Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Waldo Mora Longa
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- CREACIÓN DE XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ. Primer trámite constitucional. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- CREACIÓN DE LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO.
- SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VIII. INCIDENTES
- DIFICULTADES EN ACCESO NORTE A SAN FERNANDO. Oficio.
- INVERSIÓN PÚBLICA EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- ESTADÍSTICA SOBRE DELITOS EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE ACCIDENTE EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO CHILE. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A LABOR DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SU EQUIPO DE GOBIERNO.
- ANTEDECENTES SOBRE RESTITUCIÓN DE CAMPO DEPORTIVO DEL SERVIU METROPOLITANO. Oficio.
- RECONOCIMIENTO AL EQUIPO ECONÓMICO DEL PRESIDENTE RICARDO LAGOS.
- ACCESO VIAL A LAS COMUNAS DE SAN FERNANDO Y GRANEROS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTE EN DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO. Oficio.
- MANTENCIÓN DE CUOTA DE EXTRACCIÓN DE SARDINA Y ANCHOVETA PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Rosa Gonzalez Roman
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- REPARACIÓN DE CAMINOS DEL MORRO DE ARICA. Oficio.
- APOYO A PROYECTO QUE CREA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- CREACIÓN DE COMUNA DE RAHUE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 74ª, en martes 7 de marzo de 2006
(Ordinaria, de 11.10 a 14.02 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio, y Robles Pantoja, don Alberto.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
V. Acuerdos de Comités 15
VI. Orden del Día.
- Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Primer trámite constitucional 15
- Convenio entre Chile y Alemania sobre cooperación financiera. Primer trámite constitucional 19
- Creación de la XV Región de Arica y Parinacota y provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. Primer trámite constitucional. (Preferencia) 25
- Creación de la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio. Primer trámite constitucional. (Preferencia) 38
VII. Proyectos de acuerdo.
- Supresión de tratamiento de proyectos de acuerdo 44
VIII. Incidentes.
- Dificultades en acceso norte a San Fernando. Oficio 45
- Inversión pública en la Segunda Región. Oficio 45
- Estadística sobre delitos en Antofagasta. Oficio 45
- Antecedentes sobre accidente en la División El Teniente de Codelco Chile. Oficio 46
- Reconocimiento a labor del Presidente de la República y su equipo de gobierno 46
- Antecedentes sobre restitución de campo deportivo del Serviu Metropolitano. Oficio 47
- Reconocimiento al equipo económico del Presidente Ricardo Lagos 47
- Acceso vial a las comunas de San Fernando y Graneros. Oficio 49
- Información sobre accidente en División El Teniente de Codelco. Oficio 50
- Mantención de cuota de extracción de sardina y anchoveta para pescadores artesanales de la Quinta Región. Oficio 50
- Reparación de caminos del Morro de Arica. Oficio 51
- Apoyo a proyecto que crea la Región de Arica y Parinacota. Oficios 51
- Creación de comuna de Rahue. Oficio 52
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07) 53
2. Concede la nacionalidad chilena a don Horst Paulmann. (boletín N° 4093-17) 63
3. Introduce modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera y agrega un nuevo artículo transitorio. (boletín N° 4095-05) 66
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín Nº 4048-06) 70
5. Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06) 70
6. Aprueba el Convenio entre la República de Chile y Nueva Zelanda para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo. (boletín Nº 3973-10) 70
7. Introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3962-07) 71
8. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que introduce las adecuaciones necesarias en la ley Orgánica del Congreso Nacional, para adaptarla a la ley N° 20.050 que reformó la Constitución Política de la República. (boletín N° 3962-07) 71
9. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual solicita el retiro o archivo, según corresponda, de los proyectos que en Anexo se acompaña 71
10. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín Nº 4048-06) 72
11. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06) 89
12. Primer informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea la XV Región de de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín Nº 4048-06) 106
13. Primer informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06) 115
Pág.
14. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de acuerdo Nº 345, sobre la evaluación de las medidas sugeridas en anterior investigación acerca de los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania 124
15. Proyecto iniciado en moción del Diputado señor Accorsi, que modifica el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de la Discapacidad. (boletín N° 4092-16) 153
16. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión acerca del proyecto que crea la Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 4048-09) 155
17. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite la sentencia autorizada recaída en el proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral. (boletín N° 4061-07) 157
18. Oficio del Tribunal Constitucional por el que remite copia autorizada de la resolución recaída en el requerimiento formulado en contra del artículo único, letras e), f), g), i), k) y r) del Decreto Supremo N° 181, del Ministerio de Educación. (Oficio N° 37) 168
X. Otros documentos de la Cuenta:
1. Comunicación:
- Del Diputado señor Mora quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 31 de enero para dirigirse a Miami.
2. Oficios
Contraloría General de la República:
- Diputado García-Huidobro, copia del informe de la fiscalización efectuada a Codelco-Chile.
- Diputado Monckeberg, criterios para incorporar personal en práctica en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputado Araya, posibles irregularidades en contratos adjudicados por Codelco al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la empresa “Asesoría y Consultoría Jurídica Ltda."
- Diputado Álvarez, situación de señora Cecilia Verdugo, ex funcionaria de la Armada.
- Diputado Prieto, reitera oficio 10796, solicita información sobre la medición de la calidad de la educación física y deportiva para ser aplicada al finalizar la educación básica.
- Diputado Navarro, relación de contratos entre la Junaeb, el Ministerio de Educación y empresas manipuladoras de alimentos, Octava Región.
- Diputada González, doña Rosa, información sobre fiscalización efectuada en la Municipalidad de Arica por contratos de limpieza de playas.
- Diputada González, doña Rosa, remita antecedentes relaciones con la Agrupación Cultural de Arica.
- Diputada González, doña Rosa, investigación sumaria en la Municipalidad de Arica, por gastos a favor de las candidaturas que indica.
- Diputado Bayo, investigación a Municipalidad de Conchalí por funcionamiento ilegal de centro médico-dental.
- Diputado Prieto, reitera oficio 9336, solicita información sobre situación tributaria del señor Víctor Reyes Mancilla.
- Diputado Prieto, reitera oficio 11463, información sobre incumplimiento de contratos por parte del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad. Regiones Séptima a Décima.
- Diputado Prieto, reitera oficio 10689, montos involucrados y otros antecedentes relativos a la construcción del puente Loncomilla.
- Diputado Prieto, reitera oficio 9030, información sobre sumario administrativo en la Cooperativa Buscando Desarrollo Ltda.
- Diputado Prieto, reitera oficio 9960, información respecto del proyecto “construcción alcantarillado Villa las Flores, Putu.
- Diputado Martínez, deuda profesores jubilados Municipalidad de Chillán.
- Diputado Hernández, irregularidades autorización instalación antenas teléfonos inalámbricos en ciudad de Osorno.
- Diputado Leay, información sobre contratos firmados por las empresas de Inversión GO Andes Limitada y Paira y Compañía Limitada con la Municipalidad de Sierra Gorda.
- Diputado Alvarado, instruya sumario para determinar las responsabilidades administrativas y eventualmente, civiles y penales, en la adjudicación de obras en la Municipalidad de Ancud.
- Diputado García, investigación Municipalidad de Curarrehue, Novena Región.
- Diputado Ulloa, fiscalización de inversiones que contempla presupuesto municipal de Hualpén para el año 2006 y fiscalización de inversiones contempladas en presupuesto.
- Diputado Urrutia , solicita revisar sumarios instruidos mediante decretos alcaldicios Nº 277, de 4 abril, y 358, de 10 mayo de 2001.
- Diputada Soto, información sobre el nuevo reglamento de las Fuerzas Armadas, signado con el N° 7-31/26, de 1997.
- Diputado Hidalgo, entrega del Centro de Encarnado a la Cooperativa de Mujeres de la Pesca Artesanal de San Antonio.
- Diputado Ibañez, don Gonzalo, pronunciamiento sobre legalidad, alcances y deberes de convenio suscrito por la Armada de Chile y Carabineros de Chile.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Ojeda, establecimiento de origen chileno de la murtilla.
Ministerio del Interior:
- Diputado Kuschel , nómina de jóvenes desaparecidos en la Décima Región.
- Diputada Caraball, programa “Life” de rehabilitación de jóvenes alemanes.
- Diputado Escalona, solicitud de respaldo al proceso para declarar a Lota como patrimonio de la humanidad.
- Diputado Navarro, cifras de cesantía particularizadas en comunas de Penco y Tomé.
- Diputado Accorsi, liberación de Carabineros de funciones administrativas. .
- Diputado Hernández, información sobre solicitud presentada por el señor José Senón Rogel Aros, en el marco de la ley Nº 19.234, sobre exonerados políticos.
- Diputada Vidal, información sobre iniciativas de esta naturaleza para las poblaciones Chacarrillas, en Macul, y San Gregorio, en La Granja. Además información sobre programa Comuna Segura. (1080 al 2122).
- Diputado Ortiz, inclusión de la comunidad de Chiguayante en programa de seguridad ciudadana y necesidad de acentuar vigilancia en alrededores de colegios.
- Diputado Navarro, reposición de Escuela de Rafael, comuna de Tomé, Octava Región.
- Diputado Correa , información sobre implementación de plan cuadrante en región del Maule.
- Diputado Muñoz, don Pedro, recursos destinados a seguridad ciudadana en Región de Magallanes.
- Diputado Muñoz, don Pedro, problema de delincuencia en Magallanes.
- Diputado Galilea, don Pablo, solicita posibilidad de incorporar a la comuna de Coihaique en el programa ?Comuna Segura?.
- Diputado Uriarte, razones por las cuales no ha funcionado el plan cuadrante en comunas de la provincia de Talagante.
- Diputado Jaramillo, considerar comunas de La Unión y Panguipulli en el programa Comuna Segura.
- Diputado Burgos, antecedentes sobre la adquisición de helicópteros para Carabineros.
- Diputado Kuschel , seguros contra terceros que aplica Argentina a chilenos que visitan ese país.
- Diputado Kuschel , medidas para mejorar la alimentación escolar en la Décima Región.
- Diputado Norambuena, distribución de recursos para seguridad ciudadana en Octava Región.
- Diputado Barros, información sobre estado de equipos de computación en escuelas rurales de la Sexta Región.
- Diputada Sepulveda, reevaluación proyecto de red alcantarillado en Puente Negro , Sexta Región.
- Revalúo bienes raíces no agrícolas.
- Acuerdo de la H. Cámara de Diputados para que informe de los hechos relacionados con la agresión de que fue víctima el diputado señor Pablo Longueira Montes.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Cornejo, reclamos usuarios empresa Eléctrica Chilquinta Energía S. A. cobro mantención medidores.
- Diputado Villouta, fomento del turismo rural y de la tercera edad.
- Diputado Navarro, estadísticas de indicadores trimestrales de cesantía comuna de Tomé.
- Diputado Navarro, información sobre las políticas relativas a los pueblos indígenas y la disminución de la brecha digital.
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo N° 619, medidas para poner término a la deuda del Estado de Chile con los profesores.
- Proyecto de Acuerdo N° 714, medidas para la plena operación de los Tribunales de Familia.
- Diputado Palma, postulación Casino Juegos por Thunderbird, Talca.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, información sobre bonos para personal Codocente.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Navarro, zona exclusiva de cien metros para algueras del borde costero, Octava Región.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Kuschel , construcción camino tramo terrestre entre Caleta Pichanco y Gonzalo, provincia de Palena.
- Diputado Barros, salinas de Lo Valdivia, puente Boyecura y accesos, Sexta Región.
- Diputada Vidal, trabajos en la intersección de las avenidas La Serena y San Gregorio.
- Diputado Molina, pavimentación del camino acceso a Los Morales, Cuarta Región.
- Diputado Valenzuela, información sobre ejecución de obras públicas en Rancagua.
- Diputada Sepúlveda, traspaso de recursos para pavimentación en Sexta Región.
- Diputada Sepúlveda, obras de defensas fluviales en Sexta Región.
- Diputado Uriarte, situación de pasarela peatonal que cruza estero Puangue en comuna de María Pinto.
- Diputada Caraball, problemas generados en calle La Granja.
- Diputado Navarro, construcción de colectores de aguas lluvias en Octava Región.
- Diputada González, información sobre obras públicas en Primera Región.
- Diputado Ulloa, estudio sobre traslado de peaje Chaimávida de Concepción.
- Diputado Hidalgo, flujos vehiculares que ingresan a la obra Ccncesionada Red Vial Litoral Central por Cartagena y Casablanca.
- Diputado Kuschel , enrolamiento de caminos en islas, provincia de Llanquihue.
- Diputado Bayo, Puente Vado Buenos Aires y acceso, Novena Región.
- Diputado Prieto, puentes Quella y Cauquenes, séptima Región.
- Diputado Correa , medidas por atraso en la construcción de un puente sobre el Estero Eloísa, en la comuna de Hualañé.
- Diputado Navarro, posibles causas deterioro bofedal Lagunillas y salar Coposa, Primera Región .
- Diputado Díaz, obras fluviales en ríos San Juan y Centinela, Novena Región.
- Diputado Navarro, construcción de centrales hidroeléctricas en Undécima Región de Aysén. .
- Diputado Mora, ampliación de calzada del camino Calama- Antofagasta.
- Proyecto de Acuerdo N° 612-C, medidas en relación con iglesias de origen colonial construidas por pueblos indígenas.
- Diputado Masferrer, pavimentación de camino H-780 de la comuna de Las Cabras.
- Diputado Jaramillo, reparación de camino que une la ruta de Los Lagos con Panguipulli. .
- Diputado Navarro, información sobre las multas cursadas a la Empresa Sanitaria Essbio.
- Diputado Prieto, antecedentes relacionados con la actividad profesional del señor Víctor Eugenio Zuñiga Ortiz, socio de la empresa Controlab Ltda.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Masferrer, información sobre bono entregado por Indap.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Navarro, situación de pescadores de caleta Cocholhue, comuna de Tomé, Octava Región.
- Diputado Urrutia , información sobre situación previsional del señor Eliseo E. Scheinfelt Parra. .
- Diputado Navarro, antecedentes sobre sistema de subcontratación laboral.
- Diputado Delmastro, estado de trámite de beneficio del exonerado político señor Eduardo Riffo Rodríguez.
- Diputado Díaz, continuidad del servicio de pago de beneficios de seguridad social realizado por el INP en la Novena Región.
Ministerio de Salud:
- Diputado Martínez, asistencia religiosa protestante o evangélica en instituciones de salud, cárceles y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Diputado Navarro, información sobre licencias médicas.
- Diputado Urrutia , solicitud de entrega terrenos comodato a Junta de Vecinos Nº 4 Hospital de Cauquenes.
- Diputado Bayo, investigación de situación en hospital de Angol.
- Diputado Dittborn, información sobre deuda de la Central Nacional de Abastecimiento del S.N.S.S.
Ministerio de Minería:
- Diputado Leay, contratos de estudios o asesorías contratadas por Enap y sus filiales desde el año 2000 a la fecha.
- Diputado Navarro, informe sobre emergencia radiactiva abandonada en zona evaporadores del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, comuna de Ranquil.
- Diputado Navarro, fiscalización de empresas que trabajan con material radioactivo.
- Diputado Robles, información sobre evaluación técnica de proyecto Pascua-Lama, Tercera Región.
- Diputado Navarro, informe riesgos presentes en sector Cocholque, comuna de Tomé.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado García-Huidobro, solución a deficiencias por mala calidad de la construcción de viviendas Serviu.
- Diputado Pérez, don José, ampliación de superficie de soluciones habitacionales construidas mediante el Programa Chile Barrio.
- Diputado Rossi, viviendas sociales para familias del conjunto habitacional Laguna Verde.
- Diputado Prieto, informe programa Chile Barrios en comuna de la Séptima Región del Maule.
- Diputado Navarro, catastro sobre el estado de las viviendas reparadas por el Serviu en la Octava Región.
- Diputado Navarro, información sobre trabajos de iluminación que se deben efectuar en el Barrio Modelo de la comuna de Concepción.
- Diputado Navarro, información estado proyectos pavimentación participativa postergados.
- Diputado Navarro, información proyecto pavimentación participativa calle Yungay, Talcahuano.
- Diputado Navarro, información roles superficies y áreas aptas recolocación familias localidad de Cocholgue, comuna de Tomé.
- Diputada Vidal, información sobre requisitos establecidos para condonar deudas hipotecarias con el Serviu y ampliación del beneficio.
- Proyecto de Acuerdo N° 617-B, declaración de Cartagena como capital del adulto mayor.
- Diputado Kuschel , avance proceso saneamiento Villa Oriente, comuna de Los Muermos. .
- Diputado Kuschel , conveniencia de no mezclar criterios políticos y de campaña electoral en las decisiones sobre ampliación del plano regulador de Puerto Montt.
- Diputado Kuschel , información antecedentes existentes respecto a antenas radiales y de telefonía celular.
- Diputado Uriarte, pavimentación población Futuro, comuna de María Pinto.
- Diputada Sepúlveda, incorporación de restauración de Parque Abel Bouchon, de San Fernando, en proyecto bicentenario.
- Diputado Ulloa, copia de las observaciones dirigidas a la Municipalidad. de Talcahuano para responder plan regulador de esa ciudad.
- Diputado Bayo, información sobre obras viales en Angol.
- Diputado Egaña, información sobre gestiones a favor de deudores habitacionales del Bancoestado, Octava Región.
- Diputado Araya, información sobre fondo concursable de la vivienda en comuna de Antofagasta.
- Diputado Delmastro, normas reglamentarias vigentes sobre reserva ministerial de viviendas. .
- Diputado Burgos, licitación de terreno por Corfo y cambio de uso de suelo.
- Diputado Bertolino, situación de loteo “El Sendero”, Andacollo.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Meza, planta de tratamiento de aguas servidas en Villarrica.
- Diputado Kuschel , medidas adoptadas para la prevención de marea roja ocasionada en buzos y pesca artesanales de las regiones Décima y Undécima.
- Proyecto de Acuerdo N° 622 y 622-E, prevención y control de plagas urbanas y creación de órgano multisectorial de coordinación y evaluación.
- Proyecto de Acuerdo N° 626, relanzamiento del programa “Sonrisa de Mujer”.
- Diputado Sánchez, molestia por rigor en fiscalización de la Universidad de Valparaíso por el Servicio Nacional de Pesca en Aisén.
- Diputado Martínez, implementación de medidas en favor del adulto mayor.
- Diputado Navarro, protección especial para colonia de cóndores en cerros aledaños a relleno sanitario, comuna de Tiltil.
- Diputado Navarro, información Conama 2002, relativa a desafectar 424 hectáreas Santuario Natural de Hualpén .
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Prieto, proyectos asignados a Junta de Vecinos de Uncumutal , de Talca.
- Diputado Prieto, sumas de dinero pagadas al señor Javier Hermosilla Arévalo.
Corte Suprema:
- Diputado Bayo, solución a problemas de funcionamiento de juzgados de Traiguén.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Espinosa, preocupación respecto a defensa de intereses del estado por comercio ilegal de alerce y preocupación por actuación del Consejo de Defensa del Estado en caso que afecta a municipio de Chaitén.
Intendencia Región del Maule:
- Diputado Prieto, remisión de fotocopias de las facturas pagadas por la Intendencia del Maule a la Conaf y a la Empresa de Ferrocarriles del Estado e información de los programas proempleo 2001 en la Región del Maule.
Municipalidad de Concepción:
- Diputado Navarro, información estacionamiento ilegal Calle Arrau Méndez.
Municipalidad de Palena:
- Diputado Kuschel , unidades terapéuticas de drogadicción y alcoholismo.
- Municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi, Purranque, Octay, Puerto Montt, Puerto Varas, Muermos:
- Diputado Kuschel , factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cada cuartel de bomberos.
- Diputado Kuschel , vacantes de matrículas disponibles colegios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió el ministro secretario general de la Presidencia , señor Eduardo Dockendorff. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 69ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 70ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de su excelencia el Presidente de la República de retirar o archivar, según corresponda, los proyectos de ley indicados en la Cuenta.
El señor BURGOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , se solicita el archivo de varios proyectos importantes. Por ejemplo, está el que figura con el número 3, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. Si no me equivoco, al respecto hubo un acuerdo bastante unánime entre los miembros de la Comisión Especial de Casa de Moneda. Por eso considero que el archivo es tema opinable.
Pido que revisemos la nómina de estos proyectos y nos pronunciemos sobre la materia en la próxima sesión.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, tomaremos una decisión al respecto en la próxima reunión de comités.
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Incorporar en la Tabla de hoy los proyectos que crean las regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, con el objeto de que se rindan los informes. Luego, sin discusión, volverían a la Comisión de Gobierno Interior.
2. Incluir en la Tabla de mañana el proyecto conocido como Royalty 3. Hoy se dio cuenta de él y requiere ser visto por la Comisión de Hacienda antes de su discusión en la Sala.
VI. ORDEN DEL DÍA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre del mismo año.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es el señor Mora.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3974-10, sesión 39ª, en 6 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 27.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer, quien rendirá el informe.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo propone aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre del mismo año.
Para su estudio la Comisión invitó a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado de entonces, señora Clara Szczaranski , y al Fiscal Nacional, señor Piedrabuena .
La idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un tratado o convención internacional que compromete a los Estados a adoptar medidas preventivas y represivas de la corrupción en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
La Honorable Cámara de Diputados, conforme con el número 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobarlo o desecharlo, sin posibilidades de introducirle modificaciones.
Este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Los quórum especiales exigidos por la Constitución procederá reunirlos cuando se aprueben las normas legales que sean necesarias para darle cumplimiento. Tampoco contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo en forma unánime, con la participación de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados Francisco Bayo , Carlos Jarpa , Cristian Leay , Waldo Mora , Edmundo Villouta , su Presidente , y de quien habla.
En general, el tratado es muy valioso, porque permitirá al país combatir la corrupción en conjunto con otros países miembros de las Naciones Unidas.
En Chile se han hecho esfuerzos para erradicar las prácticas de corrupción de una vez por todas, pero queda mucho por hacer para sancionarla en todas sus formas.
El señor Piedrabuena hizo notar mediante oficio, la necesidad de modificar algunos cuerpos legales para hacer operativa la convención. Por eso, el proyecto es un avance e invito a los colegas a aprobarlo para que las nuevas autoridades de la cancillería y del Ministerio de Justicia puedan dar la señal al mundo de que nuestro país está en la línea de condenar en todo orden de cosas la corrupción, porque sabemos que le hace muy mal a la democracia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto de acuerdo es sumamente importante, porque el hecho de hacer nuestra la legislación multilateral más moderna en materia de punición y persecución de la corrupción es trascendente, en el ánimo de establecer mecanismos jurídicos internos y externos que permitan avanzar cada vez más en la lucha contra este flagelo. Uno de sus mayores problemas es que los corruptos, sean públicos o privados, suelen buscar refugio en países donde no hay legislación punitiva.
En consecuencia, ponerse al día en la lucha internacional contra la corrupción es esencial, al igual que contra el narcotráfico o el terrorismo, porque en la medida en que los países no avancen simétricamente en tal sentido, se crean lugares de relativa o absoluta impunidad.
No sólo el fiscal nacional dio una opinión favorable. Además, quien a la sazón era presidenta del Consejo de Defensa del Estado hizo consideraciones importantes respecto de que, a partir de la aprobación de este acuerdo multilateral, cuestión en la cual estoy de acuerdo, se hace indispensable avanzar en la legislación interna, de tal suerte de no quedar atrasados ni terminar aplicando tratados internacionales en el ámbito interno.
Se trata de un tema no menor.
En consecuencia, existe la obligación de esta Corporación, del Senado y en particular del Ejecutivo , que tiene la iniciativa sobre estas materias, de ponerse pronto al día en el combate de la corrupción.
Cuando tratamos la Convención contra la delincuencia transnacional organizada o Convención de Palermo, firmada en 2002 y ratificada hace tiempo, se dijo lo mismo, y no ha pasado mucho. Ahora, volveremos a expresar algo parecido, en el sentido de que es necesario ponerse al día en la materia, o sea, no sólo declararlo, sino hacerlo.
Deseo mencionar un solo ejemplo. La Convención a que se refiere el proyecto de acuerdo en estudio obliga, ni más ni menos, a adoptar medidas legislativas a nivel interno para sancionar a personas jurídicas responsables de actos de corrupción. Sin embargo, en Chile, para decirlo derechamente, de acuerdo con nuestro ordenamiento penal decimonónico, las personas jurídicas no son penalmente responsables.
El país ha firmado diez, quince o veinte convenciones internacionales en las que se establece la obligación de incorporar en el derecho interno que las personas jurídicas sean responsables penalmente, pero no se ha avanzado nada. Desde hace diez años, se encuentra en estudio un nuevo Código Penal, en el cual, según entiendo, se incorporaría este aspecto.
En suma, cada día se firman más convenios internacionales en los que no existe una simetría con el derecho interno, y en algún momento, como Estado, eso nos puede pasar la cuenta.
El fiscal nacional dice cosas muy importantes en materia del delito de cohecho, cuestión que en la Comisión de Constitución discutimos en forma fuerte hace dos o tres años. Sin embargo, en esa oportunidad no existió acuerdo para declarar ilícitos los beneficios no patrimoniales, y esta Convención obliga a punir, incluso, los beneficios indebidos que no sean patrimoniales.
Asimismo, hace otras consideraciones en materia de extradición pasiva y de secreto bancario. Al respecto, existen pendientes cuestiones internas bien complejas. Según informan los diarios, ayer la Superintendencia de Bancos acaba de dictar una nueva circular que obliga al sector bancario a ser mucho más riguroso en materia de cuentas corrientes y secreto bancario. Es un avance. Cada banco deberá tener una especie de gerente en materia de lavado de dinero, dedicado sólo a eso. Además, existirán comités especiales. Reitero que me parece un avance, pero se encuentra pendiente el análisis en profundidad de las modificaciones a la agencia estatal destinada a prevenir el lavado de dinero. Dictamos una ley, y mucha gente está de acuerdo en que se trata de una norma que amarra una mano a esa agencia, en la medida en que no tiene capacidad de coerción para quien no informa una cuestión que le parezca sospechosa. El Ejecutivo presentó un proyecto de ley originado en una moción firmada por varios diputados, pero no ha calificado su urgencia, en circunstancias de que hoy esa materia es más obligatoria que nunca.
Entonces, soy partidario de votar a favor el proyecto de acuerdo, pero nuevamente quedaremos obligados en tres o cuatro cosas esenciales. A mi juicio, es peligroso seguir firmando convenciones si no se toma antes una decisión respecto de la necesidad de ponernos al día en estas materias, porque en algún momento se nos puede pasar la cuenta, debido a que el país está muy al día en cuanto a convenciones internacionales, pero cuando llega el momento de aplicarlas en forma interna no existe una legislación simétrica.
Quise hacer esta prevención, porque considero que es un tema muy importante.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por Chile el 11 de diciembre del mismo año.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CONVENIO ENTRE CHILE Y ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre los gobiernos de Chile y Alemania, sobre cooperación financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005.
Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Edgardo Riveros y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4010-10, sesión 49ª, en 11 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 64ª, en 21 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N°s 4 y 5, respectivamente.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el honorable colega diputado Edgardo Riveros , informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, se encuentra en estos momentos en reuniones de trabajo convocadas por la Presidenta electa, señora Michelle Bachelet , de manera que, ante la imposibilidad de entregar su informe -tarea que hubiera querido cumplir personalmente en esta última oportunidad, antes del término del período legislativo, en representación de todos los honorables colegas integrantes de esa Comisión-, me ha solicitado rendirlo en su lugar, lo que haré con el mayor agrado.
El tratado de cooperación financiera suscrito con la República Federal de Alemania el 4 de julio de 2005 tiene por objeto consolidar e intensificar las relaciones amistosas bilaterales, contribuyendo con ello al desarrollo social y económico de nuestro país.
Entre Chile y la República Federal de Alemania se han celebrado diversos convenios de cooperación financiera, desde 1990 a la fecha, principalmente para la rehabilitación de hospitales, el financiamiento del proyecto de conservación y manejo sostenible del bosque nativo y las áreas protegidas, y el de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. El que se encuentra en trámite sería el noveno convenio chileno-alemán de cooperación financiera.
De acuerdo con antecedentes aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta cooperación consiste en el otorgamiento de asignaciones no reembolsables y créditos compuestos del gobierno alemán al de Chile, que requieren garantía estatal.
Estos antecedentes indican que a partir de las negociaciones intergubernamentales de cooperación que se han realizado bianualmente, desde 1990, entre la Agencia de Cooperación Internacional (Agci) y el Ministerio Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo, los recursos obtenidos por el país ascienden a 288,8 millones de euros, lo que transforma a la República Federal de Alemania en el primer socio de nuestro país en el ámbito de la cooperación financiera.
En ese contexto, los primeros créditos alemanes fueron sólo concesionales, con condiciones de plazo, períodos de gracia y tasas de interés preferenciales que variaron debido al aumento de nuestro ingreso per cápita, de modo que el Gobierno alemán ha puesto a disposición del gobierno chileno los créditos compuestos que se ofrecen a los países de desarrollo intermedio, en los que se combinan recursos de cooperación financiera, a un plazo de cuarenta años y una tasa de 0,75 por ciento, con fondos que el Banco de Reconstrucción Alemán capta en el mercado en condiciones atractivas para los gobiernos prestatarios.
Entre los proyectos financiables con la cooperación convenida, se contempla el de “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos en la Décima Región y otras Regiones”, para el cual se considera un primer préstamo por 4.500.000 euros; un segundo préstamo por 5.112.918,81 euros, si examinado el proyecto se confirma que es digno de apoyo, y una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 1.000.000 de euros para medidas complementarias necesarias para efectos de la realización y atención del proyecto.
Adicionalmente, el gobierno de la República Federal de Alemania concedería garantías para el otorgamiento de créditos mixtos de cooperación financiera a través del Francfort del Meno, uno por 9.000.000 de euros y otro por 10.225,837 euros.
Otro proyecto financiable es el de “Energías Renovables y Aumentos de la Eficiencia Energética”, con un aporte no reembolsable por un valor total de hasta 3.000.000 de euros, si examinado el proyecto resulta que es digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección ambiental, reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera no reembolsable.
Un tercer proyecto, destinado al “Fondo para estudios y expertos II”, contempla una aportación financiera no reembolsable por un valor de hasta 500.000 euros.
El empleo de los préstamos y aportaciones financieras no reembolsables, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos que habrán de celebrarse entre el Francfort del Meno y los receptores de los préstamos o aportaciones, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en Alemania y no serán autorizados si no son celebrados dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso.
El informe escrito entrega a los honorables colegas mayores antecedentes sobre los alcances de los compromisos, de modo que termino señalando que la Comisión compartió plenamente los propósitos que persigue este tratado de cooperación financiera y decidió proponer a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , informo el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y la República Federal de Alemania, sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago, el 4 de julio de 2005 y originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República dirigido a la Cámara de Diputados.
Asistieron a la Comisión de Hacienda las señoras Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional, y María Eugenia Gómez , subjefa del Departamento de Cooperación Bimultilateral de la Agencia de Cooperación Internacional, y los señores Alvaro Marifil , Seremi de Planificación de Los Lagos; Alejandro Gallardo , jefe de División del Gobierno Regional de Los Lagos; Nemesio Arancibia , jefe del Departamento de Inversiones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional ; Jorge Claissac , jefe de la División Jurídico Legislativa de dicha Subsecretaría , y Hernán Moya , asesor de la Dirección de Presupuestos.
El objeto de la iniciativa es la aprobación del convenio por el cual el gobierno de la República Federal de Alemania contrae el compromiso de otorgar al gobierno de Chile, u otros receptores que ambos gobiernos designen, préstamos o aportaciones financieras no reembolsables del Instituto de Crédito para la Reconstrucción para los proyectos y en las condiciones y plazos que se indican en el informe técnico.
Se señala en el mensaje que el Convenio se encuadra en las relaciones amistosas existentes entre ambos países y su propósito es consolidar e intensificar dichos vínculos mediante la cooperación financiera.
La señora María Eugenia Gómez hizo presente que Alemania es el principal socio de Chile en el ámbito de la cooperación financiera. En un primer momento, la cooperación entre ambos países fue de carácter técnico, donde se identificaron los problemas que hoy aborda este convenio: manejo de residuos sólidos en la Décima Región de Los Lagos y el tema de las energías renovables. Precisó que la cooperación financiera con Alemania se ejecuta a través de convenios aprobados por el Congreso y que han abordado diversos temas, tales como proyectos de conservación y manejo del bosque nativo; rehabilitación de hospitales; apoyo para las pequeñas y medianas empresas, entre otros.
Afirmó que el convenio en trámite establece una nueva área de colaboración a fin de dar solución integral al problema del manejo de los residuos sólidos y energías renovables en tres provincias de la Décima Región. Para ello la cooperación alemana ha estado trabajando con los municipios en terreno.
Agregó que el convenio consiste, básicamente, en los siguientes aspectos fundamentales:
-En el otorgamiento de asignaciones no reembolsables que financian, principalmente, los estudios de preinversión.
-En cooperación financiera concesional a cuarenta años plazo, con diez años de gracia y 0,75 por ciento de interés anual.
-En una garantía estatal del estado alemán por los otros créditos que pueden o no ser susceptibles de contratarse.
Respondiendo a diversas inquietudes planteadas por los señores diputados respecto del ámbito de aplicación del convenio, la señora Gómez explicó que, en la actualidad, la cooperación alemana en Chile se manifiesta a través de proyectos en diferentes regiones. Agregó que, sin embargo, en relación con el manejo de residuos sólidos, en 1998 se comenzó a actuar en la de Los Lagos mediante un proyecto de cooperación técnica con el cual se intentó abordar la problemática de la contaminación en el lago Llanquihue y los estudios determinaron que ese tema era crítico en dicha región. Como consecuencia de esa conclusión surgió la idea de realizar un diseño integral que solucionara el problema. En ese momento no se pensó que este proyecto se iba a financiar con la cooperación alemana, pues esa opción surgió con posterioridad.
Sostuvo, además, que este proyecto sería ejecutado por el gobierno regional y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con participación de las municipalidades.
Añadió que este convenio contiene principalmente contratos tipos. De ahí los términos empleados en el mismo y que, dado los altos estándares utilizados, es un modelo que puede replicarse a futuro en otras regiones del país.
En el debate de la Comisión fueron planteadas dudas sobre la operatividad del proyecto en aquellos municipios más pobres, lo cual motivó cursar invitaciones al señor intendente de la Décima Región y al Capítulo de la Asociación de Municipalidades respectivo para analizar el tema.
La señora Adriana Delpiano explicó que este proyecto fue elaborado en la región de Los Lagos a partir de la necesidad que tienen todas las regiones de encontrar una solución integral al tema del manejo de los residuos sólidos, distinta del actual sistema, donde cada municipio resuelve este problema de acuerdo a sus posibilidades y criterio. Destacó las principales características de la manera en que se ha enfocado la solución del manejo de los residuos sólidos en la Décima Región, lo que, de ser exitoso, puede ser un modelo para el resto del país. Planteó que corresponde distinguir la fase de prefactibilidad de los proyectos y sus aspectos financieros, en que la contraparte la constituye el Ministerio de Hacienda que interviene vía Subdere, de lo que será la operatividad del sistema en que, posiblemente, quede en manos de una corporación que se forme entre los municipios y el gobierno regional.
Hizo presente que todos los municipios se encuentran incorporados en la fase de diseño.
Se considera la construcción de tres grandes depósitos de residuos sólidos que cumplan altos estándares, con estaciones de transferencia que permitan acopiar y compactar la basura.
El señor Marifil señaló que, por razones de distancia o territoriales, las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco están consideradas en el ámbito correspondiente a Osorno y que, según las características propias, los municipios se acogerán a alguna de las tres soluciones previstas, que son: estaciones de transferencia que permitan acopiar y compactar la basura; camiones compactadores y de transferencia de larga distancia.
Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo con efectuar visitas explicativas a los municipios involucrados, de modo de transmitir adecuadamente el propósito y los mecanismos del proyecto referido al tratamiento de los residuos sólidos en la Décima Región de Los Lagos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica del Congreso Nacional.
Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, el artículo único del proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad.
Lo expuesto fue acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de diciembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva, Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Enrique Jaramillo, Carlos Ignacio Kuschel, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, José Pérez, Eugenio Tuma y Gasón Von Mühlenbrock.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , estamos ante un acuerdo internacional que beneficia a la Décima Región y a otras regiones.
Entre Chile y la República Federal de Alemania se han celebrado diversos convenios de cooperación financiera, desde 1990 a la fecha, principalmente para rehabilitar hospitales, desarrollar proyectos medioambientales y apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Estos objetivos se mantienen en el convenio en discusión, ya que los recursos que se obtendrán a través de préstamos o de aportaciones financieras no reembolsables, previa garantía del Estado chileno, favorecerán la ejecución del proyecto “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos en la Décima Región y otras regiones”. Los recursos que se destinarán al efecto suman aproximadamente 11 millones de euros.
El convenio también permitirá financiar el proyecto “Energías Renovables y Aumentos en la Eficiencia Energética”, ámbito en el que el país necesita invertir con urgencia para aliviar el déficit energético que afecta particularmente al sector industrial.
Sin embargo, nos gustaría que en la aplicación de este convenio se pusiera especial énfasis en el apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana empresa, sobre todo en cuanto contribuye a mejorar la situación social de la mujer, alternativa prevista en el marco de este instrumento internacional.
Las condiciones de esta cooperación financiera, en general, son similares a las establecidas en los ocho convenios de esta naturaleza celebrados con Alemania.
Por ello, los diputados de la Unión Demócrata Independiente, conscientes del beneficio que conlleva este convenio para las regiones, en particular para la Décima, vamos a concurrir con nuestro voto favorable. Creemos que su aplicación contribuirá a que los gobiernos no se olviden de las regiones.
La aprobación del proyecto de acuerdo puede resultar altamente beneficiosa para el país, ya que plantea una solución integral al manejo de residuos sólidos -necesidad que tienen todas las regiones y no sólo la Décima- con una propuesta distinta del actual sistema, en el que cada municipio resuelve el problema de acuerdo a sus posibilidades y criterios.
El objetivo central del proyecto -lo mencionó especialmente el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Von Mühlenbrock - y que será financiado por la República Federal de Alemania, en la Región de Los Lagos, permitirá una mejor resolución de la materia al establecer procedimientos de amplia aplicación.
En particular, se contempla la construcción de tres grandes depósitos de residuos sólidos que cumplan altos estándares, con estaciones de transferencia que permitan acopiar y compactar la basura. Si ello resulta exitoso, podría transformarse en un modelo para el país.
Tal como lo hará la Unión Demócrata Independiente, pido al resto de los partidos que tienen representación en la Cámara que se sumen y aprobemos el proyecto para darle brío y aire nuevo a las regiones del país, que hoy están deficitarias en todo orden de cosas.
Aquí se colocarán recursos de un país amigo como es Alemania. Por ello, quiero felicitar las gestiones que realizaron los parlamentarios de la Décima Región para firmar este convenio. Ojalá que algún día le toque a la querida Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que me honro en representar en el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la colonización alemana en el sur de Chile -así como la suiza, francesa e italiana- ha sido muy importante; por eso, estos tratados con nombre y apellido, muy loables, dedicados y definidos, en este caso, a la Décima Región de Los Lagos.
Durante el estudio del proyecto de acuerdo en la Comisión de Hacienda señalé que la información entregada por el Ejecutivo a las municipalidades sobre los beneficios de esta cooperación financiera ha sido muy escasa. Poco se ha dicho de lo favorable que será para todos los lagos del sur de Chile, no sólo para los de la Décima Región. En la Comisión se expresó, por parte del Ejecutivo, que haría una visita a las municipalidades de la Décima Región, las que aún no hacen aportes, porque no han podido definir, por falta de conocimiento, si aceptan estos préstamos o aportaciones financieras no reembolsables, dado los enormes costos que implicará, sobre todo para los más pobres, desarrollar e insertarse en este proyecto que, en mi opinión, es espectacular si lo consideramos desde la perspectiva del desarrollo en el siglo XXI. Es decir, a la ciudadana le falta información acerca de los beneficios de este convenio, por cuanto su aplicación significará, de alguna manera, un costo adicional para el usuario del servicio de aseo.
Las empresas alemanas que desarrollarán el proyecto, que no son otra cosa que comerciantes que se beneficiarán con él, se han acercado a algunas municipalidades para darlo a conocer. Sin embargo, la mayoría de las comunas de la Décima Región no tiene idea de lo que está sucediendo.
Esta intervención quedará en la historia fidedigna de la ley como un llamado al Gobierno, especialmente a las autoridades de la Décima Región de Los Lagos, para que den a conocer los beneficios que implica este gran convenio entre Chile y la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable porque, la iniciativa facilita el avance de un país que está en crecimiento.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 58 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CREACIÓN DE XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ. Primer trámite constitucional. (Preferencia).
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4048-06, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informes de las Comisiones de Gobiernos Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo social, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 10 y 12, respectivamente, de esta sesión.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , aunque no es lo habitual, antes de informar quiero agradecer muy sinceramente al Presidente de la Corporación , señor Gabriel Ascencio , y a todos los jefes de comités que han permitido que hoy conozcamos este informe.
En representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
I. Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1° Que la idea matriz del proyecto en informe es crear, por una parte, la región de Arica y Parinacota, que pasa a ser Decimoquinta, y por la otra, la provincia del Tamarugal, en la Primera Región de Tarapacá .
2° Que las siguientes disposiciones del proyecto son de rango orgánico constitucional:
Los artículos 1° y 2°, de acuerdo al artículo 110 de la Carta Fundamental.
Los artículos 5° permanente y 8° transitorio, conforme a los artículos 18 y 49 de la Constitución Política, y el artículo 6° permanente, según el referido artículo 18 de la Carta Magna.
Los artículos 8°, 9° y 10, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Fundamental.
Los artículos 15 permanente y 1°, 2° y 3° transitorios, según el artículo 113 de la Constitución Política.
3° Que conforme a lo dispuesto por el N° 4° del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes y 2°, 4° y 9° transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4° Que el proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime.
5° Que diputado informante se designó a la señora González , doña Rosa.
II. Antecedentes generales.
El mensaje destaca, en primer lugar, que tras la reforma a la Constitución Política, materializada en la ley N° 20.050, se flexibilizó el procedimiento para crear y suprimir regiones, pues ya no se trata de una materia que precisa de una reforma de la Carta Magna, sino que queda entregada al dominio de la ley, aunque de rango orgánico constitucional.
De este modo, a futuro bastará con una ley, pero de quórum alto, según queda dicho, para crear o suprimir regiones.
Agrega que la actual estructura político-administrativa se implementó en un contexto institucional muy distinto al que rige hoy. Ello explica, por ejemplo, que respecto de la región de Tarapacá hubo, desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de parte de la comunidad de la provincia de Arica, por estimar ella que reunía los requisitos suficientes para constituirse en región por sí misma, basando esa apreciación en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.
Las pretensiones de la comunidad ariqueña de conformar una región propia se sustentaban ya en ese entonces en la condición internacional bifronteriza de dicho territorio, en su distancia de los centros de decisión política, tanto regional como nacional, y en el hecho de contar con una población que, mayoritariamente, tiene un origen étnico-cultural distinto al de la mayoría de la región.
Los estudios realizados sobre la materia determinaron que la nueva región que se propone debe quedar conformada por las actuales provincias de Arica y Parinacota, que suman una población de 188.811 habitantes, fijándose la capital en la ciudad de Arica, que dispone de una importante dotación de servicios, además de comunicaciones adecuadas tanto hacia el interior como hacia el exterior de la región.
De acuerdo con el mensaje, con la creación de esta región se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a la obtención de soluciones específicas para las demandas generadas e impulsadas por su propia comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, lo fundamental es concebir a esta nueva región como una instancia de vinculación y coordinación con otras regiones, sobre la base de un enfoque supra o macrorregional, de manera de propender a una potenciación mutua.
La creación de la nueva región requiere la adecuación de la institucionalidad en áreas como gobierno interior, administración regional descentralizada, administración pública nacional desconcentrada, servicios públicos territorialmente descentralizados, Poder Judicial , justicia electoral y Contraloría General de la República.
Fundamentos para la creación de una provincia en la región de Tarapacá.
A juicio del Ejecutivo , la creación de la región de Arica y Parinacota plantea la necesidad de dotar de una segunda provincia a la región de Tarapacá. Hay antecedentes técnicos que justifican esa medida.
Al respecto, se indica que la actual provincia de Iquique comprende dos realidades territoriales y demográficas contrapuestas: la del litoral, con una alta concentración humana y con importantes actividades económicas de servicios y portuarias. La otra realidad está constituida por la planicie central y el altiplano. Se trata de un territorio amplio que limita con Bolivia. Al revés de lo que sucede con el litoral, su población es reducida, se encuentra muy dispersa y desarrolla actividades esencialmente de tipo agropecuario extensivo, sin desconocer una creciente y significativa actividad minera.
Estas diferentes realidades justificarían por sí solas la estructuración en dos provincias de la región de Tarapacá. A mayor abundamiento, hay que tener en consideración que, desde el punto de vista jurídico-administrativo, una región debe estar constituida por más de una provincia.
Así, pues, se propone la creación de la provincia del Tamarugal dentro de la región de Tarapacá, la cual va a estar constituida por cinco de las siete comunas de la provincia de Iquique, a saber, Pozo Almonte , Pica , Huara , Colchane y Camiña , con una población total de 22.307 habitantes y un alto crecimiento intercensal, que alcanza a 38,2 por ciento. Su territorio tendrá una extensión de 38.923 kilómetros cuadrados.
Se propone como capital de esta nueva provincia a la ciudad de Pozo Almonte, que congrega el 28,6 por ciento de la población provincial, presentando una expedita comunicación vial hacia todas sus comunas constitutivas. Desde ella podrá, además, ejercerse un control más eficiente sobre la extensa área limítrofe internacional con Bolivia, que en sus 335 kilómetros comprende 43 pasos fronterizos, de los cuales sólo tres están habilitados.
El establecimiento de la provincia del Tamarugal requerirá, como es lógico, la implementación de la institucionalidad pertinente: gobernación, consejo económico y social provincial y direcciones provinciales de servicios públicos que se estimen necesarias, atendida su condición geopolítica.
Modificaciones de carácter electoral.
En otro orden de consideraciones, el mensaje señala que la asignación del número decimoquinto a la región de Arica y Parinacota se basa, por una parte, en la condición de impar de la región de origen, calidad que se desea mantener respecto de la nueva región para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido de que la futura elección de los senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de aquéllos pertenecientes a la región de Tarapacá. Por otra parte, se descartó el número decimotercero, pues está en uso desde hace algún tiempo respecto de la región Metropolitana de Santiago, en el marco de la codificación única de todas las regiones.
En todo caso, se espera que, en lo sucesivo, la ley señale en qué período deberá elegir senadores cada una de las regiones, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que se traducirá en una indicación que enviará el Ejecutivo para consolidar los nombres de cada una de ellas.
Cabe hacer hincapié en que la creación de la Decimoquinta región de Arica y Parinacota no demanda modificar la actual determinación de los distritos electorales.
Respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada. En tal virtud, se propone la creación de una nueva circunscripción, la 20ª. Con ello se evita alterar la numeración de las restantes circunscripciones.
De esta manera, además de incrementarse el número de senadores de 38 a 40, se equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares, ya que en la actualidad las regiones pares, más la Metropolitana de Santiago, eligen a 20 de los 38 senadores.
III. Ideas matrices o fundamentales.
Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto son las siguientes:
1) Crear la nueva región de Arica y Parinacota (a la que se asigna el N° XV), la que estará conformada por las provincias homónimas, que actualmente integran la región de Tarapacá, y
2) Crear la provincia del Tamarugal en la Primera Región , de Tarapacá, la que, como consecuencia de la nueva división político-administrativa, quedará integrada por dicha provincia y la de Iquique.
IV. Discusión general y particular del proyecto.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano , quien expuso lo que pasa a consignarse.
Desde 1978, la comunidad de Arica ha manifestado su disconformidad con la división político-administrativa que se gestó en el marco del proceso de regionalización, pues no fue considerada como capital de la región de Tarapacá.
Hay que recordar que Arica vivió una época de esplendor comercial durante la vigencia de la denominada Junta de Adelanto. Una vez que se extinguieron dicho organismo y las franquicias de que gozaba la zona, la ciudad entró en un período de decadencia y el centro de gravedad se desplazó hacia Iquique , que pasó a ser la capital de la Primera Región . El aislamiento y la crisis de Arica, expuesta muchas veces por esta diputada , se agudizaron por la circunstancia de que en el extremo norte no hay centros poblados de tamaño intermedio entre las dos ciudades en referencia, a las que separan 330 kilómetros.
El Ejecutivo -puntualizó la señora Delpiano - no desea, a través del proyecto, revivir de manera paulatina la antigua división del país en 25 provincias, sino que posibilitar la integración macrorregional. A este objetivo, por lo demás, apunta la última modificación a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Un ejemplo de este nuevo espíritu lo constituye el acuerdo alcanzado entre las regiones Octava y Novena para el uso de los puertos habilitados en la primera de ellas.
Ahora bien, el proyecto que crea la región de Arica y Parinacota propone, por otro lado, establecer una nueva provincia en la Primera Región de Tarapacá , denominada Del Tamarugal. De este modo, la actual Primera Región quedará conformada por las provincias de Iquique y Del Tamarugal. La capital de esta última será Pozo Almonte.
Otro aspecto trascendental del proyecto es que establece una nueva circunscripción senatorial, la 20ª, cuyo territorio coincidirá con el de la nueva región. De esta manera el número total de senadores se eleva de 38 a 40.
La titular de la Subdere destacó que Arica, junto con Valdivia, cuenta hoy con más servicios que cualquiera otra ciudad cabecera de provincia, lo que indudablemente significará un costo menor para la instalación y el funcionamiento de la nueva región. Según los cálculos del Gobierno, dicho costo ascenderá a unos 10 mil millones de pesos.
Junto con lo anterior, hizo notar que, pese al instructivo expedido por el entonces Presidente Eduardo Frei , que otorga facultades especiales al gobernador de la provincia de Arica para administrar ese territorio, la demanda por la creación de una nueva región siguió ganando fuerza, lo que demuestra cuán enraizada se halla en la comunidad local la idea de que sólo siendo cabecera de región se puede alcanzar el anhelado desarrollo.
Por último, y en un plano más específico, acotó que durante el primer año de aplicación de la ley los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuirán entre la región “madre” y la nueva región.
Por otro lado, mientras no se instalen los organismos competentes en la región de Arica y Parinacota, la administración recaerá en las autoridades de la región originaria.
B) Discusión y votación en particular.
Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
El artículo 1°, que crea la región de Arica y Parinacota, a la que se asigna el número decimoquinto, con capital en la ciudad de Arica, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 2°, que crea la provincia del Tamarugal en la Primera Región de Tarapacá , con capital en Pozo Almonte, y que comprenderá las comunas que se individualizan, fue aprobado por idéntico quórum.
El artículo 3°, que fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 4°, que modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de crear los cargos que se especifican, entre ellos uno de intendente y otro de gobernador, fue aprobado por análogo quórum que el precedente.
El artículo 5°, que efectúa una adecuación a la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de agregar una nueva circunscripción senatorial, la 20ª, constituida por la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, fue aprobado por 6 votos a favor y dos abstenciones.
El artículo 6°, que modifica la ley N° 18.583, del Servicio Electoral, con el propósito de incrementar la planta de dicho organismo, en armonía con las disposiciones precedentes, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 7°, que modifica la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, con la finalidad principal de incrementar su planta de personal para atender las necesidades derivadas de la creación de la Región de Arica y Parinacota, fue aprobado por igual quórum que el artículo que antecede.
El artículo 8°, que introduce varias enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, en términos de adecuar la organización del Poder Judicial a la nueva división político-administrativa que persigue el proyecto de ley, fue aprobado también por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 9°, que modifica la ley N° 19.968, sobre juzgados de familia, con análogo alcance al precepto anterior, fue aprobado por idéntico quórum.
El artículo 10, que incorpora una reforma del mismo alcance a la ley N° 20.022, que creó los juzgados laborales, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Voy a omitir la parte del informe que continúa, hasta el capítulo relativo a las normas de quórum calificado.
VI. Normas que requieren quórum calificado.
No hay disposiciones en esta situación.
VII. Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el Presidente de la Comisión determinó que los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes; 2°, 4° y 9° transitorios, deben ser conocidos por la referida Comisión.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.- El Consejo Regional de la Región de Arica y Parinacota se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de las provincias de Arica y Parinacota, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo segundo.- La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley, considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
La distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año señalado se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente, y el monto que resulte para la Región de Tarapacá se distribuirá entre la nueva Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Tarapacá.
Artículo tercero.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución, contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Arica y Parinacota, como asimismo en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 70 de la Ley N° 19.175, al presupuesto del gobierno regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo cuarto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República :
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y a la provincia del Tamarugal, del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción, transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del Interior , traspase al servicio administrativo del gobierno regional de la Región de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a siete funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
Artículo quinto.- El Presidente de la República , durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional de Arica y Parinacota a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo sexto.- Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los respectivos gabinetes regionales. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el intendente de la Región de Tarapacá.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley hubiere secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Arica, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región de Tarapacá.
Artículo séptimo.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, corresponderá al ministro del Interior , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y de los servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Tarapacá para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la presente ley.
Artículo octavo.- Mientras no corresponda realizar una nueva elección de senadores, los que se encuentren en ejercicio en la actual 1ª Circunscripción se entenderá que continúan representando a las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota.
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de los incrementos por desempeño institucional y colectivo a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3° de la ley N° 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley, se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6° y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7° de dicha ley, procediendo tal pago a contar del 1° de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo décimo.- El intendente de la Región de Arica y Parinacota procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3°, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de ley N° 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.
Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, se podrá llamar a concurso para la provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el artículo 4°, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, los nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad señalada en el referido artículo 16.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de diciembre de 2005 y 17 de enero de 2006, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban ( Presidente accidental ); Becker, don Germán ; Delmastro, don Roberto ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa; Jaramillo, don Enrique ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Silva, don Ezequiel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Con esto he dado cuenta del informe de la Comisión de Gobierno Interior y creo que he cumplido con “Arica siempre Arica”, como lo he dicho por ocho años en este Parlamento.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Para informar en nombre de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar acerca del proyecto de ley que crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Constancias reglamentarias previas.
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje del Presidente de la República calificada de “suma urgencia” para su trámite legislativo.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueran aprobadas por unanimidad.
La totalidad de los artículos.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Claissac , jefe de la División Jurídica de la Subdere , y Julio Valladares , asesor de la Dipres.
El objeto de la iniciativa es crear la Región de Arica y Parinacota, que pasa a ser la Decimoquinta Región, y la provincia del Tamarugal, en la Primera Región de Tarapacá .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 10 de noviembre de 2005, señala que el costo fiscal en personal asciende a 2.340 millones de pesos para el funcionamiento de las nuevas instituciones, así como para dotar de directivos a otras que tienen estructura regional o provincial.
Obviaré el detalle de dicho costo por concepto de personal. Sólo señalaré que son 133 funcionarios para las siguientes instituciones: Gobierno Regional de Arica y Parinacota, Servicio de Gobierno Interior, Servicio Electoral, Ministerio Público y Poder Judicial. Además de otros directivos de instituciones con estructura regional o provincial, tales como seremis, directores regionales o provinciales.
Adicionalmente, para otros gastos de operación permanentes de las instituciones ya mencionadas, se estiman 550 millones de pesos.
A partir de 2009, el proyecto de ley considera doce consejeros regionales adicionales, con un costo anual de 109 millones de pesos.
Asimismo, a partir de 2010, se necesitarán anualmente 228 millones de pesos correspondientes a los mayores gastos del Senado por la elección de dos senadores adicionales.
Para gastos por una sola vez, se estiman 739 millones de pesos asociados a inversión y equipamiento.
Los flujos anuales figuran en el informe, y al 2011 llegarán a 3.227 millones de pesos.
En síntesis, considerando la mantención de los niveles de actividad actuales y el territorio geográfico cuya división político administrativa se modifica, los 133 funcionarios adicionales, los dos nuevos senadores y los 12 consejeros regionales, el mayor gasto permanente anual en régimen ascenderá a 3.227 millones de pesos anuales. Cabe consignar que el número de funcionarios adicionales es un mínimo, pues no se contempla personal profesional complementario o de apoyo para seremis y directores regionales o provinciales.
Por otra parte, el mayor costo señalado considera los siguientes valores netos: el proyecto de ley incluye traslado de siete funcionarios desde el Gobierno Regional de Tarapacá a la nueva Región de Arica y Parinacota y, a partir de 2009, se disminuye en dos el número de consejeros regionales en la Región de Tarapacá.
Durante el debate, el señor Jorge Claissac expresó que la ley N° 20.050 modificó diversos aspectos de la Carta Fundamental, entre otros, los artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país, se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas y se dejó entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa. En virtud de lo anterior, es posible adecuar la división territorial sin necesidad de una reforma constitucional.
Argumentó que la actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En efecto, respecto de la Región de Tarapacá, desde la fecha de su creación, hubo mucha frustración y reclamaciones de la comunidad de la provincia de Arica, por estimar que reunía los requisitos suficientes para constituirse en región por sí misma, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.
Puntualizó que el establecimiento de la región en cuestión requiere de la institucionalidad necesaria en el área de gobierno interior, la intendencia; de administración regional descentralizada, el gobierno regional; de la administración pública nacional desconcentrada, las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos; de servicios públicos territorialmente descentralizados, el Servicio de Vivienda y Urbanización; de administración de justicia; de tribunal electoral regional, y una oficina regional de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, será necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley efectúe las adecuaciones pertinentes.
Hizo notar, respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, que es necesario efectuar adecuaciones, ya que por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada.
Destacó que se autoriza al gobierno regional de Tarapacá para transferir en dominio, a título gratuito, al gobierno regional de Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
Planteó, por último, que la ley en trámite entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al intendente de la región respectiva.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 3°, 4°, 5°,6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes y 2°, 4° y 9° transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 3° se agrega el siguiente número 15 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:
“15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Directivos, cargos de exclusiva confianza, tres jefes de división; directivos, cargos de carrera regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siete cargos: directivos, cargos de carrera, un directivo, veinte profesionales y dos técnicos: seis administrativos y seis auxiliares.
En el artículo 4° se crean en la planta del Servicio de Gobierno Interior, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos: Autoridades de Gobierno, un intendente y un gobernador; directivos -cargos de carrera regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, seis jefes de departamento, cinco profesionales. tres técnicos, cuatro administrativos y tres auxiliares.
En el artículo 5° se introducen las siguientes modificaciones al artículo 181 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En la letra a) se reemplaza, en el párrafo referido a la circunscripción 18ª, la coma (,) y la letra “y” que la sigue, por un punto y coma (;).
En la letra b) se sustituye, en el párrafo referido a la circunscripción 19ª, el punto final (.) por una coma (,) seguida por la letra “y”, y
En la letra c) se incorpora la siguiente nueva circunscripción: “20ª Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota.”
El artículo 6° crea 45 cargos en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley N° 18.583, que se detallan en el informe.
El artículo 7° introduce las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
Por la letra a) se crean en la planta de personal diecinueve cargos que incrementarán el correspondiente número establecido en la norma para cada uno de ellos: un fiscal regional, un director ejecutivo regional, un jefe de unidad, seis profesionales, tres técnicos, cinco administrativos y dos auxiliares.
Por la letra b) se sustituye la expresión “VI-IX”, a continuación del numeral “860”, por la expresión “VI-XI”.
El artículo 8° introduce las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
Por el numeral 1), en su artículo 16:
En la letra a) se suprime en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ”, el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
En la letra b), antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“Decimoquinta Región de Arica y Parinacota.
Arica, con cinco jueces con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre , Arica y Camarones,?.
Por el numeral 2), en su artículo 21.
En la letra a) se suprime en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ”, el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
Por el numeral 3) se suprime en su artículo 28 el párrafo que se inicia con la expresión “Cuatro” y termina con la palabra “Parinacota”.”
Por el numeral 4) se incorpora un artículo 39 ter del siguiente tenor:
“Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?
Por el numeral 5), en su artículo 55:
En la letra a) se reemplaza en su literal a) la frase “las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá ” por “la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota.”.
En la letra b) se suprime en su literal b) la expresión “la provincia de Iquique, de”,
El artículo 9° introduce las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia.
Por el numeral 1), en su literal a), se suprime el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y “Parinacota.”.
Por el numeral 2), a continuación del acápite correspondiente a la Región Metropolitana de Santiago, se incorpora el siguiente:
“ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comuna de las provincias de Arica y Parinacota.?.
A través del artículo 10 se introducen modificaciones a la ley N° 20.022, que crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“n) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
En lo relacionado con los juzgados civiles, existirán tres con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
Por el numeral 3) se introducen en su artículo 14 las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
En la letra a), se suprime en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y la letra “e”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente, pasando el punto final a ser punto y coma:
“n) Décimoquinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Por el artículo 11 se reemplaza en el artículo 12 de la ley N° 18.846, la expresión “en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;”, por la frase “en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;”.
El artículo 14 dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
A través del artículo 15 se autoriza al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
El inciso segundo establece que el traspaso de las créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá, con anterioridad a la vigencia de la ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Arica y Parinacota, se efectuará en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de la referida ley.
El inciso tercero señala que el conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
El artículo segundo transitorio señala que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
El inciso segundo dispone que la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Tarapacá se distribuirá entre la nueva Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
El inciso tercero establece que, no obstante lo señalado en la última oración del inciso final del artículo 75, en el segundo año de vigencia de la ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Tarapacá.
El artículo cuarto transitorio otorga las siguientes facultades al Presidente de la República :
Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y a la provincia del Tamarugal del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción, transformar cargos existentes, nominar determinado empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el ministro del Interior , traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a siete funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
El artículo noveno transitorio establece que para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3° de la ley N° 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la ley, se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6° y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7° de dicha ley, procediendo tal pago a contar del 1 de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Sometidos a votación los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes, y segundo, cuarto y noveno transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
Acordado en sesión de 24 de enero de 2006, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ezequiel ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; González, doña Rosa ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas. También concurrió a esta sesión el diputado Delmastro, don Roberto .
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los Comités, sobre este proyecto, no habrá debate.
CREACIÓN DE LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el diputado señor Exequiel Silva.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4049-06, sesión 59ª, en 13 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 11 y 13, respectivamente, de esta sesión.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tengo el honor de informar este proyecto altamente esperado por la zona que represento y que crea la región de Los Ríos, que incluye a la actual provincia de Valdivia y a la nueva provincia de Ranco.
La estructura global del proyecto es muy similar a la del informe de la Comisión de Gobierno Interior que rindió la diputada señora Rosa González y que crea la Región de Arica y Parinacota.
Sin embargo, creo interesante destacar dos o tres antecedentes.
En primer lugar, el 26 de agosto de 2005 se promulgó la reforma constitucional que introdujo modificaciones en los artículos 45 y 99.
Hasta antes de la promulgación de esas reformas constitucionales, el número de regiones estaba consignado en la Constitución Política, lo que hacía imposible presentar un proyecto de estas características.
A partir de la reforma, resulta posible adecuar la división territorial de una manera coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país. En efecto, la modificación de los artículos 45 de la Constitución Política, que señalaba el número de regiones, y 99, que establecía el mecanismo para crearlas, abrió la posibilidad para la creación de las Regiones de Arica y de Valdivia, proyecto que se viene estudiando desde hace más de 30 años.
En ese contexto, ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva en relación con la provincia de Valdivia. Al respecto, señalaremos algunos antecedentes sobre el origen y las causas de la situación actual de ese territorio.
La división regional se implementó en situaciones políticas institucionales muy distintas, cuyos criterios se manejaron dentro de un Estado no democrático, en un gobierno militar muy distinto del gobierno constitucional vigente. Desde el día que se creó la región, despertó en todos los sectores: político, social y religioso de la provincia de Valdivia, una frustración y reclamación permanente por estimar que no respondía a criterios basados en materias económicas, demográficas, territoriales, históricas e institucionales.
Diversos estudios realizados, en 1978, desde antes de la creación de la actual región por la misma Conarede y, posteriormente, un estudio realizado por la Universidad Católica durante los gobiernos de los presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos , han reconocido implícita y explícitamente un desajuste original en la estructura de la Región de Los Lagos, lo que motiva la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario.
Asimismo, cabe señalar que, desde 1990 a la fecha, a través de diversos instructivos se han entregado facultades específicas a las gobernaciones de la provincia de Valdivia como un proceso in crescendo que culmina hoy con la presentación de este proyecto de ley, lo que ha motivado la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario, institucionales y administrativas destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la actual configuración territorial.
Es importante agregar que la configuración resuelta para la Décima Región de Los Lagos en su oportunidad, fue agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad, distancia y tiempo entre sus áreas limítrofes extremas, lo que ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de la que forma parte y que, efectivamente, no tiene una entidad como se buscó en los principios de su creación. Pero se prevé que con este proyecto se encontrará la solución para dicha situación.
La creación de la nueva región requiere que la institucionalidad correspondiente se adecue en las áreas de gobierno interior, intendencia; de la administración regional descentralizada, gobierno regional; de la administración pública nacional desconcentrada, secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos; servicios públicos territorialmente descentralizados como el Servicio de Vivienda y Urbanización; de la administración de justicia; del tribunal electoral regional y de la oficina regional de la Contraloría.
Para dicha implementación se propone el proyecto en discusión, que contiene los siguientes artículos:
Por el artículo 1° se crea la región XIV, de Los Ríos, que comprende el territorio de la actual provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos, incluida en aquél la nueva provincia de Ranco que se propone.
Es preciso consignar que tiene ese número y no el correlativo de acuerdo con el orden territorial, porque pretende mantener el número par y no cambiar la alternancia en las elecciones senatoriales, como lo dispone la Constitución. Sin embargo, el Ejecutivo ya anunció un proyecto para eliminar la numeración de las regiones y establecer los nombres. Por ello, junto al número, la región que se crea lleva el nombre de “Región de Los Ríos”.
El artículo 2° propone la creación de la provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con La Unión como capital, y que comprenderá las comunas de La Unión, Paillaco , Futrono , Lago Ranco y Río Bueno. Asimismo, la actual provincia de Valdivia quedaría conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco , Los Lagos, Máfil , Mariquina y Panguipulli .
El artículo 3° fija la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, que entre los jefes de departamentos, los directivos de cargo, profesionales administrativos y auxiliares hacen un total de 55 cargos de planta. Además, crea directivos de cargos en relación con el Ministerio de Hacienda, con 18 cargos. Se consideran cargos mínimos para administrar adecuadamente una región, de acuerdo con la experiencia acumulada. En el proyecto está detallado cada uno de los grados y el número de cargos.
El artículo 4° modifica la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de crear varios cargos, entre ellos, uno de intendente y otro de gobernador, con el personal respectivo tanto para la nueva región como para la nueva provincia.
El artículo 5° vincula las correspondientes circunscripciones electorales 16ª y 17ª, a diferencia del proyecto anterior, donde la actual región tiene una sola circunscripción. La actual Región de Los Lagos tiene dos circunscripciones, y las separa, quedando cada una en una región distinta y sin que se cree una nueva circunscripción electoral.
El artículo 6° aumenta en cuatro cargos la planta correspondiente al Servicio Electoral.
El artículo 7° modifica el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, con el objeto de ampliar su planta de personal en la región respectiva.
Los artículos 8°, 9° y 10 consideran modificaciones del Código Orgánico de Tribunales. Se crean los tribunales de familia, los juzgados laborales, juzgados de cobranzas y previsionales, con el objeto de adecuar la organización del Poder Judicial a la nueva división político-administrativa que propugna el proyecto.
El artículo 11 pretende relacionar la normativa que alude a la actual Región de Los Lagos de la Décima Región con la nueva región, en cuanto a que se entiendan aplicables a la nueva Región de Los Ríos que se está creando.
El artículo 12 indica el mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa durante el primer año, el cual se financiará mediante asignaciones internas.
Me parece importante resaltar que, una vez que esta iniciativa se transforme en ley de la República, se utilizarán los mismos recursos presupuestarios con que cuenta la región, los cuales se distribuirán de manera proporcional a la actual provincia de Valdivia hasta la ley presupuestaria anterior. Cabe hacer presente que la distribución de dichos recursos no va a afectar a las otras regiones. El Ejecutivo se ha comprometido a que la distribución de recursos se hará entre quince regiones. Es decir, se incorpora a las regiones de Los Ríos y de Valdivia. Para ello, se establecerá -tal como lo señala el proyecto- que ninguna región disminuirá sus recursos para financiar la creación de las nuevas regiones.
A través del artículo 13 se autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio -los gobiernos regionales tienen patrimonio propio-, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva región, como el traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos que incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.
El artículo 14 establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación.
Después viene una serie de normas transitorias que tienen que ver con el traspaso de recursos y de funciones del consejo regional y del intendente de la actual región a la nueva que se crea.
El artículo primero transitorio señala la fecha de constitución del nuevo Consejo Regional de la Región de Los Ríos, que tendrá lugar el primer día hábil de entrada en vigencia de la ley, integrándose en esa primera ocasión con los consejeros elegidos por la provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período.
El artículo segundo transitorio dispone la forma en que la Ley de Presupuestos de la Nación correspondiente al primer año de vigencia de la ley asignará los recursos y la forma en que se distribuirá el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El artículo tercero transitorio establece que, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el gobierno regional de Los Lagos deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al nuevo Gobierno Regional de Los Ríos.
El artículo cuarto transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal que se requiera, y de facilitar el traspaso de funcionarios del servicio administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos al de la de Región de Los Ríos.
El artículo quinto transitorio autoriza al Presidente de la República para que, en el primer año de vigencia de la ley, pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año.
El artículo sexto transitorio dispone que, en tanto no se instalen las nuevas secretarías regionales ministeriales, las actuales deberán servir en ambas regiones.
El artículo séptimo transitorio establece que el ministro del Interior , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, con la finalidad de dar cierto ordenamiento, dirección y apoyo al traspaso. Asimismo, le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.
El artículo octavo transitorio se refiere a las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por concepto de desempeño institucional y colectivo.
El artículo noveno transitorio establece un procedimiento para la primera provisión de los empleos de servicio administrativo del Gobierno Regional.
En consecuencia, el proyecto, que consta de 14 artículos permanentes y de nueve artículos transitorios, da origen a una nueva región, la de Los Ríos, que es consecuencia de la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional y publicada en el Diario Oficial en agosto de 2005. La iniciativa concreta un sueño y una aspiración, y recoge la demanda histórica de los ciudadanos y de toda la provincia de Valdivia; materializa un compromiso del Gobierno del Presidente Lagos, y concluye, además, una serie de procesos administrativos que han tenido lugar en el tiempo, y que sólo había sido posible concretar a través de procesos de cierta autonomía administrativa y de mayores funciones, porque no se había aprobado una reforma constitucional que permitiera presentar un proyecto para la creación de una nueva región.
Por lo tanto, estamos ante un hecho muy importante y fundamental, en virtud del cual no sólo estamos llevando a cabo un proceso de descentralización, sino que la Cámara y el Congreso Nacional, finalmente, estén concluyendo un proceso de larga espera de un territorio que, tal como lo señala el mensaje, merece ser región, lo que implica que todo el potencial allí existente sea expresado a través de una nueva región, con identidad y objetivos comunes, de manera que sea un real aporte para el país.
Espero que el proyecto sea conocido por la Sala en segundo informe lo antes posible y que sea aprobado definitivamente. Obviamente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social propone por unanimidad a la Sala, en concordancia con lo planteado en su informe, que apruebe el proyecto y, en consecuencia, la creación de la Decimocuarta Región de los Ríos, actual provincia de Valdivia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto mencionado, en cumplimiento del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y de los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa se originó en mensaje, y el Presidente de la República la calificó de “suma” urgencia, lo que significa que su tramitación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días.
No hubo disposiciones rechazadas; pero ninguno de los artículos conocidos por la Comisión fue aprobado por unanimidad.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social determinó que los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 permanentes, y segundo, cuarto y octavo transitorios del proyecto, aprobados por ella, debían ser conocidos también por nuestra Comisión.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Jorge Claissac , jefe de la División Jurídica de la Subdere , y Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos.
Cuando se discutió el proyecto de ley que introdujo mejoras a la administración regional, relacionado con esta iniciativa, de muchos profesionales de Gobierno y de instituciones como la Asociación Chilena de Municipalidades se refirieron en forma favorable al proyecto en informe.
La iniciativa tiene por objeto crear la Decimocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Ranco, que junto con la de Valdivia conformarán la nueva región.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos es un tanto complejo, pero es nuestro deber darlo a conocer a la Sala.
A continuación, me referiré al costo fiscal por concepto de personal. No puedo obviar esta información, por las expectativas creada en la Región de Los Lagos, en la que hay comunas y, a lo mejor, provincias que no están incluidas en el proyecto. Se aduce el enorme costo que significa para el país esta iniciativa, pero no es así. Por eso, es necesario entregar a la Sala la información pertinente.
Las nuevas instituciones que se crean son las siguientes: Gobierno Regional de Los Ríos, con 56 funcionarios y un costo anual de 668 millones de pesos; Servicio de Gobierno Interior, con 18 funcionarios y un costo anual de 253 millones de pesos; Servicio Electoral, con 4 funcionarios y un costo anual de 32 millones de pesos; Ministerio Público -de gran importancia para la nueva región-, con 27 funcionarios y un costo anual de 510 millones de pesos; Poder Judicial , con 16 millones de pesos de costo anual, y otros directivos de instituciones con estructura regional o provincial, como seremis, directores regionales o provinciales, con 41 funcionarios y un costo anual de 1.038 millones de pesos. Esto hace un total de 146 nuevos funcionarios y un costo total de 2.517 millones de pesos al año.
Adicionalmente, para otros gastos de operación permanentes de las instituciones ya señaladas, se estima un costo anual de 610 millones de pesos.
A partir del 2009, se consideran 6 consejeros regionales adicionales, con un costo anual de 54 millones de pesos.
Como gastos por una sola vez, se estiman 714 millones de pesos asociados a inversión y equipamiento.
Los flujos anuales serán los siguientes:
Durante el primer año no hay costo.
El segundo año -primer año de operación-, el costo será de 2.517 millones de pesos en personal; 610 millones de pesos en operación, y 705 millones de pesos en inversión y equipamiento, con un total de 3.832 millones de pesos.
El tercer año -segundo año de operación-, el costo total será de 3.127 millones de pesos.
El 2009 y el 2010 tendrán un costo total de 3.190 y 3.181 millones de pesos, respectivamente.
En síntesis, considerando la mantención de los niveles de actividad actuales y el territorio geográfico, cuya división política y administrativa se modifica, el mayor gasto permanente anual en régimen ascenderá a 3.181 millones de pesos, considerando 146 funcionarios y 6 consejeros regionales adicionales. Cabe consignar que el número de funcionarios adicionales es el mínimo, pues no se contempla personal profesional complementario o de apoyo para seremis y directores regionales o provinciales.
Por otra parte, el mayor costo señalado considera los valores netos. El proyecto de ley incluye el traslado de 8 funcionarios desde el Gobierno Regional de la Región de Los Lagos a la nueva Región de Los Ríos, y a partir de 2009 se disminuye en 8 el número de consejeros regionales en la Región de Los Lagos.
Como fuentes de financiamiento, la iniciativa considera que el gasto en que puedan incurrir las distintas instituciones el año de aprobación de la ley para facilitar su entrada en vigencia, a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente, será financiado con reasignaciones internas en los presupuestos vigentes de las mismas.
Los recursos necesarios para el primer año de operación de la ley y siguientes serán considerados en los respectivos proyectos de ley de presupuestos que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación.
Durante el debate en la Comisión, el señor Jorge Claissac expresó que la ley N° 20.050 modificó diversos aspectos de la Carta Fundamental, entre otros, los artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas. No podemos dejar de recordar que el Nº 3 impedía la creación y supresión de regiones, dejando entregado a una ley de rango orgánico constitucional lo relativo a la división política y administrativa del país. En virtud de lo anterior, es posible adecuar la división territorial del país sin necesidad de una reforma constitucional.
Planteó que la actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. Agregó que diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la Décima Región de Los Lagos, han reconocido un desajuste original en ella, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico-presupuestario, institucionales y administrativas destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.
Además, el señor Claissac puntualizó que el establecimiento de las regiones en cuestión requieren de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior, la Intendencia; de administración regional descentralizada, el gobierno regional; de la administración pública nacional desconcentrada, las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos; de servicios públicos territorialmente descentralizados, el servicio de Vivienda y Urbanización; de Administración de Justicia; de Tribunal Electoral Regional, y una oficina regional de la Contraloría General de la República.
Sostuvo que para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, será necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.
Hizo notar que, respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, es necesario efectuar adecuaciones en cuanto a las mismas, ya que por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada. Este punto es muy especial, debido a las discusiones sostenidas al interior de la Región de Los Lagos.
Destacó que se autoriza al gobierno regional de las regiones remanentes para transferir en dominio, a título gratuito, al gobierno regional de las nuevas regiones, los bienes inmuebles de su propiedad, situados en el territorio de la nueva región.
Señaló, por último, que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, es decir, 2006 aprobada y el 1 de enero de 2007 estaría en vigencia, fecha a contar de la cual se nombrará al nuevo intendente de la región respectiva.
No me referiré a escalafones. Es bastante extenso y es similar a la parte del informe recientemente dado a conocer sobre la nueva región de Arica y Parinacota.
Mediante esta iniciativa se reconoce la idoneidad de la zona norte de la actual Décima Región para constituirse por sí misma en una región y con una administración propia. Sus condiciones geográficas, demográficas y la fortaleza de su estructura económica y cultural local la transforman, a ojos de los especialistas, en una zona candidata a nominar respecto de la ciudad de Puerto Montt, su dirección.
En el artículo segundo transitorio se establece que la ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
La distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
Sometidos a votación los artículos 3º, 4°, 6° a 10, 12, y 13 permanentes, y segundo, cuarto y octavo transitorios del proyecto, fueron aprobados por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Lo expuesto fue acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2006, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva , Presidente ; Claudio Alvarado , Rosa González , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Carlos Hidalgo , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Iván Paredes , José Pérez , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock , Enrique Jaramillo y Roberto Delmastro .
Es todo cuanto puedo informar
He dicho.
-La Mesa saluda al Contralor General de la República, señor Gustavo Sciolla, y a su señora, quienes se encuentran presentes en las tribunas.
-Aplausos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO.
SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo.
Acordado.
VIII. INCIDENTES
DIFICULTADES EN ACCESO NORTE A SAN FERNANDO. Oficio.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , desde hace algún tiempo vengo reclamando por varias situaciones relacionadas con los peajes laterales existentes en el distrito que represento.
A vuelta de vacaciones me reuní con un grupo de pobladores del sector El Tambo, en San Vicente de Tagua Tagua, quienes me señalaron que están siendo perjudicados, ya que el camino está obstruido y deben recorrer alrededor de un kilómetro y medio más. Ni siquiera pagando peaje lateral pueden entrar a su localidad. Además, a la concesionaria no le interesa despejar esa vía.
Los vecinos de El Tambo, 3 mil ó 4 mil personas que transitan todos los días por ella, no tienen dificultades para pagar el peaje lateral, pero no se les da esa posibilidad.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que el director de Concesiones convoque a una reunión, con el propósito analizar el retiro en forma urgente de las barreras, las cuales son absolutamente arbitrarias porque ni siquiera fueron conversadas con el alcalde de San Fernando, o la posibilidad de instalar un peaje lateral para que la gente pueda transitar libremente por ese sector.
Una vez más quiero ser la voz en la Cámara de las personas de los sectores rurales de mi distrito, donde, una vez más, no se les ha escuchado. Debemos tratar de aprender de esto y espero que, como consecuencia de la reunión de la gente de Concesiones en ese lugar, podamos solucionar lo antes posible este problema que aqueja a la comunidad.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que están alzando sus manos y de los cuales toma nota la Secretaría.
INVERSIÓN PÚBLICA EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , próximo a terminar, en pocos días más, el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, pido, en primer lugar, que se envíe un oficio al ministro del Interior para que requiera del intendente de la Región de Antofagasta , señor Jorge Molina , un informe completo y detallado sobre las obras de inversión que realizó y los porcentajes de cumplimiento de metas. En general, queremos tener un conocimiento claro en qué se han gastado los recursos del Fndr de la Segunda Región.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTADÍSTICA SOBRE DELITOS EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA.-
En segundo lugar, pido que se oficie al General Director de Carabineros de Chile, a fin de que nos remita un informe respecto del aumento de los delitos contra la propiedad cometidos durante el presente período de verano en la ciudad de Antofagasta, fundamentalmente en el sector sur.
En vacaciones tuve la oportunidad de conversar con varios vecinos del sector de Playa Blanca y Gran Vía de la comuna de Antofagasta, quienes me manifestaron su preocupación por el fuerte aumento de los delitos en ese sector durante esta temporada.
Desgraciadamente, las estadísticas que entrega la policía uniformada y el Ministerio del Interior sólo trae un consolidado por región. Por eso, pido que Carabineros nos envíe un detalle del número de delitos cometidos durante el año pasado y lo que va corrido de éste, pero desglosado por las diversas comisarías de Antofagasta.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ACCIDENTE EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO CHILE. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , la semana pasada, desafortunadamente, se produjo un nuevo accidente fatal en la División El Teniente de Codelco Chile, Sexta Región, que afectó a dos jóvenes trabajadores: uno de Machalí y el otro de la localidad de San Rafael, cercana a Talca, pertenecientes a la empresa contratista Soletanche Bachy . De esta manera, suman catorce los trabajadores contratistas muertos en los últimos tres años. Es la división de Codelco que exhibe mayor porcentaje de accidentes fatales.
Esta vez, de manera irrefutable, todo indica que hubo graves omisiones por parte de la empresa contratista y también falta de fiscalización de Codelco, pues esos trabajadores murieron porque un huinche, una especie de ascensor que funciona en las chimeneas verticales de la mina El Teniente -según explicaciones iniciales-, se cortó y no se contaba con sistemas alternativos de seguridad.
Por tanto, pido que se envíe un oficio al director del Servicio Nacional de Geología y Minería , Sernageomín, a fin de que nos remita los resultados de la auditoría o investigación que está realizando al respecto, y otro al vicepresidente de Codelco para que nos informe sobre las causas, conclusiones y medidas que se tomarán, después de investigar los hechos, de manera que en esa división no sigan ocurriendo accidentes fatales.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
RECONOCIMIENTO A LABOR DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SU EQUIPO DE GOBIERNO.
El señor VALENZUELA .-
En segundo lugar, estamos en la última semana del mandato del Presidente Lagos y, como diputado , quiero felicitar su labor, pues se ha jugado por los pobres y por el desarrollo. Ha sido un Presidente tremendamente constructivo para el país; activador de la economía, del desarrollo cultural, de la infraestructura, de la educación.
Algunos podrán tener puntos de vista divergentes en temas como la descentralización u otros, y opinar que pudo haberse hecho más. Sin embargo, en esta hora de Incidentes, de expresión política, me felicito por haber sido parlamentario durante estos últimos cuatro años y me siento agradecido por haber contado con un gobierno realizador y con un Presidente y un equipo de servicio público con excepcional amor a la Patria.
He dicho.
ANTEDECENTES SOBRE RESTITUCIÓN DE CAMPO DEPORTIVO DEL SERVIU METROPOLITANO. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el 6 de mayo de 1980, el Serviu Metropolitano entregó en comodato precario, por quince años, a los señores Betz y Ovalle, ambos representantes de la Sociedad Parque de Tenis Américo Vespucio Limitada, un campo deportivo que comprende veintidós canchas de tenis.
En 1983, los concesionarios cedieron su contrato y agregaron a dos socios, los señores Elson y Eguiguren. Se estipuló un precio de 24 mil unidades de fomento por el traspaso y la sociedad adquirió ahora el nombre de Comercial Los Ceibos Limitada y/o Parque de Tenis, Rut: 8.981.760-2.
En 1995, cumplido el plazo de concesión de quince años, los concesionarios no devolvieron la propiedad al Serviu y sólo en 1998 dicho servicio los demandó judicialmente. En 2004, la Corte Suprema falló en última instancia la devolución definitiva de la propiedad al Serviu.
De este relato queda claro que los concesionarios estuvieron nueve años explotando comercialmente esa propiedad fiscal sin pagar un solo peso. Se estima un ingreso mensual, por el arriendo de veintidós canchas de tenis, de 25 millones de pesos. Si esa cifra se multiplica por doce y después por nueve, estamos hablando de varios cientos de millones de pesos, sin contar, por cierto, los intereses.
Hay un segundo capítulo de esta denuncia:
El 23 de agosto de 2004, el Serviu recuperó ese campo deportivo, y quedó bajo la administración de su Departamento de Finanzas.
Por falta de tiempo no voy a relatar una serie de irregularidades y cruce de intereses que hubo allí con antiguas amistades, de contratos entre amigos para hacer obras menores sin los permisos municipales correspondientes, etcétera.
En resumen, solicito que se oficie al director del Serviu Metropolitano para que se sirva contestar lo siguiente:
1° Por qué demoró tres años para demandar judicialmente a los concesionarios, en circunstancias de que debió cautelar los intereses fiscales;
2° Si el fallo de la Corte Suprema que ordenó restituir el campo deportivo incluyó el pago por los nueve años anteriores. De ser así, si estos dineros adeudados fueron finalmente pagados por los ex concesionarios;
3° El destino de los dineros recaudados por ese concepto, y
4° Si es efectivo que existiría interés en modificar el área verde intercomunal llamada Parque Araucano, perteneciente al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, más conocido como Prms, lo que a mi entender sería ilegal, como lo ha señalado la agrupación “Defendamos la Ciudad”, puesto que el campo deportivo está inserto en el Prms, por lo que no se podría enajenar ni cambiar su uso y destino.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
RECONOCIMIENTO AL EQUIPO ECONÓMICO DEL PRESIDENTE RICARDO LAGOS.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, intervengo para cumplir un sentido encargo que me hiciera un grupo de colegas de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Ellos me pidieron reconocer formalmente en esta Sala -y, por supuesto, también lo hago en mi nombre- el exitoso cometido del equipo económico del Presidente Ricardo Lagos , encabezado por su titular, ministro Nicolás Eyzaguirre .
Al asumir el Presidente Ricardo Lagos , el país era afectado por una crisis de crecimiento. Había un estancamiento que tenía sus causas profundas en los vaivenes de la economía internacional, acontecido a partir de la crisis financiera de los mercados de Oriente, allá por 1998. Fueron años, los primeros, de contracción de la demanda, de aumento del desempleo y de mucha desesperanza y falta de expectativas por parte de los principales actores económicos.
En ese escenario, con mucha decisión, mano firme y fuertes convicciones, el Presidente Lagos , a través del ministro Eyzaguirre , llevó a cabo una política seria de control de las variables macroeconómicas que permitió no sólo sortear con éxito las aguas turbulentas de una economía internacional explosiva, llena de amenazas tras los atentados terroristas en Estados Unidos y Europa, con crisis del mercado del petróleo, etcétera, sino, además, fue capaz de aumentar el gasto social y crear las condiciones para el crecimiento que hoy estamos recuperando con fuerza.
Nicolás Eyzaguirre , contra la opinión de algunos, habló de austeridad fiscal. Convenció a muchos de que aplicar la regla del superávit fiscal significaría solidificar las bases de nuestra economía, bajar el riesgo país y disminuir el precio del crédito internacional, manteniendo tasas de interés razonables que lograron, por ejemplo, potenciar el mercado inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda a las capas medias de la población, reactivando así la industria de la construcción, gran demandante de mano de obra en el país.
Nicolás Eyzaguirre , en su cometido, no estuvo solo. Contó con la ayuda inestimable de la subsecretaria señora María Eugenia Wagner y de un jefe de Presupuestos de lujo, reconocido internacionalmente, como el señor Mario Marcel . También fue secundado por el señor Alberto Arenas , quien lo reemplazará en los próximos días. Ellos ejemplifican a un conjunto de profesionales chilenos de elite, quienes, dejando a un lado las posibilidades que ofrece el mercado de las altas finanzas privadas, han preferido servir a su país. Ellos, de manera ordenada, como un verdadero equipo, sin luchas por falsos protagonismos, han guiado con claridad la economía nacional, trayendo bienestar al pueblo de Chile.
En más de alguna oportunidad, el diputado que habla tuvo puntos de colisión o diferencias de opinión en la Comisión de Hacienda. Nosotros, imbuidos y motivados por la realidad que vemos, siempre pedíamos más y más, y ellos, con paciencia, trataban de demostrarnos sobre los aciertos o errores de nuestras peticiones en un clima donde siempre primó el respeto y, con los años, el aprecio recíproco. Hoy, guardo un tremendo cariño a este equipo por el tratamiento que ha dado a la economía chilena.
Concluyo, señor Presidente , saludando a cada una de esas autoridades y a sus asesores, especialmente al asesor jurídico legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Juan Luis Monsalve , quien siempre nos acompañó en nuestro trabajo en comisiones y estuvo atento a nuestras peticiones, sirviendo leal y eficientemente a sus superiores.
Tampoco podemos dejar de mencionar a los economistas y asesores de la Dirección de Presupuestos, como Jacqueline Saintard , Marcelo Tokman , Juan Luis Gali , Julio Valladares , Patricio Orellana , Carlos Pardo y Hernán Moya . A cada uno de los integrantes de ese equipo económico le deseo éxito en las actividades públicas o privadas que llevarán a cabo próximamente. Reitero nuestro agradecimiento por la seriedad, eficiencia y prudencia de sus actuaciones que, estimo, han creado las bases del futuro crecimiento de nuestra economía y esperamos una mejor distribución de la riqueza para ir en apoyo de los más humildes, quienes son los que más sufren cuando la economía nacional marcha mal. Hoy, la situación es distinta y marcha bien, y los resultados se verán reflejados en un futuro muy cercano.
He dicho.
ACCESO VIAL A LAS COMUNAS DE SAN FERNANDO Y GRANEROS. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ha demostrado falta de visión en la ejecución de obras en las comunas de San Fernando y Graneros .
La diputada señora Alejandra Sepúlveda dio a conocer los problemas que afectan a los habitantes de la zona norte de San Fernando, los que los llevó en febrero a tomarse la carretera 5 sur e interrumpir el tránsito con barricadas. El origen de los problemas radica en que los diseños de las obras no tomaron en cuenta las necesidades de la comunidad. Es el caso de los vecinos de Miraflores, localidad ubicada al lado poniente de la carretera, quienes no tienen cómo acceder a los servicios básicos de su comuna sin tener que pagar peaje. Esta situación, que es producto de un mal diseño vial, ha generado uno de los conflictos.
El segundo conflicto surge en la zona industrial, también ubicada en el lado poniente de la carretera, en una calle de servicio. Los vehículos que vienen del norte y que desean acceder a ella -es difícil describirlo- deben llegar hasta la entrada norte de San Fernando, devolverse 3 kilómetros y realizar un viraje en U, que resulta muy peligroso.
Hasta febrero existía, a la altura de Angostura, un acceso lateral en el que no se pagaba peaje. Sin embargo, ahora está cerrado, generando las consabidas dificultades.
Cabe agregar que los vecinos de la comuna San Fernando, por razones estructurales, sufren los mayores problemas de desempleo de la Sexta Región. Por ende, afectar su zona industrial con este tipo de dificultades es poco feliz.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que resuelva los problemas descritos y para que los proyectos de la Unidad de Concesiones tomen en consideración los intereses de los vecinos.
Igual situación afecta a la comuna de Graneros, provincia de Cachapoal, ubicada al norte de Rancagua. Allí se construyó un bypass para evitar que la carretera pasara por Rancagua. Por razones de diseño, dicho desvío también excluye a Graneros de la carretera principal. El problema es que esta comuna, que estaba ubicada al poniente de la antigua carretera norte sur, ha quedado al oriente del bypass y dividida por la vía férrea que la atraviesa.
Por razones estructurales, Graneros tiene muchas dificultades de acceso. De hecho, sólo existe uno y que cruza la línea del ferrocarril. Por lo tanto, al no existir una salida desde la comuna al bypass, los granerinos se ven obligados a ingresar a Rancagua para sacar toda su producción a la ruta 5 sur.
El director de Concesiones , señor Camilo Rojas , había comprometido la habilitación de un acceso desde Graneros al bypass, compromiso que hemos reclamado insistentemente con el diputado Eugenio Bauer , con quien comparto la inquietud que genera esta situación, al igual que con el resto de la comunidad de Graneros.
En consecuencia, pido que el ministro de Obras Públicas también nos informe acerca de qué se hará para resolver este problema generado por un mal diseño vial.
Hace tres semanas, la comunidad organizada de Graneros le representó este inconveniente al Presidente de la República , a propósito de su visita a la comuna, y lo hizo en términos prácticos, pues el lugar en que se realizó el encuentro corresponde a una viña que exporta vinos de extraordinaria calidad, pero que no puede sacar sus productos de manera racional, porque a los diseñadores de la unidad de concesiones del Ministerio de Transporte a veces se les olvida hacer bien las cosas.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTE EN DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO. Oficio.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , quiero referirme al trágico accidente que afectó a trabajadores contratistas de la división El Teniente de Codelco, situación a la que también se refirió el diputado señor Esteban Valenzuela .
No puede ser que una empresa de lujo como es Codelco, que ha sido premiada en el mundo entero, tenga empresas contratistas que desarrollan sus labores sin las medidas de seguridad adecuadas para sus trabajadores.
En efecto, los afectados se encontraban construyendo piques de ventilación, cuando se cortó la piola de la jaula que los sostenía; los frenos, mecanismos de seguridad básicos, no funcionaron, lo que causó la muerte de los dos jóvenes trabajadores.
Es cierto que los accidentes fatales pueden ocurrir en cualquier empresa. El problema radica en que en la División El Teniente esa clase de accidentes siempre afecta a trabajadores de empresas contratistas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Minería para que informe a esta Corporación sobre las responsabilidades que asumirá la empresa contratistas y acerca de qué hará Codelco en este caso.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
MANTENCIÓN DE CUOTA DE EXTRACCIÓN DE SARDINA Y ANCHOVETA PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
El señor ROBLES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero alzar nuevamente mi voz para reclamar en contra de la falta de criterio que demuestra el subsecretario de Pesca en su actuar y por su evidente afán de perjudicar a un sector que ya se encuentra bastante dañando por la acción de la naturaleza. Me refiero a los pescadores artesanales de San Antonio.
La ley otorga al subsecretario facultades discrecionales para que establezca anualmente las cuotas de pesca asignadas a las distintas macrozonas en que se divide el litoral nacional, y, dentro de ellas, a las diferentes regiones que la componen. En el ejerció de esa facultad, esta autoridad ha demostrado falta de criterio, de equilibrio y de ecuanimidad para con los pescadores artesanales de la Quinta Región, entre los que se cuentan los de San Antonio.
En efecto, no obstante estar consciente de la calamitosa situación por la que atraviesa la comuna de San Antonio a causa de la cesantía, el subsecretario de Pesca ha disminuido casi en 50 por ciento las cuotas de extracción de sardina común y de anchoveta asignadas a los pescadores artesanales de la región, sin considerar que los años anteriores ya se las había menguado bastante.
Por esta razón, pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Economía , superior directo del subsecretario de Pesca , a fin de que antes de que terminen su mandato corrijan esta irregularidad, este atropello a la lógica y a los más débiles, los pescadores artesanales, y permitan que para este año se les otorgue, a lo menos, la misma cuota que se les asignó en 2005.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora Rosa González y del diputado señor Javier Hernández .
REPARACIÓN DE CAMINOS DEL MORRO DE ARICA. Oficio.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , al igual que mi colega Samuel Venegas , nuevamente tengo que levantar mi voz para plantear un tema que ha sido ampliamente informado en esta Cámara. Me refiero al monumento nacional Morro de Arica, que a sus profundas trizaduras y a los serios riesgos de desmoronamiento hoy debemos sumarle el increíble deterioro de sus caminos. En Chile tenemos carreteras espectaculares; sin embargo, el Gobierno no ha destinado los recursos para reparar esas vías. Ya se vino una camioneta cerro abajo. Seguramente, seguirán ocurriendo accidentes de este tipo.
Hace poco tuvimos la celebración de un gran acto militar en el Morro, y fue patético ver el estado de sus caminos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que informe cuándo va a iniciar las reparaciones de esos caminos, el monto de los recursos que al efecto se destinarán y quién se hará cargo de las obras.
APOYO A PROYECTO QUE CREA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , estoy satisfecha y agradecida de todas las personas que me apoyaron para sacar adelante el proyecto de ley que crea la nueva región de Arica y Parinacota, en especial de la gente de mi zona, la cual siempre confió en mí para dar la gran lucha de convertirnos en región.
También doy las gracias a todos los colegas que me acompañaron no sólo en este proyecto, sino que en todas las iniciativas que me correspondió llevar adelante en estos ocho años de ejercicio parlamentario.
Estoy convencida y segura de que la Cámara de Diputados aprobará la creación de la nueva región, ya que en el desarrollo de todo el proceso me he preocupado de conversar con los parlamentarios que integran la Alianza por Chile y la Concertación, y todos han asegurado que aprobarán la iniciativa, por lo que tengo la convicción de que no debería tener ningún problema durante su tramitación en el Congreso, ya que los beneficios son inmensamente mayores que los perjuicios.
También quiero agradecer a mis colegas de la Comisión de Gobierno Interior, quienes, en un hecho que creo inédito en la Cámara, han aceptado que, aun dejando yo la Cámara de Diputados, esté presente cada vez que se trate el proyecto. Así fue acordado y espero que así sea. Se los agradezco profundamente.
Finalmente, para mí ha sido un verdadero honor representar a la gente de Arica y Parinacota en esta Cámara. Sólo me queda decirles que jamás los abandonaré y, a mis colegas del Congreso, que nunca los olvidaré.
Pido que copia de mi intervención se haga llegar a la intendencia, a la gobernación, a la Corte de Apelaciones de Arica y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Arica.
Muchas gracias.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
CREACIÓN DE COMUNA DE RAHUE. Oficio.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , pido que se oficie a la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional, para que explique por qué no ha cumplido con la promesa hecha a nuestra ciudad, en noviembre, cuando afirmó que el gobierno enviaría al Congreso, antes de marzo, el proyecto de ley que crea la comuna de Rahue.
Como osornino, no me parece justo ni razonable que el Gobierno actúe con suma premura para que se apruebe la idea de convertir a Valdivia en región y, sin embargo, para la legítima aspiración de la comunidad rahuina de convertirse en comuna, ni siquiera muestre voluntad de cumplir con lo que prometió.
La subsecretaria llegó hasta Rahue e hizo el anuncio, acaparando titulares de la prensa e ilusionando a toda una comunidad, casualmente cuando faltaban 15 días para la elección presidencial y parlamentaria. Que queda claro que no estábamos equivocados quienes dijimos que este tema sólo aparece antes de las elecciones. Advierto que seguiré insistiendo cuantas veces sea necesario para que el Gobierno cumpla la promesa que hizo la Secretaria de Desarrollo Regional en una reunión realizada el 25 de noviembre en una sede vecinal de Rahue, en la que también estaba presente el gobernador de la provincia, don Jaime Bertín , quien ha sido nombrado intendente de la Décima región. Es de esperar que él tampoco olvide esa promesa. Pido que se la juegue tal como lo hizo el intendente don Jorge Vives , quien hizo todo lo posible por la creación de esa región. Esperamos que exista ese mismo entusiasmo para lograr que Rahue sea comuna.
No podemos aceptar que se hagan promesas con claros tintes electorales y que luego nadie se haga cargo de ellas. Si el gran argumento en que se basa la creación de la región de Valdivia es cumplir con una promesa, entonces que se cumplan todas, incluida la que hizo Adriana Delpiano en Rahue en nombre de todo el Gobierno, quince días antes de las elecciones parlamentaria y presidencial.
Por lo tanto, solicito oficiar a la señora Adriana Delpiano, con el objeto de que se cumpla la promesa que hizo en esa oportunidad.
He dicho.
El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría con copia íntegra de su intervención.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre division y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre la división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago.
I. ANTECEDENTES.
1. Reformas procesales a la Administración de justicia.
Los avances logrados por la reforma a la justicia penal, como asimismo los recientemente alcanzados en el ámbito de la justicia de familia, constituyen, sin duda alguna, la mayor transformación experimentada por nuestro sistema de administración de justicia desde su creación, ocupando asimismo un lugar preponderante en el proceso de modernización del Estado. Si se observa, ambos procesos, como también el que aborda la transformación de la justicia laboral, ya aprobado por el parlamento, y en plena fase de implementación, no sólo constituyen cambios a la ritualidad que conlleva la tramitación de una controversia judicial. Más que ello, conlleva un verdadero cambio en la gestión judicial, en el trabajo de los jueces, en sus posibilidades de interacción y resolución, como asimismo en la percepción y participación que se pone a disposición de los usuarios del sistema.
Todo ello ha cambiado nuestra propia percepción de los derechos que detentamos y de la forma de hacerlos efectivos, lo que constituye verdaderamente una profundización en nuestras relaciones sociales, en nuestras posibilidades de participación y consolida el modelo democrático de Estado que nos rige.
2. Reformas orgánicas a la Administración de Justicia.
Ahora bien, en la misma línea, nos hemos ocupado también de ir perfeccionando la gestión judicial en sus aspectos orgánicos, abordando con ello no sólo el trabajo de los tribunales de primera instancia, sino además algunos aspectos relativos al funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia. En ese sentido apuntan la mayoría de las modificaciones legales que nacieron del trabajo de la llamada mesa judicial, instancia de discusión y análisis que unió a representantes de la Corte Suprema, del mundo académico y del Ministerio de Justicia, fruto de lo cual hoy se encuentran en plena discusión parlamentaria cinco iniciativas que abordan el sistema disciplinario del poder judicial, el régimen de los abogados integrantes, la especialización de la segunda instancia en la Cortes de Apelaciones, el régimen de nombramientos y calificaciones y, finalmente, aquella que flexibiliza el manejo de los fondos del poder judicial. Si se observa, todo ello tiene por objeto profundizar en la dotación de mejores herramientas de gestión, con los objetivos antes señalados.
Ahora bien, el paso siguiente consiste en la reformulación del procedimiento civil y de ejecución, tarea que como se conocerá, ya hemos iniciado desde principios del presente año, contando para ello con el aporte de connotados especialistas. Con ello culminaremos la modernización de los procedimientos de primera instancia y, desde el punto de vista orgánico, habremos terminado de perfeccionar y profesionalizar la gestión de todos los jueces de letras, incluyendo los denominados de competencia común.
3. Necesidad de abordar situación de la Segunda Instancia.
De ahí que, en paralelo, aparezca como natural asumir la tarea de abordar el tratamiento de la segunda instancia, parcialmente desarrollada en base a las modificaciones procedimentales y orgánicas antes mencionadas. Es necesario darle una visión integral, ubicándola en el centro del análisis en todas sus perspectivas y no solamente desde el punto de vista de los ámbitos de gestión o de procedimiento, básicamente referido a los recursos.
Así, más allá de lo trascendental de estas modificaciones en su propio mérito, podemos asumir que el óptimo al cual podemos aspirar en el tratamiento público de los conflictos de relevancia jurídica sólo puede obtenerse una vez agotado el proceso modernizador en forma completa. Dicha tarea, evidentemente, no puede sino materializarse en forma paulatina como creemos haberlo podido demostrar en base al éxito de las modificaciones hasta ahora implementadas. Su conjunto, a fin de cuentas, nos permitirá contar con un nuevo y moderno sistema de administración de justicia de cara al bicentenario.
Es evidente que la adecuada correlación del conjunto de modificaciones produce efectos. Entre ellos, destaca una mejor gestión de las iniciativas futuras, en siente las bases sobre las cuales éstas se construirán. Asimismo, surgen necesidades de seguimiento y ajuste, tanto referidas a los procesos implementados como aquellas que genera la interacción de ámbitos completamente modernizados respecto de otros cuyo proceso se encuentra en curso.
En este marco de reformas a la segunda instancia, se ha concordado en la necesidad de profundizar la especialización de las Cortes de Apelaciones, tomando como base la instauración del mismo principio en la primera instancompañía, y lo acertado que ha resultado la instauración de dicha mecánica de distribución en la Corte Suprema.
En ese sentido se materializa el proyecto de ley sobre reformas orgánicas y procedimentales que actualmente se encuentra para discusión de una Comisión Mixta de Diputados y Senadores.
II. COMPLEJA SITUACIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Ahora bien, en el caso de la Región Metropolitana estimamos que es posible profundizar esa línea, estableciendo dicha especialización en términos formales ya desde el texto legal, cuyas principales particularidades se exponen a continuación.
1. La mayor concentración de causas del país.
De un lado, la concentración de causas en la Corte de Apelaciones de Santiago es sin duda la mayor de todo el país. Ello hace que, en que en la actualidad, la gestión y despacho en el conocimiento y resolución de las causas presente un retraso importante, no obstante contar con el mayor número de Ministros de todo el país, muy por sobre el promedio nacional, y más allá de haber recibido un aumento de dos salas y seis ministros en los primeros años de este gobierno.
Dichos elementos, unidos a las ventajas en la celeridad de los sistemas procesal penal y de familia, hacen que sea evidente procurar anticiparse a potenciales disfuncionalidades futuras, que pudieren hacer que se pierda en parte la mayor eficacia que caracteriza a las nuevas modalidades de gestión de procedimientos, considerando por otro lado que ello puede hacer aun más compleja la situación de retardo de la Corte señalada.
2. Alto número de ministros.
Por otro lado, el actual número de Ministros hace complejas las actuaciones en las cuales la Corte debe funcionar en pleno. Dicho mecanismo, transformado en una verdadera asamblea, debe materializar acuerdos que en muchas oportunidades no son de fácil solución. Al respecto resulta evidente concluir que dicha Corte, en la actualidad, se presenta como una unidad orgánica que excede con mucho los márgenes que la sitúan en el óptimo funcional.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Especialización y división de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerando lo señalado, las ventajas de la especialización y el volumen que representan dentro de la carga de trabajo total de la Corte los asuntos penales, se ha considerado oportuno someter a aprobación parlamentaria el presente proyecto de ley, cuyo principal objetivo consiste en materializar una división en la Corte de Apelaciones de Santiago en dos nuevas Cortes que detenten competencia en el mismo territorio, especializando una de ellas en el conocimiento de los asuntos de relevancia penal.
2. Creación de una Corte en lo Penal y otra en lo Civil.
De esta forma, se creará una Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, dedicada exclusivamente al conocimiento de los asuntos criminales tanto del antiguo como del nuevo procedimiento y que será superior jerárquico de todos lo tribunales del territorio que ejerzan competencia en lo penal, y otra denominada Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, que conocerá de las restantes materias y será superior jerárquico de los restantes tribunales y auxiliares de la administración de justicia del territorio.
3. Composición.
La composición de las respectivas Cortes será de diecinueve miembros para la Corte en lo Penal y de veintidós para la Corte en lo Civil, lo que importa además un aumento de 4 salas y 10 Ministros en total. Dicha estructura de integración permitirá a cada una de dichas Cortes la completa gestión de todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, constituyendo a, nuestro juicio, el nivel óptimo de su rendimiento conforme a las cargas de trabajo proyectadas.
4. Integración de las Cortes que se crean.
Para determinar las integraciones de las nuevas Cortes, en tanto continuadoras de la actual Corte de Apelaciones de Santiago, se dará un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente ley para que los actuales integrantes de dicha Corte expresen su interés en integrar la Corte de Apelaciones en lo Penal. Si el número de interesados en integrar dicha Corte excediera del total de cargos establecidos (19), preferirán a su integración los ministros más antiguos. Los restantes Ministros, como asimismo aquéllos que no hayan manifestado su interés en el plazo indicado, integrarán la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil. Las vacantes que se produzcan en ambas cortes se proveerán según las reglas generales.
5. Personal auxiliar.
De la misma forma se determinará a los fiscales judiciales del Ministerio Público, relatores, procuradores del número, bibliotecarios y demás funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, que conformarán la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, salvo el Secretario que actualmente ejerce funciones en la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago , quien pasará de pleno derecho a ser Secretario de dicha Corte.
6. Medidas adicionales de apoyo a las Cortes que se crean.
Ahora bien, asumimos que estas medidas permitirán una mejor y más rápida gestión. No obstante, en tanto este diseño da cuenta de las necesidades que genera la carga de trabajo proyectada, no parecen suficientes como para permitir a dichos tribunales hacerse cargo de la demanda pendiente de resolución. Por ello, adicionalmente, se ha previsto reforzarlas de manera más enérgica, en base a dos medidas:
a. Salas adicionales transitorias.
En primer lugar, el proyecto de ley propone la creación de un número de salas adicionales transitorias que le permitirán, durante un determinado lapso de tiempo, administrar una mayor carga de trabajo. En este sentido, a los aumentos ya señalados se suma, para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, la designación de nueve Ministros organizados en tres salas adicionales, cuya designación se extenderá por un periodo de tres años, actuando durante dicho plazo como titulares para todos los efectos legales. Transcurrido dicho plazo, los funcionarios nombrados como Ministros volverán a ocupar los cargos que ejercían con anterioridad al referido nombramiento, previéndose las correspondientes suplencias e interinatos.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, durante los dos primeros años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, funcionará con tres salas extraordinarias, aumentando su dotación, transitoriamente, en otros nueve Ministros sujetos al mismo régimen antes señalado.
b. Se dispone que recursos sean vistos en cuenta.
En un segundo lugar, y con la misma finalidad, se propone que los recursos que en conformidad a la ley deben conocerse previa vista de la causa, ya sea por la sola disposición de ésta o en virtud de solicitud de parte, sean vistos en cuenta, mecánica que permita a las Cortes una mayor rapidez en su resolución. Ahora bien, a objeto de salvar el derecho de cada parte a hacer valer sus alegaciones en forma directa, se ha previsto proceder igualmente, previa vista de la causa, si alguna de ellas solicita alegatos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
Por todo lo señalado, creemos que estas medidas son necesarias, útiles y conducentes, acoplándose a todas aquéllas que hemos desplegado para el mejoramiento de nuestro sistema de administración de justicia.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Créase la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, con asiento en la comuna del mismo nombre, pasando la Corte de Apelaciones de Santiago a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil.
Ambas Cortes de Apelaciones tendrán jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel , San Joaquín , La Cisterna, San Ramón , La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda , respecto de las materias que a continuación se indican para cada una de ellas.
1° La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá:
a) En única instancia, de los recursos señalados en los literales a) y c) del numeral 1° del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de sus tribunales inferiores;
b) En primera instancia, de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los referidos tribunales y de los recursos de protección;
c) En segunda instancia, de las causas y actos consignados en el literal a) del numeral 3° del art. 63 del Código Orgánico de Tribunales, y de las consultas a que se refiere su numeral 4° y
d) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones y que no sean de naturaleza penal, dentro de su territorio jurisdiccional.
2° La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá:
a) En única instancia, de los recursos señalados en el literal c) del numeral 1° del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de sus tribunales inferiores, y de los consignados en el literal b) y de las materias a que se refieren los literales d) y e) del mismo numeral;
b) En primera instancia, de los recursos de amparo, de las materias establecidas en los literales a) y d) del numeral 2° de la disposición citada, y de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de sus tribunales inferiores;
c) En segunda instancia, de las apelaciones a que alude el literal b) del numeral 3° del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales; y
d) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones, siempre que se encuentren dentro de su competencia penal, dentro de su territorio jurisdiccional.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal:
A) Diecinueve cargos de Ministro .
b) Cuatro Cargos de Fiscal Judicial .
c) Dos Cargos de Secretario .
d) Doce Cargos de Relator.
e) Dos cargos de Oficial 1°.
f) Cinco cargos de Oficial 2°.
g) Nueve cargos de Oficial 3°.
h) Veinticuatro cargos de Oficial 4°.
i) Trece cargos de oficial de sala.
j) Un cargo de oficial asistente.
Artículo 3°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil:
a) Veintidós cargos de Ministro
b) Cinco Cargos de Fiscal Judicial.
c) Dos Cargos de Secretario .
d) Quince Cargos de Relator.
e) Tres cargos de Oficial 1°.
f) Nueve cargos de Oficial 2°.
g) Diez cargos de Oficial 3°.
h) Veintisiete cargos de Oficial 4°.
i) Catorce cargos de oficial de sala.
j) Un cargo de oficial asistente.
k) Un cargo de Auxiliar de aseo.
Artículo 4°.- Suprímense los cargos de Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los cargos de oficial de Defensores Públicos de Santiago , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 51, la frase “en lo civil” entre las expresiones “Santiago” y “conocerá”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 54, la palabra “diecisiete” por “dieciocho” y agrégase, a continuación de la palabra “Santiago”, las siguientes expresiones “con dos Cortes”.
3) Reemplázase en la letra g) del artículo 55, la frase “El de la Corte de Santiago” por “El de las Cortes de Santiago”, y agréguese al final la frase “de conformidad a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 63;”, pasando a ser coma (,) el punto y coma, que sigue a la palabra “Cerda”.
4) Modifícase el artículo 56, del siguiente modo:
a) En el numeral 4°, sustitúyense las expresiones “La Corte” por “Las Cortes” y la palabra “tendrá”, por la siguiente frase: “y de Santiago en lo penal tendrán”.
b) En el numeral 5°, sustitúyese la frase “tendrá treinta y un miembros” por la siguiente “en lo Civil tendrá veintidós miembros.”.
5) Sustitúyese en el artículo 58, la frase “La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá” por la siguiente “La Corte de Apelaciones de Santiago en lo civil tendrá cinco fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Santiago en lo penal y la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrán”.
6) Reemplázase en el artículo 59, la frase “tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.” por la siguiente “y de Santiago en lo penal tendrán doce relatores, y la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil tendrá quince relatores.”
7) Reemplázase en el artículo 60, la frase “tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios.” por la siguiente “y las Cortes de Apelaciones de Santiago tendrán”.
8) Reemplázase en el artículo 61, la frase “en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.” Por la siguiente “y la Corte de Apelaciones de Santiago en lo penal en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil en siete salas.”.
9) Agréganse en el artículo 63 los siguientes dos nuevos incisos:
“La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en los literales a) y c) del numeral 1°, respecto de sus tribunales inferiores; en primera instancia, de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los referidos tribunales y de los recursos de protección; y, en segunda instancia, de las causas y actos consignados en el literal a) del numeral 3°, de las consultas a que se refiere el numeral 4° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones y que no sean de naturaleza penal, dentro de su territorio jurisdiccional.
La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en el literal c) del numeral 1°, respecto de sus tribunales inferiores, y de los consignados en el literal b) y de las materias a que se refieren los literales d) y e) del mismo numeral; en primera instancia, de los recursos de amparo, de las materias establecidas en los literales a) y d) del numeral 2°, y de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de sus tribunales inferiores; y, en segunda instancia, de las apelaciones a que alude el literal b) del numeral 3° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones, siempre que se encuentren dentro de su competencia penal.”.
10) Sustitúyese en el artículo 64, la frase “La Corte de Santiago conocerá”, por la siguiente “La Corte de Apelaciones de Santiago en lo civil conocerá”.
11) Introdúcese el siguiente artículo 65 nuevo, actualmente derogado:
“Artículo 65. Las facultades administrativas y disciplinarias que corresponden a las Cortes de Apelaciones serán ejercidas por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal respecto de los jueces y empleados de los tribunales con competencia en lo penal de su territorio jurisdiccional y de los auxiliares que se desempeñen en ellos y en dicha Corte. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil lo hará respecto de los demás órganos jurisdiccionales y auxiliares de dicho territorio.”.
12) Sustitúyese en el inciso final del artículo 66, la frase “La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá” por la siguiente “La Corte de Apelaciones de Santiago en lo civil conocerá”.
13) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 102, la frase “de la Corte de Apelaciones de Santiago”, por la siguiente “de las Cortes de Apelaciones de Santiago”.
14) Intercálase en el artículo 167, la frase “en lo penal” a continuación de las expresiones “de Santiago”.
15) Intercálase en el inciso tercero del artículo 179, la frase “en lo civil” a continuación de las expresiones “de Santiago”.
16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 204:
a) En el inciso segundo, agrégase el vocablo “respectiva” luego de la palabra “Apelaciones”.
b) En el inciso tercero, intercálase la frase “en lo Civil” a continuación de la expresiones “de Santiago”.
17) Sustitúyese en el inciso final del artículo 215, la frase “de la Corte de Santiago”, por la siguiente “de las Cortes de Apelaciones de Santiago”.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 216:
a) En su inciso segundo elimínase la frase “la de Santiago con la de San Miguel;”.
b) Agréganse los siguientes nuevos incisos seis y siete, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:
“La Corte de Apelaciones de San Miguel será subrogada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil.
Las Cortes de Santiago serán subrogadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel.”.
19) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 218, la frase “de la Corte”, por la siguiente “de las Cortes”.
20) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 219:
a) En el inciso primero, sustitúyese la frase “quince para la Corte de Apelaciones de Santiago; nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel ”, por la siguiente “once para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel , de Santiago en lo Penal”.
b) En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel ”, por la siguiente “la Corte de Santiago en lo Civil, de cincuenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel , de Santiago en lo penal”.
21) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 314:
a) En el inciso primero intercálase, la frase “en lo civil” a continuación de las expresiones “de Santiago”;
b) En el inciso quinto intercálase la frase “en lo civil” a continuación de las expresiones “de Apelaciones”;
21) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 315:
a) Intercálase entre el vocablo “En”, la primera vez que aparece en el texto, y la palabra “Santiago” la frase “las Cortes de Apelaciones de”.
b) Sustitúyese la frase “Corte de Apelaciones, las que,” por la siguiente “respectiva Corte. Dichas salas,”.
22) Suprímese el inciso segundo del artículo 365.
23) Sustitúyese en el inciso final del artículo 392 la frase “la Corte de Apelaciones de Santiago”, por “las Cortes de Apelaciones de Santiago”.
24) Intercálase en el inciso primero del artículo 449, la frase “en lo civil” a continuación de las expresiones “Apelaciones de Santiago”.
25) Agrégase al final del inciso primero del artículo 459 la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) que sigue a la expresión “Código” a ser punto seguido:
“En Santiago, la propuesta de los fiscales judiciales, relatores, secretarios, procuradores del número y bibliotecarios se realizará por cada Corte, según corresponda. Con respecto a los restantes auxiliares de la administración de justicia, tal propuesta se realizará por la Corte de Apelaciones en lo Civil.”
26) Suprímese en el inciso primero del artículo 492, la frase “que no sean de Santiago y Valparaíso”.
27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 535, la frase “todo el territorio”, por la expresión “el ámbito de competencias”.
28) Agrégase en el artículo 564, al final del inciso segundo, luego del punto aparte (.) que sigue al guarismo “553”, que pasa a ser seguido, la frase: “En Santiago dicha facultad corresponderá a los ministros de la Corte de Apelaciones en lo Civil.”
29) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 580, la frase “, o el secretario en lo criminal de la de Santiago,” por la palabra “respectiva”.
30) Agrégase en el inciso 3° del artículo 582, entre los vocablos “Apelaciones” y “para”, la palabra “correspondiente”.
31) Agrégase, al artículo 586, el siguiente inciso final: “En las Cortes de Apelaciones de Santiago, los documentos a que se refieren el numeral 4°, serán enviados a la Corte en lo civil o en lo penal, según corresponda.”
32) Agrégase en el artículo 588, el siguiente inciso final nuevo: “En el caso de las Cortes de Apelaciones de Santiago, la estadística a que se refieren los numerales 2°, 3° y 4°, será enviada por la Corte en lo civil o en lo penal, según corresponda”.
Artículo 6°.- La presente ley comenzará a regir el 1° de enero de 2007.
Las causas que en conformidad a esta ley sean de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal y que se encuentren a dicha fecha radicadas en la Corte de Apelaciones de Santiago, pasarán a ser conocidas por aquélla.
Artículo 7.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos que se contemplen en el Presupuesto del Poder Judicial.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1° transitorio.- Los actuales integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrán el plazo de 30 días corridos, desde la publicación de esta ley, para expresar su interés en integrar la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal.
Si el número de interesados en integrar dicha Corte excede el total de cargos establecidos para la misma, preferirán a su integración los Ministros más antiguos. Los restantes Ministros, como asimismo aquellos que no hayan manifestado su interés en el plazo indicado, integrarán la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil. Si el número de interesados en mantenerse en dicha Corte excede su total se seguirá la misma regla, debiendo los restantes Ministros pasar a integrar la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. Las vacantes de Ministros que se produzcan en ambas Cortes se proveerán según las reglas generales.
De la misma forma se determinará a los Fiscales Judiciales, relatores y procuradores del número que pasarán a conformar la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. Sin embargo, el Secretario que actualmente ejerza funciones en la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago pasará de pleno derecho a ocupar uno de los cargos de Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal.
Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo precedente también será aplicable a los funcionarios de planta del Escalafón de Empleados del Poder Judicial que actualmente se desempeñan en la Corte de Apelaciones de Santiago y a su bibliotecario, quienes deberán manifestar su interés en integrar la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal o en lo Civil, ocupando en ellas un cargo de igual categoría y grado con independencia de su denominación.
Los cargos que quedaren vacantes serán provistos por funcionarios que actualmente se desempeñen en el escalafón de empleados del poder judicial, en calidad de titulares o contratas, conforme a las instrucciones que imparta al efecto la Corte Suprema mediante Auto Acordado.
En ningún caso la aplicación de este artículo podrá significar una disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que los empleados poseyeren al momento de efectuarse su asignación de funciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo 3° transitorio.- La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, durante los dos primeros años de funcionamiento, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, funcionará con tres salas extraordinarias. A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal funcionará durante los tres primeros años con el mismo número de salas extraordinarias.
Para dichos efectos, créanse nueve cargos de Ministro en cada una de dichas Cortes por un periodo de dos y tres años, según corresponda. Los referidos cargos se proveerán de conformidad a las reglas generales.
Se entenderá que los Ministros señalados en el inciso anterior tienen la calidad de suplentes. Sin embargo, a efectos de la integración de salas, se entiende que actúan como titulares.
Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso precedente quienes se encontraren sirviendo los cargos de Ministro volverán a ocupar aquellos cargos que ejercían con anterioridad al referido nombramiento.
Los funcionarios que fueren designados como suplentes de aquéllos señalados en el inciso segundo lo serán hasta por un periodo de dos o tres años, respectivamente.
Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del funcionamiento de las salas extraordinarias a que se refiere el artículo 3° transitorio, se dispondrá de la dotación transitoria de funcionarios que a continuación se señala para cada Corte:
1. Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal:
a) Un Fiscal Judicial.
b) Un Secretario.
c) Seis Relatores.
d) Un Oficial 1°.
e) Un Oficial 2°.
f) Seis Oficiales 3°.
g) Doce Oficiales 4°.
h) Nueve oficiales de sala.
2. Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil:
a) Un Fiscal Judicial.
b) Un Secretario de Corte de Apelaciones .
c) Seis Relatores.
d) Un Oficial 1°.
e) Un Oficial 2°.
f) Seis Oficiales 3°.
g) Doce Oficiales 4°.
h) Diez oficiales de sala.
Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a los cargos pertenecientes al Escalafón Primario. Los cargos del Escalafón de Empleados se proveerán en calidad de contratas.
Artículo 5° transitorio.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñaren en los cargos de Defensor Público de Santiago o de Valparaíso, o como oficial de Defensores Públicos de Santiago , continuarán desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil o de Valparaíso, según corresponda. Para este solo efecto, créanse, en las referidas Cortes de Apelaciones, los cargos adscritos necesarios para que dichos funcionarios accedan a un empleo de igual grado y remuneración. Esos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente.
Una vez suprimidos los cargos de Defensor Público de Santiago y de Valparaíso, se proveerá al nombramiento de quienes asumirán sus funciones de conformidad con las reglas generales.
Artículo 6° transitorio.- Para las causas en que se continúe aplicando el Código de Procedimiento Penal, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá, en segunda instancia, de las causas criminales de que hayan conocido en primera los jueces de letras o un Ministro de Corte de Apelaciones , con competencia penal, de su territorio jurisdiccional; en única instancia, de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales indicados precedentemente; y, en única instancia, de las consultas de las sentencias dictadas por esos mismos tribunales.
Artículo 7° transitorio.- Los recursos que actualmente se encuentren pendientes en tramitación en la Corte de Apelaciones de Santiago y que en conformidad a la ley deban conocerse previa vista de la causa, ya sea por la sola disposición de ésta o en virtud de solicitud de parte, serán vistos en cuenta cuando la vista no se hubiere producido, a menos que se solicite alegatos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, según las reglas generales.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JAIME ARELLANO QUINTANA , Ministro de Justicia (S); NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la Rep{ublica con el que se inicia un proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena a don Horst Paulmann. (boletín N° 4093-17)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena a Horst Paulmann .
I. LA NACIONALIDAD POR GRACIA.
La nacionalidad por gracia es una fuente derivada o adquirida de la nacionalidad. Se trata de una institución tradicional en nuestro sistema republicano desde la Carta de 1828, que atribuía al Congreso Nacional la facultad de otorgar la “Gran Nacionalidad”. Fue ejercida por primera vez en 1829, a favor de don José Joaquín Mora .
A partir de la Constitución de 1925, la nacionalidad por gracia se otorga mediante ley de la República, modalidad que la actual Carta Fundamental ha mantenido en el numeral 4 del artículo 10, que describe las fuentes de la nacionalidad chilena.
A diferencia de las demás fuentes de nacionalidad, no exige la solicitud del beneficiario ni que renuncie a su nacionalidad de origen, pues se trata de una concesión “graciosa” del Estado de Chile, de un reconocimiento u honor público que se confiere por iniciativa estatal, a extranjeros ilustres o destacados o que han prestado grandes servicios a Chile y sus nacionales, o a la humanidad en general.
Por ello, la Constitución reconoce al Poder Legislativo la facultad de iniciar o proponer iniciativas en esta materia, reservándole también la libertad de apreciar y ponderar los méritos y condiciones destacadas que justifiquen el otorgamiento de este honor.
Comúnmente, las leyes que han otorgado la nacionalidad por gracia han tenido su origen en iniciativas parlamentarias, que desde luego, han sido acogidas y apoyadas por el Ejecutivo. Ello no obsta, sin embargo, a que en ciertas ocasiones sea el Gobierno el que proponga conferirla a extranjeros que han puesto sus esfuerzos y capacidades al servicio del progreso de nuestro país, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, religiosos, económicos, y demás que involucra el desarrollo integral de una Nación.
Desde el año 1990 hasta la fecha, se han otorgado 25 nacionalidades por gracia. Cinco en el Gobierno de Patricio Aylwin, cartorce en el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y dieciséis en el actual.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
El proyecto de ley que se somete a consideración del H. Congreso Nacional, propone conferir la nacionalidad chilena por gracia al ciudadano alemán don Horst Paulmann Kemna , en virtud de su destacada trayectoria empresarial y de su aporte, en esa perspectiva al desarrollo del país.
1. La biografía de don Horst Paulman .
Horst Paulman Kemna , tiene 70 años de edad. Nació en Kassel, Alemania, una ciudad cercana a Frankfort.
Su familia, compuesta por siete hermanos y sus padres, salió de Alemania rumbo a Argentina en el año 1948.
En Buenos Aires, Horst Paulmann consiguió su primer empleo como telefonista, donde fue despedido porque no entendía el idioma y pasaba mal las llamadas. Luego, comenzó a fabricar camas para muñecas que vendió a la multitienda de la época, Gath y Chávez .
Dos años más tarde, se produce la llegada de la familia Paulman a Chile.
La familia de origen alemán se instaló en la ciudad de Osorno, donde estudió en el Colegio Alemán, pero sólo hasta segundo medio, pues debió comenzar a ayudar a su padre.
Luego, en 1952, la familia emigró desde la Unión a Temuco, ciudad donde se radicó. Por esa época, la familia adquirió la Quinta de Recreo Las Brisas, que aunque no permitía bailar, tenía expendio de alcohol y cerraba muy tarde. A la muerte de su padre, los hermanos Horst y Jurgen Paulmann convirtieron el local en supermercado.
La sociedad de los hermanos Paulmann llegó a tener cinco locales, incluso uno en Santiago. Además, crearon una distribuidora de alimentos, que hacía repartos desde Valparaíso a Puerto Montt.
La separación de los hermanos se produce a mediados de la década de los 70, cuando Horst Paulmann llegó a Santiago.
En el año 1976, cuando Chile recién se abría nuevamente al comercio internacional, inauguró el mayor supermercado del país, ubicado en avenida Kennedy; el Hipermercado Jumbo, con exquisitos productos importados desconocidos hasta entonces en el mercado local.
A partir de ese momento, Horst Paulmann comienza a consolidar su éxito y prosperidad empresarial en nuestro país, transformándose rápidamente en uno de los empresarios mas reconocidos en el medio.
En la actualidad, la compañía que lidera este destacado empresario opera 25 hipermercados Jumbo , 75 supermercados Santa Isabel , 17 supermercados Las Brisas, 15 supermercados Montecarlo , 235 supermercados Disco, 41 Homecenters Easy, 18 centros comerciales, 21 tiendas Almacenes Paris y 7 Aventura Center, con casi un millón y medio de metros cuadrados de áreas de ventas y arriendo y más de 50.000 empleados.
2. El significativo aporte de don Horst Paulman al desarrollo económico y social del país.
Fue en el año 1976 cuando el señor Paulmann comenzó su gran aporte al desarrollo económico nacional, al inaugurar el mayor supermercado del país en Santiago, preocupándose de traer productos importados no existentes en el país hasta el momento.
Tras el éxito obtenido, buscó internacionalizar el modelo de Hipermercado instalando en 1982 su primer Jumbo en Argentina.
En 1986 inició en Chile una nueva aérea de negocios, la de los centros comerciales específicamente el centro comercial “Alto las Condes”, obteniendo excelentes resultados.
A partir del año 2003 reactiva el crecimiento económico nacional, pues inicia nuevas áreas de negocios dirigidas a nuevos segmentos de la población. Así, adquiere los supermercados Santa Isabel , y crea la tarjeta “Jumbo Más”. A su vez construye grandes centros comerciales en Santiago, inaugurando Florida Center y Portal La Dehesa.
En el año 2004, comienza su integración en la bolsa de comercio donde recauda más de US$330 millones; negocia la adquisición de supermercados Las Brisas y Montecarlo en Chile y Disco en Argentina.
Con esto duplica su tamaño, pasando de ventas por US$ 1.225 millones en el 2002 a US$ 2.475 millones el año 2004.
La trayectoria empresarial del señor Paulmann ha contribuido enormemente al desarrollo económico del país, beneficiando uniformemente a los distintos sectores de la población.
Asimismo, su destacada participación en el mercado nacional le ha merecido significativos reconocimientos, destacándose entre ellos premios como los entregados por Adimark e Icare . A través del primero, se destaca su empresa como la primera en atención y servicio al cliente, mientras que en el segundo se destaca toda su trayectoria empresarial.
En atención a lo anterior es que la sociedad chilena debe considerarlo como un ciudadano chileno, así como él nos ha considerado a nosotros al establecerse en Chile y contribuir al desarrollo nacional.
El mejor reconocimiento que Chile puede darle a Horst Paulmann , es otorgarle por especial gracia la nacionalidad chilena, de acuerdo a como lo establece el artículo 10 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile.
El puede ser ubicado entre los forjadores de Chile. Estos no son sólo Presidentes, poetas, soldados, religiosos, parlamentarios, sino también empresarios y trabajadores.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena por especial gracia al empresario alemán don Horst Paulmann .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 2° de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera y agrega un nuevo artículo transitorio. (boletín N° 4095-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 2° transitorio de la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la renta de la actividad minera y agrega un nuevo artículo transitorio a dicha ley.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Impuesto específico a la actividad minera.
La ley 20.026, de 2005, incorporó un impuesto específico a la actividad minera dentro de la ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Exención transitoria del Impuesto específico a la actividad minera.
El Artículo 2° transitorio de la ley 20.026 contempla una exención del impuesto específico a la actividad minera para inversionistas extranjeros que, al 1 de diciembre de 2004, tuvieran vigente con el Estado de Chile un Contrato de Inversión Extranjera celebrado al amparo del D.L. N° 600. En virtud de este, los inversionistas extranjeros gozan de los derechos de invariabilidad tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 7° u 11 bis numerales 1 y 2 del D.L. N° 600, esto es que estuvieran afectos a una tasa de impuesto a la renta efectivo del 42%, asegurándoseles dicha tasa como máxima.
El propósito de esta exención encuentra su justificación principal en la estructura seguida por la Ley No 20.026 para obtener una adecuada contribución de la actividad minera, evitando a la vez potenciales discusiones respecto de su consistencia con la tasa máxima de 42% asegurada en ciertos contratos de inversión extranjera celebrados por el Estado de Chile al amparo del D.L. N° 600.
Así, conforme a las normas transitorias de la referida ley, aquellos inversionistas extranjeros que gozaran de la invariabilidad de tasa del 42% contenida en el D.L. N° 600, tenían la posibilidad de optar entre seguir pagando un 42% como tasa de impuesto a la renta garantizada, sin pagar el Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido por la citada Ley 20.026, en tanto mantuvieran dicha invariabilidad; o bien, renunciar a este derecho, junto a las demás garantías de invariabilidad que pudieran detentar, pasando a regirse por la tasa común de impuesto a la renta para la inversión extranjera de 35% y optando por acogerse a un nuevo régimen de invariabilidad para la inversión extranjera en la actividad minera, introducido por la misma ley como artículo 11 ter al D.L. N° 600.
Conforme a las disposiciones transitorias de la ley 20.026, la opción aludida podía ser ejercida por ciertos inversionistas extranjeros del sector minero con contratos de inversión extranjera vigentes, en tanto cumplieran ciertas condiciones. Estos inversionistas tenían plazo hasta el día 30 de noviembre del año 2005 para solicitar dicho beneficio.
3. Conveniencia de explicitar por Ley el mecanismo protección de invariabilidad tributaria para ciertos inversionistas.
Como consecuencia de las alternativas conforme a las cuales un inversionista extranjero puede participar en la propiedad de una empresa cuyo giro sea la actividad minera, existen casos en los que se da la posibilidad de que concurran en la propiedad de una empresa receptora de inversión extranjera, uno o más inversionistas afectos a la carga tributaria única y máxima del 42% de impuesto a la renta, con otro u otros, nacionales o extranjeros, que sin tener dicha protección, estén afectos a una carga tributaria del 35% o la común para los residentes nacionales, según sea el caso.
Ejemplos de estos casos se presentan en aquellas empresas explotadoras mineras en que existen, además de un inversionista extranjero que mantiene su invariabilidad de tasa de 42%, inversionistas extranjeros sin ningún tipo de invariabilidad tributaria, inversionistas extranjeros que habiendo renunciado tempranamente a sus derechos de invariabilidad de tasa efectiva total a la renta de 42%, mantienen únicamente los derechos a invariabilidad de normas tributarias, y/o socios nacionales.
Ante dicha situación, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que aquellos inversionistas que no mantengan la denominada invariabilidad de tasa y las empresas receptoras en que éstos mantengan su inversión, quedarán en todo sujetos al impuesto específico a la actividad minera. A su turno, y para aquellos inversionistas que si mantengan la invariabilidad de tasa, el mismo Servicio de Impuestos Internos ha entendido que a los inversionistas que mantengan la invariabilidad de tasa de los impuestos a la renta, no se les debería aplicar el referido impuesto específico. Para dar efecto a lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podría crear un mecanismo de devolución administrativo del impuesto que importa la separación de la tributación respectiva.
Sin perjuicio del mecanismo de devolución que dicho servicio estima aplicable en este caso, y para otorgar certeza a los inversionistas que teniendo protección de invariabilidad de tasa, se encontraren en la situación descrita precedentemente, se ha estimado conveniente explicitar por ley el mecanismo mediante el cual se les hará efectiva la exención, el que en la actualidad sería establecido solo a nivel administrativo.
Para ello, se propone incorporar al texto vigente un sistema de crédito tributario para aquellos inversionistas que, por estar protegidos con la invariabilidad de la carga tributaria a la renta, la ley Nº 20.026 mantiene exentos del impuesto específico a la actividad minera.
4. Modificaciones al régimen transitorio.
Adicionalmente, se ha considerado conveniente, por razones de racionalidad económica, establecer un régimen transitorio diferente para aquellos inversionistas que no utilizan los derechos de que son titulares en virtud del numeral 2 del artículo 11 bis del D.L. N° 600, o conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.026, en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada. Dichos inversionistas no han ejercido los derechos antes mencionados por lo que el tratamiento otorgado por el régimen transitorio de la ley N° 20.026 podría crear un incentivo para utilizarlo con el consiguiente efecto recaudatorio.
En atención a lo anterior, se propone establecer un régimen transitorio alternativo para aquellas empresas e inversionistas que renuncien a los derechos antes señalados otorgándoseles la facultad de descontar los intereses pagados o devengados por cantidades adeudadas de la base imponible del impuesto específico a la actividad minera mientras mantengan los derechos de invariabilidad de dicho impuesto.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Crédito tributario especial para empresas con socios con garantía de invariabilidad tributaria y socios sin ella.
El proyecto propone agregar dos incisos al artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.026, mediante los cuales se establece un crédito para aquellos casos en que, en una misma empresa receptora de inversión extranjera, se presentan socios con garantía de invariabilidad tributaria y socios sin dicho derecho. De esta forma, se otorga un crédito tributario a aquel socio protegido por el artículo 7° del D.L. N° 600, otorgándole certeza respecto a la forma mediante la cual se materializará dicha invariabilidad.
2. Nueva alternativa para inversionistas acogidos al D.L. N° 600 en materia de depreciación acelerada.
En el numeral 2 del artículo 1°, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo 8° transitorio a la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera. La norma propone un nuevo régimen al que pueden optar los inversionistas extranjeros que mantengan vigentes los derechos otorgados en virtud del artículo 11 bis del D.L. N° 600 en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada, ya sea en virtud del numeral 2 del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.026 o de sus contratos D.L. N° 600 vigentes.
El nuevo régimen establece la posibilidad, mientras se mantenga el derecho a invariabilidad nuevo, de descontar de la base imponible del impuesto específico los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, debiendo para ello renunciar al tratamiento de la depreciación acelerada de que gozaban o gozarían en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3° transitorio de la mencionada ley. El plazo para optar a dicho régimen vence el día 30 de junio de 2006.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.026 de la siguiente forma:
1) Agrégase en el artículo 2° transitorio, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos:
“En los casos en que participen en el capital de una empresa explotadora minera receptora de inversión extranjera, socios que gocen de los derechos de invariabilidad contenidos en los artículos 7 y/u 11 bis, numerales 1 y 2 del D.L. N° 600, de 1974, y otros socios, nacionales o extranjeros, que no gocen de ninguno de dichos derechos o que, habiendo renunciado a la garantía de invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° y, en consecuencia, a la garantía establecida en el artículo 11 bis N° 1, gocen únicamente de la invariabilidad de normas del número 2 del artículo 11 bis, los socios que gocen del beneficio de invariabilidad tributaria tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto Adicional establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el impuesto específico a la actividad minera pagado por la empresa receptora de su inversión. Este crédito será equivalente a la proporción que la participación que el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera represente en el total del impuesto establecido en el artículo 64 bis de la Ley señalada, devengado por dicha empresa en el mismo ejercicio que corresponda a las rentas afectas al Impuesto Adicional respectivo. Para este efecto, dicho impuesto deberá reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquél en que se hubiera devengado el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis de la misma ley y el mes anterior a aquél en que deba imputarse como crédito contra el impuesto adicional que afecte al inversionista extranjero. La empresa deberá calcular y llevar el registro del crédito que se establece en este artículo en conformidad con las instrucciones que emitirá el Servicio de Impuestos Internos.
Al crédito establecido en el inciso anterior, se le deducirá la cantidad que resulte de aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto del impuesto del artículo 64 bis de la referida Ley de la Renta que se dedujo como gasto en la determinación de la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría, en la proporción de la participación que el respectivo inversionista extranjero tenga en las utilidades de la empresa minera.
Si producto de la imputación establecida en los incisos anteriores resulta un excedente en favor del inversionista extranjero, éste se devolverá como pago provisional en la forma prevista en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo que corresponda.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo:
“Artículo 8° transitorio.- Aquellos inversionistas extranjeros que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio precedente y sean titulares de los derechos otorgados por el numeral 2 del artículo 11 bis del D.L. N° 600, del 1974, en lo referente al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, y aquellos inversionistas que mantengan vigentes contratos de inversión extranjera en virtud de los cuales gocen de dicho derecho, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la presente ley, en las mismas condiciones y por el plazo establecido en el N°3 de dicho artículo, con las siguientes modificaciones:
1) Podrán descontar de la renta imponible operacional establecida en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere dicho impuesto.
2) No podrán descontarse de la renta imponible operacional los intereses pagados o adeudados a entidades o personas relacionadas con el explotador minero en aquella parte que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 de la ley sobre impuesto a la renta, sean consideradas exceso de endeudamiento.
3) La empresa receptora de la inversión y los inversionistas extranjeros deberán renunciar expresa e irrevocablemente a los derechos a que se refiere el numeral 2 del artículo 3° transitorio precedente.
4) La solicitud al Comité de Inversiones Extranjeras manifestando la voluntad de acogerse a las normas del presente artículo y la renuncia a que se refiere el número precedente deberá presentarse a más tardar el día 30 de junio de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; ALFONSO DULANTO RENCORET , Ministro de Minería ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín N° 4048-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín N° 4049-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su protocolo, suscritos en Wellington, Nueva Zelanda, el 10 de diciembre del año 2003. (boletín N| 3973-10).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín N° 3962-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín N° 3962-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en solicitar el archivo o retiro, según corresponda, de los siguientes proyectos de ley iniciados por mensaje:
1. Crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales. (boletín N° 2469-03).
2. Modifica la ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras operaciones de dinero que indica. (boletín N° 2603-05).
3. Transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima (boletín N° 2949-05).
4. Reforma constitucional en materia de nacionalidad (boletín N° 2649-07).
5. Deroga la reserva del cobre para la industria nacional (boletín N| 1947-08).
6. Otorga a la Corporación de Fomento a la Producción la facultad para transigir extrajudicialmente en los casos que indica. (boletín N° 3177-05).
7. Sobre los derechos y deberes de las personas en salud. (boletín N° 2727-11).
8. Modifica causal de término de funciones de trabajadores de la atención primaria de salud. (boletín N° 2840-11).
9. Suspende pago de pensiones asisenciales otorgadas en virtud del DL N° 869, de 1975, a inválidos y discapacitados mentales, en caso que el beneficiario adquiera la calidad de trabajador. (boletín N° 3217-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá. (boletín N° 4048-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º Que la idea matriz del proyecto en informe es crear, por una parte, la Región de Arica y Parinacota (que pasa a ser la XV) y, por la otra, la provincia del Tamarugal, en la I Región de Tarapacá.
2º Que las siguientes disposiciones del proyecto son de rango orgánico constitucional:
-Los artículos 1º y 2º, de acuerdo al artículo 110 de la Carta Fundamental.
-Los artículos 5º permanente y 8º transitorio, conforme a los artículos 18 y 49 de la Constitución Política; y el artículo 6º permanente, según el referido artículo 18 de la Carta Magna. Sin perjuicio de su carácter orgánico constitucional, el primero de los artículos citados debe ser aprobado por tres quintos de los diputados en ejercicio.
-Los artículos 8º, 9º y 10, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Fundamental.
-Los artículos 15 permanente; 1º, 2º y 3º transitorios, según el artículo 113 de la Constitución Política.
3º Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del reglamento de la H. Cámara, los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 14 y 15 permanentes; 2º, 4º y 9º transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4º Que el proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime.
5º Que Diputado Informante se designó a la señora González , doña Rosa .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El Mensaje destaca, en primer lugar, que tras la reforma a la Constitución Política, materializada en la ley Nº20.050, se flexibilizó el procedimiento para crear y suprimir regiones, pues ya no se trata de una materia que precisa de una reforma de la Carta Magna, sino que queda entregada al dominio de la ley, aunque de rango orgánico constitucional.
De este modo, a futuro bastará con una ley -pero de quórum alto, según queda dicho- para crear o suprimir regiones.
Agrega que la actual estructura político-administrativa se implementó en un contexto institucional muy distinto al que rige hoy. Ello explica, por ejemplo, que respecto de la región de Tarapacá hubo, desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de parte de la comunidad de la provincia de Arica, por estimar ella que reunía los requisitos suficientes para constituirse en región por sí misma, basando esa apreciación en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.
Las pretensiones de la comunidad ariqueña de conformar una región propia se sustentaban ya en ese entonces en la condición internacional bifronteriza de dicho territorio; en su distancia de los centros de decisión política, tanto regional como nacional, y en el hecho de contar con una población que, mayoritariamente, tiene un origen étnico-cultural distinto al de la mayoría de la región.
Los estudios realizados sobre la materia determinaron que la nueva región que se propone debe quedar conformada por las actuales provincias de Arica y Parinacota, que suman una población de 188.811 habitantes, fijándose la capital en la ciudad de Arica, que dispone de una importante dotación de servicios, además de comunicaciones adecuadas tanto hacia el interior de la región como hacia el exterior de ella.
De acuerdo al Mensaje, con la creación de esta región se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a la obtención de soluciones específicas para las demandas generadas e impulsadas por su propia comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, lo fundamental es concebir a esta nueva región como una instancia de vinculación y coordinación con otras regiones, sobre la base de un enfoque supra o macrorregional, de manera de propender a una potenciación mutua.
La creación de la nueva región requiere la adecuación de la institucionalidad en áreas como Gobierno Interior, administración regional descentralizada, administración pública nacional desconcentrada, servicios públicos territorialmente descentralizados, Poder Judicial , justicia electoral y Contraloría General de la República.
Fundamentos para la creación de una provincia en la Región de Tarapacá.
A juicio del Ejecutivo , la creación de la Región de Arica y Parinacota plantea la necesidad de dotar de una segunda provincia a la Región de Tarapacá. Hay antecedentes técnicos que justifican esa medida.
Al respecto, se indica que la actual provincia de Iquique comprende dos realidades territoriales y demográficas contrapuestas: la del litoral, con una alta concentración humana y con importantes actividades económicas de servicios y portuarias. La otra realidad está constituida por la planicie central y el altiplano. Se trata de un territorio amplio que limita con Bolivia. Al revés de lo que sucede con el litoral, su población es reducida, se encuentra muy dispersa y desarrolla actividades esencialmente de tipo agropecuario extensivo, sin desconocer una creciente y significativa actividad minera.
Estas diferentes realidades justificarían por sí solas la estructuración en dos provincias de la Región de Tarapacá. A mayor abundamiento, hay que tener en consideración que, desde el punto de vista jurídico-administrativo, una región debe estar constituida por más de una provincia.
Así, pues, se propone la creación de la provincia del Tamarugal dentro de la región de Tarapacá, la cual va a estar constituida por cinco de las siete comunas de la provincia de Iquique, a saber, Pozo Almonte , Pica , Huara , Colchane y Camiña , con una población total de 22.307 habitantes y con un alto crecimiento intercensal, que alcanza a un 38,2%. Su territorio tendrá una extensión de 38.923 km2.
Se propone como capital de esta nueva provincia a la ciudad de Pozo Almonte, que congrega al 28,6 % de la población provincial, presentando una expedita comunicación vial hacia todas sus comunas constitutivas. Desde ella podrá, además, ejercerse un control más eficiente sobre la extensa área limítrofe internacional con Bolivia, que en sus 335 kilómetros comprende 43 pasos fronterizos, de los cuales 3 están habilitados.
El establecimiento de la provincia del Tamarugal requerirá, como es lógico, la implementación de la institucionalidad pertinente: Gobernación, Consejo Económico y Social Provincial y Direcciones Provinciales de Servicios Públicos que se estimen necesarias, atendida su condición geopolítica.
Modificaciones de carácter electoral.
En otro orden de consideraciones, el Mensaje señala que la asignación del número XV a la Región de Arica y Parinacota se basa, por una parte, en la condición de impar de la región de origen, calidad que se desea mantener respecto de la nueva región para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido que la futura elección de los senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de aquéllos pertenecientes a la Región de Tarapacá. Por otra parte, se descartó el número XIII, pues está en uso desde hace algún tiempo respecto de la Región Metropolitana de Santiago, en el marco de la codificación única de todas las regiones.
En todo caso, se espera que en lo sucesivo sea la ley la que señale en qué período deberá elegir senadores cada una de las regiones, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que se traducirá en la consolidación de los nombres de cada una de ellas.
Cabe hacer hincapié en que la creación de la XV Región de Arica y Parinacota no demanda modificar la actual determinación de los distritos electorales.
Respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada. En tal virtud, se propone la creación de una nueva circunscripción, la 20ª. Con ello se evita alterar la numeración de las restantes circunscripciones.
De esta manera, además de incrementarse el número de senadores de 38 a 40, se equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares, ya que en la actualidad las regiones pares, más la Metropolitana de Santiago, eligen a 20 de los 38 senadores.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el Capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto son las siguientes:
1) Crear la nueva Región de Arica y Parinacota (a la que se asigna el NºXV), la que estará conformada por las provincias homónimas, que actualmente integran la Región de Tarapacá, y
2) Crear la provincia del Tamarugal en la I Región, de Tarapacá, la que, producto de la nueva división político-administrativa, quedará integrada por dicha provincia y la de Iquique.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano , quien expuso lo que pasa a consignarse.
Desde 1978 la comunidad de Arica ha manifestado su disconformidad con la división político-administrativa que se gestó en el marco del proceso de regionalización, pues no fue considerada como capital de la Región de Tarapacá.
Hay que recordar que Arica vivió una época de esplendor comercial durante la vigencia de la denominada Junta de Adelanto. Una vez que se extinguieron dicho organismo y las franquicias de que gozaba la zona, la ciudad entró en un período de decadencia y el centro de gravedad se desplazó hacia Iquique , que pasó a ser la capital de la I Región. El aislamiento y la crisis de Arica se agudizaron por la circunstancia de que en el extremo norte no hay centros poblados de tamaño intermedio entre las dos ciudades en referencia.
El Ejecutivo -puntualizó la señora Delpiano - no desea a través de este proyecto revivir de manera paulatina la antigua división del país en 25 provincias, sino que posibilitar la integración macrorregional. A este objetivo, por lo demás, apunta la última modificación a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional. Un ejemplo de este nuevo espíritu lo constituye el acuerdo alcanzado entre las regiones VIII y IX para el uso de los puertos habilitados en la primera de ellas.
Ahora bien, el proyecto que crea la Región de Arica y Parinacota propone, por otro lado, establecer una nueva provincia en la I Región de Tarapacá, denominada Del Tamarugal. De este modo, la actual I Región quedará conformada por las provincias de Iquique y Del Tamarugal. La capital de esta última será Pozo Almonte.
Otro aspecto trascendental del proyecto es que establece una nueva circunscripción senatorial, la 20ª, cuyo territorio coincidirá con el de la nueva región. De esta manera, el número total de senadores se eleva de 38 a 40.
La titular de la Subdere destacó que Arica (junto con Valdivia) cuenta hoy con más servicios que cualquiera otra ciudad cabecera de provincia, lo que indudablemente significará un costo menor para la instalación y el funcionamiento de la nueva región. Según los cálculos del gobierno, dicho costo ascenderá a unos 10 mil millones de pesos.
Junto con lo anterior, hizo notar que, pese al instructivo expedido por el ex Presidente Eduardo Frei en orden a otorgar facultades especiales al gobernador de la provincia de Arica para administrar ese territorio, la demanda por la creación de una nueva región siguió ganando fuerza, lo que demuestra cuán enraizada se halla en la comunidad local la idea de que sólo siendo cabecera de región se puede alcanzar el anhelado desarrollo.
Por último, y en un plano más específico, acotó que durante el primer año de aplicación de la ley los recursos del Fndr se distribuirán entre la región “madre” y la nueva región. Por otro lado, mientras no se instalen los organismos competentes en la Región de Arica y Parinacota, la administración recaerá en las autoridades de la región originaria.
B) Discusión y votación en particular
Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Éste, que crea la Región de Arica y Parinacota -a la que se asigna el Nº XV-, con capital en la ciudad de Arica, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 2º
El artículo en referencia, que crea la provincia del Tamarugal en la I Región de Tarapacá, con capital en Pozo Almonte, y que comprenderá las comunas que se individualizan, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 3º
Esta disposición, que fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fue aprobada, asimismo, por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 4º
Éste, que modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de crear los cargos que se especifican -entre ellos uno de intendente y otro de gobernador- fue aprobado por análogo quórum que el precedente.
Artículo 5º
Este precepto, que efectúa una adecuación a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de agregar una nueva circunscripción senatorial, la 20ª, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota, fue aprobado por 6 votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 6º
El artículo en mención, que modifica la ley del Servicio Electoral -Nº18.583-, con el propósito de incrementar la planta de dicho organismo, en armonía con las disposiciones precedentes, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 7º
Esta norma, que modifica la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con la finalidad principal de incrementar su planta de personal para atender las necesidades derivadas de la creación de la Región de Arica y Parinacota, fue aprobada por igual quórum que el artículo que antecede.
Artículo 8º
Éste, que introduce varias enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, en términos de adecuar la organización del Poder Judicial a la nueva división político-administrativa que persigue el proyecto de ley, fue aprobado también por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 9º
Este artículo, que modifica la ley Nº 19.968, sobre Juzgados de Familia , con análogo alcance al precepto anterior, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 10
Esta norma, que incorpora una reforma del mismo alcance a la ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 11
Éste, que modifica la ley Nº 18.846 -que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en la Zona Franca de Iquique-, en el sentido de cambiar la mención que la norma vigente hace respecto del destino del 30% del precio de la concesión de dicha Zona a “las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes”, por la frase “las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes”, a fin de asegurar que las comunas que pasan a conformar esta última, de acuerdo al proyecto, continúen percibiendo el aludido porcentaje de la concesión, fue aprobado por el mismo quórum.
Artículo 12
Esta disposición, que modifica la Ley Nº 19.669 -que permite al Gobierno Regional de la I Región de Tarapacá integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota-, en términos de precisar, en armonía con la idea matriz del proyecto, que la referencia debe entenderse hecha a la nueva Región que se crea, fue aprobada por el quórum antes mencionado.
Artículo 13
Éste, que señala que la normativa (legal, reglamentaria u otra) que aluda conjuntamente a las provincias de Arica y Parinacota debe entenderse referida a la Región de Arica y Parinacota, mientras que las menciones a la Región de Tarapacá o a la I Región han de considerarse que comprenden tanto esta última como la Región XV, que se crea, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 14
Este artículo, que indica que el mayor gasto fiscal que implique el presente proyecto durante el primer año se financiará mediante reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo 15
Este precepto, que en lo principal autoriza al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva región, y agrega una norma relativa al traspaso de los derechos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá que incidan en el territorio de la XV Región que se crea, fue aprobado, asimismo, por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 16
Éste, que establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, debiendo procederse, a contar de esa fecha, a nombrar al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la Provincia del Tamarugal , fue aprobado por idéntico quórum.
Artículos Transitorios
Artículo 1º
Esta disposición, que prescribe la fecha de constitución del Consejo Regional de la nueva Región de Arica y Parinacota (y que coincide con la de entrada en vigor de esta ley), y agrega que aquél estará conformado por los actuales consejeros de las provincias de Arica y de Parinacota por el tiempo que falte para completar su período de cuatro años, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 2º
Su inciso primero, que prescribe que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fue aprobado también por 7 votos a favor y una abstención.
El inciso segundo, con arreglo al cual en el aludido primer año de aplicación de la ley la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr) se efectuará considerando las trece regiones actuales, y el monto que corresponda a la Región de Tarapacá se distribuirá entre ésta y la nueva Región de Arica y Parinacota, fue aprobado por análogo quórum.
El inciso tercero, que señala que para el segundo año de vigencia de la ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fndr, y agrega que la Ley de Presupuestos correspondiente a dicho año establecerá la provisión de recursos necesaria para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fndr, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006; compensación que, sin embargo, no se aplicará a la Región de Tarapacá si fuere afectada por dicho diferencial, fue aprobado por el quórum arriba expresado.
Artículo 3º
Éste, que en armonía con lo preceptuado por el artículo 15 permanente determina la época en que el Gobierno Regional de Tarapacá deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y para asegurar su adecuado funcionamiento, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 4º
Su inciso primero, que en lo principal faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que se especifica desde la publicación de la ley, dicte los decretos con fuerza de ley necesarios para modificar las plantas de personal tanto de los ministerios como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la XV Región de Arica y Parinacota y, por otro lado, a la Provincia del Tamarugal , del personal adecuado para el funcionamiento de los órganos pertinentes; sin perjuicio de que por la misma vía, y en el plazo arriba consignado, traspase -bajo las condiciones que precisa- a algunos funcionarios desde la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá a la planta del Servicio homólogo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fue aprobado por idéntico quórum que el artículo precedente.
El inciso segundo, que estipula que los cargos que quedaren vacantes producto del ejercicio de las atribuciones antedichas se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, fue aprobado por el quórum antes señalado.
Su inciso tercero, en cuya virtud los traspasos que se dispongan de conformidad con lo arriba señalado no se considerarán como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, fue aprobado, asimismo, por 7 votos a favor y una abstención.
El inciso final, que en lo sustantivo dispone que la aplicación de este artículo no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 5º
Este artículo, que autoriza al Presidente de la República para que en el primer año de vigencia de la ley designe en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por el lapso que se detalla, a cualquier funcionario público que se estime necesario para apoyar la instalación y gestión de aquél, fue aprobado por el quórum arriba mencionado.
Artículo 6º
Su inciso primero, en cuya virtud mientras no se instalen en la nueva Región las secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El inciso segundo, que estipula que mientras los secretarios regionales ministeriales ejerzan su competencia con arreglo al inciso anterior serán colaboradores directos de ambos intendentes, correspondiéndoles integrar los respectivos gabinetes regionales, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, que señala que los directores regionales de servicios públicos quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del secretario regional ministerial que corresponda, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas sancionados por el gobierno regional de que se trate, fue aprobado por el quórum mencionado.
Su inciso cuarto, que expresa que las normas precedentes serán aplicables respecto de la Región de Tarapacá si a la fecha de entrada en vigor de esta ley hubiere secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Arica, fue aprobado también por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 7º
Éste, que en lo principal confiere al ministro del Interior , a través de la Subdere, la atribución de coordinar la acción de los ministerios y de los servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de dichos servicios en la Región de Arica y Parinacota y, cuando sea procedente, en la Región de Tarapacá, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 8º
Esta disposición, con arreglo a la cual los senadores en ejercicio correspondientes a la 1ª Circunscripción Senatorial de Tarapacá representarán, también, a la Región de Arica y Parinacota hasta que se realice la próxima elección de senadores, fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 9º
Este precepto, que establece las normas a que deberá ajustarse el pago de la asignación por desempeño institucional y colectivo, que prevé la ley Nº 19.553, en beneficio de los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Artículo 10
Éste, que ordena al intendente de la Región de Arica y Parinacota efectuar las designaciones que se especifican en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo 11
Este artículo, que autoriza llamar a concurso para proveer determinados empleos del Servicio de Gobierno Interior a contar de la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que los nombramientos correspondientes se materialicen en la oportunidad a que se alude, fue aprobado por el quórum arriba señalado.
V. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
-Los artículos 1º y 2º, de acuerdo al artículo 110 de la Carta Fundamental, por referirse a la creación de una región y una provincia, respectivamente.
-Los artículos 5º permanente y 8º transitorio, conforme a los artículos 18 y 49 de la Constitución Política; y el artículo 6º permanente, según el referido artículo 18 de la Carta Magna, toda vez que los aludidos preceptos del proyecto inciden en términos amplios en el sistema electoral público. Sin perjuicio de su rango orgánico constitucional, el primero de los artículos citados debe ser aprobado por los tres quintos de los diputados en ejercicio, al tenor de lo señalado en el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.
Cabe agregar que la modificación propuesta por el artículo 6º, no obstante referirse a la planta de un organismo público, precisa del quórum antedicho, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su fallo rol Nº 41, del 18/11/1986.
-Los artículos 8º, 9º y 10, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Fundamental, pues modifican la L.O.C. de los tribunales de justicia en lo que concierne a su organización.
-Los artículos 15 permanente; 1º, 2º y 3º transitorios, según el artículo 113 de la Constitución Política, pues inciden en materias tales como las atribuciones de los gobiernos regionales, la integración de los consejos regionales y la distribución del Fndr, aspecto este último que debe ser regulado por una norma de rango orgánico constitucional, según el fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº155, del 3 de noviembre de 1992.
VI. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM CALIFICADO.
No hay disposiciones en esta situación.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 14 y 15 permanentes; 2º, 4º y 9º transitorios, deben ser conocidos por la referida Comisión.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que se hallen en este supuesto.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Tampoco hay normas que se encuentren en la hipótesis descrita en el epígrafe.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá. Los límites de las provincias mencionadas se encuentran establecidos en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica , Huara , Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:
“15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División
4
3
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
5
1
Jefe de Departamento
6
2
Jefe de Departamento
7
2
Jefe de Departamento
8
2
7
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos
9
1
1
PROFESIONALES
Profesionales
4
1
Profesionales
5
2
Profesionales
6
2
Profesionales
7
2
Profesionales
8
3
Profesionales
9
3
Profesionales
10
2
Profesionales
11
2
Profesionales
12
2
Profesionales
13
1
20
TÉCNICOS
Técnicos
10
1
Técnicos
13
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
12
1
Administrativos
14
1
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
18
1
Administrativos
20
1
6
AUXILIARES
Auxiliares
19
1
Auxiliares
21
1
Auxiliares
22
1
Auxiliares
23
1
Auxiliares
24
1
Auxiliares
26
1
6
TOTAL
45”.
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^Nº Cargos
Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente
1A
1
Gobernador
3
1
2
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
6
1
Jefe de Departamento
8
2
Jefe de Departamento
9
2
Jefe de Departamento
10
1
6
PROFESIONALES
Profesionales
10
2
Profesionales
12
3
5
TÉCNICOS
Técnicos
14
1
Técnicos
15
2
3
ADMINISTRATIVOS.
Administrativos
15
1
Administrativos
16
2
Administrativos
17
1
4
AUXILIARES
Auxiliares
20
1
Auxiliares
22
2
3
TOTAL
23
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 181 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 18ª, la coma (,) y la letra “y” que la sigue, por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 19ª, el punto final (.) por una coma (,) seguida por la letra “y”, y
c) Incorpórase la siguiente nueva circunscripción: “20ª. Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota.”.
Artículo 6º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº18.583, los siguientes cargos:
ESCALAFÓN/CARGO
NIVEL
GRADO EUS
Nº CARGOS
TOTAL
DIRECTIVOS
Director Regional
II
6º
1
1
OFICIALES
ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos
II
16º
1
1
CHOFERES
Choferes
I
22
1
1
TOTAL
3
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional , un cargo; Jefe de Unidad , 1 cargo; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y
b) Sustitúyense la expresión “VI-IX”, a continuación del numeral “860”, por la expresión “VI-XI”.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
b) Antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, incorpórase el siguiente:
“Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre , Arica y Camarones,?.
2) En su artículo 21:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
b) Antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, incorpórase el siguiente:
“Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre , Arica y Camarones,?.
3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión “Cuatro” y termina con la palabra “Parinacota”.
4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:
“Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
5) En su artículo 55:
a) Reemplázase en su literal a) la frase “las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá ” por “ la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota”.
b) Suprímese en su literal b) la expresión “la provincia de Iquique, de”.
Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y “Parinacota.”.
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente:
“ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1°:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y la letra “e”.
b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“n) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones “Tres”, la primera vez que aparece en el texto, y “Parinacota, y”.
b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:
“7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:
“Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
A. JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. ?.
3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y la letra “e”.
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“n) Décimo Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Artículo 11.- Reemplázase, en el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, la expresión “en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;”, por la frase “en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;”.
Artículo 12.- Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley Nº 19.669, la expresión “I Región de Tarapacá”, por “XV Región de Arica y Parinacota”, debiendo procederse a la respectiva modificación de los estatutos de la corporación de derecho privado creada conforme a lo señalado en la mencionada disposición.
Artículo 13.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
Artículo 15.- Autorízase al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Arica y Parinacota, se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en virtud de requerimiento escrito del Intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Arica y Parinacota y al Gobernador de la provincia del Tamarugal .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Consejo Regional de la Región de Arica y Parinacota se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de las provincias de Arica y Parinacota, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo segundo.- La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley, considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Tarapacá se distribuirá entre la nueva Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Tarapacá.
Artículo tercero.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de Tarapacá deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Arica y Parinacota; como asimismo en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 70 de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Arica y Parinacota dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo cuarto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República :
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá y a la provincia del Tamarugal, del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior , traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a siete funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
Artículo quinto.- El Presidente de la República , durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo sexto.- Mientras no se establezcan en la Región de Arica y Parinacota las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Tarapacá continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los respectivos gabinetes regionales. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Tarapacá .
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Arica, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región de Tarapacá.
Artículo séptimo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al ministro del Interior , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Tarapacá para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.
Artículo octavo.- Mientras no corresponda realizar una nueva elección de senadores, los que se encuentren en ejercicio en la actual 1ª Circunscripción se entenderá que continúan representando a las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota.
Artículo noveno.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo décimo.- El intendente de la Región de Arica y Parinacota procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división, y en carácter de suplentes a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.
Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, se podrá llamar a concurso para la provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el artículo 4º, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, los nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad señalada en el referido artículo 16.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de diciembre de 2005 y 17 de enero de 2006, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban ( Presidente accidental ); Becker, don Germán ; Delmastro, don Roberto ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa ; Jaramillo, don Enrique ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Silva, don Exequiel ; y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2006.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º Que las ideas matrices del proyecto de ley son, por un lado, crear la nueva Región de Los Ríos, a la que se asigna el Nº XIV; y, por el otro, crear la provincia de Ranco, la cual, junto con la de Valdivia, conformarán la aludida región.
2º Que revisten carácter orgánico constitucional las siguientes normas del proyecto de ley:
-Los artículos 1º y 2º, de acuerdo al artículo 110 de la Carta Fundamental.
-El artículo 5º permanente, conforme a los artículos 18 y 49 de la Constitución Política; y el artículo 6º permanente, según la primera de las disposiciones citadas de la Carta Magna.
-Los artículos 8º, 9º y 10, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Fundamental.
-Los artículos 13 permanente; 1º, 2º y 3º transitorios, según el artículo 113 de la Constitución Política.
3º Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del reglamento de la H. Cámara, los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 permanentes; 2º, 4º y 8º transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4º Que el proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime.
5º Que Diputado Informante se designó al señor Silva, don Exequiel.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El Mensaje destaca, en primer lugar, que tras la reforma a la Constitución Política materializada en la ley Nº 20.050, se flexibilizó el procedimiento para crear y suprimir regiones, pues ya no se trata de una materia que precisa de una reforma de la Carta Magna, sino que queda entregada al dominio de la ley, aunque de rango orgánico constitucional.
De este modo, a futuro bastará con una ley -pero de quórum alto, según queda dicho- para crear o suprimir regiones.
Agrega que la actual estructura político-administrativa se implementó en un contexto institucional muy distinto al que rige hoy. Ello explica, por ejemplo, que respecto de la Región de Los Lagos, hubo, desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de parte de la comunidad de Valdivia, que estimaba que dicha ciudad reunía los requisitos para ser capital regional, basándose para ello en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.
De acuerdo a estudios que se vienen haciendo desde 1978, existe un desajuste de origen en la estructura de la Región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas económico-presupuestarias, institucionales y administrativas para atenuar los efectos de la configuración territorial en comento.
Por otro lado, es evidente que la X Región comprende dos realidades geográfica y económicamente disímiles, con serios problemas de accesibilidad entre sus áreas limítrofes extremas, representadas por las provincias de Valdivia y de Palena. Ello ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de que forma parte.
En virtud de estas consideraciones, la nueva región que se propone se estructurará únicamente con el territorio de la actual provincia de Valdivia, cuya población alcanza a los 356.396 habitantes, de acuerdo al censo de 2002, fijándose su capital en la ciudad del mismo nombre, que posee una clara identidad, junto con una red de servicios tanto públicos como privados y una adecuada estructura urbano-rural.
Se prevé que con la creación de esta región y la instalación consiguiente de la institucionalidad respectiva, así como con la asignación de recursos propios del nivel regional y la operatividad de instancias de participación, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, sobre la base de iniciativas impulsadas por su propia comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el contexto de la globalización, la Región de los Ríos no debe constituirse como un espacio autárquico, sino como una instancia de coordinación, potenciándose tanto interna como externamente.
Ahora bien, el establecimiento de la región que se propone requiere la puesta en marcha de la institucionalidad correspondiente en las áreas de gobierno interior (intendencia); de la administración regional descentralizada (gobierno regional); de la administración pública nacional desconcentrada (secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos); de la administración de justicia, etc.
Fundamentos para la creación de la provincia de Ranco.
De acuerdo al Mensaje, el establecimiento de la Región de Los Ríos con el territorio propuesto implica, por imperativo constitucional, la creación de una segunda provincia en la nueva región, y que se constituiría con una porción del territorio de la actual provincia de Valdivia.
Esta última comprende hoy doce comunas, de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculación y mejor conectividad con la ciudad de La Unión, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Río Bueno y Futrono . Por ello, éstas, junto con la comuna de La Unión, conformarán el territorio de la propuesta provincia de Ranco.
La mencionada denominación se fundamenta en que el lago homónimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta. Este factor ha llevado a que las municipalidades de las comunas aludidas crearan una Asociación cuyo nombre está vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que éste tiene en la zona.
La población de la propuesta provincia de Ranco es de 115.429 habitantes, según el censo de 2002, y tendría una superficie de 9.128 Km2. A su vez, la provincia de Valdivia quedaría con una población de 235.311 habitantes y una superficie de 9.301 Km2.
La provincia de Ranco tendrá a La Unión como ciudad capital, que es un centro promotor de actividades en el área territorial propuesta. Cabe agregar que hasta 1975 tuvo la condición de capital de departamento. En la actualidad tiene 25.615 habitantes y presenta buena conectividad vial hacia las sedes de las comunas que formarán parte de su territorio. La vocación agrícola-ganadera de esta provincia, sumada a su innegable potencial turístico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones suprarregionales.
Así como la creación de la Región de los Ríos precisará ciertos ajustes institucionales, lo mismo vale para la nueva provincia de Ranco, que será sede de gobernación, además de contar con un Consejo Económico y Social Provincial y con las direcciones provinciales de los servicios públicos pertinentes.
Modificaciones de carácter electoral.
La asignación del número XIV a la Región de Los Ríos se basa en la condición de par de la región de origen, calidad que se desea mantener para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, esto es, que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de aquéllos pertenecientes a la Región de Los Lagos.
Se espera que en lo sucesivo sea la ley la que señale en qué período deberá elegir senadores cada una de las regiones, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que se traducirá en la consolidación de los nombres de cada una de ellas.
La creación de la XIV Región de los Ríos implica la modificación de la 16ª Circunscripción Senatorial, que en la actualidad comprende los distritos electorales Nº 53, 54 y 55. Los dos primeros incluyen comunas de la actual provincia de Valdivia, en tanto que el 55 comunas de la provincia de Osorno, siendo por tanto necesario transferir este último a la 17ª Circunscripción Senatorial. Ésta, por lo tanto, quedaría conformada por los distritos electorales Nºs. 55, 56, 57 y 58.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas matrices del proyecto son las siguientes:
1) Crear la nueva Región de los Ríos, a la que se asigna el Nº XIV.
2) Crear la nueva provincia de Ranco, la cual, junto con la provincia de Valdivia, conformarán la región arriba individualizada.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A) Discusión general
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los siguientes planteamientos de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano .
Desde fines de la década de 1970 la comunidad de Valdivia ha manifestado su desacuerdo con la división político-administrativa que se gestó en el marco del proceso de regionalización, ya que la ciudad no fue elegida capital de la región que se creó en ese entonces. El argumento que se esgrimió en la época para fijar la cabecera regional en Puerto Montt fue que constituía la vía de acceso natural a las provincias de Chiloé y Palena . Cabe reconocer que la X Región presenta un carácter complejo, por su diversidad territorial, demográfica y cultural, entre otros conceptos. Ello se refleja en que para efectos electorales se encuentra dividida actualmente en dos circunscripciones senatoriales.
No cabe duda que el costo de la actual estructura territorial de la Región de Los Lagos ha recaído en Chiloé y Palena . La provincia de Valdivia, y puntualmente la ciudad del mismo nombre, ha logrado sortear de alguna manera los obstáculos gracias al desarrollo institucional y cultural que ha logrado.
El Ejecutivo -puntualizó la jefa de la Subdere- no desea a través de este proyecto revivir de manera paulatina la antigua división del país en 25 provincias, sino que posibilitar la integración macrorregional. A este objetivo, por lo demás, apunta la última modificación a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional. Un ejemplo de este nuevo espíritu lo constituye el acuerdo alcanzado entre las regiones VIII y IX para el uso de los puertos habilitados en la primera de ellas.
Entre los diversos argumentos que justifican el establecimiento de una nueva región en el sur del país cabe mencionar la gran distancia que separa al extremo norte de la Región de los Lagos, representado por la ciudad de Lanco, del extremo sur de la misma, en el que se encuentra Quellón. Ello hace que el desplazamiento entre ambos puntos demore muchas horas, con la consiguiente dificultad de administración del territorio.
Otro antecedente que avala este proyecto es el hecho de que Valdivia cuenta hoy con más servicios que cualquiera otra ciudad cabecera de provincia, lo que indudablemente significará un costo menor para la instalación y el funcionamiento de la respectiva región. Según los cálculos del gobierno, dicho costo ascenderá a unos 10 mil millones.
La privilegiada posición de Valdivia, según los términos expuestos en el párrafo anterior, tiene su lógica correspondencia en el instructivo que emitió el ex Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle durante su mandato, en orden a reforzar las facultades del gobernador para efectos de administrar más eficientemente la provincia. Pese a este instructivo, continuó el clamor de la comunidad valdiviana por conformar una región propia, lo que demuestra cuán enraizado en ella se encuentra este anhelo.
Finalmente, la señora Delpiano explicó que durante el primer año de aplicación de la ley los recursos del Fndr se distribuirán entre la región “madre” y la nueva región. Por otro lado, mientras no se instalen los organismos competentes en la Región de Los Ríos, la administración de ésta recaerá en las autoridades de la región originaria.
B) Discusión particular
En este trámite la Comisión adoptó los acuerdos que pasan a consignarse.
Artículo 1º
Éste, que crea la Región de los Ríos -a la que se asigna el Nº XIV-, y que comprende el territorio de la actual provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos, incluido en aquél la nueva provincia de Ranco que se propone, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 2º
El artículo en referencia, que propone la creación de la provincia de Ranco en la Región de los Ríos, con capital en la ciudad de La Unión, y que comprenderá las comunas que se especifican de la actual provincia de Valdivia, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo 3º
Esta disposición, que fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de los Ríos, fue aprobada por el quórum arriba expresado.
Artículo 4º
Éste, que modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior con el objeto de crear varios cargos, entre ellos uno de intendente y otro de gobernador, fue aprobado también por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 5º
Este artículo, que efectúa algunas adecuaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido que la 16ª Circunscripción Senatorial estará constituida por la XIV Región de los Ríos, y la 17ª Circunscripción por la X Región de los Lagos, suprimiéndose la alusión a los distritos que abarca cada una de ellas, fue aprobado por el quórum antes expresado.
Artículo 6º
El artículo en referencia, que modifica la ley del Servicio Electoral -Nº18.553- con la finalidad de incrementar la planta de dicho organismo, fue aprobado, asimismo, por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 7º
Esta norma, que modifica la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de ampliar su planta de personal para atender las necesidades generadas por la creación de la Región de los Ríos, fue aprobada por idéntico quórum.
Artículo 8º
Éste, que introduce varias enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, en términos de adecuar la organización del Poder Judicial a la nueva división político-administrativa que propugna el proyecto de ley, fue aprobado por el quórum antes mencionado.
Artículo 9º
Este artículo, que modifica la ley Nº 19.968, sobre Juzgados de Familia , con análogo alcance al precepto anterior, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 10
Esta norma, que incorpora una reforma del mismo tenor a la ley Nº 20.022, que creó los Juzgados Laborales, fue aprobada por idéntico quórum.
Artículo 11
Éste, que señala que la normativa (legal, reglamentaria u otra) que aluda a la provincia de Valdivia debe entenderse referida a la Región de los Ríos, mientras que las menciones a la Región de Los Lagos o a la X Región han de considerarse que comprenden tanto esta última como la Región XIV, que se crea, fue aprobado por el referido quórum.
Artículo 12
Este precepto, que indica que el mayor gasto fiscal que implique el presente proyecto durante el primer año se financiará mediante reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, fue aprobado también por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 13
Este artículo, que en lo principal autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de los Ríos, de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva región, y agrega una norma relativa al traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos que incidan en el territorio de la nueva XIV Región, fue aprobado por el mismo quórum que el anterior.
Artículo 14
Éste, que establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a partir de la cual deberá procederse a nombrar al intendente de la Región de los Ríos y al gobernador de la provincia de Ranco, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículos Transitorios
Artículo 1º
El artículo en mención, que estipula que el Consejo Regional de la nueva Región de los Ríos deberá constituirse en cuanto entre en vigencia la ley, es decir, el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a su publicación, y estará conformado por los actuales consejeros que representan a la provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 2º
Su inciso primero, que prescribe que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de los Ríos, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso segundo, con arreglo al cual en el aludido primer año de aplicación de la ley la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr) se efectuará considerando las trece regiones actuales y el monto que corresponda a la Región de Los Lagos se distribuirá entre ésta y la nueva Región de los Ríos, fue aprobado también por el quórum arriba expresado.
El inciso tercero, que señala que para el segundo año de vigencia de la ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fndr, y agrega que la Ley de Presupuestos correspondiente a dicho año establecerá la provisión de recursos necesaria para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fndr, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006; compensación que, sin embargo, no se aplicará a la Región de Los Lagos si fuere afectada por ese diferencial, fue aprobado también por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 3º
Éste, que en armonía con lo preceptuado por el artículo 13 permanente determina la época en que el Gobierno Regional de Los Lagos deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento, fue aprobado por el quórum antes señalado.
Artículo 4º
Su inciso primero, que en lo fundamental faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que se especifica desde la publicación de la ley, dicte los decretos con fuerza de ley necesarios para modificar las plantas de personal tanto de los ministerios como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la nueva XIV Región y, por otro lado, a la provincia de Ranco, del personal adecuado para el funcionamiento de los órganos pertinentes; sin perjuicio de que por la misma vía, y en análogo plazo, traspase a algunos funcionarios desde la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Lagos a la planta del Servicio homólogo del Gobierno Regional de los Ríos, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
El inciso segundo, que estipula que los cargos que quedaren vacantes producto del ejercicio de las atribuciones antedichas se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Lagos, fue aprobado por análogo quórum.
Su inciso tercero, en cuya virtud los traspasos que se dispongan de conformidad con lo arriba señalado no se considerarán como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o de la relación laboral, fue aprobado también por 9 votos a favor y una abstención.
El inciso final, que en lo sustantivo dispone que la aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados, fue aprobado por el quórum mencionado.
Artículo 5º
Este artículo, que autoriza al Presidente de la República para que en el primer año de vigencia de la ley designe en comisión de servicio en el Gobierno Regional de los Ríos, por el lapso que se detalla, a cualquier funcionario público que estime necesario para apoyar la instalación y gestión de aquél, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 6º
Su inciso primero, en cuya virtud mientras no se instalen en la nueva Región de Los Ríos las secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones, fue aprobado, asimismo, por 9 votos a favor y una abstención.
El inciso segundo, que estipula que mientras los secretarios regionales ministeriales ejerzan su competencia con arreglo al inciso anterior serán colaboradores directos de ambos intendentes, correspondiéndoles integrar los respectivos gabinetes regionales, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, que señala que los directores regionales de servicios públicos quedarán subordinados al respectivo intendente, a través del secretario regional ministerial que corresponda, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas sancionados por el gobierno regional de que se trate, fue aprobado por el quórum aludido.
Su inciso cuarto, que expresa que las normas precedentes serán aplicables respecto a la Región de Los Lagos si a la fecha de entrada en vigor de esta ley hubiere secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Valdivia, fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 7º
Éste, que en lo principal confiere al ministro del Interior , a través de la Subdere, la atribución de coordinar la acción de los ministerios y de los servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de dichos servicios en la Región de los Ríos y, cuando sea procedente, en la Región de Los Lagos, fue aprobado por el quórum antedicho.
Artículo 8º
Esta disposición, que establece las normas a que deberá ajustarse el pago de la asignación por desempeño institucional y colectivo, que prevé la ley Nº19.553, en beneficio de los funcionarios del Gobierno Regional de los Ríos, fue aprobada por 9 votos a favor y una abstención.
Artículo 9º
Este artículo, que ordena al intendente de la Región de los Ríos efectuar las designaciones que se especifican en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, fue aprobado por idéntico quórum.
V. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
Las siguientes disposiciones del proyecto de ley son de rango orgánico constitucional:
-Los artículos 1º y 2º, de acuerdo al artículo 110 de la Carta Fundamental, por referirse a la creación de una región y una provincia, respectivamente.
-El artículo 5º, conforme a los artículos 18 y 49 de la Constitución Política; debiendo hacerse presente que debe ser aprobado por los tres quintos de los diputados en ejercicio, según lo señalado en el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.
A su vez, el artículo 6º debe ser aprobado con el quórum de los cuatro séptimos, según la primera de las disposiciones citadas de la Carta Magna y al tenor del fallo del Tribunal Constitucional rol Nº 41 (18/11/1986), toda vez que el aludido precepto del proyecto incide en términos amplios en el sistema electoral público.
-Los artículos 8º, 9º y 10, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Fundamental, pues modifican la L.O.C. de los tribunales de justicia en lo que concierne a su organización.
-Los artículos 13 permanente; 1º, 2º y 3º transitorios, según el artículo 113 de la Constitución Política, pues inciden en materias tales como las atribuciones de los gobiernos regionales, la integración de los consejos regionales y la distribución del Fndr, aspecto este último que también es materia de ley orgánica constitucional, según el fallo del Tribunal Constitucional, rol Nº 155, del 3 de noviembre de 1992.
VI. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM CALIFICADO.
No hay disposiciones en esta situación.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 y 13 permanentes; 2º, 4º y 8º transitorios del proyecto en informe, deben ser conocidos por la referida Comisión.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que se hallen en este supuesto.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Tampoco hay normas que se encuentren en la hipótesis descrita en el epígrafe.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia , que comprende la actual provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos y la nueva provincia de Ranco, a que se refiere el artículo siguiente. Los límites de la actual provincia de Valdivia se encuentran establecidos en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- Créase en la Región de Los Ríos la provincia de Ranco, capital La Unión, que comprende las comunas de La Unión, Paillaco , Futrono , Lago Ranco y Río Bueno, de la actual provincia de Valdivia, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco , Los Lagos, Máfil , Mariquina y Panguipulli .
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:
“14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
DIRECTIVOS CARGOS
DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División
4
3
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
5
2
Jefe de Departamento
6
2
Jefe de Departamento
7
2
Jefe de Departamento
8
2
8
DIRECTIVOS-CARGOS
DE CARRERA
Directivos
9
1
1
PROFESIONALES
Profesionales
4
1
Profesionales
5
2
Profesionales
6
3
Profesionales
7
3
Profesionales
8
4
Profesionales
9
3
Profesionales
10
3
Profesionales
11
3
Profesionales
12
2
Profesionales
13
1
25
TÉCNICOS
Técnicos
10
1
Técnicos
13
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
12
1
Administrativos
13
1
Administrativos
14
1
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
17
1
Administrativos
18
1
Administrativos
19
1
Administrativos
20
1
9
AUXILIARES
Auxiliares
19
1
Auxiliares
20
1
Auxiliares
21
1
Auxiliares
22
1
Auxiliares
23
1
Auxiliares
24
1
Auxiliares
26
1
7
TOTAL
55”.
Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
AUTORIDADES
DE GOBIERNO
Intendente
1A
1
Gobernador
3
1
2
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
6
1
Jefe de Departamento
8
2
Jefe de Departamento
9
2
Jefe de Departamento
10
1
6
PROFESIONALES
Profesionales
10
1
Profesionales
12
2
3
TÉCNICOS
Técnicos
14
1
Técnicos
15
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
17
1
3
AUXILIARES
Auxiliares
20
1
Auxiliares
22
1
2
TOTAL
18
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Sustitúyese en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la expresión “Biobío” por una coma (,) y agrégase la conjunción “y”, y elimínase la oración “y X, de Los Lagos,”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 181:
a) Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y
b) Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.
Artículo 6º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes cargos:
Escalafón/Cargo
Nivel
Grado Eus
^@#@^Nº Cargos
Total
DIRECTIVOS
Director Regional
II
6º
1
1
OFICIALES
ADMINISTRATIVOS
Oficiales AdministrativosII
16º
1
Oficiales Administrativos
II
18º
1
2
CHOFERES
Choferes
I
22º
1
1
Total
4
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: “Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional , un cargo; Jefe de Unidad , 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”.
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, el siguiente:
“Decimocuarta Región de los Ríos:
Mariquina , con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco .
Valdivia , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.”.
2) En su artículo 21:
a) Suprímese, en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos”, el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Río Bueno.”.
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, el siguiente:
“Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco , Panguipulli , Máfil , Valdivia , Los Lagos, Corral, Paillaco , Futrono , La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.”.
3) Suprímense, en su artículo 37, los párrafos comprendidos entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y “ Lago Ranco ;”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:
“Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región , de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral.”.
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente:
“n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.?.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:
1) En su artículo 1°:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral; y”.
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;?.
2) En su artículo 13:
a) Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “ Lago Ranco ;”.
b) Incorpórase el siguiente numeral 7 bis):
“7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:
“Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región , de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B. JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.
3) Introdúcense en su artículo 14 las siguientes modificaciones a su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
a) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral, y”.
b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;?.
Artículo 11.- Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
Artículo 13.- Autorízase al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la provincia de Ranco .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El Consejo Regional de la Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo segundo.- La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
No obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.
Artículo tercero.- Entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional de los Lagos deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; como asimismo en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo cuarto.- Otórganse las siguientes facultades al Presidente de la República :
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el ministro del Interior , traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
Artículo quinto.- El Presidente de la República , durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.
Artículo sexto.- Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables a la Región de Los Lagos.
Artículo séptimo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al ministro del Interior , a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.
Artículo octavo.- Para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo noveno.- El Intendente de la Región de Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de diciembre de 2005 y 17 de enero de 2006, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban ( Presidente accidental ); Becker, don Germán ; Delmastro, don Roberto ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa ; Jaramillo, don Enrique ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Silva, don Exequiel ; y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2006.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la región de Tarapacá. (boletín Nº 4048-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
La totalidad de los artículos.
4. Se designó Diputado Informante al señor Hidalgo, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Claissac , Jefe de la División Jurídica de la Subdere ; y Julio Valladares , Asesor de la Dipres.
El propósito de la iniciativa consiste en crear la Región de Arica y Parinacota, que pasa a ser la XV Región y la provincia del Tamarugal, en la I Región de Tarapacá.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de noviembre de 2005, señala:
-Que el costo fiscal en personal asciende a $ 2.340 millones para el funcionamiento de las nuevas instituciones, así como para dotar de directivos a otras que tienen estructura regional o provincial.
-Que el detalle del Costo Fiscal por concepto de personal es el siguiente:
Instituciones
^@#@^Nº Funcionarios
Costo Anual en millones
Gobierno Regional de Arica y Parinacota
46
566
Servicio de Gobierno Interior
23
295
Servicio Electoral
3
27
Ministerio Público
19
372
Poder Judicial
0
16
Otros Directivos de Instituciones con estructura Regional o Provincial (Seremis, Directores Regionales o provinciales)
42
1.064
TOTAL
133
2.340
-Que, adicionalmente, para otros gastos de operación permanentes de las instituciones ya señaladas, se estiman $ 550 millones.
-Que a partir del año 2009 el proyecto de ley considera 12 consejeros regionales adicionales, con un costo anual de $ 109 millones.
-Que, asimismo, a partir del año 2010 se necesitarán anualmente $ 228 millones correspondientes a los mayores gastos del Senado por la elección de 2 senadores adicionales.
-Que para gastos por una sola vez, se estiman $ 739 millones asociados a inversión y equipamiento.
-Que los flujos anuales serán:
Millones de $
Gastos
Año 1 (aprobación ley)
Año 2 (primer año de operación)
Año 3
(segundo año de operación
***
Año 2009
Año 2010
Año 2011
^@#@^Personal
0
2.340
2.340
2.340
2.340
2.340
Operación
0
550
550
550
641
641
Consejo Regional
0
0
0
109
109
109
Senado
0
0
0
0
137
137
Inversión y equipa-miento
0
697
0
18
24
0
Total
0
3.587
2.890
3.017
3.251
3.227
-Que, en síntesis, considerando la mantención de los niveles de actividad actuales y el territorio geográfico cuya división política administrativa se modifica, el mayor gasto permanente anual en régimen ascenderá a $ 3.227 millones, considerando 133 funcionarios adicionales, 2 nuevos senadores y 12 consejeros regionales adicionales. Cabe consignar que el número de funcionarios adicionales es un mínimo, pues no se contempla personal profesional complementario o de apoyo para seremis y directores regionales o provinciales. Por otra parte, el mayor costo señalado considera los valores netos: i) el proyecto de ley incluye traslado de 7 funcionarios desde el Gobierno Regional de Tarapacá a la nueva Región de Arica y Parinacota y ii) a partir de 2009, se disminuye en 2 el número de consejeros regionales en la Región de Tarapacá.
-Que como fuentes de financiamiento el proyecto considera para el gasto en que puedan incurrir los distintos instituciones el año de aprobación de la Ley para facilitar su entrada en vigencia, a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente, las reasignaciones internas en los presupuestos vigentes de las mismas.
-Que, además, los recursos necesarios para el primer año de operación de la Ley y siguientes serán considerados en los respectivos proyectos de ley de presupuestos que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Claissac expresó que la ley N° 20.050, modificó diversos aspectos de la Carta Fundamental, entre otros, los artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país. En virtud de lo anterior, es posible adecuar la división territorial del país sin necesidad de una reforma constitucional.
Argumentó que la actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En efecto, respecto de la Región de Tarapacá, desde la fecha de su creación hubo mucha frustración y reclamaciones de la comunidad de la provincia de Arica por estimar que reunía los requisitos suficientes para constituirse en región por si misma, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.
Puntualizó que el establecimiento de la región en cuestión requiere de la institucionalidad necesaria en el área de Gobierno Interior, la Intendencia; de administración regional descentralizada, el Gobierno Regional; de la administración pública nacional desconcentrada, las Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos; de Servicios Públicos territorialmente descentralizados, el Servicio de Vivienda y Urbanización; de Administración de Justicia; de Tribunal Electoral Regional, y una Oficina Regional de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, será necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley efectúe las adecuaciones pertinentes.
Hizo notar que, respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, es necesario efectuar adecuaciones en cuanto las mismas; ya que por imperativo constitucional deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada.
Destacó que se autoriza al gobierno regional de las regiones remanentes para transferir en dominio, a título gratuito, al gobierno regional de las nuevas regiones, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
Planteó que, por último, la ley en trámite entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región respectiva.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes, y 2°, 4° y 9° transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 3° del proyecto, se agrega el siguiente número 15 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:
“15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División
4
3
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
5
1
Jefe de Departamento
6
2
Jefe de Departamento
7
2
Jefe de Departamento
8
2
7
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos
9
1
1
PROFESIONALES
Profesionales
4
1
Profesionales
5
2
Profesionales
6
2
Profesionales
7
2
Profesionales
8
3
Profesionales
9
3
Profesionales
10
2
Profesionales
11
2
Profesionales
12
2
Profesionales
13
1
20
TÉCNICOS
Técnicos
10
1
Técnicos
13
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
12
1
Administrativos
14
1
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
18
1
Administrativos
20
1
6
AUXILIARES
Auxiliares
19
1
Auxiliares
21
1
Auxiliares
22
1
Auxiliares
23
1
Auxiliares
24
1
Auxiliares
26
1
6
TOTAL
45”.
En el artículo 4º, se crean en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^Nº Cargos
Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente
1A
1
Gobernador
3
1
2
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
6
1
Jefe de Departamento
8
2
Jefe de Departamento
9
2
Jefe de Departamento
10
1
6
PROFESIONALES
Profesionales
10
2
Profesionales
12
3
5
TÉCNICOS
Técnicos
14
1
Técnicos
15
2
3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
15
1
Administrativos
16
2
Administrativos
17
1
4
AUXILIARES
Auxiliares
20
1
Auxiliares
22
2
3
TOTAL
23
En el artículo 5º, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 181 de la Ley Nº 8.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
En la letra a), se reemplaza en el párrafo referido a la circunscripción 18ª, la coma (,) y la letra “y” que la sigue, por un punto y coma (;);
En la letra b), se sustituye en el párrafo referido a la circunscripción 19ª, el punto final (.) por una coma (,) seguida por la letra “y”, y
En la letra c), se incorpora la siguiente nueva circunscripción: “20ª. Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota.”.
En el artículo 6º, se crean en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes cargos:
ESCALAFÓN/CARGO
NIVEL
GRADO EUS
Nº CARGOS
TOTAL
DIRECTIVOS
Director Regional
II
6°
1
1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos
II
16º
1
1
CHOFERES
Choferes
I
22
1
1
TOTAL
3.
En el artículo 7º, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
Por la letra a), se crean en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos; Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y
Por la letra b), se sustituye la expresión “VI-IX”, a continuación del numeral “860”, por la expresión “VI-XI”.
En el artículo 8º, se introducen las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
Por el numeral1), en su artículo 16:
En la letra a), se suprime en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
En la letra b), antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre , Arica y Camarones,?.
Por el numeral 2), en su artículo 21:
En la letra a), se suprime en el acápite correspondiente a la “ Primera Región de Tarapacá ” el párrafo comprendido entre la primera expresión “Arica” y la de “Camarones”.
En la letra b), antes del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre , Arica y Camarones,?.
Por el numeral 3), en su artículo 28, se suprime el párrafo que se inicia con la expresión “Cuatro” y termina con la palabra “Parinacota”.
Por el numeral 4), se incorpora un artículo 39 ter del tenor siguiente:
“Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Por el numeral 5), en su artículo 55:
En la letra a), se reemplaza en su literal a) la frase “las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá ” por “ la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota”.
En la letra b), se suprime en su literal b) la expresión “la provincia de Iquique, de”.
En el artículo 9º, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
Por el numeral 1), en su literal a), se suprime el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y “Parinacota.”.
Por el numeral 2), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
En el artículo 10, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
Por el numeral 1), en su artículo 1°:
En la letra a), se suprime en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y la letra “e”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“n) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Por el numeral 2), en su artículo 13:
En la letra a), se suprime en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones “Tres”, la primera vez que aparece en el texto, y “Parinacota, y”.
En la letra b), se incorpora un numeral 7 ter del siguiente tenor:
“7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:
“Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. ?.
Por el numeral 3), se introducen en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
En la letra a), se suprime en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones “Arica”, la primera vez que aparece en el texto, y la letra “e”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“n) Décimo Quinta Región, de Arica y Parinacota:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.?.
Por el artículo 11, se reemplaza en el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;”, por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;”.
En el artículo 14, se dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
En el artículo 15, se autoriza al Gobierno Regional de Tarapacá para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
En el inciso segundo, se establece que el traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá, con anterioridad a la vigencia de la ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Arica y Parinacota, se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de la referida ley.
En el inciso tercero, se señala que el Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en virtud de requerimiento escrito del Intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
En el artículo segundo transitorio, se señala que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley, considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
En el inciso segundo, se dispone que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Tarapacá se distribuirá entre la nueva Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
En el inciso tercero, se contempla que no obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de la ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Tarapacá.
Por el artículo cuarto transitorio, se otorgan las siguientes facultades al Presidente de la República :
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a las Regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá y a la provincia del Tamarugal, del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior , traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a siete funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
En el artículo noveno transitorio, se establece que para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Sometidos a votación los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14 y 15 permanentes, y 2°, 4° y 9° transitorios, fueron aprobados por 8 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
Acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio (González , señora Rosa) ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas. También concurrió a esta sesión el Diputado Delmastro, don Roberto .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio. (boletín Nº 4049-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todos los artículos.
4. Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Claissac , Jefe de la División Jurídica de la Subdere ; y el señor Julio Valladares , Asesor de la Dipres .
El propósito de la iniciativa consiste en crear la Región de los Ríos, que corresponde a la XIV Región del país, y la provincia de Ranco, la cual junto a la de Valdivia conformarán la nueva región aludida.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de noviembre de 2005, señala:
-Que el costo fiscal en personal asciende a $ 2.517 millones para el funcionamiento de las nuevas instituciones, así como para dotar de directivos a otras que tienen estructura regional o provincial.
-Que el detalle del Costo Fiscal por concepto de personal es el siguiente:
Instituciones
^@#@^Nº Funcionarios
Costo Anual en millones
Gobierno Regional de Los Ríos
56
668
Servicio de Gobierno Interior
18
253
Servicio Electoral
4
32
Ministerio Público
27
510
Poder Judicial
0
16
Otros Directivos de Instituciones con estructura Regional o Provincial (Seremis, Directores Regionales o provinciales)
41
1.038
TOTAL
146
2.517
-Que, adicionalmente, para otros gastos de operación permanentes de las instituciones ya señaladas, se estiman $ 610 millones.
-Que a partir del año 2009 el proyecto de ley considera 6 consejeros regionales adicionales, con un costo anual de $ 54 millones.
-Que como gastos por una sola vez se estiman $ 714 millones asociados a inversión y equipamiento.
-Que los flujos anuales serán los siguientes:
Millones de $
Gastos
Año 1
(aprobación ley)
Año 2
(primer año de
operación)
Año 3
(segundo año de
operación)
***
Año 2009
Año 2010
^@#@^Personal
0
2.517
2.517
2.517
2.517
Operación
0
610
610
610
610
Consejo Regional
0
0
0
54
54
Inversión y equipa-
miento
0
705
0
9
0
Total
0
3.832
3.127
3.190
3.181
Que, en síntesis, considerando la mantención de los niveles de actividad actuales y el territorio geográfico, cuya división política administrativa se modifica, el mayor gasto permanente anual en régimen ascenderá a $ 3.181 millones, considerando 146 funcionarios y 6 consejeros regionales, adicionales. Cabe consignar que el número de funcionarios adicionales es un mínimo, pues no se contempla personal profesional complementario o de apoyo para seremis y directores regionales o provinciales. Por otra parte, el mayor costo señalado considera los valores netos: i) el proyecto de ley incluye traslado de 8 funcionarios desde el Gobierno Regional de Los Lagos a la nueva Región de los Ríos y ii) a partir de 2009 se disminuye en 8 el número de consejeros regionales en la Región de los Lagos.
-Que como fuentes de financiamiento el proyecto considera que el gasto en que puedan incurrir las distintas instituciones el año de aprobación de la Ley para facilitar su entrada en vigencia, a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente, será financiado con reasignaciones internas en los presupuestos vigentes de las mismas.
-Que los recursos necesarios para el primer año de operación de la Ley y siguientes serán considerados en los respectivos proyectos de ley de presupuestos que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación.
En el debate de la Comisión, el señor Jorge Claissac expresó que la ley N° 20.050, modificó diversos aspectos de la Carta Fundamental, entre otros, los artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones que tenía nuestro país y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país. En virtud de lo anterior, es posible adecuar la división territorial del país sin necesidad de una reforma constitucional.
Planteó que la actual división regional de nuestro territorio se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. Agregó que, diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Región de Los Lagos, han reconocido un desajuste original en la estructura de la Región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico-presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.
Puntualizó el señor Claissac que el establecimiento de las regiones en cuestión requieren de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior, la Intendencia; de administración regional descentralizada, el Gobierno Regional; de la administración pública nacional desconcentrada, las Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos; de Servicios Públicos territorialmente descentralizados, el Servicio de Vivienda y Urbanización; de Administración de Justicia; de Tribunal Electoral Regional, y una Oficina Regional de la Contraloría General de la República.
Sostuvo que para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, será necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.
Hizo notar que, respecto de las circunscripciones senatoriales vigentes, es necesario efectuar adecuaciones en cuanto las mismas; ya que por imperativo constitucional, deben ser coincidentes con el territorio de la región determinada.
Destacó que se autoriza al gobierno regional de las regiones remanentes para transferir en dominio, a título gratuito, al gobierno regional de las nuevas regiones, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
Señaló, por último, que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región respectiva.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 permanentes, y 2°, 4° y 8° transitorios del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 3° del proyecto, se agrega el siguiente número 14 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:
“14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División
4
3
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
5
2
Jefe de Departamento
6
2
Jefe de Departamento
7
2
Jefe de Departamento
8
2
8
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos
9
1
1
PROFESIONALES
Profesionales
4
1
Profesionales
5
2
Profesionales
6
3
Profesionales
7
3
Profesionales
8
4
Profesionales
9
3
Profesionales
10
3
Profesionales
11
3
Profesionales
12
2
Profesionales
13
1
25
TÉCNICOS
Técnicos
10
1
Técnicos
13
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
12
1
Administrativos
13
1
Administrativos
14
1
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
17
1
Administrativos
18
1
Administrativos
19
1
Administrativos
20
1
9
AUXILIARES
Auxiliares
19
1
Auxiliares
20
1
Auxiliares
21
1
Auxiliares
22
1
Auxiliares
23
1
Auxiliares
24
1
Auxiliares
26
1
7
TOTAL
55”.
En el artículo 4º, se crean en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo
Grado
^@#@^N° Cargos
Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente
1A
1
Gobernador
3
1
2
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento
6
1
Jefe de Departamento
8
2
Jefe de Departamento
9
2
Jefe de Departamento
10
1
6
PROFESIONALES
Profesionales
10
1
Profesionales
12
2
3
TÉCNICOS
Técnicos
14
1
Técnicos
15
1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos
15
1
Administrativos
16
1
Administrativos
17
1
3
AUXILIARES
Auxiliares
20
1
Auxiliares
22
1
2
TOTAL
18.
En el artículo 6º, se crea en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes cargos:
ESCALAFÓN/CARGO
NIVEL
GRADO EUS
Nº CARGOS
TOTAL
DIRECTIVOS
Director
Regional
II
6º
1
1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales
Administrativos
II
16º
1
Oficiales
Administrativos
II
18º
1
2
CHOFERES
Choferes
I
22º
1
1
Total
4.
En el artículo 7º, se modifica el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: ”Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional , un cargo; Jefe de Unidad , 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.
En el artículo 8º, se introducen las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
Por el numeral 1), en su artículo 16:
En la letra a), se suprimen en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, se incorpora el siguiente:
“Decimocuarta Región de los Ríos:
Mariquina , con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco .
Valdivia , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.”.
Por el numeral 2), en su artículo 21:
En la letra a), se suprime en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos”, el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Río Bueno.”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, se incorpora el siguiente:
“Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco , Panguipulli , Máfil , Valdivia , Los Lagos, Corral, Paillaco , Futrono , La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.”.
Por el numeral 3), se suprimen en su artículo 37, los párrafos comprendidos entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y “ Lago Ranco ;”.
Por el numeral 4), se incorpora el siguiente artículo 39 bis:
“Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región , de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.
En el artículo 9°, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
Por el numeral 1), en su literal j) se suprime el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral.”.
Por el numeral 2), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente:
“n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.?.
En el artículo 10, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:
Por el numeral 1), en su artículo 1°:
En la letra a), se suprime en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral; y”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;?.
Por el numeral 2), en su artículo 13:
En la letra a), se suprime en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “ Lago Ranco ;”.
En la letra b), se incorpora el siguiente numeral 7 bis):
“7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:
“Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región , de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:
A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;
B. JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;
Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.
Por el numeral 3), se introducen en su artículo 14 las siguientes modificaciones a su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:
En la letra a), se suprime en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral, y”.
En la letra b), a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, se incorpora el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):
“m) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia , con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;?.
En el artículo 12, se establece que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.
En el artículo 13, se autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.
En el inciso segundo, se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
En el inciso tercero, se dispone que el Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
En el artículo segundo transitorio, se establece que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.
En el inciso segundo, se precisa que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175.
En el inciso tercero, se determina que no obstante lo señalado en la última oración del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de la ley se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrán en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que, en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.
Por el artículo cuarto transitorio, se otorgan las siguientes facultades al Presidente de la República :
1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación del proyecto, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.
2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del proyecto, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el ministro del Interior , traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
En el artículo octavo transitorio, se señala que para los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo 6º y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Sometidos a votación los artículos 3°, 4°, 6° a 10, 12 y 13 permanentes y 2°, 4° y 8° transitorios del proyecto de ley, fueron aprobados por 8 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
Acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio (González , señora Rosa) ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón . También asistió el Diputado Delmastro , don Roberto., según consta en el acta respectiva.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía sobre la evaluación de las medidas sugeridas en anterior investigación acerca de los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, facultada por la H. Corporación en calidad de Investigadora, pasa a informaros sobre la materia del epígrafe.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENÓ SU CREACIÓN.
La Cámara de Diputados, en sesión 41ª, de la legislatura extraordinaria, celebrada el día 8 de enero de 2004, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo N° 345, patrocinado por los Honorables diputados señora Soto , doña Laura y por los señores Vargas , Sánchez , Bayo y Salaberry , cuyo tenor es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que, durante la visita del Presidente de Alemania a Chile, S.E. el Presidente de la República , al ser consultado por la prensa sobre los millones de dólares enviados por los gobiernos extranjeros para los retornados políticos durante la década de los ’90, respondió: ‘Hubo dos Comisiones Investigadoras en el Congreso Nacional y no se ha probado nada’.
Que lo aseverado por el Presidente Lagos no se condice con las conclusiones de las Comisiones Especiales Investigadoras de la Cámara de Diputados sobre los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania, que determinaron irregularidades múltiples, entre otras: no haber sometido el convenio a la aprobación del Congreso Nacional y no haberse aplicado el mismo en forma regular por parte del Banco del Estado y de la Fundación Faret. Igualmente, se dejó establecido que otros países también efectuaron aportes económicos para la inserción de los retornados a Chile, sin que el Gobierno explicara la forma en que canalizó estos recursos.
Que las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados acordaron remitir todos los antecedentes acumulados a los Tribunales del Crimen competentes, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que estudiaran los eventuales delitos en que hubieren incurrido los funcionarios públicos o privados, se persiguieran las responsabilidades administrativas y se protegiera el interés fiscal.
Que no se conoce acción ni investigación alguna que hayan desarrollado los organismos mencionados para determinar las responsabilidades en esta materia.
Que, en el tiempo transcurrido entre las investigaciones de la Cámara de Diputados y las declaraciones de S.E. el Presidente de la República , ha habido casos dramáticos de retornados que, pudiendo ser beneficiados con los fondos, no lo fueron y han debido soportar padecimientos insuperables, sin colaboración pública alguna. El caso más impactante, conocido en las últimas semanas, es el del actor Fernando Gallardo .
Que la Corporación debe velar por la efectividad y el sentido de las investigaciones que desarrolla y corresponde exigir que los organismos públicos requeridos realicen lo que se les solicita en conformidad con la Constitución y las leyes.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Mandatar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para que realice una evaluación de las medidas sugeridas por esta Corporación y aplicadas, por las autoridades, en base a las conclusiones de las Comisiones Investigadoras sobre los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
2. Constituir a la misma Comisión en Investigadora para los efectos de recibir nuevos antecedentes sobre la materia y evacuar un informe complementario de los anteriores, recogiendo los resultados de la evaluación señalada en el punto primero.”
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Para una mejor comprensión de la investigación desarrollada por esta Comisión, a continuación se expone un breve resumen de lo que ha ocurrido en esta materia desde el año 1990 en adelante.
A) CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE CON FECHA 26 DE OCTUBRE 1990.
Según se expresa en el instrumento suscrito con fecha veintiséis de octubre de 1990, las partes contratantes firmaron el convenio sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados y sus pueblos, en consideración al propósito de desarrollar estas relaciones, apreciando el aporte de los recursos humanos al desarrollo de Chile y con el fin de contribuir al establecimiento por cuenta propia y a la reintegración profesional, así como al mejoramiento de la situación laboral de recursos humanos chilenos que desean reinsertarse en su país.
De conformidad con el artículo 4°, los organismos ejecutores del convenio son el Banco del Estado de Chile y el Deutsche Ausgleichsbank o Banco Alemán de Compensaciones, en representación del Gobierno de la República de Chile y del Gobierno de la República Federal de Alemania, respectivamente.
Según se consigna en las principales disposiciones del instrumento su finalidad es la de cooperar para la reinserción de recursos humanos chilenos que deseen reintegrarse a su país, poniendo a su disposición herramientas financieras y técnicas por parte de los respectivos gobiernos.
Los beneficiarios son aquellos repatriados que creen, adquieran una empresa o inviertan fondos en empresas ya existentes, o asuman tareas ejecutivas o técnicas en pequeñas y medianas empresas de la industria o del comercio.
Con todo, los repatriados que no fueren susceptibles de ser considerados para el apoyo financiero señalado precedentemente pueden optar -en las condiciones que se convengan- a los fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania destinados a técnicos y ejecutivos que retornan a sus países de origen (Artículos 1° y 3°).
La normativa aplicable en la especie, de conformidad con el instrumento en comento, está constituida, principalmente, por las disposiciones del convenio y las normas acordadas entre el Banco del Estado de Chile y el Banco Alemán de Compensaciones, en materia de utilización de los recursos financieros, concesión de los préstamos a los usuarios, su reembolso y el procedimiento para su obtención; difusión a los repatriados de las posibilidades de apoyo que ofrece el convenio y fondos financieros no reembolsables (Artículos 1°, 2° , 5°, 7°).
Los montos por otorgarse al amparo del convenio ascienden a las siguientes cantidades:
-Diez millones de marcos alemanes, provistos por el Gobierno de la República Federal de Alemania para la concesión de créditos a los usuarios; suma que se estipuló entregar al Banco del Estado de Chile, bajo la forma de un préstamo con un interés anual del dos por ciento, en marcos alemanes y a treinta años de plazo, incluidos diez de gracia;
-Igual monto, en su equivalente en pesos chilenos, provistos por el Gobierno de Chile (artículo 2°), y
-Nueve millones de marcos alemanes, que corresponden a una contribución financiera no reembolsable efectuada por el gobierno alemán al Banco del Estado de Chile, para solventar los gastos de elaboración de estudios de factibilidad y de otros estudios, medidas de capacitación y asesoría para los repatriados y otros (Artículo 5°).
Se convino una garantía estatal consistente en que el gobierno de Chile debe garantizar el reembolso del préstamo de diez millones de marcos alemanes, sin perjuicio de que se obliga a liberar a los prestatarios particulares del riesgo de la tasa de cambio (Artículo 2°).
En cuanto a la vigencia del convenio, se estableció que éste entraría en vigencia en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunicara al Gobierno de la República Federal de Alemania la circunstancia de haberse cumplido las disposiciones legales al efecto (Artículo 9°).
La referida comunicación se materializó en el oficio ordinario N° 015654, remitido con fecha 6 de agosto de 1993 por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, señor Enrique Silva Cimma , al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania , señor Wiegand Pabsch .
El destinatario de ésta acusó recibo mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 1993.
Se estableció que el plazo de vigencia del convenio sería de tres años, prorrogables de conformidad con determinados requisitos.
B) LEY NÚMERO 18.994, DE 20 DE AGOSTO DE 1990, POR LA CUAL SE CREÓ LA OFICINA NACIONAL DE RETORNO.
La Oficina Nacional de Retorno (ONR) participó en la suscripción del convenio tripartito de fecha 3 de enero de 1992, por el cual el Banco del Estado de Chile encomendó a la Fundación de Asistencia al Retornado -Faret- la prestación de determinados servicios orientados al cumplimiento de las finalidades que el convenio de 1990 previó para los chilenos que desearan reintegrase a su país, servicios que se materializaron en proyectos a cargo de la Fundación, los cuales debían contar con la aprobación previa de la ONR.
Ésta se creó como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, quedando sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República .
Por expresa disposición del artículo 11 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, letra a) de la ley número 19.284, de 30 de septiembre de 1993, la ONR funcionaría hasta el 20 de septiembre de 1994, fecha a partir de la cual se extinguiría por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio de que la atención a los beneficiarios finalizaría el 20 de agosto de 1994.
Sus principales objetivos y atribuciones fueron las siguientes:
-Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados y de los hijos de éstos, recomendando fundadamente a los correspondientes Ministerios las medidas administrativas conducentes al cumplimiento de tal propósito;
-Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales la ejecución de dichos planes, programas y proyectos, para el desarrollo coherente de los mismos;
-Propiciar las reformas legislativas necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornaban al país;
-Servir como centro de acogida inicial a quienes regresaren a la patria, prestando, entre otras, labores de información y de orientación;
-Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornaren al país, y
-Dar cuenta periódica al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.
La jefatura superior y su representación legal residía en un Director Nacional.
Existía un Consejo asesor de la Dirección Nacional, que tenía facultades para formular sugerencias en relación con las acciones, planes y programas que se proponían y, en general, para dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales era consultado.
Este organismo asesor estaba integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidía; el Director de la Oficina; un representante del Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación y de Salud, respectivamente; profesionales especializados y representantes de instituciones privadas.
C) CONVENIO TRIPARTITO SUSCRITO ENTRE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, LA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA AL RETORNADO Y LA OFICINA NACIONAL DE RETORNO CON FECHA 3 DE ENERO DE 1992.
En virtud de este convenio el Banco del Estado de Chile (Bech) encomendó a la Fundación de Asistencia al Retornado, persona jurídica sin fines de lucro, la prestación de servicios con miras a financiar proyectos de establecimientos por cuenta propia de ciudadanos chilenos retornados desde Alemania, o de otros países, a fin de apoyar su reinserción en Chile en cualquier sector económico, especialmente en la economía industrial, profesiones liberales y agricultura, que les permitiera una plena vida profesional, independiente y duradera.
Por otro lado, la Fundación se obligó a proporcionar servicios de información, asesoría y realización de trámites en diversas áreas en beneficio de los chilenos que retornaban desde Alemania, u otros países, independientemente de su postulación al programa de créditos a través del Banco del Estado de Chile. Tales servicios decían relación, entre otras materias, con la recuperación de la nacionalidad chilena; la obtención de la residencia y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, asesoramiento en materias legales, habitacionales, previsionales y de salud, etc..
Los proyectos que en el contexto reseñado elaboraba la Fundación debían ser presentados a la Oficina Nacional de Retorno, instancia que debía aprobarlos en forma previa a su presentación al Banco del Estado de Chile, entidad que debía calificar la conformidad de aquellos al empleo reglamentario de los fondos de ayuda financiera y a las demás normas pertinentes. Las discrepancias que pudieren producirse entre las instituciones aludidas serían resueltas de común acuerdo entre ellas, y si subsistían, debían ser sometidas a la decisión final del Banco Alemán de Compensaciones.
En todo caso, la supervisión técnica, el control financiero y la ejecución de cada uno de los proyectos aprobados eran de cargo de la Fundación, la que debía rendir cuenta documentada al Banco del Estado de Chile en relación con el uso de los fondos aprobados y girados, conforme a las exigencias que, a su vez, el Banco debía cumplir para efectos de su propia rendición de cuentas al Banco Alemán de Compensaciones , en cuanto al empleo reglamentario de los fondos del acuerdo de financiación.
La Fundación debía solicitar del Banco del Estado de Chile los recursos necesarios para cada proyecto, fuere en forma total o parcial, según el caso; recursos que, una vez aprobados, debían ser depositados en una cuenta corriente bancaria abierta para tales efectos en el Banco del Estado de Chile.
Quedó expresamente estipulado que los detalles operativos relativos a materias tales como solicitudes de fondos, condiciones de los desembolsos, depósito en cuenta corriente, rendición de cuentas, etc., serían objeto de uno o varios reglamentos operativos que, según lo estimare necesario, dictaría la Subgerencia de Créditos a Retornados del Banco del Estado de Chile.
Asimismo, se señaló que el Banco del Estado de Chile actuaba en este convenio ejecutando una comisión de confianza, de aquéllas a que se refieren los artículos 83, número 12 y 48 y siguientes de la ley General de Bancos y que los fondos puestos bajo su administración y girados en ejecución de aquél provenían de recursos proporcionados por el Banco Alemán de Compensaciones.
Se estableció que la vigencia del convenio sería de un año, contado desde la fecha de su suscripción, al cabo del cual se entendería renovado de conformidad con determinados requisitos.
D) INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LOS CRÉDITOS OTORGADOS PARA RETORNADOS BAJO EL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA CON ALEMANIA, EVACUADO EL AÑO 1998.
La Cámara de Diputados, en sesión 14ª, de fecha 2 de julio de 1997, acordó constituir una Comisión Especial Investigadora que efectuara una evaluación y procediera a informar acerca de si el Convenio de Cooperación Financiera, destinado a fomentar la reinserción económica y social de exiliados chilenos que han retornado al país, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Chile ha sido aplicado y se han llevado a efecto los programas en él contemplados por parte de los organismos públicos encargados de su implementación, conforme al espíritu y a los objetivos que en él se consagraron en el momento de ser suscrito.
Esta Comisión al finalizar su investigación llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones: Que el citado convenio debió someterse a la aprobación del Congreso Nacional; que el Banco del Estado utilizó los dineros aportados por el gobierno alemán para fines distintos de aquéllos para los cuales fue encomendado por el mismo convenio y que la Fundación de Asistencia al Retornado no cumplió con los fines que le fueron encargados.
En virtud de lo expuesto propuso, entre otras medidas, las siguientes:
-Remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y al Consejo de Defensa del Estado.
-Solicitar del Consejo de Defensa del Estado que inicie una investigación que permita definir las responsabilidades de las autoridades y funcionarios del Estado que participaron en las operaciones realizadas en la aplicación del acuerdo, y
-Solicitar a S.E. el Presidente de la República el envío de un mensaje que introduzca modificaciones en las normas legales y constitucionales vigentes, en virtud de las cuales, en este caso, el Banco del Estado de Chile ha evitado el envío de antecedentes requeridos por la Comisión y ha ocultado la información solicitada por ésta.
Las conclusiones y proposiciones contenidas en el mencionado informe fueron rechazadas por la sala de la Cámara de Diputados en sesión de fecha 20 de enero de 1999.
E) SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LOS CRÉDITOS OTORGADOS PARA RETORNADOS BAJO EL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA CON ALEMANIA, EVACUADO CON FECHA 2 DE AGOSTO DEL AÑO 2000.
La Cámara de Diputados, en sesión 66ª, de fecha 18 de mayo de 1999, acordó ampliar en sesenta días el plazo otorgado a la Comisión Investigadora individualizada en el punto anterior, para que ésta procediera a complementar el informe sobre la aplicación del Convenio de Cooperación Financiera celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Chile, por estimar que la investigación estaba inconclusa, insistiendo en que las autoridades públicas debían concurrir a la Comisión y proporcionar los antecedentes solicitados y para que, investigara las actividades de la Oficina Nacional de Retorno y la responsabilidad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, teniendo como principal interés buscar una solución real al problema humano, social y financiero de los retornados.
En esta etapa la Comisión arribo a las conclusiones y formuló las proposiciones que a continuación se reproducen:
“CONCLUSIONES
1° En relación con el Programa de Créditos y con las actuaciones del Gobierno de Chile, del Banco del Estado y de la Fundación Faret.
A juicio de esta Comisión, que ha tenido a la vista el informe evacuado por la primera Comisión Investigadora sobre la materia, es necesario insistir en lo relativo a las deficiencias de diseño y a las irregularidades en la implementación del programa crediticio por parte de las autoridades del Banco del Estado de la época.
Las deficiencias de diseño se refieren principalmente al hecho de que el programa original acordado con el Gobierno Alemán importaba implementar una línea de créditos de naturaleza comercial, en circunstancias que el espíritu de todos los acuerdos era la función social de los mismos. En el fondo, el programa tenía inspiraciones humanitarias y de reparación a personas que habían sido víctimas de persecuciones políticas materializadas mediante el exilio de su Patria; pero, en cambio, en el momento de llegar a Chile, fueron tratados como sujetos de crédito normal, y las operaciones fueron realizadas con el normal ánimo de lucro de las operaciones del sistema financiero.
El Banco del Estado no resguardó el espíritu inicial del programa y, más aún, al momento de producirse una masiva crisis en los proyectos financiados, aceleró los procesos de cobro de los deudores, muchos de los cuales perdieron casi todo su patrimonio.
En cuanto a la Fundación Faret, esta organización fue administrada de manera poco transparente, existiendo serias dudas acerca de la licitud de sus actuaciones, principalmente en relación con la forma en que fueron administrados recursos públicos provenientes de Alemania y de Chile.
Asimismo, no puede dejar de mencionarse en este acápite el hecho de que la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por un grupo de retornados en contra del acuerdo entre los Gobiernos de Alemania y Chile para implementar el programa haya sido acogida en todas sus partes por el 13er Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, el que establece que el convenio promulgado mediante el D.S. N° 1.171, del año 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es nulo por infringir las disposiciones constitucionales que obligan a someter a tramitación parlamentaria los tratados internacionales y declara que este fallo no obsta a que “las personas afectadas puedan hacer valer los derechos que les competen ante el tribunal respectivo y por las vías correspondientes.” (Considerando vigésimo octavo).
Este proceso, que sigue su marcha, se encuentra pendiente de su revisión judicial por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al haber recurrido el Fisco de Chile por la vía de la apelación.
2° En relación con el informe evacuado por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.
Esta Comisión se ha formado el convencimiento de que, por las potestades legales asignadas a esa repartición pública y especialmente por la falta de recursos humanos, técnicos y materiales, no pudo en su oportunidad fiscalizar de manera preventiva ni tampoco a posteriori la actuación de la Fundación Faret. Más aún, esta Comisión Investigadora no ha contado ni con los medios humanos ni materiales para auditar por alguna entidad independiente la memoria y el balance de la referida institución acompañados, en copia por la ex Ministra de Justicia , doña María Soledad Alvear .
3° En relación con el informe evacuado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , al momento de evacuar su informe, expresó que, como fruto de una auditoría externa a este programa crediticio especial del Banco del Estado de Chile, se pudo establecer que existieron deficiencias en el diseño del mismo, específicamente en lo referente a la evaluación de riesgos de los proyectos productivos financiados con los créditos.
Para esta Comisión, ese antecedente resulta fundamental, pues sirve para explicar parte importante de los proyectos fallidos del programa y, en consecuencia, la situación de morosidad masiva al interior del programa.
Sobre este punto, esta Comisión se ha formado la convicción de que existen elementos indiciarios de responsabilidades de los máximos ejecutivos del Banco del Estado de la época, las que deberán ser determinadas por las entidades competentes. Particularmente importante resulta establecer si, por actos u omisiones negligentes de estos ejecutivos, se ha ocasionado daño al patrimonio del Estado, atendida la naturaleza pública de la entidad bancaria.
4° En relación con el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile, representado por el ex Ministro Secretario General de la Presidencia , don José Miguel Insulza Salinas , el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados, del mes de septiembre del año 1999, y con las iniciativas legislativas presentadas por el Ejecutivo para la resolución del problema de los deudores morosos y castigados del programa.
Esta Comisión al momento de constituirse, tuvo a la vista el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Corporación de Retornados. Sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a dicho acuerdo, esta Comisión se ha formado la convicción de que hasta la fecha no se le ha dado cumplimiento estricto, salvo en lo referente a la suspensión de los remates de los bienes embargados de los deudores en cobranza judicial.
En cuanto las medidas legislativas impulsadas por el Ejecutivo y que se han traducido, primero, en la presentación de indicaciones al proyecto de ley sobre el Fondo de Garantía para las Pequeñas y Medianas Empresas (Fogape) y en el proyecto contenido en el Boletín N° 2468-05, pendiente en primer trámite constitucional y primero reglamentario en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, se puede señalar lo siguiente.
La solución, que recurría al expediente del proyecto de ley sobre FOGAPE fue lamentablemente rechazada por la Directiva de la Corporación de Retornados, que estimó que no eran suficientes los beneficios en él establecidos para atender las necesidades de sus asociados. Específicamente, se reparaban las normas sobre compra de la cartera vencida. Dichas indicaciones eran ofrecidas como solución por el Ministro de Hacienda de la época, don Manuel Marfán , a juicio de esta Comisión eran una medida viable y adecuada para solucionar el problema de los deudores morosos y reflejaban el interés de la Administración Frei de solucionar con prontitud el problema; pero, lamentablemente, no existió la flexibilidad suficiente de parte de la referida Corporación para entender las ventajas de la iniciativa.
En cuanto al segundo proyecto de ley actualmente en tramitación, cabe hacer notar que la directiva de la referida Corporación no está satisfecha tampoco con su contenido, especialmente en lo atinente a los porcentajes de remisión parcial de las deudas previo pago de contado del saldo de las mismas.
Esta Comisión expresa su insatisfacción por la forma en que los ministerios Secretaría General de la Presidencia y Hacienda han abordado la materia, que fue asumida de manera tardía. La circunstancia de haber existido un cambio de Gobierno no exonera a las autoridades y funcionarios de dichas carteras de sus responsabilidades en la materia.
Más aún, esta Comisión acuerda expresar su rechazo a la falta de deferencia de las autoridades antedichas, que no colaboraron con el cometido de éste órgano fiscalizador y, además, no asumieron la necesidad de abordar esta materia con urgencia para que no se agudizara el problema social y humanitario envuelto en esta grave problemática.”
En virtud de lo expuesto, la Comisión antes mencionada formuló las siguientes proposiciones:
“....a) Dado que la Comisión no tiene imperio para asegurar la concurrencia de los ministros ni para exigir los informes solicitados por la primera Comisión Investigadora a las comisiones permanentes de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia, acuerda remitir todos los antecedentes acumulados, tanto en la primera Comisión Investigadora como en la segunda, al tribunal del crimen competente, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que se estudien los eventuales delitos en que se hubiere incurrido por parte de funcionarios públicos o privados, se persigan las responsabilidades administrativas y se proteja el interés fiscal, respectivamente.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago , para acompañarle copia de los informes en los mismos términos arriba señalados, con la finalidad de que sean agregados al proceso judicial vigente sobre nulidad de derecho público del convenio chileno alemán que dio origen al programa de créditos investigados por esta Comisión.
b) En relación con las actuaciones del Gobierno, se acuerda representar la forma en que las carteras concernidas han atendido esta materia y la escasa colaboración de las mismas para el buen cometido de esta Comisión.
c) Finalmente se acuerda hacer un llamado expreso al Ejecutivo , en la persona de S.E. el Presidente de la República , y a la Corporación de Retornados, en el sentido de invitarlos a flexibilizar posiciones para lograr un acuerdo que permita reparar de alguna manera los serios daños ocasionados en las personas y bienes de los usuarios de este programa especial de créditos del Banco del Estado de Chile.”
El informe fue aprobado por la Sala de la H. Cámara de Diputados en la sesión 21ª, de fecha 30 de noviembre del año 2000.
F) LEY Nº 19.740
Con fecha 30 de junio del año 2001 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.740 que otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados.
Cabe hacer presente que en el mes de septiembre de 1999, se firmó un Acta de Acuerdo por los señores Ministro Secretario General de la Presidencia , el Presidente del Banco del Estado de Chile y el Presidente de la Corporación de Retornados , tendiente a buscar soluciones al problema de endeudamiento con motivo de la aplicación del Programa de Crédito a Retornados por parte del Banco del Estado de Chile.
Dicho Acuerdo responde al hecho que al 31 de octubre de 1999, casi el 70% de los deudores del Programa mantenía una situación irregular en el servicio de sus deudas con créditos vencidos, morosos o en cobranza judicial y no pocos deudores han visto castigadas sus obligaciones por haberse agotado los bienes con que responder.
En efecto, un significativo grupo de estos deudores había visto ejecutados sus bienes y otro grupo no menor, se encontraba ad portas del remate de sus haberes.
Por su parte, el Banco del Estado de Chile no contaba con los mecanismos legales que permitan resolver la situación de los referidos deudores y se encuentra ejerciendo las acciones de cobro que le impone la normativa vigente.
Los principales aspectos de la citada ley son los siguientes:
-Se especifican los deudores del Banco del Estado de Chile que pueden acogerse a los beneficios y se define la fuente de financiamiento que dio origen al Programa de Créditos para el Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados.
-Se fija un plazo de 90 días para optar a los beneficios del proyecto que comprende la remisión de un porcentaje de la deuda, mediante reprogramaciones y otras operaciones.
-Los deudores se obligan a dar su autorización para que el Banco ponga a disposición de la Cámara de Diputados la información relativa a los volúmenes de las deudas y los montos remitidos.
-Se establece el compromiso fiscal ante el Banco para restituir las sumas remitidas en un plazo no superior a seis años.
-Se exime de ciertas solemnidades e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y del pago de Impuestos de Timbres y Estampillas a las operaciones necesarias para materializar los beneficios que establece la ley.
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO Y EXPOSICIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON.
La Comisión, en el cumplimiento de su cometido, celebró sesiones ordinarias y procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas, cuya nómina es la siguiente:
-De la Corporación de Retornados de Chile, a su Presidenta señora Virginia Valdés y a sus dirigentes señoras María Lirscham , Rosa Mena y Mirtha Silva y a los señores Fernando Jara , Arnaldo Albarrán , Orlando Ochoa y Ramón Núñez .
Los abogados señora Ruzy Mitrovic y los señores Hugo Valdivia y Octavio Fuentes .
El señor Rolando Castro Fritz, enfermero y querellante del Banco del Estado.
A continuación se incluyen las ideas centrales expuestas por algunos de los invitados.
La señora Virginia Valdés , Presidenta de la Corporación de Retornados de Chile, expresó que decenas de familias necesitan una justa reparación por el daño que les ha causado la mala implementación del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados.
Un porcentaje considerable de éstas abandonaron nuevamente Chile para volver a los lugares donde habían vivido su exilio. Otros son incapaces de sobrevivir por sus propios medios en su país.
En virtud de lo expuesto solicitó se adopten las siguientes medidas:
-Hacer un balance de los recursos que se gastaron en la reinserción de los retornados versus los dineros que ingresaron al país con ese objetivo. En tales recursos se deben incluir las donaciones y los préstamos con fines sociales, procedentes de la Comunidad Económica Europea y los países de América Latina. A este respecto pidió que se tomara como referencia los datos proporcionados por la periodista de investigación Sra. Maura Brescia .
-Realizar una investigación sobre los resultados económico sociales de la aplicación de la Ley Nº 19.740 y revisión de la misma, ante la indefensa posición en que aún se encuentran los retornados deudores del Banco Estado.
-Determinar las razones por las cuales los informes emitidos por las Comisiones investigadoras sobre los créditos otorgados para retornados no tuvieron eco en el Poder Judicial , en la Contraloría General de la República, ni en el Consejo de Defensa del Estado, a pesar de lo categórico que fueron dichos informes respecto a las irregularidades existentes.
En cuanto al origen del problema, indicó que los préstamos para la reinserción de los retornados fueron concebidos como préstamos de tipo social. Sin embargo, se entregó su estudio, asignación y administración a una entidad comercial, cuyo objetivo fundamental radica en la obtención de utilidades.
Añadió que las anteriores Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados constataron las irregularidades y los daños producidos. Por tal razón, se promulgó la ley 19. 740, con el fin de reparar los perjuicios causados.
Entre las principales deficiencias de que adolece la citada ley, mencionó las siguientes:
-Se facultó al Banco Estado para convenir con los deudores de estos préstamos la aplicación de la ley Nº 19.740, en cuanto a transacciones y remisiones. El Banco Estado no está en condiciones de ser benevolente con sus deudores, porque su objetivo es generar ganancias, no hacer obras sociales. Éstas las hacen organismos o entidades que no tienen fines de lucro.
-El artículo 2°. de la ley menciona como beneficiarios a los deudores que se encuentren en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados y el artículo 4° del citado cuerpo legal, cuando se asignan los porcentajes de remisión para los “castigados” (90%),. los “vencidos” (80% o 60%), los “morosos” (40% o 35%) y los “al día” (30% o 25%), excluye a los deudores “en cobro judicial”.
-Seguro de desgravamen. A pesar de que se discutió con el Ejecutivo y con el Parlamento, ni la Ley ni el Banco fueron capaces de implementar alguna solución razonable para los retornados que quedaron con saldos pendientes. El Banco ofreció que los clientes contrataran por su cuenta sus propios seguros, gestión que, hasta la fecha, ha resultado infructuosa debido a la edad y condiciones de salud de los beneficiarios y a la precariedad económica en que éstos viven.
Los recientes fallecimientos de dos de los socios fundadores de su Corporación, el periodista Ricardo Torres y el actor Fernando Gallardo, grafican lo grave de la situación descrita, dado que todos los socios con saldos pendientes, a su fallecimiento dejan como herencia la deuda con el Banco Estado a sus descendientes hasta en tercera generación.
El Banco ha sostenido que ellos no pueden remitir las deudas, pues deben ceñirse a su ley interna y al control de la Superintendencia de Bancos. Cualquier modificación al respecto es materia que compete al Ejecutivo .
Por otra parte, afirmó que también existen deficiencias en la aplicación de la Ley 19.740, entre las que mencionó las siguientes:
-El Banco Estado, en su posición de entidad comercial, generadora de dinero, no aceptó remitir el 90 % del monto de los préstamos a los que se encontraban en cobranza judicial, lo que habría significado mejores condiciones para los afectados, en atención a que se trata de una ley de reparación.
-En el articulo 4°. letra g, párrafo 4 se indica... “Los deudores que aportaron garantías propias o de terceros ...que fueron enajenados en subasta judicial les serán compensadas por un pago por una suma equivalente al valor de tasación comercial del bien respectivo, vigente al momento de otorgarse el crédito, que se reajustará en el porcentaje del IPC habido entre el día primero del mes anterior a dicho momento y el primer día del mes anterior a la fecha de pago efectivo “. Estas compensaciones sobre bienes inmuebles fueron efectuadas a tasación bancaria y en algunos casos, cuando se trató bienes muebles y maquinarias, no se concedió el beneficio.
El Banco Estado, con anterioridad a la presente ley, en algunos casos había enterado los montos de préstamos a retornados, con fondos de otras líneas (pymes, créditos de enlace, hipotecarios), las que tenían otras tasas de interés. Al momento de entrar en vigencia la Ley Nº 19.740 no les aplicó la remisión a la cual el artículo 2° les daba derecho, por ser objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones, en atención a que “pertenecían a otras líneas de crédito”.
Actualmente hay muchos préstamos que se están pagando de la siguiente forma: 59 cuotas de 1 UF mensual más intereses, una cuota 60 del saldo no remitido y la cuota 61 del saldo remitido. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo. 4º letra d) de la ley.
Por último, formuló las siguientes interrogantes:
-¿Por qué el Banco Estado transgredió su ley interna, no informando a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el desvío de US$ 2.5 millones donados por Alemania a la Organización No Gubernamental (ONG) Faret?. Como retornados nunca se enteraron de la existencia de esta ONG. Por el contrario, con posterioridad supieron que emitió un informe haciendo presente la inviabilidad del programa, informe que el Banco ocultó y que la anterior Comisión Investigadora descubrió.
-¿Por qué Banco Estado les entregó préstamos “supuestamente sociales” a los retornados, siendo que éste no era una institución de beneficencia y la gran mayoría de los retornados no eran sujetos de crédito?.
¿Por qué Banco Estado les aceptó como garantías propiedades que eran de sus parientes y amigos?.
¿Por qué el Banco Estado aceptó los informes de las consultoras externas de los proyectos que no tenían viabilidad?.
¿Por qué el Banco Estado recortó capital de trabajo a numerosos proyectos, a mitad de camino de ejecución, condenándolos al fracaso antes de nacer?.
¿Por qué el Banco Estado comenzó a cobrar parte del capital e intereses cuando el proyecto aún estaba en ejecución?.
¿Por que el Banco Estado aplicó al programa de retorno un máximo de 12 años de plazo, con un máximo de 1,5 años de gracia, a un interés de tasa TIP de la época entre un 6% y un 7% y con cuotas en UF? Hizo presente que el Banco Estado recibió del Gobierno Alemán un préstamo a 30 años plazo, 10 años de gracia y con interés del 2% fijo.
¿Que pasará con la cuota 60?. Aseveró que se debe considerar que la gran mayoría de los socios de la Corporación en la actualidad no tienen proyectos en ejecución, no poseen empresas funcionando y no poseen ingresos que les permitan amortizar las deudas. La cuota 60 corresponde casi al total del saldo no remitido.
Cuando se modificó la Ley de Protección a la Vida Privada, el Parlamento autorizó para que los nombres de los asociados que se pusieran “al día” con el Banco en el pago de sus cuotas, fueran eliminados de Dicom. Ello se hizo efectivamente, pero aún continúan en el Dicom histórico, con los consiguientes perjuicios a su quehacer comercial.
Manifestó que solicitan a la Comisión una investigación a fondo de las irregularidades cometidas por el Banco Estado en la aplicación de la ley Nº 19.740, considerando que ésta fue de carácter reparatorio, reconociendo el daño causado a nuestros asociados.
Recalcó que el Banco jamás ha tenido la intención de aplicar esta ley en el ámbito de la reparación o de reinserción y que ha sido un error mantener a esta institución como operador de estos préstamos.
Reiteró su voluntad de que se investigue la cuantía de los dineros recibidos por Chile por parte de la comunidad internacional para ser utilizados en la inserción de los retornados y si éstos fueron utilizados efectivamente en los destinos para los que fueron donados.
Solicitó a la Comisión hacer las gestiones pertinentes para que sus asociados puedan acceder a un porcentaje mayor de remisión, por ejemplo, pagando un saldo del 10% de la deuda.
La señora Ruzy Mitrovic, abogada patrocinante de una querella interpuesta por un grupo de retornados políticos, informó que de dicho libelo conoce el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.
La mencionada causa se inició con fecha 25 de Mayo del 2001 por un grupo de retornados beneficiarios de un programa habitacional denominado “Villa España I y II”, financiado con una donación del gobierno español. Luego de seis meses de tramitación, dicha causa fue sobreseída por el tribunal, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva.
La donación española se canalizó mediante la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través del Consorcio de Organizaciones No Gubernamentales Españolas y fue implementado en Chile por el Programa de Retorno y Ayuda Laboral (Pral), la ONG “Taller Norte”, la Fundación “Invica” (Instituto de Viviendas Caritas - Chile) y la Cooperativa Habitacional “Provicoop”.
En atención a que varios de sus representados en tal acción fueron beneficiados tanto por el programa de viviendas como por el crédito otorgado por el Banco del Estado, la acción se vio ampliada a la investigación de la implementación por parte de éste, del Programa de Reinserción Social, como ejecutor del Convenio Chileno Alemán celebrado el 26 de Octubre de 1990.
Añadió que dicha causa se encuentra en estado de sumario.
Por otra parte, expresó que a mediados de la década del 80, la Vicaría de la Solidaridad, el Arzobispado de Concepción , Diakonía, CIM, consejería en proyectos para refugiados latinoamericanos, Pastoral de Derechos Humanos y Servicio Universitario Mundial “WUS” dan origen al Pral, para ayudar a la integración social y reinserción laboral de los retornados que sufrieron el exilio.
En 1990 comenzó la reinserción de retornados políticos al país, con la llegada de la democracia.
El gobierno del Presidente Patricio Aylwin asumió como política de Estado el término del exilio. Prueba de ello es la creación por ley de la Oficina Nacional del Retorno y la dictación de leyes que pretendían facilitar el regreso de los exiliados.
En esos mismos años la cooperación internacional dirigida hacia nuestro país ingresó a través de dos vías:
-Donaciones y recursos de cooperación no reembolsable;
-Recursos de cooperación reembolsables y créditos blandos, vale decir, créditos con una tasa de interés muy baja y a muy largo plazo.
Según consta en el Informe de la Segunda Comisión Especial Investigadora de esta H. Cámara, el escenario de bonanza económica hizo innecesaria la referida cooperación internacional. Sin embargo, se estimó que desde un punto de vista político, no correspondía rechazarla.
En estas circunstancias se materializa en Chile el crédito alemán para retornados políticos junto con otros créditos españoles e italianos.
Al respecto se adoptó un acuerdo del que participaron las autoridades políticas de la época, junto con autoridades del ámbito privado y el Banco Central. Este acuerdo consistía en colocar tales créditos en el país en condiciones distintas a las que originalmente fueron pactadas con los Estados cooperantes. La variación de las condiciones tenía por objeto evitar una distorsión del mercado financiero chileno.
Las condiciones reales en las que fueron otorgados estos créditos trajeron como consecuencia el fracaso y la bancarrota de un altísimo porcentaje de beneficiados.
El crédito alemán ascendía a la suma de 10.000.000 de marcos, un equivalente aproximado de seis millones de dólares. Resulta indudable que dicha suma escasamente habría podido provocar la distorsión del mercado financiero que se argumentaba, por lo que el acuerdo tomado para otorgarlo implica jurídicamente la existencia de una asociación ilícita.
Agregó que don Andrés Sanfuentes Vergara , Presidente del Banco en esos tiempos, declaró ante la citada Comisión Investigadora que esa institución amplió la línea de retornados a aquéllos que venían de países distintos de Alemania con fondos propios del Banco. Ello demuestra que la suma aportada por tal país ni remotamente podría haber distorsionado el mercado financiero chileno en las condiciones en las que originalmente fue otorgado. Éste es uno de los fundamentos jurídicos en que se basa la querella que patrocina.
Del examen de las declaraciones ya expuestas se observa que una vez devueltos los dineros a Alemania existiría una diferencia en cuanto a intereses y reajustes, diferencia respecto de la cual se investiga cual será su destino.
Expresó que el análisis del informe se explaya sólo respecto de los aportes reembolsables, pero si se tiene presente que éstos no eran necesarios por la bonanza económica del país, cabe preguntarse cuál fue la situación de los aportes no reembolsables o donaciones. Esta interrogante ha llevado a la magistrada que conoce de la causa a ampliar su investigación a todos los dineros ingresados al país como cooperación con fines sociales, abarcando un espectro que incluye retornados políticos, exonerados políticos, pequeños y medianos empresarios, fines educacionales, protección del medio ambiente y de salud.
La operación entre Chile y Alemania consiste en un crédito blando pagadero en 20 años, con diez más de gracia, donde el gobierno chileno se compromete a hacer un aporte del mismo monto (Contrato de Préstamo entre el Banco del Estado y el Deutsche Ausgleischbank, Banco de Compensación Alemán).
Alemania además aporta, mediante contribución financiera no reembolsable, la suma de 9 millones de marcos, con el objeto de efectuar los estudios de proyectos y formar un fondo de garantías para el eventual fracaso de proyectos (Contrato de Fondos no Reembolsables).
Las conclusiones de ambas Comisiones Investigadoras de la H. Cámara de Diputados señalan hechos constitutivos de delitos en los que se basa la querella presentada.
Ambos informes constan en la causa y son fundamentales para comprender la naturaleza y magnitud de los delitos. De las acciones tomadas por la H. Cámara de Diputados, en base a las conclusiones de esos Informes, se infiere que se habrían cometido hechos susceptibles de ser calificados como delito por funcionarios públicos pertenecientes a organismos autónomos.
Éstos, al tomar conocimiento de dichas irregularidades no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Penal como era su deber. Dicho artículo señala quiénes están obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, vale decir, todas aquellas personas a las que las Comisiones Especiales Investigadoras despacharon oficios informando de las irregularidades descubiertas por medio de la investigación.
Respecto a no haber sometido el Convenio a la aprobación del Congreso Nacional, sostuvo que latamente se analizó por ambas Comisiones Investigadoras si dicho Convenio era susceptible de ser enmarcado dentro del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre Chile y Alemania en 1968. De la sola lectura de éste se desprende claramente que uno y otro están orientados a cosas distintas. El convenio de 1968 tiene como tema la capacitación de profesionales y técnicos chilenos; en cambio, el de 1990, es un Convenio de Cooperación Financiera. Luego, para su aprobación debió cumplirse con las disposiciones constitucionales de ratificación de cualquier tratado. Por tanto, ya desde su origen, se manifiesta una voluntad dolosa.
Asimismo, consta en la causa que entre 1968 y 2003 se han celebrado entre Chile y Alemania 68 Convenios sobre distintas materias, de los cuales el único que no fue sometido a la aprobación del Congreso es el celebrado el 26 de Octubre de 1990. Informó que el proceso intenta determinar el número de Convenios celebrados con otros países y que tampoco han cumplido con el trámite de aprobación parlamentaria.
Estimó que el otorgar los créditos en condiciones distintas a lo celebrado con Alemania y el no cumplimiento de las condiciones de crédito ofrecidas a los exiliados una vez que ya han retornado a la patria, configura el delito de estafa.
En este mismo sentido declaró que los fondos alemanes ingresaron a través de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional (Agci) y forzosamente adquieren la calidad de caudales públicos. Por ello, su destino a un objeto que no fuera el otorgarlos a los retornados políticos implica la comisión del delito de malversación de caudales públicos.
En la defensa de la gestión del Banco en la implementación del Programa de Créditos, su Presidente de la época señaló que las políticas de éste y el mercado financiero lo obligaron a gestionar sus negocios de acuerdo a las reglas del mercado. Ello significa que el Banco en su gestión actúa como cualquier banco comercial. Bajo esas circunstancias las autoridades de gobierno debieron llamar a licitación a los bancos comerciales para la implementación del Programa. El hecho de haber designado al Banco del Estado sin llamar a licitación implicaría un notorio abandono de funciones y un acto administrativo ilegal que vulnera lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República.
Además se investiga en el proceso el hecho que en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por los demandados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la sentencia del 13° Juzgado Civil de Santiago que declara la nulidad de derecho público del Convenio Chileno -Alemán de 1990-, don Juan Agustín Figueroa , Abogado que actúa en defensa de los intereses del Banco del Estado, acompañó un documento de 112 fs -firmado por don José Miguel Insulza Salinas , Ministro Secretario General de la Presidencia y por don Juan Gabriel Valdés Soublette , Ministro de Relaciones Exteriores - en el cual dichos funcionarios públicos, miembros del Poder Ejecutivo , sin ser partes directas en el juicio, califican de peligrosas las consecuencias de la declaración de nulidad de dicho Convenio, señalando que esto implica una intromisión del poder judicial en los actos de gobierno.
La investigación respecto de este documento busca acreditar la existencia de presiones indebidas y obstrucción a la justicia, tanto del abogado patrocinante del Banco del Estado, como de los Ministros firmantes.
Respecto de la responsabilidad del Banco del Estado de Chile, indicó que sin perjuicio de la que le cabe al Directorio de éste en todo lo ya señalado, se investiga en la querella la comisión de actos constitutivos de delito fundamentalmente respecto de:
a) Cobros indebidos respecto de las asesorías en la evaluación de los Proyectos;
b) Aprobación de créditos respecto de actividades no contempladas dentro de las Directrices del Banco de Compensación Alemán;
c) Negativa a otorgar créditos en base a requisitos no considerados en las Directrices;
d) Cobro de comisiones para otorgar los créditos;
e) Otorgamiento de créditos a personas que no cumplen los requisitos para desvío de fondos (campañas políticas);
f) Cobro de intereses sobre intereses en la aplicación de la Ley 19.740;
g) Subvaloración de las garantías reales ( lesión enorme);
h) Apropiación indebida del Fondo de Garantía, no sólo respecto de los montos que Alemania envió para suplir la ausencia de garantías, sino que además, de los porcentajes que recaudaba de cada beneficiario para contribuir a este Fondo, del cual ninguno pudo hacer uso efectivo al momento de necesitarlo, pese a promocionarlo como crédito rotatorio;
i) Apropiación indebida de títulos de créditos;
j) Utilización de títulos de créditos para la especulación en mesas de dinero y garantizar operaciones ajenas al Programa;
k) Apropiación indebida de dineros, dado que los créditos han sido otorgados en condiciones distintas a las del Programa. El Banco obtiene por concepto de intereses y reajustes montos que no deberán ser devueltos a Alemania. Asimismo, se investiga el destino de dichos fondos para determinar si se benefician con el delito el Banco o los integrantes de la asociación ilícita;
l) Obstrucción a la justicia en cuanto al ocultamiento de información: Negativa de sus ejecutivos a prestar declaración al Tribunal; entorpecimiento a la labor de los peritos designados por éste.
En tercer lugar, respecto de la responsabilidad de la Fundación “Faret”, afirmó que la que le cabe a ésta en el proceso se orienta a los siguientes puntos:
a) Malversación de caudales públicos, toda vez que recibe parte de la contribución financiera no reembolsable y no rinde cabal cuenta del uso de esos dineros;
b) Apropiación indebida. Conforme a las declaraciones de don Andrés Sanfuentes se investiga en la causa la efectividad de las cuentas rendidas por “Faret”;
c) También se investiga en la causa la triangulación para el desvío de fondos entre Faret , la Oficina Nacional del Retorno y el Banco Estado como asimismo entre cada una de estas instituciones y otras, tanto públicas como privadas, con la sola finalidad de triangular recursos;
d) El ocultamiento de información privilegiada en cuanto a estudios preparados por dicha institución que acreditaban el futuro fracaso de la implementación del Programa de Reinserción Social de Retornados.
En el año 2001 se promulga la ley N° 19.740 en cuya aplicación e interpretación el Banco del Estado de Chile ha cometido nuevos hechos constitutivos de delito, tales como: anatocismos, establecimiento de intereses usureros e incumplimientos respecto del destino de las garantías reales aportadas a los Proyectos.
Por otra parte, aseveró que debido a las declaraciones de S.E. el Presidente de la República -vertidas a la prensa en Noviembre del año 2003- se le han enviado oficios para que aclare sus dichos y remita los antecedentes referidos al monto aportado con este fin por Alemania, que ascendería según sus declaraciones a la suma de US$ 2.500.000.000.- (Dos mil quinientos millones de dólares) y al hecho que dichos dineros serían donaciones y no créditos.
Asimismo, se han solicitado oficios para aclarar si otras naciones u organismos internacionales han efectuado aportes similares al de Alemania. El fundamento de esta solicitud se encuentra en las declaraciones vertidas por ex consultores de la Agencia de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Informó que el tribunal decretó un informe pericial contable respecto de la Sub- Gerencia de Créditos para Retornados, actual Gerencia de Pequeñas y Medianas Empresas del Banco del Estado de Chile.
Indicó que también consta en el proceso, conforme a las declaraciones del señor Insulza ante las Comisiones Especiales Investigadoras de la H. Cámara de Diputados, que la ayuda a Chile ha llegado por dos vías: la formal y la informal. La primera ha sido canalizada a través de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional y la segunda llega directamente a organizaciones no gubernamentales y otros organismos vinculados directamente con los países donantes. La Agencia entrega los dineros de la cooperación internacional directamente a los organismos beneficiados y como consta en el proceso en la respuesta al oficio enviado a S.E. el Presidente de República en el año 2003, no guarda registro del uso y montos que cada organismo recibe.
Existió paralelamente a la Agencia, la Corporación de Cooperación Internacional, organismo privado que cumplía las mismas funciones y que debió cerrar al no poder rendir cuentas de sus ingresos, como consta en documentos acompañados en la causa, lo que amplía la investigación del proceso a las irregularidades de dicha Corporación.
En 1998 los operadores alemanes del Programa para Créditos a Retornados -hasta ese momento el Deutsche Ausgleischbank- son reemplazados por el “DEG” ( Deutsche Investitions und Entvicklungs gesellschaft) “inversiones alemanas y desarrollo de negocios”, quien dicta nuevas Directrices dentro del Programa para ser ejecutadas por el Banco del Estado.
En base a las declaraciones del señor Ministro de Justicia de la época vertidas ante la Segunda Comisión Especial Investigadora y los documentos de prensa acompañados en la causa, se abre una nueva vía de investigación referida a dineros provenientes de España a través de los Créditos denominados “FAD”, cuyas irregularidades en su oportunidad fueron investigadas y sancionadas por las Cortes Españolas. Informaciones llegadas desde España señalan que la Agencia Española de Cooperación Internacional está siendo investigada por el Tribunal de Cuentas Español, respecto de los proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo con Países del Tercer Mundo , entregados a organizaciones no gubernamentales en dicho país, investigación que podrá aportar más antecedentes a la del proceso respecto de la cooperación financiera llegada desde dicho país, por la vía informal.
Alrededor del mes de octubre del año 2004, doña Verónica Sabag Escudero , Juez Suplente del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago , tribunal que conocía de la querella, decretó el cierre del sumario.
Por tal motivo, con fecha 12 de Octubre del año 2004 solicitó que, con el mérito de los antecedentes y el enorme cúmulo de diligencias pendientes se dejara sin efecto dicha resolución y se diera cumplimiento a las citadas diligencias.
Este escrito no fue resuelto por la Magistrado Sabag, pues abandonó el Tercer Juzgado del Crimen para asumir su cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago , dejando la responsabilidad en la Secretaria Subrogante , señorita Elizabeth Galaz de la Cuadra. Ésta abandonó el Tribunal con fecha 21 de Diciembre del mismo año, sin resolver el escrito presentado (habiendo transcurrido 71 días desde su presentación).
Con esa misma fecha, asume como Jueza Suplente del Tribunal doña Paola Oltra Schuler , quien en un lapso de 14 días, con fecha 4 de Enero del presente año, decide confirmar el cierre del Sumario y sobreseer temporalmente la causa, por no encontrarse debidamente acreditado el delito que da origen a la investigación.
Consecuencialmente, con fecha 7 de Enero del 2005, apeló de dicha resolución, encontrándose los autos para la vista de la causa en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Con fecha 28 de Febrero, el Fiscal Judicial, don Daniel José Calvo Flores informa recomendando confirmar el sobreseimiento temporal, declarando haber tenido presente únicamente, los antecedentes que dieron inicio a esta causa.
Con fecha 28 de Enero del año 2005, interpuso una denuncia ante la Excma. Corte Suprema para que su Comisión de Ética conozca la irregular investigación efectuada por las Magistrados ya mencionadas, en cuanto a faltar al celo con que la ley exige a un juez al realizar la investigación conforme al principio inquisitivo dentro del sumario criminal.
Recordó que estaba pendiente la apelación del fallo de primera instancia dictado por la Magistrado del 13° Juzgado Civil de Santiago, quien declaró la nulidad del Convenio Chileno Alemán de 1990, su decreto promulgatorio y todos sus actos derivados, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos constitucionales para incorporarlo como Ley de la República.
Con fecha 25 de Enero del año 2005, la Cuarta Sala de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo la apelación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y el Banco del Estado de Chile, procedió a revocar la sentencia de primera instancia, declarando que dicho Convenio es válido.
Con fecha 10 de Marzo del 2005, asumiendo la representación de los demandantes y la Corporación de Retornados, procedió a interponer Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo en contra de la sentencia recién citada.
El Recurso de Casación en la Forma se fundamenta en lo siguiente:
1. Haber sido pronunciada con la concurrencia de jueces legalmente implicados. Efectivamente, concurrieron a la dictación del fallo, el Ministro Jorge Dahm Oyarzún y el Abogado Integrante Luis Orlandini Molina , siendo el primero, hijo de una hermana de doña Leonor Oyarzún Ivanovic , cónyuge de don Patricio Aylwin Azócar , quien ejercía como Presidente de la República al momento de celebrarse el Convenio Chileno-Alemán de 1990, y siendo el segundo, Subsecretario de Previsión Social de su Gobierno y Superintendente de Seguridad Social durante el Gobierno de don Eduardo Frei.
2. Haber sido pronunciada con la omisión de algún requisito de la sentencia, en este caso, la omisión de decisión del asunto controvertido. Efectivamente, la sentencia fundamenta motivos para ser rechazada sin pronunciarse jamás sobre el asunto de fondo, es decir, si se han cumplido o no los requisitos constitucionales para incorporar el Convenio a la legislación nacional.
3. Por haberse omitido un trámite o diligencia esencial del procedimiento. La sentencia se explaya en señalar que los demandantes no acreditaron haber sufrido perjuicios, en circunstancias que debió abrirse un término probatorio para acreditar este hecho, nunca se hizo.
El Recurso de Casación en el Fondo se fundamenta en:
1. La infracción al Artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en cuanto se niega a los demandantes la facultad de demandar ante los tribunales ordinarios de justicia, por no haber sido partes del citado Convenio.
2. La infracción de las normas de interpretación de la ley (Artículo 19 al 24 del Código Civil) en relación a la interpretación del Artículo 38 de la Constitución Política de la República. El sentenciador de segunda instancia erróneamente distingue en dicha norma constitucional, la existencia de actos de gobierno y actos de administración, pretendiendo atribuir a la H. Cámara de Diputados la facultad de conocer, juzgar y sancionar los primeros, y consecuencialmente, excluyéndolos del conocimiento de los Tribunales Ordinarios.
3. Infracción a lo dispuesto por la parte final del N° 17 del Artículo 32 y el Artículo 50 N° 1, en relación con el Artículo 60 N° 8, todos de la Constitución Política de la República.
Es un hecho claro y notorio que se desprende de la sola lectura del Convenio de 1990 que el Estado chileno se ha obligado garantizando la restitución del empréstito por parte del Banco del Estado. Ello infringe las disposiciones constitucionales señaladas. Además, se requería la aprobación de una ley que autorice comprometer la responsabilidad financiera del Estado.
El señor Rolando Castro Fritz , retornado y querellante del Banco del Estado denunció que en 1994 fue demandado judicialmente y se le embargaron todas sus propiedades por el atraso en tres cuotas del préstamo que le otorgó dicho Banco para la puesta en marcha de un taller de imprenta, proyecto en el que aportó sus propios recursos ascendientes a más de $ 60.000.000 y que la deficiente asesoría técnica obligatoria de parte del Banco del Estado, significó la ruina del mismo.
Expresó que desde Julio de 1996 ha participado en la Comisión de Derechos Humanos y que ha tomado conocimiento de las graves irregularidades cometidas por diversos organismos del Estado chileno, especialmente del mencionado Banco, en contra de los derechos de personas que como él confiaron en el Programa de Inserción Laboral para Profesionales Retornados, impulsado por los Gobiernos de Chile y Alemania a través de los Bancos del Estado y Banco Alemán respectivamente.
En efecto, en esa oportunidad se solicitó de parte de los Retornados y de diferentes autoridades, cambiar la administración del Programa a un organismo diferente del Banco del Estado, por los propósitos y objetivos del mismo Convenio.
Pese a lo expuesto y al envío de una carta dirigida a través de la Embajada Alemana, procedente del propio Banco Alemán, en la que solicitaban no ejecutar al deudor, el Banco del Estado remató su casa y taller en junio de 1997, en medio de una grave crisis familiar, a raíz de la enfermedad terminal que afectaba a su madre, quien falleció a los cuatro días posteriores al remate.
De nada sirvieron las conclusiones de la Comisión Investigadora, cuyos resultados fueron públicos en marzo de 1999.
Afirmó que varios Diputados se comprometieron a exigir una reparación completa de los daños producidos por la Aplicación Practica del Convenio Chileno Alemán, situación que hasta este momento no ha sucedido.
El Ministro señor Insulza , en 1999, firmó un acuerdo para solucionar caso a caso y a través de una ley los problemas pendientes. Además, en el mismo acuerdo se estableció la intervención de un tercero independiente cuando surgieran diferencias en la interpretación de la ley.
En Abril del año 2001 y conociendo el texto borrador de la ley 19.740, que no solucionaba los problemas y que fue redactada con información equivocada o mal intencionada por parte del Banco del Estado, solicitó asilo a la Embajada Alemana y denunció el contenido de dicha ley.
A consecuencia de esta solicitud, los gobiernos de Chile y Alemania se comprometieron a través de sus embajadores y por escrito a resolver estas irregularidades, y a aprobar la ley en un tiempo breve.
Añadió que a propósito de una visita efectuada por el Presidente Lagos a la ciudad de Barcelona, quiso aprovechar su estadía en dicho lugar para denunciar esta situación a nivel internacional.
En virtud de lo expuesto fue invitado a una reunión urgente con el Embajador , donde se le prometió que la ley se aprobaría dentro del mes de junio del año 2001, como efectivamente ocurrió.
Regresó a Chile y desde entonces ha debido afrontar una nueva lucha contra el Banco del Estado, el que amparado en subterfugios legales, le ha negado su derecho a recuperar sus bienes.
Finalmente y luego de interminables reuniones con el Banco debió aceptar sus condiciones arbitrarias y fraudulentas, firmando un avenimiento, recibiendo sólo una parte de sus bienes.
Aconsejado por sus abogados y otras autoridades, presentó un Recurso de Protección en contra del avenimiento forzado que debió firmar con la mencionada institución financiera.
Tras un año de tramites judiciales, la I. Corte decidió que su denuncia debía ser conocida por los tribunales ordinarios por tratarse de un caso de lato conocimiento.
IV. OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
1. Oficio enviado al Consejo de Defensa del Estado .
Con fecha 11 de noviembre del año 2004 la Comisión remitió un oficio solicitando se informe a ésta sobre las medidas adoptadas por dicho Consejo con ocasión del oficio Nº 3153, de fecha 30 de noviembre del año 2000, en que se comunicó la aprobación del informe recaído en la investigación acerca de los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
En su respuesta, la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado señaló que dicho servicio trató el tema en las sesiones de fecha 6 de julio del año 1999 y 2 de noviembre del mismo año. Allí se acordó solicitar a distintos órganos del Estado ( Contraloría General de la República , Ministerio de Justicia, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) antecedentes que permitieran dilucidar si los hechos denunciados por la Cámara de Diputados importaban o no algún delito de aquéllos que de acuerdo con su Ley Orgánica les permite accionar.
Los antecedentes recabados y la información proporcionada por la Cámara llevó al Consejo a desestimar el inicio de acciones criminales en contra de quienes aparecían como posibles imputados de los hechos cuestionados, ya que el citado Consejo “...no divisó la comisión de delitos por parte de funcionarios públicos ni tampoco que dichas acciones hubiesen afectado el patrimonio del Estado.”
Asimismo, afirmó que para evaluar algún ilícito que pudiese haber sido objeto de una acción criminal sostenida por el Consejo de Defensa del Estado, se distinguió entre el uso y destino que se le dio a los créditos mismos y a la contribución financiera no reembolsable efectuada por la República Federal de Alemania al Banco del Estado (Bech).
Los DM$ 10.000.000 entregados por el Banco Alemán de Compensaciones al Bech a título de crédito, consisten en un mutuo en dinero conferido por el primero al segundo, con un destino determinado, dineros que recibidos por el Bech fueron administrados por éste a través de un programa de créditos a retornados y totalmente entregados a los beneficiarios para financiar proyectos productivos, con tasas de interés inferiores a las de mercado.
Por su parte, la contribución financiera no reembolsable de DM 9.000.000 corresponde a una prestación de la República Federal de Alemania a Chile, contenida en una convención innominada, bajo la condición resolutoria de que éstos sean utilizados por el Bech en beneficio de chilenos exiliados que desearen volver a vivir en territorio nacional y con una cláusula penal que obliga al Bech al reembolso del monto objetado más un interés moratorio de mercado, si no se cumple el destino de los recursos acordado por ambas Repúblicas.
Por su parte el Bech recibe estos fondos a título de “comisión de confianza”.
Respecto del destino de los fondos “se pudo constatar que el Bech utilizó el total del monto de contribución financiera no reembolsable de DM 9.000.000 según los siguientes conceptos: DM $ 3.000.000 en gastos propios de la ejecución del convenio; DM$ 1.500.000 al Fondo de Garantía que el convenio establecía y DM $ 4.500.000 traspasados a Faret.”
Más adelante en su respuesta el Consejo de Defensa del Estado afirmó que el Ministerio de Justicia remitió una copia del informe de fiscalización de Faret elaborado por la Subsecretaría de esa repartición.
El informe concluye que Faret habría rendido al Bech la totalidad de las sumas percibidas y que éste habría hecho un control de tales gastos, incluso rechazando algunos.
La conclusión del citado informe de fiscalización es la siguiente: “En consideración a los antecedentes acompañados podemos concluir que Fundación Faret ejecutó actividades que se encuadran dentro de sus objetivos establecidos en los estatutos fundantes.
Por otra parte, se recibieron, en general los antecedentes financieros solicitados, especialmente copias de balances y de auditorías practicadas.”
Por su parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) remitió al Consejo una copia de un informe elaborado a petición de la Subsecretaría de Hacienda respecto del proceso aplicado por el Bech al Programa de Créditos a Retornados y sobre la calidad de dicha cartera de créditos. Asimismo, adjuntó un informe sobre la materia preparado por auditores externos.
Los informes descubren una debilidad estructural en el sistema de control, sea por una estructura organizacional deficiente, o ya sea por incumplimientos de procedimientos internos, tanto para la administración como para el control de los créditos otorgados a los retornados.
Sin embargo, “no existe en los informes aludidos mención alguna respecto de apropiación de fondos u otro ilícito o acción tipificada como delito.”.
El informe de la Sbif señala que el Bech, en el desarrollo del programa contempló un total de 1.856 retornados postulantes a crédito, de los cuales se seleccionaron sólo 906 proyectos.
A diciembre de 1998 la información proporcionada por el Bech a la Sbif era la siguiente:
a) 537 proyectos (59,3%) mantienen deuda con el Bech (al día, morosa, vencida o en cobro judicial) de los cuales 355 están al día, 33 en mora, 31 en cartera vencida y 118 en cobro judicial;
b) 207 proyectos (22,8%) tienen sus deudas pagadas;
c) 162 proyectos (17,9%) tienen sus deudas castigadas.
Respecto del destino de los fondos de la contribución financiera no reembolsable, el Bech utilizó el total del monto de DM $ 9.000.000 según los siguientes conceptos:
-DM$ 3.000.000 en gastos propios de la ejecución del convenio;
-DM$ 1.500.000 al fondo de garantía que el convenio establecía, y
-DM$ 4.500.000 traspasados a Faret.
Faret suscribió un acuerdo tripartito con el Bech y la Oficina Nacional del Retorno, mediante el cual el Bech le traspasó a Faret la suma recién indicada, con el fin de que ésta prestara servicios relacionados con los objetivos del convenio Chile- Alemania.
Con tal objeto Faret celebró una serie de convenios de prestación de servicios con diversas entidades (10).
El costo total de tales convenios para Faret alcanzó la suma de $ 23.002.000.
La Contraloría General de la República con fecha 16 de septiembre del año 1999 informó al Consejo de Defensa del Estado que los fondos en cuestión fueron canalizados a través del Bech, como único organismo competente para la ejecución del convenio, con la intervención de la Oficina Nacional del Retorno en un carácter exclusivamente asesor, verificando la calidad de exiliado de las personas beneficiadas, sin incorporar esos recursos a su presupuesto. Asimismo, agregó que la fiscalización del Bech pertenece exclusivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
En virtud de lo expuesto, el Consejo llegó a la conclusión que “la utilización de los recursos percibidos por el Bech, a título de contribución financiera no reembolsable, debió haber sido fiscalizado por el Banco Alemán de Compensaciones, puesto que eran recursos suyos, y aquellos entregados a Faret fueron a su vez fiscalizados por el Bech, gastos que han sido analizados y revisados por auditores externos de reconocida solvencia, por la Sbif, e indirectamente por el Ministerio de Justicia, al analizar balances y cuentas de Faret, sin que ninguno de ellos denunciare ilícitos en los que participen funcionarios públicos o afecten el patrimonio del Estado de Chile.
Además, el Consejo que presido tuvo en especial consideración el hecho de que ningún órgano de la República de Alemania hubiese efectuado algún reclamo u observación acerca de los gastos y destino de los fondos aludidos, pudiendo presumirse- por el tiempo transcurrido y la publicidad dada al tema- su conformidad en que éstos fueron gastados de acuerdo al Convenio suscrito por ambas Repúblicas.”
2. Oficio enviado a la Excma. Corte Suprema.
Con fecha 11 de noviembre de 2004 la Comisión la remitió un oficio solicitando se informe a ésta sobre las medidas adoptadas por esa Excma. Corte con ocasión del oficio Nº 3154, de fecha 30 de noviembre del año 2000, en que se comunicó la aprobación del informe recaído en la investigación acerca de los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
El máximo tribunal del país informó que con fecha 5 de junio del año 2001 se remitieron los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago. Ésta, en sesión del 20 de junio del año 2001 dispuso el archivo de los antecedentes.
3. Oficio enviado a la I. Corte de Apelaciones de Santiago .
Con fecha 2 de marzo del año 2004 la Comisión acordó oficiar al mencionado tribunal para que informe sobre los motivos que tuvo esa Corte para ordenar el archivo de los antecedentes que le fueran remitidos por la Excma. Corte Suprema.
En oficio de fecha 29 de marzo del año 2005 la citada Corte informó a esta Comisión que “la razón que probablemente tuvo esta Corte para disponer en su momento el archivo de los antecedentes, fue que esta judicatura no puede ordenar agregar antecedentes a procedimientos civiles que están sujetos al principio de iniciativa de parte, teniendo para ello en consideración que en su oportunidad dicha Comisión propuso oficiar a esta Corte a fin de que ésta agregara al proceso judicial vigente sobre nulidad de derecho público del convenio chileno alemán que dio origen al programa de créditos para retornados, sus informes al respecto.”
4. Oficio enviado a la Contraloría General de la República.
Con fecha 11 de noviembre del año 2004 la Comisión remitió un oficio solicitando se informe a ésta sobre las medidas adoptadas por la Contraloría con ocasión del oficio Nº 3152, de fecha 30 de noviembre del año 2000, en que se comunicó la aprobación del informe recaído en la investigación acerca de los créditos otorgados para los retornados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
El citado organismo contralor en su respuesta de fecha 14 de marzo del año 2005 señaló que “ninguno de los órganos involucrados en la administración y ejecución del citado convenio de cooperación revestían la calidad de entidades o servicios públicos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General, de tal forma que, las eventuales infracciones que pudiesen derivarse de las acciones u omisiones de sus empleados no estaban dentro del ámbito de su competencia y, por lo tanto, tampoco correspondía a este organismo fiscalizar el debido uso de los fondos destinados a dicha finalidad,....”.
Más adelante, afirmó que “....los fondos del referido Convenio de Cooperación, tanto a título de préstamo como de contribución financiera no reembolsable fueron recibidos y administrados directamente por el ahora denominado Banco Estado, en los términos acordados entre esta institución y el Banco Alemán de Compensaciones, siendo parte de estos últimos ejecutados y controlados por la Fundación de Asistencia al Retornado. Por consiguiente, ninguno de estos recursos ingresó al presupuesto del sector público.
Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones del Banco Estado, toda vez que dicha institución se encuentra sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras....”.
“...En lo que concierne a la Fundación de Asistencia al Retornado, como organización no gubernamental, sus ingresos sólo están sujetos a la fiscalización de la Contraloría en la medida que se encuentren contemplados en la ley de presupuesto vigente, conforme lo estipula la misma normativa, condición que no se cumple respecto de la contribución financiera no reembolsable que le fue transferida.
Por otra parte, corresponde hacer presente que la Oficina Nacional del Retorno, único servicio público que estuvo vinculado a los hechos tan sólo en la fase de aprobación de los proyectos, no tuvo participación alguna en la administración de los recursos, razón por la cual no fue considerada en los programas y planes de fiscalización de este Organismo.”, y añade a continuación que “...dicha Oficina se extinguió por el sólo ministerio de la ley el 20 de septiembre de 1994, y por consiguiente, las acciones para perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios se encontraba prescrita a la fecha en que esta Contraloría tomó conocimiento de los resultados del trabajo realizado por la mencionada Comisión Investigadora, conforme lo prescribe el artículo 152 de la Ley Nº 18.834.”
5. Oficios remitidos al Banco del Estado.
Con fecha 7 de octubre del año 2004 la Comisión envió un oficio al Presidente del Banco del Estado solicitando la siguiente información:
A) Un listado de todas las personas beneficiadas con créditos otorgados por ese Banco para la reinserción de las personas retornadas al país al cabo de su exilio, con indicación del monto inicial prestado;
B) Un listado de todos los juicios iniciados por el Banco con motivo de la morosidad y cobranza de los referidos créditos;
C) Un listado de las personas que han repactado acuerdos con el Banco para el pago de los referidos créditos, con indicación especial de aquellas repactaciones en 60 cuotas, el monto en cada caso de la repactación y las respectivas cuotas y el valor de la sexagésima cuota de cada uno de ellos, y
D) Un listado de todos los casos de deudores retornados a quienes se les ha rematado los bienes dados en garantía de los referidos créditos.
Con fecha 9 de junio del año pasado se envió un nuevo oficio al Banco del Estado, reiterando la petición de los antecedentes antes mencionados.
En la respuesta dada por el Presidente del Banco del Estado se señala que “....el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, está sometido a la legislación común aplicable a los particulares, sin otra excepción que aquellas expresamente establecidas en la ley (Art. 19 Nº21 de la C.P.R.).
De acuerdo con la citada norma constitucional, el estatuto orgánico de esta empresa contenido en el Decreto Ley Nº 2079 del año 1977, dispone que en lo no previsto en dicho decreto ley prevalecerá la legislación aplicable a las empresas bancarias y las demás disposiciones que rijan al sector privado (Art. 2º del Decreto Ley Nº 2079). Por otra parte, el citado art. 2º de la Ley Orgánica del Banco establece que las normas generales o especiales del sector público no se aplican a la empresa, “salvo que ellas dispongan de un modo expreso que han de afectar al Banco del Estado de Chile.
Por lo tanto, ninguna ley referida a la administración del Estado, aún cuando ésta sea de carácter orgánico constitucional, se aplica a esta empresa, salvo que el texto legal nombre y se refiera expresamente al Banco del Estado de Chile.
A mayor abundamiento, el Art. 1º de la Ley Orgánica del Banco somete a éste “exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Habida consideración de las limitaciones que impone al Banco del Estado de Chile la normativa vigente, y dado que de acuerdo a las normas sobre reserva o secreto bancario, proveer información individualizando a los clientes está penado por la legislación bancaria, los antecedentes solicitados por la Comisión de Derechos Humanos se han preparado sobre la base de información agregada.
Sin perjuicio de ello, el Banco hizo presente que de los clientes que reprogramaron el saldo no remitido de su deuda, 297 lo hicieron en un plazo de 60 cuotas mensuales. De ellos, 55 clientes pagaron su deuda en forma anticipada y 242 mantienen su deuda reprogramada, e los cuales 110 tiene su cuota Nº 60 bajo la modalidad de un “bullet”.
Al respecto, el Banco recalcó que los calendarios de pago se acordaron en una negociación caso a caso con cada uno de los beneficiarios de la ley. A requerimiento de los clientes y dentro de un criterio de amplia flexibilidad, el Banco ajustó los calendarios de pago a las condiciones solicitadas por los clientes, alguno de los cuales solicitaron pagar 59 cuotas pequeñas de capital más intereses y una cuota Nº 60 (“bullet”), por el saldo de la deuda más intereses, con el objeto de adaptarse a una favorable evolución de la economía o condiciones más propicias para liquidar activos. La aprobación del Banco a las solicitudes de sus clientes explica los calendarios de pago con la cuota Nº 60 como “bullet”.
Ante tal respuesta, la Comisión, con fecha 21 de julio del año 2005 envió un nuevo oficio al Banco del Estado, reiterando una vez más la petición de los antecedentes especificados en el oficio de fecha 7 de octubre del año 2004, haciendo expresa mención que el artículo 5º de la ley Nº 19.740 liberó del secreto bancario que debe observar el Banco respecto de las personas que se acojan a los beneficios de dicha ley.
Finalmente, en octubre del año pasado el Banco del Estado hizo llegar la información pormenorizada que se le solicitaba, la que consta en actas de esta Comisión.
Asimismo, hizo presente que de un universo de 623 clientes potenciales beneficiarios de la ley Nº 19.740, 514 presentaron solicitudes para acogerse a la ley y 109 no lo hicieron, de acuerdo a lo que se aprecia en el siguiente cuadro:
SITUACIÓN
Número
Porcentaje
Clientes con solicitudes para acogerse a la ley
514
83%
Clientes que no presentaron solicitudes para acogerse a la ley
109
17%
Total de clientes con derecho a acogerse a la ley
623
100%
De los 514 clientes que presentaron solicitudes para acogerse a la ley, 477 alcanzaron acuerdo comercial con el Banco para implementar los beneficios y 37 clientes no llegaron a acuerdo, no suscribieron los documentos establecidos en el artículo 7º, y por lo tanto no le fueron aplicados los beneficios que otorga el citado cuerpo legal.
SITUACIÓN
Número
Porcentaje
Clientes acogidos a la ley con acuerdo comercial con el Banco
477
93%
Clientes con solicitudes para acogerse a la ley y sin acuerdo comercial con el Banco
37
7%
Total de clientes con derecho a acogerse a la ley
514
100%
En definitiva, del universo de 623 potenciales beneficiarios de la ley, 477 clientes (77%) presentaron solicitudes y alcanzaron acuerdo comercial con el Banco para la implementación de los beneficios. Por su parte, 146 clientes (23%) no se acogieron a los beneficios, de los cuales 109 no presentaron solicitud y 37 habiendo presentado solicitudes no suscribieron la documentación establecida por la ley.
Por otra parte, el artículo 4º de la ley Nº 19.740 establece que las remisiones a que se refieren las letras a) (créditos castigados), b) (créditos vencidos), c) (créditos en mora) y d) (créditos al día) serán aplicables siempre que el deudor pague aquella parte de la deuda no remitida. Dicho pago podrá materializarse en 60 cuotas mensuales, a partir de la fecha de suscripción del convenio respectivo, en cuyo caso las remisiones se harán efectivas después de pagada íntegramente la última cuota.
En este contexto, el perfil con que los 477 clientes acogidos definitivamente reprogramaron su deuda es el siguiente:
SITUACIÓN
Número
Porcentaje
Clientes pago de contado
97
21%
Clientes pago en cuotas (hasta 5 años)
369
77%
Clientes fallecidos
11
2%
Total clientes acogidos a la ley con operaciones cursadas
477
100%
Respecto a los clientes con saldo no remitido cancelado, al 30 de junio de 2005, 213 clientes han cancelado la parte no remitida de su deuda, generando por lo tanto, remisiones por un total de 162.136 UF, de las cuales 76.043 UF son de cargo del Banco del Estado y 86.093 UF son de cargo del Fisco.
Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:
Remisiones reales al 30.06.2005
Clientes
Monto (UF)
Con cargo a Banco Estado
63
76.043
Con cargo al Fisco
153
86.093
TOTAL
216
162.136
Respecto al pago de la cartera, al 30 de junio de 2005, 264 clientes mantenían deudas con el Banco del Estado, originadas en la aplicación de la Ley Nº 19.740.
La situación de pago de la cartera es la siguiente:
Situación
Número
Porcentaje
Al día
122
46%
1-30 días morosidad
30
11%
31-60 días morosidad
20
8%
61-90 días morosidad
3
1%
Más de 90 días morosidad
89
34%
Total clientes
264
100%
Por último, en cuanto a la compensación por garantías extraproyecto rematadas, el artículo 4º de la Ley establece que “Los deudores que aportaron garantías propias o de terceros y que no fueron financiadas con recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, que fueron enajenadas en subasta judicial, les serán compensadas con un pago por una suma equivalente al valor de tasación comercial del bien respectivo, vigente al momento de otorgarse el crédito, que se reajustará en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor habido entre el día primero del mes anterior a dicho momento y el primer día del mes anterior a la fecha del pago efectivo. Dicha compensación será efectuada por el Banco del Estado de Chile con cargo al remanente de los fondos provenientes del Acuerdo de Contribución Financiera no Reembolsable, suscrito entre el Banco del Estado de Chile y el Deutsche Ausgleichsbank, hoy D.E.G., con fecha 12 de julio de 1991, siempre que este último destine dichos fondos a tales efectos y hasta el monto de los mismos, caso este último en el cual se prorrateará entre quienes impetren el beneficio.”
En esta materia, de un universo de 63 potenciales beneficiarios de la Ley, 53 clientes (84%) presentaron solicitudes para acogerse a ésta y de ellos, a 52 clientes se les ha cancelado el 100% de la compensación, lo que ha significado pagos por un total de $ 1.236.549.343.
Situación
Número
Porcentaje
Clientes acogidos al beneficio
53
84%
Clientes no acogidos al beneficio
10
16%
Total clientes con derecho al beneficio
63
100%
Clientes con compensación 100% pagada
52
98%
Clientes con compensación por pagar
1
2%
Total clientes acogidos al beneficio
53
100%
IV. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
1. Desde el año 1990 en adelante, el Estado ha procurado reparar los perjuicios sufridos por muchos chilenos durante el gobierno militar.
Es así como se han tramitado en el Congreso Nacional leyes como las siguientes:
-Ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reconciliación y Reparación y estableció una pensión de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, ley cuya vigencia ha sido prorrogada en dos oportunidades;
-Ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos;
-Ley Nº 19.992, que establece una pensión de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.
Respecto de aquéllos chilenos que debieron sufrir el exilio, se han dictado las siguientes leyes:
-Ley Nº 18.984, que crea la Oficina Nacional del Retorno;
-Ley Nº 19.128 que otorga franquicias aduaneras a aquéllas personas calificadas como exiliados políticos por la Oficina Nacional del Retorno;
-Ley Nº 19.740 que otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados.
2. En relación a los retornados que obtuvieron créditos otorgados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania, este esfuerzo no ha rendido los frutos esperados.
La aplicación del mencionado instrumento motivó en el pasado la constitución de dos Comisiones Investigadoras.
La segunda de éstas acordó “...remitir todos los antecedentes acumulados, tanto en la primera Comisión Investigadora como en la segunda, al tribunal del crimen competente, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que se estudien los eventuales delitos en que se hubiere incurrido por parte de funcionarios públicos o privados, se persigan las responsabilidades administrativas y se proteja el interés fiscal, respectivamente.
Asimismo, acordó “... oficiar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago , para acompañarle copia de los informes en los mismos términos arriba señalados, con la finalidad de que sean agregados al proceso judicial vigente sobre nulidad de derecho público del convenio chileno alemán que dio origen al programa de créditos investigados por esta Comisión.”
3. En el marco del mandato conferido a esta Comisión de evaluar las medidas antes mencionadas, se hace presente lo siguiente:
A) El Consejo de Defensa del Estado expresó que “...no divisó la comisión de delitos por parte de funcionarios públicos ni tampoco que dichas acciones hubiesen afectado el patrimonio del Estado.”, agregando a continuación que llegó a la conclusión que “la utilización de los recursos percibidos por el Bech, a título de contribución financiera no reembolsable, debió haber sido fiscalizado por el Banco Alemán de Compensaciones, puesto que eran recursos suyos, y aquellos entregados a Faret fueron a su vez fiscalizados por el Bech, gastos que han sido analizados y revisados por auditores externos de reconocida solvencia, por la SBIF, e indirectamente por el Ministerio de Justicia, al analizar balances y cuentas de Faret, sin que ninguno de ellos denunciare ilícitos en los que participen funcionarios públicos o afecten el patrimonio del Estado de Chile.”
B) La Contraloría General de la República señaló que “ninguno de los órganos involucrados en la administración y ejecución del citado convenio de cooperación revestían la calidad de entidades o servicios públicos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General, de tal forma que, las eventuales infracciones que pudiesen derivarse de las acciones u omisiones de sus empleados no estaban dentro del ámbito de su competencia y, por lo tanto, tampoco correspondía a este organismo fiscalizar el debido uso de los fondos destinados a dicha finalidad,....”, agregando más adelante que “....esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones del Banco Estado, toda vez que dicha institución se encuentra sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras....”.
Por su parte, en lo relativo a la Fundación de Asistencia al Retornado, Faret , la citada entidad fiscalizadora sostuvo que “..como organización no gubernamental, sus ingresos sólo están sujetos a la fiscalización de la Contraloría en la medida que se encuentren contemplados en la ley de presupuesto vigente, conforme lo estipula la misma normativa, condición que no se cumple respecto de la contribución financiera no reembolsable que le fue transferida.
Por último, hizo presente que la Oficina Nacional del Retorno “.. no tuvo participación alguna en la administración de los recursos, razón por la cual no fue considerada en los programas y planes de fiscalización de este Organismo.”, y añadió a continuación que “...dicha Oficina se extinguió por el sólo ministerio de la ley el 20 de septiembre de 1994, y por consiguiente, las acciones para perseguir las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios se encontraba prescrita a la fecha en que esta Contraloría tomó conocimiento de los resultados del trabajo realizado por la mencionada Comisión Investigadora, conforme lo prescribe el artículo 152 de la Ley Nº 18.834.”
C) La I. Corte de Apelaciones de Santiago informó a la Comisión que “...la razón que probablemente tuvo esta Corte para disponer en su momento el archivo de los antecedentes, fue que esta judicatura no puede ordenar agregar antecedentes a procedimientos civiles que están sujetos al principio de iniciativa de parte.”, como lo era el proceso judicial vigente sobre nulidad de derecho público del convenio chileno alemán que dio origen al programa de créditos para retornados.
4. Más allá de la evaluación de las medidas sugeridas por anteriores Comisiones Investigadoras, esta Comisión estima que los resultados del convenio celebrado entre el gobierno de Chile y Alemania, así como la aplicación de la ley Nº 19.740 no han sido los deseados.
El estudio, la asignación y administración de la ayuda para la reinserción de los retornados se entregó a una entidad comercial, que actúa inspirada por criterios económicos que no se condicen con los principios que inspiran el citado convenio.
5. Asimismo, esta Comisión estima que constituyó un grave error el otorgar los créditos sin el correspondiente seguro de desgravamen.
Resulta inconcebible que los herederos de algunos retornados deban asumir las deudas generadas a partir de los créditos que se otorgaron a sus ascendientes.
El Banco ofreció que los clientes contrataran por su cuenta sus propios seguros, gestión que ha resultado infructuosa debido a la edad y precariedad económica de los beneficiarios.
6. De acuerdo a las exposiciones que se realizaron ante esta Comisión existen muchos deudores que están próximos a ser ejecutados por el Banco, al no poder cancelar la parte no remitida de su deuda.
Esta Comisión considera inaceptable que esta situación se resuelva con medidas tan extremas como la recién citada.
7. En virtud de lo expuesto se reitera el llamado efectuado en las conclusiones de un informe anterior sobre esta misma materia, en el sentido de invitar tanto al Poder Ejecutivo como a la Corporación de Retornados a flexibilizar posiciones para lograr un acuerdo que contemple la condonación parcial de la deuda, a fin de procurar reparar de alguna manera los serios daños ocasionados en las personas y bienes de los usuarios de este programa especial de créditos del Banco del Estado de Chile.
8. Asimismo, hace un llamado a las máximas autoridades del Banco del Estado a suspender la ejecución de los créditos adeudados hasta que no se alcance el referido acuerdo.
VI. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1. De conformidad con el artículo 301, N°6, del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó enviar este informe a S.E. el Presidente de la República .
2. Asimismo, se deja constancia que el informe fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ojeda, don Sergio ; Salaberry, don Felipe y Urrutia, don Ignacio .
VII. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ACCORSI , DON ENRIQUE.
Acordado y tratado en sesiones celebradas los días 9 de marzo, 6 de abril, 8 de junio, 6 de julio, 3 de agosto, 12 de octubre y 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006, y con la asistencia de las Diputadas señoras cubillos, doña Marcela y Soto , doña Laura y los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Díaz, don Eduardo ; Ojeda, don Sergio ; Rossi, don Fulvio ; Salaberry, don Felipe ; Urrutia, don Ignacio ; Vargas, don Alfonso ; Villouta, don Edmundo y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron, además, la Diputada señora Tohá y los Diputados señores Palma, don Osvaldo y Valenzuela don Esteban .
-o-
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2006.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Enrique Accorsi Opazo .
Modifica el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de la Discapacidad. (boletín Nº 4092-16)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la labor legislativa se desarrolla -fundamentalmente- en el trabajo realizado en las diversas comisiones permanentes, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República. Cada rama del Congreso goza de cierta autonomía en lo que a su estructura interna se refiere. Así por ejemplo, en la Cámara baja existe una comisión de denominada de Régimen Interno y Reglamento, encargada de estudiar y proponer a la sala todos los aspectos relacionados -precisamente- con el ordenamiento interno de la Cámara, lo que se materializa en su Reglamento. En el Senado en cambio, tal función la realiza la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento.
2° Que dentro del ámbito de independencia referido más arriba, y atendido fundamentalmente la necesidad de abocarse al estudio específico de ciertas materias, no ya desde una perspectiva “especial” sino que “permanente”, estimamos necesario que la actual comisión especial que funciona en la Cámara de Diputados, que recibe por nombre “Comisión especial que establece beneficios para los discapacitados”, pase a formar parte de una temática permanente en la estructura de la H. Cámara de Diputados, atendidos los argumentos que más adelante se exponen.
3° Que la necesidad de contar con una comisión de carácter permanente, referida a la temática de la discapacidad, surge de la práctica, por una parte, y de la importancia del tema, por la otra. Por la práctica, toda vez que la comisión especial ha debido abocarse al estudio de numerosas iniciativas al respecto, tales como la que considera mecanismos tendientes a lograr la plena integración social de personas con discapacidad (boletín 3496-11), la que reforma la ley N° 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad y otros cuerpos legales sobre la misma materia (boletín 3182-11) la que modifica la ley N° 19.284, que norma la integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3143 07), la que modifica también normas que indica para permitir la integración laboral de las personas con discapacidad. (boletín Nº 2864-11), otra que modifica el artículo 19 de la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad, incorporando de manera obligatoria el lenguaje de señas. (boletín Nº 2803-04), otra también que introduce modificaciones a ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad (boletín Nº 2638-11), la que reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal. (boletín Nº 2619-07), la que sustituye el artículo19 de la ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 2616-11) y la que modifica la ley N° 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad. Y qué decir de la importancia de los temas a que cada proyecto se refiere, que por si mismos son argumento suficiente para haberlos agrupado en la comisión especial que hoy existe.
4° Que la discapacidad debe constituir un tema de preocupación constante, del mismo modo que lo es la educación, el trabajo, los recursos naturales o la economía. Se trata de un tema que trasciende al estudio de una problemática puntual y aislada, que son los requisitos para formar una comisión especial. Se trata, por el contrario, de una temática permanente, que requiere de una preocupación y estudio constante. No podemos continuar con políticas al respecto improvisadas, o basadas en la buena voluntad de las personas en campañas que apelan a la solidaridad. Como Estado debemos abocarnos a una política integral, que pasa -entre otras- por entender el problema desde una perspectiva institucional y permanente de preocupación, estableciendo, por ejemplo, e insistimos -entre otras- la comisión permanente de la discapacidad en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: modificase el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para agregar un número 19 nuevo, pasando el actual número 19 a ser 20, del siguiente tenor: “19 De la discapacidad.”
16. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 6
Informe proyecto ley 52-2005
Antecedente: Boletín N° 4048-06
Santiago , 24 de enero de 2006.
Por Oficio N° 5954, de 13 de diciembre de 2005, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 404806, el que crea la XV Región de Arica y Parinacota.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 13 de enero del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzua , José Luis Pérez Zañartu, Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo y la Ministro Suplente , Sra. Margarita Herreros Martínez , acordó informar lo siguiente:
Es necesario exponer que este proyecto de ley tiene como fundamento para la creación de la Región de Arica y Parinacota el acoger las reclamaciones que desde siempre hubo de parte de la comunidad de Arica, por estimar que reunía los requisitos de regionalización y capitalidad suficientes para constituirse en región por si misma.
Así las cosas, la Región en cuestión quedará conformada por las actuales provincias de Arica y Parinacota. Por su parte, para la actual I Región se crea una nueva provincia del Tamarugal, en razón de que la actual provincia de lquique comprende dos realidades territoriales y demográficas contrapuestas, esto es, aquella que implica el litoral, que posee una alta concentración demográfica y actividades económicas de servicio y portuaria y, la que comprende la planicie central y del altiplano, que cuenta con un amplio territorio, población reducida, de distribución muy dispersa, que desarrolla actividades de tipo agropecuario extensivo, con una creciente y significativa actividad minera y con amplia área limítrofe con Bolivia.
De esta manera se propone que esta Provincia del Tamarugal quede constituida por cinco de las siete comunas de la actual provincia de Iquique, esto es, por Pozo Almonte, Pica, Huara, Colchane y Camiña, cuya capital será la de Pozo Almonte.
Efectuadas estas consideraciones previas, se debe indicar que el proyecto sometido a consideración de esta Corte, en sus artículos primero y segundo, crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal, en los términos antes analizados. Por su parte, los artículos, octavo, noveno y décimo introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 16, 21, 28, 55 proponiendo, además, la incorporación del artículo 39 ter al mismo cuerpo legal; modificando además el artículo 4° de la Ley N° 19.968 que crea los Juzgados de Familia y la Ley N° 20.022 que crea los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional.
En efecto, en relación con los artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales que establecen respectivamente los juzgados de garantía y orales en lo penal para cada región, se dispone que los establecidos en Arica y dependientes de la I Región de Tarapacá pasan a integrar la XV Región de Arica y Parinacota.
En cuanto a los juzgados de letras, los actuales juzgados con asiento en la ciudad de Arica y establecidos en el artículo 28 inciso segundo del Código en comento, son trasladados y pasan de la I Región de Tarapacá a la nueva Región XV de Arica y Parinacota.
Respecto al artículo 55, letras a) y b), se establece que el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Arica abarcará la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota y el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Iquique quedará comprendido por la Primera Región de Tarapacá .
Un segundo aspecto del presente proyecto dice relación con la introducción de modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968 que crea los Juzgados de Familia. En este sentido, el actual Juzgado de Familia de Arica pasa a abarcar la XV Región de Arica y Parinacota, que se crea.
Un último aspecto del proyecto que se somete al presente análisis es el relativo a las modificaciones a los artículos 1 °, 13° y 14° de la Ley N° 20.022, que crea los Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional. En efecto, el Juzgado de Letras del Trabajo con asiento en la comuna de Arica con un juez, dependiente de la Región de Tarapacá, pasa a conformar la XV Región de Arica y Parinacota.
En relación con el artículo 10 N° 2 del proyecto, el cual introduce un artículo 7ter al artículo 13 de la ley 20.022, en el sentido de modificar el artículo 39 ter del Código Orgánico de Tribunales -creado en virtud del mismo proyecto de ley que se analiza- cabe señalar que si bien la redacción del referido artículo 7er pudiera aparecer confusa, ello obedecería a la circunstancia de que la ley 20.022 entra en vigencia en marzo de 2007. Por otra parte, y de acuerdo al artículo transitorio N° 16 del proyecto, éste entraría en vigencia en enero de 2007. De ahí entonces, la necesidad de -por el lapso de tiempo que corre entre dicho mes y marzo del mismo año- considerar la existencia de 4 juzgados civiles para la región que se crea, los cuales deberán reducirse a tres a contar de marzo de 2007.
Lo anterior tiene el riesgo de que la ley que crea la Región XV en comento, sea finalmente promulgada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20.022, hecho que obligaría a adecuar el texto del articulo 39 ter que el proyecto introduce al Código Orgánico de Tribunales.
Con todo, de acuerdo a las consideraciones efectuadas, este tribunal es del parecer de aceptar en su integridad el proyecto de ley sometido a su análisis y enviado por el H. Cámara de Diputados.
Lo anterior es cuanto puede informarse al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
VALPARAISO”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Santiago, 1° de febrero de 2006.
Oficio N° 30
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia la sentencia autorizada, dictada por este Tribunal, en los autos rol N° 464, relativos al requerimiento formulado por inconstitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, treinta y uno de enero de dos mil seis.
Vistos:
Con fecha 9 de enero de 2006, veinte senadores, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, han formulado requerimiento, en conformidad con lo que dispone el artículo 93, Nº 3º, de la Constitución Política de la República, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la actuación del Presidente del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación, durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral “por infracción de los artículos 6, 7, 68 y 127 de la Constitución Política, al declarar “inadmisible” el trámite de habilitación previsto en el artículo 68 de dicha Carta, y disponer que tal decisión quede sin efecto y que la tramitación del referido proyecto se retrotraiga al estado anterior a ella, para que se proceda conforme al ordenamiento constitucional”.
Con fecha 20 de enero de 2006, el Presidente del Senado , senador Sergio Romero , ha formulado sus observaciones al respecto, solicitando el rechazo del requerimiento deducido.
Con la misma fecha, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, senador Alberto Espina , ha formulado, igualmente, sus observaciones, pidiendo también el rechazo del reclamo.
Con fecha 25 de enero de 2006, Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Gabriel Ascencio, ha formulado, por su parte, sus observaciones, solicitando que se acoja la reclamación.
Con fecha 25 de enero de 2006, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff, actuando por el Presidente de la República, ha formulado, a su vez, las observaciones que el requerimiento le merece, pidiendo que éste sea acogido.
Los fundamentos en que los requirentes sustentan su presentación son los siguientes:
1. La aplicabilidad del artículo 68 de la Constitución Política a los proyectos de reforma constitucional
Indican los requirentes que en el actual texto constitucional hay un mandato claro y perentorio, que ordena aplicar todos los trámites previstos para la formación de la ley al procedimiento de reforma constitucional, excluyéndose sólo aquello expresamente normado para éstas.
Expresan que la tesis sustentada por el Presidente del Senado y por la Comisión respectiva de esa Corporación consiste en que el artículo 68 de la Constitución es incompatible con el 127 de la misma Carta Fundamental, porque su aplicación llevaría a infringir los quórum de aprobación que este último establece para las reformas constitucionales.
Señalan que, a su juicio, el mandato del artículo 127 en el sentido que siempre deben respetarse los quórum para aprobar las reformas constitucionales, resulta perfectamente conciliable con el artículo 68 y se traduce en que, al igual como se ha procedido en casos anteriores de aplicación del artículo 68, una vez que la Cámara revisora y de origen se pronuncian sobre la habilitación, el proyecto en la Cámara de origen debe votarse en general y en particular, y en estas votaciones se exigen los quórum que corresponda según la naturaleza del proyecto y la materia de que se trate.
Concluyen que, en consecuencia, al declararse por la Comisión respectiva del Senado y el Presidente de esa Corporación, la inadmisibilidad de la aplicación del artículo 68 en el proyecto antes mencionado, se ha configurado una abierta infracción del ordenamiento constitucional.
El Presidente del Senado expone, en lo fundamental, que de acuerdo al inciso final del artículo 127 de la Carta, las normas sobre formación de la ley, contenidas en los artículos 65 a 75, entre las que se cuenta su artículo 68, son aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, siempre que cumplan dos condiciones: a) que traten de una materia no prevista en el Capítulo XV, sobre “Reforma de la Constitución”, y b) que se respete siempre los quórum señalados en el inciso segundo del artículo 127.
La facultad excepcional prevista en la segunda parte del artículo 68 de la Constitución no resulta aplicable a los proyectos de reforma constitucional, tanto por tratarse de una materia que está prevista en el Capítulo XV de la Carta Fundamental, cuanto porque no se respetan, en tal caso, los quórum de aprobación de una reforma constitucional.
El Presidente de la Comisión respectiva del Senado plantea, en lo esencial, que hay una evidente incompatibilidad entre los artículos 68 y 127 de la Constitución, en lo que respecta a los quórum de aprobación en uno y en otro caso, lo que se explica porque el artículo 68 se aplica sólo a los proyectos de ley y no a los de reforma constitucional, que deben regirse por el Capítulo XV de la Constitución.
El Presidente de la Cámara de Diputados expresa que, respecto de los proyectos de reforma constitucional, procede el trámite establecido en el artículo 68 de la Carta Fundamental ante su rechazo en general en la Cámara de origen.
Expone que el inciso tercero del artículo 127 señala que se aplican las normas sobre formación de la ley a las reformas constitucionales, debiéndose respetar siempre los quórum señalados en el inciso segundo del mismo precepto. Haciendo un análisis al respecto, expresa que sólo cuatro materias requieren que se respeten quórum constitucionales, porque sólo en ellas se precisa de votación en las Cámaras.
Entre éstas se encuentra la situación que regula el artículo 68, que es semejante a la de las comisiones mixtas que se contempla en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política.
En todos esos casos existen las mismas razones para estimar que son aplicables a las reformas constitucionales los trámites de insistencia allí indicados.
Por ello, se ha requerido que el Constituyente expresamente señale que deben observarse los quórum especiales dispuestos en el inciso segundo del artículo 127 para la aprobación de una reforma constitucional.
El Ministro Secretario General de la Presidencia , expresa que el Poder Ejecutivo comparte el requerimiento que se ha presentado.
Afirma, esencialmente, que el artículo 68 sólo establece un sistema de habilitación para que el proyecto de reforma constitucional pueda continuar su tramitación en el evento que regula. Una vez que esto se ha logrado, dicha iniciativa se vota, tanto en la Cámara de origen como en la Cámara revisora, con los quórum indicados en el inciso segundo del artículo 127. No puede confundirse la institución consagrada en el artículo 68 con la votación misma del proyecto. Por este motivo, no se pueden exigir, en el caso del artículo 68, los quórum de una reforma constitucional, ni, en ésta, los de dicho precepto.
2. Ni el Presidente del Senado, ni las Comisiones, ni la propia Sala tiene atribuciones para calificar de inadmisible un trámite previsto en la Constitución dentro del procedimiento legislativo
Al respecto los requirentes señalan que la declaración de inadmisibilidad sólo cabe respecto de proyectos de ley y de indicaciones, sin que esté contemplada en relación con los trámites que la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional señalan para la formación de la ley.
Después de indicar los casos y la forma en que procede la declaración de inadmisibilidad, se expone que la Comisión respectiva del Senado y el Presidente de la Corporación se han atribuido una competencia y autoridad que no les ha sido conferida, al formular una declaración de inadmisibilidad, respecto del proyecto de reforma constitucional en análisis, por una causal diferente de aquellas previstas en la Constitución y en la ley o en relación con un asunto sobre el cual tal facultad no les ha sido atribuida; violando, así, los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental.
El Presidente del Senado , señala que los requirentes no mencionan ningún artículo de la Constitución Política que pudiera haber sido vulnerado, salvo sus artículos 6 y 7, que no se sostienen por sí mismos, sino que se remiten, necesariamente, a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Agrega que la Carta Fundamental alude parcialmente a las declaraciones de inadmisibilidad y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las desarrolla en mayor medida, pero no agota la materia. Es el Reglamento del Senado el que las contempla en forma más amplia en su artículo 131, Nº 4, al que dio precisa aplicación la Comisión respectiva del Senado.
Concluye que, en todo caso, ni la aplicación del Reglamento del Senado ni la de la Ley Orgánica Constitucional es un punto sobre el cual corresponda pronunciarse al Tribunal y, por lo tanto, no es procedente hacer lugar al requerimiento que se ha formulado.
Por su parte, en forma similar, el Presidente de la Comisión correspondiente del Senado, señala que el artículo 131, N° 4, del Reglamento de esa Corporación, y el inciso cuarto de la misma norma, habilitan expresamente al Presidente del Senado y a los Presidentes de las Comisiones para efectuar una declaración de inadmisibilidad como la que motiva el presente requerimiento.
De modo tal que, si se estimare que se incurrió en alguna trasgresión en este aspecto, ello no sería asunto de competencia del Tribunal Constitucional, porque se trataría de una infracción de la ley o del reglamento y no de normas constitucionales.
El Presidente de la Cámara de Diputados plantea que la ley ha otorgado a los Presidentes de las Cámaras la facultad de declarar inadmisibles, en los casos que ella misma contempla, los proyectos de ley.
Tan taxativa y acotada resulta esta facultad que no existe atribución alguna, ni para los Presidentes de las Cámaras ni para ellas mismas, de declarar inadmisible un proyecto de ley aunque éste sea claramente inconstitucional, si el mismo no vulnera algunas de las normas que la ley ha establecido para el ejercicio de dicha facultad, debiéndose, en tal caso, recurrirse a la instancia jurisdiccional.
Agrega que, siguiendo la práctica parlamentaria aplicada desde siempre, al darse curso al Senado por la Cámara de Diputados de la petición del Presidente de la República , no le cabía a esa Corporación otra resolución que aprobar o rechazar tal solicitud, sin pronunciarse nuevamente sobre la aplicación del artículo 68 de la Carta Fundamental.
El Tribunal amplió el plazo que tiene para resolver este asunto y decretó con fecha 27 de enero de 2006 autos en relación.
Considerando:
PRIMERO: Que de un análisis del presente requerimiento, se desprende, con claridad, que dos son las materias sometidas a conocimiento de este Tribunal. La primera, dice relación con la aplicabilidad del artículo 68 de la Carta Fundamental a la tramitación de una reforma constitucional. La segunda, se refiere a la facultad del Presidente del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, para declarar inadmisible la tramitación de una reforma constitucional, por estimarla contraria a las normas de la Carta Fundamental.
Para una mayor claridad y mejor comprensión del razonamiento seguido en esta sentencia, como asimismo, para la solución adecuada de ambos asuntos, se analizarán a continuación en párrafos separados cada una de ellos.
I
Aplicación del artículo 68 a los proyectos de reforma constitucional.
SEGUNDO: Que el artículo 68 de la Constitución dispone: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.”
De una lectura atenta de la disposición antes transcrita se deducen, en cuanto interesa a nuestro estudio, las siguientes consecuencias:
a) La regla general es que un proyecto de ley desechado en general en la Cámara de su origen no puede ser renovado sino después de un año,
b) No obstante lo anterior, el precepto otorga la facultad al Presidente de la República , para que el mensaje respectivo pase a la otra Cámara, en el evento de que el proyecto sea de iniciativa del Jefe del Estado y éste hubiera sido rechazado en general por la Cámara de origen. Debe precisarse, que la norma confiere esta atribución exclusivamente al Presidente de la República , razón por la cual los parlamentarios no pueden hacer uso de esta excepción a la regla general.
c) En tercer lugar, la norma señala los quórum necesarios para que prospere la petición presidencial y el proyecto siga su proceso formativo: 1) los dos tercios de los miembros presentes en la Cámara Revisora y 2) cumplido dicho quórum, el proyecto vuelve a la Cámara de origen donde “... sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de los miembros presentes”;
TERCERO: Que, por su parte, el artículo 127, inciso final, de la Carta Política dispone: “En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior”. (el destacado es nuestro).
Un análisis de esta disposición permite deducir dos conclusiones: a) que supletoriamente, y en lo no previsto en el Capitulo XV sobre “Reforma de la Constitución”, a la tramitación de las modificaciones constitucionales, se aplican las normas sobre formación de la ley, y b) que en tal situación deben respetarse siempre los quórum de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio si la reforma recayere sobre los Capítulos I, III, VIII , XI, XII o XV, y de las tres quintas partes de dichos parlamentarios en ejercicio en los demás casos;
CUARTO: Que, como puede apreciarse, de una primera lectura de las normas reproducidas en los acápites precedentes, deriva una aparente pugna entre lo preceptuado en el artículo 68, de una parte, y lo prescrito por el artículo 127, de la otra, ya que dichas normas establecen quórum diferentes e inconciliables. La primera disposición expresa que para la aprobación general de la iniciativa son necesarios dos tercios de los parlamentarios presentes en la Cámara revisora y dos tercios de sus miembros presentes en la Cámara de origen para que el proyecto se entienda desechado. La segunda, el artículo 127, inciso segundo, requiere para su aprobación, en general y en particular, las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio como regla general y dos terceras partes de dichos parlamentarios si la reforma recae sobre los capítulos precedentemente señalados de la Carta Política, en ambos casos en las dos ramas del Congreso Nacional. En cambio, tal contradicción no se observa, en cuanto a que el artículo 127, inciso tercero, hace aplicables a los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley y es indudable que el artículo 68 regula un asunto atinente a dicha materia;
QUINTO: Ante esta supuesta oposición entre dos normas de la Constitución, la cual, por su esencia, regula en forma clara la coexistencia política y la convivencia pacífica de las personas y grupos, un imperativo de hermenéutica constitucional impone al intérprete, optimizar la preceptiva y esforzarse en conciliar las normas en juego, excluyendo interpretaciones que conduzcan a suponer que el Poder Constituyente derivado ha incluido en su texto normas antagónicas o confusas, ya que de lo contrario no se habría cumplido, debidamente, con el fin primordial de la Carta Política ya señalado, lo que, definitivamente, es inaceptable;
SEXTO: Que, los criterios de interpretación para lograr tal propósito son varios, de los cuales merecen ser mencionados los siguientes: la “interpretación axiológica” que exige que la Constitución sea interpretada conforme a los principios y valores en que descansa; el que previene sobre la insuficiencia de recurrir sólo a las normas de interpretación de la ley, inaptas por si solas para determinar el sentido y alcance de los preceptos de la Constitución; el “finalista o teleológico” que postula que sobre el tenor literal de una disposición debe predominar la “finalidad” del precepto que la contiene, ya que este elemento revela con mayor certeza jurídica su verdadero alcance, puesto que las Constituciones no se escriben simplemente porque sí, sino que cada una de las normas tiene su “ratio legis” y su propia finalidad, y en fin, entre otros muchos, “el de la unidad de la Constitución”;
SÉPTIMO: Que, todas las reglas o principios enunciadas en el razonamiento anterior son adecuadas para resolver el problema a que nos vemos abocados. Sin embargo, por su directa atinencia con el caso en estudio, la que resulta mas apropiada emplear en esta ocasión es la de la “unidad de la Constitución”.
Dicho criterio de hermenéutica constitucional ha sido expresado por este Tribunal, desde el 24 de septiembre de 1985, hasta hoy en día, reiteradamente, en los siguientes términos: “La Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o a privar de eficacia algún precepto de ella”;
OCTAVO: Aplicando dicho criterio, resulta que ninguna de las tesis que se han sostenido en el presente caso por los intervinientes en estos autos, resulta enteramente aceptable.
De una parte, no es procedente la posición que postula la aplicación irrestricta del artículo 68, so pretexto que en la especie estamos en presencia de un caso de “habilitación” y no de “aprobación”, pues tal raciocinio está en evidente contradicción con el tenor literal del precepto respectivo que no emplea la expresión aludida y, además, presenta el grave inconveniente de dejar sin aplicación el artículo 127, inciso final, de la Ley Suprema, que exige quórum diferentes de aquellos consignados en la disposición mencionada, como ya ha quedado de manifiesto.
Tampoco es plausible la tesis que propugna el extremo opuesto, sosteniendo que el artículo 68 simplemente no debe considerarse por la diversidad de quórum anotada, ya que ello importaría dejar de aplicar el inciso final del artículo 127 de la Carta Fundamental, en lo relativo a ordenar, con intención perentoria, que las normas sobre formación de la ley regirán en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional y es claro que el artículo 68 está entre dichas disposiciones, mas allá de la disquisiciones académicas que se formulen al respecto;
NOVENO: Que corolario de lo expuesto en los considerandos anteriores, es que el artículo 68 de la Constitución se aplica a las reformas constitucionales; pero que, interpretando tal norma acorde con lo prescrito en el artículo 127, inciso segundo, de la misma, el quórum que rige para ese precepto - el artículo 68 -, en el caso sub-lite, es el de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, tanto en la Cámara revisora como en la de origen, para la respectiva aprobación del proyecto de reforma constitucional.
De esta manera, la aparente contradicción se desvanece y la Constitución Política de la República cobra aplicación armónica en toda su majestad.
DÉCIMO: Que en el requerimiento se afirma que la tesis que en él se sostiene se encuentra avalada por la jurisprudencia de esta Magistratura. Al respecto se expresa que “por sentencia rol 379, 01.07.003, el Tribunal declaró ajustada a la Constitución la aplicación del artículo 68. Declaró inconstitucionales algunas normas de proyecto; pero no objetó la aplicación del mecanismo de habilitación que dicho precepto contempla” (pág 11).
Tal afirmación es efectiva en cuanto a que la sentencia aludida no emitió juicio alguno sobre la materia, y, por ende, no objetó ningún procedimiento legislativo determinado. Sin embargo, es equivocada, en lo concerniente a que de ella podría deducirse que el Tribunal compartió la tesis de los recurrentes. En el caso del número 1º del artículo 93 de la Constitución, se ejerce un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, entre otras, de las leyes orgánicas constitucionales. El Tribunal, en este caso, en general, se limita a examinar si las normas sometidas a su conocimiento son o no contrarias a la Carta Fundamental y si en su aprobación se han observado los quórum exigidos por el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Política. En este último punto, se está a la certificación que al efecto realizan los Secretarios de ambas Cámaras.
Y eso y nada más que eso se resolvió en la sentencia aludida. El Tribunal no tuvo información alguna sobre si durante la tramitación del proyecto se había dado aplicación al artículo 68, y mal podría, en consecuencia, haber emitido algún juicio sobre dicha temática jurídica.
DECIMOPRIMERO: Que, por su parte, en las respuestas al requerimiento por el Presidente del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación, se ha invocado la historia fidedigna del establecimiento del artículo 127 de la Constitución, sosteniéndose que en el número 20 de las Observaciones del Presidente de la República al proyecto que contiene la última reforma constitucional, se había dejado clara constancia que el veto Nº 22, por el cual se sustituye el inciso final vigente del artículo 127 de la Carta Fundamental, tuvo por objeto, según se expresa: “... incluir el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales” y no otras materias, como lo es el artículo 68.
Al respecto, procede destacar que es efectivo lo que se afirma en las señaladas respuestas, en orden a la cita que se hace del veto presidencial. Sin embargo, cabe rectificar que dicho número 20 no expresa que el veto correspondiente haya tenido por exclusivo objeto la incorporación de las comisiones mixtas, sin perjuicio, naturalmente, que es obvio que esa fue una de sus principales finalidades.
Con todo, no parece necesario abundar más en esta materia, porque la referida historia fidedigna, en este caso, no resulta relevante para interpretar el artículo 68 pues no es concluyente y se contrapone con el texto del artículo 127, inciso tercero, tantas veces citado, que se refiere a la formación de la ley, en términos amplios y no restrictivos.
Por lo demás, como lo manifestara esta Magistratura en sentencia de 21 de diciembre de 1987, a propósito de la historia fidedigna del primitivo artículo 8º, hoy derogado, la voluntad de la Constitución claramente expresada prevalece sobre aquella. Como bien lo afirma el tratadista Sebastián Soler “no basta que el autor de la iniciativa haya dicho o pensado un determinado concepto para que su voluntad se haya efectivamente introducido e incorporado en el cuerpo dinámico del derecho. Con suma frecuencia ocurre que el sistema jurídico absorbe sólo aparentemente una pretendida novedad, pero luego la rechaza por incompatibilidad sistemática con otros principios jurídicos superiores” (Interpretación de la Ley. página 120);
DECIMOSEGUNDO: Que, en suma, este Tribunal resolverá sobre este capítulo de inconstitucionalidad, que el artículo 68 de la Carta Fundamental se aplica a las reformas constitucionales; pero en el claro y expreso entendido que el quórum que corresponde adoptar, en el caso en estudio, es el de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio , tanto en la Corporación revisora - Senado - como en la de origen - Cámara de Diputados - para la correspondiente aprobación del proyecto de reforma constitucional.
II
Facultad del Presidente del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación para declarar inadmisible la tramitación de una Reforma Constitucional por estimarla contraria a la Constitución.
DECIMOTERCERO: El segundo capítulo del requerimiento versa, sobre la supuesta inconstitucionalidad en que habría incurrido el Presidente del Senado y la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación “. . . durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral”, al declarar inadmisible la aplicación del artículo 68 de la Carta Política, en la especie;
DECIMOCUARTO: Que, en primer lugar, cabe señalar que las atribuciones de este Tribunal están taxativamente indicadas en el artículo 93 de la Constitución, de manera tal que sólo tiene jurisdicción para pronunciarse sobre las materias que están contenidas en los dieciséis numerales que dicho precepto contempla.
Por otra parte, y en lo concerniente al asunto que ahora se estudia, es menester precisar que la señalada disposición de la Carta Política, en su número 3º, que es el invocado por los requirentes, sólo autoriza para resolver “las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. En otras palabras, la competencia del Tribunal está circunscrita a resolver problemas de constitucionalidad, pero no de infracción legal o de reglamentos internos de las Cámaras. La misión primordial de esta Magistratura es velar por la supremacía constitucional y no por la infracción de normas legales o infra-legales;
DECIMOQUINTO: Que la Carta Fundamental no contiene norma alguna que regule la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad de un proyecto de reforma constitucional. Como bien se afirma en uno de los escritos de respuesta al requerimiento: “La Constitución se ocupa del tema sólo tangencialmente, en dos preceptos, vinculados por una misma idea: en el artículo 69 respecto de la relación que debe existir entre las indicaciones y las ideas matrices del proyecto, y en el artículo 73 en lo atinente a la correspondencia que deben guardar los vetos con las referidas ideas matrices”, materias que son ajenas al tema en examen.
Y es lógico que así sea, pues la propia Carta Fundamental en sus artículos 55 y 74 entrega a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso regular “... todo lo relacionado con la tramitación interna de le ley”. A su turno, la mencionada ley, en su artículo 4º. dispone que “cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.”;
DECIMOSEXTO: Que sentadas las premisas anteriores sólo resta por agregar, para dilucidar el asunto en estudio, que la controversia surgida con motivo de este capítulo de inconstitucionalidad guarda relación con el artículo 131, Nº 4º e inciso penúltimo, del Reglamento del Senado, disposición que, precisamente, sirvió de sustento para declarar la inadmisibilidad que se objeta en el requerimiento.
En consecuencia, es a todas luces evidente, que lo planteado a este Tribunal no es un problema de constitucionalidad, sino meramente reglamentario y, a lo sumo, talvez, de legalidad, por supuestas infracciones en este último caso de preceptos de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;
DECIMOSÉPTIMO: Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, fuerza es concluir que esta Magistratura carece de las necesarias atribuciones para conocer del requerimiento en esta parte y así se declarará.
De igual manera ha sido resuelta esta misma materia en dos oportunidades anteriores, como dan testimonio de ello las sentencias de 26 de abril de 1997, Rol Nº 254, considerando 29º, y la de 13 de octubre de 1997, Rol Nº 260, considerando 35º.
El Tribunal Constitucional no abdica de su jurisdicción, pero, al propio tiempo, está muy conciente del alcance de ella para velar, debidamente y dentro de su competencia, por el principio de “Supremacía Constitucional”.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 54, 68, 74, 93, y 127 de la Constitución Política de la Republica, Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y artículo 131 Nº 4º e inciso penúltimo del Reglamento del Senado,
Se declara que el requerimiento deducido a fojas 1 se resuelve de la siguiente manera:
a) Que el artículo 68 de la Carta Fundamental se aplica a las reformas constitucionales, pero en el claro y expreso entendido que, en el presente caso, el quórum necesario para la aprobación en la Cámara revisora - Senado -, como en la Corporación de origen - Cámara de Diputados -, es de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio en cada una de ellas.
b) Que este Tribunal carece de atribuciones para pronunciarse sobre la inadmisibilidad declarada por el Presidente del Senado y la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Corporación, durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que establece un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.
Acordada la sentencia con el voto en contra del Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto , en cuanto no considera aplicable el mecanismo de la insistencia, contemplado en la segunda parte del artículo 68 de la Constitución Política, a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, en virtud de los fundamentos siguientes:
1° El Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente como uno de los principios básicos que guían la interpretación de las normas constitucionales, el criterio sistemático, el cual procura que exista entre todas las partes de la Ley Fundamental la debida correspondencia y armonía.
2° Es necesario, por consiguiente, al determinar el alcance de la disposición contenida en el artículo 127, inciso tercero, de la Constitución Política, tener presente no sólo lo dispuesto en el artículo 68 de la misma, sino, también, lo que prescribe el artículo 66 de ella.
3° El actual inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política fue incorporado, como es sabido, por la Ley N° 20.050 de Reforma Constitucional de 26 de agosto de 2005, y establece que en lo no previsto en el Capítulo XV de aquélla, “serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior”, disposición ésta que, a su vez, exige el voto conforme de las tres quintas partes como regla general, o de las dos terceras partes si la reforma afecta a los Capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV de la Carta Fundamental, de los diputados y senadores en ejercicio, para la aprobación del respectivo proyecto de reforma constitucional.
4° Atendido el tenor literal del inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política ha de entenderse que, en principio, a falta de disposición expresa que en el Capítulo XV regule la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, corresponde aplicar las normas sobre formación de la ley contenidas en el Capítulo V “Congreso Nacional” de la misma, y entre ellas, las relativas a los diversos tipos de aprobación, general y particular, que han de recibir los proyectos de ley, como asimismo las que contemplan la formación de una comisión mixta de igual número de diputados y senadores como medio de superar las discrepancias que surjan entre una y otra Cámara durante la tramitación del respectivo proyecto.
5° Como resultado de la remisión que el inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política efectúa a las normas sobre formación de la ley, todo proyecto de reforma constitucional, al igual que un proyecto de ley, requiere de una discusión y aprobación en general antes de entrar a la discusión y aprobación en particular de su articulado.
6° Puede, entonces, ocurrir, y es la hipótesis de que se ocupa el artículo 68 de la Constitución Política, que un proyecto de ley, y también de reforma constitucional en virtud de la remisión del inciso tercero del artículo 127, sea desechado en general en la Cámara de origen, caso en que no podrá renovarse sino después de un año.
7° Sin embargo, como excepción al efecto que entraña la aplicación de la norma contenida en la primera parte del artículo 68, la misma disposición establece que “el Presidente de la República , en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes”.
8° Resulta, pues, que un proyecto de ley, siempre que sea de iniciativa del Presidente de la República , puede obtener la aprobación en general a pesar del rechazo que inicialmente haya sufrido en la Cámara de origen y aunque esta Cámara, al conocer nuevamente de ese proyecto de ley aprobado en la otra Cámara por los dos tercios de sus miembros presentes, no lo vote favorablemente.
9° No obstante la generalidad con que está redactado el artículo 68 de la Constitución Política, su alcance resulta restringido únicamente a las leyes ordinarias o comunes en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la misma. En efecto, esta disposición, luego de señalar en sus incisos primero, segundo y tercero, los quórum de aprobación que requieren, respecti-
vamente, las normas legales que interpretan preceptos constitucionales, las normas legales que tienen el carácter de ley orgánica constitucional y las normas legales de quórum calificado, añade en el inciso cuarto que “Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes”. (el destacado es del autor del voto disidente).
10° De ello resulta que las modalidades especiales de aprobación de una ley, en general o en particular, mediante el mecanismo de las insistencias, está restringido a las normas de ley ordinaria o común, pues para las normas legales que interpretan la Constitución, o que tienen el carácter de ley orgánica constitucional o ley de quórum calificado, la propia Constitución ha excluido la utilización de aquel mecanismo y exige, siempre, que sean aprobadas por los quórum especiales que para cada una de ellas contemplan los incisos primero, segundo y tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
11° Tratándose de proyectos de reforma constitucional, que siempre deben aprobarse con el voto conforme de las tres quintas partes, o de las dos terceras partes, de los diputados y senadores en ejercicio, resulta más armónico entender que ellos deben seguir la misma suerte que los proyectos de ley que requieren una mayoría especial de aprobación y no la de los proyectos de ley ordinaria o común, quedando excluido también a su respecto la aplicación de los mecanismos de insistencia para su aprobación en general o en particular.
12° No resulta conciliable la exigencia constitucional de que ciertos preceptos sean aprobados, siempre, por una mayoría calificada en una y en otra Cámara, con la posibilidad, que es inherente a toda insistencia, de aprobar una norma por una mayoría más fuerte en una Cámara que prevalece sobre la opinión contraria de la otra, pues en tal caso no cabe entender que esta última Cámara le haya prestado su conformidad en la forma prescrita por la Constitución Política.
Redactó la sentencia el Ministro señor Eugenio Valenzuela Somarriva .
Redactó la disidencia, su autor el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto .
Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 464.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell , Eugenio Valenzuela Somarriva , Urbano Marín Vallejo , Raúl Bertelsen Repetto , Hernán Vodanovic Schnake y Mario Fernández Baeza .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.