Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE E ISLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE E ISLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FACULTAD AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR NUEVAS NORMAS ESTATUTARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Marcela Cubillos Sigall
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- FACULTAD AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR NUEVAS NORMAS ESTATUTARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA Y FISCALIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE MINERALES DE ENAMI DE SALAMANCA. Oficios.
- ADHESION
- Antonio Leal Labrin
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE REPARACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES DE POBLACIÓN MICHAIGUE II, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- EVALUACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR SERVIU EN OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE SEGURO DE VIDA DE AFILIADOS A EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Javier Hernandez Hernandez
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE PAGO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Antonio Leal Labrin
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- HOMENAJE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO EN SU 33º ANIVERSARIO. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS ENERGÉTICOS ALTERNATIVOS EN ISLAS SANTA MARÍA Y MOCHA. Oficios.
- MEDIDAS POR COBROS EXCESIVOS A USUARIOS DE LA TELEFONÍA. Oficios.
- RIGUROSIDAD FRENTE A CONDONACIÓN DE INTERESES EN “CASO CHISPAS”. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE LA TELEFONÍA IP EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. MEDIDAS PARA EVITAR TRABAS AL DESARROLLO DE ESTA TECNOLOGÍA. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA Y FISCALIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Lavin
- Victor Barrueto
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Quintana Leal
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Eugenio Tuma Zedan
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 31ª, en martes 16 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 19.23 a 21.54 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil despacho.
- Convenio entre los Gobiernos de Chile e Islandia para la promoción y protección recíproca de las inversiones. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Facultad al Presidente de la República para dictar nuevas normas estatutarias de la Universidad de Chile. Primer trámite constitucional 11
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 33
VII. Incidentes.
- Antecedentes sobre construcción de cárcel de Antofagasta y fiscalización de la municipalidad de Sierra Gorda. Oficios 33
- Ampliación de planta de tratamiento de minerales de Enami de Salamanca. Oficios 34
- Antecedentes sobre reparación de viviendas sociales de población Michaigue II, provincia de Concepción. Oficio 35
- Evaluación de daños en viviendas construidas por Serviu en Osorno. Oficio 35
- Antecedentes sobre seguro de vida de afiliados a ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Oficio 36
- Instalación de oficina de pago del Instituto de Normalización Previsional en Cajón, comuna de Vilcún. Oficios 37
- Homenaje a la comuna de Diego de Almagro, en su 33° aniversario. Oficios 38
- Información sobre proyectos energéticos alternativos en islas Santa María y Mocha. Oficios 39
- Medidas por cobros excesivos a usuarios de la telefonía. Oficios 40
- Rigurosidad frente a condonación de intereses en “caso chispas”. Oficio 40
- Incorporación de la telefonía IP en la Cámara de Diputados. Medidas para evitar trabas al desarrollo de esta tecnología. Oficio 41
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. (boletín N° 3627-03) 43
- Oficios de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Regula el “lobby”. (boletín N° 3407-07) 43
3. Establece medidas contra la discriminación. (boletín N° 3815-07) 43
4. Modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07) 44
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple” para el despacho del proyecto de ley de bases de contratos administrativos de estudios y proyectos de inversiones de obras públicas. (boletín N° 3802-09) 45
6. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que regula el “lobby”. (boletín N° 3407-07) 45
7. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos. (boletín N° 2696-12) 61
8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión especial investigadora, encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla, en la Séptima Región, del Maule 71
9. Moción de los diputados señores Accorsi, Girardi, Barrueto, Leal, Quintana, Sánchez, Tuma, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta, y Tohá, doña Carolina, que modifica la ley N° 18.469, con el objeto de eliminar el cheque en garantía en atenciones de salud. (boletín N° 3952-11) 136
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Hosain Sabag.
-Asistieron, además, los ministros de Educación Pública , don Sergio Bitar, y de Vivienda y Urbanismo, doña Sonia Tschorne.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.23 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 26ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 27ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , en el número 2 se da cuenta que se han recibido oficios de su excelencia el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia de “simple” para el despacho de tres proyectos, entre ellos, el que establece medidas contra la discriminación.
Por acuerdo unánime de la Sala, esta iniciativa fue enviada, en forma extraordinaria, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -no obstante que la comisión técnica es la de Derechos Humanos-, para ser tratada por la Sala, a más tardar, la primera semana de septiembre.
Por eso, quiero dejar en claro que el hecho de que el Presidente de la República haya repuesto la urgencia de “simple” no significa que disponemos de treinta días más, a partir de esta fecha, sino que sigue vigente el acuerdo de la Sala. Me gustaría conocer su opinión al respecto, señor Presidente .
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene toda la razón, señor diputado .
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE E ISLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, suscrito el 26 de junio de 2003.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 3761-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 23.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 66ª, en 19 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia para la promoción y protección recíproca de las inversiones.
El objeto del Tratado es regular los derechos y obligaciones del país receptor de capitales invertidos en su territorio por nacionales del otro país, compatibilizando los legítimos intereses de las partes y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales entre ambos países.
Debería fortalecer las condiciones de apertura y estabilidad para las inversiones islandesas en Chile, y viceversa, según las normas del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, las que han sido confirmadas en los convenios bilaterales que nuestro país ha suscrito con Liechtenstein, Noruega y Suiza, faltando por ratificar sólo el que informo en este acto.
Impone a los estados contratantes compromisos que, en lo sustancial, son comunes a los muchos instrumentos de este tipo ya aprobados por el Congreso Nacional.
En lo sustancial, los Gobiernos de Islandia y de Chile se comprometen a promover en sus respectivos territorios las inversiones de inversionistas del otro país efectuadas en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, y el de proteger estas inversiones y no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
Además, garantiza a los inversionistas un tratamiento justo e igualitario, no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer Estado, si este último fuere más favorable.
También obliga a no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que se funden en causas de utilidad pública o interés nacional y vayan acompañadas de una compensación inmediata, adecuada y efectiva, basada en el valor de mercado de la inversión afectada y con una tasa comercial normal convencionalmente fijada.
Análogas a las disposiciones de los convenios ya despachados por la honorable Cámara, son las que se contemplan para regular la transferencia de fondos relacionados con la inversión a la subrogación del estado en los derechos del inversionista afectado por riesgos no comerciales y a la solución de controversias, materias en las cuales me remito a lo expuesto en el informe escrito de la Comisión. En resumen, darle a Islandia el mismo trato que en materias de inversiones ya se le ha dado a los otros países de la Unión Europea.
Por lo señalado, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Sala que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales, que tienen por objeto precisar el lugar de su firma, según consta en la copia del texto auténtico sometido a la consideración de la honorable Cámara.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , como se ha dicho, el tratado bilateral tiene por objeto regular los derechos y obligaciones del país receptor de capitales invertidos en su territorio por nacionales del otro país, compatibilizando los legítimos intereses de las partes y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales entre ambos países.
El convenio debiera fortalecer las condiciones de apertura y estabilidad para el acceso y desarrollo de las inversiones, según las normas del tratado de libre comercio celebrado entre Chile y los estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Este tratado corresponde a uno más de los de esta naturaleza firmados por Chile, similar a los suscritos con Argentina, Bolivia , Brasil , Colombia , Croacia , Dinamarca , Ecuador , El Líbano, España , Filipinas, Indonesia , República Helénica , Vietnam, Nueva Zelanda, República Federal de Alemania, República Popular China , Rumania, entre otros ya vigentes en el orden interno.
En cuanto a los efectos del convenio para la economía nacional, la protección de las inversiones y la eliminación de las trabas a los flujos de inversión desde y hacia Chile constituyen una herramienta útil para incrementar la internacionalización de la economía y facilita, al mismo tiempo, que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que requieren operar en otros países de la región.
El convenio va en la línea correcta, acorde con la globalización. Por lo tanto, invito a los colegas a votar favorablemente el proyecto de acuerdo aprobatorio.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
VI. ORDEN DEL DÍA
FACULTAD AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR NUEVAS NORMAS ESTATUTARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, originado en mensaje y en primer trámite constitucional, que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Ximena Vidal.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3850-04, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 19ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Hago presente que se encuentra en la tribuna una delegación de la Universidad de Chile, encabezada por su rector, señor Luis Riveros.
(Aplausos).
Tiene la palabra la diputada informante .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Este proyecto fue tramitado a esta Comisión en la sesión 69ª el 3 de mayo de 2005.
Constancias reglamentarias previas.
Se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de seis meses, que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, para cuyo efecto la universidad deberá presentar, dentro de los primeros tres meses de dicho plazo, un proyecto de nuevo estatuto orgánico o de modificación del vigente.
Se trata de la delegación de facultades a que se refiere el artículo 61 de la carta fundamental.
La referida idea matriz se complementa con la enumeración de las materias precisas que deberá contener la delegación, las que se señalan en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto en informe.
Cabe hacer presente que el proyecto aprobado por la Comisión no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado que requieran de la proporción de votos favorables exigidos para producir los acuerdos respectivos.
Asimismo, el proyecto no consulta disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos: seis a favor, tres en contra y ninguna abstención.
No se presentaron indicaciones ni hubo artículos rechazados.
A petición de la Comisión, el rector de la Universidad de Chile hizo entrega de una copia del estatuto vigente y otra del proyecto de estatuto, además de un cuadro comparativo de ambos.
En la tramitación del proyecto prestaron su colaboración la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y la señora Loreto Monardes , abogada de ese mismo ministerio.
Asistieron, además, el rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros ; el vicerrector, señor Jorge Litvak ; el secretario general, señor Antonio Zapata ; el profesor señor Luis Bahamonde y el señor Jaime Gallegos , representantes de los académicos y estudiantes, respectivamente, en el Senado Académico; los profesores de la Facultad de Ciencias Sociales, señores Roberto Hernández , Francisco Fernández y Salvador Dides ; el presidente de la Federación de Estudiantes , señor Felipe Melo ; y los señores Carlos Abarca , presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, el señor Jorge Villarroel y las señoras Jasmín Fariña y Cristina Tapia , integrantes de la directiva de dicha federación.
El mensaje de su excelencia el Presidente de la República comienza por hacer un recuento histórico y señalar que la reforma realizada en 1981 y 1982 significó aumentar el número de universidades estatales de dos a dieciséis que existen en la actualidad.
Dicha reforma permitió, además de la creación de nuevas universidades públicas, el desarrollo del sector privado en el ámbito de la educación superior.
De allí surge un fuerte fomento a la competencia, pero con un marco jurídico excesivamente rígido para las universidades estatales, circunstancia que deja de manifiesto importantes desventajas para estas últimas, respecto de las instituciones privadas.
Señala el mensaje que se han producido una serie de cambios, constitutivos de la mayor reforma a la educación superior, realizada desde los años 80. Sus objetivos centrales han sido el mejoramiento de la calidad del sistema; el avance a mayores niveles de equidad con nuevos y mejores instrumentos de ayudas estudiantiles; la modernización de la gestión del sistema en su conjunto y, en particular, de las instituciones estatales; así como la reforma de los currículos académicos, adecuándolos a las necesidades actuales de la sociedad. En definitiva, se ha tratado de generar las condiciones que permitan que la educación superior de nuestro país esté a la altura de los requerimientos de la sociedad del conocimiento.
Necesidad de reformar el estatuto de la Universidad de Chile.
El Ejecutivo considera que la elaboración de nuevos estatutos o la modificación de los estatutos vigentes de la Universidad de Chile permitirá avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria. Por ello, el Gobierno acoge la voluntad de la Universidad de Chile de proponer la modificación de sus estatutos orgánicos para modernizar su estructura, favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria, flexibilizar y actualizar la administración, así como promover la planificación racional de su desarrollo y un mayor ordenamiento interno.
Elaboración de la propuesta de estatutos.
Esta propuesta, que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República , es el producto de un largo proceso de reflexión que se inició en 1997 con la creación de una comisión de proyecto institucional.
Dicha comisión preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, la que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que deberían estar contempladas en la futura propuesta.
La Universidad, en el convencimiento de que la propuesta de nuevo estatuto efectivamente refleja el sentir de la comunidad universitaria, en los inicios de 2003 y por acuerdo del Consejo Universitario, creó la Comisión Especial-Senado Universitario, organismo colegiado que tuvo la misma conformación que la anterior comisión normativa transitoria y que el senado universitario contemplado en la propuesta de nuevo estatuto. Su objetivo era avanzar en materias de revisión normativa y de planteamiento de un proyecto institucional, a la vez que encaminar paulatinamente a la Universidad de Chile al que habrá de ser su nuevo ordenamiento institucional.
Con posterioridad a la entrega formal de la propuesta de nuevo estatuto, ha habido un sucesivo intercambio de observaciones y comentarios entre el Ejecutivo y la Universidad de Chile, que han sido tratados por la mencionada Comisión Especial-Senado Universitario y por el Consejo Universitario, en conjunto con el Ministerio de Educación, lo que ha permitido arribar a un proyecto que, recogiendo un alto consenso de la comunidad universitaria, cuenta con el respaldo del Gobierno, por cuanto se estima que permitirá adecuar la realidad universitaria a las transformaciones sociales y culturales que ha experimentado nuestro país en las últimas dos décadas, dotando a la institución de una dinámica participativa y estableciendo canales regulados y racionales de discusión y participación.
Materias que contendría el nuevo estatuto.
Como se ha señalado, el presente proyecto de ley establece una delegación de facultades en el Presidente de la República , autorizándolo para dictar, a través de un decreto con fuerza de ley, los nuevos estatutos, teniendo como base la propuesta presentada por la Universidad de Chile. Esta nueva norma legal reemplazaría al decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de Educación, que es el estatuto actualmente vigente.
El nuevo decreto con fuerza de ley contendría, en primer lugar, las normas fundamentales de la Universidad de Chile, definiendo su carácter nacional y público, su autonomía académica, financiera y administrativa; su relación con el Estado, su misión institucional y sus principios orientadores, a la vez que consultaría normas básicas referidas a la comunidad universitaria.
Luego, se establecería la modalidad organizacional de la institución, que consiste esencialmente en distinguir dos funciones fundamentales:
La primera, es la función ejecutiva, a cargo de la gestión y dirección, que queda en manos del rector y del Consejo Universitario, órgano integrado por el rector, las autoridades de las unidades académicas y por representantes del Presidente de la República .
La segunda, es la función normativa, que consiste en la planificación a largo plazo de la institución y en el establecimiento de las normas básicas y generales que den el marco para el logro de tales objetivos, lo que quedará a cargo del Senado Universitario, órgano colegiado integrado por académicos, estudiantes y funcionarios, elegidos por sus respectivos estamentos, y presidido por el rector.
Por otra parte, el nuevo estatuto establecerá la estructura académica fundamental de la universidad, constituida por facultades, departamentos, escuelas, institutos y centros, así como la generación de sus autoridades y la existencia de órganos colegiados que colaboren en el desarrollo de la unidad académica. Asimismo, se pretende establecer un título general sobre la organización de los estudios.
Un aspecto novedoso en la propuesta de la Universidad de Chile es el énfasis en los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual. Para ello, se plantea la creación de un consejo de evaluación, que cumplirá la función de examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, coordinando que ello se efectúe a todo nivel.
La propuesta de nuevo estatuto, además, contempla normas sobre la fiscalización y control de sus actos administrativos por una contraloría interna y por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la legislación vigente.
En conclusión, el mensaje expresa que el Supremo Gobierno considera que el nuevo ordenamiento institucional propuesto por la Universidad de Chile, en primer lugar, representa fielmente el sentir mayoritario de su comunidad académica, por cuanto es el fruto de un largo proceso de elaboración, altamente participativo, que se caracterizó por una discusión y reflexión serena y consensuada. De esta manera, plantea una estructura de funcionamiento que distingue, por un lado, el gobierno o administración de la entidad, a cargo de autoridades responsables encargadas de su conducción y logro de objetivos, y, por otro, la planificación a largo plazo y la determinación de lineamientos estratégicos generales.
Finalmente, destaca la inspiración democrática y la perspectiva de país que a través de su propuesta presenta la Universidad de Chile. En su definición misional y en sus principios orientadores se reafirma el mutuo compromiso entre la nación chilena y su ilustre casa de estudios para la atención de sus principales necesidades en los más diversos ámbitos que ésta acometerá a través de la labor académica y con una amplia diversidad disciplinaria, teniendo como norte permanente el desarrollo integral del país.
Además, se hace presente en el mensaje que la totalidad de los estatutos orgánicos de las universidades estatales están contenidos en decretos con fuerza de ley, incluida la Universidad de Chile.
Durante el debate, la Comisión recogió, entre otras, las opiniones de la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; del señor Luis Riveros , actual rector de la Universidad de Chile, y del señor Antonio Zapata , secretario general de la Universidad de Chile.
El rector Luis Riveros destacó que en la redacción del estatuto ha existido una abierta y democrática participación de todos los estamentos que conforman la universidad, y que después de un arduo trabajo se ha elaborado un texto efectivamente moderno, garante de la participación y consecuencia del consensuado debate.
El señor Antonio Zapata especificó que será el Consejo Universitario el que seguirá siendo la máxima instancia como órgano de gestión de la Universidad.
El señor Jaime Gallegos , representante de los estudiantes en el Senado Universitario, junto con expresar su opinión favorable al proyecto de estatutos, en el cual le ha tocado colaborar, recalcó que la participación estudiantil en el mundo universitario es de larga data y el hecho de que Chile se haga cargo de ese espacio es sumamente importante.
También fue escuchado el señor Roberto Hernández , integrante del Comité Académico de Defensa de las Ciencias Sociales, quien adhirió al proyecto con algunas observaciones.
En representación de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile habló su presidente , el señor Carlos Abarca , quien dijo que, en lo medular, este proyecto de estatuto representa para la Universidad la posibilidad de establecer una normativa interna; es decir, que esté de acuerdo con la modernización del Estado y de las universidades, hacia donde va dirigida la labor integral de las políticas públicas.
En representación de los estudiantes concurrió el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Felipe Melo , quien enfatizó el hecho de que esta iniciativa legal ha generado amplio consenso en el ámbito universitario. Recordó que se hizo una consulta que contenía más de ochenta preguntas, las cuales fueron contestadas por el 63 por ciento de la población estudiantil.
En cuanto a la vía de aprobación de los estatutos propuesta en este proyecto, destacó que ello es parte de la historia, pues ya en 1931 se aprobaron por una ley delegatoria.
Delegación de facultades y artículo 61 de la Constitución Política.
La señora presidenta de la Comisión estimó que la dictación de los estatutos propuestos debiera ser materia de ley y no debería delegarse en el Presidente de la República . Enfatizó que de la lectura del articulo 61 de la Constitución Política se desprende que, cuando el Presidente de la República solicita autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que correspondan al dominio legal, como es el caso del proyecto en análisis, el legislador debe tener presente las limitaciones y requisitos que el constituyente ha establecido para que pueda concederse esta delegación de facultades. Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 del texto constitucional los señalan.
Por último, expresó que si el proyecto delegatorio cumple con estos requisitos -que a su juicio los cumple-, todavía queda el resguardo que establece el inciso final del artículo 61 de la Carta Fundamental, al preceptuar que corresponderá a la Contraloría tomar razón de los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la delegación, debiendo rechazarlos cuando excedan o contravengan la autorización referida.
Pero, eso no es todo, los decretos con fuerza de ley estarán sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley, lo que constituiría otro eventual control de legalidad y constitucionalidad que podría ejercerse a través del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el número 3º. del artículo 82 de la Carta Fundamental.
A juicio de quienes por mayoría de votos aprobaron en la Comisión el proyecto de ley en examen, éste cumple con las exigencias constitucionales precedentemente señaladas y, examinado el proyecto de estatutos, no divisan ninguna norma que contravenga el texto constitucional.
En el informe, además, se deja constancia de las opiniones de los señores diputados que formularon objeciones al proyecto acerca de la forma de proponerlo por el Ejecutivo , a través de la dictación de un decreto con fuerza de ley, y reservas de constitucionalidad respecto del contenido de algunas disposiciones del estatuto que se propone y que los señores diputados pueden leer en el último párrafo de la página 12.
En lo que se refiere a la descripción del proyecto, ésta ya fue anticipada en el capítulo de constancias previas, al señalarse las ideas matrices del mismo.
He tratado de sintetizar y dar cuenta de todo lo que fuimos capaces de debatir en la Comisión de Educación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Antes de entrar en la discusión general, ofrezco la palabra al ministro de Educación , señor Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, previamente quiero saludar a las más altas autoridades directivas, académicas, estudiantiles y funcionarias de la Universidad de Chile que se encuentran presentes en las tribunas.
Sólo complementaré alguna de las apreciaciones y argumentos entregados por la señora diputada y Presidenta de la Comisión de Educación .
Los estatutos vigentes de la Universidad de Chile fueron modificados por el decreto con fuerza de ley Nº 153, de Educación, de 1981.
Hoy, el Congreso Pleno ratificó, en un acto histórico, importantes reformas a la Constitución Política de 1980. Por lo tanto, no podemos sino esperar que esta tarde, con igual razón, esta Cámara apruebe las facultades al Presidente de la República para modificar los estatutos vigentes de la Universidad de Chile, que provienen de 1981.
El proceso ha sido largo, como expresó la diputada informante . En 1993 ingresó un proyecto de ley marco de universidades estatales. El 2000 se archivó, y en el Senado, donde me correspondió participar, nunca puso ser tratado y se frustró.
Al iniciar las tareas posteriores, se prosiguió otro camino, cual es abrir las puertas a las universidades para que ellas elaboraran un procedimiento. Así ocurrió, hoy, con la Universidad de Chile. Ella avanzó, hubo intercambio de puntos de vista y elaboró, con toda su autonomía, intelectualidad y capacidad, sus estatutos que el Gobierno optó por enviar al Congreso Nacional.
El órgano nuevo, que vale la pena destacar, es el Senado Universitario, al cual hizo referencia la diputada en su exposición. Pero, reitero, ese órgano se funda en la necesidad de dotar a la Universidad de Chile de un espacio transversal, donde estén representados académicos de distintas facultades, estudiantes y funcionarios, para pensar sobre la universidad en su conjunto y desarrollar y planificar su futuro. Es en este órgano, de carácter normativo y estratégico, en que se contempla la participación de los distintos actores que componen la comunidad universitaria.
A juicio del Ejecutivo , se cumple con lo establecido en el artículo 45, del título III de la ley orgánica constitucional de enseñanza; esto es, que no debe haber participación de estudiantes en los órganos directivos de la universidad. Ello aun cuando, a nuestro entender, dicha norma no se aplica al caso de la Universidad de Chile.
En efecto, el artículo 84 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza establece que las universidades creadas por ley -esto es muy importante- se regirán por las disposiciones del artículo 3º sólo en cuanto les sea aplicable.
El articulo 45 del párrafo III, regula el procedimiento que deberán seguir las universidades que no son creadas por ley para obtener su reconocimiento oficial, por lo que, evidentemente, no resulta aplicable a la Universidad de Chile, institución creada por ley y cuyos estatutos tienen rango legal. No obstante ello, no existe contradicción entre lo dispuesto en el título III y los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.
Estimamos que la autorización que el Presidente de la República ha solicitado al Congreso Nacional para dictar los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, se enmarca, como lo señaló también la presidenta de la Comisión, plenamente en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política en materia de delegación de facultades.
Quiero hacer notar que otra observación sobre esta delegación de facultades dice relación con que los estatutos de la Universidad de Chile, tanto los actuales como los anteriores, han sido siempre promulgados por el Presidente de la República mediante decreto con fuerza de ley. Incluso, estando vigente la Constitución de l980, el Congreso Nacional delegó facultades en el Presidente de la República para dictar, en 1994, los estatutos orgánicos de las universidades de Los Lagos y Tecnológica Metropolitana, leyes Nºs 19.238 y 19.239.
Hemos señalado ante la Comisión de Educación de la honorable Cámara que la delegación de facultades que el Ejecutivo solicita se refiere a la promulgación de los estatutos elaborados por la Universidad de Chile y que los señores diputados de la Comisión han tenido a la vista.
Una breve reflexión sobre la Universidad de Chile.
En los artículos principales de sus estatutos se establece que es institución autónoma del Estado, de carácter nacional y público, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, plena autonomía, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas al servicio de Chile, en el contexto universal de la cultura. Además, se señala su vocación de excelencia en la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la nación.
Los principios que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión son: la libertad de pensamiento y de expresión, el pluralismo, la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a las personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias y el fomento del diálogo. Estos principios, que inspiraron a la creación de la Universidad de Chile, están vigentes hoy y, a juicio del Ejecutivo, se reafirman en los nuevos estatutos de la institución.
Termino señalando que el Ejecutivo valora profundamente el consenso de voluntades que se expresa en los nuevos estatutos de la Universidad de Chile y que representa la voluntad de la institución. Es evidente que la principal expresión del respeto a la autonomía universitaria reside, precisamente, en reconocer la legitimidad del proceso por el cual una universidad determina su forma de organización, las atribuciones de las autoridades que la dirigen y las normas relativas a la participación de sus miembros.
Es en ese espíritu que el Gobierno solicita la delegación de facultades para que el Presidente de la República dicte los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, los cuales representan un nuevo paso en el desarrollo de la institución, fundada el 19 de noviembre de 1842.
Entonces, Andrés Bello, en el discurso de instalación de la universidad expresó: “La ley que ha restablecido la antigua universidad sobre nuevas bases, acomodadas al estado presente de la civilización y a las necesidades de Chile, apunta ya a los grandes objetos a que debe dedicarse este cuerpo y a las esperanzas a que es llamada a llenar”.
Hoy postulamos a una nueva mirada de esa universidad que, como Bello señalaba a mediados del siglo XIX, debe acomodarse a los requerimientos del presente para desempeñar mejor la misión que la sociedad le ha encomendado y que es aun más exigente en el siglo XXI, en que el conocimiento está al centro del desarrollo cultural, económico y social del futuro de Chile.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, intervengo en esta Sala para apoyar el proyecto de ley, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, sancione los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.
Para apreciar la importancia de la institución universitaria se le debe situar, como parámetro, como eje del desarrollo del conocimiento en nuestro país, así como lo es toda entidad universitaria, cuya tarea central radica precisamente en la búsqueda de la verdad, la que no puede atribuirse nadie en absoluto, pues ésta se construye en conjunto, en comunidad, constituyéndose en el motor intelectual de una nación.
Sin lugar a dudas, en nuestra historia la Universidad de Chile ha jugado un rol destacado en el proceso de acumulación y proyección del conocimiento, razón natural enraizada en un parámetro esencial, que se requiere para que una entidad universitaria pueda desarrollar su actividad, como es la libertad. Se necesita libertad para hacer acopio de ese conocimiento y para conocer los diversos ámbitos que una determinada situación puede establecer en cualquier área del conocimiento humano, como son las ciencias exactas, las ciencias sociales, el arte y el desarrollo cultural en general. Allí se plasma la trilogía de docencia, investigación y extensión que se constituye en la base fundamental que toda universidad debe sustentar.
Por cierto, una universidad tiene que adaptarse al contexto y al desarrollo de los tiempos de la comunidad en la cual debe servir. Hoy, la realidad universitaria es competitiva, y es bueno que así sea. Las universidades estatales deben asumir el desafío del desarrollo constante, donde también converge el factor de las universidades privadas.
Un estatuto rígido, que no permite adaptarse ni tiene en el centro de su desarrollo el aporte al conocimiento, no está en condiciones de cumplir su función. Oponerse al nuevo estatuto que se propone, el cual, como lo ha destacado el ministro de Educación , ha sido fruto del consenso, significa cercenar a la Universidad de Chile de su posibilidad de competir en lo que es la esencia de toda universidad: la entrega del conocimiento por la vía de la investigación, la docencia y la extensión.
El punto central es si queremos una Universidad de Chile que pueda adaptarse con flexibilidad a ese punto de referencia esencial para el trabajo universitario o si queremos limitarla en esa posibilidad, en función de intereses que desconozco.
Por eso, pienso que lo central de la iniciativa es lo que se consigna en las páginas 6 y 7 del informe donde, junto con señalarse que el trabajo desarrollado tiene que plasmarse en la dictación de un decreto con fuerza de ley, para lo cual se otorga un plazo especial de seis meses, que es la mitad de lo que establece la norma constitucional, se plantea que esto, que es fruto del consenso, distingue claramente el gobierno y la administración de la planificación.
Esto es muy importante, porque el gobierno y la administración tienen que ver con la gestión, que debe ser moderna, no burocrática, más bien flexible y en manos de la rectoría, sumándosele el ámbito de la administración que ello conlleva.
Por otro lado, la planificación a largo plazo y la determinación de los lineamientos estratégicos generales, acordados por una instancia claramente representativa y participativa de los estamentos académicos y estudiantiles, deben estar inspirados en ideas y pensamientos democráticos.
La Universidad de Chile, como también las demás universidades, durante la experiencia de pérdida de la democracia, fueron intervenidas. No debemos dejar de tener presente tal período como punto de referencia para el trabajo que desarrollamos, porque las universidades chilenas, y en particular la Universidad de Chile, han logrado reconstruir su realidad democrática y su libertad de pensamiento después de haber vivido largos años de intervención.
Ese punto de referencia, que no debemos olvidar, es otro elemento central que debe tenerse en cuenta para que las universidades puedan seguir cumpliendo su rol de excelencia, como ha quedado demostrado en la historia del país.
Por lo tanto, basada en principios esenciales de libertad y democracia, toda universidad debe inspirarse en la búsqueda de la verdad, aquella de la que nadie individualmente es poseedor, sino que, como se dijo, se construye en conjunto.
Porque creemos que la Universidad de Chile es un punto de referencia esencial para la acumulación del conocimiento que ha de entregarse a las nuevas generaciones y para proyectarse hacia el futuro, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en nombre de los diputados del Partido Radical Social Demócrata, cumplo con expresar nuestro decidido apoyo a este proyecto de ley que delega facultades en su excelencia el Presidente de la República para promulgar, mediante decreto con fuerza de ley, los nuevos estatutos de la Universidad de Chile.
Con esto, somos consecuentes con una tradición nacional que siempre ha consultado regir a la Universidad de Chile por medio de estatutos promulgados a través de decretos con fuerza de ley. Lo fue el estatuto de 1931, que diera lugar a las grandes obras de expansión artística, cultural y regional y de modernización académica, que encabezara el rector Juvenal Hernández Jaque , distinguido miembro del Partido Radical. Lo fue, posteriormente, el estatuto de 1971, que contenía las aspiraciones del congreso de la reforma, reflejando la intensa discusión universitaria acerca del rol de la Universidad de Chile en medio de una ola de cambios sociales.
En 1981, como uno de los productos de la intervención militar en la Universidad de Chile, el estatuto universitario fue también promulgado a través de un decreto con fuerza de ley, reflejando en su cuerpo la concepción vertical y parcial de una Universidad de Chile atrofiada por el celo de quienes siempre han visto en una institución nacional y pública, laica en su esencia universitaria, un peligro para los intereses de minorías dogmáticas, de clases o ideas que corresponden al oscurantismo y no a la luz del día que promueve la libertad de las ideas.
El proyecto en discusión es de extraordinaria importancia, por cuanto trata de reemplazar esos estatutos que reflejan años de intervención y de oscuridad en nuestra primera universidad. Se trata, al mismo tiempo, de la primera universidad estatal que, como corresponde estrictamente al rol de liderazgo que siempre ha tenido nuestra Universidad de Chile, impulsa un cambio en las normas regulatorias del gobierno universitario y que habrán de seguir en el futuro las otras 15 universidades del Estado chileno. Se trata, en su esencia más profunda, de un proyecto de estatuto que abre la oportunidad para que la propia comunidad universitaria exprese sus aspiraciones en materia de ordenamiento interno.
Este proyecto de estatuto que será promulgado por su excelencia el Presidente de la República refleja un debate interno de al menos 7 años en la Universidad de Chile, en que distintas instancias han expresado su visión sobre el futuro y el ordenamiento que debe darse para su exigente desempeño en nuestros días.
En opinión de los diputados radicales, es deber del Congreso Nacional apoyar esa expresión de democracia interna conducida por los cuerpos superiores y en manos de un rector que ha dado pruebas significativas de su seriedad, capacidad de conducción y espíritu esencialmente acorde con las grandes tradiciones de nuestra Universidad de Chile.
Las facultades delegatorias que se consultan en este proyecto de ley no son amplias, sino que acotadas al proyecto de estatuto que conocemos y que ha sido vastamente discutido al interior de la universidad, concitando el apoyo transversal y consensuado de su comunidad.
Este estatuto genera un cuerpo en el que se expresa el estamento estudiantil y en el que puedan debatir sus propuestas e ideas, como asimismo el de los funcionarios. Se trata del Senado Académico, un organismo que ha de abocarse a mirar el largo plazo y el diseño estratégico de la universidad en tal contexto, además de dedicarse a la tarea formativa, que es de tan grande importancia en el escenario que enfrenta y enfrentará el mundo universitario en la sociedad del conocimiento.
Asimismo, el estatuto deja la conducción del gobierno al Consejo Universitario y propone que tanto el Consejo como el Senado sean presididos por el rector, quien, además, resolverá los eventuales conflictos de criterio que surjan entre ambos cuerpos en el hacer universitario.
Por último, el nuevo estatuto crea un Consejo de Evaluación, que se ha de abocar a varias e insustituibles tareas como la evaluación académica, sobre la base del mérito del trabajo de los profesores; la calificación del trabajo académico y funcionario y la autoevaluación institucional, que es la necesaria antesala del proceso de acreditación que necesita el sistema chileno en forma permanente para asegurar su calidad.
En el proyecto de estatuto vemos, además, una ratificación del espíritu nacional y público de la institución más que centenaria que ha guiado a la educación chilena. Apreciamos fortalecido en dicha propuesta su espíritu laico y académico, que caracterizaron la conducción de la universidad bajo el mandato de grandes rectores como Bello, Valentín Letelier , Juvenal Hernández , Juan Gómez Millas .
Advertimos el intento de diseñar una universidad moderna, capaz de responder a las demandas de la actual realidad nacional y mundial, con jerarquía, calidad y compromiso de país. Sentimos el ansia de que nuestra primera universidad siga siendo, precisamente, esa luz de intelecto y compromiso que ilumina la nación.
Fui formado en la Universidad de Chile durante el régimen dictatorial, sufriendo en carne propia los avatares del autoritarismo en las aulas universitarias y creo imprescindible la democratización y modernización de la Universidad de Chile.
Saludamos, finalmente, al rector de la Universidad de Chile, quien ha liderado desde sus comienzos esta reforma, y a la delegación que lo acompaña para presenciar este histórico momento. Saludamos a la comunidad de académicos, estudiantes y funcionarios de nuestra primera universidad.
Por todo lo expresado anteriormente, solicito, en nombre de la bancada del Partido Radical, que se apoye este proyecto de ley, rindiendo, además, un homenaje a la Universidad de Chile, que es el alma mater de nuestro país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto de suyo muy importante, porque tiene que ver con nuestra principal universidad, la Universidad de Chile, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de seis meses, para establecer sus nuevos estatutos. Se trata de la delegación de facultades a que se refiere el artículo 61 de la Constitución.
Es importante señalar el recuento histórico que se hizo al enviar el proyecto de ley a la Cámara de Diputados. En él se menciona que la universidad enfrentó, a fines de 1960 y a comienzos de 1970, la compleja situación que también afectó a nuestro país y que significó en la práctica que los alumnos estuvieran más en las calles que estudiando.
A raíz de esa situación, la reforma universitaria no se pudo realizar hasta 1981, año en que el gobierno militar estableció, a través de un decreto con fuerza de ley, los estatutos que rigen a la Universidad de Chile, que refleja las condiciones prevalecientes de la época y el carácter vertical que asumía la organización universitaria.
Hechos acaecidos en la universidad a mediados de 1987, motivaron la creación de la comisión de proyecto institucional, que fue transformándose en una comisión normativa transitoria y, finalmente, en un senado universitario, compuesto por académicos, estudiantes y funcionarios.
En abril de 1988 se efectuó un referéndum mediante el cual se aprobaron y estableció las bases de los estatutos, que indicaron claramente criterios como el de no constituir un cogobierno.
En 2002, el proyecto es aprobado por el Consejo Universitario y luego enviado al gobierno. Posteriormente, la Universidad de Chile solicitó al Ejecutivo que el estatuto fuera promulgado mediante decreto con fuerza de ley, como el dictado por el gobierno militar en 1981.
Llama la atención que se haya seguido este camino. Todo el recorrido que ha tenido que hacer los estatutos para concluir que se debe hacer de la misma forma que en 1981, a través de un decreto con fuerza de ley, nos motiva a votar en contra del proyecto.
La esencia de la democracia se encuentra aquí, en el Congreso Nacional; pero ya tienen prácticamente elaborado un estatuto a la “pinta” de la universidad, por lo que no tenemos otra opción que facultar al Presidente de la República para que lo dicte.
El inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución, expresa lo siguiente respecto de las materias que se deben autorizar para que figuren en los decretos con fuerza de ley: ”La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.”
La disposición anterior es infringida por el proyecto en análisis, ya que el inciso tercero de su artículo 1º dispone: “En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:”.
La ambigüedad con que el mencionado inciso tercero señala las materias sobre las que recaerá el respectivo decreto con fuerza de ley, claramente contraviene el mandato constitucional, ya que deja abierta la posibilidad de regular cualquier materia con la expresión “a lo menos”.
Por eso y porque también afecta garantías constitucionales, votaremos en contra del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar fraternalmente a la comunidad universitaria presente en las tribunas: académicos, estudiantes, funcionarios y autoridades, encabezada por su rector, el profesor Luis Riveros .
Quiero repetir las sabias palabras que citó el ministro de Educación del discurso que pronunció don Andrés Bello en la instalación de la universidad: “La ley que ha reestablecido la antigua Universidad sobre nuevas bases, acomodadas al estado presente de la civilización y a las necesidades de Chile, apunta ya a los grandes objetos a que debe dedicarse este cuerpo y las esperanzas que es llamada a llenar”.
Estas palabras de don Andrés Bello son plenmente vigentes hoy. Actualmente, la Universidad de Chile tiene que “acomodarse” al estado presente de civilización y a las necesidades de Chile. Precisamente, de eso estamos hablando. No es posible que esa casa de estudio, que fue cercenada por la dictadura militar en los años 80, dividida en dieciséis universidades a lo largo del país, lo que le hizo perder el concepto de universidad nacional, se rija por estatutos dictados en ese estado “civilizatorio” o no “civilizatorio” de nuestra sociedad. Realmente, debemos dotar a esa universidad de un estatuto que corresponda al estado de civilización democrático y a las urgencias de Chile, que necesita su universidad ahora más que nunca.
Ya se dijo que los estatutos se han discutido en la Universidad de Chile durante siete años. El proceso ha sido un ejemplo de diálogo y de reflexión de parte de todos sus componentes por tener un estatuto que refleje lo que es la universidad, por un lado; pero que, a su vez, apunte a su desarrollo estratégico.
El proyecto ha sido aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión de Educación de la Cámara.
Los diputados del PPD votaremos favorablemente el proyecto para permitir que la Universidad de Chile cuente con nuevos estatutos.
El ministro de Educación expresó, con gran alegría, que hoy en la mañana, Chile, con los votos de casi todos los congresales, salvo de tres o cuatro de ellos, se puso consonancia con la democracia. Esperamos que los sectores que votaron a favor de las modificaciones a la Constitución ahora hagan gala de ese espíritu democrático demostrado hoy en la mañana.
Debemos apoyar los estatutos que hoy se presentan, porque son el resultado de la reflexión universitaria, de la autonomía, de la discusión y de lo que representa la Universidad de Chile. La ordena conforme a la modernidad y actualiza los conceptos de gestión y de gobierno universitarios. Hace algunos años tuvieron que reformar los estatutos vigentes, porque era una vergüenza para un país en democracia que el rector fuera designado; se aprobó que fuera elegido por la propia universidad.
La creación del Senado Académico, para constituir la autoridad normativa y el diseño estratégico de la universidad, constituye un avance importante, que incluye a los estudiantes en su desempeño y produce un sentido de estabilidad de largo plazo en materias de gobierno universitario.
El gobierno universitario seguirá radicado en el rector y en el Consejo Universitario, responsables directos del quehacer académico y presupuestario en el marco de principios que proporcionen las líneas estratégicas de la institución.
Este nuevo estatuto ratifica la esencia nacional, pública y laica de nuestra primera universidad, y permite sostener un compromiso de largo plazo con la excelencia, factor en cuyo compromiso la Universidad de Chile ha de continuar en los años de la sociedad del conocimiento, en los que nuestro país deberá dar el salto al desarrollo, basado en gran medida en la creación de nuevas tecnologías que surgirán de las investigaciones y aplicaciones que efectúen entidades como la Universidad de Chile.
Creo que es un deber patriótico, democrático y ciudadano, acorde con lo que hoy estamos viviendo en materia de nuestros ideales de democracia y modernidad, aprobar los estatutos de la Universidad de Chile, y aceptar que lo que ella ha hecho es ejemplar y, en consecuencia, tiene todo el derecho a darse sus propias normas.
Por lo tanto, los diputados del PPD apoyamos los nuevos estatutos. Además, para nosotros es un orgullo delegar en el Presidente de la República la facultad para dictarlos, porque él conoce el trabajo que ha hecho la Universidad.
De esa forma, se podrá dotar a la Universidad de Chile de todos los instrumentos para que, cada vez más, en la excelencia de su función, de su investigación y de la formación de los profesionales, sea una luz que guíe el desarrollo del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , el proyecto se limita a facultar al Presidente de la República para, mediante un decreto con fuerza de ley, dicte el nuevo estatuto de la Universidad de Chile. Se establecen, además, algunos contenidos mínimos que deberán incluirse en ese estatuto, como los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades, la forma de nombrar al rector, las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico, la organización académica y administrativa de la universidad, los mecanismos de elaboración de sus presupuestos, etcétera.
En verdad, en la Comisión se discutió mucho acerca de si debían aprobarse los estatutos a través de un proyecto de ley o bien delegar la facultad en el Presidente de la República . Muchos diputados pensaban que debía tramitarse como un proyecto de ley normal.
En mi opinión, dada la materia de que se trata, que es muy específica, y tras conocer la opinión de las personas que los elaboraron, no me pareció necesario hacerlo a través de un proyecto de ley, sino delegar esta facultad en el Presidente de la República .
Sin embargo, lo que pedimos en la Comisión, y se nos entregó, fue conocer el estatuto que se aprobará. En verdad, lo analizamos bastante, tuvimos reuniones con el rector y con algunos académicos de la Universidad de Chile; nos enteramos que estos estatutos reemplazan, como dijo el ministro , a los anteriores que datan de 1981. También supimos que fue elaborado por 37 personas de distintos ámbitos del quehacer académico y universitario, quienes trabajaron durante más de tres años en su elaboración.
Cabe hacer presente que los estatutos contienen distintos títulos: el Nº II, por ejemplo, define los órganos superiores de la universidad: el rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario; el Nº III define las estructuras académicas; el Nº IV, la organización de los estudios; el Nº V, el Consejo de Evaluación; el Nº VI, la labor de la contraloría interna, etcétera.
Voy a referirme al que quizás sea el aspecto más polémico del estatuto: la creación del Senado Universitario. Algunas personas pensaron que dicha instancia reemplazaría al Consejo Universitario, pero no es así. La función ejecutiva permanece en dicho Consejo. Él deberá aprobar el presupuesto y las enajenaciones, autorizar al rector la contratación y suscripción de empréstitos, etcétera.
El Senado Universitario sólo tendrá una función normativa. Estará integrado por treinta y seis miembros, de los cuales veintisiete serán académicos, siete estudiantes y dos representantes del personal de colaboración. Todos serán elegidos por sus pares.
La preocupación que teníamos respecto del Senado Universitario -se la hicimos ver al señor rector de la universidad- era que los alumnos que integraran esa instancia debían tener, al menos, un rendimiento académico normal. Por ejemplo, conozco el caso de la Universidad de La Frontera, en la que muchos alumnos llevan cuatro o cinco años de estudios, pero aún no pasan del primer o segundo año, porque se dedican a labores distintas del estudio. Por lo tanto, creemos que los alumnos miembros deben tener un rendimiento académico normal. El rector se comprometió a incluir en el reglamento de los estatutos una indicación en ese sentido.
Entre las atribuciones del Senado Universitario están las siguientes: pronunciarse -o sea, dar su opinión-sobre la propuesta del rector, aprobada por el Consejo Universitario, acerca de la contratación y suscripción de empréstitos y aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la universidad. Para esto, debe estar de acuerdo con el Consejo Universitario; de lo contrario, decidirá el rector. La verdad es que, siempre que el Senado Universitario no concuerde con el Consejo, será el rector quien decida.
Finalmente, las atribuciones que tiene este Senado Universitario son limitadas; en ningún caso se corre el riesgo de un cogobierno al interior de la universidad. La iniciativa permite, eso sí, mayor participación sin entrabar su administración.
La bancada de Renovación Nacional, en su gran mayoría, votará a favor del proyecto.
(Aplausos).
Como ex alumno de la Universidad de Chile, me siento complacido por aprobar una iniciativa que dará mayor participación y entregará estatutos más democráticos a nuestra querida universidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la bancada de diputados del Partido Socialista me ha otorgado el honor de expresar la voluntad de nuestros integrantes de votar a favor del proyecto.
Como se ha dicho suficientemente durante esta tarde, la iniciativa que estamos analizando entrega la facultad al Presidente de la República para dictar los nuevos estatutos de la Universidad de Chile, en reemplazo de aquellos que se dictaran en 1981. Veinticuatro años después, por la voluntad de la Cámara de Diputados -espero que también del Senado-, la Universidad de Chile está pronta a tener nuevos estatutos.
Nuestro país -qué duda cabe, honorables colegas- necesita a su Universidad de Chile. La necesitó ayer en la formación de distintas y variadas generaciones de mujeres y hombres que contribuyeron a fortalecer los principios de la libertad y de la democracia, para reforzar la movilidad social y las posibilidades de todos en un país complejo como el nuestro y que necesita más que nunca, en momentos en que no contamos sólo con una, sino con dieciséis universidades públicas y un número mucho mayor de privadas, a esta universidad laica y humanista que promueve la excelencia académica y democrática, como lo exigen incluso los estudiantes de la universidad que hoy nos acompañan en la tribuna.
Fortalecer a la Universidad de Chile -ya lo recordaban algunos colegas- es fortalecer la posibilidad de que todos los chilenos, jóvenes, independientemente de su condición socioeconómica y sólo dependiendo de sus capacidades intelectuales y de su esfuerzo en la enseñanza secundaria, puedan acceder a la educación superior.
El proyecto viene a fortalecer a nuestra Universidad de Chile, en primer lugar, porque moderniza normas internas que hasta hoy constituían para ella una camisa de fuerza. Se le pide a ésta que compita con universidades privadas y con otras alternativas de educación superior, pero se le mantienen estatutos que, francamente, fueron creados por personas que, más allá de su buena inspiración, creían poco en el Estado, en la educación pública y en el rol rector de nuestra principal casa de estudios. Necesitamos una universidad con estatutos flexibles, modernos, que confíe en sus propios estamentos; que pueda, a través de sus instituciones flexibles y democráticas, dar cuenta de las exigencias actuales y del porvenir que deparan las exigencias de una educación superior demandada.
En segundo lugar, porque el Congreso, al delegar la facultad de dictar los nuevos estatutos en el Presidente de la República, en definitiva, delega la facultad en la propia universidad. Eso es crear confianza en sus propios estamentos, en su dirección, en sus académicos, en sus funcionarios y en sus estudiantes.
La diputada Ximena Vidal y otros colegas han sintetizado cómo se fueron construyendo los estatutos de la Universidad de Chile; cómo se hizo un plebiscito donde participó el 63 por ciento de los estudiantes; cómo colaboraron los académicos.
En definitiva, lo que estamos haciendo no es sólo facultar al Presidente de la República para que dicte estatutos, sino crear confianza en la propia autonomía universitaria; en el debate fecundo que allí tuvo lugar; en el proceso de maduración de las federaciones estudiantiles, a las que, en mi opinión, creo que hay que homenajear, y cuya gestión cúlmine de la lucha democrática y libertaria que han venido desarrollando las distintas expresiones de la federación es la que encabeza su actual presidente, el estudiante Felipe Melo .
Ello expresa la forma de conducir la universidad que ha tenido su rector, la forma de recoger la participación universitaria.
Los diputados socialistas vamos a votar tranquilos y confiados, porque sabemos que estamos votando por un estatuto que se redactó no por una persona entre cuatro paredes, sino que por miles de personas: académicos de larga experiencia, funcionarios y estudiantes que participaron libre y democráticamente para construir las nuevas instituciones de la universidad que todos queremos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que, mediante decreto con fuerza de ley, otorga las facultades especiales al Presidente de la República para modificar los estatutos de la Universidad de Chile. Contamos con la presencia de la dirección de la universidad y de algunos alumnos. Es bueno que conozcan el debate parlamentario.
Compartimos la opinión de que la Universidad de Chile, en particular, y las universidades públicas, en general, deben modernizarse y mejorar ostensiblemente su gestión, como señaló el contralor general de la República , quien, a propósito de la tramitación de un proyecto sobre créditos para las universidades, manifestó que había básicamente un problema de gestión. Al respecto, nos entregó algunos datos, respecto de los cuales pediremos el envío de oficios, a fin de certificar si son efectivos.
También creemos que las universidades deben reorganizarse institucionalmente; pero no compartimos la forma que se ha buscado en este caso para enfrentar el problema. A nuestro juicio, la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile debe efectuarse por medio de una ley y no de un decreto con fuerza de ley.
Se nos dice que estamos frente a un decreto con fuerza de ley acotado y consensuado, ya que recoge los acuerdos alcanzados al interior de la Universidad de Chile respecto de lo que ésta quiere como estatutos. Ése es uno de los grandes argumentos del Ejecutivo y de muchos diputados para solicitar esta delegación en el Presidente de la República .
No obstante, hay que hacer presente que la Universidad de Chile es de todos los chilenos y no sólo de la dirección, de los alumnos o de los administrativos que la conforman. Por eso, la modificación de sus estatutos debe discutirse en el Congreso Nacional, cuyos integrantes fueron elegidos por todos los chilenos. De lo contrario, cada vez que una institución, por prestigiosa que sea, llegue a un consenso interno como el que se llegó en este caso, se facultará al Presidente de la República para que, vía decreto con fuerza de ley, legisle respecto de sus estatutos, debiendo los parlamentarios olvidarnos de venir al Congreso Nacional a ejercer la labor por la que fuimos elegidos.
¿Qué pedíamos nosotros? Que la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile estuviese contenida en un proyecto de ley originado en un mensaje, a fin de que hubiésemos discutido y analizado la constitucionalidad de cada uno de sus artículos. No debemos hacer caso omiso de la Constitución Política y de la ley orgánica constitucional de Enseñanza diciendo que mediante un decreto con fuerza de ley puede regularse todo esto. En nuestra opinión, no cabe delegar una atribución tan importante en el Presidente de la República . Más aún, nos parece que este procedimiento es inconstitucional, por lo que haremos la reserva pertinente en su momento.
La diputada María Antonieta Saa nos hablaba de la democracia y de que hoy en la mañana se modificó la Constitución Política. También voté a favor de esas modificaciones. En este caso, lo que haremos precisamente es aplicar las normas que contempla la Constitución Política para resolver un problema que no hemos podido resolver, como ha ocurrido con otras iniciativas. Cuando no hemos podido ponernos de acuerdo sobre la constitucionalidad de determinada norma, hemos debido recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva las discrepancias.
Entre otros puntos, nos merecen reparo los siguientes:
El artículo 1º del proyecto faculta al Presidente de la República para que dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile. Esa disposición vulnera el artículo 61 de la Constitución Política, que establece que no se puede legislar mediante un decreto con fuerza de ley sobre materias comprendidas en las garantías constitucionales, lo que en este caso ocurre, pues el número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
También nos parece que el proyecto vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución Política, que señala: “La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación...”. El inciso tercero del artículo 1º del proyecto señala: “En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:”. A continuación, enumera las materias correspondientes. En consecuencia, no es una delegación en materias precisas, como lo establece la Constitución Política.
En el mismo decreto con fuerza de ley se incluirían las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico. A nuestro juicio, esa disposición infringe lo dispuesto en el número 17 del artículo 19, en relación con el artículo 61, de la Constitución Política, ya que la admisión a todas las funciones y empleos públicos es una garantía constitucional que no puede ser delegada.
También cabe hacer presente que, de aprobarse esta forma de legislar, se podría dar en el caso que, en un futuro próximo, todos los estatutos de las universidades públicas se regularan por la vía de un decreto con fuerza de ley, lo que claramente atentaría una vez más contra la Constitución y la ley orgánica.
Con respecto al Senado Universitario, se nos dijo que estaba muy bien regulado y que tenía pocas atribuciones. Sin embargo, los invito a leer el inciso tercero del artículo 21 y el artículo 22 del proyecto, donde se establecen sus atribuciones, tales como resolver, a proposición del rector o por iniciativa de, al menos, un tercio de sus integrantes, las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo; ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad, aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales; requerir de las autoridades centrales de la Universidad información acerca del estado de la gestión universitaria; aprobar la proposición del Rector para designar contralor de la Universidad de Chile, aprobar su reglamento interno de funcionamiento, etcétera. No son cosas menores las que verá el Senado Universitario.
Por último, quiero efectuar expresa reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto, que delega la facultad de dictar nuevas normas estatutarias de la Universidad de Chile en un decreto con fuerza de ley, en virtud de que con el mismo se vulneran los siguientes preceptos constitucionales y orgánicos constitucionales: artículo 19 números 2º, 11, 17, 20, 21, en relación con el artículo 61 de la Constitución Política, y también se infringe el artículo 45 letra e) de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , señor ministro de Educación , señor rector, académicos, personal administrativo, jóvenes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile:
Faltan cinco años para celebrar el bicentenario y nuestra Universidad de Chile -digo “nuestra”, porque es de todo el país- ya tiene 157 años.
Los servicios que esta casa de estudios ha prestado a nuestra patria están a la vista y no es casualidad que la inmensa mayoría de los integrantes de los poderes del Estado provengan de sus aulas. Como diputado de la República y ex alumno de la Universidad de Concepción, nunca he desconocido los servicios que ha prestado al país la Universidad de Chile; es más, he sido un gran defensor de los proyectos relacionados con su quehacer.
¡Qué fácil es olvidar que esta universidad formó profesionales que se han desempeñado a lo largo de todo el país! Ello significó el desarrollo de la agricultura, la minería, la industria y, en especial, la investigación, efectuada por académicos que, a lo mejor, podrían haber optado por ser multimillonarios, pero han preferido hacer patria y desarrollar diferentes disciplinas y actividades para mejorar el nivel y la calidad de vida de millones de habitantes del país, desde hace 157 años a la fecha.
Es preciso recordar dos hitos que para mí son fundamentales. Primero, en 1981 se planteó, legítimamente -no estoy criticando-, la posibilidad de crear universidades privadas e institutos de educación superior. Estoy de acuerdo, esa es una posibilidad para muchos académicos y científicos. Segundo, el 10 de marzo de 1990, a menos de sesenta días de efectuadas las elecciones de Presidente de la República , de diputados y senadores, se promulgó la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, que hasta el día de hoy no hemos podido modificar. Son hitos históricos de la educación superior de nuestro país.
Hago un llamado a mis colegas para que pensemos en el bien común, sobre la base de la historia, de la tradición y de los resultados obtenidos por la Universidad de Chile, pero también situados en el siglo XXI, cuando se ha formado una comisión integrada por todos los estamentos de esa universidad.
¡Qué bonito es vivir la democracia! En las tribunas, en forma muy ejemplar y disciplinada, jóvenes alumnos de ambos sexos plantean algo muy simple: “Queremos democratización en la Universidad de Chile, Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile”. Eso es importante, porque significa que el rector ha tenido sabiduría para integrarlos a todos, como corresponde al alma máter de esa casa de estudios.
Lo que se propone en el proyecto es facultar al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, genere herramientas orientadas a desarrollar y mejorar la gestión de la universidad, de manera que se mantenga en el lugar de honor en que siempre ha estado.
Nadie puede desconocer que debido al avance de la ciencia y la tecnología es casi una obligación de los jóvenes aspirar a la educación terciaria, sin la cual no es posible llegar a la innovación tecnológica para aprovechar las instancias creadas por los tratados y acuerdos comerciales suscritos por Chile con prácticamente el 70 por ciento de los países del mundo. ¿Quién puede desconocer el rol de la Universidad de Chile en este ámbito?
Por eso, con mucha fuerza y porque es justo, votaremos a favor el proyecto, pues se hace un reconocimiento a miles de académicos, funcionarios y alumnos que han dado el máximo por nuestro país, por quienes también hemos sentido orgullo cuando han sido parte importante de universidades de nivel mundial.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , tenemos la tremenda oportunidad de votar a favor de la modernización y de una mejor gestión para nuestra Universidad de Chile.
Los nuevos estatutos son las herramientas que nos corresponde entregar a la Universidad de Chile del siglo XXI.
Fundamento mi voto afirmativo, porque esta respuesta legislativa que queremos dar hoy apunta a una mejor educación superior y, especialmente, a que esta casa de estudios superiores recupere su carácter democrático.
Para ello, se debe contar con todos los protagonistas: estudiantes, funcionarios, profesores, Senado Académico, y para mejorar la ejecución de las tareas, con el Consejo Universitario y el Consejo de Evaluación. Se crean nuevos espacios de participación universitaria, de gestión y evaluativos.
Me preocupan los votos en contra de la UDI, pues queda en evidencia un discurso doble o, mejor dicho, el conocido discurso doble de siempre, porque todavía hay gente que les cree. Por un lado, promueven la libertad, pero con apellido: la económica, la participación restringida, la modernización de las universidades, pero no cuando hay consenso. Entonces, vamos cuestionando y demorando todo, sin confiar en la autonomía y en la capacidad de académicos, funcionarios, rector y estudiantes.
La idea está clara. El diputado Kast dice estar de acuerdo con el fondo, pero no con la forma. Me parece que cuando no se puede integrar la forma con el fondo es porque hay problemas serios en la argumentación.
Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al diputado Kast que éste no es un interés y un sentimiento sólo de las personas de la Universidad, sino un sueño social, de la mayoría de país, representada por el presidente de la República .
Por eso, con la mayoría de los votos, apoyaremos la facultad que se otorga al Presidente de la República para reformar los estatutos de la Universidad de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, quiero responder brevemente a la diputada señora Vidal .
Le quiero decir que mejor se preocupe del discurso doble de algunos diputados de la Concertación que, muchas veces, hablan de democratizar, del aumento de atribuciones de la Cámara de Diputados y se molestan cuando el Poder Legislativo actúa como buzón de determinados proyectos.
Con esta iniciativa todo eso ha dado lo mismo, porque no estamos discutiendo el proyecto de estatuto de la Universidad de Chile -sería fantástico que así fuera, para que todos diéramos nuestras distintas visiones sobre la materia-, sino simplemente una delegación de facultades para que el Ejecutivo los dicte.
Adhiero a los reparos de constitucionalidad formulados por el diputado Kast . No voy a insistir en ellos, sino que centraré mi opinión en un tema de fondo que aquí se planteó.
El proyecto de estatuto acordado por la Universidad de Chile con el Ejecutivo contempla un Senado Universitario, que será integrado por treinta y seis miembros, de los cuales siete serán estudiantes.
Discrepo de lo sostenido por el diputado Becker , en cuanto a que no hay riesgo de cogobierno, porque creo que de eso se trata. Una cosa es que el proyecto diga que se entregan facultades normativas, y otra muy distinta, que efectivamente lo sean.
Al ver el listado de atribuciones que se otorgan al Senado Universitario, entre las cuales están ratificar el proyecto de presupuesto anual, aprobar modificaciones de estructura orgánica, aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de títulos profesionales; aprobar la proposición de designar el contralor, etcétera, uno se da cuenta de que ello forma parte de un cogobierno universitario. Es una lástima que no podamos discutir en esta instancia si eso es legítimo o no, si es bueno o malo. Siempre sostuvimos que lo que correspondía era enviar el proyecto de estatuto de la Universidad de Chile como una iniciativa de ley y discutirlo.
Pero a diferencia de lo que se ha sostenido, a mi juicio, el Senado Universitario es un cogobierno, que no está definido por un tema porcentual; no es un problema de cantidad, sino de cualidad. El hecho de que exista un porcentaje de estudiantes con derecho a voto dentro de un órgano en que no todas sus atribuciones son normativas ni asesorías, sino efectivamente de gobierno, forma parte de lo que llamamos cogobierno universitario.
Me parece totalmente diferente que promovamos -en eso estamos todos de acuerdo- un sistema de participación estudiantil cada vez más poderoso, pero el límite a esa participación es el tema del cogobierno universitario, no por un capricho ni por una posición ideológica, sino simplemente por ordenar las cosas a sus fines.
La universidad es una institución autónoma y la autonomía se da para el cumplimiento de sus propios fines específicos. La función de la autoridad es conducir esa universidad a su fin. La actividad universitaria se mueve hacia la docencia, hacia la investigación, pero, ¿cómo puede gobernar la universidad quien concurre a ella para formarse? Por lo tanto, el que por su naturaleza no está en condiciones de gobernar una universidad tampoco lo está para cogobernar. No es un tema porcentual, de cantidad, sino de cualidad. Lo esencial es promover un sistema orgánico de participación estudiantil distinto al cogobierno universitario. Los estudiantes no sólo tienen el derecho, sino que el deber de participar en los organismos universitarios, tener representación en ellos, con derecho a voz y a voto. Sin embargo, ese derecho a voto del representante de los estudiantes o de los organismos estudiantiles en las universidades -en los consejos de las facultades o en los consejos superiores- es totalmente distinto a lo que se entiende por cogobierno, ya que en éste hay una cuota porcentual de la autoridad universitaria que se traspasa a los alumnos. Podemos discutir el número de ellos: siete, diez, cinco o cuatro estudiantes, pero, reitero, no es un tema de cantidad. En cambio, el voto del representante de los estudiantes es la manera de comprometer una participación responsable. Basta un solo voto para dejar constancia de la posición oficial del organismo estudiantil.
En la Comisión se planteó que la modificación de los Estatutos de la Universidad de Chile se tratara como un proyecto de ley, y que fuera aquí, en esta instancia, donde debatiéramos la forma de integrar los organismos universitarios, sus atribuciones y si se trata de un cogobierno universitario, porque reconocemos que sobre este tema existen opiniones distintas, que son válidas y legítimas. Es una lástima que se haya privado a la Cámara de Diputados de una discusión de esa riqueza.
Algunos sostuvieron en la Comisión que ésta es la manera de solucionar los conflictos estudiantiles.
¡Qué equivocados estamos si pensamos que por la vía de dar porcentajes de representación estudiantil con derecho a voto en un determinado órgano vamos a solucionar los conflictos estudiantiles!
Lo que los estudiantes quieren son autoridades que les resuelvan sus problemas de fondo. Lo planteado acarreará problemas respecto del número de estudiantes que los representen -siete, diez o quince- o de sus atribuciones. No es la forma de abordar el tema estudiantil. Ésta era la instancia para discutirlo.
La diputada señora Saa se refirió al espíritu democrático reflejado en el Congreso Pleno. ¡Emocionante espíritu democrático! Pero es una lástima que si esta mañana aprobamos el aumento de las atribuciones de la Cámara de Diputados, en la tarde ni siquiera seamos capaces de ejercer las que tenemos. No estamos discutiendo el fondo de los estatutos de la Universidad de Chile, aunque escuchemos intervenciones en ese sentido. Todos estábamos dispuestos a hacerlo, y para ello el Ejecutivo debía enviar un proyecto de ley sobre la materia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana han intervenido los diputados Riveros y Ortiz , quienes con fundamentos han justificado la aprobación del proyecto. Mi intervención es para ratificar esos fundamentos y para sumarme a la discusión, porque no sería bueno que sólo hablaran en representación de nuestra bancada un egresado de la Universidad Católica, otro de la Universidad de Concepción, y no uno de la Universidad de Chile.
Más allá de las críticas formuladas al proyecto por algunos diputados, los integrantes de la Comisión de Educación pueden dar fe de que la reforma de los estatutos es fruto de un largo proceso democrático dentro de la Universidad de Chile. Esa Casa de Estudios fue -digamos las cosas por su nombre- duramente maltratada durante el régimen militar. En esa época, se tomó la decisión de atomizarla, de dividirla cuantas veces fuera necesario, al amparo del argumento de que no era bueno tener universidades de carácter nacional. Sin embargo, hoy vemos que hay dos o tres establecimientos privados que quieren ser universidades nacionales. Eso fue malo cuando se trataba de una universidad estatal; hoy es bueno porque son universidades privadas las que intentan serlo. ¿En qué quedamos?
Después de un largo tiempo, el Ejecutivo envió un proyecto que tiene por objeto la actualización de los estatutos de la Universidad de Chile, a través de una delegación de facultades que, por lo demás, ha sido histórica. Así se hizo en los albores de la República e, incluso, durante el régimen militar. Hoy hacemos fe de un estatuto que ha sido conocido y que da cuenta de un proceso democrático iniciado en 1997 por los estudiantes de la Universidad de Chile, respetado por su rector, no obstante que hubo muchos que dijeron que era un acto de indisciplina. De allí surgió lo que sería un buen producto democrático a la hora de definir los estatutos.
Llama la atención que, a veces, algunos sectores, aunque sea legítimo, quieran ponerle un “parelé” a nuestra universidad. Ayer fueron los “padres” fundadores de la UDI, la otra generación, quienes hicieron todo lo posible por achicarla. Hoy, desde otra perspectiva, legítimamente también, la nueva generación pone problemas para que esta casa de estudios cuente con un estatuto democrático.
Es hora de que quienes somos mayoría logremos democráticamente que nuestra universidad se ponga al día. Si otros establecimientos estatales no lo han hecho, es problema de ellos. La Universidad de Chile debe ser pionera en contar con un estatuto democrático.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , también intervengo en mi condición de ex alumno de la gloriosa Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y de modesto profesor de un curso de esa misma casa de estudios.
Sin lugar a dudas, para quienes estudiamos en esa corporación constituye un verdadero orgullo entregarle las herramientas para su nueva organización.
Estimo que el diputado señor Kast está absolutamente equivocado respecto de la naturaleza de los decretos con fuerza de ley. Su objeto -previa norma delegatoria aprobada por el Congreso Nacional en ejercicio de sus facultades legislativas- es regular materias de carácter particular, especial. En cambio, la ley regula lo obligatoriamente general. La materia que estamos abordando es particular. Se trata de aprobar una norma que busca establecer la mejor organización, el mejor funcionamiento, el mejor gobierno para una corporación: la Universidad de Chile.
No me voy a referir al intento del gobierno militar por jibarizar y hacer desaparecer a la Universidad de Chile, pues ya fue abordado por otros colegas.
Por su parte, las expresiones y fundamentos vertidos por algunos parlamentarios en cuanto a la posibilidad de un cogobierno corresponden a una discusión de la década del sesenta, aquella que hizo nacer al gremialismo en la Universidad Católica. Recién lo comentábamos con el diputado Edgardo Riveros .
Así como esta mañana, con la aprobación de las reformas constitucionales, recuperamos lo que era propio de nuestra historia y eliminamos los enclaves autoritarios, ajenos a la democracia y a nuestra tradición, ahora deseamos recuperar nuestra Universidad de Chile; queremos que tenga autonomía; cumpla una misión pública y nacional y entregue a sus académicos, funcionarios y estudiantes la posibilidad de organizarse a través de un estatuto que es el fruto de esa integración y de un trabajo reflexivo y armónico, como corresponde a la tradición de la Casa de Bello.
Por eso, concurriremos felices a aprobar esta norma delegante, para que, a través de un decreto con fuerza de ley, demos un nuevo estatuto a la Universidad de Chile.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , no estaba inscrito para intervenir, pero el calor de este interesante debate me llama a participar y decir algunas palabras en mi condición de “chuncho histórico”.
En la mañana aprobamos una serie de reformas a la Constitución Política que hacen más democrática la que nos rigió durante 25 años. Ahora vemos el cambio profundo que la Universidad de Chile quiere hacer con esta delegación de facultades y con la reforma a los estatutos.
Escuchaba atentamente las intervenciones de la gente de la UDI y recordaba que hace algunos años ellos decían que eran el cambio; siempre lo sostuvieron. Ahora no es así cuando se plantea un cambio profundo en la Universidad de Chile, para su verdadera democratización, como lo están señalando los estudiantes en las tribunas, en que la participación va a ser real y efectiva.
El meollo del problema está en lo que se acaba de señalar en el debate: el Senado Universitario. Se reconoce una participación real y efectiva a los estudiantes, con los cuales muchas veces he discrepado por sus conductas poco prácticas y no adecuadas al protestar. Con estas modificaciones se les entrega responsabilidad; pueden opinar y ser escuchados democráticamente en la universidad.
El cambio que se está dando es una señal muy poderosa, y las universidades privadas hoy están viendo a través de la televisión lo que significará para ellos la tarea a la que se verán enfrentados el día de mañana cuando sus estudiantes reclamen mayor participación y democratización.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA Y FISCALIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Obras Públicas , a fin de que el Departamento de Concesiones dé respuesta a un problema que está viviendo la Segunda Región por la detención del proceso de construcción de la Cárcel de Antofagasta.
Estamos muy preocupados porque esta situación, aparte de representar un verdadero problema social, también afecta a las empresas contratistas que prestan servicios a la empresa concesionaria Las Acacias.
Pido que se nos informe acerca de la situación en que se encuentra la construcción de la cárcel de Antofagasta.
Señor Presidente , también pido oficiar al Contralor Regional de la Segunda Región a fin de que nos informe sobre la fiscalización efectuada en la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya , Andrés Egaña y Alejandro Navarro .
AMPLIACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE MINERALES DE ENAMI DE SALAMANCA. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA.- Señor Presidente, quiero referirme a la situación que afecta a los mineros de la provincia del Choapa.
Los mineros y pirquineros de la comuna de Salamanca se encuentran muy preocupados debido a que la planta de tratamiento de la Empresa Nacional de Minería, Enami , de la comuna de Illapel, sólo está recibiendo alrededor de 2 mil toneladas para procesar, en circunstancias de que se producen aproximadamente 9 mil. Esto demora la calificación de la ley del material y, por lo tanto, el pago de las camionadas de mineral que hacen llegar los mineros a esa planta.
En diversas oportunidades, los mineros han planteado esta situación a la Enami. Incluso, su gerente regional, quien ha estado en la zona, ha propuesto la posibilidad de que el contratista de la planta en Portezuelos, el señor Gatica, extienda el horario de funcionamiento, que aproveche las horas de punta durante la noche o, bien, que haga las ampliaciones necesarias.
Tengo entendido que la Enami está dispuesta a financiar la ampliación de la planta de procesamiento; ha ofrecido aportes y no se ha podido concretar. Eso genera muchos problemas a los pequeños mineros, ya que por hacer entregas muy a lo lejos, no se les puede anticipar el pago de su material.
Por lo expuesto, pido oficiar al ministro de Minería a fin de que haga las gestiones necesarias para ampliar la planta o bien contratar una segunda planta en la comuna de Illapel, con el fin de procesar las nueve mil toneladas de material que se están extrayendo en la provincia del Choapa y de ese modo se pueda cumplir con la obligación social de la Enami para que los pequeños mineros que, con mucho esfuerzo, han logrado echar a andar los piques aprovechando el valor del cobre, muy importante a la fecha, puedan entregar el mineral.
Del mismo modo, y con el objeto de hacerlo de manera más eficiente y rápida, pido también que se envíe oficio al director ejecutivo de la empresa, con el objeto de que esté en antecedente con anterioridad y responder a la brevedad a este requerimiento.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional y del diputado señor Leal
ANTECEDENTES SOBRE REPARACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES DE POBLACIÓN MICHAIGUE II, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , lamentablemente, muchas viviendas sociales han sido mal construidas en mi región.
Hace algunos años, la Cámara de Diputados conoció un informe de la Contraloría General de la República que señalaba que más de 7.500 viviendas sociales, ubicadas en distintos lugares de la provincia de Concepción, adolecían de graves fallas estructurales. Algunas se repararon bien y otras mal, y un número determinado de viviendas continúan en espera de ser reparadas o han sido objeto de innumerables promesas al respecto.
En esta oportunidad me referiré a la población Michaigue II, conformada por alrededor de 620 viviendas que están en malas condiciones y son habitadas por modestas familias.
He recibido muchos reclamos de los vecinos de aquella población, a quienes se les ha prometido reparar sus viviendas. Una pobladora me dijo que las características de la construcción son similares a las de aquellas que hemos conocido por medio de la prensa. Además, así lo estipuló la Comisión Especial de Vivienda que se creó con el propósito de estudiar casos concretos. Se trata de departamentos que habrá que demoler.
Las viviendas de la población Michaigue II están forradas con latas y emplazadas a escasos metros del mar, expuestas al viento, la lluvia y la brisa marina, lo cual permite concluir que están muy destruidas. Largo sería enumerar los distintos casos que se han producido, no sólo en Michaigue II, sino también en otras comunas de la provincia.
Los habitantes de las mencionadas viviendas manifiestan que a la población llega una serie de inspectores que después de revisarlas dicen que tomaron nota de los daños; pero pasa el tiempo y no se ven las reparaciones. Mientras tanto, viven en condiciones que son preocupantes, porque la humedad que se traspasa en esos departamentos es dramática.
Queremos saber cuáles son los compromisos que el director regional del Serviu, encargado de su reparación, adquirirá con esos modestos vecinos de Michaigue II.
Por lo señalado, pido que se envíe oficio al director regional del Serviu , con el fin de que nos informe en forma detallada acerca de cuáles son los departamentos que se han reparado y las reparaciones que deberán efectuarse en los que faltan, en qué período, monto de la inversión y fecha de entrega de los trabajos.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Javier Hernández y Alejandro Navarro .
EVALUACIÓN DE DAÑOS EN VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR SERVIU EN OSORNO. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , a raíz del informe de la Comisión investigadora de esta Cámara sobre presuntas fallas o defectos en la calidad de los conjuntos habitacionales construidos por encargo del Serviu, que estudió durante largo tiempo los deterioros y daños de esas viviendas a nivel nacional, la agrupación de deudores hipotecarios de Osorno se reunió con dirigentes vecinales de diferentes organizaciones sociales de la provincia para elaborar un nuevo catastro.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda, señora Sonia Tschorne, adjuntándole el catastro, con el objeto de que se haga una evaluación, caso a caso, para verificar el grado de deterioro de sus viviendas.
Los conjuntos habitacionales de Osorno construidos por el Serviu que adolecen de mala construcción de las viviendas -las que deberían ser agregadas al listado elaborado por la Comisión investigadora de la Cámara sobre la materia- son los siguientes:
Manuel Rodríguez I y II, 258 viviendas; población Villa Alegre, de Rahue Alto, 230 viviendas; Las Quilas , de Francke, 240 viviendas; Cipriano Uribe , de Rahue Alto, 80 viviendas; villa Quilacahuín II, de Rahue Alto, 200 viviendas básicas; población Quinto Centenario, de Rahue Alto, 244 viviendas; Parque Norte I y II, de Francke, 450 viviendas básicas; población El Bosque, 102 viviendas básicas, y población El Romeral, 100 viviendas básicas.
En segundo lugar, pido que todas las familias a las que el Serviu entregó viviendas, cuya cartera de deuda, en su calidad de primer propietario, posteriormente fue traspasada al Banco del Estado, también sean incorporadas a los beneficios entregados a los deudores Serviu.
Muchas veces basta la separación de una calle para que la situación de un sector de viviendas se acoja a beneficio, producto que están directamente ligadas al Serviu y, al frente, otra población con la misma situación económica tiene otro trato, debido a que son deudores del Banco del Estado, al cual el Serviu entregó la cartera de deuda.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Egaña.
ANTECEDENTES SOBRE SEGURO DE VIDA DE AFILIADOS A EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , el 10 de octubre de 1930 se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 1340, del Ministerio de Bienestar Social, antecesor del actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual, por facultad delegada al Presidente de la República de la época, don Carlos Ibáñez del Campo, se publicó la ley que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En el párrafo 5º de ese cuerpo legal se estableció un apartado destinado al seguro de vida de las personas asociadas a ella.
Un grupo de ex funcionarios de esa Caja, actualmente administrada por el INP, encabezado por el presidente de la Asociación de ex Funcionarios de Impuestos Internos, señor Aldo Alfredo Roni Caridi, concurrieron a mi oficina para manifestarme su preocupación por el hecho de que ese seguro de vida, a su juicio, absolutamente vigente, por razones que desconocen no ha sido entregado a las personas que no obstante estar ligadas por razones de parentesco a los causantes, no han tenido la posibilidad de acceder a los fondos acumulados.
Por esa razón, vengo en solicitar por su intermedio que tenga a bien oficiar a la directora del Instituto Nacional de Normalización Previsional, INP, a fin de que, a la luz de esta intervención y de los antecedentes que obren en su poder, se pronuncie sobre la vigencia del párrafo V del decreto citado, en particular sobre lo relacionado con el mencionado seguro de vida.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Javier Hernández , Andrés Egaña , Jaime Quintana y de quien habla.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE PAGO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , hace ya más de un año, junto con un grupo de dirigentes de pensionados y montepiadas de la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, visitamos al entonces director del Instituto de Normalización Previsional , INP, señor Ernesto Evans , con el objeto de plantearle la necesidad de los habitantes de ese sector -como seguramente ocurre en la mayoría de las localidades medianas y pequeñas- de contar con centros de pagos lo más cercanos posible, a fin de evitar largos desplazamientos o traslados.
Estamos hablando de personas mayores de edad, muchas de ellas enfermas o con graves dificultades para concurrir a recibir los beneficios que les otorga la ley. Además, corren el riesgo de ser asaltados, como ha ocurrido en muchas ocasiones.
Por eso, en esa oportunidad le solicitamos al director del INP la instalación de un centro de pago en la localidad de Cajón, quien nos señaló que ello ocurriría a partir de este año. Sin embargo, ya ha transcurrido más de la mitad del año y no hemos visto disposición ni señales claras en tal sentido.
Por lo tanto, quiero pedir que se oficie a la directora nacional del Instituto de Normalización Previsional, INP, señora Adriana Vásquez , con la finalidad de que estudie la situación del gran número de pensionados de Cajón que hoy día necesitan pagarse en un lugar mucho más cercano a sus hogares. Estamos hablando de una comuna que ha visto incrementados en 500 por ciento los subsidios únicos familiares, de manera que son muchos los beneficios que podrían ser pagados en una caja pagadora más cercana.
La localidad de Cajón ha tenido un crecimiento explosivo en los últimos años. Incluso, se espera que en los próximos cinco años llegue a tener más habitantes que la propia cabecera comunal, es decir, Vilcún . Son muchas las familias que se están trasladando constantemente a los conjuntos habitacionales originalmente proyectados para Temuco, que están eligiendo esa localidad como lugar para vivir, por calidad de vida y por un sinnúmero de otros factores. Cajón ofrece todas las facilidades; incluso, como nos manifestó el director del INP en esa ocasión, algo fundamental: seguridad. Carabineros está a menos de 40 metros de las oficinas públicas, donde el municipio del Vilcún tiene dispuesto un lugar para tal efecto.
Reitero que se trata de un antiguo anhelo de las familias de la localidad de Cajón, que está creciendo a pasos agigantados y donde el gobierno regional está invirtiendo permanentemente en equipamiento. Sin embargo, hoy día no cuenta con una herramienta tan útil como la que he indicado, fundamentalmente para las personas de la tercera edad.
Por eso, pedí que se oficiara a la directora del Instituto de Normalización Previsional para que haga una evaluación de la materia.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Vilcún , señor Patricio Villanueva .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Antonio Leal y de quien habla.
HOMENAJE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO EN SU 33º ANIVERSARIO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, desde este hemiciclo quiero hacer llegar un afectuoso saludo a todos los habitantes, amigas y amigos de la comuna de Diego de Almagro, que esta semana cumple 33 años.
Es una de las comunas más antiguas del norte que hasta hace 33 años se llamaba Pueblo Hundido. Su característica es haber sido y ser una comuna minera, con grandes yacimientos, que ha albergado durante muchos años a la División El Salvador, de Codelco.
Al saludar en este aniversario a sus mujeres, hombres y jóvenes, a su alcalde, señor Isaías Zavala , a sus concejales y consejeros regionales, quiero expresar, ante todo, mi más firme compromiso con una comunidad que estoy seguro tiene tremendas oportunidades de desarrollo.
Hace pocos días, el presidente ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú , anunció que en el mineral de la División El Salvador, de Codelco, el 2008 dejarían de producirse los óxidos, y el 2011 los sulfuros. Esto ha creado una profunda inquietud tanto en la división como en la comunidad, porque parte importante de los trabajadores de Diego de Almagro se desempeñan en la minera de El Salvador, especialmente como trabajadores de contratistas y subcontratistas, y porque gran parte de la actividad económica de la comuna se sustenta con las patentes comerciales, con los permisos de circulación y con lo que Codelco paga al municipio por cada una de sus instalaciones. Es decir, la desarticulación del mineral, de aquí al 2011, puede significar una verdadera tragedia para la comuna.
Sin embargo, hace pocos días, después de reunirme, junto con el senador Ricardo Núñez , con el Presidente Ricardo Lagos , en una conferencia de prensa que dimos allí con el alcalde, señor Isaías Zavala , dijimos que ello podía convertirse en una tremenda oportunidad. En primer lugar, porque tenemos tiempo hasta el 2011 para rearticular el proyecto productivo de las comunas de Diego de Almagro y El Salvador, ya sea durante lo que resta del gobierno del Presidente Ricardo Lagos o, posteriormente, en el de Michelle Bachelet, que tiene un compromiso claro con la comuna, con la División El Salvador y con El Salvador. Pero, además, porque el mineral de El Salvador, que por su baja ley no conviene que sea explotado por una gran empresa minera a esa escala y con esa tecnología. Sin embargo, adecuando ésta es perfectamente posible que sea explotado por la pequeña minería de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Región de Atacama. Y ésta es una tremenda noticia.
Hoy leí en un diario que el director de Sernageomin alertaba sobre los riesgos relacionados con la seguridad, y tiene mucha razón. Por lo mismo, tenemos que elaborar un plan, en conjunto con la división El Salvador, que a partir del 2011 tiene que seguir siendo de propiedad de Codelco para que los pequeños mineros puedan trabajar tecnológicamente, con seguridad y rentabilidad, en paños del mineral con leyes de 0,8, 0,9 y 1, lo que, naturalmente, puede significar el surgimiento de una nueva planta de electro obtención y la ampliación de la actual planta de El Salado.
Pero Codelco no se va de la comuna de Diego de Almagro porque acaba de invertir 80 millones de dólares más en la refinería y fundición de Potrerillos para aumentar en 100 mil toneladas el refino de cobre. Además, Codelco no se va porque se va a explotar -todos los estudios de prospección así lo indican- el mineral Inca de Oro, yacimiento de cobre descubierto recientemente, con una reserva de 400 millones de toneladas. Por cierto, esto significará reemplazar el mineral de El Salvador por el de Inca de Oro, generando empleos para los trabajadores de Codelco, para la gente de Diego de Almagro, para los contratistas y subcontratistas, en suma, para toda la comunidad de El Salvador y Diego de Almagro.
También podrán utilizarse las aguas de Codelco en la agricultura, en medio del desierto, en las plantaciones de jojoba que tienen una tremenda perspectiva en la zona.
Por tanto, como lo dijimos con el alcalde, transformemos lo que aparentemente es una dificultad en una gran oportunidad para la diversificación productiva y para el desarrollo de la pequeña, mediana y gran minería en Diego de Almagro. Quiero decirles a todos sus habitantes que la comuna va a crecer, que allí vivirán centenares de nuevos habitantes.
Cuando hace pocos minutos conversaba con la ministra de Vivienda, señora Sonia Tschorne, hablamos de empezar a trabajar en un plan relacionado con que debe ser Diego de Almagro en el futuro.
Quiero decirles a los comerciantes, a los taxistas, a los profesores, a los estudiantes, a todos los sectores de la comunidad de El Salvador, que el compromiso asumido conmigo por Juan Villarzú es que irá a entregar toda la información, no sólo a los trabajadores de Codelco, sino a toda la comunidad, porque su preocupación, la de este diputado , la de la Concertación, la del Gobierno del Presidente Lagos y también la de Michelle Bachelet es por la comunidad en su conjunto.
Feliz 33 años, Diego de Almagro. Nos vemos en los próximos días en esa querida comuna minera. Un gran saludo de su diputado.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención al Presidente de la República , al ministro de Minería , al señor Isaías Zavala , alcalde de Diego de Almagro ; al señor Juan Villarzú y al señor Raimundo Espinoza , Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Jaime Quintana y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS ENERGÉTICOS ALTERNATIVOS EN ISLAS SANTA MARÍA Y MOCHA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , al alcalde de Coronel , al gobernador provincial de Concepción , al intendente de la Octava Región y al superintendente de Electricidad y Combustibles , a fin de que nos informen detalladamente sobre los proyectos presentados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a fin de saber con certeza cuáles son las alternativas para resolver un grave problema que existe en la isla Santa María -Puerto Norte, Puerto Sur-, con más de tres mil habitantes, que desde hace un año o un año y medio están pagando 425 ó 428 pesos por kilowatt.
En Coronel, este costo no supera los 60 pesos y, por lo tanto, hay una situación muy grave. No es que la gente de Santa María gane más que la de Coronel, pero tiene que pagar más por consumo de energía eléctrica. Esto se debe al alza del petróleo, dado que los equipos de Frontel son alimentados por este combustible. De seguir así, los habitantes de la isla van a terminar en tinieblas.
Se ha conversado con autoridades del Gobierno, de Frontel, de la Comisión Nacional de Energía acerca del proyecto eólico. Queremos conocer las vías de inversión en energía alternativa. En la isla hay gas; hubo explotación de él hace mucho tiempo. Lo mismo en isla Mocha.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Minería , a fin de saber si hay proyectos de prospección de gas para extraer energía geotérmica en isla Santa María y en isla Mocha, con el objeto de terminar con esta grave situación.
Tenemos el compromiso de trabajar en ese sentido con don José Leal , presidente de la junta de vecinos de Puerto Sur , y doña María Pérez . Vamos a viajar a la isla con un equipo de técnicos de la Comisión de Energía y de Frontel. No es un problema de esa empresa, sino que ésta cobra sobre la base del acuerdo que se realizó con la municipalidad de Coronel y la gobernación. Pero el petróleo sube y no hay quien soporte cuentas por consumo de energía eléctrica de 50 ó 60 mil pesos mensuales.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS POR COBROS EXCESIVOS A USUARIOS DE LA TELEFONÍA. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie para que el director del Sernac y el subsecretario de Telecomunicaciones envíen la lista de las infracciones cursadas a las diferentes compañías de teléfonos por cobros de llamadas indebidas o cobros excesivos. Que se entregue el detalle a nivel nacional y región por región, particularmente de la del Biobío.
Ha habido denuncias de llamadas “brujas” a islas Canarias, a países del Asia, a China, con cobros de hasta 180 mil pesos por cada una. La gente no las realizó. Las empresas condonan las de menor cuantía -de cuatro mil pesos- y cobran las de 180 mil pesos.
Reitero, se requiere del Sernac y de la subsecretaría de Telecomunicaciones el listado de infracciones cursadas a todas las empresas de telefonía fija y móvil respecto de denuncias de usuarios; en especial del Sernac, con la agregación de las medidas que ha adoptado para defender a los usuarios que han formulado las denuncias en la Octava Región.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios por su señoría.
RIGUROSIDAD FRENTE A CONDONACIÓN DE INTERESES EN “CASO CHISPAS”. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en tercer lugar, pido que se oficie en relación con una noticia que nos tiene preocupados. Ex ejecutivos de Enersis han pedido que se les condonen intereses por multas que se aplicaron en 1997. Ellos pagaron 56 millones de dólares; deben alrededor de 80 millones más, correspondientes al 1,5 por ciento de interés mensual desde ese año a la fecha.
Existe preocupación, porque cuando pequeños comerciantes o empresarios de las pymes de la Octava Región han pedido reiteradamente que se condonen sus multas, se les ha dicho que no y deben pagar intereses y multas. Pero estoy hablando de un conjunto de empresarios que tuvo una actuación irregular. Además, ellos fueron sancionados por la Corte Suprema, ya que violentaron los derechos de los pequeños accionistas. En el caso de Endesa, establecieron ganancias inéditas sobre quinientos millones de dólares.
Hoy, un tanto arrepentidos, han pagado la multa, pero no quieren pagar los intereses y la mora. Todos somos iguales ante la ley y sería un escándalo si el Tesorero General de la República accediera a la condonación de intereses.
Tuvieron ocho años al Estado en los tribunales. El Estado ha desembolsado millones de dólares en el proceso judicial, porque los abogados de la Superintendecia de Valores y Seguros cobran a honorarios y la defensa del Estado ha costado recursos. Por lo tanto, tienen que pagar. Ellos han argumentado que las multas se están cobrando a personas naturales, en circunstancias de que las acciones fueron vendidas a personas jurídicas. Pero la Corte Suprema ya dirimió la situación judicial y se debe pagar.
Espero que al Tesorero General de la República no le tiemble la mano y les dé el mismo trato que los vendedores del carbón de Hualqui: producen cien sacos de carbón al mes, cobran 1.200 pesos por cada saco, con lo cual obtienen 120 mil pesos. Sin embargo, los inspectores del Servicio de Impuestos Internos les cursan multas por un monto de 57 mil pesos por no entregar boleta.
Al respecto, nos preguntamos cómo va a entregar boleta un pequeño empresario cuyo ingreso es de 120 mil pesos al mes. Por ese hecho, tendría que pagar poco más de 22 mil pesos al mes. No obstante, respecto de ellos se ha actuado con rigurosidad.
Entonces, pedimos que la misma rigurosidad con que actúa Impuestos Internos con los pequeños comerciantes de Lirquén -donde, por vender sin boleta una bebida que cuesta 250 pesos, el inspector cursa una multa por un monto de 54 mil pesos, que el dueño del establecimiento debe, primero, pagar, y después, apelar y pedir su condonación- y, en general, con los pequeños contribuyentes que faltan a la ley -aclaro que no estamos dispuestos a defender a nadie que no cumpla las leyes tributarias- debe aplicarse a ese conjunto de ejecutivos que, como quedó demostrado, violentaron la ley y cometieron delito; pero, al parecer, en Chile los delitos de cuello y corbata se pagan con multa.
En mi comuna, existen jóvenes de 18 ó 20 años que, por robar dos bebidas de un litro y medio cada una, debieron permanecer recluidos un mes en la cárcel de El Manzano cumpliendo su condena por robo, en circunstancias de que el precio de las dos bebidas no supera los 1.200 pesos. Sin embargo, ejecutivos que esquilmaron a pequeños accionistas en cientos de millones de dólares son sancionados con multas administrativas y, más encima, hoy solicitan su condonación por la Tesorería General de la República.
Espero que Gianni Lambertini cumpla con su deber y aplique la misma rigurosidad, de manera que no se apliquen esas condonaciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Jaime Quintana .
INCORPORACIÓN DE LA TELEFONÍA IP EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. MEDIDAS PARA EVITAR TRABAS AL DESARROLLO DE ESTA TECNOLOGÍA. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hemos propuesto que la Cámara de Diputados incorpore la telefonía IP, dado que la cuenta telefónica de la Corporación es millonaria.
En el mundo, la incorporación de la telefonía IP, es decir, la que va a través de banda ancha, sin necesidad de línea, ha significado una drástica reducción en las cuentas de teléfono. Ella constituye el medio de comunicación del futuro, a través de Internet, a tiempo real y a bajísimo costo. Al operar con banda ancha, se cuenta con una telefonía ilimitada por un costo fijo mensual.
Sin embargo, CTC-Telefónica ha puesto trabas a la incorporación de esa tecnología. Por esa razón, la Fiscalía Nacional Económica, a través del fiscal nacional, señor Pedro Mattar , acogió una denuncia de empresas de la competencia y presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, instancia que sancionó a la CTC-Telefónica a pagar una multa de 130 millones de pesos, equivalentes a 350 unidades tributarias anuales, monto que resulta insignificante comparado con sus ingresos.
El problema es que se intenta establecer un bloqueo al desarrollo tecnológico, en particular, para reducir los costos que deben pagar millones de chilenos. En efecto, en la actualidad 10 millones de chilenos cuentan con telefonía celular y 3 millones 500 mil, con telefonía fija. En este sentido, Chile se incorpora a América Latina en materia de desarrollo tecnológico. Por eso, no es posible aceptar que la CTC-Telefónica, como parte de un duopolio -tiene acceso a banda ancha en 50 por ciento-, impida el desarrollo de la telefonía IP. Ello significaría faltar a la competencia.
Reitero: hicimos una presentación al Presidente de la Cámara de Diputados , señor Gabriel Ascencio , que esperamos se evalúe
a fin de incorporar la telefonía IP en la Corporación y, de esa forma, pasar a formar parte de la modernidad y bajar los costos por concepto de telefonía.
Pido oficiar para que el subsecretario de Telecomunicaciones informe sobre las medidas que ha tomado para evitar este bloqueo al desarrollo de la telefonía IP. Asimismo, deseo que informe sobre los estudios técnicos en la materia y si se han hecho estudios alternativos. Al respecto, diversos expertos señalan que no hay necesidad de hacer legislación alternativa, sino que lo que debe hacerse es aplicar la ley e identificar las regulaciones que impidan la concentración y el monopolio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Jaime Quintana .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. (boletín Nº 3627-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 3407-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. (boletín Nº 3815-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín Nº 3626-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de bases de contratos administrativos de estudios y proyectos de inversiones de obras públicas. (boletín Nº 3802-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que regula el lobby. (boletín N° 3407-07-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República .
-o-
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2004, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante las sesiones de los días 12 de julio y 9 de agosto del año en curso.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Dockendorff , Ministro Secretario General de la Presidencia y José Larraín , asesor de dicha Secretaría.
-o-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 28 y 1º transitorio.
Todas estas disposiciones, salvo los artículos 1º -inciso segundo-, 11 y 25, deben entenderse reglamentariamente aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
Los artículos 1º, inciso segundo, 11 y 25 son de carácter orgánico constitucional, por lo cual, deben ser votados separadamente en conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 18.918.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que los artículos 1º, inciso segundo y 13, letra a), son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 38 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, letra g) y 20 lo son en razón de los artículos 18 y 19 Nº 15, y el artículo 25 lo es en atención al artículo 74 del mismo cuerpo normativo.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se encuentran en esta situación las siguientes normas:
Artículo 2º.
Letras a) y b).
Se acordó, por unanimidad, eliminar, en ambos literales la frase “gestión de intereses” y “gestor de intereses”, respectivamente, atendido que el proyecto siempre hace referencia en su articulado al lobby y a los lobbystas.
Letra c).
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
c) Lobbysta profesional: aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos o actividades de lobby efectuadas ante ellas. Se entenderá por habitual el realizar, dentro de los últimos seis meses, dos o más de las acciones de gestión de intereses que define esta ley.”
A esa disposición, se presentaron las siguientes indicaciones:
a) De las señoras Guzmán y Pérez , para sustituir la expresión “de interés”, por la oración “de intereses propios o de terceros”.
Se rechazó por unanimidad, atendido que la idea planteada en esta indicación está contenida en otra, que se transcribe a continuación, signada como c).
b) De las señoras Guzmán y Pérez , para reemplazar el punto final por una coma (,), agregando a continuación el siguiente párrafo: “o realizar una acción de gestión cuando ésta se prolongue por un lapso superior a seis meses”.
Se aprobó por mayoría de votos (siete votos a favor y uno en contra).
c) De la Diputada Guzmán para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Se entiende también, como lobbysta profesional, a quien presta servicios a una empresa o persona jurídica, con el objetivo preciso de realizar las acciones de gestión de interés referidas en la letra a).”.
Tiene por objeto establecer expresamente que quien presta servicios a una empresa o persona jurídica con el objeto preciso de realizar lobby debe ser considerada, también, como lobbysta profesional y, por consiguiente, someterse a las normas que regulan esa actividad.
Se planteó, por un Diputado, que la norma propuesta es redundante pues, quien hace lobby, en forma remunerada o habitual, es lobbysta profesional.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y uno en contra).
Artículo 6°.
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Créase el Registro Público de Lobbystas , en el cual deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que ejerzan dicha actividad de manera profesional.
El no cumplimiento del deber establecido en el inciso anterior será causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 28.
La información contenida en el Registro será pública y cualquier persona podrá acceder a ella sin más requisito o condición que el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto.
A esa disposición, se presentaron las siguientes indicaciones:
a) Del Diputado Cardemil , para sustituir la frase “Créase el Registro Público de Lobbystas ”, por la oración “Créanse los Registros Públicos de Lobbystas que se indican en el artículo siguiente”.
Tiene por objeto efectuar una adecuación formal de esta disposición con lo establecido en el artículo 7º, debido a que este último contempla la existencia de dos registros públicos de lobbystas.
Se aprobó por unanimidad.
b) De los Diputados Ceroni y Soto , para eliminar, en el inciso tercero, la siguiente frase “sin más requisito o condición que el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto.”
Se señaló que esta modificación pretende que la información contenida en el Registro sea siempre pública y se garantice por ley el libre acceso a ella, lo que da mayor transparencia al sistema.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 7°.
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 7°.- Existirán dos Registros Públicos de lobbystas:
a) Un Registro Público , a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberán inscribirse todas aquellas personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.
b) Un Registro Público a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional.
La Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby a que se refiere la letra b) de este artículo, estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser senadores y dos diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.
La inscripción en uno de estos registros habilitará a los lobbystas profesionales para ejercer actividades de lobby ante cualquiera de los sujetos señalados en la letra e) del artículo 2° de esta ley.
Se presentaron cuatro indicaciones:
a) Del señor Navarro , para sustituir la letra b), del inciso primero, por la siguiente: “b) Un Registro Público a cargo de la Contraloría General de la República.”.
b) Del señor Navarro, para eliminar el inciso segundo.
Las indicaciones signadas como a) y b) fueron rechazadas por unanimidad, atendido que durante el primer trámite reglamentario tal propuesta fue desechada por considerarse que la Contraloría General de la República cumple funciones de naturaleza distinta a las que implican llevar este registro.
c) De las señoras Guzmán y Pérez , para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
“Los lobbystas profesionales podrán realizar sus actividades ante cualquiera de los sujetos señalados en la letra e) del artículo 2º de esta ley, siempre que se inscriban en ambos registros.”.
Esta indicación pretende hacer exigible la inscripción en ambos registros públicos -y no sólo en uno- para encontrarse habilitado para ejercer lobby profesional ante cualquier autoridad sujeto pasivo de lobby.
Se señaló la conveniencia que a los lobbystas profesionales se les exija, para ejercer acciones de lobby ante cualquier sujeto pasivo del mismo, la inscripción en los dos registros públicos que crea esta ley. Ello por cuanto, al discutirse esta norma, en su primer trámite reglamentario, se estimó que la tecnología actual permite la existencia de varios registros que funcionen independiente y automáticamente, de manera que los antecedentes registrados en uno queden contenidos en el otro; sin embargo, puede ocurrir que por error del funcionario que incorpore en la base de datos dichos antecedentes no quede la información procesada en ambos registros.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
d) De las Diputadas Guzmán y Pérez , para eliminar su inciso final.
Tiene por objeto suprimir la exigencia de un reglamento que fije los procedimientos técnicos que permitan, que los antecedentes ingresados en un registro queden en forma automática registrados en ambos
A juicio de la Comisión, ese inciso no debe ser eliminado ya que puede existir información que deba quedar contenida en ambos registros, a través de procedimientos técnicos y en forma automática.
Se rechazó la indicación, por unanimidad.
Artículo 13.-
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 13.- No podrán ejercer la actividad de lobbystas profesionales:
a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones;
b) Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada;
c) Los fallidos;
d) Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
e) Aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el Registro Público de Lobbystas;
f) Los ex miembros del Poder Judicial , hasta un año después de hacer abandono de sus funciones;
g) Las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de hacer dejación del cargo, y
h) Quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales.”.
Se presentó una indicación:
-De la Diputada Soto , para suprimir la letra f) y eliminar, en la letra g) la frase “y hasta un año después de hacer dejación del cargo”.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
Artículo 15.
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 15.- En sus relaciones con lobbystas, las autoridades y funcionarios deberán observar de manera estricta el principio de probidad administrativa.”
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Ceroni y Soto , para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 15.- En sus relaciones con los lobbystas, los sujetos pasivos de lobby quedarán sujetos al conjunto de obligaciones y exigencias del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
Artículo 20.
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 20.- Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas inscritos en los registros no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales.”
Se presentaron tres indicaciones:
a) De los Diputados Bertolino , Becker , Galilea Vidaurre , Pérez San Martín y Vargas , para eliminar el artículo 20.
b) Del señor Cardemil , para reemplazar la oración final “no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales”, por la siguiente, precedida de una coma (,): “sólo podrán contribuir al financiamiento de las campañas electorales de acuerdo al artículo 20 de la ley Nº 19.884”.
c) De los Diputados Araya , Burgos , Bustos , Ceroni , Soto y Uriarte , para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hubiesen sido sujeto pasivo de lobby dentro del año anterior a la elección.
Podrán, sin embargo, contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso anterior, si las acciones de lobby fueron realizadas con anterioridad a dicho año, y siempre que el aporte se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884.”
Durante la discusión de esta disposición –artículo 20 del proyecto- se estimó inconveniente prohibir la realización de un acto lícito como es contribuir al financiamiento de campañas electorales cuando se realizan acciones tendientes a influir legítimamente en las decisiones de las autoridades si, por otro lado, se está regulando y haciendo transparente la actividad de lobby.
En ese sentido, se señaló, lo lógico es permitir el financiamiento de campañas electorales, siempre que el respectivo aporte sea público y bajo condiciones que la misma norma debe contemplar. Dichas condiciones dicen relación con el tiempo previo que debe existir entre el aporte a la campaña electoral y la acción de lobby realizada con anterioridad a ella y, la persona o autoridad que fue sujeto pasivo del lobby y que luego es candidato a ocupar un cargo de elección popular. Lo importante, se concluyó, no es prohibir sino que, permitir que los gestores de intereses contribuyan a las campañas electorales en la medida que ello se realice bajo normas que garanticen la transparencia en el actuar. De lo contrario, se señaló, se limita el ejercicio del legítimo derecho de los ciudadanos para hacer saber sus puntos de vista y dar a conocer sus intereses personales, sociales o gremiales a los agentes políticos que los representan en las respectivas instituciones públicas.
Sometidas a votación las indicaciones, se rechazaron por unanimidad las signadas con las letras a) y b), y se aprobó, por igual quórum, la signada con la letra c).
Artículo 21º, letra g).
El artículo 21 establece la obligación, para las autoridades administrativas y del Congreso Nacional que allí se señalan, de registrar las reuniones y comunicaciones que se efectúen con lobbystas.
La letra g) impone dicha obligación a los diputados, senadores y secretarios de comisiones del Congreso Nacional.
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Ceroni y Soto , para agregar, a continuación de la palabra “senadores”, la frase “sus asesores,”.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
Artículo 24.
Esta disposición, ubicada en el párrafo referido a las sanciones administrativas aplicables a los lobbystas, establece la facultad de la autoridad administrativa competente para aplicar alguna de las medidas que allí se establecen: amonestación, suspensión por tres años o eliminación del registro.
Se presentó una indicación:
-De la Diputada Guzmán para agregar una letra b), pasando la actual a ser c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
b) Multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Tiene por objeto incorporar la multa como una medida más, entre las otras que señala la disposición, que puede aplicar la autoridad administrativa competente, como sanción a los lobbystas que infrinjan las disposiciones de esta ley.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
Artículo 27.
El texto propuesto en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Si durante el curso de la investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva a los tribunales de justicia.”
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Ceroni y Soto , para reemplazar la frase final “a los tribunales de justicia”, por “al Ministerio Público”.
Esta indicación pretende adecuar la norma con el nuevo proceso penal, en cuanto obliga al fiscal a denunciar al Ministerio Público cuando en el curso de una investigación administrativa conociere de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito.
Se aprobó la indicación, por unanimidad.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No existen en este proyecto artículos que se encuentren en esta situación.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Ninguna disposición se encuentra en esta situación.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados:
No hay
La Comisión rechazó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:
Al artículo 2º.
-De las Diputadas Guzmán y Pérez , para sustituir, en la letra c), la expresión “de interés”, por la oración “de intereses propios o de terceros”.
-Del Diputado Navarro , para intercalar, en la letra d), entre las palabras “público” y “en el cual deberán”, la oración “que existirá en la Contraloría General de la República”.
-Del señor Navarro , para intercalar, en la letra e), la oración “autoridades y miembros del Poder Judicial”, entre las expresiones “Estado” y “y del Congreso Nacional”.
Al artículo 7º.
-Del Diputado Navarro , para sustituir la letra b), del inciso primero, por la siguiente:
“b) Un Registro Público a cargo de la Contraloría General de la República.”.
-Del Diputado Navarro , para eliminar el inciso segundo.
-De las Diputadas Guzmán y Pérez , para eliminar su inciso final.
Al artículo 8º.
-Del Diputado Escalona, para agregar en el inciso segundo, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“Asimismo deberá informar, individualizando la persona natural o jurídica que lo contrató, como también el monto del honorario que recibió por dicho contrato”.
Artículo 10 bis, nuevo
-Del señor Escalona , para agregar el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
“Artículo 10 bis.- Los lobbystas deberán dejar constancia pública, ante el Registro establecido en el artículo 7º, letra a) de esta ley, de los ingresos que reciben por sus actividades de tales.”.
Al artículo 14.
-Del señor Navarro , para intercalar entre la expresión “ Ejecutivo ” y la preposición “y”, la voz “Judicial”, antecedida por una coma (,).
Al artículo 20.
-De los Diputados Bertolino , Becker , Galilea Vidaurre , Pérez San Martín y Vargas , para eliminar el artículo 20.
-Del señor Cardemil , para reemplazar la oración final “no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales”, por la siguiente, precedida de una coma (,): “sólo podrán contribuir al financiamiento de las campañas electorales de acuerdo al artículo 20 de la ley Nº 19.884”.
Al artículo 21.
-Del señor Navarro , para intercalar entre los términos “Estado,” y “y el Congreso Nacional”, las expresiones “el Poder Judicial ”.
-Del señor Navarro , para agregar una nueva letra g), pasando la actual, a ser letra h):
?g) En el Poder Judicial : los miembros de la Corte Suprema; de Cortes de Apelaciones; de tribunales ordinarios y especiales de justicia?.
Al artículo 22.
-Del señor Navarro , para sustituir, en su inciso primero, la oración “la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional”, por la siguiente:
“y la Contraloría General de la República”.
Al artículo 29.
-Del señor Navarro , para suprimirlo.
Artículo 30 nuevo.
-Del Diputado Navarro , para agregar el siguiente artículo 30, nuevo:
“Artículo 30.- Nada de lo establecido en este ley podrá prohibir, ni podrá autorizar a un juez a prohibir, a ninguna persona o entidad a realizar acciones de lobby o contratar lobby, incluso si dicha persona no cumple con las normas establecidas en esta ley.”.
Al artículo 2º transitorio.
-Del Diputado Navarro , para eliminar, en su inciso segundo, la frase ?y el Congreso Nacional?.
La Comisión rechazó, por mayoría de votos, la siguiente indicación:
-De las señoras Guzmán y Pérez , para agregar el siguiente artículo 7º bis, nuevo:
“Artículo 7º bis.- Los lobbystas profesionales deberán inscribirse en los registros, dentro del plazo de treinta días contados desde que se hayan constituidos como tales, de acuerdo a la letra c), del artículo 2º, de esta ley.
En el caso de los lobbystas profesionales, que estuvieren ejerciendo al momento de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo dispuesto en el inciso anterior se contará desde la creación de ambos registros.”.
VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
El proyecto de ley modifica, expresamente, en su artículo 29, el artículo 2º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Esta ley regula la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de influir en las decisiones que deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional, y propende a fortalecer la transparencia en las relaciones entre privados y autoridades públicas.
Para los efectos de esta ley se entiende por órganos de la Administración de Estado a los señalados en el artículo 1°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2001, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación, las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Lobby: aquella actividad, remunerada o no, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional. b) Lobbysta: la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realice actividades de promoción, defensa o representación de intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.
c) Lobbysta profesional: aquella persona que realiza habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos o actividades de lobby efectuadas ante ellas. Se entenderá por habitual el realizar, dentro de los últimos seis meses, dos o más de las acciones de gestión de intereses que define esta ley, o realizar una acción de gestión cuando ésta se prolongue por un lapso superior a seis meses.
. Se entiende también, como lobbysta profesional, a quien presta servicios a una empresa o persona jurídica, con el objetivo preciso de realizar las acciones de gestión de intereses referidas en la letra a).
d) Registro de lobbystas: registro de carácter público, en el cual deberán inscribirse todas las personas que deseen desarrollar actividades de lobby de manera profesional.
e) Sujeto pasivo del lobby: se entiende por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el Reglamento, el que incluirá al menos los cargos cuyo ejercicio implique la toma de decisiones de relevancia.
Artículo 3º.- La actividad de lobby regulada en esta ley, podrá desarrollarse a través de medios orales, escritos o electrónicos, realizadas por sí o por terceros, destinadas a influir en las siguientes categorías de decisiones:
a) La elaboración, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, resoluciones, decretos, proyectos de ley, leyes, políticas públicas, programas o políticas del Gobierno y de los órganos de la Administración del Estado.
b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, acuerdos, comunicaciones o declaraciones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y /o especiales de cada una de sus cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
Artículo 4º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, no constituyen actividades de lobby, las siguientes:
a) Toda expresión realizada a través de discursos, artículos, publicaciones o de cualquier otra forma destinada al público en general, o difundido a través de cualquier medio de comunicación;
b) Toda expresión realizada por cualquier medio, destinada a difundir una información a la ciudadanía;
c) Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público;
d) Toda declaración o comunicación hecha por funcionarios públicos o por parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales;
e) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativa;
f) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas a una comisión del Congreso Nacional;
g) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo;
h) La información entregada por escrito a una autoridad pública competente, quien la ha solicitado expresamente para efectos de tomar una decisión dentro de un procedimiento administrativo;
i) Las presentaciones hechas por escrito o en audiencia pública dentro de un procedimiento administrativo que contemple instancias para las presentaciones de los interesados o del publico en general y en el cual quede un registro publico de la presentación;
j) Las presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud o de empleo, en los siguientes casos:
i) Cuando el beneficiario sea el peticionario o su cónyuge, o hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ii) Cuando en la presentación no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias.
k) Las demás análogas a las anteriores.
TÍTULO II
Normas especiales aplicables al lobby profesional
Párrafo 1º
Disposiciones generales.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, debidamente inscrita en los registros que establece esta ley, podrá ejercer profesionalmente como lobbysta, quedando sujeta a los derechos y obligaciones que emanan de esta ley.
Párrafo 2º
De los Registros Públicos
Artículo 6º.- Créanse los Registros Públicos de Lobbystas que se indican en el artículo siguiente, en los cuales deberán inscribirse, de manera obligatoria, todas aquellas personas que ejerzan dicha actividad de forma profesional.
El no cumplimiento del deber establecido en el inciso anterior será causal suficiente para impedir el ejercicio del lobby, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 28.
La información contenida en el Registro será pública y cualquier persona podrá acceder a ella.
Artículo 7°.- Existirán dos Registros Públicos de lobbystas:
a) Un Registro Público , a cargo del Ministerio de Justicia, en el que deberán inscribirse todas aquellas personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la administración a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
b) Un Registro Público a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional.
La Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby a que se refiere la letra b) de este artículo, estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser senadores y dos diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.
Los lobbystas profesionales podrán realizar sus actividades ante cualquiera de los sujetos señalados en la letra e) del artículo 2º de esta ley, siempre que se inscriban en ambos registros.
A través de los procedimientos técnicos que fije el reglamento, los registros públicos a que se refiere este párrafo deberán procesar la información de forma automática, de manera que de los antecedentes registrados en uno de ellos quede constancia en ambos.
Párrafo 3º
De las obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas profesionales.
Artículo 8º.- Todo aquel que desarrolle profesionalmente actividades de lobby estará obligado a informar semestralmente, por escrito o por medios electrónicos, y bajo juramento a la autoridad encargada de llevar el Registro , sobre cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro , tales como, cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados, aumentos de capital social.
Dentro del mismo plazo y forma deberán también informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Artículo 9º.- No obstante las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativas a gestiones determinadas.
Ningún lobbysta estará obligado a suministrar información confidencial o estratégica, propia o de sus representados. Con todo, estará obligado a precisar el alcance y objetivo de las gestiones realizadas.
Artículo 10.- Los lobbystas profesionales no podrán defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga ante autoridades o instancias distintas.
Artículo 11.- Los lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos ni de campañas electorales
Artículo 12.- Las relaciones contractuales entre el lobbysta y sus clientes se regirán por las normas del derecho privado. Les serán especialmente aplicables a dichas relaciones las disposiciones del Título XXIX del Libro IV del Código Civil y, las del Título VI del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no sea modificado por esta ley.
Artículo 13.- No podrán ejercer la actividad de lobbystas profesionales:
a) Las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones;
b) Quienes se encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada;
c) Los fallidos;
d) Los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
e) Aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el Registro Público de Lobbystas;
f) Las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo, y
g) Quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales.
TITULO III
Normas comunes a la actividad de lobby
Párrafo 1°
Derechos y obligaciones.
Artículo 14.- Las autoridades, miembros y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo estarán obligados a brindar un trato similar a los lobbystas, y no podrán incurrir en prácticas discriminatorias de ninguna naturaleza.
A tal efecto, una vez concedida una audiencia para una de dichas personas, la autoridad está obligada a otorgar audiencia a las demás que soliciten exponer sobre la misma materia.
Artículo 15.- En sus relaciones con los lobbystas, los sujetos pasivos de lobby quedarán sujetos al conjunto de obligaciones y exigencias del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 16.- Todo lobbysta estará obligado a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades ante la autoridad y le estará prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos, títulos o expresiones que induzcan a su ocultamiento, o le otorguen una representación, pertenencia o membresía de la que carece.
Artículo 17.- Todo lobbysta, en la primera audiencia que sostenga con una autoridad, miembro o funcionario de los poderes Ejecutivo y Legislativo , estará obligado a informar de las demás audiencias que haya sostenido con otras autoridades o funcionarios, relativas al mismo asunto u otro relacionado.
Con todo, la solicitud de audiencia realizada por un lobbysta profesional deberá realizarse por escrito señalando, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La individualización completa del solicitante y, si fuere persona jurídica, de su representante legal;
b) La individualización completa de la persona natural o jurídica cuyo interés se busca gestionar, y
c) La materia o interés que se busca gestionar en la audiencia.
Artículo 18.- Estará prohibido a todo lobbysta y a sus empleados la venta de los informes, documentos o cualquier otro antecedente que obtenga de la autoridad, o darle un fin distinto del estrictamente necesario para el ejercicio de su actividad.
Artículo 19.- Estará prohibido a lobbystas y sus empleados hacer entrega a las autoridades, miembros y funcionarios de cualquier poder del Estado, de datos, informaciones o antecedentes falsos o engañosos. Asimismo, estos datos, informaciones o antecedentes deberán ser perfectamente identificables en cuanto a su origen o autoría.
Artículo 20.- Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de lobby o se hagan representar por lobbystas profesionales no podrán contribuir al financiamiento de campañas electorales de aquellos candidatos que hubiesen sido sujeto pasivo de lobby dentro del año anterior a la elección.
Podrán, sin embargo, contribuir al financiamiento a que se refiere el inciso anterior, si las acciones de lobby fueron realizadas con anterioridad a dicho año, y siempre que el aporte se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884.
Párrafo 2º
Del registro de las gestiones en las instituciones públicas
Artículo 21.- Sin perjuicio de la información contenida en los Registros Públicos de Lobbystas, todo órgano de la Administración del Estado y el Congreso Nacional deberá contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas entre los lobbystas y las siguientes autoridades y funcionarios:
a) En la Administración Central: el Presidente de la República , los ministros y sus asesores y los subsecretarios, los jefes de servicios, los embajadores, los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
b) En la Administración Regional, Provincial y Comunal: los intendentes, los gobernadores provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
c) En la Contraloría General de la República: el Contralor General, el Subcontralor, los jefes de división y el fiscal.
d) En el Banco Central: el Presidente del Banco , el Vicepresidente , los consejeros, el gerente general y el fiscal.
e) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
f) En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación: el Presidente del Directorio, los miembros del Directorio y el gerente general.
g) En el Congreso Nacional: los diputados y senadores, sus asesores, y los secretarios de comisión.
Los procedimientos indicados en el inciso anterior serán fijados por el reglamento y tendrán por finalidad permitir el acceso público a las gestiones de lobby efectuadas ante cualquier persona o institución, con indicación, a lo menos, de la fecha de la reunión o comunicación, de la materia, del interés gestionado, la individualización del lobbysta, de los terceros mandantes, y de las autoridades, miembros o funcionarios participantes en la reunión o comunicación.
Una vez finalizada la audiencia, la autoridad deberá consignar en un registro público los datos de la minuta presentada por el interesado, así como la individualización de los funcionarios que hubieren asistido. Si la autoridad contare con un sitio en internet, se incluirán en él dichos antecedentes y se mantendrán mientras no esté resuelta la respectiva solicitud y, en todo caso, estará disponible durante un año. La publicación en internet no exime de contar con un registro a disposición del público. Para consultar este registro no será necesario individualizarse.
La información contenida en los registros de reuniones y comunicaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser remitida cada treinta días, en la forma que determine el reglamento, a los registros públicos de lobbystas señalados en las letras a) y b) del artículo 7º de esta ley.
TÍTULO IV
De las sanciones
Párrafo 1º
De las sanciones administrativas a lobbystas y procedimiento para su aplicación
Artículo 22.- La autoridad encargada del control y fiscalización de quienes ejerzan actividades de lobby, será el Ministerio de Justicia y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional, según corresponda.
La respectiva autoridad, de oficio o a petición de cualquier persona, iniciará la investigación de las denuncias recibidas o irregularidades detectadas.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley será sancionado por la autoridad señalada en el inciso anterior, según corresponda, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.
Artículo 23.- Toda sanción deberá fundarse en un procedimiento, que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
Se podrá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos. El rechazo deberá ser fundado. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensa del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los treinta días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Artículo 24.- La autoridad competente podrá aplicar algunas de las siguientes medidas disciplinarias, atendida la gravedad de la falta:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales;
c) Suspensión del Registro Público , hasta por tres años, y
d) Eliminación del Registro . La eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.
Artículo 25.- De las sanciones que aplique la autoridad competente, podrá reclamarse dentro del plazo de treinta días ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde tenga su domicilio el lobbysta. Del reclamo deberá darse traslado a la autoridad que aplicó la sanción, la que tendrá un plazo de quince días para aportar los antecedentes del caso y fundamentar su decisión. Evacuado el traslado o declarada la rebeldía, se dictará sentencia dentro del plazo de quince días.
Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a los funcionarios
Artículo 26.- Las infracciones a esta ley por parte de funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no sean parlamentarios, se regirán por las normas contenidas en los respectivos estatutos administrativos. En el caso de los parlamentarios, el Congreso Nacional determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.
Será competente para aplicar la sanción la autoridad que haya nombrado al funcionario afectado.
Artículo 27.- Si durante el curso de la investigación, el fiscal conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público.
Párrafo 3°
De las sanciones por ejercicio ilegal de la actividad de lobby.
Artículo 28.- El que ejerciere en forma profesional la actividad de lobby sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros establecidos en esta ley o, de haber sido eliminado de uno de aquellos, continuare desarrollándola, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
TÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 29.- Agrégase, en el artículo 2° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente inciso sexto, pasando el actual sexto a ser séptimo:
“Una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, tendrá a su cargo el Registro Público de Lobbystas Profesionales en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional. Dicha Comisión será la autoridad encargada del control y fiscalización de tales actividades de conformidad a ley.”.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio.- El financiamiento del mayor gasto que irrogue esta ley durante el año 2004, se hará con cargo al Presupuesto de las reparticiones correspondientes, de la Ley de Presupuestos para dicha anualidad.
Artículo 2º transitorio.- Mediante decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se fijará el reglamento de esta ley. En dicho reglamento se establecerán los requisitos, exigencias e informaciones que deberán acompañar los interesados al momento de su inscripción en los registros públicos.
Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley. A su vez, los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional deberán establecer los registros señalados en esta ley dentro de sesenta días de publicado dicho reglamento.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2005.
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 12 de julio y 9 de agosto de 2005, con la asistencia de las Diputadas señoras Laura Soto González ( Presidente ) y María Pía Guzmán Mena y de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos. (boletín N° 2696-12)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros sobre el proyecto del epígrafe, originado en una Moción presentada por el diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert y por el ex diputado señor Mario Acuña Cisternas .
Cabe dejar constancia que tanto el artículo 5º, como el 7º, contienen normas de quórum orgánico constitucional, en cuanto dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política. El proyecto no contiene normas de quórum calificado.
Asimismo, es preciso tener presente que la Excma. Corte Suprema manifestó su opinión sobre el proyecto, mediante el Oficio Nº 001169, del año 2001, formulando reparos, como se consigna en la página 4 de este informe.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
La iniciativa legal se fundamenta en la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, contemplada en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política.
Asimismo, toma en consideración el aumento que ha experimentado la adquisición de perros potencialmente peligrosos, debido en parte al aumento de actos delictuales.
La característica de peligrosidad se encuentra en la selección y cruza de que han sido objeto este tipo de animales a fin de producir individuos con ciertas características genéticas muy precisas como son la ferocidad y la desconfianza con los seres humanos, lo que les provoca una inestabilidad en su comportamiento, y ello se manifiesta normalmente en ataques sorpresivos.
Otro factor importante ha sido el aumento de casos de ataques a personas, con consecuencias ampliamente conocidas por la opinión pública.
La carencia de una legislación que regule en forma eficiente la tenencia responsable y cuidadosa de los animales, de manera que sus dueños respondan frente a daños eventuales que puedan producirse, como sucede en otras legislaciones a nivel mundial.
En razón de lo anterior, el proyecto establece la obligación de registrar a los animales y eventualmente de pagar un derecho, que permita a las instituciones pertinentes solventar planes y programas de sanidad y de cuidado de este tipo de mascotas, como sucede en otros países como Francia, España, Alemania, Estados Unidos, y Canadá.
Estas legislaciones establecen obligaciones especiales a los dueños, tenedores o poseedores de este tipo de animales, que van desde la contratación de seguros, restricciones de circulación por bienes nacionales de uso público etc.
En una postura aún más extrema, se encuentran algunas legislaciones que simplemente han prohibido la crianza o cruce.
La experiencia comparada muestra una tendencia a establecer ciertas restricciones a los derechos de las personas que se dedican a la cría, o los emplean como medio de salvaguardar los derechos del resto de la comunidad.
El proyecto intenta establecer ciertas responsabilidades, de manera tal de conjugar los distintos intereses velando siempre por la seguridad de las personas dentro de un contexto de protección a la integridad física de las personas.
II. OBJETO DEL PROYECTO.
Regular la tenencia de cierto tipo de perros, que se consideran potencialmente peligrosos, de acuerdo con la enumeración que consigna el artículo 1º.
III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
La iniciativa, tal como se indicó en los fundamentos, consta de siete artículos, que se describen a continuación:
Artículo 1°.- Define que debe entenderse por perros peligrosos. Al efecto, efectúa cuatro distingos. En primer término se refiere a aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubieran atacado a personas u otros animales.
En segundo lugar, se refiere a aquellos cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestren un comportamiento agresivo o inestable.
En tercer término, se incluye a aquellos, cualquiera que sea su raza que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los empleados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y por las Fuerzas Armadas.
Finalmente, se enumera a aquellos ejemplares, que sin importar su edad, pero que pertenezcan a alguna de las razas que al respecto señala, sean puros por pedrigree, puros por cruza o mestizos, rottweiler, pit bull, doberman, mastin napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasilero.
Artículo 2°.- Señala que los animales enumerados en el artículo anterior, deberán ser inscritos en un registro público, por sus dueños, por lo cual recibirán un carnet que los autoriza para la crianza y tenencia de estos animales y para su desplazamiento en la vía pública.
La norma exige que al momento de inscribir a un perro, sus dueños deberán exhibir un certificado expedido por un médico siquiatra que acredite que no padecen de patologías psquiátricas graves que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado.
También, se exige que se adjunte una póliza de seguros por daños que pueda ocasionar su perro a terceros.
Artículo 3°.- Regula lo concerniente a los albergues y establece que un reglamento establecerá las características técnicas de seguridad, como altura, consistencia y distancia de las calles etc.
Artículo 4°.- Establece la obligación de que los perros porten bozal y correa cuando circulen por espacios públicos, incluidos los bienes nacionales de uso público o bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley de copropiedad comunitaria. Además, se señala que deberán ser conducidos por mayores de dieseis años.
Artículo 5°.- La autoridad competente podrá obligar a los dueños de perros potencialmente peligrosos a someterlos a tratamientos de reeducación, terapéuticos y quirúrgicos para disminuir su agresividad.
El juez de policía local en caso de grave e inminente riesgo para la salud de la población, podrá disponer el sacrificio de estos animales, mediante métodos indoloros.
Artículo 6°.- Señala que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de este tipo de perros quedarán sujetas al control de la autoridad pública. Lo relativo al método de cruce y adiestramiento queda entregado a la dictación de un reglamento.
Artículo 7°.- Esta norma establece que las infracciones a la ley podrán ser sancionadas por el juzgado de policía local de la comuna donde se hubiere producido la infracción y establece las sanciones que van desde 1 a 20 unidades tributarias mensuales para los dueños o tenedores de animales o con multa de 5 a 50 unidades tributarias, clausura temporal hasta por tres meses y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.
IV. ANTECEDENTES.
-Oficio de la Excma. Corte Suprema. N° 001169, de 19 de junio de 2001, mediante el cual se pronuncia acerca del proyecto, en particular sobre su artículo 5°, que entrega competencia a los juzgados de policía local, para decretar el sacrificio de estos animales, en caso inminente de riesgo para la población y respecto del artículo 7°, el cual establece la competencia para conocer de las infracciones a dicha ley para aplicar las multas que al respecto establece, efectuando el distingo entre las multas que se aplica a los dueños o tenedores y la que se aplica a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la crianza, cruce o adiestramiento.
En el primer caso, es decir, cuando se trata de dueños o tenedores, la Excma. Corte Suprema estima que estas normas podrían entrar en colisión con la falta que contempla y sanciona el artículo 494 N° 18 del Código Penal, que sanciona al dueño de animales feroces que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en lugar accesible al público, porque dada la naturaleza de los perros potencialmente peligrosos a que alude el proyecto podrían equipararse, pero tendrían una sanción distinta. Se consigna, además, que de acuerdo con el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, esta última falta es de competencia de los tribunales con jurisdicción en lo criminal.
Desde otro punto de vista, se señala además, que si dichos animales efectivamente causan daño a las personas, podrían quedar subsumidos en el inciso segundo del artículo 491, que sanciona al dueño de animales feroces que, por descuido culpable, causaren daño a las personas.
V. DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
Durante el estudio del proyecto, se contó con la participación de las siguientes personas, cuyas opiniones se consignan a continuación:
1. Doctor Fernando Núñez , Director de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile.
Opinó que compartía los fundamentos, pero que según su criterio era preferible incluirlos como indicaciones en el proyecto sobre protección de los animales, puesto que no era aconsejable tener una diversidad de cuerpos legales sobre materias que podían ser abordadas en un solo texto legal.
Señaló, además, que la responsabilidad en este tipo de accidentes recae en los propietarios animales que presentan un grado de adiestramiento, haciendo hincapié, en que por ejemplo en la Región Metropolitana, en medida importante, estos accidentes provienen de perros callejeros o mestizos, los cuales se encuentran normalmente en territorios ajenos, y reaccionan en forma agresiva frente a cualquier amenaza y también porque muchas veces son animales que se encuentran con hambre.
Descartó que existieran determinadas razas más agresivas que otras, sino que con la intervención humana, se obtenían este tipo de conductas.
2. Abogado señor Mario Vergara .
Señaló que la necesidad de legislar se hacía evidente dados los recientes casos de mordeduras difundidos por la prensa y la experiencia de la legislación comparada sobre el particular.
Desde otro punto de vista, recalcó la necesidad de legislar en forma objetiva, descartando estigmatizar a ciertas razas, destacando la imperiosa necesidad de legislar sobre tenencia responsable de mascotas, dictando normas que sean aplicables. En este último sentido, se refirió a las exigencias que el proyecto propone respecto de la obligación de contratar un seguro y la exigencia de solicitar informes psiquiátricos a los dueños de determinadas razas de perros. Se manifestó partidario de refundir el proyecto con otro que establece el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, contenido en el boletín N° 2700-12.
Acotó que en gran medida la mayor cantidad de mordeduras de perros se producen en la calle por parte de perros callejeros o vagos. Tanto en Chile como en Argentina, es el pastor alemán quien registra el más alto índice de mordeduras, por ser el más numeroso.
Recapitulando, indicó que no se podía discriminar entre las distintas razas, puesto que lo que primaba era la existencia de individuos con diferentes características y que la reglamentación de esta materia, debería centrarse en la tenencia responsable. También, argumentó sobre la necesidad de desincentivar la cría de ciertos animales, ya que se había transformado en una moda que seguían algunas personas no siempre responsables.
También, se manifestó partidario de reforzar las facultades de la autoridad para proceder a su eliminación.
3. Doctor Luis Godoy , Presidente del Colegio Médico Veterinario .
Proporcionó algunos comentarios relacionados con datos técnicos sobre el particular, como por ejemplo, que no existe un gen de agresividad, sino que existe una variedad de genes que pueden condicionar este fenómeno, existiendo así individuos peligrosos, en forma independiente de la raza a la que pertenezcan, pudiendo trasmitirse esta característica a los descendientes o al menos en un porcentaje mayor de probabilidades de que aparezca en ellos. El grado de herencia de la agresividad puede fluctuar entre un dos y un cuatro por ciento, lo que equivale a que el 60 u 80 por ciento de la conducta de un individuo esté condicionado por los factores ambientales, como la crianza o la educación.
Agregó, que el factor timidez, es una de las causas de incidencia en las mordeduras, por ejemplo, de los ovejeros alemanes, ya que hace 15 años atrás ingresó al país una línea de ovejeros que presentaron esta característica, que se reprodujeron y dieron origen a una cantidad importante de este tipo de perros, con esta característica, que en caso de miedo, pueden morder sin control provocando heridas graves.
Acotó que en la Región Metropolitana se registran 27.000 casos anuales de mordeduras, siendo muy bajo el número provocado por los rottweilers. También, se refirió a estudios efectuados en Estados Unidos, donde se tienen registros de los últimos 20 años, que dan cuentan de que el 50% de las mordeduras que acarrean lesiones graves o muerte de personas, fueron ocasionadas por rottweilers, pit bulls y dogos argentinos. Dicho estudio no analizó las causas, por lo que es necesario tener en cuenta, además, la responsabilidad en cuanto a la crianza que tuvieron esos animales.
En Inglaterra, ante una prohibición de crianza de pit bulls, se descubrió que dicha raza no presenta características de peligrosidad en si misma, sino que normalmente, existía un propietario que si presentaba alteraciones sicológicas, por lo que podría plantearse la misma situación en otros lugares.
Finalmente, acotó que era necesario diferenciar el tema de los perros vagos del de los animales agresivos.
4. Doctora Macarena Vidal , Directora de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Mayor .
Señaló que cualquier animal puede resultar peligroso, si se reúnen ciertas características o se ven amenazados.
Resaltó la existencia de un alto número de reglamentación municipal que no es cumplida por falta de capacidad operacional. A su parecer, el 80% de las mordeduras son provocadas por perros callejeros que tienen dueños, pero que sus dueños no se hacen responsables.
5. Señor Miguel Stutzin , representante del SAG.
Sostuvo que no se podía discriminar por razas, por cuanto se trataba de un problema de responsabilidad de sus dueños.
Discrepó del uso del termino mascotas, puesto que no todos los animales son susceptibles de domesticar, y citó a vía ejemplar a los animales exóticos en cautiverio.
También manifestó su preocupación frente al manejo de animales en espacios públicos, e hizo presente que era necesario diferenciar entre ámbito urbano y ámbito rural y respecto del adiestramiento de perros para defensa y ataque. En relación con este último tema, sostuvo que era necesario contar con un registro de este tipo de establecimientos, de los adiestradores y de los perros que han recibido adiestramiento, puesto que en tales circunstancias, bien pudieran ser considerados peligrosos y tal vez deberían ser objeto de una regulación especial.
6. Señor Roberto Rojas, abogado del Departamento Jurídico del SAG.
Coincidió en que el término mascotas no era el más apropiado, en la existencia de normas en el Código Penal que sancionan a los dueños o tenedores de animales peligrosos o feroces que causen daños a terceros, en la no discriminación por razas, ya que la peligrosidad dependería del entorno y de la responsabilidad de sus dueños.
7. Señor Ricardo González , Presidente del Rottweiler Club de Chile .
Señaló que de acuerdo con la etología, lo que se identifica son los individuos agresivos y no razas, tipos o variedades. Respecto de la agresividad, indicó que era una característica seleccionable, como una opción hecha a propósito por el hombre, como el caso de los pit bull. En relación con este aspecto, recalcó que el papel que desempeñe el dueño resulta esencial en las características que pueden imprimirse a los animales.
Recordó que existían distintos tipos de adiestramiento, dependiendo de las funciones que se quisiera desarrollar, por lo que se podían obtener individuos agresivos, dependiendo de los fines que se deseara.
Se manifestó de acuerdo con las opiniones que señalan que los principales problemas se dan con los perros callejeros, ya sea que tengan o no dueño conocido.
Respecto del registro de patentes, señaló que no sería muy práctico por cuanto la mayoría de los perros se encontraba en sectores de bajos ingresos, y esta exigencia sería difícilmente cumplida.
8. Doctora Sonia Madrid , Presidenta de la Sociedad de Médicos Veterinarios .
Descartó la existencia de razas peligrosas per se, sino que más bien esto dependía de las condiciones en que se desarrollan.
También, se manifestó partidaria de establecer una normativa sobre tenencia responsable y de regular el tema de los perros vagos.
9. Doctor Arturo Mann , representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Santo Tomás.
También se inclinó por establecer una normativa sobre responsabilidad en la tenencia de mascotas.
La doctrina internacional ha efectuado una clasificación de las razas según categorías, esto es:
Razas de compañía, de caza y de trabajo.
Respecto del término mascota, también señaló que era necesario acotarlo.
Recordó que en Chile existía una división entre especies domésticas y especies silvestres, como se establece en la ley de caza. También, existen animales que no obedecen a esta clasificación, sino que son animales domesticados.
Señaló que existían razas más agresivas y que ello obedecía a conductas de mayor territorialidad o de mayor dominancia.
Respecto de la característica de agresividad, precisó que sería la capacidad o potencialidad para infringir un ataque o producir un daño, por lo que podría suceder que un perro pequeño pudiera ser tan agresivo como un rottweiler, pero su peligrosidad sería distinta.
Asimismo, señaló que la mayoría de las mordeduras eran provocadas por perros vagos, pero las de mayor gravedad eran producidas por perros con dueño, mientras que las razas con mayor grado de adiestramiento son las que presentan un mayor número de ataques a personas, puesto que es una de las potencialidades que se desarrollan.
Respecto de los perros vagos, sostuvo que era una materia que debería quedar entregada a los servicios de salud y descartó la conveniencia de incorporarlo en el proyecto, asunto del cual el Director del Sesma, doctor Concha discrepó.
En relación con los entrenadores de perros, ellos deberían estar inscritos en un registro.
VI. VOTACIÓN GENERAL.
Tras recibir los argumentos ya expuestos, los integrantes de la Comisión acordaron poner en votación general el proyecto, con fecha 11 de septiembre de 2002, y fue aprobado por la unanimidad de 9 señores diputados (señores Varela , Delmastro , Rojas, Alvarez-Salamanca , Olivares, Bauer , García-Huidobro , Navarro y Girardi ).
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión particular se sostuvo que pese a que la materia del proyecto parecía del todo necesaria, frente a los múltiples accidentes de mordeduras que se han denunciado por parte de los medios de comunicación, fue objeto de algunos reparos, como se indicará a continuación:
1. Su aplicación real no parece del todo posible, si se considera, por ejemplo, lo que acontece en el campo, donde circulan gran cantidad de perros.
2. También, se señaló que todos los perros podrían llegar a ser potencialmente peligrosos, dependiendo de su crianza o adiestramiento.
Iniciada la discusión particular, se consignaron las siguientes observaciones.
Artículo 1º.- Son perros potencialmente peligrosos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los siguientes:
a) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubieran atacado a personas u otros animales.
b) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestren un comportamiento agresivo e inestable.
c) Aquellos, cualquiera que sea su raza que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros, con exclusión de los empleados por las fuerzas de orden y seguridad pública y por las Fuerzas Armadas.
d) Aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro.
Al analizar las letras a), b) y c) se señaló que su contenido pudiera entorpecer la regulación que se deseaba introducir, en virtud de lo cual se dijo que eran normas prescindibles, especialmente si la idea era simplificar su contenido para hacerlo eficaz. Del mismo modo, se precisó que era necesario introducir en el listado de perros a la raza akita, ya que también presentaba cierto grado de peligrosidad. En ese raciocinio, se presentaron las siguientes indicaciones.
Indicaciones de los Diputados señores Sánchez, Bauer, Delmastro y Rojas:
a) Para eliminar las letras a), b) y c).
b) Para incorporar, en la letra d), la raza “akita”.
Puesto en votación el artículo con ambas indicaciones, fue aprobado unanimidad.
Artículo 2º.- Los animales señalados en el artículo anterior deberán ser inscritos en un registro público, por sus dueños, los que recibirán su carné, que los autoriza para la crianza y tenencia de estos animales y para su desplazamiento en la vía pública.
Al momento de ser inscritos los ejemplares en el Registro de Perros potencialmente peligrosos, sus dueños deberán exhibir a la autoridad un certificado expedido por un médico siquiatra, habilitado para el ejercicio de la profesión, que dé fe de que el peticionario de la inscripción no padece de patologías psiquiátricas graves que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado.
Asimismo, al momento de su inscripción, los dueños de estos animales deberán suscribir un contrato de seguro por daños que su perro pueda ocasionar a terceros, copia de cuya póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro.
En relación con este artículo se formularon las siguientes observaciones y comentarios.
a) Con respecto a la exigencia de certificación psiquiátrica exigida, esta tiene correspondencia con una práctica utilizada en España, y respecto de lo cual se señaló que bien pudiera restringirse solamente a quienes ejercieran labores de adiestramiento de perros.
Frente a lo anterior, la opinión mayoritaria fue partidaria de que pese a esta última restricción, todo parecía indicar que más bien constituiría un obstáculo. En razón de lo cual se presentó una indicación para suprimir esta obligación.
Indicación de los Diputados señores Sánchez, Bauer, Delmastro y Rojas, para eliminar el inciso segundo.
b) Del mismo modo, se discutió la factibilidad de exigir un seguro para que los dueños de este tipo de perros afrontaran eventuales responsabilidades civiles derivadas de daños producidos por los animales de su propiedad.
Indicación de los Diputados señores Bauer , Delmastro destinada a modificar la redacción del inciso tercero, que pasaría a ser segundo, a fin de guardar relación con la indicación anteriormente señalada, y para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:
“Asimismo, al momento de su inscripción, los dueños de estos animales deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que su perro pueda ocasionar, copia de cuya póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro.”.
Puesto en votación el artículo 2º con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3º.- Los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Un reglamento determinará sus características técnicas de seguridad, altura, consistencia y distancia de las calles u otros espacios públicos y la forma en que deben ser señalizadas si fuere menester.
Sin discusión, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 4º.- Los perros sujetos a esta ley siempre deberán ser conducidos en los espacios públicos, incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros espacios urbanos, y en los bienes comunes en los inmuebles sujetos a la Ley de Copropiedad Comunitaria, debidamente atados y con un bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la configuración física del animal.
El desplazamiento de estos perros en los lugares antes señalados deberá hacerse por una persona mayor de 16 años.
Este último inciso fue objeto de comentarios, en torno a que en la gran mayoría de los casos, quienes tienen un mayor control sobre los perros, son precisamente los menores de edad.
Indicación de los Diputados señores Sánchez , Bauer y Delmastro , para eliminar su inciso segundo.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 5º.- La autoridad competente en el control del cumplimiento de esta ley podrá obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reedecuación, terapéuticos y eventualmente quirúrgicos para disminuir su agresividad.
En caso de grave e inminente riesgo para la salud de la población, y previa autorización del Juez de Policía Local de la Comuna , podrá disponerse el sacrificio de estos animales, el que deberá efectuarse mediante métodos indoloros.
Se tuvo presente que la norma habla indeterminadamente de autoridad competente, sin especificar ni entregar competencia a ninguna en particular. Al respecto, se precisó que asignar funciones a un servicio público, es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Indicación de los Diputados señores Sánchez , Bauer , Delmastro y Navarro , para eliminar su inciso primero.
Puesto en votación, el artículo 5º con la indicación señalada, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de estos perros, quedarán sujetas al control de la autoridad pública. Un reglamento determinará las exigencias materiales y de métodos de cruce y adiestramiento de esta clase de animales en dichos establecimientos.
Las observaciones planteadas dicen relación con dejar entregadas a un reglamento materias tales como métodos de cruza y adiestramiento, lo que a juicio de algunos parlamentarios parecería excesivo.
Indicación de los Diputados señores Sánchez , Bauer , Delmastro y Navarro , para eliminar el párrafo que se inicia con la frase “Un Reglamento determinará...”, y finaliza con la expresión “dichos establecimientos”.
Puesto en votación el artículo 6º junto con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 7º.- Las infracciones a esta ley podrán ser sancionadas, por el Juzgado de Policía Local de la comuna en donde se hubiere producido la infracción con las siguientes penas:
a) Con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales para los dueños o tenedores de los animales.
b) Con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, clausura temporal, hasta por tres meses y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.
Se planteó una modificación en el sentido de que la multa de menor entidad, contemplada en la letra a) del artículo 7º, pudiera también ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad, a fin de servir de sanción ejemplarizadora y de gran efectividad.
Indicación de los Diputados Sánchez , Bauer , Delmastro y Navarro , para agregar en la letra a), luego de la palabra “animales”, la oración “que podrá ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad, en las condiciones que el juez determine”.
Puesto en votación el artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo ya expresado dentro del cuerpo de este informe, la Comisión prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos, sin importar su edad. Se comprende dentro de esta calificación los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: akita, rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro.
Artículo 2º.- Los animales señalados en el artículo anterior deberán ser inscritos por sus dueños en un registro público, y recibirán un carné, que los autoriza para su crianza, tenencia y para su desplazamiento en la vía pública.
Asimismo, al momento de su inscripción, sus dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que el perro pueda ocasionar a terceros. Una copia de la póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro.
Artículo 3º.- Los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Un reglamento determinará las características técnicas de seguridad, altura, consistencia y distancia de las calles u otros espacios públicos y la forma en que deben ser señalizadas, si fuere menester.
Artículo 4º.- Los perros regulados por esta ley deberán ser siempre conducidos en los espacios públicos, incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros espacios urbanos y bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, debidamente atados y con un bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia, con la condición física del animal.
Artículo 5º.- En caso de grave e inminente riesgo para la integridad y salud de la población, el juez de policía local correspondiente, podrá disponer el sacrificio de ellos mediante métodos indoloros.
Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de estos perros, quedarán también sujetas a las normas de esta ley.
Artículo 7º.- Será competente para conocer de las infracciones de esta ley el juez de policía local correspondiente, donde se hubiere producido la infracción quien podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales para los dueños o tenedores de los animales, que podrá ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad, en las condiciones que el juez determine.
b) Multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, clausura temporal, hasta por tres meses y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales.
IX. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia de los siguientes aspectos:
1. Tanto el artículo 5º, como el 7º contienen preceptos de rango orgánico constitucional. No contiene normas de quórum calificado.
2. No contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
3. Fue aprobado en general por la unanimidad de 9 señores Diputados.
4. Se designó Diputado Informante al señor Leopoldo Sánchez Grunert ( Presidente ).
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 de junio de 2001; 19 de junio, 21 de agosto y 11 de septiembre de 2002; 16 de abril, 4 de junio, 28 de julio y 3 de septiembre de 2003, y 10 de agosto de 2005, con la asistencia de los ex Diputados señores Acuña Cisternas, don Mario ; Arratia Valdebenito, don Rafael , y Van Rysselberghe Varela, don Enrique ; y de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo ( Presidente ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro ; Bauer Jouanne, don Eugenio ; Delmastro Naso, don Roberto ; Espinoza Sandoval, Fidel ; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro ; Girardi Lavín, don Guido ; Navarro Brain, don Alejandro ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Rojas Molina, don Manuel ; Uriarte Herrera, don Gonzalo , y Varela Herrera, don Mario .
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en comisión especial investigadora, encargada de analizar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla , en la Séptima Región, del Maule.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión Especial Investigadora, pasa a informaros respecto de los estudios realizados para determinar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla , ubicado en la Séptima Región, del Maule.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 24ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el martes 30 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó dos proyectos de acuerdo, el N°525 y el N° 527, refundidos.
Los proyectos fueron patrocinados por los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Ceroni , García , Lorenzini , Luksic , Meza , Prieto , Salas , Tarud y Urrutia .
El texto del proyecto de acuerdo que otorgó un mandato a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que investigara las causas del colapso y caída del puente Loncomilla , ubicado en la Séptima Región, del Maule, es del siguiente tenor:
“Considerando:
Que el 18 de noviembre de 2004 se produjo el colapso y caída del puente Loncomilla , en la ruta que une San Javier y Constitución, en la Séptima Región, del Maule. Había sido construido hace sólo ocho años y tenía por finalidad reemplazar otra estructura similar que databa de más de cincuenta años.
Que este episodio ha tenido impactos enormes para la población de la zona, tanto desde el punto de vista económico, al dificultar el transporte de mercaderías y de personas que deben trasladarse hoy en la única balsa disponible de la Dirección Nacional de Vialidad, como también desde el punto de vista de la seguridad personal de los habitantes, toda vez que cualquier operación de evacuación de enfermos o de personal de emergencia se ve tremendamente dificultada.
Que al Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 15.840, orgánica de este ministerio, le corresponde, entre otras funciones, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de las obras públicas fiscales.
Que la misma ley contiene múltiples disposiciones que regulan las obligaciones y las responsabilidades del ministerio en estas materias, las que no han sido cumplidas.
Que lo ocurrido no es nuevo, ya que se suma a otros hechos acaecidos, a saber: en mayo de 1995, en el estero Minte , cerca de Puerto Varas; el socavón, en la ruta 5 sur, a la altura de Frutillar, en junio de 1997; el hundimiento de la ruta entre Viña del Mar y Quilpué, en agosto de 1997; el colapso del complejo fronterizo de Chacalluta, en junio de 2001; el desplome de un puente en Longaví, en mayo de 2002, y varias otras situaciones que demuestran la falta de rigor con que se realizan y controlan estas obras.
Que los hechos mencionados y los peligros a que se exponía a los usuarios fueron advertidos anticipadamente, en forma reiterada, por los alcaldes, funcionarios de Carabineros de Chile y parlamentarios, advertencias y denuncias de las que las autoridades responsables hicieron caso omiso.
Que la falta de preocupación de la autoridad y la lentitud en adoptar medidas de prevención provocan daños y pérdidas inmensas a la población y a las empresas productivas usuarias de las vías.
Que este hecho pone en tela de juicio el sistema de control de calidad de las obras públicas, que, financiadas por órganos públicos, son diseñadas y ejecutadas por el sector privado, que actúa como contratista del Estado. Son muchas las teorías que se han validado hasta el momento para explicar un hecho que pone un manto de duda sobre la calidad de la infraestructura pública nacional, razón por la cual se hace necesario desarrollar una investigación acuciosa de las causas de este evento. Más aun, atendida la complejidad de la materia, es menester preocuparse de la administración de ese bien de uso público en cuanto a los impactos del tráfico vial, lo que puede servir para determinar si se hizo buen uso del puente Loncomilla , así como de las responsabilidades que les corresponden a las autoridades a cargo de la organización de los sistemas de vías camineras.
Que, actualmente, no existe una evaluación que permita precaver hechos similares futuros y se desconocen las medidas de la autoridad tendentes a resguardar la seguridad de las personas que hacen uso de las vías donde se podrían repetir estas circunstancias.
Que, hasta el momento, el Ministerio de Obras Públicas se ha comprometido a efectuar investigaciones internas y auditorías de gestión para esclarecer este asunto, disponiendo para ello la contratación de un peritaje externo a cargo de un departamento especializado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cuestión que, sin duda, da garantía sobre la transparencia de las investigaciones a todos los actores involucrados, especialmente a la ciudadanía.
Que, al haber ya investigaciones técnicas en marcha, corresponde que, de manera prudente y con rigurosidad técnica, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación indague estos hechos, con la finalidad de establecer la existencia de posibles responsabilidades jurídicas, a fin de que a partir de ello, se efectúen las acciones políticas y jurídicas que contempla nuestro sistema nacional de control.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:
Mandatar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación que, en el plazo de sesenta días, prorrogable hasta por igual lapso, por acuerdo de la Comisión, investigue las causas del colapso y caída del puente Loncomilla , en la Séptima Región, del Maule, determinando el origen del mismo; la existencia de vicios, vacíos o falencias en los sistemas de control tanto de calidad de diseño y ejecución de las obras como de la administración del viaducto, y establezca y determine si el Ministerio de Obras Públicas ha dado cumplimiento a la ley N° 15.840, orgánica de dicho ministerio.
Para la ejecución de este encargo, la Comisión podrá citar a funcionarios públicos, requerir informes técnicos y hacerse asesorar por profesionales especializados en ingeniería civil y construcción.”
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II. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.
Para el cumplimiento de la tarea encomendada por la H. Corporación, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión Especial Investigadora, efectuó una visita inspectiva para conocer in situ los hechos ocurridos y celebró diversas sesiones para tratar el tema.
Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.
Además, invitó en forma especial al representante del Colegio de Ingenieros de Chile, ingeniero civil señor Sergio Contreras , para que participara en la sesiones y asesorara a la Comisión.
En cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes:
1. El ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry Celhay .
2. El Subsecretario de Obras Públicas señor Clemente Pérez Errázuriz .
3. El Director Nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea Ocon .
4. El Subdirector de Obras, señor Mario Fernández Rodríguez .
5. El Inspector Fiscal del Departamento de Puentes, señor Luis Adriazola.
6. El Jefe subrogante del Departamento de Puentes de la Dirección de Obras señor Walter Wilson.
7. El Jefe del Departamento de Puentes y Estructura de la División de Obras, señor Ricardo Reginensi Ponce.
8. El Director Regional de Vialidad de la VII Región , señor Andrés Lara Contreras .
9. El ex Director General de Obras Públicas , señor Juan Lobos Díaz .
10. Los Inspectores Fiscales de las obras de construcción del puente Loncomilla , señora Rina Gutiérrez Lanchini y señor Patricio Oyarzún Ahumada .
11. El ex Director Nacional de Vialidad , señor Oscar Ferrel Martínez
12. El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Séptima Región , del Maule, señor Enrique Jiménez .
13. El Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez Valencia .
14. El propietario de la constructora Jorge Erazo Vidal y Cía. Ltda., señor Jorge Erazo Vidal .
15. El ex funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad, señor Jaime Canales .
16. El experto en soldaduras, señor Víctor Sarmiento .
17. El inspector Fiscal de la obra de reparación del puente Loncomilla , señor David Cortés Cortés .
18. El Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección Nacional de Vialidad, señor Eduardo Romero .
19. El ingeniero jefe de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad , señor Francisco Cornejo .
20. El presidente del Consejo de Especialidad Civil del Colegio de Ingenieros A.G., señor Sergio Contreras Arancibia.
Antecedentes requeridos por la Comisión y documentos recibidos en respuesta
La Comisión acordó solicitar los siguientes documentos:
1. Con fecha 9 de diciembre de 2004, envió un oficio al ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Echeberry , mediante el cual le solicitó lo siguiente:
a. Memoria de cálculo del puente;
b. Planos de diseño del mismo;
c. Estudio geotécnico correspondiente;
d. Estudios topográficos, y
e. Estudios hidrológicos practicados en el río Loncomilla.
2. Con fecha 15 de diciembre de 2004, envió un oficio al ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Echeberry , por el cual le solicitó la siguiente documentación:
a. Los antecedentes que contienen el fundamento técnico que se tomó en consideración para no reparar el puente antiguo y decidir la construcción de un puente nuevo.
b. Documento que contiene el estudio o diseño de ingeniería de la obra.
c. Las bases de la licitación que se elaboraron para la construcción del puente nuevo.
d. Las modificaciones que se hayan hecho al proyecto originalmente aprobado y el nombre de la empresa que en definitiva lo construyó.
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La información solicitada al ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry en fechas 9 y 15 de diciembre de 2004, fueron contestadas mediante oficio Nº 3.555, de fecha 21 de diciembre de 2004. En el oficio, se destacan tres temas a saber:
A. Construcción del puente Loncomilla.
1) Antecedentes para decidir la construcción de un puente nuevo y no reparar el antiguo.
2) Planos de diseño del puente: proyecto oficial y proyecto alternativo.
3) Estudio geotécnico.
4) Estudios topográficos.
5) Modificaciones realizadas al proyecto original.
B. Reparación del puente Loncomilla.
1) Memoria de cálculo del proyecto alternativo de reparación.
2) Planos de diseño del proyecto alternativo.
3) Planos de diseño del proyecto oficial de reparación.
4) Estudios geotécnicos adicionales a los proporcionados para la construcción del puente.
5) Estudios topográficos.
C. Antecedentes adicionales.
1) Cronología de la construcción y reparación del puente Loncomilla.
2) Reglamento para Contratos de Obras Públicas, decreto Nº 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas.
3) Nuevo Reglamento para Contratos de Obras Públicas, decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
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Con fecha 27 de diciembre de 2004, el ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , envió el oficio Nº 3.627, que complementa el oficio Nº 3.555. En este nuevo oficio, el Ministro remite la siguiente documentación;
Construcción del puente Loncomilla.
1) Resolución Dgop Nº 915 del 16 de noviembre de 1994, por la que se acepta la oferta presentada por la firma Pawyc, la cual asciende a la suma de $ 618.734.731, para construir el puente Loncomilla.
2) Actas de apertura de las propuestas del proyecto original y del proyecto alternativo.
Reparación del puente Loncomilla.
1) Oficio Nº 12.584, de 5 de agosto de 2003, del jefe de la Unidad de Ingeniería de la Dirección Nacional de Vialidad al Jefe del Departamento de Puentes de Vialidad , por el que se refiere a la situación que ocurre con el puente Loncomilla .
2) Oficio Nº 15,095, de 17 de septiembre de 2003, del Director Nacional de Vialidad al Ministro de Obras Públicas , por el que informa sobre los problemas que existen en el puente Loncomilla y a su vez, solicita autorización para llamar a una licitación privada para efectuar la reparación del puente.
3) Oficio Nº 16,241, de 8 de octubre de 2003, del jefe del Departamento de Puentes y Estructuras de la Unidad de Ingeniería de la Dirección Nacional de Vialidad, dirigido al Director Regional de Vialidad de la VII Región , en el cual solicita colocar señalización de restricción de velocidad en el puente Loncomilla y establecer un desvío de tránsito por rutas alternativas para los vehículos que transiten con sobrepeso o sobredimensión.
4) Oficio Nº 17.274, de 24 de octubre de 2003, del Subdirector de Obras al Director Nacional de Vialidad, por el que solicita que se dicte una resolución para aprobar la oferta presentada por la empresa constructora Erazo.
5) Resolución DV Nº 778, de octubre de 2003, por la que se acepta la oferta presentada por la empresa constructora Jorge Erazo y Cía Ltda., por la suma de $ 420.025.602 para reparar el puente Loncomilla.
6) Acta de apertura de las propuestas para la reparación del puente Loncomilla.
7) Oficio DRV, VII R., .Nº 2.424, de 24 de diciembre de 2003, del Director Regional de Vialidad al Subdirector de Obras de la Dirección de Vialidad , por la que solicita información sobre el contrato de reparación del puente Loncomilla , ubicado en la provincia de Linares.
8) Fax Nº 08, de 12 de enero de 2004, del Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección Nacional de Vialidad al Director Regional de Vialidad de la VII Región, por el que señala la no necesidad de suspender el tránsito por el puente Loncomilla .
Antecedentes adicionales.
1) Oficio del Ministro de Obras Públicas al Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados , señor Exequiel Silva Ortíz , de fecha 4 de mayo de 2004, por el que responde a una solicitud del Diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca , referente a la reparación del puente sobre el río Loncomilla.
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Con fecha 30 de diciembre de 2004, el ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , envió el oficio Nº 3.656, que complementa el oficio Nº 3.627. Mediante este nuevo oficio, remite lo siguiente:
1) Informe de recepción provisional de la construcción del puente Loncomilla.
2) Cronología de la construcción y reparación del puente Loncomilla.
3) Minuta sobre las autorizaciones otorgadas a la empresa Alchi S.A. para circular con sobrepeso.
3. Con fecha 4 de enero de 2005, se le solicitó verbalmente al Director Nacional de Vialidad, señor Sergio Galilea, que enviara la lista de los camiones autorizados para pasar con sobrecarga por el puente Loncomilla.
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La Dirección Nacional de Vialidad hizo entrega de una minuta sobre autorizaciones especiales de circulación con sobrepeso por el puente Loncomilla , en la que indica que el Departamento de Pesajes de esa Dirección otorgó dichas autorizaciones a la empresa Alchi S.A., la que luego modificó su razón social por Preansa (Prefabricados Andinos S.A.), únicamente entre los meses de febrero del año 2002 y octubre del año 2003. En dicho período, la mencionada empresa obtuvo 116 de los 126 permisos concedidos para transitar con sobrepeso (transporte de vigas de hormigón) por el puente Loncomilla .
En la ocasión, se informó además, sobre el desarrollo de un plan de contingencia, el que fue puesto en marcha tras el colapso de la estructura la noche del 18 de noviembre del año 2004. Los hitos más relevantes del mencionado plan se describen a continuación:
19 de noviembre de 2004.- Tras la caída del puente ocurrida la noche anterior, se direcciona el tránsito a las rutas alternativas: Parral-Cauquenes, Cruce Longitudinal-Puente Sifón Melozal , Constitución-La Trinchera-puente Lautaro-Curicó-Ruta 5, y Talca-Curepto-Constitución.
Se dispone el tránsito de vehículos menores por balsa El Peumo, en el camino Villa Alegre-La Gotera.
Se programa inicio de trabajos especiales de mantenimiento de caminos de acceso a la balsa, para enfrentar el aumento imprevisto de tránsito.
25 de noviembre.- Se inician faenas de pesaje (unidad 1) para control de carga de vehículos que circulan por puentes Cauquenes y Quella, ubicados en el camino Parral-Cauquenes.
5 de diciembre.- Se pone en servicio puente mecano instalado por la Dirección de Vialidad, sector balsa El Peumo. Restricción de peso: 40 toneladas, un vehículo sobre el puente, velocidad máxima 10 kilómetros por hora.
10 de diciembre.- Se empiezan faenas de pesaje (unidad 2), en el sector urbano de Villa Alegre, para control de carga de vehículos que circulan en sentido de oriente a poniente hacia el puente mecano del sector balsa El Peumo.
11 de diciembre.- Se comienzan faenas de pesaje (Unidad 3), en el camino de Los Conquistadores, sector San Baldomero .
13 de diciembre.- Se pone en servicio balsa particular en el sector aguas abajo del puente Loncomilla, destinada al tránsito de vehículos de hasta 15 toneladas.
14 de diciembre.- Se hace conservación y mantenimiento rutinario frente al mecano. Esto consiste, principalmente, en apretar pernos.
19 de diciembre.- Se pone en servicio balsa contratada por la Dirección Vialidad: capacidad de carga para 60 toneladas y todo tipo de vehículos, en el sector aguas abajo del puente Loncomilla.
21 de diciembre.- Se iniciaron faenas de pesaje (unidad 4) en el camino San Javier-Constitución, sector alto del río, con el fin de segregar vehículos con peso mayor a 40 toneladas para tránsito por balsa. Se distribuyen informativos con alternativas viales en peaje lateral ubicado al inicio del camino San Javier-Constitución.
27 de diciembre.- Se pone en servicio una tercera balsa, aportada por el Ejército de Chile. Capacidad de carga, 40 toneladas; largo útil 12 metros aproximadamente.
29 de diciembre.- Se da término a la evaluación técnica para verificar estado del puente Loncomilla antiguo, al objeto de permitir tránsito vehicular. Con esta fecha, los especialistas del Departamento de Puentes, determinan que puede darse el tránsito, en forma segura, para autos y camionetas de no más de dos ejes simples, a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, a una distancia mínima de 5 metros entre ellos. A las 20:00 horas, se da el tránsito con las restricciones indicadas.
04 de enero.- Se encuentra en ejecución la construcción de pilotes para fundar puente desmontable, inmediatamente aguas abajo del puente Loncomilla antiguo, el que tendrá una longitud de 180 metros, más 30 metros de solución en vigas metálicas, en ambos extremos. Tendrá las mismas restricciones que el puente mecano del sector balsa El Peumo, pero podrá operar continuamente hasta la puesta en servicio del nuevo puente Loncomilla .
4. Con fecha 6 de enero de 2005, se le solicitó mediante oficio al Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , que informase a la Comisión sobre las acciones legales reparadoras deducidas por el Ministerio de Obras Públicas, respecto de alguna persona natural o jurídica, para la indemnización de los perjuicios que ha sufrido el Fisco a raíz del colapso y caída del puente Loncomilla .
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Mediante oficio N° 492, de fecha 17 de febrero de 2005, el Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , remitió la siguiente información, relacionada con las acciones tomadas en materia de responsabilidades civiles involucradas en la caída del puente Loncomilla .
1. Of.1.532, de fecha 2 de febrero de 2005, del Director Nacional de Vialidad al Jefe de Gabinete del Subsecretario de Obras Públicas , señor Jaime Pilowsky , por el que informa que, mediante Of.301, el Ministro de Obras Públicas solicitó la intervención del Consejo de Defensa del Estado para que inicie ante los Tribunales de Justicia las acciones legales que correspondan en contra de la empresa constructora Jorge Erazo y Cía. Ltda., por la responsabilidad civil que le habría cabido en el colapso del puente Loncomilla .
2. Of.301, de fecha 28 de febrero de 2005, del Ministro de Obras Públicas a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, mediante el cual solicita iniciar las acciones legales por el colapso del puente Loncomilla, ubicado en la VII Región, del Maule.
5. Con fecha 12 de enero de 2005, la Comisión acordó solicitar al Director Nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea , la siguiente documentación:
a. Nómina de las empresas que obtuvieron autorización para transitar con sobrepeso por el puente Loncomilla durante el año 2004.
b. Detalle de las fechas en que fueron solicitadas y otorgadas las autorizaciones para transitar con sobrepeso.
c. Detalle de la carga transportada por los vehículos autorizados, con su descripción y peso (tonelaje), así como el itinerario seguido por cada uno.
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Por oficio 566, de fecha 17 de enero de 2005, el Director Nacional de Vialidad, señor Sergio Galilea, informó que, durante el año 2004, no se cursaron autorizaciones para circular con sobrepeso por el puente Loncomilla.
6. Con fecha 18 de marzo de 2005, se envió el oficio Nº 725 al Superintendente de Valores y Seguros , señor Alejandro Ferreiro , mediante el cual se le solicitó la información sobre la composición societaria y la propiedad de cada uno de los socios de Alchi S.A.
El 22 de abril de 2005, la Comisión acordó reiterar el requerimiento anterior, mediante el oficio Nº 745.
El 3 de mayo de 2005, la Comisión reiteró nuevamente el mismo requerimiento, solicitando la individualización de las personas naturales propietarias de las empresas accionistas de Alchi S.A.
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La Superintendencia de Valores y Seguros, ante los requerimientos descritos, mediante oficio Nº 03214 de 1º de abril de 2005, el que luego reiteró mediante el oficio Nº 04.224, de 27 de abril de 2005, señaló que la sociedad Alchi S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Valores y Seguros, de modo que no es fiscalizada por esa Superintendencia, la que no cuenta con los antecedentes que permitan proporcionar la información que se le requiere.
7. Con fecha 18 de marzo de 2005, se ofició al Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , con objeto de solicitarle los estados de pago que le hizo el Ministerio a la empresa Pawyc .
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Por el oficio Nº 954, de abril de 2005, el Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , remite copia de la planilla de los estados de pago efectuados a la empresa constructora Pawyc , por la construcción del puente Loncomilla .
8. Con fecha 5 de abril de 2005, la Comisión acordó oficiar a Carabineros de Chile, con el fin de que informara sobre las escoltas policiales efectuadas por el personal de esa institución, a contar del mes de septiembre de 2003, a la empresa Alchi S.A.
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Por oficio Nº 393, de fecha 6 de abril de 2005, el General Director de Carabineros, señor Alberto Cienfuegos , informó lo siguiente:
1) Respecto de la existencia de servicios de escoltas policiales efectuadas por Carabineros de Chile a la empresa Alchi S.A., se señala que, consultado el Libro de Registro de la Oficina Central de Coordinaciones de Escoltas y Recaudación de Valores, dependiente del Departamento de Servicios de Tránsito y Carreteras, se ha podido establecer que, durante el referido período, no se efectuaron servicios de escoltas a la empresa Alchi S.A. Agrega que existen constancias de que a la empresa Prefabricados Andinos S.A., se le efectuaron sólo dos escoltas en el mes de abril del año 2003, derivadas de tres autorizaciones especiales por sobredimensión, Nº s.3.925, 3.926 y 3927, todas de fecha 28 de marzo de 2004, otorgadas por la Dirección de Vialidad, única competente al efecto.
Por lo tanto, se informa que Carabineros de Chile, en el período aludido, no fue requerido por ninguna entidad para efectuar el servicio de escolta policial.
2) En relación con la existencia de donación de vehículos por parte de la empresa Alchi S.A. a favor de Carabineros de Chile, se informa que Carabineros de Chile y la empresa Alchi S.A., suscribieron un convenio a través del cual la citada sociedad hizo entrega, en calidad de comodato, por el período de tres años, de dos vehículos marca Toyota, modelo Tercel , a fin de ser utilizados en los servicios de escoltas policiales de aquellos camiones que transportaran estructuras que, por sus sobredimensiones, requirieran medidas de seguridad especiales, todo ello sin perjuicio de ser destinados igualmente a cumplimiento de funciones policiales preventivas en el sector jurisdiccional de la Quinta Comisaría de Carabineros de San Javier . Agrega que, mediante el referido convenio, se estableció que los costos operacionales en la ejecución de las escoltas policiales en comento, tales como los gastos de combustibles, mantenimiento, reparación e implementación de los móviles, peajes, entre otros, serían de cargo de la comodante.
Las partes comparecientes al contrato aludido, acordaron prorrogar su vigencia por el lapso de un año. Sin embargo, en los registros existentes, los servicios de escoltas policiales efectuados a Alchi S.A. sólo se extendieron hasta el 30 de julio de 2002, debido a su declaración de quiebra. Por tanto, los vehículos en cuestión fueron restituidos a su propietaria, previa dictación de las órdenes de baja de la Institución de ambos vehículos, con fechas 10 y 20 de diciembre de 2002, respectivamente.
9. Con fecha 29 de marzo de 2005, se le solicitó al Contralor General de la República , señor Gustavo Sciolla , que informara sobre los estados de pagos que le hizo el Ministerio de Obras Públicas a la empresa Alchi S.A. con ocasión de la construcción del puente Loncomilla , en la VII Región.
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Oficio Nº 18381, de fecha 19 de abril de 2005, del Subcontralor General de la República, por el que remite:
1. Copias de las siguientes resoluciones de la Dirección Nacional de Obras Públicas:
^@#@^Resolución Nº 915, de 16 de noviembre de 1994, que aprueba la oferta presentada por Pawyc Ltda . por la adjudicación del contrato de construcción del camino San Javier-Constitución (incluye puente), por $ 618.734.731.
Resolución Nº 226, de 19 de febrero de 1996, que aprueba, respecto de la construcción del puente Loncomilla, un aumento de obras por $ 33.021.265.
^@#@^Resolución Nº 504, de 29 de mayo de 1996, que autoriza, respecto de la construcción del puente Loncomilla , una disminución de obras por $ 1.742.776.
^@#@^Resolución Nº 299, de 21 de abril de 1998, respecto de la construcción del puente Loncomilla , atinente a una ampliación del contrato, por aplicación de reajustes y devolución de garantías y retenciones, por $ 44.745.842.
Documentos con los que se establece que el total de los pagos efectuados a la empresa constructora Pawyc Ltda., por concepto de la construcción del camino San Javier-Constitución y del puente Loncomilla, asciende a $694.759.062.
2. Copia de estados de pagos y finiquito, cursados a la empresa Pawyc Ltda., por el total señalado.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
El puente Loncomilla se encuentra sobre el río Loncomilla, en el camino que une a San Javier con Constitución, en la Séptima Región, del Maule.
El puente fue construido entre diciembre de 1994 y, mayo de 1996. Luego de establecerse una serie de observaciones a su construcción, entre las que se encontraban el desalineamiento de las vigas y la fisuración de las bermas, el puente fue recepcionado, en forma provisional el 27 de mayo de 1997 y en forma definitiva el 9 de diciembre de 1997.
Entre los años 1997 y 2002, el puente operó en forma aparentemente normal. En abril de 2002, se observó en el puente un aumento bastante repentino de las deformaciones en la calzada y aparecieron otros síntomas de alerta que hicieron que, de emergencia, se decretara su reparación el 27 de mayo de 2003.
La reparación del puente comenzó el 2 de diciembre de 2003 y se concentró en la cepa interior del lado de Constitución. Por razones que se encuentran en estudio, el sector comprendido entre el estribo poniente y la cepa tornapunta interior de San Javier colapsó el 18 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 22:30 horas.
Cronología de hechos relevantes acerca del puente Loncomilla.
06.08.94 Se hizo la convocatoria para la construcción del puente sobre el río Loncomilla, en la comuna de Villa Alegre.
21.09.94 Se realizó la apertura de la propuesta pública. Se presentaron 7 empresas contratistas: Contex Ltda. ; Navarrete y Díaz Cumsille ; Sical ; Brundl ; Fe Grande ; Sender y Pawyc .
23.12.94 Se adjudicó el contrato de construcción del puente, a la empresa Pawyc , mediante resolución Dgop Nº 915. El monto de la inversión ascendió a la suma de $ 619 millones, y se estableció un plazo contractual de 360 días corridos. El proyecto oficial con el que fue solicitada la obra contemplaba la construcción del puente apoyado con 3 tramos centrales de 45 metros y 2 tramos laterales de 40 metros, sobre cuatro cepas dentro del cauce del río. El proyecto alternativo consideró un puente de 2 cepas centrales dentro del cauce del río y 2 cepas laterales fuera del cauce.
El Jefe del Subdepartamento de Estudios del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, ingeniero Ricardo Reginensi, aprobó el proyecto alternativo presentado por la empresa Pawyc.
24.12.94. Se iniciaron las obras en el puente y se fijó como fecha de término el 3 de mayo de 1996.
26.12.94..El Inspector Fiscal, señor Patricio Oyarzún , indicó que debían modificarse las cotas de fundación de las cepas extremas y del estribo del lado de Constitución en el proyecto alternativo propuesto por la empresa Pawyc .
06.02.95 El Inspector Fiscal, señor Patricio Oyarzún , hizo observaciones sobre la obra. En esa fecha se encontraba construido en el 95% el estribo del lado de Constitución. En el primer pilote de la fundación tornapunta, apareció una roca muy compacta. En la tornapunta del lado de San Javier, se encontraban construidos los ocho pilotes y se comenzaron a construir el estribo y la cepa de ese lado.
10.04.95. Se terminan ambos estribos y la cepa del lado de Constitución. En la cepa del lado de San Javier, faltaban 7 metros para llegar al sello de fundación. Se hincan tablaestacas en la zona de la fundación tornapunta del lado de Constitución, para posteriormente bajar el cajón de fundación.
08.05.95. En la cepa del lado de San Javier, se hincaron pilotes de triple riel, se hormigonaron las tornapuntas de ese lado y se aproximaron a la cota de fundación del cajón en la tornapunta del lado de Constitución.
15.05.95. El Inspector Fiscal, señor Patricio Oyarzún , le propuso al Jefe del Departamento de Puentes , la elaboración de un informe técnico para solucionar el acceso al puente por el lado de Constitución.
20.06.95. Se designó a la señora Rina Gutiérrez como Inspectora Fiscal , en reemplazo del señor Patricio Oyarzún .
22.06.95..La empresa Pawyc solicitó una extensión del plazo, debido a la aparición de restos de antiguas fundaciones en la excavación para la tornapunta del lado de Constitución, además de la subida del nivel de las aguas.
17.07.95. La empresa Pawyc solicitó la paralización de la obra entre el 1 de agosto y el 31 de octubre o hasta que el nivel de las aguas permitiera reiniciar las obras de la tornapunta del lado de Constitución.
15.01.96. Se designó al señor Luis Adriazola como Inspector Fiscal, en reemplazo de la señora Rina Gutiérrez .
30.01.96. Comenzó la colocación de las vigas del puente, lo que duró hasta el 2 de febrero de 1996.
19.02.96. Se autorizó a la empresa constructora un aumento de $ 33.021.265 y una ampliación de 105 días del plazo del contrato de construcción del puente.
25.03.96 El ingeniero jefe del Departamento de Puentes , le envió al Director Regional de Vialidad de la VII Región un informe técnico en el que se establecían las fundaciones del puente. En él se señalaba que la cepa externa del lado de San Javier estaba fundada en 16 pilotes triple riel de 8m de largo, la tornapunta tenía una fundación a base de 8 pilotes de 9m de largo; la tornapunta del lado de Constitución tenía un cajón de fundación de 4x9x6,5m, anclado con 44 cáncamos de 3m y la cepa externa de ese lado tenía una fundación directa en roca.
29.05.96. Se autorizó una disminución de $ 1.742.776 y una prolongación del plazo de 33 días en el contrato de construcción del puente.
04.06.96. Se nombró al señor Walter Wilson para que, en representación del ingeniero jefe del Departamento de Puentes, recibiera provisionalmente el puente.
16.06.96. Las obras no fueron recibidas debido a las grietas y fisuras que había en la losa del puente y a que también existían deformaciones en la losa y en el pasillo.
03.03.97. Se informó que la empresa llevó a cabo los trabajos solicitados, los que consistían en realizar inyecciones en las fisuras detectadas, las que se efectuaron entre el 26 y el 27 de febrero de 1997.
07.04.97. En esa fecha, las obras fueron visitadas por una comisión integrada por ingenieros de la Dirección General de Obras Públicas.
22.04.97..La empresa Pawyc envió un informe estructural y una nómina que contenía los controles topográficos, en los cuales se mostraba que las cotas no habían sufrido modificaciones.
20.05.97. El Departamento General de Obras Públicas emitió un informe en el que recomendaba realizar un exhaustivo análisis de los problemas que presentaba el puente, antes de proceder a la recepción definitiva.
27.05.97. Con esa fecha, se hizo la recepción provisional de la obra.
17.07.97. El ingeniero jefe del Departamento de Puentes envió al Director Nacional de Vialidad un informe en el que se aclararon las observaciones realizadas por el Departamento General de Obras Públicas.
09.12.97. Se hizo la recepción definitiva de la obra.
21.09.99. La empresa Pawyc se declaró en quiebra.
11.04.02. Se realizó un control de las cotas, solicitado por el ingeniero señor Walter Wilson.
02.05.02. Se hizo una inspección por parte del ingeniero jefe de la Unidad de Ingeniería, en la que se observaron problemas en el estribo poniente y se recomendó hacer un seguimiento del control de las cotas.
28.04.03. El Director Regional de Vialidad realizó un nuevo control de las cotas del puente y constató que existía una serie de deformaciones, tales como el descenso de la rasante, situación que informó a la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas.
23.05.03. A raíz de las deficiencias detectadas, el ingeniero jefe de la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas concurrió a inspeccionar el puente y se percató de que la situación era grave. Debido a ello, se elaboró un anteproyecto para reparar el puente y se solicitaron los fondos para ejecutar las obras.
19.06.03. Se dispuso realizar trabajos de sondajes y, de acuerdo con los resultados obtenidos, se informó al Departamento de Puentes que se debían cambiar las fundaciones establecidas en el anteproyecto.
17.09.03. El ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry Celhay , autorizó llamar a una licitación privada para reparar el puente.
14.10.03. Se hizo la apertura de las propuestas para la reparación del puente. Mediante la resolución DV Nº 778, de 24 de octubre de 2003, se adjudicó la propuesta a la firma contratista Jorge Erazo y Cía. Ltda. por un monto de $420 millones. Se designó Inspector Fiscal de la obra al ingeniero señor Marcelo Márquez y se estableció un plazo de ciento veinte días para terminarla.
02.12.03. Se le hizo entrega a la firma contratista Jorge Erazo y Cía. Ltda. del trazado de la obra y se le fijó el 12 de marzo de 2004 como fecha para que terminara y entregara las reparaciones. La empresa contratista propuso dos posibilidades respecto al proyecto de reparación: no volver a reconectar las rótulas de la cepa o reforzar la fundación existente.
30.12.03. Se recibió para excavación la mampostería armada. Con posterioridad, se realizó la hincadura de pilotes de estructura auxiliar del lado de San Javier.
03.02.04. El ingeniero Jorge Erazo entregó al ingeniero jefe del Departamento de Puentes , el proyecto definitivo (memoria de cálculo) y solicitó una ampliación de plazo para la finalización de la obra de reparación.
04.02.04. La empresa contratista comenzó a colocar la enfierradura del cajón de fundación de pilotes auxiliares del lado de Constitución. Además, realizó el hormigonado de la mampostería y el hormigonado del cajón de fundación de pilotes del mismo lado. Con posterioridad a dichos trabajos, la empresa entregó un archivo fotográfico del avance de la obra.
17.02.04 La Unidad de Ingeniería del MOP aprobó la modificación del proyecto de reparación propuesta por la empresa Jorge Erazo y Cía. Ltda. Además, designó al ingeniero señor Walter Wilson como Inspector Fiscal, en reemplazo del ingeniero señor Héctor Godoy .
08.03.04 Se aprobó la modificación del contrato se disminuyó el monto asignado en $ 10.422.904 y se acordó otorgar una extensión del plazo de entrega de la reparación en noventa días. O sea, la nueva fecha de término sería el 11 de junio de 2004.
15.03.04. Se designó al constructor civil señor David Cortés como Inspector Fiscal, mientras durasen las vacaciones del Inspector Fiscal titular, ingeniero Walter Wilson .
22.03.04 La empresa constructora entregó un archivo fotográfico con el avance de la obra. En ese momento, se encontraba terminada de mampostería y muy avanzadas la estructura auxiliar fundada sobre pilotes hincados en el lado de San Javier y la estructura fundada sobre cajones de hormigón en el lado de Constitución.
30.03.04 El Inspector Fiscal constructor civil señor David Cortés , hizo una serie de observaciones acerca de los trabajos de reparación. En ese momento, el avance físico de la obra era del 44% y no se realizaban aún las labores de mayor complejidad. Sólo se habían efectuado los trabajos en el dado de la fundación de la cepa que había que reparar, se habían colocado el emplantillado y el moldaje inferior, y se habían perforado las tornapuntas en la unión con el dado para las enfierraduras inferiores.
02.04.04 La constructora Jorge Erazo y Cía. Ltda. informó al Inspector Fiscal sobre la aparición de fisuras en las tornapuntas de la cepa que se estaba reparando.
12.04.04 El Inspector Fiscal le entregó al ingeniero jefe del Departamento de Puentes un informe sobre el avance de la obra y los planos hechos a mano, indicando el detalle de la estructura auxiliar.
14.04.04 A raíz de las intensas lluvias caídas en los días 11,12 y 13 de abril, se produjeron serios problemas en la obra. Por tal motivo, hubo una pérdida de la estructura auxiliar fundada sobre los pilotes hincados en el lado de San Javier y fue necesario detener los trabajos hasta que el nivel de las aguas bajara.
29.04.04. Sólo en esta fecha se pudo retomar el trabajo de las perforaciones que faltaban en las tornapuntas.
03.05.04 El Inspector Fiscal emitió un informe sobre los problemas que se habían, producido a raíz de las intensas lluvias caídas en el mes de abril, sobre la forma en que se vieron afectadas las obras de reparación y sobre el avance que existía hasta la fecha.
11.05.04. Comenzó el hormigonado de la cepa que había que reparar. El jefe del laboratorio regional de la Dirección de vialidad hizo observaciones sobre los áridos del hormigón H30 y el Inspector Fiscal verificó el retiro del moldaje del dado.
10.06.04. La empresa constructora verificó el desplazamiento vertical de 1cm de la mitad de la calzada de la salida del puente del lado de Constitución, en razón de lo cual debió poner un cajón de madera relleno con arena para evitar el golpeteo de la viga y la losa.
11.06.04. El empresario Erazo informó que, a un metro aproximadamente del apoyo de la tornapunta del lado de Constitución, se observó la presencia de grietas en el alma de la viga y el punzonamiento de los arriostramientos en esa zona.
13.06.04. La empresa constructora comenzó las obras de reparación de las almas dañadas. Además, estableció una restricción de peso de 32 toneladas, según instrucciones dadas por el ingeniero jefe del Departamento de Puentes , tal medida debía durar hasta el 24 de junio, fecha en que concluirían los trabajos de reparación de las almas dañadas.
24.06.04. El ingeniero jefe del Departamento de Puentes le entregó al ingeniero jefe del Departamento de Puentes y Estructuras de la División de Ingeniería la memoria de cálculo realizada por el ingeniero Jorge Erazo respecto de la estructura auxiliar.
08.07.04. La empresa constructora finalizó la enfierradura del encamisado de tornapuntas de la primera etapa del lado de Constitución. Además, solicitó que se efectuara un análisis del suelo extraído en la excavación del pilote Nº 1.
18.07.04. Apareció una estructura de hormigón armado que obstaculizaba la ejecución del pilote Nº 1.
22.07.04. La constructora inició el trabajo de excavación del pilote Nº 2 y solicitó el desplazamiento de la ubicación del pilote Nº 1.
12.08.04. Se comenzó a llevar a cabo el hormigonado de la primera etapa del encamisado de la tornapunta del lado de San Javier. Se verificó que la profundidad de la excavación del pilote Nº 2 era de 3,6 metros y se determinó fundar a esa hondura. Además, se autorizó el hormigonado de la segunda etapa de la elevación del encamisado de la tornapunta del lado de Constitución.
03.09.04. El Inspector Fiscal solicitó, a petición de la empresa contratista, que se autorizara una nueva modificación del plazo para entregar las obras, con lo cual se prolongaba el plazo de ejecución en cincuenta y dos días más.
Con este nuevo plazo, se llegó a la tercera modificación de las obras, su monto se elevó a un total de $ 436 millones y se fijó como fecha de término de las obras el 30 de diciembre de 2004.
Esta última solicitud de ampliación de plazo no alcanzó a refrendarse mediante resolución, a pesar de que había sido aprobada.
24.09.04. La empresa constructora ejecutó el hormigonado del pilote Nº 1 en su nueva posición. Existía un avance importante para llegar a la cota de fundación del pilote Nº 3. Además, se replanteó la ubicación del tubo de excavación del pilote Nº 4.
21.10.04. La constructora colocó los moldajes para el hormigonado de la última etapa del encamisado de las tornapuntas.
18.11.04. Se produjo el derrumbe del puente alrededor de las 22:30 horas. La estructura de 216 metros de longitud sufrió el desplome de la mitad de la losa, lo que provocó que cuatro vehículos se precipitaran al río.
En esa instancia, concurrió el personal que realizaba las faenas de reparación, Carabineros de Chile y personal de la Dirección Vialidad a socorrer a las personas afectadas por el accidente.
19.11.04. La Dirección Nacional de Vialidad del MOP emitió un comunicado de prensa, en el que se refirió al colapso del puente Loncomilla.
El Subsecretario de Obras Públicas , señor Clemente Pérez , anunció una investigación para establecer las causas de la caída del puente.
El Departamento de Puentes de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad, analizaron, en terreno, las alternativas de emergencia para reestablecer el tránsito con brevedad en el sector.
20.11.04. El Director Nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea , acudió al colapsado puente para investigar los hechos.
En aquella ocasión, se acordó, en conjunto con Carabineros de Chile, el Alcalde de San Javier , señor Pedro Fernández , y personal de la Dirección de Vialidad, autorizar empleo del puente viejo sólo para uso peatonal. Se aprobó, además, permitir, en casos de emergencia, el paso de ambulancias.
También ese mismo día, llegaron las estructuras del primer puente mecano, el que se presupuestó instalar en dos semanas. Un segundo puente mecano, de 180 metros de longitud podría ser instalado, en forma paralela al puente colapsado, en el plazo de cuarenta y cinco días.
22.11.04. El Ministro de Obras Públicas subrogante , señor Clemente Pérez , firmó un decreto de emergencia por un monto de 4 mil millones de pesos.
Ese mismo día, el Ministro subrogante solicitó al señor Germán Millán de la Dirección General de Obras, que instruyera un sumario administrativo para conocer las responsabilidades que les podrían corresponder a funcionarios del Ministerio.
También se organizó una reunión, entre el jefe de gabinete y el jefe del área jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad, el jefe del Departamento de Puentes y la empresa constructora Jorge Erazo y Cía. Ltda. para ponerle término anticipado al contrato de reparación del puente Loncomilla .
24.11.04 El Director Nacional de Vialidad se reunió con el Dictuc para contratar los servicios de ese organismo, a fin de que realizara una investigación pericial de los hechos ocurridos. Con tal motivo, viajó a la zona el equipo de Ingeniería de Transporte del Dictuc. En razón de ello, el Dictuc dispuso hacer trabajos de sondaje en la zona. Por último, el Dictuc, adoptó las medidas para tomar muestras de testigos de hormigón, de barras de armaduras y del acero de la estructura metálica.
Por otra parte, se acordó una reunión entre la División de Ingeniería de Vialidad y el Departamento de Puentes, para que elaboraran, a más tardar el 7 de diciembre de 2004, los términos de referencia para llamar a una propuesta privada para la construcción de un puente definitivo sobre el río Loncomilla, indicándose que dicha propuesta debería quedar lista durante lo que restaba del año 2004. Por último, se estableció que la construcción debería efectuarse, como máximo, en el transcurso de un año.
27.11.04 El Director Nacional de Vialidad realizó una visita a la zona para observar los trabajos que se estaban haciendo para instalar el puente mecano en el sector de Villa Alegre, el que debería quedar listo el 8 de diciembre de 2004.
03.12.04 La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones llevó a efecto una visita inspectiva a la zona, para observar en terreno lo ocurrido a raíz del colapso del puente Loncomilla .
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Visita inspectiva
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, constituida en Comisión Especial Investigadora, mandatada por la Sala de la Cámara de Diputados para estudiar y determinar las causas que ocasionaron el colapso y caída del puente Loncomilla , ubicado en la Séptima Región, del Maule, concurrió a la zona el viernes 3 de diciembre de 2004, para imponerse, en terreno, de las circunstancias y de las consecuencias que ocurrieron con motivo de la caída del puente mencionado.
En la visita inspectiva, participaron el Presidente de la Comisión , Diputado señor Zarko Luksic , y los Diputados integrantes de la misma señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Guillermo Ceroni .
Asistieron también a la visita los Diputados señores Pablo Lorenzini , Osvaldo Palma , Jorge Tarud e Ignacio Urrutia .
También, concurrieron a la visita el Secretario titular de la Comisión , señor Patricio Álvarez Valenzuela y el Abogado Ayudante , señor Leonardo Lueiza Ureta .
Estuvieron presentes durante la inspección realizada por la Comisión, el Intendente Regional de la VII Región , señor Christian Suárez ; el Subdirector de Vialidad, señor Mario Fernández ; el Director Regional de Vialidad , señor Andrés Lara ; el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas , señor Enrique Jiménez ; el alcalde de la comuna de San Javier, señor Pedro Fernández ; el empresario señor Francisco Mac-Clure , primer Vicepresidente de Asicent (Asociación de Industriales del Centro), y el transportista señor Leonel Bravo , Presidente de Asoducam (asociación de dueños de camiones, Constitución).
Relación de la visita
La Comisión arribó a la localidad de Loncomilla, próxima a la comuna de San Javier, a las 11:00 horas. Efectuó una visita inspectiva en terreno donde pudo apreciar las condiciones en que quedó el puente Loncomilla (“nuevo”) tras su colapso. Paralelo a éste, e inmediatamente a su costado, se encuentra el puente viejo, por donde se puede transitar y cruzar caminando, de una orilla a otra del río Loncomilla.
Los Diputados presentes en la inspección fueron acompañados por las autoridades locales encabezadas por el Intendente Regional, el Alcalde de San Javier ; el Seremi de Obras Públicas; el Subdirector de Vialidad, representantes del empresariado local y numeroso público y vecinos afectados por la situación.
Se constató que los usuarios sólo podían llegar hasta un extremo del puente, por el lado de San Javier o bien por el de Constitución, debían cruzar caminando sobre el puente viejo al extremo opuesto, en aproximadamente unos doscientos metros, para continuar su viaje en otro vehículo. Este trasbordo o cambio de vehículo implicaba a los viajantes un retraso de más de treinta minutos, amén de la incomodidad de trasladar sus maletas o pertenencias por sí mismos, muchas veces sin ayuda.
El Presidente de la Comisión Diputado señor Luksic , informó a los presentes que esta visita inspectiva correspondía a una gestión de carácter oficial de la Comisión, a efectos de conocer, in situ, los hechos ocurridos.
En la siguiente fotografía, se puede advertir el estado en que quedó la estructura colapsada:
En la imagen, es notoria la primera gran fractura (o grieta) de la losa del puente, así como de las barandas metálicas, la que se generó aproximadamente a treinta metros del inicio del puente, en el sentido de San Javier hacia Constitución.
A partir del punto señalado anteriormente, se produjo también la fractura de las vigas de acero en que se apoyaba la losa, según se aprecia en la siguiente imagen:
La inspección ocular se hizo en compañía de las autoridades responsables de las obras de reparación y de mitigación de la emergencia.
En el curso de la inspección ocular a lo largo del puente, los Diputados presentes fueron entrevistados por diversos medios de prensa, ante los cuales declararon, en términos generales, acerca del propósito de la inspección por parte de la Comisión y del carácter de Investigadora que ésta poseía, asegurando que su labor permitirá establecer las causas exactas del colapso del puente, así como determinar las responsabilidades en las diversas instancias, sean de carácter administrativa, civil y eventualmente penal, tanto en su construcción como en su reparación, la que no se concluyó. Señalaron que la gravedad de la situación radica en que la estructura colapsó sin que mediara alguna causa natural directa, como terremoto, aluvión o inundación, y que el puente cayó de un momento a otro, lo que indica, con un grado de probabilidad importante, que en esto hubo falla humana. Por otra parte, informaron que, entre las autoridades locales era ya sabido el hecho de que el puente presentaba algún problema, como un leve pero visible descenso, del que se había informado a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, con al menos un año de antelación.
Las autoridades presentes informaron a los miembros de la Comisión acerca de las medidas de contingencia que se ejecutan para evitar el aislamiento que afecta principalmente a la localidad de Loncomilla, así como a la ciudad de Constitución, las que incluyen la operación de balsas para cruzar el río, transporte terrestre gratuito entre la comuna de San Javier y el puente, instalación de puentes mecanos, etc.
Vista de poniente a oriente (hacia San Javier)
Vista de poniente a oriente (hacia San Javier)
Vista general, que permite apreciar el puente colapsado y, al norte de éste, el puente viejo, habilitado únicamente para el tránsito peatonal.
Concluida la inspección ocular del puente colapsado, se celebró una reunión en que la Comisión recibió los antecedentes proporcionados por la autoridad local y escuchó los planteamientos de la comunidad.
El Presidente de la Comisión , Diputado señor Luksic , planteó a la comunidad presente que, una vez inspeccionado el puente colapsado, a esta Comisión le interesa determinar las condiciones actuales que afectan a la comunidad y la manera como las autoridades dispondrán la superación de la contingencia provocada por la destrucción de la infraestructura.
El Intendente Regional , señor Suárez , manifestó gran preocupación por este hecho inédito en Chile y que, además, es inaceptable. Indicó haber estado en contacto con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas desde el momento mismo de la caída del puente el día 18 de noviembre pasado, al objeto de coordinar y adoptar las primeras medidas. En esta labor de contingencia, destacó las actuaciones tanto de bomberos como de Carabineros de Chile, así como del Alcalde de San Javier señor Pedro Fernández .
Dio a conocer las medidas dispuestas desde el momento del colapso apuntan a restablecer cuanto antes el tránsito vehicular. Al efecto, se ha instalado un puente mecano y se ha empleado una balsa con capacidad para transportar hasta cuarenta toneladas, a ocho kilómetros de distancia del punto de colapso.
Además, se encuentra en proceso de instalación un segundo puente mecano, el que estaría operando en plenas condiciones hacia fines de enero del año 2005. Se lo ubicará cerca del puente colapsado, con lo que se podrá dar solución a la compleja situación que enfrentan los transportistas de la región, los que, para sacar su carga, deben recorrer mucha distancia adicional en busca de caminos alternativos.
Respecto del tema referido al rescate de las personas y de los vehículos caídos a las aguas del Río Loncomilla, explicó que en este punto la prioridad estuvo centrada desde el primer minuto en el salvamento de ambos. Luego, en lo relativo a las catorce mil personas que viven hacia el poniente del puente y que sufren los inconvenientes del corte de tránsito, se ha trabajado en conjunto entre el Gobierno Regional y la Municipalidad de San Javier, entidades que han acogido las demandas de la ciudadanía y han dispuesto una serie de soluciones, entre las que se cuenta el establecimiento de una posta en terreno para casos de emergencia que presenten los transeúntes que cruzan el puente, y la instalación de baños químicos entre otras. Por otra parte, agregó que, dadas las dificultades para el transporte de carga y el tránsito de personas, algunas empresas han elevado sus precios desmedidamente, en lo cual la Intendencia ha intervenido consiguiendo corregir esa distorsión. En conclusión, aseguró que gran parte de los inconvenientes serán superados una vez que esté instalado el segundo puente mecano.
El Subdirector de Vialidad, señor Fernández , en complemento de lo informado por el Intendente Regional, especificó que el nuevo puente mecano tendrá una longitud de 240 metros (superior a la del caído), razón por la cual requerirá soluciones técnicas que tomarán al menos treinta días más.
En lo que se refiere a la construcción de un nuevo puente, señaló que se están preparando las bases (específicamente, los términos de referencia) para llevar a cabo una licitación privada, a la que se llamaría a un número reducido (siete u ocho) de muy calificadas empresas, para el desarrollo de un proyecto y la construcción de la obra definitiva. Se estima que este nuevo puente estaría totalmente construido y plenamente operativo desde marzo de 2006.
Explicó que, entre las bases de licitación de la nueva estructura, se considera la remoción de los escombros del puente inutilizado. Anunció que se estudia la posibilidad de incluir en las obras la remoción de la estructura del puente viejo, el que, si bien presenta una buena apariencia, se encuentra actualmente inhabilitado para el tránsito vehicular.
El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas , señor Jiménez , expresó que los problemas descritos no son de rápida solución y que, por el contrario, es menester desarrollar ciertas etapas técnicas mínimas, que son las que actualmente se llevan a cabo. A modo de ejemplo, señaló las dificultades que presentó la expropiación de un terreno en el que se instalará uno de los puentes mecanos, lo que ha retrasado la solución. Comunicó que dentro de diez o doce días, se pondrá en operación una balsa, la que podrá transportar hasta sesenta toneladas de peso. Además, serán habilitados cuatro flujos de tránsito, reduciendo así los tiempos de espera.
El Vicepresidente de la Asociación de Industriales del Centro (Asicent), señor Mac-Clure , expresó que representa a los industriales de la región, a quienes afecta de manera importante la caída del puente. Al respecto, manifestó su interés en llamar la atención sobre dos aspectos que estima fundamentales: en primer término, la situación que afronta el transporte pesado, lo cual, en su opinión, no será resuelta con el puente mecano, como tampoco con las balsas, a menos que en ellas se dé preferencia a los camiones; en segundo lugar, el tránsito de las personas, en particular de los escolares y de las personas mayores, problema que se ha dificultado de manera notable. Solicitó, en consecuencia, que se analice prontamente el estado del puente viejo y que, en lo posible, sea habilitado para el tránsito menor, con lo que se solucionaría, a su juicio, parte esencial del problema. Aseguró haber hablado con un ingeniero que participó en la construcción del puente viejo, quien le habría dicho que éste se encuentra apto para el tránsito de vehículos livianos, de forma que, al habilitarlo para tal efecto, se daría solución a parte de las dificultades actuales.
El Presidente de la Asociación de Dueños de Camiones , Constitución (Asoducam), señor Bravo , indicó que, en su calidad de dirigente gremial, ha trabajado con la autoridad local para la superación de las contingencias. Sin embargo, planteó que, por las restricciones de peso impuestas al puente mecano, los camiones de más de cuarenta y cinco toneladas deben dar una larga vuelta para cubrir el mismo tramo que antes hacían a través del puente Loncomilla , lo cual encarece los costos del transporte.
Solicitó a las autoridades presentes tener pronta precisión de las salidas con que cuentan los camiones, en particular los madereros, que transportan grandes pesos. Además, planteó la reparación y el acondicionamiento de los caminos alternativos que durante la emergencia se están empleando para el tránsito de los camiones, pues no son adecuados para este tipo de tránsito, especialmente en ciertas cuestas.
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IV. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
1. El ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry Celhay .
La construcción del puente.
En su exposición respecto de la construcción del puente Loncomilla , relató que el 21 de septiembre de 1994 se realizó la apertura de las propuestas públicas pertinentes. El proyecto oficial con el que fue licitada la obra contemplaba la construcción del puente apoyado con tres tramos centrales de 45 metros y dos tramos laterales de 40 metros, sobre cuatro cepas dentro del cauce del río.
Señaló que siete empresas contratistas presentaron propuestas, ellas fueron Contex Limitada , Navarrete y Díaz Cumsille , Sical , Brundel , Fe Grande, Sender y Pawyc . Añadió que se adjudicó a la empresa Pawyc el contrato de construcción del puente Loncomilla, de 216 metros, mediante resolución del 23 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Obras Públicas. Esa empresa formuló un proyecto alternativo del proyecto oficial, el cual fue aprobado por el jefe del Subdepartamento de Estudios del Departamento de Puentes de la Dirección Nacional de Vialidad , ingeniero Ricardo Reginensi .
Explicó que el proyecto adjudicado consideró un puente continuo, con dos cepas centrales dentro del cauce del río y dos cepas laterales fuera de él. El monto de la inversión ascendió a $ 619 millones, con el plazo contractual de trescientos sesenta días corridos.
En cuanto a la adjudicación de un proyecto distinto del original, afirmó que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas aceptar la propuesta de un proyecto alternativo, presentado por el oferente adjudicado, aun cuando el proyecto original haya sido elaborado por el Ministerio de Obras Públicas. Así se procedió tanto en la construcción como en la reparación del puente Loncomilla.
Deterioro y colapso final del puente.
Aseguró que sólo con fecha 17 de septiembre de 2003, recibió formalmente la advertencia de las deformaciones detectadas en el puente, las que podrían tener consecuencias mayores. Expresó que de inmediato, autorizó, mediante un “decreto de emergencia”, la reparación en el plazo de cuatro meses, disponiendo una licitación privada para la elección de la empresa encargada, y asignó $ 400 millones para dicho propósito.
El oficio Nº 16.241, de 8 de octubre de 2003, firmado por el ingeniero jefe del Departamento de Puentes y Estructuras del Ministerio de Obras Públicas señor Ricardo Reginensi , dirigido al Director Regional de Vialidad de la Séptima Región , señor Andrés Lara , dice, entre otras cosas:
“...informo a Ud. lo siguiente:
“1. El puente Loncomilla se declaró en estado de emergencia.
“2. La reparación del puente se encuentra en proceso de licitación.
“3. Por el momento, sólo deben pasar los vehículos cuyos pesos y dimensiones estén autorizados por la ley. Todo vehículo con sobrepeso debe ser desviado por rutas alternativas.”
Indicó que, posteriormente, mediante oficio de 12 de enero de 2004, el ingeniero jefe del Departamento de Puentes , señor Francisco Cornejo , le informó al Director Regional de Vialidad de la VII Región , del Maule, lo siguiente:
“Con relación a su inquietud y para su tranquilidad, no se contempla suspender el tránsito por esta ruta, de acuerdo con el grado de avance de las obras y con la dinámica de éstas, se estima que aproximadamente el 15 de marzo se suspenderá el tránsito por el puente en reparación, durante un período de quince días, fecha que se confirmará oportunamente. Durante este período se utilizará el puente viejo, previo reacondicionamiento y evaluación estructural, con todas las señalizaciones y medidas de seguridad pertinentes.”
Finalmente, mientras se ejecutaban las obras de reparación, cuyo plazo se había extendido hasta diciembre del año 2004, en la noche del 18 de noviembre, aproximadamente a las 22:00 horas, el puente colapsa y se desplomó.
Primeras acciones ante la contingencia.
Aseveró que, desde el mismo día o a pocas horas de caído el puente, se constituyeron en terreno el Subsecretario de Obras Públicas, señor Clemente Pérez , el Director Nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea , con todo su equipo.
Las primeras acciones se destinaron a restablecer la conexión entre las ciudades de San Javier y Constitución. Con fecha 5 de diciembre se habilitó un puente mecano, a la altura de Villa Alegre, que permitía el tránsito de vehículos de hasta 40 toneladas en un solo sentido.
Con fecha 19 de diciembre, se puso en funcionamiento una balsa que posibilitó el traslado de camiones de hasta 80 toneladas. Además, hay otras dos balsas privadas en operación, una a la altura de Villa Alegre y la otra al costado de Loncomilla.
Informó que los pasos siguientes consisten en habilitar, a fines de enero, un segundo puente mecano, al costado del puente Loncomilla, apto para el tránsito de vehículos de hasta 40 toneladas, en ambos sentidos.
La solución definitiva se alcanzará con la construcción de un puente totalmente nuevo, el que según, estima, estará en operaciones en marzo de 2006.
Investigación integral de lo ocurrido
Manifestó que, tras la caída del puente, como primera acción investigativa, se ha dispuesto en el interior del Ministerio de Obras Públicas, una indagación, a cargo del Director General de Obras Públicas , señor Germán Millán , quien instruye personalmente el sumario1 para establecer las responsabilidades de tipo administrativo. Los antecedentes recopilados, junto a la proposición de sanciones a los responsables, deben ser puestos a disposición del Subsecretario de Obras Públicas , quien tendrá que aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Sin perjuicio de encontrarse en desarrollo este sumario, adelantó que, con fecha 27 de diciembre, se han notificado cargos a siete funcionarios la Dirección de Vialidad. Cuatro de ellos se encuentran suspendidos de sus funciones.
Una segunda línea de investigación es la de carácter técnico, para la que se ha contratado al Dictuc, de la Universidad Católica de Chile, a efectos que elabore un completo informe técnico sobre el puente, sobre su diseño técnico, así como sobre la solución alternativa que se adoptó tanto para su construcción como para su reparación. El informe se ocupará no sólo de los aspectos relacionados con el diseño de ingeniería estructural, sino también de la calidad de los materiales y de la manera en que se ejecutaron las obras. Se estima en seis meses el plazo en que se podrá contar con ese informe final.
En tercer término, aclaró, se ha dispuesto que Invertec (empresa externa de reconocido prestigio) revise, con profundidad, los aspectos de gestión interna de la Dirección de Vialidad, con especial énfasis en la construcción, mantención y reparación de puentes. Se aplicarán los cambios que se requieran para mejorar la gestión en esta materia.
Causas del colapso, a juicio del Ministro Etcheberry .
Sostuvo que ha habido una grave desidia y falta de diligencia de la Empresa Erazo, contratada para reparar el puente en mal estado, a la que se había otorgado un plazo de cuatro meses, en circunstancias que transcurrió casi un año sin que concluyera su labor.
Pero, complementó, que también hay importantes responsabilidades de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, quienes debieron fiscalizar a la empresa Erazo y no lo hicieron debida y oportunamente sino que, por el contrario, le concedieron prórrogas sucesivas.
También asignó alguna responsabilidad a los transportistas, quienes no respetaron el límite de hasta 32 toneladas dispuesto para el período en que se ejecutaba la reparación.
En términos generales, precisó que el puente colapsó “porque no se actuó con la debida diligencia cuando se detectaron los problemas del puente[....] ha habido una actuación muy deficiente de los funcionarios del Ministerio en este caso”. Advirtió que el resultado final de las investigaciones establecerá las reales causas y los responsables de esta situación.
Nuevo Reglamento para la Licitación de Obras Públicas.
Anunció la promulgación y vigencia, a contar del día 1 de enero de 2005, del nuevo Reglamento para Contratos de Obras Públicas, fruto de un trabajo desarrollado desde el año 2003, contenido en el decreto supremo Nº 75, del que la Contraloría General de la República ya tomó razón.
En el nuevo Reglamento se separan las etapas de la calificación técnica de la económica, de forma que se debe superar primero la calificación técnica. Sólo después de ello las empresas que cumplan satisfactoriamente los requisitos técnicos pasarán a la evaluación económica, donde se adjudicará la obra a aquella que presente la oferta más económica. Se establece la prohibición de modificar las obras una vez adjudicado el proyecto.
Se reduce drásticamente el puntaje asignado como premio a los ex funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y se incorporan otros cambios que dan mayor seguridad a la administración de los contratos.
Se inscriben bases tipo, las que estarán previamente aprobadas. En forma muy excepcional, se aceptarán bases especiales. Se perfeccionará así la calidad de las bases, con lo que debería mejorar la calidad de las obras.
Conclusión.
Informó a la Comisión que ha decidido asumir personalmente la responsabilidad por lo sucedido con el puente Loncomilla , y que ha presentado su renuncia, irrevocable e indeclinable, al cargo de Ministro de Obras Públicas , y de Transportes y Telecomunicaciones. Ésta ha sido aceptada por el Presidente de la República , quien le ha solicitado que sirva el cargo hasta el próximo 3 de enero de 2005.
2. El Subsecretario de Obras Públicas señor Clemente Pérez Errázuriz .
Sobre la construcción del puente Loncomilla.
El señor Subsecretario de Obras Públicas ratificó que los diseños originales, tanto de la construcción del puente Loncomilla como de su reparación, los hizo el Ministerio de Obras Públicas con ingenieros propios. Luego, en el momento de ejecución de ambas obras, tales diseños fueron reemplazados por alternativas propuestas por las empresas Pawyc y Erazo , respectivamente.
En relación con los costos involucrados en la construcción del puente, aclaró que el Ministerio licitó la obra por un monto de $ 635.825.501 y que, en definitiva la adjudicó a la empresa Pawyc , que presentó la propuesta más económica, por $619 millones, lo que generó un ahorro fiscal por $ 16 millones. Esta situación se explica porque el presupuesto que elabora el MOP es más bien referencial y luego debe ser comparado o contrastado con las propuestas de las empresas, que son propuestas de mercado sobre la base del mismo presupuesto oficial, pudiendo ser más onerosas o bien más económicas que el cálculo fiscal.
Acciones futuras
Aseguró que, una vez producido el colapso del puente, se dispuso una investigación o sumario administrativo en el interior del Ministerio, a fin de establecer las responsabilidades correspondientes. Puntualizó que la reacción ha sido oportuna. El Ministerio ha procedido incluso con anterioridad a la Comisión investigadora de esta Cámara. Comprometió una respuesta contundente de parte del Ministerio a las preguntas e inquietudes de la Comisión las que, garantizó, son compartidas por las autoridades del Ministerio.
3. El Director Nacional de Vialidad , señor Sergio Galilea Ocon .
Eventual negligencia de Vialidad.
El Director Nacional de Vialidad aseguró que, en relación con la oportunidad de la reacción de las autoridades locales ante los problemas que manifestaba el puente Loncomilla , no se ha comprobado negligencia en la actuación de los funcionarios de la Dirección de Vialidad.
Afirmó que el primer aviso de la grave situación del puente la Dirección de Vialidad lo recibió en marzo de 2003, momento a partir del cual fue sometido a mediciones topográficas periódicas y permanentes, pudiendo establecerse, en un momento determinado, que el descenso se detuvo y la estructura se estabilizó definitivamente. Sin perjuicio de ello, se siguió ejecutando el programa de reparación de los daños.
En agosto de 2003, la Unidad de Ingeniería evidenció la urgencia de la reparación. Con fecha 17 de septiembre de 2003, mediante oficio ordinario Nº 15.095, el propio Director Nacional de Vialidad solicitó al Ministro de Obras Públicas autorización para licitar privadamente su reparación, aludiendo a la gravedad de la situación y al riesgo de un eventual colapso.
Gravedad de la situación del puente Loncomilla.
Aseveró que cuando la Dirección Nacional de Vialidad se percató de la condición de gravedad que presentaba el puente, más allá del diagnóstico de la situación, la estructura cayó sin que se hubiese tenido la certeza, por parte de la empresa Erazo, de la inspección fiscal, o de la Dirección Regional, de que el colapso era inminente. No hubo una alerta roja, por lo que el colapso definitivo fue una sorpresa. Ello explica que el puente se haya mantenido en uso hasta el último minuto.
Se trató de una sorpresa, porque el puente comenzó a hundirse por razones que no se conocen y que todavía no se aclaran.
Asumió que fallaron los controles y las estimaciones pues siempre se pensó que el puente podría ser reparado. De allí las restricciones de peso y velocidad dispuestas para su uso, de manera preventiva, mientras se ejecutaba la reparación.
Prórrogas del plazo de reparación.
La primera prórroga se debe a la reformulación del proyecto llevado a cabo por parte de la empresa contratista (Erazo), para lo cual solicitó la ampliación del plazo en noventa días, justificándola por la complejidad de la reparación y por el riesgo de la mayor parte de las operaciones que se ejecutaban en la obra. Argumentó que no podía efectuar esos trabajos sin luz natural.
La segunda prórroga se explica por la aparición de grietas en una de las tornapuntas del hormigón armado. La reparación de esta falla se ejecutó con la aprobación del Departamento de Puentes y Estructuras de la División de Ingeniería. Pero se fueron encontrando otros problemas. Para llevar a efecto las obras complementarias, se requirió de otros ciento cincuenta días más.
Por último, el contratista solicitó una tercera prórroga del plazo, por otros cincuenta y un días, debido a que detectó fisuras y grietas en las vigas metálicas. Se debieron iniciar rápidamente las reparaciones, por medio de refuerzos de elementos metálicos, previa coordinación con la Inspección Fiscal y con el Departamento de Puentes.
Las dos primeras prórrogas se formalizaron debidamente. En cambio, la tercera, que extendía el plazo hasta el 30 de diciembre, se encontraba en tramitación en el momento del colapso.
El factor exceso de carga
Acerca de la incidencia directa del exceso de peso sobre el puente, sostuvo que, más que el peso bruto o total, la distribución por ejes de dicho peso es lo determinante, pues las cargas concentradas son mucho más complejas.
La Dirección de Vialidad otorga autorizaciones especiales para que determinados vehículos, cuyo peso bruto es superior al estándar de un puente, puedan circular por él. Así lo hizo, durante los años 2002 y 2003, a favor de ciertas empresas, respecto del puente Loncomilla . Las más importantes autorizaciones favorecieron a Alchi S.A. y a Claro Vicuña, entre otras. Precisó que las sobrecargas fueron autorizadas adecuadamente, porque el puente podía soportarlas. No descarta, sin embargo, que haya habido cargas de otra naturaleza (no autorizadas) que puedan haber incidido en el problema.
En su opinión, las sobrecargas autorizadas, las que, aun cuando significativas, presentaban una buena distribución, no deberían constituir necesariamente una de las causas del colapso del puente, aunque sí son un antecedente relevante, cuya incidencia real en los daños sufridos por la estructura los determinará el informe técnico de Dictuc.
Sin embargo, puntualizó que desde que se definieron las obras de reparación, se tomaron las medidas restrictivas, que incluyeron, no otorgar nuevas autorizaciones a camiones con sobrepeso. Por ello expuso que, durante el año 2004, no se otorgó autorización a camión alguno para superar la restricción impuesta de 32 toneladas. Tanto las restricciones establecidas como las especiales concedidas, contaron con el debido respaldo técnico aprobado por la Dirección de Vialidad.
No obstante opinó que su organismo pudo no haber ejercido una fiscalización del todo eficiente sobre el límite de peso, lo que podría ser uno de los factores que expliquen alguna de las dificultades producidas en esta vía. En consecuencia, si algún camión cruzó el puente con sobrepeso durante 2004, lo hizo con infracción y de forma irregular.
Situación de la empresa Erazo.
Explicó que la Dirección Nacional de Vialidad, en vista del colapso del puente Loncomilla , recomendó la inmediata exclusión de la empresa Erazo del Registro de Contratistas, como un primer paso.
En segundo lugar, al finiquitar el contrato con la empresa, se hizo constar que se perseguiría la responsabilidad que le pudiere caber.
Por último, detalló que se busca hacer efectivos los seguros que tenía contratados la empresa por daños a terceros.
Capacidades de fiscalización.
Afirmó que el actual ritmo de ejecución de obras de infraestructura vial, con más de tres mil proyectos en ejecución simultánea, dificulta la fiscalización de la totalidad de las situaciones, por lo cual se debe optimizar la limitada cantidad de personal con que se cuenta.
Señaló que con ello no pretende evadir las responsabilidades de la institución, sino dar cuenta de los obstáculos que debe afrontar en su labor.
Pese a lo anterior, han sido revisadas todas las estructuras del país que hoy se están reparando (en particular, alrededor de 140 proyectos de puentes nuevos o de puentes en reparación), y garantizó que ninguna de ellas ofrece peligro de colapso.
Conclusiones y acciones futuras.
Sostuvo que la verdadera causa del colapso de la estructura, así como las responsabilidades derivadas de tal hecho, sólo podrán ser establecidas a partir del informe técnico encargado al Dictuc, el que a fines de enero entregaría un informe preliminar y, a fines de marzo, el estudio definitivo.
Respecto al manejo de la situación actual, dio a conocer que se encuentra en ejecución un plan de contingencia que ha permitido superar las dificultades y el tiempo de espera de los primeros días. Destacó la habilitación del puente viejo, que ha posibilitado que vehículos livianos puedan circular por él, así como el transporte de la carga pesada por las balsas y el desvío de camiones vacíos por el sector de Villa Alegre.
En todo caso, informó que, el plan de contingencia está siendo actualizado permanentemente.
4. El Subdirector de Obras, señor Mario Fernández Rodríguez .
Sobre la construcción del puente Loncomilla
El señor Fernández señaló que el proyecto original contemplaba la construcción de un puente con cuatro cepas o pilares, fundados en el lecho del río, y que el proyecto alternativo presentado por la empresa Pawyc , que fue aprobado por la Unidad de Ingeniería del Ministerio, por ser, además, económicamente más conveniente (la oferta más cara fue de $ 860 millones y la más barata, de Pawyc, fue de $662 millones), consideró dos cepas con tornapuntas, que son las diagonales.
Explicó que en vialidad, puentes, ingeniería o caminos, hay un diseño oficial que cumple ciertas normas técnicas, relativas normalmente a vida útil y carga que puede resistir la estructura. Ante tal diseño, existe la posibilidad de que un contratista presente un diseño alternativo, con la condición de que, al menos, sea igual o mejor que el proyecto inicial. Entonces, que el puente tenga dos o cuatro cepas no implica que va a poseer mayor resistencia o menor capacidad de tránsito, o menor capacidad de carga, pues ambos diseños son verificados y validados técnicamente por la Unidad de Ingeniería.
Esta fórmula está contenida en el Reglamento de Obras Públicas vigente, en que se establece que un contratista que se adjudicó un contrato puede cambiar el proyecto, proponiendo otro que sea técnicamente igual o superior al que está contratado y que económicamente sea más barato. Incluso, puede postular a un premio, que es equivalente al 30% de la disminución del ahorro efectivo que significa para el Fisco ese proyecto alternativo. Particularmente, en el caso del contrato del puente Loncomilla , de 1994, tal cambio lo autorizó en esa época el Director General de Obras Públicas.
Fiscalización de la Construcción.
Especificó que la fiscalización de la construcción está encomendada al Inspector Fiscal, funcionario del Ministerio a cargo de verificar que el contratista ejecute correctamente lo contratado. Ahora bien, dada la extensión de algunas obras, especialmente caminos, se puede contratar lo que se denomina “asesoría de inspección” como apoyo a la labor del Inspector Fiscal, poniendo a su disposición un ingeniero residente, un laboratorio y un topógrafo. Los recursos necesarios para realizar estas gestiones deben ser proporcionados por el mismo Servicio, es decir, en definitiva por el Fisco, lo que hace que muchas inspecciones no puedan ejecutarse con todos los fondos necesarios.
Sobre la reparación del puente.
Expresó que, una vez decretada la situación de emergencia respecto de la obra, los fondos de emergencia son imputados al ítem 31, que corresponde a inversión, por medio de “reasignaciones presupuestarias” reservadas para el puente Loncomilla .
5. El Inspector Fiscal del Departamento de Puentes, señor Luis Adriazola.
Sobre la inspección de las obras y las reparaciones iniciales del puente Loncomilla
El señor Adriazola aclaró que le correspondió ejercer como inspector fiscal de esta obra, con ocasión de reemplazar a la señora Rina Gutiérrez , quien era la Inspectora Fiscal asignada a la misma, y quien se encontraba de vacaciones. El reemplazo fue por dos semanas, desde mediados de enero hasta la primera semana de febrero.
En cuanto a la extensión de la etapa de construcción, especificó que la obra se adjudicó el 16 de noviembre de 1994, con fecha de término en mayo de 1996, es decir, en el plazo de un año y medio (18 meses), por tratarse de una obra grande e importante. Si bien durante dicho plazo debieron paralizarse las faenas debido a las crecidas del río, la obra fue terminada el 3 de mayo de 1996, dentro del plazo estipulado. Una vez concluida, le correspondió integrar la comisión de recepción provisional, la que, sin embargo, no se efectuó, por reparos relativos a fisuras o grietas que fueron detectadas en la losa (pista de circulación) en el preciso momento de la inspección, bajo una intensa lluvia, en junio de 1996. Se le solicitó a la empresa constructora un informe estructural de la obra, por lo que el puente quedó en observación y se chequeó topográficamente durante un período importante. Aprobado el informe de la empresa, se esperaron mejores condiciones climáticas para proceder a la reparación de las fisuras, la que se concretó en dos días, durante el mes de marzo de 1997. Debido a estas circunstancias, el puente Loncomilla no fue nunca inaugurado formalmente.
Informó que en ésta, como en toda obra, se mantiene una bitácora donde se anota toda la problemática que se puede producir durante la construcción. Ahí, se registraban las indicaciones o cualquier detalle que la inspección detectara y que quisiera hacer presente a la empresa, para que ésta fuera mejorando aquellas cuestiones que estimara necesarias. Esta bitácora fue entregada a la Comisión.
6. El Jefe subrogante del Departamento de Puentes de la Dirección de Obras, señor Walter Wilson.
Sobre la inspección de las obras y las reparaciones iniciales del puente Loncomilla.
El señor Wilson indicó a la Comisión que, en su momento, le correspondió integrar la comisión que tendría a su cargo la recepción del puente Loncomilla , en representación del Jefe del Departamento de Puentes . Detalló que dicha comisión de recepción constató la presencia de fisuras en la losa y en los pasillos, por lo que, sin “recibir” la obra, solicitó a la empresa constructora que se repararan tales fisuras y que elaborara un informe técnico que avalara la estabilidad y la vida útil del puente, por cuanto también las vigas presentaban una deformación natural. El proceder así descrito, que se contiene en el respectivo informe de recepción, se ajusta al Reglamento, pues la comisión tiene un plazo de veinte días para solicitar cualquier aclaración, si así lo estima conveniente.
El informe técnico que debió elaborar la empresa contratista, fue luego revisado y analizado por el Departamento de Puentes, el que, finalmente lo dio por aprobado. Posteriormente, se verificó que las reparaciones se realizaron en los términos en que habían sido definidas por el mandante. Así, el Departamento de Puentes, el mayor organismo técnico en materia de puentes del país, avalaba la estabilidad del puente, por lo que no quedaba más que recibir la estructura, y eso fue lo que se hizo. La recepción definitiva de la obra se concretó con fecha 9 de diciembre de 1997.
Sobre las reparaciones mayores, motivadas por el asentamiento de la cepa poniente.
Expresó que a la Comisión que, una vez detectado el descenso de una de las cepas o pilares, se procedió a efectuar numerosos sondajes del suelo en que se apoyaba, con el propósito de determinar el punto óptimo para su asentamiento o consolidación y evitar más desplazamientos.
Refiriéndose a los plazos con que contaba la empresa Erazo para proceder a la reparación del puente, una vez que fue decretada la situación de emergencia que afectaba a la obra, expuso que el plazo inicial de cuatro meses fue prorrogado o ampliado sucesivamente en tres oportunidades, contando con los fundamentos técnicos necesarios, de forma que el plazo final de entrega de tales trabajos fue extendido hasta el 30 de diciembre de 2004.
Aclaró que las reparaciones contratadas a la empresa Erazo decían relación al soporte de la cepa, es decir, debían centrase en el lecho del río (parte inferior) y que la presencia de grietas en las vigas (parte superior) no se hizo, evidente sino hasta que se iniciaron los trabajos en el sector de la cepa. La fecha de tal constatación está contenida en el libro de comunicaciones a cargo del ingeniero residente, el señor Jaime Canales , y corresponde al viernes 11 de junio de 2004.
Una vez identificadas las fisuras y grietas en las vigas, la reacción fue actuar en coordinación con el Departamento de Puentes y Estructuras y definir una solución técnica que fuera la más indicada para salvar esa situación, que no estaba contemplada originalmente en el contrato.
Sobre las causas del colapso de la estructura.
Manifestó no compartir la apreciación planteada a esta Comisión por el señor Erazo , en cuanto a que el colapso se haya producido por la fractura de las vigas de acero que sostenían la losa. Al contrario, sostuvo que, sobre la base de los análisis de los antecedentes que existen en el libro de obras y en el libro de comunicaciones, se constata que los daños no advertidos originalmente, esto es, las situaciones de emergencia que aparecieron en la tornapunta con la reparación de fisuras y grietas, más los daños de fisuras y grietas en las vigas, se concentran en el mismo sector en que se ejecutaron los trabajos de refuerzo de la fundación.
Así, desde el punto de vista técnico, no es posible aventurar una hipótesis y asegurar que por el daño en las vigas colapsó el puente.
7. El Jefe del Departamento de Puentes y Estructuras de la División de Obras, señor Ricardo Reginensi Ponce.
Sobre el diseño y la construcción del puente Loncomilla.
El señor Reginensi informó que, como funcionario del Departamento de Puentes, le correspondió participar en el proyecto original del puente Loncomilla . En la licitación, se dejó abierta la opción de que las empresas ofertaran alternativas. La empresa constructora Pawyc fue la que presentó la oferta más económica -era la condición básica-, razón por la cual se le adjudicó el proyecto. Posteriormente, actuó en la revisión del proyecto de construcción presentado por dicha empresa. Lo hizo sólo como uno de los ingenieros del grupo de revisores, pero no le correspondió tomar la decisión de aceptar la modificación o el proyecto alternativo propuesto por la empresa Pawyc . El jefe de aquel grupo de revisores era el señor Raúl Vásquez .
Aseveró, en su calidad de revisor, que el proyecto fue analizado rigurosamente y se constató que cumplía con todos los requisitos técnicos que establecía la normativa vigente en el año 1994. Esto es, se ceñía a la norma Aashto, ( American Association of State Highway and Transportation Officials) , con la cual se hacen los proyectos de puentes del país, que es la misma que se usa en Estados Unidos, excepto en lo referente a los sismos.
Indicó que el proyecto alternativo mantenía la estructura de seguridad del proyecto original, ya que la seguridad de la estructura es determinada en función de si cumple con los requisitos normativos. Ello fue constatado así, y es lo que permitió reemplazar las cuatro cepas concebidas originalmente por dos cepas con “tornapuntas”. Se trata de soluciones diferentes, aunque igualmente válidas en lo técnico y formativo, y con una economía para el Fisco. Por lo demás, afirmó que el Reglamento vigente en la época permitía y privilegiaba la competencia de proyectos entre los oferentes, debiendo optarse por el más económico, siempre que técnicamente fuera adecuado.
Sobre las posibles causas del colapso.
Aseguró no disponer de todos los antecedentes necesarios como para emitir un juicio acerca de las causas del colapso. Distinguió sin embargo, tres etapas en la vida del puente:
La primera etapa corresponde al diseño del puente.
Sostuvo que esta etapa es muy compleja, en particular en lo relativo al cálculo mismo del puente. Garantizó, como revisor, que la obra cumplía con todos los requerimientos técnicos normativos de la época, aunque podría haber existido la posibilidad de un margen de error que no es posible cuantificar. El diseño de la constructora Pawyc , alternativo del oficial, que consideraba dos cepas con tornapuntas, no es de uso común, aunque existen otros en Chile.
La segunda etapa es la construcción de la estructura.
Explicó que esta etapa también es considera de compleja, en particular por las condiciones en que se debía trabajar en el río, y admitió la posibilidad de que en ella se presentaran fallas humanas. En cuanto a la calidad de los materiales empleados, señaló que es un aspecto estrictamente regulado, pues, al diseñarse un puente, se define la calidad del acero para las vigas. En este caso, el MOP determinó que se debía emplear acero del tipo H32-34Es, en que “34” es el valor del punto de tensión, material que no se rompe, pero fluye. Además, corresponde a la Inspección de la obra verificar que se utilice ese material y no otro, lo que se concreta con certificados, pues las vigas fueron construidas por un tercero (una maestranza) y adquiridas por la constructora Pawyc para su instalación. En cuanto a los estudios topográficos o sondajes necesarios para asentar las cepas, precisó que tal procedimiento consiste en que una máquina entierra unos tubos, luego procede a cavar y desde adentro saca los materiales, hasta llegar a suelo sólido. Cuando esas perforaciones están hechas, se meten las mallas de acero y se hormigona. En esta obra en particular, se encontró roca, de manera que la solución original, que era de pilotes, se modificó y se hizo una fundación directa, de tipo cajón, porque era muy dificultoso taladrar la roca con esa máquina.
Una tercera etapa es la operación misma de la obra, o sea, el uso del puente.
Indicó que en esta etapa no hay un control estricto, pues no lo puede haber. Se da la posibilidad de que un puente sea sometido a sobrecargas reiteradas, que van afectando la estabilidad del piso. A lo anterior, hay que agregar un factor de suelo que está determinado en las prospecciones o sondajes. Sobre el punto específico de los sondajes puntualizó que, cuando la empresa Pawyc presentó su proyecto, utilizó la información disponible, sin realizar nuevos estudios. Posteriormente, se presenta el fenómeno del descenso de la losa del puente, tras lo cual se recibió en el Departamento de Puentes una carta del Director Regional de Vialidad , señor Andrés Lara , en la cual señalaba que se había detectado un descenso de aproximadamente dos o tres centímetros. Transcurrido algún tiempo, llegó una segunda información, en el sentido de que el descenso había avanzado. En ese momento, el Departamento de Puentes dio la alerta a las autoridades en cuanto a que se requería, en forma urgente, conseguir fondos para reparar el puente. Simultáneamente, se elaboró un proyecto de reparación, a fin de ejecutarlo apenas se dispusiera de los recursos pertinentes (en ese momento, el puente había descendido 13,2 centímetros). Se determinó que, con esa deformación (valor numérico), si bien había aumentado el estado tensional del acero de las vigas, no había riesgo, pues, según los cálculos, la tensión máxima a la cual ellas estaban sometidas era de 2.100 kilos por centímetro cuadrado y el punto de colapso era de 3.400 kilos por centímetro cuadrado,. Se procedió, en consecuencia, a la licitación de las obras de reparación, descartándose problemas en las vigas. En lo referente a la incidencia que pudo producir el tránsito de carga pesada en el descenso de la losa, arguyó que es al Departamento de Pesajes al que le corresponde autorizar el paso de carga excedida, previa revisión técnica del Departamento de Puentes. Sin embargo, advirtió que el Departamento de Pesajes es autónomo y opera en el nivel central y no regional, de forma que centraliza toda la información acerca del tránsito de camiones.
Sobre el diseño y las obras de reparación del puente.
Manifestó que en el Departamento de Puentes se recibió la información de que la losa del puente había descendido 13,2 centímetros, por torsión de una de las cepas, momento en que se determinó que existía el riesgo de que siguiera descendiendo y de que, finalmente, cayera la viga.
En consecuencia, el proyecto de reparación más lógico consistía en colocar dos apoyos para soportar la losa y a la vez fortalecer la cepa en su fundación, y eso es lo que se contrató. En lo concerniente a la razón precisa de cuál pudo ser la causa que produjera el descenso del puente, ésta pudo haber sido que la fundación de la cepa poniente cedió, o bien pudo haber sido otra causa que hasta el momento no ha sido establecida. La fundación en cuestión se encuentra apoyada en roca sólida, en la que es muy difícil perforar. Por lo tanto, se optó por un apoyo en cajones y no por un diseño de reparación sin perforación.
Sin embargo, una vez adjudicada la propuesta a la empresa Erazo, ésta propuso modificar el diseño de la reparación, perforando la roca e instalando pilotes para soportar la estructura, argumentando que contaba con una máquina perforadora capaz de penetrar la roca, posibilidad que el Ministerio desconocía. La ejecución de tal reparación se desarrolló según lo presupuestado. Se habían instalado cinco pilotes, pero devino el colapso del puente, lo que interrumpió la reparación.
8. El Director Regional de Vialidad de la VII Región , señor Andrés Lara Contreras .
Sobre la construcción del puente Loncomilla.
El señor Lara indicó que el Contrato de Obras Públicas dispone que, cuando una obra está terminada, en este caso un puente, se debe constituir una comisión de recepción, en la que deben participar el Seremi de Obras Públicas de la Región correspondiente, el Director Regional de Vialidad de dicha región y un profesional de los Departamentos de Construcción o de Puentes. En consecuencia, en su calidad de Director Regional de Vialidad de la Séptima Región , le correspondió integrar la comisión de recepción del puente Loncomilla , a mediados del año 1996, procediéndose a revisar la obra completa, lo que implicó analizar todos los elementos que estaban a la vista y los antecedentes que se encontraban en la capeta del contrato, así como los controles de calidad de los hormigones y de los demás elementos utilizados.
En relación con los controles de calidad de los materiales empleados, éstos estaban todos correctos. Sin embargo, en esa inspección, fueron detectadas algunas fisuras en la losa y una muy leve deformación en las tornapuntas del lado de San Javier, es decir, del lado contrario al que falló. En consecuencia, la comisión emitió un informe de no recepción de la obra. Se dispuso, por ende, que se procediera a realizar las reparaciones pertinentes.
Sobre las reparaciones iniciales que debieron practicarse al puente Loncomilla y la recepción de las obras.
Explicó que las reparaciones pedidas, consistían en corregir las fisuras existentes. Se solicitó, igualmente, un recálculo estructural, para establecer si la estructura podía sufrir problemas en el futuro. Tales reparaciones, así como el estudio en el que se estableció que el puente no tenía ningún problema estructural, fueron entregados por la empresa Pawyc en 1997.
El señalado estudio o informe, elaborado por la empresa Pawyc , fue recibido y analizado por el Departamento de Puentes, el que, previa revisión, determinó que no habría problemas con el puente. El oficio que así lo establece lleva la firma de don Ricardo Reginensi .
En consecuencia, en función de los antecedentes descritos y tras la inspección del puente, se procedió a recibir la obra, en carácter provisional, con fecha 27 de mayo de 1997. Posteriormente, la misma comisión inspeccionó nuevamente la obra, ratificando que el estado del puente era el adecuado, por lo que, considerando que no había otros elementos que implicaran algún problema, se procedió a la recepción definitiva de la obra, con fecha 9 de diciembre de 1997.
9. El ex Director General de Obras Públicas , señor Juan Lobos Díaz .
Sobre la licitación de la construcción de las obras públicas.
El señor Lobos expresó que, tratándose de la contratación de terceros para la construcción de obras públicas, se procede a realizar una licitación. El servicio respectivo es encargado de analizar las ofertas recibidas, en conformidad con las bases de la licitación, tal operación hay que hacerla tanto desde el punto de vista administrativo como del técnico. Terminado ese proceso, el servicio adopta la decisión de adjudicar el contrato a una determinada empresa, en razón del valor de su oferta, por sus antecedentes, etc. El servicio que ha llamado a la licitación prepara la resolución de adjudicación, la que es analizada posteriormente por el Director General respectivo. Es una resolución que solamente contiene los aspectos más significativos: de qué empresa se trata, si está inscrita en los registros de contratistas o de constructores, el valor de la propuesta, el plazo de ejecución, entre otros. No se incluyen, sin embargo, los detalles ni los antecedentes técnicos.
Planteó que la resolución, una vez aprobada por el Director General correspondiente, es la que va, posteriormente, al trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República, que es el organismo que procede a analizar los antecedentes generales, si la propuesta está bien adjudicada, etc. En consecuencia, si la Contraloría General toma razón de la resolución, ésta queda totalmente aprobada. De ahí para adelante, todo el desarrollo del contrato, hasta su recepción, es de responsabilidad del servicio respectivo.
10. Los Inspectores Fiscales de las obras de construcción del puente Loncomilla , señora Rina Gutiérrez Lanchini y señor Patricio Oyarzún Ahumada .
Sobre las funciones del Inspector Fiscal durante la construcción del puente.
La señora Gutiérrez informó que, como funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, de profesión constructora civil, le correspondió ejercer como Inspectora Fiscal en reemplazo del señor Patricio Oyarzún , quien fue el primer Inspector Fiscal de la obra, tras la renuncia de este último al Ministerio. Se dictaron sucesivas resoluciones que la nombraron en esa función, siendo la definitiva la fechada el 5 de octubre de 1995. En suma, ejerció la Inspección Fiscal entre el 20 de junio de 1995 y el 23 de enero de 1996, fecha en que inicia su período de vacaciones. Luego fue sustituida por don Luis Adriazola , retomó su función por otro período, hasta que, finalmente, fue trasladada a la IV Región. Admitió que los sucesivos cambios de Inspector Fiscal respecto de una misma obra es una situación excepcional. Aclaró que en el momento de concluirse la construcción del puente, ella ya no era la Inspectora Fiscal y que tal función la ejercía una señora de nombre Rosario.
Explicó que el Inspector Fiscal debe enviar reportes mensualmente a su jefe inmediato, en este caso el Jefe de Obras, señor Francisco Cornejo.
Sobre eventuales defectos en la construcción del puente.
Aseguró que durante el período en que le correspondió ejercer la función de Inspectora Fiscal no detectó nada raro o anormal en la construcción, desde el punto de vista técnico y agregó que contaba con el apoyo del laboratorio, lo que le otorgaba mayor seguridad a la Inspección.
Sobre las funciones del inspector fiscal durante la construcción del puente.
El señor Oyarzún precisó que trabajó en la obra, como Inspector Fiscal, desde noviembre de 1994 hasta junio de 1995. Fue el primer Inspector Fiscal de la obra. Se retiró del Ministerio a partir de esa época. En lo relativo a los sucesivos cambios de Inspector Fiscal afirmó que el señor Adriazola no ejerció esa función.
Expuso que el cambio del diseño original pasó por la ejecución de los sondajes o estudios de suelo correspondientes.
Sobre eventuales defectos en la construcción del puente.
Respecto de eventuales deformaciones en la superficie del puente, que habrían sido informadas, en abril de 2003, por el ingeniero director señor Andrés Lara , dijo desconocerlas. Sólo añadió el antecedente de que un Diputado de la zona habría visitado el lugar en una época anterior.
11. El ex Director Nacional de Vialidad , señor Oscar Ferrel Martínez .
Sobre la decisión de construir un nuevo puente.
Explicó que el puente antiguo, a lo menos, tenía deficiencias de geometría y era bastante estrecho. Por lo tanto, se decidió la instalación de un nuevo puente, el que debía considerar un ancho de al menos ocho metros.
Afirmó categóricamente que, una vez decidida la construcción del puente, se hizo una licitación en estricta sujeción a las bases que existían en 1994. A dicha licitación se presentaron siete empresas, tres de ellas con proyectos alternativos del original diseñado por el MOP.
En consecuencia, cuando se adjudicó el contrato a una de las alternativas propuestas, no se vulneraban las bases de la licitación. Se estaba actuando en apego estricto a ellas, pues están abiertas a la posibilidad de proyectos alternativos. Así lo contemplaba expresamente el Reglamento de Obras Públicas.
Aquí no hubo cambio de bases, como se afirma en algunos medios. Lo que se hizo fue adjudicar una obra pública a la empresa Pawyc , que presentó el proyecto más barato entre las postulantes y que, además, aseguro que no se cambiaba la estructura del puente.
La aprobación del nuevo proyecto, que contemplaba dos cepas, en lugar de las cuatro propuestas por el MOP en su proyecto original, fue otorgada por el Director General de Obras Publicas, el cual contaba con el respaldo técnico de la Dirección Nacional Vialidad, y se ceñía estrictamente a la legalidad y a los reglamentos vigentes. Aseguró que, si la propuesta se abriera hoy y se analizara nuevamente, es indudable que se informaría positivamente sobre ella.
Señaló que siempre existen los debidos resguardos, tales como el procedimiento de recepción de las obras, la intervención del Inspector Fiscal y las garantías, las que cubren el período de operación de una obra ya construida.
Durante la construcción del puente Loncomilla.
Manifestó que el proyecto adjudicado consideraba dos cepas que se anclarían sobre pilotes. Sin embargo, al intentar hincar los pilotes para la cepa poniente, la empresa constructora se encontró con un manto de rocas, lo que pudo deberse a una insuficiente información sobre el suelo. En consecuencia, no pudo seguir hincando los otros pilotes y, en esa instancia, surgió la necesidad de una solución alternativa, para mantener la estructura original. Por lo tanto, se produjo un cambio en la obra contratada.
El descarte del sistema de pilotes para la cepa poniente y su reemplazo por un sistema de cajones, contaron con la aprobación técnica del mandante, de manera que no es posible afirmar que la empresa Pawyc faltó a las condiciones del contrato, sino que, por el contrario, cumplió con las exigencias técnicas del mandante.
Expresó que, una vez terminada la construcción de una obra, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas la recepción de la misma, en primer término en carácter provisional, la que permite exigir la corrección de deficiencias detectadas (fisuras en la losa en este caso), y luego la definitiva, en la que se dan por satisfechos los requerimientos. El puente Loncomilla fue recepcionado definitivamente en el año 1997, por lo que hay que entender que se dieron por superadas las deficiencias menores que se pudieron haber presentado. No aparecen fallas estructurales mayores.
Dijo que hoy, después de ocurrido el colapso del puente, parece evidente que algo quedó mal en el lugar de fundación de una de las cepas, debido a que se produjo un asentamiento o descenso vertical de su estructura, pero ello no fue advertido en el momento de la recepción.
Funcionamiento del puente.
Hizo presente que, después de la recepción, el puente fue puesto en operación, a pesar de las fisuras detectadas en la losa, pues éstas no fueron motivo de alarma y fueron reparadas oportunamente. Normalmente, los defectos obedecen a problemas técnicos, pero no suponen un problema estructural.
Una vez en uso el puente, se detectó el descenso vertical de un sector de la losa, la que, al no descender en los otros puntos, comenzó a torsionar la estructura. Si bien es un fenómeno que se desarrolla lentamente, opinó que debió haberse advertido ya en el año 2000, momento en que el problema era muy evidente.
Por el contrario, el puente siguió siendo usado sin mayor restricción por, al menos, tres años más.
Sobre las causas del colapso.
Él fue categórico en sostener que la razón por la que se cayó el puente es absolutamente clara y muy fácil de explicar: se cayó porque entre una cepa y otra hay un “asentamiento diferencial”. Es decir, hay un elemento apoyado en suelo firme y otro, en suelo débil. Este asentamiento provoca un efecto de torsión que desalinea el eje central.
Manifestó que hubo negligencia para actuar con premura a fin de reparar el puente o tomar otras medidas, pues el fenómeno descrito era perceptible desde mucho tiempo antes del colapso final. Hubo una manifestación física y concreta, perceptible por todos.
Planteó que se debieron activar los procedimientos que el sistema contiene para solucionar estos problemas. Ello no se hizo oportunamente, y allí hubo negligencia. Es posible que los puentes y otras estructuras fallen. Para afrontarlo, existen los mecanismos de salvamento que considera el sistema. En este caso, alguien no activó oportunamente tales procedimientos.
El momento oportuno para activar estos mecanismos era el año 2002, en que se intensificaron las denuncias de los usuarios del puente, quienes protestaban por su irregular estado. Sólo en el año 2003 se dispuso la reparación de la estructura.
12. El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Séptima Región , señor Enrique Jiménez .
Sobre las reparaciones a que debía someterse el puente.
El señor Jiménez , quien ejerce el cargo de Secretario Regional Ministerial desde agosto de 1998 hasta la fecha, aseguró que, durante la construcción del puente, se chequearon permanentemente los niveles de la losa y que él sólo se impuso del descenso de la misma, en los primeros meses de 2003.
Indicó que, en aquella ocasión, analizó la situación junto con el Director Regional de Vialidad , determinándose que se requería un seguimiento topográfico del puente. Es decir, habría que controlar la diferencia o descenso que presentaba la losa. El manejo de tal información le correspondía al Departamento de Puentes, que es la unidad especializada en estas materias. El problema fue tratado desde el punto de vista técnico, razón por la cual fueron las distintas unidades técnicas las que tomaron las decisiones correspondientes, sin que se notificara en forma permanente a las autoridades políticas del Ministerio.
Se estableció, posteriormente, por determinación de la Dirección Regional de Vialidad y del Departamento de Puentes, que era necesario realizar una licitación de emergencia, de tal forma de reparar la viga. Sostuvo que, desde que se dio la alarma, en todo momento el personal de la Dirección Vialidad estuvo monitoreando y tomando niveles respecto al plomo de la cepa, por el desperfecto que estaba sufriendo la viga. Además, también se controló y se disminuyó la velocidad de los vehículos en el puente.
Sobre el tránsito de camiones con sobrecarga por el puente.
En cuanto a las autorizaciones para el tránsito de vehículos con peso excesivo o sobrecarga, aclaró que las solicitudes correspondientes se presentan centralizadamente al Departamento de Pesajes de la Dirección de Vialidad y que no le compete al Secretario Regional Ministerial pronunciarse sobre tales aspectos o conocer el caso de cada camión que transita con sobrepeso a través del puente.
13. El Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez Valencia .
Los primeros antecedentes.
Explicó que, en razón de haber asumido recientemente la Cartera, se encuentra en la etapa de imponerse de los antecedentes de la situación ocurrida con ocasión del colapso del puente. Asimismo, se refirió al sumario administrativo que se lleva adelante en el Ministerio, el que ha terminado, en su primera etapa, con la proposición de sanciones para algunos funcionarios, quienes deberán presentar sus descargos. Precisó que, como Ministro . le corresponde fallar en última instancia en el sumario, sin perjuicio de la decisión judicial que corresponda, por lo que no puede pronunciarse anticipadamente acerca de responsabilidades del Ministerio o de funcionarios determinados.
Con las restricciones señaladas, describió las condiciones generales de funcionamiento del Ministerio, a cuyo cargo queda el desarrollo de los más grandes proyectos inmobiliarios y de infraestructura, además de las funciones propias del sector público, como las de fijar políticas, fiscalizar y regular las dependencias a su cargo. Ahora, la actividad de tipo empresarial que desarrolla este Ministerio es llevada a cabo con la estructura de Ministerio, la que no se corresponde con una estructura de empresa, lo que repercute en la cadena de responsabilidades: el funcionario tiene un limitado campo de acción y una autonomía en sus decisiones, restringida por la ley. Así, el sumario se limitará a establecer si los funcionarios cumplieron oportunamente sus atribuciones con respeto a la legalidad vigente. Lo cierto es que, a pesar de determinarse que cada funcionario cumplió su deber, el resultado terminó siendo un desastre.
Sobre las causas del colapso.
Volviendo sobre la construcción inicial del puente, recordó que el Ministerio propuso una determinada solución técnica, que fue modificada en el proceso de la licitación, a propuesta de la empresa Pawyc , que se adjudicó la obra. Señaló que éste es un primer punto de reflexión, que tiene que ver con la credibilidad que se tiene, en el interior del MOP, en los propios proyectos, y con la capacidad técnica e ingenieril con que se cuenta, sin perjuicio de que la realidad pueda demostrar que existen fórmulas o situaciones distintas de las previstas. Si la solución fue adecuada o errónea, es algo que está siendo analizado técnicamente.
Un segundo análisis es el relativo a la forma como se reaccionó ante las primeras señales de alerta que se percibieron acerca de la estructura, dadas a conocer en muchos casos por los mismos usuarios del puente.
Un tercer análisis que sería necesario hacer, es verificar si, una vez constatadas las condiciones de emergencia que afectaban a la estructura, en qué forma se enfrentó la situación y cuál había de ser la decisión técnica que se debería haber adoptado para reparar el puente. Por desgracia, nuevamente se optó por la propuesta alternativa de adjudicar la obra a una empresa determinada, como fue la designación de la constructora de Jorge Erazo. Ahora bien, la obra contratada debía ejecutarse en cuatro meses, a partir de diciembre de 2003. Aquí es donde se produce el núcleo del problema. Había que solucionar una situación de emergencia respecto de la cual había que operar con rapidez y, sin embargo, se perdió un tiempo considerable en el debate sobre la solución. Durante la ejecución de las obras de reparación, al haberse detenido el descenso de la estructura del puente, se modificó la percepción de urgencia sobre la materia.
Los próximos pasos.
Indicó que, actualmente, se están realizando aquellas tareas que garanticen una solución definitiva, sin perjuicio de seguir operando en la contingencia con el sistema de balsas, lo que ha coincidido con una reparación mayor del camino Constitución-San Javier , la cual produce un retardo en el tránsito de alrededor de una o dos horas respecto del tiempo normal.
Paralelamente, se están analizando las responsabilidades que les pudieran caber a diferentes personas, para lo cual se han realizado sumarios internos, tras lo cual se adoptarán las medidas posibles de ejercer tanto por parte del Ministerio como por el Consejo de Defensa del Estado, que podrá establecer responsabilidades legales respecto de lo ocurrido, más allá de las responsabilidades políticas asumidas por el anterior Ministro , señor Javier Etcheberry , quien renunció a su cargo.
Por último, se deberá hacer una revisión general de los procedimientos de trabajo en el interior del MOP, pues probablemente se requiera introducir algunas modificaciones legales o reglamentarias en ellos. Se debe recoger la experiencia de lo que condujo al lamentable resultado.
Conclusión.
Opinó que la primera conclusión que surge es que se requiere revisar aquella parte del procedimiento de la licitación de obras, que permite modificar el proyecto propuesto por el Ministerio, en particular en cuanto a los requisitos que deberán exigirse a los proyectos alternativos propuestos por la empresa seleccionada.
14. El propietario de la constructora Jorge Erazo Vidal y Cía. Ltda., señor Jorge Erazo Vidal .
Contrato de reparación, plazos.
El señor Erazo inició su exposición respecto de la caída del puente explicando que, una vez detectado por el MOP el descenso de la cepa poniente, con fecha 14 de octubre de 2003 se llamó a propuesta para la reparación del puente Loncomilla . El proyecto original de reparación, elaborado por la Dirección de Vialidad del MOP, consistía en colocar cuatro pilares que reforzaran o apoyaran las vigas. La reparación se centró en la parte del puente denominada técnicamente infraestructura.
Indicó que una vez que se le adjudicó el contrato, su empresa presentó un proyecto alternativo, consistente en reforzar la fundación que se estaba hundiendo, inmovilizándola. Una vez ejecutada esta labor, se debía nivelar y restituir la rasante original del puente que ofrecía algunas deflexiones verticales y laterales.
Si bien el plazo original contemplado para el término de la reparación era marzo de 2004, sólo con fecha 17 de febrero de 2004 se aprobó el proyecto definitivo que ejecutó su empresa.
Planteó que durante la ejecución de las obras de reparación, se presentaron variables no consideradas en las bases de la licitación, tales como la presencia de escombros que fue necesario retirar para acceder a la roca que se debía perforar, la que luego resultó ser de una densidad mayor a la comunicada por el MOP, o sea, más dura. A todo lo anterior se sumó la presencia de lluvias que incrementaron de forma importante el caudal del río, dificultando aun mas los trabajos. En suma, se hicieron necesarias sucesivas prórrogas del plazo de reparación, aprobadas por la Dirección de Vialidad, técnicamente justificadas, que extendieron la fecha hasta diciembre de 2004.
Descenso de la losa del puente.
Señaló que, en el momento de contratarse la reparación del puente, la losa, también denominada técnicamente superestructura, presentaba un descenso vertical, visible y medido, cercano a los 30 cm. Esta situación de la base fue sometida a medición topográfica permanente y regular por parte del contratista.
En el libro de obras se anotó, con fecha 4 de junio de 2004: “En el día de ayer se verificó el desplazamiento vertical de la mitad de la calzada a la salida del puente, por el lado de Constitución”. El desplazamiento vertical es de un centímetro. La viga subía un centímetro y golpeaba cada vez que pasaban los vehículos. A mayor peso (tonelaje) y velocidad, mayor impacto en la estructura. En ese momento, la Dirección de Vialidad dispuso restricciones a los pesos transportados por los camiones y se encomendó al contratista un chequeo topográfico diario en la losa del puente.
En el Libro de Obras, con fecha 8 de julio, se dice: “Se efectuó nuevamente control topográfico. No ha cambiado la situación estructural del puente, manteniéndose estable. Se ha registrado la diferencia de altura en el apoyo de las tornapuntas, con lo cual se sabe cuál es la diferencia de cota que habrá que subir al soltar el apoyo de las vigas. Estas son: lado San Javier , 20 cm. aguas abajo y 30 cm. aguas arriba; lado Constitución, 23 cm. aguas abajo y 33 cm. aguas arriba”.
En razón de lo anterior, aseguró que el descenso vertical del puente fue detenido y no se incrementó durante el último año de su existencia. Ello quiere decir que la cepa poniente (infraestructura) no siguió hundiéndose, no sufrió modificaciones. Por el contrario, surgieron daños y deficiencias en la superestructura de la obra.
Daños adicionales no informados.
1º En un determinado momento, aparecen fisuras, no consideradas hasta ese momento en las tornapuntas y se exige a su empresa reforzarlas.
2º En junio de 2004, aparecen unas grietas en las vigas, lo que está descrito en el libro de obras, con fecha 17 de junio; “De acuerdo con lo verificado hoy en la inspección de las vigas (metálicas continuas) del puente existente, se comprueba lo informado telefónicamente por la empresa el 11 de junio. Se observa la presencia de grietas en el alma de las vigas”. El agrietamiento presentado es descrito por el ingeniero Erazo de la siguiente manera: “A un metro del apoyo de la punta de la cepa, al lado de Constitución, se presenta un punzonamiento de los arriostramientos2 metálicos en estos puntos, causando las grietas aparecidas. Los puntos de abajo rompieron el alma de la viga, es decir, la zona vertical que se llama ala y rompe las dos almas en una zona de arriostramientos”.
Especificó que este defecto en las vigas debió ser reparado, soldando sobre la viga planchas metálicas, lo que se hizo en los dos puntos dañados y, adicionalmente y de forma preventiva, en otros seis puntos. Estas reparaciones no fueron contempladas sino a partir de la tercera modificación que se introdujo en el contrato de reparación.
El problema de exceso de velocidad y de peso.
A las condiciones descritas se debe agregar que, durante todo el tiempo en que se ejecutaban las obras de reparación, los vehículos de carga continuaban transitando sobre el puente, a una velocidad mayor a la aconsejable, dadas las condiciones del puente. Además, se superaba permanentemente el límite de peso tolerado y aconsejable en tales condiciones. Ambas situaciones generaron sumadas, un efecto perjudicial en la superestructura y, muy particularmente, en las vigas metálicas que sostenían la losa del puente.
Pese a que fueron instalados por la Dirección Nacional de Vialidad letreros de restricción, tanto de velocidad (30 Km/h máx.) como de peso (32 t máx.), aseguró que no fueron respetados los letreros sobre velocidad y tonelaje, profundizando el daño de la estructura del puente.
Conclusiones.
De lo descrito, concluyó que el defecto que en definitiva produjo el colapso de la estructura del puente se produjo, no en la cepa de soporte, ni en el punto en que ésta se apoya en el lecho del río (infraestructura), sino en las vigas paralelas que soportan la losa del puente, esto es, en la superestructura.
Lo detalló en los siguientes términos: más que el sobrepeso, el problema era la velocidad con que transitaban los vehículos, sobre todo considerando que había un descenso de la losa de 30 centímetros. Las vigas no estaban en su posición original, porque había una que estaba diez centímetros más arriba que la otra, y los arriostramientos estaban “trabajando”, presionando y agrediendo a la viga en el alma, como un verdadero cuchillo. Cada vez que pasaba un camión, este efecto sobre la viga se intensificaba, hasta que, finalmente, la falla se produjo y la viga se rompió en el medio. Al ocurrir ese hecho, sucedió una explosión tremenda. En circunstancias que todo el puente estaba soportado por la viga, éste colapsó sobre la cepa poniente.
En definitiva, el desplome del puente no ocurrió por deficiencias en el apoyo vertical, que es lo que se estaba reparando, sino por la falla de la viga metálica, la que se produjo por el paso de camiones pesados a alta velocidad, situación que hacía vibrar el puente y causaba una fatiga en el material o daño en la viga.
15. El ex funcionario de la Dirección de Vialidad, señor Jaime Canales .
Sobre la aparición de grietas o fisuras en las vigas del puente Loncomilla.
El señor Canales expresó que, tal como está descrito en el libro de obras, fue detectada una grieta en la cara del lado de aguas abajo de la viga metálica del puente. Se optó, en consecuencia, por reparar ese sector y también los sectores simétricos en forma preventiva, de acuerdo con el proyecto que planteó la Unidad de Ingeniería.
Una vez realizadas tales reparaciones, se pudo establecer que, en toda la zona visible, no se apreciaba a primera vista que apareciesen otras fisuras o grietas en las vigas. En el entendimiento de que ese problema había sido resuelto y no constituía una amenaza, las labores de reparación continuaron junto a las cepas del puente, bajo la losa.
Sobre el tránsito de camiones con sobrepeso durante las obras de reparación.
Informó a la Comisión que durante el desarrollo de las obras de reparación, en el año 2004, vio pasar camiones de la empresa Alchi S.A. transportando vigas por sobre el puente, aunque no en forma continua, dado que dicha empresa había dejado de trabajar y sólo se trataba del traslado de las últimas vigas en “stock”. Sin embargo, no le es posible determinar con precisión la fecha en que ello ocurrió, así como tampoco establecer si el peso transportado era excesivo o superaba los límites establecidos para el puente Loncomilla durante la reparación.
16. El experto en soldaduras, señor Víctor Sarmiento .
Sobre las causas del colapso del puente Loncomilla .
El señor Sarmiento advirtió que comparece en su calidad de consultor independiente y que su interés es aportar los antecedentes que ha recabado tras someter a inspección la estructura colapsada, por lo que aclaró no haber trabajado para la empresa Erazo ni tampoco para el Ministerio de Obras Públicas.
Su análisis se centró en la estructura metálica de soporte de la losa, es decir, en las vigas de acero que la soportaban, y, en particular, en la forma en que éstas fueron fabricadas y empalmadas o ensambladas.
Indicó que el proceso de fabricación estuvo a cargo de una empresa especializada. Aseguró que en tal proceso hubo fallas de soldaduras, lo que se deduce de la presencia de óxido “antiguo” en los restos de las vigas analizadas tras el colapso. Esta falla “de origen” se gatilla o activa, entre otros factores, por los cambios extremos de temperaturas, situación que se presentó efectivamente entre los meses de julio y noviembre del año 2004, detectándose específicamente el día del colapso (18 de noviembre) una variación de más de 20ºC. Ante tales condiciones, el metal se contrae y se expande a diferentes velocidades, de forma tal que, si la soldadura no está en buenas condiciones, pueden generar en el metal grietas o fracturas internas y, por tanto, invisibles, las que almacenan hidrógeno atómico, el cual, al liberarse causa una verdadera explosión, fenómeno que, justamente, describen los testigos del colapso del puente Loncomilla .
En el proceso de montaje de las vigas y de sus diversas partes, existen otras tantas fallas. Es la conclusión a la que se arriba tras la inspección de los restos de las vigas. La deficiencia más notoria y comprometedora radica en algunos puntos de unión, mediante soldaduras, de dos vigas en puntos de diverso espesor, como es el caso de soldar una pieza de 50 mm de espesor con otra de 12 mm, sin que exista evidencia de una debida preparación o tratamiento de ambas piezas. Las variables y los parámetros señalados en este caso están fuera de las normas nacionales y no se ajustan a la normativa del Instituto Nacional de Normalización. La inspección demuestra que, una vez fracturadas las vigas, muchas de las soldaduras fueron afectadas por tales quiebres.
En definitiva, concluyó que, a su juicio, lo que falló en el puente de Loncomilla fue la estructura metálica de las vigas y no la losa, como se ha planteado en esta Comisión.
17. El inspector fiscal de la obra de la reparación del puente Loncomilla , señor David Cortés Cortés .
Sobre las reparaciones a que debía someterse el puente.
El señor Cortés señaló que en el libro de comunicaciones y en el de obras, correspondientes a la construcción del puente, no existe ningún registro específico de las cotas que correspondían al dado de fundación. Sí se contaba con informes topográficos que aludían a una diferencia leve, entre el lado aguas arriba y el lado aguas abajo del dado, de alrededor de diez centímetros.
Respecto a la deformación del puente, indicó que existían entre diez y once centímetros de diferencia. Esa situación se mantuvo a lo largo de todo el contrato. No presentó variación e, incluso, al instalarse el dado nuevo de amarre de los pilotes, tampoco manifestó variación el dado de la fundación.
18. El jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad , señor Eduardo Romero .
Sobre las reparaciones a que se debió someter el puente Loncomilla.
El señor Romero especificó que, durante la ejecución de las obras de reparación, se produjo una coordinación entre el área de construcción (en este caso, el Departamento de Puentes) y la de ingeniería, entre las que hay un permanente intercambio de información: si a los encargados de las obras se les presenta algún problema, informan sobre él área de ingeniería, y ésta les provee de información adicional a la originalmente contemplada en el proyecto. Además, en este caso se dispuso de un visitador del área de ingeniería, que apoyó técnicamente al Inspector Fiscal de la construcción en la solución de los problemas que se presentaban.
Al respecto, detalló que a la División de Ingeniería le correspondió elaborar un proyecto de reparación de suelos, una vez que el contratista presentó su alternativa para llevar a cabo la reparación del puente. Se consideró que ésa era una solución válida, la que, por lo demás, había sido empleada en otras estructuras, con buenos resultados.
Posteriormente, se apreciaron problemas en las vigas, los que fueron reparados satisfactoriamente. Por lo tanto, planteó que, en su opinión, es otro el problema que debe ser investigado como causa del colapso.
19. El ingeniero jefe de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad , señor Francisco Cornejo .
Sobre las responsabilidades y los recursos en la investigación del colapso.
El señor Cornejo delimitó la acción de su unidad al diseño y de la construcción de puentes, aclarando que en caso de detectarse problemas en tal labor, las inquietudes son trasladadas a la Unidad de Ingeniería, integrada por quince ingenieros especialistas, de vasta trayectoria, quienes determinan lo que hay que hacer. Si se trata de problemas “de suelo”, se cuenta con cuatro equipos de sondaje propios, con los que se efectúa la evaluación. Precisó, que no se cuenta, en forma regular, con recursos adicionales para la contratación de revisores externos que puedan elaborar un informe independiente. En el caso específico del puente Loncomilla , se pudo contratar los servicios del Dictuc mediante un “decreto de emergencia”, con el que se asignaron fondos especiales para este estudio.
Sobre las causas del colapso del puente Loncomilla .
Explicó que ante los primeros indicios de descenso de la estructura, se confirmó la hipótesis inicial del Departamento de Ingeniería de que el puente sufría un asentamiento de socavación. Ratificó y sostuvo tal hipótesis, pese a que los indicios de fallas en las vigas se presumía que eran motivados por la altura y por la posición de estas estructuras, debido a lo cual no era posible conocer de tales fallas. Agregó que la grieta se habría verificado por la empresa Erazo sólo una vez que se iniciaron las obras de reparación, por cuanto, justamente, había una escalera que bajaba desde la losa. Admitió que el Departamento de Puentes no revisó de manera exhaustiva la obra, por falta de elementos técnicos y recursos para tal propósito.
-o-
El presidente del Consejo de Especialidad Civil del Colegio de Ingenieros A.G., señor Sergio Contreras Arancibia.
La Comisión acordó solicitar al presidente del Colegio de Ingenieros , señor Máximo Honorato , que adoptara la iniciativa de designar a un ingeniero del Colegio para que participara en las sesiones de la Comisión, a fin de que pudiera ilustrar a los señores Diputados sobre los aspectos técnicos del tema investigado.
Por este motivo, se designó al ingeniero señor Sergio Contreras para que formulara comentarios y observaciones sobre los informes y antecedentes recibidos por la Comisión.
En mérito de ello, hizo llegar a la Comisión un resumen del informe preliminar entregado por el Dictuc al Ministerio de Obras Públicas, relativo al colapso del puente Loncomilla . Agregó que el informe corresponde a un estudio exhaustivo y serio de los antecedentes que esa institución tuvo a su disposición.
Explicó que el informe preliminar, no contiene un análisis estructural que explique técnicamente las razones por las cuales colapsó el puente. Sin embargo, existe una coincidencia con las hipótesis establecidas en la investigación llevada a cabo por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
A continuación, dio a conocer un resumen de la evaluación preliminar del Dictuc respecto del tema.
Señaló que el informe comprende lo relativo a la recepción y al estudio de los antecedentes recibidos en relación con el proyecto de construcción, seguimiento, reparación y colapso del puente sobre el río Loncomilla.
El informe no proporciona un análisis o una evaluación del comportamiento estructural del puente. En el informe definitivo, el cual, según se indica, será emitido a fines de marzo, se analizarán finalmente las causas del colapso, incluidos los resultados del análisis estructural y la verificación del diseño que se encuentra actualmente en etapa de desarrollo.
Desarrollo del informe preliminar.
Expresó que, de acuerdo al análisis de los antecedentes disponibles, en el diseño original del puente se constata la falta de estudios hidrológicos, hidráulicos, de mecánica de suelos, de ingeniería geotécnica claros y suficientes, salvo un sondaje en la ribera oriente ( San Javier) , sobre el cual la información es parcial e insuficiente.
Entre los antecedentes recopilados, no figura un estudio hidrológico o hidráulico para el puente Loncomilla . Según la información verbal dada por el ingeniero señor Ricardo Reginensi y confirmada por el ingeniero señor Patricio Cordero , la obra fue proyectada y ejecutada muy probablemente sin contar con estudios especiales de hidrología e hidráulica que permitieran definir con precisión las variables de diseño, como caudales, velocidades y profundidades de socavación.
Planteó que, aparte el sondaje realizado en el sector oriente del río, no se encontró ninguna otra información o estudio de mecánica de suelos o de ingeniería geotécnica para el diseño del puente. Llama la atención la no existencia de una clara definición de los perfiles estratigráficos, dadas la importancia y las dimensiones de esta estructura. Los comentarios indicados anteriormente acerca de la falta de un estudio hidrológico e hidráulico son igualmente aplicables y graves en el caso de un estudio geotécnico.
Añadió que la insuficiencia de estudios previos había sido advertida e investigada en el trabajo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y consignada en su informe preliminar.
Tampoco se cuenta con la memoria de cálculo del proyecto oficial, con la memoria de cálculo del proyecto alternativo. No están entre los antecedentes aportados por la Dirección de Vialidad. Debido a esto, no es posible realizar un estudio de las metodologías de análisis y de diseño estructural utilizadas en la estructura original.
En mérito de lo anterior, es imposible llevar a cabo una investigación de las hipótesis establecidas en el diseño original del puente por los autores del proyecto y seguir el razonamiento y la secuencia de los cálculos realizados.
Asimismo, el informe da cuenta de la falta de información oficial respecto al período de construcción del puente: “No se dispone de información oficial de la metodología ni de la secuencia constructiva para la ejecución de las obras, ni de su evaluación, en especial del lanzamiento de las vigas, lo que, en este caso, al ser un puente continuo, es muy importante”.
El informe indica que, durante la construcción del puente se realizaron cinco sondajes en la cepa del lado de Constitución, los cuales muestran la presencia de grava hasta una cota inferior a la 80.00 (S3) y distinta en cada uno de los sondajes, lo cual significa que la superficie de la roca descompuesta es irregular en altura. Sin embargo el proyecto proponía un sello de fundación en la cota 82.00, es decir, bastante por encima de la roca.
Explicó que el Dictuc dice en su informe: “Durante la construcción, se realizaron diversas modificaciones del sistema de fundación de la estructura, lo que, a juicio de cualquier especialista, refleja improvisación en la ejecución del proyecto”.
También se consigna el resultado de una visita de una comisión de la Dirección General de Obras Públicas, la cual realiza la siguiente observación: “De la visita de inspección practicada por esta Comisión se deduce que, efectivamente, la obra presenta grietas en su losa, que han sido parchadas o selladas, pero cuya causa fundamental se encontraría en un descenso que registra la fundación de la cepa tornapunta del lado oriente que se visualiza notoriamente como lo destaca la fotografía No. 2 que se acompaña” La misma comisión afirma que justificaría que el Departamento de Puentes “… hiciera un exhaustivo análisis del problema antes de proceder a la recepción definitiva…”, dado que la Inspección Fiscal “no ha tenido la suficiente diligencia ni la competencia adecuada…” . Esto implica que, desde la etapa de construcción, hubo la fundada sospecha de un asentamiento de la cepa del lado oriente y la consecuente interacción con la estructura, que incluso hacía poco recomendable la recepción de la obra.
Posteriormente, el estudio hace un exhaustivo análisis del desarrollo administrativo de la construcción del puente.
Respecto del punto referente a los aspectos estructurales, el informe manifiesta que el Dictuc no recibió antecedentes estructurales del puente entre los años 1998 y 2002. También se anota que “A partir de abril del año 2002, comienza el monitoreo de la estructura, debido a que se acentúan las deformaciones del tablero, lo que posteriormente conduciría al proyecto de reparación de la estructura…”.”…Del análisis temporal de las deformaciones del tablero es posible inferir que ellas crecen gradualmente hasta el año 2002, alcanzando valores que claramente evidencian problemas estructurales o de fundación.”
En lo relativo al transporte de carga, se consignan los siguientes hechos: “Con fecha 8 de octubre de 2003 (documento ordinario No. 16.241), se suspenden las autorizaciones de sobrepeso. Sin embargo, según consta en el fax No. 124/605, que durante el año 2004 se comprobó el paso de camiones que excedían el peso máximo permitido por eje en más de 10 t” y “Con fecha 17 de junio de 2004 (fax No. 124/605) se solicita restringir el peso máximo de los vehículos que utilizan el puente a 32 t.”
El informe entra en el análisis de los antecedentes de la reparación, el respectivo estudio de los proyectos y el desarrollo de la reparación. La unidad de ingeniería realizó un proyecto oficial, del cual no existe memoria de cálculo. Por lo tanto, no es posible determinar las bases sobre las cuales se llevaron a cabo el cálculo y el diseño, así como su desarrollo.
Especificó que, posteriormente, la empresa Jorge Erazo y Cía. Ltda. se adjudicó la propuesta con un proyecto alternativo del proyecto oficial en el cual propone modificar la fundación, construir apoyos auxiliares, transferir la carga a ellos, hormigonar y luego retirar el apuntalamiento. El Dictuc observa: “Se deduce de la solución propuesta por la constructora Jorge Erazo que el problema que origina las deformaciones del puente es la fundación de la cepa tornapunta del lado de Constitución.”
Y agrega el Dictuc: “La empresa Jorge Erazo presenta un nuevo proyecto estructural en que se evita picar la cabeza de la punta para conectarse al nuevo dado y se procede a ensanchar (encamisar) dicha cabeza en un ancho de 25 cm en todo el perímetro”
Según la opinión del Dictuc: “Al iniciarse el proceso de reparación sin apuntalar el tablero, no se redujo el riesgo potencial de colapso del puente, ya que se intervino la estructura, la zona de fundación y la cepa (zona crítica), sin dar un camino alternativo de descarga. La tornapunta y la fundación preexistentes siguieron siendo solicitadas durante todo el período de reparación.”
Entre los antecedentes proporcionados por el Dictuc se constató el resultado de tres sondajes efectuados entre el 19 de junio y el 18 de julio de 2003 en el costado aguas abajo, cercanos a la cepa tornapunta en el lado de Constitución. Según estos sondajes, el horizonte de grava tenía un espesor de 3,10 m, entre las cotas 83,6 y la cota 80,5 lo cual implica que la superficie superior de la roca descompuesta estaba bajo esta última cota.
Más adelante, da información acerca de las diferentes modificaciones de la obra y de la extensión de los plazos. Entre ellas, en la modificación No. 3, se indica: “El día 11 de junio de 2004, se detectaron grietas por punzonamiento en el alma de las vigas metálicas, por lo que se procedió a su urgente reparación.” Según la opinión y el testimonio del Ingeniero señor Jorge Erazo , el origen de estas grietas era la fatiga del acero del alma de la viga, a causa de las cargas repetitivas originadas por el tránsito de vehículos que excedían la carga admisible del puente.
El organismo proporciona, además, un exhaustivo análisis del desarrollo administrativo de la reparación.
En lo relativo a la secuencia constructiva de la reparación, el Dictuc opina: “…existió evidencia de que la estructura estaba siendo sometida a tensiones muy elevadas o que, al menos, estaba trabajando en forma diferente de lo proyectado.”.
Precisó que, en el capítulo 9° del informe, se detallan antecedentes del colapso. Entre ellos, se menciona una prospección bajo el agua llevada a efecto por un buzo, “quien realizó filmaciones para evaluar el estado del puente colapsado”. En la prospección, se encontró que: “…en la masa de hormigón de la cepa aparece embebido un tronco de unos 20 cm de diámetro y más de 1,5 m de longitud (medidas estimadas). El buzo trató de desprenderlo de la masa de hormigón, pero le fue imposible hacerlo. Claramente, se trata de un elemento que quedó inserto durante el proceso de hormigonado de la fundación”.
No se dan en el informe los resultados del análisis de los materiales en los testigos extraídos ni el análisis de las fallas de la estructura metálica, dado que se encuentran en proceso de examen y serán parte de un próximo informe.
En el informe del Dictuc, se contienen conclusiones preliminares (cap. 10°), entre las cuales se pueden destacar los siguientes párrafos:
“El desarrollo del proyecto del puente Loncomilla , su construcción, su operación y su reparación adolecen de deficiencias que varían entre leves y graves.”
“Los antecedentes recopilados apuntan claramente a que la causa primaria del problema en el puente Loncomilla son los asentamientos diferenciales de la fundación de la cepa tornapunta del lado de Constitución. Dichos asentamientos diferenciales eran mayores aguas arriba y pueden haber ocurrido debido a una serie de factores que hasta el momento consisten en: i) el tipo de fundación prevista para el proyecto, incluidas sus modificaciones y su profundidad; ii) la construcción defectuosa de la cepa, iii) la socavación de la fundación producida por el río; iv) la perturbación del suelo de fundación durante el proceso de preexcavación de las pilas en la reparación; v) el exceso de carga ocasionado en la pista aguas arriba de la calzada, por el tránsito de camiones con sobrepeso, y vi) el traspaso de carga de otros elementos a esta cepa.”
“…La información proporcionada por el buzo indicaría además, deficiencias en la base de la fundación de la cepa tornapunta en V del lado de Constitución, como serían: una menor profundidad de la fundación de la cepa respecto a la indicada en los planos, la aparente presencia de un hormigón de muy mala calidad (con bolones), indicios claros de socavación, y la no existencia aparente de los cáncamos en la fundación. Los seis aspectos se intentarán precisar en el informe final.”
“Se puntualizan a continuación, algunas de las deficiencias en la ejecución del proyecto (construcción, operación y reparación):
La no existencia en el proyecto de estudios geológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos y geotécnicos que se requieren como mínimo para caracterizar adecuadamente las condiciones de fundación de la estructura y las eventuales cargas y efectos en el tiempo a que se pueda ver sometida durante su vida útil. Dichos estudios debieron ser realizados en el momento del desarrollo del proyecto de reparación. Una agravante de esta situación dice relación al hecho de dos puentes anteriores con problemas de fundación y que estaban ubicados esencialmente en el mismo lugar.”
Reconocido el hecho de que la causa primaria de los problemas del puente es el asentamiento diferencial de la cepa tornapunta en V del lado de Constitución, es un error no haber realizado estudios que permitieran evaluar el estado de dicha fundación y suelo circundante, previamente a la toma de cualquier decisión referida a la intervención del puente.
A la luz de los antecedentes proporcionados, la Inspección Fiscal, durante la construcción del puente, fue inefectiva, tanto para identificar los problemas ocurridos en el nivel de la superestructura como en la no exigencia de monitoreos topográficos propios, informes estructurales y cuestionamiento de los procedimientos y de las metodologías utilizadas.
Los plazos utilizados para la ejecución de un proyecto de reparación como el planificado no se condicen con la urgencia de una obra que presenta problemas estructurales evidentes y con la magnitud de los que este puente presentaba.
Los procedimientos utilizados para la reparación tampoco se condicen con la gravedad de los problemas estructurales que se presentaban.
Conclusiones del señor Contreras
Aclaró que del estudio de este informe preliminar, se desprende que el análisis de esta etapa ha sido desarrollado con la acuciosidad necesaria y los resultados previos dados a conocer corresponden a los antecedentes reunificados en la investigación.
Es importante hacer notar que las conclusiones generales coinciden con las obtenidas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, como la evidente falta de estudios preliminares para llevar a cabo los proyectos, la determinación de la falla de la fundación de la cepa, la incidencia de la circulación de vehículos con sobrepeso que pasaron por el puente una vez que éste presentaba asentamientos patológicos, aunque en este aspecto el informe del Dictuc no profundiza con suficiente intensidad.
También se observan algunas diferencias de apreciación en los testimonios recopilados por la Comisión, como la explicación de la falla de la viga de acero, que se materializó en la zona inferior del alma de ella.
Indicó que, más allá de las razones técnicas investigadas, es importante reflexionar sobre la degradación del ejercicio de la ingeniería, debido a usos erróneos que se establecen como norma en una institución como el Ministerio de Obras Públicas. El Colegio de Ingenieros considera que es indispensable llevar a cabo una reforma profunda de este organismo para restablecer el ejercicio adecuado de la ingeniería civil en nuestro país.
Desde el punto de vista conceptual, los testimonios recibidos en la Comisión muestran una gran falta de unicidad frente al colapso de un puente, hecho de mucha gravedad, que representa el fracaso de un proyecto en el cual se han invertido recursos públicos, afectando la credibilidad en las instituciones que velan por la seguridad de las personas. Esto se refleja en una falta de respuesta de un ente que personifique, en forma independiente, todos los factores que intervienen en el proceso, sin que los hechos se atomicen y se disgregue la responsabilidad.
En todos los testimonios se reconoce un discurso común: “Cumplí con mi parte y el resto queda fuera de mi ámbito”. Por lo tanto, es imposible encontrar un interlocutor que reunifique la responsabilidad. Es cierto que, en este caso, el Ministro encaró el hecho con su renuncia, pero esto no resuelve el problema de fondo.
Por último, concluyó que el hecho de mayor relevancia en este caso es la aceptación por parte de la autoridad, de llevar a cabo una reforma profunda del Ministerio de Obras Públicas, de manera que se retome el ejercicio adecuado de la ingeniería en nuestro país. Así lo ha entendido la autoridad actual, al impulsar una reforma profunda de esta Secretaría de Estado.
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Dictuc: Informe Final, Incluye Conclusiones.
Resumen Ejecutivo
En la evaluación de los antecedentes relativos al colapso del Puente Loncomilla, Dictuc clasifica las causales que concurren al efecto final, y distingue entre dos tipos de factores:
A. Las causas físicas que condujeron al colapso; y
B. Procedimientos incorrectos. Estos se presentan, en las etapas de diseño, de construcción, de operación, y de reparación.
Causas físicas del colapso
1. El asentamiento diferencial:
Se ha establecido claramente que la causa física primaria del problema en el puente Loncomilla fue el asentamiento diferencial, con rotación, que sufrió la fundación de la cepa tornapunta en V del lado Constitución (CVC). Dicho asentamiento diferencial se debe a que la fundación de esta cepa está directamente apoyada sobre sedimentos fluviales socavables y no sobre roca. Dichos sedimentos son de un espesor no homogéneo, pues es de 5 m en la proximidad de la fundación hacia aguas arriba, y de sólo 1 m en el borde de la fundación aguas abajo, lo que explica el movimiento de la cepa y que causa el asentamiento diferencial observado, ello debido a que el mayor espesor de los sedimentos se detectó precisamente en la zona más vulnerable a la socavación local acumulada durante las crecidas del río, que es la zona de aguas arriba de la cepa.
2. Condición agravada durante la reparación:
La condición inicial descrita, esto es, el asentamiento diferencial y la rotación observados, se presentaba antes de iniciarse el proceso de reparación del puente, y se explica por la acción coincidente de dos factores: a) la socavación paulatina de los sedimentos fluviales bajo la fundación de la cepa (el sedimento pierde resistencia, se hace menos compacto, y se comprime, perdiendo base la cepa), b) agravada por el exceso de carga muerta y viva sobre el puente. El asentamiento diferencial es un hecho identificado correctamente, pues el diseño de la reparación propuso generar una nueva fundación para la CVC, la que se iba a apoyar sobre 6 nuevos pilotes.
Resultaba imprescindible, para ejecutar una reparación eficaz y segura del puente, minimizar el efecto de ambas causas eventuales de los asentamientos diferenciales de la cepa, es decir, impedir o detener el proceso de socavación del sedimento, por una parte, y por otra, aliviar el exceso de carga sobre la estructura. Sin embargo, no se adoptó medida alguna en tal sentido, por desconocimiento de la gravedad estructural en que se encontraba el puente, y, por el contrario, ambas causas se vieron potenciadas.
En primer término, la situación se agrava durante las obras de reparación del puente, pues el método constructivo de los nuevos pilotes de apoyo contribuyó a disminuir aún más la compacidad del suelo en el sector de aguas arriba de la fundación de la cepa, lugar donde la situación era más crítica debido al mayor espesor de los sedimentos. En efecto, la caída del trépano empleado por el Contratista provoca probablemente un cono de asentamientos alrededor del punto del impacto. Fenómeno que podría haber incrementado más aún la rotación de la cepa.
Así, dada la precaria situación de la fundación de la cepa a Diciembre de 2003, considerando los antecedentes disponibles en la literatura sobre compactación dinámica de suelos, se concluye que el procedimiento de ejecución de los pilotes que se llevó a cabo por el contratista, no fue el adecuado.
En segundo lugar, la carga que debía soportar la estructura, tampoco fue aliviada, como habría sido, de haberse suspendido el tránsito.
3. Tránsito de vehículos con peso excesivo.
Los antecedentes indican que se autorizó el tránsito de vehículos con exceso de peso por el puente, durante el período previo al proceso de reparación de la estructura, y que, una vez iniciada la reparación, tales autorizaciones se habrían suspendido. Sin embargo, según consta en el Libro de Obras del contrato de reparación, se detectó durante junio de 2004 el paso de camiones de una empresa contratista en sentido oriente–poniente con un exceso en el peso por eje, en más de 10 ton con respecto de la norma general, hecho por tanto, que no habría sido debidamente autorizado.
Así, si bien el paso de camiones pesados no fue la causa directa o inmediata del colapso, el paso reiterado de dichos vehículos por el puente, puede haber contribuido a densificar paulatinamente el suelo, y en consecuencia, haber agudizado el problema de asentamiento diferencial de la cepa en el largo plazo.
4. Errada instalación de la cepa Constitución (CVC)
Estudios y sondajes ejecutados por el Dictuc permiten concluir que la profundidad de la fundación de la CVC era, al menos en un metro (1 m), inferior a lo indicado en los planos, siendo lo más grave, que la fundación quedó apoyada sobre los sedimentos fluviales y socavables del río Loncomilla en lugar de haberse empotrado en la roca subyacente, situada a pocos metros de profundidad adicional. La investigación bajo agua también confirmó la inexistencia de cáncamos de anclaje entre la fundación y la roca, y el sondaje ratificó la inexistencia de hormigón adicional bajo la cepa volcada.
5. Alto riesgo de colapso durante el año 2004
El estudio técnico del Dictuc concluye que la situación estructural del puente, a la fecha del inicio de la reparación en Diciembre de 2003, y especialmente durante todo el año 2004, fue crítica y muy cercana al colapso. A la luz de los estados tensionales del puente, correspondiente a las distintas fechas de medición del año 2004, éste pudo haber colapsado previamente, durante el mes de Octubre. No ocurrió probablemente porque la estructura fue capaz de redistribuir esfuerzos, o bien, las deformaciones transversales entregadas para esas fechas no correspondían exactamente a la realidad del puente.
6. Colapso final y secuencia del mismo.
Habiéndose establecido que la instalación de la fundación provocó un asentamiento diferencial de la CVC, junto a la rotación de la misma, se establece que ello desencadenó la deformación del tablero, en su dirección transversal. Es justamente esta deformación transversal la que gatilla el colapso del puente, y de ahí la importancia de haberla monitoreado acuciosamente, lo que no se realizó. En razón de ello, los datos aportados por la Dirección de Vialidad para la determinación de la dicha deformación transversal, son inciertos, por lo que resulta difícil establecer la exacta secuencia del colapso.
La situación del puente, a Noviembre del 2004 es descrita así: las vigas del puente se encontraban significativamente deformadas en un plano vertical y transversal a causa del asentamiento diferencial de la fundación de la CVC, lo que sumado a la rotación de la fundación de la CVC, produjo presión en ambos sentidos. Sin embargo, debido a la mayor rigidez del conjunto tablero-vigas en la dirección transversal, se produjeron enormes esfuerzos de corte sobre los pernos de las conexiones entre la tornapunta y las vigas metálicas. Finalmente, esos pernos se cortan, las vigas y tablero pierden contacto con la cepa, se desplazan transversalmente, a la vez que la cepa queda girada en 50º aproximadamente, y vigas y tablero caen al vacío.
Errores de procedimiento
1. Errada evaluación, previa a la reparación
Dada la situación estructural y tensional del puente a Diciembre del 2003, se concluye que se asumió un riesgo exagerado en el proyecto, al dar inicio a las obras de reparación, sin una previa y detallada evaluación de la cinemática (movimiento autónomo) de la estructura deformada, ni de su estado tensional. Lo mismo aplica para cada una de las etapas constructivas durante la reparación.
De haberse hecho ese análisis detallado, habría quedado demostrado la urgente necesidad de:
-la utilización de algún sistema de sujeción adicional para el tablero,
-la suspensión inmediata del tránsito (total y sin distinción de vehículos) sobre el puente durante las faenas de reparación,
-el uso de tensores para conectar ambas alas de las tornapuntas de la CVC,
-el uso de un método menos intrusivo para la excavación de los pilotes y construcción de la nueva fundación de la CVC, y
-la ejecución en extremo cuidadosa de la operación de re-alineamiento de la estructura, vertical y horizontal. De los antecedentes del proyecto de reparación, queda claro que sólo se consideró el problema de desplazamientos en el plano vertical del puente, y se ignoró el efecto de la deformación transversal a través de las distintas etapas de su ejecución, así como se desestimó también la energía elástica acumulada en las vigas y el tablero en su condición deformada, dado que el proyecto de reparación ejecutado no contempló la instalación de cepas auxiliares robustas (y conectadas a las vigas).
2 Las más graves deficiencias de procedimiento
El desarrollo del proyecto del puente Loncomilla , su construcción, operación, y reparación adolece de deficiencias de procedimiento que varían entre leves y graves. Entre las deficiencias graves se encuentran:
No haber ejecutado estudios hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos, y geotécnicos que se requieren como mínimo para caracterizar adecuadamente las condiciones de fundación de la estructura y las eventuales cargas y efectos en el tiempo a que se puede ver sometida durante su vida útil. Dichos estudios también debieron ser realizados al momento del desarrollo del proyecto de reparación. Es grave observar la carencia de un estudio detallado de hidrología e hidráulica que permitiera definir las socavaciones esperadas en el lugar de emplazamiento de las fundaciones de las cepas y con ello definir los sellos de fundación. También es grave observar la carencia de un estudio minucioso de ingeniería geotécnica para el puente que permitiera caracterizar los suelos y condiciones de fundación de las cepas, en particular determinar la ubicación de la roca para fundar adecuadamente, tanto en el proyecto original como en la reparación.
No mantener registros del tipo de acero utilizado en las vigas y pernos de sujeción. De acuerdo a los resultados obtenidos de los ensayos realizados por Dictuc, el comportamiento de los aceros estructurales del alma y las alas de la viga difiere para distintas velocidades de carga. Resulta verdaderamente grave, no contar por ejemplo con registros de ensayos de calidad de las soldaduras de penetración completa, entre el alma y el ala de las vigas utilizadas y en las zonas donde se ejecutaron las uniones longitudinales de las vigas.
c) No mantener la información estructural completa de los proyectos realizados, en particular, las memorias de cálculo y los planos de construcción del proyecto. Sólo como ejemplo, no hay antecedentes de las revisiones estructurales realizadas para habilitar el puente al paso de camiones de hasta 130 toneladas, ni información del eventual efecto estructural que ello pudo o no pudo producir. Las memorias son particularmente importantes en una obra de infraestructura debido a la necesidad frecuente de ejecutar reparaciones, obras de mantención, revisiones luego de un sismo, o simplemente la revisión del comportamiento para solicitaciones eventuales como es el paso de un camión escoltado.
d) Construir la fundación de la CVC apoyada sobre sedimentos fluviales del río, y no roca como debió ser. Un agravante a esta situación es la menor profundidad de esta fundación en al menos 1 metro con respecto a lo que indican los planos del proyecto. La consecuencia de esta fundación más superficial, es el asentamiento diferencial que experimenta la CVC, por efecto de la socavación del material del lecho, durante las crecidas del río. Este asentamiento diferencial es la causa física primaria de lo sucedido, y el origen del problema de este asentamiento diferencial de la fundación es un error constructivo grave que difícilmente tiene atenuantes.
e) No ejecutar un estudio estructural detallado (y previo) sobre la secuencia de la reparación a ejecutar. Sólo a modo de ejemplo, no se indica en ningún plano de reparación la necesidad de arriostrar horizontalmente ambas alas de la tornapunta de la CVC para evitar que colapsen, previo a soltar los pernos de unión entre la viga y la tornapunta.
Permitir la circulación de vehículos durante la ejecución de las obras de reparación sin realizar una evaluación detallada del estado estructural del puente. Es un error haber mantenido durante la ejecución de las obras de reparación, el tránsito de camiones de hasta 45 ton de peso total con un máximo de 11 ton por eje (17 de Junio 2004). También es un error de procedimiento el haber permitido el tránsito de camiones con un promedio de peso de 74 ton especialmente durante el año 2003 en que las deformaciones del puente eran claramente visibles.
A la luz de los antecedentes entregados, la función de Inspección Fiscal durante la construcción del puente fue inefectiva, tanto para identificar los problemas ocurridos a nivel de la superestructura, como en la exigencia de monitoreos topográficos propios, informes estructurales, y cuestionamiento de los procedimientos y las metodologías utilizadas. Como ejemplo destaca la menor profundidad de la fundación de la CVC. Por otra parte, la función de Inspección Fiscal de las obras de reparación tampoco fue efectiva en detectar y exigir con suficiente fuerza el cumplimiento de diversos protocolos constructivos, y tampoco fue exhaustiva en perseguir las causas de los síntomas que hacían ver el estado precario en que se encontraba la estructura (por ejemplo el punzonamiento de las almas). Ejemplos de esta situación son el tipo de método de excavación utilizado para los pilotes y la vibración que ocurría a causa de ello (densificación dinámica), la eliminación en el curso de la reparación del uso de las pilas auxiliares de sujeción del puente, la gravedad de las fisuras en el alma de la viga y tornapuntas, el paso ilegal de camiones con sobrepeso al menos hasta Junio 2004, etc.
Finalmente, los plazos considerados para la ejecución de un proyecto de reparación como el planificado, no se condicen con la urgencia de una obra que presentaba problemas estructurales evidentes y de la magnitud de los que este puente presentaba.
3. Otros antecedentes considerados
En adición al colapso del puente, el estudio de Dictuc consideró también la revisión estructural, en forma detallada, de los siguientes proyectos: (i) proyecto oficial del puente (anexo 6), (ii) proyecto Pawyc (anexo 7), (iii) proyecto oficial de reparación (anexo 8), (iv) proyectos alternativos de reparación (anexo 8). Los resultados de estos análisis se describen en detalle en cada anexo del estudio. El enfoque en los anexos es netamente de diseño, es decir, verificación del adecuado dimensionamiento de las componentes estructurales y su desempeño, y el cumplimiento de los códigos de diseño respectivos. Salvo por algunos aspectos de detallamiento estructural dúctil y el cumplimiento de esbelteces de algunos arriostres, la verificación estructural realizada demuestra que las resistencias de los elementos estructurales principales, en los proyectos oficiales de construcción y reparación en estado terminado, era la adecuada.
Resumen de las conclusiones de Dictuc
Se ha definido que la causa física que llevó al puente Loncomilla a su colapso fue el asentamiento diferencial de la fundación de la CVC, el que indujo deformaciones verticales y transversales en las vigas longitudinales y en el tablero del puente, gatillando la rotura de los pernos de sujeción entre las vigas y la CVC. La rotura de dichos pernos produjo la recuperación elástica de las vigas en el plano horizontal, pero simultáneamente la pérdida de sujeción vertical, lo que indujo la caída del puente en sentido vertical, y posterior derrumbe de la CVC.
En cuanto a procedimientos incorrectos en la ejecución del proyecto, y que son concurrentes con las diversas causas físicas, los dos más graves de los que fueron identificados son: A) la construcción incorrecta de la fundación de la CVC sobre un suelo sedimentario socavable por el río Loncomilla (fuente inicial del problema), y B) la ejecución de un proyecto de reparación, que si bien en el papel, esencialmente satisface las restricciones de diseño una vez construido, no consideró adecuadamente la situación inicial de la estructura ni la delicada relación que existía entre su estabilidad y las metodologías utilizadas para la ejecución de ese proyecto, las solicitaciones existentes, y la evolución del delicado estado tensional de la estructura durante las distintas etapas de la reparación.
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CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.
De acuerdo al trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y exposiciones recibidas, surgieron dos alternativas de proposiciones de conclusiones. La primera de ellas corresponde a la presentada por el Diputado señor Luksic, don Zarko , la que al inicio de la votación fue confrontada por una segunda alternativa presentada por los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez-Salamanca, don Pedro ; García, don René Manuel ; Ibañez, don Gonzalo , y Pérez, don Víctor . Ambas alternativas fueron sometidas votación en forma separada. Se transcribe a continuación la alternativa propuesta por el Diputado señor Lúksic, don Zarko:
“El puente Loncomilla se desplomó el 18 de noviembre del 2004, siete años después de ser construido. Los estudios técnicos y los diversos testimonios escuchados permiten concluir con razonable certeza las causas de la caída del puente y establecer los errores y negligencias que lo hicieron posible. Las pericias técnicas demuestran que el colapso se produjo por defectos en uno de sus apoyos, la tornapunta del sector poniente, la que no estaba apoyada en roca y, además, se torció lateralmente, dada la estructura desigual del terreno de apoyo y la socavación por la fuerza del río. El proyecto de reparación planteado por el Ministerio de Obras Públicas el 2003 apuntó a resolver este problema, lo que indica que hubo un diagnóstico correcto en lo sustantivo de lo que le ocurría al puente. Sin embargo, la reparación no se efectuó en el plazo y forma prevista, sino con un sistema distinto y en forma tal que no alivió sino por el contrario precipitó la caída del puente. Existen negligencias y responsabilidades del Ministerio que no fiscalizó adecuadamente, que a esta Comisión le correspondió investigar, pero sin duda existe también una responsabilidad principal de los privados que construyeron el puente y luego tuvieron la responsabilidad de repararlo, que los tribunales de justicia deberán establecer.
RELACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
Construcción del Puente Loncomilla.
En diciembre 1994, mediante licitación pública, el Ministerio Obras Públicas a través de la Dirección de Vialidad, adjudicó a la empresa Pawyc , la construcción del puente sobre el río Loncomilla, en la Comuna de Villa Alegre, VII Región. La empresa presentó un proyecto alternativo al oficial por un monto de $ 619 millones (Seiscientos diecinueve millones de pesos) y con plazo contractual de 360 días corridos.
El proyecto oficial -elaborado por la Dirección de Vialidad-, consideraba la construcción de un puente apoyado con 3 tramos centrales de 45 metros y 2 tramos laterales de 40 metros montado sobre cuatro cepas dentro del cauce del río Loncomilla.
El proyecto alternativo -elaborado por la empresa Pawyc-, que fue el que finalmente se llevó a cabo, establecía la construcción de un puente continuo con 2 cepas centrales dentro del cauce del río y 2 cepas laterales fuera del cauce.
El contrato sufrió dos modificaciones que aumentaron el monto en $ 31 millones (Treinta y un millones de pesos) y el plazo en 138 días. La primera modificación fue la más relevante: se cambió el tipo de apoyo de la cepa poniente (la que sufrió el desplome finalmente), a raíz de la roca que había en el terreno, situación que dificultaba la colocación de pilotes. Debido a esto se cambió la fundación sobre pilotes por una fundación directa (cajón de fundación) apoyado en la misma roca.
La fecha de término de la obra era el 3 de mayo de 1996. El contrato fue recibido el 27 de mayo de 1997, tras haber ejecutado la empresa constructora las reparaciones solicitadas por la Comisión de Recepción (Existían principalmente grietas en la superficie).
La recepción definitiva se lleva a cabo el 9 de diciembre de 1997, sin observaciones.
Reparación del puente
En abril de 2003 el Director Regional de Vialidad VII Región, advirtió a la Unidad de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, que el puente presentaba deformaciones en su superficie. Con estos antecedentes, la Unidad de Ingeniería procedió a elaborar un anteproyecto de reparación del puente y se solicitaron los fondos para ser ejecutada.
En septiembre de 2003, a petición del Director Nacional de Vialidad , el Ministro de Obras Públicas de la época, autorizó la reparación del puente Loncomilla , mediante una propuesta privada.
En el mes de Octubre de 2003 se llamó a propuesta privada, se presentaron 7 empresas y se le adjudicó a la empresa que presentó la oferta más económica: La empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.”, por un monto de $ 420 millones, (Cuatrocientos veinte millones de pesos) estableciéndosele un plazo de 120 días, lo cual suponía el término de la reparación a fines del mes de febrero de 2004.
El contrato tuvo tres modificaciones que elevaron su monto a $ 436 millones (Cuatrocientos treinta y seis millones de pesos) y el plazo se extendió al 30 de diciembre de 2004 (10 meses adicionales al plazo original del contrato).
La primera modificación, que incluyó un cambio en la solución de la reparación, se oficializó el 17 de febrero de 2004, a 4 meses de adjudicado el contrato. Esta fue la más relevante, ya que incorporó la modificación del proyecto de reparación oficial por uno alternativo.
El proyecto oficial establecía sostener el puente con apoyos materializados adyacentes a la unión de tornapunta-viga metálica. En total se proyectaban 8 apoyos con pilotes pre-excavados.
La modificación al proyecto original presentada por la Empresa establecía el reforzamiento sólo de la cepa poniente, construyendo 6 pilotes amarrados al dado de la fundación, y construiría, para el traspaso de cargas, 4 estructuras auxiliares con pilotes metálicos.
La modificación N° 2 (junio/2004) incorporó el reforzamiento de los tornapuntas de la cepa poniente (cepa colapsada), debido a la aparición de grietas en ellas.
La modificación N° 3 (septiembre/2004) incorporó el reforzamiento de las vigas metálicas, ya que aparecen fisuras en ellas. Esta última modificación no alcanzó a ser oficializada antes del colapso del puente.
Colapso del puente.
El jueves 18 de noviembre de 2004, el puente Loncomilla aún se encontraba en reparaciones. Siendo aproximadamente las 22.30 horas, la estructura de 216 metros de longitud sufrió el desplome de la mitad de la losa.
La causa física primaria del colapso, según lo establecido por el Dictuc en su informe final, fue el asentamiento diferencial de una de las dos cepas que sostenían el tablero del puente, específicamente la del lado de Constitución, lo que en definitiva generó deformaciones verticales y transversales en las vigas y el tablero del puente y lo que a su vez, detonó la rotura de los pernos que unían la viga con la cepa del lado Constitución, desencadenando el derrumbe de la estructura.
Sin embargo, existían otros factores que fueron determinante y que incidieron en el deterioro y posterior colapso del puente Loncomilla:
a) Defectos en la construcción del puente;
b) Defectos en la reparación del puente;
c) Ausencia de antecedentes técnicos de estudios necesarios para intervenir en la estructura del puente, y
d) Función de inspección fiscal inefectiva.
a) Durante la construcción del puente, la empresa constructora Pawyc solicitó el cambio del tipo de apoyo de la cepa del lado de Constitución (la que sufrió el desplome), debido a que la roca encontrada en terreno dificultaba la colocación de pilotes. Por este motivo, se justificó el cambio de la fundación sobre pilotes, por una fundación directa (cajón de fundación) apoyado en la roca.
Sin embargo, la investigación efectuada en el lugar de los hechos permitió concluir que la profundidad de dicha fundación era al menos 1 metro menor a lo indicado en los planos del proyecto. Aun más, la fundación de la cepa del lado Constitución quedó apoyada sobre los sedimentos fluviales y socavables del río Loncomilla en lugar de haberse empotrado en la roca situada a pocos metros de profundidad adicional.
b) De acuerdo a los antecedentes analizados, se concluyó que el método constructivo de reparación empleado por la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” fue inadecuado y particularmente riesgoso:
-No se colocaron apoyos auxiliares previo a la construcción de los pilotes pre-excavados para trasladar la carga de la plataforma mientras se efectuaban los trabajos, tal como estaba propuesto en el proyecto presentado por la empresa Erazo.
-Si bien la solución estructural para la reparación del puente identificó correctamente el asentamiento diferencial en la cepa del lado Constitución, ya que se propuso construir una nueva fundación para la cepa del lado Constitución, el método constructivo no consideró adecuadamente la situación inicial de la estructura. En efecto, durante la reparación del puente, tanto el método de bombeo para la extracción del material derivado del proceso de excavación, como el uso del equipo de perforación denominado trépano (fabricado por la misma empresa), posiblemente produjeron una modificación en las condiciones y capacidad del suelo de la fundación. Este fenómeno podría haber incrementado aún más la rotación de la cepa.
-Los plazos empleados para la reparación del puente no se condicen con el carácter de “reparación de emergencia” del proyecto, convirtiendo una obra de emergencia de cuatro meses en una obra que al momento del colapso llevaba doce meses de ejecución, entre otras razones por las inclemencias del tiempo, retraso en la aparición en obra de la máquina excavadora y los continuos ajustes del proyecto.
c) Se constata la ausencia de estudios hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos y geotécnicos que se requieren como mínimo para caracterizar adecuadamente las condiciones de fundación de la estructura y las eventuales cargas y efectos en el tiempo a que se puede ver sometida durante su vida útil. Estos estudios también debieron haberse realizado al momento del desarrollo del proyecto de reparación del puente.
d) La función de inspección fiscal tanto, durante el plazo de la construcción, como en la reparación del puente fue ineficaz. En el caso de la construcción, hubo deficiencias en la identificación de los problemas ocurridos en la superestructura, como en la exigencia de monitoreos topográficos propios, informes estructurales y cuestionamiento de los procedimientos y las metodologías utilizadas.
Respecto de la reparación del puente, la inspección fiscal no fue efectiva en la detección y exigencia del cumplimiento de los métodos constructivos propuestos por el contratista, y tampoco fue exhaustiva en investigar las causas de los síntomas que evidenciaban el estado precario en que se encontraba el puente.
Si bien el resultado de esta investigación permite concluir que el paso de vehículos, aun por sobre el pesaje permitido, no fue determinante en el colapso del puente, se ha podido establecer que el Ministerio de Obras Públicas en general, y la Dirección de Vialidad en particular, no cumplieron con su obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente a través de una adecuada fiscalización del tonelaje de los vehículos de carga que pasaban por el puente.
Conclusiones de la Comisión.
1. Hubo negligencia de funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla . Específicamente, se advierte esta falta de diligencia en:
-Omisión de estudios de carácter técnico (hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos, geotécnicos y estructurales) que permitieran orientar adecuadamente su construcción, mantenimiento, y reparación, y que se estiman esenciales a la hora de diseñar una obra de infraestructura como ésta.
-Una fiscalización deficiente, que no permitió detectar en forma oportuna y eficaz los defectos de la construcción del puente, ni las consecuencias que éstos tuvieron en la necesidad de repararlo. Tampoco en el proceso de reparación, se realizó un control adecuado del cumplimiento de los estándares mínimos de calidad de la obra, así como de seguridad para los usuarios.
-Si bien, como lo señala el Informe del Dictuc , el paso de vehículos no fue determinante en la caída del puente, a esta Comisión le asiste la convicción que hubo un descuido grave en la fiscalización del pesaje de éstos, así como en la omisión de la que parecía como evidente la suspensión del tránsito en momentos que el desplome era más que probable.
-Un control sumamente defectuoso en la intervención que la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” realizó en el puente, especialmente en lo relacionado al uso de técnicas constructivas que, no sólo no se ejecutaron dentro del plazo preestablecido para concluir las obras de reparación, sino que, a juicio de esta Comisión, aceleraron el colapso del puente.
-Es motivo de especial reproche para esta Comisión, la actitud de quienes permitieron, mediante la aprobación de las modificaciones al proyecto original de reparación, que la empresa retrasara las obras de reparación, afectando el carácter de emergencia que estos trabajos importaban. Ello es grave toda vez que, de todos los antecedentes con que se contaba, aparecía claramente la inconveniencia de postergar los trabajos de reparación pues, a medida que el tiempo transcurría, aumentaba el riesgo del colapso definitivo del puente y el consecuente riesgo para las personas que por él transitaban. Esta Comisión ha establecido dicha falta de diligencia respecto de todos los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Vialidad que posibilitaron las modificaciones del proyecto de reparación, postergando el plazo de ejecución, primero por noventa (90) días y luego por otros ciento cincuenta (150) días, a pesar del evidente peligro que enfrentaba la estructura del puente.
2. Sin perjuicio que esta Comisión está consciente que su objeto de fiscalización es el accionar de los órganos públicos en cuanto al colapso del puente Loncomilla , dada la importante incidencia que tuvo el actuar de las empresas involucradas en su construcción y reparación, es necesario efectuar los siguientes alcances a lo que fue su participación al respecto:
-Si bien se ha reprochado la ausencia de estudios por parte del Ministerio de Obras Públicas, que se estiman imprescindibles para esta clase de trabajos, la experticia propia de empresas dedicadas al rubro de la infraestructura pública hace impensable que la inexistencia de éstos no fuera hecha presente por ellas para un correcto desempeño constructivo, tal como lo destaca el Dictuc en su Informe final.
-En ambos casos, hay graves deficiencias en los métodos constructivos empleados por las empresas contratistas, lo que contribuyó determinantemente en el colapso del puente.
-En el caso de la reparación, la Empresa “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.”, dilató la ejecución de las obras, promoviendo modificaciones sucesivas del contrato, aumentando de este modo los plazos involucrados en el proyecto de manera importante. Ello es sumamente grave, tratándose de una obra que tenía evidente y formal carácter de emergencia, tanto, para la obra misma, como para la seguridad de las personas.
-En ambos casos, es posible observar un mal proceder de estas empresas privadas, por cuanto, deben asumir los compromisos en la ejecución de una obra pública, aún más, cuando ponen en riesgo la vida de las personas. Cabe tener presente al respecto, que el artículo 129 del decreto supremo Nº 15, de 1º de enero de 1992, que establece el reglamento para contratos de Obras Públicas vigente a esa época, hace responsable al contratista de todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros.
-Por último, si bien es posible detectar deficiencias en el accionar de algunos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas en el diseño, ejecución y fiscalización de las obras de construcción y reparación del puente Loncomilla , los antecedentes indican que todas aquellas circunstancias que dicen relación con el tipo de suelo en el que el puente se emplazaba, así como las correspondientes a los defectos de construcción de éste, no bastaban por si mismas para el colapso de la estructura en el momento que ésta tuvo lugar. Por el contrario, aparece con claridad producto de esta investigación, este colapso se vio acelerado y finalmente provocado por las labores de reparación realizados por la Empresa, las que no consideraron en las técnicas constructivas empleadas las condiciones en las cuales tuvieron lugar.”
-Puestas en votación, estas conclusiones fueron rechazadas por haber obtenido tres votos a favor, de los Diputados señores Hales, don Patricio ; Salas, don Edmundo , y señora Sepúlveda , doña Alejandra , y cinco votos en contra, de los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Ibáñez, don Gonzalo , y Pérez, don Víctor .
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La alternativa propuesta por los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez-Salamanca, don Pedro ; García, don René Manuel ; Ibáñez, don Gonzalo , y Pérez, don Víctor , consiste en incorporar en el acápite de “conclusiones” de la proposición del Diputado señor Luksic, don Zarko , un número 2, nuevo, pasando el número 2 original a ser número 3. El texto propuesto incorporar como número 2, nuevo, es el siguiente:
“2.- De lo establecido en el punto anterior, queda de manifiesto que los Ministros de Estado en ejercicio durante la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla no cumplieron con lo prescrito en el articulo 4 del D.F.L. 850, publicado el 25 de febrero de 1998 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840. de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960, que constituye la ley marco del Ministerio de Obras Públicas.
Las normas citadas establecen la obligación del Ministro de supervigilar los organismos que de él dependen y la dirección Nacional de vialidad es un órgano del Ministerio de Obras Públicas y dependiente de los ministros de Obras Públicas .
Teniendo presente que las negligencias atribuidas a la Dirección de Vialidad tuvieron ocurrencia durante un lapso extenso de tiempo, la ausencia de supervigilancia permitió la permanencia de dichas negligencias.
En el mismo cuerpo legal, se establece en sus artículos 13 y 14 la organización y obligaciones de la dirección general de Obras Públicas, la que debía fiscalizar a la Dirección de Vialidad, lo que sin lugar a dudas no ocurrió.
Las ausencias de supervigilancia de los señores Ministros de Obras Públicas y la falta de fiscalización de los señores directores Generales de obras Públicas hicieron posible que las negligencias de la dirección de vialidad causaran un perjuicio al presupuesto del ministerio de obras Públicas expresados en los costos de construcción; costos de reparación; costos de emergencia y costos de construcción del nuevo puente Loncomilla en ejecución.
A ello hay que sumar los costos que deben sufrir las comunas de San Javier, constitución y Empedrado que se verifican hasta el día de hoy.
A modo de ejemplo en la etapa de reparación el señor Ministro del MOP de la época, a pesar de establecer en el decreto que ordena la reparación del puente que este puede colapsar no dispuso las medidas necesarias para evitar ese colapso. Aquí queda de manifiesto que el señor Ministro no ejerció la supervigilancia que le ordena la ley, que no es otra cosa que un mecanismo de control sobre la autoridad del Ministerio a nivel de la Región del Maule que debía aplicar en terreno las medidas para evitar el colapso.”.
A consecuencia de lo descrito, la proposición de los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez-Salamanca, don Pedro ; García, don René Manuel ; Ibáñez, don Gonzalo , y Pérez, don Víctor , que consiste en agregar al texto propuesto por el Diputado señor Luksic, don Zarko el punto ya trascrito resulta ser del siguiente tenor:
“El puente Loncomilla se desplomó el 18 de noviembre del 2004, siete años después de ser construido. Los estudios técnicos y los diversos testimonios escuchados permiten concluir con razonable certeza las causas de la caída del puente y establecer los errores y negligencias que lo hicieron posible. Las pericias técnicas demuestran que el colapso se produjo por defectos en uno de sus apoyos, la tornapunta del sector poniente, la que no estaba apoyada en roca y, además, se torció lateralmente, dada la estructura desigual del terreno de apoyo y la socavación por la fuerza del río. El proyecto de reparación planteado por el Ministerio de Obras Públicas el 2003 apuntó a resolver este problema, lo que indica que hubo un diagnóstico correcto en lo sustantivo de lo que le ocurría al puente. Sin embargo, la reparación no se efectuó en el plazo y forma prevista, sino con un sistema distinto y en forma tal que no alivió sino por el contrario precipitó la caída del puente. Existen negligencias y responsabilidades del Ministerio que no fiscalizó adecuadamente, que a esta Comisión le correspondió investigar, pero sin duda existe también una responsabilidad principal de los privados que construyeron el puente y luego tuvieron la responsabilidad de repararlo, que los tribunales de justicia deberán establecer.
RELACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
Construcción del puente Loncomilla.
En diciembre 1994, mediante licitación pública, el Ministerio Obras Públicas a través de la Dirección de Vialidad, adjudica a la empresa Pawyc , la construcción del puente sobre el río Loncomilla, en la Comuna de Villa Alegre, VII Región. La empresa presenta un proyecto alternativo al oficial por un monto de $ 619 millones (Seiscientos diecinueve millones de pesos) y con plazo contractual de 360 días corridos.
El proyecto oficial -elaborado por la Dirección de Vialidad-, consideraba la construcción de un puente apoyado con 3 tramos centrales de 45 metros y 2 tramos laterales de 40 metros montado sobre cuatro cepas dentro del cauce del río Loncomilla.
El proyecto alternativo -elaborado por la empresa Pawyc-, que fue el que finalmente se llevó a cabo, establece la construcción de un puente continuo con 2 cepas centrales dentro del cauce del río y 2 cepas laterales fuera del cauce.
El contrato sufre dos modificaciones que aumentan el monto en $ 31 millones (Treinta y un millones de pesos) y el plazo en 138 días. La primera modificación es la más relevante: cambio del tipo de apoyo de la cepa poniente (la que sufrió el desplome), a raíz de que en el terreno había una roca, lo que dificultaba la colocación de pilotes. Debido a esto se cambió la fundación sobre pilotes por una fundación directa (cajón de fundación) apoyado en la misma roca.
El término real de la obra era el 3 de mayo de 1996. El contrato fue recibido el 27 de mayo de 1997, tras haber ejecutado la empresa constructora las reparaciones solicitadas por la Comisión de Recepción (Existían principalmente grietas en la superficie).
La recepción definitiva se lleva a cabo el 9 de diciembre de 1997, sin observaciones.
Reparación del puente
En abril de 2003 el Director Regional de Vialidad VII Región, advierte a la Unidad de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, que el puente presenta deformaciones en su superficie. Con estos antecedentes, la Unidad de Ingeniería procede a elaborar un anteproyecto de reparación del puente y se solicitan los fondos para ser ejecutada.
En septiembre de 2003, a petición del Director Nacional de Vialidad, el Ministro de Obras Públicas autoriza la reparación del puente Loncomilla, mediante una propuesta privada.
En el mes de Octubre de 2003 se llama a propuesta privada, se presentan 7 empresas y se adjudica a la empresa que presenta la oferta más económica: La empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.”, por un monto de $420 millones, (Cuatrocientos veinte millones de pesos) con un plazo de 120 días, lo cual suponía el término de la reparación a fines del mes de febrero de 2004.
El contrato tuvo tres modificaciones que elevaron su monto a $436 millones (Cuatrocientos treinta y seis millones de pesos) y su plazo al 30 de diciembre de 2004 (10 meses adicionales al plazo original del contrato).
La primera modificación, que incluye un cambio en la solución de reparación, se oficializa el 17 de febrero de 2004, a 4 meses de adjudicado el contrato. Esta es la más relevante ya que incorpora la modificación del proyecto de reparación oficial por uno alternativo.
El proyecto oficial establece sostener el puente con apoyos materializados adyacentes a la unión tornapunta-viga metálica. En total se proyectaban 8 apoyos con pilotes pre-excavados.
La modificación al proyecto original presentada por la Empresa establece el reforzamiento sólo de la cepa poniente, construyendo 6 pilotes amarrados al dado de fundación, y construyendo, para el traspaso de cargas, 4 estructuras auxiliares con pilotes metálicos.
La modificación N° 2 (junio/2004) incorpora el reforzamiento de los tornapuntas de la cepa poniente (cepa colapsada), debido a la aparición de grietas en ellas.
La modificación N° 3 (septiembre/2004) incorpora el reforzamiento de las vigas metálicas, ya que aparecen fisuras en ellas. Esta última modificación no alcanza a ser oficializada antes del colapso del puente.
Colapso del puente.
El jueves 18 de noviembre de 2004, encontrándose el puente Loncomilla aún en reparaciones, alrededor de las 22.30 horas, la estructura de 216 metros de longitud sufre el desplome de la mitad de la losa.
La causa física primaria del colapso, según lo establecido por el Dictuc en su informe final, es el asentamiento diferencial de una de las dos cepas que sostenían el tablero del puente, específicamente la del lado de Constitución, que en definitiva generó deformaciones verticales y transversales en las vigas y el tablero del puente, lo que a su vez detonó la rotura de los pernos que unen la viga con la cepa del lado Constitución, desencadenando el derrumbe de la estructura.
Sin embargo, existen otros factores que son determinante y que inciden en el deterioro y posterior colapso del puente Loncomilla:
a) Defectos en la construcción del puente;
b) Defectos en la reparación del puente;
c) Ausencia de antecedentes técnicos de estudios necesarios para intervenir en la estructura del puente, y
d) Función de inspección fiscal inefectiva.
a) Durante la construcción del puente, la empresa Pawyc solicita el cambio del tipo de apoyo de la cepa del lado de Constitución (la que sufrió el desplome), debido a que la roca encontrada en terreno dificultaba la colocación de pilotes. Por este motivo, se justificó el cambio de la fundación sobre pilotes, por una fundación directa (cajón de fundación) apoyado en la roca.
Sin embargo, la investigación efectuada en el lugar de los hechos permite concluir que la profundidad de dicha fundación era al menos 1 metro menor a lo indicado en los planos del proyecto. Aun más, la fundación de la cepa del lado Constitución quedó apoyada sobre los sedimentos fluviales y socavables del Río Loncomilla en lugar de haberse empotrado en la roca situada a pocos metros de profundidad adicional.
b) De acuerdo a los antecedentes analizados, se concluye que el método constructivo de reparación empleado por la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” fue inadecuado y particularmente riesgoso:
-No se colocaron apoyos auxiliares previo a la construcción de los pilotes pre-excavados para trasladar la carga de la plataforma mientras se efectuaban los trabajos, tal como estaba propuesto en el proyecto presentado por la empresa Erazo.
-Si bien la solución estructural para la reparación del puente identificó correctamente el asentamiento diferencial en la cepa del lado Constitución, ya que se propuso construir una nueva fundación para la cepa del lado Constitución, el método constructivo no consideró adecuadamente la situación inicial de la estructura. En efecto, durante la reparación del puente, tanto el método de bombeo para la extracción del material derivado del proceso de excavación, como el uso del equipo de perforación denominado trépano (fabricado por la misma empresa), posiblemente produjeron una modificación en las condiciones y capacidad del suelo de fundación. Este fenómeno podría haber incrementado aún más la rotación de la cepa.
-Los plazos empleados para la reparación del puente no se condicen con el carácter de “reparación de emergencia” del proyecto, convirtiendo una obra de emergencia de cuatro meses en una obra que al momento del colapso llevaba doce meses de ejecución, entre otras razones por las inclemencias del tiempo, retraso en la aparición en obra de la máquina excavadora y los continuos ajustes de proyecto.
c) Se constata la ausencia de estudios hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos y geotécnicos que se requieren como mínimo para caracterizar adecuadamente las condiciones de fundación de la estructura y las eventuales cargas y efectos en el tiempo a que se puede ver sometida durante su vida útil. Estos estudios también debieron haberse realizado al momento del desarrollo del proyecto de reparación del puente.
d) La función de inspección fiscal tanto, durante el plazo de la construcción, como en la reparación del puente fue inefectiva. En el caso de la construcción, hubo deficiencias en la identificación de los problemas ocurridos en la superestructura, como en la exigencia de monitoreos topográficos propios, informes estructurales y cuestionamiento de los procedimientos y las metodologías utilizadas.
Respecto de la reparación del puente, la inspección fiscal no fue efectiva en la detección y exigencia del cumplimiento de los métodos constructivos propuestos por el contratista, y tampoco fue exhaustiva en investigar las causas de los síntomas que evidenciaban el estado precario en que se encontraba el puente.
Si bien el resultado de esta investigación permite concluir que el paso de vehículos, aun por sobre el pesaje permitido, no fue determinante en el colapso del puente, se ha podido establecer que el Ministerio de Obras Públicas en general, y la Dirección de Vialidad en particular, no cumplieron con su obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente a través de una adecuada fiscalización del tonelaje de los vehículos de carga que pasaban por el puente.
Conclusiones de la Comisión.
1. Hubo negligencia de funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla . Específicamente, se advierte esta falta de diligencia en:
-Omisión de estudios de carácter técnico (hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geofísicos, geotécnicos y estructurales) que permitieran orientar adecuadamente su construcción, mantenimiento, y reparación, y que se estiman esenciales a la hora de diseñar una obra de infraestructura como ésta.
-Una fiscalización deficiente, que no permitió detectar en forma oportuna y eficaz los defectos de la construcción del puente, ni las consecuencias que éstos tuvieron en la necesidad de repararlo. Tampoco en el proceso de reparación se realizó un control adecuado del cumplimiento de los estándares mínimos de calidad de la obra, así como de seguridad para los usuarios.
-Si bien, como lo señala el Informe del Dictuc , el paso de vehículos no fue determinante en la caída del puente, a esta Comisión le asiste la convicción que hubo un descuido grave en la fiscalización del pesaje de éstos, así como en no adoptar la medida que parecía evidente: la suspensión del tránsito en momentos que el desplome era más que probable.
-Un control sumamente defectuoso en la intervención que la empresa constructora “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.” realizó en el puente, especialmente en lo relacionado al uso de técnicas constructivas que, no sólo no se ajustaron al plazo preestablecido para concluir las obras de reparación sino que, a juicio de esta Comisión, aceleraron el colapso del puente.
-Es motivo de especial reproche para esta Comisión, la actitud de quienes permitieron mediante la aprobación de las modificaciones al proyecto original de reparación, que la Empresa retrasara las obras, afectando el carácter de emergencia que estos trabajos importaban. Ello es grave toda vez que, de todos los antecedentes con que se contaba, aparecía claramente la inconveniencia de postergar los trabajos de reparación pues, a medida que el tiempo transcurría, aumentaba el riesgo de colapso definitivo del puente y el consecuente riesgo para las personas que por él transitaban. Esta Comisión ha establecido dicha falta de diligencia respecto de todos los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Vialidad que promovieron y facilitaron la tramitación de tales modificaciones, quienes, pese al evidente peligro para la supervivencia estructural del puente, admitieron la prórroga del plazo para la ejecución de los trabajos, primero en noventa (90) días y luego en ciento cincuenta (150) días.
2. De lo establecido en el punto anterior, queda de manifiesto que los Ministros de Estado en ejercicio durante la construcción, mantención y reparación del puente Loncomilla no cumplieron con lo prescrito en el articulo 4 del D.F.L. 850, publicado el 25 de febrero de 1998 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840. de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960, que constituyen la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
Las normas citadas establecen la obligación del Ministro de supervigilar a los organismos que de él dependen y la Dirección Nacional de Vialidad es un órgano del Ministerio de Obras Públicas dependiente por lo tanto de los ministros de Obras Públicas .
Teniendo presente que las negligencias atribuidas a la Dirección de Vialidad tuvieron lugar durante un lapso extenso, la falta de supervigilancia permitió la permanencia de dichas negligencias.
En la antes citada ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas se establece, en sus artículos 13 y 14, la organización y obligaciones de la Dirección General de Obras Públicas, la que debía fiscalizar a la Dirección de Vialidad, lo que sin lugar a dudas no ocurrió.
La falta de supervigilancia por parte de los señores Ministros de Obras Públicas y la falta de fiscalización de los señores Directores Generales de obras Públicas hicieron posible que las negligencias de la Dirección de Vialidad causaran un perjuicio al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas expresado en los costos de construcción; costos de reparación; costos de emergencia y costos de construcción del nuevo puente Loncomilla , en ejecución.
A ello hay que sumar los costos que deben sufrir las comunas de San Javier, constitución y Empedrado que se verifican hasta el día de hoy.
A modo de ejemplo, en la etapa de reparación del puente, el señor Ministro de Obras Públicas de la época, a pesar de establecer en el decreto que ordena la reparación del puente que éste podía colapsar, no dispuso las medidas necesarias para evitar ese colapso. Aquí queda de manifiesto que el señor Ministro no ejerció la supervigilancia que le ordena la ley, que no es otra cosa que un mecanismo de control sobre la autoridad del Ministerio a nivel de la Región del Maule que debía aplicar en terreno las medidas para evitar el colapso.
3. Sin perjuicio que esta Comisión está consciente que su objeto de fiscalización es el accionar de los órganos públicos en cuanto al colapso del puente Loncomilla , dada la importante incidencia que tuvo el actuar de las empresas involucradas en su construcción y reparación, es necesario efectuar los siguientes alcances a lo que fue su participación al respecto:
-Si bien se ha reprochado la ausencia de estudios por parte del Ministerio de Obras Públicas, que se estiman imprescindibles para esta clase de trabajos, la experticia propia de empresas dedicadas al rubro de la infraestructura pública hace impensable que la inexistencia de éstos no fuera hecha presente por ellas para un correcto desempeño constructivo, tal como lo destaca el Dictuc en su Informe final.
-Tanto en la construcción del puente Loncomilla como en su reparación, hay graves deficiencias en los métodos constructivos empleados por las empresas contratistas, lo que contribuyó determinantemente en su colapso.
-En particular, en el caso de la reparación, la Empresa “ Jorge Erazo y Cía. Ltda.”, dilató la ejecución de las obras, solicitando modificaciones sucesivas del contrato, aumentando de este modo los plazos involucrados en el proyecto de manera importante. Ello es sumamente grave, tratándose de una obra que tenía evidente y formal carácter de emergencia tanto para la obra misma como para la seguridad de las personas.
-Es posible entonces concluir que hubo un mal proceder de las empresas (construcción y reparación) en cuanto al modo en que los privados deben asumir los compromisos en la ejecución de una obra pública, aún más, cuando ponen en riesgo la vida de las personas. Cabe tener presente al respecto que el art.129 del Decreto Supremo Nº 15 de 1 de enero de 1992 que establece el Reglamento para contratos de Obras Públicas vigente a esa época, hace responsable al contratista de todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros.
-Por último, si bien es posible detectar deficiencias en el accionar de algunos funcionarios del MOP en el diseño, ejecución y fiscalización de las obras de construcción y reparación del puente Loncomilla , los antecedentes indican que todas aquellas circunstancias que dicen relación con el tipo de suelo en el que el puente se emplazaba, así como las correspondientes a los defectos de construcción de éste, no bastaban por sí mismas para el colapso de la estructura en el momento que ésta tuvo lugar. Por el contrario, aparece con claridad, producto de esta investigación, que este colapso se vio acelerado y finalmente provocado por las labores de reparación realizadas, las que no consideraron en las técnicas constructivas empleadas, las condiciones en las cuales tuvieron lugar.”
-Puestas en votación, estas conclusiones fueron aprobadas por cinco votos a favor de los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Ibáñez, don Gonzalo , y Pérez, don Víctor y tres votos en contra de los Diputados señores Hales, don Patricio ; Salas, don Edmundo , y señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Designación del Diputado Informante .
Se acordó designar Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 20 y 28 de diciembre de 2004; 4, 11 y 18 de enero; 15 y 22 de marzo; 12 de abril, y 3 y 10 de mayo de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Espinoza, don Fidel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ceroni, don Guillermo ; García, don René Manuel ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Ibáñez, don Gonzalo ; Luksic, don Zarko ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Salas, don Edmundo , y Sepúlveda , doña Alejandra .
Se hace constar que, en la sesión de fecha 19 de julio de 2005, el Diputado señor Pérez, don Víctor , reemplazó al Diputado señor Norambuena, don Iván .
Además, asistieron y participaron los Diputados señores Bayo, don Francisco ; Galilea, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Muñoz, don Pedro ; Palma, don Osvaldo ; Pérez, don Víctor ; Prieto, don Pablo ; Tapia, don Boris ; Tarud, don Jorge ; Tuma, don Eugenio , y Urrutia, don Ignacio .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Accordi , Girardi , Barrueto , Leal , Quintana , Sánchez , Tuma y de las diputadas señoras Adriana Muñoz , María Antonieta Saa y Carolina Tohá .
Modifica la ley N° 18.469, con el objeto de eliminar cheque en garantía en atenciones de salud. (boletín N° 3952-11)
“En 1999 el Gobierno dictó la ley Nº 19.650, qué reformó el sistema Fonasa y de paso eliminó, supuestamente, los abusos que se estaban generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas.
A 6 años de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar, con pesar, que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.
A efectos de aclarar la situación jurídica actual conviene tener presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de salud.
El cheque en el derecho chileno es una “orden de pago” que el librador estampa en un papel por el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala.
No existe el cheque en garantía, el que no es más que un “artificio” generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo. y seguridad su patrimonio y acreencias.
El cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencia. Así por ejemplo, la propia jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago que:
“los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en o comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía.” (Fallo de Corte Suprema de 4 de abril de 1984 y otros en Revista Fallos del Mes de 1984, N° 305; Revista Derecho y Jurisprudencia, 1992, 2ª Parte, etc.).
Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en “garantía” del cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que esta última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que dice formal y solemnemente se está diciendo, pura y simplemente e incondicionalmente “yo pago”.
La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es posible sostener la existencia de una garantía que por su naturaleza no lo es.
En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.
No resulta éticamente comprensible que una institución dedicada a salvar y dar vida como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicos puedan y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario: poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios.
Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria en 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo, fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó para aquellos casos de “urgencia” o “emergencias médica quedando a criterio del respectivo centro médico la calificación de dicha situación lo que -ha podido comprobarse ha sido la base de innumerables abusos y distorsiones que se siguen produciendo y generando.
Así la ley Nº 19.650 conocida como “Ley de Urgencias”, dejó circunscrita sólo a los casos de emergencias calificadas por un médico cirujano, la no exigibilidad del cheque en garantía, lo que representa, por un lado, una barrera comercial para acceder a un derecho básico como lo es la salud en todos aquellos casos en que se requieren prestaciones médicas no urgentes y, por otro, ha degenerado en múltiples situaciones de abuso de los establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse ante evidentes emergencias médicas, siguen solicitando cheques, tarjetas de crédito u otras garantías comerciales.
Sumado a ello, y aprovechándose de la seguridad de pago y cobro que genera el cheque, las instituciones privadas de salud en ocasiones “retienen” indebidamente a pacientes que han otorgado el instrumento en garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y desinformación, aún después de que se encuentran estabilizados, y aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades a costa del drama de vida en que se encuentran sus “clientes”.
Sobre esto, obviamente, se requiere una respuesta decidida y clara de la ley y de la autoridad que sancione este tipo de prácticas, para cuyo efecto se propone una enmienda a la legislación que contribuya a eliminarlas definitivamente.
Por estas consideraciones someto a esta H. Cámara de Diputados el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero. Modifícase la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud, modificada por ley Nº 19.650, de 1999, de la siguiente forma
1. Reemplázase el último y penúltimo párrafo del inciso 5° de su art.11, a contar de la expresión “Asimismo”, por el siguiente:
“En ningún caso se podrá exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros instrumentos mercantiles en garantía de pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de salud”.
2. Agrégase el siguiente artículo 12 bis nuevo:
“En aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento asistencial de salud, los beneficiarios tendrán siempre el derecho a ser trasladados a otro establecimiento de salud luego de su estabilización, y la institución prestataria la obligación de informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible, so pena de tener ella que asumir los mayores costos y cargos derivados de las prestaciones y atenciones médicas que se otorguen. “
Artículo Segundo: Refórmase la ley Nº 18.933, de Isapres de la siguiente forma:
1. Derógase en el art. 22 inciso 7º la siguiente frase:
“Asimismo, en las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo,”