Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Domingo Opazo De Artigas
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MINEROS FALLECIDOS POR GAS GRISÚ EN LEBU.
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE PERMISO PATERNAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- DEBATE
- APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.
- RECEPCIÓN DEL SEÑOR JOSEP BORREL FONTELLES, PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO.
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DOÑA MARÍA LUISA SOLARI MONGRÍO, PREMIO NACIONAL DE ARTES AÑO 2001.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Maria Angelica Cristi Marfil
- HOMENAJE : Carlos Olivares Zepeda
- HOMENAJE : Carmen Ibanez Soto
- HOMENAJE : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- HOMENAJE : Ximena Vidal Lazaro
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DOÑA MARÍA LUISA SOLARI MONGRÍO, PREMIO NACIONAL DE ARTES AÑO 2001.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL FOLCLORISTA DON JOSÉ CIMINO MARÍN.
- EXPRESIONES DE PESAR POR LA TRAGEDIA DE LEBU. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Sergio Ojeda Uribe
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO QUE CREA LA REGIÓN DE VALDIVIA. Oficios.
- RECURSOS PARA REPARAR DETERIOROS EN ESCUELA DE QUINCHAMALÍ, PROVINCIA DE CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Nicolas Monckeberg Diaz
- ADHESION
- INFORMACIÓN ACERCA DE CONTRATO ENTRE CORREOS DE CHILE Y SOFTWARE AG ESPAÑA S.A. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- ALCANCE A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO OJEDA.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVA POSTA PÚBLICA EN RALÚN, COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficio.
- DEMORA EN TRAMITACIÓN DE CONCESIONES DE ÁREAS DE MANEJO EN BAHÍA ROLLIZO, PUERTO VARAS. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS SALMONERAS EN ESTUARIO DE RELONCAVÍ Y BAHÍA ROLLIZO. Oficio.
- POSTULACIÓN DE DOCTOR JAIME MICHELOW VEILER A PREMIO NACIONAL DE EDUCACIÓN. Oficio.
- CREACIÓN DE NUEVA REGIÓN DE VALDIVIA. Oficio.
- MEDIDAS CONTRA CONGESTIÓN VEHICULAR DE CIUDAD DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN PEDRO Y MANTENCIÓN DE CAMINOS DE SAN PABLO Y SAN JUAN DE LA COSTA, EN OSORNO. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- RECHAZO A EXPRESIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR SOBRE AUMENTO DE LA DELINCUENCIA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 9 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 11.12 a 15.10 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- INCIDENTES
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
- Minuto de silencio en memoria de mineros fallecidos por gas grisú en Lebu 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Envío de proyecto a Comisión de Seguridad Ciudadana 13
- Archivo de proyectos 13
- Autorización a Comisión Investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala 13
V. Acuerdos de Comités 13
VI. Orden del Día.
- Aprobación del protocolo adicional al acuerdo de asociación Chile-Unión Europea y sus anexos. Primer trámite constitucional 14
- Establecimiento de permiso paternal en el Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional 19
- Recepción del señor Josep Borrel Fontelles, presidente del Parlamento europeo 37
VII. Homenaje.
- Homenaje en memoria de doña María Luisa Solari Mongrío, Premio Nacional de Artes año 2001 40
VIII. Incidentes.
- Homenaje en memoria del folclorista don José Cimino Marín 47
- Expresiones de pesar por la tragedia de Lebu. Oficios 49
- Información sobre proyecto que crea la región de Valdivia. Oficios 50
- Recursos para reparar deterioros en escuela de Quinchamalí, provincia de Chillán. Oficios 51
- Información acerca de contrato entre correos de Chile y Software AG España S.A. Oficios 53
- Alcance a intervención del diputado Ojeda 54
- Construcción de nueva posta pública en Ralún, comuna de Puerto Varas. Oficio 54
- Demora en tramitación de concesiones de áreas de manejo en Bahía Rollizo, Puerto Varas. Oficio 54
- Fiscalización de empresas salmoneras en estuario de Reloncaví y Bahía Rollizo. Oficio 55
- Postulación de doctor Jaime Michelow Veiler a Premio Nacional de Educación. Oficio 55
- Creación de nueva región de Valdivia. Oficio 56
- Medidas contra congestión vehicular de ciudad de Osorno. Oficio 56
- Antecedentes sobre reconstrucción del puente San Pedro y mantención de caminos de San Pablo y San Juan de la Costa, en Osorno. Oficios 57
- Rechazo a expresiones del ministro del Interior sobre aumento de la delincuencia. Oficio 57
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales hace presente la urgencia “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3436-07) 60
2. Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3562-06) 60
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que modifica la ley N° 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín N° 2701-15) 60
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que accedió a la solicitud de archivo del proyecto, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento a la persona del trabajador del petróleo, en la ciudad de Punta Arenas. (boletín N° 1549-04) 61
5. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley N° 1939, de 1977. (boletín N° 3689-12) 61
6. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley N° 1939, de 1977. (boletín N° 3689-12) 78
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en los siguientes proyectos de acuerdo:
a) Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo (boletín N° 3905-10).
Pág.
b) Convenio entre los Gobiernos de Chile y de la República Francesa, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo. (boletín N° 3906-10) 83
8. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en los siguientes proyectos de acuerdo:
a) Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo. (boletín N° 3905-10).
b) Convenio entre los Gobiernos de Chile y de la República Francesa, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo. (boletín N° 3906-10) 87
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
9. Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas. Convención de San Salvador, de 16 de junio de 1976. (boletín N° 3746-10) 90
10. Acuerdo en materia de cooperación económica y técnica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia, en Yakarta el 28 de abril de 2004. (boletín N° 3918-10) 94
11. Convenio entre las Repúblicas de Chile y de Corea sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, y sus anexos A y B, suscrito el 12 de noviembre de 2002. (boletín N° 3920-10) 96
12. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha. (boletín N° 3698-15) 99
13. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07) 105
- Primeros informes de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaídos en los siguientes proyectos:
14. Autoriza erigir monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de Antuco. (boletín N° 3882-04) 123
15. Autoriza erigir un monumento en la localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, en memoria de don Alejandro Chelén Rojas. (boletín N° 3911-04) 126
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Familia por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para trasladar a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana el proyecto, iniciado en moción, que “establece normas sobre prevención del desaparecimiento de personas y búsqueda y reinserción familiar y social de las personas aparecidas” (boletín N° 3632-18).
- De la Comisión de Familia por el cual solicita el asentimiento de la Sala en orden a remitir al archivo las mociones que se indican en el documento adjunto.
Contraloría General de la República:
- Diputado Prieto, comunica estado de tramitación en que se encuentran las peticiones contenidas en los siguientes oficios: 8180, 8923, 9030, 9139, 9336, 9596, 9640, 9828, 9960, 10068, 10164, 10389, 10446 y 10469.
- Diputado Burgos, fiscalización de adjudicación de propuesta pública de la municipalidad de Providencia.
- Diputado Ibáñez, investigación sobre recursos entregados a la municipalidad de Valparaíso para reparación de eje central de Avenida Argentina.
Ministerio del Interior:
- Diputado Ibáñez, mejoramiento del entorno del Congreso Nacional.
- Diputado Correa , información sobre empresa que construyó casetas sanitarias en la localidad de Convento Viejo, sector de Tutuquén, comuna de Curicó.
- Diputado Rojas , adopción de medidas en relación con posible tsunami en la Segunda Región.
- Diputado Álvarez-Salamanca, asignación de fondos de emergencia para solucionar problemas del alcantarillado en las poblaciones San Pedro Nolasco y Raiandoba, localidad de Quiñipeumo, comuna del Maule.
- Diputado Kuschel, ayuda entregada a las familias aisladas y afectadas por el invierno en la zona fronteriza de las localidades de la comuna de Cochamó.
- Diputado Ulloa, disposición en favor de Cuerpos de Bomberos de Máfil y Valparaíso.
- Diputado Ulloa, información sobre funcionamiento de Oficina Nacional de Emergencia, Onemi.
- Diputado Molina, medidas para apoyar a pequeños agricultores endeudados con Indap, Prodeco y otras entidades estatales de la provincia de Limarí.
- Diputado Kuschel , incorporación de las familias más pobres de las comunas de Cochamó y Hualaihué en el programa de subsidio al consumo de energía eléctrica.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo Nº 296, de fecha 8 de septiembre de 1999, reconocimiento a la República Árabe Saharaui Democrática (Rasd).
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Prieto, compraventa de inmueble celebrada entre la Universidad de Talca y la Corfo.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Navarro, tramitación de la solicitud de personalidad jurídica que presentaron los dirigentes del movimiento para la corporación de víctimas del asbesto.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Quintana, situación que afecta a la señora Rosa Escalona Ponce, viuda de ex CB2 Gonzalo Segundo Garrido Beltrán.
- Diputado Burgos, información sobre cantidad y procedencia de armas cortas que vende Famae.
- Diputado Luksic, evaluación de leyes sobre control de identidad y tenencia y porte de arma blanca.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Navarro, antecedentes sobre remate de bien raíz en acceso a playa de Dichato, Comuna de Tomé.
Ministerio de Salud:
- Diputado Meza, investigación de muerte cerebral de la señora Matilde Navarro Briceño, auxiliar paramédica del Hospital de Pucón, Novena Región.
- Diputada Soto, medidas que se han tomado para enfrentar el brote de rabia, especialmente, en la Quinta Región.
Ministerio de Minería:
- Diputado Leal, respuesta a la intervención referida a los 34 años de la nacionalización del cobre.
- Diputado Navarro, gasto que se realiza por concepto de arriendos.
- Diputado Leay, proyecto “Mansa Mina” y su impacto ambiental en el cordón norte de Calama.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Información relativa a la reserva de nombres de dominio en Internet bajo el denominado punto travel.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Navarro, advertencia en etiqueta de bebidas alcohólicas sobre su consumo excesivo.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Uriarte, causas del fallecimiento de doña Patricia Romero Segura.
Ministerio Público:
- Diputado Navarro, investigación del fallecimiento de tres personas en el sector Cerro La Pólvora y en Talcahuano, por causa de los últimos temporales.
Servicio Nacional de la Mujer:
- Diputado Díaz, antecedentes sobre cierre y posibilidad de reapertura del Centro Integral de Atención a la familia, en la ciudad de Carahue.
Intendencia Región de Los Lagos:
- Diputado Kuschel, ayuda entregada a las familias aisladas y afectadas por el invierno en la zona fronteriza de las localidades de la comuna de Cochamó.
- Diputado Kuschel , estado de avance del proyecto de agua potable rural en los sectores de Quilo, Arauco Alto, Tehualco y Descansadero, comuna de Quemchi.
Municipalidad de Ancud:
- Diputado Kuschel , estado de avance del proyecto de agua potable rural en sector de la comuna de Ancud.
Municipalidad de Chonchi:
- Diputado Kuschel , medidas para controlar y reducir manadas de perros vagos que deambulan por la ciudad.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas:
- Décimo quinto informe, que comprende las actividades desplegadas y los casos tramitados por la Comisión en el segundo trimestre del año 2005.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Jaime Gazmuri.
-Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljuvetic, y Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MINEROS FALLECIDOS POR GAS GRISÚ EN LEBU.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
La Sala, por petición del diputado señor Edmundo Salas, guardará un minuto de silencio en memoria de los cuatro mineros fallecidos en el grave accidente ocurrido en el pique “La Fortuna”, de Lebu, señores José Muñoz Muñoz, Jaime Alarcón Casanova, Ramón Huenul Rodríguez y José Salas Solar. Además hubo heridos
Por lo tanto, solicito a los señores diputados guardar un minuto de silencio.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Las actas de las sesiones 21ª y 22ª se declaran aprobadas.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Familia para remitir a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana el proyecto, iniciado en moción, que establece normas sobre prevención del desaparecimiento de personas y búsqueda y reinserción familiar y social de las personas aparecidas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Familia, en orden a archivar las mociones que constan en los boletines que se indican en el documento adjunto a la Cuenta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión Investigadora de Codelco sesione hoy en forma simultánea con la Sala, entre las 11.15 y las 14.00.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Incluir en la tabla de la sesión de la tarde del martes 16, en primer lugar, el proyecto que precisa el sentido del término “habitación” y, en segundo lugar, el proyecto que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile;
2. Suspender el tiempo de los proyectos de acuerdo de la presente sesión;
3. Postergar para las 12 con horarios alternativos, el inicio de la sesión ordinaria del martes 16 en razón de celebrarse con anterioridad la sesión del Congreso Pleno para sancionar las reformas constitucionales;
4. Autorizar a las comisiones para que ese día sesionen simultáneamente con la Sala durante la hora de Incidentes, y
5. Rechazar la petición de archivo, formulada por el Senado, del protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur.
VI. ORDEN DEL DÍA
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE-UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la diputada señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3917-10, sesión 14ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus estados miembros, celebrado en 2002, cuyo objeto es tener en cuenta la adhesión a dicho Acuerdo de Asociación de los diez nuevos estados miembros de la Unión, esto es, a las Repúblicas Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y Eslovaca, incorporados a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004.
Quiero destacar la feliz coincidencia de la discusión del proyecto en tabla con la visita del Presidente del Parlamento Europeo , excelentísimo eurodiputado señor Josep Borrell , al que recibiremos en algunos momentos y a quien expresamos nuestra gratitud por el apoyo permanente que los honorables colegas eurodiputados han prestado al estrechamiento de las relaciones entre Chile y la Unión Europea. Tengo la certeza de que para él será una muy buena noticia saber que en esta misma sesión aprobaremos este Protocolo adicional.
En cuanto al fondo del protocolo, debo señalar a la honorable Cámara que antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indican que los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1 de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del producto interno bruto comunitario en 906,7 miles de millones de dólares, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5 por ciento de su población y un 8,1 por ciento del PIB.
Por otra parte, indican dichos antecedentes que en 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos estados miembros registraban un intercambio comercial con Chile ascendente a 89,1 millones de dólares; que en 2004 se incrementó a 112,2 millones de dólares, destacando en ese año el 87 por ciento de aumento de las exportaciones chilenas a dicho subconjunto. Agregan que el intercambio con los nuevos estados miembros representó en 2004, aproximadamente, un 1 por ciento del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en el período enero-mayo de 2005.
Cabría indicar que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en el año 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos estados miembros, ascendió a 7.889,5 millones de dólares por concepto de exportaciones y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones.
El Protocolo fue negociado con la Comisión Europea a comienzos del año 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea por decisión 106, del 22 de noviembre de 2004, y publicado en el diario oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo que sus compromisos están plenamente vigentes entre sus estados miembros.
El mensaje destaca que este Protocolo no establece compromisos nuevos para nuestro país respecto de las obligaciones contenidas en el acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus estados miembros, y precisa que la única consecuencia jurídica es la extensión, por parte de Chile, de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el referido Acuerdo de Asociación a los diez nuevos estados miembros de la Unión.
Conforme con los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a dichos compromisos se han agregado sólo dos elementos diferentes, que se refieren al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos estados miembros por su acceso a la Unión Europea.
Este instrumento consta de 15 artículos y 10 anexos que, en términos generales, contienen las listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002. Por lo extenso de su texto, unas 300 páginas, y dado su contenido altamente técnico, el informe de la Comisión sólo reseña el contenido específico del protocolo, según sus anexos y lo informado por el mensaje.
El anexo I tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea. Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 toneladas para los ajos; de 1.500 toneladas para las uvas y de 1.000 toneladas para los kiwis, las cuales cada año tendrán un incremento de 5 por ciento.
Adicionalmente, la Comunidad Europea autoriza desde el 2004 al 2012, el ingreso de 725 toneladas de filetes de merluza y caballa, y 90 toneladas de conservas de caballa.
En el anexo II, reglas de origen, se incorporaron las palabras de los idiomas de los nuevos países integrantes para cuando, por algún motivo, sea necesario hacer duplicado de un certificado.
El anexo III contiene un modelo de certificado de circulación de mercancías e instrucciones para su impresión.
En el anexo IV se regula la “Declaración en factura” y los requisitos específicos para extenderla en los nuevos idiomas.
El anexo V contiene la lista de compromisos específicos sobre los servicios; el anexo VI lo mismo respecto de los servicios financieros, y el anexo VII designa las autoridades responsables de dichos servicios.
Es importante destacar que el mensaje indica que en la negociación con los nuevos diez estados miembros de la Unión se han usado, como base de liberalización comercial, los compromisos adquiridos conforme al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, Gats , de la OMC, de 2002, individualmente con los quince. Estos compromisos se contraen sobre la base de la no discriminación entre nacionales y extranjeros y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador de servicio.
El anexo VIII contempla la lista de compromisos específicos sobre establecimiento.
El anexo IX se refiere a la cobertura de la comunidad en materia de contratación pública, y el anexo X proporciona la lista de medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación.
El estudio efectuado por la Comisión permite informar que el protocolo en informe formaliza jurídicamente los compromisos adquiridos por los diez nuevos estados miembros de la Unión Europea, en virtud de su adhesión al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus estados miembros al año 2002, de modo que por unanimidad decidió proponer a la honorable Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo propuesto en el informe de la Comisión.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores quiero agregar algunos comentarios, que me parecen pertinentes sobre la materia, a lo ya señalado por la diputada señora Laura Soto , informante del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, cuyo objeto es incorporar a diez nuevos estados miembros, lo que permitirá que éstos asuman como suyos los compromisos contraídos en virtud de dicho Acuerdo.
Los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1º de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del producto interno bruto comunitario en US$ 906,7 miles de millones, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5 por ciento de su población y un 8,1 por ciento del producto interno bruto, PIB.
En 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos Estados miembros registraban un intercambio comercial con Chile equivalente a 89,1 millones de dólares; en 2004, ese intercambio aumentó en un 87 por ciento en las exportaciones chilenas, llegando a representar aproximadamente, un 1 por ciento del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en el período enero-mayo de 2005.
El Protocolo en cuestión fue negociado con la Comisión Europea a comienzos de 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 22 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo tanto, sus compromisos están plenamente vigentes entre sus Estados miembros.
Es importante precisar que el proyecto en análisis no establece compromisos nuevos para nuestro país. La única consecuencia jurídica que acarrea es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el Acuerdo de Asociación entre nuestro país y la Unión Europea a sus diez nuevos Estados miembros.
La única restricción que el Protocolo establece es el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos Estados miembros por su acceso a la Unión Europea.
Aun cuando esto último claramente representa una limitación para nuestro país que en futuras negociaciones debiera revisarse, la aprobación del Protocolo Adicional es recomendable, por cuanto constituirá una herramienta para consolidar el acceso a nuevos mercados.
Por lo expuesto, los diputados de la Unión Demócrata Independiente anunciamos nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana.
Estimamos lógico que lo ya pactado en el tratado de asociación con la Unión Europea, cuando estaba compuesta por quince Estados, se extienda en todas sus partes a los diez nuevos Estados miembros. Desde ese punto de vista, damos forma complementaria a lo que es -recordémoslo bien- no sólo un tratado de libre comercio, sino un tratado de asociación que, además de los aspectos económicos y comerciales, posee un amplio ámbito político y de cooperación.
Por cierto, los aspectos comerciales -que fueron los que primero entraron en vigor, ya que para que entraran los aspectos políticos y de cooperación se requería la aprobación parlamentaria y ratificación individual de cada uno de los quince Estados miembros- muestran lo que es la particular fortaleza de las relaciones entre la Unión Europea y Chile.
El informe señala -quiero reiterarlo, reafirmarlo y, por sobre todo, jerarquizarlo- que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos Estados miembros, ascendió a 7.889 millones de dólares por concepto de exportaciones, y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones.
Es claro el elemento de balanza comercial favorable para nuestro país. Pero, insisto, si hay algo importante de destacar en el tratado celebrado con la Unión Europea es que no sólo se limita a los aspectos económicos y particularmente los comerciales, sino que también están los ámbitos político y de cooperación.
Por tales razones, el hecho de que el tratado se extienda formalmente a los diez nuevos Estados miembros y, por lo tanto, a los veinticinco que componen la Unión Europea, nos parece adecuado y debiéramos darle una rápida tramitación.
Reitero lo que señalaba la diputada señora Laura Soto , parece propicio el día para la aprobación de este Tratado, ya que en breves minutos en esta Sala tendremos la presencia del presidente del Parlamento Europeo , señor Josep Borrell Fontelles.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , dada la importancia, lo completo del informe y la intervención de mis colegas integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sólo deseo recalcar que este Protocolo de Acuerdo, permitirá que los diez nuevos Estados miembros asuman como suyos los compromisos contraídos entre Chile y la Unión Europea. Ése es el meollo que es necesario resaltar en este proyecto.
Por ello, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, quiero anunciar también el voto afirmativo de los miembros de la bancada del Partido Socialista.
Como se ha explicado, a través de este Protocolo, con la incorporación de los diez nuevos Estados miembros, además de mantenerse los derechos y obligaciones contraídas con motivo del tratado de libre comercio suscrito entre Chile y la Unión Europea y que han sido extraordinariamente positivos para nuestro país, se va a potenciar nuestro comercio y vamos a abarcar un mercado de muchos millones de habitantes.
Por lo tanto, lo esperable es que la Cámara apruebe en forma unánime este proyecto de acuerdo, sobre todo, porque éste no implica ninguna obligación adicional a las ya contraídas.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ESTABLECIMIENTO DE PERMISO PATERNAL EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3303-13, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , quiero compartir con ustedes algunas reflexiones sobre este proyecto que otorga un permiso de cuatro días adicionales, es decir, cinco días de postnatal, a los padres trabajadores con motivo del nacimiento de un hijo.
En primer lugar, quiero hablar a titulo personal, compartiendo algunas reflexiones y sentimientos.
Me ha tocado presentar en esta Cámara alrededor de cuarenta proyectos de ley de los más variados temas. De algunos he sido autor y de otros coautor. Tal vez, siempre con la íntima convicción de que a través de estas iniciativas se puede contribuir a mejorar la calidad de vida de las chilenas y chilenos y, en mi caso, las de mis representados de las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja.
Pocas veces he podido advertir que una moción genere en la ciudadanía el sentimiento de que por fin se hace algo para mejorar la calidad de vida de las personas.
Permítanme una analogía. La alegría por la aprobación de este proyecto -así los esperamos-, podemos asimilarla -al menos en mi caso- al júbilo que sentimos cuando nace un hijo. La alegría de las personas que han participado en su discusión es la misma que uno siente cuando se recibe a un recién nacido, aunque ésta iniciativa tuvo una gestación de casi dos años.
Soy de aquellos que han tenido la posibilidad de compartir con sus hijos en sus primeras horas de vida. Pero, lamentablemente, no todos pueden hacerlo.
Hace dos años, conversaba con el entonces alcalde de Santiago , Joaquín Lavín , sobre un programa del municipio de Recoleta, del alcalde Cornejo, denominado “Padre y Madre”. Cuando algún funcionario tiene un hijo, este municipio en virtud de ese programa, le concede dos días de permiso. O sea, al día que tienen se le agrega uno, para completar dos días de permiso.
Después de esa conversación, junto con los diputados Julio Dittborn , Ramón Barros , Marcelo Forni , Pablo Longueira , Iván Norambuena y la diputada Marcela Cubillos acordamos presentar un proyecto de ley en esta línea, y les pedí personalmente a los diputados Tapia y Escalona que también nos acompañaran en la presentación del proyecto.
Durante un año, la iniciativa se tramitó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, primero, y en la Sala, después, y en septiembre del año pasado fue votado favorablemente, no sin antes -es justo reconocerlo- generar cierta polémica, acerca de si es un derecho de los trabajadores, de la familia o de los niños.
Fue así como redactamos una indicación, aprobada por unanimidad, que zanjó varios aspectos dudosos: quién pagará el permiso, cuándo se tomará, si se hará o no extensivo a los padres trabajadores que adopten un niño o una niña y si beneficiará a los trabajadores de los sectores público y privado.
En el Senado, me correspondió participar en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Trabajo, dando a conocer la posición de la Cámara sobre la materia, la que fue acogida por dicha Comisión y por la Sala, con un par de modificaciones que, a nuestro juicio, perfeccionaron el texto.
Como la Sala y el país lo saben, nuestra legislación laboral, específicamente el artículo 66 del Código del Trabajo, considera un día de permiso. Nosotros quisimos darle un sentido distinto al beneficio, para lo cual agregamos cuatro días, para completar cinco, pero no en el capítulo del Código del Trabajo correspondiente a los feriados y permisos, sino en el relativo a la protección de la maternidad. Además, lo hicimos no sólo con la intención de proteger la maternidad -es decir, como una medida pro familia-, sino también para que el beneficio, dada su incorporación en dicho capítulo, se conceda, tanto a los trabajadores del sector privado como a los del público.
Es así como la modificación al artículo 195 del Código del Trabajo señala textualmente: “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso “pagado” -la intercalación de esta palabra corresponde a la primera modificación del Senado, para explicitar que es de cargo del empleador- de 4 días -por cierto, adicionales, para completar cinco- en caso de nacimiento de un hijo, que podrá utilizar “a su elección” -esta frase es la segunda modificación- desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”
Todos los estudios pediátricos demuestran que la relación de las primeras horas y de los primeros días y meses de vida del hijo o de la hija con el padre son tan importantes que, incluso, llegan a marcar, en el futuro, la personalidad de las personas. Hoy, muchas empresas otorgan algunos beneficios a sus trabajadores, pero éstos son consecuencia de la buena voluntad del empleador o de negociaciones colectivas. Por eso, quisimos que el beneficio se hiciera extensivo a todos los trabajadores, de manera que nuestro país se ponga a la vanguardia de las legislaciones comparadas, principalmente de países desarrollados como Suecia y España o, en el caso latinoamericano, de Uruguay, donde se concede el mismo beneficio a los empleados públicos.
Sin embargo, debo recordar que algunos miraron esta iniciativa con cierto escepticismo e, incluso -por qué no decirlo-, con alguna ironía. Por ejemplo, recuerdo que en las conversaciones que sostuvimos con algunos empleadores y con otros personajes, nos señalaron que algunos trabajadores pedirían el beneficio para ir a tomar con sus amigos y celebrar la llegada del recién nacido, en lugar de compartir con su bebé. Pero no es así, porque hoy los papás, aparte de trabajar, compartimos los quehaceres de la casa y con nuestros hijos recién nacidos.
A partir de este proyecto, que concede cuatro días adicionales de posnatal -es decir, un total de cinco días-, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de compartir con su hijo o hija recién nacido.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le queda un minuto.
El señor SALABERRY.-
Gracias, señor Presidente.
El beneficio también se otorgará a los padres que adopten un hijo.
En suma, este proyecto permitirá estrechar la relación padre-hijo, y que los padres, sobre todo de los sectores populares, compartan más con sus hijos mayores cuando la madre se encuentra en el hospital y cuando ésta vuelva a la casa después de dar a luz. Muchas veces, era necesario pedir la ayuda de la vecina, de la suegra, de la cuñada o de algún otro familiar para que se hicieran cargo del cuidado de los hijos.
Con esta iniciativa convertimos en ley la modernización de nuestra sociedad en cuanto a relaciones familiares se refiere, especialmente entre padre e hijo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , ante todo, debo reconocer que los diputados Boris Tapia , Camilo Escalona y Felipe Salaberry han sido los artífices de la aprobación de este proyecto, porque fue conversado y trabajado por ellos. Por nuestra parte, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social le dimos una rápida aprobación por el significado que tiene.
Sin embargo, es necesario decir toda la verdad, que está escrita en las actas del Congreso Nacional. Durante la discusión de las primeras reformas laborales llevadas a cabo por el gobierno del Presidente Aylwin, si los diputados revisan las actas de 1991 y 1992, verán que el Código del Trabajo fue modificado en cuanto al permiso que se otorgó al padre para cuidar al hijo enfermo, en virtud de una moción que presentamos con el entonces diputado Ángel Fantuzzi . Asimismo, los colegas que eran diputados en esa época, en particular, los de Renovación Nacional, recordarán que con Ángel Fantuzzi hicimos una propuesta para aumentar de uno a tres los días de permiso a los padres por el nacimiento de un hijo. Pues bien, el diputado Bayo, que está presente y que fue parlamentario entre 1990 y 1994, debe recordar que nuestra proposición fue rechazada, precisamente, por el partido del honorable diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Por eso, me alegro de que, después de 14 años, por lo menos un diputado de ese partido haya aceptado legislar sobre la materia. Me siento extremadamente feliz por los trabajadores chilenos.
Nadie podrá poner en duda el interés de mi amigo Ángel Fantuzzi por este problema, así como por muchos otros existentes en el mundo del trabajo.
Pero el proyecto que aprobamos en la Cámara tiene una gran diferencia respecto del que llegó del Senado. El que aprobamos nosotros otorgaba cuatro días de permiso, aparte del que establece el Código del Trabajo, pero sin pago. Es así como una de las modificaciones del Senado -hay que decirlo claramente- consiste en intercalar en el inciso segundo, nuevo, a continuación de la frase “el padre tendrá derecho a un permiso”, la palabra “pagado”, porque en la Cámara no logramos incluirla, a pesar de que fue nuestra principal preocupación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Mi amigo Salaberry sabe muy bien que esto es verdad, porque el proyecto que despachamos al Senado decía lo siguiente: “Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso de 4 días, en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes, desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”. En ninguna parte del texto aprobado por la Cámara aparecía la palabra “pagado”, y lo puede ratificar el ministro del Trabajo y Previsión Social que ha estado preocupado de la aprobación de esta iniciativa.
Ahora el proyecto vuelve con esta modificación -no sé quién lo habrá propuesto; a lo mejor fue Carlos Bombal , lo que me parece estupendo-, pues los senadores, en forma inteligente, clara y precisa, intercalaron el vocablo “pagado”. Eso es lo importante, porque, de lo contrario, el empleador daría los cinco días de permiso, pero sólo pagaría el que establece el Código del Trabajo.
Por eso, ahora estamos ante un muy buen proyecto, y en nombre de los que fuimos diputados 1990 a 1994 y que no logramos transformar esta iniciativa en ley -en particular, mi amigo, que en paz descanse, Ángel Fantuzzi-, agradezco sinceramente la presentación de este proyecto, ya que nunca es tarde para otorgar un beneficio a los trabajadores.
Por lo tanto, felicito a los que han trabajado en esta iniciativa y anuncio que la vamos a aprobar, con mucho afecto y cariño.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , también anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista.
Asimismo, quiero felicitar a sus autores porque es una estupenda iniciativa, y considero justo el reconocimiento, hecho por el diputado Seguel, a Ángel Fantuzzi, que ya no está con nosotros, porque este proyecto fue una de sus inquietudes.
Pero no sólo es importante aprobar este proyecto; también es necesario dar esa señal que las mujeres hemos venido pidiendo hace tanto tiempo. ¿Durante cuántos años se nos ha obligado a asumir la maternidad exclusivamente a las mujeres? ¿Cuántas veces las mujeres hemos tenido que pagar el costo de ser discriminadas laboralmente: isapres más caras, quejas de los empleadores, como si la concepción de un hijo no fuera producto de la relación amorosa entre un hombre y una mujer, etcétera?
Por eso, me alegro mucho porque este proyecto es una señal de que estamos avanzando por el camino correcto, en cuanto a que las mujeres no seamos las únicas que debamos “pagar” la maternidad. Creemos que una auténtica familia es aquella que comparte sus labores, sus responsabilidades y la alegría de concebir y tener un hijo.
Por eso, es importante entregar la posibilidad al trabajador que ha sido padre de tener cuatro días adicionales de permiso. Asimismo, comparto la modificación del Senado, en cuanto a que el permiso debe ser pagado por el empleador, porque -reitero- son muchas las veces en que la madre debe asumir el costo de la maternidad. Ésta es una señal potente, y espero que terminen los comentarios -como los de algunos empleadores recordados por el diputado Salaberry -, en cuanto a que lo único que se va a conseguir con este beneficio es que el trabajador se vaya a “tomar” para festejar el nacimiento de su hijo. Creo que es un prejuicio que está de más, que es discriminador e innecesario.
Con esta iniciativa estamos reconociendo la tremenda importancia que representa para la familia la llegada de un hijo y la posibilidad de que el trabajador haga uso de esos días de permiso pagado, porque eso es lo esencial.
También es importante la segunda modificación del Senado, en el sentido de que será el trabajador quien decide si utilizará esos días de permiso inmediatamente desde el momento del parto o si los distribuirá dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento de su hijo de la manera que estime conveniente.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados debiera aprobar las modificaciones del Senado y celebrar que exista este proyecto -particularmente las mujeres-, pues deja en claro que el cuidado de los hijos es una responsabilidad que debe ser compartida por el padre y la madre, al igual que debieran serlo muchas funciones que hoy sólo desempeñan las mujeres.
Me alegro -reitero- por la existencia de esta iniciativa y espero que las modificaciones que el Senado le introdujo sean aprobadas por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , hoy en la mañana desperté muy temprano por la motivación que tenía de llegar luego a la Cámara, pues estaba en antecedente de que en la presente sesión se iban a conocer las modificaciones del Senado a esta iniciativa. Mientras iba a dejar a mis seis hijos al colegio, conversamos sobre ella, que tiene una importancia muy determinante y de la cual me siento orgulloso de ser uno de los autores.
Tuve la suerte de asistir al parto de mis seis hijos. Sin embargo, la gente del mundo popular no puede hacer lo mismo. En muchos casos, ni siquiera pueden estar con sus otros hijos mientras su pareja está en el hospital. Por lo tanto, este proyecto debe provocar mucho orgullo a la Cámara de Diputados, pues contradice aquellas encuestas que nos hacen aparecer como que legislamos para unos pocos.
Esta iniciativa fortalece a la familia, pues permite al padre hacerse cargo de los otros hijos y compartir con su mujer no sólo en el momento del parto, sino también cuando vuelve a casa. ¡Vaya la importancia de este proyecto en la relación afectiva de los matrimonios o parejas al momento de la llegada de un hijo!
Junto a la diputada Marcela Cubillos y a los diputados Julio Dittborn , Marcelo Forni , Pablo Longueira , Iván Norambuena y Felipe Salaberry legislamos sobre esta materia. También invitamos a los diputados Tapia y Escalona , a quienes agradecemos su concurso. Nótese que participamos diputados nuevos, que llevamos poco tiempo en la Cámara de Diputados. Cuando uno tiene la oportunidad de legislar y de defender este tipo de proyectos, siente que vale la pena estar aquí, pese a las descalificaciones de mucha gente por lo que hacemos. Por eso, me da pena escuchar al diputado Seguel como trata de desmerecer lo que hemos hecho y de poner pelitos en la leche para impedir que gocemos de este momento en que damos a los padres de sectores humildes la oportunidad de estar presentes en un momento tan importante como es el nacimiento de sus hijos. Me da pena que en la Cámara de Diputados se enlode el trabajo de otros con cosas inexactas.
Estuve presente en la Comisión de Trabajo en el momento en que se discutió y se aprobó por unanimidad este proyecto y siempre dijimos que los cuatro días de permiso eran pagados. Por lo tanto, lo que ha hecho el Senado es reforzar el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Ello consta en las actas.
El fin de semana pasado estuvimos con muchos niños. Hoy, más que nunca, me siento orgulloso de ser diputado. Agradezco a la Cámara de Diputados porque este proyecto, en menos de dos años, será ley de la república que beneficiará a cientos de miles de familias chilenas. Agradezco al Senado su rápida tramitación. Creo que todos, como Cámara de Diputados, Oposición y Gobierno -está aquí la ministra de Sernam -, debemos sentirnos orgullosos. Eso es lo que debemos rescatar de su discusión y no intentar empequeñecerlo porque fue presentado mayoritariamente por diputados de la UDI, en el sentido de que puede tener algún problema, achacar situaciones del pasado o hacer presente las típicas divisiones de los políticos cuando trabajamos por las familias más sencillas de nuestro país.
Obviamente, vamos a votar afirmativamente las modificaciones del Senado. Perdónenme que me emocione, pero para mí es importante saber que al hacerlo estamos beneficiando a muchas familias y no buscando la división.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, quiero felicitar a los autores del proyecto y al Ejecutivo que hicieron posible que hoy estemos debatiendo sobre un posnatal para los padres.
A continuación señalaré algunos antecedentes previos. En el actual Código del Trabajo se establece, dentro del libro I, título II, artículo 194, las normas de protección de la maternidad que, por su importancia y antigua data en la legislación, involucran a los sectores público y privado de la vida laboral, ya que su radio de aplicación es enormemente amplio, a diferencia de las normas del derecho del trabajo que, por regla general, están referidas al ámbito privado y residualmente al público. Sin embargo, aquí estamos hablando de responsabilidad compartida, en el sentido de entregar una herramienta legal para que los padres puedan hacerse cargo de su tarea como tales.
Me parece genial que la aprobación de estas modificaciones del Senado coincida con la celebración del día del niño, porque el fin del proyecto son las familias, sobre todo que las niñas y niños de nuestro país tengan la posibilidad, con esta herramienta legal, de contar con la presencia de ambos padres.
Por otra parte, hay que resaltar la responsabilidad de los empleadores, que con la modificación del Senado es fundamental, pues no se trata de entregar días de permiso sin que nadie se haga cargo de su financiamiento. Este permiso se establece por la premisa del descanso de maternidad establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo. Según él, con el embarazo, o estado de gravidez como lo llama la ley en diversas normas, dos grandes derechos nacen conjuntamente con el momento de la concepción: el fuero maternal y el descanso de la maternidad, pues señala: “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre.”
Como se puede apreciar, en dicho artículo se encuentra establecido el denominado prenatal y posnatal. Este último se traspasa al padre en el caso que la madre muera, y sobre esa base se establece este permiso paternal de cinco días hábiles desde el momento del parto.
Entonces, no me resta más que celebrar la posibilidad, al aprobar estas modificaciones, de cumplir con el sentido más amplio que señalé al inicio de mis palabras: entregar una herramienta a los padres para que junto a las madres efectivamente se hagan cargo los hijos. Así se elimina el desequilibrio de defender solamente los derechos de las mujeres y se defienden también los derechos de los hombres para que puedan ejercer efectivamente su responsabilidad de padres y formar una familia equilibrada, con cariño y con amor, como la que queremos crear.
Estoy segura de que la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar las modificaciones del Senado al proyecto de ley.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , me emocionó mucho escuchar al diputado Barros , porque en pocas oportunidades tenemos la posibilidad de referirnos a proyectos que nos gustan mucho, que nos dejan un buen sabor, que nos ennoblecen el corazón y apuntan al alma. Por eso, quiero relevar la labor que le ha cabido al diputado Salaberry , a quien todos estos días he visto hablar del proyecto a través de los medios de comunicación. Además, me llena de orgullo que un diputado de la Alianza por Chile lo haya llevado a buen término, sin dejar de reconocer que ha contado con el aporte y la iniciativa del Gobierno y de algunos parlamentarios de la Concertación.
Las modificaciones al proyecto de ley también apuntan en la línea de lo que muchos buscamos, que es fortalecer a la familia a través de políticas públicas sociales.
La familia no se fortalece con buenos discursos, con negativismo, con regulaciones, con restricciones. Por el contrario, se fortalece, sin lugar a dudas, con amor, cariño y apego, que son fundamentales para consolidarla, y el proyecto a que se refieren las modificaciones del Senado apunta en esa dirección.
Sin embargo, en nuestro país hay mucho que hacer sobre la materia, partiendo por viviendas dignas para que las familias chilenas se consoliden con tranquilidad, amor y cariño y discutan, amen, reten a los hijos; fortalezcan sus relaciones y tengan intimidad con cariño y pensando siempre en los demás.
El país cambió para mejor. Los hijos, definitivamente, ya no son sólo un asunto de la madre, sino de dos, y un milagro de Dios, para quienes creemos en Él. Qué duda cabe de que un hijo es demasiado importante como para pensar que sólo es asunto de una persona y no de dos.
Sin duda, se va a beneficiar a muchos padres que no tendrían la posibilidad de estar con su guagüita si no tuviéramos un proyecto como éste. Ciertamente, las personas que tienen más ingresos o son autónomas en sus trabajos pueden darse el lujo de hacerlo, cuando quieren hacerlo. Por desgracia, los sectores de clase media, los asalariados o los empleados que viven de una renta no tendrían esa maravillosa posibilidad si la ley no les otorgara unos días, que podrán utilizar a su elección a partir del nacimiento de un hijo.
Como éste es un proyecto tan lindo y positivo y va en la línea del fortalecimiento de la familia chilena, la bancada de Renovación Nacional, obviamente, va votar a favor de las modificaciones del Senado.
Por último, seguiremos trabajando en otros proyectos para lograr que padres y madres se hagan responsables de sus hijos, de manera de tener familias mucho más comprometidas, no sólo con el nacimiento de los hijos, sino también con su educación, salud, desarrollo y crianza conforme con los valores que todos conocemos.
Por eso, felicito a sus autores. Estoy muy contenta de que hoy podamos concluir la tramitación del proyecto con la aprobación de las modificaciones del Senado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tal como dijo la diputada Lily Pérez , reconocemos en el diputado Felipe Salaberry , como miembro de la Comisión de Trabajo, la presentación de esta iniciativa, que varios diputados acogimos de manera inmediata, porque del título II, del libro II, del Código del Trabajo, De la Protección a la Maternidad, teníamos pendiente un conjunto de iniciativas de ley.
Incorporar a nuestra legislación la idea de fortalecer la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, de manera que ese derecho -contenido en legislaciones más progresistas de países desarrollados- no disminuya sus posibilidades de empleo es y sigue siendo un avance positivo.
El Senado, en sus modificaciones, dispuso que el permiso paternal de cinco días fuera pagado. Siempre se sostuvo esa idea. ¿Qué sentido tiene para los trabajadores pedir un permiso sin sueldo? Uno, dos ó tres días son significativos y, por tanto, si no es pagado no es un derecho completo.
La disposición prevé la posibilidad de que el padre acompañe a su hijo desde sus primeras horas de vida. Desde hace años se permite a los padres estar presentes durante el parto, incluso en hospitales públicos. Muchos hemos tenido esa oportunidad que, sin duda, es una experiencia extraordinaria. Para algunos puede ser fuerte; han estado a punto de desmayarse; pero hay asistencia médica de parte de enfermeras para garantizar que el acompañamiento beneficie a la mujer y pueda generar en ellos ese vínculo tan especial con el hijo, desde su nacimiento.
Quiero llamar la atención acerca de los aspectos prácticos que van a devenir con la implementación de la ley.
Esperamos que el permiso pueda ser tomado por el trabajador de consenso con el empleador. Es importante que así ocurra y que sobre esta materia también hagamos esfuerzos para que en legislaciones posteriores -ya sea en relación con el Sence, etcétera- también obtengamos beneficios para los empleadores, porque algunos me han comentado que este conjunto de beneficios les “carga un poco más la mata”, al imponerles más gravámenes. Por lo menos, la bancada del Partido Socialista está dispuesta a debatir cualquier legislación relativa al ámbito laboral que contemple mejoras o regulaciones que beneficien a ambos: al empleador y al trabajador.
Estamos en un ámbito del debate donde se piensa que esto sólo beneficia al trabajador. Pero -llamo la atención- algunos empleadores, con quienes he comentado al respecto, me han señalado que un trabajador que vuelve al trabajo, luego de vivir una experiencia extraordinaria como la de ser padre, lo hace contento, más posicionado, más agradecido. Por consiguiente, ahí también hay una mejora en las condiciones de trabajo y en la productividad.
También se establece un vínculo de sana complicidad respecto de un hecho tan importante como es el ser padre, porque del nacimiento del niño toma conocimiento el empleador, ya que se le debe comunicar, y sus compañeros de trabajo, lo que genera un hecho de carácter social, laboral, personal, interesante y apropiado.
Espero que el permiso sea dado y que no surjan problemas en cuanto a que un trabajador pueda tomarse uno, dos, tres, cuatro o cinco días. Aquí se estableció un permiso paternal de cinco días, pero en el acuerdo entre el trabajador y el empleador pueden surgir variables respecto de si esos días se tomarán de manera inmediata, dependiendo del día de la semana en que nazca el niño o niña. Eso será parte de la práctica y esperamos que, de buena fe, esta norma funcione.
Desde hace un tiempo que estamos preocupados de la familia en su relación con el ámbito laboral. El 2001 aprobamos una ley que reduce la jornada laboral de 48 a 45 horas semanales. Para ello, esperamos tres años y medio -fue el plazo que estableció la ley- para que las empresas pudieran adaptar su funcionamiento, a fin de mantener su productividad.
Quiero hacer notar al respecto que, si bien la Dirección del Trabajo ha cursado muchas multas, algunas de las cuales han sido apeladas por las empresas, todavía subsisten áreas en las cuales no se ha aplicado la reducción de horas en la jornada laboral. El fundamento de la reducción de la jornada laboral, manteniendo el mismo nivel de remuneraciones era acercar al trabajador a la familia; es decir, que tuviera más tiempo para compartir con su familia; no que trabajara más horas extras.
Entonces, el cumplimiento de esta norma debe ser fiscalizada, del mismo modo que las de este proyecto.
A lo menos, hay dos proyectos de ley de mi autoría que están comprendidos en el capítulo sobre protección a la maternidad. Los diputados de la Comisión de Trabajo me han respaldado firmemente. Sin embargo, ambas iniciativas permanecen en el Senado y su trámite está detenido. Hubiera querido incorporarlas a este debate, por cuanto estamos hablando sobre la protección contemplada en el Código del Trabajo, a contar del artículo 194 en adelante.
El artículo 206 del Código del Trabajo se refiere al derecho a amamantar; es decir, a que todas las madres trabajadoras con niños menores de un año tienen derecho a dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día para poder amamantar a su hijo. Hoy, esto sólo se cumple en las empresas que cuentan con sala cuna y en las cuales se desempeñan más de veinte mujeres. En muchos lugares donde, por ejemplo, trabajan diecinueve mujeres o menos, éstas no tienen ese derecho, aunque una de ellas sea madre de un hijo menor de un año. Pero, ¿qué culpa tiene ese niño de que en esa empresa haya menos de veinte mujeres, en circunstancias de que tiene la necesidad y, por tanto, también el derecho, de ser amamantado y gozar del beneficio establecido en el Código del Trabajo sobre protección de la maternidad?
Vamos a insistir en el Senado para que esta norma se apruebe. He visto buena voluntad de los senadores de la Comisión de Trabajo en ese sentido.
En cuanto al otro proyecto, el diputado Bayo presentó una indicación referida a la flexibilización del beneficio prenatal. Hicimos notar, asimismo, que en Chile nacen 16 mil niños prematuros al año; es decir, entre los seis y los nueve meses. Las madres que dan a luz antes, por diversos motivos, pierden el prenatal. O sea, si un niño es sietemesino, su madre pierde las seis semanas e inmediatamente pasa a ocupar el posnatal. Posteriormente, si el niño está delicado de salud, precario, comienzan las licencias médicas. Al respecto, hemos dicho al Gobierno que muchas de las licencias médicas solicitadas por madres de hijos prematuros son consecuencia de la pérdida del prenatal. En mi opinión, debe restituirse el derecho a las madres trabajadoras con hijos prematuros exactamente en el mismo tiempo. Por ejemplo, si el parto se produjo seis semanas antes, que éstas se trasladen al posnatal, o si se anticipó diez o quince días, que esos días se trasladen al posnatal. Parece algo muy simple, pero se nos ha señalado que en el Ministerio del Trabajo, en particular, hacen el cálculo con la variable de esos partos, que reducen el gasto en materia de pagos de subsidios.
Las mejoras que señalo deben ser complementarias al proyecto que hoy discutimos. Espero que éste sea ley de la República a la brevedad, que, en definitiva, los empleadores entreguen el permiso y que los padres, casados o convivientes, como fuere, sepan aprovechar de manera responsable esos cinco días para estar junto a su hijo o hija y a su mujer.
Votaremos a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , como lo explicó muy bien el diputado Felipe Salaberry , este proyecto, que enorgullece a la bancada de la Unión Demócrata Independiente, comenzó con ciertos comentarios irónicos de pasillo, en el sentido de cómo se podía pensar en un permiso posnatal para el padre, pero poco a poco fue tomando cuerpo.
En todas mis visitas a las comunas de mi distrito, La Unión, Río Bueno, Panguipulli , Los Lagos, Lago Ranco , Futrono y Paillaco , la gente no ha cesado de preguntarme cómo no se nos había ocurrido antes una iniciativa de este tipo. Pero hay muchas dudas al respecto, por lo que haré algunos comentarios para clarificarlas.
Esta iniciativa es de gran importancia, ya que contribuye al bien común en la medida en que las personas pueden dedicar mayor tiempo a la familia, ayudando con ello a su fortalecimiento.
El otorgar un permiso laboral al padre tiene grandes beneficios. Por una parte, desde el punto de vista afectivo, contribuye a que la pareja enfrente junta el “desafío” de un nuevo hijo y, por otra, ayuda a los padres a acercarse más a sus hijos desde el momento de su nacimiento y a asumir la responsabilidad que conlleva.
Debe tomarse en cuenta que, en promedio, la jornada laboral en Chile es de 11 horas diarias, según un estudio del Ministerio del Trabajo, lo que se refleja en el menor tiempo que pasan los padres con su familia. Este proyecto permitirá que, al menos, durante cinco días, el padre pueda dedicar todo su tiempo al cuidado de su hijo y de su mujer.
La flexibilidad que se propone en el proyecto es del todo adecuada en cuanto establece que el permiso paternal de cinco días hábiles puede ser utilizado dentro del primer mes, desde la fecha del parto. Es importante dar la flexibilidad necesaria para que el padre pueda distribuir los días de permiso que se le otorgan a fin de que pueda ayudar efectivamente en el cuidado del hogar y a apoyar a su mujer y a su nuevo hijo.
Cabe destacar que a través de este permiso se equiparán los costos que genera la maternidad sobre la contratación de mujeres, puesto que por la misma causa se otorgará un beneficio a los hombres.
Durante la discusión, en segundo trámite constitucional, el Senado acordó precisar que el permiso que se otorga es pagado y que éste puede ser tomado durante el tiempo estipulado a elección del trabajador. Esto siempre fue considerado así, porque, de lo contrario ¿de qué valía contar con un permiso que no fuera pagado?
Es importante destacar que el proyecto busca fortalecer a la familia y no perjudicar a las empresas que dan trabajo, ya que en la medida en que se fortalece a la familia, mayores son los beneficios sociales. Las empresas han entendido que lo que las potencia no son las máquinas ni la infraestructura, sino las personas.
Este día va a ser histórico para la familia, pues, si bien se favorece al padre, no me cabe duda de que la gran ganadora va hacer la madre y el hijo o hija, porque el afecto, el cariño y el amor entregado por el padre y la madre al hijo recién nacido va a fortalecer los cimientos del espíritu de este nuevo ser que se incorpora a la vida.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , el proyecto es tremendamente importante para el país y nos permite continuar en la senda de fortalecer la paternidad responsable, política iniciada en la década de los noventa.
Los hijos son de los hombres y de las mujeres, pero la sociedad le ha asignado a estas últimas roles absolutamente dispares, sobrecargando sus responsabilidades maternales al punto de resultar casi imposibles de cumplir. En cambio, a los hombres le ha entregado un rol de patriarca autoritario sin una participación afectiva en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Las sociedades modernas han venido corrigiendo esa desigualdad, y en Chile tanto el Gobierno como el Congreso Nacional han sabido asumir esa tendencia social con la dictación de legislaciones que recogen los nuevos valores familiares, entre los cuales resulta fundamental el del cambio del sentido de la paternidad.
En efecto, el padre ya no es más aquel varón ajeno a los problemas cotidianos y que sólo dicta normas y aplica sanciones. Hoy es capaz de crear condiciones que le permiten vivir muy cercanamente el afecto de sus hijos, y esta iniciativa da cuenta de eso.
La maternidad, entendida como la crianza de los hijos, ha sido la escuela cotidiana del afecto. Es el afecto hecho vida, hecho acto, que se manifiesta, por ejemplo, levantándonos en las noches para cuidar y atender a los hijos. En definitiva, es dar lo mejor de nosotras para cuidar a los niños. Por eso, las mujeres -seamos madres o no- que hemos tenido el privilegio de vivir la escuela del afecto, comprendemos mejor la tremenda importancia de las personas.
Pero la sociedad ha ido cambiando, y con ello ha abierto a los varones, a los padres, la posibilidad de vivir cotidianamente la escuela del afecto. Se termina el padre ajeno, autoritario, patriarcal, castigador, sancionador o bondadoso, pero desde lo alto, para dar paso al padre cercano, capaz de vivir y gozar el afecto cotidiano.
En 1990 se aprobó la iniciativa que concedió a los trabajadores un día de permiso con ocasión del nacimiento de un hijo. Era terrible ver cómo un acontecimiento tan importante para la familia no podía ser disfrutado a cabalidad por el padre, porque el empleador no le daba permiso, ya que el nacimiento de un hijo no se consideraba un hecho fundamental que justificara interrumpir la jornada laboral. Posteriormente, en 1993, se aprobó la ley en virtud de la cual se transfiere al padre el permiso posnatal en caso de fallecer la madre trabajadora.
La iniciativa en debate, iniciada en moción del diputado Felipe Salaberry y de otros colegas, ha sido perfeccionada por el Senado al establecer que el permiso paternal será pagado.
En consecuencia, los padres podrán acompañar a sus hijos después del nacimiento hasta por cinco días, continuos o separados, dentro del mes siguiente al día del alumbramiento, facultad que se hace extensiva a los padres adoptivos.
Otra política pública importante fue facilitar la presencia del padre en el nacimiento del hijo con la del establecimiento del derecho a tener un día de permiso con motivo del parto. Antes la presencia del padre en este acontecimiento sólo se veía en la clínicas y casi nunca -como siempre ocurre en este país tan inequitativo- en los hospitales públicos. Ahora sí se podrá hacer, ya que los padres, cualquiera sea su condición económica, estarán en igualdad de derechos para estar presentes en el parto. Se ha comprobado que cuando un padre está presente en el nacimiento de su hijo comprende a cabalidad -no sólo con la cabeza, cognitivamente, sino en toda su dimensión- lo que significa tener un hijo, transformándose en un padre mucho más acogedor y afectivo. Este proyecto contribuye a ese propósito.
Con la diputada señora Adriana Muñoz presentamos, hace algún tiempo, una reforma constitucional para que la maternidad -entendida como la crianza de los hijos- sea responsabilidad de todos y de todas: de las mujeres, como madres, y de los hombres, como padres, pero también de la sociedad en general, del Estado y del sector privado.
Tenemos que terminar en el país con la “maternidad penalizada”, en donde las mujeres que trabajan no se atreven a tener hijos; es más, muchas abortan para no perder su fuente laboral. Se trata de mujeres de entre 30 y 40 años, que ya han tenido sus hijos, pero que por un descuido en su control de fertilidad quedan esperando, lo que les produce tremendos problemas laborales.
Es un hecho, y tenemos que abrir los ojos, que el fuero maternal se burla en forma sistemática, lo que constituye un atropello al principio fundamental de una sociedad que quiere hijos, que quiere multiplicarse, que quiere nuevos ciudadanos.
Por otro lado, las isapres, entidades que obtienen inmensas utilidades, ofrecen planes con útero y planes sin útero, situación que esperamos pronto corregir. No es posible que por razones económicas, por restricciones de las isapres -a pesar de sus altas utilidades-, por los altos costos que implica el parto y las atenciones médicas, las mujeres no puedan tener hijos. Es lo más inmoral que existe: planes con útero y planes sin útero. Es decir, la mujer que se acoge a un plan con útero para tener su hijo debe asumir un costo tremendo. Todo esto significa una penalización de la maternidad.
Un columnista de un diario vespertino se quejaba de que, en Chile, las mujeres estaban teniendo pocos hijos, y le echaba la culpa al empedrado: que son las feministas las que predican esto y lo otro. Pero esta misma persona -parece que es de apellido Vial o Vidal - que defiende la familia y que les echa la culpa a las feministas de que las mujeres no quieran tener más hijos, no dice una palabra acerca de cómo las empresas privadas se las arreglan para contratar sólo hasta 19 trabajadoras madres, y así no tener que cumplir con la obligatoriedad de mantener salas cunas en caso de que haya 20 o más.
Tenemos que procurar que la maternidad sea entendida como responsabilidad de todos: de los padres y de las madres, del Estado y de los privados. Falta mucho para que las mujeres y los hombres puedan tener los hijos que deseen, para que las mujeres que deseen tener más hijos lo puedan hacer sin miedo a perder su fuente laboral, para que a quienes no quieran más hijos se les permita la anticoncepción de emergencia, etcétera. Se trata de materias de vital interés para el desarrollo de una sociedad.
Por último, felicito a mis colegas por este proyecto. Cinco días de permiso paternal pagados para el trabajador es un buen inicio para tener padres de calidad, de los cuales nos enorgullezcamos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , aprovechando la presencia de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Cecilia Pérez , y sin el ánimo de desdibujar la importancia de contar una política de géneros, quiero iniciar mi intervención planteando la necesidad de consagrar en un código los derechos de la familia, dejando estos temas al margen del Código del Trabajo.
A mi juicio, la lógica con que históricamente se ha abordado en Chile el derecho al cuidado infantil nos dificulta este debate. Tal como lo han planteado en innumerables ocasiones las diputadas señoras María Antonieta Saa , Adriana Muñoz y otras colegas, nuestra legislación discrimina a la mujer, y la maternidad pasa a ser una carga para ella. Es muy curioso que los permisos para los cuidados del infante siempre estén pensados desde la óptica de un derecho laboral y no del bien superior de los niños y las niñas.
Desde esa perspectiva, este proyecto, muy importante por sus efectos prácticos, no hace sino reflejar que estamos estableciendo un derecho del trabajador más que reconocer el derecho que tiene la niña o el niño de contar con la presencia de su padre desde el momento del parto y durante sus primeros cinco días de vida.
Pero después de este debate, sigue otro, y el diputado señor Enrique Accorsi lo ha planteado en esta Sala en forma insistente: asegurar, como un derecho, un apego más duradero de las niñas y los niños recién nacidos hacia su madre y/o padre, ya que ello estructura relaciones de afecto y emotividad tremendamente valiosas para los menores.
El proyecto establece el permiso posnatal pagado para el progenitor y para el padre adoptivo, es decir, consagra un derecho para el recién nacido y para el menor adoptado, lo cual civiliza y humaniza a nuestro país, pero también nos plantea el desafío de concentrar estos derechos en un cuerpo legal distinto al Código del Trabajo. Insisto, necesitamos un código de familia que consagre los derechos de la niña y del niño recién nacido como el bien superior que hay que proteger.
Tal como lo indicó nuestro vicepresidente, el diputado señor Alejandro Navarro , el tercer debate será el de los derechos al cuidado universal de la niña o niño en edad preescolar. En este debate, que comenzó hace más de 50 años en nuestro país, dicho cuidado se le sigue imponiendo a la mujer como una carga y no se asume como una responsabilidad de la sociedad.
La disposición del Código del Trabajo que obliga a las empresas que ocupen 20 o más trabajadoras madres a mantener salas cunas es absolutamente absurda y distorsiona el debate, por cuanto ratifica que se trata de un derecho de la mujer y no del niño o de la niña.
Reitero, lo que dije al inicio de mi intervención: el proyecto establece un derecho importantísimo, porque permitirá que las niñas y los niños cuenten con la presencia de su madre y de su padre los primeros días de su vida, lo cual es tremendamente importante para su desarrollo y el de la familia.
Espero que, junto con la aprobación de la iniciativa, asumamos el compromiso, como Cámara, de entender que hay ciertos costos beneficiosos. Algunos empresarios podrán decir el día de mañana que el costo que representa para ellos no les gusta, como tampoco les agradará si se logra hacer realidad lo contenido en el proyecto que ha promovido con tanta responsabilidad el diputado Enrique Accorsi , cual es aumentar el permiso postnatal, a fin de que las mujeres permanezcan más tiempo con sus niños en esa etapa de sus vidas.
Ojalá tengamos la voluntad de poner a los niños y niñas en el centro de nuestras reflexiones y, posteriormente, logremos establecer un Código de Familia, que nos haría muy bien.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que se suspenderá la sesión a las 12.45 para recibir al Presidente del Parlamento Europeo, don Josep Borrell , después de lo cual se realizaron las votaciones respectivas.
Tiene la palabra la señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , es muy alentador que la Cámara de Diputados, transversalmente y más allá de las diferencias que nos caracterizan, esté tan de acuerdo con este proyecto que concede un permiso al padre cuando nace un hijo. Pero este beneficio no solo favorece al trabajador en el caso del hecho tremendamente importante y, a la vez, maravilloso, como lo es el nacimiento de un hijo biológico, sino también en caso de que adopte uno.
Por otra parte, las modificaciones del Senado son muy adecuadas, por cuanto establecen que dicho permiso puede ser usado después del nacimiento de un hijo a elección del padre y, además, que se trata de un derecho irrenunciable. Considero adecuado que este permiso sea a elección del padre, porque éste podrá usarlo con motivo del nacimiento del hijo, y también después, cuando su mujer necesite que se quede en la casa al cuidado de los otros hijos, quienes muchas veces no tienen quien los cuide.
La aprobación de la iniciativa es muy satisfactoria para sus autores, tal como lo han dicho. Me conmovió el diputado Barros , quien expresó tan emotivamente lo que significa para él. Como un diputado nuevo, aunque lleva tres años, considera que, como padre, ha hecho un aporte muy importante para que otros padres puedan estar junto a sus hijos.
Más allá de los beneficios del proyecto, me parece que va en el sentido correcto. El facilitar que los padres puedan asistir al nacimiento de sus hijos, como ya lo han hecho muchos, les permitirá valorizar plenamente la maternidad y la natalidad. Esto lo podrán hacer ahora miles de padres, especialmente los más humildes y de la clase media, que no tenían el privilegio de asistir al nacimiento de su hijo, generalmente por falta de permiso en sus trabajos.
La idea de la nueva familia, de las más jóvenes, es que los padres participen más en el crecimiento de sus hijos. El machismo, del que tantas veces reclamamos, en gran parte se debe a que las propias mujeres no damos a los hombres las responsabilidades familiares. Muchas esposas, abuelas o mamás consideran que los hijos y su crianza es su privilegio y no el de los padres. Su participación permite que asuman con mayor fuerza la crianza de los hijos.
Estoy de acuerdo con muchas opiniones vertidas por diputados de distintas bancadas; pero hay algo con lo que no estoy de acuerdo. No creo que el proyecto resuelva todos los problemas que tienen que ver con la familia, con la disminución de la natalidad o con otras situaciones que nos afectan. Me parece que para fortalecer la familia es mucho más importante buscar otro tipo de medidas. Por ejemplo, creo que se la fortalece cuando existe voluntad política de todos los sectores para buscar caminos para protegerla y ayudarla, cuando se brinda orientación psicológica y apoyo a las que están en conflicto, cuando existen subsidios para que las más pobres puedan mantenerse y también cuando dejamos de lado el fomento y el aplauso, por ejemplo, a proyectos como el de unión de homosexuales.
La diputada Saa dijo que los niños son hijos de un hombre y de una mujer. Por lo tanto, ella misma estaría reafirmando que la familia está conformada por un hombre y una mujer, y que los padres son una mujer y un hombre, al cual, con este proyecto, le estamos dando el privilegio de que, junto a su mujer, pueda cuidar y proteger a sus hijos.
También creo que se fortalece la familia cuando se termina la discusión sobre el aborto terapéutico y las comisiones especiales que algunos proponen para discutir acerca de la píldora del día después.
Creo que se mejora la natalidad al fomentar el nacimiento de los hijos, y no al promover los derechos reproductivos, que dan facilidades a los adolescentes para usar anticonceptivos y la píldora del día después, o con un discurso que, más que fomentar que la mujer sea madre, la aleja de esa posibilidad.
En todo caso, creemos que el proyecto es una gran oportunidad para fortalecer a los padres desde el momento en que nacen sus hijos.
Quiero felicitar a los diputados Salaberry , Barros y otros que apoyaron el proyecto, que nació de hombres que tuvieron la oportunidad de estar presentes en el nacimiento de sus hijos y pensaron en todos los demás padres que no tenían ese mismo derecho ni esa misma posibilidad. En consecuencia, la iniciativa es una manera de compartir ese privilegio y esa suerte con los otros padres de Chile, para que también puedan estar presentes y ver el nacimiento de ese nuevo ser, y ayudar a su mujer y a sus otros hijos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir a la diputada Cristi que algunos de sus argumentos son tan válidos para quienes sostenemos una posición como para los que tienen un planteamiento diferente.
Cuando en el Congreso Nacional logramos acuerdos sobre determinadas materias, me parece que no es bueno incorporar temas que todavía son objeto de debate. Ojalá vayamos remontando bien esas materias en beneficio del país.
Con respecto al proyecto, felicito al diputado señor Salaberry, autor de la moción, y a los diputados varones que la respaldaron. Eso habla muy bien de los cambios culturales en nuestro país. Por eso, lamento que se manche este tipo de acuerdos y de avances con temas de otra naturaleza, que si bien son importantes, no es el momento de debatirlos.
Quiero felicitar a esos colegas, porque impulsaron el proyecto de ley e instalaron el debate respecto de una materia muy sensible de nuestro país, como es la de la relación capital-trabajo, y su proyección en la familia chilena.
Al debatir sobre estos temas, nos damos cuenta de que, cada día más, la familia chilena se está desarticulando para adecuarse a las exigencias del trabajo, y que el trabajo, desregulado de derechos para los trabajadores, se adecua más a las exigencias del capital.
Creo que éstos son grandes temas, por lo que felicito a los colegas que han puesto atención en ellos, que se relacionan con los padres, madres y niños; pero que, fundamentalmente, apuntan a dignificar la condición de la familia frente al trabajo. No podemos seguir aprobando proyectos que, por un lado, dañan a la familia y, por otro, declararnos los grandes defensores de la familia, sin darnos cuenta de que hoy ésta se desarticula día a día porque debe adecuarse a horarios, contratos y sistemas de crisis de las empresas, que afectan a la familia, a las oportunidades de estudio de los niños, a la posibilidad de pagar los dividendos de las viviendas, etcétera.
No abundaré en argumentos, porque ya se han expuesto muchas consideraciones acerca de la familia, que comparto plenamente.
Felicito a la cámara alta por establecer que los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores serán pagados. En ese sentido, el Senado ha sido más certero que nosotros.
Sin embargo, me parece erróneo que haya agregado la frase “, a su elección,” entre las palabras “utilizar” y “desde”, porque la mujer no puede elegir quedarse o no con el hijo después del parto, ya que necesariamente tiene que quedarse con él. Debe cuidarlo, amamantarlo y, además, sufrir los efectos físicos del parto. Si hemos formulado una alabanza tan grande respecto de lo que esta iniciativa significa para la familia, el que a los hombres -no lo digo peyorativamente- se les dé la posibilidad de elegir el momento en que usarán ese derecho significa una pérdida para ellos si no se quedan con su hijos o hijas desde el momento del nacimiento. Al ofrecer la posibilidad de dejarlo a la elección del padre, siento que hay una especie de filtración patriarcal en el proyecto. Las mujeres no pueden elegir si se quedan o no con los hijos inmediatamente después del parto. ¿Por qué pueden hacerlo los hombres? En este sentido, creo que el Senado se equivocó.
Lamento que a una iniciativa tan conveniente como ésta se le haya hecho esa modificación, que no me parece correcta y que va en el sentido absolutamente contrario a las alabanzas formuladas en favor de la familia y de la simetría entre derechos de hombres y mujeres en relación con el cuidado de los hijos e hijas.
Nuevamente asistimos a una filtración cultural, que sólo permite elegir a los hombres. Pero no están eligiendo sólo los hombres, sino también las empresas, que dirán a sus trabajadores cuándo se tomarán ese permiso y si será en forma continua o fraccionada.
Siento que con esta modificación del Senado de nuevo estamos aguando la fiesta de la dignidad de la familia y de la simetría entre hombres y mujeres en cuanto al cuidado de sus hijos y de sus hijas.
Estoy en contra de la incorporación de esa expresión y lamento tener que votar en contra de un gran proyecto. Esto amerita una discusión más profunda en comisión mixta.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
La diputada señora María Eugenia Mella ha solicitado insertar su discurso debido a que padece una seria disfonía, a lo que se accede en conformidad al artículo 85 del Reglamento.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se inserta el siguiente discurso no pronunciado en la Sala y que cumple con los dispuesto en el articulo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
El cambio cultural en nuestro país en materia de paternidad ha hecho posible que hoy, reconozcamos el rol social de la maternidad y el rol que padre y madre juegan en el ingreso de este niño al mundo, el acogerlo con amor, con calor.
Hace, más o menos, doce años atrás planteamos a través del Sernam esto. En ese instante, para la impactante y revolucionaria medida, queríamos 5 días; se presentó como posible 3 días y terminaría sólo en 1. Hoy, se hace justicia y hay consenso en que el mínimo necesario, en el núcleo de una familia, con la llegada de un hijo, es de 5 días de compartir, participar, el compromiso con este nuevo ser.
Como presidenta de la Comisión de Familia, me parece destacable que de la palabra estemos pasando a la acción en lo que es el reconocimiento de la familia como un bien a proteger, a desarrollar, a permitir que se fortalezca.
Este es un ejemplo de ello, que felicidad que mis hijos y tantos jóvenes con los que me he relacionado día a día puedan hacer lo que anhelan: estar con sus hijos desde su nacimiento, donde se crea ese milagro de unión que permanecerá durante toda la vida.
Felicitamos este logro y anunciamos nuestro apoyo a esta iniciativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , quiero manifestar la profunda satisfacción del Gobierno y, particularmente, del Servicio Nacional de la Mujer por el hecho de que en este proyecto, que otorga un permiso de cuatro días de postnatal a los hombres, se pueda expresar con tanta nitidez algo que hemos estado buscando desde hace muchos años, que en el contexto de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres hemos promovido desde principios de la década del 90: que Chile como sociedad, como cultura, como pueblo y como Estado construya valores y fortalezca como bien público la participación de las mujeres en el mundo del trabajo y de la vida pública. Este proyecto apunta también en esa dirección.
Aprobar un proyecto de postnatal para los hombres significa un enorme paso en la construcción de este proceso de adecuación de nuestra cultura, estructura social y, por cierto, normativa, frente a un cambio que tenemos que admitir que hoy es absolutamente irreversible: el ingreso de las mujeres al mundo del mercado laboral como sujetos de la economía, de la producción y de la vida pública, y esperamos que sea con mucha más fuerza en la vida política.
La iniciativa asume que no sólo las mujeres han modificado sus proyectos de vida, aspiraciones y sueños de compartir, equilibrar y conciliar sus roles privados en la familia y su aporte a la vida pública. Hoy tenemos que asumir y admitir que los padres quieren ser activos protagonistas en los procesos de gestación, nacimiento y cuidado de sus hijos, cosa que el proyecto lo cumple de buena manera. Como para eso no basta la mera voluntad de hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras, cumplimos bien al entregar en esta iniciativa herramientas legales que promueven el cuidado y crianza de los hijos como una tarea compartida, equitativa y justa, con el objeto de que los lazos de la paternidad se manifiesten con el nacimiento de sus hijos.
La paternidad, a diferencia de la maternidad -que es un hecho biológico, público, notorio e indubitable-, requiere construirse con actos positivos y cotidianos día a día. Generar los lazos de afectividad, establecer relaciones directas, cercanas, participar activamente en la crianza de hijos e hijas, es una tarea pendiente para un conjunto importante de padres trabajadores de nuestro país.
El proyecto reconoce el rol de padre que tienen los hombres trabajadores y, junto con ello, permite dar señales claras de la necesidad de que el cuidado y crianza de los hijos sea una tarea y una responsabilidad social compartida, donde la familia y el Estado, tienen roles determinados. Al respecto, estamos promoviendo políticas públicas en materia de cuidado infantil y empresa privada.
Por último, quiero hacer un reconocimiento a los diputados autores de la moción: Me refiero a los señores Felipe Salaberry, Boris Tapia, Camilo Escalona, entre otros diputados.
El Gobierno seguirá disponible para buscar acuerdos amplios para resolver temas pendientes, como el señalado por el diputado Alejandro Navarro en materia de protección a la maternidad y, en definitiva, convertir la maternidad y la paternidad y la crianza de los hijos en un bien público y en responsabilidad social.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Trabajo y Previsión Social , señor Yerko Ljubetic.
El señor LJUBETIC ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , las alusiones hechas a la historia de las iniciativas que han promovido normas de protección a la maternidad y a la familia en materia laboral, más que descalificarlas, tienen que ser vistas como la historia de la construcción de un consenso, de una percepción transversal de todas las fuerzas políticas acerca de la necesidad de avanzar en la construcción de condiciones laborales más adecuadas, más justas y más humanas en el mundo del trabajo.
La historia recordada sobre la materia, desde el señor Ángel Fantuzzi hasta la iniciativa en debate de los diputados señores Felipe Salaberry, Boris Tapia y Camilo Escalona, debe ser vista como la construcción de un sentido común en la sociedad y en la clase política acerca de la necesidad de avanzar en la creación de condiciones que determinan los dos tercios de la vida de la mayoría de los chilenos. Por lo tanto, avanzar en las condiciones más humanas en lo laboral, como dijo la ministra Cecilia Pérez, debería ser resultado y base de consensos transversales que se reiteren en el futuro. Todo ello no sólo por razones de ética y justicia social, sino porque también, como se dijo, hoy es comprobado que la disponibilidad de condiciones laborales más humanas, más justas y más adecuadas son fundamentos de mayor productividad, mejor ambiente laboral y, por lo tanto, no sólo se ligan con los objetivos e intereses de los trabajadores, sino de las empresas en su conjunto.
Como Ejecutivo , hemos sido parte activa del proyecto; hemos aportado antecedentes, datos y diagnósticos.
Esperamos que las modificaciones del Senado sean aprobadas por unanimidad, porque van en la dirección de establecer condiciones laborales más justas y humanas y de fortalecer la idea de que las responsabilidades familiares deben ser ampliamente compartidas por hombres y mujeres. En ese sentido, las normas que regulan la actividad laboral deben abrir espacios de vinculación entre el mundo del trabajo y el de la familia.
El Ejecutivo apoya las modificaciones del Senado, pues explicitan el carácter pagado del permiso y ajustan la redacción para un mejor ejercicio de este nuevo derecho.
Espero que en el futuro consensos como el que hubo en torno a esta iniciativa se logren nuevamente en la tarea pendiente de construir condiciones laborales más justas y humanas.
Muchas gracias.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
RECEPCIÓN DEL SEÑOR JOSEP BORREL FONTELLES, PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO.
-Ingresa a la Sala el señor Josep Borrell Fontelles, presidente del Parlamento Europeo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Señor Joseph Borrell, presidente del Parlamento Europeo ; distinguida comitiva, autoridades señoras y señores diputados.
Hace cincuenta años, Radomiro Tomic, un político que, como pocos, encarnó nuestra lucha por los pobres en este país, refiriéndose a los pasos iniciales de la Comunidad Europea del Acero y del Carbón, de la Comunidad Europea y el Mercado Común, que superaban las barreras acumuladas a lo largo de mil años de antagonismos, rivalidades y guerras, exclamaba: “Ya se alza en el horizonte la fascinante perspectiva de la Europa Política”. Y agregaba: “Yo no sé si algo más hondo y más hermoso y más puro ha sido creado en muchos siglos por el espíritu humano que el destino común europeo, después de tanta división y tantos odios”.
Hoy, cuando el destino de Europa se perfila nítidamente para nuestro país, en especial para esta Cámara de Diputados, constituye un alto honor recibir al presidente del Parlamento Europeo y a la distinguida comitiva que lo acompaña. Más allá de su historia académica y responsabilidad funcionaria en altos cargos en su país y en la Unión Europea, quiero resaltar su anhelo de la Europa que desea construir, basada en la integración política como única manera de preservar el modelo social europeo en la forma de una sociedad cohesionada en torno a la presencia activa del sector público, que difunda los valores sobre los cuales se ha construido su identidad: la solidaridad, el respeto a la diferencia, la democracia, los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la igualdad hombre mujer.
Así también nosotros, después de décadas marcadas por desencuentros, por experiencias que han herido el alma nacional, caminamos no sólo en la búsqueda de mercados internacionales a donde llevar la riqueza que cada día sale de las manos y de la inteligencia de nuestros hombres y de nuestras mujeres, sino también de la transformación de nuestras instituciones fundamentales, a través de un largo proceso de discusión sobre las reformas constitucionales, cuya primera etapa estamos a punto de cerrar en el Congreso Pleno que celebraremos el próximo martes.
Señor Presidente , la relación entre América Latina y Europa hay que entenderla en el marco de la globalización. Es cierto que hace diez o más años este concepto era apenas utilizado en la política, los medios de comunicación o la academia. Más aún, se le confundía con el fenómeno de la internacionalización del comercio o la transnacionalización de la década de 1960, cuando las grandes empresas manufactureras del mundo creaban subsidiarias en los distintos países, buscando mayores ventajas comparativas que las que le ofrecía la exportación.
El problema de hoy no es participar o no en este proceso de globalización, más allá de los estigmas que se lanzan en su contra. El aislamiento no es una opción que pueda jugarse hoy, dada la situación por la que atraviesa el mundo. Cayeron los socialismos reales en Europa y en América Latina los gobiernos dictatoriales. Hoy, las relaciones se dan intensamente entre aquellos países que hace unos años estuvieron enfrentados en la guerra fría y en la guerra efectiva. Son escasos aquellos que han preferido cerrar sus fronteras al proceso de globalización.
En este proceso de vinculación, Chile concitó desde el inicio del proceso de recuperación democrática el firme propósito de los países europeos de concluir un acuerdo de asociación, en los mismos momentos en que también el Mercosur pugnaba por alcanzar este privilegio. Sin duda que los países integrantes de la Unión Europea han valorado de nuestro país su estabilidad macroeconómica, su capacidad competitiva en determinadas áreas, la disminución de la pobreza, su cohesión social, la seriedad de sus dirigentes y la normalidad de funcionamiento de sus instituciones.
Chile, a través de los sucesivos gobiernos democráticos, adoptó el camino de la plena inserción internacional para lograr mayores niveles de desarrollo en nuestra sociedad. La apertura de su economía ha sido el eje de esta estrategia.
Así, ha suscrito diversos instrumentos internacionales tendientes a alcanzar el libre comercio para los bienes que exporta. Por eso, ha firmado acuerdos de complementación económica, en el marco de la Aladi, con prácticamente todos los países de la región; tratados de libre comercio con Canadá y México; tratados de libre comercio con Corea y Estados Unidos, y de Asociación con la Unión Europea.
A juicio de todos los sectores nacionales, la conclusión de este acuerdo con la Unión Europea es, lejos, el más importante instrumento firmado por nuestro país, que abre las puertas a un mercado que hoy supera los 370 millones de habitantes. Esto se ha logrado porque nuestro país es un socio confiable, y todos los chilenos estamos orgullosos de ello, cualquiera sea la perspectiva de nuestras opciones políticas.
En el ámbito político, el acuerdo consagra una relación bilateral basada en la promoción, difusión y defensa de principios y valores tan fundamentales como el Estado de derecho, la libertad de las personas, el respeto a los derechos humanos, la promoción del desarrollo económico.
A partir de este objetivo se instituye, además, la Comisión Parlamentaria de Asociación, que es el foro en el cual los miembros del Congreso Nacional chileno y del Parlamento Europeo, presidida alternativamente por un representante de ambos parlamentos, se reúnen para intercambiar puntos de vista, requerir información al consejo o formularle recomendaciones al mismo órgano.
Próximamente, el Congreso Nacional recibirá en este país a sus pares europeos. De esta forma, el mundo político se convierte en actor fundamental para lograr los grandes propósitos democráticos, humanitarios y sociales declarados en el acuerdo.
Ciertamente, no podemos competir con la historia que se vive en cada ciudad de Europa. Nuestras iglesias, monumentos y construcciones no tienen la magnificencia ni la grandiosidad de esos viejos pueblos. Sin embargo, tenemos mucho que aportar con nuestro afán de competir en distintas materias y nuestros desafíos para lograr que, a través del avance tecnológico que vive el mundo y de las inteligencias que egresan de los claustros universitarios, se abran reales perspectivas para culminar con una mejor calidad de vida para la gente que vive en nuestro país.
Estamos contentos, señor Presidente , con la relación que hemos logrado institucionalizar con la Unión Europea y, en especial, con el Parlamento Europeo. Muestra de ello es que esta mañana despacharemos, con el voto favorable de todos los sectores políticos, el Proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004.
La condecoración “Cámara de Diputados de Chile”, que me honro en entregar a usted, es el testimonio de nuestro afecto y reconocimiento y de nuestro compromiso de posibilitar la construcción de un mundo más humano, respetuoso del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural, para consolidar una política de desarrollo sustentable.
Muchas gracias por su visita, señor Presidente .
He dicho.
-El Presidente de la Cámara de Diputados, señor Gabriel Ascencio, condecora al Presidente del Parlamento Europeo, señor Josep Borrell Fontelles.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el Presidente del Parlamento Europeo, señor Josep Borrell.
El señor BORRELL.-
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados:
Quiero agradecerles de todo corazón la distinción que me hacen al concederme esta medalla y, sobre todo, al prestarme su atención y acogerme en la Cámara de Diputados de Chile, especialmente, en un momento en que, como el Presidente ha dicho, van a votar una ampliación de los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y vuestro país.
Permítanme que me declare enamorado de Chile. Éste es mi quinto viaje a este país. Poco a poco voy conociendo un trozo más de él. Desde las Torres del Paine hasta los desiertos del altiplano, Chile es un país dotado de una hermosura extraordinaria y de una variedad que le hace acreedor del respeto y la admiración de todos.
Las catedrales de Europa son grandes y graníticas, pero las iglesias de madera de Chiloé son también muy hermosas, son parte del patrimonio de la humanidad. Usted ha tenido hoy la amabilidad de regalarme un libro que me incitará a visitar su país la próxima vez que tenga ocasión de hacerlo.
Señor Presidente , sus palabras son muy acertadas: nadie puede hoy buscar refugio en el aislamiento, nadie puede levantar murallas suficientemente altas para protegerse de los demás; solamente en una cooperación con el resto de la humanidad cada uno de sus pueblos puede intentar construir un futuro mejor. Esta es, en el fondo, la razón de ser de la Unión Europea, una unión que, superando las viejas batallas del pasado, nos ha hecho a los europeos los vecinos más cooperativos del mundo.
Hoy, deseamos extender nuestra cooperación con otros países, especialmente con Chile.
Nuestro acuerdo de asociación es el más completo, extenso y global de los que Europa ha firmado con otro país que no sea candidato a la adhesión. Me congratulo de ello y de constatar que, en el breve tiempo de aplicación de este acuerdo, nuestros intercambios comerciales han aumentado, las inversiones europeas en Chile también, pero, en especial, nuestra voluntad de construir un futuro compartido.
Señor Presidente , Europa hoy se encuentra en un momento difícil. En cambio, Chile ha reencontrado plenamente la democracia y superado una larga y ejemplar transición. Es una razón más para sentirme hoy profundamente satisfecho de estar entre ustedes y agradecerles de todo corazón la distinción que me hacen.
Muchas gracias.
-Aplausos.
-o-
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprovecho la oportunidad de saludar a una delegación de la Comisión de Empresas Públicas del Parlamento de Sudáfrica, encabezada por el senador Junus Carrim. Junto a ellos se encuentra también el excelentísimo embajador de ese país en Chile, señor Víctor Zazeraj.
-Aplausos.
-o-
VII. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE DOÑA MARÍA LUISA SOLARI MONGRÍO, PREMIO NACIONAL DE ARTES AÑO 2001.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria de la señora María Luisa Solari Mongrío, Premio Nacional de Artes 2001 , recientemente fallecida.
Informo a la Sala que en la tribuna de honor se encuentran presentes Malucha y Aníbal Pinto Solari, hijos de nuestra homenajeada. Junto a ellos están familiares y amigos de quien fuera una destacada bailarina y docente universitaria.
(Aplausos).
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI , doña María Angélica (de pie).-
Señor Presidente , distinguida familia de María Luisa Solari : En representación de la Comité de la Unión Demócrata Independiente y como diputada de la comuna de Peñalolén, donde vivía María Luisa Solari , rindo un merecido homenaje a una mujer brillante, adelantada a sus tiempos. Premio Nacional de Artes Escénicas 2001, coreógrafa, bailarina, docente.
Viuda de don Aníbal Pinto Santa Cruz y madre de Malucha y Aníbal, dedicó su vida a sus dos grandes pasiones: el arte y su familia.
Nació el 24 de diciembre de 1920, en Matagalpa, Nicaragua. Llegó a nuestro país a fines de esa década. En 1928 inició sus estudios en el Conservatorio Nacional de Música.
Su talento y calidad profesional y técnica, acompañados de su sencillez, sentido del humor y calidez humana, la hicieron acreedora del cariño y respeto de todos quienes la conocieron y de la admiración de los amantes de la danza.
“La señora Malucha” , “la maestra” o sencillamente “Malucha”, como la llamaban sus amigos, entre 1944 y 1961, fue primera bailarina, solista y coreógrafa del Ballet Nacional de Chile.
Asimismo, fue maestra de la Escuela de Danza, directora de la Escuela Coreográfica y, hasta hace algunos años, profesora de niños y jóvenes de escasos recursos de la comuna de San Joaquín.
La primera interpretación completa de un ballet que se realizó en nuestro país fue el estreno de la obra “Coppelia”, el 18 de mayo de 1945, donde doña Malucha encarnó a Swanilda, en una representación calificada por los críticos de la época como “irreprochable”.
Su figura, delicada y ágil, contrastaba con su carácter fuerte y decidido, con el que imponía lo que consideraba sus principales pilares: la familia y su profesión.
Uno de los más fervientes seguidores de su carrera fue su marido, Aníbal , quien la motivaba para que siguiera perfeccionando su danza. Es más, ella relataba a sus cercanos que cuando obtuvo la beca para estudiar en Inglaterra, en la Sigurd Leeder School of Dance, su marido prácticamente la obligó a partir, puesto que no concebía que dejara pasar una oportunidad tan significativa para ella. Sin embargo, el amor no les permitía estar separados mucho tiempo, por lo que él llegó a los seis meses a acompañarla en Londres.
En 2001, recibió el Premio Nacional de Artes Escénicas , en la categoría de Artes de la Representación y Medios Audiovisuales, que por segunda vez en su historia recayó en el género de la danza.
Doña Malucha comentaría después: “Me sentí querida. Siempre he recibido mucho cariño de mi familia, de mis hijos, de mis amigos, pero saber que hay mucha más gente que te estima es realmente muy agradable.”
Al terminar este sencillo pero emotivo homenaje, quiero expresar que María Luisa Solari ha dejado una huella imborrable en el mundo de la cultura y que su testimonio de vida confirma que sí es posible conjugar profesionalismo, afecto, familia, vocación y talento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, el diputado Carlos Olivares.
El señor OLIVARES (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, familia de doña María Luisa Solari :
El arte mueve montañas, fronteras y gatilla procesos personales que nos permiten avanzar en la vida, aunque no siempre se trate de expresiones que obtengan reconocimiento público o apoyo masivo, no porque no lo merezcan, sino por la falta de espacios y eventos dedicados a ellas.
Por eso, hoy, en esta Sala, hemos querido hacer un alto en nuestras labores y rendir homenaje a una verdadera protagonista de la historia de nuestras artes, especialmente de la danza.
Personas como María Luisa Solari , Malucha Solari , Premio Nacional de Artes Escénicas 2001 , no sólo merecen este reconocimiento, sino muchos más, que consideren su trayectoria y, lo que es más importante aún, su aporte al desarrollo artístico de nuestro país, especialmente en los sectores de más bajos recursos.
María Luisa Solari Mongrío fue directora de la Escuela de Danza, actual Departamento de Danza de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile.
Falleció sólo hace algunos días, a los 84 años, en su hogar, debido a complicaciones de una bronconeumonia, además, padecía desde hace tiempo de un enfisema pulmonar severo.
Se dedicó en sus últimos años a enseñar su arte a niños de escasos recursos, abrió ventanas culturales que generalmente se encontraban cerradas para muchos.
Nació el 24 de diciembre de 1920, en Matagalpa, Nicaragua. Su padre era un hacendado chileno y su madre una hermosa mujer hija de haitianos. La indirecta herencia negra fue atesorada con especial cariño por esta mujer que, sin duda, plasmó en su danza todo el entusiasmo y la pasión de sus antepasados.
Malucha Solari llegó a Chile en la década de los treinta y entró al Conservatorio Nacional de Música. Posteriormente, decidió estudiar danza. En ese momento se produjo la visita de los alemanes Ernst Uthoff y Lola Botka , miembros de la prestigiosa compañía de Kurt Jooss , quienes fundaron el Ballet Nacional Chileno, Banch .
Precisamente, entre los miembros de esta agrupación profesional de ballet en Chile destacó la presencia de Malucha Solari como la primera figura femenina. Uno de los hitos iniciales del Banch, dependiente de la Universidad de Chile, fue el estreno de la obra Coppelia, el 18 de mayo de 1945. Esa fue la primera interpretación completa que se hizo de una obra de ballet en el país y la bailarina encarnó a Swanilda en una representación calificada por los críticos de la época como “irreprochable”.
En 2001 recibió el Premio Nacional de Artes Escénicas, transformándose, después de Uthoff, en la segunda persona ligada al mundo de la danza en obtener tal distinción.
Sus últimos años estuvieron dedicados a la enseñanza y a los estudiantes de escasos recursos. Su interés era motivar a los niños con la danza.
Sus primeros pasos como profesora fueron en la Escuela de Danza de la Universidad de Chile, allí impulsó cambios en los planes de estudio y fomentó becas para quienes no podían costear sus estudios. Llegó a tener 870 alumno, todos de origen humilde. Posteriormente, abrió su propio instituto y formó la escuela de Danza de la Universidad Arcis.
Malucha creó, además, y hoy lo agradecemos, programas artísticos para estudiantes de San Joaquín, La Legua y San Antonio , donde trabajó codo a codo con su hijo Aníbal Pinto y Magaly Rivano .
De sus gustos algo sabemos, como su pasión por Colo Colo y su defensa del sistema democrático.
Se casó con Aníbal Pinto , más tarde Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales. Juntos vivieron 51 años de feliz matrimonio. Tuvieron dos hijos, Malucha , destacada actriz de teatro y televisión, y Aníbal, quien con su música acompañó a su madre durante años.
Hoy hacemos un alto en nuestra tarea legislativa y en presencia de sus familiares y amigos le decimos gracias y atesoramos cada una de sus obras.
El arte motivó su vida y hoy ese arte nos sirve para reflexionar sobre la importancia de extender este mundo a todos los sectores sociales de nuestro país. Es lo que ella hubiese querido y a esta tarea los invito a todos a comprometerse.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.
La señora IBÁÑEZ , doña Carmen (de pie).-
Señor Presidente , familiares de María Luisa Solari : hoy, esta Sala rinde homenaje a una mujer excepcional, fuera de lo común, distinta, diversa.
María Luisa Solari falleció el pasado 30 de julio, dejando en nosotros la idea de que nos abandona tal como lo hace una bailarina al culminar una presentación en las tablas de un escenario. A paso ligero y flotando suspendida en el aire para desaparecer tras las cortinas y dejarse caer el grueso telón que cierra la presentación. Pasan fragmentos infinitos en el alma, pero tan sólo segundos en nuestros relojes y se dejará escuchar la ovación de un público sobrecogido que agradece una sublime entrega de arte.
La danza, como todas las artes escénicas en nuestro país, ha sobrevivido gracias al tesón y a la perseverancia de quienes las abrazan con pasión, con la amenaza permanente de desaparecer al primer recorte presupuestario.
Debemos, pues, agradecer a quienes, superando todas las zozobras, cultivaron una disciplina que alimenta nuestro espíritu y, sin egoísmo alguno, trabajaron por su difusión y masificación.
María Luisa Solari tuvo la enorme capacidad de ver el mundo más grande y amplio del que nuestra cultura imponía y permitía. Era una mujer de la década de los 20, pero cuya mirada iba más allá del siglo que le correspondió vivir. Formó parte y fue figura de la primera generación de bailarinas profesionales del Ballet Nacional de Chile.
Con su afán insaciable por perfeccionarse y progresar no se amilanó frente a la posibilidad de estudiar en el extranjero y absorber durante cuatro años las esencias de la danza en Europa, lo que, sin duda, la reforzarían en sus convicciones humanistas universales.
Su tarea como docente es igualmente importante, más aún cuando la prioridad siempre la tuvo por los más pobres y para los más excluidos de las oportunidades. Los más humildes fueron los privilegiados tanto en la Escuela de Danza de la Universidad de Chile, en el Departamento de Danzas del Ministerio de Educación y en la Escuela de Danzas de la Universidad Arcis.
Resulta especialmente honroso para mí realizar este homenaje a una mujer que fue artífice de la participación de las mujeres en todas las actividades nacionales, sin complejos y sin aceptar discriminaciones odiosas que limiten su desarrollo. Lo que hoy resulta obvio y forma parte de nuestra forma de ver las cosas y la vida, no lo era en los años 40 ó 50 del siglo XX. Por el contrario, las mujeres debían cargar con el pesado lastre en una sociedad aún más machista que la actual, y subordinar sus anhelos de desarrollo personal a las imposiciones ridículas de un mundo en el que los patrones masculinos dictaminaban brutalmente lo que debía hacer o no hacer una mujer, e incluso lo que debía pensar o no pensar.
Los pasos que nuestras mujeres han dado en nuestro país no han sido fáciles y mucho menos gratuitos. Fueron a costa de enormes desafíos plagados de inconvenientes, incomprensiones y prejuicios.
En esta perspectiva es donde la figura de María Luisa Solari adquiere mayor dimensión y se muestra como una artista gigante en el firmamento de nuestra historia.
He dicho.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Socialista y Partido radical socialdemócrata, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza Sandoval .
El señor ESPINOZA (de pie).-
Señor Presidente, estimados familiares de nuestra querida Malucha Solari.
María Luisa Solari Mongrío , más conocida en el medio artístico como Malucha Solari , nace a la vida biológica el 24 de diciembre de 1920, en Matagalpa, Nicaragua. Fue hija de un hacendado chileno y de una hermosa mulata hija de haitianos.
Malucha llegó a nuestro país en la misma década y, en 1928, se inició en la disciplina artística, como alumna del Conservatorio Nacional de Música de la Universidad de Chile. Sin embargo, posteriormente decidió estudiar danza. En ese momento, se produjo la visita de ilustres alemanes, miembros de una prestigiosa compañía, quienes fundaron el Ballet Nacional Chileno. Precisamente, entre los miembros de esta agrupación profesional de ballet destacó la presencia de Malucha Solari como la primera figura femenina. Es así como se recuerda que uno de los primeros hitos del Banch, dependiente de la Universidad de Chile, fue el estreno de la obra Coppélia, en mayo de 1945. Esa fue la primera interpretación completa de un ballet que se hizo en el país, en el que la bailarina María Luisa Solari encarnó a Swanilda, en una representación calificada por los críticos de la época como irreprochable.
Entre 1944 y 1961 se desempeñó como primera bailarina solista y coreógrafa del Ballet Nacional de Chile. Entre sus títulos se cuenta el de profesora de danza, otorgado por una prestigiosa casa de estudios inglesa.
La danza debió esperar 17 años para llevarse un segundo Premio Nacional de Arte, luego que, en 1984, el galardón fuese entregado al maestro alemán Ernst Uthoff . La bailarina, coreógrafa y profesora de esa disciplina, María Luisa Solari Mongrío , se convirtió en la ganadora del Premio Nacional de Artes Escénicas 2001, transformándose en la segunda persona ligada al mundo de la danza en obtener tal distinción.
Como lo reconocen sus pares, Malucha merecía dicho galardón, debido a que era una persona que tuvo una gran trayectoria en la danza, actividad muy difícil de realizar en nuestro país. Obtuvo reconocimientos, tanto en Chile como en el extranjero, por el importante aporte que efectuó a la educación y porque ha estado vigente por tantos años, durante los que deleitó a los chilenos con la universalidad de su arte.
Malucha Solari fue directora de la Escuela de Danza, actual departamento de danza de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, donde impulsó cambios en los planes de estudio, como correspondía de acuerdo con su vocación libertaria, democrática y transformadora de artista.
Con el afán de motivar a los niños con la danza, especialmente a los de escasos recursos, desarrolló actividades artísticas extraprogramáticas para estudiantes en las municipalidades de San Joaquín, La Legua y San Antonio , donde fue directora de esta especialidad. Con posterioridad, abrió su propio instituto y formó la escuela de danza de la Universidad Arcis.
Como lo señaló el colega Carlos Olivares , Malucha era colocolina de corazón. Sobre dicho deporte señaló: “El fútbol y la danza mucho tienen que ver”.
Eligió al economista Aníbal Pinto Santa Cruz , Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales en 1995, para compartir su vida durante 51 años de feliz matrimonio, del que nacieron dos hijos: la destacada actriz de teatro y televisión, Malucha Pinto , y el destacado músico, Aníbal Pinto .
Lamentablemente, Malucha falleció el pasado sábado 30 de julio, en su hogar, a los 84 años de edad, debido a una neumonía y a la enfermedad que la afectaba desde hace tiempo.
En representación de mis colegas de la bancada Socialista y del Partido Radical, expresamos nuestro más sincero sentimiento de admiración, agradecimiento y reconocimiento por la calidad, el ritmo, la pasión y la tenacidad del trabajo desplegado por Malucha, características que hemos destacado en el sincero homenaje que la Sala de la Cámara de Diputados le ha brindado, en un histórico día para su familia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En representación del Partido por la Democracia, rendirá homenaje la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL, doña Ximena (de pie).-
Señor Presidente ; familiares de Malucha Solari que nos acompañan en las tribunas; amigos y amigas del mundo de la danza, es bueno, justo y necesario repetir parte de la historia de Malucha que mencionaron anteriormente mis colegas.
Sin duda, algo inventaría Malucha , por ejemplo, para que en la Cámara usáramos mejor nuestro cuerpo para expresar nuestras ideas.
En representación de mi bancada y del Partido por la Democracia, tengo el honor de rendir homenaje en memoria de una mujer que hizo de su cuerpo una pieza de arte, que le bailó a la vida y al mundo. Malucha Solari , una bailarina, que se entregó por completo a la danza y transmitió ese amor a otros por generaciones.
El 30 de julio pasado sufrimos su partida, en su hogar, y tras padecer un enfisema pulmonar severo. La muerte se llevo su cuerpo, pero no su recuerdo. La danza y el ritmo los llevaba en la sangre.
Malucha Solari nació en 1920, en Matagalpa, Nicaragua. Su padre era chileno y su madre mulata, hija de haitiano y descendiente de esclavos. Por sus venas corría esa herencia negra, que fue atesorada por Malucha Solari durante su vida.
Fue directora de la Escuela de Danza de la Universidad de Chile y encabezó la primera generación de bailarines profesionales del Ballet Nacional Chileno que formó Ernest Uthoff.
Desde la docencia impulsó cambios importantes en beneficio del país. Sin egoísmo compartió sus conocimientos. Encontró en la danza el puente para que surgieran miles de niños de escasos recursos, y entregó a los demás en forma natural todo su arte.
Motivar a los niños con la danza fue uno de sus máximos logros; aquellos pequeños y pequeñas, principalmente de escasos recursos, provenientes de lugares altamente vulnerables, fue su tarea por años.
Desde el Departamento de Danza del Ministerio de Educación llegó a tener 870 alumnos, todos de origen humilde. Y continuó años después con esfuerzo y tesón característicos. Logró abrir su propio instituto y formó la Escuela de Danza de la Universidad Arcis.
Con casi 80 años, no paró. Decía vivir y morir por la danza. Esa motivación la llevó a crear programas artísticos para estudiantes de San Joaquín y San Antonio , entre otros, trabajando sin parar por inculcar su pasión a las nuevas generaciones de bailarines chilenos.
Es imposible recordar la figura de Malucha sin mencionar a su familia.
Libre, como era, eligió a un economista para compartir su vida. Aníbal Pinto fue su marido por años, su amigo y su principal admirador. Fueron 51 años viviendo juntos y descubriendo las maravillas de la vida. Ahora Malucha vuelve a encontrarse con ese hombre, que la acompañó en el camino artístico.
El arte y la cultura fueron parte fundamental en la casa de los Pinto Solari.
Ese matrimonio nos dejó como un regalo para compartir a sus dos hijos: Malucha y Aníbal Pinto. Con orgullo llevan los nombres de sus padres, y nosotros lo agradecemos.
Malucha Pinto es una destacada actriz de teatro y televisión.
Malucha mamá, en los últimos días de su vida, y un poco alejada de sus proyectos, se fue a vivir con su hija para compartir y vivir junto a sus nietos.
En la casa de Peñalolén, y de la mano de su hija, encontró la tranquilidad que necesitaba su alma inquieta.
Aníbal, su hijo, músico, fue su aliado y compañero en tantos proyectos que emprendieron juntos. Fueron miles las ocasiones en que compartieron escenario; miles las oportunidades de llevar juntos la danza a esos rinconcitos de nuestro Chile.
No podemos dejar de mencionar a sus adorados nietos: Cristóbal , Tomás y Luanda, por quienes Malucha encontró razones para seguir trabajando.
En una entrevista Malucha dijo: “Me habría gustado tener más hijos, pero no habría podido darles el cuidado que merecen. Incluso, creo que les falté a los míos en muchas ocasiones. Hasta hoy me siento culpable.”
Querida Malucha , hoy te decimos: fuiste una mujer con coraje y valentía, que luchó por sus sueños sin parar; que eres digna de admiración y respeto; que tus hijos compartieron con nosotros esa admiración, y que el inmenso amor que te entregaron en la ceremonia de danzas y canto a la vida el día en que nos despedimos de ti en el Parque del Recuerdo, dan fe y testimonio de que hiciste bien las tareas como mamá.
Es imposible referirse a María Luisa , sin rememorar tiempos de luchas sociales, de reformas y promoción social. Ya no sólo a la lucha por los derechos civiles y políticos de las mujeres, sino por algo que es mucho más fundamental: la reivindicación de lo femenino.
Malucha Solari fue primera figura de la danza, entre 1940 y 1950. Fue destacada en un momento de la historia en que era muy difícil comprender la vida de una mujer independiente. También sirvió de inspiración a muchas otras mujeres para que entendieran sí les era posible ser libres y llevar las riendas de su vida.
Su carrera se encumbró definitivamente cuando partió a Inglaterra gracias a una beca de perfeccionamiento. Ya casada tuvo que tomar la decisión, y en una entrevista recordó ese momento, confesando que cuando se ganó una beca para ir a Londres, Aníbal casi la obligó a que fuera; que a los seis meses llegó a acompañarla gracias a un traslado de su trabajo y que si no hubiese ido, no sabía si le habría sido posible soportarlo.
Volvió a Chile, y de la mano de los coreógrafos Ernst Uthoff y su esposa Lola Botka ingresó al primer ballet profesional en Chile. Dijo: “Me sentí privilegiada, caí en las mejores manos que se pueda soñar”.
Paso a paso, se hizo de un nombre y de prestigio en este país tan machista. Luchó contra todos los prejuicios que encasillaban a la danza dentro de los márgenes elitistas que gobernaban esos tiempos. Cuidó a sus hijos y fue una destacada profesora. Con paciencia, sentido del humor y disciplina enseñó por años todo lo aprendido.
“Todos pueden bailar”; ése fue su lema y objetivo de vida. Su talento y tesón la hicieron merecedora, en el año 2001, al Premio Nacional de Artes . Como dijera ella más de una vez, nunca había pensado recibir premios ni nada parecido. Decía: “He vivido una vida muy simple y no estoy acostumbrada a estos homenajes, pero que me gustan, me gustan.”
Por eso, Malucha , hoy recordamos tu vida y te rendimos uno de esos homenajes a los que no estabas acostumbrada. Como actriz y diputada , me pareció justo y necesario que otros, al margen de su familia y de los artistas, reconocieran tu trascendencia.
Malucha Solari , demócrata y colocolina -otra coincidencia con ella-, confesó alguna vez que si no hubiera sido bailarina habría sido, ni más ni menos, futbolista. Su marido, fanático de Colo Colo, le transmitió esa pasión que compartieron por años, y Malucha , siempre contra la corriente, confesaba sin pudores su fanatismo. “El fútbol tiene mucho que ver con la danza, con la coreografía, con percatarse de lo que va haciendo el otro en combinación con el equipo. Me encanta el fútbol y los futbolistas”, decía. Malucha ha pasado a la historia de la danza chilena.
Señor Presidente , estimados colegas, no puedo dejar de compartir con ustedes el inmenso esfuerzo que realizó para conseguir fondos en el BID, a fin de inaugurar una sala de danza con espejos, barras y un piso especial para que las niñas y niños de la escuela Francisca de Rimini, de San Joaquín -comuna que ha formado parte de mi vida política junto a Ramón-, tuvieran la oportunidad de conocer y aprender una de las artes de la representación más exigentes; una sala técnicamente muy bien equipada, que no tuviera nada que envidiar a las salas en las cuales se preparan los bailarines y bailarinas profesionales.
Recuerdo que al inicio de los 90, en un discurso dirigido a los artistas invitados al teatro La Comedia para conversar sobre las nuevas políticas culturales, el ex Presidente Aylwin dijo: “En esta reunión, en donde está presente el teatro, la música, etcétera...” Luego, cuando llegó la hora de participar, la Malucha pidió la palabra y le dijo: “ Presidente , yo voy a hablar a nombre de las etcétera, ya que nunca he escuchado nombrar a los artistas de la danza.” Y dijo que se sentían pasados a llevar por esa poca visibilidad que se le entregaba a la danza.
Como actriz y diputada , me siento muy orgullosa de haberla conocido y de haber compartido momentos de su vida. Rendir homenaje a Malucha Solari es rendírselo a muchas mujeres que lucharon con ella por hacer realidad sus sueños y por construir un Chile más justo e igualitario, lleno de danza, melodías y color. A los hombres y mujeres de la danza presentes aquí: Karen Connolly y tantos otros que debemos retener en nuestras memorias, un reconocimiento especial porque siguen escribiendo las páginas de la danza en Chile.
Espero que nuestras palabras lleven a la familia de Malucha y a las muchas personas que siguen su ejemplo el sentido y el sello del arte que seguimos buscando en los distintos escenarios donde nos toca actuar.
Nuestro saludo fraterno y nuestro reconocimiento por su inigualable trabajo que hemos recordado hoy día en el Congreso Nacional.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje en memoria de la señora María Luisa Solari Mongrío, Premio Nacional de Artes 2001 , fallecida recientemente.
VIII. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DEL FOLCLORISTA DON JOSÉ CIMINO MARÍN.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (de pie).-
Señor Presidente , estimadas y estimados colegas parlamentarios, hijos y familiares de José Cimino Marín , estimados amigos del folclor:
Nos ha dejado, en la plenitud de su vida, uno de los más grandes y destacados músicos de nuestro folclor: José Cimino Marín , que partió el pasado 25 de julio, dejando un imborrable recuerdo en miles de chilenos que conocieron su dilatada trayectoria en la música chilena y su inmejorable capacidad para interpretar el acordeón.
Cimino comenzó el hermoso pero difícil arte de ejecutar el acordeón cuando era muy pequeño, gracias a que su padre, Lucio , le regaló uno de esos instrumentos, lo que derivaría, años después, en un oficio que él supo ejercer con prestancia y que le permitiría demostrar por qué fue galardonado como el mejor acordeonista de Chile.
Cimino , que vivía con su familia, en el cerro Forestal de Viña del Mar, inició su carrera allá por los años 70, en el Campeonato Nacional de Cueca de Arica, logrando legitimarse durante 20 años como acordeón oficial de ese certamen para acompañar a los diversos conjuntos que participaban en él.
Fue por esos años cuando se asoció con sus amigos Ricardo Acevedo , Armando “huaso” Hernández y Jorge Díaz para formar el grupo “Los Piales”, con el cual no sólo recorrió gran parte de nuestro territorio nacional, sino que, a la vez, se convirtió en número obligado en varios espectáculos realizados para las colonias residentes en otros países, en especial en Nueva York, Estados Unidos de América, donde tuvo la oportunidad de presentarse en varias ocasiones.
Nuestra región tampoco estuvo ajena a la música de José Cimino, ya que el Casino Municipal de Viña del Mar fue uno de sus escenarios favoritos.
A principios de los años 90, al eximio músico se le detectó una grave enfermedad que lo alejó de los escenarios y que lo obligó, además, a desprenderse de su bien más preciado: su hermoso acordeón negro, para poder costear los gastos médicos.
En 1993, nace Viña Folclore, agrupación musical que hoy, junto a la familia Cimino Marín y a representantes de otras agrupaciones folclóricas de Valparaíso, se encuentra acompañándonos en las tribunas de nuestra Cámara de Diputados, presenciando este homenaje a uno de sus principales integrantes. Fue el grupo Viña Folclore el que rescató la labor musical de José Cimino , quien, de esta manera, retomó la senda musical y reanudó las giras que tanto le gustaban.
En 2001, José recibe la distinción “Mejor Acordeonista de Chile”, otorgada en Arica durante la realización del campeonato nacional de ese año, lo que demuestra el virtuosismo con que Cimino ejecuto ese instrumento.
Hoy, a pocos días de su partida, queremos rendirle este merecido homenaje a una persona que, literalmente, vivió y murió por la música chilena. Pero queremos decirle a su familia y a sus hijos hoy presentes en las tribunas que el legado de José, el querido Cimino , no se perderá, ya que él no sólo fue un precursor del acordeón, sino también un gran maestro que creó una verdadera escuela de la que son herederos los cientos de alumnos que continúan sus enseñanzas en todo Chile, perpetuando su legado humano y cultural.
Quiero aprovechar la ocasión para hacer una reflexión y un llamado. La partida de José Cimino ha vuelto a alertar sobre la incertidumbre que vive nuestro folclor. La ley Nº 17.439, de 1971, promulgada por el presidente Salvador Allende , buscó hacer justicia sobre el derecho de nuestra música folclórica a tener un sitial privilegiado en los escenarios, en la radio y en la televisión. Así, esta normativa exige al Ministerio del Trabajo fiscalizar la sindicalización de los músicos para regular el pago de honorarios por presentación e instruye a dicho ministerio para que inspeccione a los empresarios de los medios de comunicación y a los productores musicales, a fin de que éstos programen obligatoriamente, dentro de sus eventos o shows de música en español, un 85 por ciento de músicos chilenos, siendo condición sine qua non la presencia de, por lo menos, un acto de folcloristas, con sus instrumentos y atuendos típicos.
La citada normativa sigue vigente, y he enviado al Ministerio del Trabajo un oficio para que dé cuenta a la Cámara sobre las razones por las cuales no se ha seguido aplicando, porque nadie puede decir que hoy, en la televisión o en los festivales, se cumple cabalmente esta ley. Tampoco se dictó el reglamento que la propia ley contemplaba.
Que esta norma haya quedado en desuso es de exclusiva responsabilidad de las autoridades y también de los parlamentarios. Algo avanzamos cuando aprobamos, en esta misma Sala, la ley de fomento a la música chilena, pero no existe una reglamentación de estas normas que nos permita rescatar eficazmente nuestras raíces folclóricas.
Creo que debemos recuperar el espíritu original de la ley Nº 17.439, de 1971, para garantizar la difusión folclórica a través de los medios de comunicación. Se lo merece José Cimino , se lo merecen los folcloristas que hoy nos acompañan en las tribunas y todo el folclore nacional, y se lo merecen las futuras generaciones de chilenos que deben amar, cultivar y conservar este legado musical y nuestro folclore, como parte de nuestra identidad como chilenos.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
-El grupo Viña Folclore, presente en las tribunas, interpreta aires folclóricos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Acabamos de escuchar a un grupo de folcloristas tanto de Viña del Mar como de Valparaíso, luego del homenaje que el diputado Rodrigo González acaba de rendir a la memoria del señor José Cimino .
Damos las gracias por el arte que los folcloristas entregan a nuestro país.
Al respecto, diputado González , ¿desea que se envíe su intervención a algún ministro ?
El señor GONZÁLEZ .-
Si, señor Presidente , pido que se envíe copia de mi intervención a los ministros de la Cultura , de Educación, del Trabajo y, especialmente, a las organizaciones del folclore chileno representadas por el sindicato nacional de folcloristas y guitarristas de Chile y a otras agrupaciones del folclore.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
-Aplausos.
EXPRESIONES DE PESAR POR LA TRAGEDIA DE LEBU. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas .
El señor SALAS (de pie).-
Señor Presidente , mientras escuchaba al grupo de folcloristas al final de un homenaje al señor José Cimino , luego de que la Sala recordara a la señora María Luisa Solari , recientemente fallecida, pensaba que nuestra vida es de alegría y de tristeza.
Hoy, uso esta tribuna para expresar la pena que embarga mi corazón debido a la tragedia ocurrida en Lebu, en la mina La Fortuna, de la Carbonífera Victoria de Lebu, Carvile S.A.
Éste no es un discurso político, sino un mensaje que entrego desde el fondo de mi corazón. Por el hecho de haber nacido en Lota, recuerdo desde niño que el sonido de las sirenas y de los pitos significaba que el enemigo de los mineros, el gas grisú, había causado muertes. Hasta hoy eso no ha cambiado. Ayer en la mañana, cuando los mineros bajaban a sus faenas en la mina La Fortuna, de la carbonífera Victoria de Lebu, se produjo un estallido de gas grisú que provocó la muerte a cuatro trabajadores y dejó a más de 59 heridos.
Cuatro nuevos mártires del carbón se suman a muchos más: José Muñoz Muñoz , de 46 años de edad; Jaime Alarcón Casanova , de 48 años de edad, quien estaba próximo a acogerse a una digna y merecida jubilación; Ramón Huenul Rodríguez , de 46 años de edad, y José Salas Solar , de 47 años de edad.
En nombre de la bancada de mi partido, la Democracia Cristiana, quiero expresar nuestro más sentido pésame a las esposas de los mineros fallecidos, a sus hijos y a sus familias. También quiero manifestarles que está en nuestra mente seguir trabajando por ellos y que en nuestro corazón hay tristeza por lo ocurrido.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro del Interior , señor Francisco Vidal , a fin de que instruya una profunda investigación para determinar las razones que provocaron el estallido del gas grisú en la mina La Fortuna. No quiero enjuiciar a nadie. Sólo le pido al ministro que dicha investigación sea clara, a fin de conocer los motivos de lo que allí ocurrió.
Chile nunca dejará de estar en deuda con los mineros del carbón. Fue el producto de su trabajo el que movió las industrias y dio riquezas a Chile, cuando todavía era un país pequeño, que no formaba parte de grandes convenios comerciales y que dependía de la energía del carbón. En ese sentido, es necesario analizar la situación de esos trabajadores, con el objeto de darles más protección.
Quienes pensaban que el carbón nunca más iba a ser utilizado como combustible estaban profundamente equivocados, porque hoy el país de nuevo depende de esa energía para mover maquinarias.
Al terminar estas palabras, pido que también se haga llegar nuestro pésame a los dirigentes de los sindicatos Nº 1 y Nº 2 de los trabajadores del carbón de Lebu, al alcalde , señor Carlos González ; al gobernador de Arauco , señor Néstor Matamala , y sobre todo a los trabajadores mineros de la carbonífera Victoria de Lebu y a los 26 mil habitantes de la comuna, que hoy los acongoja una gran pena.
Más allá de expresar este sentimiento desde lo más profundo de mi corazón, espero que en este caso haya claridad absoluta. Si queremos que Chile continúe extrayendo carbón para usarlo como material energético, debemos invertir para dar seguridad a estos mineros que día a día enfrentan la muerte cuando bajan al fondo de la mina a extraer su riqueza.
Por eso, hoy rindo este sincero y afectuoso homenaje.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Nicolás Monckeberg , Sergio Ojeda , Fidel Espinoza y del que habla.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO QUE CREA LA REGIÓN DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la subsecretaria de Desarrollo Regional , señora Adriana Delpiano , informó que, antes del 18 de septiembre, el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea la región de Valdivia.
Posteriormente, el Presidente de la República , en una visita que efectuó a la Décima Región, reiteró ese anuncio, señalando que lo hace para concretar un compromiso adquirido con Valdivia.
Extraño anuncio, ya que ni siquiera se ha aprobado en el Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que, entre otras cosas, elimina del artículo 45 el guarismo “trece”, relativo al número de regiones, y modifica el artículo 99, que hoy establece que la alteración de límites de regiones, provincias y comunas será materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República .
No existe un criterio unánime sobre la materia, por lo que, antes de enviar cualquier proyecto, el Presidente debe conversar con los parlamentarios o establecer una mesa de diálogo con los entes más relevantes de la Décima Región, con el propósito de que den su opinión sobre la base de las informaciones que reciban.
Nadie niega que deben buscar mejores metas y proyecciones para una provincia, pero, ante la relevancia que adquiere la creación de una nueva región, el asunto no es simple. Por ello, no se pueden decidir situaciones sustanciales por la sola voluntad de los dirigentes de una provincia.
Se pretende una reestructuración radical y profunda del régimen administrativo regional, lo que no es menor. Por lo tanto, esta decisión involucra no sólo a la Décima Región, sino al país entero, porque lo afecta y tiene gran incidencia.
El Presidente Ricardo Lagos señaló en su oportunidad: “Se dividirá sí o sí”, y respecto de las inquietudes y objeciones de las autoridades de la provincia de Osorno, señaló: “Osorno lo toma o lo deja.” Curiosa expresión del Presidente de la República -por no decir que fue una actitud arbitraria- que nos sorprende, sobre todo porque siempre hemos criticado el carácter imperativo con que se estructuró la división administrativa de Chile, en tiempos del gobierno militar, con la dictación del decreto ley Nº 575, de 13 de julio de 1974, sobre reforma administrativa, que fue, por supuesto, absolutamente inconsulta. No queremos que ahora ocurra lo mismo y se imponga sin escuchar a la ciudadanía. Por eso queremos conocer el contenido del proyecto de ley, las características de la reestructuración, la manera como se hará la distribución, el presupuesto de la provincia de Valdivia, como región, y el estudio realizado para concluir en la presentación del proyecto de ley anunciado.
En definitiva, deseamos conocer los fundamentos y bases esenciales de la iniciativa presidencial, para lo cual pedimos que se entreguen a la brevedad posible los antecedentes del caso, porque está claro, no hemos sido informados sobre la materia, como debe ser en democracia y cuando las instituciones funcionan con absoluta libertad y competencia.
No nos negamos a realizar un estudio, un análisis profundo sobre la regionalización. A lo mejor, es necesario, porque la actual distribución en algunas regiones no es óptima; pero hagámoslo en conjunto para no favorecer a unos y perjudicar a otros. Por lo tanto, solicito que se suspenda el envío de cualquier proyecto de ley que contenga la creación de esta nueva región mientras no se conozcan los antecedentes, se realicen las conversaciones con las demás autoridades de la región, se defina la reestructuración regional administrativa y no se realicen los análisis y estudios en las instancias correspondientes.
Pido, asimismo, que para los fines señalados, se envíe un oficio tanto al Presidente de la República como a la subsecretaria de Desarrollo Regional, con copia de mi intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se les adjuntará copia íntegra de su intervención.
RECURSOS PARA REPARAR DETERIOROS EN ESCUELA DE QUINCHAMALÍ, PROVINCIA DE CHILLÁN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hace algunos días, desde esta misma tribuna, expuse la deficiencia de la infraestructura educacional, de Chillán, a raíz de la implementación de la jornada escolar completa.
En esa oportunidad, solicité oficiar al contralor general de la República , con el objeto de que dispusiera una amplia investigación para determinar la calidad de las obras y las responsabilidades que se deriven, pues, como expresé, la inversión que ha hecho el país es millonaria y la infraestructura presenta serios daños, incluso, de orden estructural, aun cuando en muchos casos ni siquiera se ha utilizado.
Una de las situaciones más graves dice relación con la escuela de Quinchamalí F-249, adjudicada en el primer concurso de la JEC, de 1998, por un valor de 1.417 UTM. Este recinto educativo presenta serios problemas en la actualidad, tanto en la techumbre como en los pisos y, principalmente, en los servicios higiénicos, deficiencias que ya habían sido detectadas el 2003, lo cual motivó a la Seremi de Educación de la Región del Biobío a aprobar el proceso administrativo de la ley Nº 18.962 mediante resolución exenta Nº 761, de 29 de abril de 2003. Es decir, dos años después de ingresar a la jornada escolar completa ya se presentaban estos problemas, que no sólo se han mantenido, sino que se han profundizado al punto de poner en riesgo la salud de los estudiantes.
Lo que señalo no es de manera alguna una exageración. Expreso, responsablemente, que la salud de las niñas y de los niños que estudian en la Escuela Quinchamalí está en serio riesgo debido a las condiciones sanitarias existentes producidas por el estado en que se encuentran sus servicios higiénicos, los cuales están absolutamente colapsados. Hay filtraciones, cañerías rotas, fosas insuficientes, mal diseñadas y con problemas de emplazamiento. Es decir, hoy, doscientos treinta alumnos y alumnas circulan literalmente entre fecas. Excúseme, señor Presidente , pero ésa es la realidad, constatada, además, por diversos organismos responsables por ley de cautelar la seguridad en que se desarrolla el trabajo educativo, como son el Departamento Provincial de Educación y el Servicio de Salud de Ñuble.
Aquí se están vulnerando, desde hace mucho tiempo, la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que se refieren expresamente a las condiciones que debe tener una infraestructura educacional.
Para atender necesidades como la descrita, en 1997, aprobamos la ley Nº 19.532, que establece una subvención especial para la infraestructura, denominada “subvención de mantenimiento”, que fue reglamentada por el decreto Nº 755, del Ministerio de Educación, de 22 de enero de 1998, y que señala que, anualmente, en enero de cada año, las municipalidades recibirán por establecimiento una determinada suma de dinero para ese efecto. Es decir, la citada escuela, por aplicación de esa ley, tendría que haber percibido en ocho oportunidades tal monto. A pesar de ello, la situación descrita se presenta desde hace años y, hoy, francamente, ha llegado a niveles inhumanos, impropios no sólo de una unidad educativa, sino de cualquier sitio donde convivan personas.
Precisamente, el diario “La Discusión”, en su edición de hoy martes, recoge la opinión de la presidenta del Centro de Padres y Apoderados de dicha escuela, la señora Ximena Muñoz , quien expresa: “Aquí tenemos salas que se llueven y no tienen piso. Y aunque suene fuerte, cada vez que llueve, los alumnos tienen que lidiar con los excrementos que emergen desde los baños, al lado de los cuales se encuentra el comedor.”
Se han efectuado innumerables reuniones, con la participación del gobernador provincial, de la jefa provincial de Educación y del jefe comunal de Educación , autoridades que se han comprometido, en distintos momentos, a solucionar el problema, como le consta a mi colega Carlos Abel Jarpa , quien también asistió a una reunión ampliada con la comunidad, el 28 de junio pasado.
Hasta la fecha, no ha pasado nada. Y es tal la indignación de la comunidad que ayer, lunes 8, se tomó la escuela, previo aviso a las autoridades mediante una carta -que tengo en mi poder y que adjuntaré a mi intervención- en que manifiesta a la opinión pública el engaño, la desidia, la despreocupación, en una palabra: la irresponsabilidad con que han actuado los encargados de la administración educacional de Chillán y, en general, las autoridades, que han hecho verdaderos “ofertones” para disminuir momentáneamente la presión; pero, en cuanto a solución, nada.
En horas de la tarde de ayer, un nutrido grupo de padres y apoderados acudió a la sesión del concejo municipal y desde las tribunas de la sala de sesiones y de la calle protestaron por la situación descrita que no da para más. Es más, en estos momentos continúa la movilización.
Solicité que se investigue la infraestructura habitacional derivada de la JEC; pero en este preciso momento hay una emergencia que, de no atenderse a la brevedad, puede traer lamentables consecuencias para las niñas y los niños, y también para los maestros de la Escuela Quinchamalí.
Por esa razón, solicito que se oficie al señor ministro de Educación , adjuntando copia íntegra de mi intervención y de la carta de la presidenta del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Quinchamalí F-249, a objeto de que estudie, con la prontitud que la situación requiere, la factibilidad de disponer de recursos de emergencia para la reposición de los servicios higiénicos de dicho establecimiento educacional o, en su defecto, interceda ante el Consejo Regional o las autoridades que estime pertinente para la obtención del financiamiento correspondiente. Los padres necesitan una respuesta formal de la autoridad, un compromiso escrito, en el sentido de que esta vergonzosa experiencia se va a solucionar a la brevedad. Es urgente; mañana puede ser demasiado tarde.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y, para mejor comprensión, se adjuntará copia íntegra del texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Nicolás Monckeberg.
INFORMACIÓN ACERCA DE CONTRATO ENTRE CORREOS DE CHILE Y SOFTWARE AG ESPAÑA S.A. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , el 20 de septiembre de 2004, la empresa Correos de Chile adjudicó a la empresa Software AG España S.A. un contrato por 187 mil UF, es decir, aproximadamente 5 millones de dólares, cuyo objeto era implementar un software para hacer seguimientos de la correspondencia. Correos quería un software probado, y para eso exigió experiencia exacta de aquél en otro país.
Asimismo, estaba especialmente preocupado de que ese contrato se cumpliera en la fecha establecida. Ese software debía estar en funcionamiento el 15 de marzo o, a más tardar, el 16 de abril de este año. Sin embargo, llegó esa fecha y ello no ocurrió.
Hoy, todos hemos tomado conocimiento, a través de la prensa, de los reclamos de la comunidad porque su correspondencia no llega a destino.
En ese contrato se establecían multas y boletas bancarias de garantía por 600 mil dólares, y eventuales demandas por incumplimiento. Han pasado cerca de cinco meses y Correos de Chile aún no ha ejecutado ninguna boleta de garantía ni finiquitado el contrato ni interpuesto demanda alguna. Por el contrario, ha celebrado un nuevo contrato con dicha empresa para ampliarle el plazo hasta el 31 de octubre. Obviamente, ese contrato fue enviado a la Contraloría y ésta lo rechazó, porque no hay nada que justifique la extensión del plazo de un contrato adjudicado por licitación pública y, además, porque al organismo contralor le pareció inaceptable que el contrato haya sido revisado por el Ministerio de Obras Públicas. La Sala se preguntará qué tiene que ver ese Ministerio con Correos de Chile. Nada. Sin embargo, la Contraloría reparó ese aspecto. Francamente, esto no aporta a la transparencia en el país.
Por lo tanto, solicito, en primer lugar, que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado para que, en su misión de resguardar el patrimonio de la nación, demande a la empresa Software AG España S.A. por incumplimiento de contrato y reclame la indemnización de todos los perjuicios, directos e indirectos, que ha causado al erario.
En segundo lugar, que se oficie al contralor general de la República para que disponga, con carácter de urgencia, la realización de un sumario interno para que se investigue e informe, al menos, sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Por qué la ampliación del plazo de un contrato que proviene del Ministerio de Obras Públicas y no directamente de Correos de Chile?
2. ¿De qué forma esa empresa española-alemana acreditó su experiencia en el extranjero? ¿Dónde opera ese software en el extranjero? Insisto, no sirve que sus representantes digan que su cliente en España es Correos España.
3. Que informe sobre todos los viajes que funcionarios de Correos de Chile efectuaron a España para reunirse con sus homólogos antes de la licitación. ¿Quién los pagó? ¿Quiénes viajaron? ¿Cuál fue su objeto?
Solicito que, con ocasión de ese sumario interno, se oficie al director del Departamento de Inmigraciones para que informe sobre las fechas exactas de las salidas del país de funcionarios de Correos de Chile y de su ingreso posterior.
4. Que dicho sumario detecte por qué Correos de Chile no ha cobrado, después de cinco meses de atraso, ninguna boleta bancaria de garantía, lo cual debió haber hecho desde el primer día de atraso.
Por último, pido que se adjunte a los referidos oficios copia íntegra del texto de mi intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra del texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Rosauro Martínez.
ALCANCE A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO OJEDA.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , concuerdo con muchos de los planteamientos del diputado Sergio Ojeda y también me sumo a la preocupación de los habitantes de la provincia de Osorno -pues represento a las comunas de Río Negro, Puerto Octay, Puyehue y Purranque- respecto del anuncio hecho por altas autoridades de Gobierno sobre el pronto ingreso al Congreso Nacional del proyecto que crearía la región de Valdivia.
En tal virtud, es muy importante que las autoridades generen las instancias necesarias para que los actores locales y las fuerzas vivas de la sociedad participen en un diálogo fluido con el Gobierno a fin de concordar las resoluciones que se adopten al respecto.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVA POSTA PÚBLICA EN RALÚN, COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , en el marco de mis actividades parlamentarias, el fin de semana pasado en mi visita a varias localidades rurales de la comuna de Puerto Varas, constaté graves problemas de salubridad en la posta pública de Ralún. Esta, además de estar en muy malas condiciones, no cuenta con la implementación necesaria para cubrir las necesidades de atención de más de 2 mil personas, ya que también atiende a los habitantes de sectores como El Este, Los Ladrillos, Termas de Ralún, Rollizo , Cayutue , entre otros. Los dirigentes sociales de estas localidades me solicitaron insistir en forma urgente en la demanda de instalar una nueva posta rural, la que debe tener características particulares, dadas las condiciones geográficas de la zona.
Según se me informó, el Gobierno no habría entregado los recursos para financiar la obra, por cuanto los terrenos destinados a la construcción no estaban regularizados, situación que estaría solucionada según señalaron los dirigentes sociales.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud, a fin de que en el presupuesto de 2006 se asignen los recursos necesarios para la construcción de una nueva posta rural, que cuente con la implementación necesaria para atender a las más de 2 mil personas que viven en las localidades antes mencionadas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención.
DEMORA EN TRAMITACIÓN DE CONCESIONES DE ÁREAS DE MANEJO EN BAHÍA ROLLIZO, PUERTO VARAS. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , los representantes del Sindicato de Pescadores y Buzos Mariscadores Estrella del Sur de Rollizo me manifestaron su preocupación por el gran retraso en los trámites que, desde hace más de dos años, realizan para acceder al sistema de administración pesquera o área de manejo en el sector de Rollizo. No puede ser que para estampar una firma se demoren más de dos años; eso es burocracia.
No esperemos que las empresas salmoneras de Chiloé se apoderen de estas áreas de manejo que, naturalmente, corresponden a estos pescadores, dejándolos sin opción de concesionarlas a su nombre.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional para que, por su intermedio, se agilicen los trámites de inscripción de las áreas de manejo que solicita el sindicato de pescadores mencionado.
El señor ORTIZ ( presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención.
FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS SALMONERAS EN ESTUARIO DE RELONCAVÍ Y BAHÍA ROLLIZO. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , pido que se oficie al subsecretario de Pesca para que nos informe las razones por las cuales Sernapesca no está fiscalizando como es debido a las salmoneras que se han instalado -se supone que les está prohibido- en los bancos naturales del estuario de Reloncaví y de bahía Rollizo , según me ha manifestado el Sindicato de Pescadores y Buzos Mariscadores Estrella del Sur de Rollizo.
La población de mariscos, como choros y cholgas, que antes abundaban en la zona, hoy ha disminuido considerablemente como consecuencia de la falta de fiscalización de Sernapesca a las empresas salmoneras, que constantemente cometen abusos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
POSTULACIÓN DE DOCTOR JAIME MICHELOW VEILER A PREMIO NACIONAL DE EDUCACIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , el fin de semana pasado participé en una reunión, realizada en casa de mi padre, a la que asistió un grupo de sus amigos de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. Entre los presentes se encontraba el doctor Jaime Michelow Veiler , ingeniero civil de esa casa de estudios y doctor en matemáticas de la Universidad de Washington, quien está postulado al Premio Nacional de Educación .
Durante la conversación, el doctor Michelow me dejó ver toda su preocupación por la educación superior, especialmente por la enseñanza de las matemáticas, proceso en el cual le ha cabido una participación tremendamente importante.
Mis abuelos fueron profesores normalistas. De ellos aprendí el gozo por enseñar y su profunda vocación de servicio público, sentimiento e inspiración que siempre caracterizaron a los profesores normalistas. Más que la remuneración, la gratitud estaba en ver cómo los jóvenes se desarrollaban y maduraban física e intelectualmente.
Como la docencia y la educación son temas tremendamente importantes para nuestro país, le solicité al doctor Michelow que me enviara sus antecedentes. En respuesta, me remitió una especie de autobiografía muy amena. Su lectura me permitió darme cuenta que en nuestro país existen hombres que han desarrollado su vida y su trabajo en pro de la enseñanza de las matemáticas a puro “ñeque”.
Siendo muy joven, el doctor Michelow se fue a estudiar a Estados Unidos, donde alcanzó el grado de doctor en matemáticas. Fue el primer chileno en lograrlo.
Soy médico, pero no se me escapa la importancia que tiene la enseñanza de las matemáticas para el futuro del país. La ciencia y la tecnología deben ser desarrolladas por jóvenes entusiastas que conozcan y apliquen las matemáticos, y sólo así alcanzaremos mayores grados de desarrollo.
Después de conocer los antecedentes reseñados y de leer la autobiografía del doctor Michelow , me interesé en su postulación.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Educación para que los antecedentes que obran en mi poder -los que entregaré a la Mesa para que le sean remitidos con copia de mi intervención- se tengan a la vista al momento de resolverse el Premio Nacional de Educación .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y los antecedentes referidos.
CREACIÓN DE NUEVA REGIÓN DE VALDIVIA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la semana pasada la Décima Región fue sorprendida con el anuncio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional de dividirla y crear la nueva región de Valdivia. Por supuesto, nadie se opone a ello, pero siempre que no afecte los intereses de otras provincias, en este caso, a la de Osorno, que represento en esta Cámara. La subsecretaria agregó en su comunicado que sería deseable que los osorninos también se incorporaran a esta nueva región.
Lamento que se haya tomado esa decisión entre cuatro paredes. Se habla de un gobierno democrático, pero por sus acciones y sus actitudes parece no serlo. Lo que más se sostenía era que, en democracia, las personas iban a ser consideradas y consultadas, pero, en esta ocasión, ni siquiera las máximas autoridades de la provincia de Osorno lo fueron. Al parecer, dicho anuncio sorprendió a toda la región, excepto a los valdivianos.
Insisto, no tenemos nada contra los valdivianos, al contrario; pero es seguro que la división territorial y de recursos va a perjudicar, de una u otra manera, a la Décima Región en su conjunto.
¿Por qué no explicar, de cara a la gente, el proyecto, sus características y los argumentos que se esgrimieron para esa división regional? Si son convincentes, ¿quién se puede oponer a ella?
Tenemos el deber de defender los intereses de la provincia de Osorno. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y, por su intermedio, a la subsecretaria de Desarrollo Regional, para que nos remitan todos los antecedentes que se tuvieron en consideración para llegar a esa convicción.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS CONTRA CONGESTIÓN VEHICULAR DE CIUDAD DE OSORNO. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , en la ciudad de Osorno se está realizando una obra de adelanto muy importante, como es la remodelación de la calle Eleuterio Ramírez , una de sus principales arterias.
Nadie se opone a los adelantos y a las modernizaciones, pero los trabajos de remodelación de esa calle, que hoy está con su tránsito suspendido, están provocando tal congestión vehicular en las vías aledañas, que llega a exasperar la voluntad de los osorninos. No es posible que el tiempo de desplazamiento para transitar diez o quince cuadras en las horas punta sea de 30 ó 40 minutos.
Tal vez Osorno no cuenta con una infraestructura vial que le permita soportar una remodelación de esta naturaleza que, ciertamente, va a favorecer el desarrollo de nuestra comuna, pero debieron haberse realizado algunas obras de mitigación, como ensanchar algunas vías que permitieran una mejor circulación vehicular.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y a la Subsecretaría de Transportes haciéndoles presente el especial interés que debiera poner esa Cartera para evitar los embotellamientos en el tránsito vehicular de Osorno.
He sabido que está a punto de ponerse en marcha la restricción para los taxis colectivos y taxis en general, porque, seguramente, debido a la poca previsión de no adelantarse a los hechos, no se emprendió el ensanchamiento necesario de las calles de Osorno.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez.
ANTECEDENTES SOBRE RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN PEDRO Y MANTENCIÓN DE CAMINOS DE SAN PABLO Y SAN JUAN DE LA COSTA, EN OSORNO. Oficios.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , debido a una noticia aparecida en los medios de comunicación de la zona, se insinuó que el Presidente de la República habría señalado que el Ministerio de Obras Públicas se hará cargo de la reparación o reconstrucción del puente San Pedro .
Hace bastante tiempo que existe una contienda entre los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda porque cada una de esas Carteras asigna a la otra la responsabilidad de reparar o reconstruir el puente.
En caso de que lo señalado por dicha información periodística sea efectivo, solicito oficiar a los respectivos ministros, con el objeto de que me confirmen si el Ministerio de Obras Públicas se haría cargo de la reparación o reconstrucción del puente, cuándo y con qué presupuesto se comenzarían las obras.
Finalmente, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que el Director Nacional de Vialidad disponga de mayores recursos para la mantención de los caminos de San Pablo y San Juan de la Costa, así como de los caminos ripiados, porque las últimas lluvias y temporales los han dejado en una situación bastante precaria. Según información que poseo, se habrían agotado los recursos para este objeto.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su última intervención, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez .
RECHAZO A EXPRESIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR SOBRE AUMENTO DE LA DELINCUENCIA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señor Presidente , quiero hacer uso de esta tribuna para manifestar mi rechazo a las declaraciones del ministro del Interior , señor Francisco Vidal , quien señaló que la delincuencia ha crecido en las comunas cuyos alcaldes son de oposición y que no ocurre lo mismo en las comunas en que los alcaldes son de Gobierno. Con eso quiere decir claramente que el aumento de la delincuencia en esas comunas se debe a la filiación política de sus alcaldes.
Como dije, quiero manifestar mi estupor y mi más rotundo rechazo a esas expresiones, porque, como lo disponen la ley y la Constitución, la responsabilidad exclusiva por el uso de las fuerzas policiales, Carabineros e Investigaciones, y, por lo tanto, la responsabilidad exclusiva de la seguridad ciudadana corresponde al Gobierno de la República, cuyo más importante representante es el ministro del Interior .
Recordemos además que ese Ministerio ha solicitado a la población que entregue las armas que tienen en sus casas, por cuanto la fuerza pública dotará a las ciudades y a las personas de la debida seguridad.
Sin embargo, hemos visto cómo el Gobierno falta gravemente al cumplimiento de esos deberes en Viña del Mar y en Concón. Tres familias han sido asaltadas en el barrio Miraflores, sus miembros fueron maniatados y amordazados, y sus casas, desvalijadas. Otras dos han corrido la misma suerte en Concón.
Además, fuimos testigos de la muerte a tiros de un guardia que quiso evitar un asalto a la sucursal de Algarrobo del Banco Estado.
Para colmo de males, uno de los delincuentes más peligrosos de la zona, conocido con el sobrenombre de “El violador de Reñaca”, que cometió 26 delitos sexuales, se escapó de la cárcel de alta seguridad de Valparaíso y nuevamente siembra el terror, especialmente en la parte alta de Viña del Mar y de Valparaíso.
Quiero protestar por esta situación, ya que, al estar la fuerza pública bajo el control absoluto del Gobierno, las palabras del ministro del Interior quieren decir claramente que, por disposición de él, las comunas en donde los alcaldes son de oposición reciben menos fuerza policial; o sea, se encuentran en desventaja frente a las otras comunas. Además, porque está diciendo a los delincuentes que cometan sus fechorías en las comunas cuyos alcaldes son de oposición, pues ahí encontrarán menos respuesta policial.
En verdad, es una vergüenza este tipo de declaraciones. Es una persona que no tiene las condiciones para asumir la responsabilidad de ministro del Interior y, por lo tanto, ser el principal responsable de la fuerza pública y de la seguridad ciudadana.
Quiero agregar que en Viña del Mar, de acuerdo a estimaciones mínimas, debería haber un carabinero por cada 450 personas. Pero en la parte baja, en lo que se denomina el plan de Viña, hay uno por cada mil; es decir, tenemos un déficit superior al ciento por ciento. Y en la parte alta, en vez de tener un carabinero por 450 personas, tenemos uno por 1.650; es decir, el déficit triplica o cuadruplica la cifra óptima.
Ésa es la verdad y razón por la que una comuna tan importante como es Viña del Mar, se ha visto tan afectada por la delincuencia. Y eso que sólo estoy señalando los casos de más relevancia, que han causado alarma pública, y no los de diaria ocurrencia, como los lanzazos o robos sorpresa.
En cuanto a la Policía de Investigaciones, deberíamos tener un detective por cada 1.600 habitantes, pero tenemos uno por cada 9 mil habitantes. Es decir, en la práctica, no tenemos fuerza de Investigaciones, mientras que la fuerza de Carabineros es extremadamente débil.
Hace no más de dos semanas, en esta misma tribuna me referí al caso de Concón, oportunidad en que pedí al Gobierno que reforzara la dotación policial de esa comuna, pues es absolutamente irrelevante frente a sus 40 mil habitantes habituales y a los más de 100 mil que llegan los fines de semana largos o durante las vacaciones.
Ésas son las razones por las que recrudece la delincuencia. Nada tiene que ver la filiación política de los alcaldes. Al contrario, cuando llegó a la alcaldía de Viña del Mar la señora Virginia Reginatto , se preocupó especialmente del apoyo a Carabineros e Investigaciones, de organizar bien el Departamento de Seguridad Ciudadana y dotarlo del equipamiento necesario para que cumpla una labor complementaria a la de Carabineros; pero nunca para reemplazarlos, ya que sería muy peligroso que las comunas se adjudicaran la defensa de sus habitantes y la seguridad pública, pues nos enfrentaríamos a una situación de caos, anarquía y riesgo gravísimo para la vida de las personas.
La seguridad ciudadana, la seguridad pública y el uso de la fuerza pública corresponden al Gobierno de la Nación. Por eso, llamo al señor Vidal a tener un mínimo de seriedad en el tratamiento de este tema, que es uno de los más graves y de los que más angustian a la población.
Por ello, pido oficiar, con copia del texto de mi intervención, al señor Presidente de la República , para expresarle mi profundo y total rechazo a las afirmaciones del señor ministro del Interior y para que se sirva disponer, de una vez por todas y a la mayor brevedad, las medidas necesarias para dotar a las comunas de Viña del Mar y Concón de los efectivos policiales, tanto de Carabineros como de Investigaciones, acordes con el tamaño de su población y con la geografía de sus ciudades, y tomando en consideración que son ciudades turísticas que reciben una afluencia enorme de gente. Asimismo, que las dote de los recursos materiales necesarios, en especial de vehículos, para cumplir de manera adecuada su labor.
Por otro lado, que se sirva instruir a su ministro del Interior para que no diga frivolidades, tonterías y burlas, sobre todo a las víctimas de esta oleada de delincuencia, sino que cumpla calladamente con su deber.
Además, enviar copia de mi intervención al intendente regional, a la alcaldesa de Viña del Mar y al alcalde de Concón .
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría a las autoridades señaladas.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las l5.l0 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3436-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5748, de fecha 2 de agosto de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos (boletín Nº 2701-15).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de ayer, accedió a su solicitud en orden a archivar el proyecto de ley, iniciado en una moción del honorable senador señor José Ruiz De Giorgio , que autoriza la construcción de un monumento a la persona del trabajador del petróleo en la ciudad de Punta Arenas, correspondiente al boletín Nº 1549-04.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta de su oficio Nº 5727, de 19 de julio recién pasado.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ?.
5. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sobre el proyecto que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977. (boletín Nº 3689-12) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros sobre el proyecto del epígrafe originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
La iniciativa busca dar una solución legal a ocupaciones irregulares de larga data en quince localidades del borde costero de la II, IV, V, VII y VIII Regiones. Beneficiaría a alrededor de 800 ocupantes irregulares que se encuentran en la faja fiscal de ochenta metros, administrada por la Subsecretaría de Marina, mediante el sistema de concesiones marítimas.
El proyecto está focalizado en pescadores artesanales, y propone una normativa de excepción al decreto ley N° 1.939, de 1977, de carácter transitorio, para que el Ministerio de Bienes Nacionales con participación de la Subsecretaría de Marina e informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada regularice ocupaciones tanto a través de títulos gratuitos, cuando sea procedente en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes, como también, a través de la venta.
Cabe dejar constancia que el artículo 10, de la iniciativa legal es de quórum orgánico constitucional, conforme lo prescrito en el artículo 74 de la Constitución Política, en cuanto incide a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la Excma. Corte Suprema, no manifestándose reparos en su contra.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Como resultado de un trabajo efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Subsecretaría de Marina, sobre levantamiento de información relativa a situaciones de ocupación irregular, del uso real que se hace de dichos terrenos y sobre las mejoras e inversiones que se han introducido, se pudieron detectar casos de concesión marítima y de ocupación irregular.
Determinados sitios se encuentran divididos por la línea a 80 metros de la más alta marea, esto es, una porción del sitio cuenta con título de dominio y el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones, que en algunos casos puede haber sido acogido y en otros se encuentra sin regularizar, constituyendo una ocupación irregular.
Se trata de ocupaciones de larga data, y que en general, no son inferiores a diez años.
Sus ocupantes son personas naturales, pero también existen casos de personas jurídicas, como por ejemplo, algunas iglesias, juntas de vecinos o sindicatos de pescadores. Todos ellos, de bajos recursos.
El entorno donde se ubican permitiría la formulación y desarrollo de proyectos de inversión tanto pública como privada, los cuales podrían beneficiar a esas familias, tanto en su calidad de vida, como en cuanto al desarrollo socio económico que pudiera implicar su implementación.
-Respecto de las ocupaciones irregulares situadas en el borde costero, se constató que quince localidades del país mantienen ocupaciones dentro de la faja de 80 metros medidos desde la línea de la más alta marea de la costa.
Las localidades que pudieran verse beneficiadas son las siguientes:
-Caleta Huascar (II Región).
-Playa El Panteón (II Región).
-Puerto Aldea (IV Región).
-Pichicuy (V Región).
-San Juan Bautista (V Región).
-Caleta Pillines (VII Región).
-Caleta Gente de Mar (VIII Región).
-Tumbes(VIII Región).
-Playa de Lota (VIII Región).
-Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés (VIII Región).
-Caleta Lo Rojas (VIII Región).
-Caleta El Morro (VIII Región).
-Caleta Lirquén (VIII Región).
-Caleta La Cata (VIII Región) y
-Caleta Hornos Caleros (VIII Región).
Cabe tener presente que el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977 prohíbe la transferencia de dominio de terrenos de playa a particulares y la administración de tales inmuebles corresponde a la Subsecretaría de Marina , quien sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.
En virtud de lo anterior, estas personas no han podido acceder a los beneficios que ofrecen ciertos programas de inversión estatal, como subsidio a la vivienda o de infraestructura sanitaria. Como los ocupantes no detentan el dominio, tampoco pueden utilizar estos bienes como garantía de créditos ni para acreditar patrimonio, ya que solo obedecen a situaciones de hecho.
Asimismo, los plazos de las concesiones marítimas por regla general son otorgados por plazos que van entre diez y cinco años. Tampoco existe certeza de que dichas concesiones puedan ser renovadas una vez que se ha extinguido el plazo, situación que impide el incentivo de inversiones.
Por otra parte, y de acuerdo con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales relativas a adquisición, administración y disposición de inmuebles fiscales, este puede contratar con otros entes, como por ejemplo, con municipios o entidades de derecho privado, (mediante licitaciones) algunas acciones de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, como son trabajos de mensura, topográficos, minutas de deslindes, confección de planos y otros, necesarios para llevar a cabo sus funciones.
La actual normativa presenta ciertas falencias, que dicen relación con la diversidad y amplitud del territorio nacional, accesibilidad, factores que atentan contra la eficiencia y eficacia de la labor que desarrolla el Ministerio de Bienes Nacionales.
En atención a lo anterior, se hace necesario, que se pueda ampliar la participación del sector privado. Actualmente, las personas naturales están impedidas de participar en las licitaciones, porque sólo pueden actuar bajo la figura de entidades de derecho privado, lo que significa que deben estar constituidas como agrupaciones u oficinas, situación que no se presenta con frecuencia en lugares apartados, como son las zonas más aisladas o específicamente en la zona austral, lo que impide una pronta acción en ese sentido, situación que podría variar si se permitiera que personas que cuenten con idoneidad profesional y técnica pudieran participar en este tipo de actividades, especialmente en aquellas labores de menor complejidad donde es factible llamar a licitación privada o mediante trato directo.
Desde un segundo aspecto, la acreditación de la capacidad técnica y económica debe ser evaluada caso a caso, y mediante distintas licitaciones. Asimismo, es menester tener presente la inexistencia de un registro de contratistas, lo que impide ejercer un mejor control o supervigilancia. En razón de ello, la iniciativa crea un registro de contratistas a fin de garantizar un mejor control ya sea a través de publicidad y del control sobre quienes se encuentren acreditados. Dicha experiencia, ha sido exitosa respecto de la licitación de trabajos topográficos y jurídicos en materia de regularización de títulos de dominio, en los términos que lo consigna el decreto ley Nº 2.695, de 1979, tanto por la rapidez como por la calidad de los trabajos realizados por parte de personas que se encuentran acreditadas.
Del mismo modo, dicha normativa, permite la contratación de personas naturales, circunscribiendo las licitaciones sólo a quienes se encuentren formando parte del registro.
II. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
1. Regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de las más alta marea de la costa.
2. Establecer un Registro Nacional de Contratistas para trabajos de mensura que el Ministerio de Bienes Nacionales debe ejecutar para el logro de sus cometidos con ejecutores externos.
III. OBJETIVOS.
-El principal objetivo es regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos. (ocupaciones consolidadas y de larga data), por un período extraordinario, a fin de permitir la transferencia de estos inmuebles fiscales a sus ocupantes, ya sea a título gratuito u oneroso.
Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Ministerio requiere realizar ciertas acciones de apoyo, para lo cual es necesario crear un Registro Nacional de Contratistas, para trabajos de mensura etc.. de manera que se realicen dentro de un marco de unidad de acción, control, transparencia y de optimización de recursos públicos, etc..
Dicho registro contemplará personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía, necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.
IV. ANTECEDENTES LEGALES.
1. Decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
2. Decreto supremo N° 660, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina , de 1988, artículo 10, sobre otorgamiento de concesiones marítimas.
3. Decreto ley N° 2.695, de 1979, artículo 42, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.
4. Ley N° 19. 930, que modifica normas relativas a costos de procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.
5. Ley N° 19.880, establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
6. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 53.
7. Ley N° 18.803, otorga autorización que señala a servicios públicos.
8. Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.
9. Código Civil, artículo 925.
10.Código Orgánico de Tribunales, artículo 539.
11. Resolución N° 290, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 2004, que establece procedimientos para los servicios de regularización y crea registro de propiedad irregular.
V. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
A continuación, se incluye un breve resumen de la tramitación en el Senado.
Cabe dejar constancia, que el Senado aprobó el artículo 10 con quórum orgánico constitucional, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Dicha norma, fue además sometida a consulta a la Excma. Corte Suprema, de conformidad con los dispuesto por el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 16 de la N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no siendo objeto de ningún reparo.
Durante el primer trámite reglamentario, se plantearon las siguientes inquietudes:
-Relativa a revisar los títulos de dominio en la zona austral a beneficiarios que son personas jurídicas.
-Analizar con el Ministerio de Vivienda las acciones de apoyo que podrían realizarse en las localidades y comunidades beneficiadas para consolidar su condición de asentamientos de población humana.
-Tender hacia la unificación de los registros de contratistas flexibilizando los requisitos para incorporarse en las nóminas.
Artículo 1°.
Durante el segundo trámite reglamentario, se presentaron indicaciones para incorporar otros lugares, pero fueron declaradas inadmisibles, por cuanto ampliaban el ámbito de aplicación de la iniciativa y se estimó que decían relación con una materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo , al agregar otras localidades.
Al respecto, el segundo informe consigna que “se había acordado con el Ejecutivo que si aparecían otras áreas pobladas, que no se encontraban mencionadas en el artículo 1°, y que requerían de regularización, se presentaría otra iniciativa legal”.
Mediante otra indicación formulada al artículo 1°, se agregó un requisito en cuanto a que el informe debe contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes, como una manera de prever cualquier accidente como el ocurrido en el Sudeste Asiático, a fin de contar con información relativa a las zonas de peligro, sin perjuicio, de que se hizo presente, que la costa chilena por su conformación pudiese ser objeto de embates de este tipo.
Artículo 3°
Esta disposición establece un plazo de noventa días para que la Armada establezca oficialmente para las localidades que enumera el artículo 1°, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Una vez determinada la faja de los 80 metros, el Ministerio de Bienes deberá realizar, también dentro del mismo plazo, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de los 80 metros aludida, de estas localidades.
Su inciso segundo, señalaba que ambos plazos se contarían desde que existieran las disponibilidades presupuestarias que tanto los Gobiernos Regionales como los municipios, destinaren para esos efectos.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso segundo, del artículo 3°, fundado en que de mantenerlo implicaría establecer ciertas limitaciones y con ello el proyecto podría ser inoperante.
Artículo 13.
-Mediante el artículo 13, se agregan tres nuevos artículos al decreto ley N° 1.939, de 1977, esto es los artículos 100, 101 y 102.
-En cuanto al artículo 100, que establece el registro de contratistas y sobre la contratación de acciones de apoyo, se planteó la necesidad de que dicho Registro fuera regionalizado, lo cual fue rechazado por el Ejecutivo , en virtud de que se deseaba contar con un Registro Nacional, sin perjuicio de que la administración del sistema fuera regionalizada.
-En relación con el nuevo artículo 102, que establece que en todo aquello que fuere compatible el Ministerio de Bienes Nacionales podrá unificar el Registro Nacional con el que establece el decreto ley N° 2.695, de 1979, se aprobó una indicación para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá” a fin de hacerlo imperativo.
Artículo 14.
Este artículo se refiere a los gastos que demanden las acciones que deben realizar tanto la Armada como el Ministerio de Bienes Nacionales, señalados en el artículo 3° y de la transferencia de los inmuebles fiscales. Se presentó una indicación por parte del Ejecutivo que reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3°, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1° de la presente ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.”.
Artículo 15, nuevo.
Por último, se aprobó una indicación destinada a agregar un nuevo artículo a continuación del 14, que pasó a ser 15, del siguiente tenor: “Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.
En el segundo trámite reglamentario, mediante un informe complementario, se profundizó el tema relativo al peligro que representan nuestras costas frente a eventuales tsunamis y se incorporaron modificaciones en los artículos 1º y 10, como se consignará más adelante.
En cuanto al primer punto, la Armada confirmó esta situación, fundándose en la ubicación geotectónica en la cuenca del Pacífico Sur. En razón de lo cual, la estimación de este tipo de riesgos resulta oportuna, y se considera necesario analizar el comportamiento hidrodinámico de las ondas, la determinación de los niveles máximos de inundación y el valor económico asociado a las comunidades costeras en peligro, todo lo cual resulta esencial para una planificación urbana, manejo de áreas potencialmente amenazadas y la elaboración de planes de emergencia.
En ese sentido, actualmente se elabora un plan de cartografía para realizar evaluaciones sobre los efectos que un fenómeno de esta naturaleza podría provocar.
Sin perjuicio de lo anterior, se señaló que la evaluación detallada de este tipo de problemas debe quedar radicada en las autoridades comunales que elaboran los planes reguladores en coordinación con las oficinas de Onemi y con apoyo de autoridades marítimas.
Asimismo, se hizo presente la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada, en lo que respecta a las cartas confeccionadas dentro del proyecto Citsu.
Finalmente, se concluyó que el riesgo de tsumani existe en los 4.200 kilómetros de toda la costa del territorio continental, es decir, en todo Chile, debido a que el país se encuentra inserto en una zona de alta actividad tectónica.
En razón de lo anterior, se subrayó la necesidad de que los asentamientos en el borde costero sean excepcionales.
Con respecto a las modificaciones introducidas al articulado:
Al artículo 1°.
Durante este trámite el Ejecutivo , a través de una indicación que fue aprobada, agregó en el listado del artículo 1°, cuatro nuevas letras, que incorporan a Caleta Huascar , Playa El Panteón, Caleta Pellines y Caleta Gente de Mar.
Al artículo 10.
Este artículo establece que el Conservador de Bienes Raíces deberá comunicar a la Armada de toda transferencia de terrenos por sucesión por causa de muerte o las realizadas fuera del plazo establecido, ya sean a título gratuito u oneroso, dentro del plazo de treinta días. El párrafo segundo, señala que en el caso de que el Conservador no diere cumplimiento a esta obligación, podrá ser sancionado por la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 539 del COT.
Mediante una indicación se eliminó el último párrafo con la finalidad de agilizar la tramitación, puesto que la Corte podría si estima procedente, aplicar sanciones de conformidad con el artículo 539, sin necesidad de expresarlo en la norma.
El proyecto también fue analizado por la Comisión de Hacienda. En lo relativo al artículo 4°, se estableció un plazo mínimo de ocupación no inferior a cinco años al 31 de diciembre de 2004.
VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El texto aprobado por el Senado consta de 16 artículos, en los términos que se reseñará a continuación.
El artículo 1º, faculta excepcionalmente al Ministerio de Bienes Naciones para transferir el dominio a sus ocupantes, sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales ubicados en una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa, previo informe favorable de la Armada, en los casos que determina, situados en las regiones II, IV, V, VII y VIII, dentro del plazo que se establece.
Su artículo 2º, establece las condiciones y requisitos para optar a los beneficios. La solicitud de postulación, ya sea a título gratuito u oneroso, debe presentarse ante el Ministerio de Bienes Nacionales dentro los plazos que se establecen, esto es una vez notificado el resultado del catastro y la evaluación socio económica de las personas que ocupan estos terrenos.
El artículo 3º, señala que contados noventa días desde la publicación de la ley, la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, deberá establecer la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros medidos desde la citada línea. Una vez cumplida dicha tarea, el Ministerio de Bienes Nacionales tendrá un plazo de noventa días para realizar un catastro y una evaluación socioeconómicas de las personas que ocupan dichos terrenos.
Su artículo 4º, señala que presentada la solicitud de postulación, la que deberá contener la cabida del inmueble, su ubicación y demás requisitos, tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, de conformidad con el artículo 925 del Código Civil, el Ministerio de Bienes Nacionales en coordinación con la Subsecretaría de Marina deberá verificar si el inmueble es fiscal y si la ubicación corresponde a la faja de 80 metros de ancho.
Una vez cumplidos estos trámites, el Ministerio deberá evaluar la condición socio económica, para el caso de que la transferencia sea a título gratuito. Para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, esta sólo procederá cuando dicha entidad no tenga fines de lucro.
Una vez verificados los requisitos de ocupación y consolidación, el Ministerio deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada, para que informe sobre la solicitud.
El artículo 5º, señala que cumplidos los trámites anteriores y con el informe favorable de la Armada, el Ministerio dictará una resolución donde se pronunciará sobre la factibilidad del inmueble y sobre el título de la misma. Si ella es factible se ofrecerá la transferencia del inmueble al título que corresponda, mediante una notificación, según lo establece la ley Nº 19.880, la cual será susceptible de ser impetrada de conformidad con la normativa que establece la misma ley.
El artículo 6º, regula el caso en que una solicitud a título gratuito sea declarada improcedente, y autoriza al Ministerio para ofrecer del inmueble, a título oneroso, mediante la compraventa.
El artículo 7º, señala que una vez notificada la resolución que declara factible, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro de un plazo de noventa días, contados desde la notificación de la referida resolución. Vencido el plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.
Su artículo 8º, prescribe que el procedimiento de transferencia tendrá una duración de dos años y se sujetará a la normativa que establece el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre disposición de bienes del Estado, en carácter supletorio a la normativa que establece esta ley, cuando no exista contravención.
El artículo 9º, indica que efectuada la transferencia del inmueble, y una vez inscrito el dominio del inmueble, éste no podrá ser enajenado por un plazo de diez años. Como excepción, se establece que podrá transferirse entre acto entre vivos, previo informe favorable del Ministerio y bajo autorización de la Armada. Para este caso, se establece que el Conservador de Bienes Raíces no podrá inscribir ninguna transferencia en la cual no consten el informe y la autorización correspondiente.
Asimismo, se establece la prohibición para el adquirente de celebrar ningún contrato que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización expresa del Ministerio y bajo razones fundadas.
El artículo 10, regula la transferencia por sucesión por causa de muerte y las realizadas después del plazo de diez años, sean a título gratuito u oneroso, casos en los cuales el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá comunicar a la Comandancia en Jefe de la Armada , dentro de un plazo de treinta días contado desde la fecha de la inscripción.
El artículo 11, señala que realizada la transferencia del inmueble mediante la correspondiente inscripción de dominio, quedarán condonadas por el solo ministerio de la ley las deudas devengadas en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero y que correspondan a los predios que se transfieren mediante esta ley.
Artículo 12, regula la situación en que el solicitante rechace la oferta o no presente la solicitud de transferencia del inmueble dentro del plazo estipulado, casos en los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina , para el caso de que exista una solicitud de concesión del interesado, se emplee el procedimiento contemplado en el decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa, de 1988, que establece el reglamento sobre concesiones marítimas.
El artículo 13, incorpora un título 6º denominado “Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo” mediante el cual agrega tres nuevos artículos al decreto ley Nº 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, en los términos siguientes:
Artículo 100, establece la obligación para el Ministerio de Bienes Nacionales de llevar un registro, donde se inscribirán las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que el Ministerio requiera ejecutar para el cumplimiento de sus potestades.
Para dichos efectos las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad que el Ministerio solicite.
La incorporación a dicho registro, se hará por resolución fundada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la respectiva resolución, el contratista deberá pagar por única vez un derecho de incorporación a favor del Ministerio. El monto será fijado en una resolución fundada.
Tanto el registro como su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio, el cual podrá hacer efectivas las garantías que deberán constituir los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de tanto de sus obligaciones como de los eventuales daños materiales a terceros. También, se establecen sanciones, que van desde la amonestación hasta la eliminación del registro.
El Ministerio, asimismo, deberá llevar un repertorio público que de cuenta de la individualización de los contratistas, sobre su comportamiento, actividades y sanciones y también de su incorporación y retiro.
El artículo 101, establece que el Ministerio sólo podrá contratar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el registro, conforme las reglas generales de licitaciones públicas, privadas o trato directo, en su caso.
Para el caso de que no existan inscritos en tal registro, el Ministerio podrá acudir a terceros, mediante licitaciones o trato directo.
El artículo 102, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y de coordinación de su gestión administrativa para unificar, cuando ello sea posible, las normas de este tipo de registro con el que se establece en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.
El artículo 14, establece que los gastos que se generen por la realización del catastro y de la evaluación socio económica serán financiados con recursos del Ministerio de Bienes Nacionales, así como también los que demande la fijación oficial de la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros en las localidades que se individualizan en el artículo 1º.
La transferencia, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
El artículo 15, incorpora a las personas jurídicas sin fines de lucro, entre aquellas a quienes pueden ser transferidos los terrenos de playas fiscales situados en las regiones X, XI y XII.
El artículo 16, señala que la ley comenzará regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
VII. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
A) Discusión y votación general.
Durante la discusión general participaron en la discusión, la Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la Fiscal, señora Pilar Vives .
La señora Weinstein , hizo una breve reseña del proyecto, donde destacó que se trataba de una medida excepcional y por un período determinado, cuyo fin es regularizar ocupaciones irregulares en inmuebles fiscales que se sitúan dentro de la faja de 80 metros, medida desde la línea de más altas mareas, cuya administración en el caso de bienes de propiedad fiscal, está entregada a la Subsecretaría de Marina .
Precisó que desde la X Región hacia el sur no existe prohibición de enajenar en el borde costero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, del año 1977, cuyo origen pudo haber estado en el proceso de colonización que se impulsó en esos años por el gobierno de la época.
En la actualidad el Ministerio de Bienes Nacionales sólo puede entregar concesiones marítimas, en la faja mencionada, razón por la cual el proyecto resuelve el problema que significa poder transferir bienes en los sectores en él individualizados.
Para que opere este mecanismo se deben cumplir con algunos requisitos, como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data, esto es, de a lo menos 10 años.
La mayoría de los casos que enumera el proyecto cumplen con este requisito, ya que la localidad de más reciente data, es del año 1970. Asimismo, dentro de las exigencias que deben cumplir es que debe tratarse de ocupaciones con carácter residencial permanente, con inversiones públicas y privadas.
Muchas de las personas que ocupan dichos terrenos, carecen de títulos, lo que les impide el acceso a programas de mejoramiento de barrios, subsidios de vivienda o de infraestructura sanitaria, entre otros.
El proyecto beneficiaría a aproximadamente 1.558 familias, que ocupan terrenos principalmente en caletas, por lo que constituyen un componente social importante, aún cuando no se dispone de un listado de los posibles beneficiados, puesto que no existe un catastro que de cuenta de quienes realmente cuentan con recursos para adquirir los bienes fiscales a título oneroso y quienes no.
Precisó que con respecto a la II Región, gran parte de los balnearios se habían constituido a través de acciones del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante ventas de terrenos.
En otros sectores el tema estaba dado por tomas irregulares de terrenos de data reciente, y utilizados principalmente para segundas viviendas.
Cerrado el debate y puesto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Diputados señores Sánchez , Delmastro , Martínez y Rojas.
B) Discusión y votación particular.
Durante la discusión particular, concurrieron la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Jacqueline Weinstein y la Fiscal, señora Pilar Vives , el Subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney , y el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ( Directemar ), Vicealmirante Francisco Martínez .
1) En primer término, la señora Weinstein , señaló que este proceso respondía a una primera etapa, y que para ello se habían realizado numerosos informes, pero que nada obstaba a que fueran incorporadas otras localidades más adelante.
Con respecto a localidades ubicadas en la Primera Región , precisó que ellas no cumplían con las características exigidas y que en relación con las ocupaciones irregulares, a las cuales se intentaba dar una solución mediante reubicaciones.
Asimismo, insistió en el concepto central en que se funda el proyecto, cual es la faja de 80 metros desde la línea de más alta marea hacia el interior, de propiedad fiscal, y que por regla general no es enajenable.
La iniciativa legal busca beneficiar a determinadas personas cuando cumplan las condiciones que se exigen, constituyendo una situación de excepción. A contrario sensu, quienes apoyaron la iniciativa legal señalaron que incluir otras localidades significaría retardar el despacho del proyecto, puesto que demandaría nuevos estudios y recursos.
2) En segundo término, el Subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney Urzúa , recordó que la Subsecretaría de Marina, cumple funciones en la administración de la faja fiscal del borde costero, por lo que le parecía importante abordar determinadas cuestiones. A vía ejemplar, mencionó una localidad incluida en el proyecto, vinculada desde el punto de vista de su propiedad a la Armada de Chile, como es Bahía de Tumbes, donde se ubica un asentamiento humano de larga data, al menos desde 1930, muy consolidado, y poblado con familias que, en general, presentan situación de pobreza y que no cuentan con Carabineros.
En razón de lo anterior, se manifestó de acuerdo con su inclusión en el proyecto, por reunir las características de tratarse de una situación consolidada en que no se vislumbra otro tipo de solución.
Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que existían otras localidades que se encontraban en situaciones similares a las que contempla el proyecto, que bien pudieran ser analizadas y evaluadas con posterioridad, por el Ministerio y con el apoyo de la Armada de Chile y de sus organismos técnicos.
Según su parecer, el proyecto aborda los puntos más críticos, sin descartar la existencia de otras localidades más pequeñas que pudiesen estar en una situación similar, aunque los estudios del Ministerio de Bienes Nacionales reflejan que las situaciones de mayor urgencia eran las incluidas en el proyecto.
3) Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ( Directemar ), Vicealmirante Francisco Martínez , recordó que el proyecto regulaba ocupaciones de terrenos de playa de larga data, superiores a cinco años, que correspondían a 15 localidades, mediante la transferencia de dominio gratuito u oneroso a los ocupantes ya sean personas naturales o jurídicas chilenas.
Durante la discusión, algunos señores parlamentarios plantearon que el proyecto no abordaba el problema en su integridad, puesto que existían otros lugares que no fueron incorporados, como por ejemplo, Caleta Abato (Balneario Juan López) , Hornitos, Mejillones , y Caleta Errázuriz (Isla Santa María) , entre otros.
De esta forma, se señaló, que si existían cerca de cien localidades en situaciones similares, parecía injusto incluir sólo quince localidades.
Sobre el particular se presentaron las siguientes indicaciones:
1. Del Diputado señor Rojas, para agregar en el artículo 1º una letra o) para agregar las caletas de Abato ( Juan López) , Caleta Hornitos , Caleta Errázuriz (Isla Santa María) , provincia de Antofagasta, II Región.
Fue declarada inadmisible.
2. Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 2º, el plazo de presentación de la solicitud, reemplazando “90 días” por “ 120 días”.
Fue rechazada por 3 votos a favor y 7 en contra.
3. Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 3º, la frase “dentro de 90 días” por “dentro de 120 días”.
Fue rechazada por 3 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
Cabe hacer presente que se aprobó el texto propuesto por el Senado, con la sola inclusión de un artículo transitorio, originado en una Indicación del Diputado señor Navarro , con la siguiente redacción:
“Artículo transitorio: El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y articulado de esta ley.”.
A continuación se consignarán las votaciones del articulado.
Artículo 1º, aprobado por siete votos a favor, una abstención y uno en contra.
Artículo 2º, aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra.
Artículo 3º, aprobado por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención.
Artículo 4º, aprobado por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
Artículo 5º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
Artículo 6º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
Artículo 7º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
Artículo 8º, aprobado por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.
Artículo 9º, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 10, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 11, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 12, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 13, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 14, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 15, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 16, aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo transitorio, (originado en Indicación del Diputado señor Navarro ), aprobado por cuatro votos a favor.
VIII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:
1. El artículo 10, de la iniciativa legal es de quórum orgánico constitucional, conforme lo prescrito en el artículo 74 de la Constitución Política, en cuanto se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Asimismo, durante su primer trámite constitucional, fue consultado con la Excma. Corte Suprema, no manifestándose reparos en su contra.
2. Es preciso señalar que fue aprobado en general con el voto de los Diputados señores Delmastro , Rojas , Sánchez y Martínez .
3. Debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.
4. De las indicaciones declaradas inadmisibles:
-Del Diputado señor Rojas, para agregar en el artículo 1º una letra o) para agregar las caletas de Abato ( Juan López) , Caleta Hornitos , Caleta Errázuriz (Isla Santa María) , provincia de Antofagasta, II Región.
5. De las indicaciones rechazadas.
-Del Diputado señor Rojas, para modificar el artículo 2º, el plazo de presentación de la solicitud, reemplazando “90 días” por “ 120 días”.
-Del Diputado señor Rojas, para modificar en el artículo 3º, la frase “dentro de 90 días” por “dentro de 120 días”.
IX. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad, se designó al Diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert , Presidente de la Comisión .
X. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como ya se expresó, el texto del Senado fue aprobado con la sola modificación que consistió en introducir un artículo transitorio y otras formales, que tienen por objeto uniformar los plazos en el sentido de que se expresaron todos con letras y modificar el orden del listado que contempla el artículo 1º, a fin de darle organicidad.
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:
a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;
b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta ;
c) Localidad de Puerto Aldea , Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui , IV Región de Coquimbo;
d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;
e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe , Comuna de Juan Fernández , V Región de Valparaíso;
f) Caleta Pellines , Comuna de Constitución, Provincia de Talca , VII Región del Maule, y
g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío; y
l) Caleta Lirquén , Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobio.
El informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.
Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan.
La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.
Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.
Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , deberá pronunciarse sobre su procedencia.
Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.
Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.
Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.
Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.
Artículo 5º.- Cumplidos los trámites anteriores, y siendo favorable el informe de la Armada conforme al artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.
Artículo 6º.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, y de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.
Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días, contados desde la notificación de la referida resolución.
Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.
Artículo 8º.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado , establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.
Artículo 9º.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años, contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.
Artículo 10.- Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el artículo anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada , dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la inscripción.
Artículo 11.- Realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad a esta ley se transfieren.
Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de noventa días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
Artículo 13.- Agrégase, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.
Título VI
Del Registro de Contratistas y contratación de acciones de apoyo
Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.
Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro , el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.
El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro .
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro , el que tendrá carácter público.
Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.
En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en este decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.
Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.”.
Artículo 14.- Los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3º, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1º de esta ley la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.
La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.
Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras “personas naturales” y “chilenas” la frase “o personas jurídicas sin fines de lucro”.
Artículo 16.- Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- El Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de esta ley, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de esta ley.”.
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio, 6 y 13 de julio, de 2005, con la asistencia los Diputados señores Bauer Jouanne, don Eugenio ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz Del Río, don Eduardo ; Martínez Labbé, don Rosauro ; Mella Gajardo, doña María Eugenia ; Navarro Brain don Alejandro ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Paredes Fierro, don Iván ; Rojas Molina, don Manuel y Sánchez Grunert, don Leopoldo ( Presidente de la Comisión ).
En reemplazo de los Diputados señores Navarro Brain, don Alejandro , y Varela Herrera, don Mario , asistieron, los Diputados señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel , y García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro . Asistió, también, el Senador señor Sabag Castillo, don Hosain .
Sala de la Comisión, en 14 de julio de 2005.
(FDO.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que regulariza la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, y modifica el decreto ley N° 1.939, de 1977. (boletín Nº 3689-12) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Los artículos 1° y 11 del proyecto.
4. Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Weinstein , Subsecretaria de Bienes Nacionales , Pilar Vives , Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales y Jeannette Tapia , Asesora de la respectiva Cartera.
El propósito de la iniciativa consiste en regularizar determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales situados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de transferir dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes. Para lograr lo anterior, se crea un Registro Nacional de Contratistas interesados en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de octubre de 2004, fue actualizado el 21 de marzo de 2005 y el 3 de agosto de 2005, señalando este último que el proyecto favorece a los habitantes de 15 caletas pesqueras de las regiones II, IV, V, VII y VIII.
En materia de acciones que requieren financiamiento, el proyecto de ley contempla tres tipos de actividades:
a) Fijación de faja de 80 metros, con un costo estimado de $ 30 millones, que será financiada con los recursos regulares del Ministerio de Bienes Nacionales.
b) Catastro y evaluación socioeconómica de los ocupantes, a objeto de determinar si requieren subsidio estatal o asumen el costo de la operación. Se estima un costo de $ 20 millones, gasto que será financiado con los recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.
c) Otorgamiento de un subsidio para la obtención de títulos de dominio gratuitos, cuando corresponda. El máximo gasto posible, asumiendo que 50% de los beneficiarios estén bajo la línea de pobreza, asciende a $ 230 millones. El programa se ejecuta en 2 años por lo que es posible financiar este gasto con recursos normales del Ministerio de Bienes Nacionales.
En el debate de la Comisión la señora Jacqueline Weinstein manifestó que el objetivo principal de la iniciativa consiste en regularizar, de manera excepcional y transitoria, determinadas ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales ubicados dentro de una franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, siempre que cumplan con ciertos requisitos, tales como tratarse de ocupaciones consolidadas y de larga data. Esta medida se aplicaría por un período extraordinario, con el fin de permitir la transferencia, gratuita u onerosa, de dichos inmuebles fiscales a sus ocupantes.
Hizo notar que la mayoría de las ocupaciones son casi centenarias, siendo la más reciente de 1970. En todos los casos existen pequeños poblados que no pueden optar a los beneficios del subsidio habitacional, subsidio de agua potable o a los programas de mejoramiento de barrios, por cuanto carecen de un reconocimiento legal.
Por otra parte, el proyecto crea un Registro Nacional de Contratistas de trabajos de mensura. Este registro contemplará personas, tanto naturales como jurídicas, interesadas en realizar trabajos de mensura, minutas de deslindes, confección de planos y otros trabajos de topografía, necesarios para el cabal cumplimiento de estas funciones.
Comentó que el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, contempla un registro de contratistas; sin embargo, su normativa es sólo aplicable a la propiedad privada y no para los bienes fiscales.
Señaló que el artículo 14 del proyecto, se refiere a los gastos que demanden las acciones que deberán realizar tanto la Armada como el Ministerio de Bienes Nacionales, puntualizándose que éstos serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual de dicha Cartera.
Los Diputados señores Hidalgo , Kuschel y Tuma , consultaron si existirían otras zonas de franja costera con las mismas características de las que se contemplan en el proyecto de ley; y de existir, ¿por qué no se les aplican las mismas normas sobre regularización de títulos? Por su parte, el Diputado señor Escalona , consultó si estaría comprendido en el proyecto el saneamiento de Puerto Nuevo, de Lota.
La señora Weinstein explicó que el Ministerio de Bienes Nacionales realizó un exhaustivo levantamiento desde las Regiones I a IX. En cuanto a las Regiones X a XII, no se repite la misma situación de las anteriores, por cuanto a ellas se les aplica el decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Precisó que, en cuanto a este último decreto ley, en el H. Senado se introdujo una indicación para incorporar a las personas jurídicas sin fines de lucro dentro de los sujetos activos que pueden solicitar la transferencia de los bienes inmuebles de que se trata.
Hizo presente que, por otra parte, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados agregó un artículo transitorio que dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales elaborará, en el plazo que indica, un informe en conjunto con el Ministerio de Defensa que determine e identifique todos los sectores costeros, caletas u otros, que sean susceptibles de regularizar de acuerdo a los procedimientos y normas de este proyecto de ley. Al respecto, estimó que esta disposición permitiría incorporar otras zonas en un futuro, si así se estimara del caso.
Precisó que, en el caso de la V Región, las caletas que el proyecto incorpora serían las únicas en situación de saneamiento, ya que así se determinó en un levantamiento exhaustivo que realizara la Seremi regional a principios de los noventa.
Por otra parte, señaló que desconoce si Puerto Nuevo está o no considerado en la regularización de Caleta Playa; sin embargo, en el caso de esta última, se trata de la mayor de las regularizaciones, puesto que comprende cerca de 2 hectáreas de terreno, favoreciendo a 200 familias, con un total de 750 personas.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto en informe. Al no precisarse los artículos pertinentes, se acordó en esta Comisión analizar los artículos 1°, 3°, 4°, 11, 100 del artículo 13 y 14 del proyecto aprobado por ella, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en la ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:
a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;
b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta ;
c) Localidad de Puerto Aldea , Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui , IV Región de Coquimbo;
d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;
e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe , Comuna de Juan Fernández , V Región de Valparaíso;
f) Caleta Pellines , Comuna de Constitución, Provincia de Talca , VII Región del Maule, y
g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío; y
l) Caleta Lirquén , Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío;
ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del Biobío.
En el inciso segundo, se preceptúa que el informe deberá contemplar un análisis de riesgo de las áreas correspondientes.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
En el artículo 3°, se contempla que la Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los noventa días contados desde la entrada en vigencia del proyecto, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1°, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de noventa días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4°, se señala que presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada , deberá pronunciarse sobre su procedencia.
En el inciso segundo, se dispone que, para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.
En el inciso tercero, se establece que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.
En el inciso cuarto, se estipula que cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.
En el inciso quinto, se señala que, finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11, se establece que realizada la transferencia del inmueble mediante la competente inscripción de dominio, por el solo ministerio de la ley, quedarán condonadas las deudas que se hubieren devengado en virtud de concesiones marítimas y por el período de ocupación irregular, esta última en aquellos sectores en los que no se han otorgado concesiones en el borde costero, y que correspondan a los predios que en conformidad al proyecto de ley se transfieren.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Por el artículo 13, se agregan, en el decreto ley N° 1.939, de 1977, a continuación del artículo 99, el siguiente Título VI, nuevo, con los siguientes artículos 100, 101 y 102.
En el artículo 100, se señala que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de deslindes, confección de planos y demás trabajos topográficos que esa Secretaría de Estado requiera encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en este decreto ley.
En el inciso segundo, se establece que cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar, por única vez, el derecho de incorporación al Registro , el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que éste deba ejercer para la incorporación del contratista al Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de las personas naturales y jurídicas inscritas en él.
En el inciso tercero, se dispone que el Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro .
En el inciso cuarto, se contempla que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, y sanciones, así como de su incorporación y retiro del Registro , el que tendrá carácter público.
Puesto en votación el artículo 100 del artículo 13 fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14, se establece que los gastos que demanden las acciones señaladas en el artículo 3°, serán financiados con los recursos regulares del presupuesto anual del Ministerio de Bienes Nacionales, tanto para fijar de manera oficial en las localidades señaladas en el artículo 1° del proyecto la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea, como para la realización del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan terrenos fiscales dentro de esta faja de 80 metros.
En el inciso segundo, se dispone que la transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo a los procedimientos establecidos, especialmente aquellos que indica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, la ley Nº 19.930 y la resolución exenta Nº 290, del 31 de marzo de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el Rediseño de los Procedimientos para los Servicios de Regularización y Creación del Registro de Propiedad Irregular.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 2 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y sus protocolos, suscritos por Chile con el Reino de Suecia y la República Francesa. (boletín N° 3905-10, 3906-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre los proyectos de acuerdo señalados en el epígrafe, cuyo objeto es aprobar sendos tratados internacionales que tienen por objeto evitar, con los países señalados, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.
Por la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos Convenios y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en que se han tramitado, simultáneamente, varios instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado informarlos en un solo acto los dos proyectos de acuerdo antes señalados, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de estos proyectos de acuerdo es aprobar tratados internacionales que contemplan normas sobre materias tributarias, cuya aprobación parlamentaria es necesaria conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la República.
2° Que los tratados internacionales en trámite no contienen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; y que por su contenido y alcance ellos deben ser conocidos por la H. Comisión de Hacienda.
3º Que la Comisión escuchó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Reppetto , y al Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , señor Raúl E. Sáez , quienes proporcionaron, en lo sustancial, antecedentes análogos a los del mensaje para apoyar la aprobación parlamentaria de estos tratados.
4° Que la Comisión aprobó los dos proyectos de acuerdo con el voto favorable de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
Los señores Diputados Longton Guerrero, don Arturo , y Masferrer Pellizzari, don Juan , se abstuvieron por estimar que, previamente a la decisión de la Comisión, el Ministerio de Hacienda debía informar de su evaluación de los efectos económicos y fiscales producidos por la aplicación de los trece tratados de esta especie actualmente vigentes en el país.
5º Que Diputado informante fue designado por unanimidad el H. Diputado Riveros Marín, don Edgardo .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Estos tratados internacionales han sido suscritos conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), con las adecuaciones necesarias para armonizarlos con las disposiciones que, para estos efectos, contempla la ley N° 19.506, que modificó el decreto ley N° 824, de 1974, sobre impuesto a la renta; el decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios; el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y otras normas legales.
2º Los mensajes con que se someten a la consideración de la H. Cámara los dos Convenios destacan que ellos son, por una parte, similares a los Convenios suscritos con Brasil, Canadá , Corea , Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , México , Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Polonia y Reino Unido, todos ya aprobados por el Congreso Nacional y, por otra parte, sostienen que ambos instrumentos permiten reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados Contratantes, tanto de comercio, como de servicios o capitales, aumentando substancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico.
3º Los informes financieros del Ministerio de Hacienda señalan que la aplicación de estos tendrían un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, aproximadamente, en el celebrado con Suecia, a los 718 millones de pesos anuales, y en el suscrito con Francia, a los 2.487 millones de pesos anuales; pero, sostienen que ambos producirían un mayor impuesto de primera categoría, y, también un estímulo a la inversión extranjera, mayor actividad económica y, por tanto, mayor recaudación tributaria.
4º Cabe agregar que los mensajes precisan que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Suecia o en Francia.
En lo que se refiere a la disminución de la recaudación fiscal respectos de determinadas rentas, indican que el efecto final, a nivel presupuestario, es menor, debido a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la minería, cuyo gravamen no se verá afectado por los Convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
Por último, hacen presente, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, sostienen que a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior, y el mayor volumen de negocios que generan, aumenta la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS CONVENIOS.
1. El Convenio celebrado con el Reino de Suecia consta de 30 artículos y el firmado con Francia tiene 29 artículos, ambos agrupados en capítulos de regulan el ámbito de aplicación del Convenio; las definiciones de términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos; la imposición de las rentas y al patrimonio; los métodos para evitar la doble tributación, y sus disposiciones especiales y finales.
En el capítulo primero de los Convenios, que regulan su “ámbito de ampliación”, se dispone su aplicación a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes; en cuanto a los impuestos comprendidos, se señala que se aplica a los impuestos sobre la renta y a los impuestos al patrimonio.
Se consideran tales los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En el capítulo segundo se definen diversas expresiones y términos de uso frecuente en la normativa de estos Convenios. En lo fundamental, se dispone que en Chile, la autoridad competente para la ejecución de estos instrumentos será el Ministerio de Hacienda; se determina el alcance de la expresión “residente de un Estado Contratante” y la de “establecimiento permanente”.
Por “residente de un Estado Contratante” se entenderá toda persona que, en virtud de la legislación del Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política, autoridad local, entidad gubernamental o agencia del mismo. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo (Nºs. 1 de artículos 4).
Por su parte, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, comprendiendo, es especial, las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales (Nºs. 1 y 2 de artículos 5).
2. Sus objetivos centrales son evitar la doble tributación internacional, para lo cual se establecen las disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y el patrimonio. Asi, el capítulo tercero, se ocupa de la “imposición de las rentas”, tanto de las de bienes inmuebles; de los beneficios empresariales; del transporte marítimo y aéreo; de las empresas asociadas; de los dividendos; de los intereses; de las regalías; de las ganancias de capital; de los servicios personales independientes y dependientes (con Suecia) o sólo de los dependientes (con Francia); de la participación de directores; de artistas y deportistas; de pensiones y alimentos (con Suecia) o sólo de pensiones (con Francia), de funciones públicas; de estudiantes y otras rentas. El capítulo cuarto, regula la “imposición del patrimonio”.
3. El capítulo quinto se refiere a los “métodos para eliminar la doble imposición” que aplicarán Chile, Suecia y Francia, según los casos. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello, se cumplen los objetivos centrales antes señalados. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida; esto es, ambos Estados tienen derechos a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías (capítulos V).
El capítulo sexto contempla “disposiciones especiales”, entre ellas la no discriminación entre nacionales de los Estados Parte en la aplicación de los Convenios; la solución de controversias que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo; el compromiso de intercambiar información necesaria para la aplicación e interpretación del Convenio, y la exclusión de los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares de los efectos del Convenio.
El capítulo séptimo se refiere a las “disposiciones finales”, propias de estos tratados, en las que se determina su vigencia y denuncia.
Los Protocolos de los Convenios contemplan disposiciones especiales complementarias, según los casos, acerca del residente; del establecimiento permanente; de los beneficios empresariales; de los dividendos; de las regalías y ganancias de capital.
Finalmente, ambos mensajes señalan que para Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuesto finales, global complementario o adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en los Convenios.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación de ambos proyectos de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión permite informar que estos Convenios suscritos con Francia y Suecia, dos países miembros de la Unión Europea, además de reducir las tasas de impuestos que gravan ciertas transacciones, como las relacionadas con las prestaciones de servicios y los intercambios de tecnologías, permiten profundizar nuestras relaciones económicas y comerciales con el mercado europeo.
De modo que, por la mayoría de votos ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que, en votación única o separada, le preste su aprobación al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de los artículos únicos que propone la Comisión.
Los textos que propone la Comisión son los siguientes:
Boletín Nº 3.905-10.-
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio” y su protocolo, suscritos en Estocolmo, el 4 de junio de 2004.”.
Boletín Nº 3.906-10.-
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio” y su protocolo, suscritos en París, el 7 de junio de 2004.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 12 de julio de 2005, con asistencia de los HH. Diputados Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y sus protocolos, suscritos por Chile con el Reino de Suecia y la República Francesa. (boletines Nº 3905-10 y 3906-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa los proyectos de Acuerdo mencionados en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Las iniciativas tienen su origen en sendos Mensajes de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de los proyectos los señores Raúl Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; la señora Liselott Kana , Jefa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos , y el señor Felipe Sandoval , Asesor legal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito de ambos Convenios consiste en evitar la doble tributación que afecte a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en Suecia o Francia y Chile, lo cual representa, un obstáculo a la expansión de las relaciones económicas entre los países antes citados. En particular, se persigue reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes y otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria y de la interpretación y aplicación de la legislación; asignar las potestades para imponer gravámenes, entre los Estados Contratantes, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal, evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas y facilitar la solución de controversias que pudiera generar la aplicación de los respectivos Convenios.
De este modo, se facilitará la inversión extranjera de nacionales de los países involucrados y la transferencia de tecnología, facilitando que el país funcione como plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
En los correspondientes Mensajes, se hace presente que estos instrumentos internacionales han sido suscritos conforme al Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), y que, además, se consideran las adecuaciones que para estos efectos introdujo la ley N°19.506.
Esta última normativa complementó la Ley sobre Impuesto a la Renta en materia de doble tributación internacional, la cual comprende los artículos 41 A, 41 B y 41 C. En la primera y segunda de dichas disposiciones se regula la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que se señala. Por el artículo 41 C, se establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contempladas en la norma respecto al crédito total disponible, al crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, al crédito contra impuestos finales, y al crédito en el caso de servicios personales.
El Convenio suscrito con Suecia consta de treinta artículos y el firmado con Francia de 29 artículos, ambos agrupados en capítulos que regulan el ámbito de aplicación del Convenio; las definiciones de términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos; la imposición de las rentas y al patrimonio; los métodos para evitar la doble tributación, y sus disposiciones especiales y finales.
Los respectivos informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, afirman lo siguiente:
-respecto al Convenio entre Chile y Suecia éste tendría un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, aproximadamente, a $ 718 millones anuales, en moneda de 2005, en una primera etapa. En compensación a este costo se postula un mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos y una mayor recaudación tributaria, como consecuencia del incremento de la actividad económica gracias a la inversión extranjera, lo que tendría un carácter más rezagado.
-respecto al Convenio entre Chile y Francia el impacto negativo alcanzaría, aproximadamente, a $ 2.487 millones anuales, en moneda de 2005, en una primera etapa. Los efectos compensatorios serían iguales a los ya indicados relativos al Convenio anterior.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de ambos proyectos de Acuerdo.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez expresó que los Convenios de que se trata se insertan en la política del Gobierno encaminada a contar con normas sobre doble tributación y evasión fiscal con los países con quienes se mantiene un importante intercambio comercial y de inversiones. Así, a la fecha, ya se encuentran vigente 13 convenios de esta naturaleza y 7 están en tramitación, dentro de los cuales se encuentran los relativos a Francia y Suecia.
Planteó que los convenios en estudio consideran la disminución o rebaja de trabas impositivas en materia de servicios y de intercambio tecnológico. Al respecto, hizo notar que ambos países son importantes creadores de tecnología, lo que resulta muy relevante para el desarrollo de nuestro país.
Comentó que los tratados que se celebran con la Unión Europea no contemplan las materias a que se refieren estos convenios, razón por la cual Chile ha negociado individualmente con sus miembros, habiéndose ya firmado tratados con Inglaterra, España , Polonia y Dinamarca.
Agregó que Francia constituye el tercer mercado dentro de la Unión Europea para nuestros productos y es el octavo país en materia de inversiones en Chile. Por su parte, Suecia es un gran comprador de vino chileno.
Mencionó algunos ejemplos en materia de tecnología francesa en Chile, como lo es el caso del Metro y varias de las represas hidroeléctricas del Sur; por su parte, en el caso sueco, está el campo de las telecomunicaciones y del manejo de los recursos naturales.
Teniendo presente los antecedentes de ambas iniciativas, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación de los textos sustitutivos de los proyectos de Acuerdo propuestos por la Comisión Técnica en su informe.
Acordado en sesión de fecha 2 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, Convención de San Salvador, adoptada el 16 de junio de 1976. (boletín Nº 3746-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo propósito fundamental es aprobar la “Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, convención de San Salvador, adoptada el 16 de junio de 1976.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado multilateral adoptado en el marco de la OEA, con el objeto de proteger a los países del continente, principalmente los latinoamericanos, del constante saqueo y despojo que sufren sus patrimonios culturales autóctonos, con grave daño a sus riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y tampoco de las que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3º Que la Comisión escuchó al Ministro de Educación , señor Sergio Bitar Chacra ; al Director jurídico de dicha Secretaría de Estado , don Rodrigo González , y al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto , quienes, en lo sustancial, dieron antecedentes análogos a los proporcionados en el mensaje para justificar la aprobación de este tratado.
4° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Pérez San Martín , doña Lily ; y señores Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
5º Que Diputado informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado Francisco Bayo Veloso .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El mensaje destaca que la situación descrita, en torno al constante saqueo y despojo de sus patrimonios culturales autóctonos que sufren los países latinoamericanos, dio lugar a que en el sexto período ordinario de la Asamblea General de la OEA se adoptara la Convención en trámite, suscrita por nuestro país el 12 de junio de 1978, reconociendo la obligación fundamental de transmitir a las generaciones venideras el legado del acervo cultural, como lo declaran los Estados miembros en el segundo considerando del preámbulo de la Convención.
Dicho Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General , se celebró en Santiago, Chile, y la Convención se aprobó por resolución AG/Res. 210 (VI-O/76).
2. En el preámbulo, los Estados reconocen, además, que es indispensable adoptar, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, medidas eficaces conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales.
A propósito, cabe destacar que en este ámbito, en nuestra legislación tales medidas se contemplan, en primer lugar, en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Enseguida, la ley Nº 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, en su artículo 43 dispone que sólo el Presidente de la República , por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objeto o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
Se agrega la ley Nº 17.236, que favorece del ejercicio y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional, y crea el Museo del Mar, y la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, cuyo reglamento aprobado por decreto supremo Nº 392, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado el 12 de abril de 1994, regula, entre otras materias, la Protección del Patrimonio Histórico de las Culturas Indígenas.
Las dificultades de aplicación de la referida legislación, se presentan en situaciones diversas, como ocurre cuando una persona no especializada tiene que distinguir una pieza arqueológica de una artesanía, y, más aún, bienes del patrimonio histórico indígena de simples artesanías o réplicas. Más compleja es la situación de bienes cuya extracción está legalmente regulada, como sucede con las colecciones de Museos del Estado o bienes declarados Monumentos Históricos.
Respecto de las facultades del Consejo de Monumentos Nacionales, se señala que éste se limita a autorizar las solicitudes de extracción del territorio nacional, que formulan entidades serias, particularmente museos.
3. Conforme a la legislación nacional, las categorías de bienes cuya exportación está regulada son, en términos generales, las siguientes:
a) Todos los bienes arqueológicos, cualquiera que sea su origen, las piezas paleontológicas; los bienes que forman parte de las colecciones de Museos del Estado, y los objetos que tengan la condición de Monumentos Históricos, cuya salida la autoriza el Ministerio de Educación, a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales;
b) Todas las obras de arte de artistas chilenos y extranjeros, cuya salida la autoriza la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y
c) Los bienes del patrimonio histórico de los pueblos indígenas, cuya enajenación o exhibición en el extranjero es autorizada por Conadi.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de un preámbulo y veintitrés artículos.
En el preámbulo, las Partes formulan diversas declaraciones acerca del daño que sufre el patrimonio cultural autóctono de los países latinoamericanos como consecuencia del constante saqueo y despojo de que son víctimas, como ya se ha señalado, y concluyen en que la defensa y conservación de dicho patrimonio sólo puede lograrse mediante el aprecio y respeto mutuos de tales bienes, en el marco de la más sólida cooperación interamericana, la que se proponen institucionalizar mediante la Convención en trámite.
En el articulado se empieza por señalar que su objeto es la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americana, para:
a) Impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y
b) Promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales (artículo 1).
Los bienes culturales protegidos, hallados o creados en el territorio de un Estados americano y los procedentes de otros países, legalmente adquiridos, son:
a) Monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con la misma;
b) Monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX;
c) Bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850;
d) Todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado, y
e) Todos aquellos bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención (artículos 2 y 5).
Todos estos bienes culturales son declarados bajo la máxima protección internacional; su exportación e importación se considerarán ilícitas, salvo que el Estado a que pertenecen lo autorice para fines de promover el conocimiento de las culturas nacionales y las acciones reivindicatorias relativas a ellos son imprescriptibles (artículos 3, 6 y 10).
Los desacuerdos que se produzcan entre las Partes a propósito de esta Convención serán sometidos al conocimiento del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Ciecc), previo dictamen del Comité Interamericano de Cultura (Cidec) (artículo 4).
El régimen de propiedad de estos bienes, su posesión y enajenación serán regulados por el derecho interno de cada Estado y a ellos corresponderá la responsabilidad de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural, para lo cual tendrán derecho a impedir por todos los medios a su alcance las excavaciones ilícitas en su territorio y la sustracción de los bienes culturales procedentes de ellas (artículos 7, 8 y 9).
La cooperación internacional para permitir la recuperación del bien cultural ilícitamente exportado se estructura sobre la base de comunicaciones diplomáticas que tendrán por objeto probar la ilicitud de la exportación y otros medios legales de prueba que permitan su localización y restitución al Estado requirente, inclusive mediante el ejercicio de las acciones judiciales que fueren necesarias. Los gastos de la restitución serán de cargo del Estado requirente y el requerido no podrá aplicar impuestos ni carga fiscal a los bienes correspondientes (artículos 10, 11, 12 y 13).
Los responsables de delitos cometidos contra la integridad de estos bienes y los responsables de actos de comercio exterior ilícitos respecto de ellos, estarán sujetos a extradición, cuando su aplicación fuere procedente (artículo 14).
Además, los Estados Partes se comprometen a cooperar para el mutuo conocimiento y apreciación del valor cultural de estos bienes y a no adoptar medidas de embargo sobre aquellos bienes que se encuentren fuera del Estado a cuyo patrimonio cultural pertenecen, en carácter de préstamos a museos o exposiciones o instituciones científicas (artículos 15 y 16).
El órgano encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos de esta Convención será la Secretaría General de la OEA y ninguna de sus disposiciones impedirá a los Estados Partes celebrar otros acuerdos relativos a su Patrimonio Cultural, ni limitará la aplicación de los que se encuentren vigentes para el mismo fin (artículos 17 y 18).
Las cláusulas sobre firma, ratificación, entrada en vigor, vigencia indefinida y denuncia corresponden a las que ordinariamente se contemplan en este tipo de tratados.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio realizado por la Comisión permite informar que la aplicación de la Convención en informe no se contrapone a la legislación interna, por lo que, atendida la conveniencia de que los países latinoamericanos adopten medidas que les permitan protegerse, mutuamente, del constante saqueo y despojo de sus patrimonios culturales autóctonos, decidió por unanimidad proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que tienen por objeto precisar que este instrumento internacional ha sido adoptado en el seno de la OEA, según consta en el texto autenticado sometido a la consideración de la H. Cámara; con modificaciones formales que se recogen en el texto siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas” (Convención de San Salvador), aprobada el 16 de junio de 1976, en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Santiago, Chile”.
Discutido y despachado en sesión del 2 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo en materia de Cooperación Económica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en Yakarta, el 28 de abril de 2004. (boletín Nº 3918-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo propósito fundamental es aprobar un tratado de cooperación celebrado entre Chile e Indonesia, para ampliar y estrechar las relaciones bilaterales a largo plazo, en los ámbitos económicos y técnicos, sobre la base de los principios de la igualdad, beneficio mutuo y respeto por la soberanía de las Partes, respetando las leyes y reglamento vigentes en ambos países.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado marco de cooperación económica y técnica que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y tampoco de las que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Pérez San Martín , doña Lily ; y señores Bayo Veloso, don Francisco ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo , y
4º Que Diputada informante fue designada, por unanimidad, la H. Diputada Allende , doña Isabel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º La República de Indonesia es un país independiente desde el 17 de agosto de 1945; tiene una población de 206.611.600 millones de habitantes, cuyas principales religiones son: musulmana, 87%; protestante, 6%; católica romana, 3%; hindú, 2%; budista, 1%. Sus tasas de alfabetismo son: 83,8% en hombres, y 78% en mujeres. Tiene una renta per cápita de US$ 5.000; su fuerza laboral es de 67 millones de trabajadores: 55%, en la agricultura; 10%, en la industria manufacturera; 4% en la construcción, y transportes y comunicaciones el 3%. Su Poder Legislativo es unicameral.
Como socio comercial de Chile, Indonesia ocupa el lugar Nº 29, y la posición Nº 32 como destino de nuestras exportaciones, captando el 0,4% del total de nuestras exportaciones y alrededor del 0,09% de los envíos no tradicionales, según cifras de ProChile. El 70% provienen del Sector Industrial, dentro del cual se destacan los productos metálicos, maquinaria, equipos, productos químicos e industria alimenticia.
2º Chile e Indonesia han celebrado convenios de cooperación en el ámbito marino y pesquero; de las telecomunicaciones; de comercio, y de cooperación técnica, todos ya incorporados al orden jurídico interno. El de cooperación técnica, celebrado el 8 de mayo de 1987, ha sido promulgado mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 36, de 1989. A este convenio, precisamente, los Gobiernos le ponen término, según lo disponen en el artículo IX del Acuerdo bilateral en trámite.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de nueve artículos, en los que se regulan las materias siguientes:
a) Los objetivos del Acuerdo: alentar y fomentar, en beneficio mutuo, el desarrollo de la cooperación económica y técnica;
b) El compromiso de definir el ámbito de la cooperación económica y técnica, lo mismo que sus modalidades, métodos y condiciones, por acuerdo mutuo de las Partes a celebrar durante la vigencia de este Acuerdo, sin perjuicio de extenderlo a otras áreas;
c) La regulación de los derechos de propiedad intelectual derivada de la ejecución de proyectos, convenios o actividades en el marco del Convenio;
d) La creación de una Comisión Conjunta encargada de velar por la implementación de este Convenio y de ampliar aún más su aplicación a otras áreas de interés y beneficio mutuo, tomando en cuenta las ventajas comparativas y capacidades de cada Parte, y
e) Los procedimientos a seguir para adoptar las revisiones o modificaciones de este instrumento, y para resolver las diferencias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación del Acuerdo; su entrada en vigencia, duración (cinco años) y terminación del Acuerdo de Cooperación Técnica, de 1987, que ambos países tienen en vigencia, como ya se ha señalado.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio realizado por la Comisión permite informar que el Acuerdo en trámite es de un contenido análogo al de los diversos tratados bilaterales de cooperación celebrados por el país. Cabe señalar, además, que las acciones específicas de cooperación que se ejecuten durante su vigencia, dependerán de los acuerdos complementarios que celebren las Partes Contratantes, todos los cuales deberán ajustarse a la normativa interna correspondiente; especialmente, en nuestro país, en lo referente a su nueva aprobación parlamentaria si sus disposiciones inciden en el ámbito de la ley, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 50 de la Constitución Política.
Por lo señalado y por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia en materia de cooperación económica y técnica”, suscrito en Yakarta, República de Indonesia, el 28 de abril de 2004.”.
Discutido y despachado en sesión del 2 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre Chile y Corea sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, y sus anexos A y B, suscrito el 12 de noviembre de 2002. (boletín Nº 3920-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo propósito fundamental es aprobar un tratado de cooperación entre Chile y Corea, en el ámbito del uso pacífico de la energía nuclear.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado marco de cooperación que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y tampoco de las que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Pérez San Martín , doña Lily ; y señores Bayo Veloso, don Francisco ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
4º Que Diputada informante fue designada, por unanimidad, la H. Diputada Allende , doña Isabel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Chile y Corea son Estados Miembros del Organismo de Energía Atómica (Oiea), Estados no poseedores de armas nucleares y Estados Partes del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP).
2. El Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea) es una organización internacional creada por las Naciones Unidas para promover la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear para usos pacíficos. Chile como Estado miembro del Oiea ha incorporado su Estatuto al orden jurídico interno, mediante el decreto supremo N° 544, de 1960, publicado en el Diario Oficial del 20 de octubre del mismo año.
3. En el marco de los usos pacíficos y seguros de la energía nuclear el Oiea ha aprobado otras Convenciones de las cuales nuestro país se ha hecho parte; como las Convenciones sobre Seguridad Nuclear; la relativa a la protección física de los materiales nucleares, y la que regula la responsabilidad civil por daños nucleares, todas publicadas en el Diario Oficial de los días 3 de junio de 1997; 17 de octubre de 1994, y 30 de septiembre de 1993, respectivamente.
Por otra parte, siempre en el marco de la normativa del Oiea, nuestro país ha celebrado convenios bilaterales de cooperación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos con Argentina (1976); Colombia (1983); Ecuador (1994); Guatemala (1984); Paraguay (1976); Tailandia (1988), y Uruguay (1979).
Cabe consignar, además, que Chile ha suscrito los tratados sobre no proliferación de las armas nucleares; el que proscribe las armas nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y el acuerdo con el OIEA para la aplicación de salvaguardias en relación al Tratado de Tlatelolco, publicados en el Diario Oficial de los días 25 de septiembre de 1995; del 26 de abril de 1994, y 19 de julio de 1995, respectivamente.
4. El mensaje señala que Chile y Corea, deseando estrechar sus relaciones amistosas, suscribieron el Convenio en trámite conscientes que la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos constituye un importante factor para la promoción del desarrollo social y económico; inspirados en el común anhelo de ampliar y fortalecer la cooperación en el ámbito del desarrollo y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
Este tratado consta de diecisiete artículos y dos anexos.
En los artículos I al IV, se determinan los propósitos que los Estados Contratantes persiguen con la celebración de este Convenio, según ya se indicó a propósito del objeto del proyecto de acuerdo en trámite. Además se definen, para los fines del Convenio, diversos términos y expresiones de carácter técnico, y se determinan las áreas y formas de cooperación.
En una visión general de las áreas de la cooperación se consigna que entre ellas se contemplan la investigación básica y aplicada de los usos pacíficos de la energía nuclear; la fabricación y suministro de elementos combustibles nucleares que se utilicen en plantas nucleares, reactores de investigación o reactores pequeños y medianos, y la producción y aplicación de isótopos radioactivos en la industria, agricultura y medicina.
Respecto de las formas de cooperación, se puede señalar que ellas son las que comúnmente se estipulan en este tipo de Convenios, a saber: intercambio y capacitación de personal científico y técnico; el intercambio de información y datos; la organización de seminarios, simposios; la transferencia de material nuclear, equipo y tecnología, y la prestación de servicios de consultoría y servicios tecnológicos en la materia.
Cabe consignar que este Convenio es un acuerdo marco de cooperación, por ello es que las Partes Contratantes han regulado en su artículo V la celebración de acuerdos de ejecución, los que por estipulación expresa deberán ser compatibles con las leyes y reglamentos respectivos. Además, para coordinar las actividades de cooperación contempladas se dispone en el artículo VI, la creación de un Comité Conjunto, integrado por representantes designados por ambas Partes, el que se reunirá en fechas mutuamente convenientes.
Por otra parte, se establece en el artículo VII, que la información que se intercambie en virtud del Convenio, podrá ser utilizada libremente salvo en los casos en que la Parte o personas autorizadas la proporcionen con restricciones y reservas respecto de su uso y divulgación.
Además, se regula en los artículos VIII, IX y X las transferencias de información, material nuclear, equipo y tecnología, supeditada a los términos del Convenio y a los adicionales que las Partes acuerden; se fijan las condiciones para el reprocesamiento y enriquecimiento del uranio que se transfiera o usare en conformidad a este Convenio, y se establece la prohibición de efectuar aplicaciones explosivas o militares del material, equipo o información transferidos.
Se contempla en el artículo XII y XIII la observancia de las salvaguardias celebradas por las Partes y el Oiea y la protección física del material nuclear y del equipo transferidos en las condiciones establecidas por el Oiea.
Los artículos XIV, XV y XVI se ocupan del término de la cooperación, la que podrá tener lugar en cualquier momento luego de la entrada en vigor del Convenio; del arreglo de diferencias derivadas de su aplicación por medio de negociaciones o consultas entre las Partes, y la entrada en vigor y duración de este instrumento. Esta será de diez años, renovables automáticamente por períodos adicionales de cinco años, a menos que sea denunciado con seis meses de anticipación a la fecha de su expiración.
Los anexos A y B forman parte del Convenio. El primero, describe los equipos que se podrán emplear en el marco de la cooperación: reactores nucleares; recipientes a presión del reactor, máquinas de carga y descarga de combustible en el reactor; barras de regulación del reactor; tubos de presión del reactor; tubos de circonio, y otros. En anexo B, se ocupa del material; deuterio y agua pesada, y grafito de calidad nuclear.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio realizado por la Comisión permite informar que la aplicación del Convenio en informe se hará conforme lo permita la legislación interna y el derecho internacional en materia de cooperación nuclear y que su aplicación puede favorecer el desarrollo económico y social de ambos países, Chile y Corea, de modo que, por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear” y sus anexos A y B, suscrito en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2002.”.
Discutido y despachado en sesión del 2 de agosto de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de la H. Diputada Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
12. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha. (boletín Nº 3698-15)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Eugenio Bauer Jouanne , Julio Dittborn Cordua , Marcelo Forni Lobos , Alejandro García Huidobro Sanfuentes, José Antonio Kast Rist , Darío Molina Sanhueza y Gonzalo Uriarte Herrera .
Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de sancionar como delito el atentado contra un vehículo motorizado mediante apedreamiento o arrojándole objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio similar.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo de la Constitución Política.
CONSTANCIAS.
Para los efectos de lo dispuesto en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a. Que el artículo único del proyecto no es propio de ley orgánica constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.
b. Que dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c. Que el proyecto se aprobó en general por mayoría de votos. (7 votos a favor y 1 abstención).
d. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera .
ANTECEDENTES.
1. Los autores de la moción fundamentan su iniciativa señalando que las sanciones penales deben responder al sistema sancionatorio general del Código Penal, de tal manera que entre todas ellas exista la debida proporcionalidad, pero también a las necesidades de la política criminal, en cuanto resulta indispensable reprimir con mayor severidad conductas que se tornan más frecuentes y, por lo mismo, causan mayor daño y alarma pública.
Agregan que un ejemplo de lo anterior, lo constituyen los apedreamientos a vehículos en marcha, especialmente en carreteras, causando daños y muchas veces lesiones graves o gravísimas a las personas transportadas. Estas circunstancias los llevan a proponer la configuración de un delito específico que constituya un instrumento para que la justicia y la policía cuenten con un medio que permita reducir o aminorar este tipo de conductas. Esta nueva figura sancionaría el mero hecho de apedrear un vehículo, independiente de si ello causa daños o lesiones, porque de acuerdo a la actual legislación si no se producen daños la conducta queda impune, no obstante el peligro que ella representa para el tránsito y las personas. Reconocen que si se producen daños o lesiones, se configuraría un delito pero ello no ayuda a prevenir la comisión del ilícito, razón por la que consideran necesario sancionar al hechor por el solo hecho de lanzar la piedra puesto que con ello se desincentivaría tal conducta. Se trataría, por tanto, de un delito de peligro que, como tal, se sancionaría independientemente de los resultados que se produzcan.
Añaden que para lo anterior, se han basado en el artículo 117 bis de la Ley de Ferrocarriles, que sanciona el apedreamiento de material rodante ferroviario o el lanzarle objetos inflamables, figura introducida en ese cuerpo legal por la ley Nº 18.021, de agosto de 1981, como respuesta a los atentados que se produjeron entonces contra convoyes en marcha y que devinieron en daños y lesiones a las personas transportadas.
Señalan que, si bien es cierto que los llamados delitos de peligro son excepcionales por cuanto no producen una alteración exterior que lesione un derecho determinado, en este caso se justificaría su penalización por cuanto se pone en riesgo la seguridad del tránsito y de las personas transportadas. Por ello, basándose en el artículo 117 bis señalado, sancionan la figura básica del simple atentado con piedras, objetos inflamables u otros similares con presidio menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días), graduando, a partir de dicha base y de acuerdo a la misma disposición citada, la penalidad para el caso que se produzcan daños, lesiones o muerte.
Por último, sostienen que se ha optado por introducir esta nueva figura penal en la Ley de Tránsito, por tratarse de un delito que tiene directa relación con la seguridad del tránsito público y especialmente de las personas y vehículos que utilizan la vía pública para trasladarse, ateniéndose para ello a razones de sistematización que aconsejan establecer determinadas normas penales en los cuerpos legales con que dichas normas se relacionan directamente.
2. El artículo 117 bis de la Ley General de Ferrocarriles, sanciona en su inciso primero al que atentare contra el material rodante ferroviario apedreándolo o arrojándole objetos inflamables o por cualquier otro medio semejante, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).
Su inciso segundo agrega que si con motivo del atentado se produjeren daños en las cosas, cualesquiera que éstas sean, se castigarán de acuerdo con el monto de los daños en conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Penal.
Su inciso tercero señala que si a consecuencia del atentado se causare la muerte de una persona cuya presencia allí pudo preverse, el castigo será presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.(10 años y un día a presidio perpetuo).
Su inciso cuarto añade que la pena será presidio mayor en sus grados mínimo a medio, (5 años y un día a 15 años) cuando a causa del referido atentado no resultare muerte sino mutilación de miembro importante, menos importante o lesiones graves de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal. Si resultaren las lesiones del número 2º del artículo mencionado, la pena será de presidio menor en su grado máximo, (3 años y un día a 5 años) y si fueren lesiones de las descritas en el artículo 399 del Código citado, la pena será de presidio menor en su grado medio. (541 días a 3 años)
3. El Código Penal.
Su artículo 397 , ubicado en el párrafo 3 del Título VIII del Libro II señala que el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:
1º Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, (5 años y un día a 10 años) si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con la de presidio menor en su grado medio, (541 días a 3 años) si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Su artículo 399 señala que las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Su artículo 477, ubicado en el párrafo 9 del Título IX del Libro II, sanciona al incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores con:
1º Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo ( 3 años y un día a 10 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Presidio menor en sus grados mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Su artículo 496, ubicado en el Título I del Libro III, que se refiere a las faltas, sanciona en su número 26, con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas.
4. La ley Nº 18.290, de Tránsito.
Su artículo 196 F señala en su encabezamiento que para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley se aplicarán, según corresponda, los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las siguientes reglas especiales.
Los cinco párrafos que siguen de este artículo, señalan normas para la aplicación del procedimiento monitorio en caso de faltas; la aplicación de la medida cautelar de retención del permiso para conducir en los casos del delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol; normas para decretar la suspensión del procedimiento en el caso de estos delitos y en el procedimiento simplificado, todo ello referido al conductor de un vehículo.
SÍNTESIS DEL PROYECTO.
El proyecto consta de un artículo único por el cual se intercala en la Ley de Tránsito un nuevo artículo 196 H, el que:
-en su inciso primero sanciona al que atentare contra un vehículo motorizado en movimiento, apedreándolo o arrojándole objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, con la pena de presidio menor en su grado mínimo.( 61 a 540 días).
-en su inciso segundo señala que, si con motivo u ocasión del atentado, se produjeren daños en las cosas, se aplicará la penalidad establecida en el artículo 477 del Código Penal atendiendo al monto de los daños, agregando que si dicho monto no excediere de cinco unidades tributarias mensuales -monto mínimo para la aplicación de ese artículo- siempre deberá aplicarse la pena señalada en el número 3 de tal disposición, es decir, presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de cinco unidades tributarias mensuales.
-en su inciso tercero agrega que si a consecuencias del atentado se causare la muerte del conductor o de un pasajero o de una persona transportada en el vehículo en cualquier otra calidad, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. (10 años y un día a perpetuo).
-en su inciso cuarto señala que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si a causa del atentado no resultare la muerte sino mutilación de miembro importante o lesiones graves de las comprendidas en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal. Agrega que si resultaren las lesiones del Nº 2 del mismo artículo, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y si fueren lesiones de las descritas en el artículo 399 del mismo Código, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
-en su inciso final señala que a los delitos descritos en este artículo no se aplicará lo dispuesto en el artículo 196 F.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
La Comisión trató el proyecto en la tabla de fácil despacho, motivo por el que la iniciativa se discutió en general y en particular a la vez.
El Diputado señor Uriarte explicó los fundamentos de la moción señalando que ellos obedecían a la necesidad de sancionar como una figura específica, la conducta de lanzar piedras a vehículos en movimiento, especialmente en carreteras, la que se ha hecho muy frecuente, ocasionando lesiones gravísimas en las personas transportadas. Sostuvo la necesidad de reprimir con mayor severidad este tipo de conductas, las que por su continua ocurrencia han llegado a producir alarma pública. Recordó que, al respecto, la legislación no sanciona el simple apedreamiento si éste no causa daños o lesiones, por lo que estimaba que esta iniciativa llenaba un vacío ya que con ella se evitaba la impunidad respecto de quienes observaban una actitud verdaderamente peligrosa.
El Diputado señor Burgos sostuvo que las conductas descritas en la iniciativa son constitutivas de delito y son sancionadas por la ley, no obstante lo cual estaba de acuerdo en castigar el lanzar piedras u otros objetos en las carreteras a los vehículos, como una figura específica.
El Diputado señor Bustos si bien coincidió con la idea matriz del proyecto, estimó un tanto confuso el resto del artículo, proponiendo, en cambio, establecer en el inciso segundo una agravante de carácter general para aumentar en un grado la pena cuando como consecuencia del atentado, se causaren cuasidelitos tales como lesiones, muerte o daños.
La Diputada señora Soto se mostró partidaria de sancionar no sólo el atentado contra un vehículo en marcha, sino también el que se produjera contra un vehículo detenido ante una luz roja o un disco pare.
La Diputada señora Guzmán sostuvo que la nueva conducta que se quiere sancionar, se encuentra ya tipificada como constitutiva de otros delitos como los daños, las lesiones o el homicidio, por lo que no veía razón para establecer una agravante respecto de tales delitos por el hecho de entrar una piedra por la ventana de un automóvil. Tampoco entendía por qué habría de ser más grave dicha conducta que la que diera lugar al mismo resultado como consecuencia del apedreamiento a una casa.
Al respecto, el Diputado señor Cardemil sostuvo que el apedrear un vehículo en marcha en una carretera de alta velocidad, resultaba mucho más peligroso que lanzarle piedras a un objeto inmóvil, opinión que corroboró el Diputado señor Uriarte haciendo presente que apedrear de frente a un vehículo en movimiento, significaba sumar ambas velocidades encontradas, la del vehículo y la de la piedra, convirtiendo a esta última en un verdadero proyectil.
Como consecuencia de lo anterior y ante la decisión de presentar una indicación substitutiva al texto propuesto, la Comisión procedió a votar en general la iniciativa, aprobándola por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Uriarte y Walker . Se abstuvo la Diputada señora Guzmán .
De acuerdo a lo señalado, los Diputados señora Soto y señores Bustos y Uriarte presentaron una indicación substitutiva total del siguiente tenor:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:
a) Intercálase en el encabezamiento del artículo 196 F, entre los términos “ ley” y “se aplicarán”, entre comas (,), la siguiente frase: “salvo los descritos en el artículo 196 H”.
b) Agrégase el siguiente artículo 196 H:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado apedreándolo o arrojándole objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte del conductor o de un pasajero o de una persona transportada en el vehículo, la pena será la señalada en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, aumentada en un grado.
Si se produjeren las lesiones de que tratan ambos incisos del artículo 396 del Código Penal o las de los artículos 397 ó 399 del mismo Código, se aplicarán las penas en ellos establecidas, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, cualesquiera que ellas sean, se aplicarán las penas señaladas en el artículo 477 del Código Penal, según la entidad de los daños, aumentadas en un grado.”.
Respecto de este nuevo texto, el Diputado señor Cardemil hizo presente que se había acordado que la proposición se refiriera a un vehículo en circulación, como también que la nueva figura al referirse específicamente al conductor, a los pasajeros o cualquier otra persona transportada, dejaba fuera la posibilidad de sancionar cuando como consecuencia del atentado se produjera la muerte o las lesiones del conductor de otro vehículo o las de un transeúnte.
Ante la objeción del Diputado señor Uriarte en cuanto a que al no incluir los términos “en circulación”, se comprendía también al que se encontrare detenido por efecto de un taco o de una luz roja, el Diputado señor Bustos dijo que los dos ejemplos citados correspondían a un vehículo que se entiende en circulación.
Finalmente, el Diputado señor Bustos fue partidario de redactar la indicación en términos más simples a fin de evitar posibles problemas de interpretación, estableciendo que, si a consecuencias del atentado, se produjere la muerte, lesiones o daños, las penas respectivas se aumentarían en un grado.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión, sobre la base de la indicación presentada, acordó, por mayoría de votos, ( 4 votos a favor y 3 abstenciones) dar la siguiente redacción a la letra b) propuesta:
b) Agrégase el siguiente artículo 196 H:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, cualesquiera que ellas sean, se aplicarán las penas que correspondan según la entidad de los daños, aumentadas en un grado.”.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:
a) Intercálase en el encabezamiento del artículo 196 F, entre los términos “ ley” y “se aplicarán”, entre comas (,), la siguiente frase: “salvo los descritos en el artículo 196 H”.
b) Agrégase el siguiente artículo 196 H:
“Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, cualesquiera que ellas sean, se aplicarán las penas que correspondan según la entidad de los daños, aumentadas en un grado.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005,
Se designó diputado informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera .
Acordado en sesiones de fechas 19 de julio y 2 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
En reemplazo del Diputado señor Pedro Araya Guerrero asistió el Diputado señor Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
13. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero. (boletín N° 3626-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa , Edgardo Riveros Marín , Eduardo Saffirio Suárez , Rodolfo Seguel Molina y Exequiel Silva Ortiz .
Cabe hacer presente que, con fecha 9 de diciembre de 2004, S. E. el Presidente de la República confirió patrocinio al proyecto de ley y presentó una indicación sustitutiva de su articulado, con la finalidad de complementar las modificaciones propuestas en la iniciativa original.
En atención a lo precedentemente señalado, la Comisión de Constitución acordó, por unanimidad, efectuar la discusión particular de este proyecto de ley sobre la base de la antedicha indicación sustitutiva del Ejecutivo , en consideración a que ella ha recogido y complementado los aspectos fundamentales que contenía la moción en estudio.
-o-
La Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto mediante oficio de fecha 30 de agosto de 2004.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es subsanar las deficiencias de que adolece la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, producto de la declaración de inconstitucionalidad de algunas de sus normas por el Tribunal Constitucional de tal manera que, corrigiendo esas inconstitucionalidades, se restablezcan aquellas disposiciones que permitían el acceso a la información amparada por el secreto o reserva, previa autorización judicial y que entregaban funciones y atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero en relación con la facultad para aplicar sanciones a quienes no cumplan con las obligaciones señaladas en ese cuerpo legal, mediante un procedimiento administrativo que garantice el derecho a defensa del afectado.
2) Normas de carácter orgánico constitucional
El numeral 1) en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, son de carácter orgánico constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
3) Normas de quórum calificado
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda
No hay.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes.
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Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner Brizzi ; del Director de la Unidad de Análisis Financiero , señor Víctor Ossa Frugone ; del Fiscal de dicha Unidad señor Alvaro del Barrio Reina y de la asesora del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, señora Andrea Muñoz Sánchez .
Asimismo, participaron las siguientes personas, quienes fueron invitadas por acuerdo de la Comisión: señores Enrique Marshall Rivera , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , Alejandro Alarcón Pérez , Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, y Francisco Margozzini Cahis , Gerente General de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones .
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I. ANTECEDENTES.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
La moción fundamenta su presentación en el hecho que la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, nació a la vida jurídica sin algunas normas que son esenciales para el cabal cumplimiento de los objetivos que se tuvieron a la vista al momento de la presentación y discusión del proyecto que dio origen a ese cuerpo legal.
Es así como, la Unidad de Análisis Financiero, creada por la mencionada ley, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El establecimiento de dicha institución responde a la necesidad de crear los instrumentos jurídicos para combatir adecuadamente el denominado lavado de dinero, reciclaje de dinero o blanqueo de capitales, entendiéndose dichos fenómenos delictuales como la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes o derechos en esos bienes, a sabiendas que provienen -directa o indirectamente- de la perpetración de ilícitos previstos en la ley.
Dicha normativa fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso Nacional, y permitió crear los elementos jurídicos para el combate de uno de los fenómenos más complejos del crimen organizado, como son el lavado de dinero, tráfico de drogas, financiamiento del terrorismo y la corrupción. La ausencia de tal normativa colocaba a Chile en situación de desmedro en el enfrentamiento de dichos fenómenos delictuales, frente a otras naciones, lo cual fue subsanado con la dictación de la ley Nº 19.913.
Sin embargo, durante la tramitación del texto que dio origen a la mencionada ley, el Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política, asumió el control previo de constitucionalidad de las normas del proyecto de ley y declaró inconstitucionales aquellas que autorizaban a la Unidad de Análisis Financiero para imponer sanciones administrativas a las personas que de acuerdo a la misma ley, tienen obligación de informar, por cuanto el proyecto no contemplaba procedimiento alguno que permitiera al afectado la adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de la respectiva sanción, de acuerdo a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política.
Señala la exposición de motivos del proyecto que “más allá de lo opinable que pudieran resultar alguna de las consideraciones en que el Tribunal funda su declaración de inconstitucionalidad, lo cierto es que su fallo no admite otra actitud que su acatamiento absoluto”.
Luego, afirma que atendida la naturaleza de las normas impugnadas, resulta obvio que el ente público ha quedado notablemente disminuido en sus capacidades para prevenir el lavado de dinero, al carecer de imperio para obligar a informar, a exhibir o a entregar documentación relevante por parte de las personas que de acuerdo a la ley deben cumplir dichas obligaciones.
Finalmente, se hace presente que, subsanando los vicios de constitucionalidad que determinó el Tribunal Constitucional, esta moción permite restablecer aquellas atribuciones esenciales que habiliten al servicio público para cumplir el cometido relevante que le corresponde. En lo fundamental, por un lado, se propone un procedimiento administrativo que contemple el derecho a la defensa jurídica conforme lo preceptuado en la Constitución Política y, por otro, se limitan y constriñen las atribuciones del Director del Servicio en cuanto a facultarlo para solicitar sólo aquellos antecedentes indispensables y esenciales para complementar el análisis de una operación sospechosa ya reportada, requerimiento que sólo puede efectuarse hacia aquellas personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la ley respectiva.
Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente,
en esta iniciativa legal.
-Los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 13 de la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.
Dichas disposiciones establecen las funciones y atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero, el deber de informar de las personas naturales y jurídicas que allí se señalan sobre los actos, transacciones y operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus respectivas actividades, y las prohibiciones que les afectan, y la obligación de secreto de las informaciones a que acceda el personal que preste servicios en la Unidad.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto de ley tiene por objeto subsanar las deficiencias de que adolece la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, producto de la declaración de inconstitucionalidad de algunas de sus normas por el Tribunal Constitucional de tal manera que, corrigiendo esas inconstitucionalidades, se restablezcan aquellas disposiciones que permitían el acceso a información amparada por el secreto o reserva, previa autorización judicial y aquellas que entregaban funciones y atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero en relación con la facultad para aplicar sanciones a quienes no cumplan con las obligaciones señaladas en ese cuerpo legal, mediante un procedimiento administrativo que garantice el derecho a defensa del afectado.
Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal consta de un artículo único, dividido en ocho numerales.
-Por los numerales 1) y 2) se propone incorporar tres literales al artículo 2º de la ley Nº 19.913, con la finalidad de facultar a la Unidad de Análisis Financiero para solicitar a cualquier persona natural o jurídica -enumeradas en el artículo 3º de esa misma ley- y a los organismos públicos, información y antecedentes con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus funciones. Asimismo, regula la solicitud cuando el requerimiento de la información se refiera a antecedentes que estuvieren amparados por el secreto o reserva, caso en el cual se deberá pedir autorización judicial previa.
-Por el numerales 3) y 4) se agrega, en el artículo 3º y 4º de la ley Nº 19.913, a los administradores y usuarios de zonas francas y a las administradoras de fondos de pensiones, como personas o entidades obligadas a informar cuando sean requeridas por la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, se incorpora en la mencionada obligación a quienes transporten ‘desde’ el país (la legislación vigente ya contempla esta obligación para quienes transporten ‘hacia’ el país) moneda en efectivo o instrumentos negociables por un monto superior a diez mil dólares.
-Por el numeral 5) se extiende la prohibición a las personas requeridas por la Unidad y que están obligadas a informar, de comunicar dicha situación al afectado investigado o a terceras personas.
-Por el numeral 6), que modifica el artículo 7º de la ley Nº 19.913, se establece una pena restrictiva de libertad y multa para quienes estando obligados a proporcionar información a la Unidad, la destruyan, alteren, oculten o falseen.
-Por el numeral 7) se permite que, no obstante la obligación de secreto que rige para quienes presten servicios en la Unidad, su Director de a conocer información global y no personalizada para fines estadísticos o de gestión.
-Por el numeral 8) se propone incorporar un título completo referido a las infracciones y sanciones aplicables a quienes no cumplan con la normativa legal referida a la Unidad de Análisis Financiero; se establece, asimismo, el procedimiento administrativo que se deberá cumplir con ocasión de la aplicación de una sanción cuando corresponda.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general.
Exposición de uno de los autores de la moción.
El Diputado Burgos , uno de los autores de la moción, hizo presente que el lavado de dineros o blanqueo de capitales, ha sido abordado mediante dos iniciativas -parte de la agenda pro-transparencia del Gobierno- que originalmente pretendieron, tanto desde la perspectiva de la prevención, como de la represión -a través de la creación de la Unidad de Análisis Financiero y la dictación de la ley de narcotráfico y sus modificaciones- otorgar mayores facultades a agentes del Estado para afectar el secreto bancario, cuando existan presunciones de actividades u operaciones ilícitas, a través de una autorización judicial.
Recordó que el proyecto de ley que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) permitía solicitar a un banco levantar el secreto de cuentas corrientes cuando se investigara a una persona o empresa sospechosa y, que tal atribución, fue eliminada por el Tribunal Constitucional, al declararla inconstitucional, en atención a la garantía constitucional que consagra la protección de la privacidad de las personas.
El origen de esta iniciativa está relacionado con tal declaración de inconstitucionalidad que, a través de una moción de parlamentarios de la Concertación, intenta reponer en la Unidad de Análisis Financiero tal facultad. Hizo presente que con fecha 9 de diciembre de 2004 el Ejecutivo envió al Congreso una indicación sustitutiva en el mismo sentido que la moción, pero que la complementa, otorgándole a la UAF instrumentos legales en la lucha contra el lavado de dinero.
Precisó que la iniciativa en estudio también contempla un procedimiento que permite al afectado -requerido de información- realizar la defensa de sus derechos en el ámbito administrativo, en forma previa a la imposición de alguna sanción por incumplimiento de tal obligación, además de la facultad de recurrir de ilegalidad ante la instancia judicial, con posterioridad a la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones legales.
Indicó que no existe discusión de que el secreto bancario forma parte del derecho fundamental a la privacidad, sin embargo, a su juicio, esta regla no puede ni debe ser absoluta, pues de ser así permitiría una eventual protección de operaciones ilícitas, lo que conduciría a una impunidad delictual, en especial, frente al lavado de dinero.
Señaló que considera excesiva la norma que impone que todas las actividades de la Unidad de Análisis Financiero deban realizarse en el más estricto secreto, así como que su Director y demás integrantes tengan prohibición legal de hablar sobre sus actividades. Opinó que en Chile existe lavado de dinero, sin embargo, no es posible una sociedad cerrada a la inversión extranjera, lo que hace indispensable la existencia de entidades como esta Unidad con la finalidad que se encarguen, en la etapa de prevención, de filtrar antecedentes que puedan constituir lavado de dinero y evalúe si los remite o no al Ministerio Público para iniciar una investigación.
Opinión de las personas invitadas a exponer.
a) La Subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner Brizzi , explicó que el tema en estudio, abordado por la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo , es de vital importancia ya que prevenir y controlar el lavado de dinero o blanqueo de activos en el mundo globalizado cumple un papel esencial en el desarrollo de los pueblos. En efecto, cualquier país que pretenda salir del subdesarrollo debe, no sólo contar con adecuados equilibrios macro-económicos, si no que poseer una economía protegida del lavado de dinero, lo que permite construir un país con instituciones fuertes, dinámicas y prestigiadas, que cumplan con las delicadas funciones que requiere un Estado moderno e integrado al intercambio mundial.
A su juicio, indicó, el buen funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero depende en gran medida de que cuente con las facultades que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Recalcó que, aún cuando los medios de comunicación han publicado que esta iniciativa obedecería a una presión de Estados Unidos, este proyecto es anterior a esas declaraciones, pues es de suma importancia para lograr un mejor nivel económico del país.
Aseveró que la investigación sobre un eventual lavado de dinero por parte de una persona o empresa debe ser secreta, rápida y oportuna, para impedir que el dinero desaparezca, razón por la que es indispensable que la Unidad de Análisis Financiero cuente con las atribuciones necesarias relacionadas con el secreto bancario.
b) El Director de la Unidad de Análisis Financiero , señor Víctor Ossa Frugone , junto con agradecer la invitación, reiteró que este proyecto tiene su origen en la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del proyecto de ley que creó la Unidad de Análisis Financiero, disposiciones que obligaban a las instituciones financieras a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre operaciones sospechosas, injustificadas o inusuales de sus clientes. Esta iniciativa intenta reponer tales atribuciones, intención que es anterior a lo publicado en la prensa acerca de que Estados Unidos habría condicionado la firma del pacto tributario a que Chile termine con la reserva en las cuentas corrientes.
Reconoce que por estar Chile inserto en una economía globalizada, el resto de los países exige que los sistemas financieros cumplan ciertas condiciones de estabilidad frente al lavado de dinero. Agregó que el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales (Gafi), elaboró un informe denominado “Las cuarenta recomendaciones”, que sistematiza las medidas sustantivas que deben ser aplicadas globalmente en el combate al lavado de dinero, recomendaciones que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han considerado como estándares internacionales que deben adoptarse por los países. Sin embargo, la legislación chilena no cumple tales recomendaciones debido a la declaración de inconstitucionalidad ya señalada, de algunas normas contenidas en el proyecto que creó la Unidad de Análisis Financiero.
Indica que dicha Unidad tiene una doble misión. Por una parte, prevenir y controlar el lavado de dinero o blanqueo de activos y, por otra, proteger a las personas y operaciones que sean reportadas como sospechosas por el banco, sin serlo.
Hace presente que este proyecto limita las atribuciones del Director de la Unidad en cuanto que propone facultarlo para solicitar sólo antecedentes indispensables, esto es, esenciales para complementar el análisis de una operación sospechosa ya reportada. Por otra parte, le permite sancionar el incumplimiento de las obligaciones impartidas, medida que puede ser discutida por el afectado a través de un procedimiento administrativo previo a la aplicación de la sanción.
c) El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , señor Enrique Marshall Rivera , señaló estar de acuerdo con la iniciativa legal, particularmente, con la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Sostuvo que es fundamental que la Unidad de Análisis Financiero cuente con las facultades necesarias para cumplir eficientemente con la misión que se le ha encomendado, las que se ven fortalecidas en la indicación.
Advirtió que para prevenir el lavado de activos es necesario que cada una de las partes involucradas en la prevención cuente con los recursos y las facultades necesarias para cumplir eficientemente. Considera que la Unidad de Análisis Financiero es una pieza clave en el sistema preventivo comentado.
Explicó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha definido normas complementarias a las fijadas por la ley N° 19.913, referidas a los sistemas preventivos que deben aplicar los bancos. Tales normas, emitidas en enero del 2001, guardan directa relación con la misión de velar por la estabilidad del sistema financiero y apuntan a proteger a las instituciones financiera de los riesgos y eventuales costos que implicaría su utilización en operaciones de lavado. Estas disposiciones fueron complementadas en octubre del 2001, después de los ataques terroristas en Nueva York, para introducir formalmente el concepto de “prevención del financiamiento del terrorismo internacional”, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y otros organismos internacionales.
Esas normas exigen que los bancos cuenten con políticas preventivas que se conocen normalmente como políticas de conocimiento del cliente, con un manual de procedimiento sobre la materia que sea conocido por el personal y, con un oficial de cumplimiento que coordine las tareas preventivas al interior de la institución. Las normas establecen que el Directorio deberá ejercer la vigilancia sobre estas materias y que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras evaluará el cumplimiento de las instrucciones. Los resultados de esas evaluaciones son incorporados en la evaluación y clasificación de la gestión de las instituciones fiscalizadas, sin perjuicio de eventuales sanciones que pueden ser aplicadas. La Superintendencia inició la evaluación formal el año 2002.
Advirtió que organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Grupo de Acción Financiera Internacional, han efectuado una positiva evaluación de las normas preventivas impartidas por la Superintendencia, como consta en los informes que éstos han emitido.
Hizo presente que con el objeto de difundir estas disposiciones y, en general, promover una cultura de prevención al interior del sistema, la Superintendencia que dirige ha organizado periódicamente seminarios de información y capacitación para los ejecutivos y empleados del sistema financiero.
Opinó que las disposiciones que se incorporan en esta iniciativa no afectan las facultades de la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras para evaluar el cumplimiento de las normas que ésta ha impartido en materia de prevención del lavado de dinero y para aplicar sanciones, si corresponden, y que la coordinación entre la Unidad de Análisis Financiero y los organismos supervisores sectoriales es clave para el éxito en la prevención.
Señaló que la Superintendencia cooperó activamente con la Unidad de Análisis Financiero en la etapa en que inició sus actividades, poniendo a su disposición recursos, especialmente tecnológicos y, posteriormente, colaboró en la emisión de las primeras instrucciones impartidas a los bancos sobre cómo debían informar las operaciones sospechosas.
Simultáneamente, agregó, la Superintendencia creó y puso en operación un registro de depositantes, de acuerdo a lo establecido en la misma ley N° 19.913, nómina que tiene por objeto facilitar la identificación de los bancos en los cuales una determinada persona mantiene acreencias, frente a requerimientos provenientes de autoridades judiciales. En el futuro podrá ser consultada por la Unidad en los términos previstos en esta iniciativa.
Concluyó señalando que las modificaciones propuestas permitirán fortalecer y consolidar un sistema preventivo que se ha construido gradualmente a través de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.913 y las normas emitidas por la Superintendecia de Bancos e Instituciones Financieras. Con ello la banca quedará sometida a un marco normativo adecuado, en línea con recomendaciones internacionales sobre la materia y estará, por tanto, en condiciones de insertarse con perfecta normalidad en el sistema financiero mundial.
d) El Gerente General de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Alejandro Alarcón Pérez , luego de agradecer la invitación, hizo presente que, en términos generales, su exposición se refiere al texto presentado por el Ejecutivo como indicación sustitutiva a la moción original.
Señaló que es de público conocimiento que la Asociación de Bancos ha sido pionera en su preocupación por evitar que el sistema bancario sea utilizado para blanquear capitales provenientes de diversos orígenes ilícitos, especialmente vinculados al tráfico de drogas.
Indicó que a comienzos de la década de los noventa, y siguiendo las líneas de los principales centros financieros del mundo, se adoptó una serie de recomendaciones para los bancos, en orden a dotar a sus funcionarios de la capacidad de reconocer la presencia de éste tipo de operaciones, y poder tomar las medidas necesarias para evitarlas. Además de ello, la banca ha tenido una activa participación en diversos foros, tanto nacionales como extranjeros, donde ha podido recoger las principales tendencias en estas materias. De dicha participación se concluyó que lo más efectivo para combatir el problema es una cooperación eficaz con las autoridades encargadas del tema. Fruto de esa preocupación la Asociación de Bancos, se transformó en líder de opinión ampliamente reconocido a nivel nacional.
Recalcó que la postura de la Asociación que representa siempre ha sido apoyar la creación de una unidad de análisis financiero, como un organismo técnico, autónomo, cuya misión sea recabar y procesar diversos tipos de información sobre un caso determinado. La complejidad que revisten esos ilícitos -como su carácter transnacional y sus altos componentes de tecnología, entre otros- requiere de un tratamiento especial por los órganos llamados a combatirlos. En el espíritu del combate eficaz, la Asociación de Bancos pudo percibir y, de alguna manera, compartir la crítica formulada a Chile en los foros internacionales, en el sentido que nuestra Unidad de Análisis Financiero, es un órgano carente de facultades reales para investigar con cierto grado de profundidad este tipo de ilícitos, luego que en el trámite constitucional que debió cumplir la actual ley Nº 19.913, se eliminaran algunas normas en el Tribunal Constitucional, afectando la facultad para investigar y sancionar que tiene dicho organismo, las que quedaron disminuidas.
Las razones que el Tribunal Constitucional sostuvo para eliminar dichos preceptos se referían, por un lado, a que se afectaba la dignidad de la persona y su derecho a la vida privada y a la reserva de las comunicaciones, al no contemplar los resguardos judiciales necesarios y, por otra, no se contemplaba procedimiento alguno para que el supuesto infractor tuviera una adecuada defensa de sus derechos en forma previa a la imposición de alguna de las sanciones señaladas en la misma ley.
Insistió que un organismo que busca prevenir el lavado de dinero, como consecuencia o efecto directo del crimen organizado, sin imperio para obligar a informar o para exigir la entrega de documentos relevantes, tiene muy poco que hacer en la enorme tarea que se le ha diseñado por el legislador. Indicó que el proyecto en estudio permite recuperar tales atribuciones esenciales que habilitan a la Unidad a cumplir su relevante cometido, estableciendo para la aplicación de sanciones un procedimiento administrativo que contemple el derecho a la defensa jurídica de los afectados y aumentando la facultad investigadora, delimitando la ocasión y los antecedentes que la Unidad puede solicitar a las personas obligadas a informar e incluyendo la posibilidad de pedir, previa autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , antecedentes a personas no obligadas a hacerlo y aquellos amparados por el secreto o reserva. En cuanto al acceso a la base de datos de los organismos públicos, la indicación permite que tal atribución sea conferida respecto de las consideradas como necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Análisis Financiero, debiendo además el jefe superior de la entidad que administra la base de datos, determinar la forma en que dicho acceso se materializará.
Respecto al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, es adecuada la inclusión de un titulo especial, que establece con detalle las normas rectoras pues se asegura el racional y justo procedimiento.
Concluyó señalando que las normas que propone introducir la indicación sustitutiva del Ejecutivo , constituyen un aporte en el combate del lavado de activos de origen ilícito.
e) El Gerente General de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Francisco Margozzini Cahis , luego de agradecer la invitación, señaló que la Asociación que representa está de acuerdo con las modificaciones propuestas.
En ese sentido, estimó pertinente la modificación mediante la cual se incorpora a las Administradoras de Fondos de Pensiones a la lista de instituciones que deben informar a la Unidad de Análisis Financiero los actos, transacciones u operaciones sospechosas.
En cuanto al procedimiento que establece sanciones a las instituciones que no cumplan con el deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero, sostuvo que ése debe ser justo, pues tal incumplimiento podría no ser intencionado, sino que debido a que una operación sospechosa pasó desapercibida entre las millones de transacciones que mensualmente realizan las administradoras. Además, resulta complejo definir a priori las transacciones sospechosas. No obstante ello, señaló que el nuevo título que se introduce, referido al procedimiento para aplicar sanciones cumple el objetivo perseguido pues permite sancionar a quienes no cumplan con el deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero.
En el mismo sentido, sugirió que las pruebas que deban rendirse en el procedimiento que se sigue para aplicar una sanción, sean apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y no en conciencia, como propone el proyecto, con la finalidad de evitar, en lo posible, las arbitrariedades. También propuso que deban ser escuchados los alegatos que soliciten las partes siempre, a diferencia del proyecto, que lo hace facultativo en la medida que lo estime pertinente la Corte.
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la falta de normativa que entregue mayores facultades a la Unidad de Análisis Financiero, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Guzmán y Soto y señores Burgos , Saffirio y Uriarte .
b) Discusión en particular.
Cabe reiterar que la moción en informe fue objeto de una indicación sustitutiva formulada por S.E. el Presidente de la República, el 9 de diciembre de 2004, con la finalidad de complementar las modificaciones propuestas en la iniciativa original.
En atención a lo precedentemente señalado, la Comisión de Constitución acordó, por unanimidad, efectuar la discusión de este proyecto de ley sobre la base de la antedicha indicación sustitutiva del Ejecutivo , en consideración a que ella ha recogido y complementado los aspectos fundamentales que contenía la moción en estudio.
La indicación sustitutiva consta de un artículo único, dividido en ocho numerales.
Durante su discusión, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único.-
Esta disposición, que consta de ocho numerales, tiene por objeto introducir modificaciones a la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Numeral 1).
Este numeral propone incorporar una letra b) en el artículo 2º de la ley vigente, con la finalidad de facultar a la Uaf para solicitar, a cualquier persona natural o jurídica que de acuerdo a esta misma ley esté obligada a proporcionar la información respectiva, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y de aquellas que en efectivo superen las cuatrocientos cincuenta unidades de fomento1. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije.
Asimismo, si los referidos antecedentes estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no obligada por esta ley -de las señaladas en el artículo 3º-, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago designado por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento, por el Presidente de dicha Corte . El ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada y la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámites, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso.
La norma indica, además, que el otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos y, exime de la obligación de entregar antecedentes a aquellas personas no obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en lo que se refiera a éste, en los términos señalados en el artículo 303 del Código Procesal Penal2.
La Comisión tuvo presente que el texto propuesto por el Ejecutivo subsana las observaciones formuladas, en su momento, por el Tribunal Constitucional a la primitiva letra b) del artículo 2º del proyecto que dio origen a la ley Nº 19.913 y que se tradujo, finalmente, en la declaración de inconstitucionalidad de dicha letra, por cuanto constriñe la facultad que se concede a la Unidad para la investigación de una operación sospechosa sólo a lo indispensable para su correcto análisis, evitando la discrecionalidad que, según la objeción del Tribunal, dejaba en situación de ser afectada la dignidad de las personas y sus derechos a la vida privada y a la reserva de las comunicaciones, violentando así las garantías constitucionales establecidas en los números 4º y 5º del artículo 19 de la Carta Política.
Se aprobó el texto propuesto en la indicación del Ejecutivo, por unanimidad.
Numeral 2).
Tiene por objeto agregar dos literales finales (letras i y j), en el inciso primero del artículo 2º de la ley vigente. Por la letra i) se faculta a la Unidad para acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) de este artículo, esto es, solicitar autorización judicial.
La letra j) propuesta faculta a la Unidad para imponer las sanciones administrativas que establece esta ley.
Respecto de la letra i) convino en que ella no tiene otro objeto que revivir la primitiva letra g) del proyecto original del que surgió la ley Nº 19.913, igualmente rechazada por el Tribunal Constitucional por las mismas razones señaladas en el numeral anterior. Asimismo, luego de analizar la redacción de esta letra, constató que, al igual que en el caso de la nueva letra b), esta redacción restringe la atribución de la Unidad a lo estrictamente necesario para la investigación de una operación sospechosa, y elimina la discrecionalidad formulada por el Tribunal Constitucional.
La nueva letra j), que revive en iguales términos el contenido de la letra j) del anterior proyecto de ley -que dio origen a la ley Nº 19.913-, que fue objetada también por el Tribunal Constitucional, atendida la ausencia de un procedimiento que permitiera la defensa del afectado frente a una sanción administrativa. Sin embargo, la norma propuesta debe ser relacionada con el artículo 21 que se propone incorporar a la ley mediante el numeral 8) de este proyecto, por cuanto, a juicio de la mayoría de la Comisión se salvan las objeciones esgrimidas en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, estableciendo las normas pertinentes que garanticen un debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa del afectado.
Se señaló, por algunos Diputados, la improcedencia de la facultad que se concede a la Unidad para imponer sanciones administrativas, toda vez que sus funciones se orientan, y deben orientar, a la investigación de operaciones que puedan constituir lavado de dinero, para luego evaluar si corresponde remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que éste inicie una investigación. En ese sentido, se estimó por algunos que entregar esta atribución a la Unidad, la hace aparecer, tal como sucede con el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, como juez y parte ante las instituciones a las que puede solicitar información.
Finalmente, se concluyó que es indispensable, para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad, dotarla de esta atribución; se recordó, asimismo, que ella se contemplaba en el proyecto primitivo que dio origen a la ley Nº 19.913, pero que fue declarada inconstitucional por el respectivo Tribunal en atención a que no se contemplaba procedimiento alguno que permitiera al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de alguna de las sanciones que permite aplicar la ley.
La señora Muñoz , representante del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, precisó que esta atribución persigue dotar de imperio a la Unidad para exigir el cumplimiento de las instrucciones de carácter general que, de acuerdo a la letra e) actual del artículo 2º, imparte a las instituciones sobre las que pesa la obligación de informar.
Cabe hacer presente que la Comisión acordó, por unanimidad, efectuar una corrección de carácter formal en el inciso final del artículo 2º, de tal manera de adecuar la norma vigente con lo que se ha aprobado en este proyecto de ley. Es así como, la referencia hecha en ese inciso al artículo “19” de esta ley, debe ser cambiada por “26”, atendido que el numeral 8) de este proyecto, que propone incorporar un título nuevo a la ley, produce alteraciones en la numeración del articulado vigente.
Sometida a votación separada la indicación, se aprobó por unanimidad la letra i) propuesta y, por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención, la letra j).
Numeral 3).
Tiene por objeto modificar el inciso primero del artículo 3º de la ley vigente, que enumera las personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
Se propone introducir tres cambios que buscan, en dos casos precisar jurídicamente quién es el obligado a entregar la información y en el tercero, agregar un nuevo obligado. Es así como, en un caso, se reemplaza la referencia a “los representantes legales de zonas francas” por la de “las sociedades anónimas administradoras y los usuarios”; en otro, se suprime la palabra “generales” en la referencia a “los agentes generales de aduanas” y, en otro, se agrega a los obligados, a “las administradoras de fondos de pensiones”.
Se aprobó, el numeral, por unanimidad.
Numeral 4).
Modifica el artículo 4º de la ley vigente, que obliga a informar a quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables hacia el país por una valor superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas, para agregar en el inciso primero, antes de las expresiones “hacia el país”, los términos “desde y” y para sustituir las expresiones “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.”.
La Comisión estimó que ambas modificaciones perfeccionan la norma y, asimismo, fijan los montos de las transacciones que deben ser informadas en una moneda de uso universal.
Se aprobó el numeral, por unanimidad.
Numeral 5).
Tiene por objeto modificar el artículo 6º, que prohíbe a las personas o instituciones obligadas a informar de acuerdo a la ley, comunicar al afectado o a terceras personas de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad.
Se propone hacer extensiva dicha prohibición a todas las personas que se encuentren en la situación de haber entregado alguna información a la Unidad, cuando hayan sido requerida de acuerdo a la letra b) del artículo 2º de esta ley.
Se presentó una indicación:
De la Diputada Soto , para introducir, en el artículo 6º de la ley Nº 19.913, a continuación de la palabra “empleados” la siguiente oración: “o personas que presten servicios a cualquier título”.
Se aprobó, por unanimidad, el numeral 5) propuesto por el Ejecutivo y la indicación parlamentaria.
Numeral 6).
Tiene por objeto agregar un inciso segundo, en el artículo 7º, con la finalidad de hacer aplicable la pena señalada en el inciso primero de esa disposición -presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales- a quienes, estando obligados a proporcionar información a la Unidad de acuerdo a la ley, destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar o entreguen antecedentes falsos.
Se aprobó por unanimidad.
Numeral 7).
Tiene por objeto incorporar un inciso segundo, en el artículo 13, pasando los actuales segundo y siguientes a ser tercero y siguientes, con la finalidad de facultar al Director de la Unidad para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada para fines estadísticos o de gestión.
Se estima necesaria entregar la facultad señalada, como excepción a la norma general contemplada en el inciso primero del mismo artículo, que obliga a todos quienes presten servicios en la Unidad a mantener estricto secreto sobre todas las informaciones y antecedentes de que conozcan en el ejercicio de su cargo.
Se acordó, por unanimidad, incorporar el vocablo “exclusivamente” entre las palabras “fines” y “estadísticos”, con la finalidad de dejar en claro que la entrega de información sólo puede tener ese objetivo, es decir, de carácter estadístico con datos de gestión en cuanto a la marcha del Servicio, número de casos reportados y otros de igual naturaleza.
Se aprobó, por unanimidad, el texto propuesto por el Ejecutivo y la modificación señalada en el párrafo anterior.
Numeral 8).
Tiene por objeto introducir un Título II nuevo, pasando el actual a ser Título III, y adecuar la numeración del articulado de éste último según corresponda.
El Título II propuesto, se denomina “De las infracciones y sanciones”, y consta de siete artículos -desde el 19 al 25-.
El artículo 19 establece la facultad del Director de la Unidad para sancionar a quienes infrinjan la normativa de esta ley referida a la obligación de informar dispuesta en los artículos 2º, letra b), 3º, 4º y 5º. Las sanciones que se contemplan son amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, la que podrá ser aumentada hasta por dos veces ese monto máximo.
El artículo 20 señala que, en caso que alguna infracción a la ley sea cometida por una persona jurídica, las sanciones a que se refiere el artículo anterior (amonestación o multa), podrán aplicarse a los directores, administradores y a toda persona que haya participado en el acto u omisión que se sanciona.
El artículo 21 dispone reglas especiales a las que se deben someter los procedimientos que se efectúen para aplicar sanciones administrativas . Ellas dicen relación con el contenido de la formulación de los cargos, las notificaciones, plazos para la contestación de los cargos, período de prueba, medios de prueba admisibles, contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento y plazo para su dictación.
El artículo 22 contempla la procedencia del recurso de reposición, que debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la sanción, el cual deberá ser resuelto por la Unidad dentro de diez días. La interposición de este recurso suspende el plazo para deducir el reclamo de ilegalidad ante los Tribunales de Justicia de que trata el artículo siguiente.
El artículo 23 permite que los afectados por las resoluciones de la Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio, que estimen que no se han ajustado a la ley, al reglamento o a las demás disposiciones que corresponde aplicar, deduzcan reclamo en contra de las mismas dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la Unidad. Esta misma disposición contiene normas sobre su tramitación, que dicen relación con los plazos, prueba, apelación ante la Corte Suprema, monto de la consignación requerida para interponer la reclamación contra una resolución que aplique multas, entre otras.
El artículo 24 establece la obligación de la Unidad de comunicar la aplicación de las sanciones una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas, al organismo regulador de las entidades infractoras, si lo hubiere.
El articulo 25 dispone expresamente que los plazos establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Respecto de este numeral 8) se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
-En el artículo 19, reemplazar la referencia hecha a “las siguientes sanciones” por “las siguientes medidas” e, invertir el orden de ubicación de los incisos segundo y tercero, de tal manera que el segundo propuesto quede como tercero y el tercero como segundo.
-Intercalar, en el artículo 20, entre los términos “podrán ser” y “aplicadas” la palabra entre comas (,) “además”, de tal manera que se entienda claramente que ante una infracción cometida por una persona jurídica responde ésta y, además, pueden aplicarse sanciones a sus directores, administradores u otras personas que hayan participado.
-En el artículo 21, sustituir la expresión “presunto infractor” por “requerido” en todas las oportunidades que aparece; en la letra d), establecer la obligación de abrir un término probatorio en el procedimiento que regula esta norma y, en la letra e), establecer que la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica, y no en conciencia como se propone en la norma del Ejecutivo.
-En el artículo 23, rebajar -en el inciso tercero- el monto de la consignación requerida para presentar la reclamación de ilegalidad de 25% (propuesto en la norma del Ejecutivo ) a 10% del monto de la multa aplicada con ocasión del respectivo procedimiento administrativo y, establecer -en su inciso sexto- la obligación de que la Corte escuche los alegatos cuando una de las partes lo solicite -y no en términos facultativos como lo propone la norma del Ejecutivo-.
Sometido a votación el numeral 8), es aprobado por unanimidad, con las adecuaciones y modificaciones señaladas en los párrafos inmediatamente anteriores.
Numeral nuevo.-
Tiene por objeto efectuar cambios de carácter formal, con la finalidad de adecuar las referencias que con las modificaciones introducidas por esta ley, deben ser hechas a algunas disposiciones vigentes. Ellas dicen relación con los artículos 1º, 2º, 13, 23, 24, 25 y 27 de la ley Nº 19.913, en los cuales deben sustituirse los guarismos referidos a los artículos “19” y “20” por “26” y “27”, según corresponda.
Este numeral se introduce en virtud de las facultades concedidas al Presidente de la Comisión en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el numeral 1) en lo referido al párrafo segundo de la letra b) del artículo 2º que se propone modificar y el numeral 8), respecto del artículo 23 que se propone introducir, son de carácter orgánico constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero:
1. Incorpórase, en el artículo 2°, la siguiente letra b), pasando las actuales letras b) a g), a ser letras c) a h), respectivamente:
“b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije.
Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la solicitud será someramente fundada y la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso.
El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.
No quedarán sometidas a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en aquello que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.”.
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, los siguientes literales i) y j):
“i) Acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en segundo párrafo del literal b) de este artículo.
j) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley.”.
3. Modifícase el inciso primero del artículo 3°, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “los representantes legales de zonas francas”, por “las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas”.
b) Suprímese la palabra “generales” entre las expresiones “los agentes” y “de aduana”.
c) Sustitúyese la conjunción “y” que separa las expresiones “los notarios” y “los conservadores” por un punto y coma (;), e intercálese a continuación de esta última expresión, la frase “y las administradoras de fondos de pensiones.”.
4. Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, entre las expresiones “al portador,” y “hacia el país”, las palabras “desde y”; y sustitúyese en el mismo inciso, la expresión “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez mil dólares de los Estados Unidos de América”.
5. Modifícase el artículo 6º, en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, a continuación de la palabra “empleados” la siguiente oración: “o personas que presten servicios a cualquier título”.
b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Igual prohibición regirá para quienes sean requeridos en conformidad al artículo 2°, letra b), de esta ley.”.
6. Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo:
“La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta ley a proporcionar información a la Unidad, destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.”.
7. Incorpórase, en el artículo 13, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso, pasando los actuales incisos segundo y siguientes, a ser tercero y siguientes:
“Lo previsto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Director para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada, para fines exclusivamente estadísticos o de gestión.”.
8. Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente Título II, pasando el actual a ser Título III y corrigiéndose según corresponda la numeración de sus artículos:
“TÍTULO II
De las infracciones y sanciones
Artículo 19.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, las personas naturales o jurídicas que no cumplan con el deber de informar contemplado en el artículo 3°, aquellas que infrinjan las obligaciones establecidas en los artículos 4° y 5°, quienes se nieguen a proporcionar la información solicitada en conformidad al artículo 2º, letra b), y aquellas que contravengan lo instruido por la Unidad para el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, serán sancionadas por el Director de la Unidad con alguna de las siguientes medidas:
1) Amonestación.
2) Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas, podrá aplicarse una multa de hasta dos veces el monto máximo señalado.
Para la determinación de la sanción y del monto de la multa, en su caso, se considerarán la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión y la capacidad económica del infractor.
Se entenderá que hay reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
Artículo 20.- En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, las sanciones señaladas en el artículo precedente podrán, además, ser aplicadas a sus directores, administradores y a toda persona que haya participado en el acto u omisión respectiva.
Artículo 21.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en este Título, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.
b) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del requerido registrado en la Unidad o en aquel que ejerza su profesión o industria. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
c) El requerido tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para contestar los cargos.
d) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, se abrirá un término probatorio de ocho días.
La Unidad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el requerido en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
e) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.
g) La resolución que aplique sanciones deberá indicar los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella, los órganos ante los que deban presentarse y el plazo para interponerlos.
Artículo 22.- En contra de las resoluciones de la Unidad que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la sanción. La Unidad dispondrá de diez días para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para deducir el reclamo de ilegalidad a que se hace referencia en el artículo siguiente.
Artículo 23.- Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio reglado en esta ley, que estimen que éstas no se ajustan a la ley, al reglamento o demás disposiciones que corresponda aplicar, podrán deducir reclamo en contra de las mismas, dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la Unidad.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.
Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 10% del monto de la misma.
Una vez acogida a tramitación, la Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Unidad, otorgándole un plazo de diez días para formular sus observaciones, contado desde que se notifique la reclamación interpuesta.
Evacuado el traslado por la Unidad, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y deberá escuchar los alegatos de las partes si una de éstas los pide.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.
En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, se ordenará su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
Artículo 24.- La Unidad comunicará la aplicación de las sanciones una vez ejecutoriadas, al organismo que tenga la superintendencia de las entidades infractoras, si lo hubiere.
Artículo 25.- Los plazos administrativos establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
9. Reemplázase, en los artículos 1º, 2º, 13, 23, 24, 25 y 27 de la ley Nº 19.913, la referencia a los artículos “19” y “20” por los guarismos “26” y “27”, según corresponda.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2005.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 12 y 19 de julio y 2 de agosto de 2005, con asistencia de las Diputadas señora Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y Diputados señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aníbal Pérez Lobos , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera . Asistió, también, el Diputado Zarko Luksic Sandoval .
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en memoria de los fallecidos en la tragedia de Antuco. (boletín Nº 3882-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil , y de los Diputados señores Andrés Egaña Respaldiza , Marcelo Forni Lobos , Javier Hernández Hernández , Cristian Leay Morán , Juan Masferrer Pellizzari , Iván Norambuena Farías , Víctor Pérez Varela , Jorge Ulloa Aguillón y Mario Varela Herrera .
ANTECEDENTES
En los primeros días del mes de mayo de 2005, cumpliendo una orden militar impartida por el Comandante del Regimiento Reforzado N° 17, “Los Ángeles”, 473 uniformados -347 de ellos soldados conscriptos que cumplían con su Servicio Militar Obligatorio-, se trasladan a los refugios Mariscal Alcázar y Los Barros, ubicados en los faldeos del volcán Antuco , en la precordillera de la VIII Región del Biobío, al mando del Comandante del Batallón de Infantería .
Terminada la primera fase de la misión asignada, el oficial a cargo envía a su superior, el Jefe de Instrucción del Regimiento , un documento donde propone las fechas y horas para el regreso del batallón, solicitud que fue aprobada, iniciando la marcha el día 17 de mayo, la primera compañía de Plana Mayor, Logística y Cazadores, siendo alcanzada en el descenso por la primera parte de una tormenta.
La segunda compañía de Morteros y Andina, sin alcanzar a ser advertida de las condiciones climáticas, inicia su partida desde Los Barros, a las 05.00 horas, del 18 de mayo, siendo azotada por la tormenta de “viento blanco”, en las orillas del lago Laja, donde se pierde su pista.
Con mejor suerte, la tercera compañía de Ingenieros, es informada de la tempestad y logra regresar al refugio de Los Barros donde permanecen a salvo sus 112 integrantes.
El contingente militar debía avanzar del refugio de Los Barros al albergue de La Cortina, separados por 24 kilómetros bajo durísimas condiciones climáticas, que los llevaría a marchar durante dos días sin encontrar el rumbo del regreso.
Desafortunadamente, la realización de estos comunes ejercicios para el regimiento, adoptados, según las investigaciones posteriores, en una cadena inexplicable de decisiones erradas, omisiones injustificables, descoordinaciones y faltas al deber militar por parte de los superiores, desembocaron la tragedia que terminó con la muerte de un sargento y de 44 jóvenes y sencillos conscriptos chilenos, cuyo valor, entereza y sacrificio impactaron a todo el país al conocerse por los valientes compañeros que lograron salvarse, que nada les impidió seguir adelante con la marcha ordenada y ayudar a los caídos aunque ello significara entregar sus vidas.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
La idea matriz del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria de todos los soldados muertos en la tragedia ocurrida en mayo de 2005, en el sector cordillerano del volcán Antuco, mediante la construcción de monumentos en las comunas de Los Ángeles y Antuco, que guarden para siempre su recuerdo.
Tal idea, la que es propia de ley según lo establecido en el artículo 60, N°5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1. El proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Fue aprobado en general y en particular, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos contenidos en la moción, con las correcciones que autoriza el artículo 15 del reglamento de la Corporación.
-o-
Por la razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, con el siguiente texto:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las comunas de Los Ángeles y Antuco en memoria de todo el personal militar fallecido en la tragedia de Antuco, ocurrida en mayo de 2005, bajo el nombre de “Héroes de la Paz”.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los senadores de la Octava Circunscripción Sur;
b) Los diputados del Distrito 47;
c) Los alcaldes de las comunas de Los Ángeles y Antuco;
d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ;
e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile , y
f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile y Católica de Chile.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Ángeles, o en su defecto, en la que ésta apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, y realizar las gestiones para su concreción;
2. Determinar las ubicaciones de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
4. Administrar el fondo creado en el artículo 3°, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir las construcciones resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados al fin que la comisión determine.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Carlos Montes Cisternas.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión del día 2 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ); señor Becker, don Germán ; señora Cubillos, doña Marcela ; señor Kast, don José Antonio ; señora Mella, doña María Eugenia ; señor Montes, don Carlos ; señor Olivares, don Carlos ; señor Rojas, don Manuel , y señora Tohá, doña Carolina .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria, en memoria de don Alejandro Chelén Rojas . (boletín Nº 3911-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro , y de los Diputados señores Francisco Encina Moriamez y José Miguel Ortiz Novoa .
ANTECEDENTES
Don Alejandro Chelén Rojas , nació en Chañaral, el 21 de septiembre de 1912, siendo hijo de don José Chelén y de doña Deidamia Rojas ; hizo sus primeros estudios en la escuela de su pueblo natal que hoy lleva su nombre, y terminó su educación en el Liceo de Hombres de Ovalle; cursó estudios superiores en la Facultad de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, donde obtiene el grado de licenciado en 1936.
Incursiona en múltiples actividades del quehacer nacional; ingresa en las oficinas salitreras de Tarapacá y Antofagasta donde se desempeña hasta 1931, y, con posterioridad, en 1936, trabaja en las minas de Atacama, de Inca de Oro y de Taltal, hasta 1948. Se traslada a San Lorenzo , Coquimbo, lugar donde se dedica a la agricultura.
Se apasiona por las letras, y desarrolla una fructífera labor como escritor, especialmente en la prensa escrita donde destaca como colaborador, fundador y director de abundantes publicaciones.
Los periódicos El Popular y el ABA, en Antofagasta; El Inca, El Deber, El Progreso, Unidad y Avance, en Atacama; Crónica , El Regional, El Chileno, La Provincia y El Reflector, en Combarbalá, Ovalle e Illapel ; La Calle, Izquierda, La Hora y La Nación, en la capital, supieron de su pluma rigurosa y punzante. Asimismo, entre los años 1936 y 1948, escribió cuentos y crónicas en las revistas Hoy, Estrategia, Rumbos , Espartaco y Claridad.
Fue fundador de los diarios Avance de Chañaral, El Inca de Oro y El Arado de Combarbalá y Crónica, de La Serena.
Publicó diversos folletos y libros sobre la actividad minera y social, donde destaca Flujo y reflujo del socialismo chileno, 1961; El guerrillero: Manuel Rodríguez y su hermano Carlos , precursores de la democracia y la libertad, 1964; Trayectoria del socialismo: apuntes para una historia crítica del socialismo chileno, 1967, y Pensamiento teórico y político del Partido Socialista de Chile, 1972.
Incursionó con gran éxito en la actividad política; militante activo del Partido Socialista de Chile, fue elegido regidor, luego diputado en representación de La Serena , Coquimbo, Elqui , Ovalle , Combarbalá e Illapel , por el período 1949-1953, y reelecto, en el período siguiente. Senador por Atacama y Coquimbo durante los años 1957-1965.
Posteriormente, y hasta septiembre de 1973, ocupa el cargo de Gerente General de la Editorial Quimantú. Permanece exiliado en México hasta 1985, año en el que retorna al país, falleciendo en Santiago, el 16 de mayo de 1990.
DEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
La idea matriz del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria de don Alejandro Chelén Rojas , escritor, regidor, diputado y senador, mediante la construcción de un monumento en la escuela de la localidad de Chañaral, lugar donde nació y estudió, con el propósito de perpetuar en las futuras generaciones su obra y su esfuerzo por aportar al progreso de su pueblo.
Tal idea, la que es propia de ley según lo establecido en el artículo 60, N° 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de ocho artículos.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1. El proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Fue aprobado en general y en particular, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos contenidos en la moción, con las correcciones que autoriza el artículo 15 del reglamento de la Corporación.
-o-
Por la razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, con el siguiente texto:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria del ex regidor, diputado y senador de la República , don Alejandro Chelén Rojas , en la escuela del mismo nombre, ubicada en la localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas respectivas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, quien la presidirá;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) El director de la escuela en que se emplazará la obra, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
2. Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
4. Disponer y supervigilar la construcción del monumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
5. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- La ubicación del monumento será acordada por la Comisión a propuesta del director de la escuela en que éste se emplazará.
Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados de la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 8°.- Si al concluir la construcción resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados a la escuela donde se erigió el monumento.
-o-
Se designó diputado informante al señor Carlos Montes Cisternas.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión del día 2 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ); señor Becker, don Germán ; señora Cubillos, doña Marcela ; señor Kast, don José Antonio ; señora Mella, doña María Eugenia ; señor Montes, don Carlos ; señor Olivares, don Carlos ; señor Rojas, don Manuel , y señora Tohá, doña Carolina .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.