Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDO DE COMITÉS
- INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA CON MOTIVO DE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PERÍODO LEGISLATIVO Y DE GOBIERNO.
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 1ª, en martes 14 de marzo de 2006
(Ordinaria, de 11.08 a 11.30 horas)
Presidencia del señor Leal Labrín, don Antonio. Secretario, el señor Loyola Opazo
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDO DE COMITÉS
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdo de Comités 11
- Intervención del Presidente de la Cámara con motivo de la iniciación de un nuevo período legislativo y de gobierno 12
VI. Documento de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el ex Presidente de la República por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, número 2), letra a) de la Carta Fundamental, solicita el acuerdo de la Cámara de Diputados para ausentarse del país a partir del 26 de marzo y hasta el 10 de abril del año en curso, para dirigirse a Estocolmo; Zürich y Washington 16
2. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha elegido como Presidente de la Corporación al H. Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle y en calidad de Vicepresidente al H. Senador don Jaime Naranjo Ortiz 16
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que introduce modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.026, que establece un impuesto a la renta de la actividad minera y agrega nuevo artículo transitorio. (boletín N° 4095-05) 17
4. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. (boletín N° 4044-09) 17
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las modificaciones propuestas a los proyectos de ley que se indican, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta:
5. Modifica el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta. (boletín N° 2815-05) 17
6. Complementa la ley N° 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sancionando como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada. (boletines N°s 3867-07 y 3931-07) 18
Pág.
7. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que acogió la solicitud del Presidente de la República en orden a retirar de tramitación del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Hungría para la Promulgación y Protección Recíproca de las Inversiones”, y su protocolo. (boletín N° 2993-10) 18
8. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que acogió la solicitud del Presidente de la República en orden a disponer el archivo de los siguientes proyectos:
- Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (boletín N° 3391-17).
- Establece la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Horacio de la Peña. (boletín N° 3771-17) 19
9. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que acordó solicitar el acuerdo de la Cámara de Diputados para proceder al archivo de los siguientes proyectos, por haber transcurrido mas de dos años sin un pronunciamiento:
a) Modifica los cuerpos legales que indica, con el objeto de eliminar el trámite de la insinuación para las donaciones entre vivos. (boletín N° 1739-07).
b) Modifica el Código de Procedimiento Penal, en materia de libertad provisional, concediendo facultades especiales a los jueces del crimen, al momento de otorgar este beneficio, para su cumplimiento. (boletín N° 3080-07).
c) Restablece la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en los procesos por pedofilia. (boletín N° 3271-18).
d) Modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 y el Título V del Código Penal. (boletín N° 3292-07) 19
10. Oficio del H Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que amplía el concepto de accidente del trabajo contemplado en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (boletín N° 4009-13) 20
11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín N° 3825-11) (S) 20
12. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que reforma el decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia. (boletín N° 2815-05) 55
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto aprobatorio del protocolo Adicional a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Protocolo de San Salvador. (boletín N° 4087-10) 58
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio:
Contraloría General de la República:
- Diputado Von Mühlenbrock, analice los presupuestos y programas de inversión de la Municipalidad de la Unión.
- Diputado Recondo, solicita examen de cuentas de la municipalidad de Puerto Montt.
- Diputado Delmastro, reclamos y denuncias de concejales y vecinos de La Unión respecto de actuaciones y administración de la municipalidad.
Ministerio del Interior:
- Diputado Hales, solicitud de antecedentes y respuesta respecto proyecto BID, investigación para el Desarrollo área Marina Costera Protegida, Chiloé.
- Ex Diputado Kuschel , nómina de jóvenes desaparecidos en la Décima Región.
- Ex Diputado Kuschel, reposición de la escuela de Chaicas, de Puerto Montt.
- Ex Diputado Kuschel , información sobre factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos.
- Diputado Ulloa, información sobre rebaja de presupuesto asignado a salud municipal en comuna de Hualpén y fiscalización de inversiones contempladas en presupuesto.
- Diputado Ulloa, información sobre recursos de Municipalidad de Hualpén.
- Ex Diputado Navarro, información sobre estado de construcción del gimnasio del Liceo Polivalente de Tomé y entrega de recursos regionales para la obra.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Salaberry, información sobre vehículo patente UZ-8814, Mercedes Benz 300D.
- Diputado Prieto, incumplimiento en devolución de franquicia tributaria a contribuyentes capacitados por Otic Proem.
Ministerio de Justicia:
- Proyecto de Acuerdo N° 289, modificación de la ley que moderniza la planta de personal de Gendarmería de Chile.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Martínez, información en relación a capellanías católicas, evangélicas y protestantes en establecimientos de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Jaramillo, asignación de mayor número de profesionales, especialmente agrónomos al Programa de Desarrollo Local, Prodesal.
- Ex Diputado , Letelier, don Felipe, poder comprador de trigo de productores del secano costero.
Ministerio de Salud:
- Diputado Martínez, información sobre asistencia religiosa protestante o evangélica en instituciones de salud, cárceles y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Ex Diputado Kuschel, cobro de seguro de familiares de víctimas de accidente aéreo en Ayacara.
Municipalidad de Renca:
- Estudio de la Seremi de Planificación y Coordinación, “Índice de Calidad de Vida Comunal
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Carla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Velosa.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL ( Presidente ).-
El acta de la sesión 71ª, de la legislatura N° 353, se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 72ª, de la misma legislatura, se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDO DE COMITÉS
El señor LEAL ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento interno, el señor Secretario General dará a conocer los acuerdos de los Comités parlamentarios recaídos en los asuntos indicados en la convocatoria a esta sesión.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1° Proceder a la instalación de la Mesa de la Cámara de Diputados en la presente sesión, para lo cual intervendrá el señor Presidente de la Corporación ;
2° Fijar, por esta semana y la próxima, las sesiones ordinarias de la Cámara los martes, de 11.00 a 14.00 horas, y los miércoles, de 10.30 a 13.30 horas;
3° Fijar las sesiones ordinarias de las Comisiones los martes y miércoles, de acuerdo con la siguiente distribución y sin perjuicio de las sesiones especiales que ellas acuerden:
-Martes, de 15.30 a 18.00 horas: Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Constitución, Legislación y Justicia; de Hacienda; de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
-Martes, de 18.30 a 21.00 horas: Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social; de Defensa Nacional; de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; de Economía, Fomento y Desarrollo; de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento sesionará los miércoles, de 9.45 a 10.30 horas.
-Miércoles, de 15.30 a 18.00 horas: Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; de la Vivienda y Desarrollo Urbano; de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; de Ciencias y Tecnología; de Minería y Energía; de Familia, y de Pesca y Acuicultura;
4° La Mesa propondrá el día de mañana los nombres de los diputados que integrarán las diversas Comisiones permanentes, las que, asimismo, serán citadas para constituirse el mismo día en los horarios que se indicarán oportunamente, y
5° Los jefes de los Comités parlamentarios comunicarán a la brevedad los nombres de sus titulares y suplentes.
INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA CON MOTIVO DE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PERÍODO LEGISLATIVO Y DE GOBIERNO.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Presidente de la Cámara de Diputados.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, para mí es un honor asumir la presidencia de la Cámara de Diputados en un momento en el que el mundo político y los medios a nivel mundial han calificado como histórico el hecho de que una mujer, la doctora Michelle Bachelet, alcance la presidencia del país, después de casi doscientos años de vida republicana, e instale el primer gobierno paritario que existe en el mundo.
Las mujeres capaces de asumir cualquier desafío, también en la esfera del poder y de las instituciones, están desde hace tiempo ahí; pero estaban invisibles y ha sido el cambio cultural globalizado, más radical en la sociedad de Chile que en sus elites políticas, lo que genera esta nueva realidad y abre la enorme oportunidad a los chilenos de descubrirlas. Esto comportará a su vez un profundo cambio en nuestra sociedad; un cambio de estilos, de mirada, de sensibilidad y la incorporación de otros temas en la política mucho más cercanos a la vida cotidiana de las personas.
Este proceso comporta también un cambio generacional y un fuerte recambio de la elite política que ha gobernado durante todos estos años la transición democrática en nuestro país y que no debiera ser desoído por nuestros partidos.
Asumo este desafío junto a los diputados Jorge Burgos y José Pérez, quienes serán nuestros Primer y Segundo Vicepresidentes durante este año, con la firme convicción de que más allá de nuestras diferencias políticas y de nuestros distintos roles como gobierno y oposición, debemos contribuir desde el Congreso a que a este Gobierno le vaya bien, ya que ése es el sentimiento de la enorme mayoría de los chilenos, hayan votado o no por Bachelet en las últimas elecciones presidenciales. Bien lo dice hoy en una entrevista la diputada Marcela Cubillos: “Quiero que a Bachelet le vaya bien, eso es bueno para Chile. Nosotros no vamos a llegar al gobierno tratando que el que está en el poder fracase.”.
En las democracias del siglo XXI, que no están cruzadas por los grandes megarrelatos ideológicos excluyentes del pasado, nadie puede construir su propio proyecto y sus legítimas aspiraciones de poder negándole la sal y el agua a un gobierno adversario o negándose a colaborar en aquellas tareas que la sociedad exige resolver, o en aquellos objetivos en que, como ocurre en nuestro caso, se han expresado consensos durante la contienda electoral y que ahora deben ser cumplidos por todos para ser coherentes con lo que en un momento se prometió al país.
En esto no sólo está en juego la credibilidad de un sector político, sino la de los políticos y de la política en general. Eso es importante tener en cuenta ya que, de lo contrario, jamás acercaremos a esos 2 millones de chilenos que no votan porque no creen en nosotros.
Nuestro aporte es elevar la calidad de la función legislativa, colocar a la Cámara de Diputados como uno de los centros del debate político, cumplir nuestro rol fiscalizador sin instrumentalizaciones, pero también sin mirar la cara a nadie en el ámbito de nuestras competencias.
Son muchos los factores que explican la disminuida evaluación que hacen los ciudadanos de los parlamentos en todo el mundo y por cierto también en Chile. Una de ellas es que ya no son las instituciones las que ordenan lo que se informa a la ciudadanía y, sobre todo, las que entregan el sentido de las cosas, sino que en esta era de la información global, de la informatización de las imágenes y de los conceptos, de la automatización de los procesos, de la instalación de la relatividad posmoderna y del rápido consumo son los medios los que deciden qué y cómo informan, los que explican e interpretan, y hay un vacío y un retraso, sin duda, de las instituciones, como la nuestra, en adecuarse a este proceso de gran revolución mundial de la información.
La política, como ha ocurrido muchas veces en la historia, corre detrás de los acontecimientos y no logra interpretarlos, con lo cual pierden peso específico las instituciones de representatividad, los partidos políticos, porque mucho se traslada a la levedad de la cultura de lo efímero, sin que haya siempre capacidad para contrarrestar estas tendencias. Por ello el esfuerzo colectivo reside en salir de los debates autorreferentes de la política y de los políticos, construir más ciudadanía, legislando, por ejemplo, sobre la inscripción automática y el voto voluntario, y generar los mecanismos para disminuir la brecha entre riqueza y pobreza en nuestra sociedad.
No hay duda de que otro de los factores que sella un desafecto de la población con su parlamento tiene que ver con el choque entre las expectativas que la gente tiene del rol de aquél y de sus limitadas atribuciones, las cuales ven cercenadas sus funciones por el peso que en diversos regímenes tienen los gobiernos, que son el verdadero poder del Estado. Esto en Chile es aún más notorio, por el acentuado régimen presidencialista y el exacerbado centralismo que históricamente se ha afirmado en nuestro país.
Probablemente no sea el tiempo ni esté en el Orden del Día ni de las urgencias un cambio de régimen político, pero no hay duda de que debemos procurar un reequilibrio de los poderes si queremos que el Congreso vuelva a tener centralidad como órgano de la representatividad de la ciudadanía por excelencia. Ello implica redefinir competencias en materia legislativa con el otro colegislador. No es cierto que el Congreso deba inhibirse de patrocinar cualquier tema que implique gasto fiscal o tributos; no puede ser que las urgencias sean manejadas sólo por el Ejecutivo ; no es posible que se legisle fuera del parlamento, a través de acuerdos políticos que llegan precocidos al Poder Legislativo y que los parlamentarios debemos votar casi por razones de Estado, sin cumplir con nuestro rol de debate, de crítica, de acuerdo.
Es aquí, en la tramitación de los proyectos de ley, donde deben lograrse los grandes consensos, constatarse los desacuerdos, expresarse las mayorías y las minorías cuando sea necesario. Si no se obra así, se despoja de sus funciones naturales al Congreso. En el fondo se le mata, y no debe sorprender entonces que éste tenga tan baja consideración en la evaluación de la opinión pública.
No debiera suceder nunca más lo ocurrido con las reformas constitucionales, las cuales el Gobierno negoció fuera del Congreso y estableció acuerdos políticos institucionales vinculantes en el Senado, que no sólo inhibieron el debate en la Cámara de Diputados, sino que francamente vulneraron las atribuciones de esta Cámara al borde de la inconstitucionalidad. Sólo la generosidad con que actuamos los parlamentarios de todas las bancadas, dada la envergadura de los acuerdos y la necesidad de poner fin a institutos autoritarios y anacrónicos con la democracia, nos llevó a aceptar una situación que no puede repetirse.
Llamo desde esta tribuna, y tengo plena confianza en que así será, al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet -así lo hemos conversado esta mañana con la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Paulina Veloso-, a legislar en el parlamento y con los parlamentarios, a respetar plenamente las prerrogativas de la Cámara de Diputados, que es un órgano de representatividad, legislativo y de fiscalización del aparato público.
Pero con la misma claridad, quiero decir que recuperar centralidad implica tener la voluntad política para abordar los grandes temas en la Cámara de Diputados.
Para nadie debe ser un misterio que el debate político que viene es la modificación del sistema electoral binominal mayoritario. Aquí la alternativa es muy clara: o lo instalamos en la Cámara y abrimos la reflexión de las alternativas para reemplazar al binominalismo o este debate nos pasará por arriba o se hará fuera de la Cámara y ésta se verá constreñida simplemente a refrendar lo que se acuerde en otras sedes. Propongo a la reflexión de las bancadas la creación de una comisión que trabaje, técnica y políticamente, propuestas para sugerir al Ejecutivo y ser parte de la convocatoria ya anunciada que hará al gobierno y a la oposición la Presidenta Bachelet.
Ciertamente es necesario entrar en el debate concreto de fórmulas que puedan modificar el sistema electoral binominal mayoritario. No basta ya decir que es perverso y limita fuertemente aspectos esenciales de la democracia ni tampoco basta señalar que queremos reemplazarlo por un sistema proporcional. Hoy en Italia, las fuerzas más progresistas rechazan el sistema proporcional despersonalizado instalado por el gobierno de Berlusconi, pues su existencia no es sinónimo de consenso en sociedades democráticamente tan avanzadas como Italia. En Europa y en otros países con alta evolución de sus sistemas electorales existen más de treinta fórmulas que combinan diversos sistemas electorales, en una búsqueda que es mundial de lograr que los sistemas políticos sean cada vez más representativos y correspondan cada vez más a la voluntad de los ciudadanos.
No quiero entrar en el mérito del tema, pero sí deseo decir que este sistema está en profunda crisis y que puede arrastrar a una enorme crisis de credibilidad y de desafección ciudadana a todo el sistema político chileno. Aquí no sólo está la depreciación de las mayorías políticas, cuyo respeto, como decía Norberto Bobbio, es el principal valor de la democracia; no sólo está la exclusión, siempre nefasta en cualquier sistema político, sino está la falta de competencia, la falta de pluralismo. En buena medida, son los partidos y no la ciudadanía los que eligen a los parlamentarios, que no compiten con sus adversarios, sino con sus propios compañeros de lista.
Quiero recordar, como lo afirma uno de los mayores estudiosos de los sistemas políticos, Giovanni Sartori, que la misión o el rol del sistema electoral no es establecer equilibrios o garantizar estabilidad, sino la mayor fidelidad de la representación, del ejercicio de la voluntad soberana de los ciudadanos. La estabilidad es el resultado de un proceso más complejo, que dice relación con las alianzas, con la convocatoria integradora de los proyectos que se sustentan, y no con la manera como se eligen los representantes.
Me congratulo de las opiniones que he escuchado de que el sistema electoral no debe ser considerado un dogma, un tema ideológico, y que, por ende, puede ser revisado. Ello abre nuevas expectativas para avanzar en una cuestión que afecta hoy la credibilidad del sistema político, y cuyo cambio, al final, beneficiará a todos los sectores.
También esta Cámara de Diputados tiene una gran responsabilidad en modificar el sistema previsional y en transformar en leyes muchas de las medidas sociales anunciadas por la Presidenta Bachelet y que contribuirán a mejorar la calidad de vida de los sectores más necesitados de nuestro país.
Por otra parte, las últimas reformas constitucionales han ampliado los instrumentos de fiscalización de la Cámara de Diputados. Cambia el quórum para constituir comisiones investigadoras y se instala la interpelación a los ministros, instrumento típico de los sistemas parlamentarios, que representará una fuerte innovación en la relación entre el Gobierno y la Cámara de Diputados.
Mañana iniciaremos el debate sobre las modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional, con el fin de establecer las adecuaciones necesarias a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. En las próximas semanas, debatiremos las modificaciones al Reglamento de nuestra Cámara de Diputados, de manera que estos nuevos instrumentos puedan estar en vigencia pronto.
Soy partidario de defender fuertemente las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Mi llamado es a utilizar responsablemente estos nuevos instrumentos, ya que si de ellos se hace un uso indebido, lejos de fortalecer las atribuciones de fiscalización de la Cámara de Diputados, tenderemos a debilitarlas y, al mismo tiempo, a generar expectativas posteriormente frustradas en la opinión pública, sobre todo cuando en los grandes anuncios de investigaciones, no se distinguen bien los roles completamente distintos que tienen los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados.
Queremos avanzar en lo hecho por todos los presidentes de la Cámara de Diputados que me han antecedido para dotarla de una mayor eficiencia legislativa y de una absoluta transparencia frente a la opinión pública.
En el primer tema, buscaremos con nuestros jefes de Comités formas para reforzar las asesorías técnico legislativas a las señoras y señores diputados.
En los próximos meses tendremos en nuestra Sala de sesiones el pupitre electrónico, que permitirá terminar con la papelería, que cada diputado desde su banco se conecte con toda la información que requiere para el debate legislativo y pueda seguir desde la Sala el conjunto de los acontecimientos políticos.
Queremos avanzar en la modernización y en la transparencia de nuestra institución. No sólo serán públicas las asistencias a la Sala, sino también a las comisiones. Soy partidario, y lo veremos con nuestros jefes de Comités, de transparentar toda la información relativa a ingresos y a la labor parlamentaria, de manera de evitar el secretismo, a fin de que la opinión pública conozca con absoluta transparencia lo que hacemos.
En este sentido, nuestro compromiso pretende agilizar toda la legislación sobre transparencia y dar cabida especial a los proyectos de ley pendientes que tienden a reforzar la pulcritud de nuestras instituciones.
Agradezco a mi partido, el Partido por la Democracia, a la Concertación por la Democracia, y a todas las señoras y señores diputados por la oportunidad que me brindan de dirigir la Cámara de Diputados durante este período. Mi compromiso es actuar dando garantías a todos y trabajar con el espíritu planteado por la Presidenta Michelle Bachelet en su primera intervención ante el país, cual es que “ha llegado el momento en que nos miremos unos a otros sin resquemores ni suspicacias,”, sin olvidar el pasado, pero construyendo un país inclusivo, donde todos, sobre todo los ciudadanos, sintamos que tenemos derechos que no pueden ser claudicados. Tenemos que trabajar por respetar nuestras diferencias y nuestras diversidades, buscando los consensos, y compitiendo con lealtad. Chile entra a otra fase, muy distinta a la del sexenio que hemos terminado, y debiéramos todos impregnarnos de este nuevo espíritu.
Sean mis últimas palabras para destacar la labor realizada por el presidente saliente , Gabriel Ascencio, quien, con extrema sobriedad y dignidad, ha presidido la Cámara de Diputados en un año muy difícil.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 11.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Gab. Pres. N° 223
Ant.: Artículo 52 N° 2) letra a) de la Constitución.
Mat.: Solicita acuerdo para salida del país.
Santiago , 10 de marzo de 2006.
De: Presidente de la República.
A: Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados
1. De conformidad a la letra a) del N° 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, durante los seis meses siguientes a la expiración en el cargo de Presidente de la República , éste no puede ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara de Diputados.
2. A partir del día 26 de marzo y hasta el día 10 de abril, una vez que haya terminado mi período presidencial, me ausentaré del país en visita a Estocolmo entre los días 26 y 27 de marzo; posteriormente desde el 31 de marzo en Zürich y finalmente, en visita a Washington desde el 3 al 10 de abril del presente año.
3. En mérito de lo anterior, vengo en solicitar el acuerdo de la honorable Cámara de Diputados para ausentarme del país por las razones antes señaladas.
Saluda atentamente a Ud.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, eligió como Presidente de la Corporación a quien suscribe, y como Vicepresidente al honorable señor Jaime Naranjo Ortiz .
Lo que comunico a vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Reglamento del Senado.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera y agrega nuevo artículo transitorio, correspondiente al boletín Nº 4095-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.027, de 8 de marzo de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que aumenta a un año el plazo para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, correspondiente al boletín Nº 4044-09.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6031, del día de hoy.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día 7 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, correspondiente al boletín Nº 2815-05, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Hacienda, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6008, de 18 de enero de 2006.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día 7 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que complementa la ley N° 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sancionando como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada, correspondiente a los Boletines Nºs 3867-07 y 3931-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6017, de 24 de enero de 2006.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, acogió la solicitud de S. E . el Presidente de la República en orden a retirar de tramitación del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Hungría para la promulgación y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, sucritos en Santiago, el 10 de marzo de 1997, (boletín Nº 2993-10).
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 7 del mes en curso, acogió la solicitud de S. E . el Presidente de la República en orden a disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley, pendientes en trámite de Comisión Mixta:
1) El que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (boletín Nº 3391-17), y
2) El que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Horacio de la Peña. (boletín Nº 3771-17).
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 8 de marzo del año en curso, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a disponer el archivo de los proyectos de ley que más adelante se indican, en consideración a que ellos han perdido oportunidad y ha transcurrido más de dos años sin que haya habido pronunciamiento sobre el particular.
En tal consideración, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de las referidas iniciativas.
Los proyectos de ley cuyo archivo se solicitan son los siguientes:
1) El que modifica los cuerpos legales que indica, con el objeto de eliminar el trámite de la insinuación para las donaciones entre vivos (Boletín N° 1739-07);
2) El que modifica el Código de Procedimiento Penal, en materia de libertad provisional, concediendo facultades especiales a los jueces del crimen, al momento de otorgar este beneficio, para su cumplimiento (Boletín Nº 3080-07);
3) El que restablece la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en los procesos por pedofilia (Boletín N° 3271-18), y
4) El que modifica el artículo 60 de la ley Nº 18.045 y el Título V del Código Penal. (Boletín N° 3292-07).
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: “, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, en el carácter de ley de quórum calificado, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de marzo de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco, correspondiente al boletín N° 3825-11.
Hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 20 señores senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco. (boletín N° 3825-11)
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República .
El Senado, en sesión del día 7 de marzo del presente año, designó como miembros de esta Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Salud, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel , Alberto Espina Otero , Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
Por su parte, la Cámara de Diputados, en sesión del día 8 del mes en curso, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles , lo que comunicó al Senado por medio del oficio N° 6030.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 8 de marzo de 2006 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alberto Espina , Mariano Ruiz-Esquide y José Antonio Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles , eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Viera-Gallo , abocándose de inmediato a su cometido.
A la sesión en que se trató el proyecto asistió el señor Ministro de Salud , don Pedro García Aspillaga , y el Honorable Diputados señor José Miguel Ortiz .
Asimismo, concurrieron, especialmente invitados por la Comisión, los asesores jurídicos del Ministerio de Salud, señores Sebastián Pavlovic y Eduardo Díaz .
-o-
Cabe dejar constancia que el señor Presidentde la República hizo presente urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de “discusión inmediata”.
-o-
Se deja constancia que la proposición de vuestra Comisión Mixta recaída en el Nº 11) del artículo 1º del proyecto, que agrega a la ley Nº 19.419 un artículo 15, nuevo, contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en materias relacionadas con atribuciones y competencia de los tribunales de justicia. Por lo anteriormente señalado, la iniciativa debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Honorables Senadores y Diputados en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Al respecto, se deja constancia que, por oficio Nº 302/S-2006, se remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto, de conformidad al artículo 77, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y al artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Como se indicó anteriormente, el proyecto fue considerado por el Senado en primer trámite constitucional y, una vez despachado, lo puso en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados por oficio N° 25.967, de 7 de octubre de 2005. Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto sancionado por el Senado, con las enmiendas que indica en el oficio N° 6006, de 17 de enero del presente año.
El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las que, más adelante se señala, las que rechazó. Lo anterior fue comunicado por medio del oficio N° 26.376, de 7 de marzo en curso. Las modificaciones de la Cámara de Diputados rechazadas por el Senado son las siguientes:
Artículo 1º
Número 1)
Letra c)
La que consiste en sustituir el literal.
-o-
La que consiste en consultar las letras d), f) y g), nuevas.
-o-
Número 2)
La que consiste en reemplazar el artículo 2º, que pasó a ser artículo 3º.
Número 3)
La que se refiere a la modificación efectuada en el inciso primero del artículo 3º, que pasó a ser 4º, y aquella relativa al reemplazo del inciso segundo.
Número 5)
La que consiste en suprimir el párrafo final del inciso primero del artículo 4º, que pasó a ser 6º.
La que se refiere a reemplazar en el inciso tercero de dicho artículo los dos párrafos finales.
La que consiste en agregar un inciso final, nuevo, a este artículo.
Número 6)
La que consiste en agregar un inciso final, nuevo, al artículo 5º, que pasó a ser 7º.
Número 7)
La que se refiere a reemplazar el ordinal “7º por “8º”.
-o-
La que consiste en agregar un número 8), nuevo.
-o-
Número 8)
La que consiste en agregar los incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 9º, que pasa a ser 10.
-o-
Las recaídas en los incisos segundo, que pasa a ser cuarto, y final del precepto.
Número 9)
La que consiste en agregar las letras f ) y g), nuevas, en el artículo 10, que pasó a ser 11, contemplado en este número.
-o-
Las recaídas en las letras a) y e) del artículo 10 bis, que pasó a ser artículo 12, y la que se refiere al inciso segundo de este artículo.
La que consiste en reemplazar la expresión verbal “deberá” por “deberán” en el inciso primero del artículo 11, que pasó a ser 13, consignado en este numeral.
Número 11)
La que propone suprimir el artículo 14.
Artículo 15 (Pasó a ser artículo 17)
Las recaídas en el número 1; en las letras a) y d) del número 2; en la letra c) del número 3; en el número 5, y la que suprime la frase “o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales” en el párrafo tercero del número 12).
-o-
La que consiste en intercalar un número 12), nuevo, que agrega un artículo 16, nuevo.
-o-
DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 1º
El artículo 1º del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.419, relativa a la publicidad y el consumo del tabaco.
Número 1)
El proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, intercala, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 2º.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco;
c) Productos hechos con tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones respecto de este numeral.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las siguientes modificaciones de la Honorable Cámara de Diputados a este número.
En primer lugar, la que sustituyó la letra c) por la siguiente:
“c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto elaborado total o parcialmente con hoja de tabaco como materia prima, que se fabrique para ser fumado, libado, mascado o inhalado, incluidos, entre otros: cigarrillos, cigarrillos de clavo de olor, tabaco desmechado para enrollar, calillas, elaborados para enrollar hojas de tabaco y que contengan tabaco sometido o no a proceso de curado, picadura y mixtura para pipa y para ser envuelta por el fumador, cigarros, habanos, cigarritos, rapé y otros productos similares para fumar o ser consumidos de otra manera;”
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta , recogiendo el parecer de diversos miembros de la Comisión Mixta, propuso aprobar la definición que, sobre el particular, contiene el proyecto del Senado, que es más acotada, a diferencia de la aprobada por la Cámara de Diputados que, al ser muy casuística, arriesga que algún producto no quede comprendido en ella en circunstancias que debiera estarlo.
Por su parte, los Honorables Diputados Robles y Accorsi explicaron que, en la aprobación de esta definición, se consideró que su texto resultaba más preciso y acotado y se acerca a normas contenidas en legislaciones extranjeras, sin perjuicio de lo cual se mostraron partidarios a aprobar una norma que, en términos claros, comprendiera todos los productos que contengan o sean preparados con hojas de tabaco.
Luego, el Honorable Senador señor Espina propuso una redacción en el sentido de lo expresado anteriormente, basada en el concepto contenido en el texto del Senado, con modificaciones.
-En votación, la proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), señora Evelyn Matthei y señores Alberto Espina y Mariano Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles . (Unanimidad) (9x0).
En segundo término, las que consultan las siguientes letras, nuevas:
“d) Empaquetado de productos hechos con tabaco: Cualquier cajetilla, empaquetado, envoltura, caja, o cualquier otro dispositivo previsto para la venta al por menor a los consumidores que envuelva o contenga productos hechos con tabaco;”.
“f) Patrocinio: Cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco;” y
“g) Promoción: Todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.”.
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que, de acuerdo a lo prescrito en el Código Civil, las palabras se entienden según su sentido natural y obvio, salvo que el legislador estime necesario definirlas expresamente, lo que, en este caso, no resultaría procedente.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Matthei estimó innecesario que el proyecto contuviera tales definiciones, porque no le parece adecuado que las leyes estén recargadas de ellas, especialmente de términos de uso habitual e inequívocos.
--En votación, las señaladas letras d), f) y g), nuevas, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), señora Evelyn Matthei y señores Alberto Espina y Mariano Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles . (Unanimidad) (9x0).
Número 2)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 2°, que pasa a ser 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Se prohíbe totalmente la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto.
Se prohíbe, asimismo, la publicidad transfronteriza de productos hechos con tabaco o de marcas relacionadas con dichos productos, así como la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl” o que pertenezcan a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cualquier índole dentro del territorio nacional.
Asimismo, no se podrá desarrollar ningún tipo de publicidad encubierta por medios indirectos, entendiendo por tal, la promoción a través del consumo realizado por actores de televisión, cine o teatro, a modo meramente ejemplar.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación de la Honorable Cámara de Diputados.
En discusión, el señor Presidente propuso a la Comisión Mixta analizar por separado las ideas contenidas en las disposiciones aprobadas tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados.
En primer lugar, la Comisión debatió respecto de las diferencias entre ambas Cámaras sobre el alcance de las normas relativas a la prohibición de la publicidad del tabaco.
Al respecto, el Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que estimaba más adecuado el texto aprobado por el Senado porque prohíbe la publicidad del tabaco, con la sola excepción de la realizada al interior de los lugares de venta, en los cuales, además, deberá advertirse sobre los efectos dañinos de fumar. Agregó que también compartía la parte de la norma que permite comunicar al público los puntos de venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud, lo que facilitará la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este proyecto.
Luego, el señor Ministro de Salud se manifestó de acuerdo con lo señalado por el señor Presidente de la Comisión Mixta porque, de esta manera, evitará el comercio ilegal o clandestino y desincentivará el contrabando. Recordó en este punto que el proyecto no prohíbe el consumo del tabaco ni transforma su comercialización en una actividad ilícita.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Accorsi manifestó que, en su opinión, la norma aprobada por la Cámara de Diputados acoge las exigencias que, sobre el particular, impone el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, aprobado por el Congreso Nacional.
A continuación, los Honorables Diputados señores Melero y Robles señalaron que, en su entender, la norma aprobada por el Senado no se opone al señalado Convenio Marco, ello por cuanto, al tenor del proyecto, en el concepto de publicidad hay una referencia implícita a que el consumidor reciba una comunicación especializada que lo incite a fumar, condición que no se da en las hipótesis sobre las cuales se funda la norma sancionada por el Senado, según agregó el Honorable Diputado señor Robles .
Finalmente, el Honorable Senador señor Espina manifestó que, en su parecer, la prohibición de publicidad en los términos aprobados por la Cámara podría generar una cuestión de constitucionalidad, toda vez que, como se ha señalado, la comercialización del tabaco es una actividad lícita.
En seguida, vuestra Comisión Mixta se abocó al análisis del inciso segundo contemplado en la norma aprobada por la Cámara de Diputados.
Sobre el particular, el señor Ministro de Salud propuso a la Comisión acoger tal disposición por estimar que ella era muy importante, toda vez que, si bien el inciso primero prohíbe la publicidad, esta norma evita que ello se vulnere a través de medios de comunicación chilenos con señales internacionales o páginas de Internet “.cl”.
Finalmente, se discutió en torno al inciso final de la norma aprobada por la Cámara de Diputados, referido a la denominada “publicidad encubierta”.
Sobre el particular, el Honorable Senado señor Viera-Gallo hizo presente que, si bien la experiencia que se observa en otros países al entrar en vigencia legislaciones como la en estudio, demuestra que hay una tendencia de la industria tabacalera a utilizar medios indirectos de inducción a fumar, como, a modo de ejemplo, personas conocidas por la opinión pública fumando, ello no se ha traducido en una normativa específica en la materia que haya sido aprobada, salvo en la India, país en el cual la industria del cine es muy importante.
Agregó que la norma en cuestión se adentra en el terreno de la libertad de expresión. Asimismo, hizo notar que en el cine y en la televisión se pueden apreciar diversas conductas muy negativas, como matar, robar o engañar, entre otras, y que nadie puede pretender que ello se prohíba.
Por su parte el Honorable Diputado señor Robles manifestó que el propósito de la norma en discusión es desincentivar que se fume y, particularmente, evitar el inicio del hábito de fumar. Con tal finalidad, propone que se consagre una norma que, por ejemplo, no permita que los actores fumen en películas para menores.
Finalmente, el Honorable Senador señor Espina , concordando con lo manifestado por el Honorable Senador señor Viera-Gallo , también señaló que la disposición atenta gravemente contra la libertad de expresión. Asimismo, recordó que las películas y las series o programas de televisión no son más que una ficción o recreación de la realidad y que la aprobación de una restricción como la planteada sólo tendría como efecto que nuestro país quedaría fuera del circuito de distribución de ellas.
-En votación, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:
1) Considerar el texto del artículo 3° aprobado por el Senado como inciso primero de la norma, aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Melero , Palma y Olivares, y los votos en contra de los Honorables Diputados señores Accorsi y Robles (Mayoría) (7x2);
2) Contemplar el inciso segundo del texto sancionado por la Cámara de Diputados, con modificaciones, aprobado por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
3) Rechazar el inciso tercero aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, acordado con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Melero y Olivares, y los votos en contra de los Honorables Diputados señores Accorsi y Robles (Mayoría) (7x2).
Número 3)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, introdujo las siguientes enmiendas:
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En el inciso primero del artículo 3°, que pasa a ser 4°, reemplazó la expresión “el ofrecimiento” por la frase “ventas, ofrecimiento”.
En discusión, el Honorable Senador señor Espina señaló que estima innecesario el reemplazo de la norma efectuado por la Cámara de Diputados, toda vez que la prohibición comprendida en el texto aprobado por el Senado, especialmente en lo referido a la comercialización de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad, abarca la venta de los mismos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Viera-Gallo solicitó dejar expresa constancia en el presente informe que la Comisión Mixta estimó que el término “comercialización” está empleado en el más amplio sentido de la palabra.
-En votación, la proposición fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), señora Evelyn Matthei y señores Alberto Espina y Mariano Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles . (Unanimidad) (9x0).
Luego, la Cámara de Diputados sustituyó el inciso segundo, por el siguiente:
“Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluidos los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación que introdujo la Cámara de Diputados.
En discusión, la Honorable Senadora señora Matthei hizo notar que el inciso segundo aprobado por la Cámara elimina la prohibición de la venta de los productos hechos con tabaco en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, respecto de lo cual se manifestó en total desacuerdo.
Agregó que la norma aprobada por el Senado tiene la virtud de facilitar el control de la prohibición de venta de cigarrillos a menores de 18 años.
Por su parte, los Honorables Diputados señores Robles y Olivares manifestaron que tal restricción ocasionaría que en las localidades más pequeñas no fuera posible, eventualmente, establecer puntos de venta de cigarrillos, y que, en consecuencia, ello podría generar comercio clandestino del producto.
Luego, el Honorable Senador señor Espina , en primer término, se manifestó partidario de la disposición sancionada por el Senado, pero, como un modo de llegar a un consenso al interior de la Comisión Mixta, propuso reducir a 50 metros la distancia que debiera existir entre los puntos de venta y la puerta de acceso de los establecimientos educacionales.
-En votación, la Comisión acordó considerar como inciso segundo del artículo 4° contemplado en este número, el inciso segundo del texto aprobado por el Senado, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi y Palma , los votos en contra de los Honorables Diputados señores Melero , Olivares y Robles , y la abstención del Honorable Senador señor Espina (Mayoría) (5 a favor; 3 en contra y 1 abstención).
Número 5)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 4°, que pasa a ser artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o su exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 40% de cada una de ellas.
El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 40% del aviso.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, suprimió el vocablo “su” que antecede a la palabra “exposición” y el párrafo final.
En seguida, sustituyó el inciso segundo, por el siguiente:
“En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.”.
En el inciso tercero, sustituyó los dos párrafos finales, por el siguiente:
“Se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco que no tengan la advertencia actualizada.”.
En el inciso cuarto, reemplazó el guarismo “40%” por “50%”.
Finalmente, consultó el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso de los productos hechos con tabaco importado, tales como cigarros, puros, tabaco para pipa o tabaco en bolsa, la advertencia establecida en este artículo deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En ningún caso esto será aplicable a los cigarrillos manufacturados en el extranjero.”.
En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las siguiente enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados a este número:
-La recaída en el inciso primero consistente en suprimir el párrafo final.
-En votación, la Comisión Mixta estuvo por mantener el rechazo del Senado de la supresión del párrafo final del inciso primero del artículo 6° acordado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor Viera-Gallo ( Presidente ), señora Matthei y señores Espina y Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-La que sustituye los dos párrafos finales del inciso tercero por el que se indica.
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que, durante la discusión del proyecto en el Senado, en primer trámite constitucional, se tuvo muy presente el problema que podría generarse respecto de los saldos en bodega que contengan la advertencia anterior, y que, al respecto, se consensuó una fórmula muy adecuada para los fines de la distribución de tales saldos, estableciendo que se podrá distribuir sólo hasta un monto equivalente a la producción del mes anterior, previa autorización de la Autoridad Sanitaria que corresponda.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Accorsi se manifestó partidario de la norma aprobada por la Cámara de Diputados, cuyo objetivo es evitar que, a la entrada en vigencia de la ley e invocando esta norma, se distribuya y venda cajetillas que contengan la advertencia actual.
El respecto, el Honorable Senador señor Espina precisó que las normas del proyecto deben interpretarse de un modo armónico y sistemático y, por lo tanto, la hipótesis contemplada en este artículo debe entenderse referida a las cajetillas que cumplan con las exigencias que vienen impuestas por el proyecto de ley en trámite. De este modo, indicó, jamás se presentará la situación a la que se refiere el Honorable señor Diputado .
Finalmente, el señor Presidente solicitó dejar constancia en el informe de lo señalado, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
-En votación, la Comisión Mixta rechazó la sustitución de los dos párrafos finales del inciso tercero del artículo 6°, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor Viera-Gallo ( Presidente ), señora Matthei y señores Espina y Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-La que incorpora un inciso final nuevo.
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que la norma contenida en el inciso final nuevo propuesto por la Cámara de Diputados se encuentra comprendida en el párrafo final del inciso primero del texto aprobado por el Senado, cuya eliminación, propuesta por la Cámara, fue rechazada en tercer trámite y también por esta Comisión Mixta. En consecuencia, correspondería desecharla.
Al respecto, el señor Ministro de Salud manifestó estar de acuerdo con la norma que, sobre el particular, aprobó el Senado, agregando que ella es suficiente para cumplir con el objetivo que persigue.
-En votación, la Comisión Mixta estuvo por rechazar la incorporación del inciso final nuevo, con los votos favorables de los Honorables Senadores señor Viera-Gallo ( Presidente ), señora Matthei y señores Espina y Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados Melero y Olivares, y con los votos en contra de los Honorable Diputados señores Accorsi , Palma y Robles . (Mayoría) (6x3).
Número 6)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consultó en el artículo 5°, que pasa a ser 7°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Los planes y programas deberán estar en ejecución en el mes de marzo del año 2007.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta hizo presente que la Comisión de Salud del Senado, en tercer trámite constitucional, estimó muy adecuado el tenor de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados . Sin perjuicio de ello, agregó, consideró que su tenor es propio de una norma de carácter transitorio, por lo que resultaría conveniente reubicarla dentro del proyecto en discusión como una norma de tal carácter. Por esta última consideración, procedió a rechazarla, criterio que, por su parte, acogió la Sala, con la finalidad de que Comisión Mixta procediera a realizar el cambio señalado.
-En votación, la Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles , acordó acoger la idea contenida en el inciso final nuevo, pero considerarlo como una norma transitoria del proyecto. (Unanimidad) (9x0).
Número 7)
El Senado, en primer trámite constitucional, agregó el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 5º, que pasa a ser artículo 7°:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.
La Cámara de Diputados reemplazó en el encabezamiento el ordinal “7°” por “8°”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En discusión, la Comisión advirtió que la modificación propuesta en este numeral es innecesaria, toda vez que el encabezamiento de la norma aprobada por el Senado, en primer trámite constitucional, está correctamente formulado. En tal sentido, estimó necesario proceder a su rechazo.
-En votación, la Comisión rechazó el reemplazo en el encabezamiento propuesto, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-o-
A continuación, la Cámara de Diputados consultó el siguiente número 8), nuevo:
“8) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:
“Artículo 9°.- El fabricante y el importador de los productos hechos con tabaco deberá, a su costa, publicitar los efectos dañinos derivados del hábito de fumar, en conformidad al reglamento correspondiente.”.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que, en su parecer, una norma como la aprobada por la Honorable Cámara de Diputados es más bien del ámbito de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , toda vez que impone una nueva carga a los particulares, y adelantó que votará por su rechazo.
A continuación, el Honorable Senador señor Espina , manifestó que comparte el criterio señalado por el señor Presidente de la Comisión Mixta .
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la incorporación del N° 8 nuevo, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-o-
Número 8)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 6º, que pasa a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco, deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los limites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite, introdujo las siguientes modificaciones:
i) Ha pasado a ser 9), reemplazando su encabezamiento por el siguiente:
“9) Sustitúyese el artículo 6º, que pasa a ser artículo 10, por el siguiente:”.
ii) Modificó el artículo 9° propuesto, que pasa a ser 10, de la forma siguiente:
-Suprimió la coma (,) que antecede a la palabra “deberán”.
-Agregó los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Además, la casa matriz deberá informar, en la cajetilla, acerca de las sustancias tóxicas y cancerígenas, en orden de importancia, señalando también las cantidades.
En el caso de los aditivos propios de la marca, el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de proteger la información confidencial de propiedad del fabricante.”.
-En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la Honorable Cámara de Diputados reemplazó la frase “podrá prohibir” por la palabra “prohibirá”.
-En el inciso final, intercaló una coma (,) a continuación de las siguientes palabras: “visiblemente”, “laterales” y “producto”.
En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las siguientes modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados a este número:
-La que agrega los incisos segundo y tercero, nuevos;
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó su parecer en relación a los incisos aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, señalando que, en su opinión, la obligación que impone a la casa matriz de informar, del modo que la norma lo exige, puede generar falsas expectativas en los consumidores en cuanto a los efectos de tales sustancias y, en definitiva, no cumplir con el espíritu que pudo inspirar la norma en cuestión. Sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, sugirió rechazar la modificación en discusión.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Accorsi indicó que la finalidad de esta modificación al proyecto es informar a las personas sobre las sustancias tóxicas y cancerígenas que contienen los productos hechos con tabaco, toda vez, que, actualmente, el común de la gente no tiene conocimiento alguno al respecto.
Finalmente, el señor Ministro de Salud señaló estar de acuerdo con la disposición que, sobre el particular, aprobó el Senado.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la incorporación de los incisos segundo y tercero, nuevos, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Melero , Olivares y Palma , y los votos en contra de los Honorables Diputados señores Accorsi y Robles . (Mayoría) (7x2).
-La recaída en el inciso segundo, consistente en reemplazar la frase “podrá prohibir” por la palabra “prohibirá”.
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta recordó que la Comisión de Salud del Senado, en tercer trámite constitucional, recogió el parecer de la señora Ministra de Salud subrogante , quien se manifestó en desacuerdo con el tenor de la modificación aprobada por la Cámara de Diputados y partidaria de mantener la redacción de la norma aprobada por el Senado, que, en esta materia, faculta al Ministerio de Salud a prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco, a diferencia de la norma sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, que reemplaza tal facultad por una obligación nueva para esa Secretaría de Estado, que deja al Ministerio sin margen de acción.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados al inciso segundo, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-La que intercala, en el inciso final, una coma (,) a continuación de las palabras que indica.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
Número 9)
El Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 7º, que pasa a ser artículo 10, por los siguientes:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) en los recintos donde se expenda combustibles;
c) en los que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) en los medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.
Artículo 10 bis.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros y cines;
f) gimnasios;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Artículo 11.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tratándose de discotecas y cabarets, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.
Artículo 12.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.
En segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo consignó como numeral 10), con las siguientes modificaciones:
Sustituyó en su encabezamiento el número “10” por “11”.
Artículo 10
Pasó a ser artículo 11.
Letra b)
La sustituyó por la siguiente:
“b) recintos donde se expenda combustibles;”,
Letra c)
Reemplazó las palabras “en los” por la expresión “aquellos en”
Letra d)
Eliminó las palabras “en los”.
Letra e)
Sustituyó el punto final (.), por un punto y coma (;).
-o-
Consultó las siguientes letras f) y g), nuevas:
“f) cabinas telefónicas y cajeros automáticos;
g) establecimientos de salud públicos y privados.”.
-o-
Artículo 10 bis
Pasó a ser artículo 12, con las siguientes enmiendas.
Letra a)
La sustituyó por la siguiente:
“a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado;”.
Letra e)
La reemplazó por la siguiente:
“e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;”.
Letra f)
Sustituyó el punto y coma (;) por la conjunción “y” y consultó la siguiente frase final: “recintos deportivos;”.
En el inciso segundo, reemplazó el punto final (.) por una coma (,) y agregó la siguiente oración final: “con excepción de los casos que señala la letra c).”.
En el inciso tercero, reemplazó la palabra “establecido” por “dispuesto”.
En el inciso final, reemplazó el guarismo “10” por “11”, y ha suprimido la coma (,) que antecede a la palabra “autorizará”.
Artículo 11
Pasó a ser artículo 13, con las siguientes modificaciones:
Reemplazó, en el inciso primero las palabras “cabarets” y “deberá” por “cabarés” y “deberán”, respectivamente.
Intercaló, en el inciso segundo, una coma (,) entre las palabras “cuadrados” y “se”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las siguientes modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados a este número:
-En relación al artículo 10, que ha pasado a ser artículo 11, la que consulta las letras f) y g), nuevas, que indica;
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta señaló que el Senado, en tercer trámite constitucional, rechazo la incorporación de la modificación de la Cámara de Diputados en debate, en consideración a que los recintos mencionados en las letras f) y g), nuevas, se entienden comprendidos en la letra g) del artículo10 bis aprobado por el Senado, referido a los “centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general”, y, en tal sentido, estimó innecesario hacer una mención especial a los lugares indicados.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Robles indicó que sería un mal precedente que se permita fumar en los establecimientos de salud públicos y privados, aún en sus patios y espacios al aire libre interiores, por lo que se manifestó de acuerdo con mantener la modificación que, en tal sentido, introdujo la Cámara de Diputados.
Luego, el Honorable Diputado señor Accorsi señaló que es importante predicar con el ejemplo, especialmente en dos áreas especialmente sensibles como la educación y la salud.
Finalmente, el Honorable Diputado señor Melero se manifestó en desacuerdo en aprobar una disposición dirigida exclusivamente a los funcionarios y trabajadores del ámbito de la salud, toda vez que sería discriminatoria porque no se extiende a los trabajadores de los demás ámbitos del quehacer nacional. En tal sentido, se mostró partidario con los términos y el alcance de la norma que, sobre el particular, aprobó el Senado.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la incorporación de la letra f), nueva, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles (Unanimidad) (9x0); asimismo, rechazó la letra g), nueva, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Melero , Olivares y Palma . Votaron en contra los Honorables Diputados señores Accorsi y Robles . (Mayoría) (7x2)
-Respecto del artículo 10 bis, que ha pasado a ser artículo 12, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, rechazó las siguientes:
1) la que sustituye la letra a);
En discusión, los Honorables Senadores señor Viera-Gallo y señora Matthei manifestaron la conveniencia de mantener la disposición aprobada por el Senado al respecto, que, sin perjuicio de la prohibición general de fumar al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado, contempla, como excepción, que en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuente con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Accorsi se manifestó en total desacuerdo con lo anteriormente planteado, señalando que no correspondía hacer tal diferencia y que la prohibición de fumar contenida en la norma en debate debía regir respecto de los recintos y dependencias de los Órganos del Estado sin distinciones, las que, que en su opinión, resultan discriminatorias respecto de los funcionarios que no cuentan con oficinas individuales, sino que comparten su lugar de trabajo con otras personas.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y del Honorable Diputado señor Melero , y con los votos en contra de los Honorables Diputados señores Accorsi , Olivares, Palma y Robles . (Mayoría) (5x4).
2) la que reemplaza la letra e).
En discusión, la Honorable Senadora señora Matthei advirtió que la mención final de la disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, referida al “aire libre” era redundante, toda vez que aquélla forma parte del encabezamiento del artículo 10 bis aprobado por el Senado, y que, como tal, es aplicable a todos los lugares en los cuales la norma prohíbe fumar.
-En votación, la Comisión aprobó la modificación de la Cámara de Diputados con los votos de los Honorables Senadores señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles , y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Matthei . (Mayoría) (8x1).
3) las recaídas en el inciso segundo.
-En votación, las modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-En relación al artículo 11, que ha pasado a ser artículo 13, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, la que reemplaza “deberá” por “deberán”.
-En votación, vuestra Comisión Mixta rechazó esta modificación por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
Número 11)
El proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 9º, que pasa a ser artículo 14, por los siguientes:
“Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.
De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
Con todo, si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.”.
Artículo 15.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos:
a. Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º.
b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
c. Exhibir en los lugares de venta de productos hechos con tabaco avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso final del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 40% del aviso.
d. Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del articulo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, al exterior de los lugares de venta.
e. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°.
3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:
a. Omitir en los envases de los productos hechos con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º.
c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.
d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.
5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículo 11 y 12.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por las que consistan en vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos:
a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 12.
b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12.
11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 10 bis, 11 y 12.
Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, gimnasios, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 11, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consignó el número 11) como número 13), con las siguientes enmiendas:
Sustituyó su encabezamiento por el siguiente:
“13) Sustitúyese el artículo 9°, que pasa a ser 17, por el siguiente:”.
Artículo 14
Lo suprimió.
Artículo 15
Pasó a ser artículo 17, con las siguientes modificaciones:
^@#@^N° 1
Reemplazó la frase “inciso segundo del artículo 9°” por “inciso cuarto del artículo 10”.
^@#@^N° 2
Letra a.
La suprimió.
Letras b y c.
Pasaron a ser a y b, respectivamente, sustituidas por las siguientes:
“a. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
b. Exhibir, en los lugares de venta de productos hechos con tabaco, avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso cuarto del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 50% del aviso.”.
Letra d.
Pasó a ser letra c, con las siguientes modificaciones:
Reemplazó la palabra “incluyendo” por “incluido” y, ha intercalado a continuación de la frase “por el artículo 3°,” la expresión “y colocados”.
Letra e.
Pasó a ser letra d, sin otra enmienda.
^@#@^N° 3
Letra c.
La reemplazó por la siguiente:
“c) No expresar clara y visiblemente, en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos, las sustancias tóxicas y cancerígenas, así como los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al artículo 10.”.
Letra d.
Reemplazó la expresión “artículo 9°” por “artículo 10”.
^@#@^N° 4
Sustituyó la palabra “incorporan” por “incorporen” y ha reemplazado el ordinal “9°” por el cardinal “10”.
^@#@^N° 5
Intercaló entre la proposición “por” y la palabra “comercializar” la expresión “vender,”, y sustituyó los vocablos “a la” por “de lo”.
^@#@^N° 7
Sustituyó los guarismos “11” y “12” por “13” y “14”, respectivamente.
^@#@^N° 9
Eliminó la frase “las que consistan en”.
^@#@^N° 10
Letra a.
Reemplazó el guarismo “12” por “14”.
^@#@^N° 12
Sustituyó, en el párrafo primero, los números “10 bis”, “11” y “12”, por “12”, “13” y “14”, respectivamente.
En el párrafo tercero, introdujo las siguientes modificaciones:
-Intercaló una coma (,) entre las palabras “período” y “se”.
-Suprimió la frase “o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales”.
-Reemplazó la palabra “gimnasio,” por la siguiente frase: “lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales, gimnasios y recintos deportivos,”.
-Sustituyó el guarismo “11” por “13”.
-o-
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las siguientes modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados a este número:
-La que suprime el artículo 14;
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta señaló que, en tercer trámite constitucional, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Salud estuvo por rechazar esta modificación que introdujo la Honorable Cámara de Diputados al proyecto, que suprime la disposición que sobre la materia aprobó el Senado en primer trámite constitucional, criterio que, posteriormente, fue acogido también por la Sala.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalando, y en el ánimo de llegar a un consenso que recoja los criterios expuestos, se manifestó partidario de rechazar la norma aprobada por el Senado, que fue suprimida por la Cámara de Diputado, en segundo trámite constitucional, para que, en el seno de la Comisión Mixta se sancione una norma que reúna estos elementos así como otros incorporados por la Cámara, especialmente el relativo a otorgar facultades a Carabineros de Chile en materia de fiscalización del cumplimiento de la ley.
Asimismo, indicó que sería apropiado acotar el alcance del término fiscalizar, o sustituirlo por otro que precise en mejor grado las facultades que se otorgan tanto a la Autoridad Sanitaria como a Carabineros, y, a la vez otorgar competencia tanto a los juzgados de policía local como a los tribunales de letras para que conozcan de las infracciones a las disposiciones de la ley, atendiendo a la gravedad de la misma
En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Espina recordó que la norma sancionada por el Senado fue el resultado de un largo debate y que su mérito es otorgar a la Autoridad Sanitaria competente la labor de fiscalizar el cumplimiento de la ley y al Juez de Policía Local del territorio en que se cometa una determinada infracción a la misma, la competencia para conocer de tales faltas. Con ello, la disposición distingue claramente entre las labores de fiscalizar y de juzgar, otorgando cada una de tales funciones a autoridades distintas, evitando que una misma autoridad sea juez y parte, lo que no es admisible desde punto de vista alguno. También estima muy importante establecer que, para los efectos de esta ley, fiscalizar no comprende la facultad de sancionar.
Luego, el señor Ministro de Salud presentó una proposición para que fuera debatida en el seno de la Comisión Mixta, y que es del siguiente tenor:
“Artículo…. .- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y en caso de constatar infracción a sus disposiciones, procederá a instruir el sumario sanitario correspondiente, aplicando las sanciones contempladas en esta Ley, conforme al procedimiento dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Además, Carabineros de Chile tendrá facultades para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, y denunciará ante la Autoridad Sanitaria que corresponda las infracciones que detecte, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Las sanciones que sean impuestas por resolución de dicha Autoridad Sanitaria, podrá ser impugnadas mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del Código Sanitario, el que se deberá interponer dentro de quinto día de notificada dicha resolución, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en lo Civil correspondiente al domicilio de la Secretaría Regional Ministerial de salud que haya aplicado la multa. Para la tramitación de dicho recurso serán aplicables las normas sobre procedimiento sumario, contenidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si el recurso se deduce en contra de una resolución de la Autoridad Sanitaria que imponga sanciones que no superen las 50 unidades tributarias mensuales, su tramitación le corresponderá al Juzgado de Policía Local correspondiente, y el procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley Nº 18.287.
En ambos casos, no será exigible para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa.”.
El Honorable Diputado señor Robles indicó que comparte con las ideas contenidas en la proposición del señor Ministro . Recalcó que lo importante en esta materia es que cualquier persona que se vea afectada por el incumpliendo de las normas contenidas en la ley tenga claridad respecto a la autoridad a la cual debe dirigirse para presentar su reclamo, así como respecto del procedimiento que se seguirá, el cual debe ser ágil y otorgar garantías.
Por su parte, los Honorables Diputados señor Accorsi y la Honorable Senadora señora Matthei manifestaron su posición favorable de aprobar la idea contenida en el inciso tercero del artículo 16 del proyecto sancionado por la Honorable Cámara de Diputados, que, en lo medular, y en los términos allí expresados, también faculta a Carabineros de Chile a fiscalizar el cumplimiento de la ley en estudio.
Sobre la base de los distintos argumentos planteados, la Comisión Mixta acordó consagrar las ideas anteriormente señaladas en el disposición aprobada sobre esta materia por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al consultar el número 12), nuevo, que agrega el artículo 16, también nuevo, con la redacción que se indica en su oportunidad en el presente informe, y acoger la supresión del artículo aprobado por el Senado.
-En votación, vuestra Comisión Mixta acogió la modificación de la Cámara de Diputados que suprime el artículo 14, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-En relación al artículo 15, que pasa a ser artículo 17: las referidas a las letra a) y d), que ha pasado a ser letra c), del N° 2; el reemplazo de la letra c) del N° 3; la sustitución de la palabra “incorporan” por “incorporen” recaída en el N° 4); la recaída en el N° 5; y la que suprime la frase “o a una distancia inferior de la permitida de los establecimientos educacionales”, contenida en el inciso tercero del N° 12.
-En votación, la Comisión Mixta rechazo las modificaciones de la Cámara de Diputados antes indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles . (Unanimidad) (9x0).
-o-
En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados consultó el siguiente número nuevo:
“12) Agrégase el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.
En caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. La resolución de la Autoridad Sanitaria será impugnable ante el Juez de Letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código, no siendo exigible, para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa.
Carabineros de Chile estará también facultado para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, para lo cual podrá denunciar ante la secretaría regional ministerial de salud que corresponda las infracciones que detecte, a fin de que ésta instruya el sumario correspondiente y aplique las sanciones que, en su caso, correspondan.
En el caso de productos de tabaco producidos en el extranjero, para su importación será necesario la autorización previa de la autoridad sanitaria regional que corresponda. Para cursar la destinación aduanera de importación, el Servicio Nacional de Aduanas deberá exigir el certificado de autorización de dicha autoridad, en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de esta ley.".
Esta modificación fue rechazada por el Senado en tercer trámite constitucional.
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta hizo presente que el debate sobre la materia que aborda esta disposición se realizó con ocasión del debate de la modificación de la Cámara de Diputados que suprime el artículo 14 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, por lo que correspondía remitirse a ella.
Asimismo, recordó que, en dicha oportunidad, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó acoger la norma propuesta por la Cámara de Diputados contenida en este número, sustituyéndola por el siguiente:
“Artículo….- La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la infracción que se constata tiene prevista en la ley como máximo una multa aplicable superior a 50 unidades tributarias mensuales, la denuncia se formulará ante el Juez de Letras correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida, y tratándose de infracciones que tengan señalada una multa inferior al monto antes indicado, la denuncia deberá interponerse ante el Juez de Policía Local correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida.
El Juez de Letras o el Juez de Policía Local , según corresponda, serán los facultados para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. En el primer caso, el procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, en el segundo, a lo establecido en la ley N° 18.287.
En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio fiscal.”.
-En votación, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Espina , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo , y de los Honorables Diputados señores Accorsi , Melero , Olivares, Palma y Robles , acordó acoger la proposición de la Cámara de Diputados de incorporar esta norma, pero con una nueva redacción que recoge las ideas expresadas en la discusión. (Unanimidad) (9x0).
-o-
Se deja constancia que, en atención a las diversas modificaciones introducidas en el proyecto de ley materia de este informe, como consecuencia de los acuerdos adoptados durante su discusión, la Comisión Mixta acordó introducir las adecuaciones de carácter técnico legislativo en el proyecto despachado, con la finalidad de que las disposiciones de ley N° 19.419, que esta iniciativa modifica, guarden la debida coherencia interna.
-o-
PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar lo siguiente:
Artículo 1º
Número 1)
-Contemplar como letra c) del artículo 2° la siguiente:
“c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto que contenga o sea preparado totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco.”. (Unanimidad) (9x0).
-Rechazar las letras d), f) y g), nuevas, aprobadas por la Cámara de Diputados. (Unanimidad) (9x0).
Número 2)
1) Considerar el texto del artículo 3° aprobado por el Senado como inciso primero de la norma (Mayoría) (7x2);
2) Contemplar el inciso segundo del texto sancionado por la Cámara de Diputados, con modificaciones. (Unanimidad) (9x0)
3) Rechazar el inciso tercero aprobado por la Honorable Cámara de Diputados (Mayoría) (7x2).
Número 3)
-Rechazar las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al artículo 4°, y, en consecuencia, aprobar la norma sancionada por el Senado. (Unanimidad 9x0, en las recaídas en el inciso primero, y mayoría 5x3 y 1 abstención, en lo referido al reemplazo del inciso segundo).
Número 5)
-Rechazar la supresión del párrafo final del inciso primero del artículo 6° propuesta por la Cámara de Diputados (Unanimidad 9x0);
-Rechazar la sustitución de los dos párrafos finales del inciso tercero del artículo 6° acordada por la Cámara de Diputados (Unanimidad 9x0), y
-Rechazar la incorporación del inciso final, nuevo (Mayoría 6x3).
Número 6)
-Acoger la idea contenida en el inciso final nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados, en el carácter de norma transitoria del proyecto. (Unanimidad) (9x0).
Número 7)
-Rechazar el reemplazo de su encabezamiento propuesto por la Cámara de Diputados. (Unanimidad) (9x0).
-o-
Número 8), nuevo,
aprobado por la Cámara de Diputados
-Rechazar la incorporación de este número. (Unanimidad) (9x0).
-o-
Número 8)
-Rechazar la incorporación de los incisos segundo y tercero, nuevos, aprobada por la Cámara de Diputados (Mayoría) (7x2).
-Rechazar la modificación al inciso segundo, consistente en reemplazar la frase “podrá prohibir” por la palabra “prohibirá”. (Unanimidad) (9x0), y
-Rechazar la modificación que intercala, en el inciso final, una coma (,) a continuación de las palabras que indica (Unanimidad) (9x0).
Número 9)
Artículo 10
-Rechazar las letras f) y g), nuevas, propuestas por la Cámara de Diputados (Unanimidad) (9x0) y (Mayoría) (7x2), respectivamente.
Artículo 10 bis
(Pasa a ser 11)
-Rechazar la sustitución de la letra a) aprobada por la Cámara de Diputados. (Mayoría) (5x4).
-Aprobar la modificación de la Cámara de Diputados la que reemplaza la letra e). (Mayoría) (8x1).
-Aprobar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al inciso segundo. (Unanimidad) (9x0).
Artículo 11
(Pasa a ser 12)
-Rechazar, en el inciso primero, el reemplazo de la palabra “deberá” por “deberán”. (Unanimidad) (9x0).
Número 11)
(Pasa a ser 12)
Artículo 14
-Aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados consistente en suprimir el artículo 14 aprobado por el Senado. (Unanimidad) (9x0).
Artículo 15
(Pasa a ser 16)
-Rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados referidas al N° 1; a las letra a) y d), que ha pasado a ser letra c), del N° 2; el reemplazo de la letra c) del N° 3; la sustitución de la palabra “incorporan” por “incorporen” recaída en el N° 4); la recaída en el N° 5; y la que suprime la frase “o a una distancia inferior de la permitida de los establecimientos educacionales”, contenida en el inciso tercero del N° 12. (Unanimidad) (9x0).
-o-
Número 12, nuevo,
incorporado por la Cámara de Diputados
(Pasa a ser N° 11)
-Acoger la proposición de la Cámara de Diputados de incorporar esta norma, sustituyéndolo por el siguiente: (Unanimidad) (9x0).
11) Agrégase el siguiente artículo 15, nuevo:
“Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la infracción que se constata tiene prevista en la ley como máximo una multa aplicable superior a 50 unidades tributarias mensuales, la denuncia se formulará ante el Juez de Letras correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida, y tratándose de infracciones que tengan señalada una multa inferior al monto antes indicado, la denuncia deberá interponerse ante el Juez de Policía Local correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida.
El Juez de Letras o el Juez de Policía Local , según corresponda, serán los facultados para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. En el primer caso, el procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, en el segundo, a lo establecido en la ley N° 18.287.
En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio fiscal.”.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.419:
1) Intercálase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 2º.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco;
c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto que contenga o sea preparado totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco;
d) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.”.
2) Sustitúyese el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
Se prohíbe, asimismo, la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.”.
3) Sustitúyese el artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.
4) Intercálase, a continuación del artículo 3°, que pasa a ser artículo 4°, el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.”.
5) Sustitúyese el artículo 4°, que pasa a ser artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.
El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 50% del aviso.”.
6) Sustitúyese el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.”.
7) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 5º, que pasa a ser artículo 7°:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.
8) Sustitúyese el artículo 6º, que pasa a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los limites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.
9) Sustitúyese el artículo 7º, que pasa a ser artículo 10, por los siguientes:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;
b) recintos donde se expenda combustibles;
c) aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
d) medios de transporte de uso público o colectivo;
e) ascensores.
Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;
b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;
c) establecimientos de salud, públicos y privados;
d) aeropuertos y terrapuertos;
e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;
f) gimnasios y recintos deportivos;
g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada.
Artículo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.
10) Sustitúyese el artículo 8º, que pasa a ser artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 15, nuevo:
Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si la infracción que se constata tiene prevista en la ley como máximo una multa aplicable superior a 50 unidades tributarias mensuales, la denuncia se formulará ante el Juez de Letras correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida, y tratándose de infracciones que tengan señalada una multa inferior al monto antes indicado, la denuncia deberá interponerse ante el Juez de Policía Local correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida.
El Juez de Letras o el Juez de Policía Local , según corresponda, serán los facultados para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. En el primer caso, el procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, en el segundo, a lo establecido en la ley N° 18.287.
En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio fiscal.
12) Sustitúyese el artículo 9°, que pasa a ser artículo 16, por el siguiente:
Artículo 16.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos:
a. Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º.
b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º.
c. Exhibir, en los lugares de venta de productos hechos con tabaco, avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso cuarto del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 50% del aviso.
d. Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del articulo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, al exterior de los lugares de venta.
e. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°.
3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes:
a. Omitir en los envases de los productos hechos con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º.
c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.
d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.
5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículo 12 y 13.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos:
a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 13.
b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13.
11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11, 12 y 13.
Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período, se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales, gimnasios y recintos deportivos, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 12, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.”.
13) Sustitúyese el artículo 10, que pasa a ser artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública , quien llevará un registro público de ellas.”.
14) Derógase el artículo 11.
15) Derógase el artículo 12.
Artículo 2º.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha; y lo establecido en el artículo 12, inciso primero, que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.
Durante los plazos de vacancia legal establecidos en el inciso anterior para los artículos 2º, que pasa a ser artículo 3°, y 12, inciso primero, se mantendrán vigentes los artículos 2º y 7º, inciso final, de la ley Nº 19.419, respectivamente y, en caso de infracción a ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 N°s 2) y 10), según corresponda.”.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 20 del decreto ley N° 828, de 1974.”.
Artículo transitorio.- Los planes y programas de estudio a que se refiere el artículo 5°, que pasa a ser artículo 7°, contenido en el número 6) del artículo 1° de la presente ley, deberán estar en ejecución en el mes de marzo de 2007.
-o-
Acordado en sesión celebrada día 8 de marzo de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), señora Evelyn Matthei y señores Alberto Espina y Mariano Ruiz-Esquide , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi , Patricio Melero , Carlos Olivares , Osvaldo Palma y Alberto Robles .
Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2006.
(Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Secretario ?.
12. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia. (boletín Nº 2815-05)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 18 de enero de 2006, designó como integrantes de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Julio Dittborn Cordua , Enrique Jaramillo Becker , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Alejandro Navarro Brain y José Miguel Ortiz Novoa .
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 7 de marzo de 2006, designó como miembros de la misma a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Hacienda.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 8 de marzo de 2006. En esa oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Carlos Ominami Pascual , quien lo era también a la fecha de la Comisión de Hacienda del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1°
El Senado, en segundo trámite constitucional, consultó el siguiente artículo 1°, nuevo:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase “Banco Nacional de Sangre”, por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa subsiguiente y sustitúyese el actual numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente:
“7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%”.
3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente forma:
En el numeral 1.-, “2,5” por “3,0”; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, “2,5” por “6,0”; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, “10” por “12”; en el numeral 7.-, que pasa a ser 5.-, “2” por “8”; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, “15,5” por “20”; en el numeral 10., que pasa a ser 8.-,“1” por “2”; en el numeral 12.-, que pasa a ser 9.-, “3” por “5”; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, “6” por “10”; y en el numeral 14, que pasa a ser 11, “6”, por “7”.
4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final:
“A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este articulo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquellos corresponda.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del artículo 1° precedentemente transcrito.
Iniciada la discusión en relación con la inclusión de nuevos beneficiarios, el Honorable Senador señor Ominami recordó que existe un compromiso formal del Ejecutivo en orden a asignar a la Asociación de Guías y Scouts de Chile, vía Ley de Presupuestos , una cantidad equivalente a la que habría recibido dicha institución si hubiera sido incorporada en la nómina de beneficiarios del decreto con fuerza de ley N° 120.
El Honorable Diputado señor Navarro hizo presente que en la Cámara de Diputados se había manifestado la inquietud de los parlamentarios por la inclusión de la Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez, como beneficiaria de recursos provenientes de los juegos de la Polla Chilena de Beneficencia, dado que se trata de una institución que geográficamente tiene un rango de influencia muy acotado, ante lo cual se prefería una de carácter nacional.
El Honorable Senador señor Ominami explicó que la incorporación a dicha nómina de la Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez no obedece a una iniciativa parlamentaria sino que se originó en la aprobación en el Senado de una indicación de S.E. el Presidente de la República en tal sentido.
El Honorable Diputado señor Ortiz observó que las sumas de dinero que percibiría la nueva entidad beneficiaria no serían de un monto muy elevado.
El Honorable Diputado señor Navarro opinó, asimismo, que la Administración entrante debiera abordar el tema de los mecanismos de concursabilidad para la obtención de recursos, de manera de evitar la discrecionalidad en la materia.
-La Comisión Mixta dejó constancia de que en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos debe analizarse el tema y contemplarse un mecanismo de carácter general y permanente de acceso a subvenciones públicas y de la incorporación de nuevas organizaciones en calidad de beneficiarias.
-En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobó el artículo 1°, nuevo, aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Ominami , y Honorables Diputados señores Dittborn , Kuschel , Navarro y Ortiz .
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
Artículo 1°
-Consultar como tal el artículo 1° del texto propuesto por el Senado. (Unanimidad 7x0).
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase “Banco Nacional de Sangre”, por “Fondo Nacional de Salud”.
2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa subsiguiente y sustitúyese el actual numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente:
“7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%”.
3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente forma:
En el numeral 1.-, “2,5” por “3,0”; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, “2,5” por “6,0”; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, “10” por “12”; en el numeral 7.-, que pasa a ser 5.-, “2” por “8”; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, “15,5” por “20”; en el numeral 10., que pasa a ser 8.-,“1” por “2”; en el numeral 12.-, que pasa a ser 9.-, “3” por “5”; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, “6” por “10”; y en el numeral 14, que pasa a ser 11, “6”, por “7”.
4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final:
“A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este articulo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquellos corresponda.”.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo:
1) Suprímense las siguientes referencias:
“-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez- Cema Chile 3,0%” y “Corporación de Ayuda al Menor-Cordam 3,0%”.
2) Reemplázanse los guarismos “2,0%” por “4,0%” y “4,0%” por “5,0”, correspondientes a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital " Guillermo Grant Benavente ", respectivamente.
Asimismo, sustitúyese el guarismo “3,0%”, correspondiente a la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad -Conapran y a la Corporación de Ayuda al Niño Limitado-Coanil, por “4,5%”, respectivamente.
3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final:
“A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este articulo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquellos corresponda.”.
Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.".
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2006, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel y José García Ruminot , y de los Honorables Diputados señores Julio Dittborn Cordua , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Alejandro Navarro Brain y José Miguel Ortiz Novoa .
Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2006.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario ?.
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto aprobatorio del protocolo adicional a la “Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por Chile el 5 de junio de 2001. (boletín Nº 4087-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto aprobatorio del tratado multilateral que reafirma, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos como derivados de los principios reconocidos por la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), complementario al que ofrece el derecho interno de los Estados singularmente considerados.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional que la H. Cámara, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2° Que este tratado no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni de aquellas que deben ser informadas por H. Comisión de Hacienda.
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo en informe con el voto favorable de la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo , y la abstención del H. Diputado Moreira Barros, don Iván .
4º Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. La Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 18 de julio de 1978, en su artículo 26 compromete a sus Estados Parte, entre ellos a Chile, a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito el 27 de febrero de 1967, incorporado al orden normativo nacional mediante el decreto supremo (RR.EE.) Nº 511, de 1971, publicado en el Diario Oficial del 5 de agosto del mismo año.
2. Las referidas normas de la Carta de la OEA están contempladas en capítulos VII, VIII y IX, cuyo alcance, reseñado en lo sustancial, es el siguiente:
En el capítulo de las normas económicas (VII), los Estados se comprometen a acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, y a dedicar sus máximos esfuerzos al logro de diversas metas básicas, tales como el incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional per cápita; la distribución equitativa del ingreso nacional; sistemas impositivos adecuados y equitativos; la modernización de la vida rural; la industrialización acelerada y diversificada; salarios justos, oportunidades de empleo; la erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación; nutrición y viviendas adecuadas; promoción de las inversiones privadas y expansión y diversificación de las exportaciones (artículo 31).
En el capítulo de las normas sociales (VIII), los Estados se comprometen a la aplicación de diversos principios y mecanismos para permitir que el hombre alcance la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz.
Entre tales principios se reconoce que el trabajo es un derecho y un deber social, que incluye un régimen de salarios justos, el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga; el funcionamiento de sistemas de administración pública, banca y empresas, en armonía con el sector privado; la participación creciente de los sectores marginales de la población en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, y el desarrollo de una política eficiente de seguridad social.
En el capítulo de las normas sobre educación, ciencia y cultura (IX) los Estados se comprometen, de acuerdo con sus normas constitucionales, a favorecer el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre bases que, en lo sustancial, establezcan la educación primaria obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado; la educación media extendida, en lo posible, a la mayor parte de la población, y la educación superior abierta a todos quienes cumplan las normas reglamentarias y académicas correspondientes.
3. Los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Carta de la OEA son plenamente armónicos con los derechos y deberes que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19.
4. En conformidad con las declaraciones que los Estados Partes formulan en el preámbulo del Protocolo de San Salvador, el mensaje destaca que es importante el perfeccionamiento y protección de tales derechos a efectos de consolidar en América el régimen democrático representativo de gobierno así como el derechos de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
Concluye en que las disposiciones de este Protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y el Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos que forma parte integrante de la política exterior de nuestro país.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR:
Este instrumento consta de 22 artículos. Entre los artículos 1 a 18, el Protocolo regula el reconocimiento de los derechos que son de su interés especial proteger; en el artículo 19 se establecen los procedimientos de control de los compromisos contraídos por los Estados Partes, y los artículos 20 y 22 se refieren a las cláusulas finales propias de un tratado internacional multilateral, tales como el derecho a formular reservas; las modalidades de participación que los Estados podrán emplear para hacerse Parte del Protocolo, y las enmiendas que podrán ser acordadas durante su vigencia con el objeto de incorporar otros derechos o ampliar los reconocidos.
A) Lo sustancial de los derechos protegidos por el Protocolo en trámite.
Los cinco primeros artículos contemplan los compromisos generales que contraen los Estados Partes en orden a adoptar medidas, tanto en el orden interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, medidas que deben garantizar su ejercicio sin discriminación alguna ni restricciones o limitaciones, a menos que éstas sean establecidas por ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática y no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Los artículos 6, 7 y 8 reconocen el derecho al trabajo, definen su alcance, indican las condiciones de su ejercicio y los derechos sindicales que los Estados Partes deben garantizar.
Respecto de su alcance, se establece que él incluye la oportunidad de obtener medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada y las medidas que los Estados Partes se comprometen a adoptar constituyen declaraciones de propósitos generales a lograr, tales como el pleno empleo, la orientación vocacional y la capacitación técnico-profesional, particularmente de los minusválidos y de la mujer trabajadora.
En cuanto a las condiciones de su ejercicio, los Estados Partes deben garantizar en sus legislaciones nacionales una remuneración que asegure a los trabajadores una subsistencia digna y decorosa y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.
Otro aspecto importante previsto, se refiere a la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Se precisa, además, que cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y, en ningún caso, podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida.
Acerca de los derechos sindicales, los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como a permitir la formación de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, y el derecho a la huelga. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley interna de los Estados.
Los derechos a la seguridad social, a la salud, a vivir en un ambiente sano y a la alimentación son reconocidos en los artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente, mediante declaraciones generales que comprometen a los Estados Parte, por ejemplo, en materia de salud, a reconocer el derecho a la salud como un bien público, garantizable mediante la atención primaria de salud, la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas y profesionales, la educación de la población en los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo.
En el plano medio ambiental, los Estados Partes se comprometen, principalmente, a contar con servicios públicos básicos, y, en cuando al derecho a la alimentación se contempla asegurar a toda persona una nutrición adecuada y a perfeccionar la producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se promoverá una mayor cooperación internacional en apoyo a las políticas nacionales sobre la materia.
Los derechos a la educación y a los beneficios de la cultura se reconocen, en los artículos 13 y 14, a toda persona, y al respecto formulan declaraciones de principios que los Estados Partes debieran observar, tales como el que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz, y se indica que sus objetivos serán capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz.
Además se reconoce a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, y la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados.
En virtud del derecho a los beneficios de la cultura, los Estados Partes reconocen a toda persona el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad; a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de sus producciones en estos ámbitos.
Los artículos 15, 16, 17 y 18 se ocupan de la protección de la familia, la niñez, los ancianos y los minusválidos.
Las normas sobre la familia empiezan por reconocer que ella es un elemento natural y fundamental de la sociedad, a la que toda persona tiene derecho y el Estado debe protegerla, velando por el mejoramiento de su situación moral y material, especialmente, concediendo atención y ayuda especial a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; garantizando a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de la lactancia como durante la edad escolar; y protegiendo a los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.
A la niñez se le reconoce el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; quien, además, salvo circunstancias excepcionales reconocidas judicialmente, no debe ser separado de su madre.
A los ancianos se les reconoce el derecho a una protección especial, mediante medidas que tiendan a proporcionarles alimentación y atención médica especializada cuando no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por si mismos, comprendidas la ejecución de programas laborales que les permitan realizar una actividad productiva y la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida.
A los minusválidos se les reconoce el derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, para lo cual los Estados Partes se comprometen a ejecutar programas específicos que les permitan el ejercicio de actividades laborales adecuadas a sus posibilidades, y a sus familiares ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional del minusválido.
B) Los procedimientos de control de los compromisos contraídos por los Estados Partes.
En la norma relativa a los “Medios de protección” (artículo 19) se contemplan los procedimientos que serán aplicables para controlar el grado de cumplimiento que los Estados Partes den a este Protocolo de San Salvador.
En primer término, conforme a los numerales 1 a 5 del referido artículo, deberán presentar al Secretario General de la OEA informes periódicos respectos de las medidas progresivas que se elaboren para asegurar su respeto; los que serán presentados por el referido Secretario al Consejo Económico y Social, al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En segundo término, en el caso que los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse al que sea de su elección, lo mismo que el de formar confederaciones nacionales e internacionales, y los derechos a la educación reconocidos en este Protocolo fueren violados por una acción imputable directamente a un Estado Parte, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las peticiones que contengan denuncias o quejas de tales violaciones, y ésta podrá someter el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 19 del Protocolo en trámite, en relación con los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referidos en dicho numeral.
Como consecuencia de la aplicabilidad por referencia en estos casos del procedimiento regulado en el artículo 63 de la Convención, sería posible que, cuando decida que ha habido violación de un derecho protegido por este Protocolo, la Corte disponga que se garantice al lesionado en el goce de su derecho, y, asimismo, si fuere procedente, podrá ordenar que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración del respectivo derecho y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos reconocidos en este Protocolo, las que podrá incluir en su informe a la Asamblea General de la OEA o en un Informe Especial (numeral 7 del artículo 19).
C) Las cláusulas finales del Protocolo.
El artículo 20 permite que los Estados Partes formulen reservas sobre una o más disposiciones específicas del Protocolo, ya sea al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no sean incompatibles con su objeto y fin. El mensaje no se refiere a esta materia y la Comisión no formula sugerencias sobre las reservas o declaraciones interpretatitvas que nuestro país podría formular, conforme lo permitido por el inciso tercero del N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
A propósito de la firma, ratificación o adhesión y entrada en vigor del Protocolo, cabe consignar que Chile firmó este instrumento el 5 de junio de 2001 y que su vigencia internacional se ha producido a partir del 16 de noviembre de 1999. Actualmente, 13 Estados Americanos son Estados Partes: Argentina, Brasil , Colombia , Costa Rica , Ecuador , El Salvador , Guatemala, México , Panamá , Paraguay , Perú, Surinam y Uruguay, todos sin reservas.
Por último, cabe señalar que las enmiendas al Protocolo, para incorporar otros derechos o ampliar los reconocidos podrán ser propuestas por cualquier Estado Parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la OEA.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de Acuerdo.
1) Como lo señala el mensaje, el Protocolo no requiere de una aplicación máxima de los derechos que establece, sino que entrega a los Estados Partes un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, obligándolo a asegurar, a lo menos, niveles esenciales de protección de cada uno de ellos;
2) Además, dichos derechos están en armonía con los reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política y con la legislación interna que los regula; así como con las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y según la política exterior asumida por nuestro país en la materia.
Por lo señalado precedentemente, la Comisión, con la votación ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que apruebe el artículo único del proyecto en los mismo términos propuestos por el mensaje.
b) Texto del artículo único que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.”.
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Discutido y despachado en sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, bajo la presidencia del H. Diputado Edmundo Villouta Concha ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de la H. Diputada Isabel Allende Bussi , y de los HH. Diputados Carlos Abel Jarpa Wevar , Iván Moreira Barros , y Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2006.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.