Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE CHILE Y COREA SOBRE COOPERACIÓN EN USO PACÍFICO DE ENERGÍA NUCLEAR. Primer trámite constitucional
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y COREA SOBRE COOPERACIÓN EN USO PACÍFICO DE ENERGÍA NUCLEAR. Primer trámite constitucional
- VI. ORDEN DEL DÍA
- AUMENTO DE PENAS EN DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- DEBATE
- AUMENTO DE PENAS EN DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA A CAMPO DUNAR DE CONCÓN. (Votación).
- DEBATE
- APLICACIÓN DE SANCIONES EJEMPLARES A QUIENES ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PAÍS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fernando Meza Moncada
- Felipe Letelier Norambuena
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA A CAMPO DUNAR DE CONCÓN. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
-
CUMPLIMIENTO DE LEY SOBRE IGUALDAD JURÍDICA RELIGIOSA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Pablo Prieto Lorca
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- ACUERDO SOBRE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONFECH.
- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OPERARIOS DE PUENTES QUELLA, CAUQUENES Y LONCOMILLA. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SUMARIA A SEREMI DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- TRASLADO DE MATERIAL DE RELLENO DEPOSITADO EN ESTERO MARGA-MARGA. Oficios.
- EXTENSIÓN DE LÍNEA 2 DEL METRO A SAN BERNARDO. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
CUMPLIMIENTO DE LEY SOBRE IGUALDAD JURÍDICA RELIGIOSA. Oficios.
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Fernando Meza Moncada
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Perez Varela
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- Pablo Longueira Montes
- Ivan Ernesto Norambuena Farias
- Pablo Prieto Lorca
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 45ª, en miércoles 14 de septiembre de 2005
(Ordinaria, de 11.06 a 14.04 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil Despacho.
- Convenio entre Chile y Corea sobre cooperación en uso pacífico de energía nuclear. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Aumento de penas en delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves. Tercer trámite constitucional 11
- Simplificación de trámites de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. Modificación de la ley General de Pesca y Acuicultura. Primer trámite constitucional 22
VII. Proyectos de acuerdo.
- Declaración de santuario de la naturaleza a campo dunar de Concón. (Votación) 36
- Aplicación de sanciones ejemplares a quienes atenten contra el patrimonio natural y cultural del país 37
VIII. Incidentes.
- Cumplimiento de ley sobre igualdad jurídica religiosa. Oficios 39
- Acuerdo sobre financiamiento universitario suscrito por el Ministerio de Educación y la Confech 41
- Cumplimiento de contratos de operarios de puentes Quella, Cauquenes y Loncomilla. Oficios 42
- Investigación sumaria a seremi de la Séptima Región. Oficio 43
- Traslado de material de relleno depositado en estero Marga-Marga. Oficios 43
- Extensión de línea 2 del Metro a San Bernardo. Oficios 44
- Implementación de medidas en favor del adulto mayor. Oficio 45
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín N° 3994-02) 48
Pág.
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07) 67
3. Moción de los diputados señores Tuma, Bustos, Burgos, Ceroni, Galilea, don José Antonio; Meza, González, don Rodrigo; Saffirio, Uriarte, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que facilita el cobro de cheques eliminando la gestión preparatoria de notificación del protesto, para los efectos del cobro ejecutivo. (boletín N° 3990-03) 93
4. Moción de los diputados señores Pérez, don Víctor; Álvarez, Forni, Kast, Longueira, Norambuena, Prieto, Ulloa, Urrutia y Von Mühlenbrock, que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social. (boletín N° 3992-14) 96
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Bertolino, investigación sobre comportamiento de precios de combustibles en la Cuarta región con respecto del resto de las regiones.
- Diputado Jarpa, creación de centro integrado de innovación agraria en Chillán.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jarpa, asignación de recursos para mejorar la carpeta de rodado en el camino Pinto-San Ignacio y Ciruelito, comuna de Pinto, provincia de Ñuble.
- Diputado Molina, situación que afecta al señor Pedro Armando Tapia Céspedes, por el cierre del acceso vehicular a su establecimiento.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Navarro, situación de proyecto Biovías, Octava región.
- Diputado Leay, medidas en relación al alza de precio de las tarifas rurales del servicio de transporte Buin-Maipo.
- Diputado Sánchez, reestudio de un subsidio especial para el combustible en la Undécima región y posibilidad de reemplazar el uso de bencina por gas natural en algunos motores.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Ortiz, calificación de urgencia a proyecto de ley que establece nueva agravante para quienes cometan delitos durante el ejercicio de la libertad provisional.
- Diputado Navarro, efectos que provocará la instalación de sistema de evacuación de residuos líquidos por la empresa Celco.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Navarro, establecimiento de tarifas eléctricas en Isla Santa María.
Servicio Nacional de la Mujer:
- Diputado Hidalgo, entrega del centro de encarnado de San Antonio a las mujeres asociadas a la federación de sindicatos de Encarnadores de San Antonio.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Egaña, información sobre demanda por confiscación de Diario Clarín.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca , Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Defensa Nacional , don Jaime Ravinet; de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Rodríguez, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la 40ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 41ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE CHILE Y COREA SOBRE COOPERACIÓN EN USO PACÍFICO DE ENERGÍA NUCLEAR. Primer trámite constitucional
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y Corea sobre Cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y sus Anexos A y B, suscrito el 12 de noviembre de 2002.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3920-10, sesión 14ª, 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 27ª, en 9 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y Corea sobre Cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y sus Anexos A y B, suscrito el 12 de noviembre de 2002.
El proyecto tiene por objeto aprobar un tratado de cooperación entre Chile y Corea en el ámbito del uso pacífico de la energía nuclear, considerado por el mensaje del Presidente de la República como un factor importante para la promoción del desarrollo social y económico de ambos países.
En una visión general de las áreas de cooperación se consigna que entre ellas se contemplan la investigación básica y aplicada de los usos pacíficos de la energía nuclear; la fabricación y suministro de elementos combustibles nucleares que se utilicen en plantas nucleares, reactores de investigación o reactores pequeños y medianos, y la producción y aplicación de isótopos radioactivos en la industria, agricultura y medicina.
Respecto de las formas de cooperación, se puede señalar que ellas son las que comúnmente se estipulan en este tipo de convenios, a saber: intercambio y capacitación de personal científico y técnico; intercambio de información y datos; organización de seminarios, simposios; transferencia de material nuclear, equipo y tecnología, y la prestación de servicios de consultoría y servicios tecnológicos en la materia.
Además, se regulan las transferencias de información, material nuclear, equipo y tecnología; se fijan las condiciones para el reprocesamiento y enriquecimiento del uranio que se transfiera o usare en conformidad a este Convenio, y se establece -esto es importante- la prohibición de efectuar aplicaciones explosivas o militares del material, equipo o información transferidos.
Se contempla, en los artículos XII y XIII, expresamente la observancia -también muy importante- de las salvaguardias celebradas por las partes y el Organismo Internacional de Energía Atómica, Oiea , y la protección física del material nuclear y del equipo transferidos en las condiciones establecidas por este organismo.
El estudio realizado por la Comisión permite informar que la aplicación del Convenio se hará conforme lo permita la legislación interna y el derecho internacional en materia de cooperación nuclear, y que su aplicación puede favorecer el desarrollo económico y social de ambos países.
De este modo, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto de acuerdo se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sucrito por los gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea sobre Cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y sus Anexos A y B.
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
AUMENTO DE PENAS EN DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3587-02, sesión 44ª, en 13 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, estamos conociendo las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.
Hace bastante tiempo, la Comisión de Defensa de la Cámara y la Sala conocieron la iniciativa en su primer trámite constitucional. Con posterioridad, ella fue remitida al Senado, donde permaneció mucho tiempo.
La iniciativa aborda un tema muy importante, que ha estado en boca de la opinión pública en estos últimos días, en particular, a propósito de los actos delictuales ocurridos en algunos lugares de Santiago, especialmente en su zona oriente, que terminaron con la brutal destrucción de una policlínica y con muchos carabineros heridos de bala en Peñalolén.
Originalmente, el proyecto buscaba elevar las penas a los que cometan los delitos de homicidio o de lesiones en contra de personal en servicio de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, porque se entendía que el piso de aquéllas, es decir, su rango menor, era bajo e, incluso, atendida la calificación de circunstancias en cada proceso, a veces sus autores podían obtener penas que no significaran cumplimiento efectivo. En consecuencia, según entiendo, existió unanimidad en la Cámara para aprobar el aumento de las penas.
Me parece razonable la primera modificación del Senado. En efecto, una cuestión respecto de la cual dimos la pelea en la Cámara, pero que no logramos aprobar, fue la supresión de la frase “o bien atentare en su contra”, que figura en el inciso primero del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar. Dicha norma establece que será castigado “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero” -la misma norma rige para los miembros de la Policía de Investigaciones- “que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra,...”.
A mi juicio, la frase “o bien atentare en su contra” no tenía mucha lógica, porque lo que se busca acá es el daño objetivo, y el sentido de la norma establecida en dicha frase no quedaba claro ni siquiera en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Aquélla data de comienzos de la década de los 80, pero no tenía mucha justificación jurídica, sino más bien política, de acuerdo con las circunstancias de esa época. En consecuencia, creo que hace bien el Senado al suprimirla.
Otro aspecto en el cual debe ponerse atención es que, en general, los pisos de las penas están subiéndose aún más que lo que propuso la Cámara de Diputados. Por ejemplo, en el caso de quienes cometan delitos contra carabineros, el Senado establece que serán castigados “2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”. Es decir, de cinco a diez años. Si no me equivoco, esa es una lesión grave en la calificación del Código Penal. La Cámara había establecido una pena de presidio en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a cinco años.
Después de que escuchemos al ministro de Defensa , si hay argumentos para sostener que aún había que dar un paso más en el aumento de penas en esta materia, y en el entendido de que se justifiquen los cambios de lo que aprobó la Cámara de Diputados -hay que recordar que las penas que fijamos fueron acordadas con el Ejecutivo-, me atrevo a anunciar que la bancada de diputados de la Democracia Cristiana aceptaría las modificaciones del Senado para evitar la comisión mixta.
Quizás se ha producido alguna circunstancia de hecho o jurídica que, a juicio del Ejecutivo , amerite el alza en las penas en los términos que indican las modificaciones del Senado. Podría tratarse de una señal, como se acostumbra decir ahora, aunque, en general, en materia jurídica no hay que dar señales, sino que se deben establecer criterios claros para que los jueces apliquen la normativa a partir de situaciones sociales que requieran cambios sustanciales o menores en el aspecto penal.
Con esas consideraciones y si las argumentaciones son satisfactorias, insisto, podríamos otorgar nuestros votos para aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , me alegro de que estemos tratando las modificaciones a un proyecto que lleva más de un año de tramitación. Subrayo este aspecto, porque, como país, nos hemos demorado largo tiempo en darnos cuenta de que debemos respaldar a nuestras fuerzas policiales en el cumplimiento de su deber. Una acción que tiene por finalidad atacar a un policía, sobre todo en acto de servicio, agrede a toda la nación. El país no puede aceptar, impávido, que sus fuerzas policiales sean víctimas de la acción de desalmados y no imponga a quienes cometen esos delitos una sanción con una severa agravante.
Por lo anterior, estoy de acuerdo, en general, con las modificaciones del Senado, pues hace más duras las penas para quien ataque o maltrate a un funcionario policial, especialmente en acto de servicio y cuando lleva uniforme.
En esta materia, no podemos ser comprensivos, sino muy estrictos y dar todo nuestro respaldo a las fuerzas policiales cuando están cumpliendo con su deber.
Es muy fácil criticarlas después y alegar que han hecho uso excesivo de la fuerza. Pero hay que ponerse en los zapatos de esos policías que arriesgan sus vidas por mantener el orden público.
Debemos darle publicidad a esta iniciativa, de manera que todos sepan la sanción aplicable a quien ataque a un policía en acto de servicio o cuando lleva uniforme. El país no lo puede aceptar. De lo contrario, las manifestaciones que observamos, que son muestras de puro vandalismo, de destrucción de la propiedad pública y privada, de maltrato de obra a las fuerzas policiales y de ataques indiscriminados a la población, seguirán aumentando; nos veremos sobrepasados y tendremos un motivo más para reflexionar acerca de cuán frágil es la seguridad ciudadana en el país.
Por lo tanto respaldo este proyecto; estoy muy contento de ver el final de su tramitación y espero que muy pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , estamos finalizando la tramitación de esta iniciativa -discutida en su momento en la Comisión de Defensa Nacional- que me parece muy importante, ya que es necesario dar señales muy contundentes en materia de seguridad ciudadana.
En las manifestaciones del 11 de septiembre pasado quedó demostrado que las penas establecidas respecto de la posesión y utilización de bombas molotov -que tanto daño producen- surtieron efecto, puesto que prácticamente no se usaron, salvo en algunas poblaciones en la noche. Es decir, su utilización fue menor en comparación con otros años, porque se sabe que será más alta la sanción que se aplicará a quien cometa esos delitos.
De la misma forma, somos partidarios de que se aumenten las penas y se establezcan otras para quienes provoquen lesiones graves a carabineros o a detectives. Tenemos que dar una señal muy fuerte, porque particularmente en regiones los delincuentes están actuando con mucha ferocidad. Hemos entregado mayores atribuciones a Carabineros para el control de identidad, pero si no sancionamos severamente a quienes causen lesiones graves a las fuerzas policiales, se correrá el riesgo de que les disparen al momento de pedir los documentos, por ejemplo, a un delincuente que huye en un vehículo robado.
Voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque creo que hay que actuar con la mayor severidad posible en la defensa del rol institucional de las policías civil y uniformada.
Carabineros de Chile requiere protección a través de una legislación que garantice que en el cumplimiento de sus funciones -importantes y respaldadas crecientemente por la comunidad- estarán resguardados por los tribunales de justicia y por el resto de las instituciones del Estado.
Repito, como miembro de la Comisión de Defensa Nacional, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado, aunque en algunas tengo dudas, pero prefiero que la iniciativa se apruebe rápidamente y no formar una comisión mixta que retardaría el despacho del proyecto.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , comparto lo planteado por el diputado Leal , en el sentido de que tenemos que aprobar hoy el proyecto, ojalá por unanimidad, ya que es muy importante.
Durante mucho tiempo la iniciativa estuvo en el Senado y muchos de nosotros hemos hecho un punto de acción política en relación con el aumento de penas para quienes lesionen a quienes resguardan la seguridad de las personas. Actualmente nuestro país se encuentra desbordado por la falta de seguridad, lo que afecta diariamente la calidad de vida de las personas, desde la más sencilla y humilde, hasta la más poderosa. Este es un tema transversal y un problema que nos afecta fuertemente.
Hace un par de meses, el subteniente Carlos González , de la 36ª comisaría de La Florida, fue asesinado a balazos. Dejó una madre y una familia. Fue un hombre que dio todo por una causa y por una camiseta: Carabineros de Chile.
Al igual que él, muchos hombres y mujeres, tanto de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones, arriesgan su vida al enfrentar la delincuencia. Por esa razón, no podemos aceptar que el asesinato de un miembro de cualquiera de las policías sea la cifra roja más publicada en los diarios. Se trata de un hecho grave. En ese sentido, el proyecto da una señal concreta al aumentar las penas para quienes incurran en ese delito.
También creo oportuno, a partir de esta iniciativa -he conversado sobre el particular con el ministro de Defensa-, proponer que se estudie la posibilidad de otorgar un beneficio mayor para las familias de los policías asesinados en acto de servicio. Actualmente, se las beneficia cuando el funcionario policial muere por accidente en un acto de servicio. Por ello, debemos hacer un reestudio de esos beneficios, porque generalmente esas familias quedan en una situación muy desmedrada.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , me sumo a las expresiones vertidas, en el sentido de que es necesario y urgente aprobar las modificaciones del Senado.
En estos días, nos hemos impactado por los actos de violencia que afectaron especialmente a la comuna de Peñalolén, de la cual soy diputada. Hubo carabineros heridos, se usaron bombas molotov y se destruyó totalmente una posta de urgencia en un sector muy modesto -cuya instalación fue un anhelo de muchos años de la comunidad-, que requería de ese servicio. La violencia que hubo en Peñalolén fue tremenda. Más de 800 jóvenes, de entre 12 y 24 años de edad, atacaron consultorios y otros lugares.
Algunos dicen que no actúan por motivación política. Estoy totalmente en desacuerdo, porque esos niños y jóvenes de alguna forma son motivados por activistas, por agitadores y por grupos extremistas, como pudimos verlo en el reportaje de Canal 11, que mostró a un miembro del FMR manifestando que la causa de la violencia fue la provocación de carabineros. Siempre los acusan de ser los culpables de las revueltas y desórdenes que se producen.
Sin embargo, creo que las disposiciones de este proyecto se aplicarán en forma más efectiva cuando se apruebe el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil. Desgraciadamente, las personas que atacan a carabineros con piedras y con todo tipo de elementos ni siquiera son jóvenes, sino niños y adolescentes, detrás de quienes hay adultos, que seguirán utilizándolos mientras no esté aprobada la iniciativa indicada. Así serán efectivas las disposiciones propuestas en las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a carabineros.
Quienes tenemos la oportunidad de transitar cerca del ex pedagógico, ubicado en José Pedro Alessandri con Grecia, vemos frecuentemente que son los propios estudiantes universitarios quienes atacan a carabineros.
Respecto del proyecto, que votaré a favor, me quedan algunas dudas. Por ejemplo, no se establece la responsabilidad de quien incita a producir desórdenes y a atacar a carabineros. En la Región Metropolitana, en las universidades, en los grupos mapuches, etcétera, existen personas que incitan al caos y al desorden y que usan a menores de edad. En ninguna parte del proyecto se establece una sanción para quien incurre en esa conducta.
Entre las modificaciones del Senado, me parece interesante la primera, que elimina en el inciso primero del artículo 416 bis propuesto la frase ”o bien atentare en su contra,” y establece en el artículo 417 “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile...” Porque una cosa es atentar y que se produzcan lesiones, pero ¿qué pasa con quienes intentan atacar a pedradas a carabineros o tratan de destruir sus vehículos con ellos en su interior? Por tanto, no sólo se trata de sancionar a quien hiere de muerte o a bala, como se mencionó aquí, sino que se debe buscar la fórmula para que las personas entiendan que un carabinero es una autoridad a la que no se puede amenazar, y menos atentar en su contra.
El proyecto en general está dirigido a sancionar a quienes producen cualquier daño. Por ejemplo, el número 4º del artículo 17 bis señala que se castigará con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
Por tanto, quisiera saber qué pasa cuando se ataca a un carabinero y no se le ocasionan lesiones leves.
El artículo 417, en relación con los artículos 296 y 297 del Código Penal, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que al menos es algo.
En los últimos hechos de violencia hubo más de cuarenta carabineros heridos, de los cuales tuve la posibilidad de conocer a un par de ellos. A un oficial, que fue herido, la bala le traspasó sus piernas. Se salvó de morir, pero eso demuestra la violencia con que pueden ser atacados los funcionarios de Carabineros. Espero que otras leyes complementarias, como la de control de armas, ayuden a evitar esta situación.
No será posible lograr tranquilidad en el país mientras no exista una política integral de atención a los sectores que hoy producen los desórdenes. Reitero, hay un problema social, de violencia y de vandalismo que está siendo explotado por extremistas de grupos revolucionarios. Si ese problema no se soluciona, seguirá en aumento, aun cuando hoy demos nuestra aprobación al proyecto.
El diputado Ibáñez decía que lo importante iba a ser su difusión. Concuerdo en que será tremendamente necesaria, pero si no la complementamos con leyes que están por verse o con políticas de asistencia social e integral dirigidas a los jóvenes vulnerables a producir este tipo de desórdenes y a ser usados y explotados para realizar actos de violencia y de vandalismo, como los que hemos visto, en el corto plazo nos vamos a ver enfrentados a graves problemas.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Jaime Ravinet, Ministro de Defensa .
El señor RAVINET ( ministro de Defensa ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a los parlamentarios y parlamentarias que han apoyado el proyecto, que es de extraordinaria importancia para el debido resguardo legal del personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones cuando actúan en el cumplimiento de sus funciones y busca disuadir a quienes causen daño al personal de la policía, estableciendo una sanción proporcional.
Se ha preguntado por qué el Senado sube penas y corrige una clasificación hecha por esta Corporación en su primer trámite.
Básicamente, lo que buscó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y que fue aprobado ayer por la unanimidad de la Sala, fue disminuir el grado de discrecionalidad del juez respecto de la sanción más severa después de la muerte, que es la lesión gravísima, donde el afectado queda con demencia, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
La Cámara había aprobado por la unanimidad, con participación del Ejecutivo , una sanción de entre cinco y quince años. Sin embargo, en la discusión en el Senado y en su intento de homologación con las figuras del Código Penal, nos pareció más adecuado acotar el piso y, por tanto, disminuir el rango de discrecionalidad del juez.
Entre los aportes hechos por el Senado es importante destacar también, aparte de los señalados durante el debate, que se adecuó la sanción para quien infrinja los artículos 296 y 297 del Código Penal, suprimiendo la figura del desacato y de la injuria, estableciendo la tipología sólo al que amenazare con las sanciones que allí se indican. Ello obedece al proyecto recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que suprimió la figura del desacato a un conjunto de autoridades públicas.
Agradezco las palabras de las señoras diputadas y señores diputados y su voluntad para despachar hoy este proyecto en su tercer trámite constitucional.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , se ha registrado no sólo un aumento importante en los índices de delincuencia, sino en la violencia que acompaña a este tipo de delitos. Carabineros y la Policía de Investigaciones han debido enfrentar esta situación en forma directa, y muchos de sus funcionarios han visto afectada su propia integridad.
A modo de ejemplo, quiero señalar un solo dato: los delitos de maltrato a los funcionarios de ambas policías aumentaron. El 2001, se registraron 145 casos de agresiones a policías; el 2002, 177 casos; el 2003, 62 casos, y el 2004, 355 casos. Si a ello sumamos lo peligroso que ha resultado cumplir la función policial en estos días, debido a situaciones inexplicables que han generado desmanes que afectaron la propiedad pública y privada, es absolutamente necesario entregar instrumentos jurídicos adecuados, a fin de cautelar a quienes son el brazo de la justicia y a quienes entregamos la facultad de aplicar la ley directamente.
Por esa razón, es indispensable aprobar este proyecto sin más dilación, pues contribuye a proteger la vida de los funcionarios policiales que se encuentran trabajando en las calles de las distintas ciudades del país.
La bancada de la UDI apoyará con mucho entusiasmo esta propuesta legislativa que construimos en la Comisión de Defensa.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , para ilustrar que no estamos hablando en forma lírica o abstracta, sino que de una iniciativa extraordinariamente necesaria, quiero recordar algunas estadísticas que dimos a conocer en la sesión del martes 14 de diciembre de 2004, cuando se aprobó el proyecto como espero que ocurra hoy.
En 1999, Carabineros sufrió la muerte de un funcionario y tuvo 28 heridos graves, 30 menos graves y 130 leves.
En 2000, lamentó 1 muerto, 21 heridos graves, 45 menos graves y 122 leves.
En 2001, 46 heridos graves, 57 menos graves y 181 leves.
En 2002, 34 heridos graves, 59 menos graves y 121 leves.
En 2003, 55 heridos graves, 66 menos graves y 131 leves.
En 2004, 1 muerto, 48 heridos graves, 111 menos graves y 387 leves.
Si revisamos las bajas producidas entre 1989 y 1999, constataremos que fallecieron 54 carabineros mientras realizaban tareas de servicio público.
Son estadísticas oficiales de Carabineros de Chile.
Por lo tanto, no podemos menos que alegrarnos por la iniciativa del Gobierno, que trabajó en ella junto con las Comisiones de Defensa de la Cámara de Diputados y del Senado.
Esperamos, que el proyecto se apruebe y despache pronto, porque es una necesidad evidente.
Todo lo que el derecho avance en cuanto a garantizar los derechos ciudadanos es correcto, pero, al mismo tiempo, necesitamos dotar a nuestras policías de imperio y de facultades para que resguarden el orden público. Eso es lo que estamos haciendo ahora, y lo estamos haciendo bien, pues, a mi juicio, las modificaciones propuestas por el Senado son correctas.
¿Qué penas, qué sanciones se elevarán si aprobamos el proyecto?
Aumentarán las sanciones para el que matare a un policía que se encuentre ejerciendo sus funciones; para el que le produjere heridas graves, menos graves o leves, y para el que, de acuerdo con el artículo 417 nuevo que propone el Senado, que me parece correcto, amenazare a un policía, con conocimiento de su calidad de tal. Es decir, hay todo una catálogo de acciones, verbos rectores, en definitiva, de tipos penales, destinados a sancionar a quienes atenten contra los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
¿Cómo se sanciona?
Para el que matare a un policía, con una pena que va de 15 años y un día a 20 años de cárcel; Para el que le cauce lesiones graves, dejándolo demente, inútil, impotente, impedido para el servicio o notablemente deforme, con una pena que va de 10 años y un día a 15 años. Después, bajando en la escala, para el que le produjere lesiones menos graves, provocándole una enfermedad o una incapacidad por más de 30 días, con una pena que va de 3 años y un día a 10 años. Luego, para el que le produjere lesiones menos graves, con una pena que va de 3 años y un día a cinco años. Para el que le produjere lesiones leves, con una pena que va de 61 días a 540 días. Por último, para el que lo amenazare, en las condiciones que establece el nuevo artículo 417, con una pena que va de 61 días a 3 años.
Esto parece adecuado; una buena reorganización de la penalidad. Además, acota la discrecionalidad del juez y lo restringe en su libertad para aplicar las penas, lo cual nos parece bien, al igual que el reemplazo de una figura que, a nuestro juicio, debía mantenerse, relacionada con atentados contra carabineros, aunque no fuere con resultados de muerte, lesiones graves, menos graves o leves.
Nos parece bien lo que hace el Senado al reemplazar la figura del atentado por la de amenaza, consagrada en el artículo 417, que dispone: “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones -es decir, que sea amenazado en cuanto carabinero que resguarda el orden público-, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.” Es decir, de 61 días a tres años, reemplazándose bien la idea del atentado por la de amenaza específica.
En suma, se trata de una iniciativa bien trabajada en la Cámara y en el Senado, que es necesaria e importante. Es una señal adecuada a la comunidad, que debemos despachar hoy, en tercer trámite constitucional, antes de que termine septiembre, el mes de la Patria, a fin de dotar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de las facultades necesarias para que puedan resguardar y proteger ese valor inapreciable que es la seguridad ciudadana, en que todos estamos empeñados.
Por eso, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana quiero compartir con ustedes mi visión sobre este proyecto.
Recordemos que esta iniciativa legal se enmarca en la denominada agenda de seguridad ciudadana, y tiene como propósito aumentar las penas establecidas para el delito de maltrato de obra en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción tiene como resultado la muerte o lesiones graves.
Para materializar la idea matriz, se propone, mediante el artículo 1º, reemplazar el artículo 416 y restituir el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, y mediante el artículo 2º, reemplazar el artículo 17 e intercalar un artículo 17 bis en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Entre otras cosas, el Senado aumenta de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, la pena mínima contemplada en el número 1º del artículo 416 bis. Con esto, estamos dando señales importantes y, por eso, vamos a votar favorablemente sus modificaciones.
Está claro que, por un lado, debemos controlar y penalizar los delitos, -este proyecto de ley apunta en esa dirección- y, por otro -es donde debemos hacer nuestros mayores esfuerzos-, debemos implementar políticas que apunten a mejorar las condiciones de vida de las personas: mejor distribución del ingreso para reducir la brecha de la pobreza, más posibilidades de educación, a fin de tener una sociedad más sana y saludable, ya que no vamos a evitar la violencia que nos amenaza día a día simplemente penalizándola, aunque nos ayudará a controlarla. Tenemos que dar señales claras de control y sanción, pero nos queda mucho por hacer, en cuanto a encontrar mejores herramientas para combatir la violencia que nos invade y que afecta no sólo a Carabineros de Chile, sino que también a toda la sociedad.
Quiero recodar que el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar que aprobamos la semana pasada y las modificaciones del Senado a esta iniciativa que, por cierto, vamos a aprobar con la mayoría que corresponde, son políticas legislativas adecuadas para proteger a las personas, en concordancia con los violentos delitos a que nos vemos enfrentados en este siglo XXI.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del PPD, va a aprobar las modificaciones del Senado.
Señor Presidente, el diputado señor Burgos me ha solicitado una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , como debo retirarme para asistir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en atención a que en mi primera intervención le planteé una duda al ministro , en nombre de la bancada demócrata cristiana quiero señalar que su respuesta ha sido absolutamente satisfactoria, en el sentido de que algunos cambios tienen que ver simplemente con una cuestión de aplicación jurídica, lo que me parece razonable y enriquecedor.
En consecuencia, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de las modificaciones del Senado.
Quiero hacer una precisión sobre la legítima duda que planteó la diputada señora Cristi , en cuanto a qué pasa con los promotores e instigadores. Le puedo contestar que se les aplica absolutamente el aumento de la pena, porque son los autores intelectuales de los hechos. No es una cuestión de prueba, pero a todo tipo de autor: mediato, inmediato, directo, intelectual, promotor o instigador, como señaló con mucha razón la señora diputada , se le aplica el aumento de pena.
Un último alcance. Cuando discutimos este proyecto en primer trámite constitucional, los diputados Jorge Ulloa, Alberto Cardemil -en este momento no están en la Sala, y podrían ser testigos de lo que diré- y el que habla, le planteamos al ministro que sería bueno revisar la otra cara de la moneda, puesto que es necesario corregir algunas penas -aunque ocurre menos- cuando el autor de los hechos es un policía. En ese caso, se dan algunos eufemismos intolerables: por ejemplo, no se habla de homicidio, sino de violencia innecesaria.
Hay que terminar con eso y hacer las modificaciones pertinentes para poner al día también el Código de Justicia Militar, cuando el sujeto activo es un policía.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , todos los que hemos tenido ocasión de conversar con el alto mando de Carabineros de Chile, así como también con diversas organizaciones sociales, estamos de acuerdo en que es necesario aumentar las penas que se aplican a los delincuentes que agreden tanto a funcionarios de la policía uniformada como a los de la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus funciones.
En verdad, este proyecto se ha tramitado con rapidez, lo que es muy positivo, puesto que es una señal muy clara hacia quienes se atreven a desafiar la autoridad de los carabineros en el cumplimiento de sus deberes institucionales.
Con esta iniciativa no vamos a terminar con la delincuencia ni con los atentados a Carabineros. Necesitamos una formación cultural, pedagógica, orientada especialmente a los jóvenes que, lamentablemente, conforman el segmento etario de mayor presencia en las cárceles: más del 60 por ciento de quienes están en las cárceles procesados o condenados, son menores de 25 años, y se han enfrentado a carabineros, porque aun cuando se trate de personas de su misma edad, no entienden que están ante una autoridad. Al parecer, muchos jóvenes, al enfrentarse a la autoridad de un carabinero, lo tratan como a un civil, sin darse cuenta de que están frente a una autoridad. Ahora, cuando esa autoridad sea desafiada y, aun más, agredida, van a recibir una condena más severa, más dura, que apunte a evitar esas actitudes y acciones.
A mi juicio, este proyecto contribuirá, lo mismo que ocurrió con el relacionado con las bombas molotov, a disminuir los atentados, pero no los eliminará.
Por otra parte, las facultades que se entregan a carabineros también deben ser bien utilizadas.
El numeral 4) del artículo 1º agregado por el Senado, que sustituye el artículo 417 del Código Penal, dispone: “El que amenazare de los artículos 296 y 297 del Código Penal ...”. El artículo 297 consigna que las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Cuando se trate de este tipo de amenazas, debe haber tolerancia y ponderación al aplicar la norma. Espero que el personal que deba hacer efectivas las facultades que se le entregan actúe con la debida ponderación, en particular, en relación con el delito de amenaza.
Vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, porque es necesario combatir la delincuencia y proteger a Carabineros de Chile.
Pero hay un debate pendiente, y quiero enfatizar lo que señalé en la discusión anterior, en cuanto a que debe existir equilibrio, puesto que, eventualmente, más de alguien podría ser objeto de maltrato por parte de carabineros o de personal de seguridad. Por eso, debe haber una respuesta similar, por cuanto se trata de personal especializado, preparado para enfrentar estos casos en mejor forma que un civil. Estoy hablando de carabineros involucrados en maltrato a personas, incluso, a delincuentes, que también tienen sus derechos.
En este sentido, subsiste un problema de fondo. Cuando un carabinero o un miembro de los organismos de seguridad comete un delito en contra de civiles, el caso va a la justicia militar, y en muchos sectores de la ciudadanía existe una profunda desconfianza respecto de la forma en que son tratados esos delitos. Cuando se hacen denuncias por maltrato que han terminado, incluso, con la muerte del afectado, la justicia militar no da la transparencia ni la confianza debida. Es un tema pendiente -se lo hemos planteado al ministro- que debe ser abordado. Soy partidario de que estos delitos vayan a la justicia civil, porque se trata de homicidios, como dijo el diputado Burgos, y no de uso abusivo de la fuerza.
Lamentablemente, hemos sido testigos de que ex carabineros o ex miembros de organismos de seguridad han estado involucrados en redes delictuales y en la comisión de otros delitos. Hay que considerar que cuando un carabinero -hombre o mujer-, que es formado por la institución para defender a la ciudadanía y garantizar la seguridad, sale de sus filas y luego comete un delito, lo hace con una preparación especial, muy superior a la de un civil, razón por la cual debe recibir también una sanción mucho mayor. En caso contrario, estaríamos en presencia de una discriminación preocupante, ya que los hechos delictuales cometidos por ex miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones son llevados a cabo con preparación y experticia, condiciones que no posee cualquier ciudadano. Por eso, la falta es más grave.
Esto no quedó consignado en la iniciativa en discusión, ya que sólo apunta a proteger a los carabineros; pero el asunto queda pendiente.
La bancada socialista votará favorablemente, con mucha fuerza, las modificaciones del Senado, pero dejando constancia de que la necesidad de transparentar más la justicia militar y de incorporar sanciones que vayan en la dirección que señalé quedan pendientes para una discusión posterior que esperamos tener con el ministro de Defensa , a fin de que se incluyan en futuras iniciativas parlamentarias o del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, como se ha dicho, el proyecto aumenta las penas en los casos de delitos por maltrato de obra a carabineros.
En otra oportunidad discutiremos un proyecto relacionado con las personas que se sienten maltratadas por uniformados. Ahora sólo me referiré a éste, respecto del cual aprobaré las modificaciones del Senado, porque he sido testigo de la forma en que carabineros han sido atacados reiteradamente en el distrito 48, inserto en la Región de La Araucanía, en la que la inseguridad, precisamente, ha estado presente más allá de la opinión pública, de los medios de prensa, porque hace pocas semanas el Senado de la República, por unanimidad, aprobó un informe que se refiere a un verdadero climax, que ha afectado a tales funcionarios y ha sido causal importantísima de la disminución o desaparición de la inversión.
No puedo dejar de mencionar esta personal experiencia al respecto.
Los carabineros, no sólo en La Araucanía, sino en todo Chile, son atacados por violentistas o terroristas, o por jóvenes que no saben que se trata de una autoridad, pero que en la mayoría de las veces están inducidos por terceros que promueven una lucha que saben que es atractiva para un grupo importante de la sociedad.
Reitero, votaré favorablemente las modificaciones, porque el Senado aumentó las penas, única manera de terminar con una tendencia con la que se garantizan más los derechos de los victimarios, en este caso, de los que atacan a los carabineros. Estimo que debe revertirse esta situación.
Es bueno limitar más el rango de la discrecionalidad del juez, porque con ello se permitirá aumentar la seguridad.
Los atentados a carabineros no terminarán ni con ésta ni con muchas otras leyes, pero sí se dará una señal que va en el sentido correcto. El futuro demostrará -mientras más rápido mejor y aquí vale lo de la necesidad de divulgación- que tanto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados como la del Senado, han actuado correctamente.
Pero a propósito del proyecto en cuestión no pueden plantearse situaciones que tienen que ver con la relatividad de las acciones de los carabineros y de sus victimarios, ya que eso es materia de otra discusión y su análisis ameritaría no sólo días, semanas, sino meses o años.
Por lo señalado, la Cámara de Diputados no puede hacer otra cosa que votar favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de despachar el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que aumenta las penas para los delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Procede iniciar el estudio, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de concesiones de acuicultura.
Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, son los señores Recondo y Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3892-21, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Pesca, y de Hacienda, sesión 44ª, en 13 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 4, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto modifica la Ley de Pesca y Acuicultura, preferentemente en relación con las concesiones acuícolas.
Constancias reglamentarias previas.
La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad, por un lado, terminar con la excesiva demora en el trámite de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y, por otro, resolver las inequidades vinculadas al pago de la patente única y eliminar inconsistencias que existen en la ley relacionadas con la caducidad y las autorizaciones de acuicultura.
Como antecedente previo, me parece relevante señalar que el proyecto se originó a partir de la investigación que efectuó la Comisión de Pesca por mandato de la Sala, la que aprobó un proyecto de acuerdo para investigar el comercio especulativo de las concesiones acuícolas. Las conclusiones del informe, que fueron dadas a conocer, contienen las soluciones legislativas. Su trabajo fue recogido ampliamente por el Ejecutivo , por las organizaciones gremiales, en particular por la Asociación de Productores de Salmón, y otros, lo que permitió consensuar el proyecto en informe.
Durante su estudio, participaron el ministro de Economía , señor Jorge Rodríguez Grossi , el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , y su equipo de asesores, representantes de la Subsecretaría de Marina, de las distintas organizaciones gremiales de productores acuícolas, entre ellos la Asociación de la Industria del Salmón de Chile, representada por su presidente , señor Carlos Vial ; la Asociación de Miticultores de Chiloé y algunos cultivadores de la zona norte.
El proyecto pretende simplificar los trámites y procesos vinculados al otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, en atención a la excesiva demora que hoy existe.
Entre los factores que explican esta situación se cuentan los siguientes:
a) La gratuidad del trámite ha propiciado la existencia de agentes que se dedican a presentar solicitudes con la sola intención de transferirlas al mejor oferente al momento de obtenerlas, y
b) La ley obliga, injustificadamente, al otorgamiento de una autorización de acuicultura a quienes desarrollan la piscicultura. En efecto, la autorización de acuicultura resulta ser un equivalente, en ríos y lagos no navegables, de las concesiones de acuicultura, las que son otorgadas por el Estado por tratarse de la entrega en exclusividad de bienes nacionales de uso público para el ejercicio de la actividad en ellos. Dicha autorización no se justifica cuando no se utilizan bienes nacionales de uso público, como es el caso de la piscicultura.
En segundo lugar, el proyecto pretende modificar la normativa actual referida al pago de una patente única de acuicultura.
La ley general de Pesca y Acuicultura establece el pago anual de dicha patente, la que asciende a dos unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción, y cuatro unidades tributarias mensuales por cada hectárea que sobrepase las primeras cincuenta.
Este sistema de patentes perjudica, entre otros, a los acuicultores que tienen concesiones de superficie inferior a una hectárea, quienes deben pagar una patente idéntica a los que ocupan una hectárea, lo que resulta particularmente complejo si se considera que, en general, se trata del nivel más pequeño de producción, que se dedica a la extracción de algas o moluscos, con utilidades ínfimas o de mera subsistencia.
Por su parte, los cultivo extensivos, por ejemplo, de ostiones, ostras y otros, requieren de grandes sectores por la técnica de cultivo utilizada. En este caso, la patente se duplica, gravando en forma desproporcionada a este tipo de actividad.
Por ultimo, el proyecto pretende resolver una serie de inconsistencias que contempla la ley actual en materia de caducidad de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
Hoy, la ley exige que la causal de caducidad por la falta de operación durante el primer año de vigencia de la concesión se cuente desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de otorgamiento, lo que es inconsistente en un doble sentido. Primero, porque sólo se puede ejercer la actividad una vez que ha sido entregada materialmente la concesión o autorización y, segundo, porque la propia ley establece que el concesionario sólo puede ejercer sus derechos a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura y no desde la publicación del acto de otorgamiento.
Cada uno de estos aspectos quedó muy bien reflejado en los antecedentes entregados por la Subsecretaría de Pesca, particularmente por la señorita Jessica Fuentes , y que están consignados en el informe.
Ahora, respecto de la descripción del proyecto, quiero señalar que éste consta de dos artículos permanentes y cinco transitorios.
Entre las principales modificaciones que se proponen, están las siguientes:
I. Se crean dos regímenes de concesiones y autorizaciones de acuicultura, cuya diferencia radica en las limitaciones establecidas para el ejercicio de ciertos derechos otorgados por la normativa.
a) Primer régimen.
Éste se produce por la consignación, al inicio del trámite del otorgamiento de la concesión o autorización respectiva, de un monto de dinero equivalente a 42 unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 UTM, una vez obtenida la concesión o autorización, según corresponda.
El titular, entonces, de este régimen de concesión, es decir, del régimen de concesión con pago -diría-, tendrá derechos como los siguientes: transferir la concesión o autorización de acuicultura; obtener la restitución de la mitad del monto consignado al inicio del trámite, y obtener una ampliación del plazo para el inicio de las operaciones de hasta cuatro años adicionales, el que podrá ampliarse por un año más en casos calificados.
Para el ejercicio de estos derechos, se requiere acreditar, en el caso de los dos primeros, es decir, de transferir y obtener la restitución de la mitad del monto consignado, haber operado la concesión o autorización de acuicultura por tres años consecutivos, o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Para el ejercicio del tercer derecho, se debe acreditar la calidad de acuicultor habitual.
Para el ejercicio de los derechos respecto de la primera concesión o autorización, es decir, para quien desea entrar a la actividad, se entenderá por acuicultor habitual el titular de dos o más concesiones o autorizaciones de acuicultura que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una.
Para el ejercicio de los derechos respecto de nuevas concesiones o autorizaciones, el acuicultor habitual deberá acreditar haber operado durante tres años consecutivos una concesión o autorización de su titularidad, excluyendo la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad.
b) Segundo régimen.
Éste no requiere consignar suma de dinero para la tramitación de la solicitud, pero tiene limitados sus derechos:
No se puede solicitar la ampliación de plazo por cuatro años adicionales. Sólo es aplicable la regla general de la fuerza mayor, y
No se puede transferir ni ceder la tenencia, uso o beneficio de la concesión de acuicultura o autorización a terceros, sino hasta que se cumplan al menos dos condiciones: una, que hayan transcurrido seis años desde la entrega material, y dos, que dentro de dicho período, el titular haya explotado el centro de cultivo, en su propio beneficio y en forma directa, por un mínimo de tres años consecutivos.
II. Simplificación de trámites.
Se elimina la autorización de acuicultura; se establece la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Acuicultura; se consagra que en dicho registro se dejará constancia del régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura entregada, y se establece la necesidad de requerir la entrega material de la concesión y autorización de acuicultura, aclarando entonces el momento en que dicho trámite debe realizarse.
III. Patente única de acuicultura.
Se modifica el régimen de patentes, estableciendo el pago proporcional de la misma cuando las fracciones de área sean inferiores a una hectárea. Asimismo, se elimina el cobro de patente duplicada, cuando la extensión del área sea superior a cincuenta hectáreas, y se establece una causal de exención de patente en el caso de catástrofes naturales.
IV. Caducidades.
Se regula en forma más rigurosa la causal de caducidad por la comisión reiterada de infracciones a los reglamentos que rigen la acuicultura.
Se modifica la causal de caducidad por no operación, vinculándola a niveles mínimos que serán fijados por un reglamento. Se pretende aclarar las situaciones en que se entiende que no ha existido operación y para ello se vinculará el tipo de cultivo a algún nivel mínimo de operación.
Se establece que el análisis de la operación durante el primer año se realiza a partir de la entrega material de la concesión o autorización de acuicultura.
Se faculta a la Subsecretaría de Marina o Pesca para otorgar ampliaciones de plazo de oficio.
Se establece que la forma de acreditar la operación es mediante formularios de operación entregados oportunamente al Servicio.
Se crean dos nuevas causales de caducidad: la primera, por haber sido sancionado su titular al infringir la prohibición de celebrar cualquier negocio jurídico respecto de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo régimen jurídico implica esa limitación y, la segunda, por haber sido sancionado el titular tres veces dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la comisión de la primera infracción, por la entrega de información falsa.
V. Infracciones al régimen de la actividad de acuicultura.
Actualmente, sólo puede ser sujeto infractor el titular de una concesión o autorización de acuicultura. Por el proyecto se propone incluir a todo sujeto que realiza actividades de acuicultura, cualquiera sea el título en virtud del cual ejerce la actividad.
Por ello, se pretende incluir a los titulares de piscicultura a las organizaciones de pescadores artesanales que realicen actividades de acuicultura en áreas de manejo, y a quienes desarrollan la actividad en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren dentro de la misma heredad.
VI. Declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas.
Con el fin de superar la falta de certeza acerca de la configuración de causales de caducidad de concesiones y autorizaciones de acuicultura, se declara la vigencia de aquellas que, habiendo operado en los años 2000, 2001 ó 2003, lo hubieren informado oportunamente conforme a la normativa en vigor.
Quiero destacar que en el debate en la Comisión no sólo se escuchó a las personas interesadas de institutos, sino también a todos quienes quisieron emitir su opinión. Pero, especial mención merece la intervención del abogado señor Schirmer , experto en derecho de pesca, quien tiene el mérito de haber desarrollado un estudio bastante profundo sobre el proyecto que permitió a la Comisión plantear un debate donde participaron representantes de la Subsecretaría, la industria salmonera, etcétera. Como consecuencia de dicho debate se incorporaron algunas modificaciones al proyecto que, además de generar consenso, son extraordinariamente positivas para los fines que perseguimos.
Finalmente, para mayor información de esta honorable Cámara, los integrantes de la Comisión votaron en forma unánime todas las modificaciones que se incorporaron durante el trámite de perfeccionamiento de las propuestas.
El proyecto consta de dos artículos, el primero incorpora quince modificaciones, y cinco artículos transitorios que contienen lo que he informado.
Reitero, la Comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa y recomienda a la Sala proceder de la misma forma.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, cuando la Comisión técnica aborda tan profundamente un proyecto de ley, a la Comisión de Hacienda no le queda más que estar satisfecha de la concordancia habida. Los artículos permanentes son sólo dos y los transitorios, cinco, y, obviamente, fueron el fundamento de la discusión.
El proyecto que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República.
No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas, como tampoco disposiciones que no fueran aprobadas por unanimidad.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar el régimen de concesiones y autorizaciones de acuicultura, creándose dos regímenes diferenciados en cuanto a las limitaciones establecidas para el ejercicio de ciertos derechos otorgados por la normativa; simplificar los trámites mediante la eliminación de la autorización de acuicultura para la operación de pisciculturas y su inscripción de oficio en el Registro Nacional de Acuicultura; modificar el régimen de patentes; regular en mejor forma la causal de caducidad por la comisión reiterada de infracciones al reglamento, y precisar la vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura ya otorgadas.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso, en su informe, que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º, números 6, 7, 9 y 11, y 2º, permanentes, y los artículos 3º y 5º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 13 y 14 del artículo 1º, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 14 de junio de 2005, señala que el proyecto no representa gasto fiscal y permitirá un incremento en la recaudación proveniente de las patentes de acuicultura, lo que no deja de ser interesante, debido a que no había legislación al respecto.
En el debate de la Comisión, el señor Felipe Sandoval, subsecretario de Pesca, expuso lo siguiente:
“Bajo la normativa vigente se ha producido mucha especulación con las concesiones, lo que es consecuencia, entre otras razones, de la inexistencia de barreras de acceso a la actividad y de requisitos de operación para transferir”. Es lo que en su momento, quien informa, hizo presente en un proyecto de acuerdo base de esta iniciativa.
Con la iniciativa se pretende restringir la especulación y ampliar los plazos de iniciación y paralización para los acuicultores habituales. Se persigue beneficiar a aquél que ejerce la actividad y no a quien especula con las concesiones.
El proyecto extiende el período actual de trabajo de la concesión, siempre que se demuestre habitualidad.
También existen problemas a nivel de fiscalización ambiental y sanitaria. Sobre el particular, comentó que ha existido una histórica escasez de recursos. Sin embargo, se están efectuando esfuerzos entre los organismos del Estado involucrados. Por ejemplo, existe un proyecto de fiscalización conjunta en ejecución entre el Servicio Nacional de Pesca y la Dirección General del Territorio Marítimo.
Por otra parte, el proyecto propone resolver, por la vía legal, la inequidad en el pago de la patente. Hoy, ésta es idéntica para todas las concesiones de acuicultura y alcanza a 2 unidades tributarias mensuales por hectárea. Aquellas concesiones que tienen menos de una hectárea, pagan lo mismo que las que alcanzan dicha extensión.
Los cultivos extensivos, que demandan un gran espacio para cultivar, son gravados con el doble de la patente por cada hectárea que supere las primeras 50.
Los llamados “cultivos extensivos” requieren mayor espacio para operar y se refieren al sector de cultivos tales como los de choritos, ostioneros, algueros, etcétera.
Por el proyecto se crean dos regímenes para la obtención de concesiones y autorizaciones: uno, con pago que amplía los derechos de los acuicultores y, otro, sin pago que restringe la transferencia. Lo anterior apunta a hacer más caro para el especulador la presentación de la solicitud.
En el régimen con pago, al inicio del trámite se deberán consignar 42 UTM por hectárea solicitada o fracción, con un máximo de 210 UTM. En caso de que se deniegue la solicitud, se devuelve el 90 por ciento.
El pago otorgará al solicitante el derecho a transferir la concesión. Ello, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos, los que, en todo caso, serán menos gravosos que los del régimen sin pago.
Hoy, la transferencia no tiene límites.
Por último, el proyecto contempla la condonación de patentes en aquellos casos en que, por distintas causas, se haya incurrido en causal de caducidad. Al respecto, la idea es que se produzca la regularización de las concesiones a fin de iniciar la vigencia de esta nueva normativa sin problemas.
La señora Jessica Fuentes , asesora de la subsecretaría de Pesca, precisó que, actualmente, las principales causales de caducidad son el no haber operado en el primer año de vigencia y el mantener los pagos de patente atrasados. Agregó que sobre el particular, la iniciativa declara vigentes todas las concesiones que se encuentren en alguno de estos casos, para lo cual no se revisará para atrás su habitualidad, en el primer caso, y se exigirá la reprogramación o el pago de la patente atrasada, en el segundo.
En la discusión en particular del proyecto, cabe señalar que por el artículo 1º se introducen diversas modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura.
Por el numeral 6) se agregan los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 77:
“En el caso de que el titular de la solicitud opte por que su concesión o autorización quede sometida al régimen establecido en el artículo 80 bis, deberá adjuntar a su solicitud un comprobante de consignación realizada ante la Tesorería General de la República, por un monto equivalente a 42 unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 Unidades Tributarias Mensuales. Si no se acompaña el comprobante indicado el Servicio no acogerá a trámite la solicitud.
“En el caso de que la solicitud se refiera a la ampliación de área de una concesión o autorización de acuicultura otorgada y sometida al régimen previsto en el artículo 80 bis, la consignación deberá considerar exclusivamente la superficie de la ampliación solicitada. En el caso de solicitarse una reducción de área, no se requerirá la consignación.”.
Por el numeral 9), se agrega el siguiente artículo 80 bis:
“Artículo 80 bis.- El titular de una concesión o autorización de acuicultura que haya optado por someterse al régimen previsto en el presente artículo de conformidad con el inciso segundo del artículo 77, tendrá los siguientes derechos:
a) Transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión o autorización de acuicultura. Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.
b) Pedir la restitución de la mitad del monto que hubiere consignado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77.
c) Obtener la ampliación del plazo establecido en el artículo 69 bis para iniciar actividades, por el plazo máximo de cuatro años adicionales. En casos calificados, podrá otorgarse una nueva ampliación por el plazo de un año.”
Por el numeral 11), se modifica el artículo 84 en la forma que a continuación se indica:
“a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura, de beneficio fiscal, correspondiente a dos Unidades Tributarias Mensuales por hectárea. Por las concesiones y autorizaciones de acuicultura de superficie inferior a una hectárea se pagará la patente antes indicada en la proporción que corresponda.”.
b) Elimínase en el inciso tercero, la oración “y aquellas otorgadas sobre cuerpos de agua situados en propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Aguas.”.
c) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la palabra “concesiones” la frase entre comas “cualquiera sea el tipo de cultivo”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Se exceptúa asimismo del pago de la patente a los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura afectados por catástrofes naturales a que se refiere el artículo 142 letra e), por el término que dure este evento.”.
Por el numeral 13), se agrega el siguiente inciso final al artículo 113:
“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que sean titulares a cualquier título, serán sancionados con multas de 50 a 300 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.
Por el numeral 14), se reemplaza el inciso primero del artículo 118, por los siguientes dos incisos:
“El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare la medidas de protección dispuestas en ellos, será sancionado con una multa de 50 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales. Si la infracción se refiere al incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los artículos 88 ó 90, la sanción será una multa de 3 a 300 Unidades Tributarias Mensuales.”
El titular de una concesión o autorización de acuicultura que infringiere la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 80 ter será sancionado con multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales. La misma multa se aplicará a quien celebre con el titular de la concesión o autorización de acuicultura cualquier negocio jurídico prohibido de conformidad con el artículo 80 ter.”.
Por el artículo 2º, se declaran vigentes las concesiones y autorizaciones de acuicultura que a la fecha de la presente ley hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura sólo cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley no se hubiere declarado la caducidad por resolución de la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, o no se hubiere resuelto el recurso administrativo establecido en el artículo 142 de la ley interpuesto en contra de la resolución que declara la caducidad.
b) Que hubieren informado abastecimiento, existencia o cosecha durante los años 2001, 2002, 2003 ó 2004, a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la ley general de Pesca y Acuicultura. Este requisito no será exigible a las concesiones y autorizaciones de acuicultura que hubieren sido publicadas a partir de 2004.
c) En el caso que la causal de caducidad corresponda a la prevista en la letra b) del artículo 142 de la ley general de Pesca y Acuicultura, deberá además acreditarse el pago de las patentes de acuicultura adeudadas o la celebración de un convenio de pago dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación del proyecto de ley. La Tesorería podrá otorgar hasta dos años de plazo para proceder al pago de las patentes atrasadas.
En el artículo 3º transitorio se establece que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas podrán ser objeto de transferencias y arriendos de conformidad con el régimen vigente a dicha fecha. Al mismo régimen quedarán sometidas las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca hasta el 1 de junio de 2004, por el término de un año contado desde la fecha de publicación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca o de Marina, según corresponda, que otorga la concesión o autorización.
En el artículo 5º transitorio se establece que dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación del proyecto de ley, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, procederá a declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de acuicultura que no sean beneficiadas con la declaración de vigencia prevista en el artículo 2º de la ley.
En el inciso segundo se precisa que, en los casos en que la causal de caducidad sea la letra e) del artículo 142 de la ley general de Pesca y Acuicultura, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca solicitar la declaración de caducidad correspondiente, previo informe del servicio.
En el inciso tercero, se señala que tratándose de concesiones de acuicultura, previo a la declaración de caducidad, la Subsecretaría de Marina deberá verificar si se hizo ocupación del sector otorgado en concesión. Si no se hubiere ocupado, no se cobrarán las patentes adeudadas a esa fecha. En este caso, junto con la declaración de caducidad, la Subsecretaría de Marina deberá descargar las patentes de acuicultura que se hubieren informado a la Tesorería General de la República.
Puestos en votación los artículos precedentes, fueron aprobados por unanimidad, modificándose, en el inciso primero del numeral 14) del artículo 1º, la expresión “la” por “las”, entre las palabras “adoptare” y “medidas”.
Acordado en la Comisión de Hacienda, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz ( Presidente accidental ), Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , señora Eliana Caraball , señores Julio Dittborn , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , José Pérez , Eugenio Tuma , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Economía y Energía , señor Jorge Rodríguez Grossi.
El señor RODRÍGUEZ ( ministro de Economía y Energía ).-
Señor Presidente , no voy a entrar en detalles sobre el proyecto, porque creo que ha sido magníficamente explicado por los diputados informantes, señores Carlos Recondo y Enrique Jaramillo, pero no quiero dejar pasar la oportunidad para agradecer a las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda por el trabajo que hicieron y por el consenso logrado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate introduce una serie de modificaciones a la ley de Pesca que son absolutamente necesarias.
Por un lado, coloca un freno a la especulación con las concesiones y disminuye la excesiva demora en el trámite de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura.
En seguida, regula y perfecciona las disposiciones que no han logrado encauzar la acuicultura, una importante actividad que en la actualidad genera muchos recursos al país y que utiliza materia prima que se elabora en la Octava Región, particularmente en Talcahuano y Coronel.
Asimismo, crea dos regímenes de concesiones y autorizaciones de acuicultura, cuya diferencia radica en las limitaciones establecidas para el ejercicio de ciertos derechos, en tanto uno de ellos no permite transferir ni ceder la concesión a terceros, sino hasta que se cumplan ciertas condiciones.
Además, dispone que en el Registro Nacional de Acuicultura se dejará constancia del régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura.
Por otra parte, establece la inscripción -de oficio, en el Registro Nacional de Acuicultura- de las concesiones y autorizaciones de acuicultura y de los actos administrativos que los modifiquen en cualquier sentido.
Finalmente, establece la necesidad de requerir la entrega material de la concesión y autorización de acuicultura, aclarando el momento en que dicho trámite debe realizarse.
Pero también soluciona problemas del diario vivir de los acuicultores, sobre todo de los del sur del país, que han sufrido los rigores de la marea roja.
La Unión Demócrata Independiente colaboró activamente en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos a través de los diputados Carlos Recondo , Darío Molina , Patricio Melero y de quien habla.
Por lo anterior, anuncio el voto favorable de nuestra bancada y solicito, en tanto urge su aplicación, que el proyecto sea aprobado en general y en particular.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el 12 de octubre del año pasado, la Sala aprobó el proyecto de acuerdo Nº 473, mediante el cual este diputado solicitó mandatar a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para que investigara un fenómeno que estaba amenazando a la industria acuícola y a la viabilidad de generar nuevos proyectos productivos en esa área: la acumulación de concesiones de explotación acuícola en pocas manos con fines especulativos.
En su momento, el diputado que habla fue informado sobre esta situación por industriales chilenos del rubro, quienes veían con mucho temor las consecuencias de la especulación llevada a cabo por los titulares de las concesiones de explotación acuícola. Esta práctica estaba ocurriendo ya a nivel internacional. Incluso, se publicitaban por internet los precios de dichas concesiones, las cuales habían sido obtenidas por los titulares sin costo alguno.
La iniciativa en discusión ratifica lo planteado en el proyecto de acuerdo a que hice referencia.
El Estado otorga, prácticamente a título gratuito, a los particulares que lo solicitan, concesiones de explotación de recursos hídricos, que forman parte del dominio público nacional, cuya finalidad es el desarrollo de proyectos productivos acuícolas.
Los titulares de las concesiones sólo deben pagar al Estado una patente de explotación de baja cuantía y no están obligados a efectuar desembolsos mayores durante el plazo de su vigencia, en circunstancias de que ellas causan fuertes impactos medioambientales en las zonas que se otorgan. En el fondo, dichas concesiones fueron otorgadas legalmente a quienes no se debía.
En el proyecto de acuerdo Nº 473 advertí sobre la existencia de un verdadero mercado secundario de las concesiones en tramitación y de las ya otorgadas, las que se transarían a altísimos precios. Mientras no exista una ley que lo impida, esta práctica seguirá siendo legal.
Cada uno de los hechos denunciados en el proyecto de acuerdo Nº 473 fueron confirmados por la Comisión Investigadora, cuyo informe, aprobado por unanimidad en la Sala, recomendaba que el Ejecutivo presentara este proyecto para evitar la mantención de un negocio espurio, fundado en las deficiencias de nuestra legislación. La especulación constituye un obstáculo para el funcionamiento del sistema de concesiones que, como el país sabe, es y será un puntal fundamental de nuestro modelo exportador de materias primas procesadas.
La iniciativa restringe la especulación. Ello beneficiará, en términos de recaudación, a las comunas donde han sido otorgadas las concesiones. De esta forma, las comunidades de la Décima y Undécima regiones, donde hay más actividad acuícola, percibirán más recursos, pues dicha actividad estará regida por esta futura ley, que debiéramos aprobar con prontitud, para que se promulgue dentro de un plazo prudente.
Felicito al Ejecutivo , representado en la Sala por el ministro Jorge Rodríguez , por la rapidez con que ha procedido en esta materia. El proyecto beneficiará a nuestro país, que es uno de los principales exportadores de recursos acuícolas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , se logró consensuar con la Subsecretaría de Pesca la necesidad de legislar sobre temas tan importantes que surgieron a propósito de una investigación que realizó la Cámara, entre los que figura el perfeccionamiento de la entrega de concesiones acuícolas, proyecto que obtuvo el respaldo de los miembros de la Comisión de Pesca de la Cámara.
La acuicultura en nuestro país ha tenido un gran incremento en los últimos diez años, a pesar de que es una actividad que se ha desarrollado durante aproximadamente veinte años, especialmente en la zona sur austral. Ha llegado a posicionarse como uno de los sectores económicos más importantes del país, particularmente en la zona austral, en la provincia de Chiloé y en las regiones de Aisén y de Magallanes, debido fundamentalmente a las ventajas comparativas que tiene nuestro país, las condiciones naturales relacionadas con las temperaturas y la pureza de las aguas, la gran cantidad de fiordos y canales que existen en esa zona, una demanda internacional insatisfecha y las condiciones imperantes en el país para realizar inversiones.
En 2003, la acuicultura representó el 6 por ciento del total de las exportaciones de Chile y ha superado, con creces y hace varios años, las exportaciones de la pesca extractiva. Tengo entendido que esta importante actividad obtuvo más de 1.400 millones de dólares en ventas el año pasado.
Todas estas razones debieran motivarnos para que esta normativa pueda entrar en vigencia lo antes posible, a fin de que se sigan generando las condiciones para que esta actividad, que tiene insospechadas proyecciones de crecimiento, se pueda concretar, especialmente en Chiloé, Aisén y Magallanes.
Con respecto al impacto social de esta actividad, podemos decir que genera más de 40 mil empleos directos y miles de empleos indirectos, a través de servicios asociados, y en muchas regiones representa el polo de desarrollo económico.
En Aisén, región que represento, es lejos la principal actividad económica de la zona y tiene insospechadas proyecciones de crecimiento. Seguirá siendo la más importante, porque no se ven otros sectores que puedan tener este crecimiento e impacto social y económico.
Entre 1993 y 1997 se adoptaron medidas para operar mediante la fijación de áreas apropiadas para la acuicultura y la realización del trámite de las numerosas solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura acumuladas a esa fecha.
A partir de 1998 comenzó una creciente preocupación por el tema ambiental y sanitario, reforzado por la entrada en vigencia del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la presión de los mercados por dar cumplimiento a las normativas sanitarias internacionales. De este modo, se dictó la normativa sectorial ambiental y sanitaria a fines de 2001 y principios de 2002, respectivamente, completando así el marco normativo para el ejercicio de la actividad a nivel nacional.
Dada esta situación, en 2003 se realizó un proceso de amplio debate entre los sectores público y privado, a fin de evaluar la situación de la acuicultura nacional y sus proyecciones, lo que culminó con la dictación del decreto supremo Nº 125, de 2003, del Ministerio de Economía, que promulgó la política nacional de acuicultura, estableciéndose de este modo los principios y objetivos que deberán regir la actividad en el mediano y largo plazo, los que servirán de líneas directrices a la actuación de los agentes del sector público y privado.
Dicha política fijó como objetivo “promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad.”
El proyecto va precisamente en esa línea.
Señor Presidente , permítame un comentario.
El señor Tompkins, con la arrogancia que le conocemos, pidió hace unos días al Gobierno que declarase una moratoria para la industria salmonera. Como aisenino y representante de una región en la que esta actividad tiene tanto impacto, entre la salmonicultura y el señor Tompkins no tengo por dónde perderme.
No quiero analizar el proyecto en detalle, porque fue bien explicado por los diputados informantes. No obstante, me parece importante mencionar algunas de sus modificaciones.
La que crea dos regímenes de concesiones: uno que establece la consignación y otro que no la requiere. Este último, favorece especialmente a los sindicatos de pesca artesanal y a la gente de escasos recursos dedicada a la actividad y que tiene intenciones de desarrollarse.
Esto, que es la piedra angular del proyecto, permitirá terminar con el problema de la especulación, que era lo que más nos preocupaba.
También se hizo referencia y se explicaron temas tales como la simplificación de los trámites, la patente única de acuicultura, las caducidades, las infracciones al régimen de la actividad acuícola y la declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones de acuicultura otorgadas.
Por lo tanto, anuncio que los diputados de la bancada de Renovación Nacional votarán a favor, porque el proyecto de ley es absolutamente necesario para adecuar la normativa de tan importante actividad económica; simplificar sus trámites; generar mejores condiciones para su desarrollo, y terminar con la especulación, lo cual, sin duda, ayudará no sólo a la salmonicultura, sino a otras actividades emergentes asociadas a ella, como el cultivo de mitílidos y otros recursos.
El crecimiento futuro de la actividad es insospechado para el país, especialmente para regiones como Aisén, por lo cual considero que la aprobación del proyecto contribuirá al logro de los objetivos deseados.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , quiero valorar la importancia del proyecto, particularmente para la industria acuícola, para cuya producción y desarrollo las concesiones son un elemento indispensable.
La importancia del proyecto deriva del extraordinario incremento de la industria acuícola, especialmente la del salmón, que ha generado desarrollo particularmente de las regiones Décima y Undécima.
Esta industria, que se inició hace más o menos veinte años, partió con pálidos 6 millones de dólares en exportaciones y en el presente alcanzará una cifra superior a 1.500 millones de dólares. Además, genera empleos directos a más de 45 mil trabajadores y mantiene una importante industria asociada, denominada cluster del salmón, que se relaciona con el transporte marítimo, los procesos, la seguridad, la calidad, las condiciones ambientales, etcétera.
Por lo tanto, para permitir que esta industria continúe su expansión y tenga las condiciones adecuadas para seguir aportando al desarrollo del país, es indispensable aprobar las modificaciones en debate, porque impedirán la especulación en las concesiones y agilizarán la tramitación de las mismas.
Desde ese punto de vista, regula el acceso para la obtención de las concesiones al establecer dos regímenes: uno, con pago, y, otro, sin él. Con el primero amplía los derechos de los acuicultores, mientras que con el segundo restringe la transferencia.
Además, la iniciativa se hace cargo del tema de las patentes, lo que me parece importantísimo, pues la acuicultura ha desarrollado nuevas opciones de producción. Obviamente, el criterio de una patente única perjudica a los cultivadores que tienen concesiones menores que una hectárea, en particular los de algas y de moluscos, pues son actividades con rentabilidades muy limitadas. Por lo tanto, el pago proporcional, es decir, de acuerdo con lo que ocupen como concesión, me parece muy adecuado. Asimismo, respecto de aquellas nuevas experiencias de cultivos extensivos, que significan grandes extensiones de concesiones, por sobre las 50 hectáreas, se elimina la duplicidad en el pago.
En consecuencia, en mi opinión, el proyecto se encarga muy bien de regular el acceso a las concesiones, las patentes y las causales de caducidad.
Hay un elemento que quiero destacar:
Ésta es una industria que regularmente sufre ataques de parte de las ONG que plantean el cumplimiento de las normativas ambientales. Sin embargo, ha ido desarrollando cada vez más un compromiso con el medio ambiente. El proyecto regula lo relativo a las caducidades y abre la posibilidad de que cuando un centro no esté en operación, ello no sea una causal de caducidad. Eso permite un manejo ambiental mucho más cuidadoso, debido a que los productores podrán programar los cultivos y, por tanto, dar adecuado descanso a ciertas áreas.
Aquí ha habido, entonces, no sólo desarrollo productivo, sino también un esfuerzo por mejorar condiciones ambientales; por hacer una producción sustentable; por participar en los regímenes de producción limpia. Es decir, se trata de una industria que ha ido adecuándose a las condiciones y a las exigencias de los tiempos modernos.
Por último, me parecen completamente inadecuadas las declaraciones del señor Tompkins, quien se permite señalar que ésta es una industria respecto de la cual debiera declararse una moratoria, cuando lo que se tiene que hacer es exactamente lo contrario. Aquí estamos dando un paso importante para que esta industria se desarrolle en forma amigable con el medio ambiente.
Por eso, anuncio que la bancada de la UDI va a apoyar la iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , este proyecto de ley ingresó la semana pasada a la Comisión de Hacienda. Ayer lo aprobamos por unanimidad y los diputados de todas las bancadas destacaron la importancia de aprobarlo hoy, en su primer trámite constitucional.
La acuicultura es una actividad que en nuestro país ha tenido un rápido y sostenido crecimiento en los últimos diez años, debido a las ventajas comparativas que ofrecen nuestro territorio, nuestra política económica y nuestra estabilidad institucional, que es propicia para las inversiones. A modo de ejemplo, en 2003 esta actividad superó el valor exportado en comparación a la pesca, alcanzando el 56 por ciento del total de ambos sectores.
Pero ese mismo año se determinó que había muchos problemas que no podían resolverse por la vía administrativa. Debido a eso, se dictó la política nacional de acuicultura, luego de un proceso largo y participativo de discusión y de consenso.
En la Comisión Nacional de Acuicultura están representados los sectores público y privado. Su objetivo fundamental es propiciar el diálogo acerca de las estrategias y acciones que deben adoptarse para promover al máximo el crecimiento económico en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad.
Se definieron tareas prioritarias, entre las que destacan el sistema de patentes y la caducidad de las concesiones de la acuicultura, que no pueden ser abordadas sólo a través de una modificación legal.
Se crean dos regímenes de acceso a la actividad, cuyo objetivo es disminuir la especulación: uno, con pago de tramitación y, otro, sin pago. En ambos se somete la transferencia a la necesidad de operar previamente la concesión. La diferencia está, fundamentalmente, en la posibilidad de ampliar el plazo de inicio de operaciones y en el tiempo de espera para transferir.
Anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, este proyecto es importante para el desarrollo de la acuicultura, actividad de enorme relevancia para el país.
Desde el punto de vista económico, la acuicultura ha experimentado un auge importante en la Décima Región, uno de cuyos distritos represento en esta Cámara. Eso ha llevado a que Chile se haya insertado en los mercados internacionales de esta actividad y ubicado en el umbral mundial a nivel de exportaciones, lo que constituye un motivo de orgullo para todos.
Si bien tenemos posturas críticas respecto a algunos puntos esenciales que hemos conversado, analizado y discutido, es importante apoyar, desde el punto de vista legislativo, todas aquellas iniciativas que tiendan a mejorar y perfeccionar el desarrollo incipiente de la actividad.
Anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa, porque las modificaciones al régimen de concesiones y autorizaciones, la simplificación de trámites, la patente única, las caducidades, la infracción al régimen de la actividad de acuícola, la declaración de vigencia de las concesiones y autorizaciones otorgadas y todas las disposiciones transitorias que se están discutiendo, pueden constituir un elemento importante para continuar desarrollando la acuicultura.
No obstante, respetando y valorando el hecho de que votaremos favorablemente la iniciativa, no puedo dejar de expresar que me gustaría que existiera una mayor apertura al diálogo en la región de parte de quienes dirigen la actividad con los trabajadores que le dan vida. Creo que ése es un elemento que no podemos obviar.
Sin duda, la salmonicultura genera impactos en el trabajo y en el medio ambiente, aspectos que resultan esenciales para que esta actividad se proyecte a futuro y no se constituya en un verano se San Juan, sino que permanezca dos o tres décadas más. Para que ello sea posible, se debe respetar el medio ambiente y a los trabajadores.
Ayer ya me referí en la Sala respecto de este asunto.
Por eso, junto con el diputado Camilo Escalona entregamos a la ministra del Sernam una serie de elementos con los cuales creemos que se puede desarrollar una nueva forma de relación laboral entre los empresarios y los trabajadores de las empresas salmoneras. Lo hicimos, porque consideramos que el sistema que se aplica actualmente, el de subcontrataciones, es perverso y atenta contra la calidad de vida de los trabajadores, quienes resultan indispensables para esta importante actividad productiva.
Por lo tanto, solicito a los empresarios del sector -algunos de ellos se encuentran en la Tribuna- que se abran al diálogo, que dejen de lado la soberbia que en algunos momentos los invade y que discutamos en función de mejorar las condiciones en las cuales se desarrolla la salmonicultura, porque es de enorme relevancia para el país, especialmente para la Décima Región.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA A CAMPO DUNAR DE CONCÓN. (Votación).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar por, última vez, el proyecto de acuerdo Nº 662, relacionado con la expropiación del campo dunar de la punta de Concón para declararlo santuario de la naturaleza.
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
APLICACIÓN DE SANCIONES EJEMPLARES A QUIENES ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PAÍS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 611.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 611, de los diputados señores Navarro, Rossi, Sánchez, Meza, Letelier, don Felipe; Espinoza, Jaramillo, Quintana y de la señora Vidal, doña Ximena.
“Considerando:
Que notamos una seria desprotección del patrimonio natural y cultural en nuestro país.
Que el patrimonio nacional está íntimamente ligado a nuestra identidad, a lo que queremos entregar a las futuras generaciones de chilenos, e incluso al mundo. Es por ello que cuando se les daña o perjudica, se nos perjudica a todos. Sin embargo, para la ley, los perjuicios colectivos no son iguales que los perjuicios individuales. El patrimonio estatal, fiscal y más aún, el nacional, carecen de los medios jurídicos eficientes para su protección. Si se daña el patrimonio de una persona, ésta tiene medios eficientes para demandar en juicio. Pero cuando los dañados somos todos, estos medios no existen, o son ineficientes.
Que en el transcurso de dos años hemos visto cómo este patrimonio se afecta con la más total impunidad. Al turista italiano que rayó hace un año un moai en Isla de Pascua se le dejó libre con una disculpa, y una multa ridícula. A Celulosa Arauco, luego de un breve cierre, se le autorizó su reapertura, no obstante los ilícitos cometidos. Al turista checo se le aplicó una breve multa, y las salidas alternativas del Nuevo Proceso Penal, que garantiza la impunidad ante el daño del patrimonio nacional. El Parque Torres del Paine es patrimonio de la biósfera, Isla de pascua es patrimonio mundial de la Unesco, y el Santuario Carlos Andwanter es Humedal de importancia internacional del Tratado Ramsar.
Que en contraposición, vemos cómo dos jóvenes chilenos acusados de atentar contra el patrimonio cultural del Perú, sufren la aplicación de las normas penales de un país que, a pesar de los abusos, sí protege sus haberes, sus bienes y con ello su pasado y su dignidad.
Que es necesaria la reforma integral de ciertos cuerpos legales penales y no penales que dejan en una desprotección odiosa a nuestro patrimonio, con bajas penas y castigos.
Que sin embargo, mediante la utilización de sus facultades constitucionales y legales del fiscal nacional del Ministerio Público dictando un instructivo general, que fije la reacción institucional ante los delitos contra el patrimonio, podría solucionar buena parte de estos lamentables problemas, se podría solucionar parcialmente el problema de la impunidad de los delitos contra el patrimonio.
Que es del caso que el principio de oportunidad que se encuentra establecido en el artículo 170 del nuevo Código Proceso Penal, cuando es aplicado a los delitos contra el patrimonio cultural o natural, puede dejar en una odiosa impunidad los delitos cometidos en contra de valiosos bienes colectivos, pues por medio de su aplicación, los fiscales renuncian a la acción penal ante delitos de poca pena, como los delitos contra el patrimonio.
Que el proyecto de ley que reforma la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena, y que crea las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial, boletín Nº 3670-04, se propone que “respecto de los delitos de este artículo, no procederá la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Asimismo se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”.
Que tras los bienes colectivos señalados, está comprometido el interés público, y también derechos humanos de tercera generación, que son aquellos que buscan proteger las dimensiones grupales y comunitarias de la persona humana, así como sus intereses o derechos supraindividuales, incluso en cuanto a género humano.
Que antes de que este y otros proyectos de ley sean aprobados, y ante la lenta marcha del trabajo legislativo, se deben utilizar todas las medidas para la protección de los derechos humanos de tercera generación que subyacen al patrimonio nacional, sea cultural o nacional.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor fiscal nacional del Ministerio Público que dicte un instructivo general para los fiscales del país, en el cual se les instruya que la línea institucional es la persecución penal estricta de los delitos cometidos con compromiso del patrimonio natural o cultura, y que no se aplique el principio de oportunidad en estos casos”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , es evidente que el patrimonio nacional está ligado a nuestra identidad; es decir, los valores que defendemos también tienen una representación material en los monumentos de nuestra patria.
Con estupor hemos visto en el último tiempo que, en tres ocasiones, nuestro patrimonio nacional ha sido afectado con total impunidad. Por ejemplo, al turista italiano que rayó un moai de la Isla de Pascua, se le dejó libre después de dar una disculpa y pagar una multa ridícula. A Celulosa Arauco , que contaminó y envenenó las aguas del río Cruces, lo que causó la muerte de gran cantidad de cisnes, luego de un breve cierre, se autorizó su reapertura, no obstante todos los ilícitos cometidos. Al turista checo que ocasionó el incendio en las Torres del Paine, después del pago de una pequeña multa y las salidas alternativas del nuevo proceso penal, que garantiza la impunidad ante el daño del patrimonio nacional, también se le dejó libre.
El Parque Torres del Paine es patrimonio de la biosfera; Isla de Pascua es patrimonio mundial de la Unesco, y el Santuario Carlos Anwandter es humedal de importancia internacional del tratado Ramsar.
Por lo tanto, es necesario reformar integralmente ciertos cuerpos legales, porque en la actualidad nuestros patrimonios nacionales se encuentran en una desprotección tremenda.
A través del proyecto de acuerdo se busca que el fiscal Nacional instruya a los fiscales del país -también tienen cierta mano demasiado blanda con la delincuencia común, tema que ya hemos analizado y respecto del cual se solicitó al fiscal Nacional que instruya a los fiscales para que defienda más a la ciudadanía-, en cuanto a que la línea institucional es la persecución penal estricta de los delitos que afectan y comprometen el patrimonio natural y cultural, y que no se aplique el principio de oportunidad en estos casos.
En síntesis, solicitamos mano dura y aplicación de sanciones ejemplares a aquellos que atentan contra el patrimonio natural y cultural del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Nuevamente, no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No se alcanzó el quórum requerido. El proyecto de acuerdo Nº 611 se votará en la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
CUMPLIMIENTO DE LEY SOBRE IGUALDAD JURÍDICA RELIGIOSA. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero señalar que el Congreso Nacional despachó hace poco tiempo el proyecto que se convirtió en la ley Nº 20.020, que autoriza erigir monumentos en memoria del padre Alberto Hurtado en diferentes comunas del país.
Muchos diputados votamos favorablemente la iniciativa, porque consideramos que la obra del padre Alberto Hurtado es digna de reconocimiento. Además, en Chile existe la libertad de erigir monumentos, siempre que no contraríen las buenas costumbres ni violen ley alguna. Por lo tanto, lo que hemos hecho es ser fieles a la Constitución al establecer que cualquier ciudadano puede solicitar al Congreso que autorice erigir un monumento.
Por otra parte, tramitamos una iniciativa de culto para establecer la igualdad de las iglesias ante la ley. Después de muchos años, esa normativa permitió que la Iglesia Evangélica contara con el mismo reconocimiento que la Iglesia Católica para celebrar los matrimonios religiosos, para acceder a los hospitales, para participar en los recursos del Estado, etcétera.
Esto se ha cumplido parcialmente. Hemos recogido la representación de diversos concilios evangélicos que señalan que para el cumplimiento de la igualdad ante la ley en las escuelas públicas, las financiadas con los impuestos que pagan todos los chilenos, es necesario garantizar la contratación de profesores de religión evangélica, lo que se da sólo en menos del 10 por ciento de todos los establecimientos educacionales de Chile.
He solicitado a los alcaldes del país que me informen si se ha cumplido con la circular del Ministerio de Educación, firmada por Sergio Bitar , quien pide garantizar la existencia de clases de religión evangélica en los colegios y liceos municipalizados.
En la comuna de Tomé, se pusieron de acuerdo las iglesias católica y evangélica y decidieron efectuar una clase de religión única, es decir, impartir los preceptos del cristianismo.
Esto no ocurre en todo el país. Frecuentemente, los alcaldes plantean que no hay recursos para contratar profesores de religión evangélica. El pastor Mulato , presidente del Concilio de la Octava Región , expresó que están disponibles para concurrir a dar clases gratis. Es decir, pastores y profesores evangélicos, reconocidos por los concilios, están dispuestos a impartir las clases de religión, incluso, sin remuneración. La pregunta es por qué aún no se hacen.
Esto ha herido gravemente la percepción de que la ley garantiza la igualdad de la iglesia evangélica en relación con otras confesiones.
Por eso, pido oficiar al ministro de Educación y a los departamentos de educación de todas las municipalidades, a fin de que me informen acerca del número de profesores de religión católica y de religión evangélica que tienen; los motivos que llevan a que los municipios que carecen de ellos no los consideren y si han recibido solicitud formal de incorporación de profesores de religión evangélica.
Asimismo, pido que el ministro de Educación reitere la circular antes mencionada para contribuir a garantizar la igualdad ante la ley. Si se establece que un alcalde no brinda las condiciones necesarias para que existan clases de religión evangélica, se estaría vulnerando la ley. Y cuando eso sucede, se comete un delito.
Los pastores evangélicos no pretenden perseguir a nadie. Han dicho que apelan a la credibilidad de los legisladores, a la confianza en la autoridad del alcalde, pero que, en definitiva, han esperado demasiado y no se ha dado cumplimiento a la circular.
Del mismo modo, pido enviar oficio al ministro de Educación , a fin de que informe si los profesores de religión evangélica y católica han utilizado textos autorizados por el Ministerio de Educación y cuál es el material pedagógico que emplean.
En relación con la ley Nº 20.020, muchos parlamentarios hemos recibido notas, a través de las cuales nos señalan que el proyecto votado por la Cámara de Diputados para autorizar la erección de monumentos al Padre Hurtado constituía un principio de discriminación. Por mi parte, he explicado que no hubo mala fe, sino un procedimiento conforme a la ley y que, si bien pudo haberse generado un principio de discriminación, no era el propósito del Ejecutivo ni del Congreso Nacional.
En los hechos, la iglesia evangélica, en cualquiera de sus denominaciones, no manifiesta fe respecto de ciertos ídolos y, por lo tanto, no erige monumentos en ningún lugar del país.
La iglesia evangélica ha señalado que la facultad aplicada por el Congreso Nacional para autorizar la erección de monumentos en cualquier lugar de Chile, en un número no descrito en la ley, a petición de cada comuna, puede generar un principio de discriminación, situación que han representado a diversos diputados, entre ellos a quien habla.
Creo en el principio de la no discriminación y reconozco el derecho de cualquiera iglesia a erigir monumentos, pero la iglesia evangélica no lo hará porque no está dentro de sus acciones ni de los principios básicos del ejercicio de su fe. Por lo tanto, el proyecto ingresado a la Comisión de Bienes Nacionales, Recursos Naturales y Medio Ambiente, que contempla el mecanismo para evitar que en un sector predominantemente evangélico se levante un monumento a un personaje que profesa una fe diferente, debe ser debatido como está puesto en Tabla; es decir, que la decisión para determinar el lugar donde se puedan levantar monumentos, así como el nombre de calles, puentes plazas y todo tipo de espacios públicos, sea con participación ciudadana. No me parece, como ocurre hoy, que el nombre de una población y el de sus calles y, en general de los espacios públicos que la circundan financiados por el Estado, como un puente o una escuela, dependa sólo de la decisión de un concejo y de un alcalde determinado. En mi opinión, debe haber un grado de participación ciudadana que permita a la gente determinar el nombre de los espacios públicos que ocupan.
Asimismo, en el caso de la erección de un monumento, creo necesario incorporar en el proyecto la consulta ciudadana como requisito fundamental, con el objeto de tener la seguridad de que los espacios públicos elegidos son los más adecuados y no se contraría la opinión de quienes viven en su entorno. Éste es el único mecanismo para garantizar que la erección de monumentos en memoria del Padre Hurtado se haga en espacios donde la ciudadanía esté de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Quintana , Egaña , Prieto , Martinez y Masferrer .
ACUERDO SOBRE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONFECH.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , hemos sido informados del acuerdo suscrito por el Ministerio de Educación con la Confech, cuya organización está integrada por las veinticuatro federaciones de las universidades tradicionales y, como dice un dicho popular, más vale tarde que nunca. Con ello el Gobierno acogió una antigua aspiración del mundo estudiantil.
Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo sostiene que todos los jóvenes pertenecientes a los tres primeros quintiles del ingreso definido en la encuesta Casen, que obtengan más de 475 puntos en la Prueba de Selección Universitaria, PSU, y se matriculen en el primer año del 2006 en una universidad del Consejo de Rectores, tendrán derecho al financiamiento del ciento por ciento de un arancel de referencia, mediante crédito del Fondo Solidario y Becas.
Los estudiantes del cuarto quintil tendrán financiamiento por un porcentaje decreciente del arancel de referencia en función de su puntaje de ingreso.
Creo que el Presidente Lagos ha cumplido con el compromiso que adquirió frente a la comunidad universitaria en marzo de 2000, ocasión en que sostuvo que los estudiantes más modestos contarían con la ayuda del Gobierno. Me parece que estos aires electorales son buenos, porque empezamos a ver soluciones importantes y concretas. Como señalé, más vale tarde que nunca.
No obstante, hay algo en esto que me preocupa, ya que la referencia que tendrán los organismos para entregar las becas y ayudas a los estudiantes más pobres será la cuestionada encuesta Casen. Por eso, más que nunca, es fundamental revisar la forma en que se está aplicando, para evitar que nuevamente se produzcan situaciones como las derivadas de las medidas que tomó el Gobierno respecto de los deudores habitacionales Serviu, caso en el que existen muchos problemas. En todo caso, reitero, es bueno que estos aires electorales hagan al Gobierno adoptar medidas en beneficio de los más pobres, aunque sea al final del mandato presidencial.
Además de la inquietud planteada sobre la encuesta Casen, quiero referirme a dos aspectos que también es importante destacar.
El primero se refiere a la forma en que se distribuirán los fondos entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones. Se indicó que las becas de un millón de pesos para los puntajes superiores a 550 puntos, en el caso de alumnos de los dos primeros quintiles, podría significar la concentración de esos recursos en la capital. Todos sabemos que los principales puntajes los obtienen alumnos de colegios radicados principalmente en la Región Metropolitana, lo que puede provocar una discriminación, de manera que hay que estar atentos para evitar que eso ocurra.
El segundo dice relación con el arancel de referencia que considerará el Estado para garantizar el ciento por ciento del crédito. Sobre el particular, quiero manifestar que el rector de la Universidad de Concepción planteó su inquietud por la diferencia con los aranceles reales que deberían cubrir los alumnos de cada universidad.
Estamos contentos que se hayan destinado 30 mil millones de pesos para las becas y créditos fiscales de los más pobres, lo que implicará un incremento de 24 por ciento de los recursos públicos para este fin, de modo que de los 120 mil millones de pesos que aporta el Estado a través de los recursos públicos se llegará a 150 mil millones de pesos. Un país que quiere salir de la pobreza tiene que invertir en educación, pero debe hacerlo bien.
Por último, quiero destacar que entre las federaciones que firmaron este acuerdo entre la Confech y el Ministerio de Educación se encuentra la de Estudiantes de la Universidad de Concepción, cuyo presidente , Héctor Uribe Muñoz , en varias oportunidades me ha manifestado su inquietud respecto de este tema. Me congratulo que él y sus dirigentes hayan sido los primeros que empezaron a plantear esta situación.
Bienvenida sea esta medida, porque creo que realmente irá en beneficio de los que más lo necesitan.
He dicho.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OPERARIOS DE PUENTES QUELLA, CAUQUENES Y LONCOMILLA. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , hace un tiempo, denuncié públicamente que la situación del puente Loncomilla estaba en el aire, que la Contraloría General de la República no había tomado razón por cuanto no existía un contrato, y que la empresa encargada de su mantención estaba paralizada porque no disponía de los recursos necesarios.
Formulé esta denuncia como una manera de presionar para que la empresa le pague los sueldos a sus trabajadores, quienes han trabajado desde marzo a la fecha. El 30 de junio paralizaron sus faenas y, hasta hoy, el Contralor General de la República ni el ministro de Obras Públicas han respondido.
Por lo tanto, pido oficiar nuevamente al Contralor General de la República y al ministro de Obras Públicas, con el objeto de saber qué sucede con los recursos asignados a esas labores, puesto que, hasta el momento, las cifras permanecen bastante oscuras.
En el puente Loncomilla se iban a ocupar 6 mil 800 millones de pesos, ya que originariamente iba a ser un puente mecano, pero, posteriormente, su estructura pasó a ser definitiva.
Como todavía dichas autoridades no responden, creo que estamos ante una nebulosa.
Como consecuencia de la caída del puente Loncomilla en noviembre pasado, hubo una serie de reclamos de los diputados señores Urrutia y Ceroni acerca del puente Quella , sobre el río Perquilauquén, y también respecto del puente Cauquenes , sobre el río del mismo nombre, construido hace muchos años.
A raíz de la caída del puente Loncomilla , los camiones necesariamente tenían que transitar por esos puentes, lo que ha obligado al Ministerio de Obras Públicas a contratar alrededor de cien operarios para monitorear y controlar los puentes Quella , Cauquenes y Loncomilla .
La planilla de pago para agosto oscilaba en alrededor de 100 millones de pesos, pero las empresas contratistas sólo le pagaron a sus trabajadores como máximo entre el 20 y el 40 por ciento de esa cifra.
Como se aproximan las Fiestas Patrias, los trabajadores exigen que sus patrones tengan los recursos necesarios para pagarles lo que corresponde.
En reiteradas ocasiones, los trabajadores han acudido tanto al seremi de Obras Públicas de la Séptima Región como al director de Vialidad y, también, a oficinas de Santiago, con el objeto de obtener una respuesta sobre los pagos y compromisos contraídos e incumplidos una vez más.
El viernes 16 de septiembre, a las 18 horas, los trabajadores de los tres puentes que he mencionado van a paralizar sus faenas. Ellos trabajan las 24 horas del día controlando el tráfico de vehículos, tanto pesados como livianos. Si una persona conoce bien la zona, podrá comprobar que por esos puentes no pasan más de dos vehículos al mismo tiempo.
Por tanto, pido, una vez más, que el Contralor General de la República responda cuáles son los montos asignados y qué sucede desde la Séptima a la Décima Región sobre el particular, pues he sabido que el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad no estarían dando cumplimiento a los compromisos contraídos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez .
INVESTIGACIÓN SUMARIA A SEREMI DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
El señor PRIETO .-
Por otra parte, pido que se efectúe una investigación sumaria al seremi de la Séptima Región, porque no ha dado respuesta a las peticiones de los trabajadores ni a los reclamos formulados con motivo de los concursos públicos, los cuales se efectuaron dentro de los plazos establecidos por ley y se les contestó un mes después. Al parecer, la Contraloría toma razón después de treinta días, y asigna el contrato a quien quiere.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez .
TRASLADO DE MATERIAL DE RELLENO DEPOSITADO EN ESTERO MARGA-MARGA. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que di a conocer hace poco más de un año, en abril o mayo del año pasado, en esta Sala.
En la parte alta del estero Marga-Marga, de Viña del Mar, en el límite con Quilpué, aparecieron el año pasado acopios de material de relleno realizados por empresas contratistas de la obra conocida como cuarta etapa. De hecho, hay dos acopios: uno en el estero propiamente tal, en el límite con Quilpué, y otro en el estero Quilpué, en el punto en que se conecta con el estero Marga-Marga.
Esos acopios no estaban considerados en los planes de manejo ni en los estudios de impacto ambiental realizados por la empresa Merval , responsable de la construcción de la cuarta etapa. Por lo tanto, se trata de rellenos irregulares, situación que denuncié el año pasado.
A pesar de que se adoptaron ciertas medidas de mitigación del problema, los rellenos permanecen allí. Es cierto que la Dirección Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas evacuó un informe que señala que la presencia de esos rellenos no es peligrosa, considerando los caudales máximos de agua que pueden traer los esteros, medidos durante los últimos cien años; pero la situación no se ha regularizado. A pesar de lo señalado por la Dirección de Aguas, siempre es posible prever situaciones aún más catastróficas que las ocurridas habitualmente.
Por eso, pido que se oficie al gerente general de la empresa Merval, a fin de que disponga que las empresas concesionarias que depositaron allí esos rellenos los trasladen de inmediato a lugares debidamente autorizados.
Asimismo, que se oficie al director de la Corema de la Quinta Región , con el objeto de que, en uso de sus atribuciones, inicie las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de esa situación, de manera que por esa vía logre el traslado de los rellenos irregulares e ilegales depositados en el lecho del estero Marga-Marga, evitando así el peligro de una eventual catástrofe en Viña del Mar.
Por último, al ministro de Obras Públicas , por cuanto esa cartera está implicada, de alguna manera, en la supervisión del Troncal Sur y de la cuarta etapa, obras que han ocasionado el problema.
El tiempo que resta al Comité de la UDI se lo cedemos al diputado señor Rosauro Martínez.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
EXTENSIÓN DE LÍNEA 2 DEL METRO A SAN BERNARDO. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, hago uso de la palabra en esta Sala, para referirme a un asunto de especial relevancia para el distrito que represento en esta rama legislativa.
Me refiero a la posibilidad de extender la línea 2 del Metro hasta la comuna de San Bernardo.
La justificación de una demanda de esta naturaleza se encuentra en el aumento considerable de la población y en los nuevos planes habitacionales que se están desarrollando en esa comuna, en particular, en el sector oriente.
Muchas de las personas que viven en San Bernardo tienen su fuente laboral en otras comunas de la Región Metropolitana, hecho que los obliga a destinar gran parte de su tiempo a largos desplazamientos, debido a las actuales características de la locomoción colectiva.
Sin duda, la extensión de la línea 2 del metro hasta San Bernardo sería una solución idónea para lo que hoy constituye un serio problema, tal como me lo expresó la alcaldesa de esa comuna, señora Orfelina Bustos .
Una medida como la que estoy planteando no se contrapone al normal funcionamiento del Metrotrén, que ha constituido un gran aporte para el transporte de los habitantes de las comunas ubicadas al sur de San Bernardo, como es el caso de Buin y Paine.
Sin embargo, debo dejar de manifiesto que, ante el crecimiento de San Bernardo, el Metrotrén, no obstante su eficiencia, es insuficiente, razón por la cual estoy solicitando que en los planes de expansión del Metro se considere la extensión de la línea 2 hasta la comuna de San Bernardo.
Por lo tanto, pido que se oficie, incluyendo copia de mi intervención, al Presidente de la República, a los ministros de Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a la alcaldesa y al concejo de San Bernardo y al gerente general de Metro S.A.
Celebro que se encuentre presente en la Sala el ministro Secretario General de la Presidencia que, sin duda habrá escuchado atentamente mi planteamiento, que considero justo. El país ha logrado tales niveles de desarrollo que permiten la expansión de un medio de transporte tan importante como el Metro. Ya son varias las comunas de la Región Metropolitana que han conocido, conocen y conocerán muy pronto el aporte de este moderno sistema de transporte de pasajeros que, además, contribuye en forma significativa a un medio ambiente sin contaminación.
Creo que el planteamiento que acabo de formular se fundamenta en razones lógicas y sólidas.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
El tiempo del comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez, que dispone, además, del tiempo que le cedió la UDI.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , existe una realidad social muy concreta, de la que se derivan consecuencias que vivimos cada vez con más fuerza. Me refiero a la situación de nuestros adultos mayores, población que ha ido adquiriendo mayor relevancia y que -mucho me temo- su dinamismo es más veloz que las medidas que contemplan nuestras políticas públicas.
Pues bien, ese dinamismo representa un enorme desafío para el país, en particular, para el sector público que debe implementar políticas que permitan acogerlos, adecuar espacios y crear las condiciones para que puedan sentirse útiles a la sociedad. El desafío es enorme porque, más allá de las políticas, implica cambiar mentalidades, lo que siempre es muy complejo.
Desde esa perspectiva, creo oportuno mencionar algunos aspectos que, en mi opinión, podrían ser útiles para el propósito de ir creando condiciones que han nacido, además, del diálogo y de la participación en distintos cabildos del adulto mayor realizados en diferentes comunas de la provincia de Ñuble.
Hace algunos días, tuve la posibilidad de estar en una de esas jornadas realizada en la comuna de Pemuco, donde pude presenciar un trabajo serio, de calidad y muy constructivo, que contó con la valiosa contribución de diferentes instituciones, como la Unión Comunal de Adultos Mayores -que preside la señora Zoila Núñez y agrupa a once clubes de la comuna-, Conaprán , Universidad del Biobío, municipalidad, Senama, entre otras.
Digo que fue muy valioso, porque incorpora a nuestro bagaje de conocimientos la realidad del adulto mayor, sector que muchas veces no se considera cuando se diseñan las políticas, pues es usual que la mirada centralista urbana no tenga en cuenta que el mundo rural presenta matices importantes de considerar en una política nacional. Distintos especialistas, como la doctora Sandra Huenchuán , experta en división de población de la Cepal, han resumido muy claramente los desafíos que sociedades como la nuestra deben abordar, los cuales se resumen en tres grandes ámbitos.
Primero, las redes de protección social deberían ser coordinadas y administradas en forma eficiente, con una institucionalidad flexible y descentralizada. Una fórmula sería transformar las unidades educativas en un centro de capacitación y alfabetización, y principalmente, de intercambio generacional, con el objeto de producir en los niños, niñas y jóvenes, valoración y respeto por el adulto mayor.
Segundo, garantizar la cobertura universal de servicios de salud integrales y de calidad, de modo de postergar la discapacidad, y aumentar la dotación de recursos humanos especializados, junto con una mayor fiscalización de las instituciones de larga existencia. Para ello se sugiere, por ejemplo, diseñar una política de capacitación para algunos miembros de cada familia, quienes en calidad de tutores asuman la responsabilidad de orientar los cuidados que requiere un adulto mayor, pues es evidente que nadie está preparado para enfrentar tal realidad, lo
que se traduce en problemas mayores que, en muchas ocasiones, terminan en los centros hospitalarios.
De igual manera, es fundamental la presencia de especialistas en atención geriátrica en los servicios de atención primaria.
Por otro lado, es una realidad que, en algún momento de su vida, el adulto mayor tiene que utilizar pañales, los que, debido a su precio, muchas veces no están al alcance de la familia y menos de aquellos que están solos y reciben sólo una pequeña pensión asistencial. Para atender esa realidad se sugiere disponer de una máquina para su confección, la que podría estar radicada en los consultorios de cada comuna.
Tercero, creación de espacios físicos y sociales para el mejoramiento de la habilitabilidad de las viviendas, un sistema de transporte, seguridad ciudadana y, sobre todo, garantizar el ejercicio de los derechos en la edad avanzada.
En materia de vivienda, es necesario reorientar la política de subsidios habitacionales para los adultos mayores, con el objeto de otorgarles un tratamiento preferencial para su acceso, pues la discriminación que sufren es una realidad. Las estadísticas nos demuestran que, de un total de 46 mil adultos mayores que postulan anualmente, sólo 300 tienen una solución. Dado el significativo número de personas que viven en calidad de allegados, se propone crear un subsidio habitacional especial para los adultos mayores que vivan en esa calidad, destinado a la construcción de una pieza independiente con baño, pues la familia que los acoge ve reducidos drásticamente sus espacios. Además, el adulto mayor necesita un lugar adecuado para vivir dignamente.
Cuarto, ante la carencia de casas con servicios básicos por la falta de instalaciones de agua, se sugiere ampliar la capacidad operacional del Serviu y del agua potable rural, a fin de que tengan tan vital servicio en sus viviendas.
En transportes, es menester firmar convenios nacionales de disminución del valor de los pasajes en servicios intercomunales, dada su situación económica y su necesidad de viajar permanentemente por razones de salud.
En infraestructura vial, desarrollar un programa de mantención permanente y de pavimentación de los caminos rurales, a objeto de facilitar la accesibilidad, sobre todo en vías que comunican a centros de salud, así como implementar señaléticas en las comunas, en especial en lugares de uso público.
En seguridad social, se propone que la tramitación de las pensiones sea automática al momento en que el adulto mayor cumpla la edad legal para obtenerla, a objeto de evitar la excesiva demora existente en la actualidad. Un segundo aspecto dice relación con la ampliación de la cobertura en la atención médica en otros centros, lo que implica inyectar mayores recursos a Fonasa. Un tercer punto se refiere a los descuentos que, de por vida, realiza Fonasa a los pensionados, los que, como hemos planteado en diversas oportunidades, deberían terminar al momento de jubilar. Cuarto, estudiar la fórmula para beneficiar a todos los adultos mayores con el bono de invierno que actualmente se entrega a los mayores de setenta años.
Todas estas materias que he reseñado, junto a otras, debieran incorporarse a una política de Estado para el adulto mayor. En particular, construir una sociedad más solidaria, por ejemplo, mediante la fórmula de rebajar impuestos a las empresas que contribuyan a financiar hogares y comedores para adultos mayores en condiciones de pobreza o indigencia -su cantidad se estima entre 30 mil y 40-, sin perjuicio de las personas naturales que apadrinen a una persona de esas características en un hogar o casa de reposo.
Una idea susceptible de explorar es la relativa a la necesidad de mejorar sus ingresos, a través de la creación de un sistema que algunos especialistas denominan “hipoteca invertida”; esto es, permitir al adulto mayor propietario de su vivienda -del orden del 86 por ciento del total- recibir por adelantado el producto de su venta, con la condición legal de mantener su usufructo de manera vitalicia. Asimismo, una medida fácilmente implementable es aumentar la ayuda económica a las organizaciones comunales de adultos mayores, pues es el espacio donde efectivamente se produce la interacción de éstos y una mejora en la calidad de vida, tarea que debiera asumir el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Por lo tanto, solicito oficiar al Presidente de la República, adjuntando copia íntegra de mi intervención, a objeto de que, si lo tiene a bien, instruya a los ministerios correspondientes a fin de estudiar la viabilidad de implementar gradualmente las medidas sugeridas.
Una sociedad madura es la que enfrenta los desafíos y, en particular, los que se refieren a la calidad de vida de su gente, especialmente de quienes han contribuido a hacer de Chile una hermosa Patria.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.
I. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA UNA MODERNIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL RAMO.
El Gobierno considera necesario someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que permita dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, y del sector defensa en general. Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes criterios fundamentales:
1. El Gobierno considera necesario que el proyecto introduzca innovaciones importantes en la institucionalidad política de la defensa, pero que al mismo tiempo estas innovaciones sean sustentables conforme ha evolucionado la cultura del sector y que, en especial, institucionalice un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado, que están vigentes, y que han demostrado su eficiencia al interior del sector defensa en la democracia chilena a partir de 1990. Durante los últimos años, la gestión de la Defensa Nacional se ha consolidado como un área de políticas de Estado, suprapartidista y basada en un amplio consenso nacional, espíritu que se busca respetar y consolidar con esta iniciativa.
2. Tomando en consideración lo analizado, el Gobierno ha considerado importante modificar algunas instituciones superiores de la seguridad y de la defensa nacional y, muy especialmente, eliminar las tareas que la normativa actual, heredada de la Guerra Fría, entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la Seguridad. En este mismo espíritu, y considerando las reformas constitucionales recién promulgadas, que otorgan un rol asesor en materia de seguridad al Consejo de Seguridad Nacional, el Gobierno ha considerado apropiado suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, Consusena .
3. El proyecto busca fortalecer la autoridad presidencial y la autoridad ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, aspecto que tiene varias dimensiones.
Por un lado, el proyecto otorga coherencia a la posición del Ministro de Defensa Nacional dentro de la estructura ministerial, con su situación dentro de la estructura superior de la defensa. Ello, puesto que , por cuanto es necesario guardar correspondencia entre la relación de dependencia entre el Ministro y las jefaturas militares que le están subordinadas en un ámbito, con la relación que se establece entre ambos tipos de actores en otro ámbito. Por otro lado, el proyecto establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares. En casi todos los países, y Chile no es la excepción, la cadena de mando es corta y eficaz, con lo que es posible identificar rápidamente los problemas y los costos. Ésta comienza en el Presidente de la República , quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa Nacional .
4. El proyecto se basa en lo que la Constitución señala en su artículo 24, inciso primero: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República , quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. De manera simultánea, el proyecto asume que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado. En virtud de ambas consideraciones, el proyecto distingue y se organiza en torno a los procesos políticos o gubernativos que apuntan a la toma de las decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la administración del Estado hacia la consecución de sus objetivos, y los procesos administrativos, que se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que le competan a un determinado órgano de la administración, o que se refieran a la aplicación de una norma o una política a un caso particular.
5. El proyecto busca incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos. Es necesario que las mismas funciones realizadas por distintos órganos se reorganicen de manera tal que puedan ser efectuadas por un órgano único, con las consiguientes economías procesales y de escala. Asimismo, este proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público Administración Pública y de las políticas de modernización del estado actualmente en curso.
6. El proyecto fortalece de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como de las operaciones. De esta forma se posibilita una visión global y conjunta de la defensa a la que se supediten las decisiones de cada rama y se precisa en qué órgano radicarán qué funciones y tareas.
7. El proyecto produce una adecuada integración del mundo civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, generando sinergias actualmente inexistentes, respetando y cautelando las competencias políticas y profesionales. En este ámbito, el proyecto sienta las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, y mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.
8. El proyecto asume que mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, rigiéndose para ello por lo dispuesto en esta ley y por su propia legislación o reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de éesta.
II.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PROYECTO.
1. El Título I del proyecto, aborda la Organización de la Defensa Nacional.
La conducción superior.
Este título, eEnn primer lugar, el proyecto se aboca al tratamiento del Presidente de la República y de sus órganos de trabajo y colaboración en materias propias de la defensa nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministro de la cartera.
El proyecto establece que la conducción de la defensa le corresponde al Presidente de la República , desarrollando lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.
Luego, explicita el papel del Ministro de Defensa Nacional, a quien en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, le corresponde la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta.
A continuación, se establecen normas de subrogación en el sector, estableciéndose que el Ministro sea subrogado, en caso de ausencia o inhabilidad, por los subsecretarios de Defensa y para las Fuerzas Armadas, en ese orden, y sin perjuicio de que el Presidente de la República , cuando lo estime pertinente, nombre a otro Ministro de Estado como subrogante.
El proyecto sigue de modo literal la redacción que el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, da tratamiento del al Ministerio de Defensa Nacional como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional, y en la descripción de sus funciones.
De ese modo se busca dar satisfacción a dos objetivos. Por una parte, actualizar la normativa orgánica conforme a los estándares establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, por otra, fijar una estructura que sea capaz de llevar a cabo el ciclo completo de políticas públicas del sector.
Complementando lo anterior, el El título completa lo anteriorproyecto fija, fijando los organismos principales que componen el Ministerio de Defensa y la denominación de los mismos.
Finalmente, el proyecto explicita el papel del Ministro de Defensa Nacional, a quien en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, le corresponde la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta.
A continuación, se establecen normas de subrogación en el sector, estableciéndose que el Ministro sea subrogado, en caso de ausencia o inhabilidad, por los subsecretarios de Defensa y para las Fuerzas Armadas, en ese orden, y sin perjuicio de que el Presidente de la República , cuando lo estime pertinente, nombre a otro Ministro de Estado como subrogante.
2.
La conducción estratégica.
A continuación, el proyecto se refiere a la conducción estratégica de las fuerzas. A este respecto es importante tener presente que las disposiciones de este proyecto de ley se han elaborado teniendo en consideración las causales de las situaciones de excepción constitucional de origen externo que reconoce el ordenamiento jurídico, la guerra externa y los casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo (artículo 40 números 1 y 3 de la Constitución, complementados por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, así como en el artículo 418 del Código de Justicia Militar). Se busca, de ese modo, recoger el concepto de “crisis”.
El texto propone que para casos de guerra externa, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que planeada, prevista y entrenada desde tiempos de paz, se haga cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean estas conjuntas o no. En casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo, tal activación será opcional.
Para activar la conducción estratégica en los casos señalados, el Presidente designa a uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para que asuma dicha función. El mando que se le confiere al conductor estratégico sobre las fuerzas que se asignan a las operacioneecesarios, es el que se define en el artículo 45, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, esto es el concepto de mando militar. El Oficial General que ejerza la conducción estratégica estará, en consecuencia, en relación de mando directa con los órganos de maniobra en los que se organicen las fuerzas, sea que tengan el carácter de conjuntos o no.
El mando y la organización de las fuerzas que sean asignadas a las operaciones, serán los previstos por la planificación secundaria de la defensa nacional. Ello permite dar la necesaria flexibilidad organizativa que las distintas situaciones demanden a las fuerzaslos medios y, al mismo tiempo, ; pero constituyee un claro instrumento por medio del cual se establecer la estructura de tales fuerzas y en cuya elaboración participen tanto las autoridades políticas del Ministerio como las autoridades militares de nivel institucional y conjunto.
3. Junta de Comandantes en Jefe.
Dado que al derogarse el DFL Nº 181, de 1960, desaparecería dicho organismo, se decidió incluir un párrafo en el proyecto de ley para su tratamiento, aun cuando no corresponda estrictamente a un organismo de la orgánica ministerial, sino a la del sector defensa. Lo anterior en razón de que la citada Junta es el más alto organismo asesor del Ministro en asuntos que son del interés del conjunto de las Fuerzas Armadas.
Desde el punto de vista de la organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe, el proyecto de ley mantiene gran parte de lo vigente, pero le asigna carácter de organización permanente de asesoría, tanto para tiempos de paz como de guerra, y deja al Ministro de Defensa Nacional a cargo de presidirla.
4. Las Subsecretarías.
El proyecto, enseguida, está dedicado rediseña el esquema de subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Este constituye uno de los cambios más profundos que se proponen en el proyecto, ya que reestructura completamente la propia orgánica del Ministerio y los procedimientos por los que da cumplimiento a sus tareas.
El proyecto extingue las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio, y las sustituye por la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Este nuevo esquema se estructura sobre el principio de que cada Subsecretaría se abocará a un ámbito de competencias propio y específico, sin superposiciones, y que corresponden a una ordenación lógica de las funciones de un Ministerio encargado de la defensa. De este modo, se crea una Subsecretaría enteramente nueva, la Subsecretaría de Defensa, encargada de la preparación y elaboración de las propuestas de, políticas y planes del sector; y otra, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, heredera de las funciones de las tres anteriores que desaparecen, dedicada a las tareas administrativas ministeriales que las tres ramas requieren para el cumplimiento de sus misiones, pero desarrollándolas de modo integrado.
a. La Subsecretaría de Defensa.
La Subsecretaría de Defensa se concibe como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en los asuntos de política de defensa -que sean propios del ámbito de su competencia- y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa .
El proyecto de ley detalla como sus funciones las siguientes: formular proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y la planificación primaria de la Defensa Nacional; formular proponer y evaluar las políticas que integren y aprovechen los recursos del sector defensa en beneficio del desarrollo nacional; formular proponer y evaluar la política de adquisiciones de material de guerra y evaluar los proyectos de adquisiciones e inversión; y elaborar proponer y coordinar la agenda de asuntos internacionales de la defensa.
b. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por su parte, es definida por el proyecto como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus fines y que sea competencia del Ministerio realizar. Se le atribuyen las siguientes funciones generales: realizar la tramitación de los asuntos de naturaleza administrativa y el manejo de la documentación administrativa provenientes de las Fuerzas Armadas o que dependan o se relacionen con el Ministerio por medio de la Subsecretaría; elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes y beneficios al personal de las Fuerzas Armadas, en servicio activo y en retiro, que deban tramitarse por la Subsecretaría; colaborar, en conformidad a la ley, en la formulación de políticas administrativas en materias que sean de su competencia; y realizar todas aquellas otras tareas que la ley le asigne.
5. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional..
El proyecto trata de la organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional que se crea para suceder al actualmente llamado Estado Mayor de la Defensa Nacional . El proyecto de ley define al Estado Mayor Conjunto como el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. La creación de este organismo, a partir del Estado Mayor de la Defensa Nacional, es una manifestación del énfasis en lo conjunto que se pretende imprimir a la organización de la defensa nacional.
La propuesta en este ámbito explica dos de los grandes objetivos señalados para el proyecto. Por una parte, promover e impulsar lo conjunto, para lo que se concentra todo lo relativo a esta materia en el ámbito ministerial en el nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, en combinación con la reorganización de la conducción estratégica y de la Junta de Comandantes en Jefe, que también suponen enfatizar lo conjunto. Por otra parte, reordenar todo lo que doctrinariamente ha sido denominado como lo político-estratégico, que antes caía dentro de la esfera de competencias del Estado Mayor de la Defensa Nacional - específicamente las que correspondían a las Direcciones de Planificación Primaria, Asuntos Internacionales y Asuntos Especiales- y que ahora se le entregan a la Subsecretaría de Defensa.
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor , contará con dos Subjefaturas y las Direcciones y Departamentos que le fije el reglamento del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de las funciones de personal, inteligencia, operaciones y logística que son propias de un organismo de esta naturaleza, además de otras que dado el nivel en el que actúe el Emcdn sea conveniente establecer.
El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, quien dependerá directamente del Ministro . Se desempeñarán en las Subjefaturas del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, por su parte, Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, especialistas en Estado Mayor, del grado de General de Brigada, Contralmirante o General de Brigada Aérea, designados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 2º, de la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas,. de distinta Institución a la que pertenezca el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Tanto el Jefe como los dos subjefes deberán pertenecer a distintas instituciones.
Dependerán del Estado Mayor Conjunto las Agregadurías de Defensa que existan y el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (Cecopac). Asimismo, se reorganiza el mando operacional de los medios chilenos de aire, mar y tierra que participen en operaciones de paz.
6. Personal que se desempeñará en el Ministerio.
El proyecto, enseguida, regula lo relativo al Personal que se desempeñará en el Ministerio. Para ello se describen los cuerpos jurídicos a los que se sujetarán en el desempeño cumplimiento de sus funciones.
El personal se define como compuesto por funcionarios de planta, a contrata y destinado por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio.. Es así como este personal será remunerado conforme a las mimas normas que actualmente rigen al común de los funcionarios públicos (Ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria) y desde el punto de sus asuntos previsionales, tanto sociales como de salud, se ceñirán al Decreto Ley N° 3.500.
Una situación distinta es la que regirá para aquel personal que sea de origen militar -entendiéndose por tal aquel que es parte de las Fuerzas Armadas, sea uniformado o no-. Para ellos el proyecto de ley remite, en sus asuntos de personal, a las normas especiales que rigen esas materias en la legislación relativa a las Fuerzas Armadas, la propia Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las mismas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, así como en otras disposiciones especiales.
7. Normas finales.
En las disposiciones finales, el proyecto aborda un conjunto de aspectos necesarios de resolver en una modernización como la que significa la presente.
En primer lugar, se faculta al legislativo para dictar un reglamento complementario a la ley, el que establecerá aquellas disposiciones que sin ser de rango legal, estén destinadas a poner en ejecución las disposiciones de éesta, normando todos aquellos aspectos de detalle en materias de funcionamiento y organización que sean requeridos para la completa aplicación de la nueva ley del Ministerio.
En segundo lugar, en concordancia con lo dispuesto por la ley de plantas y escalafones del Ministerio, el reglamento contemplará las disposiciones necesarias para el desempeño, entre otras, de las funciones de coordinación, secretaría y registratura que el Ministro requiera para sus propias funciones, y para la planificación y control de las actividades del Ministerio; Política de Comunicaciones del Ministerio y aplicación de la misma; Auditoria Interna del Ministerio , en conformidad con las normas legales vigentes; atención a la ciudadanía en aquellas consultas o requerimientos que tengan relación con las materias que caen dentro de la competencia del Ministerio; y asesoría legal permanente al Ministro y actividades propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa. El desempeño de dichas funciones y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevará a cabo bajo la dirección y coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro .
En tercer lugar, para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, proveer sus necesidades de ayudantía militar y llevar a cabo las tareas de protocolo del Ministerio, el proyecto contempla una Ayudantía Militar del Ministro.
En cuarto lugar, se resuelven los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual que pudieren acaecer, identificando cuales son los nuevos organismos que se encargarán de ejercer derechos y cumplir las obligaciones de los que fueron titulares los que desaparecen. Se establecen normas generales que atribuyen a los nuevos organismos toda referencia que en cuerpos legales u otros instrumentos jurídicos pudieran hacerse a los antiguos.
En relación con el patrimonio de los organismos que dejan de existir en el Ministerio, se dispone que este revierta al fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y por el propio imperio de la ley, se , quien deberá destinarlosn al Ministerio de Defensa Nacional, el que los administrará y asignará entre sus nuevos organismos dependientes mediante la División Administrativa.
Una situación especial es la que se produce con los archivos y documentación de los organismos que desaparecen, tanto en sus versiones escritas como informáticas, ya que este es un material de uso necesario para las actividades de los organismos sucesores. Para ello, la custodia y uso de dichos bienes se determina atribuyéndola a alguno de los nuevos organismos según corresponda.
Finalmente, se deroga el Decreto con Fuerza de ley Nº 181 de 1960, y la ley Nº 18.952..
8. Normas transitorias.
El proyecto concluye con cuatro Disposiciones Transitorias.
La primera de ellas dispone un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros ( Dipreca ),, en tanto no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, órgano del Estado bajo cuya dependencia, de conformidad con las modificaciones recientemente introducidas a la Carta Fundamental, deberán radicarse las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En ese contexto, el proyecto de ley dispone que, en tanto no entre en vigencia la ley que crea ese ministerio, las subsecretarias de Carabineros e Investigaciones seguirán existiendo como tales y se mantendrán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, integrando su estructura orgánica y rigiéndose por las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de su dictación.
La segunda disposición transitoria solicita confierese deleguen facultades legislativas para dictar uno o más decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir todas aquellas modificaciones a textos legales vigentes, tanto del sector defensa como de otros ámbitos, que resulten afectados por los cambios que introduce la nueva ley del Ministerio. En efecto, será necesario y conveniente armonizar y actualizar un conjunto de disposiciones legales en aspectos formales, como denominaciones, cambios de dependencia y otros, los que no van a quedan recogidos en la presente ley.
La primera solicita se deleguen facultades legislativas para dictar uno o más decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir todas aquellas modificaciones a textos legales vigentes, tanto del sector defensa como de otros ámbitos, que resulten afectados por los cambios que introduce la nueva ley del Ministerio. En efecto, será necesario y conveniente armonizar y actualizar un conjunto de disposiciones legales en aspectos formales, como denominaciones, cambios de dependencia y otros, los que no van a quedan recogidos en la presente ley.
La tercera segunda disposición transitoria faculta, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , fije las plantas de las subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional.
En el ejercicio de esa facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.
Respecto del personal referido en el inciso párrafo anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
No obstante lo anterior, el ejercicio de las facultades delegadas deberá se sujetarse a las siguientes disposiciones: a) La suma de las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas no podrá exceder de la suma de las fijadas para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional; b) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional; c) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado; d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado.
El proyecto establece que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada con planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
computable para dicho reconocimiento.
Finalmente, se faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de la Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de creación de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
La última de las disposiciones transitorias contiene una norma expresa que garantiza a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen por efecto de esta ley, la posibilidad de permanenecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren al momento de entrar en vigencia esta, o cambiarse al que se propone en la misma.
La tercera de las disposiciones transitorias consiste en la solicitud de delegación de facultades legislativas para dictar una ley de plantas y escalafones para el Ministerio, como ya se explicó al tratar los asuntos de personal en este Mensaje.
La cuarta se pronuncia, en concordancia con el proyecto de ley sobre reforma previsional para las Fuerzas Armadas, actualmente en tramitación por este Honorable Congreso Nacional, por la mantención del sistema previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas para los funcionarios públicos del Ministerio que ya tuvieren tal calidad al momento de entrar en vigencia este texto legal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO
Artículo 1º.- La conducción de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República , quien la ejerce a través del con la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional .
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.
Corresponderá al Ministerio:
a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional;
b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento;
c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el presupuesto anual;
b) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del Estado en situación de guerra externa o ante casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo;
c) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República;
d) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento; estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector;
e) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley, y
f) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.
Artículo 3º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
1) El Ministro de Defensa Nacional ;
2) La Subsecretaría de Defensa;
3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas;
4) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
5) El Gabinete del Ministro
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa Nacional , en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República , tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.
Al ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:
a) Elevar para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación de la defensa nacional;
b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional;
c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del Estado en situación de guerra externa o ante casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo;
d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República;
ce) Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos que deban cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad, así como las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de los medios as fuerzas asignadoas a las operaciones;
fd) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones;
e) Elevar para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda;
f) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional, y
g) Desempeñar las funciones y ejercer las atribuciones que la ley le señale.
Artículo 5º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa , y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.
Artículo 6º.- El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el conductor estratégico de las fuerzas los medios asignadoas a las operaciones, a través del Ministro de Defensa Nacional , aun cuando se hayan declarado estados de excepción constitucional.
Artículo 7º.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1.º de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8.- El Presidente de la República podrá disponer la constitución y organización de los medios de asesoría y coordinación interministerial que estime necesarios para casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo o de guerra externa, o para resolver otras materias relacionadas con asuntos de la defensa nacional, en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
PÁRRAFO 2º
DE LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA
Artículo 9º.- Para el caso de guerra externa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del artículo 32 de la Constitución, el Presidente de la República designará a uno de los Comandantes en Jefe de las instituciones armadas para que asuma la conducción estratégica de laoss medios fuerzas terrestres, navales y aéreaos que sean asignadaos a las operaciones, designación que podrá hacerse, asimismo, para aquellos casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo.
Artículo 10.- La conducción estratégica de los medios as fuerzas de aire, mar y tierra asignadaos a las operaciones será conjunta. El mando militar de las mismas corresponderá al conductor estratégico, y los órganos de maniobra en los que se organicen dichaos mediosfuerzas, sean conjuntos o no, le estarán directamente subordinados.
Artículo 11.- La organización de laos medios fuerzas asignadaos a las operaciones, la estructuración de su mando, así como el órgano de trabajo y asesoría del conductor estratégico, serán los previstos por la planificación secundaria de la Defensa Nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 12.- Un reglamento especial regulará las normas sobre la conducción de la defensa y sus procedimientos, así como las relativas a la conducción estratégica de laos medios fuerzas dde aire, mar y tierra en situación de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo.
PÁRRAFO 3°
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE
Artículo 13.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional del más alto nivel en materias comunes de las Fuerzas Armadas y en materias relativas a la conducción y la coordinación estratégica de laos medios fuerzas asignadaos a las operaciones.
A la Junta de Comandantes en Jefe le corresponderá
a) Estudiar, evaluar y emitir opinión durante el proceso de elaboración de la planificación primaria;
b) Evaluar la planificación secundaria y proponer modificaciones a las mismas en caso de ser pertinente.
c) Asimismo, eEfectuar proposiciones sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;
d) como también, Hacer propuestas sobre la asignación de medios fuerzas terrestres, navales, aéreaos o conjuntaos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo, así como de la asignación de medios fuerzas a misiones operaciones de paz;
e) Evaluar y proponer sobre las adquisiciones comunes de material de guerra,; y
d) Tomar conocimiento y hacer proposiciones sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.
Artículo 14.- La Junta de Comandantes en Jefe estará integrada por el Ministro de Defensa Nacional, por el Comandante en Jefe del Ejército, por el Comandante en Jefe de la Armada y por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Será convocada por el Ministro de Defensa Nacional , quien presidirá sus sesiones.
Artículo 15.- El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.
Artículo 16.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas que no podrán ser sino temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro .
Artículo 17.- Los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán determinados en el Reglamento respectivo.
TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Artículo 18.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de defensa, propios del ámbito de su competencia, y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa .
Dada la naturaleza de las políticas públicas en defensa que le competen, la organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones, estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares, los que desempeñarán integradamente sus funciones.
Artículo 19.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:
a) Proponer la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas,.
b) Preparar y proponer la apreciación sobre los riesgos, amenazas y oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior, efectuando el análisis político y estratégico de los mismos en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas según lo disponga el Presidente de la República , y mantener una relación estrecha y permanente con el resto de los organismos estatales cuyas competencias digan relación con la mencionada apreciación;.
c) Proponer la planificación primaria de la defensa nacional en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas, según lo disponga el Presidente de la República ; encargarse de la actualización periódica de la misma y de su difusión por los mecanismos apropiados a las autoridades que deban conocer de ella o darle cumplimiento; y velar por la adecuada coordinación entre dicha planificación primaria y la planificación secundaria;.
d) Velar por la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y de las instituciones armadas en los mismos;.
e) Coordinar las actividades del sector defensa que se presten al Ministerio de Relaciones Exteriores en apoyo a la consecución de los objetivos de la Política Exterior;.
f) Proponer la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;.
g) Proponer orientaciones para la acción internacional de las Fuerzas Armadas y de los restantes organismos del Ministerio;.
h) Proponer al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría;.
i) Proponer las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados;.
j) Concurrir a la formulación del presupuesto del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de organismos que dependen del Ministerio o se vinculan con el Supremo Gobierno a través del Ministerio, y a la evaluación del mismo, incluyendo los proyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe;.
k) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al sector y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes;.
l) Proponer la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector;.
m) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición de bienes y de inversión para las Fuerzas Armadas en conformidad a la ley;.
n) Apoyar la preparación de la fuerza proponiendo políticas públicas sectoriales para las adquisiciones de sistemas de armas y equipos de las Fuerzas Armadas;.
ñ) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional u otros organismos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia;.
o) En coordinación con los organismos competentes del Estado en dichas materias, proponer y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial en ámbitos propios de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven,.
p) En lo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, contribuir con las autoridades correspondientes en la determinación de los planes de búsqueda de información respectivos, y.
q) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley..
Llevar a cabo la preparación y elaboración de propuestas para la política de defensa, la política militar y la planificación primaria de la Defensa Nacional y organizar su permanente evaluación;
b) Llevar a cabo la formulación y evaluación de la política sectorial de adquisiciones de material de guerra y la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión que de ella deriven, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe en este ámbito;
c) Prestar colaboración al Ministerio de Relaciones Exteriores, y elaborar y coordinar la agenda de asuntos internacionales de la defensa, y
d) Desempeñar las funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley .
Artículo 20.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa , éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.
Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría mantendrá con el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las Fuerzas Armadas, y con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado relaciones directas de trabajo y de coordinación.
Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro , la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en los procesos de planificación primaria de la defensa que sea de su competencia realizar.
Artículo 22.- El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras reparticiones unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría. Asimismo, y de modo especial, regulará los procedimientos y organización de la Subsecretaría de modo que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 inciso segundo, 19 letra d) y 21.
La organización de la Subsecretaría será la siguiente:
1) División de Análisis Político y Estratégico
2) División de Política de Defensa, Política Militar y Planificación Primaria.
3) División de Seguridad Internacional
4) División de Presupuesto y Finanzas
5) División de Evaluación de Proyectos, Tecnología e Industria de Defensa .
El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional considerará los departamentos u otros organismos de nivel jerárquico inferior necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría y de sus Divisiones, y velará especialmente por que su organización y procedimientos den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 inciso segundo, 21 y 24.
Artículo 23.- A la División de Análisis Político y Estratégico le corresponderá especialmente:
a) Realizar la apreciación sobre los riesgos, amenazas y oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior, efectuando el análisis político y estratégico de los mismos en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas según lo disponga el Presidente de la República ;
b) Mantener una relación estrecha y permanente con el resto de los organismos estatales cuyas competencias digan relación con la mencionada apreciación, y,
c) En lo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, contribuir con las autoridades correspondientes en la determinación de los planes de búsqueda de información respectivos.
Artículo 24.- A la División de Política de Defensa, Política Militar y Planificación Primaria le corresponderá especialmente:
a) Elaborar la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas;
b) Elaborar las propuestas de la planificación primaria de la defensa nacional en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas según lo disponga el Presidente de la República , encargarse de su actualización periódica y de su difusión por los mecanismos apropiados a las autoridades que deban conocer de ella o darle cumplimiento;
c) Evaluar la adecuada coordinación entre dicha planificación primaria y la planificación secundaria, y
d) Velar por la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y de las instituciones armadas en los mismos.
Artículo 25.- A la División de Seguridad Internacional le corresponderá especialmente:
a) Fijar las políticas y orientar las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que sea necesario para el cumplimiento de las funciones descritas, y en general, para todo aquello que tienda a la consecución de los objetivos de la Política Exterior o se relacione con el apoyo que el sector defensa debe prestar al Ministerio de Relaciones Exteriores en ese ámbito;
b) Orientar la acción internacional de las Fuerzas Armadas y de los restantes organismos del Ministerio;
c) Proponer al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría, y
d) Formular las políticas y fijar las orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de fuerzas chilenas en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.
Artículo 26.- A la División de Presupuesto y Finanzas le corresponderá especialmente:
a) Concurrir a la formulación y evaluación del presupuesto del sector defensa, incluyendo los proyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe;
b) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al sector y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes; realizar la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector, y
c) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición de bienes y de inversión para las Fuerzas Armadas en conformidad a la ley.
Artículo 27.- A la División de Evaluación de Proyectos, Tecnología e Industria de la Defensa le corresponderá especialmente:
a) Apoyar la preparación de la fuerza, formulando políticas públicas sectoriales para las adquisiciones de sistemas de armas y equipos de las Fuerzas Armadas, y realizando la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión presentados por las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional u otros organismos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe en este ámbito, y
b) En coordinación con los organismos competentes del Estado en dichas materias, formular y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial en ámbitos propios de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.
Artículo 28.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), dependerá de la Subsecretaría de Defensa.
Artículo 29.- Los siguientes organismos se relacionarán con el Estado a través de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de su dependencia orgánica establecida por ley:
1) Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE)
2) Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)
3) Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER)
PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 230.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas Armadas requieran para la preparación de la fuerza o que necesiten para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar, correspondiéndole desempeñar las funciones y ejercer las atribuciones que determine la ley y el reglamento.
Artículo 24.- A la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas le corresponderá:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación administrativa respectiva provenientes de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda;.
b) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito;.
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;.
d) Proponer y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar;.
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia;.
f) Proponer, en conformidad a la ley, políticas sobre gestión administrativa en las materias que sean de su competencia, a las que deberán ceñirse los organismos del sector;.
g) Proponer, aplicar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 3º6 de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio;.
h) Proponer su presupuesto anual y velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;.
i) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones;.
j) Proponer e implementar la política de informática del Ministerio;.
k) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio, y.
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 3125.- El Jefe Superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa , y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.
El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras reparticiones unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría.
Artículo 26.- Existirá una Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, la que se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. Para el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario se designará a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones armadas.
Artículo 32.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con una Ayudantía Militar del Subsecretario y con la División de Asuntos Institucionales, la División de Personal de la Defensa Nacional, y la División Administrativa.
El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional considerará los departamentos u otros organismos de nivel jerárquico inferior necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría y de sus Divisiones.
Artículo 33.- La Ayudantía Militar de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. Para el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario se designará a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones armadas.
Artículo 34.- A la División de Asuntos Institucionales le corresponderá especialmente:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación administrativa provenientes de las Fuerzas Armadas o de los organismos que dependan o se relacionen con el Ministerio por medio de la Subsecretaría;
b) Elaborar, en conformidad a la ley, políticas sobre gestión administrativa en las materias que sean de su competencia, a las que deberán ceñirse los organismos del sector;
c) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como elaborar las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.
Artículo 35.- A la División de Personal de la Defensa Nacional le corresponderá especialmente: elaborar y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe en este ámbito; elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias; formular y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar; y formular, aplicar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio, y administrar su personal.
Artículo 36.- A la División Administrativa le corresponderá especialmente:
a) Coordinar y supervisar la gestión del presupuesto asignado para el desempeño de las funciones ministeriales;
b) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones, y
c) Proponer e implementar la política de informática del Ministerio; administrar y mantener equipos, infraestructuras, y bienes muebles e inmuebles del Ministerio; y seguir desempeñando las funciones que la Ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, le encomendó a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 37.- Los siguientes servicios u organismos dependerán de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:
1) Dirección General de Movilización Nacional
2) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
3) Confederación Deportiva de la Defensa Nacional
4) Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas.
5) Defensa Civil de Chile.
Artículo 38.- Los siguientes servicios u organismos se relacionarán con el Estado por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de sus dependencias orgánicas establecidas por ley:
1) Ministerio Público Militar.
2) Obispado Castrense
TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 3927.- El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.
Al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional le corresponderán las siguientes funciones:
a) Formular y pProponer la planificación secundaria, incluyendo la elaboración de los documentos de doctrina y reglamentación que de éstas se deriven;
b) Asesorar en la conducción estratégica conjunta de las Fuerzas Armadas;
c) Coordinar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, y
d) Prestar asesoría en la planificación y coordinación de las actividades de las fuerzas los medios chilenoas que participen en operaciones misiones de paz.
Artículo 4028.- El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor, y contará con dos subjefaturas.
, y su organización y funcionamiento serán los que fije un reglamento propio, el que considerará para el cumplimiento de las funciones de personal, inteligencia, operaciones, logística y otras que se estimen necesarias, las Direcciones, Departamentos u otros organismos de nivel jerárquico inferior que corresponda.
El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional dependerá directamente del Ministro y durará dos años en el cargo.
Las subjefaturas del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional serán desempeñadas por oficiales generales de las Fuerzas Armadas, especialistas en Estado Mayor, del grado de General de Brigada, Contralmirante o General de Brigada Aérea, quienes durarán dos años en sus respectivos cargos.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y los Oficiales Generales que se desempeñen en sus subjefaturas, serán designados por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional , quien deberá consignar la del respectivo Comandante en Jefe institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Los oficiales generales que se desempeñen en los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y en las subjefaturas del mismo deberán pertenecer a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas.
Un reglamento propio considerará para el cumplimiento de las funciones de personal, inteligencia, operaciones, logística y otras que se estimen necesarias, las disposiciones de detalle referidas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Artículo 4129.- Los siguientes servicios u organismos dependerán del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional:
1) Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC).
2) Agregadurías de Defensa.
Artículo 42.- Los medios deEl mando operacional de los medios de aire, mar y tierra que participen en misiones operaciones de paz serán asignados ejercido por eal Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional u otro oficial general, quien será la Autoridad Militar Nacional en calidad de Autoridad Militar Nacional para tales efectos. Las modalidades de ejecución de esta responsabilidad serán reguladas por la reglamentación correspondiente.
Artículo 30.- Las Agregadurías de Defensa que existan y su personal, dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Artículo 31.- Para todos los efectos de la Ley Nº 19.974 se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional fijada en esta ley.
TÍTULO IV
DEL GABINETE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 43.- El Gabinete del Ministro tendrá como función servir de órgano de trabajo y apoyo al Ministro de Defensa Nacional , correspondiéndole especialmente desempeñar las siguientes funciones:
a) Realizar las labores de coordinación, secretaría y registro que el Ministro requiera para sus funciones;
b) Por intermedio de la Ayudantía Militar del Ministro; realizar el enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, proveer sus necesidades de ayudantía militar y llevar a cabo las tareas de protocolo del Ministerio;
c) Por intermedio de la Fiscalía del Ministerio de Defensa Nacional, prestar asesoría legal permanente al Ministro , y realizar las tareas jurídico-legislativas propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa;
d) Formular y aplicar la política de comunicaciones del Ministerio;
e) Efectuar las tareas de auditoria interna del Ministerio, y
f) Desempeñar la función de atención a la ciudadanía en aquellas consultas o requerimientos que tengan relación con las materias que caen dentro de la competencia del Ministerio.
El Gabinete del Ministro será equivalente en la organización de la administración del Estado, para todos los efectos legales y administrativos, al nivel jerárquico de División, según lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de Generales dela Administración del Estado.
Artículo 44.- Para las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas y de ayudantía militar, así como para las tareas de protocolo, existirá en el Gabinete del Ministro una Ayudantía Militar del Ministro, la que estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro . El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.
Artículo 45.- La Ayudantía Militar del Ministro se considerará, para todos los efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas militares correspondientes, como un Servicio del Gabinete del Ministro. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo anterior actuará en forma independiente, relacionándose directamente con el Ministro . La organización de las oficinas de la Ayudantía y los deberes de su personal serán fijados por el Jefe de la Ayudantía Militar con acuerdo del Ministro .
De la Ayudantía Militar del Ministro dependerá la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional .
Artículo 46.- La Fiscalía del Ministerio de Defensa Nacional es el servicio jurídico del Ministerio, de la Subsecretaría de Defensa, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y tendrá las funciones que le confiere la presente ley. El Fiscal del Ministerio de Defensa Nacional deberá ser abogado, y le corresponderán, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes de los Jefes de División.
La Fiscalía del Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
b) Sustanciar las investigaciones o sumarios administrativos que le encomiende el Ministro , los Subsecretarios, los Jefes de División o sus equivalentes;
c) Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o las Subsecretarías;
d) Tramitar los contratos sobre adquisiciones que se efectúen a través de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, o de aquellos contratos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que por su importancia lo ameriten, a solicitud del Subsecretario para las Fuerzas Armadas;
e) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomienda el Ministro o le soliciten los Subsecretarios, los Jefes de División u otras autoridades equivalentes jerárquicamente;
f) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o las Subsecretarías; velar por la legalidad de los actos del Ministerio, y
g) Contribuir a las tareas jurídicas propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa.
Artículo 47.- La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como un Servicio del Gabinete del Ministro. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo anterior actuará en forma independiente, relacionándose directamente con el Ministro , a través del Jefe de Gabinete . La organización de las oficinas de la Fiscalía y los deberes de su personal serán fijados por el Fiscal con acuerdo del Ministro y del Jefe de Gabinete .
TÍTULO V
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 4832.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro, del Subsecretario respectivo o del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Artículo 4933.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249 y su legislación complementaria. , y percibirá los beneficios a que se refieren la Ley 19.553 y sus modificaciones. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por la legislación común fijada por el Decreto ley 3.500, de 1980.
Artículo 5034.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro, con los requisitos que señale el reglamento respectivo.
Artículo 5135.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y el Gabinete del Ministro en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.
Artículo 3652.- El personal de las Fuerzas Armadas que sea nombrado para ocupar cargos directivos en el Ministerio tendrá sobre sus subordinados civiles las mismas atribuciones que la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo confiere al personal de las plantas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.- Un Reglamento complementario, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas complementarias relativas a la estructura, organización, funcionamiento y procedimientos del Ministerio de Defensa Nacional, de sus divisiones, departamentos u otras reparticionesunidades, o referidas a la ejecución de la presente ley.
En concordancia con lo dispuesto por la ley de plantas y escalafones del Ministerio, el reglamento contemplará las disposiciones necesarias para el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Coordinación, secretaría y registratura que el Ministro requiera para sus propias funciones, y para la planificación y control de las actividades del Ministerio.
b) Política de Comunicaciones del Ministerio y aplicación de la misma.
c) Auditoria Interna del Ministerio, en conformidad con las normas legales vigentes.
d) Atención a la ciudadanía en aquellas consultas o requerimientos que tengan relación con las materias que caen dentro de la competencia del Ministerio.
e) Asesoría legal permanente al Ministro y actividades propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa.
El desempeño de las funciones a que alude el inciso anterior, y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevará a cabo bajo la dirección y coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro , cargo cuyo cargoas atribuciones y descripción serán contemplados en la ley de plantas y escalafones del Ministerio.
Artículo 38.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, para proveer sus necesidades de ayudantía militar y para llevar a cabo las tareas de protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro, la que estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro . El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.
La organización de las oficinas de la Ayudantía, la forma en que se ejercerán sus atribuciones y los deberes de su personal serán fijados por el Reglamento del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas militares que corresponda. Su personal se relacionará directamente con el Ministro .
De la Ayudantía Militar del Ministro dependerá la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional .
Artículo 539.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquellas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
De igual modo, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional .
Artículo 540.- Traspásanse al fFisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales y por el sólo Ministerio de la ley, los bienes que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y que se encuentren debidamente inventariados.
Estos bienes se destinarán por dicho Ministerioan al Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, el que los administrará a través de la División Administrativa de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.
El Servicio de Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces efectuarán, a petición del Jefe de la División Administrativa , las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
Los archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, tanto en su forma impresa como electrónica, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los archivos y la documentación de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tanto en su forma impresa como electrónica, pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Artículo 5541.- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Artículo 42.- Deróogase la Ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 3º transitorio de esta ley.
Artículo 56.- Un Reglamento complementario, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas complementarias relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, o referidas a la ejecución de la presente ley.
Artículo 57.- Para todos los efectos de la Ley 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura propuesta para el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional regulado en los artículos 39 y siguientes de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.
Artículo 21º.- Mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán existiendo y estarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica, y se regularan de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de la publicación de dicha ley.
Artículo 32°.- Facúultase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley firmados por el Ministro de Defensa Nacional y los Ministros sectoriales que corresponda, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa, destinadas a la actualización y armonización de estas con las nuevas denominaciones de órganos, cargos o funciones que emplea la presente ley.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley fije, mediante un decreto con fuerza de ley, las plantas y los escalafones a que se refiere al artículo 5º de la Ley Nº 18.834, con la firma de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. Dicho decreto deberá contemplar, en el caso de que así fuera necesario, la existencia de una planta en extinción para todos aquellos funcionarios que no resulten reencasillados.
Artículo 43°.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , fije las plantas y escalafones de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.
Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) La suma de las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas no podrá exceder de la suma de las fijadas para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional;
b) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional;
c) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado;
d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Finalmente, facultase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de la Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de creación de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley introduzca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por otros Ministros de Estado , según corresponda, aquellas modificaciones complementarias de rango legal referidas a organismos de la Administración del Estado que no hubieren sido contempladas en la presente ley referidas a cambios de denominación y dependencia; integración de comisiones, comités, directorios u otros organismos colegiados; y a todos aquellos aspectos de rango legal que requieran ser actualizados y armonizados con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 54°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.
El Decreto con Fuerza de Ley a que alude la disposición treansitoria anteriorse refiere el artículo 58, sin embargo, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 4933.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de septiembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, correspondiente al Boletín Nº 3.021-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Lo ha suprimido.
Artículo 2°
Ha pasado a ser artículo 1°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.
Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495 número 21 y 496 números 5 y 26 del Código Penal y de las tipificadas en la ley N° 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente artículo 2º, nuevo:
“Artículo 2°.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.”.
-o-
Artículo 3°
Lo ha suprimido.
Artículo 4°
Ha pasado a ser artículo 20, sustituido en los términos que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 3°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3°.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.”.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 4°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.”.
Artículos 7° y 8º
Los ha suprimido.
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 28, reemplazado en los términos que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 10°
Ha pasado a ser artículo 5°, sustituido por el siguiente:
“Artículo 5°.- Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.”.
TÍTULO I
DERECHOS Y GARANTÍAS
Lo ha suprimido.
Artículos 11, 12 y 13
Los ha eliminado.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 15, reemplazado en los términos que se señalarán en su oportunidad.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 47, sustituido por el que se indicará en su oportunidad.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 48, reemplazado en los términos que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 17
Lo ha suprimido.
TÍTULO II
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Ha pasado a ser Título I, con el mismo epígrafe.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, las sanciones que se aplicarán a los adolescentes serán las de la siguiente Escala General:
Penas de delitos:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
f) Reparación del daño causado;
Penas de faltas:
a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
b) Reparación del daño causado;
c) Multa, y
d) Amonestación.
Pena accesoria:
Prohibición de conducir vehículos motorizados.”.
-o-
Ha consultado como artículo 7º el artículo 35 de esa Honorable Cámara, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.”.
-o-
Artículos 19 y 20
Han pasado a ser artículos 23 y 24, reemplazados por los que se indicarán oportunamente.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 8°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 8°.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida.
Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.”.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9°.- Multa. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de diez unidades tributarias mensuales. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare.
El juez, a petición del adolescente o de su defensor, podrá autorizar el pago de la multa en cuotas.
La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
“Artículo 10.- Reparación del daño. La reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.
El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.”.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 11.- Servicios en beneficio de la comunidad. La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
La imposición de esta sanción requerirá del acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.”.
Artículo 25
Lo ha suprimido.
-o-
Ha consultado como artículo 12 el artículo 34 de esa Honorable Cámara, sustituido por el siguiente:
“Artículo 12.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos.
La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
En caso de quebrantamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de esta ley, a menos que a consecuencia de la conducción se hubiere afectado la vida, la integridad corporal o la salud de alguna persona, caso en el cual se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones que correspondan.”.
-o-
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 13, sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.
El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares.
La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado.
La duración de esta sanción no podrá exceder los tres años.”.
-o-
Como se indicó anteriormente, ha consultado como artículo 15 el artículo 14 de esa Honorable Cámara reemplazado por el siguiente:
“Artículo 15.- Sanciones privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.”.
-o-
Artículos 27, 28 y 29
Los ha suprimido.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 16.- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional;
b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y
c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20.
El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.
El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).”.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:
“Artículo 17.- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La internación en régimen cerrado con programa de reinserción social importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
En virtud de ello, dicho régimen considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.”.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 18, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 18. Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad.”.
Párrafo 4°
Sanciones mixtas o accesorias
Ha sustituido el epígrafe de este Párrafo por “Sanciones mixtas”.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 19.- Sanciones mixtas. En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, ambas con programa de reinserción social, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:
a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o
b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.”.
-o-
Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículo 20 el artículo 4º de esa Honorable Cámara reemplazado por el siguiente:
“Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”.
-o-
Ha incorporado los siguientes artículos 21 y 22, nuevos:
“Artículo 21.- Pena asignada a los delitos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena asignada al delito cometido por un adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.
Artículo 22.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena señalada en el artículo precedente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.
Con todo, si la sanción calculada en la forma dispuesta en el inciso precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.”.
-o-
Como se expresó con anterioridad, ha consultado los artículos 19 y 20 de esta Honorable Cámara como artículos 23 y 24, reemplazados por los siguientes:
“Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social.
2. Si la sanción va de tres años y un día a cinco años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida en cualquiera de sus formas.
4. Si la sanción se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la sanción es igual o inferior a sesenta días, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.
Artículo 24.- Criterios de determinación de la pena. Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:
La gravedad del ilícito de que se trate;
La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;
La edad del adolescente infractor;
La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.”.
-o-
Ha agregado los siguientes artículos 25 y 26, nuevos:
“Artículo 25.- Imposición conjunta de más de una pena. En las situaciones regladas en los numerales 3 y 4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
Lo dispuesto en el inciso precedente tendrá lugar sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.
Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.”.
-o-
Artículos 34 y 35
Cómo se señaló con anterioridad, los ha consultado como artículos 12 y 7º, respectivamente, en los términos que se indicaron precedentemente.
-o-
Ha intercalado el siguiente Párrafo, nuevo:
“Párrafo 5°
De la determinación de las sanciones”
-o-
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Ha pasado a ser Título II, con el mismo epígrafe.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”.
-o-
Como se expresó anteriormente, ha consultado el artículo 9º de esa Honorable Cámara como artículo 28, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 28.- Concurso de procedimientos. Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada por esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad.
Por su parte, si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y menores de edad, tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 185 y 274 del Código Procesal Penal. En todo caso, si se hubiere determinado la sustanciación conjunta de los procesos, se dará cumplimiento, respecto del menor, de las normas que conforme a esta ley son aplicables al juzgamiento de los adolescentes.”.
-o-
Artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42
Los ha suprimido.
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.
No obstante, todo fiscal, defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir, en el marco de sus competencias, si, excepcionalmente, por circunstancias derivadas del sistema de distribución del trabajo, ello fuere necesario.
En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, los comités de jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la radicación e integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación.
Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición.”.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 30, en sus mismos términos.
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
“Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile deberá poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, inmediatamente a disposición del juez de garantía competente. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. La detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el Párrafo 3° del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor.
En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley N° 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores serán aplicables a la Policía de Investigaciones.”.
Artículos 46, 47 y 48
Los ha eliminado.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 32.- Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.”.
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 33, sustituido por el siguiente:
“Artículo 33.- Proporcionalidad de las medidas cautelares. En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.”.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 34, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 34.- Permiso de salida diaria. Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime convenientes.”.
Artículos 52, 53 y 54
Los ha suprimido.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 35, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 35.- Principio de oportunidad. Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado.
Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del artículo 21 de la presente ley.”.
Artículo 56
Ha pasado a ser artículo 36, sustituido por el siguiente:
“Artículo 36.- Primera audiencia.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Si el juez lo considera necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.”.
Artículo 57
Lo ha eliminado.
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 37, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 37.- Juicio Inmediato. Las reglas del juicio inmediato establecidas en el artículo 235 del Código Procesal Penal serán plenamente aplicables cada vez que el fiscal lo solicite y especialmente cuando se trate de una infracción flagrante imputada a un adolescente.
En estos casos, sólo por razones fundadas que el fiscal señalará en su petición, el juez de garantía podrá autorizar la realización de diligencias concretas y determinadas para la investigación de una infracción flagrante, las que no podrán exceder de 60 días, rigiendo, en lo demás, lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual derecho asistirá a la defensa del imputado, en el mismo caso.”.
Artículo 59
Lo ha rechazado.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el siguiente:
“Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior.
Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.”.
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 39, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 39.- Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral.
En ningún caso el juicio podrá suspenderse o interrumpirse por un término superior a 72 horas.”.
-o-
Ha incorporado los siguientes artículos 40 y 41, nuevos:
“Artículo 40.- Audiencia de determinación de la pena. La audiencia a que se refiere el artículo 345 del Código Procesal Penal deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria. En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir la opinión de peritos.
Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.”.
-o-
Artículos 62 y 63
Los ha suprimido.
TÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS
Ha sustituido el número de este Título por “III”.
-o-
Ha consultado como artículo 42 el artículo 70 de esa Honorable Cámara, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 42.- Administración de las medidas no privativas de libertad. El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
El Servicio revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.
En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del Servicio Nacional de Menores la coordinación con los respectivos servicios públicos.
El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.
-o-
Artículos 64 y 69
Han pasado a ser artículo 43, reemplazados por el siguiente:
“Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros:
a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
c) Los Centros de Internación Provisoria.
Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.”.
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 44, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 44.- Condiciones básicas de los centros de privación de libertad. La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre.
En virtud de ello, deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.”.
Artículos 66 y 67
Han pasado a ser artículo 45, sustituidos por el siguiente:
“Artículo 45.- Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad. Los adolescentes estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y
b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.”.
Artículo 68
Ha pasado a ser artículo 46, reemplazado por el siguiente:
“Articulo 46.- Normas disciplinarias en recintos de privación de libertad. Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente.
Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina;
b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y
c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.”.
-o-
De acuerdo a lo expresado con anterioridad, ha consultado como artículos 47 y 48 los artículos 15 y 16 de esa Honorable Cámara, sustituidos por los siguientes:
“Artículo 47.- Excepcionalidad de la privación de libertad. Las sanciones privativas de libertad que contempla esta ley son de carácter excepcional. Sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en ella y siempre como último recurso.
Artículo 48.- Principio de separación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad.
Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.”.
-o-
Artículo 70
Como se indicó anteriormente, lo ha consultado como artículo 42, en los términos que se señalaron precedentemente.
Artículos 71 y 72
Han pasado a ser artículo 49, sustituidos por el siguiente:
“Artículo 49.- Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley, el adolescente tendrá derecho a:
a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y
e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:
i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;
ii) La integridad e intimidad personal;
iii) Acceder a servicios educativos, y
iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.”.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 50, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.
En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.”.
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 51, sustituido por el siguiente:
“Artículo 51.- Certificación de cumplimiento. La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento.
Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento cuando éste se produzca.”.
Artículo 75
Lo ha consultado como numeral 6 del artículo 65, sustituido por el que se señalará oportunamente.
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 52, sustituido por el siguiente:
“Artículo 52.- Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:
1. Tratándose de la multa, aplicará en forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas. Si el adolescente no aceptare la medida, aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo señalado en el numeral 3.- del presente artículo.
2. Idéntica regla se seguirá en caso de infracción de la prohibición de conducir vehículos motorizados, sin perjuicio de la mantención de la prohibición por el tiempo restante.
3. Tratándose del incumplimiento de las medidas de reparación del daño y prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva la libertad asistida en cualquiera de sus formas por un periodo de hasta tres meses.
4. El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta.
En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.
5. El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir.
6. El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.
7. El incumplimiento del régimen de libertad asistida en cualquiera de sus formas al que fuere sometido el adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, facultará al juez para ordenar que se sustituya su cumplimiento por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por el tiempo que resta.”.
Artículo 77
Ha pasado a ser artículo 53, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 53.- Sustitución de condena. El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
Para estos efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.
La resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por una de las sanciones previstas en las letras e) o f) del artículo 6°.”.
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54.- Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción sustitutiva, podrá revocarse su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare.”.
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 55, sustituido por el siguiente:
“Artículo 55.- Remisión de condena. El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Para ello será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 53.
Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el tribunal deberá contar con un informe favorable del Servicio Nacional de Menores.
Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta.”.
Artículo 80
Lo ha consultado como artículo 59, reemplazado por el que se indicará oportunamente.
Artículo 81
Ha pasado a ser artículo 56, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años restan por cumplir menos de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de Menores.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.
Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos tres meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y se referirá al proceso de reinserción del adolescente y a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad. El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro.
En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley.
Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal de control competente que autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas.
En todos los casos previstos en este artículo, el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos a esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos.”.
Artículo 82
Lo ha suprimido.
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 57, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 57.- Academia Judicial. Para los efectos de lo previsto en el artículo 29, la Academia Judicial considerará la dictación de los cursos de especialización a que esa norma se refiere en el programa de perfeccionamiento destinado a los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del Poder Judicial .
En todo caso, el requisito establecido en dicha disposición podrá ser acreditado sobre la base de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de cursos de formación especializada en la materia, impartidos por otras instituciones alternativas a la Academia Judicial. La certificación respectiva la emitirá dicha institución, en base a los antecedentes que proporcione el solicitante.”.
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 58, sustituido por el siguiente :
“Artículo 58.- Restricción de libertad de menores de catorce años. Si se sorprendiere a un menor de catorce años en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos.
Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección. En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquéllos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al Tribunal de Familia competente.
Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al menor en calidad de testigo, se estará a las normas generales que regulan la materia.”.
-o-
Como se señaló anteriormente, consultó el artículo 80 de esa Honorable Cámara como artículo 59, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley N° 645 de 1925. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° del decreto ley N° 645 de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas:
“Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.”.”.
-o-
Artículo 85
Ha pasado a ser artículo 60, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 60.- Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el número 2º del artículo 10 por el siguiente:
“2º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.”.
b) Derógase el número 3º del artículo 10.
c) Suprímese el inciso primero del artículo 72.”.
-o-
Ha incorporado los siguientes artículos 61 y 62, nuevos
“Artículo 61.- Modificaciones a la ley N° 18.287. Derógase el artículo 26 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Artículo 62.- Modificaciones al Código de Justicia Militar. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 135, por el siguiente:
“Los menores de edad exentos de responsabilidad penal serán puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.”.
-o-
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 63, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 63.- Modificaciones a la Ley de Menores. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:
a) Derógase el artículo 16;
b) En el inciso segundo del artículo 16 bis, suprímese la siguiente oración: “De la misma forma procederá respecto de un menor de dieciséis años imputado de haber cometido una falta.”.
c) Suprímese el inciso cuarto del artículo 16 bis.
d) Deróganse los artículos 28 y 29.
e) Suprímese el inciso segundo del artículo 31.
f) Deróganse los artículos 41, 51, 52, 53, 58 y 65.
g) Sustitúyese el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos existentes y su localización.”.”.
-o-
Ha incorporado los siguientes artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, nuevos:
“Artículo 64.- Modificaciones a la ley N° 19.640. En el inciso primero del artículo 72, sustitúyese el guarismo “625” por “647”, referido a la categoría “Fiscal Adjunto”; el guarismo “69” por “70”, referido a la categoría “Jefe de Unidad”, y el guarismo “860” por “866” referido a la categoría “Profesionales”.
Artículo 65.- Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones:
1. Al artículo 14:
a) En la letra f), a continuación de la palabra “penal”, sustitúyese la coma (,) y la letra “y” por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la letra g), que pasa a ser letra h), por la siguiente:
“g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
2. Al artículo 16, en el acápite que en cada caso se señala:
a. Quinta Región de Valparaíso:
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión “Viña del Mar, con seis jueces,” por la siguiente: “Viña del Mar, con siete jueces,”.
b. Octava Región del Bío Bío:
En el párrafo noveno, reemplázase la expresión “Coronel, con un juez,” por la siguiente: “Coronel, con dos jueces,”.
c. Décima Región de Los Lagos:
En el párrafo final, reemplázase la expresión “Castro, con un juez,” por la siguiente: “Castro, con dos jueces,”
d. Región Metropolitana de Santiago:
En el párrafo segundo, reemplázase la expresión “Puente Alto, con siete jueces”, por la siguiente: “Puente Alto, con ocho jueces”.
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,”, por “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”; la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago , con ocho jueces,”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”; la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con nueve jueces,” por “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con diez jueces,”, y la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,” por “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”.
3. Al artículo 18:
a) En la letra c), a continuación de la expresión “juicio oral”, elimínase la coma (,) y la letra “y”, y en su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).
b) Reemplázase la letra d), que pasa a ser letra e), por la siguiente:
“e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite referido a la Región Metropolitana de Santiago , la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con quince jueces,”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con dieciocho jueces,”.
5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.”.
-o-
Como se indicó anteriormente, ha consultado el artículo 75 de esa Honorable Cámara como número 6 del artículo 65, sustituido por el siguiente:
6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el siguiente:
“Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.”.
-o-
Artículo 66.- Modificaciones a la ley Nº 19.665. Agrégase en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.665, un párrafo final del siguiente tenor:
“Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.”.
Artículo 67.- Modificaciones a la ley N° 19.718. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28 de la ley N° 19.718, que fija la planta de personal de la Defensoría Penal Pública:
a) Reemplázase, para los profesionales grado 7°, el guarismo “16” por “18”.
b) Reemplázase, para los administrativos grado 17°, el guarismo “20” por “21”.
c) Reemplázase, para el Total Planta, el guarismo “454” por “457”.
Artículo 68.- Modificaciones a la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.968:
a) En el número 10 del artículo 8°, sustitúyese la expresión “29” por “30” y agrégase el siguiente párrafo nuevo antes del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido (.): “El procedimiento se sujetará a las reglas establecidas en el Párrafo 4º del Título IV de la presente ley;”.
b) Incorpórase al artículo 8° el siguiente numeral 10 bis, nuevo:
“10 bis) Las infracciones que en caso de ser ejecutadas por mayores de edad constituirían faltas y que no dan lugar a responsabilidad penal, conforme al artículo 102 A. El juzgamiento de las mismas se someterá a las reglas establecidas en el Párrafo 4º del Título IV de la presente ley.”.
c) Incorpórase, a continuación del artículo 102, el siguiente Párrafo 4º, nuevo:
“Párrafo 4º
Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
Artículo 102 A.- Las faltas contenidas en la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, constituirán contravenciones de carácter administrativo para todos los efectos legales y su juzgamiento se sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494, N°s 1, 4, 5, y 19, este último en lo que dice relación con el artículo 477; en el artículo 494 bis y en el artículo 496, N°s 5 y 26, todos del Código Penal, y aquéllas contempladas en la ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
Artículo 102 B.- Será aplicable al proceso contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º del Título III de esta ley, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en el presente Título y con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar.
Artículo 102 C.- Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 10 del artículo 8°, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.
Artículo 102 D.- El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que dé cuenta de la denuncia interpuesta por un particular o de la falta flagrante en que se haya sorprendido a un adolescente. En ambos casos la policía procederá a citar al adolescente para que concurra a primera audiencia ante el tribunal, lo que deberá quedar consignado en el parte respectivo.
Los particulares también podrán formular la denuncia directamente al tribunal. Artículo 102 E.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse también a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado, según corresponda.
Todos quienes sean citados deberán concurrir a la audiencia con sus medios de prueba.
Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.
Artículo 102 G.- El adolescente tendrá derecho a guardar silencio.
Artículo 102 H.- Al inicio de la audiencia, el juez explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará sobre la veracidad de los hechos imputados por el requerimiento. En caso de que el adolescente reconozca los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno.
En la sentencia se podrá imponer la sanción de amonestación si ésta resulta proporcionada a la gravedad de los hechos y a la edad del adolescente para responsabilizarlo por la contravención, a menos que mediare reiteración, en cuyo caso deberá imponerse alguna de las restantes sanciones previstas en el artículo 102 J.
Artículo 102 I.- Si el adolescente negare los hechos o guardare silencio, se realizará el juzgamiento de inmediato, procediéndose a oír a los comparecientes y a recibir la prueba, tras lo cual se preguntará al adolescente si tiene algo que agregar. Con su declaración o sin ella, el juez pronunciará sentencia de absolución o condena.
Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y
f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses. El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia. Artículo 102 K.- Las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones cometidas por adolescentes serán inapelables. Artículo 102 L.- A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una sanción por otra durante el cumplimiento de la misma.
Artículo 102 M.- En caso de incumplimiento de la sanción impuesta, el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”. Artículo 69.- Preferencia para integrar ternas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales, tendrán preferencia para ser incluidos en las ternas elaboradas para proveer cargos de juez de garantía unipersonales y juez de letras con competencia de garantía los postulantes que hubieren cumplido el curso de especialización a que se refieren los artículos 29 y 56 de la presente ley.
Artículo 70.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el decreto ley N° 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en la forma que sigue:
1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
2) En el artículo 3°, agrégase a continuación de la letra c), la siguiente letra d):
“d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación, con excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 68.”.
Artículo 2°
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°.- Nombramientos. La provisión de los cargos de Jueces de Garantía, Jueces de Tribunal Oral en lo Penal y Fiscales del Ministerio Público que establece la presente ley se realizará de acuerdo a las reglas generales aplicables en cada caso, considerando solamente las siguientes excepciones:
a) Los nuevos cargos deberán encontrarse provistos con a lo menos 45 días de antelación a la fecha en que empezará a regir el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente;
b) Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la letra a) en el caso de los Jueces de Garantía e integrantes del Tribunal Oral en lo Penal, las Cortes de Apelaciones respectivas deberán elaborar y remitir al Ministerio de Justicia la nómina con las ternas respectivas para cada cargo dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley.”.
Artículo 3°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Cursos de especialización. La exigencia de especialización y las modalidades de integración de la sala del tribunal de juicio oral en lo penal y de distribución de asuntos en los tribunales con competencia en materias criminales se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
En todo caso, las Cortes de Apelaciones podrán prorrogar dicho término por otros seis meses, por motivos fundados.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 35 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, y que, en particular, los artículos 29; 50; 53; 61; 62; 63, en cuanto a la derogación de los artículos 28, 29, 31, inciso segundo, 41 y 65de la ley Nº 16.618, de Menores; 64; 65; 66; 68, en lo concerniente al nuevo artículo 102 C que se incorpora a la ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia, y 69 permanentes, y 2º y 3º transitorios, todos ellos correspondientes al texto aprobado por el Senado, fueron aprobados con el voto conforme de 27 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5036, de 14 de julio de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
Moción de los diputados señores Tuma , Bustos , Burgos , Ceroni , José Antonio Galilea , Meza , Rodrigo González , Saffirio , Uriarte y de la diputada señora Laura Soto.
Facilita el cobro de cheques, eliminando la gestión preparatoria de notificación del protesto, para los efectos del cobro ejecutivo. (boletín Nº 3990-03)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que un cheque aparte de ser un instrumento de pago y un título de crédito, es también un título ejecutivo, claro que imperfecto, pues para proceder a su cobro mediante la realización de bienes del deudor es necesario, en forma previa, realizar lo que en términos procesales se denomina una gestión preparatoria, que en el caso del cheque consistirá en notificar judicialmente el protesto al deudor, para que dentro de tercero día pague, con reajustes y costas el importe del cheque, o bien, dentro de ese mismo plazo, oponga la excepción de falsedad de la firma.
2. Que el diligenciamiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de protesto de cheque, tiene una explicación que va más allá del ámbito civil, y se relaciona con la figura penal del libramiento de cheque sin provisión de fondos, o sobre cuenta corriente cerrada, en que, de acuerdo a lo que postula el destacado penalista don Alfredo Etcheberry , se trata de una condición objetiva de punibilidad. Es decir, que para configurar el delito, se hace necesario que al librador se le aperciba, de un modo objetivo, para que cumpla la obligación, de manera que la conducta pueda ser punida sólo después de constatado el hecho objetivo, lo que se relaciona con la certeza legal condenatoria, frente a un tipo penal en que la subjetividad parece no revestir mayor relevancia. Con todo, lo cierto es que la gestión preparatoria, más que perfeccionar un título, tiene su explicación a los efectos de configurar el delito que tipifica el artículo 22 del D.F.L. 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
3. Que a la luz de los Tratados Internacional suscritos y ratificados que se encuentran vigentes en nuestro país, como el caso del Pacto de San José de Costa Rica, en Chile, fuera del caso de deudas alimentarias, no existe la prisión por deudas, lo que ha traído aparejado como consecuencia una pérdida notable del valor de los cheques. Antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, producto del deficiente sistema de enjuiciamiento, era posible que una persona se viera privada de libertad, aunque no por mucho tiempo, pero esa sola amenaza era garantía, muchas veces suficiente, del cumplimiento de la obligación. Hoy, gracias al establecimiento del sistema de control de la detención, en el hipotético caso que una persona fuere detenida por este tipo de hechos, no pasará ni un minuto privada de libertad, con lo cual la vía penal ha perdido todo efecto si de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación dineraria contenida en un cheque se trata.
4. Que como señalábamos más arriba, la gestión preparatoria más que perfeccionar el título, busca tipificar el delito contemplado en el Artículo 22 del D.F.L. N° 707. Y claro, pues cuál es el fundamento para sostener que el título ejecutivo consistente en un cheque (validamente emitido, por cierto) es imperfecto. Se trata de un documento (primer elemento) en el cual consta fehacientemente la existencia de una obligación (segundo elemento) liquida (tercer elemento) que si se deduce acción dentro de un año no estará prescrita (cuarto elemento) y que sea actualmente exigible, que lo será siempre pues en Chile no existe legalmente el cheque a fecha (quinto elemento). Reunidos todos los elementos no cabe duda, el cheque es un título ejecutivo.
5. Que así como hemos convenido en restarle tutela penal al cheque, debemos ser capaces de darle respuesta a los miles de pequeños y medianos empresarios que utilizan el cheque como principal medio de pago, restableciendo el equilibrio perdido y dotando a este instrumento de un eficaz medio de cobro civil. No vemos obstáculo, desparecida ya en los hechos la tutela penal, y la necesidad en consecuencia de la gestión preparatoria para tipificar el delito, para que el acreedor deba recurrir a este “doble defensa de sus intereses”, primero en la gestión preparatoria y luego en el juicio ejecutivo. Más de alguien pudiera sostener que los derechos del ejecutado podrían verse afectados pues le pueden haber falsificado la firma o robado o hurtado los cheques, pero ocurre que para eso, precisamente, existen las denominadas excepciones o defensas, como por ejemplo, la falsedad del título, que podrá alegarse dentro del plazo para oponer excepciones en el procedimiento ejecutivo.
De otro punto de vista alguien pudiera argumentar que el ejecutado no sabía del protesto, lo que será una hipótesis bastante excepcional, pues los bancos siempre avisan una circunstancia como ésta; pero ¿si no es para tipificar un delito, por qué, de antemano y si no es por medio de la notificación directa de la acción, una persona podría alegar no estar en conocimiento de los hechos en que se funda? ¿Sabe antes el arrendatario que no pagó las rentas? Claro que lo sabe, tanto el primero como el segundo, y toda persona que cuida sus negocios con la diligencia mediana, que es la de un buen padre de familia, recurriendo a la gramática de Bello.
Ahora, si analizamos otros títulos denominados imperfectos, como el pagaré cuya firma no aparece autorizada por un Notario, o ya modernamente como ocurre con la copia de la factura, se trata de hipótesis en las cuales no hay intervención de un tercero que pueda avalar fehacientemente que las personas que aparecen suscribiendo el documento sean efectivamente esas personas, y entonces no podemos sostener que se trate de obligaciones indubitadas, como exige que sea un título ejecutivo (podrán ser títulos de crédito, pero no ejecutivos), pues no hay certeza de la autenticidad del documento, y de ahí entonces que sea necesaria la gestión preparatoria, pero en el caso del cheque, en que es el banco, que conoce el trazo del cuentacorrentista, quien avala la autenticidad de la firma, no se entiende que así y todo se deba recurrir a la gestión preparatoria. En Chile los bancos son instituciones serias, supeditadas a estrictas reglas y aún a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que para los efectos de atestar la firma de uno de sus cuenta correntistas perfectamente pueden ser considerados ministros de fe, sin perjuicio claro, de que luego se pueda alegar y probar, por ejemplo, una falsificación del título, que serán por lo demás casos excepcionales que siempre tendrán forma de ser alegados a través del sistema de excepciones que consulta el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
6. Que el proyecto de modificación que proponemos, lo hacemos pensando únicamente en la posibilidad de recurrir por la vía civil, pues si de cualquier manera se pretende hacer efectiva la responsabilidad penal, habrá que cumplir con el elemento objetivo de punibilidad que consiste en notificar judicialmente el protesto.
7. Que tradicionalmente, por haber estado el cheque tantos años amparado por acciones penales, ellas han debido conciliarse con normas garantistas, y aún legislarse con ese norte, otorgando toda clase de dispensas y excusas a un eventual imputado a quien le pudieron falsificar la firma, hurtar o robar un talonario y en fin, un inocente librador de cheques. Al día de hoy no se justifica mantener, a los efectos civiles, una actitud misericordiosa y por el contrario, exigir responsabilidad ante un incumplimiento, del mismo modo que esa persona acreditó ser responsable para ser titular de una cuenta corriente bancaria y cumplir con las obligaciones que le impone el contrato, como cuidar de sus cheques y no girar en una cantidad mayor a la que de antemano mantenga a disposición, ya se trate de fondos propios o disponibles en virtud del crédito que le otorga la entidad bancaria.
8. Que todas estas consideraciones, nos parecen fundamento suficiente para presentar ante este Honorable Congreso Nacional un proyecto para modificar el D.F.L. N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el sentido que hemos vendido desarrollando, de modo que si el acreedor de una obligación contenida en un cheque sólo desea ejercer acciones civiles, y específicamente ejecutivas, no se verá en la necesidad de iniciar, previo a ello, una gestión preparatoria, y podrá solicitar en consecuencia directamente al tribunal competente que despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del librador de un cheque protestado, con el fin de realizar los bienes de éste y hacerse entero pago, en reajustes, intereses y costas, de su acreencia.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorporase en el D.F.L. N° 707, de 7 de octubre de 1982, las siguientes modificaciones:
a) se agrega el siguiente inciso final al Artículo 33: “Los cheques así protestados tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de notificar el protesto al librador”
b) se intercala en el inciso primero del Artículo 41, entre las palabras “Protesto” y “podrá”, la siguiente frase “sólo será necesaria para hacer efectivas las responsabilidades penales, la que”
Moción de los diputados señores Víctor Pérez , Álvarez , Forni , Kast , Longueira , Norambuena , Prieto , Ulloa , Urrutia y Von Mühlenbrock.
Hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social. (boletín Nº 3992-14)
FUNDAMENTOS:
1. El Decreto Ley N° 2833 autoriza que el Conservador de Bienes Raíces practique inscripciones de dominio, gravámenes y prohibiciones, mediante un procedimiento simplificado, que consiste en la agregación al pertinente registro de copia autorizada del acto o contrato que de cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones, respecto de títulos que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanización; procedimiento que su artículo 4° hace extensivo a los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a beneficiarios de subsidio habitacional, y a los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados también a beneficiarios del subsidio habitacional estatal.
Adicionalmente, es aplicable en estos casos la franquicia prevista en su artículo 3°, que consiste en que el Conservador de Bienes Raíces respectivo tiene derecho a cobrar, como máximo, el 20% del arancel que le corresponda por las actuaciones que deba practicar.
2. El problema que esta norma legal ha generado en la práctica consiste en que existen programas sociales estatales, como el de Fondo Concursable Para proyectos Habitacionales Solidarios, regulado por el decreto supremo N°155, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y pueden diseñarse otros, destinados a los sectores de menores ingresos de nuestra sociedad, que, permitiendo que los títulos de transferencia respectivos sean otorgados a los beneficiarios por entidades organizadoras y ejecutoras privadas, tales como cooperativas, precisamente en razón del mínimo valor de la soluciones habitacionales, no suponen el otorgamiento de un crédito hipotecario o mutuo hipotecario endosable complementario; de manera que, en razón de una omisión legislativa, tales inscripciones, en estricto derecho, deben practicarse del complejo modo común que establece el Reglamento del Registro Conservatorio , y no están afectos a franquicia de arancel, pudiendo cobrar los altos valores normales; todo lo cual redunda negativamente en perjuicio de los beneficiarios de subsidios habitacionales, porque incrementa, sin que haya razón para ello, el costo de las soluciones habitacionales respectivas, que son mínimas.
3. Es preciso superar esta omisión con una solución definitiva y a este fin se destina el artículo 2° de esta moción legislativa, que torna aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social, entendiéndose por ésta una vivienda económica de carácter definitivo cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, o, tratándose de condominios, que no sea superior a 520 unidades de fomento; agregándose que el valor de tasación será certificado por el director de Obras Municipales respectivo, que la tasará considerando la suma de los siguientes factores: a) el valor del terreno, que será el del avalúo fiscal de inmueble; y, b) el valor de construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4. Por otra parte, en la práctica, tratándose de fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios, se han practicado de hecho muchas inscripciones mediante el procedimiento simplificado previsto en el decreto ley N° 2833, pese a no estar este procedimiento legalmente autorizado, con la pertinente consecuencia de eventual declaración judicial de nulidad, por incidir el vicio en solemnidades legales de los actos respectivos. Esta circunstancia puede originar una litigiosidad innecesaria, toda vez que no hay razón para ello, y que es especialmente costosa para el desarrollo de los sectores de más bajos ingresos de nuestra sociedad, puesto que les pueden introducir problemas en sus difíciles vidas cotidianas. Es preciso sanear esta clase de situaciones, bloqueando tales eventualidades negativas; y a ello se destina el artículo transitorio.
5. Finalmente, se ha constatado en la práctica que la actual redacción del inciso 2° del artículo 3° del decreto ley N° 2833, permite que se dude acerca de si la franquicia que contiene, respecto de arancel, es o no aplicable a los certificados de dominio vigente, hipotecas, gravámenes, prohibiciones y bien familiar, que los usuarios requieren en la práctica. A solucionar este problema se destina el artículo 1°, que hace obligatoria la emisión y entrega con la reducción de arancel. Finalmente, a objeto de asegurar el cumplimiento de la franquicia legal por los Conservadores respectivos, se establece una grave y precisa sanción disciplinaria para evento de infracción.
Por todo lo antes señalado, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Para modificar el decreto ley N° 2.833, de 1979, en su texto reemplazado por el artículo 41 de la Ley N° 18.591 y modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.514.
1. Para reemplazar el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente:
“Los Conservadores de Bienes Raíces no podrán cobrar más del 20% de los derechos que determine el respectivo arancel, por las inscripciones y anotaciones que deban practicar, y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas. Al momento de practicar las inscripciones y anotaciones antes señaladas, el Conservador de Bienes Raíces deberá otorgar y entregar por una sola vez certificados de dominio vigente, de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y de bien familiar, a los cuales se aplicará lo dispuesto en este inciso. La infracción a estas disposiciones será sancionada disciplinariamente con la medida de censura por escrito y su reiteración, con la medida de suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.”.
2. Para agregar al artículo 4° el siguiente inciso:
“Lo anterior regirá igualmente para los contratos en que se aplique el subsidio habitacional a la adquisición o construcción de una vivienda social definida por el artículo 3° del decreto ley N° 2.552 de 1979, o por el artículo 40 de la Ley N°19.537, según corresponda.”.
3. Artículo Transitorio.- Decláranse válidas las inscripciones practicadas por los Conservadores de Bienes Raíces con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, conforme al procedimiento previsto en el inciso cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 2.833, de 1979, en su texto reemplazado por el artículo 41 de la Ley N° 18.591 y modificado por el artículo 2° de la Ley N°19.514, respecto de los títulos a que se refiere el nuevo inciso agregado al artículo 4° por el número 2 de la presente ley, salvo que la nulidad de dichos actos hubiere sido declarada por sentencia firme con anterioridad a la publicación de esta ley.