Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I .ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA GLAYS MARÍN MILLIE.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Patricio Alejandro Hales Dib
- HOMENAJE : Rodolfo Seguel Molina
- HOMENAJE : Fernando Meza Moncada
- HOMENAJE : Juan Pablo Letelier Morel
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA GLAYS MARÍN MILLIE.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- 4SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDO EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN
- DEBATE
- 4SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDO EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
- VII . PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE MODERNIZA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Fernando Meza Moncada
- Zarko Luksic Sandoval
- Roberto Delmastro Naso
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Carlos Montes Cisternas
- Pablo Galilea Carrillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE MODERNIZA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
- VIII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTO “DESIERTO DE ATACAMA”. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- INVESTIGACIÓN EN EL SENAME DE PUERTO MONTT. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO ANTOFAGASTA-TALTAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- INFORME DE LA CONTRALORÍA SOBRE VENTA DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Salaberry Soto
- UTILIZACIÓN DE PRÉSTAMO BID EN REFORZAMIENTO DE CARÁCTER DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE VALPARAÍSO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INFORMACIÓN SOBRE COBRO A PENSIONADOS DEL INP POR MANTENCIÓN DE CUENTAS VISTAS BANCARIAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Exequiel Silva Ortiz
- ADHESION
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Saffirio Suarez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Exequiel Silva Ortiz
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTO “DESIERTO DE ATACAMA”. Oficio.
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Claudio Alvarado Andrade
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Ivan Norambuena Farias
- Pablo Prieto Lorca
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Varela Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 51ª, en miércoles 16 de marzo de 2005
(Ordinaria, de 10.44 a 15.29 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Letelier Norambuena, don Felipe, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
V.Homenaje.
Homenaje en memoria de la ex diputadaGladys Marín Millie9
VI.Orden del Día.
Sustitución de procedimiento laboral contenido en el Libro V del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional22
VII.Proyectos de acuerdo.
Modificación de la ley que moderniza planta de personal de Gendarmería de Chile63
VIII.Incidentes.
Antecedentes sobre construcción de aeropuerto “Desierto de Atacama”.
Oficio66
Investigación en el Sename de Puerto Montt. Oficio67
Información sobre construcción de camino AntofagastaTaltal. Oficio68
Informe de la Contraloría sobre venta de terreno de la municipalidad de
Macul. Oficio69
Utilización de préstamo BID en reforzamiento de carácter de patrimonio de la humanidad de Valparaíso. Oficio69
Información sobre cobro a pensionados del INP por mantención de cuentas vistas bancarias. Oficios71
IX.Documentos de la Cuenta.
Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da
inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1.Aprueba el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de la
República de Chile y del Reino de Marruecos, suscrito en Rabat, el 14 de mayo de 1999. (boletín N° 380710)72
2.Aprueba las Actas que indica del XXII Congreso de la Unión Postal Universal, adoptada el 15 de septiembre de 1999. (boletín N° 380810)74
Pág.
3.Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la
proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica el Código de Aguas. (boletín N° 87609)76
4.Moción de los diputados señores Moreira, Alvarado, Barros, Bauer,
Mühlenbrock, Norambuena, Prieto, Salaberry, Urrutia y Varela, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre. (boletín N° 381018)76
X.Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicación:
Del diputado señor Tuma quien informa que, a contar del 15 de marzo en curso, el diputado señor Pérez, don Aníbal, ha sido designado Jefe de Comité de la Bancada de Diputados del Partido Por la Democracia.
Ministerio de Obras Públicas:
Diputado Alvarado, información sobre proyecto referencial de la ruta 60 CH.
Diputado Palma, información sobre estado actual del puente Viejo en el Río Loncomilla.
Diputado Palma, construcción de puente definitivo sobre río Loncomilla.
Diputado Urrutia, información sobre utilización de vías alternativas al uso de puente Loncomilla.
Diputado Urrutia, información sobre obras de defensa fluvial en el río
Liguay, sector de Cerrillos, VII Región.
Diputado Martínez, información sobre obras para evitar el anegamiento en el sector El Emboque.
Diputado Monckeberg, información sobre proyecto de asfalto en camino viejo calle independencia en comuna de San Carlos.
Diputado Monckeberg, solicita reparación en el camino Cachapoal Quihua hacia Villa Los Andes.
Diputado Díaz, información sobre problemas de los vecinos del sector
Coigües con el contrato “Mejoramiento Ruta S46”.
Diputado Kuschel, información sobre limpieza de bermas en la ruta puerto Montt TepualLos Muermos.
Diputado Hernández, información recursos necesarios para reparar el puente en la ciudad de Osorno.
Diputado Kast, información sobre legalidad de cobro realizado por la empresa Aguas Andinas S. A. a vecinos del Conjunto Habitacional, calle José Besa Nº 14.778.
Diputado Jaramillo, información sobre traslado del Cuerpo Militar del Trabajo, en la Provincia de Valdivia y reparación de barcaza en Isla Huapi.
Diputado Jaramillo, información sobre instalación de señaléticas en la Ruta 5, Comuna de La Unión.
Diputado Molina, información sobre letrero de acceso a Illapel.
Diputado Navarro, información proyecto de explotación del salar de Pucsa.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 45ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 46ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V.HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA GLAYS MARÍN MILLIE.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
A continuación, corresponde rendir homenaje a la ex diputada señora Gladys Marín Millie.
Nuestra homenajeada, nacida en Curepto, en 1941, hija de Heraclio y de Adriana; casada con Jorge Muñoz , detenido desaparecido, y madre de Álvaro y Rodrigo , fue elegida diputada en 1965 y reelegida en 1969 y en 1973. Como miembro de nuestra Corporación, integró las comisiones de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, de Gobierno Interior, de Economía y de Asistencia Médico Social e Higiene. Además, fue integrante de la Comisión Especial de Deportes y de la Comisión Especial Investigadora de los sucesos de Chillán.
Elegida secretaria general del Partido Comunista en 1994, fue la primera mujer en el mundo en ocupar un cargo de tal naturaleza. Candidata a la Presidencia de la República, falleció el 6 de marzo recién pasado.
En la tribuna de honor se encuentran presentes la directiva del Partido Comunista de Chile, encabezada por su secretario general, señor Guillermo Tellier del Valle; familiares de nuestra homenajeada, entre ellos, su hijo Rodrigo Muñoz Marín , dos de sus hermanas y algunos de sus amigos.
(Aplausos).
Asimismo, contamos con la presencia del presidente del Círculo de ex Parlamentarios de Chile, señor José Menares ; del ex senador señor Alejandro Toro , de la ex diputada señora Carmen Lazo y del ex diputado señor Alfredo Hernández , a quienes damos la bienvenida.
(Aplausos).
Deseo saludar también al ex senador señor Luis Corvalán ; a los señores Lautaro Carmona y don Andrés Lagos , miembros de la dirección del Partido Comunista, y al pre candidato presidencial señor Tomás Moulian.
(Aplausos).
Nos acompañan en las tribunas, además, el ex diputado señor Jorge Insunza ; el presidente de la CUT, señor Arturo Martínez , y la abogada de derechos humanos, señora Julia Urquieta.
(Aplausos).
En primer lugar, en representación del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, queridos familiares de Gladys Marín ; estimados colegas y ex colegas; señor presidente del Círculo de ex Parlamentarios, don José Monares ; amigas y amigos:
En representación de Renovación Nacional ocupo esta tribuna para rendir homenaje a nuestra ex colega por dos períodos y ex presidenta del Partido Comunista de Chile, señora Gladys Marín Millie , quien falleció a los 63 años, víctima de una larga enfermedad que nunca doblegó su espíritu de lucha. Los médicos que la atendieron, todos sin excepción, señalaron que su fuerza por seguir viviendo era tan grande que, de no mediar esa circunstancia, habría fallecido al menos seis meses antes. Dejó, además de su legado político, dos hijos, Álvaro y Rodrigo , a quienes profesó un entrañable cariño y legó la herencia de su vocación de servicio, pues Rodrigo, además de ser médico, es actual concejal.
Quiero referirme a la personalidad de esa mujer.
Con Francisco Bayo somos los únicos diputados en ejercicio que compartimos con ella en 1973, época en que demostró a sus 149 colegas que, no obstante ser profesora normalista, con especialidad en educación diferencial, podía realizar eficientemente otra actividad, tan diferente como la de legislar, cuando se asume un cargo con sentido de responsabilidad, como ella lo hizo.
La Gladys que conocí era una mujer llena de vida, con idealismos y con una inmensa fe y confianza en sí misma. Nunca, en los cuatro meses que compartimos en la Cámara de Diputados en 1973, la escuché proferir un insulto a nuestros colegas del Partido Nacional ni a nuestros aliados de entonces, la Democracia Cristiana.
Gladys tenía 31 años e iniciaba su segundo período parlamentario. Representaba el segundo distrito de Santiago, formado por las comunas de Renca, Conchalí , Recoleta , Independencia, Colina , Tiltil , Talagante , Curacaví , Quinta Normal y Barrancas. Era un distrito netamente proletario.
Me contaba el entonces diputado del Partido Nacional por ese mismo distrito, Manuel Tagle Valdés , que había sido su colega entre 1969 y 1973, que le impresionaba su enorme compromiso con la gente; su permanente trabajo con ella y por ella, no sólo en víspera de elecciones.
Le impresionaba también su responsable trabajo legislativo. “No sé de dónde saca tiempo Gladys Marín para hacer tantas cosas”, me decía con admiración y con cristiana envidia, como lo expresaba.
En los cuatro meses que compartimos en la Cámara de Diputados, fuimos testigos de su seriedad y de su trabajo legislativo. ¡Cómo hubiera deseado que esa fuerza, que ese empuje, que esa fe y que ese espíritu de lucha lo hubiera puesto al servicio de nuestros objetivos! O que muchos de los nuestros tuvieran la misma fe y la misma confianza que tuvo Gladys en sus proyectos.
Distingo en Gladys Marín entre su valor, su fuerza, su confianza, su espíritu de lucha, y los ideales por los que se jugó y que no comparto. Gladys apoyó la ocupación soviética de Hungría, en 1956; de Checolosvaquia, más tarde, de Afganistán. Justificó siempre lo que hicieron Cuba y la Unión Soviética.
Lo que destacamos de Gladys Marín no son sus objetivos ni sus metas, que, como digo, no compartimos; lo que destacamos de ella son su fuerza y su convicción. Gladys Marín nos enseñó que en la vida se podrá estar en lo cierto o equivocado, pero lo importante es jugarse por los ideales en que cada uno cree.
El espíritu de lucha de Gladys Marín no confundió ni a su partido ni a sus militantes; fueron respetuosos con quienes los respetaban. Cuando esa mañana de domingo en que ella falleció fuimos al ex Congreso Nacional, atestado por miles de personas que venían de todas partes de Chile a darle su último adiós, debo confesar que ingresé al recinto con cierto temor. Iba solo, pero al llegar, una dirigenta me hizo avanzar hacia el Salón de Honor del Congreso. Crucé por un túnel de banderas del Partido Comunista. Ni una pifia, ni un grito, ni un insulto. Sólo una palabra que salía de diversos sectores de la multitud: “Gracias, gracias, diputado, por venir”.
Luego fui conducido hasta donde estaba la familia de Gladys, algunos de cuyos miembros se encuentran en esta tribuna. La familia estaba tranquila; Gladys había muerto en paz, con la conciencia del deber cumplido.
Gladys era creyente; no católica, pero creyente. Creía en la virgen de Andacollo, además de creer en sí misma, en su causa, en su gente y, por qué no decirlo, en Marx.
Por eso, pedimos a Dios por ella el domingo en misa. Que el Señor le dé el descanso eterno a ella y que a sus familiares les dé también las fuerzas necesarias para soportar con cristiana resignación la temprana pérdida de una mujer valiente y comprometida.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales , quien rendirá homenaje en nombre del Partido por la Democracia.
El señor HALES.-
Señor Presidente, honorable Cámara, si hubiésemos actuado con decisión democrática para poner fin al sistema binominal, Gladys Marín habría sido nuevamente diputada o senadora. Lo más seguro es que hubiese estado sentada entre nosotros. Nos ha faltado voluntad democrática para evitar exclusiones y de esta forma ha sido el retorno de “la ley maldita” que prohibió a los comunistas postular al Congreso.
Este homenaje es, por tanto, una oportunidad de compromiso democrático para poner fin a la injusta exclusión de todas las minorías a las que elimina el sistema binominal.
Agradezco a mi bancada por permitirme realizar este homenaje, en representación de los veintiún diputados del Partido por la Democracia, porque para mí tiene mucho significado personal.
Gladys Marín fue mi jefa política. Me ayudó a formar parte de grandes momentos de la historia de Chile, permitiéndome, contra la dictadura, ser vocero público del Partido Comunista.
Guardo un íntimo y querido recuerdo de esos tiempos que siguen estimulando la permanencia de mis valores más profundos de la política, aunque yo haya cambiado mi concepción de cómo construir la sociedad.
Todavía me siento orgulloso de haber trabajado en política con ella.
En julio de 1973 quizás tan nervioso como hoy no me atrevía ni a moverme, sentado al lado de la Gladys, en el Volvo de Urquiza, que éste manejaba como loco de Loncoche a Santiago.
Con veintitantos años, me sabía viajando junto a la jefa de la juventud comunista más grande del mundo, el único Partido Comunista de todo el planeta que conquistó el gobierno para un presidente marxista leninista por la vía electoral.
Sentía el imán de su atractivo, su energía, su coquetería, no conmigo, sino con la vida. Se reía fuerte. Viajamos hablando casi toda la noche. Ella me preguntaba del movimiento universitario, de la Fech, de los líderes democratacristianos, de sus posturas a favor o en contra del presidente Allende. Hablaba con los ojos. Era directa. Yo la encontraba bonita y ella me pedía cuentas de nuestra posición de poder. Me sentía su alumno y su admirador.
Con esa simpatía que cautivaba, describía con dominio el cuadro político y clavaba con precisión la posición de las piezas del tablero. Los movimientos de fuerza eran su fuerte dentro y fuera del partido.
Sabía crear confianza, pero en el auto, al lado de ella, privilegiado ante la jefa, tenso, trataba de ni rozarla y la escuchaba aprendiendo de su destreza con el poder.
Diez años después la recibí en mi casa, clandestinamente, cuando volvió del exilio para dirigir en el interior la nueva política del Partido Comunista.
Sabíamos que dos cuarteles secretos de la CNI circundaban mi domicilio de Ñuñoa. Pero ella fue siempre valiente. Había que reunirse. Había tensión por la definición de la política de la rebelión popular.
Le regalé un ramo de gladiolos blancos, envueltos en papel celofán, y me preguntó cómo recibió la gente la decisión de “todas las formas de lucha”, que en el discurso de don Luis Corvalán , en Suecia, agregaba “incluso la violencia revolucionaria”. Estaba preocupada por saber de la aceptación de esta nueva política para derrotar a la dictadura. Vivimos momentos muy difíciles, que cambiaron mi vida política y la de muchos y también definieron mi militancia del presente. La autoridad de Gladys marcó la vida de muchos de nosotros en términos profundamente personales.
Mis compañeros diputados del Comité PPD y de otras bancadas, así como otros chilenos, durante muchos años cerca de Gladys Marín , desde diferentes partidos y también sin partido, compartimos una enorme y profunda pasión por cambiar la sociedad chilena en los años 70. Gladys era un gran personaje y líder en ese entonces. Desde esos tiempos, nuestras vidas quedaron cargadas hasta el día de hoy por las palabras que marcaron intensamente nuestra vida y nos movilizaron: pueblo, libertad, popular, poder, justicia social, venceremos, construían verdaderos haiku, como esa poesía japonesa que hace vivir en estado de exaltación. Nos sentíamos propietarios ilusorios de la certeza histórica. Casi levitábamos entre las consignas.
Hemos tenido un aprendizaje doloroso. Repetimos innumerables equivocaciones en nuestro entusiasmo por la revolución a la chilena. Hoy, felizmente, de tanto equivocarnos nuestras certezas son las menos, pero también son mayores nuestras dudas. Sobre todo, entendimos que la democracia no es un método, sino un valor en sí misma.
El nombre de Gladys Marín rodeaba nuestra vida política. No se trata de la simple valoración de su consecuencia por cualquier causa. Su nombre está asociado estrechamente al Partido Comunista. No es posible homenajear a Gladys y separarla del Partido Comunista. Ahí la conocí. Recibí mi carné de militante en su presencia. Me hizo miembro de Comité Central. Con ella, en el Partido Comunista, tuvimos la oportunidad de sentir que éramos protagonistas del futuro. Queríamos construir un mundo nuevo. Yo quería ponerle fin a la pobreza que me habían mostrado los sacerdotes católicos de mi infancia y quedé deslumbrado cuando conocí y descubrí a los comunistas en la universidad. Me cautivaron. Miles de jóvenes, que no éramos pobres, nos hicimos comunistas. Me cautivaron con su responsabilidad, con su convicción histórica disciplinada, más ligada a Recabarren que al Che. Recabarren, el candidato a Presidente, el que no figuraba en los libros de historia, el diputado expulsado de la Cámara por comunista, so pretexto que no había querido jurar con la formalidad exigida. Nos cautivaron con su propuesta de lucha por el poder, más enraizada en la historia de nuestros obreros que en el foco guerrillero. Era el partido empapado de la clase media que surgía en el siglo XX: profesores, intelectuales, artistas, fundadores, constructores de la Federación Obrera de Chile, Foch; de la CTC, de la CUT. Éramos compañeros de maestros como el doctor Enrique París , el actor Roberto Parada , el historiador Ramírez Necochea ; el artista, bailarín y coreógrafo, Patricio Bunster ; el pintor José Balmes , Víctor Jara , Intillimani , Gracia Barrios, en fin. Ella decía siempre en sus discursos: “somos el partido de Recabarren, de Laferte, de Neruda...”. Nosotros sentíamos que éramos la continuidad de la historia de la liberación de Chile.
Me invitó a caminar desde Temuco a Loncoche, marchando a pie para tomar conciencia y defender a Allende; me permitió acompañarla en la marcha de Arica a Iquique; me hice comunista junto a ella. Éramos parte de los constructores de las promesas que encarnaba y representaba el Presidente Allende.
Nos sentíamos, sinceramente convencidos, los más serios, los más responsables, los que nos jugamos por la vía electoral, los que apoyábamos su programa incondicionalmente, los que rechazábamos las tomas, los que impedíamos la vía armada. Todavía me siento orgulloso, porque después del golpe que cortó esas esperanzas, los que no estábamos en el exilio fuimos encabezados por Gladys Marín contra la dictadura, y sin falsa modestia puedo decir que pasamos a ser los primeros, los más decididos, los que pagamos los peores costos y los más dolorosos.
En mi casa, esa mañana de los ‘80, el dolor por el Lolo Vizcarra , Weibel , “El Choño” y don Víctor Díaz pesaba en la atmósfera de la reunión. Nuestros desaparecidos aparecían como fundamento de la lógica de una lucha contra la dictadura en que el argumento era que había que usar todo. Ya no estábamos en democracia. La lógica parecía simple. A mí, sin embargo, me parecía difícil: la realidad me parecía distinta y yo dudaba. Gladys estaba decidida. Seria. Siempre linda. Además, me dijo Hugo de esas cosas de las cuales las mujeres creen que los hombres no hablamos, sobre todo en política, “se operó el lunar de la cara, está preciosa”.
Ahí nos comenzamos a distanciar. Admiraba su valentía de haber vuelto a Chile. Había que cuidarla. Unos pocos teníamos el secreto.
Ese amanecer, cuando llegamos a Santiago, a pesar de Urquiza al volante, sentí, como siento hoy, que había sido un honor marchar a su lado desde Temuco a Loncoche, aprender de su lealtad con Allende y de su pasión por la vida, que arriesgaba no por cualquier causa, sino por su pueblo y contra la dictadura. Gladys siempre estuvo en la primera fila.
Al comparar estos años, los del momento actual, presente, en que los partidos políticos no son capaces de ser depositarios de las esperanzas de la juventud, en que los jóvenes no sienten que sus valores son convocados desde la política, sino desde distintos movimientos y desde cualquier parte, pero no desde la política, impacta recordar que Gladys Marín fue una líder indiscutida de la juventud chilena para despertar la pasión por sus valores. Ella exhibía, en tiempos de Allende, todas las características que constituyen el liderazgo: capacidad de convocatoria, de movilización, de conducción y, en esos años, de conducción para un proyecto concreto, lleno de valores y esperanza.
Así, leíamos, marchábamos y cantábamos convocando a miles de jóvenes. Cantábamos incansablemente; cantábamos en las calles, en los actos, en las peñas. Muchos de quienes están en estas bancadas cantaron juntos con nosotros, no sólo por Chile, pues nos importaba e interesaba lo que pasaba en todo el mundo, no sólo aquí:
“Juventudes del mundo
ese coro fecundo
surge potente
se eleva ardiente
exigiendo libertad”.
Así, recolectamos en la Alameda sangre para Vietnam; divulgamos la lucha independentista de Angola leyendo públicamente los versos de Agostinho Neto; hicimos conciencia sobre un desconocido Samora Machel , que luchaba por la libertad en Mozambique; viajamos a Cuba, con la Fech, a cortar caña, por supuesto cantando “La Muralla”, para contrarrestar el bloqueo. Y cantamos hasta la saciedad, quizás más de la cuenta, emocionados, sin percibir nuestros errores. A veces, me veo amenazante, cuando mi tío Fernando no se atrevió ni a saludarme en Bandera con Alameda, donde yo encabezaba un bosque de banderas rojas en que cantábamos delante de los transeúntes. ¿Qué pensarían y sentirían los que no estaban con nosotros, cuando cantábamos:
“Somos los hijos de Lenin
que a vuestro régimen feroz
el comunismo ha de abatir
con el martillo y con la hoz.”?
¿Qué pasaría? ¿Cuántos miedos provocamos, que después servirían para ser usados cobardemente, para justificar la crueldad de la tortura?
Cantábamos de amor en las noches de campamento de verano:
“Dime dónde vas morena
dime dónde vas al alba,
viva la que tiene amores
con un joven comunista.
En qué nos parecemos tú y yo a la nieve:
tú en lo blanca y galana,
yo en deshacerme”.
Convocados por Gladys, cargamos trigo y cajones de alimentos durante el boicot del paro de octubre. Recorrió todo Chile visitando a los que fueron a trabajos voluntarios. Acompañó a los universitarios que colaboramos trabajando con los obreros en las industrias. Y hasta cantando también nos equivocamos, amenazando en vez de convencer:
“...que la tortilla se vuelva,
que los pobres coman pan
y los ricos mierda, mierda”.
Hoy creemos en la gradualidad de los cambios y no en la revolución.
Cometimos errores de los que en los últimos años nos hemos disculpado con creces. No hay ladrillo del muro de Berlín por el que no hayamos pedido disculpas, como si hubiésemos sido los albañiles, pero nos siguen cargando la misma historia, mientras que, en los mismos días en que se descubren las pistas de la desaparición del marido de Gladys, los culpables de los horrores siguen encontrando que su razón y su fuerza eran el derecho, y los civiles culpables miran para el lado, como si esa historia de terror la hubiesen inventado los militares y nunca hubiesen participado políticos de derecha. Ésa ha sido la verdad de la historia.
Muchos dejamos de ser comunistas, pero nunca dejamos de sentir el honor de haber luchado con los que más se entregaron y sufrieron por derrotar esa dictadura.
En torno a Gladys Marín están los episodios de mi vida política en que más me aprecio a mí mismo. Gladys Marín me hizo sentir que construíamos la historia.
He venido con mis palabras para intentar darle contenido al clavel rojo que fui a poner en el cementerio.
Se nos cayó el muro, pero no se nos cayó el alma.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para rendir homenaje en nombre de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, rindo con especial sentimiento un merecido homenaje a quien fuera diputada durante los períodos 19651969, 19691973 y reelegida en marzo de ese mismo año pero su mandato, como el de tantos, fue interrumpido por el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y a quien ocupara las más altas responsabilidades en las Juventudes Comunistas y en el Partido Comunista.
Creo que el país entero se vio conmovido por la demostración de afecto y participación popular que constituyeron sus funerales. Miles y miles de nuestros compatriotas acudieron a rendirle homenaje, tanto en su velatorio como en el funeral mismo. Probablemente, muchos de ellos no tenían necesariamente afinidad ideológica con Gladys Marín , pero vieron en ella un ejemplo de lucha valiente y permanente.
Desde la perspectiva de un político cristiano, quiero decir que tuve con ella coincidencias y discrepancias, pero más allá de estas últimas, su honradez y su entrega al servicio público nos merecen el más amplio respeto y reconocimiento.
Muy joven se afilia a la Juventud Católica como una forma de canalizar su inquietud social, la que posteriormente vuelca en la acción política al abrazar la causa comunista, pensando, legítimamente, que aquel derrotero podría ser más expedito para la concreción de sus sueños de un mundo más justo y solidario.
Coincidimos en el afán de buscar una sociedad más justa, basada en la solidaridad y no en el lucro personal o en el egoísmo.
Coincidimos en el anhelo de conseguir mejores condiciones de vida para los trabajadores y el respeto a los derechos adquiridos, a través de la fuerza de sus organizaciones.
Coincidimos en la búsqueda de mejorar la situación de los sectores más postergados de nuestra sociedad, a través de las organizaciones sociales e impulsando los cambios legales necesarios para acortar las desigualdades con aquellos que lo tienen todo.
Coincidimos en la lucha frontal contra la dictadura de Pinochet, aunque había diferencias sustanciales en los métodos y formas de hacerlo.
Me correspondió la suerte de encabezar las primeras manifestaciones de movilización social, como presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre y luego del Comando Nacional de Trabajadores. En ese entonces creímos lo sigo sosteniendo que ese era el camino más eficaz para recuperar nuestra democracia; Gladys y su partido optaron por un camino distinto, la historia, sin duda, sabrá juzgar este hecho.
Coincidimos en la defensa de los derechos humanos en nuestro país, en la búsqueda de la verdad sobre las violaciones ocurridas durante la dictadura militar y en la persecución de los responsables de esos actos deleznables a través de la acción de los tribunales de justicia. Es justo recordar que Gladys Marín abrió el camino de las querellas en contra del principal responsable: Augusto Pinochet.
Gladys sufrió en carne propia las violaciones a los derechos humanos que muchos chilenos debieron soportar durante la dictadura. Su marido, Jorge Muñoz , fue detenido junto con los dirigentes máximos del Partido Comunista de esa época y aún no se conoce a ciencia cierta cuál fue su destino final. Ella supo de su detención cuando se encontraba en el exilio y con gran entereza decidió volver al país, en forma clandestina, para averiguar qué había pasado con su compañero y para contribuir a la reorganización de su partido político.
La decisión de regresar como dirigente clandestina la colocaba en grave riesgo tanto en su integridad física como en su vida misma. Pero, además, la hizo sufrir uno de los momentos más duros como mujer. Efectivamente, al encontrarse en esa condición, no podía acercarse siquiera a quienes más quería: sus hijos, Álvaro y Rodrigo , pues de hacerlo, no sólo se arriesgaba ella, sino que también, exponía a sus propios hijos. Ella misma relató que, en una oportunidad, siguió a uno de ellos para apreciar cómo había crecido y cómo había cambiado, sin poder abrazarlo y ni siquiera hablarle. ¡Qué momento más duro para una madre!
Esa es una muestra de la fortaleza de esta mujer de excepción, que en pos de los ideales que había asumido debió sacrificar muchas cosas que eran totalmente legítimas.
Por eso, resulta muy merecido el homenaje multitudinario que recibió. Ese respaldo le habría permitido, sin duda, revalidar el mandato popular que recibió cuando fue elegida diputada en tres ocasiones anteriores. Sin embargo, el sistema electoral binominal, heredado de la dictadura, uno de los enclaves autoritarios que todavía no podemos remover, impidió que eso fuese posible, pero que ¡oh, qué paradoja! volvió a ingresar con honores al antiguo edificio del Congreso Nacional cuando había fallecido. Sin duda, los partidos políticos representados en este Congreso debemos hacernos cargo de esta injusta situación, llamamos respetuosamente a los partidos de la Alianza por Chile para que destraben el veto permanente, y corrijamos ahora un sistema electoral proveniente de inequidades y que aleja a miles de chilenos de la participación electoral.
También es justo recordar en este momento, cuando una mujer puede llegar a ser Presidenta de la República, que Gladys Marín fue la primera mujer candidata a ese cargo, así como una de las primeras que alcanzó la más alta responsabilidad en su organización política.
Con la muerte de Gladys Marín desaparece una líder femenina que abrió un camino a la participación de la mujer, pero, sin exagerar, también una protagonista de nuestra historia política y parlamentaria de los años recientes.
Podrán discutirse muchas de sus tesis, podrá discutirse su adhesión al socialismo, el concepto que tenía de la democracia, pero nadie, nadie podrá discutir su valentía y su carácter indomable a la hora de luchar por sus ideales y por los derechos de millones en nuestra patria.
Gladys, sin duda, la historia de nuestra patria te tendrá en el lugar reservado a las mejores de las mejores.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En representación de la bancada del Partido Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas, querido Rodrigo , queridas hermanas de Gladys, señores Guillermo Tellier , Luis Corvalán , Arturo Martínez , presidente de la CUT; dirigentes comunistas, amigas y amigos:
Gladys Marín llegó al mundo el 16 de julio de 1941 en el pequeño pueblo de Curepto de la Séptima Región.
Cuando era estudiante de la escuela normal recordemos que formaban profesores Gladys comienza a participar en reuniones de la Federación de Estudiantes Normalistas. Allí conoce a Rosendo Rojas, dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile, segmento en el cual Gladys es invitada a participar. Dada su aceptación recibe su carné de militante de las Juventudes Comunistas cuando recién cumplía 17 años. Desde ese momento se incorpora a un partido que le entrega una plataforma sólida de participación y ella transforma esto en acciones concretas, como la construcción de diversos lugares recreativos y de encuentro a lo largo de Chile y la conformación de las primeras brigadas muralistas que fueron el insumo para la inolvidable Brigada Ramona Parra.
La práctica política de Gladys, resumida en estas líneas, pretende instalar en Chile un modelo alternativo al injusto sistema económico del gobierno de Pinochet, que posibilite la implementación de espacios concretos y válidos de participación popular, en consideración a que el pueblo es lo vital en los movimientos sociales, que son, a través de un ejercicio constante y sistemático de reflexión y debate, conscientes de los cambios de fondo que requiere el sistema. Esto nos explica, por ejemplo, el por qué de su compromiso con la causa homosexual, que, como toda discriminación, atenta contra los derechos humanos y que no está de más volver a repetir fue una de sus permanentes luchas.
La dictadura de Pinochet trae consigo una fuerte represión y el término de los movimientos sociales propiciados por el gobierno de Salvador Allende, lo que determina la separación de la familia MuñozMarín, puesto que Gladys debe pasar a la clandestinidad. Posteriormente, y fuera del país, en 1976, se entera de la captura de Jorge, quien pasa a ser, desde ese momento y hasta hoy, otro detenido desaparecido, que aumenta la cantidad de violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile. Pese a lo sucedido, quiero manifestar sentidamente mi convicción de que esta hermosa historia de amor nunca concluirá.
Gladys vivió tranquila, rodeada por la gente que la quiere, que no es poca. Sin embargo, esa tranquilidad se rompió el 25 de septiembre de 2003, cuando se le diagnosticó su grave enfermedad. Ésta tiñó de negro la tranquilidad de todos quienes la amamos, sobre todo si consideramos que era quien, como siempre, otorgaba su fortaleza a quienes el dolor les impide vivir.
La gran familia de Gladys, que va más allá de sus hijos, de sus amigos y de sus compañeros, la ha apoyado de manera constante. Como ejemplo de ello tenemos el trabajo realizado por el gran Pedro Lemebel en torno a su práctica política, entrega y lucha. Ese trabajo fue presentado como un homenaje del cronista en una sesión de lecturas que se efectuó en el marco de la Feria Chilena del Libro.
No está de más decir que una persona en la vida se proyecta desde sus creencias. Gladys estructuró su vida basada en sus ideologías, impregnadas de los principios comunistas. No podemos decir que Gladys sufrió sólo porque Jorge era un detenido desaparecido y fue el hombre que amaba. No. Gladys sufrió porque muchas chilenas y muchos chilenos estaban en sus mismas condiciones y porque la democracia se había perdido en nuestro país y en muchos otros lugares, lo que dio lugar a la generación de una sociedad en la cual el modelo neoliberal se hace parte de la cotidianeidad del país como una solución y una vía válida de desarrollo para el hombre, de un hombre que cada día se transforma más en un lobo de sí mismo.
No podemos decir que Gladys apartó vida familiar y vida política, pues eso sería una falacia. Ella predicaba y practicaba sus convicciones, lo cual es impagable, sobre todo en esta sociedad donde a veces aparecen fariseos por doquier. Todo lo anterior demuestra en mínima parte nuestra necesidad de rescatar a los grandes personajes chilenos.
Gladys ya no estará físicamente en la Tierra. Sin embargo, y hasta la majadería, su ejemplo y su obra nos acompañarán hasta nuestra propia muerte. Quizás, en su nuevo sitial no nos sorprendamos de que con sus ideas, siempre firmes, esté organizando al viento, a la lluvia, a las estrellas y a las olas, para que de una vez por todas la revolución también se haga en la Tierra. Serán ellas y ellos quienes conformen su nuevo ejército, que con el grito y la voz en cuello nos recordarán sus ideales todas las veces que sea necesario.
La admiración por Gladys Marín es multitudinaria, trasciende los marcos ideológicos y refleja la voz contestataria en contra de un sistema excluyente, articulado por poderes fácticos, a los que, siendo conocidos, pocos se atreven a encarar. Gladys lo hizo y por eso las fuerzas progresistas ganaron con ella un nuevo símbolo de heroísmo. La fuerza de Gladys Marín marca un desafío supraideológico por la paz y por la justicia, un no a la impunidad, una exigencia de ética pública, una convocatoria a construir una democracia real y participativa y un hito de honestidad política, en que las ideas y los principios recuperan su espacio ocupado durante décadas por la acción calculadora de las tecnocracias políticas.
Las cenizas de Gladys circularán como un mensaje de coherencia por un Chile más justo. Un día, sus sueños de verdad, de tolerancia, de justicia y de igualdad serán acariciados por todos. Ese día, sólo ese día, Gladys descansará en paz.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por último, en nombre del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas, familiares de Gladys Marín , Rodrigo y sus hermanas; dirigentes del Partido Comunista, encabezados por su secretario general y miembros de la Comisión Política y del Comité Central; ex parlamentarios del Partido Comunista, Luis Corvalán , Alejandro Toro y Jorge Insunza ; ex parlamentaria y querida compañera Carmen Lazo, don José Monares , dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, representantes de otros partidos, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, amigas y amigos:
Hoy rendimos homenaje a Gladys Marín , una mujer excepcional.
El domingo 6 de marzo pasado falleció una mujer proveniente del Chile profundo, del Chile sencillo. Nació en Curepto, Región del Maule. Hija de un hombre sencillo, Heraclio Marín , y de Adriana Millie , profesora primaria. Vivió en Sarmiento y, a temprana edad, se trasladó a Talagante.
Fue una mujer que siguió el camino de muchos, accediendo, a través de la educación, a otros horizontes. Lo que la diferencia de los demás es que tomó una opción de vida: un compromiso con la lucha política y social, lo que la llevó a encabezar, en calidad de presidenta, uno de los partidos más antiguos, que llenó parte de nuestra historia política: el Partido Comunista de Chile.
Rendimos homenaje a Gladys, ex diputada como se ha recordado aquí, electa tres veces por votación popular: dos veces por el segundo distrito de Santiago, y la última, por el primero.
Su muerte ha causado hondo pesar y ha conmovido a nuestra sociedad. Por cierto, fue una mujer valiente, luchadora, preocupada por los más necesitados y dedicada de lleno a defender los ideales que ella siempre pensó que contribuirían a mejorar nuestro país, a hacerlo más justo y solidario, con menos pobreza y más digno.
Las masivas muestras de cariño que sorprendieron a todos y el recogimiento que vimos en sus funerales son testimonio fiel de la admiración y respeto que concitó Gladys
Marín entre chilenas y chilenos. Pero, ¿por qué ese fervor? ¿Por qué esa figura tan combatida por algunos en otros tiempos y, lamentablemente, aún intolerada por otros terminó ganándose la simpatía y el aprecio generalizado, incluso, de sus detractores?
En lo personal, creo que el pueblo aprendió a querer a Gladys Marín , a respetarla y a valorarla, por muchas razones.
Primero, por su franqueza y sinceridad.
En un país acostumbrado a los dobles discursos, Gladys se constituyó en una voz disonante, aquella que nos advertía más allá de los aparentes éxitos de un modelo económico y de un crecimiento económico, en el cual subsisten problemas e inequidades graves aún no resueltos; aquella que nos señalaba que tras las frías cifras existe un rostro humano y la realidad de miles y miles de hombres y mujeres cuyos derechos más fundamentales son vulnerados; aquella que nos recordaba que, a pesar de existir una institucionalidad que funciona, hay miles de compatriotas excluidos.
Segundo, por su valentía.
Cuando muchos dirigentes solían ir desde atrás, tanteando el terreno y evitando problemas, Gladys encabezaba sus luchas aun a costa de su propio riesgo. Fue siempre de frente y dijo las cosas por su nombre, sin importar las consecuencias ni las dificultades que ello le pudiera ocasionar. Gladys defendió con coraje sus ideas desde su cargo de secretaria general de las Juventudes Comunistas y, en el exilio, como secretaria general y presidenta del Partido Comunista.
Sirve de ejemplo recordar su ingreso clandestino a Chile, en 1978. No esperó que se le permitiera graciosamente regresar al país. Gladys decidió volver a su patria añorada, como tantos otros, para luchar desde aquí por la recuperación de la democracia. Fue valiente antes y después de terminar la dictadura. El ejemplo que dio el diputado Seguel , cuando recordó que había iniciado las primeras querellas en contra del ex dictador, a las que se sumaron miles de personas, demuestra que gracias a su valentía siempre siguió adelante.
Tercero, por su consecuencia.
Cuando algunos se han acostumbrado a un estilo de vida y a una acción política que diferencian lo público de lo privado, en que no concuerda la realidad con la práctica, Gladys fue ejemplo de fidelidad a sus planteamientos.
Por último, lo que la hizo distinta y lo que la destacó fue su pasión y entrega.
En un país en el cual se privilegia lo particular, el espacio propio y la defensa de los intereses individuales, Gladys sacrificó su vida, incluso, quitándole tiempo a sus hijos y a su familia por un proyecto de país, por su visión de la sociedad, junto a sus compañeros, impulsándolos con la razón y con el corazón.
No es fácil abandonar lo más querido y sagrado para un ser humano; tampoco es fácil entenderlo. Hay que estar en la situación para comprenderlo y valorarlo. Pero, ciertamente, para todos, la vida de Gladys Marín es una demostración admirable de entrega a una causa.
Señor Presidente, estimados colegas, amigos y amigas que nos acompañan, su franqueza, valentía, consecuencia y pasión son las virtudes que todos los chilenos extrañaremos. Creo que lo que hemos vivido con ocasión de sus funerales ha sido muy triste, pero también muy hermoso, lo que habla muy bien de un Chile profundo.
Gladys, quien fuera una dirigenta muchas veces combatida, perseguida y muy temida en otras épocas y cuyos planteamientos provocaron, por años, el escozor de muchos, se ha ido en medio de un reconocimiento generalizado, incluso de muchos de sus adversarios políticos. Gladys se ganó ese aprecio y entró por la puerta ancha a nuestra historia como una de sus grandes luchadoras sociales. Sin embargo, todos estos parabienes y sentimientos de pesar serían vanos, si no se complementaran con un esfuerzo real y concreto para culminar una de las tareas más añoradas por ella.
Gladys Marín murió siendo presidenta de un partido de larga trayectoria en nuestra sociedad, que cuenta con una significativa presencia y apoyo ciudadano y que ha hecho un indudable aporte a nuestra democracia, a nuestra historia, a la lucha de los trabajadores. Sin embargo, como consecuencia del sistema binominal, se encuentra excluido del Congreso Nacional.
Por eso, quiero tomarme la libertad de traer la voz de quienes, debido a dicho sistema, no la tienen aquí. Quiero compartir una carta del secretario general del Partido Comunista, don Guillermo Tellier , que dice lo siguiente:
“16 de marzo
Señor Presidente de la Cámara de Diputados
Presente.
De nuestra consideración:
En primer lugar, nos dirigimos a Ud. y, por su intermedio, a las diputadas y diputados para agradecerles profundamente el merecido homenaje que la Cámara de Diputados ofrece a nuestra querida presidenta Gladys Marín Millie , ex diputada, por motivo de su sensible fallecimiento.
Pensamos que esta oportunidad solemne es altamente propicia para levantar nuestra voz de protesta, de manera civilizada pero firme, ante el hecho de que nuestro partido y otros sectores de Izquierda y, por tanto, vastos sectores populares se encuentran excluidos injustamente de ejercer el legítimo derecho de ser representados en el Poder Legislativo en forma proporcional a su fuerza electoral.
La ley electoral binominal es el instrumento que el Estado usa para ejercer este trato injusto y degradante hacia nuestro partido, que tan bien representó nuestra presidenta Gladys Marín , a quien hoy se le rinde homenaje.
Pero lo que es más injusto es que esta ley permanece por la voluntad de una minoría de este Parlamento, que se ha atrincherado durante quince años en una concepción antidemocrática de convivencia nacional. Por contraste, el país ha conocido cómo, en pocas horas, el Congreso se ha puesto de acuerdo para legislar a favor de determinado partido que veía lesionada su posibilidad de participar en un proceso electoral por no haber cumplido a tiempo los requisitos exigidos para ello.
¿Por qué se nos excluye? ¿Acaso tenemos que dar pruebas de nuestra vocación democrática que a otros no se les exigen? En toda nuestra historia, jamás hemos propiciado un golpe de Estado ni hemos sido partícipes de una política de terror de Estado cuando ocupábamos cargos en el gobierno. Al contrario, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, del que fuimos opositores, salimos a las calles para oponernos a un conato de golpe militar en su contra, y luchamos, como el que más, para derrotar a la dictadura de Pinochet, defender la vigencia de los derechos humanos y construir un nuevo orden democrático, objetivos estos últimos inconclusos.
Nuestra principal preocupación ha sido siempre la de defender los intereses de los trabajadores y de los desposeídos, por la injusticia social y las profundas desigualdades que caracterizan al sistema económico que nos rige. Éstas son, precisamente, las cualidades de la consecuencia que el pueblo admira de Gladys Marín , admiración y respeto que hizo patente de manera multitudinaria en los funerales de nuestra presidenta y que hoy transforma en exigencia. Exigencia para terminar ahora con el sistema electoral binominal y cambiarlo por uno que dé garantías a todos los partidos políticos para estar representados en el Parlamento y a todos los ciudadanos para elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones.
Al conocerse los resultados cercanos al 10 por ciento obtenidos por el Poder Democrático Social, Podemos, conglomerado del que formamos parte, en la última elección municipal y durante la exequias de nuestra presidenta, recibimos la opinión de parlamentarios y dirigentes políticos de distinto signo, que consideran justa nuestra posición ante esta exclusión y nos manifestaron su predisposición a cambiar la ley electoral. Si los parlamentarios de la Concertación y de la derecha se pusieran de acuerdo, en pocos días podríamos contar con una ley electoral proporcional que rigiera las próximas elecciones parlamentarias.
Nuestra presidenta, Gladys Marín , presentó ante esta honorable Cámara, una propuesta de sistema electoral proporcional, que nunca tuvo respuesta. Hoy es el momento que por la vía de las indicaciones se incluya la reforma a la ley electoral, en el proyecto de reformas constitucionales que se discute en el Congreso. Consideramos que es el momento, también, para que cada parlamentaria y parlamentario, para que cada partido político, se pronuncie con claridad y transparencia sobre este tema ante el país entero.
El respaldo que otorgan a esta justa petición de reforma electoral las principales organizaciones sindicales del país, encabezados por la CUT y las organizaciones de derechos humanos, así como federaciones estudiantiles, instituciones culturales, innumerables organizaciones sociales de base de mujeres, de la diversidad étnica y sexual, organizaciones de jubilados, pensionados y de la tercera edad, entidades académicas y religiosas, personalidades del mundo de la cultura y la intelectualidad, la transforman en un clamor nacional imposible de no escuchar.
De no ser escuchados y alcanzar una respuesta positiva, nos reservamos el derecho a protestar, de manera no violenta, pero activa, en las calles y en el momento y lugar que consideremos oportuno, porque esta situación no debe prevalecer más.
Junto a la reforma de esta ley, es preciso que esta Cámara considere prontamente la aprobación de la inscripción electoral automática, el derecho a voto de los chilenos que se encuentran en el exterior, que se levante la prohibición para que puedan postular al Congreso los dirigentes sindicales sin necesidad de renunciar a sus cargos y que se les devuelvan sus derechos ciudadanos a todos aquellos a quienes se les ha quitado por efecto de condenas de tribunales militares o por condenas de carácter político.
Leyes de esta naturaleza significarían un inmenso avance democrático y se constituirían en el mejor homenaje a Gladys Marín.
Saluda atentamente a usted, a nombre del Comité Central del Partido Comunista de Chile.
Guillermo Teillier , secretario general.”.
(Aplausos).
Señor Presidente, estoy seguro de que Gladys sigue encabezando hoy una última lucha.
Permítanme un recuerdo personal. Fui uno de los pocos parlamentarios electos que combatieron el sistema electoral binominal, formando parte del Pais, en 1989, cuando tratamos de romper la exclusión. Hace muchos años algunos estamos en esta lucha y es tiempo de que todos nos comprometamos a asegurar que tanto las mayorías como las minorías puedan estar presentes en el Parlamento para que realmente sea de todos los chilenos.
Terminar con este sistema injusto, que excluye a una parte importante de la sociedad del Parlamento, que debe ser el lugar de encuentro de todos los chilenos y chilenas, es la mejor forma de honrar a Gladys Marín.
Retomemos entonces, como homenaje a esta gran mujer chilena, esta lucha y avancemos para terminar con esta exclusión.
Gladys, también te recordaremos como una mujer digna que luchó con ahínco para hacer realidad el desafío de Allende de abrir las grandes alamedas por donde pasen el hombre y la mujer libres para construir una sociedad más humana.
He dicho.
Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la diputada Gladys Marín Millie.
Muchas gracias a todos quienes asistieron a este merecido homenaje.
Aplausos.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
VI.ORDEN DEL DÍA
4SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO LABORAL CONTENIDO EN EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del trabajo.
Diputado informante de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social es el señor Boris Tapia.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 3367-13, sesión 2ª, en 1º de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social e informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 47ª, en 8 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs. 5 y 6, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo.
Antecedentes generales.
1.Consideraciones preliminares.
A partir de la década de 1990, el país inició un proceso de cambio acelerado de la institucionalidad laboral vigente, a través de diversas modificaciones de envergadura al Código del Trabajo, cuya última versión databa de 1987.
En efecto, durante el período de gobierno 19901994 se introdujeron modificaciones sustantivas al Libro I de dicho código en materia de contrato individual de trabajo, ampliando numerosos derechos de los trabajadores en el marco de la negociación individual de sus condiciones de empleo y término de la relación laboral.
Sólo como ejemplo, es necesario recordar el aumento de las indemnizaciones por años de servicio de cinco a once meses de salario como tope a este beneficio, en el evento de que la relación terminara por la causal de necesidades de la empresa. Asimismo, dichas reformas consagraron diversos contratos especiales a fin de incorporar a más trabajadores a la protección de la ley laboral, aunque respetando las particularidades propias de su tipo de trabajo (a bordo de naves pesqueras, en labores portuarias, de casa particular; temporeros agrícolas y otras).
Además, en dicho período se incorporaron algunas normas relativas a las organizaciones sindicales y negociación colectiva, como el reconocimiento legal a las centrales sindicales y la ampliación de la negociación colectiva a sectores que tenían impedido el acceso a esta modalidad en virtud de diversas normas legales.
En el período siguiente, el énfasis estuvo radicado en la ampliación de las garantías colectivas, el perfeccionamiento de los sistemas de capacitación ocupacional, la ampliación de las facultades de la Dirección del Trabajo y la introducción de algunas modificaciones, todavía tímidas, al sistema judicial laboral.
El conjunto armónico de estas iniciativas legales es lo que en la época se comenzó a llamar “reforma laboral”, aunque es preciso tener presente que dicha denominación se aplicó solamente al proyecto de ley que modificaba el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva y organizaciones sindicales. Este proyecto propiciaba un amplio margen de materias sobre flexibilidad laboral para ser objeto de negociación colectiva y, como contrapartida, permitía el emplazamiento obligatorio a los empleadores por parte de sindicatos interempresas. Fue rechazado por el Senado en diciembre de 1999.
Finalmente, en el último período de gobierno, las reformas a nuestra legislación laboral han tenido por objeto la creación de un seguro de desempleo de cotización obligatoria para los empleadores en los nuevos contratos de trabajo que celebren, la ampliación de la laboralidad para nuevas formas de empleo o aquellas que han estado al margen de toda regulación laboral o previsional, como la de los deportistas profesionales, artistas y técnicos de espectáculos; la modernización de aspectos relativos a los sistemas de pensiones y, a través de la leyNº 19.759, de 2001, la ampliación del derecho a sindicalización y a negociación colectiva, aunque sin la modalidad de la negociación interempresa.
A juicio del Ejecutivo, estas modernizaciones, de las cuales sólo se han mencionado algunas, implican un cambio necesario en las bases de las relaciones laborales en la empresa, al observar los nuevos desafíos de la mundialización de la economía y las comunicaciones, que influyen directamente en la velocidad de la movilidad laboral, siendo necesario aparejar mayores niveles de protección social a los trabajadores.
En todos los debates sobre la procedencia o inconveniencia de algunas de estas reformas laborales, ha estado expresamente señalado por los actores sociales, gubernamentales, parlamentarios, trabajadores y empresarios el hecho de que no es eficaz el establecimiento de derechos cuyo cumplimiento no esté asegurado de forma rápida, eficiente y oportuna por una instancia judicial que resuelva los conflictos entre las partes de la relación laboral.
Es decir, se ha hecho presente la necesidad de contemporizar las reformas a los derechos sustantivos en materia laboral, con una reformulación a los sistemas jurisdiccionales que resuelvan los conflictos a que dé lugar su aplicación práctica.
Con este objetivo, a partir del año 2000, se lleva adelante una instancia de diagnóstico y propuesta de la situación de la judicatura laboral y previsional, con la participación de sectores de trabajadores y empleadores, jueces del trabajo, ministros de corte y académicos de las principales universidades del país, bajo la dirección de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Justicia. Dicha instancia es el llamado Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional.
En esa instancia, a partir de diversas conclusiones, se propone el envío de tres proyectos de ley que abordan integralmente los problemas de la justicia del trabajo. El primero amplía el número de tribunales laborales en el país y crea tribunales especiales de cobranza previsional. El segundo propone un nuevo procedimiento de cobranza ejecutiva de obligaciones laborales y previsionales. El tercero modifica el procedimiento laboral ordinario.
Estas iniciativas legales se basan en un diagnóstico comúnmente aceptado que establece que el funcionamiento actual de la judicatura laboral adolece de innúmeros defectos que implican lentitud en sus fallos y falta de protección a los derechos sustantivos consagrados en las reformas antedichas, lo que conlleva un abandono de las partes a la instancia jurisdiccional ante la falta de capacidad de ésta en cuanto a absorber en debida forma los requerimientos a que es llamada. Ello se sustenta en la verificación empírica sobre el tiempo promedio de tramitación de causas en primera y segunda instancia cuatro a cinco años en total, en la acumulación de causas de cobranzas en sede laboral de fondo 80 por ciento de los ingresos anuales y en la deserción que las partes hacen de esta instancia 65 por ciento de los casos no terminan en sentencia.
Sobre la base del diagnóstico señalado, la presente iniciativa legal consigna la siguiente serie de nuevos principios formativos del procedimiento:
Oralidad. Responde a la tendencia predominante en las experiencias comparadas. Supone que todas las actuaciones judiciales y, en particular, las resoluciones, sean entendibles para los ciudadanos, lo que redunda a su vez en un mayor grado de legitimidad del sistema de administración de justicia. Este principio se verifica, fundamentalmente, en los actos de conciliación y juicio.
Inmediación. Se establece en el proyecto que las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio.
Concentración. La concentración del procedimiento se manifiesta en el establecimiento de una única audiencia de conciliación y juicio, maximizando, en consecuencia, los recursos judiciales, lo que conlleva un mayor grado de certeza para las partes.
Impulso procesal de oficio. Al respecto, se prescribe, entre otras materias, que el juez podrá decretar las pruebas que sean necesarias, aún cuando no las hayan ofrecido las partes, y rechazará aquéllas que considere inconducentes.
Celeridad. El proyecto ordena el proceso hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, debiendo el juez evitar toda dilación.
Buena fe procesal. Se dispone que los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias de manera de impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
Gratuidad. La gratuidad en el acceso a la justicia se garantiza al establecerse que toda actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del tribunal, será gratuita para las partes. Asimismo, las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita a través de las respectivas corporaciones de asistencia judicial o, en su defecto, de un abogado de turno.
2.Fundamentos del proyecto.
Como ya se señaló en el proyecto que crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional, esta iniciativa se enmarca dentro de una serie de esfuerzos para modernizar la justicia laboral y previsional, la cual deberá ser reformada siguiendo principios procesales como la especialidad, la concentración, la publicidad, la inmediación, la contradicción y la oralidad. Todas estas iniciativas, en conjunto, deben tender a lograr una justicia que sea accesible a toda la población y que trabaje con celeridad para resolver los conflictos de relevancia jurisdiccional de manera oportuna, justa y en condiciones objetivas de imparcialidad. La modificación a la justicia laboral y previsional debe eliminar cualquier distancia entre el juez, el proceso y las partes. Los litigantes deben percibir directamente que el juez escucha y resuelve sobre la base de las pruebas y alegatos presentados en un solo acto y no por argumentos ajenos al proceso.
La especialización es uno de los principios que guía este proyecto y nace de la complejidad de las relaciones económicas y de las normas que regulan el derecho laboral y la seguridad social, pues ellas reclaman ser conocidas por jueces especialmente formados en los principios rectores de esta rama del derecho, el que responde a criterios diversos del derecho civil y comercial. El derecho civil se funda en los principios de la autonomía de la voluntad, libertad contractual, renunciabilidad de los derechos e igualdad de las partes. En tanto, el derecho del trabajo tiene un claro carácter tutelar de la parte más débil de la relación laboral, que determina la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y una fuerte restricción a la libertad contractual, entre otros principios propios y distintivos.
3.Contenido del Mensaje.
El proyecto reemplaza todo el Capítulo II del Título I y el Título II del Libro V del Código del Trabajo, además, del artículo 420 vigente relativo a la competencia.
Normas sobre competencia. El actual artículo 420 del Código del Trabajo es objeto de modificaciones con vistas a ampliar la competencia de estos Tribunales en los siguientes aspectos:
a)Se aclara que tendrán una amplia competencia en materia de seguridad social, la que no se extenderá a la revisión de las resoluciones sobre declaraciones de invalidez o de otorgamiento de licencias médicas.
b)Se les faculta, en forma expresa, para pronunciarse sobre cualquier otra responsabilidad del empleador, incluso la reparación del daño moral, que emane de actos previos al contrato de los originados durante su vigencia, con motivo de su extinción o con posterioridad a ésta.
c)Se les otorga competencia para conocer de las causas derivadas de actos de discriminación, con motivo de una oferta de empleo, de la ejecución o término de un contrato de trabajo o de actos que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador en conformidad al inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo.
Estas últimas innovaciones responden a las modificaciones ya aprobadas para el Código por la ley Nº 19.759, relativas a la prohibición de discriminaciones (artículo 2º) y a las normas que consagraron la idea de ciudadanía laboral en la empresa (inciso primero del artículo 5º), en cuanto se reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales en el seno de la relación de trabajo.
Principios formativos del procedimiento.
Un segundo orden de materias que contempla el proyecto se refiere a los principios formativos del proceso laboral: oralidad, publicidad, concentración, inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe y gratuidad.
Oralidad.
Se ha advertido que la oralidad responde a la tendencia predominante en las experiencias comparadas que supone que todas las actuaciones judiciales y, en particular, las resoluciones, sean entendibles para los ciudadanos, lo que redunda a su vez en un mayor grado de legitimidad del sistema de administración de justicia. Este principio se verifica, fundamentalmente, en los actos de conciliación y juicio.
Inmediación.
El contacto directo del juez en relación con las partes, el objeto del litigio y con las pruebas rendidas resulta ser el sistema más idóneo, ya que favorece enormemente la formación de la convicción del juez. Por ello, se contempla en el proyecto que las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad de las actuaciones, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.
Concentración.
Supone el agrupamiento de la mayor cantidad de actos procesales en un solo acto complejo sin solución de continuidad. La concentración del procedimiento se manifiesta en el establecimiento de una única audiencia de conciliación y juicio, sin que exista la posibilidad de suspender la audiencia ya iniciada, maximizando, en consecuencia, los recursos judiciales, lo que conlleva un mayor grado de certeza para los justiciables.
Impulso procesal de oficio.
En cuanto al impulso procesal de oficio se prescribe, entre otras materias, que el juez podrá decretar las pruebas que sean necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes, y rechazará aquellas que considere inconducentes. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, no siendo aplicable, en consecuencia, la figura del abandono del procedimiento.
Celeridad.
El principio de celeridad es también recepcionado en el proyecto, pues el proceso está ordenado hacia la abreviación de las actuaciones y plazos, debiendo el juez evitar toda dilación o su extensión a cuestiones ajenas al pleito.
Buena fe procesal.
Se dispone que los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
Gratuidad.
La gratuidad en el acceso a la justicia se garantiza al establecerse que toda actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. Asimismo, las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita por parte de las respectivas corporaciones de asistencia judicial o, en su defecto, por un abogado de turno.
Por último, el proyecto contempla una norma adicional de hermenéutica, al disponer que en la interpretación de las normas procesales el tribunal deberá tener siempre presente que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos de las partes.
Reglas comunes.
En lo relativo a las reglas comunes, el proyecto contempla innovaciones importantes, entre las cuales pueden citarse las siguientes:
Litigación electrónica.
La posibilidad de litigar en forma electrónica, aprovechando por esta vía las posibilidades que la tecnología entrega en la actualidad. Para ello se dispone que será la Corte Suprema la que deberá regular esta modalidad.
Sistema de notificaciones.
Se simplifica el sistema de notificaciones, dándose primacía a las notificaciones por el estado diario y por carta certificada. Se suprime la notificación por cédula de aquellas resoluciones que exijan la comparecencia personal de las partes, reemplazándola por la notificación por carta certificada; de la resolución que reciba la causa a prueba, que conforme al proyecto se verifica en la misma audiencia; y de la sentencia, que se notificará en forma personal a las partes, sea en la misma audiencia de juicio o en un acto posterior.
Se contempla, además, de forma novedosa, la posibilidad de reemplazar las notificaciones por el estado diario y carta certificada por la notificación electrónica o por cualquier otro medio idóneo, entregando a la Corte Suprema su regulación.
Asimismo, en lo relativo a la notificación de la demanda cuando no resulte posible practicar la notificación personal por no ser habida la persona a quien debe notificarse, se suprime la obligación de búsqueda en dos días distintos y la necesidad de que el tribunal ordene previamente esta forma de notificación.
Facultad cautelar del juez.
Se amplía la facultad del juez para decretar cualquier medida cautelar que estime necesaria para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y de su patrimonio.
Se dispone, además, que la función cautelar del tribunal comprende la posibilidad de requerir información de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente que, a criterio del juez, contribuya al objetivo de su función, incluidos las deudas, créditos, bienes, valores y otros derechos de las partes, así como los de sus empresas o personas relacionadas o que tengan interés en ella.
Procedimiento de aplicación general.
El proyecto diseña un procedimiento de aplicación general caracterizado, como se señaló, por el énfasis en la oralidad, en la inmediación y en la concentración de las actuaciones, de manera tal de aminorar al máximo las demoras y dilaciones innecesarias, a fin de que la causa quede en condiciones de fallarse.
Planteamiento de la controversia ante el órgano jurisdiccional.
En lo relativo a esta fase, se destaca la obligación para el juez de advertir al demandante los defectos u omisiones en que haya incurrido en la demanda, a fin de que los subsane. De la misma forma, deberá declarar su incompetencia y la caducidad de la acción. Con ello se aminoran las posibilidades de ulteriores discusiones sobre aspectos formales o competenciales.
Asimismo, en el proyecto se establece la facultad del actor de acompañar en su escrito de demanda instrumentos y solicitar las diligencias de prueba que estime necesarias.
En cuanto a la contestación de la demanda, el proyecto altera de manera importante el actual sistema de contestación escrita previa a la audiencia. En efecto, se contempla que la contestación de la demanda ha de verificarse de forma oral en la audiencia, sin perjuicio de que se deba acompañar en forma previa a la misma una minuta en la que se contengan las alegaciones y, eventualmente, la reconvención, si la hubiere, de forma tal que se concentra en la audiencia y ante la presencia del juez todo el acto de juicio.
Igualmente, es de resaltar la obligación para el demandado de aceptar o negar en su contestación oral, en forma expresa y concreta, cada uno de los hechos que sirven de fundamento a la demanda, bajo sanción de que el juez pueda estimarlos como tácitamente admitidos.
En el mismo sentido, si el demandado se allana parcialmente a la demanda, se continuará con el juicio sólo en la parte en que hubo oposición.
Otra innovación trascendental dice relación con la oportunidad en que el juez recibe la causa a prueba, que en el proyecto se radica en la misma audiencia, con lo que la resolución del tribunal, una vez evacuada la contestación, tendrá como objetivo sólo la citación a la audiencia y, eventualmente, en caso de haberse solicitado diligencias de prueba por el actor, el pronunciamiento sobre la pertinencia de la prueba solicitada y la disposición de las citaciones o requerimientos que sean necesarios. De esta forma, se elimina la notificación por cédula del auto de prueba.
Acto de conciliación y juicio.
Una de las ideas matrices del proyecto, como ya se ha señalado, consiste en concentrar el procedimiento y, sobre todo, la etapa de juicio en un solo acto. En este sentido, se dispone que, una vez contestada la demanda, el tribunal deberá de inmediato citar a las partes a una audiencia única, de conciliación y juicio, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo también las partes concurrir a esta audiencia con todos sus medios de prueba.
La audiencia comenzará con la conciliación a la que deberá llamar el juez, para cuyo objeto deberá proponer a las partes las bases para un posible acuerdo. Luego, continuará con la ratificación de la demanda por el demandante y, acto seguido, con la contestación del demandado, y en caso de haberse opuesto excepciones o reconvención, con el traslado de las mismas al actor.
Resulta destacable el hecho de que se dispone en el proyecto que la conciliación producida, sea ésta total o parcial, se estimará en lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de forma tal que en el caso de una conciliación parcial podría darse comienzo a la ejecución sin esperar el pronunciamiento de la sentencia definitiva en lo disputado.
El acto de juicio propiamente tal comienza con la recepción de la causa a prueba, contemplándose que la impugnación de esta resolución se deberá verificar y fallar en la misma audiencia.
La prueba.
La aplicación estricta del principio de inmediación encuentra su principal manifestación en la fase probatoria. Por esta razón, en el proyecto se contempla la obligación para el juez que dicta la sentencia de haber asistido a la práctica de la prueba.
Medios de prueba.
En cuanto a los medios de prueba de que pueden valerse las partes, se mantiene la fórmula amplia contemplada por la legislación actual.
Con todo, de manera novedosa, se incorpora en el proyecto una regla dirigida a privar de valor probatorio a las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.
Oportunidad en el ofrecimiento de la prueba.
Se establece aquí, como regla general, que las partes deberán concurrir a la audiencia con todos sus medios de prueba. Con todo, se contempla la posibilidad que las partes ofrezcan y soliciten diligencias de prueba anticipada, tanto en el escrito de demanda como antes de la audiencia. Con ello se busca potenciar que las partes soliciten con el tiempo suficiente la práctica de aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la audiencia, requieran citación o requerimiento previo, de forma tal que la audiencia se encuentre debidamente preparada y pueda realizarse en su integridad.
Cuando se decrete la remisión de oficios o el informe de peritos, el juez podrá recurrir a cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos que permita la pronta práctica de las diligencias (fax, correo electrónico, comunicación telefónica, etcétera), debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar su debida recepción por el requerido.
Rendición de la prueba.
El proyecto propone la eliminación de los formalismos como en el caso de la confesión y el interrogatorio de testigos, actuaciones que se verificarán verbalmente sin necesidad de pliegos o preguntas escritas y en forma directa por las partes, siempre bajo la dirección del juez, el que podrá rechazar las preguntas que no sean pertinentes a los hechos objeto de la prueba o formular a los absolventes o testigos las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas.
Se elimina, como trámite, la tacha de testigos, que en la actualidad puede dar lugar a incidencias dilatorias que entorpecen la marcha del juicio, contemplándose que únicamente en las conclusiones las partes podrán hacer las observaciones que estimen oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
Del mismo modo, se prevé la facultad para el juez de limitar el número de quienes habrán de comparecer, sea que se trate de la prueba testifical o confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar inútil reiteración sobre los mismos hechos.
El orden de recepción de la prueba será el siguiente: documental, confesional, testifical y los otros medios ofrecidos.
La rendición de la prueba comenzará con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.
En este punto, el proyecto introduce una innovación importante en orden a que, tratándose de juicios sobre despido, corresponderá al demandado la rendición de la prueba, debiendo probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
Se recoge, de esta manera, por el texto legal, lo que ha sido el criterio jurisprudencial sobre la materia, en el sentido de estimar que quien debe probar el despido es el empleador, debiendo centrarse únicamente la discusión sobre los hechos invocados para el mismo y que debiesen contenerse, de conformidad a la normativa vigente, en las comunicaciones a que está obligado.
Remisión de oficios.
En cuanto a la petición de oficios, se establece la obligación que, cuando la información se solicite respecto de entidades públicas, el oficio deberá dirigirse a la oficina o repartición local en cuya jurisdicción hubieren ocurrido los hechos o deban constar los antecedentes sobre los cuales se pide informe. De esta manera, se evitarán dilaciones innecesarias que se observan en la práctica, como consecuencia de oficiarse a los jefes de servicio, normalmente ubicados en Santiago, los que, a su vez, deben requerir los antecedentes a las oficinas locales para dar respuesta al tribunal.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que la respuesta que deba evacuarse por los organismos pertinentes se verifique por cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos que permita la pronta práctica de las diligencias (fax, correo electrónico, comunicación telefónica, etcétera).
Prueba instrumental.
Otra novedad es la eliminación, en el proceso laboral, de los apercibimientos en la prueba instrumental, propios de un proceso escrito, estableciéndose que la impugnación de la prueba instrumental acompañada antes de la audiencia deberá formularse sólo en forma oral en ésta.
Prueba confesional.
En relación con la prueba confesional, si el llamado a confesar no comparece a la audiencia sin causa justificada o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, se le sanciona con la configuración de una presunción simplemente legal en su contra, en cuanto se podrán presumir efectivos los hechos alegados por la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda.
Prueba testimonial.
En lo concerniente a la prueba testifical, se contempla en el proyecto que sólo serán admitidos a declarar hasta un máximo de cuatro por cada parte.
Los testigos declararán bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio, y el juez, en forma expresa y previa a su declaración, deberá poner en conocimiento del testigo las sanciones contempladas en el artículo 209 del Código Penal, por incurrir en falso testimonio.
Observaciones a la prueba.
Una vez practicada la prueba, las partes podrán formular, oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones de un modo concreto y preciso.
Apreciación de la prueba.
Por último, es del caso hacer presente que en lo relativo a la apreciación de la prueba, el proyecto mantiene las actuales reglas contenidas en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, en orden a establecer la sana crítica como sistema de valoración de la prueba.
Registro de lo obrado en la audiencia.
El proyecto dispone que durante la celebración de la audiencia se deberá extender la correspondiente acta en la que se hará constar lo obrado en la audiencia.
Medidas para mejor resolver.
Las medidas para mejor resolver apuntan a que el tribunal disponga de todos los elementos de juicio, a fin de formarse plena convicción sobre los hechos de la causa con miras a su adecuada resolución.
De ahí que el proyecto contemple la facultad del juez de decretar medidas para mejor resolver, estableciéndose como tales la agregación de documentos, confesión judicial de las partes, inspección personal del tribunal, informe de peritos, comparencia de testigos, presentación de otros autos que tengan relación con el pleito e informe de los organismos públicos a los cuales la ley asigna la facultad de interpretar la legislación laboral y de seguridad social sobre jurisprudencia administrativa que hubieren emitido.
Sentencia.
Oportunidad para dictar sentencia y forma de notificarla.
En lo relativo a la oportunidad para dictar sentencia y la forma de notificación de la misma, se producen cambios radicales en relación con las normas vigentes.
En efecto, se establece que el juez podrá dictar sentencia al término de la audiencia de juicio o dentro del plazo de decimoquinto día, contado desde la audiencia de juicio, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo, pudiendo el juez, en este último caso, anunciar las bases fundamentales del fallo al término de la audiencia de juicio. Es decir, se privilegia el contacto directo del juez con las partes en la resolución del pleito, acercando de esta manera a los ciudadanos al acto de impartir justicia.
Contenido de la sentencia.
Por su parte, se estipula, de forma original, que la sentencia definitiva deberá contener no sólo el análisis de la prueba rendida, sino también la determinación de los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, enfatizando con ello la necesidad de que el juez fundamente adecuadamente su fallo, explicitando el proceso que lo llevó a dar por acreditados ciertos hechos.
También se modernizan las fuentes que pueden servir de fundamento a la sentencia, contemplándose como tales los preceptos constitucionales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, buscando con ello promover el uso de estas fuentes por los jueces de la instancia.
Cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales.
En el proyecto se establece una enumeración no taxativa de los títulos ejecutivos laborales.
Se plantea también una normativa especial referente al cumplimiento del fallo y la ejecución de otros títulos ejecutivos laborales que busca dar agilidad al proceso de ejecución, a fin de que la obligación reconocida en una sentencia o estipulada en un título se haga efectiva en el más breve plazo.
En este sentido, se establece como tribunal competente para conocer del cumplimiento de la sentencia al juzgado de cobranza laboral y previsional. En los lugares en donde ello no fuere posible, dicho conocimiento corresponderá al mismo tribunal que dictó la sentencia, acentuando con ello la especialidad en la cobranza como uno de los pilares del nuevo diseño que se propone.
En cuanto al procedimiento, y sin perjuicio de la aplicación supletoria que en las mismas materias se reconoce al Código de Procedimiento Civil, se establecen, por una parte, plazos brevísimos, se eliminan trámites propios del ordenamiento común, se evitan incidencias innecesarias; y por otra, se otorgan mayores facultades a los jueces y a los funcionarios auxiliares de la administración de justicia en el cumplimiento de las sentencias o en la ejecución de los títulos ejecutivos laborales.
Se conciben actuaciones de oficio del tribunal, entre las que cabe destacar la iniciativa en el inicio de la ejecución de la sentencia, la liquidación del crédito, se limitan las excepciones que puede oponer el ejecutado y se faculta al acreedor para intervenir en la subasta, haciéndose pago del crédito con los bienes, lo que evitará su remate a vil precio.
Por último, resulta novedosa la incorporación de una forma de aseguramiento del pago del crédito, en el evento de pactarse por las partes el pago en cuotas, consistente en la obligación de ratificación del pacto ante el juez de la causa y de consignar los reajustes e intereses del período, contemplándose, además, que el no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal y dentro del plazo de 60 días, contado desde el incumplimiento, para que se ordene y cumpla el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150 por ciento.
Recursos.
En esta materia, se consulta una innovación importante en relación con la normativa vigente, la que se relaciona con el alcance que debe tener el recurso de apelación laboral, habida consideración de que se trata de un recurso entablado contra una sentencia que ha sido producto de un juicio oral, razón por la cual el ordinario recurso de apelación civil no puede tener cabida en un procedimiento como éste, pues para ello sería necesario otra audiencia similar a la de la instancia ante el tribunal superior.
Así, el proyecto dispone que el recurso de apelación laboral sólo podrá tener por objeto revisar la sentencia de primera instancia cuando ésta haya sido dictada con infracción de normas; revisar los hechos declarados como probados por el tribunal de primera instancia cuando se advierta que en su determinación se han infringido, en forma manifiesta, las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
Procedimientos especiales.
Procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
En la actualidad existe un procedimiento, en sede laboral, que tiene por objeto brindar tutela al derecho a la libertad sindical, contemplado en los artículos 292 y siguientes, referidos a las prácticas desleales o antisindicales y 387 y siguientes, relacionados con las prácticas desleales en la negociación colectiva del Código del Trabajo.
En el proyecto, esta normativa es mantenida en sus aspectos esenciales, sustituyéndose el procedimiento de protección aplicable por el nuevo procedimiento contemplado en el párrafo 6º, el cual contempla un sistema omnicomprensivo de tutela de los diversos derechos fundamentales que pueden ser ejercidos en el ámbito de las relaciones laborales. Se trata, en consecuencia, de un modelo que recoge, en sus definiciones fundamentales, la actual regulación legal que fuera largamente discutida y sancionada por el Congreso en la última reforma laboral, siendo el procedimiento especial que se contiene en este proyecto un perfeccionamiento y ampliación del marco de tutela a otros derechos fundamentales.
Resulta digno de destacar en el proyecto la clarificación de dos aspectos que han sido controversiales en la aplicación por parte de los tribunales del actual artículo 294 bis, referido al despido antisindical. El primero dice relación con el procedimiento a utilizar, estableciendo claramente que es el contemplado en el párrafo 6º y no el ordinario laboral; y el segundo es el relativo al tratamiento de pretensiones con objeto diverso, a saber, la que busca protección de un derecho fundamental y aquella que se refiere a la discusión del despido propiamente tal, habida consideración de que el objeto de este procedimiento especial queda limitado a la tutela de derechos fundamentales, por lo que se dispone que, en el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo con procedimientos distintos, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.
En consecuencia, el plazo para solicitar la calificación del despido como injustificado, indebido o improcedente a que se refiere el artículo 168, sólo comenzará a correr luego de quedar ejecutoriada la sentencia que desestime la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
El procedimiento que se propone es sumarísimo: admitida la denuncia a tramitación, el juez debe citar al denunciante, al denunciado y a los presuntos afectados a una audiencia única, en plazos breves. La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal.
También se introduce una norma novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, absolutamente imprescindible a la hora de brindar protección en este tipo de figuras, en relación con el onus probandi, que consiste en facilitar o alivianar la prueba al denunciante, cuando de sus alegaciones se desprendan indicios en orden a que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, surge la obligación para el denunciado de justificar suficientemente, en forma objetiva y razonable, las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Se produce entonces una matización de la regla general sobre la carga de la prueba, ya que al trabajador le basta con que de sus alegaciones se desprendan “indicios”, es decir, señales o evidencias que den cuenta de un hecho oculto (violación de un derecho fundamental). Es de destacar que en este evento no se exige al empleador la prueba de un hecho negativo (que no violó el derecho fundamental), sino que pruebe que el acto o conducta empresarial obedeció a una motivación legítima.
En el contenido de la sentencia condenatoria, el proyecto apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos. Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización.
Por último, se dispone en el proyecto que la sentencia dictada en estos procesos será susceptible de recurso de apelación laboral, el que se tramitará y resolverá por el tribunal de segunda instancia, con preferencia respecto de cualesquiera otros, despejando de paso la discusión existente en relación con la apelabilidad de las sentencias en materia de prácticas antisindicales.
Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas.
El párrafo 7º del proyecto contempla el procedimiento de reclamación de las sanciones administrativas aplicadas por la Dirección del Trabajo, sustituyéndose, en consecuencia, el actual Título II del Libro V del Código del Trabajo. Con ello, entre otras cosas, se salva la discusión sobre si el plazo para reclamar es de días hábiles o corridos, ya que al estar comprendido en el título I, le es aplicable la norma de días hábiles.
Se establece aquí, entre otras cuestiones, un procedimiento especial y sumario; se elimina la obligación de consignar una parte de la multa como requisito de admisibilidad; y se dispone en forma expresa lo que la jurisprudencia ya ha sentenciado, en el sentido de que la resolución del tribunal lo será en única instancia.
Prácticas antisindicales y desleales.
Conforme se señaló, en el proyecto se diseña un nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales omnicomprensivo de las prácticas antisindicales. No obstante lo anterior, también se perfeccionan y fortalecen las normas procesales tendientes a dar protección específica a la libertad sindical.
En efecto, se explicita en el artículo 292 que tratándose de trabajadores aforados en caso de despidos, el juez junto con ordenar la reincorporación, deberá ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello bajo apercibimiento de multa de 100 a 150 UTM.
Asimismo, se señala que el tribunal, para los efectos de dar cumplimiento a la orden de reincorporación, deberá señalar el día y la hora en que ésta se deberá cumplir y el funcionario que la practicará, pudiendo encargar dicha diligencia a un funcionario de la Inspección del Trabajo designado por ésta, así como también dispondrá que se acredite dentro de los cinco días siguientes a la reincorporación, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas, aplicándose a este respecto la forma de establecer las remuneraciones a que se refiere el artículo 71 del Código del Trabajo.
Con esto se busca solucionar problemas prácticos que se han suscitado en la tramitación de estos juicios, y que se traducen, en definitiva, en el incumplimiento de lo ordenado por el tribunal, lo que obviamente incide en forma notable en la eficacia de la tutela dispensada.
También se aumenta el monto de las sanciones por prácticas antisindicales, como una forma de dar mayor efectividad a las normas que tutelan la libertad sindical, dado que su transgresión constituye un atentado gravísimo al orden jurídico.
Minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modernizar la justicia laboral, dotándola de un procedimiento adecuado que responda a los principios de contradicción, celeridad, oralidad, inmediación y contradicción.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en dos artículos permanentes y cuatro transitorios.
Documentos solicitados y personas recibidas por la Comisión.
La Comisión recibió, en el marco de la discusión general del proyecto, a los señores Arturo Martínez Molina , presidente de la Central Unitaria de Trabajadores; Álvaro Pizarro Maas ; Diego Corvera , presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile; Carlos Urenda , representante de la Corporación de la Producción y del Comercio; Pablo Damper , representante del Instituto Libertad y Desarrollo; Ricardo Yuri Sabaj , representante del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile; Patricio Mella , representante del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción; Francisco Tapia Guerrero , representante del departamento de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Héctor Mery , representante de la Cámara Nacional de Comercio, y a las señoras María Eugenia Montt , abogada integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y Ana María Arratia , jueza del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel. Todos ellos hicieron valiosos aportes al trabajo de la Comisión y entregaron notas y memorandos que se encuentran a disposición de los señores parlamentarios en la secretaría de ella.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión, por ocho votos a favor, ninguno en contra y una abstención, en su sesión de fecha 20 de abril de 2004.
Durante su discusión general, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari , señaló que este proyecto, conjuntamente con los que crean juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional y modifican el procedimiento de cobranza previsional, se originó básicamente a partir del diagnóstico efectuado por el Foro para la Judicatura Laboral y Previsional, en el que se detectaron severas deficiencias en el funcionamiento de la administración de justicia laboral, dado que las causas del ramo presentan una demora de tres a cinco años en ambas instancias.
Ello, mirado desde una perspectiva ciudadana, simplemente se traduce en la denegación de justicia para amplios sectores de la ciudadanía que dependen de la realización de sus derechos laborales y previsionales para la sobrevivencia propia y de sus familias.
Asimismo, la movilidad creciente del mercado laboral requiere de justeza en el cumplimiento de los derechos del trabajador, a fin de que la posibilidad de flexibilización de dicho mercado esté acompañada de adecuados niveles de protección social.
Asimismo, en el orden de las reformas legales que en los últimos diez años han llevado adelante los gobiernos de la Concertación, es preciso apuntar que dichos derechos requieren un correlato de efectividad en el conocimiento de los conflictos a que den lugar sus aplicaciones concretas.
Este procedimiento, a través de los principios que la inspiran, especialmente en lo relacionado con la oralidad de sus actuaciones, la inmediación del juez y la concentración de los actos procesales que lo conforman, apunta especialmente a establecer un sistema ágil y eficiente para dirimir los conflictos entre empleadores y trabajadores, lo que significa mayor certeza en las relaciones de trabajo y sus alcances jurídicos, al tiempo de permitir una mayor fluidez en el establecimiento de criterios jurisprudenciales que abonen la solidez de la interpretación administrativa y de los propios tribunales de justicia.
Subrayó, además, el hecho de que resulta indudable que no sólo es necesario mejorar cuantitativamente la justicia laboral, sino que se requiere, además, de un avance cualitativo, un mejor procedimiento.
Por su parte, el señor subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano , manifestó que un nuevo procedimiento laboral está en directa consonancia con la política del Gobierno de modernizar los sistemas de administración de justicia, mejorando su cobertura y agilizando los procesos de tal forma que la justicia sea, efectivamente, un valor al alcance del ciudadano.
Es así agregó como se ha implementado gradualmente un proceso modernizador en materia penal y en materia de familia, no sólo a través del aumento de su cobertura sino, principalmente, mediante el establecimiento de un procedimiento eficiente que dé certeza a las partes y que derive en el otorgamiento de justicia en un plazo breve.
De esta manera concluyó, se hace absolutamente necesario adecuar otras áreas de la judicatura, especialmente aquellas de alta demanda, como la laboral, que resuelve conflictos para un amplio sector de la ciudadanía.
Las demás intervenciones constan en las actas y documentos que obran en poder de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, destaca la intervención del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, don Arturo Martínez Molina , quien intervino ante la Comisión y se refirió a la reforma a la judicatura laboral y previsional en su contexto global, pero señaló, con particular atención, que “las insuficiencias orgánicas y de procedimiento dan como resultado una situación de virtual denegación de justicia”.
Subrayó que la paz social está en riesgo cuando el Estado no pone a disposición de los ciudadanos mecanismos eficientes de solución de conflictos, y que Chile debe establecer un procedimiento en los juicios del trabajo que plasmen los principios que deben orientar un litigio de esta naturaleza, con una sola instancia, que se desarrolle en un solo acto.
Asimismo, resulta de particular interés reproducir parte de la opinión entregada por la Asociación Nacional de Magistrados, quienes expresaron textualmente: “Adherimos a la reforma que se plantea. Estamos de acuerdo con la constatación que se hace sobre las endémicas deficiencias de los procedimientos del trabajo y la insuficiencia de medios para dar respuesta rápida y eficaz a los conflictos jurídicos que nacen de las relaciones del trabajo (insuficiencia que, por antonomasia, mas no como único factor se refleja en la escasez de tribunales especializados).
“Coincidimos con la idea, consensuada ya en el Foro para la Reforma Procesal Laboral (del que hemos sido parte), que un procedimiento oral, concentrado, público, de inmediación, contradictorio y substanciado ante un órgano especializado, se aviene plenamente con los objetivos de eficacia y mejor justicia laboral que se postulan.
“Celebramos, asimismo, que a partir de un criterio práctico que emana de una constatación empírica, se proponga la decisión de segregar la jurisdicción laboral mediante la creación de juzgados de cobranza previsional (igualmente especializados), medida que permitirá potenciar la especialización y generar condiciones para una mejor avocación a materias de fondo (a través del conocimiento de acciones declarativas y tutelares).”.
Asimismo, formularon observaciones al procedimiento propuesto en esta iniciativa del siguiente tenor:
“Contestación escrita. Se estima necesario introducir la contestación escrita en una oportunidad previa a la audiencia (con una antelación de dos días, por ejemplo), para que los escritos capitales en que queda fijada la discusión estén en poder del juez antes de la audiencia. Con ello se facilitaría la preparación de la conciliación.
“Tal medida debería ir acompañada de la facultad del demandado (reconocida al demandante en el proyecto) de presentar documentos y solicitar diligencias en esa presentación.
“Se estima que tal modificación en nada altera los principios procesales que se pretenden realizar en el procedimiento.
“Orden lógico etapa discusión-conciliación. Del mismo modo, debe alterarse el orden que establece el proyecto para los trámites de contestación de la demanda reconvencional y conciliación que establece el proyecto (artículos 453 y 454), desde que no parecen responder a una estructura lógica consecutiva, ya que se establecen las bases de conciliación antes que los trámites de contestación.
“Ratificación de la demanda. Se advierte como un trámite innecesario si ya se ha deducido la acción por escrito, e inconveniente, dada la posibilidad de rebeldía del demandante en la audiencia de estilo.
“Admisión tácita de los hechos. Se plantean dudas sobre la conveniencia de esta facultad y su procedencia a la luz de la teoría general de la prueba y de los efectos del silencio circunstanciado (artículo 455). Se postula su eliminación.
“Enunciación de hechos a probar. Fracasada la conciliación, o alcanzada parcialmente, se estima necesario que el juez en la audiencia se pronuncie expresamente sobre los hechos que deberán probarse en el orden lógico que estime más adecuado a la naturaleza de la discusión, lo que exige precisar la redacción del artículo 457, para conciliarlo con la obligación general que contempla en orden a recibir la causa a prueba.
“Carga de la prueba. Se cree conveniente, para mantener la consistencia lógica del articulado, extender a toda materia, y no sólo a las atingentes al despido, la norma sobre el orden en que se debe rendir la prueba según el criterio de quién ha de soportar la carga probatoria. Ello, sin perjuicio de las facultades inquisitivas del artículo 469 y los elementos innovadores sobre aportación de la prueba que tal norma lleva implícita (artículo 460).
“Limitación de testigos. Es inadecuado fijar, a priori, el límite máximo de testigos (4) sin relación con los hechos a probar, que son indeterminables a priori.
“Se postula que la norma se mantenga, pero ha de combinarse, necesariamente, con la facultad del juez de permitir que declare un número mayor de testigos, cuando lo solicite la parte y cuando lo estime pertinente dada la complejidad del asunto, aplicando, en el caso de decretar el aumento, la medida a favor de todas las partes intervinientes, sin perjuicio de que hubiese sido sólo una de ellas la que lo hubiere solicitado (artículo 464).
“Suspensión de la audiencia. Nos preocupan sobremanera los efectos que sobre la organización del trabajo semanal, y el necesario tiempo que requieren los jueces para dictar sentencia, pueda tener la imposibilidad absoluta de suspensión de la audiencia (artículo 452).
“No perdemos de vista que el modelo descansa sobre la noción esencial de una audiencia desarrollada en un solo acto y en forma continua, única forma de concretar los objetivos del procedimiento.
“Subyace en la prohibición, sin duda, el objetivo de evitar que por mera voluntad de las partes, refrendada por el tribunal o por causas no justificadas, se caiga en la mala práctica de dividir las audiencias.
“Coincidimos con tales objetivos.
“Con todo, se cree necesario e indispensable un estudio detallado de esta prohibición, a la luz de la posibilidad de que, por causas graves, no pueda concluirse la audiencia el mismo día de iniciada y evitar, dada la rigidez normativa que se observa, la nulidad del acto o que, compelido el tribunal por la inflexibilidad del precepto, se provoque la extensión irracional de algunas audiencias.
“Se propone la introducción de una causal de suspensión por causa grave y muy justificada, a condición de la reanudación en la audiencia más próxima y bajo sanción de nulidad (artículo 452).
“Recursos. Se advierte una notoria indefinición en el sistema de recursos.
“La denominación “apelación laboral” parece desafortunada, tanto porque las causales contempladas, salvo una, aluden abiertamente a una casación o nulidad, cuanto y he aquí lo esencial de la observación porque un recurso de instancia como el recurso de apelación, y la revisión de los hechos que lo caracteriza, no se aviene con el objetivo y naturaleza del juicio oral ni con la lógica que introduce tal tipo de procedimiento en materia de apreciación probatoria, especialmente con uno de sus aspectos más relevantes: que sólo puede reconocerse al juez ante quien se produce, en un acto único e irrepetible, la facultad de establecer los hechos que se dan por probados y ponderar su mérito probatorio.
“La repetición de la prueba en segunda instancia no es concebible en este tipo de procedimientos (artículo 495).
“Acumulación de autos. La redacción del artículo es críptica derechamente desafortunada en la referencia a la acumulación de acciones que provengan de distintos “títulos” y no ha logrado deducirse de ella una lógica y natural comprensión y, consecuencialmente, una interpretación unívoca, lo que estimamos anticipa las dificultades que puede presentar en su aplicación (artículo 448).”.
Por su parte, el señor presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile señaló respecto de este proyecto que: “no en vano el derecho comparado nos muestra que el juicio oral es la forma predominante que toma el proceso laboral, y es la mejor forma de involucrar al magistrado con el objeto del litigio, lo que a su vez es la mejor forma en que la sentencia pueda reflejar las convicciones adquiridas durante la substanciación del proceso.”.
Señaló, además, que el sistema propuesto hace que las actuaciones de la justicia, y en especial sus resoluciones, sean más entendibles para los justiciables, lo que redunda, a su juicio, en la legitimación del sistema judicial.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor diputado? Le ruego sintetizar el informe, con el objeto de alcanzar a conocer el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia e iniciar el debate.
El señor TAPIA.-
Muy bien, señor Presidente.
Convocados por vuestra Comisión concurrieron, además, ante ella numerosos expertos y especialistas en temas laborales, tales como los directores de los departamentos de Derecho Laboral de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Concepción; ministros y jueces de tribunales que atienden estas materias, quienes realizaron valiosos aportes y entregaron documentos que se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría de la Comisión, y que al manifestarse en general sobre las propuestas formuladas por el Ejecutivo, coincidieron en la necesidad de aumentar el número de tribunales destinados a conocer de las causas laborales y de cobranza laboral y previsional, frente al exceso de tiempo y trabajo que representa el actual sistema para la judicatura nacional.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión expresaron, en líneas generales, su conformidad con el articulado propuesto, sin perjuicio de haber coincidido en algunas modificaciones al proyecto, que se concretaron en sendas indicaciones, cuyo contenido se especifica en el presente informe.
Cabe señalar que vuestra Comisión contó con la opinión de la excelentísima Corte Suprema, manifestada a través de oficio, destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, relativo a los tres proyectos de ley de la denominada “reforma a la judicatura laboral y previsional”.
Síntesis de las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
El diputado señor Salaberry fundamentó su abstención en la votación en general del proyecto señalando en síntesis que dicha iniciativa no garantiza adecuadamente la bilateralidad del procedimiento laboral, cuestión que, a su juicio, se observa claramente al no permitirse la contestación escrita de la demanda.
Asimismo, señaló que el proyecto contiene elementos que no resultan viables en el escenario real de los tribunales, como es el caso de la nulidad insubsanable por la ausencia del juez que conoce el proceso.
Finalizó manifestando sus reparos al sistema que se propone respecto de las propuestas en materia de daño moral y de derechos fundamentales de carácter laboral.
Resumen de los principales contenidos del texto aprobado por vuestra Comisión.
En la letra a) se suprime del texto vigente la competencia de los tribunales con respecto a aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores en el evento en que no exista contrato escriturado, o bien, exista una relación que las partes califiquen de manera diversa.
Otra diferencia relevante del texto propuesto con respecto al texto vigente, se consigna en la letra b), que establece las competencias de los tribunales laborales en materia de organización sindical y negociación colectiva.
Finalmente, es necesario consignar que se incorporan nuevas competencias relacionadas con el conocimiento de cuestiones relativas a infracciones a los derechos fundamentales en el empleo y a las alegaciones de daño moral asociado a conductas del empleador con ocasión del despido.
El articulado también contiene los principios formativos del nuevo procedimiento. Estos principios son: oralidad, inmediación, concentración, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe procesal y gratuidad.
Se ha considerado que los derechos del trabajador, emanados de su calidad de ciudadano, no pueden ser rebasados por órdenes, instrucciones o reglamentos del empleador por el hecho de estar dentro de la empresa. Conviene anotar que estos derechos fundamentales pueden considerarse infringidos, aun a raíz de un simple despido, dependiendo de las motivaciones y formas en que el empleador procedió.
Entre las normas propuestas, se destaca la de la prueba indiciaria, por la cual al existir al menos indicios de veracidad en las afirmaciones del actor, el peso de la prueba recae en el empleador, quien debe acreditar la corrección de su acción.
Es importante apuntar que los procesos por prácticas antisindicales o desleales se tramitarán de conformidad con las normas de procedimiento sobre derechos fundamentales, aumentándose el rango de las multas establecidas en el artículo 292 del Código del Trabajo de 100 a 150 UTM.
Finalmente, conviene anotar que la gravedad que el proyecto le asigna a esta materia deriva en la preferencia con que debe ser conocida, tanto en primera como en segunda instancia.
La totalidad de estas normas contenidas en los artículos 514 y 515 del numeral 2 del texto aprobado por vuestra Comisión, como asimismo los numerales 3 al 18, constituyen adecuaciones formales y de fondo a los parámetros del nuevo procedimiento judicial, en especial en lo referido al procedimiento aplicable a las sanciones por prácticas desleales y antisindicales que señala el Código del Trabajo.
Finalmente, se hace la adecuación correspondiente del procedimiento aplicable a la reclamación por multas administrativas, conforme a las nuevas orientaciones procesales que propone el proyecto.
Por las consideraciones señaladas, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
Acordado en sesiones de fecha 2 y 16 de diciembre de 2003; 6 de enero; 13 y 20 de abril; 6, 13 y 20 de julio y 3 y 17 de agosto de 2004, con asistencia de los diputados señores Aguiló ; señora Cristi , doña María Angélica ; señores Dittborn , Monckeberg , Muñoz, don Pedro ; señora Muñoz , doña Adriana ; señores Prieto , Riveros , Salaberry , Seguel , Tapia ; señora Vidal , doña Ximena , y señor Vilches.
Asimismo, asistieron a sus sesiones los diputados señores Olivares y Villouta , quienes reemplazaron a los diputados señores Riveros y Seguel , respectivamente, en la sesión celebrada el 17 de agosto del año en curso.
Haré llegar a los señores diputados la parte del informe que he sintetizado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el completo informe dado a conocer por el diputado señor Boris Tapia me permite ser bastante breve en la entrega del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, más aún considerando que la idea es someter el proyecto a votación en general.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizó la iniciativa en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en la sesión de 11 de mayo de 2004, por el que se le encomendó emitir un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Trabajo, que acabamos de conocer. Cabe hacer presente que fue la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la que solicitó conocer esta iniciativa en forma previa a que fuera conocida en general por la Sala.
La Comisión, en forma unánime, procedió a analizar el proyecto que propone la Comisión de Trabajo y Seguridad Social artículo por artículo.
Cabe tener presente que la iniciativa es un complemento básico, necesario e indispensable de otros dos proyectos aprobados por la Cámara de Diputados: uno, referido a la creación de tribunales laborales y de cobranza previsional y, otro, a un nuevo procedimiento de cobranza previsional. Por tanto, estos proyectos deben ser considerados como un todo, porque forman parte de una reforma estructural desde el punto de vista procesal.
Se propone, en lo medular, un rediseño de los procedimientos laborales que permitan la reducción de los tiempos de duración de los juicios, mediante la transformación de procesos escritos como actualmente ocurre a orales, públicos, y en los que prime el principio de inmediación, que significa que debe existir un contacto directo entre el juez y las partes. El proyecto establece para los procedimientos laborales la misma lógica que, por acuerdos prácticamente unánimes logrados en el Congreso Nacional, se ha aplicado al modificar el proceso penal y al crear los tribunales de familia. Quedará pendiente para un futuro gobierno la creación de un proyecto de reforma del procedimiento civil. Por ello, es muy importante avanzar en este proyecto.
Hago presente que la Comisión contó con una serie de invitados, muchos de los cuales fueron mencionados por el diputado señor Tapia.
Discusión y votación de las proposiciones de la Comisión.
En cumplimiento del mandato señalado, la Comisión procedió a efectuar el análisis y votación de todo el articulado aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, procediendo a observar sólo algunas disposiciones, mediante la presentación y votación de las correspondientes indicaciones.
Para quienes quieran profundizar en la discusión de las indicaciones, el debate se encuentra detallado entre las páginas 42 y 52 del informe de nuestra Comisión. Haré sólo un resumen, en beneficio del tiempo.
No obstante que nuestra Comisión propuso 52 indicaciones para ser conocidas por la Comisión de Trabajo en su segundo trámite reglamentario, cinco son los temas de mayor relevancia ampliamente debatidos y analizados en las sesiones que la Comisión de Constitución dedicó al estudio del proyecto: primero, procedimiento de protección de los derechos fundamentales; segundo, responsabilidad por daños; tercero, sustitución del recurso de apelación por nulidad de la sentencia definitiva en esto queremos hacer simétrico el proyecto de reforma del proceso laboral con las reformas ya en vigor para el proceso penal y tribunales de familia, es decir, sustituir la vieja apelación por un recurso de nulidad con causales precisas; cuarto, segunda instancia especializada y, quinto, procedimiento monitorio, es decir, sumarísimo.
Sobre los procedimientos de protección de los derechos fundamentales, el proyecto establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de los asuntos derivados de actos de discriminación en el ámbito laboral o de actos que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores. En estos casos, se estimó importante establecer la especialidad del procedimiento y de la competencia. Se trata de derechos fundamentales de los trabajadores que exceden a los que tradicionalmente se han considerado derechos propiamente laborales, como la sindicalización, la negociación colectiva y otros. Esta nueva modalidad procesal busca salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los cuales son inviolables en cualquier circunstancia, incluso al interior de la micro sociedad que es la empresa, y están garantizados para todos los habitantes en la Constitución Política, como la intimidad, la honra, la libertad personal, la propiedad y otros. Las violaciones a estos derechos fundamentales podrán ser conocidas por los tribunales laborales en un procedimiento especial. Sobre este tema, hubo discusión y se aprobaron por mayoría las indicaciones que los señores diputados pueden ver en el informe.
Sobre la responsabilidad por daños, el proyecto establece la competencia de la justicia laboral para conocer de los asuntos en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador, incluida la reparación del daño moral, por actos producidos durante la vigencia del contrato y que emanen de actos previos o posteriores a la relación laboral. En este punto también hubo discusión y se presentaron indicaciones, algunas aprobadas por unanimidad y otras por mayoría, las que figuran en nuestro informe.
La razón fundamental de la sustitución del recurso de apelación por el de nulidad de sentencia definitiva, es que creemos que la simetría es más prudente. En el informe se vierten las consideraciones de por qué creemos que hay que pasar a este estadio procesal de cambio del recurso típicamente empleado en estos procesos por el de nulidad.
Otro tema ampliamente debatido, respecto del cual hay un compromiso del Ejecutivo que no está aún vertido en el proyecto, es la especialidad de la segunda instancia. Múltiples son los factores que justifican una doble instancia especializada. El proyecto la contempla sólo en primera instancia, con la creación de juzgados especiales del trabajo. Sin embargo, no existen ni se propone crear cortes del trabajo distintas de las cortes de apelaciones con jurisdicción común, ni tampoco salas integradas por jueces especializados, como existieron hace algunos años hasta que fueron suprimidas radicalmente en 1981.
En la actualidad, sólo una de las salas de la Corte Suprema tiene dedicación preferente para conocer los litigios laborales, pero no está integrada por jueces que provengan de la justicia laboral. Se requiere contar con una judicatura especializada en todos los niveles, de esa manera existiría un desarrollo y una capacitación profesional efectiva de los jueces, con especialización y experiencia en estas materias y en los principios formativos del proceso.
Los diputados integrantes de la Comisión estimaron indispensable establecer en este proyecto la segunda instancia, con un grado importante de especialización y, ojalá, con salas y jueces expertos en materias laborales, pues, de lo contrario, toda la reforma procesal laboral, a nuestro juicio, podría quedar incompleta con la primera instancia y, por ello, con graves y eventuales efectos de ineficacia, más allá de los principios informadores de esta importante reforma.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que, en principio, las estadísticas muestran porcentajes que no permitirían configurar un sistema de segunda instancia especializada en forma exclusiva, salvo en algunas cortes de apelaciones, que son las que presumimos. Sin embargo, frente a la insistencia de los diputados, los miembros de la Comisión junto con los representantes del Ejecutivo de los ministerio del Trabajo y de Justicia se comprometieron a presentar una indicación al proyecto de ley sobre reformas orgánicas al Poder Judicial que ha comenzado a ser tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, a fin de dar adecuada solución al problema planteado. Es decir, hay un compromiso formal, escriturado, para introducir, en esa iniciativa, una serie de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, lo cual permitirá un grado mayor de especialización en las cortes, particularmente en aquellas que tienen una mayor carga de trabajo en asuntos laborales.
También hay una serie de indicaciones al procedimiento monitorio sumarísimo, en que creemos haber hecho un esfuerzo de corrección importante.
Finalmente reitero, producto de la discusión y votación de la Comisión, proponemos 52 enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Trabajo, muchas de las cuales son de carácter formal, quizá la mayoría, pero otras dicen relación con aspectos de fondo y cuyo texto se encuentra contenido en el informe.
A nuestro juicio, se trata de un muy buen proyecto, que contiene elementos muy importantes, pero al que se le deben mejorar los aspectos que señalé. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social conocerá, vía indicación, aquellas cuestiones que suscitaron discusión y resolución, muchas veces unánime o por mayoría, de la Comisión que me ha dado el honor de informar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor del proyecto de ley, porque concordamos en reconocer que la vulnerabilidad de los derechos de muchos trabajadores hoy no pasa tanto por las normas existentes, sino que por la ineficacia de los procesos para hacerlos efectivos.
Dicha ineficacia, a mi juicio, tiene dos causas. La primera, porque podría pensarse que el proceso es lento: faltan tribunales, instituciones que hagan más expedita las distintas instancias. La segunda, porque falta la debida asistencia jurídica al trabajador que no tiene los medios para pagarla. Éste es un tema pendiente respecto del cual el Congreso Nacional debe hacerse responsable. No podemos dormir tranquilos sabiendo que estas personas deben enfrentar instancias judiciales con alumnos en práctica, en circunstancias de que su contraparte es asesorada por abogados particulares y preparados. Cada día llegan a las corporaciones de asistencia judicial cientos de trabajadores, cuyos derechos han sido vulnerados, a pedir asesoría, y deben conformarse con abogados en práctica son cambiados cada seis meses, quienes, evidentemente, no están en condiciones de defender sus derechos como ellos quisieran.
El proyecto no trata el tema de la asistencia jurídica gratuita. Al respecto, hago un llamado de atención. Si pretendemos resguardar los derechos de los trabajadores, debemos tener presente que este importante tema está pendiente.
No hay dos opiniones. Debe aprobarse un proyecto de ley que intente agilizar y hacer más eficaces los procesos laborales. Ojalá que en el estudio particular de la iniciativa, sean sólo criterios técnicos los que nos lleven a su análisis artículo por artículo. Nadie puede pretender ganar más votos en esto, porque estamos todos de acuerdo en que el proceso debe ser agilizado.
Si uno analiza levemente la iniciativa, se encuentra con ciertas sorpresas, que adelantaré, pese a que más bien son propias de la discusión particular.
Hoy, es un hecho que los procedimientos laborales se demoran un año, un año y medio, incluso, hasta dos años. Sin embargo, el Código del Trabajo vigente señala que no pueden durar más de sesenta días. ¿Qué pasa? Eso es lo que se debe estudiar, porque la única diferencia que existe entre la iniciativa en discusión y la normativa actual es que se cambia el proceso que dura sesenta días, teóricamente, por otro cuya extensión será de sesenta y cinco días. O sea, podría decirse que estamos demorando el proceso en cinco días.
Hoy los plazos no se cumplen y tampoco se cumplirán en la tramitación del nuevo proceso, si no hacemos ciertas modificaciones substanciales.
En la Comisión presentamos una indicación que proponía que los plazos fueran fatales no sólo para las partes, sino para el juez: que si éste debe fallar en quince días, que lo haga en quince días; que si tiene que citar a una audiencia en diez días, que lo haga en diez días. Hoy no es así, ya que los jueces fallan en seis meses y citan a audiencias probablemente tres meses pasado el plazo.
¿Por qué el juez no cumple los plazos? Creo que ello se debe a que faltan más tribunales y jueces laborales. Con el proyecto se “amarra” la creación de veinte nuevos juzgados laborales. Y quiero ser muy claro en que no serán suficientes, ni con lo que propone este proyecto ni con el actual proceso laboral. En la actualidad, los jueces dedican el 90 por ciento de su tiempo a las causas laborales declarativas y sólo el 10 por ciento a la de cobranza judicial. El gran argumento que aquí se ha dado es que las cobranzas se tramitarán en juzgados especiales. Eso significa un ahorro de sólo el 10 por ciento, porque los jueces señalan hay estudios y estadísticas al respecto que el 90 por ciento de su tiempo lo dedican a los juicios declarativos laborales.
Pero este procedimiento no sólo intenta ser más rápido, sino que sobrecarga al juez. Por ello, si no creamos más tribunales, el resultado será finalmente más demora.
¿Por qué se sobrecarga la mano al juez?
La iniciativa dispone que la audiencia no se podrá interrumpir por ningún motivo. Es decir, si la audiencia comienza a las 9 de la mañana y a las 10 de la noche todavía siguen declarando los testigos, el juez no podrá suspenderla, ya que el proceso será nulo y deberá comenzar de nuevo.
Segundo, se establece que el juez deberá personalmente tomar toda la audiencia. En caso de que no lo haga así y la delegue, por ejemplo, en el secretario del tribunal, ese proceso será nulo, insubsanable. Evidentemente, cualquier abogado, y todos en esta Sala somos partidarios de que sea el juez quien presida la audiencia, pero, ¡por favor! ¿qué pasa con todos aquellos juzgados de competencia común, donde el magistrado debe fallar causas penales, civiles y laborales? ¡Más encima lo vamos a obligar a estar presente durante toda la audiencia! Ojalá esto tuviera una buena perspectiva, pero si no creamos más tribunales, o los suficientes, se provocará un atochamiento en especial en las regiones y en las provincias donde existen juzgados de competencia común.
Hoy, un juez preside, en promedio, nueve audiencias laborales al día, pero se les obliga a estar presente en todas las audiencias y a no interrumpirlas, sólo podrán llevarse a cabo tres audiencias diarias, ya que además deben fallar causas civiles y penales si se trata de juzgados con competencia común. Si no creamos más tribunales, se generará un tremendo atochamiento.
El proceso que se propone es copia del sistema español. En él se consideran las mismas instituciones: audiencia oral, única y todo lo que veremos más adelante. La diferencia es que en España hay cuatro veces más tribunales en relación con el número de habitantes de los que se crearán en Chile. Se quiere aplicar ese procedimiento, pero no se crean los tribunales que se requieren. Es como comprarse un automóvil que alcanza una velocidad de trescientos kilómetros por hora, sin que existan las carreteras habilitadas para ello. Hoy no existe el número de tribunales necesarios para que se tramiten los procesos en los plazos establecidos, y yo quiero que los haya. De manera que si vamos a aprobar este proyecto, es preciso considerar los juzgados que realmente se necesitan.
Un último punto fundamental. A lo mejor vamos crear tribunales. Espero que el Ministerio del Trabajo tome la decisión correcta y se creen no veinte, sino los treinta y cinco o cuarenta tribunales que estamos pidiendo. Pero, ¿de qué sirve que los procesos en primera instancia duren menos, si después su tramitación en la corte de apelaciones igualmente va a demorar un año y medio más?
En este proyecto no se establece nada para la segunda instancia, porque no estamos creando nuevas salas especializadas en materia laboral. Entonces, de nada sirve agilizar una parte, si el resultado final será el mismo o peor. Si este proyecto sale de la Cámara sin haber introducido las modificaciones necesarias en la segunda instancia, difícilmente se considerarán después. El discurso de que lo analizaremos más adelante lo hemos escuchado muchas veces y en distintos proyectos. Lo mismo se dijo respecto de los tribunales de familia, sin embargo los atochamientos siguen igual. Esta es la oportunidad para legislar sobre lo planteado.
Finalmente, aquí debemos escuchar la voz de quienes más saben al respecto: la Corte Suprema. Ésta, a pesar de que está a favor de agilizar los procesos, ha sido enfática en señalarlo a través de un oficio enviado a la Comisión de Trabajo, en el cual se indica que este proyecto no es viable con el número de juzgados que se están creando. Si ese tribunal nos dice eso, esta Sala debe considerarlo no para rechazar el proyecto, sino para insistir en que no puede ser despachado por el Congreso sin haberse aumentado el número de tribunales, especialmente en aquellas regiones o provincias donde existen juzgados con competencia común.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, el proyecto fue informado por las comisiones de Trabajo y de Constitución, Legislación y Justicia. Lamentamos que el extenso informe de la Comisión de Trabajo pueda, de alguna manera, afectar el interés ciudadano y parlamentario que deberíamos tener en esta iniciativa, porque estoy convencida de que se trata de un gran proyecto. Un estudio minucioso y serio fundamenta su mensaje y busca responder, con más y mejor justicia, a los conflictos entre trabajadores y empleadores.
El mundo global actual nos exige crear diversas herramientas que resuelvan los conflictos laborales, dada la movilidad y la rapidez con que siceden las cosas en el nuevo escenario laboral. Las nuevas formas de contratación y una economía libre de mercado sin mayor fuerza regulatoria, en definitiva, nos obliga a responder, con rediseños, los desafíos de las diferentes áreas involucradas en el tema.
El concepto de nueva justicia que los chilenos y las chilenas estamos conociendo y que está en proceso de implementación en todo el país es un tremendo avance y un inmenso esfuerzo profesional y de inversión, del cual todos somos parte.
Se une a la reforma procesal esta reforma laboral que venimos debatiendo desde el año pasado en la Comisión del Trabajo y, como su presidenta, me considero afortunada de haber tenido la oportunidad de participar activamente en su discusión con los colegas abogados y con los técnicos que conocen jurídicamente el tema. Como diputada, he estado preocupada de que los trabajadores, la parte más débil en una relación laboral, cuenten con una legislación adecuada para la debida protección de sus derechos.
Los incumplimientos laborales deben ser sancionados en forma eficaz. A eso apunta este proyecto sobre procedimiento laboral, al igual que otras iniciativas que se han debatido en el Parlamento en los últimos meses, como la que crea los tribunales laborales, la relativa a cobranza previsional, y otras sobre procedimientos de cobranza. De manera que estamos en un escenario muy relevante para lograr justicia en el ámbito laboral.
Quiero destacar que dentro de las reformas más importantes a la justicia realizadas hasta ahora, está la reforma de la judicatura laboral, que supone un conjunto de proyectos destinados a lograr una transformación de la administración de justicia, de manera que tenga como efecto la celeridad, eficacia e inmediación del procedimiento laboral.
Los tribunales especiales en lo laboral, creados para resolver el aumento del flujo de las causas laborales, han tenido una larga vigencia desde su creación y han servido no sólo para acelerar los juicios, sino que, además, para efectuar la cobranza de las deudas previsionales, lo que hoy copa gran parte de su trabajo. Todo esto ha generado demora en la administración de justicia y retraso en la dictación de las sentencias. En los últimos años, este problema ha ido creciendo, registrándose un aumento del 15 por ciento en el último año en relación con el anterior, en lo que se refiere al ingreso de causas de cobranza de deudas previsionales.
Durante la discusión de estos proyectos hemos recibido testimonios de jueces y de personas que trabajan en los procesos, lo que nos ha permitido comprobar que muchas veces, la situación es desesperante.
Este proyecto reemplaza el procedimiento laboral existente hasta ahora y propone un rediseño de los procedimientos laborales para acortar sustancialmente su duración, lo que en la práctica implica avanzar desde un procedimiento escrito a uno oral. Ello permitirá que haya contacto directo entre el tribunal, las partes y los medios de prueba, mayor celeridad en las distintas etapas del proceso y, por lo tanto, fallos más rápidos. De esta manera, tanto empleadores como trabajadores se harán parte del proceso y entenderán mejor las resoluciones de la justicia, ya que contarán con información oportuna sobre el estado de las causas.
Con esta iniciativa se harán realidad muchos preceptos constitucionales, terminando con esa sensación de injusticia que tienen las personas cada vez que recurren a los juzgados laborales. Estas percepciones dicen relación con la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo, porque el perfeccionamiento del cauce a través del cual las partes manifiestan sus posiciones hará posible que la solución sea más rápida, eficiente y justa, ya que una justicia que tarda no es una solución adecuada y, por lo tanto, deja de ser tal.
Un aspecto fundamental de este gran salto que se da en nuestra judicatura laboral dice relación con lo que se conoce como impulso procesal de oficio, que es lo contrario a lo que se conoce como principio dispositivo de las partes o impulso procesal de las partes que se aplica en todo juicio civil, en el cual son éstas las encargadas de lograr que el proceso se lleve adelante, por ser intereses privados los que están en juego. Con este proyecto se invierte el procedimiento.
También se establecen procedimientos especiales garantistas, entre ellos la tutela de derechos fundamentales, como la defensa ante las prácticas antisindicales, que se hace extensiva a cualquier violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República.
Por eso, tal como lo han manifestado otros colegas, es necesario que el proyecto sea aprobado por unanimidad, por cuanto entrega soluciones más justas a todos los trabajadores.
No quiero terminar mi intervención sin dejar de decir que vamos a presentar una indicación para que este capítulo tan importante entregue una solución a un problema que en estos momentos afectan a los trabajadores, como es el acoso laboral. Presenté una moción sobre la materia, la cual hacem ás eficaz la aplicación de justicia, en favor de los trabajadores, respecto de esa infracción que se comete en el ámbito laboral.
Por último, como dije al comenzar mis palabras, debo reconocer el trabajo minucioso y muy serio que hemos venido realizando desde hace un año en la Comisión de Trabajo, y pido a los colegas que den su voto favorable a este proyecto, a fin de avanzar en esta importante reforma que están esperando nuestros trabajadores y, por supuesto, los empleadores.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, ¿qué duda cabe de que el proyecto que hoy analizamos es de suma importancia y muy significativo para los trabajadores? Es cierto que ya con dos reformas laborales y diversas modificaciones complementarias hemos avanzado bastante en la consagración de más y mejores derechos en el ámbito laboral. Sin embargo, tal como lo ha señalado el Presidente Ricardo Lagos , junto con avanzar en estos nuevos derechos es fundamental ocuparse de conseguir que los actuales se cumplan. A eso apunta, precisamente, este proyecto de ley.
Sin tribunales ágiles y expeditos y sin un procedimiento eficaz, por más positivas que sean, las restantes modificaciones se transforman en letra muerta. Existen dificultades para defender a los trabajadores en los tribunales. En los juicios generalmente, ya sea por cansancio o necesidad, los afectados terminan cediendo todo o parte de lo que les corresponde.
Las cifras que respaldan esta iniciativa son elocuentes. El tiempo promedio de tramitación de las causas laborales, en primera y segunda instancia, es de cuatro a cinco años en total, y la deserción de las partes alcanza al 65 por ciento. Cuando hablamos de cobro de remuneraciones impagas que sirven para el sustento diario de miles de familias, cuatro o cinco años son un lapso demasiado extenso. Un procedimiento antiguo y lento termina premiando al litigante inescrupuloso que gana por cansancio y no por tener la razón.
Esto habla a las claras de un sistema de justicia laboral que no está cautelando los derechos de los trabajadores, por lo que debe ser mejorado sustantivamente.
Cuatro aspectos constituyen el nudo fundamental de este nuevo proceso. La oralidad, permitirá mayor transparencia y comprensión de los trabajadores del avance de los juicios. La concentración y el impulso procesal apuntan a tener juicios más breves, que no se dilaten eternamente con prácticas de litigación abusiva, generalmente de la parte más poderosa. La inmediación, en tanto, le dará al magistrado cercanía con las partes para conocer de los diversos aspectos del juicio y contribuirá también a la agilización de las causas.
Junto con destacar los aspectos fundamentales del nuevo proceso laboral, quiero referirme a dos aspectos particulares del proyecto que presentan notable diferencia con la legislación vigente.
El primero se refiere a la reducción del ámbito de la apelación, utilizado ahora en estos procedimientos como una vía de eternizar los juicios y producir cansancio y agotamiento en los trabajadores. En la modificación que se propone, este recurso aparece mucho más limitado que el actual, circunscrito a la revisión de normas y sólo excepcionalmente a la rediscusión de los hechos ya fijados en primera instancia. Cabe esperar, entonces, menos apelaciones y, fundamentalmente, que ellas sean tramitadas en forma breve, evitando que se transformen en una vía más para dilatar los juicios.
Otro aspecto fundamental abordado tangencialmente por nuestra Corporación, con ocasión de la nueva ley sobre el acoso sexual es el relativo al daño moral. Quiero llamar la atención sobre la importancia de este punto, citando al destacado profesor de derecho civil de la Universidad de Concepción y de la Universidad del Desarrollo, don Ramón Domínguez , quien en la discusión de las últimas reformas laborales señaló que la incorporación del daño moral sería bastante más importante para los trabajadores que muchas de las reformas que hoy se están ideando en el ámbito legislativo.
Éste es, entonces, un aspecto fundamental en materia laboral, que ha permanecido en una nebulosa desde hace largos años. Las actuales disposiciones y los fallos judiciales vulneran gravemente lo dispuesto por la Constitución Política de la República, que señala claramente que todo daño debe ser debidamente reparado. Sin embargo, alguien entendió que, en el caso del derecho laboral había una excepción, y que las indemnizaciones y sanciones contempladas en el Código del Trabajo agotan la responsabilidad del infractor y la posibilidad del afectado de ser reparado por los perjuicios sufridos.
El proyecto en trámite innova en forma sustantiva al reconocer la procedencia de la reparación del daño moral no sólo durante el contrato, sino también por hechos ocurridos en forma previa o posterior a la relación laboral o con ocasión de su extinción, a la vez que otorga competencia a los tribunales del trabajo para que lo analice.
¿Cuántos trabajadores son acusados de falta de probidad, de sabotaje y de otros hechos al ser despedidos, como una forma de evitar el pago de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden? Estas graves imputaciones, que en cualquier otra circunstancia darían pie a millonarias querellas, en el derecho laboral deben tomarse como un simple error y son reparadas en forma insuficiente cuando el fallo concede las indemnizaciones, reajustadas en los porcentajes que subimos en la última reforma laboral.
Pero esto debe cambiar. Quien afecte la dignidad de los trabajadores será responsable no sólo de las sanciones establecidas en el Código, a título de multa, sino que deberá reparar íntegramente el daño, como ocurre en general en todos los ámbitos del derecho.
Atendida su trascendencia, quiero formular dos alcances puntuales relacionados con las materias contenidas en el proyecto. El primero, para aclarar que deben entenderse comprendidos entre los hechos susceptibles de reparación la imputación maliciosa de causales de despido y que, por tanto, el aumento de las indemnizaciones que proceden en estos casos no incluye la reparación de los perjuicios extraordinarios que se hubieren ocasionado.
En este sentido, era mucho más clara la redacción del precepto respectivo del artículo 420, letra f), en la versión de la Comisión de Trabajo, que se refería específicamente a los actos que se produzcan con motivo de la extinción del contrato. El texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, surgido de una indicación de los honorables diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos y Ceroni , excluye, precisamente, la mención de la extinción del contrato, y puede significar que se entiende que la imputación falsa o indebida o improcedente no debe ser reparada, sino en la forma prevista con ocasión de las indemnizaciones.
Deseo que me den una explicación los colegas que formularon esta indicación, pues no me resulta clara. Peor aún, si han querido eliminar expresamente esta posibilidad, es preferible la redacción de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda incorporar en ella la frase final: “siempre que se relacionen directamente con éste”, que me parece atinada. A mayor abundamiento, presenté una indicación para precisar aún más este punto en las normas referidas al despido.
En segundo lugar, es fundamental defender la competencia de los tribunales del trabajo en esta materia. Como en el proyecto sobre acoso sexual el Senado eliminó la referencia que permitía sostener que este tipo de responsabilidad debería radicarse en los nuevos tribunales del trabajo, se optó por dejar su análisis para este proyecto porque hay opiniones de entregar su estudio a la justicia civil.
Es muy importante que la nueva judicatura laboral sea la que resuelva, a fin de evitar su remisión a un juicio normal de responsabilidad civil, pues todos sabemos del colapso y de la demora en esos tribunales.
El proyecto en análisis constituye uno de los avances más importantes logrados en democracia, pues beneficiará a los trabajadores chilenos y complementará las diversas enmiendas introducidas a la legislación laboral en los últimos años.
Queremos más y mejores derechos laborales, pero, fundamentalmente, queremos que ellos se cumplan y se respeten y que, si así no ocurriere, los trabajadores dispongan de vías rápidas y expeditas para reclamarlos. Por eso, los diputados socialistas votaremos favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi malestar por el extenso y latoso informe, de una hora y diez minutos, entregado por el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. No es posible que se haya leído el texto completo de un informe que todos tenemos en nuestros escritorios y no se haya preparado uno como corresponde. Nuestra obligación es redactar informes reales y no leer documentos de las comisiones. El diputado informante nos hizo perder prácticamente media mañana.
Como dijeron los diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Constitución, Legislación y Justicia, se trata de un proyecto revolucionario que innova en materia de juicios laborales al introducir en este ámbito el proceso oral ha empezado a aplicarse en Chile el sistema procesal oral en lo penal, que permitirá una nueva forma de defensa de los trabajadores y que obligará, tanto a los abogados como a los dirigentes sindicales y a los trabajadores, conocer en detalle los juicios, porque su definición será rápida, eficiente, oportuna y económica.
El Ejecutivo, inteligentemente, envió a trámite legislativo tres proyectos vinculados entre sí, de modo que si no se aprueba uno el sistema no funcionará como se requiere. El proyecto que fija los lugares donde se ubicarán los veinte nuevos tribunales que se crearan fue aprobado por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra radicado en el Senado.
Un segundo proyecto se refiere a los tribunales especiales de cobranza previsional, tema muy importante dada la elevada deuda previsional que existe en el país. Facilitará que los trabajadores demanden a los empleadores que no paguen las cotizaciones en forma oportuna y que les impide incrementar el fondo de cada uno.
A mi juicio, el tercer proyecto, que estamos debatiendo, es la madre de los tres, pues modifica el procedimiento laboral ordinario y lo transforma en un proceso oral.
Es evidente la necesidad de aprobar los tres proyectos, porque uno sin el otro no va a funcionar el sistema, ya que así fueron elaborados.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se presentaron cincuenta y dos indicaciones. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social no las conoce, de manera que se hace necesario, por razones obvias, debido a que es la Comisión madre del proyecto, que éste vuelva a ella para conocerlas y analizarlas y con posterioridad dar a conocer a la Sala un segundo informe. Tengo la impresión de que vamos a aprobar muchas de esas indicaciones, porque han sido inteligentemente presentadas, de acuerdo con las necesidades legales que se requieren para un mejor ordenamiento jurídico.
Por otra parte, presentamos una indicación referida a los tribunales superiores, disposición que en su intervención planteó con mucha fuerza el diputado señor Monckeberg. Cuando dimos a conocer en la Comisión de Trabajo la necesidad de crear tribunales superiores especializados en materia laboral, el Ejecutivo nos respondió con un rotundo no. Debido a eso, planteamos la situación a nuestros colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como lo hizo el diputado señor Monckeberg , quien tengo entendido que también la integra, de manera que cumplió un doble rol, pues colaboró al participar en ambas comisiones.
Me preocupa la respuesta del Ejecutivo, aunque sé que se debe a razones económicas. Sin embargo, en base a lo informado por el diputado señor Burgos , a la Comisión de Constitución habría sido enviada una iniciativa que modifica el Código Orgánico de Tribunales, la que establece la creación de una segunda instancia eespecializada en las cortes de apelaciones, lo cual, de ser así, solucionaría un gran vacío.
Si un trabajador presenta una demanda ésta se tramitará en un juicio oral, rápido y eficiente, que en poco tiempo será fallada. Sin embargo, respecto de las apelaciones, si las hay, como las cortes de apelaciones no cuentan con jueces especializados en lo laboral, al no darse prioridad a la apelación, los sesenta días que puede demorarse la tramitación de la demanda en primera instancia pueden transformarse en dos, tres o cuatro años, tiempo que demoran actualmente los juicios laborales.
Por lo tanto, es fundamental, perentorio y necesario que exista una segunda instancia de tribunales especiales que acojan las solicitudes de apelación y que fallen con la rapidez con que lo hace el juez en lo oral, en primera instancia.
¿Qué va a significar el proyecto? La creación de veinte tribunales. Como dijo el diputado señor Monckeberg , dicha cantidad no es suficiente, y creo que tiene razón. Sin embargo, no la tiene cuando desconoce que hoy no contamos con ellos. Es preferible tener veinte tribunales para que iniciemos el proceso en cada una de las ciudades principales o en las provincias que las requieran. Por ejemplo, en el distrito que represento, se crearán dos tribunales: uno para San Miguel y otro fuera de San Bernardo y de los sectores agrícolas de Santiago, que hoy no tienen.
También quiero que existan cuarenta, cincuenta o sesenta tribunales laborales especializados para resolver los problemas. Ojalá se logren con la nueva ley. Mientras tanto, el diputado Monckeberg estará de acuerdo conmigo en que la creación de esos veinte tribunales nos llevará a tener treinta y seis si consideramos los que existen actualmente.
Por lo tanto, estimo que estamos frente a un gran avance. Ojalá, en un período de tiempo que se podría acordar con el Presidente de la República o con el ministro del Trabajo, se estudie un proyecto de ley que cree nuevos tribunales, con la finalidad de atender las mayores necesidades.
Por ejemplo, en el caso de Illapel, comuna que representa la diputada Adriana Muñoz , necesita uno. Ella, con legítima razón, nos pidió detener la discusión del proyecto porque en su distrito, que es agrícola, no hay un tribunal especial. Además, estimaba que no le correspondería por la densidad laboral.
El diputado señor Navarro , por su parte, nos pidió también lo mismo: paralizar la discusión del proyecto hasta asignarle un tribunal al distrito que representa. Lo propio hizo presente el diputado Mulet para la Tercera Región.
El ministro señaló que si todos los diputados piden, en primer trámite constitucional, tribunales especiales para sus distritos, obviamente será imposible su creación por cuanto económicamente ello no es factible. Considero razonable la respuesta del ministro. Quedamos, por lo tanto, en estudiar el tema.
Por qué me referí a los tribunales? Porque con el proyecto se persigue modernizar la justicia laboral mediante un procedimiento adecuado que responda a los principios de contradicción, celeridad, oralidad, inmediación, concentración, buena fe procesal, gratuidad, todo lo que hemos discutido durante tanto tiempo y que será útil para los trabajadores y sus empleadores.
Hace algún tiempo, el ministro del Trabajo, Ricardo Solari , invitó a un grupo de parlamentarios de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a una exposición en el ex edificio del Congreso Nacional, en Santiago. Estuvo a cargo de un abogado y de un juez español, quienes hicieron una simulación de un juicio oral en lo laboral. Dio una clase magistral a fin de que apreciáramos cómo se van a desarrollar esos juicios más adelante. Se refirió a la rapidez y al efecto que provoca en quien demanda en este caso, el trabajador al encontrarse cara a cara ante el juez. Se escuchará una, dos o tres veces al trabajador; no lo va a escuchar un actuario, sino que el juez directamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, ¿me permite?
En un minuto más termina el Orden del Día y se encuentran inscritos los diputados señores Gonzalo Uriarte , del Comité de la UDI que no ha hecho uso de la palabra y, por lo tanto, de acuerdo con el reglamento, le correspondería hacerlo, Felipe Salaberry , Edgardo Riveros , Carlos Vilches y Enrique Jaramillo.
Propondría que se prorrogara el Orden del Día de modo que el diputado Seguel termine su discurso e intervengan, a continuación, el diputado Uriarte , en el tiempo que le corresponde, y los diputados Salaberry , Riveros , Vilches y Jaramillo , hasta por cinco minutos, respectivamente. Finalmente, votaríamos el proyecto en general.
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, entiendo que estamos analizando el proyecto en general.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Así es, señor diputado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, el acuerdo fue votarlo en general. Entonces le pido que nos atengamos al Reglamento, es decir, que cada comité parlamentario haga uso de su derecho a usar de la palabra y que los otros colegas que desean intervenir inserten su discurso o esperen hacerlo en el segundo debate.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
¿Habría unanimidad para acceder al planteamiento del diputado Juan Pablo Letelier , quien propone que después de que terminen de hablar los diputados Seguel y Uriarte se vote en general la iniciativa y que los otros cuatro diputados inscritos inserten sus discursos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, tenemos la mejor disposición para votar hoy el proyecto, pero la mayoría de los diputados que han hablado hasta el momento son de la Concertación. Quienes representamos a la clase trabajadora tenemos derecho a decir nuestra verdad respecto del proyecto. Sería bastante injusto si su señoría nos limitara la intervención a tres minutos, porque los diputados de la Concertación han hecho uso de todo el tiempo reglamentario.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, no quiero entrar en una discusión de esa naturaleza. Si no existe unanimidad y hay diputados inscritos para hacer uso de la palabra, de acuerdo con el Reglamento, no podemos votar hoy el proyecto en general y el debate debe continuar en otra oportunidad, que puede ser en abril, porque la próxima semana no es posible.
Entonces, para aprobar en general el proyecto, solicito prorrogar el Orden del Día de manera que termine su intervención el diputado Seguel , hable después el diputado Uriarte cuyo comité no ha participado, intervengan enseguida, en no más de cinco minutos cada uno, los otros diputados inscritos para, finalmente, votar en general el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, el diputado Vilches tiene toda la razón en lo que ha planteado, porque, además de ser miembro de la Comisión de Trabajo, se preocupó mucho del proyecto.
Termino haciendo notar que el encuentro que sostuvimos con ese juez español fue digno de ser conocido por mucha gente. El proyecto es positivo, pero, con toda seguridad, su puesta en aplicación será complicada. Siempre es difícil echar a andar algo que se modifica, pero, con el correr del tiempo, se van a solucionar los problemas y la gente aprenderá.
El juicio oral va a ser muy positivo.
Los abogados estarán mejor preparados para desenvolverse dentro del sistema.
Con gusto, con agrado, vamos a votar favorablemente el proyecto en general y que en la Comisión de Trabajo esperamos resolver acerca de las cincuenta y dos indicaciones de constitucionalidad, de forma de tratarlo nuevamente en la Sala para su aprobación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, desde ya, anuncio el voto favorable de nuestra bancada al nuevo procedimiento laboral que discutimos, porque creemos que contiene buenas intenciones y, además, presenta novedades interesantes. Por ejemplo, modifica las normas sobre competencia de los tribunales y las notificaciones. Éstas no sólo se simplifican, sino que también se libera a Carabineros de varios trámites que pueden ser perfectamente efectuados por otros funcionarios públicos. Incursiona en los recursos de apelación, de nulidad y, finalmente, incorpora otra novedad bastante europeizada, cual es el famoso procedimiento monitorio.
No hay duda de que el proyecto trae novedades muy interesantes en lo formal que debieran mejorar sustancialmente la actual tramitación de los procesos. También es cierto que cualquier cambio que se haga debiera ser para mejor, dado el excesivo atochamiento y acumulación de causas que existen en todos los tribunales, sean de jurisdicción común o especializada.
Sin embargo, lo que no podemos hacer como legisladores es dejar de preguntarnos quién es el destinatario del proyecto, a quién queremos beneficiar con estas normas. Y, en ese sentido, resulta particularmente clarificador revisar los antecedentes, los datos, las encuestas y estadísticas que el propio autor de la iniciativa nos entrega el Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Estadísticas y de la última encuesta Casen.
De acuerdo con esas fuentes, en Chile, casi el 80 por ciento de los trabajadores labora en las llamadas micro y pequeñas empresas. Dicho de otro modo, la inmensa mayoría de los empleadores son microempresarios. ¿Quiénes son? El dueño de una verdulería, de una panadería, de un taller mecánico, de un almacén, de un minimarket, etcétera, personas con las cuales nos encontramos a diario o semanalmente en nuestros distritos. Ese personaje es el famoso micro o pequeño empresario del cual depende más del 80 por ciento de los trabajadores.
Sin embargo, el proyecto, y a propósito de las actuaciones empresariales y de los derechos fundamentales del trabajador, razona en torno a una lógica que me cuesta entender cito, a modo de ejemplo, el texto original del artículo 502, de que todo quien da empleo es empresario. Por algo ocupa la fórmula del ejercicio de las facultades empresariales, y la verdad es que eso no es así. El microempresario, el dueño de un taller mecánico que, con suerte, da trabajo a una persona, es un emprendedor a quien no lo podemos tratar al sesgo ni menos con el rigor que se puede exigir a un consorcio internacional establecido en Chile.
Reitero: sobre la base de los estudios y conclusiones de la encuesta Casen, la inmensa mayoría de los empleadores chilenos son microempresarios y, por lo mismo, la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos dependen de ellos, de esos emprendedores que vemos a diario en nuestros distritos.
Pero, siguiendo la misma fuente de información, en la micro y pequeña empresa el 50 por ciento de los trabajadores no tiene contrato de trabajo. Hoy la mitad de ese 80 por ciento de masa laboral no tiene contrato de trabajo; o sea, vive en la informalidad, lo que significa que no tiene previsión, salud, derecho a indemnización, a horas extras; o sea, a casi nada.
Esto explica el hecho de que estemos tratando de legislar con un criterio que no distingue entre distintas realidades. La verdad estricta es que el Código del Trabajo le queda grande a muchos de los que dan empleo en la actualidad y nos parece de toda lógica, al menos, abrirnos a la duda y entender que aquí estamos remando al revés de lo que las cifras nos muestran. Se necesita flexibilizar el mercado laboral y dar más opciones para contratar más mano de obra. Sin embargo, no vemos esto en varios de los acápites del proyecto y, a ratos, pienso que olvidamos, primero, a quienes generan más empleo; segundo, a los que tienen empleo, su estabilidad laboral, y a los que están buscando empleo que, dicho sea de paso, son alrededor de medio millón.
Para graficar esta inconsecuencia entre lo que, por una parte, se constata a través del INE y de las encuestas Casen, y, por otra, lo que se propone en el proyecto, me concentraré sólo en dos ejemplos concretos.
En el artículo 1º del proyecto se sustituye el artículo 420. Por su letra f) se pretende hacer efectiva cualquier otra responsabilidad del empleador, incluso la reparación del daño moral, que emane de actos previos a la contratación, de aquellos producidos durante la vigencia del contrato, de los que se produzcan con motivo de su extinción o con posterioridad a ésta.
Podremos tener opiniones favorables o contrarias en cuanto al concepto del daño moral; es legítimo. Por de pronto, somos favorables a éste; pero sí creemos que el tema es tan sensible que no se puede dejar entregado a un procedimiento tan sumarísimo, tan rápido, como el que se propone. Esa tramitación acelerada no es propia de un procedimiento que implica un aspecto de fondo como el daño moral.
Tampoco como decíamos podemos aplicar estas normas al dueño de un almacén que trabaja, por ejemplo, con su señora y que, con suerte, puede contratar a otra persona. Estas normas, en la práctica, tendrán un efecto perverso, cual es desempleo y falta de incentivo para contratar mano de obra. Por eso, me atrevo a prender una luz de alerta, al menos, en relación con el artículo 420, letra f).
No podemos comparar asimismo la realidad de esta microempresa con la de una gran empresa dotada de una gerencia de recursos humanos, de fiscales, de abogados, de contadores auditores, de auditores externos, y controlada por una superintendencia que puede ser de bancos, de valores o de seguros. La realidad del dueño de esa empresa no es comparable con la de un pequeño comerciante que con gran dificultad paga el sueldo al contador que le hace su declaración de impuesto a la renta los 30 de abril. No son mundos comparables y lo que siento, noto y constato en terreno es que estamos estableciendo exigencias que le quedan grandes a ese 80 por ciento de pequeños y medianos empresarios.
Insisto: estas normas son válidas para una gran empresa e inaplicables para una empresa pequeña. No es justo que se apliquen a un pequeño empresario emprendedor y empleador. ¿Qué va a pasar, por ejemplo, cuando en un taller mecánico, uno de los trabajadores de dos con justa razón no tenemos por qué dudarlo exija a su empleador el pago del daño moral porque lo despidió de mala forma? Claro, está muy bien cuando una empresa cuenta con una masa laboral de quinientos trabajadores y puede ojalá lo más rápido posible pagar los millones que correspondan, pero en el caso del taller mecánico, la alternativa de ese empleador es cerrar su taller, porque no va a tener plata para seguir funcionando; con dificultad podrá pagar la patente municipal.
Ahora, en relación con el mismo artículo, no es posible que el Código considere hechos anteriores a la formación de la relación laboral. Además, es una inconsecuencia tremenda. Si no ha nacido todavía la relación laboral a la vida del derecho, mal podríamos pretender regular y sancionar hechos que ocurrieron antes de que dicha relación se formara. Está bien que esta disposición la apliquen naciones desarrolladas. Hay abundante legislación comparada. En la Unión Europea casi todos lo hacen, es cierto, y España es campeona en la materia, pero no es nuestra realidad. Lamentablemente, estamos muy lejos de eso.
Otro ejemplo lo encontramos en los artículos 502 y siguientes, referidos al procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, lo que está muy bien, como expresó en gran detalle el diputado informante. Él se refirió al concepto de tutelar del derecho laboral, al cual adherimos en plenitud.
Sin embargo, es necesario hacer una distinción. El Estado de Chile no puede hacerse cargo ni responder de todas las demandas sociales, porque no tiene capacidad económica para hacerlo. En las actas constitucionales se trata ampliamente el tema. Por eso, el recurso de protección se hace cargo sólo de algunas garantías constitucionales, no de todas, porque no hay plata para ello; ni siquiera alcanza con el aumento del precio del cobre, caído del cielo, que llega a dos mil millones de dólares. En consecuencia, por un lado le decimos al Estado: “Mire, usted va a quedar liberado de hacerse cargo de ciertas obligaciones y necesidades, porque no tiene plata para hacerlo y no le puede asegurar trabajo a todo el mundo, porque no está en condiciones económicas de hacerlo”, pero, por otro, le decimos al empleador, a quien se lo trata como un supergerente o supercapitalista: “Mire, usted va a tener que responder de todos los derechos laborales o, más bien, de todos los derechos fundamentales,” los que ni siquiera están precisados en este articulado.
Hicimos presente al Ejecutivo la necesidad de determinar cuáles iban a ser los derechos y las garantías por cautelar. No hubo caso. Y la verdad estricta es que no hay manera de hacerse cargo de un paquete tan grande de derechos fundamentales sin precisar siquiera cuáles serán aquellos a los que el empleador sí tendrá que responder y a cuáles no.
Hay otra novedad. El artículo 510 invierte el peso de la prueba. Se razona con una lógica bastante mítica, porque se cree que todos los empresarios forman parte del mito urbano, esos que fuman puro, que toman whisky y que se pasean en automóviles muy lujosos, y la verdad estricta es que al pequeño emprendedor que da trabajo se le exige demostrar que no violó los derechos fundamentales; o sea, se invierte el peso de la prueba, lo que atenta contra las nociones más básicas del derecho occidental.
En síntesis, es cierto que se trata de un proyecto con muy buenas intenciones; es cierto que trae buenas noticias y novedades importantes en materias procesal y formal, y que constituye un avance. Pero también es cierto que, a la luz de los porfiados hechos y de las cifras que entrega el mismo Gobierno, queda claro, primero, que se corre el riesgo de dar la espalda a quienes hoy están dando trabajo en Chile. Segundo, se olvida la necesaria estabilidad laboral a la que aspiran quienes hoy tienen trabajo. Finalmente, también se olvidan las oportunidades para más de 500 mil chilenos que todavía no pueden encontrar trabajo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches hasta por cinco minutos.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Trabajo y Seguridad Social hemos participado con mucho entusiasmo en el estudio de este proyecto, que moderniza algunas normas relativas a la reclamación de los derechos laborales.
En el país existen miles de buenos empresarios, que dan empleos y son gente emprendedora, que merece todo el reconocimiento por lo que han aportado al desarrollo y al crecimiento del país. Pero también en este selecto grupo hay algunos que no son buenos empresarios y que abusan de las normas legales. En estos casos, los trabajadores perjudicados no han tenido la tribuna adecuada para obtener justicia por sus reclamos y, en no pocas oportunidades, la Dirección del Trabajo no ha acogido enteramente sus presentaciones.
Este proyecto de modernización del sistema procesal laboral contempla una serie de nuevos principios formativos del procedimiento. Podemos destacar, entre otros, la oralidad; su concentración, sobre todo en la etapa del juicio, en un solo acto; la citación a las partes a una audiencia única de conciliación y la gratuidad, todo lo cual redundará en un mejor acceso del trabajador a la justicia.
Para quienes representamos zonas de trabajadores con mucha ocupación de mano de obra, es importante aprobar estas normas. Con esta nueva justicia laboral, los trabajadores podrán acceder a los tribunales con sus reclamos por salarios impagos o por no pago de sus cotizaciones previsionales, procesos que hasta hoy no tenían resultados visibles para ellos.
Por todo lo anterior, es necesario que aprobemos en general este proyecto, y eso es lo que haremos los diputados de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, es necesario apoyar este proyecto, porque moderniza la judicatura laboral.
Sin embargo, tengo que hacer presente, una vez más tal cual lo hice cuando discutimos los aspectos orgánicos del nuevo sistema, que en las comunas pequeñas, seguiremos teniendo jueces sometidos a un régimen de trabajo inhumano; jueces de competencia común, sin especialización, que ven asuntos civiles, laborales, de menores, además de causas penales anteriores a la reforma, incluso algunos son jueces de garantía. En fin, se abusa de ellos.
En las propias cortes de apelaciones existe una enorme preocupación hay que decirlo, aunque oficialmente no se reconozca así, porque lo consideran contrario a los esenciales principios de descentralización y de desarrollo armónico de la judicatura a lo largo del país. Así lo piensan, y quienes entienden sobre la materia lo podrán ratificar.
Respecto del proyecto, me pareció sumamente interesante la exposición del diputado Uriarte sobre la responsabilidad del empleador.
Necesitamos leyes laborales efectivas, pero también precisamos tribunales que las puedan aplicar. La oralidad, que es conveniente para las partes, demanda más trabajo para los jueces. Por eso temo que en comunas pequeñas como las que represento como Paillaco, Panguipulli , Río Bueno, Los Lagos e, incluso, La Unión, esta reforma que hoy aprobaremos no se aplique en toda su magnitud, porque los jueces, lisa y llanamente, no dan abasto en todo lo que deben realizar.
Haciendo esta prevención, señalo mi voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Continúa la sesión.
En votación en general el proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, con excepción de los artículos 420, contenido en el numeral 1; 436, 480, 513 y 514, inciso tercero, contenidos en el numeral 2; 292, inciso tercero, contenido en el numeral 5, y 389, inciso tercero, contenido en el numeral 7, todos del artículo 1º permanente, y el artículo 3º transitorio, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el artículo 420, contenido en el numeral 1, del artículo 1º permanente.
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, solicito votar en forma separada cada una de las letras del artículo 420. Si no se puede acceder a lo anterior, pido que se voten en forme separada sus letras f) y g).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, hay un acuerdo general de la Cámara para votar en la forma señalada. Incluso, la Mesa ha accedido a la petición de votar en forma separada el artículo 420, pero no se puede hacer más; o se vota el artículo 420 en forma separada, como lo anuncié, o se votan todos estos artículos en conjunto.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, creo que se está pasando a llevar el Reglamento. Por lo tanto, pido que cite a reunión de comités parlamentarios para analizar el procedimiento de votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Los comités parlamentarios han decidido continuar con el procedimiento aprobado por la Cámara de Diputados en relación con las votaciones.
Por lo tanto, corresponde votar en general, de una sola vez, los artículos 420, contenido en el numeral 1; 436, 480, 513 y 514, inciso tercero, contenidos en el numeral 2; 292, inciso tercero, contenido en el numeral 5, y 389, inciso tercero, contenido en el numeral 7, todos del artículo 1º permanente, y el artículo 3º transitorio. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Hubo un problema en el tablero electrónico, por lo que se va a repetir la votación.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazados.
El proyecto vuelve a Comisión.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bayo y Monckeberg.
Se abstuvo el diputado señor Vilches.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Al numeral 1.
De la Comisión de Constitución Legislación y Justicia:
1.Para reemplazar en el artículo 420, la letra f), por la siguiente:
“f) de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador, incluida la reparación del daño moral, por actos producidos durante la vigencia del contrato o que emanen de actos previos o posteriores a la relación laboral, siempre que se relacionen directamente con ésta.”.
2. De los señores Dittborn y Uriarte , para sustituir en el artículo 420, la letra f), por la siguiente:
“f) de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad civil del empleador de aquellos hechos producidos durante la vigencia del contrato, y de los que se produzcan con motivo de su extinción.”.
3. De los señores Dittborn y Uriarte , para suprimir, en la letra g) del artículo 420, la frase “de actos de discriminación con motivo de una oferta de empleo”, la coma (,) que la sigue.
4.De la citada Comisión, para intercalar, en la letra g) del artículo 420, entre las palabras “discriminación” y “con motivo” la siguiente frase: “,conforme lo establecido en el artículo 2º,”.
Al numeral 2.
De la misma Comisión,
5.Para sustituir en el artículo 425, el inciso tercero, por el siguiente:
“Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa serán registradas por cualquier medio apto para producir fe que no implique escrituración y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia, que dicte el juez fuera de ella.”.
6.Para agregar en el artículo 426, el siguiente inciso segundo:
“Sin embargo, en los juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, y sólo cuando la Corte de Apelaciones respectiva no ejerza la atribución que le confiere el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, el juez, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere, podrá autorizar al secretario para que, en calidad de subrogante, asuma en todo el curso del juicio. En este caso, sólo él podrá presidir la audiencia y dictar el fallo correspondiente, aplicándose a su respecto lo señalado en el inciso primero.”.
7.Para intercalar, en el artículo 427, entre los vocablos “procesales” y “deberán”, la siguiente frase: “serán públicos y”.
8.Para suprimir el artículo 428.
9.Para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 429, el párrafo que se ubica a continuación del punto seguido, por el siguiente: “La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama o si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 426, el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad.”.
10. Para agregar, en el artículo 430, el siguiente inciso final:
“Si tres actuaciones fueren declaradas como dilatorias, y la reposición, si se presentare, fuere rechazada, el juez no admitirá otra a tramitación.”.
11. Para suprimir, en el artículo 433, la expresión “y III”, cambiando la coma (,) que se ubica entre los números romanos “I” y “II” por la conjunción “y”.
12. Para reemplazar el artículo 434 por el siguiente:
“Artículo 434.- Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de la audiencia, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.”.
13. Para eliminar, en el artículo 435, la frase “todo ello conforme a lo dispuesto por la ley”.
14. Para eliminar, en el inciso primero del artículo 437, la siguiente frase final: “al vencimiento del plazo”.
15. Para suprimir el inciso final del artículo 438.
16. Para remplazar, en el inciso primero del artículo 439, el vocablo “morada” la segunda vez que aparece mencionado, por la palabra “habitación”.
17. Para agregar, en el artículo 441, el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el juez, fundadamente, podrá ordenar que la notificación por avisos se realice, además, en otro diario o periódico.”.
18. Para eliminar, en el inciso final del artículo 442, luego del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.), la siguiente oración: “La Corte Suprema dictará un auto acordado que regule el ejercicio de esta modalidad.”.
19. Para reemplazar, en el artículo 443, los vocablos “las audiencias” por “la audiencia”.
20. Para modificar el artículo 444 de la siguiente manera:
a)Intercalar, en la frase final de su inciso primero, entre los vocablos “los obligados y” y “de su patrimonio” la frase “la singularización”.
b)Reemplazar, en su inciso tercero, la frase “En este último caso” por “En ambos casos”.
c)Intercalar, en su inciso tercero, entre los vocablos “fundamento” y “del derecho”, la frase “y la utilidad”.
d)Reemplazar, en su inciso cuarto, la oración inicial “La función cautelar del tribunal comprende” por “Habiendo sido notificada la demanda, la función cautelar del tribunal comprenderá”.
21. Para eliminar, en el inciso segundo del artículo 445, la frase “y obtiene en el juicio”.
22. Para agregar, en el inciso primero del artículo 447, a continuación de la frase “incurrido en la demanda,” la expresión “conforme al artículo anterior,”.
23. Para eliminar, en el inciso primero del artículo 452, la frase “por motivo alguno”.
24. Para reemplazar, en el artículo 459, el inciso primero por los siguientes cuatro incisos:
“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 446, las partes podrán solicitar, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la realización de la audiencia, aquellas pruebas que, debiendo practicarse en la misma, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Las citaciones señaladas en el inciso anterior deberán practicarse por medio de carta certificada al domicilio de quien deba prestar la prueba requerida, el cual deberá ser señalado por el solicitante de la misma.
La resolución que cite a absolver posiciones se notificará por cédula, con a lo menos tres días de antelación a la celebración de la respectiva audiencia. Si alguna de las partes no ha señalado domicilio, la resolución señalada en el presente inciso se le notificará por el estado diario.
La citación de los testigos deberá practicarse por carta certificada, con a lo menos tres días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia, en el domicilio señalado por cada una de las partes que presenta la testimonial.”.
25. Para sustituir, en el inciso final del artículo 462, la frase “resultar inútil reiteración” por “resultar una reiteración inútil”.
26. Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 464, la frase “resultar inútil reiteración” por “resultar una reiteración inútil”.
27. Para reemplazar, en la letra c) del inciso primero del artículo 467, las expresiones “un breve resumen” por “un resumen suficiente”.
28. Para reemplazar el artículo 468 por el siguiente:
“En el evento de existir alguna diligencia pendiente, que haya sido solicitada por alguna de las partes, y que no pudo llevarse a cabo en la audiencia, el tribunal, por resolución fundada, y sólo si la estima estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa, la podrá reiterar como medida para mejor resolver de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, requiriendo su cumplimiento por cualquier medio idóneo.”.
29. De los Diputados señores Aguiló , Muñoz, don Pedro y Navarro , para sustituir el número 4, del artículo 479, por el siguiente:
“4.- Actas, firmadas por las partes y autorizadas por los inspectores del trabajo o las copias de éstas certificadas por la respectiva inspección del trabajo, que den constancia de acuerdos producidos ante aquéllos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral. En este último caso se requerirá que su cuantía sea determinable con los elementos que se contengan en el mismo documento.”.
De la misma Comisión:
30. Para sustituir el artículo 490 por el siguiente:
“Artículo 490: Los recursos se regirán por las normas establecidas en este párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.”.
31. Para sustituir el artículo 492 por el siguiente:
“Artículo 492.- Sólo serán susceptibles de apelación laboral las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las resoluciones que fijan el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el sólo efecto devolutivo.”.
32. Para reemplazar el artículo 493 por el siguiente:
“Artículo 493.- La apelación laboral deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que lo entabla. El apelante, al deducirlo, deberá fundarlo someramente, exponiendo las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
El apelado podrá hacer observaciones a la apelación hasta antes de la vista de la causa.”.
33. Para modificar el artículo 494 de la siguiente forma:
a)Sustituir, en su inciso primero, el vocablo “autos” por el término “antecedentes”.
b)Agregar un inciso tercero, del siguiente tenor:
“No será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.”.
34. Para suprimir el artículo 495.
35. Para suprimir el artículo 496.
36. Para sustituir, en el artículo 497, la frase “Ello no obstante” por el vocablo “Excepcionalmente”.
37. Para suprimir el artículo 498.
38. Para suprimir el artículo 499.
39. Para suprimir el artículo 500.
40. Para suprimir, en el artículo 501, su inciso tercero.
41. Para intercalar, entre los artículos 501 y 502, ocho artículos nuevos, del siguiente tenor:
“Artículo 501 A.- La sentencia definitiva dictada con infracción de garantías constitucionales, o con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, será recurrible de nulidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Sin perjuicio de ello, si respecto de la materia de derecho objeto del recurso existieran distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, conocerá del recurso la Corte Suprema.
En contra de la sentencia definitiva no procederán más recursos.
Artículo 501 B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también procederá el recurso de nulidad cuando:
a)La sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o hubiese sido declarada por tribunal competente;
b)Hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio, o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto la nulidad o lo haya declarado expresamente como esencial;
c)La sentencia contuviere decisiones contradictorias, hubiere otorgado más allá de lo pedido por las partes, o se hubiere extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para pronunciarse de oficio que la ley expresamente le otorgue, y
d)La sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio;
En esos casos, si la Corte acogiese el recurso, junto con anular la sentencia deberá determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando remitir los antecedentes al tribunal que corresponda. No producirán nulidad aquellos defectos que no influyen en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio que tiene la Corte durante el conocimiento del recurso.
Artículo 501 C.- El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre, ante el tribunal que la hubiere dictado. El escrito deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a)Expresar el vicio o la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece la sentencia, según corresponda, y
b)En los casos del artículo 501 B, señalar además de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Artículo 501 D.- La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida, debiendo el tribunal a quo pronunciarse sobre su admisibilidad.
La inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo. Esta resolución será susceptible de reposición dentro de tercero día.
Admitido el recurso, el tribunal a quo remitirá a la Corte copia de la sentencia definitiva impugnada, del registro de la audiencia del juicio oral o de las actuaciones determinadas que se impugnaren y del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso.
Artículo 501 E.- Ingresado el recurso a la Corte, se abrirá un plazo de cinco días, para que las demás partes soliciten la declaración de inadmisibilidad, conforme con las mismas causas señaladas en el artículo anterior, le formulen observaciones o se adhirieran al recurso.
El escrito de adhesión deberá cumplir con los mismos requisitos que el del recurso principal y su procedencia será resuelta de plano por la Corte.
Artículo 501 F.- Vencido el plazo del artículo anterior, la Corte se pronunciará en cuenta sobre su admisibilidad. Sin embargo, si el recurso fue deducido para ante la Corte Suprema, ésta no se pronunciará sobre su admisibilidad, sino que procederá a su remisión a la Corte de Apelaciones correspondiente cuando considere que no existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del mismo, o que existiendo en los casos de infracción de ley, no fueren determinantes para la decisión de la causa.
Artículo 501 G.- Sólo podrá producirse prueba sobre las circunstancias que constituyeren la causa invocada, y siempre que ésta haya sido ofrecida en el escrito de interposición del recurso. La prueba se recibirá en la audiencia de acuerdo a las normas que rigen su recepción en el procedimiento ordinario laboral.
Artículo 501 H.- La Corte deberá fallar el recurso dentro de los veinte días siguientes al momento en que hubiere terminado de conocer de él, exponiendo los fundamentos que sirvieron de base a su decisión. Si rechaza el recurso deberá pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas. Si lo acoge, podrá limitarse a determinar la causal o causales que le hubieren sido suficientes, dictando la sentencia de reemplazo o señalando el estado en que queda el juicio, según corresponda.
La sentencia de reemplazo que se conformare a la ley será pronunciada sin nueva audiencia, pero separadamente.
En contra de la resolución que falle un recurso de nulidad no procederá recurso alguno.”.
42. Para sustituir el artículo 502 por el siguiente:
“Este procedimiento tiene por objeto tutelar los derechos fundamentales de los trabajadores, en el ámbito de las relaciones laborales, cuando éstos resulten lesionados por el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º.
Se entenderá que los derechos y garantías a que se refiere el inciso anterior resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, no se podrá impetrar una denuncia de conformidad a las normas de este párrafo, que se refiera a los mismos hechos.”.
43. De los señores Dittborn y Uriarte , para sustituir el artículo 502, por el siguiente:
“Artículo 502.- Este procedimiento tendrá por objeto tutelar los derechos fundamentales de los trabajadores a que refiere el artículo 19, números 4 y 16 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a la libre elección, a lo no discriminación, y a lo establecido en el inciso cuarto, en el ámbito de las relaciones laborales, cuando aquéllos resulten lesionados por el ejercicio malicioso de las facultades del empleador en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de este Código.
Cualquier trabajador que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales a los que se refiere este artículo en el ámbito de las relaciones contractuales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá impetrar su tutela por la vía de este procedimiento.”.
44. De la señora Vidal, Jaramillo y Muñoz, don Pedro, para incorporar en el artículo 502, el siguiente inciso segundo,nuevo:
“Se entenderá especialmente incorporada bajo la tutela establecida en esta párrafo, toda conducta que suponga un hostigamiento o acoso a la integridad física y síquica de la persona en la relación laboral.”.
De la misma Comisión:
45. Para agregar, en el artículo 503, el siguiente inciso final:
“La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168.”.
46. Para intercalar, en el artículo 504, a continuación del vocablo “fundamentales” la oración “a que se refiere el artículo 502”.
47. Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 506, después de la palabra ‘trabajador’ la frase “podrá optar entre la reincorporación decretada por el tribunal” por la oración “, con acuerdo del empleador, podrá solicitar al tribunal que decrete su reincorporación al trabajo” y, para cambiar, después de la frase “se materialice la reincorporación” la disyunción “o” por un punto seguido (.) y agregar la oración “En caso de que no se optara por la reincorporación del trabajador, a éste le corresponderá”.
48. Para reemplazar el artículo 507, por el siguiente:
“La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada.
El tribunal no admitirá a tramitación las denuncias que no cumplan con los requisitos establecidos en este párrafo”.
49. Para sustituir, en el inciso primero del artículo 509, la frase “daños irreparables” por “efectos irreversibles”.
50. De los señores Dittborn y Uriarte , para reemplazar el artículo 510, por el siguiente:
“Artículo 510.- Si la denuncia se refiere a una cuestión de discriminación, el tribunal podrá recabar informe de los órganos públicos que estima pertinente.”.
De la misma Comisión:
51. Para reemplazar, en el artículo 510, su inciso primero por el siguiente:
“Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad.”.
52. Para reemplazar, en el artículo 512, su numeral 2 por el siguiente:
“2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 509;”.
53. Para reemplazar, en el artículo 513, el término “apelación” por el vocablo “nulidad”.
54. Para intercalar un párrafo nuevo, entre los párrafos 6º y 7º, del siguiente tenor:
“Párrafo 6 Bis
Del procedimiento monitorio
Artículo 513 A.- Respecto de las contiendas por término de la relación laboral cuya cuantía sea igual o inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
Artículo 513 B.- El procedimiento monitorio se iniciará mediante la presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo. Las partes deberán concurrir a un comparendo de conciliación acompañando todos los instrumentos probatorios en que se funde su pretensión. El Inspector del Trabajo, al cursar la citación podrá instruir que se acompañen los contratos de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualquier otra documentación pertinente.
En dicho acto las partes que asistan deberán fijar domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funciona el tribunal respectivo.
Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo.
Artículo 513 C.- En el caso de no existir conciliación, o si no se presentare alguna de las partes habiendo sido legalmente citada, el Inspector del Trabajo deberá remitir todos los instrumentos y el acta del comparendo al juzgado competente.
De lo obrado en el comparendo se entregará copia a las partes que asistan y se remitirá el acta por carta certificada a las partes que no comparezcan.
Artículo 513 D.- En caso que el juez estime fundadas las pretensiones del requirente, las acogerá inmediatamente; en caso contrario, las rechazará de plano.
En el caso de las partes que hayan asistido al comparendo a que se refiere el artículo 513 B, esta resolución les será notificada por carta certificada, al domicilio que hubieren señalado en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, las que por este acto se entenderán emplazadas.
Artículo 513 E.- Las partes tendrán cinco días para reclamar de esta resolución ante el Tribunal que la dictó.
Presentado el reclamo, el juez citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes.
Artículo 513 F.- La audiencia se desarrollará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes.
Artículo 513 G.- La sentencia que se dicte en este procedimiento será susceptible de recurso de nulidad, previa consignación en la cuenta del tribunal del total del monto al cual la parte recurrente fue condenada en la sentencia.
En caso de rechazarse el recurso, el monto consignado se destinará al pago de lo ordenado en la sentencia, girándose el monto a favor del demandante.”.
55. Para eliminar, en el inciso tercero del artículo 514, la frase “o de Carabineros de Chile”.
56. De la señora Vidal y de los señores Aguiló, Muñoz, don Pedro, y Navarro
“4. Intercálese, en el artículo 168, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Lo dispuesto en los incisos anteriores no excluye el derecho del trabajador para exigir la reparación de los perjuicios extraordinarios que en materia extrapatrimonial se le hubieran causado con ocasión de un despido abusivo, uno declarado injustificado, indebido, improcedente o sin invocación de causal o por uno en que se hubiera procedido según lo dispuesto en el artículo 171, atendiendo sus circunstancias, motivaciones y consecuencias.”.
“6.- Agrégase, en el artículo 176 el siguiente inciso final:
“lo anterior no afectará, en caso alguno, la reparación del daño moral a que refiere el inciso tercero del artículo 168.”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para suspender la tramitación de los proyectos de acuerdo e Incidentes.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ASCENCIO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito la unanimidad de la Sala para suspender Incidentes.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ASCENCIO (Presidente).-
No hay acuerdo.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE MODERNIZA PLANTA DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 539, de los señores Galilea, don José Antonio ; Meza , Luksic , Delmastro , Ascencio , Montes y Galilea, don Pablo
“Considerando:
Que Gendarmería de Chile como partícipe del sistema de administración de justicia y de seguridad ciudadana tiene por misión atender, vigilar y asistir a las personas que, por resolución de las autoridades competentes, han sido detenidas, privadas de libertad o dejadas con libertad restringida, con el fin de contribuir a su reinserción social.
Que hay que buscar, desde la vía legislativa, las herramientas adecuadas que permitan, de la manera más óptima, modernizar las instituciones del Estado, al objeto de robustecer la vocación de servicio público, mejorar la acción directiva, potenciar la carrera funcionaria, flexibilizar la gestión de los recursos humanos y fortalecerlos.
Que, hasta 1980, el decreto con fuerza de ley N° 5 distribuyó al personal de Gendarmería de Chile en once plantas, entre las cuales estaban los oficiales administrativos (IV planta), quienes contaban con una carrera funcionaria que les posibilitaba acceder a cargos de alcaides y jefaturas, para lo cual debían cumplir con diversas exigencias propias del cargo a que postulaban.
Que el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, reestructuró Gendarmería de Chile mediante el artículo 1° transitorio, que facultó al director nacional de la época para encasillar discrecionalmente al personal, lo cual provocó, a juicio de los propios funcionarios de la institución, serios perjuicios a más de un centenar de oficiales administrativos, quienes fueron encasillados en la planta de vigilantes. No ocurrió lo mismo con otra parte de los funcionarios, los que fueron encasillados en la actual planta de oficiales penitenciarios, cuya carrera termina en el grado 4° de la Escala Única de Sueldos (EUS).
Que en 1993, por la ley N° 19.269, se creó el escalafón de oficiales administrativos penitenciarios ‘en extinción’, que continúa anexado a la planta II de vigilantes, en un esfuerzo que se reconoce al Gobierno. Pero la estructura dada al escalafón no permite identificar una real carrera funcionaria. Este beneficio, que en un principio otorgó un relativo mejoramiento, en el transcurso de su aplicación ha dejado en desmejoradas condiciones a este personal, ya que, al estancamiento en los ascensos de grados (hasta doce años) se agrega el hecho de que funcionarios de vigilancia, con similar o menor antigüedad, ostentan, actualmente, grados superiores a los oficiales administrativos, lo que ha causado un evidente perjuicio respecto de lo que rigió hasta 1980.
Que los oficiales administrativos penitenciarios cuentan con una vasta trayectoria institucional y se desempeñan en todas las áreas que involucra el proceso administrativo carcelario. Además, muchos de ellos han obtenido títulos profesionales o técnicos de nivel superior, como, igualmente, han debido realizar cursos de perfeccionamiento, tanto para enfrentar la Reforma Procesal Penal como para ejercer jefaturas y otros cargos de importancia dentro de la institución.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, a través del Ministerio de Justicia, se sirva enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique la ley Nº 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, con el propósito de proveer de nuevos cargos al personal de la institución en el grado 6° de la Escala Única de Sueldos, lo que permitiría que el término de la carrera funcionaria de los oficiales administrativos penitenciarios fuese similar a la del resto del personal que ingresó a la institución en sus mismas condiciones.
Asimismo, solicitarle que tenga a bien considerar cualquier otra enmienda que posibilite efectivamente una mejora en los grados, remuneraciones y beneficios adicionales del personal de oficiales administrativos de Gendarmería de Chile.”
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo tiene como objetivo corregir una situación de agravio comparativo al interior de Gendarmería de Chile. Como parlamentarios, nos corresponde evitar esas injusticias.
Hasta 1980, Gendarmería tenía once plantas, entre las cuales se encontraba la de oficiales administrativos cuarta planta, que tenía una carrera funcionaria que les permitía superarse y ser nominados para cargos de jefatura en los distintos niveles de la institución o ser nombrados alcaides de la misma.
Posteriormente, el decreto con fuerza de ley Nº 1.791 reestructuró Gendarmería y el artículo 1º facultó al director nacional de la época para encasillar discrecionalmente al personal, situación que provocó perjuicios a más de cien funcionarios según ellos mismos nos señalaron que se encontraron con la imposibilidad de continuar con sus carreras funcionarias, porque fueron encasillados como vigilantes.
Como dije, esto es un agravio comparativo, porque otro sector de oficiales administrativos fue encasillado en una planta distinta y pudieron continuar con sus carreras, incluso hasta el grado 4º.
Para superar esta inequidad el Gobierno creó el escalafón de oficiales administrativos penitenciarios en extinción, que continúa anexado a la planta de vigilantes. Pero a pesar de ser una medida interesante, ella no corrige la desigualdad.
Por eso, el proyecto en debate se orienta a que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley que modifique la ley Nº 19.851 para modernizar la planta de personal de Gendarmería de Chile, con el fin de que se creen los cargos grado 6º, se corrija la desigualdad y los oficiales administrativos, al término de su carrera funcionaria, tengan los mismos beneficios con que cuenta el resto del personal que ingresó a la institución en las mismas condiciones que ellos.
Por lo tanto, solicito a mis colegas, por su intermedio, señor Presidente, que aprueben el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo, presentado y liderado por el diputado José Antonio Galilea , tiene como objetivo dar solución a un tema de alta sensibilidad para el personal administrativo de Gendarmería de Chile, que durante los últimos años han perdido una serie de beneficios.
Por lo tanto, dada la compleja actividad que desempeñan, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, estudie la posibilidad de enviar, en breve plazo, el proyecto de ley que modifique la ley Nº 19.851 para modernizar la gestión y la planta de personal de Gendarmería de Chile.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Por no haberse obtenido el quórum requerido, se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación, debido a que varios señores diputados no alcanzaron a votar.
El señor SILVA.-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, ya se efectuó la votación. Aquí no se trata de estar a favor o en contra del proyecto de acuerdo, porque yo estuve en la Sala las tres veces que se sometió a votación. Por lo tanto, exijo que haga cumplir el Reglamento, pues ya se tomó la votación.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Debo informar a su señoría que los demás señores diputados estaban en la Sala al momento de votar.
Se va a repetir la votación.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII.INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTO “DESIERTO DE ATACAMA”. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, hace pocas semanas se inauguró el aeropuerto Desierto de Atacama, en la Tercera Región. Es una obra muy importante para la región, que mejorará su comunicación aérea con el resto del país. Se trata de una obra anhelada por todos sus habitantes, ya que implica un mejoramiento significativo tanto por la ampliación de los horarios de aterrizaje como por las posibilidades que tiene Atacama de recibir aeronaves. Más aún, se convierte en un aeropuerto alternativo al de Santiago en caso de emergencia, puesto que en las regiones del norte hay buen tiempo durante todo el año.
Sin embargo, después de que el avión en que viajaba aterrizó, me dirigí a las oficinas de la línea aérea Lan Chile para consultar acerca del funcionamiento del aeropuerto, donde me dijeron algo que me sorprendió: que en el aeropuerto Desierto de Atacama no se construyó un depósito para almacenar combustible para los aviones. En verdad, eso me llamó la atención.
El aeródromo Chamonate , que es bastante más pequeño y está situado en un lugar más complicado, sí tiene capacidad para abastecer a los aviones.
Pregunté si el nuevo aeropuerto no necesita combustible para recargar los aviones y me dijeron que con mayor razón lo requería.
Por lo tanto, habiéndose demorado más de un año la construcción del aeropuerto y entendiendo que una obra de ingeniería de esta magnitud debe incorporar la construcción de depósitos de combustible para entregar un buen servicio a la aviación, no me queda más que pensar que algún funcionario del departamento de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas no actuó bien, no fue minucioso en su trabajo, “se le pasó” el hecho de que los aeropuertos necesitan depósitos de combustible, o bien, la concesionaria que construyó el aeropuerto no respetó los planos de construcción y simplemente no lo hizo. Cualquiera sea la razón, es muy importante que esta situación se investigue y se aclare a la brevedad.
Por lo expuesto, pido que se oficie el ministro de Obras Públicas, señor Jaime Estévez , para que realice una auditoría sobre el proyecto aeropuerto Desierto de Atacama e informe detalladamente por qué no se construyó el depósito de combustible y cuándo se va a instalar, porque hoy aterrizan en Atacama sólo aquellos aviones que tienen combustible suficiente para llegar a Antofagasta o devolverse a Santiago.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INVESTIGACIÓN EN EL SENAME DE PUERTO MONTT. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, quiero dar a conocer una situación bastante grave respecto de la cual me han informado dirigentes y funcionarios del Sename de la provincia de Llanquihue, Décima Región.
Como es de conocimiento de toda la gente de mi región, en estos tres años como parlamentario me ha correspondido defender en innumerables oportunidades en este hemiciclo, en la zona y ante los organismos del Estado pertinentes, los derechos de nuestros trabajadores. Muchas veces hemos encontrado que en el sector público, a pesar de los esfuerzos de la Concertación, continúan cometiéndose abusos.
Hay malos empresarios que no pagan las imposiciones a sus trabajadores; hay empleados que muchas veces deben estar en su trabajo supeditados a tratos indignos, sin respeto a sus derechos laborales.
Una de mis últimas denuncias, realizada en enero, que afecta a un ex juez de Puerto Varas, señor Sergio Marchesi , motivó la presentación ante los tribunales de justicia de una solicitud de desafuero en mi contra en circunstancias que he defendido los derechos básicos de los trabajadores de un sindicato del cual él es empresario.
Le he dicho públicamente, que, tanto en ese caso como en muchos otros, acciones judiciales de ese tipo no impedirán ejercer nuestra atribución fiscalizadora ni que denunciemos, como lo hicimos ayer y lo seguiremos haciendo mañana, a los malos empresarios que se han enriquecido a costa de abusar de nuestros trabajadores al no pagarles cosas elementales, como sus imposiciones.
Pero ése no ha sido el motivo por el cual he solicitado a mi bancada esta intervención.
Hoy quiero hacer una denuncia pública. Me refiero a la seria situación que está afectando a una veintena de funcionarios del Sename de la provincia de Llanquihue, quienes están siendo perseguidos de una manera brutal y majadera por quien hoy dirige el CodCereco de la comuna de Puerto Montt, organismo que debe brindar atención a jóvenes que presentan problemas de carácter conductual.
El CodCereco de Puerto Montt es dirigido por el señor Marcelo Barrera Novoa , quien, lamentablemente, desde el año pasado ha emprendido una sistemática acción en contra de funcionarios cuyo único pecado es no ser incondicionales a una labor ineficiente y poco productiva en la generación de los equipos de trabajo necesarios en toda función pública.
Debemos defender a los trabajadores que se desempeñan en el sector público, más aún cuando cumplen a diario una labor de esfuerzo desempeñando funciones de servicio público, que a veces son complejas desde el punto de vista de la población que se atiende, que motiva la ejecución de programas que se enmarcan dentro de las labores propias de un servicio como el Sename.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Justicia, señor Luis Bates , para que tome cartas en el asunto y no se sigan suscitando estos hechos que hoy tienen a los trabajadores de ese organismo de Puerto Montt sumidos en la desesperación, en el temor y trabajando en un ambiente hostil. Pedimos que se realice una investigación que permita determinar cuáles son los hechos que motivan al señor Barrera Novoa a emprender acciones de hostigamiento en las calificaciones de su personal y la instrucción de sumarios administrativos en contra de funcionarios que, repito, el único pecado que han cometido es no ser incondicionales a una labor que ha sido arbitraria y bestialmente indigna hacia los trabajadores de ese Centro.
Junto con el oficio y la copia de mi intervención, solicito se hagan llegar al ministro los antecedentes que motivaron la presentación de estos hechos, que considero graves.
Una de las cosas elementales para quien dirige una institución es el respeto a sus trabajadores. Los funcionarios públicos merecen respeto por la labor que desempeñan en el quehacer cotidiano. Si quien ejerce una función pública no lo hace bien, estamos hablando de una persona inepta que no tiene la capacidad de dirigir una institución tan importante como la señalada.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, solicito enviar copia del oficio a la señora Delia del Gatto , directora del Sename.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
El oficio se enviará al ministro de Justicia para que lo haga llegar a la directora del Sename.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CAMINO ANTOFAGASTA-TALTAL. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas, señor Jaime Estévez , para que informe acabadamente todo lo que está sucediendo con la construcción del camino costero Antofagasta-Taltal, el tiempo que falta para terminarlo y cuáles son las obras que determinarán si ese camino se pavimentará o no este año, como lo prometió el Presidente Lagos.
Además deseo hacer presente que en la carretera Panamericana, Ruta 5 Norte, en la parte correspondiente a ese sector, como consecuencia de unos baches y del camino, han ocurrido accidentes graves, incluso dos de ellos con resultado de muerte.
Lo que más nos fuerza a pedir el envío de este oficio es el reclamo de la comunidad taltalina, a fin de que se cumpla el ofrecimiento del Presidente Lagos formulado hace un par de años, en el sentido de que en su período se pavimentaría y concluiría el camino costero Antofagasta-Taltal.
Sería muy positivo que así fuese, porque de hacerse realidad ese camino, con las condiciones mínimas para ser transitado, la Región de Antofagasta se acercaría a la capital en cien kilómetros.
Por todas esas razones, solicito el envío de los oficios correspondientes.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORME DE LA CONTRALORÍA SOBRE VENTA DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, hace algún tiempo requerí información de la Contraloría General de la República acerca de la venta de un terreno municipal en la comuna de Macul.
Dicho terreno, ubicado en la intersección de las avenidas Macul , Américo Vespucio y Departamental, ha sido objeto de varias intervenciones para convertirlo en una suerte de polo de desarrollo no sólo de nuestra comuna, sino de la zona sur de Santiago. Hay que recordar que en esa intersección no sólo pasa la línea nueva del Metro hacia la comuna de Puente Alto, sino también la nueva autopista Américo Vespucio Express.
En ese requerimiento hacía una serie de afirmaciones, tales como que no se resguardaba el patrimonio municipal y que se podía perjudicar los niveles de ingreso de este municipio.
Pero, nobleza obliga, debo decir que la Contraloría General de la República, después de trabajar sobre mis afirmaciones, emitió un acabado informe, preparado en conjunto con funcionarios municipales, en el que se establece que no se afecta el patrimonio municipal, que los valores fijados en la propuestas públicas decían estricta relación con los precios, incluso de mercado en esa zona, que efectivamente vender ese bien generaba un aporte al municipio, dado que el cambio de uso del suelo podía permitir la conformación de un polo de desarrollo verdadero de los vecinos y vecinas de Macul y no así edificaciones que no contribuyen a ese fin.
Solicito que copia de mi intervención sea enviada al alcalde de la comuna, don Sergio Puyol.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se procederá de la manera solicitada.
UTILIZACIÓN DE PRÉSTAMO BID EN REFORZAMIENTO DE CARÁCTER DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE VALPARAÍSO. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, en los últimos días han ocurrido hechos de similar naturaleza, aunque de distinto origen, a los que se les ha dado tratamiento diferente, lo que me preocupa.
Se ha informado que en cuentas de bancos norteamericanos, irregulares aparentemente, estarían involucradas altas autoridades del gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, comenzando por el ex Presidente de la República, el general ® Augusto Pinochet.
Todo lo que se haga por aclarar o transparentar esta situación ante la opinión pública no sólo es bienvenido, sino estrictamente necesario. Se requiere, como país, saber la verdad de lo que sucedió.
Por otra parte, hemos sabido que la lamentable situación económica en que se encuentra la Municipalidad de Valparaíso es aún más grave de lo que el más pesimista podía suponer. El actual alcalde, señor Aldo Cornejo , declaró respecto de un informe de la Contraloría General de la República sobre la situación de ese municipio a fines del año 2003, que el déficit, que en un momento se había calculado en 20 millones de dólares, ya asciende a 30 millones y podría llegar a 40 millones de dólares. Es una cifra por lo menos comparable a aquella a la que alcanzarían las cuentas en el extranjero que, aparentemente, son del general Pinochet o de sus familiares más cercanos.
Me preocupa este doble estándar, porque mientras este último tema trata de ser aclarado me parece muy razonable que así sea el referido a la Municipalidad de Valparaíso trata, al contrario, de ser ocultado.
Hemos sabido que el Instituto de Normalización Previsional, INP, condonó multas e intereses por deudas previsionales por 5 mil millones de pesos, es decir, un verdadero perdonazo a la pésima gestión del anterior alcalde, don Hernán Pinto , de la Democracia Cristiana. Mucho temo que en este perdonazo haya una influencia político-partidista indebida, porque, por supuesto, crea un precedente de gravísimas consecuencias.
¿Qué es lo que el país ya ha reconocido como pérdida a propósito de la pésima gestión del ex alcalde Pinto? La municipalidad tuvo que vender la ex cárcel pública, el recinto ferial ubicado en el sector de Yolanda-Barón, el estadio Playa Ancha, el velódromo y el parque Alejo Barrios, con lo cual se obtuvo alrededor de 6 mil millones de pesos. Si se le agregan estos 5 mil o 4 mil millones de pesos de la condonación de multas e intereses de deudas previsionales, se llega a una cifra cercana a los 11 mil millones de pesos. De hecho, el país ha tenido que desembolsar 20 millones de dólares para tapar el hoyo financiero que dejó el ex alcalde Pinto , porque el Estado ha debido “comprar” esas propiedades, a fin de generarle recursos extras a la Municipalidad de Valparaíso para el pago de sus deudas.
Lo grave es que vamos descubriendo que las deudas son mayores de las que en un principio se creyó. Partimos con un déficit de 20 millones de dólares y ya vamos en 40 millones de dólares. Supongamos que con las ventas y con este perdonazo al que me he referido se reduce el monto adeudado en 20 millones en dólares, de todos modos seguimos con una deuda de 20 millones de dólares que, realmente, no sabemos cómo pagará el municipio.
Se dice y con mucha fuerza, que para ese efecto se emplearía una parte importante de los dineros que se conseguirían a través de un préstamo del BID, en atención al carácter de patrimonio de la humanidad que tiene Valparaíso , cuyo destino efectivo consiste, precisamente, en hacer obras de mejoramiento patrimonial, pero que en este caso se destinarían a pagar deudas o gastos ordinarios de funcionamiento de la municipalidad, como la extracción de basura en una ciudad ahogada por la basura que no se puede sacar, la eliminación de manadas de perros vagos que asolan la ciudad y ponen en peligro la integridad física de las personas, la reparación de las calles, que están con hoyos y dificultan el paso por ellas.
Por eso, junto con poner de relieve el doble estándar para tratar estas dos materias tan importantes, quiero poner en alerta a la opinión pública frente a lo que podría ser un uso extraordinariamente torcido de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Por lo tanto, pido que se oficie a su excelencia el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos , para pedirle que de otorgarse dicho préstamo que contraería el país en beneficio de Valparaíso por ningún motivo ese dinero sea empleado en una finalidad distinta al reforzamiento del carácter de patrimonio de la humanidad que tiene Valparaíso , como pagar cuentas o financiar los gastos ordinarios de la municipalidad, porque eso sería extraordinariamente grave.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE COBRO A PENSIONADOS DEL INP POR MANTENCIÓN DE CUENTAS VISTAS BANCARIAS. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, hago presente que intervendré también en nombre de los diputados Burgos y Saffirio.
El 14 de marzo de 2005, “El Mercurio” publicó un artículo con una pésima noticia para aproximadamente 19 mil pensionados del Instituto de Normalización Previsional, quienes a contar de este mes deberán pagar una comisión de casi 2.500 pesos mensuales por la mantención de las cuentas vistas bancarias, a las cuales el INP transfiere electrónicamente los pagos para que los jubilados retiren el dinero desde cualquier cajero Redbanc.
La razón de lo anterior se basa en los términos convenidos con el banco que se adjudicó la licitación de estos pagos. Dicha entidad quedó facultada para cobrar 0,12 UF mensuales, IVA incluido aproximadamente 2 mil 500 pesos mensuales, por este concepto, es decir, cerca de 500 millones de pesos anuales.
De las aproximadamente 1.400.000 pensiones que mensualmente entrega el INP, la modalidad por depósito bancario se aplica a 67.889 beneficiarios, de los cuales alrededor de 19 mil corresponden a cuentas vistas.
El INP ha señalado que a los pensionados que tienen cuenta corriente no se les aplicará adicionalmente dicho cobro de mantención, pero son muy pocos los que la poseen. Por lo tanto, el efecto será más fuerte para los pensionados que reciben entre 77 mil pesos y 88 mil pesos mensuales. Bastaría hacer una regla de tres simple para darse cuenta del porcentaje que significará para ellos el cobro de 2 mil 500 pesos mensuales, cifra que supera con creces el reajuste del IPC que pudiéramos otorgar para compensar esta modalidad de cobro.
En virtud de lo señalado, pido que se oficie al director de Presupuestos y al director nacional del Instituto de Normalización Previsional, en mi nombre y en el de los diputados señores Burgos y Saffirio , para que nos señalen si la información aparecida en la prensa es cierta. De ser así, solicito que el Estado y los organismos que correspondan, la Dirección de Presupuestos, el Ministerio del Trabajo y el INP, adopten las medidas correspondientes para que el acceso a esta nueva tecnología en la que se utiliza la tarjeta Redbanc , que por cierto es positiva, porque evita que los pensionados tengan que hacer cola para cobrar sus pensiones, sea de costo del Estado, a fin de no afectar con el cobro de mantención de las cuentas vistas bancarias a quienes menos dinero reciben.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado, en su nombre y en el de los diputados señores Burgos y Saffirio.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 15.29 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Moreira, Alvarado, Barros, Bauer, Von Mühlenbrock, Norambuena, Prieto, Salaberry, Urrutia y Varela.Proyecto de ley que modifica la ley sobre Registro Civil, N° 4.808, en la forma que indica.(boletín N° 3810-18).
“Considerando:
1. Que la ley sobre Registro Civil actualmente vigente en nuestro país, establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombres y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija.
2. Que, la experiencia comparada de diversos países entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda señala que se suele entregar a los padres la posibilidad
de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.
3. Que, nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, y estimamos que una reforma como la que enunciamos se enmarca plena y perfectamente en lo descrito anteriormente, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a
los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
1. Artículo único:
Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 31 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:
“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres”.