Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
- ENVÍO A COMISIONES DE PROYECTOS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y TRÁNSITO TERRESTRE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE SEGURO DE VIDA DE EX IMPONENTES DE EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS.
- DEBATE
- INICIATIVA LEGAL PARA CORREGIR DEFICIENCIAS DE LA LEY Nº 19.885, SOBRE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Marcelo Forni Lobos
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Javier Hernandez Hernandez
- Enrique Accorsi Opazo
- Pablo Galilea Carrillo
- Hugo Orlando Robles Robles
- Felipe Kast Sommerhoff
- Marcela Cubillos Sigall
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE SEGURO DE VIDA DE EX IMPONENTES DE EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS.
- VII. INCIDENTES
- DENUNCIA DE PROCEDIMIENTOS PARA DONACIÓN DE SANGRE EN HOSPITAL REGIONAL DE TALCA.
- INFORMACIÓN SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS DESDE ARGENTINA A CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Javier Hernandez Hernandez
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Recondo Lavanderos
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- SUBVENCIÓN ESCOLAR DIFERENCIADA EN FAVOR DE ALUMNOS DE LOCALIDADES RURALES. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Carlos Recondo Lavanderos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- REESTUDIO DE PLAN DE CONTINGENCIA DE HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA. Oficio.
- INCLUSIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS EN FONDOS CONCURSABLES DE CHILEDEPORTES. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIO PARA LA CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O JEFE PROVINCIAL DE CHILE-DEPORTES. Oficio.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- RÉPLICA A DENUNCIAS EN CONTRA DE HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. CAMPAÑAS SOLIDARIAS PARA DONACIÓN DE SANGRE. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- REVISIÓN DE MEDIDA DE REBAJA DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- FACILIDADES A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN PROCESO EXPORTADOR DE DERIVADOS DE LA LECHE. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- RESOLUCIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS RELATIVA A DECLARACIÓN SOBRE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS ARRENDADOS. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES DEL FONDART DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR DÉFICIT DE LLUVIAS EN EL SUR DEL PAÍS. Oficios.
- REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Forni Lobos
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Ivan Paredes Fierro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 46ª, en jueves 3 de marzo de 2005
(Ordinaria, de 10.41 a 13.54 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Presidencia accidental del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Ampliación de plazo a Comisión de Constitución para informar proyecto sobre régimen patrimonial del matrimonio 11
- Envío a Comisiones de proyectos sobre patrimonio cultural indígena y tránsito terrestre 12
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario urbano. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 12
- Medidas de protección ante uso de productos fitosanitarios. Primer trámite constitucional 13
VI. Proyectos de acuerdo.
- Modificación de seguro de vida de ex imponentes de ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 32
- Iniciativa legal para corregir deficiencias de la ley N° 19.885, sobre donaciones con beneficios tributarios 32
VII. Incidentes.
- Denuncia de procedimientos para donación de sangre en Hospital Regional de Talca 34
- Información sobre abastecimiento de gas desde Argentina a Chile. Oficio 34
- Subvención escolar diferenciada a favor de alumnos de localidades rurales. Oficios 35
- Reestudio de plan de contingencia de Hospital Regional de Rancagua. Oficio 36
- Inclusión de deportes autóctonos en fondos concursables de Chiledeportes. Oficio 37
- Información sobre estudio para la creación del cargo de administrador o jefe provincial de Chiledeportes. Oficio 38
- Réplica a denuncias en contra de Hospital Regional de Talca. Campañas solidarias para donación de sangre. Oficios 39
- Revisión de medida de rebaja de dotación de Carabineros en comunas de la Décima Región. Oficios 40
Pág.
- Facilidades a las micro y pequeñas empresas en proceso exportador de derivados de la leche. Oficios 41
- Resolución de impuestos internos relativa a declaración sobre bienes raíces no agrícolas arrendados. Oficios 42
- Reiteración de oficio sobre eventuales irregularidades del Fondart de la Novena Región. Oficio 43
- Preocupación por déficit de lluvias en el sur del país. Oficios 44
- Regulación de instalación de antenas de telefonía móvil. Oficio 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del honorable Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania. (boletín N° 3693-10) 46
2. Crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino. (boletín N° 3686-10) 46
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva. (boletín N° 3574-14) 46
4. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 4° de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el objeto de asegurar un real y efectivo derecho a la defensa del demandado. (boletín N° 3270-18) 47
5. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en los proyectos de ley que modifican la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el objeto de establecer la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias, penalizar el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias y otorgar competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia de menores. (boletines N°s 2600-18; 3093-18 y 3619-18) 51
6. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Burgos, Forni, García-Huidobro y Hernández, que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público. (boletín N° 3800-15) 74
7. Moción de los diputados señores Muñoz, Espinoza y Paredes, que aumenta sanciones aplicables e impone medidas cautelares para los responsables de incendios de bosques. (boletín N° 3798-07) 75
8. Moción de los diputados señores Bayo, Ascencio, Burgos y Walker, que suspende la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín N° 3799-07) 77
Pág.
9. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que establece sanciones para los hechos de violencia cometidos con ocasión de espectáculos deportivos. (boletín N° 3769-04 78
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para que se le conceda un nuevo plazo de 30 días para la elaboración del informe sobre el proyecto que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales (boletín N° 1707-18.
- De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para que le sea remitido el proyecto de reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena, y que crea la categoría de patrimonio cultural inmaterial, actualmente radicado en la Comisión Educación, Cultura, Deportes y Recreación (boletín N° 3670-04.
Contraloría General de la República:
- Señora Pérez, investigación posibles irregularidades en Sercotec, en especial sobre el proyecto “Desarrollo Centro Comercial Persa Departamental 100”.
- Señor Prieto, solicita información sobre pagos efectuados al señor Jaime Hermosilla A., o a organizaciones ligadas a él.
- Señor Ramón Pérez, nómina de personal recontratado en la Administración Pública.
- Señor Bertolino, informe sobre estado de deuda que mantiene vigente la municipalidad de Coquimbo.
- Señor Prieto, presuntas irregularidades en la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule (Essam).
- Señor Kuschel, situación de los programas desarrollados por Indap en la comuna de Calbuco.
- Señor Molina, sumario en la Dirección de Obras Hidráulicas en la Cuarta Región.
- Señor Burgos, adquisición de mueble por parte de la Alcaldía de Providencia.
- Señor Leay, investigación respecto de un proyecto del Fosis realizado a través de “Desarrollo Integral Consultores, y la asignación de recursos durante los años 2001 y 2002 para ese mismo proyecto.
- Señor García, don René Manuel, investigación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
- Señora Saa, investigación de cumplimiento de normas de ley electoral y de origen de fondos e irregularidades en campaña municipal en Comuna de Renca.
- Señor Galilea, don Pablo, investigación en la municipalidad de Nogales.
- Señor Bertolino, información sobre Municipalidad La Higuera.
Ministerio del Interior:
- Señor Álvarez-Salamanca, informe sobre gastos efectuados por la Oremi durante el año 2004.
- Señor Hernández, restitución de dotación de Carabineros en ciudad de Osorno.
- Señor Leal, agilización para cumplimiento de resolución judicial de Corte de Apelaciones de Copiapó , causa doña Gloria Stokle.
- Señor Valenzuela, evaluación de aplicación de la rebaja laboral para trabajadores de empresas contratistas del sector minero y temporeros.
- Respuesta Proyecto de Acuerdo N° 517, asignación de colaciones para quienes se desempeñen como vocales de mesa.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Señor Navarro, fusión de Telefónica Móvil y Bellsouth.
- Respuesta Proyecto de Acuerdo N° 508, cobro aplicado a las cooperativas por concepto de fiscalización.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Señor García-Huidobro, información sobre proceso de licitación de plantas de revisión técnica de vehículos.
Ministerio de Justicia:
- Señora Caraball, investigación sobre legalidad de funcionamiento de máquinas electrónicas para juegos de azar.
- Señor Kuschel, información sobre ejecución de obras en la Décima Región por parte del Ministerio de Justicia.
Ministerio de Agricultura:
- Señor Navarro, información sobre proyecto de explotación del salar de Pujsa.
Ministerio de Minería:
- Señor Cornejo, antecedentes sobre accidente que afectó a trabajadores de mina El Soldado.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 40ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 41ª queda a disposición de las señoras diputados y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de prorrogar en 30 días el plazo para informar el proyecto que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales.
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , existe el compromiso de no extender más allá de los 30 días el plazo solicitado por la Comisión de Constitución, a la cual le fue remitido el proyecto en forma excepcional, porque ya había sido visto por una comisión especial. Ese compromiso lo tomamos con el entonces presidente de la Comisión de Constitución .
Si prorrogamos dicho plazo retrasaremos el despacho de una iniciativa que todos queremos discutir en la Sala, sobre todo considerando que viene tramitándose desde hace años y que en la Comisión de Familia alcanzamos un sólido acuerdo político sobre la materia.
Por lo tanto, no corresponde conceder la prórroga solicitada.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , una de las modificaciones más complejas al Código Civil dice relación con el régimen patrimonial del matrimonio, materia que debe ser estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tal como ocurrió con la igualación de los derechos de los hijos.
La Comisión ha tenido un trabajo excesivo, pero existe el acuerdo de despachar el proyecto a fin de mes. Es más, se nombró una subcomisión especial para tal efecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de prorrogar en treinta días el plazo para emitir su informe.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , el plazo que usted indica es distinto del mencionado por la diputada Pía Guzmán , que es de quince días.
Debe quedar claro el plazo definitivo. Si la señora diputada dice que a fin de mes, entonces estamos hablando de 15 días.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para conceder a la Comisión de Constitución un plazo adicional de quince días, a fin de que elabore el informe sobre el proyecto que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales?
Acordado.
ENVÍO A COMISIONES DE PROYECTOS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA Y TRÁNSITO TERRESTRE.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Recursos Naturales para que se le remita el proyecto que reforma la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena y que crea la categoría de patrimonio cultural inmaterial, actualmente radicado en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para remitir a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones las modificaciones del Senado al proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla.
Como consecuencia de las modificaciones, la redacción de la iniciativa es absolutamente diferente de la aprobada por la Cámara. En la práctica, quedan sólo dos de los artículos despachados en primer trámite, relacionados con la ley del Tránsito. Sería un profundo error que la Sala tratara las modificaciones sin que antes hayan sido analizadas por la Comisión de Transporte.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , sólo para sumarnos a la petición formulada por el diputado señor Ceroni .
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , estamos absolutamente de acuerdo con la petición del diputado señor Ceroni , pero quiero pedirle que, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento, le fije a la Comisión un plazo prudencial para informar.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Considero que treinta días es un plazo suficiente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley general de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3590-09, sesión 45ª, en 2 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, algunos de los diputados que hemos hecho un seguimiento del proyecto proponemos que se rechacen todas las modificaciones, a fin de que vaya a comisión mixta.
Con varios colegas de la Oposición, entre otros, el diputado Claudio Alvarado, hemos concordado en que aunque parece muy sencillo, tiene un alcance muy importante para las áreas urbanas que no cuentan con servicios sanitarios, en particular, con evacuación de las aguas servidas. Además, tiene que ver con la relación que debe existir entre el Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las empresas sanitarias en esta nueva etapa de su desarrollo en que se ha incorporado el capital privado, y con el compromiso que deben asumir en los planes de desarrollo, especialmente en las áreas urbanas en las cuales no existe una prestación de servicios completa.
Reiteramos que sería conveniente rechazar todas las modificaciones del Senado y llevar la discusión a la comisión mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, efectivamente, compartimos el criterio de rechazar todas las modificaciones y de enviar el proyecto a comisión mixta para pre-
cisar algunos puntos. Por ejemplo, no queda claro si los aportes de terceros son reembolsables, situación que repercute posteriormente en la fijación de tarifas. Tampoco tenemos claro si la obligación de llamar a licitación corresponde al Ministerio de Vivienda, lo que podría generar algún vicio de inconstitucionalidad.
Por lo tanto, para ahorrarnos mayores dificultades, creo conveniente que el proyecto vaya a comisión mixta.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones del Senado.
Rechazadas.
Si le parece a la Sala, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto de ley será integrada con los siguientes señores diputados: don Claudio Alvarado, don Zarco Luksic, don Patricio Hales, don René Manuel García y don Juan Pablo Letelier.
Acordado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, estableciendo normas destinadas a la protección de los trabajadores y de la comunidad por la utilización de productos fitosanitarios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz, y de la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, el señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, boletín Nº 2596-13, sesión 43ª, en 19 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Antonio Leal , Juan Pablo Letelier y Leopoldo Sánchez , que modifica diversos cuerpos legales y establece normas destinadas a las protección de los trabajadores y de la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.
En sesión de fecha 20 de octubre de 2004, la Sala lo aprobó en general. No obstante, por su implicancia en la actividad agrícola, diversos diputados miembros de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural consideramos conveniente que también fuera analizada por ella.
Respecto de las constancias reglamentarias previas, la Comisión determinó que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, y que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa modifica diversos cuerpos legales: el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre protección agrícola; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulgó el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
Durante la discusión en Comisión, se conoció la opinión de diversos actores relacionados con el tema. Los primeros en darla a conocer fueron los diputados autores de la iniciativa, quienes manifestaron su preocupación por la salud de la gente que desarrolla labores agrícolas y de quienes viven en el mundo rural y que eventualmente pudieren transportar, comerciar o aplicar pesticidas.
Probablemente, la diputada señora Adriana Muñoz , como autora del proyecto, ahondará en el tema. De manera que me centraré en las declaraciones de los representantes de los organismos técnicos que concurrieron a la Comisión.
El señor Dionisio Faulbaum , director nacional del Servicio Agrícola Ganadero , sostuvo, en resumen, que todas estas modificaciones aclaran y contribuyen a perfeccionar la normativa relativa a plaguicidas. Además, hizo presente que no se pretende prohibir la fumigación aérea, sino que regularla. Desde 1997 ha habido un cambio importante en toda la materia y actualmente están vedados todos los plaguicidas prohibidos por la comunidad internacional.
El señor Orlando Morales , jefe del Departamento Agrícola del SAG , dijo que hay plaguicidas prohibidos, pero que además existe un stock de alrededor de 20 toneladas de productos caducados, alterados y vencidos, actualmente retenidos y que se están destruyendo.
En representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social asistió el señor Francisco del Río, asesor legislativo, quien manifestó que la iniciativa se inscribe en el ámbito de la seguridad social asociada a las condiciones de higiene y seguridad en el empleo, ya que sus normas apuntan a resguardar la salud de los trabajadores que se encuentran en contacto con productos fitosanitarios de aplicación en las labores agrícolas.
El señor Eduardo Riesco , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, manifestó que con excepción de la virtual prohibición de las fumigaciones aéreas, que se estatuye en las modificaciones del artículo 35 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, el proyecto va en el sentido correcto, puesto que apunta a ordenar toda la legislación existente sobre la materia, que está muy dispersa.
Hizo presente que, en todo caso, los problemas que presentan en su extenso ámbito todos los temas relacionados con el uso de pesticidas derivan de los hechos que se especifican en los fundamentos del proyecto, en cuanto a que existe una frondosa normativa legal, reglamentaria y administrativa que es retrasada, confusa, obscura, insuficiente, con objetivos distintos y contradictoria, todo lo cual se refleja también en la descoordinación de los diversos servicios públicos que intervienen en la regulación y fiscalización del tema.
Durante el debate se coincidió en la necesidad de compatibilizar la protección a la salud humana con el adecuado manejo de las plagas por parte de quienes trabajan y ejercen actividad lucrativa en el mundo agrícola.
Se concordó en que las modificaciones propuestas respecto del Código del Trabajo y de los otros cuerpos legales resultan apropiadas. Sin embargo, hubo discrepancias respecto de las enmiendas del decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre protección agrícola, en particular, en lo que respecta a la excesiva restricción que se impondría a las fumigaciones aéreas.
A continuación, la Comisión procedió a votar las indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto del decreto ley Nº 3.557, el diputado señor Carlos Recondo presentó una indicación para agregar, en el Nº 1 del artículo 1º, una letra b), pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente. Dice así: “b.- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “indique,”, la frase “en español,”, en razón de la importancia que en los envases de los pesticidas figuren en idioma español las explicaciones correspondientes.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.
Asimismo, el diputado señor Recondo presentó una indicación para reemplazar la frase que sigue a la expresión “en todo caso” por la siguiente locución: “encontrarse en los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados en la materia, en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente al almacenamiento de esos productos”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad.
La Comisión determinó suprimir el artículo 33, también del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Se sostuvo que esta disposición resulta innecesaria, en atención a que en el Nº 1 se aprobó una indicación para regular, específicamente, la forma de expender los plaguicidas.
El diputado señor Recondo presentó una indicación al artículo 34 para agregar, a continuación de la palabra “cosecha”, la frase “y el plazo correspondiente al período de reentrada de los trabajadores a los sectores tratados.”. Explicó que ella tiene por objeto exigir que se establezca un plazo mínimo antes de permitir el reingreso de los trabajadores luego de la aplicación de los plaguicidas, en función de su propia seguridad.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
En atención a las diferentes intervenciones en la Comisión, lo medular del proyecto es el decreto ley Nº 3.557, de 1981.
Leo textualmente una determinación de la Comisión de Trabajo acerca del asperjado aéreo: “Salvo los casos de plagas, calificados conforme lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, no podrán aplicarse plaguicidas o productos fitosanitarios a través de fumigaciones o cualquier otra forma de rociado aéreo de éstos, sino en conformidad en lo dispuesto en el inciso siguiente.”.
Sobre este tema, la Comisión de Agricultura estimó que hay un error de concepto grave, por cuanto afecta claramente la actividad y dado que el asperjado aéreo en Chile, en su gran mayoría, no responde al control de plagas ya establecidas, sino que la mayor cantidad de aplicaciones aéreas se realizan conforme a un criterio preventivo.
Se citaron numerosos casos. Por ejemplo, las aplicaciones preventivas en uvas de mesa o vides viníferas, luego de 24 horas de producida una lluvia, los millones de hectáreas de bosques o las miles de hectáreas de paltos que hoy se ubican en cotas bastante altas respecto del nivel plano. En la práctica, son plantaciones en cerros.
Así, una indicación, aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, establece lo siguiente: “La aplicación de pesticidas bajo la forma de asperjado aéreo quedará de manera expresa restringida a situaciones de emergencia ante la aparición de plagas o situaciones climáticas que determinen la necesidad de aplicación en forma preventiva, regulada por un reglamento que el SAG elaborará para tales efectos, guardando celosamente, en todo caso, la seguridad y la salud de las personas.”.
En relación con el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulgó el Código Sanitario, la Comisión aprobó una indicación del diputado señor Recondo al artículo 87, para introducirle el siguiente inciso tercero: “Del mismo modo, deberán notificarse todas aquellas afecciones acerca de las cuales existan antecedentes técnicos de exposición a plaguicidas, los que deberán ser acompañados a la notificación, que permitan presumir que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.”.
Su autor explicó que la indicación tiene por objeto establecer un catastro fidedigno de las situaciones de intoxicación que hayan afectado tanto a usuarios como a personas involucradas en la aplicación de productos fitosanitarios.
El artículo 3º modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. La Comisión de Trabajo modificó el artículo 190 de dicha normativa. La Comisión de Agricultura, a su vez, también lo modificó, intercalando, en su inciso primero, a continuación de la palabra “establecimientos”, la frase “y faenas”. Es una adecuación del texto.
El artículo 4º modifica la letra q) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente . La Comisión de Trabajo modificó el artículo 10. En la Comisión de Agricultura se presentó una indicación para eliminar la letra a) propuesta, por cuanto la aplicación “masiva” también comprende la fumigación o el rociado aéreo. Por lo tanto, habría una redundancia en dicha disposición.
El proyecto en discusión modifica numerosos cuerpos legales que tienen una implicancia bastante importante en la agricultura. Agradecemos la disposición de sus autores y de la Corporación en orden a que la Comisión de Agricultura pudiese analizarlo. Algunas indicaciones, a pesar de haber sido rechazadas, serán repuestas en la Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz, informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , el informe entregado por el diputado Ramón Barros ha sido muy representativo del debate llevado a cabo en la Comisión de Agricultura.
La demora en la tramitación de este proyecto, que cumple su segundo trámite reglamentario en la Cámara de Diputados, permitió enriquecerlo, fundamentalmente en lo referente a la fumigación aérea, punto central del debate, en el que se logró un acuerdo, con participación activa del diputado Barros .
Básicamente, se aceptó lo establecido en el proyecto inicial, en términos de no eliminar la fumigación aérea -eso nunca estuvo en discusión-, pero sí de restringirla a casos muy específicos. En ese sentido, el diputado Barros propuso que dicha fumigación se establezca como medida preventiva y en casos de crisis agudas de plagas, etcétera. Con su aporte, que fue aceptado por unanimidad, esta disposición significará un paso sustantivo en esta materia, superando a legislaciones de otros países que hemos tenido en consideración en la elaboración del proyecto.
Quiero ser breve, porque el informe de la Comisión de Trabajo ya fue dado a conocer. Éste es sólo un trámite adicional que el proyecto debió cumplir en la Comisión de Agricultura, con autorización de la Sala. Como se trata de una materia de salud laboral, parecía extraño que fuera conocido por la Comisión de Agricultura, pero resultó un avance importante, sobre todo en lo que atañe a fumigación aérea.
Quiero señalar que presentaremos una indicación con la diputada Alejandra Sepúlveda , presidenta de la Comisión de Agricultura, relacionada con una modificación que se hizo respecto del registro de enfermedades y de sintomatologías asociadas a la exposición de productos fitosanitarios.
Es decir, aunque sea presumible que una determinada sintomatología está asociada a la exposición de productos fitosanitarios, el servicio de salud respectivo debe registrarla como una enfermedad laboral o asociada a la exposición a dichos productos.
En la Comisión de Agricultura se eliminó lo propuesto por la Comisión de Trabajo, por lo que queremos reponer la indicación al artículo correspondiente.
Junto con otros diputados, soy autora del proyecto y estoy satisfecha con lo que se ha avanzado. Debo reconocer el aporte de los colegas de la Comisión de Agricultura, de la diputada señora Sepúlveda y de los diputados señores Recondo , Barros y Felipe Letelier . Con sus indicaciones lo enriquecieron, haciéndolo más beneficioso para los campesinos, los trabajadores y, en general, para toda la población chilena.
La iniciativa permitirá articular de mejor forma una normativa que no sólo tiene por objeto cuidar la salud de los trabajadores agrícolas, dentro de los cuales están los de temporada, sino también la de los demás ciudadanos que usamos productos químicos en los jardines o en los animales domésticos sin conocer en profundidad su composición ni aditivos químicos, incluso con cierta despreocupación acerca de sus efectos en la vida cotidiana.
Por lo tanto -reitero- se ha hecho un avance muy importante en la Comisión de Agricultura para que, de manera consensuada, sea aprobado este proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra al diputado Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , debemos tener presente que la idea matriz o fundamental de este proyecto es incorporar a nuestro sistema legal normas de protección a los trabajadores frente al manejo, aplicación y almacenamiento de productos fitosanitarios. En virtud de tal finalidad, en mi opinión, apunta en el sentido correcto y constituye un avance en el control y manipulación de elementos que, si bien tienen una finalidad plausible, son de alta peligrosidad si no se les da un uso adecuado e informado. Felicito por ello a sus autores, en especial a la diputada Adriana Muñoz , quien ha mostrado una vez más su particular interés por los trabajadores y trabajadoras. Felicito, además, a los miembros de la Comisión de Agricultura de nuestra Corporación, quienes han introducido adecuaciones que lo mejoran.
Se proponen en él medidas de rotulación, envasado y almacenamiento que, a todas luces, otorgarán mayores grados de seguridad en el manejo de sustancias tóxicas.
La moción busca proteger a la población en su totalidad. Su fin es que nadie resulte dañado o afectado por la manipulación o almacenamiento de sustancias fitosanitarias. Sin embargo, debemos reconocer que es posible observar un colectivo más acotado de sujetos protegidos: los trabajadores y trabajadoras de nuestros campos.
No es extraño que, con cierta regularidad, las noticias nos informen acerca de la intoxicación masiva de trabajadores o de las lesiones o quemaduras que les afectan por la aplicación de sustancias fitosanitarias en los predios en que laboran. Baste recordar que, a fines de 2004, un grupo de trabajadoras resultaron con graves quemaduras en sus extremidades inferiores cuando cosechaban ajos.
El Chile del nuevo milenio, que cuenta con sistemas de comunicación y distribución de la información, debe ser capaz de otorgar formas y condiciones de trabajo seguras y conformes con los nuevos tiempos, por lo que las condiciones propuestas para las fumigaciones aéreas no aparecen gravosas ni perjudiciales para nadie y sólo constituyen un marco mínimo de seguridad para la población.
El gobierno de la Concertación ha mostrado particular sensibilidad con estos sectores de trabajadores, pero sabemos que falta mucho y que una buena parte de la deuda con ellos dice relación con las condiciones en que laboran, por lo cual los invito a aprobar esta iniciativa legal.
Hace unos meses, con ocasión del debate del proyecto de ley que establece un máximo de carga humana, manifesté que si bien me encuentro disponible para discutir y aprobar aquellas iniciativas tendientes a que Chile cuente con mayores y mejores condiciones de productividad, no es menos cierto que dicha disposición también pasa por otorgar mejores condiciones para los trabajadores del país, pues nadie puede apostar a mejorar la competitividad nacional a costa de los más desprotegidos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , es necesario felicitar a la colega Adriana Muñoz y a todos los diputados, diputadas y profesionales que intervinieron en la elaboración de este proyecto, que llena un gran vacío relacionado con la salud de las personas, fundamentalmente, y con la necesidad de llevar al país a cotas de desarrollo acordes con el desarrollo de la economía y con la solución de los problemas sociales que preocupan.
En Chile laboran habitualmente alrededor de cuatrocientos mil temporeros en faenas agrícolas, de los cuales, doscientos cincuenta mil son mujeres. Muchas de ellas pueden estar embarazadas al momento de realizar ese trabajo. A menudo, no lo saben; pero, aunque lo sepan, la necesidad las impulsa a desempeñar ese tipo de actividades. Los plaguicidas o pesticidas, indudablemente, son nocivos para la salud de las personas, particularmente para las embarazadas, cuyos hijos desarrollan malformaciones congénitas como la hidrocefalia o el labio leporino. Esta normativa impedirá que ese peligro continúe acechando a las sufridas mujeres del campo.
Para un mejor entendimiento, sobre todo de quienes están siguiendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, se define como plaga a todo organismo nocivo que transmita enfermedades, que compita por el alimento y que dañe bienes económicos y culturales.
Los plaguicidas o pesticidas se conocieron después de la Segunda Guerra Mundial. Cambiaron los modelos de producción agrícola, porque, a través del cultivo científico, se pretendía duplicarla -y se consiguió-. Los plaguicidas fueron responsables de alrededor del 30 por ciento de superación de la productividad agrícola mundial.
Si bien el pesticida DDT -que hizo merecedor del Premio Nobel de Medicina a su descubridor-, por su bajo costo de producción y fácil utilización, cumplió una función espectacular en el control de plagas, la humanidad no sabía acerca de los trastornos y problemas a la salud humana que podía acarrear. Después de veinte años desde que se prohibió su uso en los Estados Unidos y en Suecia, todavía se descubren secuelas en las personas que han estado expuestas a él.
Después del DDT aparecieron los órganos clorados, fosforados, y se masificó y diversificó la producción de plaguicidas o pesticidas, hasta que se obtuvieron del crisantemo los insecticidas piretroides que hoy se utilizan en el control de los insectos, arañas, hormigas, etcétera, en casas y jardines. También surgieron los herbicidas, los fungicidas que han tenido una tremenda utilidad en el control de enfermedades como la malaria, el dengue, la fiebre amarilla, algunas parasitosis, pero sin ninguna norma de prevención respecto de su uso en Chile. Y, desde luego, la salud humana y las especies empezaron a afectarse y a destruirse y se produjeron accidentes, enfermedades alérgicas, intoxicaciones, etcétera.
La Organización Mundial de la Salud señala que, anualmente, dos millones de personas en el mundo sufren intoxicaciones severas a causa de los plaguicidas. Y no es casualidad que las tres cuartas partes de éstas pertenezcan al llamado Tercer Mundo, a los países subdesarrollados, donde se asienta más del 25 por ciento de la producción mundial de pesticidas.
Chile, de alguna manera también se ha transformado en un basurero de pesticidas prohibidos en el mundo, que ingresan mediante consorcios y empresas inescrupulosas, ante la ausencia de normativas que regulen este atentado a la salud de sus habitantes.
Los pesticidas entran al organismo a través de la piel, la respiración y también por ingestión. En el proceso se comprenden también los comederos de animales, el agua transportada y las fumigaciones aéreas, que en nuestros campos son tan frecuentes. Pienso que deberíamos suprimirlas, ojalá totalmente -aunque este proyecto recoge algunos casos excepcionales donde pueden ser aplicadas-, pues producen -quienes trabajamos en distritos rurales podemos apreciarlo- intoxicaciones agudas con vómitos, diarreas, convulsiones, hasta el estado de coma y la muerte, como sucedió hace poco con una trabajadora temporera de mi distrito, en la Novena Región.
¡Y qué decir de los atentados crónicos de los pesticidas o plaguicidas, como el cáncer, las leucemias, la muerte de las células hepáticas y las malformaciones congénitas que señalé. ¡Hay tanta gente que padece cefaleas crónicas o dolores de cabeza que no se quitan nunca y que, desde luego, aquí tienen una de sus causas!
Quise referirme a estos temas, porque los de aspectos de carácter técnico ya fueron descritos en forma brillante por mi correligionario, el diputado Ramón Barros. Ambos pensamos en que es necesario legislar al respecto.
El atentado a la flora y la fauna y la muerte de muchas especies, enemigas naturales de las plagas que queremos combatir, hacen necesario que desaparezca en Chile esta verdadera tierra de nadie debido a la ausencia de normativa. Incluso, muchas veces se realiza la incineración de estos productos a cielo abierto, donde el calor genera, por efecto de la desnaturalización, dioxinas que son conocidas por los chilenos a raíz de los envenenamientos de algunos líderes mundiales. Son sustancias mucho más peligrosas que el propio producto original.
En resumen, la acción de los pesticidas o plaguicidas que se usan hoy es, incluso, desconocida. Por eso es importante esta normativa y me felicito por apoyarla. Anuncio, por tanto, que este proyecto, que protegerá a la ciudadanía, a la gente, que es la que debe preocupar a la Cámara de Diputados, merece ser aprobado y la bancada del Partido Radical, en particular, lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , a través de este proyecto se intenta ordenar y modernizar toda la legislación relativa a la aplicación de pesticidas en la agricultura y sus consecuencias en las poblaciones que se relacionan con ella. Asimismo, persigue incorporar a nuestra legislación normas sobre protección de los trabajadores frente al manejo, aplicación y transporte de los productos fitosanitarios de uso agrícola.
La necesidad de proteger a los trabajadores que en el desempeño de sus labores utilizan ciertos materiales o productos que pueden poner en riesgo su salud y la de los demás no admite discusión. Tratándose de trabajadores agrícolas, la necesidad de tomar los resguardos apropiados para garantizar su seguridad y su salud es aún más importante si se considera que, a diario, muchas de las personas que se dedican a esta actividad deben manipular productos fitosanitarios que revisten cierto grado de peligrosidad.
La iniciativa en análisis, entre otras medidas, pretende hacer aún más estrictas las normas sobre esta materia, estableciendo exigencias adicionales para los rotulados de plaguicidas y productos fitosanitarios, a los establecimientos que expenden esta clase de productos y respecto de la información y medios de protección que los empleadores deben entregar a sus trabajadores cuando operen con esta clase de elementos.
También impone limitaciones a la fumigación aérea. Me quiero detener en este aspecto, porque se ha caricaturizado la fumigación aérea como la responsable de todos los males que conlleva la aplicación de pesticidas en el país. Hoy, su empleo está restringido, pero es fundamental como medida preventiva. De ahí nuestra oposición a que sólo se autorice en el caso de plagas establecidas que afecten, por ejemplo, a la fruta de exportación, a las uvas viníferas, y el producto esté perdido. Por lo tanto -reitero-, la fumigación aérea es fundamental en la prevención. Ella está regulada por un reglamento establecido por el SAG, por lo que no puede usarse en centros poblados. Aún más, hoy, la gran mayoría de las empresas relacionadas están sometidas a las normas ISO y, por consiguiente, se autorrestringen respecto de las aplicaciones aéreas.
Por lo tanto, hay que tener cuidado de no atribuir a la fumigación aérea todos los problemas de salud que aquejan a las personas que trabajan en zonas donde se aplican los pesticidas. Los casos más graves de intoxicaciones se producen en las personas que aplican los pesticidas con equipos adosados a su cuerpo o entre quienes realizan un mal manejo de éstos durante su preparación. Por eso, no caricaturicemos la fumigación aérea como la gran causante de todos los problemas de salud y enfermedades congénitas, porque ello no es así. La tasa más alta de nacimiento de bebés con deformaciones físicas y enfermedades congénitas se registra en la Segunda Región, donde no se aplican pesticidas en forma masiva. Cada cosa con tino y equilibrio.
Consideramos importante que quede establecida en el proyecto de ley la autorización de aplicaciones preventivas, con las restricciones que amerita, de productos nocivos para la salud en caso de ser mal utilizados.
Por otra parte, el proyecto impone a los médicos la obligación de denunciar los casos de intoxicación con productos fitosanitarios, lo que, a mi juicio, debiera ir acompañado de antecedentes que las respalden. Valoramos que se establezca un catastro en las instituciones de salud para realizar un seguimiento de la evolución de las intoxicaciones.
No olvidemos que entre los productores ha venido ganando terreno la idea de realizar cultivos orgánicos, prescindiendo de la utilización de productos fitosanitarios. También, entre las empresas que importan y producen agroquímicos, existe la tendencia de utilizar cada vez más productos naturales en el combate de enfermedades y plagas. Por lo tanto, hay que rescatar la transformación que se está produciendo en el ámbito agrícola, que intenta utilizar cada vez menos pesticidas. Hay conciencia de la importancia de la salud humana, para lo cual se dota a las personas que manipulan estos productos de todos los medios técnicos y de seguridad necesarias, así como también hay cuidado en el transporte, producción y expendio de estos productos.
En la Comisión de Agricultura hubo unanimidad en la mayoría de los temas.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable a la gran mayoría de los artículos, a pesar de algunos reparos de menor importancia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en mi calidad de presidenta de la Comisión de Agricultura felicito a la autora del proyecto, diputada señora Adriana Muñoz , quien nos acompañó en la mayoría de las sesiones y nos aclaró algunas materias.
El ánimo de la Comisión de Agricultura fue compatibilizar la salud humana con el uso de plaguicidas en los sectores agrícolas.
Como bien lo dijo el diputado señor Meza, nos preocupan, especialmente a aquellos diputados que representamos sectores agrícolas, los problemas de salud derivados del uso de estos productos. En mi distrito, Sexta Región, el uso de plaguicidas ocasiona permanentemente intoxicaciones graves.
Hemos estudiado con mucho entusiasmo el proyecto y hemos aprobado la mayoría de sus artículos de acuerdo con lo que previamente aprobó la Comisión de Trabajo.
Pensamos que, además de tratarse de una iniciativa que pretende brindar seguridad a los trabajadores, es un proyecto educativo no sólo para quienes utilizan los productos agroquímicos, sino también para los usuarios domésticos, ya que con su aprobación mejoraremos el etiquetado de los productos químicos, que deberán contener información relativa a su forma de eliminación, los lugares donde se pueden almacenar, formas de envasado, lugares de venta y, sobre todo, la obligación de mantenerlos separados de los alimentos.
Lo que nos llevó más tiempo debatir en la Comisión -lo dijo el diputado señor Barros - fue lo relativo a la fumigación aérea. Al respecto, quiero que quede absolutamente claro que nuestro ánimo era que se utilizara este recurso sólo en casos de emergencia. El diputado señor Meza era partidario de eliminarla. Pero en grandes extensiones, especialmente en la zona sur, no es posible eliminar su aplicación por asperjado. En todo caso, nuestra idea es que sólo se utilice la fumigación aérea en casos de emergencia, para lo cual hemos aprobado una indicación que establece con precisión una serie de limitaciones para su realización. Nos preocupamos de la cercanía de la población, de los cursos de agua, del tipo de químicos, de las dosis que se deben utilizar y de los horarios de entrada de los trabajadores a las faenas agrícolas después de una fumigación.
Se mencionó el reglamento que deberá dictar el SAG después de promulgada esta iniciativa. Al respecto, quiero dejar constancia del interés de la Comisión de Agricultura por conocer su texto antes de que sea aprobado, para saber cómo se asumirán los contenidos del proyecto en debate. Imagino que también las comisiones de Trabajo y de Obras Públicas tendrán el mismo interés.
En la Comisión que presido aprobamos por unanimidad la mayoría de los artículos propuestos por la Comisión de Trabajo, con la sola excepción del que incorpora un inciso tercero, nuevo, al artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968. Pido que dicha disposición se vote en forma separada, ya que no estamos de acuerdo con que se elimine la palabra “presumiblemente”. Nuestra posición tiene lógica, pues con la aprobación de este proyecto se creará un registro que permitirá conocer los problemas derivados de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas que enfrentan los servicios de salud. Hoy no contamos con estadísticas que nos permitan determinar la causalidad de los problemas ni quiénes son los afectados, causalidad que nos permitiría mejorar las condiciones y remediar la presumible intoxicación.
Estamos incorporando una modalidad distinta; necesitamos un registro que nos permita conocer cuáles casos corresponden realmente a una intoxicación.
Por eso, junto con la diputada señora Adriana Muñoz , pedimos votación separada, porque vamos a votar en contra este artículo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , felicitamos también a la diputada señora Adriana Muños y a todos los que colaboraron en esta iniciativa.
También nos hacemos eco de la alegación del diputado señor Meza , porque los daños que causan los plaguicidas en la salud de los trabajadores que laboran con productos fitosanitarios son muy graves, especialmente en las mujeres en estado de gravidez, porque en ellas dañan el embrión o el feto, como muy bien lo explicó. El año pasado ocurrieron hechos muy lamentables: trabajadores sufrieron graves quemaduras, con las consecuentes secuelas psicológicas posteriores. De modo que esta iniciativa viene a llenar un vacío en la legislación laboral.
Estamos de acuerdo con las normas de resguardo que implementa el proyecto, pero me parece que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Así como un reglamento establecerá, entre otras, la forma en que las fumigaciones aéreas tendrán lugar y las medidas de resguardo necesarias para proteger la salud de los trabajadores y su entorno, las exigencias que se establecen en el inciso segundo, nuevo, que el artículo 3º del proyecto incorpora al artículo 92 del Código del Trabajo, cuando señala que el empleador deberá prestar la información suficiente al trabajador que realiza labores en las que tenga contacto con plaguicidas, también debieran regirse por un reglamento que procure su cumplimiento y el resguardo del trabajador.
Por eso, con el diputado señor Jaramillo , vamos a presentar una indicación -pedimos que la Sala nos dé la unanimidad- para que un reglamento resguarde las condiciones de prestación del empleador; de lo contrario, ellas serán letra muerta. A nosotros nos interesa el resguardo real de los trabajadores.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, quiero manifestar un par de opiniones a la luz del debate habido en la Sala.
Después de la intervención del colega Meza -a quien mucho aprecio-, quiero dar a conocer mi opinión respecto de los plaguicidas y pesticidas, por cuanto el colega, nos da una visión bastante certera de los efectos caóticos que produce el uso de esos productos. Creo que en su intervención faltó precisar que esos efectos caóticos, sobre todo en la salud humana y en la naturaleza, son provocados por el mal uso de los pesticidas. También puedo decir que, gracias a los plaguicidas y pesticidas, el mundo ha obtenido niveles insospechados de producción de alimentos. Además, existe una mayor tendencia a disminuir la toxicidad de los productos agroquímicos y químicos de uso agrícola, y se avanza con mayor fuerza en el control natural de las plagas que afectan el desarrollo de la agricultura.
Tenía sentido que la Comisión de Agricultura también estudiara el proyecto, puesto que no sólo tiene que ver con la protección a los trabajadores. De hecho, propone reformas en tres materias distintas: en la protección agrícola, en el Código Sanitario y en el Código del Trabajo.
En lo que respecta a la protección de los trabajadores, no tengo ninguna objeción al proyecto. Al contrario, estimo que contiene normas muy importantes relacionadas con la información que se debe entregar a quienes manipulan y utilizan los plaguicidas, con dotarlos de implementos de protección, con darles a conocer la gravedad que puede tener el uso indebido de ciertos productos químicos y, por último, con generarles hábitos de higiene.
Apruebo todos esos aspectos del proyecto por considerar que son extremadamente importantes.
Sin embargo, hay un aspecto que me preocupa, cual es la modificación que introduce el Nº 4 del artículo 3º, que agrega un inciso segundo al artículo 190 del Código del Trabajo, que señala que cualquier persona podrá hacer una denuncia ante los servicios de salud para que sus funcionarios realicen visitas a determinados lugares.
Me imagino que los inspectores de los servicios de salud fijan un calendario y procedimiento para realizar visitas a predios o lugares donde se utilizan productos químicos y en los que existe una importante concentración de trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, cuando otorgamos la posibilidad de que cualquier persona pueda hacer una denuncia que motive una visita de esta naturaleza, se corren serios riesgos de incurrir en abusos. Además, se puede distraer al personal de los servicios de salud de otras labores importantes que están realizando, porque su tendencia natural será dar prioridad a las denuncias y efectuar las visitas a esos lugares. Al respecto, preferiría otra redacción, porque entendemos que no siempre la denuncia de un trabajador afectado puede justificar una visita. El texto actual puede dar lugar a cuestiones indebidas.
Por último, quiero referirme a la fumigación aérea, porque veo que en la Comisión de Agricultura no convencí suficientemente a mis colegas.
En la zona central hay agriculturas muy intensivas, con una gran concentración de mano de obra y que se realiza en lugares muy cercanos a poblados, por lo que la fumigación aérea masiva en dichos lugares puede generar problemas de salud en la población. Sin embargo, existe otro tipo de agricultura que es mucho más extensiva, básicamente mecanizada, con utilización muy parcial o mínima de mano de obra y
que se realiza en sectores tremendamente distantes de los poblados, por lo que las fumigaciones aéreas, sobre todo en siembras de carácter anual -en la fruticultura sucede lo mismo, pero aquí se produce el problema de la concentración de trabajadores, por el uso intensivo de mano de obra, y la cercanía de los sectores poblados-, como el trigo y otros cultivos, son la única manera de combatir ciertas plagas. No existe otra alternativa.
Por lo demás, la fumigación aérea queda bastante regulada, porque a la autoridad competente se le entrega la posibilidad de normarla a través de reglamentos. Sin embargo, no sé cuán positivo podría ser establecerla en esta iniciativa, sobre todo con una redacción de la Comisión de Agricultura que si bien mejora bastante la que traía de la del Trabajo, se va a prestar para todo tipo de inconvenientes a la hora que un agricultor, ya sea chico, mediano o grande, deba contratar un sistema de fumigación aérea para combatir alguna plaga en situación de emergencia.
De modo que, en lo personal, votaré en contra de esta norma, reiterando que es mucho mejor la redacción de la Comisión de Agricultura que la de la Comisión de Trabajo. En términos generales, daré mi aprobación a la mayoría de las modificaciones, porque apuntan en la dirección correcta en lo que dice relación con la protección a los trabajadores y con un manejo más restrictivo de los plaguicidas, mucho de ellos altamente tóxicos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , como lo han manifestado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, mi bancada apoyará con mucha firmeza esta iniciativa que, de una u otra forma, viene a establecer normas absolutamente necesarias para la protección de los trabajadores, en especial de los temporeros, como se ha manifestado aquí, y por otro lado, de quienes tienen una directa vinculación con una serie de productos fitosanitarios que, está comprobado desde el punto de vista médico, son capaces de originar problemas a la salud, con devastadores efectos en las personas e, incluso, en la descendencia de quienes cumplen labores de este tipo.
Por lo tanto, queremos felicitar a los autores de la iniciativa, pues asume las graves deficiencias existentes en materia de seguridad e higiene de los centros de trabajo, derivadas de la utilización de productos fitosanitarios, como los tan conocidos plaguicidas o pesticidas, algunos de los cuales, como dije, son capaces de producir grave daño en la salud de los trabajadores.
La Décima Región no está libre de este problema. Son miles las personas que trabajan como temporeras, especialmente en los meses de verano. Estos trabajadores y trabajadoras nos hacen presente su preocupación por verse expuestos a los efectos de este tipo de productos fitosanitarios que dañan su salud sin considerar las consecuencias futuras.
Por eso, la finalidad de la iniciativa, en orden a establecer y perfeccionar normas de protección en favor de los trabajadores, es de enorme importancia. Entre ellas, cabe destacar la modificación del Código Sanitario, para agregar un inciso tercero, nuevo, a su artículo 87, que establece la obligatoriedad de los establecimientos sanitarios de comunicar a la autoridad correspondiente todas las afecciones que, aun presumiblemente, puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Asimismo, la modificación de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir entre las atribuciones de los comités paritarios de higiene y seguridad la investigación de “cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.”
Consideramos de enorme relevancia -hago referencia a lo señalado por el diputado Meza - la disposición que señala que la utilización de estos productos podría ser considerada como un atentado a la salud de los trabajadores.
Desde el momento en que reconocemos que la actual legislación laboral resulta insuficiente para proteger a los trabajadores del real peligro que representa para su salud el empleo de estos productos, todas las modificaciones que seamos capaces de introducirle nos permitirán avanzar en su perfeccionamiento, lo cual es clave para las naciones que pretenden alcanzar su desarrollo. Es imperioso que los trabajadores cuenten con las suficientes garantías de protección de su salud en el desempeño de sus labores.
También es importante destacar la disposición que prohíbe expender estos productos en lugares donde se pudieren contaminar alimentos destinados al consumo humano. Se dictará un reglamento que regulará las condiciones que se exigirán a los establecimientos que los comercializan, sin perjuicio de lo cual -reitero- se dispone, como criterio general, que ello no podrá realizarse en supermercados, almacenes u otros comercios no especializados en la materia.
Creemos que las modificaciones que se introducen a diversos textos legales y el establecimiento de normas destinadas a la protección de los trabajadores y de la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios constituyen un avance importante para el país y nuestros trabajadores.
Por sus efectos altamente positivos, apoyaremos con nuestro voto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , compartimos el objetivo de la moción, cual es introducir modificaciones legales para proteger en mejor forma la salud de los trabajadores y de la población en general.
Entre los cuerpos legales que se modifican están los códigos Sanitario y del Trabajo, y las leyes sobre protección agrícola y de accidentes del trabajo. Con estas enmiendas se trata de dar mayor seguridad a los trabajadores, en especial a aquellos que tienen contacto con productos fitosanitarios que pueden provocar consecuencias dañinas para su salud.
Creo que fue muy acertado haber enviado el proyecto a la Comisión de Agricultura, porque allí hicimos aportes importantes, mediante una serie de indicaciones que, en nuestra opinión, perfeccionan la iniciativa, para que cumpla con mayor claridad el objetivo de proteger la salud de los trabajadores. Sin embargo, quiero referirme a una disposición que no es la más importante ni relevante, pero que vale la pena comentar.
Cuando se reforman varios cuerpos legales, como lo hace esta iniciativa, muchas veces se confunde la legislación vigente y se tiende a enmendar en un sentido distinto al de los proyectos. En este caso, se propone modificar el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que promulga el Código Sanitario, para entregar facultades al Servicio Nacional de Salud para recopilar y analizar los datos estadísticos referentes a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Se establece que en el primer caso serán los empleadores los que deberán entregar los datos al Servicio de Salud para que elabore la estadística y en el segundo que será un médico quien deberá notificar la existencia de una enfermedad profesional. En ambos casos está perfectamente normado en la ley de Accidentes del Trabajo cómo se califica tanto el accidente del trabajo como la enfermedad profesional, porque los dos tienen como consecuencia y derivan en indemnizaciones o beneficios para los trabajadores afectados. Por lo tanto, la legislación vigente establece con claridad la forma en que se califica un accidente, la manera en que se notifica una enfermedad profesional y el rol del Servicio de Salud: recoger los datos para construir una estadística nacional respecto de estos dos casos.
El proyecto dispone que el Servicio de Salud además deberá llevar una estadística de aquellas afecciones que presumiblemente puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios. Es decir, a una estadística que se elabora a partir de datos que por ley están específicamente normados, se le pretende agregar otra respecto de una presunción respecto de aquellos casos que podrían derivarse de una afección o de una intoxicación por la utilización de algún producto fitosanitario, pero no se establece la forma en que debe notificarse o declararse si efectivamente hubo o no una intoxicación.
Aunque dicha disposición no es la más relevante, me preocupa que se mezclen estadísticas diseñadas sobre la base de normas claramente establecidas con datos que no van a revelar con certeza si se trata de una intoxicación. Por lo tanto, creo que debemos cuidar la forma como realizamos las estadísticas, porque luego las usamos para generar políticas públicas y normas. Si ellas están confeccionadas sobre la base de presunciones, estamos elaborando una estadística que no podremos utilizar confiablemente, con lo cual tal vez estemos dañando la producción de datos estadísticos muy importantes.
Aprobamos una indicación en la Comisión de Agricultura, que espero sea ratificada por la Sala, la cual establece ciertos requisitos para que el médico o el consultorio que notifica esta presunción lo hagan sobre la base de antecedentes técnicos que avalen que hubo una exposición a plaguicidas o a estos productos fitosanitarios, los que se deben acompañar a la notificación, de manera que sea una presunción muy fundada sobre tales antecedentes.
En términos generales, se trata de una moción positiva que mejora la protección a los trabajadores. Nuestro país puede dar ejemplo sobre esta materia. Tenemos una buena legislación, al menos en el contexto latinoamericano. Por ejemplo, la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha tratado de ser imitada por muchos países. En eso hemos sido muy pioneros. Esta moción va en esa dirección. Por eso, en la Comisión de Agricultura hemos apoyado y perfeccionado prácticamente la totalidad de su texto.
Por lo tanto, vamos a apoyar, con algunas salvedades menores, el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , felicito a los autores de esta importante moción destinada a dar protección a los trabajadores y a la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios. Me refiero a la diputada señora Adriana Muñoz y a los diputados señores Juan Pablo Letelier y Leopoldo Sánchez .
Hemos avanzado mucho en la línea de proteger a los trabajadores que aplican productos o pesticidas agroquímicos para combatir plagas. Sin embargo, debemos reforzar más las medidas de protección. En esa línea, me parece correcto que los envases lleven un texto explicativo sobre cómo se debe utilizar el producto y los efectos que puede acarrear cuando se aplica mal para la salud de las personas. Por lo tanto, espero que los productos lleven un texto en español y que el empleador proporcione al trabajador los implementos necesarios para utilizar esos agroquímicos. En el fondo, sobre cómo manejar los envases y lograr que éstos no queden tirados en cualquier lugar.
Independientemente de esta iniciativa, en esto se ha avanzado mucho, y las prácticas agrícolas van en esa línea.
Me preocupan mucho las fumigaciones aéreas, porque son muy positivas. Ellas han permitido que los rendimientos del sector agrícola hayan subido en forma contundente. Gracias a ellas los rindes del sector agrícola han mejorado notoriamente. Sin embargo, vemos con preocupación que las nuevas disposiciones que se estudian tanto en la Comisión del Trabajo como de Agricultura podrían inducir a grandes equívocos y entrabar la fumigación aérea. En la Comisión del Trabajo hemos aprobado una norma que dispone que ésta debe hacerse en casos calificados. En el fondo, se debe acreditar que hay una plaga. Igualmente, una disposición de la Comisión de Agricultura da la impresión de que va en esa línea, es decir, que, en el fondo, ante condiciones climáticas graves, vamos a tener una situación muy complicada.
No me gustan los incisos segundo y tercero del número 4 que redactaron las Comisiones de Agricultura y del Trabajo. Es obvia la necesidad de elaborar un reglamento que consagre claramente la forma de fumigación aérea y las normas de seguridad, junto con el aviso correspondiente a la comunidad. Pero cuando un agricultor toma la decisión de fumigar, lo hace porque es conveniente para su cultivo y siempre que la presencia de una plaga lo amerite, es decir, con plena conciencia de su beneficio para los cultivos, no en forma arbitraria, porque a él tampoco le conviene hacerlo de esa manera. Entonces, tengamos cuidado con establecer limitaciones muy drásticas; elaboremos un reglamento, pero criterioso, de manera que no se preste para equívocos.
Además, debemos tener claro que la fumigación aérea ha sido muy beneficiosa, tanto para la agricultura como para sus trabajadores, porque ha terminado con la fumigación terrestre, la que constituye una brutalidad, porque afecta a los trabajadores, quienes, cuando la realizan, quedan impregnados de productos químicos dañinos para su salud. En cambio, cuando se fumiga por aire, prácticamente no hay personas en los campos que se afecten. Simplemente hay que tomar resguardos para no perjudicar a los vecinos.
Eso lo podemos normar con un reglamento adecuado. Pero, ¡ojo con la disposición que establece el número 4!, porque puede entrabar la fumigación aérea que, en último término, es positiva para los cultivos y no atenta contra la salud de los trabajadores en la medida en que se regule adecuadamente.
Por lo demás, el proyecto es positivo y beneficioso, aun cuando debamos perfeccionarlo, a fin de proteger cada vez más la salud de los trabajadores y de la comunidad en general.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , con el propósito de recoger una aprensión planteada por el diputado señor José Antonio Galilea respecto de las modificaciones al artículo 190 del Código Sanitario. Por el eventual uso abusivo de esta norma, he presentado una indicación para evitarlo, disponiendo que la denuncia escrita sea fundada, agregando, al término de la modificación propuesta, el concepto de que su uso malicioso será constitutivo de delito. Aun cuando la redacción final no es perfecta, está muy mejorada respecto de lo que tenemos en la actualidad.
A lo mejor, la indicación permitiría obtener la unanimidad de la Sala en la aprobación de este proyecto, iniciado en una moción parlamentaria que merece todo nuestro apoyo.
Como es necesario contar con la aprobación de la Sala para incorporar esta indicación, la justificación en esta materia está plenamente lograda.
Reitero que haré entrega de esta indicación a la Mesa, para zanjar las inquietudes expresadas muy correctamente por el diputado señor José Antonio Galilea .
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , como uno de los autores de esta iniciativa, junto con la diputada señora Muñoz y otros parlamentarios, deseo señalar que en su presentación nos inspira un doble propósito: en primer término, mejorar las normas que protegen a los trabajadores agrícolas, en particular a los que realizan labores de temporada, que se exponen en forma constante al uso de agrotóxicos, pesticidas u otros productos. En segundo lugar, junto con el criterio de protección, nos interesa establecer procedimientos que mejoren la calidad de la información, tanto a los usuarios, a fin de que conozcan bien la naturaleza de los productos, como al Estado para que comience a generar estadísticas más claras, lo que es muy relevante para nuestra inserción internacional, sobre los efectos que produce en la salud humana el uso de los agrotóxicos.
La realidad del uso de estos productos no es similar en todo el país y, por ende, la inquietud o preocupación en la zona central es muy distinta, por ejemplo, a la de la zona sur. Por ello la sensibilidad respecto del tema es distinta.
En la Sexta Región, uno de cuyos distritos tengo el honor de representar en esta Corporación, es donde hay mayor incidencia en problemas de salud por el mal uso de esos productos, como lo señalaba el diputado señor Galilea . La Sexta Región es la que presenta la mayor cantidad de denuncias por problemas de salud por esa causa, como intoxicaciones masivas e, incluso, el más alto índice de malformaciones congénitas, que muchos asocian al uso de agrotóxicos.
Por eso, es fundamental generar un sistema de información que nos permita hacer un seguimiento de las situaciones o enfermedades que, presumiblemente, se puedan asociar al uso de pesticidas y agrotóxicos.
En la iniciativa se asigna al Servicio Nacional de Salud la responsabilidad de hacer un seguimiento. Con ello no se establece ningún tipo de sanción, no se responsabiliza a nadie, sólo se obliga a tener un registro. No hacerlo, sería tremendamente irresponsable.
En la comuna de Malloa, en la Sexta Región, hubo una intoxicación masiva por el mal uso de una dosis de cloro. No sabemos cuál será el efecto en la salud de esas personas a futuro. Algunos dicen que no se debió al cloro. Para evitar el debate diremos que, presumiblemente, fue por el mal uso de una dosis de cloro. Lo que nos interesa es tener la estadística para hacer un seguimiento de los casos. Necesitamos tener cifras para mejorar el accionar en la producción silvoagropecuaria y, sobre todo, para adoptar medidas adecuadas en beneficio de la salud de los trabajadores.
La ausencia de estadísticas es alarmante. El país cuenta con muy pocos datos para hacer un seguimiento de estos temas. El objetivo de los autores del proyecto es crear fuentes de información y establecer la obligación de ciertos actores de entregar una información centralizada para saber lo que está pasando, para hacer un seguimiento, no para perseguir a alguien, porque no es el espíritu.
Tal como lo señaló el diputado señor Galilea , nuestro país ha tenido un aumento espectacular en el rendimiento productivo del sector agrícola. El sector silvoagropecuario ha sido uno de los motores del crecimiento económico del último tiempo. A diferencia de lo que piensan o han pensado históricamente muchos economistas, es uno de los sectores que ha mantenido tasas de empleo muy altas y una productividad espectacular. Sin duda, en ocasiones, el uso de estos elementos ayuda a mantener los rendimientos que se están obteniendo en diferentes productos. Pero nos inquieta que ello se haga a costa de la salud de los trabajadores.
Al respecto -y es necesario decirlo- hay una opinión unánime en la Sala, lo cual refleja un cambio cultural tremendamente importante. Debemos generar este consenso para garantizar que en una actividad tan relevante como la agrícola se resguarde la salud de la población y, en particular, de los trabajadores.
Por eso es tan importante la modificación al artículo 34 del decreto ley Nº 3.557, mediante la cual se establece algo tan sencillo como no hacer reingresar a los trabajadores durante cierto período de tiempo a lugares donde se ha fumigado. En términos prácticos, muchas veces se mezclan bien los productos, el trabajador usa la mascarilla y un impermeable especial, se lava con los elementos destinados a ese fin, se fumiga en forma correcta, pero después los trabajadores deben ingresar de inmediato al cuartel que se fumigó, lo cual causa un tremendo daño a su salud.
Los trabajadores temporeros se encuentran en una situación de gran debilidad, porque no tienen derecho a sindicalización efectiva. No hemos tenido la audacia de establecer una sindicalización obligatoria para los trabajadores de temporada, a fin de que puedan dialogar con su contraparte sin la amenaza de ser despedidos. Entonces, los temporeros y las temporeras -la mayoría son mujeres- están obligadas a reingresar a lugares fumigados sin que se haya cumplido el tiempo de carencia mínima necesario.
Sin duda, es un avance establecer que se deben respetar los plazos correspondientes al período de reingreso, porque es una materia que no estaba normada. Es importante que exista un reglamento en esta materia, porque no siempre tenemos los elementos necesarios para saber cuáles serán las sanciones.
Por último, quiero abordar dos temas muy puntuales.
La modificación al Código del Trabajo requiere un reglamento, como se ha expresado. Compartimos la opinión de la diputada señora Laura Soto y del diputado señor Enrique Jaramillo , en el sentido de que ello sería muy útil.
Respecto de las fumigaciones aéreas, quiero decir lo siguiente: el problema se produce tanto por las fumigaciones aéreas como por las que se llevan a cabo en los límites urbanos de las comunas intermedias de Chile. Por ejemplo, en la comuna de Graneros hay frutales al lado de la población Camilo Mori y en la comuna de Rengo hay un manzanal pegado a la población Gregorio Araya .
¿Cuál es el problema? El proyecto no aborda de manera suficiente el tema de las fumigaciones cercanas al radio urbano y las medidas que se deben adoptar al respecto.
Tal como lo planteé en la Comisión de Agricultura, propongo que perfeccionemos esta materia en los trámites posteriores y así proteger a familias que nada tienen que ver con los trabajadores temporeros ni con los productores agrícola, pero que se ven afectadas por estas actividades.
Es un fenómeno que -reitero- se presenta con más frecuencia en el valle central, no en la zona sur, donde se siembra trigo y otros productos; es propio de las zonas frutícolas que se encuentran pegadas al radio urbano. Creo que con el consenso alcanzado lograremos solucionarlo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, restan alrededor de seis minutos para el término del Orden del Día y se encuentran inscritos los diputados señores Bertolino , Sánchez y Accorsi .
Propongo cerrar la inscripción en este momento y ceder la palabra por dos minutos a cada uno de los señores diputados inscritos.
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , sólo deseo hacer una proposición al final del debate para recoger lo que se ha hecho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Con mucho gusto, señora diputada .
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , valoro la preocupación que el proyecto manifiesta por la protección que se debe dar a las personas que manipulan productos de esta naturaleza, pero me preocupa profundamente la burocratización de la acción para realizar una actividad tan importante en la agricultura.
Este es el ejemplo vivo del refrán que dice: “Los cuidados del sacristán mataron al señor cura”. Tal como está redactado el proyecto, evitará reaccionar en el momento en que la naturaleza lo exige.
Quiero entregar un ejemplo. En la Cuarta Región hay dos cultivos importantes: la producción de tubérculos o papas, en invierno, y la de vid, tanto uva de mesa como de exportación, cuyas cosechas se realizan de marzo en adelante en el caso de la uva pisquera, y en el de la uva de exportación, en noviembre y diciembre.
Por tratarse de una región que tiene un clima con influencia costera, amanece todas las mañanas con neblina, lo cual produce un ambiente muy especial para el desarrollo de hongos, pues después de la neblina, con una humedad del orden de 90 al ciento por ciento, aparece el sol. En consecuencia, no se puede andar pidiendo autorizaciones, no se puede andar explicitando lo que se hará ni se pueden tomar medidas con más de dos horas de anticipación. Además, se debe esperar el momento en que no haya viento para fumigar.
Por lo tanto, si se pretende que un agricultor o una empresa de fumigación pida permiso o autorización para hacerlo, se acabará la agricultura en Chile, se acabará la agricultura de la hortaliza, la del producto tradicional y, lo que es peor, la de la fruticultura, porque no hay ningún fruto que no necesite ser fumigado, más aún con el clima que tiene nuestro país.
Por lo tanto, aunque comparto la preocupación que debe tenerse por las personas que manipulan esos productos y concuerdo en que debe existir un reglamento, el proyecto no puede ser aprobado. En consecuencia, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , no quiero repetir lo que ya se ha dicho, pero sí deseo ratificar que este proyecto es un avance importante en lo que dice relación con el uso y manejo de los productos fitosanitarios y de las medidas de protección hacia las personas, aunque está lejos de considerar todas las situaciones generadas por el mal uso y el desconocimiento de los actores que manipulan estas sustancias.
La iniciativa avanza en cuanto a mejorar las normas que protegen a los trabajadores agrícolas que se encuentran frecuentemente expuestos a estos productos, establece mecanismos que perfeccionan su protección y da cuenta de medidas para optimizar la información en torno a tales elementos -que creo muy importante-, para que la gente tome conciencia de los efectos que pueden producir su mala manipulación y su mal almacenamiento.
Además, creo que el proyecto es un aporte a la imagen de Chile -lo decía recién el diputado Juan Pablo Letelier , uno de sus autores-, sobre todo frente a los desafíos internacionales que estamos asumiendo. Dispone recopilar antecedentes y estadísticas, que no sólo deben manejar las instituciones relacionadas con el trabajo, sino también las que tienen competencia en materia de salud.
Sin embargo, adolece de falencias, y quiero referirme a algunas de ellas. Es fundamental la modificación del decreto ley Nº 3.557 en cuanto a respetar los períodos de carencia. Éste es un tema que se reclama permanentemente por ciertas instituciones, puesto que no se respetan tales períodos y la gente está expuesta, antes de tiempo, a los efectos residuales de algunos productos fitosanitarios.
En cuanto a la fumigación aérea, como director del SAG y, para controlar un foco gravísimo de mosca de la fruta en Santiago, me correspondió elegir este tipo de fumigación, porque era la mejor forma de controlar la situación rápidamente. Defiendo esta técnica sujeta a un estricto control, porque permite utilizar mucho menos producto, fumigar de manera más eficiente y más controlada, lo que, por lo tanto, disminuye los riesgos.
Aunque quiero puntualizar más aspectos del proyecto, en aras del tiempo asignado, dejo hasta aquí mi intervención.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Agradezco la colaboración del diputado Leopoldo Sánchez .
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz, quien quiere hacer una proposición concreta en relación con la tramitación del proyecto.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , dado el debate profundo, serio y rico en proposiciones y observaciones que se ha producido en la Sala, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que es la comisión madre -porque se trata de una materia de salud laboral-, y que los colegas de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural que han participado activamente y que han presentado proposiciones importantes en la perspectiva de mejorar la iniciativa, se incorporen a la Comisión de Trabajo -no a comisiones unidas-, con el objeto de discutirlas.
Dejo planteada la proposición a la Sala, para que después debatamos el proyecto en una sesión especial y logremos aprobarlo con la prontitud que se requiere, para que el Senado también lo tramite rápidamente y las trabajadoras y trabajadores chilenos, las temporeras y temporeros y la población en general puedan tener un instrumento de ayuda para enfrentar esta situación de exposición a los plaguicidas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aceptaría la proposición de la diputada Adriana Muñoz.
Acordado.
En consecuencia, el proyecto será enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con las indicaciones presentadas en la Sala.
Terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE SEGURO DE VIDA DE EX IMPONENTES DE EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 528, que solicita al ministro del Trabajo y Previsión Social que estudie la modificación al seguro de vida de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hoy INP.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES.-
Agregue mi voto, señor Presidente.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
La Mesa tomará nota de los votos no emitidos por el sistema electrónico.
De todos modos, con los votos agregados, no se ha reunido el quórum requerido.
El señor HALES .-
Señor Presidente , sólo para efectos del listado de votantes, aunque no altere el resultado, ¿podría registrar mi voto, ya que no alcanzó a activarse el sistema de votación?
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se repetirá la votación.
Acordado.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum.
INICIATIVA LEGAL PARA CORREGIR DEFICIENCIAS DE LA LEY Nº 19.885, SOBRE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 529, de los diputados señores Rossi, Forni, Pérez, don Ramón; Uriarte, Hernández, Accorsi, Galilea, don Pablo; Robles, Kast y de la señora Cubillos, doña Marcela.
“Considerando:
Que la ley Nº 19.885, de 6 de agosto de 2003, dictó normas generales aplicables al sistema existente para el otorgamiento de donaciones con beneficios tributarios en las áreas de educación, deporte y cultura y, al mismo tiempo, extendió dichos beneficios a otras donaciones dirigidas a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas.
Que, lamentablemente, los cambios introducidos fueron negativos y fijaron normas que, en la práctica, han entrabado gravemente el flujo de aportes privados a este tipo de actividades.
Que, entre estas limitaciones, destaca el riesgo de todos los donantes de ser sancionados con penas de presidio en caso de que obtengan alguna contraprestación por la donación efectuada. Aunque el objetivo de la disposición en comento fue evitar situaciones de abuso, la norma, en definitiva, vagamente definida en la ley, ha aumentado los riesgos para todos los donantes.
Que, por otra parte, esta ley estableció que, para obtener una franquicia tributaria en las donaciones destinadas a instituciones prestadoras de servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas, el 33 por ciento de su monto debe enterarse en el Fondo Mixto de Apoyo Social, que es administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan) para distribuir ese dinero en otros proyectos. Esta norma causa un desincentivo más para donar, pues opera como un verdadero ‘impuesto a las donaciones’, donde, por un lado, la voluntad del donante de beneficiar una obra determinada se ve alterada y, por el otro, el destino del tercio de la donación es desconocido para él.
Que ambas limitaciones tienen solución, pues basta precisar con claridad el alcance del delito que se creó para evitar abusos y, al mismo tiempo, modificar el Fondo Mixto de Apoyo Social, ya sea para eliminarlo o, al menos, para enmendarlo en los mismos términos contemplados en la ley sobre el deporte.
Que la ampliación de los alcances de los beneficios tributarios a áreas sociales -largamente esperada por todo los chilenos- originó una expectativa enorme, la que ha resultado por entero frustrada. Las limitaciones que establece la ley detuvieron e hicieron más difícil el aporte de privados a instituciones que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad.
Que los defectos de esta ley han provocado que cruzadas de nivel nacional, como la Teletón, no puedan aprovechar las ventajas tributarias que aquélla ofrece.
Que, por las razones señaladas, las modificaciones introducidas en la ley han causado un grave daño al compromiso social de las empresas, impidiendo que opere un sistema de apoyo a los sectores más desprotegidos cuya importancia nadie pone en duda.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que se sirva enviar al Congreso Nacional, en el más breve plazo, un proyecto de ley que corrija las deficiencias de la ley N° 19.885, para poner en ejecución y fortalecer el aporte privado a instituciones que presten servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas.
En el mismo sentido, requerirle que se excluyan, explícitamente, del descuento del 33%, que deberán enterarse en el Fondo Mixto de Apoyo Social, administrado por el Ministerio de Planificación, a las donaciones orientadas a la Fundación Teletón, para que así aumente el dinero recaudado directamente por esta Fundación.”
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 529.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no se alcanzó el quórum requerido.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
DENUNCIA DE PROCEDIMIENTOS PARA DONACIÓN DE SANGRE EN HOSPITAL REGIONAL DE TALCA.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , a principios de febrero denuncié públicamente una situación que ocurría en el Hospital Regional de Talca: si una persona quería visitar a un enfermo internado en dicho centro hospitalario debía llevar a un donante de sangre; de lo contrario, no se autorizaba su visita. Esto corría para todos por igual, pero solamente se exigía para ingresar a las salas comunes.
El director del hospital y el seremi de Salud aclararon que esa era la única manera de conseguir sangre, por lo que era una práctica que debía seguir utilizando en el futuro.
Este expediente le proporcionó al hospital una gran cantidad de donantes, lo que les permitió vender sangre a las clínicas privadas. Es decir, al mismo tiempo hacía negocio, usando a la gente de más escasos recursos. Era una práctica ilegal e inmoral, un chantaje contra la gente de menos recursos.
El Ministerio de Salud ordenó al Hospital de Talca no seguir utilizando este procedimiento y buscar otras fórmulas para obtener donantes de sangre. Espero que ello no vuelva a ocurrir.
Con el diputado Prieto he oficiado a la Contraloría General de la República para que de una vez por todas se investigue y, al mismo tiempo, se sancione a las personas responsables de esta práctica ilegal en que se incurrió durante mucho tiempo en ese hospital regional. Sus autoridades han dicho que esto ocurre en todos los hospitales de Chile, lo que no es cierto, ya que en la mayoría sólo exige la reposición de la sangre empleada en una intervención o su pago cuando ello no es así. En ninguno se exige donación de sangre para visitar a un paciente.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS DESDE ARGENTINA A CHILE. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , en el último tiempo se ha informado profusamente respecto de las consecuencias que puede tener para Chile la restricción impuesta por el gobierno argentino al abastecimiento de gas.
A mi juicio, el Gobierno no ha sido todo lo claro que debiera y ha tenido una posición débil respecto de las medidas que ha ido tomando lenta e inexorablemente el gobierno argentino. Si bien es cierto, como argumentación, el Gobierno chileno ha sostenido que esto es un acuerdo entre privados, por lo que lo único que puede hacer son recomendaciones, no es menos cierto que quien asistió como garante a la firma de ese convenio fue el actual ministro del Interior y candidato a secretario general de la OEA.
La Región Metropolitana será la más afectada por estas restricciones, porque es donde se concentra el mayor consumo. Si nos remitimos a las informaciones de prensa, en el último tiempo se han producido restricciones del orden de los 5 millones de metros cúbicos, lo que representa más o menos el 20 por ciento de la demanda nacional.
Como se sabe, la Octava Región también se abastece de gas argentino, específicamente de los pozos de la provincia de Neuquén, y cuando empezaron las restricciones en el centro del país, abastecido por pozos gasíferos de otras localidades argentinas, se nos dijo que podíamos estar tranquilos, pues la producción de Neuquén abastecía en parte a Argentina y en parte importante a la Octava Región.
Con preocupación hemos visto que a raíz de la mantención que se está haciendo en las plantas productoras de Neuquén hay una menor producción de gas en esa provincia argentina, lo cual ha afectado a la Octava Región. No obstante, ellos han mantenido el pleno abastecimiento del centro argentino.
El ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , señaló que ya se había acabado el gas argentino barato y que teníamos que prepararnos para ciertos apagones. Pero, como aparentemente dijo la verdad, rápidamente fue desmentido por otras autoridades de Gobierno. Por eso, pido claridad para no sorprendernos con ciertas medidas tomadas por el Gobierno argentino, que ha sido poco cumplidor de los compromisos que ha firmado.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Economía , a fin de que nos informe sobre los cortes de gas que afectan la actividad industrial de la Octava Región, su posición al respecto -porque según las autoridades económicas la región no iba a sufrir problemas de ese tipo- y qué información maneja en cuanto a la probabilidad de que se construya un segundo ducto desde Neuquén hacia los centros consumidores argentinos, pues esa sería una pésima noticia para las industrias de la Octava Región, que han basado su desarrollo en la utilización del gas desde Argentina.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Javier Hernández , Gonzalo Ibáñez , Alejandro García-Huidobro , Angélica Cristi , Roberto Delmastro , Carlos Ignacio Kuschel , Carlos Recondo y Francisco Bayo .
SUBVENCIÓN ESCOLAR DIFERENCIADA EN FAVOR DE ALUMNOS DE LOCALIDADES RURALES. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , quiero dar a conocer la dramática situación que hoy aqueja a las localidades rurales de la comuna de Salamanca.
Durante el mes de febrero recibí una serie de llamados de apoderados de escuelas de dichos sectores, que por problemas presupuestarios están sufriendo una importante reducción de profesores, lo que ha obligado a las autoridades municipales a unificar cursos. Es decir, estamos empeorando la educación de nuestros niños más pobres.
Conversé con el alcalde de Salamanca , Gerardo Rojas , quien me planteó la difícil situación que se vive en la zona, ya que todos los años su municipio debe aportar más de 150 millones de pesos para suplementar los recursos que se perciben por concepto de subvención educacional, que no alcanzan para mantener escuelas de 5, 6, 10, 15 ó 20 niños. Me señaló que para poder mantener una escuela se requieren, como mínimo, 25 educandos.
La realidad rural que estamos viviendo en la comuna de Salamanca y en localidades como Llimpo, Coirón , Batuco y Chillepín es que la gente envía a sus niños a las escuelas haciendo grandes esfuerzos, pero algunas se están cerrando y otras empeorando la educación al reunir 4 ó 6 cursos en uno. Así, los padres con mayor conciencia sufren al ver que no les pueden entregar a sus hijos una buena educación.
¿Hasta cuándo deberemos recordar esta situación al Gobierno? ¿Cuántas comunas de nuestro país están viviendo esta realidad? ¿Cuántos colegas presentes reciben los mismos llamados porque los recursos que perciben los municipios para salud y educación no son suficientes?
Las subvenciones deben ser diferenciadas. Las subvenciones por los alumnos de las escuelas rurales alejadas de los centros urbanos, que tienen 25, 30 ó 40 educandos, no pueden ser iguales que las de los alumnos de los establecimientos que reciben mil o 1.500 niños, como ocurre en las grandes ciudades.
Muchas veces hemos planteado que es necesario regionalizar para considerar debidamente la realidad rural, que no es la misma que la de una gran ciudad.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la República , con copia al ministro de Educación , a fin de que estudien la posibilidad de diferenciar la unidad de subvención educacional. Creo que el Congreso Nacional estaría gustoso de discutir esta posibilidad, porque todos vivimos este drama en nuestros distritos.
Asimismo, que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional , con el objeto de que investigue la situación que se está viviendo en la comuna de Salamanca debido al importante déficit descrito, y busque una solución que impida, al menos por este año, que algunas de las escuelas afectadas cierren y que otras junten seis cursos en uno, ya que ello, evidentemente, deteriora la educación que los padres y apoderados quieren brindar a sus hijos. Si no les pueden dejar como herencia riqueza material, que al menos les sea posible entregarles una que en el futuro les permita salir adelante.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Alejandro García Huidobro , Carlos Recondo , Rodrigo Álvarez y Francisco Bayo .
REESTUDIO DE PLAN DE CONTINGENCIA DE HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García Huidobro .
El señor GARCÍA HUIDOBRO .-
Señor Presidente , el viernes pasado terminó un movimiento de los funcionarios del Hospital Regional de Rancagua, quienes manifestaron su decisión de rechazar el plan de contingencia implementado por la dirección de salud, como consecuencia de las deudas que tiene ese hospital, al igual que muchos otros.
Dicho plan de contingencia es preocupante y vergonzoso en algunos casos, porque contempla reducciones en aspectos en los cuales no se pueden hacer recortes presupuestarios. Por ejemplo, para enfrentar el presupuesto de este año, el plan establece que el vale de colación se entregará sólo a los funcionarios que hagan turnos de doce horas. Es decir, un funcionario que tenga un turno de menos horas no lo recibirá. Además, se suspenderán los turnos nocturnos de la unidad de mantención, previendo sólo situaciones de emergencia nocturna. ¿Se pueden imaginar un hospital sin turnos nocturnos de mantención?
El quinto punto del plan, que se haría efectivo a partir del 21 de febrero, contempla la realización de trabajos extraordinarios los sábados, domingos y festivos, con una jornada de trabajo que no podrá exceder las ocho horas. Es más, los médicos acogidos al artículo 44 de la ley médica deberán cubrir contingencias hasta las 20 horas, de lunes a sábado, a fin de cubrir las ausencias por licencias médicas, feriados y descansos compensatorios de los médicos de turnos de urgencia, exceptuando sólo los del servicio de maternidad.
Además, se suspende el traslado de pacientes en estado crítico que no estén autorizados por el director del hospital o por quien lo subrogue, lo que generará una situación dramática, porque los pacientes que deban ser trasladados a otro hospital o a otro centro de urgencia no tendrán la debida atención e, incluso, pueden morir, si no se ubica a la persona indicada.
Para qué hablar de la disminución de consumos básicos. Según dicho plan de contingencia, las calderas del hospital deberán apagarse a las 16 horas. Imagínense un hospital sin agua caliente después de esa hora y lo que sucederá con los adultos mayores y con los recién nacidos. ¡Ése es el plan de contingencia que se pretende implementar en el Hospital Regional de Rancagua!
Asimismo, se dejará de realizar la mantención de las ambulancias de la red de hospitales de la región. Me pregunto, ¿quién la hará? Y para qué hablar de otras medidas que se tomarán.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de que ordene reestudiar esta materia, porque los problemas que se pretenden solucionar sólo se agravarán con la implementación de un plan de contingencia tan absurdo. En ese sentido, entiendo perfectamente la decisión de los dirigentes y funcionarios de ese hospital de realizar un movimiento que recién comienza. Considero que esta situación generará un problema nacional, porque las reducciones presupuestarias no se logran, por un lado, quitándoles horas extraordinarias a los trabajadores del Hospital Regional de Rancagua y, por otro, reduciendo la atención de los pacientes en estado crítico, lo que afectará especialmente a los recién nacidos y a los adultos mayores.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia del texto de su intervención.
INCLUSIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS EN FONDOS CONCURSABLES DE CHILEDEPORTES. Oficio.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en Chile existen muchos deportes autóctonos, por ejemplo, el palín, que practican los mapuches y los huilliches, y la rayuela, al cual me referiré en esta oportunidad.
Hace algunas semanas sostuve una reunión con los dirigentes de la Asociación Deportiva Regional de Rayuela de la Región de Los Lagos, entre los que se encontraba su presidente regional, señor Hernán Catalán Picardo , y los vicepresidentes de esa organización deportiva, quienes me plantearon la urgente necesidad de que Chiledeportes los apoye económicamente, pues la ayuda que hoy reciben es precaria y no guarda relación con su importancia.
Los deportes autóctonos no reciben un aporte económico importante de Chiledeportes, ya que el objetivo de este organismo es apoyar a los deportistas de alta calidad competitiva, situación que no corresponde a la realidad de la rayuela que, por lo general, es practicada por personas mayores de 35 años.
Se trata de una actividad deportiva que forma parte de una tradición que nació con nuestra historia. Se practica de forma intensa en los campos y en las poblaciones; se trata de un deporte popular, que se realiza en medio de un ambiente festivo y familiar. Su práctica ayuda a preservar las raíces y costumbres de una cultura ancestral.
Se estima que existen aproximadamente cinco mil rayueleros organizados en diferentes clubes en la región de Los Lagos. Por lo general, concurren a competencias provinciales, regionales y nacionales, cumpliendo una destacada participación. La seriedad de su organización, su mística y su percepción de lo que es la rayuela los incentiva a difundir este deporte en todo el país.
Por este motivo, solicito que se oficie al secretario General de Gobierno, del cual depende el Instituto Nacional de Deportes para que en las bases de los proyectos de fondos concursables también sean considerados los deportes autóctonos, que constituyen una realidad absolutamente distinta de la de otras disciplinas deportivas. El deporte amateur y de alta competencia reciben mucha ayuda. Para qué hablar del deporte profesional.
Asimismo, solicito que se cree la categoría de deportes autóctonos, que cuente con un ítem especial de fondos concursables, a fin de dotar a los clubes de infraestructura deportiva y apoyar la construcción de canchas techadas, sobre todo en el sur de Chile, donde el clima es inclemente, frío, lluvioso.
La marginación de esta actividad deportiva típica debe terminar, y debe ser considerada en el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de manera preferencial.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bayo, Villouta , Aguiló, Kuschel y Jaramillo .
INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIO PARA LA CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR O JEFE PROVINCIAL DE CHILE-DEPORTES. Oficio.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en segundo lugar, me voy a referir a otro tema relacionado con el deporte, en este caso, con Chiledeportes.
En octubre de 2003, esto es, hace bastante tiempo, presenté un proyecto de acuerdo, que fue aprobado por la Sala, mediante el cual se solicitaba a la Secretaría General de Gobierno que instruyera al Instituto Nacional del Deporte, actual Chiledeportes, para que estudiara la factibilidad de crear el cargo de coordinador o jefe provincial de manera de mejorar la presencia institucional de esa repartición en las provincias, especialmente en las de la Décima Región, de Los Lagos.
La designación de dichos cargos no debería implicar un aumento de la dotación administrativa o de la planta institucional ni mayores gastos, pues podría realizarse mediante procesos de reasignación interna del personal que actualmente cumple funciones en Santiago, quienes podrían ser destinados a regiones para reforzar la labor de las direcciones regionales.
Como hasta ahora no hemos recibido noticias al respecto, solicito que se oficie para que se nos informe qué se ha hecho respecto de nuestra petición, contenida en el proyecto de acuerdo señalado, por la importancia que reviste y las demás consideraciones que expresé cuando se aprobó.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bayo, Villouta , Aguiló, Kuschel y Jaramillo .
RÉPLICA A DENUNCIAS EN CONTRA DE HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. CAMPAÑAS SOLIDARIAS PARA DONACIÓN DE SANGRE. Oficios.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
El Comité Demócrata Cristiano le ha cedido parte de su tiempo al diputado señor Sergio Aguiló .
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , agradezco la gentileza del Comité Demócrata Cristiano que me ha concedido estos minutos.
En Incidentes, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, el diputado señor Urrutia estimó oportuno reiterar una crítica al director del Hospital Regional de Talca , porque, a su juicio, se estaría chantajeando a los pacientes que se atienden en dicho establecimiento asistencial, ya que a los familiares que los visitan se les pide que donen sangre.
Esta denuncia, realizada en términos genéricos, ya había sido hecha por el diputado Pablo Prieto en varias oportunidades durante febrero recién pasado, a través de medios de prensa local.
Ambas denuncias no sólo reflejan un profundo desconocimiento de la forma en que operan los hospitales públicos para enfrentar la necesidad de contar con plasma sanguíneo en las intervenciones quirúrgicas de distinta naturaleza que se realizan en ellos, sino también, para decirlo de manera suave, falta de solidaridad, en el sentido más esencial de la palabra, porque mientras muchos talquinos hemos acudido a donar sangre a dicho hospital, ya que conocemos las necesidades de los hospitales públicos, estos dos señores diputados de la UDI jamás en su vida se han acercado al hospital de Talca con tal finalidad. Además, dicho recinto hospitalario no sólo recibe pacientes talquinos, sino que todos los hospitales nivel 2, 3 y 4 de la región le derivan pacientes, incluidos aquellos ubicados en los distritos que representan los señores Urrutia y Prieto . Aun cuando se han realizado campañas para concurrir voluntariamente a donar sangre, lo cual resulta indispensable en nuestro país para contar con plasma sanguíneo, absolutamente necesario para la realización de intervenciones quirúrgicas, los señores diputados mencionados no han asistido.
Aunque no es el punto principal de esta intervención, en varias oportunidades, cinco o seis ocasiones, he concurrido voluntariamente a donar sangre al hospital regional, al igual que lo hace mucha otra gente, pues sabemos que estas donaciones son indispensables.
Los hospitales públicos y las clínicas privadas, en vez de colocar la exigencia de que las visitas lleven plasma sanguíneo o que donen sangre, previamente indican al paciente que se va a intervenir quirúrgicamente que debe llevar, además de una serie de cosas, cinco, ocho o diez dadores de sangre. De lo contrario, no se puede operar del corazón, de la vesícula o de lo que sea.
Entonces, la persona debe reunir los recursos económicos, el copago, dependiendo del sistema previsional de salud en que se encuentre, y además debe juntar familiares, amigos, parientes y llevarlos como dadores de sangre. Si no lo hace, no se opera, y muchas veces ha habido que retrasar, peligrosamente, intervenciones quirúrgicas.
El hospital de Talca lo está haciendo de otra manera. Opera a la gente en el momento que debe hacerlo; luego, al familiar principal no le exige esta condición, pero a los demás les pide donar sangre porque es un elemento indispensable.
Por tanto, pido a la diputados de la UDI, que con tanta ligereza y falta de solidaridad han abordado este tema, que reestudien y reenfoquen la situación.
En primer lugar, para criticar hay que tener autoridad moral. Vayan al hospital de Talca, donen sangre voluntariamente, colaboren en un llamado a la comunidad para que haya más sangre solidaria a fin de que exista un banco de sangre que permita atender las urgencias dramáticas que muchas veces los hospitales de regiones tienen que atender. Luego, si quieren hacer una crítica, que se informen detenidamente respecto de cómo opera el banco de sangre y cuáles son las exigencias indispensables que los hospitales de regiones tienen en esta materia.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , si lo estima pertinente, se podría enviar un oficio al ministro de Salud con copia de su intervención.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , agradezco la sugerencia y la acojo de inmediato.
Pido oficiar al ministro de Salud y al hospital de Talca, indicando que dicho establecimiento asistencial, como el resto de los hospitales del país, necesita de campañas solidarias para reunir sangre.
Los diputados que adhieran a esta presentación respaldarán la actitud del hospital entendiendo que la sangre es para gente indigente, que no tiene recurso, que no se está operando en la clínica Las Condes o en la clínica Indisa, sino en un hospital regional donde todos los elementos quirúrgicos los coloca el hospital a disposición de sus beneficiarios.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y Fernando Meza .
REVISIÓN DE MEDIDA DE REBAJA DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema muy delicado que dice relación con una situación de seguridad ciudadana. Tal vez debería titular esta pequeña intervención como “medidas inconsultas”, por el atropello, por decir lo menos, de que son objeto las comunas de Paillaco, Los Lagos, Panguipulli , Futrono , Río Bueno, Lago Ranco y La Unión, ya que el alto mando de Carabineros ha dispuesto restarles un 25 por ciento del personal activo para la formación de un grupo de fuerzas especiales, con sede en la ciudad de Valdivia, algo que me llama enormemente la atención. Diría, de alguna forma, ¡qué curioso!
Es de conocimiento público que lamentablemente en las comunas mencionadas la delincuencia aumenta día a día, llegando a tener un récord negativo la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Valdivia. Diría que “se desviste a un santo para vestir a otro”, aunque no es tan fácil jugar con la seguridad de la ciudadanía. No se pueden tomar medidas de esta magnitud, arbitrariamente, que van en directo perjuicio de los habitantes del sur de Chile.
Después de haber hecho las respectivas investigaciones, el Poder Legislativo no tiene idea; el Poder Ejecutivo , no sé; el Poder Judicial , tampoco.
Al respecto, hago un llamado a la Dirección General de Carabineros para revisar esta medida adoptada en la provincia de Valdivia, sin perjuicio de solicitar que el ministro del Interior se haga parte de este reclamo o se interiorice de la situación que estoy planteando.
Ocurre que hace un año legislamos para aumentar la planta de Carabineros para los próximos años, pero en Valdivia se está haciendo lo contrario: se disminuye la dotación. Entonces, esto suena como ir en contra de la legislación vigente por parte de una institución que es orgullo de nuestra nación, Orden y Patria.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior y al subsecretario de Carabineros sobre la situación planteada.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y de los diputados Carlos Abel Jarpa , Fernando Meza y de quien preside.
FACILIDADES A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN PROCESO EXPORTADOR DE DERIVADOS DE LA LECHE. Oficios.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , en otro ámbito de cosas quiero agregar, aprovechando algunos minutos que restan a mi Comité, que nuestro país ha tenido un importante incremento en la producción de leche en los últimos años. Me refiero particularmente al 2004, en el que se ha logrado aumentarla en un 7 por ciento, lo que significa una recepción en las plantas de más de 1.676 millones de litros de leche fresca y una producción de 2.250 millones de litros. En este marco, la región de Los Lagos aporta casi el 70 por ciento de la recepción de leche en el país, lo que significó un crecimiento del 12 por ciento el año pasado.
Adicionalmente, la región de Los Lagos aporta el 90 por ciento de la producción de quesos; el 30 por ciento de leche fluida, en todos sus formatos; el 85 por ciento de la leche en polvo, y el 80 por ciento de la mantequilla, entre otros productos lácteos que son de tremenda importancia para la Décima Región, que comienza a tener la suerte de exportar derivados de la leche que produce la Región de Los Lagos.
El potencial productivo en este importante ámbito tiene un destacado empuje exportador gracias a los esfuerzos de organismos como la Corfo, Pro-Chile, el SAG y otros. Pero el problema se presenta cuando las micro y pequeñas empresas del sector pretenden despegar, pese a todos los servicios relacionados con el área exportadora y la firma de los tratados de libre comercio con países de Centroamérica y Estados Unidos, entre otros.
Las micro y pequeñas empresas consideran que podría ser muy rentable su participación en lo que está pasando, sobre todo como desafío y futuro cercano. Ello requiere de la compra materia prima para ingresar al mercado, pero no tienen capital de trabajo.
Es más, en diversas oportunidades, han solicitado que sean consideradas como pequeñas empresas o pequeñas cooperativas, pero no cuentan con el apoyo financiero. La banca no las toma en cuenta por ser cooperativas y algunas muy pequeñas. Sin embargo, estamos hablando de empresas de gran responsabilidad, como la cooperativa lechera Chilolac, por ejemplo, de la Décima Región, que no cuenta con capital de trabajo.
Por ello, solicito que se oficie a la Corfo, a través del Ministerio de Economía, a fin de transmitirle esta inquietud. Asimismo, al Banco del Estado de Chile, que podría ser un motor importante en lo relativo a las microempresas, que tanto se dice que son beneficiadas por esa entidad bancaria estatal, pero que, lamentablemente, de acuerdo con las denuncias que me han planteado, no han conseguido el capital de trabajo indispensable.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se les adjuntará copia de su intervención, con las adhesiones de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Fernando Meza y de quien habla.
RESOLUCIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS RELATIVA A DECLARACIÓN SOBRE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS ARRENDADOS. Oficios.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , el trabajo de los tasadores, de los martilleros públicos, de los corredores de propiedades, de los ingenieros agrónomos, civiles y comerciales, de los arquitectos, de los contadores, de los constructores civiles y de las empresas inmobiliarias se basa, en último término, en la confianza cuando contribuyen a encontrar la oferta y la demanda de todo tipo de inmueble en las operaciones de compra y venta y también en las de arriendo.
Hace más o menos cuatro años, el Servicio de Impuestos Internos obligó a los conservadores de bienes raíces a llenar un formulario con todos los antecedentes de las operaciones de compra y venta, y les indicó que esos datos se envíen al Servicio de Tesorerías para que los comprobantes de pagos de contribuciones estuvieran a nombre de los nuevos propietarios. Allí se incluyeron todos los datos de la operación.
Con fecha 11 de febrero de 2005, el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución Nº 19, mediante la cual establece la obligatoriedad a los arrendatarios y a los corredores de propiedades, o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas.
Los corredores de propiedades o personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a 30 millones de pesos y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 11 de marzo de cada año, una declaración jurada anual con información sobre las propiedades arrendadas por todo el año anterior o por uno o más meses de dicho año.
Los contribuyentes de primera categoría, a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Rentas, que para desarrollar su actividad hayan tenido en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúo fiscal sean iguales o superiores a 30 millones de pesos, cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona que actúe como arrendador en virtud de un mandato, deberán presentar la declaración jurada referida en el párrafo anterior con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante todo el año anterior y también por uno o más meses de ese año.
Esa información deberá proporcionarse mediante el formulario Nº 18.035.835, denominado “Declaración jurada anual sobre bienes raíces no agrícolas arrendados”, identificando el rol del bien raíz, la comuna a la cual pertenece, el RUT del propietario o usufructuario del bien raíz, el RUT del arrendatario, el monto del arriendo, el período al cual corresponde el arriendo, amoblado y destino del arriendo del bien raíz.
La declaración jurada -a que se refiere el resolutivo Nº 2- deberá enviarse mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. Su formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración a que se refiere esta resolución se va a sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el número 15 del artículo 97 del Código Tributario.
Al respecto, cabe hacer presente que, si bien el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para pedir ciertas declaraciones a personas o a empresas, no tiene, a mi juicio -es lo que quiero verificar-, facultades para exigir estos requisitos en forma masiva y general. Estimo que la potestad tributaria del Estado está restringida únicamente a la obtención de los recursos necesarios para la concreción de la misión estatal, la cual deberá realizar respetando los derechos fundamentales de las personas. Por lo tanto, tal vez sería inconstitucional y, aún más, constituiría una exageración del uso de este poder utilizar los instrumentos tributarios para la obtención de un fin distinto a los autorizados por nuestra Constitución Política, ya que se estaría afectando la libertad de trabajo de todas las entidades que operan bajo la confianza. Ello porque cuando una persona sabe que sus antecedentes serán finalmente entregados por cualquiera que interceda en labores de corretaje, preferirá hacerlo al margen o quizás se cree un mercado negro o paralelo al del corretaje.
Estimo que los derechos y garantías del contribuyente deben ser defendidos hasta cierto límite en estas materias.
Por lo tanto, pido, por su intermedio, señor Presidente , que se envíe copia de esta intervención a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , al señor ministro de Hacienda , a los presidentes de los colegios de arquitectos, de ingenieros agrónomos, de ingenieros civiles, de ingenieros comerciales, de contadores, de constructores civiles y a los dirigentes de las asociaciones gremiales de Coproch y de Acop.
Pido también que esta resolución del Servicio de Impuestos Internos se estudie en las comisiones de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, con el objeto de recoger más antecedentes sobre la materia. Me parece que debe analizarse cuidadosamente.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención, con las adhesiones de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Francisco Bayo , Fernando Meza y Sergio Ojeda .
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES DEL FONDART DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , lo que voy a señalar tiene relación con la intervención que efectué el 3 de agosto de 2004. En esa oportunidad me referí a eventuales irregularidades en la forma en que se administran y adjudican los recursos del Fondart por parte del Consejo Regional de la Cultura y las Artes en la Novena Región. Todo ello derivado de varias denuncias que me hicieron en forma personal y de antecedentes recogidos de la prensa local.
En esa ocasión pedí a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura que investigaran estos hechos. Ayer recibí el informe del organismo contralor, el cual estoy analizando para, posteriormente, tomar medidas relacionadas con algunas observaciones que me merece dicho informe. Sin embargo, lo más importante, que motiva esta intervención, es que ya han pasado siete meses desde que solicité la investigación al Ministerio de Cultura, a través de esta honorable Cámara, y aún no he recibido respuesta.
Por lo tanto, pido que se reitere el oficio al ministro de Cultura , señor José Weinstein , para que dé cumplimiento a lo que le solicité en agosto del año pasado desde esta Sala, de manera de poder actuar en consonancia.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR DÉFICIT DE LLUVIAS EN EL SUR DEL PAÍS. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra nuevamente el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , hace dos semanas, el señor ministro de Hacienda -quien en esos momentos se desempeñaba como Vicepresidente de la República - dijo que éste iba a ser un año húmedo. Ojalá que así sea, porque en Valdivia, Osorno y Puerto Montt estamos con un déficit de agua caída de 70, 60 y 54 por ciento, respectivamente. Pido que se informe al señor ministro de Hacienda acerca del déficit de lluvias en el sur de Chile; no sólo en las zonas que he indicado. Nuestros lagos están con un nivel muy bajo y no hay agua suficiente. El año pasado fue un año seco y, además, tuvimos problemas de abastecimiento del gas argentino, como mencionó el diputado señor Andrés Egaña . Creo que las autoridades deben poner cuidado al nivel de agua que están registrando nuestros lagos, porque hay que prevenir eventuales dificultades. Las he indicado en varias oportunidades, como el riesgo de corte de luz que se produjo el año pasado. Nos han informado que se presentará un proyecto de ley un poco más largo que el de la ley corta que discutimos el año pasado. Espero que se ponga atención a esto, y ojalá que el año termine siendo húmedo.
Por lo tanto, pido que también se oficie sobre lo mismo a los ministros del Interior y de Economía, no vaya a ser cosa que se cierre otra planta generadora de electricidad.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , me voy a referir al desagradable tema de las antenas de telefonía móvil, el cual se ha tocado en múltiples oportunidades, tanto en la Sala como en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
La radiación que producen las microondas de la telefonía móvil constituye un riesgo para la salud pública.
A lo largo y ancho de nuestro planeta se ha generado un debate sobre la materia. Es cierto que hay estudios que avalan que las antenas de telefonía móvil y los celulares que usamos millones de chilenos ocasionan daño a la salud; pero también hay otros que señalan lo contrario.
Sin embargo, un buen criterio indica que, ante la duda, la obligación de la autoridad es proteger la salud de las personas.
Por lo tanto, mientras no se clarifique si la radiación de microondas de las antenas de telefonía móvil causa daño o no, deberían tomarse resguardos. Lo que sí está claro es que aumentan en tres millones de veces la radiación habitual a la que estamos expuestos los habitantes del planeta.
Por otra parte, estos móviles, pegados al cerebro, aceleran las ondas cerebrales, llevándolas al límite del estrés.
Pienso que no es normal que baste sólo un permiso de la Dirección de Obras Municipales para que una empresa instale una
antena en cualquier lugar y que dé lo mismo que se haga en el patio de un colegio, como ha ocurrido en Loncoche, Gorbea , Cunco , Villarrica o Pucón -comunas que represento junto a las de Curarrehue y Toltén-, o en el techo de una casa cuyos moradores, por necesidad de cuatro pesos para la economía familiar, la aceptan. Tampoco es normal que nuestras vecinas y vecinos, cuando abren las ventanas de sus viviendas, se encuentren con esos monstruosos equipos, que con su radiación electromagnética contaminan, con efectos ambientales y biológicos, a la población.
La exposición continuada a la radiación de microondas -así lo han confirmado muchos científicos- ocasiona daños en el sistema inmunológico de las personas. En la experimentación con algunos animales se ha comprobado la aparición de tumores cancerígenos y leucemia, y en las personas que habitan en lugares residenciales cercanos a las antenas instaladas indiscriminadamente, se ha podido apreciar pérdida de memoria, cefaleas crónicas, insomnios, zumbido de oídos, etcétera. Por lo tanto, como médico debo denunciar estos hechos.
En Suiza, Estados Unidos, Rusia, China e Italia se han hecho estudios que avalan lo que afirmo, y ante las evidencias científicas, mientras investigan a fondo las consecuencias, han tratado de disminuir el riesgo sanitario aplicando normativas preventivas y restrictivas que reducen en cien los límites de radiación que normalmente tolera la Organización Mundial de la Salud en la exposición de las personas a la red de telefonía móvil.
En Chile existe un vacío legal que nos está haciendo mucho daño. La gente está intranquila, está molesta. Deberíamos imitar las cosas buenas que se hacen otros países. En Estados Unidos es obligatorio que los celulares indiquen en su cubierta -igual que en el caso del tabaco- el nivel de radiación que emiten. El usuario es informado de los riesgos que su uso implica; se le indica que es conveniente alejarlo de la cabeza al hablar, que no abuse de él, que hay que alejarlo de los riñones y del corazón, porque muchas veces se producen palpitaciones y trastornos del ritmo cardiaco cuando a los celulares se les ubica cerca de estos órganos nobles de nuestro organismo.
La presencia de estas antenas repetidoras, que son de gran potencia y que provocan una excesiva exposición de las personas a la radicación de microondas, obligaría en Chile, al menos, a utilizar pantallas de protección y a regular su instalación, de manera que no se puedan emplazar en lugares habitados y mucho menos en los colegios.
Por último, el impacto urbanístico que causan estas antenas es muy desagradable. Es obvio que para las empresas de telefonía móvil es más barato instalarlas en lugares habitados, porque el tendido eléctrico les abarata los costos.
Es hora de que “dejemos de proteger” a las empresas de telefonía móvil. Quisiera creer que no existen presiones, y ojalá que no sea así, pero me llama mucho la atención que el Ministerio de Vivienda, en su momento, haya inmovilizado la moción que regula la instalación de antenas de telefonía móvil.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones , para que se reponga a la brevedad el proyecto, originado en moción parlamentaria, que regula la instalación de las antenas de telefonía móvil, materia que denuncio por enésima vez, para defender a la ciudadanía expuesta al eventual daño que ocasionan.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de marzo de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania”, suscrito en Santiago el 20 de noviembre de 1998, correspondiente al boletín Nº 3693-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5312, de 15 de diciembre de 2004.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de marzo de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino” y sus anexos, adoptados en París, el 3 de abril de 2001, correspondiente al boletín Nº 3686-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5255, de 11 de noviembre de 2004.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de marzo de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva, correspondiente al boletín Nº 3.574-14.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5396, de 20 de enero de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Informe de la Comisión de Familia acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 4º de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el objeto de asegurar un real y efectivo derecho a la defensa del demandado. (boletín Nº 3270-18)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los diputados señores Eugenio Tuma , Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Zarko Luksic y Fernando Meza , y de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Laura Soto .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
La Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores , señora Gabriela Ureta Roiron , juez titular del 7º juzgado de menores de Santiago ; el abogado Jefe (S) del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, del Sernam, señor Marco A. Rendón , y la abogada asesora del mismo, señora Carolina Espinoza .
I. OBJETO DE LA INICIATIVA.
Consiste en asegurar que el demandado en juicio de alimentos a quien se le designe un abogado para que lo patrocine, pueda entrevistarse con éste oportunamente a fin de preparar adecuadamente su defensa.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para efectos de lo dispuesto en los números 2, 4 y 5 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
I. Que el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
II. Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
III. Que el proyecto fue rechazado, en general, por unanimidad.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
El artículo 4º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, inciso undécimo, de la ley Nº 18.120, si el demandante fuere patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y el demandado no dispusiere de medios suficientes para sufragar su defensa, el tribunal designará para que lo patrocine a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, de otro organismo público o privado que preste asistencia jurídica gratuita o, en su defecto, al abogado de turno.
IV. FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA.
Destacan sus autores que, pese a que el tenor literal de la norma contenida en el artículo 4º de la ley Nº 14.908 es lo suficientemente claro como para desatenderlo, y por lo mismo los tribunales le han dado cumplimiento, la oportunidad en su aplicación es la que ha generado algún grado de dificultad.
En efecto, explican que los jueces proceden al nombramiento de abogado defensor para que asuma la representación del demandado sólo una vez que han precluido los trámites de contestación y conciliación y, por lo general, después de dictarse la resolución que recibe la causa a prueba, lo cual implica que la parte sólo contará con asesoría letrada para la etapa procesal que resta. Ello importa una falta de equilibrio entre las partes, que es uno de los presupuestos que deben informar al ordenamiento procesal. Y como todo proceso, por definición, consta de varias etapas, el equilibrio, entendido como un principio, debe estar presente en todas ellas: en la discusión, la conciliación, la prueba, etcétera.
Desde otro punto de vista, plantean que esta errada aplicación de la norma genera una dificultad en la práctica de las Corporaciones de Asistencia Judicial y demás organismos que prestan asistencia jurídica, los que deben asumir defensas sin contar con los antecedentes del caso ni con el tiempo adecuado para procurárselos, lo cual se torna aun más grave si es que no logran contactar a su representado antes de encontrarse vencido el término de prueba, convirtiéndose su intervención en una cuestión meramente formal.
Por lo anterior, proponen que tan pronto como se constate la necesidad de aplicar la norma del artículo 4º se suspenda inmediatamente el procedimiento por un plazo de diez días, o el mayor conforme a su disponibilidad, al cabo de los cuales se deberá celebrar la audiencia, y ello con la única finalidad de notificar al abogado que deberá patrocinar a la parte, de modo que, en el peor de los casos, el letrado pueda conocer a su representada el día del comparendo, en cuyo evento el tribunal, a sola petición verbal del apoderado, deberá otorgar un tiempo prudente, que no podrá sobrepasar los 15 minutos, y un lugar adecuado para que apoderado y parte elaboren una línea de defensa.
V. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea central de la iniciativa en informe se orienta a asegurar un real y efectivo derecho a la defensa del demandado en los juicios en que se reclamen pensiones alimenticias.
Con tal propósito, el proyecto dispone la suspensión del procedimiento por un periodo de a lo menos diez días, a fin de que el abogado designado por el tribunal al demandado que carezca de representación judicial pueda entrevistarse con él antes de la audiencia de contestación y conciliación, debiendo consignarse en el acta en que se deje constancia de la suspensión algún número telefónico en el cual contactar al demandado o, en su defecto, citar a éste dentro de octavo día para que se entreviste con su apoderado, sin perjuicio de facilitar dicha entrevista en forma previa al comparendo cuando no haya podido verificarse con anterioridad.
Consultada al respecto, la Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 1524, de 5 de agosto de 2003, formuló únicamente la sugerencia de sustituir la frase “un plazo de 10 días” por “un plazo no inferior a 10 días”, estimando que de este modo se otorgaría una mayor flexibilidad para la consecución del objetivo final perseguido con la enmienda, cual es propender al necesario equilibrio en la defensa jurídica de las partes.
VI. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
La señora Gabriela Ureta Roiron , juez titular del 7º juzgado de menores de Santiago y Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores , señaló que la aplicación del artículo 4º de la ley vigente, relativo a la obligación de designar abogado patrocinante a la parte que carece de él y que no tiene medios de procurárselo, ha generado problemas por cuanto la suspensión de un comparendo por falta de representación significa para los alimentarios la dilación del juicio por a lo menos un mes. Es por ello que los tribunales de menores han optado por exigir en su resolución inicial que el alimentante que cuente con abogado comparezca en compañía de éste y, si así no lo hace, se efectúa el comparendo (de contestación y conciliación) y se fija en ese acto una nueva audiencia para los efectos de rendir la prueba, si es necesario.
En ese sentido, estimó asegurado el derecho a la defensa, ya que los puntos de prueba no difieren en las causas de alimentos. Siempre serán las facultades económicas y las circunstancias domésticas de las partes. Por tanto, exigir que asistan con abogado para fijar los mismos puntos de prueba sólo se traduciría en un retardo del procedimiento.
Planteó, además, que las Corporaciones de Asistencia Judicial sólo otorgan privilegio de pobreza a quienes perciben una renta inferior a los 300 ó 400 mil pesos y mucha gente alega que no gana ese dinero, o que sus gastos son tales que no pueden contar con abogado. Por otra parte, en Santiago no hay abogados de turno, todo lo cual dificulta la tarea de designar un defensor al momento de proveer la demanda.
El señor Rendón (abogado Jefe (S) del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, del Sernam) recordó que, cuando se modificó la actual ley sobre pensiones alimenticias, fue en la Comisión Mixta, a raíz de haberse establecido la obligación de fijar alimentos provisorios, donde se instauró coetáneamente la de designarle abogado a la parte demandada para que pudiera hacer valer las alegaciones que estimara convenientes dentro del plazo de diez días. En esa oportunidad, el Gobierno se manifestó en contra de esa solución, por una parte, dado que no había institucionalidad pública que permitiera asegurar ese derecho y, por otra, por entender que la asistencia jurídica no es en principio un servicio público gratuito, sino que más bien está sujeto a la posibilidad de cobro por parte del Estado.
En todo caso, estimó que el asunto quedaría solucionado con la ley sobre tribunales de familia, la cual admite expresamente la posibilidad de comparecencia personal. En consecuencia, los jueces podrán acceder discrecionalmente al nombramiento de abogado patrocinante al litigante que carezca de él.
Por tales razones, consideró innecesario y hasta inconveniente legislar nuevamente sobre la materia, pues ello generaría además tensiones con respecto a la entrega de una prestación pública que el Estado puede tener dificultades para asumir y que podría presentar problemas administrativos en lo relativo a su cobro.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
Vuestra Comisión de Familia, tomando en consideración las opiniones vertidas por quienes colaboraron en su estudio, rechazó en general la iniciativa, con el voto conforme de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Errázuriz y Kast , y de las diputadas señoras Cristi , Mella y Vidal .
Para ello, tuvo en cuenta, además, que el derecho a la defensa del demandado se encuentra suficientemente resguardado en la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, cuyo artículo 18 obliga al juez a designar abogado patrocinante a la parte que carezca de él en todos los casos en que la otra cuente con asesoría de letrado, en tanto que su artículo 25 sanciona con nulidad procesal todo vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración, entendiendo que existe perjuicio cuando el vicio hubiere impedido el ejercicio de derechos por el litigante que reclama.
Asimismo, vuestra Comisión advirtió que la pronta entrada en vigencia de la ley sobre tribunales de familia, prevista para el 1 de octubre de 2005, traería aparejada la derogación del artículo 4º de la ley Nº 14.908, a través de cuya enmienda se pretendía llevar a la práctica la idea central del proyecto.
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VIII. TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora diputada informante , vuestra Comisión de Familia recomienda rechazar la idea de legislar sobre esta materia, sin perjuicio de hacer presente, conforme a lo dispuesto en el número 8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, que el texto de la moción en informe es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Intercálese en el artículo 4° de la ley Nº 14.908, después de la frase “el tribunal” lo siguiente: “suspenderá inmediatamente y sin más trámites el procedimiento por un plazo de 10 días, o el mayor conforme a su disponibilidad y”.
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 4° de la ley 14.908: “En el acta que se levante de la actuación, se deberá consignar algún número telefónico en el cual contactar al demandado, o en su defecto se le citará a la secretaría del tribunal, dentro de octavo día, a fin de entrevistarse con su apoderado. Con todo, si llegado el día del comparendo no ha sido posible sostener entrevista alguna, al sólo requerimiento verbal del apoderado, el tribunal dispensará un lugar cerrado y tiempo prudente, el que no podrá exceder de 15 minutos, para que apoderado y parte sostengan una entrevista.”.
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Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 1º de septiembre y 3 de noviembre, de 2004, con la asistencia de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ( Presidente ); Araya, don Pedro ; Errázuriz, don Maximiano ; Kast, don José Antonio , y Urrutia, don Ignacio ; y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel ; Cristi , doña María Angélica ; Ibáñez , doña Carmen ; Mella, doña María Eugenia ; Saa, doña María Antonieta , y Vidal , doña Ximena .
Se designó diputada informante a la señora Cristi , doña María Angélica .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Familia acerca de los proyectos de ley que modifican la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, con el objeto de establecer la comunicación al boletín comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias, penalizar el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias y otorgar competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia de menores. (boletines Nº 2600-18, 3093-18 y 3619-18)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional, sobre los proyectos de ley de la referencia, originados en las mociones que se individualizan a continuación:
-De las diputadas señoras María Angélica Cristi y María Pía Guzmán , y de los ex diputados señores Aldo Cornejo y Jaime Orpis , que establece la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias (boletín Nº 2600-18).
-De los diputados señores Iván Norambuena , Marcelo Forni , Gonzalo Ibáñez , Iván Moreira , Felipe Salaberry , Carlos Recondo , Jorge Ulloa y Gonzalo Uriarte , que establece pena por el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias (boletín Nº 3093-18).
-Del diputado señor Maximiano Errázuriz , que otorga competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de pensión alimenticia de menores (boletín Nº 3619-18).
Cabe hacer presente que, por referirse todos los proyectos a una misma materia, la Comisión acordó, por unanimidad, estudiarlos conjuntamente.
Durante el análisis de estas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
La Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores , señora Gabriela Ureta Roiron , juez titular del 7º juzgado de menores de Santiago ; la abogada Jefe del Departamento Situación Jurídica de la Mujer , del Sernam, señora Patricia Silva Meléndez ; los abogados asesores del mismo, señor Marco A. Rendón y señora Carolina Espinoza , y la abogada del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, señora Paula Recabarren .
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I. OBJETO DE LAS INICIATIVAS.
En términos generales, consiste en perfeccionar la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos, procurando facilitar el ejercicio de los derechos del alimentario y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para efectos de lo dispuesto en los números 2, 4 y 5 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1. Que el artículo primero, Nº 1, letra a), y el artículo segundo del texto sustitutivo de las mociones en informe tienen el carácter de normas orgánico constitucionales.
2. Que el texto sustitutivo que se somete a consideración de la Sala no contiene normas de quórum calificado.
3. Que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4. Que las iniciativas a que se refiere este informe fueron aprobadas, en general, por unanimidad.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
La normativa que regula el derecho de alimentos y su consecuente prestación se encuentra establecida en los siguientes cuerpos legales: el Libro Primero, Título XVIII, del Código Civil, que trata “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas” (artículos 321 y siguientes); el artículo 7° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; el artículo 37 de la ley Nº 19.620, sobre Adopción de Menores; la ley Nº 16.618, sobre Menores; el artículo 60 de la Ley de Quiebras y la Convención de las Naciones Unidas sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, de 1956.
Para los efectos de este informe, se describen a continuación los dos primeros estatutos antes mencionados.
CÓDIGO CIVIL
Se regulan en éste los aspectos sustantivos del derecho de alimentos, en los siguientes términos:
Se deben alimentos: 1) al cónyuge; 2) a los descendientes; 3) a los ascendientes; 4) a los hermanos, y 5) al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada, salvo que una ley expresa se los niegue (artículo 321).
Niega la ley el derecho de pedir alimentos -y por tanto cesa la obligación de prestarlos- al que ha cometido injuria atroz contra la persona de quien podía demandarlos, pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, puede el juez moderar el rigor de esta disposición. Asimismo, la ley priva de este derecho al padre o madre que ha abandonado al hijo en su infancia, cuando la filiación ha debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición (artículo 324).
Ahora bien, el que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321 del Código Civil, sólo puede hacer uso de uno de ellos, en el orden que esa disposición señala. Así, la demanda debe dirigirse primeramente en contra del donatario, si lo hubiere. En caso contrario, debe dirigirse en contra del cónyuge, los ascendientes o los descendientes, sucesivamente y sólo en caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, pudiendo demandarse a los hermanos únicamente cuando falten todos los anteriores. En todo caso, entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de grado más próximo y, entre los de igual grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez debe distribuir la obligación en proporción a sus facultades. Y habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez debe distribuir los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos (artículo 326).
Con respecto a su cuantía, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio (artículo 323).
Corresponde al juez reglar la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, pudiendo disponer que se conviertan en los intereses de un capital que cuando cese la obligación se restituya al alimentante o a sus herederos (artículo 333).
En la tasación de los alimentos, se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, pero no se deben alimentos sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (artículos 329 y 330).
En cuanto a su duración, los alimentos que se deben por ley (forzosos) se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, si continúan las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengan hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesan a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia (artículo 332).
En cuanto a la oportunidad de la prestación, los alimentos se deben desde la primera demanda y su pago debe efectuarse por mesadas anticipadas (artículo 331).
Además, mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, el juez debe ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible, sin perjuicio de la restitución en caso de sentencia absolutoria; pero no cabe exigir la restitución contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda (artículo 327).
Sin embargo, en el caso de dolo para obtener alimentos, son obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo (artículo 328).
Finalmente, cabe señalar que el derecho de pedir alimentos es intransmisible, intransferible e irrenunciable, y que el que los debe no puede oponer en compensación lo que el demandante le deba a él. No obstante, las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse, sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor (artículos 334, 335 y 336).
Además de los alimentos forzosos, existen también los alimentos voluntarios, los cuales pueden tener su origen en un acuerdo entre partes (donación entre vivos) o en la voluntad unilateral del alimentante (testamento). Respecto de este tipo alimentos, debe estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.
Asimismo, cabe tener presente las siguientes disposiciones relativas a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, contenidas en el título IX del libro I del mismo Código:
Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal. Si no la hubiere, los padres deben contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas y, en caso de fallecimiento del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente (artículo 230).
Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en su caso, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible. (artículo 231).
La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente; pero en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasa en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y, en subsidio de éstos, a los abuelos de la otra línea (articulo 232).
En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta debe ser determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan (articulo 233).
LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA
Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Este cuerpo legal fue objeto de varias modificaciones en virtud de la ley Nº 19.741 y contiene básicamente normas de carácter procesal en relación con el pago de aquellos alimentos que se deben por ley. En lo pertinente, sus principales disposiciones son las siguientes:
El artículo 1º radica la competencia para conocer de los juicios de alimentos en el juez de letras en lo civil del domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último y somete su tramitación a las reglas del procedimiento sumario, con algunas modificaciones. La prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica y las apelaciones proceden en el solo efecto devolutivo.
El artículo 2º radica en el juez de letras de menores del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, la competencia para conocer de los juicios de alimentos que se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicite conjuntamente con sus hijos menores, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamen conjuntamente, sujetando la tramitación de éstos -y de aquellos juicios en que la madre solicite alimentos para el hijo que está por nacer- a las normas de la ley Nº 16.618, sobre Menores, en lo no previsto por el cuerpo legal en comento.
Sin embargo, para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia se declara competente al mismo juez que decretó la pensión.
Cabe destacar que en estos casos la demanda puede omitir la indicación del domicilio del alimentante si éste no se conociere o si el demandado no fuere habido en el domicilio señalado por el alimentario, debiendo el juez adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, su domicilio actual.
Para los efectos de decretar alimentos cuando un menor los solicite de su padre o madre, el artículo 3º establece la presunción de que el alimentante tiene los medios para otorgarlos, en virtud de lo cual, el mínimo de la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante y, tratándose de dos o más menores, dicho monto no puede bajar del 30% para cada uno de ellos. Empero, el tribunal no puede fijar como monto de la pensión una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentante. Por otra parte, si el alimentante justifica carecer de los medios necesarios para pagar dicho monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.
Ahora, si los alimentos decretados no son pagados o resultan insuficientes para cubrir las necesidades del hijo menor de edad, puede el alimentario demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.
El artículo 5º obliga al juez a decretar los alimentos provisorios que correspondan una vez transcurridos diez días desde la notificación de la demanda, cuando en ésta se soliciten alimentos a favor de los hijos menores del demandado, siempre que exista fundamento plausible del derecho que se reclama, entendiéndose que lo hay cuando se ha acreditado el título que habilita para pedir alimentos y no existe una manifiesta incapacidad para proveer.
Sin embargo, dentro del referido plazo de diez días, el demandado puede exponer lo que estime pertinente acerca de la procedencia de los alimentos provisorios, acompañando los antecedentes en que funde sus alegaciones, lo cual no debe impedir en modo alguno que el procedimiento siga su curso ni es obstáculo para contestar la demanda oportunamente. En todo caso, el juez debe pronunciarse de oficio sobre los alimentos provisorios, sea que el demandado haya deducido observaciones o haya dejado transcurrir dicho término.
Puede el juez también acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de la pensión cuando existan antecedentes que lo justifiquen, en cuyo caso la solicitud debe tramitarse como incidente.
Por último, tanto la resolución que fije los alimentos provisorios como la que resuelva provisionalmente la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión, son susceptibles del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la cual procede en el solo efecto devolutivo y goza de preferencia para su vista y fallo.
El artículo 7º dispone, entre otras cosas, que cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, ésta deberá reajustarse semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión, correspondiendo al Secretario del tribunal reliquidar ésta a requerimiento del alimentario.
El artículo 9º permite al juez decretar o aprobar que se imputen parcial o totalmente al pago de la pensión las prestaciones determinadas que el alimentante efectúe con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario.
Puede también el juez ordenar o aprobar que la pensión se impute a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quedando éste impedido de enajenarlos o gravarlos sin autorización del tribunal y, si se trata de bienes raíces, basta la resolución judicial para que el alimentario pueda requerir por sí la inscripción de los derechos reales y prohibiciones aludidas en los registros correspondientes. El derecho del usufructuario es inembargable y no puede transmitirse a sus herederos, como tampoco cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Y si el cónyuge alimentario tiene derecho a solicitar, para sí o para sus hijos menores, la constitución de alguno de los derechos mencionados en conformidad a esta disposición, no puede pedir igual beneficio respecto de los mismos bienes declarados familiares.
Finalmente, el no pago de la pensión así decretada permite al juez imponer al alimentante los apremios que contempla esta ley, los que, tratándose de los derechos de habitación o usufructo sobre inmuebles, proceden aun antes de efectuarse la inscripción respectiva.
El artículo 14 dispone que, si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor, como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días, pudiendo el juez repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
Agrega que, si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días, ampliables hasta por 30 en caso de ser procedentes nuevos apremios.
Para tales efectos, el tribunal que dicte el apremio debe ordenar a la fuerza pública que conduzca al alimentante directamente ante Gendarmería de Chile, a fin de darle cumplimiento; y si el alimentante no fuere habido en el domicilio que consta en el proceso, el juez debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
En las situaciones antes señaladas, el juez debe dictar también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para ello, las órdenes de apremio y de arraigo deben expresar el monto de la deuda, pudiendo recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, entregando comprobante al deudor.
Con todo, si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación, pueden suspenderse el apremio y el arraigo, y las pensiones adeudadas no devengarán los intereses corrientes que normalmente corresponde aplicar. Igual decisión puede adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del apremio o lo transformen en extremadamente grave.
El artículo 15 extiende el apremio regulado en el artículo precedente al que, estando obligado a prestar alimentos a las personas mencionadas en dicha disposición, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda, y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia.
El artículo 18 hace solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia a quien viva en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante e impone igual responsabilidad a los que, sin derecho para ello, dificulten o imposibiliten el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.
Finalmente, el artículo 19 permite al tribunal competente, si consta en el expediente que en contra del alimentante se ha decretado dos veces alguno de los apremios señalados en el artículo 14, adoptar respecto de éste, a petición del titular de la acción respectiva, las siguientes medidas: 1) Decretar la separación de bienes de los cónyuges, o 2) Autorizar a la mujer para actuar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio a que se refiere dicho inciso. Además, la circunstancia de haberse decretado tales apremios debe ser especialmente considerada para resolver sobre: a) la autorización para la salida del país de los hijos menores del alimentante; b) la falta de contribución a que hace referencia el artículo 225 del Código Civil y c) la emancipación judicial por abandono del hijo a que se refiere el artículo 271, número 2, del mismo Código.
IV. FUNDAMENTO DE LAS INICIATIVAS.
a) Boletín 2600-18. Establece la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias.
Sostienen sus autores que uno de los problemas más agudos que presentan actualmente las relaciones familiares, cuando se han producido crisis o rupturas entre los cónyuges o entre los padres no casados de hijos menores, es la dificultad para hacer efectivas y percibir, en forma periódica y regular, las pensiones alimenticias que han sido decretadas o aprobadas por los tribunales de menores.
Agregan que los mecanismos previstos en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, tales como la retención de la remuneración del obligado por parte del empleador, la responsabilidad solidaria del que perturba el pago, la posibilidad de juicio ejecutivo y embargo por el no pago de las cuotas, y principalmente las medidas de apremio al padre o cónyuge alimentante, aunque relevantes, no son suficientes para neutralizar las múltiples y variadas fórmulas de evasión que los obligados al pago de una pensión alimenticia desarrollan cuando no se avienen a cumplir con sus deberes conyugales y/o paternos.
Por otro lado, aducen que las experiencias del Derecho de Familia comparado, que han intentado reforzar la efectividad de la obligación alimenticia recurriendo a procedimientos propios del Derecho penal, como la incriminación del incumplimiento, se han revelado como excesivas y poco útiles. Mal que mal, la pensión alimenticia es una deuda y la consideración de su no pago como un delito penal parece poco coherente con el principio personalista que inspira la responsabilidad civil. En el fondo, afirman, se distorsiona la responsabilidad civil por no pago por deudas y se utiliza indebidamente el Derecho Penal para fines que no le corresponde asumir en una sociedad democrática.
Tratando de diseñar, entonces, mecanismos que no contemplen medidas tan extremas como la privación de libertad de los obligados, pero que resulten suficientemente conminatorios, proponen otorgar a la deuda civil alimenticia el mismo tratamiento que el Decreto Supremo de Hacienda Nº 950, de 1928, y la ley Nº 19.628 reservan para las obligaciones de carácter comercial.
Señalan que el hecho de que el incumplimiento sostenido de una obligación alimenticia tenga acceso al boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, y por medio de él quede disponible para su procesamiento por empresas que prestan información comercial, es por una parte una ayuda para la mejor evaluación de los antecedentes económicos de una persona y, por otra, un fuerte aliciente para que los deudores eviten incurrir en morosidades o se pongan al día en las obligaciones con pago vencido y pendiente.
No les parece que deba efectuarse una intervención legislativa mayor para lograr este resultado, puesto que en estricto rigor la deuda alimenticia es una obligación de carácter económico que, en principio, resulta fácilmente incluible en la regulación que se hace en la ley Nº 19.628 sobre este tipo de obligaciones.
Sin embargo, para salvaguardar al máximo el valor de la intimidad personal, piensan que sólo debieran ser objeto de comunicación los incumplimientos más radicales y permanentes. Se evitaría así que cualquier retraso en el pago de una pensión alimenticia sea reflejado en el boletín comercial y demás bases de datos, obligando al deudor, una vez regularizado el pago, a “aclarar” sus antecedentes, incurriendo en el costo pertinente.
Intentando, pues, armonizar intereses, estiman que el objetivo principal de la iniciativa se satisfaría si se dispusiera la comunicación del no pago de deudas alimenticias sobre las cuales se haya decretado ya una medida de apremio de conformidad con el artículo 15 (actual 14) de la ley Nº 14.908, circunscribiendo la disposición a ciertos alimentantes (cónyuge y padre) y a los incumplimientos más graves y permanentes. Por otra parte, estiman que el problema mayor se genera en las causas de alimentos que se tramitan en los tribunales de menores, por lo que se reservaría a estos procesos la obligación del juez de comunicar los apremios.
Asimismo, consideran necesario adaptar la ley Nº 19.628 para incluir en la normativa de su capítulo III las deudas derivadas de alimentos forzosos, y así permitir que esta información sea recogida y difundida por los responsables de bancos de datos de carácter personal. De este modo, los derechos de acceso, modificación, cancelación y bloqueo, así como el recurso de hábeas data y la obligación de reparar daños que se regulan en la ley, serían aplicables a los que resulten afectados por una indebida difusión de datos inexactos, incompletos o inexistentes.
Al mismo tiempo, plantean la conveniencia de que el poder Ejecutivo modifique el decreto supremo Nº 950, de manera de incluir también en este texto reglamentario la obligación de los tribunales de menores de comunicar al Boletín Comercial las resoluciones que decreten apremios por alimentos forzosos.
b) Boletín 3093-18. Establece pena por el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias.
Consideran sus autores que, si bien la ley Nº 14.908 contempla medidas de apremio contra los condenados al pago de alimentos forzosos, en la realidad, éstos incumplen su obligación, sin importarles ser sometidos a arresto o reclusión nocturna, medidas que, por su naturaleza, tienen una duración corta y son de carácter compulsivo, pero no revisten el carácter de pena.
Por otra parte, si bien reconocen que quienes tienen derecho a alimentos en virtud de sentencia ejecutoriada disponen de medios civiles para hacer efectiva la obligación del condenado al pago de la respectiva pensión alimenticia, muchas veces son burlados por el deudor por medios fraudulentos, tales como esconder bienes, negar ingresos y otros artificios. Por ello, estiman necesario crear un nuevo tipo penal que sancione dichas conductas.
c) Boletín 3619-18. Otorga competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de pensión alimenticia de menores.
Explica su autor que, según el artículo 2º, inciso segundo, de la ley Nº 14.908, en los juicios de alimentos a favor de menores es competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión.
Añade que la experiencia de la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, que tramita estos juicios respecto de personas de escasos recursos, demuestra que, en la práctica, si un matrimonio vivía en Arica y luego de decretarse la pensión alimenticia a favor de los hijos la madre se traslada con ellos a Santiago y necesita pedir un aumento de la pensión, debe demandar en Arica, lo que representa un problema para el demandante.
Por otra parte, observa que el artículo 11 de la ley Nº 14.908, refiriéndose a la ejecución de la resolución judicial que fije una pensión alimenticia o que apruebe una transacción, dispone que será competente para conocer de ella el tribunal que dictó la resolución en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario, misma alternativa que estima debiera existir si se pide aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia.
V. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS.
Las ideas matrices de las distintas iniciativas materia de este informe pueden resumirse en una sola, cual es perfeccionar la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos, procurando facilitar el ejercicio de los derechos del alimentario y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante.
Con tales propósitos, el primero de estos proyectos (boletín Nº 2600-18) agrega al artículo 15 (actual 14) de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, un nuevo inciso final que obliga a los jueces de menores a remitir semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, para los efectos establecidos en el Decreto Supremo Nº 950, de 28 de marzo de 1928, del Ministerio de Hacienda, una nómina de las resoluciones por las cuales hayan impuesto apremios en conformidad a dicho artículo en materias de su competencia, indicando en cada caso el nombre y apellido del alimentante, su número de RUT y el monto de la pensión alimenticia adeudada, debiendo el tribunal dar aviso a la misma institución una vez pagada o extinguida de otro modo la deuda (artículo 1º).
Complementando lo anterior, se introducen modificaciones en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, autorizando la difusión de datos personales relativos a obligaciones de carácter alimenticio en los mismos términos que los relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial; disponiendo que las deudas por alimentos legales podrán también comunicarse cuando el alimentante haya sido apremiado en conformidad al artículo 15 (actual 14) de la ley Nº 14.908, y obligando al tribunal respectivo a dar aviso, de oficio o a petición del deudor, acerca del pago o extinción de dichas deudas (artículo 2º).
Consultada la opinión de la Excma. Corte Suprema al respecto, mediante oficio Nº 2478, de 23 de octubre de 2000, manifestó que no tenía observaciones que formular sobre las materias que le correspondía informar, esto es, en relación con lo previsto en el artículo 1º, sin perjuicio de sugerir que, tratándose de proyectos que implican aumentar los asuntos que conocen los tribunales y, por ende, de iniciativas que importan mayores gastos en la gestión de los órganos del Poder Judicial , deberían suplementarse los recursos que financian su actividad, acorde también con el principio que consagra el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política de la República.
El segundo proyecto (boletín Nº 3093-18) sanciona penalmente el ocultamiento malicioso que haga de sus bienes el alimentante para no cumplir con su obligación, así como la disipación que haga de los mismos con el fin deliberado de no cumplirla, haciendo solidariamente responsable de los alimentos que debieron haberse pagado al tercero que participe en esas acciones con pleno conocimiento de los fines propuestos por el condenado al pago de la pensión alimenticia, y aun de los alimentos futuros a que esté obligado el alimentante si indujere al autor a cometer tales delitos y participare activamente en su ejecución.
Adicionalmente, se faculta a la parte afectada para deducir queja en conformidad a la ley en contra de los funcionarios judiciales que no evacuen dentro de plazo los trámites que la misma ley les ordena.
Por último, el tercer proyecto (boletín Nº 3619-18) otorga competencia al juez del nuevo domicilio del alimentario para conocer de las demandas sobre aumento, disminución o cese de la pensión alimenticia, sin perjuicio de la que alternativamente corresponde al juez que la hubiere decretado.
Informando sobre el particular, la Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 16060, de 17 de diciembre de 2004, estimó adecuada en términos generales la modificación propuesta, advirtiendo sin embargo la necesidad de complementarla con la correspondiente actualización del artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, que contiene una norma similar.
VI. SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
La señora Gabriela Ureta Roiron , juez titular del 7º juzgado de menores de Santiago y Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores , señaló que, en general, las modificaciones introducidas en la ley Nº 14.908 por la ley Nº 19.741 han sido muy positivas.
Así, la posibilidad de investigar el domicilio del demandado ha permitido a muchas mujeres encontrar al alimentante que estaba oculto y lograr que se decreten pensiones alimenticias a favor suyo y de sus hijos, cosa que antes era imposible porque, si la demanda no contenía todas las menciones que exige el Código de Procedimiento Civil, era rechazada de plano.
Asimismo, la posibilidad de fijar el monto mínimo de la pensión alimenticia sobre la base de la presunción establecida en el artículo 3º de la ley ha facilitado la obtención de alimentos provisorios.
Otro gran aporte fue la modificación del artículo 5º, que establece la obligación de decretar los alimentos provisorios una vez transcurridos diez días contados desde la notificación de la demanda.
Sin embargo, las enmiendas introducidas en la ley han generado también dificultades.
Una de ellas es la posibilidad de apelar contra la resolución que fija los alimentos provisorios, lo cual ha acarreado un retardo innecesario de las causas, pues, aún cuando el recurso procede en el solo efecto devolutivo, en la práctica, por razones administrativas, no se ejecutan dichas sentencias mientras no se encuentren ejecutoriadas. Por tal motivo, estimó conveniente eliminar esta vía de impugnación de la citada resolución.
Otra dificultad que se ha detectado obedece a la redacción amplia que tiene el inciso primero del artículo 9º, que permite imputar al pago de la pensión prácticamente cualquier gasto efectuado por el alimentante en beneficio de los alimentarios, lo que ha generado algún tipo de abusos y plantea la necesidad de acotar las prestaciones que pueden deducirse de la obligación alimenticia.
Por otra parte, la posibilidad de imputar la pensión alimenticia a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, que contempla el mismo artículo 9º, ha sido letra muerta, porque al ser aplicable al usufructuario lo dispuesto en el inciso primero del artículo 819 del Código Civil, la mujer alimentaria se ve impedida de arrendar el inmueble sobre el que se ha constituido el usufructo para pagarse con la renta la pensión de alimentos. Además, en los casos excepcionales en que ello ha ocurrido, el alimentante ha invocado la prohibición de arrendar para dejar sin efecto la pensión así decretada.
Refiriéndose al proyecto que sanciona penalmente el ocultamiento o dilapidación de bienes con el fin deliberado de evadir el cumplimiento de la obligación alimenticia, consideró interesante la propuesta, pero dudó de su eficacia, por cuanto resultaría muy difícil probar el elemento subjetivo de los tipos que se pretende crear.
-o-
El señor Rendón (abogado Jefe (S) del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, del Sernam) informó que, a raíz del estudio de las mociones en comento, se generó una relación de trabajo con el Ministerio de Justicia, a objeto de definir la postura del Gobierno en la materia, sin perjuicio de lo cual dio a conocer la posición del Sernam al respecto.
Así, en cuanto a la comunicación de las obligaciones alimenticias impagas al Boletín Comercial, señaló que el Servicio no está en contra de la iniciativa, pero ha visualizado la posibilidad de considerar otras formas de registro público, donde cabría discutir adicionalmente la finalidad del mismo, pues en la legislación comparada hay registros que tienen finalidades puramente difamatorias o disuasivas, y otros cuyo propósito es que el Estado asuma la cobranza de las pensiones adeudadas o las pague directamente y, luego, repita contra el alimentante.
Sobre la propuesta de penalizar el incumplimiento malicioso del pago de alimentos, estimó necesario considerar dos elementos. Por una parte, que el asunto ya está tipificado, quizá en forma insuficiente, pero no ha tenido mayor aplicación probablemente porque policía local no es una sede judicial en la que haya mucha elaboración doctrinaria e, incluso, mucha intervención. En segundo lugar, que en algunos sistemas comparados -especialmente en Argentina- la tipificación de delitos penales por el no pago de alimentos de alguna manera incide en que los tribunales encargados naturalmente de asegurar su cumplimiento se inhiban de utilizar los mecanismos establecidos para ello, derivando rápidamente el problema al sistema penal. Por otro lado, la penalidad que podría tener una infracción de esta naturaleza debiera ser propia de una falta y, en consecuencia, tendría pocas posibilidades de transformarse en una pena efectivamente gravosa. En este sentido, el arresto nocturno, o en su caso el arresto completo, bien puede constituir una pena más severa que la que pudiera asignarse a un nuevo tipo penal.
Con respecto a la posibilidad de otorgar competencia al juez del nuevo domicilio del alimentario para conocer de las solicitudes sobre aumento, rebaja o cese de pensiones alimenticias, recordó que con motivo de la anterior reforma a la ley se adoptó un criterio similar para los efectos de hacer ejecutar las resoluciones que conceden alimentos, pero las razones que entonces se tuvieron para facilitar, sobre todo a los niños, el cobro de las pensiones decretadas, son muy distintas a las que habría ahora para facilitar las gestiones del adulto obligado a pagarlas.
En efecto, la decisión de ampliar la competencia de los tribunales para perseguir el pago de los alimentos tuvo que ver con la tramitación de exhortos, que es un mecanismo particularmente dificultoso y que en el caso de la asistencia jurídica se hace doblemente complejo y prolongado por la existencia de receptores de turno, facultándose entonces tanto al juez que decretó los alimentos como al del nuevo domicilio del alimentario para conocer de la ejecución de las sentencias. Pero aplicar ese mismo criterio y ofrecer las mismas opciones a quien debe pagar las pensiones alimenticias no parece aconsejable.
Por último, señaló que, mientras haya pago de alimentos, el Sernam es partidario de mantener el principio de radicación de la competencia. Así, si el alimentante pide rebaja de la pensión, puede presumirse que seguirá pagando y, por tanto, la causa debiera mantenerse en el mismo tribunal que la decretó, salvo que se trate de pedir el cese definitivo de la obligación del alimentante, único caso en que podría ser razonable permitirle que concurra ante el juez de su domicilio y no ante el del domicilio de los alimentarios ya sin título para continuar percibiendo la prestación.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
Vuestra Comisión de Familia, compartiendo la idea matriz de los proyectos en informe, resumida en la forma indicada en el capítulo V, les dio su aprobación en general, con el voto conforme de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Errázuriz y Kast , y de las diputadas señoras Cristi , Mella y Vidal , sin perjuicio de reformular su contenido en aras de optimizar el logro de los objetivos perseguidos por cada uno ellos, como se verá a continuación.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Como se indicara precedentemente, no obstante haber aprobado la idea de legislar en el sentido de crear mecanismos que permitan asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia y de facilitar a los alimentarios el ejercicio de sus derechos, vuestra Comisión de Familia desechó la propuesta de comunicar al Boletín Comercial las resoluciones que impongan apremios a los deudores morosos de pensiones alimenticias, por estimar que ello afectaría la estabilidad laboral y, eventualmente, las posibilidades de acceso al empleo del alimentante que se encuentre cesante, tornando aun más difícil el pago de las pensiones adeudadas. Del mismo modo, rechazó las modificaciones complementarias a la ley sobre protección de la vida privada.
Se sugirió a cambio crear un nuevo registro público de deudas alimenticias impagas, que sirva de base para aplicar a quienes figuren en él otras medidas de apremio, tales como la privación del derecho a postular a ciertos subsidios estatales. Sin embargo, se encomendó a los representantes del Sernam la formulación de una propuesta legislativa al respecto, pues dicho registro debería ser llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro órgano de la Administración del Estado, lo que implicaría asignar una nueva función a alguno de ellos, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Por otra parte, la Comisión desechó la propuesta de tipificar como delito el ocultamiento y dilapidación de bienes hecha con el propósito deliberado de evadir el pago de las pensiones alimenticias ya decretadas, por considerar que ello sería contraproducente, pues la privación de libertad del alimentante tendría los mismos efectos adversos que su inclusión en el Boletín Comercial, impidiéndole cumplir en definitiva su obligación. No obstante, mientras ésta se ventila, nada ganan los alimentarios si el demandado evita que se dicte sentencia en su contra ocultando sus ingresos, razón por la cual se acordó sancionar este ocultamiento con la pena de prisión, por considerarlo un acto de obstrucción a la justicia.
Igualmente, la Comisión rechazó la idea de hacer civilmente responsable al tercero que haya instigado a su autor a cometer los delitos de ocultamiento o dilapidación de bienes o participado activamente en su ejecución. Sin embargo, estimó procedente sancionar con la pena de prisión al tercero que colabore con el alimentante, ocultando su paradero a fin de impedir que se le notifique o se le imponga una medida de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que la ley vigente atribuye a quienes injustamente dificulten o imposibiliten el pago de las pensiones alimenticias.
En relación con lo anterior, se observó, por una parte, que los jueces no utilizan todas las herramientas que la ley les proporciona para ubicar al alimentante y hacer posible la notificación de la demanda o la aplicación de los apremios decretados en su contra, en vista de lo cual se acordó facultar a aquéllos para ordenar, en determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, que la demanda se notifique en cualquier lugar y especificar que, para hacer efectivo el apremio cuando el alimentante no sea habido en el domicilio registrado ante el tribunal, se deberá dictar orden amplia de investigar su paradero.
En segundo lugar, se observó que, tratándose del conviviente del padre, madre o cónyuge alimentante, la ley le asigna una responsabilidad objetiva por el pago de la obligación alimenticia, por su sola calidad de tal, lo cual se consideró discriminatorio, acordándose suprimir la disposición pertinente.
Adicionalmente, se acordó incorporar en la ley otras medidas aplicables al alimentante incumplidor, tales como la retención por parte de la Tesorería General de la República de las devoluciones de impuestos que puedan corresponderle; la suspensión de la licencia de conducir por un periodo determinado, con alguna salvedad respecto de quienes se desempeñen como conductores profesionales, y la suspensión de la patria potestad, todo ello con el propósito de compeler al obligado a pagar las pensiones adeudadas.
Con respecto a la posibilidad de deducir queja en contra de los funcionarios judiciales que no evacuen dentro del término legal los tramites que la ley les ordena, se estimó que el principal responsable de que el alimentario obtenga oportunamente lo que necesita para su sustento es el juez, ya que los auxiliares y empleados de la administración de justicia se limitan a cumplir las órdenes que aquél les imparte, por lo que se acordó facultar al interesado para perseguir por sí la responsabilidad disciplinaria del juez en caso de que éste no decrete los alimentos provisorios en la oportunidad legal que corresponda.
Por otra parte, se acogió la idea de atribuir competencia para conocer de las solicitudes de aumento de la pensión alimenticia al juez de letras de menores del domicilio del alimentante o del alimentario, con el objeto de facilitar las gestiones judiciales que deban realizar los titulares del derecho de alimentos.
Asimismo, se acordó acoger el planteamiento de la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores , en orden a acotar los gastos efectuados por el alimentante que pueden imputarse a la pensión alimenticia, limitándolos a aquéllos de carácter esencial que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas del alimentario.
Finalmente, la Comisión se propuso revisar la situación de los abuelos, a quienes los alimentarios pueden demandar en caso de incumplimiento o insuficiencia del padre o madre alimentante, pues no pareció razonable que estas personas deban suplir la falta de responsabilidad de sus hijos para con sus nietos, siendo rechazada en definitiva la idea de innovar en esta materia, teniendo en cuenta que los potenciales demandados no están sujetos a los apremios privativos de libertad que la ley contempla y que la imposibilidad de demandar a los abuelos reduciría innecesariamente la red de apoyo del alimentario.
Los acuerdos antes señalados dieron lugar a la elaboración de un texto único, sustitutivo del articulado de las tres mociones en informe y estructurado en dos artículos permanentes, al cual se le dio el tratamiento que se describe a continuación.
Artículo primero.
Consta de ocho numerales, mediante los cuales se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Nº 1.
Modifica el artículo 2º en la forma que indica.
Letra a).
Intercala el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia será competente, asimismo, el juez del nuevo domicilio del alimentario.”.
Esta norma, fruto de una indicación del diputado señor Errázuriz al proyecto de su autoría contenido en el boletín 3619-18, permitiría al acreedor de una pensión alimenticia formular la solicitud de aumento de la misma, a su elección, ante el juez que la hubiere decretado o ante el tribunal correspondiente a su nuevo domicilio, tratándose de alimentos que se deban a menores.
En su redacción original, la disposición en comento otorgaba competencia al juez del nuevo domicilio del alimentario para conocer también de las demandas de rebaja o cese de la pensión. Sin embargo, dado que no se especifica a quien correspondería la elección del tribunal competente, la Comisión estimó que no sería razonable dar facilidades al alimentante para obtener dicha rebaja o cese, permitiéndole formular la solicitud respectiva ante el juez de “su” nuevo domicilio, por lo cual decidió limitar la ampliación de la regla de competencia a los casos en que el alimentario pretenda un aumento de la prestación.
Puesta en votación la letra a) del Nº 1, fue aprobada por 4 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones.
Letra b).
Sustituye, en el inciso quinto, la frase “deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, su domicilio actual” por “ordenará que ésta se notifique en cualquier lugar, garantizando la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos.”.
Esta enmienda tuvo su origen en una propuesta del Sernam destinada a superar las dificultades que se tienen actualmente para notificar las demandas en los juicios de alimentos que se deben a menores, consistente en agregar al artículo 2º un inciso final que autorizaba la notificación del demandado en el domicilio de la persona jurídica cuyo directorio integrase, la cual fue en definitiva desechada, por estimar que, aun cuando ofrecía mayores posibilidades que las disposiciones vigentes, resultaba insuficiente, puesto que el demandado podría frecuentar otros lugares conocidos, pero que no cumplieran con los requisitos señalados.
Fruto de lo anterior, se optó por facultar al juez para ordenar la notificación del demandado en cualquier lugar en que sea habido por el ministro de fe encargado de la diligencia, velando en todo caso por que el notificado tome conocimiento efectivo de la demanda, como parte de las garantías de un debido proceso.
Cabe señalar, por último, que la modificación propuesta está inspirada en la ley que crea los juzgados de familia, la cual permite notificar las resoluciones de esos tribunales por cualquier medio que garantice la debida información del notificado, mas no en cualquier lugar, como ocurre en la especie, en que la práctica de la diligencia dependerá de que el ministro de fe encargado de ella certifique en qué lugar se encuentra el demandado, aunque no sea aquél en que vive, pernocta o ejerce habitualmente su industria, oficio o empleo, como condición indispensable para garantizar su debida información, quedándole siempre a salvo la posibilidad de anular el juicio por falta de emplazamiento.
Puesta en votación la letra b) del Nº 1, fue aprobada en forma unánime.
Nº 2.
Agrega, en el inciso cuarto del artículo 5º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“La no fijación oportuna de la pensión provisoria constituirá una falta en el cumplimiento de la responsabilidad disciplinaria del juez. Para tal efecto, la parte afectada, por sí, podrá solicitar al tribunal que envíe el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, señalando en su presentación la infracción a este artículo. El juez deberá hacerlo dentro de tercero día. El interesado podrá, asimismo, informar a la Corte de esta presentación para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.
Esta enmienda tuvo su origen en una indicación de los diputados señores Díaz y Errázuriz , y de las diputadas señoras Allende, Cristi , Mella, Pérez , Saa y Vidal , formulada al proyecto de ley contenido en el boletín 3093-18, cuyo artículo único, Nº 1, proponía incorporar en la ley Nº 14.908 un artículo 20, nuevo, que facultaba a la parte afectada para deducir queja en conformidad a la ley en caso de que los funcionarios judiciales no evacuaran dentro de plazo los trámites que la misma ley les ordena.
Al respecto, se estimó que dicha propuesta era inoficiosa, pues no agregaba nada nuevo a lo que hoy existe, sugiriéndose a cambio imponer alguna sanción al juez que no decrete los alimentos provisorios en la oportunidad legal que corresponda.
En resumen, la disposición en comento apunta a permitir que la parte afectada por la falta de diligencia del juez de menores pueda impetrar por sí las providencias destinadas a hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria ante el superior jerárquico correspondiente, evitando que sea su abogado quien deba hacerlo, dadas las dificultades que ello puede acarrearle y que normalmente inhiben a estos profesionales de reclamar en contra de la judicatura, lo que, unido a la obligación de enviar el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, sería suficientemente persuasivo para lograr que dichos tribunales cumplan con lo señalado en el precepto que se propone modificar.
Puesto en votación el Nº 2, fue aprobado por asentimiento unánime.
Se descartó la posibilidad de obligar al juez a remitir de oficio el expediente a la Corte respectiva una vez transcurrido el plazo para decretar los alimentos provisorios, estimándose preferible que sea la parte demandante quien decida si en tal caso denunciará, o no, la contravención judicial, sin perjuicio de insistir en la fijación de dichos alimentos, aun cuando sea fuera de plazo.
Asimismo, se desechó una propuesta destinada a establecer directamente en la ley la medida disciplinaria aplicable al juez, por estimarse que la calificación del grado de responsabilidad que le cabe corresponde efectuarla a los tribunales superiores de justicia.
Nº 3.
Agrega el siguiente artículo 5º bis, nuevo:
“Artículo 5º bis.- Dentro del plazo señalado en el inciso tercero del artículo anterior, el demandado deberá acompañar, según corresponda, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que determinen su capacidad económica.
El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en cualquier juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.”.
El primer inciso de esta norma tuvo su origen en una proposición del Sernam, destinada a especificar los medios de prueba de que debía valerse el demandado para fundar sus alegaciones en relación con la fijación de alimentos provisorios a favor de sus hijos menores. Por lo mismo, fue aprobado inicialmente como una modificación al inciso tercero del artículo 5º de la ley en enmienda, explicándose que, si el demandado quería oponerse a la fijación de dichos alimentos, debía transparentar su situación patrimonial, de forma tal que no pudiera alegar carencia de medios para proveer y más tarde apareciera que los tenía.
Por su parte, el inciso segundo fue agregado originalmente al mismo artículo 5º, inmediatamente a continuación de la enmienda anterior, luego que la Comisión advirtiera la conveniencia de sancionar drásticamente a quienes proporcionen información falsa o adulterada acerca de su capacidad económica, como también al tercero que se haga cómplice del ocultamiento de los ingresos del demandado.
Sin embargo, en razón de que las enmiendas antedichas no eran plenamente concordantes con lo que establece el mencionado artículo 5º, se estimó preferible reunir ambas en un artículo separado.
Fue aprobado el numeral en comento por unanimidad.
Nº 4.
Sustituye el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
“El juez podrá decretar o aprobar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión los gastos útiles que efectúe el alimentante para satisfacer las necesidades de educación, salud, vivienda, alimentación o vestuario del alimentario.”.
El objeto de esta enmienda es acotar las prestaciones que pueden imputarse a la pensión alimenticia, limitándolas a aquellos gastos esenciales que efectúe el alimentante en favor del alimentario, como sugiriera la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores .
Su fundamento radica en que, si bien el alimentante no puede compensar su obligación con lo que el alimentario le deba a él, en cierto modo la disposición del actual inciso primero del artículo 9º vino a relativizar esa imposibilidad, pero abrió demasiado el abanico de prestaciones imputables a la pensión, por lo que resulta necesario restringirlas, disminuyendo de paso el número de incidentes a que suelen dar lugar las solicitudes que con ese objeto puede formular el alimentante y de los que el alimentario debe hacerse cargo para conseguir que la imputación sea, a lo menos, parcial y no total.
Fue aprobado este número unánimemente.
Nº 5.
Modifica el artículo 14 en la forma que indica.
Letra a).
Agrega, en el inciso primero, a continuación de la palabra “deberá”, la frase “dentro de tercero día desde que tome conocimiento del incumplimiento”, seguida de una coma(,).
Esta enmienda obliga al juez a reiterar de oficio, a más tardar dentro de tercero día, la orden de arresto contra el alimentante que no sea habido en el domicilio que consta en el proceso, como medida necesaria para hacer efectivo el apremio.
Cabe advertir, sin embargo, que el juez sólo podría reiterar de oficio el apremio cuando la pensión alimenticia haya debido enterarse en la cuenta corriente del tribunal, pues sólo entonces podrá constatar directamente el incumplimiento del deudor, razón por la cual se decidió especificar que este proceder deberá adoptarse en el plazo señalado, desde que el juez tome conocimiento del incumplimiento, lo que podrá hacer por sí o a instancias de la parte interesada.
Fue aprobada la letra a) del Nº 5 por asentimiento unánime.
Letra b).
Agrega, en el inciso tercero, a continuación del vocablo “alimentante”, la segunda vez que aparece, la palabra “infractor” y, a continuación del vocablo “apremio”, la segunda vez que aparece, la frase “decretando orden amplia de investigar su paradero y pudiendo facultar a las policías para allanar y descerrajar los lugares en los que pudiere encontrarse”, precedida de una coma (,).
Esta enmienda tiende a especificar la clase de medidas que el juez debe adoptar para hacer efectivos los apremios a que se refiere el artículo 14, en atención a que, hoy en día, las órdenes de arresto no son eficaces. Como el incumplimiento de la obligación alimenticia no constituye delito, la orden del juez no permite a la policía investigar el domicilio del demandado, sino que se limita a indicar la dirección donde debe ser cumplida y, si el demandado no es habido en ella, simplemente se devuelve sin resultados. Además, la policía uniformada no tiene atribuciones para allanar un inmueble, aunque el requerido se encuentre en él, si alguna persona niega su presencia allí y el tribunal no ha conferido expresamente esa facultad.
Por otra parte, aun cuando los tribunales están facultados para adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio, se resisten a dictar órdenes amplias de investigar porque ello importa una limitación de las garantías constitucionales que requiere autorización legal expresa. En este sentido, la norma propuesta vendría a respaldar una medida de ese tipo.
Fue aprobada la letra b) del Nº 5 en forma unánime.
Nº 6.
Incorpora el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstas en la ley, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas:
1. Ordenar a la Tesorería General de la República retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devengaren hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.
La Tesorería enterará los fondos retenidos, dentro de los treinta días siguientes, a los alimentarios o a quien los represente. En todo caso, subsistirá la obligación por el saldo insoluto.
2. Suspender la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo si el alimentante persistiere en el incumplimiento de su obligación. En el caso de los alimentantes que posean licencia de conducir clase A, se podrá interrumpir esta suspensión si garantizan debidamente el pago de lo adeudado.
3. Decretar sin más trámite la suspensión de la patria potestad respecto del alimentante y ordenar su subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento del alimentario.
Estas medidas procederán también respecto del alimentante que se encuentre en la situación prevista en el artículo anterior.”.
Concretando la idea de crear nuevos mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia, el Sernam propuso incorporar este nuevo precepto, que pasaría a ocupar el lugar del artículo 16 actualmente derogado.
En su redacción original, esta norma no incluía en su encabezamiento la frase “a petición de parte”, la que fue agregada por la Comisión, por entender que, de otro modo, el juez debería actuar de oficio, incurriendo en falta disciplinaria si así no lo hiciere, en circunstancias que podría no estar consciente de la procedencia de las medidas señaladas, a menos que se le soliciten. Cabe precisar, en todo caso, que el juez podrá adoptar una o más de dichas medidas, según lo decida la parte interesada.
En relación con el Nº 1, se indicó que la medida contenida en él está inspirada en la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior, cuyo artículo 9º faculta a la Tesorería General de la República para retener las devoluciones de impuestos que puedan corresponder a los deudores de crédito solidario que se acojan a los beneficios de dicha ley.
En cuanto al Nº 2, que originalmente permitía suspender la licencia de conducir por un plazo de hasta sesenta días, se explicó que dicha medida proviene del derecho francés. No obstante, la Comisión convino en extender el plazo de la misma hasta por seis meses renovables y excluir de su aplicación a los conductores profesionales, dado que éstos no podrían de otro modo seguir generando ingresos para pagar la obligación alimenticia.
Al respecto, los representantes del Ejecutivo advirtieron que, según el Anuario de Justicia del año 2001, el único sector que se reconoce específicamente como incumplidor en materia de pensiones de alimentos es precisamente el de los conductores profesionales, y ello por varias razones. Primero, porque el sistema de transporte tiene un sistema de tributación en base a renta presunta y opera en él un alto grado de informalidad que facilita el incumplimiento y, segundo, porque el desarrollo mismo de la actividad hace que estas personas sean difíciles de pesquisar y ubicar.
Debido a ello, se acordó finalmente hacer aplicable la medida de suspensión de la licencia, incluso, a los conductores profesionales, pero dando a éstos la posibilidad de eximirse de ella rindiendo caución suficiente para garantizar el pago de sus obligaciones.
El Nº 3 del artículo en comento fue agregado luego que se sugiriera incluir como efectos del incumplimiento de la obligación alimenticia, en el artículo 19 de la ley, la pérdida de la patria potestad y de la facultad de autorizar la salida del país del alimentario menor de edad por parte del padre que no provee, optándose en definitiva por la solución propuesta en atención a que el artículo 19 contiene medidas más drásticas, que sólo pueden tener lugar después que se ha apremiado al alimentante, a los menos, dos veces.
Por último, el inciso segundo de esta disposición hace procedentes las medidas de que trata el inciso primero contra el que, estando obligado a prestar alimentos a las personas mencionadas en el artículo 14, ponga término a la relación laboral por renuncia o mutuo acuerdo con su empleador y carezca de rentas suficientes para cumplir su obligación.
Dividida la votación del artículo propuesto por incisos y numerales, fueron aprobados todos ellos por unanimidad, con excepción del Nº 2 del inciso primero, cuya primera parte, en cuanto faculta al juez para suspender la licencia de conducir, lo fue por 5 votos a favor y 1 voto en contra, en tanto que la segunda parte fue aprobada por 3 votos a favor y una abstención.
Nº 7.
Modifica el artículo 18 en la forma que indica.
Letra a).
Suprime, en el inciso primero, la frase “quien viviere en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante, y”.
Esta enmienda tiene por objeto limitar la responsabilidad solidaria por el pago de la obligación alimenticia a los que, sin derecho para ello y mediante hechos positivos, dificulten o imposibiliten su fiel y oportuno cumplimiento, exonerando de ella al conviviente del alimentante, a quien se le atribuye actualmente por su sola calidad de tal.
Fue aprobada la letra a) por asentimiento unánime.
Letra b).
Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.”.
Esta enmienda tuvo su origen en una indicación de la diputada señora Cristi al proyecto contenido en el boletín 3093-18, destinada a agregar, en el artículo 2º de la ley, en relación con la notificación de la demanda en los juicios de alimentos que se deban a menores, un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado; o bien, conociendo de su paradero, se niegue a entregar antecedentes a requerimiento del tribunal competente, será responsable solidario de los alimentos futuros a que esté obligado el alimentante.”.
Al respecto, se estimó que lo importante era evitar que quien vive en un determinado lugar niegue falsamente la presencia allí de otra persona, a sabiendas de que está siendo requerida por orden de un tribunal, razón por la cual se propuso sancionar penalmente el ocultamiento del paradero del demandado, por considerar que éste constituye un acto de obstrucción a la justicia, lo que procedería también contra el funcionario policial que eventualmente encubra al requerido, impidiendo que se le notifique o apremie.
En cuanto a la ubicación del precepto, se estimó más adecuada su inclusión en el artículo 18, por ser de aplicación general a todos los juicios de alimentos y estar referido tanto a la notificación de la demanda como a la ejecución de las resoluciones que imponen apremios al alimentante.
Fue aprobado el numeral en comento por tres votos a favor y una abstención.
La indicación de la diputada señora Cristi se dio por rechazada, por 3 votos en contra y una abstención.
Nº 8.
Modifica el artículo 19 como sigue:
Letra a).
Sustituye, en el inciso primero, la frase “el artículo 14” por “los artículos 14 y 16” y agrega el siguiente numeral:
“3. Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618.”.
Respecto de esta enmienda, cuyo objeto es privar al alimentante del derecho a autorizar la salida del país de sus hijos menores cuando en contra suya se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios referidos en los artículos 14 y 16, nuevo, se discutió la posibilidad de hacer procedente la medida bastando la aplicación de éstos una sola vez, idea que fue desechada por cuanto las del artículo 19 son el corolario de las demás sanciones previstas en la ley y se aplican cuando aquéllas no han surtido efectos.
Fue aprobada la letra a), por unanimidad.
Letra b).
Suprime la letra a) del inciso segundo.
Esta enmienda, propuesta por el Sernam para adecuar el citado inciso segundo del artículo 19 a la modificación introducida en su inciso primero, contemplaba originalmente la transformación de las letras b) y c) en letras a) y b), respectivamente; pero por razones de técnica legislativa, se optó por redactarla en los términos en que aparece transcrita.
Fue aprobada en forma unánime.
Artículo segundo.
Introduce las modificaciones que indica al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales.
Nº 1.
En el inciso primero, agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Ello se aplicará, asimismo, a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.”.
Nº 2.
En el inciso segundo, sustituye las expresiones “aumento o” y la coma (,) que las precede, por la expresión “y”.
Ambas enmiendas propuestas en este artículo tuvieron su origen en una indicación de las diputadas señoras Allende, Cristi , Mella, Pérez , Saa y Vidal , y de los diputados señores Díaz , Errázuriz y Letelier, don Juan Pablo , al proyecto contenido en el boletín 3619-18 y tienen por objeto complementar la modificación introducida en el artículo 2º de la ley Nº 14.908 por el Nº 1, letra a), del artículo primero del texto sustitutivo en análisis, como lo sugiriera la Excma. Corte Suprema al emitir su informe sobre dicha iniciativa.
Fue aprobado este artículo en forma unánime.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. Que la Comisión rechazó los artículos 1º y 2º del proyecto contenido en el boletín 2600-18. El primero por simple mayoría y el segundo por unanimidad.
2. Que, asimismo, la Comisión rechazó por mayoría el artículo único de los proyectos contenidos en los boletines 3093-18 y 3619-18.
Lo anterior es sin perjuicio de la aprobación del texto sustitutivo propuesto en este informe.
3. Que, por otra parte, fueron rechazadas las siguientes indicaciones:
-De la diputada señora Cristi , para agregar, en el artículo 2º de la ley Nº 14.908, un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado; o bien, conociendo de su paradero, se niegue a entregar antecedentes a requerimiento del tribunal competente, será responsable solidario de los alimentos futuros a que esté obligado el alimentante.” (por mayoría).
-De la diputada señora Cristi , para sustituir, en el inciso quinto del artículo 3º de la ley Nº 14.908, la forma verbal “demandar” por “solicitar” (por mayoría).
-Del diputado señor Errázuriz , para agregar en la ley Nº 14.908 un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 20.- El juez que no fijare alimentos provisorios dentro de diez días de notificada la demanda, incurrirá en falta grave que será anotada en su hoja de vida. Tres anotaciones en un mes o cinco en seis semanas será motivo de calificación en lista cuatro.” (por unanimidad).
-o-
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Familia recomienda aprobar los proyectos de la referencia, sobre la base del siguiente texto:
PROYECTO DE LEY.
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
1. Modifícase el artículo 2º como sigue:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia será competente, asimismo, el juez del nuevo domicilio del alimentario.”.
b) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, su domicilio actual” por “ordenará que ésta se notifique en cualquier lugar, garantizando la debida información del demandado para el adecuado ejercicio de sus derechos.”.
2. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 5º, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“La no fijación oportuna de la pensión provisoria constituirá una falta en el cumplimiento de la responsabilidad disciplinaria del juez. Para tal efecto, la parte afectada, por sí, podrá solicitar al tribunal que envíe el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, señalando en su presentación la infracción a este artículo. El juez deberá hacerlo dentro de tercero día. El interesado podrá, asimismo, informar a la Corte de esta presentación para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 5º bis:
“Artículo 5º bis.- Dentro del plazo señalado en el inciso tercero del artículo anterior, el demandado deberá acompañar, según corresponda, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que determinen su capacidad económica.
El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en cualquier juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.”.
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:
“El juez podrá decretar o aprobar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión los gastos útiles que efectúe el alimentante para satisfacer las necesidades de educación, salud, vivienda, alimentación o vestuario del alimentario.”.
5. Modifícase el artículo 14 como sigue:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “deberá”, la frase “dentro de tercero día desde que tome conocimiento del incumplimiento”, seguida de una coma(,).
b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del vocablo “alimentante”, la segunda vez que aparece, la palabra “infractor” y, a continuación del vocablo “apremio”, la segunda vez que aparece, la frase “decretando orden amplia de investigar su paradero y pudiendo facultar a las policías para allanar y descerrajar los lugares en los que pudiere encontrarse”, precedida de una coma (,).
6. Incorpórase el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstas en la ley, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas:
1. Ordenar a la Tesorería General de la República retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devengaren hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.
La Tesorería enterará los fondos retenidos, dentro de los treinta días siguientes, a los alimentarios o a quien los represente. En todo caso, subsistirá la obligación por el saldo insoluto.
2. Suspender la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo si el alimentante persistiere en el incumplimiento de su obligación. En el caso de los alimentantes que posean licencia de conducir clase A, se podrá interrumpir esta suspensión si garantizan debidamente el pago de lo adeudado.
3. Decretar sin más trámite la suspensión de la patria potestad respecto del alimentante y ordenar su subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento del alimentario.
Estas medidas procederán también respecto del alimentante que se encuentre en la situación prevista en el artículo anterior.”.
7. Modifícase el artículo 18 como sigue:
a) En el inciso primero, suprímese la frase “quien viviere en concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante, y”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.”
8. Modifícase el artículo 19 como sigue:
a) En el inciso primero, sustitúyese la frase “el artículo 14” por “los artículos 14 y 16” y agrégase el siguiente numeral:
“3. Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618.”.
b) En el inciso segundo, suprímese la letra a).
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales:
1. En el inciso primero, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Ello se aplicará, asimismo, a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.”.
2. En el inciso segundo, sustitúyense las expresiones “aumento o” y la coma (,) que las precede, por la expresión “y”.
-o-
Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de noviembre, de 2004, y 5 y 19 de enero, de 2005, con la asistencia de los diputados señores Juan Pablo Letelier Morel ( Presidente ), Eduardo Díaz del Río , Maximiano Errázuriz Eguiguren y José Antonio Kast Rist ; y de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , María Eugenia Mella Gajardo , Lily Pérez San Martín (en reemplazo de doña Carmen Ibáñez Soto) , María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro .
Se designó diputada informante a la señora Cristi , doña María Angélica .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Álvarez , Burgos , Forni , García-Huidobro y Hernández .Modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de trasporte público. (boletín N° 3800-15)
l. Tanto las autoridades de Gobierno como la ciudadanía en su conjunto han sido testigos de innumerables y trágicos accidentes automovilísticos producidos por razones de diversa índole y que se vienen sucediendo en forma relativamente creciente desde hace décadas en nuestro país, que si bien es cierto ha mejorado sustancialmente sus calles y carreteras a lo largo y ancho de su territorio, no ha podido contrarrestar exitosamente el avance despiadado de las muertes producidas en accidentes de tránsito tanto en vehículos menores como en bases y camiones.
2. Todos los gobiernos que se han sucedido desde que circulan automóviles por las calles de nuestro país, han intentado enfrentar el aumento sostenido de los accidentes de tránsito, que poco a poco se han convertido en una de las principales causas de muerte en nuestro país. La verdad es que se ha avanzado bastante en el ámbito de las políticas públicas y de las medidas que apuntan a educar correctamente a los distintos tipos de conductores a fin de minimizar al máximo el riesgo inherente a toda conducción de vehículos, pero lamentablemente seguimos siendo testigos, todos los días, de muertes por accidentes carreteros provocados por distintas razones, entre las que destaca la imprudencia de los conductores.
3. Estimamos que como legisladores debemos contribuir a erradicar este verdadero cáncer que se está adueñando de nuestras calles y carreteras, y en ese sentido es que se consideran de la máxima trascendencia las modificaciones actualmente en trámite a la ley de tránsito, que este proyecto también viene en modificar.
4. Durante los últimos días, la opinión pública ha quedado impactada producto de accidentes carreteros en los cuales se han visto involucrados buses interurbanos, que transitan en forma permanente por las distintas vías del país transportando en ellos a miles de pasajeros diariamente. Nos parece que respecto de la seguridad de estos buses hay mucho camino por recorrer, pero una modificación absolutamente urgente y necesaria se refiere al control de los límites máximos de velocidad, que el artículo 150 de la ley de tránsito fija en 100 kilómetros por hora, lo que, de acuerdo a lo señalado por la autoridad y por las mismas empresas de buses interurbanos, resulta usualmente muy difícil de controlar y fiscalizar, con el consiguiente riesgo para los usuarios de éstos.
5. Del mismo modo, en un accidente de tránsito cualquiera, resulta determinante la circunstancia de que el conductor o los pasajeros hayan utilizado el cinturón de seguridad. Ahí se juega la posibilidad de salvar una vida o de evitar lesiones en las personas. En consecuencia, no hay razones para no promover el uso de dicho instrumento de seguridad, ni menos aún, para hacer obligatorio el uso de cinturones de seguridad en vehículos particulares y no hacerlo en vehículos de transporte de pasajeros, particularmente en los buses interurbanos.
Por ello, venimos en presentar una reforma a la ya mencionada ley, tendiente a hacer obligatorio el uso de artefactos limitadores de velocidad en los buses interurbanos que transitan a lo largo y ancho de todo el país y al mismo tiempo, imponer para los buses interurbanos, la obligación -sancionada como infracción grave en caso de incumplimiento- de contar con cinturones de seguridad para los efectos de mejorar la seguridad en nuestras rutas interurbanas y de proteger eficazmente a las personas.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito,
a) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 79:
“Los vehículos de transporte público deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio, de acuerdo con las exigencias y el calendario que fijará el reglamento.”.
b) Intercálase, a continuación del artículo 150, el siguiente Artículo 150 bis:
“Artículo 150 bis.- Los buses interurbanos deberán contar con artefactos técnicos imitadores de velocidad, que impidan que se sobrepase el límite máximo de velocidad señalado para ellos en el N° 2.3 del artículo anterior.”, y
c) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198:
“33.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 79;”.
“34.- No contar los buses interurbanos con el dispositivo a que se refiere el artículo 150 bis;”.
Artículo transitorio. Estas enmiendas comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Moción de los diputados señores Muñoz, Espinoza y Paredes.Aumenta sanciones aplicables e impone medidas cautelares para los responsables de incendios de bosques. (boletín N° 3798-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N° 8 y 60, numerales 3) y 20) de la Constitución Política de la República, en el Código Penal, en el Código Procesal Penal, en las leyes Nºs 18.382 y 17.288, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 285, de 1925; en el Decreto Ley Nº 658, también de 1925, y en el Decreto Supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización de 1931.
Considerando:
1. Que la conservación de los bosques, la fauna y la restante flora que aquéllos albergan es un imperativo para el desarrollo del país y un compromiso ético con las futuras generaciones.
2. Que hacia ese objetivo se dirige la labor de diversos organismos gubernamentales y entidades privadas, los que realizan un sinnúmero de acciones tendientes a la preservación de nuestro patrimonio natural.
3. Que, lamentablemente, tales gestiones, por sí solas, no son suficientes, encontrándose aquéllos asediados por diversos peligros, entre los que pueden contarse su explotación irracional y dos incendios forestales.
4. Que estos últimos son responsables de la destrucción o deterioro de grandes extensiones de bosques, muchos de ellos de carácter nativo, causando un daño irreparable.
5. Que si bien las estadísticas son variables en los últimos años, tanto respecto del número de siniestros como del área afectada, se aprecia, en general, un incremento en la cantidad de incendios y una cifra variable de superficie consumida por el fuego. Es especialmente preocupante el hecho que en determinados años se superen las 40.000 hectáreas, llegándose incluso a las 100.000.
6. Que lo anterior, es particularmente importante en regiones del país como Aisén y Magallanes , en que las extensiones de bosques son muy significativas y constituyen una de sus principales riquezas, con un gran potencial ecológico, turístico y económico.
7. Que las sanciones existentes en nuestra actual legislación para el incendio de bosques son muy reducidas, carentes de proporcionalidad con el perjuicio causado y su determinación no tiene como factores la superficie afectada o la naturaleza especialmente protegida de éstas.
8. Que, por lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones legales, en los siguientes sentidos:
a. Aumentar las penas pecuniarias para los responsables de este tipo de cuasi delitos e incorporarlas en el caso del delito señalado en el artículo 476 del Código Penal.
b. Disponer la medida cautelar de arraigo cuando los imputados no residieren en el país, a menos que se garantizare sus responsabilidades penal pecuniaria y civil.
c. Establecer distingos en las penas según la extensión y naturaleza de las áreas afectadas.
Por lo anterior, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 476 del Código Penal, del modo que sigue:
a. Incorpórese, en su encabezado, entre la expresión “grados” y los dos puntos ( : ) que le suceden, la frase “y multa de 10 a 700 Unidades Tributarias Mensuales”.
b. Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero:
“Si el o los imputados de realizar alguna de las conductas referidas en el inciso precedente no residieran en el país, deberá ordenarse la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, a menos que se asegure suficientemente sus responsabilidades penal pecuniaria y civil en los hechos.
Si la superficie arrasada por el incendio, en el caso previsto en el numeral 3° del inciso primero, excediera de 5 hectáreas o involucrare, en cualquier forma y extensión, bienes de los señalados situados en alguna de las categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado a que se refiere la ley Nº 18.362 o en una zona declarada Santuario de la Naturaleza, según lo preceptuado en la ley Nº 17.288, no podrán aplicarse las penas previstas en su grado mínimo.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización, dictado según atribución del Decreto con Fuerza de Ley Nº 265 y que fija el texto definitivo del Decreto Ley Nº 656, ambos de 1925, del modo que sigue:
a. Reemplácese, en su actual inciso tercero, la frase “una a cuatro” por “once a veinte”.
b. Agréguese, en el actual inciso tercero, entre la expresión “mensuales” y el punto aparte que le sucede, la oración “, siempre que la superficie afectada por el fuego no exceda de 5 hectáreas”.
c. Incorpórese la siguiente parte final al inciso tercero:
“Si el área arrasada por el incendio excediera de la señalada en forma precedente o involucrare, en cualquier forma y extensión, bienes de los señalados situados en alguna de las categorías de manejo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado a que se refiere la ley Nº 18.362 o en una zona declarada Santuario de la Naturaleza, según lo preceptuado en la ley Nº 17.288, se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y una multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.”
d. Intercálese el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser inciso quinto:
“Si el o los imputados de realizar alguna de las conductas referidas en los incisos precedentes no residieren en el país, deberá ordenarse la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, a menos que se asegure suficientemente sus responsabilidades penal pecuniaria y civil en los hechos.”
Moción de los diputados señores Bayo, Ascencio , Burgos y Walker .Suspende prescripción de acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín N° 3799-07)
1° De acuerdo a las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada frente a la necesidad de certeza jurídica, en orden a que nadie puede verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito.
No obstante lo anterior, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad particular.
Cuando un niño es víctima de un atentado sexual, la decisión de someter a la justicia al culpable, generalmente va a ser de los adultos que se encuentran a su cargo, en su calidad de representantes legales. Estos adultos muchas veces deciden no deducir denuncia para evitar la estigmatización del niño y el trauma psicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún resulta la situación en que los propios padres son los agresores porque evidentemente se tratará de esconder los hechos quedando el menor en total indefensión.
2º Una forma de paliar la situación anterior ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores de edad, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.
Por su parte el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios y a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de los delitos que afectaren a los alumnos.
Si bien estas normas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Servicio Nacional de Menores, la protección de los derechos de los niños dependerá en definitiva que los hechos sean conocidos, situación que en un alto porcentaje no ocurre.
3º Conscientes de la necesidad de establecer un mecanismos que permita a los menores que han sido objeto de delitos sexuales ejercer directamente sus derechos una vez que han llegado a la mayoría de edad, consideramos conveniente modificar el artículo 95 del Código Penal, que regula la prescripción de la acción penal, estableciendo como una excepción a las reglas generales que dicha prescripción se suspenderá en el caso de víctimas de delitos sexuales hasta que cumplan la mayoría de edad, momento a partir del cual recién comenzarán a correr los respectivos plazos.
La necesidad de establecer una norma como la señalada ha sido reconocida legislaciones extranjeras, como por ejemplo legislaciones federales de Estados Unidos y el Código Penal Alemán (artículo 78 B).
La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que una persona que fue violada cuando niño/a, una vez que cumpla 18 años de edad contará con 10 años para ejercer las acciones legales que correspondan, por tratarse la violación de un delito calificado como crimen (con pena superior a cinco años).
En cambio si el delito se califica como simple delito, esto es, tiene asignada una pena inferior a los cinco años, como en el caso de abuso sexual a un mayor de 14 años donde existió relación de dependencia entre el adulto y el menor, la víctima tendrá 5 años para demandar, desde que llega a la mayoría de edad.
En virtud de los antecedentes expuestos venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:
En el artículo 95, agréguese el siguiente inciso segundo:
“En el caso de los delitos contemplado en los artículos 361 a 367 ter, ambos inclusive, el término de la prescripción empezará a correr al momento que la víctima cumpla 18 años.”
9. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 9
Informe favorable.
Antecedentes: P.L. 10-2004
Santiago , 14 de enero de 2005.
Mediante oficio Nº 5319 de fecha 16 de diciembre de 2004, remitido por don Pablo Lorenzini Basso , Presidente de la honorable Cámara de Diputados, se ha solicitado la opinión de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley -iniciado en moción- que establece sanciones para los hechos de violencia cometidos con ocasión de espectáculos deportivos, boletín Nº 3769-04.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre la materia consultada, en sesión de fecha 14 de enero de 2005, bajo la presidencia del titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Hernán Álvarez García , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Benquis Camhi , Enrique Tapia Witting , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Humberto Espejo Zúñiga , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalís Oyarzún Miranda , y el señor Jaime Rodríguez Espoz , acordó lo que sigue:
Informar favorablemente este proyecto.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE, Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.