Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Edgardo Riveros Marin
- Eugenio Tuma Zedan
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Correa De La Cerda
- Rodolfo Seguel Molina
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y COREA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y COREA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502, SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Accorsi Opazo
- Alfonso Vargas Lyng
- Fernando Meza Moncada
- INTEGRACIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502, SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE A LA LEGIÓN FEMENINA AMÉRICA.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Rosauro Martinez Labbe
- HOMENAJE : Rosa Gonzalez Roman
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE A LA LEGIÓN FEMENINA AMÉRICA.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SINCRONIZACIÓN DE SEMÁFOROS EN LA REGIÓN METROPOLITANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Ivan Paredes Fierro
- Carlos Montes Cisternas
- Osvaldo Palma Flores
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SINCRONIZACIÓN DE SEMÁFOROS EN LA REGIÓN METROPOLITANA.
- IX. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A GUARDIA DE SEGURIDAD DE SUCURSAL ALGARROBO DEL BANCO DEL ESTADO DON MARCO ANTONIO VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Prado
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- CREACIÓN DE COMUNA DE LICAN RAY. FOMENTO DEL TURISMO EN LA ZONA DE PUCÓN Y VILLARRICA Y CREACIÓN DE MINISTERIO DEL TURISMO. Oficio.
- NÓMINA DE EXONERADOS POLÍTICOS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS PARA VIÑA DEL MAR Y VALPARAÍSO. Oficio.
- DEFICIENCIAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SECTOR DE LA COMUNA DE PUDAHUEL. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EN EL PARQUE FORESTAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIONES HOSPITALARIAS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Waldo Mora Longa
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- ADHESIÓN A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ALBERTO CARDEMIL. Oficio.
- AMPLIACIÓN DE CARRETERA ENTRE CALAMA Y ANTOFAGASTA Y REPARACIÓN DE LA QUE UNE TOCOPILLA Y CHUQUICAMATA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CHANCADORA EN TOCOPILLA. Oficio.
- NECESIDADES DE ATENCIÓN HOSPITALARIA DE LOS HABITANTES DE CALAMA. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A GUARDIA DE SEGURIDAD DE SUCURSAL ALGARROBO DEL BANCO DEL ESTADO DON MARCO ANTONIO VALDIVIA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 2 de agosto de 2005
(Ordinaria, de 11.12 a 14.39 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Archivo de proyecto 13
- Integración de Comisiones Mixtas 13
V. Fácil despacho.
- Acuerdo modificatorio del Convenio sobre servicios aéreos entre los Gobiernos de Chile y Corea. Primer trámite constitucional 13
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.502, sobre impuesto a los vehículos que utilizan gas como combustible. Tercer trámite constitucional 16
- Modificación del Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato. Proposición de la Comisión Mixta 27
- Resguardo de derechos laborales y de la libre competencia en la provisión de bienes y servicios al Estado. Modificación de la ley N° 19.886. Primer trámite constitucional 30
- Ampliación del ámbito de protección de la ley N° 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Primer trámite constitucional 35
VII. Homenaje.
- Homenaje a la Legión Femenina América 42
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Sincronización de semáforos en la Región Metropolitana 47
IX. Incidentes.
- Reconocimiento a guardia de seguridad de sucursal Algarrobo del Banco del Estado don Marco Antonio Valdivia. Oficios 48
- Creación de comuna de Lican Ray. Fomento del turismo en la zona de Pucón y Villarrica y creación de Ministerio del Turismo. Oficio 49
- Nómina de exonerados políticos en la Novena Región. Oficio 50
- Mayor dotación de Carabineros para Viña del Mar y Valparaíso. Oficio 50
- Deficiencias en transporte de pasajeros en sector de la comuna de Pudahuel. Oficio 52
- Antecedentes sobre autorización de actos públicos en el Parque Forestal. Oficio 53
- Información sobre licitación de concesiones hospitalarias. Oficio 54
- Adhesión a intervención de diputado Alberto Cardemil. Oficio 55
- Ampliación de carretera entre Calama y Antofagasta y reparación de la que une a Tocopilla y Chuquicamata. Oficios 55
- Construcción de planta chancadora en Tocopilla. Oficio 56
- Necesidades de atención hospitalaria de los habitantes de Calama. Oficio 57
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (boletín N° 3939-06) 58
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. (boletín N° 999-15) 71
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.175, de quiebras, en materia de convenios concursables. (boletín N° 3671-03) 71
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo. (boletín N° 3303-13) 72
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta para resolver las discrepancias producidas. (boletín N° 1394-13) 73
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado el proyecto que concede la nacionalidad, por especial gracia, a don Horacio de la Peña, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias producidas. (boletín N° 3771-17) 73
7. Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto sobre agricultura orgánica. (boletín N° 3674-01) 74
8. Informe complementario de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín N° 2701-15) 80
9. Primer informe de la Comisión de Vivienda y de Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto que precisa el sentido y alcance del término “habitación”, en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín N° 3737-14) 91
10. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que precisa el sentido y alcance del término “habitación”, en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín N° 3737-14) 99
11. Primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que denomina “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda” al aeropuerto ubicado en la comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana de Santiago, y reserva el nombre de “Carretera Comodoro Arturo Merino Benítez”, a la carretera de acceso a dicho aeropuerto. (boletín N° 3607-04) 107
12. Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al padre Rolf Schnitzler Heilderich. (boletín N° 3925-17) 110
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidenta a la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.
- Del Presidente del Grupo Interparlamentario chileno-kuwaití por la cual comunica que procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Moreira.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, Pymes, por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Ortiz.
Contraloría General de la República:
- Diputado Correa , reitera oficio 9916, información sobre cobranza que estaría efectuando la empresa Orpro Limitada.
- Diputado Prieto, pronunciamiento sobre informe relativo al Instituto Nacional del Deporte.
Ministerio del Interior:
- Diputado Kuschel , información sobre aumento de la dotación policial en Alerce Norte y Sur y otras localidades de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena.
- Diputado Kuschel , información sobre el número de becas indígenas entregadas en las comunas de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena.
- Diputado Kuschel, información sobre el funcionamiento de las oficinas de indígenas en las municipalidades de las comunas de las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena.
- Diputado Mulet, información sobre solicitud de exonerado político señor Juan Salamanca Pardo.
- Diputado Mulet, instrucción al Director Nacional del Programa de reconocimiento al Exonerado Político para que informe situación de la señora Silvia Campbell Quevedo.
- Diputado Villouta, información sobre exonerados políticos de las comunas de las provincias de Malleco y Cautín.
- Diputado Navarro, información sobre inversiones en infraestructura de salud en las comunas de Florida y Coronel.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Kuschel , incorporación de las familias más pobres de las comunas de Cochamó y Hualaihué en el programa de subsidio al consumo de energía eléctrica.
- Diputado Navarro, información sobre inversiones, utilidades, pérdidas y envío de actas del directorio de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío.
- Diputado Navarro, situación de la Corfo frente a la multinacional Thames Water.
- Diputado Navarro, información sobre el gasto que se realiza por concepto de arriendos.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Alvarado, eliminación de impuesto anual a los pescadores artesanales de la Décima Región.
- Diputado Kuschel , seguros contra terceros que aplica Argentina a chilenos que visitan ese país.
- Proyecto de acuerdo Nº 653, igualdad en el cálculo de remuneraciones de funcionarios públicos en atención a condiciones de aislamiento geográfico o carestía.
Ministerio de Educación:
- Diputado García-Huidobro, participación de alumnos de liceo de Rancagua en actividades del Ministerio de Educación.
- Diputado Muñoz, don Pedro, aumento de los fondos para la beca primera Dama de la Nación en la Región de Magallanes.
- Diputado Kuschel, información sobre abastecimiento de raciones alimenticias en los establecimientos educacionales de la Décima Región.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Rossi, solicita al Registro Civil antecedentes de posesiones efectivas.
- Diputado Tuma, información sobre cantidad de pensionados del Servicio de Gendarmería de Chile y del antiguo Servicio de Prisiones que actualmente no gozan del beneficio de los quinquenios penitenciarios.
- Diputado Bertolino, estado en que se encuentra la tramitación de la personaría jurídica del cuerpo de bomberos de la comuna de Higuera, Cuarta Región.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Ojeda, aumento de dotación policial en la provincia Osorno.
- Diputado Ibáñez, información sobre medidas que debe adoptar la Armada Nacional en relación con la seguridad en las playas.
- Diputado Kuschel, medidas para eliminar el abigeato en la comuna de Maullín.
- Diputado Monckeberg, aumento de la dotación policial en la comuna de San Carlos.
- Diputado Monckeberg, aumento de la dotación de efectivos policiales en el retén de Río Claro, comuna de Yumbel.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Navarro, relación de ex jefa de comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas con departamento de concesiones de esa cartera.
- Diputado Monckeberg, información sobre estado en que se encuentra proyecto de pavimentación del camino San Carlos-Torrecillas, en la comuna de San Carlos.
- Diputado Monckeberg, medidas para realizar mantención del camino en el sector Huenutil del Peumo, comuna de Niquén.
- Diputado Monckeberg, medidas necesarias para reparar el camino ubicado en el sector Canchiuque, comuna de Ñiquén.
- Diputado Monckeberg, medidas necesarias para instalar tuberías que encausen las aguas lluvia en camino ubicado en los sectores de San Vicente y las Garzas, comuna de Ñiquén.
- Diputado Monckeberg, medidas necesarias para reparar las alcantarillas que atraviesan el camino ubicado en las localidades de San Gregorio y Pocillas, comuna de Ñiquén.
- Diputado Monckeberg, medidas necesarias para reparar el camino ubicado en el sector Gloria Sur, comuna de Ñiquén.
- Diputado Monckeberg, reparación de puente sobre el canal El Pancho, ubicado en el sector de San Fernando de Zemita, comunas de San Carlos y Ñiquén.
- Diputado Monckeberg, medidas para cubrir los tubos en el camino del sector Los Guindos, comuna de Ñiquén.
- Diputado Urrutia , construcción de un paso sobre nivel en la panamericana 5 Sur, en el cruce Villaseca, comuna de Retiro.
- Diputado Ojeda, destinación de una pesa de medición de peso y carga de hasta 30 toneladas por eje para provincia de Osorno.
- Diputado Delmastro, solicita arreglo en camino hacia la localidad de Chiñura, en la comuna de Lanco.
- Diputado Bayo, ampliación de información del proyecto nuevo Hospital Militar, entregada por oficio 596 del 02-03-2005 del Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Hernández, información respecto de estado de caminos en la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, Décima Región.
- Diputado Urrutia , construcción de una pasarela peatonal en el cruce Santa Mónica, comuna de Parral.
- Diputado Leay, información sobre proceso de fijación de tarifas de agua potable en la ciudad de Antofagasta.
- Proyecto de Acuerdo Nº 557, construcción de camino que dé continuidad a la Carretera Austral.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Navarro, información sobre la propuesta formulada por la planta de celulosa Itata para establecer ductos con salida al mar en la comuna de Cobquecura.
- Diputado Delmastro, información sobre procedimientos y facultades del SAG para combatir la “avispa taladradora de los pinos, sirex noctilio”.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Prieto, ampliación de información entregada a través del oficio 7010 del Ministerio del Trabajo.
- Diputado Robles, antecedentes sobre situación previsional de trabajadores de la empresa Sisel de la Tercera Región de Atacama.
Ministerio de Salud:
- Diputado Masferrer, necesidad de posta rural en el sector Angostura de la comuna de San Fernando.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Jarpa, atraso en el proyecto de alcantarillado en la comuna de Pinto.
- Diputada Soto, impacto vial que ha provocado la construcción de un establecimiento de educación superior en el sector Portales, comuna de Valparaíso.
- Diputado Álvarez-Salamanca, asignación de fondos para la construcción de un segundo acceso de la población San Máximo a la calle principal de la ciudad de San Clemente.
- Diputado Delmastro, solicitud del Club Deportivo Olimpus de la ciudad de Valdivia, para que se destine parte de un inmueble para construcción de una multicancha.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Ortiz, calificación de urgencia para proyecto de ley que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
- Diputado Robles, información acerca de los niveles de contaminación por anhídrido sulfuroso en la provincia del Huasco, producto de las emanaciones que emite la generadora termoeléctrica Guacolda.
Ministerio Secretaria General de Gobierno:
- Diputado Navarro, información sobre el gasto que se realiza por concepto de arriendos.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Jaramillo, incorporación de comunidades indígenas de La Unión y Río Bueno al programa orígenes.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Espinoza, ampliación de querella por tala de alerce.
Intendencia de la Cuarta Región:
- Diputado Molina, factibilidad de instalar un sistema de agua potable para el sector de Las Silletas, en la comuna de Punitaqui.
Municipalidad de Castro:
- Diputado Kuschel , información sobre estado de avance del proyecto de construcción de “bay-pass “en la ciudad de Castro.
Municipalidad de Quemchi:
- Diputado Kuschel, información sobre el avance del proyecto de electrificación de la isla Caucahué, comuna de Quemchi.
Municipalidad de Calbuco:
- Diputado Kuschel , información sobre estado de avance en los proyectos de reposición de las escuelas rurales de Huito, Chayahué, Quetrolauquén, Isla Guar en Calbuco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Hernán Larraín.
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de Gobierno , don Osvaldo Puccio.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 18ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 19ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dispondrá el archivo, ya acordado por el Senado, del proyecto de ley que modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre financiamiento de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, Boletín Nº 1565-04.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece incompatibilidad entre los cargos de ministro de Estado y de subsecretario, con aquellos que indica de empresas del Estado, semifiscales o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, con los diputados señores Gonzalo Uriarte, Edgardo Riveros, Eugenio Tuma, Maximiano Errázuriz y Samuel Venegas.
Acordado.
Asimismo, propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con los siguientes diputados y diputadas: don Sergio Correa, don Rodolfo Seguel, doña Adriana Muñoz, don Carlos Vilches y don Pedro Muñoz.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y COREA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que sustituye los artículos 10 y 12 del Convenio sobre Servicios Aéreos entre los gobiernos de Chile y Corea, suscrito el 14 de agosto de 1979.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira.
-Antecedentes:
-Mensaje, boletín 3218-10, sesión 65ª, en 8 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que sustituye los artículos 10 y 12 del Convenio sobre Servicios Aéreos entre los gobiernos de Chile y Corea, suscrito el 14 de agosto de 1979.
Este tema es relevante para el país, pues el transporte de pasajeros y el comercio en el mundo es cada vez más expansivo. En ese sentido, el mensaje señala que el Convenio sobre Servicios Aéreos entre Chile y Corea, de 1979, fue uno de los primeros de corte liberal suscrito por nuestro país al inicio de la política aero-comercial chilena de cielos abiertos que, a partir de la década de los 80, persiguió conseguir, sobre la base de la reciprocidad internacional, la mayor apertura posible de los cielos de los demás países, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria, y la intervención de la autoridad únicamente cuando ésta es indispensable.
En el transcurso de los años, el Convenio ha quedado un tanto atrasado frente a la globalización y los cambios tanto en la industria como en el mercado del transporte aéreo, lo que ha hecho necesario adecuarlo a las modalidades que hoy están vigentes en el sector, teniendo presente, además, la importancia que ha adquirido para Chile la región Asia-Pacífico.
Para comprender el alcance de las reformas que fue necesario introducir al convenio de 1979, con el objeto de actualizar su alcance, conviene saber lo que dispone el actual artículo 10, relativo a las tarifas. Establece que éstas serán determinadas de acuerdo con el procedimiento de cada Parte Contratante, norma frecuente en la década de 1980, cuando muchas autoridades aún fijaban o intervenían en la fijación de las tarifas aéreas.
En la actualidad, las tarifas son fijadas por las compañías aéreas de acuerdo a consideraciones de mercado, y las autoridades sólo intervienen para evitar prácticas de competencia desleal que atenten contra la libre competencia. Por eso, se acordó un nuevo texto para el artículo 10, que consagra estos principios, especialmente el de la libertad tarifaria, mediante el sistema de “doble desaprobación tarifaria”, que, por lo demás, se incluye en todos los convenios de corte liberal que los países celebran entre sí, entre ellos Chile.
Además, los gobiernos de Chile y Corea han decidido modificar el artículo 12 del convenio en vigor, relativo al intercambio de estadísticas, debido a que tal como está concebido, el intercambio de información se establece con un propósito definitivo, cual es revisar la capacidad ofrecida en los mercados por las respectivas líneas aéreas. Sin embargo, el mensaje señala que en el presente el intercambio y difusión de las estadísticas persigue otorgar transparencia a los mercados y no que los gobiernos intervengan en la determinación de la capacidad que puedan ofrecer las compañías aéreas, cuya oferta determinan ellas mismas conforme a consideraciones de mercado.
Por lo mismo, se acordó sustituir el texto del artículo 12 por uno que dispone el simple intercambio de estadísticas, eliminando el propósito que distorsionaba la norma.
La Comisión compartió plenamente los objetivos que persiguen los gobiernos de Chile y Corea con la modificaciones que se introducen al convenio sobre servicios aéreos de 1979, por sus efectos positivos para el desarrollo del transporte aéreo internacional entre ambos países, de manera que, por unanimidad, decidió proponer a la Honorable Cámara que apruebe al artículo único con modificaciones formales de menor entidad, que se recogen en el texto sustitutivo del informe.
El hito más importante de la relación bilateral entre Chile y Corea ha sido el tratado de libre comercio, porque definitivamente nos abrió las puertas del Asia Pacífico.
Por lo tanto, teniendo esos antecedentes técnicos a la vista, la Comisión pide a la Sala su voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , en honor al tiempo, sólo quiero anunciar el voto favorable de la bancada socialista, porque estamos contestes de que un tratado con Corea brinda amplias oportunidades a una economía de un país como es Chile, que tiene 15 millones de habitantes.
Nos hemos especializado en buscar acuerdos equitativos y equilibrados para el comercio nacional y que, incluso, tienen un marco político, como en el caso de la Unión Europea. Por eso, el acuerdo Asia Pacífico se transforma en un hecho extremadamente importante, al igual que los logrados con la Unión Europea y Estados Unidos.
En relación con el Asia Pacífico, están avanzando las conversaciones de un futuro tratado con China y estamos en los prolegómenos de las conversaciones con Japón, algo bastante inusual en ese país, que no acostumbra a celebrar tratados. Ello revela la significación de estar en esa fase.
Por eso -como se pronunció unánimemente la Comisión-, anuncio que la bancada socialista no sólo votará favorablemente el informe, sino que también hará las acciones que correspondan por contribuir a concretar el tratado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo que sustituye los artículos 10 y 12 del Convenio sobre Servicios Aéreos entre los Gobiernos de Chile y Corea, suscrito el 14 de agosto de 1979.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.502, SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS QUE USAN GAS COMO COMBUSTIBLE. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos.
Diputada informante del informe complementario de la Comisión de Minería y Energía es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2701-15, sesión 16ª, en 13 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe complementario de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en tercer trámite constitucional, “que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos.”
El objetivo, pues, es modificar el sistema impositivo aplicable a los vehículos que utilizan gas, de modo de fomentar el uso de este insumo como combustible. Se propone promover el empleo del gas natural o del gas licuado de petróleo en vehículos livianos de intenso recorrido anual y a parte del parque de buses urbanos que cumplan con las condiciones de seguridad necesarias.
Por acuerdo de 18 de mayo del año en curso y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala dispuso que la Comisión en cuyo nombre informo, se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, devueltas mediante oficio Nº 25.286, de 18 de mayo del año en curso recomendando su aprobación o su rechazo.
Posteriormente, por el oficio Nº 25.507, de 29 de junio recién pasado, la cámara revisora informó que en el texto que hizo llegar anteriormente se omitieron algunas disposiciones introducidas por esa corporación, acompañando su texto.
Por lo tanto, en este nuevo informe, que sustituye al anterior, se incluyen además las normas que no fueron anteriormente consideradas por la Comisión de Minería y Energía por la razón indicada.
Con el objeto de colaborar con la Comisión, asistieron las siguientes personas: El subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva , y los asesores del Ministerio de Hacienda señora Tamara Agnic Martínez y señores Marcelo Tokman Ramos, Juan Francisco Galli y Rodrigo Morales .
Se hace constar que el honorable Senado aprobó, como orgánicas constitucionales, las siguientes disposiciones:
Nº 1) La que contiene el artículo 1º, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero.
Nº 3) La que contiene el artículo 3º.
Ambas disposiciones se encuentran en el artículo 1º del proyecto.
La Comisión recomendó aprobarlas de igual forma.
Acuerdos adoptados por la Comisión:
La Comisión de Minería y Energía adoptó los siguientes acuerdos con respecto a las modificaciones introducidas por el honorable Senado:
Artículo 1º.
Mediante este artículo, se sustituyen los artículos 1º al 5º de la ley Nº 18.502, que establece un impuesto específico a los combustibles, en los términos que se indica:
1) (Modificado por el H. Senado)
Este nuevo número, por el que se modifica el artículo 1º, numeral 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, establece un impuesto específico, de carácter mixto, al consumo vehicular y a la utilización de los combustibles de gas natural comprimido y de gas licuado de petróleo. Este impuesto considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible.
El componente variable del impuesto específico se devengará al tiempo de la venta. El pago del componente fijo del impuesto podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales; será de declaración anual y se aplicará a los propietarios de los vehículos que usen gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.
Para determinar o definir la tasa del impuesto específico mixto propuesto, se emplearon, como referencia de cálculo, las patentes establecidas en el proyecto original para los vehículos motorizados que utilicen GNC o GLP, los recorridos promedio para cada uno de los vehículos y el rendimiento de cada uno de los combustibles.
Los recorridos de los vehículos, así como los rendimientos de los combustibles, se obtuvieron del Centro de Certificación y Control Vehicular de la Subsecretaría de Transportes.
Señor Presidente , en la páginas 3 y 4 del informe se encuentran ampliamente detallados en cifras los cálculos que se hicieron, los que no leeré para hacer más ágil este informe.
Los cuadros estadísticos se pueden resumir de la siguiente forma:
a) Los taxis y los taxis colectivos pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de aproximadamente 18 UTM. El cálculo está hecho de tal forma, que esta cifra se descompone en dos tipos de impuestos: un impuesto variable y una patente o cargo fijo. La parte fija es de 4 UTM, que equivale a 10 mil pesos mensuales y a 120 mil pesos anuales de pago fijo. El impuesto variable se calcula sobre un recorrido de 80 mil kilómetros al año, con un rendimiento razonable de 11 kilómetros por metro cúbico si utiliza gas natural comprimido y 8 kilómetros por litro si utiliza gas licuado de petróleo, lo que significa que pagarían 14 UTM más durante el año, con lo cual llegarían a 18 UTM. El total de impuestos al año es de 542.808 pesos, a diferencia de un taxi que circula a gasolina, que paga 1.454.000 pesos, con los mismos parámetros de recorrido.
Esto implica, para los de GLP, una caída desde 45 a 18 UTM y, para el caso de los a GNC, una caída de 19,26 a 18 UTM.
b) Los vehículos de transporte escolar pagarán un impuesto fijo de 1,5 UTM anuales, equivalentes a 45 mil pesos anuales;
c) Los vehículos comerciales pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de 271.404 pesos contra 780 mil pesos que pagarían si usaran bencina. Pagan un impuesto variable igual al de los taxis y al de vehículos de transporte escolar y un impuesto fijo igual al del transporte escolar. O sea, pagan un impuesto fijo de 1,5 UTM anuales, equivalentes a 45 mil pesos anuales, es decir, alrededor de 4 mil pesos mensuales. Se les calcula un recorrido de 35 mil kilómetros al año y un rendimiento de 10 Kilómetros por metro cúbico para el GNC y de 7,25 Kilómetros por litro para el GLP.
d) Los vehículos particulares pagarán 271.404 pesos con un recorrido de 20 mil kilómetros al año, y 5,1 UTM de patente fija, igual que el transporte escolar. Todos pagan en total 9 UTM.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
2) (Modificado por el honorable Senado).
Mediante este número, se sustituye el artículo 2º de la ley Nº 18.502.
En este nuevo artículo, se dispone que sólo se podrán utilizar los combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo en los vehículos que cumplan con las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, organismo que deberá cautelar la inviolabilidad o imposibilidad de manipulación del sistema de almacenamiento de combustible en el vehículo, el cual, en el caso del gas licuado de petróleo, deberá contener una válvula o mecanismo que impida el trasvasije de combustible desde depósitos no autorizados hacia éste.
Se plantea que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las condiciones de rotulación que permitan una adecuada fiscalización de los vehículos autorizados para utilizar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.
Se establece también que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá fiscalizar e informar al Servicio de Impuestos Internos de los resultados de los procedimientos cuando se detecten infracciones a la ley.
Por lo tanto, mediante esta norma se establecen los mecanismos de regulación y control, tanto por razones de seguridad como tributarias, de acuerdo con el nuevo sistema propuesto.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
3) (Modificado por el honorable Senado).
Por medio de este número se reemplaza el artículo 3º de la ley Nº 18.502.
El nuevo artículo señala que los vehículos que sean detectados por Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos o por inspectores fiscales, utilizando combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo y que no cumplan con las condiciones técnicas o con las condiciones de rotulación requeridas de acuerdo con lo establecido, serán retirados de circulación por personal de Carabineros, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda y depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
4) (Modificado por el honorable Senado).
Mediante este número se sustituye el artículo 4º de la ley Nº 18.502.
El precepto propuesto dispone que los organismos fiscalizadores deberán informar periódicamente al Servicio de Impuestos Internos los casos en que se detecten infracciones a los dos artículos precedentes, según el plazo y forma que éste determine.
Por lo tanto, se trata de una medida únicamente de control.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
5) (nuevo).
Se incorpora un número 5, nuevo, a continuación del número 4.
Mediante este número, se dispone que la adaptación clandestina de vehículos motorizados al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, será penada con una multa no inferior a 50 UTM ni superior a 70 UTM y con el comiso de los bienes empleados.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo número 5.
5) (que pasa a ser 6).
Mediante este número se deroga el artículo 5º de la ley Nº 18.502.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de la derogación propuesta.
7) (nuevo).
Por medio de este número se agrega, en el inciso final del artículo 6º, a continuación del punto aparte, que se transforma en punto seguido, lo siguiente: “En el caso de las ventas de los combustibles, gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, realizadas dentro de las zonas francas a consumidores que no sean usuarios de éstas, el impuesto deberá ser retenido por el vendedor de dichos combustibles y enterado en arcas fiscales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la semana en que se efectúen las transferencias.”
La norma tiene por objeto establecer una medida de control, para circunscribir el uso del beneficio de zona franca sólo a sus usuarios.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo número 7).
Artículo 2º. (Modificado por el honorable Senado).
Por medio de este artículo se agrega, en el artículo 97 del Código Tributario, el siguiente número 26:
“26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley 18.502, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta cuarenta unidades tributarias anuales.”
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar eta aprobación.
Los artículos 3º, 4º y 5º fueron suprimidos por el honorable Senado.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar esta supresión.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º. (Modificado por el honorable Senado).
El nuevo artículo establece que lo dispuesto en los numerales 1 a 4 del artículo 1º de esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar aprobar la modificación.
Artículo 2º. (Modificado por el honorable Senado).
El Senado rebaja de 45 UTM a 19,26 UTM, a contar del 1 de enero de 2003 y hasta que entre en vigencia la ley, el impuesto del gas licuado de petróleo.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
Artículo 3º. (Nuevo, incorporado por el Senado).
Mediante la nueva disposición, se corrige la situación de los vehículos particulares y de los taxis, pero los buses y los camiones quedan siempre fuera de mercado respecto del diesel. Por lo tanto, el Ejecutivo , a través de esta norma, propone mantener una exención para los primeros 300 buses licitados, con la idea de ir aumentándolos a medida que se vayan incorporando otros al sistema.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, recomienda aprobar esta modificación.
Artículo 3º. (Eliminado por el honorable Senado).
Mediante el inciso primero se establecía una excepción de la norma, en virtud de la cual la autorización para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo sólo se otorgaba a vehículos nuevos, pues señalaba que los vehículos autorizados para ello antes de la entrada en vigencia de esta ley mantendrían tal autorización, en tanto cumplieran con los requisitos fijados para ello, y disponía el procedimiento para hacer efectiva esa excepción.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar la eliminación de este artículo 3º.
Artículo 4º. (Eliminado por el honorable Senado).
Por este artículo se imponía al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, para informar al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de los vehículos motorizados que hubieran sido autorizados para utilizar gas como combustible antes de su entrada en vigencia, para los efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 5º.
La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acordó recomendar su eliminación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , la cámara alta cometió un error al no enviar todo el texto a la Cámara de Diputados y el debate en la Comisión se hizo sobre la base de un texto que no era el que finalmente aprobaron ambas cámras. Entonces, nuevamente debemos realizar una discusión respecto de la cual todos estábamos relativamente de acuerdo.
Esperamos que este proyecto pronto se convierta en ley y entre en vigencia, a fin de regular el uso de un combustible vehicular alternativo, que todo el mundo espera, debido a la crisis energética y porque ya se está usando en las regiones Primera y Duodécima, y establecer un criterio más definitivo y flexible, porque siempre se tuvo el temor de que pudiese haber algún tipo de fraude en el uso del gas licuado, más que en el del gas natural, debido a que el gas licuado para el uso doméstico tiene un impuesto distinto.
Estimo que debemos aprobar las modificaciones del Senado, que establecen un impuesto específico al uso de gas natural comprimido y de gas licuado derivado del petróleo, con sus dos componentes: el fijo, que se paga en cuotas mensuales, y el variable, que se cobra cada vez que el usuario hace uso de este tipo de combustible.
Se rebaja bastante el impuesto establecido en el texto original. Me parece muy positiva la proposición del Ejecutivo y del Senado, por cuanto lo disminuye sustancialmente para los taxis básicos y colectivos, tanto desde el punto de vista variable como del fijo. En el caso de los taxis básicos y colectivos el impuesto específico se calculará: para el gas natural comprimido, el componente variable será de 1,93 UTM por kilómetro cúbico y para el licuado de petróleo, será igual a 1,40 UTM. Lo mismo se aplicará a su uso para los vehículos comerciales, de transporte escolar y particulares. Esto significa una cifra bastante menor de lo que actualmente se paga por este combustible.
En definitiva, el cálculo sobre la base de un componente fijo y de otro variable es una ecuación lo suficientemente justa que permitirá el uso masivo de un combustible alternativo, lo que hasta el momento resultaba difícil hacerlo.
Las modificaciones del Senado más importantes se refieren al cumplimiento de las exigencias para usar este combustible y las sanciones a que dará lugar su omisión, lo que va en la dirección absolutamente correcta en cuanto a tener un control estricto respecto de quienes surten gas natural comprimido o gas licuado, su uso y qué vehículos pueden utilizarlo.
En primer lugar, se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustible y al Servicio de Impuestos Internos para ejercer una fiscalización mayor y aplicar multas en caso de que no se cumpla con los requisitos establecidos.
Además, se faculta a Carabineros para controlar el uso de este combustible y aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas y de rotulación requeridas de acuerdo a lo establecido, serán retirados de circulación, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda y serán depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades. Además, su propietario será citado al tribunal a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del retiro y será condenado al pago de una multa a beneficio fiscal de entre 5 hasta 50 UTM, dependiendo de las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y el tipo y destino del vehículo detectado en la comisión de la misma.
Los distribuidores de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para el consumo vehicular que vendan estos combustibles para su consumo en cualquier vehículo que no cuente con el medio de rotulación que al efecto establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de 20 a 50 UTM por cada vehículo en el que se detecte dicha infracción y la clausura del establecimiento hasta por 20 días.
Al margen de lo anterior, sólo podrán vender gas natural comprimido o gas licuado del petróleo, las distribuidoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Esta nueva normativa resulta importantísima para el país. Va en la dirección correcta: evitar cualquier posibilidad de clandestinaje en la venta de estos combustibles. Es una excelente alternativa para muchos transportistas, especialmente los dedicados al transporte menor -taxi o taxi colectivo o transporte menor de mercadería-, y también para los propietarios de vehículos particulares, ya que representa una opción intermedia entre el diesel -que por razones obvias está afecto a un impuesto muy bajo, incluso está protegido por ley para tener un precio fijo- y la gasolina.
Por lo tanto, el proyecto es un gran avance y solicitamos que la Cámara apruebe por unanimidad las modificaciones del Senado, porque significará un gran beneficio para el país y una alternativa que hasta este momento no había podido ser utilizada masivamente y que viene a contribuir, como todos sabemos, a enfrentar una situación de crisis energética.
La bancada del Partido Socialista votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , no pertenezco a la Comisión de Minería y Energía, por lo que no he tenido oportunidad de discutir ni de trabajar este proyecto.
Sólo quiero hacer un comentario que, probablemente, a estas alturas de la discusión, no es muy relevante
En la fijación del monto del impuesto que se dispone en este proyecto de ley no hay consideración ambiental alguna respecto de la ventaja que tendría el uso del gas natural comprimido o del gas licuado en el transporte.
Esto es especialmente importante para zonas saturadas, como la Región Metropolitana, de la cual represento un distrito. Durante mucho tiempo, y en forma pública, se discutió la necesidad de impulsar el uso de estos combustibles, porque eran más amigables con el medio ambiente, especialmente en una zona con tanto problemas de calidad del aire, sobre todo en invierno.
Cuando se analiza el monto del impuesto que se va a cobrar, llama la atención que no haya ninguna alusión al impacto que estos combustibles podrían producir en el ambiente. Si su uso es positivo, eso debería haber sido una razón para aplicar un impuesto más bajo, de manera de inducir a los automovilistas a sustituir la gasolina y el diesel por este tipo de combustible. Era lo esperable. En cambio, el impuesto se calcula de una manera que a los automovilistas no les resulte demasiado atractivo el cambio y el Estado no pierda recaudación tributaria. Es una argumentación muy relevante para el Ministerio de Hacienda, que debe preocuparse por ello.
En otra parte del proyecto se habla de la posibilidad de que haya abastecedores clandestinos que provean este combustible sin pagar impuesto, que también preocupa a Hacienda. Pero no hay ni una consideración respecto del monto del impuesto en relación con su posible impacto ambiental.
Lamento que el Gobierno no tenga un criterio determinado sobre los temas ambientales en relación con el cálculo de este tipo de impuesto, tan importante en la conducta de los consumidores. Lo vemos con el diesel. Hoy, mucha gente compra autos que funcionan con este combustible, porque se paga un impuesto inferior al de la gasolina, y el parque automotor ha ido sustituyendo el uso de la gasolina por el diesel.
Pues bien, ésta era una oportunidad de inducir a la población para que utilice combustibles más amigables con el medio ambiente; pero se desaprovecha absolutamente al no considerarse la relación entre el monto del impuesto y el impacto sobre el medio ambiente de estos nuevos combustibles. Es una pena que sea así.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , aun cuando comparto las palabras del diputado señor Dittborn , quiero decir que durante el debate de esta materia en la Comisión técnica vimos los cambios radicales en el impuesto específico a los combustibles. Ya hay incentivo al bajarlo del 45 por ciento, que se cobraba hace un tiempo, al 18 por ciento. Sería fundamental llegar a los niveles planteados por el diputado Dittborn , lo cual es bastante justo.
Me sumo a la intención de votar favorablemente las modificaciones del Senado, que mejora el artículo 2º del proyecto. Establece la exclusividad de que sólo podrán utilizar los combustibles a gas natural comprimido o gas licuado de petróleo los vehículos que cumplan con las condiciones técnicas requeridas.
Eso es relevante, porque apunta hacia una de las debilidades que hemos tenido que enfrentar. Ejemplo de ello es lo que ocurre con las plantas de revisión técnica, donde, muchas veces, vehículos que no cumplen con las mínimas exigencias obtienen los certificados correspondientes. Por eso, en la Comisión pedimos fiscalización continua, eficiente y exhaustiva, ya que hablamos de un combustible que puede traer consecuencias muy nefastas si no es bien manipulado. Por ello, considero fundamental que sólo utilicen combustibles a gas natural comprimido aquellos vehículos que reúnan las exigencias técnicas establecidas. De esa manera se logrará que los organismos fiscalizadores cumplan debidamente con su cometido y, los usuarios, con las condiciones requeridas. Si bien queremos una gran fiscalización, nos preocupan los agentes fiscalizadores.
El Nº 3, que reemplaza el artículo 3º de la ley Nº 18.502, se refiere a la fiscalización por parte de Carabineros, del Servicio de Impuestos Internos y de los inspectores fiscales, pero no queda claro si en un momento determinado podrían fiscalizar también los inspectores municipales.
Si bien volvemos a darle mayores atribuciones a Carabineros para que cumpla con su labor de fiscalización en las vías públicas, nos preocupa que éstos o los inspectores no tengan los debidos conocimientos respecto de las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos. No sé cómo lo va a hacer el Ministerio, pero, en lo personal, me gustaría fortalecer esta fiscalización, fundamentalmente en lo relacionado con las exigencias técnicas de un vehículo.
Esta preocupación se asocia a lo establecido en el artículo 4º, que se refiere a la venta de los combustibles y a las sanciones que se aplicarán a quienes vendan a conductores de vehículos sin las exigencias técnicas apropiadas. Habrá que buscar la mejor manera de fiscalizar a las empresas que expenden ese combustible. Existen, como ha dicho el diputado señor Dittborn , empresas que comercializan petróleo de segunda mano, lo cual conlleva un problema de contaminación.
Por lo señalado, anuncio que votaremos a favor de las modificaciones del Senado al proyecto que mejora los niveles de impuestos con los que se beneficia a una gran mayoría de ciudadanos, en especial a los taxistas, área fundamental en la economía del país.
En la medida en que los usuarios cumplan las condiciones técnicas, los abastecedores se ciñan a lo dispuesto en la normativa y exista una buena fiscalización, habremos avanzado en esta materia tan importante para el país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , quiero hacer un par de comentarios acerca de este proyecto que, en líneas generales, apunta en la dirección correcta. Me habría gustado que mucho antes se hubiera generado esta discusión y legislado sobre la materia.
Desde hace muchos años que en Punta Arenas se usa el gas natural en los vehículos de transporte, con un importante ahorro de dinero.
El precio actual del petróleo, que obedece a razones internacionales e internas, hace insostenible el movilizarse en vehículos que usan este combustible. En el siglo pasado, con las reservas que tenía en Magallanes, Chile llegó a abastecer en 50 ó 60 por ciento la demanda. Pero eso ya no es así y dificulto que pueda producir más de un 2 ó 3 por ciento. En todo caso, queda una reserva importante de gas natural y otros por prospectar. En la diversificación de nuestra matriz energética, el petróleo se bate en clara retirada. De manera que es urgente, como una decisión de país, buscar alternativas para la producción de energías eléctrica, hidroeléctrica, mareomotriz -de los mares y océanos- y eólica. Respecto de esta última, en la Undécima Región se llevan a cabo algunos esfuerzos, muy limitados todavía, en una granja que utiliza este tipo de energía.
A Chile le ha faltado decisión política para diversificar su matriz energética, sobre todo, cuando las posibilidades son innumerables. En definitiva, tengo la sensación de que no ha asumido la realidad respecto de los combustibles, en cuanto a su escasez, a sus elevados costos y a su condición de país no productor.
El proyecto apunta, aunque en forma tímida, en la dirección correcta al bajar los impuestos que deben pagar quienes usen gas natural comprimido o gas licuado de petróleo en taxis básicos, taxis colectivos, buses, industrias, etcétera.
Coincido con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en que en el proyecto no hay una vinculación directa con la positiva e importante repercusión que este tipo de medidas provocará en el medio ambiente. El reemplazo de combustibles, como el petróleo y la bencina por gas natural, indiscutiblemente generará un impacto ambiental muy importante, y es una ganancia adicional a las que se obtendrán desde el punto de vista individual. La emisión de material particulado será infinitamente inferior a la que hoy producen los combustibles fósiles, de modo que el país gana desde toda perspectiva al reemplazar dichos combustibles por gas natural o gas licuado de petróleo.
Daré mi apoyo, aunque considero el proyecto un tanto tímido y con gusto a poco. Hubiese preferido que la rebaja impositiva que propone el uso de combustibles gaseosos hubiese sido sustancial, a fin de que el estímulo para reemplazar los combustibles fósiles por esta alternativa fuese mucho más decidida.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , este proyecto, que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos, está muy atrasado en relación con nuestro desarrollo, pues son muchos los países que utilizan el gas natural licuado o el gas licuado de petróleo en vehículos de movilización colectiva y particulares.
La iniciativa, que lleva más de diez años de tramitación legislativa, propone el cambio de utilización de gasolina por gas natural en vehículos que no tengan más de cinco años de antigüedad. Cuando se inició su tramitación legislativa fue retirada por el Ejecutivo , pero posteriormente fue repuesta.
Tal como lo han señalado algunos parlamentarios, el proyecto es positivo, porque rebaja los impuestos establecidos para los usuarios de gas en vehículos de la Primera y de la Duodécima Regiones, quienes deben pagar 45 UTM al año por el derecho a utilizar gas. Lo anterior ha llevado a los usuarios de gas natural en sus vehículos, como taxis básicos y colectivos, a atrasarse en el pago de los permisos de circulación, quienes no han podido ponerse al día. La iniciativa corrige esta situación, pues legisla para salvar el no pago de dichos permisos durante los años 2001, 2002 y 2003.
¿Dónde está la diferencia? Las 45 UTM, que era la patente que se pagaba al año, hoy quedan reducidas a 18 UTM, en el caso de los taxis colectivos, y a 9 UTM, en el caso de los vehículos particulares. Este impuesto lo establecerá el Ministerio de Hacienda sobre la base del cálculo del consumo de gas y de gasolinas de los vehículos típicos.
Por lo tanto, podemos señalar, con fundamentos, que el colectivero que tome la decisión de cambiar su vehículo de gasolina a gas natural o a gas licuado de petróleo va a pagar un combustible un tercio más barato.
En el cálculo correspondiente se señala que el impuesto anual será de 542.808 pesos, a diferencia de un taxi que circula a gasolina y que paga 1.454.000 pesos, con los mismos parámetros de recorrido.
Esta rebaja tan significativa es un incentivo para que los vehículos utilicen gas natural licuado en los taxis colectivos.
El proyecto faculta a las instancias fiscalizadoras, en especial Carabineros de Chile, para retirar de circulación y sancionarlos con un parte. La multa será de 50 a 70 UTM para quienes incurran en esa falta.
Cabe señalar que la medida sancionatoria esta plenamente justificada porque la circulación de vehículos cuya instalación a gas no haya sido efectuada en un taller establecido o reconocido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será altamente peligrosa.
Por lo tanto, anuncio que aprobaremos este proyecto de ley, porque permitirá masificar el uso del gas en la locomoción colectiva y en el transporte privado y, por ende, mejorará la calidad del aire.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, celebro que la larga tramitación de este proyecto esté por culminar y espero se convierta pronto en ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunas reflexiones, aprovechando la discusión de la iniciativa.
Me da la impresión de que el Gobierno quiere reprimir dos “vicios”: el consumo de tabaco y el consumo de combustible, porque a ambos los grava con impuestos desproporcionados en comparación con su valor real. En el caso del cigarrillo se podría justificar, pero no respecto del combustible.
Recuerdo que cuando el Presidente Frei Ruiz-Tagle puso en marcha el programa sobre jornada escolar completa, propuso aumentar el impuesto al combustible, aduciendo que permanecía sin alteraciones desde hacía mucho tiempo y la bencina costaba demasiado barata -valía menos de 200 pesos-, no sé si la especial o la corriente-. Por tanto, el alza del combustible no iba a tener mayor incidencia.
Sin embargo, como nosotros no manejamos la producción de petróleo, y todos conocemos el alza inaudita que ha experimentado en el mercado internacional, con precios históricos, su alto costo amenaza con quedarse mucho tiempo, y el Gobierno le da la espalda a los consumidores, manteniendo las altas tasas de impuestos a los combustibles con las consecuencias que todos conocemos.
Por ello, este proyecto es doblemente importante e interesante, ya que incorpora el gas natural o el gas licuado como combustible para la locomoción colectiva y el transporte particular, porque es más barato y su impuesto es menos oneroso.
Uno se pregunta ¿qué pasaría si el petróleo tuviera los impuestos que razonablemen-
te le corresponden y no los gigantescos que lo gravan ahora? ¿Habría el mismo espacio para el gas natural o el gas licuado? Es probable que sí, pero bastante menor.
Por eso, junto con alegrarme por la posibilidad que nos da el proyecto de incorporar el gas natural y el gas licuado de petróleo como combustible válido en determinadas circunstancias para el uso de la población, insisto en que los impuestos desorbitados que gravan el petróleo convertido en bencina vuelvan a su proporción natural, de manera de restablecer los equilibrios propios de una economía de mercado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos, con excepción de la número 3) del artículo 1º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la enmienda recaída en el número 3) del artículo 1º.
Hago presente que esta modificación requiere para su aprobación el voto afirmativo de 66 señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En consecuencia, quedan aprobadas todas las enmiendas introducidas por el Senado.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3048-07, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto es de suma importancia desde el punto de vista de la libertad de expresión. La Cámara ha tenido siempre una actitud consecuente y coherente al señalar que determinadas disposiciones de nuestra legislación implicaban una censura previa respecto de la libertad de expresión que debían tener los medios de comunicación.
En su momento derogamos la letra b) del artículo 6º de la ley de Seguridad Interior del Estado, que establecía el delito de injuria contra altas autoridades del Estado, permitía la requisación de libros y revistas e imponía la autocensura para los medios de comunicación.
En esa misma línea, en su oportunidad intentamos derogar el delito de desacato, ocasión en que no se pudo llevar a cabo.
Por ello, es importante que el Senado haya aprobado la derogación del delito de desacato y que la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado haya llegado a acuerdo por unanimidad en relación con este tema, de manera de derogar definitivamente el delito de desacato de nuestra legislación, que, al igual que el delito de injuria y calumnia especial respecto de las autoridades consagrado en la ley de Seguridad Interior del Estado, por una parte constituía una discriminación hacia las personas en general y, por la otra, permitía reglas especiales en relación con la libertad de expresión y, por ende, una limitación a ella.
En ese mismo sentido, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la reforma constitucional que derogó el delito de difamación establecido en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que implicaba un límite a la libertad de expresión.
El Comité Socialista dará su aprobación al proyecto, pero desea hacer presente una diferencia con el Senado, que se evidenció en la Comisión Mixta, en el sentido de que los maltratos a carabineros deben estar tipificados en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar.
El Senado mantuvo su posición, en el sentido de que el maltrato de obra a Carabineros estuviera contemplado sólo en el Código de Justicia Militar. Asimismo, consideramos que era la ocasión propicia para resolver los problemas relacionados con la injuria, que se acordó suprimir como causal de desacato, y que desde el punto de vista de vista de los principios, evidentemente, en el Código de Justicia Militar deben estar incorporados solamente los delitos de carácter militar. Los delitos comunes o civiles, es decir, cometidos por personas que no pertenecen al orden militar, deben estar contemplados en el Código Penal. Creemos que es un principio básico aceptado en toda América Latina y Europa, en donde ha quedado clara esta diferenciación, con el objeto de no establecer regímenes especiales para determinado grupo de personas. De manera que -reitero- cuando se trate de un delito propiamente militar, debe aplicarse el Código de Justicia Militar, y cuando se trate de delitos comunes o civiles, el Código Penal.
Por eso, no estuvimos de acuerdo con el rechazo del Nº 4 del artículo 1º del texto de la Cámara de Diputados ocurrido en la Comisión Mixta, y acordamos votar separadamente esos aspectos, a fin de no afectar la derogación del delito de desacato en lo relativo al maltrato de obra a Carabineros. Estamos de acuerdo con la derogación del delito de desacato, pero no con el rechazo del Nº 4 del artículo 1º del texto de la Cámara de Diputados, que se refiere a traspasar esta figura al Código Penal.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 86, votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES Y DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AL ESTADO. Modificación de la ley Nº 19.886. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.886, a fin de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3620-13, sesión 20ª, en 22 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, iniciado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora y de los diputados señores Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo , y Seguel, don Rodolfo, que modifica la ley Nº 19.886, para asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Asistieron a la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Ideas matrices o fundamentales.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las empresas y personas naturales que contratan con el Estado de Chile de acuerdo al sistema de provisión de bienes y servicios, en orden a exigir a éstas últimas el pleno cumplimiento de la normativa laboral, previsional e impositiva vigente.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, el cual contiene tres numerales.
Durante la discusión en la Comisión, los representantes del Ejecutivo manifestaron que compartían los objetivos de la moción, en orden a que resulta conveniente que estos requerimientos se encuentren previstos en la ley y no en normas meramente administrativas. Expresaron que, sin embargo, en las bases de los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, a través de licitaciones públicas o privadas, como asimismo en las contrataciones directas, según sea el caso, se establecen requisitos que cautelen los requerimientos del proyecto. Agregaron que, además, no se debe olvidar que quienes pueden participar en dichos procesos deben encontrarse previamente inscritos en los respectivos registros de contratistas, los que cautelan dichos aspectos, puesto que son evaluados periódicamente.
Por su parte, los señores diputados integrantes de la Comisión manifestaron su interés en incorporar medidas expresas tendientes a establecer que quienes contraten con el
Estado cumplan con la normativa laboral y previsional, en particular, respecto de sus trabajadores y trabajadoras, en el marco de dotar al país de un régimen de protección laboral que alcance a la totalidad de los ámbitos de la economía nacional.
Esto significa que toda persona que contrate con el Estado que tenga trabajadores dependientes deberá cumplir, por lo menos, las normas establecidas en el Código del Trabajo y en la ley, en particular, las relativas a la seguridad social, previsión, vacaciones, seguridad laboral, etcétera. Esto rige en especial para un sector de la economía, como son las manipuladoras de alimentos de los colegios o de las empresas que prestan ese tipo de servicio, de manera que cada empleador que desarrolle esta actividad estará obligado a cumplir con la normativa legal vigente.
La discusión particular fue muy rica; todos los parlamentarios quisimos hacer aportes. Por ejemplo, el diputado Pedro Muñoz defendió con mucha fuerza la posibilidad de incorporar en el proyecto la negociación colectiva, en cuanto a mejorar sus condiciones y los salarios. La intención era muy buena, pero llegamos a la conclusión de que no podíamos llevar el asunto a ese nivel. Por eso, la idea se desechó; pero quedó consignado en la historia de la iniciativa que el empleador deberá velar por que haya una mejor negociación colectiva con sus trabajadores.
El proyecto es muy corto, pero creo que con la explicación que he dado se habrá entendido.
Dice así: “Artículo único: Modifícase la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios, de la siguiente forma:
1. Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 4º:
“Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, registren deudas tributarias, previsionales o sociales pendientes, cualquiera sea su cuantía, como también, quienes hayan sido sancionados por infracciones a la legislación laboral en los dos años anteriores.”.
El proyecto original hablaba de cinco años, pero después de la discusión de la materia se rebajó a dos años para no hacer tan drástica la norma.
2. Intercálese, en el inciso primero del artículo 6º, a continuación del punto seguido (.) que sucede a la palabra “futuros”, lo siguiente:
“En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberán establecerse, además, requisitos tendientes a asegurar a los trabajadores de los prestadores mejores condiciones laborales y salariales que las del contrato vigente.”.
Suprimimos la parte relacionada con la negociación colectiva.
3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue:
a. Incorpórase la siguiente frase final a su inciso primero:
“Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.”.
b. Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “ofertas”, la frase: “, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.”.
Como se puede ver, todo el proyecto en comento dice relación con garantizar que las empresas y las personas naturales que contratan con el Estado de Chile, cumplan con sus trabajadores en materia de obligaciones sociales y laborales.
En atención a que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, solicito a la Sala que proceda de igual forma, de manera que sea despachado sin modificaciones al Senado y se convierta cuanto antes en ley de la República y los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios al Estado tengan mejores condiciones laborales y de seguridad social.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , cuando este proyecto, originado en moción, se discutió en la Comisión de Trabajo, contó con la opinión favorable de todos sus integrantes.
A propósito del informe entregado por el diputado señor Seguel , quiero referirme a las ideas matrices y a los antecedentes generales que se tuvieron a la vista para la redacción de esta moción.
Tal como lo señalan sus autores, lo que se pretende es establecer determinados requisitos que deberán cumplir los proveedores del Estado a la hora de contratar sus servicios o de participar en procesos de licitación para proveer de bienes y servicios a la Administración Pública. Como dijeron los representantes del Ejecutivo , muchas veces, en las propias bases de Administración del Estado se establece una serie de normas de carácter laboral y previsional.
A juicio de los autores de la iniciativa, es necesario modificar la normativa general vigente en materia de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, con el objeto de exigir a quienes contraten con el fisco el pleno cumplimiento de la legislación impositiva, social y laboral.
En este sentido, nuestra bancada concurrió con su opinión favorable al grueso del proyecto en discusión.
Sin perjuicio de ello, deseo hacer dos consideraciones en relación con los tres numerales del artículo único.
En primer lugar, tal como señala el informe, para hacer coincidente el texto en estudio con las normas tributarias vigentes, se modificó lo propuesto por los autores de la moción, en el sentido de que quedarán excluidos quienes registren deudas tributarias, previsionales o sociales pendientes, cualquiera sea su cuantía, como también quienes hayan sido sancionados por infracciones a la legislación laboral en los cinco años anteriores.
Casi la totalidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presentaron una indicación para reducir ese lapso de cinco a dos años, para hacerlo coincidente con la actual legislación, lo cual fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, si bien el proyecto apunta en la dirección correcta, en el sentido de evitar que aquellos empleadores que han tenido malas prácticas en el mundo laboral, de carácter tributario, previsional o social, queden excluidos de participar en estos procesos de provisión de bienes y servicios a la administración del Estado, nos parece que lo planteado por el numeral 2 del artículo único -que expresa: “En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberán establecerse, además, requisitos tendientes a asegurar a los trabajadores de los prestadores mejores condiciones laborales y salariales que las del contrato vigente.”- significa entrometerse en materias propias de una negociación colectiva de los trabajadores.
Reconozco que en algunos casos que se han conocido públicamente durante el último tiempo, cuando se ha postulado a una nueva licitación y se ha mantenido un contrato, algunos empleadores han intentado que se mejoren ciertas condiciones laborales. Sin embargo, tengo la impresión de que establecerlo en la ley, tal como se propone en el proyecto, implicaría inmiscuirse en materias de negociación colectiva entre las partes. Este numeral fue votado en contra en la Comisión por los diputados de mi bancada.
Desde ya, pido su votación separada y anuncio que lo votaremos en contra. El resto del proyecto lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Aclaro al diputado señor Salaberry que no corresponde la votación separada, por cuanto estamos en primer trámite reglamentario y, por lo tanto, el proyecto debe votarse en general.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , este proyecto, originado en moción, tiene por finalidad regular la relación que existe entre las empresas que proveen bienes y servicios al Estado y sus trabajadores. Además, pretende asegurar la protección de aquéllos frente a ciertas irregularidades que se cometen en su contra, que afectan la libre competencia con otras empresas privadas que participan en esas licitaciones.
En este proyecto se establece que no podrán concurrir a esas licitaciones quienes tengan deudas tributarias, previsionales o sociales, por una razón muy sencilla: el Estado no puede premiar a las empresas que mantengan tales deudas con sus trabajadores. Además, no puede privilegiarse a esas empresas respecto de otras que, al cumplir con todos los requisitos que le exige la normativa legal, se ven perjudicadas por el hecho de que concurren empresas que, gracias a la mantención de esas deudas, pueden bajar sus costos de operación y afectar, así, los sueldos y salarios de los trabajadores.
El proyecto nace, fundamentalmente, porque pensamos que existe un sector de trabajadores que se ven bastante perjudicados.
Me refiero a las manipuladoras de alimentos de los colegios municipalizados, las cuales año tras año no tienen vacaciones, ya que sus contratos de trabajo son de marzo a diciembre, período por el que la Junaeb llama a licitaciones para proveer de alimentos a colegios y jardines infantiles. Además, en cada nueva licitación se les contrata y se les mantiene la misma remuneración que tenían con el contratista anterior. Es decir, hay una prestación de servicios periódica hacia el Estado, pero las empresas no varían los salarios de sus trabajadores.
El proyecto también se refiere a aquellas empresas que siendo subsidiadas por el Estado, no mejoran las remuneraciones de sus trabajadores, incluso cuando realizan negociación colectiva. Al respecto, hay una serie de empresas que reciben subsidios bastante enjundiosos desde el punto de vista monetario. Sin embargo, cuando los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, negocian colectivamente con la empresa, no logran mejorar sus condiciones de trabajo.
Los autores de esta moción estimamos que el Estado debe ser el principal garante de que se respeten las normas laborales. Por eso, la iniciativa será apoyada en forma unánime por la bancada del Partido Socialista.
En todo caso, entregaremos mayores antecedentes para la segunda discusión, ya que el proyecto volverá a la Comisión de Trabajo y Previsión Social debido a unas indicaciones que se han presentado.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , sería bueno que el Ejecutivo , con motivo de este proyecto, diera respuesta a un anhelo de muchos años que tienen la mayoría de los diputados. Me refiero a que las empresas que se adjudiquen contratos con el Estado y realicen el trabajo en una determinada ciudad o provincia, contraten la mano de obra que se necesite, al menos un 70 por ciento, en la zona. Es la oportunidad para que el Ejecutivo presente la indicación respectiva.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , usted tiene la posibilidad de presentar la indicación, ya que estamos en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para un segundo informe.
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3776-13, sesión 35ª, en 5 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 22ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Pedro Muñoz, quien rendirá el informe de la Comisión.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas señoras Carolina Tohá y Adriana Muñoz y de los diputados señores Navarro , Rossi y Saffirio , establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
A la sesión que la Comisión destinó a su estudio asistió la subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa .
El proyecto, que se debe entender como un perfeccionamiento de la ley Nº 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en cuanto al capítulo que dicha ley prevé para cubrir las contingencias derivadas de accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto desde un empleo hacia otro lugar, fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su sesión de 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
El Ejecutivo , a través de su representante, la señora Marisol Aravena Puelma , subsecretaria de Previsión Social, señaló que el gobierno ha enviado a trámite parlamentario, por medio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, un proyecto de ley sobre modificación de la ley Nº 16.744 que aborda exactamente el problema planteado a aquellos trabajadores que sufren accidentes de trayecto no en un recorrido domicilio-empleo, sino que en el traslado que se produce entre dos empleos.
En general, agregó, las soluciones que al respecto se proponen son similares a las contenidas en la moción en cuanto a la repartición del costo, pero siguiendo el criterio general de la ley, cual es el que determina que el empleador del destino final es el que recibe el cargo del accidente frente a la institución administradora del seguro.
Asimismo, expresó que dicha iniciativa contiene un conjunto de regulaciones que permiten incorporar a los beneficios de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores independientes, aunque esta materia no se contempla en la moción en informe.
Por otra parte, hizo presente, como un segundo punto que es necesario relevar, que el proyecto de ley que se debate contiene normas que regulan el acceso a los beneficios de seguridad social, por lo que su iniciativa está reservada al Presidente de la República , conforme lo señala la Constitución Política, por lo que de perseverarse en la moción, ésta contendría un vicio constitucional que podría perjudicar su destino final.
Sin embargo, existe el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicación para salvar el vicio al que hace alusión la señora subsecretaria de Previsión Social. En este sentido, señaló la autoridad de Gobierno que se propondrá una indicación sustitutiva para enmarcar constitucionalmente el proyecto, sin perjuicio de respetar la autoría de los diputados firmantes de la moción, elemento que el Ejecutivo considera valioso e importante.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en introducir mejoras en la ley Nº 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que incorporen nuevas modalidades de empleo o formas de trabajo, en un marco de transformación dinámica de fuentes de empleo -trabajos a tiempo parcial-, en atención a que existe la tendencia a considerar sólo accidente del trabajo a aquel que ocurre entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
Respecto del vicio de constitucionalidad de la iniciativa parlamentaria planteado por la señora subsecretaria de Previsión Social, manifestaron que, habida consideración que la moción fue declarada admisible por la Sala de la Corporación, no correspondía a esta Comisión, reglamentariamente, declarar su inadmisibilidad.
El proyecto contiene un artículo único que indica lo siguiente:
“Modifíquese la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la siguiente forma:
a. Agréguese en el artículo 5º, inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, la frase siguiente: “Asimismo, son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o regreso, entre un lugar de trabajo y otro. En este último caso, la cobertura del accidente y los gastos que se generen serán compartidos en partes iguales por los administradores del seguro de accidentes del trabajo contratados por cada uno de los respectivos empleadores involucrados”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.
Con ocasión del debate habido en la discusión en particular, no hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
Es menester valorar esta moción que se preocupa de un hecho que no está regulado o resguardado en nuestra legislación, cual es el accidente que se puede producir cuando un trabajador se traslada de un empleo hacia otro. Las diputadas y diputados autores de esta moción dan muy bien cuenta de esta situación que amerita ser resuelta a la brevedad.
Por todo lo expuesto y las consideraciones que he dado a conocer, recomiendo a la honorable Cámara aprobar este informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , quiero hacer dos consideraciones sobre este proyecto:
La primera, que discutimos en la Comisión de Trabajo, está referida a si podemos o no presentar iniciativas parlamentarias relacionadas con materias de seguridad social, independiente de nuestras opiniones favorables o de las planteadas por sus autores, las diputadas señoras Tohá y Muñoz , y los diputados señores Navarro , Rossi y Saffirio .
Tal como señaló el diputado informante , el propio Ejecutivo puso este punto en discusión en nuestra Comisión al señalar que la Mesa, que preside el honorable diputado señor Ascencio , dio la admisibilidad para discutir una moción de estas características, que regula materias propias de seguridad social que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
No quiero abrir un debate sobre el particular, pero sería necesario que en algún minuto la Mesa se pronunciara, al menos de oficio, respecto de esta iniciativa que, a juicio nuestro y del propio Ejecutivo -insisto-, regula materias que están reservadas al Presidente de la República .
Obviamente, como lo expresan las autoras y los autores de la moción, hoy, por la diversidad laboral, ya no sólo se considera que las personas se accidentan entre su domicilio y lugar de trabajo final, es decir, cuando tienen un único trabajo, sino también cuando laboran a tiempo parcial, cuando desarrollan durante el día labores en distintos lugares. Por lo tanto, nos parece razonable la moción en cuanto a que también se consideren accidentes del trabajo los que se produzcan en trayectos entre un lugar y otro.
Sin embargo, presentamos una indicación para corregir un aspecto que no consideramos durante la discusión en la Comisión. Cuando se habla de “trayecto directo”, entre un lugar y otro, se supone casi la no detención en ningún punto entre el inicio del trayecto y el lugar de destino. Sin embargo, una persona podría detenerse para comprar, tomar un café o realizar cualquier otra acción y el trayecto dejaría de ser directo. Ya en el Estatuto Administrativo se suprimió la palabra “trayecto” a la hora de definir accidentes del trabajo y sólo se refiere al trayecto de ida o de regreso entre la residencia y el lugar de trabajo.
Al respecto, con el fin de hacer coincidente el artículo 5º de la ley Nº 16.744 con la actual legislación, presentamos una indicación que lo modifica, en el sentido de eliminar de su inciso segundo el vocablo “directo”, que aparece entre las palabras “trayecto” e “ida o regreso”, y no hacer referencia al trayecto entre uno y otro lugar de trabajo, como se establece en la moción.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , es de entera justicia la modificación a la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en orden a incorporar también como accidentes laborales a aquellos que se producen en el trayecto entre distintos lugares de trabajo. Esto va a favorecer muy especialmente al gremio de profesores que, mayoritariamente, desempeñan funciones en más de un establecimiento educacional.
Sin embargo, el hecho de que la Sala haya declarado admisible este proyecto de ley sobre seguridad social, respecto del cual sólo tiene iniciativa el Presidente de la República, sienta un precedente claro, categórico, en cuanto a nuestra iniciativa sobre este importante cuerpo legal, vigente desde 1968, que es necesario modificar.
Al respecto, junto con el diputado Rodolfo Seguel , planteamos numerosas modificaciones a este proyecto, entre las cuales se encuentra ésta que se desglosó de nuestra presentación para proponerse como un proyecto aparte que hoy se somete a la consideración de la Sala.
Quiero recalcar que sobre estas materias hay muchas modificaciones que hacer, en especial una relacionada con el artículo 71 de este importante cuerpo legal que señala que todos los trabajadores que estén expuestos al riesgo de neumoconiosis deben ser examinados con una radiografía de tórax cada seis meses.
La verdad es que si dicha radiografía se practicara a los trabajadores revelaría un grado bastante importante de radiación. Hoy, eso no ocurre, pero nos hemos pasado para el otro lado, en el sentido de que no se efectúan radiografías de tórax con la debida frecuencia a los trabajadores expuestos a la neumoconiosis. Esa materia la estamos tratando de resolver en las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social -que sesionan regularmente y cuyo informe pronto será entregado a la Sala- encargadas de investigar el nivel de incumplimiento de la normativa de salud ocupacional en relación con la neumoconiosis, con especial referencia a la silicosis, a raíz de un brote epidemiológico en la División Andina de Codelco Chile.
Hago hincapié en que en las futuras modificaciones a la ley Nº 16.744 mantengamos el mismo criterio que hoy empleamos respecto de esta modificación relativa a accidentes en trayecto entre distintos lugares de trabajo en cuanto a su admisibilidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , esta moción ha dado lugar a un cierto debate sobre su admisibilidad, por tratarse de una materia sobre seguridad social que, como todos sabemos, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Aunque no me corresponde, en nombre de la Mesa y de la interpretación que hizo, quiero explicar que la moción se declaró admisible debido a que se presentó con carácter interpretativo, pues lo que pretende es dar claridad a la autoridad administrativa para que en la aplicación de la ley se preserve el espíritu de la normativa.
La ley Nº 16.744, en cuanto a los accidentes del trabajo, en su artículo 5º se refiere a aquéllos sucedidos a causa o con ocasión del trabajo. También menciona los ocurridos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Ello ha dado lugar a que la autoridad administrativa interprete que son cubiertos como accidentes del trabajo exclusivamente los que suceden entre el domicilio y el lugar de trabajo.
El problema es que con esa interpretación se está restringiendo un beneficio, porque el seguro está diseñado de tal manera que para cada trabajo hay dos trayectos diarios que deben estar cubiertos: el de partida y el de llegada. En la práctica, por ejemplo, un trabajador que acude diariamente a dos lugares de trabajo, dos de los cuatro trayectos que hace quedan descubiertos y los seguros de accidentes que tiene por cada uno de esos trabajos, pese a que la base de cálculo sobre la cual están diseñados supone dos viajes por cada uno, en la práctica cubren uno solo, porque ese trabajador llega en la mañana al primer trabajo, pero nunca se va, y en la tarde no llega nunca al segundo trabajo, sino que sólo se retira de éste, ya que el trayecto que realiza entremedio es entre dos trabajos.
Entonces, aquí no estamos ampliando beneficios, creando nuevos beneficios, sino cubriendo lo que la ley pretendió cubrir desde el primer instante. Y no solamente la ley, sino lo que se está pagando por concepto de seguro de accidente del trabajo. Dicho seguro está diseñado sobre la base de un cálculo de riesgo de cada trabajador, de una cantidad de viajes que realiza por cada ocupación que tiene, lo que en la práctica no se está cumpliendo, porque -como decía- cuando alguien tiene más de un trabajo, sólo se cubre un trayecto de cada uno de ellos.
Por esa razón, en su momento, la iniciativa fue considerada admisible, porque fue presentada como una moción interpretativa y aceptada como tal.
Sin embargo, podrían surgir dudas durante su tramitación, porque podría ser considerada inconstitucional. Por ello, el Ejecutivo ha planteado una indicación sustitutiva, con el objeto de hacer viable la moción, y evitar tropezar en el camino.
Se trata de una iniciativa necesaria, pues cada vez con más frecuencia hablamos de que es positivo que el trabajo part-time se extienda, especialmente entre las mujeres y los jóvenes. Por lo demás, esta modalidad es muy común en el caso de los profesores, como dijo el diputado Cornejo , y en el personal de la salud, ámbitos en que es común que la gente se desenvuelva laboralmente de esa manera, por lo que la ley sobre accidentes del trabajo tiene que hacerse cargo de esa realidad, respetando el espíritu original de la ley.
La moción no busca crear nuevos beneficios, sino que hacer cumplir los que ya existen. Por lo tanto, es muy importante apoyarla en el Congreso y que, posteriormente, el Ejecutivo , no sólo haga cumplir el espíritu de la ley, sino que amplíe sus beneficios.
Es de esperar que la autoridad administrativa no vuelva a hacer interpretaciones como las que ocasionaron la presentación de este proyecto, interpretación que ha privado a los trabajadores de la aplicación de un seguro por los trayectos que hacen cuando laboran en más de un lugar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , felicito a los autores del proyecto, porque su texto precisa a todas luces, el espíritu de la ley sobre accidentes del trabajo, teniendo presente que la interpretación de las autoridades administrativas han sido ilegítimamente restrictiva.
Lo apoyaré con entusiasmo por cuanto precisa que el accidente ocurrido en el trayecto entre uno y otro trabajo está abierto por el seguro que prevé la ley
El diputado señor Salaberry destacó acertadamente la necesidad de eliminar la palabra “directo”, que figura en el texto original, puesto que puede inducir a una interpretación restrictiva, por lo que solicito a los autores de la moción considerar la posibilidad de eliminarla.
Es un proyecto necesario, pues, como dije, salva una interpretación equivocada. Reitero que, por ejemplo, el traslado de los profesores de un colegio a otro, que corresponden a distintos empleadores, es el caso más típico de lo injusto que es que el seguro no cubra los accidentes que puedan ocurrir en los respectivos trayectos.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el proyecto, cuya autora es la diputada Carolina Tohá y que hemos patrocinado varios diputados, hace justicia en un problema evidente, como es la no calificación de accidentes del trabajo a los ocurridos en el trayecto entre un lugar de empleo y otro.
Los trabajadores que lo han sufrido han quedado desprotegidos del seguro, por lo que han debido solventar con sus propios recursos, los gastos en que han debido incurrir.
La corrección que plantea la iniciativa no es tardía, porque los procesos avanzan de acuerdo con las condiciones que tenemos; pero generará un grado de inequidad importante respecto de los trabajadores que sufran o hayan sufrido ese tipo de accidentes antes de que se apruebe la moción en debate, pues quedarán sin cobertura. Eso es injusto.
Por eso, considero que las mutuales de seguridad deberían tomar nota de este debate legislativo y del proyecto mismo, para que, por propia iniciativa y a partir de hoy, comiencen a otorgar el seguro a las víctimas de estos accidentes. Por ello, deberían buscar, junto con los empleadores, los medios que permitan otorgar tal cobertura a los trabajadores o trabajadoras que no la hayan obtenido debido a esta deficiencia, a esta interpretación errónea o a la absoluta mala voluntad, dependiendo de cuál sea el caso.
Enviaré a las mutuales de seguridad, aparte del texto del proyecto -que ya lo hice-, copia del texto del debate, de manera que la corrección no tenga que esperar la terminación de la tramitación legislativa, sino que se empiece a hacer efectiva desde ya.
Sin embargo, persiste una situación que constantemente hemos venido denunciando. Muchas empresas no declaran los accidentes del trabajo, es decir, no concurren a la mutual de seguridad respectiva a dar cuenta del mismo para que no les suban la póliza del seguro a causa del aumento del número de siniestros. En concreto, lo que está sucediendo es que se ocultan algunos accidentes laborales con el acuerdo -me parece terrible, pero así es- del trabajador.
Sobre este punto, espero que se cautelen los derechos de los trabajadores, para que no sean objeto de sanciones si denuncian un accidente laboral o de presiones para que no hagan tal denuncia, como que se atiendan en el policlínico de la empresa o que reciban platas por otra vía para que les brinden atención sin dar cuenta del accidente a la mutual respectiva.
En ese sentido y en relación con el objeto del proyecto, surge la pregunta de si los accidentes de trayecto serán imputados a las condiciones de seguridad de la empresa, lo que conllevará el aumento de la prima del seguro, o si se considerarán como accidentes externos, no relacionados con el seguro que cubre los accidentes dentro de la empresa, de manera que no aumentará su siniestralidad.
Mi interpretación es que un accidente de trayecto no da cuenta de deficiencias en la seguridad interna de la empresa, salvo que se trate de un vehículo de su propiedad. Esto es muy importante, toda vez que, en definitiva, queremos que estos siniestros se denuncien y opere el seguro respectivo.
En consecuencia, se hace necesaria una aclaración al respecto. No sé si algunos de los miembros de la Comisión de Trabajo, a la que pertenecí por casi doce años, plantearon este problema; pero, indudablemente, se requerirá aclararlo con las compañías de seguros y con los empleadores, ya que si los accidentes de trayecto inciden en la póliza que cobran las mutuales por la siniestralidad, vamos a tener un incentivo perverso para que las denuncias se omitan.
Finalmente, quiero recordar a la Sala que recientemente aprobamos un proyecto de ley que estableció un seguro de accidentes para los estudiantes de educación prebásica y para los estudiantes en práctica, que tampoco tenían cobertura. En consecuencia, estamos actualizando una legislación que cubre los accidentes de trayecto a los lugares de trabajo y a los de estudio. Más de 200 mil párvulos, y los estudiantes en práctica de enseñanza media y universitarios, no tenían cobertura, pero a partir de la aprobación de esa iniciativa la van a tener. Por lo tanto, estamos legislando para proteger derechos que hasta ahora, si bien estaban cautelados, no se cumplían adecuadamente.
Por eso, como patrocinante del proyecto, felicito a la diputada señora Carolina Tohá por esta moción, y señalo que la votaré a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , esta moción, firmada por varias señoras diputadas y señores diputados, cuya autoría intelectual, en lo fundamental, es de la diputada señora Carolina Tohá , viene a ser una norma de carácter interpretativo, para perfeccionar la ley Nº 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En esa lógica y atendiendo el comentario del diputado Patricio Cornejo , se aceptó a tramitación esta moción, porque la interpretación es una materia de iniciativa parlamentaria.
La moción, que la bancada de la Democracia Cristiana va a apoyar, viene a llenar varios vacíos, algunos de los cuales ya se han mencionado.
En lo fundamental, muchos trabajadores, sobre todo del sector docente, profesores de educación superior, de enseñanza básica, media e, incluso, preescolar, se desplazan entre distintos establecimientos educacionales. No obstante, en la norma jurídica vigente no está claro si los accidentes producidos en el trayecto de ida o regreso entre un lugar de empleo y otro eran considerados accidentes del trabajo. Con este artículo interpretativo se subsana esta situación. Además, va en la línea de lo que viene como tendencia en el mundo laboral, como son las jornadas de trabajo parciales, fenómeno de importancia creciente, dado los cambios sociológicos, económicos, culturales, etarios y demográficos en curso.
Reitero, esta moción, cuya autora principal es la diputada señora Carolina Tohá , permite mejorar sustantivamente la legislación sobre la materia y proteger de mejor manera algunos derechos, como aquí se ha dicho.
Por último, he conversado con la diputada señora Carolina Tohá , y nos parece más que razonable la indicación de los colegas Salaberry y Ulloa . Incluso, con la diputada señora Tohá hemos firmado la indicación y estamos de acuerdo en apoyarla, por lo que pedimos que la Sala la vote ahora para no tramitar más allá de lo debido la moción, y despacharla al Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , si bien es cierto que es necesario que el proyecto pase luego al Senado, quiero solicitar que, en atención a que presenté una indicación que lo aclara más, vuelva a Comisión por tratarse de un tema muy delicado, para no despacharlo a la rápida en esta oportunidad.
Para ello me comprometo estudiarlo en la Comisión de Trabajo y presentarlo en la próxima sesión.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 58 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para un segundo informe.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que concede la nacionalidad por especial gracia a don Horacio de la Peña, con los diputados señores Felipe Salaberry, Sergio Ojeda, Enrique Accorsi, Alfonso Vargas y Fernando Meza.
Acordado.
VII. HOMENAJE
HOMENAJE A LA LEGIÓN FEMENINA AMÉRICA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, la Corporación rinde homenaje a la Legión Femenina América.
Se encuentra presente en la tribuna un grupo de representantes de la Legión Femenina América, encabezada por su presidenta la señora María Argentina Echeverría, a quienes saludamos y damos la bienvenida.
En primer lugar, en representación de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, señora presidenta y socias de la Legión Femenina América, en nombre de la bancada de Renovación Nacional me ha correspondido rendir este homenaje.
Cuando lo solicité para la Legión Femenina América, con motivo de su septuagésimo aniversario, estaba trayendo al presente un testimonio que es oportuno reconocer, no por el bien de las damas que han dado vida a esta institución, sino, básicamente, por el país y su futuro.
Vivimos en una sociedad de profundos cambios, donde el dinamismo y la vertiginosidad de los aconteceres nos abisman y no pocas veces nos sumergen en nuestras particulares problemáticas, impidiéndonos mirar nuestro alrededor.
El individualismo contemporáneo y, ¿por qué no decirlo?, el egoísmo están alienando vidas, lo cual es peligroso para el futuro de nuestra sociedad, que requiere de la convivencia y del aporte de todos para progresar en los términos del desarrollo humano.
Debemos detenernos a pensar la vida, a valorar aquellas cosas permanentes que emanan de la naturaleza humana, como el sentirse responsable del destino de aquel que tiene menos oportunidades y no encuentra el camino para llevar una vida digna.
Precisamente, porque esto es convivencia, es decir, “vivir con”, “jamás aislados”, es consustancial al ser humano la presencia de otro para existir. Por eso, para nuestra sociedad, el testimonio que emana de la acción tesonera y fecunda de instituciones y organizaciones sociales de relevancia, como la que hoy recibe nuestro homenaje, es verdaderamente trascendente por las profundas connotaciones valóricas que conlleva y por la lección de humanismo que nos enseña.
En la obra de la Legión Femenina América hay una riqueza espiritual que nos hace bien destacar, sobre todo, para las generaciones jóvenes, las cuales en no pocas ocasiones nos dan muestra de sensibilidad social que debiéramos intentar imitar.
Por eso, en esta tarde, cuando los afanes propios del quehacer parlamentario se han detenido para rendir este tributo, agradecemos en nombre del país la acción de bien social desplegada por la Legión Femenina América en estos 70 años de existencia. Y lo hacemos en este lugar, sede del Poder Legislativo donde, más allá del debate y del intercambio de opiniones en busca de mejores normas para la convivencia ciudadana, se va conformando la historia del país a través del conocimiento de las particularidades de cada rincón del territorio nacional que cada uno representa y que es nuestro deber, por lo demás, traer este espacio representativo de la soberanía popular.
La historia de las naciones fluye de la conclusión de innumerables hechos y acontecimientos forjados por hombres y mujeres que responden a las complejidades de su propio destino y van configurando las tradiciones del país y dando vida a aquella expresión que llamamos “patria”.
Precisamente aquello fue lo que ocurrió en julio de 1935, cuando la señora Delia Ducoing , profesora de esta misma ciudad, literata e intelectual de reconocido prestigio en Chile y América, conocida bajo el seudónimo de Alicia Morel, decidió, junto a un grupo de damas altruistas y visionarias como ella, fundar en Valparaíso y, simultáneamente, en otras ciudades, una institución destinada a elevar el nivel cultural de la mujer e ir en ayuda de los niños desvalidos, que llamaron Legión Femenina América, con la que simbolizaban su esperanza de que estas ideas de amor y paz traspasen las fronteras geográficas y prendan en todo el continente americano.
Ese espíritu, que nació aquí en el puerto, cayó en tierras fértiles en otros lugares, y fue en Chillán donde un grupo de profesoras, encabezado por la señora Sofía Núñez , directora del liceo de niñas, echaron las raíces de una obra que hoy nos enorgullece y prestigia, cuyas finalidades son, según lo establecen sus estatutos, elevar el nivel cultural de la mujer, ayudar al niño desvalido y mantener la paz, ideales del ayer plenamente vigentes hoy.
Revisar la historia de la Legión es encontrarse con un enjambre de grandes y nobles ideas, materializadas en proyectos e iniciativas, sin detenerse ni desfallecer ante los embates de la vida y la naturaleza, como lo ocurrido el anochecer del 24 de enero de 1939, cuando la tierra ñublensina se remeció por la destrucción total. Había dolor y angustia. Allí, en medio de la desolación y de la tragedia, surge de nuevo el espíritu legionario con energías renovadas para emprender la tarea de servir a los demás con mayor fuerza, ahínco y abnegación.
Ilustra este espíritu el ejemplo elocuente de amor a la humanidad de la señora Sarita Mutizabal , quien, aun cuando en dicha tragedia perdió a sus dos hijos, tuvo la fuerza infinita para seguir sembrando bondad y solidaridad en la comunidad doliente. En lo inmediato, reinician su labor y recogen a más de una treintena de niñitas huérfanas que deambulaban por las calles de Chillán, a quienes se les dio un hogar, para que tuvieran abrigo, alimentación, educación y, sobre todo, el cariño de madre que habían perdido.
Este hogar, dirigido en sus inicios por la señora Lula Arteaga, es actualmente la escuela-hogar Sara García Hurtado, que depende de la ilustre municipalidad de Chillán.
Su acción no se detiene allí, pues, tal como Goethe, pensaban que no basta con dar pasos que conduzcan a una meta, sino que es necesario que cada paso sea una meta, pero sin dejar de dar otro paso más. Los pasos de ese caminar los encontramos en la creación de becas para estudiantes básicos, secundarios y universitarios, que denominaron Mercedes Arias de Echeverría, en honor a una de sus presidentas más recordadas; en el apadrinamiento de las maternidades de los hospitales de Chillán, Bulnes y San Carlos ; en su presencia en los diferentes hogares de ancianos y, en general, en sus huellas en toda obra comunitaria. Sería extenso y riesgoso detenerse en cada hito de su historia por temor a olvidar alguno de sus episodios.
Al sumergirse en sus páginas se palpa el espíritu de todas las personas que han hecho de la Legión Femenina América lo que es hoy, un espacio donde se encuentra lo que expresa su lema: trabajo, amor y paz. Es también reencontrarse con liderazgos notables, con el espíritu vivificador de sus obras y con la continuidad del legado de su fundadora, que hoy quiero simbolizar en quienes han tenido la responsabilidad de dirigir su destino: señoras Leonor Suárez de Órdenes ; Sara Mutizabal ; Clara Latapiat ; Ena Cabrera ; María Fagnilli ; Zoila de Cartes ; Mercedes Arias de Echeverría; Victoria Montenegro de Echeverría; Mena de Muñoz ; Silvia Rivas, Mary Quijada ; Carmen Lanzarini ; Ruth Torres de Contreras ; María Elena Chaparro ; Yolanda Canales , y María Argentina Echeverría , su actual presidenta. Muchas de estas distinguidas damas ya no están con nosotros, pero queda su recuerdo, nuestro respeto y gratitud imperecedera, expresiones que en esta hora del recuerdo también es justo extender a un hombre extraordinariamente generoso, como fue don Víctor Villar Alegría .
Queridas y estimadas damas de la Legión Femenina América, señora María Argentina:
Mi homenaje no estaría completo si no exteriorizara todo el afecto que siento por cada socia de la Legión.
Lo hago con la sencillez y sinceridad de aquel que conoce su historia y su diario bregar por abrir senderos de oportunidades para cientos de personas, niños y jóvenes, que hoy, gracias a su obra, pueden enfrentar la vida con mejores herramientas y posibilidades de éxito.
Quiero decir, finalmente, que no hay nada comparable con la bondad vivificadora de las legionarias; con su indesmentido entusiasmo y dulzura inigualables; que no hay quien, con mayor celo y constancia, haya cimentado con fervor el amor a los niños desvalidos y haya puesto la palabra segura en la tristeza de la comunidad, pues como el árbol que extiende sus ramas y da sombra amiga para descansar, la Legión Femenina es promesa, es amable refugio de amor y de paz.
Para la Legión Femenina de América, de ayer y de hoy, vaya toda nuestra gratitud, todo el esplendor del futuro y toda la esperanza y la felicidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ, doña Rosa (de pie).-
Señor Presidente , con mucho orgullo, hoy quiero situar a mis colegas en el Chillán de 1935.
En ese entonces, un grupo de mujeres visionarias, especialmente sensibles al entorno nacional y mundial, se unieron bajo el liderazgo de Delia Ducoing, para formar en Chile la Legión Femenina de América.
Las legionarias serán, entonces, íconos de la figura de la mujer moderna: activa, propositiva e intelectualmente reaccionaria frente a los nuevos desafíos de una época marcada por la posguerra y la inédita inserción laboral de la mujer en las nuevas actividades económicas e industriales.
Con una visión que impresiona por su certero diagnóstico y proyección del rol femenino en la sociedad, las legionarias de América declaran su pacífica y necesaria revolución, motivadas por la convicción de que el papel de la mujer en la sociedad es fundamental para la humanidad.
La incuestionable certeza de las legionarias las conduce por una eficaz labor, marcada por la promoción de la cultura y el trabajo. En ello las visionarias mujeres verán la esencia de la armonía y la justicia social, la paz y también la integración.
Con extremo juicio las legionarias declaran que con estos ingredientes la sociedad camina hacia un desarrollo verdadero, que no es sólo económico, sino también moral.
En esta visión vanguardista para el Chile de la época, la que fue encarnada con especial entusiasmo por la fundadora de la legión, a partir del reconocimiento del rol femenino en la sociedad, las legionarias se rebelan a la sumisión intelectual, cultural y laboral que por siglos caracterizó su relación frente al hombre.
Se declaran guardadoras de la especie y con esta autoproclamación se invisten de una enorme responsabilidad, con el objetivo de promover la cultura de la mujer, el bienestar moral y material de los niños y la defensa acérrima de la paz.
El trabajo de las legionarias se centra, por lo tanto, en la educación como elemento armónico de integración social y material. Su campaña pro cultura se dirige a la conquista de derechos civiles y políticos que, además, apoyan la inserción laboral de la mujer.
En ello las legionarias comprometerán valores fundamentales que mantienen su plena vigencia, justificando la necesidad de que la legión fundada en Chillán hace 69 años continúe su bien encaminado trabajo sustentado en el respeto, la sana convivencia, la integración social, la no discriminación y la universalidad de los valores maternales y la lucha contra la injusticia.
La vigencia de los valores de las legionarias y lo realista de su acción, nos compromete a reconocer su importante obra social, siempre atenta a las necesidades y desafíos del entorno.
El reconocimiento que hoy quiero manifestar, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, a este importante grupo de mujeres es, de alguna manera, un homenaje que se extiende al mundo femenino, a su incalculable y esencial aporte a la sociedad. La cada vez mayor participación de la mujer en los distintos ámbitos es una clara muestra de su entrega y capacidad, de su especial instinto por promover la unidad, la armonía, la convivencia y el desarrollo.
Las legionarias de la época fundamentaban estas especiales cualidades en la maternidad. Yo quiero reconocer la tendencia de la mujer hacia el desarrollo verdadero de la sociedad, lejano de las guerras, la injusticia y la discriminación.
Las legionarias, a todas luces, concretaron sabiamente los cimientos del quehacer femenino de nuestra sociedad. Irrumpieron con toda su fuerza natural e intelectual en el Chile de 1935; proclamaron valores universales y visionarios. Sus argumentos fueron la bandera de lucha en su revolución de la cultura y en su rebelión por ser participativas en una sociedad que se beneficia de su acción.
Hoy, tras 69 años de trabajo por la conciencia y la acción social, la Legión Femenina de América recibe en esta Cámara de Diputados un justo reconocimiento por su labor, sus convicciones, su vanguardia y su vigencia. Esperamos que ello sea un aliento en su camino fecundo, esencialmente por la imposición maternal de la paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, señora María Argentina Echeverría , presidenta de la Legión Femenina América de Chillán y socias que nos acompañan.
No podía ser de otra forma: Chillán, nuestra ciudad, cuna de héroes y artistas de prestigio internacional, celebró hace pocos días setenta años de una de las instituciones más importantes y que mayor beneficio han traído a jóvenes estudiantes de la provincia de Ñuble. En ella se ha sellado el tesón de mujeres que por muchos años han entregado su entusiasmo en beneficio de nuestros jóvenes con mayores necesidades. Me refiero a la Legión Femenina América de Chillán, a la que merecidamente hoy le rendimos homenaje.
No es una casualidad; 1935 fue un año muy importante para el desarrollo y los logros que obtuvieron las mujeres, y lo que se consiguió a nivel nacional, también tuvo resultados en nuestra ciudad. Fue precisamente en 1935 cuando la mujer chilena, por primera vez, obtuvo el derecho cívico de votar en las elecciones municipales y elegir regidoras.
Ese año también Elena Caffarena creó el Movimiento de Emancipación de las Mujeres de Chile, sobre la base de la igualdad de los derechos de ambos géneros, la equiparidad de los roles y, lo más importante, la lucha por la dignidad de todas las mujeres de Chile.
Fue así, entonces, que en nuestra ciudad, el 9 de julio de 1935, doña Sofía Núñez , directora en ese entonces del liceo Marta Brunet de Chillán, creó la Legión Femenina América, cuyo fin era imprimir el sello típico de la mujer chilena a nuestro desarrollo y entregar su exquisita y especial sensibilidad en todos los problemas sociales. Pero, lo más importante es que con la Legión Femenina América de Chillán esa sensibilidad llegó a nuestros niños y jóvenes escolares de toda la provincia de Ñuble.
Gracias a ellas, dueñas de casa y profesionales, a su trabajo y tesón, centenares de jóvenes, hombres y mujeres, han completado sus estudios universitarios y recibido sus títulos.
El 9 de julio recién pasado, en el teatro Municipal de Chillán , tuve la oportunidad de compartir con ellas en la celebración de los 70 años de existencia de la organización y el merecido homenaje que se rindió a dos socias -activas- que en el presente año cumplieron 90 años de edad. Me refiero a las señoras Margarita Saravia de Vejar y Felicita González . Así también a quienes cumplieron 50 años en la institución, su past presidenta, señora Yolanda Canales , y su actual presidenta, la señora María Argentina Echeverría .
Compartí también con actuales becados, quienes apagaron las velas por los 70 años de existencia de la Legión, y comprobé el reconocimiento de profesionales, que gracias al tesón y generosidad de estas mujeres, obtuvieron sus títulos.
Me es muy grato rendir un sentido homenaje y agradecer a todas las socias de la Legión Femenina América de Chillán -que han hecho carne y espíritu el lema “es mejor servir que ser servido”-, así como entregar el reconocimiento de las bancadas de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata a esta noble institución que durante tantos años ha contribuido para que muchos jóvenes de la provincia de Ñuble reciban, orgullosos, sus títulos profesionales.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la Legión Femenina América de Chillán.
-Aplausos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
-El proyecto de acuerdo Nº 582, cuya votación estaba pendiente para la presente sesión, fue retirado por sus autores.
SINCRONIZACIÓN DE SEMÁFOROS EN LA REGIÓN METROPOLITANA.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 588.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 588, de los diputados señores Encina, Paredes, Montes, Palma y Sánchez y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta.
“Considerando:
Que es evidente el incremento que en los últimos años ha tenido el parque automotor en la Región Metropolitana, de Santiago;
Que, a pesar de la restricción vehicular que rige en las comunas de Santiago, de San Bernardo y de Puente Alto, la congestión no ha disminuido, y
Que los desvíos realizados en las grandes avenidas, debido a las distintas construcciones y reparaciones de autopistas y de calles, aumentan el tiempo que cada persona utiliza en el desplazamiento de un punto a otro.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República el pronto envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que permita la sincronización de los semáforos tanto de las principales vías como de todas aquellas calles o avenidas con gran afluencia vehicular entre las comunas de la Región Metropolitana, de Santiago.”
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, le pido que solicite el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo y pasar de inmediato a Incidentes.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum para tomar ese acuerdo, señor diputado .
Por lo tanto, reglamentariamente, por falta de quórum, se va a repetir la votación del proyecto de acuerdo Nº 588.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Nuevamente, no hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado nuevamente el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo Nº 588 queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A GUARDIA DE SEGURIDAD DE SUCURSAL ALGARROBO DEL BANCO DEL ESTADO DON MARCO ANTONIO VALDIVIA. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, el 29 de julio se produjo un intento de asalto en la sucursal del Banco del Estado de la comuna de Algarrobo.
Dije “intento” de asalto porque éste fue impedido por el guardia de seguridad del banco, señor Marco Antonio Valdivia Garrós , quien, de acuerdo con las informaciones disponibles, con arrojo y valentía, abatió a un delincuente, hirió a otro -según se ha informado-, pero fue impactado mortalmente, y falleció camino a la asistencia pública.
Deseo manifestar el reconocimiento a este funcionario que hizo más de lo que le correspondía en su trabajo: entregó su vida defendiendo los intereses del Banco del Estado, a sus colegas funcionarios y a los clientes que se encontraban en esa sucursal.
El señor Marco Antonio Valdivia , hombre reconocido ampliamente por su amabilidad, gran deportista y padre de dos niños, residía en Casablanca.
En esta oportunidad, a través de la Cámara de Diputados, independientemente del reconocimiento a su persona, quiero pedir que el presidente del Banco del Estado , señor Javier Etcheberry , promueva en esa institución la posibilidad de asistir integralmente a su ex cónyuge, a sus hijos y a su compañera que le sobrevive, de manera que tengan bienestar para el futuro.
Por otra parte, solicito al alcalde y al concejo de la Municipalidad de Casablanca de que se estudie la posibilidad de declararlo hijo ilustre, ya que -repito- con su arrojo nos dejó el mensaje de que la delincuencia no puede seguir triunfando. Su actuación significa, además, que no sólo Carabineros, Investigaciones y la justicia combaten la delincuencia, sino que hay personas dispuestas a entregar su vida por conseguir un mayor bienestar para toda la sociedad.
Finalmente, quiero que la Cámara -y creo que ningún diputado se opondrá- reconozca en Marco Antonio Valdivia Garrós a un hombre que nos entregó la enseñanza de que nadie está por sobre la ley, menos los cobardes delincuentes que lo asesinaron con alevosía, aunque no vale la pena repetir el número de impactos de bala alojados en su cuerpo.
Por lo tanto, pido que se envíe oficio al presidente del Banco del Estado y al alcalde de la Municipalidad de Casablanca , para los fines indicados. También solicito que se haga llegar copia de mi intervención a su ex esposa, a sus hijos y a su compañera que le sobrevive.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo , René Manuel García , Gonzalo Ibáñez , Alberto Cardemil y Waldo Mora.
CREACIÓN DE COMUNA DE LICAN RAY. FOMENTO DEL TURISMO EN LA ZONA DE PUCÓN Y VILLARRICA Y CREACIÓN DE MINISTERIO DEL TURISMO. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en nombre del diputado señor Fernando Meza y en el mío, debo decir que creemos firmemente que los grandes temas de nuestros distritos no tienen color político. Debemos trabajar juntos para engrandecerlos, independientemente -como dije antes- de nuestro color político, porque el bien común está sobre las ideas y de las posiciones personales.
Por ello, con el diputado señor Meza estamos redactando un proyecto por el cual pedimos la creación de la comuna de Lican Ray. Ésta ha sido una sentida aspiración de sus vecinos. Siempre se ha mirado este lugar como el patio trasero de Villarrica, pero hoy tiene la fuerza suficiente para convertirse en comuna. En ello estamos trabajando para que pronto sea una realidad en la Novena Región.
En segundo lugar, nos interesa mucho que Villarrica y Pucón se transformen en “La región del turismo”, con oficina sede en cualquiera de esas dos comunas. Esperamos que su excelencia el Presidente de la República acoja nuestra petición, pues es un sentimiento generalizado desde hace tiempo de los habitantes de Villarrica. Sabemos fehacientemente que una de los grandes ingresos de un país es el turismo. Por ello, debemos complementarla para que esa zona sea una región absolutamente turística.
Por lo tanto, pido oficiar a su excelencia el Presidente de la República para que estas aspiraciones que tienen los habitantes de esas comunas puedan cumplirse a cabalidad.
La tercera aspiración de la zona -y creo también que del resto del país- es la creación del Ministerio del Turismo.
En consecuencia, pido oficiar a su excelencia el Presidente de la República , solicitando -reitero- la creación de la comuna de Lican Ray, y la creación de la región del Turismo y del Ministerio del Turismo.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
NÓMINA DE EXONERADOS POLÍTICOS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en la Novena Región se está cometiendo un abuso con la gente que ha sufrido uno de los dolores más grandes que puede soportar un ser humano, como es ser exonerado político. Hay mucha gente que se está inscribiendo a diestro y siniestro, porque les han dicho que van a ser consideradas como exonerados políticos y recibirán todos los beneficios asignados a ellos.
El viernes 29 de julio se celebró una reunión en la comuna de Loncoche, donde el gobernador y el presidente de los exonerados políticos, el señor Ferreira , concejal de la comuna, quien ha trabajado muy bien y en forma muy seria, señalaron que de 400 personas inscritas sólo 26 de ellas recibirán los beneficios. Escuchen bien, sólo 26 personas de un total de 400.
Por otro lado, en la región de La Araucanía hay más de 10 mil inscritos, de los cuales sólo 86 personas cumplen con los requisitos para ser considerados como exonerados políticos. Como si eso fuera poco, hay gente que se ha especializado en el tema y recorre las ciudades diciendo que los ex trabajadores del PEM y del POJH deben inscribirse, porque también tendrán derecho al pago de una indemnización y de imposiciones. Me parece una falta de respeto burlarse de esa forma de la gente, porque no hay ninguna ley que lo establezca.
Además, les han dicho a quienes hicieron el servicio militar en 1973, que también se inscriban, porque los van a indemnizar y les van a poner sus imposiciones. Me parece, por decirlo en palabras sinceras y francas, que ésta es una falta de respeto hacia la gente que fue exonerada y que les ha creído.
Ahora, ¡como si esto fuera poco! Reunían a estas miles de personas y les cobraban 1.500 pesos por reunión para informarles como iba el proyecto sobre los exonerados políticos, cuando todos sabemos que lo envió su excelencia el Presidente de la República . Incluso, el Congreso aprobó -si no me equivoco- tres o cuatro proyectos en ese sentido. Así le sacaban la plata a la gente. Y les daban otra oportunidad, ya que les decían que si pagaban una cuota de cinco mil pesos tendrían derecho a una casa.
¡Todas estas cosas hay que decirlas! No podemos dejar a esta gente en la indefensión y en manos de inescrupulosos, que sólo buscan el beneficio propio y sobre todo económico, porque a costa de esta gente se “están haciendo” varios millones de pesos al mes.
Por eso, pido oficiar al ministro del Interior o a quien corresponda, para que me informe cuántas personas en la Novena Región tienen derecho a ser consideradas exonerados políticos, a fin de que esta situación se aclare en su totalidad y no haya más abusos relacionados con esta gente que realmente ha sufrido ese dolor.
Esto lo hago a petición de muchas personas, en especial del señor Ferreira , de Loncoche, quien me ha dicho que a su nombre también lo están involucrando en cosas indebidas. Por si alguien está pensando equivocadamente, quiero señalar que el señor Ferreira no es de mi partido; él es democratacristiano. Sin embargo, ha puesto la cara y lo ha hecho bien.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS PARA VIÑA DEL MAR Y VALPARAÍSO. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , el fin de semana pasado, la ciudadanía de Viña del Mar, de Valparaíso y de toda la región recibió dos noticias muy violentas, como fueron los hechos que las provocaron.
Por una parte, tomamos conocimiento de un hecho insólito, cual es la fuga de la Cárcel de Alta Seguridad, ubicada en la parte alta de Valparaíso, de uno de los reos más peligrosos, condenado por haber cometido más de 26 agresiones sexuales, varias de ellas violaciones. Este sujeto sembró el terror en la parte alta de Viña del Mar, lo que se teme vuelva a repetir ahora que se encuentra libre.
Desde luego, aquí hay una inmensa negligencia y una torpeza infinita al tratar de responsabilizar de la evasión a la densa neblina que en ese momento cubría el penal. Hoy, los medios tecnológicos y la vigilancia electrónica hacen imposible que se pueda invocar una excusa como ésa, puesto que si existen visores electrónicos para ver de noche, con mayor razón los hay para advertir una fuga. Hubo, desde luego, un enorme descuido.
A propósito de este hecho, ha quedado en evidencia que esta cárcel, construida hace diez años para una población penal de un mil personas, tiene una sobrepoblación penal que supera en más del 60 por ciento al albergar en este momento a más de 2 mil reos. Es decir, existe una falla en la política carcelaria extraordinariamente grave, que en el país supera el 60 por ciento en materia de capacidad de reos.
Durante varios meses el intendente recorrió las comunas de la zona tratando de encontrar un sitio para construir una nueva cárcel. Por supuesto, los habitantes de esas comunas no estaban contentos con esa posibilidad y trataron de evitar que se construyera en sus territorios. Por esta razón, el intendente dijo que iba a organizar una mesa para ponernos de acuerdo en el lugar donde debía ser construida. Sin embargo, nada hizo al respecto y dejó abandonado el proyecto. Por eso, hoy quiero señalar enfáticamente que él es el principal responsable de que en nuestra región no exista otra cárcel para albergar el tremendo exceso de población penal.
Por supuesto, solicito también que se extremen las medidas para encontrar a este delincuente, con el propósito de que vuelva a ser puesto, lo antes posible, entre rejas.
Además, en el barrio Miraflores se produjo el asalto a una casa. Los moradores fueron maniatados y amordazados y la vivienda desvalijada. Es el tercer caso en menos de dos meses. Gracias a Dios no hubo desgracias personales que lamentar, como ocurrió en Algarrobo, en el caso señalado por el diputado Hidalgo , el mismo día, con la muerte del guardia de seguridad del Banco del Estado.
Debido a estos hechos, en Viña del Mar se ha perdido la confianza en las fuerzas policiales, y comienzan a surgir las medidas de autotutela, la primera de las cuales es la construcción de cercos eléctricos. Es decir, la ciudad adquiere el carácter de campo de concentración para la gente honesta, que no sólo se tiene que encerrar, sino que encarcelar en sus propias casas, mientras las vías públicas quedan entregadas a los delincuentes.
En Miraflores, donde ocurrieron estos hechos, la 5º comisaría de Carabineros no tiene una dotación mayor a los cien funcionarios para un territorio en el que habitan más de doscientas mil personas y que se extiende desde el estero de Viña del Mar, por el sur, hasta Maitencillo, por el norte, abarcando las poblaciones de Miraflores, Achupallas, Santa Julia , Reñaca Alto , Glorias Navales , Gómez Carreño , Concón , Quintero y Maitencillo. Es decir, es imposible que una dotación de esa magnitud, con los recursos vehiculares que tiene, pueda cubrir un territorio y una población de tal envergadura. Estamos ante una situación que desborda todo lo imaginable.
Por lo tanto, con mucho énfasis, pido que se oficie al Presidente de la República -aunque no tengo esperanzas de lo que resulte- para que de una vez por todas se evite asignarles a las fuerzas especiales lo que sobra del presupuesto y se diseñe una política realista respecto de ellas, dotándolas del personal adecuado, determinando cuántos funcionarios necesita una población como la que tiene Chile y haciendo lo posible por alcanzar ese número. Todos los estudios indican que se necesitan cuatro carabineros por cada mil habitantes. Es decir, Chile necesita, por lo menos, sesenta mil carabineros y tiene poco más de treinta mil. Por lo menos, lo pido para las comunas de Viña del Mar y Concón, para que cuenten con una dotación conforme a su población, toda vez que los fines de semana y durante las vacaciones de verano y de invierno se duplica o triplica su número y no reciben los refuerzos policiales necesarios. Es la angustia que brota de una persona como yo, que reside en la ciudad de Viña del Mar y que conoce la angustia de sus conciudadanos, la cual he querido manifestar ahora. Viña del Mar y Concón están prácticamente indefensas frente a la delincuencia. Lo mismo sucede en Valparaíso. Es indigna la situación de Carabineros y de Investigaciones, que hacen lo posible, esfuerzos inhumanos por detener la ola de delincuencia.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEFICIENCIAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SECTOR DE LA COMUNA DE PUDAHUEL. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, quiero referirme a la situación que afecta al sector rural de la comuna de Pudahuel, que me digno en representar, especialmente a las localidades de Noviciado, Peralito y Campo Lindo.
Como recordarán, la semana recién pasada pudimos ver por televisión imágenes de la toma del camino en Noviciado, comuna de Pudahuel, en la intersección con la Ruta 68 a Valparaíso.
Un grupo de vecinos se tomó ese tramo del camino, con el objeto de llamar la atención de las autoridades del Ministerio de Transportes y del Gobierno, por el grave problema de transporte público que les afecta y que impide su desplazamiento hacia el Metro y el centro de Santiago. Concretamente reclaman por la pésima calidad del servicio de locomoción colectiva y el muy mal estado en que se encuentran los microbuses.
Por consiguiente, lo primero que quiero rescatar es la legitimidad de ese reclamo, de esa movilización social, puesto que los vecinos sólo piden ser escuchados, después de haber recurrido a todas las instancias de la Secretaría Ministerial de Transportes, cuyo seremi días antes había participado en una reunión en el municipio de Santiago , con el alcalde y los concejales, y de haber enviado numerosas cartas, desde abril, reclamando por el mal servicio que se les presta.
Esa movilización social, que sirvió para llamar la atención pública -fue divulgada por varios canales de televisión y por la prensa escrita-, hoy tengo a bien ponerla en conocimiento de la Cámara de Diputados, con el objeto de hacer ver que los más afectados por esa situación son los numerosos vecinos del sector de Campo Lindo . Como consecuencia de la implementación de un programa habitacional de Chile Barrio fueron instalados allí más de treinta familias del ex campamento Los Maitenes y otras que postularon al programa de vivienda básica, dando origen a un conjunto habitacional de más de 160 viviendas, que seguirá creciendo dentro del marco del proyecto inmobiliario Las Lilas que se está desarrollando allí.
La situación también afecta, desde luego, a los vecinos de Peralito y de Noviciado que hacen uso de ese servicio de microbuses que transitan desde ese sector hasta la línea del Metro.
El problema radica en que el servicio es muy irregular, puesto que tiene una frecuencia adecuada sólo en las horas peak de la mañana y de la tarde; pero después, en el transcurso del día, el tiempo de espera puede llegar hasta a una hora.
Además, el estado de los buses es realmente deplorable: muchos tienen más de diez años de uso; su interior se llueve; sus condiciones mecánicas no son las más adecuadas -en algunas oportunidades han quedado botados-; la atención al público es deficiente; las tarifas son altas: 500 pesos por un traslado desde ese sector hasta el Metro; no hay tarifas diferenciadas de acuerdo a los distintos tramos; se hacen cobros irregulares a los escolares; se les cobra un valor adicional a las personas que llevan paquetes, en fin. Es un servicio que no está a la altura de una comuna que tiene un sector rural en desarrollo y donde, además, el Gobierno implementó con éxito un programa habitacional para dar solución a muchas personas que no tenían vivienda propia, en particular, a las más de treinta familias erradicadas del campamento Los Maitenes , en virtud del programa Chile Barrio.
El recorrido, conocido como E-9, es servido por la empresa Los Halcones y está autorizado por la Subsecretaría de Transportes. Por consiguiente, es a ese organismo al que le corresponde supervisar que el servicio funcione como es debido. Espero que no sea necesario tener que lamentar un accidente de proporciones, una muerte o una desgracia menor para que la autoridad ponga atención en la situación relatada.
Por otra parte, ese sector de Santiago también estará cubierto por el plan Transantiago, que debería empezar a funcionar a partir de octubre.
Por lo tanto, con el fin de asegurar el servicio que se entrega a los vecinos, pido que se oficie al subsecretario de Transportes, con el objeto de que me informe sobre lo siguiente: En primer lugar, las medidas que se han tomado, relacionadas con la empresa Los Halcones, para garantizarles un transporte adecuado, con microbuses en buenas condiciones, y la fiscalización que, en esa materia, se está haciendo.
En segundo lugar, para que se supervise la forma en que se está atendiendo al público, ya que he recibido numerosas denuncias sobre cobros de tarifas irregulares a escolares, dificultades de los mismos para transportarse, cobros por paquetes y bultos y todo tipo de situaciones indebidas, todo ello, con el fin de saber si el subsecretario de Transportes ha efectuado algún tipo de fiscalización a ese recorrido.
En tercer lugar, para que me informe si ese recorrido se incluirá efectivamente en el plan Transantiago, con el objeto de conocer las condiciones en que quedarán los vecinos de los sectores de Noviciado, Peralito y Campo Lindo después de la implementación de dicho plan.
Por último, si se le han cursado infracciones o multas a la empresa mencionada por el servicio inadecuado que ha prestado hasta la fecha.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS EN EL PARQUE FORESTAL. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil, quien hará uso del tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , los intendentes e intendentas de la Región Metropolitana que han ejercido ese cargo en el último tiempo han tomado como práctica habitual -criterio dirán algunos, descriterio dirán otros-, autorizar en el Parque Forestal la realización de espectáculos, calificados generalmente de “culturales”, que están causando verdaderos problemas a los habitantes de la comuna, en particular, a los vecinos de ese parque.
Es sabido que el Parque Forestal es una verdadera joya urbanística de Santiago. Se extiende a lo largo del río Mapocho, entre el museo de Bellas Artes y la Estación Mapocho -hoy día, centro cultural- hasta plaza Italia . Allí viven numerosos y muy antiguos vecinos de Santiago, que moran generalmente en los edificios de departamentos sitos en el costado sur del parque.
Pues bien, la autorización indiscriminada, continua y habitual de espectáculos culturales constituye un verdadero problema. Desde luego, la instalación del escenario deja sin dormir a los vecinos, porque generalmente se lleva a cabo entre las 20 horas y la madrugada del día siguiente. Los ruidos de tales actos excede con mucho las normas sobre el máximo de decibeles permitidos, y la destrucción de propiedad pública y privada, que se evidencia al día siguiente, hace que personas tan destacadas como el director del museo de Bellas Artes , vecinos del sector y gente ligada a la cultura y a la academia, permanentemente, tengan que reclamar por esa situación, a través de los medios de comunicación social.
Aquí hay un tema muy de fondo. Obviamente, la autoridad está facultada para autorizar actos públicos, y como existe libertad de reunión, tiene que designar un determinado lugar para su realización. Pero, por otra parte, está el legítimo derecho de los vecinos -que pagan sus contribuciones de bienes raíces y que han adquirido o arrendado sus propiedades porque el plano regulador de la ciudad ha determinado que es un área habitacional- a soportar las cargas públicas, por lo menos, en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Entonces, no es posible que, permanentemente, y en forma reiterada los vecinos del sector tengan que lidiar con esto.
Por lo tanto, pido que se oficie a la intendenta de la Región Metropolitana, primero, para que nos informe con certeza, cuáles son los actos públicos solicitados y autorizados para el resto del año y, segundo, para hacerle presente que, en opinión de este diputado que representa a la comuna de Santiago, un criterio prudencial aconseja que la intendenta no debe seguir autorizando actos públicos en el Parque Forestal.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE CONCESIONES HOSPITALARIAS. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano, que ha cedido un minuto al diputado señor Camilo Escalona.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor ESCALONA.-
Agradezco al diputado Mora su gentileza.
Señor Presidente , mi intervención tiene por objeto pedir que se oficie al ministro de Salud para que nos aclare algunas informaciones recogidas por diversos medios de prensa relacionadas con la eventual licitación de las concesiones hospitalarias.
Este tema fue abordado por el Congreso Nacional, hace un par de años, con ocasión de la discusión de los proyectos sobre la reforma de la salud, pero no hubo pleno acuerdo al respecto.
Por eso, sería conveniente que el ministro nos informara sobre cuál sería el criterio utilizado para llevar a cabo las licitaciones y cuáles los establecimientos en los que se realizarían las inversiones. En general, se trata de conocer toda la información relativa a esta decisión del Ministerio de Salud sobre este delicado asunto.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Navarro , Mora y del que habla.
ADHESIÓN A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ALBERTO CARDEMIL. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora Longa
El señor MORA .-
Señor Presidente , antes de referirme a los asuntos que me preocupan relacionadas con la zona que represento: Tocopilla , Calama , Chuquicamata, María Elena , quiero adherir a lo planteado por el diputado señor Cardemil y a su oficio. Además, quiero pedir que se oficie a la intendenta de la Región Metropolitana, señora Ximena Rincón, para que en el futuro, a fin de resguardar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de Santiago y el orden público, los actos culturales se realicen en el Parque O’Higgins, porque me parece que es el lugar más adecuado para preservar el orden y la seguridad públicos, ya que algunos de esos actos suelen derivar en desmanes, con graves consecuencias.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AMPLIACIÓN DE CARRETERA ENTRE CALAMA Y ANTOFAGASTA Y REPARACIÓN DE LA QUE UNE TOCOPILLA Y CHUQUICAMATA. Oficios.
El señor MORA .-
Señor Presidente , ahora me voy a referir al problema que me preocupa.
Hace varios años, desde que fui electo diputado , que vengo planteando la necesidad de mejorar la carretera que une Calama con Antofagasta, que tiene sólo una pista y en la que, en los últimos dos años, los accidentes con consecuencias fatales han aumentado en forma considerable.
¿Cuál es la causa de esto? Fundamentalmente el crecimiento de la minería, la explotación de nuevos yacimientos en la zona, como El Tesoro, Spencer , Gaby, de Codelco, y muchos otros. Esto ha significado que aumente el número de camiones que circulan por esa carretera, transportando cobre y otras mercaderías, vehículos que, por ser muy grandes para esa autopista, que es muy angosta, provocan accidentes.
También circulan permanentemente buses que transportan gran número de personas que llegan a trabajar a esos yacimientos y que laboran en turnos de siete por siete y otros sistemas. Llegan allí muchos hombres solteros y casados que vienen de otras zonas del país, como Lota y Santiago, quienes después de trabajar siete días, se trasladan en buses a sus hogares.
Todo esto ha generado un gran aumento del flujo vehicular y también aéreo. El aeropuerto de Antofagasta ya opera con 36 vuelos diarios y el de Calama con 16.
¿Por qué señalo esto? Porque hace tres días ocurrió un nuevo accidente carretero con víctimas fatales: un matrimonio y su hijo. Se suma al de la semana pasada, en el que falleció una persona que viajaba en una pequeña camioneta. Todas iban en vehículos chicos. ¿Contra qué chocaron? Contra camiones y buses.
Por lo tanto, quiero reiterar mi protesta enérgica frente a la indolencia de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo titular he oficiado en otras ocasiones para que se tome conciencia de que hay que hacer una doble carretera, de cuatro pistas, ida y vuelta, de Antofagasta a Calama.
Se me ha contestado que no se puede porque para implementar cuatro pistas se necesita de equis cantidad de vehículos que transiten por ellas. Pero debe entenderse que esa carretera, en particular, no tiene las características de otras, porque fundamentalmente es de trabajo y vehículos pequeños circulan muy poco. No puede dejarse todo en manos del mercado, o que se pague a través del cobro de peajes.
El Gobierno debe preocuparse de velar por la seguridad ciudadana en este tipo de materia e invertir en la seguridad de las carreteras. Para eso, de las utilidades por los altos precios del cobre puede sacar una “alita” o establecer el pago de peajes a los camiones y buses de las empresas mineras que transitan por esa carretera. No digo que se vaya a recuperar toda la inversión, pero no me cabe la menor duda de que habrá mayor seguridad.
Por lo tanto, pido que nuevamente se oficie al ministro de Obras Públicas, con copia de mi intervención, para que se tome conciencia de que se trata de una carretera muy particular y se vele por la seguridad de las personas.
Igual situación ocurre con la carretera que une Tocopilla y Chuquicamata. Es utilizada por vehículos livianos y pesados que viajan de la zona franca de Iquique hacia Paraguay, Bolivia, etcétera. Algunos van de la zona franca con mercaderías, por el paso Jama , hacia Argentina, y otros hacia Bolivia , por lo que la han deteriorado. Los hoyos son increíbles. Hace tres meses un coronel de Carabineros murió en un accidente. Venía con su familia de Tocopilla, donde estaba de vacaciones. Y así sucesivamente.
Por lo tanto, pido que se oficie el ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que indique el número de accidentes con consecuencias de muerte ocurridos en la carretera que va desde Tocopilla a Chuquicamata, a Calama y a Antofagasta.
El Ministerio de Obras Públicas argumenta que la carretera de Tocopilla a Chuquicamata no conviene arreglar porque el traslado del campamento de Chuquicamata a Calama hará que quede inhabilitada; que van a buscar otra vía para el tránsito de Tocopilla hacia Calama , evitando Chuquicamata.
Hace más de cinco años que se viene diciendo exactamente lo mismo. Creo que también es una irresponsabilidad del Gobierno. No estoy pidiendo que haga una carretera nueva, sino que tape los hoyos. No creo que cueste mucho. Se trata de una mantención de la carretera.
Por lo tanto, vuelvo a pedir, con la misma fuerza, que el ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones tome conciencia de la necesidad de proteger a la ciudadanía en dicha zona y disponga la reparación inmediata de dicha carretera. Yo la transito habitualmente y veo lo que está pasando. Por eso lo estoy diciendo.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CHANCADORA EN TOCOPILLA. Oficio.
El señor MORA .-
Señor Presidente , el señor Alfonso Dulanto , ministro de Minería , hace casi once meses asistió al aniversario del “Día de Tocopilla”, que es el 29 de septiembre, y anunció, frente a requerimientos de este diputado , dado el crecimiento que ha tenido la minería y los altos precios del cobre, la explotación de minerales chicos por parte de pirquineros y medianos mineros.
Pero ocurre que muchos de esos pequeños yacimientos están a nivel costero y no existe un poder comprador como el que tiene la Enami en distintas partes, especialmente en la Tercera y Cuarta regiones, por lo que el mineral debe venderse a través de un intermediario -un privado-, con la maquila correspondiente. Por los costos y precios altos, el pirquinero de las comunas de Tocopilla y María Elena no puede competir y vive endeudado.
Al respecto, debo recordar que el ministro de Minería anunció en Tocopilla, el año pasado, ante una petición mía, que de la privatización de Essan se destinaría un porcentaje para construir una planta chancadora en el sector que se llama Barrites , con un costo de 150 millones de pesos.
Debo agradecer a la gente del ministerio de Hacienda, especialmente con los cuales conversé para llevar a cabo la construcción de esta planta chancadora en Tocopilla. Pero, resulta que no se ha concretado. Se privatizó Essan , las platas están empozadas, el ministro de Minería la anunció, pero no se ha hecho absolutamente nada.
Pido que se oficie al ministro de Hacienda para que informe sobre el plazo que se ha fijado el Gobierno para construir esa planta.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su señoría.
NECESIDADES DE ATENCIÓN HOSPITALARIA DE LOS HABITANTES DE CALAMA. Oficio.
El señor MORA .-
Señor Presidente , por otro lado, pido que se oficie para que el presidente ejecutivo de Codelco informe qué beneficios tiene para la ciudadanía de Calama el Hospital del Cobre Salvador Allende. Es espectacular. Ojalá otra ciudad de Chile, como Santiago, tuviera uno de esas características. Se construyó a raíz del traslado de los trabajadores de Chuquicamata a Calama y su finalidad es atenderlos a ellos.
En Calama también existe el hospital “ Carlos Cisternas ”, pero realmente da pena debido a la escasez de recursos y la falta de médicos y salas.
En esa ciudad viven 150 mil personas y su población flotante llega a las 30 mil. Por lo tanto, es imprescindible que ese hospital de lujo, que es de una empresa que pertenece a todos los chilenos, atienda a todos los habitantes de Calama.
Hemos escuchado tantas cosas de Codelco, que por lo menos quisiera saber si es factible, con la plata de todos los chilenos, construir un hospital para los habitantes de Calama, aunque no tenga las características del que existe para los trabajadores de Chuquicamata, pero sí mejores condiciones que el hospital “ Carlos Cisternas ”.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.39 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. (boletín Nº 3939-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. ANTECEDENTES.
La Ley Nº 19.884, “Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”, y la Ley Nº 19.885, que “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”, establecen diversas disposiciones con el fin de regular y transparentar, tanto los ingresos como los gastos de campaña electoral de los candidatos y los partidos políticos. Asimismo, establecen normas respecto del financiamiento permanente de partidos políticos e institutos de formación política. Los citados cuerpos legales, han sido aplicados en las recientes elecciones municipales, con diversos grados de efectividad.
No obstante que aún se encuentran en aplicación los procedimientos y mecanismos que establecen las mencionadas leyes, se advierte la necesidad de modificar la actual normativa, con el fin de optimizar y regular de manera más eficiente los mecanismos de financiamiento fiscal y privado, a la luz de la aplicación práctica que han realizado los distintos organismos estatales, los candidatos y partidos políticos.
En las elecciones municipales de Octubre del 2004 se aplicó, por primera vez en la historia nacional, las normas sobre transparencia, control y límite del gasto electoral así como el financiamiento público de las mismas, no siendo una elección simple para que ésta se implementara.
Las primeras evaluaciones de la ley revelan que ésta ha tenido aspectos positivos y negativos que resultan del todo evidentes y que obligan a una evaluación permanente. Pero enfrentados a un nuevo proceso electoral, ameritan cambiarlos desde ya.
Hay otros asuntos que han funcionado sin dificultad o que se han ido aproximando a su objetivo. Resulta claro, en términos generales, que las elecciones municipales reflejaron un costo global inferior a los procesos anteriores, pero que igual sigue evidenciado altas concentraciones de gastos en determinadas comunas.
No obstante, desde el punto de vista de la eficiencia administrativa de la aplicación y no necesariamente de los criterios acerca del mérito de las normas, hay aspectos que requieren reformas urgentes, según iremos constatando punto a punto en la propuesta de contenidos de la ley. Asimismo, y producto de la difícil elección en la cual se aplicó se manifiestan algunos vacíos que es necesario solventar y otras omisiones que habían constituido una opción legislativa y que llegó la hora de revisar, como es el caso del financiamiento de las elecciones presidenciales.
Estas tres dimensiones de cambios -perfeccionamientos, deficiencias y omisiones- son las que están presentes en este paquete de modificaciones, los cuales, sin ánimo de ser exhaustivos, representan una decidida voluntad de perfeccionar el sistema de transparencia y control del gasto electoral.
La experiencia comparada nos indica que las normas electorales de esta naturaleza están sometidas a permanentes reformas producto de la experiencia que arroja cada una de las elecciones periódicamente. De hecho, ya existen en Chile tres leyes relativas a la misma materia. Por lo anterior, este conjunto de modificaciones no vienen a cuestionar las ideas esenciales existentes detrás de la norma madre. Esto es, primero, pretender disminuir la influencia del dinero en las opciones de los ciudadanos haciendo más austeros los procesos electorales imponiendo límites de gastos. Segundo, introducir formas básicas de financiamiento público como manera de garantizar un piso de igualdad de oportunidades de aquellos partidos políticos y candidatos independientes que aspiran a la dirección de los asuntos municipales, parlamentarios y ahora presidenciales. Tercero, introducir mecanismos de transparencia que tiendan a precaver de futuras colusiones de intereses sobre la base de dar conocimiento a la ciudadanía de los aportes y también de evitar la extorsión y el soborno. Cuarto, incorporar mecanismos de control que permitan que objetivos de esta naturaleza tenga plena eficacia y eficiencia.
De esta manera, el conjunto de reformas que se presentan tienen como eje central el perfeccionamiento de su transparencia, la facilitación de su efectividad, mejorando la aplicación de sus procedimientos de cobro y reembolso de gastos, así como la definición de sus omisiones.
Estas normas han generado y seguirán generando un conjunto de propuestas que tiendan a objetivos similares o eventualmente contrapuestos. No obstante, el propósito central no puede perderse de vista y el paso dado en el funcionamiento de la ley nos hace pensar que la decisión de adoptarlo fue positiva pero perfeccionable y hacia allá irán dirigidos nuestros propósitos.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Gasto electoral.
a. Definición de Gasto Electoral.
El artículo 2 de Ley Nº 19.884, presenta una inconsistencia puesto que, de acuerdo a su inciso segundo, realiza una enumeración taxativa de los gastos electorales, al utilizar la expresión “sólo se considerarán”. Sin embargo, en su letra d), abre esta taxatividad, al incluir los “pagos efectuados a personas que presten servicios…”.
Al respecto, este proyecto plantea optar, igualmente, por la enumeración taxativa, pero incorporando como gastos, los siguientes conceptos:
i. Gastos menores y frecuentes. Estos se han constituido en una de las dificultades inherentes a la determinación de gastos en campañas que especificaremos en párrafo aparte.
ii. Gastos en personal voluntario. El citado artículo 2º contiene, asimismo, un numeral que dé cuenta de los gastos que se efectúen por concepto de contribuciones estimables en dinero. Lo anterior, es el correlato necesario al artículo 8 de la misma ley, que los establece como ingreso.
iii. Gastos derivados del crédito bancario. Se complementa la actual letra f) del artículo 2° de la ley, agregando los gastos notariales, los impuestos de timbres y estampillas y, en general, todos aquellos que se deriven de la obtención del crédito destinado exclusivamente a la financiación de la campaña electoral.
b. Cuentas a examinar.
La actual legislación contempla el examen de los gastos e ingresos electorales de cada uno de los candidatos y partidos políticos, independiente del número de sufragios obtenidos, del gasto efectivo, o de cualquier otro criterio territorial.
Lo anterior, ha significado en relación a las recientes elecciones municipales, la recepción, por parte del Servicio Electoral, de 7.349 cuentas generales y sus respectivos antecedentes, las que declararon gastos que variaron entre $1.500 (mil quinientos pesos) y $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos).
En esta materia, y sólo respecto de las elecciones municipales, se propone introducir una distinción: mantener la obligación de la presentación de cuentas documentadas para los candidatos a alcalde de las distintas comunas del país, y seleccionar aquellos candidatos a concejales que deban presentar cuentas generales, sin documentación. Esta distinción, se propone realizar en base al número de electores (comunas que registren más de 10.000 inscritos); el nivel de gasto efectuado; u otro criterio análogo. Así existirán dos tipos de candidaturas: las obligadas a presentar cuenta y las liberadas de esta obligación.
Los candidatos liberados de la obligación de presentar cuentas documentadas, informarán sus ingresos y gastos generales, a través de Internet, en un sistema que generará el Servicio Electoral, según se detalla más adelante. Al mismo tiempo, deberán rendir tal información a través de una declaración ante Notario Público u Oficial de Registro Civil .
La señalada propuesta representa diversas ventajas. En primer lugar, centrar la atención del Servicio Electoral en el control de las cuentas que registren mayor cantidad de gastos, es decir, tratándose de la elección de alcaldes y de la elección de concejales, en las comunas con mayor número de inscritos. Debe tomarse en consideración que no es comparable una elección en una de las comunas más pobladas, con aquélla que se realice en una pequeña comuna rural.
En segundo lugar, ejerce mayor fiscalización, tanto por parte de la ciudadanía, como por los restantes partidos políticos y candidatos, al concentrar la atención en las cuentas presentadas respecto de las comunas y candidatos que representan la mayor parte del gasto electoral.
c. Gastos Menores y frecuentes con sus respaldos.
El Servicio Electoral ha constatado que, en respaldo de los denominados “gastos menores y frecuentes”, como por ejemplo trabajos temporales, publicidad callejera, alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares, los candidatos y los partidos políticos han tenido dificultades para respaldarlos y suelen presentar numerosos documentos por pequeños montos. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.
De ahí que se proponga que, respecto de este monto, los candidatos y partidos políticos no acompañen documentos individuales de respaldos, sino que informen y respalden uno por la totalidad del gasto. De este modo, sería posible evitar los errores operativos y la presentación y revisión de cuentas muy detalladas, que finalmente informan cerca del 80% del gasto en sólo unos pocos documentos.
d. Fortalecimiento del período de gastos.
Se introduce una norma que fortalece la imputación de los gastos directos o indirectos dirigidos a promover el voto con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración de candidaturas, particularmente 30 días antes de la elección.
2. El financiamiento público.
a. Anticipo.
En primer lugar, el artículo 14 de la Ley Nº 19.884, sólo incluyó como beneficiarios del anticipo del financiamiento público a los candidatos a senadores, diputados y concejales, omitiendo la referencia a los candidatos a alcalde. El proyecto propone corregir lo anterior.
Por otra parte, propone también eliminar el anticipo de los candidatos independientes a concejales, ya que en las recientes elecciones municipales, un porcentaje superior al cincuenta por ciento de los candidatos independientes a concejal recibió menos de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) por este concepto.
Esta eliminación no constituye un menoscabo a la igualdad que debe existir entre las candidaturas de los partidos políticos y los independientes fuera de pacto, puesto que éstos siempre contarán con el beneficio íntegro del reembolso. Asimismo, estos candidatos quedarán asimilados al estatus jurídico de la elección más importante que es la presidencial la que igualmente carece del instituto del anticipo. Los fundamentos de este nuevo trato se fundan en la inexistencia de un parámetro objetivo en el cuál podamos comparar y proyectar este beneficio en ambas situaciones. Por lo mismo, la eliminación de este anticipo no constituye privación de un derecho, puesto que hay reembolso pleno.
b. Endoso.
El artículo 14 bis de la mencionada Ley, señala como endosatarios a los partidos políticos y a las instituciones financieras o proveedoras de servicios. Sin embargo, resulta un hecho que la norma no ha resultado prístina en su interpretación, generando dificultades a la hora de permitir este mecanismo de financiación.
Por lo mismo, la propuesta de ley especifica que las reglas generales en materia de endoso rigen sin normas especiales o adicionales establecidas por esta ley.
c. Cesión de derechos.
El proyecto contiene una disposición que habilita a los candidatos a la posibilidad que puedan ceder su derecho a reembolso a sus partidos, siempre y cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral. Este hecho debe ser comunicado al Servicio Electoral con el objeto de que goce de pago preferente.
d. Reembolso.
Enseguida, el proyecto propone simplificar el mecanismo de obtención de reembolsos, estableciendo un nuevo procedimiento que, a diferencia de la modalidad actual, permita a los candidatos y partidos políticos cumplir sus compromisos sin intervención de terceros.
Este sistema de entrega del reembolso, agilizará la autorización y pago correspondiente por parte del Fisco, y tendrá las siguientes características:
i. El pago directo se hará al candidato o partido político, entendiéndose éstos últimos directamente con sus acreedores-proveedores.
ii. Se elimina la necesidad de aprobación y pago por cada documento.
iii. Las condiciones para el envío de la autorización de pago por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República, serán que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén definidos y calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
iv. Los candidatos y partidos políticos deberán registrar en sus cuentas los reembolsos que esperan percibir, una vez conocidos los resultados de la elección.
v. El pago de financiamiento fiscal será efectuado sólo hasta el monto total de los gastos declarados por el partido político o candidatura independiente.
vi. Los remanentes de cuentas rechazadas no serán transferibles. Lo anterior, puesto que al eliminarse la aprobación del reembolso documento a documento, no existirán remanentes de reembolsos que deban ser transferidos al partido, que adicionalmente sean de difícil registro en las cuentas del mismo, dado que no son conocidos a la fecha de presentación de sus cuentas.
vii. Se amplía el plazo previsto en el inciso 2 del artículo 15 para autorizar el reembolso de los gastos, el que actualmente es de 10 días. El proyecto propone extenderlo hasta 20 días.
viii. Finalmente, y en una de las innovaciones más radicales de esta ley, se precisa terminantemente que el derecho al reembolso no es a todo evento, sino que sólo viene a financiar aquello que no ha sido financiado por los otros aportes. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
e. Financiamiento para las elecciones presidenciales.
El presente proyecto de ley opta por modificar una decisión planteada anteriormente en la propia ley Nº 19.884: dejar sin financiamiento público la elección presidencial.
Esta hipótesis operaba sobre la base de que una elección presidencial se realizaría de manera simultánea con una parlamentaria, siendo previsible la circunstancia de que los partidos llevasen representantes en ambas elecciones, compartiendo, en definitiva, financiación pública.
Sin embargo, esa hipótesis no resuelve variados asuntos prácticos.
Primero, que es perfectamente posible la existencia de elecciones presidenciales no simultáneas a una parlamentaria, como ocurriría en el caso de segunda vuelta, así como en elecciones extraordinarias acontecidas en las hipótesis de los Artículos 28 y 29 de la Constitución Política.
Segundo, porque habría un desequilibrio en las candidaturas presidenciales de independientes que no podrían acceder en igualdad de condiciones al no contar con listas parlamentarias de apoyo.
Y, finalmente, porque la experiencia práctica de elecciones simultáneas entre concejales y alcaldes llevaron a que no existiera esa colaboración que el legislador suponía al interior de los mismos candidatos de los partidos.
En cuanto a la modalidad del financiamiento, esta reforma plantea considerar un financiamiento similar a la sugerida por el límite total de gastos autorizados por la ley para la única o segunda vuelta presidencial. Con ello, el reembolso en su totalidad será de tres centésimos de unidad de fomento y un centésimo de unidad, respectivamente.
Asimismo, y sólo para efectos de la elección presidencial, sólo se consideran reembolsos y no anticipos por la difícil estimación de los modos de cálculos de éste y la previsible introducción de criterios que establezcan desequilibrios entre candidatos presidenciales independientes respecto de aquellos apoyados por los partidos.
3. Financiamiento privado.
a. Aportes reservados.
En esta materia, es necesario tener presente algunas consideraciones que deben ser analizadas.
En primer lugar, en la actual normativa, el monto del aporte reservado queda regulado de acuerdo a un valor de la Unidad de Fomento, que se mantiene de un período eleccionario a otro, y se fija 120 días antes de la respectiva elección. De lo anterior, se desprende que la Unidad de Fomento utilizada hasta las próximas elecciones parlamentarias quedará fija hasta las siguientes elecciones municipales, lo que afecta las donaciones reservadas permanentes a partidos e institutos de formación política (Artículos 4, 21 y 21 bis).
En segundo lugar, la definición de aporte reservado del artículo 18 de la Ley Nº 19.884, sólo hace referencia al rango del monto del aporte, excluyendo la posibilidad que un aporte en dicho rango sea público. En la práctica, para que sea aporte reservado, deben cumplirse condiciones adicionales, a saber que el dinero sea depositado inicialmente en un Banco, y posteriormente transferido o distribuido en el Servicio Electoral. La propuesta radica en que no debiese existir impedimentos en declarar como aportes públicos, donaciones en dinero que se encuentren en el rango declarado como reservado en el mencionado artículo 18.
Por otro lado, se han observado dificultades al tiempo de aplicar el modelo de retención de aportes reservados, según lo dispone el artículo 19. El proyecto de ley propone agilizar la transferencia de fondos a los beneficiarios de aportes reservados, ya sea partidos políticos o candidatos, eliminando la necesidad que el Servicio Electoral entregue los aportes fraccionadamente.
Enseguida, en los artículos 21 y 21 bis, no se especifica el carácter de los aportes mensuales de 100 unidades de fomento. Por lo mismo, se sugiere especificar el carácter de reservado.
A continuación, el proyecto propone que la cuenta para la recepción de transferencias de aportes reservados enviados por el Servicio Electoral, debe ser de titularidad del candidato. En la actual legislación, no se regula este aspecto, generándose distorsiones por aportes que finalmente son asignados por un Administrador Electoral de varios candidatos, con criterios distintos a los asignados por los donantes.
Finalmente, se especifican los montos de aportes reservados que se pueden realizar por cada elección. Así, se mantiene el sentido de la norma original, en orden a que es gasto reservado aquello que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político. Pero siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento, para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.
b. Regulación de los créditos bancarios.
Es un hecho que los candidatos y partidos políticos recurren al sistema financiero para obtener algunos aportes para la financiación de sus campañas.
Justamente, evitando una de las complejidades de la elección municipal, que terminó descansando en créditos informales sostenidos por los proveedores, que jamás pensaron en otorgar créditos y tampoco en candidatos que los habían solicitado, resulta evidente que es mejor trabajar con aquellas instituciones formales en materia de créditos.
Sin embargo, estas instituciones deben estar registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para tal efecto, se propone que se acredite ante el Servicio Electoral que el crédito fue otorgado con este fin electoral y que su uso tenía tal propósito.
Estas circunstancias darán derecho a que los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, puedan otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral . Todo ello deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente.
c. Control de los aportes de las personas jurídicas.
Respecto de las personas jurídicas que tienen vínculos especiales con los órganos de la Administración del Estado, se precisa una normativa específica. El artículo 25 contempla diversas prohibiciones para los aportes de campaña electoral correspondientes a personas jurídicas. En algunos casos impide del todo un aporte, como por ejemplo, el que pudiera realizar cualquier órgano de la Administración del Estado, de las empresas del Estado o aquéllas en que éstas tuvieran participación.
Sin embargo, en otros casos más bien pone limitaciones que permitirían, bajo ciertos supuestos, realizar el aporte. Eso son los casos de personas jurídicas que reciben subvenciones o aportes del Estado, así como aquéllas que participan en licitaciones públicas o privadas con los organismos del Estado. Las especificaciones de los requisitos de estos aportes se encuentran en el Artículo 25 de la ley Nº 19.884. No obstante, los mecanismos de control que apuntaran a la verificación de estas limitaciones no son claros.
Por tanto, para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos, deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información al que se refiere la ley N° 19.886, para que estos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero de este Artículo.
d. Límite de los aportes privados.
Este proyecto también propone modificar y especificar los límites parciales que se pueden realizar en cada elección, pero sin afectar la norma original que establecía un tope total para cada elección.
De esta manera, ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientos cincuenta unidades de fomento tratándose de candidato a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales.
En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección, no podrá exceder del equivalente en pesos de diez mil unidades de fomento.
e. Aportes Públicos.
El artículo 20 establece que los aportes que no tengan el carácter de anónimos o reservados serán públicos.
En el proyecto se hace el alcance respecto de la propuesta de modificación del artículo 18, en relación a que un aporte que se encuentre dentro del tramo indicado pueda tener el carácter de público, dadas las condiciones adicionales requeridas para que un aporte pueda ser reservado.
4. Administradores electorales y administradores generales electorales.
a. Plazo para reemplazar administrador electoral.
El proyecto propone modificar el artículo 37, limitando la posibilidad del candidato para reemplazar al Administrador Electoral .
Para tal efecto, se fija como plazo fatal para hacer ese reemplazo, hasta el momento de la presentación de la cuenta ante Servicio Electoral. Sólo se exceptúan, según las reglas generales del derecho, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
b. Forma del reemplazo.
Se propone, enseguida, que el candidato realice los reemplazos de Administrador Electoral a través de Internet. Para ello, se le entregará una clave de acceso asociada a su Rut en la Dirección Regional correspondiente. Esta misma clave servirá para dar viabilidad a otra propuesta, respecto a la presentación de las cuentas.
c. Relación con el administrador general.
El artículo 37 presenta un vacío respecto de los candidatos independientes de pacto o subpacto, puesto que regula los reemplazos de Administrador Electoral para los candidatos de partido y para los candidatos independientes no incluidos en pacto o subpacto, pero no se pronuncia respecto a los primeros.
El proyecto propone que se resuelva el reemplazo de éstos, según la misma modalidad que los candidatos independientes fuera de pacto.
Por otra parte, se propone modificar el artículo 37, en el sentido de no transferir la responsabilidad del Administrador Electoral de un candidato de partido al Administrador General Electoral de aquél, ya que ello introduce distorsiones, puesto que en la mayoría de los casos, el Administrador General Electoral no se encuentra interiorizado en los detalles de gastos e ingresos de la campaña. El reemplazo natural para asumir las funciones y responsabilidades del Administrador Electoral en estos casos, recae en el propio candidato.
d. Designación del Administrador Electoral del Partido.
Se incorpora una modificación que permite ampliar las hipótesis respecto de quienes pueden ser Administrador Electoral del Partido sin diluir la responsabilidad que importa esta designación.
5. Presentación de cuentas generales.
El proyecto de ley propone como modificación al actual sistema, facultando al Administrador Electoral para que realice el trámite de la presentación de cuentas de ingresos y gastos electorales a través de Internet, en un sistema generado por el Servicio Electoral. En relación a los documentos que comprueban los gastos e ingresos informados, la entrega debiera efectuarse mediante la presentación de fotocopias de los respaldos de ingresos y gastos de cada candidato y partido político al Servicio Electoral, en los casos que sean requeridos.
A este respecto, la responsabilidad de cautelar los documentos de respaldo enviado por cada Administrador Electoral, recae en el Administrador General Electoral, del partido político respectivo, y éste debe hacer entrega de cada una de las cuentas de los candidatos y de las copias de los respaldos respectivos, junto a la presentación de la cuenta de ingresos y gastos del partido.
Para lo anterior, el Administrador General Electoral contaría con la opción de verificar e imprimir las cuentas de candidato de su partido, una vez visada electrónicamente por el Administrador Electoral correspondiente.
Respecto de los candidatos independientes, se propone que éstos igualmente registren sus ingresos y gastos en el sistema generado por el Servicio Electoral en Internet, y que presenten copias de sus respaldos en el Servicio Electoral según sea determinado por éste.
6. Publicidad.
a. Publicidad de las cuentas.
La presentación de cuentas a través de Internet, permitirá a la ciudadanía realizar consultas en forma electrónica, de manera directa y ágil, dando así, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.884.
b. Contabilidad de Partidos Políticos.
La actual normativa dispone, en la letra c) del artículo 49, que el partido político debe registrar en su balance el gasto electoral realizado por cada candidato del aquél y por cada independiente, incluido en pacto o subpacto del cual el partido forme parte.
Sin embargo, no hace referencia respecto de la contrapartida del gasto, es decir, respecto del registro del ingreso percibido por cada candidato. Así, se introduce una desviación en la contabilidad del partido, al incluir los gastos y no los ingresos de los candidatos.
Por otra parte, si existiesen cuentas rechazadas de los candidatos del partido, o de los candidatos incluidos en pacto o subpacto, se obliga a rechazar el balance general del partido.
A fin de solucionar lo anteriormente expuesto, se propone que la contabilidad del partido político incluya sólo los gastos e ingresos de las cuentas que le correspondan, sin registrar los gastos e ingresos de las cuentas de sus candidatos, dada la gran incidencia que representan las cifras de la campaña de los candidatos, en la contabilidad general del partido.
7. De los plazos.
El artículo 52 de la Ley Nº 19.884, señala que los plazos de días establecidos en ella son de días hábiles.
Resulta recomendable, sin embargo, concordar dicha norma con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, en el sentido de entenderse como hábiles de lunes a viernes, con exclusión del día sábado y domingos y festivos.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral las siguientes modificaciones:
1. Intercálase en el Artículo 2 letra f), entre las expresiones “los intereses” y “de los créditos”, precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: “el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y en general todos aquellos gastos que haya incurrido por efecto de la obtención”;
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º las siguientes letras, nuevas, a continuación de la actual letra g):
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Éstos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al Artículo 31 b) de esta ley.
i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”;
3. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 3° por el siguiente:
“Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4° de esta ley.”;
4. Incorpórase al artículo 6° el siguiente inciso 3°:
“Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores, se verificará para la denuncia de cualquiera otra infracción a esta ley.”;
5. Para sustituir el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
“Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientos cincuenta unidades de fomento tratándose de candidato a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder del equivalente en pesos de diez mil unidades de fomento.”;
6. En el artículo 13, elimínase la siguiente frase final: “Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República .”;
7. Agrégase el siguiente artículo 13 bis, nuevo:
“Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República , el fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente en pesos a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
En el caso de lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.”;
8. En el inciso 1° del artículo 14, agrégase la expresión “, alcaldes” después de la palabra “diputados”;
9. En el inciso 1° del artículo 14, elimínase desde el último punto seguido en adelante;
10. En el inciso 3° del Artículo 14, elimínase la expresión “y candidatos independientes fuera del pacto”;
11. Elimínase del artículo 14 inciso final la palabra “documentada” y la expresión “o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos independientes,”;
12. Para sustituir el artículo 14 bis por el siguiente:
“Artículo 14 bis.- Los endosos se regirán bajo las reglas generales aplicables a éstos.
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral.
Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registrados ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral . Para ello, el administrador electoral o el administrador general electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes deberá ser comunicado al Servicio Electoral para su pago preferente en conformidad al procedimiento del artículo siguiente.”;
13. Reemplázase el Artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Director del Servicio Electoral que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, el Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una suma que no podrá exceder del equivalente en pesos a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral, o el candidato en su caso, fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en el inciso anterior, la devolución de gastos se ajustará a los efectivamente realizados.
Antes de procederse a la devolución a que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral determinará si la suma recibida por los partidos políticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Si la suma a que se refiere el inciso anterior hubiere sido inferior a la que en definitiva le correspondiere, el partido tendrá derecho a que se le pague la diferencia que resulte en su favor, hasta alcanzar los referidos quince milésimos de unidad de fomento por cada voto efectivamente obtenido.
Será condición esencial para el envío de la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la Republica, que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados.”;
14. Agrégase en el artículo 15 bis la siguiente frase final, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,):
“.., y siempre que la cuenta general respectiva del partido se encuentra aprobada.”;
15. Sustitúyese el Artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.
No obstante, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.”;
16. Modifícase el artículo 19, eliminando la parte final del inciso segundo a partir de la frase “Una fracción aleatoria de dicha suma ...”;
17. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:
“Las cuentas bancarias a las cuáles se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato como titular.”;
18. Reemplázase el inciso primero del Artículo 21 por el siguiente:
“Tendrán el carácter de públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3°, cuando éstos sean de un monto igual o superior a las cien unidades de fomento por cada aportante.”
19. En el Artículo 25, agrégase el siguiente inciso final.
“Para efectos del control de estas prohibiciones, las personas jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886. A requerimiento del Servicio Electoral, estas personas jurídicas y los servicios públicos, deberán proporcionar al Servicio todos los antecedentes de que requiera para estimar el porcentaje de la facturación anual o bianual que esta ley considera. Si tales porcentajes fueren superados, el Servicio Electoral comunicará esta situación a los Órganos de la Administración del Estado, para lo cual podrá utilizar el sistema de información al que se refiere la ley N°19.886, para que estos cumplan con el mandato dispuesto en la parte final del inciso tercero de este Artículo.”;
20. Agrégase el siguiente artículo 29 bis.
“Artículo 29 bis.- Tratándose de elecciones municipales relativas a comunas con hasta diez mil electores, determinadas por el Servicio Electoral en la misma oportunidad en que establezca los mínimos de patrocinio de candidatura independientes, el control de los ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos se efectuará a través de la presentación por parte del administrador electoral respectivo de una declaración jurada hecha ante notario u oficial del Registro Civil , en la que se consigne en forma global la totalidad de los ingresos obtenidos, el total de gastos efectuados y el reembolso solicitado.
No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener toda la documentación de respaldo de dicha declaración y dar cumplimiento a lo señalado en la letra c) del artículo 31 de esta ley.”;
21. En el artículo 31, agrégase la siguiente letra e), nueva:
“e) Remitir, en caso de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, tal información al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral en su caso, en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda.”;
22. Reemplázase el Artículo 32 de las forma en que se indica:
“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , en la forma y oportunidad que establece el inciso tercero del Artículo 30°.”
23. Agrégase al inciso final del inciso primero del artículo 37 la siguiente oración: “Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.”;
24. Reemplázase los incisos segundo y tercero del artículo 37 por los siguientes, y elimínese la frase final del inciso primero:
“Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.”;
25. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 38:
“Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, o la declaración referida en el artículo 29 bis, en su caso, aún cuando no haya tenido ingreso o incurrido en gastos, dando relación de ello.”;
26. Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 41:
“La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual, el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.”;
27. Agrégase la siguiente frase como parte final del inciso primero del Artículo 42:
“Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo de análisis de la cuenta será de sesenta días.”;
28. Elimínase la letra c) del artículo 49;
29. Agrégase al artículo 52, a continuación de la expresión “días hábiles”, la frase “, entendiéndose por tales aquellos que van de lunes a viernes”.”.
Artículo 2°- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen el presupuesto del Servicio. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY Nº 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
(Mensaje Nº 106-353)
Esta iniciativa legal modifica la ley Nº 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. En el artículo 13 bis se establece que el Fisco financiará los gastos de campaña electoral de las candidaturas a Presidente de la República , con un monto equivalente en pesos a tres centésimas de Unidad de Fomento por voto obtenido por cada candidato en la primera votación y una centésima de Unidad de Fomento por voto obtenido por cada candidato en la segunda votación.
Esta iniciativa no tendrá costo fiscal durante el año 2005. Suponiendo la incorporación de 900.000 nuevos ciudadanos al padrón electoral de las elecciones municipales de 2004, y que un 90% de los potenciales electores originan gasto (8.110.858 electores votan válidamente por alguno de los candidatos), el costo fiscal de esta iniciativa para el año 2006 se estima en $ 4.271 millones para la primera votación, y de $ 1.424 millones adicionales si existiera una segunda votación.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos (S).
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre. (boletín Nº 999-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, en materia de convenios concursables. (boletín Nº 3671-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un permiso paternal en el Código del Trabajo, correspondiente al Boletín Nº 3303 -13, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:”.
-Ha intercalado, en el inciso segundo, nuevo, a continuación de la frase “el padre tendrá derecho a un permiso”, la palabra “pagado”, y entre las voces “utilizar” y “desde”, la expresión “, a su elección,”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5164, de 15 de septiembre de 2004.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha rechazado la enmienda propuesta, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al Boletín Nº 1394-13.
-o-
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrarla.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5720, de 13 de julio de 2005.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha rechazado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que concede la nacionalidad, por especial gracia, a don Horacio de la Peña , correspondiente al boletín Nº 3771-17.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5385, de 19 de enero de 2005.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Segundo Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley sobre agricultura orgánica. (boletín Nº 3674-01) (2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley sobre agricultura orgánica, con urgencia calificada de simple.
En el estudio realizado en este segundo trámite reglamentario, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación del señor Roberto Rojas , abogado del Servicio Agrícola y Ganadero.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 12 de julio de 2005, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.
Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que en este segundo informe no hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
3ª Que los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º y 10 (que pasa a ser 9º) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
4ª Que el artículo 5º fue objeto de modificaciones.
5ª Que el artículo 9º del proyecto fue suprimido.
6ª Que se rechazaron, por unanimidad, tres indicaciones presentadas a los artículos 3º, 5º y 11 (que pasa a ser 10).
7ª Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujo en el artículo 4º del proyecto de ley una corrección de referencia.
8ª Que, como Diputado informante , se designó al señor José Antonio Galilea Vidaurre .
II. ARTÍCULO SUPRIMIDO.
Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron indicación para suprimir el artículo 9º.
Los autores de la indicación sostuvieron que no parece lógico que el Estado, por una parte, pueda cobrar tarifas por las auditorias que realiza, pero por otra, no tiene responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.
El debate respecto de esta indicación se circunscribió en el hecho de que si el Servicio Agrícola y Ganadero además cobra una tarifa, como también lo hacen las certificadoras, habría un doble cobro para los interesados, lo que perjudicaría especialmente a los pequeños productores agrícolas.
El representante del Ejecutivo argumentó que se dispone el cobro de una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas.
Este cobro, que es habitual en otras disposiciones similares, como la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones y la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en las cuales se cobra una tarifa por el costo que, para el Servicio, significa el otorgamiento de una prestación específica, singular y de interés particular.
-Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.
III. ARTÍCULO MODIFICADO.
Durante el estudio de esta iniciativa en la Comisión se presentó una indicación de los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Meza , Recondo , Sánchez ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia, para agregar, en el artículo 5º, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.”
Sostuvieron sus autores que debe quedar constancia de que si se efectúa una certificación errónea o fraudulenta por una empresa que no cumple con los requisitos para ser acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Estado no puede eludir su responsabilidad en esta materia.
-Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
IV. INDICACIONES RECHAZADAS.
1. Durante el estudio de esta iniciativa en la Comisión se presentó una indicación de la Diputada señora Muñoz , doña Adriana , y del Diputado señor Hernández , para eliminar, en el artículo 3º, entre las palabras “mercado” y “externo”, la expresión “interno y”.
A juicio de sus autores, la exigencia para la pequeña agricultura familiar campesina de adscribirse a un sistema que es largo y costoso, resulta demasiado onerosa, en circunstancias de que, probablemente, no estén interesados en destinar su producción a los mercados externos, sino sólo al interno.
El representante del Ejecutivo señaló que el proyecto pretende homologar el sistema para todos los productores orgánicos. En la actualidad, éste es perjudicial para los pequeños productores, por los elevados costos de certificación que realizan empresas extranjeras, lo que, precisamente, se trata de subsanar mediante el establecimiento de un sistema nacional.
Algunos Diputados estimaron inconveniente eliminar esta exigencia para el mercado interno, por cuanto impedirá a los pequeños productores, que estén en condiciones de hacerlo, exportar su producción orgánica.
El Ministro de Agricultura remitió al Presidente de la Comisión, con fecha 20 de julio de 2005, el oficio Nº 430, mediante el cual asume el siguiente compromiso:
“He tomado conocimiento de la preocupación manifestada el día de ayer en el seno de la Comisión, a propósito de la discusión del proyecto de ley de Agricultura Orgánica de iniciativa del Ejecutivo y que se refiere concretamente a las dificultades de índole económica que tendrían los pequeños agricultores para integrarse al Sistema Nacional de Certificación que se crea en la ley.
“En virtud de lo anterior, el suscrito adquiere para con la Comisión el firme y decidido compromiso de crear y desarrollar a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, un programa destinado a subsidiar los costos que para dichos pequeños agricultores orgánicos tendría el obtener la certificación que los integre al nuevo Sistema, una vez aprobada la ley en cuestión.”
La Comisión, haciendo fe del compromiso asumido por el Ministro de Agricultura en relación con el apoyo a los pequeños agricultores para incorporarse al Sistema, optó por no modificar este artículo.
-Sometida a votación la indicación, se rechazó por asentimiento unánime.
2. Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron una indicación al artículo 5º para suprimir la frase “En ningún caso”.
Argumentaron sus autores que el proyecto entrega al Servicio Agrícola y Ganadero no sólo la responsabilidad de fiscalizar el sistema, sino también la de administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas; sin embargo, la responsabilidad que asume el Estado no tiene contraparte, toda vez que el artículo 5º del proyecto establece que, en ningún caso, el Estado tendrá responsabilidad pecuniaria en el proceso de certificación.
Por ello, resultaría de toda lógica que si el Estado asume, a través del Servicio Agrícola y Ganadero la responsabilidad de acreditar a las empresas que pueden certificar y entregar el sello de calidad, también sería necesario exigirle que asuma su responsabilidad en el caso de que el certificador actúe en forma negligente.
El representante del Ejecutivo aclaró que esta disposición se refiere exclusivamente a las certificaciones efectuadas por entidades privadas, a las cuales el Servicio Agrícola y Ganadero ha encomendado esta labor.
Agregó que, en el caso de que el Servicio acredite erróneamente a una certificadora que no cumple las exigencias para inscribirse en el registro, deberá asumir su responsabilidad en ese sentido, de conformidad con las normas generales contenidas en la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa.
Frente a estas argumentaciones, la Comisión acordó consensuar una indicación que determine la responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero en esta materia, la que se consigna en el título III de este informe.
-Puesta en votación la indicación para suprimir la frase “En ningún caso”, se rechazó por asentimiento unánime.
3. Durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Hacienda, se aprobó una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente:
“El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6º de la presente ley.”
En esa Comisión se sostuvo que no es necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales este Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.
Por su parte, el representante del Ejecutivo argumentó que esta disposición podría ser calificada de inconstitucional, por cuanto entrega al reglamento la determinación de la gravedad de la conducta, en circunstancias de que la conducta que se sanciona debe estar expresamente descrita en la propia ley.
-Sometida a votación, se rechazó por asentimiento unánime.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda dar vuestra aprobación al texto propuesto en este segundo informe, cuyo tenor es el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
“TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.
El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, solo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.
ARTÍCULO 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9º y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley N° 18.755.
Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.
Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquéllas que les correspondan a otros organismos públicos.
ARTÍCULO 5º.- En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado, siempre que la entidad certificadora cumpla todos los requisitos exigidos para su inscripción en el registro de certificadores.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6º.- Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.
Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.
ARTÍCULO 7º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.
ARTÍCULO 8º.- La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 9º.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:
a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.
b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.
c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.
ARTÍCULO 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.
d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.
En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.
En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor José Antonio Galilea Vidaurre .
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2005.
Acordado en sesiones de fecha 19 y 20 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Sánchez Grunert, don Leopoldo ( Presidente ), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre , Javier Hernández Hernández , Fernando Meza Moncada , Sergio Ojeda Uribe , Carlos Recondo Lavanderos , Alejandra Sepúlveda Orbenes e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asiste, además, la Diputada no miembro de la Comisión señora Adriana Muñoz .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas, y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín Nº 2701-15-3-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.502, en relación con el impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos.
-o-
Cabe recordar que el proyecto tiene como objeto modificar el sistema impositivo aplicable al uso de combustibles gaseosos en vehículos, de modo de fomentar su utilización. Para ello, se propone promover el empleo del gas natural o del gas licuado de petróleo en una fracción de vehículos livianos de alto recorrido anual, permitir que parte del parque de buses urbanos funcionen con combustibles gaseosos y garantizar el empleo del gas natural y del gas licuado de petróleo en vehículos que cumplan con las condiciones de seguridad necesarias.
-o-
Por acuerdo de fecha 18 de mayo del año en curso, en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de la Cámara de Diputados dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el H. Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por esa Cámara revisora, recomendando su aprobación o su rechazo.
Es del caso señalar, que mediante el oficio Nº25.286, de fecha 18 de mayo del año en curso, el H. Senado remitió a esta Corporación, el proyecto de ley en estudio, aprobado en segundo trámite constitucional.
Posteriormente, por el oficio Nº25.507, de fecha 29 de junio recién pasado, el H. Senado informó que en el texto que hizo llegar anteriormente, se omitieron algunas normas introducidas por esa Corporación, las que se transcriben mediante este oficio.
Por lo tanto, en este nuevo informe, que sustituye al anterior, se incluyen además las normas que no fueron consideradas en dicho informe, respecto del tercer trámite constitucional emitido por esta Comisión de Minería y Energía.
-o-
Con el objeto de colaborar con la Comisión, asistieron las siguientes personas:
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva , y los asesores del Ministerio de Hacienda señora Tamara Agnic Martínez y señores Marcelo Tokman Ramos, Juan Francisco Galli y Rodrigo Morales .
-o-
Se hace constar que el H. Senado aprobó, como orgánicas constitucionales las siguientes normas:
Nº1) La que contiene el artículo 1º, incisos undécimo, duodécimo y decimotercero.
Nº3) La que contiene el artículo 3º.
Ambas disposiciones se encuentran en el artículo 1º del proyecto de ley.
-La Comisión recomendó aprobarlas de igual forma.
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
A continuación, vuestra Comisión de Minería y Energía procedió a estudiar y proponer su recomendación, de aprobación o de rechazo, de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en relación con lo siguiente:
Artículo 1º.
Mediante este artículo, se sustituyen los artículos 1º al 5º de la ley Nº 18.502, que establece un impuesto específico a los combustibles, en los términos que se indica:
1) (Modificado por el H. Senado).
Este nuevo número, por el que se modifica el artículo 1º, numeral 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados (que modifica el artículo 1° de la ley Nº18.502), establece un impuesto específico, de carácter mixto, al consumo vehicular y a la utilización de los combustibles de gas natural comprimido (GNC) y de gas licuado de petróleo (GLP). Este impuesto considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible.
El componente variable del impuesto específico se devengará al tiempo de la venta. El pago del componente fijo del impuesto podrá efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales (UTM), será de declaración anual y se aplicará a los propietarios de los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP).
Para determinar o definir la tasa del impuesto específico mixto propuesto, se emplearon, como referencia de cálculo, las patentes establecidas en el proyecto de ley original para los vehículos motorizados que utilicen GNC o GLP, los recorridos promedio para cada uno de los vehículos y el rendimiento de cada uno de los combustibles.
Los recorridos de los vehículos, así como los rendimientos de los combustibles, se obtuvieron del Centro de Certificación y Control Vehicular (3CV) de la Subsecretaría de Transportes.
Se utilizaron para los cálculos los siguientes tipos de vehículos, recorridos y rendimientos:
Recorrido promedio
Rendimiento GNC km/km3
Rendimiento GLP km/m3
T Básico
70.000
11,0
8,0
T Colectivo
90.000
11,0
8,0
T Escolar
35.000
9,0
6,5
Comercial
35.000
9,0
6,5
Particular
20.000
10,0
7,3
Los nuevos rendimientos presentados por el Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, para GNC y GLP consideran un factor de deterioro respecto a los antiguos rendimientos, dado que éstos correspondían a los obtenidos en prototipos de certificación, o sea, a vehículos nuevos o seminuevos. Los antiguos rendimientos no tenían asociados el deterioro que sí experimentan los vehículos que se convierten, considerando recorridos promedio y que pueden ser transformados con antigüedad de hasta cinco años. Por lo tanto, el rendimiento del prototipo se ajustó entre el 10 y el 15%.
Metodología del cálculo
A petición de la Comisión, los representantes del Ministerio de Hacienda, para efectuar los cálculos, dividieron las patentes establecidas en el proyecto de ley original (18 UTM para taxis y 9 UTM para vehículos comerciales y particulares), en un componente variable y otro fijo. Los supuestos fueron los siguientes:
Rendimiento GNC km/m3
Rendimiento GLP km/lt
Recorrido km/año
Proy. ley Original UTM
Proy. ley Original en $
Taxis Básicos y Colectivos
11,00
8,00
80.000
18,0
542.808
Comerciales y T. Escolar
9,00
6,50
35.000
9,0
271.404
Vehículos Particulares
10,00
7,25
20.000
9,0
271.404
El mantenimiento de un componente fijo (tipo patente) se justifica por razones de control, fiscalización y seguridad.
Impto Var GNC UTM/km3
Impto Var GLP UTM/m3
Patente GNC UTM
Patente GLP UTM
Carga Total GNC-GLP en $
Taxis Básicos y Colectivos
1,93
1,40
4,00
4,00
542.808
Comerciales y T. Escolar
1,93
1,40
1,50
1,50
271.404
Vehículos Particulares
1,93
1,40
5,10
5,10
271.404
Lo anterior se resume en lo siguiente:
a) Los taxis y los taxis colectivos, pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de aproximadamente 18 UTM en forma total. El cálculo está hecho de tal forma, que esta cifra se descompone en dos tipos de impuestos: un impuesto variable y una patente o cargo fijo. La parte fija es de 4 UTM, que equivale a 10 mil pesos mensuales y a $ 120 mil anuales, de pago fijo. El impuesto variable se calcula sobre un recorrido de 80.000 kilómetros al año, con un rendimiento razonable -GNC 11,00 km/m3 y GLP 8,00 km/lt, lo que significa que pagarían 14 UTM más durante el año, con lo cual llegarían a 18 UTM. El total de impuestos al año es de $542.808, a diferencia de un taxi que circula a gasolina, que paga $ 1.454.000, con los mismos parámetros de recorrido.
Esto implica, para los vehículos a GLP, una caída desde 45 UTM a 18 UTM y, para el caso de los a GNC, una caída de 19,26 a 18 UTM.
b) Los vehículos de transporte escolar pagarán un impuesto fijo que será de 1,5 UTM anuales, equivalentes a $ 45.000 anuales, o sea, a alrededor de $ 4.000 mensuales. El impuesto variable será, para GNC, de 1,93 UTM/km3 y, para GLP, sería igual a 1,40 UTM/m3, con un recorrido de 35.000 km/año. El cargo total anual para GNC y GLP es de $ 271.404, contra $ 780.000 que pagarían con gasolina.
c) Los vehículos comerciales pagarán un monto total de impuestos al año, ya sea que utilicen gas licuado o gas natural comprimido, de $ 271.404, contra $ 780.000 que pagarían si usaran bencina. Pagan un impuesto variable igual al de los taxis y a los vehículos de transporte escolar y un impuesto fijo igual al del transporte escolar. O sea, pagan un impuesto fijo de 1,5 UTM anuales, equivalentes a $ 45.000 anuales, es decir, a alrededor de $ 4.000 mensuales. Se les calcula un recorrido de 35.000 km/año y un rendimiento de 10,00 Km/m3 para el GNC y de 7,25 Km/lt para el GLP.
d) Los vehículos particulares pagarán $271.404 con un recorrido de 20.000 km/año, y 5,1 UTM de patente fija, igual que el transporte escolar. Todos pagan, en total, 9 UTM.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
(Modificado por el H. Senado).
Mediante este número, se sustituye el artículo 2º de la ley Nº 18.502.
En este nuevo artículo, se dispone que sólo se podrán utilizar los combustibles gas natural comprimido o gas licuado de petróleo en los vehículos que cumplan con las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, organismo que deberá cautelar la inviolabilidad o imposibilidad de manipulación del sistema de almacenamiento del combustible en el vehículo, el cual, en el caso del gas licuado de petróleo, deberá contener una válvula o mecanismo que impida el trasvasije de combustible desde depósitos no autorizados hacia éste.
Se plantea que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las condiciones de rotulación que permitan una adecuada fiscalización de los vehículos autorizados para utilizar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.
Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá revisar las condiciones técnicas, cuando los organismos fiscalizadores informen que el diseño vigente no garantiza la inviolabilidad de los sistemas.
Ninguna instalación de combustibles podrá surtir gas natural comprimido o gas licuado de petróleo a vehículos motorizados si no se encuentra debidamente registrada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismo que informará al Servicio de Impuestos Internos los registros realizados.
Se establece que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley 18.410, orgánica de dicho servicio, deberá fiscalizar e informar al Servicio de Impuestos Internos de los resultados de estos procedimientos cuando se detecten infracciones a esta ley.
El Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles practicar o participar en procesos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
Por lo tanto, mediante esta norma es establecen los mecanismos de regulación y control, tanto por razones de seguridad como tributarias, de acuerdo al nuevo sistema propuesto.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
3) (Modificado por el H. Senado).
Por medio de este número se reemplaza el artículo 3º de la ley Nº18.502.
Este nuevo artículo señala que los vehículos que sean detectados por Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos o por inspectores fiscales utilizando los combustibles gas natural comprimido o gas licuado de petróleo y que no cumplan con las condiciones técnicas o con las condiciones de rotulación requeridas de acuerdo a lo establecido, serán retirados de circulación por el personal de Carabineros, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda, y serán depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades.
Además, su propietario será citado al tribunal a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del retiro y será condenado al pago de una multa a beneficio fiscal de entre 5 UTM hasta 50 UTM, dependiendo de las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y el tipo y destino del vehículo detectado en la comisión de la misma.
Se establece que el vehículo afectado sólo podrá ser retirado del mencionado recinto previa autorización del tribunal, una vez que se acredite el pago total de la multa establecida en este artículo y sólo podrá volver a circulación una vez que cumpla con las condiciones técnicas exigidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el uso del combustible para el cual se encuentra autorizado.
El tribunal podrá eximir del pago de la multa al propietario cuyo vehículo cuente con la rotulación establecida, pero que carezca de las condiciones técnicas, por razones ajenas a dicho propietario.
Se plantea que los distribuidores o vendedores de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para el consumo vehicular, que vendan estos combustibles para su consumo en cualquier vehículo que no cuente con el medio de rotulación que al efecto establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de 20 UTM a 50 UTM por cada vehículo en el que se detecte dicha infracción y la clausura del establecimiento hasta por 20 días.
Por último, se dispone que a los distribuidores o vendedores de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo que vendan estos combustibles para el consumo vehicular sin la autorización establecida en el inciso cuarto del artículo 2° de esta ley, serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de 20 UTM a 50 UTM por cada vehículo en el que se detecte dicha infracción y la clausura del establecimiento hasta por 20 días.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
4) (Modificado por el H. Senado).
Mediante este número se sustituye el artículo 4º de la ley Nº18.502.
El precepto propuesto dispone que los organismos fiscalizadores, deberán informar periódicamente al Servicio de Impuestos Internos los casos en que se detecten infracciones a los dos artículos precedentes, según el plazo y forma que éste determine.
Además, se establece que las empresas vendedoras de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo sólo podrán vender dicho combustible a aquellos vehículos que cuenten con el medio de rotulación que al efecto establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo informar a este Ministerio, en la forma y plazo que éste determine, de aquellos vehículos que no cumplan con dicho requisito y soliciten la venta.
Por lo tanto, se trata de una medida únicamente de control.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
5) (nuevo).
Se incorpora este número 5, nuevo, a continuación del número 4.
Mediante este número, se dispone que la adaptación clandestina de vehículos motorizados al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, entendiendo por tales aquellas realizadas por personas o en establecimientos o talleres, que no cuenten con las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será penado con una multa no inferior a 50 UTM ni superior a 70 UTM, y el comiso de los bienes empleados.
Además, se establece que en igual pena incurrirán aquellos que, aún contando con estas autorizaciones, instalen dichos dispositivos en vehículos cuyos modelos no hayan sido autorizados por la entidad responsable para la utilización de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, quienes serán sancionados, además, con la revocación de la referida autorización.
Se disponen además, sanciones administrativas para los autores de los delitos señalados anteriormente, que hubieran participado en la preparación o ejecución de los mismos.
Por último, se señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Carabineros de Chile y los inspectores fiscales deberán denunciar cualquier acto que haga sospechar se están ejecutando o se está preparando la ejecución de los actos señalados en este artículo.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo número 5.
5) (Pasó a ser 6).
Mediante este número 6, nuevo, se deroga el artículo 5º de la ley Nº 18.502.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de la derogación de este número 5.
7) (nuevo).
Por medio de este número, se agrega en el inciso final del artículo 6º, a continuación del punto aparte, que se transforma en punto seguido, la siguiente frase: “En el caso de las ventas de los combustibles, gas natural comprimido o gas licuado a petróleo, realizadas dentro de las Zonas Francas a consumidores que no sean usuarios de éstas, el impuesto deberá ser retenido por el vendedor de dichos combustibles y enterado en arcas fiscales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la semana en que se efectúen las transferencias.”
La norma tiene por objeto establecer una medida de control, para circunscribir el uso del beneficio de Zona Franca sólo a los usuarios de Zona Franca.
En la Zona Franca se produce una especie de contrabando de combustibles en vehículos que salen de dicha zona. La ley de Zona Franca establece que sus usuarios están exentos del pago de los impuestos específicos a las gasolinas y al petróleo diesel, sin embargo, sucede que muchos transportistas que no son usuarios de la Zona Franca cargan combustibles y viajan al resto del país haciendo uso de este subsidio.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo número 7.
Artículo 2º. (Modificado por el H. Senado).
Por medio de este artículo modificado por el H. Senado, se agrega en el artículo 97 del Código Tributario, el siguiente número 26:
“26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley 18.502, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta cuarenta unidades tributarias anuales.”
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
Artículos 3º, 4º y 5º. (Suprimidos por el H. Senado)
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la supresión de los artículos 3º, 4º, y 5º.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º. (Modificado por el H. Senado).
Este artículo modificado por el H. Senado, establece que lo dispuesto en los numerales 1 a 4 del artículo 1° de esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.
Además, se señala que lo dispuesto en el número 26 del artículo 97 del Código Tributario, que se modifica mediante el artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma.
También se dispone que los propietarios de vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, comprendidos en la letra a) del artículo 12º del decreto ley N° 3.063 de 1979 y en los número 1, 2, 3 y 4 de la letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sólo deberán cancelar las cuotas del impuesto establecido en la ley N° 18.502, devengadas y vencidas a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley.
Por último, se establece que los propietarios que hayan pagado en una cuota anual el impuesto a que se refiere el inciso precedente, podrán recuperar el monto equivalente a las cuotas mensuales no vencidas a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley, en el plazo y forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
Artículo 2º. (Modificado por el H. Senado)
Este artículo fue modificado por el Senado a efectos de bajar de 45 UTM a 19,26 UTM a contar del 1 de enero de 2003 y hasta que entre en vigencia esta ley, el impuesto actual del GLP.
Respecto del número de vehículos que estarían en esta situación, informa el Ejecutivo que son 7 automóviles del año 2001 y 99 del año 2002. Esto implica una deuda de alrededor de 30 millones de pesos. En consecuencia, se planteó la factibilidad de que, en vez de que esta rebaja del impuesto rija desde el 1 de enero de 2003, quede establecida desde el 1 de enero del año 2001, porque, de lo contrario, se crearía una situación conflictiva para los usuarios de la I Región, ya que tendrían que pagar las 45 UTM.
Por otra parte, el proceso de cambio de vehículos en la Primera Región comenzó a producirse el año 2001. Con la nueva redacción de esta norma el pago del nuevo impuesto regirá a partir del año 2003, por lo que existiría un conjunto de taxis y de colectivos que pagarían durante dos años 45 UTM, casi 1 millón 350 mil pesos. Muchos no han podido pagar esta cantidad, por lo tanto, la nueva redacción del artículo 2º transitorio habría de operar a contar del 1 de enero de 2001 y no del 1 de enero del 2003.
Este artículo 2º transitorio es genérico. Es decir, se aplica en todo el país, inclusive en Punta Arenas, ciudad para la cual se ha dictado una ley especial, que establece una tasa menor, que irá creciendo progresivamente hasta la publicación de esta ley. Una vez que se despache este proyecto de ley, se integrará al régimen nacional. De incorporarse al régimen común, los interesados empezarían a pagar el doble.
La ley que se aprobó para Punta Arenas establece que pagarían el 43% del monto para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. Está acotado en la misma ley el período de aplicación. Al no decirse nada en este proyecto de ley, pasarían al régimen nacional, es decir, de 9 a 18 UTM.
Además, se hizo presente que más de 2 años de no renovación del permiso de circulación es motivo de cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de Taxis .
Por otra parte, se advirtió que los que pagaron este impuesto tendrían derecho a devolución. De lo contrario, se estaría castigando a quienes cumplieron.
Los asesores del Ministerio de Hacienda plantearon que se tomó en consideración la preocupación manifestada por los Senadores en cuanto a que los vehículos con problemas eran los de los últimos dos años. La idea era darles una solución, y eso fue lo que se evaluó. Para extender este beneficio, no sólo es necesario considerar cuántos son los que no han pagado, sino también cuántos son los que ya han pagado. Para esto, se necesitan mayores antecedentes.
-o-
Respecto de este artículo, los Diputados de la XIIª Región señores Rodrigo Álvarez y Pedro Muñoz expusieron que esta norma desfavorece a los propietarios de vehículos de gas de esa Región, por lo que la Comisión acordó invitar al Subsecretario de Transportes y a los asesores del Ministerio de Hacienda para analizar este tema.
El Diputado señor Álvarez, don Rodrigo , señaló que éste es un muy buen proyecto y que la Cámara de Diputados lo debería aprobar. Sin embargo, como Diputado de la XIIª Región , adujo que es preciso llamar la atención sobre la situación que, en la práctica, afectará al sector de taxis y colectivos de la Región, que es el principal parque automotor del país que usa gas como combustible. Agregó que, de aprobarse esta norma tal como viene del Senado, se duplicará el impuesto que deberán pagar los usuarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esta situación provocará un serio problema, que tendrá una fuerte repercusión social, por cuanto se trata de un parque automotor de más de tres mil vehículos, al cual se le duplicará el impuesto a partir del 1 de enero de 2006.
Por lo tanto, expresó que es menester lograr una solución para evitar este gran incremento del impuesto o, en su defecto, aumentarlo en forma progresiva.
El Diputado señor Muñoz, don Pedro , indicó que, durante la tramitación de este proyecto de ley se le han presentado al Ejecutivo , a través del Ministerio de Hacienda, diversas fórmulas para destrabar lo aprobado por el Senado. Añadió que el Ejecutivo acogió una de las alternativas propuestas, consistente en establecer un impuesto mixto. La XIIa Región estaba exceptuada de pagar dicho impuesto. En ella, los usuarios del gas como combustible sólo pagan un impuesto al consumo de 9 UTM, mientras que en el resto de las regiones se pagaría, junto con este impuesto al consumo, una sobretasa calculada sobre una determinada fórmula.
Sin embargo, se optó por no eximir a la XIIa Región de esta situación, por cuanto se pretende aplicar una fórmula mixta y única en todo el país, tanto para GLP (gas licuado de petróleo) como para GNC (gas natural comprimido). La XIIa Región merece un premio o una bonificación, por ser la Región pionera en el uso del GNC como combustible para vehículos, pues desde hace ya veinticinco años que se viene aplicando en el transporte público menor.
Expresó, finalmente, que la XIIª Región debería tener una norma de excepción, que la diferenciara del resto del país. Por el contrario, mediante esta norma, se les aplicará un castigo a los transportistas de la Región, debido al incremento del impuesto que deberán pagar. Se requiere una norma excepcional, similar a aquélla que se aplica hasta el día de hoy, en que se pagan 8,68 UTM.
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , explicó que en esta regulación se optó por la fórmula del impuesto mixto el que fue solicitado por los propios gremios. Inicialmente, se había establecido una estructura tributaria variable, en que sólo se pagaba el impuesto cuando se cargaba el combustible. Sin embargo, tal fórmula presenta el problema de que, cuando se elaboran indicadores de productividad o de rendimiento, éstos demuestran que el impuesto va en perjuicio de quien más usa el combustible, en este caso los taxis básicos y colectivos. Señaló que, a solicitud de la Comisión de Transportes del Senado, motivado, justamente, por requerimiento de los operadores del transporte menor, el Ejecutivo desarrolló una solución mixta, que comprende una estructura tributaria con un impuesto variable, que es único para todos, y un impuesto fijo, en que se hace la distinción entre quién carga, sea éste taxista, sea de flete o comercial, o incluso particular.
Por otra parte, los usuarios que puedan figurar como deudores actualmente se verán favorecidos por lo establecido en este artículo 2º transitorio propuesto, en que se establece la reducción del impuesto desde 45,0 UTM a 19,26 UTM al año, cubriendo retroactivamente hasta el 1 de enero del año 2002, de forma que incluso quienes hayan pagado el tributo en su momento tendrán derecho a que se les reembolse la diferencia pagada.
La urgencia que requiere la tramitación de este proyecto de ley se explica en razón de que existe una gran cantidad de operadores de transporte público que se encuentran en la espera de su aprobación para regularizar su situación, ya que hoy están expuestos a la cancelación de su calidad de prestadores de servicio de transporte, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se verá obligado a adoptar sanciones administrativas respecto de quienes no han pagado su permiso de circulación, quienes quedarán expuestos a perder su fuente de empleo, con un directo impacto social.
Por último, refiriéndose a la situación de la XIIª Región, aclaró que actualmente se encuentra vigente un régimen de trato preferente, contenido en la denominada Ley Austral, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de diciembre del año en curso. Sin perjuicio de ello, declaró su disposición a conocer, detallar y profundizar, en las próximas semanas, el impacto que puede producir la aprobación de este proyecto de ley en esa Región a partir del año 2006. En tal contexto, señaló estar dispuesto a encontrar soluciones para la Región. Sin embargo, insistió en que ello no tiene relación con el actual proyecto, cuya tramitación no puede ser demorada por más tiempo.
El asesor del Ministerio de Hacienda señor Marcelo Tokman aseguró que a los que usan gas en vehículos en la XIIa Región, el proyecto les otorga un beneficio. Explicó que, a partir del año 2006, el impuesto al GNC (gas natural comprimido) para taxis y colectivos, sin el proyecto en cuestión, corresponderá a 19,26 UTM (diecinueve coma veintiséis unidades tributarias mensuales), el que se verá reducido, de aprobarse el proyecto en comento, a 18 UTM (dieciocho unidades tributarias mensuales). Añadió que este efecto se produce en razón de que se introduce en la estructura del impuesto un componente variable junto a uno fijo, lo cual favorece a la XIIª Región en 1,26 UTM. Ahora bien, actualmente, y por lo que resta del año 2005, esos usuarios pagan menos impuesto que en el resto del país, e incluso menos que lo que pagarán a partir del año 2006; pero ello corresponde a una situación de excepción que se les reconoce por otra ley, esto es, la ley N° 19.952, que les permite pagar sólo el 43% de lo que se paga en el resto del país, beneficio que se extingue el año 2005.
El Presidente de la Comisión , Diputado señor Leay, para cerrar el tema en discusión, le consultó al Subsecretario de Transportes , si el Ejecutivo está dispuesto a estudiar de manera particular la situación de la XIIª Región.
El Subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , respondió afirmativamente, garantizando que compromete al Ejecutivo a evaluar y estudiar la situación planteada respecto de la XIIª Región.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de esta modificación.
Artículo 3º nuevo, (incorporado por el H. Senado).
Mediante esta nueva disposición, se corrige la situación de los vehículos particulares y de los taxis; pero los buses y los camiones quedan siempre fuera de mercado respecto del diésel. Por lo tanto, el Ejecutivo , a través de esta norma, propone mantener una exención para los primeros 300 buses licitados, con la idea de ir aumentándolos, a medida que se vayan incorporando otros al sistema.
Con el sistema de impuesto variable y fijo o patente, los que todavía siguen quedando fuera son los vehículos pesados que funcionan con gas licuado o gas natural, porque el impuesto, si bien es cierto que en algunos casos es un tercio de lo que se paga en bencina, sigue siendo más caro que el diésel.
Originalmente, el Ejecutivo planteó esta exención para doscientos (200) buses y en la Cámara de Diputados se logró extenderla. Se argumentó que esto no podía ser sólo un privilegio para Santiago, que tiene contaminación, sino que debía extenderse también a las Regiones como un combustible alternativo.
Esta norma se aplica también en Regiones. La única limitante es que tiene que estar asociada a planes de licitación que se puedan controlar.
Se indicó que, si no hay trescientos (300) buses con normas especiales en Chile, no se pondrá en funcionamiento el sistema. Si no los hay, no habrá nadie dispuesto a venderles combustible e instalar una estación de servicio de expendio de estos combustibles. Se informó que en este momento hay seis (6) buses de gas en Santiago.
Se discutió acerca de la conveniencia de establecer una norma permanente, de manera que automáticamente opere un procedimiento en el caso de que se copen los trescientos (300) buses, con el fin de no tener que discutir otro proyecto de ley en el Congreso Nacional para otros trescientos (300) buses.
Actualmente, el bus de gas contamina menos que el bus de diésel. También se puede afirmar que los vehículos antiguos de diésel contaminan más que los de gasolina y de gas, pero no se puede sostener que sucederá lo mismo con los nuevos vehículos livianos que ingresen al diésel. Entonces, darle preferencia a un bus de gas porque, en teoría, contamina menos hoy y dejar eso establecido permanentemente podría resultar un error mayor, como ha resultado la política tributaria del diésel.
Hoy en día, en la Región Metropolitana de Santiago, con una norma como la Euro 3 en términos de emisiones, se le efectúa al vehículo un tratamiento de poscombustión, de forma que los niveles de eficiencia ambiental con el diésel son exactamente iguales que los del gas natural.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la aprobación de este nuevo artículo 3º.
Artículo 3º.-(Eliminado por el H. Senado).
Mediante el inciso primero de este artículo, se establecía una excepción de la norma, en virtud de la cual la autorización para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo sólo se otorgaba a vehículos nuevos, pues señalaba que los vehículos autorizados, para ello antes de la entrada en vigencia de esta ley mantendrían tal autorización, en tanto cumplieran con los requisitos fijados para ello, y disponía el procedimiento para hacer efectiva esa excepción.
Los siguientes incisos regulaban el período de transición para la aplicación del nuevo régimen tributario a los vehículos que hubieran obtenido la autorización para usar gas natural comprimido o gas licuado de petróleo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la eliminación de este artículo 3º.
Artículo 4º.- (Eliminado por el H. Senado).
Por este artículo, se imponía al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para informar al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de los vehículos motorizados que hubieran sido autorizados para utilizar gas como combustible antes de su entrada en vigencia, para los efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.
-Vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó recomendar la eliminación de este artículo 4º.
Se designó diputado informante al señor Cristián Leay Morán .
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 de junio y 20 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristián ( Presidente ); Bertolino, don Mario ; Encina, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; González, doña Rosa ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Rojas, don Manuel , y Vilches, don Carlos .
Además, asistieron y participaron los Diputados señores, Álvarez, don Rodrigo , y Muñoz, don Pedro .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín Nº 3737-14)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano informa sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en una moción de los Diputados señores Burgos, don Jorge ; Encina, don Francisco ; Leal, don Antonio ; Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don Aníbal ; Robles, don Alberto , y Saffirio, don Eduardo , en primer trámite constitucional y reglamentario.
Durante la discusión de esta iniciativa, asistieron la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Teresa Rey , y la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1° La idea matriz o fundamental del proyecto es precisar el sentido y alcance del concepto de habitación, de modo de evitar que puedan entenderse comprendidas en él aquellas viviendas que exceden las características de uso normal y las dependencias complementarias que, siendo accesorias, se alejan de su objeto fundamental.
2° Esta iniciativa no contiene normas que deban votarse con quórum especial y debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3° El artículo único del proyecto fue aprobado, en general y en particular, por mayoría de votos (siete votos a favor y cuatro abtenciones).
4° No hubo indicaciones rechazadas. Se presentaron dos indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.
5° Se designó Diputada informante a la señora Caraball , doña Eliana .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1) Normativa vigente.
El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes números 619, 824, 825, 826, 827 y 830, y otras disposiciones de orden tributario, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles.
El inciso tercero de la mencionada disposición precisa que, para estos efectos, deberán entenderse comprendidas en el concepto “habitación” las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado. De este modo, basta con que la habitación sea el objeto principal en el permiso o proyecto para que involucre, además, diversas obras anexas.
Este concepto se relaciona con la noción de vivienda, definida en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como “edificación o unidad destinada al uso habitacional.” Por ende, en un sentido amplísimo, habitación puede entenderse como cualquier tipo de construcción destinada a servir de vivienda, independientemente de su extensión, de los grupos familiares que puedan albergarse en ella y de las dimensiones y servicios que la complementen, siempre que sean un objeto accesorio y no principal.
Por otra parte, en un sentido más restrictivo, el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, define la vivienda social, como “la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento.”
Asimismo, el artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que se consideran viviendas económicas las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que se determinan en la mencionada ley, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
El artículo 40 de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, considera como viviendas sociales, “las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley N° 2.552, de 1979”.
Finalmente, el artículo 6º del decreto supremo Nº 1.419, de 1987, del Ministerio del Interior, que reglamenta la ley Nº 18.5951, dispone que “para los efectos de la aplicación de la ley Nº 18.595, se entenderá por vivienda aquella propiedad identificada con un título de propiedad individual, que tenga al menos el 80% de su superficie destinada a la habitación.”
2) Fundamentos de la moción.
En la moción se destaca la importancia de la construcción en lo que respecta a la creación de espacios destinados al desarrollo de actividades productivas, de prestación de servicios y de habitación, y a la generación de empleo e inversión. Se precisa que, en atención a que dicho sector está condicionado por la variación de la actividad económica, constituye un elemento fundamental en la reactivación de esta última, motivo por el cual ocasionalmente se introducen estímulos directos a la oferta y a la demanda.
Asimismo, se hace presente que, en la actualidad, la actividad de la construcción ha sido beneficiada con los efectos positivos de la reactivación económica y de las medidas que se han dictado en los últimos años en el nivel sectorial, los cuales se traducen en el incremento del ingreso disponible de los compradores, la tendencia de estos últimos a aumentar el nivel de sus gastos y la disminución de las tasas de interés, con la consecuente expansión de los créditos hipotecarios. Ello ha dado origen al incremento del Producto Interno Bruto y de la superficie edificada.
Los autores de la moción señalan que estos antecedentes justifican la revisión de ciertas situaciones anómalas y distorsionadoras, a fin de velar por una óptima utilización de los recursos públicos. Particularmente, hacen referencia a la aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que permite a las empresas constructoras recuperar el 65% del Impuesto al Valor Agregado , deducirlo de los pagos provisionales mensuales de dicho tributo e imputar el remanente a otras obligaciones tributarias de retención o recargo y, en último término, al impuesto a la renta.
Se hace notar que esta franquicia produce un enorme impacto financiero para el Fisco, puesto que su costo anual fue de 169 millones de dólares en el año 2002; de 182 millones de dólares en el año 2003 y, de acuerdo con los cálculos efectuados, sería de 191 millones de dólares en el año 2004, lo cual representa el 3% de la recaudación efectiva del Impuesto al Valor Agregado y el 0,25% del Producto Interno Bruto. Por su parte, se precisa que la cuantía de lo deducido de otros tributos, como consecuencia de la aplicación de este beneficio, alcanza los 2.600 millones de dólares.
Finalmente, se cuestiona su eficacia como instrumento de fomento a la actividad, dado que esta última ha enfrentado ciclos positivos y negativos que no guardan relación con este beneficio y que se explican por otros factores. Se asegura que la aplicación del mencionado artículo 21 ha excedido notoriamente sus objetivos originales, como consecuencia de la amplitud y ambigüedad del concepto “habitación” que le sirve de base.
III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
Mediante esta iniciativa legal se pretende precisar el sentido y alcance del concepto de habitación, de modo de evitar que puedan entenderse comprendidas en él aquellas viviendas que exceden las características de uso normal y las dependencias complementarias que, siendo accesorias, se alejan de su objeto fundamental.
El proyecto consta de un artículo único que sustituye el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, con el propósito de definir el término “habitación” como toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por el mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) OPINIONES RECIBIDAS.
La Ministra de Hacienda (S) señora María Eugenia Wagner , mediante oficio N° 409, de 2 de junio de 2005, hizo presente que la materia contenida en la moción es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 62 de la Constitución Política, y que corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad privativa de interpretar administrativamente las normas tributarias, motivo por el cual el Ministerio de Hacienda debe atenerse a sus pronunciamientos. Adjuntó, para tal efecto, el oficio RES. N° 92, de 24 de mayo de 2005, emitido por el mencionado Director.
En el citado oficio, el Director del Servicio de Impuestos Internos , señor Juan Toro , informó que el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, ha sido interpretado por dicho organismo desde el año 1986, sin que se hayan generado grandes conflictos con los contribuyentes respecto del término habitación.
Asimismo, explicó las dificultades prácticas que se ocasionarían si se aplicase lo propuesto en el proyecto, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el valor de las viviendas se establece una vez que están terminadas. Por otra parte, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el mecanismo planteado entrabaría el otorgamiento de la franquicia tributaria respecto de aquellos pagos debidamente facturados que se efectúen con anterioridad al término de la construcción de la vivienda y a la tasación de la misma.
Finalmente, señaló que, en atención a la forma en que se determina la base del Impuesto al Valor Agregado , no es posible separar los créditos y débitos derivados de la adquisición de bienes y servicios para viviendas de un determinado valor, con lo cual sólo sería efectiva la limitación propuesta en el proyecto si la empresa construyese exclusivamente viviendas de hasta 520 unidades de fomento y adquiriese bienes o servicios relacionados exclusivamente con ellas.
La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Teresa Rey , sostuvo que, en opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta iniciativa legal no resulta apropiada en estos momentos, dado que la franquicia en comento tiene por objeto incentivar el crecimiento sostenido en el sector de la construcción y mantener o aumentar los niveles de empleo, y que su aprobación traería como consecuencia una alteración sustantiva en estos elementos.
Hizo presente que esta exención se encuentra incorporada en los precios debido a la antigüedad de su vigencia, por lo que estimó que es previsible que su eliminación produzca un alza de precios variable dependiendo del valor de las viviendas afectadas. En efecto, precisó que, si bien el tope de 520 unidades de fomento favorece a la población de menores recursos, las familias de clase media que adquieran viviendas por sobre este valor podrían tener que pagar mayores precios.
No obstante, anunció que el Ministerio realizará un conjunto de estudios a fin de evaluar la incidencia del beneficio tributario señalado y de determinar los mecanismos más adecuados para el logro de los objetivos sectoriales. Puntualizó que, en esta materia, deben analizarse todos los factores y las medidas administrativas, reglamentarias y legales que afectan el valor de las viviendas, de manera de que la decisión que se adopte finalmente no produzca discriminaciones y no perjudique a las viviendas sociales, en razón de que, eventualmente, podría ocurrir que los costos de la limitación propuesta se trasladen a estas últimas.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción , señor Otto Kunz , dio a conocer que el sector que representa rechaza esta iniciativa legal, por las razones de forma y de fondo que explica mediante las cartas dirigidas al Presidente de la Comisión , el 17 y el 25 de mayo y el 21 de junio de 2005.
En primer lugar, hizo presente que esta moción parlamentaria adolece de vicios de inconstitucionalidad, debido a que propone eliminar un crédito tributario existente de manera genérica a la “construcción de viviendas”, limitándolo solamente a viviendas de hasta 520 unidades de fomento, materia que es de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En segundo término, señaló que la eliminación de la franquicia en comento traería las siguientes consecuencias:
-Desaparecería una exención que beneficia directamente a los adquirentes de viviendas y no al sector empresarial de la construcción.
-Se incrementarían sustancialmente los precios de las viviendas, en aproximadamente el 8%, lo cual afectaría en mayor medida a los estratos bajos y medios, que constituyen el 70% de la población (adquirentes de viviendas de 520 a 2.100 unidades de fomento), sin perjuicio de que se produciría el mismo efecto en el mercado inmobiliario que opera sin subsidio.
-En razón de lo precedentemente expuesto, disminuirían las ventas en alrededor del 16% y habría una menor inversión de 18 millones de unidades de fomento, que implicaría la pérdida de 14.000 empleos directos y de 21.000 empleos indirectos.
-El mayor valor que se produciría en los precios de las viviendas no podría traspasarse a los adquirentes de viviendas con subsidios de 520 a 1.000 unidades de fomento, que representan aproximadamente el 45% de los hogares, con lo cual se afectarían los estándares de calidad de las mismas.
-Finalmente, se dificultarían las posibilidades de acceso a la vivienda definitiva para las 360.000 familias que se encuentran en situaciones de allegamiento y precariedad.
B) DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
En forma previa al debate, algunos señores Diputados plantearon dudas acerca de si la materia a que se refiere esta moción es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , caso en el cual sería menester que la Comisión solicitase el patrocinio del Ejecutivo para continuar con su tramitación.
En razón de lo anterior, se encomendó al Presidente de la Comisión que emitiera un pronunciamiento sobre el particular, en virtud del cual resolvió no innovar respecto de lo obrado por la Sala al dar cuenta del proyecto y admitirlo a tramitación.
Posteriormente, se produjo un intercambio de opiniones sobre la conveniencia de legislar en relación con la materia contenida en la moción.
Los Diputados señores Lorenzini y Montes, en su calidad de autores del proyecto en informe, señalaron la conveniencia de acotar los alcances del término “habitación”, definido en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, sobre la base de disposiciones similares consagradas en otros cuerpos legales de nuestro país y en la legislación comparada2. En efecto, hicieron presente que para precisar el sentido y alcance del término “habitación”, tuvieron en consideración la definición de vivienda social contenida en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, en la que se exige que el valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, y el concepto incorporado en el artículo 40 de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, según el cual se consideran viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más del 30% el señalado en el citado decreto ley.
Particularmente, el Diputado señor Montes explicó que el Estado otorga una serie de subvenciones al sector de la vivienda, las que en conjunto suman 487 millones de dólares, en circunstancias de que el presupuesto del Ministerio es de aproximadamente 833 millones de dólares. Reconoció que si bien algunas de estas subvenciones fueron necesarias en una época determinada, se justifica analizar su mantención, habida cuenta de la importancia de obtener un financiamiento adecuado para mejorar los estándares de las viviendas que se construyen por encargo de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
La Diputada señora Pérez , doña Lily , señaló que en la actualidad no se justifica que las empresas constructoras sean beneficiadas con un subsidio para aquellas construcciones que exceden considerablemente el valor de una vivienda social. Sin embargo, advirtió que este proyecto de ley considera dentro del concepto habitación a las viviendas que no superen las 520 unidades de fomento, en circunstancias de que las familias de clase media adquieren viviendas cuyos precios fluctúan entre 800 y 1.500 unidades de fomento. Por ello, sostuvo que debería aumentarse el valor máximo que se ha contemplado en esta iniciativa legal para hacer posible la aplicación de este beneficio tributario en favor de las empresas del rubro.
La Diputada señora Caraball , doña Eliana , destacó que esta propuesta permitiría duplicar los recursos que se destinan al otorgamiento de subsidios y mejorar la calidad de las viviendas, debido a que el monto que implica la aplicación de este beneficio tributario establecido en favor de las empresas constructoras equivale a la suma que invierte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el otorgamiento de subsidios correspondientes a viviendas cuyo valor no excede de 560 unidades de fomento. Sin embargo, opinó que esta franquicia tributaria debería aplicarse para la construcción de viviendas de hasta 1.000 ó 1.250 unidades de fomento, a diferencia de lo que sucede actualmente en que dicho beneficio opera cualquiera sea el valor de las viviendas que se construyen.
Asimismo, el Diputado señor Pérez, don Aníbal , argumentó que en la época en que se estableció este beneficio tributario se justificaba su implementación en razón de la importancia que tiene el sector de la construcción en la economía del país. Sin embargo, sostuvo que actualmente es incomprensible que se otorgue un subsidio a una actividad que se ha consolidado y que ha experimentado un creciente auge en los últimos quince años, particularmente si esta rebaja tributaria no se ha reflejado en una disminución de los precios finales de las viviendas.
Por otra parte, el Diputado señor Alvarado comentó que el objetivo de este beneficio tributario consistía en promover el sector de la construcción y aumentar las fuentes de empleo, lo que probablemente ha derivado en que se favorezca a segmentos que no estaban considerados originalmente. Sin embargo, estimó que no es propio pronunciarse respecto de una iniciativa legal cuya constitucionalidad ha sido objeto de reparos y cuyo contenido ha sido cuestionado por los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, criterio que fue compartido por el Diputado señor García-Huidobro .
A su vez, el Diputado señor Pérez, don Víctor , reconoció el mérito de la moción en cuanto ha permitido iniciar un debate en torno a este tema, pero estimó que no debe someterse a votación sino que debe solicitarse al Ejecutivo el compromiso de presentar un proyecto de ley que recoja la propuesta contenida en aquélla.
No obstante, los Diputados señor García, don René Manuel , y Pérez, don Víctor , hicieron presente que los recursos que provienen de la aplicación de esta franquicia tributaria deberían permanecer en el sector vivienda y focalizarse en el segmento de menores ingresos, con objeto de aumentar sustancialmente los subsidios habitacionales y de mejorar la calidad de las viviendas que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en los programas de fondos solidarios y de la vivienda social dinámica sin deuda.
Finalmente, los Diputados señores Espinoza , Robles y Salas sostuvieron que el incremento en el precio de las viviendas anunciado por la Cámara Chilena de la Construcción no tendría mayor incidencia en el segmento de las viviendas sociales. Por otra parte, advirtieron que la limitación de este beneficio tributario en el sentido propuesto permitirá aumentar el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con lo cual se podrán obtener mayores recursos para abordar los problemas de calidad de las viviendas sociales que han sido investigados por la Comisión.
- Como consecuencia de las opiniones enunciadas con precedencia, las Diputadas señoras Pérez , doña Lily , y Caraball , doña Eliana , y los Diputados señores Lorenzini , Montes; Pérez, don Aníbal ; Robles , Salas, y Tapia , presentaron las siguientes indicaciones:
1) Para reemplazar, en el artículo único, la cifra “520” por “1.000”.
Esta indicación se fundamenta en la conveniencia de aumentar el valor máximo de las viviendas cuya construcción se beneficiaría con esta franquicia tributaria, como consecuencia de la necesidad de superar el déficit habitacional, que está concentrado en los sectores de ingresos bajos y medios bajos, y de mejorar significativamente el estándar de las viviendas sociales.
2) Para agregar el siguiente artículo 2º, pasando el artículo único a ser 1º:
“Artículo 2º.- Créase un programa de mejoramiento de las viviendas sociales Serviu construidas entre los años 1974 y 2000, orientado a mejorar las viviendas, los edificios, el entorno y la organización social, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que coordine otras reparticiones públicas pertinentes.”
El propósito de esta indicación es establecer un plan de mejoramiento de las viviendas sociales construidas por encargo de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con objeto de solucionar las graves insuficiencias en los estándares de calidad que han presentado dichas viviendas, particularmente en los conjuntos habitacionales construidos entre los años 1974 y 2000, en el entendido de que es indispensable mantener en el sector de la construcción los recursos que se dejen de utilizar en virtud de esta franquicia.
-El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles ambas indicaciones, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
-Puesto en votación el artículo único del proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por mayoría de votos (siete votos a favor y cuatro abstenciones).
V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer la señora Diputada informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley, al cual se han introducido correcciones formales que no es del caso señalar:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por “habitación”, toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento. En dicha suma se entenderán incluidas las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas, que hayan sido consideradas en el respectivo permiso de edificación o proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación constituya la obra principal del contrato o del total contratado.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de fechas 20 de abril, 11 de mayo, 15 y 22 de junio de 2005, según consta en las actas respectivas, con la asistencia de los Diputados señores Tapia, don Boris ( Presidente ); de las Diputadas señora Caraball , doña Eliana , y Pérez , doña Lily , y de los Diputados señores Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Longueira, don Pablo ; Pérez, don Aníbal ; Pérez, don Víctor ; Robles, don Alberto ; Salas, don Edmundo , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrió a algunas de las sesiones, como titular de la Comisión, el Diputado señor Pérez, don Ramón (Q.E.P.D.).
Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Alvarado, don Claudio; Bauer, don Eugenio; Jarpa, don Carlos Abel; Meza, don Fernando, y Montes, don Carlos.
Concurrieron, además, los Diputados señores Hernández, don Javier , y Lorenzini, don Pablo .
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2005.
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance del término habitación en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. (boletín Nº 3737-14)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una Moción de los Diputados señores Burgos, don Jorge ; Encina, don Francisco ; Leal, don Antonio ; Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don Aníbal ; Robles, don Alberto , y Saffirio, don Eduardo .
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo único del proyecto.
4. Se designó Diputado Informante al señor Escalona, don Camilo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Fernando Echeverría , Past President de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.), los Economistas Felipe Morandé y Slaven Rasmilic y la señora Karla Lorenzo , Abogada de dicha Cámara; y los señores Patricio Herman , Director de la Agrupación Defendamos la Ciudad, Patricio Muñoz , Presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (AG) y Juan Alberto Rojas , Jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos .
El propósito de la iniciativa consiste en interpretar el concepto de “habitación” que contempla el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, de manera que el crédito especial del 65% al Impuesto al Valor Agregado (IVA), determinado en la venta de bienes corporales muebles para habitación a que tienen derecho las empresas constructoras, se aplique sólo a propiedades cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento.
No se acompaña informe financiero de la Dirección de Presupuestos a pesar que la norma propuesta tiene un efecto en la recaudación fiscal, lo cual no vulneraría el artículo 13 del Reglamento de la Corporación al no aplicarse dicha norma a las mociones en trámite. Sin embargo, en documento de fecha 19 de julio de 2005, del Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda , que se adjunta como Anexo a este Informe se plantean, en su Capítulo IV, diversas observaciones del Ministerio de Hacienda a la iniciativa legal.
En el debate de la Comisión se hicieron presente algunas consideraciones, tanto de mérito como constitucionales, en relación con la iniciativa.
Entre las primeras cabe destacar las intervenciones de los señores Fernando Echeverría , Felipe Morandé , Patricio Herman , Patricio Muñoz , Juan Alberto Rojas y del Diputado señor Carlos Montes .
El señor Fernando Echeverría señaló que con el decreto ley N° 910, de 1975, se crea un crédito especial del 65% en favor de las empresas constructoras, equivalente a dicho porcentaje del monto del IVA recargado en las facturas que emitan por la venta de inmuebles para la habitación. Este porcentaje fue calculado considerando que el 35% restante del débito generado se compensaba, casi con exactitud, con el IVA soportado por la constructora al comprar materiales de construcción.
Posteriormente, con la promulgación de la ley N° 18.630, de 1987, se incorporó a la construcción como hecho gravado con el IVA. En efecto, se grava con este impuesto el precio estipulado en el respectivo contrato, con exclusión del valor de adquisición reajustado del terreno, más los recargos por la operación a plazo por la parte que exceda la variación de la UF. En la práctica, en los contratos de especialidades y contratos generales de construcción el IVA es recargado en las facturas emitidas.
Sostuvo el señor Echeverría que, este mecanismo tuvo por finalidad dejar a las empresas constructoras en una posición equivalente a la existente antes de la inclusión de la construcción en este régimen tributario, con lo que no se generaba un sobrecosto y la vivienda no se encarecía.
Complementando la exposición anterior, el señor Felipe Morandé argumentó que el sistema hoy vigente en materia de IVA en la construcción permite cobrar menores precios a los compradores de viviendas, lo que potencia fuertemente la inversión.
Agregó que, si se elimina el crédito especial del IVA a las viviendas estimaba que ello se traduciría en alzas de hasta 8% en el precio de éstas, en el mercado inmobiliario sin subsidio, lo que provocaría, a su vez, caídas de hasta 16% en las ventas anuales. Simultáneamente, a esta disminución de las ventas se asocia una menor inversión de 18 millones de UF, lo que implicaría la pérdida de más de 14 mil empleos directos y otros 21 mil empleos indirectos. El aumento estimado en el precio de las viviendas se debe a que el establecimiento de este impuesto implicaría un alza en el costo de las viviendas estimado en 8%, alza que, dadas las actuales circunstancias sería traspasada íntegramente a los compradores.
Manifestó que la carga de este impuesto no sólo será sobrellevada por los compradores de segmentos más acomodados, sino que afectará también a los estratos más bajos y medios. Por lo mismo, esta medida hará aún más difícil el acceso a la vivienda definitiva a las más de 360 mil familias carentes de ella, identificadas en los deciles III a VI.
Indicó que, por otro lado, se estima que la eliminación de este crédito reportaría poco más de 200 millones de dólares al erario nacional, cifra que saldrá directamente de los haberes de quienes compran viviendas y cuyo destino no necesariamente será el financiamiento de programas que beneficien a los miles de perjudicados por la medida. Es más, independientemente del destino de los fondos, de todos modos, la inclusión de este tipo de impuesto genera una pérdida irrecuperable de eficiencia que puede llegar a los 20 millones de dólares anuales. Esta pérdida para la sociedad se produce al introducir una cuña entre el precio pagado por los compradores y el precio recibido por los oferentes, impidiendo por tanto que el mercado inmobiliario alcance su equilibrio.
El señor Patricio Herman señaló que si se acepta el sistema de libre mercado debe también aceptarse que no deben haber distorsiones a favor de algunos sectores productivos. Al respecto, sostuvo que el sector de la construcción cuenta con muchas franquicias en su favor.
Planteó que en Chile existe un déficit de viviendas sociales cercano a las 70 mil. En general, se trata de viviendas que el Serviu encarga construir al sector privado cumpliendo con bases que se establecen al efecto por la autoridad; sin embargo, suele ocurrir que las viviendas resultan de mala calidad, ante lo cual, los privados se eximen de responsabilidad argumentando que las fallas se deben a dichas bases. Agrega que, según entiende, el gasto que el Estado debería asumir para reparar viviendas ascendería a la cifra de mil millones de dólares.
Comentó asimismo, que las empresas constructoras no cumplen sus obligaciones en otras áreas, como la de entregar el 7% del terreno para parques y jardines. También han vulnerado la exigencia de construir estacionamientos en los edificios del centro de Santiago, para lo cual recurren al expediente de calificar tales construcciones como vivienda social. Otro tanto sucede con construcciones de lujo que se construyen al amparo de las normas sobre “viviendas económicas” contempladas en el D.F.L. N° 2.
Postuló que apoyan la iniciativa por cuanto es coherente con los principios del libre mercado; no obstante, le parece que limitar la franquicia a viviendas de 520 UF sería muy restrictivo, por lo que sugiere elevarla a mil UF. Manifestó que, en todo caso, si se deseara atacar el problema de fondo, lo mejor sería derogar la franquicia y establecer un sistema de subsidio a la demanda.
Destacó que, entre los méritos de establecer un sistema de subsidio a la demanda estaría evitar el tráfico de facturas y liberar a los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de sus actuales labores en este campo.
El señor Patricio Muñoz postuló que el IVA, en general, es un tributo al gasto y no a la inversión. Precisó que la adquisición de una vivienda es una inversión, la más grande que realizan las familias en sus vidas y lo hacen, normalmente, sólo una vez en la vida.
El beneficio del crédito especial al IVA que se estableció para la construcción de viviendas se hizo pensando en dos objetivos: formalizar la industria de la construcción, que al no tener un consumidor final que recibiera las facturas producía una gran evasión en toda la cadena productiva y, por otro lado, mantener el precio de la vivienda constante, porque en Chile la inversión no está afecta a IVA, como lo demuestra el hecho que el IVA de la construcción en las demás actividades (fábricas, locales comerciales, oficinas, etc.) soportado por las personas jurídicas, se recupera en el 100 % en el desarrollo de la actividad productiva, por lo tanto no recarga sus costos. Es más, agregó, el Estado les devuelve en un cheque este IVA si en 6 meses no se ha recuperado o si es una empresa exportadora se le devuelve el 100 % del IVA que ha soportado en la inversión.
Por esto añadió, desde el punto de vista conceptual, las personas naturales están pagando un IVA a la inversión que ninguna persona jurídica en Chile soporta.
Precisó que los efectos reales que va a producir el término de este beneficio son los siguientes:
-Los precios de las viviendas subirán en promedio un 8%. La industria inmobiliaria es un mercado fuertemente competitivo, donde no hay ninguna empresa que tenga más del 4% del mercado, con márgenes de utilidades del orden del 7 al 9 % de sus ventas. Por lo que es indudable que el mayor precio se va a traspasar a los consumidores.
-Esta alza de precio, a su vez, tendrá un doble impacto y al consumidor no le va a quedar más que optar por alguna de estas dos alternativas: adquirir una vivienda más pequeña, sacrificando espacios, pero manteniendo la calidad de la construcción o verá disminuida considerablemente las especificaciones técnicas de la vivienda, para poder optar, en una primera etapa, a una del mismo metraje, al mismo precio, por lo que las familias van a vivir en un estándar de calidad mucho más bajo del que se construye hoy día.
Sostuvo que el término de este beneficio va a afectar en mayor medida a las personas que adquieran viviendas más económicas, ya que el componente de la construcción en el precio de éstas es mayor que en las viviendas de valor superior, en la cual la incidencia del suelo es más importante. Por ello, se estima que la incidencia en el precio de las viviendas de menor valor será del orden del 10,11 % y en las de mayor valor del 6%.
El Diputado señor Carlos Montes , señaló que este tema está en debate desde hace más de siete años y que, con el proyecto, se propone una fórmula en la que mediante la reinterpretación del término “habitación” del decreto ley N° 910, de 1975, se ha declarado admisible la iniciativa, acogiéndola a tramitación.
La franquicia tributaria, en su origen, buscaba que las empresas proveedoras de insumos pudieran combatir el pirateo, ya que sin ella prácticamente no existía incentivo para adquirir estos bienes en forma legal y, por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos quería que el sector de la construcción se incorporara formalmente al sistema del IVA, para lo cual había que crear un incentivo. Además, en el año 1987 la construcción estaba con una baja actividad y este beneficio logró aumentarla.
Sin embargo, a pesar de que las circunstancias que motivaron su implementación ya no existen, este beneficio se ha mantenido en el tiempo, sin que se haya producido un real debate sobre su impacto en la economía nacional.
Manifestó que el 65 % del IVA a la construcción de todo tipo de viviendas significan para este año 290 millones de dólares como franquicia. Desde el año 1987 a la fecha, son 3.000 millones de dólares que han sido transferidos al sector de la construcción. El presupuesto de este año del Ministerio de Vivienda es de 880 millones de dólares y el total que este Ministerio destinará a subsidios es de 300 millones de dólares. Estas cifras demuestran que esta franquicia equivale al total de subsidios que este año va a entregar el Ministerio, siendo, evidentemente, un subsidio mal enfocado.
El déficit habitacional está concentrado en los seis o siete primeros deciles y es bajo las 1000 UF. Los análisis de la propia Cámara Chilena de la Construcción demuestran que el 69 % del déficit está en los cuatro primeros deciles, el 22.9 % en los deciles quinto, sexto y séptimo, esto es, el 91,9 % está concentrado en viviendas de menos de 1140 UF, es decir, aquellas que pueden adquirir familias con un promedio de ingreso del orden de $ 400.000.
En un estudio elaborado por el Servicio de Impuestos Internos solicitado por la Dirección de Presupuestos, se estimó que si se consideraba el conjunto de los subsidios al sector de la construcción, el costo para el erario nacional ascendía a 487 millones de dólares en el año 2003.
Respecto del proyecto en discusión, explicó que éste reinterpreta el concepto de “habitación”, entendiendo por ella toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento, basándose en el concepto incorporado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que también hace alusión a las 520 UF.
Finalizó el Diputado Montes señalando que en su opinión el subsidio debería ser directamente a la demanda, aumentando al doble los subsidios en los distintos tramos, con lo cual se elevaría el nivel actual de la vivienda social. Si se aumenta de 140 UF a 280 UF, inmediatamente sube el estándar de la vivienda de manera significativa. Además consideró primordial aumentar la calidad de la vivienda que se construye en Chile, porque es muy baja.
El señor Juan Alberto Rojas manifestó que el Servicio de Impuestos Internos ha informado al Ministerio de Hacienda respecto del proyecto de ley en estudio, exponiendo que tendría falencias técnicas que dificultarían su aplicación, por lo que no se lograría plenamente el objetivo que se tiene en vista.
Explicó que, en la mecánica del IVA, no es posible asociar los costos de adquisiciones al impuesto que se genera en la venta. Así por ejemplo, el cemento que se adquiere para la construcción no se puede asociar a tal o cual casa, pues se puede emplear en la construcción de distintas viviendas. Por ello, el sistema no funcionaría en relación al valor de las viviendas. Por otra parte, hizo notar que el proyecto de ley propone favorecer a las viviendas cuya tasación sea de hasta 520 UF, lo que operaría al momento de la facturación. Al respecto, sostuvo que la tasación fiscal o el precio de la vivienda no se conoce sino hasta después de estar terminada la vivienda; sin embargo, el beneficio correspondería a una etapa previa, lo que no hace coincidir el momento de la tasación fiscal y el del uso de la franquicia.
De las observaciones de los distintos Diputados, los señores Alvarez y Dittborn , manifestaron que la iniciativa en estudio plantea algunas dudas sobre su constitucionalidad, puesto que se está afectando la administración financiera del Estado, ya que la modificación que se propone altera la estructura de cálculo de la franquicia tributaria. A la luz de lo anterior, se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se reemplaza el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por “habitación”, toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento. En dicha suma se entenderán incluidas las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas, que hayan sido consideradas en el respectivo permiso de edificación o proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación constituya la obra principal del contrato o del total contratado.”.
Puesto en votación el artículo único precedente, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 votos en contra.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos (Errázuriz, don Maximiano) ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Montes, don Carlos) ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
FAX
Julio 19 de 2005.
“Para:
Sr. Javier Rosselot .
Secretario Comisión de Hacienda
Cámara de Diputados
Presente.
Estimado señor Secretario :
Por medio de la presente, me permito excusar la presencia del señor ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán , a la sesión de la comisión de esta tarde a las 15.00 horas, por razones de agenda de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de fijar la posición de esta Secretaría de Estado en relación a la moción en estudio, le adjunto minuta relativa a la admisibilidad de dicha moción, en cuanto a modificar la franquicia tributaria prescrita en el Art. 21 del D.L. Nº 910.
Desde ya le agradezco su comprensión.
Atentos saludos,
(Fdo.): MARTA TONDA MITRI , Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda ?.
INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN QUE MODIFICA FRANQUICIA TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21 DEL D.L. Nº 910
I. TEXTO VIGENTE DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 DEL D.L. Nº 910.
El inciso primero del artículo 21, del D.L. Nº 910, modificado por la ley Nº 18.630, otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deben determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974.
II. FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
El artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975 establece que son titulares del beneficio en comento las empresas constructoras respecto del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para “habitación”.
A juicio de los parlamentarios autores de la moción, el concepto sustantivo es el de habitación, el que puede entenderse en formas muy diversas, más aun cuando, según la disposición reseñada precedentemente, basta con que sea objeto principal en el permiso o proyecto para que involucre, además, diversas obras anexas.
Por ello, según los mismos parlamentarios, se requiere una urgente precisión en torno al correcto sentido y alcance del concepto de habitación, de modo de evitar que puedan entenderse comprendidas en la exención, viviendas que exceden largamente las características de una de uso normal y dependencias complementarias que, siendo accesorias y no principales, se alejan de su objeto fundamental.
III. CONTENIDO DE LA MOCIÓN.
La moción propone una norma interpretativa, mediante la cual se dispone que para efectos de la franquicia prevista en el artículo 21 del DL Nº 910, se precisa que debe entenderse por “habitación”, toda construcción destinada a dicho fin, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 UF, incluyendo en dicha suma las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por el mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.
IV. INADMISIBILIDAD DE LA INDICACIÓN.
1. Materia de iniciativa exclusiva presidencial.
La moción infringe gravemente dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1, según el cual corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa en la materia, toda vez que incide en la modificación de una exención tributaria.
En efecto, de acuerdo al artículo 62 inciso cuarto Nº 1, corresponde al Presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes o modificar su forma, proporcionalidad o progresión”, lo que incluye a las exenciones tributarias.
Por otra parte, en materia tributaria, el constituyente es doblemente restrictivo, por una parte, porque radica de manera privativa la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley en el Presidente de la República ; por la otra, porque restringe la Cámara de origen donde los proyectos de ley tributarios pueden comenzar su tramitación legislativa, que está constituida por la Cámara de Diputados.
De este modo, sólo el Presidente de la República tiene potestades constitucionales para proponer la imposición de tributos o proponer el establecimiento de exenciones a los mismos y modificar las existentes. Por lo demás la disminución de una exención tributaria, en los hechos implica el establecimiento o ampliación de un tributo.
2. Moción infringe las potestades de Administración Financiera y Presupuestaria del Presidente de la República.
La moción cuestionada, que acota una exención tributaria vigente, no contemplada originalmente en el proyecto de ley del Ejecutivo, erosiona claramente sus potestades de Administración Financiera del Estado, al romper el equilibrio financiero en que se sustenta el proyecto.
En efecto, la iniciativa al acotar una exención tributaria vigente, modifica la estructura de costos de la actividad de la construcción para el segmento favorecido por la franquicia del artículo 21 del DL Nº 910, alterando las condiciones de ese mercado, fundamental para la vida económica del país, interviniendo en el margen de aplicación del IVA que afecta a la construcción, sin un análisis global de dicha actividad y con ello la recaudación fiscal que se obtiene en ese ámbito.
La Constitución entrega la potestad económica y financiera al complejo orgánico Administración Pública al Presidente de la República . Ésta va desde la obtención de los recursos, entre los que se encuentran los tributos, sus exenciones, su inversión y gasto, la generación del marco presupuestario propuesto, y por último, su sistema de control, todo “de acuerdo a la ley” y para satisfacer las necesidades públicas de forma contínua y permanente, y así dar cumplimiento al mandado constitucional del bien común.
Así lo ha reconocido también el Tribunal Constitucional, quien ha señalado que conforme al espíritu y letra del constituyente, corresponde al Presidente de la República “ejercer la administración económica de la nación”, lo que significa, especificó, que “son atribuciones suyas, entre otras, las de fijar la política tributaria, arancelaria, presupuestaria, de fijación de precios, de remuneraciones, de creación de servicios públicos, de recaudación de las rentas públicas y de su inversión con arreglo a la ley, de seguridad social y negociación colectiva, la política minera, agropecuaria, forestal, pesquera, etc”.1 Dicho predominio tiene por propósito velar por una sana política fiscal.2
3. Rechazo del Ejecutivo se ha expresado en tramitación de la moción.
Durante la tramitación de la moción, el Ejecutivo ya ha expresado su rechazo, tanto desde el punto de vista de su inadmisibilidad, como de las dificultades de su aplicación práctica y de mérito, tal como da cuenta el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara, de 22.05.2005.
a. Reparos de inadmisibilidad del Ministerio de Hacienda.
La ministra de Hacienda (S) señora María Eugenia Wagner , mediante oficio Nº 409, de 2 de junio de 2005, hizo presente que la materia contenida en la moción es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 62 de la Constitución Política, y que corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad privativa de interpretar administrativamente las normas tributarias, motivo por el cual el Ministerio de Hacienda debe atenerse a sus pronunciamientos.
b. SII plantea dificultades prácticas para aplicar contenido de la moción.
Por oficio. Res. Nº 92, de 24 de mayo de 2005, el Director del Servicio de Impuestos Internos , señor Juan Toro , informó que el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, ha sido interpretado por dicho organismo desde el año 1986, sin que se hayan generado grandes conflictos con los contribuyentes respecto del término habitación.
Asimismo, explicó las dificultades prácticas que se ocasionarían si se aplicase lo propuesto en la moción, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, el valor de las viviendas se establece una vez que están terminadas. Por otra parte, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el mecanismo planteado entrabaría el otorgamiento de la franquicia tributaria respecto de aquellos pagos debidamente facturados que se efectúen con anterioridad al término de la construcción de la vivienda y a la tasación de la misma.
Por otra parte, en atención a la forma en que se determina la base del Impuesto al Valor Agregado , no es posible separar los créditos y débitos derivados de la adquisición de bienes y servicios para viviendas de un determinado valor, con lo cual sólo sería efectiva la limitación propuesta en el proyecto si la empresa construyese exclusivamente viviendas de hasta 520 unidades de fomento y adquiriese bienes o servicios relacionados exclusivamente con ellas.
c. Reparos del Minvu.
En opinión del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, expresada a través de su Subsecretaria, señora Teresa Rey , la iniciativa legal no resulta apropiada en estos momentos, dado que la franquicia en comento tiene por objeto incentivar el crecimiento sostenido en el sector de la construcción y mantener o aumentar los niveles de empleo, y que su aprobación traería como consecuencia una alteración sustantivas en estos elementos.
Esta exención se encuentra incorporada en los precios debido a la antigüedad de su vigencia, por lo que estimó que es previsible que su eliminación produzca un alza de precios variable dependiendo del valor de las viviendas afectadas. En efecto, si bien el tope de 520 unidades de fomento favorece a la población de menores recursos, las familias de clase media que adquieran viviendas por sobre este valor podrían tener que pagar mayores precios.
4. Rechazo de iniciativa similar por la Comisión de Hacienda del Senado.
Finalmente, cabe tener presente que una iniciativa similar se planteó por el senador Ominami durante el análisis de comisión de Hacienda del proyecto de ley que derogó la franquicia tributaria denominada “57 bis” de la ley sobre Impuesto a la Renta, que culminó con la dictación de la ley Nº 20.028.
En aquella ocasión, el Ejecutivo también planteó reparos de admisibilidad de la indicación, que puesta en votación, fue considerada inadmisible por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión, senadores señora Matthei y señores Boeninger y García , tal como da cuenta el informe respectivo de 10.06.2005, atendido que se modificaba una exención tributaria y la forma en que se debe pagar un impuesto, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ”.
11. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, sobre el proyecto de ley que denomina “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda” al aeropuerto ubicado en la comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana de Santiago, y reserva el nombre de “Carretera Comodoro Arturo Merino Benítez” a la carretera de acceso a dicho aeropuerto. (boletín N° 3607-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de la diputada señora Carolina Tohá , y de los diputados señores Guillermo Ceroni , Enrique Accorsi , Esteban Valenzuela , Eugenio Tuma , Carlos Montes , Pablo Lorenzini , Enrique Jaramillo , Felipe Letelier e Iván Paredes .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia que:
1) La idea matriz del proyecto consiste en denominar de la manera que se indica en el epígrafe, al aeropuerto internacional ubicado en la comuna de Pudahuel y a la carretera de acceso a dicho aeropuerto, respectivamente.
2) El proyecto en análisis no contiene normas de carácter orgánico constitucional o que requieran de quórum calificado.
3) No necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda, y
4) El proyecto fue aprobado en general y particular, por mayoría de votos, (5 a favor y una abstención).
ANTECEDENTES.
Como fundamento de su proposición legislativa, los autores de esta moción se refieren, en primer término, a que todas las sociedades mantienen como tradición la de rendir honores a los grandes servidores, ya sea por sus dotes personales, por su talento o por su obra, y que se ha entendido en esta categoría de personas a aquellos que en importante medida han sido capaces de contribuir al bienestar social o económico, a la formación o consolidación del patrimonio cultural y a la identidad nacional de respectivo país.
Así, señalan como ejemplos de integración a la memoria colectiva la denominación de países, como Bolivia, en homenaje a Simón Bolívar , como Colombia en memoria de Cristóbal Colón, o de ciudades como Washington que recuerda a George Washington , o San Petersburgo que inmortaliza a emperador Pedro el Grande, así como señalar calles, barrios, obras públicas o accidentes geográficos con nombres de personajes ilustres.
En Chile no estamos ajenos a esta tradición, innumerables regiones, comunas y ciudades importantes ostentan nombres de nuestra historia:, tales como la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la XI del General Carlos Ibáñez del Campo, la XII de Magallanes en honor del insigne navegante, las ciudades o comunas de General Lagos, Baquedano , Diego de Almagro , Vicuña , Robinson Crusoe , Santa Cruz , Molina , Pinto , Ercilla , Lautaro , Galvarino , Freire , Gorbea , Teodoro Schmidt , Valdivia , Puerto Montt, Fresia , Puerto Varas, las provincias de General Carrera y Capitán Prat, la ciudad y comuna de Cochrane y tantas otras localidades y pueblos.
La ley orgánica constitucional de municipalidades faculta a los concejos municipales para tomar la decisión de cómo designar a las calles, avenidas, plazas y otros bienes nacionales de uso público bajo administración edilicia.
La carta constitucional otorga tal importancia a la forma en que puede rendirse reconocimiento u homenaje público a los grandes servidores, que en su artículo 60 número 5, la señala dentro de las materias que necesariamente deben ser reguladas por ley,
Con el mérito de los fundamentos reseñados, los autores de esta iniciativa legal hacen presente que este año todos los chilenos, sin excepción, han realizado diversas expresiones de homenaje en memoria del poeta Pablo Neruda , con motivo de conmemorarse el 12 de julio el centenario de su nacimiento.
Para poner de relieve los méritos y cualidades del vate chileno, los proponentes de esta iniciativa legal recuerdan que con la obtención del Premio Nobel el año 1971, Neruda alcanzó la cumbre de la literatura mundial, que lo ha convertido por lejos en el chileno probablemente más conocido en todo el orbe, siendo él primero y su obra después, embajadores naturales de nuestro país en el mundo de la cultura universal.
Su obra y sus merecimientos han sido reconocidos como lo mejor de la poesía hispanoamericana del siglo XX. Para los expertos, su producción literaria fundó las bases de la modernidad de la literatura en lengua castellana, integrando su obra al patrimonio común de la humanidad,.
Para Chile, según los autores de este proyecto, Neruda representa la nueva identidad nacional de la modernización tardía del siglo XX, pues él y sus aportes a las letras nacionales han contribuido a forjar las señas básicas de la identidad cultural de nuestro pueblo.
Hijo de un esforzado trabajador ferroviario, no sólo dedicó su vida al arte de la escritura, sino que además se comprometió de manera intensa y permanente con las luchas de la promoción social en Chile. . Diplomático, senador de la República , dirigente del Partido Comunista de Chile, llegó a transformarse en un líder de opinión muy respetado, a quien ningún intelectual notable y en general la gente de este país y del mundo, ha discriminado por su pensamiento político ante el macizo sustento de su monumental obra literaria .
Por las consideraciones transcritas, los Diputados que suscriben la moción proponen este proyecto de ley mediante el cual se denomina “aeropuerto internacional Pablo Neruda ” al aeropuerto internacional de Santiago hoy conocido con el nombre de “Comodoro Arturo Merino Benítez”
Los Diputados firmantes, expresan que al formular esta proposición de ley, están siguiendo el ejemplo de otros países que han utilizado sus principales aeropuertos para destacar la imagen de personajes que consideran particularmente relevantes en su historia política, social o cultural, como es el caso del Aeropuerto Charles De Gaulle, en Francia; del Aeropuerto John F. Kennedy , en Estados Unidos; José Martí , en Cuba; Leonardo Da Vinci , en Italia; Indira Ghandi , en Nueva Delhi, India , o el Aeropuerto Jorge Chávez, en la ciudad de Lima, Perú.
En nuestro país hay ya dos aeropuertos que llevan nombres de personajes históricos: el Aeropuerto Presidente Balmaceda y el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, de Punta Arenas.
Designar con el nombre del poeta más relevante de Hispanoamérica a nuestro principal aeropuerto ayudará a promover el turismo proveniente de los países del primer mundo, donde la obra de Neruda es ampliamente conocida y valorada,
Las estadísticas proporcionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, indican que el movimiento de pasajeros en dicho aeropuerto en el año 2003 fue de 2.355.083 pasajeros nacionales y de 3.428.247 extranjeros, o sea un total de 5.783.330.
Con el propósito de evitar que sea agraviante el cambio de nombre, en la medida que supone reemplazar la designación actual que recuerda al pionero de la Fuerza Aérea chilena, el Comodoro Arturo Merino Benítez, los Diputados autores del proyecto, proponen que la carretera de acceso al aeropuerto que lo une con la actual Ruta N° 68, pase a llamarse con su nombre, de forma tal que al seguir vinculado al más importante aeropuerto de nuestro país, se siga honrando su memoria y perpetuando su obra fundamental para el desarrollo de la aviación chilena.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
La Comisión, teniendo presente los motivos expuestos, y los que pueda proporcionar el señor Diputado Informante , acordó, por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención), proponer a la aprobación de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Denomínase “Aeropuerto Internacional Pablo Neruda” al actual Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez , ubicado en la Comuna de Pudahuel de la Región Metropolitana, con la finalidad de perpetuar su memoria y honrar su nombre y su contribución a la conformación del patrimonio cultural de Chile y de las letras hispanoamericanas.
La carretera de acceso al Aeropuerto Internacional, que lo une a la actual Ruta N° 68, pasará a denominarse “Carretera Comodoro Arturo Merino Benítez .”.”
-o-
Se designó diputado informante al H. diputado señor Carlos Montes Cisternas .
Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de julio de 2005, a la que asistieron las Diputadas señora Ximena Vidal Lázaro ( Presidenta de la Comisión); Marcela Cubillos Sigall , María Eugenia Mella Gajardo , María Antonieta Saa Díaz y de los Diputados señores Sergio Correa de la Cerda ; José Antonio Kast Rist ; Rosauro Martínez Labbé ; Carlos Montes Cisternas ; Carlos Olivares Zepeda ; Iván Paredes Fierro y Manuel Rojas Molina , integrantes de la Comisión.
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2005.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al padre Rolf Schnitzler Heilderich. (boletín Nº 3925-17)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena al Padre Rolf Schnitzler Heilderich.
La presente proposición de ley se origina en una moción suscrita por los Honorables Diputados señores Ignacio Urrutia Bonilla, José Antonio Kast Rist , Javier Hernández Hernández , Pablo Prieto Lorca , Ramón Barros Montero , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Víctor Pérez Varela , Carlos Recondo Lavanderos , Gonzalo Uriarte Herrera y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
La Comisión informante, teniendo presente que la iniciativa consta de un artículo único, acordó efectuar y proponer su discusión en general y particular a la vez.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia que:
1) La idea matriz del proyecto consiste en otorgar la nacionalidad, por especial gracia al ciudadano alemán padre Rolf Schnitzler Heilderich,
2) El proyecto en análisis no contiene normas de carácter orgánico constitucional o que requieran de quórum calificado.
3) No necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda, y
4) Fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión en que se votó.
ANTECEDENTES
Se reconoce históricamente que la nacionalidad por gracia es el más alto honor que el Estado chileno confiere a un extranjero. Esta facultad, eminentemente discrecional, se ha ejercido en el pasado para honrar a personas originarias de otras naciones que se han destacado por haber prestado grandes servicios al país o a la Humanidad.
Es el caso del Padre Rolf Schnitzler Heilderich, cuya actividad en Chile que se extiende por largos años, se enmarca en la hipótesis de ser un gran servidor de la nación chilena.
Este ciudadano alemán, nacido un 20 de septiembre del año 1937 en la ciudad de Novesia, vivió sus primeros años sufriendo las dramáticas consecuencias de la II Guerra Mundial. Quizás por ello sus estudios se focalizan en el campo de la psicología y particularmente en labores de rehabilitación de jóvenes criminales. Sin embargo en el año 1965 se produce un hecho que cambiaría la vida de este sacerdote. El obispo de Osorno de la época monseñor Francisco Valdés Subercaseaux se informa de las cualidades humanas, intelectuales y de amor por el prójimo del padre Schnitzler, y lo invita a Chile a perfeccionar sus estudios en nuestro país.
Durante las seis semanas que en esa época duraba el viaje en barco entre Alemania y Chile, descubre su vocación religiosa y una vez asentado en el país, entra a estudiar la carrera de Teología en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en Santiago; posteriormente continúa sus estudios en el Seminario de San José de La Mariquina, en la Facultad de Teología de Valdivia.
Su apostolado se desarrolla en aquellos sectores más desvalidos de bienes materiales, es así como su práctica pastoral la realiza en las Grandes Misiones Generales de San Javier, enfocando su amor a los obreros y campesinos de la zona. En el año 1970 finalmente recibe su orden sacerdotal de manos de Monseñor Augusto Salinas Fuenzalida..
Su primera misión sacerdotal se realiza en la parroquia la Merced de la comuna de San Javier, donde su prolifera actividad social y sobre todo espiritual la dedica a reorganizar la actividad de los feligreses, la que logra conformar en diez Comunidades Cristianas. Sin embargo su esfuerzo no termina ahí, dedica grandes horas de fuerte trabajo físico e intelectual a atender más de ocho capillas del sector.
Su fecunda laboral pastoral se hace cada año más relevante para la comunidad y sus sacrificios comienzan a dar frutos al crear una oficina parroquial; organizar una escuela cultural con quince diferentes cursos; crear una mesa de almuerzo gratis para los más necesitados, establecer un Policlínico Parroquial con bonos para la atención de médicos y con entrega de remedios en forma completamente gratuita. Por último; funda un Hogar de Ancianos para 50 huéspedes.
Finalmente, la labor descrita permite aseverar, sin duda, que la labor de este sacerdote, ha sido un aporte real y efectivo a las comunidades de Retiro, San Javier y Loncomilla. Su encomiable labor se ha extendido ya no sólo por las comunas señaladas precedentemente, sino que es conocida en la toda la Región y sus alrededores.
Los diputados que firman este proyecto de ley, aparte de lo dicho precedentemente, aseveran que el Padre Schnitzler, no sólo ha hecho mucho por Chile en sus más de 30 años en nuestro territorio, sino que ha permitido con su trabajo abrir una luz de esperanza a los más necesitados de nuestro país, tanto en lo material como en lo espiritual.
Se deja constancia que para evitar diferencias en la grafía del nombre y apellidos del beneficiado, la Secretaría, en cumplimiento de un acuerdo general para esta clase de proyectos, dirigió oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación para que remita la información indispensable que permita individualizar correctamente al señor Schnitzler Heilderich, antes que se despache este proyecto por la Sala de Corporación.
Por estimarse cumplidos los requisitos generales fundantes de la concesión de nacionalidad, aprobados por la Comisión informante para el tratamiento de proyectos de la naturaleza del presente, y tras analizar los antecedentes expuestos, la Comisión, por unanimidad, convino en aprobar el proyecto en examen que otorga la nacionalidad chilena por especial gracia al padre Rolf Schnitzler Heilderich, por considerar que sus méritos lo habilitan para acceder a este honor público, en conformidad a lo dispuesto en el N º5 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
-o-
En razón de lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía propone a la Honorable Cámara, por la unanimidad de sus miembros presentes, que apruebe el siguiente proyecto de ley
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote alemán Rolf Schnitzler Heilderich.”
-o-
Se designó diputado informante a don Ignacio Urrutia Bonilla .
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2005.
Acordado en sesión celebrada el 20 de juliol de 2005, con asistencia de los H. Diputados señores Sergio Aguiló Melo ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Néstor Jofré Núñez , Sergio Ojeda Uribe , Fulvio Rossi Ciocca , Ignacio Urrutia Bonilla , Alfonso Vargas Lyng , y Edmundo Villouta Concha .
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.