Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Nestor Jofre Nunez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Naranjo Ortiz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE DENUNCIA FORMULADA POR EX FUNCIONARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
- INTEGRACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Julio Dittborn Cordua
- Camilo Escalona Medina
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Pablo Longueira Montes
- Fernando Meza Moncada
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Lily Perez San Martin
- Victor Perez Varela
- Edgardo Riveros Marin
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Felipe Salaberry Soto
- INTEGRACIÓN
- V. FÁCIL DESPACHO
- MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CHILE Y CANADÁ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CHILE Y CANADÁ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INDICACIÓN
- NORMATIVA SOBRE COMPETENCIA DESLEAL EN MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO A PROYECTO DE LEY QUE CREA CONSORCIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA EXPORTACIÓN Y A INDICACIÓN QUE CONSAGRA BENEFICIOS TRIBUTARIOS. (Votación).
- DEBATE
- PATROCINIO A PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Edgardo Riveros Marin
- Carlos Montes Cisternas
- Carlos Recondo Lavanderos
- Waldo Mora Longa
- Fernando Meza Moncada
- Pablo Galilea Carrillo
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE FUNCIONAMIENTO DE MECANISMOS DE FOMENTO DEL DEPORTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Montes Cisternas
- Eugenio Tuma Zedan
- Eduardo Salas Pereira
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Osvaldo Palma Flores
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO A PROYECTO DE LEY QUE CREA CONSORCIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA EXPORTACIÓN Y A INDICACIÓN QUE CONSAGRA BENEFICIOS TRIBUTARIOS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN RELACIÓN CON CALLES LATERALES O DE SERVICIO DE VÍAS CONCESIONADAS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO POR AYUDA A DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- DECLARACIÓN DE MONUMENTO NACIONAL DE LA PARROQUIA LA MERCED DE CHIMBARONGO. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rosauro Martinez Labbe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- CONEXIÓN DE VIVIENDAS DE COMITÉ DE VIVIENDAS DE CHIMBRARONGO A RED DE AGUA POTABLE. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rosauro Martinez Labbe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE TRECHO CAMINERO EN COMUNA DE CHIMBARONGO. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rosauro Martinez Labbe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE VERTEDERO INDUSTRIAL EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Rosauro Martinez Labbe
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rosauro Martinez Labbe
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY QUE REGULA SISTEMAS DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Rosauro Martinez Labbe
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- DEFICIENCIAS EN CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLÁN PARA LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Oficios.
- ADHESION
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- BENEFICIOS E INCENTIVOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS PARA LA COMUNA DE SAN ANTONIO. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN RELACIÓN CON CALLES LATERALES O DE SERVICIO DE VÍAS CONCESIONADAS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Marcelo Forni Lobos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Montes Cisternas
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 12ª, en martes 5 de julio de 2005
(Ordinaria, de 19.22 a 22.22 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
- Integración de Comisión investigadora de denuncia formulada por ex funcionaria del Ministerio de Obras Públicas 9
V. Fácil Despacho.
- Memorándum de entendimiento entre Chile y Canadá sobre cooperación en materia de educación. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de normas sobre protección agrícola. Primer trámite constitucional 13
- Normativa sobre competencia desleal en mercado de bienes y servicios. Primer trámite constitucional 26
VII. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio a proyecto de ley que crea consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación y a indicación que consagra beneficios tributarios. (Votación) 36
- Patrocinio a proyecto de ley sobre control del consumo de tabaco 36
- Constitución de Comisión investigadora de funcionamiento de mecanismos de fomento del deporte 38
VIII. Incidentes.
- Incumplimiento de contratos en relación con calles laterales o de servicio de vías concesionadas. Oficio 40
- Reconocimiento por ayuda a damnificados por temporales en la Octava Región. Oficios 41
- Declaración de monumento nacional de la parroquia la Merced, de Chimbarongo. Oficios 42
- Conexión de viviendas de comité de viviendas de Chimbarongo a red de agua potable. Oficio 42
- Pavimentación de trecho caminero en comuna de Chimbarongo. Oficio 42
- Construcción de vertedero industrial en la Segunda Región. Oficios 43
- Construcción de hospital en Antofagasta. Oficio 43
Pág.
- Urgencia para proyecto de ley que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Oficio........... 44
- Deficiencias en calidad de construcción de establecimientos educacionales de Chillán para la jornada escolar completa. Oficios 45
- Beneficios e incentivos económicos y tributarios para la comuna de San Antonio. Oficio 50
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto, iniciado en moción, que establece mecanismos de protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono. (boletín N° 2725-12) 52
2. Informe de la Comisión de Familia recaído en las enmiendas introducidas por el H. Senado al proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18) 97
3. Moción de los diputados señores Uriarte, Bauer, Forni, García, García-Huidobro, Hales, Hernández, Montes, Urrutia, y de la diputada señora Caraball, doña Eliana, sobre regularización de la pequeña propiedad rural. (boletín N° 3913-14) 115
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Melero pasa a integrar el Primer Comité , en reemplazo del diputado señor Pérez, don Ramón.
- Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por las cuales informa que el diputado señor Villouta reemplazará en forma permanente al diputado señor Burgos, en la Comisión de Defensa Nacional, y el diputado señor Luksic reemplazará de igual forma al diputado señor Burgos, en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
- Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por la cual informa que el diputado señor Jofré integrará el Cuarto Comité Mixto.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Jaime Naranjo.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre; de Obras Públicas, don Jaime Estévez; de Agricultura, don Jaime Campos, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.22 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que presido, pueda sesionar simultáneamente con ella, ya que los invitados a la sesión de hoy se encuentran en la Cámara.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor Fidel Espinoza?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE DENUNCIA FORMULADA POR EX FUNCIONARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Propongo la integración de la Comisión investigadora encargada de analizar y elaborar un informe relativo a las denuncias efectuadas por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas sobre presuntas irregularidades en dicha repartición, con las siguientes señoras diputadas y señores diputados: don Jorge Burgos Varela, don Julio Dittborn Cordua, don Camilo Escalona Medina, don Patricio Hales Dib, don Pablo Longueira Montes, don Fernando Meza Moncada, don Nicolás Monckeberg Díaz, doña Lily Pérez San Martín, don Víctor Pérez Varela, don Edgardo Riveros Marín, doña María Antonieta Saa Díaz, don Eduardo Saffirio Suárez y don Felipe Salaberry Soto.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CHILE Y CANADÁ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de educación, suscrito con el Gobierno de Canadá, en Santiago, el 21 de enero de 1998.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3742-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de educación, celebrado entre Chile y Canadá, cuyo proyecto de acuerdo aprobatorio se encuentra en primer trámite constitucional, tiene por objeto promover relaciones más estrechas entre ambos países en los más variados campos que abarca la relación bilateral.
Una visión general de la relación chileno-canadiense permite señalar que históricamente los vínculos bilaterales han sido sólidos y estables y que, a partir de 1990, se han desarrollado ampliamente. En ese contexto, han habido importantes coincidencias en materias de política exterior, como la posición conjunta que adoptaron en el caso de Irak, en el que ambos países rechazaron la guerra. Además, ellos han participado en las misiones de apoyo a la estabilización política y social en Haití; poseen similares posiciones en el tratamiento de los temas del Alca y de la OMC; participan conjuntamente en la Comunidad de las Democracias, la Red de Seguridad Humana y el Grupo de Amigos de la Reforma de las Naciones Unidas, y colaboran estrechamente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en la OEA y en la Apec.
En materia comercial, el tratado de libre comercio firmado con Canadá, en 1997, ha sido una sólida base para la expansión del intercambio comercial, que alcanza a los mil millones de dólares estadounidenses aproximadamente. Además, ha producido una fuerte expansión de las inversiones canadienses en el país, transformando a Canadá en el cuarto inversionista extranjero en Chile.
Políticamente, ambos países han mantenido un estrecho contacto. A las periódicas visitas de diversas autoridades políticas e institucionales de Chile y Canadá, se han agregado giras del más alto nivel, como la del primer ministro señor Paul Martin , quien asistió con ministros de su gabinete a las reuniones de la Apec en Chile. Asimismo, recientemente, se concretó la visita al Congreso Nacional del presidente de la Cámara de los Comunes, excelentísimo señor Peter Milliken .
Al tenor de lo declarado en el preámbulo del tratado sometido a la consideración de la honorable Cámara, este instrumento responde al interés de los gobiernos en facilitar la necesaria adquisición de conocimientos prácticos que permitan a estudiantes, educadores y nacionales de ambos países participar plenamente y competir en la nueva economía del siglo veintiuno, basada en el conocimiento.
Con tal propósito, se proponen ampliar la cooperación bilateral en el campo de la educación, sobre la base del reconocimiento y pleno respeto de la soberanía nacional de los dos países, en especial la responsabilidad y jurisdicción provincial y territorial de Canadá en materia de educación y la responsabilidad y la jurisdicción federal respecto de las relaciones exteriores y del comercio internacional y la autonomía de las instituciones educacionales.
El acuerdo bilateral deja constancia formal del beneplácito con que los gobiernos de Chile y Canadá reciben el flujo más libre de estudiantes, becarios, investigadores, educadores y
especialistas en educación; determina los ámbitos generales de la cooperación convenida; compromete a los gobiernos al recíproco otorgamiento de becas; precisan el alcance de la cooperación en el ámbito de las nuevas tecnologías de aprendizaje, reconocen la importante responsabilidad que asume el sector privado en las tareas de educación y la investigación, y, finalmente, facultan a las instituciones y organizaciones académicas para celebrar los acuerdos específicos de cooperación que le darán aplicación concreta a este tratado.
En ese contexto, se proponen fomentar la cooperación y la identificación de oportunidades e intercambio de información, entre otros ámbitos, en educación y capacitación, incluido el establecimiento de vínculos entre instituciones de todo nivel, en cursos de posgrado, cursos de especialización, desarrollo curricular, educación a distancia e intercambio de alumnos y profesores.
Por otra parte, reconocen que el sector privado es su socio en la tarea de la educación, por lo que se disponen a promover su participación en todas las áreas de cooperación en materia de educación, incluidas la investigación, el intercambio de estudiantes y docentes, programas cooperativos y de movilidad, y la incorporación de nuevas tecnologías de enseñanza en la infraestructura educacional.
Para los fines operativos del tratado, los gobiernos declaran que los acuerdos específicos de cooperación convenidos serán negociados en forma directa por las instituciones y organizaciones académicas correspondientes de cada país.
La Comisión ha compartido plenamente los propósitos de cooperación que animan a los gobiernos de Chile y de Canadá en la celebración de este tratado, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , sólo quiero agregar que este proyecto de cooperación en materia de educación entre los gobiernos de Chile y de Canadá tiene como propósito ampliar la cooperación bilateral en el campo de la educación, sobre la base del reconocimiento y pleno respeto de las soberanías nacionales.
Este instrumento responde al interés de los gobiernos en facilitar la necesaria adquisición de conocimientos prácticos que permitan a estudiantes, educadores y nacionales de ambos países participar plenamente y competir en la nueva economía del siglo XXI, basada en el conocimiento.
El tratado consta de siete disposiciones permanentes. En la primera se establece que los gobiernos se comprometen a fomentar un flujo libre de estudiantes, becarios, investigadores, educadores y especialistas en educación. En las siguientes se determinan los ámbitos generales de la cooperación convenida a este respecto; se comprometen al recíproco otorgamiento de becas para estudios superiores e investigaciones en instituciones canadienses y chilenas; se precisa el alcance de la cooperación en el ámbito de las nuevas tecnologías de aprendizaje; se reconoce la importante responsabilidad que asume el sector privado en las tareas de educación e investigación, y, se faculta a las instituciones y organizaciones académicas para celebrar los acuerdos específicos de cooperación que darán aplicación concreta a este tratado.
Este proyecto no reviste mayores problemas, sobre todo en la medida que plantea normas de reciprocidad para ambos países.
Es necesario destacar que nuestras economías son complementarias y, por lo mismo, siempre habrá canadienses interesados en venir a Chile a especializarse en materias en las cuales tenemos mayor experiencia, como chilenos -lo deseamos todos- interesados en ir a Canadá a aprender cosas nuevas.
El mundo académico también se verá beneficiado, en la medida que se posibilita a sus distintas instituciones para celebrar acuerdos específicos de cooperación.
Dado los antecedentes entregados, tanto por el diputado informante , como por el que habla, anuncio que la Unión Demócrata Independiente apoyará el proyecto, porque considera que éste es beneficioso para todo el país, especialmente para los jóvenes.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como señaló el diputado Juan Masferrer , sin duda, el proyecto es beneficioso para ambos países, pues no sólo los chilenos podremos aprender de los canadienses, sino también ellos de nosotros. Por lo mismo, me gustaría que en el futuro se aumentaran las tres becas de intercambio que hoy se asignan y espero que nuestra juventud participe activamente de los beneficios del convenio.
Pero quiero plantear nuestra inquietud en cuanto a que los proyectos sobre temas bilaterales, de integración o convenios internacionales que aborden materias educacionales, que actualmente sólo trata la Comisión de Relaciones Exteriores, sean analizados también por la Comisión de Educación. Por ejemplo, esta comisión es competente para analizar materias específicas, como la validación de estudios que se realizan en cada país y la posibilidad de homologar títulos, de manera que nuestros profesionales puedan trabajar en el extranjero.
No dudamos de que este convenio de integración es un paso importante, de que existe una buena intención en ambos países; pero insisto en que, en el futuro, cuando se presenten nuevamente acuerdos aprobatorios sobre cooperación en materia educativa, también se pronuncie sobre ellos la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de educación, suscrito con el Gobierno de Canadá, en Santiago, el 21 de enero de 1998.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Hago presente a los señores diputados que, hoy, los jefes de los comités parlamentarios acordaron despachar los dos proyectos que figuran en el Orden del Día y han destinado la primera hora para tratar el proyecto de protección agrícola. Con ese fin, se encuentran inscritos los diputados señores Marcelo Forni, Ignacio Urrutia, Ramón Barros; la diputada señora Alejandra Sepúlveda; y los diputados señores José Antonio Galilea, René Manuel García, Rosauro Martínez, Leopoldo Sánchez, Juan Pablo Letelier, Fernando Meza y Pedro Muñoz.
Les solicito que ajusten sus tiempos a, aproximadamente, cinco minutos cada uno, con el objeto de poder despachar este proyecto y luego pasar al que regula la competencia desleal.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , este proyecto es tremendamente importante. Ha sido presentado por parlamentarios de distintos sectores políticos y se refiere a un problema actual, cual es que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no cuenta con facultades ni atribuciones suficientes en fronteras para cumplir con su importante labor de control del patrimonio fito y zoosanitario.
Es tan actual este problema que hoy estamos viviendo los efectos de una cuarentena -la segunda en menos de un año- como consecuencia de un nuevo episodio de la mosca de la fruta, que en esta oportunidad ha afectado a las regiones Quinta, Metropolitana y Sexta.
El proyecto, muy sencillo, pero a la vez -insisto- muy importante, propone modificar el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, que dispone que los productos y subproductos de origen vegetal o animal que pretenden ingresarse al país deberán ser declarados bajo juramento. En primer lugar, los enuncia en forma más específica, pero va mucho más allá, en el sentido de indicar que deberán ser declarados los productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo.
Y no sólo eso. Se amplían además las facultades de revisión. Hoy sólo deben declararse bajo juramento aquellos productos o subproductos de origen vegetal o animal que una persona porte en su equipaje. El proyecto dispone que se declararán también los que porte consigo o lleve en sus vestimentas, como asimismo, aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares.
Mediante esta modificación se amplía la nómina de personas que estarán obligadas a declarar bajo juramento. Hasta ahora sólo está obligado a declarar en la frontera el interesado o portador del producto, y a partir de la aprobación de este proyecto no sólo estará éste obligado a declarar, sino también el propietario del equipaje o el conductor o responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.
Esta norma es muy importante, porque se aplicará a toda clase de personas y equipajes; incluso a los enseres y menaje de casa de diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
Lo importante es que, a partir de la aprobación de esta iniciativa, la declaración jurada será considerada requisito previo, indispensable e insustituible para obtener la autorización de ingreso al país.
En la actualidad, quien falta a la verdad en la declaración del formulario del SAG en frontera, es sancionado como autor del delito de perjurio. Pero, en la realidad, quien falta a esa verdad queda absolutamente impune. En los últimos años, el SAG no ha iniciado ninguna querella por perjurio, lo que ha hecho que la norma sea totalmente ineficaz. Según el proyecto, quien falte a la verdad en su declaración será sancionado con multa, pero no con cualquier multa, sino con una que fluctúa entre 4 a 300 UTM, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario.
El pago de la multa, como lo establece el proyecto de ley, será requisito sine quo non para que la persona pueda dejar el control fronterizo e ingresar al país.
El proyecto también agrega otra norma muy importante, cual es que en caso de que la infracción indicada fuere cometida por el conductor o el responsable de un medio de transporte o vehículo particular, los propietarios de estos medios serán solidariamente responsables del pago de las multas que en virtud de la norma fueren aplicadas.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer la gentileza y el apoyo que el ministro de Agricultura ha dado permanentemente a este proyecto. Siempre ha demostrado gran preocupación por el problema, en el que llevamos trabajando más de un año, desde la aparición del primer foco de la mosca de la fruta en el valle del Aconcagua.
Sabemos que el problema de la mosca de la fruta no lo vamos a resolver solamente con un proyecto de ley. Es necesario mejorar la tecnología y los mecanismos que tenemos para detectar estas plagas en las fronteras, y para ello se están haciendo esfuerzos en ese sentido. Se han estudiado la alternativa del escáner y la posibilidad de incorporar algunas razas de perros. Para ello, es fundamental que la Cámara de Diputados otorgue al SAG facultades y atribuciones suficientes para que sus funcionarios puedan cumplir adecuadamente con el control de plagas en las fronteras.
Necesitamos una señal clara, porque en un año ya hemos sufrido dos veces los efectos de esta plaga; una tercera podría ser fatal, sobre todo para las plantaciones de paltas, ya que este fruto no soporta una cuarentena como otras plantaciones agrícolas.
El costo de un episodio producido por la mosca de la fruta es muy alto. Un escáner, según nos ha informado el propio ministerio, cuesta alrededor de 17 millones de dólares; pero el costo que tuvo para el valle del Aconcagua un episodio de mosca de la fruta el año 1990, ascendió a 120 millones de dólares. Y hoy, un tercer episodio en menos de dos años, puede significar el cierre de determinados mercados.
Creemos que el SAG ha reaccionado bien, pero no podemos correr el riesgo de un nuevo episodio.
El control de plagas y la labor del SAG, en materia de control de patrimonio fito y zoosanitario, está también impactado por otros factores.
Resulta evidente que no contribuye a la fiscalización que deben hacer Aduanas y el SAG el que tengamos un paso fronterizo, como el complejo Los Libertadores, cerrado 30 días al año, promedio. Eso significa que se juntan casi 4 mil camiones en la frontera, resultando prácticamente imposible el control y la fiscalización.
Por las razones expuestas, es muy importante que la Cámara de Diputados apruebe este proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , la exposición del diputado Forni , la cual comparto absolutamente, me ha ahorrado bastante tiempo.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal, como él lo ha señalado, radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país. Dicha revisión es realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo prestigiado, que en algún momento lideró la modernización del Estado y que es un lujo en su género, en el ámbito internacional.
Gracias a la calidad de su clima, de sus suelos y a que tiene una agencia como el SAG, Chile ha incursionado de manera exitosa en los mercados externos, en particular, con exportación de fruta fresca, de hortalizas y, recientemente, de productos pecuarios.
Pero ¿qué pasa con la vulnerabilidad de Chile? Dada su condición geográfica, sus montañas, su desierto, sus hielos del sur y su océano se ven agredidos y vulnerados. Gracias a su condición insular, Chile se mantiene libre de muchas plagas y enfermedades que afectan a los países vecinos. Pero esa seguridad se ve fuertemente agredida en los pasos fronterizos, que no tienen la adecuada vigilancia y control, debido a que la institucionalidad que debe ejercer dicha labor carece de recursos financieros, lo que se traduce en falta de personal y de instrumentos para una adecuada vigilancia fronteriza.
Es cierto que el decreto ley Nº 3.557 brinda herramientas para impedir la introducción y propagación de plagas de las plantas, al establecer normas de protección, articular definiciones generales sobre protección agrícola y estatuir disposiciones para controlar y combatir plagas, pero es necesario fortalecer la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero.
El proyecto está validado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en el marco de los acuerdos de la OMS.
A la declaración jurada que se exige en los pasos fronterizos, en los puertos y en los aeropuertos es necesario darle una fuerza adicional, como se hace en Estados Unidos y en otros países del mundo. De ahí que la modificación que se propone apunte a la presión biológica que existe en la frontera, por cuanto es vital disminuir al máximo el nivel riesgo país.
La eliminación del riesgo no existe, pero creemos que con la modificación del decreto ley Nº 3.557, con hacer mucho más exigible, más firme la disposición de la declaración jurada, lo estamos disminuyendo.
Al país le ha costado muy caro ese riesgo, como lo señalaba el diputado Forni . Los últimos eventos de la mosca del Mediterráneo nos costaron, aproximadamente, 1.500 millones de pesos. ¿Cuánto cuesta implementar una declaración jurada con mucha más fuerza, como la que plantea el proyecto? ¿Cuánto se ahorra el país? ¿Cuánto gana nuestra imagen internacional de país exportador, cuando nos mantenemos, por largos períodos, libre de un flagelo que en otros países ha ocasionado pérdidas gigantescas? No estamos hablando sólo de la mosca de la fruta, pues hay otras plagas.
Con el fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización, estamos disminuyendo el riesgo, ahorrando divisas y dando seriedad a la institucionalidad y al país, como exportador abierto al mundo.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, porque un país que se abre al mundo debe dar garantías cada vez mayores de calidad y seriedad de lo que produce.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Saludo al ministro de Agricultura , don Jaime Campos , quien nos acompaña en esta sesión.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , se trata de una iniciativa muy simple, pero de enorme importancia a la hora de resguardar el patrimonio fito y zoosanitario del país, que en los últimos años se ha venido convirtiendo en nuestro principal capital al momento de exportar productos agrícolas al mundo, por lo que debiéramos tomar todas las medidas necesarias para preservalo, de modo de responder debidamente a una demanda creciente.
Nuestro gran capital consiste en preservar la presencia activa de Chile en los mercados internacionales y en conquistar nuevas plazas, desafíos a los que nos vemos enfrentados diariamente. Nuestra ubicación geográfica y el estar rodeado de mar y de cordillera nos otorgan una posición de enorme ventaja sobre nuestros competidores agrícolas de otras latitudes.
El proyecto mejora los mecanismos de detección de elementos que amenacen este patrimonio en las revisiones que se realizan en los controles fronterizos. Pero debe ser complementado con un mayor esfuerzo de los organismos que laboran en nuestras fronteras, dotándolos de mejor infraestructura, de mayor personal y, sobre todo, de elementos tecnológicos de última generación, que permitan detectar a tiempo el ingreso al país de elementos peligrosos, a fin de conservar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
La Comisión Investigadora de Aduanas, según se expresa en su informe, pudo constatar que son numerosos los lugares del país en donde las condiciones en que opera el Servicio Agrícola y Ganadero no dan debida cuenta de la necesidad de cuidar este patrimonio y que se requiere de un esfuerzo presupuestario mayor para disminuir al máximo los riesgos de ingreso de plagas que afecten las ventajas comparativas de Chile de estar libre de muchas de ellas.
En el citado informe se dejó claramente establecido que los desafíos del comercio internacional, al que se ha incorporado nuestro país con cada uno de los tratados de libre comercio, han quedado muy por encima de la infraestructura y de la tecnología con que cuentan nuestros pasos fronterizos. En la medida en que recibimos y exportamos mercancías, cada vez con mayor relevancia, nos queda claro que es necesario invertir mucho más para modernizar nuestros pasos fronterizos, sobre todo, las instituciones que laboran en ellos.
Un aspecto relevante del proyecto es el aumento sustancial de las multas para quienes cometan perjurio en las declaraciones que se deben suscribir al ingresar al país. En mi opinión, estas multas deben constituirse en sanciones que inhiban el ingreso de productos o mercaderías que pongan en peligro a nuestro sector agrícola.
Creo representar a la Comisión de Agricultura al solicitar a la Sala que le preste su aprobación al proyecto, puesto que, como dije al comienzo, es de enorme importancia para cuidar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , como bien dijo el diputado José Antonio Galilea , estamos ante a un proyecto simple, pero de alto impacto no sólo para el sector agrícola productivo nacional, sino también para la comunidad en general, porque además de resguardar, previene y educa a la sociedad.
Todos estamos conscientes de las pérdidas económicas y de los costos que significó para el Ministerio de Agricultura la plaga de la mosca de la fruta. También conocemos la brillante gestión que ha realizado el Servicio Ganadero y Agrícola en estos años, y ojalá que en el próximo presupuesto de la Nación podamos asignarle mayores recursos para que siga trabajando con la eficiencia que requiere nuestro actual nivel de importaciones.
Según la información que recibimos en la Comisión de Agricultura, la mayoría de los focos de la mosca de la fruta correspondieron a ingresos por vía terrestre desde países vecinos.
Esta iniciativa es básica porque su aplicación permitirá conocer la efectividad en los controles fronterizos y perfeccionará la declaración jurada y asegurará las futuras sanciones que se aplicarán cuando no se cumpla con ella.
Una vez que entre en vigencia la ley, la declaración jurada será un requisito previo, indispensable e ineludible para obtener la autorización de ingreso al país.
Además, dispone que los productos y subproductos de origen vegetal o animal que ingresen al país en vestimentas, equipajes, medios de transporte de pasajeros o vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el propietario del equipaje o vestimenta, por el conductor e, incluso, por el propietario del vehículo, quien será solidariamente responsable.
Asimismo, se incorpora a estas normas el equipaje, los enseres y el menaje de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, quienes también deberán cumplir con el requisito de la declaración jurada.
Ninguna persona, incluidos los ciudadanos chilenos, podrá ingresar al país si no paga la multa correspondiente en los pasos fronterizos, pero si no dispone de los recursos en esos momentos deberá suscribir un convenio de pago, aspecto que fue ampliamente debatido en la Comisión.
Las multas que se establecen para quien faltare a la verdad en su declaración fueron aumentadas, y fluctuarán entre 4 y 300 unidades tributarias mensuales, disposición que fue aprobada en la Comisión de Agricultura
Finalmente, junto con felicitar a los autores de la moción, así como al diputado señor Barros , quien rindió el informe a la Sala, quiero destacar el profundo sentido educativo y preventivo que tiene esta iniciativa, razón por la cual la bancada Demócrata Cristiana la va a apoyar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de esta moción, especialmente al diputado señor Forni , quien ha trabajado mucho para que el proyecto sea despachado a la brevedad.
La iniciativa apunta en el sentido correcto, porque la cantidad de plagas que han afectado al país durante los últimos años, en particular la de la mosca de la fruta, ha traído serias consecuencias a la agricultura, en especial a sus productos de exportación.
Mucha gente ingresa a nuestro país con alimentos y con otros productos agrícolas porque existe gran ignorancia frente al tema. Piensan que no pasa nada si ingresan alimentos o productos agrícolas. Falta mucha información al respecto. En la actualidad, muchas personas que viajan al extranjero, debido a su ignorancia en el tema, regresan con productos agrícolas o alimentos, especialmente de naciones vecinas, sin saber que el daño que pueden causar al país es extremadamente grave.
Por otra parte, me parece muy bien que la infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, sea sancionada con una multa de 4 a 300 unidades tributarias mensuales, ya que resultará ejemplarizadora. De hecho, no me cabe la menor duda de que las personas que por ignorancia traían productos agrícolas o alimentos desde otros países dejarán de hacerlo como consecuencia de ella.
Tengo algún grado de aprensión frente a un tema puntual, pero me lo voy a reservar, con la esperanza de que ojalá el proyecto de ley se despache hoy, y ya veremos si en el Senado le introducimos las modificaciones que correspondan.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , la iniciativa en debate fue patrocinada por varios colegas y apunta a proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
Me preocupan los efectos prácticos de las medidas sugeridas, especialmente en las regiones de intenso tránsito de vehículos desde y hacia países vecinos.
A modo de información, puedo señalar a mis colegas de la zona central que, según las estadísticas oficiales del Servicio Nacional de Aduanas, sólo en abril pasado ingresaron a nuestro país alrededor de 5 mil vehículos chilenos, no extranjeros, y un total de 15 mil compatriotas por los pasos fronterizos de la región de Magallanes.
Para sopesar la magnitud de esta cifra, señalo que en el mismo período se registraron 8 mil vehículos y 28 mil pasajeros por el paso Los Libertadores, reconocido por su intenso flujo, en atención a su ubicación en la zona más poblada del país.
En consecuencia, el tránsito de vehículos y de pasajeros por los pasos fronterizos de la región de Magallanes representa alrededor del 63 por ciento y a cerca del 53 por ciento, respectivamente, del que se produce por el paso Los Libertadores; pero se debe tener presente que el primero tiene un potencial de público de menos del 2 por ciento de este último, que sirve fundamentalmente a las regiones Quinta, Metropolitana y Sexta , que suman más de 8 millones de habitantes, contra los 150 mil de la zona austral.
Por lo tanto, el tráfico en nuestra región es muy intenso, por lo que cualquier medida que tienda a dificultarlo o a encarecerlo, por bien intencionada que sea, genera profunda molestia en los usuarios, como ocurrió recientemente con la necesidad de aplicar patentes rojas a los vehículos ingresados bajo régimen de zona franca y con el seguro obligatorio para vehículos extranjeros impuesto por la República Argentina.
Por eso, no discuto la necesidad de mejorar algunos aspectos de nuestra actual legislación para ampliar las especies declaradas y revisadas, y para asegurar la obligatoriedad de dicha declaración; pero me inquieta el efecto práctico de dos de las innovaciones propuestas: la solidaridad que se impone al propietario del vehículo particular respecto de la multa aplicada a uno de sus pasajeros y la necesidad de pagar la multa inmediatamente para poder ingresar al país.
Por ello, he presentado tres indicaciones para que sean consideradas por la Comisión en un segundo análisis: una, para eliminar la solidaridad del dueño del vehículo por constituir una figura excesiva, especialmente en un delito de peligro como el sancionado en este caso; otra, para establecer una sanción menor cuando no haya habido mala intención en la declaración falsa, sino un error, equiparándola a una norma similar existente en la Ordenanza de Aduanas, y por último, una para eximir a la región de Magallanes de la aplicación de la medida de retención en el recinto fronterizo.
A mi juicio, una alternativa más razonable es la aplicación cabal de la reforma procesal penal en esta materia, ya que otorga mayores posibilidades al afectado para conseguir medidas alternativas en el pago de la multa.
Por lo anterior, si el proyecto no se corrige en los aspectos mencionados, votaré en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , sin duda, el informe sobre el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557 implica la modernización de nuestra legislación para adecuarla al desafío de los tiempos y la existencia de una economía abierta, global, dinámica y vertiginosa que obliga a tomar determinados resguardos para proteger nuestra productividad.
El país ha logrado estándares de calidad en sus productos agropecuarios que se deben cuidar.
Nos consta que el empresario y el productor, en general, sin importar su tamaño, tiene muy claro que en este mundo cada vez más competitivo e informado, el mayor capital y lo que verdaderamente marca la diferencia es la calidad del producto que ofertan y el reconocimiento que ello implica. Pero ese esfuerzo individual exige que el Estado también asuma un rol activo en generar las condiciones para que la producción mantenga tales estándares, lo que significa, como dije, adecuar de manera permanente la legislación a los comportamientos y desafíos que se presentan y que obligan a tomar todos los resguardos, así como a modernizar también los organismos responsables de las labores fiscalizadoras, como el Servicio Nacional de Aduanas y, como discutimos en fecha reciente, cuando conocimos el informe de la Comisión especial y la alerta que de allí emanaba por la vulnerabilidad a la que estamos expuestos, principalmente el Servicio Agrícola y Ganadero, cuya función es fundamental en la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, tarea para la cual se hace urgente no sólo ponerlo en sintonía con los desafíos del presente, como hace esta iniciativa al modificar el decreto ley Nº 3.557, sino también al actualizar sanciones y multas. En consecuencia, estamos en presencia de una iniciativa que apunta en la dirección correcta y que, como hemos visto, se pone a tono con la legislación comparada.
Sin embargo, bajo esa misma premisa y valorando esta enmienda, me parece oportuno aprovechar este momento para poner énfasis en una problemática que con cierta frecuencia gatilla nuestra preocupación. Me refiero al mercado de la carne, específicamente al ingreso de este producto desde países vecinos.
No puedo dejar de recordar lo ocurrido hace algunos años, cuando se detectó un foco de fiebre aftosa en la provincia de Salta y al hallazgo de una docena de focos en Bolivia y en el sur de Paraguay. El riesgo es muy grande, pues Chile importa el 52 por ciento de la carne que se consume en el país; de ella, un tercio corresponde a la carne bovina. Argentina, en datos de mayo de 2003, representa el 19 por ciento de esa cantidad, lo que equivale a cerca de 9 mil toneladas. Durante todo el año ingresa carne fresca sin hueso, refrigerada y congelada, desde 42 frigoríficos de diferentes provincias trasandinas.
Ésta es una realidad, pues sabemos que la necesidad de importación radica en un hecho objetivo: Chile, hace cincuenta años, con una población de 5 millones de personas, tenía un número similar de cabezas de ganado. Hoy, pese a que la cantidad de habitantes se ha triplicado, el número de animales llega apenas a los 3,5 millones.
Frente a ello, la fiscalización es fundamental, lo que implica revisiones permanentes, desinfección obligatoria, retiro de eventuales restos de comida y raciones no consumidas, y acciones fiscalizadoras en las oficinas de courier, aduanas postales, donde puedan llegar elementos contaminados en bultos y paquetes. Todo ello requiere de un servicio con atribuciones, recursos y personal para cumplir con mayor eficiencia y eficacia su labor. A ese respecto, todos los esfuerzos que haga el país son necesarios, porque la sanidad fito y zoosanitaria es uno de los grandes patrimonios que tenemos como nación y debemos cuidarlo permanentemente por el bien de nuestros productores, de la economía nacional, y del país y de su futuro.
Debemos tener también mucha claridad en que, por ejemplo, ante un eventual brote de aftosa en el país, no sólo se detienen las exportaciones de carne, sino que también de vino, de fruta, de madera, etcétera, aparte del costo que significaría erradicar un eventual foco.
Recordemos que Chile gastó más de 2 millones de dólares, para controlar el último episodio de este mal, y que recién, después de 12 años, logramos ser reconocidos por Canadá como país libre de fiebre aftosa, sin vacunación.
En consecuencia, votaré favorablemente la iniciativa, pero creo importante explicitar con mayor precisión los resguardos para el mercado de la carne.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, estamos a punto de aprobar un proyecto de ley que viene a modernizar el accionar de nuestro país en materia de exportaciones e importaciones silvoagropecuarias.
Chile ha dado un salto cualitativo extraordinario en los últimos veinte años, pasando a ser uno de los países que mejor maneja el mercado de las exportaciones silvoagropecuarias. En 2003 y 2004 se exportaron 200 millones de cajas de frutas y el año pasado ingresaron 7 mil 400 millones de dólares por concepto de dichas exportaciones.
Al mismo tiempo, este tremendo esfuerzo productivo y exportador del empresariado y del país ha puesto en evidencia un problema serio. ¿Cómo protegemos nuestros recursos y nuestro entorno fitosanitario?
Tenemos fronteras con Perú, Bolivia y Argentina. En los últimos años se ha quintuplicado el ingreso de turistas al país y la salida de connacionales al extranjero.
Por lo tanto, el riesgo del ingreso de agentes biológicos que pueden traernos enormes pérdidas, con enfermedades como la influenza aviar, para los exportadores de aves; la fiebre aftosa en la zona sur y central, y últimamente la mosca de la fruta en la región de Los Andes, implica una necesidad enorme de modernizar no sólo nuestra legislación, sino también el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que realiza una tarea tremendamente importante para defendernos de las agresiones que he mencionado.
El SAG, que es uno de los servicios de este tipo mejores del mundo, asesoró a los parlamentarios que participamos en la discusión en la Comisión de Agricultura.
Quiero hacer hincapié en que la responsabilidad de los connacionales que entran y salen permanentemente de Chile tiene que ser tomada en cuenta, por lo que debemos insistir en una educación permanente en los colegios, en los aeropuertos, en las oficinas públicas, para que la gente aprenda que no se debe transportar con tanta ligereza y libertad frutas o productos animales en uno u otro sentido.
La declaración jurada, que será requisito indispensable para ingresar al país y que debe consignar el transporte de productos de origen animal o vegetal, pondrá remedio parcialmente a esa situación. El que falte a la verdad será multado.
Existen alrededor de 20 escáneres que detectan drogas y armamentos, pero estamos lejos de presentar equipamiento técnico que nos permita detectar la entrada o salida clandestina de productos orgánicos.
Por último, deseo resaltar que de esa declaración jurada no se excluye a nadie, ni a diplomáticos ni a funcionarios públicos. Todos tenemos la obligación ineludible de realizarla so pena no sólo de pagar una multa que ya se ha descrito, sino de pasar por irresponsables que no estamos en condiciones de cuidar nuestro privilegiado entorno fitosanitario.
Por lo tanto, la bancada Radical concurrirá con su voto afirmativo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley viene a poner en el tapete un problema muy grave y de grandes proyecciones negativas para nuestro país.
Agradezco al señor ministro de Agricultura , presente en la Sala, el apoyo al proyecto que presentamos junto a otros diputados el año pasado. A raíz de los problemas causados por tres focos de la mosca de la fruta, su tramitación fue acelerada, lo cual agradecemos.
Chile ha enfrentado durante los últimos treinta años una estrategia exportadora notable. Las cifras las mencionaba el diputado Meza . Es notable como un país, a partir de condiciones naturales, ha desarrollado su agricultura exportadora; es un orgullo para quienes particularmente representamos zonas agrícolas. Sin embargo, esta estrategia se basa en una condición natural de nuestro país. Tenemos el desierto de Atacama, océano, cordillera y la Antártica. Por eso, Chile es una verdadera isla respecto del tema de la mosca de la fruta y de la fiebre aftosa.
Haciendo historia, en el norte, más allá del desierto, la mosca de la fruta estaba presente y con mucho esfuerzo se ha logrado erradicar.
Por ello, el proyecto busca endurecer las multas y exigir mayor fiscalización también producto del aumento sustantivo que ha tenido el turismo. Realmente queremos crear un cambio cultural respecto de la importancia que tiene nuestra condición natural, libre de la mosca de la fruta y de fiebre aftosa.
La declaración que se pretende al ingreso en las aduanas hoy existe, pero, a nuestro juicio, no se fiscaliza del todo por falta de recursos. Debemos ser muy exigentes en nuestros sistemas fronterizos para que no se vulnere esa condición natural.
Para ello, invito -lo planteaba la diputada Sepúlveda- a aumentar el presupuesto de este año del Servicio Agrícola y Ganadero.
Solamente en los tres pequeños focos de mosca de la fruta detectados durante este año en Calle Larga, en la Región Metropolitana y en Rancagua afectó a veintisiete centrales frutícolas; más de 3.500 hectáreas de frutas; sobre 1.200 productores.
Además, a raíz de esto, se genera pérdida de imagen y el cierre de mercados -como el caso de Corea este año- ante la sola presencia de algunos focos. No obstante, no perdemos la condición de país libre de mosca de la fruta. Por lo tanto, debemos educar, sensibilizar respecto de un problema particularmente grave en nuestras proyecciones.
Algunos productores de paltas me mencionaban el hecho de que si el foco descubierto en Calle Larga, cerca de San Felipe y Los Andes, se trasladara diez o quince kilómetros más hacia el poniente, les puede ocasionar una hecatombe, porque las paltas no resisten los procesos de frío que exige la cuarentena ante la detección de la mosca de la fruta.
Hago un llamado a apoyar con fuerza el proyecto. No nos quedemos en el hecho de que pueda ser más restrictivo. Estamos jugándonos el futuro agroexportador de nuestro país. Por lo tanto, si hay que considerar nuevos recursos para el SAG, señor ministro , cuente con nuestro respaldo. Igualmente, si en las aduanas hay que implementar sistemas que permitan fiscalizar en forma más fuerte a tripulaciones, diplomáticos, autoridades y vehículos. Todo lo que hagamos va a ir en función de seguir desarrollando nuestra economía a partir de nuestro sistema agroexportador.
La bancada de la UDI solicita la aprobación unánime del proyecto para seguir trabajando en el progreso del país y en proteger nuestro patrimonio fitosanitario, a partir del cual se ha gestado de manera importante todo el desarrollo agroexportador.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , el proyecto de ley constituye un avance por el camino correcto en la defensa de parte de nuestro patrimonio agrícola fito y zoosanitario, que ha costado años de trabajo de servidores públicos, décadas de trabajo de servicios, como el Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), y también del sector privado, de productores agrícolas que han tomado conciencia y han sido eficientes colaboradores para tener a nuestro país en una situación de primer nivel en esta materia.
Soy parlamentario por una zona desértica, la región de Atacama, pero donde en los últimos 20 años se ha desarrollado en sus dos valles transversales, el del Huasco y el de Copiapó, una agricultura de exportación de primer orden, que hoy permite generar más fuentes de trabajo que la actividad minera y una gran cantidad de recursos a la economía.
Además, existe la expectativa de que se desarrollen otros proyectos, en particular en el valle del Huasco, donde se ha anunciado y ya está en sus albores una inversión de más de 500 millones de dólares, llevada a cabo por la empresa Agrosuper, que pretende desarrollar actividades en materia de producción de animales, según entiendo, fundamentalmente aves y porcinos, para la exportación de carne. Eso generará un impacto económico muy interesante, importante también en materia de empleo, que consolidará una zona agrícola y ganadera.
Creo que debemos apoyar el proyecto, el que considero tremendamente plausible, pues establece una sanción más severa para quienes, ya sea como turistas o como importadores, ingresen a Chile productos agrícolas o animales, en caso de que actúen con mala fe o negligencia, es decir, que descuiden sus obligaciones con nuestro país en ese sentido. Con esa actitud, los infractores se arriesgan a recibir una sanción, porque ponen en peligro las condiciones en que trabajan los agricultores y productores nacionales.
Asimismo, corresponde felicitar a sus autores, porque no cabe duda de que el proyecto contribuye a obtener un notable avance en la defensa del patrimonio fito y zoosanitario, que es -repito- consecuencia del esfuerzo desplegado durante décadas y décadas tanto por funcionarios públicos como por agricultores y empresarios privados que han dejado a nuestro país en una excelente condición en esta materia.
Por las razones expuestas, voy a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , al leer el título del proyecto, que establece disposiciones para la protección agrícola, uno comprueba que en verdad es mucho más que eso: una protección de nuestra agricultura y del patrimonio fitosanitario, que nos pertenece a todos los chilenos.
Cuando hemos viajado a Argentina, y al volver en nuestros vehículos, el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) nos ha preguntado si traemos alguna cosa que debe ser declarada, muchas veces uno responde que no, y como la fila es muy larga, en algunas partes revisan y en otras no. O sea, si un señor no tiene conciencia y trae queso, carne, chorizo o cualquier otra cosa, puede dejar una tremenda embarrada e infectar al país con fiebre aftosa.
Recuerdo que una de las grandes discusiones tuvo lugar hace años, cuando hubo fiebre aftosa, y se dijo que esta plaga no tenía ninguna importancia, porque la carne que se traía desde fuera no contaminaba. Después esa afirmación se puso en tela de juicio.
Es importantísimo darle atribuciones al SAG, porque es un servicio que cumple funciones de interés de todos los chilenos. Al cuidar el patrimonio fitosanitario, estamos cuidando el trabajo del pequeño y mediano agricultor, porque una producción que tiene fiebre aftosa no puede ser exportada.
Desde hace un tiempo han ingresado nuevas plagas. Una es la avispa taladradora, llamada sirex, que afecta los árboles e impide al pequeño agricultor vender su madera. Además, el SAG y la Conaf no lo dejan trabajar, porque deben declarar el predio en cuarentena forestal para evitar su propagación. Esta avispa se introdujo por los pasos fronterizos debido a que gente inescrupulosa trae plantas que no son controladas.
Otra plaga que se introdujo es la polilla del brote, a la cual nos hemos ido acostumbrando. Al final, nos quedamos de brazos cruzados y nadie dice nada.
También existe la mosca del cuerno, que hace poco tiempo no se conocía en el país. Hoy tenemos grandes problemas con nuestro ganado, porque pierde varios kilos y no engorda, debido a esta plaga.
Me alegra que estemos tratando un proyecto de esta naturaleza, que defiende el patrimonio fitosanitario y la agricultura del país. Se nota que las personas que afirman que es muy restrictivo no han trabajado nunca en la agricultura, no saben lo que es nuestro patrimonio fitosanitario y desconocen absolutamente lo que significa el ingreso de una plaga en los campos, especialmente la fiebre aftosa.
Votaré a favor el proyecto, al igual que la bancada de Renovación Nacional, porque estoy convencido de que, además de defender nuestro patrimonio fitosanitario, estamos protegiendo el trabajo, que tanta falta hace, de nuestros agricultores y de la gente que quiere mejorar sus ingresos. Si no cuidamos este patrimonio y no lo consideramos de todos, lo más probable es que muy pronto no vamos a tener trabajo en nuestros campos.
Felicito a los autores de la moción y espero que muy pronto sea ley de la República, para aplicarla en los controles fronterizos.
Asimismo, lamento que los mismos diputados que votarán a favor este proyecto, hace poco tiempo hayan votado en contra la perforación de las bandas de precio. Eso fue una aberración, porque también significaba la protección del trabajo de nuestros agricultores.
Hoy, los agricultores son los llamados a generar más trabajo, sobre todo en la región de La Araucanía, donde hay 90 mil pequeños agricultores, que, si tuvieran condiciones óptimas de trabajo y rentabilidad, lo más probable es que sacarían adelante a esa región que hoy es la más pobre del país, pero que tiene un tremendo potencial radicado en sus esfuerzos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS ( ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , algunas de las ventajas comparativas o fortalezas que tiene Chile, que nos han permitido implementar el modelo de desarrollo agroexportador en los últimos años, son, sin lugar a dudas, los altos estándares fito y zoosanitarios que puede exhibir el país. Son los más altos de América Latina y se encuentran dentro de los más altos del mundo, lo que ha permitido que nuestros productos lleguen prácticamente a todos los mercados mundiales, incluso a los más exigentes.
En cifras, esto ha significado que de 2 mil millones de dólares que Chile exportaba en 1990, cuando recuperamos la democracia, se pasara a 4 mil 800 millones de dólares en 2000, cuando se inició el Gobierno del Presidente Lagos, y a 7 mil 400 millones de dólares en 2004. Vamos a concluir el Gobierno con exportaciones del sector silvoagropecuario por sobre 8 mil millones de dólares. Esto pone en evidencia la importancia que el sector agrícola tiene para el desarrollo del país, lo que nos permite tener una participación en el PIB sobre el 16 por ciento si consideramos la agroindustria, que son los productos primarios de la agricultura con valor agregado.
Sin embargo, todos sabemos que en materia fito y zoosanitaria no existe riesgo cero, porque, por desgracia, los países limítrofes tienen una condición sanitaria distinta de la nuestra y la posibilidad de que ingresen esas plagas, insectos o enfermedades desde esas naciones, como también desde otros lugares del mundo, es muy alta.
En esta sesión se habló, por ejemplo, de la mosca de la fruta, pero la ceratitis capitata, también denominada mosca del mediterráneo, es un díptero proveniente de Europa, ni siquiera de América del Sur, pero desde hace muchos años está en el resto de América y, por supuesto, en algún momento ingresó a nuestro país. El sirex noctilius, también mencionado, es un insecto que vino desde Asia y que, por desgracia, ha afectado nuestras plantaciones forestales. Como sus señorías comprenderán, este tipo de enfermedades no entran volando a Chile, no las traen funcionarios de Gobierno o del SAG, sino que normalmente vienen en los productos vegetales o animales que la gente ingresa clandestinamente por nuestras fronteras.
Quiero compartir una experiencia con los honorables diputados: en vísperas de la pasada Semana Santa subí al paso Los Libertadores para ver cómo operan los controles fronterizos en ese lugar. Con estupor pude constatar que diariamente en dicho paso se decomisan 50 kilos de materiales vegetales que la gente trata de ingresar en forma clandestina a Chile.
Una medida de mediano o largo plazo para solucionar esto sería una adecuada campaña comunicacional de persuasión de la ciudadanía y, quizás, de educación. Pero en el corto plazo, modificar, reformar o actualizar la legislación sobre la materia, con una mejor descripción de las conductas previstas en el decreto ley Nº 3.557, como también la actualización y modernización de las sanciones y los procedimientos que debe seguir la autoridad para imponerlas, nos parece que son medidas correctas.
Por eso, como Gobierno, como ministerio, hemos visto con mucha simpatía que un grupo de parlamentarios presentara esta moción; trabajamos con ellos en el perfeccionamiento de la misma, los alentamos en su discusión y aprobación en la Comisión y esperamos que la iniciativa sea aprobada por la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Nº 1
1. Del señor Muñoz, don Pedro, para suprimir el inciso sexto propuesto.
Nº 2
2. Del mismo señor Diputado , para agregar el siguiente párrafo final al inciso segundo propuesto: “La multa será de media unidad tributaria mensual si los elementos ingresados son notoriamente escasos, no revistieren peligro de portar agentes causantes de enfermedades o plagas y las circunstancias del hecho relevaren claramente que su omisión en la declaración no ha sido maliciosa sino motivada en un error.”.
Al artículo 2º
Nº 2
3. Del mismo señor Diputado , para agregar, en el inciso final que se propone, la siguiente oración final: “Lo anterior no regirá para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.
NORMATIVA SOBRE COMPETENCIA DESLEAL EN MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto, originado en moción, que regula la competencia desleal.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eduardo Saffirio.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3356-03, sesión 40ª, en 11 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar el proyecto que regula la competencia desleal, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos , Eugenio Tuma , José Antonio Galilea , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Exequiel Silva , Fernando Meza y quien habla.
Constancias reglamentarias.
Las ideas matrices del proyecto en informe son sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
El artículo 13 del proyecto contiene una disposición de carácter orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, según dispone el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
La excelentísima Corte Suprema, por oficio Nº 2.080, de 8 de octubre de 2003, comunicó su opinión respecto del proyecto.
Durante su tramitación, su excelencia el Presidente de la República no hizo presente urgencias a la iniciativa.
La Comisión recibió la opinión de personas vinculadas con el derecho de la competencia a nivel de los órganos estatales, como el fiscal Nacional Económico, y vinculadas con el mundo académico y de las empresas, principalmente de las pequeñas y medianas.
La moción busca llenar un vacío que existe en nuestro derecho. Hoy contamos con normas muy adecuadas en materia de defensa de la libre competencia, luego de las modificaciones a la legislación correspondiente, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la modificación a la ley de defensa del consumidor. Actualmente, estamos elaborando cambios en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. Sin embargo, puede haber competencia desleal, aun cuando no atente contra la libre competencia. Por ejemplo, en un mercado donde hay 20 ó 30 competidores, un gran empresario puede competir deslealmente contra uno pequeño o uno mediano y no ser sancionado -salvo que se interpongan en su contra acciones de indemnización de perjuicios, propias del derecho civil-, porque siempre tendrá la posibilidad de argumentar que no ha atentado contra la libre competencia, pues en el mercado subsiste una cantidad suficiente de competidores como para que la oferta esté absolutamente atomizada.
En otras legislaciones esos vacíos han sido llenados. El informe consigna el ejemplo de Argentina, Colombia y España.
Los autores de la moción buscamos llenar los vacíos de nuestra legislación, a fin de completar los grandes avances logrados en materia de derechos de la libre competencia en los últimos tres o cuatro años.
El proyecto contó con las opiniones favorables de don Pedro Mattar , fiscal Nacional Económico; de académicos connotados como los profesores Francisco Fernández y Pablo Ruiz-Tagle , de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; del abogado Juan Pablo Lorenzini y del presidente de la Conapyme , señor Germán Dastre . El representante del Instituto Libertad y Desarrollo tuvo una posición más crítica y nos planteó algunas observaciones que tratamos de resolver.
En el estudio de la iniciativa se buscó la forma de abordar algunos temas importantes. En primer lugar, cómo tipificar las conductas desleales, contrarias a las costumbres mercantiles o a las prácticas honestas, con un criterio casuístico que evite arbitrariedades, pero, al mismo tiempo, dejando presentes figuras genéricas, porque es imposible configurar todas las conductas ilícitas, sobre todo en un mundo que cambia tan rápidamente, donde las posibilidades de actuaciones desleales son mayores, como consecuencia del avance tecnológico o de cambios económicos o culturales.
En segundo lugar, otra inquietud de los actores que escuchó la Comisión era respecto de que quedara muy claro el carácter residual de esta iniciativa, vale decir, que se trata de sancionar la competencia desleal cuando no atenta contra la libre competencia, porque en la legislación chilena ésa es materia que debe ser conocida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; cuando se afecta a un productor y no a un consumidor, porque, en ese caso, la mayoría de las conductas están contempladas en la ley del consumidor y que las disposiciones de esta normativa no colisionarán con normas muy específicas y altamente complejas -desde el punto de vista técnico- relacionadas con la propiedad intelectual e industrial.
La Comisión trató de recoger lo planteado en un trabajo que, en general -como ha sido la práctica tanto bajo la presidencia del diputado Eugenio Tuma como del diputado que habla-, logró unanimidad en la mayoría de los artículos. Además, los miembros de la Comisión de Economía tratamos de no enamorarnos de las posturas propias, a fin de lograr una gran apertura a los planteamientos de los actores económicos privados, del Ejecutivo y académicos.
De esta manera, el proyecto de ley que hoy presentamos para el conocimiento, debate y posterior votación de la Sala quedó estructurado de la siguiente manera:
El artículo 1º señala que su objeto es sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.
El artículo 2º delimita el ámbito de aplicación de la ley. Señala que se aplicará en los casos de competencia desleal que estén fuera del ámbito de actuación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, aquellos que, no atentando contra la libre competencia, configuran un ilícito que afecta un bien general de la competencia honesta, que al legislador le interesa defender. Obviamente, quedan fuera los casos regulados por las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
En el capítulo II, el artículo 3º señala que se considera acto de competencia desleal “toda conducta contraria a la buena fe comercial, a las sanas costumbres mercantiles o a la práctica honesta en materia industrial o comercial, que tenga por objeto desviar clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos”.
El artículo 4º expresa algunos tipos de conducta desleal más usuales y que, según la doctrina y el derecho comparado, normalmente están descritos de manera más precisa. Por ejemplo, inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones, productos o establecimientos ajenos. También la utilización o la difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas y cualquier tipo de práctica que, de acuerdo con las circunstancias en que tenga lugar, induzca a error a las personas a quienes se dirija.
El artículo 5º considera desleal la realización o la difusión de manifestaciones falsas sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que sean aptas para menoscabar su credibilidad o fama en el mercado.
Las prácticas denigratorias constituyen una figura clásica en la legislación comparada que regula esta materia.
Se estiman como desleales las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, creencias, ideologías, la vida privada o cualquier otra circunstancia propia del empresario afectado y que no tengan relación con la calidad del producto o servicio prestado.
El artículo 6º considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con las de un tercero cuando no sea veraz, objetiva y demostrable.
El artículo 7º dispone que la imitación de iniciativas y prestaciones mercantiles ajenas es libre cuando su exclusividad se encuentre amparada por la ley.
El artículo 8º considera desleal la divulgación o la explotación, sin que medie la autorización del titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva. Esto sin perjuicio de los ilícitos penales en materia de propiedad industrial.
Por último, el artículo 9º considera desleal la conducta que tenga por objeto o como efecto intervenir ilícitamente en la organización o desempeño de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Por lo tanto, se hace un tratamiento genérico de lo que se entiende por conductas de competencia desleal, sin perjuicio de que hay cinco o seis figuras más específicas y clásicas de las que se han detallado entre los artículos 4º y 9º del proyecto.
En cuanto a las acciones, procedimiento, tribunal competente y sanciones, el artículo 10 establece: “Contra los actos de competencia desleal podrán ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones:
a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica;
b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste;
c) Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal;
d) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor -medida que nos parece puede ser altamente disuasiva de conductas de competencia desleal en contra de pequeños y medianos empresarios-, y
e) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si hubiere intervenido dolo o culpa del agente”.
Es decir, ya no sólo se trata de la indemnización de perjuicios, como sería si se aplicaran las reglas generales sobre delitos civiles establecidas en el Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión se dio un largo debate -finalmente zanjado gracias a los aportes hechos por los diputados Uriarte y Tuma - sobre si procedía la aplicación de sanciones propias del derecho administrativo, como multas, por los tribunales civiles, que son los que conocerán de estas acciones.
Se ha dicho que en el derecho chileno existe esta posibilidad, por ejemplo, en materia de derecho laboral. Por eso, se concluyó que como hay un bien jurídico general por proteger, más allá de la acción que pudieran ejercer el pequeño y el mediano empresario afectados por el acto de competencia desleal, parecía lógico que si a una sociedad le interesa la competencia honesta y las buenas prácticas comerciales, distintas de las conductas francamente poco éticas, que se están tipificando como delitos civiles, se diera la posibilidad de la sanción administrativa.
Vimos que la multa, sobre todo después de algunas rebajas a la proposición original, no necesariamente era un elemento disuasivo, porque podía ser mejor negocio realizar la conducta desleal, pues podía significar un beneficio en comparación con el monto de la multa. Por eso, llegamos a la conclusión de autorizar otro tipo de medidas que también tienen que ver con la posibilidad de que el tribunal, conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada, junto con la multa, imponga la clausura al infractor. Al respecto, las multas van de dos a cinco unidades tributarias mensuales, UTM, hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, y desde la clausura temporal hasta la suspensión definitiva de la actividad si se tratare de hechos reiterados.
El tribunal competente -por eso el pronunciamiento de la excelentísima Corte Suprema- será el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último, para facilitar a las personas o a los pequeños y medianos empresarios, que sean víctimas de las conductas o actos de competencia desleal, la posibilidad de accionar.
Las acciones de competencia desleal prescriben en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que finaliza la realización del acto o conducta que origina la competencia desleal y contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley.
Todo lo anterior, se orienta a contar con una legislación moderna y efectiva.
En síntesis, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo estimó que con esta moción, de iniciativa de los parlamentarios que señalé, se llena un importante vacío en la legislación nacional, complementa el derecho a la competencia y establece acciones para que los particulares afectados defiendan sus derechos de manera más eficiente que intentar la acción de indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil. De hecho, se incorporan otras sanciones, como las señaladas, multas y clausuras y se crean procedimientos expeditos en tribunales confiables para castigar las conductas de competencia desleal.
Como dije, es una moción que busca llenar residualmente un vacío, pero que pone el derecho a la competencia honesta, no sólo a la libre competencia, a la altura de las experiencias de sociedades más avanzadas que han regulado la materia.
Lamentablemente, hasta hoy, para perseguir estos ilícitos civiles, sólo se ha podido actuar de acuerdo con las pautas generales, lo cual ha creado una serie de complicaciones, que no es del caso detallar en este breve informe.
Como diputado informante y Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, pido la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , el diputado Gonzalo Uriarte , quien participó en el estudio del proyecto en la Comisión, me pidió hacer algunos comentarios en su nombre, ya que en estos momentos no puede hacerlo personalmente.
El proyecto busca establecer una regulación sistemática para los casos de competencia desleal que no estén considerados en otras legislaciones vigentes, como la ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la de Protección a los Derechos del Consumidor.
La decisión de circunscribir el proyecto a situaciones no contempladas en la normativa legal existente es adecuada, pues evitará la superposición de funciones y operará en casos de los que nadie se hace cargo.
Con las normas propuestas se apunta a que los agentes del mercado puedan actuar con seguridad y conforme a una regulación sistemática que asegure la buena fe y la honestidad en la competencia económica.
Como miembro de la Comisión de Economía, también tuve oportunidad de participar al principio del estudio del proyecto. Y después de oír el informe del diputado Saffirio , que, por lo demás, fue bastante claro, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pareciera que estamos cumpliendo la rutina del conocimiento por parte de la Sala de un proyecto que no tendrá mayor significación en la vida de las personas.
De acuerdo con los antecedentes y estadísticas, en nuestra economía, muy abierta, muy competitiva y en la que tratan de sobrevivir la pequeña y mediana empresa, de cada cuatro emprendimientos sólo uno tiene éxito; tres fracasan.
Una de las principales razones por las que pequeños y medianos empresarios no logran éxito en sus emprendimientos se debe a que no existe una regulación que les garantice competir en igualdad de condiciones, no respecto de los que tienen más o menos capital, sino del mercado.
A la luz de la discusión que tuvimos en la Cámara, particularmente en las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Economía, Fomento y Desarrollo, respecto del proyecto que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, junto con los diputados Bustos y Saffirio planteamos la necesidad de que se considerara la competencia desleal. Sin embargo, se sostuvo que el objetivo principal que perseguiría el tribunal sería garantizar al público consumidor un mercado con libre competencia y que la competencia desleal no tendría que ver con él.
Posteriormente, durante la discusión de la ley de protección de los derechos del consumidor, argumentamos que los pequeños proveedores también se veían afectados por grandes proveedores que no les respondían a la hora de dar cumplimiento a los contratos o por la abusividad de determinadas cláusulas. Se nos dijo que la ley del consumidor se debía aplicar sólo a los actos de consumo y, por tanto, cuando un taxista compra neumáticos y éstos salen fallados, no puede reclamar ni al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ni hacer uso de dicha normativa, porque él está comprando una mercadería que tiene por finalidad realizar una actividad de emprendimiento empresarial y no un acto de consumo. Como la ley del consumidor sólo protege a quienes son consumidores, no se les puede aplicar el beneficio.
En la Comisión de Economía, algunos diputados defendimos con mucha fuerza ambas instancias, en cuanto a que tanto la ley del consumidor como la de libre competencia en algún instante pudiesen cubrir a quien realiza una actividad comercial o de emprendimiento que no cuenta con protección, ya sea porque lo engañan o porque desde el punto de vista de la libre competencia él la puede realizar, pero no tiene una competencia desde el punto de vista de la lealtad.
En este proyecto también discutimos el hecho de que cuando un empresario vulnera la ley tributaria o la ley laboral también incurre en acciones de deslealtad, porque resulta muy difícil competir cuando el pequeño empresario cumple con todas las exigencias de la legislación y otro, grande o pequeño, no la cumple, lo que deriva en una competencia desleal que lo saca del mercado y le impide mantenerse en la actividad empresarial.
Sin embargo, la Comisión estimó que el hecho de vulnerar las leyes tributaria y laboral tenía una sanción en sí misma, no así el realizar actividades mercantiles o de comercio de mala fe, de manera deshonesta, con el propósito de sacar del mercado a un competidor o de dañar su imagen. En Chile conocemos muchos ejemplos de pequeños y medianos empresarios que han debido terminar sus actividades, bajar la cortina, porque no se han podido defender ante la competencia desleal. Por ejemplo, cuando un supermercado comienza a vender pan a un precio bajo el costo de producción durante un largo tiempo, las panaderías que viven de esa actividad no pueden competir, pues sólo obtienen la rentabilidad del pan, y el supermercado se defiende con las ganancias que le genera la venta de abarrotes, frutas y verduras, perfumes, alcoholes, etcétera, y puede asumir la pérdida de ese producto. Sin embargo, el pequeño empresario, que sólo se dedica a elaborar pan, no se puede sostener en esas condiciones. Ahí obviamente hay una competencia desleal desde el punto de vista de una venta bajo el costo de producción. Eso no es admisible y está tipificado como competencia desleal. Lo peor es que esa situación seguirá ocurriendo en todos los supermercados de barrios y de ciudades, hasta que no aprobemos una nueva legislación.
De manera que con este proyecto se llena un vacío para dar tranquilidad a quienes desean emprender una actividad comercial y pueden competir, y si cierran su actividad no va a ser porque alguien está compitiendo con ellos en forma desleal, sino por otras razones, a lo mejor, por mala gestión o por falta de competitividad para ejercer la actividad desde el punto de vista de la prestación del servicio, etcétera.
En definitiva, el diputado Saffirio, autor principal del proyecto, ha precisado bastante bien los objetivos que persigue esta iniciativa, que viene a llenar un vacío que no fue contemplado en la ley del consumidor ni en la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con lo cual estaremos dando un paso significativo, primero, para que las personas puedan emprender libremente una actividad que no sea deshonesta y que no las obligue a cerrar.
Ello se va a sancionar a través de un procedimiento sumario y se impondrán sanciones pecuniarias, el cierre o suspensión de la actividad que atente contra la libre competencia.
Por tanto, hemos dado un paso importante hacia una mayor competitividad y crecimiento de nuestra economía, junto con potenciar a la pequeña y mediana empresa que tanto lo necesita.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nuestra legislación económica y comercial existen disposiciones aisladas referidas a la competencia desleal. Por ejemplo, desde el siglo XIX, el artículo 404, número 4, del Código de Comercio prohíbe a un socio desarrollar el mismo giro o industria de la sociedad colectiva de la que forma parte. También, hay otras disposiciones aisladas habitualmente relacionadas con el secreto o con los conocimientos que puede adquirir una persona cuando presta un servicio.
La defensa de la libre competencia en nuestra legislación se complementa por dos vías. Por una parte, por la acción de las comisiones resolutivas y preventivas, y por otra, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Además, junto con varios colegas, entre ellos los diputados Saffirio y Tuma , parocinamos una norma específica tendiente a regular los casos de competencia desleal que llevan un abuso de posición dominante o que la acrecientan.
Por tanto, la iniciativa llena un vacío y se convierte en un proyecto residual para una gran cantidad de acciones de competencia desleal que hoy podrían quedar fuera del alcance de los tribunales.
Por esencia, los cuerpos legislativos de defensa van a ser, como señala el artículo 2º del proyecto, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -por esta vía, no estamos limitando sus facultades- y, al mismo tiempo, la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Esto es muy importante para que no parezca que estamos limitando la acción jurisprudencial del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, debido a la dificultad, en muchas ocasiones, de diferenciar adecuadamente las prácticas de libre competencia de las de competencia desleal. Si bien se trata de la protección de dos bienes jurídicos, en algunos países existen normativas diferentes para ellos, por ejemplo en España, mientras que otros han preferido tener una sola norma, pues son conductas que se cruzan en muchos aspectos. Una práctica que impide acceder a competir en un mercado, por definición, atenta contra la libre competencia. Es fácilmente confundible mantener ese tipo de práctica que puede transformarse en competencia desleal. Por eso, es bueno insistir en que si hemos dado una normativa y si hemos creado un tribunal especial dotado de recursos, con este proyecto no pretendemos limitar su acción, sino que, en alguna medida -lo comprendo y lo apoyo-, crear un sistema residual.
Más allá de compartir la idea de fondo y felicitar a sus autores, entre ellos los diputados Saffirio y Tuma , mantengo mis dudas y espero que en el Senado se precise el alcance de algunas de las figuras o de los verdaderos tipos que se van configurando. Creo que algunos son bastante extensos y van a tener una problemática aplicación. Eso puede aumentar al entregar este cuerpo jurídico a los jueces de letras en lo civil del domicilio del demandado. Entonces, podemos enfrentarnos en el corto plazo a algo de lo que ocurría en el antiguo sistema de las comisiones preventivas, en cuanto a que ante una misma hipótesis o figura existan distintas respuestas, según el lugar donde se encuentra. Habría que estudiar la forma de traspasar estas materias al Tribunal de Defensa de Libre Competencia , con la debida salvaguardia de que algunas son de bajo monto económico y, por tanto, es preferible tenerlo en un tribunal cercano. Pero es un tema discutible.
En general, me parece adecuada una legislación sobre competencia desleal y, por eso, apoyaremos el proyecto; pero -reitero- tengo dudas sobre la adecuada construcción de las figuras, algunas de las cuales quedan bastante amplias, sobre todo, considerando el alcance que puedan tener algunas de las multas.
Siempre es difícil para un tribunal determinar cuáles son los actos contrarios a las sanas costumbres o a la práctica honesta. Tampoco es fácil precisar estas normas, pero ojalá en el Senado se realice un trabajo legislativo que permita, en primero lugar, clarificar las normas que quedarán sometidas a otros tribunales y, en segundo lugar, precisar los tipos contenidos entre los artículos 3º y 7º, porque me parece que pueden prestarse para algún grado de confusión.
Sin perjuicio de ello, tratándose de uno de los bienes jurídicos más relevantes para el mercado, como es la sana competencia, respecto de la cuál sólo hay algunas disposiciones aisladas en nuestra legislación comercial, a las que ya aludí, me parece que esta iniciativa constituye un avance que merece ser reconocido. No obstante -insisto- ojalá en el Senado se precisen con mayor detalle algunos de los tipos considerados entre los artículos 3º y 7º.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en cada sesión vemos en este hemiciclo cómo avanza la legislación destinada a proteger a nuestros ciudadanos de las agresiones sociales, comerciales, médicas y de otra índole que deben soportar. En ese contexto se enmarca esta iniciativa, que tiene como autor principal al diputado Eduardo Saffirio y que espero aprobemos por unanimidad.
Si bien es cierto, nuestro país se ha insertado extraordinariamente bien en el mercado internacional con la aprobación de varios tratados de libre comercio, nuestro producto interno bruto ha crecido enormemente, al igual que nuestras exportaciones, y somos parte de un mundo globalizado que nos respeta en todo orden de cosas, a veces nos olvidamos un poco de lo que sucede dentro de nuestra casa, de los problemas que debemos corregir. Sin embargo, este proyecto viene a hacerse cargo precisamente de uno de ellos.
La Constitución Política consagra la libertad en materia de actividad económica, lo cual ha dado lugar a que aparezcan una serie de empresas y empresarios que no trepidan en recurrir a artimañas, políticas y actitudes poco leales o absolutamente desleales para con los comerciantes establecidos especialmente en comunas pequeñas.
En consecuencia, se hace necesaria una legislación que asegure que valores como la buena fe, la lealtad y la honestidad prevalezcan en la actividad económica.
Asimismo, hay que defender al país y a los empresarios del pirateo, lo cual significa luchar contra las imitaciones de productos y contra los empresarios que eluden la legislación laboral, trabajando de manera absolutamente inadecuada.
Fundamentalmente, me interesa referirme al artículo 9º del proyecto, que trata de lo desleal que resulta la divulgación y la explotación de secretos industriales u otros de carácter empresarial, sin autorización del titular, lo cual, como señaló un señor diputado , más que competencia desleal constituye espionaje, un delito que merma las posibilidades de muchos empresarios de cara al consumidor.
Situaciones como las mencionadas se repiten con mucha frecuencia en nuestro país. Así, por ejemplo, hay empresas que compran toda la producción de determinados productos, como madera, fruta o trigo -ocurre con algunos molinos del sur- para manejar el mercado y fijar los precios y las formas de pago, lo cual afecta a los pequeños comerciantes, a los pequeños agricultores, a los microempresarios, que sufren detrimentos en su actividad económica.
Asimismo, las pequeñas empresas deben soportar la competencia desleal de las grandes empresas, que cuentan con mejores posibilidades para competir, debido a su gran volumen económico y material y estas ventajas, muchas veces, hacen que bajen mucho los precios, situación que confunde a los consumidores. Todos las semanas estamos viendo los días R, los días furiosos y precios inferiores al costo para eliminar a la competencia. Luego, una vez que quebró el pequeño empresario, vuelven a aparecer con mayor fuerza estos grandes engañadores de la actividad comercial, y el más perjudicado es el consumidor que debe volver a luchar con un solo oferente, en desmedro de la libre competencia.
De manera que este proyecto viene a llenar un vacío en nuestra legislación, estableciendo una multa que va de dos unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la falta, pudiendo llegarse a la clausura de la actividad comercial que realice el competidor desleal.
Por lo tanto, como coautor de la iniciativa, anuncio con mucha satisfacción los votos favorables de la bancada radical a este proyecto que llevará más tranquilidad a la actividad comercial, sobre todo a los pequeños comerciantes, que sufren con las grandes empresas y supermercados que los dejan sin posibilidades de competir dignamente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley que regula la competencia desleal, con excepción del artículo 13 que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el artículo 13, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO A PROYECTO DE LEY QUE CREA CONSORCIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA EXPORTACIÓN Y A INDICACIÓN QUE CONSAGRA BENEFICIOS TRIBUTARIOS. (Votación).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 567, que tiene por objeto solicitar a su excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley sobre la creación de consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
PATROCINIO A PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 569, de los señores Riveros, Montes, Recondo, Mora, Meza, Galilea, don Pablo; Cornejo, Uriarte, Bayo y señora Allende, doña Isabel:
“Considerando:
Que los antecedentes recibidos por la Cámara de Diputados durante la tramitación legislativa del Convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco han provocado una profunda preocupación entre los Diputados y la opinión pública, en general, debido a los elevados índices de mortalidad producidos por el consumo de tabaco en la población, según los cuales el 16,9 por ciento de la mortalidad total ocurrida en el país en 1999 -trece mil ochocientos ochenta y ocho personas- es atribuible al tabaquismo. Específicamente, el 21 ciento de las muertes se debe a diversos tipos de cáncer, el 15 ciento a enfermedades respiratorias y el 64 por ciento a problemas cardiovasculares, todas ellas causadas por el consumo de tabaco.
Que estos males adquieren mayor gravedad debido a que el 11 por ciento de la mortalidad infantil -de acuerdo con los datos nacionales proporcionados en el mensaje de S.E. el Presidente de la República- es originado por el hábito tabaquista de las madres durante el embarazo, cuyos hijos tienen menor peso al nacer y mayor riesgo de prematuridad.
Que, según el último informe de 2002, la prevalencia del tabaquismo en Chile es del 42,9 por ciento (hombres 46,4 por ciento y mujeres 39,5 por ciento), lo cual destaca negativamente al país en América Latina, junto con Argentina.
Que, ante la magnitud del problema nacional creado por el tabaquismo de la población, el Ministerio de Salud ha determinado los objetivos sanitarios por lograr en el decenio 2000-2010, entre los que se contempla reducir:
a) El 25 por ciento del consumo del tabaco en la población, en general, pasando del 40 por ciento al 30 por ciento.
b) El 26 por ciento en escolares de Octavo Básico, pasando de una prevalencia del 27 por ciento al 20 por ciento.
c) El 11 por ciento en mujeres en edad fértil, pasando del 45 por ciento al 40 por ciento.
Que, para lograr tales metas sectoriales e intersectoriales, las estrategias por seguir son:
a) La política de ambientes libres de humo de tabaco, que contribuirá al cambio del paradigma social sobre el tabaquismo, de modo que de ser un hábito socialmente aceptado pase a ser un hábito inaceptable.
b) La comunicación social de los efectos del tabaquismo en los fumadores y en los no fumadores, revelando ante la opinión pública la verdadera condición del tabaco como un producto adictivo y dañino para la salud.
c) El aumento de los impuestos sobre el tabaco, ya que existe evidencia de que esta estrategia incentiva a algunas personas a dejar de fumar, evita que otras comiencen a hacerlo y rebaja la cantidad de los ex fumadores que recaen. Por cada 10 por ciento en que aumenta el precio de los cigarrillos, el consumo disminuye entre el 4 por ciento y el 8 por ciento.
d) El control del contrabando. Es fundamental evitar los cigarrillos baratos, para impedir su acceso a los más pobres y a los jóvenes.
e) La supervisión de la publicidad. Cuando ésta es parcial, los resultados no son efectivos. Para que haya un impacto en el consumo de cigarrillos, el control debe ser amplio y total.
f) La política de ayuda a las personas a dejar de fumar. Es necesario poner a disposición de los fumadores programas de cesación del tabaquismo, con la mayor cobertura posible y con las metodologías e insumos adecuados, según las evidencias.
Que los textos legales involucrados en la consecución de tales metas se encuentran, en primer lugar, en la ley Nº 19.419, la que regula, principalmente, la publicidad, el ofrecimiento, la distribución o la entrega a menores de edad, a título gratuito, de productos fabricados con tabaco. Debe advertirse a la población acerca de los riesgos específicos que para la salud implica el consumo de tabaco o de productos elaborados con él. Han de incorporarse a los objetivos y contenidos de los programas de estudio de la Educación Básica y Media los daños que provoca en el organismo el hábito de fumar y los distintos tipos de enfermedades que su consumo ocasiona. Deben difundirse las limitaciones impuestas a los fumadores en los medios de transporte, en los hospitales, en las oficinas públicas, en los teatros, en los cines, en los restaurantes, en los bares y en los hoteles. En segundo término, está el decreto ley Nº 828, de 1974, que establece las normas sobre el cultivo, la elaboración, la comercialización y el impuesto que afectan al tabaco.
Que, para lograr los objetivos sanitarios en la acción pública de control del consumo de tabaco en lo que resta del decenio 2000-2010, es urgente que el Gobierno someta a la consideración del Congreso Nacional las modificaciones legales anunciadas por el Ministerio de Salud en la Cámara de Diputados, durante el estudio del Convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, el que fue aprobado por unanimidad en la sesión del 12 de enero de 2005.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que someta a la aprobación del Congreso Nacional, durante la actual legislatura ordinaria, las modificaciones legales necesarias para lograr los objetivos sanitarios en el control del consumo de tabaco, contemplados entre las prioridades del Ministerio de Salud para el decenio 2000-2010”.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , sólo para señalar que es fundamental que se envíen al Congreso Nacional las iniciativas que adecuen nuestra normativa sobre tabaco a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país. Por eso, este proyecto de acuerdo sólo apunta a que se elabore una normativa que se avenga con ellos.
Creo que no es necesario abundar sobre los temas preventivos en materia de salud, porque ya han sido vastamente discutidos. De lo que se trata es de que la Cámara insista en la necesidad de que nuestra normativa tenga una pronta modernización en la materia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , sólo para sensibilizar un poco a los colegas presentes y a la ciudadanía sobre la imperiosa necesidad que existe -como decía el colega Edgardo Riveros - de implementar las medidas necesarias para que Chile deje de ser el país en el cual más se fuma en el ámbito latinoamericano, al punto que el 50 por ciento de la población inhala humo y traga una gran cantidad de agentes cancerígenos, lo que hace que mueran al año alrededor de 13 mil chilenas y chilenos.
Debo recordar que en nuestro país el 21 por ciento de las muertes por diversos tipos de cáncer tienen relación directa con el consumo de tabaco. El problema es de tal magnitud, que el Ministerio de Salud estableció hace tiempo los objetivos sanitarios -así lo dice el proyecto de acuerdo- para disminuir este flagelo.
No podemos seguir alentando este suicidio paulatino, lento pero seguro, que significa la pérdida no sólo de vidas humanas, que de por sí son muy valiosas, sino que también de enormes recursos que podrían destinarse al combate de otras enfermedades que no dependen directamente del consumo de tabaco.
Por eso, si en esta oportunidad no existe el quórum necesario para aprobar el proyecto de acuerdo, en la próxima sesión habría que sensibilizar a los colegas para que se decidan a luchar contra el consumo de tabaco, que prácticamente se ha internalizado en Chile.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE FUNCIONAMIENTO DE MECANISMOS DE FOMENTO DEL DEPORTE.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 570, de los señores Montes, Tuma, Salas, Jarpa, Palma, Martínez y Delmastro.
“Considerando:
Que el Instituto Nacional del Deporte es un servicio de reciente creación, en el cual se han cifrado grandes expectativas en relación con los distintos instrumentos creados al amparo de la ley N° 19.712 y con las modalidades para la asignación de los recursos contemplados en ella, toda vez que estos fondos podrían generar un importante desarrollo del deporte masivo y de alto rendimiento.
Que, en los últimos días, ha habido un fuerte cuestionamiento público de los concursos en los que se resuelven aquellos proyectos susceptibles de recibir donaciones y, en consecuencia, permiten optar a la franquicia tributaria prevista por la ley.
Que esto justifica plenamente la preocupación pública y periodística sobre la materia y debe motivar a esta Corporación para hacer uso de sus facultades fiscalizadoras de modo tal de investigar con acuciosidad el funcionamiento de los mecanismos concursales previstos en la ley para la asignación de recursos y el otorgamiento de certificaciones para optar al beneficio de la exención tributaria.
Que, en los cuatro años de funcionamiento de la ley, se ha observado un sustancial incremento tanto de los proyectos que postulan a los beneficios de la ley como de los recursos involucrados, pasando de seiscientos noventa y ocho proyectos, postulados en el año 2002, a dos mil setecientos cuarenta y tres en este año, por montos que corresponden a M$ 8.860, del año 2002, y M$ 46.759, del año 2005. Esta situación es la que da nacimiento al interés ciudadano en que el Gobierno y sus funcionarios actúen, en el cumplimiento de sus funciones, con estricto apego a la legalidad vigente.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Investigadora para que, en el plazo máximo de sesenta días, informe a esta Corporación acerca del funcionamiento de los mecanismos de fomento previstos en la ley N° 19.712, ley del Deporte, y, en particular, acerca de cómo la autoridad encargada ha estado aplicando dicha normativa en la resolución de los concursos públicos convocados hasta la fecha y proponga, si fuere el caso, las modificaciones legales que sean necesarias”.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , la mencionada comisión ya fue constituida y está trabajando desde hace más o menos 35 días. Pregunté sobre el particular al diputado señor Montes y él me dijo que este proyecto de acuerdo se había retirado.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , no ha sido retirado y, por lo tanto, procede su discusión y votación.
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum.
Se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
De nuevo no ha habido quórum.
Se llamará por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 570.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, queda pendiente la votación hasta la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN RELACIÓN CON CALLES LATERALES O DE SERVICIO DE VÍAS CONCESIONADAS. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, voy a referirme a un problema que afecta a gran parte de las provincias y comunas cubiertas por la Ruta 5, que une a Chile desde Arica a Puerto Montt. Es un fiel reflejo de la realidad.
Hay dos países, uno desarrollado y otro subdesarrollado, con grandes falencias. El primero cuenta con supercarreteras y el segundo con caminos laterales o secundarios prácticamente abandonados.
Primero se dijo que la carretera que une nuestro territorio de punta a punta sería la única que se concesionaría, porque eso significaría un progreso evidente. Sin duda, así ha ocurrido, porque hoy es más fácil desplazarse. Pero las calles laterales o de servicio son un desastre, por lo que en varias oportunidades he reclamado por el pago de peajes en ellas.
En algunos casos las calles laterales fueron asfaltadas, pero en otros sólo se pasó una máquina y se echó algo de ripio. En partes la capa de asfalto no fue superior a medio centímetro, motivo por el cual hoy están colapsadas, situación que hace prácticamente imposible el tránsito.
En ciertas carreteras se permite hasta los ciento veinte kilómetros por hora, lo que representa un gran adelanto para el país, pero quienes vivimos en regiones debemos transitar por caminos transversales y calles de servicio en mal estado debido a la falta o escaso mantenimiento que se les hace.
La mayoría de las empresas concesionarias han incurrido en lo mismo, pero en esta oportunidad me quiero referir a la concesionaria del Maipo, que atiende el tramo Santiago-Talca , la cual tiene prácticamente abandonadas las calles de servicio que le corresponden, situación muy perjudicial para los pequeños agricultores, los transportistas y los estudiantes que deben recorrerlas.
En estos casos es clara la responsabilidad de las empresas concesionarias, pero también del Ministerio de Obras Públicas, que no les exige el cumplimiento de los contratos ni fiscaliza que se efectúen las obras de mejoramiento de las rutas laterales.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , con copia de mi intervención, para que nos informe qué medidas concretas se están tomando o se van a adoptar para hacer cumplir los contratos a las concesionarias, que tienen la obligación de efectuar la mantención de las calles de servicio.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al que se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Egaña , Araya y Cornejo.
RECONOCIMIENTO POR AYUDA A DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , como se ha informado profusamente a través de los medios de comunicación, el sur del país ha sido azotado por violentos temporales. Especialmente en la Octava Región golpearon duro a Concepción y a otras comunas.
Para dimensionar la magnitud de ellos, quiero informar que, en una ocasión, en veinte horas cayeron aproximadamente 162 milímetros de agua. Según lo consignó la prensa local, no se había dado una situación similar en los últimos 132 años.
Me contaron que un acontecimiento de similar magnitud ocurrió hace casi un siglo, pues, en ese mismo período de tiempo, cayeron 130 milímetros de agua. En aquella oportunidad, en la vecina comuna de Talcahuano, también se desplomó un cerro sobre la cárcel y mató a 25 reclusos.
En esta oportunidad los daños también han sido cuantiosos.
Frente a este azote de la naturaleza, quiero destacar la labor de la alcaldesa, señora Jacqueline van Rysselberghe, de los concejales, de los funcionarios municipales y de una gran cantidad de voluntarios y dirigentes vecinales que en forma anónima colaboraron para ayudar a los damnificados. Todos, codo a codo, pese a estar con el agua hasta la cintura y llenos de barro, paliaron los efectos de la catástrofe que nadie pudo prever.
Por otra parte, lamento las desafortunadas declaraciones del intendente. Desconozco sus razones para formular críticas tan injustas a la alcaldesa de Concepción, las cuales contrastan con comentarios vertidos, como los del gobernador, a quien pudimos ver trabajando en distintos sectores.
Asimismo, quiero denunciar, una vez más, la precariedad de la infraestructura de emergencia.
La Oficina Nacional de Emergencia, Onemi , como todos saben, dispone de un solo funcionario en nuestra región. Esta circunstancia impide que, activada la alarma, se responda a las necesidades rápida y eficazmente, lo que no ocurrió en esta oportunidad, aunque no haré mayor cuestión sobre el comportamiento de cada institución.
En la población Agüita de la Perdiz, junto con el diputado José Miguel Ortiz , estuvimos con el Presidente Lagos , antes de que efectuara su viaje a Panamá. Vimos el terrible desastre. Es difícil transmitir la magnitud de la tragedia, pero el barro y el agua lo cubrían todo. Verdaderos aluviones arrasaron las casas que se han ido encaramando sobre las laderas de los cerros, desde hace treinta o cuarenta años. Lo más lamentable es que cinco personas de Concepción, Talcahuano y Chiguayante perdieron la vida.
Frente a estos hechos, mi recomendación es que los organismos que deben socorrer a los damnificados no entren en una suerte de competencia con las municipalidades, cualquiera sea el signo político de los alcaldes, o con las gobernaciones. Porque eso, en definitiva, sólo produce descoordinación y atraso en la entrega de la ayuda que tanto se necesita en emergencias como la señalada.
Por eso, solicito que se haga llegar copia de mi intervención a la alcaldesa de Concepción, señora Jacqueline Van Rysselberghe, y a los concejales, para que transmitan estos comentarios a los funcionarios del municipio que hasta hoy se sacrifican por sacar adelante situaciones que nadie preve.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de la intervención en la forma solicitada por su señoría.
DECLARACIÓN DE MONUMENTO NACIONAL DE LA PARROQUIA LA MERCED DE CHIMBARONGO. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda, hasta por cuatro minutos.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en la comuna de Chimbarongo se encuentra la parroquia La Merced, construida en 1720, que le otorga a la ciudad una suerte de identificación especial.
Lamentablemente, se pretende demoler esa parroquia, lo que la comunidad rechaza, porque no se condice con la necesidad de resguardar el patrimonio histórico de la ciudad.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Educación , señor Sergio Bitar , para que ordene un estudio que declare monumento nacional a la parroquia La Merced, de Chimbarongo, una de las iglesias más importantes de la región.
Asimismo, que se oficie al obispo, monseñor Goic , con copia de mi intervención, para que también nos ayude a materializar esta esperanza de la comunidad de Chimbarongo.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya , José Miguel Ortiz , Andrés Egaña , Rosauro Martínez y Patricio Cornejo.
CONEXIÓN DE VIVIENDAS DE COMITÉ DE VIVIENDAS DE CHIMBRARONGO A RED DE AGUA POTABLE. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en la localidad de La Lucana, comuna de Chimbarongo, existe un comité de vivienda que hace un tiempo postuló a un fondo concursable del Ministerio de Vivienda y cabe la posibilidad de que alrededor de setenta familias ganen el concurso. Pero, el problema es que, hoy, las casas de dichas familias no están conectadas a la red de agua potable y para realizar ese trámite necesitan alrededor de 7 millones 800 mil pesos.
Por eso, solicito que se oficie al intendente, señor Carlos Bravo Barros , para que estudie la posibilidad de conectarlas a la red de agua potable. Ése es un sector rural importante y esas familias se han esforzado durante años para hacer realidad el sueño de la casa propia.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya , José Miguel Ortiz , Andrés Egaña , Rosauro Martínez y Patricio Cornejo .
PAVIMENTACIÓN DE TRECHO CAMINERO EN COMUNA DE CHIMBARONGO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , durante la semana distrital tuve oportunidad de visitar diversas localidades rurales de la comuna de Chimbarongo y en el camino I85J, entre los puentes El Tordillo y El Sauce, colindantes con la Séptima Región, hay diez kilómetros que no han sido pavimentados y que, al parecer, corresponderían a un camino lateral del sector concesionado de la Ruta 5. Allí funciona el peaje Quinta.
Pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que estudie la posibilidad de pavimentar ese camino, pero necesitamos que nos oriente si pertenece a concesiones o a vialidad.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Araya , José Miguel Ortiz , Andrés Egaña , Rosauro Martínez y Patricio Cornejo.
CONSTRUCCIÓN DE VERTEDERO INDUSTRIAL EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya, hasta por cuatro minutos.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , quiero manifestar la preocupación que existe tanto en las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano como en la comuna de Antofagasta, que represento en esta Cámara de Diputados, ante el proceso que ha iniciado la empresa chileno-española Abengoa para construir un vertedero industrial en la Segunda Región.
El proyecto denominado “Centro de Manejo de Residuos del Norte” contempla la construcción de una planta en un terreno de 40 hectáreas, distante 10 kilómetros de Calama, en las inmediaciones de Sierra Gorda y cerca de la carretera que une a ésta con la comuna de Antofagasta. Esta construcción ha causado gran preocupación por el impacto negativo que puede generar para los habitantes de la Segunda Región, especialmente de las comunas de Antofagasta y de Sierra Gorda.
Pido que se oficie al intendente de la Segunda Región , señor Jorge Molina Cárcamo , y al alcalde de la comuna de Sierra Gorda , señor Carlos López , haciéndoles presente la preocupación de este diputado .
Asimismo, que el señor intendente informe a esta Cámara sobre el estado actual de tramitación de ese proyecto, la empresa que lo presentó y si existe alguna que esté realizando lobby; la empresa que efectuó el estudio de impacto ambiental y que esté gestionando la obtención de los permisos correspondientes, y la posición que tendrá la Corema regional ante esta situación.
Pido también que se le exprese al señor alcalde de la comuna de Sierra Gorda que nos ha causado mucha preocupación su denuncia en torno al tema del vertedero industrial, en cuanto habría recibido ofertas e invitaciones por parte de la empresa Abengoa para conocer este tipo de plantas en el extranjero. Le solicitamos que informe a esta Cámara en qué consisten dichas invitaciones, si las aceptó o no y, además, cuál va a ser la posición de la municipalidad de Sierra Gorda frente al vertedero industrial que se quiere instalar en pleno corazón del desierto de la Segunda Región.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores José Miguel Ortiz , Andrés Egaña , Rosauro Martínez y Patricio Cornejo.
CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Presidente de la República para manifestarle, una vez más, a través de este hemiciclo, la preocupación de la comunidad antofagastina y la mía porque vemos que está llegando al término de su mandato y no ha cumplido con la promesa que hiciera, como candidato presidencial, de construir un hospital en el sector norte de Antofagasta, para atender las necesidades de la gente más pobre de la ciudad.
Hace seis años que venimos insistiendo en la construcción de ese hospital, desde que mi padre, don Pedro Araya Ortiz, (Q.E.P.D) era alcalde de la comuna, desde que este diputado asumió el cargo, y hasta la fecha no hemos apreciado voluntad por parte del gobierno regional, encabezado por el intendente, de sacar adelante ese proyecto.
Eso nos causa mucha preocupación, porque cuando el señor Alfonso Dulanto fue intendente de la Segunda Región, y la actual candidata presidencial de la Concertación, señora Michelle Bachelet , ministra de Salud , en los años 2000-2001, firmaron un convenio de programación en el cual se establecieron claramente las necesidades fitosanitarias de la región y el lugar en que se realizaría la inversión en salud. Allí se señaló que Antofagasta, al término del mandato del Presidente Lagos , contaría con un nuevo centro asistencial ubicado en el corazón de la población Bonilla , que es el sector más pobre de la ciudad. Estamos a seis o siete meses de que termine su mandato y la construcción del hospital todavía no ha comenzado.
Reitero que se le represente al Presidente de la República la preocupación de los interesados por esta circunstancias; que instruya la pronta construcción de esta obra al gobierno regional y al Ministerio de Salud, de manera que no existan más dilaciones como las que hasta ahora ha debido soportar la comunidad antofagastina.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados José Miguel Ortiz , Rosauro Martínez , Andrés Egaña y Patricio Cornejo.
URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY QUE REGULA SISTEMAS DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , los que nacimos en Concepción, que vivimos y esperamos llegar hasta los últimos instantes en nuestra ciudad, pudimos palpar en carne propia, la semana recién pasada, lo terrible que es la naturaleza. Durante veinte horas hubo lluvias consecutivas, con vientos de hasta 100 y 120 kilómetros por hora, que significaron 161 milímetros de agua caída. Obviamente, con ese nivel de lluvia todos los sistemas colapsan y pudimos ver, en especial en Concepción, Talcahuano y Chiguayante, situaciones desesperadas de miles de personas. Como consecuencia del temporal, lamentamos la muerte de cinco personas: tres en Concepción, una en Talcahuano y otra en Chiguayante.
En esos momentos de desgracia, nadie puede sacar dividendos políticos. La ciudadanía sabe muy bien quienes estuvieron desde el primer instante y qué tipo de ayuda se le proporcionó. Eso lo deben evaluar especialmente las personas afectadas que son alrededor de dieciséis mil. Es una realidad. Cerro La Pólvora, Agüita de la Perdiz , Nonguén , Palomares , Cooperativa La Araucana, Pedro de Valdivia Bajo tuvieron grandes problemas. Pero también en sectores como Los Lirios el agua entró a las viviendas y arrasó con todo a su paso.
Pudimos presenciar grandes gestos. El intendente estaba con licencia médica, pero, apenas tuvieron conocimiento de los perjuicios, el intendente subrogante, Raúl Súnico ; el gobernador, Rodrigo Díaz ; el secretario regional de Gobierno , José Luis Larrocou , los seremis de obras públicas, de vivienda, de todas las reparticiones y la gente a cargo del programa Chile Barrio, fueron una sola persona para poder ayudar a la gente. Hubo fallas de otras instituciones, pero no soy juez y, por lo tanto, quedan a criterio de las personas.
Fue horrible. Fueron veinte horas que hacía muchos años no se vivían en nuestra ciudad de Concepción; sólo el recuerdo de los dos terremotos del 21 y 22 de mayo de 1960.
El Presidente de la República postergó por cinco horas su viaje a Panamá, que estaba previsto con la debida anticipación; llegó a Concepción y allí estaban los senadores José Antonio Viera-Gallo , Hosain Sabag y quien les habla. Escuchamos el resumen del intendente sobre los daños causados. Se tomaron inmediatamente las providencias del caso. Me consta que desde el primer día existió todo el apoyo necesario en elementos como carbón, frazadas, cloro, polietileno y ropa, y a las 48 horas comenzaron a llegar no menos de 300 mediaguas, que fueron repartidas por el director nacional del programa Chile Barrio, señor Gonzalo Duarte .
Hace tres días, el intendente, en una gran decisión, declaró la zona de emergencia, lo que les permitirá contar con los recursos necesarios para que a esas no menos de 300 familias, que perdieron sus viviendas, el Estado les otorgue un subsidio para su reconstrucción en el mismo lugar, siempre y cuando existan las condiciones técnicas para ello, o bien en otra parte.
Se ha tratado de hacer el máximo para ir en ayuda de esas personas.
Para terminar mis palabras, pido que se oficie al ministro secretario general de la Presidencia , señor Eduardo Dockendorff , a fin de solicitar la calificación de urgencia para el proyecto de ley que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, iniciativa despachada hace mucho tiempo por la Cámara en su primer trámite constitucional y que hoy se encuentra en el Senado, la que, una vez promulgada como ley de la República, permitirá dar una solución definitiva a este tipo de problemas.
Cabe tener presente que sólo en la Octava Región se necesitan 200 millones de dólares para llevar a cabo el gran plan maestro en materia de aguas lluvias.
Debemos mirar hacia adelante y rogar para que nunca más suceda este tipo de desgracias.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Araya y Martínez , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra.
DEFICIENCIAS EN CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLÁN PARA LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , es recurrente que en nuestros contactos con la comunidad vamos recibiendo información de situaciones anómalas que lamentablemente ocurren y afectan a los sectores sociales más sensibles.
Lo que vengo a plantear en esta oportunidad dice relación con la mala calidad de la construcción de la infraestructura educacional que se ha venido edificando a través de la Jornada Escolar Completa, específicamente en la ciudad de Chillán. La ley Nº 19.532 de 1997, que creó el régimen de jornada escolar completa, estableció diversas modalidades para atender, ahora en jornada completa, a los alumnos y alumnas que hasta ese momento funcionaban en doble jornada, lo que implicó aumentar dependencias y en algunos casos también la construcción íntegra de nuevos establecimientos. Para ello se estableció en la mencionada ley la concursabilidad de los proyectos a realizar, los que una vez aprobados, recibirían financiamiento vía Ministerio de Educación, bajo el concepto “Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional”.
Por esta vía la Municipalidad de Chillán se adjudicó en los siete concursos resueltos a la fecha, numerosos proyectos destinados a habilitación, ampliación y construcción de establecimientos educacionales. El problema es que muchos de ellos han quedado con serias y muy graves deficiencias, no obstante la recepción conforme de la municipalidad. Veamos algunos casos:
1. Escuela Quinchamalí F-249. Adjudicada en el primer concurso según resolución Nº 10.560 exenta, de fecha 11 de noviembre de 1998, por un valor de 1.417 UTM. Esta unidad educativa presenta actualmente serios problemas tanto en la techumbre como en los servicios higiénicos, deficiencias que ya habían sido detectadas en el año 2003 y que motivaron a la Seremi de Educación de la Región del Biobío a aprobar el proceso administrativo de la ley Nº 18.962, mediante resolución exenta 761, del 29 de abril de 2003. Es decir, sólo dos años después de ingresar a Jornada Escolar completa se presentan estos problemas, los que no sólo se han mantenido, sino que se han profundizado a tal punto de poner en riesgo incluso la salud de los estudiantes.
2. Escuela Paul Harris G-215. Adjudicada por un monto de 1.193 UTM. Aquí la situación es más dramática, ya que los alumnos no han podido acceder a la Jornada Escolar Completa; ni siquiera la conocen, porque la obra quedó inconclusa y de la empresa jamás se tuvo noticias. Sencillamente, insólito. Y hasta la fecha no ha pasado nada.
3. Solución integral. Modalidad que consistía en la creación de un establecimiento nuevo y en la ampliación de tres escuelas: Libertador Bernardo O’Higgins D-228, Gabriela Mistral D-244 y Javiera Carrera D-247 , cuyo monto total invertido fue del orden de los 1.279 millones 565 mil 377 pesos. Todas ellas presentan serias deficiencias.
La construcción del nuevo establecimiento bajo la denominación “Solución Integral”, dio origen a la hoy Escuela Marta Colvin , que entró en funciones en marzo de 2003. La millonaria inversión de un establecimiento completamente nuevo hacía suponer que estaríamos en presencia de un edificio en óptimas condiciones y así lo entendía la comunidad. Pero la realidad es otra, desde sus inicios ha venido presentando problemas tanto en su diseño como en la calidad de la obra.
Además, en este mismo establecimiento, que atendió en el primer año a niños y niñas de primero a octavo; al año siguiente, vale decir en 2004, amplió su cobertura educacional al nivel parvulario, al crear tres cursos de prekinder y tres de kinder. Para ello, como no tenía las dependencias adecuadas, la Municipalidad de Chillán postuló a fondos regionales para construir salas, servicios higiénicos y los espacios correspondientes que la normativa exige para otorgar el reconocimiento oficial a dicho nivel, bajo la denominación de “Construcción Infraestructura Prebásica Escuela Marta Colvin Andrade” -sector Los Volcanes-Chillán-, segundo llamado, por una suma de 49 millones 964 mil 822 pesos, según contrato de fecha 22 de abril de 2004. La obra que fue recepcionada con carácter provisorio el 9 de noviembre de 2004.
Durante el mes de junio recién pasado, una comisión técnica municipal se constituyó en el establecimiento para revisar dichas obras, detectando una serie de deficiencias, tales como: filtraciones y grietas en los muros, humedad y grifería suelta tanto en las salas como en los servicios higiénicos y en la oficina. Es más, en el patio, que para estos niños debe reunir determinadas características, las filtraciones existentes llegan incluso al equipo eléctrico.
Lo grave y extremadamente peligroso radica en el hecho que estas dependencias se están utilizando desde hace tiempo, es decir, en este preciso momento hay niñas y niños de 4 y 5 años expuestos a que ocurra algún accidente. Lo curioso señor Presidente , además de la mala calidad de infraestructura, es que como he relatado, las dependencias se están utilizando desde el año 2004. Es más, desde el 30 de junio de 2003, un año antes, dicho nivel educacional tiene reconocimiento oficial del Ministerio de Educación mediante resolución exenta Nº 1321 del 30-06-2003. El punto aquí es que para obtener tal reconoci-miento se requiere cumplir previamente con lo establecido en el artículo 21 bis de la ley, Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y la ley Nº 19.864. ¿Cómo se explica entonces que dicho nivel haya obtenido tal reconocimiento oficial si todavía no cumple con los requisitos que la ley explícitamente señala?.
En el quinto concurso resultaron seleccionadas, según resolución exenta Nº 12.954, del 30 de octubre de 2002, tres escuelas: República de Italia D-250, por un valor de 6.276 UTM; Reyes de España E-254 , por 10.200 UTM, y República de México D-252, por un valor de 12.765 UTM. Las obras a realizar eran ampliaciones y habilitaciones de aulas, servicios higiénicos, comedor y otras obras menores.
Estas escuelas, cuyas obras fueron terminadas el año 2004 e incluso inauguradas poco días antes de las elecciones municipales, debieron haber ingresado a Jornada Escolar Completa a contar del 1º de marzo de este año, pero ello no ha sido posible por una serie de irregularidades detectadas en su construcción. Tengo en mi poder el estudio técnico realizado por la Seremi de educación de la región del Biobío, de diciembre de 2004, y firmado por el jefe del Departamento de Educación , en el cual se establecen las siguientes deficiencias: Leo sólo algunas.
1. Escuela República de Italia D-250:
No presenta recinto de vestidores para manipuladora, fisuras en la estructura, graves deficiencias en el piso de las aulas, superficie deficitaria en patio enseñanza básica, número deficiente de artefactos sanitarios en servicios higiénicos de alumnos de básica y de parvularia, escalera principal con ancho deficitario, barandas con altura insuficiente.
2. Reyes de España E-254:
Inexistencia de salas multiuso y primeros auxilios y vestidores manipuladora, grietas en servicios higiénicos de alumnas y otros, desprendimientos en revestimiento cerámico, filtraciones de humedad en antepechos de segundo nivel, desprendimiento de cielo y estuco soplado en sala de clases, desprendimiento de ventanas, filtración de aguas lluvias en sala de clases, recinto de biblioteca con capacidad insuficiente, déficit de superficie de patio para enseñanza básica, déficit de artefactos nivel prebásico y básico.
3. República de México D-252:
Inexistencia de vestidores manipuladora, patio abierto en nivel prebásico, déficit en superficies correspondientes a iluminación y ventilación, déficit de superficie de patios para enseñanza prebásica, déficit de artefactos sanitarios, escalera principal con ancho deficitario, recinto gimnasio sin segunda puerta, filtración de aguas lluvias en aulas.
Es decir, para estas tres escuelas, que -insisto- debieron haber ingresado al sistema de Jornada Escolar Completa en marzo de este año, el Estado chileno dispuso 884 millones 947 mil 936 pesos y la mala calidad de las obras está a la vista. Esto es injustificable. Existe un despilfarro de recursos públicos, de dineros de todos los chilenos destinados a erigir establecimientos educacionales para niños y niñas de menores recursos, como son precisamente, los que atiende el sector municipal. Y lo más inexplicable es que los responsables de la recepción de las obras, encargados de certificar la calidad de las mismas, lo hacen sin mayores inconvenientes. Resulta vergonzoso comparar el estado de las obras nuevas con infraestructuras que tiene más de 50 ó 60 años y que está en mejores condiciones. ¿Quién responde por esto? ¿Quién se va a hacer cargo de este desastre si para el Estado, que ha hecho una inversión millonaria como lo recordaba el Presidente de la República en su cuenta al país el 21 de mayo, las obras están terminadas? ¿Con qué recursos las municipalidades harán frente a tales necesidades, porque a ellas les va a tocar, no en 20 ó 30 años, sino a muy corto plazo?
Con esa realidad, señor Presidente , no es de sorprender la acción emprendida desde hace algunas semanas por el Liceo de Niñas Marta Brunet A-Nº 6, causada por la disconformidad existente con el proyecto de infraestructura a realizar derivado de la adjudicación en el séptimo concurso de Jornada Escolar Completa, cuyas obras debieran estar próximas a comenzar. El punto de la discusión entre la autoridad municipal y la comunidad educativa, dice relación con el proyecto arquitectónico presentado a profesores, alumnas y padres y apoderados, en un lugar distinto del que esperaban y que, en su opinión, traerá problemas de luminosidad, seguridad, calefacción y contaminación acústica, no obstante existir una superficie disponible más que suficiente para emplazar esos mismos pabellones en un lugar distinto, lo que implicaría la mejor utilización de los espacios existentes, lo cual parece absolutamente razonable, pues adosar una obra nueva a la estructura antigua trae problemas mayores, ya que dificulta cualquier reparación que se deba hacer y que, por lo visto, en Chillán son de las más recurrentes.
Valga hacer presente que el diseño, presentación y ejecución de la obra y, por tanto, la responsabilidad, es del sostenedor de dicho establecimiento educacional, es decir de la Municipalidad de Chillán, según lo establecido en la ley Nº 19.532 y en la ley Nº 19.979. Revisando estos cuerpos legales y su reglamento establecido mediante Decreto Supremo de Educación Nº 755, de 1998, específicamente en sus artículos 17, 22, 77, 78, 82, 90 y 104, he llegado a la convicción que en esta problemática es posible, de acuerdo a la ley, la intervención del Ministerio de Educación; y voy a explicar por qué.
Sabemos que los proyectos de Jornada Escolar Completa deben ser aprobados por el Ministerio de Educación en sus órganos provinciales, regionales y nacionales, tanto respecto de los pedagógicos, que son las actividades complementarias para los alumnos producto del aumento de la jornada de trabajo escolar, así como también lo que dice relación con la infraestructura deficitaria o faltante para tener a todos los alumnos en una misma jornada con mayor horario de trabajo. Esta infraestructura que se quiere implementar en establecimientos ya existentes implica una ampliación que, según el citado reglamento, incluye la construcción de nuevas salas de clases, talleres, baños, comedor y cocina, costo que se calcula de acuerdo con la cantidad de alumnos a atender y el tipo de obra requerida, financiado con recursos que entregará el Ministerio de Educación, bajo la denominación “Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional” y que en este caso es, según lo publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 2004, de 22 mil 546 UTM, es decir de 677 millones 890 mil 592 pesos. Además, el artículo 104 del reglamento es muy preciso al señalar que “el proyecto de infraestructura que el sostenedor presente para postular al aporte suplementario por costo de capital adicional deberá contener lo siguiente: Establece seis condiciones o requisitos, pero señalaré sólo la letra b), que dice, “dicha solución deberá guardar relación con el proyecto educativo del establecimiento”, que es el documento orientador a lo menos a mediano plazo respecto de lo que es el establecimiento y los objetivos y metas que pretende alcanzar. Además la ley Nº 19.532, en su artículo 7º, que establece el sistema de concursos para proyectos de infraestructura y que le entrega dicha responsabilidad al Ministerio de Educación, señala, en su inciso tercero una serie de aspectos a evaluar, que en el reglamento se listan con las letras a), b), c), y ch). La letra c) señala: “calidad técnica, pedagógica, social y ambiental de los proyectos”.
En consecuencia, si el Ministerio de Educación adjudicó este proyecto y lo evaluó con 84,884 puntos, de un total de 100, significa que tuvo todas las variables que la ley le exige para hacerlo. Por lo tanto, en éste momento, cuando la comunidad liceana denuncia cambio, alteración y desconocimiento del proyecto, le corresponde a dicho ministerio pronunciarse definitivamente, pero teniendo en consideración el impacto educativo y adoptando el necesario resguardo para que las actividades pedagógicas se realicen en las mejores condiciones, pensando en el hoy pero con la vista puesta en el mañana, porque de lo que aquí resulte, de la obra que se realice, se beneficiarán o sufrirán las consecuencias las generaciones venideras.
Por lo tanto y en virtud de lo expuesto solicito se envíen los siguientes oficios:
Al señor ministro de Educación para que disponga la revisión del proyecto pedagógico y arquitectónico de la Jornada Escolar Completa del Liceo de Niñas Marta Brunet A-6 y determine si efectivamente la comunidad educativa tuvo participación en todo el proceso. Además, y a objeto que la opinión pública tenga fácil acceso a la información, disponga la creación de un ícono en la página web del Ministerio de Educación con los proyectos adjudicados vía Jornada Escolar Completa por comuna y los montos entregados con su fecha de ingreso, y en caso contrario, el motivo o causa que lo han impedido.
Al señor Contralor General de la República para que se sirva instruir una amplia investigación en los organismos que correspondan, a objeto de establecer las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos a los que me he referido, y entre otros que estime pertinentes, aspectos como:
1. Estado de las obras de ampliación derivadas del Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional entregado por el Ministerio de Educación en las siguientes escuelas dependientes de la Municipalidad de Chillán: Quinchamalí F-249, Libertador General Bernardo O´Higgins D-228, Gabriela Mistral D-244 , Javiera Carrera Verdugo D-247 , y de la solución integral Escuela Marta Colvin .
2. Situación de la Escuela Paul Harris G-215 y acciones emprendidas para solucionar el problema.
3. Responsabilidades en las deficiencias detectadas en las escuelas República de Italia, Reyes de España y República de México y estado de las reparaciones realizadas.
4. Denuncias del estado de las obras de parte de la dirección del establecimiento y comunidad educativa y solicitudes de eventuales reparaciones.
5. Respuesta y acción del municipio ante dichas denuncias, y solicitudes y reparaciones realizadas y estado de las mismas.
6. Nombre y representante legal de las empresas que se adjudicaron cada una de las obras de las escuelas mencionadas y de la totalidad de los establecimientos que recibieron aporte de capital para Jornada Escolar Completa.
7. Cumplimiento de la responsabilidad del Ministerio de Educación establecida en el artículo 151 del decreto supremo de Educación Nº 755.
8. Determinar el cumplimiento de las normas de creación y reconocimiento oficial del nivel parvulario de la Escuela Marta Colvin contempladas en las leyes Nºs. 18.962 y 19.864 y los fundamentos que tuvo la Seremi de Educación para proceder en consecuencia.
Señor Presidente , de la rigurosidad de la investigación que realice la Contraloría General de la República y de sus conclusiones y sugerencias, además de las responsabilidades administrativas que establezca, dependerá el futuro de la calidad de inversión educacional, porque esta realidad no puede continuar. Nuestros niños, niñas y jóvenes merecen un espacio acorde a su dignidad y con los esfuerzos que el país está haciendo.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de quien habla.
BENEFICIOS E INCENTIVOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS PARA LA COMUNA DE SAN ANTONIO. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , las situaciones angustiantes y quebrantadoras del estado anímico que viven los habitantes de la comuna de San Antonio, a quienes represento, me obligan moralmente a alzar la voz por ellos. Debido a la política económica, abierta al mundo, que aplaudimos y por la que nos sentimos profundamente realizados, se da la situación insólita de que esa comuna, que tiene el puerto con el récord nacional y de los países americanos del Pacífico por sus volúmenes de transferencia, tenga, a la vez, el récord nacional del 15,3 por ciento de cesantía. Un número importante de personas ha ido quedando cesante, debido a la tecnología aplicada, que reemplaza los brazos laborales de los pujantes trabajadores de San Antonio. No falta interés por trabajar. Por el contrario, la gente de ese puerto se ha caracterizado por ser cumplidora de su deber y por ganarse el sustento para su familia con el sudor de su frente.
El alcalde de San Antonio y su concejo, el gobernador y otras autoridades, dirigentes vecinales y de todo el ámbito social alzan la voz para clamar al Presidente de la República que haga cumplir su compromiso y su palabra empeñada, en la que muchos hicimos fe y confiamos, respecto de crecer con equidad. Pero aquí no se ve la equidad. Generamos más recursos para el Estado y el Tesoro Público, pero cada vez existen menos posibilidades de que los nuestros tengan un trabajo digno.
Por lo tanto, es necesario corregir esta situación, a fin de que no se vean frustrados los esfuerzos del alcalde y del concejo, quienes claman, como dádiva, que se implementen algunos empleos de emergencia para cubrir esta deficiencia generada por el avance tecnológico aplicado en los puertos.
Por eso, solicito oficiar a su excelencia el Presidente de la República , a fin de que instruya a quien corresponda para que se otorguen a San Antonio los mismos beneficios e incentivos económicos y tributarios que la Corporación de Fomento ha entregado a distintas partes del país, como Lota, las zonas extremas y Valparaíso .
De producirse la equidad planteada, San Antonio también podría contar con esos beneficios e incentivos, para que cada sanantonino obtenga un trabajo, como siempre lo tuvo, con el que pueda aportar al desarrollo de su comuna, de su provincia y de la patria. Lo anterior producirá la tranquilidad que todo jefe de hogar pretende para hacer frente a obligaciones con su familia, como asegurar la educación de sus hijos para que se conviertan en actores válidos para la sociedad y puedan encontrar con más facilidad un espacio laboral en San Antonio o en otra parte, ya que nos hemos abierto al mundo, con el objeto de concretar el anhelo más grande que todos tenemos, cual es responder a la familia y a la gente que nos rodea.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.22 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que establece mecanismos de protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono. (boletín Nº 2725-12) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informar sobre el proyecto del epígrafe, iniciado en una Moción de los senadores señores Horvath , Ruiz de Giorgio , Stange y Vega , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, cuya finalidad principal es mantener informada a la población acerca de los efectos de la radiación ultravioleta, mediante sistemas tendientes a coordinar dicha información y regularizar los elementos de protección.
Cabe consignar que esta iniciativa legal contiene preceptos de quórum orgánico constitucional. En efecto, el artículo 24, incide en asuntos inherentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo del mismo Texto Fundamental. Asimismo, es preciso señalar que fue aprobado en general con el voto conforme de los Diputados señores García-Huidobro , Navarro , Olivares y Sánchez .
I. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
Mantener informada a la población sobre los riesgos de la radiación ultravioleta y en consecuencia, adoptar ciertas medidas de difusión y de protección.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Los considerandos de la iniciativa legal parten por destacar las evidencias del deterioro creciente de la capa de ozono atmosférico del hemisferio sur y los efectos que ello provoca en los seres vivos y especialmente en nuestro país.
En razón de lo anterior, se recalca la necesidad de informar oportunamente a la población acerca de los efectos que produce la radiación ultravioleta originada en el deterioro de la capa de ozono, como también, efectuar las coordinaciones necesarias entre la información que se otorga y los medios de medición.
Para estos efectos, se requiere que los sistemas de protección a la radiación solar y su fracción ultravioleta sean regulados de manera que contengan la información necesaria.
Del mismo modo, el proyecto introduce el cobro de indemnizaciones por los daños causados por los países productores de elementos que deterioran el ozono.
Todo lo anterior, hace necesario, además, de que la población tenga pleno conocimiento de cuales son los productos que degradan la capa de ozono, y que se cuente con una completa red de medición de radiación ultravioleta actualizada.
III. OBJETIVOS.
-Otorgar información a la población sobre los efectos de la radiación ultravioleta.
-Coordinar dicha información y validar los mecanismos de medición de la radiación.
-Regular los elementos de protección de la radiación solar.
IV. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE EL OZONO Y SUS EFECTOS EN LA SALUD HUMANA.
De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la NASA, el ozono (O3) se define como “una molécula relativamente inestable hecha de tres átomos de oxígeno, y aunque representa sólo un fragmento diminuto de la atmósfera, el ozono es crucial para la vida en la tierra”. De este modo, esa pequeña cantidad de ozono es suficiente para interceptar la radiación UV del sol y transformarla en calor, formando un escudo protector denominado capa cálida, que protege al planeta, como un gran filtro solar, de las altas temperaturas y de las radiaciones ultravioletas dañinas. Se localiza en la estratosfera, aproximadamente de 15 a 50 km. sobre la superficie de la tierra.
La destrucción de la capa de ozono se relaciona directamente con la contaminación provocada por los clorofluorocarbonos (CFC), compuestos químicos industriales presentes en productos comerciales como los aerosoles, pinturas, electrodomésticos, etc., sintetizados por primera vez en 1930. La destrucción se produce cuando la radiación UV arranca el cloro de una molécula de CFC que termina combinándose con la molécula de ozono para finalmente destruirla. Los CFC, son compuestos químicos formados por cloro, flúor y carbono; y se les acusa de ser el causante de la destrucción del más del 80% del ozono.
En la actualidad, se denomina “agujero” a una vasta y rápida perdida de moléculas de ozono, que se ubica principalmente sobre el continente antártico. Esta situación parece un contrasentido, en razón de que son los países industrializados, ubicados en el hemisferio norte, los responsables de la mayor contaminación ambiental que afecta al planeta (el 90% es liberado en Europa, Estados Unidos, Japón y Rusia).
Sin embargo, esto se explica por dos razones: la primera, es que los CFC tienen la propiedad de permanecer largo tiempo sin alterarse y de viajar a través de la atmósfera; la segunda razón, y más importante, tiene que ver con las bajas temperaturas existentes en los polos, dado que los fríos extremos de los polos causan el agujero, el cual se hace mayor a fines del invierno y comienzos de la primavera, ya que como lo sostienen los científicos, durante este período el aire polar es más frío.
Finalmente, otro aspecto importante de mencionar, es que el ozono que se encuentra más cercano a la tierra (troposfera), es un contaminante peligroso que causa daños al tejido pulmonar en las personas, y daño a las plantas.
Riesgos para la salud
La principal repercusión de la falta de ozono, está asociada a la destrucción del escudo protector del planeta frente a la radiación ultravioleta (UV-B). Según lo revelan todos los estudios, en términos generales, esta situación tendría los siguientes efectos:
-Desarrollo del cáncer a la piel.
-Daño al sistema inmunológico.
-Daño visual.
-Quemaduras de sol y envejecimiento prematuro de la piel.
-Aumento del riesgo de dermatitis alérgica y tóxica.
-Activa ciertas enfermedades por bacterias y virus.
-Impacta principalmente a la población indígena.
De acuerdo a lo sostenido por la UNEP (United Nations Environment Programme), los efectos sobre la salud humana de las radiaciones UV asociada al daño de la capa de ozono, provocarán un aumento en la incidencia y/o severidad de las enfermedades antes mencionadas, si los hábitos de exposición actuales son mantenidos por la población mundial.
1. Daño visual.
Los efectos sobre la vista, se ven reflejados principalmente, en enfermedades como conjuntivitis, cataratas, asociada a ceguera; aumento en la incidencia de melanoma ocular, asociado a mortalidad; y carcinoma celular del ojo.
2. Daño al sistema inmunológico.
Los efectos incluyen la resistencia a ciertos tumores y enfermedades infecciosas, menores reacciones a las vacunas, disminución por tanto de la capacidad autoinmune, aumento de enfermedades infecciosas, reacciones alérgicas.
3. Daños a la piel.
Los efectos sobre la piel, pueden incluir el aumento del riesgo del cáncer superficial, con aumento en la incidencia, con mortalidad asociada de melanoma y carcinoma celular entre otros.
Según cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud, “cada año se producen en el mundo entre dos y tres millones de nuevos casos de cáncer de piel no melanocítico y más de 130.000 nuevos casos de cáncer de piel melanocítico, y se estima que anualmente mueren 66.000 personas por melanomas malignos y otros tipos de cáncer de piel. La causa de muchos de estos cánceres de piel son las radiaciones ultravioletas del sol, que afectan de forma desproporcionada a los niños”.
En este contexto, el Dr. Mike Repacholi, Coordinador de la Unidad de Radiaciones y Salud Ambiental de la OMS, declara que “las radiaciones UV son particularmente preocupantes porque la gente no suele ser consciente de los riesgos que suponen la salud. Los efectos de la exposición a menudo no aparecen hasta muchos años después; además, la sobre exposición solar entraña un riesgo para toda la población”.
4. Protección internacional de la capa de ozono.
Existe a nivel internacional, un importante debate respecto a la protección de la capa de ozono, y la prohibición y control de los componentes altamente contaminantes como el CFC. En este contexto, algunos de los instrumentos internacionales importantes de destacar son los siguientes:
-Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985. Sienta las bases para una cooperación mundial en materia de investigación científica, y observación sistemática de la capa de ozono, e intercambio de información, entre otros.
-Protocolo de Montreal de 1987 relativo al Convenio de Viena. Considerado uno de los mayores logros en materia de acuerdos internacionales sobre medio ambiente. Dispone la reducción del consumo y producción de las sustancias químicas destructoras del ozono. En los diez primeros años de aplicación de este instrumento, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el consumo de CFC, disminuyó en más de un 70%.
Adicionalmente, las 12 naciones más desarrolladas del mundo se comprometieron a eliminar la producción de CFC en un plazo inferior al antes definido. También se establece un fondo para las naciones en vías de desarrollo, con el fin de reemplazar estos productos químicos dañinos y brindar la asistencia técnica necesaria. Hasta el año 1997 se habían financiado 1.800 proyectos de cooperación técnica en 106 países en desarrollo, con un costo superior a los 500 millones de dólares. El Protocolo de Montreal ha sido firmado por 162 países, de los cuales sólo 44 son industrializados. Algunos “cálculos estiman que para el año 2.100, este instrumento internacional habrá evitado 1.5 millón de casos anuales de cáncer de la piel en EE.UU. y otros 550 mil en el noreste de Europa” (El Mercurio, Diciembre 18 de 1997).
5. Definiciones.
A continuación se incluyen algunas definiciones de los conceptos técnicos más importantes.
a. Atmósfera.
Porción gaseosa del ambiente físico que rodea el planeta. La atmósfera es la envoltura gaseosa que rodea a la Tierra. Comenzó a formarse hace unos 4.600 millones de años con el nacimiento del Planeta. La mayor parte de la atmósfera primitiva se perdería en el espacio, pero nuevos gases y vapor de agua se fueron liberando de las rocas que forman nuestro planeta.
La atmósfera se divide en:
La troposfera, que abarca hasta un límite superior llamado tropopausa que se encuentra a 9 Km. en los polos y a 18 km en el Ecuador. En ella se producen importantes movimientos verticales y horizontales de las masas de aire (vientos) y hay relativa abundancia de agua, por su cercanía a la hidrosfera. Por todo esto es la zona de las nubes y de los fenómenos climáticos: lluvias, vientos, cambios de temperatura, etc. Es la capa de más interés para la ecología. En la troposfera la temperatura va disminuyendo conforme se va subiendo, hasta llegar a -70º C, en su límite superior.
La estratosfera comienza a partir de la tropopausa y llega hasta un límite superior llamado estratopausa que se sitúa a los 50 kilómetros de altitud. En esta capa la temperatura cambia su tendencia y va aumentando hasta llegar a ser de alrededor de 0º C en la estratopausa. Casi no hay movimiento en dirección vertical del aire, pero los vientos horizontales llegan a alcanzar frecuentemente los 200 Km./hora, lo que facilita el que cualquier sustancia que llega a la estratosfera se difunda por todo el globo con rapidez, que es lo que sucede con los CFC que destruyen el ozono. En esta parte de la atmósfera, entre los 30 y los 50 kilómetros, se encuentra el ozono que tan importante papel cumple en la absorción de las dañinas radiaciones de onda corta.
La ionosfera y la magnetosfera se encuentran a partir de la estratopausa. En ellas el aire está tan enrarecido que la densidad es muy baja. Son los lugares en donde se producen las auroras boreales y en donde se reflejan las ondas de radio, pero su funcionamiento afecta muy poco a los seres vivos.
b. Capa de ozono.
La capa de la atmósfera que contiene la mayor proporción de oxígeno en forma de ozono (O3)1 Constituida por moléculas de ozono (O3) se extiende a una altitud media de unos 40 Km., en la estratosfera, cuya capacidad de retener radiaciones solares, particularmente las ultravioletas, la convierte en una especie de escudo protector para la vida en la superficie de la tierra.
c. Clima.
Registros históricos y descripción de los promedios diarios y estacionales de los eventos del tiempo atmosférico de una región. Las estadísticas generalmente se extraen de la información de varias décadas.
d. Clorofluorocarbonos (CFC).
Sustancias orgánicas sintéticas derivadas de los hidrocarburos del petróleo de bajo peso, también conocidos como haloorgánicos. A éstos se les ha sustituido varios o todos los hidrógenos por átomos de flúor, cloro, bromo o yodo. El problema de los CFC, es que no se degradan en la troposfera, permaneciendo inalterados por largo tiempo (más de 10 años) y se difunden hasta la estratosfera.
e. Efecto invernadero.
El calentamiento global de la atmósfera baja de la Tierra debido principalmente al dióxido de carbono y vapor de agua que permite que los rayos del sol calienten la tierra y luego restrinjan la salida de energía hacia el espacio.
f. Oxígeno.
Gas incoloro, insípido, sin olor que es el segundo mayor constituyente del aire seco de la atmósfera, comprende el 20.946% del total.
g. Ozono.
Gas casi incoloro y forma de oxígeno. Se compone de una molécula de oxígeno hecha de tres átomos de oxígeno en vez de dos.
h. Radiación ultravioleta.
Forma de energía radiante del sol. Mientras más corta es la longitud de la onda, mayor es la energía. En general, las ondas UV B y UVC, son las que más afectan a los seres vivos.
V. ANTECEDENTES LEGALES.
1. La Carta Fundamental garantiza en su artículo 19, numerales 8 y 11, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud.
2. El Código del Trabajo, en sus artículos 154, numeral 9º y 184, establece las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en las empresas y establecimientos, y respecto de las obligaciones que penden sobre el empleador relativo a medidas destinadas a proteger la vida y salud de los trabajadores, respectivamente.
3. La ley Nº 16.744, en su artículo 67, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se refiere a la obligación de mantener al día los reglamentos internos sobre higiene y seguridad en el trabajo.
4. El decreto supremo Nº 179, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, promulga el “Convenio de Viena para la Protección de la capa de ozono” y sus anexos I y II. Sirve de base al Protocolo de Montreal. Su origen se remonta a la toma de conciencia por parte de los países signatarios sobre el impacto que provoca el deterioro de la capa de ozono, tanto en la salud humana como en el medio ambiente.
Dentro de las definiciones que cabe tener presente, se pueden señalar las siguientes:
“Efectos adversos”: son los cambios en el medio físico o las biotas, incluidos los cambios en el clima, que tienen consecuencias, deletéreas significativas para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los ecosistemas tanto naturales, como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano.
“Tecnologías alternativas”: se refiere a toda tecnología o equipo cuyo uso permita reducir o eliminar efectivamente emisiones de sustancias que tienen o pueden tener efectos adversos sobre la capa de ozono.
“Sustancias alternativas”: son todas aquellas que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono.
Mediante el Convenio, las Partes se comprometen a adoptar las medidas conducentes a proteger la salud humana y al medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que pueden resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
Dentro de las medidas que pueden adoptar, se mencionan las siguientes:
-Cooperar mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información para la mejor comprensión del fenómeno.
-Adoptar decisiones legislativas o administrativas y colaborar en la coordinación de las políticas destinadas a controlar, limitar, reducir o prevenir actividades humanas cuando se compruebe que tienen o pueden tener efectos adversos.
Todos los aspectos anteriores, deben basarse en consideraciones científicas y técnicas.
Del mismo modo, el compromiso adquirido se extiende al campo de la investigación y de evaluaciones científicas, como también, a la cooperación e intercambio de información, científica, técnica, socioeconómica, comercial, jurídica, y de la transferencia de tecnología y de conocimiento.
A modo de hacer operativo el Convenio, se establece la creación de la Conferencia de las Partes, a través de las cuales se perfecciona la implementación de los compromisos asumidos, se efectúan revisiones periódicas sobre la aplicación de este instrumento jurídico, para lo cual se celebran reuniones ordinarias y extraordinarias.
Dentro de las funciones de la Conferencia, se pueden citar las siguientes:
-Establecer el modo de transmitir la información científica que se produzca.
-Promover la armonización de políticas, estrategias y medidas para reducir al mínimo la liberación de sustancias modificadoras de la capa de ozono.
-Adoptar programas de investigación y observaciones sistemáticas, de cooperación científica, tecnológica y de transferencia de tecnología y de conocimientos.
Asimismo, la Conferencia tiene facultades para considerar enmiendas, Protocolos o anexos del mismo, necesarios para la consecución del Convenio.
Una limitante dice relación con que ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser parte en un Protocolo a menos que sean o pasen a ser Parte del Convenio.
El Convenio consta de dos anexos.
-El primero de ellos, dirigido a las “investigaciones y observaciones sistemáticas, que contiene, entre otras materias, una estimación de las sustancias químicas de origen natural y antropogénico que tienen el potencial de modificar las propiedades químicas y físicas de la capa de ozono.
Sobre el particular se refiere a sustancias compuestas de carbono, nitrógeno, cloro, bromo e hidrógeno.
El segundo anexo, se refiere al “intercambio de Información”.
5. El decreto supremo Nº 238, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, promulga el Protocolo de Monreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Su finalidad principal es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o puedan derivarse de actividades humanas que modifican o puedan modificar la capa de ozono, sin perjuicio, de que reconoce la posibilidad de que la emisión de ciertas sustancias producidas en el mundo, puedan agotar significativamente la capa de ozono y modificarla de alguna otra manera, con los eventuales efectos tanto en la salud como en el medio ambiente.
Las Partes conscientes de que las medidas a adoptar deben encauzarse dentro de los principios de prevención tendientes a controlar equitativamente las emisiones mundiales totales que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos científicos y a la luz de consideraciones de índole económicas y técnicas.
Respecto de los países en desarrollo, se establecen disposiciones especiales.
Este instrumento internacional establece diversas definiciones, como “sustancia controlada”, “producción”, “consumo”, “niveles calculados”, “racionalización industrial,” etc.
Por sustancia controlada se entiende todas aquellas enumeradas en la lista del anexo A del Protocolo, sea que se manifieste aisladamente o en una mezcla incorporada a un producto manufacturado que no sea un contenedor utilizado para el transporte o el almacenamiento de las sustancias enumeradas en la lista.
Cabe tener presente, además, que con posterioridad a la suscripción del Protocolo, se agregaron nuevos anexos, que ampliaron el ámbito del listado, de acuerdo con los progresos científicos que se han experimentado sobre la materia.
Sobre el particular, es menester tener presente, que las Partes acordaron practicar una revisión de los listados como también de efectuar análisis permanentes sobre las propiedades físico químicas de las sustancias susceptibles de causar un efecto adverso, que no sólo son generadas por el ser humano, sino también por la naturaleza.
Su artículo 2º, consigna las medidas de control, para lo cual se establece un mecanismo de disminución y eliminación gradual del consumo y producción de sustancias controladas, que fija como línea de base el nivel calculado de consumo y de producción de estas sustancias por cada Parte en 1986.
Asimismo, tomando en cuenta la línea de base, se establecieron períodos sucesivos de porcentajes de disminución del uso de sustancias controladas para terminar, al cabo de cierto lapso, con su eliminación y proscripción total.
Excepcionalmente se contemplan aumentos del nivel calculado de consumo y de producción que no pueden exceder de determinados porcentajes respecto del nivel de 1986, y sólo para satisfacer las necesidades básicas de las Partes, con arreglo al Protocolo, y para objetivos de racionalización industrial, pero con la limitante de que transcurrido el lapso fatal de proscripción, su uso queda prohibido.
También, y para efectos de llegar a una racionalización industrial, se contempla la alternativa de efectuar transferencias de producción entre las Partes, en casos de que el nivel calculado de producción de 1986 de sustancias controladas sea inferior a 25 kilotones al año y siempre que la producción total calculada y combinada de las sustancias no exceda las limitaciones que se establecen en el Protocolo.
El artículo 4º regula el comercio de sustancias controladas con Estados que no sean Parte del Protocolo.
Se establece, además, que dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del Protocolo, cada Parte prohibirá la importación de sustancias procedentes de cualquier Estado que no sea Parte. Es importante, recalcar que a partir de enero de 1993, ninguna Parte podrá exportar sustancias controladas a los Estados que no sean Parte.
Desde otro ángulo, es importante destacar que un objetivo es desalentar la exportación de tecnología para la producción y la utilización de sustancias controladas a cualquier Estado que no sea Parte, existiendo la obligación de abstenerse de conceder nuevas subvenciones, ayudas, créditos, garantías o programas de seguros para la exportación de productos, equipos, plantas industriales o tecnologías.
El artículo 5º, a su vez, establece normas especiales aplicables a los países en desarrollo.
En este sentido, cabe tener presente, que con el fin de hacer frente a sus necesidades básicas internas, los países en desarrollo, cuyo consumo anual de sustancias controladas sea inferior a 0,3 kilogramos per cápita, tendrán derecho a aplazar en diez años el cumplimiento de las medidas de control previstas en el artículo 2º, siempre que no exceda dicho nivel de consumo.
Asimismo, existe un compromiso para facilitar el acceso a sustancias y tecnologías alternativas, que ofrezcan garantías de protección del medio ambiente, y de ayudar a acelerar la utilización de estas alternativas. En este sentido, las Partes también adquirieron el compromiso de facilitar la concesión de subvenciones, créditos, garantías o programas de seguro a los países en desarrollo para que usen tecnologías alternativas y productos sustitutivos.
Del mismo modo, los artículos 6, 7, 9 y 10 se refieren a materias relativas a evaluación y examen de las medidas de control adoptadas por las Partes; datos estadísticos de producción, exportaciones e importaciones anuales; investigación, desarrollo, intercambio de información y generación de conciencia pública y asistencia técnica, especialmente para los países en vías de desarrollo.
El Protocolo establece que las sustancias controladas quedan sometidas a plazos de proscripción, para lo cual establece un tratamiento diferente, distinguiendo si se trata de países desarrollados o en vías de desarrollo.
La finalidad es que transcurridos dichos plazos, tales sustancias no puedan seguir produciéndose, ni utilizándose como componentes de equipos o maquinarias.
Asimismo, establece, la transferencia industrial entre las Partes a objeto de cumplir con las cuotas de disminución en el uso de ese tipo de sustancias.
En lo que dice relación con el tema sancionatorio, su artículo 8º establece un mecanismo mediante el cual las Partes estudiarán y aprobarán los procedimientos y mecanismos institucionales destinados a posibilitar que se determine cuando se produce incumplimiento y también, como actuar respecto de las Partes que no hayan cumplido con lo establecido en dicho instrumento internacional.
Con la finalidad de implementar la aplicación de la normativa, las Partes constituyen diversos paneles, denominados “comités”, encargados de analizar distintos aspectos relativos a las actividades humanas que eventualmente puedan generar sustancias que afecten la capa de ozono, así como también, respecto de la recopilación de información preponderante. Entre los cuales, cabe citar, los comités Técnico, Científico, de Opciones Económicas, de Refrigeración, de Agricultura.
6. El decreto supremo Nº 735, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1994, promulga las enmiendas al Protocolo de Montreal.
7. El decreto supremo Nº 483, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1966, promulga las enmiendas a los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
8. El decreto supremo Nº 387, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, promulga una enmienda al Protocolo de Montreal.
Tanto el Convenio de Viena como el Protocolo de Montreal parten del supuesto que se deben adoptar medidas para proteger la capa de ozono, para lo cual se requiere la acción y cooperación internacional, teniendo presente para ello, las consideraciones científicas y técnicas que correspondan. De lo anterior, se colige que es necesario intensificar una mayor investigación y observación sistemática de modo de aumentar el nivel de conocimientos científicos sobre la materia y sus eventuales efectos adversos.
VI. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El proyecto inicialmente estaba conformado por 6 artículos, que en síntesis establecían las siguientes obligaciones:
-Los informes meteorológicos deberán incluir datos sobre la radiación ultravioleta y los riesgos asociados.
-Los productos que deterioren el ozono atmosférico deberán llevar una advertencia.
-Los filtros, protectores solares, anteojos, protectores y otros elementos similares deberán consignar el factor de protección en relación a la equivalencia de tiempo de exposición a la radiación sin protector.
-Los contratos laborales que tengan relación con personas que están expuestas a la radiación solar, deberán especificar el uso de los elementos protectores que correspondan.
-Los organismos competentes deberán confeccionar y evaluar un informe anual que de cuenta de los efectos de la radiación en seres humanos, flora, fauna y recursos asociados, el cual deberá ser dado a conocer a la comunidad mediante un libre acceso.
-La infracción a las exigencias anteriores, será sancionada con multa que va de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
Durante la discusión general, se tuvo en consideración que tanto la capacidad instrumental como la competencia técnico profesional de los servicios meteorológicos, se encuentra en una etapa de desarrollo.
Dada la alta incidencia del problema en la salud de las personas, en los ecosistemas y en la composición química de la atmósfera, se estimó necesario contar con la información de los organismos con competencia, de manera de determinar cualitativa y cuantitativamente, mediante índices de pronósticos comprensibles por la comunidad acerca del significado del riesgo implícito.
Durante la discusión particular, se tuvo presente las opiniones de los siguientes expertos:
-Del Director de la Dirección Meteorológica de Chile, señor Claudio Oliva ; del Jefe del Departamento de Climatología , señor Gastón Torres , y del Representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, coordinador del Programa de Protección de la capa de ozono, señor Jorge Leiva .
Durante la discusión particular, el proyecto fue objeto de numerosas indicaciones, mediante las cuales se perfeccionó su redacción, en los términos siguientes:
-En su artículo 1º, se precisó que los organismos que participan en la medición de la radiación ultravioleta, deberán ceñirse a los estándares internacionales y entregar la información a la Dirección Meteorológica de Chile para su difusión.
Dichos informes deberán contener el índice de radiación ultravioleta de acuerdo con la tabla que para estos efectos tiene la Organización Mundial de la Salud, debiendo indicar, asimismo, los lugares geográficos que requieran una protección especial.
Su artículo 2º, establece la prohibición de comercializar y de utilizar productos que deterioren el ozono estratosférico, de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo, se establece, que dichos productos que se comercialicen deberán llevar una advertencia.
El artículo 3º, precisa que los bloqueadores, anteojos, y otros dispositivos o productos protectores de quemadura solar, deberán contener información relativa al factor de protección, equivalencia del tiempo de exposición a la radiación nociva, con información acerca de la efectividad ante los distintos grados de deterioro de la capa de ozono.
El artículo 4º, precisa que los empleadores deberán adoptar medidas destinadas a proteger eficazmente a sus trabajadores en los casos en que puedan estar expuestos a radiación ultravioleta nociva. Para tales efectos, los respectivos contratos deberán especificar el uso de elementos protectores, sin perjuicio de las obligaciones que establecen los artículos 187 Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744. Lo anterior será aplicable a los funcionarios que se rigen por las leyes Nºs 18.834 (Estatuto Administrativo funcionarios públicos) y 18.883 (Estatuto Administrativo funcionarios municipales).
A su vez, el artículo 5º, señala que los efectos que produzca la radiación ultravioleta nociva en los seres humanos, flora, fauna y en sus ecosistemas dependientes y relacionados, deberán ser evaluados periódicamente por el organismo que corresponda.
Durante el segundo trámite reglamentario, se agregaron dos nuevos artículos.
El artículo 6º, prescribe que los instrumentos que emitan radiación ultravioleta, como son las lámparas o ampolletas, deberán contener una advertencia en tal sentido.
El artículo 7º, establece la obligación de consignar en los letreros, carteles, anuncios etc. que se exhiben en las playas, balnearios o piscinas, el estado de contaminación, de seguridad y una advertencia sobre el peligro que representa en la salud una prolongada exposición solar.
El antiguo artículo 6º, que consignaba el monto de las multas, pasó a ser 8º y se estableció que la competencia recaerá en el juez de policía local correspondiente, sin perjuicio de la competencia que les corresponda a los juzgados del trabajo.
Asimismo, el Senado dispuso que volviera a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para un informe complementario, donde los principales temas analizados dicen relación con los siguientes aspectos:
-Con respecto a las sanciones, el Protocolo establece un mecanismo que distingue según se trate de países en desarrollo o en vías de desarrollo.
Transcurridos los plazos, tales sustancias no se pueden seguir produciendo ni utilizando como componentes de equipos o maquinarias. Se aceptan transferencias para efectos de racionalización industrial, con el objeto de que las Partes puedan cumplir con sus cuotas de disminución de uso de tales sustancias.
Desde el ángulo sancionatorio, el artículo 8º establece un mecanismo mediante el cual las Partes estudian, aprueban procedimientos y sistemas institucionales destinados a determinar cuando se produce incumplimiento del Protocolo, como también la manera en que deberán actuar frente al incumplimiento de lo prescrito.
A fin de concretar lo anterior, las Partes pueden constituir distintos paneles, denominados “comités”, que abarcan distintos ámbitos de la actividad humana que puedan generar ese tipo de sustancias, y también dentro del objetivo de organizar administrativamente los flujos de información, de investigación y de análisis de antecedentes, como pudieran ser los siguientes: Comité Técnico, Científico, de Opciones Económicas, de Refrigeración, de Agricultura, y de Aplicación. Este último, realiza su labor mediante evaluaciones periódicas de las medidas de control, sobre la base de la información de que dispone dentro de un amplio campo de actividades.
Sin perjuicio de todo lo anterior, es menester señalar que el Protocolo no establece sanciones, lo que no obsta que en la práctica se produzca una fuerte presión hacia el Estado infractor, para que enmiende rumbos. Es aquí donde el Comité de Aplicación desempeña un papel importante, en cuanto tiene facultades para proponer, discutir y decidir que medidas pueden aplicarse a los infractores, lo que abarca una amplia gama, desde la suspensión de ayuda económica para los procesos de reconversión tecnológica, de créditos para la adecuación de los procesos industriales o de líneas de financiamiento para efectuar ajustes comerciales.
Con ocasión del informe complementario, se analizó el contenido del artículo 2º, que básicamente prohíbe la comercialización o utilización de productos que deterioren el ozono estratosférico, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se establece la obligatoriedad de etiquetar y publicitar aquellos productos que se comercialicen en los casos en que puedan generar ese tipo de daño, para lo cual se debe incluir una advertencia en tal sentido.
Durante el debate en la Sala del Senado, se plantearon diversos argumentos, como se indicará en seguida:
-Que se perdería la eficacia de la norma prohibitiva, por cuanto luego de establecer una prohibición, la norma en comento, alude a continuación a los productos que, no obstante su capacidad de deteriorar el ozono, pueden ser comercializados y de esta manera se establece una excepción a tal prohibición.
-Desde este punto de vista, la norma presentaría un cierto grado de imprecisión, lo que vulneraría su eficacia.
-También, se argumentó en la necesidad de individualizar cuales son las sustancias que quedan dentro del ámbito de aplicación de la norma, a fin de descartar eventuales conflictos que pudieren originarse en el tema del etiquetado.
-Del mismo modo, se precisó que sería innecesario prohibir determinados productos de manera expresa, esto es, los que deterioran la capa de ozono, puesto que ya los contempla la legislación internacional.
En síntesis, el informe complementario consigna la validez de los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de las obligaciones allí contenidas, partiendo del supuesto que la iniciativa legal pretende ser una contribución a la eliminación gradual de sustancias controladas hasta su total eliminación, dentro del proceso de formación de conciencia pública respecto de los riesgos que representa el uso de tales sustancias para la salud humana y el ecosistema.
Es por ello, que aparece como un deber del Estado el advertir a la ciudadanía de los peligros que conlleva la adquisición y uso de tales sustancias.
Sobre la base de lo anteriormente señalado, se acordó dar una nueva redacción al artículo 2º, donde se busca destacar la necesidad de informar a la ciudadanía acerca del carácter deletéreo del ozono, del uso y consumo de sustancias controladas, sobre la base de tratados celebrados y mientras se encuentre pendiente la eliminación total de ese tipo de sustancias. De allí surge la importancia de establecer la obligación de consignar una advertencia sobre los riesgos.
Asimismo, cabe tener presente que las sustancias en cuestión pueden seguir siendo utilizadas mientras no se eliminen completamente, en conformidad con los plazos que al efecto se establecen. Vencidos dichos plazos, quedan proscritas.
En cuanto a las sustancias controladas respecto de las cuales ya transcurrieron estos términos, se encuentran sujetas a la prohibición de acuerdo con la normativa vigente.
Por este motivo, la modificación se refiere a las sustancias cuyos plazos de eliminación están pendientes, estimándose por ello, innecesario aludir a las prohibidas porque ellas se encuentran en esa condición de pleno derecho.
Finalmente, se debe tener en consideración, que los avances de la investigación científica relativa a las causas del deterioro de la capa de ozono permitirán incluir otras categorías de sustancias perjudiciales, en la medida que se compruebe que provocan daños en la capa de ozono, y para tales efectos, se deberán suscribir las enmiendas necesarias en el Protocolo de Montreal, de forma de ampliar los listados.
VII. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
A. DISCUSIÓN GENERAL.
Durante la discusión general, concurrieron a la Comisión los representantes de Conama, señora Paulina Saball , Directora Ejecutiva ; señor Eduardo Correa , Fiscal; señora Anita Zúñiga , Coordinadora del Programa Ozono; señor Jorge Troncoso , Jefe del departamento de control de la contaminación; señor Jorge Valenzuela , Subdirector de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores ; señora Anne Marie Duncker Steicher , encargada de la Agenda Química de la Dirección de Medio Ambiente de la Cancillería; señor José Retamales , Director del Instituto Antártico Chileno ; doctora Lidia Amarales Osorio , Seremi de Salud XII Región, y doctor Juan Honeyman Mauro , médico dermatólogo.
1. El senador señor Horvath , autor de la moción, explicó los objetivos de la iniciativa legal, a la vez que se refirió a los estudios y monitoreos que se llevan a cabo en la ciudad de Punta Arenas, y a la creciente preocupación que existe sobre los efectos que provoca el adelgazamiento de la capa de ozono, especialmente en la salud de la población.
En razón de lo anterior, el proyecto incorpora la obligación de informar a la población sobre los niveles de radiación ultravioleta y enumera los productos que provocan el efecto dañino. Asimismo, incluye los medios de protección y medidas destinadas especialmente a los trabajadores. También, contempla normas relativas a la forma de evaluar los efectos de la radiación ultravioleta y sobre medidas a adoptar en torno a los instrumentos que provocan radiación, como pudiera ser la incorporación de etiquetas de advertencia sobre el riesgo y establece sanciones.
2. El señor Correa, recalcó que el deterioro de la capa de ozono afecta a todo el país, motivo por el cual se trata de un problema que se ha asumido en forma global, para lo cual se han suscrito diversos tratados internacionales destinados a prevenir y minimizar sus efectos, como son la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal, que establecen un cronograma de reducción para la producción e importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
3. A su vez, el señor Troncoso , especificó que respecto del Protocolo de Montreal, nuestro país adquirió tres compromisos.
El primero, consiste en la obligación de generar una legislación apropiada para contribuir a la reducción de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ya que según los compromisos suscritos, correspondería que al año 2010, se debería terminar con la importación de ese tipo de sustancias, específicamente, respecto de los clorofluorocarbonos.
Del mismo modo, al año 2015 debería suceder lo mismo con el bromuro de metilo, que es un compuesto químico que se utiliza de preferencia en la fumigación de productos vegetales que crecen a ras de suelo.
En segundo lugar, el gobierno de Chile se ha comprometido a ejecutar un conjunto de programas y actividades tendientes a reducir el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
En tercer lugar, dentro de los compromisos internacionales adquiridos, se debe tener presente que ellos establecen un cronograma relativo al uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Protocolo de Montreal), como se consigna a continuación:
Clorofluorocarbonos.
1999-2004: congelamiento de importaciones de CFC al promedio existente entre los años 1995-1997, que correspondía a 830 toneladas anuales, aproximadamente.
2005-2006: eliminación del 50% de las importaciones de CFC.
2007-2009: eliminación del 85% de las importaciones de CFC.
2010: eliminación total de CFC.
Bromuro de metilo.
2002-2004: congelamiento de importaciones de bromuro de metilo al promedio existente entre los años 1995-1998, correspondiente a 353 toneladas anuales, aproximadamente, con la sola excepción de las cantidades que se utilizaren en aplicaciones de cuarentena y preembarque.
2005-2014: eliminación del 20% de las importaciones de bromuro de metilo.
2015: eliminación total.
Actualmente Chile cumple con las exigencias del Protocolo de Montreal en cuanto a los CFC, pero no sucede lo mismo en cuanto al bromuro de metilo, puesto que nuestro país ha incurrido este año en una situación de incumplimiento, específicamente en cuanto a las cuotas de importación determinadas.
Respecto a este punto, es preciso tener presente que la legislación que se establezca debería contemplar cronogramas de reducciones de importaciones posibles de cumplir.
Es así, como las instituciones competentes están implementando las medidas adecuadas para dar total cumplimiento a las disposiciones del Protocolo de Montreal y Conama ha estado trabajando en un proyecto de ley destinado a reducir estas importaciones, lo cual bien pudiera materializarse a través de una indicación al proyecto en estudio, cuya finalidad sería determinar cronogramas de reducciones, de manera tal de disminuir las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, y específicamente del bromuro de metilo.
Uno de los obstáculos para implementar medidas tendientes a reducir las mencionadas importaciones, dice relación con la falta de normativa.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo ha estimado necesario dotar al Servicio Nacional de Aduanas de las herramientas necesarias para limitar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono a través de una ley.
4. La doctora Amarales se refirió al programa que se lleva a cabo en la XII Región, en torno a la fotoprotección, en que se ha utilizado el lema “hagamos del sol nuestro amigo”, de acuerdo con los antecedentes que se adjuntan al final de este informe como anexo Nº 1.
El ozono se produce en los niveles más altos de la atmósfera, y su medición se efectúa a través de unidades Dobson, las que han disminuido ostensiblemente entre los años 1980 y 2000. Los estudios realizados han detectado la existencia de una relación inversamente proporcional entre la disminución de la capa de ozono y el aumento de la radiación ultravioleta, por lo que se ha concluido que este fenómeno tiene directa relación con el agujero detectado en la capa de ozono.
Con la aplicación de los distintos convenios internacionales se han reducido las emisiones de CFC y la incidencia de cáncer a la piel, que es una de las principales consecuencia negativas en la salud de las personas.
En relación con las estadísticas de cáncer a la piel y radiación ultravioleta bajo el agujero de ozono austral, entre los años 1987 y 2000, se señaló que los índices de mortalidad por esta enfermedad, en el período que mediaba entre los años 1990 y 1999, indican que el promedio de la XII Región supera la media nacional. Por este motivo, se formó un “Comité técnico regional de estudios sobre el ozono”, con el fin de analizar en profundidad este fenómeno y proponer medidas a implementar para evitar sus consecuencias negativas. En este sentido se indicó que el programa Ozono-Magallanes se puso en marcha el año 1999.
Dentro de los objetivos que comprende, se pueden enumerar los siguientes:
-El primero de ellos es el plan preventivo de radiación ultravioleta, que consiste en comunicar a la población sobre el nivel de alerta diario a través de un instrumento denominado semáforo solar, que indica el nivel de radiación ultravioleta. El color verde, significa normalidad, mientras que los distintos estados de alerta van desde el color amarillo, con un índice entre 3 y 5, al color púrpura, en que el índice es superior a 11.
En atención a que la radiación ultravioleta no está asociada a la sensación de calor, deberían contemplarse indicaciones externas que permitan a la población contar con la información suficiente para conocer los eventuales riesgos para la salud.
Los índices de radiación ultravioleta pueden determinarse con 24 horas de anticipación, a través de los equipos encargados de monitorear las variables que influyen en el comportamiento del agujero de ozono austral. De esta forma, la población puede adoptar con antelación las medidas apropiadas para protegerse de la radiación ultravioleta, como son el uso de sombreros y bloqueadores y la no exposición directa al sol en las horas consideradas más peligrosas.
El segundo subprograma es el plan educativo de fotoprotección, dirigido a una población objetiva y que cuenta con actividades de capacitación. De acuerdo con estimaciones efectuadas estos han beneficiado a 2.497 personas.
Dentro de un escenario ideal, sería necesario contar con un instrumento jurídico destinado a regular la fotoprotección, con un especial énfasis en cuanto a la protección de los trabajadores.
5. El doctor Honeyman, a su vez, se refirió a la labor desarrollada por el Departamento de Dermatología de la Universidad de Chile, en torno a la investigación sobre fotoprotección.
Indicó que las superficies reflectantes y la altura son elementos que contribuyen a aumentar la radiación ultravioleta. El ozono esta compuesto de una de dichas moléculas, transformándose en oxígeno (O2), pero sin las características de protección, respecto de la radiación ultravioleta, que ostenta el ozono.
El agujero de ozono antártico ha experimentado una evolución entre los años 1982 y 2003, aumentando de tamaño en forma considerable en dicho lapso. Sin perjuicio de que los efectos se radican en mayor grado en el extremo sur del país, se producen bolsones de adelgazamiento de la capa de ozono en diferentes partes del país. La densidad de la capa de ozono se mide a través de las unidades Dobson, que indican que a medida que se está más cerca de la línea del Ecuador, estas unidades disminuyen, porque la capa de ozono se hace más delgada, existiendo a la vez mayor radiación ultravioleta. En este sentido, es preciso tener presente que los niveles de radiación en el sur del país, y específicamente en Punta Arenas, pueden sobrepasar los niveles existentes en Santiago, aunque nunca superarían los niveles que se dan, por ejemplo en Iquique. Los mayores daños que han afectado a la zona austral se deben a las características de piel de los habitantes de esa parte del país y al clima existente, ya que la nieve tiende a aumentar la radiación y la no existencia de calor no permite detectar la presencia de radiación y en consecuencia, adoptar las medidas de protección apropiadas.
También, es necesario tener presente que existen distintos fototipos, es decir, las características de piel de las personas en relación a su resistencia a la radiación, los efectos fotobiológicos de esta radiación ultravioleta en las personas, los efectos oculares adversos del sol, y también sus efectos en la piel.
Los principales efectos de la exposición crónica al sol en la piel son la inmunodeficiencia, el fotoenvejecimiento y la presencia de tumores.
Las medidas de fotoprotección resultan muy importantes, y es menester distinguir entre las barreras químicas (filtros solares) y físicas (vestuario), éstas últimas, son las más efectivas.
Existen diferentes pruebas que permiten individualizar los factores de protección solar, dentro de los cuales los europeos presentan los mejores fundamentos técnicos. Esta última materia, también requiere ser regulada por una normativa adecuada, puesto que en la actualidad los filtros son considerados cosméticos.
Desde otro punto de vista, se destacó la incidencia del cáncer a la piel, sobre la base de estadísticas de mortalidad en Chile. También, sobre los efectos negativos que provoca el uso de solarium, materia donde existe un vacío legal en cuanto a su regulación.
Finalmente, recalcó que la radiación ultravioleta era mayor en el norte que en el sur debido al ángulo en que caen los rayos solares. Agregó que en el sur el riesgo mayor es la exposición aguda, mientras que en el norte lo es la exposición crónica.
6. Asimismo, el señor Valenzuela se refirió a la evolución del agujero de ozono austral lo que ha generado una gran preocupación en la comunidad internacional, lo que se ha visto reflejado en la suscripción de diversos instrumentos internacionales.
Por ejemplo, en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, el año 1992, se formularon una serie de recomendaciones para lograr una disminución de los efectos adversos del deterioro de la capa de ozono; el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, del año 1985; el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que contribuyen al debilitamiento de la capa de ozono, del año 1987 con las sucesivas enmiendas introducidas en Londres (1992), Copenhague (1994), Montreal (1998) y Beijing (2000), todas ratificadas por Chile.
El representante de la Cancillería manifestó compartir en términos generales los objetivos de la Moción, sin perjuicio, de que formuló algunas observaciones, como se consignará a continuación:
-Respecto del artículo 2º, en cuanto señala “mientras se encuentren pendientes los plazos acordados para su eliminación total”, podría entenderse que se refiere al año 2015, que es el plazo establecido en el Protocolo de Montreal, y por lo tanto se podrían internar estas sustancias libremente, lo que no es efectivo, ya que este convenio establece un cronograma claro de reducciones.
-Del mismo modo, sería necesario adecuar las metas contempladas en el proyecto, de acuerdo con las que establece el Protocolo de Montreal; esto es, prohibir la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, ya que Chile no las produce, a objeto de dar una clara señal de la voluntad del Estado chileno de cumplir los compromisos adoptados, teniendo presente para estos efectos la opinión de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, a fin de armonizar estas exigencias medioambientales con los compromisos económicos contraídos por Chile en el ámbito internacional.
-En cuanto al artículo 5°, sería necesario identificar claramente a qué organismo se le está otorgando competencia, con el fin de no provocar conflictos de intereses entre los diferentes organismos fiscalizadores.
-Asimismo, el proyecto no hace ninguna mención al bromuro de metilo, en circunstancias de que tiene gran importancia para Chile, al constituir una sustancia de uso intensivo en la agricultura de exportación como desinfectante de suelos y fumigador.
-Finalmente, sería necesario compatibilizar las normas de etiquetado en relación a los tratados de libre comercio firmados por Chile.
7. La señora Duncker , reiteró la importancia de clarificar lo relativo a plazos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con respecto al año 2015. En este sentido, sería necesario revisar la coherencia del proyecto respecto de los tratados suscritos por Chile.
8. El señor Retamales , clarificó que los efectos más relevantes no se están dando en la Antártica. Agregó que los 28 países firmantes del Tratado Antártico efectúan constantemente investigaciones y monitoreos en ese continente que confirman esas conclusiones. El ozono no sólo se ve afectado por el efecto de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, sino también por otros factores, como la ubicación geográfica, que bien pudiera ser el caso del Ecuador, donde existen niveles mayores de radiación ultravioleta que en el centro del agujero de ozono antártico.
Durante la discusión general, se planteó la necesidad de revisar la redacción del artículo 8º, mediante el cual se establecen las sanciones, por cuanto no presenta claridad respecto de que conductas pudieran caber dentro del tipo y lo mismo respecto de los infractores, en razón de lo cual se sugirió establecer una gradualidad.
Puesto en votación en general fue aprobado por cuatro votos a favor (diputados señores García-Huidobro , Navarro , Olivares y Sánchez ).
B. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión en particular, el Ejecutivo presentó una indicación que sustituye totalmente el proyecto, enriqueciéndolo pero manteniendo sus elementos principales.
De esta manera:
-Incorpora medidas concretas que permiten cumplir con las obligaciones de reducción de las importaciones de sustancias controladas, para llegar a la eliminación final de los clorofluorocarbonos (CFC) el año 2010 y de bromuro de metilo el año 2015.
-En cuanto a su contenido, establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias.
-Establece medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono.
-Crea medidas de difusión, prevención y evaluación tendientes a generar y proporcionar información idónea y oportuna a los sujetos expuestos al riesgo y a estimular conductas seguras frente a éste.
-En cuanto a sus objetivos, constituye una implementación al Protocolo de Montreal , en torno a las siguientes materias:
-Para registrar y fiscalizar la importación y exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y de los productos que la utilicen en su funcionamiento.
-Aplica restricciones y prohibiciones tanto a dichas operaciones como a la producción nacional cuando corresponda de acuerdo con el Protocolo.
-Fija criterios de cautela en cuanto a que su utilización y aplicación sea efectuada de acuerdo con las normas mínimas de seguridad para las personas.
De esta manera, mediante cinco Títulos, desarrolla 28 artículos que amplían y perfeccionan el proyecto original.
El Título Primero consigna las disposiciones generales; el Segundo se refiere a las sustancias y productos controlados y a los mecanismos de control; el Tercero establece las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección; el Cuarto señala las infracciones y sanciones, y el Quinto contempla disposiciones varias.
Su artículo 1º, fija el marco de aplicación de la ley, esto es, establece las normas que regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, a los productos que emplean dichas sustancias, así como las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos del deterioro de la capa de ozono y las sanciones por dichas infracciones.
El artículo 2º, señala que el proyecto tiene por objeto implementar la aplicación del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Su artículo 3º, de acuerdo con la normativa que se establece, esto es los mecanismos de control que permiten registrar y fiscalizar la importación y exportación de este tipo de sustancias, como de los productos que las utilicen en su funcionamiento, autoriza para aplicar restricciones y prohibiciones tanto en dichas operaciones como en la producción nacional cuando esto corresponda, de conformidad con la normativa que establece el Protocolo de Montreal, debiendo cautelarse tanto que la utilización como la aplicación de este tipo de sustancias y productos se realice dentro de un marco mínimo de seguridad para las personas.
El artículo 4º, establece el marco que regula todo lo relativo al resguardo de la salud de la población derivado del deterioro de la capa de ozono.
Su artículo 5º, se remite al Protocolo de Montreal y a sus Anexos, respecto de cuales son las sustancias controladas, es decir, las que agotan la capa de ozono.
De esta manera define productos controlados como todo equipo o tecnología, ya sea nuevo o usado, que contenga las sustancias que establece el Anexo D del Protocolo, el cual no contempla una enumeración taxativa. Este listado incluye las unidades de aire acondicionado doméstico o industrial, los refrigeradores domésticos e industriales, las bombas de calor, los congeladores, los deshumificadores, los enfriadores de agua, las máquinas de fabricación de hielo, los paneles de aislamiento y los cobertores de tuberías, que contengan sustancias controladas.
El artículo 6º, prescribe que el consumo nacional de este tipo de sustancias deberá ajustarse a los volúmenes máximos definidos en las metas de reducción progresiva que al respecto establece el Protocolo, hasta su total eliminación dentro de los plazos previstos para cada una de las sustancias o productos.
Asimismo, se establece que todas las sustancias y productos controlados quedarán sujetos a las medidas de control, restricciones y prohibiciones, desde la entrada en vigencia de la ley.
El artículo 7º, prohíbe la importación de sustancias y productos controlados desde países que no sean Parte del Protocolo.
Su artículo 8º, amplía la prohibición a la importación y exportación de productos nuevos o usados que contengan tales sustancias y que provengan de países que no sean Parte de dicho instrumento internacional.
El artículo 9º, señala que la importación y exportación de sustancias y productos controlados desde y hacia países Partes del Protocolo, deberán ajustarse a sus disposiciones.
Para tales efectos, se contempla que mediante decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con la firma de otras carteras como Hacienda, Salud, Relaciones Exteriores, Economía y Agricultura, cuando corresponda, se individualizarán las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación se encuentre prohibida de conformidad con el Protocolo. Asimismo, se establecerá el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, como de los volúmenes de importación y exportación anual para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.
Igual mecanismo se contempla para el caso de la adquisición de nuevos compromisos internacionales que suscriba nuestro país en torno a este instrumento internacional, en cuanto a la ampliación de nuevas sustancias y productos sujetos a prohibición.
El Director Nacional de Aduanas , asimismo, establecerá un sistema de administración de los volúmenes máximos de importación y exportación que se establecen en los respectivos decretos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán omitir dichos volúmenes anuales, cuando conste que el consumo interno de la respectiva sustancia o producto es inferior a la meta impuesta por el Protocolo y en tanto dicha circunstancia perdure.
El artículo 10, hace aplicables las excepciones que contempla el Protocolo para determinadas sustancias o productos controlados, caso en el cual, el respectivo decreto deberá consignar tal situación en forma expresa.
El artículo 11, establece que el Servicio Nacional de Aduanas en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras participará en cuanto al ingreso y salida del país de tales sustancias y productos, tanto al momento de cursar la destinación aduanera como a posteriori, de conformidad con la normativa vigente.
El artículo 12, señala que sin perjuicio de las facultades de fiscalización que competen a las autoridades que señala, el Director Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados, para la tramitación de las respectivas destinaciones aduaneras.
Este artículo también regula lo concerniente a las destinaciones aduaneras de las sustancias y productos controlados que no tienen prohibición, como de los volúmenes de importación autorizados, o de los exceptuados de conformidad con el artículo 10, para lo cual se exigirá un certificado emitido por la autoridad sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda, donde se deberá indicar el lugar autorizado para el depósito, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado y las modalidades de manipulación de las mismas.
Su inciso tercero, regula la manera en que tales certificados deben ser expedidos, en cuanto a plazos, y señala que la denegación debe ser fundada, sin perjuicio del silencio administrativo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establece la obligación tanto para el importador como para el exportador de verificar la naturaleza del producto o sustancia importado o exportado, sin perjuicio de la obligación que pende sobre el agente de aduanas de verificar el cumplimiento de las exigencias o de las autorizaciones que procedan de conformidad con el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.
El artículo 13, a su vez, señala que transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y por ende de la prohibición de importación o exportación de una sustancia o producto controlado, quedará también prohibida su utilización en la industria.
El artículo 14, establece que el Ministerio de Salud deberá dictar la reglamentación correspondiente a generación, almacenamiento, transporte, tratamiento o reciclaje de las sustancias y productos controlados y respecto de la fiscalización.
El artículo 15, se refiere a la dictación de un reglamento destinado a hacer aplicable la normas del proyecto, sin perjuicio de las facultades que se confieren a los organismos con competencia en la materia.
El Título III, desarrolla los artículos 16 a 22, a través de los cuales se introducen diversas normas sobre difusión, evaluación, prevención y protección, muchas de las cuales corresponden a las ideas originales de la Moción.
De esta manera, el artículo 16, se refiere a la obligación de etiquetar y de dar publicidad a aquellos productos controlados pero no prohibidos, en el sentido de indicar que tales productos deterioran la capa de ozono.
El artículo 17, a su vez, consigna la obligación de evaluar periódicamente los efectos que produce la radiación ultravioleta nociva en seres humanos, ganado, flora, fauna y ecosistemas dependientes y relacionados.
El artículo 18, establece la obligación de incluir en los informes meteorológicos información sobre la radiación ultravioleta y sus fracciones y riesgos asociados.
Asimismo, regula la forma en que los distintos organismos que miden la radiación ultravioleta, esto es conforme a los estándares internacionales, deberán hacer entrega de dicha información a la Dirección de Meteorología de Chile para lo que deberán ceñirse por la Tabla de la Organización Mundial de la Salud y también deberán señalar los lugares geográficos que requieran una protección especial.
El artículo 19, señala que sin perjuicio de la normativa específica vigente, los empleadores deberán brindar una adecuada protección a sus trabajadores en cuanto a la radiación ultravioleta nociva, debiendo establecer en los respectivos contratos de trabajo el uso de elementos protectores, norma que rige para todo tipo de trabajadores, sin distinción.
El artículo 20, específica que los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, como lámparas y ampolletas, deberán incluir una advertencia sobre los riesgos que ello implica.
El artículo 21, regula las especificaciones que deben contener los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores respecto de su eficacia, esto es su efectividad frente a los distintos grados de deterioro de la capa de ozono.
El artículo 22, se refiere a la obligación de incluir en playas, balnearios o piscinas una advertencia relativa a los peligros de la exposición prolongada.
El Título IV, contiene 3 artículos, (artículos 23, 24 y 25) a través de los cuales se establecen tanto las infracciones como las sanciones. De esta manera, se establecen sanciones administrativas para el caso de infracciones que se relacionen con las importaciones o exportaciones de los productos a que se refiere esta normativa y multas para el resto de las infracciones que contempla el proyecto. También, se incorpora la destrucción de aquellas sustancias prohibidas o controladas que infrinjan la normativa.
Finalmente, el Título V, contiene los artículos 26, 27 y 28, mediante los cuales se regula lo relativo al bromuro de metileno y se establece la entrada en vigencia de la ley, a partir de su publicación.
Con ocasión de la discusión de la Indicación sustitutiva, se recibieron opiniones de las siguientes personas:
Señora Paulina Saball Directora Ejecutiva ; señor Eduardo Correa , Fiscal; señora Anita Zúñiga , Coordinadora del Programa Ozono, todos de Conama; señores Raúl Allard Neumann , Director del Servicio Nacional de Aduanas ; Hugo Martínez Torres , Subdirector Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); Arturo Correa , representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG);señora Nils Pazos , Coordinadora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ( Sence ); señor Lincoyán Zepeda , Director Subrogante del Sence ; doctora Soledad Ubilla , Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; señor Eduardo Díaz , asesor jurídico del Ministerio de Salud; señora Tamara Agnic y señor Jorge Rodríguez , asesores del Ministerio de Hacienda; señores Alberto Villagrán , Gerente de Fitosanidad de Agrícola Nacional; Carlos Villamar , Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad de Fumigaciones Ltda. y Jaime Maruri , Gerente General de Agrícola Llaguen Ltda .
1. En primer término, la señora Saball explicó que en la redacción de la indicación sustitutiva habían participado los Ministerios de Agricultura, Economía, Relaciones Exteriores, entre otros, y diversas instituciones gubernamentales, como Conama y otros organismos sectoriales. El proyecto sustitutivo contiene dos grandes aspectos.
-El primero de ellos dice relación con la regulación de la importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). En el caso de Chile, se trata de controlar sólo las importaciones, ya que nuestro país no produce estas sustancias, y por lo tanto es un país netamente importador por lo que el organismo más adecuado para realizar esta función, dentro de la estructura del Estado, sería el Servicio Nacional de Aduanas. Estas materias se encuentran reguladas en los 15 primeros artículos, de la misma manera en que lo hace el Protocolo de Montreal.
-El segundo componente del proyecto está constituido por la protección de las personas respecto de los efectos que produce la radiación ultravioleta. De esta manera, resulta necesario destacar la incorporación de normas destinadas a otorgar mayor información a la ciudadanía sobre las condiciones de la radiación ultravioleta; protección a los trabajadores, en especial a aquellos directamente expuestos a la radiación ultravioleta, y reforzar los mecanismos de información sobre los productos destinados a atenuar los efectos de este tipo de radiación, materia que desarrolla la iniciativa original.
El Título III contiene todos los artículos de la moción original.
El Título IV, regula lo referente a las infracciones y sanciones. Las disposiciones varias, se contemplan en tres artículos a partir del artículo 26, el cual establece una excepción al artículo 12, destinada a eximir del cumplimiento de sus disposiciones al bromuro de metilo para su utilización en aplicaciones de cuarentena o de preembarque, en correspondencia con lo establecido en el Protocolo de Montreal. El artículo 27 se refiere al registro que deberá llevar el SAG de las entidades importadoras, distribuidoras y usuarias de bromuro de metilo, y el artículo 28 establece la vigencia de la ley.
En este último aspecto, precisó que el proyecto no establece reducciones, sino que regula un procedimiento para administrar y fiscalizar que las cuotas determinadas en el Protocolo se cumplan.
2. El Subdirector Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), señor Hugo Martínez Torres, recalcó que sólo el bromuro de metilo utilizado para fines de fumigación de suelos era el que se incluía dentro de las regulaciones del Protocolo.
Insistió en que el incumplimiento del país frente a las exigencias del PM, junto a otros países con un desarrollo muy inferior a Chile, constituía un gran daño a la imagen externa de nuestro país.
Indicó que los agricultores, que son los mayores usuarios de estas sustancias, están plenamente informados de que se impondrían restricciones destinadas a cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país.
Señaló que el mayor problema se podría dar con las empresas químicas que importan las SAO, ya que ante la menor evidencia de que nuestro país estudia aplicar restricciones a esta actividad, importarían grandes cantidades para acumular un stock considerable.
3. El Director del Servicio Nacional de Aduanas , señor Raúl Allard Neumann , hizo una breve reseña de las funciones del SNA dentro del proceso de modernización que llevan a cabo, donde destacó el control que ejercen tanto en las importaciones como en las exportaciones y también sobre otros controles adicionales que ejecutan, la implementación de un sistema de ventanilla única y específicamente en cuanto dice relación con el control y fiscalización de materias ambientales.
Desde este ámbito, señaló que se encontraban en proceso de revisión los “términos de referencia para la construcción de un sistema de información nacional para la regulación de las importaciones y exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono”, el cual otorgará toda la información pertinente tanto a los organismos con competencia en la materia, como a Conama para que sean informadas al PM.
Con respecto al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, señaló que el ingreso de este tipo de productos es controlado e informado a CONAMA. También, es objeto de un certificado que puede ser emitido por el SAG o por la autoridad sanitaria correspondiente, dependiendo de la sustancia.
Agregó que si el cargamento cumple con la exigencia de presentar el certificado otorgado válidamente, el ingreso de las sustancias debe ser autorizado, ya que no se trata de sustancias prohibidas.
Manifestó que el Servicio Nacional de Aduanas está en condiciones de cumplir con las exigencias impuestas por el control de los cupos establecidos en virtud del proyecto. Añadió que si efectivamente se otorgan las facultades que se pretende introducir mediante la iniciativa legal, el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con la capacidad suficiente para ejercer esta fiscalización, por cuanto cuenta con experiencia suficiente sobre el particular.
En otro orden de materias, señaló que disponen de personal especializado que proviene del Banco Central, con vasta experiencia en la visación de los permisos de importación y exportación de productos.
Del mismo modo, destacó que el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con laboratorios destinados a realizar análisis de muestras e incluso, se contempla que para el caso de que ello no sea factible, se pueda recurrir a laboratorios externos o incluso a laboratorios universitarios.
Desde una perspectiva general, señaló que un producto importado puede ser catalogado como permitido, prohibido, o regulado, es decir, permitido bajo la certificación de las autoridades pertinentes.
Asimismo, hizo presente que existe un sistema electrónico de declaración de importaciones de todos los productos, con actualización diaria de la información. Así, por ejemplo, si el producto corresponde a uno de aquellos que están en la categoría de regulados, existen controles adicionales, sin perjuicio de que siempre es necesaria la certificación de las instituciones sanitarias o agrícolas, cuando corresponda.
4. El jefe del Departamento de Plaguicidas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Arturo Correa , expresó que la agricultura enfrenta diversos desafíos productivos, como son la compatibilización de actividades con la adopción de buenas prácticas de producción, y entre ellas, está la exigencia de no utilizar bromuro de metilo, lo que hace necesario adaptarse gradualmente a lo que dispone el Protocolo.
El servicio no cuenta con facultades para imponer un volumen específico de importación a una empresa. Recalcó que el 100% del bromuro de metilo que se utiliza en Chile corresponde a productos importados, destinándose el 80% de esta sustancia a fines de tratamiento de suelos y el 20% restante a tratamiento cuarentenario y de preembarque, lo que corresponde aproximadamente a 50 toneladas anuales, cifra que se estima iría disminuyendo gradualmente.
Señaló que sólo cuatro empresas importan estos productos en Chile, y que resulta preocupante la actitud que pudieran adoptar, ya que los agricultores, que son los mayores usuarios, sólo adquieren las cantidades necesarias para el consumo inmediato, y no acumulan más stock que el indispensable.
Por último, afirmó que establecer un registro de aplicadores autorizados era destacable, aunque merecía un mayor estudio.
5. La Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, doctora Soledad Ubilla Foncea , expresó que no contaban con las atribuciones necesarias para hacer frente a las obligaciones que imponen los compromisos internacionales suscritos por nuestro país.
Agregó, que por este motivo se encuentran trabajando con CONAMA, en la elaboración de un reglamento de salud que permita compatibilizar el rol de la autoridad sanitaria en estas materias.
Acotó, que respecto de la protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, esta materia se encuentra en gran medida regulada en el decreto supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, del año 2000, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
6. La Coordinadora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), señora Nils Pazos , explicó que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PM genera impacto en la sustitución de equipos o tecnologías en las empresas y que respecto a los trabajadores, se requiere de la habilitación de nuevas capacidades porque de lo contrario se podría originar un desplazamiento de estos trabajadores, oportunidad donde podría intervenir el Sence, a través de los programas de capacitación financiados con franquicias tributarias o directamente a través de programas sociales destinados a atender sus necesidades básicas.
Recalcó la necesidad de contar con la información detallada del impacto que podrían producir estas medidas por región y por empresa, con el objeto de diseñar un programa adecuado, de ser necesario.
7. El Gerente de Fitosanidad de Agrícola Nacional, señor Alberto Villagrán , resaltó la necesidad de que Chile cumpla con los compromisos internacionales, puesto que esto tiene una gran repercusión en la imagen país.
Asimismo hizo presente, que los importadores de bromuro de metilo no se ven afectados por el proyecto de ley, puesto que este producto puede ser fácilmente reemplazado. Distinto es el efecto en el caso de los productores agrícolas, quienes no podrían competir en igualdad de condiciones con otros países como Estados Unidos o Argentina.
Por último, hizo presente que al elevarse los costos, los sectores de menor productividad serían los más afectados. A vía ejemplar, citó el caso de los cultivos de frutillas, donde el uso de este producto es irremplazable, situación que se da también con los cultivos de tomates y de pimentones de invernadero.
Del mismo modo, afirmó que se debían centrar esfuerzos en promover cambios en los planes de manejo, puesto que no existen productos que permitan sustituir el bromuro de metilo.
8. El Gerente General de Agrícola Llahuen Ltda., señor Jaime Maruri Herrera , precisó que respecto de los sustitutos del bromuro de metilo, su costo es tan alto que simplemente haría desaparecer cierto tipo de cultivos y que respecto de las regulaciones estás podrían resultar contradictorias entre sí, ya que, por ejemplo, las exigencias fitosanitarias para poder exportar plantas a Europa, establecidas en el tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea, requieren que dichas plantas hayan sido fumigadas con bromuro de metilo, dada la reconocida efectividad de la sustancia.
En ese sentido, afirmó que, más allá de las regulaciones y nuevas normativas que se pretendiese establecer, resulta imprescindible contar con reglas claras en cuanto a las cuotas de importación.
9. El Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad de Fumigaciones Ltda., señor Carlos Villamar del Moral, hizo presente que representan a la segunda empresa importadora de bromuro de metilo, y a la primera en cantidades aplicadas. A su parecer, lo importante sería determinar en que forma se utilizaría este producto.
Se mostró partidario de cumplir con la meta de reducción, pese a los problemas que ello generaría, como son los efectos negativos que provocará en los pequeños productores, que son quienes ocupan en mayor medida esta sustancia, además de que son los que más utilizan mano de obra.
El reemplazo del bromuro de metilo implicará un costo más alto.
Una de las soluciones sería la utilización de plástico VIF (film virtualmente impermeable), que disminuye la migración del bromuro de metilo, permitiendo a su vez reducir en un 20% las dosis aplicadas. Del mismo modo, señaló que la implementación de un registro de aplicadores autorizados permitiría también paliar el déficit de esta sustancia, al permitir un aumento en la efectividad de aplicación, lo que redundaría en una baja en la cantidad de bromuro de metilo empleado, a la vez que proporcionaría seguridad en cuanto a quiénes puede vender dicha sustancia. También, se está experimentando con reducciones en las dosis, previendo llegar hasta mezclas de 50% de bromuro de metilo.
A vía ejemplar, citó el caso de algunos países de Europa, en que los importadores sólo pueden vender ciertas sustancias restringidas a los fumigadores autorizados, no pudiendo hacerlo a cualquier persona que quiera aplicar la sustancia.
Recordó que el Protocolo de Montreal estableció dos clases de limitaciones: una para los países desarrollados y otra para los países en vías de desarrollo. En razón de lo cual las reglas fueron impuestas por los países más fuertes, y especialmente por parte de Estados Unidos, que logró autorización para emplear 9.000 toneladas anuales de bromuro de metilo, en circunstancias que normalmente consume 14.000 toneladas.
Asimismo, hizo presente que el Protocolo contenía una línea base elaborada en el año 1995, que no obedece a la situación actual.
Discrepó en torno a los aspectos económicos, ya que el bromuro de metilo que se utiliza en suelos, es empleado principalmente en invernaderos, y más del 50% de quienes lo utilizan son pequeños productores agrícolas, que tienen en promedio 1,25 hectáreas de producción cada uno. Situación que se da con mayor intensidad en la zona central de Chile, en que para poder emplear los terrenos para dos temporadas de cosecha anuales se utiliza esta sustancia en forma intensiva.
Emplear otro tipo de sustancias podría no ser rentable para estos pequeños productores, por lo que la solución estaría dirigida a revisar la línea base en razón de la cual se fijan las cuotas de cada país.
Hizo presente que el Protocolo fijó en 0,4 el potencial destructivo de la capa de ozono (ODP) del bromuro de metilo, en circunstancias que según estudios realizados esta cifra sería de 0,6, lo que permitiría aumentar la cuota de nuestro país en un 30%, alcanzando una cifra de 283 toneladas.
Profundizando la información, se refirió a otros medios que permiten bajar las concentraciones de bromuro de metilo al evitar la migración de estas sustancias a la atmósfera, como son cierto tipo de plásticos que se usan para recubrir los invernaderos, aunque por un tema de costos en Chile se usa un plástico de menor calidad.
Según su parecer, el proyecto no establece con claridad que organismo será el encargado de la administración de la cuota de importación, sin perjuicio, de que el SAG cuenta con información sobre promedios históricos de importaciones, pero no se han podido fijar cuotas porque las empresas no han entregado la información solicitada.
Por último, recordó que con ocasión del Tratado de Libre Comercio firmado con la Unión Europea, los importadores redujeron sus cuotas con el objeto de cumplir con las metas.
10. Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, señor Mario Silva Genneville , se refirió específicamente al tema del bromuro de metilo, para lo cual expresó que en Chile, la fumigación de suelos para cultivo de tomates, frutillas, pimentones, flores y algunos frutales ocupa cerca de 400 toneladas métricas anuales.
En cuanto a empleo de productos alternativos, precisó que sólo se podría reemplazar algunas de las funciones que otorga el bromuro de metilo.
Expresó que confiaban en que no se restringiera el escaso monto que se utiliza actualmente en tratamientos de post cosecha, a fin de poder cumplir con los requisitos de cuarentena que demandan algunos países importadores, como también para el uso que se da en el control de plagas de productos almacenados.
Las fumigaciones de orden cuarentenario que se utiliza en la fruticultura de exportación se encuentran excluidas de las medidas restrictivas.
En cuanto a las alternativas de fumigación de suelos con nematicidas, funguicidas, herbicidas, si bien es cierto no son comparables con el bromuro de metilo en cuanto a su eficacia, forma de aplicación y costos de aplicación, estarían salvaguardadas por productos de acción fumigante parcialmente comparables, como pudiera ser el dicloropropeno, metham-sodio, utilizable mediante inyección, líquido o inyectado como gas, lo cual demanda otro tipo de tecnología distinta a la empleada por el bromuro de metilo.
A modo de reemplazo propuso utilizar:
-Isotiocianato de metilio y sus precursores en hongos, nematodos e insectos.
-Dicloropropeno, para ser empleado mediante equipos similares al bromuro de metilo, pero con restricciones en lugares cerrados o invernaderos, lo cual constituye una limitante importante, para el caso, por ejemplo, de los tomates (tetratiocarbonato de sodio, que genera bisulfuro de carbono).
Estos productos sólo pueden ser aplicados en tratamiento de suelos.
Para complementar estas funciones, podrían emplearse algunos plaguicidas de acción exclusiva contra nematodos, o sistemas físicos, como pudieran ser solarización, calor o vapor de agua.
Por último, sostuvo que las actividades agrícolas quedarían resentidas en los aspectos de uso agrícola del bromuro de metilo, confiando en que se podrá continuar efectuando aplicaciones contra plagas de productos almacenados, incluyendo los tratamientos cuarentenarios en buques, bodegas, y almacenes, así como las aplicaciones mandatorias que constituyen la única práctica aceptada para la exportación de fruta fresca.
11. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Dirección de Obras Hidráulicas, manifestó su interés por escrito, en que se incorpore como norma para el equipamiento de seguridad, la entrega a trabajadores de protección solar, para aquellos que desempeñan labores desde la zona central al sur, y para casos extremos como Punta Arenas, que dicha entrega se haga en forma permanente. Lo mismo en relación con el uso de anteojos protectores que contengan filtro UV.
Desde otro punto de vista, también solicitan que la ACHS dicte un instructivo sobre efectos y medidas necesarias para la protección de los trabajadores, en que se señale la escala en que se mide este fenómeno y el grado de riesgo de la zona o aérea de trabajo.
Asimismo, consignan un listado de trabajadores que deberían recibir el protector solar.
12. El Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (Inia), señor Francisco González , señaló que existían otros productos alternativos, que presentan la misma eficiencia, pero que la etapa de transición bien pudiera producir ciertos problemas.
En definitiva, precisó que era posible cumplir con el Protocolo, sin que se produjera un menoscabo en el rendimiento de los productos más sensibles y especialmente si estas cuotas son aplicadas a frutillas, tomates y pimentones de invernadero.
C. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE INDICACIÓN SUSTITUTIVA.
A continuación se consignará la discusión y votación surgida al analizar la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , que recoge algunas de las observaciones planteadas durante la discusión particular. Posteriormente, el Ejecutivo volvió presentar otra indicación para modificar los artículos 16, 17, 20, 21, 23, 24, 25 y 27.
“Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.”.
Indicación al artículo 1º.
-De los Diputados señores Bauer , Navarro y Sánchez para incorporar a continuación de la frase “sustancias agotadoras de la capa de ozono” la palabra “estratosférico”, y a continuación de la expresión “deterioro de la capa de ozono” la frase “de la exposición a la radiación ultravioleta”.”
El representante de Conama, señor Correa señaló que al hablar de ozono se entiende que es el estratosférico, ya que es éste el que se ve afectado por este tipo de sustancias, por lo que podía ser redundante la inclusión de dicha palabra, pero que, sin embargo, ello, no desvirtuaba el sentido de la norma.
Del mismo modo, señaló que la indicación había recogido los conceptos de la moción original, en el sentido de contemplar la idea de que el deterioro de la capa de ozono que se buscaba disminuir era en razón del aumento de la radiación ultravioleta que éste provoca, por lo que incluir dicha frase, parecería innecesario, sin perjuicio que no afecta el contenido de la norma.
Puesto en votación el artículo 1º propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo con la indicación parlamentaria, fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 2°.- Los mecanismos de control y demás medidas que regula esta ley tienen por finalidad la adecuada implementación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, suscrito y ratificado por Chile y promulgado mediante el decreto supremo N° 238 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus enmiendas posteriores.”.
Indicación al artículo 2º.
-De los Diputados señores Bauer , Navarro y Sánchez para agregar la siguiente frase final:”además de resguardar la salud humana y los ecosistemas que se vean afectados por la radiación ultravioleta”, esto con el objeto de prevenir la posibilidad de que a futuro se adopten otros instrumentos internacionales.
El representante de Conama, estimó que la indicación parlamentaria no guarda relación con la idea matriz del proyecto.
Puesto en votación el artículo 2º propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo con la indicación parlamentaria, fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 3°.- Conforme a lo previsto en el artículo anterior, los mecanismos de control que establece esta ley permiten registrar y fiscalizar la importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y de los productos que las utilicen en su funcionamiento, aplicar las restricciones y prohibiciones tanto a dichas operaciones como a la producción nacional de las sustancias indicadas cuando corresponda de conformidad con las estipulaciones del Protocolo de Montreal, y cautelar que la utilización y aplicación de tales sustancias y productos se realice de acuerdo a normas mínimas de seguridad para las personas.”.
Puesto en votación el artículo 3º propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 4°.- Para el adecuado resguardo de la salud de la población frente a los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, esta ley establece un conjunto de medidas de difusión, prevención y evaluación tendientes a generar y proporcionar información idónea y oportuna a los sujetos expuestos a riesgo y a estimular conductas seguras frente a éste.”.
Con esta indicación el Ejecutivo explicitó el contenido básico de la moción original, que estaba recogido principalmente en el Título III, esto es, en los artículos 16 y siguientes de la indicación.
Puesto en votación el artículo 4º propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por sustancias controladas aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C y E, ya sea en estado puro o en mezclas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por productos controlados, todo equipo o tecnología, sea nuevo o usado, que contenga las sustancias señaladas en el inciso anterior, individualizados en el Anexo D del Protocolo de Montreal. Sin que la enumeración sea taxativa, se comprenden en esta categoría, las unidades de aire acondicionado para vehículos motorizados, ya sea incorporadas o no a estos últimos, las unidades de aire acondicionado doméstico o industrial, los refrigeradores domésticos o industriales, las bombas de calor, los congeladores, los deshumificadores, los enfriadores de agua, las máquinas de fabricación de hielo, los paneles de aislamiento y los cobertores de tuberías, que contengan sustancias controladas.”.
Se precisó que el inciso primero se refiere a la definición de sustancia controlada, es decir, las sustancias que agotan la capa de ozono, contenidas en los anexos indicados del PM, mientras que el inciso segundo se refiere a los productos controlados, de acuerdo con una definición que está en absoluta sincronía con lo establecido en el PM.
En relación con esta materia, se precisó que si bien los listados tratan de incluir todas las sustancias, el mismo artículo 5º salva cualquier objeción a que se pudieran incluir nuevas sustancias en el futuro, al señalar que dicha enumeración no es taxativa.
Puesto en votación el artículo 5º propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 6°.- El consumo nacional de las sustancias y productos controlados a que se refiere el artículo anterior deberá ajustarse anualmente a los volúmenes máximos definidos en las metas de reducción progresiva establecidas por el Protocolo de Montreal, hasta lograr su total eliminación, todo ello de acuerdo a los plazos previstos para cada sustancia o producto.
Para tal efecto, desde la entrada en vigencia de esta ley, todas las sustancias y productos controlados quedarán sujetos a las medidas de control y a las restricciones y prohibiciones que establecen sus disposiciones.”.
Respecto de esta materia, se hizo presente que su redacción guarda relación con el consumo de las sustancias y productos controlados, y la posibilidad de que se establezcan volúmenes máximos anuales para efectos de las facultades entregadas al Servicio Nacional de Aduanas, materia que se regula en otros artículos.
Puesto en votación el artículo 6º propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 7°.- Se prohíbe la importación de sustancias y productos controlados, desde países que no son Parte del Protocolo de Montreal.”.
En relación con esta materia, se precisó que los artículos 7º, 8º y 9º establecen el conjunto de las condiciones de importación y exportación de las sustancias y productos controlados, diferenciando según si se trata de países que son o no son parte del PM, según lo cual la regulación es distinta, motivo por el cual se analizaron en conjunto.
Para los efectos de definir cuáles son las sustancias controladas que establece el proyecto de ley, y para la aplicación de los artículos 7º, 8º y 9º, se debe recurrir al artículo 5º, que a su vez se remite a lo establecido en el PM en lo que dice relación con la determinación de las sustancias controladas.
Indicación al artículo 7º.
-De los Diputados señores Martínez , Navarro y Sánchez para reemplazar el artículo 7º propuesto por la indicación sustitutiva, a fin de mejorar su redacción en el sentido de establecer una regulación, que en este caso prohíba el tráfico de estas sustancias, tanto desde los países que no son parte del PM, como hacia esos mismos países, con el objeto de dar cabal cumplimiento a las estipulaciones de dicho acuerdo internacional, para lo cual propusieron la siguiente redacción:
“Artículo 7º.- Se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no son parte del Protocolo de Montreal.”.
Puesta en votación la indicación parlamentaria fue aprobada por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión, entendiéndose rechazada la indicación del Ejecutivo.
“Artículo 8°.- Se prohíbe la importación y exportación de productos nuevos o usados, que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal contempladas en sus Anexos A, B y Grupo II del Anexo C, desde países que no son Parte del Protocolo de Montreal.”.
Indicación al artículo 8º.
-De los Diputados señores Martínez , Navarro y Sánchez destinada a complementar la redacción del artículo 8º de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , de la siguiente manera:
“Para agregar entre las palabras “desde” y “países”, la frase “y hacia”.”
Puestas en votación las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los parlamentarios, fueron ambas aprobadas por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 9°.- La importación y exportación de sustancias y productos controlados, desde y hacia países Parte del Protocolo de Montreal, deberán ajustarse a las normas, condiciones, restricciones y plazos previstos en dicho instrumento internacional.
Para tal efecto, uno o más decretos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevarán también la firma de los Ministros de Hacienda , Salud, Relaciones Exteriores y Economía, y, cuando corresponda, la del Ministro de Agricultura , individualizarán las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estará prohibida conforme a las estipulaciones del Protocolo de Montreal y establecerán el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.
Igual mecanismo se aplicará cuando en virtud de nuevas decisiones y compromisos adquiridos por Chile para el cumplimiento del Protocolo de Montreal, deban incluirse nuevas sustancias y productos en el régimen de prohibiciones descrito.
Una vez dictados el o los decretos referidos, el Director Nacional de Aduanas , en uso de sus atribuciones, establecerá un sistema de administración de los volúmenes máximos de importación y exportación que en dichos instrumentos se determinen.
Con todo, los decretos que se dicten en virtud de este artículo podrán omitir el establecimiento de volúmenes máximos de importación y exportación anuales siempre que de la información oficial validada y proporcionada por los organismos competentes, conste que el consumo interno de la respectiva sustancia o producto controlado es inferior a la meta impuesta por el Protocolo de Montreal, y en tanto dicha circunstancia perdure.”
Mediante un decreto supremo, que podrá llevar la firma de varios Ministros, se determinará que sustancias y productos están prohibidos o regulados y los calendarios de disminución. Asimismo, deberá definir el volumen de importaciones y exportaciones. En base a lo que establezca este decreto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas administrar dichos volúmenes.
Indicación al artículo 9º.
-Del Diputado señor Navarro , para eliminar el último inciso del artículo 9º.
En su opinión la redacción del inciso final del artículo 9º, permitiría a los importadores acumular un stock superior al necesario para cubrir las necesidades del mercado interno, generando una situación en que existiría una gran cantidad de estas sustancias controladas, en circunstancias que lo que se quiere lograr es exactamente lo contrario.
La Directora Ejecutiva de Conama , señaló que esta norma constituía un punto central del proyecto, ya que ella contenía la principal herramienta para permitir el cumplimiento de las normas del Protocolo de Montreal (PM), como era el decreto que debería fijar las sustancias cuya importación estaría prohibida, los calendarios y plazos de cumplimiento, y las cuotas o volúmenes correspondientes a los plazos mencionados anteriormente, además de los criterios de distribución de estas cuotas.
Recordó también que el inciso primero de esta norma pone especial hincapié en algo que es especialmente importante, como es el que todas las estipulaciones mencionadas previamente deben estar en concordancia con las disposiciones del PM, por lo que si éste es modificado, sería igualmente útil esta ley para los efectos de cumplir esta norma internacional.
La indicación del señor Navarro, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Puesto en votación el artículo 9º propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 10.- Para los efectos de esta ley, serán aplicables las excepciones que el Protocolo de Montreal establece para determinadas sustancias controladas.
Las excepciones aplicables a cada sustancia o producto controlado serán explicitadas en el o en los decretos que se dicten en conformidad al artículo anterior.”.
Las representantes de Conama argumentaron los siguiente:
-Esta norma, al igual que el inciso primero del artículo 9º, explicita claramente que el proyecto debe atenerse estrictamente a lo dispuesto por el PM, y que, por lo tanto, los cambios que se pudieran introducir al Protocolo tendrían efecto también en la aplicación de esta ley.
-El mismo PM determina algunas excepciones destinadas a la utilización de ciertas sustancias controladas en usos críticos, lo que también es recogido en el proyecto.
Puesto en votación el artículo 10 de la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias y productos controlados, en el momento de cursarse la destinación aduanera y a posteriori, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la ley orgánica del referido Servicio.”.
La representante de Conama recordó que el Director Nacional de Aduanas planteó algunas medidas que se podrían adoptar para fortalecer el control y la fiscalización que su servicio efectuaba.
Puesto en votación el artículo 11 de la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 12.- Sin perjuicio de la fiscalización que compete a la Autoridad Sanitaria, al Servicio Agrícola y Ganadero y demás organismos competentes, corresponderá al Director Nacional de Aduanas impartir las instrucciones relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados, para la tramitación de las respectivas destinaciones aduaneras.
En todo caso, para cursar las destinaciones aduaneras de las sustancias y productos controlados aún no prohibidos, de las correspondientes a volúmenes de importación autorizados, o de los exceptuados en conformidad al artículo 10, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por la Autoridad Sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, que señale el lugar autorizado donde se depositarán las respectivas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado, y las modalidades de manipulación de las mismas.
Los certificados a que alude el inciso anterior deberán ser otorgados por el organismo competente dentro del tercer día de requerido y la solicitud sólo podrá denegarse mediante resolución fundada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sobre silencio negativo establecidas en el artículo 65 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del importador y del exportador, respectivamente, verificar con su proveedor extranjero o nacional la naturaleza del producto o sustancia importado o exportado, para los efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable, correspondiendo al agente de aduanas verificar el cumplimiento de las exigencias o la obtención de las autorizaciones que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.”.
Indicación al artículo 12.
-Del Diputado señor Navarro , para reemplazar la primera parte del inciso primero del artículo 12, hasta antes de la expresión “Director Nacional de Aduanas” por la siguiente: “Corresponderá a la autoridad sanitaria, al Servicio Agrícola y Ganadero y demás organismos competentes, en conjunto con el...”.
Puesta en votación la indicación presentada por el Diputado señor Navarro , fue rechazada por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
Puesto en votación el artículo 12 propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 13.- Transcurridos seis meses desde la fecha en que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de esta ley, entre en vigencia la prohibición de importación y exportación de una sustancia o producto controlado, quedará también prohibida la utilización industrial de los mismos.”.
Indicaciones al artículo 13.
1. Del Diputado señor Leopoldo Sánchez .
a) Para sustituir el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:
“Transcurridos los plazos establecidos en dichos tratados para la eliminación total de las sustancias controladas, los productos que las contengan no podrán comercializarse ni utilizarse industrialmente. Debiendo rotularse los productos que no las contengan “Este producto no daña la capa de ozono”.
b) Para agregar al artículo 13 un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:
“La rotulación exigida en los incisos precedentes, deberá ser autorizada y certificada por el Ministerio de Salud, o bien por los organismos técnicos que éste autorice para tales efectos”.
Ambas fueron retiradas por su autor.
2. De los Diputados señores Bauer, Delmastro, Masferrer y Sánchez para ampliar el plazo de 6 meses por un año.
Puesto en votación el artículo 13 propuesto por el Ejecutivo , junto con la última indicación parlamentaria, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 14.- Corresponderá al Ministerio de Salud dictar la reglamentación aplicable a la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento o reciclaje de las sustancias y productos controlados, en la que deberán incluirse las normas que permitan una adecuada fiscalización de las actividades anteriores.”
Puesto en votación el artículo 14 propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 15.- El Reglamento establecerá las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en este Título, sin perjuicio de las atribuciones normativas que la ley confiere a los organismos competentes en la materia.”
Puesto en votación el artículo 15 propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los cuatro miembros presentes de la Comisión.
Artículo 16.- Para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos en conformidad a esta ley, en sus etiquetas y publicidad deberá incluirse un aviso destacado del siguiente tenor: “Advertencia, este producto deteriora la capa de ozono.
Con respecto a esta materia, se estimó necesario definir cual sería el órgano competente para fiscalizar la normativa del etiquetado.
En razón de ello, el Ejecutivo presentó una nueva indicación, que busca reforzar la obligación de que los productos controlados incluyan en sus etiquetas y publicidad avisos destacados que adviertan que deterioran la capa de ozono. También se esclarece que Sernac será quien detente la facultad de fiscalizar, de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Ministerio de Economía, en los términos siguientes:
“Artículo 16.- Para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos en conformidad a esta ley, en sus etiquetas y publicidad deberá incluirse un aviso destacado que advierta que dicho producto deteriora la capa de ozono.
El contenido, forma, dimensiones y demás características de este aviso serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo y su infracción será sancionada conforme a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor.”.
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
“Artículo 17.- Los efectos que produzca la radiación ultravioleta nociva en los seres humanos, ganado, especies vegetales cultivadas, flora y fauna y ecosistemas dependientes y relacionados, deberán ser evaluados periódicamente por el organismo competente que corresponda.”.
En relación con esta materia, se estimó necesario establecer que el Ministerio de Salud, sería el órgano que debería evaluar periódicamente los efectos de la radiación ultravioleta en la salud humana.
En razón de ello, el Ejecutivo presentó una nueva indicación del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Los efectos científicamente comprobados que produzcan la radiación ultravioleta sobre la salud humana, serán evaluados periódicamente por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones que la ley le asigne a otros organismos para la evaluación de dichos efectos sobre el ganado, especies vegetales cultivadas, flora y fauna y ecosistemas dependientes y relacionados.”.
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Artículo 18.- Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados.
Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta, lo harán de acuerdo a los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica de Chile para su difusión. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la Tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta.
Indicación al artículo 18.
-Del Diputado señor Sánchez, para sustituir el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
“Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta, lo harán de acuerdo a los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica de Chile para su difusión, previa verificación y homologación de la misma, de acuerdo a las condiciones que se convengan y demás que establezca el Reglamento. Estos informes deberán expresar el índice de radiación según tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta”.
Fue retirada por su autor.
Puesto en votación el artículo 18 propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 19.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta nociva. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.
Indicación al artículo 19.
-Del Diputado señor Sánchez al artículo 19, para sustituirlo por el siguiente:
“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a sus trabajadores, cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta nociva. El gasto que demande el cumplimiento de esta obligación será de exclusivo cargo del empleador, sin perjuicio de la posibilidad de rebajarlo como gasto.
El empleador debe informarle a sus trabajadores la forma de uso de los elementos protectores que les entregue, debiendo dejar constancia por escrito del cumplimiento de esta obligación, siendo suficiente la constancia que se deje en alguna cláusula de los contratos individuales de trabajo o en el reglamento interno de la empresa.
Asimismo, deberá especificarse el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nº 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.
Fue retirada por su autor.
Puesto en votación el artículo 19 propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con la eliminación de la palabra “nociva” para guardar relación con los artículos 20 y 21.
Artículo 20.- Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, tales como lámparas o ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar.”.
Indicaciones al artículo 20.
a) Del Diputado señor Navarro, para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, tales como lámparas o ampolletas, así como los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán incluir de forma destacada en sus especificaciones técnicas y etiquetas la siguiente advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud”.
Puesta en votación fue rechazada por unanimidad.
b) De los Diputados señores Bauer y Sánchez para eliminar la palabra “nociva”.
En relación con esta materia, se estimó necesario precisar cuales serían los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, en la forma siguiente:
“El contenido, forma, dimensiones y demás características de esta advertencia serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Salud.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de las facultades de la autoridad sanitaria en materia de protección de la salud de las personas.”.
El artículo fue aprobado en los términos propuestos por el Ejecutivo , con la indicación de los diputados señores Bauer y Sánchez .
“Artículo 21.- Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.”.
Indicaciones al artículo 21.
a) Del Diputado señor Navarro, para reemplazar el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Los productos y artículos de protección señalados en el artículo anterior deberán llevar las indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia de tiempo de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando su efectividad ante el factor gradual de deterioro de la capa de ozono.”
Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
b) De los Diputados señores Bauer y Sánchez , para eliminar la palabra “nociva”.
Por las mismas razones expresadas anteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
Puesto en votación el artículo 21 en los términos propuestos por el Ejecutivo , junto con la indicación parlamentaria, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 22.- Cuando las leyes y reglamentos obliguen a exhibir carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, deberá incluirse en aquéllos la siguiente advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud.”.
Indicaciones al artículo 22.
a) Del Diputado señor Navarro , para reemplazar, luego de la expresión “incluirse en aquéllos”, la frase “la advertencia señalada en el artículo 20”.
Fue rechazada por unanimidad.
b) Del Diputado señor Sánchez , para sustituir el artículo 22 por el siguiente:
“En todo lugar fotoexpuesto, debe existir señalética o letreros, avisos o anuncios en que se advierta que “la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud.
Esta obligación es sin perjuicio de las establecidas en leyes y reglamentos que obliguen a exhibir carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, en los que además ahora deberá incluirse la misma advertencia en letras destacadas.
Para los efectos antes indicados, la autoridad competente deberá autorizar e indicar en la misma resolución los lugares donde deban colocarse o fijarse estas advertencias, así como también las dimensiones de los referidos carteles, avisos o anuncios.”
Fue retirada por su autor.
Puesto en votación el artículo 22 propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
“Artículo 23.- El que importare o exportare sustancias o productos controlados infringiendo las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o normas técnicas, será sancionado por el Servicio Nacional de Aduanas con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones por las infracciones antes citadas se aplicarán administrativamente por el Director Nacional de Aduanas, mediante el procedimiento establecido en el Libro III, Título II de la Ordenanza de Aduanas, y las resoluciones que las apliquen serán reclamables de conformidad a las reglas establecidas en dicho cuerpo legal.
Con todo, en caso de que las infracciones sean constitutivas de delitos de contrabando u otros previstos en las leyes vigentes, los responsables serán sancionados penalmente conforme a dichas normas legales.”.
En torno a este artículo, se tuvo en consideración que la ley aduanera contempla dos instancias. La primera de ellas, radicada en el Servicio Nacional de Aduanas, mientras que la segunda, está radicada en la Junta General de Aduanas, la cual no depende del Servicio. También, la modificación propuesta elimina la posibilidad de la rebaja a un 10%, como se estila en este tipo de procedimientos.
En razón de lo señalado, la primera indicación del Ejecutivo fue reemplazada por la siguiente:
“Artículo 23.- El que importare o exportare sustancias o productos controlados infringiendo las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o normas técnicas, será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, cuyo producto ingresará a rentas generales de la Nación.
Las sanciones por las infracciones antes citadas se aplicarán administrativamente por el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el procedimiento establecido en Título II del Libro III, de la Ordenanza de Aduanas, pero no regirá a su respecto la rebaja establecida en el artículo 188 de dicho cuerpo normativo.
De las multas aplicadas conforme al inciso anterior se podrá reclamar ante la Junta General de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.
Con todo, en caso de que las infracciones sean constitutivas de delitos de contrabando u otros previstos en las leyes vigentes, los responsables serán sancionados penalmente conforme a dichas normas legales.”.
Puesta en votación la nueva indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 23, fue aprobada por unanimidad.
“Artículo 24.- Las demás infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de 1 hasta 50 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas infracciones el juez de policía local correspondiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo, en su caso.”.
Indicaciones al artículo 24.
a) Del Diputado señor Navarro:
-Para reemplazar, en el artículo 24, la expresión “de 1 hasta 50”, por “de 10 hasta 500”, y agregar al final del inciso primero la frase “y en caso de reincidencia, la prohibición permanente para el uso del producto o sustancia.”.
Rechazada.
b) Del Diputado señor Sánchez :
-Para sustituir el artículo 24 por el siguiente:
“La infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada con multa a beneficio fiscal, de 1 a 500 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas causas el juez competente de policía local correspondiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y demás organismos públicos en las áreas de su competencia.
En caso de infracción del artículo 19, la sanción será multa de 10 a 1000 unidades tributarias mensuales, que en caso de existir sindicato en la empresa, será a beneficio de éste, en caso contrario será a beneficio fiscal.”
Rechazada.
c) Del Diputado señor Sánchez , para reemplazar el guarismo “1” por “2”, a fin de guardar relación con la sanción del artículo 23.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad junto a la indicación consignada en la letra c), del Diputado señor Sánchez .
“Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Aduanas podrá disponer, por la vía administrativa y previa coordinación con la Autoridad Sanitaria o el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, la destrucción de las sustancias prohibidas o controladas importadas con infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o normas técnicas.”.
Se estimó necesario establecer de una manera imperativa que el Director Nacional de Aduanas ordenará la destrucción de las sustancias prohibidas importadas en las condiciones señaladas, ya que no se estimó conveniente que ello fuera facultativo.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para reemplazar el artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25.- El Director Nacional de Aduanas ordenará por la vía administrativa y previa coordinación con la autoridad sanitaria o el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, la eliminación o disposición final de las sustancias y productos prohibidos y de aquellos cuya importación y exportación queda prohibida, en virtud de lo dispuesto en esta ley.”.
Puesta en votación la nueva indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.
“Artículo 26.- No será aplicable la exigencia del certificado previsto en el artículo 12 de esta ley, respecto del bromuro de metilo destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque. En los demás casos, el certificado para dicha sustancia será otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
Indicación al artículo 26.
-Del Diputado señor Navarro para eliminar el artículo 26.
Ella obedece a las inquietudes en torno a la no exigencia de un certificado para el bromuro de metilo que se destina a aplicaciones cuarentenarias o de preembarque, situación que podría dar lugar a que se importara esta sustancia para tratamiento de suelos, en forma encubierta, lo que fue descartado por cuanto las aplicaciones cuarentenarias o de preembarque son aquellas que precisamente permite el PM. Además, cada importación de bromuro de metilo debe señalar concretamente una serie de datos, como su destino y los medios de transporte, lo que hace muy difícil que dicha sustancia sea utilizada para fines diferentes a los declarados.
En razón de lo anterior, la indicación parlamentaria fue rechazada y el artículo fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el Ejecutivo .
“Artículo 27.- Las entidades importadoras, distribuidoras y usuarias de bromuro de metilo tendrán la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero las cantidades del producto, adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.”.
Frente a algunas dudas que surgieron, los representantes de Conama, precisaron que los certificados a que alude el artículo 12 deben contener el lugar de destinación, las rutas a seguir y los medios de transporte, entre otras cosas, por lo que cada vez que se solicita un certificado esa información debe ser entregada por parte de los importadores.
A fin de incorporar un criterio de periodicidad en cuanto a la entrega de la información mencionada, el Ejecutivo presentó una nueva indicación, del siguiente tenor:
“Para intercalar en el artículo 27, a continuación de la expresión “al Servicio Agrícola y Ganadero”, entre comas, el adverbio “trimestralmente”.
Puesta en votación las indicaciones propuestas por el Ejecutivo , fueron ambas aprobadas por unanimidad.
“Artículo 28.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación.”.
Fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Indicación para incluir un nuevo artículo.
-De Diputado señor Sánchez para agregar un nuevo artículo al proyecto, del siguiente tenor:
“Para los efectos del artículo 20, el Presidente de la República en el plazo de un año dictará el Reglamento que establezca el listado de artefactos que emiten radiación ultravioleta nociva, y las condiciones de uso.”
Fue retirada por su autor.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
a) No existen artículos rechazados.
b) Indicaciones rechazadas:
1) Indicación del Ejecutivo.
-Para sustituir el artículo 7º por el siguiente:
Artículo 7°.- Se prohíbe la importación de sustancias y productos controlados, desde países que no son Parte del Protocolo de Montreal.
2) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para eliminar el último inciso del artículo 9º.
3) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para reemplazar la primera parte del inciso primero del artículo 12, hasta antes de la expresión “Director Nacional de Aduanas” por la siguiente: “Corresponderá a la autoridad sanitaria, al Servicio Agrícola y Ganadero y demás organismos competentes, en conjunto con el...”.
4) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta nociva, tales como lámparas o ampolletas, así como los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán incluir de forma destacada en sus especificaciones técnicas y etiquetas la siguiente advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud”.
5) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para reemplazar el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Los productos y artículos de protección señalados en el artículo anterior deberán llevar las indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia de tiempo de exposición a la radiación ultravioleta nociva sin protector, señalando su efectividad ante el factor gradual de deterioro de la capa de ozono.”
6) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para reemplazar, en el artículo 22, luego de la expresión “incluirse en aquéllos”, la frase “la advertencia señalada en el artículo 20”.
7) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para reemplazar, en el artículo 24, la expresión “de 1 hasta 50”, por “de 10 hasta 500”, y agregar al final del inciso primero la frase “y en caso de reincidencia, la prohibición permanente para el uso del producto o sustancia.”.
8) Indicación del Diputado señor Sánchez .
-Para sustituir el artículo 24 por el siguiente:
“La infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada con multa a beneficio fiscal, de 1 a 500 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas causas el juez competente de policía local correspondiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y demás organismos públicos en las áreas de su competencia.
En caso de infracción del artículo 19, la sanción será multa de 10 a 1000 unidades tributarias mensuales, que en caso de existir sindicato en la empresa, será a beneficio de éste, en caso contrario será a beneficio fiscal.”
9) Indicación del Diputado señor Navarro .
-Para eliminar el artículo 26.
IX. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
Cabe dejar constancia que el texto aprobado por el Senado consta de 8 artículos. Durante su tramitación en la Cámara de Diputados fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que incluyó las normas aprobadas por el Senado, con modificaciones, y adicionó una serie de artículos destinados a entregar competencias a distintos organismos para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Protocolo de Montreal, llegándose a un total de 28 artículos.
Los artículos nuevos introducidos en este segundo trámite constitucional son los siguientes: artículos 1º al 12; 14; 15; 23; 25; 26; 27 y 28.
A continuación se indicarán las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado:
Al Artículo 1º (que ha pasado a ser artículo 18): Sin modificaciones.
Al Artículo 2º, inciso primero (que ha pasado a ser artículo 16): Para sustituir su texto por el siguiente:
“Para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos en conformidad a esta ley, en sus etiquetas y publicidad deberá incluirse un aviso destacado que advierta que dicho producto deteriora la capa de ozono.”.
Además, se agregaron los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 16, nuevo:
“El contenido, forma, dimensiones y demás características de este aviso serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
Al Artículo 2º, inciso segundo (que ha pasado a ser artículo 13): Para reemplazar su texto por el siguiente:
“Transcurrido un año desde la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de esta ley, entre en vigencia la prohibición de importación y exportación de una sustancia o producto controlado, quedará también prohibida la utilización industrial de los mismos.”.
Al Artículo 3º (que ha pasado a ser artículo 21): Para eliminar la palabra “nociva”, y sustituir la expresión “señalando”, por “indicando”.
Al Artículo 4º (que ha pasado a ser artículo 19): Para sustituir su texto por el siguiente:
“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.”.
Al Artículo 5º (que ha pasado a ser artículo 17): Para sustituir su texto por el siguiente:
“Los efectos científicamente comprobados que produzca la radiación ultravioleta sobre la salud humana serán evaluados periódicamente por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones que la ley asigne a otros organismos para la evaluación de dichos efectos sobre el ganado, especies vegetales cultivadas, flora y fauna y ecosistemas dependientes o relacionados.”.
Al Artículo 6º (que ha pasado a ser artículo 20): Para reemplazar su texto por el siguiente:
“Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas o ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar.
El contenido, forma, dimensiones y demás características de esta advertencia serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía, en conjunto con el Ministerio de Salud.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de las facultades de la autoridad sanitaria en materia de protección de la salud de las personas.”.
Al Artículo 7º (que ha pasado a ser artículo 22): Sin modificaciones.
Al Artículo 8º (que ha pasado a ser artículo 24): Con las siguientes modificaciones:
-Para sustituir la frase inicial “la infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores” por “las demás infracciones de las disposiciones de esta ley”.
-Para cambiar el guarismo “1” por “2”.
-Para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “causas” por “infracciones”.
X. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
-El artículo 24, es de quórum orgánico constitucional, por cuanto incide en asuntos inherentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo del mismo Texto Fundamental.
-Asimismo, es preciso señalar que fue aprobado en general con el voto conforme de los Diputados señores García Huidobro , Navarro , Olivares y Sánchez .
-No contiene artículos que deban ser enviados a la Comisión de Hacienda.
XI. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad se designó diputado informante al Diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert , Presidente de la Comisión .
XII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo ya expresado en el cuerpo de este informe, el texto aprobado por la Comisión es el siguiente:
“Proyecto de ley:
Título I
Disposiciones generales.
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.
Artículo 2°.- Los mecanismos de control y demás medidas que regula esta ley tienen por finalidad la adecuada implementación del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, suscrito y ratificado por Chile y promulgado mediante el decreto supremo N° 238, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus enmiendas posteriores, además de resguardar la salud humana y los ecosistemas que se vean afectados por la radiación ultravioleta.
Artículo 3°.- Conforme a lo previsto en el artículo anterior, los mecanismos de control que establece esta ley permiten registrar y fiscalizar la importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y de los productos que las utilicen en su funcionamiento, aplicar las restricciones y prohibiciones tanto a dichas operaciones como a la producción nacional de las sustancias indicadas cuando corresponda de conformidad con las estipulaciones del Protocolo de Montreal, y cautelar que la utilización y aplicación de tales sustancias y productos se realice de acuerdo con normas mínimas de seguridad para las personas.
Artículo 4°.- Para el adecuado resguardo de la salud de la población frente a los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, esta ley establece un conjunto de medidas de difusión, prevención y evaluación tendientes a generar y proporcionar información idónea y oportuna a los sujetos expuestos a riesgo y a estimular conductas seguras frente a éste.
Título II
De las sustancias y productos controlados y de los mecanismos de control.
Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por “sustancias controladas” aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C y E, ya sea en estado puro o en mezclas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por “productos controlados” todo equipo o tecnología, sea nuevo o usado, que contenga las sustancias señaladas en el inciso anterior, individualizados en el Anexo D del Protocolo de Montreal. Sin que la enumeración sea taxativa, se comprenden en esta categoría las unidades de aire acondicionado para vehículos motorizados, ya sea incorporadas o no a estos últimos, las unidades de aire acondicionado doméstico o industrial, los refrigeradores domésticos o industriales, las bombas de calor, los congeladores, los deshumificadores, los enfriadores de agua, las máquinas de fabricación de hielo, los paneles de aislamiento y los cobertores de tuberías, que contengan sustancias controladas.
Artículo 6°.- El consumo nacional de las sustancias y productos controlados a que se refiere el artículo anterior deberá ajustarse anualmente a los volúmenes máximos definidos en las metas de reducción progresiva establecidas por el Protocolo de Montreal, hasta lograr su total eliminación, todo ello de acuerdo con los plazos previstos para cada sustancia o producto.
Para tal efecto, desde la entrada en vigencia de esta ley, todas las sustancias y productos controlados quedarán sujetos a las medidas de control y a las restricciones y prohibiciones que establecen sus disposiciones.
Artículo 7°.- Se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no son Parte del Protocolo de Montreal.
Artículo 8°.- Se prohíbe la importación y exportación de productos, nuevos o usados, que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, contempladas en sus Anexos A, B y Grupo II del Anexo C, desde y hacia países que no son Parte del Protocolo de Montreal.
Artículo 9°.- La importación y exportación de sustancias y productos controlados, desde y hacia países Parte del Protocolo de Montreal, deberán ajustarse a las normas, condiciones, restricciones y plazos previstos en dicho instrumento internacional.
Para tal efecto, uno o más decretos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevarán también la firma de los Ministros de Hacienda , Salud, Relaciones Exteriores, y Economía, Fomento y Reconstrucción, y, cuando corresponda, la del Ministro de Agricultura , individualizarán las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estarán prohibidas conforme a las estipulaciones del Protocolo de Montreal y establecerán el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales para el tiempo intermedio y los criterios para su distribución.
Igual mecanismo se aplicará cuando, en virtud de nuevas decisiones y compromisos adquiridos por Chile para el cumplimiento del Protocolo de Montreal, deban incluirse nuevas sustancias y productos en el régimen de prohibiciones descrito.
Una vez dictados el o los decretos referidos, el Director Nacional de Aduanas , en uso de sus atribuciones, establecerá un sistema de administración de los volúmenes máximos de importación y exportación que en dichos instrumentos se determinen.
Con todo, los decretos que se dicten en virtud de este artículo podrán omitir el establecimiento de volúmenes máximos de importación y exportación anuales, siempre que de la información oficial, validada y proporcionada por los organismos competentes, conste que el consumo interno de la respectiva sustancia o producto controlado es inferior a la meta impuesta por el Protocolo de Montreal, y en tanto dicha circunstancia perdure.
Artículo 10.- Para los efectos de esta ley, serán aplicables las excepciones que el Protocolo de Montreal establece para determinadas sustancias controladas.
Las excepciones aplicables a cada sustancia o producto controlado serán explicitadas en el o en los decretos que se dicten en conformidad al artículo anterior.
Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias y productos controlados, en el momento de cursarse la destinación aduanera y, a posteriori, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la ley orgánica del referido Servicio.
Artículo 12.- Sin perjuicio de la fiscalización que compete a la autoridad sanitaria, al Servicio Agrícola y Ganadero y demás organismos competentes, corresponderá al Director Nacional de Aduanas impartir las instrucciones relativas a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, exigencias, documentos y visaciones aplicables a las sustancias y productos controlados, para la tramitación de las respectivas destinaciones aduaneras.
En todo caso, para cursar las destinaciones aduaneras de las sustancias y productos controlados aún no prohibidos, de las correspondientes a volúmenes de importación autorizados, o de los exceptuados en conformidad al artículo 10, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por la autoridad sanitaria respectiva o por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, que señale el lugar autorizado donde se depositarán las respectivas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado, y las modalidades de manipulación de las mismas.
Los certificados a que alude el inciso anterior deberán ser otorgados por el organismo competente dentro del tercer día de requerido y la solicitud sólo podrá denegarse mediante resolución fundada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sobre silencio negativo establecidas en el artículo 65 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del importador y del exportador, respectivamente, verificar con su proveedor extranjero o nacional la naturaleza del producto o sustancia importado o exportado, para los efectos de dar cumplimiento a la normativa aplicable, correspondiendo al agente de aduanas verificar el cumplimiento de las exigencias o la obtención de las autorizaciones que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 13.- Transcurrido un año desde la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de esta ley, entre en vigencia la prohibición de importación y exportación de una sustancia o producto controlado, quedará también prohibida la utilización industrial de los mismos.
Artículo 14.- Corresponderá al Ministerio de Salud dictar la reglamentación aplicable a la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento o reciclaje de las sustancias y productos controlados, en la que deberán incluirse las normas que permitan una adecuada fiscalización de las actividades anteriores.
Artículo 15.- El reglamento establecerá las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en este Título, sin perjuicio de las atribuciones normativas que la ley confiere a los organismos competentes en la materia.
Título III
De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección.
Artículo 16.- Para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos en conformidad a esta ley, en sus etiquetas y publicidad deberá incluirse un aviso destacado que advierta que dicho producto deteriora la capa de ozono.
El contenido, forma, dimensiones y demás características de este aviso serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Artículo 17.- Los efectos científicamente comprobados que produzca la radiación ultravioleta sobre la salud humana serán evaluados periódicamente por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones que la ley asigne a otros organismos para la evaluación de dichos efectos sobre el ganado, especies vegetales cultivadas, flora y fauna y ecosistemas dependientes o relacionados.
Artículo 18.- Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados.
Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta lo harán de acuerdo con los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica de Chile para su difusión. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.
Artículo 20.- Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas o ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar.
El contenido, forma, dimensiones y demás características de esta advertencia serán determinadas por la normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía, en conjunto con el Ministerio de Salud.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de las facultades de la autoridad sanitaria en materia de protección de la salud de las personas.
Artículo 21.- Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.
Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Artículo 22.- Cuando las leyes y reglamentos obliguen a exhibir carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, deberá incluirse en aquéllos la siguiente advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud.”.
Título IV
De las infracciones y sanciones.
Artículo 23.- El que importare o exportare sustancias o productos controlados infringiendo las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o normas técnicas, será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, cuyo producto ingresará a rentas generales de la Nación.
Las sanciones por las infracciones antes citadas se aplicarán administrativamente por el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el procedimiento establecido en el Título II del Libro III de la Ordenanza de Aduanas, pero no regirá a su respecto la rebaja establecida en el artículo 188 de dicho cuerpo normativo.
De las multas aplicadas conforme al inciso anterior se podrá reclamar ante la Junta General de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.
Con todo, en caso de que las infracciones sean constitutivas de delitos de contrabando u otros previstos en las leyes vigentes, los responsables serán sancionados penalmente conforme a dichas normas legales.
Artículo 24.- Las demás infracciones de las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de 2 hasta 50 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas infracciones el juez de policía local correspondiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo, en su caso.
Artículo 25.- El Director Nacional de Aduanas ordenará, por la vía administrativa y previa coordinación con la autoridad sanitaria o el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, la eliminación o disposición final de las sustancias y productos prohibidos, y de aquellos cuya importación y exportación quede prohibida en virtud de lo dispuesto en esta ley.
Título V
Disposiciones varias.
Artículo 26.- No será aplicable la exigencia del certificado previsto en el artículo 12 de esta ley respecto del bromuro de metilo destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque. En los demás casos, el certificado para dicha sustancia será otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 27.- Las entidades importadoras, distribuidoras y usuarias de bromuro de metilo tendrán la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero, trimestralmente, las cantidades del producto, adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.
Artículo 28.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación.”.
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 9 de agosto de 2004; 9 de marzo, 6, 13 y 20 de abril, 4, 11 y 18 de mayo y 22 de junio de 2005, con la asistencia de los diputados señora Mella Guajardo , doña María Eugenia , y señores Bauer Jouanne, don Eugenio ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz del Río, don Eduardo ; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro ; Girardi Lavín, don Guido ; Martínez Labbé, don Rosauro ; Navarro Brain, don Alejandro ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Rojas Molina, don Manuel ; Varela Herrera, don Mario , y Sánchez Grunert, don Leopoldo ( Presidente ).
Asistieron también el Senador señor Horvath Kiss, don Antonio ; el Diputado señor Luksic, don Zarko , y en reemplazo del Diputado señor Varela , concurrió el señor Masferrer, don Juan .
Sala de la Comisión, a 30 de junio de 2005.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Familia sobre las enmiendas introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín N° 2318-18-3)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Adriana Muñoz D'Albora .
Por acuerdo adoptado en sesión 5ª, de 15 de junio del año en curso, y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Corporación dispuso el envío a la Comisión de Familia del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que ésta se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél y, si lo estimare conveniente, recomiende la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Cecilia Pérez Díaz ; la abogada Jefe del Departamento Situación Jurídica de la Mujer , señora Patricia Silva Meléndez , y el abogado asesor del mismo, señor Marco Antonio Rendón , ambos del Sernam. Asimismo, se recibieron por escrito sendos informes sobre el proyecto despachado por la Cámara Revisora, elaborados por la abogada, profesora y Directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de las Américas , señora Sandra Pinto Vega , en conjunto con el asesor parlamentario señor Leonardo Estradé Bráncoli ; la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana Kesten ; la abogada de la Corporación para el Desarrollo de la Mujer, Domos , señora Luz Rioseco Ortega , y la asistente social, señora Francisca Fuentes Seda .
-o-
Cabe señalar que, para una mejor comprensión del articulado del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara durante el primer trámite constitucional. Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos artículos nuevos introducidos por el Senado.
Por otra parte, y con el propósito enunciado anteriormente, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Corporación- en el cual se contiene el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
A continuación, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo el H. Senado, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.
“DICTA NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
1° De la violencia intrafamiliar.
El H. Senado ha insertado la palabra “Párrafo” al comienzo de este epígrafe.
-Se recomienda aprobar dicha enmienda (por unanimidad).
Artículo 1º.
La disposición aprobada por la Corporación establece que la ley en proyecto tiene por objeto proteger la integridad y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como establecer las sanciones aplicables a dicha violencia.
La Cámara Revisora la ha reemplazado por otra, que señala que dicho objeto consiste en prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
-Se recomienda acoger esta modificación (por unanimidad).
-o-
Fruto del debate habido en su seno, el H. Senado ha intercalado los siguientes artículos 2º, 3º y 4º, nuevos:
Artículo 2º, nuevo.
Titulado “obligación de protección”, impone al Estado el deber de adoptar medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Al ser aprobado por la Cámara Revisora, se destacó que el objeto de esta disposición no es simplemente reiterar la norma constitucional que obliga al Estado a dar protección a la familia (artículo 1º, inciso quinto, de la Carta Fundamental), sino que tiende a desarrollarla, imponiéndole a las autoridades el deber de adoptar medidas concretas para asegurar los derechos de quienes integran el grupo familiar.
-Se recomienda aprobar la norma propuesta (por unanimidad).
Artículo 3º, nuevo.
Denominado “prevención y asistencia”, obliga al Estado a adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Su inciso segundo enumera, sin ser taxativo, un conjunto de medidas que deberán implementarse con ese propósito, entre las cuales se mencionan las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Este artículo es concordante con la ampliación del objeto de la ley al ámbito de la prevención de la violencia intrafamiliar y cuenta entre sus aspectos positivos el consagrar legalmente en forma expresa, por primera vez, las obligaciones que impone al Estado de Chile la Convención de Belem do Pará, de 1994, sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
-Se recomienda aprobar este artículo (por mayoría).
Artículo 4º, nuevo.
Encomienda al Servicio Nacional de la Mujer la misión de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de la ley en proyecto.
Para tales efectos, su inciso segundo le otorga a dicho Servicio, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley y que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Cabe destacar que este artículo consolida la labor propositiva, coordinadora y evaluadora de políticas públicas que el Sernam ha venido desarrollando de hecho a lo largo de su historia, en lo relativo a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, toda vez que las funciones enumeradas en él no se encuentran contenidas en la ley Nº 19.023, que crea dicho Servicio.
Sin embargo, al aprobarse la norma, el Senado eliminó de su encabezamiento la referencia al Plan Nacional de Acción cuya proposición anual al Presidente de la República se pretendía encomendar también al Sernam y que tendría por finalidad dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
La Comisión estimó que la magnitud del problema demanda un Plan Nacional de Acción que articule las políticas públicas, medidas, programas y acciones gubernamentales dirigidas a erradicar la violencia contra la mujer y los niños; que permita su evaluación posterior y que se constituya en una respuesta pública de fuerte rechazo a tales conductas.
-Por esa razón, se recomienda rechazar el artículo en comento (por unanimidad).
-o-
Artículo 2º (pasa a ser 5º).
El texto remitido por la Cámara al Senado define como violencia intrafamiliar todo maltrato, que no constituya crimen o simple delito, que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, sea que viva o no bajo la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado.
Su inciso segundo agrega que también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; respecto de quien tenga una relación patrimonial derivada de una convivencia; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
El inciso tercero dispone que se aplicarán las sanciones contempladas en esta ley cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4°, 5°, 14, 15 y 16 del artículo 494 del Código Penal.
Finalmente, el inciso cuarto impone al juez el deber de remitir los antecedentes al Ministerio Público, cuando los hechos denunciados fueren constitutivos de delito.
La Cámara Alta ha reemplazado este artículo por otro, que ha pasado a ser 5º, y que difiere del descrito precedentemente en los siguientes aspectos:
En el inciso primero, se ha eliminado la frase “que no constituya crimen o simple delito”, ampliando la definición de violencia intrafamiliar a todo maltrato que afecte a las personas allí enumeradas, que tengan o hayan tenido en el pasado las calidades mencionadas respecto del ofensor, entre las cuales se incluye ahora la de conviviente, que figuraba originalmente en el inciso segundo. Además, se ha reducido el número de parientes que podrían ser sujetos pasivos de dicha violencia, rebajando la extensión del vínculo al tercer grado de consanguinidad o afinidad, tanto en la línea recta como en la colateral, y se ha condicionado la protección del adoptante o adoptado a la circunstancia de que vivan bajo la misma morada que su agresor.
En el inciso segundo, además de trasladar la situación de los convivientes al inciso primero, equiparándola a la de los cónyuges, se ha eliminado la referencia a los parientes por consaguinidad o afinidad de tales convivientes, a quien tenga con el ofensor una relación patrimonial derivada de una convivencia y a los progenitores de un hijo común, privando en consecuencia a dichas personas de la protección que se les pretendía dispensar, aun cuando el H. Senado entiende que éstos últimos se encuentran incluidos entre quienes hayan tenido la calidad de cónyuges o convivientes.
Finalmente, se han suprimido los incisos tercero y cuarto, trasladándose parcialmente el contenido del primero de los mencionados al artículo 494 ter del Código Penal, que se propone agregar mediante la letra c) del artículo 18 del proyecto aprobado por el Senado de la República.
Sin perjuicio de compartir la decisión de equiparar las relaciones de convivencia a las conyugales en cuanto a la posibilidad de que en ambas se puedan producir hechos susceptibles de ser calificados como actos de violencia intrafamiliar, la Comisión considera que la redacción del nuevo inciso primero es confusa y afecta al fondo de la norma, pues la calidad de pariente por consanguinidad o afinidad a que alude aparece referida únicamente al adoptante o adoptado que viva bajo la misma morada que el ofensor, estimando además que el inciso segundo debe ser repuesto en su formulación primitiva, salvo en lo que respecta a la situación de los convivientes.
-Por tal motivo, se recomienda rechazar la enmienda propuesta por el H. Senado (por mayoría).
-o-
Cabe señalar que la Cámara Revisora acordó estructurar el proyecto de ley en estudio distinguiendo las materias que serán de competencia de los tribunales de familia de las que serán conocidas por el sistema penal, para lo cual dispuso su tratamiento en párrafos separados.
Conforme al criterio adoptado, se mantiene el párrafo primero, en el que se han incluido las normas generales relativas a la violencia intrafamiliar. A continuación, se intercala un nuevo párrafo segundo, en el cual se aborda la violencia intrafamiliar que será de conocimiento de los tribunales de familia, reservando el tratamiento penal para la violencia constitutiva de delito de que tratará el párrafo tercero.
De acuerdo a lo señalado, la Cámara Revisora ha intercalado, a continuación del artículo 2º, que ha pasado a ser 5º, el siguiente epígrafe y artículo 6º, nuevos:
“Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de
conocimiento de los Juzgados de Familia.?
-Se recomienda aprobar esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 6º, nuevo.
Esta disposición, intercalada por el Senado, dispone que los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.
Cabe destacar que, al aprobarse esta norma por la Cámara Revisora, se dejó expresa constancia de que su incorporación respondía al propósito de hacer más clara, didáctica y autosuficiente la ley.
Asimismo, para los efectos de la historia fidedigna de su establecimiento, se hizo constar expresamente por el Senado que la violencia intrafamiliar sicológica, por cruel y sostenida que sea, será de competencia del juez de familia, a menos que constituya delito, en el sentido amplio de ilícito penal.
- Se recomienda acoger esta modificación (por mayoría).
-o-
Artículo 3° (pasa a ser 7º).
El precepto aprobado por la Cámara dispone que, cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que pueda afectar directamente alguno de los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
El inciso segundo establece la presunción de existir una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando, habiendo precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor, concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5° y 6° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
Su inciso tercero ordena al tribunal, además, cautelar especialmente los casos en que la víctima esté embarazada o se trate de una persona con discapacidad u otra condición que la haga vulnerable.
El H. Senado lo ha aprobado como artículo 7º, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, ha intercalado las palabras “de familia”, a continuación de los términos “el tribunal”, a objeto de despejar toda duda acerca del juez competente en la materia.
En el inciso segundo, ha sustituido la forma verbal “habiendo”, que antecede al término “precedido”, por el vocablo “haya”; ha suprimido la coma (,) escrita luego de la palabra “ofensor”, y ha intercalado a continuación la expresión “o cuando”, por estimar innecesaria la concurrencia copulativa de la intimidación y de las circunstancias o antecedentes allí enumerados para que se configure la presunción de riesgo inminente.
Asimismo, la Cámara Alta ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de incumplimiento de las medidas decretadas de conformidad con lo que dispone el inciso primero, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil1, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Esta norma reitera lo que dispondrá el precepto que reemplazará el artículo 94 de la ley Nº 19.968, respecto del desacato que comete quien no cumple las medidas de protección o cautelares adoptadas por el juez de familia y del apremio que se impondrá al contraventor, haciéndose presente que el H. Senado ha preferido abundar en esta materia, para que la norma pueda ser leída y entendida claramente por toda persona, sin necesidad de investigar referencias legales que remiten a otro cuerpo normativo.
Compartiendo el fondo de las modificaciones propuestas, la Comisión estimó necesario agregar una norma que faculte a las policías para proceder a la detención inmediata, sin orden judicial previa, de quienes infrinjan las medidas cautelares y accesorias decretadas tanto por los juzgados de familia como por los tribunales con competencia en lo penal, para lo cual sugiere incorporar en el proyecto un párrafo nuevo que, bajo el epígrafe “Disposiciones comunes”, regule los efectos del incumplimiento de ambas clases de medidas, como también, el ejercicio de la facultad policial mencionada.
Cabe advertir, además, que el inciso primero de la disposición aprobada por el H. Senado alude a “los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior”, en referencia al artículo 2º, que ha pasado a ser 5º, por lo que debe corregirse dicha remisión.
- Por las razones expuestas, se recomienda el rechazo de las enmiendas introducidas en este artículo (por unanimidad).
2° De las responsabilidades y sanciones.
El H. Senado ha suprimido este epígrafe, conforme a lo señalado a propósito del nuevo párrafo 2º.
-Se recomienda aprobar esta modificación (por unanimidad).
Artículo 4° (pasa a ser 8º).
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados permite castigar al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con alguna de las siguientes sanciones:
1. Prisión de siete a sesenta días.
2. Reclusión nocturna de quince a ciento veinte días.
3. Multa de media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la respectiva región y que sean de financiamiento público.
Su inciso segundo señala que, tratándose de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.
El H. Senado ha reemplazado este artículo por otro, que ha pasado a ser 8º y que difiere del propuesto originalmente en los siguientes aspectos:
En el inciso primero, se han eliminado los numerales 1 y 2, conforme al criterio de que los tribunales de familia no podrán imponer sanciones privativas de libertad en las causas por violencia intrafamiliar de que conozcan, reservando su aplicación a los tribunales con competencia en lo penal. Además, se ha incluido entre los destinatarios de las multas recaudadas a los centros de atención pertenecientes a instituciones privadas que puedan estar disponibles en la región respectiva.
El inciso segundo se ha sustituido por otros dos. El primero de ellos obliga al condenado a acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia (misma obligación contemplada en la primera parte del artículo 6º primitivo, que ha sido eliminado), a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días. Esto último, con el objeto de evitar la inmediata derivación del caso al sistema penal para los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.
El inciso tercero, nuevo, dispone que, en caso de incumplimiento (en el pago de la multa), el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
-Se recomienda acoger esta enmienda (por unanimidad).
-o-
Artículo 9º, nuevo.
El H. Senado ha intercalado el siguiente:
“Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez podrá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima;
b) Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que corresponda.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
En caso de quebrantamiento de lo previsto en las letras a), b) y c) se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere, y cualquier otra cuestión de familia que sea sometida a su conocimiento por las partes.”.
Cabe señalar que esta norma reproduce de alguna manera el contenido del artículo 9º original, que ha pasado a ser 13, el cual facultaba al juez de familia o con competencia en lo penal, según los casos, para imponer al condenado por actos de violencia intrafamiliar en virtud del artículo 4º, que ha pasado a ser 8º, o por el delito de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 8º, que ha pasado a ser 12, las sanciones accesorias que enumera, además de la sanción principal correspondiente.
Sin embargo, la disposición en comento presenta ciertas diferencias con respecto al citado artículo 9º, actual 13. A saber:
-En el encabezamiento, se ha cambiado el título “sanciones accesorias” por “medidas accesorias”, por estimarse que esta denominación es la que mejor condice con la naturaleza de los arbitrios de protección y rehabilitación que enuncia la norma y con la especificidad del órgano jurisdiccional llamado a aplicarlos, que en este caso es el tribunal de familia.
-En la letra b) del inciso primero, equivalente al Nº 2 del artículo 9º original, se ha agregado una prevención para el caso de que el agresor y su víctima trabajen o estudien en un mismo lugar.
-En la letra c), correspondiente al Nº 3 del referido artículo 9º, además de contemplarse el comiso de las armas de fuego cuyo porte o tenencia haya sido prohibido por el juez, se ha agregado el deber de informar sobre la medida a las autoridades encargadas del control de armas, a fin de asegurar su efectivo cumplimiento.
En la letra d), similar al Nº 4 del primitivo artículo 9º, se ha incorporado el deber de formalización de la medida de tratamiento, contemplado en el artículo 10 original, que por lo mismo ha sido suprimido.
El inciso segundo del artículo 9º propuesto por la Cámara de Diputados, que permitía extender las sanciones accesorias más allá de la duración de la sanción principal aplicada al agresor, ha sido reemplazado por otro, que permite castigar a título de desacato la infracción de las medidas decretadas en conformidad a los tres primeros literales de la nueva disposición en comento.
Finalmente, se ha agregado un nuevo inciso tercero, que obliga al juez de familia a regular, a petición de partes, en caso de condena del ofensor, todos los asuntos concernientes a sus obligaciones parentales.
La Comisión comparte, en términos generales, las enmiendas introducidas por el H. Senado en estas materias, pero considera necesario incorporar también, en la letra b) del artículo propuesto, como medida accesoria, la prohibición de que el condenado se acerque a la víctima, pues, de lo contrario, ésta sólo quedará protegida mientras permanezca en su domicilio o lugar de trabajo o estudios.
Se reitera, además, la conveniencia de regular conjuntamente los efectos del incumplimiento de medidas accesorias, así como de las cautelares, dictadas tanto en sede civil como penal, y de facultar en ambos casos a las policías para detener, de inmediato y sin orden previa, a quienes sean sorprendidos in fraganti en la ejecución del delito de desacato, como se sugiriera a propósito del artículo 3º, que ha pasado a ser 7º.
- Por las razones anotadas, se recomienda rechazar la disposición en comento (por unanimidad).
-o-
Artículo 5° (pasa a ser 10).
El texto aprobado por la Corporación dispone que, en la sentencia que se dicte contra el agresor, deberá imponérsele la obligación de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que le hubiere ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos, debiendo el juez determinar prudencialmente el monto de tales perjuicios.
El H. Senado lo ha aprobado sin enmiendas, pasando a ser artículo 10.
-Se recomienda aprobar esta modificación (por unanimidad).
Artículo 6°.
La norma aprobada en primer trámite constitucional obliga al condenado, en su primera parte, a acreditar el pago de la multa que se le hubiere impuesto, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días. En la parte segunda, agrega que, si aquél no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de sesenta días.
El H. Senado ha rechazado este artículo, incorporando su primera parte como inciso segundo del artículo 4º, que ha pasado a ser 8º, en el que además se ha trocado la prisión sustitutiva de la multa a que alude la parte segunda, por la pena de reclusión aplicable al delito de desacato, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
- Se recomienda acoger esta enmienda (por unanimidad).
3° Disposiciones generales.
Conforme a lo señalado a propósito de la incorporación del nuevo párrafo 2º, el H. Senado ha reemplazado este epígrafe por el siguiente:
“Párrafo 3°. De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito”.
Sin embargo, en razón del contenido del artículo 7º, que ha pasado a ser 11, lo ha ubicado a continuación de éste.
- Se recomienda aprobar esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 7° (pasa a ser 11).
La disposición aprobada en primer trámite constitucional establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autores de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.
Su inciso segundo dispone que, para tales efectos, el tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar. Agrega que este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
El H. Senado ha aprobado esta norma como nuevo artículo 11, integrando el Párrafo 2º, con la siguiente modificación:
En el inciso segundo, se ha intercalado, a continuación de la expresión “violencia intrafamiliar”, la frase “circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en su respectivo certificado de antecedentes”, precedida de una coma (,).
Esto último, con el objeto de que, cuando el juez revise los antecedentes de quien figure como demandado en un juicio por actos de violencia intrafamiliar, tenga a la vista todas las anotaciones que se registren hasta ese momento, con la historia completa -y no una información parcial- que permita configurar, en forma inequívoca, la irreprochable conducta anterior del individuo.
La Comisión estima conveniente que el registro de sanciones de que trata este artículo permita anotar en él no sólo la sanción principal aplicada al autor de violencia intrafamiliar, sino también las medidas accesorias impuestas por el tribunal de familia, sobre todo, considerando que entre éstas últimas se han incluido algunas de cierta gravedad, como son la prohibición de visitar el domicilio u otros lugares que frecuente la víctima y la de porte y tenencia de armas de fuego.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en sede penal las sentencias condenatorias por faltas se inscriben en el registro general de que trata el decreto ley Nº 645, de 1925, y se consignan en el certificado de antecedentes sólo a partir de la tercera condena, mientras que de acuerdo con la ley Nº 19.325 bastaría para ello la primera, la Comisión considera necesario incorporar, en el inciso primero del artículo 3º del citado decreto ley, la referencia a las faltas a que se referirá el artículo 494 ter del Código Penal, agregado por el artículo 18, letra c), del proyecto en análisis.
-Por lo expuesto, se recomienda rechazar esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 8° (pasa a ser 12).
El precepto aprobado por la Corporación tipifica el delito de violencia intrafamiliar, sancionando con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio al que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica o sexual sobre una persona que tenga a su respecto alguna de las calidades referidas en el artículo 2°, que ha pasado a ser 5º, sin perjuicio de que el hecho revista caracteres de un delito de mayor gravedad.
Su inciso segundo define como violencia sexual, para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier acto de significación sexual no comprendido en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal (esto es, no constitutivo de un delito de naturaleza sexual), que vulnere la integridad física o psíquica de la víctima.
El H. Senado lo ha reemplazado por otro, intitulado “Normas Especiales”, que ha pasado a ser artículo 12, por el cual se establece que, en las investigaciones y procedimientos penales derivados de violencia intrafamiliar, se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.
Cabe señalar que, como consecuencia de haberse cambiado el criterio que inicialmente inspiró el proyecto en el aspecto penal, en lugar de introducir en el ordenamiento jurídico la definición de nuevos delitos, el Senado, a instancias del Ejecutivo , optó por modificar las normas punitivas del Código del ramo, incorporándoles circunstancias que califican las respectivas figuras, imponiendo una sanción más gravosa a los delincuentes que tienen una relación con su víctima que determina que el hecho constituya, además, un caso de violencia intrafamiliar. Por lo mismo, la nueva redacción dada al artículo en comento deja en claro que su intención es, únicamente, introducir normas especiales adicionales a la legislación general penal y procesal penal aplicable.
La Comisión considera insuficiente castigar con mayor severidad los delitos comunes derivados de actos de violencia intrafamiliar, como propone el Senado al configurar éstos como circunstancia agravante de aquéllos, pues cuando el maltrato se hace habitual, continuo y permanente, aunque no deje huellas físicas, altera profundamente las relaciones al interior de la familia, inhibiendo a las víctimas de denunciar la situación durante años y contribuyendo a deformar los patrones culturales que se inculcan a sus miembros más pequeños, lo que más tarde incide negativamente en sus relaciones sociales, acrecentando los problemas de delincuencia e inseguridad ciudadana que el Estado está empeñado en combatir. Por ello, estima indispensable insistir en la creación del tipo penal descrito en la norma primitiva.
-Por las razones expuestas, se recomienda rechazar esta modificación (por unanimidad).
Artículo 9° (pasa a ser 13).
La disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados señala que, si el juez aplicare alguna sanción en virtud de los artículos 4° u 8° de esta ley, que han pasado a ser 8º y 12, respectivamente (abordando otras materias), podrá imponer, además, como sanción accesoria, una o más de las siguientes: 1) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; 2) Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido; 3) Prohibición para portar y/o tener armas de fuego, y 4) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Su inciso segundo agrega que el cumplimiento de las sanciones accesorias señaladas podrá subsistir sin perjuicio de que la sanción principal aplicada al agresor se encuentre cumplida.
Como se dijera al dar cuenta de la incorporación del nuevo artículo 9º al proyecto en estudio por el H. Senado, gran parte del contenido de la disposición en comento se encuentra recogida en aquél, siendo aplicable por los tribunales de familia en el juzgamiento de actos de violencia intrafamiliar que, por no constituir delito, sean de su competencia.
Sin perjuicio de ello, la Cámara Revisora estimó que, habiendo sido reemplazados los artículos 4º y 8º del proyecto aprobado en primer trámite constitucional, el artículo 9º había perdido su sustento, por lo que procedió a reemplazarlo por el siguiente, pasando a ser artículo 13:
“Artículo 13.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968.
En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.
Para introducir esta enmienda, el Senado tuvo presente que el inciso segundo del artículo 90 de la ley Nº 19.968 confiere actualmente al juez de garantía la potestad cautelar que el artículo 92 citado otorga al juez de familia, pero no pareció adecuado restringir tal potestad únicamente al juez, mediando solicitud previa del fiscal, porque los fiscales del Ministerio Público detentan una atribución similar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 78, letra b), del Código Procesal Penal, que les permite ordenar por sí mismos las medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
No obstante compartir el fondo de la disposición en comento, por estar ella referida a las medidas de protección cuyo quebrantamiento se ha propuesto regular conjuntamente con el de las accesorias, añadiendo a ello la facultad de las policías para detener inmediatamente al imputado o condenado que las infrinja, la Comisión estima necesario rechazar esta enmienda, sugiriendo además sustituir la forma verbal “podrá” por “deberá”.
- Se recomienda rechazar el artículo (por unanimidad).
Artículo 10.
El precepto despachado por la Cámara de Diputados dispone que las instituciones que desarrollen aquellos programas indicados en el N° 4 del artículo 9°, darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
Como se dijera a propósito de la incorporación del nuevo artículo 9º, el contenido de la disposición en comento fue recogido en la letra d) de dicha norma, por lo que el H. Senado la ha suprimido.
-Se recomienda aprobar esta modificación (por unanimidad).
-o-
Artículo 14, nuevo.
El H. Senado ha intercalado el siguiente:
“Artículo 14.- Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.
El juez fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra c) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.”.
Para introducir esta enmienda, la Cámara Revisora tuvo en consideración que la aplicación de medidas accesorias en el proceso penal no puede quedar entregada al arbitrio del tribunal, como estaba previsto en el primitivo artículo 9º que inspira la disposición en comento, por impedirlo el principio de legalidad. Por ello, optó por eliminar la expresión “podrá”, que contenía el inciso primero del citado artículo, y redactarlo en términos imperativos, determinando el tiempo por el cual se pueden extender tales medidas, que debe estar relacionado con el de las penas impuestas y la eventual suspensión de aquéllas.
-Se recomienda aprobar este artículo (por unanimidad).
-o-
Artículo 11 (pasa a ser 15).
El texto despachado al H. Senado señala que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal (casos en que el juez de garantía debe denegar su aprobación a un acuerdo reparatorio), se entenderá existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal cuando el delito de lesiones menos graves haya sido precedido por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2° de esta ley (actos de violencia intrafamiliar que importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4°, 5°, 14, 15 y 16 del artículo 494 del Código Penal).
La Cámara Revisora lo ha sustituido por otro, que ha pasado a ser artículo 15, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 15.- Calificación del consentimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el juez verificará especialmente que el consentimiento de la víctima no se encuentre determinado por circunstancias que impidan prestarlo libre e informadamente.”.
Para ello, consideró esa Corporación que, así como el juez de familia, de acuerdo con los artículos 104 y 96 de la ley Nº 19.968, que creó dicha judicatura, tiene facultades para suspender condicionalmente la dictación de sentencia y llamar a las partes a un proceso de mediación, aun respecto de la violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, si dicha violencia es circunstancia calificatoria de algún delito de competencia del tribunal penal, éste último no estará limitado por lo resuelto y acordado en el tribunal familiar y, en tal eventualidad, pueden tener lugar los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del Código Procesal Penal, pero entonces el juez debe cerciorarse especialmente de que nada empañe el consentimiento libre e informado que la víctima haya prestado al acuerdo respectivo.
La Comisión es partidaria de rechazar esta enmienda, puesto que el consentimiento para la celebración de un acuerdo reparatorio no puede ser prestado libremente por la persona que ha sido víctima de delitos precedidos de violencia intrafamiliar, ya que ésta se encuentra normalmente muy disminuida en su autoestima y no está en condiciones de negociar en igualdad de condiciones. Considera, además, que lo que distingue a la violencia intrafamiliar de los delitos comunes es que ella afecta a la familia, la que es reconocida por la Constitución Política como núcleo fundamental de la sociedad, por lo que debe considerarse que existe siempre un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal cuando se trata de investigar ilícitos producidos dentro del ámbito doméstico, que afecten a cualquiera de sus miembros.
Estima, asimismo, que la calificación del consentimiento con que el Senado pretende asegurar que los acuerdos reparatorios sean libre e informadamente celebrados por las víctimas de violencia intrafamiliar, no agrega nada nuevo a lo que dispone el Código Procesal Penal, pues el juez de garantía no puede dar su aprobación a un acuerdo de esas características sin cerciorarse de que concurra aquella circunstancia.
- Por las razones expuestas, se recomienda rechazar esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 12.
El precepto aprobado por la Corporación establece que, tratándose de los delitos contra las personas previstos en el Título VIII2 y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo3, del Código Penal, que hayan sido precedidos por actos descritos en el inciso tercero del artículo 2° de esta ley (constitutivos de falta penal), si el tribunal decreta la suspensión condicional del procedimiento, impondrá conjuntamente las condiciones señaladas en las letras b) y c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás que estime pertinentes.
El H. Senado lo ha rechazado, teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 2º a que alude ha sido reformulado conforme al criterio de no tipificar en la ley en proyecto nuevas infracciones penales, sino incorporar al ordenamiento penal general las respectivas circunstancias calificatorias conformadas por conductas constitutivas de violencia intrafamiliar.
Además, según explicaron los representantes del Sernam, el Senado habría estimado innecesaria la norma en comento, dado que el juez podría perfectamente, haciendo uso de las facultades que le otorga el Código Procesal Penal, imponer al imputado una o más de las condiciones que contempla el artículo 238 de ese cuerpo legal al autorizar la suspensión condicional del procedimiento.
-La Comisión, en desacuerdo con el criterio adoptado por la Cámara Alta, recomienda el rechazo de esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 13.
La norma aprobada en primer trámite constitucional señala que podrá constituir circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido.
Su inciso segundo agrega que lo anterior es sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generales que procedan conforme a derecho.
El H. Senado ha suprimido esta disposición, teniendo presente que el artículo 11, circunstancia 4ª, del Código Penal, ya contempla una causal genérica de atenuación de la responsabilidad penal4, sin perjuicio de incluir al conviviente entre las personas enunciadas en aquella norma, como se verá al tratar sobre las enmiendas introducidas al citado Código.
-Por estimar insuficiente la remisión a la atenuante genérica de legítima defensa, la Comisión recomienda rechazar la supresión propuesta por el Senado (por unanimidad).
Artículo 14.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados dispone que, tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal5, se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de esta ley respecto del ofensor.
El H. Senado lo ha eliminado, teniendo en cuenta que las circunstancias basadas en el parentesco o la vinculación a que se refiere el artículo 2º, que ha pasado a ser 5º, definitorio de la violencia intrafamiliar, serán consideradas como calificatorias de diversas figuras penales comunes.
-La Comisión, en desacuerdo con la eliminación sugerida por el Senado, recomienda su rechazo (por unanimidad).
-o-
Artículo 16, nuevo.
La Cámara Revisora ha intercalado el siguiente:
“Artículo 16.- Representación judicial de la víctima. La mujer víctima de delitos asociados a violencia intrafamiliar que sea mayor de edad y se constituya personalmente en parte querellante, podrá hacerlo patrocinada y representada por el Servicio Nacional de la Mujer, si ella así lo requiere.”.
La norma propuesta responde a la necesidad de que el Sernam actúe en nombre y representación de la mujer que ha sido víctima de actos de violencia intrafamiliar constitutivos de delito, patrocinándola cuando es querellante, dado que el Ministerio Público representa el interés general de la sociedad.
La Comisión estima necesario ampliar la posibilidad de intervención del Sernam en favor de la mujer, sea directamente o en virtud de convenios con otras instituciones que presten asesoría legal, aun cuando ella sea menor de edad, puesto que la Ley de Matrimonio Civil le permite contraer el vínculo a partir de los 16 años, y aunque no solicite ser patrocinada como querellante en el procedimiento penal, de modo que esos organismos puedan impetrar tempranamente a su respecto las medidas de protección que corresponda.
-En consideración a lo expuesto, se recomienda el rechazo de esta propuesta aditiva (por unanimidad).
A continuación, el H. Senado ha incorporado el siguiente epígrafe:
“Párrafo 4º. Otras Disposiciones”.
Bajo éste, se han incluido todas las disposiciones del proyecto que introducen enmiendas en otros cuerpos legales.
- Se recomienda aprobar esta enmienda (por unanimidad).
-o-
Artículo 15 (pasa a ser 17).
El precepto aprobado por la Cámara de Origen señala que, en caso de condena por la comisión del delito previsto en el artículo 8°, que ha pasado a ser 12, el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley N° 18.2166, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 30 de dicho cuerpo legal.
Dado que el artículo 8º a que alude la norma en comento ha sido reemplazado, suprimiéndose el tipo penal descrito en él, el H. Senado la ha sustituido por la siguiente, pasando a ser artículo 17:
“Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.216:
a) Intercálase, como artículo 19 bis, nuevo, el siguiente:
'Artículo 19 bis.- La libertad vigilada no procederá en los procesos por delitos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar si el imputado ha sido previamente condenado por las faltas a que alude el artículo 494 ter del Código Penal, aún cuando no haya cumplido efectivamente la pena.'.
b) En el inciso primero del artículo 30, intercálase a continuación de la expresión 'Código Penal' la siguiente frase precedida de una coma (,): 'o delitos contra las personas que sean constitutivos de actos de violencia intrafamiliar'.”.
La letra a) del nuevo artículo 17 hace improcedente el beneficio alternativo de la libertad vigilada que otorga la letra c), del artículo 1º de la ley Nº 18.216, si el hechor ha sido condenado previamente por amenazas con arma blanca o de fuego, o por lesiones leves, conforme al artículo 494 ter del Código Penal, que se incorpora a través de la letra c) del nuevo artículo 18 del proyecto, como se verá más adelante.
La letra b) del mismo permite al tribunal, tratándose de delitos contra las personas que sean constitutivos de actos de violencia intrafamiliar, imponer como condición para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley Nº 18.216, que el condenado no ingrese ni acceda a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el lugar de trabajo del ofendido.
En razón de que esta norma permitiría la remisión condicional de la pena en el caso de las faltas constitutivas de violencia intrafamiliar a que se referirá el artículo 494 ter del Código Penal, la Comisión acordó rechazarla.
-Se recomienda el rechazo de esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 16.
El precepto aprobado en primer trámite constitucional impone restricciones a la concesión de beneficios de la ley N° 18.216, al disponer que, tratándose de delitos contra las personas previstos en el Título VIII y de los establecidos en los párrafos 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal7, si el hechor hubiere cometido previamente en contra de la víctima actos descritos en el inciso tercero del artículo 2° de esta ley, no tendrá lugar la remisión condicional de la pena ni la libertad vigilada, contempladas en la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Agrega que, con todo, cuando el hechor incurriere en lesiones menos graves, el tribunal, por resolución fundada en antecedentes que obren en el proceso, podrá otorgar la libertad vigilada.
Su inciso segundo señala que lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, que excluye de los beneficios alternativos de dicho cuerpo legal a quienes sean condenados por los delitos de los artículos 362 y 372 bis del Código Penal8.
El H. Senado lo ha suprimido, tomando en cuenta que la procedencia de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad se encuentra regulada en el nuevo artículo 17, que reemplaza al primitivo artículo 15.
-Como consecuencia del rechazo de la disposición precedente, se recomienda también rechazar la supresión de este artículo (por unanimidad).
Artículo 17 (pasa a ser 18).
La norma despachada por la Cámara de Diputados reemplaza la regla 2ª del inciso cuarto, del artículo 369 del Código Penal, por otra que dispone que, en caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 19 en contra de aquél con quien hace vida en común, cualquiera que sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido, el juez podrá poner término al procedimiento, en consideración a los antecedentes que obren en el proceso.
El H. Senado la ha reemplazado por la siguiente, pasando a ser artículo 18:
“Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
a) Intercálase, en la circunstancia 4ª del artículo 11 del Código Penal, a continuación de la expresión 'a su cónyuge,', las palabras 'o su conviviente', seguidas de una coma (,).
b) Sustitúyese el artículo 400 por el siguiente:
'Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este Párrafo constituyen actos de violencia intrafamiliar o han sido ejecutados concurriendo cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391, las penas se aumentarán en un grado. Tratándose del delito establecido en el artículo precedente no se impondrá la pena de multa.'.
c) Agrégase el siguiente artículo 494 ter nuevo:
'Artículo 494 ter.- Cuando las faltas previstas en los números 4º y 5º del artículo 494 sean constitutivas de un acto de violencia intrafamiliar, el hecho se sancionará con prisión en su grado medio.
Si concurre habitualidad o reiteración, se impondrá la pena superior en grado.'.”.
Para aprobar esta enmienda, el Senado tuvo presente, en primer lugar, que el texto aprobado en primer trámite constitucional es incompatible con la reforma procesal penal, porque, en virtud de la misma, la facultad de poner término al procedimiento se radica hoy en el Ministerio Público y no en el tribunal penal. Además, consideró que el inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal alude a delitos de connotación sexual, no todos los cuales son constitutivos de violencia intrafamiliar.
Por tales motivos, la Cámara Alta decidió no modificar el citado artículo 369, pero estimó necesario completar la enunciación de personas vinculadas con quien comete un ilícito en vindicación próxima de una ofensa grave, para incluir en ella al conviviente, a continuación de la referencia al cónyuge, lo cual se tradujo en la modificación propuesta a la causal 4ª del artículo 11 del Código Penal, contenida en la letra a) del artículo en comento.
La letra b) del mismo reemplaza el artículo 400 del Código Penal, que eleva en un grado la pena por delitos de castración, mutilación, lesiones graves y menos graves cometidos contra las personas mencionadas en el artículo 390 -esto es, el cónyuge, padre, madre, hijo, ascendientes o descendientes legítimos-, o mediando premio o promesa, veneno o ensañamiento.
El texto propuesto sustituye la alusión a las personas mencionadas en el artículo 390 por una oración que dispone que la pena se agrave si los mencionados delitos constituyen actos de violencia intrafamiliar. Por otra parte, la sanción que se impondría en tales casos ya no sería el grado superior de la asignada al delito, sino la mitad superior de la señalada en la ley. La pena superior en grado se reserva para la hipótesis de habitualidad. Por último, el precepto dispone que, si la violencia intrafamiliar causa lesiones menos graves, no procederá imponer al hechor una multa, sino la pena privativa de libertad del artículo 399 del Código Penal10.
La letra c), por último, agrega al Código Penal un artículo 494 ter, nuevo, que formará parte del Título I del Libro Tercero, relativo a las faltas. En él se dispone que, si las faltas a que alude (amenazas con arma blanca o de fuego o lesiones leves), constituyen un acto de violencia intrafamiliar, la sanción será exclusivamente la prisión en su grado medio11 y que, si existe habitualidad o reiteración, se impondrá la pena superior en grado, dejándose constancia de que esta habitualidad o reiteración debe referirse a actos de violencia intrafamiliar y no a cualquier delito.
-Por haberse rechazado la remisión a la atenuante genérica de legítima defensa, la Comisión recomienda, asimismo, el rechazo de la letra a) de la norma en comento (por unanimidad).
En relación con las letras b) y c) de la misma, se recomienda su aprobación (también por unanimidad).
-o-
Artículo 19, nuevo.
El H. Senado ha intercalado el siguiente:
“Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 de la ley Nº 19.968, por el siguiente:
'Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.'.”.
Por estar referida la norma en comento a las medidas cautelares que se ha sugerido regular conjuntamente con las accesorias en cuanto a sus efectos, la Comisión acordó rechazarla.
-Se recomienda el rechazo de esta enmienda (por unanimidad).
Artículo 20, nuevo.
El H. Senado ha agregado también el siguiente:
“Artículo 20.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir el 1 de Octubre de 2005.”.
El objeto de la disposición es hacer coincidir la entrada en vigencia de la ley en proyecto con la de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia.
-Se recomienda aprobar esta enmienda (por unanimidad).
-o-
Artículo 18 (pasa a ser 21).
El precepto aprobado por la Cámara de Diputados deroga la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
El H. Senado lo ha reemplazado por otro, que ha pasado a ser artículo 21, el cual deroga la misma ley citada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.96812, y agrega que toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325 debe entenderse hecha a la presente ley.
-Se recomienda acoger esta enmienda (por unanimidad).
Disposición transitoria.
La que aprobara la Corporación en primer trámite constitucional señala que los procesos por actos de violencia intrafamiliar iniciados al amparo de la ley 19.325 se seguirán substanciando conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
El H. Senado la ha eliminado, por cuanto la ley que crea los juzgados de familia ya regula la materia a que ella se refiere.
-Se recomienda aprobar la supresión propuesta (por unanimidad).
-o-
DISPOSICIONES VOTADAS POR EL SENADO EN CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES Y DE QUÓRUM CALIFICADO.
El Senado votó, como disposiciones de carácter orgánico constitucional, los artículos 3º, 9º y 18 de esta H. Corporación, que han pasado, en el texto propuesto por la Cámara Revisora, a ser 7º, 13 y 21, respectivamente, además de los artículos 6º; 9º, letra a), y 14, nuevos.
-o-
Sala de la Comisión, a 1 de julio de 2005.
Se designó diputada informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes .
Acordado en sesión de fecha 22 de junio de 2005, con la asistencia de las diputadas señoras María Eugenia Mella Gajardo ( Presidenta ), María Angélica Cristi Marfil, Adriana Muñoz D'Albora , María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes ; y de los diputados señores Ramón Barros Montero , Maximiano Errázuriz Eguiguren y José Antonio Kast Rist .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Bauer , Forni , García , García-Huidobro , Hales , Hernández , Montes, Urrutia y de la diputada señora Eliana Caraball .
Sobre regularización de la pequeña propiedad rural. (boletín Nº 3913-14)
“La Nº 19.583 permitió a los propietarios de inmuebles urbanos que construyeron con o sin permiso de edificación y que no cumplieron con todos requisitos exigidos por los planes reguladores, que pudieran regularizar su situación, en conformidad con las normas de edificación y el procedimiento simplificado que el mismo texto legal estableció.
Inicialmente se fijó un plazo de dieciocho meses para acogerse a dicho beneficio, que expiró el 14 de septiembre de 1998. Posteriormente, las leyes Nºs. 19.667 y 19.727, extendieron ese plazo hasta el 31 de marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2002.
Si bien no se excluyó expresamente a las construcciones rurales de la aplicación de dicha ley (llamada comúnmente “ley del mono”), en la práctica, dado que la extensión de la competencia municipal a todo el territorio de la comuna y que la ley estaba destinada a las viviendas urbanas, se produjo una discriminación respecto del sector rural, que no había reparado en la importancia que para ellos también tenía la posibilidad de regularizar construcciones que no estuvieran de acuerdo con las exigencias legales vigentes, posibilidad que sí se otorgó al sector urbano.
Para reparar esta discriminación se hace necesario otorgar también a las construcciones rurales emplazadas fuera de los planes reguladores, la posibilidad de gozar de las mismas franquicias para regularizar construcciones, las que deberán cumplir con los requisitos de las leyes anteriormente citadas.
Por otra parte, como ha vencido el plazo de aplicación de la legislación sobre regularización, se hace necesario permitir también a estas personas, especialmente campesinos, regularizar sus construcciones, mediante una disposición legal que haga aplicable a este otro sector, las mismas normas de la ley Nº 19.583, con las adecuaciones del caso.
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces rurales individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que las autoridades competentes, hubieren declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de su regularización no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:
1. A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a cien metros cuadrados.
2. A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a cien metros cuadrados.
3. A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los cuatrocientos metros cuadrados.
4. A construcciones agrícolas, siempre que no excedan los doscientos metros cuadrados edificados.
Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán contar con alguna solución de servicios sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de estabilidad, lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta, y
c) Especificaciones técnicas resumidas.
Tratándose de las viviendas a que se refiere el número 1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero y bastará con acompañar los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Plano general de la vivienda a escala 1:50, con individualización de los recintos y cuadro de superficies, y
c) Especificaciones técnicas resumidas.
Artículo 4º.- Las personas que opten por acogerse a esta ley deberán presentar a las Direcciones de Obras Municipales todos los antecedentes señalados en esta ley y con su solo mérito, y acreditado el pago de los derechos municipales, podrán solicitar en un plazo no inferior a ciento cincuenta días y no superior a ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, el correspondiente certificado de regularización, si procediere.
Artículo 5º.- La autoridad respectiva podrá desarrollar programas de regularización conforme a esta ley y en ellos podrá contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran.
Artículo transitorio.- Para efectos de esta ley se entiende por regularización, el acto administrativo por el cual una persona obtiene de la autoridad pertinente y de manera simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción”.