Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Enrique Jaramillo Becker
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Eduardo Diaz Del Rio
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. FÁCIL DESPACHO
- APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y EL LÍBANO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y EL LÍBANO. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Mario Varela Herrera
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Carolina Toha Morales
- Patricio Walker Prieto
- Osvaldo Palma Flores
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS.
- VIII. INCIDENTES
- REPARACIÓN DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
- CONCESIONES VIALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- REPARACIÓN DE CALLES DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE PASO NIVEL EN ACCESO NORTE DE RANCAGUA. Oficio.
- ADHESION
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE EMPRESA CARVILE Y REACTIVACIÓN DE FAENAS EN MINA DE LEBU. Oficio.
- ADHESION
- Edgardo Riveros Marin
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CÁRCEL, DE OBRAS VIALES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS VIALES Y DE AGUA POTABLE RURAL EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
- SITUACIÓN PREVISIONAL DE COTIZANTES EN AFP. Oficios.
- ADHESION
- Eduardo Saffirio Suarez
- Antonio Leal Labrin
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- SALUDOS A LOS MINEROS EN SU DÍA. TÉRMINO DE EXPLOTACIÓN DE MINERAL EL SALVADOR POR PARTE DE CODELCO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Lily Perez San Martin
- Maria Pia Guzman Mena
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 28ª, en martes 9 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 19.15 a 22.13 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisión para sesionar simultaneamente con la Sala 9
V. Fácil Despacho.
- Aprobación de convenio sobre cooperación comercial y económica entre los gobiernos de Chile y El Libano. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.290, de Tránsito. Tercer trámite constitucional 11
VII. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio del ejecutivo a proyecto que permita visitas parentales en centros comunitarios 35
VIII. Incidentes.
- Reparación de caminos de la provincia de Ñuble. Oficio 36
- Concesiones viales en Antofagasta. Oficio 38
- Reparación de calles de Antofagasta. Oficio 38
- Antecedentes sobre paso nivel en acceso norte de Rancagua. Oficio 39
- Antecedentes sobre empresa Carrille y reactivación de faenas en mina de Lebu. Oficio 39
- Construcción de nueva cárcel, de obras viales y de equipamiento comunitario en provincia de Concepción. Oficios 40
- Implementación de obras viales y de agua potable rural en Sexta Región. Oficios 41
- Situación previsional de cotizantes en AFP. Oficios 42
- Saludos a los mineros en su día. Término de explotación de mineral El Salvador por parte de Codelco. Oficios 43
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, con urgencia “suma”, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. (boletín N° 999-15) 46
2. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pérez, doña Lily y Guzmán, doña María Pía, que penaliza la insolvencia alimentaria fraudulenta. (boletín 3946-18) 86
X. Otros documentos de la Cuenta.
Certificado médico acompañado por el Diputado señor Jaramillo, mediante el cual se establece que deberá permanecer en reposo por un lapso de 30 días, a contar del 31 de julio próximo pasado.
Comunicación del diputado señor Díaz por la cual informa que se ausentará de las sesiones del día martes 9 de agosto a las 19,15 horas, y miércoles 10 a las 17 horas, por motivos personales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el senador Hernán Larraín. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.15 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 23ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 24ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , pido que solicite el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Gobierno Interior pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a los señores diputados, se accederá a la petición formulada por la Presidenta de la Comisión de Gobierno Interior .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y EL LÍBANO. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre cooperación comercial y económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Líbano, suscrito en Santiago el 26 de noviembre de 1997.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3760-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 22.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 66ª, en 19 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7..
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el Convenio sobre cooperación comercial y económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Líbano, suscrito el 26 de noviembre de 1997, tiene por objeto establecer, en el ámbito de las respectivas legislaciones nacionales y de conformidad con sus compromisos internacionales, un marco jurídico adecuado para crear condiciones favorables a la expansión y facilitación de comercio bilateral de bienes y servicios recíprocos, así como propender
al fomento de las inversiones mutuas, según lo dispone su artículo 1º.
El mensaje señala que la celebración de este convenio se inscribe en el marco de la política del Gobierno chileno, en orden a ampliar, mantener y dinamizar los lazos de amistad y cooperación con la comunidad internacional y, especialmente, con aquellos países con los cuales se puede, mutuamente, ofrecer y obtener aportes valiosos de cooperación en materia comercial y económica, como sucede con la República del Líbano.
Agrega, en armonía con el preámbulo de este convenio, que para tales efectos las Partes establecen un conjunto de normas tendientes a asegurar y proteger el ejercicio de la propiedad industrial e intelectual; a facilitar y promover la participación de sus nacionales, individualmente o a través de ferias internacionales u otros eventos de carácter comercial que se realicen en el territorio de la otra Parte Contratante, y a crear condiciones favorables para expandir y facilitar el comercio de bienes y servicios recíprocos y para propender al fomento de las inversiones.
Una visión general del articulado permite señalar que sus normas regulan las siguientes materias:
Primero, para el intercambio de productos y servicios originarios de sus respectivos territorios, las Partes Contratantes se conceden, en los artículo 3 y 4, el tratamiento de la nación más favorecida, con las excepciones normalmente contempladas en los tratados de comercio, como ocurre en el marco de los acuerdos de la OMC, en particular en lo que se refiere, principalmente, a los derechos de aduana y todo tipo de gravámenes aplicados o relacionados con la exportación y la importación; los impuestos que graven las transferencias internacionales de fondos, efectuados en concepto de pago de importación o exportación; los métodos de exacción de tales derechos y gravámenes, y las regulaciones y demás formalidades vinculadas a la importación y exportación, incluyendo aquellas que dicen relación con la liquidación aduanera, el tránsito, el almacenaje y el remarque.
Segundo, también acuerdan las partes contratantes otorgarse mutuamente el tratamiento nacional en favor, principalmente, del intercambio de productos similares nacionales en materia de impuestos y cualesquiera otras cargas interiores aplicadas, directa o indirectamente, a los bienes importados; a las reglas de venta, oferta para la venta, compra, transporte, distribución, almacenaje y uso de los bienes en el mercado interno.
Tercero, se precisa que lo dispuesto en el Convenio para favorecer los intercambios bilaterales, no limita el derecho de cada una de las partes para adoptar medidas que prohíban o restrinjan la importación y exportación de bienes y servicios y que estén destinadas a proteger la moral pública, la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; a resguardar la seguridad nacional; a proteger los tesoros nacionales de valor histórico o arqueológico, y a conservar los recursos naturales agotables.
Cuarto, para el evento de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales, así como distorsiones derivadas de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna, sin perjuicio del intercambio de información en las reuniones periódicas y alternadas que las Partes celebrarán para facilitar el cumplimiento del Convenio.
Quinto, todos los pagos correspondientes a la importación y exportación de bienes y servicios entre los dos Estados se efectuarán en moneda convertible, de conformidad con la legislación vigente en ambos países.
Al término de su estudio, la Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos de Chile y el Líbano a suscribir este convenio y concluyó en que su aplicación deberá conformarse la legislación interna de cada Estado y a los compromisos internacionales de cada uno de ellos, según expresamente lo señala su articulado, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la Cámara que apruebe el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala, se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto aprobatorio del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Islandia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, firmado el 26 de junio de 2003.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre, calificado de suma urgencia.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Fidel Espinoza.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, boletín Nº 999-15. Documentos de la Cuenta Nº 1 de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, como bien dijo usted, este proyecto está calificado de suma urgencia.
Quiero hacer un llamado a las diputadas y a los diputados presentes a que aprueben las modificaciones del Senado a esta importante iniciativa para la seguridad del tránsito.
Anualmente, en el país fallecen un mil setecientas personas y otras miles quedan con secuelas -muchas veces por el resto de sus vidas-, a causa de los accidentes de tránsito. Es posible que esta iniciativa sea impopular por algunas materias, pero es necesaria.
Quiero hacer un reconocimiento a la labor de la Conaset, a su secretario, señor Julio Urzúa , y a todos quienes han colaborado para legislar sobre esta materia. Las modificaciones del Senado fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Este proyecto data de 1993. Por lo tanto, hoy puede ser un día histórico, en términos de que podemos entregar a la nación una nueva ley de tránsito. En 1993, el Presidente de la República , mediante un mensaje, inició el trámite de este proyecto.
En su primer trámite constitucional, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acordó aplicar un procedimiento especial para su discusión consistente en analizar las modificaciones por materias y no según el orden de los preceptos, como es lo habitual. Así también, las modificaciones se dividieron en acápites agrupados por materias, aun cuando la parte normativa se presentó en orden correlativo.
Las materias que aborda el proyecto son las siguientes: participación en accidentes de tránsito, subida y bajada de vehículos, autorización de actividades deportivas en la vía pública, señalizaciones de tránsito, línea de detención de vehículos, indicaciones de semáforos, responsabilidad del propietario por mal estado del vehículo, evasión del lugar del accidente como delito, paso de peatones, publicidad de los informes de accidentes, infracciones y contravenciones, delitos y cuasidelitos, estacionamientos reservados y paraderos de taxis, estacionamientos en caminos y vías rurales, cruces ferroviarios, vehículos antiguos o de colección, límite de velocidad, y visibilidad en calles y vías.
En segundo lugar, habida consideración de la amplitud de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, esto es, modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de modernizarla mediante la corrección de algunas materias y la incorporación de otras no consideradas, la Comisión acordó incorporar en su tratamiento el texto de varios proyectos iniciados en moción, cuyas ideas matrices coincidían con las del proyecto en estudio.
El 3 de agosto de 1999, el proyecto fue enviado al Senado para su segundo trámite constitucional, y el 25 de enero de 2005, éste lo devolvió a la Cámara de Diputados con las modificaciones que introdujo. Si bien el Senado modificó la gran mayoría de los artículos del texto original, los cambios introducidos en gran medida recogen los contenidos de las normas sustantivas aprobadas por la Cámara. A juicio del Ejecutivo , las adecuaciones y ajustes han permitido perfeccionar su texto. Por lo tanto, se ha cumplido con el objetivo de mejorar la ley de tránsito, conforme a las ideas matrices.
Con el objeto de colaborar con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones al estudio del proyecto, concurrió el subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz ; el asesor legislativo de la subsecretaría de Transportes , señor Lautaro Pérez , y el secretario ejecutivo de la Comisión de Seguridad de Tránsito, Julio Urzúa .
A continuación, haré una breve descripción de las principales modificaciones que se introducen a la ley de Tránsito, contenidas en el texto aprobado en el Senado.
1. Definiciones.
a) Se suprimen las definiciones de “Bicicleta o triciclo”, “Pista no bus” y “Pista solo bus”;
b) Se intercalan definiciones nuevas sobre: cruce de ferrocarriles, pista de uso exclusivo y vía exclusiva;
c) Se reemplazan las definiciones de esquina, línea de detención de vehículos, paso para peatones y señal de tránsito, y
d) Se sustituyen en la mención “guarda-cruzada”, la frase “Funcionario a cargo” por “Encargado”; “Juzgado del Trabajo correspondiente” por “Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador”; “domicilio” por “residencia”.
2. Desreglamentación.
Con este proyecto se pretende que toda norma que sea estrictamente técnica debe ser objeto de reglamento y no de ley. En tal caso se encuentran las normas previstas en los artículos 64 a 70, 74 a 77, 84 y otros, sobre frenos, remolques de vehículos, frenos de motocicletas, bicimotos y motonetas, frenos de tracción animal, focos y luces, señalizadores eléctricos, aparatos sonoros, dispositivos de sonido especial, cascos, tubo de escape, etcétera. Se trata, en suma, de elementos en los que ha habido un importante desarrollo tecnológico, lo que hace que la ley quede superada por la realidad, por lo que tales materias deben ser de reglamento.
3. Señalización del Tránsito.
Se legisla sobre las señales luminosas, incorporando algunas que se utilizan internacionalmente, como los semáforos para peatones y ciclistas, la luz blanca para el transporte público y semáforos para cruces ferroviarios.
Estas normas se encuentran contenidas en los artículos 110, 111 y 112 del proyecto.
4. Seguridad de Tránsito.
Dada la histórica accidentabilidad de tránsito, el proyecto introduce modificaciones que, de alguna manera, importen la disminución de accidentes de tránsito y sus negativas consecuencias en vidas humanas y daños materiales. Las estadísticas señalan que en el año 2001 murieron 1.543 personas; en 2002, 1.569; en 2003, 1.703, y en 2004, 1.757, lo que supera en cinco a seis veces los fallecidos a causa de la violencia delictual. Así, se consignan en la normativa nuevas disposiciones sobre seguridad, tales como:
-Nueva definición de paso peatonal, eliminando los “imaginarios” y limitándose a los señalizados.
-Uso obligatorio de cinturón de seguridad de asientos traseros.
-Uso obligatorio de cinturón de seguridad en vehículos de transporte escolar.
-Prohibición de llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros de los vehículos, salvo las camionetas de cabina simple.
-Mejoramiento de la visibilidad en los cruces.
-Prohibición de descender de un vehículo y de abrir puertas sin cerciorarse de que no haya peligro.
-Normas de reordenamiento del articulado en materia de manejo bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad y ponderación de las sanciones. Con esto se logra uniformar los criterios contenidos en esta ley de tránsito con los de la ley de alcoholes.
-Nuevo ordenamiento de las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves, en cuanto a: su gravedad, sanciones de suspensión y cancelación de licencias de conductor y también respecto de las sanciones pecuniarias, que se convierten de pesos a unidades tributarias mensuales, con lo cual se evita la dictación de un decreto del Ministerio de Justicia que las reajuste.
-Se establece que se considerarán las condenas de que haya sido objeto una persona en los últimos cinco años para considerar su idoneidad moral en la obtención de la licencia de conducir. Con esto se precisa el criterio o exigencia de la idoneidad moral.
-Se establece la obligatoriedad de que el menor de 18 años y mayor de 17 conduzca un vehículo acompañado de un adulto, que se encuentre en condiciones de sustituirle en la conducción. Actualmente, no existe la exigencia de que el adulto se encuentre en condiciones de sustituirlo, lo que se prestaba para abusos.
-Los conductores no podrán conducir a más de 30 kilómetros por hora en zona de escuela, en los horarios de entrada y salida de escolares.
-Se aumenta la sanción al conductor de buses que conduzca con las puertas abiertas antes de su completa detención, mantenerlas abiertas y ascender o permitir el descenso, sin asegurarse que ello no implique entorpecimiento o peligro. Una de las principales causas de accidentabilidad en el transporte público dice relación con la circulación con las puertas abiertas.
-Se prohíbe a los peatones saltar vallas peatonales y pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto.
-Se tipifica un tratamiento más integral respecto del que se apreste a conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; además, se introduce una clara distinción entre dos conceptos: el de conducir “bajo la influencia del alcohol” y el hacerlo “en estado de ebriedad”.
-Las multas aumentan respecto de quienes incurran en infracciones a la ley de Tránsito y a los reincidentes de las mismas.
5. Temas varios.
Otras modificaciones relevantes a considerar son las siguientes:
-Prohibición de estacionar en el entorno de recintos policiales, militares y de gendarmería, limitada a 15 metros de la puerta principal.
-Estacionamiento para taxis según reglamento de licitación.
-Informes, denuncias, constancias y “partes” de accidentes de tránsito, se establece que deben ser siempre públicos.
-Eliminación de obligación para conductor que auxilia a lesionados de concurrir a unidad policial.
-Tipificación como infracción menos grave para sancionar el hecho de arrojar residuos, objetos o sustancias desde los vehículos a la carretera.
-Creación de categoría especial con menos exigencias para vehículos antiguos o históricos. La idea es incentivar la mantención y exhibición de éstos.
-Prohibición de transporte de animales en los asientos delanteros de los vehículos.
-Se faculta a los municipios a autorizar estacionamientos reservados. Se agrega, además, que en las vías de la red vial básica esa autorización se regirá por el reglamento que determine el Ministerio de Transportes.
-Se agrega que las actividades deportivas realizadas en la red vial básica y en los caminos públicos deben ser autorizadas por el Ministerio de Transportes y por el Ministerio de Obras Públicas, respectivamente.
-Se aplican penas privativas de libertad y multas a quienes, habiendo participado en un accidente, abandonen el lugar sin dar cuenta a Carabineros.
Acuerdos adoptados por la Comisión.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, procedió a estudiar y proponer la aprobación, por la unanimidad de los diputados presentes, de todas las modificaciones aprobadas por el Senado, cuyo detalle no leeré debido a su extensión y por estar contenido en el informe que tienen en su poder los señores diputados.
Termino mis palabras ratificando lo que dije al inicio de mi intervención: todos somos padres de familia, todos queremos que en las vías y carreteras se produzca la menor cantidad de accidentes de tránsito; todos queremos que, ojalá, los índices de mortalidad por estas causas se reduzcan efectivamente. Creemos que con gran parte de las medidas que esta Cámara aprobará hoy, daremos un paso importante para prevenir muertes y mitigar los efectos de los accidentes que muchas veces ocurren por no llevar puesto el cinturón de seguridad o manejar hablando por teléfono celular sin atender las condiciones del tránsito.
Por su importancia y trascendencia, pido a la Sala aprobar las modificaciones introducidas por el Senado para contar con una ley de Tránsito que contribuya a la seguridad de la población en esta materia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión tendrá un tremendo impacto en la vida cotidiana de chilenas y chilenos.
Quiero llamar la atención de mis colegas sobre dos aspectos respecto de los cuales deberíamos reflexionar un poco más para no cometer un error.
El artículo 84 propuesto por el Senado -le pido a mi colega Alejando García-Huidobro , con quien conocemos muy bien nuestra región, que me acompañe en esto-, dice lo siguiente: “Todo conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar un casco protector y utilizar la vestimenta, implementos e indumentaria en la forma y bajo las condiciones y requisitos que se determinen en los reglamentos emanados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”
Es preciso recordar que en la Sexta Región hay tres veces más bicicletas que automóviles. No quiero ridiculizar las cosas, pero no me imagino a los temporeros y temporeras, que van a sus trabajos en bicicleta, con cascos que se usan en las zonas urbanas. Entiendo que si una persona conduce una moto, que alcanza altas velocidades, debe llevar implementos de seguridad distintos de los utilizados por quienes conducen una bicicleta.
Sin duda, algo tiene que haber respecto de medidas de seguridad para el uso de bicicletas, pero no podemos llegar a extremos absurdos, como sucede hoy, en que Carabineros multan a los temporeros y las temporeras de nuestra región, porque, por ejemplo, no tienen una luz en su bicicleta. Y no es que no quieran tenerla, sino que no les alcanza el dinero para adquirir ese elemento de seguridad. La alternativa es que vayan a pie al trabajo, que les queda a varios kilómetros de distancia.
Aun cuando comparto plenamente el espíritu de lo propuesto por el diputado informante señor Espinoza , el artículo 84 debe ir a comisión mixta, con el objeto de diferenciar en el reglamento los implementos de seguridad requeridos para las motos y las bicicletas.
Aplicar una ley de esta naturaleza en la Sexta Región no sólo es imposible, sino absolutamente absurdo. En todo caso, reitero que entiendo el sentido de que las personas deben tomar medidas para cuidarse y evitar accidentes.
El segundo tema dice relación con el transporte escolar.
Aquí hay una situación que, por ambigua o por inexacta, puede llevar a varias interpretaciones. Mi primera pregunta es: ¿Cuáles son legalmente los vehículos de transporte escolar? ¿Los furgones o los buses municipales que prestan el servicio de transporte escolar? Entiendo que no existe una definición legal al respecto y me gustaría que el presidente de la Comisión me aclarara ese punto. Si no la hay, aquí tenemos un primer problema, al cual se suma el caso de los vehículos mayores de transporte público de pasajeros que también llevan escolares.
Dejaré abierta esa discusión para ir al tema de fondo que me preocupa, porque cuando hablamos de vehículos de transporte escolar -furgones- nos referimos a otra categoría.
Aquí se establecen requisitos de seguridad que, a mi juicio, son muy importantes. Si tenemos la oportunidad de legislar, hagamos nuestro trabajo y no deleguemos nuevamente en un reglamento para que el Ministerio de Transportes defina situaciones más allá de lo que corresponde.
Todos queremos que haya seguridad para los niños en los automóviles. Me parece tremendamente valioso el planteamiento del diputado Espinoza de que se prohíba que niños menores de cierta edad vayan en los asientos delanteros de los vehículos. Sin embargo, pasar de ese objetivo al texto que se propone, nos conducirá o a la absoluta informalización de una práctica económica y social en nuestro país o despacharemos una normativa que será letra muerta.
Se dispone que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos los pasajeros y su uso será obligatorio. Aplaudo la disposición, pero debemos asumir que habrá dificultades. Dejo pasar eso, porque fui parte de la minoría cuando debatimos el punto en el primer trámite constitucional.
Asimismo, se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros de los automóviles. Se aumenta la edad de seis a ocho años. Por cierto, toda edad es arbitraria, pero obviamente debe haber un límite. A mi juicio, estamos yendo a estándares más allá de lo conveniente y de lo que sucede en otros países.
Sin embargo, lo que más me llama la atención es que los conductores -entiendo que de vehículos de transporte escolar- “serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños, arneses o cojines adaptadores para los menores de ocho años que viajen en los asientos traseros de los vehículos, de acuerdo con las exigencias y el calendario que fijará el reglamento”. No me gusta delegar eso en un reglamento, porque no sé cuál será el criterio con que se fijará.
Durante muchos años, cuando transportaba a mis hijos en vehículo, usé asientos especiales. Ésa era mi opción y lo que me parecía correcto. Nunca los llevé en la parte delantera sino hasta que cumplieron cierta edad. Pero exigir que los vehículos de transporte escolar tengan un tipo de sillas para niños de ocho años, que ya están en tercer año de enseñanza básica, me parece un exceso, por decirlo suavemente, pues un viejo pensador de mi partido lo habría calificado como un “despropósito”. Entiendo que la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito actuó de manera bien intencionada cuando propuso esa norma; pero no es buena. A mi juicio, debería ir a comisión mixta, porque es impracticable y significaría fijar un criterio que no es el más adecuado. Me gustaría consultar a los colegas si saben lo que es un cojín adaptador.
Soy partidario de tener una ley especial sobre transporte escolar. No deberíamos legislar sobre el tema en este proyecto, sino que dejarlo fuera de la discusión, a fin de elaborar una normativa especial para un sector económico emergente, pues miles de personas se dedican a esa actividad. El modelo de transporte escolar adoptado en Chile debería tener una regulación más integral y completa; determinar los tipos de vehículos y sus estándares, a fin de saber con cuáles se van a homologar; establecer los requisitos de seguridad, la capacidad máxima de pasajeros que pueden transportar, el ancho del pasillo de los vehículos, etcétera.
Finalmente, aun cuando valoro mucho el proyecto, pido votación separada para las dos disposiciones que indiqué e invito a los señores diputados a rechazarlas, a fin de que sean estudiadas por la comisión mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , este proyecto, que se está tramitando hace más de trece años en el Congreso, es de gran importancia.
La mayor causa de muerte entre los menores de 25 años son los accidentes de tránsito. Si a ello sumamos el costo de lo que significa para las arcas fiscales y para los particulares la atención de las consecuencias que generan las colisiones, la tramitación y despacho de esta iniciativa es de la mayor importancia.
¿Qué aspectos me parecen positivos en la modificación a la ley de Tránsito?
En primer lugar, se hace cargo de un tema pendiente en esa legislación. Me refiero a que las sanciones no son lo suficientemente drásticas para crear nuevos hábitos de conducción en los automovilistas. Por eso, me alegro de que a las multas y, en algunos casos, a la privación de libertad, cuando hay un accidente con resultado de muerte, cuando se maneja bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, se agregue lo que le duele más a un conductor: la suspensión de su licencia de conducir. La iniciativa contempla como sanción, por ejemplo, para quien conduce bajo la influencia del alcohol sin causar daño ni lesiones o con daños o lesiones leves, además de una multa de 1 a 5 UTM -antes era en pesos- la suspensión de la licencia de conducir por un mes; si se causan lesiones menos graves, de dos a cuatro meses; si se producen lesiones graves, de cuatro a ocho meses, y en caso de lesiones gravísimas o muerte, no menos de doce ni más veinticuatro meses.
En Francia, a quien conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, se le cancela definitivamente la licencia, más aún si provoca un cuasidelito, porque ese conductor es un criminal y nadie puede argumentar que el daño causado fue por negligencia, pues desde el momento en que consume mucho alcohol, existe dolo, la intención de inferir daño a la persona o propiedad de otro.
Según mi opinión, la suspensión de la licencia de conducir debería ser por un período mayor. Por eso, al menos en esta materia, estoy dispuesto a ir a comisión mixta. Me parece bien que el proyecto señale que la licencia se cancelará por conducir bajo la influencia del alcohol en tres oportunidades dentro de un año, y en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas -se agregan los estupefacientes, lo que es muy positivo- en tres ocasiones dentro de veinticuatro meses.
Por otro lado, comparto sólo en parte las aprensiones del diputado Juan Pablo Letelier respecto de la exigencia de que los ciclistas deban usar casco de protección, porque lo que él no ha mencionado -lamento que no esté en la Sala, porque me habría gustado debatirlo con él- es la cantidad de ciclistas muertos y lesionados que al momento de producirse un accidente circulaban sin casco. En todo caso, otros diputados de zonas rurales pueden dar a conocer esa cifra.
En ese sentido, se ha hecho famosa la llamada “carretera de la muerte”, un camino muy estrecho que une Santo Domingo con la Sexta Región, por el gran número de ciclistas muertos y lesionados a causa de que manejan bajo la influencia del alcohol o como víctimas de conductores negligentes, de verdaderos criminales.
¿El diputado Juan Pablo Letelier quiere que se sigan produciendo muertes? ¿Por qué no se hace cargo de esa cifra? Ciertamente, el casco significa una carga económica, pero también la posibilidad de que un ciclista no muera en un accidente.
Sería interesante que los diputados de zonas rurales entregaran esa cifra.
No estoy de acuerdo con el diputado Juan Pablo Letelier, porque es precisamente en las zonas rurales donde se producen más muertes de ciclistas en las carreteras.
Si me dicen que se van a habilitar ciclovías, sería otra cosa, pero no es el caso, y resulta que la autopista que mencionaba no se conoce como “carretera de la muerte” por lo accidentes que en ella se producen entre automóviles, sino por aquellos que han afectado a ciclistas.
Respecto de los vehículos de transporte escolar, efectivamente, a primera vista la implementación de lo exigido por esta iniciativa puede resultar tremendamente gravoso para sus dueños, que son pequeños empresarios. Pero si uno lee y analiza bien las normas propuestas, se dará cuenta de que entregan la regulación de esas materias a un reglamento, cuestión que considero peligrosa. He discutido permanentemente ese procedimiento tanto con el ministro como con el subsecretario de Transportes , según sea el año, ya que hay muchas materias que son entregadas a la potestad reglamentaria, que ejerce el subsecretario de turno, quien algunas veces puede amanecer muy iluminado y dictar muy buenas normas, pero otras no, y al parecer éstas son la mayoría, según lo que dicen los conductores y en general quienes están vinculados al mundo del transporte, que se quejan continuamente de ello. Es el caso de los dirigentes del transporte privado y de turismo, a quienes recibimos recientemente en la Comisión de Transportes, que manifestaron sus objeciones al decreto supremo Nº 80, que reglamenta esa actividad.
Considero que estamos en presencia de un buen proyecto, pero que debe pasar a Comisión Mixta para solucionar nuestras diferencias con el Senado, especialmente en materia de transporte escolar, para que se precise más el proyecto y que no todo quede entregado a la potestad reglamentaria.
Para terminar, sólo quiero expresar que hay dos aspectos de la iniciativa que me tienen muy contento: se sancionará a aquellos conductores que arrojen cigarrillos a la acera, porque eso es causa de muchos incendios, especialmente en las zonas rurales, y lo que más me gusta, a quienes lancen desde un vehículo al camino -lo que me produce mucha rabia- botellas, cajas, pañales, etcétera.
Aquí hay muchas disposiciones destinadas a generar una conducta más civilizada tanto de parte del conductor como del pasajero o del peatón.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , este proyecto se ha esperado por tantos años, que hoy vemos que una serie de disposiciones contenidas en él ya han pasado de moda.
Por ejemplo, veamos la disposición relativa a la conducción bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad. La propuesta es algo más drástica que la anterior, pero no tanto, porque de su lectura no se distingue claramente cuáles van a ser las penalidades aplicables a una y otra infracción.
Como decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, conducir bajo la influencia del alcohol y causar daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes.
Para los conductores no hay nada más disuasivo o que los atemorice más que la suspensión de la licencia de conducir, ya que las multas en unidades tributarias mensuales generalmente se pagan, por lo que no parece ser un disuasivo importante. Pero al establecer en el artículo 196 C que se va a suspender la licencia de conducir por un mes, se parte con una sanción débil.
En el último tiempo, varios diputados han propuesto proyectos para hacer más estricta esta norma, sobre todo, si consideramos que de los 1.700 accidentes con resultados de muerte, el 40 por ciento fueron ocasionados por personas que conducían bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
La principal causa de muerte en los jóvenes son los accidentes de tránsito por conducción en estado de ebriedad, infracción cometida especialmente a altas horas de la noche, en la madrugada. Según datos recientes, las muertes ascienden a 330. Por eso digo que la norma es débil.
Pero más grave aún me parece lo indicado más adelante. Dice: “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondría la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.”.
Se detallan los diferentes casos en que se suspende la licencia de conducir. Si hay lesiones graves e incluso la muerte, se quita la licencia por un período que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses. En caso de reincidencia, la suspensión de la licencia entre 24 y 48 meses. Pienso que en caso de reincidencia, como decía el diputado Luksic , debiera retirarse definitivamente la licencia de conducir. La sanción aparece como debilitada a medida que la lesión y el daño es más grave. Por último, se otorga al juez la facultad, después de un examen psicológico, para retirar la licencia definitivamente; pero creo que ya es demasiado tarde.
La mayor parte de los accidentes del tránsito son ocasionados por irresponsables que conducen en estado de ebriedad.
Por lo expuesto, sugiero que el artículo 196 C sea analizado por la comisión mixta, sobre todo, en lo que dice relación con las sanciones que se establecen en cada caso.
Por ejemplo, en la comuna de Peñalolén, un feriante que no se retira a la hora fijada tiene una multa de 3 UTM, y el proyecto establece que la conducción bajo la influencia del alcohol tiene una multa de 1 a 5 UTM. Es decir, no hay comparación con la gravedad del hecho.
Lo importante es crear conciencia en la ciudadanía de que la persona que conduce no puede consumir alcohol y el que consume alcohol no puede conducir. Hay muchas formas de conseguirlo, ya sea a través de campañas públicas o de aumentar las facultades de las instancias controladoras. En España, la policía tiene la facultad para retener las llaves del auto de una persona que se apresta a conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, de manera que debe dejar su vehículo en poder de la policía e irse a su casa a pié, en taxi o como sea. El proyecto dice que si una persona está bajo los efectos del alcohol, puede conducir el vehículo otra persona. Eso lo encuentro igualmente débil, porque esa otra persona también -no necesariamente- puede estar bajo la influencia del alcohol.
Por otra parte, hay varias disposiciones que no fueron modificadas debiendo serlo. Entre ellas, algo que ha sido mencionado por dos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, el arrojar elementos hacia afuera del vehículo. Esa acción, que puede ser tremendamente peligrosa, debe tener una mayor sanción, porque el elemento arrojado podría caer en un vehículo que viene detrás y ocasionar un accidente. Por lo tanto, la penalidad también debiera ser mayor.
Por último, hay acciones que no están consideradas. Una de ellas es qué pasa con la persona que entrega licencias falsas, porque el proyecto sólo sanciona a la que conduce con una licencia falsa, pero no hay una sanción para aquella que las entrega, situación respecto de la cual hay bastantes denuncias.
Se prohíbe, mediante el artículo 36, usar el teléfono celular durante la conducción a no ser que emplee el sistema de manos libres. Creo que conducir y hablar por teléfono por el sistema de manos libres es igualmente distractivo. En mi caso doy plena fe que me distraigo conduciendo, aunque esté usando el sistema manos libres. Tendría que dilucidarse este punto, por lo que pediría a la comisión mixta que revise este artículo 36. Pareciera que hay una nueva tecnología que traen algunos vehículos en virtud de la cual, a través del monitoreo de la voz se evita tener que digitar un número o dar el paso a una llamada. Si eso se generalizara sería la única forma de permitir el uso de teléfonos mientras la persona maneje. Lo anterior, para evitar eventuales accidentes.
No encontré en el proyecto una sanción a las carreras nocturnas. Todos sabemos que no se puede manejar en las pistas a velocidades superiores a las permitidas, pero las carreras nocturnas son frecuentes. Así ocurre ahora en la Costanera Norte.
Estimo que quienes participan en estas carreras nocturnas debieran ser sancionadas con la suspensión de la licencia de conducir, porque están exponiendo su vida y la de otras personas.
Me parece bien que el proyecto vaya a comisión mixta para que sea perfeccionado y se resuelvan algunos de los problemas que he planteado. Me imagino que hay varios temas más, pero en particular solicito que revisen todo lo que se refiere a la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, a las penalidades y a lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir, que -como decía- es el mayor disuasivo para los conductores que cometen infracciones.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , estamos llegando al término de la tramitación de un proyecto que tiene una tremenda importancia para la seguridad de las personas.
Algunas cifras demuestran lo que estamos hablando. La gente podría creer que la principal causa de muerte en el país son algunas de las enfermedades más comunes, tales como las cardiopatías, cáncer, etcétera. Sin embargo, la realidad es que la principal causa de muerte son los accidentes de tránsito. Más de 1.700 personas fallecen al año por accidentes del tránsito. Miles de personas quedan lesionadas, mutiladas y sin considerar la cuantía de los daños, tanto a la propiedad pública como a la privada. Al año se pierden más de 200 millones de dólares en daños a la propiedad pública y privada por accidentes del tránsito.
Estamos llegando al final de la tramitación de un proyecto que tenemos la obligación de sacarlo adelante para establecer normas que permitan dar cuenta de lo que hoy existe como parque automotriz, de sus avances, y que nuestras normas estén a la altura de los países modernos y desarrollados, donde los estándares de seguridad son mucho más rigurosos que en Chile. De ahí, la importancia de este proyecto.
En segundo lugar, quiero referirme a algunas normas que, a mi juicio, deben ser mejoradas. Participo de lo dicho por la diputada señora Cristi . Creo que debe revisarse todo el capítulo respecto de la forma en que se sanciona el manejo en estado de ebriedad. Porque la persona que conduce un vehículo en estado de ebriedad y causa la muerte de otra persona, nunca más debería conducir un vehículo motorizado. Es bueno que sepa a qué se expone si conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
No me parece prudente dejar al juez la facultad de determinar en qué casos, cuándo y cómo debe aplicar una sanción en este tipo de infracción, porque estamos dando una señal de debilidad. Aquí corresponde tener una actitud más rigurosa para sancionar a quién está cometiendo un delito. El manejo en estado de ebriedad no es un cuasidelito: es un delito.
Insisto que, en este caso, esta normativa debería ir a comisión mixta para hacer una revisión completa acerca de cómo aplicamos las penas cuando la persona maneja en estado de ebriedad y causa un accidente, dejando personas lesionadas o fallecidas.
En tercer lugar, oponerse a que los ciclistas usen cascos, me parece que no es conocer la realidad del mundo rural. Soy diputado de una zona agrícola, y puedo ver cómo cientos de temporeros y temporeras van por las carreteras en bicicleta sin ninguna seguridad, sobre todo en el verano, cuando están completamente colapsadas. Si hubieran ciclovías se evitarían esos problemas.
¿Cuántos accidentes han protagonizado estos trabajadores por no llevar un casco que proteja, al menos, la parte más fundamental de su cuerpo, como es la cabeza?
En consecuencia, esta norma debe ser aplicada, porque de esa manera podemos evitar accidentes graves en la gente que transita en nuestros campos en bicicleta, en particular en el verano, período en el que miles de temporeros y temporeras se trasladan en bicicleta desde su hogar al trabajo y viceversa.
En cuarto lugar, también merece una revisión la normativa sobre el transporte escolar, el que establece un sistema mucho más riguroso. Digo esto porque las estadísticas que manejamos reflejan que las tasas de accidentes del transporte escolar son las más bajas. Son muy pocos los accidentes que se producen en los vehículos que transportan escolares a los colegios.
En consecuencia, existe una señal clara de que estos transportistas han asumido como corresponde una obligación tan importante como es trasladar a nuestros hijos a los colegios. De parte de ellos ha habido una conducta seria y responsable.
No olvidemos que nuestros hijos les dicen tíos y tías a los choferes que manejan estos vehículos de transporte escolar. Tenemos que reconocer su responsabilidad, porque las tasas de accidentes son nulas en los últimos años, lo cual denota seriedad y responsabilidad de parte de estos conductores.
En quinto lugar, ¿cuánto cuesta instalar cinturones de seguridad a un minibús para 15 ó 20 pasajeros? Estamos hablando de cinturones de seguridad modernos y que protegen realmente a las personas. ¿Están los microempresarios en condiciones de asumir de inmediato un gasto de esta naturaleza? A lo mejor, se podría mantener la norma y establecer que se aplicará a los vehículos que presten servicio de transporte escolar y, después de la entrada en vigencia de la ley, darles a los existentes un plazo prudente, de acuerdo con un reglamento, y así cumplir con la normativa que protege a nuestros niños cuando son transportados desde al colegio a sus casas y viceversa.
El diputado Juan Pablo Letelier preguntó qué es un cojín adaptador. Tengo entendido que es un implemento muy barato, que le da mayor altura al niño, con el objeto de permitir que el cinturón de seguridad no le quede en el cuello, sino en el pecho, como se usa normalmente. Pienso que puede ser considerado un antecedentes valedero.
En todo caso, creo que esta norma debería ir a comisión mixta, a fin de buscarle una mejor redacción, que permita a los miles de transportistas escolares cumplir paulatinamente esta normativa, tan importante para la seguridad de los niños que van al colegio.
En suma, creo que estamos ante un buen proyecto, porque hemos puesto nuestra normativa del tránsito a la altura de estándares de países mucho más avanzados y modernos que el nuestro, razón por la cual la bancada del Partido por la Democracia le dará su aprobación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, el proyecto en estudio es positivo, ya que pretende modernizar y complementar la disposición de la ley de Tránsito.
No obstante, hay algunos cuestionamientos que es necesario tener en consideración y discutirlos en una comisión mixta.
Uno de ellos dice relación, por ejemplo, con las normas sobre el uso del cinturón de seguridad. Si bien es cierto, todos pretendemos disminuir la tasa de accidentes del tránsito y proteger a los menores y nuestras vidas, su uso obligatorio al ciento por ciento de los vehículos de transporte escolar podría convertir a la ley en ideal, pero, en la práctica, difícil de cumplir.
Igual situación sucede con la exigencia de elementos especiales para los niños de hasta ocho años de edad. Por ejemplo, en el caso de una familia común con dos o tres niños que se transporta en un vehículo. ¿Hay espacio en éste para instalar tales elementos? Es indudable que no existe esa posibilidad. Entonces, si hacemos la misma exigencia para un taxi colectivo o básico en el cual esa familia transporta a sus niños, estaríamos estableciendo una exigencia para vehículos de uso particular y no para los de transporte colectivo. De manera que tenemos aquí una inconsecuencia, un problema práctico.
La ley no puede ser sólo algo ideal: debe ser adecuada a la realidad. No se trata de estar en contra o de hacer caso omiso de las medidas básicas de seguridad y protección de los pasajeros; todos queremos que existan, pero -repito- debemos adecuarlas a la realidad de cada situación. Por eso, no obstante ser válido el principio, es necesario rediscutir este tema en la comisión mixta.
Asimismo, creo que es preciso discutir lo relacionado con la exigencia de vestimenta o indumentaria e implementos adecuados para desplazarse en bicicleta.
En realidad, esto no parece muy adecuado, pues la mayoría de las personas utilizan este medio de transporte para llegar a sus lugares de trabajo. De aprobarse lo anterior, tendremos un gran número de hombres y mujeres que no estarán en condiciones de cumplir con esta disposición y, por ende, expuestos a recibir una sanción. Comparto que está en juego la seguridad de las personas, que se busca evitar los accidentes y que existan menos probabilidades que, de ocurrir, tengan consecuencias graves; pero no podemos hacer caso omiso de la realidad y, en ese sentido, tenemos que abrirnos a la posibilidad de discutir el tema en profundidad.
Otra modificación del Senado establece que será el Ministerio de Obras Públicas, en lugar de la Dirección de Vialidad, el que fijará las condiciones, distancia y puntos en los cuales se deben ubicar letreros en los caminos, en circunstancias de que la instancia que mejor conoce las vías, porque siempre ha estado a cargo de ellas, es la Dirección de Vialidad. Por lo tanto, debemos dejar radicada en ella esa facultad.
En suma, quiero señalar que, como bancada, compartimos el criterio general de que es necesario dar seguridad a quienes se transportan en vehículos; sin embargo, no debemos transformar la iniciativa en algo ideal, sino que hacerla compatible con la realidad.
Por esa razón, haremos llegar a la Secretaría nuestra solicitud de votación separada para varias modificaciones, con el propósito de discutir en la comisión mixta las materias que he señalado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , acabamos de ser testigos del acto de mayor irresponsabilidad política visto en esta Sala, porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que integra la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, la semana pasada votó a favor todas las modificaciones del Senado.
-(Hablan varios señores diputados a la vez).
El colega Alvarado dice que no asistió, lo que es peor.
Lo que quiero señalar es que, lamentablemente, hay parlamentarios que definitivamente no quieren que se introduzcan modificaciones a la ley de Tránsito. La verdad es que hay diputados que no quieren que haya mayor seguridad en nuestras vías ni abordar con mucha profundidad una materia que, como lo hice presente al rendir mi informe, es un tema país. Nada sacamos con tratar de poner trabas a un proyecto que lleva 13 años en el Congreso Nacional, lo que constituye una vergüenza. Me parece una absoluta inconsecuencia que algunos quieran poner obstáculos a la posibilidad de tener una ley de tránsito moderna.
Aquí se han dicho cosas que no guardan relación alguna con la realidad. Por ejemplo, algunos diputados han manifestado que no es posible exigir a los ciclistas el uso de casco y de cintas reflectantes. Para que el país lo sepa, algunas cintas que permiten distinguir en la oscuridad a un ciclista que, por ejemplo, se desplaza a su trabajo, tienen un costo de 150 pesos. ¡Ése es el costo de una cinta reflectante de 30 centímetros!. Por lo tanto, quiero que le hablemos al país con la verdad. ¿Queremos realmente modificar la ley de Tránsito? Si no es así, dejemos las cosas hasta aquí y permitamos que sigan muriendo ciclistas y personas en nuestras carreteras. Pero, digámoslo con franqueza.
La Comisión aprobó por unanimidad todas las modificaciones. Por cierto, nada es perfecto y a futuro podemos mejorar algunas cosas, como lo planteado por la diputada señora María Angélica Cristi , relacionado con las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol, así como otras objeciones de que ha sido objeto el proyecto.
Sin embargo -lo señalo porque todavía confío en la responsabilidad del Congreso Nacional-, aquí lo importante es que no salgamos con subterfugios baratos para tratar de evitar que tengamos una ley de tránsito como corresponde.
Quiero decir al diputado Alvarado que un casco como el que se exige cuesta 1.200 pesos. De manera que no entrabemos la aprobación del proyecto.
Aquí se han dicho cosas que no guardan relación con la realidad. Por ejemplo, en cuanto a los furgones escolares, entre otras cosas, se ha hablado de sillas especiales, en circunstancias de que el proyecto da la posibilidad de que se usen cojines que permitan -como lo dijo el diputado Aníbal Pérez -, adaptar al niño a una altura adecuada, de manera que el cinturón sea una protección y no un peligro.
De acuerdo con la discusión generada, parece ser que el proyecto generará altos costos a las personas que deberán cumplir las exigencias de la futura ley. Independientemente de que sea así, nada puede igualarse con el dolor que le provoca a una familia la pérdida de un ser querido en un accidente de tránsito.
Lo que importa es el espíritu de la normativa que se pretende dictar, con el objeto de otorgar un marco legal que beneficie al país. ¿Acaso le vamos a decir al país que vamos a enviar este proyecto a una comisión mixta para que esté allí un año más, mientras todos los días siguen muriendo personas en las vías públicas? Somos capaces de constituir comisiones de un día para otro; cuando queremos corregir algo que hemos hecho mal. Dictamos una ley en 24 horas, como ocurrió hace algún tiempo para enmendar una equivocación relacionada con una inscripción electoral. Sin embargo, cuando tenemos un problema país, nos demoramos trece años, como ocurrió con la ley de divorcio.
Por eso estoy molesto, porque no se actúa en consecuencia. Hay diputados que vienen a la Sala a plantear cosas diferentes a las que sostienen en la comisión, y eso lo considero grave para la transparencia del Congreso Nacional. Como estamos a cuatro meses de una elección, es fácil quedar bien con los transportistas escolares y con ciertos sectores. Pero, ¿por qué no quedamos bien con el país y aprobamos un proyecto que es beneficioso para todos?
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , quiero manifestarle al presidente de nuestra comisión que el espíritu de todos los parlamentarios no es evitar que haya ley, sino que haya una buena ley.
Por eso, considero injustas sus palabras, porque ninguno de los parlamentarios de las distintas bancadas ha dicho algo que no sea razonable. Lo que se pretende es mejorar el proyecto en una comisión mixta, porque hay ciertos puntos que deben ser analizados con tranquilidad.
¿Por qué ocho años? Quiero consultarle al presidente de la Comisión si está de acuerdo con la modificación del Senado que aumentó la edad de los niños de seis a ocho años. Me gustaría escuchar un argumento concreto al respecto.
Respecto de los vehículos con cabina simple, los niños no van a poder viajar atrás, sino en la cabina. En ese sentido, creo que la proposición de la Cámara era mejor que la del Senado y, por lo tanto, sería mejor llevar el tema a comisión mixta.
Hay un segundo punto que es discutible y que debemos analizar y llevar a comisión mixta. Me refiero al artículo 84, relacionado con las bicicletas.
Es cierto lo planteado por el diputado Juan Pablo Letelier , en cuanto a que en las regiones agrícolas el único medio de transporte de los miles de temporeras y temporeros, después de sus pies, es la bicicleta. Sin duda, hay muchas personas que no tienen los recursos, porque este artículo va más allá del casco.
Ahora, si quien se moviliza en bicicleta debe usar una indumentaria especial que quedará a criterio de un reglamento, prefiero que ello quede consagrado en la ley.
¿Qué tipo de implemento, indumentaria o vestimenta deben usar los que se movilicen en bicicleta? ¿Dependerá del clima? Me parece que señalarlo en el reglamento es incursionar en terrenos que no nos competen.
¿Cómo va a ser el reglamento para Arica, Punta Arenas o Isla de Pascua? No lo sé, pero si sé que es importante procurar la construcción de ciclovías seguras.
Se ha dicho que hay cascos a 1.200 pesos. A lo mejor hay más baratos, pero nadie sabe qué grado de seguridad ofrecen.
Alguna experiencia tengo respecto de los cascos que se usan cuando se manejan motos. En el mercado podemos encontrarlos desde cinco o diez mil pesos hasta un millón de pesos. Pero, ¿qué grado de seguridad ofrece cada uno de ellos? Es obvio que a mayor seguridad se necesitan mayores recursos para adquirirlos, recursos que obviamente las temporeras y temporeros no tienen.
Quiero manifestar al presidente de la Comisión que el espíritu de todos los diputados es buscar una salida razonable, pero no paralizar la tramitación de esta iniciativa.
Otro punto que quiero analizar se refiere al artículo 91, que reemplaza el número 4, respecto de los buses de los sectores rurales. Se prohíbe llevar canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo.
Sin duda, la situación en los sectores rurales es absolutamente distinta de la realidad de Santiago, porque la micro que presta servicios en ellos muchas veces no tiene dónde poner las cosas y la gente debe llevar los paquetes en sus brazos. Ésa es la realidad de nuestra ruralidad, pero se quiere imponer normas en las que no se considera. A veces, en la semana o en el día, es la única micro con la que cuentan y no es posible impedirles a los pasajeros llevar cosas que necesitan para vivir.
Este punto también debiéramos llevarlo a comisión mixta.
En general, valoro el proyecto. Sin duda, el presidente de la Comisión tiene razón al señalar que su tramitación ha demorado mucho tiempo. Trece años es demasiado. Valoro también el compromiso que asumió ante el país en un programa de televisión, en el que señaló que se la iba a jugar para que se despachara rápido. Es muy importante que así se haga y debo reconocer su esfuerzo.
En general, el proyecto apunta en la dirección correcta y, tal como manifestó el diputado Alvarado , pediremos que vaya a comisión mixta, de manera de mejorarlo y, en definitiva, mejorar la seguridad de todos quienes conducen algún medio de transporte en el país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, sin duda, el proyecto implica un gran avance en materia de seguridad en el tránsito. Se ha dado la cantidad de muertos y de lesionados por accidentes y es obvio que nos preocupa. Por eso, debemos contar con una ley adecuada.
A mi juicio, el proyecto apunta en la dirección correcta. Han pasado muchos años para llegar a él. Demasiados. Pero a pesar de la demora, es un proyecto positivo en cuanto a sus conclusiones.
Por ello, algunas exigencias que hoy parecen exageradas deberán adoptarse porque son para proteger la vida de las personas, en especial en relación con los ciclistas: casco protector y vestimenta e implementos adecuados, sobre todo en los sectores rurales. Son muchos los accidentes de tránsito, con resultados de muertes, que ocurren por la colisión de vehículos motorizados con ciclistas.
Por otra parte, no hay que perder de vista el reglamento que deberá definir su uso. Sin duda, la autoridad tendrá el criterio para que él refleje la realidad de nuestro país. En ningún caso se impondrá a destajo y de un momento a otro.
Las normas relacionadas con vehículos de transporte escolar -cinturones de seguridad- son apropiadas, y deben establecerse a pesar del costo que puedan tener.
Se prohíbe el uso del teléfono celular. Esta prohibición debió establecerse hace mucho tiempo, aunque se puede discrepar con su uso mediante el sistema de manos libres. Como lo señaló la diputada señora María Angélica Cristi , con él también se distrae la conducción.
Hay informaciones que señalan que la distracción que se produce en la conversación con un acompañante es similar a la del uso de un celular a través del sistema de manos libres. Pero, no podemos llegar a la exageración de impedirlo.
Me quiero referir a las normas que se establecen para penalidades por conducir bajo la influencia del alcohol. Se ocasionó una discusión porque se cree que son normas demasiado débiles.
Quiero llamar la atención en el hecho de que no se crean normas más suaves para ello, sino que claramente se establecen penalidades para la conducción bajo la influencia del alcohol y no para el manejo en estado de ebriedad, delito que ya está tipificado claramente en la ley de tránsito y cuyas sanciones no se han rebajado.
Se establecen sanciones precisas para la conducción bajo la influencia del alcohol, que significa conducir -según mediciones- con ciertos grados de alcohol en la sangre. Por supuesto que inferiores a la conducción en estado de ebriedad.
Por lo tanto, esa discusión no debe confundirnos.
Es bueno aprobar las modificaciones del Senado al proyecto sobre tránsito terrestre en esta sesión y evitar la comisión mixta, porque significaría extender un proceso que lleva muchos años y concluirlo exitosamente con una normativa positiva.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , es importante este proyecto y me parece bueno legislar por la seguridad de las personas. Pero, como representante del área rural, indudablemente me llaman la atención algunas modificaciones del Senado.
Al parecer, sus autores no conocen el campo. A lo mejor, por eso hoy está tan abandonado. Por ejemplo, la modificación que incide en el artículo 84, se refiere al conductor de bicicletas, en general, pero parece una tomadura de pelo. La gente del campo, que trabaja la tierra y se traslada de un predio a otro, lo hace por medio de la bicicleta. Pero no se le puede exigir un tipo de vestimenta. Además, no sé cuál podría ser en la Sexta Región, porque muchas personas, especialmente en verano, trabajan en short con hojotas, zapatillas. No sé qué se les exigirá. ¿Smoking, terno, corbata?
Está bien la modernidad; está bien que a las personas que circulan en bicicletas en Santiago se les exija llevar casco. Pero en el área rural los caminos son de tierra y los trabajadores del campo no circulan en bicicleta a más de ocho o diez kilómetros de velocidad por hora y no se les puede exigir cascos. Es una desproporción.
A lo mejor, la idea es buena, pero en las grandes carreteras. Me encantaría que en mi región existieran esas carreteras. Incluso, quizás hay una responsabilidad del Gobierno en este sentido, porque dijo que iba a reparar, por ejemplo, la carretera de la fruta. La prometió el Presidente Lagos un 21 de mayo en el Congreso Nacional. Nuestra carretera es simple y queremos que sea de doble vía. Cuando se construya así, a lo mejor, recién podremos exigir casco a los ciclistas.
Hoy, los caminos que deben recorrer los trabajadores del campo son todos de tierra y, por lo tanto, no necesitan vestimenta acorde con el criterio de la autoridad que va a exigir su uso para trasladarse de un predio a otro.
En definitiva, no comparto la modificación por la que se reemplaza el artículo 84. Creo que a sus autores se les pasó la mano, o nunca han ido al campo. A lo mejor, les gusta comer la fruta, alimentarse bien, pero no saben cómo se produce y cuál es la vestimenta que usa esa gente.
Hablo en representación y en defensa de esos hombres, a los cuales tanto debemos y a quienes, hoy, prácticamente, los están obligando a no trabajar -para que haya más cesantía en el país- cuando quieren que usen una vestimenta, un terno y, además, un casco cuyo tipo y monto se desconoce. Algunos dicen que podrá ser muy económico, pero, por mucho que lo sea, tendrá un costo y, a lo mejor, esa gente no podrá adquirirlo.
¡Para qué hablar de las micros o buses! No son aquellos que están retenidos en Argentina. Esos no llegan a la zona que represento; sólo los que dan de baja en Santiago llegan a esos lugares del campo. Su gente se abastece de productos básicos para la alimentación en las capitales comunales, los cuales no podrán transportar en ninguna parte de esas micros porque no son adecuadas. A lo mejor, aquí existe una concomitancia con empresarios. Nadie quiere irse a esos lugares.
¡Hasta cuándo vamos a seguir perjudicando al sector agrícola! Es el momento de hacer un alto y de tomar conciencia, de que, alguna vez, durante las semanas distritales, vayamos también a regiones a conocer cómo vive la gente que no tiene acceso a la salud ni a una buena educación y, sin embargo, se le va a exigir el uso de terno y, además, de guantes y de casco.
Voy a votar en contra de todo el artículo 84, porque es una ridiculez esa exigencia a la gente que más debemos favorecer, a quienes producen y nos alimentan. Aquí, en este momento, muchos están mirando la hora y pensando cuándo irán a cenar; pero no reparan en que la alimentación que hoy se les servirá en los comedores se obtuvo gracias a esta gente a la queremos poner casco.
¡Basta de intolerancia!
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , sinceramente, no entiendo la vehemencia del diputado Masferrer . Más bien, la entendería en sentido contrario; es decir, de apoyar en forma entusiasta un proyecto que busca modernizar la ley de tránsito y proteger a la gente, porque, como se ha dicho, el fin último es la salud de la población.
Hoy, la principal causa de muerte en menores de treinta y cinco años son los traumas, y dentro de ellos, los producidos por accidentes automovilísticos.
Quiero centrar la discusión en ese aspecto. De qué manera prevenimos los accidentes automovilísticos y creamos condiciones más seguras en el transporte público y en el privado. Ése es el tema de fondo.
En consecuencia, anteponer intereses comerciales o económicos, como, por ejemplo, que en el transporte escolar se deberán instalar cinturones de seguridad y sillas para menores de ocho años, me parece que significa privilegiar aspectos que no son los realmente importantes.
Me pregunto, ¿cuánto vale el tratamiento médico, la UCI, la rehabilitación de un politraumatizado que salió expelido por la ventana de la cabina trasera de una camioneta en un accidente automovilístico? ¿A cuánto asciende el costo no sólo económico, sino que también humano para él y su familia?
Entonces, pongamos las cosas en su lugar. Aquí, el tema de fondo es cómo modificamos la actual ley de tránsito. Estoy de acuerdo en que han pasado demasiados años para que haya menos de mil setecientas muertes al año.
Y quiero decirles a los que hablan tanto sobre seguridad ciudadana y delincuencia, que hoy, por cada persona que muere en hechos delictivos, siete lo hacen en accidentes de tránsito. Es una proporción de siete a uno.
Este proyecto es un avance y todas las modificaciones del Senado merecen ser aprobadas, por lo que no estoy de acuerdo con que se remita a Comisión Mixta. Quizá, posteriormente, a través de nuevos proyectos, podamos avanzar más en algunas otras medidas, como la planteada por la diputada María Angélica Cristi -estoy de acuerdo con ella- en el sentido de disuadir a los conductores de consumir alcohol y conducir un vehículo.
Hoy, un tercio de los accidentes automovilísticos se asocia al consumo de alcohol. En Santiago, tenemos un grave problema en la locomoción colectiva. Un estudio del Conace demuestra que el 15 por ciento de los conductores presenta alcohol en los exámenes de orina. Entonces, es necesario hacer algo para cambiar esas conductas, modificar esos hábitos.
Sin duda, el plan Transantiago permitirá disminuir el estrés laboral, lo que ayudará a avanzar en esa dirección.
Son bastante débiles las sanciones que recibe un conductor reincidente en conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Nuestra legislación debiera ser mucho más drástica y sancionar a una persona reincidente con la suspensión perpetua de su licencia de conducir. Lamentablemente, se avanzó poco en ese ámbito. La pena de multa de 1 a 5 UTM para quien conduzca bajo la influencia del alcohol es realmente irrisoria; no ejerce ningún rol disuasivo, que es lo que queremos.
Al menos se avanza mucho en cuanto a considerar como una falta grave conducir mientras se habla por teléfono celular.
También es importante el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros. En ese sentido, me llama la atención también el argumento de que podría afectar mucho, desde el punto de vista económico, a los pequeños y medianos empresarios del transporte escolar. Una vez más me pregunto: ¿Qué es más importante: la salud de un niño, lo que podría ocurrirle en un accidente donde esté involucrado el bus que lo transporta al colegio o el costo que significa la instalación del cinturón de seguridad?
Por ejemplo, el cojín -del cual tanto se ha hablado- es para elevar al niño de manera que pueda usar el cinturón de seguridad. Ahora, con mayor razón -ojalá- se pudiese establecer que todos los vehículos tengan una silla especial para menores de ocho años. En esa dirección debemos avanzar.
También se ha planteado el argumento de que en las zonas rurales es imposible financiar estas modificaciones para los buses. Lo importante es que contemos con una legislación que disminuya los accidentes de tránsito y las muertes asociadas a tales accidentes.
Lo mismo ocurre en relación con el uso de una vestimenta adecuada en el caso de los ciclistas. Por ejemplo, cuando un ciclista, que no usa casco, se accidenta a 60 ó 70 kilómetros por hora, generalmente sufre un traumatismo encéfalo craneano.
Todos estos temas tienen bastantes aristas; por cierto, son complejos; pero lo más importante, lejos, es procurar tener una legislación moderna en materia de tránsito que disminuya la morbilidad y mortalidad como consecuencia de los accidentes y, además, mejorar la calidad de todos los habitantes, sean conductores o peatones.
Sinceramente, espero que este proyecto de ley, que se inició hace alrededor de doce años, que está en su último trámite, sea aprobado sin necesidad del trámite de Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , llama la atención la vehemencia con que se ha expresado el presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto de este proyecto.
No es que aquí no exista voluntad política, ni que se quiera que sigan muriendo personas en las carreteras; por el contrario, todos estamos de acuerdo en que este proyecto, en términos generales, es bueno y debemos evitar que se produzcan accidentes con lesionados graves. Pero otra cosa es decir que no hay voluntad política y que algunos diputados quieren que siga muriendo gente. No corresponde a un presidente de Comisión afirmar eso respecto de otros colegas.
El presidente de la Comisión se refirió a un diputado que no estuvo presente en la sesión de la Comisión que realizó la segunda revisión de las modificaciones del Senado. Quizá debió nombrar en su informe a todos quienes no estuvieron presentes allí, porque la gente también debe saber que este proyecto se inició en la Cámara de Diputados, fue objeto de muchas enmiendas en el Senado, volvió a la Comisión de Transportes, con motivo del tercer trámite constitucional, la que estudio las modificaciones y emitió un informe para que la Sala tuviera mejores antecedentes para pronunciarse.
En todo caso, a todos nos ha pasado que en alguna ocasión no hemos podido asistir a la sesión de una Comisión. Incluso, el presidente pudo no haber estado presente en alguna de ellas. Si revisamos la asistencia de todos los diputados, es muy difícil que alguien tenga una asistencia de ciento por ciento a todas las Comisiones, porque a veces funcionan en forma simultánea.
Por lo tanto, insisto, no me parecen bien los términos con los cuales el presidente de esa Comisión se refirió a un colega.
Ahora, una buena ley es también una que pueda cumplirse y dentro de esta normativa hay varios conceptos que son bastante impracticables. Para una familia, que tenga tres o cuatro niños, el hecho de que ellos deban sentarse en sillas especiales para menores de ocho años, puede obligarla, incluso, a cambiar de vehículo. Desafío a la Sala a instalar tres de estos sillines, en forma paralela, en el asiento trasero de un vehículo. Es casi imposible. En mi caso, mi señora va a dar a luz a mi quinto hijo y todos son menores de ocho años. Tendría que cambiar la Kia 2.7 que tengo por una 3.0 y, además, obtener licencia de conductor profesional para poder transportar a mi familia. ¿Alguien me va a subvencionar el curso para poder manejar ese vehículo? ¿Quién me asegura que, a partir de esta iniciativa, no se va a originar un mercado negro de las sillas para guaguas? Porque así como el diputado Fidel Espinoza nos recomendó usar cascos de mil 200 pesos, a lo mejor van a salir sillas para niños de mil pesos que de seguro van a ser tan malas como los cascos de mil 200 pesos. Alguien me dice aquí que en Chimbarongo van a usar cascos de mimbre por ese valor. Es preferible no usar cascos que usar uno de mil 200 pesos, porque para que preste alguna utilidad, su valor mínimo debe ser sobre diez mil pesos, lo que, por ejemplo, significa dos jornadas de trabajo de un temporero.
No digo que no se recomiende el uso del casco, pero seamos más originales, incluso, en lo que vamos a proponer. ¿Cómo el Estado va a subsidiar e incentivar el uso del casco?
La propuesta de las cintas reflectantes lo encuentro razonable, ya que son baratas y ojalá se apliquen a todos los vehículos; pero seamos proporcionales a lo que queremos.
Nos dicen que la indumentaria para usar las bicicletas tendría que ser distinta en el norte que en el sur. Estas normas, a mi juicio, son impracticables.
Nos señalan también que no se va a poder llevar a niños menores de ocho años en los asientos delanteros de los vehículos, salvo en las camionetas de cabina simple. Es decir, un niño menor de ocho años no podrá viajar en el asiento delantero de un automóvil. Eso es irracional.
Insisto que para una familia promedio en Chile, la silla que deberá instalar en el vehículo vale casi 100 mil pesos, para que tenga algún grado de utilidad, y no veo que la iniciativa contemple un subsidio adicional para una familia que tiene, por ejemplo, tres niños menores de ocho años y deban usar ese tipo de silla.
En cuanto a los furgones escolares, también hay que ser racionales en lo que se pretende. Como dijo el diputado Juan Pablo Letelier , quizá valga la pena hacer una legislación especial para el transporte escolar, ya que es una forma de vida en Chile. Hay miles de furgones escolares en todos los distritos y han mejorado ostensiblemente. El diputado Aníbal Pérez nos manifestaba que, en el trasporte escolar, el grado de accidentes que se producen con resultado de lesiones graves para los niños es bastante bajo, porque el sistema se ha ido profesionalizando. Hay reglamentos que rigen a esos transportistas. Por ejemplo, deben estar registrados y llevar un ayudante si transportan menores de cierta edad. El sistema ha mejorado mucho. Incluso, podría ser más peligroso que esos vehículos tengan cinturones de seguridad dentro del auto, porque hoy los niños, lamentablemente, son más violentos y nadie podría protegerlos de un golpe con uno de esos cinturones.
Analizar cuatro o cinco artículos en una comisión mixta, que seguramente se constituirá la próxima semana, es muy conveniente. Como dijo el Presidente de la Comisión , han transcurrido trece años desde que se presentó esta iniciativa. Por lo tanto, esperar dos o tres semanas más para despachar un buen proyecto es razonable y perfectamente posible.
Ahora, no por eso hay que descalificar a un parlamentario cuando, legítimamente, cambia de opinión. ¿Quién alguna vez en la vida no ha cambiado de opinión cuando le presentan argumentos razonables? Les aseguro que el diputado Espinoza no sabía que tengo siete hijos, que voy camino al octavo, y que la mayoría de ellos no usa sillas especiales en los automóviles. Desafío al diputado Espinoza a obligar a un niño de ocho años a sentarse en un sillín. Es bastante difícil. Reconozco que hasta los tres años de edad siento a mis hijos en una silla, como una opción personal. Pero es impracticable sentar a niños de más edad en una silla con arneses que los protejan de todo. Está bien que usen cinturones de seguridad, pero lo que se propone es impracticable. Una buena ley es aquella que puede cumplirse.
En lo referente a los vehículos particulares y el uso de sillas especiales, a los furgones escolares y el uso de cinturones de seguridad, y a las bicicletas y la indumentaria especial, con cascos que cuestan 1.200 pesos, creo que hay bastante que mejorar.
También es necesario perfeccionar lo relativo a la conducción en estado de ebriedad. En ese sentido, estoy de acuerdo con lo manifestado por la diputada Cristi. A quienes conduzcan en esas condiciones hay que quitarles de por vida su licencia de conductor.
En consecuencia, considero absolutamente necesario que algunos artículos de la iniciativa sean mejorados en una comisión mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , para quienes no participamos en su redacción, obviamente éste es un buen proyecto, que va en la dirección correcta de perfeccionar una ley tan importante como la de tránsito. En ese sentido, sólo resta felicitar a quienes por tanto tiempo han trabajado en su elaboración. Ahora, eso no significa que el proyecto no contenga disposiciones que necesiten ajuste y prolijidad en su redacción. Eso es lógico. Los textos no son dogmas de fe.
Por lo tanto, no debiera despertar la ansiedad ni el fundamentalismo de nadie pedir que se voten en contra algunas disposiciones introducidas por el Senado, a fin de que en una comisión mixta se perfeccione la iniciativa. Entre esas disposiciones, pido que se vote por separado la letra a) del número 24), que reemplaza al número 8) del artículo 1º del proyecto, que prohíbe el uso de vidrios oscuros o polarizados. Es importante perfeccionar su redacción, porque entiendo que hay personas que, por prescripción médica, necesitan protegerse del sol. Asimismo, por razones de seguridad, algunas autoridades, fundamentalmente del Poder Ejecutivo , requieren que sus vehículos tengan vidrios polarizados.
También pido votación separada para el número 27), que reemplaza el artículo 84, que establece la obligación para los conductores de bicicletas de usar vestimenta especial y cascos protectores. En este caso, es necesario distinguir y matizar. Existen carreteras en las que se requiere que los ciclistas usen casco. Pero también hay muchos caminos rurales donde exigir su uso puede ser francamente lindante con el ridículo. Por lo tanto, pido votación separada para el número 11).
Lo mismo pido para el número 29, nuevo, que reemplaza el número 4 del artículo 91, que prohíbe admitir bultos en buses rurales. Pero si para mucha gente es la única manera de transportar sus “monitos”, como se dice en el campo.
Por último, encuentro correcto llevar a comisión mixta una discusión más prolija sobre la penalidad de la conducción bajo influencia del alcohol. Por lo tanto, también pido votación separada para el número 42), que ha pasado a ser 82), que sustituye el artículo 196 B, que pasa a ser artículo 196 C.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , efectivamente, el país cuenta con mejores carreteras y grandes infraestructuras viales que no estaban presentes en nuestra geografía en los últimos diez o quince años. Esa realidad obliga adecuar las leyes del tránsito, con el objeto de evitar las autopistas se transformen en sitios de muerte para miles de chilenas y chilenos, sobre todo de niños. Perder la vida o quedar con secuelas físicas, incluso discapacitado, no sólo es doloroso para la victima y su familia, sino que representa desembolsos, a veces, elevadísimos en gastos médicos, como dijo el diputado Rossi , que debe costear el Estado, y todo por la desreglamentación de esta ley, cuyas modificaciones se encuentra en estudio desde 1993 en el Congreso Nacional.
A continuación, quiero referirme a la seguridad de tránsito. Por cada fallecimiento natural, hay siete por accidentes de tránsito. De ahí la importancia de apoyar este tremendo proyecto de ley, que el Ejecutivo , el Senado y la Cámara de Diputados han transformado en una normativa necesaria para el buen desempeño vial de nuestra sociedad.
Comparto el criterio de algunos colegas que han manifestado la necesidad de contar con una legislación especial para los vehículos del transporte escolar, toda vez que a ese medio no le será fácil adaptarse a algunas de nuevas disposiciones y reglamentos que estamos introduciendo a la ley. Debo señalar que en países que cuentan con una experiencia mucho mayor que la nuestra, se prohíbe terminantemente la presencia de menores de 10 ó 12 años en los asientos delanteros. Los niños son impredecibles en su comportamiento, porque su inmadurez sicológica y mental o la falta de educación no les permite comprender cómo comportarse en el asiento delantero de un vehículo que se desplaza a una velocidad de 120 kilómetros por hora ni tampoco saben reaccionar ante un frenazo; es decir, entorpecen la conducción de la persona que va al volante.
Por lo tanto, quiero pedir a los colegas que tengamos confianza, porque toda esta nueva reglamentación no persigue más que evitar tanta muerte inútil.
Quiero hacer hincapié en el término de la posibilidad de que jóvenes menores de 18 años y mayores de 17 años que pudieran conducir en compañía de un adulto que no estaba en posesión de su licencia de conducir. Hoy, esa exigencia será inexcusable, de manera de hacer más responsable al acompañante de estos jóvenes conductores.
Tampoco se podrá conducir a más de 30 kilómetros en zonas de establecimientos educacionales, en los horarios de entrada y salida de los escolares.
Quiero destacar, como un llamado a la ciudadanía, que ya no será obligación para el conductor que auxilia a los lesionados concurrir a la unidad policial, lo cual, de alguna manera, facilitará la ayuda de terceros en caso de accidentes y evitará la muerte de algunos accidentados en las carreteras.
Por último, la prohibición de transportar mascotas en los asientos delanteros también evitará muchos accidentes con resultados de muerte o de discapacidad.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata respaldará con fuerza las modificaciones del Senado.De la misma manera, estaremos dispuestos a intervenir en la elaboración de un reglamento especial para el transporte escolar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Varela.
El señor VARELA .-
Señor Presidente , me llama poderosamente la atención que a través de estas modificaciones a la ley de tránsito estemos imponiendo una serie de exigencias de país desarrollado, de estándares de países que están bastante más adelantados que el nuestro, cuyos ciudadanos y autoridades sí son capaces o están en condiciones de cumplir los cánones de seguridad que aquí se establecen.
El proyecto impone una serie de exigencias imposibles de aplicarse en nuestro país, porque quienes están obligados a cumplirlas no tienen las posibilidades económicas para hacerlo. Estamos estableciendo el uso de una silla especial en los vehículos que transporten a menores de ocho años y el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de transporte escolar. Es decir, los transportistas escolares tendrán que reducir drásticamente el número de escolares para cumplir con los estándares de seguridad, lo cual significa que se va a afectar a los más pobres, porque para subsistir, tendrán que aumentar los valores del transporte.
Me pregunto si a la movilización municipal, al transporte de acercamiento escolar de los sectores rurales también se le hará exigible el cinturón de seguridad. ¿Por qué la ley va a operar para unos y no para otros?
Me pregunto si a la locomoción colectiva, que también transportan niños, se le va a imponer las mismas exigencias que al transporte escolar. Hago estas preguntas, porque en el proyecto se incluye a todos los vehículos que transporten niños. En este sentido, a los dueños de vehículos particulares, que para aliviar sus costos y facilitar la vida de sus parientes, de sus amigos o de sus vecinos que viven en agrupaciones residenciales cercanas, se asisten, por turnos, para transportar a los niños, ¿también les vamos a exigir el uso obligatorio de sillas, arneses o cojines?
Legislar en el papel de esta manera es una dicotomía que no se puede aceptar, ya que ni el propio Estado es capaz de brindar seguridad, porque no hace las inversiones para reparar la enorme cantidad de hoyos en las calles de las ciudades, a pesar de que pueden provocar accidentes.
El proyecto de ley impone exigencias propias de un país desarrollado que, como estado, es capaz de brindar los estándares de seguridad que se requieren, porque tiene los recursos para hacer las inversiones que correspondan. Aquí se exige el uso de cascos a quienes usan bicicletas para trasladarse hacia sus lugares de trabajo, en circunstancias de que, con suerte, tienen recursos para hacerles mantención a su vehículo. ¡Con suerte, tienen plata para comprar un neumático para sus bicicletas! ¡Y pretendemos exigir el uso de cascos para vehículos que se desplazan a velocidades inferiores a seis kilómetros por hora!
El proyecto no guarda ninguna proporción con el nivel de vida que hemos logrado, que no es el de un país desarrollado, lo que queda demostrado porque ni el propio Estado es capaz de garantizar la seguridad en los caminos para los dueños de esos vehículos a los que les estamos haciendo exigencias que no podrán cumplir, porque no tienen capacidad económica para ello.
Por eso, la iniciativa requiere revisión, necesita indicaciones; en definitiva, necesita un análisis más profundo y más realista respecto de qué somos capaces de cumplir y de qué exigencias imponemos a personas y a actividades que no van a tener ninguna capacidad de cumplirla.
¿Quién identificará a un menor de ocho años? ¿Con qué elemento se podrá identificar la edad de ese niño?
Por otra parte, en el proyecto entregamos gran parte de las atribuciones a un reglamento, que puede terminar siendo distinto y más exigente que la propia ley.
Por eso, insisto en que la iniciativa requiere revisión, por lo que debe volver a la Comisión, para darle coherencia, de acuerdo con las características del país en que vivimos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Los diputados señores Uriarte, Urrutia y Navarro podrán insertar sus discursos en el boletín de sesiones.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por tratarse de una votación compleja, ruego a las señoras diputadas y a los señores diputados que presten la mayor atención a las indicaciones de la Mesa.
En votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre, con excepción de las recaídas en los números 3) nuevo; 8), que corresponde al 24) del Senado; la supresión del número 13); 16), que corresponde al 36) del Senado; 22) nuevo; 26), que corresponde al 56) del Senado; 27) nuevo; 29) nuevo; 31), que corresponde al 64) del Senado; 33), que corresponde al 67) del Senado; 37) nuevo; 42); 45), que corresponde al 89) del Senado, en lo que dice relación con la infracción número 36 propuesta; 80 nuevo, y 96 nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, votaremos en un solo acto los números 3) nuevo, 8), letra e), que corresponde al 24) del Senado; 22) nuevo, 27) nuevo y 29) nuevo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en un solo acto la supresión del número 13), y los números 16), que corresponde al 36) del Senado; 26), que corresponde al 56) del Senado; 31), que corresponde al 64) del Senado; 33), que corresponde al 67) del Senado; 37) nuevo, 42), 45), que corresponde al 89) del Senado, en lo que dice relación con la infracción Nº 36 propuesta; 80) nuevo y 96) nuevo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobados.
Las enmiendas rechazadas serán analizadas en comisión mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE PERMITA VISITAS PARENTALES EN CENTROS COMUNITARIOS.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 598, de los señores Saffirio, Díaz, Silva, Ojeda, Tohá, doña Carolina; Walker, Palma y Sánchez.
“Considerando:
Que la ley Nº 19.711 regula la relación, directa y regular, de un menor con el padre con el cual no vive en forma permanente;
Que, en ocasiones, el tribunal respectivo, atendida la mala relación entre los padres, debe fijar en su propio recinto el régimen de visitas;
Que esta situación perjudica al menor en su desarrollo emocional;
Que la infraestructura de los tribunales no es la adecuada para este tipo de actividad;
Que el traslado de los menores y de sus padres a lugares generalmente lejanos a su lugar de residencia origina gastos para el presupuesto de la familia, y
Que el Gobierno, a través de distintas entidades, tiene programas de equipamientos comunitarios.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita que las visitas parentales, fijadas por los tribunales competentes, se desarrollen en los equipamientos comunitarios construidos en los distintos barrios del país.”
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , presentamos el proyecto de acuerdo porque, en conformidad con lo señalado en la ley Nº 19.711, que norma la relación directa y regular de un menor con el padre con el cual no vive en forma permanente, muchas veces el juez respectivo debe fijar el régimen de visitas en el mismo recinto del tribunal. Si consideramos que estas infraestructuras no son adecuadas para este tipo de actividades, porque no han sido planificadas ni construidas para ser un lugar de encuentro entre padres e hijos, es evidente que esta situación perjudica el desarrollo emocional del menor. Además, generalmente los menores y los padres viven lejos de los tribunales, lo que origina gastos.
Por otra parte, en los barrios existe equipamiento comunitario, por lo que nos parece razonable solicitar a su excelencia el Presidente de la República que envíe una iniciativa legal al Congreso que permita que las visitas parentales fijadas por los tribunales competentes puedan realizarse en esas instalaciones comunitarias construidas en los distintos barrios del país.
Por las razones expuestas, solicitamos el apoyo de la Sala al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, O voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar por cinco minutos a las señoras diputadas y a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo Nº 598.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
REPARACIÓN DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En Incidentes el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , como representante de la comunidad, más allá de las naturales y legítimas diferencias, nos alegramos cuando el país progresa y nos duele cuando sucede lo contrario, porque, evidentemente, hay un compromiso que excede las posiciones ideológicas personales.
Nuestra preocupación central radica en buscar siempre el bien común, en particular, generar las condiciones para que cada uno de nuestros compatriotas pueda desarrollar sus quehaceres cotidianos en la mejor forma.
En esa perspectiva, es evidente que nuestro país ha avanzado vertiginosamente en el tema de la red vial, tanto principal como secundaria. Ejemplo de ello lo observamos a diario. Un avance notable lo constituye el denominado Programa de Caminos Básicos que impulsa el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Vialidad, cuya materialización se espera antes de marzo próximo.
Miles de habitantes rurales de las comunas de Pemuco, Quillón , San Nicolás, San Ignacio , Chillán , Pinto , San Carlos , Coihueco y Ñiquén , en la provincia de Ñuble, han sido beneficiados con el mejoramiento de varias rutas en el marco de esta iniciativa. Mejorar el estándar de los caminos ha llevado grandes beneficios a la gente, porque además de no tener polvo en verano ni barro en el invierno, disponen de una conexión directa con la ruta 5, lo que favorece a todos los habitantes de cada una de esas comunas.
Si bien se avanza, y me alegro por ello, no puedo dejar de manifestar mi preocupación y exponer aquí, con ánimo constructivo, por cierto, que lamentablemente otros frentes, rutas de reciente data, presentan serios problemas, lo que, por lo demás, no es sorpresivo, dada la realidad que conocimos en días pasados.
En efecto, en mis visitas a la comuna de Coihueco, importante ciudad de la provincia de Ñuble, situada a 25 kilómetros de Chillán, he podido constatar como se ha ido destruyendo paulatinamente el pavimento, presentando a la fecha, principalmente entre los kilómetros 10 y 11, una gran cantidad de hoyos que, por las características del lugar -un espacio recto-, hace extremadamente peligroso el tránsito, como lo han denunciado los usuarios, especialmente los conductores de la numerosa locomoción colectiva que circula diariamente entre ambas ciudades, tanto por razones laborales como por estudios. Esta realidad, además la han constatado carabineros y así lo han hecho saber a las autoridades correspondientes.
Además, existen caminos interiores en el sector que están en muy mal estado debido al incesante tráfico vehicular y a las condiciones climáticas extraordinariamente duras. Me refiero específicamente a las vías Talquipén-Los Puquios-Coihueco y Tanilvoro-Pinto-Coihueco, donde se está haciendo cada día más difícil la circulación, incluso de locomoción colectiva, lo que perjudica directamente a la población que necesita trasladarse diariamente tanto a Chillán como a los centros urbanos de Pinto y Coihueco.
Por lo tanto, reconociendo y alegrándome por la obra vial que se ha venido realizando en la provincia de Ñuble, a raíz de lo que estoy describiendo, pido que se oficie, en mi nombre, al ministro de Obras Públicas , a objeto de que instruya al director provincial de Vialidad de Nuble para que disponga a la mayor brevedad los trabajos de reparación de los caminos interiores Talquipén-Los Puquios-Coihueco y Tanilvoro-Pinto-Coihueco, así como también de la vía Chillán-Coihueco, particularmente en el tramo indicado, para evitar, por una parte, que se continúe profundizando el problema, y por otra -lo que sería más grave-, que se produzcan accidentes de proporciones, lo que tendríamos que lamentar y que nadie desea.
Concluyo esperanzado en que prontamente los vecinos tendrán solucionado el problema.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONCESIONES VIALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , hace algunos minutos hemos votado algunas modificaciones que se le introducen a la ley de tránsito, pero -como decía un diputado- sancionar un documento en relación al transito puede no corresponder a la realidad.
Uno puede estar de acuerdo con las medidas que se deben aplicar en la capital en materia de tránsito, fundamentalmente de la licitación de calles y algunas otras medidas. Lo que me preocupa es cuando estas medidas quieren ser imitadas en las regiones.
En estos momentos se quiere implementar un programa de licitación de calles en Antofagasta, con el que lamentablemente van a verse perjudicados los empresarios que cubren actualmente ese servicio, de acuerdo a informaciones entregadas por dirigentes de la Agrupación de Dueños de Taxibuses y Transporte Colectivo, Adutax. Ellos se han visto amenazados por la posibilidad de que, en caso de no participar en esos programas, vengan otras empresas externas a la región a hacerse cargo de la locomoción colectiva de nuestra ciudad.
Nadie duda de que cualquiera idea que tienda a solucionar los problemas viales de una ciudad debe desarrollarse de la mejor manera, pero lo que nos preocupa es que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes está tratando de imitar un programa de concesiones viales que no se condice con lo que hoy se vive en la ciudad de Antofagasta.
Por tanto, solicito que se oficie a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Segunda Región para que nos informe sobre las razones en que se basa para licitar las calles públicas de Antofagasta.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REPARACIÓN DE CALLES DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
En segundo lugar, señor Presidente , me voy a referir a la red vial de Antofagasta. Hemos sido testigos de lo que ocurre en Santiago, en el sentido de que la capital fue declarada en emergencia vial, debido a la gran cantidad de hoyos, baches, o “eventos” -como se le ha querido denominar- que hay en sus calles.
Al respecto, pido que se oficie al director del Serviu de Antofagasta para que nos informe respecto de todo el plan de recuperación de las calles deterioradas de nuestra ciudad, cuántos son los montos asignados para ello y cuáles son las calles seleccionadas para este año y el próximo.
Lo anterior es con el objeto de entregar esa información a nuestra comunidad, que tanto la requiere.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE PASO NIVEL EN ACCESO NORTE DE RANCAGUA. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente, aunque parezca majadero, quiero volver a referirme al tramo de la carretera ex 5 Sur que va desde Santa Blanca hasta pasado el puente de Cachapoal, en la Sexta Región.
Hace más de 7 u 8 años que en dicho tramo se instaló una medianera que separa el norte del sur. Desde esa misma época estamos pidiendo que entre Graneros y Rancagua se haga un paso de retorno de forma tal que el tramo no sea tan largo. Son más de 11 kilómetros que debe recorrer la gente, porque el camino está cortado. Sin embargo, siempre se nos ha dicho que no hay recursos, que no hay lugar donde hacerlo y que no se puede hacer a nivel de piso, porque es muy peligroso.
Hemos tenido reuniones con ministros, subsecretarios y siempre nos han ido postergando. Nunca hemos llegado a una solución. Incluso, en una oportunidad el seremi de Obras Públicas nos propuso que ellos harían el paso sobre nivel si conseguíamos que alguien nos cediera el terreno, porque el Ministerio de Obras Públicas no tenía recursos para expropiar.
Si bien hicimos algunas gestiones, estas no prosperaron y hasta hoy seguimos sin paso nivel. Sin embargo, en el sector de Las Coloradas, en la entrada norte de Rancagua, frente al antiguo mall, se está construyendo un paso nivel para retornar a Rancagua.
Le consultaron al director de Vialidad si no era peligroso construir ese paso a nivel y contestó que no, y que financiarían los privados. De esa respuesta se puede colegir que cuando el Estado debe hacer algo es peligroso, y cuando lo hacen los privados deja de ser peligroso.
Pido oficiar al ministro de Obras Públicas , a fin de que informe qué criterio se utilizó en la construcción de ese paso nivel en Las Coloradas, acceso norte de Rancagua.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Juan Pablo Letelier.
ANTECEDENTES SOBRE EMPRESA CARVILE Y REACTIVACIÓN DE FAENAS EN MINA DE LEBU. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como es de conocimiento público, se produjo una grave tragedia en Lebu, en la mina perteneciente a la Empresa Carbonífera Victoria de Lebu, Carvile S.A., en el pique La Fortuna, en la cual fallecieron cuatro mineros y quedaron más de cincuenta heridos.
Por ello, solicito que se oficie al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, a fin de que entregue un detallado informe técnico respecto de las inversiones en seguridad realizadas durante los últimos cinco años en todos los piques y explotaciones de Carvile en la provincia de Arauco; que informe el precio de producción y de venta del carbón, el número de empleados de Carvile en Lebu, en especial el de administrativos que trabajan en la provincia de Arauco para Enacar. Asimismo, que informe si existen planes de expansión, de búsqueda de nuevos frentes de trabajo o de proyectos mineros de carbón diferentes de las actuales explotaciones, las que presentan una larga explotación, gran profundidad y un elevado costo.
Debido a un accidente similar, ocurrido en Schwager, Coronel, en el que murieron 21 mineros, se procedió al cierre de la mina en 1995.
Cualquiera medida que apunte al cierre de la mina de Carvile, en Lebu, representará un drama social para el cual aún no tenemos respuesta. La experiencia de la reconversión del carbón en Lota y Coronel no fue de las mejores, y todavía exigimos una evaluación a la Corfo, a la Fundación Chile y a todos quienes actuaron en ese proceso.
Mi conclusión acerca de dicha reconversión es negativa, porque el monto de los recursos invertidos no dio los frutos esperados y todavía Lota y Coronel mantienen la tasa más alta de empleos en programas de Gobierno, pues el número de empresas que desarrolla alguna actividad, particularmente en Lota, no fue ni con mucho lo esperado.
Solicito que se nos informe acerca de los motivos del accidente, que se nos dé a conocer el informe pericial, las medidas de apoyo a las familias, tanto de los mineros fallecidos como lesionados; las medidas que tomará la empresa antes de reactivar las faenas, sobre la base del informe que realizará Sernageomin, y los riesgos que ello pudiera conllevar.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Riveros , Saffirio , Ortiz y Juan Pablo Letelier.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CÁRCEL, DE OBRAS VIALES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido se oficie al ministro de Justicia a fin de que informe las causas del retraso de la construcción de la nueva cárcel de Concepción, adosada a la actual, El Manzano, donde el nivel de hacinamiento supera el ciento por ciento. La cárcel fue construida para 900 reclusos y alberga a casi dos mil.
La paralización de la empresa, construida por el sistema de concesión, no ha estado del todo clara.
Quiero saber cuándo se retomarán los trabajos, cuál fue la diferencia entre el proyecto del Ministerio de Justicia y el desarrollado por la empresa; dónde radicaron las dificultades y cuáles fueron los procedimientos de la nueva licitación, de manera de precisar cuándo se contará con la nueva cárcel para enfrentar el tema de fondo, la rehabilitación de los internos para sacarlos de esa situación de hacinamiento, que ha derivado en múltiples problemas para Gerdarmería y la población penal.
Por otra parte, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que envíe copia del proyecto para efectuar modificaciones a la rotonda Bonilla , que constituye la puerta de entrada a Concepción, dado que diariamente colapsa en los horarios peak de la mañana y de la tarde. En verdad, el tapón que se produce allí no se condice con la extroardinaria infraestructura vial de la Octava Región.
La rotonda Bonilla requiere ser intervenida, con el objeto de construir un eje vial que permita acceder y salir de Concepción en forma expedita. De nada vale contar con una excelente infraestructura vial si se produce el problema que a diario deben sufrir quienes viajan hacia Penco, Tomé o Talcahuano.
Por lo tanto, pido copia del proyecto, monto de la inversión, clasificación de las opciones que se evalúan y plazo que se requiere para solucionar la grave situación que deben enfrentar las personas para ir y volver de sus lugares de trabajo.
Señor Presidente , pido también que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al intendente de la Octava Región , a fin de que nos informen acerca de la siguiente situación planteada por los representantes de las familias que viven en la ribera norte de Concepción.
Se trata de un conjunto de más de l.600 pequeños y confortables departamentos, cuyo proyecto no consideró la construcción de un equipamiento comunitario, en particular de una sede social.
Se hizo una intervención extraordinaria por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en ese lugar, pero los departamentos son de tal superficie que no permiten a sus habitantes realizar algo tan esencial como velar sus muertos en la casa propia. Hemos sido testigos de escenas patéticas y lamentables en ese sentido, puesto que deben ser subidos mediante cuerdas al tercer o cuarto piso, dado que el féretro no cabe por las escaleras ni por las puertas de acceso a los departamentos.
Se necesita con urgencia construir una sede social, un espacio comunitario donde se puedan desenvolver, a fin de hacer más digna la vida de esas l.600 familias.
Quiero que me envíen copia del proyecto que está evaluando el Serviu, monto de la inversión y en particular, cuándo se ejecutarán las obras y de dónde provendrán los recursos.
Por último, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe para cuándo está planificada la conexion de la comuna de Florida con la ruta del Itata.
La gente espera contar con una salida hacia la ruta Itata y, en especial, que se saque el peaje de Chaimávida. Hemos anunciado un recurso de amparo económico para un número importante de comerciantes de Florida, quienes han hecho inversiones en los últimos tres años en la confianza de que se sacaría el mancionado peaje. Es un peaje maldito, ya que Florida es la única comuna de la Octava Región que tiene tasas de crecimiento negativas, debido a su presencia, pues para mucha gente de Chaimávida y de lugares cercanos esa comuna es la única opción que tienen para acceder a sus viviendas. Muchos vecinos dejan el vehículo a un lado del peaje para evitar su pago; o sea, sigue siendo el principal obstáculo para el desarrollo de Florida.
Pido información sobre la fecha definitiva en que se levantará el peaje y copia del proyecto vía concesión o inversión pública de la conectividad de la comuna de Florida con la ruta del Itata.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS VIALES Y DE AGUA POTABLE RURAL EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Sexta Región , con el objeto de que nos informen acerca del proyecto de expropiación del camino Las Delicias Norte, que une las comunas de Rengo y Requínoa a través de las localidades de Rosario y de Pichiguao.
Además, solicito que el mismo secretario de Estado nos informe si existe un estudio para construir una salida adicional desde Graneros al bypass de Rancagua. Había un compromiso en esa dirección que hasta el momento no se ha cumplido.
También, pido que se oficie a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo para que nos informe si existe un proyecto destinado a resolver un dramático problema vial que se vive en la comuna de Graneros o, en caso de no existir, que se priorice su materialización.
La solución consiste en unir la comuna, dividida por la vía férrea que la atraviesa, mediante la construcción de un paso bajo nivel en el sector de Santa Ana. El alcalde, señor Juan Pablo Díaz, ha planteado en forma reiterada a las autoridades pertinentes la necesidad de implementar esta obra. Pido que se me informe si existe el estudio respectivo, de manera de priorizar su ejecución lo antes posible.
Por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Sexta Región , a fin de que me informen respecto del proyecto de agua potable rural para El Romeral, en la comuna de Codegua, debido a que es la única localidad densamente poblada que hasta hoy no cuenta con ese servicio, a pesar de que se encuentra a menos de cinco minutos del sector La Compañía y de diez minutos de la carretera Norte-Sur.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SITUACIÓN PREVISIONAL DE COTIZANTES EN AFP. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , junto con el diputado señor Eduardo Saffirio , quien comparte mi preocupación al respecto, quiero referirme a un tema que desde hace tiempo se ha planteado en esta Sala, ha sido incorporado en proyectos de acuerdos y hemos dado a conocer por otras vías, incluso, los medios de comunicación.
Me refiero al llamado daño previsional que afecta a una cantidad de trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema previsional, hoy administrado por el Instituto de Normalización Previsional, INP, al nuevo sistema, a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
Hemos señalado que estos trabajadores son objeto de daño previsional, porque sufren un claro detrimento en la pensión que perciben por el sistema de las AFP, en comparación con el del INP. Entre otras causas, ello se debe a que el bono de reconocimiento se les ha calculado no sobre el total de haberes, sino sobre la renta base, lo que en un sistema de capitalización individual incide en el monto de las pensiones y genera una gran disparidad entre lo que obtienen los trabajadores que se pensionan por el sistema de las administradoras de fondos de pensiones y los que lo hacen por el INP.
Esta situación afecta principalmente, entre otros, a trabajadores de la salud, de la educación -universitaria, básica y media- y de la Contraloría General de la República.
Hemos seguido con mucho interés y apoyado decididamente el trabajo realizado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, la cual ha recogido gran cantidad de antecedentes sobre la materia. En especial, valoramos el trabajo de la agrupación de trabajadores de la Contraloría General de la República, que ha hecho un estudio que incluye elementos actuariales y los costos que implicaría la regulación de esta situación.
En esta materia hay que actuar con rapidez, hay que asumir el problema y reparar el daño previsional, porque esto ha significado que muchos trabajadores que cumplen la edad para jubilar -60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres- no lo hagan, debido al detrimento que sufrirán sus ingresos. Esto ha generado, entre otras cosas, un envejecimiento más allá de lo aceptable de los funcionarios de la administración pública.
Debemos hacer frente a esta situación con decisión. Por eso, con el diputado señor Eduardo Saffirio hemos querido, una vez más, plantear el tema.
Pido que se oficie y se remita copia de mi intervención a los ministros de Hacienda y del Trabajo, como también a los presidentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales y de la Central Unitaria de Trabajadores, porque juntos, con mucha decisión, debemos asumir el tema, porque es de justicia en su origen, y porque -reitero- plantea un hecho claro y categórico: estos trabajadores jamás debieron haberse cambiado de sistema.
Sin embargo, desde las administradoras de fondos de pensiones, cuando se trataba de captar afiliados para hacer viable el negocio, no se les informaba adecuadamente ni se les entregaron los parámetros de lo que con el correr de los años significaría su decisión, el monto de su pensión definitiva, en cualquiera de sus modalidades, renta vitalicia o retiro programado.
El problema concreto está en su génesis; desde los primeros años en que comenzó a regir el sistema de administradoras de fondos de pensiones implantado a partir del 1 de mayo de 1981, por lo que debe ser reparado, pues hubo presión o desinformación.
Las dificultades de los trabajadores afectos a las AFP las hemos denunciado a través de los medios de comunicación reiteradamente.
Sin embargo, el lugar más idóneo para plantear una situación de esta naturaleza es el hemiciclo de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Eduardo Saffirio , Antonio Leal y de quien habla.
SALUDOS A LOS MINEROS EN SU DÍA. TÉRMINO DE EXPLOTACIÓN DE MINERAL EL SALVADOR POR PARTE DE CODELCO. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar el uso de la palabra al diputado señor Antonio Leal.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , mañana, 10 de agosto, se celebra el día de la minería, del minero y de su patrono, San Lorenzo .
Desde la Cámara de Diputados, donde hace poco aprobamos el proyecto de royalty -que significa que las grandes empresas mineras, por primera vez, tributarán al Estado por el usufructo de sus recursos mineros-, quiero enviar un saludo a toda la comunidad minera de Chile, en particular, a la de la región de Atacama.
Asimismo, quiero saludar a las trabajadoras y trabajadores del mineral El Salvador, de la Tercera Región, que tanta riqueza le han entregado a nuestro país desde hace más cincuenta años, especialmente desde que se formó Codelco y se nacionalizó el cobre.
Quiero saludar, también, a los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, en particular a los de las fundiciones Paipote y Hernán Videla Lira ; de la planta Matta , de la Región de Atacama y de todo Chile.
Por último, quiero enviar mi saludo a los pequeños mineros y pirquineros de Atacama y de todo Chile, a las asociaciones mineras, a los trabajadores de las grandes, medianas y pequeñas empresas privadas, en definitiva, a todos los mineros.
El presidente ejecutivo de Codelco Chile , hace algunos días, en una asamblea en la localidad de El Salvador, ha entregado la noticia de que el mineral El Salvador dejará de producir óxidos el 2008, sulfuros el 2011 y, por tanto, como mina, se cierra para la explotación por una gran empresa, como Codelco, debido a la baja ley del mineral, a las escasas reservas y porque tecnológicamente no le conviene explotar ese mineral con la economía a escala con que actualmente se produce. Hay un tema de costos que todo el mundo entiende, pero la situación es dramática para la vida de la gente.
Hace pocos días me reuní con todas las fuerzas vivas de El Salvador, desde los mineros hasta los comerciantes, los profesores, la comunidad educacional -allá hay dos mil estudiantes-, los taxistas, la gente que atiende los servicios, las radios, etcétera, para informarles que se termina la explotación de la mina del lugar donde nacieron, donde se criaron y han criado a sus hijos. Para ellos, eso constituye una tragedia.
Quiero expresar a la comunidad de Atacama que esta tragedia hay que convertirla en una oportunidad. En primer lugar, porque Codelco no se va de la región de Atacama; se invertirán 80 millones de dólares en refinamiento en la fundición de Potrerillos, lo que significará que se mantienen y es posible que aumente la cantidad de trabajadores que allí laboran.
En segundo lugar, porque se explotará el mineral de San Antonio. En tercer lugar, porque se explotará el gran mineral, que también es de Codelco, descubierto en Inca de Oro, que tiene 400 millones de toneladas de cobre y donde hay oro y molibdeno y que puede significar empleo para mil trabajadores.
Además, porque el propio mineral de El Salvador, cuya explotación no será rentable desde 2011 ó 2012 en las condiciones de una gran empresa como Codelco, podrá ser explotado en aquellos paños que tienen ley 0,8, 0,9, 0,7 y hasta 1 por la pequeña y mediana minería, sin que Codelco pierda la propiedad del mineral.
Rechazo las voces que inmediatamente se alzaron, en especial desde algunas mineras privadas, para decir que hay que vender este mineral a los particulares. Aquí se trata de que Codelco, mediante una reforma constitucional, se asocie directamente con los pequeños mineros, para que éstos continúen su explotación.
El mineral de Inca de Oro, que se encuentra en prospección, en exploración, puede reemplazar, con creces, el mineral de El Salvador, sin el campamento, y que los trabajadores vivan en Copiapó, pero, básicamente, en la comuna de Diego de Almagro, que debemos potenciar, porque será la más afectada con el término de la explotación del mineral.
Tenemos algunos años para trabajar en la materia. Me reuní con Isaías Zavala , alcalde de Diego de Almagro , para decirle que junto con el senador Ricardo Núñez y los diputados Jaime Mulet y Alberto Robles hemos conversado con el Presidente Ricardo Lagos , quien nos recibió para discutir el tema. El Presidente Lagos va a ir a la región de Atacama, a El Salvador, a Inca de Oro y a Diego de Almagro, para reunirse con los mineros y conversar con el conjunto de la comunidad.
En El Salvador, la riqueza no la han producido sólo los mineros; ellos han sido el factor esencial. Pero, junto a ellos, han estado sus familias, los profesores que por decenios les han enseñado a sus hijos; los comerciantes, la gente que ha invertido en esta localidad para transformar la vida de un campamento en la de una ciudad.
Vamos a trabajar de consuno, en primer lugar, para no preocuparnos sólo de los 1.750 trabajadores de Codelco y sus familias, porque, como bien dijo Juan Villarzú , una parte quedará trabajando en Atacama, en la fundición, en los nuevos yacimientos, y otra, será reubicada en otros minerales de Codelco. También debemos preocuparnos de los 2.500 trabajadores de contratistas y subcontratistas; de los 7.000 trabajadores institucionales, estudiantes, profesores, comerciantes, taxistas, gente que labora en servicios, empleadas domésticas, que viven en condiciones de mucha pobreza en El Salvador; en definitiva, del conjunto de la comunidad. Ésta es una responsabilidad de Codelco y del Estado para construir un proyecto de vida. Cuando a uno se le termina un campamento transformado en ciudad, donde ha vivido siempre, la familia está obligada a construir un nuevo proyecto de vida. En ese proyecto tiene que intervenir el Estado y también Codelco.
Asimismo, nos preocupa el impacto en Diego de Almagro, que se llamó Pueblo Hundido, una de las comunas mineras más antiguas del país. Por eso, la gente que sea contratada por el mineral de Inca de Oro y por el mineral San Antonio sea de la provincia de Chañaral, particularmente de Diego de Almagro.
También hay que preocuparse de que Codelco entregue las aguas que ya no utilizará en El Salvador, una parte para Inca de Oro y, la otra, para que se desarrolle la agricultura en el desierto, a fin de lograr el milagro de la producción de claveles de exportación -que ya existe en Diego de Almagro- y de jojoba, y así, transformar esas tierras desérticas de minería en tierras agrícolas y en empleos para las mujeres del lugar.
Además, hay que potenciar el hospital de Diego de Almagro porque el de El Salvador desaparecerá después de 2011.
Los dos mil estudiantes de El Salvador, desde pre-básica hasta educación media, deben ser reubicados. Asimismo sus profesores, que están dentro de los mejores de Atacama, para que puedan seguir desarrollando su labor docente.
Entonces, estamos frente a un gran desafío, Chile tiene una deuda con El Salvador y hay que abordarla como corresponde. Ese es el compromiso del Presidente Ricardo Lagos y estoy seguro de que será el compromiso de la señora Michelle Bachelet , porque en su Gobierno, a partir del 11 de marzo del año próximo, habrá que emprender ese conjunto de desafíos y tareas.
Espero que muy pronto se amplíe la Fundición Hernán Videla Lira , que se avance en la modernización ulterior de las plantas de tratamiento, que tengamos más fomento para la pequeña y mediana minería y que logremos que nuestros mineros aprovechen el gran precio que hoy tienen los minerales.
Finalmente, quiero rechazar la propuesta de don Joaquín Lavín , candidato presidencial de la UDI, que dijo que el 20 por ciento de Codelco, de Enami, de Enap y de las empresas estatales debería transarse en la bolsa. Ese es el inició de la privatización y la comunidad minera, sus trabajadores, las asociaciones mineras y los parlamentarios de la Concertación no permitiremos que se privaticen nuestras empresas mineras. Hay que tener presente que este año Codelco entregará 4.500 millones de dólares al Estado.
Termino diciendo que si en 1993 se hubiera privatizado Codelco, como lo sugirió el señor Büchi , el país habría perdido 16 mil millones de dólares desde esa fecha hasta hoy. No haremos esa locura. Codelco seguirá siendo una empresa del Estado.
¡Feliz día a los mineros de nuestro país!
Solicito que se envíe copia de mi intervención al Presidente de la República , al ministro de Minería y al Presidente Ejecutivo de Codelco .
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.13 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. (boletín Nº999-15-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en tercer trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. Su urgencia ha sido calificada de “suma”.
-o-
Es del caso señalar que en el año 1993, S.E. el Presidente de la República mediante un mensaje, inició el trámite de un proyecto de ley que introducía diversas modificaciones a la Ley de Tránsito.
En su primer trámite constitucional, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acordó aplicar un método especial, consistente en analizar las modificaciones del articulado de la ley de Tránsito por materias, y no según el orden de los preceptos, que es lo habitual. Por lo tanto, las modificaciones planteadas se dividieron en acápites agrupados por materias, aun cuando la parte normativa se presentó en orden correlativo. Las materias que aborda este proyecto de ley son las siguientes:
-participación en accidentes de tránsito;
-subida y bajada de vehículos;
-autorización de actividades deportivas en la vía pública;
-señalizaciones de tránsito;
-línea de detención de vehículos;
-indicaciones de semáforos;
-responsabilidad del propietario por mal estado del vehículo;
-evasión del lugar del accidente como delito;
-paso de peatones;
-publicidad de los informes de accidentes;
-infracciones y contravenciones;
-delitos y cuasidelitos;
-estacionamientos reservados y paraderos de taxis;
-estacionamientos en caminos y vías rurales;
-cruces ferroviarios;
-vehículos antiguos o de colección;
-límites de velocidad, y
-visibilidad en calles y vías.
En segundo lugar, habida consideración de la amplitud de las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley -modificar la ley Nº18.290, de Tránsito, con el fin de modernizarla, mediante la corrección de algunas materias y la incorporación de otras no consideradas-, la Comisión acordó, además, incorporar en su tratamiento varios proyectos de ley, iniciados en mociones parlamentarias, cuyas ideas matrices coincidían con las del proyecto en estudio.
El 3 de agosto de 1999, el proyecto aprobado por esta Cámara de Diputados, fue enviado al H. Senado, para que fuera estudiado en su segundo trámite constitucional.
El 25 de enero de 2005, se remitió a esta H. Cámara de Diputados, el texto del proyecto aprobado por el H. Senado.
Si bien el texto aprobado por el H. Senado, modificó la gran mayoría de los artículos del proyecto inicial, las modificaciones, en gran medida han recogido los contenidos de las normas sustantivas aprobadas por la H. Cámara de Diputados. Las adecuaciones y ajustes, han permitido, a juicio del Ejecutivo , perfeccionar su texto.
Por lo tanto, mediante las modificaciones introducidas al texto del proyecto de ley, se ha cumplido con el objetivo de mejorar de Ley de Tránsito, conforme a las ideas matrices.
-o-
Con el objeto de colaborar con la Comisión, en este tercer trámite constitucional, concurrió el Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva ; el asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez Contreras , y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Julio Urzúa .
-o-
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz recordó que este proyecto fue ingresado en 1993 a la Cámara y que ésta lo aprobó y remitió al Senado en 1999. Explicó que la Subsecretaría de Transportes , en conjunto con Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, los Juzgados de Policía Local y Carabineros de Chile, en el año 2002, tomó la iniciativa de generar un reordenamiento integral de la ley de tránsito, la que había venido sufriendo modificaciones parciales, pero que en algunas de sus disposiciones había perdido vigencia y continuidad. Se logró en tal instancia un estudio para modificar cerca de cien artículos cuya tramitación se inició en el Senado en el año 2003, el estudio que se fue paulatinamente enriqueciendo durante su discusión y finalmente resultó aprobado por unanimidad, tanto en la Comisión de Transportes como en la Sala del Senado, situación que bueno destacar.
Señaló que realizará una breve descripción, de las principales materias contenidas en el proyecto aprobado por el H. Senado.
1. Definiciones.
a) Se suprimen las definiciones de “Bicicleta o triciclo”, “Pista no bus” y “Pista solo Bus”.
b) Se intercalan definiciones nuevas sobre: Cruce de ferrocarriles; Pista de Uso Exclusivo y Vía Exclusiva.
c) Se reemplazan las definiciones de Esquina, Línea de detención de vehículos, Paso para peatones y Señal de tránsito.
d) Se sustituyen en la mención “Guarda-cruzada”, la frase de “Funcionario a cargo” por “Encargado”; “Juzgado del Trabajo correspondiente” por “Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador”; “domicilio” por “residencia”.
2. Desreglamentación.
Explicó que en este aspecto, se pretende en este proyecto, que toda la norma que sea estrictamente técnica, debe ser objeto de reglamento y no de ley, en tal caso, están las normas previstas en los artículos 64 a 70, 74 a 77, 84 y otros, sobre frenos, remolques de vehículos, frenos de motocicletas, bicimotos y motonetas, frenos de tracción animal, focos y luces, señalizadores eléctricos, aparatos sonoros, dispositivos de sonido especial, cascos, tubo de escape. Se trata en suma de elementos en que ha habido un importante desarrollo tecnológico, lo que hace que la ley quede superada por la realidad, por lo que tales materias, deben ser materia de reglamento.
3. Señalización del Tránsito.
Señaló que respecto de este tema, se legisla sobre las señales luminosas, incorporando algunas que se utilizan internacionalmente, como son los semáforos para peatones y ciclistas; la luz blanca para el transporte público y semáforos para cruces ferroviarios.
Estas normas, se encuentran contenidas en los artículos 110, 111 y 112, del proyecto.
4. Seguridad de Tránsito.
Señaló que dada la histórica accidentabilidad de tránsito, este proyecto de ley introduce modificaciones, que de alguna manera importen la disminución de accidentes de tránsito y sus negativas consecuencias en materia de vidas humanas y daños materiales. Las estadísticas señalan que en el año 2001 murieron 1.543 personas, en el 2002 murieron otras 1.569, en el 2003 fueron 1.703 y en el año 2004 murieron 1.757 personas, lo que supera en cinco a seis veces los fallecidos a causa de la violencia delictual. Así, se consignan en la normativa nuevas disposiciones sobre seguridad, tales como:
-Nueva definición de paso peatonal, eliminando los “imaginarios” y limitándose a los señalizados (art. 2º);
-Uso obligatorio de cinturón de seguridad de asientos traseros (art. 79 Nº 10);
-Uso obligatorio de cinturón de seguridad en vehículos de transporte escolar (art. 79 Nº 10);
-Prohibición de llevar niños menores de 8 años en asientos delanteros de los vehículos, salvo las camionetas de cabina simple (art. 79 Nº 10);
-Mejoramiento de la visibilidad en los cruces (art. 103);
-Prohibición de descender de un vehículo y de abrir puertas sin cerciorarse de que no haya peligro (art. 157);
-Normas de reordenamiento del articulado en materia de manejo bajo la influencia de alcohol y en estado de ebriedad y ponderación de las sanciones (artículos 115 B, 189, 196 A 1, 196 B, letra e) y g), 196 C, 196 D 1, 196 F, incisos 7º y siguientes; con esto se logra uniformar los criterios contenidos en esta ley de tránsito con los criterios propios de la ley de alcoholes.
-Nuevo ordenamiento de las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves, en cuanto a: su gravedad; sanciones de suspensión y cancelación de licencias de conductor y también respecto de las sanciones pecuniarias, que se convierten de pesos a Unidades Tributarias Mensuales, con lo cual se evita la dictación de un Decreto del Ministerio de Justicia que las reajuste. (artículos 197, 198, 199 y 201);
-Se establece que se considerarán las condenas de que haya sido objeto una persona en los últimos cinco años para considerar su idoneidad moral, en la obtención de licencia de conducir (art. 15); con esto se precisa el criterio o exigencia de la idoneidad moral.
-Se establece la obligatoriedad que el menor de 18 años y mayor de 17 conduzca un vehículo acompañado de un adulto, que se encuentre en condiciones de substituirle en la conducción. Actualmente no existe la exigencia de que el adulto se encuentre en condiciones de substituirlo, lo que se prestaba para abusos. (art. 13. Licencia No Profesional);
-Los conductores no podrán conducir a más de 30 k/h en zona de escuela, en los horarios de entrada y salida de escolares (art. 151);
-Se aumenta la sanción al conductor que conduzca con las puertas abiertas antes de su completa detención, mantenerlas abiertas y ascender o permitir el descenso, sin asegurarse que ello no implique entorpecimiento o peligro. Una de las principales causas de accidentabilidad en el transporte público dice relación con la circulación con puertas abiertas.
-Se prohíbe a los peatones saltar vallas peatonales y pasar por entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto (art. 167 Nº 3);
-Se tipifica un tratamiento más integral respecto del que se apreste a conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (art. 189); además se introduce una clara distinción entre dos conceptos: el de conducir “bajo la influencia del alcohol” y el hacerlo “en estado de ebriedad”.
-Las multas aumentan respecto de quienes incurran en infracciones a la Ley de Tránsito y a los reincidentes de las mismas (artículos 201 y 209).
5. Temas varios.
Explicó que entre los temas varios, se pueden señalar los siguientes:
-Prohibición de estacionar en el entorno de recintos policiales, militares y de Gendarmería, limitada a 15 m de la puerta principal (art. 160 Nº 8);
-Estacionamientos para taxis según reglamento de licitación (art. 164);
-Informes, denuncias, constancias y “partes” de accidentes de tránsito, se establece que deben ser siempre públicos (art.186);
-Eliminación de obligación para conductor que auxilia a lesionados de concurrir a Unidad Policial;
-Tipificación como infracción menos grave para sancionar el hecho de arrojar residuos, objetos o sustancias desde los vehículos a la carretera (art. 199);
-Creación de categoría especial, con menos exigencias, para vehículos antiguos o históricos. La idea es incentivar la mantención y exhibición de éstos (arts. 220, 221 y 222);
-Prohibición de transporte de animales en los asientos delanteros de los vehículos (art. 80);
-Se faculta a los municipios a autorizar estacionamientos reservados. Se agrega, además, que en las vías de la Red Vial Básica esa autorización se regirá por el reglamento que determine el Ministerio de Transportes (art.164).
-Se agrega que las actividades deportivas realizadas Red Vial Básica y en los caminos públicos deben ser autorizadas por el Ministerio de Transportes y por el Ministerio de Obras públicas, respectivamente (art. 169).
-Se aplican penas privativas de libertad y multas a quienes habiendo participado en un accidente, abandonen el lugar sin dar cuenta a Carabineros.
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, procedió a estudiar y proponer la aprobación por la unanimidad de los Diputados presentes, de todas las modificaciones aprobadas por el H. Senado.
A continuación se detallan todas modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados y se explican algunas de ellas, por parte de los representantes del Ejecutivo:
ARTÍCULO 1º.-
número 1)
letra a)
Ha suprimido las siguientes definiciones que se proponían intercalar en el artículo 2º: “Bicicleta o triciclo”; “Pista no bus” y “Pista sólo bus”.
Se elimina el concepto de “bicicleta o de triciclo” en razón de que con dicha definición, habría que incorporar a los carretones de mano, monopatines, los skooters y otros propulsados por energía muscular.
Ha intercalado, en el orden alfabético correspondiente, las siguientes definiciones, nuevas:
“Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
Es necesario consignar que la ley de tránsito no se aplica a los ferrocarriles. Con esta definición, se involucran los temas de seguridad, señalización y ordenamiento de flujo vehicular y peatonal.
Se estimó necesario consignar el tema de los cruces ferroviarios debido a que en la actualidad esta materia no se reglamentaba por ley, se establecía sólo en virtud del decreto Nº 38 de 1986. Sin embargo, si bien este concepto se encontraba definido en dicho decreto, era necesario actualizarlo en razón de que hoy aún se exige la detención obligatoria en este tipo de cruces en circunstancias que muchos de ellos no tienen tránsito regular de trenes y, sin embargo, poseen toda una señalética que ordena su detención sin ningún tipo de justificación técnica, lo que no hace más que retrasar los tiempos de circulación de los usuarios de las vías, por lo que el legislador al momento de definir lo que entiende por Cruce ferroviario hizo la precisión que es aquel por donde “existe tránsito regular de trenes”. Por otro lado, los avances de la técnica han desarrollado alternativas de señalización automática de cruces evitando que los conductores tomen decisiones en este sentido, lo que junto con reducir las tasa de accidentes y de tiempos de circulación, hace concordar la norma con la Convención Internacional de Señalización de Viena de 1975, la que en sus artículos 33 y 36 establece que la detención antes del cruce ferroviario no es obligatoria, definiendo el significado y la operación de las barreras para el control de cruces ferroviarios, aspecto que no es ni siquiera mencionado en la ley de tránsito.
Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Con esta denominación se permite segregar el flujo de tránsito por tipo de vehículos, siendo acordes a la realidad vial, en que estas pistas ya se encuentran demarcadas- El fundamento de por qué se incorpora este concepto obedece a que con esto se pretende organizar de manera más efectiva el tránsito vehicular.
Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;”.
Se explicó que el fundamento que tiene esta denominación, tiene por objeto organizar de manera más efectiva el tránsito vehicular.
letra b)
Sustituida, por la siguiente:
“b) Se reemplaza en el orden alfabético correspondiente, las definiciones de “Esquina”, “Línea de detención de vehículos”, “Paso para peatones” y “Señal de tránsito”, por las siguientes:
“Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
Esta definición se complementa con la palabra “deslinde”, pues existen lugares donde no existe una línea de edificación claramente definida, sino que hay un deslinde, como una plaza o un sitio eriazo. Se perfecciona el concepto, pues existen problemas para determinar el lugar por donde debe cruzar el peatón o la proximidad para el ejercicio de ciertos derechos. Con la palabra “deslinde”, se puede configurar la “esquina”, haya o no línea de edificación, por la prolongación imaginaria de este vértice. La palabra “deslinde”, soluciona problemas como la preferencia de paso y la prohibición de estacionar a menos de tantos metros desde la esquina. Si la esquina no está bien definida se producen interpretaciones erróneas. También es importante, en el caso de atropello de un peatón, en el que hay que determinar cual es el paso por donde puede cruzar y lo mismo con la instalación de señales o de kioscos.
El fundamento de por qué se reemplazó el concepto existente por el anteriormente descrito se debe a que la norma modificada hablaba que la esquina era “ El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación convergentes”. Con este concepto se producían dos problemas: Primero, existían calles que no tenían esquinas por no tener edificaciones, como por ejemplo, las plazas públicas, y segundo, la distancia mínima para poder estacionarse en una esquina, se debe contar desde la línea de edificación hacia atrás, situación que en la práctica no ocurre.
Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
-en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
-en otros cruces, justo antes de la intersección;
La nueva definición es aclaratoria y didáctica. Los cruces que se indican son los que se dan en la realidad, por lo cual hubo de separarlos y acotarlos. Se diferencian dos categorías de cruces, esto es, los que están demarcados y los que no lo están- El fundamento de por qué se reemplazó el concepto anterior de línea de detención de vehículos se debe a que tal definición era muy restringida, pues sólo lo hacía aplicable en aquellos lugares en que existía paso para peatones. En cambio, con la nueva redacción la norma se aplicaría a nuevas situaciones.
Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
La definición pretende dar seguridad legal al peatón que cruce en lugares demarcados o no. Los pasos regulados, son los cruces con semáforos y los que están demarcados, señalizados, con una señalización de Pare o con un carabinero dirigiendo el tránsito. En los que no estén demarcados, corresponde el paso a la franja formada por la prolongación imaginaria. La nueva norma pretende aclarar esta situación, estableciendo que estos pasos deberán señalarse conforme a un reglamento que se dictará al efecto, y por otro lado, indica que en aquellos cruces regulados no demarcados el paso peatonal estará constituido por la prolongación imaginaria de las aceras. Lo que no es más, que establecer que la regla general en materia de pasos peatonales la componen aquellos señalizados, constituyendo el resto la excepción.
Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;”.”.
Con esta definición, se introduce a la legislación el concepto de señalética variable, es decir, aquella que contiene una información que puede ser modificada o apagada cuando se requiera. La señal, debe ser previamente establecida por la autoridad y después ser instalada por ésta, pues también puede ser una señal portátil.
letra c)
Sustituida, por la siguiente:
“c) Se reemplaza en la definición de “Guarda-cruzada”, la frase “Funcionario a cargo” por “encargado”.”.
Se explicó que se sustituye la definición “Guarda-cruzada”, por cuanto no necesariamente el encargado es funcionario de ferrocarriles.
número 2)
Reemplazado, por el siguiente:
“2) En el artículo 4°, inciso primero, se sustituye la frase final “al Juzgado del Trabajo correspondiente.” por “a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.”.
Se rechazó la norma propuesta por la Cámara de Diputados, en razón que esta propuesta se recogió en la ley Nº 19.816
Además, se pretende hacer concordante con el artículo 476 inciso segundo del Código del Trabajo, que establece la obligación de los funcionarios públicos que tomen conocimiento de infracciones a la legislación laboral de dar aviso a las Inspecciones del Trabajo. Las denuncias deben formularse ante la Inspección del Trabajo. Esta es una sentida aspiración del gremio de los transportistas.
-o-
Se han incorporado como números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), nuevos, los siguientes:
“3) En el artículo 11, se reemplaza la palabra “domicilio” por “residencia”.
Explicaron los representantes del Ejecutivo que con esta modificación se pretende sincerar la situación a la realidad, pues ocurre que nadie obtiene su licencia en el lugar de su domicilio. La residencia, es el domicilio acompañado del ánimo de permanecer en él, que es diferente al concepto de domicilio.
4) En el artículo 12, se introducen las siguientes modificaciones en la licencia no profesional, Clase B:
a) Se reemplaza la expresión “ o cuatro ruedas” por “o más ruedas”;
b) Se intercala entre la coma (,) que sigue a la palabra “asientos” y la conjunción “o”, la frase “excluido el del conductor,”, y
c) Se sustituye la expresión “peso total” por “peso combinado”.
Se explicó, que la expresión “más” en vez de “cuatro” pretende adecuar la norma a la posibilidad que en un futuro existan autos con cinco o más ruedas.
Al agregar la expresión “ excluido el del conductor” se busca conciliar esta norma con lo establecido en el artículo 12 que trata las licencias A-2 y que faculta a sus titulares a conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Sin esta modificación surgen dudas en cuanto a la posibilidad que el conductor de clase B pueda o no conducir vehículos de 9 o 10 pasajeros dependiendo de si se les incorpora o se les excluye de dicha cantidad, situación que queda resuelta con la modificación introducida. La Licencia No Profesional Clase B, habilita para conducir vehículos hasta con nueve asientos o de carga hasta 3.500 kilos. Hay vehículos de carga con eje trasero de 4 ruedas.
El reemplazo de la expresión “Total” por “Combinado” tiene por objeto dejar claramente establecido que el peso conjunto del vehículo tractor con el que arrastra no pueden exceder los 3.500 kilos.
5) En el artículo 13:
a) Se reemplaza en el número 2, la expresión “, y” por un punto y coma (;)
b) Se reemplaza en el número 3, el punto final (.) por la expresión “, y”.
c) Se intercala en “licencia no profesional clase B”, en el tercer párrafo del número 1, entre la palabra “persona” y la expresión “que sea poseedora”, la frase “en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 115”, y se deroga su oración final.
Se pretende que la persona adulta que acompaña a este mayor de 17 y menor de 18 años en la conducción se encuentre en condiciones de poder substituirle si las circunstancias así lo ameritan, excluyéndose, por tanto, la posibilidad que el acompañante se encuentre, por ejemplo, en estado de ebriedad o en alguna otra condición que le impida la conducción. El acompañante debe poder corregir y enseñar al conductor joven antes que éste pueda conducir solo.
La eliminación de la oración, es una norma general aplicable a todas las licencias de conducir. El concepto general, de duración indefinida de la licencia, está contemplado en el artículo 18.
6) En el artículo 14 bis, se reemplaza el inciso quinto, por el siguiente:
“A los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate.”.
Se pretende que los extranjeros residentes cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos por nuestra legislación. Se cambia el concepto de personas radicadas por residentes, para flexibilizar las normas por que las exigencias son menores. La radicación tiene mayor exigencia legal de acuerdo a la norma de extranjería, que la residente, que puede ser temporal o definitivo.
7) En el artículo 15, se intercala en el inciso primero, entre la palabra “sufrido” y la expresión “por las siguientes causas”, la frase “en los 5 años anteriores,”.
Se señala que al establecer este plazo se delimita la facultad de los Directores de Tránsito para calificar la idoneidad moral, pues ocurría que en ocasiones se consideraban condenas muy antiguas, privándose a la persona de poder obtener la licencia.
8) Se reemplaza el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.
El titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 21.
El titular de una licencia profesional deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13.
El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13, con excepción de los conocimientos prácticos.”.
Se indica que la modificación no tiene efectos prácticos ni jurídicos. Es sólo de precisión.
Se establece y con el objeto de uniformar, que tanto los que conducen con licencias profesionales como con aquellas otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deberán cada 4 años, cumplir con los requisitos establecidos en los Nºs. 1 y 4 y 1, 2 y 4, respectivamente, con excepción de los conocimientos prácticos, en el caso de los últimos.
9) En el artículo 19:
a) Se deroga el inciso primero.
b) Se elimina en el inciso segundo, que pasa a ser inciso primero, la frase “En todo caso,”, iniciándose con mayúscula el artículo “El”, que le sigue, y se reemplaza la expresión “inciso anterior” por “artículo anterior”.
Se deroga el inciso primero y se hace concordante la modificación del artículo anterior. Al igual ocurre con el inciso 2º, que se eliminan las menciones “En todo caso”.
10) En el inciso final del artículo 21, se reemplaza la referencia a los “artículos 18 y 19,” por “incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 18,”.
Este reemplazo de la norma es para hacer concordante la modificación del artículo 18, en cuanto a su referencia.
11) En el artículo 26, se sustituye la palabra “conducir” por “conductor”.”.
El nombre correcto de la licencia es ”Licencia de Conductor”. Así está definida en el artículo 2º.
-o-
número 3)
Ha pasado a ser número 12), sin enmiendas.
número 4)
Ha pasado a ser número 13), reemplazado por el siguiente:
“13) En el artículo 35, se reemplazan los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 35.- En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro .”.”.
La modificación de la norma tiene por objeto agregar, los arrendamientos con opción de compra y la tenencia material del vehículo a cualquier título (Ej. Comodato, Usufructo, precario). La inscripción no es requisito de validez, pero como contrapartida, tampoco, en el caso de no inscripción, no será oponible a terceros. Tampoco se pueden hacer valer en juicio si no están anotados en el Registro .
Esta norma permite dar certeza jurídica a los contratantes, sobre todo, al que compra un vehículo.
Por lo tanto, este texto es más amplio que el aprobado por la Cámara de Diputados y en consecuencia, lo perfecciona.
-o-
Se han incorporado los siguientes números 14), 15), 16) y 17), nuevos:
“14) En el artículo 36, se agrega el siguiente inciso final:
“Para los efectos de lo señalado en este artículo, las sociedades y demás personas jurídicas deberán individualizar en la inscripción a su representante legal. Mientras esta inscripción no sea modificada, el representante legal mantendrá dicha calidad para todos los efectos de esta ley y las notificaciones que a él se hagan se entenderán validamente practicadas.”.
Se plantea que con la modificación se desea individualizar al representante legal en la inscripción de un vehículo para notificarlo legalmente. Con esto se evitan incidencias de diversa índole que se puedan formular por falta de emplazamiento. La norma impone la carga legal, a contrario sensu, a la sociedad para tener al día en el Registro Civil , el nombre de su representante.
15) Se sustituye en el artículo 49, la forma verbal “podrá” por “deberá”.
Esta modificación tiene por objeto hacer imperativo circular con duplicado de placa patente en caso de extravío, que se inutilice o se deteriore. Por ello, se impone la obligación en forma imperativa, con la palabra “deberá”.
16) En el artículo 55, se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.”.
Con esta norma, se evitará que los vehículos en panne sean remolcados por otros, sin ninguna seguridad. El reglamento deberá establecer la forma en que debe hacerse el remolque de los vehículos.
17) En el artículo 58, se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. La infracción a lo dispuesto en este inciso, será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador.”.”.
El fundamento de esta modificación es conciliar la norma de la Ley de Tránsito con el artículo 173 y siguientes del Código de Comercio que reglamenta el tema relativo a la Carta de Porte, aplicando la sanción ante la omisión del porte de dicha carta. Además, este fue un compromiso contraído con la Asociación de Camioneros cuando se modificó el artículo 173 de dicho Código, pues en él no podía establecerse una sanción de normativa de tránsito.(Ley Nº 19.755. D.O. 27.09.01).
-o-
número 5)
Ha pasado a ser número 18), sustituido por el siguiente:
“18) Incorpórase, en el artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“A estos vehículos les serán aplicables las normas referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que fueran pertinentes, según su capacidad de carga y especialidad.”.”.
El Senado rechazó la norma propuesta por la Cámara de Diputados, en razón de que el artículo 34 bis, incorporado por la ley Nº 19.872, legisla sobre la materia.
El objetivo de esta modificación es disminuir las probabilidades de riesgo de accidentes de tránsito, pues en muchas ocasiones se da el caso que estos vehículos no tienen sistemas de seguridad o los que tienen son deficientes. Por lo tanto, en la práctica se traduce en un mayor número de accidentes de tránsito, con todas las consecuencia materiales y humanas que eso acarrea.
-o-
Se incorporó como número 19, nuevo, el siguiente:
“19) Se reemplaza el artículo 64, por el siguiente:
“Artículo 64.- Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento.”.”.
Se indica que esta norma y las que siguen, como los artículos 65, 66, 67,68, 69, 70, 74, 75, 76 y 77, tiene por objeto que todo aquello que diga relación con el avance de la tecnología automotriz, sea objeto de un reglamento, que se dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-o-
número 6)
Ha pasado a ser número 20), reemplazado por el siguiente:
“20) Se derogan los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76 y 77.”
Estos artículos se derogan con el fin de desreglamentar la ley.
número 7)
Ha pasado a ser número 21), sin enmiendas.
-o-
Se han incorporado como números 22) y 23), nuevos, los siguientes:
“22) Se reemplaza el artículo 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas.”.”.
Se indica que las experiencias internacionales, aconsejan en carreteras o en vías en que se permite circular a 120 km/hr, que los camiones y buses circulen todo el día con las luces encendidas; lo que será materia de reglamento.
Se trata de una seguridad de tránsito. Esta norma es imperativa para estos vehículos, en pos de su propia seguridad dado su menor tamaño respecto de los demás vehículos, sobretodo cuando hay menor visibilidad.
23) Se elimina en el inciso tercero del artículo 78, la frase “indicados en el artículo anterior” y la coma (,) que le sigue.”.”.
Al derogarse el artículo anterior, no tiene sentido hacer mención a él y se eliminan en el inciso tercero las menciones “indicados en el artículo anterior.
-o-
número 8)
Ha pasado a ser número 24), reemplazado por el siguiente:
“24) Se modifica el artículo 79, en la forma siguiente:
a) Se agrega al inciso primero del número 1, la oración “Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.”.
b) Se reemplaza el número 7, por el siguiente:
“7.- Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine;”.
c) Se sustituye el número 8, por el siguiente:
“8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en aquellos casos que determine el reglamento;”.
d) En el número 10, se elimina la oración “Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos.”, y
e) Se agrega a continuación del número 10, los siguientes incisos, nuevos:
“El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1991, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.
Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio, de acuerdo con las exigencias y el calendario que fijará el reglamento.
Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquéllos de cabina simple.
Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños, arneses o cojines adaptadores para los menores de ocho años que viajen en los asientos traseros de los vehículos, de acuerdo con las exigencias y el calendario que fijará el reglamento.”.
El fundamento del número 1 es la desreglamentación de la ley. También tiene por objeto, evitar la falta de visibilidad entre los conductores de un vehículo a otro o conductas de malhechores. El reglamento debe determinar qué vehículos, por excepción, pueden usar vidrios polarizados, que generalmente será por razones de seguridad o de investigaciones autorizadas legalmente.
7. En este caso, a modo de ejemplo, los vehículos de emergencia que se usan en vías concesionadas, que son de propiedad de las concesionarias. (Asistencia en la ruta; paramédicos, grúas, de rescate, etc,) Se desreglamenta la ley.
8. La tecnología, permite que existan neumáticos que no se pinchan, por lo cual, no es necesario tener neumático de repuesto, por lo cual, un reglamento determinará cuales serán las excepciones.
10. Se eliminan la frase “Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos”, pues en los párrafos siguientes de este número, se regula el uso del cinturón de seguridad.
El fundamento del número 10 es la Seguridad de Tránsito.
La exigencia del cinturón de seguridad, se diferencia a lo aprobado por la Cámara de Diputados en que se hace obligatorio su uso para todos los ocupantes de asientos delanteros y en todos aquellos otros asientos en que esté instalado, pues un conductor podría desinstalar el cinturón y no cumplir la norma.
Con la norma aprobada por el Senado, se logra una mayor precisión en términos que para los vehículos livianos, a partir del año 2002, todos vienen con cinturón de seguridad.
En la norma aprobada por la Cámara de Diputados, se mantiene la exigencia, pero se establece de acuerdo a un calendario, por una razón de costos, para programar cuando entra en vigencia la exigencia del cinturón. Ello, por que los niños alcanzan el peso de 36 kilos a los 8 años, lo que hace la diferencia entre el uso de cinturones, de arneses o sillas. El peso señalado es el límite de acuerdo a los estudios internacionales. Para no establecer en la ley estas exigencias y el calendario, se establece que lo regule el reglamento
número 9)
Ha pasado a ser número 25), sustituido por el siguiente:
“25) Se reemplaza el artículo 80, por el siguiente:
“Artículo 80.- Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.”.”.
Se aprueba la derogación de la Cámara de Diputados. No obstante, se sustituye el artículo por el contenido de la norma que se expresa. Su fundamento es la Seguridad de Tránsito. Es importante expresar, que en la ocurrencia de accidentes frontales los pesos de los elementos que están en los vehículos se multiplican por 10. Por ello, los daños que pueden causar los animales en un accidente, pueden ser mortales para las personas transportadas e incluso para no transportadas.
número 10)
Ha pasado a ser número 26), sin enmiendas.
número 11)
Se ha suprimido.
-o-
Se han incorporado como números 27), 28), 29) y 30), nuevos, los siguientes:
“27) Se reemplaza el artículo 84, por el siguiente:
“Artículo 84.- Todo conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar un casco protector y utilizar la vestimenta, implementos e indumentaria en la forma y bajo las condiciones y requisitos que se determinen en los reglamentos emanados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
El fundamento de esta modificación es la seguridad de tránsito, para lo cual, es importante exigir el uso de un casco protector, pues si bien esta indumentaria no disminuye los accidentes, resulta efectiva en disminuir sus consecuencias. Los tipos de cascos varían respecto de las velocidades, por lo que aparece apropiado establecer su uso obligatorio y regular mediante un reglamento las condiciones y exigencias. Como política de transportes, se pretende que haya un uso más efectivo de la bicicleta. Hoy los viajes son aproximadamente 150.000. Se pretende que se eleven de 600.000 a 1.000.000. Se están construyendo 70 kilómetros de ciclovías en Santiago.
28) En el artículo 85, se reemplaza la frase “de seguridad” por “que permitan mantener el control del vehículo y proporcionen seguridad a los ocupantes”.
29) En el artículo 91, se reemplaza el número 4, por el siguiente:
“4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.”.
Se explicó que respecto de los perros adiestrados, se debe regular en la ley para discapacitados, pero el término técnico es el de “perros de asistencia”. Además, se eliminó la exigencia del “bozal”, pues ello, les impediría a estos perros desarrollar bien su labor para sus amos y además, porque tal situación les produce estrés.
30) Se reemplaza el artículo 92, por el siguiente:
“Artículo 92.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.
Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”.”.
Se indicó que la modificación es sólo de redacción, no tiene ningún alcance práctico ni jurídico. Es solo de tipo gramatical.
-o-
número 12)
Ha pasado a ser número 31), sin enmiendas.
-o-
Se ha incorporado como número 32), nuevo, el siguiente:
“32) En el artículo 94, se reemplaza su inciso tercero por el siguiente:
“Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.”.”.
La modificación tiene como fundamento las razones ambientales. Se trata de impedir que el conductor porte una fotocopia de este documento, para evitar alteraciones o falsificaciones del mismo.
-o-
número 13)
El H. Senado lo ha suprimido.
número 14)
El H. Senado lo ha suprimido.
-o-
Se ha incorporado como número 33), nuevo, el siguiente:
“33) Se reemplaza el artículo 100, por el siguiente:
“Artículo 100.- Será responsabilidad de las Municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.
Con esta modificación se pretende establecer que al momento de determinar la necesidad de una señalética, de dilucidar qué tipo de señal debe instalarse y, finalmente, al definirse el lugar geográfico preciso en que ésta se ubicará, deben aplicarse criterios técnicos, pues está comprobado que las correctas ubicaciones de señales de tránsito disminuyen los accidentes con todos los beneficios que ello implica, tanto en vidas humanas, como en costos para particulares y para el Estado.
Por lo tanto, se trata de estandarizar la señalización. Se ha cambiado la Dirección de Vialidad por el Ministerio de Obras Públicas, para considerar al sistema de concesiones. Es una norma más amplia. En las zonas urbanas hay vías que son de tuición del MOP (red vial básica, vías concesionadas) y otras de mantención municipal.
-o-
número 15)
Ha pasado a ser número 34), reemplazado por el siguiente:
“34) Se agrega al artículo 101, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La instalación de señalización o barreras sin tener facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, salvo en sitio de siniestro o accidente, estará penada con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que aparezca como beneficiada.”.”.
Se aprobó la norma propuesta en el inciso final por la Cámara de Diputados, con modificaciones que señalan en el cuerpo de la norma. Se reemplaza el “Departamento del Tránsito Municipal o la Dirección de Vialidad” por “municipal o del Ministerio de Obras Públicas”. También se rebaja la pena pecuniaria.
Se complementa la norma al establecer sanciones a quien no cumpla con el imperativo legal, pues se generan barreras o se crean accesos, sin la autorización competente. Con esta norma se permite establecer un ordenamiento en tipos de accesos a flujos vehiculares.
-o-
Ha incorporado como número 35), nuevo, el siguiente:
“35) En el artículo 102:
a) Se reemplaza en el inciso primero, la expresión “de peligro” por “que corresponda”, y se agrega a continuación de las palabras “los trabajos”, la frase “, conforme al Manual de Señalización de Tránsito ”.
b) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “$ 252.500 a $ 505.100” por “8 a 16 unidades tributarias mensuales”.”.
El objetivo de esta modificación es establecer un criterio técnico a quien se vea obligado a cumplir con ésta obligación, criterio que recoge dicho manual, que indica en forma expresa la manera de instalar las señalizaciones y permite la fiscalización correspondiente.
Hay situaciones que no constituyen peligro, pero requieren de alguna señalización.
-o-
número 16)
Ha pasado a ser número 36), sustituido por el siguiente:
“36) En el artículo 103:
a) Se sustituye su inciso segundo, por el siguiente:
“Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones.".
b) Se suprime en el inciso tercero, la palabra “comercial”.”.
Por razones de seguridad de tránsito, se hace más explícita la prohibición de instalar elementos que impidan la perfecta visibilidad. El texto es similar al que se aprobó anteriormente por la Cámara de Diputados. Sin embargo al eliminarse la palabra “comercial”, se incluye a todo tipo de propaganda.
-o-
El H. Senado ha incorporado como número 37), nuevo, el siguiente:
“37) En el artículo 104, se sustituye la frase “La Dirección de Vialidad” por “El Ministerio de Obras Públicas”.”.
El cambio se hace concordante con normas anteriores, en las que se sustituye la Dirección de Vialidad por “Ministerio de Obras Públicas”. La Dirección de Vialidad, está bajo la tuición del MOP.
-o-
número 17)
Ha pasado a ser número 38), intercalando, en el artículo 105 propuesto, entre la coma (,) que sigue a la palabra “tribunal” y el vocablo “deberá”, la frase “de oficio o a petición de parte,”.
Con la modificación propuesta se pretende que existan dos autoridades que puedan solucionar los retiros de señaléticas no oficiales, y por otra, que se reconozca la posibilidad de los ciudadanos a participar y colaborar en tareas que beneficiarán a todos. Se aprueba lo propuesto por la Cámara de Diputados, con la prevención de agregar las menciones “a petición de parte”.
-o-
número 18)
Ha pasado a ser número 39), sustituido por el siguiente:
“39) En el artículo 108, se intercala entre las palabras “Los conductores” y “deberán”, la frase “, salvo señalización en contrario,”.”.
Las tecnologías empleadas en materia de cruce ferroviario han tenido avances notables. Es así como ante la proximidad del tren, se activa el sistema de señalización, bajando la barrera o encendiendo la luz roja, por lo que no resulta necesario tener una mayor seguridad, salvo en los cruces manuales. Actualmente, independientemente de ello, los vehículos deben detenerse ante un cruce ferroviario. Debe entonces permitirse un flujo más expedito en el cruce ferroviario. Se mantiene la detención antes del cruce ferroviario, salvo señalización en contrario.
número 19)
Ha pasado a ser número 40), reemplazándose el texto del artículo 109 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 109.- En los caminos y calles que crucen a nivel una vía férrea, las empresas de ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas o la Municipalidad respectiva, en su caso, deberán colocar y mantener la señalización que determine el reglamento.”.
Se indica que el objetivo de la modificación es desreglamentar la ley y esta norma difiere de la aprobada por la Cámara de Diputados, pues esta última se refiere a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en circunstancias que hoy hay varias empresas de ferrocarriles, que usan la misma red ferroviaria. En el Norte existe solo una empresa. Por ello, el reglamento, establecerá la señalización que debe colocarse y mantenerse, según sea por la empresa, el Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva serán los encargados de colocar y mantener la señalización, situación que permitirá estandarizar un sistema de señaletica.
número 20)
Ha pasado a ser número 41), reemplazándose el texto del artículo 110 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 110.- Las indicaciones de los semáforos serán:
1. Luces no intermitentes:
a) Luz verde: indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una señal.
Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden cruzar la calzada por el paso correspondiente.
Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y a los peatones que estén cruzando.
El conductor que enfrente la luz verde, sólo avanzará si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el cruce.
b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los sorprende tan próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente seguridad, deberán continuar con precaución.
Los peatones que enfrenten esta señal, deberán abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.
c) Luz roja: indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.
Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.
2. Luces intermitentes:
a) Una luz roja intermitente indica “CEDA EL PASO”.
b) Dos luces rojas intermitentes en forma alternada, significan que los vehículos que las enfrenten no deben sobrepasar la línea de detención o, si no la hubiera, la vertical de la señal. Estas luces sólo podrán instalarse en cruces ferroviarios a nivel y para dar preferencia de paso a vehículos de bomberos o ambulancias que se incorporan a la vía.
c) Luz amarilla intermitente, advierte peligro.
3. Indicaciones de flecha verde:
La luz verde de un semáforo que contenga una flecha iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar la dirección indicada por ésta.
Las flechas que signifiquen autorización para seguir en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba.
La señal del semáforo que comprenda una o varias luces verdes suplementarias que contengan una o varias flechas, el hecho de iluminarse ésta o éstas significa, cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el semáforo, autorización para que los vehículos prosigan su marcha en el o los sentidos indicados por la o las flechas.
La indicación de flecha verde intermitente tendrá el mismo significado que la luz amarilla, descrita en la letra b) del punto 1.
4. Indicaciones para vehículos de transporte público:
Tratándose de pistas segregadas destinadas exclusiva y permanentemente a la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público de pasajeros, los semáforos podrán ser diferentes y en ellos se podrá reemplazar el color verde por el blanco.
5. Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada terminar de atravesarla.”.
Con esta modificación se busca adecuar la normativa nacional a la establecida en la Convención Internacional de Señalización Vial de Viena, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 1975 y de la cual nuestro país es suscriptor.
La nueva normativa, representa un nuevo ordenamiento recogiendo las experiencias, las directrices planteadas en su oportunidad ante la Cámara de Diputados y la opinión de Carabineros de Chile y de las entidades relacionadas con la normativa del tránsito.
Por estas consideraciones generales, el H. Senado reemplazó el texto aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, perfeccionándolo y adecuándolo a las exigencias actuales.
En concreto, por la gran importancia de la norma para conductores y peatones, se ha redactado en la forma más pedagógica posible.
número 21)
Ha pasado a ser número 42), sustituyendo el texto del artículo 111 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 111.- Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una o más pistas de circulación, indicarán prohibición de hacer uso de la pista sobre la cual aquéllas se encuentren, o, autorización para usarlas, respectivamente.”.
Esta norma tiene por objeto incorporar una señalización especial, que en el caso de alguna pista de circulación tenga distintos usos, como es la situación de las vías reversibles. En la norma aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, esto estaba incorporado en el artículo 110.
-o-
Ha incorporado como número 43), nuevo, el siguiente:
“43) Se reemplaza el artículo 112, por el siguiente:
“Artículo 112.- Las Municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas.”.”.
Por ser la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, se optó por referirse a éste Ministerio. Ambos son los responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas.
-o-
número 22)
Ha pasado a ser número 44), sin enmiendas.
-o-
El H. Senado ha incorporado como números 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53) y 54), nuevos, los siguientes:
“45.- Se establece como artículo 115 B, los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 115 A.
Se introduce un nuevo artículo 115 B, que no es más que los antiguos incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 115 A. La Comisión de Transportes del Senado estimó que por la trascendencia de las materias tratadas, se hacía necesario que estas figuraran en un articulo nuevo, que dice relación con la determinación del estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. No se modifica la norma, sino que, se separa, por su importancia, en este artículo que se crea.
46) Se deroga el artículo 116.
La derogación resulta lógica, la norma actual es redundante y obvia.
47) En el artículo 120:
a) Se intercala en su número 1, entre la palabra “adelante” y la preposición “a”, las palabras “o sobrepase”, y
b) Se elimina su número 3.
El fundamento de esta modificación tiene por objeto concordar con la norma establecida en el artículo Nº 2 de este proyecto de ley, que define lo que se debe entender por sobrepasar.
Se elimina el Nº 3 y el 4 pasa a ser Nº 3
48) En el artículo 123, se reemplazan las palabras “demarcada o imaginaria” por “demarcado o imaginario”.
Esta modificación es sólo de redacción sin alcances prácticos ni jurídicos. Los términos resultan más precisos.
49) Se reemplaza el artículo 124, por el siguiente:
“Artículo 124.- El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar.
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra.”.
En esta modificación se incluye la acción de “sobrepasar” para hacerla concordante con el concepto del artículo 2º y sincerar lo que ocurre en la practica.
50) Se reemplaza el artículo 127, por el siguiente:
“Artículo 127.- Ningún vehículo podrá adelantar o sobrepasar a otro en un paso de peatones ni en un cruce, salvo que éstos se encuentren regulados.”.
El fundamento de la modificación está relacionado con lo relativo a la seguridad de tránsito.
51) Se reemplaza el artículo 133, por el siguiente:
“Artículo 133.- Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.”.
Nuevamente la modificación está relacionada con la seguridad de tránsito. En esta norma se agregaron las motonetas, motocicletas o similares, antes solo estaban obligadas las bicicletas a transitar por vías o pistas exclusivas.
52) En el inciso primero del artículo 138, se reemplaza la frase “cruces o pasos reglamentarios” por la palabra “pasos”.
La palabra “pasos” se incorpora en este artículo por estimarse que es más precisa. Los cruces, en definitiva, son pasos. No todos los cruces de ferrocarriles tienen señalización. Por ello, se estima que es mejor usar genéricamente la palabra “pasos” por “cruces o pasos reglamentarios”. Hay algunos pasos específicos como los demarcados.
53) En el número 3 del artículo 139, se intercala antes de la coma (,) que precede a la conjunción “y”, la frase “e ingresar a la pista más próxima a su viraje,”.
La modificación que se intercala en el Nº 3, sólo pretende determinar el procedimiento a seguir cuando se hace el viraje, pues la norma legal vigente resulta imperfecta, razón por lo cual, se regula el proceder normal en caso de viraje.
54) Se agrega al artículo 142, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.”.”.
Nuevamente es una modificación que se fundamenta en la seguridad de tránsito. Esta norma, es para vehículos que no cuentan con luces de señalización o no tienen el equipamiento correspondiente.
-o-
número 23)
El H. Senado lo ha suprimido.
número 24)
Ha pasado a ser número 55), sin enmiendas.
número 25)
El H. Senado lo ha suprimido.
número 26)
Ha pasado a ser número 56), sustituido por el siguiente:
“56) En el artículo 151, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “velocidades” y “máximas” la expresión “mínimas o”;
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.”, y
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.”.”.
Con la modificación propuesta se desea que la determinación ya sea de las velocidades máximas o mínimas, se ajusten a criterios técnicos que determinará el Ministerio de Transportes.
La frase “y previo informe de Carabineros de Chile”, que propone eliminar la Cámara de Diputados, ya había sido eliminada por la ley Nº 19.676, publicada en el Diario oficial del 2 de mayo de 2000., por lo que se rechazó por la Comisión de Transportes del Senado.
Esta norma hay que concordarla con el artículo 144. Son situaciones distintas. Esta normativa al igual que lo establecido en el artículo 144, pretende proteger a los escolares en sus horarios de entrada y salida de los colegios.Su fundamento también es la seguridad de tránsito.
Con esta norma, también se pretende proteger la movilidad de los escolares al momento de subir o bajar del transporte escolar. En los países desarrollados, se contemplan este tipo de normas cuando los escolares entran o salen de los colegios. Se recoge el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, intercalando las menciones “en los lugares habilitados para ello.”
-o-
Ha incorporado como número 57), nuevo, el siguiente:
“57) En el artículo 152, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye en el inciso segundo, la conjunción “y” que figura entre la palabra “Vialidad” y el artículo “las”, por la conjunción “o”, y
b) Se suprime en este mismo inciso, la frase “de oficio o a petición de Carabineros de Chile,”.”.
La Comisión de Transportes del Senado estimó que no era necesario mantener ésta facultad de Carabineros de Chile, quienes estuvieron de acuerdo. En el inciso segundo, se sustituyó la conjunción “y” por la “o”, pues será una u otra, según sea su competencia.
-o-
número 27)
El H. Senado lo ha suprimido.
-o-
Ha incorporado como número 58), nuevo, el siguiente:
“58) Se agrega en el artículo 157, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Se prohíbe al conductor abrir las puertas del vehículo antes de su completa detención, mantenerlas abiertas y descender o permitir el descenso, sin asegurarse previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro.”.”.
El fundamento de la modificación es nuevamente la seguridad de tránsito. Esta norma se aplica principalmente al transporte público y en el transporte masivo de personas. Esta norma garantiza la condición básica de seguridad de los medios de transporte, tanto al tomar como al descender los pasajeros de un medio de locomoción.
-o-
número 28)
Ha pasado a ser número 59), sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado como número 60), nuevo, el siguiente:
“60) Se agrega al artículo 159, el siguiente número 8, nuevo, reemplazándose la expresión “, y” al final del numeral 6 por un punto y coma (;), y el punto final (.) después del numeral 7 por la expresión“, y”:
“8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.”.
La modificación esta basada en la seguridad de tránsito. Fue necesario explicitar esta prohibición, para evitar detenciones y estacionamientos en calzadas o bermas de caminos públicos, fundamentalmente en lo que se refiere a las vías concesionadas. En la normativa vigente, se establece que las calzadas son para el tránsito vehicular. En el artículo 198 Nº 15, se tipifica como infracción grave.
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números 29) y 30)
Han pasado a ser números 61) y 62), respectivamente, sin enmiendas.
-o-
El H. Senado ha incorporado como número 63), nuevo, el siguiente:
“63) En el artículo 162, se introducen las siguientes enmiendas:
a) Se intercala en el inciso primero, entre las palabras “estacionamiento” y “durante”, la frase “o luces de emergencia”, y
b) Se reemplaza el inciso segundo, por el siguiente:
“Los conductores de vehículos estacionados accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento.”.”.
Su fundamento está basado en la seguridad de tránsito, particularmente en el evento de las averías de los vehículos, que de no tomarse las medidas que contempla este artículo, pueden ser objeto de accidentes mayores, como ha quedado demostrado en el tiempo, por vehículos en panne. Todo esto hace necesario dictar, mediante un reglamento, medidas mínimas de anuncio a terceros sobre detenciones o estacionamientos accidentales en lugares no habilitados.
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número 31)
Ha pasado a ser número 64), reemplazado por el siguiente:
“64) En el artículo 164, se introducen las siguientes enmiendas:
a) Se elimina en el inciso primero, la frase “y previo informe de Carabineros”.
b) Se agrega en el mismo inciso primero, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: “En vías de red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.
El H. Senado aprobó eliminar, al igual que la Cámara de Diputados, las menciones “y previo informe de Carabineros”, respecto de lo cual, estuvo de acuerdo tanto, Carabineros de Chile como el Ejecutivo .
La Red Vial Básica, definida en el Decreto Supremo Nº 83, y que esencialmente es aquella vía por donde circula el transporte público en las ciudades. Se pretende que las autorizaciones de estacionamientos no dificulten la circulación del transporte público. En consecuencia, la red vial básica, es de vital importancia para el desplazamiento de los flujos vehiculares, por tanto es necesario que sea el Ministerio de Transportes el que se pronuncie en caso de que en ellas se pretenda autorizar estacionamientos reservados. La red vial básica es dinámica y las tipificaciones de las calles, varían por la conformación de los flujos vehiculares. En ellas prima el interés colectivo por sobre el individual, esto es, el bien común.
-o-
El H. Senado ha incorporado como número 65), nuevo, el siguiente:
“65) Se reemplazan los numerales 3 y 4 del artículo 165, por los siguientes:
“3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso;
4. Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras Públicas o de la Municipalidad, en su caso.”.”.
El fundamento es la seguridad de tránsito, pues se pretende evitar que circulen vendedores por las vías pública, por los riesgos de atropello de los mismos. Esta situación se da particularmente en los peajes de las vías concesionadas, que cruzan o transitan imprudentemente por las vías.
En sitios autorizados por el Ministerio de Obras Públicas o la Municipalidad respectiva, se pueden instalar quioscos de venta al público, en lugares habilitados. Ej. Peaje de Melipilla
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número 32)
Ha pasado a ser número 66), reemplazado por el siguiente:
“66) En el artículo 167:
a) Se agrega al número 3, a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;”.
b) Se reemplaza el número 4, por el siguiente:
“4.- Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel;
c) Se deroga el número 5, y
d) Se intercala en el último párrafo del número 7, entre la frase “En todo caso,” y la palabra “tendrán”, la frase “en los pasos para peatones”.”.
En los números 3 y 4 el fundamento es la seguridad de tránsito, en cuanto a las obligaciones de los peatones en las vías. En las vías concesionadas donde existen vallas o rejas, los peatones las saltan o las destruyen. Asimismo, se les obliga a cruzar por los pasos para peatones, claramente identificados.( pasarelas o pasos bajo nivel). Si los peatones infringen esta normativa, ello constituye una infracción leve, que se sanciona pecuniariamente. En consecuencia, se elimina la facultad del peatón de cruzar en cualquier parte de la calle o de la vía.
El Nº 5, se deroga, pues ha caído en desuso.
número 33)
Ha pasado a ser número 67), reemplazando el inciso tercero, nuevo, propuesto, por el siguiente:
“En el caso de las actividades que se desarrollen en las vías de la red vial básica, la autorización deberá concederse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en el caso de aquéllas que se efectúen en caminos públicos, por el Ministerio de Obras Públicas.”.
El fundamento que se indica para modificar el artículo 169, es reconocer explícitamente la competencia de las autoridades sobre diversos tipos de vías. Es el Ministerio de Transportes, quién tiene la tuición sobre la red vial básica, y en los caminos públicos, el Ministerio de Obras Públicas; por lo tanto, serán estas autoridades quienes deben conceder la autorización para las actividades que contempla este artículo.
número 34)
Ha pasado a ser número 68), sustituido por el siguiente:
“68) En el artículo 172:
a) Se sustituye en el número 7, la frase “los artículos” por “el artículo” y se elimina la expresión “y 149”.
b) Se intercala en el número 14, entre la expresión “o caminos” y el punto y coma (;), la frase “, o en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 159”.
c) Se deroga el número 18.”.
Al derogarse el artículo 149, no tiene sentido hacer mención a él.
Se hace mención a este numerando que por razones de Seguridad de Tránsito resulta concordante con la prohibición establecida en el Nº 8 del artículo 159, sobre prohibición de detenerse o estacionarse en calzadas y bermas.
El Nº 18, se deroga pues se ha introducido el concepto en esta ley de las señalizaciones variables en los cruces de ferrocarriles, y en los que no existan, deben haber Guarda Cruzada.
número 35)
Ha pasado a ser número 69), reemplazado por el siguiente:
“69) En el artículo 174:
a) Se reemplaza el inciso segundo, por el siguiente:
“El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.”.
b) Se agrega el siguiente inciso final:
“La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.”.”.
El fundamento de esta modificación no busca más que el otorgarle a quien sufre un daño o perjuicio, a causa del uso de un automóvil por parte de otra persona, un tercer patrimonio donde pueda hacer efectivo su crédito, que es el tenedor del mismo o terceros (Derecho Civil). Ej. Arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario, concesionario. Esta norma pretende proteger a los afectados. Con esta norma, también es responsable el arrendatario en un contrato de leasing, sea o no con opción de compra, salvo que como se señala en el inciso final de este artículo, la opción de compra sea irrevocable e inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al accidente.
-o-
El H. Senado ha incorporado como números 70), 71), y 72), nuevos, los siguientes:
“70) Se reemplaza el artículo 178, por el siguiente:
“Artículo 178.- Toda modificación que se hiciera al sentido del tránsito de las vías públicas, deberá darse a conocer por la Municipalidad correspondiente por medio de avisos, que se difundirán por tres días, a lo menos, en el diario, periódico, radios, u otros medios de comunicación social, de mayor circulación o sintonía en la comuna o comunas que correspondan. La modificación sólo entrará a regir una vez efectuada la difusión indicada e instaladas las señalizaciones oficiales.
Los actos administrativos que dicte el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, durante los episodios críticos de contaminación ambiental, producirán sus efectos desde la fecha de su dictación, entendiéndose notificados los usuarios mediante la publicidad de la decisión en los medios de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.”.”.
Por esta modificación se establece que se debe informar a los usuarios, por todos lo medios de comunicación social, esto es por prensa escrita y radios, como sintonías locales, lo cambios que se puedan producir del sentido de tránsito. Todo ello, por razones de seguridad en el tránsito peatonal y vehicular.
El fundamento es consagrar legislativamente una situación que hoy en día ocurre en la práctica regularmente, por razones de oportunidad.
71) En el artículo 179, se introducen las siguientes enmiendas:
a) Se intercala en el inciso primero, entre las palabras “retirados por” y el artículo “los”, las palabras “orden de”, y
b) Se agrega en el inciso segundo, a continuación de la frase “del Tribunal competente”, la frase “o del Ministerio Público”.”.
La modificación es sólo de redacción sin alcances prácticos ni jurídicos. Es para casos cuando no está físicamente Carabineros, pero sí pueden ordenar el retiro del vehículo.
-Se pretende adecuar la normativa a la Reforma Procesal Penal.
72) Se reemplaza en el inciso primero del artículo 180, la expresión “por Carabineros” por la frase “por orden de Carabineros, a costa de su dueño,”.
Se busca hacer cargo de los gastos al infractor de la norma y llenar un vacío existente, pues se requería la presencia física de Carabineros. Con esta norma, pueden ordenar el retiro del vehículo sin que sea necesario su presencia física.
-o-
número 36)
Ha pasado a ser número 73), reemplazado por el siguiente:
“73) En el artículo 181:
a) Se agrega al final del inciso primero, la frase “o del Ministerio Público”.
b) Se reemplaza en el inciso tercero, las palabras “peatón o pasajero” por “peatón, pasajero o ciclista”.”.
El Senado rechazó la norma propuesta por la Cámara de Diputados, de agregar una oración en el inciso primero, en consideración a que la responsabilidad del propietario del vehículo está establecida, por lo cual, no puede agregarse una presunción.
En cuanto a agregar el Ministerio Público, se pretende adecuar la normativa a la Reforma Procesal Penal.
En cuanto a agregar al ciclista como infractor, se trata de perfeccionar la norma, pues existía este vacío, en términos de citarlo como infractor, bajo el procedimiento de este inciso.
Tnúmero 37)
El H. Senado lo ha eliminado.
-o-
Ha intercalado como número 74), nuevo, el siguiente:
“74) En el artículo 185, se introducen las siguientes enmiendas:
a) Se intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Tribunal correspondiente”, la frase “o al Ministerio Público”, y
b) Se agrega antes del punto final (.) del inciso tercero, la frase “o del Ministerio Público”.”.
Con esta modificación se pretende adecuar la normativa a la Reforma Procesal Penal.
-o-
número 38)
Ha pasado a ser número 75), reemplazado por el siguiente:
“75) En el artículo 186, se agrega el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal.”.”.
El Senado rechazó los dos inciso nuevos propuestos por la Cámara de Diputados, en atención a que los expedientes judiciales son públicos. Los informes de la Ciat son secretos. El falso testimonio es ajeno a esta materia y la sanción que se propone -cancelar la licencia de conducir- puede recaer en un testigo que no tenga licencia. Por otro lado, la Superintendencia de Seguros, tiene facultad para requerir información a las compañías de seguros.
La norma aprobada por el Senado, tiene por objetivo permitir tener acceso en forma más rápida y expedita a la información sobre accidentes de tránsito que posee Carabineros de Chile con el objeto de realizar el correspondiente estudio y análisis. El Senado consideró esta norma más amplia y adecuada.
número 39)
Ha pasado a ser número 76), sustituido por el siguiente:
“76) Se reemplaza en el inciso segundo del artículo 187, la primera oración que dice: “El dueño, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de automóviles al que se llevare un vehículo motorizado que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente, deberá dar cuenta a la unidad o destacamento de Carabineros más próximo, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo, en los formularios y con las indicaciones que señale el reglamento.” por “Igual obligación recaerá en el dueño, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de automóviles al que se llevara un vehículo motorizado que haya participado en un accidente, quien deberá dar cuenta a la unidad o destacamento de Carabineros más próximo, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo, en los formularios y con las indicaciones que señale el reglamento.”.”.
Respecto de este artículo, tanto la Cámara de Diputados como el Ejecutivo , propuso eliminar su inciso final, dado que en la practica era una norma que no se aplicaba. No obstante, en la discusión en la Comisión de Transportes del Senado, se concordó en que para darle cumplimiento a esta norma, había que obligar al dueño del garaje o taller de dar cuenta a Carabineros de los vehículos que hubieran participado en un accidente y que sean llevados a reparar. Al efecto, se agregó las menciones “Igual obligación recaerá”, lo que implica concordarlo con el inciso primero de este artículo.
-o-
El H. Senado ha incorporado como número 77), nuevo, el siguiente:
“77) En el artículo 189, sustituir los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por los siguientes:
“Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 196 B o 196 E, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda.”.”.
Se sustituyen los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. El inciso segundo fue incorporado por la ley 19925.
Se pretendió dar un tratamiento más integral el que conduzca un vehículo bajo los efectos del alcohol. La norma que se incorpora, prohíbe a una persona que se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de las drogas que pueda conducir por 12 horas, y esta medida, se aplicará sin perjuicio de otras medidas y sanciones previstas en las leyes, porque puede suceder que una ley sancione la conducción bajo el estado de ebriedad independientemente del hecho que la persona conduzca o que otra disposición sancione el consumo de drogas. El riesgo para la seguridad de tránsito se produce cuando las personas, en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de las drogas, tomen la decisión de conducir. Esta norma que se incorpora es más precisa y mejora los criterios de la norma vigente y resguarda a las personas de un posible abuso policial.
Del mismo modo, el que se apresta a conducir en las condiciones que se señalan anteriormente, también se le sanciona, en grado de tentativa o disminuida.
-Los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 189, se trasladan al artículo 196 F, por se considerarse que más bien son normas de procedimiento.
-o-
número 40)
Ha pasado a ser número 78), sustituido por el siguiente:
“78) En el artículo 191, intercálanse, entre la conjunción “o” y la palabra “concurrirá”, las frases “en su cédula de identidad. En su defecto,”.”.
En esta situación se pretende hacer menos engorroso el trámite a quien voluntariamente colabora ayudando a otros en un accidente de tránsito. Se desea evitar la duplicidad del trámite.
-o-
Ha incorporado como números 79) y 80), nuevos, los siguientes:
“79) Se sustituye la denominación del Título XVII “De los delitos, cuasidelitos y contravenciones” por “De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o ppsicotrópicas”.
80) Intercalar, como artículo 196 A 1, el siguiente:
“Artículo 196 A 1.- El que instale señales de tránsito o barreras sin estar facultado para ello, salvo en caso de siniestro o accidente, será penado con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales, además del comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica beneficiada con la infracción.”.”.
Este artículo se relaciona con el artículo101 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, se decidió que se agregara en este capítulo debido a que en éste se encuentran reguladas las sanciones.
número 41)
Ha pasado a ser número 81), con las siguientes enmiendas:
1. Se intercala como letra b), nueva, la siguiente:
“b) Se reemplaza la letra e), por la siguiente:
“e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo.”.”.
2. La letra b) ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
3. La letra c) ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:
“d) Se reemplaza la letra g), por la siguiente:
“g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad; detente formularios para extenderlos, sin tener título para ello; falsifique un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio.
El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal.”.”.
4. Se elimina la letra d).
Se aprueba sustituir el artículo Nº 196 A bis por artículo Nº 196 B.
Se reemplaza la letra e), complementándola con otras acciones punitivas. Además, se requiere dolo específico, con las menciones “a sabiendas”.
El tenor de la norma propuesta es difícil determinar las situaciones que podrían producirse.
Es importante establecer explícitamente una figura penal que sancione estas acciones, no permitiendo, por tanto, aplicar normas residuales del Código Penal en las que se suman estas conductas y por lo tanto con aquellas, se evitan confusiones o erradas interpretaciones, alegaciones o defensas.
número 42)
Ha pasado a ser número 82), reemplazado por el siguiente:
“82) Se sustituye el artículo 196 B, que pasa a ser artículo 196 C, por el siguiente:
“Artículo 196 C.- El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.
Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.
Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor, lo aconseja.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”.”.
Se aprueba la sustitución del artículo de 196B por 196C. Se efectúa una adecuación a las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol.
Se gradúa la pena, cuando el conductor ha conducido bajo la influencia del alcohol, según sea el tipo de lesiones que ha causado:
Conducir bajo la influencia del alcohol, sin daño ni lesiones o con daños o lesiones leves: multa 1 a 5 UTM y suspensión licencia por 1 mes;
Lesiones menos graves: prisión grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y suspensión licencia de 2 a 4 meses;
Lesiones graves: la pena establecida en el artículo 490 Nº2 del Código Penal y suspensión licencia de 4 a 8 meses;
Lesiones gravísimas o muerte: reclusión menor en su grado máximo, multa de 8 a 15 UTM y suspensión licencia no menos de 12 meses ni más de 24 meses.
Además, los jueces, aunque no medie condena, pueden decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir, cuando las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.
En caso de reincidencia, además de la pena que le corresponda, se impondrá la suspensión de licencia que el juez determine entre 24 y 48 meses.
Esta graduación, tiene por finalidad establecer en forma ordenada las sanciones que se aplicarán al conductor, agrupando en un solo artículo las sanciones que estaban dispersas en los artículos 196 B y 196 G.
Por último, ha medida que aumenta la gravedad de las lesiones, aumenta la sanción.
-o-
El H. Senado ha incorporado como números 83), 83 bis), 84), 85) y 86), nuevos, los siguientes:
“83) En el artículo 196 D, se reemplaza en el inciso segundo, la expresión “$ 29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”.
La sanción pecuniaria del inciso segundo, se convierte de pesos a UTM y se eleva la sanción dado la responsabilidad que deben tener los conductores de transporte público y otros, en cuanto a la licencia que deben ostentar.
83 bis) Se intercala como artículo 196 D 1, el siguiente:
“Artículo 196 D 1.- El incumplimiento, a sabiendas, de lo señalado en el artículo 173 será sancionado con multa de 3 a 7 unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. El incumplimiento, a sabiendas, de lo señalado en el artículo 183 será sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por un plazo máximo de 12 meses y si el juez así lo estimare, presidio menor en grado mínimo a medio, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves, en cuyo caso se aplicará la sanción del inciso primero del artículo 196 C.”.
Se agrega este artículo con el objeto de sancionar las conductas establecidas en los artículos 173 y 183, en razón, que todo este capítulo se refiere a las sanciones. La sanción es para los que no dan cuenta y abandonan el lugar del accidente y para los que huyen.
Además, se señala que si por el mismo hecho, se cometen dos o más delitos -concurso real de delitos-, se aplica la pena mayor asignada al delito. En este caso, si hubiere muerte, se aplicará la pena del cuasidelito de homicidio y no el del abandono del lugar del accidente.
84) En el artículo 196 E, inciso cuarto, se reemplaza la referencia al “artículo 196 B” por “artículo 196 C”.”.
Este artículo regula la penalidad cuando se incurre en manejo de estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causando lesiones o muerte.
Solo en el inciso cuarto, se cambia la referencia del artículo 196 B por el 196 C. Es una adecuación al articulado.
En lo demás el artículo se mantiene igual que la norma vigente.
85) En el artículo 196 F, se agrega a continuación del inciso sexto, los siguientes incisos, nuevos:
“Si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 196 C.
Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas castigadas en el artículo 196 E, el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. En los demás casos previstos en el mismo artículo, también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia.
Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere control sobre sus actos, o lo recuperare, y se asegure que no continuará conduciendo. Para ello, la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas, a fin de que sea conducido a su domicilio, bajo su responsabilidad. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7, en lo que resultare aplicable.
Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado, o de su detención cuando corresponda, aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo siguiente.”.
Por ser consideradas normas de procedimiento estos incisos fueron trasladados del actual artículo 189 al 196 F. En el inciso final nuevo de este artículo, debe corregirse por secretaría donde dice “siguiente” debe decirse “190”, pues fue un error de adecuación al trasladar los inciso del artículo 189, pues dicho inciso al decir la palabra “siguiente” se refería al artículo 190. es un error obvio.
86) Se deroga el artículo 196 G y se suprime el epígrafe que lo precede, denominado “Del desempeño bajo la influencia del alcohol.”.”.
Se acuerda eliminar el Epígrafe y el artículo 196 G, pues estas materias se incluyeron en el artículo 196 C propuesto.
-o-
número 43)
Ha pasado a ser número 87), sin enmiendas.
número 44)
Ha pasado a ser número 88), sustituido por el siguiente:
“88) Se reemplaza el artículo 197, por el siguiente:
“Artículo 197.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
1. Eliminado;
2. No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "Pare";
3. Derogado;
4. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D;
5. Eliminado, y
6. Eliminado.”.”.
En estas infracciones se ha considerado aquellas que ponen en riesgo la vida de las personas y las infracciones o contravenciones gravísimas que han sido eliminadas o derogadas se explican a continuación:
El Nº 1, fue eliminado por la ley Nº 19.925, artículo 3º Nº 9;
La infracción contemplada en este Nº 3, está consagrada en el artículo 200 bis, por tal motivo se derogó;
El Nº 5 se elimina, porque fue trasladada a infracción grave, por considerarse de menor gravedad, Nº 42 del artículo 198, y
El Nº 6, se elimina, por considerarse que lo que se penaliza en este número debe considerar infracción grave. Por lo tanto, se traslada al Nº 44 del artículo 198. Ello, por que el daño o lesión es la consecuencia y no el origen y se deben sancionar las acciones que provoquen daños o lesiones, independientemente de las indemnizaciones a que haya lugar.
número 45)
Ha pasado a ser número 89), sustituido por el siguiente:
“82) Reemplázase el artículo 198, por el siguiente:
?Articulo 198.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
2. Eliminado;
3. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D;
4. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;
5. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
6. Conducir un vehículo sin la placa patente;
7. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
8. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior;
9. Eliminado;
10. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 ó en el artículo 121;
11. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
12. Eliminado;
13. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126;
14. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
15. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 159;
16. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139;
17. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;
18. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
19. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
20. Eliminado;
21. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
22. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
23. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
24. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
25. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
26. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;
27. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
28. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
29. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;
30. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;
31. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 ó 59;
32. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;
33. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
34. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
35. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79;
36. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento;
37. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
38. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129;
39. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
40. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;
41. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
42. Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;
43. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y
44. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
En los casos de las infracciones de los números 17, 19, 22, 25 y 28, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores , salvo en los casos establecidos en el Nº 42 de este artículo.”.”.
El Nº 2, se elimina por no considerarse una infracción que cause riesgo de accidentes de tránsito y fue trasladado al Nº 20 del artículo 199, es decir, pasó a ser menos grave.
El Nº 4, se precisa claramente la infracción; agregando la acción de sobrepasar, y además, cuando el adelantamiento o sobrepaso ocurren en otros lugares que se señalan.
El Nº 7, se modifica para dar protección y reconocimiento a los Inspectores Fiscales, para fiscalizar al transporte público y privado de pasajeros y carga.
El Nº 33, se modifica fundamentalmente respecto de la seguridad de tránsito.
Señaló que el Nº 34, se calificó como una infracción leve, conforme a la normativa vigente.
Lo contemplado en el Nº 35, se determina como una infracción menos grave.-Nº 8 del artículo 199-, de la normativa vigente.
Lo dispuesto en el Nº 36, esta relacionado con la seguridad de tránsito.
Lo dispuesto en el Nº 37, se calificaba como infracción menos grave. El H. Senado la elevó a infracción grave, porque la conducta es de alto riesgo y constituye una de las practicas más nocivas del transporte público, que han acarreado muertes de pasajeros.
Lo establecido mediante el Nº 38, tipifica como grave esta infracción, que anteriormente era leve, pues mediante esta sanción se pretende evitar la circulación por la izquierda, lo que obliga a los demás conductores a transitar por la derecha. Todo ello, con las excepciones previstas en los artículos 120 y 129.
La infracción que dispone el Nº 39, reemplaza a la que se contemplaba en el Nº 22.
Mediante el Nº 40, se dispone una nueva infracción que se tipifica como tal, para evitar la elusión de las pistolas de radar u otras; la obstaculización del reconocimiento de placas patentes mediante la instalación de plásticos, que impiden la luminosidad en la noche y también por seguridad ciudadana. También tiene una alta importancia por los telepeajes o tollfree, que requieren la verificación de patentes para el cobro.
Mediante el Nº 43, se dispone una nueva infracción, con la que se sanciona a los conductores de buses que se detienen en las intersecciones de las calles, provocando atochamientos en el tránsito. También para sancionar a los conductores que toman pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
Lo dispuesto en el Nº 44, estaba tipificado en el artículo 197 Nº 6 y se trasladó a este número como infracción grave.
número 46)
Ha pasado a ser número 90), reemplazado por el siguiente:
“90) Reemplázase el artículo 199, por el siguiente:
“Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 8, 33 y 43 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;
2. Infringir las normas del artículo 119;
3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 18 del artículo anterior;
4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 146 ó 147 sobre vehículos de emergencia;
5. No hacer las señales debidas antes de virar;
6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141;
7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;
8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 79;
9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 30 del artículo 198 de la que será responsable el propietario del vehículo;
11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;
12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;
13. Eliminado.
14. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 115 A;
15. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;
16. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183;
17. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
18. Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;
19. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
20. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 23, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;
21. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;
22. Infringir lo dispuesto en el artículo 122;
23. Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;
24. Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;
25. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;
26. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 159 o estacionar en un paso para peatones, y
27. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 172.”.”.
En el Nº 4, se agrega a esta infracción, el incumplimiento previsto en el artículo 147, que conforme a la normativa vigente, es infracción leve.
En relación con el Nº 9, esta infracción está referida a los vehículos particulares. Conforme a la ley vigente, la infracción es leve.
Este Nº 13, se elimino de este artículo y se trasladó a infracción grave. Artículo 198 Nº 37.
Respecto de este Nº 15, se precisa la norma infringida en términos a los vehículos que se les exige casco protector, que es concordante con la norma que obliga a usarlos.
Este Nº 18, está relacionado con la seguridad de tránsito. Se perfecciona la norma e incluye otras conductas que se sancionan.
Lo dispuesto en este Nº 20, ss califica como infracción grave conforme a la legislación vigente. (Nº 2 art. 198 y 9 del art. 199).
Lo establecido en este Nº 21, conforme a la legislación vigente, esta considerado como infracción leve y se eleva a menos grave.
También este Nº 22, establece como infracción leve y se eleva a menos grave.
El Nº 23, conforme a la legislación vigente, establece esta infracción leve y se eleva a menos grave.
El Nº 24, conforme a la legislación vigente, es infracción leve y se eleva a menos grave.
Lo dispuesto en este Nº 25, se traslada del Nº 12 del artículo 198, esto es, de grave pasa a menos grave.
Lo que establece este Nº 26, se traslada del Nº 15 del artículo 198. Pasa de grave a menos grave. Se agrega a esta infracción la conducta de estacionarse en un paso de peatones.
El Nº 27, se traslada del Nº 20 del artículo 198. Pasa de grave a menos grave.
-o-
Ha incorporado como números 91) y 92), nuevos, los siguientes:
“91) En el artículo 200, se reemplaza en el inciso segundo, la frase “no comprendidas en el número 19 del artículo anterior” por “no comprendidas en el artículo 201”.
Esta modificación tiene por finalidad permitir hacer una referencia correcta a otra norma.
92) En el artículo 200 bis, sustitúyese, en sus cuatro incisos, la expresión “del artículo 150” por “de los artículos 150 y 151”.”.
Esta modificación es lógica pues no sólo el artículo 150 se refiere a la velocidad, sino que también lo hace el 151. Por haber rangos de tolerancia de la velocidad, debe considerarse en ambos artículos.
-o-
número 47)
Ha pasado a ser número 93), sustituido por el siguiente:
“93) Se reemplaza el artículo 201, por el siguiente:
“Artículo 201.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:
1. Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales;
2. Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;
3. Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y
4. Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.
A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
El adquirente de un vehículo, que no cumpla con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 36, o que indique domicilio falso o inexistente, será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. Asimismo, si no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad, se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, respectivamente.
En casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor.
Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.
Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos, regirán las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas.”.”.
Con la modificación de este artículo, se pretende dar un tratamiento más riguroso al infractor de tránsito, con el objeto de persuadirlo a que conduzca de manera óptima; estableciendo el monto de las sanciones pecuniarias en UTM. De la misma manera, se establece la figura del conductor reincidente de infracciones graves y gravísimas, que generan situaciones de alto riesgo y por lo tanto aplicar sanciones más severas. Las menos graves no se considerar, por que no hay registro de ellas
Al transporte de carga, se le impone una sanción pecuniaria alta, pues uno de los factores de mayor riesgo se produce porque los controles son siempre menores a los necesarios y si se establecen sanciones bajas, se corre el riesgo que se paguen las multas y se cometa reiteradamente la falta. En consecuencia, esta norma tiene un carácter coactivo y preventivo.
número 48)
Ha pasado a ser número 94), sustituido por el siguiente:
“94) Se reemplaza el artículo 205, por el siguiente:
“Artículo 205.- Los distintivos y dispositivos que se utilicen en contravención a la ley o los reglamentos y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso y serán destruidos.”.”.
El H. Senado aprueba la norma, en los mismos términos de lo propuesto por la Cámara de Diputados.
Los taxímetros decomisados se deben destruir porque tienen una serie de sellos que aseguran su adecuado funcionamiento y que la mecánica del mismo no se altere y si estos se encuentran adulterados, es imposible hacerlos funcionar nueva y reglamentariamente.
número 49)
Ha pasado a ser número 95), sin enmiendas.
-o-
Ha incorporado como números 96) y 97), nuevos, los siguientes:
“96) En el artículo 209, se introducen las siguientes enmiendas:
1. Se sustituye su encabezamiento y la letra a), por los siguientes:
“Artículo 209.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 196 C y 196 E, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:
a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol y ser responsable por tres veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas;”.
2. Se suprimen sus incisos tercero y cuarto.”.
Con esta norma se desea ser más riguroso con el conductor que reiteradamente conduce bajo los efectos del alcohol.
La supresión de los incisos tercero y cuarto, es por que se han convertido los valores de las multas de pesos a UTM. El fundamento es evitar estar dictando periódicamente normas de actualización de los valores de dichos montos.
97) En el artículo 209 bis:
a) Se reemplaza en el inciso primero, la expresión “252.500” por “15 unidades tributarias mensuales”.
b) Se reemplaza en el inciso segundo, la expresión $126.800” por “10 unidades tributarias mensuales”.”.
El fundamento es el mismo que se ha dado en los casos anteriores, es decir, evitar estar dictando periódicamente normas de actualización de los valores de dichos montos.
-o-
número 50)
Ha pasado a ser número 98), reemplazado por el siguiente:
“98) Se intercala a continuación del artículo 219, el siguiente Título XIX, nuevo, “De los vehículos considerados como antiguos o históricos”, conformado por los artículos 220, 221 y 222, nuevos, pasando los actuales artículos 220 y 221 a ser artículos 223 y 224, respectivamente:
“TÍTULO XIX
DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS
Artículo 220.- Se considerarán como vehículos motorizados antiguos o históricos todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración los vehículos que, no obstante ser de construcción posterior, revistan un singular interés técnico o histórico.
Artículo 221.- Una institución privada y sin fines de lucro, que tenga dentro de sus objetivos fomentar la conservación de vehículos antiguos o históricos, podrá ser designada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para, previa inspección, informar sobre la procedencia de otorgar el reconocimiento a que alude el artículo anterior.
Artículo 222.- Los vehículos motorizados antiguos o históricos deberán cumplir las normas especiales de emisión y estarán afectos a las restricciones de circulación que determine el reglamento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un certificado de revisión técnica y un distintivo especial, sin los cuales no podrán transitar.”.”.
El fundamento de la incorporación de este nuevo título se explica pues en gran parte del mundo se privilegia la mantención, circulación y exhibición de los vehículos de colección, como un asunto de historia mecánica. En Chile no hay más de 300 vehículos de este tipo, muchos de los cuales participan en rallyes en Argentina y otros países y exhibiciones turísticas.
También, en razón de ello, se tiene por finalidad eximir del cumplimiento de ciertas exigencias a estos vehículos, para que puedan circular por las calles y caminos públicos.
Ha incorporado como número 99, nuevo, el siguiente:
“99) Se agregan los siguientes artículos 10 y 11 transitorios, nuevos:
“Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77 y 84 de esta ley mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos.
Esta norma transitoria, permite que mientras no se dicten los reglamentos, siga vigente la normativa actual.
Artículo 11.- La sustitución dispuesta respecto del inciso segundo del artículo 103 de esta ley, entrará en vigencia luego de un año de su publicación.”.”.
Este plazo, es para permitir que se retiren todos los elementos que impidan la visual a los conductores en los lugares que se señalan en el artículo 103.
-o-
Ha agregado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito, y de las leyes que la han complementado y modificado.”.
Esta facultad, permite, como se señala, dictar un DFL, que fije el texto único de la ley de tránsito, pues se han dictado distintas normas legales, que deben formar un solo texto de la Ley de Tránsito.
Se designó Diputado Informante al señor Fidel Espinoza Sandoval .
Sala de la Comisión, a 08 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fecha 02 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Espinoza, don Fidel ( Presidente ); García, don René Manuel ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Ibañez, don Gonzalo ; Luksic, don Zarko ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván y Salas, don Edmundo .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
Moción de las diputadas señoras Lily Pérez y María Pía Guzmán .
Penaliza la insolvencia alimentaria fraudulenta. (boletín Nº 3946-18)
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Los problemas asociados al tema de “derecho de alimentos” generalmente se identifican con las dificultades del cobro de las pensiones alimenticias, la ubicación de los deudores o el nivel de efectividad de las medidas de apremio que contempla la ley.
Sin embargo, en la práctica, uno de los problemas de alta frecuencia se relaciona con las conductas que se realizan de manera previa, coetánea o posterior a los juicios sobre “alimentos” para ocultar bienes o ingresos económicos, y con ello eludir el cumplimiento de la obligación legal o disminuir la cuantía de las respectivas prestaciones alimenticias.
Este fraude también puede ser realizado por acreedores de la prestación alimenticia, con menor frecuencia, pero con los mismos negativos efectos, para quien debe soportar una carga económica desproporcionada, o difícil de sostener en el tiempo.
Lo anterior produce graves y evidentes perjuicios, como consecuencia, mujeres e hijos quedan en el desamparo económico, no obstante haber ejercido sus derechos en la vía judicial. Se produce un frustración de expectativas, y de algún modo, el propio sistema es utilizado para producir un situación de manifiesta injusticia.
RAZONES DEL PROBLEMA:
El parentesco como excusa legal absolutoria en el sistema chileno respecto de las defraudaciones.
Por motivaciones de “mantención del orden familiar”, por “contextos de ocurrencia de los hechos”, y otras razones relacionadas con las características que tienen las vinculaciones familiares, en la legislación penal chilena se ha establecido una excusa legal absolutoria respecto de los delitos de hurtos, defraudaciones y daños, que favorece a los cónyuges, parientes consanguíneos en toda la línea recta, parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, parientes por afinidad en toda la línea recta, y a padres e hijos recíprocamente. Respecto de los delitos indicados se deja subsistente la responsabilidad civil, y se margina de los efectos de la excusa legal absolutoria a los “extraños” que tengan participación criminal (artículo 489 del Código Penal).
La norma señalada, produce una verdadera “licencia” para defraudar entre parientes a través de la ocultación de bienes, cesiones de derechos en sociedades comerciales, utilización de personas para una figuración nominal en tales sociedades, entre otras formas en que se pueden cometer estos delitos. Si bien se deja subsistente la responsabilidad civil, ello supone un camino procesalmente complejo, en el cual las personas perjudicadas deben soportar la carga probatoria. La ausencia de penalización de estas conductas respecto de parientes, no sólo representa un menor “reproche” en comparación con los terceros que participan, sino que en la práctica inhibe el inicio de los procesos penales, que constituyen un espacio procesal de investigación con mayores ventajas que el procedimiento civil.
Respecto a la ausencia de reproche penal de parientes en estos casos, las razones de “mantención del orden familiar” o “ la difícil evitabilidad de las conductas”, creemos que no existen, pues se está en presencia de familias que no mantienen un mismo espacio de vida común, y que precisamente por esta separación, requieren ser asistidas económicamente por quien antes lo hacía. El reproche penal debe ser mayor incluso que respecto a “extraños”, pues existe un verdadero abuso de una situación de confianza preexistente, quien comete el delito es el llamado legalmente a cuidar y proteger, que no sólo no cumple tales deberes, sino que ejecuta actos que perjudican el interés de aquellos a quienes ha debido favorecer.
DEFICIENCIAS EN LOS TIPOS PENALES EXISTENTES.
Teniendo en cuenta que la posibilidad de penalización en los delitos de defraudaciones existe sólo respecto de los “extraños”, el examen de los tipos penales contemplados en los artículos 466 y siguientes del Código Penal demuestra que existen deficiencias y vacíos en los marcos normativos de las conductas incriminadas.
El delito de “insolvencia punible” previsto en el artículo 466, tiene limitaciones en cuanto a la calidad del sujeto activo, pues debe tratarse de un deudor no dedicado al comercio. Exige además que los perjudicados tengan el carácter de acreedores, lo que restringe la aplicación de la norma a casos en que las obligaciones alimenticias estén decretadas, ya sea provisoria o definitivamente. Muchas acciones dolosas encaminadas a defraudar se realizarán ante la inminencia de una demanda de alimentos, por lo cual la calidad de deudor no se habrá adquirido aún.
INSUFICIENCIA DE LAS SANCIONES CIVILES.
Las consecuencias previstas en la Ley 14.908 (con sus modificaciones) respecto del incumplimiento de las obligaciones alimenticias, comprenden lapsos de tiempo breves, y es posible invocar como causal de suspensión la misma razón de insolvencia que el deudor pudo haber generado dolosamente.
AUSENCIA DE SANCIÓN PARA LOS TERCEROS QUE SIN TENER PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS DE DEFRAUDACIÓN Y NO PUDIENDO SER CONSIDERADOS ENCUBRIDORES, SE BENEFICIAN DE TALES ACTOS SABIENDO QUE SE HAN EFECTUADO EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES DE LAS PRESTACIONES ALIMENTICIAS.
Existe un especie de tolerancia social frente a los actos de los deudores de alimentos, que realizan conductas tendientes a ocultar bienes e ingresos. Existe también la posibilidad que un tercero se beneficie de actos de enajenación de bienes, sin haber participado en las defraudaciones, y sin que pueda ser estimado como encubridor por la restricción de hipótesis que contempla el artículo 17 del Código Penal.
Se debe intentar inhibir esas conductas, en todos los niveles de colaboración o participación, incluyendo esta verdadera “receptación” de bienes que se enajenan para perjudicar a los beneficiarios de la prestación alimenticia.
Por todo lo señalado propongo el siguiente proyecto de ley:
1) Créase el siguiente artículo 463 nuevo, del Código Penal:
“Los que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, o disminuir su monto legalmente exigible, destruyeren, ocultaren, o enajenaren bienes de su patrimonio, incluidos derechos o participación en sociedades, para frustrar en todo o parte el cumplimiento de dichas obligaciones, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados”.
En la misma pena incurrirán los acreedores de prestaciones alimenticias que dolosamente aparentaren insolvencia para obtener dichas prestaciones”.
2) Créase el siguiente artículo 464 nuevo, del Código Penal:
“Los que conociendo las circunstancias o no pudiendo menos que conocerlas, adquiera a cualquier título, bienes y/o derechos de cualquier índole en perjuicio de acreedores de prestaciones alimenticias, sufrirán la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”.
3) Créase el siguiente artículo 465 nuevo, del Código Penal:
“Tratándose de los delitos sancionados en los artículos precedentes, no se aplicará lo establecido en el artículo 489 de este cuerpo legal”.