Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
- IV. ORDEN DEL DÍA
- PROTECCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- CREACIÓN DE SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO. INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- INDICACIÓN
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INDICACIÓN
- RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LIBRE COMPETENCIA Y PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- PROTECCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE AL LICEO “LUIS ALBERTO BARRERA”, DE PUNTA ARENAS, EN SU CENTENARIO. Oficio.
- ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN CHILENO DE LA MURTILLA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RIFA NACIONAL DE CLUBES DE ADULTOS MAYORES. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Roberto Delmastro Naso
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- EMPLAZAMIENTO DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS DE LONQUIMAY. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Roberto Delmastro Naso
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- HOMENAJE A LAS MATRONAS Y A LOS MATRONES. Notas de saludo.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL TRAMO CONCESIONADO DE LA RUTA 5 SUR ENTRE TEMUCO Y RÍO BUENO. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Navarro Brain
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- PLAN DE MANEJO DE LAGUNA DE ALIVIO DE AGUAS LLUVIA DE BARRIOS BAJOS DE VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Navarro Brain
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- NEGACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Navarro Brain
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- REPARACIÓN DE CAMINOS EN ANGOL. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
-
DESTINO DEL AUMENTO DE TASA DE EMBARQUE EN VUELOS INTERNACIONALES. Oficios.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA POR CONFISCACIÓN DE DIARIO “CLARÍN”. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Pia Guzman Mena
- Arturo Longton Guerrero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 38ª, en miércoles 31 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 18.01 a 19.52 horas)
Presidencia de los señores Navarro Brain, don Alejandro, y
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil despacho.
- Modificación del Código del Trabajo en materia del término de contrato y feriado anual en Duodécima Región. Proposición de la Comisión Mixta 9
- Modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. Segundo trámite constitucional 10
VI. Orden del Día.
- Protección de patrimonio de las organizaciones sindicales. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional 11
- Creación de Sistema de Certificación de Competencias Laborales y perfeccionamiento del Estatuto de Capacitación y Empleo. Primer trámite constitucional 11
- Admisión de menores al empleo. Incorporación en Código del Trabajo de obligatoriedad de enseñanza media. Segundo trámite constitucional 14
- Resguardo de derechos laborales y de libre competencia y provisión de bienes y servicios al Estado. Modificación de la ley N° 19.886. Primer trámite constitucional 20
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 22
VII. Incidentes.
- Homenaje al liceo “Luis Alberto Barrera”, de Punta Arenas, en su centenario. Oficio 22
- Establecimiento de origen chileno de la murtilla. Oficios 23
- Rifa nacional de clubes de adultos mayores. Oficios 25
- Emplazamiento de planta de aguas servidas de Lonquimay. Oficios 26
- Homenaje a las matronas y a los matrones. Notas de saludo 27
- Especificaciones técnicas del tramo concesionado de la Ruta 5 Sur entre Temuco y Río Bueno. Oficio 28
- Plan de manejo de laguna de alivio de aguas lluvia de barrios bajos de Valdivia. Oficio 28
- Negacion de subsidios habitacionales en el sur del país. Oficio 29
- Reparación de caminos en Angol. Oficios 29
- Destino del aumento de tasa de embarque en vuelos internacionales. Oficios 30
- Información sobre demanda por confiscación de diario “Clarín”. Oficios 31
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Acuerdo relativo a los vuelos humanitarios entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999. (boletín N° 3513-10) 33
2. Aprueba la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada mediante resolución 422, de 2001, en la décimo cuarta Asamblea General de la Organización. (boletín N° 3896-10) 35
3. Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto, originado en mensaje, sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. (boletín N° 3026-04) (S) 38
4. Primer informe de las Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, originado en mensaje, sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. (boletín N° 3026-04) (S) 49
5. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Longton y de la diputada señora Guzmán, doña María Pía, que modifica la ley N° 20.032, con el objeto de exigir exámenes sicológicos a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores, Sename, y en hogares de colaboradores acreditados. (boletín N° 3970-18) 56
6. Oficio del presidente del Tribunal Constitucional por el cual comunica que eligió como nuevo presidente al ministro señor José Luis Cea Egaña, por un periodo de dos años, a contar del 27 de agosto en curso 58
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Comunicaciones.
- Certificado del diputado señor Errázuriz por el cual acredita que debió permanecer con reposo médico los días 16 y 17 de agosto en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el ministro del Trabaj y Previsión Social , señor Yerko Ljubetic.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.01 horas.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, la proposición se votará sin debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3026-04 (S), sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4 de esta sesión, respectivamente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los Comités parlamentarios, este proyecto se votará sin debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara también aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Correa de la Cerda Sergio
IV. ORDEN DEL DÍA
PROTECCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín 3610-13, sesión 32ª, en 17 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
El diputado señor Seguel ha solicitado que las modificaciones del Senado se voten sin debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
CREACIÓN DE SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONAMIENTO DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social es el señor Felipe Salaberry.
Antecedentes:
-Segundos informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la de Hacienda, boletín Nº 3507-13, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 17 y 18, respectivamente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, me corresponde entregar el segundo informe recaído en el proyecto en debate.
Esta iniciativa fue ampliamente discutida por la Sala con ocasión del primer informe y busca establecer un sistema nacional de certificación de competencias laborales acorde con la evolución que ha vivido nuestro país, para que nuestros trabajadores puedan, a través de la capacitación, aportar valor agregado a su actividad.
Tanto la Comisión de Hacienda como la de Trabajo y Seguridad Social incorporaron modificaciones al proyecto original, de las que da cuenta este segundo informe. A través de ellas se pretende perfeccionar la redacción de algunos artículos.
El artículo 1º crea el sistema y establece lo que debe entenderse por tal.
El artículo 2º contiene definiciones acerca de lo que se debe entender por competencia laboral, evaluación de competencias laborales, certificación de competencia laboral o certificación de competencia, unidad de competencia laboral y calificación.
Tal como fue señalado en su oportunidad, va a existir una comisión de evaluación de este sistema nacional de certificaciones, cuya integración está establecida en el artículo 5º, y estará comprendida por un miembro designado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social; un miembro designado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; un miembro designado por el ministro de Educación ; tres miembros designados por la organización de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema en conformidad con lo establecido en el Reglamento; y, un máximo de tres miembros designados por cada una de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país.
La letra e) del artículo 5º fue objeto de discusión. Al principio se había establecido un representante de los trabajadores, pero se han ido generando otras instancias con mayor representatividad en el mundo de los trabajadores, y a la Comisión le pareció pertinente establecer que ellas también tengan integración en esta comisión.
Sobre el financiamiento hará referencia el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
Creemos que este sistema de certificación apunta en el sentido correcto, tal como fue ampliamente discutido en su oportunidad por las señoras diputadas y señores diputados.
Es cuento puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , me corresponde entregar a la Sala el segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en el segundo trámite, son los artículos 27 permanente y tercero transitorio. Sin embargo, sobre el artículo tercero transitorio no hubo un pronunciamiento por estar aprobado en los mismos términos en que lo hizo esta Comisión en su primer informe. De manera que sólo nos pronunciamos sobre el artículo 27 permanente.
Asistió a la Comisión el señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 27 señala que el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, establecido en este proyecto de ley, podrá ser financiado mediante cualquiera de las siguientes alternativas:
a) A través de recursos propios de la persona que solicita el servicio;
b) Con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el primer inciso del artículo 36 de la ley Nº 19.518 para aquellos beneficiarios que esta norma contempla;
c) Con recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, señalado en el artículo 44 de la ley Nº 19.518, los que serán aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes, y
d) A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público.
El señor Francisco del Río explicó que en la Comisión Técnica se debatió la idea de que la certificación de los trabajadores cesantes fuese gratuita, cuestión que finalmente no prosperó, por cuanto se hizo notar que la certificación es realizada por instituciones privadas.
En razón de lo anterior, se habría aprobado una indicación parlamentaria para que los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, se aplicaran preferentemente a los trabajadores cesantes.
Sometido a votación el artículo 27, fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , este proyecto de certificación laboral tiene que ver con la respuesta que de alguna manera tenemos que darnos como país, en cuanto a que los trabajadores tengan una certificación de competencia, que no sustituye la capacitación ni la educación formal, pero entrega conceptos muy importantes sobre la certificación de competencias laborales, nacionales e internacionales, relacionados con competencia laboral, evaluación de competencias laborales, certificación de competencia laboral o certificación de competencia, unidad de competencia laboral y calificación.
El proyecto crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales para regular y estandarizar el trabajo. Y como dijeron muy bien los diputados informantes, hemos llegado a acuerdo para avanzar en esta materia, que ya fue ampliamente discutida en general, y que ahora conocemos en segundo trámite reglamentario.
Por lo tanto, llamo a los colegas a votar favorablemente este proyecto que crea el sistema nacional de certificación de competencias y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, puesto que es una tremenda iniciativa que viene a responder a las demandas del ámbito productor y laboral del país.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos, Presidente!
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, hay un acuerdo de Comités para votar los proyectos a las 18.30, y me parece que debemos respetarlo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos, Presidente!
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Señores diputados, hay un acuerdo de Comités y no estoy en condiciones de invalidarlo.
Por lo tanto, propongo a la Sala adelantar la discusión del proyecto que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Se sumará el voto favorable de la diputada María Pía Guzmán.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO. INCORPORACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIA. Segundo trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3235-13 (S), sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Pedro Muñoz, que rendirá el informe respectivo.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente, en representación del diputado Sergio Aguiló , quien debió retirarse de la Sala por un problema urgente que debía atender en Santiago, paso a informar, en primer trámite reglamentario y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador Ruiz De Giorgio , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.
Asistieron a las sesiones que nuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal el subsecretario del Trabajo, don Cristóbal Pascal Cheetham , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa .
Fundamentos del proyecto.
Como lo señala la moción, se requiere incorporar a la legislación laboral los alcances de la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la enseñanza o educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con el cumplimiento de dicha obligación, para lo cual se establecen normas de incentivo a tal propósito.
El proyecto en comento, aprobado por el Senado, consta de un artículo único, compuesto por dos numerales.
El primero de ellos sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo, incorporando al actual sistema de autorización para trabajar, para los menores de dieciocho años y mayores de quince, una segunda exigencia: que hayan cumplido con la obligación escolar, sin perjuicio de que el contrato de trabajo sólo podrá celebrarse para los efectos de realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
Sin embargo, si el menor de dieciocho años y mayor de quince no ha cumplido con su educación media, sólo podrá celebrar contrato de trabajo en la medida en que ello no impida o perjudique la continuación de sus estudios ni su participación en programas educativos o de formación.
El segundo numeral modifica el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo, sustituyendo la expresión “Lo dispuesto en” por “La autorización exigida en”, poniendo énfasis en la necesidad de la existencia de una autorización.
El proyecto fue aprobado en general por nuestra Comisión en su sesión de 9 de agosto del 2005, por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Con ocasión del debate en general, el subsecretario del Trabajo manifestó que comparte plenamente los fundamentos y el texto de la moción, en el entendido de que la sana doctrina laboral indica que los menores de dieciocho años deben, necesariamente, completar con éxito su formación básica y media, más aún cuando recientemente se aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria la educación en estos dos niveles.
Ello, manifestó el subsecretario, se encuentra en la línea de una correcta política pública referida a la protección de los menores trabajadores, tema que, junto con la prohibición del trabajo infantil, constituye uno de los pilares de las definiciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con respecto a las edades de admisión al empleo.
Cabe recordar, precisó la autoridad ministerial, que una moción del diputado señor Rodolfo Seguel , a fines de la década pasada, adecuó nuestra legislación a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo en materia de la edad legal para trabajar en forma dependiente, elevando de catorce a quince años dicha edad.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados manifestaron unánimemente su interés por incorporar al Código del Trabajo normas orientadas a garantizar el cumplimiento de la educación media por parte de los jóvenes menores de dieciocho años y mayores de quince que acceden al mundo laboral.
Asimismo, por medio de siete indicaciones, plantearon su interés por incorporar elementos considerados en otras iniciativas de origen parlamentario, en el marco de la idea matriz o fundamental del proyecto. De esa forma, recogieron elementos del proyecto originado en moción de los diputados señores Leal y Navarro , contenido en el boletín Nº 3.501-13, que modifica el Código del Trabajo para regular la actividad de niños artistas menores de quince años, y del proyecto originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Sergio Aguiló , Pedro Muñoz y Rodolfo Seguel , contenido en el boletín Nº 3598-13, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo infantil, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la enseñanza media obligatoria.
Manifestaron, además, su interés por adecuar nuestra legislación laboral a las tendencias internacionales en materia de trabajo de menores y protección a la infancia, toda vez que, en la práctica, los instrumentos internacionales de libre comercio incorporan importantes capítulos a la situación laboral interna de los contratantes.
Tales ideas se concretaron con indicaciones de las que da cuenta el informe más adelante.
El honorable Senado no calificó las disposiciones de este proyecto como normas de quórum calificado o de rango orgánico constitucional, criterio que fue compartido por nuestra Comisión.
Asimismo, a juicio de la Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de la Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.
Con ocasión del estudio en particular del proyecto, la Comisión aprobó indicaciones que, a nuestro juicio, perfeccionan la iniciativa, y que se reflejan en el contenido del texto propuesto que figura en el informe que obra en poder de los señores diputados.
Por todo lo expuesto y por las consideraciones señaladas latamente en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto en los términos que se propone.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, ante todo, me alegro de que esta tarde, de los seis proyectos incluidos en la Tabla, cinco digan relación con trabajo y seguridad social, lo que habla muy bien del Congreso Nacional por su preocupación por los trabajadores. Felicito a todos los colegas por ello.
Este proyecto, informado ampliamente por el diputado Pedro Muñoz , seguramente va a generar una interesante discusión política sobre la materia. No va a faltar el diputado que querrá reclamar por los derechos de los jóvenes que trabajan en el campo, puesto que con esta normativa los vamos a obligar a estudiar y a trabajar, o a priorizar el estudio sobre el trabajo.
Voy a defender esta iniciativa, porque hace algunos años fui autor del proyecto que aumenta la edad para trabajar, de 14 a 16 años, a fin de abolir el trabajo de los menores de edad. Como autor de esa moción, he seguido trabajando permanentemente por el derecho de los jóvenes y de los niños a educarse, de manera que, entre muchas otras cosas, también puedan llegar al Congreso Nacional, porque hoy día es muy difícil que alguien con cuarto medio pueda hacerlo.
Por eso, el proyecto modifica el Código del Trabajo, a fin de que quede establecido que para los jóvenes lo primero es la educación. Además, todos los que estamos aquí sabemos que también es una norma de la Constitución Política de la República. No me cabe duda de que más de alguien va a criticar esa norma que obliga al Estado a velar para que todos los chilenos estudien hasta cuarto medio. En Chile, todas las personas, por mandato constitucional, deben estudiar hasta ese nivel.
¿Qué señala esta norma que queremos incorporar al Código del Trabajo? Que para desarrollar algún trabajo, el joven tendrá que demostrar que está estudiando y que ha terminado su enseñanza básica. Si está en la enseñanza media o si la ha concluido, también deberá acreditarlo. Eso es lo que estamos planteando.
Por lo tanto, es una norma coherente con la Constitución Política, que mandata al Estado para que todas las personas estudien obligatoriamente hasta cuarto medio. Quien diga lo contrario en esta Sala, estará cuestionando nuestra Carta Fundamental. Algunos dirán, por ejemplo, que los jóvenes campesinos no van a poder trabajar porque se les está exigiendo estudiar. A quien diga eso le puedo responder que los estamos obligando, porque es una exigencia que va amarrada total y absolutamente con nuestra Constitución Política.
Cuando discutimos este tema con el diputado Pedro Muñoz , sabíamos claramente de lo que estábamos hablando, y me gustaría que los constitucionalistas pudieran entregar su opinión respecto de este proyecto que parece ser muy simple. Sería interesante que nos dijeran -aquí hay algunos muy buenos- si está bien o mal que un proyecto de esta envergadura y que va amarrado a la Constitución Política, sea sometido a tramitación. Si va contra la Constitución, lo que tendríamos que hacer con el diputado Pedro Muñoz es retirarlo; pero si va unido firmemente a ella, hay que respaldarlo y transformarlo en ley.
La Comisión de Trabajo, como dijo el diputado informante , aprobó por unanimidad el proyecto.
Espero que se mantenga el criterio que planteó en su oportunidad la Comisión, porque la señal política que estamos dando es tan potente y fuerte como la que dimos cuando abolimos el trabajo para los menores de 16 años.
Hoy, con este proyecto, hacemos un enlace absoluto de cuerpos legales, tanto con el Código del Trabajo como con la Constitución Política de la República.
Mi bancada votará favorablemente, porque creemos que el proyecto va en beneficio del país.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, el proyecto establece un nuevo requisito sine quo non para contratar a mayores de 15 y menores de 18 años, en el sentido de que deban ser licenciados en enseñanza media o alumnos regulares de enseñanza media o básica. Es decir, se declara ilegal la contratación de un menor de ese rango de edad que por cualquier circunstancia, personal o familiar, haya debido abandonar la educación básica o media.
Es obvio que todos queremos que ojalá la mayor cantidad de jóvenes chilenos estudien y se licencien, pero sabemos que una enorme cantidad de ellos, en especial de las familias más pobres, se ven en la obligación de trabajar.
De aprobarse el proyecto, esos jóvenes quedarían al margen de la ley y los inspectores del trabajo sancionarían a los empleadores que contrataran a un menor de 18 años o mayor de 15 que no estudie. La situación sería de extrema gravedad, ya que esta modalidad funciona en aquellos países en los que existen muchas facilidades para que estudien y hay una enorme oferta de jornadas flexibles. En ellos el joven puede trabajar de día y estudiar de noche.
¿En cuántas comunas los jóvenes tienen vacantes para estudiar de noche o tomar jornadas flexibles de estudio durante el año?
Represento una zona rural, y en ella hay temporadas completas en las cuales los jóvenes deben trabajar.
Pero vamos más allá. Hoy, el joven que trabaja, lo hace por necesidad, muchas veces para allegar recursos a su casa, porque en Chile todavía no podemos darle una pensión digna a esa madre soltera o a ese padre campesino que tiene una pensión de invalidez.
Por ponernos al nivel de los países desarrollados, vamos a declarar ilegal la contratación de los menores de 18 años o mayores de 15 si no están estudiando o no han obtenido la licencia de enseñanza media. Esto me parece extremadamente grave.
Estoy dispuesto a avanzar en la creación de incentivos para que los jóvenes estudien, porque si se parte de la premisa de que la gran mayoría de los menores que trabajan, especialmente en el campo, lo hacen por necesidad, y se aprueba este proyecto, les estaremos negando esa posibilidad. Puede ser que su madre esté enferma o que sea un hijo con padre ausente que trabaja -insisto- porque requiere llevar recursos a su casa.
Si me dijeran que en todas las comunas de Chile los jóvenes van a tener la opción de estudiar en jornadas flexibles, de un par de horas diarias, o en horario vespertino, incluso en jornadas anuales flexibles -por ejemplo, los que trabajen en verano podrían estudiar en invierno, o viceversa-, entonces sería muy fácil llevar a la práctica el proyecto. Pero si se aprueba, aquellos que no estudien tampoco tendrán la posibilidad de trabajar.
Se argumentó que recientemente el Congreso aprobó una norma que establece la educación media obligatoria. Por supuesto que todos la votamos a favor, pero ella establece la obligatoriedad del Estado de entregarla. Ningún joven que quiera estudiar se puede quedar sin hacerlo, porque el Estado tiene la obligación, por mandato constitucional, de darle educación media. Pero, esa norma no establece la obligación del joven de estudiar. El joven que decide no estudiar porque tiene a su papá con cáncer, ¿estaría infringiendo la Constitución? Si fuese así, el Estado también tendría la obligación de solventar la enfermedad del padre o de saciar el hambre de la madre que obliga al hijo a trabajar. Francamente se están confundiendo conceptos.
En las condiciones que está el proyecto, lo único que corresponde es votar en contra, sin perjuicio de mi propuesta de perfeccionarlo. A lo mejor, el requisito podría referirse sólo a la educación básica o establecerse alguna excepción para los casos en que los jóvenes se vean obligados a trabajar. El proyecto es tremendamente peligroso, especialmente para las familias más pobres.
Con esto no quiero decir que los jóvenes no estudien. Al contrario, quiero que tengan más oportunidades de estudiar, pero en los horarios que puedan y con las pensiones y la ayuda social del Estado que los liberen de la obligación de trabajar.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, a diferencia del colega que me antecedió en el uso de la palabra, votaré favorablemente.
Reconozco que podemos mejorar la redacción del proyecto. En efecto, he presentado una indicación para que la obligación de acreditar estudios se refiera a la educación media o básica, o al caso de encontrarse cursando alguna de ellas.
No podemos dramatizar una norma de estas características, y decir que perjudicaría a los sectores más pobres de nuestra sociedad o -como decía el diputado Monckeberg - a los sectores rurales.
El país debe avanzar en la protección de los trabajadores más jóvenes mediante facilidades para aquellos que no pueden estudiar. La línea para fomentar el trabajo de ellos va por un camino diferente, como el de la flexibilización de normas. Pero, ésta, a mi juicio, busca perfeccionar nuestra legislación.
En mi bancada las opiniones están divididas, pero yo manifiesto mi voto a favor con la indicación a que me he referido.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto volverá a Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. Del señor Salaberry, para introducir las siguientes modificaciones en el Nº 1:
a) Para eliminar en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo, las expresiones “o encontrarse actualmente cursando ésta”.
b) Para agregar en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra “Básica”, la frase “o encontrarse actualmente cursando alguna de éstas”.
-o-
2. De los señores Ibáñez y Salaberry, para introducir las siguientes modificaciones en el Nº 1:
a) Para sustituir en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo las palabras “Educación Media” por “Educación Básica”.”
b) Para eliminar en el inciso segundo propuesto para el artículo 13 del Código del Trabajo la frase “o la Educación Básica”.
-o-
RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LIBRE COMPETENCIA Y PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley Nº 19.886, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3620-13, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , ésta ha sido la tarde de trabajo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El proyecto, bastante interesante iniciado en moción de nuestra querida amiga y diputada Adriana Muñoz y de los diputados Pedro Muñoz , Edgardo Riveros y de quien habla, modifica la ley Nº 19.886, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios de la Administración del Estado.
A juicio de la Comisión, el artículo único del proyecto de ley no reviste el carácter de norma de quórum calificado u orgánica constitucional.
Con ocasión del debate habido, se modificaron los numerales 1 y 2 del artículo único del proyecto, al aprobarse, por unanimidad, las siguientes indicaciones de los señores Aguiló, Muñoz, don Pedro ; Salaberry , Seguel, Tapia y Urrutia :
-Al numeral 1 del artículo único:
Para reemplazar el numeral 1 del proyecto por el siguiente:
“Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, así como aquellas empresas condenadas por prácticas anti-
sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro los anteriores dos años.”
El proyecto original establecía un período de cinco años. Sin embargo, en la Comisión se recogió la voluntad del legislador, en este caso, de varios colegas, en especial la del destacado diputado señor Burgos , quien sostuvo que era un exceso, y rebajamos ese período a dos años.
-Al numeral 2 del artículo único:
Para reemplazar el numeral 2 del proyecto por el siguiente:
“En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que, habiendo prestado el servicio durante el período inmediatamente anterior, exhibieren un mejoramiento en sus condiciones de empleo y remuneraciones.
Asimismo, el prestador no podrá subcontratar total o parcialmente el servicio sin autorización expresa de la entidad contratante.”
Hubo acuerdo en la Comisión para introducir una modificación sustancial. El proyecto original establecía un castigo y modificamos ese criterio en el sentido de otorgar un puntaje al empleador que cumpla con sus trabajadores. Al respecto, dimos un giro radical, porque al otorgar ese puntaje se favorecerá, a la hora de acceder a prestar servicios al Estado, a las empresas que cumplan.
Ésos son los dos cambios esenciales que se hicieron al proyecto y que nos dejan muy satisfechos.
Se rechazó, por unanimidad una indicación del diputado Tuma , porque no decía relación con lo que aprobamos en la Comisión de Trabajo.
Es un gran proyecto que favorecerá enormemente a los empleadores que presten servicios al Estado y que paguen las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores como corresponde y tiendan a mejorar sus sueldos. Ése es el objetivo.
Espero que, tal como ocurrió en la Comisión, la Sala lo apruebe por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , sólo quiero ratificar lo que señaló el diputado informante .
En la Comisión de Trabajo, este proyecto tuvo gran respaldo y apoyo por parte del Ejecutivo, representado tanto por el ministro del Trabajo como por los subsecretarios del Trabajo y de Previsión Social.
Tal como expresó el diputado informante, el proyecto nace porque en las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas, en las que los privados acceden a propuestas a que llama el Estado, nos encontramos con que una serie de empresas se adjudicaba esos contratos, no obstante mantener deudas previsionales, laborales e, incluso, tributarias. Hemos colocado esta limitante para impedir que esas malas empresas puedan adjudicarse contratos del Estado. El Estado debe dar el ejemplo en el cumplimiento de las normas laborales.
Además, en el informe se consigna que queremos premiar a aquellas empresas, que en forma periódica se adjudican prestaciones de servicios o provisión de bienes, siempre y cuando se comprometan a mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Ellos son perjudicados cuando no hay mejoramientos económicos y sociales.
Como dijo el diputado informante , es un muy buen proyecto, sencillo, pero que protege a los trabajadores.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los Comités parlamentarios, se suspende el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
VII. INCIDENTES
HOMENAJE AL LICEO “LUIS ALBERTO BARRERA”, DE PUNTA ARENAS, EN SU CENTENARIO. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , quiero rendir homenaje al liceo Luis Alberto Barrera , de Punta Arenas, por cumplirse cien años desde su fundación. Es una señera institución de enseñanza de la región de Magallanes, y este acontecimiento ha sido celebrado con diversos actos, con gran satisfacción y orgullo, por su comunidad escolar.
Sus inicios se remontan a 1899, cuando diversos vecinos piden al Presidente Errázuriz , la creación de un liceo en la ciudad de Punta Arenas, con motivo de su presencia en la zona en el denominado “Abrazo del Estrecho”, junto al presidente argentino Julio Roca .
Tres años después, el Consejo de Instrucción Pública recoge esa solicitud, y de acuerdo con el procedimiento de la época, propone formalmente al Presidente la habilitación de un liceo en Punta Arenas, planteamiento que también es reiterado por el gobernador Bories .
En 1903, el presupuesto de la nación considera los recursos para la fundación del liceo. En febrero de 1905, se dicta el decreto de creación, comenzando a funcionar en septiembre del mismo año. Apenas cien alumnos conformaron su primera hornada de estudiantes.
En 1924, se crea el 6º año, con lo cual el liceo llega a contar con sus humanidades completas, egresando la primera promoción.
En 1972, el liceo fue bautizado con el nombre de “ Luis Alberto Barrera ”, en honor al brillante educador que sirviera en el plantel desde su inauguración, en 1905, por cuarenta y cinco años, hasta 1950, y a quien se recuerda especialmente, pues durante su labor como director se inició la habilitación del actual edificio y se consiguió la sede del bachillerato para el establecimiento.
En su larga trayectoria, el liceo ha ocupado diversos inmuebles, desde un viejo caserón en calle Chiloé, con infraestructura notoriamente inferiores a las de su actual ubicación, en Avenida Colón. Fue restaurado luego de un desgraciado siniestro que afectara a parte de sus instalaciones, hace algunos años.
Sus aulas han visto pasar a destacados ciudadanos como Francisco Coloane , Roque Esteban Scarpa , Nicolás Mihoilovic , Roberto Garay , Juan Grimaldi , el ex senador Luis Godoy Gómez , y el ex diputado Vicente Karelovic , por nombrar solamente a algunos.
Han sido largos años de una destacada trayectoria al servicio de la educación de Magallanes. Muchas generaciones de docentes, de alumnos, de funcionarios, de padres y apoderados han pasado por sus aulas. El liceo no sólo ha visto crecer sus dependencias, también su prestigio y calidad.
Hoy conmemoramos sus cien años de existencia. Por este motivo, quiero hacer llegar mis sinceras felicitaciones a toda su comunidad escolar, reconociendo su brillante trayectoria y deseándoles mucho éxito en los años venideros.
Pido que el texto de mi discurso sea enviado a la directora del liceo Luis Alberto Barrera de Punta Arenas.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará la copia de su intervención en la forma solicitada por su señoría.
Solicito la unanimidad de la Sala para que el tiempo de la UDI sea utilizado por el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock, a continuación del tiempo del Comité de la Democracia Cristiana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN CHILENO DE LA MURTILLA. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que ha provocado una inquietud muy justificada entre los productores de murtilla, fruto autóctono de Chile.
En la página web www.soberaniachile.cl aparece lo siguiente: “Un pequeño fruto autóctono de Chile y de inmenso valor comercial, gastronómico, farmacéutico y cosmético fue introducido artificialmente en Australia a fines de los años ochenta. Allá fue declarado ilegítimamente como especie nativa, situación ante la cual Chile debería comenzar a pagar derechos de explotación y exportación de un producto, a pesar de ser originario de su propio suelo. La actitud pusilánime del gobierno australiano frente a las pretensiones del particular que busca patentar el producto hacen sospechar inevitablemente de una complicidad con sus intenciones.”
Este tema ya había sido abordado por los diputados Alejandro Navarro y Carlos Olivares en 2003.
La murtilla es un fruto que se produce entre la Séptima y la Undécima regiones. Hay datos históricos que señalan que es autóctono y originario de nuestra tierra. La página web referida, agrega: “La murta o murtilla es una planta tipo arbusto, muy común en el sur de Chile y nativa del país”. La variedad más conocida es la ugni molinae turcz, así llamada por las observaciones del abate Juan Ignacio Molina , que la dio a conocer en el siglo XVIII, en su “Compendio de la Historia Geográfica Natural y Civil del Reino de Chile”, publicado en 1782. En el extranjero se la identifica con el nombre de chilean guava.
La murtilla también se cultiva en tierras chilenas pertenecientes a las minorías indígenas y debiera promoverse entre ellos su producción, pero no en las condiciones actuales, pues significaría que Chile debe pagar derechos por la sola circunstancia de que este fruto está patentado por otro país.
En la misma página web se agrega: “Su frutita roja de 5 a 15 milímetros de diámetro, con un sabor que recuerda más o menos al membrillo dulce, aunque más aromático y sabroso, es utilizada en repostería y en la fabricación de mermeladas, jugos y chocolates, siendo uno de los postres más apetecidos de los restaurantes sureños, donde se la sirve cocida y en su propio jugo.”
El Estado -digo Estado, porque éste es un tema país y no de un gobierno en especial- no ha tenido mayor preocupación para defender el origen de este fruto tan conocido por nosotros. Son muchos los antecedentes que prueban su origen chileno. Charles Darwin habló de ella y de sus propiedades luego de su paso por territorio chileno. Se le han comprobado propiedades cicatrizantes y suavizantes de la piel, que los mapuches parecían conocer desde tiempos precolombinos, dándole al producto, además, una importante connotación cultural dentro de la historia de Chile.
El Instituto de Investigación Agropecuaria y el Departamento de Agronomía de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestales de la Universidad de Concepción, también han realizado estudios que determinan su origen chileno. Por lo tanto, no cabe duda que la murtilla es una planta auténticamente nuestra.
Es importante que rescatemos su origen autóctono, porque hoy se está utilizando en diferentes rubros. Por ejemplo, se le atribuye un valor farmacéutico y medicinal, lo que tentó a los mercados de Japón, que la están importando de modo abundante desde hace algunos años. La empresa Terra Química y Naval Ltda., de Puerto Montt, ha desarrollado líneas de producción de cremas a base de aceite de murtilla, que podrían contrarrestar algunos daños en la piel provocados por el herpes, las estrías de embarazo, la soriasis, la celulitis y hasta el virus VIH.
La Convención sobre Biodiversidad de Río de Janeiro reconoció, en 1992, el derecho de los pueblos sobre la administración de sus recursos genéticos y a recibir una adecuada compensación cuando son utilizados con beneficio económico por otros países, por lo que el potencial comercial de la murtilla resultaría incalculable para Chile si consideramos sus múltiples y variados usos.
Chile no se ha preocupado de rescatar la patente de autenticidad de nuestros productos autóctonos. Consecuencia de ello, en 1989, el chef australiano Bernard Jenni , tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar de contrabando algunas plantas y, en su patria, hizo un almácigo con doscientos ejemplares que, hacia el año 2002, ya estaban multiplicados en un huerto, con cuyas frutas presentó en el mercado de Australia un fino helado de murta, definido por los críticos gastronómicos locales como “el helado más fino jamás probado”. Su restaurante ha alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto.
Para evadir todo tipo de problemas legales con Chile, el Estado australiano, aparentemente, se puso del lado del comerciante y aceptó la denominación de tassie berry, baya de Tasmania, como eventual patente del producto, fingiendo así un supuesto origen australiano y permitiendo los tratamientos genéticos que se realizaron en la murtilla para simular su naturaleza nativa.
En Chile existen 30 hectáreas de cultivo de murtilla y, para darle mayor protección, deberíamos motivar su plantación, en especial, para que fuera aprovechado por los mapuches, puesto que en ella tendrían una importante fuente laboral y de ingresos.
Hemos tenido tristes experiencias con otros productos nativos que no han sido patentados a tiempo, por lo cual otros se han atribuido su origen.
Los diputados Alejandro Navarro y Carlos Olivares realizaron las correspondientes gestiones en 2003, cuando advirtieron que, por el hecho de ser Australia la poseedora de la patente, los productores chilenos se verían obligados a pagarle un millonario royalty por explotar un producto que es propio y nativo de Chile.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Agricultura y de Relaciones Exteriores, con el propósito de que utilicen todos los mecanismos pertinentes orientados a establecer el origen chileno de la murtilla.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Roberto Delmastro , Andrés Egaña , Gastón von Mühlenbrock , Francisco Bayo , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
RIFA NACIONAL DE CLUBES DE ADULTOS MAYORES. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , hace dos meses, más o menos, la Confrucam -no sé quienes son- convocó a la “Primera Rifa Nacional de Clubes de Adultos Mayores”, cuyo sorteo debió efectuarse el 25 de junio de 2005 y que premiaba a los ganadores con 3 automóviles cero kilómetro, 20 computadores, 10 televisores, 5 cocinas a gas, 10 refrigeradores, etcétera. Dicha rifa, según el afiche publicitario de la tal Confrucam, fue auspiciada por Almacenes Paris, Nestlé , Aspirina 100 y supermercados Líder.
Lo más sorprendente es que, a pesar de haber movilizado a clubes de adultos mayores que se dieron a la tarea de vender con gran entusiasmo números de esa rifa, en la idea de que con ello obtendrían mayores recursos para sus respectivas instituciones, ella no se llevó a cabo.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro secretario general de la Presidencia , a fin de que investigue esta situación, que claramente es una estafa -alguien tiene que responder-, y determine qué es la Confrucam y quiénes son sus representantes legales, los cuales aún no han dado explicaciones a los miles de adultos mayores que participaron en la rifa tentados por el llamativo afiche, lo que, además, fue auspiciada por prestigiosas empresas. En consecuencia, estimo que aquí se debe una explicación.
Junto con el gobernador de la provincia de Cautín, don Isaac Vergara , recibimos la información señalada en una reunión que sostuvimos a raíz de la entrega de proyectos que el Servicio Nacional del Adulto Mayor realiza en todos los clubes de adulto mayor del país. Ellos nos manifestaron su preocupación, porque estiman que con la rifa se recaudaron 30 millones de pesos, pero nadie sabe qué ocurrió con esa plata. Por eso -insisto-, la Confrucam les debe una explicación. Además, quiero que se me informe quiénes son sus representantes y donde funciona. Al parecer, tiene sus dependencias en Huérfanos 886, oficina 508, Santiago, y su número telefónico sería el 6387109.
La idea es que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su departamento jurídico, evacue un informe respecto de la situación descrita, lleve a cabo las acciones legales que estime pertinente y, desde luego, informe a todos los clubes de adulto mayor del país de los resultados de dichas acciones, porque no hay nada peor que la gente se sienta burlada, estafada y que además le saquen el escaso dinero que tienen, pues se trata de personas provenientes de familias muy modestas.
Además, solicito enviar copia de mi intervención al alcalde de Lautaro , Renato Hauri Gómez ; al gobernador de la provincia de Cautín , don Isaac Vergara , y a la presidenta de la Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor de Lautaro , señora Juana Catalán .
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Roberto Delmastro , Gastón Von Mühlenbrock y de quien habla.
EMPLAZAMIENTO DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS DE LONQUIMAY. Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , la gran preocupación de los habitantes y autoridades locales de la comuna de Lonquimay tiene que ver con una situación que en la región de La Araucanía está “haciendo agua” hace rato: la localización de plantas de tratamiento de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía.
Con el pretexto de cuidar el medio ambiente con la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas de manera inconsulta, unilateral, donde claramente la opinión de la comunidad no importa, se está dañando e hipotecando el futuro de muchas localidades de la región.
Es lo que sucede en Lonquimay, donde la empresa Aguas Araucanía pretende construir una planta a 400 metros del límite urbano, en la avenida Zapala , que es el ingreso, la cara visible, la primera entrada y bienvenida al turismo de dicha comuna cordillerana, que está pasando momentos muy difíciles debido a las fuertes nevazones ocurridas en la zona. Además, colinda con una población bastante extensa, como es Las Avutardas.
Si bien la empresa manifestó que existirían otras dos alternativas, una ubicada a 600 metros y otra a 350 metros del límite urbano, ella misma la desechó, al parecer, por un problema de costos.
La municipalidad, en conjunto con la comunidad y el concejo, ha elaborado estudios técnicos que señalan que dicha planta deberá estar emplazada, a lo menos, al 1.500 metros del límite urbano, en el sector donde existe una diferencia entre el río Naranjo y Lonquimay .
Los estudios ambientales todavía están en etapa de análisis en la Comisión Regional de Medio Ambiente. La municipalidad ha enviado las observaciones correspondientes.
El terreno donde se emplazaría la mencionada planta, ubicado en avenida Zapala , ya fue cedido a Aguas Araucanía por el Ministerio de Bienes Nacionales. Es decir, la empresa también está buscando dónde adquirir los terrenos de la manera menos onerosa. Y es probable que el Fisco haya vendido ese paño a menor precio.
Solicito que en el oficio se manifieste mi especial preocupación por la localización de la planta de tratamiento de aguas servidas Lonquimay en el lugar señalado, porque atenta contra el desarrollo turístico de la zona -que además de turística es ganadera-, pues afecta la conectividad, el acceso de los habitantes desde distintos puntos de la región y porque además es un paso hacia la República Argentina. De esa manera, la instalación de la planta sería una muy fea y muy mala carta de presentación, y sin duda, “algo que no huele bien”.
Por lo tanto, solicito oficiar, con copia de mi intervención, al ministro de Obras Públicas y al superintendente de Servicios Sanitarios , para que dispongan la evaluación de los alcances de la instalación de la planta de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía en la comuna de Lonquimay.
Asimismo, oficiar al alcalde de la comuna de Lonquimay , señor Guillermo Vásquez Veroiza ; al concejo, y al director nacional de Sernatur , señor Oscar Santelices , porque también debe haber un pronunciamiento de parte de ese servicio, que ha impulsado y respaldado mucho la consolidación de esta actividad económica con un gran potencial en la zona.
Finalmente, solicito oficiar a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, ya que se trata de terrenos de esa repartición, la cual debió haber entregado una opinión antes de llegar a la situación descrita, con copia del mismo al intendente de la Región de la Araucanía .
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Roberto Delmastro , Gastón von Mühlenbrock y de quien habla.
-La Mesa saluda y agradece la presencia en la tribuna de honor de los representantes del jurado del Concurso de las Artes Cámara de Diputados, integrados por el premio nacional de arte, señor José Balmes; el director del Museo Nacional de Bellas Artes , señor Milan Ivelic, y los pintores Gaspar Galaz y Ebe Bellange, quienes darán a conocer hoy a los ganadores del certamen, así como a los finalistas y a los ganadores regionales del concurso, que los acompañan.
HOMENAJE A LAS MATRONAS Y A LOS MATRONES. Notas de saludo.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , ocuparé parte del tiempo destinado a mi Comité en un acto de alta significación para un importante grupo de profesionales del sector salud.
Hoy, 31 de agosto de 2005, se celebra el Día Internacional de las Matronas y los Matrones. Esta fecha no puede pasar inadvertida, ya que la gran mayoría de los chilenos, concretamente el 70 por ciento de ellos, llegan a este mundo en los brazos de esos profesionales.
Desde que a mediados del siglo XVI llegara a Chile la primera matrona titulada en Lima, doña Isabel Bravo, estos profesionales se han preocupado de progresar, desarrollarse y actuar acorde a los tiempos.
Hoy, son importantes actores en el logro de los indicadores biomédicos, ya que tienen los mejores índices de morbinatalidad materna e infantil de toda América y son reconocidas en el extranjero como profesionales de exportación.
El enfoque integral y familiar que se agregó en el último tiempo a la excelencia en la técnica especializada, los convierten en un recurso humano que prestigia su profesión y contribuye a tener una mejor calidad del producto que nace y, por lo tanto, del Chile del futuro, que es construido por ese mismo producto.
Como médico, trabajé junto a ellos por muchos años y soy testigo de su sacrificio, esfuerzo y entrega total al servicio de los demás.
En este día, expreso mi mayor reconocimiento a las matronas y matrones, y el gran orgullo que sentimos por contar en nuestro país con profesionales de ese nivel.
Por lo tanto, solicito oficiar, en nombre de esta honorable Cámara, a la presidenta del Colegio de Matronas, con copia de mi intervención, y a cada uno de los capítulos regionales, a fin de saludarles con motivo de la celebración de su día internacional.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención y con la adhesión de los diputados Roberto Delmastro , Gastón von Mühlenbrock , Andrés Egaña , Carlos Abel Jarpa y de quien habla.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL TRAMO CONCESIONADO DE LA RUTA 5 SUR ENTRE TEMUCO Y RÍO BUENO. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , existen muchas diferencias en el tramo concesionado entre Temuco y Río Bueno de la ruta 5, en relación con otros tramos concesionados de la ruta 5 a lo largo del país. La más notoria es la falta de chapas u “ojos de gato”, como se les conoce vulgarmente a las señalizaciones luminosas, en las rectas. Sólo se han colocado chapas rojas y blancas, según corresponde, en las curvas y en las cuestas. Sin embargo, cuando se viaja de noche durante el invierno, especialmente en las zonas asfaltadas, prácticamente no se ve el camino por la falta de esta indicación, muy necesaria para transitar con seguridad de noche, con lluvia o con neblina.
Hace más de un año solicité oficiar al ministro de Obras Públicas , pero hasta ahora no he recibido ninguna respuesta, para que nos informara por qué el tramo concesionado entre Temuco y Río Bueno de la ruta 5 sur no está señalizado en toda la carretera con esos elementos en las orillas y en el centro de la vía.
Por lo tanto, solicito oficiar nuevamente al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que informe cuáles son las especificaciones técnicas de este tramo concesionado, a fin de conocer si son distintas a las del resto de las concesiones de la ruta 5.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , Alejandro Navarro , Andrés Egaña , Gastón von Mühlenbrock y Carlos Abel Jarpa .
PLAN DE MANEJO DE LAGUNA DE ALIVIO DE AGUAS LLUVIA DE BARRIOS BAJOS DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
En segundo lugar, quiero plantear un antiguo problema de los llamados barrios bajos de Valdivia.
Después de muchos años de lucha, las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias lograron que el Estado invirtiera en ductos de aguas lluvia. Gracias a esas obras, esos barrios no sufrirán inundaciones cada invierno.
Sin embargo, esas aguas lluvia llegan finalmente a una laguna de alivio de propiedad fiscal, pero parte de su borde limita con inmuebles de propiedad particular, cuyos dueños la han ido rellenando y reduciendo su superficie, por lo cual es probable que, de continuar esta situación, la laguna no sea capaz de recibir todas las aguas lluvia de los barrios bajos de Valdivia, donde viven más de quince mil personas.
En consecuencia, solicito que se oficie a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para insistirle respecto de la necesidad de contar con un plan de manejo de la laguna, tal como se lo han pedido las juntas de vecinos del lugar.
En subsidio al plan de manejo, que estudien la factibilidad de que dicha Comisión, o el Ministerio de Bienes Nacionales, entregue en comodato el manejo de la laguna a las juntas de vecinos de los barrios bajos de Valdivia, ya que lo pueden transformar en un lugar de esparcimiento atractivo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señor Bayo, Navarro , Von Mühlenbrock y Jarpa .
NEGACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Por último, señor Presidente , cuando una familia accede al subsidio para la construcción de una caseta sanitaria y, posteriormente, opta a otro para construir la vivienda definitiva, generalmente, el ministerio de la Vivienda no otorga el último, aduciendo que la ley no permite que una persona sea beneficiada con dos subsidios. Esto impide a esas familias acceder a una vivienda definitiva y completa. Tal situación se da en muchas comunidades del sur, en especial en las zonas rurales.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que nos aclare la situación a la que me he referido y las causas por las que el Ministerio ha echado pie atrás respecto de los segundos subsidios, considerando que el primero sólo permite construir una caseta sanitaria, es decir, una pequeña parte de la casa que solamente incluye el baño y la cocina.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señor Bayo, Navarro , Von Mühlenbrock y Jarpa .
REPARACIÓN DE CAMINOS EN ANGOL. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que le queda al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , me voy a referir, no sé si por tercera o cuarta vez en el transcurso del año, a un problema relativo al nuevo acceso a la ciudad de Angol, capital de la provincia de Malleco, que se construye sobre el río del mismo nombre, el Malleco, en un lugar denominado vado Buenos Aires.
El Presidente de la República , durante la campaña presidencial, e incluso antes, mientras era ministro de Obras Públicas , se comprometió a la construcción de dicho puente, que es tremendamente importante para nuestra ciudad, y después de varios años, felizmente, ese compromiso se está transformando en realidad.
Pero resulta que los caminos que entran y salen de la ciudad, como el que lleva al puente en construcción, por el que se accede a las ciudades de Los Sauces y Renaico, continúan en malas condiciones, por lo cual desde hace un año vengo pidiendo que se acelere el proceso de estudio de factibilidad, y ojalá de construcción, de las reparaciones que requieren.
Por encontrarse en el radio urbano de la ciudad, uno de ellos es de responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en tanto que el otro es de responsabilidad del de Obras Públicas.
Reitero, el puente está a punto de ser terminado. En un par de meses va a estar listo, pero el estudio de factibilidad de los caminos, por lo que tengo entendido -a pesar de mis peticiones, no he recibido respuesta formal en el último mes-, aún no termina.
Insisto en la necesidad de materializar estas obras; de lo contrario, significará entregar a la ciudadanía un proyecto que ofreció el Presidente de la República y que funcionará a medias, en un 50 por ciento, por no contar con vías de acceso como las que estoy planteando.
Por lo expuesto, solicito que se oficie nuevamente al ministro de Obras Públicas , a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al intendente regional, para que se materialicen los estudios pertinentes, si no se han realizado, o sencillamente se llame a licitación de las obras si es que existen los estudios, reitero, solicitados hace ya más de un año.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Roberto Delmastro , Andrés Egaña y Gastón Von Mühlenbrock.
DESTINO DEL AUMENTO DE TASA DE EMBARQUE EN VUELOS INTERNACIONALES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , en mi calidad de representante del distrito 54, que incluye las comunas de La Unión, Río Bueno, Panguipulli , Los Lagos, Lago Ranco , Futrono y Paillaco , siempre he tenido especial preocupación por las iniciativas legales tendientes a fortalecer todo aquello que diga relación con potenciar el turismo en nuestro país. Ello es evidente, ya que, sin temor a equivocarme, represento, junto a otros colegas, a una de las zonas turísticas más importantes del país. Sus recursos humanos y paisajísticos le otorgan un handicap especial y único a nuestra zona.
Es por ello que la medida señala por el Gobierno sobre la nueva tasa de embarque en los aeropuertos, que se producirá antes de fin de año, podría ser considerada como un nuevo castigo impositivo para los chilenos porque, en los hechos, significará incrementar de 26 a 30 dólares el monto, destinándose la mitad del aumento, es decir 2 dólares, al fondo de promoción turística, y la otra parte al combate del hambre y de la pobreza en el continente americano. En el fondo, estamos aplicando una sobretasa con dos fines bastante claros y, en mi concepto, justos. El primero para fomentar el turismo y el segundo para combatir la hambruna en el continente americano.
Tal vez muchos discreparán de mi posición, incluso al interior de mi bancada, ya que encuentran que el aumento de la sobretasa de embarque es un nuevo impuesto que afectará a la gente. Sin embargo, lo que no se ha dicho es que este aumento sólo afectará a los vuelos internacionales y no a los nacionales, y si una persona está dispuesta a gastar una suma importante de dinero en un viaje al extranjero, no me cabe la menor duda de que ese aumento en ningún caso lo desincentivará a viajar, porque el aumento es insignificante en comparación al gasto principal.
Por el contrario, el pasajero local en nada se verá perjudicado, ya que, como lo dije anteriormente, esta sobretasa no lo afectará y seguirá pagando lo mismo que hoy.
Estoy convencido de que el turismo es una herramienta aún en pañales en el país. Las políticas públicas han sido insuficientes para potenciar en forma adecuada esa actividad.
Durante este año he sido fiel partidario de promocionar fuertemente cualquier actividad tendiente a fomentar el turismo. Es más, he presentado dos mociones. Una, destinada a uniformar el inicio de las clases de los establecimientos educacionales, a fin de evitar que los turistas nacionales no tengan que adelantar su regreso a casa por el ingreso de sus hijos a clases.
Esta simple medida administrativa, en muchas otras comunas, puede significar un 20 por ciento de disminución de sus ingresos en verano.
La segunda moción dice relación con castigar con mayor se v eridad a los delincuentes que se especializan en asaltar a los turistas.
No me cabe duda de que estas ideas, junto con la que es objeto de mi intervención, van en la dirección correcta.
Reafirmo la idea de potenciar a Chile como un país eminentemente turístico y de esta forma crear una fuente de ingresos tan relevante como las exportaciones.
Todos sabemos que el turismo genera ingreso de divisas, es fuente de empleos directos e indirectos, fortalece la hotelería, la gastronomía y todos los servicios asociados.
Si estamos de acuerdo con estas premisas, entonces apoyemos la proposición de elevar la sobretasa de embarque, que es excelente, siempre y cuando se cumpla su fin.
Las regiones del sur necesitan romper con la estacionalidad de la demanda en verano. Nuestras comunas necesitan un turismo más estable, que garantice nuevas oportunidades de trabajo y haga sustentables las inversiones de algunos emprendedores que, a pesar del riesgo de esa estacionalidad, se atreven a invertir en turismo.
El turismo es una variable estratégica de nuestras regiones para desarrollar el comercio, la industria, el transporte, la hotelería, etcétera. En otras palabras, fomenta la creación de empleos y mueve la economía regional. Eso repercute en mejorar la calidad de vida de miles de personas con empleos transitorios.
Por último, expreso mi más resuelto apoyo a esta idea.
Por ello, solicito enviar oficio al director del Sernatur , al intendente de la Región de Los Lagos , a los gobernadores de las provincias de Valdivia y de Osorno, con copia de mi intervención, para instarlos a tener una participación más activa en el Congreso Nacional y juntos construyamos las iniciativas legales tendientes a fomentar la actividad turística en el país, en particular en el sur.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y adhesión del diputado señor Andrés Egaña .
INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA POR CONFISCACIÓN DE DIARIO “CLARÍN”. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , en agosto de 2002, las bancadas de la Democracia Cristiana, UDI y Renovación Nacional, pidieron a la Mesa de la Corporación una sesión especial para analizar y debatir el estado de una demanda internacional, formulada desde España a Chile, para pagar una cuantiosa indemnización por la confiscación del desaparecido tabloide “Clarín”.
En aquella ocasión, los diputados pedimos al Consejo de Defensa del Estado hacerse parte en el juicio que lleva adelante un tribunal radicado en Washington, pues temíamos que la sentencia final fuera contraria a los intereses de nuestro país, obligándolo a pagar, injustamente, una cuantiosa suma. Cabe recordar que el controvertido abogado español Joan Garcés pretende hacer pagar al Gobierno de Chile, por el diario “El Clarín”, una suma de dinero que supera los quinientos millones de dólares.
Lamentablemente, por razones no valederas a mi juicio, se denegó nuestra petición de crear una comisión especial para analizar dicha situación y pedir que el Gobierno de Chile se protegiera de los efectos que podría tener este injusto juicio, puesto que ya en esa época estábamos informados de que el Gobierno había indemnizado con nueve millones de dólares a quienes aparecían como los herederos del propietario del diario confiscado, señor Darío Saint Marie .
Ha pasado el tiempo y la opinión pública ha sido sorprendida por una información divulgada a través de la prensa, donde se dice que dicho juicio internacional ya ha costado al país más de dos millones de dólares. Esa misma información agrega que ha debido pagar esa suma al Ciade, por disposición del tribunal que debe dirimir la reclamación de Joan Garcés , sin que dicho organismo se haya reunido o adoptado resolución alguna en los últimos dos años.
Si un organismo no funciona y el Estado chileno debe pagar dos millones de dólares por algo que no se realizó, a la Cámara de Diputados le corresponde, como fiscalizadora de los actos de Gobierno, pedir una explicación sobre el particular.
Por eso, dados los innumerables antecedentes que existen sobre la materia y las situaciones irregulares que han obligado a pagar esta cuantiosa suma, pido que se oficie al ministro de Relaciones Exteriores , con el objeto de que nos informe en qué situación se encuentra el referido juicio; si es efectivo que el Estado ha debido pagar más de dos millones de dólares, y al Consejo de Defensa del Estado, con el fin de saber si se hizo parte en el juicio para velar por los intereses del país, dado que podemos vernos enfrentados a tener que pagar cerca de 500
millones de dólares, suma que supera el total de los beneficios que aprobamos por concepto de aguinaldos de Fiestas Patria y Navidad y muy superior a lo que podría costar al fisco dar, eventualmente, facilidades a las personas que ven comprometidas sus fuentes de trabajo, como taxistas, transportistas, etcétera, debido al alza del precio de la bencina. Además, el fisco ya ha desembolsado más de diez millones de dólares.
Es mejor tocar la campana ahora y dar la alerta antes de que los problemas se presenten.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito el 20 de agosto de 1999. (boletín Nº 3513-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, cuyo propósito es aprobar un tratado chileno-argentino que, según su preámbulo, establece los procedimientos comunes que los Gobiernos de ambos países aplicarán, sobre la base del principio de reciprocidad, para facilitar y agilizar el otorgamiento de autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves que efectúen vuelos de carácter humanitario, en situaciones de desastres naturales, accidentes o enfermedades y ayuda a personas siniestradas.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado que regula los procedimientos, administrativos y operativos, que se aplicarán en las situaciones antes señaladas, el que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones;
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo , y
4º Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º El 29 de noviembre de 1984, Chile y Argentina suscribieron en la Ciudad del Vaticano, en el marco de la Mediación de Su Santidad el Papa Juan Pablo II , el Tratado de Paz y Amistad que puso término al diferendo suscitado en la zona austral a propósito del Laudo Arbitral de S.M. Británica sobre la controversia en el Canal Beagle.
Este tratado ha sido promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 401, de 1985, publicado en el Diario Oficial del 14 de mayo de 1985.
En su artículo 12, los Gobiernos de Chile y Argentina, animados del propósito de intensificar la cooperación económica y la integración física de sus respectivos países, acordaron crear una Comisión Binacional de carácter permanente encargada de promover y desarrollar iniciativas sobre diversos temas, entre ellos el de la aeronavegación.
2º Una de las decisiones de la Comisión Binacional, ha sido la de establecer un Grupo de Trabajo Chileno-Argentino en materia de navegación marítima y aérea, en cuyas reuniones técnicas tuvo su origen el Acuerdo sometido a la consideración de la H. Cámara.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República , después de analizar su contenido normativo, señala que el sistema de vuelos humanitarios que establecen los dos países permitirá enfrentar desastres naturales, accidentes o enfermedades y prestar ayuda a las personas siniestradas.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO INTERNACIONAL.
Este tratado consta de 7 artículos, los que determinan qué se entenderá por “vuelo humanitario” (artículo 1), fijan el contenido de las solicitudes de vuelo y de la resolución que recaiga en ella y el plazo que deberá observar la Parte requerida para responder a la solicitud (artículos 2, 3 y 4), determinan al responsable de los gastos que ocasione el vuelo (artículo 5), precisan los ámbitos del orden interno que se salvan de la aplicación del Acuerdo (artículo 6), y regulan su vigencia indefinida, a partir del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto, y su denuncia, que procederá con un preaviso de seis meses (artículo 7).
Por “vuelo humanitario” se entenderá aquel que se ejecute utilizando aeronaves de Estado y/o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado, en ocasión de la ocurrencia o en prevención de algún desastre natural, accidente o enfermedad y tiene como único objeto prestar ayuda al otro Estado o a las personas naturales siniestradas con la finalidad de disminuir los efectos del accidente, catástrofe o enfermedad (artículo 1).
La solicitud de vuelo deberá indicar el propósito del vuelo, el día y hora estimados para su inicio, el lugar de destino y el contenido de la carga, se tramitará por los canales regulares y deberá ser respondida antes de transcurridas las siguientes 48 horas (Inciso primero del artículo 2).
Por canales regulares se entenderá la Dirección de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, sin perjuicio de las coordinaciones que puedan efectuar las respectivas Fuerzas Aéreas en los aspectos operativos de la habilitación para realizar el ingreso, sobrevuelo y aterrizaje (Inciso segundo del artículo 2).
El Estado receptor del vuelo humanitario deberá determinar en el permiso de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje el lugar del destino más apropiado, la ruta y las condiciones que debe cumplir el vuelo. Si éste, por razones meteorológicas, operativas u otras, no puede ser llevado a cabo dentro del período de vigencia de la autorización, se deberá gestionar una extensión de las misma expresando las causas que la fundamentan (artículos 3 y 4).
Los gastos que ocasione el vuelo humanitario por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y el costo de los servicios de inspección gubernamentales, serán asumidos por el Estado receptor del vuelo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra terceros (artículo 5).
Finalmente, se dispone que la aplicación del Acuerdo será sin perjuicio de las normas que cada país aplique en materia de circulación aérea, controles aduaneros, migratorios y sanitarios, comprometiéndose ambas Partes a procurar que los controles se efectúen en el mismo lugar de destino (artículo 6).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1º Aprobación del tratado internacional en trámite.
El estudio efectuado por la Comisión permite señalar que este tratado tiene el carácter de acuerdo complementario del Tratado de Paz y Amistad de 1984 y requiere de aprobación parlamentaria, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 del Constitución, por cuanto sus disposiciones inciden en las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Aeronáutica Civil, materias propias de ley, según lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 62 del Texto Fundamental.
Además, la Comisión compartió plenamente los propósitos humanitarios que inspiran el tratado sometido a la consideración de la H. Cámara, de manera que por la unanimidad antes señalada acordó proponer la aprobación del artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone a continuación:
2º Texto del artículo único que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo relativo a vuelos humanitarios entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones del 8 de junio de 2004 y 30 de agosto de 2005, con asistencia de la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo (Presidentes de la Comisión, respectivamente); de la H. Diputada Pérez San Martín , doña Lily , y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyecto de acuerdo que aprueba modificación al párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante resolución 422 (XIV) de 2001, en la Decimacuarta Asamblea General de la Organización. (boletín Nº 3896-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, cuyo propósito es aprobar resolución de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), mediante la cual se pretende subsanar los riesgos de pérdida para su presupuesto, ocasionados por las fluctuaciones del tipo de cambio que pueden experimentar las diversas monedas de pago que los Estados miembros de la OMT pueden adoptar para pagar sus contribuciones a la Organización.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar una resolución de una organización internacional intergubernamental que el orden interno producirá los efectos de un tratado multilateral, el que la H. Cámara, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones;
2° Que la resolución internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo , y
4º Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Longton Guerrero, don Arturo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º La OMT, tiene su sede en Madrid, de la cual Chile es Estado miembro, según lo indica el mensaje, desde el 9 de abril de 1974, es la organización internacional intergubernamental a la cual las Naciones Unidas le han conferido un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, cuyo objetivo final es contribuir, con especial atención a los intereses de los países en desarrollo, al desarrollo económico, a la comprensión internacional, a la paz, a la prosperidad y al respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
De acuerdo con publicaciones oficiales de la OMT, esta organización internacional, aglutinadora del turismo mundial, desempeña una función catalizadora en la promoción de la transferencia de tecnología y la cooperación internacional, en la estimulación y la forja de asociaciones entre los sectores público y privado y en la preconización de la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, con miras a velar por que los países miembros, los destinos turísticos y las empresas incrementen los efectos económicos, sociales y culturales positivos del turismo y cosechen los máximos frutos, reduciendo a la vez en todo lo posible sus secuelas sociales y medioambientales.
A través del turismo, la OMT pretende estimular el crecimiento económico y la creación de empleo, incentivar la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural y promover la paz, la prosperidad y el respeto por los derechos humanos.
En 2005 ha llegado a estar integrada por 144 países, siete territorios y, aproximadamente, 300 Miembros Afiliados, que representan al sector privado, a instituciones docentes, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales. Esta composición, le da a la OMT un carácter excepcional entre las organizaciones internacionales intergubernamentales por permitir el ingreso al sector operacional y promover diversos métodos de cooperación entre sus Miembros. Aerolíneas, cadenas hoteleras, tour operadores, asociaciones profesionales, consultores, juntas de promoción e instituciones docentes forman parte de su Consejo Empresarial.
El turismo internacional es el mayor generador de exportaciones del mundo y un factor importante en la balanza de pagos de la mayoría de los países.
El turismo se ha convertido, por otra parte, en una de las principales fuentes de empleo y estimula enormes inversiones en infraestructuras, la mayor parte de las cuales contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población autóctona además de las de los turistas. Los gobiernos, por su parte, obtienen unos ingresos sustanciales a través de los impuestos. La mayor parte de los empleos y negocios relacionados con el turismo se crean en países en desarrollo, lo que ayuda a equiparar las oportunidades económicas y evita que la población de las zonas rurales emigre a unas ciudades superpobladas.
La OMT alienta, por tanto, a los gobiernos a que asuman un papel relevante en el turismo, cooperando con el sector privado, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales. Además, ayuda a los países de todo el mundo a maximizar los efectos positivos del turismo, minimizando al mismo tiempo las posibles consecuencias negativas para el medio ambiente y las sociedades.
2º Los Estatutos de la OMT fueron promulgados en el país por decreto supremo Nº 769, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha, 20 de diciembre del mismo año.
Conforme a estos Estatutos, a la Asamblea General, su órgano supremo, le corresponde, entre otras atribuciones, aprobar el reglamento financiero de la OMT, anexo al Estatuto.
La regla 4 actual del reglamento financiero, que se modifica por la resolución en trámite, dispone que el presupuesto de la Organización será formulado en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la cual los Estados deberán hacer sus contribuciones.
Las contribuciones de los Estados Miembros, son determinadas por la Asamblea según un método de repartición basado en el nivel de desarrollo económico así como también en la importancia del turismo internacional de cada país. Chile paga una contribución anual de US$ 100.743 dólares.
3º La decimocuarta Asamblea General de la OMT, considerando los riesgos de pérdida para el presupuesto de la OMT causados por las fluctuaciones del tipo de cambio decidió establecer el euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de sus Estados miembros.
III. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN ESTATURIA EN TRÁMITE.
La Asamblea General de la OMT , reunida en Seúl (República de Corea)/Osaka (Japón), del 24 al 29 de septiembre de 2001, decidió, por los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, modificar la referida regla 4, de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización, disponiendo que su presupuesto se formulará en euros; que el pago de las contribuciones de los Miembros será en euros, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea, y autoriza al Secretario General para aceptar el pago de las contribuciones de los Miembros en otras monedas, hasta el total que autorice la Asamblea.
Con el mismo propósito, se modificó, además, el Reglamento Financiero, en sus artículos 4.2 y 14.3, con el objeto de que el presupuesto-programa de la Organización y sus cuentas se establezcan, también en euros.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1º Aprobación de la resolución internacional en trámite.
La Comisión ha compartido los propósitos que se persiguen con las modificaciones introducidas a las Reglas de Financiación de la Organización Mundial de Turismo, de modo que ha decidido, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara la aprobación del artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone a continuación:
2º Texto del artículo único que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación, anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada mediante resolución 422 (XIV), de 2001, en la decimacuarta Asamblea General de la Organización.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 30 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
3. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación respecto del proyecto de ley sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. (boletín Nº 3026-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje, que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Durante el estudio de la iniciativa concurrieron a las sesiones el señor Ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra ; el Subsecretario , señor Pedro Montt Leiva ; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio , señor Rodrigo González López y la Jefa de la División de Administración General, señora Josefina Guzmán Bilbao .
Igualmente, se recibió en audiencia pública, a la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), representada por su presidente nacional , señor Nelson Viveros Lagos ; el secretario nacional, señor Miguel Verdugo Osorio ; los directores, señora Marcela Flores Baussa y señores Mario Ulloa Martínez y Carlos Mora Basualto ; el tesorero nacional señor Egidio Barrera Galdames ; el presidente de Andime Viña del Mar, señor Augusto Núñez Martínez y el presidente de Andime Valparaíso , señor Francisco Jara .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1. Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, determinadas por la Cámara de Origen, son las siguientes:
a) Modernizar el Ministerio de Educación creando una nueva estructura y organización institucional que permita conducir la Reforma Educacional;
b) Profesionalizar la planta y promover la excelencia de los funcionarios del Ministerio de Educación;
c) Asegurar la evaluación y el mejoramiento permanente del sistema educativo basado en estándares exigentes de calidad;
d) Incrementar la descentralización y desconcentración de las diferentes unidades del Ministerio de Educación, y
e) Mejorar las remuneraciones del personal del Ministerio de Educación.
2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:
No hay.
3. Normas que requieren trámite de Hacienda:
El proyecto, en su conjunto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4. El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.
II. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La iniciativa presidencial se fundamenta en la decisión gubernamental de otorgar, dentro del programa emprendido de modernización del Estado, un impulso decisivo a la educación por ser el medio privilegiado que permite garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo nacional. En este contexto, el proyecto se enmarca dentro del conjunto de iniciativas dirigidas al fortalecimiento de la política educacional orientada a alcanzar objetivos de calidad, de acceso universal y de aseguramiento de la equidad en el sistema de enseñanza.
Por otra parte, para la concreción y éxito de la Reforma Educacional en marcha, se necesita abordar también a las instituciones encargadas de promover las políticas públicas; en tal sentido, la estructura del Ministerio de Educación requiere de cambios modernizadores que permitan una adecuada supervigilancia del uso de los recursos públicos, como asimismo, contar con mayor agilidad, calidad, eficiencia y oportunidad, en los servicios que presta a la sociedad en las tareas que le son propias.
En tal sentido, el rediseño busca lograr una mayor participación y descentralización en la atención del conjunto del sistema educacional, con mejor tecnología, mayor integración programática y mayor pertinencia regional en las tareas ministeriales, objetivos que se alcanzan revitalizando la estructura organizacional.
Constituye parte sustancial de este fortalecimiento, el mejoramiento de la carrera funcionaria y la mejor formación profesional de todo el personal, con el resguardo debido de los derechos laborales, la estabilidad en el empleo, el retiro con una indemnización adecuada, y la protección de los actuales beneficios remuneratorios, sin detrimento de ninguna especie.
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
En el año 2002, las autoridades del Ministerio de Educación, en el marco de las reformas del Estado, acordaron con los funcionarios del la misma Cartera, algunas medidas de modernización que se reflejaron en la iniciativa que ingresó al Senado; durante la tramitación del proyecto en estudio, en su primer trámite constitucional, el Congreso Nacional aprobó una serie de normas orientadas a la modernización del Estado, entre las cuales se encuentran las referidas a la educación superior, su acreditación y financiamiento, la institucionalidad cultural, y, particularmente, la ley N° 19.882, que regula una nueva política de personal para los funcionarios públicos, llamada del Nuevo Trato Laboral, que contempla muchas de las reformas que se pretendían con el proyecto en comento; por otra parte, la iniciativa procuraba una reorganización y nuevo diseño del Ministerio de Educación de mayor envergadura, a partir de una serie de aspectos relevantes para la Reforma Educacional y mejora de la calidad de la educación, cuestión que en el debate no prosperó por lo dificultoso e inconveniente de efectuar cambios organizacionales mayores en esta etapa de la Administración.
En consecuencia, el Ejecutivo , en ese trámite, presentó una indicación sustitutiva que incorpora solamente aquellos aspectos no considerados en la ley del Nuevo Trato Laboral, o en otras normas aprobadas, mediante la cual, se faculta al Presidente de la República para que, hasta el 10 de marzo de 2006, dicte uno o más decretos con fuerza de ley tendientes a mejorar la eficiencia de la descentralización y desconcentración administrativa, y lo relativo a la supervisión y fiscalización de los establecimientos educacionales; asimismo, para establecer medidas que aseguren la plena información del desempeño educativo; por otra parte, la delegación contempla la reestructuración y reorganización de plantas; un bono en beneficio de los funcionarios del Ministerio de Educación, y asignaciones de responsabilidad respecto de cargos profesionales claves en el ámbito de la supervisión y fiscalización.
El proyecto de ley aprobado por el Senado, que contiene la indicación referida, y cuenta con el acuerdo de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime), considera los siguientes artículos:
-En el artículo 1°, se faculta al Presidente de la República , para que hasta el 10 de marzo de 2006, mediante autorización delegada, sustituya el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, del Ministerio de Educación, y fije nuevas plantas de personal del Ministerio de Educación. Para tal efecto, podrá dictar las normas que sean necesarias para la adecuada estructuración de las mismas, entre otras materias, incluir normas complementarias a las señaladas en el Estatuto Administrativo sobre encasillamiento de personal, y, en especial, respecto de los funcionarios que estén ejerciendo cargos de técnicos de inspección y contabilidad. La delegación comprende, además, la fijación de las fechas de entrada en vigencia de las plantas, encasillamiento y la determinación de la dotación máxima de personal.
-Además, se establece que en el ejercicio de dicha facultad podrá determinar las funciones y atribuciones que se traspasen o deleguen a los órganos y autoridades regionales y provinciales para una fortalecimiento de la fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados. Por otra parte, podrá adoptar las medidas que aseguren la plena información pública del desempeño educativo de los establecimientos que perciban subvención educacional.
-Se determinan, en el decreto con fuerza de ley que se autoriza, los grados iniciales y superiores de la Escala Única de Sueldos asignados a la planta que se fije para la Subsecretaría de Educación.
-Se deja expresa constancia que la aplicación de las normas que se disponen, no podrá significar la pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de derechos previsionales o de desahucio, como igualmente, los cambios de grados que se produjeren por efectos del encasillamiento no serán considerados promoción, y, en consecuencia, los funcionarios conservarán los bienio que estuvieren percibiendo, manteniendo el tiempo de permanencia en el grado.
-Se precisa que el Ministro de Educación , dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de decreto con fuerza de ley que fije la nueva planta, procederá a encasillar al personal de su dependencia.
-En el artículo 2°, se establece una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación.
Estas funciones serán asignadas a través de concursos internos en los que podrán participar únicamente funcionarios profesionales de planta o a contrata. La señalada asignación se percibe por tres años y el beneficiario de ella puede volver a concursar.
-En el artículo primero transitorio, se concede un bono de $ 250.000 no imponible ni tributable, al siguiente personal del Ministerio de Educación:
a. Personal de la planta establecida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, de dicho Ministerio.
b. Personal a contrata asimilado a alguno de los grados señalados en la planta anterior.
c. Personal de planta y a contrata del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que hubiese sido traspasado a dicho servicio en virtud de la ley N° 19.891.
d. Personas que prestaron servicios en calidad de planta o a contrata en cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente (Subsecretaría de Educación y Consejo Nacional de la Cultura y las Artes), siempre que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario de la ley del Nuevo Trato Laboral hasta el 31 de diciembre de 2003. Para estas personas el referido bono se incrementará según la planta a la cual pertenecían o se encontraban asimiladas: Directivos y profesionales: $ 1.000.000; Técnicos: $ 450.000; Administrativos: $ 350.000, y Auxiliares: $300.000.
También tendrán derecho al incremento antes referido, los funcionarios señalados en el inciso primero siempre que se acojan a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley de Nuevo Trato Laboral, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
-En el artículo segundo transitorio, se fijan las normas de encasillamientos para los inspectores de subvención.
Se crea una planta especial en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, para aquellos que no puedan ser encasillados en la planta de profesionales por no cumplir con los requisitos. Estos funcionarios tendrán derecho a percibir una asignación de estímulo, durante un período que no podrá exceder de 5 años, siempre que desempeñen labores propias de esa función y estén cursando estudios de una carrera conducente a un título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de profesionales o comiencen tales estudios dentro del año siguiente a la publicación de esta ley.
-En el artículo tercero transitorio, se fija el límite de gasto en $1.000.000 miles, cantidad que comprende la fijación de planta, el encasillamiento, la asignación de responsabilidad y la asignación de estímulo.
-Por el artículo cuarto transitorio, se indica que el mayor gasto se financiará con los recursos del Ministerio de Educación.
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
Intervenciones y documentos tenidos a la vista por la Comisión
-El señor Rodrigo González , Director Jurídico del Ministerio de Educación, explicó que el Ejecutivo pasó de un proyecto de cambios estructurales u orgánicos, a un proyecto de modernización de funciones, teniendo presente que la actual planta tiene una antigüedad de más de 20 años.
En razón de lo anterior, por la iniciativa se solicitan facultades en los ámbitos de la supervisión y la información sobre el desempeño educativo. Este último tema es nuevo en la modernización de la administración y gestión pública. Se busca colocar en conocimiento de las comunidades educativas un conjunto de información que hoy día está muy dispersa y que es necesario sistematizar.
En cuanto a la supervisión y fiscalización, el énfasis está dado en el traslado de esas responsabilidades a los niveles regionales y provinciales. En ese rumbo van enfocadas las medidas de profesionalización y la asignación a los jefes de inspección y supervisión en las 52 direcciones provinciales. No se trata de una asignación permanente. Se busca transferir atribuciones desde el nivel central al regional y provincial.
En relación con la inquietud manifestada por la Comisión respecto del modo en que la nueva planta afectará a los funcionarios de la Subsecretaría del ramo, explicó que la actual ha disminuido considerablemente por la aplicación de los incentivos contenidos en la ley sobre Nuevo Trato Laboral, en especial, la indemnización de once meses establecida para los funcionarios que cumpliendo la edad requerida, presentan su expediente de jubilación; precisa que no se afectan los derechos de los funcionarios sino que se trata de otorgarles mejores condiciones laborales, en especial, por la nuevas tareas y responsabilidades que han debido asumir al ser menor el número de trabajadores por la razones antes señaladas.
-o-
-La señora Josefina Guzmán , Jefa de la División de Administración General del Ministerio de Educación, indicó que ha habido un esfuerzo muy grande de parte de las autoridades del Ministerio en orden a profesionalizar a los supervisores e inspectores, los cuales son los principales actores dentro del tema educacional en términos de los que es el trabajo y la supervisión en el aula misma.
En razón de los anterior, es posible afirmar que el proyecto busca profesionalizar tanto a los inspectores de subvención como a los supervisores técnico-pedagógicos. Hasta ahora esos estamentos habían estado ocupados por técnicos. Se busca contar no sólo con profesores, sino también con sicólogos, sicopedagogos, y otros profesionales afines.
-o-
-Los representantes de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación, señalaron que la iniciativa legal en estudio es fruto de un acuerdo entre las autoridades del Gobierno y Andime, a la cual concurrió el gremio con sensatez, prudencia y mesura. Consideran que el proyecto no es la solución ideal pero marca una senda por donde continuar progresando en beneficio de todos.
El acuerdo se produjo a través de un largo proceso que se inició en 1992, durante la gestión de don Ricardo Lagos como Ministro de Educación , y que ya ha conocido dos intentos fallidos, en 1999 y 2002.
No obstante ser un grupo de funcionarios públicos que laboran en un área clave para la sociedad, la retribución a sus esfuerzos no guarda relación con la función que cumplen, a pesar del celo, la identidad y el compromiso con que se esfuerzan día a día.
Los justos reconocimientos que se le han efectuado al magisterio nacional no se corresponden con las de los docentes altamente especializados del Ministerio: éstos no cuentan con las asignaciones de perfeccionamiento y de desempeño difícil, sus hijos no tienen derecho a beca como sus similares que trabajan en los colegios subvencionados, y la correspondencia de las remuneración de ambos no guarda la relación que existía y debiera existir con la función de unos y otros.
El personal que controla el correcto uso de los recursos públicos otorgados a los sostenedores de establecimientos, los que muchas veces ascienden a cientos de millones de pesos, percibe remuneraciones líquidas de alrededor de $300.000, exponiéndoseles a situaciones indeseadas.
La reforma educacional en marcha desde la década pasada ha incrementado no sólo la frecuencia de las tareas, sino que también los nuevos tipos de obligaciones por cumplir, a pesar del paulatino decrecimiento del número de funcionarios del Ministerio, lo que ocasiona un severo impacto en su quehacer.
En consecuencia, el proyecto puede traer un merecido alivio entre las personas del Ministerio, y un muy positivo efecto en la calidad del desempeño institucional.
La iniciativa contempla dos asuntos relevantes para Andime: una mejora institucional del Ministerio, y un mejoramiento de las condiciones laborales para sus funcionarios.
Con relación a la mejora institucional, el gremio valoró el énfasis en dos de sus funciones más significativas: el asesoramiento técnico pedagógico de los establecimientos educacionales, y el control del uso de los recursos públicos.
Por la misma razón respaldaron los esfuerzos por hacer avanzar la desconcentración y la descentralización ministerial.
En cuanto al mejoramiento de sus condiciones de trabajo, consideraron de toda justicia el pago de los bonos convenidos en 1998 y 2001 para atenuar la apremiante situación socioeconómica del personal: un bono para todos los funcionarios, y uno de estímulo adicional para el retiro.
También es legítimo y justo el proceso de nivelación de la carrera funcionaria con la de otros Ministerios y servicios, que contempla la iniciativa con el fin de reparar la actual situación de discriminación.
En esa misma línea valoraron una mejor distribución de la densidad por grado y nivel de la dotación ministerial, posibilitando una carrera que en la práctica hoy no existe para la gran mayoría de las personas del Ministerio, aunque los recursos provistos limitan fuertemente una solución que debiera ser más justa y adecuada.
Finalmente, expresaron que están muy de acuerdo con la profesionalización del personal que labora en Inspección de Subvenciones, con el objeto de lograr mejores condiciones para el desempeño de ese grupo clave del Ministerio.
Votación en general del proyecto
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes con la idea central de profesionalizar la estructura funcional del Ministerio de Educación, sin embargo, manifestaron su inquietud porque consideraron que se está frente a un tema clave como es la estrategia de modernización de esa Secretaría de Estado, razón fundamental para conocer a cabalidad cuál será el modelo de supervisión e información pública que se pretende diseñar, temas que no están planteados en la iniciativa y respecto de los que debe existir un debate mayor.
A su entender, el proyecto no sólo contiene la asignación de un bono, encasillamiento del personal y una determinada reestructuración, sino que va mucho más allá. Por la misma razón, algunos diputados hicieron presente su preocupación por no contar la iniciativa con mayores elementos para el debate, debido a que, por una parte, no contempla ni define medidas para lograr el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados por parte de las autoridades regionales y provinciales, y por la otra, al referirse a la plena información pública sobre el desempeño educativo de los establecimientos, no se precisa si el concepto entiende que toda la información de la que disponen es pública o se aplica de modo restrictivo.
Dicho lo anterior, la Comisión planteó estar muy de acuerdo con la iniciativa, y, particularmente, con lo referido a la información pública mediante la cual el Ministerio de Educación podrá exigir a los establecimientos educacionales subvencionados la publicación sobre importantes asuntos. Igualmente, expresó su apoyo respecto a otorgar mayores funciones y atribuciones a los organismos públicos y a las autoridades regionales y provinciales de educación para lograr una adecuada fiscalización e información porque recordaron que los estudios hechos sobre el particular estiman que la supervisión actual es demasiado formal, burocrática y poco orientada a la parte pedagógica.
-o-
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las autoridades y dirigentes gremiales individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.
B. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
El texto propuesto por el Senado consta de dos artículos permanentes y cuatro artículos transitorios, los cuales fueron aprobados en los mismos términos, sin debate, por unanimidad.
IV. INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que no existen en el proyecto normas que deban ser aprobadas con quórum especial. La Comisión coincidió con dicho planteamiento.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.
VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión aprobó todos los artículos del proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo contado desde la publicación de la presente ley hasta el 10 de marzo de 2006, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda , sustituya el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, del Ministerio de Educación, que fija las plantas de personal de dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas; determinar los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley N° 19.882, especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera; establecer las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo e incluir normas especiales para el encasillamiento de los funcionarios que estén ejerciendo cargos de técnicos en inspección y contabilidad. Con todo, la función de inspector de subvención deberá ser desempeñada por profesionales que cumplan con las exigencias que se dispongan en el decreto con fuerza de ley que se dicte de conformidad con el presente artículo. De igual forma, esta delegación comprende la fijación de las fechas de entrada en vigencia de la planta, como del encasillamiento del personal y la determinación de la dotación máxima de personal.
Además, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar las funciones y atribuciones que se traspasen o deleguen a los órganos y autoridades regionales y provinciales, orientadas hacia el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados, propendiendo a una adecuada descentralización y desconcentración administrativa. También podrá establecer medidas que permitan al Ministerio de Educación asegurar la plena información pública sobre el desempeño educativo de los establecimientos educacionales que perciban la subvención regulada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. De igual forma, esta delegación comprende la fijación de las fechas de entrada en vigencia de estas materias.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, determínase que los grados de la Escala Única de Sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije para la Subsecretaría de Educación, serán los siguientes, respectivamente:
Planta de Directivos:
grados 9° y 2°.
Planta de Profesionales:
grados 15° y 4°.
Planta de Técnicos:
grados 18° y 9°.
Planta de Administrativos:
grados 22° y 10°.
Planta de Auxiliares:
grados 24° y 18°.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales ni de desahucio. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
El encasillamiento no podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.
Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Las cotizaciones para salud que correspondan efectuar por el aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de este artículo, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las planta de personal del Ministerio de Educación y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso de tiempo hubieren tenido contrato con alguna institución de salud previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.
El Ministro de Educación , dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta del Ministerio de Educación, procederá a encasillar al personal en ella.
Artículo 2°.- A contar del día 1° del mes siguiente al de fecha de publicación del decreto con fuerza de ley señalado en el artículo anterior, concédese una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1. Sueldo Base;
2. Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición.
3. Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y
5. Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.
Las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de concursos internos que podrá ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que podrán participar los funcionarios de dicho Ministerio que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1. Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional, del Estado o reconocido por éste;
2. Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención, y
3. Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N°2, Buena.
La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuará gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones antes mencionadas serán considerados jefes directos para los efectos del párrafo 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios beneficiarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.
La asignación de responsabilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La asignación de responsabilidad no se considerará como base de cálculo para ninguna otra remuneración.
Un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos que señala el inciso segundo de este artículo, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, forma de asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Otórgase, por una sola vez, un bono de $ 250.000, no imponible ni tributable, al personal de planta del Ministerio de Educación fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, y al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891 y a los funcionarios a contrata que hubieren pasado a formar parte del mencionado Consejo en virtud del artículo segundo transitorio de dicha ley. Este bono se pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente ley, a los funcionarios antes señalados que estén en servicio a la fecha de dicha publicación.
También tendrán derecho a percibir el bono señalado en el inciso anterior, las personas que prestaron servicios en calidad de planta o a contrata, en cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, siempre que se hayan acogido al beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882, en la oportunidad indicada en el inciso primero del artículo tercero transitorio de dicha ley. Para estas personas el referido bono se incrementará, por única vez, según la planta a la cual pertenecían o estaban asimiladas al momento de cesar en funciones en alguno de los servicios antes señalados, en $ 1.000.000 para los que pertenecían a la planta directiva o de profesionales, o un cargo asimilado a ellas; en $ 450.000 para los que pertenecían a la planta de técnicos o un cargo asimilado a ella; en $ 350.000 para los que pertenecían a la planta de administrativos o un cargo asimilado a ella; en $ 300.000 para los que pertenecían a la planta de auxiliares o un cargo asimilado a ella.
También tendrán derecho a percibir el incremento establecido en el inciso anterior, los funcionarios señalados en el inciso primero siempre que se acojan al beneficio establecido en el artículo séptimo del título II de la ley N° 19.882 dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo segundo.- Una vez ejercida la facultad establecida en el artículo 1° de esta ley, los inspectores de subvención que a la fecha del encasillamiento formen parte de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan con los requisitos que se exijan para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.
Los inspectores que no cumplan con dichos requisitos, se encasillarán en una planta especial, en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la planta. Si estos funcionarios, en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, obtuvieren un título profesional que les habilite para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar del día 1° del mes siguiente a aquél en que obtuvieron el título respectivo, suprimiéndose el cargo de esta planta especial y creándose uno en igual grado en la planta de Profesionales, o en el último de ésta, en el evento que el grado del cargo suprimido sea inferior al de inicio de la misma.
Del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos cargos en extinción quedaren vacantes, se suprimirán y se crearán en el último grado de la planta Profesional.
Los inspectores de subvención que sean encasillados en la referida planta especial, en extinción, tendrán derecho a percibir una Asignación de Estímulo, durante un período que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que se indica en los incisos siguientes, según las condiciones y los requisitos que se señalan.
Será condición esencial para la percepción de esta asignación, que los inspectores de subvención encasillados en dicha planta especial de Técnicos desempeñen labores propias de esa función, estén cursando estudios de una carrera conducente a un título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de Profesionales o comiencen tales estudios dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.
La asignación se percibirá mientras se cursen los estudios regulares, por el período máximo de tiempo indicado, contado desde la publicación de esta ley. Respecto de aquellos que comenzaren los estudios dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, los 5 años se contarán desde la fecha de inicio de los estudios.
Del mismo modo, el pago sólo procederá contra la acreditación de alumno regular emitida por la universidad o instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su vigencia no podrá extenderse por mas de cinco años, aún cuando no se hubiera obtenido el título.
La Asignación de Estímulo tendrá carácter de imponible y tributable, no se considerará como base de cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará mensualmente y su monto ascenderá al 15% de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1. Sueldo base;
2. Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
3. Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.
Artículo tercero.- El mayor gasto que pueda derivar la fijación de la planta del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, del encasillamiento que se practique y del otorgamiento de las asignaciones establecidas en los artículos 2º y segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 1.000.000 miles.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Educación.”.
Se designó Diputado informante al señor Rosauro Martínez Labbé
Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones del día 2 y 16 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ); señor Becker, don Germán ; señora Cubillos , doña Marcela ; señor Kast, don José Antonio ; señor Martínez, don Rosauro ; señora Mella, doña María Eugenia ; señor Montes, don Carlos ; señor Olivares, don Carlos ; señor Paredes, don Iván ; señor Rojas, don Manuel ; señora Saa, doña María Antonieta , y señora Tohá, doña Carolina .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre modernización y rediseño funcional del Ministerio de Educación. (boletín Nº 3026-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.
4. Se designó Diputado Informante al señor Hidalgo, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Rodrigo González , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; la señora Josefina Guzmán , Jefa de la División de Administración General de dicho Ministerio y los señores Julio Valladares y Carlos Pardo , Asesores del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron además los señores Nelson Viveros , Presidente Nacional ; Mario Ulloa , Director Nacional; Egidio Barrera , Tesorero Nacional; Francisco Jara , Presidente Valparaíso ; Augusto Núñez , Presidente V Región y las señoras Marcela Flores y Elsy Moreno , Dirigentas Nacionales, todos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime).
El propósito de la iniciativa consiste en adecuar la estructura y organización del Ministerio de Educación a los desafíos que le impone la reforma educacional en el marco de la modernización del Estado.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de junio de 2005, se menciona que el proyecto otorga facultades al Presidente de la República para modificar las normas legales que establecen la estructura del Ministerio de Educación; sustituye el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho Ministerio, que fija las plantas de personal de esa Secretaría de Estado; y concede una Asignación de Responsabilidad a los funcionarios que se señalan en el artículo 3º.
Asimismo, por el artículo primero transitorio, se otorga un bono de $ 250.000 al personal de planta y contrata del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que allí se determina. Adicionalmente, se establece que dicho bono se incrementará en las cantidades que se señalan, para el personal que haya cesado en sus funciones acogiéndose al beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882, en la oportunidad que se indica.
En el artículo segundo transitorio, se establece para los inspectores de subvención una Asignación de Estímulo por cinco años, bajo las condiciones que allí se fijan.
En el artículo tercero transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente la fijación de plantas y el respectivo encasillamiento que se practique, según lo establecido en los artículos 1º y 2º, la Asignación de Responsabilidad a que se refiere el artículo 3º y la Asignación de Responsabilidad del artículo segundo transitorio, no podrán significar en conjunto, efecto año completo, un monto superior a $ 1.000.000 miles. Por otro lado, el mayor gasto fiscal que representan los bonos a que se refiere el punto 2.- de este informe se estima en $ 1.604.550 miles.
En el artículo cuarto transitorio, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación del proyecto de ley durante el presente año, será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Educación.
En el debate de la Comisión intervino el señor Rodrigo González quien resaltó el acuerdo logrado con los trabajadores del Ministerio en la materia.
Mencionó además que el proyecto en actual tramitación se gestó el año 2002 a través de una indicación del Ejecutivo presentada en el H. Senado a un proyecto que no sólo contemplaba el rediseño de la planta del Ministerio, sino que consideraba aspectos que quedaron desfasados con la dictación de la Ley de Nuevo Trato, que no obstante haber ingresado con posterioridad al proyecto en cuestión, se aprobó antes.
Enseguida, entregó una breve síntesis de los objetivos de la iniciativa y de sus principales particularidades. En el artículo 1°, se delegan facultades al Presidente de la República para que en el plazo que indica efectúe el rediseño del Ministerio, resguardando debidamente los derechos funcionarios. En el artículo 2°, se establece una asignación de responsabilidad por el ejercicio de las funciones que se señalan y se determinan las características de ésta.
Por el artículo 1° transitorio, se otorga un bono de $ 250.000, por una sola vez, no imponible ni tributable al personal de planta y a contrata del Ministerio, como asimismo a quienes estaban en calidad de planta en el Consejo Nacional de Cultura y Artes, dado que el personal de ese servicio pertenecía a la planta del Ministerio de Educación en el año 2002, cuando se presentó el proyecto original por el Ejecutivo . En el inciso segundo, se establece un bono escalonado según niveles de ingreso para quienes se hubiesen retirado del Ministerio, haciendo uso del beneficio contemplado en la Ley de Nuevo Trato de bonificación al retiro. Es un bono con efecto retroactivo que forma parte del acuerdo a que se llegó con la Asociación de Funcionarios.
En el artículo 2° transitorio, se contempla la profesionalización de la planta de inspectores. Señaló que actualmente no se exige título profesional. De los funcionarios que sirven en dicha planta sólo la mitad tienen hoy día título profesional, el resto cuenta con un nivel técnico. Para lograr la transición a la profesionalización se establece en este artículo una asignación de estímulo por cinco años para aquellos funcionarios que no siendo profesionales se inscriban en algún programa de educación superior conducente a obtener un título profesional. Para mantener esta asignación el funcionario debe acreditar que está cursando el respectivo curso. Al cabo de esos años los que obtengan el título profesional van a poder optar a dicha planta, extinguiéndose de esta manera la planta de nivel técnico.
Finalmente, hizo presente el señor González que en el proyecto original se pedía la delegación de facultades del artículo 1° por el lapso de 1 año, que es el plazo máximo que autoriza la Constitución Política. Sin embargo, el Senado disminuyó este plazo hasta el 10 de marzo de 2006, de modo que no se extendiera esa facultad durante el período presidencial siguiente.
Los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime) se manifestaron de acuerdo con la iniciativa y expresaron su interés en que el trámite de aprobación fuera expedito.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo contado desde la publicación del proyecto de ley hasta el 10 de marzo de 2006, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministro de Hacienda , sustituya el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, del Ministerio de Educación, que fija las plantas de personal de dicha Secretaría de Estado.
En el inciso segundo, se dispone que en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos incluidos en ellas; determinar los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley N° 19.882, especificando los cargos de exclusiva confianza y de carrera; establecer las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo e incluir normas especiales para el encasillamiento de los funcionarios que estén ejerciendo cargos de técnicos en inspección y contabilidad. Con todo, la función de inspector de subvención deberá ser desempeñada por profesionales que cumplan con las exigencias que se dispongan en el decreto con fuerza de ley que se dicte de conformidad con el presente artículo. De igual forma, esta delegación comprende la fijación de las fechas de entrada en vigencia de la planta, como del encasillamiento del personal y la determinación de la dotación máxima de personal.
En el inciso tercero, se señala que, además, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá determinar las funciones y atribuciones que se traspasen o deleguen a los órganos y autoridades regionales y provinciales, orientadas hacia el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados, propendiendo a una adecuada descentralización y desconcentración administrativa. También podrá establecer medidas que permitan al Ministerio de Educación asegurar la plena información pública sobre el desempeño educativo de los establecimientos educacionales que perciban la subvención regulada en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. De igual forma, esta delegación comprende la fijación de las fechas de entrada en vigencia de estas materias.
En el inciso cuarto, se determina que, no obstante lo dispuesto en el presente artículo, los grados de la Escala Única de Sueldos, iniciales y superiores de la planta que se fije para la Subsecretaría de Educación, serán los siguientes, respectivamente:
Planta de Directivos:
grados 9° y 2°.
Planta de Profesionales:
grados 15° y 4°.
Planta de Técnicos:
grados 18° y 9°.
Planta de Administrativos:
grados 22° y 10°.
Planta de Auxiliares:
grados 24° y 18°.
En el inciso quinto, se establece que la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales ni de desahucio. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
En el inciso sexto, se precisa que el encasillamiento no podrá significar pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.
En el inciso séptimo, se contempla que los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
En el inciso octavo, se estipula que las cotizaciones para salud que correspondan efectuar por el aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de este artículo, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las planta de personal del Ministerio de Educación y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso de tiempo hubieren tenido contrato con alguna institución de salud previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.
En el inciso noveno, se establece que el Ministro de Educación , dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta del Ministerio de Educación, procederá a encasillar al personal en ella.
En el artículo 2°, se dispone que a contar del día 1° del mes siguiente al de fecha de publicación del decreto con fuerza de ley señalado en el artículo anterior, se concede una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1. Sueldo Base;
2. Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición.
3. Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y
5. Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.
En el inciso segundo, se señala que las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de concursos internos que podrá ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que podrán participar los funcionarios de dicho Ministerio que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1. Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional, del Estado o reconocido por éste;
2. Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención, y
3. Encontrarse calificado en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N°2, Buena.
En el inciso tercero, se contempla que la permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuará gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones antes mencionadas serán considerados jefes directos para los efectos del párrafo 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el inciso cuarto, se establece que la asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios beneficiarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.
En el inciso quinto, se estipula que la asignación de responsabilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
En el inciso sexto, se señala que la asignación de responsabilidad no se considerará como base de cálculo para ninguna otra remuneración.
En el inciso séptimo, se precisa que un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos que señala el inciso segundo de este artículo, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, forma de asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.
Por el artículo primero transitorio, se otorga, por una sola vez, un bono de $ 250.000, no imponible ni tributable, al personal de planta del Ministerio de Educación fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1992, de dicho Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, y al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891 y a los funcionarios a contrata que hubieren pasado a formar parte del mencionado Consejo en virtud del artículo segundo transitorio de dicha ley. Este bono se pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del proyecto de ley, a los funcionarios antes señalados que estén en servicio a la fecha de dicha publicación.
En el inciso segundo, se establece que también tendrán derecho a percibir el bono señalado en el inciso anterior, las personas que prestaron servicios en calidad de planta o a contrata, en cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, siempre que se hayan acogido al beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882, en la oportunidad indicada en el inciso primero del artículo tercero transitorio de dicha ley. Para estas personas el referido bono se incrementará, por única vez, según la planta a la cual pertenecían o estaban asimiladas al momento de cesar en funciones en alguno de los servicios antes señalados, en $ 1.000.000 para los que pertenecían a la planta directiva o de profesionales, o un cargo asimilado a ellas; en $ 450.000 para los que pertenecían a la planta de técnicos o un cargo asimilado a ella; en $ 350.000 para los que pertenecían a la planta de administrativos o un cargo asimilado a ella; en $ 300.000 para los que pertenecían a la planta de auxiliares o un cargo asimilado a ella.
En el inciso tercero, se dispone que también tendrán derecho a percibir el incremento establecido en el inciso anterior, los funcionarios señalados en el inciso primero siempre que se acojan al beneficio establecido en el artículo séptimo del Título II de la ley N° 19.882 dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
En el artículo segundo transitorio, se señala que una vez ejercida la facultad establecida en el artículo 1°, los inspectores de subvención que a la fecha del encasillamiento formen parte de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan con los requisitos que se exijan para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.
En el inciso segundo, se dispone que los inspectores que no cumplan con dichos requisitos, se encasillarán en una planta especial, en extinción, de Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la planta. Si estos funcionarios, en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, obtuvieren un título profesional que les habilite para desempeñarse en la planta de Profesionales, serán traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar del día 1° del mes siguiente a aquél en que obtuvieron el título respectivo, suprimiéndose el cargo de esta planta especial y creándose uno en igual grado en la planta de Profesionales, o en el último de ésta, en el evento que el grado del cargo suprimido sea inferior al de inicio de la misma.
En el inciso tercero, se establece que, del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos cargos en extinción quedaren vacantes, se suprimirán y se crearán en el último grado de la planta Profesional.
En el inciso cuarto, se contempla que los inspectores de subvención que sean encasillados en la referida planta especial, en extinción, tendrán derecho a percibir una Asignación de Estímulo, durante un período que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que se indica en los incisos siguientes, según las condiciones y los requisitos que se señalan.
En el inciso quinto, se señala que será condición esencial para la percepción de esta asignación, que los inspectores de subvención encasillados en dicha planta especial de Técnicos desempeñen labores propias de esa función, estén cursando estudios de una carrera conducente a un título profesional en una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste, afines a la función y a los requisitos que se establezcan para la planta de Profesionales o comiencen tales estudios dentro del año siguiente a la publicación del proyecto de ley.
En el inciso sexto, se dispone que la asignación se percibirá mientras se cursen los estudios regulares, por el período máximo de tiempo indicado, contado desde la publicación de la ley. Respecto de aquellos que comenzaren los estudios dentro del año siguiente a la publicación de la ley, los 5 años se contarán desde la fecha de inicio de los estudios.
En el inciso séptimo, se determina del mismo modo, que el pago sólo procederá contra la acreditación de alumno regular emitida por la universidad o instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su vigencia no podrá extenderse por más de cinco años, aún cuando no se hubiera obtenido el título.
En el inciso octavo, se preceptúa que la Asignación de Estímulo tendrá carácter de imponible y tributable, no se considerará como base de cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará mensualmente y su monto ascenderá al 15% de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
1. Sueldo base;
2. Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
3. Asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699.
En el artículo tercero transitorio, se establece que el mayor gasto que pueda derivar la fijación de la planta del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, del encasillamiento que se practique y del otorgamiento de las asignaciones establecidas en los artículos 2º y segundo transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 1.000.000 miles.
En el artículo cuarto transitorio, se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el presente año, será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Educación.
Puesto en votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Alvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José y Tuma, don Eugenio. , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora María Pía Guzmán y don Arturo Longton .
Modifica la ley Nº 20.032 con el objeto que se exigir examenes sicologico a las personas que trabajan en centros del Servicio Nacional de Menores (Sename) y en hogares de colaboradores acreditados. (boletín Nº 3970-18)
“Luego de la dictación de la Ley contra la Pornografía Infantil y la Pedofilia se ha visibilizado una antigua aberración que no se denunciaba a la justicia ni cuya extensión era conocida por la opinión pública. Las razones, de todos conocidas, eran que su comisión involucraba, en la mayoría de los casos, a quienes tenían a su cuidado a menores de edad. En el camino, una serie de hechos ha demostrado lo acertado que fue legislar sobre estas materias, pero como toda legislación, una vez aplicada deja ver los vacíos que han quedado sin cubrir, así hoy se está trabajando en el Congreso en materias relativas a la prescripción de estos delitos, así como la inconveniencia de modificar las condenas a prisión por aquellas de cumplimiento en el medio libre, como la libertad vigilada y la posibilidad de recurrir –en el nuevo juicio penal- al procedimiento alternativo de la suspensión condicional del procedimiento.
Sin embargo, ha quedado de lado un caso en que los niños y niñas violados o abusados sexualmente no tienen a quien recurrir para obtener protección. Se trata de aquellos que viven en centros a cargo de funcionarios del mismo Estado que debe velar por su integridad física y síquica o que viven en hogares de organismos colaboradores del mismo Estado y subvencionados por éste. Estos niños de alto riesgo social no tienen otras personas mayores de edad a quienes recurrir y por tanto su situación es aún más vulnerable.
El organismo estatal encargado de su cuidado es el Servicio Nacional de Menores, actúa por sí mismo a través de los Centros de Observación y Derivación (COD) y los Centros de Intervención Privativo de Libertad (Cereco). Al 30 de junio existían 907 niños bajo la tuición directa del Sename, en alguno de los 16 centros a lo largo del país.
Los Hogares de Menores, colaboradores del Sename y dependientes de una subvención que el Estado le entrega por niño asistido, tienen a la misma fecha 12.231 niños bajo su cuidado.
En el art. 11 de la Ley 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención, promulgada recién hace un mes, exige que “los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de los niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, ni se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos (…).” Para estos efectos la misma norma establece la obligación de los colaboradores de “solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales”, que contiene el eventual prontuario completo de la persona, incluidos los antecedentes penales que han sido borrados por el transcurso del tiempo. Nada se dice de su aptitud sicológica para el cuidado de estos menores.
De otro lado, en el Decreto Ley que fija el texto de la Ley Orgánica del Sename, ni sus modificaciones posteriores, que le permiten la creación de centros de internación y de rehabilitación administrados directamente, no establecen ninguna exigencia en materia sicológica, a los funcionarios que cuidarán y asistirán a estos niños, niñas y adolescentes en riesgo social.
Por lo anterior consideramos que las normas para una mayor protección de estos menores no son lo suficientemente eficaces para resguardar la integridad sexual, física y síquica de los menores señalados precedentemente. La gran vulnerabilidad e imposibilidad de buscar protección en otro lugar o persona que los afecta, hace necesario una mayor exigencia que la establecida en el art. 11 de la Ley 20.032.
Así, proponemos que, tanto en los centros de administración directa como en los hogares de menores subvencionados por el Sename, se prevenga con mayor eficacia los posibles casos de ataques o abusos sexuales de que puedan ser víctimas. Para ello deberá exigirse a todas las personas que, en cualquier forma presten servicios en la atención de los niños, niñas y adolescentes un examen sicológico que certifique su aptitud para ello, acreditando la inexistencia de sicopatías de carácter violento o de desviaciones sexuales.
En ese entendido presentamos las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO:
1. Incorporar un inciso 3º al artículo 11 de la Ley 20.032 del siguiente tenor:
“Además, los colaboradores acreditados deberán solicitar a los postulantes un examen sicológico que demuestre su aptitud para trabajar con niños, niñas y adolescentes, certificando la inexistencia de sicopatías de carácter violento o de desviaciones sexuales.”
Agregar al artículo cuarenta y uno, número 6), que modifica el número 14 del artículo 12 del Decreto Ley 2.465, de 1979, un inciso 2º del siguiente tenor:
“En la administración directa de los centros señalados en el número 4), del artículo 3º, Sename deberá cumplir con las mismas exigencias que se le imponen a los colaboradores acreditados, en relación a las personas que presten servicios en la atención a los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.”
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Excelentísimo señor:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, para los efectos a que haya lugar, la relación del acuerdo por el cual el Tribunal Constitucional procedió a elegir a su nuevo Presidente:
“El Tribunal Constitucional de Chile tiene a bien comunicar que su Presidente , ministro señor Juan Colombo Campbell , cumple su segundo período en sus funciones el día 26 del presente, continuando como juez constitucional por el término para el cual fue nombrado.
Al no poder ser reelecto el señor Colombo como Presidente del Tribunal , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, éste procedió a la elección de su nuevo Presidente , ofreciéndole dicho cargo, en primer lugar, al ministro señor Eugenio Valenzuela Somarriva , quien se excusó de aceptarlo por las razones personales que invocó.
A continuación, y por la unanimidad de sus miembros, el Tribunal eligió como su Presidente , con su abstención y por el período legal de 2 años, al ministro señor José Luis Cea Egaña , quien asumirá sus altas funciones el día 27 del presente mes de agosto”.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.