Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PRESIDENTE
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V FÁCIL DESPACHO
- PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, Y DE SU ANEXO. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a Comisión.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, Y DE SU ANEXO. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a Comisión.
- VI.- ACUERDOS DE COMITÉS
- VII ORDEN DEL DÍA
- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- PRECISIÓN Y ALCANCE DEL TÉRMINO “HABITACIÓN” EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Tercer trámite constitucional.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE CONTRATACIONES DE CODELCO.
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonio Leal Labrin
- Cristian Antonio Leay Moran
- Waldo Mora Longa
- Rodolfo Seguel Molina
- Exequiel Silva Ortiz
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTEGRACIÓN
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- RETIRO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- CAMPAÑA PARA DAR A CONOCER DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS ADOLESCENTES EMBARAZADAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ivan Paredes Fierro
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Montes Cisternas
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Osvaldo Palma Flores
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IX. INCIDENTES
- CREACIÓN DE CENTRO INTEGRADO DE INNOVACIÓN AGRARIA EN CHILLÁN. Oficios.
- REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio
- OTORGAMIENTO DE MAYORES RECURSOS PARA LA DÉCIMA REGIÓN EN SEGUNDO LLAMADO DE PROGRAMA VIVIENDA SOCIAL DINÁMICA SIN DEUDA. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE PASO NIVEL EN SECTOR DE TOTORAL, DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- HABILITACIÓN DE CASA PARA LOS PRESIDENTES DE CHILE. Oficios.
- MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS Y RADIOPATRULLAS PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- RECONSIDERACIÓN DE REBAJA DE APORTE FISCAL A CONSULTORIOS DE SALUD. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
-
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE PAGO DE CUENTAS A USUARIOS DE TELEFÓNICA CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SOLUCIÓN DE RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN PROYECTO QUE REGULA SISTEMA DE EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIA. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA CARCELARIO. Oficios.
- MEDIDAS PARA PROTEGER LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL PISCO CHILENO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 2 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 19.20 a 21.07 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ACUERDOS DE COMITÉS
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil despacho.
- Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y de su anexo. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a Comisión 9
VI. Acuerdos de Comités 13
VII. Orden del Día.
- Reconocimiento de licencias de conducir expedidas en el extranjero. Tercer trámite constitucional 13
- Modificación de la Ley General de Bancos en materia de reparto de dividendos. Primer trámite constitucional 14
- Precisión y alcance del término “habitación” en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. Primer trámite constitucional 17
- Integración de Comisión Investigadora sobre contrataciones de Codelco 23
VIII. Proyectos de acuerdos.
- Retiro de proyectos de acuerdo 23
- Campaña para dar a conocer derechos y garantías de las adolescentes embarazadas 23
IX. Incidentes.
- Creación de Centro Integrado de Innovación Agraria en Chillán. Oficios 24
- Reparación de caminos rurales de la Décima Región. Oficio 25
- Otorgamiento de mayores recursos para la Décima Región en segundo llamado de programa vivienda social dinámica sin deuda. Oficio 26
- Construcción de paso nivel en sector de Totoral de la Décima Región. Oficios 26
- Habilitación de casa para los presidentes de Chile. Oficios 27
- Mayor dotación de Carabineros y radiopatrullas para la Región de Magallanes. Oficios 28
- Reconsideración de rebaja de aporte fiscal a consultorios de salud. Oficio 29
- Solución a problema de pago de cuentas a usuarios de Telefónica Chile. Oficio 29
- Solución de reserva de constitucionalidad en proyecto que regula sistema de evacuación de aguas lluvia. Oficio 30
- Información sobre problemas en implementación de nuevo sistema carcelario. Oficios 31
- Medidas para proteger la denominación de origen del pisco chileno. Oficio 32
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 34
2. Segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley N° 19.799, sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas. (boletín N° 3797-19) 34
3. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el inciso segundo del artículo 67 del Código del Trabajo. (boletín N° 3929-13) 37
4. Moción del diputado señor Ibáñez, que modifica el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones exigiendo permiso de la Dirección de Obras Municipales para instalar antenas con sus soportes y elementos rígidos adicionales. (boletín N° 3938-09) 40
5. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que moderniza el Servicio Militar Obligatorio. (boletín N° 2844-02) 41
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De los Jefes de Bancada de Diputados de Renovación Nacional y de la unión Demócrata Independiente por la cual informan que en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación el diputado señor Correa será reemplazado, en forma permanente por el diputado señor Errázuriz.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.20 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V FÁCIL DESPACHO
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, Y DE SU ANEXO. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a Comisión.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, y su Anexo, adoptados el 15 de marzo de 2000, en Londres.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3740-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 66ª, en 19 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , informo a la honorable Cámara acerca del Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, y su Anexo, adoptados el 15 de marzo de 2000, en Londres, en el marco de la Organización Marítima Internacional, OMI, mediante el cual los estados parte se comprometen a tomar medidas adecuadas para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas distintas de los hidrocarburos, cuya introducción al medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar.
Previamente a exponer sobre el contenido del protocolo en discusión, recuerdo a los honorables colegas que la OMI es un organismo de la Organización de Naciones Unidas especializado en asuntos marítimos, que tiene por objetivos facilitar la cooperación entre los gobiernos en asuntos técnicos relacionados con el transporte, la seguridad y la eficiencia de la actividad marítima. Para tal efecto, estudia y formula recomendaciones, convenios o protocolos que tienden a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el
terreno técnico como en el económico y comercial, así como se preocupa de la preservación del medio marino, del litoral y de los usos legítimos del mar.
Chile, como uno de sus estados miembros, ha incorporado a su orden interno su constitución y diversos convenios y protocolos elaborados por los órganos de la OMI, como ocurre, por ejemplo, con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1954; el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, cuya aplicación en el orden interno está expresamente ordenada por el decreto ley Nº 2.222, ley de navegación.
A lo anterior, cabe agregar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, de 1990, y su anexo, también conocido como Convenio de Cooperación, de 1990, cuyo objeto, en lo sustancial, es preservar el medio humano, en general, y el medio marino, en particular, de la contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos.
Desde la adopción de dicho Convenio, quedó pendiente -como lo señala el mensaje- la tarea de extender la protección del medio marino a otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas distintas, en la práctica, de los hidrocarburos químicos transportados a granel. Esta tarea la asumió el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, culminada la cual se convocó a una conferencia diplomática, realizada entre el 9 y el 15 de marzo de 2000, en Londres, con la asistencia de setenta y nueve países, entre ellos Chile, en la que se aprobó el protocolo sometido a la consideración de la honorable Cámara, cuyo contenido normativo paso a reseñar.
Como lo señala el mensaje, su objeto principal es disponer de una planificación que permita tomar medidas rápidas y eficaces, con personal especializado y equipos adecuados para reducir al mínimo los daños que pueda ocasionar un suceso de contaminación del medio marino por otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Se excluyen de tales medidas a los buques de guerra y buques de propiedad del Estado no dedicados a tráfico comercial, lo que es considerado por el mensaje como una norma usual en este tipo de instrumentos jurídico-técnico, como el protocolo en discusión.
Entre los compromisos contraídos por los estados parte se dispone que, para los fines del Protocolo, elaboren planes de emergencia y notificación que debe poseer el buque a bordo, lo mismo que los operadores de puertos y terminales que manipulen sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
Tal exigencia es análoga a la que se contempla en el Convenio de Cooperación, de 1990, el Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación Proveniente de los Buques y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad a Bordo.
Por otra parte, el protocolo considera el establecimiento por los estados parte de un Sistema Nacional de Emergencia para hacer frente a sucesos de contaminación mediante una organización que cuente con recursos materiales y humanos adecuados, con programas de ejercitación y coordinación que integre a los usuarios marítimos.
Al respecto, el mensaje informa que la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante cuenta con el Plan Nacional de Contingencia mediante una organización basada en centros de combate zonal que cubre todo el territorio nacional. Agrega que en la Antártica existe la Patrulla Naval Antártica, con un plan y recursos para enfrentar emergencias. Sólo cabría implementar medidas específicas orientadas al tipo de sustancia nociva que origine el suceso de contaminación.
El protocolo contempla, asimismo, un mecanismo de cooperación y asesoramiento, apoyo técnico y equipos, para hacer frente a un suceso de contaminación, basado en el principio del reembolso de los gastos de asistencia para la parte que presta ayuda.
Lo importante es que los principios que orientan este asesoramiento ya están consagrados en el convenio de Cooperación, de 1990, que -como se señaló- rige en el país como ley de la República en virtud de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
Al término de su estudio, la Comisión concluyó que la normativa elaborada para proteger el medio marino, específicamente el Convenio de Cooperación de 1990, que es complementado por el protocolo en trámite, es concordante con la garantía constitucional que asegura a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y armoniza, además, con la aplicación del decreto ley Nº 2.222, sobre ley de Navegación.
De manera que, por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la honorable Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que sólo proponen precisar que se trata de un protocolo adoptado en Londres y elaborado en el seno de la Organización Marítima Internacional.
Reitero, este tratado fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de sus miembros.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , después de escuchar al diputado informante dar cuenta de este protocolo de cooperación, es poco lo que se puede agregar.
Sólo me queda anunciar el voto favorable de mi bancada, porque el protocolo ayuda a la descontaminación de los mares.
También hago presente que la Armada cuenta con estos equipos a lo largo de todo nuestro territorio, incluso en la Antártica. Sin duda, este proyecto le permitirá recibir la cooperación financiera de los países que aprueben este acuerdo.
Por ello, reitero, votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , como suele ocurrir en sesiones de Sala, a veces uno se encuentra con proyectos que no fueron discutidos por la comisión pertinente. A mi juicio, el proyecto debiera haber sido enviado a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en lugar de votarse directamente.
La dictación reciente después de años de soslayarse el tema, de un reglamento sobre el transporte de sustancias peligrosas y contaminantes, indica que no hemos sido lo suficientemente finos en la investigación y en el análisis de estas materias.
Por ello, me permito solicitar que el proyecto sea remitido a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , no sé qué decidirá la Mesa sobre este punto, pero quiero señalar dos hechos:
En primer lugar, que el momento oportuno para pedir que un proyecto de cualquier naturaleza, sean originados en mensaje o en moción, incluidos los aprobatorios de tratados internacionales o los de ley, sea enviado a determinada comisión es cuando se da cuenta de ellos en la Sala.
En segundo lugar, si bien comparto el tema de fondo planteado por nuestro distinguido colega señor Leopoldo Sánchez , debo señalar, como diputado informante , que lo importante de un convenio de esta naturaleza es que obliga a que nuestro país vaya ajustando y mejorando su ley interna, porque en materia medioambiental, como en otras, el ámbito internacional suele ir a la vanguardia, mientras que el interno va recogiendo las obligaciones que emanan de aquél. Me atrevería a decir que en cuanto a protección del medio marino y del desarrollo del moderno derecho del mar, estamos en presencia de un ejemplo de esta naturaleza.
Por último, quiero recordar que, de acuerdo con lo establecido en la normativa constitucional, específicamente en el número l) del artículo 50 de la Constitución Política de la República, los parlamentarios sólo tenemos la posibilidad de aprobar o rechazar los tratados internacionales, pero no de introducir modificaciones a su contenido.
No sé que resolverá en definitiva la Mesa sobre el particular, pero me pareció importante expresar estas ideas como criterio general.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , me sumo a la preocupación del presidente de la Comisión de Recursos Naturales , señor Leopoldo Sánchez .
En cuanto a lo señalado por el diputado informante , quiero expresar que con ocasión de un derrame de hidrocarburo que se produjo días atrás en Antofagasta, la Comisión de Recursos Naturales celebró una sesión de trabajo destinada a analizar esa situación, en la que nos dimos cuenta de cuán deficitaria es nuestra normativa en este aspecto.
Entre paréntesis, aprovecho esta oportunidad para agradecer la participación de los parlamentarios que asistieron a la referida sesión.
Por lo tanto, si bien queremos asociarnos al mundo globalizado a través de convenios bilaterales y dado que habitualmente se firman convenios internacionales sin siquiera consultar la opinión de las comisiones técnicas respectivas, pedimos que se nos dé la posibilidad de analizarlos en esas instancias, porque tenemos problemas en nuestra legislación interna.
Reitero, me sumo a la preocupación del diputado señor Leopoldo Sánchez , de que este tipo de convenios sea visto, a lo menos, por la comisión técnica respectiva, en especial éste que se refiere al cuidado del medio ambiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS .-
Señor Presidente , no me opongo a esa petición, pero creo conveniente distinguir y tener claridad respecto de ambas situaciones.
Por ejemplo, la materia señalada por nuestro distinguido colega señor Rojas está regida por un convenio de 1954; o sea, no es un problema de la norma internacional. De manera que si se decide enviar este texto a la comisión especializada sólo se conseguirá retrasar algo que nos conviene aprobar luego, si se pretende proteger nuestro mar y, específicamente, evitar su contaminación. En suma, le haríamos un flaco favor.
En cambio, en materia de contaminación por hidrocarburos hay una norma interna, que tal vez, sea necesario revisar. Se trata del decreto ley Nº 2.222 que, como ocurre con todos los decretos leyes, es fácil determinar en qué época fue promulgado.
Por lo tanto, una cosa es el tema del ámbito internacional y los convenios que estamos celebrando, y otra, el ajuste de nuestra normativa interna al ámbito establecido por los convenios señalados.
Dicho esto, insisto en que, si hay unanimidad de la Sala, no seré yo quien se oponga; pero creí pertinente dejar conceptualmente bien aclarada esta situación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
¿Hay unanimidad de la Sala para enviar este convenio a la Comisión de Recursos Naturales?
Acordado.
VI.- ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Informo a la Sala que los Comités parlamentarios adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Conocer en el primer lugar del Orden del Día las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero;
2. Tratar a continuación, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, y
3. Escuchar los informes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda, que rendirán la diputada señora Eliana Caraball y el diputado señor Camilo Escalona, respectivamente, sobre el proyecto de ley, originado en moción, que precisa el sentido y alcance del término habitación que figura en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, cuyo debate quedará pendiente.
VII ORDEN DEL DÍA
RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2658-15, sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Maximiano Errázuriz.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3894-05, sesión 6ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Hacienda que me haya permitido ser el diputado informante de este proyecto, por cuanto no soy miembro titular de ella.
El objetivo fundamental de la iniciativa, copatrocinada por diputados de todas las bancadas integrantes de dicha Comisión, es establecer la obligatoriedad de los bancos de repartir dividendos en los casos que el proyecto señala.
El problema se originó a raíz de una consulta formulada por el gerente general de un banco, que fue respondida por el entonces director jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Luis Morand Valdivieso , mediante oficio 1188, de 11 de febrero de 2002, es decir, hace aproximadamente tres años y medio, el cual señala: “consulta Ud. sobre la aplicación del artículo 56, inciso final, de la Ley General de Bancos.
La referida disposición legal es una excepción a lo que dispone el artículo 79 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que exige el acuerdo unánime de las acciones emitidas para que una sociedad anónima deje de repartir en un ejercicio determinado los dividendos obligatorios. Claramente esa disposición entrega a la misma junta de accionistas que debe aprobar el balance la posibilidad de acordar la no distribución de dividendos obligatorios con el quórum de la totalidad de las acciones emitidas.
El artículo 56, inciso final, de la Ley General de Bancos, haciendo referencia a la obligación que impone la ley de sociedades anónimas de repartir dividendos, modifica el quórum que se exige a la junta ordinaria de accionistas en la referida ley, exigiendo en los bancos solamente los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Tanto en una como en otra disposición queda en claro que esta es una atribución de la junta de accionistas que debe pronunciarse sobre el balance que arroja utilidades que deberían repartirse en la proporción correspondiente y que ese acuerdo rige sólo para ese balance, pero no impide que las juntas de accionistas que se celebren en los años venideros puedan adoptar un acuerdo similar.
En otras palabras, de acuerdo con la ley de Sociedad Anónimas, toda sociedad anónima está obligada a repartir el 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas, a menos que cuente con la unanimidad de los accionistas con derecho a voto, salvo los bancos, a los que les basta el acuerdo de los dos tercios de las accionistas con derecho a voto para no repartir dividendos.
Desde luego, el superintendente de Sociedades Anónimas , a través de su división jurídica, le respondió al banco que formuló la consulta el 11 de febrero de 2002. Ese banco, hasta la fecha, nunca ha repartido dividendos.
Por otra parte, presentamos un proyecto de ley -se consultó al departamento jurídico para que nos hiciera alguna sugerencia- para agregar al inciso tercero del artículo 56 de la Ley General de Bancos, lo siguiente:
“En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán necesariamente repartir los dividendos que les corresponda.
“Esta obligación regirá retroactivamente hasta cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”
En la Comisión hubo acuerdo para modificar este texto y se presentó una indicación sustitutiva suscrita por todos los miembros de la Comisión de Hacienda, incluyendo al diputado que habla, en los siguientes términos: “Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.”
El artículo 66 se refiere al patrimonio efectivo de un banco, que no puede ser inferior al 8 por ciento de sus activos ponderados por riesgo neto de provisiones exigidas y el capital básico no podrá ser inferior al 3 por ciento de los activos totales del banco neto de provisiones exigidas.
Cuando concurrió a la Comisión el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , acompañado de don Ignacio Errázuriz , actual director jurídico, nos entregó un cuadro con el reparto de utilidades, que es bastante decidor. En este cuadro se puede observar lo siguiente:
El Banco de Chile, con un 53,49 por ciento de propiedad concentrada y con la segunda utilidad más alta del país, después del Banco Santander Chile, acordó repartir el ciento por ciento de sus utilidades.
El Banco Santander Chile, según el cuadro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que tuvo una utilidad de 198.795 millones de pesos, con un 84 por ciento de la propiedad concentrada, también acordó repartir el ciento por ciento de sus utilidades.
En cambio, llama a atención que el Scotiabank Sud Americano, con un 98,52 por ciento de concentración de la propiedad, durante los últimos años ha acordado no repartir utilidades.
Sobre esa base, y con el informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, se aprobó el texto sustitutivo a que se hizo referencia. Por tanto, el proyecto está en condiciones de ser aprobado por la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en los casos que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
PRECISIÓN Y ALCANCE DEL TÉRMINO “HABITACIÓN” EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.
Diputados informantes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda son la señora Eliana Caraball y el señor Camilo Escalona, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3737-14, sesión 30ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de la de Hacienda, sesión 23ª, en 2 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball, informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tengo el agrado de informar acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Jorge Burgos , Francisco Encina , Antonio Leal , Juan Pablo Letelier , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , José Miguel Ortiz , Aníbal Pérez , Alberto Robles y Eduardo Saffirio , que precisa el sentido y alcance del término “habitación” en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, en primer trámite constitucional y reglamentario.
El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre impuesto a la renta el 0,65 del débito del impuesto al valor agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles.
El inciso tercero de la mencionada disposición precisa que, para esos efectos, deberán entenderse comprendidas en el concepto habitación las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado. De este modo, basta con que la habitación sea el objeto principal en el permiso o proyecto para que involucre, además, diversas obras anexas.
Pues bien, mediante esta iniciativa legal se pretende precisar el sentido y alcance del concepto de habitación a que alude la mencionada norma, de modo de evitar que puedan entenderse comprendidas en él aquellas viviendas que excedan las características de uso normal y las dependencias complementarias que, siendo accesorias, se alejan de su objeto fundamental.
En los fundamentos de la moción se hace presente que en la actualidad la actividad de la construcción ha sido favorecida con los efectos positivos de la reactivación económica y de las medidas que se han dictado en los últimos años en el nivel sectorial, lo cual justifica la revisión de este beneficio tributario, a fin de velar por una óptima utilización de los recursos públicos, en atención al enorme impacto financiero que produce esta franquicia para el Fisco.
Del mismo modo, los autores de la iniciativa cuestionan la eficacia de esta última como instrumento de fomento a la actividad, dado que los ciclos positivos y negativos de la construcción se explican por otros factores. Aseguran que la aplicación del mencionado artículo 21 ha excedido notoriamente sus objetivos originales, como consecuencia de la amplitud y ambigüedad del concepto habitación que le sirve de base.
Durante el debate habido en la Comisión, se concordó en la conveniencia de acotar los alcances del término “habitación”, para lo cual se tuvieron en consideración, principalmente, disposiciones similares consagradas en otros cuerpos legales que definen el concepto de “vivienda social”.
Igualmente, se reconoció que en la época en que se estableció este beneficio tributario se justificaba su implementación, en razón de la importancia de la construcción en la economía. Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Comisión coincidió en que actualmente es incomprensible que se otorgue un subsidio a una actividad que se ha consolidado y que ha experimentado un creciente auge en los últimos 15 años, particularmente si esta rebaja tributaria no se ve reflejada en una disminución de los precios finales de las viviendas. Asimismo, la mayoría de los integrantes de la Comisión consideró que el eventual incremento en el precio de las viviendas, que se produciría como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley, no tendría mayor incidencia en el segmento de las viviendas sociales.
Sin embargo, algunos integrantes de la Comisión propusieron que esta franquicia tributaria sea aplicada para la construcción de viviendas de hasta mil unidades de fomento, que son adquiridas por la clase media, lo cual se materializó en una indicación que fue declarada inadmisible por requerir del patrocinio del Ejecutivo.
Por otra parte, hubo consenso en cuanto a que los recursos que se obtengan como consecuencia de la limitación del beneficio tributario deben ser destinados al presupuesto correspondiente al sector vivienda y focalizarse en el segmento de menores ingresos, con el objeto de mejorar la calidad de las viviendas construidas por encargo de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Esta idea también fue traducida en una indicación que, al igual que la anterior, fue declarada inadmisible por idéntico fundamento.
En definitiva, el proyecto fue aprobado por la Comisión por mayoría de votos, 7 a favor y 4 abstenciones, tanto en general como en particular.
La iniciativa consta de un artículo único que sustituye el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, con el objeto de definir el término habitación como toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento, suma en la que se entenderán incluidas las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas, que hayan sido consideradas en el respectivo permiso de edificación o proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación constituya la obra principal del contrato o del total contratado.
En el informe que los señores diputados tienen en su poder encontrarán mayores detalles de esta iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que, luego del informe del señor Escalona, procederemos a la votación de los proyectos que se encuentran en primer y tercer lugar de la Tabla de hoy.
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar este proyecto de ley, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una moción de los diputados señores Jorge Burgos , Francisco Encina , Antonio Leal , Juan Pablo Letelier , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , José Miguel Ortiz , Aníbal Pérez , Alberto Robles y Eduardo Saffirio .
Asistieron a la Comisión el señor Fernando Echeverría , Past President de la Cámara Chilena de la Construcción; los economistas Felipe Morandé y Slaven Razmilic ; la señora Karla Lorenzo , abogada de dicha Cámara; los señores Patricio Herman , director de la Agrupación Defendamos la Ciudad; Patricio Muñoz , presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios , y Juan Alberto Rojas , jefe del departamento de Técnica Tributario del Servicio de Impuestos Internos .
El propósito de la iniciativa consiste en interpretar el concepto de habitación que contempla el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, de manera que el crédito especial del 65 por ciento al Impuesto al Valor Agregado, determinado en la venta de bienes corporales muebles para habitación a que tienen derecho las empresas constructoras, se aplique sólo a propiedades cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento.
No se acompaña informe financiero de la Dirección de Presupuestos, a pesar de que la norma propuesta tiene un efecto en la recaudación fiscal, lo cual no vulneraría el artículo 13 del Reglamento de la Cámara al no aplicarse dicha norma a las mociones en trámite. Sin embargo, en documento de fecha 19 de julio de 2005, del jefe de gabinete del ministro de Hacienda , que se adjunta como anexo a este informe, en su capítulo IV se plantean diversas observaciones del ministerio del ramo.
En el debate de la Comisión se hicieron presentes algunas consideraciones, tanto de mérito como de constitucionalidad, en relación con la iniciativa.
Entre las primeras, cabe destacar las intervenciones de los señores Fernando Echeverría , Felipe Morandé , Patricio Herman , Patricio Muñoz , Juan Alberto Rojas y del diputado señor Carlos Montes .
El señor Fernando Echeverría señaló que con el decreto ley Nº 910, de 1975, se crea un crédito especial de 65 por ciento en favor de las empresas constructoras, equivalente a dicho porcentaje del monto del IVA recargado en las facturas que emitan por la venta de inmuebles para la habitación. Este porcentaje fue calculado considerando que el 35 por ciento restante del débito generado se compensaba, casi con exactitud, con el IVA soportado por la constructora al comprar materiales de construcción.
Posteriormente, con la promulgación de la ley Nº 18.630, de 1987, se incorporó a la construcción como hecho gravado con el IVA. En efecto, se grava con este impuesto el precio estipulado en el respectivo contrato, con exclusión del valor de adquisición reajustado del terreno, más los recargos por la operación a plazo por la parte que exceda la variación de la UF. En la práctica, en los contratos de especialidades y contratos generales de construcción el IVA es recargado en las facturas emitidas.
Sostuvo el señor Echeverría que este mecanismo tuvo por finalidad dejar a las empresas constructoras en una posición equivalente a la que existía antes de la inclusión de la construcción en este régimen tributario, con lo cual no se generaba un sobrecosto y la vivienda no se encarecía.
Complementando la exposición anterior, el señor Felipe Morandé argumentó que el sistema vigente en materia de IVA en la construcción permite cobrar menores precios a los compradores de viviendas, lo que potencia fuertemente la inversión.
Agregó que, si se elimina el crédito especial del IVA a las viviendas, ello se traduciría en alzas de hasta 8 por ciento de su precio en el mercado inmobiliario sin subsidio, lo que provocaría, a su vez, caídas de hasta 16 por ciento en las ventas anuales. Simultáneamente, a esta disminución de las ventas se asocia una menor inversión de 18 millones de UF, lo que implicaría la pérdida de más de 14 mil empleos directos y otros 21 mil empleos indirectos. El aumento estimado en el precio de las viviendas se debe a que el establecimiento del impuesto implicaría un alza en el costo de las viviendas estimado en 8 por ciento, la cual, dadas las actuales circunstancias, sería traspasada íntegramente a los compradores.
Manifestó el señor Morandé que la carga de este impuesto no sólo será sobrellevada por los compradores de segmentos más acomodados, sino que afectará también a los estratos más bajos y medios. Por lo mismo, esta medida hará aún más difícil el acceso a la vivienda definitiva a las más de 360 mil familias carentes de ella, identificadas en los deciles III a VI.
Indicó que, por otro lado, se estima que la eliminación de este crédito reportaría poco más de 200 millones de dólares al erario, cifra que saldrá directamente de los haberes de quienes compran viviendas y cuyo destino no necesariamente será el financiamiento de programas que beneficien a los miles de perjudicados por la medida. Es más, independientemente del destino de los fondos, de todos modos la inclusión de este tipo de impuesto genera una pérdida irrecuperable de eficiencia que puede llegar a los 20 millones de dólares anuales. Esta pérdida para la sociedad se produce al introducir una cuña entre el precio pagado por los compradores y el precio recibido por los oferentes, impidiendo por tanto que el mercado inmobiliario alcance su equilibrio.
El señor Patricio Herman señaló que si se acepta el sistema de libre mercado, también debe aceptarse que no puede haber distorsiones a favor de algunos sectores productivos. Al respecto, sostuvo que el sector de la construcción cuenta con muchas franquicias a su favor.
Planteó que en Chile existe un déficit de viviendas sociales cercano a las 70 mil. En general, se trata de viviendas que el Serviu encarga construir al sector privado cumpliendo con bases que se establecen al efecto por la autoridad. Sin embargo, suele ocurrir que las viviendas resultan de mala calidad, ante lo cual los privados se eximen de responsabilidad argumentando que las fallas se deben a dichas bases. Agregó que, según entiende, el gasto que el Estado debería asumir para reparar viviendas ascendería a la cifra de mil millones de dólares.
Comentó, asimismo, que las empresas constructoras no cumplen sus obligaciones en otras áreas, como la de entregar el 7 por ciento del terreno para parques y jardines. También han vulnerado la exigencia de construir estacionamientos en los edificios del centro de Santiago, para lo cual recurren al expediente de calificar tales construcciones como vivienda social. Otro tanto sucede con construcciones de lujo que se construyen al amparo de las normas sobre “viviendas económicas” contempladas en el D.F.L. Nº 2.
Expresó que apoya la iniciativa, por cuanto es coherente con los principios del libre mercado. No obstante, le parece que limitar la franquicia a 520 UF sería muy restrictivo, por lo que sugiere elevarla a mil. Manifestó que, en todo caso, si se deseara atacar el problema de fondo, lo mejor sería derogar la franquicia y establecer un sistema de subsidio a la demanda.
Destacó que, entre los méritos de establecer un sistema de subsidio a la demanda, estaría evitar el tráfico de facturas y liberar a los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de sus actuales labores en ese campo.
El señor Patricio Muñoz postuló que el IVA, en general, es un tributo al gasto y no a la inversión. Precisó que la adquisición de una vivienda es una inversión, la más grande que realizan las familias en sus vidas, que se hace normalmente sólo una vez.
El beneficio del crédito especial al IVA que se estableció para la construcción de viviendas, se hizo pensando en dos objetivos: por un lado, formalizar la industria de la construcción que, al no tener un consumidor final que recibiera las facturas, producía una gran evasión en toda la cadena productiva y, por otro, mantener constante el precio de la vivienda, porque en Chile la inversión no está afecta a IVA, como lo demuestra el hecho que el IVA de la construcción en las demás actividades (fábricas, locales comerciales, oficinas, etcétera), soportado por las personas jurídicas, se recupera en el ciento por ciento en el desarrollo de la actividad productiva y, por lo tanto, no recarga sus costos. Es más, agregó, el Estado les devuelve en un cheque ese IVA si en seis meses no se ha recuperado, o si es una empresa exportadora, se le devuelve el ciento por ciento del IVA que ha soportado en la inversión.
Por esto, añadió, desde el punto de vista conceptual, las personas naturales están pagando un IVA a la inversión que ninguna persona jurídica en Chile soporta.
Precisó que los efectos reales que producirá el término de este beneficio son los siguientes:
-Los precios de las viviendas subirán, en promedio, 8 por ciento. La industria inmobiliaria es un mercado fuertemente competitivo, en el cual no hay ninguna empresa que tenga más del 4 por ciento del mercado, con márgenes de utilidades del orden del 7 al 9 por ciento de sus ventas. Por lo tanto, es indudable que el mayor precio se traspasará a los consumidores.
-Esta alza de precio, a su vez, tendrá un doble impacto, y al consumidor no le quedará más que optar por adquirir una vivienda más pequeña, con lo cual sacrificará espacios, pero mantendrá la calidad de la construcción, o ver disminuidas considerablemente las especificaciones técnicas de la vivienda para poder optar, en una primera etapa, a una del mismo metraje, al mismo precio, casos en los cuales las familias vivirán con un estándar de calidad mucho más bajo que el empleado hoy en la construcción.
Sostuvo que el término de este beneficio afectará en mayor medida a las personas que adquieran viviendas más económicas, ya que, en el precio de éstas, el componente construcción es mayor que en las de valor superior, en las cuales la incidencia del suelo es más importante. Por ello, se estima que la incidencia en el precio de las viviendas de menor valor será del orden del 10,11 por ciento, y en las de mayor valor, del 6 por ciento.
El diputado señor Carlos Montes señaló que este tema está en debate desde hace más de siete años y que el proyecto reinterpreta el término habitación, del decreto ley Nº 910, de 1975, razón por la cual se declaró admisible y se acogió a tramitación.
En su origen, la franquicia tributaria buscaba que las empresas proveedoras de insumos pudieran combatir el pirateo, ya que, sin ella, prácticamente no existía incentivo para adquirir estos bienes en forma legal. Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos quería que el sector de la construcción se incorporara formalmente al sistema del IVA, para lo cual había que crear un incentivo. Además, en 1987, la construcción estaba con una baja actividad, y ese beneficio logró aumentarla.
Sin embargo, a pesar de que las circunstancias que motivaron su implementación ya no existen, el beneficio se ha mantenido en el tiempo, sin que se haya producido un real debate sobre su impacto en la economía nacional.
Manifestó que el 65 por ciento del IVA a la construcción de todo tipo de viviendas significa, para este año, 290 millones de dólares como franquicia. Desde 1987 a la fecha, se han transferido al sector de la construcción 3 mil millones de dólares. El presupuesto del Ministerio de Vivienda para este año es de 880 millones de dólares, y el total que esa cartera destinará a subsidios es de 300 millones de dólares. Las cifras demuestran que la franquicia equivale al total de subsidios que este año entregará el ministerio. En consecuencia, evidentemente es un subsidio mal enfocado.
El déficit habitacional está concentrado en los seis o siete primeros deciles, es decir, se trata de viviendas bajo las mil UF. Los análisis de la propia Cámara Chilena de la Construcción demuestran que el 69 por ciento del déficit está en los cuatro primeros deciles, y el 22,9 por ciento, en los deciles quinto, sexto y séptimo, esto es, el 91,9 por ciento está concentrado en viviendas de menos de 1.140 UF, o sea, las que pueden adquirir familias con un promedio de ingreso del orden de 400 mil pesos.
En un estudio elaborado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitado por la Dirección de Presupuestos, se estimó que si se consideraba el conjunto de los subsidios al sector de la construcción, el costo para el erario ascendía a 487 millones de dólares en el año 2003.
Explicó que el proyecto reinterpreta el concepto de habitación, entendiendo por tal toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento, basándose en el concepto incorporado en la ley de copropiedad inmobiliaria, que también hace alusión a las 520 UF.
El diputado Montes opinó que el subsidio debería aplicarse directamente a la demanda, aumentando al doble los subsidios en los distintos tramos, con lo cual se elevaría el nivel actual de la vivienda social. Si se aumentara de 140 UF a 280 UF, inmediatamente subiría el estándar de la vivienda de manera significativa. Además consideró primordial aumentar la calidad de la vivienda que se construye en Chile, porque es muy baja.
El señor Juan Alberto Rojas manifestó que el Servicio de Impuestos Internos ha informado al Ministerio de Hacienda que el proyecto en estudio tendría falencias técnicas que dificultarían su aplicación, por lo que no se lograría plenamente el objetivo que se tiene en vista.
Explicó que, en la mecánica del IVA, no es posible asociar los costos de adquisiciones al impuesto que se genera en la venta. Así, por ejemplo, el cemento que se adquiere para la construcción no se puede asociar a tal o cual casa, pues se puede emplear en la construcción de distintas viviendas. Por ello, el sistema no funcionaría en relación al valor de las viviendas. Por otra parte, hizo notar que el proyecto propone favorecer a las viviendas cuya tasación sea de hasta 520 UF, lo que operaría al momento de la facturación. Al respecto, sostuvo que la tasación fiscal o el precio de la vivienda no se conoce sino hasta después de estar terminada la vivienda; sin embargo, el beneficio correspondería a una etapa previa, lo que no hace coincidir el momento de la tasación fiscal con el del uso de la franquicia.
Los señores Álvarez y Dittborn manifestaron que la iniciativa en estudio plantea algunas dudas sobre su constitucionalidad, puesto que se está afectando la administración financiera del Estado, ya que la modificación que se propone altera la estructura de cálculo de la franquicia tributaria. A la luz de lo anterior, se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.
Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 votos en contra.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
La discusión del proyecto continuará la próxima semana.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE CONTRATACIONES DE CODELCO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco, con los siguientes diputados: señores Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Francisco Encina Moriamez, Carlos Hidalgo González, Carlos Abel Jarpa Wevar, Antonio Leal Labrín, Cristián Leay Morán, Waldo Mora Longa, Rodolfo Seguel Molina, Exequiel Silva Ortiz, Gonzalo Uriarte Herrera, Esteban Valenzuela Van Treek y Carlos Vilches Guzmán.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Convocaremos a los mencionados diputados para que se reúnan mañana a las 15.30, en una sala que informaremos oportunamente.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
RETIRO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Los proyectos de acuerdo números 588, 589, 590, 591, 592 y 593 han sido retirado por sus patrocinadores.
CAMPAÑA PARA DAR A CONOCER DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS ADOLESCENTES EMBARAZADAS.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 594.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 594, de los diputados señores Iván Paredes, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Francisco Encina, Osvaldo Palma, Leopoldo Sánchez y de la señora María Antonieta Saa.
“Considerando:
Que el embarazo en la adolescencia es un problema que se considera desde diferentes aspectos, porque implica mayor riesgo de mortalidad materna, menores oportunidades -cuando no un corte abrupto- de educación, fortalecimiento del círculo de pobreza y mayor peligro de daño y de mortalidad infantil.
Que diversos estudios indican que más del 50% de los adolescentes menores de diecisiete años son sexualmente activos. La denominada sexualidad temprana implica posibilidad de un embarazo, deseado o indeseado, con consecuencias negativas en el corto y largo plazo para la adolescente.
Que quienes deciden tener un hijo o una hija deben hacer frente a la resistencia del entorno social. Esto se traduce en el posible rechazo de la familia próxima, en la expulsión del colegio o en la pérdida o disminución de su red social de amistades.
Que, desde el año 2000, en nuestro ordenamiento jurídico existe una normativa que prohíbe la discriminación contra las escolares embarazadas y promueve su apoyo.
Que, no obstante lo anterior, se continúan denunciando casos de discriminación, en los que a las adolescentes embarazadas se les impide continuar con sus estudios, se les prohíbe el ingreso a clases o, simplemente, se les cancela la matrícula.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que el Gobierno lleve a cabo una campaña pública que dé a conocer los derechos y las garantías de las adolescentes embarazadas, en la cual se especifique el apoyo y la labor que debe cumplir el establecimiento educacional, precisando las medidas que éste debe tomar frente al tema y lo que no puede realizar, ya que, no obstante la existencia de una normativa sobre la materia, los casos de discriminación, en la práctica, siguen afectando a las madres adolescentes.”
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No se alcanzó el quórum requerido.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
CREACIÓN DE CENTRO INTEGRADO DE INNOVACIÓN AGRARIA EN CHILLÁN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , entre las diversas actividades económicas que se desarrollan en la provincia de Ñuble, que me honro en representar, la del sector silvoagropecuario es la que más aporta al progreso de la región y a la generación de fuentes de trabajo. Cabe señalar que esta provincia es una zona de transición, en la cual el área exportadora ha logrado insertarse en todos los tratados internacionales suscritos por Chile.
Sin embargo, la agricultura tradicional ha tenido dificultades para ingresar a la economía globalizada. Ello hace necesario racionalizar y focalizar los esfuerzos, tanto de los ámbitos público como privado, para hacerle extensiva la innovación tecnológica, de modo que los productores estén en condiciones de entrar en este mundo de alta competitividad.
En la provincia de Ñuble está ubicado el Campus Chillán de la Universidad de Concepción, conformado por las facultades de Agronomía, de Medicina Veterinaria y de Ingeniería Civil Agrícola. Esta universidad lleva más de cincuenta años en la zona, realizando labores de docencia e investigación. Asimismo, en esta provincia se ubican el campus Fernando May , de la Universidad del Biobío y la sede Quilamapu, del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Inia, que han desarrollado trabajos de innovación tecnológica y difusión.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados para que ambas universidades se coordinen con el Inia, no se ha logrado la integración suficiente. Los agricultores del sector privado han señalado que es necesario tener políticas claras en investigación y difusión, para que la innovación tecnológica llegue especialmente a los productores.
Los docentes de ambas universidades y los investigadores del Inia han manifestado la necesidad de que exista mayor coordinación entre los centros investigadores, como también con los agricultores, a fin de que se logre una producción de más calidad que permita su mejor comercialización.
Por lo señalado, por tener una agricultura de transición y una estructura que ha demostrado su capacidad para lograr la transferencia tecnológica, anhelo del sector privado, es necesario que se forme en la ciudad de Chillán un centro coordinador de innovación agraria que permita que los esfuerzos de los sectores público y privado y de los científicos llegue efectivamente a los empresarios agrícolas a través de la difusión de estas tecnologías, para que entren al mundo competitivo de la economía globalizada.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda , de Economía, de Agricultura y también al vicepresidente ejecutivo de la Corfo , para que se estudie la factibilidad de crear en Chillán un centro integrado de innovación agraria, que permita que la investigación que se realiza en los centros universitarios y en el Inia, se difunda y llegue a los productores. De esta forma se racionalizarán todos los esfuerzos que realizan los sectores público y privado y se facilitará la implementación de políticas y programas, a corto y a mediano plazo, para que la actividad agrícola tradicional de Ñuble se inserte en la economía globalizada.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , algunas comunas del distrito que represento tienen el grave problema del pésimo estado de las rutas que unen las diferentes localidades rurales. La situación más crítica se vive -lo pude constatar personalmente en mi recorrido del pasado fin de semana- en las comunas de Fresia y de Los Muermos, donde sus pequeños agricultores están sufriendo serias dificultades por los deteriorados caminos, lo que es atribuible, según ellos, a que no ha operado en el mes de julio la conservación global de caminos financiada por el Gobierno.
Por lo señalado, solicito que se oficie al director nacional de Vialidad para que dé solución a este problema. Nos gustaría que existiera especial atención a localidades tan importantes como Polizones, Yerbas Buenas , Mañío y tantas otras.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
OTORGAMIENTO DE MAYORES RECURSOS PARA LA DÉCIMA REGIÓN EN SEGUNDO LLAMADO DE PROGRAMA VIVIENDA SOCIAL DINÁMICA SIN DEUDA. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, señora Sonia Tschorne , a fin de que en el segundo llamado del Fondo Solidario del Programa Vivienda Social Dinámica sin Deuda, que realizará en septiembre del presente año, se otorgue mayor cantidad de recursos para la Décima Región, toda vez que fue una de las que presentó mayor cantidad de proyectos técnicamente elegibles en el último concurso, lo cual la sitúa muy por encima de otras regiones. En el reciente llamado, a pesar de que se benefició a muchas familias, 1.086, hubo comités muy importantes que, siendo sus proyectos técnicamente elegibles, han quedado en lista de espera y con la posibilidad de no ser incorporados este año si el nivel central, en particular el Ministerio de Vivienda, no destina una mayor provisión de recursos para la región. Me refiero, entre otros, al comité Pablo Neruda , de Llanquihue, que lo conforman ochenta y seis familias, treinta y seis de las cuales están en extrema condición de pobreza y viven en un campamento en el campo deportivo de la localidad, y al comité Prais , de Río Negro, con setenta y seis familias, también de muy escasos recursos.
Para terminar, estas más de ciento sesenta familias, todas, como dije, de escasísimos recursos, han quedado en lista de espera, no obstante haber hecho un gran sacrificio para realizar sus ahorros y sus proyectos cumplan técnicamente con todas las tipificaciones exigidas. Por eso, una mayor provisión de recursos para la región en el segundo llamado a concurso no hará peligrar bajo ningún punto de vista la iniciativa que hemos apoyado desde un primer momento.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE PASO NIVEL EN SECTOR DE TOTORAL, DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en la comuna de Llanquihue está emplazado el monumento a los colonos alemanes. Para ser más preciso, fue erigido en el sector de Totoral como una manera de conmemorar el momento histórico en que arribaron a nuestro país los primeros inmigrantes de esa nacionalidad, conforme al plan diseñado por el gobierno de la época, para poblar el sur de Chile.
Además, el monumento es un testimonio muy valorado por los descendientes de los primeros alemanes, dado el desarrollo que han aportado a esa zona del país, particularmente en la Región de los Lagos.
Desde su emplazamiento, se ha convertido en un importante sitio de interés turístico y es visitado por los extranjeros que llegan a la zona. Prácticamente todas las agencias y operadores turísticos de la Décima Región agregan a sus paquetes turísticos una visita al monumento a los colonos alemanes.
Sin embargo, el camino de acceso a él cruza la línea férrea del tren del sur. Hasta aquí no había inconvenientes, porque Ferrocarriles del Estado hoy no tiene servicio a Puerto Montt y antes la frecuencia de trenes era muy baja, por lo cual no revestía peligro alguno. Pero como se ha anunciado una fuerte inversión en la línea férrea para reponer el tren al sur, con lo cual se intensificarán los recorridos desde Temuco a Puerto Montt, la Empresa de Ferrocarriles objetó el
uso de ese cruce ferroviario, dado el peligro que significará el aumento de la frecuencia de los trenes que recorrerán esa vía.
Si bien valoramos esa iniciativa, es necesario dar a conocer el inconveniente que generará en un sector que es muy importante para la comuna de Llanquihue, porque podría perjudicar el acceso al monumento a los colonos. Por eso, los habitantes de la comuna enviaron un oficio al jefe regional de la Empresa de Ferrocarriles , quien respondió que existe un reglamento que regula los cruces particulares, como sería este caso, y que es de exclusiva responsabilidad de los particulares mantener la seguridad.
Sin embargo, dicho reglamento data de 1939, por lo que sus normas perfectamente podrían ser modificadas. Sería positivo que ese cruce privado tuviera carácter público y que ahora que Ferrocarriles deberá hacer importantes inversiones en la línea férrea, se considere la construcción de un paso bajo o sobre nivel en él para solucionar definitivamente el acceso al monumento a los colonos alemanes.
Hoy, ese monumento significa importantes ingresos para muchas familias de la comuna de Llanquihue que se han organizado en torno a la actividad del turismo, por lo que es necesario conservar su acceso no sólo por un valor testimonial de un proceso de colonización que fue muy importante para el país, sino también como un destino turístico que acarrea importantes beneficios para la comuna y la región.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para que evalúe la situación descrita y ese cruce privado se transforme en público, y, considerando las inversiones que se harán en la línea férrea, se contemple la construcción de un paso bajo o sobre nivel, según lo que técnicamente mejor corresponda.
Asimismo, que se oficie y se envíe copia de mi intervención a la empresa de Ferrocarriles del Estado , al intendente de la Décima Región de Los Lagos , al alcalde de la comuna de Llanquihue , a la Corporación de Turismo y Cultura de Puerto Varas y al Club de los Veinte de Llanquihue.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
HABILITACIÓN DE CASA PARA LOS PRESIDENTES DE CHILE. Oficios.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , si lo tiene a bien, el resto del tiempo del Comité de la UDI lo cederemos al Comité de Renovación Nacional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
En el tiempo que resta al Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , la comunidad de Santiago y el país entero han sido testigos de un interesante debate -por lo demás, recurrente- respecto, en primer lugar, de la conveniencia o no de habilitar una casa habitación para los presidentes de Chile y, en segundo lugar, si ello fuera conveniente, sobre dónde debiera ubicarse esa casa oficial.
Este diputado por Santiago que habla quiere dejar constancia de su posición al respecto.
En relación con la primera pregunta, opino que sí es conveniente que el presidente de Chile tenga un alojamiento, una morada condigna a su cargo para realizar todas sus actividades oficiales.
Respecto de la segunda, esa casa debiera estar habilitada en el propio Palacio de La Moneda.
Hay muchos argumentos para eso, entre ellos, los históricos, ya que desde mediados del siglo XIX La Moneda ha sido considerada la casa de los presidentes de Chile. Se habilitó la entrada de Morandé 80 -que el Presidente Lagos recientemente reinauguró-, que figura como la dirección de los presidentes de Chile, así como en Londres la habitación del Primer Ministro es Downing Street 10.
El segundo argumento es de tipo económico y sociológico, ya que las autoridades están empeñadas en repoblar Santiago y en recuperar su casco histórico. Tomar esta decisión iría en esa línea.
El tercer argumento es una cuestión práctica. Hoy se está refaccionando la fachada norte del Palacio de La Moneda. La Cancillería se instalará en el edificio que ocupaba el hotel Carrera y, perfectamente, el solar de calle Moneda con Morandé, que hoy debe ser el estacionamiento más caro de Chile, podría rehabilitarse para las dependencias de los ministerios de asesoría presidencial.
La remodelación de la fachada norte de La Moneda y de su entorno sería una magnífica oportunidad para habilitar una digna casa de los presidentes de Chile.
He conversado esta materia con urbanistas y arquitectos, y me he dado cuenta de que existe una sólida mayoría sobre la conveniencia de habilitar la casa presidencial en La Moneda.
Por lo anterior, solicito que se oficie a su excelencia el Presidente de la República, a fin de comunicarle mi opinión sobre el tema, como representante de la comuna de Santiago.
En el mismo sentido, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y a la ministra de Vivienda y Urbanismo, dejando constancia de esta opinión, pero reservándome el derecho de recabar posteriormente a través de un proyecto de acuerdo más opiniones en torno a esta idea.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS Y RADIOPATRULLAS PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Democrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , la región de Magallanes, otrora lugar de tranquilidad, hoy se ve amenazada por la delincuencia, en especial, Punta Arenas y Puerto Natales, sus comunas más pobladas.
Una muestra palmaria y lapidaria de este hecho es el aumento en un 15,7 por ciento de las denuncias por delitos de mayor connotación social. Esta situación es preocupante para la población magallánica. A modo de ejemplo, el último fin de semana en Puerto Natales hubo cuatro acuchillamientos y hace pocas semanas hubo que lamentar una serie de muertes relacionadas con delitos cometidos en Punta Arenas, sin contar con los lesionados que ocasionan estos hechos ilícitos.
Por otra parte, es pública y notoria la baja dotación de carabineros en la región. El número total de estos funcionarios públicos puede resultar equívoco, ya que más de un tercio de ellos se dedican a funciones propias de Gendarmería en la frontera. Por consiguiente, una buena parte de ellos no se preocupa del tema de la seguridad ciudadana, siendo pocos los carabineros en las dos ciudades mencionadas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior , encargado de la seguridad pública del país y, a través del ministro de Defensa , al subsecretario de Carabineros , para que el próximo año Punta Arenas y, en general, la Región de Magallanes, sean incluidas en el Plan Cuadrante.
De acuerdo a la información que he recibido, al parecer, es difícil que ello se pueda llevar a cabo el próximo año, en subsidio pido que se aumente la dotación de Carabineros y de radiopatrullas, especialmente en las ciudades mencionadas, y que se destinen los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución en la Duodécima Región.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Edmundo Villouta y del que habla.
RECONSIDERACIÓN DE REBAJA DE APORTE FISCAL A CONSULTORIOS DE SALUD. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, recientemente me he informado del problema que está afectando a 149 comunas, relacionado con el descuento en el aporte fiscal que reciben los consultorios de salud.
Según se me explicó, ello se debe a que no han cumplido algunas tareas que se les encomendaron oportunamente. Lamentablemente, cuando se hizo el padrón de exigencias asociado al aporte, se establecieron obligaciones parejas para todas las comunas, sin considerar sus dificultades y escasez de medios.
Es así como en mi distrito se verán perjudicadas las comunas de Collipulli, que recibiría 1.235.000 pesos menos; Traiguén, que recibiría 1.207.000 pesos menos, y Lonquimay que, según me dijo mi amigo Víctor Gárate , quien se encuentra muy preocupado por los problemas de esa ciudad, sería una de las más afectadas, pues la rebaja alcanzaría a 1.702.000 pesos, lo que resulta especialmente grave, dado que esa comuna está sufriendo un invierno muy riguroso, con pérdida de animales, lo que ha originado entrega de pasto y otro tipo de ayuda de parte del Gobierno. En realidad, se trata de una comuna con bastantes problemas.
La Asociación de Municipalidades también está pidiendo la anulación de la medida. Algunas de las exigencias se relacionan con el control del embarazo precoz y de la mujer embarazada después de las 12 semanas de gestación, pero los consultorios de esta comunas no cuentan con personal suficiente. Además, muchos son atendidos por médicos que concurren, por lo general, una vez al mes; no cuentan con sicólogos ni siquiatras y normalmente sólo hay un kinesiólogo. A esto se suma una serie de dificultades técnicas y la carencia de ambulancias. La mayoría de las comunas pequeñas como Collipulli sólo cuentan con una ambulancia y, con suerte, dos, pero normalmente una de ellas está en reparaciones. Todo esto les impide cumplir con las exigencias impuestas para recibir los aportes de salud. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud , a fin de que reconsidere la medida, busque una solución al problema y dé un plazo para que los municipios hagan sus descargos, si es que ya no lo han hecho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE PAGO DE CUENTAS A USUARIOS DE TELEFÓNICA CHILE. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hoy me enteré de que Telefónica CTC Chile determinó mantener sólo una oficina de pago en la ciudad de Collipulli, sin ninguna información previa a los usuarios, porque no hemos visto nada en los diarios sobre la materia. Es así como se fijó el primer y tercer martes de cada mes para que los usuarios paguen sus cuentas en un local comercial.
Sin embargo, hoy, prácticamente a las 12, aún no llegaban los funcionarios ni los recibos. Entonces, si los usuarios no pagan el primer martes, tendrán que hacerlo el tercero, pero como lo harán con atraso, se les cobrarán los intereses correspondientes, corriendo, incluso, el riesgo de que les suspendan el servicio.
Por lo tanto, pido que se oficie al subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones, para que verifique esa situación; para saber si se notificó a los usuarios, si la medida es acorde con la reglamentación de estas empresas y si se puede fijar un lugar y determinados días para pagar las cuentas. Esto es, simplemente, una brutalidad porque, como ocurrió en el caso que señalé, al no llegar los encargados ni los documentos, en muchos casos, la gente se aburrió y se fue. Por eso, es necesario exigir a la compañía que busque otra modalidad para efectuar los cobros.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
SOLUCIÓN DE RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN PROYECTO QUE REGULA SISTEMA DE EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIA. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , por el tiempo que resta a su Comité.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , es conocido en el país y también en el extranjero lo sucedido en la provincia de Concepción: en 20 horas cayeron 161 milímetros de agua, lo que, obviamente, hizo que colapsaran todos los sistemas.
Se tomaron, entonces, todas las medidas del caso, y debo reconocer la importancia de la visita del Presidente de la República y la conducción de Jaime Tohá como intendente de la Octava Región . Los resultados están a la vista.
Pero los que somos de Concepción estamos acostumbrados a esos hechos, porque nuevamente la zona ha sido afectada por el mal tiempo, especialmente en los últimos tres días, en que se han producido verdaderos temporales. A dos días de ocurrida la desgracia climática, a consecuencia de la cual fallecieron cinco personas, en una intervención que hice en esta Sala solicité al Presidente de la República que fijara la urgencia para el proyecto de ley, que se encuentra en el Senado, que modifica la ley Nº 19.525, sobre regulación del sistema de evacuación de aguas lluvia.
El ministro Secretario General de la Presidencia , con la gentileza que lo caracteriza, me respondió que dicha iniciativa legal, que se encuentra hace más de un año en el Senado -la Cámara de Diputados la despachó hace mucho tiempo en primer trámite constitucional-, habría sido objeto de reserva de constitucionalidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, porque se consideró que no podía imponer a las empresas sanitarias la obligación de cobrar en sus boletas de consumo de agua potable el uso de los colectores, que son privados.
Me manifestó que, por lo tanto, era imposible que el Presidente de la República le fijara urgencia a dicho proyecto de ley, hasta que no se solucione dicho problema de constitucionalidad.
En atención a ello, pido que se oficie en mi nombre al Presidente del Senado , a fin de que apure el trámite de reserva de constitucionalidad relacionada con uno de los puntos del proyecto. Creo que es la mejor forma de que exista una relación más directa entre ambas ramas de este Poder del Estado.
El despacho del proyecto es vital para la Octava Región. Si después de cumplir su tercer trámite constitucional, porque el Senado le introducirá modificaciones, no se convierte en ley de la República, nunca se podrán financiar los planes maestros para el tratamiento de aguas lluvia. En la Octava Región se requieren 200 millones de dólares para llevar a cabo tales planes maestros.
Solicito el envío de este oficio como penquista, diputado de la República y representante de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz -entendiendo, por cierto, el drama que sufrieron las otras comunas de la provincia de Concepción-, porque es la única forma de lograr la solución definitiva del problema total, no de parche, ya que, de lo contrario, si la madre naturaleza nos manda otra vez tantos milímetros de agua en tan pocas horas, nuevamente tendremos dificultades, en particular, los sectores de más bajos ingresos de nuestra provincia de Concepción.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Bayo y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS EN IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA CARCELARIO. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , quiero referirme nuevamente a uno de los problemas consuetudinarios que afectan a nuestro sistema carcelario.
En los últimos días se fugó de la cárcel de alta seguridad de Valparaíso un violador múltiple, que todavía no es encontrado, porque fallaron todos los sistemas de seguridad: monitores, cámaras, incluso, los gendarmes, etcétera. Pero no quiero referirme a esto.
En octubre de 2001, cuando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se tramitó el proyecto de ley sobre modernización de la gestión y modificación de la planta de Gendarmería de Chile, el ministro del ramo nos entregó un resumen sobre la situación de la institución, en el cual se señalaba que uno de los grandes problemas decía relación con el déficit de plazas para los reclusos. Además, que a partir del 2000 se implementaría un programa de concesiones de infraestructuras penitenciarias para la modernización de esa área.
Como un dato reciente, puedo señalar que al 2004 existía un déficit de 60 por ciento: 24 mil plazas para 37 mil reclusos, y el 2001, cuando el Ministerio de Justicia nos presentó el proyecto, un déficit de 40 por ciento: 22 mil plazas para 34 mil reclusos. Es decir, aparentemente, el plan de modernización no ha resultado. Reitero: no ha resultado.
Si uno ingresa a internet y baja el programa de Concesiones del Ministerio de Justicia, hasta ayer, 1° de agosto, se encuentra con lo siguiente: dicho programa considera un total de 10 establecimientos penitenciarios de reclusión, con una capacidad total de 16 mil plazas, los que se construirán en etapas hasta el 2005.
El resultado de esto es que el 2001, según nos informaba el Ministerio de Justicia, se iban a empezar a construir tres cárceles correspondiente al grupo 1: Alto Hospicio, La Serena y Rancagua , que serían entregadas en marzo del 2003. Pues bien, hoy estas cárceles tienen un grado de avance no superior al 90 por ciento y no han sido entregadas, como se había prometido, a fines de julio. Es decir, no se ha cumplido con la primera entrega que, se suponía, sería en marzo de 2003. Además, con la agravante de que las cárceles de La Serena y Rancagua están en la mitad de la ciudad y tienen más de cien años.
El segundo grupo de cárceles, correspondiente a Antofagasta y Concepción, y que debió ser entregado en junio de 2004, tiene un grado de avance de 44 por ciento. Antofagasta, 41 por ciento, y Concepción, 44 por ciento.
Es decir, el desfase va para largo, con la agravante de que en este caso, por un problema entre el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Concesiones y Gendarmería de Chile, se han hecho presente necesidades de ajuste en la construcción. Eso ha llevado a requerir por lo menos una superficie superior al 10 por ciento programado y a un aumento en los ajustes de otras variables de aproximadamente 60 por ciento, lo que implica 18 mil millones de pesos, que no han sido pagados. Llevado a arbitraje, la Comisión de Arbitraje ordenó la paralización de la construcción de estas cárceles. En definitiva, Antofagasta y Concepción deben olvidarse de las cárceles.
El tercer grupo de cárceles, constituido por Santiago, Valdivia y Puerto Montt, exhibe un promedio de avance de 10, 11 y 6 por ciento, respectivamente. Y debieron ser entregadas en diciembre de 2004. No se sabe cuándo se contará con esos recintos tan indispensables, porque la Penitenciería de Santiago tiene un déficit de 300 por ciento.
El cuarto grupo, en principio ubicado en la Quinta Región, pero luego trasladado a la Sexta por no encontrarse terrenos apropiados, está en Talca y la Metropolitana II. Recién se está llamando a licitación y buscando personas para que inviertan desde el extranjero.
Cabe destacar que esto constituye un gran problema para la seguridad ciudadana, porque necesitamos más cárceles. También por los propios reclusos, a quienes asiste el derecho a vivir en forma digna, durante su rehabilitación.
Por lo tanto, solicito enviar oficios a los ministros de Justicia y de Obras Públicas, para que señalen lo siguiente:
¿Cuáles son los problemas que han existido entre la Dirección General de Concesiones y Gendarmería de Chile en cuanto a las especificaciones técnicas de las nuevas cárceles?
¿Cuáles son las razones del atraso tan grande en la construcción de las cárceles?
¿Cuáles son las diferencias entre las bases que se licitaron y las especificaciones técnicas que se exigen?
Las razones del no pago a las concesionarias por el aumento en el metraje de la construcción y los nuevos ajustes, que equivale a lo señalado.
¿Cuándo se licitará el grupo cuatro, cuándo se estima que se terminará la construcción de las diez cárceles y si se ha considerado el aumento anual del déficit en el ajuste de los nuevos complejos penitenciarios?
Por último, quiero saber si todo lo anterior está financiado.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS PARA PROTEGER LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL PISCO CHILENO. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , hace algunos días la prensa informó que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, Ompi, y 23 países agrupados en el Arreglo de Lisboa, reconocieron al pisco como bebida peruana.
La organización Arreglo de Lisboa protege la denominación de origen basada en un registro internacional, y los países ligados a él están obligados a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de los demás miembros reunidos en el Arreglo de Lisboa.
Por eso, como diputado del distrito 7 de la Cuarta Región , y sabiendo que en nuestro país el pisco es una bebida típica y que, además, es el único producto nacional que tiene denominación de origen, solicito que se oficie al señor ministro de Relaciones Exteriores , con el objeto de que informe a esta honorable Cámara qué medidas se están tomando y se tomarán para enfrentar esta situación, que afecta a las regiones Tercera y Cuarta, en las cuales se ha establecido una industria muy desarrollada cuya producción es de gran calidad y tiene una gran demanda, incluso de exportación, de la cual viven muchos chilenos.
Considero que el país debe hacerse parte en la defensa de la denominación de origen del pisco chileno. La mencionada organización, que agrupa a 23 países, entre ellos, Italia , Francia, Israel , México , se dedica a proteger las denominaciones de origen. Por lo tanto, nuestro deber es proteger la denominación de origen nuestra, ya que, al no ser parte del grupo de los 23, Chile, no puede acogerse a dicha protección.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.07 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín Nº 3939-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley Nº 19.799 sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas. (boletín N° 3797-19-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República que modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley Nº 19.799 sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas.
I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el numeral 1 del artículo 2º del proyecto de ley.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contempla normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS
En relación con esta materia, y con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión suprimió el artículo cuarto transitorio.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS
Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes en la Sala, las siguientes indicaciones a su articulado:
-Al artículo 1º
Numeral 1
De los señores Álvarez-Salamanca, Bayo ; Egaña , González , Paya y Walker , para reemplazar el numeral 1 del artículo 1º, por el siguiente:
“1) Agrégase el siguiente número 6 nuevo al artículo 342:
“6. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.”.”
-Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Numeral 2
De los señores Álvarez-Salamanca, Bayo ; Egaña , González , Paya y Walker :
a) Para introducir al inicio del inciso tercero del artículo 348 bis, nuevo, propuesto, la siguiente oración:
“Sólo podrán ser objetados los documentos electrónicos que no estén suscritos mediante firma electrónica avanzada.”.
b) Para sustituir su inciso cuarto por el siguiente:
“Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, sólo podrá recurrirse en calidad de peritos, a los prestadores de servicios de certificación señalados en el artículo 11 de la ley Nº 19.799 y procederán como tales con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.”.
-Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Al artículo 2º
Numeral 2
De los señores Álvarez-Salamanca, Bayo ; Egaña , González , Paya y Walker para agregar el siguiente párrafo segundo, en el Nº 2 del artículo 5º que se reemplaza:
“En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscrito mediante firma electrónica simple, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”.
-Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Vuestra Comisión no introdujo nuevos artículos a esta iniciativa legal.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contempla normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión no rechazó indicaciones con ocasión del estudio en particular del proyecto de ley en informe.
VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto de ley en informe modifica los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, y 2º y 5º de la ley Nº 19.799.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil.
1) Agrégase el siguiente número 6 nuevo al artículo 342:
“6. Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 348 bis nuevo:
“Artículo 348 bis. Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios.
Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.
Sólo podrán ser objetados los documentos electrónicos que no estén suscritos mediante firma electrónica avanzada. En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.
Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, sólo podrá recurrirse en calidad de peritos, a los prestadores de servicios de certificación señalados en el artículo 11 de la ley Nº 19.799 y procederán como tales con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.
En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N° 3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.799.
1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva:
“i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.
2) Reemplazase el número 2 del artículo 5 de la ley 19.799, por el siguiente:
“2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.
En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscrito mediante firma electrónica simple, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”
-o-
Se designó diputado informante a don Patricio Walker Prieto .
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2005.
Acordado en sesión de fecha 20 de julio con asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca ; Bayo; Egaña , y Villouta .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el inciso segundo del artículo 67 del Código del Trabajo. (boletín N° 3929-13)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Galilea, don Pablo , y Sánchez, don Leopoldo , que modifica el inciso segundo del artículo 67 del Código del Trabajo.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como señala la propia moción, recientemente se ha despachado por esta Corporación, y a tercer trámite constitucional, un proyecto de ley que -entre otras cosas- confiere un feriado anual de 20 días a los trabajadores y trabajadoras -regidos por el Código del Trabajo- de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y de la Provincia de Palena, en atención a las especiales condiciones en que se desempeñan, lo inhóspito del clima, la dureza de las labores, el aislamiento, y el alto costo de la vida.
Agregan, los autores, que dichas condiciones son compartidas por la Región de Aisén, por lo que no se justifica que sus trabajadores y trabajadoras, no sean sujetos beneficiados por la ampliación del feriado anual.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar a los trabajadores que presten servicios en las regiones Undécima de Aisén y Duodécima de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en la Provincia de Palena, un feriado anual de veinte días hábiles.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley no reviste el carácter de norma de quórum calificado ni de orgánica constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal no se contó con invitados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas que incidan en materias presupuestarias del Estado.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 19 de julio de 2005, por seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Durante su discusión general, los señores parlamentarios debatieron particularmente respecto de la inexistencia de fundamentos para la medida de dejar fuera del aumento del feriado anual a los trabajadores y trabajadoras de la Región de Aisén, propuesto por un proyecto de ley, actualmente en tercer trámite constitucional en el H. Senado, para quienes laboran en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y en la Provincia de Palena.
No sólo desde la perspectiva geográfica -la Provincia de Palena se ubica al norte de la Región de Aisén- si no que, principalmente, por que las razones esgrimidas en un proyecto son aplicables completamente al otro.
Asimismo, se señaló que por razones estructurales la Región de Aisén presenta condiciones de aislamiento superior a las que la rodean, impidiendo mayor movilidad hacia el resto del país para sus habitantes.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 19 de julio de 2005, sometió a discusión particular adoptándose los siguientes acuerdos:
“Artículo Único.- Agrégase al inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo y a continuación de las palabras “servicios en la “, la expresión “Undécima Región de Aisén”.”
-Indicación de los Diputados Galilea, don Pablo , y Sánchez, don Leopoldo , para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 67 del Código del Trabajo:
“Los trabajadores que presten servicios en las regiones Undécima de Aisén y Duodécima de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en la Provincia de Palena , tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”
La indicación busca salvar el inconveniente que presenta el proyecto en cuanto está dirigido a modificar una norma contenida en un proyecto de ley, y no en una norma vigente, sustituyendo la propuesta original por una norma que propone incorporar un inciso segundo nuevo al artículo 67 del Código del Trabajo.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 67 del Código del Trabajo:
“Los trabajadores que presten servicios en las regiones Undécima de Aisén y Duodécima de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en la Provincia de Palena , tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.”
-o-
Se designó diputado informante a don Ignacio Urrutia Bonilla .
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2005.
Acordado en sesión de fecha 19 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Galilea, don Pablo (en reemplazo de don Nicolás Monckeberg) ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz, doña Adriana ; Salaberry ; Sánchez (en reemplazo de doña Ximena Vidal) ; Seguel ; Tapia ; Urrutia, y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Ibáñez .
Modifica el artículo 116 de la ley general de Urbanismo y Construcciones exigiendo permiso de la dirección de obras municipales para instalar antenas con sus soportes y elementos rígidos y adicionales. (boletín N° 3938-09)
“Durante los últimos años la mayoría de las ciudades del país se han visto afectadas por la irrupción de gran cantidad de antenas en las más diversas zonas de los territorios comunales, causando graves efectos adversos a los vecinos y la comunidad en general, ya que no se ha ejercido ningún tipo de control.
Esta situación se ha producido fundamentalmente porque la Ley General de Urbanismo y Construcciones si bien reconoce que toda construcción de cualquier naturaleza debe requerir permiso de la Dirección de Obras Municipales, permite que la Ordenanza General pueda establecer excepciones.
Si bien estas excepciones son lógicas cuando se trata de obras de carácter no estructural al interior de una vivienda, o elementos sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, o simples obras de mantención, no resulta razonable respecto de elementos que, como las antenas, requieren de fundaciones y afectan el entorno en el que se emplazan.
Por tal motivo, resulta indispensable devolver a las Direcciones de Obras Municipales las facultades para revisar los proyectos de instalación de antenas y determinar si procede su construcción.
Lo anterior se corrige en el presente proyecto de ley eliminando la facultad de eximir del otorgamiento de permiso a las antenas con sus soportes y elementos rígidos y adicionales, de forma tal que las Direcciones de Obras Municipales puedan verificar en cada caso el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, la siguiente frase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido:
“Dichas excepciones en ningún caso podrán estar referidas a las antenas con sus soportes y, elementos rígidos y adicionales, las que siempre requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, previa solicitud del propietario.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 22 de julio de 2005.
Oficio Nº 2.272
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en autos rol Nº 451, relativos al proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veintidós de julio de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.694, de 12 de julio de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el servicio militar obligatorio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y el número 39, todos del artículo 1º permanente del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios del carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
QUINTO.- Que, el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, establece:
“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
SEXTO.- Que, las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:
18. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General , quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:
1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.
En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:
a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;
b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y
c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.
2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.
3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.
4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.
5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”.
19. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.
Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.
Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.
30. Agrégase, en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:
“CAPÍTULO V
De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos
Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.
Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.
Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.
Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas”.
En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.”.
39. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:
“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”;
SÉPTIMO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
OCTAVO.- Que, el artículo 1º, número 39, del proyecto, que reemplaza el artículo 87 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que modifica las atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
NOVENO.- Que, en los nuevos artículos 27 y 28 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, comprendidos en el artículo 1º, números 18 y 19 del proyecto, se crean la Comisión Nacional de Reclutamiento y, bajo su dirección y dependencia, las denominadas Comisiones Especiales de Acreditación;
DÉCIMO.- Que, del análisis de la naturaleza, características y composición de dichas comisiones se desprende que no se está en presencia de la configuración de un nuevo servicio público, con una organización distinta a aquella que para tales instituciones contemplan los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado; como tampoco de órganos que se crean en un servicio existente en la actualidad, con una estructura diversa a la que esos preceptos legales establecen al efecto;
DÉCIMO PRIMERO.- Que, en consecuencia, las normas contenidas en el artículo 1º, números 18 y 19, de la iniciativa, no se refieren a una materia que ha de regularse por la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, motivo por el cual no forman parte de ella;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, como se dijo precedentemente, el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, señala que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas se efectuarán por decreto supremo de acuerdo a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que ha de contemplar las disposiciones esenciales al respecto. Agrega que dicho cuerpo legal debe establecer también “las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas ...”;
DÉCIMO TERCERO.- Que, en los artículos 42 C y 42 D del Capítulo V, que el artículo 1º, número 30, del proyecto, agrega al Título IV del decreto ley Nº 2.306, de 1978, se crea en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto.
Dicho órgano tiene como atribuciones, por una parte, “recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes . . . que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos” y, por la otra, “recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.”;
DÉCIMO CUARTO.- Que, del estudio de las normas que establecen dicha Oficina y determinan la función que se le encomienda, se advierte que no corresponden a ninguna de las materias que, en conformidad con lo que dispone el artículo 94, inciso primero, de la Ley Suprema, deben quedar comprendidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, razón por la cual no son propias de ella;
DÉCIMO QUINTO.- Que, consta de autos, que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
DÉCIMO SEXTO.- Que, de igual forma, consta en los autos, que la norma a que refiere el considerando octavo de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DÉCIMO SÉPTIMO .- Que, el precepto contenido en el artículo 1º, número 39, del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, 74, incisos primero y segundo, 82, Nº 1º, e inciso tercero, y 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que el artículo 1º, número 39, del proyecto remitido es constitucional.
Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 1º, números 18, 19 y 30 -en cuanto a los artículos 42 C y 42 D-, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 451.
Se certifica que el Ministro señor Hernán Álvarez García concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.