Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DECLARACIÓN DE ZONA DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. FÁCIL DESPACHO
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE ROLF SCHNITZLER HEINDERICHS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE ROLF SCHNITZLER HEINDERICHS. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES PÚBLICAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Laura Soto Gonzalez
- Maria Pia Guzman Mena
- INTEGRACIÓN
- REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Primer trámite constitucional. Oficio.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DETERMINACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES. Modificación de la ley Nº 18.833. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- CONCESIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA POR INFRACCIONES A NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO
- DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES PÚBLICAS. Tercer trámite constitucional.
- VII. INCIDENTES
- RESPONSABILIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN LAS COMUNAS DE ILLAPEL Y DE SALAMANCA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ESCUELAS RURALES UNIDOCENTES. Oficio.
- FUNDAMENTOS LEGALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DEL DOMINIO DE PROPIEDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE POBLACIÓN CACIQUE MARILUÁN, EN COMUNA DE VICTORIA. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- PAVIMENTO BÁSICO EN CALLES DE LOCALIDAD DE PÚA, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- SITUACIÓN PREVISIONAL DE EX TRABAJADORES DEL PLAN DE EMPLEO MÍNIMO (PEM) Y DEL PROGRAMA OCUPACIONAL PARA JEFES DE HOGAR (POJH). Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MAYOR DOTACIÓN POLICIAL PARA COMUNAS DE VICTORIA, LAUTARO Y VILCÚN. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- REPOSICIÓN DE PUENTES EN COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- REUNIONES ENTRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PRESUPUESTOS Y LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- MEDIDAS PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Y SOBRE FLEXIBILIZACIÓN PRESUPUESTARIA EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
- INFORMACIÓN POR OMISIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO “DESIERTO DE ATACAMA”. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE DOBLE VÍA PARA EL NORTE. Oficios
- REDUCCIÓN DE RECURSOS A MUNICIPIOS INCUMPLIDORES DE METAS SANITARIAS.
- CONTAMINACIÓN CON PETRÓLEO EN ANTOFAGASTA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Kast Rist
- Fernando Meza Moncada
- Dario Molina Sanhueza
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Ramon Barros Montero
- Jose Antonio Kast Rist
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 26ª, en miércoles 3 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 17.07 a 20.10 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Permiso constitucional 11
- Declaración de zona de emergencia a la provincia de Valdivia. Oficio 11
V. Fácil despacho.
- Otorgamiento de nacionalidad chilena al sacerdote Rolf Schnitzler Heinderichs. Primer trámite constitucional 11
VI. Orden del Día.
- Declaración jurada patrimonial obligatoria de bienes de autoridades públicas. Tercer trámite constitucional 14
- Regulación de sistema nacional de certificación de productos agrícolas orgánicos. Primer trámite constitucional 26
- Determinación del sujeto obligado al pago de los créditos sociales. Modificación de la ley N° 18.833. Primer trámite constitucional 37
- Concesión de acción pública por infracciones a normas relativas al trabajo de menores. Primer trámite constitucional 40
- Suspensión de la discusión y votación de proyectos de acuerdo 44
VII. Incidentes.
- Responsabilidades en la construcción de establecimientos educacionales en las comunas de Illapel y de Salamanca. Oficios 44
- Información sobre escuelas rurales unidocentes. Oficio 45
- Fundamentos legales de resolución de contraloría regional de Los Lagos. Oficio 45
- Regularización del dominio de propiedad de viviendas sociales de población Cacique Mariluán, comuna de Victoria. Oficio 47
- Pavimento básico en calles de localidad de Púa, comuna de Victoria. Oficios 48
- Situación previsional de ex trabajadores del plan de empleo mínimo (PEM) y del programa ocupacional para jefes de hogar (Pojh). Oficios 48
- Mayor dotación policial para comunas de Victoria, Lautaro y Vilcún. Oficio 49
- Reposición de puentes en comuna de Curacautín. Oficio 50
- Reuniones entre la Comisión especial de Presupuestos y la Asociación Chilena de Municipalidades. Oficios 50
- Medidas para fortalecer la transparencia en servicios y empresas públicas y sobre flexibilización presupuestaria en la Contraloría General de la República 52
- Información por omisiones en la construcción del aeropuerto “Desierto de Atacama”. Oficios 52
- Construcción de carretera de doble vía para el norte. Oficios 53
- Reducción de recursos a municipios incumplidores de metas sanitarias 54
- Contaminación con petróleo en Antofagasta. Oficios 54
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, con “discusión inmediata”, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. (boletín N° 2394-07) 56
2. Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que prorroga el plazo establecido en la ley N° 19.626, para la construcción del monumento en homenaje al cacique Lautaro. (boletín N° 3840-04) (S) 63
3. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada. (boletín N° 3243-07) 65
4. Moción de los diputados señores Saffirio, Becker, Galilea, don José Antonio; Mora, Ojeda, Olivares, Quintana, Silva, Tuma y Villouta, que establece el 24 de junio, Día de los Pueblos Indígenas Originarios, como feriado legal. (boletín N° 3941-06) 67
5. Moción de los diputados señores Uriarte, Bauer, Egaña, Forni, Hernández, Masferrer, Melero, Salaberry, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que modifica el artículo 127 del Código Sanitario exigiendo que las recetas médicas sean expedidas con letra imprenta clara y legible. (boletín N° 3942-11) 68
6. Moción del diputado señor Errázuriz que prohíbe inscribir armas en Chile a quien tenga antecedentes penales en el exterior. (boletín N° 3943-07) 70
7. Moción de los diputados señores Uriarte, Egaña, Forni, Galilea, don José Antonio; García, Kast, Meza, Molina, Saffirio y Ulloa, que crea un seguro universitario obligatorio por muerte o incapacidad del apoderado del alumno. (boletín N° 3944-03) 70
8. Moción de los diputados señores Errázuriz, Barros y Kast, que modifica los artículos que señala del Código Civil, permitiendo que cualquiera de los progenitores, y no sólo los cónyuges, puedan declarar el inmueble en que viven los menores, bien familiar (boletín N° 3945-07) 72
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que, en la Comisión Especial investigadora que tratará el tema de Codelco, el diputado señor Rojas reemplazará en forma definitiva al diputado señor Uriarte.
- De la diputada señora Saa, doña María Antonieta quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 3 de agosto en curso para dirigirse a Brasil.
- De la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco, por la cual informa que eligió como Presidente al diputado señor Seguel.
2. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Urrutia , información relativa al jardín infantil “Las Ardillitas”, comuna de Parral.
- Diputado Silva , sobre contratos de municipalidades de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea con Universidad del Desarrollo.
- Diputado Molina, estado de avance de las investigaciones y sumarios administrativos realizados en la municipalidad de Los Vilos.
- Diputado Prieto , informe sobre irregularidades que se habrían cometido en el Instituto Nacional del Deporte.
Ministerio del Interior:
- Diputado Jofré, proyectos de reconstrucción en las comunas afectadas por el movimiento telúrico del 13 de junio pasado, en la provincia de Iquique.
- Diputada González, doña Rosa, recursos para implementación de oficinas de emergencia en todas las ciudades del país.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Navarro, honorarios percibidos por abogados de Colonia Dignidad.
- Diputado Navarro, gasto que se realiza por concepto de arriendos.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, edificación anexa a la escuela de Dichato, comuna de Tomé.
- Diputado Jaramillo, irregularidades en distribución de insumos para alimentación escolar en Región de Los Lagos.
- Diputado Ortiz, medidas para terminar procesos judiciales por deudas a profesores.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Sánchez, información respecto del personal de Carabineros trasladado desde Santiago y Puerto Montt a la Undécima Región.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Monckeberg, reparación de puente canal Sota Palacios, comuna de Bulnes.
- Diputado Tuma, daños en caminos secundarios por uso excesivo de transporte de carga maderera en la Novena Región.
- Diputada Sepúlveda, obras de financiamiento de proyectos de agua potable rural “San Juan de la Sierra “ e “Inca Comuneros”.
- Diputado Molina, verificación de los deslindes de la comunidad agrícola Monte Patria, en la Cuarta Región.
- Diputado Recondo, información sobre cobros de agua potable por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos en población Dollinco, de Purranque y sector Alerce Histórico, de Puerto Montt.
- Diputado Ojeda, pavimentación de caminos en Décima Región.
- Diputado Jaramillo, reparación de caminos en la Décima Región.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Quintana, otorgamiento de subsidio especial para Machis que han obtenido solución habitacional.
- Diputada Caraball, reconstrucción antisísmica de los pueblos Huara y Pica sobre la base de su tradición y cultura.
- Diputada Sepúlveda, reparación del puente Antivero, en San Fernando.
- Diputado Egaña, información sobre proyectos de mejoramiento de barrios en la Octava Región.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Tapia, vertederos que no cumplen con la formativa sanitaria y ambiental en las comunas de Licantén, Hualañé, Vichuquén y Curicó, Región del Maule.
Municipalidad de Quemchi:
- Diputado Kuschel , proyecto de mejoramiento o reposición del liceo polivalente de Quemchi.
Municipalidad de Purranque
- Diputado Kuschel, información sobre medidas para controlar y reducir los perros vagos que deambulan por la ciudad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente la diputada señora María Antonieta Saa.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de la Presidencia , don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.07 horas.
El seño ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso solicitado por la diputada señora María Antonieta Saa para ausentarse del país, por un plazo superior a treinta días, a contar del miércoles 3 de agosto, para dirigirse a la República Federativa de Brasil.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
DECLARACIÓN DE ZONA DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficio.
El señor VARGAS.-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , en nombre de los diputados señores Roberto Delmastro y Exequiel Silva le solicito, si lo tiene a bien, que recabe la unanimidad de la Sala para oficiar a su excelencia el Presidente de la República , con el objeto de que, en uso de sus facultades, decrete zona de emergencia a la provincia de Valdivia, debido a los temporales y la inclemencia que está sufriendo.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en el sentido indicado por el diputado señor Vargas?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE ROLF SCHNITZLER HEINDERICHS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En fácil despacho, corresponde tratar el proyecto, originado en moción, que concede la nacionalidad chilena por especial gracia al Padre Rolf Schnitzler Heinderichs.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Ignacio Urrutia.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3925-17, sesión 16ª, en 13 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , paso a informar, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto, originado en moción, que otorga la nacionalidad chilena por gracia especial al padre Rolf Schnitzler Heindreichs.
Este ciudadano alemán nació el 20 de septiembre de 1937, en la ciudad de Novesia, Alemania. Vivió sus primeros años sufriendo las dramáticas consecuencias de la segunda guerra mundial. Quizás por ello sus estudios se focalizaron en el campo de la psicología y, particularmente, en labores de rehabilitación de jóvenes criminales. Sin embargo, en 1965 se produjo un hecho que cambiaría su vida. El obispo de Osorno de la época monseñor Francisco Valdés Subercaseaux conoció de las cualidades humanas, intelectuales y de amor por el prójimo de Rolf Schnitzler y lo invitó a Chile a perfeccionar sus estudios.
El padre Rolf, como se le conoce en la región, durante las seis semanas que en esa época duraba el viaje en barco entre Alemania y Chile, descubre su vocación religiosa y una vez asentado en el país, entró a estudiar la carrera de teología en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en Santiago y, posteriormente, continuó sus estudios en el Seminario de San José de la Mariquina, en la Facultad de Teología de Valdivia.
Este sacerdote volcó sus conocimientos y su amor por el hombre en aquellos sectores más desvalidos de bienes materiales. Es así como su práctica pastoral la realizó en las Grandes Misiones Generales de San Javier, enfocando su amor a los obreros y campesinos de la zona. Finalmente, en 1970 recibió su orden sacerdotal de manos de Monseñor Augusto Salinas Fuenzalida.
Su primera parroquia fue La Merced, de la comuna de San Javier, donde su prolífera actividad pastoral y sobre todo espiritual, la dedicó a reorganizar la actividad de los feligreses, y que logró conformar en diez comunidades cristianas. Pero su esfuerzo no terminó ahí. Dedicó grandes horas de fuerte trabajo físico e intelectual a atender más de ocho capillas del sector.
Su fecunda labor pastoral se hizo cada año más relevante para la comunidad y sus sacrificios comenzaron a dar frutos al crear una oficina parroquial; organizar una escuela cultural con quince diferentes cursos; crear una mesa de almuerzo gratis para los más necesitados, y establecer un policlínico parroquial con bonos para la atención de médicos y con entrega de remedios en forma completamente gratuita. Por último, fundó un hogar de ancianos para cincuenta huéspedes.
Posteriormente, Monseñor Carlos Camus le asignó la parroquia de la comuna de Retiro, manteniéndose hasta hoy en ambas comunas. No obstante, como todo hombre bueno seguidor de Jesús , sufrió un lamentable traspié físico pero nunca espiritual. En 1995 se le detectó la enfermedad conocida como la “bacteria asesina” y sufrió, a fin de salvar su vida, la amputación de su pierna derecha. No obstante, esta prueba física no hace otra cosa que darle más fuerza, una vez recuperado, para intensificar su labor pastoral, espiritual y de ayuda a los más desvalidos.
La labor de este sacerdote ha sido un aporte real y efectivo a las comunidades de Retiro, San Javier de Loncomilla. Su encomiable labor se ha extendido no sólo en las comunas señaladas, sino que es conocida en toda la región y sus alrededores.
El padre Rolf Schnitzler ha hecho mucho por Chile en sus más de treinta y cinco años en nuestra patria, y con su labor ha encendido una luz de esperanza material y espiritual en los más necesitados.
En razón de lo expuesto, la unanimidad de los miembros la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía proponen a la honorable Cámara aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único: Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote alemán Rolf Schnitzler Heinderichs.”.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía me resulta justo y necesario resaltar algunos de los grandes méritos que hacen merecedor de la nacionalidad chilena, por gracia, al padre Rolf Schnitzler Heinderichs.
El padre Rolf Schnitzler nace el 20 de septiembre de 1937, en la ciudad de Novesia, Alemania. El año 1965, fecha en que llega a Chile, se produce un hecho que cambiaría su vida, ya que el obispo de Osorno de la época, monseñor Francisco Valdés Subercaseaux , conocedor de las cualidades humanas, intelectuales y de amor al prójimo de este ciudadano alemán, lo invita a nuestro país y lo insta a ingresar al sacerdocio. Cabe destacar que ese vínculo marcó un hito muy importante en la vida del padre Schnitzler, sobre todo hoy, cuando la canonización de monseñor Francisco Valdés Subercaseaux se encuentra en pleno proceso.
Este sacerdote alemán cumple con todos los merecimientos para concederle, por especial gracia, la nacionalidad chilena. Su inmensa bondad lo lleva a desarrollar una gran labor pastoral y social. Por eso, tal vez, focalizó sus estudios en el campo de la psicología, pues con ella pudo llevar a cabo labores de rehabilitación de jóvenes criminales. Su apostolado se materializó en las Grandes Misiones Generales de San Javier, enfocando su amor en los obreros, campesinos y jóvenes de la zona.
Tal como lo señaló el diputado informante , su fecunda labor pastoral se hace cada año más relevante para la comunidad. Sus sacrificios se han concretado mediante la creación de una oficina parroquial; de una mesa de almuerzo gratis para los más necesitados, de un policlínico parroquial con bonos para la atención de médicos y con entrega de remedios en forma completamente gratuita, y de un hogar de ancianos para cincuenta huéspedes.
Su prolífera labor pastoral ha sido un gran aporte humano y social para los jóvenes y los adultos mayores más necesitados, principalmente de las comunidades de Retiro, San Javier de Loncomilla.
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana anuncio el voto favorable para este proyecto, que concede la nacionalidad, por gracia, al sacerdote Rolf Schnitzler Heinderichs, por cuanto consideramos que sus méritos lo hacen merecedor de este honor público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, número 5, y 60, número 5, de la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que concede la nacionalidad chilena por gracia al padre Rolf Schnitzler Heilderich.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES PÚBLICAS. Tercer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2394-07. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , conocer este proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre declaración patrimonial, constituye una gran satisfacción para las bancadas de la coalición de Gobierno, que desde hace tiempo han venido impulsado la agenda protransparencia. Recuerdo a la Sala que en el período anterior, en 1999, la diputada señora Laura Soto , entre otros colegas, presentaron la primera moción sobre declaración pública de patrimonio.
La agenda protransparencia contempla el lobby, la unidad de análisis financiero, la desclasificación de las leyes secretas, las modificaciones a la ley reservada del Cobre y otras materias, todos proyectos que apuntan a mejorar la transparencia.
¿Dónde se inscribe el objetivo de la transparencia? Derechamente, en la lucha contra la corrupción.
Cabe recordar que, desde la antigüedad, los políticos y los legisladores han debido enfrentar la corrupción, uno de los problemas más complicados de la cultura occidental. Es decir, han debido bregar, de manera eficiente y eficaz, contra todas las conductas desvalóricas y lesivas contra el estado. La transparencia es el instrumento que nos va a permitir dar una mejor lucha contra la corrupción, mal de todas las sociedades desde los comienzos de la historia.
La lucha contra la corrupción ha estado plagada de buenos y malos intentos legislativos.
El proyecto que estamos tratando, en lo esencial, es un muy buen intento de dar un paso más hacia la transparencia.
¿Es necesario dar este paso en Chile? Creo que es indispensable. Trabajar contra la corrupción constituye un elemento central, porque si a ésta le agregamos la impunidad, estaríamos frente a la peor de las ecuaciones.
Nuestra Patria, con sinceridad, no ha estado ajena al problema de la corrupción.
El libro “Mitos de la democracia chilena”, del sociólogo Felipe Portales , da cuenta de casos de corrupción muy complejos en la historia de Chile. Es cierto que han sido excepcionales, pero también es cierto que han ocurrido. Nuestra historia reciente no ha estado ausente de ellos. Baste recordar que hoy, en los tribunales, que es donde corresponde, está en tela de juicio quien encabezó el gobierno durante 17 años, por temas de corrupción. Pero tampoco lo han estado, digámoslo con toda sinceridad, estos 15 años de desarrollo democrático. Ha habido casos de corrupción que han afectado a colegas nuestros, de distintas bancadas. Pero la gran diferencia con la historia reciente es que ellos no han quedado impunes, y a partir de eso se crea un elemento distintivo muy importante.
Lo anterior, es esencial para entender la inteligencia de un proyecto que busca más transparencia: quienes somos pagados con dineros públicos tenemos la obligación legal de efectuar una declaración de patrimonio exacta y precisa, y no sólo de intereses, como era antes, que importe una fotografía pública de lo que tenemos.
En cuanto al texto del proyecto que recibimos del Senado, reitero que es mucho mejor que el que salió de esta Cámara, que no contó con los votos de algunos diputados, en especial de la Alianza por Chile, a la hora de establecer algunas normativas básicas en una declaración de patrimonio.
En el Senado, transversalmente, se corrigieron muchas de esas falencias. Sin embargo, hay tres o cuatro aspectos que ameritan que ocupemos la última etapa procesal legislativa, que es la comisión mixta, para mejorarlos.
Hemos esperado mucho tiempo. De una u otra manera, la declaración patrimonial lleva más de ocho años de discusión. Sea por mociones de algunos diputados que aún están en la Cámara, sea por el intento de incorporarla en el proyecto original de probidad, sea por angas o por mangas, nunca se ha podido establecer su obligatoriedad. Pero hoy sí podemos. Aprovechemos esta decisión política transversal para hacerlo y en la instancia procesal legislativa de la comisión mixta mejoremos aquello que, a nuestro juicio, es susceptible de ser mejorado.
Hemos pedido votación separada para el artículo 60 C del numeral 1, del artículo 1º, que es el nervio motor del proyecto en tanto individualiza los bienes que serán considerados en la declaración de patrimonio. Creemos que es necesario que también se contemplen los ingresos, tal como lo propuso el Ejecutivo en el Senado, a través de una indicación, pero que no contó con los votos suficientes para su aprobación.
En una declaración de patrimonio completa y precisa, es básico consignar los ingresos. Si ello no ocurre, a partir de esa omisión, se puede excluir cualquier tipo de ingreso, como los dividendos, lo que no me parece justo a la hora de hacer la declaración patrimonial.
También es importante clarificar el carácter de documento público que pueda tener la declaración para determinadas cuestiones, el que, a mi juicio, no aparece bien salvado en el informe del Senado.
Por último, también hay que llevar a comisión mixta los artículos 12 y 13, propuestos por el Senado.
A través del artículo 12 se crea el tipo penal del enriquecimiento ilícito, que también ha sido objeto de algunas mociones de diputados. En esto debemos ser claros. La facultad punitiva o el ius puniendi, como atributo del imperio del estado de imputar y de penar, en ningún modo puede facultar al legislador a normar un catálogo de delitos con tipos penales de naturaleza inconstitucional. Ello podría darse con el artículo 13, pues el tipo criminoso que se propone pareciera obligar al perseguido penalmente a declarar en contra de sí mismo, produciéndose una repugnante inversión de la carga de la prueba.
Es cierto que con lo que se establece en el primer inciso del artículo 12 propuesto se intenta mitigar en su inciso tercero, al señalar que la prueba del enriquecimiento injustificado corresponderá al Ministerio Público.
Sin embargo, la verdad sea dicha, ese intento confunde aún más las cosas, porque dispone que el funcionario público que no pueda acreditar, o sea, que no pueda probar su enriquecimiento injustificado, recibirá las sanciones que allí se señalan. Acto seguido, con algún temor, el legislador del Senado agregó que la prueba corresponderá al Ministerio Público.
¿En qué quedamos? ¿De quién es la prueba? ¿Del imputado o del querellante?
Creo que la forma de arreglar la repugnancia que importa alterar la carga de la prueba de un juicio penal es un mal intento.
En consecuencia, estoy entre los que creen que se puede intentar buscar el tipo penal del enriquecimiento ilícito, con todas las dificultades que tiene, porque si vemos el derecho comparado, comprobaremos que, en general, estos tipos penales son de difícil funcionamiento. Además, este tipo penal no se refiere, como ocurre en otros países, a interpósitas personas, una forma bastante común de esconder el enriquecimiento.
La intencionalidad es buena, pero tiene problemas. No obstante, existe una instancia legislativa para resolverlos. Los diputados no hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos, y la única que vamos a tener es la de la comisión mixta.
Por su parte, el artículo 13 incorpora los incisos cuarto, quinto y sexto nuevos al final del artículo 40 de la ley Nº 19.886, que pretenden poner término a ciertos males que en algunas partes son denominados nepotismo, “familismo”, “clientelismo”, “amiguismo”.
Ésta es una buena oportunidad legislativa para establecer una norma que ponga atajo a estos “ismos”, en el entendido que se trata de evitar que alguien sea postergado, por ejemplo, en una determinada contratación. Es decir, ningún funcionario de un órgano, de empresas o corporaciones del Estado podrá contratar a quien tiene lazos familiares o de amistad con él. Hay que evitarlo, porque no hacerlo es un causa eventual de corrupción. Si se quiere avanzar en esto, me parece bien; pero hagámoslo como corresponde.
Desde esa perspectiva, es mucho mejor la propuesta que el propio Ejecutivo ha hecho en el proyecto general de transparencia, que estudia el Senado. En consecuencia, sería muy bueno que el Ejecutivo , vía indicación, incorporara en comisión mixta esa norma del proyecto de transparencia en la declaración de patrimonio, porque es más completa y está más al día con las normas internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Oecd.
Deberíamos dedicar unos días más a esos tres puntos para lograr en comisión mixta elaborar un proyecto mejor que el aprobado por el Senado.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, como dijo el diputado Burgos, éste es un gran paso y un muy buen intento para avanzar en una materia tan sensible como la probidad.
El proyecto pretende fortalecer la probidad y la transparencia administrativa, materias que están frente a una dura prueba a la luz de los acontecimientos irregulares que se han descubierto en el funcionamiento de nuestro servicio público.
Como se sabe, esos hechos han precipitado la discusión y el despacho de la iniciativa en un corto plazo, tanto que hoy la debatimos con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Es decir, en vez de tener un tratamiento profundo y cuidadoso, ha sido sometida a un debate, a nuestro modo de entender, algo apresurado y fuertemente influido por los efectos del escenario contingente, de lo que ha resultado un proyecto que pudo ser mejor. No hay que olvidar que aquí se mezclan temas tan delicados como la transparencia en el actuar de las autoridades, el derecho a la propiedad privada, a la intimidad y a la información.
Los medios para consolidar la aplicación de estos principios pueden tener varias opciones, pero ello no implica de por sí que sean las más adecuadas, porque, obviamente, habrá que buscar mejores soluciones en la comisión mixta.
La ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece la declaración de intereses, entendida como un mecanismo para hacer públicas las relaciones personales de determinadas autoridades y funcionarios, con el objeto de evitar faltas a la probidad por la existencia de conflicto de intereses que se pueda presentar al momento de tomar una decisión.
Esta declaración constituye un mecanismo adecuado y positivo para fomentar la transparencia en el servicio público, ya que considera las materias necesarias para determinar los intereses particulares de quienes están en cargos públicos y no se contradice con derechos fundamentales como la intimidad o la libertad económica o de trabajo.
Por lo demás, lo que realmente importa es que las decisiones que toman las autoridades del sector público se apeguen al principio de la igualdad, respondan al bien común y no sean objeto de interferencias o de presión de intereses personales, situación que se satisface con la sola declaración de intereses.
Por su parte, la declaración patrimonial puede ser entendida como un complemento de la declaración de intereses; pero también es razonable pensar que su aplicación, tal cual está concebida en el proyecto despachado por el Senado, podría llegar a transformarse en un factor que inhiba a personas capaces para dedicarse al servicio público, fundamentalmente por la posibilidad de que ella fuera usada con malas intenciones, como generar presunciones infundadas de faltas a la probidad.
Como constancia de que esto puede ocurrir, durante el debate se han postulado distintos criterios para definir el contenido de la declaración patrimonial, así como las sanciones que se aplicarán a quien no la presente o cuyo contenido muestre discrepancias.
En este sentido, uno de los elementos más graves de las disposiciones aprobadas es que se parte por presumir la culpabilidad por el delito por estos hechos, antes que la inocencia. De esta forma, se estaría invirtiendo el peso de la prueba, lo que podría prestarse para abusos, ya que no será el acusador quien deberá probar la culpabilidad, sino que el acusado deberá asumir la prueba de su inocencia.
A pesar de estas falencias, parece razonable la existencia de una declaración de este tipo en el actual momento de desarrollo institucional de Chile, en la medida en que ello sirva como medio de transparencia para el servicio público y no como medio de cuestionamiento infundado en contra de las personas que se desempeñan en el sector.
Para evitar utilizaciones mal intencionadas, es razonable que esta declaración se realice bajo los siguientes términos:
En primer lugar, en todos los casos deberá presentarse la declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República, que deberá conservarla bajo reserva, sin perjuicio de que pueda ser requerida por los tribunales de justicia, debido a una investigación judicial; por la Cámara de Diputados, en el ejercicio de su labor fiscalizadora; por la Contraloría, en su labor contralora y de fiscalización, en los casos en que ella conoce, y requerimiento de quienes tengan un interés legítimo. Cualquier particular podría pedirla, en forma similar a como se establece en el artículo 20 de la ley general de Bancos, respecto del secreto bancario.
En segundo lugar, debe referirse al patrimonio del titular del cargo público obligado a realizar la declaración, pues sobre él recae la responsabilidad y deberes de éste.
Por lo demás, nos parece discriminatorio que dicha obligación recaiga exclusivamente sobre los cónyuges casados en sociedad conyugal, porque exime de este requisito a la mujer casada con separación bienes bajo el régimen del artículo 150 y siguientes del Código Civil. Además, se deja fuera de esta obligación a convivientes, mujeres u hombres, quienes perfectamente podrían ser titulares de bienes adquiridos por los funcionarios públicos.
En tercer lugar, se debe establecer un procedimiento único para el control de las declaraciones y la investigación de las denuncias o incongruencias referidas a la declaración, y que aplique los mismos criterios de apelación y sanción a los que se podrá recurrir. Éste debiera estar en manos sólo de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público.
En cuarto lugar, en cuanto a las restricciones para la celebración de contratos de los órganos del Estado, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, debe incluirse a los controladores de cualesquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1º, pues toman parte en las decisiones que competen a cada una de éstas, pero pueden no ser accionistas, con lo que quedarían excluidos de la restricción, en circunstancias de que igualmente existe el vínculo que da origen a ésta.
Finalmente, pido votación separada de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 12 y 13.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Eduardo Dockendorff.
El señor DOCKENDORFF ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , al Gobierno le complace participar en esta discusión y escuchar a los señores diputados pronunciarse sobre las modificaciones del Senado.
Se trata de un proyecto de ley largamente sentido por la administración del Presidente Lagos y también por los anteriores gobiernos de la Concertación, toda vez que representa una piedra angular en el proceso de modernización del Estado y en la transparencia fiscal, de la cual depende en gran parte la estrategia de lucha contra la corrupción, y que constituye la forma a través de la cual el Ejecutivo asegura una economía más competitiva y la credibilidad de los ciudadanos respecto de sus instituciones. De esta forma, podremos ir mejorando de manera gradual las condiciones generales a través de las cuales el Estado colabora en hacer un sistema y un desarrollo más sustentable.
Nos complace, porque estamos empezando a cerrar un ciclo en relación con el proyecto, que tuvo algunas dificultades en su tramitación en la Cámara y que fue complementado mediante diversas modificaciones en el Senado.
Quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a las dos últimas intervenciones, de los diputados Uriarte y Burgos.
Si bien el Ejecutivo calificó el proyecto con urgencia de “discusión inmediata”, dada su importancia estratégica incluso en el marco del debate público que existe hoy sobre cuestiones de transparencia, no por ello habría que precipitarse a la hora de legislar sobre estas materias, porque ello podría significar retomarlas más adelante para corregir las anomalías o dificultades que pudieran surgir como consecuencia de esta celeridad en su tramitación.
Al Ejecutivo le interesa sobremanera perfeccionar, al menos en un punto, las modificaciones del Senado. Me refiero concretamente a la relacionada con el artículo 13, en el cual se establecen los mecanismos que regulan los contratos de personas relacionadas, familiares y otros con el aparato público.
El Ejecutivo , haciéndose cargo del interés público sobre esta materia y en el marco de la agenda modernizadora, presentó un proyecto sobre transparencia fiscal en el Senado durante la semana pasada, mediante el cual se regulan dichos mecanismos, para lo que se acogió gran parte de las recomendaciones que hacen no sólo los países desarrollados, sino las consignadas en las recomendaciones formales entregadas sobre esta materia por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Oecd, en su sigla en inglés.
Más allá de la prohibición de contratar a parientes y familiares, es necesario incorporar más elementos de transparencia en todos los procesos de licitación y compras públicas, que garanticen el correcto tratamiento de los conflictos de interés que se producen.
Como Ejecutivo estamos dispuestos a entregar a la Cámara de Diputados o a una comisión mixta el texto disponible en el otro proyecto, a fin de mejorar y perfeccionar aquel que viene en el artículo 13 que aprobó el Senado. Nos parece que eso permitiría la posibilidad -tal como lo señaló el diputado Burgos- de mejorar la formalidad de la publicidad que tendría esta declaración jurada patrimonial, así como también de discutir aspectos sobre enriquecimiento ilícito, toda vez que la norma propuesta por el Senado, en nuestra opinión, es todavía muy genérica y es susceptible de perfeccionamiento.
En consecuencia, aunque mantenemos el interés en que este proyecto se tramite con la máxima celeridad, sugiero a la honorable Cámara de Diputados que tome en consideración estos aspectos que, en nuestra opinión, mejoran considerablemente la calidad del texto, su alcance, especialmente en lo que dice relación con la regulación de los conflictos de intereses. A través de esto, también creamos un mejor soporte para otros proyectos que se están discutiendo en paralelo sobre estas materias, como el de la regulación del lobby, el de la ampliación de las facultades de la unidad de análisis financiero, el de perfeccionamiento de las normas que rigen el financiamiento de las campañas electorales -en este caso, la campaña presidencial- y otros relacionados con esta agenda sobre la transparencia.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto sumamente importante incluido en las líneas que ha formulado la Concertación para la transparencia dentro del Estado.
Es cierto que, en todos los países, la corrupción es una lacra inmensa que, además, es la base para una gran cantidad de hechos irregulares y delictivos. Por eso, prevenir en estos aspectos mediante formas específicas de transparencia resulta muy importante en una modernización del Estado.
La Cámara de Diputados, desde hace bastante tiempo -ocho años, para ser más preciso- ha intentado, en algunos casos frustradamente, que se hiciera una declaración de patrimonio. Lamentablemente, en una primera época, sólo se logró una declaración de intereses que no servía absolutamente para nada. Resultaba totalmente infructuosa desde el punto de vista del objetivo de transparencia y de prevención de la corrupción.
Por suerte, en el Congreso Nacional se ha producido una reacción y hemos logrado aprobar el proyecto en relación con la declaración de patrimonio y el Senado ha modificado y mejorado muchas de las disposiciones que habíamos propuesto respecto de la declaración jurada patrimonial de bienes.
Sin embargo, tal como lo recalcara el ministro Dockendorff y, anteriormente, el diputado Burgos , algunas disposiciones introducidas por el Senado provocan, evidentemente, cierta ambigüedad en cuanto al objetivo perseguido, que es justamente una declaración de patrimonio íntegra y eficaz para los efectos de lograr la transparencia en relación con esta declaración.
Así, en el artículo 1º, el Senado agrega un artículo 60 C, nuevo, que reemplaza parcialmente el 60 B aprobado por la Cámara de Diputados que, si bien logra una mejor sistematización con las letras a), b), c) y d), sin embargo excluye un elemento fundamental para los efectos de la debida transparencia y para que se cumpla plenamente el objetivo desde el punto de vista de lo que se va a declarar y de cuáles son sus alcances: se han excluido los ingresos que perciba anualmente el declarante. Con ello, evidentemente, queda un gran vacío en la disposición y, por lo tanto, nuevamente una posibilidad de oscuridad en relación con la declaración de patrimonio.
Por eso, con justa razón, propugnamos que la iniciativa se vote separadamente y vaya a comisión mixta, con el objeto de buscar una redacción en la cual nuevamente se incluya la declaración anual de ingresos.
Hay una segunda disposición, que también es discutible: el artículo 12, que incorpora el artículo 241 bis, al final del párrafo 6 del título V, del Libro Segundo del Código Penal. Al respecto, es cierto que en casi todos los países latinoamericanos, entre ellos, Argentina y Perú, y los europeos, como España y Alemania, han legislado sobre el enriquecimiento ilícito. Sin embargo, este tipo ha sido objeto, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, de fuertes críticas y motivo de discusión debido a la forma en que se ha redactado en las legislaciones penales, lo que ha obligado a introducir modificaciones para lograr una adecuación al debido proceso.
Esta norma penal además acarrea problemas de carácter procesal, en el derecho comparado, al invertir el peso de la prueba. En el caso nuestro se afecta el principio del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica que establece el artículo 19, número 3º, de la Constitución Política de la República, y se viola el pacto interamericano de San José de Costa Rica, ya que la inversión del peso de la prueba resulta determinante en un justo y racional juzgamiento. Más aún, no se entiende, como bien dijo el diputado Jorge Burgos , que, por una parte, sea el imputado el que deba probar y, por otra, que sea el Ministerio Público. Es decir, no hay acuerdo respecto de lo que se debe hacer.
Es posible crear una regla sobre el enriquecimiento ilícito. En Perú se encontró una fórmula que respeta las reglas del debido proceso y establece una disposición penal de carácter residual.
El texto del proyecto señala que la disposición es residual, porque sólo se hará efectiva cuando no se aplique otra, que seguramente es la que siempre se usará, ya sea por tráfico de influencias, por cohecho, etcétera. Por lo tanto, esa disposición es la alternativa para cuando no se pueda aplicar ninguna de las otras disposiciones en relación con la corrupción.
Entonces, es posible encontrar una disposición. No estamos en contra de eso. Es bueno tener una norma residual, pero que se atenga a los tratados internacionales en relación con el debido proceso y al derecho a la defensa que tiene toda persona.
Es necesario que la iniciativa se vote separadamente y que vaya a comisión mixta, para una mejor regulación del artículo 13, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 19.886, sobre compras públicas, en relación con contratos entre parientes, porque es una disposición perfectible, ya que es sumamente extensa. No quedan claros los límites y es deficiente, porque no contempla todos los casos de intereses que pueden suceder en relación con los contratos que se lleven a cabo en el campo de las compras públicas.
Por eso, desde esa perspectiva, pareciera mucho mejor la disposición contenida en un proyecto de ley que se encuentra en el Senado, referente a la transparencia fiscal. El precepto que ahí se contempla debería incorporase en este proyecto sobre declaración jurada patrimonial de bienes, con el objeto de evitar duplicaciones ambiguas y establecer una disposición que realmente contenga todos los aspectos pertinentes con relación a los problemas de intereses que pueden darse en los contratos por compras públicas. Por lo tanto, estimo que estas tres disposiciones deben ser rechazadas e ir a comisión mixta. En cambio, todas las demás modificaciones son convenientes y adecuadas para lograr la transparencia. En consecuencia, como Comité Socialista, las votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley viene a llenar un vacío de transparencia en nuestra legislación que han reclamado no solamente muchos parlamentarios y autoridades, sino la opinión pública en general.
Con esta iniciativa estamos dando un paso muy importante en la transparencia y en el ejercicio de las funciones públicas no sólo en lo que se refiere a los parlamentarios, puesto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. De esta forma, el Presidente de la República , los ministros de Estado , los subsecretarios, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los miembros del Consejo de Defensa del Estado, el contralor General de la República , los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los alcaldes, concejales y consejeros regionales deberán presentar dicha declaración. Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
En lo que se refiere a la declaración jurada patrimonial de los diputados y senadores, el Senado restableció la idea que se había perdido en la Cámara, relativa a que deberán efectuarla tal como lo estipula la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, ante el secretario general de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública.
Además, en el caso de los integrantes miembros del escalafón primario y de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial deberá efectuarse ante el secretario de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones respectivas, según sea el caso, quien la mantendrá para su consulta pública. También deberán hacerla los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia.
Por su parte, la de los integrantes del Tribunal Constitucional, deberá efectuarse ante el secretario del organismo, quien también la mantendrá para su consulta pública. Lo mismo se aplica para los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y quienes integren los tribunales electorales regionales.
La declaración de patrimonio del fiscal nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos integrantes del Ministerio Público deberá efectuarse ante el fiscal nacional. Una copia de ella deberá mantenerse para su consulta pública en las oficinas de personal de la propia fiscalía o de la fiscalía regional, según sea el caso.
En resumen, la iniciativa exige a todas las autoridades y funcionarios públicos una transparencia y conocimiento o disposición de conocimiento público sobre cuáles son sus bienes, cómo se adquieren y cómo se ha ido modificando su patrimonio. Asimismo, se podrá conocer lo que ocurre con su cónyuge para los efectos de hacer pública las modificaciones de ese patrimonio cuando están casados bajo régimen de sociedad conyugal.
Adhiero a lo propuesto por los diputados señores Burgos , Bustos y otros, en el sentido de enviar el proyecto a comisión mixta, con el objeto de precisar el modo en que debe probarse la legitimidad del origen del incremento patrimonial obtenido por el empleado público durante el ejercicio de su cargo. El artículo 12 del Senado dispone: “El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial sin que pueda acreditar su origen legítimo...”. Es decir, se le exige acreditar el origen legítimo de su incremento patrimonial, pero luego se establece que “La prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público.” Por lo tanto, es necesario precisar este artículo.
Asimismo, se propone analizar en la comisión mixta la disposición, aprobada por la Cámara de Diputados, pero rechazada por el Senado, que establece que en la declaración jurada patrimonial deben incluirse todos los ingresos que perciba el declarante.
Creo que en la comisión mixta podremos perfeccionar este proyecto, que la bancada del Partido por la Democracia respaldará sin restricción.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, con excepción del artículo 60 C, del número 1) del artículo 1º; del artículo 12 y del artículo 13 permanentes y del artículo 1º transitorio, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
Hago presente a la Sala que las restantes enmiendas recaídas en el artículo 1º y las referentes a los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º permanentes y 2º transitorio, requieren para su aprobación del voto afirmativo de 65 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El artículo 60 C del número 1) del artículo 1º, requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barros
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el artículo 13.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El artículo 1º transitorio requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados para su aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto con los diputados señores Gonzalo Uriarte, Jorge Burgos y Juan Bustos y las diputadas señoras Laura Soto y María Pía Guzmán.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REGULACIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS. Primer trámite constitucional. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, sobre agricultura orgánica.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Antonio Galilea.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 3674-01, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto sobre agricultura orgánica.
De conformidad con el Reglamento, el informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la Sala en su sesión de 12 de julio, con todas las indicaciones admitidas a discusión en esa oportunidad y las modificaciones que la Comisión acordó introducir con ocasión de este segundo trámite reglamentario.
Fueron objeto de indicaciones los artículos 3º, 5º y 11, que pasó a ser 10, debido a que fue eliminado el artículo 9º.
Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 15 del Reglamento, el artículo 4º fue objeto de una corrección de referencia.
Durante la discusión en general, dos señores diputados presentaron una indicación para suprimir el artículo 9º. Sus autores sostuvieron que no parece lógico que el Estado pueda cobrar tarifas por las auditorías que realiza sin tener responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.
El debate respecto de la indicación se circunscribió en el hecho de que si tanto el Servicio Agrícola y Ganadero como las certificadoras cobran una tarifa, habría un doble pago por parte de los interesados, lo que perjudicaría especialmente a los pequeños productores agrícolas.
El representante del Ejecutivo argumentó que se dispone el cobro de una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas.
Este cobro es habitual en otras disposiciones similares, como la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones, y la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en las cuales se cobra una tarifa por el costo que, para el Servicio, significa el otorgamiento de una prestación específica, singular y de interés particular.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad y se rechazó el artículo 9º.
También se presentó una indicación al artículo 5º, para dejar claramente establecido que si se efectúa una certificación errónea o fraudulenta por una empresa que no cumple con los requisitos exigidos, pero fue acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Estado no podrá eludir su responsabilidad en esta materia. Si el Servicio acredita erróneamente a una empresa certificadora que no cumple con las exigencias para inscribirse en el registro de certificadores, deberá asumir su responsabilidad en ese sentido, de conformidad con las normas generales contenidas en la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa.
Frente a estas argumentaciones, la Comisión acordó consensuar una indicación que determine la responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero en esta materia, la que se consigna en el título III de este informe.
La indicación presentada fue aprobada por unanimidad, y la otra, sustituida por ésta, fue rechazada con el mismo quórum.
También se rechazó una indicación al artículo 3º, para que los pequeños agricultores de productos orgánicos que comercializan en el mercado interno no estén obligados a adscribirse al sistema.
El representante del Ejecutivo se manifestó contrario a la indicación y señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos. En la actualidad, éste es perjudicial para los pequeños productores, por los elevados costos de certificación que realizan empresas extranjeras, lo que, precisamente, se trata de subsanar mediante el establecimiento de un sistema nacional.
Algunos diputados estimaron inconveniente eliminar esta exigencia para el mercado interno, por cuanto impedirá a los pequeños productores, que estén en condiciones de hacerlo, exportar su producción orgánica.
Con el objeto de resolver el problema de fondo planteado fundamentalmente por la diputada señora Muñoz y que los agricultores puedan, por consiguiente, enfrentar la posibilidad de incorporarse a la producción orgánica y asumir los costos en que deberán incurrir, el Ministerio de Agricultura se comprometió por escrito ante la Comisión a subsidiar a dichos productores.
El tenor del compromiso del ministro de Agricultura es el siguiente:
“He tomado conocimiento de la preocupación manifestada el día de ayer en el seno de la Comisión, a propósito de la discusión del proyecto de ley de Agricultura Orgánica de iniciativa del Ejecutivo y que se refiere concretamente a las dificultades de índole económica que tendrían los pequeños agricultores para integrarse al Sistema Nacional de Certificación que se crea en la ley.
En virtud de lo anterior, el suscrito adquiere para con la Comisión el firme y decidido compromiso de crear y desarrollar a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un programa destinado a subsidiar los costos que para dichos pequeños agricultores orgánicos tendría el obtener la certificación que los integre al nuevo Sistema, una vez aprobada la ley en cuestión.”
La Comisión resolvió hacer fe en el compromiso asumido por el ministro de Agricultura y optó por no modificar este artículo, razón por la cual la indicación fue rechazada por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda presentó una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente:
“El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6º de la presente ley.”
En esa Comisión se sostuvo que no es necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales el Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.
El representante del Ejecutivo argumentó que esta disposición podría ser calificada de inconstitucional, por cuanto entrega al reglamento la determinación de la gravedad de la conducta que se sanciona, en circunstancias de que debería estar expresamente descrita en la propia ley.
Sometida a votación la indicación, fue rechazada por unanimidad.
En consideración a todo lo expuesto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda a la Sala aprobar el texto propuesto en este segundo informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , estamos en el segundo informe reglamentario de un proyecto muy interesante, que regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Quiero referirme a algunos aspectos que considero importantes.
El programa de desarrollo para la agricultura chilena tiene hoy grandes posibilidades de mejorar mediante el cultivo de alimentos orgánicos regulados por el proyecto, lo cual va en el sentido correcto para lograr, poco a poco, la reconversión productiva del mundo rural.
La pequeña agricultura tradicional pasa por momentos realmente dramáticos, debido a los precios de los productos. Hay una serie de cultivos que son un mal negocio, porque no son rentables, como el trigo y el maíz.
Al recorrer los sectores rurales, me he percatado de que muchos productores de maíz han tenido que abandonar sus cosechas a raíz de los problemas que les trajo el invierno temprano, con copiosas lluvias en el mes de mayo y porque cosechar no les resulta rentable, ya que tienen que secar el maíz. Por eso, sencillamente, dejan sus cosechas abandonadas en el potrero. Los productores de trigo también sufrieron pérdidas.
La situación de otros cultivos tradicionales, como la remolacha y el tomate, que se han manejado para suplir los que he mencionado, exigen muy buenos suelos y una tecnología de riego -especialmente la remolacha- que no está al alcance de los pequeños agricultores. Por eso, es muy buena la posibilidad de reconversión a través de la agricultura orgánica, porque es una oportunidad cierta para los pequeños agricultores, pero sólo si somos capaces de implementar el sistema y de incluirlos en él.
En la zona que represento se produce vino orgánico. A nivel mundial, a las exigencias de calidad de los vinos se ha sumado que sea orgánico, porque la tendencia es hacia el consumo de productos orgánicos. Pero sucede que su rendimiento es muy inferior al de los productos nacionales, razón por la cual tienen un mayor costo de producción, cuestión que también es un serio problema para los pequeños agricultores.
Creo que el proyecto va en el camino correcto, porque reglamenta la certificación de los productos orgánicos agrícolas y se entregan responsabilidades al Servicio Agrícola y Ganadero para contratar a las empresas certificadoras. Lo importante es que el pequeño agricultor tenga la posibilidad cierta de poder pagar las certificaciones. Por eso, es muy positiva la promesa hecha por el ministro de Agricultura , en el sentido de subsidiar los costos en que tendrían que incurrir los pequeños agricultores.
Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , tengo serios reparos al proyecto, fundamentalmente por el impacto, reconocido a nivel mundial, que tiene este tipo de actividad agrícola en la pequeña agricultura familiar campesina y en los pequeños y medianos agricultores.
En los considerandos del mensaje se establece el interés y el impacto positivo que podría tener el hecho de que nuestro país -es lo que pretende el proyecto- adquiera la categoría de país tercero en la Comunidad Europea, con el objeto de que las exportaciones de productos agrícolas orgánicos no pasen por la engorrosa tramitación burocrática de una serie de exigencias. En la medida de que Chile sea país tercero, como ya lo son Argentina y Costa Rica, será mucho más fácil.
Sin embargo -por eso presenté la indicación al artículo 3º, que fue rechazada-, lamento que no establezcamos en el proyecto que existe una diversidad de productores orgánicos, aunque, al respecto existe un compromiso del ministro , a través del oficio que dio a conocer el diputado informante señor Galilea . Ése es mi reparo al hablar de los pequeños productores, de la agricultura campesina familiar que se dedica a productos orgánicos, porque no podemos asimilar a las mismas exigencias de la Comunidad Europea para los productos de exportación a aquellos orientados a los mercados internos.
Por ello, en la indicación al artículo 3º planteé la eliminación de las exigencias internacionales de certificación de productos orgánicos a los micro, pequeños y medianos agricultores orgánicos que producen para el mercado interno. Además, porque, tal como está definida, la certificación no es un acto instantáneo ni una mera etiqueta de cualquier color que diga: “Producto orgánico”, que se adhiere a un producto, sino que es el resultado de todo un proceso, largo, de dos o tres años de transición de la producción no orgánica hacia la orgánica. Entonces, hay serias limitaciones de adecuación, de incorporación de los pequeños agricultores a la producción orgánica requerida, básicamente en cómo se financia la transición, cómo se apoya, cómo se incorporan tecnologías y se capacita a la gente para lograrla.
Por otro lado, hay un problema inmenso directamente asociado a la tenencia de la tierra, porque de la noche a la mañana no se podrán obtener productos orgánicos. Se requiere realizar un tratamiento de suelos con diferentes elementos, y para eso se necesita tener claridad sobre los derechos en la tenencia o posesión de la tierra. Un arrendatario o un campesino sin tierra -hay más de 60 mil en el país-, no podrá incorporarse al proceso de acreditación orgánica. Ésa es otra limitación.
No podemos hacer una ley que establezca las mismas adecuaciones a las normas internacionales a quienes producen para el mercado externo y a quienes producen para el interno. Ésa es mi objeción. En definitiva, hay problemas de tenencia de la tierra, de costos, de transición, de tecnología, etcétera, que los pequeños productores orgánicos no podrán asumir.
Entiendo que hay un compromiso del ministro al respecto, pero aquí se requieren recursos, decisión y voluntad política para crear y llevar a cabo un vasto programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.
Anuncio mi voto negativo, no porque esté en contra de que Chile se adecue a las normas internacionales de certificación para la agricultura orgánica, sino fundamentalmente porque se está metiendo en el mismo saco, al hacerse similares exigencias, a quienes exportan -aquellos que producen de acuerdo a las normas de acreditación que exigen los supermercados y los grandes centros transnacionales de importación de productos orgánicos- y a los que producen para el mercado interno. No establecer esa diferencia en la ley generará una bomba de tiempo que conllevará a una crisis y se constituirá en un elemento negativo para el desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.
Se me ha hecho llegar del Ministerio de Agricultura no sólo la nota del ministro , sino también una propuesta de reglamento. Pero es una propuesta sumamente pobre que no resuelve la diferencia entre los pequeños y los grandes productores de productos agrícolas orgánicos.
Desgraciadamente, no se pudo dirimir lo relativo a las urgencias sobre temas tan importantes. De repente, ello atenta contra el derecho que tenemos de representar los intereses de pequeños sectores agrícolas. Después lamentaremos la pobreza de quienes no pudieron transformarse en productores agrícolas orgánicos por la imposibilidad de cumplir las exigencias impuestas por mercados internacionales.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , en Chile hoy existen entre 4.500 y 5.000 hectáreas de cultivo orgánico. La tasa de crecimiento de la venta de sus productos en el mundo va aumentando en algunos bloques de países en un 20 por ciento anual, aproximadamente. Eso nos da una proyección de la importancia que reviste para los posibles productores orgánicos chilenos la herramienta de la cual podemos dotar a los pequeños y medianos agricultores con esta iniciativa.
¿Cuál es la situación actual? Hoy tenemos un altísimo costo de certificación debido a que sólo pueden hacerla las empresas internacionales. Por lo tanto, sólo acceden a ella los grandes productores que pueden pagar todo lo que significa que una empresa certificadora venga a Chile a prestarles los servicios correspondientes.
También hay un tema relacionado con la Comunidad Europea: lograr la condición de tercer país. Por lo tanto, es sumamente importante aprobar este proyecto para dar cumplimiento a las exigencias internacionales y operar de acuerdo con lo requerido. Obviamente, bajarán los costos, lo que permitirá que muchos certifiquen y que antes no podían hacer.
Por otra parte, discrepo de lo planteado por la diputada Muñoz , por cuanto al pequeño agricultor siempre debemos nivelarlo hacia arriba. No podemos dejar que los medianos o grandes agricultores puedan vender sus productos con sello verde en el mercado interno y que a los pequeños se les impida, por ley, acceder a ello. De esa manera se produce una competencia desleal. Además, en esta Sala muchas veces se dice que debemos preocuparnos mucho de la calidad de los productos que se exportan. ¿Por qué, entonces, vamos a tener un doble estándar respecto de los productos que se consumen en Chile? Ello es un desafío que debemos asumir.
Concuerdo con la diputada Adriana Muñoz en cuanto a que debemos hacer grandes esfuerzos para llevar adelante un “vasto” -así lo señaló- programa. Aquí, obviamente cabe el rol subsidiario del Estado para aplicar un “vasto” programa, no sólo radicado en el Indap. Hay muchas personas que no son beneficiarias de esa institución, quienes deberían ser apoyadas por el Ministerio de Agricultura para nivelarlas hacia arriba y puedan acceder a los nichos existentes en los mercados nacional e internacional, que conllevan un mayor precio a sus productos. Dicha cartera se ha comprometido a ello, si algunos no creen que sea capaz de asumir esa tarea es un problema de otro tipo. Quiero creerle al ministro de Agricultura , y ahí estaremos para la evaluación del reglamento, a fin de que sea una herramienta eficaz para que muchas personas, vinculadas a la agricultura familiar, logren productos de calidad.
Esta iniciativa es un aporte para pequeños agricultores. El Estado, al ejercer su rol subsidiario, con la asignación de los recursos correspondientes en el Presupuestos de la nación, permitirá la incorporación de los pequeños productores a esta certificación, lo que generará su nivelación hacia arriba. Si bien podemos tener algún grado de escepticismo, debemos tener fe y dar nuestro apoyo al compromiso del Ministerio de Agricultura de establecer efectivamente un plan vasto. ¿Por qué no creer en el ministerio?
Sin duda, en el gobierno de Joaquín Lavín el Ministerio de Agricultura apoyará la incorporación de los pequeños agricultores a la modernización -tan necesaria para la agricultura familiar campesina- para que accedan a esos nichos de mercado y sus productos logren un mayor precio.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , entiendo la preocupación de fondo de la diputada Adriana Muñoz , en cuanto a exigir a quienes comercializan en el mercado interno los mismos requisitos que deben cumplir quienes comercializan en los mercados externos.
Lo ideal es tener un solo sistema que imponga las mismas condiciones para quienes apuestan a ambos mercados. En la Comisión, el representante del Ejecutivo señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos, puesto que, en la actualidad, existe una diversidad de empresas, con criterios distintos, lo que provoca que los costos de certificación aumenten y afecten, principalmente, a los pequeños agricultores.
Esa preocupación de la diputada Muñoz se le planteó en la Comisión al ministro de Agricultura , quien, posteriormente, envió un oficio mediante el cual el Gobierno se compromete a crear y desarrollar un programa destinado a subsidiar los costos de certificación para los pequeños agricultores orgánicos.
¿Creemos o no en el compromiso del ministro de Agricultura?
En mi caso, tengo razones de sobra para no creer en ningún compromiso, pues aún recuerdo los recursos del Mercosur y los acuerdos de la Mesa Agrícola. Son demasiados los compromisos firmados por distintas autoridades de Gobierno -entre ellos el ministro de Agricultura - con los agricultores, que no se han cumplido. Sin embargo, en este caso -no es que me haya vuelto la confianza en lo que hará el Ejecutivo-, creo que si el Gobierno tiene la voluntad y la verdadera y auténtica intención de convertir los productos orgánicos en una alternativa productiva exitosa, en particular para los pequeños agricultores, no tendrá más remedio que ayudar a los pequeños agricultores a asumir los costos que imponga la certificación, ya sea para exportar o comercializar sus productos en el mercado interno.
Resulta paradójico que haya diputados de la Oposición que queremos creer en este compromiso del Ejecutivo y que diputados de Gobierno no crean en el compromiso firmado por el ministro Campos. Prefiero creer que el Ministerio de Agricultura está interesado en cumplir su cometido a través del fomento de la producción de bienes agrícolas orgánicos por parte de los pequeños agricultores, y que no está enviando este proyecto sólo para responder a la exigencia de la Unión Europea que señala que antes del 31 de diciembre debemos tener aprobada nuestra legislación para ser reconocidos como tercer país y poder exportar nuestros productos orgánicos.
Es indiscutible que lo que es bueno para los consumidores extranjeros, también debe serlo para los consumidores nacionales. Para que eso sea posible sólo basta que el Estado ayude a los pequeños agricultores que no pueden enfrentar los costos que ello implica.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, despachada en segundo trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, y espero que en los siguientes trámites se reafirme el compromiso del Gobierno, originado en la nota del ministro de Agricultura , de manera que se puedan desarrollar las enormes potencialidades que tiene nuestro país para producir alimentos orgánicos, que alcanzan altos precios en los mercado internacionales, por lo que pueden generar niveles de rentabilidad a los cuales los pequeños agricultores hoy no tienen acceso.
Ésa es la razón por la que, a riesgo de equivocarme -espero no hacerlo- voy a hacer fe del compromiso asumido por el Gobierno y a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , Argentina, Costa Rica y otros países ya obtuvieron la categoría de terceros países para la Unión Europea, por lo que Chile se encuentra en una situación desmedrada, más aún si se considera que, tal como mencionó el diputado José Antonio Galilea , el plazo para conseguir tal categoría vence a fines de diciembre. Si nuestro país no implementa este sistema de certificación antes de fin de año, quedará fuera de esa opción, lo que perjudicará a una gran cantidad de agricultores que producen alimentos orgánicos, que se han volcado con interés creciente a esta alternativa productiva, que también representa un gran potencial para muchos otros agricultores que, habida cuenta de los éxitos que han obtenido los productos orgánicos, estudian la posibilidad de reconvertir sus predios a este tipo de agricultura.
Ante este escenario, cabe preguntarse por qué nuestro país, dada su condición casi insular, no se transforma en un gran productor de alimentos con características especiales: orgánicos y libres de transgénicos, que es otro tema pendiente. El país, con una visión prospectiva debería tomar una decisión de Estado en ese sentido, en consideración a las potencialidades que en este ámbito tiene nuestro territorio y a los mercados externos que crecientemente demandan dichos productos.
La iniciativa homologa los sistemas de certificación para todos los productores, lo cual me parece bien, porque no hay ninguna razón válida y sólida para discriminar el mercado interno del externo. De hecho, ya sucede con las frutas y las hortalizas en términos de los períodos de carencia, y resulta que hay un estupendo sistema de control de los agroquímicos que se utilizan para la producción de los alimentos que se exportan, pero no sucede lo mismo con los productos que se destinan al mercado interno.
Considero que tal circunstancia constituye una discriminación odiosa en contra de nuestra población y que no es sano que continúe, por lo que espero que las exigencias de control de los períodos de carencia y del uso de agroquímicos para el mercado interno sean las mismas que se utilizan para los mercados externos. Sin embargo, para llevar esto a la práctica chocamos con las insuficiencias de la institucionalidad actual y con la falta de recursos y de presupuestos, particularmente en el caso de algunas instituciones muy importantes para el sector agropecuario, como el Servicio Agrícola y Ganadero.
Doy fe del compromiso contraído por el ministro de Agricultura , señor Jaime Campos , con la Comisión de Agricultura y con la Sala de esta Corporación, en cuanto a buscar en el más breve plazo, una solución para los pequeños productores, que quede establecida en un reglamento que habrá que elaborar a fin de homologar sus capacidades, posibilidades y derechos. Es lo que debe hacer un Estado moderno que quiere acceder exitosamente a los mercados externos. Pero, con igual empeño, debe intentar equiparar las exigencias y posibilidades para el mercado interno.
Espero que el proyecto se apruebe, pero me sumo a las expresiones del diputado José Antonio Galilea , en cuanto a que el Gobierno, mi Gobierno, debe cumplir a cabalidad lo que prometió.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , creo que es necesario establecer ciertos compromisos, por lo que la Comisión de Agricultura puede solicitar al ministro que, en el plazo de un mes o de un mes y medio, haga llegar a la Comisión el reglamento que acompañaría esta ley.
Del Ministerio de Agricultura me han hecho llegar algunos puntos del reglamento para la certificación de productos orgánicos obtenido por los pequeños agricultores. Es una buena señal. No estoy planteando lo que algunos colegas han señalado -quizás no me expresé claramente-, como dos categorías distintas de acreditación: una de primera categoría, que sería para el mercado externo, y otra de segunda categoría, para el mercado interno. Acá podemos exigir los mismos estándares, pero debemos establecer cierta reglamentación en el proceso, porque no se trata de una estampilla y un precio. Es un proceso que se lleva a cabo durante un determinado período y que pone en encrucijada la situación financiera y los recursos de los campesinos que deciden incorporarse al proceso de acreditación.
Por ello, sería bueno que en un mes, si fuera posible, la Comisión de Agricultura conociera el reglamento, ya que no es facultad nuestra elaborarlo, pero con este proyecto estamos autorizando al Ejecutivo para que lo haga.
Por lo tanto, pido oficiar al Ejecutivo para que en el plazo de un mes haga llegar el reglamento que acredite la certificación de grupos de pequeños productores orgánicos; asimismo, el programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica, anunciada en el oficio del ministro , porque es muy importante.
No pongo en duda la palabra del ministro ni de mi Gobierno, pero en el avatar cotidiano de las responsabilidades de Estado, si no se hacen un seguimiento respecto de ciertas materias, muchas veces pueden quedar retardadas en su tramitación.
Considero fundamental otorgar una atención especial a los grupos de pequeños productores orgánicos y, por lo tanto, reitero mi solicitud. No sé si es pertinente en esta sesión, pero pido que la Comisión de Agricultura reciba en un mes el reglamento y también el programa de fomento y desarrollo de la pequeña agricultura orgánica.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, atendiendo la petición de la diputada señora Adriana Muñoz, solicito la unanimidad de la Sala para oficiar al Presidente de la República en los términos indicados por ella, ya que no puedo condicionar la votación del proyecto a la existencia o no existencia de un reglamento.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto sobre agricultura orgánica.
Se declaran aprobados, por no haber sido objetos de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º.
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 47 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 58 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguiente señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El artículo 9º del primer informe fue eliminado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario. El señor secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El artículo que fue eliminado en la Comisión dice: “Artículo 9º. Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.”
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Correa de la
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
DETERMINACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES. Modificación de la ley Nº 18.833. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3505-13, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 15ª, en 12 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del diputado informante , que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Como señala la propia moción, el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales, y que es posible observar cómo en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas, entre las que encontramos los denominados “créditos sociales” de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a julio de 2003 ya alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por sobre los 607.400 millones de pesos, que representan cerca de un 13 por ciento del total del país, incluido el sistema bancario.
Esta modalidad de crédito está regulada en el artículo 21 y siguientes de la ley Nº 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece -entre otras cosas- que se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales; es decir, por la ley Nº 17.322.
Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad de que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.
Sin embargo, señala el diputado autor de la moción, tal como sucede con el pago de las cotizaciones previsionales, algunos empleadores descuentan o debitan la cuota correspondiente sin enterarla posteriormente al acreedor Caja de Compensación , provocando la mora del trabajador y todas las consecuencias de la misma, tales como cobros administrativos, judiciales y remisión de antecedentes a las bases de datos financieros.
Esta realidad hace necesario, a juicio del mismo, incorporar a la ley Nº 18.833 un sistema que implique hacer recaer en el empleador las consecuencias legales de la mora en el pago de las cuotas de créditos sociales retenidas y no pagadas, y fijar como fecha de pago la de la deducción, evitando la incorporación a bases de datos financieros.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Durante su discusión general el Ejecutivo manifestó a través de la subsecretaria de Previsión Social que, en general, la moción parlamentaria en discusión aborda bien el tema de los cobros de créditos sociales en caso de que el empleador no cancele las sumas que por este concepto hubiere descontado al trabajador en el pago mensual de su remuneración. No obstante, señaló que este tema ya ha sido abordado mediante una circular que al efecto dictó la Superintendencia de Seguridad Social -organismo fiscalizador de las cajas de compensación- y que el Gobierno estima que no se trata de un problema generalizado en el sector. Todo ello, sin perjuicio del mérito propio de la moción que se discute, el cual el Gobierno desde ya comparte.
En lo referido a la situación que se pudiere presentar en relación con el hecho de que el trabajador al momento de su finiquito no pueda pagar la deuda, sea por no acceder a beneficios indemnizatorios o bien por ser insuficiente el monto de los mismos, la señora subsecretaria explicó que, jurídicamente, el trabajador pasa a ser responsable del crédito y no el empleador como ocurre durante la vigencia de la relación laboral.
Finalmente, la subsecretaria acotó que al otorgar los créditos, las cajas de compensación hacen cálculos actuariales suficientes como para no llegar a una situación de morosidad severa en la recuperación de éstos.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en solucionar legalmente una situación que afecta a numerosos trabajadores y trabajadoras, sometiéndolos a cobros judiciales, pago de intereses, multas, e incorporándolos a bases de datos financieros en calidad de deudores morosos, en circunstancias de que sus créditos ya han sido descontados de sus remuneraciones o finiquitos por el empleador.
En la Comisión no hubo opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general.
En la discusión en particular se acordó agregar un inciso segundo al artículo 22 de la ley Nº 18.833, a través de un artículo único, del siguiente tenor:
“Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.”.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que he dado a conocer, solicito la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado informante , este proyecto viene a corregir una situación injusta para los trabajadores, pues persigue evitar que recaigan sobre ellos las consecuencias legales derivadas del incumplimiento del pago de créditos sociales obtenidos en cajas de compensación, después de que el empleador haya deducido la cuota correspondiente de la remuneración del trabajador.
Por cierto, el proyecto es positivo, puesto que permitirá evitar que los trabajadores a quienes su empleador retenga parte de sus remuneraciones para pagar las cuotas de un crédito obtenido en una caja de compensación, deban asumir los efectos derivados del incumplimiento de la obligación. De manera que los empleadores que no hagan el pago correspondiente quedarán sujetos a la remisión de antecedentes a la base de datos financieros.
Por lo tanto, tal como lo hizo en la Comisión de Trabajo, nuestra bancada votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales en el caso que señala.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
CONCESIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA POR INFRACCIONES A NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por último, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede acción pública por infracciones a las normas relativas al trabajo de mejores.
Diputado informante de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social es el señor Carlos Vilches.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3524-13, sesión 82ª, en 11 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad social, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches, que concede acción pública por infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Como señala la propia moción en estudio, las cifras entregadas por la Organización Internacional del Trabajo indican que uno de cada seis niños menores de diecisiete años trabaja. Es decir, actualmente trabajan en el mundo unos 250 millones de niños.
En nuestro país, el 58 por ciento de los niños que trabajan y que tienen entre 12 y 17 años no asisten regularmente a la escuela, mostrando una cifra significativamente superior al índice global de abandono escolar básico y medio, que llega al 1 y 10 por ciento, respectivamente.
Conforme dispone nuestra legislación laboral, ningún menor de 15 años puede celebrar contrato de trabajo. El legislador del ramo considera mayores de edad a quienes tengan 18 años, permitiéndoles celebrar válidamente contratos de trabajo. Agrega que los menores de 18, pero mayores de 16 podrán trabajar, previa autorización expresa del padre o de la madre, y establece, finalmente, que el menor de 18, pero mayor de 15 podrá trabajar, pero sólo en tareas ligeras, que no perjudiquen su salud y desarrollo y siempre que cumpla con sus obligaciones escolares.
Asimismo, el Código del Trabajo dispone que si se contratare a un menor de edad sin sujeción a lo dispuesto en sus normas, el empleador quedará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.
La moción en estudio propone que la denuncia de hechos que impliquen infracción a las normas de protección de menores en el ámbito laboral, pueda realizarse por cualquiera persona que tenga conocimiento de ellos.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema de denuncia pública de hechos que impliquen infracción a las normas relativas al trabajo de menores. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.
Artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de la Comisión, el artículo único del proyecto no reviste el carácter de norma de quórum calificado u orgánica constitucional.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora subsecretaria de Seguridad Social , señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes.
Durante su discusión general, el Ejecutivo , representado por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, expresó que el Gobierno considera que el proyecto adquiere singular importancia a la vista de la relevancia que la OIT, la Unicef y los organismos del trabajo han dado a la temática del trabajo infantil.
Se trata de una norma que complementa correctamente las regulaciones que al respecto establece el Código del Trabajo, y que apunta en la dirección correcta que han establecido varias de las políticas públicas orientadas a la erradicación del trabajo infantil, a la eliminación de las peores formas de explotación de los niños, entre las cuales las ligadas al trabajo tienen gran importancia, y las orientadas a la regulación, fiscalización y sanción de las infracciones a las normas sobre trabajo de menores, que en nuestro país se define como el trabajo de los jóvenes entre los 15 y 18 años de edad.
El asesor del Ministerio expresó que el Ejecutivo también está interesado en otro proyecto en trámite en la Comisión de Trabajo, que establece la exigencia para los trabajadores menores de edad que cumplan con sus obligaciones escolares, exigencia que hoy sólo rige para los niños de entre 15 y 16 años. Agregó que el Ejecutivo tiene la intención de complementar dicha moción con una adición que determine la publicación de un listado de faenas peligrosas para los menores, junto con la obligación del empleador que utilice los servicios de menores de registrar los contratos, a fin de que la autoridad administrativa pueda llevar un mayor control sobre las condiciones en que éstos se desempeñan.
Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión manifestaron su interés en permitir un marco adecuado de denuncias de hechos que impliquen abuso de menores en el ámbito laboral, ampliando significativamente las posibilidades de denunciar, permitiendo que cualquier persona que tenga conocimiento de dichas prácticas pueda denunciarlo a los organismos competentes.
La Comisión, en su sesión ordinaria celebrada en martes 5 de julio de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado.
“Artículo único: Agrégase en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis:
Artículo 18 bis.- Cualquier persona podrá denunciar ante este organismo las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”
Las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y los diputados señores Aguiló, Cornejo , Correa, Pedro Muñoz , Salaberry , Seguel , Boris Tapia , Ignacio Urrutia y Vilches presentaron indicación para cambiar el artículo único por el siguiente:
“Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:
“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”
Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 17 del Código del Trabajo:
“Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , en las últimas tres semanas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha enviado a la Sala por lo menos seis proyectos, originados en mociones, de modo que después de que sean despachados por la Sala vayan al Senado y se transformen cuanto antes en leyes de la República.
¿Por qué lo hemos hecho? En mi calidad de presidente de la Comisión puedo informar que procedimos así porque consideramos conveniente que las mociones que se tramitan en las comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional tengan el mismo tratamiento que los proyectos que envía el Ejecutivo . De ese modo, los diputados tienen la posibilidad de presentar iniciativas que van en beneficio de la ciudadanía y de darlas a conocer en sus respectivos distritos, en su calidad de autores de las mismas.
Tengo entendido que éste es el sexto proyecto que hemos despachado a la Sala en las dos últimas semanas. Acabamos de despachar uno cuyo autor es el diputado Pedro Muñoz , y ahora estamos discutiendo esta iniciativa de los diputados Maximiano Errázuriz y Carlos Vilches .
La Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad este proyecto. Son ampliamente conocidos por el país los esfuerzos que hemos hecho en la Cámara para que los menores de edad no trabajen y para que los jóvenes que lo hacen tengan seguridad en las labores que desempeñan y no sean objeto de las permanentes infracciones que se cometen en su contra, tales como no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, desconocimiento de su derecho a vacaciones, incumplimiento de los horarios, la obligación de efectuar trabajos forzosos y pesados, etcétera. Son hechos por todos conocidos, razón por la cual la Comisión de Trabajo ha tratado de crear conciencia en la Cámara y en el país sobre esta situación.
El inciso segundo que se agrega al artículo 17 del Código del Trabajo dispone: “Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.
Existen dos tipos de trabajo infantil: uno legal, con un contrato de trabajo que establece asistencia y horarios, y otro informal, no reconocido, como el que desarrollan algunos niños en las esquinas durante la noche vendiendo flores, dulces, chocolates, cigarrillos, etcétera. Incluso, algunos ejercen el comercio sexual y otros trabajan en cementerios, supermercados y otros lugares.
Pues bien, la iniciativa aborda este problema, que es una cuestión simple, pero profundiza en la defensa que hace la Cámara de Diputados de los niños en relación con el trabajo infantil.
Con el diputado José Miguel Ortiz -cuyo hijo, don Álvaro Ortiz , gran concejal de Concepción , se encuentra presente en las tribunas- en 1991 presentamos un proyecto para abolir el trabajo de los menores de 15 años. Como autor de esa ley, puedo señalar que lo que estamos haciendo ahora con éste es ampliar el marco de la defensa de los derechos de los jóvenes y niños que trabajan.
Por lo tanto, anuncio que, tal como ocurrió en la Comisión de Trabajo, la bancada de la Democracia Cristiana va a aprobar en forma unánime el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que concede acción pública tratándose de infracciones a las normas relativas al trabajo de menores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá el tratamiento de los proyectos de acuerdo de la presente sesión.
Acordado.
VII. INCIDENTES
RESPONSABILIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN LAS COMUNAS DE ILLAPEL Y DE SALAMANCA. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , me referiré a una situación que preocupa muchísimo a los habitantes de Salamanca e Illapel.
En estas dos comunas de la provincia del Choapa, del distrito que represento, se proyectó y se puso en ejecución la ampliación de establecimientos educacionales. Pero a raíz de un informe de que existen en ellos problemas estructurales, las obras se paralizaron. Es el caso de dos escuelas en la comuna de Illapel y del liceo en la comuna de Salamanca.
El caso del liceo, podría transformarse en un nuevo “puente Loncomilla ”. La inversión supera los 1.300 millones de pesos y, sin embargo, según el informe preliminar, enviado a la Contraloría por el gobierno regional, debería ser demolido, a pesar de que su construcción supera los 700 millones de pesos. Es decir, no hay posibilidades de recuperar su estructura y habilitarla para el nuevo uso que se le dio, cual es la jornada escolar completa.
En las dos escuelas de Illapel se consideraba la construcción de un segundo piso. Sin embargo en ese informe se dice que, analizadas sus estructuras, se determinó que no se puede continuar con la obra. ¡Es increíble!
Asimismo, se ha descubierto el grave problema de que en el terreno donde están emplazados esos establecimientos educacionales no se pueden hacer edificaciones de segundo piso.
Como digo, en la Cuarta Región podemos estar ante un nuevo caso de “puente Loncomilla”, porque los inmuebles se construyen mal.
Por lo tanto, solicito que se envíen oficios tanto al ministro de Obras Públicas como al intendente de la Cuarta Región , con el fin de conocer las responsabilidades correspondientes sobre estos casos. Entiendo que existen algunos mandantes; otros que han financiado; hay platas del gobierno regional; pero también hay participación -entiendo- de los Ministerios de Educación y de Obras Públicas.
Pido que se oficie, asimismo, al ministro de Educación, para que nos informe sobre estas situaciones que parecen increíbles. Deseo que se investiguen a fondo para conocer la verdad.
La gente, en Salamanca, de una vez por todas, quiere saber la verdad sobre este liceo que significó una tremenda inversión y que deberá ser demolido.
Del mismo modo, las escuelas de Illapel, lamentablemente, no podrán cumplir con el objetivo para el cual fueron diseñadas, por cuanto -reitero-, dada la mala calidad de la construcción de los primeros pisos, hoy no se pueden levantar los segundos. Además, el proyecto no pudo concretarse porque en el terreno donde se emplazan dichos establecimientos no puede hacerse otra planta de la misma magnitud que la del primer piso.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del Comité de la Unión Demócrata Independiente.
INFORMACIÓN SOBRE ESCUELAS RURALES UNIDOCENTES. Oficio.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , al mismo tiempo, quiero plantear una inquietud, transmitida por muchos padres y apoderados en mi distrito, relacionada con la educación rural.
Hoy, es común ver en las comunas de Salamanca, de Illapel, de Monte Patria, de Combarbalá, de Punitaqui y de Canela que las escuelas rurales, emplazadas en pueblitos y localidades, son prácticamente todas unidocentes; es decir, donde un solo profesor imparte la educación en todos los cursos de enseñanza básica. Se da la situación, a mi parecer, del todo irregular, de que hay seis cursos en uno. Entonces, uno se pregunta, si la educación es la base o la inversión para el desarrollo de una comunidad y de un país como Chile, ¿qué calidad de ésta se entrega a los niños si se juntan seis o cuatro cursos en uno?
Por lo tanto, si bien tiene que ver con recursos, la subvención educacional no alcanza para mantener escuelas rurales pequeñas donde hay treinta, cuarenta o cincuenta alumnos. Se ha diferenciado, pero este esfuerzo aún es insuficiente si no se efectúa un catastro, a nivel nacional, de esta realidad.
Queremos hacer un análisis global, en todas las localidades de Chile, para conocer cuántas escuelas son unidocentes y el número de los alumnos que estudian en ellas; es decir, cuántos estudiantes tienen esa calidad de educación. Cabe recordar que la educación está garantizada en la Constitución Política y, además, con igualdad para todos los chilenos. ¿Qué igualdad puede haber para estudiantes que cursan en ciudades como Santiago, Concepción o Valparaíso, respecto de los que se encuentran a 300 ó 400 kilómetros de la capital, al interior, en la cordillera? Eso lo deben saber muchos señores diputados que les toca vivir la misma realidad.
La inversión en educación -lo hemos dicho muchas veces- puede hacer que los pueblos se desarrollen. Sin embargo, aquí no existe igualdad para todos los chilenos -lo digo con claridad- y ése es el sentimiento que tienen los padres y apoderados de localidades de comunas como Salamanca, Illapel , Canela , Los Vilos -al interior-, de Monte Patria, Punitaqui o Combarbalá, en la Cuarta Región, aunque también esta realidad se refleja en muchos otros lugares.
Por esa razón, pido que se envíe un oficio al ministro de Educación a fin de que -reitero- se haga un catastro, se investigue y se tabule toda la información sobre las escuelas rurales unidocentes existes, para saber cuántos estudiantes se encuentran en la situación descrita. A lo mejor, aunque tengan dos o tres profesores, igualmente les imparten dos o tres cursos en uno, lo que, obviamente, atenta contra su educación, contra sus posibilidades de desarrollo futuro y contra las esperanzas de sus padres, que lo único que les pueden heredar a sus hijos es educación.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del Comité de la Unión Demócrata Independiente.
FUNDAMENTOS LEGALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 10.336, todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos del fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de otros servicios o entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, está obligado a rendir a ésta la cuenta, debidamente documentada, de los valores que tenga a su cargo. Este es, en general, el principal deber, función o finalidad a la que se encuentra destinada la Contraloría General de la República.
Qué duda cabe de que esta misión es fundamental para que todos los organismos del Estado y -lo que me interesa en esta intervención- las municipalidades resguarden no sólo eficientemente, sino también, por sobre todo, lícitamente, los recursos fiscales.
El Congreso Nacional ha dado pasos trascendentales en procura de la probidad y transparencia en la administración pública, incluidas las municipalidades, exigencias que ha elevado a principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos legales y administrativos que se han realizado, he podido detectar que la Contraloría General de la República no puede realizar de manera adecuada sus funciones. Espero que esta situación no sea una falencia generalizada, desde el momento en que no son muchos los recursos, tanto materiales como humanos, con que cuenta dicho organismo para cumplir su misión.
Al respecto, puedo informar que en la Municipalidad de La Unión, un concejal, el señor Orlando Soto Ávila , hizo una presentación a la Contraloría Regional de Los Lagos para que se pronunciara respecto de la legalidad en los procesos de licitación para la concesión de los servicios de aseo y mantención de parques y jardines.
Hay que tener presente que todo el proceso de licitación se transformó en un arduo y tortuoso camino, tanto para éste cuanto para el de adjudicación, con recursos de protección de por medio, presentados por particulares que, según su parecer, vieron afectados su derecho ciudadano de participar en igualdad de condiciones con todos los postulantes.
A modo de ejemplo, puedo citar las siguientes irregularidades:
En primer lugar, el servicio de mantención de jardines comenzó a ejecutarse antes de una notificación oficial por parte de la municipalidad; es decir, la persona que extraoficialmente había ganado la licitación comenzó la mantención antes de haberse firmado el decreto alcaldicio para estos efectos.
Es obvio que esta situación fue y es, desde el principio, anómala en el fondo y en la forma. ¿Quién autorizó el inicio de las obras de mantención? ¿Cómo es posible que un particular haya iniciado los trabajo motu proprio, sin contar con el aval del municipio?
En segundo lugar, si se interpone un recurso de protección y la Corte de Apelaciones suspende la firma del convenio entre el municipio y la empresa, ¿por qué se siguieron ejecutando las obras? ¿Cuánto se pago por un contrato que podría haber sido invalidado? ¿Por qué se pago? ¿Cuál era el fundamento legal que respaldaba ese pago?
En tercer lugar, intervención irregular del asesor jurídico de la municipalidad, al suscribir documentos sin la autorización legal para ello. Si el propio asesor jurídico de la municipalidad realiza funciones que no le están permitidas por ley, es de imaginarse cuál debe ser la realidad legal y jurídica de este municipio.
En cuarto lugar, la municipalidad, al modificar en forma unilateral las garantías de la licitación, transgredió directamente los principios rectores de ésta, al afectar la calidad de iguales de los postulantes, erosionando así la esencia que inspira estos procesos.
Lo más insólito es que la labor de control y fiscalización de la Contraloría Regional -no obstante ratificar, en el informe en derecho que le fue solicitado, todas las irregularidades señaladas precedentemente, en cuanto vicios en la licitación para la concesión de los servicios de aseo y mantención de parques y jardines- es bastante superficial y no responde a las interrogantes planteadas durante esta intervención.
Pero lo que más llama la atención de su resolución final es que, a pesar de haber constatado ilícitos flagrantes, no puede hacer nada por cuanto los contratos, al estar suscritos y los proyectos en rodaje, no eran motivo de pronunciamiento útil y en derecho por parte de este organismo. En otras palabras, la Contraloría, en concepto del contralor regional, no está facultada para declarar viciada la licitación y pedir que se repita conforme a derecho.
Por lo anterior, queda claro que, por esta vía, se podría defraudar en millones de pesos a la municipalidad de la Unión y la Contraloría se excusaría señalando que, en su momento, detectó la irregularidad, pero que nada pudo hacer pues no tenía las facultades legales para intervenir. Una respuesta como esta la considero sencillamente irrisoria.
Con ese criterio, se estaría sentando un precedente nefasto para todas las municipalidades de la Región de Los Lagos, las que, sencillamente, obviarían todo proceso de licitación ya que la Contraloría, en ese escenario, se declararía incompetente para actuar una vez que se iniciara la ejecución de los proyectos.
No me queda para nada claro la respuesta de la Contraloría Regional, ya que, en presencia de irregularidades, debiera asumir una actitud proactiva, ejerciendo sus facultades para resguardar los recursos municipales y para hacer respetar la legalidad vigente y, sobre todo, el estado de derecho.
Por lo tanto, pido que se oficie al Contralor General de la República para que me informe, de manera personal, si la resolución adoptada por la Contraloría Regional de Los Lagos, en virtud del oficio Nº 006023, del 8 de julio del presente año, evacuado por la contralora, señora Priscila Jara Fuentes , se ajusta a las atribuciones efectivas de dicho organismo y si existen responsabilidades administrativas atribuibles a algún funcionario municipal ante tan manifiesta negligencia.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención y la adhesión del diputado señor Alejandro García-Huidobro .
REGULARIZACIÓN DEL DOMINIO DE PROPIEDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE POBLACIÓN CACIQUE MARILUÁN, EN COMUNA DE VICTORIA. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en materia de infraestructura habitacional nuestro país ha tenido un avance muy importante en los últimos años. Dentro de esta política se inscribe la implementación de proyectos piloto para mejorar la calidad de vida de los beneficiados en viviendas sociales. Es así, que en febrero de 2004, en la comuna de Victoria, se inauguraron 216 nuevas viviendas correspondientes al programa Vivienda Social Dinámica sin Deuda, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En esa ceremonia, el ministro de la época, señor Jaime Ravinet, también inauguró una casa para adultos mayores de escasos recursos, muchos de los cuales se encuentran en total desamparo. Esta solución habitacional, que es pionera en el país, cuenta con varios dormitorios, sala de estar y cocina, entre otras dependencias.
Sin embargo, he podido constatar personalmente y, a través de las conversaciones que he sostenido con los vecinos de la población Cacique Mariluán 5, de la comuna de Victoria, que ese inmueble, que buscaba un bienestar social para los adultos mayores se encuentra casi totalmente desmantelado, puesto que no ha sido habitado, habiendo transcurrido 17 meses desde su entrega, transformándose en un centro de delincuencia.
En consecuencia, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , señora Sonia Tschorne , y por ese intermedio al director regional del Serviu de la Novena Región , señor José Luis Sepúlveda , para que este último visite a los vecinos de la población Cacique Marilúan 5, de la comuna de Victoria, con el objeto de aclarar las dudas que tienen sus pobladores, ya que la propiedad de la casa destinada a los adultos mayores y la de las restantes 216 viviendas aún no están saneadas, razón por la cual ninguna familia está en posesión legal de ellas.
Asimismo, pido que se envíe copia de ese oficio al alcalde de la comuna de Victoria , señor Jorge Saffirio Espinoza ; al concejo y al presidente de la junta de vecinos Cacique Mariluán 5, señor Oscar Fuentes Sánchez .
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , José Miguel Ortiz y de quien habla.
PAVIMENTO BÁSICO EN CALLES DE LOCALIDAD DE PÚA, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , me preocupa el estado de las calles de la localidad de Púa, perteneciente a Victoria, Novena Región, cuya urbanización está muy atrasada en comparación con otros sectores similares de esta comuna y de otras de la región.
Púa se encuentra ubicada a un costado del eje central de la Carretera 5 Sur, a 12 kilómetros al sur de Victoria, y todavía no tiene sus calles pavimentadas, aun cuando hace poco tiempo se terminó de construir el sistema de alcantarillado. Dos de sus calles principales -Shackleton y Colón- dependen del Ministerio de Obras Públicas; son vías de mucha importancia, puesto que unen un cordón de comunidades indígenas de la zona y el camino viejo a Selva Oscura, lo que demanda un gran tránsito vehicular durante todo el año. Algunos vecinos y distintas organizaciones vecinales de la localidad me han planteado la implementación de un proyecto de pavimento básico en el sector.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , y al director regional de Vialidad , señor Manuel Robles , para que informen acerca de la factibilidad técnica de implementar un programa de pavimento básico para las citadas calles que, como dije, pertenecen al Ministerio de Obras Públicas, lo que, a futuro, beneficiará a los vecinos del sector. Del mismo modo, solicito que se envíe copia de estos oficios al alcalde de la comuna de Victoria , señor Jorge Saffirio Espinoza , y al presidente de la junta de vecinos de Pua , señor René Escalona .
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , José Miguel Ortiz y de quien habla.
SITUACIÓN PREVISIONAL DE EX TRABAJADORES DEL PLAN DE EMPLEO MÍNIMO (PEM) Y DEL PROGRAMA OCUPACIONAL PARA JEFES DE HOGAR (POJH). Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , he sabido que en distintas comunas del país y de mi región se están creando organizaciones de personas que durante el gobierno militar se desempeñaron en los programas PEM y Pojh, con ingresos inferiores al salario mínimo de la época, situación que se vio agravada por la dedicación exclusiva a que estaban sometidos muchos de esos trabajadores, lo que les impedía realizar otra labor remunerada.
Actualmente, en algunas instancias de Gobierno se debate si dichos programas constituían un empleo formal o si se trataba de un subsidio. Si es esto último, algunas entidades señalan que no corresponde el pago de previsión. Lo concreto es que muchos de los trabajadores que formaron parte de esos programas y que están en edad de jubilar presentan considerables lagunas previsionales por imposiciones que en ese período no se pagaron.
Por ello, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social para que informen acerca de si existe alguna política pública que haga viable una solución a este problema, porque son muchas las personas que la demandan.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , José Miguel Ortiz y de quien habla.
MAYOR DOTACIÓN POLICIAL PARA COMUNAS DE VICTORIA, LAUTARO Y VILCÚN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Defensa y, por ese intermedio, al general director de Carabineros , para que nos informe acerca de la dotación policial para las comunas de Victoria, Lautaro y Vilcún .
En estos días, y gracias a las gestiones que hemos realizado desde hace bastante tiempo, las comunas de Victoria y Lautaro podrán contar con sus respectivos retenes móviles, lo que constituye un paso muy importante en materia de prevención y un golpe frontal a la delincuencia.
Es cierto que esas unidades deben estar bien implementadas, pero creemos que no es conveniente sacar funcionarios policiales que cumplen otras tareas, también preventivas, para asignarlos a estos retenes móviles. Por lo tanto, es necesario saber si para su implementación se va a aumentar la dotación policial.
Asimismo, solicito que el general director de Carabineros nos señale las razones por las cuales se redujo la dotación policial de la comuna de Vilcún.
Actualmente, en la región de La Araucanía algunos predios, por disposición judicial, están siendo custodiados por personal policial. Yo pensaba que dicho personal era enviado desde el nivel operativo central, en este caso, desde la capital regional, que tiene mucho más despliegue y dotación de funcionarios. Sin embargo, gran parte de los policías que están cuidando predios, como el del señor Jorge Luchsinger , que es un caso emblemático porque ha sido objeto de varios hechos de violencia que están siendo investigados por la justicia, pertenece a la menguada dotación de Vilcún. Ello ha favorecido el incremento de los robos a muy corta distancia de ese predio. Los vecinos de General López, San Patricio , Vilcún , Cherquenco y Cajón se sienten bastante desamparados porque su dotación policial se redujo drásticamente.
Por ello, quiero saber qué medidas puede implementar Carabineros para restituir a los vecinos de Vilcún la tranquilidad que requieren.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , José Miguel Ortiz y de quien habla.
REPOSICIÓN DE PUENTES EN COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones en relación con los siguientes problemas que afectan a los vecinos de Rari Ruca y de la villa Cautín , en la comuna de Curacautín.
Rari Ruca es una localidad pequeña que está conectada con los centros urbanos importantes a través de un puente que actualmente se encuentra muy deteriorado. El Ministerio de Obras públicas ha hecho mejoras en ese viaducto, pero, al parecer, no han sido lo suficientemente adecuadas para responder a la demanda.
Por ello, pido que el ministro de Obras Públicas me informe sobre los planes implementados para la reposición o mejoramiento definitivo de ese puente; los vecinos de Rari Ruca piden derechamente que sea repuesto. Por ello, quiero conocer la inversión que hará dicha Cartera y los plazos en que pretende realizar la obra.
Asimismo, en la villa Cautín , un villorrio pequeño ubicado en un triángulo conformado por las comunas de Lautaro, Victoria y Curacautín, el puente colgante existente ha sufrido drásticas reducciones de carga.
Por lo tanto, nos interesa conocer los proyectos que tiene en carpeta la Dirección de Vialidad para la reposición de ese viaducto que, reitero, comunica a la villa Cautín con importantes centros urbanos de la región de La Araucanía.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , José Miguel Ortiz y del que habla.
REUNIONES ENTRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PRESUPUESTOS Y LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, uno de las razones fundamentales de Incidentes es permitir a los diputados dar a conocer a sus representados las cosas concretas que se han llevado a cabo y solicitar, como lo hizo mi distinguido colega Jaime Quintana, que se resuelvan temas pendientes en los distritos.
En esta oportunidad quiero dar a conocer algo concreto y específico.
La Asociación de Municipalidades de la Octava Región es dirigida por el alcalde de San Pedro de La Paz , señor Jaime Soto , quien ha transformado positivamente esa comuna y ha tenido una gran gestión en dicha asociación. Él, junto con el alcalde de Chiguayante , señor Tomás Solís , me plantearon muchas veces, en mi calidad de integrante de las Comisiones de Hacienda y Mixta de Presupuestos, que había que preocuparse de otorgar un mayor financiamiento municipal en educación y en salud.
Para tal efecto, la Comisión Mixta de Presupuestos, que por ley tiene un funcionamiento permanente, se reunió por primera vez con la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades, recientemente elegida en Arica, dirigida por don Claudio Arraigada . Estuvieron presentes los vicepresidentes de todos los partidos políticos, con quienes tuvimos un gran intercambio, pues nos dieron a conocer sus inquietudes y lo que están por hacer. Además, nos plantearon que sucede algo insólito con el financiamiento de la educación municipal y de la particular subvencionada, porque tiene gastos fijos, pero ingresos variables. Esto no sucede en ninguna actividad, porque no se pueden hacer proyecciones ni planteamientos de ninguna naturaleza, más aún cuando se trata de la educación, que siempre será la gran inversión de un país.
Sin embargo, ahora estamos en condiciones de dar a conocer oficialmente que estamos avanzando bastante. El lunes recién pasado, en la Comisión Mixta de Presupuestos, Nicolás Eyzaguirre , nuestro ministro de Hacienda ; la subsecretaria, María Eugenia Wagner ; el director nacional de Presupuestos , Mario Marcel , y los dos subdirectores, Sergio Granados y Alberto Arenas , contestaron a los planteamientos que habíamos hecho, por lo que tenemos muy buenas noticias para todos los municipios del país.
El proyecto de ley de Presupuestos de 2006, que ingresará al Poder Legislativo el 15 de septiembre en lugar del último día de ese mes, debido a que habrá elecciones este año, se incorporarán las siguientes medidas, que son muy positivas:
En primer lugar, se ampliará significativamente el volumen de recursos para financiar servicios de transporte escolar en sectores rurales, lo que permitirá elevar la asistencia media en los establecimientos municipales y racionalizar el uso de la infraestructura escolar de acuerdo con las necesidades reales de los alumnos y de sus familias.
En segundo lugar, se establecerá un programa amplio de renovación de material computacional utilizado en los programas de informática educativa y alfabetización digital en los establecimientos subvencionados; es decir, más de 9 mil unidades educativas.
En tercer lugar, se establecerá, a modo experimental, un mecanismo que permitirá descontar en el cálculo de la asistencia a establecimientos educacionales subvencionados, hasta diez días de asistencia anormalmente baja motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales, que son ajenos al control de dichos establecimientos. Este mecanismo operará a iniciativa de las autoridades regionales.
En cuarto lugar, se priorizará a la atención primaria en la asignación de recursos del presupuesto del Ministerio de Salud, lo cual incrementará los aportes a la salud primaria en una tasa que posibilitará hasta duplicar la del resto del presupuesto sectorial respecto del 2005.
Esto es muy importante, porque los municipios de Chiguayante y de San Pedro de la Paz hacen un gran aporte para financiar la salud municipal, es decir, la salud primaria.
Me pareció conveniente dar a conocer estas noticias en la Sala.
Por otra parte, siempre nos hemos preocupado, como les consta, de plantear el problema de la subvención educacional preferencial, particularmente en mi caso. Como profesor, título que uno lleva hasta que fallece, asumí esta cuestión porque es vital para el desarrollo de nuestros jóvenes.
Lo anterior y la insistencia de un grupo de parlamentarios nos ha permitido lograr el compromiso oficial de que, en un plazo máximo de quince días, ingresará un proyecto de ley que establece un régimen de subvención educacional preferencial, lo cual implica duplicar el aporte por alumno prioritario de prekinder, kinder y primer ciclo de educación básica, proveniente de un hogar de escasos recursos, condicionado a garantías de igualdad de oportunidades y de rendimiento escolar. Con ello se canalizarán recursos adicionales superiores a los 100 mil millones de pesos anuales hacia el sector subvencionado. Dado que la mayor parte de esos alumnos son actualmente atendidos por establecimientos municipales, es posible prever que gran parte de los recursos adicionales se canalizará hacia ese sector, en la medida en que los establecimientos que lo integran sean capaces de comprometer el logro de condiciones y metas que exigirá el sistema.
Además, hay algo primordial que está comprobado a través de encuestas, investigaciones y estudios científicos, cual es que el 38 por ciento de las niñas y de los niños que tienen acceso a la enseñanza prebásica, en el futuro tendrán un gran desarrollo, lo que produce discriminación respecto del 62 por ciento que no recibe ese nivel de enseñanza.
En el proyecto de ley de Presupuestos para el próximo año, que ingresará, repito, el 15 de septiembre, se incorporará como norma permanente una subvención para prekinder en la ley de subvenciones educacionales. Ello significará que deberemos trabajar para que en los próximos dos o tres años haya un ciento por ciento de cobertura en enseñanza prebásica, lo que favorecerá especialmente a niños y niñas provenientes de hogares de bajos ingresos.
Por lo expuesto, solicito oficiar, con copia de mi intervención, al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , Claudio Arriagada ; a don Jaime Soto , en su doble condición de alcalde de San Pedro de la Paz y presidente del Capítulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades , y al alcalde de Chiguayante , Tomás Solís Nova , para reiterarles que, a proposición de quien habla, el lunes pasado acordamos que el contacto con la Asociación Chilena de Municipalidades fuera permanente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , Jaime Quintana y de quien habla
MEDIDAS PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Y SOBRE FLEXIBILIZACIÓN PRESUPUESTARIA EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El señor ORTIZ.-
En segundo lugar, quienes conformamos la Comisión de Hacienda y, por derecho propio, la Especial de Presupuestos, firmamos todos los años un protocolo respecto de las cosas que quedaron pendientes.
El año pasado, firmamos uno en el cual solicitamos que el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, entre otras grandes entidades internacionales, hicieran estudios sobre transparencia fiscal en Chile, cuyos resultados nos fueron presentados el lunes pasado.
El ingreso del mensaje presidencial que inicia la tramitación en el Senado del proyecto de ley que establece un sistema de auditoría interna de gobierno y fortalece normas de transparencia de la gestión de servicios y empresas públicas, da cuenta de que se cumplió con lo establecido en el referido protocolo.
Además, la iniciativa plantea, entre otras cosas, la flexibilidad presupuestaria de la Contraloría General de la República, similar a la que aprobamos hace aproximadamente un mes en la Sala respecto del Poder Judicial.
Ello significará que no estará desesperada por gastar sus recursos antes del 31 de diciembre, ya que si queda presupuesto sin ocupar, pasará automáticamente al del próximo año. Además, dispone que los excedentes de una glosa se podrán traspasar a otra. Ésa es la manera de flexibilizar.
He dicho.
INFORMACIÓN POR OMISIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO “DESIERTO DE ATACAMA”. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , hace algún tiempo informé en esta Cámara y en mi región respecto de una materia que me parece muy importante, en términos de la gestión que debe hacer el Estado, como servicio público, con los distintos recursos que utiliza para desarrollar su gestión pública.
Hace muy poco tiempo, el Presidente de la República inauguró el nuevo y moderno aeropuerto “Desierto de Atacama”, que cuenta con la infraestructura adecuada para recibir aviones de mayor capacidad. Sin embargo, a mi juicio, la falta de una gestión de coordinación adecuada y de pulcritud en términos de la utilización de los recursos públicos, ha ocasionado que en dicho aeropuerto no se haya construido un depósito de combustibles. Según la información que poseo, los aviones que llegan a la Región de Atacama no pueden realizar una mayor cantidad de viajes ni disponer de horarios distintos, porque la Dirección General de Aeronáutica Civil no consideró la construcción de dicho depósito mientras se realizaban las obras en el aeropuerto. Ello ocurrió hace muy pocos meses.
Actualmente, el costo de las obras para tener un depósito de combustible es cuatro veces mayor que si se hubiera hecho en el momento que correspondía, lo cual habla de una dilapidación de recursos del Estado por una mala gestión de sus directivos. No es posible aceptar que el Estado dilapide recursos tan importantes en la región por no hacer las cosas como es debido. A lo menos, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe dar una respuesta, en forma clara y precisa, por qué no se construyó el depósito de combustibles en ese aeropuerto en las fechas establecidas.
En ese sentido, pido que se oficie al ministro de Defensa para que informe sobre las razones que tuvo la Dirección General de Aeronáutica Civil para no incluir el depósito de combustibles mientras se realizaba la construcción del aeropuerto, ya que para instalarlo con posterioridad hay que romper su losa y hacer excavaciones en el lugar.
Asimismo, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que informe acerca de las razones por las cuales no se construyó la pista de aterrizaje del largo que muchos parlamentarios de la región solicitaron en su momento. Hoy, su alargue cuesta cuatro veces más de lo que hubiese significado en una primera oportunidad. Eso habla de que las cosas no se están haciendo bien y de que hay problemas en la gestión de los recursos en nuestro país.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención.
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE DOBLE VÍA PARA EL NORTE. Oficios
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , Chile es uno solo. Actualmente, contamos con una carretera espléndida desde La Serena a Puerto Montt. Cuando uno viaja entre La Serena y Santiago o Santiago y Puerto Montt, la doble vía permite tener mayor seguridad en el tránsito que la que había hace algunos años. Sin embargo, esto no ocurre en el norte.
Hoy, en la Región de Atacama hay un debate sobre la materia. Obviamente, me quiero sumar a él, porque no entiendo las razones por las cuales una doble carretera no una La Serena con Chañaral o La Serena con Arica. Es claro que transitan menos vehículos en el norte, que en el centro o en el sur, pero ocurre que las condiciones climáticas determinan que los accidentes sean muchos, sobre todo por la gran cantidad de días y noches con neblina que hay en la zona.
Entendemos que las carreteras hoy son concesionadas, de modo que el valor del peaje en una doble vía desde La Serena a Arica sería tremendamente oneroso para los conductores de vehículos. Pero el norte ha entregado la suficiente riqueza a nuestro país como para que el Estado subsidie la construcción de mayor cantidad de carreteras en sus regiones. No entiendo por qué las provincias del norte tienen menor infraestructura vial que las del resto del país.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, y si es necesario al de Hacienda, para que expliquen las razones por las que el Estado no entrega estos subsidios.
El cobre que se extrae en el norte justifica la entrega de un subsidio para la construcción de carreteras de doble calzada desde La Serena hasta Arica.
Es una discriminación tremenda con la zona norte la no construcción de estas obras, sobre todo, si consideramos que estamos en una época de “vacas gordas”, porque en época de “vacas flacas” no tendremos ninguna posibilidad de obras viales que permitan una mayor seguridad en la conducción de vehículos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia del texto de su intervención.
REDUCCIÓN DE RECURSOS A MUNICIPIOS INCUMPLIDORES DE METAS SANITARIAS.
El señor ROBLES.-
Por último, quiero referirme a la información de que el Ministerio de Salud descontará los recursos a los municipios que no lograron alcanzar las metas sanitarias, situación que afecta a la mitad de las comunas del país.
En mi calidad de médico me parece que éste es el peor momento para reducir los recursos, sobre todo, si consideramos que son las comunas más pequeñas y más pobres de Chile las que no cumplen las metas, debido a que no cuentan con los profesionales o la capacidad de gestión suficiente.
Muchas veces hemos señalado que no se trata de castigar a las comunas más pequeñas y débiles, sino de entregar incentivos para premiar a las que cumplen los objetivos. Por ejemplo, la comuna de Lo Barnechea tiene recursos y cumple las metas, pero a otras más pequeñas, como las de la región que represento, les es mucho más difícil cumplirlas.
Según mi opinión, el ministro de Salud ha elegido un mal camino, porque restando recursos a las comunas más pequeñas no se mejorará la atención primaria, puesto que se castiga a las personas que viven en esas comunas y no al alcalde que ha hecho una mala gestión.
He dicho.
CONTAMINACIÓN CON PETRÓLEO EN ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el 22 de abril de 2005 se denunció la contaminación de la playa Las Petroleras, de Antofagasta, con petróleo diesel. La Onemi realizó una investigación al respecto y la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados realizó una visita inspectiva a dicha playa, afectada por el derrame, que, si bien pertenece a Codelco, es administrada por la empresa Shell. En ella se produjo una perforación que provocó la filtración de petróleo. Quienes vieron la mancha pueden señalar que efectivamente se trataba de petróleo diesel.
El 3 de agosto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles confirmó que en esa playa había existido una falla en las tuberías. Se realizó un sumario administrativo y el informe estableció que la tubería que conecta la mesa de carga de petróleo con los camiones repartidores tenía una filtración subterránea de ocho pulgadas, es decir, un boquete enorme.
Se concluyó que las filtraciones se originaron en un ataque corrosivo a las cañerías. No hubo mantención y se rompieron las cañerías, por lo que se contaminó la playa y el medio acuático marino.
Por lo anterior, solicito que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles para que envíe una copia del informe de la investigación sobre las descargas de petróleo, que son responsabilidad de la empresa Shell.
Asimismo, solicito que se oficie al director nacional de la Onemi , a fin de que nos informe cuál fue el impacto y las medidas de mitigación implementadas.
Por último, solicito que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , para que presente una demanda contra la empresa Shell por acciones y daños de reparación ambiental, pues las playas son bienes de uso público. Esta es la primera vez que se establece una clara responsabilidad en la contaminación de un medio acuático marino con hidrocarburos, por lo que espero que el Consejo de Defensa del Estado, con los informes técnicos pertinentes, proceda a interponer esa demanda utilizando la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , a fin de establecer las reparaciones al medio ambiente y a los pescadores involucrados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia integra de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.10 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de agosto de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, correspondiente al Boletín Nº 2394-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Número 1)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1) Sustitúyese la denominación del Párrafo 3° del Título III, “De la declaración de intereses”, por “De la declaración de intereses y de patrimonio” e incorpóranse los siguientes artículos 60 A, 60 B, 60 C y 60 D, nuevos:
“Artículo 60 A.- Sin perjuicio de la declaración de intereses a que se refiere el Párrafo anterior, las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio.
También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Artículo 60 B.- La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Artículo 60 C.- La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de los siguientes bienes:
a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones;
b) vehículos motorizados, indicando su inscripción;
c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero;
d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.
La declaración contendrá también una enunciación del pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 60 D.- La declaración de patrimonio será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, al concluir sus funciones el declarante también deberá actualizarla.
Esta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta.”.
Número 2)
Ha incorporando la siguiente letra b), nueva, pasando su letra b) a ser letra c) sin enmiendas:
“b) En el inciso tercero, sustitúyese la frase “Si fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de destitución, que será aplicada por la autoridad llamada a extender el nombramiento del funcionario” por la siguiente: “Si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes”.
Número 3)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“3) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:
“Artículo 66.- La inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente número 4), nuevo:
“4) Derógase el artículo 67.”.
-o-
Ha intercalado los siguientes artículos 2º y 3º, nuevos:
“Artículo 2º.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 60 A de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los alcaldes y los concejales presentarán las declaraciones de intereses y de patrimonio establecidas por dicho cuerpo legal ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien las mantendrá para su consulta pública.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente artículo 5º D, en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
“Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública.
En todo lo demás, la declaración de patrimonio se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
La Comisión de Ética del Senado y la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las Comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de un parlamentario. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De dicha resolución podrá apelarse al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.”.
-o-
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 4º, sustituyendo el inciso primero del artículo 323 bis A por el siguiente:
“Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas señaladas en el artículo anterior deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quien la mantendrá para su consulta pública.”.
Ha reemplazado, en el inciso tercero del mismo artículo 323 bis A, la expresión inicial “Sin perjuicio de” por “No obstante”, y la forma verbal “fuere” por “sea”.
-o-
Ha agregado los siguientes artículos 5º a 13, nuevos:
“Artículo 5º.- Introdúcese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
“Artículo 14 bis.- Los Ministros y los abogados integrantes del Tribunal Constitucional deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Constitucional.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Agrégase el siguiente artículo 9º bis, nuevo:
“Artículo 9º bis.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículo 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de ella deberá mantenerse, para consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según el caso.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio o el incumplimiento de la obligación de actualizarla se sancionará en los términos establecidos en el artículo 47 de la presente ley.”.
b) En el artículo 47:
1) Sustitúyese la oración final del inciso segundo, “Si el fiscal adjunto fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de remoción.” por la siguiente: “Si un fiscal adjunto se muestra contumaz en la omisión, se le aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan y esa circunstancia servirá de antecedente para su calificación funcionaria.”.
2) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“La inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en las declaraciones de intereses y de patrimonio serán sancionadas disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de que serán tenidas en cuenta en la calificación funcionaria del fiscal que incurra en estas infracciones.”.
3) Suprímese el inciso cuarto.
Artículo 7º.- Sustitúyese la última oración del inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, lo dispuesto en los artículos 60 B, 60 C y 60 D y en el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco , quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.”.
Artículo 8º.- Introdúcese el siguiente artículo 9º bis, nuevo, en el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005:
“Artículo 9º bis.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 9º.- Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo, a la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones:
“Artículo 6º bis.- Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 10.- Agrégase el siguiente artículo 7º bis, nuevo, en la ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales:
“Artículo 7º bis.- Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal Electoral Regional , quien la mantendrá para su consulta pública.
La no presentación oportuna de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Transcurridos sesenta días desde que la declaración sea exigible, se presumirá incumplimiento del infractor.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
Las sanciones a que se refieren los incisos anteriores serán aplicadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal Calificador de Elecciones o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hace, la multa se rebajará a la mitad.”.
Artículo 11.- Derógase la letra o) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.704, del Ministerio del Interior, de 2002.
Artículo 12.- Intercálase el siguiente artículo 241 bis, al final del Párrafo 6, del Título V, del Libro Segundo del Código Penal:
“Artículo 241 bis. El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial sin que pueda acreditar su origen legítimo, será sancionado con multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si la conducta que dio origen al incremento patrimonial indebido constituye por sí misma alguno de los delitos descritos en el presente Título, caso en el cual se impondrán las penas asignadas al respectivo delito.
La prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público.
Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y el empleado público es absuelto del delito establecido en este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento definitivo por alguna de las causales establecidas en las letras a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, tendrá derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnización de los perjuicios por los daños materiales y morales que haya sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad criminal de estos últimos por el delito del artículo 211 de este Código.”.
Artículo 13.- Incorpóranse al final del artículo 4° de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial , a su Comisión de Ética.”.
-o-
Ha agregado el siguiente epígrafe y artículos transitorios nuevos:
“Artículos transitorios
Artículo 1º.- Un reglamento establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que se refiere esta ley y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones. El reglamento deberá dictarse en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados desde la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo anterior.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 30 Honorables señores Senadores de un total de 45 en ejercicio, y que, en particular, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º y 1º y 2 transitorios fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5241, de 3 de noviembre de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 19.626 para la construcción del monumento en homenaje al Cacique Lautaro . (boletín Nº 3840-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción del Senador señor Jaime Gazmuri Mujica .
En atención a la brevedad y sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1. La idea matriz del proyecto consiste en prorrogar, en tres años, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.626, que autoriza la construcción de un monumento en memoria del Cacique Lautaro, contado desde la publicación de esta ley.
2. La disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional o de quórum calificado. Igual ponderación expresó el H. Senado.
3. El artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. No hubo artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.
5. No se introdujo adición o enmienda alguna al texto propuesto por el H. Senado.
II. FUNDAMENTO Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La ley Nº 19.626, publicada en el Diario Oficial de 25 de agosto de 1999, autoriza erigir un monumento, por suscripción popular, en la localidad de Orilla de Valdez, en la Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, Séptima Región del Maule , en memoria del cacique Lautaro . El plazo establecido por la mencionada norma para la ejecución de la obra es de cinco años, contado desde la fecha de la publicación señalada, es decir, vence el 25 de agosto próximo.
El autor del proyecto fundamenta la iniciativa, por una parte, en el avanzado estado en que se encuentra la materialización del monumento, y, por la otra, en consideración al tiempo empleado en los acuerdos previos con los representantes de la comunidad; la constitución de grupos de trabajo; la recaudación de fondos, como asimismo, en la elección de los proyectos artísticos y del entorno, todos los cuales consumieron el plazo fijado por la ley, cuestión que solamente puede subsanarse con una prórroga del mismo.
La mencionada idea, el proyecto la concreta mediante un artículo único.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión en general y en particular.
La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos del proyecto porque, en definitiva, la autorización de prorrogar el plazo en tres años -tiempo que propone la iniciativa-, constituye la única forma de que efectivamente se materialice el monumento y se rinda justo homenaje al cacique Lautaro en el lugar donde murió.
Sin mayor debate, procedió a aprobar, simultáneamente, la idea de legislar y el artículo único, por unanimidad.
Por la razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el H. Senado, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo único.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.626, para la construcción del monumento en memoria del cacique Lautaro , por tres años a partir de la publicación de la presente ley.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Carlos Montes Cisternas.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión del día 2 de agosto de 2005, con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ); señor Becker, don Germán ; señora Cubillos, doña Marcela ; señor Kast, don José Antonio ; señora Mella, doña María Eugenia ; señor Montes, don Carlos ; señor Olivares, don Carlos ; señor Rojas, don Manuel , y señora Tohá, doña Carolina .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión ”.
3. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que sanciona los rayados, pinturas y conductas que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada. (boletín Nº 3243-07-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras Eliana Caraball Martínez y María Eugenia Mella Gajardo y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Zarko Luksic Sandoval , Sergio Ojeda Uribe , Carlos Olivares Zepeda , Edgardo Riveros Marín , Eduardo Saffirio Suárez y Exequiel Silva Ortiz .
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 11ª ordinaria, de 5 de julio del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva preparada por la Secretaría de la Corporación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.
2. Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que la disposición única del proyecto no requiere ser aprobada como ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
3. De los artículos suprimidos.
No hubo artículos suprimidos.
4. De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra el artículo único del proyecto, disposición que agrega un nuevo numeral al artículo 496 del Código Penal, para sancionar con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a los que mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, fijen mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas o vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano.
Su inciso segundo sanciona con la misma pena a quienes incurran en las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
Su inciso tercero señala que, en todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna en que se cometió la falta.
La Diputada señora Guzmán presentó una indicación para agregar al final del inciso tercero, suprimiendo el punto final, las siguientes expresiones: “ o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
La Comisión coincidió plenamente con la indicación y, sin mayor debate, procedió a aprobarla en los mismos términos, por unanimidad.
5. De los artículos nuevos introducidos.
No se introdujeron nuevos artículos.
6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
La disposición única del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. La de los Diputados señores Bauer, Dittborn. Forni, Leal, Tuma y Uriarte, para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.
Respecto de esta indicación, la Comisión acordó dejar constancia que las disposiciones del proyecto no se aplican a las situaciones que prevé la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que por legislar sobre una materia determinada tiene un carácter especial que prima sobre las normas contenidas en el Código Penal.
Se rechazó por mayoría de votos ( 6 votos en contra y 2 abstenciones).
2. La de los Diputados señoras Caraball y Soto y señores Hales y Letelier Morel para agregar un artículo 496 bis en el Código Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 496 bis.- Los que sin la autorización competente, con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, serán sancionados con una multa de 4 a 16 unidades tributarias mensuales.
Los mayores de 18 años que facilitaren los instrumentos para la realización de la conducta descrita en el inciso primero, serán solidariamente responsables en el pago de la multa.
Los establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deberán llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 años.
La infracción de la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionada con multa de 2 a 8 unidades tributarias mensuales.·”.
Se rechazó por mayoría de votos ( 5 votos en contra y 2 abstenciones
8. Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica el artículo 496 del Código Penal , agregándole un número 39, nuevo.
-o-
Por las razones expuestas y por las que señalará oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Agrégase en el artículo 496 del Código Penal, el siguiente numeral:
39. Los que mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas como también en vehículos dedicados al transporte público urbano e interurbano.
En la misma sanción incurrirán quienes realizaren las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
En todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna donde se cometió la falta o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2005.
Se designó diputado informante al señor Zarko Luksic Sandoval .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aníbal Pérez Lobos , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
4. Moción de los diputados señores Saffirio , Becker , Juan Antonio Galilea , Mora, Ojeda , Olivares, Quintana , Silva, Tuma y Villouta .
Establece el 24 de junio, Día de los Pueblos Originarios, como feriado legal. (boletín Nº 3941-06)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en consideración que el Estado chileno, a través de la ley Nº 19.253, reconoce, respeta y protege las etnias, que conforman los pueblos originarios, y por otra parte el Decreto 158 del Ministerio de Planificación y Cooperación declarÓ el día 24 de junio el “Día Nacional de los Pueblos Indígenas”, fecha en que tradicionalmente se celebra el Año Nuevo en la mayoría de los pueblos originarios chilenos.
Que en el último censo, 692.192 personas se reconocen como indígenas, lo que representa el 4,6% de la población nacional. Mapuches, Aimaras, Atacameños, Colla, Rapanui, Quechua, Yámana y Alacalufe fueron las etnias identificadas. Los primeros corresponden al 87,3 de la población total indígena, le siguen los Aimaras con un 7% y la atacameña con un 3%. Las etnias restantes suman un 2,7 %.
Que a nivel regional, la población indígena presenta una mayor concentración en las novena región (29,5%), Metropolitana (27,7%), Décima (14,7%), Octava (7,8%) y Primera (7,1%). En tanto, las regiones Cuarta, Tercera, Séptima son las que presentan menos presencia indígena. Se destaca la importante presencia del pueblo Mapuche en las cifras del censo, ya que sólo en las regiones Octava, Novena y Décima suman el 59,1% del total de indígenas.
Que dentro de la concepción de mundo de los pueblos indígenas, los equinoccios y solsticios representan la trayectoria del sol y su comportamiento en la naturaleza. La fecha clave corresponde al solsticio de invierno, que marca el inicio del nuevo ciclo de vida, que en el hemisferio sur esto ocurre en el mes de junio, entre los días 20 y 24. Por consiguiente, la celebración del solsticio de invierno, representa no sólo la renovación de la naturaleza sino también la de los seres humanos, quienes se sienten parte de la naturaleza.
Que el Año nuevo que celebran los pueblos indígenas, constituye un momento primordial en que el ser humano y la naturaleza pactan su vida en armonía, y manifiesta la identidad social, cultural y religiosa.
Que países como Canadá y Nueva Zelanda, reconocen la herencia aborigen a través del establecimiento de un feriado legal donde se celebra una fiesta nacional. En Canadá, el 21 de junio, (solsticio de verano) se celebra el Día del aborigen nacional, por otra parte el Waitangi Day, en Nueva Zelanda, celebrado el 6 de febrero de cada año, conmemora el devenir de amistad entre el indígena maorí y la de los colonos europeos blancos.
Que en nuestro país, pueblos como Aimara, Quechua, Lican Antai y Mapuche, realizan ceremonias rituales en el año Nuevo, dándole gracias a la tierra o al sol y pidiéndole por el bienestar de su comunidad. Tales ceremonias además de cumplir una función ceremonial y religiosa al interior de las comunidades, constituyen una oportunidad para que los pueblos originarios compartan sus tradiciones con el resto de la sociedad.
Que dada la importancia de valorar la identidad, lengua y religiosidad de los pueblos originarios, especialmente el significado del 24 de junio de cada año, fecha en que se celebra la fiesta del Año Nuevo, sometemos a la aprobación y despacho del Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Declárese feriado legal nacional el día 24 de junio, fecha que se denominara “Día de los Pueblos Originarios”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Bauer , Egaña , Forni , Hernández , Masferrer , Melero , Salaberry , Von Mühlenbrock y de la diputada señora María Angélica Cristi.
Modifica el artículo 127 del Código Sanitario exigiendo que las recetas médicas sean expedidas con letra imprenta clara y legible. (boletín Nº 3942-11)
1. Que, es de habitual ocurrencia que las personas concurran a farmacias o droguerías con recetas extendidas por profesionales de la salud y dicho documento sencillamente no pueda ser descifrado, leído o entendido ni por los dependientes del establecimiento ni mucho menos por la persona que quiere comprar los medicamentos. Esta situación que en principio podría ser considerada tragicómica merece serios reparos toda vez que la ingesta de un medicamento distinto al prescrito podría eventualmente provocar un serio perjuicio a la salud del paciente.
2. Que, el Decreto Nº 466 de Salud por el cual se aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados define a la Receta Médica como la orden suscrita por un médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende, a su vez se define la Receta Magistral como aquella en la cual un profesional legalmente habilitado para ello prescribe una fórmula especial para un enfermo determinado, la que debe elaborarse en el momento de su presentación.
3. Que, este Reglamento señala los requisitos que deben contener las recetas y menciona entre otros, la individualización completa del profesional que la extiende y solamente respecto de las recetas magistrales señala que deben ser extendidas en forma clara y completa y sus dosis en forma perfectamente legible no permitiéndose claves o abreviaturas. No obstante, de la receta común no exige este tipo de requisitos a pesar de ser las de uso más frecuente por lo que es evidente que esta situación debe ser regulada por ley toda vez que las consecuencias de una receta extendida con letra ilegible puede acarrear serios perjuicios para la salud humana.
4. Que, en efecto, la exactitud de la prescripción médica tanto en el nombre como la dosis del medicamento es esencial y está directamente relacionado con el diagnóstico en particular de la enfermedad a tratar, ningún medicamento es inocuo, por lo que la ingesta o aplicación de uno no prescrito puede tener efectos indeseados, cualquier error o distorsión de la dosis prescrita ó del medicamento prescrito puede implicar severas consecuencias en pacientes alérgicos o pertenecientes a algún grupo de riesgo, la medicación errónea puede anular los efectos de un tratamiento paralelo en pacientes crónicos como los hipertensos, diabéticos, con problemas de coagulación o tiroides.
5. Que, en último término la receta médica es una importante transacción terapéutica entre el médico y su paciente. Representa un resumen del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad del paciente realizado por el médico. Resume en un trozo de papel la capacidad diagnóstica y la experiencia terapéutica del médico, con instrucciones para aliviar o restablecer la salud del enfermo. Sin embargo la receta mejor concebida puede ser terapéuticamente inútil si no se instruye debidamente al paciente sobre como tomar la medicación recetada. En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario (Decreto Supremo Nº 466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el profesional que extiende la receta.
El 68,5 % presentan algún tipo de error técnico, de ellas, el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin indicación del tratamiento; 5 % sin especificación de dosis; 3,8 % con errores farmacológicos; 3,4 % de recetas ilegibles.
6. Que, en la práctica hemos podido constatar que en muchas farmacias una vez que llega un receta indescifrable los encargados del establecimiento, y solamente en algunos casos tratan de ubicar vía telefónica al facultativo que extendió la receta para que se las explique, pero en muchos otros casos los dependientes se arriesgan a vender el remedio que por los síntomas de la enfermedad y por la explicación del que la compra, “debería ser el remedio señalado en la receta ilegible”, poniendo en un riesgo serio la salud del enfermo, por ello en nuestro concepto se hace indispensable la necesidad que tanto el que otorga la receta como el que la vende, sin cumplir con los requisitos vigentes en leyes y reglamentos y con regulación propuesta en la moción en comento, deberán responder solidariamente por los perjuicios causado sin respetar la normativa que regula esta materia. Por otra parte creemos que con esta propuesta ayudaríamos a bajar la tasa de errores por recetas ilegibles, obligaríamos a los facultativos a recetar clara y correctamente los medicamentos.
PROYECTO DE LEY:
Para modificar el inciso primero del artículo 127 del Código Sanitarios y agregar un inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto respectivamente.
Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica escrita con letra imprenta claramente legible y expedida por el profesional autorizado por este Código o los reglamentos respectivos, para otorgarlas, salvo aquellos productos que no requieran esta especificación y así lo determine el reglamento.
Ninguna farmacia, droguería o laboratorio de productos farmacéuticos podrá comercializar una receta médica que no se encuentra escrita con letra imprenta claramente legible.
La infracción a esta obligación hará solidariamente responsable de los perjuicios que se provoquen, al profesional que extendió la receta médica y al establecimiento que la comercializa”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Prohibe inscribir armas en Chile a quien tenga antecedentes penales en el exterior. (boletín Nº 3943-07)
“Considerando:
1. Que es de toda lógica que la persona que tenga antecedentes penales en el exterior, no pueda obtener en Chile autorización para inscribir o portar un arma;
2. Que la situación anterior no está contemplada en nuestra legislación, por lo que se ha visto que delincuentes internacionales inscriben armas en Chile, con las que posteriormente cometen delitos;
3. Que durante el trámite legislativo será necesario establecer de qué modo puede saberse si una persona que solicita la inscripción de un arma o permiso para portarla, tiene o no antecedentes penales en el extranjero, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Las personas que hayan sido condenadas en el exterior o que se encuentren procesadas en el extranjero, no podrán obtener autorización para inscribir ni para portar un arma en Chile”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Egaña , Forni , Galilea, don José Antonio ; García , Kast , Meza , Molina , Saffirio y . Ulloa
Crea un seguro universitario obligatorio por muerte o incapacidad del apoderado del alumno. (boletín Nº 3944-03)
“Honorable Cámara:
La educación en general, y en especial la de niveles superiores, es esencial para el desarrollo del país; para ello es necesario que las personas más capacitadas pueden destinar los años de su juventud a la adquisición de destrezas y conocimientos que después podrán emplear en labores profesionales o técnicas que redundarán tanto en beneficio de ellas mismas, como de la comunidad en general.
Sin embargo, la educación superior está, respecto de muchas personas, amenazada permanentemente por la ocurrencia de desgracias al interior de una familia, como la muerte del jefe de familia que además es su sostén económico. En estos casos los alumnos quedan en una situación desmejorada que puede echar por tierra sus expectativas de superación personal, a pesar del esfuerzo que pusieren en ello.
Es cierto que existen mecanismos de ayuda, tales como becas de instituciones privadas y crédito universitario, que están concebidos para la generalidad de los casos. Sin embargo, un evento de mayor gravedad, como la muerte o la incapacidad absoluta, difícilmente se solucionan con una beca, que no siempre está disponible, o con un crédito, que por la falta de ingresos necesarios para el estudio, resulta insuficiente para lograr el egreso de la carrera y el correspondiente título.
En estos casos más graves y urgentes, se hace necesario contar con un seguro, para permitir al alumno afectado el pago de la matrícula o cuota mensual, así como una ayuda mínima para movilización o colación.
El seguro podrá ser licitado por las instituciones, pues así existiría la posibilidad de obtener primas más bajas por volumen. Además, los alumnos no tendrían la capacidad para negociar eventualmente coberturas adicionales a la mínima exigida por la ley.
Por estas razones, estimamos conveniente proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Los alumnos de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ya sean creados por ley o reconocidos oficialmente, deberán contratar un seguro para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad total permanente del apoderado del cual dependa el pago de la matrícula y colegiatura de cada uno de sus alumnos.
Artículo 2°.- Para los efectos del artículo 1° cada alumno al momento de matricularse deberá señalar el nombre de su apoderado, o en su defecto, de la persona que financia sus estudios superiores.
La sola mención del apoderado, con su nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio, hace presumir que se trata de la persona que financia los estudios del alumno.
El alumno que financie su educación con recursos propios, lo expresará así, mediante declaración jurada, y quedará exento de contratar el seguro a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3°.- El seguro estará vigente desde el 1° de marzo de un año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 4.- En caso de producirse el siniestro señalado en el artículo 1°, la compañía de seguros pagará los costos de matrícula, colegiatura, y gastos esenciales, que no podrán ser inferiores a un vigésimo de unidad tributaria mensual por día, por todo el tiempo comprendido entre el primer día del mes en que se produjo el siniestro y hasta el último días del duodécimo mes posterior a aquel en que la institución certifique el egreso del alumno o el término de la carrera. En casos calificados y cuando así lo acredite fundadamente la institución, este plazo podrá ser de hasta treinta y seis meses luego del egreso del alumno.
Estos antecedentes, así como los valores por matrícula y colegiatura por cada carrera, serán públicos y estarán disponibles en formato digital para todas las compañías de seguros.
Artículo 5°.- Cuando deba operar el seguro, el precio de la matrícula y colegiatura serán pagados directamente a la institución de educación superior donde estudia el alumno, por cada año académico que corresponda; y los gastos esenciales se le entregarán directamente al alumno, en cuotas periódicas.
Artículo 6°.- El seguro establecido en esta ley será exigible a partir del 1º de marzo del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Moción de los diputados señores Errázuriz , Barros y Kast .
Modifica los artículos que señala del Código Civil, permitiendo que cualquiera de los progenitores, y no sólo los cónyuges, puedan declarar el inmueble en que viven los menores, bien familar. (boletín Nº 3945-07)
“Considerando:
1. Que de acuerdo al artículo 141 del Código Civil, el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia podrá ser declarado bien familiar, y
2. Que, sin pretender regular la convivencia, es necesario permitir que no sólo los cónyuges sino los progenitores, cualquiera sea el propietario del inmueble en que viven los hijos comunes, también puedan declarar bien familiar, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos del Código Civil, en la forma que se indica:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
2. Reemplázase el punto final del inciso primero del artículo 141 por una coma y agrégase la expresión “en caso de que se trate de cónyuges”.
3. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
4. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
5. Reemplázase en el inciso quinto y final del artículo 141 la palabra ”cónyuge” por “progenitor”.
6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 142 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 143 la palabra “cónyuge” por “progenitor”
8. Sustitúyese en el artículo 144 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
9. Reemplázanse en los incisos primero y segundo del artículo 145 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
10. Sustitúyese en el inciso final del artículo 145 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
11. Reemplázase en el artículo 146 la palabra “cónyuges” por “progenitores”, en las tres oportunidades en que aparece.
12. Sustitúyese en el artículo 148 las expresiones “cónyuge” y “cónyuges” por “progenitor” y “progenitores”, respectivamente.”.