Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY DE TRÁNSITO.
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Zarko Luksic Sandoval
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Roberto Delmastro Naso
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- V . ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTO A CACIQUE LAUTARO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.913, SOBRE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Laura Soto Gonzalez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Arturo Longton Guerrero
- Carlos Montes Cisternas
- Pablo Prieto Lorca
- Edgardo Riveros Marin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Edgardo Riveros Marin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Edgardo Riveros Marin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Edgardo Riveros Marin
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTO A CACIQUE LAUTARO. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS. (Votación).
- DEBATE
- MEDIDAS ADOPTADAS POR FOCO DE RABIA EN VALPARAÍSO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Accorsi Opazo
- Exequiel Silva Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Eduardo Salas Pereira
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE AYUDA A AGRICULTORES DE DISTRITO Nº 52 AFECTADOS POR TEMPORALES. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- DEFICIENCIAS EN HOSPITALES DE COMUNAS DEL DISTRITO 52. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- OBRAS VIALES EN COMUNA DE VILLARRICA. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ADHESION
- POSICIÓN DE GOBIERNO REGIONAL RESPECTO DE DUCTO A QUEULE. Oficio
- CUMPLIMIENTO DE CONVENIO PARA MEJORAMIENTO DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- MANTENCIÓN DE PENSIÓN ASISTENCIAL A DISCAPACITADOS. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- MAYORES RECURSOS PARA OBRAS VIALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pedro Araya Guerrero
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pedro Araya Guerrero
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES Y PREVISIONAL DE GENDARMES. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pedro Araya Guerrero
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE VENTA DE ESSBÍO. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Pedro Araya Guerrero
- Eugenio Tuma Zedan
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CREACIÓN DE COMUNA DE COÑARIPE EN NOVENA REGIÓN.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pedro Araya Guerrero
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- SOLIDARIDAD CON FAMILIA PINOCHET HIRIART.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN EN COMUNAS DE TALCAHUANO. Oficios.
- ADHESION
- Patricio Melero Abaroa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DERIVADOS DE PARALIZACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN COMUNA DE TILTIL. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PROVENIENTES DE CONCESIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DESTINADOS A LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN A LOCALES NOCTURNOS DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE COMUNAS DE CHIGUAYANTE Y SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Accorsi Opazo
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA AGRICULTORES CRIANCEROS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RECURSOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- CREACIÓN DE LA COMUNA DE PUERTO DOMÍNGUEZ. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE AYUDA A AGRICULTORES DE DISTRITO Nº 52 AFECTADOS POR TEMPORALES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Pablo Galilea Carrillo
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Pablo Galilea Carrillo
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 29ª, en miércoles 10 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 17.07 a 20.05 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 12
- Integración de Comisión Mixta sobre proyecto modificatorio de la ley de Tránsito 13
V. Acuerdos de Comités 13
VI. Orden del Día.
- Prórroga de plazo para construcción de monumento a cacique Lautaro. Segundo trámite constitucional 13
- Modificación de la ley N° 19.913, sobre Unidad de Análisis Financiero. Primer trámite constitucional 15
- Modificación de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Primer trámite constitucional 26
VII. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio del Ejecutivo a proyecto que permita visitas parentales en centros comunitarios. (Votación) 36
- Medidas adoptadas por foco de rabia en Valparaíso 37
VIII. Incidentes.
- Información sobre ayuda a agricultores de distrito N° 52 afectados por temporales. Oficios 38
- Deficiencias en hospitales de comunas del distrito 52. Oficio 39
- Obras viales en comuna de Villarrica. Oficio 39
- Posición de gobierno regional respecto de ducto a Queule. Oficio 40
- Cumplimiento de convenio para mejoramiento de hospital regional de Temuco. Oficio 41
- Mantención de pensión asistencial a discapacitados. Oficios 41
- Mayores recursos para obras viales en la Octava Región. Oficio 42
- Información sobre condiciones de funcionamiento de escuelas en provincia de Ñuble. Oficio 42
- Información sobre jornada de trabajo y condiciones laborales y previsional de gendarmes. Oficio 43
- Información sobre venta de Essbío. Oficios 43
Pág.
- Creación de comuna de Coñaripe en Novena Región 44
- Solidaridad con familia Pinochet Hiriart 45
- Información sobre proyectos de pavimentación en comunas de Talcahuano. Oficios 45
- Solución de problemas derivados de paralización de obras de urbanización en comuna de Tiltil. Oficios 46
- Información sobre recursos provenientes de concesión de empresa de servicios sanitarios destinados a la Segunda Región. Oficio 47
- Información sobre fiscalización a locales nocturnos de Antofagasta. Oficios 48
- Medidas en favor de comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz. Oficios 48
- Recursos extraordinarios para agricultores crianceros de la Novena Región. Oficios 50
- Recursos para ampliación del hospital de la Araucanía. Oficio 51
- Creación de la comuna de Puerto Domínguez. Oficios 52
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 54
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
2. Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales y sus Anexos I y II, adoptada el 7 de junio de 1999, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. (boletín N° 3651-10) 54
3. Convenio de Cooperación Turística entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala. (boletín N° 3748-10) 55
4. Acuerdo de Cooperación Turística entre las Repúblicas de Chile y de Túnez. (boletín N° 3753-10) 55
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato. (boletín N° 3048-07) 55
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. (boletín N° 3930-03) (S) 56
7. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 56
8. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 74
Pág.
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo Aprobatorio del Tratado para la creación del Consejo Sudamericano del Deporte, Consude. (boletín N° 3743-10) 75
10. Moción de los diputados señores Ibáñez, Bauer, Egaña y Galilea, don Pablo, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que aumenta las facultades de los Fiscales para detener. (boletín N° 3950-07) 78
11. Moción de los diputados señores Ibáñez, Bauer, Egaña, Galilea, don Pablo, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que obliga al Defensor Público a presentar pruebas antes de la audiencia de preparación del juicio oral. (boletín N° 3951-07) 79
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
Del Jefe de Bancada del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que el diputado señor Robles reemplazará en forma permanente al diputado señor Meza, en la Comisión Investigadora Mop-Gescam.
2. Oficios:
- De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para que se omita el trámite de Comisión del proyecto que “suspende el reemplazo de inscripción en el registro pesquero artesanal”, y que sea discutido y votado en la presente sesión (boletín N° 3930-03).
- De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que sea remitido para informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto, iniciado en moción, refundido en los boletines N°s 3108-01 y 3416-01.
Contraloría General de la República:
- Diputado Pérez, don José, integración del Concejo Municipal de la comuna de San Rosendo, por inhabilitación de un integrante.
- Diputado Alvarado, fiscalización a radio y canal de televisión, operado por la Corporación Municipal de Castro.
- Diputado Alvarado, legalidad de terminación de contratos de trabajadores municipales de Quinchao.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ortiz, solicitud de una sucursal de Banco Estado para comuna de San Pedro de la Paz, Octava Región.
- Diputado Burgos, información sobre Banco City Group.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Navarro, responsabilidad de modificaciones técnicas en accidentes de lanchas pesqueras en Octava Región.
- Diputado Ibáñez, medidas que debe adoptar la Armada Nacional en relación con la seguridad en las playas.
- Diputado Uriarte, dotación policial en las comunas de Melipilla y Talagante.
- Diputado Monckeberg, aumento de frecuencia de retén móvil en sector Tres Esquinas, comuna de Bulnes.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Soto, estado de avance del proyecto de construcción denominado “Acceso Sur”, en la comuna de Valparaíso.
- Diputado Robles, proyecto alternativo de ingeniero Fishman para construir un puente sobre el canal de Chacao.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Jaramillo, información por reiteradas fallas mecánicas de aviones Lan en trayecto Temuco-Valdivia-Osorno.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Jarpa, daños en obra de regadío Laja-Diguillín.
Municipalidad de Tomé:
- Diputado Navarro, deslizamientos de terreno ocurridos en la Caleta Cocholgüe y traslado de pobladores.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26|
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrieron, también, los senadores señores Andrés Chadwick, Juan Antonio Coloma y Hosain Sabag.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , don Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.07 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 24ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 25ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor RIVEROS.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quiero saber a qué se refiere el proyecto iniciado en moción, refundido en los boletines Nºs. 3108-01 y 3416-01, y las razones que justifiquen el hecho de que vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , el boletín 3108-01 establece normas para facilitar la subdivisión de predios rústicos. Por su parte, el boletín 3416-01 establece que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley Nº 3.516, de 1980, deberá constar sólo en la primera escritura.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , solicito que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad del proyecto que han firmado diputados de todos los partidos y que figura en el número 9 de la Cuenta. A mi juicio, es inadmisible, y así corresponde que la Mesa lo declare.
Iniciado en moción, modifica el artículo 2º del decreto ley Nº 869, del 28 de enero de 1975, con el objeto de conceder prioridad en la atención asistencial a los adultos mayores abandonados y, sin mayor trámite y con prioridad extrema, una pensión asistencial a los mayores de 65 años.
El número 4º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República establece expresamente que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de fijar, modificar, conceder y aumentar remuneraciones, jubilaciones o pensiones.
En consecuencia este proyecto, por muy loable que sea y aunque ha sido firmado por diputados de todos los partidos, es inconstitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , lamento que una iniciativa de esta naturaleza, tan loable, sea declarada inconstitucional tan ligeramente y en primera instancia.
El proyecto en ningún momento irroga mayores gastos para el Fisco. Simplemente, establece una prioridad respecto de las pensiones que se solicitan.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , no estamos discutiendo la admisibilidad del proyecto. Con todo derecho, un señor diputado ha solicitado a la Mesa que nos pronunciemos acerca de su admisibilidad.
He pedido los antecedentes y, con posterioridad, me pronunciaré al respecto, pero no es éste el momento de iniciar una discusión sobre la materia.
Hay muchos diputados que piensan igual que su señoría, pero mi obligación es pronunciarme acerca del requerimiento formulado por el diputado señor Forni.
En relación con la petición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de que se exima del trámite de Comisión al proyecto que suspende el reemplazo de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , cito a reunión de Comités, porque, en caso de ser aceptada, hay que readecuar la tabla.
Los jefes de los Comités han acordado que se informe y se vote sin discusión el proyecto que prorroga el plazo para la construcción del monumento en homenaje al cacique Lautaro, y que, a continuación, se destine una hora para la discusión del proyecto que crea la Unidad de Análisis Financiero, y una hora, para el que legisla sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Como tal acuerdo fue adoptado por los jefes de comités parlamentarios, me veo en la obligación de citar a reunión de los Comités para ver la posibilidad de readecuar la Tabla.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, punto de reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , ¿fue aprobada por unanimidad la petición de la Comisión de Pesca?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Le voy a ofrecer la palabra el diputado señor Samuel Venegas, presidente de la Comisión, para que nos informe al respecto.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , el acuerdo no fue adoptado por unanimidad, pero es muy importante, porque se refiere a una ley que tiene dos años de vigencia y, al caducar ésta, deja libre la transferencia de los derechos de los pescadores artesanales. Por lo tanto, si no la tratamos en esta oportunidad, se podría originar una situación que no es aceptada por los grupos de pescadores artesanales.
Gracias, señor Presidente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De manera que el acuerdo se tomó por mayoría de votos.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , es importante saber quiénes se opusieron, porque usted va a pedir el acuerdo unanime, y si no lo hay, ¿tiene que ir a la Comisión?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Como voy a citar a reunión de Comités, podemos discutir el tema allí.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala se accederá a la petición de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para que el proyecto de ley, iniciado en moción, refundido en los boletines Nºs. 3108 y 3416, sea remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY DE TRÁNSITO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre con los diputados señores Claudio Alvarado, Zarko Luksic, Guillermo Ceroni, Roberto Delmastro y Juan Pablo Letelier.
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Informo a la honorable Cámara que luego de la reunión de los comités parlamentarios, ordené retirar de la Cuenta de hoy el proyecto que concede prioridad en la atención asistencial a los adultos mayores abandonados, por declararlo inadmisible, cuyo boletín es el Nº 3947-13.
Eso se informará por escrito a los autores de la moción.
Además, los comités parlamentarios acordaron acceder a la petición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para que se exima de su trámite al proyecto que suspende el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal, de manera que sea tratado, sin discusión, en primer lugar de la tabla, en la sesión de la mañana del martes 16 del presente.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, me gustaría que nos hubiese dado en este momento los motivos de la inadmisibilidad, en el primer caso, ya que nosotros tenemos otro criterio al respecto.
Además, me gustaría que la opinión pública supiera que hay trabas constitucionales que nos impiden legislar en una materia determinada, en especial porque se ha dicho que los diputados no hacemos nada. Muchas veces cuando hemos querido legislar acerca de una causa noble, se nos ha impedido hacerlo por una traba constitucional.
En todo caso, se ha presentado un proyecto de acuerdo para solicitarle al Presidente de la República el patrocinio respectivo, aunque insisto que el proyecto no pasa a llevar la Constitución Política de la República, pues no implica gastos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , sólo puedo añadir que me corresponde aplicar la ley, ya que la materia de que trata el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Sin embargo, comprendo y hago mías sus palabras.
VI. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTO A CACIQUE LAUTARO. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 19.626 para la construcción del monumento en homenaje al cacique Lautaro.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3840-04 (S), sesión 22ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 26ª, en 3 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto se votará sin discusión, y cito a reunión de Comités. Tiene la palabra el diputado informante .
El señor MONTES.-
Señor Presidente , esta moción fue presentada por el senador Jaime Gazmuri Mujica . Su objetivo es prorrogar, por tres años, el plazo establecido para construir un monumento en memoria del cacique Lautaro .
La ley Nº 19.626, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 1999, autoriza erigir este monumento por suscripción popular en la localidad de Orilla de Valdés, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, Séptima Región del Maule. El plazo establecido para la ejecución de la obra es de cinco años, contado desde la fecha de la publicación señalada; es decir, vence el próximo 25 de agosto.
El autor del proyecto fundamenta la iniciativa, por una parte, en el avanzado estado en que se encuentra la materialización del monumento y, por otra, en que se gastó mucho tiempo en lograr acuerdos previos con los representantes de la comunidad, en la constitución del grupo de trabajo, en la recaudación de fondos, en la elección de los proyectos artísticos y del entorno, cuestión que sólo puede subsanarse con la prórroga del plazo para terminar dicha obra.
La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos del proyecto, para constituir la única forma de que se termine el monumento y de que se rinda su justo homenaje al cacique Lautaro en el lugar donde murió.
La Comisión aprobó sin mayor debate la idea de legislar y el artículo 1º por la unanimidad de sus miembros.
Por estas razones, solicitamos a la Sala que se pronuncie favorablemente.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 19.626, para la construcción del monumento en homenaje al cacique Lautaro.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.913, SOBRE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3626-07, sesión 23ª, en 4 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio , Rodolfo Seguel , Exequiel Silva Ortiz y de quien habla.
Con fecha 9 de diciembre de 2004, el Presidente de la República le confirió patrocinio y presentó una indicación sustitutiva de su articulado, con la finalidad de complementar las modificaciones propuestas en la iniciativa original.
En atención a lo señalado, la Comisión de Constitución acordó por unanimidad efectuar la discusión particular sobre la base de la indicación sustitutiva, en consideración a que ella ha recogido y complementado los aspectos fundamentales que contenía la moción en estudio.
En consecuencia, una regla de economía procesal hacía aconsejable acoger esa indicación.
Por su parte, la Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto, mediante oficio del 30 de agosto de 2004.
Durante el estudio en la Comisión se contó con la colaboración de la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner ; del director de la Unidad de Análisis Financiero , señor Víctor Ossa ; del fiscal de dicha Unidad, señor Alvaro del Barrio, y de la asesora del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, señora Andrea Muñoz .
Asimismo, participaron las siguientes personas, que fueron invitadas por acuerdo de la Comisión: señores Enrique Marshall , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; Alejandro Alarcón , gerente general de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, y Francisco Margozzini , gerente General de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Fundamentos del proyecto de ley.
La moción fundamenta su presentación en el hecho de que la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, nació a la vida jurídica sin algunas normas que son esenciales para el cabal cumplimiento de los objetivos que se tuvieron a la vista al momento de la presentación y discusión del proyecto que dio origen a ese cuerpo legal.
Es así como, la Unidad de Análisis Financiero, creada por la mencionada ley, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El establecimiento de dicha institución responde a la necesidad de crear los instrumentos jurídicos para combatir de manera adecuada el denominado lavado de dinero, reciclaje de dinero o blanqueo de capitales, entendiéndose dichos fenómenos delictuales como la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes o derechos en esos bienes, a sabiendas de que provienen -directa o indirectamente- de la perpetración de ilícitos previstos en la ley.
La misma ley establece los tipos penales relativos al lavado de dinero y a la asociación ilícita para lavar dinero, los cuales no son objeto de ninguna propuesta de modificación.
Dicha normativa fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso Nacional, y permitió crear los elementos jurídicos para el combate de algunos de los fenómenos más complejos del crimen organizado, como son el lavado de dinero, el tráfico de drogas, el financiamiento del terrorismo y la corrupción.
El lavado de dinero es un delito producido, pero los delitos base pueden ser muchos. De hecho, la norma actual establece diversos delitos base como el narcotráfico. Podría presumirse que es el único que origina el lavado de dinero, pero no es así. Es probablemente el más común, pero no el único. En efecto, existen ciertas acciones de terrorismo, la corrupción, en fin. Los delitos base son múltiples y, por eso, es bueno que las leyes -como lo hace la nuestra-, en general, no sean eminentemente taxativas y dejen abierta la posibilidad de interpretar lo que es un delito base.
Sin embargo, durante la tramitación del texto que dio origen a la mencionada ley, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1, de la Carta Política, asumió el control previo de constitucionalidad del proyecto y declaró inconstitucionales las disposiciones que autorizaban a la Unidad de Análisis Financiero para imponer sanciones administrativas a las personas que, de acuerdo con la misma ley, tienen obligación de informar. El proyecto no contemplaba procedimiento alguno que permitiera al afectado -al requerido para entregar información- la adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, por la imposición de sanciones, de acuerdo con la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política.
Sobre esa base, y más allá de lo opinable que pudieran resultar algunas de las consideraciones en que el Tribunal Constitucional fundó su declaración de inconstitucionalidad, lo cierto es que su fallo no admite otra actitud que su acatamiento absoluto.
Sin embargo, atendida la naturaleza de las normas impugnadas, resulta obvio que el ente público, tal como está hoy, ha quedado notablemente disminuido en sus capacidades para prevenir el lavado de dinero, al carecer de imperio para obligar a informar, exhibir o entregar documentación relevante por parte de las personas que, de acuerdo con lo que establece la ley, deben cumplir con la obligación de informar sobre las operaciones sospechosas, -si bien el objeto central es la prevención del lavado de dinero, la forma en que salió el fallo del Tribunal Constitucional, para decirlo gráficamente, le amarra por lo menos una de las manos a la agencia estatal destinada a prevenir y luchar contra el lavado de dinero-.
En concreto, si se determina que falta información o no se informó sobre una operación sospechosa, hoy día la Unidad no tiene imperio para decirle a una persona que debe informar sobre determinado asunto porque es sospechoso. Es su opinión contra la de un particular, y no hay forma de salir de ese incordio jurídico.
Finalmente, se hace presente que, al subsanarse los vicios de constitucionalidad que determinó el Tribunal Constitucional, esta moción permite restablecer aquellas atribuciones esenciales que habiliten al servicio público para cumplir el cometido relevante que le corresponde.
En lo fundamental, por un lado, se propone un procedimiento administrativo que contemple el derecho a la defensa jurídica conforme a lo preceptuado en la Constitución Política y, por otro, se limitan y constriñen las atribuciones del director del Servicio , en cuanto a facultarlo para solicitar sólo aquellos antecedentes indispensables y esenciales para complementar el análisis de una operación sospechosa ya reportada, requerimiento que sólo puede efectuarse hacia aquellas personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la ley respectiva. Es decir, sólo puede hacerlo respecto de las personas que están obligadas por ley a informar, pero sólo puede pedir más información que la reportada a las que están obligadas a hacerlo.
Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
Los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 13 de la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.
Dichas disposiciones establecen las funciones y atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero, el deber de las personas naturales y jurídicas que allí se señalan de informar sobre los actos, transacciones y operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus respectivas actividades y las prohibiciones que les afectan, y la obligación de guardar secreto respecto de las informaciones a que acceda el personal que preste servicios en la Unidad.
Ideas matrices o fundamentales.
El proyecto de ley tiene por objeto subsanar las deficiencias de que adolece la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de algunas de sus normas por el Tribunal Constitucional, de manera que, una vez corregidas esas inconstitucionalidades, se restablezcan aquellas disposiciones que permitían el acceso a información amparada por el secreto o reserva.
Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal consta de un artículo único, dividido en ocho numerales.
Por los numerales 1) y 2), se propone incorporar tres literales al artículo 2º de la ley Nº 19.913, con la finalidad de facultar a la Unidad de Análisis Financiero para solicitar a cualquier persona natural o jurídica -enumeradas en el artículo 3º de esa ley; es decir, las obligadas- y a los organismos públicos, información y antecedentes con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus funciones. Asimismo, regula la solicitud cuando el requerimiento de la información se refiera a antecedentes que estuvieren amparados por el secreto o reserva, caso en el cual se deberá pedir autorización judicial previa. Es decir, si como consecuencia de una operación sospechosa reportada se deben pedir antecedentes que estén amparados por algún tipo de secreto legal -se habla del secreto bancario constitucional, pero éste no está en nuestra legislación; sólo existe el legal, establecido en la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques y en la ley general de bancos-, se debe pedir a través de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , en sede de tribunales. No es un acto directo administrativo. Se pide, pero lo evalúa, con plena capacidad de evaluación y autonomía, un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago .
Por los numerales 3) y 4), se agrega, en el artículo 3º y 4º de la ley Nº 19.913, a los administradores y usuarios de zonas francas -que estaban fuera de la obligación de informar, lo cual constituía un error cometido en la tramitación; en esto, coincidimos con el Ejecutivo- y a las administradoras de fondos de pensiones, como personas o entidades obligadas a informar cuando sean requeridas por la Unidad de Análisis Financiero. Esas entidades, con ocasión de su giro normal, pueden tener información de una operación que puede ser calificada como sospechosa, parámetro que está fijado en la ley.
Asimismo, se incorpora en la mencionada obligación a quienes transporten “desde” el país -la legislación vigente ya contempla esta obligación para quienes transporten “hacia” el país- moneda en efectivo o instrumentos negociables por un monto superior a diez mil dólares. Simplemente, se amplia para que incluya el tránsito de dineros de ida y vuelta en cantidades sobre esa norma, en efectivo, que, por lo demás, es una norma que se ocupa en todas partes del mundo.
Por el numeral 5), se extiende la prohibición a las personas requeridas por la Unidad, y que están obligadas a informar, de comunicar dicha situación al afectado investigado o a terceras personas.
Por el numeral 6), se establece una pena restrictiva de libertad y multa para quienes, a pesar de estar obligados a proporcionar información a la Unidad, la destruyan, alteren u oculten.
Por el numeral 7), se permite que, no obstante la obligación de secreto que rige para quienes presten servicios en la Unidad, su director dé a conocer información global y no personalizada para fines estadísticos o de gestión. Hoy, la prohibición que tiene el director es de tal magnitud y estrechez que no puede hablar nada, ni siquiera en un seminario académico. No puede entregar ninguna información que mencione a alguien respecto de cómo ha funcionado la unidad. En consecuencia, hay que morigerar esta parte.
Por el numeral 8), se propone incorporar un título completo que fija el procedimiento administrativo de sanciones, multas, amonestaciones, etcétera, en los recursos que proceden.
A mi juicio, con razón el Tribunal Constitucional se refirió a este aspecto como un elemento que motivó la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los instrumentos, porque en el proyecto original estaba ausente o estaba incompleta, para efectos de reclamo frente a una resolución de amonestación o multa para quien no informó en circunstancias de que estaba obligado a hacerlo.
En la discusión participaron todos lo miembros de la Comisión, y su desarrollo fue enriquecido por las personas invitadas y por las intervenciones de los diputados. Así, el proyecto fue aprobado por unanimidad, lo que constituye un elemento importante por considerar.
Obviamente, ésta es la oportunidad de discutir, en segundo trámite reglamentario, algunas cuestiones puntuales, particularmente relativas al secreto bancario y la posibilidad de alteración a petición concreta del ministerio público a los jueces de garantía. Por eso, algunos diputados hemos presentado indicaciones en este sentido. Hay otras, como la que mencionará el diputado Riveros , que también serán motivo de discusión.
Los que patrocinamos el proyecto creemos que es bueno, ya que amplía la agenda protransparencia. Sin duda, es más transparente un país que tiene órganos con capacidad para controlar de mejor manera el lavado de dinero. No bastó el esfuerzo de crear la Unidad de Análisis Financiero y es necesario, para que sea evaluada de manera correcta en Chile y en el resto del mundo, dotarla de instrumentos, lógicamente regulados por las normas constitucionales y legales. No se trata de crear un ente sin control, sino que contará con los resguardos del caso para que cumpla con el encargo no menor que le hacemos los legisladores.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE .-
Señor Presidente , después de la extensa relación que se ha hecho del informe, quiero manifestar un par de ideas. En primer lugar, la labor que desarrolla la Unidad de Análisis Financiero constituye una importante contribución en la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero. El actuar de esa unidad se enmarca en el contexto de una política nacional contra esta clase de ilícitos.
En segundo lugar, durante la discusión del proyecto fueron perfeccionadas numerosas de sus disposiciones y se adaptaron a él, incluso, muchas opiniones, aprensiones u objeciones del propio Tribunal Constitucional.
Sin embargo, hubo materias cuya resolución sigue pendiente. Por ejemplo, las potestades entregadas al director de la Unidad de Análisis Financiero para exigir información para el análisis de una operación que le parezca sospechosa han sido restringidas, quedando limitadas a los casos en que los antecedentes adicionales solicitados sean necesarios y conducentes para desarrollar o complementar su trabajo.
En cuanto a la aplicación de las nuevas sanciones que la unidad de Análisis Financiero podrá establecer, se ha mejorado el procedimiento administrativo y ahora las hará efectivas. Ello se complementa con una instancia que contribuye a asegurar el derecho a la defensa de los sancionados, lo que nos parece correcto.
Sin embargo, es necesario perfeccionar algunos puntos que nos preocupan, porque todavía no han sido objeto de corrección, según lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional en su fallo. Éstos dicen relación con las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Análisis Financiero para solicitar información bajo reserva o secreto. Esto nos preocupa.
En el considerando vigesimoquinto de su fallo, el Tribunal Constitucional señala: “... para requerirlos basta sólo que lo autorice el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago , sin audiencia del afectado ni de terceros, tramitándose la solicitud de la autoridad administrativa en forma secreta, y debiendo aquel magistrado devolver los antecedentes del caso a ese órgano administrativo, lo que resulta absolutamente insuficiente.” Estos elementos, que el Tribunal Constitucional considera insuficientes en su fallo, se mantienen en la actual normativa, situación que pone en riesgo el respeto y la protección de la vida privada de las personas y puede afectar la legítima protección de sus comunicaciones.
Por ello, presentaremos indicaciones sólo respecto de este último ámbito, a fin de corregir los defectos que aún presenta el proyecto y garantizar con ello la adecuada protección de los derechos de las personas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , debido al fallo del Tribunal Constitucional respecto del artículo 27 del proyecto que finalmente se convirtió en la ley Nº 20.000, que tuvo por objeto modificar la anterior ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la Comisión Especial de Drogas -de la cual soy presidente- hemos presentado una indicación con el objeto de subsanar los reparos de constitucionalidad hechos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 25 de enero del año en curso.
En efecto, el inciso segundo del artículo 27 del mencionado proyecto, hoy convertido en ley Nº 20.000, en su letra a) facultaba al Ministerio Público, con la autorización del juez de garantía y en conformidad con lo que dispone el artículo 236 del Código Procesal Penal, efectuar algunas diligencias sin comunicación previa al afectado. Concretamente, la letra a) establecía: “requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros cambiarios, proporcionarlos en el más breve plazo,”
Francamente, estimamos que una disposición de esta naturaleza tiende a hacer más eficaz la persecución del tráfico ilícito de estupefacientes. Sabemos que uno de los elementos más ligado a dicho tráfico es precisamente el lavado de dinero, y nos pareció lógico que el Ministerio Público, en la etapa de investigación, pudiera tener la facultad, autorizada por un juez de garantía, de requerir estos elementos. Nos parece que es de lógica absoluta que ello se haga sin previa comunicación a la persona investigada, porque sino se frustraría el objetivo mismo de la investigación.
Como lo señaló el diputado informante , también hay un fallo del Tribunal Constitucional respecto de la limitación de la Unidad de Análisis Financiero para requerir información relacionada con ámbitos amparados por el secreto bancario. Los fallos hay que acatarlos y, junto con ello, buscar la forma de que, por la vía legislativa, sean un elemento eficiente que pueda mitigar y ajustarse a la norma constitucional, manteniendo, en esencia, la posibilidad de que se cumpla con el objetivo básico -como en el caso que señalo- de perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes.
Por ello, hemos presentado una indicación para agregar en la parte final del último inciso del artículo 2º una disposición que deberá ser previamente discutida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en esa instancia haremos la argumentación de fondo respecto de este tema. Sólo he querido, en nombre de la Comisión que presido, dejar establecido el porqué estamos efectuando esta indicación, la importancia que le asignamos a una norma de esta naturaleza y la posibilidad de ajustar el trabajo de control y de persecución al tráfico ilícito de estupefacientes en lo que se refiere a lavado de dinero, aprovechando este proyecto de ley sobre modificaciones a la Unidad de Análisis Financiero.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, me referiré a cuatro puntos relacionados con este proyecto:
En primer lugar, recordar el origen de esta institución, la Unidad de Análisis Financiero, dependiente del Ministerio de Hacienda.
En segundo lugar, hacer una breve referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional. Es importante recordar por qué resolvió objetar determinados artículos del proyecto para no caer en el mismo problema cuando lo despachemos.
En tercer lugar, apoyar la votación en general de este proyecto de ley, cual es un buen esfuerzo en la dirección positiva que corresponde.
Por último, hacer referencia sobre algunas indicaciones que se aprobaron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que tienen que ver con el procedimiento para aplicar sanciones.
Respecto del primer punto, quiero recordar que esta institución fue creada en virtud de la agenda pro transparencia que el Gobierno y la Oposición concordamos hace un par de años, cuando se produjo una serie de escandaleras -así las debo calificar- en relación con los sobresueldos. En ese momento, de acuerdo con el principio de la transparencia, se llegó a un acuerdo político, muy importante para el país -repito- entre el Gobierno y la Oposición, cuyo resultado fue la ley Nº 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero. Esta institución, que depende directamente del ministro de Hacienda , está funcionando bien en la actualidad. Su objetivo es combatir adecuadamente el lavado de dinero, el reciclaje de dinero o el blanqueo de capitales y opera por medio de agentes del Estado facultados para indagar en el sistema bancario, previa autorización judicial, cuando existen presunciones de actividades ilícitas. En esta tarea colabora el sistema bancario y -como se dejó constancia en la Comisión- el cual está obligado a entregar la información requerida.
En cuanto al segundo punto, el Tribunal Constitucional resolvió objetar algunos artículos de la ley Nº 19.913, porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, tiene atribuciones para hacerlo, pero, fundamentalmente, porque esa ley no contempla procedimiento alguno que permita al afectado por una medida de la Unidad de Análisis Financiero la adecuada defensa de sus derechos en sede administrativa, en forma previa a la imposición de la respectiva sanción. Dicho Tribunal estimó que se violaba la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, número 3º, de la Constitución Política. Es decir, no es posible que una entidad fiscal sancione administrativamente y -reitero- no considere un procedimiento que resguarde el debido proceso para que el eventual sancionado pueda defenderse dentro del marco legal. Por lo tanto, se hace bien en acatar ese fallo.
La idea es avanzar en restituir determinadas atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y establecer -insisto- un procedimiento, que no existe, para que los afectados puedan reclamar de alguna medida adoptada por esa institución.
Con ese propósito, la iniciativa consta de un artículo único dividido en ocho numerales.
Por los numerales 1) y 2) se propone incorporar tres literales al artículo 2º de la ley Nº 19.913.
Por los numerales 3) y 4) se agrega, en el artículo 3º y 4º de dicha ley, a los administradores y usuarios de zonas francas y a las administradoras de fondos de pensiones, como personas o entidades obligadas a informar cuando sean requeridas por la Unidad de Análisis Financiero.
Por el numeral 5) se extiende la prohibición a las personas requeridas por la Unidad y que están obligadas a informar.
Por el numeral 6), que modifica el artículo 7º de la ley Nº 19.913, se establece una pena restrictiva de libertad y multa para quienes, estando obligados a proporcionar información a la Unidad, la destruyan, alteren, oculten o falseen.
Por el numeral 7) se permite que, no obstante la obligación de secreto que rige para quienes presten servicios en la Unidad, su director dé a conocer información global y no personalizada para fines estadísticos o de gestión.
Por el numeral 8) se propone incorporar un título completo referido a las infracciones y sanciones aplicables a quienes no cumplan con la normativa legal referida a la Unidad de Análisis Financiero.
Todas estas nuevas atribuciones son correctas. Asimismo, participo de las indicaciones planteadas, puesto que siempre es posible perfeccionar las normas para no caer en situaciones de inconstitucionalidad y sufrir nuevamente esa especie de bochorno a raíz de las objeciones del Tribunal Constitucional a determinadas atribuciones que aprobamos. Por eso, me parece bien que el proyecto de ley se apruebe en general y se admitan las indicaciones a tramitación, de manera que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se estudien en detalle y con mayor prolijidad.
En cuanto al nuevo artículo 21, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo un buen esfuerzo para perfeccionar el procedimiento sancionatorio y los reclamos de los eventuales afectados.
En esa instancia, establecemos la obligación de abrir un término probatorio, a petición de cualquiera de las partes, a fin de que se puedan hacer los descargos correspondientes y no caer en situaciones de abuso o de discriminación administrativa, porque, tal vez, uno de los peores abusos que sufren los ciudadanos es el de la burocracia.
Insisto, una vez más, en que la Unidad de Análisis Financiero es una buena institución. Fue creada mediante un esfuerzo importante de los poderes Ejecutivo y Legislativo en camino hacia la transparencia. El Tribunal Constitucional tuvo razón en sus objeciones. La idea general del proyecto es correcta. La votaremos favorablemente, y revisaremos las indicaciones para perfeccionar su texto. A lo menos, en materia de procedimiento, hemos hecho un buen esfuerzo para obtener lo que corresponde a una institución de importancia que toma decisiones trascendentales y que tiene que ver con un pilar de la actividad económica, cual es el secreto bancario que todos los países desarrollados mantienen.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizó una gran labor al adecuar la Unidad de Análisis Financiero conforme a las objeciones del Tribunal Constitucional, sobre todo en el entendido de que dicha unidad, en la sociedad actual, es básica para la transparencia, la prevención y la persecución de los delitos de la criminalidad especializada, especialmente en un mundo financiero globalizado que posibilita la comisión de actos delictivos graves en relación con el tráfico de drogas y de armas, con delitos económicos modernos que pueden tener un carácter transnacional.
Por eso, hoy, la Unidad de Análisis Financiero es básica. Existe en todas las naciones, algunas veces ligada al ministerio público, otras, a las instituciones financieras o al Ministerio de Hacienda, como en nuestro caso.
Se han establecido una serie de disposiciones importantes.
En primer lugar, en relación con el Tribunal Constitucional, dado que respecto del requerimiento de antecedentes reservados o secretos solamente se exige una decisión de carácter administrativo, lo cual, evidentemente, puede significar una afección grave a los derechos de las personas, ahora se establece que sea un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago quien autorice la solicitud. Por lo tanto, no obstante esa decisión de carácter administrativo, se respetarán los derechos de las personas a través del órgano jurisdiccional correspondiente.
En segundo lugar, en lo referente a las sanciones administrativas que puede aplicar la Unidad de Análisis Financiero, el Tribunal Constitucional precisó que no se daba cumplimiento al artículo 19, número 3º, de la Constitución Política relativo al respeto al debido proceso, contemplado, por lo demás, en todos los tratados internacionales, especialmente en la Convención Interamericana del Pacto de San José, suscrita por Chile, y, por lo tanto, eso afectaba constitucionalmente a la ley sobre Unidad de Análisis Financiero.
En tal virtud, la Comisión elaboró una disposición, el artículo 21, que establece un procedimiento adecuado para salvaguardar el derecho a la defensa jurídica de las personas sancionadas por infringir las obligaciones de la Unidad de Análisis Financiero, en tanto les permite deducir recurso de reposición ante la autoridad correspondiente o reclamar de la denegatoria ante la Corte de Apelaciones.
Por una parte, han quedado claramente salvadas todas las objeciones que se habían hecho y, por otra, se han reafirmado las atribuciones que necesariamente debe tener dicha Unidad.
Sin embargo, todavía falta precisar algunos aspectos. Por eso, con el diputado Jorge Burgos y la diputada Laura Soto hemos presentado indicaciones para flexibilizar la norma del secreto bancario, puesto que para la Unidad de Análisis Financiero es demasiado rígida. Es necesario establecer determinadas disposiciones al respecto para que la UAF pueda realmente pueda operar, sobre todo cuando se trata la exportación o importación de dineros en el tráfico financiero, para lo cual hemos fijado un monto, que es convencional en todos los países, de 10 mil dólares.
De manera que si queremos un control eficaz de la Unidad de Análisis Financiero tenemos que analizar el secreto bancario de manera más profunda en el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto será votado al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, con excepción del párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, por ser materias de carácter orgánico constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º, que se modifica mediante el numeral 1), y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
Número 2
Letra nueva.
1. De la señoras Mella y Soto y de los señores Ascencio, Bayo, García-Huidobro, Jarpa, Longton, Montes, Prieto y Riveros, para agregar la siguiente letra nueva:
Agrégase, en el inciso final, del artículo 2º, pasando el punto final (.) a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
“Podrá igualmente, sobre la base de antecedentes que posea y que digan relación con la comisión de alguno de los ilícitos contemplados en el citado artículo 19, requerir a la Unidad el inicio o la realización de investigaciones destinadas a complementar dichos antecedentes.”.
Número 3
2. De los señores Ascencio, Burgos y Riveros; para agregar la siguiente letra d) nueva:
“d) Intercálase, a continuación de la expresión “fondos de pensiones” la siguiente oración final:
“Las empresas dedicadas a la compraventa de obras de artes, antigüedades o la la compraventa, exportación, importación y elaboración de joyas.”.
3. Del Diputado señor Burgos, para agregar la siguiente letra e) nueva, en el inciso primero del artículo 3º, la siguiente frase final:
“e) Incorpórase la siguiente frase final:
“Las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019.”.
Número 8
3. Del señor Burgos, para intercalar, en la letra g) del artículo 21 que se agrega, entre la expresión “contra ella” y la coma que le que sigue (,) la frase ”en conformidad con esta ley”.
4. De los señores Ascencio, Burgos y Riveros; para reemplazar el artículo 26 vigente, que pasaría a ser 33, por el siguiente:
“Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente ley, cuando en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 19 y 20 de esta ley, tuviere lugar la entrega de los antecedes o copias de documentos sujetos a secreto o reserva y no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, no obstante lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes.”.
Artículos nuevos 5. De los mismos señores Diputados para agregarArtículo .- Agregáse en el inciso final del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguiente párrafo final:
“Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado directa o indirectamente con cuentas corrientes bancarias, incluidos entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de la investigación.”.
“Artículo .- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley General de Bancos:
“Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de comunidades, o de cualquier otro tipo de entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de investigación.”.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball, y de la de Hacienda, el señor Exequiel Silva.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3939-06, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el 2 de agosto del presente año, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previo al análisis de fondo y de forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º Que la idea matriz del proyecto en informe es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral;
2º Que el artículo 1º del proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, por incidir en las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:
a) Artículo 18, que encomienda a una ley orgánica constitucional regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y
b) Artículo 19, Nº 15, inciso quinto, que encomienda a una ley orgánica constitucional regular diversas materias que conciernen a los partidos políticos;
3º Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, el artículo 2º debe ser conocido por la Comisión de Hacienda;
4º Que el proyecto fue aprobado, en general, por seis votos a favor y una abstención, y
5º Que, como diputada informante , se designó a la señora Caraball, doña Eliana .
Antecedentes generales.
A decir del mensaje, las leyes Nº 19.884 y 19.885 establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar los ingresos y los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Además, norman el financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política. Dichos textos legales fueron aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad, lo que hace necesario modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y los partidos políticos.
Agrega que, en términos generales, las elecciones municipales representaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero evidenciaron altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.
Indica que el conjunto de modificaciones que se proponen en esta ocasión no viene a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre, sino que apuntan a su perfeccionamiento.
Concluye que el conjunto de reformas que se presentan tiene como eje central perfeccionar la legislación en materia de transparencia, de facilitar su efectividad, mejorando la aplicación de los procedimientos de cobro y de reembolso de gastos y definiendo sus omisiones.
Ideas matrices o fundamentales.
Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto, de acuerdo con el mensaje, son las siguientes:
1) Disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos, imponiendo límites de gastos;
2) Introducir modalidades básicas de financiamiento público, como una manera de garantizar un “piso de igualdad de oportunidades” entre los candidatos de partidos políticos y los candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y, ahora, presidenciales;
3) Mejorar los mecanismos de transparencia, sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes que reciben los candidatos y así evitar la extorsión y el soborno, y
4) Incorporar nuevos elementos de control que permitan que los objetivos antes consignados tengan plena eficacia y eficiencia.
Discusión general y particular.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos que pasan a consignarse.
Intervención del ministro del Interior , don Francisco Vidal , complementada por el asesor jurídico de esa cartera, señor Gonzalo García .
El ministro Vidal explicó que, en lo sustantivo, casi el 90 por ciento del texto de la iniciativa en debate se circunscribe a perfeccionar la ley sobre gasto electoral, a la luz de la experiencia que arrojaron los comicios municipales de octubre de 2004. Agregó que para que las adecuaciones a dicha normativa puedan aplicarse a las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre del año en curso, es preciso que la ley respectiva se promulgue antes del 12 de septiembre próximo.
En otro orden de consideraciones, el secretario de Estado explicó que el proyecto en mención es el fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los dirigentes de los seis partidos políticos con representación en el Congreso. De este modo, su articulado constituye un “piso común” para dichas colectividades. Como es el resultado de un compromiso, en que las partes tuvieron que ceder parcialmente en sus postulados sobre la materia, es natural que el texto no acoja en su totalidad las aspiraciones de cada sector político. Así, hubo que elevar el límite de los aportes reservados a las campañas para poder incorporar una norma sobre el financiamiento público de las campañas presidenciales.
A continuación, el asesor jurídico del Ministerio del Interior, señor Gonzalo García , explicó que las enmiendas que se pretende incorporar a la ley Nº 19.884 apuntan, básicamente, a flexibilizar sus procedimientos y a dotar de más transparencia al sistema, todo ello -tal como lo adelantó el ministro del Interior - en el ánimo de corregir los vacíos que se evidenciaron en las elecciones municipales del año pasado.
En un plano más específico, el señor García abordó los alcances de las principales modificaciones que se propugnan.
Respecto de los denominados gastos menores y frecuentes de campaña y de personal voluntario, se pudo constatar que esos son los egresos más significativos para el funcionamiento de los comandos, al punto que el 90 por ciento de las rendiciones dan cuenta de ello. Atendido lo anterior, el proyecto establece que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10 por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. La idea es centrar la atención en los gastos más significativos de las campañas.
Asimismo, se amplía el plazo de imputación de gastos hasta treinta días antes del vencimiento del período de declaración de candidaturas.
En cuanto al financiamiento público de candidaturas, se corrige una omisión de la ley vigente, en el sentido de permitir que los candidatos a alcalde también puedan recibir anticipos. Por otro lado, se elimina aquél consultado a favor de los candidatos independientes a concejales, ya que en los últimos comicios la mayoría de ellos recibió anticipos por sumas muy pequeñas. Con todo, se mantiene el derecho al reembolso por los gastos en que incurran, no afectando, por ende, el principio de igualdad.
Sobre la figura del endoso, se optó por que éste se ciña a las reglas generales, ya que la norma en vigor, que señala como endosatarios a los partidos políticos y a los proveedores de servicios, ha planteado dificultades prácticas. En efecto, en las elecciones municipales se detectó que el endoso fue utilizado como una cesión de derechos, desnaturalizando a aquél. Sin embargo, se mantiene la institución de la cesión de derechos, con arreglo a la cual un partido político determinado financia la campaña de sus candidatos a cambio de que éstos le cedan la acción de reembolso por los gastos en que incurrió.
Sobre la misma materia, se establece que el reembolso se hará en forma directa al candidato o partido, sin mediación de terceros, como ocurre hoy día. También se amplía, de diez a veinte días, el plazo para solicitar el reembolso de los gastos. Es importante que los señores parlamentarios consideren este punto, porque mejorará notablemente las disposiciones legales vigentes.
Otra innovación importante es que el derecho a reembolso no será a todo evento. Sólo tendrá lugar cuando el gasto de que se trate no haya sido financiado a través de otro aporte, una vez aprobada la cuenta. La idea es precaver el beneficio personal mediante esta figura, situación que se constató el año pasado.
Mención aparte merece la regulación que hace el proyecto sobre el financiamiento público de las elecciones presidenciales, aspecto del que no se ocupa la ley en vigencia. Al respecto, se propone un financiamiento análogo al sugerido por el límite total de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial.
En lo que concierne a los aportes reservados, se especifican los montos de éstos que se pueden realizar por cada elección, fijando un límite según se trate de candidaturas a concejal, alcalde, parlamentario o a Presidente de la República . Adicionalmente, se permite declarar como aportes públicos las donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado según la ley.
Otra innovación se refiere al mecanismo de créditos. Partiendo de la base que los candidatos y partidos recurren al sistema financiero para costear una parte de sus campañas, se busca que en uno y otro caso el nexo sea solamente con instituciones de crédito debidamente establecidas y poner término a los denominados “créditos informales”.
En otro plano, se establece un control para los aportes que efectúan personas jurídicas vinculadas al Estado, obligándolas a inscribirse en el Registro de Contratistas que contempla la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El proyecto se ocupa también de precisar el límite de los aportes privados, según el tipo de elección de que se trate. Se mantiene, eso sí, el rango de entre 1.000 y 10 mil unidades de fomento.
Por último, se restringe la posibilidad del candidato de reemplazar al administrador electoral, lo que sólo podrá hacerse hasta la presentación de la cuenta ante el Servicio Electoral; y se faculta al administrador para rendir las cuentas de ingresos y gastos vía internet, en un sistema generado por el aludido Servicio.
Discusión particular.
Artículo 1º.
Éste, que consta de 29 numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, las que merecieron a la Comisión el trato que se detalla a continuación:
Nº 1, actual letra a) de este numeral.
Este numeral, que modifica el artículo 2º, letra f), de la ley en mención, en el sentido de considerar gastos electorales no sólo, como lo establece la norma vigente, los costos en que se incurre por concepto de endosos e intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, sino también las sumas pagadas por el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellas expensas inherentes a la obtención del crédito, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 2, actual letra b) del numeral 1.
Éste, que también modifica el artículo 2º, que hace una enumeración taxativa de los gastos electorales, en el sentido de agregar dos letras, h) e i), relativas a nuevos ítems susceptibles de ser catalogados como tales, fue objeto del tratamiento que se indica:
La letra h), que incluye en la aludida denominación los gastos menores y frecuentes de campaña, como la alimentación, el mantenimiento de vehículos o de las sedes, y que agrega que dichos gastos podrán ser rendidos sin justificación detallada, hasta por el 10 por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político, fue aprobada por igual quórum de votación, es decir, 9 votos a favor y 2 abstenciones.
La letra i), en tanto, que se refiere a los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados, también fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 3, actual Nº 2.
Este precepto sustituye el inciso tercero del artículo 3º de la ley, que prohíbe a los candidatos realizar gastos electorales de propaganda y publicidad antes del plazo legal, esto es, de acuerdo al inciso primero del mismo precepto, entre el día en que vence el término para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
La norma sustitutiva, que mantiene dicha prohibición en términos análogos, pero agrega que ella se extenderá hasta 30 días antes del vencimiento del plazo de declaración de candidaturas, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 4, actual Nº 3.
Este numeral modifica el artículo 6º, precepto que en su redacción en vigor consigna la obligación de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan participado en una elección y hubieren tomado conocimiento de hechos que pudieren constituir una infracción del límite de gastos, de efectuar la denuncia del caso ante el Servicio Electoral.
La enmienda, que se traduce en la incorporación de un inciso tercero, en cuya virtud análogo procedimiento se aplicará a las denuncias consistentes en la infracción de cualquier otra norma de la ley Nº 19.884, fue aprobada por 9 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 5, actual Nº 4.
Éste sustituye el inciso primero del artículo 9º, que prohíbe efectuar aportes a un mismo candidato y en una misma campaña electoral por una suma que exceda las 1.000 UF, y agrega que el total de aportes que una persona puede efectuar a distintos candidatos o a un partido político no puede superar las 10 mil UF.
La norma de reemplazo, que mantiene el principio de restringir los aportes a un mismo candidato y en una misma elección, pero que señala distintos límites, según el tipo de candidatura que se trate, hasta 1.000 UF para alcalde y concejal y 2.000 UF para Presidente de la República , y regula, por otro lado, los aportes en el caso de la segunda vuelta en la elección presidencial, fijando finalmente el mismo tope actualmente en vigor, o sea, 10 mil UF, tratándose de aportes a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, fue aprobada por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 6, actual Nº 5.
Esta norma, que modifica el artículo 13 de la ley, en el sentido de incluir dentro de las normas del párrafo 2º, que tiene el epígrafe “Del financiamiento público”, las candidaturas a Presidente de la República , fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 7, actual Nº 6.
Éste, que en concordancia con el anterior incorpora un artículo 13 bis, que regula el financiamiento fiscal de los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos a Presidente de la República y los partidos políticos que presenten candidatos a dicho cargo, fijando al efecto el monto del reembolso de tales gastos, fue aprobado por igual quórum de votación.
Nº 8, actual Nº 7.
Esta disposición modifica el inciso primero del artículo 14 de la ley, que consagra el derecho de cada partido político inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados y concejales, de recibir un aporte financiero del Estado, calculado en la forma que especifica.
La enmienda, que consiste en incluir a los candidatos a alcaldes dentro de la norma en comento, fue aprobada también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 9.
Éste, que también modifica el inciso primero del mencionado artículo 14, en el sentido de eliminar la frase según la cual tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido político que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, fue rechazado por unanimidad.
Nº 10.
Este precepto modifica el inciso tercero del referido artículo 14, que expresa que el fisco pagará directamente su aporte, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda.
La reforma a esta disposición, que se traduce en suprimir la alusión a los candidatos independientes fuera de pacto, fue rechazada por idéntico quórum.
Nº 11.
Este numeral introduce dos enmiendas al inciso final del artículo 14, que estipula que de las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales, o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes.
Las enmiendas al inciso en mención, que se traducen, por una parte, en la eliminación del vocablo “documentada”, y por la otra, en la supresión de la referencia a la rendición que deben hacer los administradores electorales por los candidatos independientes, fueron rechazadas igualmente en forma unánime.
Nº 12, actual Nº 8.
Éste reemplaza el artículo 14 bis, que, en lo sustancial, permite a los candidatos endosar las facturas de sus proveedores a sus respectivos partidos o a cualquier institución financiera o que preste los servicios correspondientes.
El texto sustitutivo, que, en síntesis, prescribe que los endosos se regirán por las reglas generales que se aplican a ellos; que agrega, por otra parte, que los candidatos podrán ceder el derecho a reembolso a sus respectivos partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral, y que permite a los candidatos y a los partidos políticos que contraten créditos en el sistema financiero formal, otorgar a la institución crediticia un mandato en cuya virtud el Servicio Electoral autorice el pago del crédito con el reembolso que se determine, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 13, actual Nº 9.
Esta norma reemplaza el artículo 15 de la ley, que, en resumen, prescribe lo siguiente:
Su inciso primero señala que una vez finalizado el proceso electoral, y una vez rendidas las cuentas, el fisco reembolsará a los candidatos, incluidos los independientes que no estuvieren dentro de un pacto o subpacto, y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido.
El inciso segundo expresa que dentro de los diez días siguientes a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de las sumas gastadas por los candidatos, con el límite que especifica, devolución que se efectuará a las personas o entidades que hubieren contratado con los respectivos candidatos, mediante el pago de las facturas o boletas emitidas por ellas.
Su inciso tercero establece que si el total de gastos rendidos fuere inferior al monto máximo autorizado por la ley, la devolución se circunscribirá a la suma efectivamente gastada.
El inciso cuarto dispone que, antes de procederse a la devolución mencionada en el inciso primero, el Servicio Electoral deberá determinar si la suma recibida por los partidos políticos o los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, excedió el límite que indica la ley.
El inciso quinto preceptúa que si la suma aludida en el inciso anterior hubiere sido inferior a la que le correspondiere en definitiva, el partido o candidato independiente tendrá derecho a que se le pague la diferencia, hasta enterar el máximo permitido.
Su inciso final establece que la suma de que trata el inciso quinto será pagada directamente a los partidos políticos o candidatos independientes, o a través del procedimiento que consigna.
El texto de reemplazo del artículo 15 mereció a la Comisión el siguiente trato:
El inciso primero, que consagra una norma idéntica a la actual en cuanto al reembolso de los gastos electorales una vez finalizado el proceso correspondiente, fue aprobado por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Su inciso segundo, que señala que dentro de los veinte días siguientes, en vez de diez, a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos pertinentes, y agrega que ella se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, y no a las personas que hubieren contratado con los candidatos, como reza el texto en vigor, puntualizando finalmente que el reembolso cubrirá solamente los gastos que no hayan sido financiados mediante otro tipo de aportes, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, que consagra en términos análogos a la norma vigente la regla en cuya virtud el candidato tiene derecho a la devolución de gastos por el monto efectivamente realizado, fue aprobado también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Su inciso cuarto, que regula en similares términos la disposición en vigor en lo relativo a la facultad del Servicio Electoral de determinar si la suma recibida se enmarca dentro del límite fijado por la ley, pero con la diferencia de omitir la alusión a los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, limitándose, por lo tanto, a los partidos políticos, fue aprobado por igual votación.
El inciso quinto, que efectúa una adecuación idéntica a la contenida en el inciso precedente en lo relativo al derecho a percibir la diferencia cuando la suma recibida fuere inferior a la que corresponda, fue aprobado por el mismo quórum.
El inciso sexto, que exige que la cuenta se encuentre aprobada y que, además, los resultados de la elección estén calificados para efectos de autorizar el pago de la suma que fuere del caso, fue aprobado igualmente por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 14, actual Nº 10.
Este numeral modifica el artículo 15 bis de la ley, que señala que si por aplicación de la regla contenida en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente que el candidato no pudiere percibir, dicha suma beneficiará al partido que hubiere declarado a ese candidato, hasta el monto que especifica.
La enmienda, que establece una exigencia adicional para percibir ese remanente, cual es, que la cuenta respectiva del partido no haya sido objeto de reparos, fue aprobada por igual votación.
Nº 15, actual Nº 11.
Este número sustituye el artículo 18, según el cual todo aporte que supere las 20 UF y que represente menos del 10 por ciento del total de gastos que autoriza la ley, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda los montos que se detallan, dependiendo del beneficiario del aporte.
El texto de reemplazo, que mantiene la redacción vigente en cuanto a que tiene el carácter de reservado el aporte que representa hasta el 10 por ciento del total autorizado, pero agrega que lo anterior regirá en la medida en que aquél no supere el monto que especifica, según se trate de una candidatura a alcalde o a concejal, 600 UF; a diputado o senador, 800 UF; a Presidente de la República , 1.500 UF; o de que el beneficiario sea un partido político o del conjunto de sus candidatos, 3.000 UF; fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
Por análogo quórum fue aprobado el inciso segundo, que permite al aportante consignar su identidad y el monto de la contribución efectuada.
Nº 16, actual letra a) del Nº 12.
Este numeral modifica el artículo 19, que, en síntesis, regula el procedimiento por medio del cual se materializan los aportes a que alude la norma anterior, establece que el Servicio Electoral llevará una cuenta única para tal efecto y que deberá otorgar un certificado al donante. Añade que este último podrá, a través de un sistema electrónico, destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos. Agrega que el primer día hábil de cada semana, el aludido Servicio transferirá electrónicamente la suma de los aportes destinados la semana anterior a la cuenta individualizada por el administrador electoral respectivo, especificando que una fracción aleatoria de la cantidad que corresponda, que no podrá ser superior al 30 por ciento, no será transferida el día indicado, sino el primer día hábil de la semana siguiente. Para determinar dicha fracción, el director del Servicio utilizará el procedimiento que estime más adecuado.
La enmienda a este precepto, que consiste en suprimir la parte final relativa a la mencionada fracción aleatoria de la suma de los aportes, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 17, actual letra b) del Nº 12.
Esta disposición, que agrega un inciso al mismo artículo, en cuya virtud se obliga a transferir los aportes reservados a las cuentas bancarias del candidato que tenga el carácter de titular de éstas, fue aprobada por 10 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 18, actual Nº 13.
Éste sustituye el inciso primero del artículo 21, según el cual son públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral que define el artículo 3º de la ley, siempre que superen las 100 UF por cada aportante.
El texto de reemplazo del inciso en comento, que contiene una norma similar a la vigente, pero con la diferencia que hace extensiva la calificación de “públicos” a los aportes equivalentes a 100 UF, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 19, actual Nº 14.
Este numeral agrega un inciso al artículo 25, que, en síntesis, prohíbe a los candidatos y a los partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la administración del Estado, de sus empresas o instituciones en que tenga participación, como asimismo de las personas jurídicas que reciben aportes o subvenciones del Estado por un cierto monto o que se encuentran postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los entes estatales antes referidos cuando la licitación representa un determinado porcentaje de la facturación anual de esa persona jurídica.
La norma que se agrega, que establece que para el control de las prohibiciones antedichas las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas y proporcionar al Servicio Electoral todos los antecedentes que éste requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual de quien se trate, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención.
Nº 20.
Éste, que introduce el artículo 29 bis, conforme al cual, tratándose de elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, el control de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos se efectuará a través de una declaración jurada, en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado, fue rechazado por asentimiento unánime.
Nº 21, actual Nº 15.
Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, que consigna las principales obligaciones del administrador electoral.
La enmienda propuesta, que se traduce en la incorporación de una letra e), con arreglo a la cual el administrador deberá, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, informar de esa situación al Servicio Electoral o al administrador general electoral, según el caso, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Becker , Longton y Vargas , aprobada por asentimiento unánime, que recoge en términos similares el texto del mensaje.
Nº 22, actual Nº 16.
Éste sustituye el artículo 32, que obliga a los tesoreros de los partidos políticos a ejercer el cargo de administrador general electoral en las elecciones populares que indica.
La disposición de reemplazo, que tiene por propósito permitir a los partidos políticos designar, ante el director del Servicio Electoral , a cualquier militante para el cargo a que se hizo alusión, y conforme a las modalidades que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.
Nº 23. actual letra a) del Nº 17.
Este precepto modifica el inciso primero del artículo 37, que faculta al candidato a nombrar al reemplazante del administrador electoral o del administrador general electoral en las situaciones que enuncia.
La reforma a este inciso, que consiste en especificar que el reemplazo correspondiente sólo podrá efectuarse hasta el tercer día posterior a la elección, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Nº 24, actual letra b) del Nº 17.
Éste sustituye el inciso segundo del mismo artículo 37 por los que se consignan más abajo.
Cabe señalar que el referido inciso segundo, en su texto vigente, obliga al candidato a formalizar el reemplazo del administrador electoral dentro del quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que lo origina, y en caso de no hacerlo, tal función será ejercida por el administrador general electoral del partido. En el caso de los candidatos independientes que se encuentran en las situaciones ahí previstas, a falta de reemplazo, la función de administrador electoral recaerá en el propio candidato.
El texto propuesto para el inciso segundo, que hace aplicable la última modalidad anotada, sea tratándose de un candidato independiente o que pertenece a un partido político, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.
El inciso tercero, con arreglo al cual el reemplazo o remoción del administrador podrá ser comunicado electrónicamente al Servicio Electoral, fue aprobado por idéntico quórum.
Nº 25, actual Nº 18.
Este numeral modifica el artículo 38, que obliga a los administradores electorales y a los administradores generales electorales a llevar contabilidad de los ingresos y gastos para cada uno de los candidatos y partidos políticos que representen.
La reforma a este precepto, que se traduce en la incorporación de un inciso, que señala que todo candidato deberá, a través de su administrador electoral, presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis, esto es, la que se aplica a las elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, en su caso, aun cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello, fue aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, que le introduce una adecuación meramente formal.
Nº 26, actual Nº 19.
Éste agrega un inciso al artículo 41 de la ley, que en síntesis consigna la obligación de los administradores generales electorales o de los administradores electorales, en su caso -candidatos independientes-, de rendir una cuenta detallada al director del Servicio Electoral , en la forma que precisa.
El inciso que se introduce, en cuya virtud se faculta efectuar dicha rendición vía internet, fue aprobado por idéntico quórum.
Nº 27, actual Nº 20.
Éste modifica el inciso primero del artículo 42, que señala un plazo de 30 días, prorrogable por otros 15, para que el director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas que le fueren presentadas.
La enmienda, que establece que el plazo para examinar las cuentas será de 60 días, pero sólo respecto de las elecciones municipales, fue aprobada también por 9 votos a favor y 1 abstención.
Nº nuevo, actual Nº 21.
Éste, que corresponde a una indicación de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos , Bustos y Montes, y que sustituye el inciso primero del artículo 48, estableciendo, en síntesis, que las cuentas presentadas ante el Servicio Electoral serán públicas y que cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 28, actual Nº 22.
Este numeral modifica el artículo 49, que enuncia los antecedentes que debe contener el balance que han de confeccionar los partidos políticos con motivo de las elecciones.
La reforma a esta norma, que consiste en eliminar su letra c), relativa a la mención del gasto electoral efectuado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente en la situación que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball, esta última por 9 votos a favor y 2 abstenciones, tendiente a precisar que la supresión de la aludida letra no comprende el inciso final del artículo.
Nº 29, actual Nº 23.
Éste, que modifica el artículo 52, en el sentido de precisar que los días hábiles para efectos de esta ley son los comprendidos entre el lunes y viernes, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 2º.
Esta disposición, que hace de cargo del presupuesto del Servicio Electoral del presente año y, en lo que no fuere suficiente, imputable al ítem correspondiente de la partida del Tesoro Público, el mayor gasto que demande la aplicación del proyecto en trámite, fue aprobada por idéntico quórum de votación.
Normas que requieren quórum orgánico constitucional.
El artículo 1º, en todos sus numerales, es de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18 y 19 Nº 15 de la Carta Fundamental y al tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en el considerando 13 del fallo rol Nº 376, del 17 de junio de 2003, recaído precisamente en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Normas que requieren quórum calificado.
No hay disposiciones en esta situación.
Señor Presidente , no voy a leer los artículos o las indicaciones declaradas inadmisibles o rechazadas por la Comisión, porque se encuentran en el informe que obra en poder de los señores diputados.
Por último, quiero expresar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que la Sala apruebe este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la discusión de este proyecto quede pendiente para la próxima semana, puesto que el informe fue bastante extenso.
Acordado.
El señor BURGOS.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , quiero consignar que en la página 16 del informe, donde se mencionan las indicaciones rechazadas 6, 7 y 8, aparezco como diputado patrocinante de las indicaciones, pero no es así. Hay un error. Pido que se rectifique.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
La Mesa dispondrá la rectificación del informe en la parte correspondiente.
Tiene la palabra el señor Exequiel Silva, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar específicamente el artículo 2º de este proyecto, que establece el mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral en 2005 se solventará con cargo al presupuesto del Servicio, de acuerdo con el informe financiero, no tendrá costo para el fisco durante el año en curso, y para 2006, suponiendo la incorporación de 900 mil electores, el mayor gasto se estima en 4.271 millones de pesos para la primera votación. En el evento de una segunda votación, en 1.424 millones de pesos.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar un inciso cuarto al artículo 15 del proyecto, cuya finalidad, a la luz de la experiencia de las recientes elecciones municipales, es permitir el reembolso de los gastos rendidos, incluso porciones de ellos, siempre y cuando no fueren superiores a los que efectivamente se deben reembolsar, de acuerdo con el número de votos obtenidos por el candidato y el valor que a cada uno de éstos se le da.
Por lo tanto, queda establecido que si el total de los gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.
Esta indicación recoge un planteamiento hecho por varios señores diputados, en especial el señor Alfonso Vargas , y fue aprobada por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De acuerdo a la decisión adoptada en la Sala, la discusión del proyecto queda pendiente hasta el martes de la próxima semana.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS. (Votación).
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 598.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
MEDIDAS ADOPTADAS POR FOCO DE RABIA EN VALPARAÍSO.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 599, de la señora Soto, doña Laura; Vidal, doña Ximena, y de los señores Accorsi, Silva, Jarpa, Salas, Sánchez, Navarro, Girardi y Letelier, don Juan Pablo.
“Considerando:
1º Que es un hecho de público y notorio conocimiento, que en la Quinta Región de Valparaíso, dentro del territorio donde ejerce su competencia el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fue detectado un foco de rabia en una colonia de murciélagos.
2º Que la rabia es una enfermedad infecciosa y mortal para el ser humano, que afecta a los animales de sangre caliente y que puede transmitirse al hombre de forma accidental.
3º Que atendido el peligro que representa para la salud humana la presencia de un foco de rabia, corresponde que el Servicio de Salud adopte las medidas necesarias para erradicar su presencia dentro del territorio en que es competente.
4º Que de los antecedentes conocidos a través de los medios de comunicación se genera la idea, quizás errónea, de que el Servicio de Salud más que preocupado de terminar con el foco de rabia presente en la colonia de murciélagos, se estaría preocupando de eventuales consecuencias, y no de la causa. Por ello creemos oportuno, actuando como fiscalizadores de los actos de gobierno, solicitar un informe respecto de las medidas adoptadas y acciones realizadas.
Por lo tanto, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar por intermedio del ministro de Salud , al Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio , un informe circunstanciado, referido a las medidas adoptadas y acciones ejecutadas, luego de conocerse que existía un foco de rabia en la zona de Valparaíso”.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
El proyecto se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE AYUDA A AGRICULTORES DE DISTRITO Nº 52 AFECTADOS POR TEMPORALES. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , como en la Novena Región estamos viviendo un veranito de San Juan, después de los tremendos temporales, tuve oportunidad de recorrer las comunas de mi distrito, donde los pequeños agricultores están muy preocupados por el retraso en la entrega de ayuda en forraje para sus animales.
Las cosas hay que decirlas por su nombre. Por eso, deseo destacar la buena voluntad del señor Juan Pablo Garrido , director regional de Indap , quien ha puesto todo lo mejor de sí para solucionar este problema. Sin embargo, me da la impresión de que no se atreve a manifestar que, al parecer, faltan recursos, porque ha llegado muy poca ayuda.
Por eso, pido oficiar al ministro de Agricultura y al seremi de la Novena Región para que me informen en detalle sobre las ayudas que han recibido el pequeño y mediano agricultor de las comunas del distrito que represento: Cunco , Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén . Deseo saber cuál es la ayuda, a cuánto asciende, cuándo fue entregada y quiénes fueron los beneficiarios. Ello, por una razón muy simple: los agricultores se quejan de que siempre se entrega a las mismas personas y a los mismos “compadres”. Eso no puede ser, porque los animales no tienen color político, pero sí necesidades.
Me he enterado -quiero que me lo corroboren- de que en la comuna de Curarrehue, específicamente en la localidad de Reigolil, se han entregado cuatro fardos de forraje por familia. -El diputado Quintana se quejaba amargamente, porque, según me contó, igual cantidad se entregó en Lonquimay-, lo cual equivale a que dos animales puedan comer durante tres días. Esa ayuda es claramente insuficiente cuando la precordillera se encuentra nevada y la costa inundada.
Estoy reclamando porque pienso que es preocupante la forma en que se ha distribuido la ayuda.
Reitero, eso sí, la buena voluntad del director regional del Indap, que ha tenido la mejor disposición para enfrentar el problema, pero no ha contado con los recursos suficientes. Por eso quiero que esto se agilice.
Ahora se necesita la ayuda. Si quieren ganar algunos votos, no sacan nada con mandar estos fardos en noviembre, porque los animales mueren en una semana. Quienes somos agricultores sabemos que los peores meses para nuestro ganado son agosto y septiembre. Por eso reclamamos que se envíe ahora la ayuda.
En el mismo oficio, aprovecho de mandarle un recado al ministro de Agricultura : los fardos se deben comprar en diciembre y en enero, cuando valen entre 700 y 1.000 pesos, para tener un stock adecuado, que se reparta en los momentos en que realmente se necesita.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza, Jaime Quintana, Alejandro Navarro, Pedro Araya, Sergio Ojeda, Roberto Delmastro, Jorge Ulloa y Gastón Von Mühlenbrock.
DEFICIENCIAS EN HOSPITALES DE COMUNAS DEL DISTRITO 52. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , día a día, la gente se queja por la atención que se entrega en los hospitales de Cunco, de Gorbea, de Loncoche y de Villarrica, comunas de mi distrito. Éstos no tienen los medios suficientes para hacerlo adecuadamente. Por ello, muchas personas recurren al hospital de Pucón.
Pido que se oficie al ministro de Salud para que me informe sobre cuánta gente atienden los hospitales de Cunco, Villarrica, Loncoche y Gorbea y el monto de los recursos de que disponen para hacerlo como corresponde.
Tengo antecedentes que indican que, poco a poco, se han desmantelado los hospitales tipo 4. Por ejemplo, la gente de Gorbea se va a atender a Pitrufquén. Esta situación es muy perjudicial para nuestra zona.
La Comisión de Salud visitará el hospital de Pucón en los próximos días y podrá percatarse de que muchas personas, de varias comunas, se van a operar a ese hospital, porque les da seguridad. Es privado y atiende realmente bien a la gente. Se debe seguir ese ejemplo. Es necesario estudiar cómo se hacen las cosas en ese hospital porque es digno de ser imitado.
Queremos que los miles y miles de millones invertidos en los hospitales y consultorios se reflejen en una mejor atención que, por lo demás, la gente se merece. Muchas veces, los habitantes reclaman contra el personal que trabaja en los hospitales, pero esos funcionarios tienen buenas intenciones y quieren atender en la mejor forma posible a sus pacientes, pero no tienen los medios ni recursos para hacerlo. Realmente, es preocupante lo que está pasando, sobre todo en los hospitales tipo 4 de las comunas del distrito que represento.
He conversado el tema con muchos parlamentarios, en especial con el diputado Meza, que representa al mismo distrito, quien me ha dicho que a él, como médico, se le llegan a caer las lágrimas -al parecer, es muy sensible- cuando ingresa a un hospital y ve las condiciones en que trabajan esas personas y son atendidos los pacientes.
Estamos trabajando para tener una mejor salud en La Araucanía y para que la gente perciba que el bienestar del país llega a los que menos tienen. Queremos que esa mejoría se refleje pronto en todos los hospitales y locales de atención de salud de nuestra región.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Quintana , Alejandro Navarro , Pedro Araya , Sergio Ojeda , Roberto Delmastro , Jorge Ulloa y Gastón Von Mühlenbrock.
OBRAS VIALES EN COMUNA DE VILLARRICA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , se ha hablado mucho sobre dos obras por las que hemos trabajado incansablemente y que para nosotros son fundamentales: la Costanera de Villarrica y el puente nuevo sobre el río Toltén, que se podría llamar -por decir un nombre- Rodrigo de Bastidas II.
Se ha repetido insistentemente que ese puente se construirá. Sin embargo, quiero saber si ya expropiaron los terrenos a la familia de Vallejos para que se construyan el puente y la costanera. Esas obras se vienen anunciando desde hace meses, pero sabemos que a esa familia no se le ha pagado lo que corresponde por la expropiación, lo que retardará su construcción.
También queremos que se llame a la ciudadanía a participar, porque deseamos que la Costanera de Villarrica sea peatonal, para que la gente pueda pasear con sus niños, y que no pasen 1.000, 2.000, 3.000 ó 5.000 vehículos, lo que transformaría a la Costanera en algo desagradable y un peligro constante para la gente del lugar.
Indudablemente, no queremos poner ni una traba a esa construcción. Por el contrario, deseamos que se ejecute lo más rápido posible, pero también necesitamos conocer las características y las condiciones en que se hará.
Desde hace años que la ciudad de Villarrica pelea por esas obras. Sería bueno tener claridad sobre lo que falta para que empiece su construcción.
También quiero saber lo que pasa con el bypass de Villarrica, que se justifica plenamente.
Las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén -reconocidas por su condición agrícola- aspiran a ser ciudades potentes en el turismo. Por eso, queremos saber cuándo se llamará a licitación para asfaltar el Paso Puesco, que va de Curarrehue a Puesco, necesidad primordial de la Región de La Araucanía, porque está la aduana nueva.
Por otra parte, queremos saber cuándo se continuará asfaltando el camino que va de de Choroico hasta Los Laureles para empalmar con el camino Cunco-Huichahue, ya que estas rutas nos hacen falta a todos. Hace poco el intendente anunció la instalación del alcantarillado en la ciudad de Los Laureles. En esa oportunidad, le planteé la necesidad de terminar el asfalto del camino señalado. Al respecto, quiero expresar que todos estamos trabajando por el progreso de nuestra región, que nadie “se levante el tarro” diciendo que lo hace solo, porque es mentira.
También queremos saber por qué no se ha continuado asfaltando y cuándo concluirá ese trabajo en la Ruta Interlagos. Ya se terminó el tramo de Cunco al Lago Colico y se dice que el próximo año se entregaría el tramo del puente Rodrigo de Bastidas al puente Pedregoso.
Además, quiero aprovechar de pedirle al ministro de Obras Públicas que mande a inspeccionar el camino que va de Lican Ray a Panguipulli que está recién asfaltado, por el lado del lago Calafquén. Es una vergüenza que ya esté roto cuando aún no tiene un año. El ministro de Obras Públicas debería dar una explicación, no a mí, sino que a toda la gente de Lican Ray, que tanto luchó por ese camino, que es una parte de la ruta Interlagos. Esto es lo que muchas veces a uno lo hace pelear con las personas que están a cargo de las distintas instituciones. Pero si nos quedáramos callados seríamos cómplices de los que están trabajando mal, independiente de quién haga la tarea, porque la plata del Estado tiene que cuidarse más que la de uno, ya que es de todos los chilenos.
En la Novena Región, como en el resto del país, cualquier particular paraliza la construcción de un camino porque dice que nunca le han pagado la expropiación. Mando un mensaje al ministro de Obras Pública para que empiece el enrolamiento de los caminos a fin de que no tengamos más problemas. Los caminos deben ser públicos y no cualquier persona puede detener la ejecución de una obra que es de interés para los habitantes de una determinada zona. Queremos más y buenos caminos, más turismo y, por lo tanto, mayor progreso.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Jaime Quintana , Alejandro Navarro , Pedro Araya , Sergio Ojeda , Roberto Delmastro , Jorge Ulloa y Gastón Von Mühlenbrock .
POSICIÓN DE GOBIERNO REGIONAL RESPECTO DE DUCTO A QUEULE. Oficio
El señor GARCÍA, don René Manuel .-
Por otra parte, quiero señalar que me parece una aberración que Celco ponga como condición llevar el ducto a Queule para hacer un puerto en la comuna de Toltén. Quiero saber cuál es la posición del gobierno regional al respecto, para lo cual solicito se le envíe oficio al intendente. Nosotros queremos que se construya, pero no vamos a aceptar que nos pongan condiciones inaceptables.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado.
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO PARA MEJORAMIENTO DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , lo denunciado por el diputado René Manuel García refleja la realidad de la Novena Región, razón por la cual adherí a los oficios que solicitó.
Ahora quiero referirme al drama de la salud a nivel regional. No sólo los hospitales del distrito Nº 52 están sufriendo el olvido de las autoridades centrales, sino, también, el Hospital Regional de Temuco, que debe atender los requerimientos de toda la región.
Mediante un convenio de programación suscrito con el gobierno regional, se acordó invertir alrededor de 20 mil millones de pesos en la región para mejorar la atención de salud. Sin embargo, las autoridades del Ministerio de Salud, encabezadas por el ministro Pedro García , han puesto en duda y en absoluto peligro la materialización de las obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del Hospital Regional de Temuco, que casi parece un hospital de la Segunda Guerra Mundial. La depresión que ocasiona el estado de sus paredes y escaleras, su aspecto sombrío, distante, frío e impersonal, duplica los males de las personas que concurren a ese establecimiento para ser atendidas.
Se requiere una inversión de alrededor de 4 mil millones de pesos a fin de iniciar este año las obras de construcción de una torre de siete pisos para la entrega de prestaciones de especialidades médicas a los habitantes de toda la región. Sin embargo, ese proyecto, al parecer, no se materializará.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Salud, a fin de que reconsidere su decisión y disponga el cumplimiento del convenio suscrito entre las autoridades anteriores de Salud y el gobierno regional de La Araucanía.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya, René Manuel García , Gonzalo Ibáñez , Jorge Ulloa , Gastón Von Mühlenbrock , Alejandro Navarro , Jaime Quintana y de quien habla.
MANTENCIÓN DE PENSIÓN ASISTENCIAL A DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en Chile existen 2.068.000 discapacitados, que constituyen casi el 15 por ciento de la población. De ellos, 160.000 reciben una pensión asistencial de 37 mil pesos. De esos 160.000, 60.000 están en edad laboral. ¿Cómo es posible que todavía se insista en castigar a los discapacitados que tienen la suerte de encontrar trabajo, quitándoles la pensión asistencial? Me parece una actitud absolutamente inhumana. El hecho de que un discapacitado reciba una pensión asistencial no significa que está en condiciones de enfrentarse a la vida. Por lo tanto, si consigue un trabajo, no debería perder ese beneficio. Aún más, castigar a los discapacitados de esa forma nos hace retroceder en nuestra condición de sociedad de avanzada.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Hacienda y a la ministra del Mideplan , a fin de que dispongan las medidas necesarias para permitir a los discapacitados que consiguen un trabajo mantener su pensión asistencial. Cabe señalar que el Estado ha dispuesto de por vida la entrega de estos fondos a los discapacitados. Por lo tanto, conservarles ese beneficio no provoca ningún daño al erario.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya, René Manuel García , Gonzalo Ibáñez , Jorge Ulloa , Gastón Von Mühlenbrock , Alejandro Navarro , Jaime Quintana y de quien habla.
MAYORES RECURSOS PARA OBRAS VIALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , me voy a referir a una polémica que se ha generado, de carácter nacional, respecto de si corresponde al Serviu o a los gobiernos regionales resolver el problema de los hoyos en las ciudades.
La ley Nº 20.035 establece que esta función corresponde a los gobiernos regionales, pero los municipios deben presentar los proyectos. En definitiva, estos últimos deben repararlos, concursando ante los gobiernos regionales para obtener los fondos. Se ha señalado que la Región Metropolitana requiere 30 mil millones durante cinco años para reparar los más de 66 mil hoyos, es decir, 150 mil millones. La Intendencia metropolitana está postulando a 20 mil millones en el Ministerio de Vivienda.
Por consiguiente, quiero que se oficie a la ministra de esa cartera para que señale cuál es la cifra de postulación de la Intendencia de la Octava Región para conseguir estos recursos, porque las calles y aceras de Concepción también requieren reparaciones. Por lo tanto, lo importante esa saber quién pone los recursos y quién presenta los proyectos. Hay municipios pequeños con poca capacidad para hacerlo, por lo que hay que resolver esta situación. No puede ser que quede en el aire quién es el responsable final. Quiero saber exactamente cuál es el plan que tiene cada una de las regiones y si hay evaluaciones de carácter regional. Si no las hay, se deben realizar, pero está claro que los 150 mil millones para la Región Metropolitana tienen que ser complementados con plata para las regiones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Araya , Tuma y Quintana.
INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, pido oficiar al ministro de Educación , a fin de que informe en detalle qué escuelas se encuentran en malas condiciones sanitarias en la provincia de Ñuble, en especial la escuela Quinchamalí, cuyos apoderados han realizado una toma, protestando por las condiciones deficientes de los baños.
El Ministerio de Educación, a través del señor Pedro Montt , subsecretario de Educación , ha destinado 74 millones de pesos para efectuar distintas reparaciones en las escuelas. Por lo tanto, pido que nos informe cuál ha sido el destino del 3 por ciento de la subvención mensual, establecida por la ley para reparaciones en cada una de las escuelas; si las escuelas de la provincia de Ñuble han recibido este porcentaje, en qué lo han invertido, y, en especial, en qué se van a invertir los 74 millones de pesos que ha anunciado el Ministerio de Educación y cuántas son las escuelas en la provincia de Ñuble que presentan deficiencias sanitarias, ya sea por agua potable, servicios sanitarios, mal estado de las salas, falta de calefacción, en especial, en las escuelas municipalizadas de la provincia de Ñuble.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Araya , Tuma y Quintana.
INFORMACIÓN SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES Y PREVISIONAL DE GENDARMES. Oficio.
El señor NAVARRO.-
En tercer lugar, solicito oficiar al ministro de Justicia , con el objeto de que informe sobre las razones por las cuales, durante un tiempo que sospecho es muy largo, los gendarmes pagaban por sus uniformes. Esta noticia es insólita y grave, pues es inaceptable que haya sido necesario una modernización, encabezada por los señores Carlos Donoso , presidente del gremio, y Boris Henríquez , secretario nacional, para saber que los gendarmes debían pagar sus uniformes. Hay empresas que fabrican ropa muy similar a la que usan los gendarmes. Por tanto, eso debe ser fiscalizado, porque de ser cierto, resultaría inaceptable, así como lo es el que una empresa confeccione ropa similar a los uniformes de Carabineros.
Por tanto, pido una fiscalización e información sobre el horario de trabajo de los gendarmes; además, desde cuándo ellos debían pagar sus uniformes y cuánto dinero invirtieron durante los últimos diez años para esos efectos. Asimismo, que se señale qué funcionarios de Gendarmería están sujetos al régimen de Capredena y cuáles están fuera del servicio de salud.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Araya , Tuma y Quintana.
INFORMACIÓN SOBRE VENTA DE ESSBÍO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Por último, pido oficiar al superintendente de Servicios Sanitarios y al vicepresidente ejecutivo de la Corfo , a fin de que nos informen en qué estado se encuentra la venta de Essbío, porque, una vez más, las sanitarias se han convertido en un gran negocio. Los diarios informan que hay un negocio en marcha con una sociedad controladora de las tiendas La Polar.
Quiero saber qué impidió la venta, especialmente, si fue cancelada la multa que debía compensar a la Corfo en 10,2 millones de dólares por las operaciones en la Sexta y Octava regiones.
Por eso, pido que se oficie al contralor General de la República , al superintendente de Servicios Sanitarios y al vicepresidente ejecutivo de la Corfo , a objeto de saber cuánto tiempo más va a demorar la entrega del informe oficial que determina el pago formal de Essbío a la Corfo, dados los graves incumplimientos e ilegalidades en que incurrió y que fueron certificados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Para terminar, quiero señalar que esta nueva venta de Essbío nos tiene a todos perplejos, porque, al parecer, es una empresa que está condenada a tener decenas de dueños.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jaime Quintana , Pedro Araya , Eugenio Tuma , Gonzalo Ibáñez , Jorge Ulloa , Gastón Von Mühlenbrock y José Miguel Ortiz.
CREACIÓN DE COMUNA DE COÑARIPE EN NOVENA REGIÓN.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , el 5 de marzo de 2003, esta Sala aprobó, por una mayoría contundente de 48 votos a favor, un proyecto de acuerdo por el cual se solicitaba al Presidente de la República que remitiera al Congreso Nacional una iniciativa tendiente a crear la comuna de Coñaripe, que estaría conformada por las localidades de Coñaripe, Liquiñe , Pocura y sus zonas de influencia, actualmente pertenecientes a la comuna de Panguipulli. En todo caso, sería parte integrante de la provincia de Valdivia y de la Décima Región de Los Lagos.
En efecto, la solicitud atendía a las características geográficas, sociales, culturales y de infraestructura real que posee la zona, que, en mi concepto, la convierte en una zona única en cuanto a sus riquezas naturales y potencial turístico, lo cual amerita su consolidación como comuna autónoma.
El Gobierno, hace pocos días, manifestó su intención de remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley para crear la Región de Valdivia, lo cual implica trabajar en su división política, social, económica, judicial y administrativa.
En principio, me parece que una iniciativa de esta naturaleza debió ser consensuada con todas las fuerzas vivas de la comunidad afectada, para bien o para mal, con la creación de la nueva región, por cuanto existen elementos técnicos que habilitan al Gobierno para tomar una decisión de esa índole. Pero también existen elementos humanos, sociales, que no pueden ser apreciados de manera técnica, ya que implican sensaciones y sentimientos imposibles de evaluar y cuantificar.
Precisamente, fueron estos elementos no cuantificables ni posibles de valorar, unidos a los elementos técnicos, los que me llevaron a presentar, el 2003, el proyecto de acuerdo que solicitaba la creación de la comuna de Coñaripe.
Por eso, si el Gobierno se decide a enviar ese proyecto de ley, espero que considere la necesidad real, efectiva y concreta de dar a los habitantes de Coñaripe y sus localidades anexas, la posibilidad cierta de desarrollar todo el potencial geográfico y turístico de la zona.
En ese sentido, hay que patrocinar todas las políticas públicas que tiendan a la conservación de este patrimonio, desde la perspectiva de que, a través del incentivo de iniciativas de carácter local, se contribuye de mejor forma a solucionar las necesidades de cada localidad en particular.
Es necesario dar un paso en la creación de comunas en aquellas zonas donde existe una comunidad organizada, una intención de llevar a cabo iniciativas locales y una realidad geográfica que respalda esta necesidad de carácter práctico.
Por ello, es importante aprovechar el envío del referido proyecto de ley, ya que la mayoría de las personas que viven en Coñaripe, Liquiñe y Pocura piensan que es el momento de crear la comuna de Coñaripe, compuesta por las localidades mencionadas y sus zonas de influencia, que pertenecen a la comuna de Panguipulli.
Lo anterior, atendida la voluntad de los chilenos que allí residen y tomando en cuenta las especiales características de orden territorial y poblacional de dichas localidades, además del importante hecho de que esas medidas se hacen necesarias, desde la perspectiva de una mejor administración, en consideración al extenso territorio que esas localidades abarcan, lo que en la práctica se ha traducido en la demora en la toma de decisiones y llegada de los beneficios que se implementan para las zonas más alejadas.
Por las razones señaladas, pido que se oficie, con copia de mi intervención, al Presidente de la República y al ministro del Interior , para que en el proyecto de ley que creará la región de Valdivia se incluya como comuna a la localidad de Coñaripe.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa , Pedro Araya , Eugenio Tuma y Jaime Quintana.
SOLIDARIDAD CON FAMILIA PINOCHET HIRIART.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que, una vez más, somos testigos del tremendo esfuerzo que hacen algunos sectores que todavía no terminan con el odio.
Hoy nos enteramos que, sobre la base de presunciones, han sido sometidos a proceso la señora Lucía Hiriart de Pinochet y su hijo. Lamentablemente, hoy se muestra, una vez más, el odio, el encono hacia la familia Pinochet Hiriart .
Sin duda alguna, nadie está por sobre la ley, pero, claramente, algunos se ven más beneficiados que otros. Y aquí ha quedado claro que la familia Pinochet Hiriart ha sido enconadamente perseguida, presionada e, incluso, a algunos de sus miembros se les han atribuido muchas responsabilidades que probablemente ni siquiera tengan.
Sólo quiero manifestar a la familia del ex Presidente Pinochet mi adhesión personal, en estos momentos en que está sufriendo situaciones que, desde luego, son inmensamente complejas.
Por último, reitero que nadie está por sobre la ley. Espero que la ley sea pareja para todos, que es a lo que todos los chilenos realmente aspiramos y quisiéramos creer, aunque pareciera que no siempre se da así.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN EN COMUNAS DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor ULLOA .-
En segundo lugar, quiero referirme a una situación que está afectando a Talcahuano.
Hace pocos minutos, el diputado Navarro se refirió a los hoyos que hay en Concepción. Es una vergüenza el estado en que se encuentran muchas calles de la comuna de Talcahuano.
Pido que se oficie a los alcaldes de Talcahuano y de Hualpén, a fin de que me informen sobre los proyectos de pavimentación de calles que se han presentado. De algún modo -es importante que lo sepa su señoría-, se vuelve a jugar con las expectativas de mucha gente, pues nuevamente se ha anunciado la pavimentación de un camino, precisamente, como ha ocurrido otras veces, en época de elecciones. Me refiero al camino que une el sector Las Canchas con caleta Tumbes , en Talcahuano.
Por eso, pido que se oficie también al ministro de Obras Públicas , para que me informe si existe financiamiento para la ejecución de ese proyecto. De ser así, que me envíe copia del mismo para saber cuándo será financiado, porque no se puede seguir jugando con las expectativas de las personas. Ese proyecto ha sido anunciado con bombos y platillos desde hace mucho tiempo, pero la verdad es que hasta ahora nada ha ocurrido.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Melero y de quien habla.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DERIVADOS DE PARALIZACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN COMUNA DE TILTIL. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ocupo este tiempo para referirme a la difícil situación que está afectando a la comuna de Tiltil, específicamente a las poblaciones La Isla y Moisés Rojas, que se han visto perjudicadas por la suspensión de las obras de alcantarillado y conexiones domiciliarias que estaba llevando a cabo la empresa licitada.
Ese proyecto, un antiguo anhelo de la comunidad de Tiltil, prosperó gracias al concurso de la municipalidad, para el cual se destinaron alrededor de 1.600 millones de pesos, provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Las obras se iniciaron -si mal no recuerdo- en abril de este año, pero el sábado antepasado la empresa adjudicataria Centa S.A. puso fin a los trabajos, pues entró en estado de cesación de pagos. De manera que abandonó las obras y retiró sus trabajadores y maquinarias, quedando la comunidad en una situación muy difícil, ya que el estado de avance de las obras ejecutadas alcanza apenas al 25 por ciento.
Como usted podrá comprender, la paralización de las obras ha generado una serie de dificultades: a algunos trabajadores no les han pagado sus remuneraciones y algunos proveedores de servicios de vulcanización, alimentación y mantención de maquinarias tampoco han recibido los pagos correspondientes por los servicios prestados.
De acuerdo con lo informado por la intendenta de la Región Metropolitana, ahora procede invitar a tres empresas, con el objeto de adjudicar la fracción de las obras aún no realizadas. Pero la preocupación de este momento está centrada en pagar los trabajos ejecutados por la empresa, pues aún está pendiente un estado de pago, que podría destinarse -como lo establece la ley- al pago de las remuneraciones e indemnizaciones de los trabajadores, así como también a buscar mecanismos para pagar a los proveedores que prestaron servicios a la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, existe una boleta de garantía por alrededor de 162 millones de pesos -según me informó la intendenta- que podrían destinarse, junto con el financiamiento que resta, para que una tercera empresa ejecute los trabajos pendientes, de acuerdo con el procedimiento de invitación que se aplicará.
Pero existe otro hecho muy grave que comprobé personalmente el sábado, cuando visité las poblaciones La Isla y Moisés Rojas, de Tiltil. Los enormes hoyos que se hicieron para llevar a cabo las obras de alcantarillado en importantes calles de estas poblaciones, así como también al interior de algunas propiedades constituyen un alto riesgo de accidentes para la población, debido a que no existe ninguna medida de seguridad que impida que un adulto, un niño o, incluso, un vehículo caigan en ellos -algunos llenos de agua-, y debamos lamentar una desgracia.
En mi recorrido por esas poblaciones, comprobé que hay cámaras de registro sin tapa, por ejemplo, en la calle Víctor Moya con pasaje Maipú . En la misma calle, frente al número 143 hay hoyos abiertos y en la casa signada con el número 120 la situación es más grave y compleja, porque se echó abajo el muro del antejardín y la vivienda quedó expuesta. De igual forma, pude constatar que en el pasaje El Pimiento, ubicado entre las calles El Espino y Daniel Moya , hay hoyos muy grandes, sin ninguna medida de seguridad.
Me entrevisté con varios comerciantes del sector, quienes me manifestaron su enorme preocupación por la pérdida de clientes, debido a los enormes hoyos que hay frente a sus locales. Puedo señalar como ejemplos la calle Daniel Moya , a la altura del número 498, y la intersección de las calles José Manuel Aguilar con Daniel Moya , frente a la tenencia de Carabineros, donde hay un hoyo impresionante de más de 3 metros de ancho y 3 ó 4 metros de profundidad, lleno de agua, y sin ninguna valla de seguridad que alerte a los transeúntes y a los vehículos del peligro.
Estoy consciente de que esta situación constituye una desgracia. Quizá no hubo la debida precaución, al adjudicar las obras a una empresa respecto de la cual existían antecedentes de abandono de obras en otras comunas.
Por lo tanto, pido que se oficie a la intendenta de la Región Metropolitana, señora Ximena Rincón , para que me informe acerca de los pasos que se darán para contratar a las nuevas empresas que llevarán adelante los trabajos inconclusos; la forma en que se respetarán los derechos de los trabajadores y el pago de sus sueldos con los recursos correspondientes al estado de pago pendiente, y si existe la posibilidad de iniciar alguna acción legal, a fin de que los proveedores que prestaron servicios reciban lo que se les adeuda.
Asimismo, es necesario prestar ayuda a la municipalidad de Tiltil, que cuenta con muy pocos recursos, para que pueda tomar las medidas de seguridad a todas luces necesarias, a fin de evitar una desgracia en las calles y lugares que he señalado. Indiqué las direcciones, a fin de que se tomen las medidas de emergencia durante el período de transición que medie entre el término de las obras, que aconteció el sábado antepasado, y la reiniciación de las mismas -que, por lo demás, pueden durar muchos meses- debido a que los habitantes de Tiltil, en especial los de las poblaciones La Isla y Moisés Rojas, están en grave peligro.
Pido también que la intendenta tenga a bien señalarme las medidas de seguridad que se van a adoptar, los procesos administrativos y ejecutivos para poner término al vínculo con la empresa anterior y los tiempos y plazos estimados para la iniciación de las nuevas obras.
Por último, pido que se oficie al alcalde de Tiltil , señor Salvador Delgadillo , a fin de remitirle copia íntegra de mi intervención y de solicitarle que me informe sobre los procedimientos que adoptará la municipalidad para contratar las nuevas obras, así como también las medidas de resguardo que es urgente tomar para evitar desgracias en las calles y lugares que he señalado.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa .
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PROVENIENTES DE CONCESIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DESTINADOS A LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero pedir que se oficie al ministro de Hacienda , a fin de que el director de Presupuestos informe a esta Corporación sobre los recursos destinados a la Segunda Región, provenientes de la concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, actual Aguas Antofagasta .
Cabe recordar que cuando se inició el proceso de concesión, el Gobierno se comprometió a destinar parte de esos recursos a la región, para que se realizaran inversiones en infraestructura vial, mejoramiento de hospitales y escuelas y seguridad ciudadana. De allí que los habitantes de las comunas que represento: Antofagasta, Taltal , Mejillones , Baquedano y Sierra Gorda, tengan la legítima preocupación de saber qué ha sucedido con esos recursos, pues no estarían llegando en los montos y plazos estipulados.
Por eso, es importante que el director de Presupuestos nos informe sobre el monto de los recursos entregados a la Segunda Región, el porcentaje ya entregado y los proyectos que se están financiando con ellos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN A LOCALES NOCTURNOS DE ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor ARAYA.-
En segundo lugar, pido que se oficie a la gobernadora provincial de Antofagasta, señora Jacqueline Barraza , con el objeto de que nos informe sobre el resultado del operativo realizado conjuntamente con la Gobernación Provincial, Carabineros de Chile, el Ministerio Público y diversos otros organismos, para fiscalizar los locales nocturnos del centro de Antofagasta.
Como dicho operativo fue muy difundido por los medios de comunicación, me gustaría saber con certeza cuántas infracciones se cursaron y cuáles fueron los locales sancionados y los ilícitos descubiertos.
En la misma línea, pido que se oficie al general director de Carabineros para que nos envíe la nómina completa de los partes cursados por infracción a la ley de Alcoholes, desde 2004 hasta la fecha, a los locales establecidos, detallando el día en que se cursó el parte, el local sancionado y el motivo de la sanción.
En forma complementaria, pido que se oficie al alcalde de Antofagasta para que nos informe sobre los casos de infracción a la ley de Alcoholes conocidos por los juzgados de policía local de la comuna, desde el 2004 hasta la fecha, que hayan afectado a locales establecidos, con detalle de los tribunales que los conocieron; las sanciones aplicadas y los casos que fueron absueltos.
Hago estas consultas porque tengo gran interés en saber el número de partes cursados a los locales establecidos en el centro de Antofagasta por infracción a la ley de Alcoholes, pues hemos visto que la municipalidad procedió a caducar la patente de alcoholes a una cantidad importante de ellos; pero, curiosamente, ninguno de ellos estaba ubicado en el denominado “barrio rojo” o “sector conflictivo”, que es el que ha generado la mayor parte de los problemas.
Por eso, quiero saber de primera fuente, a través del general director de Carabineros y del alcalde de Antofagasta, cuántos son los partes cursados a esos locales y si se está infringiendo la ley, a fin de que se proceda a su clausura en los casos que corresponda.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS EN FAVOR DE COMUNAS DE CHIGUAYANTE Y SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Por el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , cada día me convenzo más de que la feliz iniciativa que tuvimos un grupo de parlamentarios de convencer al Ejecutivo para que propusiera al Congreso Nacional la creación de las comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz fue un acierto, pues sólo ha significado beneficios reales y efectivos para sus habitantes. Como hay que ser objetivo y justo, no puedo dejar de reconocer las grandes inversiones realizadas allí.
Obviamente, si en tres elecciones consecutivas, tanto Tomás Solís , en Chiguayante, como Jaime Soto , en San Pedro de la Paz -en cada ocasión han subido el número de votos; en la última, el primero obtuvo el 67 por ciento y el segundo el 63 por ciento, lo que demuestra el reconocimiento de la ciudadanía a sus gestiones-, no hubieran sido elegidos, no se habrían visto estos beneficios.
Esas dos comunas han experimentado adelantos. Por un lado, tiempo atrás nos correspondió conseguir la oficina del Banco del Estado de Chiguayante. Por otro, se está abriendo la oficina de Fonasa; hace más de tres años se abrió la oficina del Registro Civil e Identificación; se inauguró la primera etapa del eje O’Higgins-Manuel Rodríguez y la segunda etapa se entrega oficialmente en noviembre de este año.
Esto amerita un reconocimiento al Presidente Ricardo Lagos, que siempre ha estado preocupado de los problemas que afectan a la comuna de Chiguayante y que le hemos hecho presente con el alcalde Tomás Solís.
San Pedro de la Paz se ha transformado en una comuna grata para vivir. Hay inversiones en Lomas Coloradas por más de 6 mil millones de pesos, para una población de 10 mil habitantes. Cerca de un 80 por ciento de sus calles están pavimentadas y cuenta con un equipo municipal de profesionales de primer nivel, gracias a la gestión del líder Jaime Soto .
He tenido la posibilidad de trabajar codo a codo con los dos alcaldes, de tal forma que los beneficiados han sido los habitantes de Chiguayante y de San Pedro de la Paz.
¿Por qué he comenzado expresando esto? Porque hoy acabo de recibir una respuesta a una intervención que realicé el 4 mayo en esta Sala solicitando al ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre , que accediera a gestionar con el presidente del Banco del Estado el establecimiento de una sucursal en la comuna de San Pedro de la Paz.
Un reconocimiento a Nicolás Eyzaguirre , que a través de la señora Marta Tonda , jefa de gabinete, hizo llegar mi solicitud, con mi intervención, al Presidente del Banco del Estado , señor Javier Etcheberry Celhay .
¿Cuál fue la respuesta? Me informa que el banco comenzó, en forma seria, a evaluar la decisión de instalar una sucursal en San Pedro de la Paz, durante el 2005, para lo cual en los próximos días se visitará la comuna a objeto de localizar un terreno o local disponible, según especificaciones definidas, para ver la factibilidad técnica-económica de la sucursal.
Ésta es nuestra instancia, la Cámara de Diputados. Aquí, desde esta tribuna, nos corresponde solicitar cada semana los adelantos y soluciones necesarios para nuestros distritos.
Me siento orgulloso de ser diputado de gobierno, conducido por el gran líder Ricardo Lagos Escobar, quien no por casualidad tiene el apoyo de más del 65 por ciento de chilenas y chilenos.
Una vez más, el Presidente Lagos y el ministro de Hacienda han cumplido. En este caso, con la comuna de San Pedro de La Paz.
Me gusta destacar estos hechos porque, de repente, se hacen muchas críticas al vuelo. Además, algunas personas resaltan las grandes obras, pero al final, en función de su negatividad, ponen el gran “pero”, con lo cual dan la sensación de que las cosas no se han hecho.
Por otro lado, en noviembre de este año se entrega oficialmente la segunda etapa de la calle Paicaví, de Concepción. Aclaro que es una gran inversión, hecha exclusivamente por nuestro Gobierno. Es decir, hemos tratado de cumplir en el cargo para el cual nosotros solicitamos ser elegidos, para que efectivamente todas las personas que viven en Concepción, en San Pedro de La Paz y en Chiguayante tengan una mejor vida.
Por eso, solicito que mi intervención se haga llegar al alcalde de San Pedro de La Paz, don Jaime Soto , y a su cuerpo de concejales, para expresarles que, una vez más, podemos decir a toda esa gente “tarea cumplida”. Porque todas estas cosas las coordiné junto a ese gran edil, para el bienestar de los casi 80 mil habitantes de esa comuna, según el último censo, más todas las familias erradicadas a través de ese eficiente programa San Pedro de la Costa, con el que fácilmente llegan a los 90 mil.
También deseo destacar que en los próximos meses se empezará a construir una oficina del Banco del Estado en la comuna de San Pedro de La Paz.
Quería expresar esto por la cercanía de las próximas elecciones, a celebrarse el 11 de diciembre. Prácticamente faltan cuatro meses. Creo que es bueno reconocer y dar a conocer estos hechos para que la gente esté mejor informada. Y quienes estamos con Michelle Bachelet , estemos seguros de que vamos a tener una gran conducción bajo el gobierno de la primera mujer de Chile, candidata no sólo de la Concertación, sino de la inmensa mayoría de los chilenos.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, a la Ilustre Municipalidad de Chiguayante y a su alcalde, don Tomás Solís , y a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz y a su alcalde , don Jaime Soto , y al cuerpo de concejales de ambos municipios, con la adhesión de los diputados Enrique Accorsi, Jaime Quintana y Alejandro Navarro.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA AGRICULTORES CRIANCEROS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero solicitar el envío de un oficio al ministro de Agricultura , por la situación que está afectando de manera muy importante a campesinos, agricultores y crianceros de la zona cordillerana y precordillerana de la Región de La Araucanía. Me refiero fundamentalmente a las comunas de Lonquimay, Curarrehue, Melipeuco y, en menor medida, a Curacautín, afectadas por las fuertes y tempranas nevazones que en mayo cubrieron gran parte de sus praderas.
Con el correr de los meses este problema se ha ido agudizando, pese a la ayuda que se ha entregado para paliar, en alguna medida, los daños ocasionados por un fenómeno natural que este año se sintió con mayor crudeza. Por ejemplo, algunos agricultores han perdido sus animales o éstos han bajado de peso y, por lo tanto, entraron al invierno en pésimas condiciones, por lo cual la masa ganadera está en riesgo. A ello se debe agregar que viene el período de pariciones.
La petición al ministro de Agricultura está vinculada a los instrumentos que se están implementando para enfrentar este problema, como la entrega de un “bono climático”, lo cual constituye un avance en esta materia.
Si bien comparto el planteamiento de los diputados señores René Manuel García y Fernando Meza, estimo que se hace extremadamente necesario suplementar los recursos del Ministerio de Agricultura para encarar esta situación, puesto que son absolutamente insuficientes. Estamos hablando de más de 1.300 pequeños agricultores de Lonquimay, quienes desde hace ya tres meses tienen bajo el agua sus praderas sembradas de alfalfa y otras semillas.
Si se discrimina con la ayuda, el vecino del lado o de otra comunidad quedará en las mismas condiciones en que se encuentra en estos momentos y se producirá una situación muy injusta. Por eso, los alcaldes de las comunas que he sañaldo están aproblemados, ya que son insuficientes los recursos que se les han proporcionado.
Hoy conversé sobre el particular con el ministro de Agricultura , señor Jaime Campos, quien me señaló que la evaluación que tiene el Gobierno Interior y el informe del Indap acerca del problema son concordantes con mi planteamiento.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , con el objeto de que se evalúe la posibilidad de destinar recursos suplementarios para las comunas de Lonquimay, Melipeuco, Curarrehue y Curacautín, decretadas por mucho tiempo en alerta amarilla, de manera de solucionar el problema señalado, en especial el de alimentación de los animales.
Pido también que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de las comunas mencionadas.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Eugenio Tuma, José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro.
RECURSOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en segundo lugar, me referiré a una materia que también preocupa al diputado señor Fernando Meza y al diputado señor Eugenio Tuma .
El hospital de la región de La Araucanía -no de Temuco-, doctor Hernán Henríquez Aravena , por segundo año consecutivo sufrirá un recorte presupuestario que le significará paralizar la construcción de la nueva torre, en la cual se piensa instalar los servicios de pediatría, neurocirugía, pabellones quirúrgicos, traumatología y un módulo de salud mental.
Además, ese hospital necesita un edificio de estacionamiento que cumpla con la ley y la ordenanza municipal.
En abril de 2004, el ministro de Salud , señor Pedro García , al inaugurar las dependencias de la unidad del paciente crítico 1 y 2, señaló que los recursos serán entregados y que no se interrumpirá el ciclo presupuestario acordado entre el gobierno regional y ese ministerio, todo lo cual permitirá normalizar esta situación.
Además del hospital regional de La Araucanía figuran en la lista los establecimientos hospitalarios de Lautaro, Victoria, Vilcún , Curacautín y Pitrufquén, la comuna del diputado Tuma , en los cuales también se espera que se normalice la situación.
Sería una pésima señal no cumplir con este compromiso por segundo año consecutivo y postergarlo para el año 2008, en circunstancias de que, paradójicamente, el convenio de evaluación vence en 2007.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud , con el objeto de que adopte las medidas tendientes a que se entreguen los recursos suplementarios que permitan continuar con las obras mencionadas.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Eugenio Tuma , José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro.
CREACIÓN DE LA COMUNA DE PUERTO DOMÍNGUEZ. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , hace algunos momentos el diputado señor José Miguel Ortiz recordó el desarrollo exitoso de las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante -a las que quiero agregar la de Cholchol-, cuya creación se originó por iniciativa del Ejecutivo, gracias a la acción de los diputados de los respectivos distritos, quienes acercaron el aparato del Estado a la gente.
La cara más cercana del Estado hacia la comunidad son los municipios, lo cual he podido constatar muy de cerca, pues he sido testigo de cómo Cholchol, por ejemplo, ha mejorado su calidad de vida, de cómo sus proyectos, inversiones y el mejoramiento de su infraestructura se ve cada vez más cercanos a sus habitantes. Se observan importantes logros sólo por haberse creado un territorio que cuenta con su propio alcalde, concejo municipal y edificio.
En la comuna de Saavedra existe la localidad costera Puerto Domínguez, que depende administrativamente de la comuna y tiene poco más de 6.500 habitantes, quienes, de manera organizada, a través del Comité Procomuna, buscan dar el salto definitivo que les permita alcanzar la autonomía municipal.
Las razones son varias y de peso. La principal es el aislamiento geográfico de Puerto Domínguez de la capital comunal, ubicada a más de cincuenta kilómetros de distancia. En efecto, las vías de comunicación existentes obligan a sus habitantes que deben realizar trámites a trasladarse primero a la comuna de Carahue para, desde ahí, recién, luego dirigirse hacia Puerto Saavedra , con el consiguiente gasto de recursos y de tiempo.
Hay una marcada sensación de abandono histórico en la comunidad de Puerto Domínguez, la cual se refleja en la falta de recursos e inversiones para su desarrollo. Sus habitantes añoran contar con un liceo propio, un consultorio -no con una posta- y con canchas, recintos deportivos y gimnasios. En materia habitacional, allí no se ha construido una sola vivienda en los últimos quince años debido a falta de terrenos como también, a mi juicio, a una adecuada gestión de su municipio y concejo.
La iniciativa del comité procomuna cuenta con el respaldo y aprobación generosa del alcalde de Saavedra , señor Ricardo Tripainao , de su concejo, del intendente de la región y de numerosos consejeros regionales. Hace algunos días, junto con el alcalde de la comuna, los dirigente del comité procomuna y el consejero nacional de la Conadi, señor Hilario Huirilef , nos reunimos con el ministro del Interior , quien nos manifestó todo su respaldo para iniciar los estudios necesarios para la creación de la nueva comuna y para atender sus demandas.
A lo anterior, cabe agregar el gran potencial que tiene esta localidad en materia turística, el cual, lamentablemente, no han sido aprovechado hasta el momento, a pesar de los intentos que ha habido por parte de Sernatur y del propio municipio. Por ejemplo, el lago Budi y el paraje que lo rodea constituye un atractivo tremendo para el turismo. Puerto Domínguez requiere contar con recursos propios para mejorar sus caminos y para impulsar y ejecutar los proyectos de ecoturismo y de etnoturismo que, entre otros, pueden mejorar las condiciones de vida de una población que vive fundamentalmente de la pequeña agricultura y, por ende, sus ingresos y estabilidad económica son extremadamente precarios.
El comité procomuna, conformado por más de cincuenta organizaciones comunitarias y vecinales, cuenta -reitero- con el respaldo del alcalde de Saavedra, del intendente y de los respectivos parlamentarios, porque su proyecto satisfará las grandes demandas de un sector muy importante de la comuna de Saavedra.
Finalmente, no cabe sino agregar la particular motivación que mueve a las organizaciones de Puerto Domínguez después de observar lo que ha sucedido en las comunas de San Pedro de la Paz, de Chiguayante y de Cholchol, que han obtenido exitosas gestiones.
Por ello, pido que se envíen oficios al ministro del Interior , señor Francisco Vidal , a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , al presidente del Comité Procomuna , señor Gastón Catalán y al alcalde de Puerto Saavedra , señor Ricardo Tripainao , y a su concejo, a fin de darles a conocer que, junto con el diputado Eduardo Díaz -también de mi distrito- y otros diputados, hemos suscrito un proyecto de acuerdo, que esta Cámara tratará en los próximos días, en el sentido de solicitar al Ejecutivo la creación de la comuna de Puerto Domínguez.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Quintana, José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín Nº 3939-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales y sus Anexos I y II”, adoptados el 7 de Junio de 1999, durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, celebrado en la ciudad de Guatemala, correspondiente al boletín Nº 3651-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5454, de 22 de marzo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala”, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 1995, correspondiente al boletín Nº 3748-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5546, de 10 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Chile y la República de Túnez”, suscrito en Túnez, el 20 de enero de 1997, correspondiente al boletín Nº 3753-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5547, de 10 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, correspondiente al boletín Nº 3048-07.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5745, de 2 de agosto de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de agosto de 2005.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , hasta el 30 de abril del año 2006 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín Nº 3939-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 2 de agosto.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º Que la idea matriz del proyecto en informe es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.
2º Que el artículo 1º del proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, por incidir en las siguientes disposiciones de la Carta Fundamental:
a) El artículo 18, que encomienda a una L.O.C. regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
b) El artículo 19 Nº 15 inciso quinto, que encomienda a una L.O.C. regular diversas materias que conciernen a los partidos políticos.
3º Que, conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 287 del reglamento de la H. Cámara, el artículo 2º debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4º Que el proyecto fue aprobado, en general, por seis votos a favor y una abstención.
5º Que diputado informante se designó a la señora Caraball , doña Eliana ( Presidenta ).
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A decir del Mensaje, las leyes Nº 19.884 y 19.885 establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Además, norman el financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política; textos legales que han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad, lo que hace necesario modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y partidos políticos.
Agrega que, en términos generales, las elecciones municipales reflejaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero evidenciaron altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.
Indica que el conjunto de modificaciones que se proponen en esta ocasión no vienen a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre, sino que apuntan a su perfeccionamiento.
Concluye señalando que el conjunto de reformas que se presentan tienen como eje central el perfeccionamiento de la legislación en referencia en materia de transparencia, de facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de sus procedimientos de cobro y reembolso de gastos, como asimismo definiendo sus omisiones.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el Capítulo anterior este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto, de acuerdo al Mensaje, son las siguientes:
1) Disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos, imponiendo límites de gastos.
2) Introducir modalidades básicas de financiamiento público, como una manera de garantizar un “piso de igualdad de oportunidades” entre los candidatos de partidos políticos y los candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y, ahora, presidenciales.
3) Mejorar los mecanismos de transparencia, sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes que reciben los candidatos y, también, de evitar la extorsión y el soborno.
4) Incorporar nuevos elementos de control, que permitan que los objetivos antes consignados tengan plena eficacia y eficiencia.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos que pasan a consignarse.
Intervención del Ministro del Interior , don Francisco Vidal , complementada por el asesor jurídico de esa cartera, señor Gonzalo García .
El ministro Vidal explicó que, en lo sustantivo, aproximadamente el 90% del texto de la iniciativa en debate se circunscribe a perfeccionar la ley sobre gasto electoral, a la luz de la experiencia que arrojaron los comicios municipales de octubre de 2004. Agregó que para que las adecuaciones a dicha normativa puedan aplicarse a las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre del año en curso, es preciso que la ley respectiva se promulgue antes del 12 de septiembre próximo.
En otro orden de consideraciones, el secretario de Estado explicó que el proyecto en mención es el fruto de un acuerdo entre el gobierno y los dirigentes de los seis partidos políticos con representación en el Parlamento. De este modo, su articulado constituye un “piso común” para dichas colectividades. Como es el resultado de un compromiso, en que las partes tuvieron que ceder parcialmente en sus postulados sobre la materia, es natural que el texto no acoja en su totalidad las aspiraciones de cada sector político. Así, por ejemplo, hubo que elevar el límite de los aportes reservados a las campañas para que, a su vez, se incorporara una norma que establece el financiamiento público de las campañas presidenciales.
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A continuación, el asesor jurídico del ministerio del Interior, señor Gonzalo García explicó que las enmiendas que se pretende incorporar a la ley Nº19.884 apuntan básicamente a flexibilizar los procedimientos que prevé aquélla, como asimismo a dotar de más transparencia al sistema, todo ello -tal como lo adelantó el ministro del Interior - en el ánimo de corregir los vacíos que se evidenciaron en las elecciones municipales del año pasado.
En un plano más específico, el señor García abordó los alcances de las principales modificaciones que se propugnan, a saber:
Respecto de los denominados gastos menores y frecuentes, y en personal voluntario, se pudo constatar que son los más significativos para el funcionamiento de los comandos, al punto que el 90% de las rendiciones de cuentas se referían a aquéllos. Atendido lo anterior, el proyecto establece que podrá hacerse una rendición de cuenta de tales gastos, sin justificación detallada, hasta del 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. La idea es centrar la atención en los gastos más significativos de las campañas.
Por otro lado, y tocante a las elecciones municipales, cabe recordar que el año pasado hubo más de 7 mil candidaturas (entre alcaldes y concejales), con un número equivalente de rendiciones de cuentas, las que arrojaron grandes diferencias en materia de gastos: entre $ 1.500 y $ 80 millones. Para simplificar el procedimiento, se propone que sólo en las comunas de más de 10 mil electores los candidatos a concejal deban rendir cuenta documentada, y en las de menos inscritos tendrán que informar de sus ingresos y gastos generales a través de internet.
Asimismo, se amplía el plazo de imputación de gastos hasta 30 días antes del vencimiento del período de declaración de candidaturas.
En cuanto al financiamiento público de candidaturas, se corrige una omisión de la ley vigente, en el sentido de permitir que los candidatos a alcalde también puedan recibir anticipos. Por otro lado, se elimina aquél consultado a favor de los candidatos independientes a concejales, ya que en los últimos comicios la mayoría de ellos recibió anticipos por sumas muy pequeñas. Con todo, se mantiene el derecho al reembolso por los gastos en que incurran, no afectando, por ende, el principio de igualdad.
Sobre la figura del endoso, se optó por que éste se ciña a las reglas generales, ya que la norma en vigor, que señala como endosatarios a los partidos políticos y a los proveedores de servicios, ha planteado dificultades prácticas. En efecto, en las elecciones municipales se detectó que el endoso fue utilizado como una cesión de derechos, desnaturalizando a aquél. Sin embargo, se mantiene la institución de la cesión de derechos, con arreglo a la cual un partido político determinado financia la campaña de sus candidatos a cambio de que éstos le cedan la acción de reembolso por los gastos en que incurrió. Sobre la misma materia, se establece que el reembolso se hará en forma directa al candidato o partido, sin mediación de terceros, como ocurre hoy día. También se amplía de 10 a 20 días el plazo para solicitar el reembolso de los gastos. Otra innovación importante en torno a este punto estriba en que el derecho a reembolso no será a todo evento, esto es, sólo tendrá lugar cuando el gasto de que se trate no ha sido financiado a través de otro aporte, una vez aprobada la cuenta. La idea es precaver el beneficio personal mediante esta figura, situación que se constató el año pasado.
Mención aparte merece la regulación que hace el proyecto del financiamiento público de las elecciones presidenciales, aspecto del que no se ocupa la ley en vigor. Al respecto, se propone un financiamiento análogo en lo que se refiere al límite de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial.
En lo que concierne a los aportes reservados, se especifican los montos de éstos que se pueden realizar por cada elección, fijando un límite según se trate de candidaturas a concejal, alcalde, parlamentario o a Presidente de la República . Adicionalmente, se permite declarar como aportes públicos las donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado según la ley.
Otra innovación se refiere al mecanismo de créditos. Partiendo de la base que los candidatos y partidos recurren al sistema financiero para costear una parte de sus campañas, se busca que en uno y otro caso el nexo sea solamente con instituciones de crédito debidamente establecidas y poner término a los denominados créditos “informales”.
En otro plano, se establece un control para los aportes que efectúan personas jurídicas vinculadas al Estado, obligándolas a inscribirse en el Registro de Contratistas que contempla la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El proyecto se ocupa también de precisar el límite de los aportes privados, según el tipo de elección de que se trate. Se mantiene, eso sí, el rango de entre 1.000 y 10 mil U.F.
Por último, se restringe la posibilidad del candidato de reemplazar al administrador electoral, lo que sólo podrá hacerse hasta la presentación de la cuenta ante el Servicio Electoral; y se faculta al administrador para rendir las cuentas de ingresos y gastos vía internet, en un sistema generado por el aludido Servicio.
B) Discusión particular
Artículo 1º
Éste, que consta de 29 numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las que merecieron a la Comisión el trato que se detalla a continuación:
Nº 1 (actual letra a) de este numeral)
Este numeral, que modifica el artículo 2º letra f) de la ley en mención, en el sentido de considerar gastos electorales no sólo -como lo establece la norma vigente- los costos en que se incurre por concepto de endosos e intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, sino también las sumas pagadas por el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellas expensas inherentes a la obtención del crédito, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 2 (actual letra b) del numeral 1)
Éste, que también modifica el artículo 2º (que hace una enumeración taxativa de los gastos electorales), en el sentido de agregar dos letras -h) e i)-, relativas a nuevos ítems susceptibles de ser catalogados como tales, fue objeto del tratamiento que se indica:
-La letra h), que incluye en la aludida denominación los gastos menores y frecuentes de campaña, como la alimentación, el mantenimiento de vehículos o de las sedes, y que agrega que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político, fue aprobada por igual quórum de votación.
-La letra i), en tanto, que se refiere a los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario y debidamente avaluados, también fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 3 (actual Nº 2)
Este precepto sustituye el inciso tercero del artículo 3° de la ley, que prohíbe a los candidatos realizar gastos electorales de propaganda y publicidad antes del plazo legal, esto es -de acuerdo al inciso primero del mismo precepto- entre el día en que vence el término para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
La norma sustitutiva, que mantiene dicha prohibición en términos análogos, pero agrega que ella se extenderá hasta 30 días antes del vencimiento del plazo de declaración de candidaturas, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 4 (actual Nº 3)
Este numeral modifica el artículo 6º, precepto que en su redacción en vigor consigna la obligación de los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en una elección y hubieren tomado conocimiento de hechos que pudieren constituir una infracción del límite de gastos, de efectuar la denuncia del caso ante el Servicio Electoral.
La enmienda, que se traduce en la incorporación de un inciso tercero, en cuya virtud análogo procedimiento se aplicará a las denuncias consistentes en la infracción de cualquier otra norma de la ley Nº 19.884, fue aprobada por 9 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 5 (actual Nº 4)
Éste sustituye el inciso primero del artículo 9º, que prohíbe efectuar aportes a un mismo candidato y en una misma campaña electoral por una suma que exceda las 1.000 u.f., y agrega que el total de aportes que una persona puede efectuar a distintos candidatos o a un partido político no puede superar las 10 mil U.F.
La norma de reemplazo, que mantiene el principio de restringir los aportes a un mismo candidato y en una misma elección, pero que señala distintos límites, según el tipo de candidatura que se trate (hasta 1.000 u.f. para alcalde y concejal, y 2.000 u.f. para Presidente de la República ), y regula por otro lado los aportes en el caso de la segunda vuelta en la elección presidencial, fijando finalmente el mismo tope actualmente en vigor (o sea, 10 mil u.f.) tratándose de aportes a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, fue aprobada por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 6 (actual Nº 5)
Esta norma, que modifica el artículo 13 de la ley, en el sentido de incluir dentro de las normas del párrafo 2º, que tiene el epígrafe “Del financiamiento público”, las candidaturas a Presidente de la República , fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 7 (actual Nº 6)
Éste, que en concordancia con el anterior incorpora un artículo 13 bis, que regula el financiamiento fiscal de los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos a Presidente de la República y los partidos políticos que presenten candidatos a dicho cargo, fijando al efecto el monto del reembolso de tales gastos, fue aprobado por igual quórum de votación.
Nº 8 (actual Nº 7)
Esta disposición modifica el inciso primero del artículo 14 de la ley, que consagra el derecho de cada partido político inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados y concejales, de recibir un aporte financiero del Estado calculado en la forma que especifica.
La enmienda, que consiste en incluir a los candidatos a alcaldes dentro de la norma en comento, fue aprobada también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 9
Éste, que también modifica el inciso primero del mencionado artículo 14, en el sentido de eliminar la frase según la cual tratándose de candidatos independientes se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido político que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, fue rechazado por unanimidad.
Nº 10
Este precepto modifica el inciso tercero del referido artículo 14, que expresa que el fisco pagará directamente su aporte, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda.
La reforma a esta disposición, que se traduce en suprimir la alusión a los candidatos independientes fuera de pacto, fue rechazada por idéntico quórum.
Nº 11
Este numeral introduce dos enmiendas al inciso final del artículo 14, que estipula que de las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los Administradores Generales Electorales, o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes.
Las enmiendas al inciso en mención, que se traducen, por una parte, en la eliminación del vocablo “documentada”, y por la otra en la supresión de la referencia a la rendición que deben hacer los Administradores Electorales por los candidatos independientes, fueron rechazadas igualmente por asentimiento unánime.
Nº 12 (actual Nº 8)
Éste reemplaza el artículo 14 bis, que en lo sustancial permite a los candidatos endosar las facturas de sus proveedores a sus respectivos partidos o a cualquier institución financiera o que preste los servicios correspondientes.
El texto sustitutivo, que en síntesis prescribe que los endosos se regirán por las reglas generales que se aplican a ellos; que agrega, por otra parte, que los candidatos podrán ceder el derecho a reembolso a sus respectivos partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral; y que permite a los candidatos y a los partidos políticos que contraten créditos en el sistema financiero formal, otorgar a la institución crediticia un mandato en cuya virtud el Servicio Electoral autorice el pago del crédito con el reembolso que se determine, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 13 (actual Nº 9)
Esta norma reemplaza el artículo 15 de la ley, que en resumen prescribe lo siguiente:
Su inciso primero señala que una vez finalizado el proceso electoral, y una vez rendidas las cuentas, el fisco reembolsará a los candidatos (incluidos los independientes que no estuvieren dentro de un pacto o subpacto), y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido.
El inciso segundo expresa que dentro de los diez días siguientes a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos, el Servicio Electoral autorizará la devolución de las sumas gastadas por los candidatos, con el límite que especifica; devolución que se efectuará a las personas o entidades que hubieren contratado con los respectivos candidatos, mediante el pago de las facturas o boletas emitidas por ellas.
Su inciso tercero establece que si el total de gastos rendidos fuere inferior al monto máximo autorizado por la ley, la devolución se circunscribirá a la suma efectivamente gastada.
El inciso cuarto dispone que, antes de procederse a la devolución mencionada en el inciso primero, el Servicio Electoral deberá determinar si la suma recibida por los partidos políticos o los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto, excedió el límite que indica la ley.
El inciso quinto preceptúa que si la suma aludida en el inciso anterior hubiere sido inferior a la que le correspondiere en definitiva, el partido o candidato independiente tendrá derecho a que se le pague la diferencia, hasta enterar el máximo permitido.
Su inciso final establece que la suma de que trata el inciso quinto será pagada directamente a los partidos políticos o candidatos independientes, o a través del procedimiento que consigna.
El texto de reemplazo del artículo 15 mereció a la Comisión el siguiente trato:
El inciso primero, que consagra una norma idéntica a la actual en cuanto al reembolso de los gastos electorales una vez finalizado el proceso correspondiente, fue aprobado por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Su inciso segundo, que señala que dentro de los veinte días siguientes (en vez de diez) a la resolución que apruebe la cuenta de ingresos y gastos el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos pertinentes, y agrega que ella se hará directamente a los candidatos o partidos políticos (y no a las personas que hubieren contratado con los candidatos, como reza el texto en vigor), puntualizando finalmente que el reembolso cubrirá solamente los gastos que no hayan sido financiados mediante otro tipo de aportes, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso tercero, que consagra en términos análogos a la norma vigente la regla en cuya virtud el candidato tiene derecho a la devolución de gastos por el monto efectivamente realizado, fue aprobado también por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Su inciso cuarto, que regula en similares términos a la disposición en vigor lo relativo a la facultad del Servicio Electoral de determinar si la suma recibida se enmarca dentro del límite fijado por la ley, pero con la diferencia de omitir la alusión a los candidatos independientes que no hubieren integrado un pacto o subpacto (limitándose, por lo tanto, a los partidos políticos), fue aprobado por igual votación.
El inciso quinto, que efectúa una adecuación idéntica a la contenida en el precedente en lo relativo al derecho a percibir la diferencia cuando la suma recibida fuere inferior a la que corresponda, fue aprobado por el mismo quórum.
El inciso sexto, que exige que la cuenta se encuentre aprobada y que, además, los resultados de la elección estén calificados, para efectos de autorizar el pago de la suma que fuere del caso, fue aprobado igualmente por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 14 (actual Nº 10)
Este numeral modifica el artículo 15 bis de la ley, que señala que si por aplicación de la regla contenida en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente que el candidato no pudiere percibir, dicha suma beneficiará al partido que hubiere declarado a ese candidato, hasta el monto que especifica.
La enmienda, que establece una exigencia adicional para percibir ese remanente, cual es que la cuenta respectiva del partido no haya sido objeto de reparos, fue aprobada por igual votación.
Nº 15 (actual Nº 11)
Éste sustituye el artículo 18, según el cual todo aporte que supere las 20 u.f. y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que autoriza la ley, tendrá el carácter de reservado, siempre y ciando no exceda los montos que se detallan, dependiendo del beneficiario del aporte.
El texto de reemplazo, que mantiene la redacción vigente en cuanto a que tiene el carácter de reservado el aporte que representa hasta el diez por ciento del total autorizado, pero agrega que lo anterior regirá en la medida que aquél no supere el monto que especifica, según se trate de una candidatura a alcalde o concejal (600 u.f.); a diputado o senador (800 u.f.), a Presidente de la República (1.500 u.f.), o de que el beneficiario sea un partido político o del conjunto de sus candidatos (3.000 u.f.), fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
Por análogo quórum fue aprobado el inciso segundo, que permite al aportante consignar su identidad y el monto de la contribución efectuada.
Nº 16 (actual letra a) del Nº 12)
Este numeral modifica el artículo 19, que, en síntesis, regula el procedimiento por medio del cual se materializan los aportes a que alude la norma anterior, estableciendo al efecto que el Servicio Electoral llevará una cuenta única, debiendo otorgar un certificado al donante; señalando además que este último podrá, a través de un sistema electrónico, destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos. Agrega la norma que el primer día hábil de cada semana el aludido Servicio transferirá electrónicamente la suma de los aportes destinados la semana anterior a la cuenta individualizada por el Administrador Electoral respectivo, especificando que una fracción aleatoria de la cantidad que corresponda (y que no podrá ser superior a un 30%), no será transferida el día indicado, sino el primer día hábil de la semana siguiente. Para determinar dicha fracción, el director del Servicio utilizará el procedimiento que estime más adecuado.
La enmienda a este precepto, que consiste en suprimir aquella parte final relativa a la mencionada fracción aleatoria de la suma de los aportes, fue aprobada por 11 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 17 (actual letra b) del Nº 12)
Esta disposición, que agrega un inciso al mismo artículo, en cuya virtud se obliga a transferir los aportes reservados a las cuentas bancarias del candidato que tenga el carácter de titular de éstas, fue aprobada por 10 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 18 (actual Nº 13)
Éste sustituye el inciso primero del artículo 21, según el cual son públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral que define el artículo 3º de la ley, siempre que superen las 100 u.f. por cada aportante.
El texto de reemplazo del inciso en comento, que contiene una norma similar a la vigente, pero con la diferencia que hace extensiva la calificación de “públicos” a los aportes equivalentes a 100 u.f., fue aprobado por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Nº 19 (actual Nº 14)
Este numeral agrega un inciso al artículo 25, que en síntesis prohíbe a los candidatos y a los partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de sus empresas o instituciones en que tenga participación, como asimismo de las personas jurídicas que reciben aportes o subvenciones del Estado por un cierto monto, o que se encuentran postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los entes estatales antes referidos cuando la licitación representa un determinado porcentaje de la facturación anual de esa persona jurídica.
La norma que se agrega, que establece que para el control de las prohibiciones antedichas las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas y proporcionar al Servicio Electoral todos los antecedentes que éste requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual de quien se trate, fue aprobada por 10 votos a favor y 1 abstención.
Nº 20
Éste, que introduce el artículo 29 bis, conforme al cual tratándose de elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores, el control de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos se efectuará a través de una declaración jurada, en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado, fue rechazado por asentimiento unanime.
Nº 21 (actual Nº 15)
Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, que consigna las principales obligaciones del Administrador Electoral.
La enmienda propuesta, que se traduce en la incorporación de una letra e), con arreglo a la cual el Administrador deberá, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, informar de esa situación al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, según el caso, fue objeto de una indicación sustitutiva de los señores Becker , Longton y Vargas , aprobada por asentimiento unánime, que recoge en términos similares el texto del Mensaje.
Nº 22 (actual Nº 16)
Éste sustituye el artículo 32, que obliga a los tesoreros de los partidos políticos a ejercer el cargo de Administrador General Electoral en las elecciones populares que indica.
La disposición de reemplazo, que tiene por propósito permitir a los partidos políticos designar, ante el director del Servicio Electoral , a cualquier militante para el cargo a que se hizo alusión más arriba, y conforme a las modalidades que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.
Nº 23 (actual letra a) del Nº 17)
Este precepto modifica el inciso primero del artículo 37, que faculta al candidato a nombrar al reemplazante del Administrador Electoral o del Administrador General Electoral en las situaciones que enuncia.
La reforma a este inciso, que consiste en especificar que el reemplazo correspondiente sólo podrá efectuarse hasta el tercer día posterior a la elección, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Nº 24 (actual letra b) del Nº 17)
Éste sustituye el inciso segundo del mismo artículo 37 por los que se consignan más abajo.
Cabe señalar que el referido inciso segundo, en su texto vigente, obliga al candidato a formalizar el reemplazo del Administrador Electoral dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que lo origina, y en caso de no hacerlo tal función será ejercida por el Administrador General Electoral del partido. En el caso de los candidatos independientes que se encuentran en las situaciones ahí previstas, a falta de reemplazo la función de Administrador Electoral recaerá en el propio candidato.
El texto propuesto para el inciso segundo, que hace aplicable la última modalidad anotada, sea tratándose de un candidato independiente o que pertenece a un partido político, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.
El inciso tercero, con arreglo al cual el reemplazo o remoción del Administrador podrá ser comunicado electrónicamente al Servicio Electoral, fue aprobado por idéntico quórum.
Nº 25 (actual Nº 18)
Este numeral modifica el artículo 38, que obliga a los Administradores Electorales y a los Administradores Generales Electorales a llevar contabilidad de los ingresos y gastos para cada uno de los candidatos y partidos políticos que representen.
La reforma a este precepto, que se traduce en la incorporación de un inciso, que señala que todo candidato deberá, a través de su Administrador Electoral, presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis (esto es, la que se aplica a las elecciones municipales en comunas de hasta 10 mil electores), en su caso, aún cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello, fue aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball , que le introduce una adecuación meramente formal.
Nº 26 (actual Nº 19)
Éste agrega un inciso al artículo 41 de la ley, que en síntesis consigna la obligación de los Administradores Generales Electorales o de los Administradores Electorales, en su caso (candidatos independientes), de rendir una cuenta detallada al director del Servicio Electoral , en la forma que precisa.
El inciso que se introduce, en cuya virtud se faculta efectuar dicha rendición vía internet, fue aprobado por idéntico quórum
Nº 27 (actual Nº 20)
Éste modifica el inciso primero del artículo 42, que señala un plazo de 30 días, prorrogable por otros 15, para que el director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas que le fueren presentadas.
La enmienda, que establece que el plazo para examinar las cuentas será de 60 días, pero sólo respecto de las elecciones municipales, fue aprobada también por 9 votos a favor y 1 abstención.
Nº nuevo (actual Nº 21)
Éste, que corresponde a una indicación de la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos , Bustos y Montes, y que sustituye el inciso primero del artículo 48, estableciendo, en síntesis, que las cuentas presentadas ante el Servicio Electoral serán públicas y que cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Nº 28 (actual Nº 22)
Este numeral modifica el artículo 49, que enuncia los antecedentes que debe contener el balance que han de confeccionar los partidos políticos con motivo de las elecciones.
La reforma a esta norma, que consiste en eliminar su letra c), relativa a la mención del gasto electoral efectuado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente en la situación que especifica, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación de la señora Caraball , esta última por 9 votos a favor y 2 abstenciones, tendiente a precisar que la supresión de la aludida letra no comprende el inciso final del artículo.
Nº 29 (actual Nº 23)
Éste, que modifica el artículo 52, en el sentido de precisar que los días hábiles para efectos de esta ley son los comprendidos entre el lunes y viernes, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 2º
Esta disposición, que hace de cargo del presupuesto del Servicio Electoral del presente año y, en lo que no fuere suficiente, imputable al ítem correspondiente de la partida del Tesoro Público, el mayor gasto que demande la aplicación del proyecto en trámite, fue aprobada por idéntico quórum de votación.
V. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
El artículo 1º, en todos sus numerales, es de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18 y 19 Nº 15 de la Carta Fundamental, y al tenor de lo expresado por el Tribunal Constitucional en el considerando 13 del fallo rol Nº 376, del 17 de junio de 2003, recaído precisamente en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
VI. NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM CALIFICADO.
No hay disposiciones en esta situación.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
1. Del señor Navarro , por infringir el artículo 13 de la Carta Fundamental, y que tenía por propósito incorporar un inciso quinto al artículo 27 A, y un inciso final al mismo, y que dicen textualmente:
“Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que la suma exceda al 50%, además se sancionará al candidato con la inaptitud sobreviniente de ejercer el cargo, caso en el cual se subrogará su ausencia de manera conforme a las leyes electorales especiales.”.
“Cualquier persona podrá denunciar estas infracciones ante la autoridad respectiva.”.
2. De los señores Becker , Longton y Vargas , en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente inciso tercero al artículo 38:
“En caso de que el candidato se niegue a entregar la información necesaria para que su administrador electoral pueda rendir la cuenta de ingresos y gastos electorales, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral.”.
3. De los mismos señores Diputados, en razón de lo preceptuado en el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 1, de la Ley Fundamental, encaminada a incorporar el siguiente artículo 59:
“Los contribuyentes personas naturales, que efectúen donaciones en dinero a los partidos políticos o a los institutos de formación política que se definen en la ley Nº 19.885, podrán deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta el 20% del importe donado.
El monto deducible no podrá superar el equivalente a 100 unidades de fomento anuales. Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado al donante, que acredite la identidad de éste, el monto de la donación y la fecha en que aquélla se efectuó. El certificado deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca para este efecto el Servicio Electoral.
El certificado deberá mantenerlo en su poder el donante, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente al aludido organismo la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, excluyendo sin embargo la identidad del donatario.
La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en esta norma se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Sólo podrán hacer uso de este beneficio aquellas donaciones a las que la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas.”.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
A. Los siguientes numerales del artículo 1º del Mensaje:
9, 10, 11, 20 y 21.
B. Las siguientes indicaciones:
1. De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos , Bustos y Montes (8 votos en contra y 3 a favor), que señala a la letra:
“Agréganse en el inciso segundo del artículo 2º las siguientes letras, a continuación de la actual letra g):
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado para el caso de los candidatos a alcalde o concejal, y hasta por el 5% para el caso de candidatos a diputado , senador o Presidente de la República y los partidos políticos. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al Artículo 31 letra b) de esta ley.
i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”.”.
2. De los señores Becker, Longton y Vargas (11 votos en contra y 2 abstenciones).
“Para eliminar el Nº 3 del artículo 1º.”.
3. De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos, Bustos y Montes (7 votos en contra y 5 a favor), del tenor que se consigna:
“Incorpórase el siguiente artículo 5º ter:
“Los candidatos o partidos que sean sancionados con multa a beneficio fiscal por haberse excedido en los límites máximos de gasto electoral, además serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir el aporte estatal indicado en el Párrafo 2º del Título II.”.”.
4. De los mismos señores Diputados (6 votos en contra, 4 a favor y 1 abstención), del siguiente tenor:
“Sustitúyase el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:
“Cualquier ciudadano que se encuentre inscrito en los registros electorales, que esté en conocimiento de hechos que puedan constituir infracción al límite de gastos electorales establecidos en esta ley, podrá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la cuenta a que se refiere el artículo 41, formular una denuncia fundada ante el Servicio Electoral.”.”.
5. De los señores Navarro y Quintana (por igual votación que la anterior) y del siguiente tenor:
“Reemplázase en el artículo 6º la frase “Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén”, por las expresiones “Cualquier persona que esté”.”.
6. De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Bustos y Montes (7 votos en contra, 2 a favor y 4 abstenciones), del siguiente tenor:
“Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Los aportes privados a candidatos para el financiamiento de campañas electorales sólo podrán provenir de personas naturales con derecho a sufragio y partidos políticos.”.”.
7. De los mismos señores Diputados y por el quórum arriba expresado, que dice a la letra:
“Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:
“Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, y los aportes de personas naturales extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados para ejercer en Chile el derecho de sufragio.”.”.
8. De los mismos señores Diputados, por idéntico quórum, para derogar los incisos segundo y tercero del artículo 25.
9. De los parlamentarios ya individualizados (por 8 votos en contra, 2 a favor y 3 abstenciones), que indica:
“Incorpórase el siguiente artículo 18 bis:
“La suma de todos los aportes reservados que reciba un candidato o partido político no puede ser superior al treinta por ciento del total de aportes privados que reciba en la respectiva elección.”.”.
10. De los señores Becker, Longton y Vargas (por 7 votos en contra, 2 a favor y 4 abstenciones), por la cual se incorporaba el siguiente inciso segundo al artículo 27:
“La prohibición señalada en el inciso anterior tendrá el carácter de absoluta para quienes desempeñen los cargos de Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente, Gobernador , y para todos aquéllos que desempeñen cargos de exclusiva confianza en los términos establecidos por el artículo 49, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
11. De la señora Caraball y de los señores Aguiló, Burgos , Bustos y Montes (por 5 votos en contra y 3 a favor), que propone incorporar el siguiente artículo 48 A:
“Las personas que se inscriban como candidatos a cargos de representación popular deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio Electoral informando los montos aproximados de ingresos y gastos de su campaña. La composición de los ítems de ingresos y gastos deben señalarse en términos generales. Los candidatos podrán modificar esta declaración hasta 45 días después de inscritos. Esta información estará disponible para el público en todo momento durante el proceso electoral.
El Director del Servicio Electoral publicará en Internet la referida información que proporcionen los candidatos a Presidente de la República , senador y diputado , dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el inciso anterior.”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense en la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:
1. Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones “los intereses” y “de los créditos”, precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: “el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención”;
b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.
i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”;
2. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:
“Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.”;
3. Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:
“Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.”;
4. Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
“Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.”;
5. Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase: “Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República .”;
6. Agrégase el siguiente artículo 13 bis:
“Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República , el fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
En el caso de lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.”;
7. Agrégase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “,alcaldes” después de la palabra “diputados”;
8. Sustitúyese el artículo 14 bis por el siguiente:
“Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.
Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral . Para ello, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente, en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.”;
9. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.
Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.
Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.”;
10. Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):
“y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.”;
11.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.
Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.”;
12. introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:
a) Elimínase en el inciso segundo del artículo 19 su parte final, a partir de la frase “Una fracción aleatoria de dicha suma...”;
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas.”;
13. Reemplázase el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:
“Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3º, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.”;
14. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 25:
“Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información a que se refiere la aludida ley, para que éstos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo precitado.”;
15. Agrégase la siguiente letra e) al artículo 31:
“e) Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.”;
16. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del artículo 30.”;
17. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37:
a) Sustitúyese la frase final del inciso primero por la siguiente:
“Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.”;
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.”;
18. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 38:
“Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aún cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.”;
19. Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 41:
“La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.”;
20. Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 42:
“Trátandose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.”;
21. Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:
“Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República , senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas.”.
22. Elimínase la letra c) del artículo 49;
23. Agrégase al artículo 52, a continuación de la expresión “días hábiles”, la frase “, entendiéndose por tales aquéllos comprendidos entre los días lunes y viernes.”.
Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 2 y 9 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Caraball , doña Eliana ( Presidenta ); y de los señores Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; señora González, doña Rosa ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Pérez, don Víctor ; Prieto, don Pablo ; Quintana, don Jaime ; Riveros, don Edgardo ; Silva, don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban ; y Varela, don Mario .
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín Nº 3939-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Con fecha 2 de agosto en curso el Ejecutivo hizo presente la urgencia en su tratamiento, calificándola de “simple”.
2. El artículo 1º, en todos sus numerales, es orgánico constitucional.
3. Se acogió una indicación del Ejecutivo, por asentimiento unánime, que agrega un inciso al artículo 15 de la ley (artículo 1º Nº 9 del proyecto).
4. Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Exequiel .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro del Interior , don Francisco Vidal , y los asesores de éste, señores Gonzalo García y Alexis Yáñez .
El propósito de la iniciativa es perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.
El informe financiero señala que la ley en proyecto no tendrá costo para el fisco durante el año en curso y para el 2006, suponiendo la incorporación de 900 mil electores, el mayor gasto se estima en $4.271 millones para la primera votación y en $1.424 millones en el evento de una segunda votación.
La Comisión de Hacienda aprobó por asentimiento unánime el artículo 2º del proyecto, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Gobierno Interior.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el Ejecutivo presentó una indicación al artículo 1º Nº 9 del texto aprobado por la Comisión Técnica, que se ocupa de la situación que ocurre cuando los gastos de campaña rendidos superaren a aquéllos que la ley autoriza a ser reembolsados.
El tenor literal de dicha indicación, que fue aprobada por asentimiento unánime, es el siguiente:
Para intercalar en el Artículo 15, como inciso cuarto, el siguiente:
“Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Servicio Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso segundo de este artículo.”.
Finalmente, la Comisión resolvió que este informe fuera rendido por su Presidente en forma verbal.
Acordado en sesión de fecha 10 de agosto en curso, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio ; y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2005.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario Accidental de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyecto de acuerdo aprobatorio de “Tratado para la creación del Consejo Sudamericano del Deporte “Consude”. (boletín Nº 3743-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo propósito es aprobar un tratado multilateral que crea una organización internacional intergubernamental, con el nombre de Consejo Sudamericano del Deporte (Consude), encargada de impulsar y facilitar, en coordinación con los organismos gubernamentales del deporte de los Estados miembros y con los organismos internacionales del deporte, el perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad física y el deporte.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado constitutivo de una organización internacional intergubernamental en el ámbito del deporte, el que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y tampoco de las que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3º Que la Comisión escuchó a la Directora del Instituto Nacional del Deporte (IND), señora Macarena Carvallo , quien señaló que el establecimiento del Consude no tiene costo para el Estado y que su función principal será la de coordinar políticas deportivas públicas, agregando antecedentes favorables a la aprobación del proyecto de acuerdo, análogos a los proporcionados por el mensaje. Entre éstos, precisó que uno de los logros del Consude es el establecimiento por la Agencia Mundial Antidopaje (Wada o AMA, según se use su sigla inglesa o española) de una Oficina Regional, con sede en Montevideo.
La Comisión recibió, además, al presidente del Comité Olímpico Chileno (Coch), señor Neven Ilic Álvarez , quien informó que el Comité de su presidencia apoya la creación del Consude, puesto que, no obstante ser una entidad intergubernamental que no se relacionará directamente con el Coch, su funcionamiento favorecerá el desarrollo de las actividades deportivas, las que se verán, además, fomentadas con las competencias que organice.
También recibió al presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (Anfa), señor Sergio Jelvez Medina , quien sostuvo que el Consude será una ventana abierta a los niños, lo que es bueno para el país, ya que en Chile los niños tienen muy pocas posibilidades de practicar deportes a nivel competitivo. Informó que la Anfa tiene afiliados a más de 400 mil niños futbolistas, desde Arica a Punta Arenas, y que esta iniciativa les ofrece una buena oportunidad para generar nuevos espacios deportivos, los que ellos muchas veces solicitan infructuosamente.
Ambos coincidieron en manifestar su interés en que la ley del deporte sea reestudiada, para que sus disposiciones no perjudiquen el desarrollo de la actividad y mejoren la relación entre deportistas federados y el Instituto Nacional del Deporte.
Por último, la Federación de Atletismo de Chile (Fedachi), presidida por el señor Patricio Smith Fontana , entregó por escrito su opinión favorable a la aprobación del Consude, particularmente por la promoción de la práctica del deporte y sus valores en todos los niveles estudiantiles, desde el básico al superior, tanto en sectores urbanos como rurales, lo que Fedachi comparte plenamente.
4° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por mayoría de votos, con los votos favorables de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Riveros Marín, don Edgardo , y Villouta Concha, don Edmundo . Se abstuvieron los HH. Diputados Pérez San Martín , doña Lily , y Masferrer Pellizzari, don Juan .
5º Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. En la primera reunión de Organismos Estatales de Deportes de Sudamérica , realizada en Santiago, Chile, entre los días 7 y 8 de julio de 1991, los delegados de los países participantes acordaron crear CONSUDE, con el objeto de coordinar los organismos afines que lo integren y elevar el nivel de desarrollo y rendimiento del deporte y la recreación en los respectivos países.
En reuniones posteriores, efectuadas en Asunción (1998), Sao Paulo (2000), y Lima (2002) se aprobaron las bases definitivas para la redacción de los estatutos de esta nueva organización, aprobados, en definitiva, en Belém do Pará, Brasil, el 4 de mayo de 2002.
2. El mensaje destaca que en el lapso indicado se realizaron los Juegos Estudiantiles Sudamericanos, en Lima, los que constituyeron un evento deportivo de gran importancia.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
Este instrumento consta de un preámbulo, en el que se deja constancia del estudio que se hizo de esta iniciativa en sus diversas etapas, y de veintiún artículos permanentes que se ocupan de regular:
-La creación y personalidad jurídica del Consude (I y II);
-Los objetivos del Consude (III);
-Los idiomas oficiales en que se desarrollarán sus trabajos: castellano y portugués (IV);
-De los Estados miembros sudamericanos que ratifiquen el tratado; entre ellos, Argentina, Bolivia , Brasil , Colombia, Chile, Ecuador , Perú, Uruguay y Venezuela, que lo suscribieron (V);
-De los órganos del Consude y sus atribuciones: la Asamblea General, el Presidente , Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo , el Comité Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo (VI al XIV);
-Del presupuesto, patrimonio y sede del Consude (XV, XVI y XVII);
-De la modificación y vigencia de sus Estatutos (XVIII y XIX), y
-De la renuncia al Consude que podrán presentar los Estados miembros (XXI).
Entre los objetivos del Consude cabe destacar sus funciones de promoción de mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y regional entre los países miembros, tendientes a la superación de los niveles deportivos, y de intercambio de los recursos humanos, tecnológicos, documentales y bibliográficos en materia deportiva.
Además promoverá la ética y el juego limpio en el deporte sudamericano; el intercambio permanente de información y de experiencias de cada una de las Partes acerca de estructuras, normas jurídicas y organización administrativa, y la realización de eventos sudamericanos en todos los niveles estudiantiles y el deporte para todos con propósitos de integración e intercambio cultural, y, finalmente, deberá ocuparse de promover en los respectivos Gobiernos el dictado de políticas nacionales en materia de deporte, educación física y recreación para que formen parte de las estrategias nacionales de desarrollo económico y social.
También deberá impulsar centros de alto rendimiento deportivo, que puedan servir a varios países en sus objetivos de elevar su nivel competitivo internacional.
El presupuesto del Consude tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General y su patrimonio estará formado por donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro ingreso que pueda producirse.
La sede del Consude será el organismo gubernamental a que pertenezca el Presidente.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Atendidos lo anteriormente expuesto, la Comisión decidió por mayoría de votos proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto citar el tratado por el título que oficialmente le dieron los Estados signatarios, según consta en la copia fiel del texto original autenticada, acompañada con el mensaje; modificaciones formales que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado para la creación del Consejo Sudamericano del Deporte “Consude”, adoptado en Belém do Pará, el 4 de mayo de 2002.”.
Discutido y despachado en sesiones del 2 y 9 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Ibáñez , Bauer , Egaña , Pablo Galilea y de la diputada señora Cristi , doña María Angélica.
Aumenta las facultades de los fiscales para detener. (boletín N° 3950-07)
Fundamentos:
1) Actualmente y conforme al nuevo sistema procesal penal en Chile, para la detención se requiere por regla general petición del Ministerio Público y orden del tribunal.
2) Excepcionalmente los agentes policiales podrán detener en tres casos:
a) A quienes sorprendieren in fraganti
b) A quienes hubieren quebrantado condena
c) A quien se fugare estando detenido o en prisión preventiva
3) La detención imputativa de funcionarios públicos es la detención ordenada por un funcionario público diferente del juez pero autorizado por la ley. Encuentra su sustento en la Constitución Política de 1980 y su concreción en diversas normas legales que permiten a autoridades despachar órdenes de detención. En efecto, el Código de Procedimiento Penal eliminó las normas del antiguo código que autorizaban a algunas autoridades (intendentes y gobernadores entre otros) para despachar órdenes de detención pero no derogó las normas contenidas en leyes especiales. Entre dichas leyes especiales que permiten esta detención podemos mencionar la ley Nº 18.314, de 1984 (en caso de conductas terroristas se permite a ciertas autoridades despachar órdenes de detención)
4) El Fiscal sólo puede detener en caso de flagrancia. En caso contrario, su detención será considerada para todos los efectos como ilegal.
5) El Fiscal debe dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece la ley. Pude impartir órdenes directas a las fuerzas de orden, y seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones, que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringa o lo perturben, requieren siempre de autorización judicial previa.
6) Los procedimientos del Ministerio Público deben ser ágiles y expeditos sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos y procurarán la simplificación y rapidez en sus actuaciones.
7) En muchos casos el Fiscal toma conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito y el juez competente en definitiva no es habido y el agente policial no puede detener en ese caso concreto, lo que puede entorpecer la investigación o facilitar una fuga.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1) Introdúzcase en el artículo 9 el siguiente inciso 4° nuevo: “En caso que el juez competente no sea habido y existiendo presunciones graves de haberse cometido un delito, el Fiscal podrá disponer la detención al imputado o a un tercero. En tal caso el juez deberá verificar la legalidad de dicha detención en la correspondiente audiencia de control de detención conforme al artículo 131”.
2) Intercálese en el artículo 131, después de la coma (,) la siguiente frase: “o en el caso contemplado en el artículo 9° inciso 4°, “
Moción de los diputados señores Ibáñez , Bauer , Egaña , Pablo Galilea y de la diputada Cristi , doña María Angélica .
Obliga al defensor público a presentar pruebas antes de la audiencia de preparación de juicio oral. (boletín N° 3951-07)
Fundamentos:
1) Existe como principio fundamental la igualdad de las partes en el proceso. Dicha igualdad debe verse reflejada en todo el mérito del mismo. Así, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad entre las partes (artículo 19 N° 2 inciso 1) y el derecho al debido proceso (artículo 19 N° 3 inciso 5)
2) Resulta de especial importancia la igualdad antes mencionada en la oportunidad que las partes tienen para la presentación de sus pruebas.
3) Se reconoce al gran paso que ha significado la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal que permitió cambiar el antiguo sistema inquisitivo pero dicho proceso no contiene en la ley una igualdad de oportunidades entre el Fiscal y el Defensor en materia de prueba.
4) Se ha sostenido que la Defensa es el instrumento más importante de impulso y control del método de prueba acusatorio, consistente en la contradicción de hipótesis de acusación y defensa y de las pruebas y contrapruebas correspondientes. La oportunidad en que dichas pruebas se dan a conocer debe ser la misma para todos.
5) La etapa de preparación de juicio oral, regulada en el Título 2º del Libro del Código, se inicia con la acusación. El Fiscal declarará cerrada la investigación una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores. Cerrada la investigación, y en caso que lo amerite, el Fiscal debe acusar, teniendo un plazo de diez días para hacerlo.
6) La acusación debe contener las exigencias del artículo 159 incluyendo los medios de prueba, debiendo incluso individualizar a los testigos en los términos del inciso 2º. En efecto, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.
7) Una vez presentada la acusación el Juez de Garantía cita a todos los intervinientes a la audiencia de preparación de juicio oral la que debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 días ni superior a 35 días.
8) Según los términos del actual artículo 263, hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259.
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1) Suprímase en el artículo 263 letra c) la expresión “y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259”.
2) Agréguese el siguiente artículo 263 bis “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio oral el acusado deberá señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitará, en los mismos términos previstos en el artículo 259”.