenaza, a menos que se obligue al juez a sancionar por la violencia asignándole a ésta una pena más alta. Asimismo, señaló que la figura que se instaure en materia de violencia debe ser de carácter residual.
El profesor señor Acosta manifestó que, como principio técnico-legislativo, es lógico que cuando los hechos revisten el carácter de un delito de mayor entidad, debe sancionarse por ese delito. En consecuencia, en su opinión, si se va a construir una figura, debería ser efectivamente con carácter residual, a fin de evitar los problemas interpretativos que surgen de definir si se castiga, por ejemplo, el homicidio o la violencia, las lesiones menos graves o la violencia, etc.
Los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo advirtieron que hay que tener especial cuidado en no crear una figura que signifique una rebaja de la pena.
En otro orden de ideas, el profesor señor Acosta señaló que, para enfrentar el problema de la violencia doméstica, entendiendo que se trata de una situación permanente de terror que se vive al interior de la familia, es necesario buscar eficacia, y para eso, en primer término sería aconsejable revisar las atribuciones de los tribunales de familia que son los órganos especializados en la materia.
En segundo lugar, hizo mención a los denominados “delitos de estado” (en el sentido de situación), y explicó que existen dos formas de sancionarlos: castigando a las personas peligrosas (por ejemplo al agresor, por ser peligroso, por haber generado un estado de terror dentro del grupo familiar), o castigando por actos concretos y específicos, acciones u omisiones. Al primero, expresó, se le denomina derecho penal de autor, en tanto que al segundo, derecho penal de actos. En la actualidad, el derecho penal chileno es un derecho penal de actos, lo que calificó como una conquista de la democracia en los últimos años.
Asimismo, señaló que la situación de violencia aquí descrita no debe confundirse con el denominado delito permanente, esto es, con aquel en que el autor crea un estado antijurídico por sí mismo y al cual puede poner término en cualquier momento a su voluntad (por ejemplo, privar de libertad a una persona). Es un delito que se consuma permanentemente, se está consumando en tanto no se ponga fin a la situación antijurídica. Insistió en que la violencia doméstica no responde a este esquema.
La Honorable Diputada señora Allende señaló que la dificultad en la aplicación de un delito de violencia intrafamiliar no puede impedir que se efectúe la tipificación del mismo. Añadió que los delitos se establecen en relación con el bien jurídico superior que se pretende proteger y no en razón de la complejidad para aplicarlos.
De igual modo, la capacidad de las fiscalías o las dificultades económicas para implementar el sistema, es un tema de política criminal que no puede ser óbice para enfrentar este grave problema social. Es de todos conocido, agregó, que este problema existe, que involucra conductas que deben ser sancionadas y que no son comparables a un delito común. La peculiaridad de la situación está en que el maltrato se da entre personas vinculadas por lazos familiares, y ello ha contribuido a la impunidad de estos hechos.
Es preciso reforzar la normativa existente, dando una señal potente y clara. Muchos de los femicidios cometidos no se habrían consumado si las medidas cautelares impuestas hubiesen sido realmente aplicadas. Se requiere de un instrumento eficaz, que establezca que este maltrato doméstico es un delito. Existe una amplia gama de conductas violentas que tienen un carácter reiterado y que se dirigen sostenidamente contra los diversos integrantes del grupo familiar; todas esas conductas deben también quedar cubiertas por la norma legal, y así no tener que esperar que las personas mueran en manos de sus parejas para dar lugar a la intervención de los tribunales en lo penal.
La Honorable Diputada señora Saa indicó estar de acuerdo con que el derecho penal debe ser de actos y no de autor, en conformidad con las concepciones del derecho moderno. Sin embargo, agregó, la situación de terror que aquí se ha descrito se configura justamente por actos concretos de abuso, de apremio, de amenazas de privar el sustento económico, de privación de libertad. Entonces, no se trata de que se penalice a la persona en sí misma, sino los actos de esa persona, que genera un estado de violencia permanente. Comparó lo anterior con el problema del acoso sexual, sobre el cual también recientemente se ha legislado, y en el que el delito no se materializa en un solo acto, sino que a través de una secuencia de actos sostenidos en el tiempo.
El Honorable Senador señor Espina manifestó que, más allá de un problema de tipificación, un punto clave del debate es determinar qué tribunal conoce y juzga la materia. En efecto, si bien existe consenso en que estas conductas deben ser sancionadas, falta determinar cómo y dónde. Es importante, por ejemplo, esclarecer si es posible que sanciones de carácter penal sean aplicadas directamente por los tribunales de familia, por cuanto uno de los principales problemas que se enfrenta es la capacidad de las fiscalías para asumir estos nuevos procesos, a lo que se sumarán los derivados de la nueva responsabilidad penal juvenil.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo puntualizó que el Ministerio Público tendrá que intervenir por mandato constitucional y, en ese entendido, habría que analizar si puede hacerlo ante los juzgados de familia.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que, en principio, no debería haber dificultades constitucionales para encargar estas materias a los tribunales de familia; en cuanto al Ministerio Público, habría que estudiar su participación en tales procesos, al tenor de su estatuto constitucional.
Más adelante se presentó a la Comisión Mixta el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de la Mujer, asistidos por el profesor señor Acosta , propuesta que intentaba salvar las diferencias surgidas entre ambas ramas legislativas en torno a este punto del proyecto de ley en análisis.
Dichas proposiciones pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Creación del delito de maltrato habitual, con las siguientes características:
-Se le asigna pena de simple delito, esto es, presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad).
-El delito sólo puede investigarse por el Ministerio Público si el tribunal de familia le ha remitido los antecedentes, por considerar que los hechos de que ellos dan cuenta pueden configurar dicho ilícito y siempre que ello afecte gravemente la convivencia familiar.
Explicó el señor Acosta que lo anterior no se opone a la función que por mandato constitucional cabe al Ministerio Público, toda vez que actualmente existen en la legislación chilena una serie de delitos en los que la investigación por parte de las fiscalías procede sólo mediando algún tipo de requerimiento particular previo, como son por ejemplo los delitos de acción pública previa instancia particular, de que trata el artículo 54 del Código Procesal Penal.
-En virtud de la remisión, el juzgado de familia queda inhibido de continuar conociendo del proceso. Se produce una suerte de desasimiento de este tribunal y las facultades cautelares de la ley Nº 19.968 pasan al juez de garantía.
-La víctima mayor de edad se puede oponer a la remisión, debiendo en tal caso el juez de familia dictar sentencia conforme a las facultades que le confiere la ley.
-Está concebida como una figura subsidiaria o residual, en relación con los tipos penales existentes. Por lo tanto si el hecho constituye un delito de mayor gravedad, absorbe o desplaza al delito de maltrato. No se suman las penas.
-La conducta típica consistiría en ejercer habitualmente violencia física o psíquica respecto de las personas que determina la nueva Ley sobre Violencia Intrafamiliar, entre las cuales existe un vínculo conyugal, parental o de convivencia permanente.
-En el inciso segundo se contemplan los elementos que definirían la habitualidad exigida por el tipo: por un lado, pluralidad de actos y por otro, proximidad en el tiempo.
-No es necesaria, en cambio, la identidad de la víctima para configurar la habitualidad. Tampoco puede considerarse para tales efectos, la existencia de una sentencia penal, sea absolutoria o condenatoria, a fin de no contrariar el principio de “non bis in idem”.
2. Modificación del artículo 90 de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia:
-Acorde con lo señalado en el punto Nº 1 precedente, en esta norma se agrega un inciso segundo, conforme al cual el tribunal de familia remitirá los antecedentes al Ministerio Público si de ellos aparece que se ha ejercido violencia en los términos del delito que se crea y que los hechos hayan afectado gravemente la convivencia familiar, salvo que la víctima mayor de edad se oponga.
3. Modificación del artículo 400 del Código Penal, en los siguientes términos:
-Se reemplaza la referencia a las personas del artículo 390 por una remisión a las personas a las que se refiere la nueva Ley sobre Violencia Intrafamiliar.
Es decir, en este artículo -que establece una circunstancia calificante para todas las formas de lesiones, aumentando la pena en un grado-, no hay una alteración sustancial, sino sólo en cuanto a las personas amparadas por la norma.
-Se agrega que, en el caso de lesiones de mediana gravedad, no puede imponerse la pena de multa.
4. Modificación del artículo 494 Nº 5º del Código Penal, en materia de lesiones leves:
-Se estima inconveniente agregar el artículo 494 ter -como lo consulta el proyecto del Senado-, ya que implica reconocer que en el caso de violencia intrafamiliar se pueden calificar de leves lesiones que generen enfermedad o incapacidad laboral no superior a 30 días. El criterio correcto para considerar leves las lesiones es valorativo y no clínico. Así lo ha resuelto la Corte Suprema; además, consta en la historia fidedigna del Código Penal y, asimismo, lo señalan los autores. La jurisprudencia de los tribunales inferiores del antiguo sistema penal, equivocadamente, ha aplicado un criterio clínico (enfermedad o incapacidad laboral por menos de 15 días). Este criterio, en forma más restringida, sólo es válido en materia de las leyes del tránsito y de alcoholes, por haber texto expreso.
-A cambio de ello se propone agregar, a continuación del Nº 5º del artículo 494, una norma que impida calificar de leves –y sancionar como faltas– las lesiones que producen enfermedad o incapacidad laboral que no excedan de 30 días, cuando la víctima sea alguna de las personas mencionadas en la nueva Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Por lo tanto, tales lesiones siempre serán menos graves.
El profesor señor Acosta explicó que, como consecuencia de las modificaciones propuestas, se generaría:
-Un sistema equilibrado de sanciones penales entre el delito de maltrato habitual y las lesiones, en donde éstas conservan una pena mayor que el primero.
-Además de equilibrado, el sistema propuesto establecería una gradualidad en las penas, de menor a mayor, según la entidad del injusto de la conducta y del resultado.
A partir de lo anterior, ilustró cómo resultaría la escala de sanciones en materia de violencia:
-Violencia física o psicológica ocasional: sancionada y corregida como violencia intrafamiliar en la ley respectiva (multa y otras medidas).
-Violencia física o psíquica habitual (sin resultado de lesiones): simple delito con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
-Lesiones leves: no pueden calificarse de tales si se cometen en contra de las personas a que se refiere la nueva Ley sobre Violencia Intrafamiliar.
-Lesiones menos graves: simple delito con pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años). Artículos 399 y 400 del Código Penal; la pena se eleva en un grado. No se modifica la situación preexistente, salvo en cuanto a la ampliación de los sujetos activo y pasivo en virtud de la modificación del artículo 400. Lo mismo acontece respecto de las restantes lesiones (simplemente graves, graves gravísimas, mutilación de miembro menos importante, mutilación de miembro importante y castración).
Enseguida, la Ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , manifestó que la propuesta de modificación descrita recoge adecuadamente los objetivos perseguidos con este proyecto de ley, sobre todo en cuanto a la tipificación del maltrato habitual y al rol calificador que se otorga a los tribunales de familia.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , señaló que es innecesaria la última parte del artículo 400 propuesto, conforme al cual, tratándose del delito establecido en el artículo 399 del Código Penal -relativo a las lesiones menos graves-, no podrá imponerse la pena de multa. Lo anterior porque, según explicó, como por efecto del artículo 400 se ha elevado la pena en un grado no podrá aplicarse la de multa.
El profesor señor Acosta precisó que las lesiones menos graves, en general, tienen una pena alternativa, multa o presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, efectivamente, si por efecto del artículo 400 se aumenta la pena en un grado, no podría haber lugar a la multa.
En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , consultó por las lesiones que efectivamente sean leves y que, por efecto de la modificación que se introduce, el juez no podrá calificar de tales.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que este tipo de lesiones se califica en razón de la persona que la sufre y así por ejemplo, indicó, nunca será leve una lesión contra un niño.
El Honorable Senador señor Espina precisó que tales lesiones se califican por la persona afectada y no por el daño físico.
En otro ámbito, la Honorable Diputada señora Saa manifestó su desacuerdo con la posibilidad de que la víctima mayor de edad pueda oponerse a la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, una vez que el tribunal de familia ha estimado que los hechos revisten caracteres de delito.
Lo anterior porque, según explicó, si ya un tribunal hizo una calificación de los hechos, ello no puede quedar sin efecto por la sola voluntad de la víctima, la que, además, normalmente no se encuentra en condiciones de prestar un consentimiento verdaderamente libre y espontáneo.
Agregó que en estos delitos que se cometen al interior de la familia está comprometido un interés público prevalente y que, como consecuencia de la consagración constitucional de la protección a la familia, el Estado se encuentra obligado a prestarle amparo.
Señaló que la experiencia ha demostrado que la violencia sigue una dinámica cíclica que culmina en el homicidio, y que muchas mujeres no habrían muerto si, después de haber denunciado, hubiesen recibido una oportuna y eficaz protección.
Dada esas características, insistió, no es aceptable que la víctima pueda oponerse al curso del proceso penal. Ello no es prudente para efectos de la protección que se quiere dar. Además, producto del desistimiento de la víctima, se pierde el efecto disuasivo frente al agresor, quien no se verá intimidado por la eventual sanción. Añadió que, según los estudios de especialistas en la materia, este tipo de agresores demora más de un año sólo en reconocer que han cometido una acción reprobable.
El profesor señor Acosta explicó la intención de la norma propuesta para reemplazar el artículo 90 de la ley Nº 19.968. El inciso primero está referido a los casos de delitos comunes y el inciso segundo a aquellos en que se configura el delito de maltrato habitual. Agregó que el tribunal de familia cumpliría el rol de filtro de los casos, como calificador de una cierta entidad del ilícito. Añadió que los conceptos de violencia física o psíquica admiten una gran variedad de conductas, por lo que es muy difícil establecer un parámetro que indique cuándo los hechos son tan graves como para enviarlos a la sede penal -cosa que, incluso, puede ser más perniciosa para la familia- o si, por el contrario, se enmarcan dentro de cotidianas rencillas familiares.
Explicó que, a raíz de lo anterior, en el nuevo texto que se sugiere para el inciso segundo del citado artículo 90, se estableció que el tribunal de familia remitirá los antecedentes al Ministerio Público, sólo si de éstos aparece que se ha ejercido un maltrato habitual y que los hechos han afectado gravemente la convivencia familiar, a fin de dar al juez una suerte de indicio en torno a la entidad de la agresión.
En cuanto a la posibilidad de la víctima para oponerse a la remisión de los antecedentes, explicó que en nuestra legislación ya existe un precedente, como es el caso de las lesiones menos graves, las que requieren una actividad positiva de la víctima para iniciar el proceso penal. Precisó que, siendo acorde con el sistema general, lo mismo debería acontecer con la violencia psíquica o la física sin lesiones, las que aparecen como de menor entidad y respecto de las cuales se pensó en esta posibilidad de oposición.
La abogada del Sernam, señora Patricia Silva , hizo algunas precisiones en torno al principio de oportunidad regulado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto señaló que, ante la eventual aplicación de este principio, adquiere mayor relevancia la calificación previa de los hechos que debe hacer el tribunal de familia. Asimismo, es importante la expresión de voluntad del ofendido ya que, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 170, una de las excepciones a la aplicación de este principio es precisamente que la víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
En consecuencia, indicó que si lo que se pretende es garantizar que los procesos en sede penal efectivamente se inicien o continúen su curso, sería pertinente hacer una expresa excepción al principio en comento, en el sentido de que no se podrá aplicar en los casos de violencia doméstica calificados previamente como delito por el juez de familia y en los cuales la víctima haya manifestado su interés en continuar la respectiva tramitación.
El Honorable Senador señor Fernández manifestó que esta opción de la víctima podría generar una gran presión sobre ella para que se desista. Añadió que, si un juez de familia determina que el asunto debe remitirse al Ministerio Público, es porque los antecedentes así lo ameritan y, en tal caso, el proceso debe continuar, sin exponer a la víctima a presiones para que abandone la acción.
El Honorable Senador señor Chadwick indicó estar de acuerdo con que este delito sea de acción pública. Agregó que, sin embargo, se está confundiendo la competencia del tribunal con el ejercicio de la acción. Indicó que lo que corresponde es que la denuncia se haga ante el Ministerio Público y sea éste quien determine si el proceso respectivo debe substanciarse en sede penal o en sede de familia.
El Director Jurídico del Ministerio de Justicia , señor Francisco Maldonado , precisó que el ingreso de las causas por los tribunales de familia obedece al establecimiento de un requisito de procesabilidad que permite la calificación previa de los hechos como delito por parte del órgano jurisdiccional especializado. Hizo presente que, si el ingreso de las causas se verificara directamente por la sede penal, el conocimiento de éstas se radicaría definitivamente en la justicia penal y ya no podría optarse por la judicatura de familia.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Viera-Gallo coincidieron en señalar que debe precisarse que el inciso primero del artículo 90 corresponde a los casos en que los hechos constituyan un delito común, en tanto que, si se trata del delito de maltrato habitual, se aplicará el inciso segundo.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente que la norma del inciso primero de este artículo 90 sería innecesaria, toda vez que, conforme a las reglas generales, cualquier tribunal que tome conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito está en la obligación de denunciarlo dentro de un cierto plazo.
El profesor señor Acosta precisó que el efecto adicional de dicha norma, es el de traspasar las facultades cautelares que tiene el juez de familia al juez de garantía.
El Honorable Senador señor Espina manifestó que el inciso segundo de este artículo 90, al exigir que, para enviar los antecedentes al Ministerio Público, los hechos deban afectar gravemente la convivencia familiar, agrega un nuevo requisito al tipo penal de maltrato habitual, razón por la cual dicho delito nunca podría configurarse sin mediar esta exigencia adicional.
Por otro lado, agregó, aquí se está creando un delito de acción pública previa instancia particular, porque se está estableciendo como requisito que la víctima quiera accionar penalmente. Calificó de razonable esta exigencia, porque sin la participación de la víctima es muy difícil la persecución penal de este delito. Además, el efecto del desistimiento de la víctima puede ser el mismo que el de la aplicación del principio de oportunidad.
La Honorable Diputada señora Allende estimó pertinente este primer filtro que hará el tribunal de familia, calificando los hechos denunciados y enviando los antecedentes al Ministerio Público cuando haya habitualidad en el maltrato. Sin embargo, se manifestó contraria a la posibilidad de que la víctima se oponga a esta remisión de los antecedentes a la sede penal, por cuanto, según expresó, en estos casos el ofendido actúa siempre motivado por el miedo y la presión. Insistió en que entre las particularidades de este delito está el hecho de que se comete entre personas vinculadas por lazos muy estrechos, lo que posibilita que el victimario influya psicológicamente sobre la víctima.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , concordó con que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 90 es innecesario, por corresponder a una norma general ya existente; sin embargo, para efectos de precisión, estimó pertinente mantenerlo en esta ley. Respecto del inciso segundo, sugirió eliminar la parte final, relativa a la exigencia de que los hechos afecten gravemente la vida familiar, así como la posibilidad de oposición de la víctima.
El representante del Ministerio Público, señor Iván Fuenzalida , destacó la importancia de la colaboración de la víctima en la investigación que desarrolla la fiscalía. Señaló que, más allá del principio de oportunidad, si la víctima no coopera la causa terminará sin una condena. Advirtió que la exigencia de que los hechos afecten gravemente la vida familiar es un elemento que se incluye para ayudar a delimitar y definir los casos de violencia doméstica que se enviarán a la judicatura penal.
El asesor del Sernam, abogado señor Marco Rendón , indicó que, conforme al actual sistema penal, existe una alta probabilidad de que estos casos de violencia sean sometidos al procedimiento simplificado y se aplique finalmente la pena de multa, en lugar de la de prisión. En ese entendido, explicó, parece razonable que la víctima tenga la opción de mantener el asunto en el tribunal de familia y que sea éste quien -tal como podría hacerlo el tribunal en lo penal-, aplique las multas y las medidas de protección, y resuelva, además, los otros asuntos de familia. Ello, añadió, podría responder mejor a las expectativas de la víctima, más que el inicio de una investigación penal que retardara la adopción de medidas.
La Honorable Diputada señora Saa recordó que el objetivo de esta ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma, según lo declara expresamente el artículo primero. Desde esa perspectiva, expresó, es improcedente la oposición de la víctima al envío de los antecedentes al sistema penal, así como también es improcedente la aplicación del principio de oportunidad. Se trata de un ilícito que compromete gravemente el interés público y así debe quedar establecido. Lo que aquí interesa es garantizar la protección de los afectados. El Estado chileno está obligado a prestar esa protección y, para ello, deben proporcionarse los recursos, tanto financieros como humanos, de manera que la ley pueda ser efectivamente aplicada.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que lo que se está creando es un delito con carácter residual, que tiene asignada una baja penalidad. Agregó que el tema no pasa por incorporar un mayor número de fiscales, sino por aumentar la sanción, a fin de hacer improcedente el principio de oportunidad.
A continuación, el Honorable Senador señor Espina , a partir del debate desarrollado, resumió que las modificaciones al artículo 90 de la ley Nº 19.968 materializarían las siguientes ideas:
-El conocimiento de todo acto que constituya violencia intrafamiliar corresponde a los tribunales de familia, salvo que constituya un delito de mayor entidad, en cuyo caso interviene directamente el Ministerio Público.
-El tribunal de familia calificará los hechos denunciados. Si éstos configuran un delito común de mayor gravedad o el delito de maltrato habitual, el tribunal de familia remitirá los antecedentes al Ministerio Público, sin otra consideración, esto es, con independencia de que los hechos hayan afectado o no gravemente la convivencia familiar y con independencia de la voluntad de la víctima.
El profesor señor Acosta precisó que en ese contexto, si no se va a establecer ningún parámetro valorativo especial al juez, no sería necesaria la modificación del artículo 90, porque, según el texto actual de dicha norma, los antecedentes deben remitirse al Ministerio Público cuando los hechos revisten caracteres de delito, y en esa eventualidad opera la transferencia de facultades cautelares desde el tribunal de familia al juez de garantía. Añadió que bastaría que en el artículo que establezca el delito de maltrato habitual, se disponga expresamente que el Ministerio Público sólo podrá investigar estos casos de violencia doméstica si ha mediado la remisión a que hace referencia el artículo 90.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, en este esquema, las personas no podrían concurrir directamente al Ministerio Público sino sólo a los tribunales de familia, como única puerta de entrada para estos casos.
El Honorable Senador señor Chadwick refutó lo anterior, señalando que las dos alternativas deben estar disponibles, es decir, si una persona ha sido víctima de violencia intrafamiliar y estima que se ha cometido un delito, recurrirá ante el Ministerio Público para que dé inicio a la respectiva investigación; de lo contrario, podrá concurrir ante los tribunales de familia, el que calificará los hechos y, si revisten caracteres de delito, sea uno común o el de maltrato habitual, remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 90.
El profesor señor Acosta aclaró que lo que se persigue es no dejar, en ningún momento, en desprotección a la víctima, la que debe quedar bajo el resguardo o de la justicia de familia o de la justicia penal. Asimismo, agregó, entre ambas judicaturas, se estimó que el tribunal de familia es el que tendría una competencia natural para tales efectos, no sólo por su especialización en la materia, sino, además, porque cuenta con facultades cautelares.
El Director Jurídico del Ministerio de Justicia , señor Francisco Maldonado , indicó que si el tribunal de familia no tiene la facultad de calificar los hechos denunciados, se transformará en un mero buzón receptor, y eso sólo dilataría en el tiempo la adopción de medidas.
La abogada del Sernam, señora Patricia Silva , expresó que al llevar estos asuntos a la justicia penal, quedarán sometidos a las reglas de dicho sistema, las que contemplan facultades como el archivo provisional o el principio de oportunidad, y es muy probable que se apliquen a estas causas también. Para que ello no ocurra, no es posible dejar el delito de maltrato habitual en la misma condición que los delitos comunes, sino que es necesario darle un mayor sustento al momento de ser revisado por el Ministerio Público. Ese sustento lo constituye la calificación previa por parte del tribunal de familia y de ahí, entonces, concluyó, la importancia de lo que establece el inciso segundo del artículo 90 en comento.
El profesor señor Acosta agregó que el problema radica en que el Ministerio Público puede estimar que estos casos son de menor entidad y, en consecuencia, aplicar el principio de oportunidad. Ello se evita si el tribunal de familia hace una calificación previa en el sentido de que los hechos son de cierta gravedad.
El Honorable Senador señor Espina insistió en que la calificación previa no puede significar el establecimiento de un requisito adicional, no contemplado en el tipo penal.
El Honorable Senador señor Fernández recordó que, cuando se analizó el delito de maltrato habitual, se prescindió del tema de la gravedad y sólo se consideró como elemento determinante para la configuración del ilícito la habitualidad de la violencia. En ese entendido, es suficiente el texto propuesto para el delito de maltrato habitual y, en cuanto al artículo 90, correspondería modificarlo en los términos arriba señalados, eliminando la parte final del inciso segundo.
El Honorable Senador señor Chadwick sugirió que, para evitar la desprotección de la víctima, se podría establecer que si el Ministerio Público aplica el principio de oportunidad o archiva el caso, deba devolver la causa al tribunal de familia que se lo remitió, a fin que sea éste quien asuma su conocimiento.
El Honorable Senador señor Espina puso en votación las modificaciones propuestas, resultando aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, las siguientes:
-Se establece el delito de maltrato habitual, aprobando el artículo propuesto al efecto, cuyo texto se incluye como artículo 14 en el acuerdo que se consigna más adelante.
-Se sustituye el inciso segundo del artículo 90 de la ley Nº 19.968, consagrando el examen previo de los hechos por el juez de familia, el que traspasará la causa a sede penal cuando haya delito de maltrato habitual, sin la exigencia de que los hechos afecten gravemente la vida familiar y sin la facultad de la víctima de oponerse a la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.
-Se modifica el artículo 400 del Código Penal, para elevar la pena del delito de lesiones corporales en que la víctima tiene con el ofensor alguno de los vínculos que señala el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Se eliminó la parte final de la norma propuesta, relativa a la improcedencia del pago de multa, por innecesaria, en vista de la agravación de las penas.
-Se elimina el artículo 494 ter que el proyecto del Senado proponía incorporar al Código Penal.
-Se modifica el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, para establecer que en esta materia las lesiones nunca serán leves.
Estas decisiones se plasmaron en los artículos 14, 21 y 22 del acuerdo que se propone más adelante.
-Fueron adoptadas por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández , Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés , y por los Honorables Diputados señoras Allende , Mella y Saa y señor Kuschel.
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Despejados los temas anteriores, se sometió a votación el artículo 12 del texto del Senado, referido a Normas Especiales, el que fue aprobado por unanimidad, con una modificación de redacción menor.
-Aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 9º
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 9º, titulado “Sanciones accesorias” y en él se dispone que si el juez aplica alguna sanción en virtud de los artículos 4º u 8º de esta ley, podrá imponer, además, como sanción accesoria, una o más de las siguientes:
1. Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
2. Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido.
3. Prohibición para portar y/o tener armas de fuego.
4. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Agrega que el cumplimiento de las sanciones accesorias señaladas podrá subsistir sin perjuicio de que la sanción principal aplicada al agresor se encuentre cumplida.
Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el referido artículo 9º, por otro, que pasó a ser artículo 13, titulándolo “Medidas cautelares”, y en el cual se establece que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
El inciso segundo dispone que, en caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.
El Sernam propuso, en consonancia con acuerdos anteriores, suprimir el inciso segundo, relativo a las consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares decretadas, para regular esta materia en un artículo aparte, tal como se propuso respecto de las medidas cautelares y accesorias otorgadas en sede de familia.
Por su parte, la Honorable Diputada señora Saa planteó que en la situación de riesgo que este proyecto contempla, sólo se establecen atribuciones para los tribunales de familia, pero nada se dice respecto de los tribunales en lo penal, los cuales también deben considerar en forma especial las circunstancias que puedan significar peligro para la víctima y ameriten la adopción de medidas de protección. Señaló que la norma debería ser la misma para ambos tipos de judicaturas.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, conforme a la actual normativa procesal penal, los tribunales en lo penal tienen esa obligación cautelar. Precisó que el Título V del Libro I del Código Procesal Penal regula expresamente las medidas cautelares personales. Agregó que estas normas procesales son más amplias, pues otorgan a los jueces más atribuciones que las que se contemplan en este proyecto.
El Honorable Senador señor Chadwick propuso completar este artículo referido a las medidas cautelares que se decretan en sede penal, agregando las que no estén comprendidas en el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, para que la norma sea lo más amplia posible, debe establecer que los tribunales en lo penal podrán decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger de manera eficaz y oportuna a la víctima, entre ellas las establecidas en el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las del artículo 7º de la presente ley, debiendo considerar especialmente la situación de riesgo descrita en este último.
La Comisión Mixta aprobó por unanimidad el artículo 9º del texto del Senado, acogiendo las diversas proposiciones de enmienda que se han colacionado, y resolvió separar en un precepto diferente lo relativo a la sanción en caso de incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal.
-Acordado por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick y Viera-Gallo , y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 11
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 11, el cual establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal -que regula la procedencia de los denominados acuerdos reparatorios-, se entenderá existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal, cuando el delito de lesiones menos graves haya sido precedido por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2º de esta ley (esto es, por actos de violencia intrafamiliar constitutivos de alguna de las faltas penales que mencionaba dicho inciso).
El Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó dicha norma por otra, que pasó a ser artículo 15, el cual consagra la denominada calificación del consentimiento. Establece así que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el juez verificará especialmente que el consentimiento de la víctima no se encuentre determinado por circunstancias que le impidan prestarlo libre e informadamente.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó este reemplazo.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, en su opinión, los acuerdos reparatorios son plenamente procedentes en esta materia, por cuanto no se puede impedir la reconciliación de las partes.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo que no procederían en esta materia, donde el bien jurídico protegido no reviste dicho carácter.
El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que, también según lo establecido por el citado artículo 241, los señalados acuerdos reparatorios proceden en el caso de lesiones menos graves. Hizo presente que en el estatuto legal que se está estructurando la clasificación más baja de las lesiones en el ámbito de la violencia intrafamiliar será la de menos graves, por lo tanto, apuntó, para que los acuerdos reparatorios sean improcedentes en esta materia, debe consagrarse una excepción expresa a la aplicación del referido artículo 241.
La Honorable Diputada señora Saa insistió en que aquí no se trata de bienes jurídicos de tipo patrimonial, por tanto, tales acuerdos son impropios. Recordó que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados entendía existir un interés público prevalente en la persecución penal, cuando el delito de lesiones menos graves hubiera sido precedido por actos de violencia intrafamiliar constitutivos de ciertas faltas. Enfatizó la importancia de dicha norma y estimó pertinente su reposición en el proyecto. Agregó que es muy difícil que en una situación de violencia al interior de la familia la víctima se encuentre en condiciones de prestar un consentimiento libre y espontáneo para celebrar estos acuerdos.
La Honorable Diputada señora Allende también se mostró contraria a dichos acuerdos. Reiteró que en la violencia doméstica existe una relación de severa desigualdad entre víctima y victimario, lo que da lugar a una presión muy fuerte para abandonar toda acción legal.
-Finalmente, sometida a votación la idea de aceptar o no la procedencia de los acuerdos reparatorios en materia de violencia intrafamiliar, ésta fue rechazada por cinco votos contra uno. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa . A favor votó el Honorable Senador señor Espina .
A raíz de lo anterior, se acordó incluir una norma que haga expresa excepción a la aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal en materia de violencia intrafamiliar, a la que correspondió el número 19.
-El artículo 19 fue aprobado por cinco votos a favor, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa , y uno en contra, del Honorable Senador señor Espina .
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Artículo 12
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, mediante este artículo 12 abordó el tema de las condiciones imperativas para la suspensión del procedimiento penal.
Así, dispuso que tratándose de los delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, que hayan sido precedidos por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2° de esta ley (esto es, por actos de violencia intrafamiliar constitutivos de alguna de las faltas penales mencionadas en dicho inciso), si el tribunal decreta la suspensión condicional del procedimiento, impondrá conjuntamente las condiciones señaladas en las letras b) y c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás que estime pertinentes.
Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó tal norma.
A su turno, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó tal supresión.
El Sernam propuso un nuevo texto para este artículo, del siguiente tenor:
“Artículo …. Condiciones en la suspensión condicional del procedimiento. Las medidas accesorias establecidas en el artículo 9º se impondrán por el tribunal, como condiciones de la suspensión condicional del procedimiento, salvo que por resolución fundada estime que no existe peligro de violencia futura.
Lo dispuesto en el presente artículo también tendrá lugar en caso de concederse la remisión condicional de la pena regulada en la ley 18.216.”.
La Honorable Diputada señora Allende hizo presente que en los casos de violencia doméstica normalmente hay habitualidad y una permanencia en el tiempo de la situación, porque las víctimas tardan mucho tiempo en denunciar. En ese sentido, nunca podría estimarse que no existe peligro de violencia futura, por lo que se manifestó contraria a la última frase del inciso primero del artículo propuesto. Más aún, agregó, no debería haber suspensión condicional del procedimiento en estos casos.
La Honorable Diputada señora Saa advirtió que, en todo caso, al tenor de la norma en estudio, la resolución que se dicte debe ser fundada.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo se manifestó de acuerdo con la norma propuesta por el Sernam. En cuanto a la facultad del juez para no decretar medidas cuando estime que no existe peligro de violencia futura, opinó que ella cubre la posibilidad de que en los hechos se dé una situación de real arrepentimiento del agresor y de reconciliación en la pareja.
El Honorable Senador señor Moreno expresó que, más allá de las posibilidades de reconciliación, lo más importante es proteger a la víctima y eso se logra eliminando la referida facultad.
La Honorable Diputada señora Allende preguntó en qué afectaría si se suprime la última frase del inciso primero de la norma en análisis. Asimismo, consultó si el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del procedimiento afecta o no a la concesión de medidas de protección.
El Honorable Senador señor Espina explicó que la suspensión condicional del procedimiento se dispone bajo la lógica de conceder una oportunidad al agresor, pero con la advertencia de que si reitera su conducta, el beneficio termina. Ahora bien, agregó, ella no incide en las medidas de protección, las cuales siempre deben ser decretadas. No obstante, indicó, sería conveniente aclarar en la norma que, en tal caso, se decretarán algunas de ellas, para que no se entienda equivocadamente que el juez debe imponerlas todas conjuntamente.
La Honorable Diputada señora Saa manifestó su inquietud en dos aspectos. En primer lugar, en cuanto a que debe quedar claramente establecido en la ley que esta norma relativa a la suspensión condicional del procedimiento es sin perjuicio de lo que dispone el Código Procesal Penal sobre esta materia en el artículo 238. Es decir, ambas normas son complementarias y no excluyentes una de la otra.
Los miembros de la Comisión Mixta estuvieron de acuerdo con dicha prevención.
En segundo lugar, indicó que también debe señalarse expresamente que las medidas accesorias se aplicarán aún cuando se otorgue alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216.
El Honorable Senador señor Espina aclaró que una cosa es la sanción principal impuesta y las medidas accesorias a ésta y otra cosa distinta son las modalidades de cumplimiento de la pena principal. Agregó que los beneficios que contempla la ley Nº 18.216 constituyen diversas formas alternativas en que pueden cumplirse las penas privativas o restrictivas de libertad, es decir, están referidas solamente a la sanción principal, no así a las medidas accesorias, las que no son afectadas por la concesión de tales beneficios.
Recordó que, en todo caso, este mismo proyecto, en un artículo posterior, incorpora los delitos contra las personas que sean constitutivos de violencia intrafamiliar entre los casos en que se restringe la concesión de cualquiera de los beneficios de la citada ley Nº 18.216. Puntualizó que, para tales efectos, se modifica el artículo 30 de dicho cuerpo legal.
Por último, se añadió una oración final que deja en claro que las medidas del artículo 9º de esta ley no obstan a que el juez decrete las del artículo 238 del Código de Procedimiento Penal.
-El artículo, al que correspondió el número 17, fue aprobado por unanimidad, con correcciones de redacción y la adición recién mencionada, por los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Moreno y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 13
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó esta norma, que consagra como circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad penal, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figure actualmente como víctima u ofendido.
En el inciso segundo agrega que lo anterior es sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generales que procedan conforme a derecho.
Luego, el Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió la norma aprobada en la cámara de origen.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, rechazó dicha eliminación.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo planteó si son suficientes las atenuantes que contempla actualmente el Código Penal o si, por el contrario, es necesario establecer una atenuante especial en esta materia. Advirtió que hay situaciones que, incluso, podrían configurar la eximente de legítima defensa.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó al proyecto una norma que modifica el artículo 11 Nº 4º del Código Penal, que consagra la atenuante de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor o a las demás personas que la misma norma establece. La modificación consiste en incorporar entre esas personas al conviviente, con lo cual la disposición cubre la situación que se desea resolver.
En consecuencia, se manifestó partidario seguir el esquema general del Código Penal en materia de circunstancias atenuantes, con la referida modificación introducida por el Senado, en lugar de establecer una atenuante especial.
Asimismo, indicó que, para configurar la atenuante descrita, debe existir una cierta relación de causa-efecto entre agresión y daño. En consecuencia, sugirió dejar constancia en este informe que la vindicación próxima de una ofensa grave a que se refiere el artículo 11 Nº 4º del Código Penal, en esta materia apunta también a aquellas situaciones en que existe una violencia de carácter habitual y permanente, que a su vez ha gestado una reacción violenta, producto de una acumulación y saturación extremas.
La Honorable Diputada señora Saa indicó que no siempre es suficiente invocar la legítima defensa en los casos de violencia intrafamiliar. Añadió que la jurisprudencia de nuestros tribunales no ha sido uniforme al resolver y así, por ejemplo, si bien en algunos casos ha aplicado la eximente, en otros derechamente ha dado curso a la acusación por homicidio. De ahí, insistió, la importancia de consagrar una atenuante especial.
El Honorable Senador señor Espina advirtió que es necesario tener cautela ante la posibilidad de incorporar nuevas circunstancias que, a la postre, más que proteger a la víctima que repele violentamente un ataque, pueden ser utilizadas en su favor por el victimario para justificar su propia agresión. Los miembros de la Comisión Mixta coincidieron en este aspecto.
La Comisión Mixta se vio abocada a optar entre dos soluciones alternativas: mantener la regla general de las atenuantes, con la modificación introducida por el Senado al artículo 11 Nº 4º del Código Penal, más la constancia expresa en este informe acerca del alcance de la figura de la vindicación próxima de una ofensa grave, o bien incorporar una atenuante especial en esta materia.
Sometidas a votación, se aprobó por unanimidad la primera de dichas opciones, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 14
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 14, que consagra como circunstancia agravante especial de responsabilidad penal, tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de esta ley respecto del ofensor, tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII del Libro Segundo del Código Penal.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó dicha norma.
Finalmente, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la supresión del artículo.
El Honorable Senador señor Espina explicó que el Senado eliminó esta norma porque había adoptado el criterio de calificar los delitos comunes en los que concurriera violencia intrafamiliar. Sin embargo, agregó, ese camino se dejó de lado cuando se optó por tipificar el delito de maltrato habitual. Por lo anterior, lo dispuesto en este artículo 14 pierde todo sentido.
En consecuencia, propuso mantener el rechazo de esta norma, lo que fue aprobado unánimemente por los restantes miembros de la Comisión.
-Acordado con el voto de los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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A continuación, el Sernam propuso modificar el artículo 390 del Código Penal, para incorporar al conviviente entre las personas contra las cuales se puede cometer el delito de parricidio y para eliminar la distinción que allí se hace, entre parientes legítimos o ilegítimos, que ha quedado obsoleta.
El abogado asesor señor Marco Rendón explicó que esta proposición tiene por finalidad aplicar la misma lógica seguida en el proyecto, en cuanto se agrava la estructura del delito de lesiones corporales, respecto de los delitos contra la vida. La modificación sugerida salva la coherencia interna de la iniciativa y la de su relación con el ordenamiento penal general.
El Honorable Senador Chadwick indicó que con ello, entonces, matar al conviviente será lo mismo que matar al cónyuge, con lo cual esta norma del parricidio queda acorde con las disposiciones de este proyecto. Agregó que, en todo caso, como la convivencia es una situación de hecho que no está definida legalmente, su existencia y las circunstancias que la califiquen como tal, deberán ser acreditadas ante los tribunales de justicia.
Los miembros de la Comisión Mixta compartieron el fundamento y aceptaron la modificación propuesta para el artículo 390 del Código Penal, la que quedó incluida como artículo 21 en el acuerdo que se propone al final.
-El artículo 21 fue aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 16, nuevo
El Senado, en el segundo trámite constitucional, intercaló como artículo 16, nuevo, el siguiente:
“Artículo 16.- Representación judicial de la víctima. La mujer víctima de delitos asociados a violencia intrafamiliar que sea mayor de edad y se constituya personalmente en parte querellante, podrá hacerlo patrocinada y representada por el Servicio Nacional de la Mujer, si ella así lo requiere.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de esta norma.
La Ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , indicó que conforme al texto de la norma incorporada por el Senado, el Sernam puede representar y patrocinar a la víctima de violencia intrafamiliar, mayor de edad, que se constituya personalmente en querellante y a petición de ésta. Sin embargo, explicó, ello no permite asesorar a las víctimas desde que se solicitan las medidas de protección, lo que siempre sucede mucho antes de entablar la querella. Más aún, agregó, las más de las veces las víctimas se encuentran a tal punto aterrorizadas, que no quieren promover querella alguna, con lo cual dejan completamente inhabilitado al Sernam para actuar en su nombre.
Por ello propuso facultar al Sernam para requerir al Ministerio Público la investigación de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, la persecución de las responsabilidades penales y la adopción de medidas para proteger a las víctimas.
El Honorable Senador señor Espina manifestó su inquietud por la utilización de la expresión “requerir” en la propuesta. Explicó que actualmente, conforme a las reglas generales del sistema procesal penal, cualquier persona, sin necesidad de norma especial alguna, puede solicitar la intervención del Ministerio Público para la persecución de un hecho que reviste caracteres de delito y dicho Ministerio se encuentra en la obligación constitucional y legal de hacerlo. En consecuencia, estimó innecesaria la norma en estudio.
Asimismo, hizo presente que es muy importante no contrariar el principio general en materia de intervinientes en el proceso penal, conforme al cual se ha acotado rigurosamente quiénes pueden participar en él, a fin de evitar la multiplicidad de partes, que hace más compleja la tramitación de las causas.
Recordó que la norma aprobada por el Senado otorgó al Sernam la facultad de representar y patrocinar a las víctimas, lo que le confiere suficientes atribuciones para intervenir en estos casos.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo fue de la misma opinión, y señaló que lo que se pretende es que el Sernam tenga un papel activo en la representación de las víctimas de violencia intrafamiliar, lo que se logra si es el patrocinante de la querella. Coincidió también en que para denunciar o para requerir la intervención del Ministerio Público no se necesita ley especial.
La Honorable Diputada señora Saa consultó si el Sernam se encuentra o no en condiciones de atender estos casos y representar a las víctimas.
La Ministra , señora Cecilia Pérez , indicó que, más allá del tema de los recursos, el principal inconveniente que se presenta es que el Sernam no se puede convertir en una especie de Corporación de Asistencia Judicial para mujeres víctimas de maltrato, pues ello no responde a la idea original.
Expresó que se trata de incorporar entre las atribuciones de esta institución la facultad de asistir o asesorar a las víctimas en los casos extremos de violencia, en resguardo del interés de aquéllas, que no siempre es convergente con el interés social general que persigue el fiscal. Sin embargo, agregó, muchas veces la intervención del Sernam ha sido desestimada en tribunales porque la víctima, motivada por el miedo, no presta su voluntad al efecto. De ahí la importancia de la facultad que se pretende consagrar.
El Honorable Senador Viera-Gallo hizo presente que cuando se incorporó al proyecto la norma en estudio, la idea era que el Sernam pudiera patrocinar las causas emblemáticas. Añadió que ello significa que el Sernam no se encuentra obligado a patrocinar todas las causas que se le presenten, sino sólo aquellas que, a criterio de dicha entidad, son importantes para generar conciencia ciudadana.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , precisó que corresponde hacer la referida calificación al propio Sernam y así debe quedar expresamente señalado en la ley.
Posteriormente, el Honorable Diputado señor Errázuriz hizo presente que serán las víctimas de escasos recursos las que más necesiten la asistencia del Sernam, por lo que debe revisarse este patrocinio facultativo.
La Diputada señora Allende aclaró que, tras lo expuesto, es efectivo que todas las mujeres víctimas de maltrato doméstico requerirán la participación del Sernam, pero es evidente que éste deberá hacer una selección de los casos porque no contará con la capacidad, ni presupuestaria ni en recursos humanos, para atenderlos a todos.
Más adelante, a fin de salvar cualquier vacío que pudiera darse en lo referente a la oportunidad procesal en que podrá intervenir el Sernam en ejercicio de esta facultad, se decidió incorporar una alusión al artículo 109 del Código Procesal Penal, que enuncia los derechos de la víctima.
Además, el Sernam propuso agregar a este artículo un inciso segundo, que le permita celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para hacer frente a las tareas que surjan del ejercicio de esta facultad.
Los miembros de la Comisión estuvieron contestes con la incorporación del inciso referido.
-Este artículo fue aprobado, con las enmiendas relacionadas y con el número 20, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 15
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó este artículo que señala que, en caso de condena por la comisión del delito previsto en el artículo 8º (que tipificaba el de violencia intrafamiliar), el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley N° 18.216 se sujetará a lo dispuesto en el artículo 30 de dicho cuerpo legal.
El Senado, en el segundo trámite, reemplazó dicha norma por otra que, como artículo 17, en dos literales, introducía otras tantas modificaciones a la ley Nº 18.216.
La letra a) agregaba un artículo nuevo, que estipulaba que la libertad vigilada no procederá en los procesos por delitos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar si el imputado ha sido previamente condenado por las faltas a que alude el artículo 494 ter del Código Penal, aún cuando no haya cumplido efectivamente la pena. Como se ha dicho, en definitiva la agregación al Código Penal del mencionado artículo 494 ter no prosperó.
La letra b) contenía una disposición que surtía el mismo efecto que el artículo 15 de la Cámara de origen, formulada como una enmienda al artículo 30 de la ley Nº 18.216.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las referidas modificaciones.
La asesora del Sernam, señora Patricia Silva , recordó que la letra a) está referida a los casos del artículo 494 ter, que trataba el caso de las lesiones–faltas. Sin embargo, según la definición que ha adoptado este proyecto, las lesiones en esta materia nunca podrán ser calificadas como faltas, por lo que la citada letra a) perdió todo fundamento.
En cuanto a la letra b) del texto del Senado, que modifica el artículo 30 de la ley Nº 18.216, la Comisión Mixta acordó unánimemente aprobarla, en la forma de un artículo al que correspondió el número 23.
Cabe hacer presente que el referido artículo 30 establece las condiciones que el tribunal podrá imponer para otorgar los beneficios de la ley Nº 18.216, tratándose de los delitos que al efecto menciona. La modificación en comento agrega los delitos contra las personas que sean constitutivos de actos de violencia intrafamiliar.
-La letra a) fue rechazada, y la letra b) aprobada como artículo 23, en ambos casos con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 16
La Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, aprobó como artículo 16 una norma que establece restricciones a la concesión de beneficios de la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Al efecto dispone que, tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, si el hechor ha cometido previamente en contra de la víctima actos de violencia intrafamiliar constitutivos de faltas penales mencionadas en el inciso tercero del artículo 2º, no tendrá lugar la remisión condicional de la pena ni la libertad vigilada, contempladas en la ley N° 18.216. Agrega que, con todo, cuando el hechor cause lesiones menos graves, el tribunal, por resolución fundada en antecedentes que obren en el proceso, podrá otorgar la libertad vigilada.
Concluye estableciendo que lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió la referida disposición.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite, rechazó tal supresión.
El Honorable Senador señor Espina se manifestó contrario a esta norma, por cuanto estimó improcedente que personas condenadas por delitos de mayor entidad, como el homicidio o la violación, accedan a los beneficios de la ley Nº 18.216 y que no puedan hacerlo quienes resulten condenados con motivo de violencia intrafamiliar. Advirtió que ello podría provocar un efecto perverso, por cuanto un individuo podría optar por matar a su cónyuge, ya que así, en un eventual proceso penal, obtendría beneficios que no conseguiría con el solo maltrato.
-La Comisión Mixta acordó unánimemente mantener el rechazo de la disposición en estudio, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 17
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó como artículo 17 una norma que reemplaza la regla 2ª del inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal, por la siguiente:
“2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido el juez podrá poner término al procedimiento, en consideración a los antecedentes que obren en el proceso.”.
En el Senado, durante el segundo trámite constitucional, dicha disposición fue reemplazada por otra, que pasó a ser artículo 18, conformado por las letras a), b) y c). En lo que atañe a este informe -esto es, a la letra a) de la norma- la Cámara revisora intercaló en la atenuante 4ª del artículo 11 del Código Penal, haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, a determinados parientes, una referencia al conviviente.
En la Cámara de Diputados, durante el tercer trámite, se rechazó la letra a) del artículo 18.
La Comisión, en forma unánime, aprobó la norma redactada por el Senado. Los fundamentos que dieron lugar a dicha aprobación se expusieron latamente a propósito de la discusión del artículo 13 del proyecto, a la cual nos remitimos íntegramente.
-Adoptaron el acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Artículo 19 nuevo
El Senado, en el segundo trámite constitucional, agregó un artículo 19, nuevo, mediante el cual se reemplaza el artículo 94 de la ley Nº 19.968, y que es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 de la ley Nº 19.968, por el siguiente:
“Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de este artículo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo destacó la importancia de una norma como la citada, por cuanto, ante el incumplimiento de medidas cautelares decretadas por el tribunal de familia, hace procedente no sólo el apremio sino que también pone en marcha el proceso por desacato. Lo anterior, además, es acorde con otros preceptos de este proyecto, de similar contenido.
La Honorable Diputada señora Saa explicó que el rechazo de la norma en la Cámara de Diputados obedeció a la idea de reordenar el proyecto y regular esta materia en un párrafo de disposiciones comunes para ambas judicaturas competentes en la materia, es decir, familiar y penal, y no a una razón de fondo. Como esa idea no fructificó, no existe motivo para oponerse a este artículo.
La Comisión Mixta aprobó por unanimidad la norma, integrándola al artículo 22 del acuerdo que se propone al final.
-Acordado por los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Zaldívar, don Andrés y Viera-Gallo y las Honorables Diputadas señoras Allende , Mella y Saa .
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Al concluir la revisión de las discrepancias de competencia de la Comisión Mixta, la Honorable Diputada señora Saa sugirió revisar el nombre que se dará a la presente ley, la que no sólo dicta normas de protección sino que también sanciona la violencia intrafamiliar.
El Honorable Senador señor Espina propuso llamarla “Ley sobre Violencia Intrafamiliar”, denominación más simple y que alude de manera amplia a la materia que ella trata.
-Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina , Chadwick , Fernández y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señoras Allende , Mella y Saa y señor Errázuriz .
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En consecuencia, con la finalidad de resolver las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación de la presente iniciativa, la Comisión Mixta propone aprobar, en una sola votación, el siguiente
ACUERDO:
1. Sustituir el nombre de la ley, por el siguiente:
“LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”
2. Incorporar como artículos 4° y 5°, los siguientes:
“Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”.
3. Insertar el siguiente artículo 7°:
“Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el sólo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.”.
4. Intercalar los siguientes artículos 9° y 10:
“Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.
Artículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.”.
5. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 10 pasa a ser 11, sin modificaciones.
6. Incorporar los siguientes artículos 12 a 15:
“Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir.
El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
Artículo 13.- Normas Especiales. En las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.
Artículo 14. Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968.
Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.”.
7. El artículo 14 del texto del Senado pasa a ser artículo 16, reemplazándose la palabra “juez” por “tribunal”, en el segundo inciso.
8. Incorporar los siguientes artículos 17 a 24:
“Artículo 17.- Condiciones para la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.
Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 19.- Improcedencia de acuerdos reparatorios. En los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal.
Artículo 20.- Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio podrá celebrar conveníos con entidades públicas o privadas.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo 11, a continuación de la expresión “a su cónyuge,”, las palabras “o su conviviente”, seguidas de una coma (,).
b) En el artículo 390, suprímese la frase “sean legítimos o ilegítimos”, así como la coma (,) que le sigue, y la palabra “legítimos” que sigue al término “descendientes”, e intercálase, a continuación del vocablo “cónyuge”, la expresión “o conviviente”.
c) Sustitúyese el artículo 400, por el siguiente:
“Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.”.
d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5 del artículo 494: “En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.”
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90, por el siguiente:
“Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público.
b) Reemplázase la primera oración del número 1 del artículo 92, por la siguiente: “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta.”.
c) Sustitúyese el artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.216, a continuación de la expresión “Código Penal”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “o de los delitos contra las personas que sean constitutivos de violencia intrafamiliar”.
Artículo 24.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, quienes detenten la calidad de adoptantes o adoptados conforme a lo dispuesto en las leyes N° 7.613 y N° 18.703, se considerarán ascendientes o descendientes, según corresponda.”.
9. Como consecuencia de lo anterior, los artículos 20 y 21 pasan a ser 25 y 26, sin modificaciones.
10. Conservar el orden, ubicación y denominación de los párrafos según el texto aprobado por el Senado.
-o-
De ser aprobado el acuerdo anterior, el proyecto de ley que queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Párrafo 1° De la violencia intrafamiliar
Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar
de conocimiento de los Juzgados de Familia
Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.
Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el sólo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N° 17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término, hasta por quince días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.
Artículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.
Artículo 11.- Desembolsos y perjuicios patrimoniales. La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.
Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir.
El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
Párrafo 3° De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
Artículo 13.- Normas Especiales. En las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.
Artículo 14. Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968.
Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.
Artículo 16.- Medidas accesorias. Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.
El tribunal fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.
Artículo 17.- Condiciones para la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.
Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 19.- Improcedencia de acuerdos reparatorios. En los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal.
Artículo 20.- Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio podrá celebrar conveníos con entidades públicas o privadas.
Párrafo 4°. Otras disposiciones
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo 11, a continuación de la expresión “a su cónyuge,”, las palabras “o su conviviente”, seguidas de una coma (,).
b) En el artículo 390, suprímese la frase “sean legítimos o ilegítimos”, así como la coma (,) que le sigue, y la palabra “legítimos” que sigue al término “descendientes”, e intercálase, a continuación del vocablo “cónyuge”, la expresión “o conviviente”.
c) Sustitúyese el artículo 400, por el siguiente:
“Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.”.
d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5 del artículo 494: “En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.”
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90, por el siguiente:
“Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público.
b) Reemplázase la primera oración del número 1 del artículo 92, por la siguiente: “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta.”.
c) Sustitúyese el artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.216, a continuación de la expresión “Código Penal”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “o de los delitos contra las personas que sean constitutivos de violencia intrafamiliar”.
Artículo 24.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, quienes detenten la calidad de adoptantes o adoptados conforme a lo dispuesto en las leyes N° 7.613 y N° 18.703, se considerarán ascendientes o descendientes, según corresponda.
Artículo 25.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir el 1 de octubre de 2005.
Artículo 26.- Derogación. Derógase la ley Nº 19.325, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325, debe entenderse hecha a la presente ley.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 19 de julio, 2, 3, 9, 16, 17, 30 y 31 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero ( Presidente ), Sergio Fernández Fernández , Andrés Chadwick Piñera , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín ( Rafael Moreno Rojas) y de las Honorables Diputadas señoras Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , María Eugenia Mella Gajardo , María Antonieta Saa Díaz ( Adriana Muñoz D’Albora) y el Honorable Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren (Carlos Ignacio Kuschel Silva) .
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2005.
(Fdo.): FERNANDO SOFFIA CONTRERAS , Secretario ?.
11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre controles integrados de frontera”, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín Nº 3908-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, cuyo propósito es aprobar un tratado bilateral celebrado entre Chile y Bolivia con el objeto de profundizar el marco de integración física entre ambos Estados y crear condiciones más favorables para el movimiento fronterizo de personas, vehículos y bienes mediante el establecimiento de recintos de control integrado, ya sea en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional, o bien en ambos lados de la frontera.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado que regula los procedimientos administrativos y operativos que se aplicarán en el Sistema de Control Integrado de Fronteras antes aludido, el que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones;
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y que debe ser conocido por la H. Comisión de Hacienda, especialmente sus artículos 20º, 21º, 22º y 23º;
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los HH. Diputados Allende Bussi , doña Isabel ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo , y
4º Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Leay Morán, don Cristián .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El mensaje señala que el Sistema de Control Integrado de Fronteras favorece el tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos, cargas y otros bienes por los puntos habilitados en la frontera común, al efectuar los controles de entrada y salida en un solo recinto, evitando con ello su duplicación, con lo cual se optimizan las condiciones de flujo por los pasos fronterizos.
Al término de su análisis de las diversas disposiciones de este tratado, el mensaje solicita su aprobación parlamentaria atendida la conveniencia que presenta un control expedito y continuo que disminuya el tiempo de detención y los trámites fronterizos y al mismo tiempo la importancia de avanzar en los mecanismos de integración con Bolivia.
2. En el marco de las iniciativas desarrolladas para alcanzar una mayor integración física y complementación económica con Bolivia, se ha constituido en 1997 un Comité de Frontera chileno-boliviano que anualmente se ha estado reuniendo para tratar diversos temas de interés común, entre ellos el establecimiento de controles integrados de fronteras en los pasos de Chungará – Tambo Quemado , Colchane – Pisiga y Ollagüe .
Resultado de sus trabajos es el Convenio sometido a la consideración de la H. Cámara, en el cual los Gobiernos de Chile y Bolivia se proponen favorecer el movimiento fronterizo de personas, vehículos y bienes. Con análogo propósito ambos Gobiernos han acordado validar las cédulas de identidad como documentos idóneos para el movimiento de personas entre ambos países.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 30 artículos, agrupados en nueve capítulos referidos a definiciones (I), disposiciones generales (II), percepción de tributos, tasas y otros gravámenes (III), funcionarios y coordinación administrativa (IV), delitos e infracciones cometidos por funcionarios en las áreas de control integrado (V), la ruta, como elemento integrante del área de control integrado (VI), recintos, materiales, equipos y bienes para el ejercicio de funciones (VII), funcionamiento de los organismos coordinadores en el área de control integrado (VIII), vigencia y duración (IX).
Entre las principales definiciones, se contemplan las de “Control Integrado”, la de “Área de control integrado” y la de “Ruta”.
Por “Control Integrado” se entiende la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y continua por los funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el control; la “Área de control integrado” es la parte del territorio del país sede, incluidas la ruta y los recintos en los que se realiza el control integrado, en la cual los funcionarios del país limítrofe están habilitados para efectuar el control conforme a sus competencias según las disposiciones de este Convenio, y la “Ruta” es la vía terrestre o ferroviaria comprendida entre los recintos y la línea limítrofe internacional entre el país sede y el país limítrofe, en la cual el control de la seguridad corresponderá a los funcionarios competentes de las instituciones del país sede.
Entre las disposiciones generales se regula la autorización para establecer controles integrados de frontera, en los cuales las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de Chile y Bolivia, en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del país limítrofe, tendrán plena vigencia, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y los funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas hasta esa área, para los cual el país sede se obliga a prestar su colaboración, en especial, en lo referido al traslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competente (artículos 1º a 3º).
Enseguida, se dispone que el control del país de salida en el área de control integrado culminará antes del correspondiente al control del país de entrada y se precisa que las mercancías provenientes de uno de los dos países, que sean rechazadas, no autorizadas o devueltas al país de origen, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país, así como no podrá impedirse el regreso al país de salida a las personas o a las mercancías que hayan sido rechazadas o no autorizadas (artículos 4º y 5º).
Los organismos de cada Estado son facultados para percibir, en el área de control integrado, el importe de los tributos, tasas y otros gravámenes, conforme a sus respectivas legislaciones, y las recaudaciones correspondientes podrán ser trasladadas y transferidas, directa y libremente, por los organismos competentes del Estado (artículo 7º).
También se regula el tratamiento que las autoridades del país sede deberán otorgar a los funcionarios del país limítrofe para el ejercicio de sus funciones y la coordinación administrativa que deberá observarse en el ejercicio de las tareas del control integrado (artículos 8º a 13º).
En lo que se refiere a los delitos e infracciones cometidos por funcionarios en las áreas de control integrado se dispone que serán sometidos a los tribunales de su Estado y juzgados por las leyes de éste (artículo 14º).
Entre las disposiciones aplicables en la ruta, se contempla que las personas que transiten en vehículos controlados en los recintos de control integrado no podrán adquirir o introducir en ellos alimentos, mercancías, animales o cargas de cualquier naturaleza durante el trayecto hacia el límite internacional (artículos 15º a 18)º.
Mediante acuerdos complementarios de este Convenio se establecerá la sede del centro de control integrado así como los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede; los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos; y los horarios de atención (artículos 19º a 23º).
Los organismos coordinadores de las actividades desarrolladas por los servicios fiscalizadores de los Estados Partes, serán, por parte de Chile, el Ministerio del Interior, y, por parte de Bolivia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Aduana Nacional y Policía Nacional (artículo 24º a 28º).
Este Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado (artículos 29º y 30º).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión permite señalar que este Convenio tiene las características de acuerdo marco, ya que deberá ser complementado, conforme lo disponen el inciso segundo de su artículo 2 y su artículo 21, por acuerdos que las Partes Contratantes celebrarán durante su vigencia, los que no necesitarán de nueva aprobación parlamentaria si sus disposiciones no inciden en materias de ley.
Por otra parte, las funciones que se cumplirán en los Centros Integrados de Frontera deberán ajustarse plenamente a la legislación y reglamentación nacional de los Estados Partes.
Por último, la Comisión compartió plenamente los propósitos que se persiguen con este Convenio, de modo que por, unanimidad, acordó proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto del artículo único que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre controles Integrados de Frontera”, suscrito el 17 de febrero de 2004.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones del 16 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre controles integrados de frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín Nº 3908-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eugenio Sanfuentes , Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda ; Ricardo de la Barrera , Jefe del Departamento de Asesorías Internacionales , DIFROL, y las señoras María del Pilar Muñoz , Directora Jefa del Departamento de Investigación de Operaciones del Servicio Nacional de Aduanas y Marcela Espinoza , Jefa del Departamento de Aplicación Legislativa de Difrol .
El propósito del Convenio consiste en establecer un marco regulatorio de los procedimientos administrativos aplicables entre los dos países, en el Sistema de Control Integrado de Fronteras, teniendo como meta un control de personas, vehículos y bienes que funcione en forma expedita y continua, disminuyendo el tiempo de detención y los trámites fronterizos y, al mismo tiempo, avanzar en los mecanismos de integración con Bolivia.
El Convenio consta de 30 artículos, agrupados en nueve capítulos referidos a definiciones (I), disposiciones generales (II), percepción de tributos, tasas y otros gravámenes (III), funcionarios y coordinación administrativa (IV), delitos e infracciones cometidos por funcionarios en las áreas de control integrado (V), la ruta, como elemento integrante del área de control integrado (VI), recintos, materiales, equipos y bienes para el ejercicio de funciones (VII), funcionamiento de los organismos coordinadores en el área de control integrado (VIII), vigencia y duración (IX).
En el debate de la Comisión la señora Marcela Espinoza explicó que, en términos generales, el sistema de control integrado de fronteras consiste en mejorar y facilitar las condiciones de tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos, cargas y otros bienes por los puntos habilitados en la frontera común, regulando en forma ágil los controles de entrada y de salida, preferentemente, en un solo recinto, evitando con ello su duplicación.
Comentó que nuestro país tiene vigente un tratado en esta materia con Argentina, en virtud del cual se ha habilitado bajo el sistema de control integrado el paso Cristo Redentor.
Mencionó que con Bolivia se han realizado varias simulaciones de control integrado, lo que permitirá decidir en qué paso fronterizo comenzar con este sistema.
El Diputado Hidalgo, don Carlos, planteó la duda de que con un sistema integrado podrían burlarse los controles y aprovechar de ingresar, por ejemplo, droga.
La señora María del Pilar Muñoz aclaró que no es posible emplear el sistema de control integrado para evadir los controles, puesto que los funcionarios de las Aduanas fiscalizan tanto a los pasajeros como el número del vehículo que ingresa.
Respecto a los compromisos financieros que demanda la iniciativa la señora Espinoza sostuvo que el proyecto de Acuerdo sólo aprueba un convenio marco, por lo que, en sí, no existen gastos involucrados.
Varios señores Diputados estimaron que este proyecto de Acuerdo no debería haber sido tramitado a la Comisión de Hacienda, por cuanto no representa gasto fiscal. Sobre el particular no se adjunta informe financiero.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo y en especial de los artículos 20, 21, 22 y 23.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por 7 votos a favor y una abstención, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del texto del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica en su informe.
Acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas establecida en la ley N° 19.779. (boletín Nº 3.960-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4. Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Romero y Eduardo Díaz , Jefe del Departamento Jurídico y Abogado, respectivamente, del Ministerio de Salud y el señor Julio Valladares , Asesor del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en extender el plazo para que las personas que padecen enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica, en relación al costo de sus tratamientos, puedan impetrar la bonificación fiscal hasta el 31 de diciembre de 2006.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de agosto de 2005, señala que la iniciativa se financiará con reasignaciones en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Salud Pública durante el año 2005 y, en el año 2006, con el aporte fiscal de $ 800.000 miles, que se incluirán en el presupuesto de dicha Subsecretaría.
En el debate de la Comisión el señor Eduardo Díaz explicó que el proyecto reestablece una bonificación fiscal establecida en una disposición transitorio de la ley N° 19.779, consistente en la devolución de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importaciones de los medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre del año 2004.
Sostuvo que durante el tiempo que duró este beneficio la cifra de pacientes que se acogieron a él ascendió a más de 2.500 personas. Entre las enfermedades cubiertas se encuentra, entre otras, la enfermedad de Gaucher, distonía muscular, esclerosis múltiple, fibrosis quística, enfermedad de Guillian- Barré, pubertad precoz, Sida y trasplantes (corazón, hígado, médula ósea, etcétera).
Señaló que, no obstante tratarse de enfermedades que no afectan a gran parte de la población nacional, se caracterizan por su carácter crónico y por el alto costo económico que significa para la persona enferma y su familia solventar los remedios necesarios para el tratamiento médico. A modo de ejemplo indicó que una persona adulta que padece de esclerosis múltiple gasta al mes en promedio $ 1.500.000 y un paciente con distonía muscular anualmente gasta $ 1.000.000.
Agregó que hoy en día este beneficio fiscal se traduce en la devolución del IVA, esto es, el 19 %.
En respuesta a una consulta formulada por el Diputado Dittborn, don Julio , el señor Díaz señaló que en el reglamento del citado decreto supremo se establece que la importación de los remedios debe efectuarse a través de instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, que se constituyen para dicho fin, y que deben inscribirse en un registro que lleva el Ministerio de Salud, cuyo reconocimiento se hace a través de una resolución de Hacienda y Salud. Efectuada la importación solicitan la devolución de los derechos que han pagada por ello. Precisó que todo el procedimiento está regulado en el decreto supremo N° 310.
El Diputado señor Accorsi complementó la respuesta señalando que la mayoría de estas asociaciones están respaldadas por las sociedades científicas respectivas, como en el caso de las enfermedades metabólicas y reumatológicas.
El Diputado señor Ortiz solicitó al representante de Hacienda que en la próxima Ley de Presupuestos se establezca mediante glosa presupuestaria que los $ 800.000.000 a que alude el artículo 1° del proyecto queden específicamente destinados a solventar este beneficio fiscal.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se modifica la ley N° 19.779, en los siguientes términos:
En el numeral 1), se reemplaza en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.
En el numeral 2), se incorpora el siguiente inciso segundo al artículo 3° transitorio:
“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.
En el artículo 2°, se establece que cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.
En el artículo 3°, se señala que todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.
Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Accorsi, don Enrique ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel , y Pérez, don José , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que reestablece la bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, establecida en la ley Nº 19.779. (boletín Nº 3960-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Salud viene en informaros el proyecto del epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que reestablece hasta el año 2006 el régimen de bonificaciones fiscales para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades catastróficas, establecidas en los artículos 1º a 3º transitorios de la ley Nº 19.779, calificado de “suma urgencia.”
En definitiva, el objetivo del Ejecutivo es reafirmar el compromiso con la salud de las personas, mediante el suministro de mecanismos que ayuden a proseguir, de manera continua, el tratamiento de las personas que padezcan este tipo de enfermedades.
Cabe tener presente que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
I. IDEAS MATRICES.
Extender la bonificación fiscal que estableció la ley N° 19.779, cuya cobertura es equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes al pago por importación de medicamentos utilizados en las enfermedades catastróficas, que enumera el decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, y que beneficia a las personas que padecen alguna de estas enfermedades y que cumplen con los requisitos que al respecto se establecen.
II. OBJETIVOS.
Ampliar el plazo hasta el año 2006, para impetrar la bonificación fiscal para las personas que padecen alguna de las enfermedades catastróficas y que presenten insolvencia económica en relación al costo de sus tratamientos, que no tengan acceso a ellos de acuerdo con sus planes de salud y cuya importación se efectué a través de instituciones sin fines de lucro y cuyos costos superen el 5% de sus ingresos.
ANTECEDENTES.
En primer lugar, cabe tener presente que la ley Nº 19.779 definió en su artículo 2º transitorio lo que debe entenderse por enfermedad catastrófica, “como aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo”.
Dicha ley estableció una bonificación fiscal ascendente al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, dado su alto costo en el mercado nacional, lo que dificulta su adquisición por parte de los pacientes que sufren este tipo de males.
Lo anterior, con el agravante de que dichos tratamientos suelen alargarse con el tiempo, y generalmente se extienden de por vida, generando sumas de dinero que escapan enteramente de los presupuestos de sus familias, lo que dificulta aún más la situación de quienes dependen de ellos.
Es preciso tener presente que dicho beneficio cesó con fecha 31 de diciembre del año pasado, frente a lo cual muchas personas han solicitado extender dicho plazo, como ha quedado de manifiesto en diversas presentaciones formuladas a la Comisión.
Hechos los análisis y consideraciones técnicas y jurídicas pertinentes, el supremo gobierno ha estimado necesario extender dicho beneficio.
A su vez, el decreto supremo N° 310, del Ministerio de Salud, del año 2003, estableció el reglamento de la ley N° 19.779, que señala quiénes y bajo qué condiciones pueden impetrar el beneficio, enumera las enfermedades catastróficas y los medicamentos que se deben utilizar.
IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa legal se materializa mediante tres artículos que contienen las siguientes modificaciones:
a) Extiende la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.
b) Establece que el gasto que ello irrogue durante el año 2005 será solventado mediante reasignaciones en el Presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Destina para el año 2006 la suma de 800.000 miles de pesos, con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de dicha Subsecretaría.
d) Se precisa que tanto las menciones “decreto supremo” como “reglamento” formuladas en la ley N° 19.779, deben entenderse efectuadas al decreto supremo N° 310, del año 2003, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
e) Hace aplicable el beneficio a todas aquellas personas que cumpliendo con los requisitos que establece la citada ley y su reglamento, hayan impetrado la bonificación entre el 1° de enero del año 2005 y la fecha de publicación de esta ley.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
Durante la discusión, estuvieron presentes la Subsecretaria de Salud Pública, señora Cecilia Villavicencio Rosas , el Fiscal del Ministerio de Salud, señor Andrés Romero , y la Directora Ejecutiva de la Corporación Chilena contra la Esclerosis Múltiple, señora Rosa Bustos Mora .
1) Los representantes del Ministerio de Salud señalaron que el universo de enfermedades catastróficas, que a esta fecha se encuentran incluidas en el decreto supremo Nº 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, corresponden a 50, destacándose entre ellas la Enfermedad de Gaucher, Distonía Muscular, Esclerosis Múltiple, Fibrosis Quística, Enfermedad de Guillian-Barré, Pubertad Precoz, SIDA y trasplantes (corazón, hígado, médula ósea, pulmón entre otros).
La Subsecretaria acotó que la cifra de pacientes acogidos fue aumentando hasta alcanzar una suma cercana a las 2.500 personas y que el elemento fundamental es la cronicidad que presentan dichas patologías.
Como se observa se trata de enfermedades que sin afectar a una mayoría de la población, su tratamiento significa para quienes las padecen y sus familias una gran carga económica, realidad que el Gobierno ha estimado que no puede mantenerse sin que existan herramientas que ayuden, en parte, a aliviar los padecimientos de nuestros compatriotas afectados por dichas patologías.
Bajo el alero de la ley Nº 19.779 y del decreto supremo N° 310 de 2002, de los Ministerios de Salud y Hacienda, existe registro de 4 organizaciones (3 de ellas con resolución de reconocimiento) que atienden a 2.300 personas aproximadamente que padecen de Esclerosis Múltiple, Distonías Musculares , Enfermedad de Fabry y de Gaucher. No obstante, hay claridad que existe un grupo importante de personas que padecen de otras enfermedades catastróficas que pudiendo acceder a este beneficio no lo han hecho básicamente por falta de recursos para realizar la importación de los medicamentos.
En ese período el monto de las bonificaciones hechas efectivas ascendió a $ 105.074.100 (noviembre de 2003 a diciembre de 2004), y el monto de bonificaciones pendientes hasta el 31 de julio de 2005 corresponde a $ 131.950.021.-
A modo de ejemplo y para dimensionar los costos sólo en medicamentos que puede acarrear este tipo de patologías, se exponen los siguientes ejemplos:
-Una persona que padece de Esclerosis Múltiple que requiera de 3 dosis mensuales (adulto) gasta al mes entre $ 1.551.000 (Betaferon U$ 940 por dosis) y $ 1.963.500, (Avonex U$ 1.140 por dosis).
-Una persona que sufre de Distonía Muscular, anualmente gasta $ 1.030.000, en Botox (toxina botulínica) U$ 467 por dosis.
-Un paciente con la enfermedad de Gaucher, que requiera 16 frascos mensuales gasta al mes $ 13.024.000 (U$ 1.480 por frasco).
La figura establecida es una bonificación fiscal, que significa que se procederá a la devolución del monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico de las enfermedades catastróficas, lo que se realiza sin considerar el sistema de previsión de salud del beneficiario, sino considerando que el importe mensual total de los medicamentos exceda el 5% de los ingresos de la persona que financia su gasto de mantención.
Dada la urgente necesidad de ir en ayuda de dichos pacientes, el proyecto de ley tiene por objeto prorrogar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006, permitiendo una revisión periódica sobre la suficiencia de los montos establecidos en el presupuesto del Ministerio para asumir el costo fiscal del beneficio.
Resulta importante destacar que a fin de no afectar la situación económica de los beneficiarios de esta ley, el Ejecutivo ha estimado necesario que mediante un artículo específico se regularicen las bonificaciones que se han impetrado o hechas efectivas, a partir del 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, con el fin de no desmejorar la situación de este universo de pacientes que hayan solicitado la bonificación fiscal.
2) Señora Rosa Bustos Mora , Directora Ejecutiva de la Corporación Chilena contra la Esclerosis Múltiple, señaló que también habían acogido a pacientes que padecen otro tipo de patologías, como una manera de hacer una labor social, y para casos en que no cuenten con ninguna organización, como por ejemplo casos de pubertad precoz, u otras.
Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados señores Olivares, Accorsi, Cornejo y Bayo.
VI. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia de los siguientes aspectos:
a) El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
b) Fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de cuatro señores diputados.
c) El proyecto viene acompañado de un informe financiero.
d) Debe ser enviado a la Comisión de Hacienda.
e) Se designó Diputado Informante al señor Carlos Olivares.
VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo “2004” por “2006”.
2) Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 3° transitorio:
“El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.”.
Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al “decreto supremo” o al “reglamento”, se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.
Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.”.
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2005, con la asistencia de los diputados señores Olivares Zepeda, don Carlos ( Presidente de la Comisión ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Bayo Veloso, don Francisco ; Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio ; Masferrer Pellizzari, don Juan , y Melero Abaroa, don Patricio .
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2005.
(FDO.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Ibáñez , Egaña , Errázuriz , Hernández , Martínez , Prieto y Vargas .
Aumenta la posibilidad de juicio abreviado. (boletín Nº 3971-07)
Fundamentos:
1) Existe en la doctrina comparada de las últimas dos décadas una constante referencia a los cambios de estructura de los procesos penales europeos y latinoamericanos. En efecto, la incorporación progresiva de elementos de consenso han hecho que el método inquisitivo pierda importancia para dar lugar a formas procesales que aúnan elementos acusatorios y consensuales.
2) La posibilidad de introducir estos elementos de consenso se pueden apreciar en el Código Procesal Penal italiano de 1988, el portugués de 1987, de El Salvador de 1998, de Guatemala de 1994 o de Costa Rica de 1996 .
3) En nuestro país la existencia de un procedimiento abreviado respondió a la necesidad de contar con una vía más rápida y económica de enjuiciamiento. Se pretendió acortar los procedimientos, ahorrándose los costos y las demoras en los casos en que no pareciera necesario un juicio oral. Concretamente, se ha establecido que implicaría un ahorro de recursos para el sistema judicial, para la víctima (tiempo y reducción de gastos legales) e imputado (tiempo en el proceso, tiempo que deja de pasar en prisión preventiva, menor tiempo de condena y reducción de gastos legales en la defensa).
4) El legislador ha establecido tres requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado:
a) Que la pena solicitada por el fiscal en su acusación no supere un cierto límite.
b) Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la funden.
c) Que el querellante, si lo hubiere, no se oponga al procedimiento abreviado o, si lo hace, su oposición no se considere fundada.
5) El primer requisito implica que el pacto sobre el procedimiento sólo es procedente cuando el fiscal requiera en su acusación la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, cualquiera fuera su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. (artículo 406 inciso 1° Código de procedimiento Penal).
6) Se trata de la pena concreta solicitada por el fiscal en su escrito de acusación. De allí que pueda aplicarse este procedimiento aún respecto de delitos graves, como los crímenes, respecto de los cuales el fiscal reconozca al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, suficientemente acreditadas en la investigación.
7) Dados los términos del legislador, la posibilidad de juicio abreviado está limitada a delitos que tengan una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. Si es un delito que tiene pena mayor se obliga a ir a juicio oral. Por lo anterior, en muchos casos y para evitar un juicio oral se llega a acuerdo, ajustando la situación concreta a los términos del legislador que permitan un juicio abreviado.
8) Cabe tener presente que un juicio abreviado con menores restricciones no impide hacer uso del derecho a tener un juicio oral.
Sólo da lugar con mayor libertad a una posibilidad de consenso.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
Modifíquese el artículo 406 inciso 1° de la siguiente forma: elimínese la frase “no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de agosto de 2005.
Oficio Nº 2.291
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en autos rol Nº 454, relativos al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, treinta de agosto de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.797, de 22 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
TERCERO.- Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”;
CUARTO.- Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución, en lo pertinente, establece:
“Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional”;
QUINTO.- Que, las disposiciones contenidas en el artículo 1º del proyecto sometido a control de constitucionalidad, disponen:
“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:
1. Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones “los intereses” y “de los créditos”, precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: “el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención”.
b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.
i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”.
2. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:
“Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.”.
3. Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:
“Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.”.
4. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
“Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.”.
5. Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: “Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República .”.
6. Agrégase el siguiente artículo 13 bis:
“Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República , el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.”.
7. Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “,alcaldes” después de la palabra “diputados”.
8. Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:
“Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.
Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral . Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.”.
9. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.
Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.
Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.
Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.”.
10. Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):
“y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.”.
11. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.
Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.”.
12. introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:
a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase “Una fracción aleatoria de dicha suma”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.”.
13. Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:
“Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.”.
14. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:
“Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.”.
15. Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:
“e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.”.
16. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.”.
17. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37:
a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:
“Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.”.
18. Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 38:
“Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.”.
19. Agrégase el siguiente inciso quinto en el artículo 41:
“La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.”.
20. Agrégase la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 42:
“Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.”.
21. Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:
“Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República , senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.”.
22. Elimínase la letra c) del artículo 49.
23. Agrégase en el artículo 52, a continuación de la expresión “días hábiles”, la frase “, entendiéndose por tales aquellos comprendidos entre los días lunes y viernes.”;
SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SÉPTIMO.- Que, las disposiciones indicadas en el artículo 1º del proyecto sometidas a control de constitucionalidad, forman parte, por su propio contenido, de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 18, inciso primero y 19, Nº 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia en el considerando quinto han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que, las disposiciones comprendidas en el artículo 1º del proyecto en análisis, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 18, inciso primero, 19, Nº 15, inciso quinto, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que los preceptos comprendidos en el artículo 1º del proyecto son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 454.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell , Eugenio Valenzuela Somarriva , Marcos Libedinsky Tschorne y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.