Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Nestor Jofre Nunez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A IMPUTACIONES APARECIDAS EN LA PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIONES
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE PROPUESTAS PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN.
- INTEGRACIÓN
- German Becker Alvear
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcela Cubillos Sigall
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Antonio Kast Rist
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Carlos Montes Cisternas
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Manuel Rojas Molina
- Ximena Vidal Lazaro
- INTEGRACIÓN
- RÉPLICA A IMPUTACIONES APARECIDAS EN LA PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE CHILE Y PERÚ SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y PERÚ SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Francisco Prado
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.
- SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE BANCO CITY GROUP. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Olivares Zepeda
- ADHESION
- MEDIDAS PALIATIVAS DEL DESEMPLEO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Masferrer Pellizzari
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Mario Varela Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Nestor Jofre Nunez
- ADHESION
- RECURSOS PARA ENCAUZAMIENTO DEFINITIVO DE RÍO ANDALIÉN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Nestor Jofre Nunez
- ADHESION
- FIJACIÓN DE FECHA DE ENTREGA DE HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO. Oficio.
- ADHESION
- Mario Varela Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- ADHESION
- REVISIÓN DE CERTIFICADO DE SUBSIDIO PERSONAL A DEUDORES SERVIU. Oficio.
- ADHESION
- Nestor Jofre Nunez
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Mario Varela Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- EFECTOS DE TEMPORALES EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Mario Varela Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO DE PROYECTO ORIGINAL EN SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR -RUTA 78- AVENIDA GRECIA. Oficios.
- MEDIDAS PARA SUPERAR LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- SALUDOS EN EL 194º ANIVERSARIO DEL CONGRESO NACIONAL.
- NUEVA COMISARÍA Y RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES EN COMUNA DE CONCÓN. Oficios.
- MEJORAMIENTO VIAL EN COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ATENCIÓN PARA VIUDA DE SUBOFICIAL DE EJÉRCITO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INDÍGENA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- SALUDO CON MOTIVO DEL 194º ANIVERSARIO DEL CONGRESO NACIONAL.
- INFORMACIÓN SOBRE BANCO CITY GROUP. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Pedro Araya Guerrero
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Zarko Luksic Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonio Leal Labrin
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Olivares Zepeda
- Osvaldo Palma Flores
- Alberto Robles Pantoja
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 13ª, en miércoles 6 de julio de 2005
(Ordinaria, de 17.09 a 20.52 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Réplica a imputaciones aparecidas en la prensa. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 11
- Ampliación de plazo a Comisiones 12
- Envío de proyecto a Comisión Especial de Seguridad Ciudadana 12
- Integración de Comisión Especial sobre propuestas para mejorar la educación 12
V. Fácil despacho.
- Convenio entre Chile y Perú sobre protección y restitución de bienes culturales. Primer trámite constitucional 13
VI. Orden del Día.
- Prescripción de los delitos sexuales contra menores. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional 16
- Modificación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Tercer trámite constitucional 25
- Supresión de tratamiento de proyectos de acuerdo 43
VII. Incidentes.
- Información sobre Banco City Group. Oficio 43
- Medidas paliativas del desempleo en la Sexta Región. Oficio 44
- Recursos para encauzamiento definitivo de río Andalién. Oficios 44
- Fijación de fecha de entrega de hospital de Alto Hospicio. Oficio 46
- Revisión de certificado de subsidio personal a deudores Serviu. Oficio 47
- Efectos de temporales en provincia de Concepción. Oficios 49
- Información sobre cambio de proyecto original en sistema Américo Vespucio Sur -Ruta 78- Avenida Grecia. Oficios 51
- Medidas para superar los problemas derivados de la contaminación por plomo en la Segunda Región. Oficio 52
- Saludos en el 194° aniversario del Congreso Nacional 52
- Nueva comisaría y renovación de vehículos policiales en comuna de Concón. Oficios 53
Pág.
- Mejoramiento vial en comuna de Curacautín. Oficios 54
- Atención para viuda de suboficial de Ejército. Oficio 54
- Fiscalización del programa de desarrollo indígena. Oficios 55
- Saludo con motivo del 194° aniversario del Congreso Nacional 56
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín N° 3562-06) 57
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que aprobó parcialmente las modificaciones introducidas en el proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal (boletín N° 3465-07)(S), por lo que corresponde la formación de la Comisión Mixta 57
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica la aprobación, con modificaciones, del proyecto relativo al cobro de aranceles por parte de los Conservadores de Bienes Raíces. (boletín 3642-07) 61
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo, con urgencia “suma”:
4. de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales y sus Acuerdos Complementarios, celebrados por Chile con Bolivia y los países miembros del Mercosur. (boletín N° 3897-10) 61
5. Aprobatorio de Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile. (boletín N° 3898-10) 66
6. sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y de Chile. (boletín N° 3904-10) 68
7. de Cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre estados partes del Mercosur, Chile y Bolivia. (boletín N° 3907-10) 72
8. Moción de los diputados señores Walker; Araya; Ceroni; Luksic; Ortiz; Uriarte, y de las diputadas señoras Mella, doña María Eugenia; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta y Soto, doña Laura, que restringe beneficios establecidos en la ley N° 18.216, para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores. (boletín N° 3914-07) 75
9. Moción de los diputados señores Accorsi; Bayo; Cornejo; Jarpa; Leal; Meza; Olivares, Palma y Robles, que legisla sobre la receta médica. (boletín N° 3815-11) 77
10. Moción del diputado señor Monckeberg que prohíbe, a los directores de Televisión Nacional de Chile, prestar asesoría en las materias que indica, a organismos del Estado y empresas privadas (boletín N° 3916-07) 80
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual informa que el diputado señor Kuschel será reemplazado en forma permanente por el diputado señor Jofré en la Comisión Investigadora “sobre situación que afecta a los trabajadores portuarios”.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita un nuevo plazo de 30 días para despachar el proyecto que “modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones”, por tratarse de una materia importante, compleja y de gran extensión (boletín N° 1707-18).
Contraloría General de la República:
- Diputado Pérez, don Ramón, información sobre proceso de licitación de la Junaeb efectuado en el año 2004 en la Primera Región .
- Diputado Alvarado, información sobre concesión camino internacional Ruta 60 CH.
- Diputado Prieto, antecedentes sobre construcción de nuevo puente Loncomilla.
- Diputada Cubillos , información sobre obligación de que las publicaciones del Boletín de Minería se hagan por el Diario Oficial.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Luksic, información sobre privatización de la empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes y la consiguiente alza excesiva de tarifas. (Esmag).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Urrutia , información sobre políticas tributarias respecto de los productos agrícolas.
- Diputado Lorenzini, información respecto de la estructura societaria de las compañías que indica.
- Diputado Salaberry, pago de beneficio a funcionarios de la policía de investigaciones de Chile.
- Proyecto de Acuerdo Nº 620 y 620 F, medidas en relación con la actuación de Villa Baviera.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Jaramillo, información si se realizó la restitución de personal de Carabineros de Chile, en las dotaciones de las unidades policiales en las comunas de Paillaco, Los Lagos, Panguipulli, Futrono, Río Bueno, Lago Ranco y La Unión.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz, información sobre instalación de nuevo aeropuerto en novena Región.
- Diputado Tuma, estudios técnicos sobre el emplazamiento del nuevo aeropuerto Maquehue, incluyendo los geográficos, topográficos, de mecánica de suelos y meteorológicos.
- Diputado Egaña, información sobre construcción de obra pública en Barrio Cívico de Concepción.
- Diputado Robles, petición de sumario en contra de Aguas Chañar por deficiencias en el suministro de agua potable.
- Diputado Walker, incumplimiento de compromiso por parte de autoridades competentes respecto de ruta D-43, que une La Serena con Ovalle.
- Diputado García, don René, antecedentes sobre construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas en comunas de la Novena Región.
- Diputado Pérez, don Ramón, obras necesarias para mejorar los caminos de la provincia de Iquique, afectados por las fuertes lluvias.
- Diputado Monckeberg, solicita instalación pasarela peatonal en el sector Las Miras, comuna de Niquén, VIII Región.
- Diputado Luksic, información sobre privatización de la empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes y la consiguiente alza excesiva alza de tarifas. (Esmag).
- Diputado Urrutia, solicita recursos para instalación de agua potable rural en entrada Cerrillos, comuna de la Longaví.
- Diputado Urrutia , instalación de señalética que indique la existencia de una zona de escuela de camino Miraflores-Mesamávida, comuna de Longaví.
- Diputado Bayo, información del problema de sistema de tratamiento de aguas servidas en Pichipellahuén.
- Diputado Lorenzini; información sobre asesorías licitadas por la Coordinadora General de Concesiones.
- Diputado Molina, rescisión de contrato de obra fiscal concesión internacional embalse Illapel.
- Diputado García, reparación de puente en Liquiñe, Novena Región y pavimentación de tramo de camino a Volcán Villarrica.
- Diputado Urrutia, recursos para construir ciclovía en la comuna de Retiro.
- Diputado Urrutia , necesidad de reparar señalética pública en acceso a la comuna de Parral.
- Diputado Ojeda, fecha de entrega de inmuebles construidos por las empresas concesionadas de carreteras destinadas a Carabineros de Chile.
- Diputado Ortiz, recursos para nuevo estudio sobre encauzamiento de río Andalién, Octava Región.
- Diputado Kuschel, información sobre estado de avance en obras de las rutas de Quillaipe a la Arena y de Chinquihue a Calbuco.
- Diputado Bertolino, proyectos para mejorar Ruta 43 La Serena-Ovalle, vía cuesta Las Cardas.
- Diputado Delmastro, proyectos para comunicar la comuna de Futrono con el Paso Internacional Hua-Hum, en la comuna de Panguipulli.
- Diputado Molina, información sobre construcción del paradero en la Ruta 64-D-597, comuna de Monte Patria.
- Diputado Bauer, información sobre empresas que se adjudicaron obras “By pass Rancagua”.
- Diputado Navarro, información sobre fiscalización de medidas de seguridad en faenas de empresa contratista de Essbío y condiciones laborales con sus trabajadores.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Delmastro, información sobre saneamiento de títulos en sector de Tres Bocas, comuna de Valdivia.
Ministerio de Minería:
- Diputado Rossi, información sobre resultados de evaluación del plan de mitigación de los estudios prospectivos realizados en Puchuldiza.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Delmastro, información respecto del proyecto de pavimentación de avenida Los Encinos de la ciudad de Valdivia.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Ojeda, información sobre Ferrocarriles del Estado.
- Diputado Jaramillo, solicitud de instalación de estación de tren de pasajeros para Paillaco y Antilhue.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Urrutia, información sobre la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas en la comuna de Chanco.
- Diputado Navarro, información sobre inversión en monitoreo de agua en el Río Cruces.
- Diputado Robles, estudio sobre impacto ambiental de proyecto Pascua-Lama, compromiso de empresa con trabajadores chilenos e información sobre indicadores de control ambiental en Valle del Huasco.
- Diputado Sánchez, medidas administrativa tendientes al cierre de la planta de Celulosa Arauco, ubicada en el río Cruces.
- Proyecto de Acuerdo Nº 634, emplazamiento de una central termoeléctrica de ciclo combinado en la localidad de Monte Lorenzo, Sexta Región.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Navarro, información sobre el gasto que se realiza por concepto de arriendos.
Intendencia Región del Maule:
- Diputado Prieto, proyectos asignados a junta de vecinos de Uncumutal , de Talca.
Municipalidad de San Antonio:
- Diputado Hidalgo, contratación de empresa Axioma Ingenieros Consultores, cuestionada para inspección técnica de obras de acceso portuario en San Antonio y despido del director de la Empresa Portuaria .
Televisión Nacional de Chile:
- Diputado Lorenzini, pago de gratificación legal a trabajadores de Televisión Nacional de Chile.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , don Eduardo Dockendorff, y la ministra Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.05 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A IMPUTACIONES APARECIDAS EN LA PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa, hasta por cinco minutos.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hoy, en el diario de gobierno “La Nación”, página número 9, aparece un artículo cuyo epígrafe dice: “Senador señor Naranjo pedirá la caducidad de la nueva organización de fachada de secta”. En él se señala que diputados de la UDI estarían ayudando a cometer hechos ilícitos. La bajada de título dice: “El diputado Urrutia es el socio Nº 279 de la organización Perquilauquén y comparte la lista con alemanes condenados y procesados por crímenes. El UDI Jorge Ulloa, aparece apoyando a Dignidad en una publicación de los seguidores de Schäfer”.
El supuesto periodista que lo firma, de apellido Escalante , hace una serie de aseveraciones que, sinceramente, desconozco si son expresiones del senador Naranjo . Lo que sí está claro es que el artículo en cuestión contiene una serie de imputaciones que me parecen de la máxima gravedad, porque son falsas respecto de los hechos a los cuales apunta, pero toma elementos que sí son verdaderos. Por ejemplo, cuando señala “ Jorge Ulloa, en la defensa de los derechos humanos de los colonos de Villa Baviera”.
Esto es verdad. Jamás voy a negar algo que cualquier diputado de este Congreso tiene la obligación de hacer: proteger los derechos humanos de cualquier ciudadano chileno, lo cual no puede constituir ofensa alguna; por el contrario, supongo que la defensa de los derechos humanos no sólo es válida durante un gobierno autoritario, sino también en uno democrático.
Por lo tanto, no voy a desconocer que, efectivamente, estoy y siempre estaré ayudando a los colonos, muchos de los cuales, sin tener nada que ver en situaciones de carácter penal, han sido víctimas de atropellos a sus derechos por nuestro propio sistema de justicia en su búsqueda de respuestas a los delitos cometidos. En Chile, los delitos son de responsabilidad personal.
En consecuencia, es importante aclarar que los parlamentarios, de cualquier color político, tienen la obligación de defender los derechos humanos de todo ciudadano. Estoy hablando de más de 280 personas que viven en Villa Baviera, entre las cuales hay algunas que sí han cometido delito y deben recibir las sanciones correspondientes, pero no se puede incluir a todos.
Reitero: no voy a desconocer un hecho que es real, a diferencia del senador señor Naranjo , que sí lo hizo cuando le preguntaron si tenía contratada a su esposa. Por eso, rechazo las expresiones que, además de ser vulgares, son mentirosas. Y llamo mentiroso, aquí y en la quebrada del ají, a cualquiera que haga imputaciones que no se ajusten a la realidad. En todo caso, seguiré sosteniendo siempre que en materia de derechos humanos ayudaré no sólo a esas personas, sino a cualquier otra.
En consecuencia, no puedo aceptar que ningún habitante de nuestro país, ni nadie que se supone tenga cierta representatividad, cuestione el que un parlamentario colabore para que se respeten los derechos humanos de cualquier persona. Por esa razón, entonces, lo que hago es señalar la falsedad, la mentira y la odiosidad que, pareciera ser, tienen un solo objetivo: cubrir con más escándalo los robos de los cuales hoy tanto se habla.
He dicho.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIONES
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para prorrogar, por 30 días, el plazo para informar el proyecto que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas, solicita ampliar en treinta días el mandato otorgado para el despacho del proyecto de acuerdo Nº 551, sobre el delito de contrabando de vehículos de alto valor comercial.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, para que le sean remitidos los proyectos que complementa la ley Nº 19.950 y sanciona el hurto-falta en grado de frustrado, y el que restringe beneficios establecidos en la ley Nº 18.216, para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores de edad, ambos radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. ¿Hay acuerdo?
El señor BURGOS.-
Sólo respecto del primer proyecto.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Habría acuerdo sólo respecto del primer proyecto mencionado.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE PROPUESTAS PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Especial encargada de formular propuestas para mejorar la educación con las siguientes señoras diputadas y señores diputados: don Germán Becker, don Sergio Correa, doña Marcela Cubillos, don Maximiano Errázuriz, don Rodrigo González, don Carlos Abel Jarpa, don José Antonio Kast, doña María Eugenia Mella, don Carlos Montes, don Carlos Olivares, don José Miguel Ortiz, don Manuel Rojas y doña Ximena Vidal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE CHILE Y PERÚ SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3567-10, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 20 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités en la sala de lectura.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
El mensaje destaca que este convenio responde a la necesidad de prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales entre los dos países, y el tráfico clandestino y contrabando detectado en ciudades fronterizas, seguido de subastas públicas de esta clase de bienes.
Agrega que, en lo sustancial, el convenio permitirá complementar la legislación vigente en nuestro país en ese ámbito.
Para mejor información de los honorables colegas, a cuya disposición se ha puesto el informe escrito de la Comisión, hago notar que en el preámbulo del convenio, los gobiernos de Chile y Perú declaran la seguridad que les asiste en cuanto a que la colaboración entre ambos países para la recuperación de bienes culturales exportados ilícitamente constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de propiedad sobre sus bienes culturales respectivos, para lo cual establecen las normas comunes que les permitan, a partir de su vigencia, recuperar aquellos que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas.
En el articulado, los gobiernos de Chile y Perú contraen los siguientes compromisos:
Prohibir el ingreso a sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra parte y que hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas.
Los bienes culturales protegidos son los designados por la legislación de cada Estado como de importancia para la historia, arte o ciencia y que pertenezcan a las categorías siguientes:
a) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueológicas, obras de arte, objetos religiosos, monumentos, o sus fragmentos, así como también el patrimonio cultural subacuático;
b) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, regionales o municipales o de sus agencias correspondientes, que sean de propiedad de estos o de organizaciones religiosas, a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;
c) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;
d) Los objetos de arte y utensilios de la cultura material de los grupos étnicos extinguidos o en peligro de extinción;
e) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés cultural, sueltos o en colecciones;
f) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, que sean de interés histórico y cultural para cada una de las partes, y
g) Monedas, inscripciones y sellos grabados, archivos fotográficos y cinematográficos y sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
Los mecanismos de protección operarán sobre la base del intercambio de información entre las autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, con el fin de facilitar la identificación de quienes hayan participado en la apropiación o exportación ilícitas de bienes culturales y de la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes y la liberación de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales que sean restituidos.
Por último, cabe destacar la norma especial que señala que respecto de bienes culturales que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas antes de la vigencia de este convenio, los gobiernos se comprometen a dar todas las facilidades necesarias para su reexportación.
Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó al director del Servicio Nacional de Aduanas , señor Raúl Allard Neumann , quien hizo una exposición general de la legislación aduanera chilena sobre el ingreso y salida ilegales de mercancías pertenecientes al patrimonio artístico y cultural, de las cuales se confeccionan listados que se ponen a disposición de los funcionarios que se desempeñan en zonas primarias de puertos, aeropuertos y avanzadas fronterizas.
Sostuvo que, en el área de la fiscalización, el Servicio Nacional de Aduanas mantiene un plan de control y detección de este tipo de envíos con la Policía de Investigaciones a través de Interpol.
Asimismo, señaló que la Red Rilo , Regional Intelligence Liasson Office , de la Organización Mundial de Aduanas, cuya sede en América del Sur está en la Dirección Nacional de Aduanas, en Valparaíso, constantemente entrega y recibe información y alertas sobre contrabando de mercancías protegidas.
Acerca de los casos relevantes de actos ilícitos en este ámbito, informó que en 1999 se detectó en Iquique un contrabando oculto de 83 piezas de arte precolombino que fueron entradas por tierra, ocultas en las vestimentas de un ciudadano chileno que viajó a Lima para comercializarlas en Santiago, por encargo de coleccionistas privados. El valor de comercialización de estas especies se calculó en 10 mil dólares.
Luego, en 2001, se dejó sin efecto un remate que se efectuaría en Santiago, ocasión en la que se incautaron 225 piezas de arte precolombino provenientes de las culturas mochi, inca, nazca, chimú y cancay, presuntamente traídas desde Perú, ya que más del 75 por ciento de ellas pertenecen a culturas del vecino país. Las incautaciones, en este caso, superan los 200 mil dólares como avaluación provisional, mientras se efectúan los peritajes respectivos.
En julio de 2002, nuevamente se detectó un remate de especies de arte precolombino. En este caso, se trató de 53 piezas de distintas culturas americanas, avaluadas, provisionalmente, en 50 mil dólares. Después, en agosto de 2002, se incautaron 1.752 piezas de arte precolombino, en actual investigación.
En 2003, fueron incautados 450 objetos de origen paleontológico, algunos de más de 5 millones de años; 80 pinturas, 36 mil obras de artesanía en yeso y 5 mil figuras de cerámica en frío, todas sin autorización de salida.
Todos los casos señalados han sido denunciados al tribunal aduanero metropolitano por el delito de contrabando tipificado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y han sido remitidos por ese tribunal al juez del crimen de Santiago competente.
Por último, informó que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Chile a través de este Convenio.
Atendido lo señalado, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al proyecto de acuerdo en discusión, para lo cual propone adoptar su artículo único.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, porque, como señaló el diputado informante , se trata de un convenio bastante simple que en esencia, facilita la protección y restitución de bienes culturales entre las repúblicas de Chile y de Perú.
Hemos observado un tráfico ilícito creciente de piezas prehispánicas muy valiosas, que constituyen el patrimonio y acervo cultural de nuestros pueblos, que nos interesa preservar. Por eso, debemos dotar a nuestros países de instrumentos más efectivos para evitar esta clase de contrabando, pues siempre habrá gente interesada en ingresarlas o sacarlas del país, de manera clandestina e ilegal.
La Comisión recibió al director del Servicio Nacional de Aduanas , que entregó su testimonio sobre la materia.
El convenio es extraordinariamente demostrativo de nuestro interés por evitar la extracción ilegal de bienes culturales. No contraviene ninguna disposición legal interna pues, simplemente, libera de derechos aduaneros e impuestos la internación y la restitución de algún bien que haya sido objeto de contrabando o extracción ilegal entre ambos países.
Aprobar este convenio de forma unánime hablaría muy bien del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio suscrito entre la República de Chile y la República del Perú, sobre protección y restitución de bienes culturales y su anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. ORDEN DEL DÍA
PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en dos mociones refundidas. La primera señalaba que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad y, la segunda, suspendía la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son los diputados señores Francisco Bayo y Patricio Walker.
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3786-07, sesión 43ª, en 19 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Moción, boletín Nº 3799-07, sesión 46ª, en 3 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Ínforme de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletínes Nºs. 3786-07 y 3799-07 refundidos, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante , señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tengo el honor y la satisfacción de informar sobre el proyecto mencionado, que corresponde a dos mociones.
La primera -boletín Nº 3786-07- fue presentada por los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Roberto Delmastro, René Manuel García , Pablo Galilea , Mario Bertolino , Arturo Longton , Nicolás Monckeberg , Alfonso Vargas y quien habla.
La segunda -boletín Nº 3799-07- fue presentada el 3 de marzo de 2005 por los diputados señores Patricio Walker , principal impulsor, Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y quien habla.
No es común que haya esta consistencia y consonancia en los objetivos, lo que realmente prestigia a la Cámara de Diputados.
No es conducente referirse a uno de los proyectos y posteriormente al otro, por lo que acordamos con el diputado señor Walker presentar un informe general y hacer ciertas acotaciones que, por cierto, fueron totalmente compartidas por los miembros de la Comisión. Además, en atención a la similitud de ambas iniciativas, la Comisión acordó tratarlas conjuntamente y, en definitiva, aprobar un solo texto que englobara las ideas contenidas en ambas mociones.
La idea central que informa a ambas iniciativas es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos sexuales, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
El primero se basaba en el derecho canónico y el segundo, el del diputado señor Walker , en las legislaciones alemana y americana; pero uno de ellos contenía un inciso que establecía que en caso de que la víctima falleciera antes de alcanzar la mayoría de edad, el plazo de prescripción comenzaría a correr desde la fecha del deceso.
De conformidad con el Reglamento de la Corporación, hay que dejar constancia de que el artículo único tiene rango de ley común, y que no es de la competencia de la Comisión de Hacienda, de que el proyecto se aprobó en general por unanimidad y de que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
En los fundamentos de la primera moción se establece que el abuso sexual es más común que lo que habitualmente se cree, que se da en todos los niveles sociales y que el abusador generalmente es un miembro de la familia de la víctima.
Se agrega que en la mayoría de los casos se trata de acciones reiteradas, las que no son, generalmente, denunciadas, porque los menores no tienen, dada su falta de madurez, conciencia suficiente como para evaluar el contenido e intencionalidad de estos actos o, también, por temor al agresor, y sólo toman conciencia del abuso al llegar a la adultez.
Por otra parte, el artículo 95 del Código Penal no establece distingo alguno para los efectos del plazo de prescripción de la acción penal. Señala simplemente que éste comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, lo que impide, por lo general, que una persona violentada en su niñez o adolescencia pueda ejercerla al llegar a la edad adulta.
Lo anterior fundamenta la necesidad de modificar ese artículo para establecer, que cuando se trate de delitos sexuales contra menores, la prescripción comenzará a correr una vez que la víctima alcance la mayoría de edad.
En la exposición de motivos de la segunda moción se señala que, de acuerdo con las reglas generales, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada por razones de certeza jurídica, ya que no parece lógico que una persona pueda verse expuesta toda su vida a una persecución penal.
De lo anterior, entonces, surge la necesidad de modificar el señalado artículo 95 para establecer que la prescripción de la acción penal se suspende hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Tal disposición, que permitirá a la víctima ejercer por sí sus derechos, está establecida en diversas legislaciones extranjeras, como ya se ha mencionado.
El artículo 94 del Código Penal, que establece los plazos de prescripción de la acción penal, prescribe que respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, la acción prescribe en quince años; en los demás crímenes, en diez años; si se trata de simples delitos, en cinco años.
Es necesario hacer presente que durante la discusión de estos proyectos el representante del Ejecutivo manifestó su conformidad con ambas iniciativas.
Además, señaló que era más conveniente introducir una modificación en el párrafo séptimo del título VII del libro II del Código Penal, referido a las disposiciones comunes a todo delito de connotación sexual, que al artículo 95. La Comisión coincidió totalmente con la proposición.
En tal sentido, en la Comisión se formuló una indicación substitutiva para refundir las ideas contenidas en ambas mociones, quedando, en definitiva, el artículo único como sigue:
“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:
“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.
Debo hacer presente que hubo una discusión muy interesante acerca de la conveniencia de incluir el concepto de mayoría de edad o de hablar de 18 años.
Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad, dar su aprobación a este proyecto, y recomienda a la Sala acogerlo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en primer lugar, hago un reconocimiento al diputado señor Francisco Bayo , tanto por su informe, muy completo, lo cual me ahorra entrar en detalles, como por la gran iniciativa que presentó junto a los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Mario Bertolino , Roberto Delmastro , Pablo Galilea, René Manuel García , Arturo Longton , Nicolás Monckeberg , Alfonso Vargas y Carlos Vilches . Además, quiero agradecer a los diputados señores Gabriel Ascencio , Francisco Bayo y Jorge Burgos , quienes me acompañaron en la iniciativa que presentamos sobre esta misma materia.
Por mi parte, quiero agregar algunos puntos al informe, que me parecen importantes, para situar la magnitud y gravedad del tema a que se refiere este proyecto.
En Chile el número de delitos sexuales cometidos contra menores es elevado. Según el Ministerio Público, podemos afirmar que entre 2003 y 2004, de un total de 9.295 causas ingresadas a la Fiscalía por delitos sexuales, el 57 por ciento correspondió a víctimas menores de 18 años. Es decir, estamos hablando de más de 5 mil víctimas menores de edad. Para ser más preciso, de 5.285.
La mayor cantidad, más o menos, la mitad, de los delitos sexuales afectan a menores de entre 5 y 13 años. Ello, para graficar la magnitud y el drama del tema que estamos discutiendo.
Esas son las cifras oficiales. Pero, lo más grave es que la cantidad de delitos sexuales contra menores es mucho mayor que los que se denuncian. La relación es que por cada ocho delitos que se cometen, sólo uno se denuncia. Por tanto, estamos ante una situación grave.
En segundo lugar, ¿cuáles son las personas que están obligadas por ley, a denunciar los delitos sexuales? Primero, los padres y/o los representantes legales de la menor o el menor que ha sido víctima de un delito; luego, los jefes de los establecimientos hospitalarios, los profesionales de la salud, los profesores, los inspectores y directores de los establecimientos educacionales. Incluso, la ley establece un plazo de 24 horas para hacerlo.
El Ministerio Público tiene la facultad de actuar de oficio. O sea, basta que conozca que se cometió un delito contra un menor para perseguir penalmente a los eventuales inculpados e investigar el hecho denunciado.
¿Cuál es el problema? Lo explicó muy bien el diputado Bayo; por tanto, me voy a remitir a lo que él señaló. ¡No siempre se denuncia! Ello, fundamentalmente, porque muchas veces los padres, el padrastro o el representante legal, cuando toma conocimiento de que un hijo fue víctima de abuso sexual no lo hace, en primer lugar, para evitar la revictimización, es decir, que el menor se vea expuesto a un nuevo trauma al enfrentar un proceso judicial. En segundo lugar, para evitar -a mi juicio una cuestión equivocada, pero que se da- la estigmatización social de la menor o el menor. Y, en tercer lugar, siendo el caso más común tratándose de abusos sexuales, es que la menor o el menor no sabe dimensionar si la conducta de la cual fue objeto es delito. No atribuye a esa conducta una intencionalidad o un contenido que tenga dicho carácter. Y muchas veces, si habla con su familia, se encuentra con que en la mayoría de los casos el abusador es un mismo familiar, ya sea padre, padrastro o tío; por lo tanto, no va a existir ninguna voluntad para denunciar el hecho.
Por ello, es muy importante permitir que la menor o el menor, cuando llega a tomar conciencia de este abuso, pueda denunciarlo. Y, a su vez, el imputado pueda presentar los descargos respectivos en su oportunidad, tema respecto del cual se va a referir posteriormente el diputado Francisco Bayo .
¿Cuáles son los plazos de prescripción? Diez años, cuando estamos en presencia de un delito que tiene pena de crimen, por ejemplo, una violación; y cinco años, cuando estamos en presencia de un delito que tiene pena de simple delito, a saber, abuso sexual.
Pero todos estos plazos se cuentan desde el momento en que el abusador cometió el delito, es decir, desde que el niño o la niña fue víctima del delito, después del cual precluyó, prescribió, y como decimos en buen chileno, “pasó la vieja” para ejercer y perseguir la responsabilidad penal del abusador. Y eso es muy grave, porque -insisto- los menores no siempre asumen que fueron víctimas de un delito y no tienen la oportunidad de ejercer la acción cuando llegan a la mayoría de edad. Como contrapartida, el abusador tiene derecho a defenderse y a presentar los descargos.
Por ello, este proyecto de ley permite que el plazo de prescripción de la acción penal empiece a correr desde que el menor alcanza la mayoría de edad, los 18 años. Por lo tanto, si es un simple delito, por ejemplo, un abuso sexual contra un menor de 14 años, corresponde una pena de menos de cinco años hasta los 23 años. Si el delito tiene pena de crimen o es un crimen, como una violación, podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años.
Ahora, me referiré a una materia contenida en el proyecto presentado por el diputado Francisco Bayo y que no estaba en el que presenté junto a otros diputados, y que mejora el nuestro. En caso de que el menor fallezca, la acción podrá ser ejercida por quien lo representaba legalmente a partir de su fallecimiento, contando el plazo al que hacía mención.
Por último, no puedo dejar de señalar que el estudio fue serio y abarcó las legislaciones española, alemana, la de algunos estados de los Estados Unidos de América y el Código canónico. Por tanto, no estamos inventando la rueda, la pólvora, sino recogiendo experiencias positivas para cerrar espacios de impunidad a quienes abusan sexualmente de menores, quienes carecen de la posibilidad de que se haga justicia. Eso provoca que el abusador muchas veces siga abusando de otro menor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Entrando en debate, tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi complacencia porque este proyecto, cuya idea fue presentada por dos bloques de parlamentarios, pero que la Comisión tuvo la sabiduría de fusionar, esté ya en la Sala para ser despachado al Senado. Y de esta forma, siga un rápido trámite, justamente, para beneficiar la protección de los niños abusados.
Mi reconocimiento particular es para los diputados Bayo y Walker , quienes encabezaron ambos proyectos, y a todos quienes patrocinamos y participamos en su proceso.
La importancia del proyecto radica en que al modificarse la ley y establecer que la fecha de prescripción de los delitos comenzará a correr desde que la persona abusada cumpla la mayoría de edad, viene a favorecer la no ocultación de quienes cometen esos delitos, ya que los menores abusados entre los siete, doce y trece años, como bien decía el diputado Walker , no tienen conciencia de que están siendo víctimas de delito en ese momento. Con el correr de los años, con la madurez que se adquiere y al tomar conciencia, muchos de ellos deben sentirse frustrados al no poder realizar la denuncia porque con el transcurso del tiempo ha prescrito el delito y, mientras tanto, el abusador sigue en penumbras cometiendo estas fechorías.
Más aún, el hecho de que muchos de estas conductas sean cometidas por personas cercanas a los menores, lleva a que, en su momento, no se les crea lo que dicen o a que las familias no quieran verse expuestas a la censura pública por esta situación.
Con esta legislación -aprovecho esta oportunidad para invitar a las señoras diputadas y señores diputados a que concurran con su voto favorable a su aprobación- estamos evitando que los abusadores permanezcan en la oscuridad y, además, se da la posibilidad de que se les pueda denunciar, sancionar y castigar. Se trata de personas cuyas conductas, en la mayoría de los casos, responden a enfermedades mentales de muy difícil rehabilitación. De allí que resulta fundamental que en el proceso judicial se obtenga sentencia de cárcel para ellos, única fórmula que permite asegurar a esas pequeñas víctimas y a la sociedad en general que los abusadores no continuarán cometiendo sus fechorías.
Por lo señalado, llamo a mis colegas a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , dado que todo está dicho y muy bien, sólo cabe agregar que los autores principales de este importante proyecto, los diputados señores Patricio Walker y Francisco Bayo , han hecho un estudio muy profundo en esta materia, tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista sicológico, sociológico e histórico.
Antiguamente, la pedofilia no era considerada como delito y, muchas veces, para referirse al abusador simplemente se usaba el epíteto “viejo verde”. No se hacía mayor cuestión de esta conducta y a nadie se le ocurría denunciarla, pero hoy la sociedad chilena ha tomado conciencia de que, a veces, los niños abusados son seres perturbados en su vida normal y que, por tanto, hay que ampararlos.
De acuerdo con lo que hemos investigado, el hecho de que el abusador pertenezca al entorno familiar hace que, muchas veces, los niños más pequeños confundan el abuso sexual con simples expresiones de cariño. Debemos darle la oportunidad a esa criatura para que cuando crezca, madure y adquiera conciencia de esa situación, pueda, si no lo han hecho sus representantes legales, hacer la denuncia ante los tribunales de justicia y que el plazo de prescripción de la acción penal empiece a correr para el menor de edad al momento de cumplir los 18 años.
Lo propio ocurre, como se ha dicho también, en el caso del fallecimiento del menor, para que los representantes legales, si es que éste no ha hecho la denuncia, tengan a su favor el derecho de la prescripción.
Hemos reflexionado mucho sobre estos proyectos que parecen sencillos, pero que no lo son y, como no se puede aplicar la analogía, no se puede aplicar la prescripción a las acciones civiles.
Las acciones civiles son también muy importantes. Incluso, el diputado señor Walker ha dicho que algunos fiscales especializados en la materia han señalado que, a veces, se confunden estas cosas y, sencillamente, la gente piensa en el dinero y no en castigar al abusador. Por lo tanto, además de señalar que hoy no presentaremos la indicación anunciada, estamos dispuestos a aprobar el proyecto tal como está y a pensar si en su momento vale la pena modificar el Código Civil, con el objeto de que la acción civil se mantenga también hasta la mayoría de edad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , tal como se ha dicho aquí, hay que apoyar este proyecto, pues constituye un gran avance en la defensa no sólo de la libertad sexual de los menores de edad, sino también de su integridad física y psíquica. Debemos apoyarlo porque constituye un progreso, una gran noticia y, además, un gran intento por perfeccionar el marco regulatorio en virtud del cual se pueden proteger los derechos de los menores de edad.
El 13 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.874, que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito -iniciativa que patrociné junto a otros diputados-, en virtud de la cual se cambió la naturaleza jurídica de la acción penal que permitía perseguir criminalmente aquellos delitos cometidos en contra de los menores de edad. Sin duda, fue un avance, al igual que muchos otros, y hoy día estamos ante la posibilidad de avanzar aún más.
Como se ha dicho, el proyecto busca reparar la situación de las personas que, no obstante haber sido víctimas de abusos sexuales, no pueden recurrir a la justicia por iniciativa propia por ser menores de edad al momento de ocurrir los hechos, y que una vez que alcanzan la mayoría de edad corren el riesgo de no poder acceder a la justicia, porque el delito ha prescrito. En este sentido, la iniciativa que se propone es positiva, por cuanto considera una opción para la reparación de las víctimas y un adecuado amparo por parte del sistema de justicia.
El proyecto establece que la prescripción del delito de abuso sexual a menores de edad se contabilizará a partir de dos situaciones.
La primera, cuando la víctima cumpla dieciocho años de edad y, por ende, está capacitada legalmente para iniciar la acción penal por propia iniciativa. Esta propuesta es adecuada, pues considera la voluntad de la víctima y le da un margen de protección en caso de que la denuncia respectiva no se haya realizado por falta de apoyo o por no contar con las herramientas para ello.
La segunda alternativa apunta a que el plazo de prescripción se iniciará a partir del fallecimiento de la víctima, sólo en el caso de que no haya llegado a la mayoría de edad al momento del deceso. Al respecto, hay voces que señalan que no es positivo plantear la suspensión de la prescripción en este caso, debido a que el proyecto tiene por objeto beneficiar a la víctima. El que la prescripción opere desde el fallecimiento de ella implica que se extiende el plazo para realizar la denuncia para quienes estaban a cargo del menor abusado sexualmente -padres, representantes legales o tutores-, lo que no es coherente con otras normas que se han aprobado sobre esta materia y que apuntan a fomentar la investigación de estos casos. En este sentido, la opción de denunciar después del deceso de la víctima puede producir efectos negativos, como la posibilidad de que se denuncien situaciones falsas y difíciles de comprobar, al no contarse con el testimonio del menor presuntamente abusado, o bien que se genere un incentivo perverso para que los padres, representantes legales o tutores del menor no las denuncien, porque tienen la percepción errada de que así le evitarán al menor enfrentar un proceso que, a su parecer, puede ser traumático.
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que este es un buen proyecto, razón por la cual la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo apoyará resueltamente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , sólo para hacer una pequeña acotación sobre un aspecto que no ha sido mencionado y que creo necesario tener presente.
Este proyecto que, sin duda, beneficia a los niños abusados o presuntamente abusados, también otorga la posibilidad al eventual violador o abusador de exigir la investigación dentro de estos mismos márgenes con el objeto de demostrar su inocencia, lo que hoy no puede hacer.
Por eso, consideré necesario y pertinente hacer esta acotación: también se beneficia al presunto abusador que antes estaba limitado por la prescripción. Con este proyecto podría exigir que se investigue para demostrar su inocencia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , sólo para señalar -como diputado informante me referí exclusivamente al contenido del proyecto- que esta iniciativa, como muchas otras en trámite o que ya se han aprobado, cierra espacios a la impunidad.
El diputado Uriarte se refirió a la ley que obliga a determinas personas a denunciar, que constituyó un avance importante. Está también la ley vigente desde enero del año pasado y de la cual soy coautor, que sanciona la explotación sexual infantil, es decir, al proxeneta y al cliente, tema que trabajamos con la diputada María Antonieta Saa . Hoy muchos proxenetas se encuentran en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad.
Dicha ley también combate los delitos sexuales por internet: producción, distribución y almacenamiento doloso de material pornográfico infantil y entrega atribuciones a las policías para que utilicen agentes encubiertos, con el objeto de desbaratar las distintas redes, interceptando sus comunicaciones.
Con la aplicación de esta ley, hay miembros de redes de explotación sexual infantil que actualmente están en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad. Además, se están aplicando penas accesorias a las privativas de libertad.
Hoy hemos conocido la sentencia del juez Muñoz a un proxeneta, Héctor Torres , que abusó de sus tres hijas, a quien le aplicó penas accesorias: la prohibición de trabajar con niños durante diez años y la obligación de informar su domicilio cada tres meses, durante diez años, después de que cumpla la pena privativa de libertad de cinco años que se le aplicó, además de las penas que recibirá por sus actuaciones en la red liderada por Spiniak.
También está el proyecto de ley que establece el sistema GPS o satelital, que permite hacer un seguimiento. Así, los jueces podrán imponer una sanción adicional, cuando se trate de pedófilos estructurales, que la psiquiatría define como personas egosintónicas, es decir, con tendencia a reincidir y cuya rehabilitación resulta muy difícil.
Recordemos que la pedofilia es una parafilia, un trastorno mental que, lamentablemente, en el caso de los egosintónicos estructurales es una enfermedad que no tiene cura o bien es muy difícil de tratar.
Países como Francia, Italia y Alemania utilizan este sistema, de manera que cuando estas personas, por ejemplo, se encuentran cerca de una sala de juegos, de un mall, de un colegio o de un jardín infantil, se activa un sensor que indica a la policía su ubicación, protegiendo así a los menores que pueden hallarse en esos lugares.
Con varios diputados que abarcan todo el espectro político, desde la UDI al Partido por la Democracia, ayer presentamos un tercer proyecto de ley que restringe los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, tales como libertad vigilada, reclusión nocturna y remisión condicional -en el caso de penas menores a cinco años, libertad vigilada, y de menores a tres años, las otras dos medidas-, cuando se trate de abusos sexuales reiterados a fin de evitar lo que ocurre hoy día, más allá de un caso puntual que ha generado conmoción: que en el 60 por ciento de los 2 mil casos en que ha habido condenas por abusos sexuales se han otorgado algunos de estos tres beneficios. Por ello, ese proyecto es importante.
Finalmente, en cuanto a éste que estamos discutiendo y respecto del cual ya entregué mi opinión, apunta a seguir restringiendo los espacios de impunidad, ampliando o suspendiendo la prescripción de la acción penal, cuando ésta no se haya ejercido oportunamente por parte del menor.
Estamos dando un paso más para ir cerrando espacios de impunidad. Insisto en que es un proyecto equilibrado, porque no sólo permite que la víctima ejerza una acción penal contra el abusador, sino también que éste presente sus descargos, respetando así las normas del debido proceso a que toda persona tiene derecho, conforme al principio de la bilateralidad de la audiencia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque como han señalado muy bien quienes me han antecedido en el uso de la palabra, significa un avance importantísimo para impedir la impunidad en delitos de tanta gravedad y que tanto daño causan a nuestros menores.
Asimismo, quiero resaltar los esfuerzos que hemos hecho en los últimos años para buscar los mecanismos legales que nos permitan sancionar las aberrantes prácticas pedófilas.
Con la misma fuerza, quiero señalar que la impunidad no evita los delitos. Creo que lo más complejo y difícil es encontrar los mecanismos que nos permitan diagnosticar y detectar a quienes llevan a cabo estas conductas aberrantes que, como bien han señalado la diputada Laura Soto y el diputado Ignacio Walker , no tienen curación o es muy difícil tratarlos.
Junto con eso, es menester buscar fórmulas, a través del Sename, para detectar a los pedófilos que trabajan con niños. Debemos saber qué hacer en los establecimientos educacionales, cómo hacer test psicológicos, por ejemplo, a quienes se dedican al transporte escolar y a todos los que se relacionen con menores.
Pero lo que me parece más grave es que gran parte de los delitos de pedofilia, por no decir la mayoría, son cometidos por familiares de las víctimas. Es muy importante enseñar a nuestros niños a diferenciar entre una demostración de cariño y un abuso y debemos hacer todos los esfuerzos en tal sentido.
Quiero reiterar mis felicitaciones a los autores de la iniciativa por los esfuerzos realizados para buscar los mecanismos que permitan prevenir los delitos y eliminar la impunidad. Esto constituye un gran avance, especialmente luego de los hechos que nos han sacudido en el último tiempo.
Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto, originado en mociones, que modifica el Código Penal en lo relativo a la prescripción de delitos sexuales contra menores.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO.-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Alejandra Sepúlveda.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2318-18, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 12ª, en 5 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , luego de tratar el proyecto que sanciona los abusos contra menores, nos corresponde discutir éste, que sanciona los actos de violencia intrafamiliar, tratando también de cerrar espacios de impunidad, tal como lo señaló el diputado Walker .
Me corresponde informar sobre las enmiendas del honorable Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar, originado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Antonieta Saa .
Además de recalcar la labor que ha realizado el Sernam en esta materia, quiero precisar que me referiré a las modificaciones del Senado sin compararlas con lo que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
El artículo 1º, que dice relación con el objeto de la futura ley, ha sido reemplazado por otro que señala que consiste en prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Se recomienda acoger esta modificación por unanimidad.
Al aprobar el artículo 2º, nuevo, que tiene que ver con la “obligación de protección”, el Senado señaló que el objeto de esta disposición no es simplemente reiterar la norma constitucional que obliga al Estado a dar protección a la familia, sino que tiende a desarrollarla, imponiéndoles a las autoridades el deber de adoptar medidas concretas para asegurar los derechos a quienes integran el grupo familiar.
La Comisión recomienda aprobar su propuesta.
En el artículo 3º, nuevo, que tiene que ver con la prevención y asistencia, fundamentalmente del Estado, el Senado incorporó seis medidas que deberán implementarse con ese propósito.
Este artículo es concordante con la ampliación del objeto de la ley al ámbito de la prevención de la violencia intrafamiliar y cuenta entre sus aspectos positivos el consagrar legalmente en forma expresa, por primera vez, las obligaciones que impone al Estado de Chile la convención de Belen do Pará, de 1994, sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Se recomienda aprobar estas modificaciones.
El artículo 4º, nuevo, consolida la labor propositiva, coordinadora y evaluadora de políticas públicas que el Sernam ha venido desarrollando de hecho a lo largo de su historia, en lo relativo a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
Sin embargo, el Senado eliminó de su encabezamiento la referencia al plan nacional de acción contra la violencia intrafamiliar, cuya proposición anual al Presidente de la República se pretendía encomendar también al Sernam y que tendría por finalidad dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
Por esa razón, se recomienda rechazar el artículo por unanimidad.
En el artículo 2º, la Cámara de Diputados proponía en su inciso primero, la definición de violencia intrafamiliar; en su inciso segundo se refería a lo que se entiende por familia, y en su inciso tercero disponía que se aplicarán las sanciones contempladas en esta ley cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4º, 5º, 14, 15 y 16 del artículo 494 del Código Penal.
Por último, el inciso cuarto imponía al juez el deber de remitir los antecedentes al Ministerio Público, cuando los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos.
La cámara alta ha reemplazado este artículo por otro, que ha pasado a ser 5º, que difiere del descrito.
Finalmente, se han suprimido los incisos tercero y cuarto, trasladándose parcialmente el contenido del primero de los mencionados al artículo 494 ter del Código Penal, que se propone agregar mediante la letra c) del artículo 18 del proyecto aprobado por el Senado de la República.
El Senado acordó estructurar el proyecto de ley en estudio distinguiendo las materias que serán de competencia de los tribunales de familia de las que serán conocidas por el sistema penal, para lo cual dispuso su tratamiento en párrafos separados.
A continuación, se intercala un nuevo párrafo segundo, en el cual se aborda la violencia intrafamiliar que será de conocimiento de los tribunales de familia.
La Comisión recomienda aprobar la modificación.
En el artículo 6º, nuevo, el Senado dispone que los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.
Se recomienda acoger esta modificación.
En el artículo 3º, que pasa a ser 7º, de las medidas cautelares que deben adoptar los tribunales de familia -su inciso segundo establece la presunción de riesgo y su inciso tercero ordena al tribunal algunas cautelas-, la cámara alta ha agregado el siguiente inciso nuevo:
“En caso de incumplimiento de las medidas decretadas de conformidad con lo que dispone el inciso primero, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Compartiendo el fondo de las modificaciones propuestas por el Senado, la Comisión estimó necesario agregar una norma que faculte a las policías para proceder a la detención inmediata, sin orden judicial previa, de quienes infrinjan las medidas cautelares y accesorias decretadas tanto por los juzgados de familia como por los tribunales con competencia en lo penal, para lo cual sugiere incorporar en el proyecto un párrafo nuevo que, bajo el epígrafe “Disposiciones comunes”, regule los efectos del incumplimiento de ambas clases de medidas, como también el ejercicio de la facultad policial mencionada.
Por las razones expuestas, se recomienda el rechazo de las enmiendas que acabo de mencionar.
El Senado ha suprimido el epígrafe, “De las responsabilidades y sanciones”, conforme a lo señalado a propósito del nuevo párrafo 2º.
Se recomienda aprobar esta modificación.
En relación con las sanciones, el Senado ha eliminado los numerales 1) y 2), que se refieren a prisión de siete a sesenta días y reclusión nocturna de quince a ciento veinte días, respectivamente, conforme al criterio de que los tribunales de familia no podrán imponer sanciones privativas de libertad en las causas por violencia intrafamiliar de que conozcan, reservando su aplicación a los tribunales con competencia en lo penal. Además, se ha incluido entre los destinatarios de las multas recaudadas a los centros de atención pertenecientes a instituciones privadas que puedan estar disponibles en la región respectiva.
El inciso segundo se ha sustituido por otros dos. El primero de ellos obliga al condenado a acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días. Esto último, con el objeto de evitar la inmediata derivación del caso al sistema penal para los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.
El inciso tercero, nuevo, dispone que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa, el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
La Comisión recomienda aprobar esta enmienda.
Asimismo, en términos generales, comparte las medidas accesorias introducidas por el Senado, en esta materia, por el artículo 9º, pero considera necesario incorporar en la letra b) del artículo propuesto, como medida accesoria, la prohibición de que el condenado se acerque a la víctima. De lo contrario, ésta sólo quedará protegida mientras permanezca en su domicilio o lugar de trabajo o estudios.
Se reitera, además, la conveniencia de regular conjuntamente los efectos del incumplimiento de medidas accesorias, así como de las cautelares, dictadas tanto en sede civil como penal, y de facultar en ambos casos a las policías para detener, de inmediato y sin orden previa, a quienes sean sorprendidos in fraganti en la ejecución del delito de desacato, como se sugiriera a propósito del artículo 3º, que ha pasado a ser 7º.
Por las razones expuestas, se recomienda rechazar la disposición para incorporar aún más exigencias en el artículo nuevo.
El artículo 5º pasa a ser 10.
El texto aprobado por la Corporación dispone que, en la sentencia que se dicte contra el agresor, deberá imponérsele la obligación de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que le hubiere ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especies de bienes dañados, destruidos o perdidos, debiendo el juez determinar prudencialmente el monto de tales perjuicios.
El Senado lo aprobó sin enmiendas, en forma unánime, tal como lo propuso la Cámara de Diputados.
En relación con el artículo 6º, que tiene que ver con el pago de multas, se recomienda acoger la modificación por unanimidad.
Disposiciones generales.
En relación con el párrafo 3º, “De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito”, también se sugiere aprobar por unanimidad la modificación del Senado.
Artículo 7º.
La disposición aprobada en primer trámite constitucional establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autores de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.
Su inciso segundo dispone que, para tales efectos, el tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar. Agrega que ese registro especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
El Senado aprobó la norma como nuevo artículo 11, integrando el párrafo 2º, con la siguiente modificación:
En el inciso segundo, intercaló, a continuación de la expresión “violencia intrafamiliar”, la frase “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en su respectivo certificado de antecedentes”, precedida de una coma (,).
La Comisión estima conveniente que el registro de sanciones de que trata este artículo permita anotar en él no sólo la sanción principal aplicada al autor de violencia intrafamiliar, sino también las medidas accesorias impuestas por el tribunal de familia, sobre todo considerando que entre éstas últimas se han incluido algunas de cierta gravedad, como son la prohibición de visitar el domicilio u otros lugares que frecuente la víctima y la de porte y tenencia de armas de fuego.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en sede penal las sentencias condenatorias por faltas se inscriben en el registro general de que trata el decreto ley Nº 645, de 1925, y se consignan en el certificado de antecedentes sólo a partir de la tercera condena, mientras que, de acuerdo con la ley Nº 19.325, bastaría para ello la primera, la Comisión considera necesario incorporar, en el inciso primero del artículo 3º del citado decreto ley, la referencia a las faltas a que se referirá el artículo 494 ter del Código Penal, agregado por el artículo 18, letra c), del proyecto en análisis.
Artículo 8º.
El precepto aprobado por la Corporación tipifica el delito de violencia intrafamiliar.
La Comisión considera insuficiente castigar con mayor severidad los delitos comunes derivados de actos de violencia intrafamiliar, como propone el Senado al configurar éstos como circunstancia agravante de aquéllos, pues cuando el maltrato se hace habitual, continuo y permanente, aunque no deje huellas físicas, altera profundamente las relaciones al interior de la familia, inhibiendo a las víctimas de denunciar la situación durante años y contribuyendo a deformar los patrones culturales que se inculcan a sus miembros más pequeños, lo que más tarde incide negativamente en sus relaciones sociales, acrecentando los problemas de delincuencia e inseguridad ciudadana que el Estado está empeñado en combatir.
Por ello, es indispensable insistir en la creación del tipo penal descrito en la norma primitiva que hemos reiterado en la Comisión de Familia en varias oportunidades. Lamentamos profundamente que el Senado no haya acogido las razones que expuso esta honorable Cámara en el segundo informe.
Por eso, se recomienda rechazar esta modificación del Senado.
En relación con el artículo 9º, sobre las medidas cautelares, el Senado lo ha reemplazado por otro, que pasa a ser 13, del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
“En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
No obstante compartir el fondo de esta disposición propuesta por el Senado, la Comisión, en forma unánime, estima necesario rechazarla y sugiere, además, sustituir en el texto original la forma verbal “podrá” por “deberá”.
Respecto del artículo 10, sobre las instituciones que darán cuenta al tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término, se recomienda aprobar la modificación del Senado.
Además, el Senado ha intercalado el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.
“El juez fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra c) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.”.
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar esta modificación del Senado.
En relación con los acuerdos reparatorios, sin duda existe un retroceso importante. La cámara revisora ha sustituido el artículo 11 aprobado por la Cámara de Diputados por otro, que pasa a ser 15:
“Artículo 15.- Calificación del consentimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el juez verificará especialmente que el consentimiento de la víctima no se encuentre determinado por circunstancias que impidan prestarlo libre e informadamente.”.
La Comisión es partidaria de rechazar esta enmienda, puesto que el consentimiento para la celebración de un acuerdo reparatorio no puede ser prestado libremente por la persona que ha sido víctima de delitos precedidos de violencia intrafamiliar, ya que ésta se encuentra normalmente muy disminuida en su autoestima y no está en condiciones de negociar en igualdad de condiciones.
Por las razones expuestas, recomienda rechazarla y esperamos que los demás colegas procedan de la misma forma.
En cuanto al artículo 12, referido a la suspensión condicional del procedimiento -según explicaron los representantes del Sernam-, el Senado lo habría estimado innecesario, dado que el juez podría perfectamente, haciendo uso de las facultades que le otorga el Código Procesal Penal, imponer al imputado una o más de las condiciones que contempla el artículo 238 de ese cuerpo legal al autorizar la suspensión condicional del procedimiento.
La Comisión, en desacuerdo con el criterio adoptado por la cámara alta, recomienda el rechazo de esta enmienda.
En lo que dice relación con el artículo 13, la norma aprobada en primer trámite constitucional señala que podrá constituir circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.
El Senado, ha suprimido esta disposición, teniendo presente la atenuante genérica de legítima defensa contenida en el Código Penal. La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar dicha supresión.
El Senado ha suprimido el artículo 14, teniendo en cuenta que las circunstancias basadas en el parentesco o la vinculación a que se refiere el artículo 2º, que ha pasado a ser 5º, definitorio de la violencia intrafamiliar, serán consideradas como calificatorias de diversas figuras penales comunes. La Comisión, recomienda el rechazo de la supresión.
En relación a la representación judicial de la víctima, el Senado ha intercalado un artículo 16, nuevo. La norma propuesta responde a la necesidad de que el Sernam actúe en nombre y representación de la mujer que ha sido víctima de actos de violencia intrafamiliar constitutivos de delito, patrocinándola cuando es querellante, dado que el Ministerio Público representa el interés general de la sociedad.
La Comisión estima necesario ampliar la posibilidad de intervención del Sernam a favor de la mujer, sea directamente o en virtud de convenios con otras instituciones que presten asesoría legal, aun cuando ella sea menor de edad, puesto que la ley de matrimonio civil le permite contraer el vínculo a partir de los dieciséis años, y aunque no solicite ser patrocinada como querellante en el procedimiento penal, de modo que esos organismos puedan impetrar tempranamente a su respecto las medidas de protección que correspondan.
En consideración a lo expuesto, se recomienda rechazar la propuesta aditiva del Senado.
A continuación, el Senado ha incorporado el siguiente epígrafe: “Párrafo 4º. Otras Disposiciones”. Se recomienda, por unanimidad, aprobarlo.
La propuesta del Senado al artículo 15, que pasa a ser 17, sobre el otorgamiento de beneficios al agresor, nos parece que no va en el sentido de la protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, recomendamos rechazarlo.
En lo referente al artículo 16, sobre restricciones a la concesión de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, como consecuencia del rechazo de la disposición precedente, se recomienda también rechazar su supresión.
En el artículo 17, que pasa a ser 18, el Senado tuvo presente, en primer lugar, que el texto aprobado en primer trámite constitucional -propuesto por esta Cámara- es incompatible con la reforma procesal penal, porque, en virtud de la misma, la facultad de poner término al procedimiento se radica hoy en el Ministerio Público y no en el tribunal penal. Además, consideró que el inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal alude a delitos de connotación sexual, no todos los cuales son constitutivos de violencia intrafamiliar.
La letra b) de dicho artículo, que reemplaza al artículo 400 del Código Penal, eleva en un grado la pena por delitos de castración, mutilación, lesiones graves y menos graves cometidos contra las personas mencionadas en el artículo 390, esto es, el cónyuge, padre, madre, hijo, ascendientes o descendientes legítimos-.
La letra c) agrega al Código Penal un artículo 494 ter, nuevo, que formará parte del Título I del Libro Tercero, relativo a las faltas. En él se dispone que si las faltas a que alude constituyen un acto de violencia intrafamiliar, la sanción será exclusivamente la prisión en su grado medio y que, si existe habitualidad o reiteración, se impondrá la pena superior en grado, dejándose constancia de que esta habitualidad o reiteración debe referirse a actos de violencia intrafamiliar y no a cualquier delito.
Por haberse rechazado anteriormente la remisión a la atenuante genérica de legítima defensa, la Comisión recomienda, asimismo, por unanimidad, rechazar la letra a) de la norma en comento.
El artículo 20, nuevo, que ha agregado el Senado, se da por aprobado. Dice relación con la vigencia de la presente ley, la cual comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2005.
El artículo 18, aprobado por esta Cámara, deroga la ley Nº 19.325. El Senado lo ha reemplazado por otro, que ha pasado a ser artículo 21, el cual también deroga la citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Agrega que toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325 debe entenderse hecha a la presente ley. Se recomienda acoger esta enmienda. Asimismo, se recomienda aprobar la supresión propuesta por el Senado en relación con la disposición transitoria.
Por último, el Senado votó como disposiciones de carácter orgánico constitucional los artículos 3º, 9º y 18 de esta Cámara, los cuales han pasado a ser en el texto propuesto por la cámara revisora 7º, 13 y 21, respectivamente, además de los artículos 6º, 9º, letra a), y 14, nuevos.
Quiero destacar la presencia, el apoyo y la cooperación del Sernam en la revisión de este proyecto de ley. Sin duda, nos preocupa que nuestras propuestas más importantes no fueran acogidas por el Senado, sobre todo las relacionadas a la constitución del nuevo delito de violencia intrafamiliar.
Quiero agradecer en forma especial a las diputadas señoras María Eugenia Mella , presidenta de la Comisión; Adriana Muñoz y María Antonieta Saa , autoras de esta moción, y María Angélica Cristi ; y a los diputados señores Ramón Barros , Maximiano Errázuriz y José Antonio Kast .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En primer lugar, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , hoy estamos frente a un hecho de gran relevancia, cual es tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Dicha ley ha sido fundamental para enfrentar el problema dramático que actualmente preocupa a nuestra sociedad, como a la de otros países, y que afecta gravemente la integridad física y síquica de componentes de la familia, especialmente de los niños y las mujeres.
En Chile, en lo que va corrido del año, hemos debido lamentar el asesinato de veinte mujeres -por el hecho de serlo- cometido por sus parejas o por sus maridos. Se calcula que en algunos años se han cometido más de ochenta y cuatro homicidios de mujeres. Este problema es dramático y debemos enfrentarlo debidamente, entendiendo su complejidad y que no es un delito común, sino que es muy especial y cuyas causas están arraigadas en la cultura y costumbres del país.
Hasta 1989, el Código Civil decía que la mujer debía obediencia al marido. Por supuesto, si desobedecía, ¿qué se esperaba? Hasta 1991 ó 1992, el adulterio de la mujer era tipificado de distinta manera que el del hombre y, además, era mayormente castigado. Entonces, estamos hablando de un problema tremendo del cual la sociedad chilena está tomando conciencia, pero debemos hacer todos los esfuerzos por erradicarlo. Por eso, esta ley es especial; no es una ley cualquiera y la violencia intrafamiliar, ya sean las faltas o delitos, no debe ser tratada como si se tratara de un robo en la calle o de una agresión entre personas desconocidas.
Conocí el caso de dos mujeres asesinadas por sus maridos: María Eugenia González , de Conchalí, y Flavia , funcionaria de un consultorio de Renca. La violencia intrafa-
miliar, cuestión que debemos erradir, es un problema que afecta a más del 30 por ciento de los hogares chilenos. Es cierto que el proyecto no va a solucionar todo. Necesitamos políticas públicas de protección y de educación y que exista una condena pública a esas acciones.
Valoramos las propuestas del Senado, como aquella que establece la obligación del Estado de proteger y asistir a las víctimas del flagelo de la violencia intrafamiliar. No obstante, hay algunos aspectos que el Senado no consideró.
La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados hizo un trabajo exhaustivo, en el que pidió la opinión a muchos especialistas.
La violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, generalmente no es reconocida por los agresores como un acto punible. En ese sentido, el proyecto debe dar una señal clara. Por eso, pedimos a la Sala que apruebe el informe de la Comisión de Familia, que rechaza muchas de las propuestas del Senado, a fin de que se constituya una comisión mixta que permita despachar un proyecto que realmente sancione los actos de violencia intrafamiliar y, sobre todo, proteja a las víctimas.
Tengo en mis manos un folleto referido a la reforma procesal penal, que ejemplifica lo mal entendido que está el problema de la violencia intrafamiliar. En él se explica cómo funciona el nuevo proceso penal y se dan a conocer las salidas alternativas. Sin embargo, aparece una imagen -y la imagen es todo, según los medios de comunicación- que muestra a un juez y a una pareja abrazándose, al lado de la cual figura una leyenda que dice: “Cuando hay amor, no hay daño que no se repare”.
¿Qué señal está dando un folleto público frente al delito de la violencia intrafamiliar? ¿Que el amor lo repara todo? ¿Que hay que aguantar los golpes y que sólo en caso de muerte hay que sancionar al agresor? ¿Vamos a tener más fallos, como el que dictó un fiscal de Arica, que estableció como medida de reparación que el marido agresor invitara a su víctima a comer? ¿No se entiende que la violencia intrafamiliar es un proceso que tiene una lógica?
A las agresiones le siguen los arrepentimientos y el período que los sicólogos llaman “luna de miel”. Sin embargo, el victimario reincide y vuelve a agredir a su víctima con más violencia, en una espiral que llega a la muerte. ¿Vamos a escandalizarnos sólo cuando el número de mujeres víctimas de homicidios nos supere como sociedad? ¿No tenemos frente a este problema un sentimiento de escándalo, como el que nos provoca la delincuencia? ¿El asesinato de mujeres y las agresiones dentro del hogar no producen el mismo escándalo? Estoy segura de que cuando el Senado analice el proyecto de ley sobre maltrato a los animales, votará por mayoría o por unanimidad la detención de los maltratadores de animales, pero no se conmueve frente al maltrato a las mujeres. ¿Qué debemos esperar?
Por eso, es muy importante que apoyemos a la Comisión de Familia. Este es un tema transversal; no pasa sólo por banderas políticas, sino que atraviesa a todo un país democrático y civilizado. Por lo tanto, tenemos que conseguir que en la Comisión Mixta se declare la violencia intrafamiliar como delito de acción pública.
Si la propia Constitución, en su artículo 1º, consagra a la familia como una de las instituciones fundamentales de la sociedad, seamos consecuentes. Cualquier maltrato en el núcleo familiar daña lo que, como país, como acuerdo constitucional, hemos dicho: que la familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad. Por lo tanto, para la violencia intrafamiliar, que debiera ser considerada como delito de acción pública, no debe regir el principio de oportunidad: los juicios no se deben archivar ni debe haber acuerdo reparatorio. Me pregunto ¿cómo puede haberlo? ¿qué se va a reparar? El proyecto establece que el agresor deberá pagar los bienes dañados, destruidos o perdidos con ocasión de la violencia intrafamiliar, como también el desembolso en que deba incurrir la víctima por tratamiento sicológico, a propósito de dicha acción, pero no una reparación. Ciento cincuenta millones de pesos o la cantidad que sea no reparan el daño causado a la pareja o a la persona querida.
Este es un momento histórico. Por lo tanto, debemos ser muy responsables y decirle a los más débiles del país, a las mujeres, a los niños y a los ancianos, que estamos por castigar la violencia intrafamiliar.
He dicho
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
El señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , hace más de ocho años, esta Cámara, especialmente su Comisión de Familia, se abocó al conocimiento de un proyecto sobre violencia intrafamiliar, uno de los primeros que presentó la diputada Adriana Muñoz , apoyado por el Servicio Nacional de la Mujer, y que terminó siendo promulgado como ley de la República. Fue en esos momentos cuando se empezó a crear conciencia en el país de que la violencia intrafamiliar era un hecho repudiable que debía ser rechazado firmemente.
Pero esa ley no fue suficiente. La violencia intrafamiliar ha seguido, y la mayor parte de las denuncias que recibe Carabineros, sobre todo en los sectores más populares, es por esta causa. Lo peor es que la violencia intrafamiliar se ha extendido a los ancianos y a los niños.
Vivimos en una sociedad muy violenta y nadie ayuda a pacificar los ánimos, lo que se refleja cada día más en las calles y, lo que es más triste, también en los hogares. Quizá se pudiera aceptar violencia externa, pero no la intrafamiliar. No hay nada más doloroso que la violencia dentro de la familia. Sea del cónyuge, de los hijos o de quien sea, el daño es tremendo.
Por eso, la Comisión de Familia determinó calificar como delito aquellos casos en que la violencia intrafamiliar sea reiterada y permanente, y provoque daños físicos y síquicos a las víctimas, sean mujeres, niños, discapacitados, ancianos u hombres. Aquí radica el mayor desacuerdo con el Senado, que sólo admite como constitutivos de delito aquellos casos en que se hubiese causado daño físico a la víctima. En los que no lo hubiere, sólo los considera falta grave, que deberán ser conocidos por los tribunales de familia.
Esperamos que, a través del juicio oral y público que contempla la reforma procesal penal, todo el país sepa cómo se castiga al que agrede a su familia, y ojalá que se convierta en un medio que ayude a disminuir los hechos de violencia intrafamiliar, que son dramáticos.
El proyecto contiene aspectos interesantes y que han sido respaldados por la ciudadanía, porque salva carencias de los proyectos anteriores, como son las medidas cautelares. Era absolutamente necesario ampliar el plazo que impide al agresor acercarse a la casa, a los hijos o al trabajo de la víctima a no menos de seis meses. Esto es muy importante, porque hasta hoy los plazos van de uno a tres meses, y la víctima, con todo su drama a cuesta, tiene que pasar en los tribunales pidiendo prórroga o una nueva medida de protección.
Otra medida cautelar importante es la que prohíbe al agresor portar armas de fuego, cuestión que no consideraba la ley.
Sin embargo, quiero destacar que lo más importante de nuestro trabajo legislativo ha sido determinar -ha costado mucho llegar a acuerdo en esta materia- que la violencia intrafamiliar es delito y que será sancionada drásticamente.
Existen otros puntos en los que tampoco hemos llegado a acuerdos. Por ejemplo, nuestra proposición entregaba al Servicio Nacional de la Mujer la representación de las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, tal como el Sernam cuando se hace parte en los juicios de menores abusados o que han sufrido alguna situación especial. Creemos que el Sename también podría ayudar, entregándole más facultades y más espacios para prevenir este flagelo. Lo más dramático es que nadie previene la violencia intrafamiliar, y cuando se da, hay pocos lugares donde rehabilitar a las víctimas. El Sename ha creado organizaciones y establecido acuerdos con municipalidades, pero no son suficientes. Tenemos la Casa de la Familia, donde las mujeres llegan a pedir ayuda, pero de allí las remiten a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar de Santiago para ver si alguien las puede amparar.
Falta mucho en materia de prevención, respaldada por grandes campañas públicas, educación en los colegios y creación de instituciones de rehabilitación.
Es muy importante que estemos mayoritariamente de acuerdo en remitir el proyecto a la Comisión Mixta para resolver los puntos en que estamos en desacuerdo con el Senado, por ejemplo de que las sanciones se cumplan efectivamente, de modo que el proyecto sea un instrumento mediante el cual, si no podemos cumplir el sueño de terminar con la violencia familiar, por lo menos le pongamos atajo y evitemos que, en lugar de disminuir, aumente cada día.
Como dije al principio de mi intervención, ¡qué cosa más triste es sufrir la violencia dentro de la propia familia, que es la unidad donde debe haber paz, armonía, amor y tranquilidad! ¡Qué triste que la realidad muchas veces no sea así!
Por eso -reitero-, rechazaremos el proyecto para ponernos de acuerdo con el Senado en hacerlo más eficiente y efectivo para el objetivo que se busca, que es proteger a las familias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , aquí se ha expresado la importancia de llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta, en la cual, ojalá, primen los criterios de la Cámara.
La Comisión de Familia entregó un informe bastante riguroso, exhaustivo y detallado que señala las razones por las cuales consideramos que algunos de los criterios establecidos por el Senado no representan el espíritu original de lo que aprobamos.
Como aquí se recordó, la ley sobre violencia intrafamiliar fue dictada en 1994, originada en moción, entre otros, del diputado Aguiló y de la diputada Adriana Muñoz , y fue sometida a una larga tramitación.
Por otra parte, una evaluación correcta de las leyes, es decir, para verificar si han cumplido los objetivos para los cuales fueron dictadas, requiere un tiempo de vigencia. En el caso de la violencia intrafamiliar, el solo hecho de contar con una ley implicó visibilizar un problema que estaba escondido, permitió a las mujeres contar con un instrumento legal y sentirse más respaldadas. Ésa fue la razón por la cual las denuncias aumentaron exponencialmente, cuestión extremadamente importante. Pero también nos dimos cuenta de que la norma tenía enormes fallas.
Recuerdo que cuando la señora Adriana Delpiano ejercía el cargo de ministra del Servicio Nacional de la Mujer , presenté indicaciones al proyecto para señalar la importancia de las medidas cautelares. Y lo digo con mucho énfasis, porque pienso que si hubiera mayor eficacia en su establecimiento y en su cumplimiento, probablemente estaríamos lamentando muchísimos menos femicidios, como consecuencia de que no se respetaron esas medidas que impiden al agresor acercarse a la mujer, es decir, que vaya a su domicilio o a su lugar de trabajo, para proteger a esa eventual víctima.
Es bastante grave para nuestra sociedad contabilizar 22 femicidios en lo que va corrido del año. Si los sumamos a los ocurridos el año pasado, terminamos una cifra que sobrepasa los 70 casos.
Por lo tanto, debemos preguntarnos con qué instrumento legal podemos ayudar a corregir, a prevenir, como aquí se dijo, este flagelo o con qué sanción lograremos el objetivo propuesto y que no sólo implique castigo para el agresor, sino que apunte a formar más conciencia en la sociedad para erradicar gradualmente un problema que nos afecta tremendamente.
Esta discusión, que es muy de fondo, no sólo la tienen la sociedad chilena o este Congreso, sino que también se da en múltiples legislaciones. Incluso, no ha sido sencillo establecer si esto debe ser considerado como una falta o un delito. La Comisión de Familia, por unanimidad, está convencida de que no sólo es un delito, sino que tiene otras características.
Si sólo se trata como falta, por más que se agraven las penas, teóricamente queda un espacio entre el daño que se produce pero que no deja huellas claras, visibles, para que sea objeto de una sanción penal por la agresión física, y lo psíquico, porque además tiene un tremendo efecto moral, pues afecta la autoestima, entrega un mal ejemplo para la educación y la socialización de los niños al interior de la familia, etcétera.
Me siento sumamente afectada por un hecho ocurrido en la comuna de Puente Alto, que represento como diputada. Recuerdo que en una oportunidad se me acercó Andrea Aguilar , quien me impresionó mucho por su estado anímico. Al comienzo no entendía lo que me quería decir, porque tiritaba mucho y le costaba hablar. Al final tuve que llamar a la ministra del Sernam , señora Cecilia Pérez , para decirle que esa mujer había sufrido once agresiones, desde insultos hasta puñaladas. Esto demuestra que la normativa ha sido ineficaz, pues no hemos evitado que el agresor, que ahora cumple una pena de sólo un año, cometiera esos actos ni impedirá que los repita a futuro. Entonces, ¿cómo es posible que no podamos aplicar medidas cautelares eficaces? Pero, lo más importante aún, ¿cómo trabajamos con la mujer que ha sido objeto de violencia familiar?
En ese sentido, algunas disposiciones del Senado fueron muy bien concebidas. Por ejemplo, me parece muy bien asumir el compromiso de establecer una política pública para prevenir esas acciones y dotarla de más instrumentos, como, asimismo, que el Servicio Nacional de la Mujer se haga parte de la causa, si así lo requiere la víctima. Pero me parece muy mal que se intente poner en un plano de igualdad la situación víctima-victimario ante una eventual reparación, porque son planos muy distintos. Tampoco es posible poner a la mujer en esa condición, porque, como lo expresó la diputada señora Antonieta Saa , no hay manera de reparar el daño, salvo con sanciones ejemplificadoras que nos ayuden a tomar conciencia del dolor causado.
Por ejemplo, Chile tiene una de las estadísticas más altas de violencia contra menores, pues uno de cada cuatro niños son golpeados en sus casas. Entonces, ¿cuánto más podemos hacer para prevenir, sancionar y erradicar esos abusos?
Los parlamentarios muchas veces percibimos que en la sociedad se produce una gran frustración cuando las leyes que aprobamos no solucionan los problemas de la gente. El asunto es bastante más complejo, porque tiene que ver con la socialización y los valores que se entregan en una sociedad, que, de alguna manera, convoca a la violencia como medio para solucionar las disputas al interior de la familia.
Reitero: algunas disposiciones establecidas por el Senado me parecen muy razonables. Sin embargo, debemos encontrar la forma para restituir que ese acto sea tipificado como delito y ser muy claros en cuanto a las medidas cautelares, porque si fuéramos capaces de aplicarlas, no ocurriría la situación de Andrea Aguilar , quien ha sido agredida onces veces por su esposo, lo cual es extraordinariamente grave.
Deseo llamar la atención sobre algo que no se ha dicho. Las medidas cautelares no pueden ser denominadas accesorias. Eso me irrita mucho y me da la sensación de que no estamos enfocando el problema principal. No son medidas accesorias, sino esencialísimas, porque estamos tratando de evitar futuras agresiones.
Por lo tanto, felicito a la Comisión de Familia, la cual durante mucho tiempo se ha abocado al estudio del proyecto, y a la autora de la moción. También debemos felicitarnos por el trabajo colectivo que hemos realizado.
Finalmente, llamo a los colegas para que constituyamos una comisión mixta lo antes posible y hacer efectivo nuestro trabajo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada señora Alejandra Sepúlveda por entregar un informe tan claro así como a la presidenta de la Comisión de Familia, de la que no formo parte, y a todas las mujeres que integran dicha Comisión por el trabajo realizado.
En segundo lugar, quiero valorar lo hecho por el Sernam. Cuando se creó esa entidad -no era diputada en esa época- fue blanco de muchas críticas. Sin embargo, es de justicia señalar que logró dar visibilidad pública a muchas materias que eran consideradas hasta ese momento sólo un asunto de mujeres. El problema de la violencia intrafamiliar siempre fue considerado un asunto privado de las familias, por lo que nadie lo abordaba ni quería darle prioridad.
Ahora bien, lo más importante de una ley como ésta es su fuerza moral, porque no son las leyes ni las normas las que hacen que las mujeres y los hombres se comporten de acuerdo con los principios básicos de convivencia.
Cada modificación introducida por la Cámara de Diputados a esta ley, sin lugar a dudas, es un avance en el fortalecimiento de los derechos de la mujer y de la familia chilena.
Se ha dicho, pero no por ello dejaré de repetirlo, que seis de cada diez mujeres en nuestro país han sido víctimas de algún tipo de violencia en su vida; no se trata sólo de violencia física, sino que también psicológica e, incluso, sexual.
La violencia intrafamiliar no es un asunto privado, sino que atañe a toda la sociedad. La realidad es muy dura. En el último año y medio -como señaló la diputada Saa- murieron cerca de 80 mujeres, pero debemos agregar, en manos de hombres que alguna vez les dijeron que las amaban.
Por tratarse de un proyecto que tiene una fuerza moral muy importante, me parece relevante que la violencia intrafamiliar no sea considerada una falta similar a estacionar mal un vehículo. Es un delito y hay que decirlo con fuerza y con todas sus letras.
Me hubiese gustado una mayor asistencia de hombres en la Sala, porque se trata de un tema que involucra a la sociedad en su conjunto.
La violencia intrafamiliar es un tema valórico que no está asociado sólo a la sexualidad, sino que también a la dignidad y a la ética; es un tema absolutamente ético. Por esa razón hay muchas aspiraciones en esta materia, y la mía es que, ojalá lo más pronto posible, podamos ayudar y apoyar a las mujeres y a sus hijos que son víctimas reiteradas de violencia intrafamiliar, pero que no pueden abandonar sus hogares porque son víctimas de chantaje emocional permanente o por razones económicas.
Creo que el Sernam, en un futuro cercano, debe acoger a las mujeres que se determine que no pueden seguir viviendo en un lugar donde está amenazada su vida, porque la ley actual señala que el agresor no puede acercarse a menos de 100 metros, pero en el caso de esas 80 u 82 mujeres asesinadas el agresor se acercó lo suficiente para terminar con la vida de la mujer que algún día dijo querer.
Por esa razón, aún nos quedan muchos desafíos pendientes, pero esta modificación constituye un gran avance. Aunque cada uno de nosotros aportó un granito de arena, nuestro reconocimiento es para las diputadas que participaron en la redacción del proyecto, así como para el Sernam, porque esta iniciativa es muy importante para las mujeres y para toda nuestra sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente , quiero felicitar a las autoras de esta moción y agradecer el aporte y acuciosidad con que trabajaron las diputadas y diputados, mujeres y hombres, que forman parte de la Comisión de Familia, que presido. Asimismo, agradezco la presencia de los diputados en la Sala, pues son un ejemplo del cambio cultural que se necesita para que situaciones como las que nos preocupan desaparezcan.
Muchas de las cosas que pensaba decir ya fueron expresadas por las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra y las comparto absolutamente.
Considero que algunas de las modificaciones propuestas por el Senado entregan herramientas importantes al Sernam, de las cuales aún está carente, lo cual valoro. Sin embargo, rechazo otras, y creo necesario que la iniciativa vaya a comisión mixta para que sea mejorada y se incorpore, por ejemplo, un plan nacional de prevención de la violencia intrafamiliar, financiado con recursos que se consideren en la ley de Presupuestos de la Nación. Dicho plan debería ser evaluable, para que los objetivos perseguidos se hagan realidad y no queden sólo en palabras.
Voy a expresar algunos de los aspectos que me parece que deben ser revisados por una comisión mixta:
En primer lugar, está el alcance de la expresión “riesgo inminente”. Si bien comparto el fondo de las modificaciones que propone el Senado, considero imprescindible agregar una norma que faculte a la policía para proceder a la detención inmediata, sin orden judicial previa, de quienes infrinjan las medidas cautelares, como expresó la diputada informante , que han sido dictadas por los tribunales correspondientes. Eso sería coherente con la necesidad de eficiencia de las medidas accesorias.
En segundo lugar, considero imprescindible prohibir que el agresor o agresora, según el caso, se acerque a la víctima, ya que con esta carencia la única protección real para ésta -qué increíble- sería permanecer prácticamente encarcelada en su casa, en su lugar de estudio o de trabajo. Hemos sabido de casos en que las víctimas han sido perseguidas en la calle; incluso, como alguien mencionó, se han producido agresiones con resultado de muerte.
Cuando se plantea esto a Carabineros, sus funcionarios dicen que no tienen atribuciones, porque lo que se prohíbe a los agresores a través de las medidas cautelares es acercarse a la casa de la víctima, a su lugar de estudio o de trabajo. ¿Y qué pasa en el trayecto entre uno y otro lugar? ¿Las mujeres deberían estar encarceladas, presas en sus hogares o en sus lugares de trabajo o de estudio para evitar nuevas agresiones? Eso me parece inaceptable.
En otro ámbito muy importante, especialmente a la luz de la reforma procesal penal, está el problema del registro de las sanciones, ya que es conveniente que en él no sólo se anote la sanción principal, sino también las medidas accesorias, incluidas las impuestas por los tribunales de familia. Algunas de ellas ya fueron mencionadas y son gravísimas, como la prohibición de acercarse al hogar de la víctima o la de portar o tener armas de fuego. Todo ello, para configurar con claridad e inequívocamente la existencia o no de una irreprochable conducta anterior del agresor, lo cual está permitido por el Código Procesal Penal.
La carencia de una disposición como la que proponemos permitiría que un agresor fuera dejado en libertad, porque se consideraría que tiene irreprochable conducta anterior, ya que esas medidas no estarían registradas.
Para terminar, me parece vital destacar algo que ya fue planteado con fuerza por prácticamente todas las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra. Aparece definitivamente fuera de cualquier consideración tipificar el delito de violencia intrafamiliar. Los juristas podrán adecuar mejor la redacción, porque hay terminologías legales y fundamentos que pertenecen a un código u otro y que a las víctimas de la violencia intrafamiliar y a la sociedad no tiene por qué interesarles. Es el Congreso el que tiene que adecuar y modificar esas normas, y no al revés; es decir, no es posible dejar sin tipificar un delito porque no corresponde a las normas. Cambiemos las normas, porque cuando algo es delito tenemos que tipificarlo como tal.
El aumento de las penas que establece el Senado me parece altamente positivo, pero no son suficientes para la adecuada señal que debemos entregar a la opinión pública.
Si realmente producir cambios culturales y establecer que las acciones estipuladas en la definición de violencia intrafamiliar constituyen delitos, debemos hacerlo ahora.
Por lo tanto, pido a mis colegas aprobar todas las indicaciones y observaciones que la Comisión de Familia ha formulado a esta honorable Sala.
Considerando el aporte del Senado y lo que he visto del texto que salió de la Cámara de Diputados, donde hay minoría de mujeres y con gran fuerza se ha logrado que los hombres también incorporen el hecho de que este tema no puede seguir invadiendo a nuestra sociedad como un virus, pido a la Sala asumir como nuestro el informe de la Comisión de Familia y rechazar las modificaciones del Senado, a fin de ir a una Comisión Mixta, instancia en la que esperamos mejorar la normativa y responder a lo que todas las familias chilenas esperan de nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , quiero saludar a las amigas que nos acompañan en las tribunas y reconocer en ellas a todas las mujeres chilenas y al movimiento de mujeres de nuestro país que durante muchos años han luchado incesantemente por conquistar derechos para las mujeres chilenas.
(Aplausos).
El análisis del problema de violencia intrafamiliar se instaló en 1990, a través de una moción parlamentaria. Se convirtió en ley en 1994, pero no habría sido posible el debate de esta materia en la agenda legislativa si no hubiese existido una fuerte movilización de mujeres por reclamar sus derechos.
Esta iniciativa es un avance importante porque está en sintonía con lo que las mujeres y las familias chilenas necesitan hoy para construir una sociedad mucho más armónica, sin violencia, y para terminar con los crímenes que se cometen como consecuencia de la violencia intrafamiliar.
Quisiera agregar algunos aspectos a los ya expresados por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Deseo referirme a un artículo, que me parece emblemático, que dice relación con lo difícil que es legislar sobre esta materia porque estamos tratando con intangibles. Las actitudes que reproducen socializaciones, conceptos, visiones culturales de la conducta humana son intangibles. Es muy difícil decir si algo es delito o no lo es. Y me complica mucho cuando vemos que el Senado rechaza el artículo 8º, que fue la norma en que, como Cámara de Diputados, establecimos que la violencia intrafamiliar era un delito cuando se trata de conductas habituales, continuas y permanentes. Me viene inmediatamente el temor a no lograr hacer bien una ley.
No quiero defender la ley anterior sólo porque fui su autora junto con el diputado Sergio Aguiló y ahora vemos que está muriendo y siendo sustituida, sino que pido que tengamos cuidado al legislar a este respecto, porque estamos ante hechos intangibles al no poder conceptualizar tan claramente las culturas y las conductas.
El rechazo al artículo 8º es una intromisión y un intento de plasmar normas absolutamente impregnadas en un patriarcado con una resistencia cultural que no ayuda en nada a combatir la violencia contra la mujer.
Cuando elaboramos esta modificación con la diputada María Antonieta Saa , tuvimos presente lo que sucedió con la antigua ley y la forma con que se aplicó en los tribunales. Incluso, varias diputadas y diputados presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar a la Corte Suprema que la ley Nº 19.325, vigente, se aplicara de acuerdo con el espíritu que los legisladores habíamos plasmado en ella. Entonces, vemos una resistencia en nuestro Congreso.
Cuando presentamos esta iniciativa con el diputado Aguiló en 1990, recuerdo que en la Cámara no fue complicada su aprobación, pero el Senado nos planteó que no era materia de ley, sino de cursos de capacitación y que bastaba con elaborar algunas cartillas.
Considero que hemos avanzado muchísimo, pero en este sentido, aparte de respetar el espíritu de la ley, también debe haber una forma con que debe aplicarse.
Al respecto, quiero enviar un mensaje a la Corte Suprema y a los tribunales de justicia en el sentido de que podemos hacer las leyes lo mejor posible, pero su aplicación requiere de un adecuado enfoque cultural.
Cuando nos referimos a las medidas cautelares, la ley anterior decía lo mismo: que debía aplicarse en el momento de presentación de la demanda. También agregaba que no era necesario -como antes de que existiese ley- ir a Carabineros, a Investigaciones o a la posta más cercana para dejar constancia de las huellas de los golpes o de las agresiones. Pero los jueces fueron demasiado exigentes con esas pruebas.
Por tanto, estoy convencida de que, rechazando los artículos que ha propuesto la diputada informante -lo ha ratificado con mucha fuerza la presidenta de la Comisión Familia-, tendremos la posibilidad cierta de mejorar lo que llegó del Senado.
También quiero decir con mucha fuerza que la decisión del Senado de rechazar el artículo 8º ratifica el hecho de que debemos tener mucho cuidado con dejar pasar esos intangibles culturales, porque, apelando a una buena técnica jurídica, nos quieren dejar en un escenario donde la violencia intrafamiliar no va a ser considerada como delito. Eso sería una enorme aberración.
En consecuencia, con mucha fuerza rechazo las modificaciones del Senado que eliminan la violencia intrafamiliar como delito. Es una muy mala señal que la sociedad no ponga luz roja a la aberración que se está cometiendo contra las mujeres con la violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , estamos modificando la ley vigente sobre violencia intrafamiliar. Estamos ad portas de mejorar la herramienta legislativa que urge aprobar para miles de víctimas que sufren el flagelo de la violencia en nuestro país. El 17 por ciento de los delitos de mayor connotación social son de violencia intrafamiliar. No estamos hablando solamente de personas, sino de familias. Sabemos que la violencia no se acaba por decreto ni por ley, pero son elementos que las ayudarán a considerar que no están solas, que el Estado protege con acciones concretas a las personas vulneradas y vulnerables.
En cuanto al amor, como se dijo con anterioridad, creo que el verdadero amor es más fuerte, pero hay amores que matan, y esos son los peligrosos y de los que nos estamos preocupando hoy; de esos amores que se convierten en el odio y en la violencia cotidiana que enfrentamos como sociedad y que significan alrededor de sesenta muertes en un año, aunque no se puede traducir este problema en cifras.
Por otro lado, felicito por su esfuerzo a las autoras del proyecto, señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz ; al Servicio Nacional de la Mujer , a los expertos y expertas sobre el tema de la violencia que concurrieron a la Comisión de Familia. En especial, reconozco el testimonio valiente de muchas mujeres que han podido sobrevivir y formar nuevas familias, al liberarse de situaciones violentas.
Tampoco quiero dejar de reconocer la participación de los diputados y de los hombres en la Comisión de Familia de los profesionales que valoran y trabajan porque estos temas no sean sólo de género, sino de toda la sociedad.
Ahora debemos ser responsables como parlamentarias y parlamentarios y aprobar este proyecto, a fin de que vaya a Comisión Mixta para mejorarlo. No demoremos más este proceso legislativo, porque las víctimas no pueden esperar.
Durante dos años participé en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Familia y créanme que no es fácil llegar a los acuerdos políticos que hemos logrado hoy para avanzar en la definición de los hechos. Me pregunto por qué cuesta tanto llamar al pan pan y al vino vino.
Por eso, vamos a rechazar los artículos que no den respuestas adecuadas para atender con más justicia los actos de violencia intrafamiliar y tipificarlos como delito cuando corresponde.
No quiero dejar de resaltar algunos puntos que proponen las modificaciones del Senado.
La ley de violencia intrafamiliar ordena de manera más estricta las relaciones de vida entre los miembros de una familia y pone de manifiesto ciertos límites que ayudan a la convivencia.
El artículo 3º propone un conjunto de medidas: incorpora los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a evitar lo que estimula o perpetúa la violencia intrafamiliar; desarrolla políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar; crea y mantiene sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar. Esto es demasiado importante, pues dice relación con el cambio cultural que necesitamos hacer en nuestra sociedad.
Un aspecto central del proyecto es el que incorpora el concepto de riesgo inminente, el cual se presume en determinados casos. Ahí tenemos un enorme avance. Se trata de la incorporación de una valiosa herramienta que flexibiliza y ayuda a prevenir estas conductas a tiempo.
Espero que después de tantos años de debate entreguemos una herramienta legislativa fundamental, histórica, para los casos de violencia intrafamiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , honorables diputados, honorables diputadas:
Quiero hacer un reconocimiento, como Gobierno, a la fuerza, a la vocación pública y al compromiso que esta Corporación en particular ha tenido desde los albores de la legislación en materia de violencia intrafamiliar para procurar una respuesta no sólo eficaz instrumentalmente, sino que acoja la demanda de dignidad y protección de la integridad y desarrollo armónico y en paz de nuestras familias.
Hago este reconocimiento en forma muy sentida, porque en este trámite hemos vuelto a apreciar una voluntad y un compromiso político transversal de la Cámara de Diputados por dar una respuesta, desde el conjunto del Estado, a la indignidad de la violencia doméstica, al flagelo de la violencia contra la mujer.
El proyecto en discusión, estudiado por la Comisión de Familia, que modifica la ley Nº 19.325 que fue objeto de modificaciones en el Senado, no sólo reafirma la responsabilidad del Estado de sancionar judicialmente la violencia, sino, además, acota sus responsabilidades globales sobre la materia.
En lo sustantivo, el proyecto se refiere a la provisión de servicios, a la responsabilidad del Estado sobre la materia; a funciones específicas, tales como la promoción de planes y políticas públicas, y confiere nuevas atribuciones al Servicio Nacional de la Mujer, que tengo el honor de presidir. Además, con la reforma procesal penal y la reforma de la judicatura de familia, histórica en nuestro país, compromete y garantiza una mejor respuesta a los problemas de violencia.
Como representante del Gobierno comprendo el alto interés de esta Cámara por llevar el proyecto a comisión mixta, dado que el Senado no sólo da un sentido distinto a una gran cantidad de artículos aprobados por ella, sino que, además, incorpora cuestiones que nunca fueron consideradas en la Cámara. De allí la propuesta de la Comisión de Familia de enviar el proyecto a comisión mixta, para mejorar tales preceptos, con lo cual el Ejecutivo está absolutamente disponible.
Nos parece novedoso el esfuerzo que se hizo en el Senado por debatir el proyecto a la luz de la reforma procesal penal ya en marcha -lo que no existía cuando lo aprobó la Cámara de Diputados, en el año 2003-, con la intención de entregar una señal potente de sanción, incluso a riesgo de perder la figura específica del maltrato habitual. Se hace transversal todo el catálogo de delitos de lesiones, faltas y amenazas y sanciona la violencia intrafamiliar en todos los casos con un grado adicional.
Esperamos reinstalar en comisión mixta la discusión sobre la figura del maltrato habitual, con el objeto de restituirlo como un delito nuevo que, probablemente, no podrá ser visto por los tribunales de familia, pero sí por el nuevo sistema procesal penal.
Junto con hacer esta aclaración respecto del tema de lo penal y de la sanción penal a los actos de violencia, reitero, como ministra del Sernam y representante del Gobierno, en expresar nuestro reconocimiento por la vocación política y la responsabilidad en el debate de la Cámara de Diputados, basada en la obligación del Ejecutivo no sólo de proponer medidas para evitar la violencia intrafamiliar, sino para garantizar a la sociedad chilena, a las mujeres, a las familias de nuestro país, una respuesta a su demanda de dignidad, tanto en la prevención como en la erradicación de la violencia como una manera natural y legítima de entender las relaciones familiares.
Cuando se constata un acto de violencia contra la mujer -se conocen 80 mil casos al año, pero por cada uno de ellos hay cuatro que no se denuncian- se advierte la convicción profunda de que en ese hecho hay en juego una desigualdad evidente entre uno y otro actor. No queremos esa forma de relacionarse de nuestras familias en el plano íntimo, sino que queremos desnaturalizar y deslegitimar ese tipo de relación.
El Gobierno apoya la iniciativa de la Comisión de Familia, en cuanto a que la Cámara rechace algunas disposiciones aprobadas por el Senado, a fin de que el proyecto vaya a comisión mixta para perfeccionarlo y establecer lo que merecen la sociedad, las mujeres y las familias de Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
De aprobarse la recomendación de la Comisión de Familia, quedan rechazadas las enmiendas del Senado a los artículos 4º, nuevo; 9º, nuevo; 7º, que pasa a ser 11; 8º, que pasa a ser 12; 9º, que pasa a ser 13; 11, que pasa a ser 15; 12; 13; 14; 16, nuevo; 15, que pasa a ser 17; letra a) del artículo 17, que pasa a ser 18, y 19, nuevo, y el proyecto iría a comisión mixta.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada la proposición de la Comisión de Familia, con los quórum constitucionales requeridos.
El proyecto pasa a Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suprimir el tratamiento de proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE BANCO CITY GROUP. Oficio.
El señor NAVARRO (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , señor Enrique Marshall , con el objeto de que nos informe, a la brevedad, sobre la situación jurídica del denominado Banco City Group, entidad privada. Quiero saber en qué condiciones opera en nuestro país, si depende del International City Bank o cuál sería su relación con esa entidad, qué operaciones puede realizar y de qué fiscalización ha sido objeto. En definitiva, pido toda la información que nos permita tener claridad sobre esa unidad bancaria.
Según informaciones que obran en mi poder, funciona en Santiago como una entidad off shore y realiza una serie de gestiones propias del negocio bancario.
El diario “La Nación” ha planteado dudas sobre el modo en que opera dicho banco en Chile.
No me referiré a quiénes serían sus clientes, porque no me corresponde hacerlo. Si hubiere dudas al respecto, la justicia deberá investigar y pronunciarse.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Carlos Olivares.
MEDIDAS PALIATIVAS DEL DESEMPLEO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , actualmente la Sexta Región y en especial la ciudad de San Fernando está afectada por un alto nivel de cesantía estacional, porque durante estos meses no hay posibilidades de trabajo para las temporeras y los temporeros.
Desde que asumí como diputada , siempre preocupada del tema, he comprobado que existe un desfase en la evaluación estadística del desempleo esto es, un retraso de aproximadamente dos meses, período durante el cual los indicadores no informan lo que está ocurriendo en el país, por ejemplo en las comunas agrícolas de la Sexta Región.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , para que estudie la posibilidad de asignar cupos de proempleo a la Sexta Región, fundamentalmente a San Fernando. En años anteriores, esta situación al menos tuvo alguna respuesta. Desafortunadamente, ahora todavía no la tenemos.
Hay colas de cesantes tanto en la Municipalidad de San Fernando como en la gobernación. Lamentamos la falta de prontitud para agilizar los indicadores de desempleo de la provincia y esperamos que a través de los ministros de Hacienda y del Trabajo se regularice esta situación que se repite desde hace cuatro o cinco años.
Además, cuando se hacen los estudios correspondientes, se repite la cifra en las mismas épocas del año.
Reitero mi solicitud de oficiar al ministro de Hacienda para que se regularice esta situación y, al mismo tiempo, se destinen cupos de proempleo tanto en la Conaf, el Fosis
como directamente en la Municipalidad de San Fernando.
He dicho.
El señor NAVARRO .-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Juan Masferrer , Alejandro García-Huidobro , Manuel Rojas , Mario Varela , Gastón Von Mühlenbrock y Néstor Jofré.
RECURSOS PARA ENCAUZAMIENTO DEFINITIVO DE RÍO ANDALIÉN. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ayer recibí oficialmente una respuesta del ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez Valencia , a una intervención mía el 19 de abril pasado relacionada con temas abordados en una reunión celebrada el 9 de abril, a la que nos invitó la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción, con asistencia de los dirigentes vecinales de los sectores de Puchacay, Collao , población El Huáscar, Nonguén , Los Lirios y Palomares . A ella asistieron don José Luis Larroucau , secretario regional ministerial de Obras Públicas ; el gobernador provincial, señor Rodrigo Díaz , y el secretario regional de Gobierno , señor José Luis Guarderas .
Luego, asistí a una reunión en el barrio norte, cuya junta de vecinos preside don Juan Polizzi .
En los dos encuentros, el tema recurrente fue el encauzamiento definitivo del río Andalién, de la ciudad de Concepción.
En la contestación a la petición que hice en su oportunidad, el ministro de Obras Públicas informó acerca de las inversiones que se han hecho en el río Andalién: en 2002, trabajos de encauzamiento por un monto de 98 millones de pesos; en 2003, trabajos de encauzamiento por un monto cercano a 50 millones de pesos, ocasión en que los trabajos fueron en el sector del puente Andalién hacia el sector de campo deportivo Bellavista y Aguas Bajo.
Además, a fines de 2003 se realizó el estudio “Diagnóstico y Soluciones río Andalién, provincia de Concepción”, por un monto de 72 millones 470 mil. Después de la gran tragedia que afectó a la provincia de Concepción, quedó demostrado que si no se hubieran hecho esos trabajos, el río Andalién se habría desbordado y la situación habría sido mucho más dramática de lo que fue para las 16 mil personas damnificadas.
Hay que hacer un reconocimiento a José Luis Larroucau , como secretario regional ministerial de Obras Públicas , porque se han hecho las inversiones necesarias.
En mi intervención solicité que se asignaran 60 millones de pesos adicionales para este año, a fin de financiar el encauzamiento definitivo del río Andalién en el tramo urbano. El ministro de Obras Públicas respondió, con fecha 31 de mayo de 2005, que se había cerrado la postulación a fondos sectoriales. Eso es así, es cierto; pero ahora la situación es diferente, ya que ahora, tras la tragedia de gran magnitud ocurrida en la provincia, más que nunca se necesitan esos 60 millones de pesos para terminar los estudios de alta ingeniería de las grandes obras que tienen que hacerse en 2006.
Tal como lo expresé en Incidentes de la sesión de ayer, la declaración de zona de emergencia a la provincia de Concepción, otorga mayores recursos para ayudar a los damnificados.
Hay que adelantarse a los hechos. Creo que es el momento preciso para que, en función de esa declaración, se entreguen los 60 millones de pesos que se necesitan para concluir el encauzamiento del río Andalién. Al respecto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas .
La semana pasada, junto a los diputados señores Alejandro Navarro y Jorge Ulloa , estuvimos en el programa “La Balanza”, de Canal TVU, de la Universidad de Concepción. Somos de allá y eso nos une, a diferencia de las personas “trasplantadas”, que no viven en carne propia lo que es embarrarse y vivir los problemas reales. Ése es el gran drama de la política chilena. Analizamos la tragedia y llegamos a un acuerdo que quiero cumplir: Solicitar -ayer lo adelanté y junto con el senador José Antonio Viera Gallo hablamos con el ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez - que se califique la urgencia para la tramitación del proyecto de ley relacionado con el financiamiento definitivo del plan maestro de aguas lluvias y que sólo para la Octava Región requiere 200 millones de dólares.
Por lo expuesto y en nombre de los diputados Alejandro Navarro, Jorge Ulloa y Ortiz -el fair play se cumple, de lo contrario significa no saber lo que es el servicio público- pido que se oficie al Ejecutivo, a fin de solicitarle que se fije la urgencia para este proyecto de ley que está en el Senado.
Ése es el financiamiento definitivo a futuro y va a incidir en la comuna de Chiguayante, parte de mi distrito.
En la mañana tuve una larga conversación con el alcalde Tomás Solís , con quien coincidimos en que el drama que se está viviendo es muy grande.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención a los presidentes de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concepción y de la Junta Vecinal del Barrio Norte.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Hidalgo , Von Mühlenbrock y Jofré.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
FIJACIÓN DE FECHA DE ENTREGA DE HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO. Oficio.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Jofré.
El señor JOFRÉ.-
Señor Presidente , el pasado 13 de junio, un terremoto de 7,9 grados en la escala Richter afectó a la Primera Región de Tarapacá , provocando en la provincia de Iquique once muertos, miles de damnificados y numerosas viviendas destruidas y otros graves daños estructurales que hacen imposible habitarlas.
Además, como consecuencia de un derrumbe, el camino que bordea un cerro de más de mil metros de altura que une a Iquique con Alto Hospicio quedó intransitable por más de ocho horas, dejando aislada a esa comuna y a los pueblos del interior de la capital regional.
Este hecho, cuyas secuelas aún se pueden apreciar, ha provocado un drástico cambio de escenario en torno a la construcción del hospital que el Gobierno anunció para el uso de la comunidad altohospiciana. Ello, por cuanto de producirse un terremoto o sismo de similares características y ante la necesidad de atención médica de urgencia, tanto los heridos como pacientes que requieran de atención especializada no podrían ser trasladados hacia el único recinto asistencial de la zona, el hospital “Ernesto Torres Galdames”, de Iquique. Este establecimiento recibe diariamente a los enfermos de las distintas localidades que conforman la extensa provincia altiplánica de Iquique.
Más allá de la importancia que tiene para una localidad de más de 70 mil habitantes, que crece a un ritmo vertiginoso, de contar con un centro asistencial de primer nivel -como se supone será el recinto hospitalario por construir-, los constantes cambios en la fecha de entrega del hospital tiene preocupada, con justa razón, a la comunidad no tan solo de Alto Hospicio, sino también a las de las comunas de Pozo Almonte, Huara , Camiña , Colchane y Pica, cuyos pobladores ven en el nuevo hospital una posibilidad real de atención. Si bien las distancias siempre serán considerables, Alto Hospicio está más cerca. Por tanto, la rapidez es mayor ante una atención de urgencia. Este último aspecto hace la diferencia al momento de salvar una vida frente a fenómenos de la naturaleza, como el sismo que en junio afectó a la región.
Se prometió un hospital de nivel 3, pero con el transcurso de los años ha quedado en el nivel 4. ¿Qué significa? Si se concreta la actual idea del Gobierno, Alto Hospicio y los poblados del interior, por ejemplo, no tendrán unidades de cirugía, de cuidados intermedios, de medicina interna y de neonatología intermedia, áreas imprescindibles para la atención de salud. Por lo tanto, la comunidad de Alto Hospicio y su comando de defensa, entre otros, sin distinción de color político o de clase social, exigen que se haga justicia a su gente.
A pesar de ser un pueblo sufrido, estigmatizado y discriminado, Alto Hospicio siempre ha salido adelante. Por eso, aunque tarde seis meses o más, sus habitantes quieren un hospital que los dignifique como personas. Aún más, dicen que si han esperado cuatro años de promesas, bien pueden esperar un tiempo más, pero de concreciones, de manera que se resuelvan sus problemas básicos en materia de salud.
No se trata de exigir por exigir. La entrega de ese establecimiento hospitalario estaba considerada para 2003, e incluso se puso la primera piedra del edificio. Posteriormente, se dijo que se entregaría en 2004; es más, en una de sus tantas visitas a la zona, el Presidente de la República confirmó su pronta construcción.
Pero eso no es todo. En octubre de 2004, en vísperas de las elecciones municipales, nuevamente se lanzó el proyecto de ejecución y se manifestó que el hospital costaría poco más de 1.615 millones de pesos. Incluso más, autoridades de la Primera Región señalaron lo siguiente: “Fin a la demagogia. Éstas son obras concretas y no expresiones demagógicas que confunden a la opinión pública con fines electorales”. Sin embargo, ahora resulta que el establecimiento, que sería entregado en 2003, tal vez lo sea en 2006.
Se ha hablado de un hospital amable o superpremium. Al respecto, creo que lo importante es no sólo catalogarlo o calificarlo con adjetivos, sino que se construya y cuente con las unidades adecuadas, que es lo que la gente de Alto Hospicio necesita, y no que se siga con la práctica de hacer castillos en el aire y de jugar con la credibilidad de una población que, como consecuencia del terremoto, vivió la urgente necesidad de contar de una vez por todas con un hospital de nivel tres, no cuatro.
¿Qué ocurriría si un sismo provocara un nuevo desmoronamiento de parte del cerro y, con ello, el camino que une a Iquique con Alto Hospicio quedara intransitable? O, lo que es peor, ¿qué ocurriría con las personas que, como consecuencia de ese movimiento telúrico, resultaran heridas de gravedad y requirieran atención en forma urgente? Si bien ésta es sólo una suposición, podría estar no lejos de ocurrir. Es más, ya ocurrió y, por suerte o gracias a la Providencia, a pesar de que hubo desgracias que lamentar, los afectados sufrieron lesiones leves y no requirieron atención de urgencia o cirugías. En esa oportunidad, los ocho minutos que separan a Iquique de Alto Hospicio se convirtieron en ocho horas, tiempo en que la ubicación y el nivel de un hospital hacen la diferencia entre la vida y la muerte.
Con la salud de la población no se puede jugar, y para el acceso a ella no existen ciudadanos de primera y segunda clase. Más que las palabras, los hechos dan la razón a los habitantes de Alto Hospicio, ya que el reciente terremoto ha confirmado la imperiosa necesidad de que el hospital sea construido a la brevedad y éste sea de nivel tres, pues permitiría atender con eficiencia y calidad a los más de 70 mil habitantes de esa localidad y a otros 30 mil que conforman las comunas del interior de la provincia de Iquique.
Por lo expuesto, solicito oficiar a su excelencia el Presidente de la República , a objeto de que informe de manera urgente a la Cámara de Diputados acerca de la fecha en que será entregado al uso de la comunidad el prometido hospital de Alto Hospicio y, lo más importante, que para su concreción se escuche el clamor ciudadano para que el nivel del futuro centro asistencial sea tres.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Varela , Rojas, Von Mühlenbrock , Ibáñez e Hidalgo.
REVISIÓN DE CERTIFICADO DE SUBSIDIO PERSONAL A DEUDORES SERVIU. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , la semana pasada llegó a los domicilios de los deudores Serviu una carta con un certificado de subsidio personal, anunciado el 17 de mayo por su excelencia el Presidente de la República , que entrega beneficios a los deudores Serviu, en algunos casos separados en categorías como cesantes, Chile Solidario, enfermos catastróficos y deudores al día.
Una vez recibido ese documento, sostuve una reunión con más de doscientas personas -tengo copias de los subsidios porque me los entregaron-. Quiero dejar en claro que no tengo dudas de que la intención del Presidente de entregar este beneficio fue altruista. Sin embargo, la decepción es grande, porque en una parte de la carta dice que “para obtener ese beneficio que rebajará su saldo de crédito hipotecario, usted deberá cumplir previamente, durante un máximo de doce meses, un convenio de pago que tendrá que firmar antes del 30 de septiembre en cualquiera de las oficinas del Serviu”.
La gente averiguó y se informó en el Serviu que será así. El problema radica en que el 65 por ciento de las personas -puedo afirmar categóricamente que en San Antonio es el 99 por ciento- están cesantes, con problemas graves y no tiene ninguna posibilidad de cumplir esa exigencia, porque tienen tres, cuatro o cinco años de deuda pendiente. Por lo tanto, esa solución es impracticable.
Quiero expresar que el sentimiento de la gente es de decepción absoluta, desesperanza y falta de confianza en que esta alternativa se concrete y llegue a buen término.
En noviembre del año pasado, el diputado que habla presentó un proyecto de acuerdo en la Cámara de Diputados, aprobado por la unanimidad de los presentes, que derechamente solicitaba la condonación de la deuda de quienes estaban al día -que abarca el 35 por ciento- y, además, que las personas que tienen problemas paguen 10 UF y se les condone la deuda. El proyecto de acuerdo fue enviado a su excelencia el Presidente de la República .
¿Por qué pedí aquello? Porque la gente, especialmente del barrio Bellavista, de las poblaciones Bruselas 1 y 2, de Los Llanos de Bellavista, de la villa Cartago de Cartagena y otras del distrito que represento, observan que se han entregado viviendas social dinámica sin deuda -programa que considero muy positivo, porque los pobladores pagan 10 UF y se les entrega una casa de 42 metros cuadrados, con cerámico y calefón-, que no tienen nada que ver con la calidad de sus viviendas Serviu, que es pésima y que, dicho sea de paso, comprometen a esas personas por diez, quince o veinte años.
Hoy reemplacé a la diputada Lily Pérez en la Comisión que investiga el tema de la calidad de las viviendas, cuyo informe y sus correspondientes proposiciones se verán en la Sala, según tengo entendido, el próximo martes o miércoles, y espero que se proponga alguna solución respecto de ese tema. Me parecen muy interesantes las determinaciones adoptadas producto de la investigación de esa Comisión.
Solicito oficiar a la ministra de Vivienda , señora Sonia Tschorne , a fin de que se revise nuevamente el subsidio entregado, especialmente en lo que se refiere a los parámetros y al reglamento utilizado, para determinar si se entrevistó realmente a las personas, porque hay subsidios que van desde 22 UF hasta 70 ó 75 UF -tengo copias de esos documentos en mi poder- y, al final, nadie entiende nada. Si esas personas no tienen para comer hoy, menos podrán ponerse al día en doce meses.
Ayer estuve en La Moneda y en una reunión en la intendencia de la Quinta Región, en la que, a propósito de los programas de generación de empleos, se pidieron 4 mil o 5 mil vacantes para mi distrito, porque San Antonio es la comuna que ostenta la tasa más alta de cesantía: 15,3 por ciento. Gracias a Dios, esas conversaciones dieron sus frutos y hoy se entregaron 1.320 plazas, a contar del 15 de julio. Espero que en el más breve tiempo -ojalá dentro del transcurso de este mes o, a más tardar, en agosto- se entreguen las 3 mil o 3.500 que se necesitan para subsanar el problema de la cesantía y, por qué no decirlo, del hambre en San Antonio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Néstor Jofré , Gonzalo Ibáñez , Gastón Von Mühlenbrock , Mario Varela , Manuel Rojas , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
EFECTOS DE TEMPORALES EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como es conocido por el país, la Octava Región, en particular la provincia de Concepción, el fin de semana pasado, sufrió el peor temporal de lluvia y viento que registran históricamente los anales climáticos de la región: cayeron 162 milímetros sólo en 52 horas, provocando estragos en la inmensa mayoría de las comunas, en particular en Concepción, Penco, Tomé, Coronel, Talcahuano y Chiguayante, en donde derrumbes, inundaciones y deslizamientos de tierra terminaron con la vida de cinco personas.
La lección que debemos sacar de ese desastre natural, de ese verdadero tsunami que debieron soportar miles de viviendas de la Octava Región, es tremendamente significativa.
En Tomé, Cocholgue, Bellavista, Aguas Buenas y Prolongación Egaña la situación fue desastrosa, ya que la destrucción de los muros de contención y los deslizamientos de tierra destruyeron numerosas viviendas, construidas con el sudor de la frente y el esfuerzo de años de trabajo de sus dueños. Las poblaciones Séptimo de Línea, Ríos de Chile y Cerro Verde Bajo, de Lirquén, quedaron inundadas de manera impresionante.
Por eso, considero que debería haber una solución inmediata, que podría ser adelantar en 2005, con cargo al ítem del Presupuesto destinado a deslizamientos, protección de viviendas y caminos, las inversiones del Plan Maestro de Aguas Lluvia. Es urgente porque Penco, Lirquén y Tomé quedaron aisladas. En la población Ríos de Chile, alrededor de 4 mil 500 habitantes, que viven en 700 departamentos, quedaron aislados por deslizamientos de tierra. Ese sector no fue considerado en las inversiones de la nueva doble ruta que une Penco con Tomé. Es así como el tramo que va de Lirquén a Quebrada Honda no se encuentra habilitado, y es la zona más frágil, el punto negro que posibilitó que durante más de 24 horas continuadas sus habitantes quedaran aislados, debiendo pagar por un pasaje en colectivo entre 2 mil 500 y 3 mil pesos, para una distancia no superior a los 40 kilómetros, entre Concepción y Tomé. Además, tuvieron que pagar un alza de tarifa del transporte público de hasta 600 pesos los adultos, y de 200 a 600 pesos los estudiantes. Todo esto provocó estragos en el presupuesto familiar, a lo que se suma la destrucción masiva, en las poblaciones Bellavista y Aguas Buenas, de centenares de casas que se inundaron hasta una altura de 60 centímetros.
Describir lo sucedido en el resto de la provincia de Concepción resulta realmente increíble. Por ejemplo, en Valle Nonguén, la inundación alcanzó 1,60 y 1,70 metros al interior de las casas. En Los Lirios y Los Fresnos, que son viviendas de clase media, el agua, que llegó a los 60 centímetros al interior de las viviendas, arrasó con electrodomésticos, automóviles, alfombras, colchones, livings, comedores, etcétera, dejando a ese segmento de pobladores de clase media, que no reciben ayuda directa del Estado, aislados y sin la posibilidad de resarcirse de las pérdidas sufridas.
Nosotros hemos abierto un debate para ver la forma de ayudar a sectores como Los Lirios y Los Fresnos, cuyos pobladores no viven en situación de extrema pobreza, pero requieren ayuda por las pérdidas sufridas.
En Valle Nonguén, existe una represa de Essbío, respecto de la cual hay dudas muy fundadas sobre su comportamiento, situación que debe ser investigada.
Señor Presidente, decretada la zona de catástrofe, afortunadamente contamos con la ayuda del Ejército de Chile.
Por eso, junto con el envío de algunos oficios, solicitaré que se envíen cartas de reconocimiento y agradecimiento al comandante en jefe del Ejército, general Emilio Cheyre , y al comandante de la Octava División del Ejército, por el ejemplar comportamiento de los soldados conscriptos y oficiales que durante largas horas, muchas veces sin comida y bajo la lluvia, dado que las faenas no permitían tomarse un respiro, estuvieron metidos en el barro, despejando las viviendas amenazadas para que pudieran quedar en mejores condiciones.
Con esto, interpreto el deseo de numerosos pobladores y dirigentes sociales, quienes me manifestaron su deseo de hacer público su reconocimiento al Ejército de Chile.
En primer lugar, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Jaime Estévez , con el objeto de que me envíe copia del proyecto de reposición de la doble vía entre Quebrada Honda y Lirquén y de que me informe por qué no se ha realizado esa obra, puesto que la doble pista que viene desde Concepción, al llegar a Lirquén y Quebrada Honda se estrecha como un embudo, lo que genera condiciones de aislamiento como la que hemos vivido.
Es necesario conocer los motivos por los cuales esa obra no se ha ejecutado, los montos presupuestados y el proyecto de inversión de ingeniería, de manera de saber con precisión cuándo se realizará.
En segundo lugar, los deslizamientos de tierra ocurridos en Cocholgüe afectaron a más de 32 viviendas. Los albergues de Caleta Chica estaban repletos, especialmente el colegio de esa localidad, con personas provenientes de los cerros de Cocholgüe.
Pido que se oficie al director nacional del Sernageomin, señor Luis Sougarret, con el objeto de que nos proporcione un informe geológico definitivo de ese sector para saber si se trata de una zona de riesgo. Tenemos un informe de 1990; otro de 2000, y ahora estoy solicitando uno de 2005.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , señora Sonia Tschorne ; al director de la Onemi , señor Alberto Maturana , y al alcalde de Tomé , señor Luis Aguilera , a fin de que nos señalen cuáles son las evaluaciones técnicas que tienen respecto de la última franja del sector alto de Cocholgüe, porque los informes de 1990 y 2000 señalan que es una zona de riesgo, que existe allí una falla geológica y, por lo tanto, sus habitantes deben ser erradicados.
Sé que esto es doloroso para los pobladores de Cocholgüe, pero las viviendas en riesgo son alrededor de 60, y en distintos sectores de Tomé, especialmente en California y Prolongación Egaña , hay casas donde no es posible construir muros de contención.
Por eso, es necesario que las autoridades mencionadas emitan un informe sobre el traslado definitivo de las casas construidas en sectores de riesgo y evalúen la factibilidad de expropiar en forma inmediata en Cocholgüe los terrenos que sean necesarios, toda vez que muchas viviendas continúan en riesgo de derrumbarse. La legislación faculta a la autoridad para realizar expropiaciones cuando está amenazada la vida de las personas y cuando se ha decretado zona de catástrofe.
Pero la expropiación debe realizarse pagando un precio justo por los terrenos altos del sector de Cocholgüe, de propiedad de don Enrique van Rysselberghe , quien debe entender que la petición de los pobladores se fundamenta en el resguardo de la vida y de la integridad física de las personas que no disponen de un lugar físico donde emplazar sus viviendas. Sin embargo, el Estado, que está facultado para expropiar, tiene que pagar un precio justo.
Por último, pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios , señor Juan Eduardo Saldivia , para que nos informe sobre el comportamiento de las instalaciones de Essbío en valle Nonguén, en particular, del dique de contención, y sobre la fiscalización de las mismas realizada en los últimos diez años.
Asimismo, al director nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, señor Juan Arrese , a fin de que establezca de una vez por todas la construcción del deslinde -lo he solicitado muchas veces- del río Andalién y de los esteros Nonguén y Bellavista, que han provocado daños e inundaciones, debido a que particulares e instituciones han efectuado rellenos en ellos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Gonzalo Ibáñez , Mario Varela , Manuel Rojas , Jaime Quintana y de quien habla. Además, en su nombre y con la adhesión de los mismos señores diputados, se enviarán los oficios de reconocimiento y agradecimiento al señor comandante en jefe del Ejército y al comandante de la Octava División del Ejército.
INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO DE PROYECTO ORIGINAL EN SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR -RUTA 78- AVENIDA GRECIA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Mario Varela.
El señor VARELA .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre los efectos nocivos que ha provocado en la villa Santa Adela , comuna de Cerrillos -conjunto habitacional de más de 340 casas-, la concesión de las autopistas urbanas, concretamente el sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia.
Los problemas se originaron debido a que el proyecto original, que comprendía un diseño bajo nivel, o en trinchera, como fue denominado técnicamente, sin explicación a los vecinos fue abruptamente cambiado por otro a sobre nivel. Como consecuencia de ello, en primer lugar, los taludes que debieron construirse afectaron gravemente la utilización de las calles de servicio de la mencionada villa, las que en algunos casos se estrecharon a menos de la mitad y, en otros, sencillamente fueron eliminadas. En segundo lugar, se vieron afectados los antejardines, que son bienes nacionales de uso público, quedando reducidos a menos de lo que establece la ley general de Urbanismo y Construcciones. En tercer lugar, las obras produjeron un impacto ambiental que ha afectado a las 350 familias que viven en el sector. Por último, el movimiento de las máquinas ha causado daños estructurales en las viviendas.
Paralelamente, la construcción de esa autopista en las cercanías de la villa Santa Adela disminuyó en forma dramática el valor de las propiedades, puesto que quedarán afectas a expropiación, lo que destruye gran parte del trabajo de toda una vida y único patrimonio de esas familias.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , a fin de que nos informe sobre las razones técnicas que se tuvieron en consideración para cambiar el proyecto original en el sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia, concretamente entre el camino a Lonquén y el camino a Melipilla, los estudios de impacto ambiental relacionados con dicho cambio, las medidas de mitigación y protección asociadas y las respectivas autorizaciones de todos los organismos involucrados en la obra.
En segundo lugar, solicito que se oficie al alcalde de la comuna de Cerillos, señor Alejandro Almendares , para que nos remita, con la data respectiva, las autorizaciones de las modificaciones de los bienes nacionales de uso público bajo administración municipal en el contorno de la citada villa; nos diga si alteran el normal desarrollo de la comunidad de Villa Santa Adela, nos informe la forma en que estos serán abordados con los involucrados y si se cumple el artículo 150 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades respecto de las solicitudes hechas por los vecinos.
En tercer lugar, que se oficie a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , con el propósito de que nos informe los reales alcances y peligros a los que se verá expuesta dicha villa con este proyecto.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS PARA SUPERAR LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero enviar un oficio para hacer presente la situación que de un tiempo a la fecha está viviendo la ciudad de Antofagasta: la grave contaminación por hidrocarburos y por plomo.
Con respecto a los hidrocarburos, se están buscando y analizando distintas acciones para mitigar la difícil situación que se vive en el borde costero de la ciudad.
Sin embargo, la contaminación por plomo que han sufrido las familias aledañas al sector del ferrocarril de Antofagasta ha quedado a la deriva y no ha tenido la solución que esperábamos. De una u otra forma se mitigó el problema sacando el contaminante a la zona alta de la ciudad, pero las medidas relacionadas fundamentalmente con la atención y el cuidado de las familias expuestas a eso altos niveles de contaminación no han tenido éxito.
Por eso, solicito que se oficie para que el Servicio de Salud de la Segunda Región nos informe sobre los procedimientos y los profesionales encargados de realizar los exámenes a las familias expuestas a la contaminación por plomo, con el fin de que puedan volver a realizarles los exámenes correspondientes y les clarifiquen la real situación que están sufriendo.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SALUDOS EN EL 194º ANIVERSARIO DEL CONGRESO NACIONAL.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en segundo lugar, mientras realizo mi intervención se está desarrollando un acto solemne para conmemorar un año más de vida del Congreso Nacional. En esta oportunidad, quiero saludar con mucho afecto a quienes hacen posible que los diputados desarrollemos nuestra labor de la mejor forma.
Por eso, en mi nombre y en el de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, saludo a todos los funcionarios de esta Corporación, sin distinción, y les deseo el mayor de los éxitos en los próximos años.
Hago extensivo este saludo a los señores diputados.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
La Mesa se suma a su saludo por el aniversario del Congreso Nacional, con la adhesión de los diputados Mario Varela , Gonzalo Ibáñez y Jaime Quintana.
NUEVA COMISARÍA Y RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES EN COMUNA DE CONCÓN. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , Concón , hace nueve años, para ser exacto, se alzaba como un barrio más de Viña del Mar, el más alejado hacia el norte. Tenía escasa población casi todo el año, pero aumentaba bastante durante los meses de verano, los fines de semana y en época de vacaciones de invierno. Luego que se transformó en una comuna autónoma, inmediatamente se inició un proceso de crecimiento poblacional, diría, casi asombroso, porque de una población cercana a los 15 mil habitantes entonces, hoy bordea los 40 mil. Es una verdadera ciudad, tanto en su borde costero, dedicado al turismo, como en el sector alto, donde habitan sus residentes permanentes.
También ha aumentado de manera sorprendente el comercio de la comuna. Son varias las calles, especialmente de Concón y Reñaca Alto, en las que se ha instalado buena parte de él, al igual que en el sector más céntrico, en la intersección de las calles San Agustín y Siete. Pero también en el borde costero existe un comercio considerable, lo cual la ha convertido en uno de los centros gastronómicos más importantes, no sólo de la Quinta Región, sino del país. El aumento de los restaurantes ha sido realmente significativo.
Todo lo que he reseñado es muy favorable, porque indica que es una comuna pujante y potente. Empero, se ha estancado en el desarrollo de algunos servicios. Por ejemplo, hubo que hacer considerables esfuerzos para poner al día la educación y reforzar el liceo y las escuelas. En el ámbito de la salud se tuvo que construir un nuevo consultorio. También se desarrollaron planes especiales de pavimentación de calles y construcción de viviendas básicas para los sectores más pobres.
Sin embargo, falta desarrollar el servicio de la policía, especialmente de Carabineros, porque la comuna cuenta con una dotación que es realmente insuficiente para atender a una población creciente y que demanda mayor seguridad, dado el aumento de la delincuencia.
Por lo tanto, pido que se oficie, con copia de esta intervención, al ministro de Defensa , señor Jaime Ravinet ; al general director de Carabineros , señor Alberto Cienfuegos ; al subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; al general jefe de la Quinta Zona de Carabineros , al prefecto de Viña del Mar y al alcalde de Concón , señor Óscar Sumonte , para que, por una parte, se estudie la posibilidad de que la unidad policial de esa comuna adquiera la condición de comisaría, dependiente de la prefectura de Viña del Mar, que abarca un territorio enorme, porque su jurisdicción se extiende a Quillota, Quilpué, Limache, Quintero y Puchuncaví y cuenta con cinco comisarías en las comunas más importantes, como Viña del Mar, Quilpué, Limache y Quillota ; y por otra, para que se renueve el obsoleto parque de vehículos motorizados de la unidad, porque el actual es francamente inexistente, por lo viejo, usado e incapaz de resistir más reparaciones, de modo que permita un adecuado servicio de seguridad a la población.
Es urgente su sustitución por motos, vehículos de doble tracción y radiopatrullas para posibilitar una vigilancia adecuada a los barrios de Concón.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Ha terminado el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente.
MEJORAMIENTO VIAL EN COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a una situación que los vecinos de Curacautín me han plantado en forma reiterada, relativa al estado en que se encuentran algunas arterias, cuestión que tiene directa relación con el corredor bioceánico que atraviesa la comuna y continúa por el paso internacional Pino Hachado en dirección a la República Argentina.
El transporte de sustancias peligrosas por la zona, el paso de vehículos de turistas, el levantamiento de polvo -problemas de polución- y los ruidos molestos son los inconvenientes que los vecinos deben soportar.
La avenida Pérez Canto , que abarca cuatro cuadras, desde la calle Sargento Aldea hasta la avenida General Carrera, es el único tramo que no se encuentra asfaltado o pavimentado del recorrido que comprende el transporte de carga internacional desde y hacia la República Argentina, situación que tiene muy preocupados a los vecinos de distintos sectores aledaños.
Algo similar ocurre con la avenida General Carrera, en el tramo que va desde la avenida Pérez Canto hasta la calle Tarapacá. Es de doble vía y sólo la calzada norte se encuentra habilitada para el tráfico vehicular, lo que genera alto riesgo de accidentes, como los que ya se han producido en el último tiempo, y congestión, por constituir paso obligado hacia la vecina República Argentina, Conguillío y hacia el cementerio de Curacautín.
Los intentos por solucionar la situación han estado liderados por el concejal Zaudiel Mora , a quien los vecinos le hicieron llegar una serie de antecedentes, que también se encuentran en poder de la secretaria regional ministerial de Obras Públicas de la Novena Región , señora Yazmín Balboa . Se suman a otro planteamiento que hice hace algunos días en relación con la calzada norte de la avenida Manuel Rodríguez , también considerada parte del camino internacional referido.
Por tal razón, más allá de las grandes obras de infraestructura que se han realizado en la zona, la gran congestión vehicular y los problemas adicionales que se han generado preocupan al concejal Zaudiel Mora y al diputado que habla.
Por lo expuesto, solicito que se oficie, con copia de mi intervención, al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , a fin de que nos haga llegar una opinión técnica respecto de las posibilidades de que en un mediano o corto plazo se realicen estudios técnicos de ingeniería para solucionar el problema planteado. De igual manera, para que disponga que la seremi de Obras Públicas, señora Yazmín Balboa , concurra a la comuna de Curacautín a reunirse con los vecinos para tratar la situación descrita de las avenidas Pérez Canto , General Carrera y Manuel Rodríguez .
Asimismo, que se oficie, con copia de mi intervención, al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez ; al alcalde de Curacautín , señor Raúl Reyes , y al concejal señor Zaudiel Mora .
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro .
ATENCIÓN PARA VIUDA DE SUBOFICIAL DE EJÉRCITO. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación muy preocupante que afecta a una familia modesta de la comuna de Lautaro de la cual tomé conocimiento, hace algunos días.
Motivada tal vez por la tragedia de Antuco, donde fallecieron muchos jóvenes conscriptos, una viuda me planteó con legítima razón lo ocurrido con su cónyuge, el cabo segundo, Gonzalo Segundo Garrido Beltrán , perteneciente en aquella época al Regimiento de Infantería y Montaña Nº 20, La Concepción, de la comuna de Lautaro. Este militar falleció en acto de servicio, en una campaña de instrucción, como la que se llevó a cabo en la zona de Antuco, entre los refugios Los Barros y La Cortina, donde la comunicación entre esos cordones montañosos es exactamente la misma y, por tanto, las condiciones son muy similares. A raíz de esa marcha enfermó. Se trasladó por sus propios medios hasta el hospital de Lautaro y luego a Temuco, donde falleció como consecuencia de una apendicitis en estado avanzado, la cual no pudo ser tratada oportunamente.
Su viuda, Rosa Escalona Ponce , una señora modesta y de edad avanzada, debe sortear con gran dificultad los gastos básicos, puesto que, de la noche a la mañana, se quedó de brazos cruzados, sin ningún apoyo, sin jubilación ni montepío, porque se le manifestó que no tenía derecho a esos beneficios. La señora Rosa ha hecho varias presentaciones al Ejército de Chile solicitando atención y hoy quiere insistir en ello.
Por esa razón, pido que se oficie al ministro de Defensa , señor Jaime Ravinet, y se adjunte la descripción operatoria y todos los antecedentes médicos de la época, a fin de que reestudie, como se ha hecho en otros casos, la situación de esa señora que, en justicia, debiera ser considerada, porque, además de que no tiene aún la edad para jubilar, está perdiendo gradualmente la vista y -reitero- se encuentra en una situación económica muy difícil.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro .
FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INDÍGENA. Oficios.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , hasta hace un año y medio, la posibilidad de mejorar caminos vecinales al interior de las comunidades mapuches sólo les estaba permitido a las municipalidades, las cuales, a pesar de tener las facultades para hacerlo, no contaban con los recursos necesarios. Desde entonces, la modificación por parte de esta Cámara de una glosa presupuestaria ha permitido que la Dirección de Vialidad establezca el Programa de Desarrollo Indígena, PDI, para el mejoramiento de caminos vecinales en todo el país, mediante un sistema en que las vías siguen siendo de propiedad de la comunidad y esa repartición se compromete a mejorarlos, a hacer su perfilado y compactación, a suministrar el material granular, a construir las alcantarillas y todo lo necesario para establecer una mejor conexión, a fin de que los campesinos mapuches puedan sacar sus productos del interior de sus comunidades y sus hijos acudir a las escuelas. Estamos realmente contentos, como asimismo las comunidades, porque se trata de un programa de gran impacto social.
Sin embargo, hay que revisar esa situación, porque estamos a un año de la puesta en ejecución de dicho plan, que -reitero- ha sido beneficioso, pero el deficiente estado en que hoy se encuentran los caminos es consecuencia de que las empresas encargadas de los trabajos, en algunos casos, han ejecutado las obras “a la rendidora”, por cuanto les ha interesado generar grandes utilidades y no preocuparse del beneficio social que sí tuvo en cuenta el Ministerio de Obras Públicas y esta Cámara de Diputados al momento de legislar al respecto.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , para que tome conocimiento de esta situación que está afectando a muchas comunidades beneficiadas con el programa de mejoramiento de caminos. Reitero: ha habido la mejor disposición, voluntad y asesoramiento técnico; sin embargo, al momento de la recepción de las obras, nos hemos encontrado con un grado de insatisfacción muy alto de parte de las comunidades mapuches, porque ese trabajo no era lo que se prometió y, en muchos casos, sólo se han desparramado algunas camionadas de material granular. Eso no resuelve el problema; muy por el contrario, las fuertes lluvias que ha habido en la zona sur, especialmente en las comunas de Vilcún, Lautaro , Perquenco , Galvarino , Curacautín, Victoria, Melipeuco y Lonquimay -por nombrar algunas-, han complicado su situación y el remedio está siendo peor que la enfermedad en la medida que no se tomen a tiempo los resguardos pertinentes.
Por lo tanto, solicito que el Ministerio de Obras Públicas revise este sistema, en especial la recepción definitiva de las obras, de modo que no sólo intervengan los profesionales y técnicos -que a veces se les pasan las cosas-, sino también la propia comunidad.
Por último, solicito enviar copia de mi planteamiento a los alcaldes de las comunas de Curacautín, Victoria, Lonquimay , Lautaro , Vilcún , Galvarino , Perquenco y Melipeuco.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz y Alejandro Navarro .
SALUDO CON MOTIVO DEL 194º ANIVERSARIO DEL CONGRESO NACIONAL.
El señor QUINTANA.-
Finalmente, con ocasión del 194 aniversario del Congreso Nacional, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, quiero entregar un caluroso saludo al Congreso Nacional, particularmente a la Cámara de Diputados, a todos sus miembros y funcionarios, y, de manera muy especial, a quienes hasta esta hora de la noche hacen posible que esta sesión se desarrolle de la mejor forma, con proyectos y planteamientos de las distintas bancadas que, sin duda, son un aporte para el país.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín Nº 3562-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, correspondiente al Boletín Nº 3465-07, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 1º
Número 1)
La que consiste en intercalar una nueva frase en el inciso tercero del artículo 9º del Código Procesal Penal, modificado por el numeral.
-o-
La que consiste en incorporar cuatro nuevos numerales, signados como números 2), 3), 8) y 9).
-o-
Número 5)
La que consiste en reemplazar su letra b) por la que indica.
-o-
La que consiste en incorporar un número 12), nuevo.
-o-
Números 7), 8), 9) y 10)
Las que consisten en reemplazar los referidos numerales.
Números 11), 12) y 13)
Las que consisten en suprimir dichos numerales.
Número 14)
La que consiste en reemplazar este numeral.
Número 15)
La que consiste en suprimir este numeral.
-o-
La que consiste en incorporar un número 19), nuevo.
-o-
Número 18)
La que consiste en reemplazar este numeral.
Números 19), 20) y 21)
Las que consisten en suprimir dichos numerales.
Números 23) y 24)
Las que consisten en reemplazar estos numerales.
-o-
La que consiste en incorporar un número 26), nuevo.
-o-
Número 27)
La que consiste en suprimir este numeral.
-o-
Las que consisten en incorporar los números 30), 31) y 32), nuevos.
-o-
Números 28) y 29)
Las que consisten en reemplazar estos numerales.
Número 32)
La que consiste en suprimir este numeral.
Número 35)
La que consiste en reemplazar este numeral.
Número 36)
La que consiste en suprimir este numeral.
Número 39)
La que consiste en sustituir este numeral.
-o-
La que consiste en incorporar un número 45), nuevo.
-o-
Número 42)
La que consiste en reemplazar este numeral.
-o-
La que consiste en incorporar un número 49), nuevo.
-o-
Número 44)
La que consiste en sustituir este numeral.
-o-
La que consiste en incorporar un número 52), nuevo.
-o-
Número 50)
La que consiste en reemplazar este numeral.
Números 52) y 53)
Las que consisten en suprimir estos numerales.
Número 57)
La que consiste en agregar un inciso sexto al artículo 470 del Código Procesal Penal.
-o-
La que consiste en incorporar un número 64), nuevo.
-o-
Artículo 2º
Las referidas a las letras a) y b) de ese artículo.
Artículo 3º
La que consiste en reemplazar la frase que indica en el inciso que señala de la letra b) de ese precepto.
-o-
La que consiste en incorporar un artículo 6º, nuevo.
-o-
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 4º y 5º fueron aprobados, en el carácter de norma de quórum calificado y orgánica constitucional, respectivamente, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5526, de 3 de mayo de 2005.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que modifica la ley Nº 16.271, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los conservadores de bienes raíces, correspondiente al boletín Nº 3642-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 30 bis que se incorpora en la ley Nº 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia.
“Estarán también totalmente exentas del pago de esos derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.638.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5366, de 13 de enero de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyectos de acuerdo aprobatorio del acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales y sus acuerdos complementarios, celebrados por Chile con Bolivia y los países miembros del Mercosur. (boletín Nº 3897-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros del Mercosur, más Chile y Bolivia como Estados asociados, con el objeto de fortalecer el proceso de integración regional mediante la adopción de soluciones jurídicas comunes frente a la creciente amenaza de modalidades criminales transnacionales que afectan a diversos Estados.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula entre los países señalados la asistencia jurídica mutua en asuntos penales; el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.
2º Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Ignacio Walker Prieto , y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje.
4° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román doña Rosa , y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
5° Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada Pérez San Martín , doña Lily .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay constituyeron el Mercado Común del Sur o Mercosur, para lo cual, el 26 de marzo de 1991, firmaron el Tratado de Asunción. Su objetivo original fue aumentar el grado de eficiencia y competitividad de sus economías, ampliando las dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.
A los cuatro Estados Partes, miembros plenos del Mercosur, se han asociado Bolivia y Chile (1996), Perú (2003) y Colombia, Ecuador , y Venezuela (2004). Para tales efectos, nuestro país celebró, en el marco de Aladi, el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35, publicado en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1996, en el cual se prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la conformación de un Área de Libre Comercio.
En conformidad a lo previsto en el ACE Nº 35 y atendido el interés del Mercosur y de Chile en avanzar y profundizar el proceso de integración, el Consejo del Mercado Común Nº 12/97 en la que se definen los mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la participación de Chile en las reuniones de la estructura institucional del Mercosur.
2º El 25 de junio de 1996, los Estados Partes del Mercosur suscribieron el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, también conocido como Protocolo de San Luis, para la investigación de delitos, así como para el cumplimiento de procedimientos relacionados con tales asuntos, entre los que se contemplan la notificación de actos procesales, recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares; localización o identificación de personas, y traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud.
Luego, el 18 de febrero de 2002, tomando como modelo el Protocolo de San Luis, los Estados Partes del Mercosur acordaron con Chile y Bolivia extender sus disposiciones a la relación mutua, en el convencimiento que ello contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses en el proceso de integración, de manera que procedieron a suscribir el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua sometido a la consideración de la H. Cámara, y cuyo contenido normativo se pasa a reseñar.
Lo señalado es corroborado por el Acuerdo en trámite, en la medida que en que dispone que él no implica derogación, modificación, enmienda ni restricción de las disposiciones del Protocolo de San Luis (artículo 28).
Tratados de Asistencia Judicial en materia penal nuestro país ha celebrado con España, Nicaragua y México , así como se ha hecho parte de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Nassau, Bahamas , el 23 de mayo de 1992, y del Protocolo Facultativo a la misma Convención, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993.
Ella ha sido suscrita por Bahamas, Brasil , Canadá , Chile, Ecuador , Estados Unidos de América, Grenada , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Surinam , Uruguay y Venezuela.
La asistencia internacional mutua en materia se considera un paso importante en la estrategia general de lucha contra el delito.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 31 artículos, agrupados en cuatro capítulos.
El capítulo I, relativo a las “Disposiciones Generales”, regula las materias siguientes:
1º Determina el ámbito material del Acuerdo. Al respecto se precisa que la asistencia se prestará para la investigación de delitos y en procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales, aún cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de las medidas cautelares y la liberación del trámite de legalización de los documentos y certificaciones emanados de autoridades judiciales o del Ministerio Público de los Estados Partes cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte (Nºs 3 y 4 de artículo 1, en relación con artículos 22 y 23).
Es importante señalar que este Acuerdo no confiere derechos a los particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia, ni tampoco faculta a las autoridades o a los particulares del Estado requirente a emprender en el territorio del Estado requerido funciones que conforme a sus leyes internas estén reservadas a sus Autoridades, sin perjuicio de autorizar su presencia en el cumplimiento de diligencias de cooperación o de formular preguntas si ello estuviere autorizado por la legislación del Estado requerido (Nºs. 2 y 5 de artículo 1, en relación con párrafo 3 de artículo 17).
2º Enumera los actos procesales en los que procederá la asistencia. En lo sustancial, son los mismos contemplados en el Protocolo de San Luis, de los cuales ya se hizo una enumeración general en el primer párrafo del Nº 2 de los antecedentes generales (artículo 2).
3º Faculta a cada Estado Parte para designar su Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua, los que se basarán en pedidos formulados por sus respectivas Autoridades Judiciales o Ministerio Público encargados del juzgamiento o investigación de delitos (artículos 3 y 4).
4º Señala las causales de denegación de la asistencia. Entre ellas se dispone que podrá ser denegada la asistencia en solicitudes referidas: a un delito tipificado en la legislación militar, pero no en su legislación penal ordinaria; respecto de delitos políticos o comunes conexos con un delito político o perseguido con una finalidad política; a delitos tributarios o respecto de solicitudes cuyo cumplimiento sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del Estado requerido (Nº 1 de artículo 5).
El capítulo II, relativo al cumplimiento de la solicitud, se ocupa de las materias siguientes:
1º Determina la forma y contenido de la solicitud de asistencia. Ella debe ser escrita y podrá ser transmitida por telex, facsimil, correo electrónico u otros medios similares, pero deberá ser confirmada por documento original firmado por la autoridad requirente dentro de los diez días siguientes a su formulación. En lo que se refiere al contenido de la solicitud se contempla que deberán consignar antecedentes relacionados con la identificación de las autoridades requirentes y de las personas sujetas a procedimiento judicial, según el caso, descripción del asunto, señalamiento de las medidas solicitadas y de los motivos que la justifican; sin perjuicio de aportar otros antecedentes que fueren necesarios y posibles (artículo 6).
2º Regula el diligenciamiento de las solicitudes. Este se regirá por la ley del Estado requerido y por las normas de este Acuerdo; podrá tener el carácter de confidencial a petición del Estado requirente, el que deberá pagar los gastos y honorarios correspondientes a los informes periciales, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios y costos de viaje de las personas que deban intervenir en las diligencias como peritos o testigos o de personas sujetas a un procedimiento penal en el Estado requerido (artículos 7 a 13, más18 y 19).
El capítulo III se refiere a las formas de asistencia. Regula aspectos formales de diversas actuaciones procesales que se podrán solicitar, tales como notificaciones, entrega y devolución de documentos y elementos de prueba, testimonios, traslado de personas sujetas a procedimiento penal, salvoconductos, localización o identificación de personas, medidas cautelares, custodia y disposición de bienes, autenticación de documentos y certificaciones, consultas para facilitar la aplicación del Acuerdo, y solución de controversias mediante negociaciones diplomáticas directas (artículos 14 a 27).
El capítulo IV, relativo a las “Disposiciones finales”, se ocupa de las cláusulas propias de un tratado multilateral, en las que se determinan la vigencia, el depósito y ratificación de este Acuerdo (artículos 28 a 31).
IV. RESEÑA DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DEL ACUERDO EN TRÁMITE.
El Acuerdo en trámite fue celebrado con un acuerdo complementario que, en lo sustancial, establece los formularios que Autoridades Centrales deberán emplear para formular los pedidos de asistencia y para informar sobre su cumplimiento. Además, consta de Acuerdo adicional que precisa que el acuerdo complementario fue suscrito en Buenos Aires, el 18 de febrero de 2002, y no en Montevideo el 20 de diciembre de 2001.
V. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión ha permitido constatar que el diligenciamiento de las solicitudes de asistencia se cumplirá en el orden interno conforme lo permita la legislación interna y las causales para denegarla resguardan adecuadamente el orden público nacional, de manera que se concluye que no hay inconvenientes para aprobar el instrumento internacional en trámite.
Además, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se recogen en el texto sustitutivo siguiente..
b) Texto sustitutivo propuesto por la Comisión.
“Artículo único.- Apruébanse los Acuerdos celebrados entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, que se indican:
1. El Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Buenos Aires, el 18 de febrero de 2002;
2. El Acuerdo complementario y su anexo al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002, y
3. El Acuerdo de enmienda del Acuerdo Complementario mencionado en el número anterior, suscrito en Asunción, el 6 de junio de 2003.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román, doña Rosa ; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión .
Sala de la Comision, a 5 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyecto de acuerdo aprobatorio de protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile. (boletín Nº 3898-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros del Mercosur, más Chile y Bolivia, como Estados asociados, para permitir el reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos, específicamente en lo que concierne a su validez académica; esto es, para los efectos de la prosecución de estudios.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula, en los términos que señala, el reconocimiento de estudios el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.
2º Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Ignacio Walker Prieto , y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje.
4° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román doña Rosa , y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
5° Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada Pérez San Martín , doña Lily .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Los países señalados, denominados Estados Partes para los efectos de tratado, o protocolo, actúan animados por su convicción de que la Educación es un actor fundamental de los procesos de integración regional, armónico y dinámico, así como del desarrollo cultural de sus pueblos. Por ello, juzgan fundamental facilitar la circulación del conocimiento entre de los Países Asociados y Miembros plenos del Mercosur, de manera de consolidar los factores comunes de su identidad, historia y patrimonio cultural.
2º El mensaje destaca que Chile tiene acuerdos bilaterales de reconocimiento de estudios con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y que con Paraguay está, además, vinculados por el Convenio “Andrés Bello” de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, del cual Bolivia también es Estado Parte. En nuestro país este Convenio ha sido promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 902, de 1971, publicado en el Diario Oficial del 9 de febrero del mismo año.
3º Cabe precisar que este Acuerdo no tiene por objeto el reconocimiento de estudios técnicos o superiores ni de títulos profesionales. La tabla de equivalencias de años de escolaridad que se adjunta en el anexo I del tratado muestra que en Chile las equivalencias se establecen a los niveles de educación básica y media.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.
Este instrumento consta de nueve artículos y un anexo, la referida tabla de equivalencias.
El artículo primero establece el compromiso de los Estados Partes de reconocer los estudios y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, siempre que sean ellos expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
Para garantizar la implementación de este Protocolo, se dispone que la Reunión de Ministros de Educación del Mercosur propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios.
El artículo segundo agrega el compromiso de reconocer los estudios incompletos para fines de su prosecución, el que se efectuará conforme a la Tabla de Equivalencia, la que podrá ser complementada para permitir las equipara las situaciones académicas que se originen.
El artículo tercero dispone constituir una Comisión Regional Técnica para que resuelva las situaciones que no fuesen contempladas por dichas Tablas, la que estará integrada por delegaciones de los Ministerios de Educación.
El artículo cuarto impone a los Estados Partes el deber de informar sobre los cambios que introduzcan en su Sistema Educativo.
El artículo quinto permite a los Estados Partes que tengan convenios o acuerdos más favorables en la materia, regirse por ellos.
El artículo sexto establece que las controversias que surjan con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
Por último, el artículo séptimo dispone que este Protocolo regirá 30 días después de ser ratificado por un Estado Parte del Mercosur y un Estado Asociado, por lo menos; y el octavo permite su revisión, de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión ha permitido concluir que no hay inconvenientes de derecho que se opongan a su aprobación, sin perjuicio de hacer notar que los acuerdos complementarios que se celebren durante la vigencia de este Protocolo de Integración educativa para incorporar contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, conforme lo contempla el inciso tercero de su artículo primero, en la medida en que ellos pudieran importar una modificación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
Sin perjuicio de lo anterior, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se recogen en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto sustitutivo propuesto por la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román, doña Rosa ; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión .
Sala de la Comision, a 5 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto aprobatorio del “Acuerdo sobre extradición entre los estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”. (boletín Nº 3904-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros plenos del Mercosur, más Chile y Bolivia, como Estados asociados, con el objeto de fortalecer, mediante la cooperación jurídica en procedimientos de extradición, el proceso de integración regional.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula el procedimiento de extradición entre los países señalados; el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.
2º Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Ignacio Walker Prieto , y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje.
4° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román doña Rosa , y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
5° Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada Pérez San Martín , doña Lily .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º El mensaje señala que este tratado fue adoptado en el marco de los esfuerzos de Chile, Bolivia y los Países del Mercosur en orden a armonizar sus legislaciones, lo que hacen en este instrumento que recoge los principios generales del derecho internacional en materia de extradición, lo que permite que sus disposiciones sean concordantes con los criterios contemplados en el tratados bilaterales que Chile ha suscrito sobre la materia, entre los que se contemplan el de la doble incriminación, el de la mínima gravedad, el non bis idem, el de la no prescripción de la pena y de la acción, el de la exclusión de ciertos delitos, el de la especialidad, el de la no aplicación de la pena de muerte y de pena privativa de libertad a perpetuidad y su sustitución, y el de la no extradición de los nacionales..
2º Chile mantiene tratados bilaterales de extradición, además, con Bélgica, 1899; Bolivia , 1910; Brasil, 1935 ; Colombia , 1914; Ecuador , 1897; Estados Unidos, 1900; Inglaterra, 1898; Paraguay , 1897; Perú, 1932; Uruguay , 1897; Venezuela , 1962, y la Convención sobre Extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, de 1933. Se agregan las normas especiales sobre extradición que se contemplan en el Código de Derecho Internacional Privado, también conocido como “Código de Bustamante”.
También con el propósito de actualizar el régimen de la extradición, nuestro país ha celebrado tratados bilaterales con los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, ambos aprobados por el Congreso Nacional; promulgados por los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nºs. 1.011, de 1993, y 31, de 1995, y publicados en el Diario Oficial de los días 30 de noviembre de 1993, y 11 de abril de 1995, respectivamente.
Estos tratados, como se ha señalado en otras ocasiones, siguen las tendencias fundamentales del Derecho Internacional de la Extradición contemporáneo, que se orientan hacia una estrecha cooperación entre los Estados para ampliar el ámbito de los delitos extraditables y flexibilizar los procedimientos, sin perjuicio de salvaguardar los derechos individuales de los afectados.
3º Por último, cabe señalar que a estos tratados debe remitirse el juez nacional para decidir sobre la procedencia de las solicitudes de extradición, pasiva o activa, en conformidad con los artículos 637 y 651 del Código de Procedimiento Penal.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN TRÁMITE.
Este tratado consta de 31 artículos, agrupados en diez capítulos, de los cuales se reseña su contenido, indicando entre paréntesis el número del artículo correspondiente a la norma en comento.
El capítulo I, relativo a los “principios generales”, establece las obligación de los Estados Parte de conceder la extradición de personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que sean requeridas por las autoridades judiciales para ser procesadas por la presunta comisión de un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad (1) y los delitos que dan lugar a ella: los punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, respecto de los cuales aún quede por cumplir una pena no inferior a seis meses, y los previstos en acuerdos multilaterales (2).
El capítulo II, se ocupa de la “procedencia de la extradición”. En lo fundamental se requiere que los hechos tipificados como delito sean punibles en ambos Estados con pena privativa de libertad (3).
El capítulo III, se refiere a la “improcedencia de la extradición”. En virtud de las reglas de este capítulo no podrá modificarse la calificación del hecho constitutivo de delito durante el proceso a no ser que la nueva calificación permita la extradición (4); se excluyen de extradición los delitos políticos; los conexos con delitos de esta naturaleza (5); los delitos militares (6), y los cometidos por menores de 18 años al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se solicita (10).
No serán considerados delitos políticos, bajo ninguna circunstancia, principalmente:
a) El atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otra autoridades nacionales o locales o sus familiares;
b) El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad;
c) Los actos de naturaleza terrorista;
d) Los que afecten a personas sujetas a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;
e) La toma de rehenes o el secuestro de personas, y
f) Los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves.
El capítulo IV trata de la “denegación facultativa de extradición”, permitida respecto de los nacionales del Estado requerido (11) o respecto de personas que están siendo juzgadas en el territorio del Estado requerido por los hechos en que se funda la solicitud (artículo 12).
El capítulo V establece “límites a la extradición”, entre las que se contempla que, en ningún caso, se podrá aplicar al extraditado la pena de muerte o una pena privativa de libertad a perpetuidad (13); lo mismo que la persona extraditada no podrá ser detenida, juzgada ni condenada en el Estado requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición y no cometidos en ésta, salvo que el extraditado permanezca voluntariamente en el país que lo requirió por más de 45 días después de su liberación o regrese a él después de haberlo abandonado o cuando las autoridades del Estado requerido consistieren en la extensión de la extradición (14).
La persona entregada tampoco podrá ser reextraditada a un tercer Estado sin el consentimiento del Estado parte que haya concedido la extradición, salvo que dicha persona se encuentre en la situación de permanencia o de regreso antes señalada (15).
El capítulo VI, se refiere al “derecho de defensa” de la persona reclamada (16) y a la consideración del período de detención cumplido por el extraditado en el “cómputo de la pena” (17).
El capítulo VII regula el “procedimiento” aplicable a la tramitación, vía diplomática, de la solicitud de extradición, a su diligenciamiento conforme a la legislación del Estado requerido, a la exención de legalización de la solicitud y a diversos aspectos formales propios de esta institución (18 a 28).
En materia de gastos se dispone que el Estado requerido se hará cargo de los ocasionados en su territorio con motivo de la detención de la persona a extraditar y que los motivados por el traslado y el tránsito de la persona reclamada serán de cargo del Estado requirente (28).
El capítulo VIII trata de la “detención preventiva con fines de extradición”, la que se permite para asegurar el procedimiento respecto de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado requerido y de acuerdo con su legislación (29).
El capítulo IX regula aspectos de “seguridad, orden público y otros intereses esenciales”, que pueden permitir, excepcionalmente, que el Estado requirente deniegue la solicitud de extradición por consideraciones que incidan en tales aspectos (30).
Por último, el capítulo X se refiere a las “disposiciones finales”, según las cuales el Acuerdo queda sujeto al trámite de ratificación y vigencia, a partir del depósito de los instrumentos correspondientes por dos Estados Parte del Mercosur y por Chile o por Bolivia; para los demás regirá a partir del trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento (31).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión ha permitido constatar que el Acuerdo internacional en trámite se ajusta a los principios comunes a los tratados de extradición celebrados por el país, y, además, la tramitación de las solicitudes correspondientes deberá ajustarse a la legislación interna de los Estados Parte, de modo que concluyó en que no hay inconvenientes de derecho para su aprobación.
Además, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales que tienen por objeto citar el tratado por el título que registra el original sometido a la sanción parlamentaria, autenticado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores
b) Texto del artículo único que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo sobre extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito el 10 de diciembre de 1998.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román, doña Rosa ; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión .
Sala de la comisión, a 5 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre proyecto aprobatorio de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia. (boletín Nº 3907-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional indicado en el epígrafe, celebrado entre los Estados miembros del Mercosur, más Chile y Bolivia, como Estados asociados, sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos, con el propósito de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, de manera de coadyuvar al trato equitativo de sus nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales y facilitarles el libre acceso a la jurisdicción correspondiente.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar un acuerdo o tratado internacional que regula entre los países señalados la asistencia jurídica mutua en materias civiles, comercial, laboral y administrativa; el que, en conformidad con lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar; por lo tanto, respecto de él, no son aplicables los artículos 66 y 70 del Texto Fundamental.
2º Que las disposiciones del tratado en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3° Que en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Ignacio Walker Prieto , y al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto ; quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a su aprobación, análogas a las dadas en el mensaje.
4° Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román doña Rosa , y los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
5° Que por unanimidad se designó Diputado Informante la H. Diputada Pérez San Martín , doña Lily .
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN TRÁMITE.
Este instrumento internacional consta de treinta y cinco artículos, agrupados en nueve capítulos, de los cuales se pasa a reseñar lo sustancial, indicando entre paréntesis el número del artículo correspondiente.
El capítulo I: indica los ámbitos de la cooperación jurisdiccional convenida y precisa que cuando ella recaiga en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales (1).
El capítulo II: dispone que los Estados Partes designarán la Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional, para los cual ellas se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario. Esta Autoridad podrá ser cambiada en cualquier momento (2).
El capítulo III: asegura a los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado, la igualdad de trato procesal o libre acceso a la jurisdicción de dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses (3).
Agrega que ninguna caución o depósito, cualquiera que sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente permanente a habitual de otro Estado Parte; lo que será aplicable a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes (4).
El capítulo IV: al regular la cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, determina el contenido de los exhortos que tengan por objeto diligencias de tal carácter, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; dispone que su cumplimiento no importará un reconocimiento de la jurisdicción internacional del juez del cual emana, añade que sólo podrá ser denegarse cuando la medida solicitada atente contra los principios de orden público del Estado requerido, y que si la autoridad jurisdiccional se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto, deberá remitir de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente del su Estado (5 a 9).
Tales exhortos, transmitidos por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular no requerirán de legalización, a menos que se tramiten por intermedio de la parte interesada (10).
En el cumplimiento del exhorto, la autoridad jurisdiccional aplicará su ley interna en lo que se los procedimientos se refiere, inclusive en la aplicación de medidas coercitivas; sin embargo, podrá accederse a una tramitación especial o aceptar el cumplimiento de formalidades adicionales, siempre que ello no sea incompatible con el orden público del Estado requerido (12 y 13).
El cumplimiento de los exhortos no dará lugar al reembolso de ningún tipo de gastos, excepto cuando se soliciten medios probatorios que ocasionen erogaciones especiales o se designen profesionales para intervenir en su diligenciamiento (15).
El capítulo V, se refiere al reconocimiento de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Partes en las materias propias de este Acuerdo de cooperación, inclusive a las sentencias de reparación de daños y restitución de bienes pronunciados en jurisdicción penal. Este reconocimiento se tramitado conforme al derecho interno del Estado requerido (18, 19 y 24).
Entre las condiciones exigibles para la ejecución de sentencias y laudos se contempla el que hayan emanado de un órgano jurisdiccional o arbitral competente; dictado en procedimientos en los que la parta en contra de quien se pretende su ejecución haya sido debidamente emplazada y sometida a un debido proceso; que la sentencia o laudo tenga fuerza de cosa juzgada, y que no atente contra el orden público del Estado requerido (20).
El capítulo VI, trata de los instrumentos públicos y otros documentos. Dispone que los emanados de un Estado Parte tendrán en los otros Estados Partes la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos (25).
Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, no requerirán de legalización (26).
El capítulo VII, relativo al derecho extranjero, compromete a las Autoridades Centrales a suministrarse, en concepto de cooperación judicial, siempre que no se opongan a disposiciones de su orden público y sin gasto alguno, informes en derecho sobre las materias sobre las que trata este Acuerdo. El sentido y alcance legal de estos informes no hará responsable al Estado Parte de la opinión emitida ni estará obligado a aplicar su derecho según la respuesta proporcionada y el Estado Parte que reciba dichos informes no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho extranjero según la respuesta recibida (28, 29 y 30).
El capítulo VIII contempla la celebración de consultas para facilitar la aplicación del Acuerdo y de negociaciones diplomáticas directas para resolver cualquier controversia que se suscite entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento del Acuerdo (31 y 32).
Por último, el capítulo IX, sobre disposiciones finales, permite que los Estados Partes puedan aplicar convenciones que sobre las materias de este Acuerdo contemplen disposiciones más beneficiosas para la cooperación (33).
Además, conforme a ellas este Acuerdo queda sujeto al trámite de ratificación y vigencia, a partir del depósito de los instrumentos correspondientes por dos Estados Parte del Mercosur y por Chile o por Bolivia; para los demás regirá a partir del trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento, que deberá ser hecho ante el Gobierno del Paraguay (34 y 35).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión ha permitido constatar que este Acuerdo los Estados Partes lo conciben sobre la base de principios que resguardan la soberanía nacional, el orden público interno y la aplicación de la ley procesal del país requerido, de modo que se concluye que no hay inconvenientes de derecho que se opongan a su aprobación.
Además, sus Diputados integrantes compartieron los propósitos de los Gobiernos que concurrieron a su celebración, según lo expresan en su preámbulo, de manera que, por unanimidad, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar ya que se recogen en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto sustitutivo propuesto por la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos aires, el 5 de julio de 2002.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 5 de julio de 2005, con asistencia de las Diputadas señoras Allende Bussi , doña Isabel , y González Román, doña Rosa ; y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión .
Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Walker , Araya , Ceroni , Luksic , Ortiz , Uriarte y de las diputadas señoras Mella, doña María Eugenia ; Muñoz , doña Adriana ; Saa, doña María Antonieta y Soto , doña Laura.
Restringe beneficios establecidos en ley Nº 18.216, para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín Nº 3914-07)
FUNDAMENTOS
1º La ley Nº 18.216, establece como medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna, y la libertad vigilada.
Se establece por el artículo 1º de dicha ley que no podrán aplicarse las medidas alternativas en el caso de personas condenadas por el delito de violación cometida contra un menor de 14 años (artículo 362), y de violación con resultado de muerte, siempre que la víctima fuere menor de 12 años.
2º Las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y de reclusión nocturna, exigen que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no exceda de tres años.
La libertad vigilada, en cambio, exige para su aplicación que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria sea superior a dos años y no exceda de cinco.
3º La libertad vigilada consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. Se exige para su obtención que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.
4º De acuerdo a datos entregados por el Ministerio Público, entre el 16 de diciembre del año 2000 (fecha de entrada en vigencia de la Reforma Procesal) y el 31 de mayo del 2005, de un total de más de 2000 causas tramitadas en el país por el delito de abuso sexual infantil contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, es decir, contra menores de 12 ó 14 años- antes y después de la aprobación de la ley Nº 19.927, respectivamente- alrededor de un 60% de los condenados fueron beneficiados por medidas alternativas.
5º La comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, puede responder a que el autor sufre el trastorno sexual denominado pedofilia (pedófilo estructural) o sólo a una conducta de carácter aislado (pedófilo ocasional).
En este sentido, según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafilias, ubicada dentro de la categorización mayor de “Trastornos sexuales y de la identidad sexual”. Se define como “búsqueda del placer sexual, por medio de las relaciones sexuales con niños”. Para calificar una conducta dentro de un cuadro de pedofilia es necesario que ésta se prolongue durante un período de al menos seis meses, incluyendo fantasías, impulsos o comportamientos sexuales con niños prepúberes o un poco más mayores, por lo general de trece años o menos.
El pedófilo es egosintónico, es decir, está convencido de que su conducta es correcta, original y creativa; que, incluso, le aporta al niño vivencias, conocimientos y placeres que contribuirían a su crecimiento.
Para los especialistas ningún tratamiento consigue la curación de la pedofilia. Es necesario realizar psicoterapia o tratamiento farmacológico sólo para disminuir las recaídas y agresiones sexuales.
Por lo tanto, frente a una persona que presenta el trastorno pedofilia, es necesario adoptar medidas que busquen la contención de sus conductas sexuales, siendo una de las formas más directas mantener a los pedófilos alejados del objeto de su conducta, es decir de los niños.
6º Todo lo anterior, hace necesario establecer una regulación especial respecto a la concesión de medidas alternativas para las personas cometidas por delitos sexuales contra menores de edad.
Por ello, proponemos restringir la posibilidad de obtención de estos beneficios para las personas respecto de las cuales exista reiteración de abusos sexuales cometidos contra menores comprobados dentro de un mismo proceso.
7º Por último, se propone modificar el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216, para actualizar la edad de protección legal establecida en la ley Nº 19.927, sustituyendo 12 por 14 años en la referencia hecha a propósito de la violación con resultado de muerte.
En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la ley Nº 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en el siguiente sentido:
En el artículo 1º, inciso segundo:
Sustitúyase el número “12” por “14”
b) Agréguese el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:
“Tampoco procederá dicha facultad cuando se trate del delito establecido en el artículo 366 bis del Código Penal, siempre que en el proceso en que recayó la condena por la cual opta al beneficio, haya quedado establecido la reiteración del delito, ya sea respecto a uno o varios menores”
Moción de los diputados señores Accorsi , Bayo, Cornejo , Jarpa , Leal , Meza , Olivares, Palma y Robles.
Sobre receta médica. (boletín Nº 3915-11)
“Considerandos
El desarrollo de nuestro país en las últimas décadas ha permitido, entre otras cosas, hacer crecer también el mercado farmacéutico y farmacológico, a la par y como cusa en parte, del mayor poder adquisitivo de la población que ha permitido un mayor acceso a medicamentos de todo tipo. Hoy si bien es más fácil contar con medicamentos, ello no es sinónimo de mayor salud ni de una mayor seguridad sanitaria en su consumo.
Los estudios existentes sobre esta materia demuestran un aumento de las consultas médicas que va aparejado a un mayor número de recetas médicas y un mayor gasto en medicamentos. Así por ejemplo, asumiendo que en el sector público se entregue una receta promedio por consulta, se llega a que el costo estimado promedio por receta es de $ 1.538.
De otra parte, la creciente industria de los medicamentos, adolece de un déficit regulatorio que genera, a lo menos, los siguientes problemas reconocibles:
-Poder de mercado y concentración en distintos grados en la producción, distribución y comercialización.
-Existencia de estructuras de mercado no competitivas especialmente respecto a determinadas clases terapéuticas.
-Tendencias a la integración vertical de las cadenas de farmacias que pueden facilitar la compra hacia los laboratorios como en la comercialización.
-Problema de transparencia: asimetrías de información operando en los distintos segmentos. La más grave es la del consumo, que dificulta la elección informada del consumidor. El paciente sabe menos que el médico y este al igual que el químico farmacéutico sabe menos que el Laboratorio.
-Protección por patentes y lealtad a marcas.
-Separación de las decisiones sobre prescripción, consumo y financiamiento: quien consume no es el que decide, quien decide no paga y quien paga es a veces un tercero (seguros, por ejemplo)
No existe una normativa de la autoridad sanitaria, para controlar a las imprentas que confeccionan las Recetas Médicas.
Debiera existir una normativa y un registro nacional de imprentas que estén autorizadas por la autoridad sanitaria para emitir recetas médicas
El panorama legislativo, en tanto, y como podrá deducirse, es insuficiente y precario. Nuestro Código Sanitario no efectúa un tratamiento especial del circuito farmacológico y en lo que a la receta médica se refiere, sólo encontramos una referencia en el art. 127 que señala que “los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.”
Luego el Decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de Farmacias Droguerías y Almacenes Farmacéuticos es el que se encarga de definir y regular algunas materias relacionadas con la receta médica.
Su art. 34 entrega una definición de este instrumento señalando que es “la orden suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.”
Por su parte la ley Nº 19.628, que reformó la Ley sobre Protección de la Vida Privada incorporó una referencia explícita al instrumento receta médica agregando, a través de su art. 24 los incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 127 del Código Sanitario, del tenor siguiente:
“Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos de cualquier naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos. En ningún caso la información que proporcionen las farmacias consignará el nombre de los pacientes destinatarios de las recetas, ni el de los médicos que las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.”.
Es decir, desde el punto de vista legal, la receta médica hoy es un simple instrumento o documento privado que no tiene más valor o alcance que cualquier papel suscrito por cualquier persona. En otras palabras, su valor jurídico se reduce a dar fe de lo que en ella se dice por ser suscrita por un facultativo de la salud, sin que existan resguardos externos o adicionales a la rúbrica del profesional que firma.
La receta médica, conforme a la ley es una orden escrita a la que la ley sólo le otorga la protección de la privacidad de su contenido como hemos señalado recién.
Chile cuenta con una “Política Nacional de Medicamentos” (Resolución ex N°1248, agosto 1996), que se propone rediseñar una Política-Plan -de corto y mediano plazo- que asegure la disponibilidad y acceso de toda la población a medicamentos de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo asequible, y cuya utilización racional lleve a conseguir los máximos beneficios, tanto en la salud de las personas como en el control del gasto que ellos representan.
La seguridad farmacológica ciertamente es una aspiración en la que el rol de la receta médica como instrumento debiera ser realzada y amparada jurídicamente, como se pretende a través de este proyecto de ley.
En efecto, a través de esta iniciativa legislativa se aspira concretar los objetivos de seguridad sanitaria a que aspira la Política Nacional de Medicamentos otorgándole a la receta médica estatus y valor jurídico.
Es así como en primer término se propone agregar al art. 127 una frase corta y sencilla que predique algunas cualidades esenciales de la receta médica, cuales son que sea un instrumento proveniente de la Autoridad Sanitaria (Ministerio, Servicios u otros) y autorizado por ésta como ocurre por lo demás en la mayoría de los Estados en los que el sistema funciona relativamente bien como España, Argentina, México , etc. Así el Estado a través de sus diversos servicios de salud deberá proveer de los formularios correspondientes, debidamente impresos, foliados y timbrados que estarán a disposición de los profesionales de la salud calificados para la emisión de recetas médicas.
En segundo lugar, parece razonable que por ley se declare que sólo podrán emitir recetas médicas aquellos profesionales legal y reglamentariamente autorizados para ello. Además, por estas vías se determinará igualmente la forma en que se deberá proceder a su emisión como por lo demás hoy ya se encuentra regulado.
En último término, el proyecto propone una norma sancionatoria en esta materia. No hay ley eficaz sin sanción y en tal sentido se considera conveniente asimilar los ilícitos que se puedan cometer con ocasión de uso de la receta médica a la falsificación de instrumentos o documentos públicos o auténticos que contempla el Código Penal, lo que por un lado otorga a la receta un estatus equiparable a los instrumentos públicos para efectos penales, y por otro lo protege con una sanción penal que va de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (541 días hasta 10 años de privación de libertad).
Por estas consideraciones es que se propone el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario, contenido en DFL Nº 725 de 1967:
Intercálase en el art.127 después de la frase “receta médica” la siguiente:
"legalmente emanada y autorizada por la Autoridad Sanitaria"
Agrégase el siguiente art. 127 bis:
“La receta médica sólo podrá extenderse por los profesionales de la salud legalmente autorizados y en la forma en que lo determina el reglamento, en los formularios que para tal efecto pondrá a disposición la Autoridad Sanitaria.
El uso indebido y malicioso de la receta médica será considerado falsificación de documento público o auténtico y en tal carácter le serán aplicables los supuestos y las sanciones del artículo 193 a 196 del Código Penal, según corresponda.”
Moción del diputado señor Monckeberg .
Prohíbe a los directores de Televisión Nacional de Chile prestar asesoría en las materias que indica, a organismos del Estado y empresas privadas. (boletín N° 3916-07)
“Honorable Cámara de Diputado:
Recientemente nos hemos impuesto de diversas situaciones derivadas de la celebración de contratos por parte de funcionarios o directores de empresas del Estado, con otros organismos públicos, que si bien no caerían dentro de tipos del Código Penal y no corresponden expresa y circunstanciadamente a las conductas reñidas con la probidad administrativa, merecen un juicio de reproche.
En efecto, la sola circunstancia de que ni la ley penal ni la ley administrativa prohíban la celebración de un contrato, no constituye necesariamente una autorización abierta para su celebración entre personas que se deben a organismos públicos. Nos encontramos ciertamente, en una zona limítrofe entre las disposiciones del derecho positivo y los criterios éticos que es necesario respetar.
Un caso específico donde tal situación se presenta, es en el Directorio de Televisión Nacional de Chile, algunos de cuyos directores han prestado asesorías a empresas del Estado.
Adicionalmente, la seguridad jurídica para el desarrollo de la actividad de los directores de Televisión Nacional de Chile requiere de norma expresa que les impida celebrar contratos de asesoría en materias comunicacionales, periodísticas o de publicidad con organismos del Estado. Ello, por cuanto resulta manifiesto que en ese caso, el hecho de ser director del Canal de Televisión Estatal constituye una ventaja que otros no tienen, por lo que ejercer asesorías en esa condición constituye una forma indirecta de servirse del cargo para intereses particulares, que es lo que se debe evitar.
Por estas consideraciones, presento ante esta H. Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.132, sustituyendo el punto (.) final por un punto (.) seguido, la siguiente oración: “Con todo, los directores, incluyendo el director ejecutivo, no podrán prestar asesorías en materias comunicacionales, periodísticas o publicitarias, a empresas del Estado, a ministerios o servicios de la administración centralizada o descentralizada ni a empresas privadas.”