Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
- V. FÁCIL DESPACHO
- SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
- ORDEN DEL DÍA
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCAS. Primer trámite constitucional.
- OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Nestor Jofre Nunez
- Cristian Antonio Leay Moran
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Nestor Jofre Nunez
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Nestor Jofre Nunez
- Cristian Antonio Leay Moran
- Rosa Gonzalez Roman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- VI. ORDEN DEL DÍA
- SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE PENSIONES Y BONO A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- BENEFICIOS A PENSIONADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS SERVIU A DISCAPACITADOS. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SUMARIA EN COMPIN DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- SERVIDUMBRE DE PASO A CEMENTERIO INDÍGENA DE LONCOCHE. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO EN POBLACIÓN SAN FRANCISCO DE VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ÁREAS DE MANEJO PESQUERO EN PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOÉ Y PALENA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Manuel Rojas Molina
- Pablo Prieto Lorca
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE CAÍDA DE PUENTE EN TALCA. Oficios.
- OTORGAMIENTO PROPORCIONAL DE RECURSOS A LAS REGIONES PARA REPARACIÓN DE CALLES. Oficio.
- PROPOSICION DE LA UNIÓN COMO CAPITAL DE LA NUEVA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- MODIFICACIÓN DE TRAZADO DEL TRANSANTIAGO EN SECTORES RURALES DE COMUNA DE PUDAHUEL. Oficios.
- PARTICIPACIÓN DE DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS EN AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN A COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA DE LA COMUNA DE LAMPA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE PENSIONES Y BONO A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodolfo Seguel Molina
- Jorge Burgos Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 33ª, en miércoles 17 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 17.10 a 20.03 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana, y del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión especial de la pequeña y mediana empresa 9
V. Fácil despacho.
- Sanciones por rayados, pinturas y acciones similares en propiedad pública y privada. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas. Primer trámite constitucional 14
- Otorgamiento de dominio de propiedad a ocupantes de borde costero. Modificación del decreto ley N° 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional 27
- Suspensión del tratamiento de los proyectos de acuerdo 38
VII. Incidentes.
- Información sobre pago de pensiones y bono a exonerados políticos. Oficios 38
- Beneficios a pensionados de las administradoras de fondos de pensiones. Oficios 39
- Antecedentes sobre condonación de deudas Serviu a discapacitados. Oficios 40
- Investigación sumaria a Compín de la Novena Región. Oficios 40
- Información sobre obras públicas de Valdivia. Oficios 42
- Servidumbre de paso a cementerio indígena de Loncoche. Oficio 43
- Información sobre otorgamiento de títulos de dominio en población San Francisco de Valdivia. Oficio 43
- Información sobre áreas de manejo pesquero en provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Oficios 43
- Investigación sobre caída de puente en Talca. Oficios 43
- Otorgamiento proporcional de recursos a las regiones para reparación de calles. Oficio 44
- Proposición de La Unión como capital de la nueva Región de Los Ríos. Oficios 45
- Modificación de trazado del Transantiago en sectores rurales de comuna de Pudahuel. Oficios 46
- Participación de Dirección de Obras Hidráulicas en ampliación de concesión a cooperativa de servicios de agua de la comuna de Lampa. Oficio 47
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión especial de la pequeña y mediana empresa, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia suma, que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas. (boletín N° 3627-03) 49
2. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia suma, que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas. (boletín N° 3627-03) 109
3. Moción de los diputados señores Seguel y Burgos que adecua normas del Código Civil a modificaciones efectuadas en materia de filiación, matrimonio civil y otorgamiento de posesión efectiva de la herencia. (boletín N° 3957-07) 114
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación: - Del jefe de bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que la diputada señora Caraball
2. Oficios:
- De la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes), por el cual solicita el acuerdo de la Cámara para ampliar en 30 días el plazo concedido para realizar una investigación sobre los resultados que ha arrojado en materia de capacitación la utilización de la franquicia Sence.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Norambuena, situación de familiares accidentados tras visita a conscriptos en Porvenir.
- Diputado Uriarte, construcción de una comisaría de Carabineros en comuna de Peñaflor.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado García, trabajos de encauzamiento de estero Pulongo, de la localidad de Curarrehue, Novena Región.
- Diputado Correa, anomalías que presenta el puente sobre el río Teno y sobre la empresa que lo construyó.
- Diputado Correa , expropiación de terrenos, en Séptima Región.
- Diputado Correa, necesidad de retomar la ejecución del proyecto de agua potable rural en el sector de La Unión, comuna de Romeral.
- Diputado Ojeda, construcción de caminos para comunidades indígenas.
- Diputado Bertolino, información sobre posible licitación de la ruta 5, entre La Serena y Coquimbo.
- Diputado Meza, mantención de caminos rurales en Novena Región.
- Diputado Hernández, tipo de materiales que se están empleando en los trabajos de conservación de caminos en comuna de San Juan de la Costa.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Navarro, gasto que se realiza por concepto de arriendos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Martínez, pavimentación de calle diagonal Las Termas, de Chillán y habilitación de colectores de aguas lluvia, en la ciudad de ese nombre.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Espinoza, incorporación de Guarguar, localidad de la comuna de Los Muermos, a programas de subsidio al transporte.
- Diputado Von Mühlenbrock, solución a problema por asignación de plantas de revisión técnica de vehículos en Región de Los Lagos.
Municipalidad de Ancud:
- Diputado Kuschel , trabajos de mejoramiento de los caminos rurales en la comuna de Ancud.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Hosain Sabag.
-Asistieron, además, los ministros de Vivienda y Urbanismo , doña Sonia Tschorne, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.10 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 28ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 29ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión Especial de la pequeña y mediana empresa para ampliar en 30 días el plazo concedido para investigar sobre los resultados que ha arrojado, en materia de capacitación y la utilización de la franquicia Sence.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
SANCIONES POR RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zarko Luksic.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 3243-07, sesión 26ª, en 3 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio , quien reemplazará al diputado señor Luksic para rendir el informe en nombre de la Comisión de Constitución.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto que sanciona por los rayados, pinturas y conductas similares que se hagan sin autorización en la propiedad pública y privada, originado en una moción de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Exequiel Silva y quien habla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 11ª ordinaria, de 5 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala -tres- y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación, dado que la moción parlamentaria consta de un artículo único.
2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reitera en este segundo informe su parecer, en el sentido de que la disposición única del proyecto no requiere ser aprobada como ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hubo artículos suprimidos.
4. De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra el artículo único, disposición que agrega un nuevo numeral al artículo 496 del Código Penal, para sancionar con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes, mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, fijen mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas o vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano.
Su inciso segundo señala que se sanciona con la misma pena a quienes incurran en las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
Su inciso tercero indica que, en todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna en que se cometió la falta.
La diputada señora Pía Guzmán presentó una indicación para agregar, al final del inciso tercero, suprimiendo el punto final, las siguientes expresiones: “o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
La Comisión coincidió plenamente con la indicación y, sin mayor debate, procedió a aprobarla por unanimidad, en los mismos términos.
No se introdujeron nuevos artículos.
La disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda de la Corporación.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. De los diputados señores Bauer , Dittborn , Forni , Leal , Tuma y Uriarte , para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.”.
La indicación se rechazó por 6 votos en contra y 2 abstenciones. La Comisión acordó dejar constancia del rechazo, que se fundamenta en que el artículo único del proyecto no se aplica a las situaciones que prevé la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que tiene carácter especial y, por lo tanto, prima sobre las normas contenidas en el Código Penal.
2. De las diputadas señoras Caraball y Soto y de los señores Hales y Letelier Morel para agregar un artículo 496 bis en el Código Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 496 bis.- Los que sin la autorización competente, con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, serán sancionados con una multa de 4 a 16 unidades tributarias mensuales.
“Los mayores de 18 años que facilitaren los instrumentos para la realización de la conducta descrita en el inciso primero, serán solidariamente responsables en el pago de la multa.
“Los establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deberán llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 años.
“La infracción de la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionada con multa de 2 a 8 unidades tributarias mensuales.”.
Esta indicación fue rechazada por 5 votos en contra y 2 abstenciones.
El proyecto modifica el artículo 496 del Código Penal, agregándole un número 39, nuevo.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al texto que se encuentra en poder de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la media hora destinada al debate se distribuirá en cinco minutos por Comité.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , apoyaremos la modificación para conmutar por servicios en beneficio de la comunidad la sanción de la práctica descrita en el numeral 39 que se agrega al artículo 496 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, lamentamos que la Comisión no haya recogido la indicación que pretendía restringir la venta a menores de edad de aquellos productos que se usan para causar daño a la propiedad.
Señor Presidente , se ha legislado con cierta ligereza -disculpen que sea tan franco-, pues no se ha querido atacar el problema de fondo, que consiste en que hay productos, como los plumones, que son catalogados para fines escolares, pero se usan para rayar con tag o garabatos de ese tipo. No son como el que tengo ahora en mi mano, sino plumones especiales, con punta de cinco centímetros o más y sin ningún fin escolar ¡ninguno!. Si se prohibiera su venta a menores de edad y se responsabilizara a los comerciantes, como sucede en Europa y Estados Unidos, se atacaría este fenómeno que causa tanto daño. Algunos comerciantes, muy pocos, venden plumones con punta ancha que, repito, no tienen propósito escolar alguno. Ahora los niños no usan los spray, sino esos plumones y con ellos rayan los monumentos, las casas, los autobuses, etcétera. Si queremos evitar el problema, hay que limitar que accedan a productos que no tienen otro fin que dañar la propiedad pública y privada.
El diputado señor Burgos ha puesto énfasis en buscar una pena alternativa, entre otras cosas; pero el proyecto debe ser complementado si el Congreso quiere atacar el fenómeno que nos inquieta, que es un tipo de expresión juvenil mal encauzado. Todas las generaciones hemos tenido nuestros códigos, pero se puede evitar rayar la propiedad privada y pública si les dificultamos el acceso de los jóvenes a esos plumones.
Por ello, solicito la unanimidad de la Sala para reponer la indicación, signada con el número 2, con el fin de tener una iniciativa que, junto con permitir penas alternativas, tome una acción concreta para que nos hagamos cargo del problema.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el sentido del proyecto, que aprobamos en general prácticamente por unanimidad, y las indicaciones, fueron expuestos en detalle por el diputado informante.
Me quiero referir a los dichos de mi amigo, el honorable diputado Juan Pablo Letelier . No creo que hayamos legislado en forma ligera, porque una de las indicaciones rechazadas por la Comisión, la número 2, que presentaron algunos diputados con el ánimo de mejorar el proyecto, tenía por objeto establecer una falta con un plus de multa para los rayados a los monumentos nacionales. Ahí había un inconveniente, porque hace poco aprobamos una ley donde está tipificada claramente esa conducta. Entonces, no podíamos incorporarla ahora de nuevo.
En cuanto a la responsabilidad de los mayores de 18 años, se aplican las normas generales, ya que es cuestión de que alguien inicie una acción en su contra.
Respecto del inciso tercero, sobre la responsabilidad de quienes venden plumones u otros similares, hubiese sido más fácil discutirla en su mérito si tal responsabilidad fuera individual.
No me opongo a reponer la indicación relacionada con el inciso tercero y me parece que la bancada Demócrata Cristiana tampoco.
El diputado Juan Pablo Letelier citó que en Estados Unidos las leyes que restringen algunos derechos de las personas tienen buenos resultados. Sin ir más lejos, una de las “leyes patriotas” establece que los nombres de las personas que sacan determinados libros de las bibliotecas públicas deben ser comunicados a la oficina federal respectiva. En ese país, aparentemente, eso resulta, pero creo que en el nuestro no resultaría por una cuestión práctica, ya que, probablemente, el Tribunal Constitucional consideraría absolutamente inconstitucional pedir la remisión de un listado de esa naturaleza. ¡Gracias a Dios!
Si la raíz del problema es la venta a menores de 18 años de productos destinados a pintar, estaría dispuesto a analizarlo. Sin embargo, también se pueden pintar, sin autorización, las casas o los vehículos con una brocha, y nadie va a pretender que se establezcan registros públicos de esas ventas. Se puede discutir el punto, pero la cuestión de fondo dice relación con las típicas disposiciones de difícil aplicación y complejas en cuanto al respeto de los derechos de las personas.
Me parece mucho mejor el camino -entiendo que lo comparte el diputado Juan Pablo Letelier y gran parte de la Sala- de tipificar en sede penal, estableciendo como sanción una multa, el acto ilegal de rayar sin autorización la propiedad privada y pública, cuando no tiene el carácter de monumento nacional. De esa forma, la investigación de ese delito quedará a cargo del ministerio público y no de los municipios, como ocurre hoy, pues en muchos de ellos ni siquiera se investiga, razón por la cual, en la práctica, esa conducta queda en la impunidad absoluta.
Creemos necesario aprobar el proyecto con la sanción propuesta y despacharlo al Senado, a fin de contar, lo antes posible, con una ley que termine con la impunidad en que queda un delito que afecta a miles de chilenos en las comunas que representamos.
Respecto de la petición del diputado Juan Pablo Letelier, de discutir el fondo de la indicación, no tengo problemas y daré la unanimidad para esos efectos, al igual que mi bancada.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que sanciona rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en propiedades públicas o privadas.
Informo a sus señorías que el diputado Juan Pablo Letelier pidió a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala, con el objeto de que este segundo informe se vote con una indicación que fue rechazada en la Comisión.
El señor BURGOS.-
Perdón, señor Presidente . ¿Repone una indicación de la Comisión o presenta una nueva?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Secretario me señala que es una nueva indicación.
Recabo la unanimidad para incluir la indicación referida.
No hay unanimidad.
En votación el texto contenido en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. ORDEN DEL DÍA
CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCAS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto originado en mensaje, que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca, con urgencia calificada de suma.
Diputados informantes de las Comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda son los señores Rodrigo González y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3627-03, sesión 27ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 1 y 2, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión especial de la pequeña y mediana empresa, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto originado en mensaje, que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca.
Constancias reglamentarias previas.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito en el sistema financiero.
El proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Los artículos 31, 32 y 33 fueron conocidos por la Comisión de Hacienda.
Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
El mensaje hace presente que uno de los problemas que se ha podido percibir a lo largo de los últimos años de ejecución de programas de apoyo financiero y técnico dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas es la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido para sus operaciones.
Añade que una de las razones de ello es la escasa flexibilidad que posee el sistema de constitución, administración y cancelación o alzamiento de garantías, especialmente aquellas que más son exigidas por la banca u otros financistas para respaldar los créditos que otorgan a las pequeñas y medianas empresas. Éstas son la prenda sin desplazamiento, regida por la ley Nº 18.112, de 1982, y la hipoteca, reglada en el Título XXXVIII del libro cuarto del Código Civil.
Expresa que, como es sabido, ambas garantías son derechos reales que se constituyen en favor de un tercero, pero recaen en bienes diversos: muebles, en el caso de la prenda, e inmuebles, en el caso de la hipoteca. Sin embargo, poseen una relevante característica común: el bien sobre el cual recaen permanece materialmente en manos del deudor, quien puede continuar utilizándolo con normalidad. Esto explica su gran uso en la práctica comercial.
Señala que la constitución de las mencionadas cauciones constituye un acto complejo y solemne, muy engorroso, que contempla, en la práctica, más allá de los requerimientos legales, los siguientes trámites:
a) La tasación de los bienes respecto de los cuales se constituirá la prenda o hipoteca;
b) El estudio de los títulos o antecedentes legales;
c) La suscripción de la correspondiente escritura pública;
d) La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes o en el Registro de Prendas , a cargo del Conservador de Bienes Raíces del domicilio en que están situados los bienes;
e) En el caso de la prenda sin desplazamiento, la publicación de un extracto de la escritura pública en el Diario Oficial, y
f) La obtención de los certificados de estas actuaciones.
Menciona que este elevado número de trámites implica que el proceso, además de complejo, sea oneroso para el solicitante del crédito y le dificulta la transferencia de esas garantías a otro agente del mercado financiero que otorgue mejores condiciones de endeudamiento.
Por otra parte, se presentan también otros problemas prácticos conexos. Primero, que el sistema actual de cauciones permite al deudor, normalmente, obtener sólo un monto de crédito inferior al valor de tasación del bien sobre el cual recae la garantía. Segundo, por regla general, el mismo bien no podrá ser ofrecido a otro agente financiero para obtener un nuevo crédito, a menos que se pague el crédito anterior y se cumplan las formalidades para la constitución de una nueva caución.
Además, expresa, debe tenerse presente que las empresas no sólo otorgan garantías a las instituciones de crédito que les confieren los recursos financieros necesarios para sus inversiones o para cubrir su capital de trabajo, sino que muchas veces deben también garantizar el fiel cumplimiento de los contratos que suscriben en el marco de sus actividades, garantizar la seriedad de sus ofertas y, en general, el cumplimiento de cualquier obligación vinculada al desarrollo de su giro. Como resulta evidente, frente a tantos requerimientos, o suelen carecer de nuevos bienes sobre los cuales constituir esas cauciones, o si los tienen, deben asumir los elevados costos a que se ha hecho referencia precedentemente.
En suma, el actual sistema de cauciones genera importantes ineficiencias que se traducen en costos para el pequeño y mediano empresario, tales como:
a) Los tiempos de demora en la constitución de la garantía;
b) Los elevados desembolsos en que el empresario debe incurrir para otorgarla, por exceso de trámites para ello;
c) La limitación del monto del crédito garantizado al valor del bien entregado en garantía;
d) Las limitaciones para que el deudor obtenga nuevos créditos con la misma garantía, aun cuando el valor de la deuda primitiva sea muy inferior al del bien que le sirve de garantía, y
e) Las restricciones a la movilidad entre acreedores y los altos costos que se asocian a ello.
Para enfrentar las dificultades señaladas, en distintos países -también en el nuestro- se ha avanzado en la simplificación de los trámites administrativos que conlleva el proceso de constitución de garantías. Pero, además, ha sido necesario avanzar en el diseño de mecanismos que permitan una mayor flexibilidad en el uso de las garantías ya existentes en el ordenamiento jurídico, con el fin de ampliar las fuentes de financiamiento de las empresas.
En este contexto, desde hace algún tiempo se ha analizado la potencialidad de generar un marco normativo para la operación de las denominadas “sociedades de garantía reciproca”.
Se añade en el mensaje que, a través de estas sociedades, los empresarios pueden organizarse para administrar un sistema de garantías de general aceptación entre los agentes financieros, que les permita superar las dificultades antes señaladas. De este modo, los beneficiarios del sistema obtienen mejores y más flexibles cauciones, así mejoran las condiciones de acceso al crédito y a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.
En cuanto a su forma de funcionamiento, en lo esencial, operan otorgando garantías a favor de sus asociados o beneficiarios, las que se encuentran respaldadas por un patrimonio colectivo aportado principalmente por quienes solicitan tales garantías. El modelo predominante de operación de este tipo de sociedades establece una identidad entre quienes aportan el capital de garantía, quienes gestionan y otorgan las cauciones y entre quienes son los beneficiarios de las mismas.
Las sociedades de garantía recíproca son un instrumento jurídico utilizado desde hace varios años en el derecho comparado. En efecto, en la mayoría de los países europeos y algunos sudamericanos, como Argentina y Venezuela, se reconoce expresamente su existencia.
En Europa, constituyen verdaderas entidades financieras que han tenido un gran éxito y han permitido el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas. Incluso, se encuentran relacionadas entre sí y cuentan con una forma de organización e integración supranacional.
Este gran desarrollo se debe a que la formación de una sociedad de garantía recíproca genera importantes externalidades positivas para sus beneficiarios. Así, por ejemplo, permite una mayor capacidad de negociación con los agentes financieros, pues el riesgo del conjunto de garantías es sustantivamente menor al riesgo individual, lo que, a su vez, origina una mejoría sustancial en las condiciones de los créditos obtenidos. Además, estas sociedades brindan a sus beneficiarios asesorías de orden financiero, legal y de evaluación previa de riesgo, entre otras.
El proyecto de ley en comento se basa en la experiencia comparada existente en este tipo de sociedades, con las necesarias adaptaciones a las particularidades de nuestro ordenamiento jurídico. Como se señaló, dicha experiencia muestra con claridad cómo mediante la operación de esta clase de sociedades se pueden superar las limitaciones que enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas en el acceso a financiamiento.
Se indica que, hasta la fecha, nuestro país no cuenta con experiencia relativa a la operación de las sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, existen abundantes antecedentes relativos a sociedades de giro único o exclusivo, las que se encuentran sometidas a normas específicas de funcionamiento y operación, y que permiten contar con una base concreta para la inserción de este tipo de sociedades en el ordenamiento jurídico nacional. Por ello, el proyecto propone que las sociedades de garantía recíproca deben ser de giro exclusivo, impidiéndose, además, que otorguen directamente créditos a sus beneficiarios.
Asimismo, para materializar esta nueva clase societaria, el proyecto adopta como modelo las sociedades anónimas o las cooperativas, siempre de giro exclusivo, cuyas normas de funcionamiento, contenidas en las leyes Nº 18.046 y de Cooperativas, tienen más de 20 años de aplicación y se han adaptado, en forma dinámica y flexible, a los cambios introducidos por las sucesivas reformas a las leyes sobre mercado de capitales.
Se señala que, como complemento a la creación de las sociedades de garantía recíproca, se propone un nuevo sistema: el de garantías y contragarantías, que consiste fundamentalmente en lo siguiente:
a) Los socios de una sociedad de garantía recíproca podrán otorgar garantías a ésta -las contragarantías-, con cargo a las cuales la sociedad afianzará las obligaciones que aquellos contraigan con terceros acreedores;
b) Para efectos de afianzar las obligaciones de uno de sus beneficiarios, la sociedad de garantía recíproca suscribirá con el accionista un contrato de garantía recíproca y extenderá un certificado de garantía, que tendrá mérito ejecutivo para su cobro;
c) Frente al incumplimiento del deudor, la sociedad de garantía recíproca, en su calidad de fiadora, deberá asumir la deuda ante el acreedor respectivo. Además, deberá accionar en contra del referido deudor, con el fin de hacer efectivas las contragarantías que éste hubiere otorgado a la sociedad, y
d) La sociedad podrá afianzar diversas obligaciones del deudor y ante uno o varios acreedores, aun cuando el bien entregado en garantía sea sólo uno. En otros términos, para efectos de caucionar las obligaciones de uno de sus socios, la sociedad deberá atender únicamente al valor del o los bienes que garantizan la fianza.
Se hace presente que el sistema propuesto permitirá que, con cargo a los aportes de capital del accionista beneficiario y de las contragarantías que rinda, se pueda emitir uno o más certificados de garantía, con los cuales el aportante podrá garantizar obligaciones ante uno o más acreedores. El alzamiento de la fianza, así como la transferencia de la garantía, sólo consistirá en la restitución, destrucción o entrega del certificado, con lo cual no será necesario recurrir al sistema general que rige en materia de cancelación o transferencia de prendas e hipotecas. De este modo, pagadas sus obligaciones, el beneficiario podrá otorgar nuevas garantías a otros acreedores para efectos de acceder a nuevo financiamiento, o bien, enajenar sus acciones y así alzar sus garantías. Todo ello, con los debidos resguardos y restricciones que la iniciativa establece para la seguridad del comercio.
Por último, el proyecto propone que diversos organismos públicos que cuentan con programas de apoyo financiero, de fomento crediticio a micro, pequeños y medianos empresarios puedan participar y apoyar el desarrollo de esta iniciativa.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión estudió la legislación comparada, en especial, la italiana, de la cual hubo amplia información.
A modo de resumen, puedo señalar que los objetivos del proyecto de ley son los siguientes:
1. Establecer un nuevo instrumento de fomento a la asociatividad empresarial, cuya finalidad sea la implementación de mecanismos concretos de apoyo a sus actividades en materia de financiamiento y garantía;
2. Autorizar el establecimiento de sociedades de garantía recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de las cuales éstos puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para caucionar sus obligaciones;
3. Establecer un nuevo sistema de cauciones que permita tanto a los empresarios accionistas de las sociedades de garantía recíproca como a sus acreedores, mecanismos expeditos de constitución y cobro, y, adicionalmente, de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las cauciones rendidas o recibidas, y
4. Establecer un nuevo instrumento de inversión para aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con excedentes de recursos financieros o que deseen colaborar con estas iniciativas.
La idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito en el sistema financiero. Tal idea se encuentra desarrollada sobre la base de 32 artículos permanentes, divididos en ocho títulos.
En el título I se establecen los conceptos principales del proyecto, la naturaleza jurídica de las sociedades de garantía recíproca, su objeto y las obligaciones que podrán afianzar.
Serán garantizables las obligaciones de dar o entregar una suma de dinero que principalmente provienen de operaciones de crédito de dinero o de compraventas a plazo, u obligaciones de hacer o no hacer, que provienen principalmente del cumplimiento de contratos de obras u otros. Todas ellas deberán estar relacionadas con las actividades empresariales, productivas o comerciales de los beneficiarios.
El capital de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10 mil unidades de fomento.
Los recursos de la sociedad constituyen el patrimonio con el cual deberá responder ante terceros por las fianzas otorgadas.
Los estatutos podrán contemplar requisitos específicos para ser accionista beneficiario de la sociedad y los principales criterios que sus administradores deberán emplear en las decisiones de inversión del patrimonio.
Las sociedades de garantía recíproca se definen como entidades de objeto único, dedicado exclusivamente al objeto antes señalado y a la realización de actividades complementarias a dicha administración, cuya naturaleza jurídica podrá ser una sociedad anónima o una cooperativa especial.
Entre otras materias importantes, se establece la obligatoriedad para estas sociedades de constituir e incrementar un fondo de reserva patrimonial de un valor no inferior al 20 por ciento de su patrimonio.
En el título II se regula la inversión de los recursos de las sociedades de garantía recíproca y la creación del fondo de reserva patrimonial, que asegura una mínima estabilidad financiera para estas entidades.
En el título III se establecen los derechos y obligaciones de los accionistas. Al respecto, es relevante destacar que queda prohibido a los beneficiarios enajenar sus acciones mientras mantengan obligaciones pendientes con terceros, afianzadas por la sociedad.
En el título IV se abordan los aspectos relativos a las garantías que otorgará la sociedad. El sistema que se propone descansa fundamentalmente en dos instrumentos:
a) Un contrato que deberá suscribirse entre la sociedad administradora y el aportante con anterioridad al otorgamiento de la garantía, denominado “Contrato de Garantía Recíproca”, destinado a regular las relaciones, derechos y obligaciones entre las partes; y
b) Un “Certificado de Garantía”, que la sociedad administradora deberá emitir con el objeto de afianzar las obligaciones de los accionistas beneficiarios que lo requieran y que cumplan con los requisitos para ello. La emisión de este certificado constituirá a la sociedad de garantía recíproca en fiadora de la obligación respectiva, de conformidad con las normas contenidas en el presente proyecto y, en su silencio, con aquellas establecidas en el libro cuarto del Código Civil, relativas al contrato de fianza.
La garantía así otorgada obliga a la sociedad a proceder al pago de la obligación al acreedor, en caso de incumplimiento del afianzado. En ese evento, la sociedad, subrogada ahora en los derechos del acreedor, podrá mantener el “calendario de pagos” pactado entre el primitivo acreedor y el deudor, o bien acelerar el pago de la obligación, conforme a las reglas generales relativas a la fianza. Simultáneamente, la sociedad podrá perseguir la responsabilidad del deudor en los bienes y derechos en que recaiga la contragarantía otorgada por el deudor-afianzado. Adicionalmente, las acciones de la sociedad que sean de propiedad del deudor quedarán prendadas en favor de la sociedad, de conformidad con las normas de Prenda Bancaria sobre valores mobiliarios.
El título V encarga a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el registro de las sociedades de garantía recíproca y la dictación de las normas de aplicación general, destinadas a asegurar un adecuado funcionamiento de estas sociedades.
Dichas normas estarán referidas a los límites máximos de fianzas a otorgar, en relación al patrimonio de las sociedades; a establecer los procedimientos de evaluación y de ponderación del riesgo que asumen; a fijar el sistema de provisiones; a establecer las formalidades de los contratos, normas de contabilidad, y, en general, a todos los ámbitos necesarios para asegurar una buena administración y la seguridad y transparencia de sus operaciones.
Por último, se obliga a los acreedores a informar, tanto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el caso de aquellos fiscalizados por ésta, como a la sociedad que ha otorgado su garantía acerca de las garantías aceptadas.
En fin, los títulos VI, VII y VIII abordan diversas materias relacionadas entre sí, de gran relevancia para el funcionamiento del nuevo sistema.
En el primero de ellos se establece un conjunto de disposiciones destinadas a evitar que las sociedades de garantía recíproca tengan eventuales problemas financieros. Para ello, se adoptan diversos mecanismos que permiten al directorio y a la junta de accionistas, o al ente regulador, conocer y reaccionar frente a una situación de inestabilidad financiera.
Por su parte, el título VII establece normas especiales para los procesos de disolución, fusión, división y quiebra de las sociedades de garantía recíproca, en atención a sus especiales características.
El título VIII, el último del proyecto, autoriza a diversas entidades del sector público y privado a participar en el sistema, sea en calidad de colaboradores o de ejecutores. En particular, se propone, por una parte, autorizar al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, Fogape, a reafianzar, a su vez, un porcentaje de la cartera de garantías que tengan estas sociedades, y, por otra, autorizar a que entidades públicas que administren fondos de fomento para las pequeñas empresas puedan proporcionarlos también a las sociedades de garantía recíproca.
Por último, es importante consignar que la Comisión recibió abundante material, el que se encuentra a disposición de los señores diputados que lo requieran, entre otros, los siguientes:
1. Un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre sociedades de garantía recíproca, y
2. Minutas de los siguientes organismos, sobre el proyecto de ley en comento:
a) Cámara de Comercio de Santiago A.G;
b) Eurogroup;
c) Fogape;
d) Sercotec, y
e) Corfo.
Asimismo, la Comisión escuchó a todos los representantes de las organizaciones representativas del sector empresarial chileno y, especialmente, de la Confederación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas, de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria del Artesanado, Conupia ; de la Cámara de Comercio Detallista y de todas las organizaciones representativas de la micro y pequeña empresa.
También se recibieron comentarios de la excelentísima Corte Suprema de Justicia para el tratamiento de este proyecto de ley.
Durante el estudio del proyecto, hubo un gran consenso en relación con todos los artículos aprobados y las demás indicaciones discutidas y aprobadas en la Comisión, todas las cuales están a disposición de los señores diputados en el informe.
En mi calidad de diputado informante, pido a la Sala dar su aprobación al proyecto, que fue ampliamente consensuado y que, con toda seguridad, será bien recibido por los micro y pequeños empresarios.
Durante la discusión de la iniciativa se contó con la colaboración de expertos en el tema y altos personeros de gobierno, lo que otorga garantía de un trabajo acucioso y serio.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas.
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa propuso en su informe que la Comisión de Hacienda de la Cámara tomara conocimiento de los artículos 31, 32 y 33 del proyecto. Sin embargo, en conformidad con el numeral 2º del artículo 220 del Reglamento, nuestra Comisión consideró que también debía tomar conocimiento de los artículos 1 y 25 del proyecto.
Asistieron a la Comisión, y tuvieron una activa participación, los señores Carlos Rubio y Cristian Palma , abogado y jefe de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, respectivamente, la señora Jacqueline Saintard y el señor Orlando Balboa , asesores del Ministerio de Hacienda.
El proyecto tiene cinco funciones: otorga fianzas, recibe y administra contragarantías, administra fondos de reafianzamiento, complementa fianzas con el Fogape y cobra comisiones por servicios.
La sociedad de garantía recíproca recibe un certificado de fianza y, además, tiene la posibilidad de obtener un crédito al presentar la fianza respectiva.
El economista señor Cristian Palma recordó que este sistema, que significa un ordenamiento jurídico nacional en relación al esquema de cauciones, ha funcionado exitosamente en España, Italia y Argentina, y puede ser de gran ayuda para las pymes de nuestro país. Aún más, el señor Palma dio a conocer, tal como lo expresó el diputado Rodrigo González , informante de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, toda la legislación comparada y concluyó que el proyecto soluciona en gran medida el problema de acceso a las fuentes de financiamiento que tienen hoy los pequeños y medianos empresarios, a partir de una administración más eficiente de sus garantías.
El proyecto autoriza la creación de sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, cuya función primordial es afianzar las obligaciones que sus accionistas o beneficiarios contraigan con terceros acreedores con cargo a las garantías, denominadas en el proyecto “contragarantías”, que éstos constituyan en favor de la sociedad.
La sociedad podrá afianzar diversas obligaciones del deudor ante uno o varios acreedores, aun cuando el bien entregado en garantía sea uno sólo, o incluso que no haya rendido contragarantías. Para efectos de caucionar las obligaciones de sus beneficiarios, la sociedad deberá atender al valor de él o de los bienes que garantizan la fianza y a la calidad del proyecto.
Ya en el informe anterior se clarificó que en el proyecto original se establecía que el capital inicial de estas sociedades no podría ser inferior a 15 mil unidades de fomento, pero fue rebajado a 10 mil unidades de fomento por la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 10 de agosto de 2004, señala que el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal.
Como dije, a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar los artículos 1º, 25, 31, 32 y 33 del proyecto.
El artículo 1º dispone que se autoriza el establecimiento de sociedades de garantía reciproca, las que deberán constituirse como sociedades anónimas y regirse por las normas contenidas en la ley Nº 18.046. Su objeto exclusivo será el que señala el artículo 3º del proyecto.
El inciso segundo del mismo artículo dispone que sus accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas que participan de la propiedad del capital social, tendrán los derechos y obligaciones que le confiere la ley y podrán optar a ser afianzados por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones que contraigan, en conformidad con las normas del proyecto.
Por su parte, el inciso tercero establece que, para todos los efectos legales y las sociedades de garantía recíproca serán consideradas como instituciones financieras.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 25 señala que en caso que en la sociedad respectiva ocurriere alguno de los hechos o situaciones previstas en el artículo 23, el gerente de la sociedad deberá comunicarlo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tan pronto esos hechos llegaren a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado por la indicada Superintendencia, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997.
En su inciso segundo, el artículo 25 dispone que en caso que la sociedad hubiese garantizado obligaciones contraídas con cooperativas de ahorro y crédito, esa comunicación deberá dirigirse también al departamento de cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este artículo también fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión de la Comisión.
El artículo 31 del proyecto autorizaba -la Comisión de Hacienda introdujo un cambio en esta materia- a la Corporación de Fomento de la Producción, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a cualquier otro organismo o servicio público autorizado para disponer de recursos para fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas, para que, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento, proporcionen recursos a las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de otorgarles créditos cuyo reembolso podrá quedar subordinado a la verificación o cumplimiento de alguna condición determinada.
El diputado señor Álvarez manifestó su desacuerdo con que se mencione expresamente al Indap entre dichas entidades, y el diputado señor Dittborn expresó que la mención de la Corporación de Fomento de la Producción y del Instituto de Desarrollo Agropecuario no añade nada, porque la norma sólo autoriza a estos dos organismos para disponer recursos para fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas.
Debido a eso, los diputados Claudio Alvarado , Julio Dittborn , José Miguel Ortiz , José Pérez y Exequiel Silva presentaron una indicación al artículo 31 para reemplazar la frase “Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a cualquier otro organismo o servicio público autorizado”, por “Facúltase a los organismos y servicios públicos autorizados”.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 32 establece que las entidades señaladas en el artículo anterior -es decir, los organismos y servicios públicos autorizados- y, además, las personas naturales o las personas jurídicas que no formen parte de la Administración del Estado, podrán aportar recursos financieros a uno o más fondos, con la única finalidad de afianzar las obligaciones que, por su parte, la sociedad afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
Por último, el artículo 33 autoriza al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, establecido mediante el decreto ley Nº 3.472, de 1980, para reafianzar las garantías que otorguen las sociedades a que se refiere esta ley, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, al igual que los cuatro anteriores.
Acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de agosto de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva , Presidente , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Carlos Hidalgo , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini , Pedro Muñoz , José Miguel Ortiz , José Pérez , Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock .
Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala que tenga a bien aprobar en general y en particular el proyecto, para poner término así a su primer trámite constitucional y enviarlo al Senado de la República.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto tiene calificación de suma urgencia. Por lo tanto, se discutirá en general y en particular, otorgándose un tiempo de cinco minutos para cada discurso.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , dentro del poco tiempo que tenemos para discutir este proyecto, quiero referirme a algunos aspectos relevantes, sin perjuicio de la completa ilustración que nos han entregado los diputados informantes de las Comisiones Especial de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda.
En primer lugar, es indispensable reconocer que uno de los principales problemas -tal vez, el principal dentro de los muchos que las afectan- de las pequeñas y medianas empresas es el financiamiento, el acceso a créditos.
Este problema se ha constituido en una verdadera limitante no sólo para fomentar la formación de este tipo de empresas, sino también para su desarrollo, su aporte a la economía y, muy particularmente, para contribuir a solucionar el desempleo. De modo que debemos respaldar este proyecto, porque apunta a resolver uno de los principales inconvenientes de las pequeñas y medianas empresas.
Pero independientemente de este proyecto, hasta hoy el Estado, el Gobierno y nosotros, como Congreso Nacional, hemos hecho muy poco por las pymes. Ésa es la razón por la cual las pequeñas y medianas empresas se encuentran en la situación actual, sobre todo en materia de endeudamiento y de acceso al capital. Es así como a diario, en nuestros distritos, podemos darnos cuenta del cúmulo de problemas financieros que enfrentan.
De modo que en buena hora en la Cámara tenemos la oportunidad de aprobar un proyecto de estas características que, para ser bien franco, inició su tramitación en la Comisión Especial de las Pymes de nuestra Corporación como una iniciativa mucho más modesta que la que los señores diputados tienen en sus escritorios. Fueron el diálogo, la conversación, la búsqueda de acuerdos y la posibilidad de convencer a los representantes del Ejecutivo las razones que permitieron a la Comisión evacuar un proyecto de características muy distintas a las del proyecto original.
A modo de ejemplo, quiero señalar algunos de los aportes que hizo la Comisión Especial de las Pymes durante la tramitación del proyecto.
Uno de ellos es la asimilación de las sociedades de garantía recíproca a las instituciones financieras, con el claro objetivo de liberarlas del pago del impuesto de timbres y estampillas. Es evidente que todo aquello que represente mayores costos para constituir sociedades de garantía recíproca se convierte automáticamente en una limitante para su constitución y creación. Por lo tanto, si queremos tener muchas sociedades de garantía recíproca avalando los créditos de sus socios o de externos, como lo señalaré más adelante, vale la pena considerar y apoyar todo lo que hagamos para disminuir los costos de constitución de estas sociedades.
Un segundo aporte es que las propias sociedades de garantía recíproca deberán definir en sus estatutos a quiénes van a afianzar, pero sin que sea obligatorio que aquellos a quienes afiancen deban ser parte de ellas. Naturalmente, deberán hacerlo de conformidad a esta ley.
Esto nos permitirá tener una visión mucho más amplia de las sociedades de garantía recíproca, en cuanto al aporte que puedan hacer no sólo las pequeñas empresas que formen parte de ellas, sino también aquellas que, aunque no sean parte de ellas, puedan buscar los afianzamientos necesarios en las ya constituidas.
Un tercer aspecto aportado es la facilitación del uso de los certificados de fianza. Esto es muy importante, porque para que este sistema opere se requerirá, por lo menos, de la buena voluntad de las instituciones financieras que hasta hoy, en general -salvo honrosas excepciones-, se han mostrado muy reacias a negociar y entregar financiamiento a la pequeña y mediana empresa. Por lo tanto, la facilitación del uso de instrumentos como el certificado de fianza debería constituirse en un elemento que acerque a las instituciones financieras a las pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, hay un elemento que no obstante ser un aporte de la Comisión, a mi juicio, se constituyó en un elemento absolutamente insuficiente, que espero que en los trámites posteriores, en especial en el Senado, se pueda corregir. Me refiero a la exigencia que hace el proyecto, en cuanto al capital mínimo necesario para constituir una sociedad de garantía recíproca.
El proyecto original hablaba de un capital mínimo de 15 mil unidades de fomento, pero en la Comisión logramos bajar ese monto a 10 mil unidades de fomento. Los colegas entenderán que 10 mil unidades de fomento siguen siendo un monto muy cuantioso, toda vez que estamos hablando de que el principal problema de la pequeña y mediana empresa, entre otros, es precisamente el capital. De modo que a un numerosísimo grupo de pequeñas y medianas empresas le va a resultar muy difícil reunir ese capital mínimo para constituirse.
Por lo demás, como parlamentario de región, también me preocupa que éste sea un elemento que termine facilitando, eventualmente, la constitución de sociedades de garantía recíproca sólo en las grandes ciudades, como Santiago y Valparaíso, transformándose, en la práctica, en un requisito inabordable para las sociedades que se quieran constituir en ciudades de tamaño intermedio, y ni hablar en ciudades más pequeñas.
Hay aquí un aspecto en el que es necesario que el Ejecutivo ponga atención y al cual me referiré al final de mi intervención. Se trata de una exposición de representantes de Euro Group en la Comisión, que nos dieron a conocer la experiencia italiana -quizás la más valiosa en esta materia-, relacionada con los inconvenientes que se deben sortear para constituir estas sociedades de garantía recíproca.
Finalmente, en el ámbito de los aportes, salvo este elemento que se refiere al capital mínimo, con la ayuda de los representantes del Ministerio de Economía, en la Comisión logramos facilitar, en términos generales, la conformación de estas sociedades.
Concluyo con lo que anuncié hace un momento. A los representantes de Euro Group les llamó mucho la atención el hecho de que no exista disposición del Ejecutivo para destinar recursos públicos para la creación de un fondo público que permita respaldar no sólo la conformación, sino el funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca.
Lo planteo como una preocupación a considerar en los próximos trámites del proyecto, porque en su intervención en la Comision dichos representantes indicaron que ellos no conocían modelos de sociedades de garantía recíproca que hayan funcionado exitosamente sin la existencia de un fondo público, sin que importe si es regional, nacional, internacional o hasta privado. Lo relevante es que la naturaleza del fondo sea pública y no a quien pertenece.
Alguien podría señalar que, a lo mejor, el Estado no está en condiciones de hacer un gasto de este tipo, pero éste no sería un gasto, sino una inversión. Creo que es ése el elemento que se debe tomar en consideración para definir si el Estado allega recursos públicos a la creación de estos fondos que permitan un despegue real de la pequeña y mediana empresa, a través de un auténtico funcionamiento de estas sociedades de garantía recíproca.
Lo dejo planteado porque, como puede comprenderse, está fuera de nuestras facultades impulsar una idea de esta naturaleza, pero nada me gustaría menos que este proyecto concluyera sus trámites legislativos generando enormes expectativas en el mundo de las pequeñas y medianas empresas, y que, finalmente, una buena idea termine cojeando por falta de recursos. Espero que esta preocupación, que seguramente también será de las pequeñas y medianas empresas, sea considerada en los próximos trámites del proyecto.
De todas maneras, como lo ideal es enemigo de lo bueno, los diputados de Renovación Nacional concurriremos con nuestros votos favorables a la aprobación de la iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , hemos sido convocados para discutir un proyecto de tremenda importancia para la pequeña y mediana empresa, puesto que se refiere a la constitución y operación de las sociedades de garantía recíproca.
Su objetivo principal es crear un marco normativo para la operación de dichas sociedades, a fin de facilitarles el acceso al crédito en el sistema financiero.
Desde un punto de vista conceptual, estas sociedades son entidades que otorgan garantías en favor de sus asociados o beneficiarios, las que son respaldadas por un patrimonio colectivo aportado principalmente por quienes solicitan tales garantías.
En los últimos años, esta forma de asociación se ha constituido en un medio para facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, para lo cual se han simplificado las trabas que a éstas imponen bancos e instituciones financieras en las garantías que caucionan los préstamos solicitados.
El proyecto establece un marco regulatorio a las sociedades de garantía recíproca y norma, entre otras materias, su estructura básica, estatuto, inversión de recursos, obligaciones y derechos de sus socios, las situaciones de inestabilidad financiera que las puedan aquejar, su disolución, fusión, liquidación y fiscalización de las mismas.
Hasta ahí estamos bien, pero el Ejecutivo ha tratado de entrabar un instrumento efectivo y que realmente beneficie a las pequeñas y medianas empresas.
Como dijo el diputado señor José Antonio Galilea , las sociedades de garantía recíproca se establecen para Santiago. Se sigue concentrando todo en la capital, porque se disponen tantas exigencias que será muy difícil que en regiones, en las comunas más modestas, como las rurales, se formen estas sociedades.
Una de las causas de lo anterior es que no se contempla un aporte real de recursos para las pequeñas empresas. No se pasa del papel, de la letra, de lo que se propone en el proyecto, a los hechos. Los pequeños empresarios creen que es “la gran solución”. Espero que así sea, de manera que lo votaré favorablemente, pero el Gobierno seguirá en deuda con las pequeñas y medianas empresas, que son vitales para crear fuentes de trabajo.
Las cosas hay que decirlas por su nombre: a veces se observa mezquindad en el Gobierno y en la Concertación, porque el manejo de los recursos fiscales depende del Presidente de la República.
En Italia estas empresas sí funcionan, pero -para hablar claro- con billete. Lo escuchamos en la Comisión. De manera que si el Presidente de la República “no se pone con más platita”, es difícil que las sociedades de garantía recíproca funcionen.
Pensando siempre en forma positiva, en el sentido de que la iniciativa realmente significará un apoyo para las pequeñas y medianas empresas, aunque sean de las grandes ciudades, de la capital, no de regiones ni de las comunas que representamos, la votaré favorablemente.
Quiero agregar que quienes sí se verán beneficiados serán los acreedores de las pequeñas y medianas empresas, las que contarán con actividad regulada y con alto grado de información y estarán sujetas a fiscalización por una entidad pública. Los deudores van a tener asegurado el servicio de la deuda.
Esperemos que el ministro de Hacienda , señor Eyzaguirre , abra su mano y otorgue los recursos necesarios para no asfixiar a las pequeñas y medianas empresas, tan importantes para dar trabajo y desarrollar el país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en los últimos años, pocos proyectos de ley han sido enfocados hacia las pequeñas y medianas empresas, que son, como sabemos, la principal fuente de trabajo y motor de desarrollo.
A comienzos de año, el Grupo Interparlamentario chileno-italiano, en nombre de la Cámara de Diputados de Chile, junto con la Cámara de Diputados de Italia, la Embajada de Italia en Chile y Eurogrup, organizó un seminario sobre las pequeñas y medianas empresas de Chile e Italia.
En sus conclusiones se destacó la falta de instrumentos de las pequeñas y medianas empresas de Chile para acceder al mercado bancario y financiero.
Como corolario del seminario, el ministro de Economía y Energía , señor Jorge Rodríguez Grossi , anunció el envío del proyecto de ley que hoy debate la Cámara, que constituye una clara señal del camino que debe seguir Chile para no quedarse sólo en las palabras, en los discursos, sobre todo en una época de elecciones, en que los candidatos se refieren a las pequeñas y medianas empresas como algo fundamental para el desarrollo del país. Por lo tanto, con éste las pequeñas y medianas empresas se verán favorecidas significativamente.
Como todos sabemos, las pymes tienen grandes dificultades para acceder al crédito. Si lo hacen, se encuentran con las más altas tasas de interés del mercado, al revés de lo que les sucede a las grandes empresas, que, por lo general, reciben las tasas de interés más pequeñas.
Esta situación se presenta, sin duda, por la reticencia del sistema bancario y financiero a otorgar créditos a las pymes, porque no tienen garantías, o éstas son débiles. Por último, porque constituyen un factor de riesgo muy importante para los bancos.
La garantía que las pymes otorgan a un banco significa para un pequeño y mediano empresario una carga, un costo enorme frente al acreedor.
Además, como si fuera poco, las pymes reciben pequeños créditos y con plazos relativamente cortos, con altas tasas de interés y con una garantía muy sólida.
Finalmente, como si fuera poco, quedan cautivas del sistema bancario. Es decir, su garantía queda prácticamente congelada en el sistema del acreedor y no pueden hacer uso de ella ante otras entidades financieras.
La constitución y operación de sociedades de garantía recíproca significará una flexibilización extraordinaria en el sistema de financiamiento de las pymes. Sin duda, será también atractiva para algunas entidades o personas naturales que tengan acreencias financieras excedentes para aportar al fondo en forma individual y fomentará la asociatividad empresarial entre las pymes, lo que a la fecha en el país no ha tenido muy buenos resultados.
Es importante destacar que estas sociedades se asimilan a las sociedades anónimas, en el sentido de que serán supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo cual nos da plenas garantías de que van a funcionar bien, en forma transparente y eficiente.
Además, significarán un primer paso de un marco jurídico legal a futuro mucho más amplio para posibilitar no sólo el financiamiento de las pymes, sino también el crecimiento de nuevas y mejores pequeñas empresas que aporten al producto interno bruto del país y proporcionen fuentes laborales para más del 80 por ciento de la mano de obra.
En consecuencia, Renovación Nacional apoyará en forma muy efusiva y entusiasta este proyecto, que ojalá dentro de poco sea una realidad para un sector de la economía tan importante como las pequeñas y medianas empresas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
OTORGAMIENTO DE DOMINIO DE PROPIEDAD A OCUPANTES DE BORDE COSTERO. Modificación del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.
Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Hacienda son los señores Leopoldo Sánchez y Camilo Escalona, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3689-12 (S), sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informes de las Comisiones de Recursos Naturales, y de la de Hacienda, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 5 y 6, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el proyecto, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.
La iniciativa busca dar una solución legal a ocupaciones irregulares de larga data en quince localidades del borde costero de la Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava regiones, con la cual se beneficiará a alrededor de 800 ocupantes irregulares que se encuentran en la faja fiscal de 80 metros, administrada por la Subsecretaría de Marina, mediante el sistema de concesiones marítimas.
El proyecto está focalizado en pescadores artesanales y propone una normativa de excepción al decreto ley Nº 1.939, de 1977, de carácter transitorio, para que el Ministerio de Bienes Nacionales, con participación de la Subsecretaría de Marina e informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , regularice ocupaciones tanto a través de títulos gratuitos, cuando sea procedente en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes, como también a través de la venta.
Cabe dejar constancia de que este proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Asimismo, durante su primer trámite constitucional fue consultado con la excelentísima Corte Suprema, la que no manifestó reparos en su contra.
Fundamentos de la iniciativa.
Como resultado de un trabajo efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Subsecretaría de Marina, sobre levantamiento de información relativa a situaciones de ocupación irregular, del uso real que se hace de dichos terrenos y sobre las mejoras e inversiones que se han introducido, se pudieron detectar casos de concesión marítima y de ocupación irregular.
Determinados sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, que en algunos casos puede haber sido acogido y en otros se encuentra sin regularizar, constituyendo una ocupación irregular.
Se trata de ocupaciones de larga data y que, en general, no son inferiores a diez años. Sus ocupantes son personas naturales, pero también existen casos de personas jurídicas, como, por ejemplo, algunas iglesias, juntas de vecinos o sindicatos de pescadores, todos ellos de bajos recursos.
El entorno donde se ubican permitiría la formulación y desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, los cuales podrían beneficiar a esas familias, tanto en su calidad de vida como al desarrollo socio económico que pudiera implicar su implementación.
Respecto de las ocupaciones irregulares situadas en el borde costero, se constató que quince localidades mantienen ocupaciones dentro de la faja de 80 metros, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.
Las localidades que pudieran verse beneficiadas son las siguientes: en la Segunda Región, Caleta Huáscar y Playa El Panteón; en la Cuarta Región, Puerto Aldea; en la Quinta Región, Pichicuy y San Juan Bautista ; en la Séptima Región, caleta Pillines ; en la Octava Región, caleta Gente de Mar, Tumbes , playa de Lota, Puerto Sur, Puerto Norte, Puerto Inglés, caleta Lo Rojas, caleta El Morro, caleta Lirquén , caleta La Cata y caleta Hornos Caleros .
Cabe tener presente que el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, prohíbe la transferencia de dominio de terrenos de playa a particulares y la administración de tales inmuebles corresponde a la Subsecretaría de Marina , quien sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.
En virtud de lo anterior, estas personas no han podido acceder a los beneficios que ofrecen ciertos programas de inversión estatal, como subsidio a la vivienda o de infraestructura sanitaria. Como los ocupantes no tienen el dominio, tampoco pueden utilizar estos bienes como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, ya que sólo obedecen a situaciones de hecho.
Asimismo, los plazos de las concesiones marítimas, por regla general, son otorgados por períodos que van entre diez y cinco años. Tampoco existe certeza de que las concesiones puedan ser renovadas una vez que se ha extinguido el plazo, situación que impide el incentivo de inversiones.
Por otra parte, y de acuerdo con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales relativas a adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, éste puede contratar con otros entes, por ejemplo, municipios o entidades de derecho privado -mediante licitaciones-, algunas acciones de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, como trabajos de mensura, topográficos, minutas de deslindes, confección de planos y otros, necesarios para llevar a cabo sus funciones.
La actual normativa presenta ciertas falencias que dicen relación con la diversidad, accesibilidad y amplitud del territorio nacional, factores que atentan contra la eficiencia y eficacia de la labor que desarrolla el Ministerio de Bienes Nacionales.
Desde otro aspecto, la acreditación de la capacidad técnica y económica debe ser evaluada caso a caso y mediante distintas licitaciones. Asimismo, es menester tener presente la inexistencia de un registro de contratistas, lo que impide ejercer un mejor control o supervigilancia. En razón de ello, la iniciativa crea un registro de contratistas a fin de garantizar un mejor control ya sea a través de publicidad, sobre quienes se encuentren acreditados. Dicha experiencia ha sido exitosa respecto de la licitación de trabajos topográficos y jurídicos en materia de regularización de títulos de dominio, en los términos que lo consigna el decreto ley Nº 2.695, de 1979, tanto por la rapidez como por la calidad de los trabajos realizados por parte de personas que se encuentran acreditadas.
Del mismo modo, dicha normativa permite la contratación de personas naturales, circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes se encuentren formando parte del registro.
Ideas matrices del proyecto.
1. Regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.
2. Establecer un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales debe ejecutar para el logro de sus cometidos con ejecutores externos.
Objetivos.
El principal objetivo es regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados en la costa dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea, siempre que cumplan con ciertos requisitos -ocupaciones consolidadas y de larga , por un período extraordinario, a fin de permitir la transferencia de estos inmuebles fiscales a sus ocupantes, ya sea a título gratuito u oneroso.
Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Ministerio requiere realizar ciertas acciones de apoyo, y, con esa finalidad, es necesario crear un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura, etcétera, de manera que se realicen dentro de un marco de unidad de acción, de control, de transparencia, de optimización de recursos públicos, etcétera.
El Registro considerará a personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.
Durante el segundo trámite reglamentario se presentaron indicaciones para incorporar otros lugares, pero fueron declaradas inadmisibles, por cuanto ampliaban el ámbito de aplicación de la iniciativa y se estimó que decían relación con una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo.
El proyecto contiene dieciséis artículos permanentes y uno transitorio.
En la discusión en general del segundo trámite participaron la subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la fiscal, señora Pilar Vives ; el director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Directemar, vicealmirante señor Francisco Martínez , y el subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney .
La señora Weinstein hizo una breve reseña del proyecto. Destacó que se trataba de una medida excepcional y por un período determinado, cuyo fin es regularizar ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales situados dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más altas mareas y su administración, en el caso de bienes de propiedad fiscal, está entregada a la Subsecretaría de Marina .
Precisó que desde la Décima Región hacia el sur no existe prohibición de enajenar en el borde costero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, y su origen pudo haber sido el proceso de colonización que se impulsó en esos años por el gobierno de la época.
Señaló que el Ministerio de Bienes Nacionales sólo puede entregar concesiones marítimas en la faja mencionada, razón por la cual el proyecto resuelve el problema que significa poder transferir bienes en los sectores en él individualizados.
Dijo que, para que opere este mecanismo, se deben cumplir con algunos requisitos, como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data; esto es, de, a lo menos, diez años.
Añadió que la mayoría de los casos que enumera el proyecto cumplen con este requisito, ya que la localidad de más reciente data de 1970. Asimismo, que dentro de las exigencias que deben cumplirse resalta el hecho de que deben ser ocupaciones con carácter residencial permanente, a través de inversiones públicas y privadas.
Dijo que muchos de los poseedores de esos terrenos carecen de títulos, lo que les impide el acceso a programas de mejoramiento de barrios, subsidios de vivienda o de infraestructura sanitaria, entre otros.
Además, que el proyecto beneficiará, aproximadamente, a 1.558 familias que ocupan terrenos en caletas, principalmente, por lo que constituye un componente social importante, aún cuando no se dispone de un listado pormenorizado de los posibles beneficiados, puesto que no existe un estudio sobre quienes realmente cuentan con recursos para adquirir los bienes fiscales a título oneroso y quienes no.
Indicó que, respecto de la Segunda Región, gran parte de los balnearios se habían constituido a través de acciones del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante ventas de terrenos.
Agregó que en otros sectores el tema estaba dado por recientes tomas irregulares de terrenos, utilizados principalmente para segunda vivienda.
Cerrado el debate y puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, diputados señores Sánchez , Delmastro , Martínez y Rojas.
Durante la discusión en particular, concurrieron nuevamente la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la fiscal, señora Pilar Vives ; el subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney , y el director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, vicealmirante señor Francisco Martínez .
El subsecretario de Marina recordó que la Subsecretaría de Marina cumple funciones en la administración de la faja fiscal del borde costero, por lo que le parecía importante abordar determinadas cuestiones. A vía ejemplar, mencionó una localidad incluida en el proyecto, vinculada desde el punto de vista de su propiedad a la Armada de Chile, como es Bahía de Tumbes, donde se ubica un asentamiento humano de larga data, al menos desde 1930, muy consolidado y poblado con familias que, en general, presentan situación de pobreza y no cuentan con la atención de las distintas instituciones, como Carabineros.
En razón de lo anterior, se manifestó de acuerdo con su inclusión en el proyecto, por reunir las características de tratarse de una situación consolidada en que no se vislumbra otro tipo de solución.
Finalmente, el director de Directemar , vicealmirante Francisco Martínez , recordó que el proyecto regulaba ocupaciones de terrenos de playa de larga data, superiores a cinco años, que correspondían a 15 localidades, mediante la transferencia de dominio gratuito u oneroso a los ocupantes ya sean personas naturales o jurídicas chilenas.
Constancias reglamentarias.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
1. Este proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la excelentísima Corte Suprema, no manifestándose reparos.
2. Fue aprobado en general con el voto de los diputados señores Delmastro, Rojas, Sánchez y Martínez.
Por último, es importante citar el artículo transitorio del proyecto.
“Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.
Ésta es una segunda instancia.
El proyecto es bastante simple -reitero- y apunta a solucionar un problema de larga data en quince localidades del país.
En cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda en ausencia del diputado informante .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de quince localidades y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.
Hemos escuchado un muy buen informe del diputado señor Leopoldo Sánchez , en representación de la Comisión técnica de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio ambiente.
Me voy a referir a dos temas concretos: uno, al del financiamiento, porque es de la esencia nuestra, a pesar de que la Comisión técnica consideró que nuestra Comisión debía revisar los dieciséis artículos permanentes y el transitorio; pero como el diputado anterior explicitó totalmente el contenido del proyecto, no voy a repetirlo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1º de octubre de 2004, fue actualizado el 21 de marzo de 2005 y el 3 de agosto de 2005, señalando este último que la iniciativa favorece a los habitantes de quince caletas pesqueras de las regiones Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava . Nueve pertenecen a mi región.
En esta materia se contemplan tres tipos de actividades:
En primer lugar, la fijación de una faja de 80 metros, con un costo estimado de 30 millones de pesos, que será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.
En segundo lugar, el censo y la evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de 20 millones de pesos, los cuales se financiarán también con los recursos que otorga el Presupuesto de la Nación al Ministerio de Bienes Nacionales. Es decir, ya se están gastando 50 millones de pesos extras. Es bueno que lo destaque para ver si se aumenta en esa misma cantidad el Presupuesto de 2006.
En tercer lugar, el otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que el 50 por ciento de los beneficiarios están bajo la línea de pobreza, asciende a 230 millones de pesos. El programa se ejecutará en dos años, por lo que es posible financiar ese gasto con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.
Este tema se tocó en la Comisión de Hacienda, y algunos diputados creemos que, con el fin de asumir estos costos, debiera considerarse un suplemento para el Ministerio de Bienes Nacionales el próximo año, porque en ninguna parte del informe de la Dirección de Presupuestos se habla que serán de cargo del Tesoro Público. Es injusto, porque se les está quitando parte del presupuesto que se puede emplear en otras cosas.
Deseo dejar constancia de que el honorable diputado Eugenio Tuma planteó la inquietud de que la Novena Región también tiene sectores costeros que no están contemplados en el proyecto. Por su parte, los diputados Carlos Hidalgo , Carlos Kuschel y Camilo Escalona dijeron lo mismo respecto de algunas zonas de sus distritos.
Finalmente, pido a la Sala que apruebe el proyecto, puesto que regulariza quince sectores, la mayor parte de los cuales corresponde a ocupaciones casi centenarias. Sólo las últimas son de 1970 y, en las actuales condiciones no pueden optar a los subsidios habitacional y de agua potable o a los programas de mejoramiento de barrios, porque carecen de reconocimiento legal; vale decir, no tienen los títulos de dominio.
Recalco que, de los dieciséis artículos permanentes y el artículo transitorio, sólo dos fueron aprobados en votación dividida; los restantes lo fueron por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como claramente se señaló, éste es un proyecto simple. Así lo sentimos, pero es de trascendental importancia para quienes representamos a zonas con borde costero. Lamentablemente, esta iniciativa no satisface las necesidades de todas estas zonas.
He sido uno de los que ha sostenido permanentemente que las ocupaciones irregulares no sólo se dan en las caletas mencionadas en el artículo 1º, sino también en muchas otras. Además, este proyecto se ajusta a las preocupaciones de un diputado en cuanto a las dificultades que tienen algunos sectores del borde costero de la Octava Región, que él representa, para su desarrollo.
A propósito de esta discusión, quiero recordar a un gran amigo -que en paz descanse-, el ex diputado Ramón Pérez Opazo , quien, en conjunto con el diputado Jorge Ulloa , fue partícipe de la preocupación por sacar adelante algunas zonas costeras que tienen los mismos problemas que hoy presentan otros sectores de la Octava Región.
Tal como lo señalé en la discusión en la comisión técnica, este proyecto parece un traje hecho a la medida y así lo siento. Pero quiero que este traje le quede bien a todo el país y que beneficie a todos, y no para un sólo sector.
Durante la discusión me preocupé de que se regularizara la situación de dos localidades, que no son caletas, pero que en el proyecto aparecen con esa denominación. Me refiero a la caleta Huáscar , zona bohemia de Antofagasta, que se encuentra en una situación compleja porque gran parte de los locales y casas habitación ocupan la franja de la concesión marítima. Lo mismo ocurre en Tocopilla, con El Panteón, que no es una caleta, sino una población que no tiene la posibilidad de desarrollarse porque su gente no puede optar a títulos de dominio. Con el proyecto se pueden canalizar las situaciones de ocupación irregular sólo en algunas regiones; me gustaría que fuera igual para todas. Cabe mencionar que el ex diputado Ramón Pérez , me señaló que en Iquique hay más de doce caletas en situación irregular y que sus pobladores tienen el mismo derecho que los de la Octava Región o los de las caletas que menciona el proyecto.
La iniciativa es buena, tiene un buen sentido y busca solución a un problema real. Pero ¿por qué no lo hacemos extensivo para todos? ¿Por qué beneficiar exclusivamente a algunas personas de la Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava regiones? Debo señalar que gracias a que reclamamos, las personas de la Segunda Región también fueron incluidas.
El objetivo del proyecto es positivo, pero tengo dudas acerca de su constitucionalidad, porque se estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley al beneficiar sólo a un grupo de personas. Le comenté a la ministra de Bienes Nacionales que en la Segunda Región hay otras localidades que presentan el problema de las ocupaciones irregulares en su borde costero, como Taltal, Cifuncho, Paposo, Hornitos y Mejillones . Se nos argumenta que para su regularización debe cumplirse con ciertos requisitos, como una data determinada. Pero si Antofagasta tiene localidades, como Juan López , con ocupaciones consolidadas y de larga data. Algunos podrán decir que son balnearios, pero también presentan la misma situación irregular.
Ahora bien, las razones que se esgrimen en el proyecto no justifican beneficiar sólo a las localidades mencionadas en su artículo 1º. El Ejecutivo reconoce que la actual normativa tiene falencias. Entonces, ¿por qué no hacer un proyecto que beneficie a toda la gente que esté en situación de ocupación irregular en el borde costero?
El diputado informante de la Comisión de Hacienda señaló que se requerían 30, 40 ó 50 millones para regularizar. Si fueran necesarios 100 ó 200 millones, hay que ponerlos igual, si lo que se pretende es sanear una situación compleja. Hoy, teniendo tanto borde costero, específicamente en la Segunda Región, los privados han perdido el incentivo de invertir, puesto que implica pagar, además de las concesiones, un sinnúmero de cosas más. Recordemos que la concesión marítima es un arriendo, no se es dueño del terreno.
He presentado indicación con el objeto de cambiar el plazo, de noventa a ciento veinte días, para presentar las postulaciones.
El artículo 11 permite que a quien regularice su situación le sean condonadas las deudas devengadas en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular. Al respecto, en la Segunda Región la situación es bastante compleja, porque a muchas personas, que hoy tienen concesión marítima en las caletas, el derecho de dicho otorgamiento les ha subido en 7 mil por ciento. Hay quienes pagaban semestralmente alrededor de 500 mil pesos y hoy deben pagar 7 millones de pesos. Si no lo hacen, les quitan la concesión. En consecuencia, no se podrá generar mayor crecimiento y ocupación del borde costero, porque esas personas no asumirán el compromiso, en tanto el avalúo que hace el Servicio de Impuestos Internos, base sobre la cual tienen que pagar la concesión marítima, provoca que los precios se vayan a las nubes, como ha ocurrido en la Segunda Región.
Tengo sentimientos encontrados. Quiero que este proyecto se apruebe, pero como corresponde. En este sentido, quiero destacar el artículo transitorio incorporado mediante una indicación que presentamos con el diputado Alejandro Navarro . El Ejecutivo no asumía este compromiso como nosotros queríamos. Por ello, este artículo transitorio establece claramente que: “El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar...”.
No obstante, quiero saber por qué no elaboramos inmediatamente un proyecto que favorezca a todo el país. ¿Por qué no asumimos este problema con responsabilidad? No debemos legislar en forma reactiva o poniendo parches. Ése es el gran desafío que planteo. Creo que el proyecto tiene un muy buen objetivo, pero también lo considero discriminatorio para el resto del país.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable y, en razón de las indicaciones presentadas, pido que la iniciativa vuelva a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, la bancada del PPD va a aprobar incondicionalmente este proyecto, porque es bueno, aunque no perfecto.
Lo perfecto es enemigo de lo bueno y no siempre las cosas pueden hacerse de manera perfecta. Creo que con la aprobación de esta iniciativa se puede avanzar en el estudio de la situación de otros sectores del borde costero, dentro de los plazos señalados en el artículo transitorio, a fin de hacerles extensivos los beneficios contemplados en ella.
Hay regiones que no se incluyen en el informe, como la Primera, la Tercera y la Novena, en las que no se podrá regularizar la situación de las ocupaciones irregulares si no es a través del procedimiento establecido en el proyecto.
En la comuna de Puerto Saavedra, del distrito que represento, existen poblaciones consolidadas dentro de la franja fiscal de 80 metros que bañan las más altas mareas, que no tienen la posibilidad de regularizar su situación. Entiendo que para una misma razón, debe existir una misma disposición. Si hay voluntad de aprobar en forma unánime un proyecto que soluciona un problema que se arrastra por lo menos desde hace 10 años -algunas ocupaciones llevan más de 30 ó 40 años sin poder regularizarse-, en buena hora que lo hagamos. No debiera demorarse la aprobación de esta iniciativa. Por eso, vamos a votarla favorablemente.
Quiero expresar mi reconocimiento al diputado Navarro , porque en la Comisión logró que se incorporara un artículo transitorio que compromete a los ministerios de Bienes Nacionales y de Defensa a que en un plazo de 180 días hagan un estudio de todas los sectores costeros, caletas y localidades ribereñas que sean susceptibles de regularizar.
Cuando hablamos de localidades ribereñas, no nos referimos sólo a los terrenos ubicados en la ribera del mar, sino también en la de ríos. En Nehuentúe existen situaciones de consolidación a orillas de ríos. También en el lago Budi, ubicado en mi distrito, existen ocupaciones de terrenos ribereños que deberían ser regularizadas, porque están ocupando una franja que se presume es fiscal, pero donde se han construido iglesias, viviendas y galpones, con dineros privados y públicos, para sectores muy modestos y comunidades indígenas. Entonces, ¿por qué no considerarlas en este nuevo proyecto?
Quiero expresar mi reconocimiento a la labor realizada por las comisiones técnicas y por los informes que han entregado los diputados Leopoldo Sánchez , por parte de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, y el diputado José Miguel Ortiz , por parte de la Comisión de Hacienda, respectivamente. Asimismo, quiero agradecer al Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacional por atender esta demanda tan sentida por los sectores poblacionales, que durante tantos años han esperado que el Congreso regularice su situación. Si no hay una ley, no se puede regularizar. Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto, conscientes de que es una primera etapa y que vendrá una segunda iniciativa, luego de los 180 días, en la cual el Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales atenderá las otras situaciones de irregularidad de muchos pobladores, campesinos y mapuches en todo el territorio nacional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Gobierno por haber enviado el proyecto a trámite legislativo.
Es importante que señalemos con claridad que la iniciativa entrega respuesta a una inquietud que, no me cabe duda, existe a lo largo del país. Se ha comprobado que existen muchísimos chilenos que no tienen posibilidad de ser beneficiarios de una serie de programas del Estado, a través del Gobierno, por no tener regularizada su propiedad. Esto es muy notorio en el caso de Talcahuano, particularmente en caleta Tumbes, respecto de la cual hemos venido pidiendo desde hace varios años no sólo su regularización, sino también el mejoramiento de sus accesos, mediante la pavimentación de los caminos que llegan a esa caleta, compuesta por una cantidad importante de viviendas y de familias, y cuya data es de antes del establecimiento de la instalación militar.
Debemos recordar que caleta Tumbes se encuentra emplazada al interior de la Base Naval de Talcahuano, centro neurálgico de la Segunda Zona Naval, y que ha existido una cohabitación bastante buena entre la Armada y los pescadores.
Por lo tanto, éste es un proyecto anhelado y necesario, sin perjuicio de lo cual es perfectible, como muchos otros.
Como no todos los diputados pertenecemos a la comisión técnica, es evidente que en esta oportunidad, como lo hizo ver el diputado señor Rojas, queremos hacer algunos aportes.
Desde esa perspectiva, me da la impresión de que este proyecto no sólo involucra al Ministerio de Vivienda, Urbanismo y de Bienes Nacionales, hoy día refundidos en la persona de una sola ministra, porque la tuición real del terreno del cual estamos hablando, que es la franja que va entre la línea de la más alta marea y los 80 metros, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional. Por eso, debemos agradecer la buena disposición del ministro de esa cartera y de la Subsecretaría de Marina, ya que hace bastantes años publicó el decreto que estableció las caletas que serían reconocidas como tales.
Pues bien, ésta es una etapa que viene a consolidar el proceso de regularización y tenencia de la tierra. Naturalmente, muchas caletas quedan fuera del proceso. Sin embargo, quiero decir a la ministra señora Sonia Tschorne , por su intermedio, señor Presidente , que al lado de la caleta Tumbes se encuentran Candelaria , Cantera y Puerto Inglés, las cuales, lamentablemente, no tienen posibilidad de ser regularizadas. Por intermedio de la Mesa, solicito humildemente que sean incorporadas en este o en otro proyecto.
Es necesario que nos hagamos cargo del problema, porque, en caso contrario, nos vamos a encontrar con un Chile de primera y otro de segunda categoría, que es la queja que normalmente escuchamos de parte de la gente: “¡Por qué aquel sí y yo no!” Como dijo el diputado Tuma , tiene que haber igual disposición donde hay la misma razón. Muchos diputados han señalado lo mismo.
A mi me beneficia, porque gran parte de las caletas que aparecen en él pertenecen al distrito que represento; además, el caso de Lenga ya está solucionado. No obstante, quedan algunas al margen del proyecto.
A pesar de ello, no podemos desconocer el aporte realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales y por el de Defensa Nacional.
Además, también pido a la señora ministra, por su intermedio, señor Presidente , que tratemos de concordar un par de cuestiones.
En primer lugar, hay un listado de lugares, con el cual concuerdo, pero faltan algunos respecto de los cuales se requiere la opinión de la Armada de Chile. Tengo claro que no siempre son coincidentes los intereses de la Armada con los de quienes viven allí de hace más de diez años. En el caso a que hago referencia, tiene más de sesenta u ochenta años.
Por lo tanto, si el artículo 6º dispone que si una solicitud a título gratuito es declarada improcedente, y el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble a título oneroso, mediante la compraventa, me parece necesario establecer que ésta no sea igual al precio de mercado, porque se trata de gente que está instalada allí desde hace muchos años.
Por tal razón, me permití hacer llegar una indicación para que la venta no sea superior a la tasación fiscal de predios de similares características o iguales dimensiones. De lo contrario, se producirá el absurdo de que cualquier persona con recursos podrá comprar a un precio superior al que pueda pagar el actual tenedor, que tiene su vivienda instalada en la franja de los 80 metros desde hace ochenta o cien años. Esto atenta contra lo que queremos, que es entregarla, como Estado, a quienes lo tienen desde hace largos años.
Finalmente, quiero reiterar mis agradecimientos y el de varios de mis colegas, porque nos damos cuenta de que nos han escuchado, a pesar de que otros señalan que sólo se escuchó el ruego de algunos. Reitero, me siento honrado por haber sido escuchado, porque, como dije, hay algunos, como los señores Tuma y Rojas, que manifestaron que las regiones que representan han quedado fuera del beneficio.
Por esta razón, anuncio que votaré a favor del proyecto, con la esperanza de que, primero, se apunte claramente a circunscribir el beneficio al tenedor del inmueble, para que cuando el Ministerio decida venderlo no llegue cualquier privado, ponga un poco más de dinero y lo adquiera, porque muchos pescadores o sus familiares quedarán fuera del beneficio.
Hay que hacer estas precisiones, por lo que la bancada de la UDI resolvió presentar las indicaciones correspondientes.
Agradecemos la presentación del proyecto y estamos dispuestos a colaborar para que salga luego, perfeccionado, pues es una respuesta que muchos chilenos necesitan.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , cuando estudiamos el proyecto en la Comisión de Hacienda uno de los votos de abstención en el artículo 1º fue el mío, porque compartí lo manifestado ahora por el diputado Rojas .
Junto con el colega Jofré , de Iquique, presentamos indicaciones, porque creemos que se debe reconsiderar y analizar lo relativo a las quince localidades del borde costero y, en definitiva, hacer un trabajo más acabado sobre la materia.
Recuerdo haber preguntado a la subsecretaria de Bienes Nacionales si se había hecho un trabajo exhaustivo al respecto. Ella me dijo que sí, que se había hecho cargo de la materia, pero que eso estaba relacionado con el decreto ley Nº 1.939, y se regía por sus disposiciones.
Mi sentido común me señala que cualquier regularización de una propiedad fiscal ubicada en el borde costero necesariamente requiere la autorización y el estudio de la Armada de Chile, por razones obvias.
Por lo tanto, siguiendo la línea del proyecto, que tiene por finalidad regularizar situaciones vinculadas con el borde costero, hemos presentado otras indicaciones respecto de propiedades que perfectamente pueden regularizarse, cuestión que desde hace años se viene solicitando. Así, en el caso del distrito que representa el diputado que habla, se propuso incluir las caletas Desembocadura Río Maipo , del sector Tejas Verdes y Pacheco Altamirano , del sector norte del paseo Bellamar , y San Pedro , de Cartagena.
En consecuencia, solicito que no se vote el proyecto, sino que vuelva a la Comisión para continuar con su análisis.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto que regulariza las ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , ¿es posible conocer las indicaciones presentadas en esta sesión?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay unanimidad.
El señor ORTIZ.-
Entonces, ¿vuelve a la comisión técnica?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Así es.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. De lo señores Rojas, Hidalgo, Jofré y Leay, para sustituir en el artículo 1º,la letra a) por la siguiente:
“a)Caletas Huascar, Aptao, Errázuriz e Isla Santa María, de la comuna de Antofagasta; caletas Cifuncho y Papozo, de la comuna de Tal-Tal; caleta Hornito y poblado de Mejillones , de la comuna de Mejillones, todas pertenecientes a la provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta ;”
2. De los señores Hidalgo, Jofré y Rojas, para incorporar en el artículo 1º, las siguientes letras:
“o)Caleta Boca del Río Maipo, sector Tejas Verdes, comuna de San Antonio, V Región;
p) Caleta Pacheco Altamirano, sector norte paseo Bellamar, comuna de San Antonio, V Región;
q) Caleta San Pedro, sector Puerto Nuevo, comuna de Cartagena, V Región.”
3. De lo señores Rojas y Ulloa, para incorporar en el artículo 1º la siguiente letra nueva:
“..)Caleta Puerto Inglés y Cantera, comuna de Talcahuano, VIII Región del Bío-Bío.”
Al artículo 2º
De los señores Rojas, Hidalgo, Jofré, Leay y señora González, para reemplazar en el artículo 2º, inciso segundo, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.
Al artículo 3º
Del señor Rojas, para reemplazar en el artículo 3º la frase “dentro de los noventa días” por “dentro de los 120 días”.
Al artículo 6º De los señores Rojas y Ulloa “, el que no podrá ser superior al valor de tasación fiscal de un inmueble de similar dimensión”.
Al artículo 7º
De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 7º, inciso primero, las palabras “noventa días” por “ 120 días”.
Al artículo 12
De los señores Rojas, Ulloa y Norambuena, para reemplazar en el artículo 12, inciso primero, las palabras “noventa días” por “120 días”.
Al artículo transitorio
Del señor Rojas, para sustituir en el artículo transitorio la frase “de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley” por “de acuerdo a los procedimientos y articulado de la presente ley”.
SUSPENSIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para dejar sin efecto el tiempo de los proyectos de acuerdo?
Acordado.
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE PENSIONES Y BONO A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , ya me he referido a los geneficios otorgados a las personas en el informe Valech. Deseo insistir en la falta de información en relación con los pagos tanto de las pensiones como de las bonificaciones que se determinaron en la ley respectiva.
En una visita reciente a la comuna de Victoria, me enteré de las dificultades que han tenido los beneficiarios de la pensión de exonerados en la oficina del INP de esa ciudad para optar a que dicha pensión sea cancelada a través del INP o de algún banco. El plazo dado fue excesivamente corto y, además, hubo una serie de dificultades para aceptar las declaraciones de los beneficiarios. Recibí quejas de que la jefatura de esa oficina no los atendía bien, que se les contestaba mal, porque se trata de alguien notoriamente contrario a ese sector. Incluso, se han hecho consultas y reclamos por carta y tampoco han sido contestadas.
He seguido recibiendo reclamos de personas a las que no se les ha entregado su pensión y que no cuentan con la información necesaria. Tampoco han recibido el bono que se pagará en tres cuotas. Si se atrasa el pago de la primera cuota, correrá igual suerte el pago de la segunda y de la tercera.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y Previsión Social y a la directora nacional del Instituto de Normalización Previsional, para que envíen a la brevedad la información necesaria sobre el bono y digan cuántas personas no entregaron su definición en relación al pago de estos beneficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención, y con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Patricio Cornejo , Jaime Quintana y de quien preside.
BENEFICIOS A PENSIONADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Por otra parte, quiero referirme al daño previsional que sufren miles de chilenos.
En varias oportunidades hemos solicitado al Ejecutivo que, a través del Ministerio de Hacienda, envíe el proyecto relativo a los acuerdos aceptados por las federaciones y confederaciones de empleados del sector público respecto de la propuesta del Gobierno.
En varias conferencias de prensa he señalado que ese proyecto debe llegar al Congreso Nacional para definir la forma y el monto de las pensiones que el Gobierno está dispuesto a cancelar hasta el fin de la vida de los imponentes que hoy están en una AFP, y que al jubilar quedarán con pensiones verdaderamente miserables.
Hoy vemos que la panacea de las AFP no era tal, porque cada día es mayor la cantidad de imponentes que al término de su vida laboral no reciben pensiones dignas.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, a fin de que informen cómo se resolverá este tema, ya que es increíble que con la bonanza económica del país, debido al alto precio alcanzado por el cobre en los mercados internacionales -hoy la prensa informa de los miles de millones de dólares extras que el presupuesto de la Nación no había considerado-, lo único que se quiera es prepagar y dejar en situación miserable a un gran número de imponentes de las AFP. Se trata de administrativos, técnicos y auxiliares que han entregado su vida al servicio de la función pública y a cambio reciben el denominado “pago de Chile”.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención, y con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Patricio Cornejo , Jaime Quintana y de quien preside.
ANTECEDENTES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS SERVIU A DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , hoy me impuse de una información entregada por la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne , según la cual los deudores del Servicio de Vivienda y Urbanismo que sean discapacitados o que tengan un familiar directo -cónyuge o hijos- discapacitado, debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad , serán beneficiados con la condonación de las deudas que mantienen con ese servicio, en los mismos términos que hace algunos días anunció el Presidente de la República respecto de otros deudores del Serviu.
Ésta es una noticia extraordinariamente importante para muchos discapacitados, pues, según mis cálculos, de los ochenta mil que están inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad , aproximadamente diez mil podrían verse favorecidos con el beneficio.
En consecuencia, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo para que nos envíe la información completa y fidedigna respecto de los fundamentos legales y reglamentarios que tuvieron a la vista para otorgar este beneficio. Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación y a la directora del Fondo Nacional de la Discapacidad para que comuniquen esta buena noticia a los potenciales beneficiarios.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión del diputado señor Jaime Quintana y del que habla.
INVESTIGACIÓN SUMARIA EN COMPIN DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación y la de la gran mayoría de los habitantes de Vilcún en relación con algunas acusaciones que judicialmente se han ido derrumbando, pero que involucran a funcionarios de la municipalidad de dicha comuna, quienes durante varios meses han hecho uso de licencias médicas y, por tanto, dejado de asistir a sus labores municipales, no obstante que la gente de la zona los ha visto en diversos lugares públicos de la región, sin que parecieran encontrarse afectados por alguna enfermedad.
Me refiero a ex candidatos a alcalde que perdieron la elección y a otros funcionarios que claramente no demuestran mayor interés por aportar al desarrollo comunal. Muy por el contrario, objetan cada una de las acciones del alcalde.
Lo que más me preocupa es un informe de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compín) del servicio de salud de la región de La Araucanía, que se refiere a un acuerdo que adoptó en sesión de fecha 29 de julio del presente año, cuya acta fue remitida a distintos organismos. A nuestro juicio, se ha actuado fuera del ámbito de competencia del Compín de la Novena Región , vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado. El inciso primero del artículo 6º señala: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.” El inciso tercero agrega: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.”
El artículo 7º dispone: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”.
De manera que no corresponde al Compín de la Novena Región aseverar que las medidas adoptadas por el alcalde de Vilcún son “arbitrarias e ilegales” y que estaría efectuando “acoso laboral” a los funcionarios de su dependencia, sino a los tribunales de justicia, por encontrarse dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias.
Tampoco corresponde al Compín de la Novena Región oficiar a los organismos públicos, como la Contraloría, entre otros, para que adopten “las medidas que correspondan” a fin de dar solución lo más pronto posible a la situación que ellos denuncian, sin tener facultades contraloras o de supervigilancia a este respecto.
En conclusión, podemos señalar que las autoridades del Ministerio de Salud o del Compín nacional deberían ejercer su control jerárquico a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en su virtud declarar nulo el acto ejecutado en contravención a la ley e iniciar los procesos disciplinarios a que haya lugar para determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.
Además, el procedimiento en virtud del cual este asunto fue llevado o presentado al Compín de la Novena Región resulta total y absolutamente irregular y genera dudas respecto del grado de amistad, parentesco o interés que pudieran tener las personas que suscribieron el acuerdo que nos ocupa. En definitiva, puede haberse vulnerado gravemente la probidad al tenor de lo dispuesto en los artículos 52, 53, 61, 62 y 64 números 1, 2, 6 y 8 de la ley Nº 18.575, ya citada.
En este punto, cabe destacar la falta de rigurosidad con que se han efectuado las aseveraciones contenidas en el informe, en donde se acusa al alcalde de Vilcún de acosar laboralmente a las personas que figuran en el listado que se adjunta y a otras más, lo que claramente da cuenta de la falta de profesionalismo en el actuar de quienes hacen estas afirmaciones y su clara falta de objetividad en el tema, lo que también constituye una falta grave a la probidad.
La doctora Miriam Gajardo , psiquiatra, ha dado licencias médicas a gran parte de los funcionarios que fueron notificados de su despido por la municipalidad, otorgándoselas el mismo día de su aviso de despido, lo que hace dudar respecto de la efectividad de las patologías diagnosticadas, de manera que surgen las siguientes preguntas: ¿Es posible que todos los funcionarios aludidos hayan concurridos a su consulta ese día por enfermedades que padecían con anterioridad? ¿Es creíble que todos los que la consultaron estuvieran afectados por patologías de tipo psiquiátrico?
En verdad, los antecedentes hacen pensar que esta profesional ha otorgado licencias de manera fraudulenta, cometiendo un delito que debe ser denunciado a la fiscalía local y al colegio profesional respectivo, sin perjuicio de que se inicie un sumario por eventuales responsabilidades administrativas para el caso de que las licencias médicas hayan sido otorgadas en su calidad de profesional y funcionaria de algún hospital público o centro de atención primaria.
Hay situaciones que están siendo investigadas por la justicia, pues algunas personas tienen redes de protección en distintos organismos y, al parecer, también es el caso del Compín.
Solicito al ministro de Salud una investigación sumaria, para llegar al fondo del asunto, considerando los antecedentes mencionados y que la intencionalidad de los profesionales aludidos ha sido involucrarse en un proceso que nada tiene que ver con el ámbito de acción de su profesión.
En virtud de los antecedentes que acabo de dar a conocer, queda claramente de manifiesto que el Compín de la Novena Región se ha excedido de sus atribuciones, al hacer juicios de valor que no corresponden realizar a una entidad que está para evaluar dificultades médicas, como la discapacidad o incapacidad de miles de personas que buscan un instrumento del Estado en materia social.
Además, solicito enviar copia de mi intervención al intendente de la Región de La Araucanía , al contralor general de la República y al contralor regional de la Novena Región .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Roberto Delmastro , Gastón Von Mühlenbrock y José Miguel Ortiz .
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , solicito se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe respecto del colector de aguas lluvia que se está construyendo en nuestra ciudad, como parte de un compromiso del Gobierno con el sector de barrios bajos de Valdivia, donde viven más de 15 mil personas.
El proyecto, signado con el código BID-3004430-0, está ubicado en la calle Phillippi y se encuentra en su segunda etapa. Entendemos que estaría con recomendación favorable (RS), pero el ministerio carece de presupuesto por el momento.
Me gustaría saber cuál es la situación de este proyecto en cuanto a su asignación presupuestaria para el próximo año y el estado de las tres siguientes etapas.
También pido que se oficie al intendente de la Décima Región, para que considere dentro del presupuesto del Fondo de Desarrollo Regional la pavimentación de la calle Clemente Escobar, luego de la construcción de un colector de aguas lluvias, pues al no pavimentar sobre el colector, lo más probable es que la calle tendrá una vida útil mucho más corta.
Por otra parte, en Valdivia se está remodelando completamente la calle Pedro Montt . Pero colindante a ella hay gran cantidad de ductos de aguas servidas y de aguas lluvias, sin conducción. Por lo tanto, solicito a la ministra de Vivienda que incluya dentro de la pavimentación y de la remodelación de esta calle, la evacuación de las aguas lluvias y aguas servidas que se contaminan unas a otras.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel .
SERVIDUMBRE DE PASO A CEMENTERIO INDÍGENA DE LONCOCHE. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , solicito se oficie al director de la Conadi de la Novena Región , pues en la comunidad de Nilcahuin, que corresponde a la comuna de Loncoche y colinda con la de Lanco, existe un cementerio indígena, de un par de siglos de antigüedad, que utiliza una servidumbre de paso por el terreno de un particular, cuyo propietario le ha cerrado el acceso, con lo cual está impidiendo a la comunidad realizar sus oficios religiosos en ese lugar.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel .
INFORMACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO EN POBLACIÓN SAN FRANCISCO DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Por último, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que nos informe en qué estado se encuentra el proceso de otorgamiento de títulos de dominio de la población San Francisco , de la ciudad de Valdivia, que dura ya 37 años.
En mayo de 2002, el Ministerio informó que a fines de ese año se entregarían los títulos de dominio a los propietarios, pero han trancurrido prácticamente tres años y todavía no se visualiza una solución para una gran cantidad de familias que necesita contar con ellos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel.
INFORMACIÓN SOBRE ÁREAS DE MANEJO PESQUERO EN PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOÉ Y PALENA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca , con el objeto de que nos informen respecto de las áreas de manejo existentes en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. En especial me preocupa la situación en Chiloé, porque he recibido reclamos de personas que han quedado marginadas de esas áreas y no hay cupo para que postulen a nuevas alternativas.
Por lo tanto, deseo saber cuáles son las áreas de manejo que se han entregado en las mencionadas provincias; cuáles están en proceso, la lista de personas en espera y cuántas están marginadas de acceder a ellas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Roberto Delmastro , Manuel Rojas , Pablo Prieto y Gastón Von Mühlenbrock .
INVESTIGACIÓN SOBRE CAÍDA DE PUENTE EN TALCA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto .
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , después de la caída del puente Loncomilla , el Gobierno se comprometió a la prevención y mantención de los puentes del país y, en especial, de la región del Maule, pero hasta hoy no pasa nada.
El último temporal de viento y lluvia que afectó a la zona de Talca desbordó el cauce del estero Caiván , lo que produjo la caída del puente denominado “Los cinco metros”, en el sector El Tabaco, y dejó en completo aislamiento a más de treinta familias de esa localidad, lo que significó que muchos vecinos no pudieran llegar a sus lugares de trabajo ni sus hijos asistir a clases, por cuanto les era imposible cruzar el canal. Pero esto tiene una explicación: el estero fue cerrado por un particular, lo que impidió su normal desplazamiento. Aquí es donde quiero poner especial énfasis.
El 5 de junio de 1996, el Ministerio de Obras Públicas dictó una resolución, firmada por el director regional de la Dirección de Aguas de la Séptima región, en la que se culpaba a un particular del cierre del cauce del estero y ordenaba restituirlo y destruir toda obra que entorpeciera su paso normal, para lo cual se le dio un plazo de quince días y se le señaló que si no se realizaban las obras mencionadas en el plazo establecido, esa Dirección General de Aguas iba a encomendar a terceros la ejecución de las obras.
La resolución fue comunicada a la intendenta regional, al gobernador provincial de Talca y al secretario regional ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule . Sin embargo, hasta la fecha no ha habido respuesta.
¿Qué ha pasado en este caso? A pesar de que la resolución fue dictada hace más de nueve años, las obras no se han ejecutado. Es decir, alguien no ha hecho su pega. ¿Cómo es posible que las autoridades mencionadas, que sabían que podía ocurrir lo señalado, no hayan hecho algo para evitarlo? ¿Por qué no actuaron los organismos pertinentes para garantizar la seguridad de las personas? ¿Acaso se debe esperar que ocurra un accidente, muera alguien o caiga un puente? La prevención es fundamental para no gastar el doble de plata.
¿Quiénes son los responsables? Se cayó un puente en Talca, que dejó a más de treinta familias aisladas; pero ni la intendenta, ni el gobernador provincial de Talca , ni el Seremi de Obras Públicas de la Región del Maule ni autoridad competente alguna fue capaz de tomar cartas en el asunto para prevenir lo sucedido, en circunstancias de que la resolución es de hace más de nueve años. Debido a eso, ahora se deben gastar recursos de todos los chilenos para la construcción de un nuevo puente.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones y al director nacional de Vialidad , para que expliquen -no tan sólo a mí, sino a la comunidad de Talca- por qué no se tomaron medidas a tiempo a fin de evitar la caída del puente “Los 5 metros”; también para que informen cuánto costará la construcción del nuevo puente y envíen copia -si es que existe- del proyecto para solucionar este problema.
Además, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, disponga que se lleve a cabo una investigación que establezca por qué las autoridades de gobierno no consideraron la resolución de la Dirección General de Aguas de la Séptima Región, y determine las responsabilidades en los hechos descritos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
OTORGAMIENTO PROPORCIONAL DE RECURSOS A LAS REGIONES PARA REPARACIÓN DE CALLES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , intervengo para dar a conocer la molestia que hay en la Segunda Región por el desembolso que se hará para solucionar un problema que afecta a Santiago, y no se proceda de igual forma respecto de regiones, donde también existe.
El anuncio del Presidente de la República , en cuanto a que se asignarán, en forma especial, 5 mil millones de pesos para tapar los hoyos de las calles y avenidas de la capital, es una medida que sin duda beneficiará a los santiaguinos, pero que irrita a quienes, de una u otra manera, hemos reclamado por la discriminación del Gobierno de la Concertación con las regiones.
Hace algún tiempo, en la discusión del proyecto de ley que establecía un royalty para la minería, intervine para plantear que parte de los recursos que se obtuvieran se focalizaran en la Segunda Región; algunos diputados lucharon para que se destinaran a innovación tecnológica. A lo mejor, los viñateros, los pescadores y otros pueden usar esos recursos en innovación tecnológica, que puede ser necesaria, pero no puedo dejar de señalar que una vez más se saca plata a la Segunda Región para dársela a todo el país.
Por eso, manifiesto mi molestia y la de la comunidad que represento por la discriminación que implica otorgar 5 mil millones de pesos en forma especial a Santiago, en circunstancias de que para Antofagasta el Core solamente destinó 200 millones de pesos. Sin duda, la situación es muy compleja y amerita que alce mi voz desde esta tribuna en defensa de los intereses de quienes represento.
En consecuencia, pido que se oficie al Presidente de la República, para solicitarle que considere la entrega de recursos especiales -al igual como se ha hecho con la capital- con el fin de efectuar obras de pavimentación en la Segunda Región, a fin de tapar los hoyos de sus calles y avenidas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
PROPOSICION DE LA UNIÓN COMO CAPITAL DE LA NUEVA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , recientemente sostuvimos una reunión con la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , a la que asistieron ocho señores diputados y el intendente de la Región de Los Lagos, señor Jorge Vives , con el objeto de conocer los avances relacionados con la regionalización de Valdivia, que prometiera el Presidente Lagos ante el Congreso Pleno el 21 de mayo último. En ella y en representación del Ejecutivo, la subsecretaria propuso que las provincias de Valdivia y Osorno constituyeran una nueva región denominada Región de Los Ríos.
Al respecto, formalmente planteé a dicha subsecretaria que consideraran en los estudios técnicos, económicos y administrativos a La Unión como capital regional, ya que podría ser ésa la ciudad de consenso para dar luz verde y empuje definitivo a la creación de la nueva región de Los Ríos, la que sería potenciada por la unificación de Valdivia y Osorno .
En ese sentido, La Unión como capital regional estará ubicada estratégicamente entre las dos provincias. En consecuencia, podría constituirse en un polo de desarrollo técnico, económico y administrativo que daría el sustento de gestión al crecimiento de ambas provincias.
En La Unión se encuentran los cimientos de la capital industrial del sur, lo que augura excelentes expectativas para sus habitantes si a esa ciudad se le da un nuevo impulso como capital regional.
Además, por su ubicación geográfica, La Unión se plantea como la alternativa de mayor consenso para convertir a Valdivia y Osorno en una región, con polos de desarrollo propios y en distintas áreas, lo que fomentaría la inversión y el crecimiento económico en los rubros turístico, forestal y agropecuario.
En definitiva, la integración de las provincias se optimizaría si se acuerda formar una región independiente de la actual región de Los Lagos.
Si queremos una nueva región, todos debemos hacer gestos de grandeza y ceder a legítimas aspiraciones. Así lo exige un bien superior, la creación de la nueva Región de Los Ríos, que permitirá romper con el centralismo de Santiago y Puerto Montt.
En tal sentido, se requiere urgentemente que, al menos la provincia de Valdivia sea una región, ya que la inmensidad de la Región de Los Lagos ha impedido el desarrollo de las ciudades y de las dos provincias del norte de la Décima Región de Los Lagos.
Se debe insistir en un rápido consenso de los temas políticos, económicos, sociales y técnico-administrativos, de manera que se establezcan los lineamientos y el marco del proyecto mediante el cual el Gobierno concrete su promesa de regionalización.
El desarrollo de nuestra provincia se ha postergado dramáticamente. Por ello, ante la oportunidad y el compromiso gubernamental de convertir a Valdivia en región, es imprescindible proceder con la mayor eficacia posible.
Tengo la convicción de que la unión de Valdivia y Osorno es un mecanismo óptimo para lograr la descentralización, la regionalización y el equilibrio de desarrollo regional, a través de la complementación de la actividad turística y forestal de Valdivia y de la agropecuaria de Osorno.
Además, se logrará un equilibrio poblacional, porque las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena concentran el 52 por ciento de los habitantes en la región, y las provincias de Valdivia y Osorno el 48 por ciento restante.
Por lo tanto, solicito que se envíe copia de mi intervención a su excelencia el Presidente de la República , al ministro del Interior y a la subsecretaria de Desarrollo Regional, para que, en este momento en que se encuentran estudiando la factibilidad técnica, económica y social de la creación de la Región de Los Ríos, consideren a la ciudad de La Unión como su capital.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
MODIFICACIÓN DE TRAZADO DEL TRANSANTIAGO EN SECTORES RURALES DE COMUNA DE PUDAHUEL. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el pasado martes 2 de agosto, desde esta misma tribuna, di a conocer la difícil situación que acarrea la insuficiente locomoción colectiva en El Noviciado, Peralito y Campo Alegre, sectores rurales de la comuna de Pudahuel.
En espera de una respuesta de la Subsecretaría de Transportes a los planteamientos que hice en esa oportunidad -respecto de la deficiencia del servicio de buses licitado por la empresa Los Halcones, de propiedad de don Juan Pinto , por la mala calidad de las máquinas que prestan servicios y otros elementos que perjudican y aíslan un sector que se está transformando en un polo de desarrollo importante de la comuna de Pudahuel-, hoy quiero complementar esa intervención, para lo cual me referiré a la implementación del Plan Transantiago y al hecho de que el trazado inicial para su recorrido hacia ese sector rural de Pudahuel, que lo une con la comuna de Lampa, queda a distancia considerable de localidades que cada día cobijan a más habitantes.
Con el trazado para el recorrido que une El Noviciado con Lampa no habría posibilidad de acceder desde Peralito, Campo Alegre y Altos del Noviciado a lugares que quedan a tres, cuatro o más kilómetros del lugar originalmente dispuesto para el desplazamiento de los buses del Transantiago.
En razón de lo anterior, solicito que se oficie al secretario ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, don Silvio Albarrán , con el fin de que me señale si es posible o no modificar ese trazado. Si la respuesta fuere negativa, que me haga saber las razones.
A mi juicio, no se requeriría una modificación sustancial al trazado previsto para que los pobladores de los sectores aledaños a la vía principal, como Altos del Noviciado, Peralito y Campo Alegre, cuenten también con un servicio de transporte que los acerque desde sus localidades hasta el centro de la Región Metropolitana.
Es necesario considerar que en Campo Alegre se está desarrollando un proyecto inmobiliario muy grande, conocido como Las Lilas, donde ya se han levantado las primeras 160 viviendas para beneficiarios del subsidio básico habitacional.
También se están generando polos de desarrollo cercanos al lugar, de manera que si no se modifica el trazado del Transantiago se generará allí una situación que obligará al establecimiento de líneas de buses pequeños o de taxis colectivos de acercamiento, lo que encarecerá la tarifa que hoy asciende a 500 pesos.
Asimismo, para que nos informe cuáles son los requisitos que establece la ley para la instalación de un servicio de transporte privado alternativo al licitado, que según entiendo, figuran en el decreto modificatorio del decreto Nº 212, de 1992, relativo al Reglamento del Transporte Privado y de Pasajeros; cuáles son las condiciones, la factibilidad y alternativas técnicas paralelas al servicio licitado, de manera que los vecinos puedan llevar adelante un servicio de transporte privado, dado que el servicio vigente no es suficiente ni satisfactorio para la comunidad.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría con copia de su intervención.
PARTICIPACIÓN DE DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS EN AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN A COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA DE LA COMUNA DE LAMPA. Oficio.
El señor MELERO .- Señor Presidente , en la comuna de Lampa, los vecinos del sector Estación Colina y Villa La Esperanza reciben el servicio de agua potable a través de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable Estación Colina.
La cooperativa, que reúne algo más de mil doscientos socios, está siendo objeto de solicitudes de concesión para sectores aledaños a los límites de la cooperativa, concretamente de la Sociedad Sanitaria Aguas Lampa.
Dado el desarrollo inmobiliario en la zona y la instalación de pequeñas y medianas industrias, puede que haya más solicitudes de concesiones, lo que lleva a los actuales miembros de la cooperativa a pedir claridad sobre los elementos que los afectan.
Hubo una muy buena reunión con el superintendente de Servicios Sanitarios , señor Juan Eduardo Saldivia , pero surgen dudas.
Por tanto, pido oficiar al director de Obras Hidráulicas , dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendría un porcentaje importante y mayoritario de la propiedad de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable Estación Colina, a objeto de que precise cuál es el porcentaje que tiene esa dirección sobre la mencionada cooperativa, y de qué forma van a participar o a contribuir en el desarrollo de una concesión más amplia que la actual, dado los porcentajes de interés que, en representación del Estado, tienen en ese sector de la comuna de Lampa.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa recaído en el proyecto de ley que establece un marco legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca. (boletín N° 3627-03-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República , sin urgencia.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito en el sistema financiero.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No existen artículos que revistan ese carácter.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
Los artículos 31, 32 y 33 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 54ª, de 5 de enero de 2005 se aprobó en general por unanimidad.
-o-
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señores Claudio Castillo , Gabriel Corcuera , Cristián Palma y Carlos Rubio .
I. ANTECEDENTES.
1. Fundamentos del mensaje.
El mensaje hace presente que uno de los problemas que se ha podido percibir a lo largo de los últimos años de ejecución de programas de apoyo financiero y técnico dirigidos a la mediana y pequeña empresa, es la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido para sus operaciones.
Añade que una de las razones de ello es la escasa flexibilidad que posee el sistema de constitución, administración y cancelación o alzamiento de garantías en nuestro país, especialmente aquellas que más son exigidas por parte de la banca o de otros “financistas” para efectos de respaldar los créditos que otorgan a las pequeñas y medianas empresas. Éstas son la “prenda sin desplazamiento”, regida por la Ley Nº18.112, de 1982 y la “hipoteca”, reglada en el Título XXXVIII del Libro Cuarto del Código Civil.
Expresa que, como es sabido, ambas garantías son derechos reales que se constituyen en favor de un tercero, pero recaen en bienes diversos: muebles, en el caso de la prenda, e inmuebles, en el caso de la hipoteca. Sin embargo, poseen una relevante característica común, cual es el hecho que ese bien sobre el cual recaen permanece materialmente en manos del deudor, quien puede continuar utilizándolo con normalidad. Esto explica su gran utilización en la práctica comercial.
Señala que la constitución de las mencionadas cauciones constituye un acto complejo y solemne, que contempla, en la práctica, más allá de los requerimientos legales, los siguientes trámites:
a) Una tasación de los bienes respecto de los cuales se constituirá la prenda o hipoteca;
b) El estudio de los títulos o antecedentes legales;
c) La suscripción de la correspondiente escritura pública;
d) La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes o en el Registro de Prendas , a cargo del Conservador de Bienes Raíces del domicilio en que están situados los bienes;
e) En el caso de la prenda sin desplazamiento, la publicación de un extracto de la escritura pública en el Diario Oficial; y
f) La obtención de los certificados de estas actuaciones.
Menciona que este elevado número de trámites conlleva a que el proceso, además de complejo, sea oneroso para el solicitante del crédito y dificulte que el deudor pueda transferir con facilidad las mismas garantías a otro agente del mercado financiero que le otorgue mejores condiciones de endeudamiento.
Por otra parte, añade, se presentan también otros problemas prácticos conexos. Primero, que el sistema actual de cauciones permite al deudor, normalmente, obtener sólo un monto de crédito inferior al valor de tasación del bien sobre el cual recae la garantía. Segundo, que por regla general el mismo bien no podrá ser ofrecido ante otro agente financiero para obtener un nuevo crédito, a menos -claro está- que se pague el crédito anterior y se cumplan las formalidades para la constitución de una nueva caución.
Asimismo, expresa, debe tenerse presente que las empresas no sólo otorgan garantías a las instituciones de crédito que les confieren los recursos financieros necesarios para sus inversiones o para cubrir su capital de trabajo, sino que muchas veces deben también garantizar el fiel cumplimiento de los contratos que suscriben en el marco de sus actividades, garantizar la seriedad de sus ofertas y, en general, garantizar el cumplimiento de cualquier obligación vinculada a al desarrollo de su giro. Como resulta evidente, frente a tantos requerimientos, o suelen carecer de nuevos bienes sobre los cuales constituir esas cauciones, o si los tienen, deben asumir los elevados costos a que se ha hecho referencia precedentemente.
Agrega, en suma, que el actual sistema de cauciones genera importantes ineficiencias que se traducen en costos para el pequeño y mediano empresario, tales como:
a) Los tiempos de demora en la constitución de la garantía;
b) Los elevados desembolsos en que el empresario debe incurrir para otorgarla, por exceso de trámites para ello;
c) La limitación del monto del crédito garantizado al valor del bien entregado en garantía;
d) Las limitaciones para que el deudor obtenga nuevos créditos con la misma garantía, a pesar que el valor de la deuda primitiva sea muy inferior al del bien que le sirve de garantía; y
e) Las restricciones a la movilidad entre acreedores y los altos costos que se asocian a ello.
Para enfrentar las dificultades señaladas, en distintos países –también en el nuestro- se ha avanzado en la simplificación de los trámites administrativos que conlleva el proceso de constitución de garantías. Pero además, ha sido necesario avanzar en el diseño de mecanismos que permitan una mayor flexibilidad en el uso de las garantías ya existentes en el ordenamiento, con el fin de ampliar las fuentes de financiamiento de las empresas.
En el contexto descrito, agrega el mensaje, desde hace algún tiempo el Gobierno ha venido analizando la potencialidad de generar un marco normativo para la operación de las denominadas “Sociedades de Garantía Recíproca”.
Añade que, a través de estas sociedades, los empresarios pueden organizarse para administrar un sistema de garantías de general aceptación entre los agentes financieros, que les permite superar las dificultades antes señaladas. De este modo, los beneficiarios del sistema obtienen mejores y más flexibles cauciones, mejorando así las condiciones de acceso al crédito y a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.
En cuanto a su forma de funcionamiento, en lo esencial, estas sociedades operan otorgando garantías a favor de sus asociados o beneficiarios, las que se encuentran respaldadas por un patrimonio colectivo aportado principalmente por quienes solicitan tales garantías. El modelo predominante de operación de este tipo de sociedades establece una identidad entre (i) quienes aportan el capital de garantía, (ii) quienes gestionan y otorgan las cauciones, y (iii) entre quienes son los beneficiarios de las mismas.
Expresa que las Sociedades de Garantía Recíproca son un instrumento jurídico utilizado desde hace varios años en el derecho comparado. En efecto, en la mayoría de los países europeos y algunos sudamericanos, como Argentina, se reconoce expresamente la existencia de este tipo de sociedades. En Europa, por ejemplo, constituyen verdaderas entidades financieras que han tenido un gran éxito y un importante desarrollo; y que incluso se encuentran relacionadas entre sí y cuentan con una forma de organización y de integración supranacional.
Este gran desarrollo se debe a que la formación de una Sociedad de Garantía Recíproca genera importantes externalidades positivas para sus beneficiarios. Así por ejemplo, produce una mayor capacidad de negociación con los agentes financieros, pues el riesgo del conjunto de garantías es sustantivamente menor al riesgo individual; y esto, a su vez, origina una mejoría sustancial en las condiciones de los créditos obtenidos. Además, estas sociedades brindan a sus beneficiarios asesorías de orden financiero, legal y de evaluación previa de riesgo, entre otras.
El proyecto de ley en comento se basa en la experiencia comparada existente en este tipo de sociedades, con las necesarias adaptaciones a las particularidades de nuestro ordenamiento. Como se señaló, dicha experiencia muestra con claridad cómo mediante la operación de esta clase de sociedades, se pueden superar las limitaciones que enfrentan las pequeñas y medianas empresas en materia de acceso a financiamiento.
Menciona que, hasta la fecha, nuestro país no cuenta con experiencia relativa a la operación de las Sociedades de Garantía Recíproca. Sin embargo, existen abundantes antecedentes relativos a sociedades de giro único o exclusivo, las que se encuentran sometidas a normas específicas de funcionamiento y operación, y que permiten contar con una base concreta para la inserción de este tipo de sociedades en el ordenamiento jurídico nacional. Por ello, el proyecto propone que las Sociedades de Garantía Recíproca deban ser sociedades de giro exclusivo, impidiéndose además que otorguen directamente créditos a sus beneficiarios.
Asimismo, para materializar esta nueva clase societaria, el proyecto adopta como modelo las sociedades anónimas, cuyas normas de funcionamiento, contenidas en la Ley Nº18.046, cuentan con más de 20 años de aplicación y se han adaptado sucesivamente a los cambios en forma dinámica y flexible, a través de las sucesivas reformas a las leyes sobre mercado de capitales.
Señala que como complemento a la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca, se propone en este proyecto de ley un nuevo sistema: el de garantías y contragarantías, el que consiste fundamentalmente en lo siguiente:
a) Los socios de una Sociedad de Garantía Recíproca podrán otorgar garantías a ésta (las “contragarantías”), con cargo a las cuales la sociedad afianzará las obligaciones que aquellos contraigan con terceros acreedores.
b) Para efectos de afianzar las obligaciones de uno de sus beneficiarios, la Sociedad de Garantía Recíproca suscribirá con el accionista un “Contrato de Garantía Recíproca” y extenderá un “Certificado de Garantía”, que tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
c) Frente al incumplimiento del deudor, la Sociedad de Garantía Recíproca, en su calidad de fiadora, deberá asumir la deuda ante el acreedor respectivo. Además, deberá accionar en contra del referido deudor, con el fin de hacer efectivas las contragarantías que éste hubiere otorgado a la sociedad.
d) La sociedad podrá afianzar diversas obligaciones del deudor y ante uno o varios acreedores, aun cuando el bien entregado en garantía sea uno. En otros términos, para efectos de caucionar las obligaciones de uno de sus socios la Sociedad deberá atender únicamente al valor del o los bienes que garantizan la fianza.
Hace presente que el sistema propuesto permitirá que, con cargo a los aportes de capital del accionista beneficiario y de las contragarantías que rinda, se pueda emitir uno o más Certificados de Garantía, con los cuales el aportante podrá garantizar obligaciones ante uno o más acreedores. El alzamiento de la fianza, así como la transferencia de la garantía, sólo consistirá en la restitución, destrucción o entrega del certificado, con lo cual no será necesario recurrir al sistema general que rige en materia de cancelación o transferencia de prendas e hipotecas. De este modo, pagadas sus obligaciones, el beneficiario podrá otorgar nuevas garantías a otros acreedores para efectos de acceder a nuevo financiamiento, o bien, enajenar sus acciones y alzar de este modo sus garantías; todo esto con los debidos resguardos y restricciones que el proyecto establece para la seguridad del comercio.
Finalmente, el proyecto de ley propone, además, que diversos organismos públicos que cuentan con programas de apoyo financiero o crediticio a pequeños empresarios puedan participar y apoyar el desarrollo de esta iniciativa.
2. Legislación comparada
a) España.
En la actualidad las sociedades de garantías recíprocas se rigen por la Ley 1/1994, de 11 de marzo (BOE de 12), la cual derogó expresamente al Real Decreto 1885/1978 de 26 de julio (BOE 191) que originalmente las creaba y regulaba, puesto que la legislación española debió adaptarse a la regulación de la Unión Europea. Con esta reforma legal se pretendió aumentar la solvencia de las sociedades de garantías reciprocas, así como, también, mejorar su liquidez. Con este fin se les dota de una estructura patrimonial más racional, transparente y acorde con las funciones de una sociedad de garantía recíproca, transformando así al antiguo fondo de garantía en un fondo de provisiones técnicas, exigiendo una cifra mayor de capital mínimo, estableciendo limitaciones en cuanto al nivel de sus recursos propios y creando las bases para un nuevo modelo de reafianzamiento. Asimismo, se amplía su objeto social a la prestación de asesoramiento financiero a sus socios, permitiendo no sólo obtener mayores recursos, sino, también, mejorar su papel como asesores integrales de las Pymes. Otra modificación fundamental, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1885/1978, consiste en la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de las sociedades de garantía recíproca.
De acuerdo al artículo 1 de la ley 1/1994 las sociedades de garantías recíprocas tienen por finalidad facilitar el acceso al crédito y a los servicios conexos de la Pymes, así como, también, permitir la mejora integral de sus condiciones financieras. Además, este artículo delimita el ámbito de protección de esta norma, puesto que define qué se entiende por Pymes, al señalar en su inciso segundo: “(...) Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta”. A continuación, en su inciso tercero, señala respecto a las sociedades de garantías recíprocas que: “(...) tendrán la consideración de entidades financieras y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas”.
El artículo 2° se refiere al objeto social de las sociedades de garantía, estableciéndose que tendrán como su objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Además, podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y, una vez cubiertas las reservas y provisiones legalmente obligatorias para ellas podrán participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
Estas sociedades, de acuerdo al artículo 6°, poseen los siguientes socios: los partícipes y los protectores. Los primeros, corresponden a personas naturales o jurídicas del ámbito de las Pymes y los segundos, son socios que no reúnan las condicionas enunciadas de Pymes y como tales no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta, en el capital social no podrá exceder conjuntamente al 50% de la cifra mínima fijada para el capital social.
El capital social mínimo de estas sociedades no podrá ser inferior a 300.000.000 de pesetas. Además, se establece por el artículo 9° que las sociedades deberán crear un Fondo de provisiones técnicas, el cual formará parte de su patrimonio y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. La cuantía mínima y funcionamiento de este fondo se determinará reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 11, crea las sociedades de reafianzamiento, las cuales tienen por fin ofrecer una cobertura y garantía suficiente para asumir los riesgos contraídos por las sociedades de garantías recíprocas y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios. Asimismo, se permite la constitución de estas sociedades, siempre que su objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantías recíprocas. Éstas tienen el carácter de sociedades anónimas, en las cuales participa la administración pública.
Con respecto a la constitución de las sociedades de garantía, los artículos 12 y siguientes, prescriben que se requiere de una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para su creación, para lo cual se exige que se deberá presentar ante esta autoridad un proyecto de los estatutos sociales, un programa de las actividades a desarrollar, una relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social y una relación de las personas que hayan de integrar el primer Consejo de Administración y los Directores Generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de cada uno de ellos. Por su parte, para que la sociedad adquiera personalidad jurídica se requiere, además, que se constituya mediante escritura publica, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil acompañando la respectiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Finalmente, la sociedad, una vez inscrita en el Registro Mercantil , deberá inscribirse en el Registro Especial del Banco de España .
El artículo 32, señala que los órganos directivos de la sociedad de garantía son: la Junta General y el Consejo de Administración. La primera, es un órgano deliberante compuesto por todos los socios y, el segundo, es el órgano que administra y representa a la sociedad.
En cuanto a la repartición de utilidades, el artículo 51 señala que éstas sólo podrán ser repartidas entre los socios beneficiarios, respetando los límites de los capitales mínimos de solvencia. En relación a este punto, el artículo 52, exige que se deberá crear un fondo de reserva legal, el cual se formará con el 50% de los beneficios que se obtenga en cada ejercicio, una vez deducido el Impuesto sobre las sociedades, hasta constituir un fondo que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima del capital social.
Esta norma, también, reglamenta la fusión, división y liquidación de las sociedades de garantía. Además, regula el régimen sancionador aplicable a estas sociedades. Al respecto, los artículos 65 y siguientes establecen como órganos fiscalizadores al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España y finalmente establece una serie se exenciones tributarias respecto a las operaciones que ejecuten y desarrollen las sociedades de garantías recíprocas.
b) Venezuela.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 251 publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 1999 regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa. De acuerdo a su artículo 1° esta norma tuvo por objeto regular el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para las pequeñas y medianas empresas. Este sistema se basa en la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas, las entidades financieras y los entes públicos. Asimismo, busca facilitar el acceso al crédito del sistema financiero y entes crediticios públicos y privados, a través del otorgamiento de garantías que avalen los créditos que las pequeñas y medianas empresas requieran para financiar sus proyectos.
Por su parte, el artículo 3° de la misma norma, establece que el sistema se integra por los fondos nacionales de garantías recíprocas y las sociedades de garantías recíprocas nacionales o regionales. Además, se faculta la participación de los gremios y de los entes asociativos empresariales y de las agrupaciones de trabajadores. Sin embargo, sólo las pequeñas y medianas empresas son considerados como socios beneficiarios.
En los artículos 5° y siguientes, se señala que los fondos nacionales de garantías recíprocas, tienen como objeto respaldar las operaciones que realicen las sociedades de garantías recíprocas pertenecientes a su respectivo sector económico, mediante la suscripción de acciones representativas del capital de éstas. Además, se otorgarán líneas de crédito para programas y proyectos específicos y, operaciones de segunda fianza. Estos fondos se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas. Sus acciones pueden ser suscritas por los entes del Estado, sociedades de garantías recíprocas de la pequeña y mediana empresa y gremios empresariales del respectivo sector. El patrimonio de los fondos nacionales de garantías recíprocas, están constituido por los aportes que hace el Estado, los gremios empresariales y las sociedades de garantías- recíprocas. Por su parte, se agrega que el capital inicial de los fondos y los sucesivos aportes, es determinado por el Ejecutivo , mediante resolución de los respectivos ministerios que se relacionan con el sector económico del cual se trate.
En relación a las sociedades de garantías, de acuerdo al artículo 10, éstas son instituciones que tienen como objeto garantizar mediante avales o fianzas, el reembolso de los créditos que sean otorgados a sus socios beneficiarios por instituciones financieras o entes crediticios públicos o privados, ya sean éstos regulados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo o por cualquier otra ley especial, así como también, otorgar a dichos socios, fianzas directas para participar en licitaciones y prestarles servicios de asistencia técnica y asesoramiento en materia financiera o de gestión.
Estas sociedades se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas, con no menos de ciento veinte socios beneficiarios, cuando tengan carácter nacional y con no menos de sesenta socios beneficiarios, cuando tengan carácter regional. El capital social mínimo de la sociedad de garantías recíprocas de carácter nacional, deberá ser equivalente a no menos de un mil cien millones de bolívares. Por su parte, las sociedades de garantías recíprocas de carácter regional, deberán tener un capital social mínimo de quinientos cincuenta millones de bolívares. Asimismo, los administradores podrán decretar los aumentos de capital social dentro del plazo de dos años, a contar de la fecha de la Asamblea que conceda la autorización.
El artículo 19 exige que toda sociedad de garantías recíprocas, deberá constituir un fondo de cobertura de riesgos, llamado Fondo de Reserva para Riesgo, que formará parte de su patrimonio y que sólo utilizará para cancelar créditos fallidos ante el ente financiero acreedor, en razón de la respectiva garantía. También, deberá constituir un Fondo Operativo para sus gastos de funcionamiento.
Por su parte, el artículo 20, restringe el ámbito de cobertura de las sociedades de garantías recíprocas, puesto que señala que sólo podrán otorgar fianzas o avales a favor de los socios beneficiarios, y éstos serán los únicos destinatarios de los programas de asistencia técnica y asesoría financiera y de gestión establecidos por la sociedad. Según el artículo 26 para avalar las operaciones de sus socios se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. En el documento por el cual se constituya una fianza deberá dejarse constancia expresa de la resolución por la cual la junta administradora de la sociedad aprobó su otorgamiento.
b. El documento deberá contener estipulaciones en las cuales se establezca la subrogación de los derechos, acciones y garantías del acreedor principal contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la sociedad de garantías recíprocas y la obligación del acreedor de notificar a la sociedad tan pronto como tenga conocimiento de todo hecho o circunstancia que pueda dar lugar al incumplimiento del deudor principal y
c. En el documento por el cual se otorgue la fianza o aval se deberá determinar el monto máximo de cobertura de la misma y su duración, la cual no deberá exceder el ochenta por ciento del monto del crédito otorgado.
Las sociedades de garantías serán reguladas en su funcionamiento por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, además, deberán informarle trimestralmente de todos los contratos de avales, fianzas y reafianzamientos realizados. También, fiscalizará la contabilidad de los fondos de garantías recíprocas y de las sociedades de garantías recíprocas. De partida, éstas deberán presentarle un balance de sus actividades durante el trimestre inmediatamente anterior.
En el evento que la Superintendencia en su función fiscalizadora detecte alguna deficiencia podrá dictar una o más de las siguientes medidas:
a. Prohibición de otorgar nuevas fianzas o avales;
b. Prohibición de emitir nuevas acciones;
c. Prohibición de decretar pago de dividendos;
d. Prohibición u obligación de vender o liquidar algún activo inversión;
e. Todas las medidas de administración que estimen pertinentes.
Incluso, el artículo 38 se pone en el supuesto en que las medidas adoptadas por la Superintendencia fueren ineficaces, permitiendo en este caso a esta entidad decretar la intervención o la revocación de la autorización de la sociedad respectiva.
Finalmente, debemos hacer referencia al artículo 52, el cual menciona todos los actos que no pueden ejecutar las sociedades, como:
a) Otorgar avales o fianzas a sus socios de apoyo.
b) Recibir depósitos de ahorro a la vista o a plazos.
c) Efectuar operaciones de intermediación financiera.
d) Realizar cualquier otra operación no prevista en la norma analizada, sin la previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y
e) Celebrar contratos de aval o fianza a favor de un solo socio beneficiario, por un monto que exceda del veinte por ciento (20 %) de su capital pagado y reservas.
c) Argentina.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 24.467 sobre “ PYME: Sociedad de Garantía Recíproca”, del 23 de marzo de 1995. Su fin es facilitar a las Pymes el acceso al crédito. Asimismo, podemos señalar que estas sociedades se constituyen como sociedades anónimas y en cuanto a su regulación se rigen por la Ley en comento y supletoriamente por las normas relativas a las sociedades anónimas.
El artículo 33 de esta norma establece que el principal objeto social de las sociedades de garantía será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes. Podrán, asimismo, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
La sociedad de garantía recíproca está constituida por socios partícipes y socios protectores. Son socios partícipes, únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad y que suscriban acciones. Y son socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad sólo podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios partícipes.
El artículo 38, señala que los derechos de los socios partícipes son:
a. Recibir los servicios determinados en el objeto social de la sociedad de garantía y
b. Solicitar el reembolso de las acciones una vez que haya cancelado todas sus obligaciones.
En cuanto a la constitución de estas sociedades, debemos remitirnos al artículo 41, el cual prescribe que se constituyen por acto único mediante instrumento público. Además, deberán contar con una autorización otorgada por la autoridad competente e inscribirla en el Registro Público de Comercio de la Inspección General de Justicia .
Según el artículo 45, el capital social de las sociedades de Garantía Recíproca estará integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. Por su parte, un reglamento fijado el capital social mínimo. En cuanto a los aporte, la norma prescribe que la participación de los socios protectores no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social y la de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento del mismo. Además, el artículo 46, exige que la sociedad deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio. En cuanto a la calidad de fiador de las sociedades de garantía respecto a sus socios partícipes, el artículo 48, prescribe que en el evento que la sociedad responda de las obligaciones del socio partícipe éstas tendrán un privilegio frente a los otros acreedores sobre sus acciones en la respectiva sociedad, en virtud de las obligaciones derivadas del contrato de garantía recíproca.
El artículo 53 hace referencia a la distribución de los beneficios a socios partícipes como a los protectores. Comienza señalando que son considerados beneficios a distribuir todas las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el desarrollo de sus actividades. Dichos beneficios serán distribuidos de la siguiente forma:
“Artículo 53.- (...)
1. Reserva legal: cinco por ciento (5 %) anual hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.
2. El resto tendrá el siguiente tratamiento.
a) La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado.
b) La parte correspondiente a los socios partícipes se destinará al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios”.
Esta norma, también, establece los órganos que deben dirigir a las sociedades de garantías, las cuales son:
a. La Asamblea General: Esta asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad de garantía y se reunirán por lo menos una vez al año o cuando lo convoque el Consejo de Administración.
b. El Consejo de Administración: Tiene por función principal la administración y representación de la sociedad y está integrado por tres personas de las cuales al menos una representa a los socios partícipes y otra a los socios protectores y
c. La sindicatura.
A partir del artículo 68 y siguientes se regula el contrato de garantía y la contragarantía. Así, según el artículo 68 se entiende que existirá un contrato de garantía cuando: “ Artículo 68.- (...) una Sociedad de Garantía Recíproca constituida de acuerdo con las disposiciones de la presente ley se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria.
El socio partícipe queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la Garantía”.
Por otra parte, podemos señalar que este contrato tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social. Este aseguramiento puede recaer sobre toda la obligación principal o por un importe menor. Además, se establece, que el instrumento en que conste el respectivo contrato constituirá un título ejecutivo por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos. Por su parte, las sociedades de garantía deberán requerir contragarantías a los socios partícipes con el fin de respaldar los contratos de garantías que hayan suscrito con la sociedad. Asimismo, el artículo 73, señala que la sociedad de garantía responderá solidariamente por el monto de las garantías otorgadas por el deudor principal que afianza, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.
En el evento que la sociedad de garantía cancele la deuda de sus socios se subrogará por el sólo ministerio de la ley en los derechos, acciones y privilegios del acreedor resarcido en la medida que fuera necesario para el recupero de los importes abonados. Asimismo, si la sociedad de garantía afianza una obligación solidaria de varios socios, podrá repetir contra cada uno por el total de lo que hubiere pagado.
Finalmente, debemos señalar que el legislador ha establecido una serie de beneficios impositivos por la suscripción de los contratos de garantía, como la exención del impuesto a las ganancias y al valor agregado.
4. Objetivos del mensaje.
A modo de resumen podemos señalar que el proyecto de ley en informe tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer un nuevo instrumento de fomento a la asociatividad empresarial, cuya finalidad sea la implementación de mecanismos concretos de apoyo a sus actividades en materia de financiamiento y garantía;
b) Autorizar el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de los cuales éstos puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para caucionar sus obligaciones;
c) Establecer un nuevo sistema de cauciones, que permita tanto a los empresarios accionistas de las Sociedades de Garantía Recíproca como a los acreedores de las mismas, mecanismos expeditos de constitución y de cobro, y adicionalmente, de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las cauciones rendidas o recibidas, y
d) Adicionalmente, establecer un nuevo instrumento de inversión para aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con excedentes de recursos financieros, o que deseen colaborar con estas iniciativas.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
En conformidad con el N°1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito en el sistema financiero.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada sobre la base de 32 artículos permanentes, divididos en ocho títulos.
En el Titulo I se establecen los conceptos principales del proyecto, la naturaleza jurídica de las sociedades de garantía recíproca, su objeto y las obligaciones que éstas podrán afianzar.
Las obligaciones garantizables serán aquellas obligaciones de dar o entregar una suma de dinero que principalmente provienen de operaciones de crédito de dinero o de compraventas a plazo, u obligaciones de hacer o no hacer que provienen principalmente del cumplimiento de contratos de obras u otros; todas las cuales deberán estar relacionadas con las actividades empresariales, productivas o comerciales de los beneficiarios.
El capital de las Sociedades de Garantía Recíproca no podrá ser inferior a 15.000 unidades de fomento.
Los recursos de la Sociedad constituyen el patrimonio con el cual ésta deberá responder, ante terceros, por las fianzas otorgadas.
Los estatutos podrán contemplar requisitos específicos para ser accionista beneficiario de la Sociedad y los principales criterios que sus administradores deberán emplear en las decisiones de inversión del patrimonio.
Las Sociedades de Garantía Recíproca se definen como entidades de objeto único, dedicado exclusivamente al objeto antes señalado y a la realización de actividades complementarias a dicha administración, cuya naturaleza jurídica podrá ser una sociedad anónima o una cooperativa especial.
Entre otras materias importantes, se establece la obligatoriedad para estas sociedades de constituir e incrementar un fondo de reserva patrimonial de un valor no inferior al 20% de su patrimonio.
En el Título II se regula la inversión de los recursos de las Sociedades de Garantía Recíproca y la creación del Fondo de Reserva Patrimonial, que asegura una mínima estabilidad financiera para estas entidades.
En el Título III se establecen los derechos y obligaciones de los accionistas. A estos efectos es relevante destacar que queda prohibido a los beneficiarios enajenar sus acciones mientras mantengan obligaciones pendientes con terceros, afianzadas por la sociedad.
En el Título IV, se abordan los aspectos relativos a las garantías que otorgará la sociedad. Al respecto, el sistema que se propone descansa fundamentalmente en dos instrumentos:
a) Un contrato que deberá suscribirse entre la sociedad administradora y el aportante con anterioridad al otorgamiento de la garantía, denominado “Contrato de Garantía Recíproca”, destinado a regular las relaciones, derechos y obligaciones entre las partes; y
b) Un “Certificado de Garantía”, que la sociedad administradora deberá emitir con el objeto de afianzar las obligaciones de los accionistas beneficiarios que lo requieran y que cumplan con los requisitos para ello. La emisión de este certificado constituirá a la sociedad de garantía recíproca en fiadora de la obligación respectiva, de conformidad con las normas contenidas en el presente proyecto y, en su silencio, con aquellas establecidas en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil, relativas al Contrato de Fianza.
La garantía así otorgada obliga a la Sociedad a proceder al pago de la obligación al acreedor, en caso de incumplimiento del afianzado. En ese evento la Sociedad, subrogada ahora en los derechos del acreedor, podrá mantener el “calendario de pagos” pactado entre el primitivo acreedor y el deudor, o bien acelerar el pago de la obligación, conforme a las reglas generales relativas a la fianza. Simultáneamente, la Sociedad podrá perseguir la responsabilidad del deudor en los bienes y derechos en que recaiga la contragarantía otorgada por el deudor-afianzado. Adicionalmente, las acciones de la Sociedad que sean de propiedad del deudor quedarán prendadas en favor de la Sociedad, de conformidad con las normas de Prenda Bancaria sobre Valores Mobiliarios.
Para los efectos de la ejecución judicial de la obligación afianzada, cuyo monto deberá constar en el Certificado de Garantía respectivo, el proyecto otorga mérito ejecutivo a éste, similar al que gozan las letras y pagarés, a efectos de resguardar a los acreedores frente a la negativa de pago de parte de la Sociedad de Garantía Recíproca.
El Título V propone encargar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la dictación de las normas de aplicación general destinadas a asegurar un adecuado funcionamiento de estas sociedades.
Dichas normas deberán estar referidas a los límites máximos de fianzas a otorgar, en relación al patrimonio de las sociedades; a establecer los procedimientos de evaluación y de ponderación del riesgo que asumen; a fijar el sistema de provisiones; a establecer las formalidades de los contratos, normas de contabilidad; y, en general, a todos los ámbitos necesarios para asegurar una buena administración y la seguridad y transparencia de sus operaciones.
En el mismo título se indican, asimismo, los límites del riesgo que la sociedad puede asumir con las personas encargadas de su administración o relacionadas con éstas; y se establece que estas sociedades deben auditar sus estados financieros por firmas de auditores inscritos en la Superintendencia de Valores y Seguros, los cuales deberán emitir un juicio con relación al cumplimiento de las normas que regulen sus operaciones.
Por último, se obliga a los acreedores a informar, tanto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el caso de aquellos fiscalizados por ésta, como a la Sociedad que ha otorgado su garantía, acerca de las garantías aceptadas.
En fin, los Títulos VI, VII y VIII abordan diversas materias relacionadas entre sí, de gran relevancia para el funcionamiento del nuevo sistema.
En el primero de ellos se establece un conjunto de disposiciones destinadas a evitar, en lo posible, eventuales problemas financieros de estas entidades. Para ello, se adoptan diversos mecanismos que permiten al Directorio y la Junta de Accionistas, o al ente regulador, conocer y reaccionar frente a una situación de inestabilidad financiera.
Por su parte, el Título VII establece normas especiales para los procesos de disolución, fusión, división y quiebra de las Sociedades de Garantía Recíproca, en atención a sus especiales características.
El Título VIII, el último del proyecto, autoriza a diversas entidades del sector público y privado a participar en el sistema, sea en calidad de colaboradores o de ejecutores. En particular se propone, por una parte, autorizar al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape) a reafianzar, a su vez, un porcentaje de la cartera de garantías que tengan estas Sociedades; y, por otra parte, autorizar a que entidades públicas que administren fondos de fomento para las pequeñas empresas puedan proporcionarlos también a las Sociedades de Garantía Recíproca.
III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe, los siguientes documentos:
1. Informe elaborado por la Biblioteca del Congreso sobre Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Minutas de los siguientes organismos, sobre el proyecto de ley en comento:
a) Cámara de Comercio de Santiago A.G.
b) Eurogroup
c) Fogape
d) Sercotec
e) Corfo
3. Comentarios de la Excma. Corte Suprema sobre este proyecto de ley.
Asimismo, vuestra Comisión recibió a los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Rubio ; don Gabriel Corcuera ; don Cristián Palma y don Claudio Castillo ; al Intendente de Bancos , don Gustavo Arriagada ; a la asesora jurídica de la Superintendencia de Bancos, doña Carolina Alvarez ; al Gerente General de Eurogroup , don Marco Leone ; al Presidente de Conapymes , don Germán Dastres ; al Gerente de Pequeñas Empresas del Banco del Estado , don Jaime Pizarro ; al abogado contralor del Fogape, don Cristián Melero ; al Gerente de Control Financiero y Administrador del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, don Cristián Aylwin , al Gerente General de la Cámara de Comercio de Santiago , don Claudio Ortiz ; al abogado de la Cámara de Comercio de Santiago, don Javier Cruz ; al representante de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, don Oscar Hormazábal ; al Fiscal de la Asociación de Bancos , don José Manuel Montes ; al asesor del Ministerio de Justicia, don Mauricio Zelada y al asesor del Ministerio de Hacienda, don Luis Felipe Jiménez .
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 31, 32 y 33.
VI. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
En sesión 54ª, de 5 de enero de 2005, se aprobó, por unanimidad, el proyecto en comento.
VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
El señor Asesor del Ministerio de Economía, don Carlos Rubio , expresó que las Pymes enfrentan serias dificultades en cuanto al acceso al crédito.
Agregó que cuando una persona o empresario constituye una garantía en favor de su acreedor, dicha garantía queda inhabilitada para avalar otras obligaciones. En el caso de las garantías reales el proceso de constitución de las mismas es bastante complejo, contemplando los siguientes aspectos:
-La tasación de los bienes respecto de los cuales se constituirá la prenda o hipoteca;
-El estudio de los títulos o antecedentes legales;
-La suscripción de la correspondiente escritura pública;
-La inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes o en el Registro de Prendas , a cargo del Conservador de Bienes Raíces del domicilio en que están situados los bienes;
-La publicación de un extracto de la escritura pública en el Diario Oficial, en algunos casos; y
-La obtención de los certificados de estas actuaciones.
Agregó que estas dificultades de acceso al crédito más las rigideces del sistema, ponen al empresario ante las siguientes dificultades:
-Los tiempos de demora en la constitución de la garantía;
-Los elevados desembolsos en que el empresario debe incurrir para otorgarla;
-La limitación del monto del crédito garantizado al valor del bien entregado en garantía;
-Las limitaciones para que el deudor obtenga nuevos créditos con la misma garantía, a pesar que el valor de la deuda primitiva sea muy inferior al del bien que le sirve de garantía;
-Las restricciones a la movilidad entre acreedores y los altos costos que se asocian a ello.
Afirmó que el proyecto busca constituirse en un aporte sustancial al desarrollo del sector de la pequeña y mediana empresa, al mejorar las condiciones en las cuales este segmento de empresas accede a diferentes fuentes de financiamiento.
Añadió que el proyecto tiene las siguientes orientaciones:
1. Aportar flexibilidad a la administración de garantías, al autorizar el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de los cuales éstos puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para caucionar sus obligaciones.
2. Se crean mecanismos expeditos de aplicación. Al respecto se establece un nuevo sistema de cauciones, que permita tanto a los empresarios accionistas de las Sociedades de Garantía Recíproca como a los acreedores de las mismas, mecanismos expeditos de constitución y de cobro, y adicionalmente, de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las cauciones rendidas o recibidas. El empresario que ingrese al sistema, cuando cambie de acreedor no necesitará recurrir al sistema tradicional de constitución de garantías.
3. Es un nuevo instrumento de inversión para aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con excedentes de recursos financieros o que deseen colaborar con estas iniciativas.
4. A la vez, es un nuevo instrumento de fomento a la asociatividad empresarial, cuya finalidad sea la implementación de mecanismos concretos de apoyo a sus actividades en materia de financiamiento y garantías. En Europa éste ha sido el origen de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Además, se espera generar mejoras adicionales para sus beneficiarios, tales como: una mayor capacidad de negociación con los agentes financieros, pues el riesgo del conjunto de garantías es sustantivamente menor al riesgo individual; una mejoría sustancial en las condiciones de los créditos obtenidos y obtener para sus beneficiarios, asesorías de orden financiero, legal y de evaluación previa de riesgo, entre otras.
El proyecto propone que las Sociedades de Garantía Recíproca deban ser sociedades de giro exclusivo, impidiéndose además que otorguen directamente créditos a sus beneficiarios.
Adopta como modelo las sociedades anónimas, cuyas normas de funcionamiento, contenidas en la Ley Nº 18.046, cuentan con más de 20 años de aplicación y se han adaptado sucesivamente a los cambios en forma dinámica y flexible, a través de las reformas a las leyes sobre mercado de capitales.
En cuanto al funcionamiento del nuevo sistema sostuvo que los socios de una Sociedad de Garantía Recíproca podrán otorgar sus garantías a ésta (las “contragarantías”), con cargo a las cuales la sociedad afianzará las obligaciones que aquellos contraigan con terceros acreedores. Vale decir, el empresario constituirá su hipoteca u otra garantía a favor de la Sociedad.
Para efectos de afianzar las obligaciones de uno de sus beneficiarios, la Sociedad de Garantía Recíproca suscribirá con el accionista un “Contrato de Garantía Recíproca” y extenderá un “Certificado de Garantía”, que tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
Frente al incumplimiento del deudor, la Sociedad de Garantía Recíproca, en su calidad de fiadora, deberá asumir la deuda ante el acreedor respectivo. Además, deberá accionar en contra del referido deudor, con el fin de hacer efectivas las contragarantías que éste hubiere otorgado a la sociedad.
La sociedad podrá afianzar diversas obligaciones del deudor y ante uno o varios acreedores, aun cuando el bien entregado en garantía sea sólo uno. En otros términos, para efectos de caucionar las obligaciones de uno de sus socios, la Sociedad deberá atender al valor de él o de los bienes que garantizan la fianza y a la calidad del proyecto.
El sistema propuesto permitirá que, con cargo a los aportes de capital del accionista beneficiario y de las contragarantías que rinda, se pueda emitir uno o más Certificados de Garantía, con los cuales el aportante podrá garantizar obligaciones ante uno o más acreedores.
El alzamiento de la fianza, así como la transferencia de la garantía, sólo consistirá en la restitución, destrucción o entrega del certificado, con lo cual no será necesario recurrir al sistema general que rige en materia de constitución, cancelación o transferencia de prendas e hipotecas.
Entre las obligaciones a afianzar se cuentan las siguientes:
a) Operaciones de crédito de dinero que la Superintendencia de Bancos autorice;
b) Saldos de precio por compra de bienes muebles o inmuebles;
c) Operaciones de leasing, cuando éste importe un servicio de financiamiento, y
d) Contratos o actos jurídicos mediante los cuales el accionista beneficiario se comprometa al cumplimiento de obligaciones derivadas de los mismos.
Indicó que es posible agregar otro tipo de obligaciones, lo que se hará durante la discusión del proyecto.
Asimismo, el proyecto establece que el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca no podrá ser inferior a 15.000 unidades de fomento, capital que es independiente de las “contragarantías”.
Señaló que el capital del accionista es la primera garantía en favor de la Sociedades de Garantía Recíproca.
Frente al incumplimiento del deudor principal, la Sociedades de Garantía Recíproca podrán pagar de acuerdo al calendario de pagos original; anticipar el pago total de la obligación, o pactar con el acreedor otra forma de pago.
El patrimonio de la Sociedad le deberá servir para responder, ante terceros, por las fianzas otorgadas.
Añadió que las contragarantías sólo caucionan las deudas de quien las ha constituido y no de otros afianzados por la Sociedades de Garantía Recíproca.
Informó que los estatutos podrán contemplar requisitos específicos para ser accionista beneficiario de la Sociedad, los principales criterios que sus administradores deberán emplear en las decisiones de inversión del patrimonio y la relación máxima entre capital y garantía, por beneficiario.
Se establece la obligatoriedad para estas sociedades de constituir e incrementar un fondo de reserva patrimonial de un valor no inferior al 20% de su patrimonio.
Se encarga a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la dictación de las normas de aplicación general destinadas a asegurar un adecuado funcionamiento de estas sociedades.
Además se establecen un conjunto de disposiciones destinadas a evitar, en lo posible, eventuales problemas financieros de estas entidades. Para ello, se adoptan diversos mecanismos que permiten al Directorio y la Junta de Accionistas, o al ente regulador, conocer y reaccionar frente a una situación de inestabilidad financiera.
Se fijan normas especiales para los procesos de disolución, fusión, división y quiebra de las Sociedades de Garantía Recíproca, en atención a sus especiales características.
Se propone autorizar a diversas entidades del sector público a participar en el sistema, sea en calidad de colaboradores o de ejecutores. En particular, se propone, por una parte, autorizar al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape) a reafianzar, a su vez, un porcentaje de la cartera de garantías que tengan estas Sociedades y por otra, autorizar a que entidades públicas que administren fondos de fomento para las pequeñas empresas puedan proporcionarlos también a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Además, se obliga a los acreedores a informar, tanto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el caso de aquellos fiscalizados por ésta, como a la Sociedad que ha otorgado su garantía, acerca de las garantías aceptadas.
En cuanto a la responsabilidad del ente regulador señaló que le corresponde fijar normas sobre los siguientes temas:
a) Límites globales e individuales máximos que podrán afianzar, en consideración a su patrimonio;
b) Los procedimientos de evaluación y de ponderación del riesgo de sus cauciones y garantías;
c) Los porcentajes y montos de provisiones sobre el riesgo de sus cauciones y garantías, y
d) Los criterios de liquidez, transparencia y solvencia patrimoniales y de diversificación de las garantías que otorgue.
Finalmente, mencionó que corresponde a la Superintendencia el fijar las formalidades de los Contratos de Garantía Recíproca y el Certificado de Fianza, las normas de contabilidad y los modelos y frecuencia a los que deberá ajustarse la información contable y los requisitos de integridad que los directores y gerentes de estas sociedades deberán cumplir para el desempeño de sus cargos.
El señor Intendente de Bancos , don Gustavo Arriagada afirmó que este proyecto responde a una iniciativa del Ministerio de Economía, que es consistente con otros mecanismos que ya existen en el mercado, como el Fondo de Garantía al Pequeño Empresario (Fogape); la carta de garantía bancaria, iniciativa de la Superintendencia de Bancos que permitió una mayor movilidad de los pequeños y medianos empresarios al interior de la banca y el concepto de “Almacén General de Depósito” de la ley Nº18.690.
Sostuvo que el proyecto incorpora como elemento novedoso en relación a los mecanismos recién mencionados, el tratamiento del capital y la extensión del afianzamiento sobre otras instituciones distintas de las bancarias.
Señaló que el proyecto busca generar un mecanismo que facilite el acceso de las empresas de menor tamaño al financiamiento, mejorar la capacidad de negociación de las empresas frente a las instituciones financieras y facilitar la movilidad de las garantías, con la finalidad de que los deudores puedan aprovechar los cambios en las condiciones de mercado.
Expresó que el objeto exclusivo de las Sociedades de Garantía Recíproca es caucionar obligaciones que sus accionistas beneficiarios adquieren con terceros.
En cuanto al capital, se exige un mínimo de 15 mil Unidades de Fomento para su constitución, el que deberá ser aportado principalmente por los beneficiarios.
El riesgo que la Sociedad de Garantía Recíproca puede asumir estará vinculado al capital aportado por el accionista.
Para acceder a dichas fianzas los accionistas beneficiarios deberán constituir prendas sobre sus derechos sociales en favor de la Sociedad.
Agregó que cuando el accionista beneficiario no dé cumplimiento a sus obligaciones afianzadas por la sociedad, ésta procederá al pago de ella, asistiéndole el derecho a cobrar posteriormente al mencionado accionista.
El proyecto regula también la constitución de un fondo de reserva patrimonial; el capital mínimo mencionado anteriormente; límites individuales y globales de financiamiento en función del patrimonio, provisiones para enfrentar el riesgo de la cartera en garantía y el establecimiento de normas que fijen criterios para salvaguardar temas propios del ámbito en que se desarrolla el mercado de capitales, como liquidez, solvencia, diversificación, transparencia y los mecanismos de disolución, fusión y división de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Sostuvo que dicha Superintendencia coincide plenamente con los objetivos del proyecto.
Informó que ella ha dictado normas en la misma dirección a la que apunta el proyecto de ley.
Indicó que no poseen evaluaciones precisas respecto de los posibles efectos de una ley como la que se propone. Sólo se sabe que en otros países el mecanismo propuesto ha funcionado de manera adecuada.
El rol de la Superintendencia de Bancos será el de dictar normas, pero no ejercerá una supervisión como ocurre con los Bancos. Por ello, la vigilancia se efectuará a través del mercado.
En esa perspectiva afirmó que el proyecto podría ser perfeccionado, introduciendo un sistema de certificación similar al que se aplica en los Almacenes Generales de Depósito, que se encuentra bajo la regulación del citado organismo fiscalizador.
El cumplimiento de las normas dictadas por la Superintendencia en el caso recién mencionado es verificado por empresas evaluadoras externas que entregan una certificación a través de la asignación de determinadas categorías de riesgo.
El Gerente General de Eurogroup , don Marco Leone, señaló que una de las principales razones que explica las dificultades para la pequeña y mediana empresa de acceder a un crédito en forma expedita se encuentra en las rigideces existentes en el actual sistema para constituir, administrar y alzar las garantías reales necesarias para el otorgamiento de un préstamo.
Por ello, el acento del proyecto de ley está puesto en la problemática de los tiempos necesarios para la obtención de financiamiento, para lo cual se propone la creación de un sistema que está pensado exclusivamente para las empresas que tienen la posibilidad de constituir una garantía, lo que lo hace similar a un modelo de Central de Garantías, no representando, desde este punto de vista, un cambio sustantivo respecto de la situación que viven actualmente la mayoría de las Pymes nacionales.
Declaró que los sistemas de Sociedades de Garantía Recíproca que conoce, si bien aceleran los tiempos necesarios para la obtención de una fianza, están pensados no tanto para solucionar una problemática de plazos, sino para enfrentar las dificultades que las pequeñas y medianas empresas encuentran en el acceso al crédito y al sistema financiero en general.
Su principal característica es la de desvincular el otorgamiento de un crédito de la constitución de una garantía real, puesto que generalmente los problemas de acceso al crédito se presentan cuando resulta imposible, difícil o poco eficiente desde un punto de vista económico constituir una garantía.
Afirmó que el actual diseño del proyecto de ley se concentra preferentemente sobre la problemática de las ineficiencias en la administración del sistema de garantías reales.
Ello genera una lentitud en el proceso de obtención de un crédito. Para solucionar aquel problema propone un modelo de central de garantías.
Sostuvo que el problema que se debiera enfrentar no es uno de eficiencia en la administración de las garantías sino que la no disponibilidad de garantías reales que caracteriza a muchas pequeñas y medianas empresas, lo que genera la dificultad o imposibilidad de acceso al crédito. Esto último es lo que los sistemas de Sociedades de Garantía Recíproca tratan de resolver.
Sobre la base de lo anterior sugirió analizar la posibilidad de introducir las modificaciones necesarias para hacer de este proyecto un modelo que facilite el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas nacionales.
En los sistemas de Sociedades de Garantía Recíproca las garantías reales dejan de ser el requerimiento central para la obtención de un financiamiento y el activo sobre la base del cual se otorgan las garantías al sistema financiero está constituido por un fondo, vale decir, por recursos monetarios.
Sólo una parte de éstos es aportado por los mismos Socios Beneficiarios, ya que en su gran mayoría está representado por recursos de tipo público.
Indicó que no conoce modelos de Sociedades de Garantía Recíproca que hayan funcionado exitosamente sin la existencia de un fondo de tipo público, sea éste regional, nacional, internacional, o incluso privado. Aclara que es la naturaleza del fondo la que es “pública” y no necesariamente la propiedad del mismo.
Agregó que para la eventualidad en que los recursos públicos sean también de propiedad pública, es importante destacar que los montos asignados no representan un gasto público. En efecto, un fondo es un activo, una inversión, la que, a pesar de presentar, como toda inversión, cierto nivel de riesgo asociado, se diferencia profundamente de un gasto público, cuyos recursos pasan de una mano a otra generando, en la mejor de las hipótesis, una utilidad, por una sola vez, para los beneficiarios.
Un fondo, aún en el caso público, permanece en la esfera de propiedad de sus dueños y sus beneficios pueden ser aprovechados por un mayor número de actores, puesto que en ningún minuto son traspasados a alguno de ellos.
El proyecto de ley que se analiza considera la posibilidad de que los organismos públicos que cuentan con un programa de apoyo financiero o crediticio a pequeños empresarios puedan aportar al desarrollo de la iniciativa. Sin perjuicio de los aportes del sector privado y de los propios interesados, resulta a su juicio indispensable que el modelo legal considere la canalización de aquellos recursos públicos pertenecientes a entidades tales como Corfo, Indap y otras autorizadas, que se encuentren eventualmente dispersos en instrumentos de varios tipos.
Un aspecto positivo del actual proyecto de ley -y que comparte plenamente, aunque solucione una instancia de “segundo piso” y no la necesidad de un Fondo- es que se proponga autorizar al Fogape para reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías que tengan las Sociedades de Garantía Recíproca.
En definitiva, el primer punto central que le genera alguna duda y que considera debiera ser objeto de un profundo debate antes de entrar en los detalles del proyecto, está relacionado con el pilar del modelo que se quiere introducir, porque para el funcionamiento del sistema es básico que éste sea representado por un fondo.
Afirmó que algunas de las consecuencias críticas derivadas de la introducción de un modelo no basado en un fondo sino en garantías reales son las siguientes:
a) Insolvencias: En un esquema en el cual los créditos otorgados por el sistema financiero están garantizados por bienes muebles o inmuebles de propiedad de las Pymes, no queda claro con qué recursos una Sociedad de Garantía Recíproca cancelará las insolvencias de sus socios beneficiarios.
La diferencia con un sistema basado en un fondo es que en este caso existen recursos líquidos inmediatamente disponibles para hacer frente a las insolvencias, lo que además representa un importante incentivo para la adhesión al modelo de las instituciones financieras presentes en el sistema.
b) Apalancamiento: Con un sistema que se fundamenta exclusivamente en las garantías reales, el apalancamiento que es posible efectuar sobre los activos disponibles con la finalidad de afianzar el otorgamiento de operaciones de crédito es de “uno a uno”, mientras que en los modelos con fondo dicho valor siempre resulta ser superior.
Indicó que lo expuesto plantea por lo menos dos importantes consecuencias: La primera está relacionada con el potencial del sistema en términos de dimensiones alcanzables (a mayor apalancamiento posible, mayor nivel de fianzas otorgables). La segunda se refiere al tipo de negocio que se está prospectando para las Sociedades de Garantía Recíproca, que en el enfoque del proyecto enfatiza la administración, alejándose en cambio de lo que constituye el punto de real fuerza de las Sociedades de Garantía Recíproca exitosas y que está representado por el análisis de riesgo en el ámbito Pymes.
c) “Cautivos” de los bancos: Uno de los argumentos más mencionados para justificar la introducción del sistema es el que con ello se acabaría el “cautiverio” de las Pymes respecto de las instituciones financieras acreedoras, lo que traería como consecuencia una sustantiva mejora en las condiciones de competencia entre bancos, particularmente en lo que dice relación con las tasas de interés.
La pregunta clave respecto de este punto es si el “cautiverio” depende exclusivamente de la posibilidad, otorgada por el sistema a las empresas deudoras, de movilizarse de una institución crediticia a otra, o si acaso existe también un tema de magnitudes involucrado en ello.
Sostuvo que es de presumir que la competencia entre bancos en términos de tasas de interés se hace más interesante en la medida en que las Sociedades de Garantía Recíproca gocen de cierto potencial negociador.
Estimó que el esquema propuesto por el actual proyecto de ley, por lo menos en un horizonte de tiempo acotado, pone un techo a la dimensión del sistema, el que está representado por la suma de las garantías reales otorgadas, y ello, sobre la base de los argumentos expuestos, terminaría afectando el potencial de movilidad que a través de su implementación se quiere solucionar.
En cuanto a los incentivos para constituir Sociedades de Garantía Recíproca, señaló que en el ordenamiento europeo éstas son entidades sin fines de lucro que generalmente, toman la forma jurídica de consorcios y que surgen a raíz de una iniciativa pública o privada de tipo gremial.
En el actual proyecto de ley las Sociedades de Garantía Recíproca se prospectan, desde el punto de vista de su forma jurídica como sociedades anónimas de giro único o exclusivo, lo que implica desde su constitución un papel mucho más activo de parte del sector privado.
Sin embargo, un modelo fundamentado en ello se puede desplegar siempre y cuando consiga evitar intereses eventualmente contrapuestos entre los administradores de la Sociedad de Garantía Recíproca y sus asociados y siempre que existan los incentivos adecuados para los privados de emprender esta peculiar tipología de “negocio”.
En este último sentido, hay dos tipos de actores privados a considerar:
-Los que se juntan para constituir una Sociedad de Garantía Recíproca (Socios Fundadores) y
-Aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con excedentes de recursos financieros o que deseen colaborar con estas iniciativas (Socios Inversionistas).
En cuanto al primer caso, el aspecto clave a considerar dice relación con la estructura del patrimonio de la Sociedad de Garantía Recíproca.
En cambio, respecto a los privados que quieren apostar a una Sociedad de Garantía Recíproca, el tema de los incentivos resulta ser crucial. Para ellos el fondo de una Sociedad de Garantía Recíproca representa básicamente una alternativa de inversión, que compite con las otras que el mercado esté ofreciendo en un determinado momento.
Dependiendo del papel que quiera cumplir el sector público en la constitución del fondo, para cautivar a los privados resulta importante evaluar la introducción de alguna tipología de incentivo, no prevista en el actual proyecto de ley, que haga más atractiva o menos riesgosa la inversión en una Sociedad de Garantía Recíproca (en algunos países, por ejemplo, la naturaleza de los mencionados incentivos ha sido de tipo tributario).
Por último, al referirse a la estructura del patrimonio de las Sociedades de Garantía Recíproca, expresó que se trata del aspecto probablemente más relevante de todos, puesto que hasta en el caso en que se asegure y complemente el otorgamiento de las garantías reales con la constitución de un fondo, el modelo que finalmente se implemente podría no resultar exitoso.
En efecto, para que el sistema funcione es imprescindible que se asigne una diferente naturaleza a los distintos recursos que ingresan a las entidades encargadas de su administración y que son las Sociedades de Garantía Recíproca. A saber:
-La suscripción de cuotas o acciones de parte de los socios beneficiarios no puede asimilarse en su totalidad a una contragarantía;
-Por otro lado, las contragarantías por éstos otorgadas sean reales o financieras no pueden tener el mismo trato que los recursos aportados, por ejemplo, por una división del sector público;
Y finalmente, resulta muy importante mantener separado el patrimonio de la Sociedad de Garantía Recíproca del fondo que ésta administra, elemento que no resulta evidente en el actual diseño de la ley.
Manifestó que si las tres condiciones anteriores, en especial la última, no se cumplen, es muy probable que la ingeniería del modelo no funcione. Además, se correría el serio riesgo de desincentivar la participación privada, puesto que la tan anhelada intervención pública se convertiría automática y paradójicamente en el elemento menos deseado si es que, de ocurrir, terminara diluyendo los aportes de los privados que hayan constituido las primeras Sociedades de Garantía Recíprocas.
El Presidente de Conapyme , don Germán Dastre , afirmó que este proyecto, al igual que el proyecto de ley que modificó el Decreto Ley que creó el Fogape, surgió en el Comité Público- Privado.
Al referirse al modelo que se propone en este proyecto de ley, citó como ejemplo el caso de una Pyme que otorgó a un Banco como garantía de una deuda de veinte millones de pesos, un inmueble de un valor de cien millones de pesos. Como el empresario luego de la denominada “crisis asiática” tuvo un fuerte deterioro de los flujos de caja, lo que redundó en atrasos en sus compromisos financieros, el Banco no le vuelve a realizar nuevos préstamos, aún cuando el valor de la garantía supere en forma considerable al valor de la deuda.
Añadió que si el interesado deseara pactar con otra institución bancaria, deberá alzar la hipoteca para luego constituir una nueva, trámites que son onerosos y lentos.
Sostuvo que uno de los principales interesados en el proyecto debieran ser los propios Bancos, dado que con las Sociedades de Garantía Recíproca se evitarán enfrentar engorrosos procesos judiciales para hacer efectiva la deuda contraída ante ellos.
El sistema propuesto además de agilizar el acceso al crédito lo hará menos oneroso. Hoy si una persona tiene una deuda con un Banco y desea solicitar un nuevo crédito deberá hacerlo ante esa misma institución, ya que la garantía está constituida en su favor, siendo en la práctica, un cliente cautivo de aquel Banco. Con la propuesta contenida en el proyecto el interesado podrá negociar el crédito con otras instituciones financieras, con la posibilidad de acceder a mejores tasas.
En términos generales, se manifestó de acuerdo con el contenido del proyecto.
El Gerente de Pequeñas Empresas del Banco del Estado , don Jaime Pizarro expresó que el Fogape fue creado en 1980, por el Decreto Ley Nº3.472. El aporte inicial ascendió a la suma de US$ 13.000.000, la que actualmente alcanza los US$ 47.000.000.
La administración de éste fue entregada por ley al Banco del Estado y su fiscalización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Añadió que la misión del Fogape es favorecer o fortalecer el acceso al financiamiento a pequeños empresarios que carecen de garantías o éstas les son insuficientes.
Son beneficiarios de este fondo los pequeños empresarios que tienen negocios viables, con flujos y mercado, que presenten antecedentes comerciales favorables y que carecen de garantías o éstas son insuficientes.
Hizo presente que el Fogape garantiza el financiamiento para proyectos de inversión y capital de trabajo. Para contar con la garantía de este fondo los préstamos no podrán tener un plazo superior a diez años
Asimismo, informó que el fondo no podrá garantizar más del ochenta por ciento del saldo deudor de cada préstamo.
Las comisiones que perciba por otorgar la garantía del fondo serán entre el uno y el dos por ciento.
El monto de los créditos garantizados no podrá sobrepasar las 5.000 unidades de fomento.
Afirmó que entre los años 2000 a 2004 se llevó a cabo un proceso de reingeniería del sistema, enfocando la gestión hacia el cliente. Se realizó un proceso de capacitación de quienes operan el sistema y se establecieron mecanismos de control de riesgo para cautelar la perdurabilidad del fondo en el tiempo.
En cuanto al proyecto de ley, agregó que el artículo 31 autoriza al Fogape para reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías que otorguen las Sociedades de Garantía Recíproca, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Añadió que la función de reafianzamiento implica otorgar cobertura de garantía con recursos del Fondo a las carteras de créditos que a su vez garanticen las Sociedades de Garantía Recíproca, según márgenes y procedimientos que deberá establecer la mencionada Superintendencia.
Sostuvo que de crearse estas sociedades, visualiza el funcionamiento del Fogape en los siguientes términos:
1. Reafianzador de un porcentaje de la cartera de las Sociedades de Garantía Recíproca, para lo cual requerirá de fondos especiales para dicha función;
2. Mantendrá su rol actual de garantizador directo de las medianas y pequeñas empresas, por intermedio de las instituciones financieras, focalizando su trabajo en objetivos específicos, como por ejemplo, en clientes sin garantías, en la creación de empresas y en el financiamiento en el largo plazo.
3. Se requerirán adecuaciones legislativas y reglamentarias para poder cumplir adecuadamente las nuevas tareas que se le encomiendan.
Por último, hizo presente que no observa contradicciones en la convivencia de ambos sistemas. Agrega que el Fogape tendría la opción de complementar garantías con las Sociedades de Garantía Recíproca.
Asimismo, expresó que el Fogape debería realizar una evaluación del riesgo de las carteras de las Sociedades de Garantía Recíproca para poder ejercer funciones de reafianzamiento. Para poder asumir tales funciones requerirá de recursos económicos adicionales.
El Abogado Contralor del Fogape , don Cristián Melero afirmó que no existe claridad respecto de las normas que regirán al Fogape. En el proyecto de ley se establece que éste podrá reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías que otorguen las Sociedades de Garantía Recíproca, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Sin embargo, el decreto ley Nº3.472 del año 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, fija los márgenes y procedimientos a los que debe sujetarse para afianzar las deudas.
En virtud de lo expuesto sostuvo que no queda claro por cuales normas deberá regirse el Fogape a la hora de reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías que otorguen las Sociedades de Garantía Recíproca.
Agregó que existen dudas de si ellas deberán respetar las normas que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o deberá regirse por los parámetros que el propio decreto ley Nº 3.472 establece.
El Gerente de Control Financiero y Administrador del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, don Cristián Aylwin , hizo presente que hoy el Fondo está operando casi al máximo de sus posibilidades. Si no se aportan nuevos recursos lo dispuesto en el presente proyecto de ley puede terminar por convertirse en “letra muerta”.
El Gerente General de la Cámara de Comercio de Santiago , don Claudio Ortiz consideró que el proyecto de ley reviste una gran importancia, y en términos generales, manifestó estar de acuerdo con su contenido.
Señaló que junto con el instrumento que el Ejecutivo propone regular, existen otros dos que se encuentran vinculados a él, y que también apuntan a favorecer y facilitar el acceso de las Pymes al crédito, como son la Central de Garantías y el Banco de Poderes Electrónicos.
Las primeras son un modelo orientado a reducir los costos de constitución y administración de garantías.
La Central opera como un repositorio de los títulos involucrados en las garantías, facilitando su tramitación legal con los proveedores de crédito. Vale decir, otorga dos tipos de servicios:
a) Repositorio de documentos requeridos para el otorgamiento de garantías;
b) Estudio unificado de títulos.
Este sistema de Central de Garantías presenta los siguientes beneficios:
a) Se reducen los costos y aumenta la eficiencia en la administración de garantías, debido a la especialización, a la estandarización de los criterios de valoración de garantías y a la unificación de estudios de título en un solo procedimiento;
b) Viabiliza el modelo de Sociedades de Garantía Recíproca bajo el esquema de sociedad de apoyo al giro, y
c) Aumenta la seguridad y la transparencia en el uso de las garantías.
En cuanto al Banco de Poderes Electrónicos afirmó que las Pymes frecuentemente deben acreditar poderes ante diversos actores, entre los que se cuentan los Bancos y las demás instituciones financieras.
Existen estadísticas que demuestran que durante el año cambia un treinta por ciento de los gerentes o apoderados generales de una empresa. Ello conlleva a que por cada cambio que se produzca se deben efectuar una serie de modificaciones en los contratos celebrados por dicha empresa. Si esta situación se maneja centralizadamente, se debería efectuar un solo trámite.
Esta propuesta, además de constituir una herramienta útil para simplificar o disminuir la cantidad de trámites a realizar por cada empresa, incluso puede originar beneficios en el ámbito financiero. Citó como ejemplo, el caso Corfo- INVERLINK, que se generó por una falla en el sistema de endosos. A través de este mecanismo, se puede crear en el país un modelo transaccional que permitiría consultar automáticamente, en línea, en cada transacción financiera, los poderes con los que actúan las partes involucradas.
En el caso antes mencionado no existía discusión sobre si el funcionario que actuó a nombre de Corfo firmó o no el endoso, lo que se debatía era si contaba o no con los poderes para ello.
Con un sistema como el propuesto se habría evitado tal situación.
A continuación se reproduce gráficamente el funcionamiento del sistema:
MODELO TRANSACCIONAL
BANCO DE PODERES
En resumen, el Banco de Poderes Electrónicos permitirá obtener una mayor transparencia en las operaciones financieras y una mayor eficiencia y seguridad del sistema.
El abogado de la Cámara de Comercio de Santiago, don Javier Cruz se refirió a cinco aspectos del proyecto, respecto de los cuales tienen ciertas aprensiones.
El primero dice relación con la conveniencia práctica de que los beneficiarios sean obligatoriamente accionistas de las Sociedades de Garantía Recíproca.
El hecho de tener que someterse a los vaivenes del mercado bursátil en el caso de las sociedades anónimas abiertas, o a la problemática de la venta de las mismas, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, puede representar costos muy elevados para las Pymes, lo que desincentivaría la utilización de las Sociedades de Garantía Recíproca como gestores de créditos financieros.
En segundo lugar, estimó necesario que se establezcan estándares transparentes para la distribución de las garantías. El proyecto debiera garantizar a los accionistas que no están representados en el Directorio el acceso a las garantías que la sociedad otorgará.
Existe el riesgo de que éste sea controlado por unos pocos socios que tratarán de beneficiar a ciertos accionistas en desmedro de otros.
En tercer lugar, en cuanto a los beneficios que originará como mecanismo de inversión para terceros, afirmó que las Sociedades de Garantía Recíproca representan básicamente una alternativa de inversión que compite con las otras que el mercado esté ofreciendo en un determinado momento. Para cautivar a los privados resultaría importante evaluar la introducción de algún tipo de incentivo, no previsto en el actual proyecto de ley, que haga más atractiva o menos riesgosa la inversión en una Sociedades de Garantía Recíproca.
De lo contrario, estaría en una competencia desigual frente a otros instrumentos. Por ejemplo señaló que en el proyecto conocido como “ley de mercado de capitales II” se contempla la existencia de incentivos para la inversión en capitales de riesgo.
En cuarto lugar, en cuanto al carácter de título ejecutivo que se otorga al certificado de garantía, expresó que la ley es muy amplia al fijar los requisitos para que este certificado sea un título ejecutivo.
Tanto en los pagarés, como en las letras de cambio y en otros títulos ejecutivos se fijan expresamente los requisitos que deben cumplir éstos para tener mérito ejecutivo.
En el caso del certificado de garantía ello no ocurre. Por ello recomendó establecerlos en este proyecto o remitirse a otra ley vigente.
Además propuso que se regule el tratamiento de la información comercial derivada del título que se crea.
En quinto lugar, al referirse al giro de estas sociedades, indicó que el proyecto señala en su artículo 2º letra a) que “Su objeto será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus accionistas beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas o comerciales.
Asimismo, las sociedades podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los accionistas beneficiarios.”
Respecto de este punto, hizo presente que las asesorías a las que se refiere el inciso segundo podrían ser una suerte de contravención al giro exclusivo que las sociedades deben tener.
Igual afirmación podría efectuarse respecto a lo dispuesto en el artículo 6º, que otorga a las Sociedades de Garantía Recíproca la facultad de invertir sus recursos en los instrumentos y bienes que sus estatutos autoricen.
Por ello, planteó que el objeto de las Sociedades de Garantía Recíproca debiera ser un poco más amplio, a fin de facilitar el accionar de estas sociedades y evitar que en un determinado momento el Servicio de Impuestos Internos pudiera cuestionar algunas operaciones realizadas por las mencionadas sociedades.
El representante de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, don Oscar Hormazábal , señaló que la cantidad exigida por la ley de quince mil unidades de fomento se refiere al capital inicial requerido y no necesariamente al capital que tendrá la Sociedad de Garantía Recíproca durante su funcionamiento.
En cuanto a la participación del Estado, expresó que ella está consagrada en el título VIII del proyecto de ley, donde se establece que diversos organismos, como la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, podrán proporcionar recursos a las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de otorgarles créditos cuyo reembolso quede subordinado a la verificación o cumplimiento de alguna condición determinada, o bien para permitirles el reafianzamiento de sus operaciones.
Con todo, estos instrumentos son claramente insuficientes para el sector de las micro y pequeñas empresas.
Agregó que el proyecto se refiere a las pequeñas empresas, sin mencionar a las microempresas, en circunstancias de que es el sector que más requiere de ayuda por parte del Estado.
El Gerente de Estudios de la Cámara de Comercio de Santiago, don George Lever , estimó adecuado permitir la emisión de valores de garantía fiduciarios y no limitar las garantías sólo a los bienes muebles o inmuebles.
Además, expresó que el criterio de incremento del fondo de reserva que se exige constituir puede generar desincentivos al inversionista. El proyecto de ley propone que se constituya un fondo equivalente al 20% del capital. Una vez constituido éste, el proyecto de ley establece que las utilidades serán repartidas entre los inversionistas, con excepción de un 25% de ellas como mínimo, que serán destinadas a aumentar el fondo.
Consideró inadecuada esta fórmula. Prefirió establecer una cuota mínima para el fondo, que permita distribuir utilidades cuando se haya alcanzado tal cuota mínima.
Por otra parte, se ha omitido la obligatoriedad de informar al público diversas materias cuya regulación se entrega a la Superintendencia de Bancos, materias respecto de las cuales la obligación de informar si existe para otras instituciones financieras.
El Fiscal de la Asociación de Bancos, don José Manuel Montes , expresó que formulará una serie de observaciones al proyecto, desde el punto de vista de los acreedores:
a) En el artículo 14 inciso segundo del proyecto se establece que “Podrán afianzarse obligaciones futuras, siempre que éstas se encuentren determinadas singularmente en el certificado respectivo.” A su juicio debiera señalarse expresamente que también se podrán afianzar obligaciones presentes, para evitar dudas o interpretaciones diversas.
b) El proyecto debiera contemplar un procedimiento especial, expedito y breve, para la ejecución de la garantía.
c) Propuso establecer algún tipo de preferencia en el pago en favor de los bancos. Como para éstos la fianza no tiene ninguna preferencia, pasarían a ser acreedores valistas, por lo que será poco atractivo para las instituciones financieras el otorgar créditos a las pymes que cuenten con este tipo de respaldos.
d) Se debiera explicitar que ocurre en caso de extravío del certificado de garantía. Propone que se apliquen las normas que ya existen para la pérdida de los documentos contenidos en la ley Nº 18.092, de letras de cambios y pagarés.
e) Las sociedades de garantía recíproca se constituirán como Sociedades Anónimas. Éstas para garantizar obligaciones de terceros deben citar a una junta extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 18.046 (artículo 57 Nº 5). Para evitar cualquier posible confusión estimó necesario señalar expresamente que tratándose de este tipo de sociedades no se requiere citar a una junta extraordinaria para garantizar obligaciones de terceros.
f) El proyecto de ley establece que las sociedades de garantía recíproca deben contar con un capital mínimo de 15 mil unidades de fomento. Al respecto proponen entregar a una autoridad administrativa la facultad de fijar el capital mínimo exigido, por cuanto las condiciones de mercado pueden variar de un tiempo a otro, haciendo que, lo que en una determinada época puede parecer excesivo en otro momento puede ser insuficiente.
g) El proyecto de ley no define a las pequeñas y medianas empresas.
h) No comparte la limitación establecida en el artículo 12 del proyecto de ley, en virtud de la cual los beneficiarios de la fianza sólo pueden ser representados en la junta de accionistas por otro accionista.
i) De la simple lectura del proyecto no aparece con claridad cual es la naturaleza del contrato de garantía recíproca. Atendido el efecto que genera, estimó necesario dotarlo de alguna solemnidad. Manifestó que sería positivo que la sola existencia del certificado de garantía haga suponer la validez del contrato antes mencionado. Vale decir, que sea un “documento incausado”.
j) El proyecto consagra que las sociedades de garantía recíproca deben ser auditadas anualmente por auditores externos. Al respecto propuso que este control se haga en forma trimestral.
k) Sugirió que se precise en el proyecto de ley cuales son las fuentes de ingreso de las sociedades de garantía recíproca, por cuanto no queda claro como se financiarán.
l) No compartió la limitación que establece el proyecto de ley en virtud de la cual sólo se permite que se afiancen las obligaciones contraídas por los socios de la sociedad de garantía recíproca. Estimó necesario hacer más flexible el acceso a estas garantías.
m) No existen incentivos claros para la constitución de las sociedades de garantía recíproca. La experiencia argentina demuestra que la existencia de subsidios públicos, tasas de interés preferenciales u otros mecanismos, han servido para promover la constitución de este tipo de sociedades.
ñ) No existen normas transitorias que permitan incentivar o promover el cambio de las garantías actualmente constituidas en favor de los bancos.
Hoy la gran mayoría de las garantías están constituidas por bienes raíces que se encuentran hipotecados y además tienen prohibición de celebrar actos y contratos sobre ellos, por lo que no podrán servir como garantías para otras obligaciones.
El asesor del Ministerio de Justicia, don Mauricio Zelada expresó que ante la pregunta de por qué un tercero no puede ser beneficiario de una sociedad de garantía recíproca, la respuesta es que éstas se han constituido en base a gremios o sectores productivos. De permitir la entrada de terceros se estará limitando el acceso a la garantía de los socios que constituyeron la sociedad.
Si toda la capacidad de endeudamiento de la sociedad de garantía recíproca es utilizada por personas que no son socios, el sector que se organizó para tener acceso al crédito no va a conseguir el objetivo buscado al constituir este tipo de sociedades.
Si es posible evitar este efecto, estaría de acuerdo en la apertura de los beneficios a terceros.
En segundo lugar, afirmó que esta nueva institución funcionará en la medida que signifique una mejor alternativa para los deudores, vale decir, que sea más barata y flexible que lo que hoy existe.
Por su parte, para los acreedores las sociedades de garantía recíproca deben ser instituciones solventes y confiables, dado que tendrán que permitir que éstas caucionen los créditos que otorguen a los accionistas beneficiarios.
Por ello, el objetivo a alcanzar es que los bancos prefieran como garantía el certificado de garantía emitido por estas sociedades, o bien, que les sea indiferente utilizar las hipotecas o el mencionado certificado.
Con todo, aún en los términos actuales del proyecto de ley, de todas formas constituye un avance respecto de lo que hoy existe.
Si la Pyme cuenta con un bien raíz, es probable que recurra a éste para ofrecerlo en hipoteca ante el Banco, como forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Sin embargo, resulta muy difícil que el mismo Banco le otorgue un crédito por una segunda hipoteca, sin perjuicio de la prohibición de celebrar actos y contratos que pesa sobre este tipo de bienes.
Por ello, este proyecto permitirá que se facilite a las Pymes el acceso al crédito.
Por otra parte, indicó que una de las dificultades que existe en materia de prendas, está constituida por todos los trámites y formalidades que se deben efectuar para constituir una.
El proyecto de ley conocido como “Mercado de capitales II”, que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, una vez que se publique se convertirá en la nueva ley de la prenda sin desplazamiento, que termina con la diversidad de prendas de este tipo que existen (industrial, agrícola y otras), estableciendo un sistema único de registro de prendas, lo que permitirá bajar los costos del crédito, dado que se disminuirán los riesgos.
Hoy es difícil saber cuántas prendas recaen sobre un bien mueble, porque existen diversos procedimientos para su constitución.
Además el proyecto permite que se constituyan las prendas no sólo mediante una escritura pública, sino que también a través de instrumentos privados, protocolizados antes notarios.
Informó que el Ministerio de Justicia participó en el análisis preliminar del proyecto en discusión, proceso en el que formularon algunas observaciones, entre las cuales se cuentan las siguientes.
a) En el artículo 3º del proyecto de ley a insinuación del Ministerio de Justicia se estableció que el objeto de la sociedad consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus accionistas beneficiarios y no a estos últimos, por cuanto la garantía se otorga a los primeros respecto de obligaciones contraídas por los segundos.
b) En el inciso segundo de ese mismo artículo, se establece que las obligaciones que se pueden caucionar son las derivadas de las actividades empresariales, productivas o comerciales del beneficiario en las que éste sea el deudor principal.
Se hizo esta rectificación para aclarar que en el evento de que el socio beneficiario sea deudor accesorio de un tercero, la sociedad de garantía recíproca no garantizará dicha obligación.
c) Dado que el artículo 3º tiene dos letras a), b) y c), propone cambiar en uno de los casos, letras por números, para evitar confusiones.
d) El artículo 10 del proyecto de ley establece que “Para tener derecho a percibir dividendos, cuando procediere, los accionistas deberán tener pagadas la totalidad de las acciones que hubieren suscrito. Además, los accionistas beneficiarios de servicios de afianzamiento no podrán encontrarse en mora por cualquier concepto con la sociedad ni con las personas naturales o jurídicas ante las cuales esta última hubiere otorgado caución, por las obligaciones caucionadas.”
Al respecto estimó difícil de entender la redacción actual del mencionado artículo. Por ello, aclara que en lo que respecta a la mora, las exigencias son dos:
-No puede estar en mora con la sociedad de garantía recíproca respecto de ninguna obligación;
-No puede estar en mora con los acreedores respecto de la obligación afianzada.
e) En el artículo 15 del proyecto se señala que “Si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones afianzadas por la Sociedad, ésta procederá al pago de ellas, pudiendo optar entre:
a) Continuar con el calendario y demás modalidades de pago pactadas originalmente por el beneficiario con el acreedor. En este caso, si la sociedad pagare las deudas o cuotas vencidas a la fecha del requerimiento, dentro de los 30 días que siguen a éste, la cláusula de aceleración de la deuda que se hubiere pactado entre el acreedor y el deudor principal no se aplicará a la sociedad, mientras ésta cumpla, en lo sucesivo, con la obligación afianzada en la forma pactada;”
Respecto de esta alternativa, estima necesario conocer la opinión de la Asociación de Bancos, para saber si le genera algún tipo de problema la restricción que se establece para el ejercicio de la cláusula de aceleración.
Con todo, declara que entiende que la restricción está consagrada respecto de la mora del deudor. Por tanto si la que deja de cumplir la obligación es la sociedad de garantía recíproca el Banco mantiene el derecho de cobrar el crédito completo a la Sociedad.
f) Por último, señaló que es necesario perfeccionar el sistema que se consagra en el proyecto de ley para el evento que se produzca la liquidación de la sociedad de garantía recíproca por quiebra de ésta.
Con las normas actuales, una sociedad que funciona en forma eficiente, puede ver alterado su normal desenvolvimiento si se le remite un porcentaje de los socios que pertenecían a la sociedad fallida.
Una serie de restricciones que el proyecto contempla para los accionistas de la sociedad no les serán aplicables a estos nuevos socios que se incorporen.
El asesor del Ministerio de Hacienda, don Luis Felipe Jiménez , sostuvo que existe la intención del Ejecutivo de ingresar un grupo de indicaciones que dicen relación con la idea de alivianar la carga burocrática que significaba la regulación de las Sociedades de Garantía Recíproca.
La supervisión que contempla el proyecto de ley respecto de ellas resulta muy similar a la regulación de un Banco o de instituciones financieras. Al ser tan exigente, estas sociedades resultarían poco rentables y difíciles de operar.
Las indicaciones que se formularán contemplan que las Sociedades de Garantía Recíproca sean fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, pero en un régimen muy similar a los Almacenes Generales de Depósito. Éstos tienen un status regulatorio menos exigente.
Por último, indicó que se debe cautelar que los Bancos estén siempre interesados en seleccionar en forma adecuada a sus clientes. Por ello, no es conveniente que la garantía de un préstamo llegue a niveles cercanos al 100%, ya que en tal evento a dicha institución le será indiferente que se pague o no la deuda, y empezará a efectuar préstamos en forma indiscriminada.
Esto cobra relevancia al autorizar al Fogape a reafianzar las garantías que las Sociedades de Garantía Recíproca otorguen.
Por su parte, los señores diputados expresaron diversas opiniones durante la discusión en general del proyecto de ley.
Así, el señor Venegas afirmó que las Sociedades de Garantía Recíproca serán un instrumento valioso para evitar que se concentren las garantías en una sola institución bancaria, impidiendo al pequeño empresario buscar mejores alternativas.
La banca tradicional efectúa una suerte de chantaje sobre los clientes “cautivos” que ya tienen una crédito vigente.
Señaló que en la discusión en particular del proyecto de ley se podrán explorar fórmulas para establecer incentivos para los inversionistas.
Expresó que puede ocurrir que existan inversionistas que tengan garantías inmovilizadas, por las cuales tributan o pagan el impuesto territorial. Respecto de éstas se podría establecer algún tipo de beneficios.
Por su parte, el señor Tuma manifestó que este proyecto tiene por objeto tratar de resolver los múltiples problemas que deben enfrentar los pequeños empresarios en materia de acceso al crédito.
Cuando un empresario ofrece su bien raíz en garantía a una institución bancaria, posteriormente le resulta muy difícil alzar dicha hipoteca.
La solución directa de este problema lo constituye el proyecto de ley sobre central de garantía.
Como dicha iniciativa no tiene viabilidad debido a la oposición de la Asociación de Bancos, se recurrió a la fórmula de las Sociedades de Garantía Recíproca, la que, a su juicio, no garantiza el éxito en resolver las dificultades anteriormente planteadas.
Declaró que en su zona no existen pequeños empresarios dispuestos a invertir su escaso capital en una Sociedad de Garantía Recíproca.
Estimó que lo que ocurrirá en definitiva es que las Sociedades de Garantía Recíproca se establecerán en la Región Metropolitana, con un costo no menor al que ofrecen los Bancos.
Recalcó que este mensaje se envió en reemplazo de la verdadera solución al problema del acceso al crédito de los medianos y pequeños empresarios, cual es, el proyecto de ley que permite el establecimiento de las centrales de garantía.
Hizo presente que está dispuesto a votarlo a favor, pero que tenía serias reservas respecto a su eficacia.
El señor Galilea manifestó su preocupación que la aprobación de este proyecto de ley genere expectativas que no sea capaz de satisfacer.
Con todo, prefiere dar su aprobación a este mensaje, con el fin de permitir que la institución de las Sociedades de Garantía Recíproca demuestren en la práctica sus virtudes y defectos, pudiendo corregir estos últimos al cabo de un tiempo razonable.
Expresó que el proyecto debiera recoger una de las observaciones realizadas por el señor Leone que decía relación con la posibilidad de incorporar a las Sociedades de Garantía Recíproca montos provenientes del sector público, que otorguen sustento a la constitución de estas Sociedades.
Por último, señaló que el modelo de las Sociedades de Garantía Recíproca puede alcanzar cierto grado de éxito en ciudades grandes, donde existen múltiples empresas y negocios con altas rentabilidades, pero estimó difícil que en regiones se logre igual objetivo.
El señor González ( Presidente ) expresó que se ha estado formando una opinión en el sentido de que es mejor aprobar este proyecto de ley que no contar con ningún instrumento sobre la materia.
Añadió que las Sociedades de Garantía Recíproca requieren de empresarios solventes, que tengan capital y garantías.
Por ello, el pequeño y microempresario no podrán acceder a este tipo de sociedades.
Para que inversionistas externos decidan aportar capital en las Sociedades de Garantía Recíproca se requiere que éstas constituyan una mejor alternativa de inversión que otras existentes en el mercado.
Por ello, si no existen incentivos para motivar dicha inversión, optarán por otros instrumentos de mejor rentabilidad.
Por otra parte, declaró que el monto mínimo que se exige para constituir estas sociedades, que asciende a la suma de quince mil unidades de fomento, resulta demasiado pequeño para solventar las morosidades o incumplimientos en que incurran los socios de una Sociedades de Garantía Recíproca.
Estimó válida la observación efectuada por Eurogroup, referida a la necesidad de separar el patrimonio de la Sociedad de Garantía Recíproca del fondo que ésta administra, elemento que no resulta evidente en el actual diseño del proyecto en discusión.
Por último, señaló que se debe evaluar la posibilidad de constituir un fondo público - privado para fomentar la constitución de este tipo de sociedades.
Cerrado el debate, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.
b) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
En este artículo se establece que las sociedades de garantía recíproca se constituirán como sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.046.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Venegas y Urrutia formularon las siguientes indicaciones:
1. Para reemplazar en su inciso primero la palabra “dicha” por “esta”.
2. Para reemplazar en el inciso segundo la palabra “adquieran” por la expresión “contraigan”.
Sometidas a votación las indicaciones se aprobaron por unanimidad.
La Secretaría hizo presente que los créditos que otorgue la Corfo se encuentran gravados con el impuesto establecido en el D.L. 3.475 de 1980 (de timbres y estampillas), salvo que se excepcione expresamente su pago.
Es así como el artículo 24 de dicho Decreto Ley establece que sólo estarán exentos de los impuestos que establece la presente ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones:
“Nº 13: Documentos donde conste el otorgamiento de mutuos por parte de la Corporación de Fomento de la Producción a Bancos, a otras instituciones financieras y a empresas de leasing.”
A su juicio, las alternativas serían modificar el Decreto Ley antes referido, incluyéndolas expresamente o calificar a las Sociedades de Garantía Recíproca como instituciones financieras. Sin embargo, ello podría implicar la existencia y aplicación de normas legales que dicen relación con aquéllas pero que no tengan que ver con las Sociedades de Garantía Recíproca.
Los representantes del Ejecutivo estimaron que la primera solución podría retrasar en demasía el proyecto.
Los señores Delmastro , Galilea, don José Antonio ; Masferrer , Urrutia y González formularon una indicación para incorporar a este artículo el siguiente inciso tercero:
“Para todos los efectos legales las Sociedades de Garantía Recíproca serán consideradas como instituciones financieras.”
Sometido a votación el resto del artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 2º
En él se señala que se entenderá para los efectos de esta ley por accionistas beneficiarios, contrato de garantía recíproca, certificado de fianza y contragarantía, entre otras materias.
El asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Cristián Palma indicó que la apertura de la Sociedad de Garantía Recíproca hacia afianzados que no tengan la calidad de accionistas pretende, en primer lugar, permitir la viabilidad en el largo plazo de este tipo de sociedades. Para ello, se requiere que participen un mayor número de personas, siempre que reúnan las características que definan los estatutos de la propia sociedad.
En segundo lugar, expresó que los pequeños y medianos empresarios enfrentan serias dificultades para acceder al capital. De ahí entonces que exigirles adicionalmente que destinen parte de su capital propio a la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca sería un despropósito.
Se propone que la propia sociedad defina a quienes afianzará.
Recogiendo esta proposición del Ejecutivo , los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Venegas y Urrutia formularon las siguientes indicaciones:
1. Para reemplazar la letra a), por la siguiente:
“a) Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas que de conformidad al estatuto de la sociedad pueden optar a ser afianzados por ésta para caucionar sus obligaciones, de acuerdo con las normas de la presente ley.”
2. Para eliminar en las letras b), c) y d), la palabra “accionistas”, que precede a la expresión “beneficiarios”.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones antes mencionadas se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º
Establece los requisitos específicos que regirán para las Sociedades de Garantía Recíproca.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Tuma y Venegas formularon indicación para introducir las siguientes modificaciones a la letra a) de este artículo:
i) Para eliminar la expresión “accionistas”, las dos veces en que aparece.
ii) Para intercalar la expresión “profesionales” a continuación de la palabra “productivas”, incorporando una coma (,) entre ambas.
iii) Para agregar en su párrafo segundo, antes del punto aparte, la siguiente frase “y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo 30 y las contragarantías que se hayan rendido a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Los señores Delmastro ; Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Urrutia y Venegas formularon indicación para reemplazar en su letra c) el guarismo “15.000” por “10.000”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Respecto de las reglas que regirán a estas sociedades, el señor Rubio (Ministerio de Economía) expresó que tanto la ley de sociedades anónimas como la ley de cooperativas establecen que el otorgamiento de cauciones a terceros exige el acuerdo de la junta general de accionistas o de los socios de las cooperativas, en su caso.
Como el objeto de las Sociedades de Garantía Recíproca es otorgar cauciones, se hace necesario eliminar esa condición fijada por las leyes antes mencionadas.
El señor Montes señaló que ello debería depender de la magnitud de la operación. Si la Sociedad de Garantía Recíproca va a comprometer todo su patrimonio en una sola operación debiera exigirse el acuerdo de la junta de accionistas.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) señaló que la eliminación de este requisito debería regir para aquellas cooperativas expresamente constituidas para este efecto.
Respecto a la consulta del diputado señor Montes respondió que tanto las sociedades anónimas y las cooperativas están autorizadas para otorgar su caución a terceros sólo en el evento que éstos sean sociedades filiales o relacionadas.
Por ello es indispensable establecer la excepción, para que no sea necesario el acuerdo de la junta de accionistas para otorgar la caución a un socio.
Respecto de los montos de la operación, indicó que debiera quedar sujeto a los acuerdos o políticas internas de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
El señor Galilea, don José Antonio , propuso que al establecer la excepción se señale expresamente que ella regirá sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) expuso que en artículos siguientes se establecen restricciones para la operación de los propios directores de la sociedad.
Luego de un breve debate, los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Venegas y Urrutia presentaron la siguiente indicación:
Para agregar al inciso primero, la siguiente letra d):
“d) Estas sociedades no requerirán el acuerdo de la junta de accionistas para garantizar obligaciones de terceros, cuando la garantía sea otorgada en cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
Tal excepción será asimismo aplicable a las cooperativas constituidas para los efectos de esta ley.”
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Por su parte, los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes y Tuma formularon las siguientes indicaciones:
-Para intercalar en el primer párrafo del inciso segundo, la expresión “profesionales” a continuación de la palabra “productivas”, incorporando una coma (,) entre ambas.
-Para reemplazar las letras a), b), c) y d), con las cuales se signa la enumeración contenida en el inciso segundo, por los números 1., 2., 3., y 4.
-Para eliminar la palabra “accionistas” en la letra a) que pasa a ser Nº1.
Sometidas a votación las indicaciones se aprobaron por unanimidad.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Tuma y Venegas presentaron la siguiente indicación:
-Para eliminar la palabra “accionista” en la letra d) que pasa a ser Nº4.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas presentaron la siguiente indicación:
-Para agregar los siguientes números 5 y 6:
“5. Emisión de valores de oferta pública que efectúe el beneficiario, de conformidad con las disposiciones respectivas de la Ley Nº 18.045; y,
6. Actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias. En este caso, no obstará a la garantía el hecho que el beneficiario no sea el deudor principal.”
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Sometido a votación el resto del artículo 3º se aprobó por unanimidad.
Artículo 4º
En él se establece la prohibición para estas sociedades de otorgar créditos directos o garantías a quienes no sean accionistas beneficiarios.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas formularon una indicación para eliminar en el inciso primero la oración: “Tampoco podrán otorgar garantías a terceros que no tengan la calidad de accionistas beneficiarios.”
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 5º
Establece los requisitos que los estatutos de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán contener además de los señalados en la ley Nº18.046, para toda sociedad anónima.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas formularon una indicación para intercalar en el número 1, entre las palabras “accionista” y “beneficiario” la expresión “y de”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González y Tuma formularon indicación para intercalar en el número 3, la preposición “a”, antes de la expresión “las contragarantías”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 6º
Este artículo establece la forma de inversión de los recursos de estas sociedades, de acuerdo a los criterios que para estos efectos fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
1. Para eliminar la oración “observando los criterios de liquidez, transparencia y solvencia que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,”.pasando la coma (,) que sigue a la palabra “estatuto” a ser punto seguido (.).
2. Para reemplazar la oración “sin perjuicio de su facultad de adquirir todos los bienes y servicios necesarios para poner y mantener en funcionamiento la sociedad” por la siguiente: “Sin perjuicio de esto, la Sociedad tendrá la facultad de adquirir todos los bienes y servicios necesarios para iniciar sus operaciones y mantenerse en funcionamiento.”.
El señor Rubio (Ministerio del Economía) manifestó que en el proyecto original se entregaban una serie de atribuciones a la Superintendencia de Bancos para regular a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Expresó que las indicaciones que se formulan al artículo 18 establecen un sistema de clasificación de estas sociedades, conforme a criterios de evaluación de riesgo.
En consecuencia, lo que se propone es que no sea la Superintendencia de Bancos la que regule el funcionamiento de estas sociedades, sino que cada una de ellas se autoregule de acuerdo a sus propios estatutos. Éstas serán clasificadas posteriormente de acuerdo a sus riesgos.
Por ello se elimina la facultad que se otorgaba a la entidad antes mencionada de determinar los criterios de liquidez, transparencia y solvencia que deben cumplir las Sociedades de Garantía Recíproca.
El señor Palma (Ministerio de Economía) señaló que se pretende buscar un modelo de supervisión y fiscalización de las Sociedades de Garantía Recíproca que no genere una presión de costos de certificación y acreditación muy elevados para las sociedades que se están constituyendo.
Será el receptor del certificado de fianza emitido por la sociedad quien valorará la clasificación de riesgo de aquélla.
El señor Montes expresó que debieran existir normas variables sobre solvencia y liquidez que dependan de la coyuntura de la economía. Un elemento que puede ser considerado en la clasificación de riesgos son los antecedentes históricos de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Estimó que la Superintendencia de Bancos podría establecer que en determinadas circunstancias el antecedente recién citado no debiera ser contemplado.
La autoridad debiera tener alguna capacidad para establecer ciertas restricciones.
El señor Palma (Ministerio de Economía) indicó que la Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley.
El señor Galilea, don José Antonio , manifestó que lo que se pretende es extraer de la esfera de la Superintendencia de Bancos determinadas materias que pueden ser resueltas por cada Sociedad de Garantía Recíproca, de acuerdo a sus estatutos.
El señor Montes afirmó que conforme a las normas de Basilea la Superintendencia de Bancos y el Banco Central deben exigir ciertas relaciones entre activos y pasivos. Estimó que la primera entidad no debiera renunciar a tal facultad.
Declaró que a veces la Superintendencia de Bancos ha adoptado la actitud de no enfrentar ciertos temas, como por ejemplo, las tarjetas de créditos de los bancos, los créditos otorgados por las empresas que venden automóviles y otros créditos otorgados al margen del sistema financiero, que son precisamente los que tienen las tasas de interés más altas.
Solicitó que se consulte al Ministerio de Hacienda en qué medida la entidad fiscalizadora antes mencionada se está autolimitando para efectos de colocar restricciones en el uso de determinados instrumentos.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) expresó que este artículo se refiere al destino de los aportes realizados por los socios.
Por ello, se establece el mismo régimen aplicable a toda sociedad. Vale decir, se invierten los valores que aportan los socios a través de sus acciones en aquellos instrumentos que determine el estatuto o el directorio de la propia sociedad.
No existe ninguna ley que obligue a una sociedad a invertir en determinados instrumentos el patrimonio de sus socios.
Otro tema distinto es el de las captaciones. Para quienes administran fondos de terceros se acostumbra establecer una serie de restricciones, las que también se consagran en este proyecto.
El señor Montes reiteró que las normas de Basilea se refieren al nivel de riesgo que tiene una determinada institución financiera. Insistió en la necesidad de que la Superintendencia de Bancos no renuncie a la facultad que se le concedía originalmente.
Sometida a votación la primera indicación se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.
Sometida a votación la segunda indicación y el resto del artículo, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 7º
Señala la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca de constituir un fondo de reserva patrimonial.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas formularon las siguientes indicaciones:
-Para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “Adicionalmente”, por la siguiente frase: “Una vez completado el porcentaje del 20% del capital,”.
-Para intercalar en el inciso cuarto una coma (,) entre las expresiones “la sociedad” y “el fondo”.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
Artículo 8
En él se consagra el derecho del accionista beneficiario para poder vender sus acciones o enajenarlas a cualquier título.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas formularon indicación para reemplazar la oración “vender sus acciones o enajenarlas a cualquier título” por la siguiente: “gravar ni enajenar sus acciones a ningún título, excepto a beneficio de la sociedad,”.
Sometido a votación el artículo con la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 9º
El artículo establece los requisitos para que un accionista pueda obtener la caución de la sociedad.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimirlo.
El señor Palma (Ministerio de Economía) señaló que si se puede tener la calidad de beneficiario sin tener la calidad de accionista no es necesario establecer la restricción que consagra este artículo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 10 (pasó a ser artículo 9º)
Se refiere a los requisitos que deben tener cumplidos los accionistas para percibir dividendos.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González , Tuma y Venegas formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Para tener derecho a la distribución de dividendos, los accionistas beneficiarios de servicios de afianzamiento no podrán encontrarse en mora en el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad les hubiese caucionado a la fecha en que tal distribución se acuerde.”
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 11 (pasó a ser artículo 10)
Establece la suspensión de los derechos sociales de los accionistas beneficiarios en caso de mora o retardo para con la sociedad.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 12
Establece quien representa a los accionistas beneficiarios en las juntas de accionistas.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) manifestó que al permitir que sean beneficiarios personas que no sean accionistas, no tiene sentido mantener esta restricción.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González y Tuma formularon una indicación para eliminar este artículo.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 13 (pasó a ser artículo 11)
Señala el contenido del llamado “contrato de Garantía Recíproca”.
El Ejecutivo formuló a este artículo las siguientes indicaciones:
a) Para reemplazar en el inciso primero la expresión “Los accionistas”, por “Las personas”.
b) Para eliminar de la letra a), la oración “La Sociedad podrá acordar con el accionista beneficiario la constitución de todas las contragarantías que estimare necesarias;” pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.).
c) Para agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“No obstante lo señalado en este artículo, de conformidad con su estatuto, la sociedad podrá otorgar certificados de fianza sin la existencia de contragarantías.
El Contrato de Garantía Recíproca deberá protocolizarse ante notario o extenderse con la firma electrónica avanzada de los contratantes con anterioridad a que se inicie su ejecución.
En ningún caso la inexistencia de este contrato, su cumplimiento o incumplimiento o los vicios o errores que éste contuviere, relativos a su formalización, suscripción o contenido, afectarán la validez del certificado de fianza.”
El señor Rubio (Ministerio de Economía) explicó que se propone eliminar la oración “La Sociedad podrá acordar con el accionista beneficiario la constitución de todas las contragarantías que estimare necesarias”, ya que ésta al poder otorgar su fianza tanto a personas que sean accionistas como a las que no lo sean, en cada caso deberá evaluar las exigencias que hará, sin necesidad de consagrarlo en la ley.
La propia sociedad tendrá que examinar el riesgo de la persona que le solicita la fianza.
Respecto de la indicación que agrega los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, declaró que al contemplarse la existencia de fondos de garantías que aportarán terceros, no existe dificultad para que las Sociedades de Garantía Recíproca garanticen obligaciones de personas que no hayan otorgado una contragarantía.
El inciso tercero se refiere a la necesidad de dotar de una mínima formalidad a los contratos que se celebran entre la sociedad y el beneficiario.
El inciso cuarto separa los efectos que puede ocasionar la validez, nulidad o inexistencia del certificado de garantía que otorga la sociedad del contrato que celebra ésta con el beneficiario, de forma tal que el certificado siempre sea válido frente al banco.
El señor Tuma consultó cómo se evita que los certificados sean falsificados.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) aclaró que el certificado de garantía no es un título al portador ni endosable.
El señor Galilea, don José Antonio , preguntó en qué circunstancias alguna persona podría obtener algún provecho de la falsificación de un certificado, dado que tiene un beneficiario específico.
El señor Palma (Ministerio de Economía) recalcó que en el artículo 14 se establecen una serie de condiciones para emitir el certificado de fianza. Éste es un documento que la Sociedad de Garantía Recíproca emite para ser presentado ante un Banco determinado y está directamente vinculado con el préstamo que éste otorga.
Obviamente el Banco que recibe el certificado puede chequear que el certificado ha sido válidamente emitido.
El señor Montes propuso que se cree un registro público donde puedan ser consultados.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) expresó que se pretende tratar de abaratar los costos de funcionamiento de estas sociedades. El establecer nuevas regulaciones apuntan en el sentido contrario.
Cerrado el debate se sometieron a votación las indicaciones. Se aprobaron por unanimidad.
Artículo 14 (pasó a ser artículo 12)
Se refiere al certificado de fianza que representará la garantía otorgada por la Sociedad de Garantía Recíproca.
El Ejecutivo formuló a este artículo las siguientes indicaciones:
a) Para eliminar en los incisos primero y tercero, las palabras “accionistas” y “accionista” respectivamente.
b) Para agregar en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente:
“En el juicio ejecutivo correspondiente a su cobro, la sociedad sólo podrá interponer las excepciones de pago de la deuda, prescripción, no empecer el título al ejecutado y concesión de prorrogas o esperas.”.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
Artículo 15 (pasó a ser artículo 13)
Establece el procedimiento en caso de que el beneficiario no cumpla con las obligaciones afianzadas por la sociedad.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 16 (pasó a ser artículo 14)
Consagra los modos de extinguir la obligación de la sociedad para con un tercero.
Se acordó, por unanimidad, aprobar el artículo pero reemplazando en la letra a) la expresión “La extinción” por “El pago”.
Artículo 17 (pasó a ser artículo 15)
Establece la obligación del beneficiario de constituir prenda sobre sus acciones para acceder a la fianza de la sociedad.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) sostuvo que la ley de sociedades anónimas establece que sólo en determinados casos la sociedad puede adquirir acciones de su propia emisión.
Estimó necesario establecer que la Sociedad de Garantía Recíproca podrá adquirir acciones de su propia emisión, en el caso de ejecución de la garantía que trata este artículo o de dación en pago de las acciones prendadas.
Los señores Galilea, don José Antonio ; González y Tuma formularon las siguientes indicaciones.
a) Para reemplazar la expresión “beneficiario deberá”, por la siguiente: “accionista beneficiario podrá”.
b) Para agregar el siguiente inciso segundo:
“La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, sin necesidad de un acuerdo de la junta de accionistas, en el caso de ejecución de la garantía que señala el presente artículo o de dación en pago de las acciones prendadas, sin perjuicio de las normas generales que rigen la materia.”
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.
Artículo 18 (pasó a ser artículo 16)
Establece la regulación de las Sociedades de Garantía Recíproca por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 18.- Para ejercer el giro de sociedad de garantía recíproca, se deberá acreditar previamente ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
a) Que se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; y que sus administradores no han sido condenados ni se hallan actualmente imputados por crimen o simple delito de acción pública, y
b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 15.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Superintendencia.”
El señor Rubio (Ministerio de Economía) sostuvo que el proyecto original contemplaba que la Superintendencia de Bancos regulara el funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, pero no establecía el organismo llamado a fiscalizarlas ni contemplaba que éstas estuvieran inscritas en un registro.
Lo que hace la indicación es reemplazar el sistema de regulación que se proponía originalmente, por un registro ante la Superintendencia de Bancos.
Para ejercer el giro de la Sociedad de Garantía Recíproca se deberá acreditar ante la entidad recién mencionada el hecho que la sociedad se encuentra constituida legalmente y que cumplen con el patrimonio exigido.
En un artículo nuevo que se propone incorporar a continuación de éste se consagra que la Superintendencia deberá controlar a las entidades evaluadoras de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Las sociedades que no sean evaluadas tendrán la categoría B.
Por último, se propone incorporar un segundo artículo nuevo que pretende favorecer aquellos certificados que otorguen las sociedades registradas en la categoría A.
Éstos servirán de garantía para los efectos de la ampliación del límite individual de crédito a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Bancos.
Dicho artículo establece los límites a los créditos bancarios. Por tanto, al provenir el certificado de una sociedad que se encuentre en la categoría A la persona interesada tendrá un aumento en su límite de crédito con la entidad financiera con la que desea operar.
El señor Tuma consultó si los bancos podrán constituir este tipo de sociedades, ya que teme que sean ellos quienes terminen operándolas.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) respondió que no pueden.
El señor Montes expresó que se abstendrá en este artículo ya que entre la redacción del artículo 18 primitivo y el que se propone hay diferencias sustanciales.
En la versión original existía una entidad reguladora, con amplias facultades para dictar normas sobre una serie de materias.
Ahora se propone que se acrediten dos elementos frente a la Superintendencia y que existirán dos tipo de sociedades de acuerdo a la clasificación de riesgo que se efectúe.
Para un sistema que está recién comenzando expresó su preferencia por una entidad reguladora más dinámica, que tenga capacidad de responder en buena forma ante los nuevos escenarios que puedan surgir.
El señor Galilea, don José Antonio , expresó que no se ha variado respecto del proyecto original el exigir 15.000 unidades de fomento como patrimonio a estas sociedades.
Cuando se inició la discusión del proyecto se señaló que este monto podía resultar muy alto y podía convertirse en una barrera para su constitución.
El señor Palma (Ministerio de Economía) explicó que se mantiene el monto exigido originalmente porque se permite la constitución de contragarantías con activo fijo inmovilizado. Por ello es necesario que las Sociedades de Garantía Recíproca cuenten con cierta liquidez. Precisamente esta característica es la que permite la emisión de un certificado de fianza.
Este certificado debe oponerse a las garantías que se otorgan en base a un activo fijo, cuya realización es lenta y engorrosa.
Agregó que el objetivo de esta indicación al artículo 18 y siguientes es establecer un sistema de regulación y acreditación más liviano para este tipo de sociedades.
La disposición original implicaba un costo demasiado alto para una institución que recién se estaba iniciando.
Por ello se propone que las instituciones se acrediten ante entidades evaluadoras de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia tiene facultades para fijar cuáles son las informaciones que las Sociedades de Garantía Recíproca deben proporcionar al mercado para que éste pondere el riesgo de operar con los certificados de fianza emitidos por cada sociedad.
El señor Galilea, don José Antonio manifestó estar de acuerdo con disminuir los requisitos que se hacían para validar el funcionamiento de estas sociedades.
Respecto del último inciso de la indicación que señala “Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Superintendencia” estimó que esta exigencia se establece con el fin de que las Sociedades de Garantía Recíproca acrediten que cumplen los requisitos señalados en las letras a) y b) de esta misma indicación.
Declaró que la exigencia de un patrimonio igual o superior a las 15.000 unidades de fomento, a juicio de la mayoría de los invitados resulta exagerado.
De mantenerse tal requisito, serán muy pocas las Sociedades de Garantía Recíproca que podrán constituirse.
Consultó al Ejecutivo qué argumentos existen para mantener una cifra tan alta.
El señor Palma (Ministerio de Economía) recordó que el proyecto tal y como ha sido aprobado permite el otorgamiento de certificados de fianza sin el requisito previo de contragarantías constituidas en favor de la sociedad.
Junto con ello debe considerarse que el requisito de liquidez es clave para dar cumplimiento a los compromisos de pago de los certificados emitidos.
Además existe un requisito adicional que distingue a esta propuesta de los modelos de Sociedades de Garantía Recíproca que existen en otros países, como España, Francia y Argentina.
En éstos se exigen aportes de contragarantías líquidas. Ello permite que ante una eventual mora del deudor, la sociedad rápidamente puede dar cumplimiento a esa obligación incumplida.
En el presente proyecto las contragarantías no tienen que ser necesariamente líquidas.
El requisito de tener un patrimonio de 15 mil unidades de fomento permitirá a la Sociedades de Garantía Recíproca responder rápidamente frente a las deudas que se han dejado de pagar.
En resumen, la exigencia de este patrimonio tiene dos objetivos: Permitir que la Sociedad otorgue certificados de fianza aún cuando no existan contragarantías y, en segundo lugar, hacer posible que la sociedad pueda enfrentar las deudas impagas en forma rápida, habida cuenta de que las contragarantías generalmente estarán constituidas por activos fijos.
De no existir este patrimonio los Bancos no tendrán ninguna garantía de que las Sociedades de Garantía Recíproca responderán a tiempo ante el incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
El señor Galilea, don José Antonio declaró no compartir la idea de que el patrimonio exigido sea lo que otorgue el respaldo a la Sociedades de Garantía Recíproca.
Si una Sociedad se constituye sólo para garantizar créditos pequeños no es necesario exigir montos tan altos.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) afirmó que se exigen 15.000 unidades de fomento porque a todas las instituciones que en Chile administran recursos ajenos, como las administradoras de fondos de inversión y fondos mutuos se les exige un capital mínimo de diez mil unidades de fomento.
Se exige a las Sociedades de Garantía Recíproca quince mil y no diez mil unidades de fomento como ocurre con las administradoras de fondos de terceros, porque éstas no adquieren obligaciones adicionales a su obligación principal de administración.
Respecto de las primeras es factible que garanticen obligaciones por un monto mucho mayor al capital mínimo exigido, dado que ellas pueden “apalancar”.
El señor Montes indicó que es necesario establecer mayor flexibilidad en esta materia.
El riesgo varía según si se está ante un ciclo económico positivo o ante una situación económica delicada.
En Estados Unidos la calificación del riesgo proviene de un análisis histórico de la situación de cada deudor.
Añadió que existirán momentos en los cuales será necesario incentivar los créditos y otros en los que será necesario contenerlos.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) declaró que en el mundo entero se han impuesto los llamados “acuerdos de Basilea” para el sistema financiero. En virtud de éstos se abandonó el criterio de exigir un monto fijo de capital mínimo. En su reemplazo se exige un patrimonio mínimo en relación al monto de las obligaciones.
En la ley chilena se establece un mínimo de 8% de patrimonio en relación a los activos ponderados por riesgo. Por tanto, se trata de un monto variable.
El señor Palma (Ministerio de Economía) expresó que en el proyecto, tal como se ha aprobado hasta ahora, se entregó a cada sociedad la facultad de fijar en sus estatutos la definición de quienes son sus beneficiarios.
Respecto de lo afirmado por el señor Rubio , manifestó que puede resultar complicado establecer en la ley el “leverage”.
En el Fogape éste se fijó en la ley, pero en ese caso los activos son todos de carácter líquido.
Frente a la eventualidad de un cese en el pago, dicho fondo puede responder sin mayor dificultad.
Exigir las normas de Basilea a las Sociedades de Garantía Recíproca puede resultar una carga difícil de cumplir por parte de éstas.
Añadió que puede resultar poco trascendente el monto del patrimonio de la sociedad si el fondo de contragarantía es líquido, ya que al momento de ejecutar se recurrirá al patrimonio de la sociedad o al mencionado fondo de contragarantías.
El señor Urrutia manifestó que la expresión “ni se hallan actualmente imputados” contenida en la letra a) es demasiado amplia. Estimó que debe limitarse sólo a quienes hallan sido condenados por crimen o simple delito.
El señor Galilea, don José Antonio , compartió la idea de eliminar la expresión “imputado” del articulado, porque afecta el principio de inocencia consagrado en nuestra legislación y en el nuevo Código Procesal Penal.
Los señores Delmastro ; Galilea, don José Antonio ; González , Montes, Urrutia y Venegas formularon las siguientes indicaciones a la presentada por el Ejecutivo:
a) Para eliminar en la letra a) la expresión “ni se hallan actualmente imputados”.
b) Para reemplazar en la letra b) el guarismo “15.000” por “10.000”.
El señor Palma (Ministerio de Economía) hizo presente que con la actual redacción se excluye a los delitos de acción penal privada, como el giro doloso de cheques. Por ello, propuso eliminar la expresión “de acción pública” que se encuentra a continuación de la frase “por crimen o simple delito.”
La Comisión acordó aprobar por unanimidad las indicaciones formuladas y la observación para eliminar la expresión “de acción pública”.
Artículo 19 (nuevo)
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar un artículo 19 del siguiente tenor:
“Artículo 19.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevará un Registro de Sociedades de Garantía Recíproca en el cual éstas se clasificarán en categorías A o B.
Se incluirán en la Categoría A aquellas que, además de cumplir con todos los requisitos indicados en el artículo anterior, cuenten con un informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente de la sociedad, especializada en la materia, por lo menos en dos épocas distintas del año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en cualquier momento la Superintendencia podrá ordenar a una entidad evaluadora que efectúe una revisión a determinada sociedad, con cargo a ésta. Los informes de estas entidades deberán responder a los requerimientos que la Superintendencia determine.
Las entidades evaluadoras deberán estar inscritas en el Registro abierto con tal fin por la Superintendencia, y quedarán sujetas para estos efectos a su reglamento y control.
Las sociedades que no cumplan con lo expuesto en el inciso segundo de este artículo se incluirán en la Categoría B.”.
El señor Delmastro consultó quienes constituirían las entidades independientes que evaluarán a las Sociedades de Garantía Recíproca.
El señor Palma (Ministerio de Economía) afirmó que se pretende que sean clasificadoras de riesgo o empresas auditoras de reconocido nivel.
El señor Montes consultó si la expresión “cuenten con un informe favorable” utilizada en el inciso segundo resulta lo suficientemente clara.
El señor Palma (Ministerio de Economía) explicó que con ello se quiere decir que las sociedades incluidas en la categoría A cumplen con los requisitos señalados en el artículo anterior.
El señor Galilea, don José Antonio señaló que los requisitos a que se refiere el artículo anterior se exigen para constituir la sociedad. Si no cumple con tales exigencias la sociedad no se podrá constituir.
Las Sociedades de Garantía Recíproca para calificar en la categoría A deben contar con un informe favorable de las entidades evaluadoras. Por ello, sostuvo que deben precisarse con claridad los requisitos para acceder a tal categoría.
El señor Palma (Ministerio de Economía) aclaró que el mencionado informe si bien alcanza a los dos requisitos consagrados en el artículo 18, no se limita a ellos.
El inciso final del citado artículo establece que “Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Superintendencia.”
El señor Montes recalcó que tanto las sociedades clasificadas en la categoría A como en la categoría B deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 18 para su constitución.
Las primeras son las que cuentan con un informe favorable de su comportamiento y éste está vinculado a su grado de cumplimiento con los clientes y otros factores de igual naturaleza.
Sugirió incorporar en el inciso tercero, a continuación de la palabra “Los informes” la expresión “de evaluación”.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) indicó que la segunda parte del inciso tercero de la indicación responde a la inquietud planteada por el diputado señor Montes, aunque reconoce que podría redactarse de mejor forma.
Los señores Delmastro ; Galilea, don José Antonio ; González y Urrutia formularon indicación para incorporar en el inciso tercero, entre las expresiones “Los informes” y “de estas entidades” la siguiente: “de evaluación”, pasando el punto seguido (.) que precede a la primer expresión a ser punto aparte (.).
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 20 (nuevo)
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 20:
Artículo 20.- La Superintendencia sólo considerará, para los efectos de la calificación de las garantías a las entidades bancarias y financieras, los certificados de fianza emitidos por las sociedades incluidas en la Categoría A del registro a que se refiere el artículo anterior. Estos certificados servirán de garantía para los efectos de la ampliación del límite individual de crédito a que se refiere el art. 84 N° 1 de la Ley General de Bancos.
La Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley.”.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) señaló que las Sociedades de Garantía Recíproca entregarán los certificados de fianza no solamente para contraer obligaciones bancarias, sino que para cualquier tipo de obligaciones dentro del giro empresarial.
Una persona podrá pedir un certificado de fianza para postular a una licitación o a una subasta pública, como garantía de seriedad de una oferta e, incluso, para garantizar el pago del saldo de precio de un bien inmueble.
El artículo establece que la Superintendencia de Bancos no considerará para los efectos de la calificación de las garantías a las entidades bancarias los certificados de fianza emitidos por las sociedades incluidas en la categoría B.
Igualmente la banca podrá aceptar una garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca clasificada en esta última categoría, pero en tal caso se le obligará a efectuar el cien por ciento de la provisión.
El señor Galilea indicó que un banco igualmente tendrá la capacidad para resolver si acepta un certificado de garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca clasificada en la letra A o B.
Por lo tanto, el sentido de la norma que se discute se circunscribe sólo para que la Superintendencia considere los certificados emitidos por las sociedades categoría A para los efectos de la ampliación del límite individual de crédito a que se refiere el artículo 84 Nº1 de la Ley General de Bancos.
Dicho artículo establece que los bancos no podrán conceder créditos, directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica, por una suma que exceda del 5% de su patrimonio efectivo.
En resumen, este artículo se refiere a la relación entre la Superintendencia de Bancos y la institución financiera de que se trate.
Consultado el Ejecutivo acerca del alcance de la facultad que se concede a la Superintendencia, señaló que se refiere a consideraciones de carácter general que permitirán un mejor funcionamiento del mercado de los certificados de fianza que emita la sociedad. Asimismo, expresó que de acuerdo al ordenamiento jurídico chileno dicha entidad no puede establecer normas que constituyan una infracción a la Constitución. Tampoco podría regular materias propias de ley.
La facultad que se está otorgando afecta sólo al ámbito reglamentario, vale decir sólo alcanzará a materias tales como información, elaboración de estados financieros y otras.
El señor Galilea, don José Antonio , expresó que al estar dicha facultad incorporada en un artículo que dice relación con una determinada función que se otorga a la Superintendencia, se puede entender que la facultad establecida en el inciso segundo sólo es aplicable a lo dispuesto en el inciso primero. En ese sentido, preferiría que se estableciera este inciso como un artículo independiente.
La Comisión acordó aprobar esta indicación, con las siguientes modificaciones:
1. Suprimir el inciso segundo del artículo propuesto, y
2. Trasladar su inciso final como artículo 21, al final del presente título.
Artículo 19
Establece un procedimiento de auditoría externa para los estados financieros de las SGR.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
a) Para reemplazar en su inciso primero la expresión “emitir en juicio” por “emitir un juicio”.
b) Para suprimir el inciso segundo.
El señor Palma (Ministerio de Economía) señaló que la primera indicación sólo pretende corregir un error de redacción.
La segunda indicación se explica porque la facultad de la Superintendencia para dictar instrucciones generales estará regulada en un artículo independiente.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.
Artículo 20
Consagra la obligación de las instituciones financieras de informar a la Superintendencia de Bancos acerca de las obligaciones que se encuentran garantizadas por las SGR.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Los bancos, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito, deberán proporcionar a su respectivo ente fiscalizador, toda la información y antecedentes que éste les solicite, respecto de las obligaciones que se encuentren garantizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.”.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) explicó que el mensaje original contemplaba que los bancos, instituciones financieras y las cooperativas de ahorro y crédito proporcionen a la Superintendencia de Bancos toda la información que ésta les solicite.
La indicación establece que dicha información debe ser otorgada al respectivo ente fiscalizador, ya que las cooperativas mencionadas son fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas.
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 21 (nuevo)
La Comisión, al discutir el artículo 19 incorporado por indicación del Ejecutivo, acordó trasladar su inciso final como artículo 21, al término de este Título, siendo su tenor el siguiente:
“Artículo 21.- La Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley.”
Artículo 21 (pasó a ser artículo 22)
Este artículo forma parte de un conjunto de medidas que se pueden decretar en caso de situaciones de inestabilidad financiera o insolvencia de las SGR.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) indicó que de acuerdo a las facultades del organismo regulador que se han aprobado, no le corresponde a éste establecer el patrimonio mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Si pierden parte de ese patrimonio la Sociedad será eliminada del registro que llevará la Superintendencia o bien, serán clasificadas en la categoría B.
Por ello, sería conveniente se elimine la letra b) del artículo.
En cuanto a la letra d), ésta hace referencia a una serie de atribuciones que tenía la Superintendencia de Bancos que fueron eliminadas del texto. Por tal razón, también debiera eliminarse.
Por último, hizo presente que la letra e) del artículo establece que se presumirá que han existido hechos que afectan la solvencia de la sociedad cuando se otorguen garantías por sumas superiores al 10% del patrimonio. Esta situación será de común ocurrencia en la administración de ésta.
Sin embargo, el riesgo existirá cuando se otorguen garantías a un mismo beneficiario por un monto superior al recién citado. Por ello sugiere corregir la redacción de dicha letra.
Por último, sostuvo que la última frase de la letra e) se puede suprimir, porque la primera parte de la letra es suficiente.
Los señores Delmastro ; Galilea, don José Antonio ; González , Masferrer , Tuma , Venegas y Urrutia formularon las siguientes indicaciones:
a) Para reemplazar en su inciso primero la oración “afecten su situación financiera” por la siguiente: “pongan en riesgo su situación financiera”.
b) Para suprimir las letras b) y d).
c) Para reemplazar en la letra c) la expresión “en las letras a) o b) precedentes” por la siguiente: “en la letra a) precedente”.
d) Para intercalar, en la letra e), la expresión “a un mismo beneficiario”, a continuación de la palabra “garantías”.
e) Para eliminar en la letra e) la frase “ante el incumplimiento de los accionistas obligados al pago de las respectivas obligaciones garantizadas.”
Sometido a votación el artículo 21 con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.
Artículo 22 (pasó a ser artículo 23)
Establece la obligación del gerente de las SGR de dar aviso al Directorio de la misma en caso de cesación de pago de una obligación.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 23 (pasó a ser artículo 24)
Establece la obligación del directorio de la SGR que presente problemas de insolvencia de proponer convenios de pago a sus acreedores.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 24 (pasó a ser artículo 25)
Este artículo establece la obligación del gerente de comunicar los casos de insolvencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso segundo:
“En caso que la sociedad hubiese garantizado obligaciones contraídas con cooperativas de ahorro y crédito, dicha comunicación deberá dirigirse también al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
Artículo 25 (pasó a ser artículo 26)
Señala que la disolución, liquidación, división, fusión y quiebra de una SGR se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 26 (pasó a ser artículo 27)
Señala que la disolución, división y fusión de las SGR requerirá la autorización de dos tercios de los acreedores.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 27 (pasó a ser artículo 28)
Este artículo establece la responsabilidad solidaria de las SGR que surjan de la fusión o división de otra.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 28 (pasó a ser artículo 29)
Se refiere a la liquidación del patrimonio de una SGR en quiebra.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- En caso de liquidación de una sociedad por quiebra de la misma, el síndico a cargo procederá a la transferencia de la totalidad de las fianzas que accedan a obligaciones vigentes, en la forma que determine, a través de una o más licitaciones públicas en las que sólo podrán participar otras sociedades de garantía recíproca que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Titulo VI de la presente ley, la que deberá realizarse en no más de ciento veinte días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que declare la quiebra. Mientras penda este plazo y el deudor se encuentre cumpliendo la obligación de conformidad con las modalidades pactadas, el acreedor no podrá declarar el vencimiento de la obligación por la quiebra o insolvencia del deudor o fiador o por no cumplir el deudor con la obligación de prestar una nueva fianza.
No obstante, el síndico, con los acreedores de las obligaciones principales garantizadas de conformidad a esta ley, podrán concordar formas distintas para extinguir las fianzas.
La transferencia de las fianzas se hará, en todo caso, conjuntamente con las contragarantías rendidas por los respectivos deudores, en las mismas condiciones en que se encuentren pactadas a la fecha de la sentencia que declare la quiebra, y hasta su extinción de conformidad a la presente ley, lo que deberá constar en las bases de la licitación. Todo lo anterior con sujeción a las normas de la Ley de Quiebras y a las referidas a la prelación de créditos contenidas en el Código Civil.
La Sociedad que adquiera la calidad de fiadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hubieren sido pactados entre la fallida, el deudor y los acreedores de éste.
No será necesario que los beneficiarios de fianzas que sean transferidas a otras Sociedades de Garantía Recíproca se constituyan en accionistas de éstas, aun cuando sus estatutos impongan tal obligación.
Asimismo, en el caso que una o más fianzas no fueren transferidas conforme al procedimiento señalado en el inciso primero de este artículo, el síndico, con el acuerdo de los acreedores del deudor respectivo, que tuviesen créditos afianzados por la Sociedad, podrán transferirles a éstos las contragarantías que el señalado deudor haya constituido a favor de la Sociedad en quiebra, siempre que este último no tenga otras obligaciones vencidas con la sociedad.
En todo caso, las contragarantías rendidas por los beneficiarios caucionarán exclusivamente el pago de las obligaciones propias afianzadas por la sociedad.”
El señor Rubio (Ministerio de Economía) expresó que al quebrar una Sociedad de Garantía Recíproca se debe resguardar a aquellos deudores que están cumpliendo con sus obligaciones y que tienen la fianza de la sociedad.
De acuerdo a las normas generales, la quiebra del fiador, en este caso la sociedad, produce la caducidad de la fianza. Con ello, los deudores se verán en la necesidad de pagar íntegramente su obligación.
El procedimiento que se planteaba en el mensaje disponía que el juez que conoce la quiebra debía transferir las fianzas otorgadas a otras Sociedades de Garantía Recíproca.
La Corte Suprema manifestó no estar de acuerdo con dicha propuesta.
Recogiendo esa observación en la indicación se propone que la transferencia de las fianzas sea realizada por el síndico a través de una o más licitaciones públicas a las cuales podrán concurrir las demás Sociedades de Garantía Recíproca solventes. Éstas estarán interesadas en comprar las carteras de los deudores que se encuentren al día.
El señor Palma (Ministerio de Economía) recordó que las contragarantías están separadas del patrimonio de la sociedad. Por tanto, la quiebra de una Sociedad de Garantía Recíproca sólo alcanza el patrimonio de ésta y no afecta a las contragarantías.
El deudor que está al día en el pago de sus acreencias no se verá afectado porque las contragarantías se transferirán en igual calidad.
La quiebra sólo compromete el patrimonio de los accionistas y las contragarantías otorgadas por los deudores morosos.
El señor Rubio (Ministerio de Economía) señaló que se deja constancia expresa que la Sociedad de Garantía Recíproca que se adjudique la cartera deberá respetar las condiciones originalmente pactas entre la fallida y los deudores afianzados.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 29 (pasó a ser artículo 30)
Establece la caducidad de las fianzas que caucionen obligaciones vigentes cuando transcurran seis meses desde que quede ejecutoriada la sentencia que declara la quiebra.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
a) Para eliminar en el inciso primero la expresión “sustituido”.
b) Para eliminar en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto la palabra “socio” que precede en todos éstos a la palabra “beneficiario”.
c) Para intercalar en el inciso segundo la expresión “transferido o”, antes de la palabra “extinguido”.
d) Para reemplazar en el inciso cuarto la expresión “el juez que declare la quiebra”, por la siguiente: “el síndico a cargo de la quiebra”.
Sometido el artículo a votación con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.
Artículo 30 (pasó a ser artículo 31)
Establece una autorización para Corfo, Fogape, Indap y Fosis y a cualquier otro organismo público que pueda disponer de recursos para fomento y financiamiento de pequeñas empresas puedan aportar a las SGR.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
a) Para sustituir la expresión “quede subordinado” por la siguiente: “podrá quedar subordinado”.
b) Para eliminar las expresiones “al Fondo de Solidaridad e Inversión Social” y “o bien para permitirles el reafianzamiento de sus operaciones”.
El señor Palma (Ministerio de Economía) señaló que este artículo permite a instituciones del Estado como la Corfo y el Indap, para que efectúen aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca.
La indicación propone que se elimine al FOSIS porque éste no tiene programas de fomento.
Sin embargo, como el artículo establece que podrán efectuar los mencionados aportes cualquier otro organismo público autorizado, si en el futuro se faculta al FOSIS para implementar los programas citados, podrá hacerlo sin necesidad de modificar la presente ley.
Los aportes de capital se efectuarán conforme a las normas que rigen el funcionamiento de cada organismo público.
Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad, incorporando expresamente a las “microempresas”.
Artículo 31 (nuevo)
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 31.- Las entidades señaladas en el artículo anterior, y además las personas naturales o las personas jurídicas que no formen parte de la administración del Estado, podrán aportar recursos financieros a uno o más fondos con la única finalidad de reafianzar las obligaciones que, por su parte, la sociedad afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo.
Estos fondos constituirán patrimonios independientes del de la sociedad respectiva y las operaciones de cada cual serán efectuadas por la sociedad a nombre y por cuenta y riesgo de aquellos, los que serán los titulares de los bienes e inversiones a ellos aportados.
Los recursos de estos fondos sólo podrán ser invertidos en los instrumentos señalados en los números 1), 2), 3), 4), 5) con excepción de las sociedades de garantía recíproca, 6), 11), 17) y 18) del artículo 5° de la Ley 18.815.
Estos fondos se regirán, en cuanto fuere aplicable, conforme a las normas del Título V de la presente Ley y del Título VII de la Ley 18.815, con excepción del inciso cuarto del artículo 41, y de los artículos 42 y 43, sin perjuicio del reglamento que se dicte, para la aplicación de la presente ley.
Para todos los efectos legales, los fondos de garantía contra cuyos recursos la sociedad hubiere otorgado reafianzamientos, cofianzas o subfianzas por cuenta de estos fondos, seguirán el régimen jurídico que la presente ley ha establecido para las contragarantías que rindan los beneficiarios.”
El señor Palma (Ministerio de Economía) hizo presente que en el inciso primero de este artículo nuevo se señala “...con la única finalidad de reafianzar las obligaciones....”.
De acuerdo a lo explicado en el artículo anterior respecto del Fogape y de la eliminación de la última frase del inciso final de dicho artículo, la expresión debiera ser “afianzar” y no “reafianzar”.
La Comisión acordó aprobar por unanimidad la indicación propuesta por el Ejecutivo con el reemplazo de la expresión “reafianzar” por “afianzar”, en el entendido de que sólo se trata de corregir un error de redacción.
Artículo 31 (pasó a ser artículo 33)
En él se autoriza al Fogape para reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías que se otorguen a las SGR.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo 31.- Autorízase al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape), establecido mediante el Decreto Ley N° 3.472, de 1980, para reafianzar las garantías que otorguen las Sociedades a que se refiere esta ley, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para estos efectos, las sociedades deberán participar en las licitaciones contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley señalado precedentemente.
La referida Superintendencia podrá establecer normas destinadas a regular:
a) Modalidades de asignación de garantía, requisitos de las sociedades que opten al reafianzamiento, y mecanismos de asignación del mismo;
b) Márgenes globales e individuales de reafianzamiento, de la cartera de fianzas otorgadas por la sociedad y de sus afianzados, respectivamente;
c) Requisitos y condiciones para otorgar el reafianzamiento, en materias tales como la tasa de cobertura de la garantía, elegibilidad de deudores reafianzados, comisiones de utilización y administración, montos y plazos máximos de créditos reafianzados, complementariedad de garantías, garantías adicionales y exclusiones;
d) Procedimientos de constitución del reafianzamiento y de cobro de la garantía.
De todas estas materias se deberá dejar constancia en las bases de las licitaciones respectivas.
En ningún caso el monto total de la garantía directa otorgada por el Fogape, sumada al monto del reafianzamiento que éste otorgue a una SGR podrá exceder para un mismo deudor, de los límites individuales de garantía contemplados en el D.L. Nº3.472.”
El señor Rubio (Ministerio de Economía) expresó que el nuevo artículo recoge las observaciones que planteó el Fogape.
En el inciso segundo se plantea que las sociedades para obtener recursos del Fondo mencionado deben participar en las licitaciones y no a través de una asignación directa.
Además se especifica cuáles son las facultades de la Superintendencia en esta materia. De éstas se deberá dejar constancia en las bases de licitación.
Por último, se establece que ningún caso el monto total de la garantía directa otorgada por el Fogape, sumado al monto del reafianzamiento que éste otorgue a una Sociedad de Garantía Recíproca, podrá exceder para un mismo deudor, de los límites individuales de garantía contemplados en el D.L. Nº 3.472.
Dicho Decreto establece que el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 3.000 unidades de fomento. Si supera este monto la garantía no podrá superar el 50% del saldo deudor.
La Secretaría hizo presente que existe una incoherencia entre el inciso primero y el tercero, porque el primero señala que la Superintendencia deberá fijar márgenes y procedimientos a los que el Fogape debe sujetarse y el inciso tercero señala que la Superintendencia “podrá” establecer normas destinadas a regular una serie de materias.
Los señores Delmastro ; Galilea, don José Antonio ; Masferrer , Venegas y González formularon indicación para incorporar en el inciso tercero, antes de la expresión “La referida Superintendencia” la siguiente frase:
“En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero”.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 31, junto con la indicación antes señalada, se aprobó por unanimidad.
Artículo 32 (pasó a ser artículo 34)
Establece los requisitos que deberán cumplir las cooperativas para desarrollar el giro de Sociedad de Garantía Recíproca.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la oración “Su fiscalización se realizará de conformidad con las normas aplicables a las Cooperativas de Importancia Económica.”, por “Su constitución se regirá por las normas aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito y su fiscalización se hará de conformidad con las normas aplicables a las Cooperativas de Importancia Económica, sin perjuicio de lo señalado en el Título V de la presente ley.”
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
La Comisión rechazó, por unanimidad, los siguientes artículos:
“Artículo 9°.- Todo accionista que pretenda obtener la caución de la sociedad respecto de sus obligaciones, deberá tener pagadas íntegramente las acciones que hubiere suscrito.”.
“Artículo 12.- En las juntas de accionistas, los beneficiarios de servicios de afianzamiento sólo pueden ser representados en ellas por otro accionista.”.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
De la Constitución y Características de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca, las que deberán constituirse como sociedades anónimas y regirse por las normas contenidas en la Ley Nº 18.046. Su objeto exclusivo será el que señala el artículo 3º de esta ley.
Sus accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas que participan de la propiedad del capital social, tendrán los derechos y obligaciones que les confiere la ley y podrán optar a ser afianzados por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones que contraigan, de conformidad a las normas de la presente ley.
Para todos los efectos legales las Sociedades de Garantía Recíproca serán consideradas como instituciones financieras.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas que de conformidad al estatuto de la sociedad pueden optar a ser afianzados por ésta para caucionar sus obligaciones, de acuerdo con las normas de la presente ley.
b) Contrato de Garantía Recíproca: el celebrado entre los beneficiarios que soliciten el afianzamiento de sus obligaciones y la Sociedad, que establece los derechos y obligaciones entre las partes.
c) Certificado de Fianza: el otorgado por la Sociedad mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor.
d) Contragarantía: las cauciones entregadas por los beneficiarios a la Sociedad como respaldo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta les hubiese garantizado frente a terceros acreedores
e) Sociedad o Sociedades: Sociedad o Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 3°.- Las sociedades de que trata esta ley, se regirán por las siguientes reglas específicas:
a) Su objeto será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Asimismo, las sociedades podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo 31 y las contragarantías que se hayan rendido a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes.
b) El nombre deberá contener la frase “Sociedad de Garantía Recíproca”, o la abreviación “S.G.R”. La sigla de fantasía que adopte, en su caso, deberá también contener la señalada frase o su abreviación.
c) El capital social mínimo inicial deberá ser una suma equivalente a 10.000 unidades de fomento. En todo momento estas sociedades deberán mantener un patrimonio a lo menos equivalente al capital social mínimo inicial.
d) Estas sociedades no requerirán el acuerdo de la junta de accionistas para garantizar obligaciones de terceros, cuando la garantía sea otorgada en cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
Tal excepción será asimismo aplicable a las cooperativas constituidas para los efectos de esta ley.
Las obligaciones a que se refiere la letra a) del inciso anterior deberán encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales del beneficiario en las que éste sea el deudor principal. Estas obligaciones pueden provenir de:
1. Operaciones de crédito de dinero u otras modalidades de financiamiento, como las señaladas en las letras siguientes de este artículo, que los beneficiarios adquieran o realicen con Bancos u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras u otras entidades públicas o privadas que dicha Superintendencia autorice;
2. Saldos de precio por compra de bienes muebles o inmuebles;
3. Operaciones de leasing, cuando éste importe un servicio de financiamiento;
4. Contratos o actos jurídicos mediante los cuales el beneficiario se comprometa al cumplimiento de obligaciones derivadas de los mismos.
5. Emisión de valores de oferta pública que efectúe el beneficiario, de conformidad con las disposiciones respectivas de la Ley Nº 18.045; y,
6. Actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias. En este caso, no obstará a la garantía el hecho que el beneficiario no sea el deudor principal.
Artículo 4°.- En ningún caso estas Sociedades podrán conceder créditos directos a sus accionistas ni a terceros.
La contravención al inciso anterior hará solidariamente responsables a los directores y ejecutivos que hayan participado en la decisión, por los perjuicios que ésta irrogue.
Artículo 5°.- Los estatutos de la sociedad deberán contener, además de las señaladas en el artículo 4º de la Ley N° 18.046, las siguientes materias:
1. Requisitos para adquirir la calidad de accionista y de beneficiario.
2. La relación máxima entre el capital social que aporte cada accionista beneficiario y el importe máximo de las deudas cuya garantía éste solicite de la sociedad.
3. Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la sociedad y a las contragarantías que se constituyan a su favor.
TÍTULO II
De la Inversión de los Recursos y de los Fondos.
Artículo 6°.- Los recursos de la Sociedad deberán ser invertidos en los instrumentos y otros bienes expresamente autorizados por su respectivo estatuto. Sin perjuicio de esto, la Sociedad tendrá la facultad de adquirir todos los bienes y servicios necesarios para iniciar sus operaciones y mantenerse en funcionamiento.
Artículo 7°.- La Sociedad deberá constituir un fondo de reserva patrimonial con cargo a los resultados de su operación, de un valor equivalente, al menos, al 20% del capital, que tendrá como única finalidad absorber las pérdidas futuras que generen las operaciones propias del giro.
La Sociedad sólo podrá repartir dividendos si la reserva patrimonial que mantiene es igual o superior al veinte por ciento del capital pagado.
Una vez completado el porcentaje del 20% del capital, el fondo señalado en este artículo se incrementará con los montos que se generen por la parte proporcional de las utilidades que correspondan a los accionistas beneficiarios, debiendo destinarse a lo menos un 25% de ese monto para aumentar dicho fondo.
En caso de disolución de la sociedad, el fondo de reserva patrimonial o su saldo, si existiere, después de pagadas las deudas sociales, será distribuido entre los accionistas en la forma que establece la ley.
TÍTULO III
De las Obligaciones y Derechos de los Accionistas.
Artículo 8°.- El accionista beneficiario no podrá gravar ni enajenar sus acciones a ningún título, excepto a beneficio de la sociedad, mientras tenga obligaciones vigentes o con saldo insoluto afianzadas por la sociedad.
Artículo 9º.- Para tener derecho a la distribución de dividendos, los accionistas beneficiarios de servicios de afianzamiento no podrán encontrarse en mora en el cumplimiento de las obligaciones que la sociedad les hubiese caucionado a la fecha en que tal distribución se acuerde.
Artículo 10.- Los derechos sociales de los accionistas beneficiarios se suspenderán de pleno derecho en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de obligaciones que tuvieren con la sociedad o de las afianzadas por ésta.
TÍTULO IV
Del Certificado de Fianza y la Contragarantía.
Artículo 11.- Las personas que soliciten a la Sociedad el afianzamiento de sus obligaciones, suscribirán previamente con ésta un contrato denominado “Contrato de Garantía Recíproca”, en el cual se deberá dejar establecido, a lo menos, lo siguiente:
a) Los bienes, cauciones y derechos que el beneficiario entregue para garantizar a la Sociedad las fianzas que ésta, a su vez, le proporcione por sus respectivas obligaciones.
b) El monto máximo de las obligaciones que la sociedad podrá afianzar al beneficiario;
c) El plazo de duración del contrato, que podrá ser indefinido;
d) Las modalidades y características de las garantías que rinde el beneficiario a la Sociedad, pudiendo pactarse una cláusula de garantía general, limitada a un monto máximo;
e) Los derechos y obligaciones de las partes; y,
f) Las demás menciones que las partes acuerden.
No obstante lo señalado en este artículo, de conformidad con su estatuto, la sociedad podrá otorgar certificados de fianza sin la existencia de contragarantías.
El Contrato de Garantía Recíproca deberá protocolizarse ante notario o extenderse con la firma electrónica avanzada de los contratantes con anterioridad a que se inicie su ejecución.
En ningún caso la inexistencia de este contrato, su cumplimiento o incumplimiento o los vicios o errores que éste contuviere, relativos a su formalización, suscripción o contenido, afectarán la validez del certificado de fianza.
Artículo 12.- La garantía que la Sociedad otorgue a sus beneficiarios se extenderá mediante la emisión de un Certificado de Fianza, en el cual se consignará la individualización de la Sociedad, del afianzado y del acreedor, la singularidad de las obligaciones afianzadas y el monto determinado o determinable al cual se extienda la fianza, sin perjuicio de los documentos o menciones adicionales que las partes convengan.
Podrán afianzarse obligaciones futuras, siempre que éstas se encuentren determinadas singularmente en el certificado respectivo.
El beneficiario quedará obligado frente a la Sociedad por los pagos que ésta efectúe en cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
El Certificado de Fianza tendrá mérito ejecutivo para su cobro. En el juicio ejecutivo correspondiente a su cobro, la sociedad sólo podrá interponer las excepciones de pago de la deuda, prescripción, no empecer el título al ejecutado y concesión de prorrogas o esperas.
Salvo lo dispuesto en la presente ley, la fianza así otorgada se regirá por lo dispuesto en el Título XXXVI, del Libro Cuarto del Código Civil.
Artículo 13.- Si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones afianzadas por la Sociedad, ésta procederá al pago de ellas, pudiendo optar entre:
a) Continuar con el calendario y demás modalidades de pago pactadas originalmente por el beneficiario con el acreedor. En este caso, si la sociedad pagare las deudas o cuotas vencidas a la fecha del requerimiento, dentro de los 30 días que siguen a éste, la cláusula de aceleración de la deuda que se hubiere pactado entre el acreedor y el deudor principal no se aplicará a la sociedad, mientras ésta cumpla, en lo sucesivo, con la obligación afianzada en la forma pactada;
b) Pagar el saldo insoluto de la obligación, en forma anticipada, de conformidad con el contrato respectivo o las disposiciones legales aplicables; y,
c) Pactar, de común acuerdo con el acreedor, modalidades distintas de pago.
Para estos efectos, el acreedor deberá requerir el pago de la Sociedad, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la misma, dentro de los seis meses siguientes al incumplimiento.
La sociedad no gozará del beneficio de excusión que establece la ley.
En virtud del pago de todo o parte de la fianza comprometida, la Sociedad se subrogará en los derechos respectivos del acreedor, de conformidad a los contratos que liguen a las partes y a su calidad de fiador, pudiendo hacer exigible el valor total de la fianza otorgada al deudor principal y a sus codeudores o avales, cualesquiera que sean las modalidades con que la Sociedad pague las obligaciones afianzadas.
Artículo 14.- La obligación de la Sociedad para con el tercero acreedor se extingue por:
a) El pago de la obligación principal caucionada;
b) Modificación o novación de la obligación principal, sin intervención y consentimiento de la Sociedad;
c) Las causas de extinción de las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular.
Artículo 15.- Para acceder a la fianza de la Sociedad, el accionista beneficiario podrá constituir en favor de ésta, prenda sobre las acciones que posea en el patrimonio de la misma. A tales efectos, serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 4.287 de Prenda Bancaria sobre Valores Mobiliarios.
La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, sin necesidad de un acuerdo de la junta de accionistas, en el caso de ejecución de la garantía que señala el presente artículo o de dación en pago de las acciones prendadas, sin perjuicio de las normas generales que rigen la materia.
TÍTULO V
De la Regulación de las Sociedades.
Artículo 16.- Para ejercer el giro de sociedad de garantía recíproca, se deberá acreditar previamente ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
a) Que se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; y que sus administradores no han sido condenados por crimen o simple delito, y
b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
Estas mismas circunstancias deberán ser acreditadas, además, anualmente ante la Superintendencia.
Artículo 17.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevará un Registro de Sociedades de Garantía Recíproca en el cual éstas se clasificarán en categorías A o B.
Se incluirán en la Categoría A aquellas que, además de cumplir con todos los requisitos indicados en el artículo anterior, cuenten con un informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente de la sociedad, especializada en la materia, por lo menos en dos épocas distintas del año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en cualquier momento la Superintendencia podrá ordenar a una entidad evaluadora que efectúe una revisión a determinada sociedad, con cargo a ésta.
Los informes de evaluación de estas entidades deberán responder a los requerimientos que la Superintendencia determine.
Las entidades evaluadoras deberán estar inscritas en el Registro abierto con tal fin por la Superintendencia, y quedarán sujetas para estos efectos a su reglamento y control.
Las sociedades que no cumplan con lo expuesto en el inciso segundo de este artículo se incluirán en la Categoría B.
Artículo 18.- La Superintendencia sólo considerará, para los efectos de la calificación de las garantías a las entidades bancarias y financieras, los certificados de fianza emitidos por las sociedades incluidas en la Categoría A del registro a que se refiere el artículo anterior. Estos certificados servirán de garantía para los efectos de la ampliación del límite individual de crédito a que se refiere el art. 84 N° 1 de la Ley General de Bancos.
Artículo 19.- Los estados financieros anuales de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán ser auditados por auditores externos independientes inscritos en el registro de auditores a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros. En su dictamen, los auditores deberán emitir un juicio razonado sobre el cumplimiento, por parte de la respectiva Sociedad, de las normas de regulación referidas en el artículo precedente.
Artículo 20.- Los bancos, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito, deberán proporcionar a su respectivo ente fiscalizador, toda la información y antecedentes que éste les solicite, respecto de las obligaciones que se encuentren garantizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca.
Asimismo, los acreedores de obligaciones que sean garantizadas por una Sociedad deberán proporcionar a ésta toda la información que les solicite sobre aquellas y acerca del comportamiento del deudor en el cumplimiento de sus compromisos, de manera veraz, suficiente, oportuna y completa.
El incumplimiento del acreedor a lo establecido en el inciso anterior lo hará responsable de los perjuicios que ello causare a la Sociedad, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondieren por las infracciones cometidas.
Artículo 21.- La Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley.
TÍTULO VI
Medidas para enfrentar Situaciones de Inestabilidad Financiera e Insolvencia.
Artículo 22.- Cuando en una sociedad ocurrieren hechos que pongan en riesgo su situación financiera o solvencia y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de elaboración del estado financiero correspondiente, su administración procederá en la forma que dispone este artículo.
El directorio deberá convocar dentro del quinto día hábil, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, a la junta de accionistas de la Sociedad, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria, para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento. La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento.
Si la junta de accionistas rechazare el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se enterare dentro del plazo establecido en el acuerdo respectivo, la Sociedad no podrá aumentar el monto global de las garantías otorgadas que aparezca del estado financiero a que se refiere el inciso primero de este artículo ni podrá efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.
Se presumirá, en todo caso, que en una Sociedad han ocurrido hechos que afectan su situación financiera o solvencia, cuando:
a) El patrimonio de la Sociedad, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al capital mínimo señalado en el artículo 3º;
b) Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que, de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, la Sociedad quedará en alguna de las situaciones previstas en la letra a) precedente;
c) Se hubiere otorgado garantías a un mismo beneficiario, dentro del giro, por sumas que sean superiores al 10% del patrimonio, sin las contragarantías que aseguren razonablemente la recuperación de los valores.
Artículo 23.- Si una sociedad de garantía recíproca cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso inmediato al Directorio, quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 101 de la ley N° 18.046; sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los acreedores afectados.
Artículo 24.- El Directorio de una Sociedad de Garantía Recíproca que revele problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de convenio a sus acreedores dentro del plazo de diez días contado desde que se haya detectado la falta de solvencia.
Artículo 25.- En caso que en la Sociedad respectiva ocurriere alguno de los hechos o situaciones previstas en el artículo 23, el gerente de la Sociedad deberá comunicarlo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tan pronto esos hechos llegaren a su conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado por la señalada Superintendencia de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 19° de la Ley General de Bancos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, del año 1997.
En caso que la sociedad hubiese garantizado obligaciones contraídas con cooperativas de ahorro y crédito, dicha comunicación deberá dirigirse también al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
TÍTULO VII
De la Disolución, Fusión y División de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 26.- La disolución, liquidación, división, fusión y quiebra de las Sociedades de Garantía Recíproca se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
Artículo 27.- La disolución, división y fusión de una Sociedad de Garantía Recíproca requerirá contar con la autorización previa y por escrito de los dos tercios de los acreedores del total de las deudas garantizadas por la Sociedad en el ejercicio de su giro.
Las Sociedades de Garantía Recíproca sólo podrán fusionarse entre sí.
Artículo 28.- Salvo pacto en contrario de la Sociedad con los acreedores de las obligaciones afianzadas, las sociedades que surjan de una fusión o división de una Sociedad de Garantía Recíproca responderán solidariamente por las fianzas otorgadas por esta última con anterioridad a los acuerdos de fusión o división.
Artículo 29.- En caso de liquidación de una sociedad por quiebra de la misma, el síndico a cargo procederá a la transferencia de la totalidad de las fianzas que accedan a obligaciones vigentes, en la forma que determine, a través de una o más licitaciones públicas en las que sólo podrán participar otras sociedades de garantía recíproca que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Titulo VI de la presente ley, la que deberá realizarse en no más de ciento veinte días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que declare la quiebra. Mientras penda este plazo y el deudor se encuentre cumpliendo la obligación de conformidad con las modalidades pactadas, el acreedor no podrá declarar el vencimiento de la obligación por la quiebra o insolvencia del deudor o fiador o por no cumplir el deudor con la obligación de prestar una nueva fianza.
No obstante, el síndico, con los acreedores de las obligaciones principales garantizadas de conformidad a esta ley, podrán concordar formas distintas para extinguir las fianzas.
La transferencia de las fianzas se hará, en todo caso, conjuntamente con las contragarantías rendidas por los respectivos deudores, en las mismas condiciones en que se encuentren pactadas a la fecha de la sentencia que declare la quiebra, y hasta su extinción de conformidad a la presente ley, lo que deberá constar en las bases de la licitación. Todo lo anterior con sujeción a las normas de la Ley de Quiebras y a las referidas a la prelación de créditos contenidas en el Código Civil.
La Sociedad que adquiera la calidad de fiadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hubieren sido pactados entre la fallida, el deudor y los acreedores de éste.
No será necesario que los beneficiarios de fianzas que sean transferidas a otras Sociedades de Garantía Recíproca se constituyan en accionistas de éstas, aun cuando sus estatutos impongan tal obligación.
Asimismo, en el caso que una o más fianzas no fueren transferidas conforme al procedimiento señalado en el inciso primero de este artículo, el síndico, con el acuerdo de los acreedores del deudor respectivo, que tuviesen créditos afianzados por la Sociedad, podrán transferirles a éstos las contragarantías que el señalado deudor haya constituido a favor de la Sociedad en quiebra, siempre que este último no tenga otras obligaciones vencidas con la sociedad.
En todo caso, las contragarantías rendidas por los beneficiarios caucionarán exclusivamente el pago de las obligaciones propias afianzadas por la sociedad.
Artículo 30.- Transcurridos seis meses contados desde que quede ejecutoriada la resolución judicial que declare la quiebra, las fianzas que caucionen obligaciones vigentes caducarán por el solo ministerio de la ley, de manera que las contragarantías que no se hubiesen transferido o extinguido por cualquier causa, pasarán de pleno derecho y con sus mismas calidades a garantizar las obligaciones del beneficiario, afianzadas por la Sociedad.
En caso que, según la ley, la transferencia de estos bienes, cauciones o derechos haya debido efectuarse mediante inscripción en un Registro Público , se inscribirá en el mismo la resolución que declara la quiebra, acompañada de la certificación del secretario del tribunal respectivo de que han transcurrido más de seis meses desde que la sentencia quedó ejecutoriada sin que la fianza se haya transferido o extinguido de conformidad con lo señalado precedentemente. Esta nueva inscripción deberá anotarse al margen de la inscripción original a través de la cual se constituyó el respectivo derecho.
Para la realización las garantías indicadas en el inciso precedente, los acreedores del beneficiario cuyos créditos se hubieren afianzado por la que ha caído en quiebra actuarán, respecto de estos bienes, cauciones o derechos, sin ninguna preferencia unos respecto de otros, pagándose con ellos a prorrata de sus acreencias.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el síndico a cargo de la quiebra deberá poner en conocimiento de cada uno de los acreedores el nombre, rol único tributario y domicilio de los demás acreedores del respectivo beneficiario, debiendo ser citados todos en cada ejecución particular en la que se vaya a realizar alguna de estas garantías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el beneficiario podrá pactar con sus acreedores la sustitución de las garantías a que se refieren los incisos anteriores, de conformidad con las reglas generales o las normas de la presente ley.
TÍTULO VIII
Disposiciones Varias.
Artículo 31.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a cualquier otro organismo o servicio público autorizado para disponer de recursos para fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas, para que, de acuerdo a las respectivas normas que rigen su funcionamiento, proporcionen recursos a las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de otorgarles créditos cuyo reembolso podrá quedar subordinado a la verificación o cumplimiento de alguna condición determinada.
Artículo 32.- Las entidades señaladas en el artículo anterior, y además las personas naturales o las personas jurídicas que no formen parte de la administración del Estado, podrán aportar recursos financieros a uno o más fondos con la única finalidad de afianzar las obligaciones que, por su parte, la sociedad afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo.
Estos fondos constituirán patrimonios independientes del de la sociedad respectiva y las operaciones de cada cual serán efectuadas por la sociedad a nombre y por cuenta y riesgo de aquellos, los que serán los titulares de los bienes e inversiones a ellos aportados.
Los recursos de estos fondos sólo podrán ser invertidos en los instrumentos señalados en los números 1), 2), 3), 4), 5) con excepción de las sociedades de garantía recíproca, 6), 11), 17) y 18) del artículo 5° de la Ley 18.815.
Estos fondos se regirán, en cuanto fuere aplicable, conforme a las normas del Título V de la presente Ley y del Título VII de la Ley 18.815, con excepción del inciso cuarto del artículo 41, y de los artículos 42 y 43, sin perjuicio del reglamento que se dicte, para la aplicación de la presente ley.
Para todos los efectos legales, los fondos de garantía contra cuyos recursos la sociedad hubiere otorgado reafianzamientos, cofianzas o subfianzas por cuenta de estos fondos, seguirán el régimen jurídico que la presente ley ha establecido para las contragarantías que rindan los beneficiarios.
Artículo 33.- Autorízase al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, establecido mediante el Decreto Ley N° 3.472, de 1980, para reafianzar las garantías que otorguen las Sociedades a que se refiere esta ley, según los márgenes y procedimientos que al efecto establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para estos efectos, las sociedades deberán participar en las licitaciones contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley señalado precedentemente.
En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero la referida Superintendencia podrá establecer normas destinadas a regular:
a) Modalidades de asignación de garantía, requisitos de las sociedades que opten al reafianzamiento, y mecanismos de asignación del mismo;
b) Márgenes globales e individuales de reafianzamiento, de la cartera de fianzas otorgadas por la sociedad y de sus afianzados, respectivamente;
c) Requisitos y condiciones para otorgar el reafianzamiento, en materias tales como la tasa de cobertura de la garantía, elegibilidad de deudores reafianzados, comisiones de utilización y administración, montos y plazos máximos de créditos reafianzados, complementariedad de garantías, garantías adicionales y exclusiones;
d) Procedimientos de constitución del reafianzamiento y de cobro de la garantía.
De todas estas materias se deberá dejar constancia en las bases de las licitaciones respectivas.
En ningún caso el monto total de la garantía directa otorgada por el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, sumada al monto del reafianzamiento que éste otorgue a una Sociedad de Garantía Recíproca podrá exceder para un mismo deudor, de los límites individuales de garantía contemplados en el D.L. Nº3.472.
Artículo 34.- Podrán desarrollar el giro de Sociedad de Garantía Recíproca aquellas cooperativas que se constituyan especialmente para tal efecto, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su constitución se regirá por las normas aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito y su fiscalización se hará de conformidad con las normas aplicables a las Cooperativas de Importancia Económica, sin perjuicio de lo señalado en el Título V de la presente ley.
-o-
Se designó diputado informante al señor González, don Rodrigo .
Tratado y acordado en sesiones de los días 6 y 20 de octubre; 3 y 10 de noviembre y 1º de diciembre de 2004; 5 y 19 de enero; 9 de marzo; 4 de mayo; 15 de junio y 6 y 13 de julio de 2005, con la asistencia de la diputada señora González , doña Rosa y los diputados señores Delmastro, don Roberto ; Galilea, don José Antonio ; González, don Rodrigo ( Presidente ); Hidalgo, don Carlos ; Masferrer, don Juan ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don Ramón ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio ; Urrutia, don Ignacio y Venegas, don Samuel .
Asistieron, además, los diputados señores Hales, don Patricio ; Moreira, don Iván y Uriarte, don Gonzalo .
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2005.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977. (boletín Nº 3689-12) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Los artículos 1° y 11 del proyecto.
4. Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Weinstein , Subsecretaria de Bienes Nacionales , Pilar Vives , Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales y Jeannette Tapia , Asesora de la respectiva Cartera.
El propósito de la iniciativa consiste en regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de transferir dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes. Para lograr lo anterior, se crea un Registro Nacional de Contratistas interesados en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de octubre de 2004, fue actualizado el 21 de marzo de 2005 y el 3 de agosto de 2005, señalando este último que el proyecto favorece a los habitantes de 15 caletas pesqueras de las regiones II, IV, V, VII y VIII.
En materia de acciones que requieren financiamiento, el proyecto de ley contempla tres tipos de actividades:
a) Fijación de faja de 80 metros, con un costo estimado de $ 30 millones, que será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.
b) Catastro y evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de $ 20 millones, gasto que será financiado con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.
c) Otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos, cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que 50% de los beneficiarios estén bajo la línea de pobreza, asciende a $ 230 millones. El programa se ejecuta en 2 años por lo que es posible financiar este gasto con recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.
En el debate de la Comisión la señora Jacqueline Weinstein manifestó que el objetivo principal de la iniciativa consiste en regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, tales como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data. Esta medida se aplicaría por un período extraordinario, con el fin de permitir la transferencia, gratuita u onerosa, de dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes.
Hizo notar que la mayoría de las ocupaciones son casi centenarias, siendo la más reciente de 1970. En todos los casos existen pequeños poblados que no pueden optar a los beneficios del subsidio habitacional, subsidio de agua potable o a los programas de mejoramiento de barrios, por cuanto carecen de un reconocimiento legal.
Por otra parte, el proyecto crea un Registro Nacional de Contratistas de trabajos de mensura. Este registro contemplará personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía, necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.
Comentó que el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, contempla un registro de contratistas; sin embargo, su normativa es sólo aplicable a la propiedad privada y no para los bienes fiscales.
Señaló que el artículo 14 del proyecto, se refiere a los gastos que demanden las acciones que deberán realizar tanto la Armada como el Ministerio de Bienes Nacionales, puntualizándose que éstos serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual de dicha Cartera.
Los Diputados señores Hidalgo , Kuschel y Tuma , consultaron si existirían otras zonas de franja costera con las mismas características de las que se contemplan en el proyecto de ley; y de existir, ¿por qué no se les aplican las mismas normas sobre regularización de títulos? Por su parte, el Diputado señor Escalona , consultó si estaría comprendido en el proyecto el saneamiento de Puerto Nuevo, de Lota.
La señora Weinstein explicó que el Ministerio de Bienes Nacionales realizó un exhaustivo levantamiento desde las Regiones I a IX. En cuanto a las Regiones X a XII, no se repite la misma situación de las anteriores, por cuanto a ellas se les aplica el decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Precisó que, en cuanto a este último decreto ley, en el H. Senado se introdujo una indicación para incorporar a las personas jurídicas sin fines de lucro dentro de los sujetos activos que pueden solicitar la transferencia de los bienes inmuebles de que se trata.
Hizo presente que, por otra parte, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados agregó un artículo transitorio que dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en el plazo que indica, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de este proyecto de ley. Al respecto, estimó que esta disposición permitiría incorporar otras zonas en un futuro, si así se estimara del caso.
Precisó que, en el caso de la V Región, las caletas que el proyecto incorpora serían las únicas en situación de saneamiento, ya que así se determinó en un levantamiento exhaustivo que realizara la Seremi regional a principios de los noventa.
Por otra parte, señaló que desconoce si Puerto Nuevo está o no considerado en la regularización de Caleta Playa; sin embargo, en el caso de esta última, se trata de la mayor de las regularizaciones, puesto que comprende cerca de 2 hectáreas de terreno, favoreciendo a 200 familias, con un total de 750 personas.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto en informe. Al no precisarse los artículos pertinentes, se acordó en esta Comisión analizar los artículos 1°, 3°, 4°, 11, 100 del artículo 13 y 14 del proyecto aprobado por ella, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en la ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:
a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;
b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta ;
c) Localidad de Puerto Aldea , Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui , IV Región de Coquimbo;
d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;
e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe , Comuna de Juan Fernández , V Región de Valparaíso;
f) Caleta Pellines , Comuna de Constitución, Provincia de Talca , VII Región del Maule, y
g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío; y
l) Caleta Lirquén , Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío;
ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío.
En el inciso segundo, se preceptúa que el informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
En el artículo 3°, se contempla que la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia del proyecto, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1°, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4°, se señala que presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , deberá pronunciarse sobre su procedencia.
En el inciso segundo, se dispone que, para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.
En el inciso tercero, se establece que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.
En el inciso cuarto, se estipula que cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.
En el inciso quinto, se señala que, finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11, se establece que realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad al proyecto de ley se transfieren.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Por el artículo 13, se agregan, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.
En el artículo 100, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.
En el inciso segundo, se establece que cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro , el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.
En el inciso tercero, se dispone que el Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro .
En el inciso cuarto, se contempla que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro , el que tendrá carácter público.
Puesto en votación el artículo 100 del artículo 13 fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14, se establece que los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3°, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1° del proyecto la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.
En el inciso segundo, se dispone que la transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 2 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Seguel y Burgos.
Adecua normas del Código Civil a modificaciones efectuadas en materia de filiación, matrimonio civil y otorgamiento de posesión efectiva de la herencia. (boletín N° 3957-07)
FUNDAMENTOS
1° Necesidad de adecuar normas sucesorias respecto a la situación de adoptados.
El artículo 983 del Código Civil establece:
“Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva. “
En este artículo se propone eliminar el inciso segundo por los motivos que a continuación se exponen.
Las leyes que en nuestro país han regulado la adopción son las siguientes: Nºs. 7.613, 18.703 y 19.620.
La ley Nº 7.613 en su artículo 1° estableció que la adopción no constituye estado civil. Por ello, debió regularse los efectos de la adopción en materia sucesoria, estableciendo el artículo 24 que para el solo efecto de la sucesión intestada del adoptante, el adoptado sería tenido como hijo natural, recibiendo los montos que indicaba la ley y que correspondían a un hijo natural de acuerdos a los distintos ordenes sucesorios vigentes en ese momento.
Posteriormente, la ley Nº 18.703, estableció dos tipos de adopción: plena y simple. La primera confiere al adoptado la calidad de hijo legítimo y la segunda no constituye estado civil.
En 1999, la ley Nº 19.620 derogó mediante su artículo 45 las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, señalando expresamente que los que tuvieran la calidad de adoptante y adoptado en virtud de dichas leyes, continuarían sujetos a los efectos de la adopción previsto en las respectivas disposiciones, incluso en materia sucesoria.
Por lo tanto, las personas adoptadas bajo la ley Nº 7.613, mantuvieron su calidad de hijos naturales para los efectos de la sucesión intestada del adoptante. Sin embargo, la ley Nº 19.545, Ley de Filiación, terminó con la distinción entre hijos naturales y legítimos, igualando sus derechos, por lo que se concluye que para estos efectos deben ser considerados como hijos.
En virtud de lo señalado, es necesario suprimir en el artículo 983 del Código Civil la referencia que remite a las leyes respectivas los efectos hereditarios del adoptado, ya que de acuerdo a la normativa vigente el adoptado tiene la calidad de hijo, o en el caso de adopción simple ésta no constituye estado civil.
2° Modificaciones efectuadas por la ley Nº 19.903, sobre Procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de los bienes hereditarios.
a) Concepto de posesión efectiva en artículo 688 del Código Civil.
En doctrina, se reconoce que respecto del derecho real de herencia pueden distinguirse tres clases de posesión: legal, real o material y efectiva.
La posesión legal de la herencia corresponde al heredero de acuerdo a lo establecido en el artículo 722 del Código Civil, que señala: “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore”. De acuerdo al artículo 656 inciso segundo la herencia se defiere al heredero en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si no es llamado condicionalmente.
La posesión material o real está definida en el artículo 700; requiere el corpus y ánimo y puede estar radicada tanto en el verdadero heredero como en el falso o putativo.
La posesión efectiva es la que se concede a los herederos por resolución judicial o administrativa del Servicio del Registro Civil.
El artículo 688, modificado por la ley 19.903, establece que:
“En el momento de deferirse la herencia, la posesión afectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva...”
El texto original de este artículo, en su parte primera, se refería sólo a “posesión”, de lo que se colegía que se trataba de la posesión legal que regula el artículo 722. La redacción actual es incorrecta, ya que si por el solo ministerio de la ley se concede al heredero la posesión efectiva, no sería necesario efectuar los trámites judiciales o administrativos destinados a que precisamente se conceda ésta, y que en definitiva permiten disponer de los bienes hereditarios.
En virtud de lo expuesto, proponemos suprimir la referencia a posesión efectiva en la primera parte del artículo 688.
b) Reconocimiento de título de legatario putativo.
El artículo 704 del Código Civil señala los casos en que no hay justo título para la posesión de una cosa. Su inciso final, antes de ser modificado por la ley Nº 19.903, señalaba que respecto del legatario putativo o aparente, servía de justo título el correspondiente acto testamentario judicialmente reconocido.
La ley Nº 19.903 sustituyó la exigencia del título, señalando que un acto testamentario legalmente ejecutado sirve de justo título al heredero putativo.
El numeral 4 del artículo 704 pretende transformar el titulo meramente putativo en un justo titulo, lo que se produce por el reconocimiento judicial que se hace del título aparente. De lo contrario, sería suficiente requisito para considerarlo como justo título, que el testamento hubiera sido legalmente ejecutado, aunque con posterioridad fuera revocado, por el solo hecho de haber sido otorgado con toda las formalidades legales.
Lo que pretende el legislador en esta norma es sanear la injusticia del título por su reconocimiento judicial, y de esa manera habilitar al heredero putativo para que adquiera la herencia por prescripción en un lapso de prescripción inferior, rebajándolo de diez años a cinco años. Cuando el título es no justo, el heredero aparente adquiere el derecho legal de herencia por prescripción extraordinaria de diez años.
Por lo anterior, se propone restablecer en el inciso final del artículo 704 la exigencia de que acto testamentario sea judicialmente reconocido para constituir justo título.
° Ley Nº 19.947, ley de Matrimonio Civil.
El artículo 60 de la nueva ley de Matrimonio Civil número 19.947 dispone que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del capítulo siguiente”.
No obstante lo anterior, en el Código Civil no se derogaron los artículos 174 y 177, que disponen respectivamente:
Artículo 174: “El cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales”
Artículo 177: “Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido el divorcio fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que lo solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes”.
En razón de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Civil
1° Deróguese el artículo 174.
2° Deróguese el artículo 177.
3° En el artículo 688, en el párrafo primero sustitúyase la frase “posesión efectiva”, por la palabra “posesión”
4° En el artículo 704, inciso final, sustitúyase las expresiones “legalmente ejecutado” por “judicialmente reconocido”.
5° En el artículo 983 deróguese el inciso segundo.