Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
- RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.850. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.961, SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE. Primer trámite constitucional. Preferencia.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA CASA DE MONEDA DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Mario Varela Herrera
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.850. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- BENEFICIOS PARA VOCALES DE MESA EN PROCESOS ELECTORALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Enrique Accorsi Opazo
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Exequiel Silva Ortiz
- Arturo Longton Guerrero
- Felipe Letelier Norambuena
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Ximena Vidal Lazaro
- Eliana Caraball Martinez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS PARA VOCALES DE MESA EN PROCESOS ELECTORALES.
- VII. INCIDENTES
- TRAMITACIÓN POR EL SENADO DE PROYECTOS SOBRE ACOSO SEXUAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
-
TRÁFICO DE MENORES EN SUDESTE ASIÁTICO. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE PASAJEROS DE BUSES INTERPROVINCIALES. Oficio.
- IRREGULARIDADES DE EMPRESA ALCASIL DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
-
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PRECIO DEL TRIGO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- DESPIDO DE PROFESORES DE COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- MEDIDAS PARA RESOLVER CONFLICTO POR DEUDAS CON PROFESORES.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Burgos Varela
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 36ª, en jueves 6 de enero de 2005
(Ordinaria, de 10.35 a 13.11 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Presidencia accidental del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión Investigadora de presuntas irregularidades en el Servicio Nacional de Aduanas 9
- Renuncia del Presidente de la Cámara de Diputados 9
V. Orden del Día.
- Prórroga de vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas y del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley N° 19.850. Primer trámite constitucional 10
- Modificación de la ley N° 19.961, sobre evaluación docente. Primer trámite constitucional. Preferencia 13
- Informe de la Comisión Especial Investigadora de presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda de Chile 14
VI. Proyectos de acuerdo.
- Beneficios para vocales de mesa en procesos electorales 28
VII. Incidentes.
- Tramitación por el Senado de proyectos sobre acoso sexual y de violencia contra la mujer 31
- Tráfico de menores en sudeste asiático. Oficios 32
- Adopción de medidas de seguridad en favor de pasajeros de buses interprovinciales. Oficio 33
- Irregularidades de Empresa Alcasil de la Décima Región. Oficio 34
- Medidas de protección del precio del trigo. Oficio 35
- Despido de profesores de colegio San Pedro Nolasco de Concepción. Oficios 35
- Medidas para resolver conflicto por deudas con profesores 37
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley N° 19.961, sobre evaluación docente. (boletín N° 3780-04) 39
Pág.
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que establece un impuesto específico a la actividad minera. (boletín N° 3772-08) 41
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley N° 19.850. (boletín N° 3763-05) 41
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín N° 3586-06) 45
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín N° 3586-06) 84
6. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear la Comisión Permanente sobre Control de los Sistemas de Inteligencia. (boletín N° 3699-16) 87
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los conservadores de bienes raíces. (boletín N° 3642-07) 92
8. Moción de los diputados señores Saffirio y Burgos y de la diputada señora Mella, doña María Eugenia, que modifica la ley N° 19.496 y el Código Sanitario en relación a la venta y forma de exhibición de los medicamentos genéricos. (boletín N° 3782-03) 95
9. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial. (boletín N° 2416-03) 97
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión Investigadora de presuntas irregularidades en el Servicio Nacional de Aduanas por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para prorrogar en 10 días el plazo para evacuar su informe.
Contraloría General de la República
- Señor Longton, información sobre medidas del Sename para mitigar daño a jardín infantil de la Quinta Región.
- Señor Kuschel, auditoría por fallas en estudios de ingeniería y en construcción de rampa para pescadores artesanales en Carelmapu.
- Señor Seguel, antecedentes sobre resoluciones, decretos, órdenes, actas y otros, dictadas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
- Señor Barros, situación laboral de funcionarios de la municipalidad de Chépica.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Señor Felipe Letelier, situación que afecta a transportistas chilenos en Argentina.
Ministerio de Justicia
- Señor Walker, información sobre aplicación de leyes relativas a abusos sexuales contra menores y peritajes de los mismos.
- Señor Ramón Pérez, situación laboral de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores.
Ministerio de Minería
- Señor Vilches, antecedentes sobre la Fundación de Potrerillos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Señor Kast, situación de radioemisora en San Bernardo.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Navarro, estudio de impacto ambiental del proyecto obras nuevas y actualizaciones del complejo forestal e industrial Itata.
Servicio Electoral
- Señor Alvarado, creación de una mesa receptora de sufragios en la Isla Chulin, provincia de Palena.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente la diputada señora Laura Soto.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Investigadora de presuntas irregularidades en el Servicio Nacional de Aduanas para prorrogar en 10 días el plazo para evacuar su informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, corresponde votar la renuncia del Presidente de la Corporación , diputado señor Pablo Lorenzini.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Eescalona, Espinoza, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya, Mora, Ojeda y Olivares.
V. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.850. Primer trámite constitucional.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas y del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley Nº 19.850.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3763-05, sesión 31ª, en 15 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850.
La iniciativa se originó en mensaje de su excelencia el Presidente de la República e ingresó a la Cámara con urgencia calificada de “suma”.
El proyecto no contiene artículos que deben aprobarse con quórum especial, no hay disposiciones rechazadas por la Comisión y todas fueron aprobadas por unanimidad.
Asistió a la Comisión la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y su equipo de trabajo.
El proyecto que nos ocupa es muy simple y contiene sólo dos ideas matrices.
En primer lugar, posterga la entrada en vigencia del reavalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas, dispuesto por la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. Según dicha ley todos los bienes raíces no agrícolas debían reavaluarse a partir del 1º de enero de 2005. El proyecto posterga por seis meses ese reavalúo, es decir, hasta 1º de julio de 2005.
¿Por qué se establece esta prórroga? Porque en el Senado se encuentra en trámite el proyecto “de rentas municipales II”, que debió haberse aprobado antes del 31 de diciembre, a fin de que no se produjera un aumento sustancial de los avalúos. Pero como no se aprobó antes de esa fecha, es necesario mantener los actuales valores hasta que entre en vigencia la ley. De esta manera, los bienes raíces no agrícolas se reavaluarían según las disposiciones del proyecto de rentas municipales II, que establece un sistema que atenúa bastante el sustantivo aumento de los avalúos fiscales.
En segundo lugar, la iniciativa prorroga el sistema de compensación de ingresos municipales contemplado en la ley Nº 19.850, que estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales que pudieran producirse con ocasión de la nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal.
Para tal efecto, la referida normativa dispuso que las municipalidades que vieran reducida su participación en el Fondo Común Municipal serían compensadas con cargo al propio Fondo, durante los años 2003 y 2004, de modo que ninguna municipalidad viera disminuidos sus ingresos totales.
Con el objetivo señalado, la misma ley Nº 19.850 destina para esta compensación, en forma previa a la distribución del Fondo Común Municipal y conforme a las disposiciones legales permanentes, la suma de hasta 19 mil millones de pesos para los años 2003 y 2004, cantidad que sería distribuida entre las municipalidades respectivas por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales.
Al respecto, cabe destacar que durante esos años 2003 y 2004 la compensación ha operado y beneficiado a más de 250 municipios, para muchos de los cuales esta compensación ha significado aumentos sustanciales en sus ingresos de un 10, 20 y, en algunos casos, más de un 30 por ciento.
La compensación que se dispone para los años 2003 y 2004 se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de la variación de la población del censo 2002, estimándose que en dicho período los municipios podrían hacer los ajustes necesarios en sus respectivos presupuestos. Asimismo, se tuvo en consideración, como un supuesto para tal ajuste, que para el año 2005 estarían plenamente vigentes las disposiciones del proyecto de ley denominado “de rentas municipales II” y, además, la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del mismo año, que significarían una recaudación adicional de alrededor de 55 mil millones de pesos, lo que permitiría mejorar la situación financiera de los municipios, en particular la de aquellos beneficiados con el mecanismo de compensación contemplado en la ley Nº 19.850.
En este contexto y por la misma razón anterior, es decir, porque el Senado no despachó el proyecto de rentas municipales II antes del 31 de diciembre y, por lo tanto, no estará vigente la ley durante el primer semestre de 2005, el Ejecutivo estimó necesario y conveniente, para no perjudicar los ingresos de los municipios, enviar al Congreso Nacional una iniciativa legal que prorroga por un año más, el 2005, la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales contemplado en el Fondo Común Municipal, de manera que los municipios puedan estar tranquilos en cuanto a que sus ingresos no se verán disminuidos como consecuencia de que el proyecto de ley de rentas municipales II no fue aprobado al 31 de diciembre del año pasado.
Esos son los dos objetivos del proyecto y ambos tienen su origen en la no aprobación por el Senado, del proyecto de ley de rentas municipales II: se prorroga el actual avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas hasta el 30 de julio de 2005, para que no aumenten las contribuciones, y se prorroga por un año el mecanismo de compensación del Fondo Común Municipal, para garantizar a todos los municipios estabilidad en sus ingresos.
Considero que este proyecto traerá tranquilidad a los contribuyentes y a los municipios.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el informe del colega Julio Dittborn no deja dudas respecto de la necesidad de aprobar un proyecto que es necesario para el país, porque evidencia la importancia de la descentralización. Esta iniciativa apunta a ello y constituye una oportunidad real de entender lo que el Ejecutivo , el Gobierno, quiere: descentralizar de una vez por todas los recursos económicos, que siempre son escasos pero ayudan, especialmente si aumentan para quienes no cuentan con ellos.
Es necesario respaldar este proyecto, que no tiene otra finalidad que postergar por seis meses la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, hasta que el Congreso Nacional despache el proyecto de ley llamado “de rentas municipales II”, tan comentado y postergado y que aún se encuentra en trámite en el Senado. La situación podría originar nuevos proyectos de prórroga, como el actual, sólo por la falta de incentivos para que entre todos demos la señal de querer aprobar ese proyecto.
Por lo tanto, pienso que ésta es la oportunidad propicia para insistir en la necesidad de aprobar esta iniciativa, que viene a resolver los problemas de generación de recursos para los municipios. Si no resolvemos los problemas del financiamiento municipal, las nuevas autoridades edilicias no podrán hacer frente a las múltiples obligaciones que el momento les exige y que por ley se les encomienda a los municipios, todo lo cual crea un déficit que se incrementa día tras día, terminando -como lo hemos podido constatar- con alcaldes demandados o querellados. Lo hemos visto el año recién pasado, cuando debieron asumir deudas de administraciones anteriores. Me refiero al caso específico de la educación, cuando el magisterio se querelló contra los alcaldes en varias oportunidades y éstos pasaron tremendos bochornos. Pienso que los legisladores, en parte, fuimos responsables de ello.
Además, el proyecto prorroga el mecanismo de compensación contemplado en la ley Nº 19.850, lo que permitirá que los municipios, mientras se aprueba la ley de rentas municipales II, no vean mermados los recursos provenientes del Fondo Común Municipal, gran gestor de la acción propia de los municipios. Por eso, existe preocupación y esperamos que esta iniciativa acelere el despacho de ese otro proyecto.
En consecuencia, pienso que no resta otra opción que anunciar mi voto afirmativo, haciendo un llamado a todos para que, ojalá, la unanimidad sirva de base necesaria para hacer fuerza y lograr la aprobación del proyecto que comentaba anteriormente.
Ésta no es una forma encubierta de decir las cosas; es un proyecto, una oportunidad real de descentralización del país. El proyecto de rentas municipales II debe ser incluido en la Tabla de la Cámara y aprobado cuanto antes, porque es la gran oportunidad que tienen los municipios para lograr la descentralización y mejorar su gestión.
Reitero mi voto favorable al proyecto informado en forma muy clara por el diputado Dittborn , y espero que los colegas de la bancada del PPD también le den su apoyo.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , tal como lo ha dicho mi colega Jaramillo , el diputado Dittborn ya explicó que la prórroga del mecanismo de compensación de los menores ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850 se debe a que aún no se ha aprobado el proyecto de rentas municipales II.
Estamos discutiendo un proyecto que prorroga ese mecanismo porque el año pasado -quiero traerlo a la memoria de los colegas- los partidos de la Oposición llegaron a un acuerdo político para la aprobación del mencionado proyecto, largamente analizado, que soluciona en forma definitiva el problema de falta de recursos de los municipios. La UDI llegó a un acuerdo con el ministro del Interior . Estaba todo listo para solucionar un problema que afecta a todos los municipios, pero por una cuestión meramente política y electoral se tiraron por la borda horas y días de dedicación y análisis, de haber recorrido los municipios y de haber escuchado a los alcaldes. Y quiero decirlo claramente: fue especialmente el Partido Demócrata Cristiano el que echó abajo el acuerdo político a que habían llegado la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional con el ministro Insulza . Y hoy estamos prorrogando dicho mecanismo, porque el despacho del proyecto de rentas municipales II se ha dilatado durante meses y meses en el Senado.
Aun cuando nuestro voto será de aprobación, he querido dejar este testimonio porque muchos proyectos han sido postergados o rechazados por situaciones meramente electorales y políticas.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se suspende la sesión por 3 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.961, SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE. Primer trámite constitucional. Preferencia.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Por acuerdo de los Comités, corresponde votar, sobre tabla y sin discusión, el proyecto, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 19.961, sobre evaluación docente, con el objeto de corregir un problema técnico suscitado durante su tramitación.
Se acordó, además, eximirlo del trámite de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, previo compromiso del ministro del ramo de dar a conocer en ella los acuerdos a que habría llegado con el Colegio de Profesores, en la sesión del próximo martes.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3780-04. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
En votación general y particular.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA CASA DE MONEDA DE CHILE.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión especial investigadora encargada de analizar las presuntas anomalías ocurridas en la Casa de Moneda de Chile.
Diputado informante es el señor Felipe Letelier Norambuena.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 4ª, en 12 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión especial investigadora encargada de analizar presuntas irregularidades en la Casa de Moneda de Chile, paso a dar cuenta de su cometido.
La Cámara, en sesión 54ª, de 9 de marzo de 2004, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo Nº 352 mediante el cual se creó una Comisión investigadora para analizar las presuntas y serias irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda y emitir un informe sobre las siguientes materias:
1. La publicidad efectuada en un diario alemán para ofrecer sus servicios por un monto equivalente a 21 mil euros, acto objetado por la Contraloría General de la República;
2. La deuda que mantiene con el Servicio de Aduanas por el no pago de los derechos de importación;
3. La deuda derivada de la compra de pintura a la empresa Alte S.A. que no alcanzó los índices de calidad necesarios para la confección de placas patentes y que originó una deuda de 120 mil dólares estadounidenses, al tener que repetirse la operación de compra de pintura;
4. La justificación de la compra de máquinas calcográficas para la confección de billetes por un valor de 7 mil millones de pesos;
5. La pérdida de matrices para la confección de billetes.
6. La inexplicable desaparición de planchas de impresión de billetes de 10 mil pesos y el extravío de cerca de 10 millones de pesos en billetes de 10 mil pesos, el cual no fue denunciado ante autoridad alguna hasta la fecha, y
7. La inestabilidad laboral debido a la incorrecta aplicación de normativas que permiten la desvinculación de los trabajadores que ejercen funciones en un servicio público.
La Comisión se integró con los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Sergio Correa de la Cerda, Enrique Jaramillo Becker , Felipe Letelier Norambuena -quien habla-, Fernando Meza Moncada , José Miguel Ortiz Novoa -quien fue reemplazado por el diputado señor Jorge Burgos Varela -, Víctor Pérez Varela -quien fue reemplazado por el diputado señor Alberto Cardemil Herrera -, Felipe Salaberry Soto , Exequiel Silva Ortiz , Mario Varela Herrera y Carlos Vilches Guzmán .
Eligió presidente al diputado señor Felipe Letelier Norambuena y celebró catorce sesiones.
Para dar cumplimiento al mandato de la Cámara, la Comisión solicitó antecedentes al Banco Central de Chile, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Casa de Moneda de Chile, al Servicio Nacional de Aduanas, al Consejo de Defensa del Estado , a la Dirección del Trabajo y a la Asociación Chilena de Seguridad, instituciones que respondieron oportunamente, como consta en el cuadro anexo “Respuesta de Oficio” contenido en el informe.
Asimismo, recibió el testimonio de las siguientes personas: Antonio Lara Bravo , director de Casa de Moneda de Chile ; Raúl Allard Neumann , director nacional del Servicio Nacional de Aduanas; Mercedes Farías , jefa de la sección Placas Patentes de la Casa de Moneda de Chile; Jorge Ramos , asesor técnico del Departamento de Impresión de Valores de la Casa de Moneda de Chile; Marcelo Pardo , jefe de Offset de la Casa de Moneda de Chile ; Óscar Miñones , presidente del Sindicato Especies Valoradas de la Casa de Moneda de Chile; Patricio Véliz , presidente de la Asociación Gremial Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile; Pablo de la Maza Burgos , ex jefe de Acuñación Monetaria de la Casa de Moneda de Chile ; Gaspar Bernales , ex subdirector de Producción de la Casa de Moneda de Chile; Fernando Silva Muñoz , ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, y Adrián Torres Canales, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile.
En cuanto a su naturaleza jurídica, la Casa de Moneda de Chile, creada en 1743, es un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda que elabora todas las especies valoradas y los documentos de fe pública de Chile, tales como billetes y monedas, pasaportes, cheques, libretas de matrimonio, licencias de conducir, pases escolares, entre otros, y que define su misión como la de “desarrollar, crear, elaborar y comercializar productos y servicios de alta seguridad, calidad y confiabilidad, en el ámbito de la fe pública, en armonía con el medio ambiente.”
Como servicio público, la Casa de Moneda de Chile está afecta al decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, y a todas aquellas normas aplicables a los organismos que forman parte de la Administración del Estado: ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo); ley Nº 18.5575 (orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado); decreto ley Nº 1.263 y sus modificaciones, y ley de Presupuestos.
Las opiniones y observaciones de las personas invitadas a la Comisión investigadora se reproducen in extenso en el informe que las señoras diputadas y señores diputados tienen en su poder, por lo que omitiré hacer referencia a ellas.
Las conclusiones de la Comisión investigadora, contenidas en el informe luego de una serie de considerandos, cuya lectura omitiré, se materializan en las siguientes recomendaciones:
1. Respecto a la importación de materias primas para la elaboración de productos de alta seguridad, se recomienda controlar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras que regulan el funcionamiento de la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, de manera de dar cumplimiento irrestricto a cada una de las normas que rigen tal sistema;
2. En cuanto al mecanismo de bodegaje que se utiliza en el almacenaje de las materias primas importadas, se recomienda adoptar un sistema que permita dilucidar qué partida almacenada y/o utilizada pertenece a determinada partida importada;
3. En lo relativo a la gestión de recursos humanos, propone informar a cada funcionario de los derechos y deberes que tiene según el sistema de vinculación laboral que posee;
4. Acerca de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se sugiere controlar el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a fin de que exista la debida coordinación entre las áreas operativas y legal del Servicio. En este aspecto, es necesario recordar la importancia del seguimiento de la ley Nº 19.866, de Compras Públicas, y de los procedimientos que de ella se deriven. Así, la Casa de Moneda debe seguir en la línea de establecer la adopción de medidas correctivas concretas destinadas a salvaguardar la regularidad administrativa y legal de las mismas, y
5. Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que haga presente la urgencia del proyecto de ley que modifica la ley orgánica de la Casa de Moneda. Ello permitirá mejorar el control de gestión de la institución y que su personal, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continúe desempeñándose, sin solución de continuidad, y rija por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.
Lo anterior parece de suma necesidad, pues la gestión de este ente adolece de rigideces que le dificultan grandemente participar en un mercado cada vez más competitivo, donde su principal cliente, el Banco Central de Chile, con razón busca mejores alternativas de mercado.
De no ocurrir lo anterior, se acerca rápidamente el momento en que, razonablemente, se ponga en duda la necesidad de la existencia de la Casa de Moneda.
Los diputados señores Mario Varela Herrera y Sergio Correa de la Cerda plantean las siguientes consideraciones generales:
“Estimamos, en definitiva, que se han acreditado suficientemente diversas anomalías e irregularidades al interior de la Casa de Moneda de Chile y en referencia directa a los puntos aludidos en el proyecto de acuerdo que dio origen a esta Comisión investigadora.
Nuestra ley fundamental consagra que los órganos de la administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Señala que deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Agrega que todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
En función de lo expresado y constatado en los puntos anteriores, en los que se logró acreditar un daño patrimonial de proporciones, como consecuencia de una administración deficiente, se hace aconsejable la revisión de la permanencia en sus cargos de los máximos dirigentes actuales de Casa de Moneda.
Además de aquello, se hace necesario revisar las políticas públicas y la naturaleza jurídica de una institución que, de no hacerse los cambios que requiere, no podrá seguir compitiendo y sobreviviendo en un mercado que cada vez le es más esquivo y complicado.
Finalmente, en razón de la gravedad de los hechos investigados y acreditados, es necesario recordar los lineamientos generales que derivan del principio de probidad administrativa, es decir, que “los funcionarios públicos deben observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de su función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Puesta en votación la proposición de conclusiones presentada por el diputado informante , Felipe Letelier Norambuena, se aprobaron por 7 votos a favor y 6 en contra.
En consecuencia, la Comisión especial investigadora propone que se aprueben las conclusiones presentadas por el diputado informante a la honorable Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Mario Varela.
El señor VARELA .-
Señor Presidente , respecto del proyecto de acuerdo Nº 352, aprobado por esta Cámara para la investigación de las presuntas irregularidades de Casa de Moneda, como voto de minoría, queremos expresar lo siguiente:
En relación con la deuda que supuestamente mantenía la Casa de Moneda con el Servicio Nacional de Aduanas por no pago de derechos de importación, el señor Bernales , en esa época, director subrogante de ese servicio, señaló en la Comisión que fue visitado por un fiscalizador de la Contraloría General de la República, quien estaba a cargo de investigar un fraude aduanero por el no pago de derechos de importación.
Según lo planteado por dicho funcionario, la labor fiscalizadora de la Contraloría obedecía a la importación de papel para la confección de pasaportes argentinos. Sin embargo, en nuestro concepto, las interrogantes subsisten, ya que el director de Casa de Moneda justificaba el no pago de esos derechos de importación al Servicio Nacional de Aduanas teniendo en vista que el motivo para el cual se importó el material -para pasaportes- no se había concretado a causa de la inestabilidad política que vivía Argentina y que, pese a ello, habría sido utilizado en la confección de documentos nacionales, tales como libretas de familia, licencias de conducir, carnés escolares y otros.
Hay que destacar que la Casa de Moneda no ha hecho pasaportes para ningún país y nunca ha recibido la posibilidad de celebrar negocios en ese sentido. Sí se imprimieron 124 millones de bonos para la provincia de Córdoba, entre noviembre de 2001 y mayo de 2002.
Sobre el particular, y para los efectos de consagrar en este informe lo investigado y analizado por esta Comisión, hay que señalar que el actual director de la Casa de Moneda manifestó, como consta en las actas, que la operación con Argentina relativa a los bonos de la provincia de Córdoba nunca se había concretado, lo que ha sido refutado tajantemente, en sus testimonios, por funcionarios de la Casa de Moneda, como asimismo por las versiones de prensa y de personeros argentinos que han expresado inequívocamente la veracidad de esta operación.
Lo anterior resulta doblemente grave, puesto que los millonarios ingresos -5.700 millones de pesos- que por este concepto ingresaron a la Casa de Moneda, nunca fueron informados a las autoridades del Ministerio de Hacienda ni al Congreso Nacional para el debate presupuestario de los años calendarios siguientes a esta operación, y están reflejados en las actas que acreditamos en la Comisión en que aparecen dos balances: uno, con los ingresos de la venta de los bonos argentinos y otro sin ellos. El que fue presentado para el estudio del presupuesto de la Nación fue aquel en el que no estaban expresados los ingresos que por este concepto había tenido la Casa de Moneda.
En conexión con lo anterior, creemos prudente y necesario destacar que la Casa de Moneda solicitó e importó papel para hacer bonos para la provincia de Córdoba. Nunca estuvo dentro de sus obligaciones contractuales propuesta alguna para fabricar pasaportes para Argentina. Y el papel que se importó fue para hacer bonos para la provincia de Córdoba. Al respecto, hay que recalcar que la importación se realizó vulnerando varios preceptos legales, toda vez que no se pagaron los impuestos propios de toda importación.
Por otra parte, nos parece irrisorio el argumento esgrimido por el actual director de la Casa de Moneda en cuanto a que, dada la situación política inestable de Argentina, el papel para hacer pasaportes se ocupó en productos nacionales, toda vez que eso es imposible. Ello habla de un desconocimiento absoluto de las medidas y características técnicas de los papeles que se utilizan en la Casa de Moneda.
El papel para pasaportes argentinos es un papel de seguridad con un alto porcentaje de algodón y que trae como impresión distintiva el escudo nacional argentino. ¿Se imaginan ustedes, según lo dicho por el director de la Casa de Moneda -y que consta en actas de la Comisión investigadora- cheques de operación renta, licencias de conducir, licencias médicas, certificados de escuelas de conductores, letras hipotecarias y sellos de elementos de seguridad, con el escudo nacional argentino? Eso es imposible. Por lo tanto, la conclusión natural y obvia es que dicho papel simplemente no fue utilizado y, lisa y llanamente, se perdió.
Por su parte, la Casa de Moneda fue exportando estos bonos en la medida de los requerimientos de la provincia de Córdoba, en cantidades fluctuantes entre 1 millón y medio y 37 millones por partida.
Se señaló que las primeras partidas se llevaron en aviones de la Fuerza Aérea argentina y la persona encargada de transportar a ese país los bonos fue la esposa del gobernador de la provincia de Córdoba, el señor De la Sota . En la primera remesa la esposa del gobernador llegó con dos maletas con casi 2 millones de dólares a la oficina del director y las dejó en su escritorio, como contraprestación equivalente al trabajo efectuado por la Casa de Moneda.
Sin embargo, y ante lo insólito de la situación, se indicó a esta mujer que este no era el procedimiento regular para cancelar esta operación, por lo que regresó con sus 2 millones de dólares a Argentina, por la misma vía, y verificó, con posterioridad, un depósito en un banco de la plaza en el cual la Casa de Moneda tenía una cuenta corriente para tales efectos. Es decir, la provincia de Córdoba hizo un pago directo a la Casa de Moneda, saltándose todos los procedimientos del Banco Central, a través del cual se realizan este tipo de negocios.
Hay que destacar que los servicios prestados por Casa de Moneda se cobran por anticipado y, especialmente, los valores correspondientes a cada importación.
Los patrocinantes de este voto de minoría estamos contestes de que este procedimiento se debía acentuar aún más, tomando en consideración la crisis institucional que vivía en ese momento la República de Argentina.
Sin embargo, esta situación del todo irregular fue literalmente camuflada posteriormente mediante un oficio enviado al ministro de Hacienda , en el entendido que Casa de Moneda, como servicio público, no puede recibir pagos directos por ventas realizadas al exterior. La autorización del ministro de Hacienda llegó entre diciembre de 2001 y marzo de 2002.
Respecto de la cantidad que significaba para la Casa de Moneda esa exportación, -y lo quiero repetir- esos 5.700 millones de pesos, que llegaron entre noviembre de 2001 y septiembre de 2002, hay que señalar que con el paso de los meses cada vez se cobró menos al comprador de los bonos argentinos, sin mayor explicación y en perjuicio directo y expreso de los intereses patrimoniales de la Casa de Moneda.
Finalmente, en junio de 2002 se envió una última exportación de 1 millón y medio de bonos, que la mencionada provincia argentina nunca pagó.
Otro de los aspectos que se estudió en la Comisión investigadora fue la compra de insumos para la confección de placas patente a la empresa Alte, que entre otros propietarios tenía, en la fecha de adjudicación del contrato, a Marcelo Trivelli , actual intendente de Santiago.
En referencia al punto del proyecto de acuerdo referido a la adquisición de pintura a la empresa Alte, esta operación no alcanzó los índices de calidad necesarios para la confección de placas patente, lo cual originó definitivamente una pérdida de miles de dólares para la Casa de Moneda.
Es necesario señalar, como consta en las actas de esa Comisión, que funcionarios jefes de secciones de la Casa de Moneda representaron a través de distintos memorandos la mala calidad de los insumos adquiridos, lo que motivó al subdirector de producción, don Gaspar Bernales , bajo el memorando Nº 26, solicitar perentoriamente a la fiscal de la Casa de Moneda el término del contrato, junto con el cobro de la boleta de garantía. Pero el resultado de esta solicitud fue nulo y no se tradujo en una actitud diligente, de buena administración y de debido resguardo del patrimonio fiscal por parte del director de la Casa de Moneda, lo que eventualmente implica responsabilidades de diversa índole.
El material adquirido a la empresa en cuestión, no cumplió con los estándares de calidad mínimos y no sirvió para las operaciones que realizaba la Casa de Moneda para su cliente, el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la confección de placas patente.
Estimamos, asimismo, que no hubo apego a la normativa legal y, por lo tanto, se produjeron irregularidades en los procedimientos administrativos seguidos en la selección y adjudicación del respectivo contrato a la ya mencionada empresa Alte, proveedor primerizo de estos insumos, proceso de adjudicación en el que el director de la Casa de Moneda desplazó, bajo exigencias nuevas y desconocidas en la historia de la Casa de Moneda, a la empresa 3M que por décadas había provisto las materias primas.
Lo paradojal es que ante la imposibilidad de cumplir con los requerimientos del Servicio del Registro Civil, por la mala calidad del material comprado a Alte, hubo que recurrir, en su reemplazo para la confección de placas patente, a las materias primas de la empresa 3M, la misma que se había dejado fuera. Esta vez, con valores muy superiores por la urgencia de tener que ingresar al país estos insumos por vía aérea.
Es necesario añadir que en una sesión de la Comisión investigadora, el director de la Casa de Moneda precisó que con el material de la empresa Alte se confeccionaron productos alternativos de menor exigencia: placas para taxis, para colectivos, para Carabineros y placas “peligro de muerte”, lo que en sesiones posteriores fue refutado inequívocamente por el funcionario a cargo de la utilización de este material en la Casa de Moneda, al señalar que, en la práctica, no sirvió para nada.
Finalmente, y dentro del mismo punto, hay que recordar que la jefa de placas patente de la Casa de Moneda señaló, en sesión de esta Comisión, que los 40 rollos comprados a Alte seguían en las bodegas de la institución, y que el producto ofrecido para las pruebas, de origen japonés, fue distinto al entregado, que era de origen chino, tal como lo señalaban los contenedores en que llegaron.
En el proceso de adquisición de las máquinas calcográficas para la confección de billetes, y sin perjuicio de tener presente que ella fue anterior a la administración del señor Lara , los diputados firmantes creemos fundamental realizar las siguientes precisiones.
Según lo expresado por expertos técnicos en este tipo de máquinas, quienes asistieron a las sesiones de esta Comisión investigadora, para imprimir billetes se necesita una prensa que haga los fondos -una máquina Símultan-, dos prensas calcográficas que hagan el anverso y el reverso, y una máquina para numerar, que se denomina “numerota”.
En cuanto a la producción, se señaló que la Casa de Moneda, desde la década del 80, con su infraestructura y tecnología, imprimía alrededor de 450 millones de billetes al año. Desde 1990 hasta el 2003, bajó desde 250 millones de billetes a sólo 48 millones. Por tanto, desde una perspectiva netamente de producción, a juicio de los diputados que reafirman su voto de minoría, no se justificaba invertir en la compra de estas máquinas.
La pregunta central en este punto es si se justificaba una adquisición de esa naturaleza, con los costos que significó dicha inversión. Es evidente que todos los antecedentes en materia de producción de billetes indican que ésta no sólo no aumentó, sino que disminuyó hasta prácticamente desaparecer. Es decir, con la infraestructura tecnológica con que contaba la Casa de Moneda anterior a la compra de las máquinas calcográficas podría perfectamente haber seguido fabricando la demanda de billetes del Banco Central desde 1990 a la fecha.
Por ello, es del todo relevante destacar el hecho de que esa compra no era necesaria y no se justificaba desde ningún punto de vista. Sin embargo, se gastaron 7 mil millones de pesos en una adquisición que, con el tiempo, mostró y demostró ser totalmente inútil y únicamente contribuyó al daño patrimonial de Casa de Moneda.
Consideraciones finales.
Estimamos que se han acreditado de manera suficiente diversas anomalías e irregularidades al interior de la Casa de Moneda, en sus distintas administraciones, y en referencia directa a los puntos aludidos en el proyecto de acuerdo que dio origen a la Comisión investigadora.
Nuestra legislación más fundamental consagra que los órganos de la administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Señala, asimismo, que deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Agrega que todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
En función de lo expresado y constatado en los puntos anteriores, en los que se logró acreditar un daño patrimonial de proporciones producto de una administración deficiente, negligente e irresponsable, se hace aconsejable la revisión de la permanencia en sus cargos de los máximos dirigentes responsables de estas acciones.
Además, se hace necesario revisar las políticas públicas y la naturaleza jurídica de una institución que, de no hacerse los cambios que requiere, no podrá seguir compitiendo y sobreviviendo en un mercado difícil y cada vez más competitivo.
Finalmente, y en razón de la gravedad de los hechos investigados y acreditados, es necesario recordar los lineamientos generales que derivan del principio de probidad administrativa, es decir, que los funcionarios públicos deben observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
Hemos tomado conocimiento de la renuncia “por motivos personales” del director de la Casa de Moneda . Hubiésemos preferido que la máxima autoridad de la respectiva secretaría de Estado, es decir, el ministro de Hacienda , asumiera su responsabilidad cuando correspondía, de manera de separarlo del cargo en aras de la transparencia y del principio de probidad administrativa, tan requerido por la administración pública en estos últimos años.
Finalmente, deseo enfatizar que es el afán fiscalizador, deber y derecho constitucional de los parlamentarios, el que ha sustentado a esta Comisión investigadora y al informe de minoría que hemos dado a conocer.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , la Casa de Moneda, el servicio público más antiguo del país, fue fundada en 1743 y es reconocida como la segunda institución de este tipo más antigua del mundo. Depende administrativamente de la Subsecretaría de Hacienda, y tiene a su cargo la elaboración de todas las especies valoradas y documentos de fe pública en Chile.
Por tal razón, duele que, con toda la historia que significan más de 250 años de vida, tengamos que lamentar una serie de irregularidades ocurridas a partir de mediados de la década de los noventa.
Quien habla viene siguiendo los hechos ocurridos desde 1995, época en que su director era Fernando Silva Muñoz, de filiación Demócrata Cristiana. En ese entonces, en el país comenzaron a circular 44 millones de billetes de diez mil pesos impresos en Inglaterra, distintos a los que circulaban en Chile y que fueron confeccionados por la Casa de Moneda. Los billetes importados fueron impresos por la empresa anglo-suiza Tomás de la Rue y Cía., que obtuvo dos licitaciones privadas llamadas por el Banco Central en 1994, por 22 millones de billetes.
Consultado el presidente de esa institución, don Roberto Zahler , a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, sobre por qué se hizo por licitación privada, se negó a contestar, aduciendo que ese instituto emisor no está obligado a informar, de acuerdo con su ley orgánica.
Lo extraño es que la proveedora de material, tinta y maquinaria de la institución estatal era la empresa Sicpa , que, a su vez, era la representante en Chile de Tomás de la Rue. Resulta evidente que los precios eran mucho más altos para la Casa de Moneda y a ésta le resultaba imposible competir con la casa matriz.
Por otra parte, los billetes impresos en Inglaterra al comienzo contenían una serie de imperfecciones, especialmente en la figura de Arturo Prat, cuestión que luego se corrigió y que, curiosamente, coincide con la pérdida del cuño de Prat desde la Casa de Moneda.
A raíz de fuertes críticas, tanto de la oposición como de la Concertación, en 2000, Fernando Silva se ve obligado a renunciar. Asume como director el señor Adrián Torres , también de filiación democratacristiana, quien, al darse cuenta de que la histórica institución y, por ende, Chile estaban perdiendo su capacidad exportadora de papel moneda, y consecuentemente, estaba adquiriendo billetes a un precio mayor al del mercado, decide modernizar la institución y adopta una serie de medidas en tal sentido; pero, curiosamente, se le pide la renuncia.
Así llegamos al proyecto de acuerdo que crea una comisión investigadora para que analice las presuntas y serias irregularidades contenidas en los considerandos previos, de cuyo detalle ha dado cuenta el diputado informante.
La verdad es que esta Comisión tuvo dificultades para su funcionamiento desde un comienzo, especialmente cuando se trataba de avanzar más allá de los puntos contenidos en el proyecto de acuerdo, en circunstancias de que, para poder tomar el hilo de los hechos, era necesario remontarse a las gestiones de los directores ya nombrados. Prueba de que no se quería llegar al fondo de las acusaciones fue el hecho de que el electo Presidente de la Comisión Investigadora , que recayó en mi nombre, fue censurado en la sesión siguiente, lo que demostró el malestar de los diputados oficialistas por el hecho de que la Comisión fuese dirigida por un representante de la oposición.
Quiero referirme a dos de las acusaciones contenidas en el proyecto de acuerdo por considerarlas las más graves:
En primer lugar, la compra de máquinas calcográficas para la confección de billetes por un monto total de 7 mil millones de pesos.
Después de escuchar a los expertos, me quedó la convicción de que fue una adquisición innecesaria, que, en la práctica, significó un daño patrimonial injustificado. Quedó demostrado que con las dos máquinas calcográficas que tenía la Casa de Moneda se cubrían todas las necesidades del Banco Central, por tratarse de máquinas industriales de alto rendimiento. En el lenguaje de la Contraloría, podría considerarse una compra irracional.
Por otra parte, con su infraestructura y tecnología, desde 1980, la producción de billetes implicaba la impresión de alrededor de 450 millones de billetes al año, cifra que bajó a 48 millones en 2002 y en 2003. Por lo tanto, desde esa perspectiva de producción, no se justificaba invertir en nuevas tecnologías.
En segundo lugar, a la pérdida de matrices para la confección de billetes, de planchas de 10 mil pesos y el extravío de cerca de 10 millones pesos. Al parecer, se habría producido en la exposición de Barcelona 91-92. El director de la época habría viajado con una plancha original de billetes, que no habría regresado, por lo cual hubo un sumario administrativo.
El ex subdirector señor Bernales se refirió a la pérdida de 10 millones en billetes de mil pesos, denuncia que fue presentada a los tribunales de justicia, los que están investigando el tema. También existe una denuncia al respecto presentada por el ex diputado socialista Felipe Valenzuela , de Antofagasta.
Por considerar de extrema gravedad los hechos expuestos, los diputados de la UDI quisimos expresar nuestro malestar en un voto de minoría. Creemos que con lo expresado por las diferentes personas que asistieron a la Comisión se logró acreditar un daño patrimonial de proporciones, debido a administraciones deficientes. A nuestro juicio, se hace aconsejable una revisión a fondo en la permanencia en sus cargos de los máximos dirigentes de la Casa de Moneda.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en relación con la investigación que se ha realizado en torno a las presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda, el proyecto aprobado por esta Cámara dice en una de sus conclusiones: “Crear una Comisión investigadora a fin de que analice las presuntas y serias irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda,”.
Aunque mis colegas se molesten, aquí no se ha probado ninguna irregularidad. ¡Ninguna! Así lo señala claramente el informe de mayoría. Lo que se puede cuestionar son algunas medidas de administración que, a juicio de algunos, pueden ser equivocadas, como la compra de máquinas calcográficas, pero esta compra se hizo cumpliendo cada uno de los pasos legales que se establece en el procedimiento. Uno puede decir que, económicamente, fue una mala medida; pero me parece que no corresponde hablar de irregularidades.
En el tema de las pinturas pasa exactamente lo mismo. Aquí también se siguió el procedimiento legal. Incluso, en las mismas conclusiones señalamos la necesidad de establecer una mejor coordinación entre las distintas áreas de la Casa de Moneda. Pero tampoco se puede hablar de irregularidad, como se trató de probar infructuosamente durante todo el funcionamiento de la Comisión. Se señaló que aquí se cometieron irregularidades y que había personas involucradas, pero nunca se probó absolutamente nada. Después de recoger todos los elementos y testimonios, la discusión se centró en determinar si las decisiones habían sido buenas o malas desde el punto de vista administrativo.
Quiero ir al origen del proyecto de acuerdo. Voy a ser muy claro, sin temor a las pifias de la tribuna. Esta iniciativa nace, única y exclusivamente, porque había una discrepancia, en relación con un proyecto de ley que discutíamos en la Cámara para modernizar la Casa de Moneda, con algunos de sus trabajadores que declararon públicamente en la Comisión su militancia cercana a los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Ése es el punto central. Así nace esta investigación. Para qué andamos con cuentos, si ésa es la verdad.
Reitero que no hay irregularidades, sino una serie de recomendaciones para mejorar procedimientos administrativos.
Después de la investigación y de escuchar a todos los actores involucrados, lo único que me queda absolutamente claro es solicitar al Gobierno, con la máxima urgencia, que agilice la tramitación del proyecto que modifica la ley orgánica de la Casa de Moneda, para controlar la gestión de la institución respecto de su personal, cualquiera sea su calidad jurídica y laboral.
Ésta debiera ser la conclusión fundamental de la Cámara, para que, a la brevedad, terminemos el trámite legislativo del proyecto que pretende cambiar el régimen jurídico de la Casa de Moneda por otro, que le permita actuar en este mundo moderno con la flexibilidad, controles y recursos humanos que se requieren.
Espero que, recogiendo las conclusiones de mayoría, solicitemos al Ejecutivo que dé urgencia a esa iniciativa, porque creo que ésa es la solución última que requiere la Casa de Moneda de Chile para mantener la historia que aquí se ha recordado.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Ruego mantener silencio en las tribunas.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , esta Comisión Investigadora hizo su trabajo en forma responsable, pero muchas personas, hoy ex funcionarios públicos, no han dicho la verdad, pues no asumieron sus responsabilidades respecto de las denuncias que pudimos comprobar.
Entiendo el apasionamiento del diputado señor Exequiel Silva , quien, por proteger a algunas personas de su color político, nunca va a reconocer el daño que hicieron a la ciudadanía y a la comunidad nacional con los errores que cometieron en la administración de la Casa de Moneda de Chile.
Esa institución ha sido llamada a prestar un gran servicio, como lo ha hecho durante toda su historia. Gracias a las denuncias formuladas por sus dirigentes, presentes en las tribunas, los parlamentarios, que tenemos la función de legislar y fiscalizar, nos hemos enterado de anomalías, de irregularidades, de pérdidas por compras de productos que no correspondían a las calidades establecidas en las normas reglamentarias y que se requieren para la confección de billetes, de permisos de circulación, de patentes y de otros productos que fabrica la Casa de Moneda.
En consecuencia, en las conclusiones de minoría hemos dejado establecido -como lo quedará en las actas y en la versión de la Cámara y en el voto de minería del informe- lo que creemos que se ha hecho mal. Pensamos que no estamos tan equivocados, porque la persona responsable de la Casa de Moneda, don Antonio Lara Bravo , dejó de pertenecer a esa institución. El tiempo nos dará la razón, aunque hoy sólo debemos conformarnos con este voto de minoría.
Quiero dejar establecido que hubo mucha valentía de parte de los dirigentes al denunciar estos hechos, porque el precio que les podría haber significado el dar a conocer estas irregularidades era el despido o una persecución implacable, como se pudo comprobar durante el trabajo de la Comisión, lo que no se sanciona porque hay total impunidad política.
Por estas razones, aprobaremos el informe de la Comisión, pero establecemos definitivamente nuestra posición en el voto de minoría.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , dadas las graves acusaciones que se plantearon en la Sala sobre presuntas y serias irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda, dentro de las cuales me preocuparon especialmente las que tenían que ver con los trabajadores de la institución, los perjuicios al fisco por malas gestiones y la falta de control sobre materias relacionadas con la confección de algo tan básico como los billetes y la custodia de los mismos, decidí apoyar la inmediata constitución de una comisión que se hiciera cargo de la investigación de estos hechos. Fui el único voto de la Concertación que apoyó la constitución de esta Comisión, pues que me pareció que el proyecto de acuerdo era ordenado y tenía cinco hipótesis claras que había que evaluar.
En los siete meses que funcionó esta Comisión, vimos muchos documentos, particularmente de la Contraloría; recibimos a muchas personas, escuchamos las opiniones de los representantes del Ministerio de Hacienda, del director de la Casa de Moneda , etcétera.
Luego de un análisis profundo de los antecedentes, creo que existe mérito suficiente para concluir que no hubo irregularidades en los hechos denunciados. No hay ilícitos demostrados en esta investigación. Ninguna de las hipótesis planteadas fue evidenciada. Por el contrario, a medida que las analizábamos, nos dimos cuenta de que el supuesto ilícito quedaba rápidamente cuestionado en virtud de los propios antecedentes. Lo que sí queda demostrado es que en la administración y gestión de la Casa de Moneda ha habido serias deficiencias -que no es lo mismo que ilícito o irregularidad-, como ha ocurrido en distintas empresas. Ello hace necesario adoptar una serie de medidas que permita corregirlas, a fin de que no se repitan.
En primer lugar, respecto de la importación de materias primas para la elaboración de productos de alta seguridad, se recomienda controlar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras que regulan el funcionamiento de la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, de manera de dar cumplimiento irrestricto a cada una de las normas que rigen tal sistema. De esta forma, no habrá posibilidad alguna de que no se cumplan los plazos o los procedimientos.
En segundo lugar, en cuanto al bodegaje o almacenaje de las materias primas importadas, se recomienda adoptar un sistema que permita dilucidar qué partida almacenada y/o utilizada pertenece a determinada partida importada. Esto debe quedar claramente expresado en la bodega y en el inventario.
En tercer lugar, en lo relativo a la gestión de recursos humanos, es necesario que en esta empresa pública, como lo es en muchas empresas privadas exista más información sobre los deberes y derechos de los funcionarios. La Casa de Moneda tiene un sistema de vinculación laboral bastante mezclado, razón por la cual es muy importante que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes, los ejerzan y respeten.
En cuarto lugar, acerca de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se sugiere controlar el cumplimiento de los procedimientos correspondientes, de manera que exista la debida coordinación entre las áreas operativa y legal del servicio. En este aspecto, es necesario recordar la importancia del seguimiento de la ley de compras públicas, Nº 19.886, que consagra nuevas medidas para dar mayor transparencia y tendrá un efecto muy importante en la Casa de Moneda, en todo el sector público, en los municipios, en las Fuerzas Armadas, por cuanto establece procedimientos más transparentes y licitaciones con otras características para llevar a cabo las adquisiciones y la contratación de bienes y servicios. La Casa de Moneda debe seguir en la línea de establecer la adopción de medidas correctivas concretas, destinadas a salvaguardar la regularidad administrativa y legal de las mismas.
Por último, se propone, como solución de fondo, solicitar al Presidente de la República que haga presente la urgencia al proyecto que modifica la ley orgánica de Casa de Moneda. Ha quedado demostrado que existe una forma de organización, de gestión, de participación en los mercados y de competir que está bastante desfasada con la realidad actual del Estado y de la economía. En ese sentido, creemos que la aprobación de ese proyecto permitirá enfrentar las causas fundamentales de las deficiencias administrativas y de las irregularidades de gestión, que no constituyen ilícitos, como se insinuó en las hipótesis planteadas y en algunas intervenciones que aquí se hicieron.
Por lo expuesto, recomiendo a la Sala aprobar el informe relatado por el diputado señor Felipe Letelier y las conclusiones que propone la comisión. En este caso, lo que se aprueba es el informe de una comisión investigadora. Se trata de un informe de mayoría, como suele ocurrir, y no debe haber confusión al respecto. Por intermedio del señor Presidente quiero decir al señor Secretario que nunca había visto un informe que ponga en un mismo nivel las propuestas de mayoría y las de minoría. Normalmente, el informe contiene la propuesta aprobada y en un anexo o de alguna otra manera se agrega la propuesta de la minoría. Este informe tiene una característica distinta de la acostumbrada.
Tal como lo señalé al inicio de mi intervención, aprobé la constitución de esta Comisión, fundamentalmente, porque el proyecto de acuerdo estaba bien planteado, con hipótesis claras de irregularidades. El seguimiento, el análisis y la investigación me han llevado a la convicción que señalé: creo que tales irregularidades no fueron demostradas. Sin embargo, es evidente que esta institución requiere perfeccionar su modelo de gestión y de administración. Por eso, es muy importante tramitar cuanto antes el proyecto que la moderniza.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Ruego a las personas que se encuentran en tribunas guardar silencio y abstenerse de hacer manifestaciones.
El Comité Renovación Nacional ha cedido tres minutos y medio al diputado señor Andrés Egaña .
Tiene la palabra su señoría.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , no me voy a referir a las extensas exposiciones de mis colegas. Sólo quiero lamentar, una vez más, que la labor fiscalizadora de la Cámara se vea limitada. Nuevamente estamos en presencia de un informe de una comisión especial investigadora que no arroja ningún resultado.
Pedí el número de comisiones especiales investigadoras que se han formado en esta Cámara. ¿Cuál es el resultado? Debido al voto de mayoría de la Concertación, nunca se llega a nada. Son muchos los ejemplos: recordemos Esval , Digeder , el desmalezamiento de la RPC y tantos otros.
Esta mañana estamos frente a un informe de minoría contundente. Son muchas las irregularidades que se consignan en él, pero la Concertación, con su mayoría, justifica todo. Esta Cámara tampoco ha sido capaz de aprobar la constitución de una comisión investigadora del caso MOP-Gate. Una empresa recibe más de mil millones de pesos por contratos de asesorías que no se realizan, pero la Cámara no es capaz de ejercer su labor fiscalizadora. Esta es una muestra más de por qué la opinión publica nos critica tanto. En su principal función, la fiscalizadora, la Cámara nunca llega a una conclusión, no es capaz de demostrar que se han cometido ilícitos ni castiga a los culpables. Eso no es posible, porque son muchos los compromisos políticos que existen para censurar a algunos de sus camaradas.
Lamento una vez más el resultado de una comisión investigadora que no ha podido llegar a la verdad ni a ninguna conclusión, porque la mayoría ha impedido que la opinión pública conozca lo que sucedió y los ilícitos que se cometieron en una institución tan antigua y respetable como Casa de Moneda.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , antes de referirme al informe de la Comisión, pues ya lo hicieron otros señores diputados, voy a comentar la intervención del distinguido diputado señor Egaña .
En primer lugar, no hay que confundir la ausencia de fiscalización con lo que uno pretende que sea una fiscalización. El señor Egaña dice que nunca se sanciona, pero ello puede obedecer al hecho de que la mayoría determinó que no existían elementos que fundamentaran una sanción. O sea, cree que la función investigadora sólo es válida en tanto se sancione a quien él quiere sancionar. Aquí hay un profundo error lógico, y lo llamo a que lo revise.
En segundo lugar, dice que las personas que no votamos el informe como él quería, lo hicimos sobre la base de compromisos políticos. ¡No tengo compromisos políticos con nadie en la Casa de Moneda, y no le doy derecho a que presuma que tengo compromisos políticos que hagan variar mi opinión! ¡No tiene ningún derecho a presumir eso!
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente , no puedo seguir si me interrumpen desde la tribuna.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Pido a las personas que se encuentran en tribunas que escuchen en forma respetuosa las opiniones que vierten los señores diputados.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , insisto: el señor Egaña no tiene derecho a presumir que tengo compromisos políticos, salvo que tenga una prueba que respalde su presunción de que voté de tal o cual manera porque estoy comprometido moral y económicamente. Como no es así, no acepto que presuma de mí una actitud de connivencia. No se lo acepto. Así de claro.
En tercer lugar, cuando se imputan ilícitos administrativos o de otra naturaleza tienen que existir fundamentos de los cuales se pueda deducir responsabilidad; no bastan las meras adjetivaciones: hay que probarlos.
Esto se parece mucho a un proceso, aunque sean cuestiones distintas. Si uno le imputa un delito a una persona, debe tener la capacidad y los fundamentos para probarlo, porque, entre otras cosas ¡gracias a Dios! en nuestro país -salvo excepciones durante un período que no ocurrió así- se presume la inocencia. ¡Dios me libre de vivir en una sociedad donde se presuma la culpabilidad¡ Hay que probarla.
Quienes trabajamos en la Comisión llegamos a la conclusión de que no habían pruebas suficientes para determinar la ilicitud de ciertos hechos.
Distinto es lo que señaló el diputado señor Montes, y le encuentro toda la razón, porque sí detectamos situaciones que configuran un claro mal manejo, desde el punto de vista de la gestión, de la relación laboral, que deja mucho que desear, y una serie de cuestiones que están indicadas en las conclusiones.
Por lo demás -en esto parece haber unanimidad-, echamos de menos una ley clara, de manera que la Casa de Moneda pueda competir y funcionar bien para los que creen que debe seguir siendo un estanco estatal -no me encuentro entre ellos, lo digo con mucha franqueza-.
Pero, reitero, no basta llenar un par de hojas con imputaciones sin el respaldo de la prueba. Los hechos se prueban a través de medios probatorios, con presunciones concordantes, con pruebas documentales, etcétera. No hay otra forma de hacerlo, porque lo demás serían meras declaraciones, meras imputaciones. Así no se construye un estado de derecho. Ésa es una cuestión que me parece absolutamente lógica. Las conclusiones indican que no llegamos a esas consideraciones.
Entiendo que sea discutible comprar determinadas máquinas si con las que había era suficiente. Me parece que puede ser una muy mala decisión comprarlas, pero es distinto presumir que se hizo para beneficiar pecuniariamente a determinadas personas de fuera o de dentro de la Casa de Moneda, porque eso hay que probarlo, hay que demostrarlo. Y si no se demuestra, no se pueden determinar responsabilidades. Así no puede funcionar un estado de derecho, una sociedad.
(Manifestaciones en las tribunas).
Por ahí va la cosa, más allá de los gritos y ciertas manifestaciones de histeria.
Por lo tanto, recomiendo votar favorablemente el informe de la Comisión, que es uno solo. En esto comparto lo que dijo el diputado Montes. En el informe hay prevenciones, hay consideraciones, pero no son dos informes. Hay un solo informe de la Comisión, el cual fue dado a conocer por el diputado informante, señor Felipe Letelier.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
En votación el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar presuntas irregularidades ocurridas en la Casa de Moneda de Chile.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor Prieto.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cubillos (
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
BENEFICIOS PARA VOCALES DE MESA EN PROCESOS ELECTORALES.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 517.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo de los diputados señores Navarro, Accorsi, Hales, Silva, Longton, Letelier, don Felipe; Muñoz, don Pedro, y Ascencio y de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, y Caraball, doña Eliana.
“Considerando:
Que, en las recientes elecciones municipales, ciento cincuenta y siete mil ochocientos ciudadanos debieron desempeñarse como vocales de mesa en todo el país, cumpliendo, como siempre, un papel relevante en materia de control electoral y de corrección de los comicios, dando un claro ejemplo de civismo, más allá de las eventuales molestias que ello pudo causarles y de la pérdida del descanso de que no disfrutaron, a diferencia de la mayoría de los chilenos.
Que la falta de apoyo a la labor de los vocales de mesa ha sido reiteradamente aducida por quienes han ejercido esa función, encontrando eco y comprensión en todos los sectores políticos, especialmente porque estos ciudadanos han alegado discriminación, tanto por la extensión de la jornada electoral como por la atención que los apoderados reciben de los partidos políticos.
Que, por esta razón, con fechas 7 de abril y 12 de mayo de 2004, respectivamente, en el marco de la discusión del proyecto de ley que modificó la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (boletín N° 2336), la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social acordó solicitar a los ministros del Interior y de Hacienda el patrocinio de una iniciativa legal que permitiera otorgar una colación, con cargo al Fisco, para todos los vocales.
Que, además de tener que asumir todos los costos que les significa trasladarse hasta el recinto en que les corresponde ejercer la función de vocales, con la elección separada de alcaldes y concejales -para el caso de las últimas elecciones municipales-, la labor desarrollada y la jornada cumplida fueron más extensas.
Que esta importante tarea cívica adquirirá mayores dimensiones a raíz de la futura aprobación del proyecto de ley que establecerá la inscripción automática, lo que implicará, en lo inmediato, la inclusión de más de dos millones de personas en los procesos electorales, con la necesidad de aumentar la cantidad de mesas a lo largo del país.
Que, de acuerdo con algunas estimaciones, la entrega de una colación aceptable a los vocales de mesa en la reciente elección municipal hubiera significado una inversión de ochenta y cinco millones de pesos, para atender a los cincuenta y siete mil ochocientos vocales que desempeñaron su cometido en los mil cuatrocientos cuarenta y siete locales de votación habilitados a lo largo de Chile.
Que, existiendo cierto consenso entre los congresistas en que este tema pudo haberse tratado en el momento en que se legisló respecto del financiamiento de las campañas políticas, no corresponde que se haya pensado solamente en quienes son candidatos, que, de alguna forma, actúan por un interés propio y por servir a la gente, y no se haya contemplado también la incorporación de un beneficio para esa importante cantidad de chilenos que permiten que el sistema funcione.
Que, entre otras propuestas relativas a la labor de los vocales, están no sólo el tema de la colación, sino incluso el estudio de la posibilidad de concederles, en compensación, un día libre en su trabajo, luego de las elecciones.
Que otras experiencias, como la española, han establecido, según lo indica el sitio web de la Subsecretaría de la Dirección General de Política Interior para las elecciones municipales del año pasado, que ‘los presidentes, vocales y suplentes de las mesas que resulten finalmente designados como sus miembros percibirán una dieta de cincuenta y dos coma veintinueve euros (unos cuarenta mil pesos), tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones’.
Que, en países más cercanos, como es el caso de Ecuador, se prescribe que los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, integradas por cinco vocales principales, dos suplentes y un secretario, gozarán de inmunidad ante la ley, desde el momento de la entrada en posesión de tales cargos y hasta tres días después de realizadas las elecciones, excepto frente a infracciones de carácter electoral o de delito flagrante, fijándose adicionalmente que el no cumplimiento de esta función significará la suspensión de los derechos de ciudadanía por un año y una multa de dos salarios mínimos vitales.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. El Presidente de la República que tenga a bien ordenar el estudio de un proyecto de ley que establezca la asignación de una(s) colaciones para quienes se desempeñen como vocales de mesa en los diferentes procesos electorales, en atención a la extensión de dicha jornada de trabajo, al gasto en que incurren para trasladarse al recinto de votación y a la complejidad que, como en el caso de las recientes elecciones municipales, dichos procesos adquieren, y que disponga, por mandato de la ley, el permiso con goce de sueldo, por el medio día hábil siguiente a la elección, para todos los trabajadores que ejerzan la función de vocales.”
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior hemos discutido diversas modificaciones a la ley sobre votaciones populares y escrutinios: cambio del número de vocales de mesa, de la cédula de identidad y otros, tendientes a asegurar, básicamente, la rapidez y la transparencia de nuestro sistema electoral.
Durante el debate, dicha Comisión solicitó formalmente al Gobierno un pronunciamiento sobre la materia planteada en este proyecto de acuerdo, que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La designación de los vocales se hace al azar, y la ley establece que quienes sean elegidos para dicha tarea deberán cumplirla en tres oportunidades consecutivas. En las recientes elecciones municipales, 157.800 personas se desempeñaron como vocales de mesa en todo el país. Para concurrir al local de votación, debieron financiarse la locomoción, y allí, algunos, la colación.
Los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interior acordaron, por unanimidad, buscar mecanismos que aseguren una retribución a este esfuerzo, como ocurre en otros países. Por ejemplo, en Panamá esta labor la cumplen funcionarios públicos que reciben una dieta equivalente a 40 dólares. En Europa, también la desempeñan voluntariamente funcionarios públicos, quienes reciben una dieta de 53 euros y, además, son compensados con días libres.
Durante las pasadas elecciones municipales muchos diputados escucharon la inquietud por el desembolso en el que debían incurrir, muchos vocales de mesa, en particular las personas de escasos recursos. Si bien puede debatirse la obligación del Estado de brindar este servicio, en circunstancias de que desempeñarse como vocal es un deber ciudadano, el proyecto de acuerdo solicita al Gobierno financiar la colación de los vocales. Sin duda, la aceptación de esta petición incentivará mucho más la participación ciudadana.
El proyecto del Ejecutivo proponía reducir de cinco a tres el número de vocales de mesa. Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior acordó mantener los cinco, pues ese número da más garantías a la transparencia del proceso. Por eso, se hace necesario reiterar la petición de ayuda económica para colación y locomoción de los vocales en los procesos eleccionarios.
También en el Senado, representantes de la Concertación y de la Alianza por Chile han formulado la misma petición al Ejecutivo.
Por lo expuesto, solicito a la Cámara la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, se han dado argumentos suficientes a fin de lograr la aprobación del proyecto de acuerdo.
Ser vocal de mesa se ha transformado en una verdadera carga para los ciudadanos, en circunstancias de que debería ser lo contrario: un deber cívico que debería cumplirse voluntariamente.
Además de algunos problemas familiares que las personas deben solucionar para asistir y del tiempo que tienen que destinar para cumplir con esta labor, no se entrega alimentación, por lo que se convierte en una carga pecuniaria.
En los países más desarrollados, las personas son incentivadas mediante un viático y concurren voluntariamente a cumplir con sus obligaciones cívicas.
Lo mínimo que puede hacer el Estado es solventar los gastos de colación y de traslado a los lugares de votación de los vocales de mesa.
Esperamos una buena acogida del proyecto de acuerdo por parte del Ejecutivo.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , solicito votación.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar por cinco minutos a las señoras diputadas y a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 517.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum.
En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
TRAMITACIÓN POR EL SENADO DE PROYECTOS SOBRE ACOSO SEXUAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , hago uso de la palabra para celebrar un hecho trascendental: el Senado aprobó, por unanimidad, después de más de diez años de tramitación en el Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre acoso sexual. Éste es un gran paso en el resguardo de los derechos de las personas, especialmente de las mujeres.
El acoso sexual es una realidad dramática en los lugares de trabajo. La mayoría de las veces no se hace la denuncia por cuanto no existe una norma legal que sancione dicho acto. Por tanto, espero que en el más breve plazo este proyecto se convierta en ley, a fin de reparar los daños causados y evitar la ocurrencia de estas conductas en el ámbito laboral, que dañan gravemente la dignidad de las personas.
Espero que esta Cámara, a la brevedad posible, también le dé su aprobación, lo que traerá tranquilidad a miles de personas, especialmente a mujeres, porque algunas han perdido su trabajo y otras han debido someterse a conductas que dañan su dignidad por no contar con una normativa legal que las sancione. Hoy se ha dado un gran paso en orden a resguardar los derechos de las personas, y quiero destacar ese hecho.
No obstante, si bien el Senado aprobó el proyecto sobre acoso sexual en el ámbito laboral, es necesario avanzar en otros planos, porque este fenómeno no sólo ocurre en el campo laboral, sino también en el educacional, en la relación médico-paciente y en otros aspectos. Por lo tanto, es muy importante avanzar en el tema.
Hace aproximadamente cuatro años, cuando discutimos las enmiendas a los delitos sexuales en el Código Penal, presenté una indicación para tipificar el acoso sexual. Sin embargo, no prosperó.
Creo que éste es un paso importante, que abrirá otros caminos, altamente necesarios.
La incorporación de la mujer al mundo laboral rompe un esquema de siglos, y es necesario hacer cambios profundos en la mentalidad de las personas. Por eso, es preciso avanzar en un proyecto que también tipifique el acoso sexual en el Código Penal.
Señor Presidente , otra buena noticia es que la Comisión de Constitución del Senado ha analizado una modificación a la ley de violencia intrafamiliar, para sancionar conductas que afectan de manera dramática a una parte de nuestra sociedad, especialmente en relación con la violencia contra las mujeres.
Hace poco, el Centro de Estudios de la Mujer “La Morada” realizó una investigación sobre “femicidio”, y lo tipifica como la muerte de una mujer por el solo hecho de ser mujer. Al analizar los procesos en los tribunales con respecto a asesinatos de mujeres, en un país que tiene 15 millones de habitantes, se han descubierto 84 casos de muertes en un año.
En España, país con 40 millones de habitantes, se han realizado estudios similares, y se han registrado 70 muertes de mujeres, lo que ha causado un escándalo público en la sociedad española.
Esto significó la aprobación, por unanimidad, de un proyecto en las cortes españolas sobre la violencia contra la mujer. Se trata de una ley que abarca todas las agresiones que se pueden cometer contra una mujer.
Por ello, nuestro Congreso Nacional, debe dar celeridad a una iniciativa en ese sentido. Hemos sido testigos de que diciembre de 2004 terminó con la fatídica cifra de seis mujeres ultimadas. Esto es, sólo en los últimos días, seis mujeres fueron asesinadas por de sus parejas. Ahora, hemos inaugurado este año con la muerte de una mujer por su pareja.
Creo que es un tema bastante importante. Espero que pronto podamos no sólo tener una ley que sancione esta conducta sino que también la sociedad chilena sepa que no puede haber violencia en contra de la mujer simplemente porque se la considera “propiedad” de su pareja.
Para ello, sería muy importante avanzar en una política pública de prevención que desde los colegios, se enseñe a convivir de manera pacífica; además, es preciso contar con los recursos necesarios para proteger a las víctimas de este flagelo, porque en Chile no existen casas de refugio. Cuando peligra la vida de una mujer o hay inminencia de daño para sus hijos, en otros países hay casas de acogida donde se las recibe; se las separa de su pareja y de esa forma se les salva su vida.
Aquí no estamos hablando de una ficción, sino de asesinatos que, según la investigación del centro de la mujer La Morada, llegaron a 84 entre los años 2003-2004. Por ello, temeos el deber moral de implementar políticas públicas tanto de prevención como de educación en el seno de la familia.
Estoy segura de que si logramos cambiar esta mentalidad, que lleva miles de años, en donde la discriminación que ha existido en contra de la mujer ha llevado a que ésta se sienta propiedad de los varones, y se convierte en una relación de poder y fuerza, si logramos incidir en la sociedad y proteger a las víctimas, vamos a tener una sociedad mucho más sana, más feliz, con menos delincuencia, con menos niños golpeados, con más solidaridad y con más justicia.
TRÁFICO DE MENORES EN SUDESTE ASIÁTICO. Oficios.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , otro tema importante que se ha presentado después del maremoto en el sudeste asiático es el tráfico de niños. Hemos leído con espanto que existen asociaciones criminales que están apoderándose de los niños huérfanos para venderlos. Ya existe una prueba de un niño que fue vendido. Felizmente, Naciones Unidas ha establecido un cerco para impedir este flagelo de la humanidad, como es el tráfico de menores.
Acabamos de presentar un proyecto de ley que tipifica este delito y entrega los instrumentos necesarios de procedimiento para proteger a los niños, porque la sociedad chilena no está preparada para este flagelo. Propone una serie de medidas de prevención del tráfico de niños, de vigilancia en lo que se refiere a la salida del país de menores sin sus padres, y de control de las mujeres embarazadas que salen del país, en términos de que vuelvan con la guagua, si es que nacen en el extranjero.
Estos temas son tremendamente importantes para el bienestar de nuestra sociedad. Por eso, espero que todos tomemos conciencia.
Por tanto, solicito que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Relaciones Exteriores , a fin de apoyar a Naciones Unidas en todo lo que signifique impedir que los huérfanos del maremoto en el sudeste asiático sean víctimas de tráfico. Debemos apoyar a las Naciones Unidas de este tipo de programas, por cuanto los niños tienen todo el derecho a ser protegidos para vivir en dignidad.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Fidel Espinoza , José Miguel Ortiz , Carlos Abel Jarpa y de quien habla.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FAVOR DE PASAJEROS DE BUSES INTERPROVINCIALES. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , haré uso de los nueve minutos de que dispone nuestro Comité porque los colegas del Partido Radical no van a intervenir.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Muy bien, señor diputado .
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención, en nombre de la bancada del Partido Socialista, sumándome al profundo dolor de las familias de las doce víctimas que ayer perdieron la vida en un accidente muy cruel y doloroso.
Este hecho ha conmovido al país. Y digo esto porque ya estaba un tanto olvidada de la conciencia colectiva las imágenes de accidentes carreteros, con buses involucrados y con pérdida de vidas humanas.
Soy parlamentario por la Décima Región, y deseo recordar que hace años, cuando sólo existía una ruta de una sola calzada que unía la capital con el sur, era muy común, semana a semana, saber de este tipo de hechos trágicos. Pero, hoy cuando han mejorado las carreteras, hemos sido testigos de un accidente lamentable y doloroso, que conmueve el alma del país y que nos debe llevar a reflexionar acerca de las causas de este tipo de hechos. Y es así como, una vez más, éstas vuelven a centrarse en las precarias condiciones de trabajo de los conductores de buses.
Hemos escuchado testimonios de la más diversa índole que dan cuenta del trato de que son objeto los conductores por parte de algunos malos empresarios, que creen que la competencia es lo único que importa y que bajo ese prisma se pueden violentar las leyes laborales y poner en riesgo no sólo a los conductores y a quienes les permiten desarrollar su actividad, sino también a los cientos de miles y miles de pasajeros que anualmente se transportan a lo largo del país y que superan los 15 millones.
Por lo tanto, el tema de fondo dice relación, precisamente con buscar mecanismos para evitar hechos como el ocurrido. Por ejemplo, hay que terminar con las “vueltas cortas”, como las denominan los empresarios, que implican largas y extenuantes jornadas de trabajo para los conductores; es necesario terminar con la adulteración de los tacógrafos, aparatos que miden la velocidad; debemos ser capaces de entregar mayor seguridad a quienes confían en una empresa que se dedica al transporte de personas.
Por eso, creemos que el sueño y las fallas humanas que causaron el accidente de San Fernando tienen un trasfondo mucho más grave: las malas condiciones laborales de los conductores. Me gustaría que el país supiera que los choferes de las principales empresas a veces duermen cuatro horas diarias, con 30 grados de calor en Santiago, y siete y ocho de ellos hacinados en una sola pieza, porque no se les pueden ofrecer mejores condiciones. Después deben volver a trabajar en la forma que los empresarios quieren que lo hagan, pero el cansancio, el sueño y las malas condiciones ocasionan accidentes como el ocurrido ayer y que el país lamenta profundamente.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Jaime Estévez , a fin de que instruya a las personas más idóneas dentro de su ministerio para que estudien la posibilidad de aplicar drásticas sanciones a quienes alteren los tacógrafos de los buses, que correspondan al daño que tal acción puede provocar a la vida de las personas. Así como se sanciona a las personas que infringen gravemente la Ley de Tránsito al conducir en estado de ebriedad poniendo en riesgo la integridad física de las personas, también deben ser castigados quienes ponen en peligro la vida de los pasajeros al alterar los tacógrafos, infringiendo con ello la normativa del tránsito.
Algunos buses circulan por las carreteras a 150 kilómetros por hora; sin embargo, la velocidad registrada en los tacómetros no supera los 100 kilómetros, lo que demuestra que hay algo raro.
También se da el caso de que, si un conductor demora, por ejemplo, 40 ó 50 minutos más del tiempo previsto para recorrer un trayecto de mil kilómetros entre Puerto Montt y Santiago , se ve obligado a recuperarlos, puesto que, de lo contrario, se exponen a perder su fuente de trabajo.
Éstas son las razones que me inducen a pedir que se oficie al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se busquen mecanismos para dar mayor seguridad a los pasajeros.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IRREGULARIDADES DE EMPRESA ALCASIL DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
En segundo lugar, quiero dar a conocer una grave situación que afecta a cientos de familias de mi región, en particular de las provincias de Llanquihue y Osorno, que dice relación con una licitación que se adjudicó una empresa que suministra servicios a la Junaeb de la Décima Región y que se denomina Alcasil .
Lamentablemente, la mencionada empresa ha cometido una serie de irregularidades que tienen a cientos de microempresarios de la Décima Región en una situación muy grave y compleja. Después de ganar la licitación para proveer de alimentos a colegios e internados de nuestra región, se contactó con pequeños proveedores, microempresarios de Frutillar, Chaitén , Purranque, Llanquihue, Los Muermos , Fresia y otras comunas, que dan sustento a sus familias con el producto de sus pequeños negocios. A la fecha, no sólo les adeuda facturas por montos muy elevados sino que, además, mantiene con sus sueldos impagos a cientos de manipuladoras que, en muchos casos, desarrollan su labor en pésimas condiciones.
Más allá de la posibilidad de que esta situación sea considerada como un problema entre privados, como suele ocurrir para tratar de eludir responsabilidades, se trata de personas que trabajan para poder alimentar a sus hijos; estamos hablando de microempresarios que durante toda una vida y con mucho sacrificio han tratado de satisfacer sus necesidades básicas desarrollando una actividad que les genere ingresos. Lamentablemente, hoy han sido torpedeados y liquidados, con la agravante de que, a pesar de que la empresa recibe recursos de todos los chilenos, ha sido incapaz de pagarle lo que le adeuda a gente humilde.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de que en este caso particular se adopten medidas para evitar la repetición de estas situaciones y de que, además, no sólo se proteja a las manipuladoras de alimentos que desarrollan esa labor con tanto esfuerzo, sino, que también a esos microempresarios a los cuales la empresa les adeuda facturas por 5, 7, 8 y 10 millones de pesos. Además, como tenemos un Gobierno que protege a la microempresa y como debemos buscar mecanismos para potenciarla, hago este llamado al ministro para que adopte drásticas medidas que eviten que empresas de este tipo nunca más vuelvan a operar o que sus dueños se cambien de nombre, como generalmente ocurre, para formar al día siguiente una nueva sociedad, ganar nuevas licitaciones y seguir estafando a gente humilde y esforzada.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PRECIO DEL TRIGO. Oficio.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , tal como lo ha hecho su señoría en varias oportunidades -ambos representamos distritos de la provincia de Ñuble-, deseo referirme una vez más a la disminución del precio del trigo debido a la baja del precio del dólar y a la perforación de las bandas de precios ocasionada por la importación de mezclas, situación que afecta especialmente a los pequeños agricultores.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , con el objeto de que nos informe qué medidas adoptará para proteger el precio del trigo que producen muchos agricultores, entre los que se cuentan los agrupados en la Comercializadora de Trigo S.A., Cotrisa , y en qué etapa se encuentra el ofrecimiento del Presidente de la República relacionado con la instalación de silos para almacenar trigo en nuestra provincia.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y de quien habla.
DESPIDO DE PROFESORES DE COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , tanto a fines del 2004 como a comienzos del 2005, distinguidos colegas profesores, en particular de las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, pertenecientes al distrito que represento, se han encontrado con una triste realidad: se les comunicó que su labor docente había terminado, es decir, que estaban despedidos.
He expresado muchas veces en esta Sala que el mayor drama que puede afectar a una persona es la cesantía, situación que se torna aún más dramática cuando el despido se lleva a cabo a fines de año, cuando celebran fechas tan especiales y propicias para estar con nuestros seres queridos.
Me preocupa en particular el despido de distinguidos profesores del colegio San Pedro Nolasco , de Concepción, colegio particular católico -profeso la misma fe- de excelencia que tiene gran tradición pedagógica y que ha formado a numerosas generaciones.
Lo más grave de la situación es que esos profesores se encontraban en proceso de negociación colectiva, al cual se puso término hace pocos días. Normalmente, durante dichas negociaciones, se caldean los ánimos, se pierde la calma y se dicen cosas en contra de las personas que uno tiene enfrente.
Los profesores afectados se encontraron con una triste realidad: a pesar de creer que los avisos de despidos serían muy pocos, en realidad fueron numerosos. Lo peor es que muchos tienen entre treinta y dos y treinta y siete años de servicios en dicho establecimiento educacional.
Esta situación me afecta sobremanera, pues mis colegas despedidos son varios -no menos de veinte- y no se podría justificar una medida de esa naturaleza desde el punto de vista económico, porque el colegio San Pedro Nolasco siempre ha respetado las leyes laborales y, en este caso, debería hacer un gran aporte económico para pagar las indemnizaciones correspondientes.
Quiero, en forma muy respetuosa, hacer un llamado a los representantes de la Iglesia
Católica en mi ciudad de Concepción, a fin de que se busque una solución al problema.
Las personas a las que me refiero tienen entre 45 y 55 años de edad. Por lo tanto, no pueden optar al beneficio de la jubilación, pues todos sabemos que éste se concede a contar de los sesenta años en el caso de las mujeres y de los sesenta y cinco en el de los hombres. Es decir, van a quedar en una situación bastante precaria.
Se debe considerar, además, que debido al control de la natalidad de las décadas de los 60, 70 y 80, como ahora, en que se planifica más la llegada al mundo de los hijos, las matrículas disminuyeron bastante, por lo tanto, la base de la pirámide educacional se achica cada día más.
Lo anterior ha significado una disminución importante en los ingresos de los sostenedores de los colegios, ya sean municipales, particulares subvencionados -los dos se financian a través de la unidad de subvención educacional- y particulares, que se financian a través de la colegiatura que paga el padre o apoderado.
Es cierto que han disminuido las matrículas. Sin embargo, debemos buscar una solución, porque la única forma de recuperar el diálogo y el entendimiento es afirmar la idea de que todos nos necesitamos, más aún cuando se sabe que el proceso educativo contribuye a fortalecer la base de la nación.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Educación y del Trabajo y Previsión Social, a fin de que la secretaria regional de Educación y el director regional del Trabajo de la Octava Región reciban al sindicato que realizó la negociación correspondiente en el colegio San Pedro Nolasco , de Concepción, y se busque una salida conveniente para las partes.
Tengo la voluntad política de hallar una solución al problema. Por eso, pido que la autoridad investigue si hubo irregularidades en el despido de estos trabajadores que tie-
nen la calidad de profesores en ese establecimiento educacional.
Esta tarde estaré en mi distrito. Mañana haré gestiones, en los niveles que correspondan, para encontrar una salida a este problema.
Aprovecho la ocasión de manifestarle al colega que preside que me siento orgulloso de que un representante de la Octava Región sea Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Villouta .
MEDIDAS PARA RESOLVER CONFLICTO POR DEUDAS CON PROFESORES.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace algunos días recibí una nota firmada por la presidenta regional y el secretario regional del Colegio de Profesores, colegas Patricia García e Iván Sepúlveda , en la que plantean una inquietud legítima que se arrastra por muchos años.
Me informan, además, de un acuerdo del directorio nacional del Colegio de Profesores, firmado por el presidente nacional y el secretario general, señores Jorge Pávez y Pedro Chulak , respectivamente, a propósito del no pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley Nº 3.551, de Hacienda, de 1980, para el personal docente del Ministerio de Educación Pública, de cargo de los municipios.
Lamentablemente, los municipios de la época no cumplieron con el pago de dicha asignación, por lo que se arrastra una deuda histórica muy grande, que ha seguido el curso que corresponde en el Poder Judicial.
En la actualidad, las demandas por dicho concepto se encuentran a la espera de sentencia en los 26º y 28º juzgados civiles de Santiago. Luego, pasarán a la Corte de Apelaciones y, seguramente, a la Corte Suprema,.
En no menos de dos oportunidades, en esta misma Sala, he señalado que la deuda se arrastra desde el gobierno militar, y que los municipios de la época no cumplieron con el pago de dicha asignación, razón por la cual es increíblemente alta.
Hago un llamado al Gobierno para que una vez más demuestre su sensibilidad social -cosa que ha hecho varias veces-, para que se establezca una mesa de negociación entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores. Ahora, si lo consideran conveniente, podrían participar diputados y senadores a quienes les interese esta materia, sobre todo a algunos que somos profesores, cuyo título sólo se extingue cuando se deja este mundo terrenal.
Solicito que se oficie al ministro de Educación, reiterándole mi deseo de encontrar una salida que signifique un punto de encuentro, de modo de terminar con este proceso judicial de larga data.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Edmundo Villouta .
En todo caso, quiero hacer presente a su señoría que en relación con el proyecto que modifica la ley Nº 19.961, sobre evaluación docente, que hace un rato se despachó sobre tabla, hay un compromiso que no resuelve el problema de fondo, pero que significa una indemnización equivalente a once meses de remuneración para aquellos profesores que van a acogerse a retiro.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , he sido uno de los que ha participado activamente en la Comisión de Hacienda y no entiendo esa medida porque significará un costo muy alto y de todos modos los colegas profesores serán despedidos. Es más, luego que se les termine la indemnización deberán volver a su ocupación para la que estudiaron y han entregado toda una vida: enseñar.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de s.e. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto que modifica la ley N° 19.961. (boletín Nº 3780-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.961, publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2004.
El proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de corregir un defecto de forma en el texto del artículo 1º transitorio de la ley indicada, que en su literalidad suspende la vigencia del reglamento de la misma hasta el 2006 y, por ende, la de evaluación docente durante el año 2005.
I. ANTECEDENTES.
El mensaje del proyecto Nº 106-350, de fecha 27 de octubre de 2003, contenía en su artículo 1º original, tres literales. Por el primero, se establecía la sustitución del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación; por el literal b), se sustituía la letra f) del artículo 72 del mismo cuerpo legal, y por el c), se modificaba el artículo 73, también del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1º transitorio del mismo mensaje prescribía, al igual que su texto definitivo, los siguiente: “Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.”
Tanto las letras b) y c) del mensaje se referían a los efectos que una evaluación docente insatisfactoria generaba para el docente, disponiendo su alejamiento de la dotación municipal.
Sin embargo, por la tramitación del proyecto de lo que sería la Ley Nº 19.933, el proyecto sobre la evaluación docente quedó suspendido, en virtud de que dicha ley incluía en la letra d) de su artículo 12, la creación del sistema de evaluación docente.
Con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 19.933, se reanudó la tramitación del proyecto que culminaría en la promulgación de la Ley Nº 19.961, con el objeto de complementar otros aspectos del sistema de evaluación docente fijado por la citada Ley Nº 19.933.
Para estos efectos y, considerando que la Ley Nº 19.933 ya había sustituido el mencionado artículo 70, fue necesario presentar una indicación al mensaje de la Ley Nº 19.961, que tuvo por objeto reemplazar en su encabezado la expresión “sustitúyese el artículo 70“ por la expresión “agrégase en el artículo 70, a continuación de su inciso 1º, los siguientes incisos…”.
Producto de la indicación antes señalada, se agregó un nuevo numeral al artículo 1º del mensaje de la Ley Nº 19.961 citada, correspondiendo las letras a) y b) al artículo 70, pasando la anterior letra b) a ser c) y la c) a d).
Sin embargo, por una omisión inadvertida de todos los órganos legislativos, dicha modificación de los numerales no se transcribió durante el primer trámite constitucional de la ley al artículo 1º transitorio del proyecto, quedando su tenor en la forma original. Dicho error no fue advertido en ninguna etapa de su tramitación, aprobándose y publicándose la ley con ese defecto.
Como se desprende de los informes de las Comisiones, el referido artículo 1º transitorio fue aprobado sin modificaciones y sin que hubiere discusión relevante sobre él, en el entendido que se aprobaba una norma con un efecto de impacto distinto.
La actual redacción del artículo 1º transitorio, entonces, no corresponde a la verdadera voluntad del legislador, sino a una omisión involuntaria de carácter formal en la que se incurrió durante la tramitación del proyecto.
Dicho defecto, de no remediarse, produciría el contradictorio efecto de suspender el proceso de evaluación docente que viene realizándose desde el 2003, y que fue validado para los años 2003 y 2004 por el artículo 5º transitorio de la Ley N º 19.933.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que sometemos a su consideración, consiste, de manera simple, en la sustitución de las letras b) y c) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.961, que modificó el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, por los literales c) y d), lo que permitirá rectificar el defecto formal que actualmente presenta su texto, aclarando el real sentido y alcance de los efectos de la disposición.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Articulo único.- Sustitúyese en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.961, las expresión “b) y c)” por “c) y d)”.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Educación ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.961 SOBRE
EVALUACIÓN DOCENTE
(Mensaje Nº 253-352)
1. El proyecto de ley que modifica el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.961 sobre Evaluación Docente permite que se puedan aplicar durante el año 2005 los planes de superación profesional a que se refiere la letra b) del artículo 1º de dicha ley.
2. En relación a ello se puede señalar que el mayor gasto fiscal que representa dicha iniciativa para el presente año, es del orden de los $ 379 millones, los cuales se encuentran incluidos en la partida 09 del Ministerio de Educación, programa 04 Desarrollo Curricular y Evaluación, de la Subsecretaría de Educación, expresamente en la glosa 06 letra e) de dicho programa, que señala: “Incluye el financiamiento destinado a los planes de superación a que se refiere la ley Nº 19.961”.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un impuesto específico a la actividad minera. (boletín Nº 3772-08).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley N° 19.850. (boletín Nº 3763-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
2. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
Ninguna.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
4. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad.
La totalidad del proyecto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , Asesores de dicha Subsecretaría, y Carlos Orrego , Asesor del Servicio de Impuestos Internos .
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa consisten en prorrogar los actuales avalúos fiscales de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y establecer la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los citados bienes, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial. Además, se prorroga la vigencia del mecanismo de compensación de ingresos municipales, contemplado en la ley N° 19.850.
III. ANTECEDENTES.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° de la ley Nº 17.235 y 4° transitorio de la misma ley, incorporado por la ley N° 19.388, de 1995, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país debía entrar a regir a contar del 1° de enero del año 2005. Con el proyecto se propone postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de abril del año 2005.
Por su parte, la ley N° 19.850, de 2003, estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, que pudieran producirse con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal.
Al efecto, la referida normativa dispuso que las municipalidades que vieran reducida su participación en el Fondo Común Municipal, serían compensados con cargo al propio Fondo, durante los años 2003 y 2004, cubriendo en términos reales el cien por ciento de la reducción de ingresos. Para el propósito señalado, se contempló la suma de hasta diecinueve mil millones de pesos para el año 2003 como para el año 2004. La referida compensación ha beneficiado a 251 municipios en todo el país. En 88 de estos municipios, la compensación equivale a más de un 10% de su participación en los recursos del Fondo Común Municipal; en 22 municipios supera el 20% y, en 6 casos, supera el 30% de los recursos del Fondo.
La compensación por dos años (2003-2004) se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de la variación de la población del censo 2002, estimándose que en ese período los municipios podrían hacer los ajustes necesarios en sus respectivos presupuestos. Asimismo, se tuvo en consideración, como un supuesto para tal ajuste, que para el año 2005 estarían plenamente vigentes las disposiciones del proyecto de ley denominado “Rentas Municipales II”, y, además, la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del mismo año, que significarían alrededor de 55.000 millones de pesos adicionales para el sistema municipal, lo que permitiría mejorar la situación financiera de los municipios y, en particular, de los municipios beneficiados con la compensación de la ley N° 19.850.
IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
Consiste en postergar por tres meses la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, mientras se aprueban las normas en la materia contenidas en el denominado proyecto de ley “Rentas II” (Boletín N° 2.892-06), en actual tramitación en el honorable Senado.
El proyecto consta de dos artículos permanentes.
V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
1. La ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y la ley 19.388 que modificó la primera, estableciéndose que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país debía entrar en vigencia el 1° de enero de 2005.
2. La ley N° 19.850, de 2003, que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de diciembre de 2004, se señala que el proyecto establece una prórroga hasta el 31 de marzo del año 2005 de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y fija la entrada en vigencia del reavalúo a contar del 1° de abril del año 2005. Asimismo, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850.
El proyecto no irroga mayor gasto fiscal.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, explicó que el proyecto en informe debió enviarse porque no se ha concluido el trámite legislativo del proyecto de Rentas Municipales II, que actualmente se encuentra en el H. Senado, por el cual se están introduciendo ciertos mecanismos de atenuación del impacto del reavalúo en el cobro del Impuesto Territorial, normas que son indispensables para efectos de aplicar el referido avalúo, además de establecer un mecanismo automático para llevar a cabo los reavalúos de las propiedades cada 5 años, sin necesidad de dictar leyes especiales.
Enfatizó que el proyecto busca, por un lado, postergar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país que debería haber entrado en vigencia el 1° de enero de este año al 1° de abril y, por otro lado, prorrogar por un año el mecanismo de compensación del fondo común municipal contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos de aquellos municipios que vieron mermados sus ingresos producto del tema Censal, con cargo al 5% de emergencia de este fondo, cubriendo en términos reales el ciento por ciento de la reducción de sus ingresos, compensación que se estableció sólo para los años 2003 y 2004.
Esta prorroga, afirmó la Subsecretaria Delpiano, busca calzar el mecanismo compensatorio con los nuevos indicadores que deberían salir a finales de este año, ya que son trianuales los coeficientes de distribución del fondo común municipal. Agregó que si no se estableciera esta prorroga del mecanismo de compensación recientemente explicado, aproximadamente 200 municipios, correspondientes a zonas de escasos recursos, verían disminuidos sus ingresos considerablemente.
Finalmente, señaló que a finales del 2005 estarían presente dos elementos que van a permitir ordenar y mejorar los ingresos de las municipalidades: estos son, los mayores ingresos que debería generar en las municipalidades la aplicación de la ley de Rentas Municipales II y el nuevo recálculo del fondo común municipal.
Se argumentó en la Comisión que respecto del tema de la prórroga lo óptimo sería aprobar un aplazamiento de la vigencia de los actuales avalúos sin especificar una fecha exacta, por la incertidumbre que existe actualmente en torno a la aprobación del proyecto de Rentas Municipales II durante el mes de marzo.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de marzo del año 2005; y se fija la entrada en vigencia del reavalúo de dichos bienes a contar del 1° de abril del año 2005.
En el inciso segundo, se establece que los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión “31 de marzo” por “30 de junio” y la expresión “1° de abril” por “1° de julio”, respectivamente.
Se precisó en la Comisión que la indicación precedente permitiría que, en el evento de terminar la discusión de Rentas II en marzo, y así se acordare, el reavalúo debiera comenzar a regir el 1° de abril, y si esto no sucediera, comenzaría el 1° de julio, sin que sea necesario dictar una nueva ley de prórroga.
Por el artículo 2°, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal calculados para el trienio 2003-2005.
En el inciso segundo, se establece que el mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.
Puestos en votación los dos artículos precedentes y la indicación al artículo 1°, fueron aprobados por unanimidad.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IX. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 30 de junio del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1° de julio del año 2005.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.”.
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2005.
Acordado en sesión de fecha 4 de enero de 2005, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín Nº 3586-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente por el Ejecutivo con fecha 3 de noviembre.
La iniciativa legal tiene por finalidad primera incrementar el universo efectivo de electores, y en definitiva la participación ciudadana, especialmente de los jóvenes, en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, estableciendo al efecto la inscripción automática en el Registro Electoral ; sin perjuicio de considerar la eliminación de la multa establecida para sancionar a los ciudadanos que no sufraguen.
El proyecto fue aprobado, en general, por simple mayoría de votos.
Cabe precisar que éste, en su totalidad, es de quórum orgánico constitucional, al tenor del artículo 18 de la Carta Fundamental, excepción sea hecha de sus artículos 33 y 40.
Asimismo, hay que consignar que requiere trámite de Hacienda (artículo 33).
Durante el estudio de éste, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: el ministro del Interior , don José Miguel Insulza , y su jefe de gabinete, señor Gonzalo García ; el abogado del aludido ministerio, señor Jorge Claissac ; el director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García ; la subdirectora y la jefa de organismos y padrones electorales de esa repartición, señoras Elizabeth Cabrera y Blanca Palacios, respectivamente; el director del Registro Civil , don Aldo Signorelli , y el subdirector de Estudios y Desarrollo de ese organismo, señor Luis Fuentes ; el jefe del departamento de asesoría jurídica del Instituto Nacional de la Juventud, señor Jaime Junyent ; los analistas de FLACSO, del Instituto Libertad y Desarrollo y del Instituto Libertad, señor Claudio Fuentes , doña Ena Von Baer y señor José Miguel Izquierdo , respectivamente; los presidentes de las Juventudes del Partido Demócrata Cristiano, Marcelo Chávez , y del Partido por la Democracia, Juan Eduardo Faúndez ; el director del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señor Manuel Antonio Garretón ; la representante de la Vicaría Pastoral Universitaria, doña Fabiola Fuenzalida ; los dirigentes de la Asociación de Guías y Scouts de Chile, señores Renato Bustamante , Marisol Corvalán , Patricio Hasbún , Daniel Oyarzún y Julio Robles .
I. ANTECEDENTES.
A) EL MENSAJE.
i) La ampliación del sufragio
El Mensaje comienza señalando que la ampliación del derecho a sufragio constituye una cuestión central de la democracia. Hay que recordar que en la época del voto censitario la aspiración era lograr el sufragio universal. Posteriormente éste se extendió a las mujeres y, más tarde, a los analfabetos y los jóvenes.
Desde una perspectiva conceptual la ampliación del sufragio tiene una dimensión individual, en cuanto derecho ciudadano, y otra colectiva, porque supone un fortalecimiento de la democracia.
El sufragio patentiza la libertad del individuo y su involucramiento como ciudadano en la democracia. Negar o perturbar el ejercicio del sufragio implica, pues, restringir la libertad personal.
Si bien hay distintas aproximaciones al tema de la democracia (concebida por algunos como un espacio en que se agregan las distintas preferencias individuales de los ciudadanos, y por otros como un mecanismo de deliberación acerca de las preferencias colectivas), lo cierto es que su legitimidad arranca, precisamente, de la existencia de múltiples preferencias u opiniones que participan en el juego deliberativo. Por eso, mientras mayor sea el número de participantes en el proceso democrático, más legítima es la definición que colectivamente se adopte y más fuerte es la adhesión del ciudadano a esa definición colectiva.
De este modo, se plantea como una tarea permanente buscar los instrumentos que permitan profundizar las libertades públicas y perfeccionar la democracia, objetivos a los que apunta la presente iniciativa, al decir del Ejecutivo.
ii) Situación actual
A continuación, el Mensaje recuerda que la Constitución Política, en su artículo 13, prescribe que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, confiriendo a los ciudadanos el derecho de sufragio. La Carta Fundamental reconoce este derecho en la forma más amplia, estableciendo al efecto únicamente requisitos genéricos relativos a la nacionalidad, la edad y a no haber sido condenado a pena aflictiva.
En cambio, la Constitución de 1925 contemplaba un requisito adicional para adquirir la ciudadanía, y cuyo cumplimiento pesaba en forma más o menos obligatoria en el propio ciudadano, cual era la inscripción en los registros electorales. La ley establecía sanciones para los ciudadanos que no cumplían con el trámite de inscripción, cuya acreditación se exigía para la realización de ciertos actos administrativos, notariales o para la obtención de créditos.
Hoy la situación es diferente, porque la calidad de ciudadano se obtiene sin necesidad de cumplir ningún trámite.
A la luz de estos antecedentes, no se justifica hacer pesar sobre los ciudadanos la obligación de inscribirse en los registros electorales para ejercer los derechos que la Carta Fundamental les otorga por el sólo hecho de serlo. De ahí que resulte indispensable establecer mecanismos destinados a que los ciudadanos puedan ejercer cabalmente su derecho de sufragio.
iii) La inscripción automática
Afirma luego el Mensaje que para el gobierno no existe duda alguna acerca de la no voluntariedad de la calidad de ciudadano. El texto constitucional es claro al respecto, y no resulta lógico ni aceptable que la norma constitucional descanse, para su efectividad, en un acto de carácter voluntario del ciudadano.
Desde 1990, con la reinstauración de la democracia, la participación de los ciudadanos en los procesos electorales ha sufrido una paulatina disminución. De acuerdo con el último censo, 10.444.605 chilenos tienen más de 18 años, lo que significa que hay cerca de dos millones cuatrocientos mil ciudadanos que no se han inscrito en los registros electorales, no obstante reunir los requisitos para votar. De estos, según cifras del Servicio Electoral, casi dos millones tienen menos de 29 años.
Estos datos representan un llamado a que los jóvenes dispongan de un sistema que los involucre a participar en los procesos electorales y tomen parte, así, en las decisiones de su país.
Se han dado varias explicaciones para la apatía de los jóvenes por inscribirse en los registros. Lo que sí está claro es que el actual sistema de inscripciones no responde a los requerimientos actuales y, por ende, debe ser modernizado.
Respecto al funcionamiento de los registros, hay que tener presente que permanecen abiertos todos los meses, salvo períodos breves antes, durante y después de una elección. Sin embargo, el horario de atención es reducido: las oficinas están abiertas para efectos de las inscripciones durante las mañanas de los primeros siete días de cada mes. Por otra parte, en el denominado “período extraordinario” de atención, las Juntas Inscriptoras funcionan todos los días hábiles del mes, pero igualmente su horario es breve.
En síntesis, el sistema vigente no brinda facilidades para inscribirse, lo que implica que el mandato constitucional sea precario en la práctica. Por ello, afirma el Mensaje, la solución más acertada parece ser la inscripción automática de los electores.
Este mecanismo no es inédito en el derecho comparado, pero hasta ahora no se pudo implementar en Chile, porque para poder crear un padrón de electores en forma automática es necesario conocer quiénes son los ciudadanos y dónde se encuentran. De lo contrario, no es posible saber cuántos electores hay ni dónde votan. Hoy, con la nueva cédula nacional de identidad y las bases de datos que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, es posible (si bien con algunas dificultades) poner en marcha el sistema de la inscripción automática.
Finalmente, el Ejecutivo sostiene que el cambio del procedimiento actual de inscripción a uno de tipo automático no requiere una reforma constitucional previa, porque la calidad de ciudadano se adquiere, al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política, por el sólo hecho de reunir los requisitos señalados en esa disposición.
A mayor abundamiento, el proyecto permite dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 1°, en cuanto a que el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. La presente iniciativa legal supone una actitud proactiva en torno a garantizar esa condición de igualdad básica como “piso” para la participación política.
B) EXTRACTOS DE LAS PRINCIPALES INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
1) Ministro del Interior , don José Miguel Insulza .
La iniciativa legal, que fue anunciada por S.E. el Presidente de la República en el Discurso del 21 de mayo pasado, se enmarca en la finalidad de ampliar el sufragio universal, debiendo recordarse que éste ha sido un proceso que ha tenido varias etapas. Así, primero se extendió el derecho a voto a todos los ciudadanos; luego -a mediados del siglo 20- fue conferido a las mujeres y, por último, en 1970, a los analfabetos y a un segmento de la juventud que antes no podía sufragar. Por otro lado, es importante recordar que hasta 1973 eran considerados ciudadanos los chilenos mayores de 18 años que estuvieren inscritos en los registros electorales y no hubieren sido condenados a pena aflictiva. La Constitución Política de 1980 eliminó la inscripción en los aludidos registros como requisito para ser considerado ciudadano. No obstante ello, subsiste la obligación de inscribirse para poder sufragar, lo que no se justifica en modo alguno, a la luz del debate habido en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución. En efecto, ya en marzo de 1975 prevaleció en el seno de una subcomisión de dicha instancia el criterio de que el R.U.N. y la información actualizada del domicilio de los electores hacen innecesario contar con registros electorales. Incluso algunos comisionados, como Alejandro Silva Bascuñán , exteriorizaron su preocupación por la falta de avances en la implementación de un procedimiento de inscripción automática. Los juristas Diez y Evans también respaldaron dicho mecanismo, por estimar que contribuye a perfeccionar el sistema electoral. Es digno de destacarse que hace ya casi tres décadas se consideraba factible, desde el punto de vista de los adelantos técnicos existentes en la época, ejercer el derecho de sufragio sin necesidad de inscribirse, dando cabal cumplimiento al artículo 13 de la Ley Fundamental. Lo anterior es posible gracias a que todos los ciudadanos se encuentran inscritos en el registro civil.
En vista de los antecedentes expuestos, y particularmente lo que dispone el precitado artículo de la Constitución, es posible afirmar -a su juicio- que el proyecto de ley en discusión no es de “inscripción automática”, ni menos de “inscripción obligatoria o forzada”, sino que podría calificarse de “no inscripción” o de “registro automático”. Por otro lado, preocupa el hecho de que, desde 1990, la participación ciudadana en los comicios viene experimentando una baja sostenida. Hoy día hay 10,4 millones de chilenos mayores de 18 años, de los cuales 2,4 millones no se han inscrito. Esto último se explica parcialmente por el horario de funcionamiento de las juntas inscriptoras: efectivamente, ellas atienden sólo en las mañanas y un número reducido de días al mes. Como contrapartida, el registro civil tiene una cobertura muy amplia a nivel nacional y en todos los grupos etáreos de la población, al punto que puede afirmarse que el número de ciudadanos que no se hallan inscritos en sus registros es ínfimo.
De acuerdo al proyecto de ley -agregó el secretario de Estado-, el registro electoral debe actualizarse mes a mes, sobre la base de la información que le entregue el registro civil, específicamente la nómina de las personas mayores de 17 años que hubieren obtenido su cédula de identidad. Más adelante, el texto expresa que el padrón electoral debe incluir a todos los chilenos y extranjeros inscritos en el aludido registro. El padrón tiene que quedar determinado 120 días antes de la fecha en que debe realizarse la elección o plebiscito, eliminando de aquél a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones que se especifican: los interdictos por demencia, los procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva, etc.
Por último, el señor ministro se refirió al tema de la eliminación de la multa, contemplada en el artículo 139 de la ley Nº18.700, para las personas que injustificadamente no sufraguen. Al respecto, hizo presente que sin perjuicio de la vía utilizada en este proyecto, cabe también la posibilidad de reformar la norma constitucional pertinente -artículo 15-, que consagra la obligatoriedad del sufragio para los ciudadanos. Conviene subrayar, además, que la multa que establece la ley no se ha aplicado prácticamente nunca, por cuanto es de beneficio municipal, y a los municipios les resulta muy oneroso hacer efectiva dicha sanción pecuniaria.
2) Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García
Los datos disponibles demuestran que la inscripción electoral viene acusando una baja sostenida en los últimos años, en relación al potencial de votantes. Así, en el Padrón Electoral de 1989 un cuarto de los electores eran jóvenes de entre 18 y 24 años. A partir de entonces, las personas de ese segmento que se hallan inscritas han disminuido su participación en el universo electoral, al punto que según cifras del Padrón del año 2004 los jóvenes comprendidos en el rango de edad antes mencionado representan sólo el 5 a 6% del total de inscritos.
Existen distintas causas de este fenómeno, siendo la principal de ellas la circunstancia de que la inscripción es voluntaria. Se han efectuado campañas para alentar a los jóvenes a que se inscriban. Al margen del reducido horario de funcionamiento de las juntas inscriptoras, los locales de éstas se hallan en lugares muy accesibles, particularmente en las ciudades pequeñas. Por otro lado, el año pasado el ministerio del Interior propuso un sistema de inscripción de tipo alfabético, como un paso para establecer a futuro la inscripción automática. Este último sistema no es objeto de discusión en los países de la órbita occidental, donde se aplica desde hace años. Una excepción a dicha regla en el ámbito latinoamericano lo constituye Colombia, aparte de Chile. Al ser, pues, la inscripción automática un mecanismo generalizado, es obvio que su implementación no es compleja.
El proyecto en debate -continuó- fue elaborado conjuntamente por el Servicio Electoral y el ministerio del Interior. Para graficar el alcance que puede tener éste en futuros comicios, hay que considerar que actualmente hay 8 millones de inscritos en los registros electorales, pero la cifra potencial es de 10,4 millones. Respecto de las personas que ya están inscritas, no hay dificultad de ninguna especie en incorporarlas al nuevo Padrón y ellas van a continuar sufragando en el lugar donde lo han estado haciendo. En cuanto a los 2,4 millones que no están inscritos, el antecedente que se utilizará para agregarlos al Padrón será el último domicilio que tienen anotado en el Registro Civil , dato que este organismo va a transmitir al Servicio Electoral. La comuna o circunscripción ligada a ese domicilio será el lugar donde deberán acudir a votar. Pese a que no existe un procedimiento que permita conocer fehacientemente el domicilio actual de esas personas, se sabe que los datos sobre la materia de que dispone el Registro Civil no tienen una antigüedad superior a cinco años. Conforme al proyecto, los interesados pueden solicitar la rectificación del domicilio, y por ende de la inscripción electoral, dirigiéndose a cualquier Junta de Actualización. Si no se entabla el reclamo, es evidente que persistirá el error en la información domiciliaria, pero esa situación ocurre hoy igualmente, pues el domicilio electoral es eminentemente opcional. En efecto, en la última elección 647 mil personas no sufragaron argumentando que su domicilio no guardaba relación con la circunscripción electoral a la que les tocaba concurrir. Una alternativa para obviar este inconveniente consiste en establecer con carácter obligatorio el trámite de comunicación de cambio de domicilio, como ocurre en varios países de Europa.
El proyecto de ley encomienda a las Juntas de Actualización el cometido que corresponde hoy a las Juntas Inscriptoras. La labor que desarrollarán aquéllas no será más complejo que el de las juntas que funcionan hoy, sino al contrario, debido a los avances tecnológicos que permanentemente se incorporan al sistema. Es discutible si conviene o no mantener las Juntas Inscriptoras por un lapso. La iniciativa del Ejecutivo conlleva una suerte de “imposición” de la inscripción por parte de la autoridad; pero, como contrapartida, y tal como lo señaló anteriormente, los ciudadanos tienen el derecho de solicitar que se rectifiquen sus datos, pudiendo incluso llegar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El sistema operará con amplia publicidad, lo que se traducirá en que el Padrón Electoral va a estar disponible para todo quien quiera consultarlo, sea en la página web o mediante otro sistema informático.
El registro electoral se estructurará con la inscripción o registro automático de los chilenos mayores de 18 años y con los extranjeros mayores de edad avecindados en el país por más de cinco años. Dicho registro, a su vez, servirá para formar el padrón electoral. De éste, conforme al proyecto, se excluyen las personas cuyo derecho de sufragio se encuentre suspendido por algunas de las causales que se especifican (por ejemplo, haber sido declarado en interdicción por demencia o hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva), o bien por haber sido condenado a pena aflictiva o por delito que la ley califique de conducta terrorista, o por haber perdido la nacionalidad chilena. Esos antecedentes deben ser proporcionados por el Registro Civil , el ministerio del Interior, el Tribunal Constitucional y los juzgados de letras, según el caso. Cabe señalar que la información que habrá que entregar al Servicio Electoral para la confección del padrón electoral es más completa que la actual, pues incluye las sentencias absolutorias, los sobreseimientos, el cumplimiento del requisito de avecindamiento por parte de los extranjeros, los chilenos que perdieron o recuperaron la nacionalidad y las resoluciones que revocan la declaración de interdicción. El padrón electoral provisional debe determinarse 120 días antes de la elección de que se trate. Posteriormente se abre un término de reclamaciones, que son resueltas en última instancia por el Tribunal Calificador de Elecciones. El padrón definitivo queda establecido con una antelación de 50 días a la elección.
El señor García reconoció que la inscripción o registro automático es menos “amigable” que el mecanismo que tenemos hoy. Este último es muy seguro, pero al mismo tiempo está siendo superado por los hechos. De partida, opera bajo un esquema de inscripción voluntaria, que es justamente lo que se pretende modificar. Aunque quizás con el nuevo sistema pudiera estimarse que se perdería algo de seguridad en un comienzo, ella se va a recuperar con el tiempo, sea mediante la incorporación de la fotografía, de la huella dactiloscópica u otros elementos que permitan cerciorarse de la identidad del sufragante. De cualquier modo, el registro automático es confiable per se. Además, los partidos van a mantener la facultad de designar apoderados en las mesas receptoras de sufragios y, por otro lado, en caso de duda acerca de la identidad del elector se podrá recurrir en el acto al perito del registro civil. Es decir, hay suficientes medidas de resguardo.
Al concluir, señaló que el tema de la voluntariedad u obligatoriedad del voto ha sido y sigue siendo objeto de un arduo debate en América Latina. En la mayoría de los países del continente el sufragio es compulsivo, estimándose que el voto voluntario presenta el gran inconveniente de ser muy errático. En otro plano, una lectura atenta del artículo 13 de la Constitución Política permite inferir que el ordenamiento jurídico consagra la inscripción automática. Así, por lo demás, lo corrobora la historia fidedigna de aquélla.
3) Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Aldo Signorelli
La máxima autoridad del Registro Civil expresó que, en lo medular, el proyecto de ley apunta a perfeccionar el padrón electoral vigente, agregando que la acción coordinada con el Servicio Electoral se mantiene en el nuevo sistema de inscripción propuesto. Prueba de ello es que, como una medida adicional de seguridad de dicho sistema, han analizado conjuntamente la posibilidad de elaborar un cuaderno que contenga la firma, la huella dactilar y la fotografía de cada elector.
Hizo presente, por otro lado, que el artículo 55 de la ley Nº18.556, sobre inscripciones electorales, especifica la información que mensualmente debe enviar el Registro Civil al Servicio Electoral: las defunciones de personas mayores de 17 años que hubieren obtenido cédula de identidad y las rectificaciones de inscripciones de nacimiento, como asimismo la nómina de quienes fueren procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva. La iniciativa legal innova en este aspecto, en cuanto a que el Registro Civil deberá remitir también al Servicio Electoral, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la lista de personas mayores de 17 años que hubieren obtenido cédula de identidad. Esto último se explica por la circunstancia de que esos individuos se hallan en condiciones de ingresar automáticamente al registro electoral. Esa nómina incluiría el nombre, el RUN, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la comuna, siendo este último dato crucial para determinar la circunscripción donde va a votar cada elector. Acotó que es perfectamente posible imprimir el padrón electoral con la última fotografía (sea en colores o en blanco y negro) de cada inscrito.
Respecto al tema de la vigencia de las cédulas de identidad, puntualizó que en lo que atañe a los menores de 10 años dicho documento pierde su validez después de 5 años. Con ello se persigue justamente actualizar el domicilio. Por lo demás, sólo el 17% de los niños menores de 5 años cuenta con cédula, contra el 91% de las personas que, en el año de una elección o plebiscito, van a cumplir 18. El domicilio es obtenido por el Registro Civil en diversos trámites -además del de expedición del documento de identidad-, como por ejemplo con motivo de la transferencia de vehículos, el registro de discapacitados y el otorgamiento de licencias de conducir. Por último, admitió que no es posible asegurar que en todos los casos el domicilio declarado corresponda al domicilio real, pues para ello habría que impedir el cambio de domicilio, lo que es absurdo e impracticable, además de contravenir una norma del Código Civil. En tal virtud, el servicio actúa sobre la base del principio de buena fe.
4) Asesor jurídico del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), señor Jaime Junyent
La percepción del Injuv es que los jóvenes tienen una mirada crítica respecto a ciertos comportamientos característicos de nuestra sociedad, como el consumismo, la discriminación, etc. Otro dato interesante es que mayoritariamente (70%) valoran la democracia, incluso más que los adultos, percibiéndola como un sistema “útil” y preferible a otros. Sin embargo, se observa una desafección de los jóvenes hacia la política partidista, como lo demuestra el hecho de que aproximadamente el 80% de ellos considera que los partidos no representan sus inquietudes. También es preocupante que muy pocos jóvenes de entre 18 y 20 años se inscriben en los registros electorales. Así, el padrón electoral “envejece”. Hay una crisis insoslayable de confianza y de representatividad. Empero, según la cuarta encuesta nacional de juventud, llevada a cabo el 2003, el 51% de los jóvenes estaría dispuesto a inscribirse para votar. Pese a que hasta ahora no se han realizado estudios profundos de por qué no se inscriben los jóvenes, surgen algunas ideas sobre el particular. En primer lugar, inscribirse es un acto voluntario, que además requiere la presencia indelegable del interesado. Luego, hay un obstáculo de temporalidad: las juntas inscriptoras funcionan pocas horas en determinados días de cada mes. En tercer término, en muchas lugares cuesta acceder al lugar donde atiende la junta. Vinculado al último punto, podría considerarse, en el marco del sistema vigente, que se cumpla el trámite de inscripción vía internet.
A juicio del Injuv, el mecanismo de inscripción automática que prevé la iniciativa legal del Ejecutivo presenta varias ventajas, a saber: a) Refuerza la calidad de la democracia, y en especial el fundamento de la igualdad democrática, pues elimina el carácter anti igualitarista de un sistema donde sólo unos pocos deciden temas que son vinculantes para el conjunto de la sociedad. En otras palabras, el proyecto termina con una “barrera de entrada” al sistema; y b) Fortalece la noción de derecho, ya que separa la participación de la dimensión estrictamente voluntarista.
5) Analista de Flacso, señor Claudio Fuentes .
Lo primero que hay que considerar en este tema es un fenómeno mundial de tendencia a la baja en la participación ciudadana en los procesos electorales, que se viene registrando desde la década de 1980. Estrechamente vinculado a ello se observa una merma en la pertenencia a partidos políticos, salvo en los países escandinavos. Las estadísticas señalan que en Latinoamérica la gente vota menos que en Europa. Chile no es una excepción a la regla general antes aludida, apreciándose una baja en la participación electoral. Se constata, asimismo, que la población participa más en las elecciones nacionales que en las locales. Por otro lado, la simultaneidad de los comicios favorece la participación.
El proyecto de inscripción automática incidiría en un mayor número de votantes (entre 10 y 30%), según las conclusiones a que arriban los estudios realizados en el extranjero sobre la materia.
En cuanto a la obligatoriedad del sufragio, hay que tener presente que en la mayoría de los países latinoamericanos tanto la inscripción como el voto son obligatorios, pero con sanciones débiles en caso de incumplimiento del deber de sufragar. Específicamente, en 16 países el voto es compulsivo, pero en 10 se contemplan sanciones, y sólo en 3 esas sanciones se aplican. La experiencia demuestra que el voto obligatorio con sanciones débiles no garantiza más participación ciudadana. En cambio, la sanción efectiva sí constituye un mecanismo idóneo para que la gente concurra a las urnas. Las estadísticas al respecto son elocuentes: en un sistema con sufragio obligatorio y sanciones eficaces, la participación electoral alcanza en promedio al 92%; si la sanción es débil, el porcentaje baja al 74%, y donde lisa y llanamente no hay castigo alguno por no votar, la participación llega al 65%. En los países donde la inscripción y el voto son voluntarios -como Estados Unidos-, sólo alrededor del 50% de la población ejerce el derecho a voto.
Por último, sostuvo que la voluntariedad en la inscripción y en el voto es el peor sistema, y le sigue el que rige actualmente, pues también desincentiva la participación electoral.
En calidad de anexo de la intervención del señor Fuentes se adjuntan cuadros estadísticos sobre los siguientes temas: participación electoral en democracias en las últimas décadas; pertenencia a partidos políticos en países de la OECD; relación entre empadronamiento y emisión del voto en América Latina; padrón electoral de jóvenes inscritos en Chile (1988-2001); participación en elecciones parlamentarias en Europa Occidental, en comparación con centro y sud América; vinculación entre el voto obligatorio con sanción efectiva y la participación ciudadana, en distintos países del mundo; participación electoral dependiendo de la obligatoriedad -o no- del sufragio; abstención electoral en Chile, entre 1988 y 2001; y porcentaje de votos en relación a población total en Chile, según el tipo de elecciones (período 1989-2001).
6) Analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Ena Von Baer .
En el período 1989-2001 se aprecia una tendencia al alza en los votos nulos y en blanco, que alcanzó su punto máximo en 1997, con el 17% del total.
Tal como lo consignara el director del Servicio Electoral , se observa una disminución del número de jóvenes inscritos, con la consiguiente incidencia en el Padrón Electoral. Hoy día los votantes efectivos son el 68% del total de potenciales electores. El Instituto que representa es partidario del voto voluntario que, si bien conlleva en la práctica una menor participación, por otro lado hace que el voto sea más “intenso”. Las personas tienen la libertad de elegir en qué elección participan. Además, esta modalidad de sufragio determina que haya menos votos blancos y nulos. Desde la perspectiva de los partidos políticos, se verían en la obligación de motivar con propuestas atractivas a la población para que acuda a sufragar. En otros términos, se rompería el círculo de apatía electoral. Hay que considerar también que, conforme a algunos estudios realizados, el 13% de las personas que no se han inscrito justifican su decisión argumentando que con ello no se ven en la obligación de votar. Por último, estiman que el sufragio es más un derecho que un deber.
El proyecto de ley en estudio despenaliza el no votar, al eliminar la sanción que consagra el artículo 139 de la ley Nº18.700. Esta reforma no guarda simetría con el precepto constitucional que prescribe la obligatoriedad del voto. En otras palabras, se busca a través de una norma de rango legal dejar sin efecto práctico una disposición -artículo 15- establecida en la Carta Magna. Habría sido preferible modificar el artículo correspondiente de esta última y luego eliminar la sanción pecuniaria que señala la ley.
Tocante al sistema de inscripción automática que prevé la iniciativa legal, expresó que el tema es discutido en otros países. En el caso chileno, es altamente probable que se produzcan problemas con el Padrón Electoral, en especial por la actualización de los domicilios. La experiencia europea con el mecanismo de inscripción automática es positiva, porque está asociada a que todo cambio de domicilio debe comunicarse al municipio correspondiente, el que a su vez entrega esa información a la autoridad del Servicio Electoral. Distinta es nuestra situación, porque el domicilio no se actualiza sino cada diez años. Según se ha dicho, con el nuevo sistema van a ingresar al Padrón Electoral 2,4 millones de personas que hoy no están inscritas, muchas de las cuales han cambiado su domicilio desde que obtuvieron la cédula de identidad. Debe tenerse en cuenta que ellas no se han inscrito voluntariamente, porque no les interesa votar. Aunque se derogue la sanción por no sufragar, estarán sujetas a la carga de ser vocal por sorteo una vez que queden inscritas automáticamente. Es dudoso, dados estos antecedentes, que asuman en su momento tal responsabilidad. Incluso en el evento de actualizar los domicilios, con el correr de los años el problema resurgirá.
En un plano diferente -acotó la especialista-, el proyecto no aclara qué va a ocurrir con las actuales Juntas Inscriptoras. También es una incógnita cuántos de los 2,4 millones de chilenos que se van a agregar al Padrón Electoral en forma automática van a tener interés en actualizar sus datos ante el Servicio Electoral, si se parte de la premisa que no les interesa votar. Aunque se afirme que el Registro Civil cuenta con una base de datos muy completa sobre la materia, es un hecho que un alto número de ciudadanos posee más de un domicilio, ignorándose cuál va a considerar dicha repartición para comunicárselo al Servicio Electoral. En definitiva, el mecanismo de la inscripción automática, asociado al sufragio obligatorio, va a obligar a actualizar los datos de los electores. En tal virtud, y por los argumentos expuestos, propician la inscripción y el voto voluntarios. A futuro habría que implementar también el voto electrónico.
7) Analista del Instituto Libertad, señor José Miguel Izquierdo .
Desde su perspectiva, los cambios propuestos en el proyecto de ley no solucionan los problemas de nuestra democracia ni aseguran que los jóvenes se vuelquen a las urnas en las futuras elecciones. Por el contrario, y tomando en consideración la experiencia de otros países, la reforma al sistema de inscripción probablemente se traduzca en un escenario electoral más confuso. El cambio de fondo debería enfocarse hacia conocer lo que verdaderamente está expresando la juventud y, por otro lado, reconocer que debe haber nuevos comportamientos en la política, que signifiquen la apertura de espacios de deliberación y, a la vez, simplifiquen el mecanismo de votación, instaurando para tal propósito el sistema electrónico.
Aunque el procedimiento de la inscripción voluntaria y el sufragio obligatorio se ha transformado en una barrera para el ingreso de nuevos electores al Padrón Electoral -desde 1996 éste se estancó en torno a los ocho millones de votantes-, también es posible constatar que el nivel de participación política en Chile es superior, en 18 puntos, al promedio de participación del continente, que es del 65%.
En una mirada más académica sobre el tópico, es posible afirmar que el principal obstáculo que enfrentan las democracias contemporáneas estriba en que los ciudadanos se desafectan de la política, o sea, no se identifican ni se movilizan, sea rechazando o adhiriendo al sistema imperante.
De acuerdo a los antecedentes sobre la participación electoral juvenil en el país, se aprecia una clara tendencia a la baja en aquélla. Así, en el plebiscito de 1988 los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 29 años constituían el 36% del electorado, cifra que se redujo al 16% en los comicios presidenciales de 1999. La decreciente disposición de los jóvenes a ejercer el derecho a sufragio contrasta con su disponibilidad para participar en otras instancias: organizaciones de ayuda a la comunidad, medioambientales, centros de alumnos, etc. En consecuencia, hay una valoración del vínculo social.
El hecho de que los jóvenes se abstengan de participar no significa que desprecien el sistema democrático ni tampoco que, en general, carezcan de disposición a tomar parte en el proceso político. De acuerdo a estudios efectuados por el Instituto Libertad, la decisión de automarginarse surge cuando los jóvenes sienten que su voto no incide en el comportamiento de las autoridades. También se puede sostener que para este segmento de la población la democracia se “vive” más en los medios de comunicación pública que en los foros políticos.
En un plano más específico, hay que tener presente que el mecanismo de inscripción automática que propone la iniciativa legal del Ejecutivo no significa terminar con los trámites para poder ejercer el derecho a sufragio, según se desprende claramente de su texto.
Por último, el experto dijo que la circunstancia de que haya miles de jóvenes no inscritos en la actualidad no implica de modo alguno que sean ignorados en las políticas públicas orientadas a ese segmento de la ciudadanía en temas como la cobertura de salud, la prevención en el consumo de drogas, etc.
8) Presidente de la Juventud del Partido Demócrata Cristiano, señor Marcelo Chávez
El dirigente político respaldó el proyecto de ley del Ejecutivo, afirmando que a través de él se busca resolver un problema que no es sólo de los jóvenes, sino del país en general, dado que 2,4 millones de personas se incorporarían al Padrón Electoral. La iniciativa posibilita que ese gran número de connacionales pueda ejercer el derecho a sufragio. Agregó que no comparte la filosofía del sistema de inscripción voluntaria ni, por consiguiente, los argumentos dados a favor de éste por quienes lo apoyan. No es que los candidatos tengan que motivar a la gente a inscribirse y votar, sino que la motivación va surgiendo espontáneamente, en el transcurso de las campañas. Pese a coincidir con el gobierno en la necesidad de aplicar la inscripción automática, habría que mejorar algunos aspectos del proyecto, concretamente lo que atañe a las medidas de publicidad de los datos de los electores. Podría otorgarse a éstos amplias facilidades para pedir que se rectifiquen sus antecedentes (cambio de domicilio, por ejemplo) cuando fuere del caso, utilizando para ello internet. Por otra parte, y respecto al sistema actual, abogó por una acción más decidida de las autoridades para incentivar la inscripción. En esa línea, podría considerarse que el Servicio Electoral instale oficinas móviles en lugares claves, como los colegios. Al concluir, expresó su rechazo a la norma del proyecto que elimina la sanción por no votar, pues no es congruente con la Constitución Política.
9) Presidente de la Juventud del Partido por la Democracia, señor Juan Eduardo Faúndez.
El señor Faúndez señaló que su colectividad propicia la inscripción automática y el voto voluntario. Por otro lado, es necesario potenciar la educación cívica que incentive a la gente a tomar parte en los procesos electorales. El próximo año el ministro de Educación tiene contemplado lanzar un programa de participación ciudadana que apuntaría en esa dirección. A su juicio, para que los jóvenes sientan una mayor motivación por participar en los comicios los partidos políticos deben presentar figuras emergentes. En síntesis, el proyecto de ley constituye un paso positivo, pero marca solamente el inicio de una discusión que debería ser más amplia.
10) Analista del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señor Manuel Antonio Garretón
El proyecto de ley apunta en la dirección correcta al proponer la inscripción automática, pues ello va en armonía con la teoría democrática, que sostiene que los ciudadanos tienen derechos, pero a la vez deben participar en los asuntos que atañen a la polis. Resulta impresentable, a la luz de esta teoría, que la inscripción dependa del “estado de ánimo” de las personas. El Estado está en la obligación de crear los mecanismos necesarios tendientes a que la ciudadanía tome parte en los procesos electorales, del mismo modo que es compulsivo pagar impuestos o cumplir cierto número de años de escolaridad. Según los estudios realizados, la inscripción automática no afectaría las perspectivas electorales de ninguno de los conglomerados en competencia, descartándose por ende el factor incertidumbre. Por otro lado, el proyecto elimina la sanción pecuniaria que prevé actualmente la ley Nº18.700 para quienes no votan, idea que no comparte, siguiendo también en esta materia la aludida teoría democrática. Hay que tener presente que hoy día en Latinoamérica sólo Venezuela contempla el sufragio voluntario, que rige desde 1994. Esta medida ha significado que en dicho país la participación electoral se haya reducido en un 30% desde el año referido. Las estadísticas muestran que, en promedio, los países donde el sufragio es obligatorio y está asociado a una sanción fuerte, alrededor del 90% de la ciudadanía vota. Esa cifra baja al 64% en los países donde el voto es voluntario. Este último porcentaje es similar ahí donde el sufragio es obligatorio pero no hay una sanción por el incumplimiento del precepto, situación en la que quedaría Chile de aprobarse el proyecto tal cual lo envió el Ejecutivo . El voto voluntario, además de reducir la participación ciudadana en la práctica, es menos democrático, en el sentido que a la postre sólo votan las personas a quienes les interesa, es decir, las que poseen mayor nivel de educación hablando en términos generales. Se produce una segmentación, que no tiene cabida en la inscripción automática. También fomenta la influencia del dinero en las elecciones o, dicho de otra manera, se moviliza a la gente generándole intereses. Estas prácticas, a su vez, se encuentran estrechamente relacionadas con el populismo y el clientelismo. A todo lo anterior cabe agregar que el sistema binominal, per se, no alienta la participación. En el contexto del fenómeno de distanciamiento de la política que se observa en amplios sectores de la población, el panorama se torna incluso más negativo al establecer el voto voluntario por la vía de eliminar la multa respectiva. A su juicio, no se es auténticamente ciudadano faltando el voto obligatorio.
Prosiguiendo con su análisis, el señor Garretón dijo que antiguamente la inscripción electoral era obligatoria en Chile. Agregó que, desde el punto de vista de la ciencia política, aparte de Chile no existe en América Latina, con la única excepción de Uruguay, un país donde el conjunto de partidos políticos sea tan representativo de las variadas opciones ciudadanas. Haciendo luego una breve reseña histórica del sufragio en nuestro país, indicó que la participación electoral aumentó considerablemente en la década de 1940, con la incorporación de las mujeres. Otro hito importante se dio en 1972, cuando el voto pasó a ser obligatorio. Frente a quienes argumentan que no desean votar porque todos los candidatos les son indiferentes, debería estudiarse la forma de captar ese sentimiento de rechazo, implementando, por ejemplo, la opción “Ninguno” (de los candidatos) en la cédula electoral. Es necesario, por el bien del sistema, un esfuerzo de creatividad al respecto.
Las campañas de inscripción voluntaria no son tan útiles como algunos piensan. Lo fundamental en la materia es la cultura cívica previa del ciudadano, y ese bagaje se afianza con el ejercicio periódico del derecho a sufragio, esto es, mediante un mecanismo de “coacción internalizada”. Pero además está el resorte de la ley: ella asegura la participación electoral si establece la obligatoriedad del voto. También, aunque cada vez en menor medida, influye la “dramaticidad” de la elección en el grado de participación. En este último sentido, la relevancia del plebiscito de 1988 significó que hubiera una muy alta afluencia ciudadana a las urnas, incluyendo a los jóvenes; interés que ha ido decayendo sostenidamente desde entonces. Señal evidente de esta última tendencia es el hecho de que 2,4 millones de personas no se hallen inscritas hoy día, situación que pretende subsanar el proyecto de ley impulsado por el gobierno.
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El artículo 13 de la Constitución Política expresa que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenadas a pena aflictiva, agregando que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
De acuerdo al artículo 15 de aquélla, el sufragio es obligatorio para los ciudadanos.
Más adelante, el artículo 18 de la Carta Fundamental encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento del sistema electoral público, debiendo regular también la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
La ley orgánica constitucional arriba aludida consta de varios cuerpos normativos, entre ellos la ley Nº18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley Nº18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Esta última regula pormenorizadamente en su Título II (artículo 25 al 60) el tema de la inscripción electoral, materia sobre la que versa el presente proyecto.
Respecto a la ley Nº18.700, su Título VII (“De las sanciones y procedimientos judiciales”, artículo 124 y siguientes) establece las sanciones por las faltas y delitos que tipifica, figurando dentro de las infracciones la de no sufragar, aspecto que aborda el proyecto de ley.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto de ley del Ejecutivo consta de dos ideas matrices:
1. Incrementar el universo efectivo de electores, y en definitiva la participación ciudadana, especialmente de los jóvenes, en los procesos eleccionarios y plebiscitarios; y
2. Eliminar la multa considerada para los ciudadanos inscritos que no cumplan con la obligación de emitir su sufragio en dichos procesos.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) En General
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por siete votos contra cinco la idea de legislar sobre la materia. Votaron afirmativamente la señora Caraball y los señores Longton , Montes, Navarro , Quintana , Silva y Valenzuela; en tanto que se pronunciaron en contra los señores Becker , Correa, Egaña , Pérez (don Víctor) y Varela .
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 287 Nº6 del reglamento, se ofrece a continuación una síntesis de las opiniones de los señores diputados que sustentaron el voto de minoría:
1) El actual padrón electoral, cuya confiabilidad no ha sido cuestionada, es el fruto de años de trabajo, por lo que no se justifica reemplazarlo por un sistema basado en la inscripción automática, cuya operatoria se vislumbra más compleja de lo que aparece en un primer análisis, y -lo más preocupante- se pondría en marcha en los trascendentales comicios presidenciales y parlamentarios de diciembre de 2005, sin un ejercicio previo que detecte sus falencias.
2) Existe un vacío en cuanto al origen de la información que servirá para estructurar el nuevo padrón electoral, planteándose la duda de si para tal efecto se emplearán los antecedentes recopilados manualmente por el Servicio Electoral a través de las juntas inscriptoras, o se recurrirá a la base de datos computarizada que posee el Registro Civil .
3) En un plano más específico, el proyecto de ley supone la inscripción automática de 2,4 millones de personas que hoy están fuera del sistema. Para ello se utilizará como dato esencial el domicilio que ellas registren en su cédula de identidad, no existiendo certeza de que esa información se ajuste a la realidad. Hay, pues, un problema de obsolescencia del domicilio, que la iniciativa legal no resuelve.
4) Vinculado al punto precedente, todo cambio de domicilio deberá ser informado a la junta de actualización, es decir, se requerirá de todos modos un trámite voluntario a cargo del elector, frustrándose así, al menos parcialmente, el objetivo de facilitar la participación en los procesos electorales.
5) No se precisan, por otro lado, ni la conformación ni las funciones que cumplirán las juntas de actualización que menciona el texto propositivo del gobierno.
6) Por último, no parece congruente impulsar la inscripción automática y, paralelamente, abogar indirectamente por el sufragio voluntario, al eliminar la sanción pecuniaria establecida en la ley para quienes no sufraguen. Además, el mecanismo propuesto para tal efecto no es el ideal, siendo preferible que se optara directamente por la modificación del artículo 15 de la Constitución Política.
B) En Particular
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Éste, que precisa que la inscripción electoral de las personas habilitadas para sufragar en Chile debe sujetarse a las prescripciones que se detallan más adelante, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del señor Navarro , que elimina la expresión “en Chile”.
Párrafo 1º
Del Registro Electoral
Artículo 2º
Éste, que establece un Registro Electoral , el cual contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos para ejercer el derecho de sufragio, o que están próximos a contar con ellos, como asimismo de quienes se encontraren con ese derecho suspendido y los que hubieren perdido la ciudadanía después de su inscripción, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra, conjuntamente con el epígrafe del párrafo 1º, sin perjuicio de acogerse por idéntico quórum una indicación de la señora Allende y de los señores Ascencio , Longton , Silva y Valenzuela , que elimina la referencia a las personas que se hallan próximas a cumplir con los requisitos para sufragar.
La indicación, según se manifestó, obedece a la ambigüedad de la frase que se suprime, y que podría provocar dificultades al momento de determinar su alcance práctico.
Artículo 3º
Esta disposición, que prescribe que los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros a que se refiere el artículo 14 de la Carta Fundamental serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral , fue aprobada por ocho votos a favor y cuatro en contra, sin enmiendas.
Artículo 4º
Este precepto recibió el siguiente tratamiento:
El inciso primero, según el cual para efecto de lo dispuesto en el artículo 3º el Servicio de Registro Civil deberá comunicar mensualmente al Servicio Electoral la nómina de las personas mayores de 17 años que hubieren obtenido su cédula de identidad, fue aprobado por siete votos a favor y cuatro abstenciones, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo, que establece que la referida comunicación debe hacerse mediante formato electrónico.
El inciso segundo, que especifica los datos que debe contener la mencionada nómina, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de la señora Caraball doña Eliana y los señores Letelier (don Felipe) , Navarro , Silva y Valenzuela , que señala que dentro de los antecedentes de las referidas personas -las mayores de 17 años- debe incluirse también su fotografía y huella dactilar.
Su inciso tercero, en cuya virtud el ministerio del Interior remitirá al referido Servicio la lista de los extranjeros que cumplan con el requisito de avecindamiento, fue aprobado por siete votos a favor y cuatro abstenciones, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo del mismo tenor que la consignada a propósito del inciso primero.
En torno al alcance de la indicación gubernamental, los representantes del Ejecutivo explicaron que hoy día la información oficial que envía el Registro Civil al Servicio es la que está plasmada en documentos, si bien existe un respaldo informático de aquélla. La modificación propuesta implica, pues, un cambio sustancial en el sistema. Por otro lado, al suprimirse el soporte documental se van a abaratar los costos en el proceso de transmisión de antecedentes. De todos maneras, quedará a salvo el derecho de cualquier ciudadano de reclamar ante quien corresponda frente a las inexactitudes que detecte en los datos referentes a su persona.
Sobre la inclusión de la fotografía y la huella dactilar en los antecedentes del Registro , se señaló que se trata de incorporar a éste la mayor información que puede entregar actualmente la tecnología y que permita despejar cualquier duda acerca de la identidad de los electores.
Artículo 5º
Éste, que establece que el domicilio declarado por la persona al solicitar su cédula de identidad será considerado como domicilio electoral para su incorporación a la circunscripción que corresponda, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra, sin modificaciones.
Artículo 6º
Este artículo, que prescribe que el Servicio de Registro Civil deberá proporcionar al Servicio Electoral los antecedentes necesarios para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral y para la formación del Padrón Electoral, quedándole vedado pronunciarse si una determinada persona cumple con los requisitos para votar, fue aprobado por el mismo quórum que el anterior.
Artículo 7º
Esta norma, con arreglo a la cual el Servicio Electoral deberá comunicar a las personas el hecho de su primera inscripción en el Registro Electoral, fue aprobada por el quórum antes expresado, sin enmiendas.
-o-
En virtud de una indicación de la señora Tohá , aprobada por ocho votos a favor y cuatro en contra, se resolvió trasladar el párrafo 2º del proyecto, relativo al Padrón Electoral (artículo 8º al 14), después del párrafo 3º, que trata de la Actualización del Registro Electoral (artículo 15 al 23), debido a que la actualización del aludido Registro es anterior, cronológicamente hablando, a la determinación del Padrón. Según lo expuesto, el párrafo 2º del texto original pasa a ser tercero, y viceversa, alterándose la numeración de los artículos correspondientes, cuya ubicación definitiva propuesta se especifica entre paréntesis y que se destaca “en negrillas”.
-o-
Párrafo 2º (3º)
Del Padrón Electoral
Artículo 8º (16)
Su inciso primero, que señala que el Servicio Electoral deberá determinar el Padrón que habrá de utilizarse en cada elección o plebiscito, con 120 días de anticipación al acto de que se trate, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por siete votos a favor y cuatro abstenciones, que lo sustituye, en el sentido que tratándose de los plebiscitos el Padrón debe determinarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del decreto que fija la fecha de realización de la consulta plebiscitaria, manteniendo en lo demás la redacción original.
El inciso segundo, que precisa quiénes deberán figurar en el Padrón, fue aprobado por el quórum arriba expresado.
Artículo 9º (17)
Este artículo, que señala que no podrán ser incorporadas al Padrón Electoral las personas cuyo derecho de sufragio se encuentre suspendido por alguna de las causales que enuncia, y que agrega que ellas se incluirán en el Padrón una vez que cese el impedimento que las afecta, fue aprobado por siete votos a favor y tres en contra, sin modificaciones.
Artículo 10 (18)
Esta disposición, que, complementando el artículo precedente, puntualiza quiénes, tampoco podrán ser incluidos en dicho Padrón, fue aprobada por ocho votos a favor y cuatro en contra.
Artículo 11 (19)
Éste, en cuya virtud las personas comprendidas en el artículo anterior serán incorporadas al Padrón Electoral una vez que hubieren sido rehabilitadas conforme a la Constitución Política, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 12 (20)
Este precepto, que señala que el Padrón Electoral se ordenará en forma alfabética y contendrá los antecedentes que especifica de cada elector, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra, conjuntamente con sendas indicaciones: una, de las señoras Allende y Caraball , y de los señores Ascencio , Montes, Silva y Valenzuela , sancionada por análogo quórum, que agrega dentro de la información del Padrón la fotografía y la huella digital del elector; y la otra, de la señora Caraball y de los señores Ascencio , Navarro , Quintana y Valenzuela , aprobada por asentimiento unánime, que a su vez incluye dentro del Padrón el dato del domicilio de cada persona que figura en él.
A propósito de esta disposición, el director del Servicio Electoral subrayó que el ordenamiento alfabético supone una innovación histórica en el sistema, pues conlleva el establecimiento de un padrón común para hombres y mujeres, sin perjuicio de alterar las mesas y los locales de votación en algunos casos. Una de las ventajas del nuevo mecanismo estriba en que todas las mesas tendrán el mismo número de inscritos, lo que no acontece hoy día.
Por otro lado, respecto de las indicaciones especificadas se explicó que ellas establecen la lógica concordancia con la información que contendrá el Registro Electoral , entre la que se cuenta el domicilio, la foto y la huella dactilar.
Artículo 13 (21)
Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que señala que el Servicio Electoral deberá asegurar el acceso de todas las personas a los datos contenidos en el Padrón, recibió una indicación del señor Navarro , aprobada por unanimidad, que lo elimina.
El inciso segundo (que pasa a ser único), según el cual copia íntegra de dicho Padrón deberá otorgarse a los partidos políticos, a los candidatos independientes y, en general, a cualquier ciudadano que lo solicite, a su costa, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con sendas indicaciones: una, patrocinada por el señor Navarro , que consagra la obligación del Servicio Electoral de adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento del mandato legal antes consignado; y la otra, suscrita por la señora Caraball y los señores Ascencio , Navarro , Quintana y Valenzuela , que excluye la fotografía y la huella dactilar de los datos del Padrón que está autorizado a entregar el aludido Servicio.
En armonía con el tratamiento conferido al inciso primero del artículo supra, se rechazó por asentimiento unánime una indicación del Ejecutivo recaída en el mismo, con arreglo a la cual el acceso a la información contenida en el Padrón debe ejercerse con pleno respeto y protección de los datos personales y sensibles a que alude la ley Nº19.628.
Tocante al tema del Padrón Electoral, se justificó la supresión del inciso primero en la medida que el acceso al mismo también está regulado, y de mejor forma, en el inciso siguiente, que establece que deberá otorgarse copia de aquél al ciudadano que lo solicite, y refuerza ese derecho al asignar al Servicio Electoral una responsabilidad en la materia. Acerca de la supresión de la foto y de la huella dactilar dentro de los datos que habrá de contener la copia del Padrón que se otorgue a los interesados, se justificó la medida señalándose que se trata de información estrictamente personal, cuyo mal uso podría vulnerar el derecho a la privacidad, regulado en la ley Nº19.628. En el caso específico de la huella, además, se presenta el problema de que para leerla se requiere de un programa computacional sofisticado, que implica un costo muy alto. En tal virtud, es preferible que tanto la foto como la huella de cada elector sólo consten en el cuaderno de que disponga cada mesa receptora de sufragios, para verificar la identidad del votante en caso de duda; y sin perjuicio de que pueda tenerse acceso a esos dos datos en el contexto del procedimiento de reclamaciones por cambio de domicilio.
Artículo 14 (22)
Éste, que dispone que el Servicio Electoral confeccionará el mencionado Padrón tomando como base el Registro Electoral , con la nómina definitiva de electores, con a lo menos 30 días de anticipación al acto eleccionario o plebiscitario, y deberá contener la información que consigna de cada elector, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra; conjuntamente con las siguientes indicaciones: una, de las señoras Allende y Caraball , y de los señores Ascencio , Montes, Silva y Valenzuela , aprobada por análogo quórum, que agrega dentro de la información del Padrón la fotografía y la huella digital del elector; y la otra, patrocinada por el señor Navarro , que contó con siete votos afirmativos y cuatro negativos, que incorpora a su vez el dato del domicilio en el Padrón.
Párrafo 3º (2º)
Actualización del Registro Electoral
Artículo 15 (8º)
Este precepto, que señala que el Registro Electoral se actualizará en forma permanente, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra, conjuntamente con el epígrafe del párrafo.
Artículo 16 (9º)
Este artículo, que en armonía con la regla establecida en la norma precedente señala que el Servicio de Registro Civil deberá remitir al Servicio Electoral, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad, como asimismo el listado de personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el período y de quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito, absueltas o sobreseídas, y la lista con las rectificaciones de inscripciones de nacimiento, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de la señora Caraball doña Eliana al inciso segundo, en el sentido que, acerca de la información de condenas, debe tratarse de una pena aflictiva, eliminándose la expresión “por crimen o simple delito”.
Artículo 17 (10)
Esta norma, que establece que dentro del plazo a que alude el artículo anterior el Tribunal Constitucional comunicará al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 Nº15 de la Carta Magna, fue aprobada por ocho votos a favor y cuatro en contra, sin enmiendas.
Artículo 18 (11)
Éste, en cuya virtud el ministerio del Interior, también dentro del plazo en comento, informará al Servicio Electoral acerca del cumplimiento por parte de los extranjeros del plazo de avecindamiento que indica el artículo 14 de la Constitución Política, de las revocaciones o caducidades de permanencia definitiva o de visa de inmigración, así como de los chilenos que en el respectivo período hubieren perdido o recuperado la nacionalidad, fue aprobado por idéntico quórum que el precedente.
Artículo 19 (12)
Esta disposición, que a su vez ordena a los jueces de letras comunicar al aludido Servicio los nombres de las personas declaradas en interdicción por demencia, como también las revocaciones de esas declaratorias, fue aprobada por el quórum arriba expresado, sin modificaciones.
Artículo 20 (13)
Éste, que prescribe que el Servicio Electoral modificará los datos de la inscripción de cualquier persona que lo solicite, cuando ello implique un cambio de circunscripción, fue aprobado también por ocho votos a favor y cuatro en contra.
Artículo 21 (14)
Esta norma, que en el inciso primero expresa que el trámite de modificación de inscripción deberá canalizarse a través de cualquier Junta de Actualización, organismo que remitirá los antecedentes al director del Servicio Electoral , agregando por último que no se admitirán solicitudes de este tipo en el período anterior y posterior que especifica a una elección o plebiscito, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación sustitutiva del Ejecutivo al primer inciso, con arreglo a la cual para efecto del trámite prescrito en el artículo que antecede el interesado deberá dirigirse a cualquier junta de actualización recabando el cambio de domicilio, cumpliendo las formalidades que se señalan, entre ellas remitir una fotocopia de la cédula de identidad.
Sobre el alcance de la indicación gubernamental, el representante del Ejecutivo manifestó que el objetivo que persigue es que el trámite de cambio de domicilio sea estrictamente personal, y por ello se exige acompañar una fotocopia de la cédula de identidad. Al incorporarse esta última exigencia, se pone coto a la práctica de las peticiones masivas de cambio de domicilio, que a menudo obedecen a propósitos que no se condicen con el espíritu del legislador.
Artículo 22 (15)
Este artículo, que consagra las causales en cuya virtud el director del Servicio Electoral deberá proceder a actualizar el Registro Electoral, fue aprobado por ocho votos a favor y tres en contra.
Artículo 23
Éste, que establece el derecho de cualquier persona de comunicar al director del Servicio Electoral la defunción de personas que figuren en el Registro para efectos de su actualización, fue rechazado por asentimiento unánime.
El rechazo de esta disposición obedeció a que, a juicio de la Comisión, pone en tela de juicio, de alguna manera, la competencia exclusiva del Registro Civil como organismo encargado de comunicar las defunciones al Servicio Electoral.
Párrafo 4º
De las Reclamaciones
Artículo 24 (23)
Este precepto, que señala que dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo en que el Servicio Electoral deberá determinar el Padrón Electoral, cualquier elector podrá reclamar ante una Junta de Actualización por la inclusión o no inclusión de una persona en el Padrón, fue aprobado por cinco votos a favor y dos en contra, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que agrega un inciso segundo, que contiene una norma especial relativa al procedimiento de reclamación en las votaciones plebiscitarias.
Artículo 25 (24)
Esta disposición, que prescribe que las reclamaciones aludidas deberán interponerse por escrito y cumplir con las formalidades que se detallan, acotando que cuando aquéllas se refieran a terceros tendrán que ir acompañadas además de una boleta de depósito cuyo monto por cada elector impugnado se indica, fue aprobada por cinco votos a favor y uno en contra.
Artículo 26 (25)
Éste, en cuya virtud las Juntas de Actualización remitirán los reclamos recibidos al director del Servicio , quien deberá resolver dentro del plazo que se consigna, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
Artículo 27 (26)
Este artículo, que dispone que tanto la resolución que falla el reclamo como la que se pronuncia sobre la reposición serán notificadas al reclamante por carta certificada, agregando que habrá nóminas públicas con la identidad de los reclamantes y las resoluciones recaídas en tales solicitudes, fue aprobado por cinco votos a favor y uno en contra.
Artículo 28 (27)
Esta norma, con arreglo a la cual en contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición dentro de tercero día para ante el mismo director del Servicio Electoral, fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra.
Artículo 29 (28)
Éste, que prescribe que el director del Servicio en cuestión deberá resolver la reposición dentro del término de cinco días, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
Artículo 30 (29)
Este precepto, que establece que en contra de la resolución que no da lugar a la reposición podrá apelarse en el plazo de cinco días para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo 31 (30)
Esta norma, que confiere al Tricel el término de diez días para fallar el recurso de apelación, no procediendo decretar orden de no innovar durante su tramitación, fue aprobada también por cuatro votos contra uno.
Artículo 32 (31)
Éste, que señala cómo ha de notificar el Tricel su resolución al Servicio Electoral y al apelante, fue aprobado por el quórum antes expresado.
Artículo 33
Este precepto, que deroga el Título II de la ley Nº18.556 -Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral-, que regula todo lo concerniente a la inscripción electoral, fue rechazado por unanimidad, toda vez que idéntica disposición está contenida en la letra ñ), actual i), del artículo 35 Nuevo, actual 34.
Artículo Nuevo (32)
Este precepto, que obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, señala el plazo en que han de formularse las reclamaciones por la incorporación o exclusión en el Padrón tratándose de las votaciones plebiscitarias; agrega el término dentro del cual el Director del Servicio Electoral deberá resolverlas, y expresa a continuación que en contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición, la cual será fallada en forma inapelable por la aludida autoridad.
-o-
Párrafo 5º, Nuevo
Disposiciones Finales
Este epígrafe, intercalado entre los artículos 33, actual 32, y 34, actual 33, corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada asimismo por cuatro votos a favor y uno en contra.
-o-
Artículo Nuevo (33)
Este artículo, que responde a una indicación del Ejecutivo, complementada por otra de igual origen, aprobadas ambas por cuatro votos a favor y uno en contra, estipula que el mayor gasto que irrogue esta ley se solventará con los recursos considerados en el presupuesto del año respectivo, y si fuere necesario con el suplemento que aporte el ministerio de Hacienda con cargo al ítem que se especifica.
Artículo Nuevo (34)
Éste, que responde a sendas indicaciones del Ejecutivo , junto con reemplazar el epígrafe de la ley Nº 18.556 por el de “Sobre el Registro Electoral y el Servicio Electoral”, introduce diversas enmiendas al referido cuerpo legal, que recibieron el siguiente trato:
a) Ésta, que reemplaza en todo el texto de la ley las expresiones “Junta (s) Inscriptora (s)” por “Junta (s) de Actualización”, fue aprobada por cuatro votos contra uno.
b) Esta letra, que deroga el artículo 2º de la ley en referencia, que establece el trámite de inscripción para acreditar la existencia de los requisitos que habilitan para sufragar, fue aprobada por idéntico quórum.
c) Se sustituye el artículo 12, que en síntesis establece que en cada comuna habrá una Junta Inscriptora, especificando a continuación las funciones que le corresponden.
La norma de reemplazo que, en armonía con el resto del proyecto, señala que en cada comuna habrá una Junta de Actualización, enunciando luego sus atribuciones, consistiendo ellas en registrar los cambios de domicilio de los ciudadanos y los extranjeros que figuren en el Registro Electoral , y entregar un comprobante del trámite realizado, fue aprobada por el quórum antes expresado.
d) Se incorporan las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley precitada, que en lo principal faculta al Director del Servicio Electoral para, mediante resolución fundada, crear otras Juntas Inscriptoras temporales o definitivas, debiendo dicha resolución -conforme al inciso segundo- determinar la jurisdicción territorial de las nuevas Juntas e indicar la localidad en que ejercerán sus funciones.
-Se introduce una adecuación formal al inciso primero, en términos de sustituir el vocablo “Inscriptoras” por la expresión “de Actualización”; enmienda que fue rechazada por cinco votos contra uno, en la medida que la letra a) de este artículo contiene una mención general al respecto.
-Se elimina el inciso segundo.
Esta modificación fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, en armonía con el trato dado a la letra n) de este mismo artículo.
e) Se introducen adecuaciones meramente formales al artículo 14 (que señala cómo se integran las Juntas Inscriptoras y los requisitos que deben reunir sus miembros), las cuales fueron rechazadas por el quórum arriba expresado, y por la razón señalada precedentemente.
f) Esta letra que, al igual que la precedente, incorpora enmiendas de forma al artículo 15 de la ley (que trata de la constitución y funcionamiento de las Juntas Inscriptoras), fue rechazada por idéntico quórum.
g) Esta disposición, que introduce una adecuación formal del mismo tenor que las anteriores al artículo 16, que establece el carácter obligatorio del cargo de miembro de una Junta Inscriptora, sin perjuicio de las excusas justificadas, fue rechazada por el quórum ya expresado.
h) Esta norma, que se traduce -asimismo- en una modificación meramente adecuatoria del artículo 17, que regula las causales de cesación en el cargo de integrante de una Junta Inscriptora, fue rechazada también por cuatro votos contra uno.
i) Ésta introduce dos adecuaciones al artículo 20:
-En el inciso primero, que señala que de las actuaciones de las Juntas se levantarán actas firmadas por los miembros presentes, las que se estamparán en ambos ejemplares del Registro Electoral a que se refiere el artículo 25, se sustituye la alusión a los mencionados Registros por la del libro de actas; enmienda que fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra.
-En el inciso segundo se introduce análoga enmienda, siendo aprobada también por el quórum señalado.
j) Esta letra modifica en los siguientes aspectos el artículo 21 de la ley en mención, que trata de los honorarios que corresponde percibir a los integrantes de las Juntas Inscriptoras:
-En el inciso primero, que fija un estipendio de un milésimo de unidad tributaria mensual por cada inscrito, se reemplaza este último vocablo por la frase “por cambio de domicilio”.
-En el inciso segundo, que expresa que para efectos del pago de honorarios se informará mensualmente al Director del Servicio Electoral del número de “inscripciones practicadas” en cada sesión, se eliminan (en concordancia con el resto del proyecto) las palabras entre comillas, estableciéndose en su reemplazo que el aludido pago estará vinculado a la cantidad de cambio de domicilios practicados en el mismo período.
-Finalmente, se introduce una enmienda formal en el inciso tercero, según el cual para efectos del pago de honorarios se considerará como una sola sesión el tiempo de trabajo de aquellos días en que la Junta Inscriptora deba funcionar fuera del horario normal.
Las dos primeras modificaciones fueron aprobadas por cuatro votos a favor y uno en contra, en tanto que la última fue rechazada por idéntico quórum, por el motivo consignado más arriba.
k) Esta letra reemplaza el artículo 22 de la ley, que en resumen establece que las Juntas Inscriptoras funcionarán los siete primeros días hábiles de cada mes, a partir de las 9 de la mañana y por espacio de tres horas, sin perjuicio del régimen especial de funcionamiento de aquéllas durante los noventa días anteriores al cierre del período de inscripciones.
El texto sustitutivo, que estipula que las Juntas de Actualización atenderán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, y los sábados media jornada, fue aprobado asimismo por cuatro votos a favor y uno en contra.
l) Esta disposición, que introduce una adecuación meramente formal en el artículo 23 (que consagra la independencia en el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, aunque sujetas a la fiscalización del Servicio Electoral), fue rechazada por idéntico quórum.
m) Esta letra, que incorpora una enmienda del mismo alcance que la anterior al artículo 24 de la ley (que obliga a los municipios a proporcionar un local y mobiliario para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras), fue rechazada también por cuatro votos contra uno.
n) Ésta incorpora al Título I de la ley, a continuación del artículo 24, un párrafo 3º, nuevo, que lleva el epígrafe “Circunscripciones Electorales”, cuyo único artículo -25- recibió el siguiente tratamiento:
-Su inciso primero, que en síntesis faculta al director del Servicio Electoral para crear circunscripciones electorales en los casos que indica, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
-El inciso segundo, según el cual la resolución respectiva determinará el territorio que comprenderá la nueva circunscripción, fue aprobado por análogo quórum.
-El inciso final, que contempla normas de publicidad en relación a la materia antedicha, fue aprobado por el quórum en cuestión.
ñ) Este precepto, que deroga el Título II de la ley en referencia, que lleva por epígrafe “De la inscripción electoral” (artículos 25 al 60), fue aprobado también por cuatro votos a favor y uno en contra.
o) Ésta modifica el artículo 90 de la ley en los siguientes aspectos:
-Se derogan sus letras e) y f), que se refieren, respectivamente, al diseño e impresión de los documentos que se utilizan en el proceso de inscripción, y a la compra, confección y distribución de ese material.
-Se introduce una adecuación formal a su letra h).
Las señaladas enmiendas fueron aprobadas por cuatro votos a favor y uno en contra.
p) Ésta, que introduce una adecuación meramente formal a la letra h) del artículo 93, fue aprobada por idéntico quórum.
q) Esta letra incorpora dos enmiendas al artículo 99:
-Se deroga el inciso primero, que impide a la autoridad de que se trate poner traba alguna a las personas que desean inscribirse en los Registros Electorales; modificación que fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra.
-Se introduce una adecuación formal al inciso segundo, la que fue aprobada por el mismo quórum.
Artículo 34 (35)
Esta disposición, que deroga el artículo 139 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sanciona con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales, al ciudadano que no votare, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que introduce diversas modificaciones a la mencionada ley, como pasa a detallarse:
a) Se introducen dos adecuaciones formales al artículo 11, relativas al patrocinio de candidaturas independientes a parlamentario, las que fueron aprobadas por cuatro votos a favor y uno en contra.
b) Se incorpora una enmienda meramente formal al artículo 13, sobre patrocinio de candidaturas independientes a presidente de la República , la cual fue aprobada por idéntico quórum.
c) Se sustituye el artículo 37, que en lo fundamental establece que habrá una mesa receptora de sufragios por cada Libro de Registros, y que agrega en el inciso segundo que excepcionalmente podrán reunirse registros de varones y de mujeres.
El texto de reemplazo, que en lo esencial dispone que habrá una mesa receptora de sufragios por cada Padrón de Mesa, que contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en esa mesa, ordenadas alfabéticamente, y cuyo número no podrá ser superior a 350, fue aprobado por el quórum antes expresado.
d) Se reemplaza el artículo 38, que encomienda al director del Servicio Electoral determinar -dentro del plazo que indica- el número de mesas de sufragio y los Registros Electorales correspondientes a cada una de ellas, como asimismo precisa que cada mesa se conformará con cinco vocales, nominados en la forma que indica.
El texto sustitutivo, que entrega a la referida autoridad la facultad de fijar el número de mesas receptoras por circunscripción electoral, como también el Padrón de Mesa provisional, fue aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra.
e) Se introduce una adecuación formal al inciso segundo del artículo 40, sobre constitución de mesa con ciudadanos inscritos en mesas contiguas, la que fue aprobada por idéntico quórum.
f) Se incorpora una adecuación de forma al inciso primero del artículo 41, que trata de la agrupación de Registros a propósito de la designación de vocales en las mesas receptoras, la que fue aprobada por el quórum arriba expresado.
g) Se introduce una adecuación formal al artículo 42, que se refiere a la designación de los vocales, estableciendo al efecto que se conformará un libro con las nóminas alfabéticas, comenzando por las de varones, expresión esta última que se elimina en armonía con el resto del proyecto; enmienda que fue aprobada también por votos a favor y uno en contra.
h) Se incorporan dos modificaciones de forma al inciso segundo del artículo 47, que determina la época en que la Junta Electoral procederá a formar las nóminas de vocales correspondientes a los nuevos Registros Electorales cerrados, las que fueron aprobadas por análogo quórum.
i) Esta letra modifica el artículo 55 (relativo al material con que debe contar cada mesa de sufragios) en los aspectos que se reseñan a continuación:
-Se reemplaza el numeral 1), que se refiere al Registro (s) Electoral correspondiente a la mesa, por la mención al Padrón de mesa, cuyo contenido detalla; modificación que fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra.
-Se deroga, por igual quórum, el numeral 2), que se refiere a los cuadernos donde se estampan las huellas dactiloscópicas de los electores, en la medida que dicha norma queda absorbida por la que antecede.
-También por cuatro votos a favor y uno en contra se sustituye el numeral 12) -que pasa a ser 11)-, que alude al sobre (s) para colocar el (los) cuaderno de firmas, ajustándose el texto de reemplazo a las modificaciones previas, esto es, que hay un solo sobre para el Padrón de Mesa.
-Se introduce una adecuación meramente formal al inciso tercero del artículo precitado, la que fue aprobada por idéntico quórum.
j) Ésta modifica en los siguientes aspectos el artículo 58, que regula lo concerniente a la instalación de la mesa:
-Se introduce, por el quórum ya señalado, una enmienda meramente formal al inciso segundo, reemplazando las menciones al vocablo “ Registro ” por “Padrón”.
-Se deroga, por análogo quórum, el inciso cuarto, que regula la existencia de más de un registro en una mesa.
k) Se incorporan las siguientes enmiendas al artículo 60, que especifica quiénes tienen la calidad de electores, y agrega en el inciso segundo que el sufragio es obligatorio para los ciudadanos:
-Se aprueba por cinco votos a favor y tres en contra una adecuación formal al inciso primero.
-Por análogo quórum se deroga el inciso segundo.
l) Ésta, aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, modifica el inciso segundo del artículo 62, en el sentido de eliminar la anotación en el cuaderno de firmas del número de cédula de identidad.
Las letras m) a s), ambas inclusive, que introducen adecuaciones de forma a los artículos 63 inciso primero, 64 inciso primero, 67 inciso segundo, 68 inciso segundo, 71 numerales 1) y 3), 72 inciso cuarto y 73 inciso tercero, respectivamente, fueron aprobadas también por cuatro votos a favor y uno en contra.
t) Esta letra reemplaza el artículo 75, que señala los elementos que debe contener el paquete que ha de entregarse al comisario.
El nuevo texto, que sin perjuicio de hacerle algunas adecuaciones formales a la norma en vigor, precisa que el sobre que contenga el Padrón de mesa será entregado en forma separada, fue aprobado por idéntico quórum.
u) Ésta, que introduce en el artículo 76 una adecuación que es consecuencia de la anterior, y que se refiere a la entrega del paquete al delegado de la Junta Electoral por parte del comisario, fue aprobada por el quórum ya expresado.
Las letras v) a x), ambas inclusive, que introducen adecuaciones de forma a los artículos 77 inciso primero, 88 inciso primero y 91 inciso segundo, respectivamente, fueron aprobadas por cuatro votos a favor y uno en contra.
y) Ésta, que intercala un artículo 91 bis, nuevo, con arreglo al cual dentro del plazo que indica los secretarios de las Juntas Electorales habrán de remitir los Padrones de las mesas receptoras que hubieren funcionado en su territorio al respectivo director regional del Servicio Electoral, fue aprobada por idéntico quórum.
Las letras z), aa), bb), cc), dd) e ii), que efectúan adecuaciones simplemente formales a los artículos 103 Nº4, 120 inciso segundo, 132 Nº3, 134 inciso primero, 136 Nº4 y 160, respectivamente, fueron aprobadas por el quórum ya expresado.
ee) Ésta deroga el artículo 139, que en lo principal establece que los ciudadanos que no voten deberán pagar una multa a beneficio municipal por el monto que especifica, sin perjuicio de las excepciones que consagra en el inciso segundo.
La letra en referencia fue aprobada por cinco votos contra cuatro.
ff) Esta letra modifica el artículo 140, en virtud del cual el que otorga o utiliza un certificado falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la función de vocal de mesa, para no sufragar o eludir otra obligación contemplada en la ley Nº 18.700, incurre en la sanción que especifica.
La enmienda, que elimina la referencia a la hipótesis del otorgamiento o empleo del documento antedicho para efectos de no sufragar, fue aprobada por idéntico quórum.
gg) Ésta modifica el artículo 144, que encomienda al juez de policía local correspondiente conocer de las infracciones a la ley sancionadas en las disposiciones que se indican, entre ellas la de no sufragar sin causa justificada.
La reforma al precepto citado, que en armonía con las letras que anteceden se traduce en suprimir la alusión al artículo 139, fue aprobada por el quórum expresado.
hh) Esta letra reemplaza el artículo 153, que en lo sustancial prescribe que terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito el director del Servicio Electoral deberá denunciar ante los jueces de policía local que correspondiere a los ciudadanos que no hubieren votado, acompañado para tal efecto la información que consigna la norma; sin perjuicio de efectuar análoga denuncia respecto de los miembros de las Juntas Electorales, mesas receptoras, etc., que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de sus funciones.
El texto de reemplazo que, en armonía con las enmiendas arriba tratadas, elimina la referencia a los ciudadanos que no hubieren sufragado en cuanto al trámite de denuncia que se explicó, y mantiene en el resto la redacción del artículo en vigor, fue aprobado asimismo por cinco votos a favor y cuatro en contra.
Artículo Nuevo (36)
Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , incorpora las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
a) Esta letra, que introduce una adecuación formal al artículo 99, que en la parte pertinente se refiere a la facultad de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna para someter a plebiscito las materias que señala, fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.
b) Ésta modifica el artículo 100, según el cual para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía deberá concurrir ante un ministro de fe a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.
La enmienda, que se traduce en lo sustancial en rebajar a la mitad el porcentaje arriba indicado, fue aprobada por idéntico quórum.
c) Esta norma introduce las siguientes modificaciones al artículo 101 de la ley en referencia:
-La primera, que rebaja del 50 al 45% la proporción de ciudadanos inscritos que se precisa que voten para que el resultado del plebiscito sea vinculante para la autoridad municipal, fue aprobada por el señalado quórum.
-La segunda, en tanto, que incorpora una enmienda meramente formal a su inciso cuarto, fue aprobada también por cinco votos a favor y tres en contra.
d) Esta disposición, que introduce una modificación de forma al artículo112, que se refiere al patrocinio de candidaturas independientes a alcalde o concejal, fue aprobada por idéntico quórum.
Artículo Nuevo (37)
Este precepto, que obedece a una indicación del Ejecutivo , modifica el inciso tercero del artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que para efectos de la presentación de una candidatura propia al cargo de consejero regional exige contar con el patrocinio de a lo menos el 0,5% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la provincia correspondiente.
La modificación, que en lo sustancial se traduce en rebajar dicha cifra al 0,3%, fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra.
Artículo Nuevo (38)
Éste, que también responde a una indicación del Ejecutivo , y que se traduce en adecuar formalmente los artículos 2º inciso primero, 5º inciso primero, 6º, 18 inciso primero y 27 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos a la normativa contenida en el proyecto en informe, fue aprobado por análogo quórum.
Artículo Nuevo (39)
Esta norma, que obedece a una indicación del Ejecutivo , aprobada por el señalado quórum, incorpora asimismo modificaciones meramente formales a los artículos 4º y 34 inciso primero de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Artículo Nuevo (40)
Este artículo, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante un DFL del ministerio del Interior el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.556, fue aprobado por siete votos a favor y tres en contra.
Artículos Transitorios
Artículo 1º
Éste recibió el siguiente tratamiento:
El inciso primero, con arreglo al cual la presente ley comenzará a regir el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación, fue aprobado por siete votos a favor y tres en contra.
Su inciso segundo, que establece que el Registro Civil , dentro del plazo que especifica a contar de la publicación de la ley, deberá comunicar al Servicio Electoral la nómina de las personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad, para su incorporación al Registro Electoral , fue aprobado por idéntico quórum, conjuntamente, con una indicación del Ejecutivo, en cuya virtud la aludida comunicación se realizará mediante formato electrónico.
El inciso tercero, que precisa que las Juntas Inscriptoras en actual funcionamiento dejarán de recibir inscripciones desde la publicación de esta ley, fue aprobado por el quórum señalado.
Artículo 2º
Este precepto, que dispone la incorporación al Registro Electoral establecido en esta ley, sin más trámite, de las personas actualmente inscritas en los Registros Electorales, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por también por siete votos a favor y tres en contra, que señala que sin perjuicio de la norma consagrada en el artículo 5º (esto es, que el domicilio declarado al solicitar la cédula de identidad será considerado como domicilio electoral para efecto de la incorporación en la circunscripción electoral respectiva), las personas actualmente inscritas en los Registros Electorales serán incorporadas automáticamente al nuevo Registro Electoral , entendiéndose que su domicilio electoral es el que declararon al momento de solicitar su inscripción, y agrega que en lo que concierne a los que ya se encuentran inscritos el Servicio Electoral queda eximido del cumplimiento del trámite de comunicación de la inscripción, previsto en el artículo 7º.
Artículo 3º
Éste, que establece que las Juntas Inscriptoras deberán remitir al Servicio Electoral todos los Registros Electorales de que dispongan en el plazo que se especifica; que añade que los secretarios de las Juntas Electorales deberán entregar al servicio Electoral todos los ejemplares de los archivos electorales locales a su cargo, y que finalmente prescribe que el director del Servicio Electoral deberá destruir esos ejemplares, previa su microfilmación, fue aprobado por idéntico quórum.
Artículo Nuevo (4º)
Este artículo, que responde a una indicación del Ejecutivo , establece que las actuales circunscripciones electorales se mantendrán plenamente vigentes, fue aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra.
Artículo Nuevo (5º)
Esta norma, que señala que sin perjuicio de l dispuesto en el artículo 8º (actual 16) relativo a la antelación con que debe determinarse el Padrón Electoral, para la primera elección que se realice bajo la nueva modalidad de inscripción deberá quedar determinado 180 días -en vez de 120- antes del acto eleccionario, fue aprobada por el señalado quórum.
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, según lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política, excepción sea hecha de los artículos 33 y 40.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo 33 del proyecto requiere cumplir el mencionado trámite.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Los siguientes artículos del texto original del proyecto en informe fueron rechazados:
a) El artículo 23, por asentimiento unánime, y que reza así:
“Artículo 23.- Cualquier persona tendrá derecho a comunicar al Director del Servicio Electoral la defunción de personas que figuren en el registro para efectos de su actualización.
En la solicitud deberán indicarse los datos de la persona fallecida y se acompañará el certificado de defunción correspondiente.
Las peticiones deberán ser presentadas directamente al Director hasta cuarenta días antes de la fecha de una elección o plebiscito.”.
b) El artículo 33, por unanimidad, y que dice lo siguiente:
“Artículo 33.- Derógase el Título II de la Ley Nº18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.”.
c) El artículo 34, por cinco votos a favor y tres en contra, y cuyo texto es el que sigue:
“Artículo 34.- Derógase el artículo 139 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.
d) El artículo 2º transitorio, por siete votos a favor y tres en contra, que es del siguiente tenor:
“Artículo 2º transitorio.- Las personas que se encuentren actualmente inscritas en los Registros Electorales serán incorporadas al Registro Electoral que establece esta ley sin más trámite, entendiéndose, para estos efectos, que su domicilio electoral es aquél que declararon al momento de solicitar sus respectivas inscripciones.”.
A su vez, las siguientes indicaciones del Ejecutivo, de fecha 8 de octubre, fueron rechazadas:
-La Nº 3 por unanimidad, y que estaba encaminada a agregar en el inciso primero del artículo 13 del texto original, a continuación de la palabra “padrón”, la siguiente expresión:
“, con pleno respeto y protección de los datos personales y sensibles, según los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.628”.
-La Nº 9 letra a), por cuatro contra uno, que reemplaza el artículo 12 de la Ley Nº 18.556, respecto únicamente de la letra b) de este precepto, que dice así:
“b) Otorgar un comprobante con los datos de la inscripción”.
-La Nº 9 letra b), literal i) por cuatro votos contra uno, que señala:
“b) Modifícase el artículo 13 -de la Ley Nº 18.556- de la siguiente forma:
i) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “Inscriptoras”, por “de Actualización:”
La Nº 9 letra c), por idéntico quórum:
“c) Reemplázanse, en el artículo 14, las palabras “Inscriptora” e “Inscriptoras”, por “de Actualización”, las cinco veces que ellas aparecen.”
-La Nº 9 letra d), por análogo quórum, y que dice lo siguiente:
“d) Sustitúyese, en el artículo 15, la palabra “Inscriptoras”, por “de Actualización”, las tres veces que ella aparece.”
-La Nº 9 letra e), por el mismo quórum, cuyo texto literal es el que sigue:
“e) Reemplázase, en el artículo 16, la palabra “Inscriptoras”, por “de Actualización”.
-La Nº 9 letra f), por cuatro votos contra uno, que dice textualmente:
“f) Sustitúyese, en el artículo 17, la palabra “Inscriptoras”, por “de Actualización.”.
-La Nº 9 letra g), literal iii), por igual votación, que dice así:
“iii) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 21, la palabra “Inscriptora”, por “de Actualización”.
-La Nº 9 letra i), por idéntico quórum, que señala lo siguiente:
“i) Reemplázase, en el artículo 23, la expresión “Inscriptoras”, por “de Actualización”.
-La Nº 9 letra j), por el quórum antes mencionado, que reza textualmente:
“j) Sustitúyese, en el artículo 24, la palabra “Inscriptoras” por “de Actualización”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que hubieren sido así declaradas.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- La inscripción electoral de las personas habilitadas para ejercer el derecho de sufragio se verificará de conformidad con las reglas que se contienen en la presente ley.
Párrafo 1°
Del Registro Electoral
Artículo 2°.- Habrá un Registro Electoral que contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio, como asimismo aquellos que se encontraren con su derecho de sufragio suspendido, y los que hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.
Artículo 3°.- Los chilenos mayores de dieciocho años, y los extranjeros a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral , a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos correspondientes.
Artículo 4°.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio del Registro Civil e Identificación deberá comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de las personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad.
La referida nómina deberá contener los nombres y los apellidos de las personas, el domicilio, con indicación de la comuna, que cada una hubiere declarado al momento de solicitar su cédula de identidad, y el número de ésta, la fotografía, la huella dactilar, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el sexo y la profesión registrada si la hubiere.
El Ministerio del Interior deberá comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, para los mismos efectos, la nómina de los extranjeros que cumplan con el requisito de avecindamiento establecido en la Constitución Política.
Artículo 5°.- El domicilio declarado por la persona al solicitar en el Servicio de Registro Civil e Identificación su cédula de identidad, será considerado como domicilio electoral para su incorporación en la circunscripción electoral respectiva o en la que corresponda a la sede comunal si hubiere más de una, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13.
Artículo 6°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral todos aquellos antecedentes que resulten necesarios para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral y para la formación del Padrón Electoral, quedándole expresamente prohibido calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho de sufragio.
Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar a las personas el hecho de su primera inscripción en el Registro Electoral , lo que hará mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el inciso segundo del artículo 4°.
Párrafo 2°
Actualización del Registro Electoral
Artículo 8°.- El Registro Electoral se actualizará en forma permanente, en la forma que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 9°.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir al Servicio Electoral la nómina a que se refiere el artículo 4°.
En la misma oportunidad, deberá comunicar al Servicio Electoral la nómina de aquellas personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el período, como asimismo, la de las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, o que hubieren sido absueltas o sobreseídas, expresando en cada caso el Tribunal que dictó la sentencia, su fecha y el número del proceso.
El Servicio de Registro Civil e Identificación comunicará, además, la nómina de todas las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación, y cualquier cambio en los datos señalados en el artículo 4º, con excepción del domicilio.
Artículo 10.- Dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior, el Tribunal Constitucional deberá comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado de conformidad con lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha disposición.
Artículo 11.- El Ministerio del Interior, en la misma oportunidad a que se refieren los artículos precedentes, informará al Servicio Electoral acerca del cumplimiento por parte de los extranjeros, del plazo de avecindamiento establecido en el artículo 14 de la Constitución Política, de las revocaciones o caducidades de permanencia definitiva o de visa de inmigración que se hubieren dispuesto en el respectivo período, así como de la nómina de los chilenos que en el mismo lapso hubieren perdido o recuperado la nacionalidad.
Artículo 12.- Los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que la sentencia hubiere quedado ejecutoriada, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación, como asimismo las revocaciones de estas declaratorias.
Artículo 13.- El Servicio Electoral dispondrá la modificación de los datos de la inscripción de cualquier persona inscrita que lo solicite, por haberse modificado su domicilio, que implique un cambio de circunscripción electoral.
Artículo 14.- Para los efectos del artículo anterior, el interesado deberá dirigirse a cualquier Junta de Actualización con el objeto de solicitar personalmente el cambio de domicilio. Ello se hará mediante una comunicación escrita y firmada por el peticionario al Director del Servicio Electoral , en formularios especialmente diseñados por este organismo, adjuntando fotocopia íntegra de su carnet de identidad y declarando bajo juramento su nuevo domicilio.
Las Juntas de Actualización deberán remitir sin más trámite al Servicio Electoral las solicitudes que reciban, en la forma y oportunidad que, por resolución, determine el Director del Servicio .
En todo caso, no se admitirán solicitudes de modificación de la inscripción entre el centésimo vigésimo día anterior a la elección, o del trigésimo día anterior a un plebiscito, y el primer día del mes siguiente a éste o aquélla.
Artículo 15.- El Director del Servicio Electoral procederá a la actualización del Registro Electoral considerando las siguientes causales:
El fallecimiento de la persona inscrita;
La pérdida de la nacionalidad;
La condena a pena aflictiva o por delito que la ley califica como conducta terrorista;
La sanción dispuesta por el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política;
La declaración de interdicción por demencia; y
La revocación o caducidad de la permanencia definitiva o de la visa de inmigración.
El Director conservará los antecedentes en que se funde la actualización por un lapso no inferior a cinco años.
Párrafo 3°
Del Padrón Electoral
Artículo 16.- El Servicio Electoral determinará el Padrón Electoral que habrá de utilizarse en cada elección, con ciento veinte días de antelación a la fecha en que deberá verificarse ésta. En el caso de plebiscitos, el Servicio lo determinará dentro de los cinco días siguientes a la publicación del decreto supremo que establece el día en que se realizará la votación plebiscitaria.
En dicho Padrón Electoral deberán figurar todos los chilenos y extranjeros inscritos en el Registro Electoral que, a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente, reúnan los requisitos necesarios para ejercer el derecho de sufragio.
Artículo 17.- No podrán ser incorporadas en el respectivo Padrón Electoral las personas cuyo derecho de sufragio se encuentre suspendido por:
1) Haber sido declaradas en interdicción en caso de demencia;
2) Hallarse procesadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista;
3) Haber sido sancionadas por el Tribunal Constitucional, en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de la Constitución Política, por sentencia dictada dentro de los últimos cinco años contados hacia atrás desde la fecha de la incorporación.
Las personas comprendidas en alguno de los casos enumerados precedentemente, serán incorporadas una vez que cese la respectiva causal de impedimento.
Artículo 18.- Tampoco podrán ser incluidos en el Padrón Electoral:
1. Los que hayan sido condenados a pena aflictiva;
2. Los que hayan sido condenados por delito que la ley califique de conducta terrorista;
3. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política.
Artículo 19.- Las personas referidas en el artículo precedente serán incorporadas en el respectivo Padrón Electoral una vez que hubieren sido rehabilitadas, en la forma prevista por el inciso final del artículo 11 o el inciso segundo del artículo 17 de la Constitución Política, según corresponda.
Artículo 20.- El Padrón Electoral se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, el número de su cédula de identidad, su fotografía, su huella digital, su fecha de nacimiento, su domicilio, su profesión, su circunscripción electoral, su sexo y su nacionalidad.
Cada elector sólo podrá figurar una vez en el Padrón.
Artículo 21.- Copia del Padrón deberá otorgarse a los partidos políticos, a los candidatos independientes o a cualquier ciudadano que lo solicite, a su costa, excluyéndose los datos relativos a la fotografía y a la huella dactilar. El Servicio Electoral adoptará las medidas pertinentes a efecto de asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 22.- El Servicio Electoral confeccionará el Padrón Electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos treinta días de anticipación al acto eleccionario o plebiscitario correspondiente, tomando como base el Registro Electoral , sus actualizaciones, y todas las reclamaciones acogidas.
Este Padrón contendrá la circunscripción electoral, el número de Mesa Receptora de Sufragios, el nombre completo, el número de la cédula de identidad, el domicilio, la fotografía, la huella digital, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la profesión si la hubiere.
Párrafo 4°
De las reclamaciones
Artículo 23.- Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 16, cualquier elector podrá reclamar de la inclusión o no inclusión de una persona en el Padrón Electoral, o de los datos consignados en él, ante cualquier Junta de Actualización.
Tratándose de votaciones plebiscitarias, los plazos del procedimiento de reclamación se regularán íntegramente por el artículo 32 de esta ley.
Artículo 24.- Las reclamaciones se interpondrán por escrito y deberán ser acompañadas de los antecedentes en que se fundan. Además, deberán contener el nombre del reclamante, su número de cédula de identidad, su domicilio y su firma. En caso contrario serán declaradas inadmisibles sin más trámite y sin ulterior recurso.
La reclamación respecto de terceros, para ser admitida a tramitación, deberá ir acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales de una centésima de unidad tributaria mensual por cada elector impugnado. Esta suma se aplicará a beneficio fiscal si se desecha la reclamación.
Artículo 25.- Las Juntas de Actualización remitirán las reclamaciones recibidas al Director del Servicio Electoral , al día siguiente hábil de su recepción, a través de las Direcciones Regionales respectivas.
El Director deberá resolver los reclamos dentro de los veinte días siguientes a su presentación.
Artículo 26.- La resolución que falla el reclamo y la que resuelve la reposición serán notificadas por carta certificada al reclamante, las que se entenderán practicadas al tercer día de su expedición.
El Servicio Electoral confeccionará una nómina que contendrá los nombres, apellidos y el número de la cédula de identidad de los reclamantes y la mención de si fue acogido o rechazado el reclamo, sin expresión de causa, la que será remitida a las Juntas de Actualización para su publicidad.
Artículo 27.- En contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición para ante el Director del Servicio Electoral , dentro de tercero día de su notificación, la que podrá presentarse en cualquier Dirección Regional.
Artículo 28.- El Director del Servicio Electoral deberá resolver la reposición dentro del término de cinco días, contados desde su interposición.
Artículo 29.- En contra de la resolución que deniega la reposición procederá apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de quinto día de notificada.
Artículo 30.- La apelación deberá fallarse dentro del término de diez días, contados desde su recepción en secretaría del Tribunal, y durante su tramitación no será procedente decretar orden de no innovar alguna.
Artículo 31.- El Tribunal Calificador de Elecciones deberá notificar su resolución al Servicio Electoral al día siguiente de ser emitida, por la vía más expedita, y al apelante por carta certificada.
Artículo 32.- En las votaciones plebiscitarias la reclamación contra la inclusión o exclusión de una persona en el Padrón Electoral se realizará dentro de los siete días siguientes a su determinación. Siguiendo el procedimiento del artículo 25 de esta ley, el Director del Servicio Electoral resolverá los reclamos dentro de 5 días desde su presentación. En contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición dentro de tercero día desde su notificación y el Director del Servicio Electoral tendrá tres días para fallarla. Las notificaciones se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26. Las resoluciones del Director del Servicio Electoral en estos casos serán inapelables.
Párrafo 5º
Disposiciones Finales
Artículo 33.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.
Artículo 34.- Reemplázase el epígrafe de la Ley Nº 18.556 por “Sobre el Registro Electoral y el Servicio Electoral” e introdúcense a ésta las siguientes modificaciones:
a) Reemplázanse, en todo el texto de la ley, las expresiones “Junta Inscriptora” y “Juntas Inscriptoras”, por “Junta de Actualización” y “Juntas de Actualización”, respectivamente.
b) Derógase el artículo 2º.
c) Reemplázase su artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- En cada comuna habrá una Junta de Actualización, que tendrá las siguientes atribuciones:
-Registrar los cambios de domicilio de los ciudadanos y de los extranjeros que figuren en el Registro Electoral .
-Entregar comprobante del trámite realizado.
Las Juntas de Actualización podrán registrar los cambios de domicilio que se les soliciten, no obstante que ellos correspondan a comunas distintas de aquéllas en que funcionen.”.
d) Derógase el inciso segundo del artículo 13.
e) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la expresión “ambos ejemplares del Registro Electoral , a que se refiere el artículo 25, que se encontrare en uso”, por “el libro de actas”; y en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “ambos ejemplares del Registro respectivo”, por “el libro de actas”.
f) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:
i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “inscrito” por “cambio de domicilio”.
ii) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “inscripciones practicadas” por “cambio de domicilios practicados”.
g) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Las Juntas de Actualización funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas.”.
h) Incorpórase al Título I, a continuación del artículo 24, el siguiente Párrafo:
“Párrafo 3º
Circunscripciones electorales
Artículo 25.- El Director del Servicio Electoral , por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia, lo hagan aconsejable.
La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones, y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en la forma prescrita en el artículo 100.
El Servicio Electoral dispondrá la ubicación de carteles, avisos u otros medios de publicidad en los lugares de la circunscripción más frecuentados por el público, para su adecuada difusión.”.
i) Derógase el Título II.
j) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 90:
-Deróganse sus letras e) y f).
-Sustitúyese, en su letra h), la expresión “Archivo Electoral General” por “ Registro Electoral ”.
k) Reemplázase, en la letra h) del artículo 93, la frase “organismos relacionados con el proceso de inscripciones electorales” por “organismos electorales”.
l) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 99:
i) Derógase su inciso primero.
ii) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “Juntas Inscriptoras a requerir su inscripción” por “Juntas de Actualización a registrar su cambio de domicilio electoral”.
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
i) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción electoral vigente en él”.
ii) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “inscripción electoral con indicación de la comuna o circunscripción, registro y número de la inscripción; sexta columna,”.
b) Sustitúyese, en el artículo 13, la frase “inscritos en cualquier parte del territorio nacional” por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
c) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- Habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada Padrón de Mesa, el que contendrá una nómina ordenada alfabéticamente, de las personas inscritas y habilitadas para votar en la Mesa. Cada Padrón de Mesa contendrá no más de trescientos cincuenta electores y existirán tantas Mesas Receptoras de Sufragios como Padrones de Mesa haya en cada Circunscripción Electoral. La dos últimas mesas tendrán cantidades similares de electores.
El Padrón de Mesa tendrá las características que se establecen en el número 1) del artículo 55.”.
d) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- El Director del Servicio Electoral determinará el número de Mesas Receptoras de Sufragios que deberán funcionar en cada Circunscripción Electoral y el Padrón de Mesa Provisional que atenderá cada una de ellas. La determinación se hará con ciento veinte días de antelación a aquél en que deban efectuarse las elecciones o el quinto día siguiente a la publicación de la convocatoria en caso de plebiscitos o elección no periódica.
El Padrón de Mesa determinado en esta oportunidad sólo podrá ser modificado por acogerse solicitudes o reclamos interpuestos conforme al Párrafo 4º del Título II de la Ley Nº 18.556.”.
e) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 40, la frase “ciudadanos inscritos en los Registros correspondientes a Mesas contiguas” por “ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas contiguas”.
f) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 41, antes del punto seguido, la expresión “ Registro o Registros agrupados” por el vocablo “Padrón”.
g) Suprímese, en el artículo 42, la expresión “comenzando por las de varones,”.
h) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 47, la expresión “nuevos Registros Electorales cerrados con posterioridad a la elección ordinaria” por “Padrones de Mesa que se utilizaren por primera vez”; y en su tercera oración, la expresión “cuyas inscripciones electorales estuvieren canceladas” por “que no figuren en el Padrón de Mesa”.
i) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
-Reemplázase el numeral 1) por el siguiente:
“1) El Padrón de Mesa que le corresponda, en el que se estamparán las firmas o las huellas dactiloscópicas de los electores, en su caso. Los Padrones llevarán una numeración correlativa de los inscritos, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba abajo entre cada número.
El Padrón de Mesa contendrá, a lo menos, los apellidos, nombres, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad de cada elector, y llevará enfrentando estos datos un recuadro en el que se anotará el o los números de la cédula o cédulas de votación, respectivamente, y un espacio para que el lector estampe su firma o huella dactiloscópica a que se refiere el artículo 62.”.
-Derógase el numeral 2), adecuándose la numeración siguiente según corresponda.
-Sustitúyese el actual numeral 12), que pasa a ser 11), por el siguiente:
“11) El sobre para colocar el Padrón de Mesa;”.
-Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “ Registro ” por “Mesa”.
j) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:
i) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:
“Recibido el paquete de útiles electorales y el Padrón de Mesa, los vocales abrirán el paquete y levantarán acta de instalación en la hoja dispuesta al efecto en el Padrón.”.
ii) Derógase el inciso cuarto.
k) Modifícase el artículo 60 del siguiente modo:
i) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “con inscripción vigente en los Registros Electorales” por “en los Padrones de Mesa”.
ii) Derógase el inciso segundo.
l) Suprímese, en la primera oración del inciso segundo del artículo 62, la expresión “el Secretario o un vocal de mesa que designe el Presidente anotará el número de aquélla frente al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas. Luego,”.
m) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 63, el vocablo “ Registro ” por “Padrón de Mesa”.
n) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “respectivo cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
o) Sustitúyese, en la frase final del segundo inciso del artículo 67, la expresión “de sus inscripciones” por “en el Padrón de Mesa”.
p) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la expresión “cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
q) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
i) Sustitúyese, en el numeral 1), la expresión “cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
ii) Suprímese, en el inciso segundo del númeral 3), la expresión “en el Cuaderno”.
r) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 72 por el siguiente:
“Se pondrá dentro del respectivo sobre el Padrón de Mesa.”.
s) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 73 por el siguiente:
“El acta de escrutinio se estampará en el Padrón de Mesa.”.
t) Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:
“Artículo 75.- Firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán los sobres a que se refiere el artículo 72, con excepción del sobre que contenga el Padrón de Mesa, y los demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado, en su cubierta se anotará la hora y será firmado por todos los miembros de la Mesa y los apoderados que lo desearen. Hecho esto, se dejará en poder del Comisario junto con el sobre que contenga el Padrón de Mesa.”.
u) Intercálase, en el inciso primero del artículo 76, entre los vocablos “paquete” y “al”, la frase “y el sobre que contiene el Padrón de Mesa”.
v) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 77, la expresión “los Registros Electorales” por la frase “los sobres que contengan los Padrones de las Mesas que hubieren funcionado en el respectivo Local de Votación”.
w) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 88, el vocablo “Registro” por la expresión “Padrón de Mesa”.
x) Reemplázase el inciso segundo del artículo 91 por el siguiente:
“Dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del funcionamiento del Colegio, el Secretario devolverá al Secretario de la Junta Electoral el Libro de Actas y las copias de actas de escrutinio que le hubieren sido proporcionadas. En el mismo plazo, enviará las actas de escrutinio de las Mesas Receptoras de Sufragio al respectivo Director Regional del Servicio Electoral .”.
y) Intercálase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo:
“Artículo 91 bis.- Dentro de las veinticuatro horas de terminado el proceso de calificación de la elección o plebiscito, los Secretarios de Juntas Electorales remitirán a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral, los Padrones de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en sus territorios jurisdiccionales.”.
z) Sustitúyese, en el número 4) del artículo 103, el vocablo “ Registro ” por “Padrón de Mesa”.
aa) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 120, la frase “ni a los inscritos en el Registro Electoral respectivo” por “ni a los electores que figuren en el Padrón de Mesa”.
bb) Reemplázase el numeral 3) del artículo 132 por el siguiente:
“3) Admitir el sufragio de personas que no figuren en el Padrón de la Mesa, o que no exhiban su cédula nacional de identidad o, en su caso, para extranjeros, vigente;”.
cc) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 134, el vocablo “registros” por la expresión “Padrones de Mesa”.
dd) Reemplázase, en el número 4) del artículo 136, la expresión “Registro Electoral” por las palabras “Padrón de Mesa”.
ee) Derógase el artículo 139.
ff) Suprímese, en el artículo 140, la expresión “para no sufragar”.
gg) Elimínase, en el artículo 144, el guarismo “139”.
hh) Sustitúyese el artículo 153 por el siguiente:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de policía local de la comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral, a los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”.
ii) Elimínase, en el artículo 160, la expresión “tener inscripción electoral vigente”.
Artículo 36.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 - 19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el artículo 99, la expresión “inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “con inscripción vigente en la comuna”.
b) Sustitúyese, en el artículo 100, la frase “10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “5% de los ciudadanos con inscripción vigente en la comuna”.
c) Modifícase el artículo 101 en la siguiente forma:
i) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “45% de los ciudadanos con inscripción vigente en la comuna”.
ii) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la expresión “inscripciones electorales en” por “actualizaciones de domicilio de”.
d) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 112, la frase “ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma” por “ciudadanos que tengan inscripción electoral vigente en la misma”.
Artículo 37.- Modifícase el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, reemplazando la expresión “un 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva” por “un 0,3% de los ciudadanos con inscripción vigente en la provincia respectiva”.
Artículo 38.- Modifícase la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, en los siguientes aspectos:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “inscriptoras” por “de actualización”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
c) Reemplázase, en el artículo 6º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
d) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
e) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión “estar inscrito en los Registros Electorales” por “contar con inscripción vigente”.
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
a) Reemplázase, en el artículo 4º, la expresión “en los Registros Electorales” por “en el Registro Electoral ”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 34, la expresión “en los Registros Electorales” por “en el Registro Electoral ”.
Artículo 40.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Artículos Transitorios
Artículo 1º.- La presente ley comenzará a regir desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá, dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley, comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, la nómina de todas aquellas personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad, aunque ésta no se encuentre vigente, para su incorporación al Registro Electoral , indicando en cada caso los datos señalados en el artículo 4º.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las Juntas Inscriptoras en actual funcionamiento dejarán de recibir inscripciones desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las personas que se encuentren actualmente inscritas en los Registros Electorales serán incorporadas al Registro Electoral que establece esta ley sin más trámite, entendiéndose, para estos efectos, que su domicilio electoral es aquél que declararon al momento de solicitar sus respectivas inscripciones.
Respecto de estas personas ya inscritas, el Servicio Electoral queda eximido del deber de comunicar sus inscripciones, según lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 3º.- Las Juntas Inscriptoras deberán remitir al Servicio Electoral todos los Registros Electorales de que dispongan, tanto en uso como en blanco, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al último día de inscripción electoral que haya precedido a la entrada en vigencia de esta ley.
Los secretarios de Juntas Electorales, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigencia de esta ley, harán entrega al Servicio Electoral, en la forma que su Director disponga, de todos los ejemplares de los archivos electorales locales a su cargo.
El Director del Servicio Electoral dispondrá la inutilización y destrucción de esos ejemplares dentro del plazo de ocho meses, desde la vigencia de esta ley, previa su microfilmación.
Artículo Nuevo (4º).- Las actuales circunscripciones electorales mantendrán plenamente su vigencia.
Artículo Nuevo (5º).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, para la primera elección que se realice bajo la modalidad de la inscripción automática, el Servicio Electoral deberá determinar el Padrón Electoral con ciento ochenta días de antelación a la realización de ella. Este acto deberá contar con la más amplia publicidad, en términos que permita una adecuada información, en particular de aquéllos incorporados por primera vez en el Registro Electoral .”.
Se designó diputado informante al señor Longton, don Arturo .
Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2004.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 20 de julio; 3 y 17 de agosto; 7 y 14 de septiembre; 5, 12 y 19 de octubre; 2 y 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro ( Presidente ); señora Allende , doña Isabel ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; señora Caraball , doña Eliana ; Correa, don Sergio ; Egaña, don Andrés ; Espinoza, don Fidel ; señora González, doña Rosa ; Longton, don Arturo ; Montes, don Carlos ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Silva, don Exequiel ; señora Tohá, doña Carolina ; Valenzuela, don Esteban ; y Varela, don Mario .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín Nº 3586-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Los artículos 1°, 2° y 33 del proyecto.
-o-
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Gonzalo García , Abogado del Ministerio del Interior .
El propósito de la iniciativa consiste en modificar el actual sistema electoral con el objeto de incrementar el universo de votantes, especialmente de los jóvenes, estableciendo al efecto la inscripción automática en el Registro Electoral y eliminando la multa que se aplica a los ciudadanos inscritos que no cumplan con la obligación de emitir su sufragio.
El señor Gonzalo García señaló que el proyecto cumple con el mandato constitucional de establecer la calidad de ciudadano sin necesidad de inscripción. Bajo ese criterio, afirmó, establece una profunda reforma, modificando numerosas leyes relacionadas con temas electorales, con el objeto de establecer la inscripción electoral automática o como se denominó en el debate desarrollado en la Comisión de Gobierno Interior, la “no inscripción” de los ciudadanos.
Agregó que el proyecto no sólo articula el sistema de inscripción automática, sino que establece el sistema de transición entre el actual sistema de Juntas Inscriptoras a Juntas de Actualización de domicilio, lo que constituye una de las principales fuentes del gasto de esta nueva legislación. Por otro lado, el Mensaje establece la diferencia entre Registro Electoral y Padrón Electoral; desde el punto de vista del padrón electoral existirá uno nuevo que permita garantizar condiciones de eficacia en el proceso de control sobre la base de los datos que tiene el Registro Civil , que contiene los llamados “datos históricos”. Los padrones de mesa tendrán además huella digital y fotografía de los ciudadanos.
Afirmó que los principales gastos que irroga el proyecto son por efecto de los siguientes rubros:
Notificación a los cerca de 2.5 millones de personas no inscritas actualmente en los registros electorales, del domicilio electoral que les corresponde, que es aquél que establecieron al momento de solicitar sus cédulas de identidad.
Transformación de las actuales Juntas Inscriptoras en Juntas de Actualización. El cambio que se pretende introducir es establecer un régimen de funcionamiento permanente de las Juntas de Actualización, con doble horario y durante todos los días del año, incluidos los sábados de 9.00 a 14.00 horas. Esta ampliación del horario constituye un costo por el incremento de los honorarios de los funcionarios de esas Juntas.
Gastos en equipamiento computacional que permita manejar los grandes volúmenes de información que requiere este nuevo sistema, y que incluyen fotografía y huella digital de más de 10 millones de personas.
Implementación provisional para el año 2005 que configure computacionalmente el actual sistema de información de los Registros Electorales en el Servicio Electoral.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de noviembre de 2004, señala que el proyecto de ley busca impulsar la inscripción automática en los Registros Electorales, así como el voto voluntario.
El gasto que implica esta modificación legal tiene un costo el primer año de aplicación de $ 2.573.911 miles, de acuerdo al siguiente detalle:
Miles $
Gastos en Personal
671.448
Bienes y Servicios de Consumo
1.545.084
Adquisiciones de Activos No Financieros
357.379
Total
2.573.911
En régimen normal el gasto anual ascenderá a $ 946.073 miles.
Durante el debate de la Comisión se plantearon diversas interrogantes acerca de la naturaleza de la iniciativa.
Por un lado, el Diputado señor Dittborn expresó que lo que el Gobierno ha denominado sistema de inscripción automática no es más que un sistema de inscripción forzosa, porque se está obligando al ciudadano a inscribirse, en circunstancias que legítimamente quizá no esté interesado en participar en las elecciones. Estimó que lo lógico hubiera sido votar primero la voluntariedad del voto y una vez aprobado este concepto, estudiar y analizar el proyecto. Señaló que, en este contexto, se puede dar la peor de las situaciones, cual es la inscripción forzosa y el voto obligatorio.
Planteó su preocupación respecto del ciudadano que es forzosamente inscrito y llamado a participar como vocal en un acto electoral, en circunstancias que él no quiere participar en la elección y menos ser designado vocal de mesa.
Sostuvo que con el proyecto se termina con los Registros Electorales, lo que a su juicio no es sensato, puesto que por años han sido garantía de transparencia, lo que ha impedido que se hayan realizado grandes fraudes electorales en las últimas elecciones. El sistema computacional que reemplazaría a los Registros Electorales no da, en su opinión, la misma garantía y confianza.
Por su parte, el diputado señor Silva precisó que el proyecto lo que establece es la inscripción automática y el voto voluntario, al eliminar la sanción a quien no vota. Manifestó que, a su juicio, en el Mensaje, están dadas todas las garantías para que los Registros Electorales sigan siendo confiables.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 33 aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1° y 2°, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se señala que la inscripción electoral de las personas habilitadas para ejercer el derecho de sufragio se verificará de conformidad con las reglas que se contienen en el proyecto.
En el artículo 2°, se establece que habrá un Registro Electoral que contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio, como asimismo, de aquéllos que se encontraren con su derecho de sufragio suspendido, y de los que hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.
En el artículo 33, se dispone que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el Servicio Electoral, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el artículo 33 la expresión “50-01-03-25-33.104” por la palabra “correspondiente”, por razones de técnica presupuestaria.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Puestos en votación los artículos 1° y 2° y 33, fueron aprobados por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 30 de noviembre y 1 de diciembre, de 2004 y, 4 de enero de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Alvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique (Valenzuela, don Esteban) ; Kuschel, don Carlos Ignacio (Becker, don Germán) ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel (Mella, señora María Eugenia) ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de crear una comisión permanente de control del sistema de inteligencia del Estado. (boletín Nº 3699-16)
Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo, iniciado en una moción de los Diputados señores Álvarez , Bertolino , Cardemil , Encina , Leal , Mora, Norambuena , Pérez, don José y Ulloa , cuyo propósito es incorporar en el Reglamento interno de la Corporación una Comisión Permanente de control del Sistema de Inteligencia del Estado .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 19.974, publicada en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2004, estableció un Sistema de Inteligencia del Estado y creó la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
Este sistema se encuentra conformado por un conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, pero que funcionan coordinadamente, de manera que cada uno tiene asignada una competencia específica, y realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el propósito de asesorar al Presidente de la República y a las autoridades de los niveles superiores del Estado en materia de protección de la soberanía nacional y la preservación del orden constitucional. Además, pueden formular apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.
Conforme a lo señalado en la ley, el Sistema de Inteligencia del Estado se halla integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y las direcciones o jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley en comento, corresponde que la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones fiscalizadoras, constituya, en conformidad con su Reglamento, una Comisión Especial que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que componen el Sistema de Inteligencia del Estado.
II. IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA.
La idea matriz o fundamental de la moción consiste en cumplir el mandato establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.974, en el sentido de que la Cámara de Diputados deberá constituir, en la esfera de sus facultades fiscalizadoras, una Comisión Especial que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que configuran el Sistema de Inteligencia. Para ello, se regula en el Libro Tercero del Reglamento de esta rama del Congreso Nacional, dedicado especialmente al ejercicio de la facultad fiscalizadora, la integración y funcionamiento de este órgano de trabajo parlamentario y se le dota de las facultades esenciales para el cumplimiento de sus fines.
Por último, los autores de la moción hacen presente que ella no hace otra cosa que acoger la propuesta de regulación que acordó la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara en su informe evacuado con motivo del primer trámite constitucional que cumplió, en su oportunidad, en esta Corporación, la ley N° 19.974.
III. DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto de acuerdo en informe consta de un artículo único que incorpora un nuevo título en el Libro Tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Este nuevo título comprende los artículos 297 bis y 297 ter.
Por el primero de ellos, se crea la Comisión Especial de Inteligencia, se fija su competencia, se regula su composición y se establece el carácter secreto de sus actuaciones. Además, se repite la obligación legal del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia de presentar anualmente a dicha instancia un informe secreto sobre la labor realizada por la Agencia y respecto del funcionamiento del Sistema.
Por el segundo, se le otorgan a la nueva Comisión una serie de atribuciones para que pueda cumplir cabalmente con su cometido. Desde luego, se la faculta para conocer los informes anuales que le remita el Director de la Agencia, pero también se la faculta para formular recomendaciones al Presidente de la República referentes al funcionamiento, la eficiencia u otros aspectos del Sistema.
Del mismo modo, se la autoriza para solicitar, de los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema, informes o antecedentes concernientes a las actividades realizadas por éstos y para requerir la comparecencia de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, del Director de la Agencia y de los demás directores o jefes de los servicios de inteligencia del Sistema.
Finalmente, se le otorgan otras funciones especiales para formarse una opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia o, en su caso, para hacer presente a los Ministros del Interior o de Defensa Nacional, según corresponda, cualquier acto que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia, velando por que la misma sea concordante con la seguridad del Estado y la defensa nacional, con pleno respeto a los derechos y garantías individuales.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
Durante el debate habido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se estimó oportuno y necesario introducir esta adecuación en el Reglamento interno, de manera de poder cumplir con la obligación legal de recibir los antecedentes e informes del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia , sobre todo considerando que dicha entidad se encuentra en pleno funcionamiento desde el nombramiento de su primer Director en octubre del año pasado.
En tal sentido, la iniciativa fue aprobada en general por unanimidad.
En lo tocante a la discusión en particular, el debate se centró, básicamente, en determinados aspectos del proyecto.
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El primer punto que originó ciertas dudas hace relación a la composición de la Comisión Permanente Especial. En efecto, un grupo de Diputados estimó más apropiado mantener el mismo número de integrantes de las Comisiones Permanentes, para no alterar sustancialmente el régimen de representación que fijan las normas generales, así como para evitar la falta de precisión respecto al procedimiento de integración de la misma.
En el mismo plano, se discrepó del carácter excesivamente permanente de sus integrantes, cuyas causales de remoción aparecían como muy restringidas y, al mismo tiempo, limitativas de las potestades que el propio Reglamento otorga al Pleno de la Cámara de Diputados y a los órganos políticos de administración del trabajo parlamentario para efectuar los cambios que muchas veces la naturaleza o la gravedad de ciertos hechos o circunstancias especiales aconseja.
Al respecto, los autores de la iniciativa puntualizaron que, al incorporarse los mecanismos de integración que se contemplan en los artículos 213, incisos segundo y tercero, y 214, incisos primero y segundo del Reglamento interno, se resuelve la primera parte de la objeción, porque se mantiene la misma proporcionalidad en la representación que tienen las demás Comisiones de la Cámara. Recordaron, por otra parte, que ya la Comisión de Conducta Parlamentaria tiene un procedimiento de integración que altera tal equilibrio.
En cuanto al número de integrantes y a su carácter permanente, defendieron que este nuevo órgano por su naturaleza y especialización, sea compuesto por un número reducido. Argumentaron que, atendido que todo lo que verá esta Comisión tendrá el carácter de secreto, un menor número de miembros disminuye la posibilidad de filtraciones y acota las posibilidades de neutralizar las posibles amenazas que podrían crearse en contra de los mismos.
Una segunda objeción apuntó a las excesivas facultades que le confiere a la Comisión el artículo 297 ter. Si bien se reconoció la necesidad de explicitar las facultades de la Comisión con la mayor latitud, un grupo de Diputados opinaron que algunas de ellas sobrepasan los límites que han fijado tanto la ley como la Constitución Política de la República. En ese sentido, se juzgó que la posibilidad de que la Comisión pueda requerir la comparecencia de los Ministros de Estado está completamente fuera del ámbito de atribuciones que la Ley Matriz confiere a esta Cámara, cuestión sobre la que también surgieron dudas durante la discusión de la ley en su trámite en el Senado. De allí que se sugirió su supresión.
Algunos de los Diputados que son autores de la iniciativa explicaron que muchas de las facultades que señalan la posibilidad de requerir antecedentes o la concurrencia de determinados funcionarios no son más que una manifestación de las atribuciones que establecen los artículos 8°, 9°, 10 y 22 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Más aun, la atribución de requerir informes o antecedentes necesita de autorización expresa del Reglamento, mediante un reenvío legal, y, por lo mismo, se trata de una competencia cuya conveniencia para este órgano especializado resulta necesaria. Empero, se concordó en que la facultad de citar a los Secretarios de Estado puede resultar cuestionable desde el punto de vista constitucional.
La tercera observación se refirió al juramento que contempla el artículo 297 bis. Se indicó que se trata de una repetición, por cuanto el artículo 32 del Reglamento interno obliga a los Diputados a guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas. Además, la disposición citada resulta ser más amplia, porque considera la posibilidad de prometer el cumplimiento de dicha obligación, acto que la moción omite.
Al respecto, se hizo notar que esta redundancia obedece a la particularísima obligación de guardar secreto que impone la propia ley N° 19.974, que no limita tal deber a aquello de lo que se tome conocimiento en sesión secreta, sino que lo amplía al hecho de enterarse de cualquier antecedente, procedimiento, información o registro atinente al Sistema de Inteligencia , prescribiendo sanciones especiales que podrían alcanzar a quien develare tales secretos. Se mostraron de acuerdo, en cambio, en incorporar la posibilidad de que quienes, por razones de conciencia o de creencia religiosa, tengan que prometer el cumplimiento de estos deberes.
Desde un punto de vista formal, se cuestionó la ubicación dada a este nuevo título en el Libro Tercero, en el que regula a las Comisiones Investigadoras. Se sugirió trasladarlo como título posterior al correspondiente a tales entidades, de modo tal que, en un futuro próximo, cuando se eleven a rango constitucional dichos órganos, la Comisión Especial de Inteligencia quede como otra manifestación de la facultad fiscalizadora y una especie del género Comisiones de la Cámara de Diputados.
A efectos de concretar una redacción que comprendiera el conjunto de observaciones e indicaciones formuladas durante el debate habido en la Comisión, se encomendó al Diputado señor Ulloa para que en conjunto con la secretaría de la Comisión, elaborara una indicación sustitutiva.
Puesta en votación, dicha indicación fue aprobada en forma unánime.
-o-
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de acuerdo
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados:
1. Reemplázase la actual denominación del Libro Tercero del Reglamento por el siguiente:
“De la información, fiscalización, comisiones investigadoras, especial de control del sistema de inteligencia y acusación constitucional”.
2. Intercálase, en el Libro Tercero, el siguiente título IV, pasando el actual IV a ser V:
“Título IV.
De la Comisión Especial de Control del Sistema de Inteligencia del Estado
Artículo 303 bis.- Habrá una Comisión Especial de control del Sistema de Inteligencia del Estado, que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado.
Esta Comisión estará constituida por siete Diputados, quienes serán elegidos conforme al procedimiento establecido en los artículos 213, incisos segundo y tercero, y 214, incisos primero y segundo, por todo el período legislativo y no podrán ser sustituidos, a menos que renuncien a su calidad de integrantes o que incurran en inhabilidades, incompatibilidades o causales de cesación en sus cargos o por acuerdo unánime de los Jefes de los Comités Parlamentarios del que se dará cuenta a la Sala.
Las sesiones de la Comisión serán siempre secretas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, sus miembros, antes de incorporarse como titulares, prestarán un juramento o promesa especial de guardar secreto respecto de todas las informaciones y documentos de que tomen conocimiento o que reciban en su calidad de tales.
El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia presentará anualmente a dicha Comisión Especial un informe secreto sobre la labor realizada por la Agencia y respecto del funcionamiento del Sistema.
En lo demás se regirá por las reglas aplicables a las Comisiones de la Cámara.
Artículo 303 ter.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Conocer los informes anuales que le remita el Director de la Agencia sobre la labor realizada por dicho organismo y sobre el funcionamiento del Sistema, sin perjuicio de otros antecedentes que aquélla pueda solicitarle;
b) Formular recomendaciones al Presidente de la República relacionadas con el funcionamiento, la eficiencia u otros aspectos del Sistema, dentro de los treinta días de recibidos dichos informes;
c) Requerir, en cualquier momento, de los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema, informes o antecedentes concernientes a las actividades realizadas por éstos y sobre el cumplimiento de la normativa que regula el desempeño de sus funciones, como, asimismo, la comparecencia del Director de la Agencia y de los demás directores o jefes de los servicios de inteligencia del Sistema;
d) Solicitar toda información necesaria para evaluar y forjarse una opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia;
e) Hacer presente cualquier acto que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia, y
f) Velar por que las actividades de inteligencia sean concordantes con la seguridad del Estado y la defensa nacional, con pleno respeto a los derechos y garantías individuales.”.
Se designó diputado informante al señor Ulloa, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2004.
Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de noviembre de 2004, 15 de diciembre de 2004 y 4 de enero de 2005, con la asistencia del señor Lorenzini, don Pablo (Presidente) y de los señores Leal, don Antonio (Primer Vicepresidente); Ojeda, don Sergio (Segundo Vicepresidente); Accorsi, don Enrique; Galilea, don Pablo; Montes, don Carlos; Olivares, don Carlos, Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Salaberry, don Felipe; Salas, don Edmundo, Tuma, don Eugenio, Ulloa, don Jorge y Villouta, don Edmundo.
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.903, en lo relativo al cobro de aranceles por parte de los Conservadores de Bienes Raíces. (boletín Nº 3642-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E el Presidente de la República .
Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
OBJETO
El proyecto tiene por objeto facilitar la regularización de la transmisión de bienes raíces por sucesión por causa de muerte, estableciendo la exención de derechos arancelarios o su rebaja en un 50%, según el caso, para efectuar las actuaciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces, cuando se trate de sucesiones cuya masa de bienes las exime o da lugar al pago de derechos rebajados, en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje parte recordando que los fundamentos de la ley Nº 19.903, que señaló un nuevo procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de una herencia, buscaron solucionar el problema que se presenta a las personas de menores recursos para ejercer su derecho de propiedad, cuando éste deriva de la sucesión por causa de muerte, redundando todo ello en que los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria no puedan utilizarse de manera productiva, situación que en parte colaboraría con la mantención del estado de pobreza.
De la situación descrita, se desprendería la importancia substancial de facilitar el acceso a la posesión efectiva, de parte de quienes menos tienen, por cuanto ello significaría un primer paso hacia el aprovechamiento óptimo de los recursos provenientes de las sucesiones, particularmente de los inmuebles.
Con tal objeto, y siendo el problema planteado el de los costos que ello envuelve, la citada ley Nº 19.903, junto con fijar un nuevo procedimiento para la tramitación de las sucesiones intestadas, el que se llevaría ahora ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, estableció la gratuidad total de la tramitación respecto de sucesiones cuya masa de bienes fuera inferior a las 15 unidades tributarias anuales y una rebaja en los derechos a cobrar, respecto de las que excedieran de dicha cantidad, pero no sobrepasaran las 45 unidades tributarias anuales.
No obstante, el procedimiento no termina con la dación de la posesión efectiva, sino que los inmuebles deben inscribirse en el registro conservatorio que corresponda, puesto que sin la inscripción el proceso queda inconcluso.
Atendiendo a lo anterior y como una complementación indispensable a los fines perseguidos por la ley Nº 19.903, el proyecto establece un tratamiento análogo para los aranceles de los conservadores de bienes raíces, disponiendo que las inscripciones especiales de herencia de inmuebles provenientes de sucesiones cuya masa de bienes no excede de 15 unidades tributarias anuales ($ 5.471.820), estarán exentas de pago y aquéllas que sobrepasen dicha cantidad pero no superen las 45 ($ 16.415.460), darán lugar a un pago arancelario rebajado en un 50%.
2. La ley Nº 19.903.
Esta ley, junto con establecer el nuevo procedimiento para las sucesiones intestadas, las que deberán tramitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dispuso, en lo que interesa más directamente a este informe, en el inciso primero de su artículo 11, que la tramitación íntegra de la posesión efectiva estará afecta al pago de un derecho equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales ($ 48.638), para aquellas sucesiones cuya masa de bienes exceda las 15 unidades tributarias anuales y no supere las 45. Las que excedieren de este último monto, estarán afectas a un derecho equivalente a 2,5 unidades tributarias mensuales ($ 75.998), pero aquéllas cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales, se tramitarán gratuitamente.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
La idea central del proyecto se orienta a facilitar la regularización de la transmisión de bienes raíces por sucesión por causa de muerte, cuando se trata de herencias de poca monta.
Al efecto, establece la exención de derechos arancelarios o su rebaja en un 50%, según el caso, para inscribir este tipo de bienes en el Conservador de Bienes Raíces, cuando se trate de sucesiones intestadas cuyo monto las exime o da lugar al pago de derechos rebajados en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce la modificación señalada, es propia de ley de la exclusiva iniciativa presidencial al tenor de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 4 de la Constitución Política, en relación con el artículo 60 Nº 14 de la misma Carta Fundamental.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
El proyecto fue incluido en la tabla de fácil despacho, razón por la que se lo trató en general y en particular a la vez.
Al respecto, la Comisión coincidió plenamente con los objetivos de la iniciativa por cuanto con ello se complementaba la finalidad perseguida por la ley Nº 19.903, en lo relativo a simplificar y, especialmente, abaratar el costo de la tramitación de posesiones efectivas de poco monto, ampliando así las posibilidades de regularización de la propiedad raíz adquirida por sucesión por causa de muerte, circunstancia de gran significado para personas de escasos recursos. No obstante, estimó que la proposición del Ejecutivo , al remitirse sólo a las sucesiones regladas en la ley Nº 19.903, marginaba del beneficio a las sucesiones testadas cuya masa de bienes no excediera de los montos señalados en la norma que se propone, razón por la cual el Ejecutivo , concordando con dicha observación, presentó una indicación substitutiva total del proyecto del siguiente tenor:
“Agrégase el siguiente artículo 30 bis en la ley Nº 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
“Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pago de dichos derechos.”.
La Comisión coincidió plenamente con este nuevo texto, procediendo a aprobarlo, en general y en particular, por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que la disposición única del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional ni requiere se la apruebe con quórum calificado.
2. Que el proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- “ Agrégase el siguiente artículo 30 bis en la ley Nº 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
“Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45 unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pago de dichos derechos.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2005.
Se designó diputado informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla .
Acordado en sesiones de fechas 15 de septiembre y 15 de diciembre de 2004, y 5 de enero de 2005 con la asistencia de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez ( Presidente ), señora María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela y Guillermo Ceroni Fuentes .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
Moción de los diputados señores Saffirio y Burgos, y de la diputada señora María Eugenia Mella .
Modifica la ley N° 19.496 y el Código Sanitario en relacion a la venta y forma de exhibición de los medicamentos genéricos. (boletín 3782-11)
“Exposición de Motivos
En los últimos años muchos países han iniciado un proceso de reforma económica que, entre otros factores, incluye la apertura y la desregulación de los mercados. En el ámbito de la salud, se ha asumido que la desregulación de éstos ha incentivado la libertad de elección de los consumidores, lo que ha facilitado el acceso a los bienes y servicios de la salud a la mayoría de la población. Esta política hace más transparente el mercado, favoreciendo así la eficiencia en el gasto en salud, brindando alternativas al consumidor y contribuyendo al uso racional de los medicamentos.
Por este motivo, algunos países han promovido una política de venta de medicamentos por su nombre genérico, que permite a los consumidores optar, por razones de precios, a las marcas más accesibles. Esta política se ha implementado en países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Alemania, Brasil, Argentina y México .
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconocen, en sus prácticas y documentos, que una política de medicamentos esenciales tiene importancia estratégica para garantizar el acceso y el uso racional de los productos farmacéuticos. En este contexto, ya en la Primera Conferencia Latinoamericana sobre Aspectos Económicos y Financieros de los Medicamentos realizada en Caracas en marzo de 1992, se recomendó la adopción de programas de medicamentos genéricos como punto central de una estrategia de acceso.
Cabe señalar que el nombre genérico o DCI (Denominación Común Internacional) no es otra cosa que el verdadero nombre de los medicamentos. Es la denominación con que se conocen y divulgan en los medios científicos y académicos. La OMS es quien lo determina, con el propósito de favorecer su uso racional, es decir, la utilización óptima de los medicamentos. Así, se desprende que el genérico no es “un tipo” de medicamento en particular ni, mucho menos, un medicamento para pobres. Es el nombre científico de todos los medicamentos que están en el mercado.
De este modo, el médico al recetar por el verdadero nombre de la droga, es decir, el genérico, está favoreciendo el acceso de su paciente al medicamento y brindándole, al mismo tiempo, la posibilidad de elegir entre distintas marcas, presentaciones y precios.
Bajo este contexto, la salud de la población es una genuina cuestión de Estado, tanto por cuestiones humanitarias como de equidad social. Por lo tanto, la política de medicamentos debe ser una política de Estado. Es por estos motivos que se intenta definir un ordenamiento legal para la prescripción y comercialización de medicamentos por su nombre genérico y la sustitución de cualquier marca por otra de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase, con la misma seguridad para el usuario
Una política de prescripción de medicamentos por su nombre genérico reduce la incidencia del gasto en salud, sobre todo, para las familias con menor poder adquisitivo. Contrarresta, además, la poderosa estrategia de publicidad y promoción de los laboratorios que crea muchas veces en el público una falsa asociación entre precio alto y buena calidad, por una parte, y precio bajo y escasa calidad por la otra.
Asimismo, la prescripción de medicamentos por su nombre genérico introduce la competencia por precio, dentro de un contexto de garantía sobre la seguridad y la eficacia de los medicamentos que existen en el mercado. Con la prescripción por marca comercial, quien consume, no elige, quien elige, es el médico.
También, favorece el paso del paciente de “consumidor pasivo” a “consumidor informado” capaz de reconocer lo que se le administra y exigirlo bajo la forma que le resulte más conveniente.
Por último, una iniciativa de este tipo, implica una dotar de una mayor jerarquía el papel del farmacéutico, único profesional capacitado y autorizado para proponer la sustitución de una determinada marca comercial por otra que contenga el mismo principio activo, asesorando acerca de su dosis, administración y efectos colaterales. De este modo, el paciente podrá, con el asesoramiento del farmacéutico, elegir la marca que desee -la más barata, por ejemplo- entre las que ofrecen el mismo principio activo, con la misma concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase.
Además, de las proposiciones que se plantean en el presente proyecto, se requiere modificar el Reglamento sobre Farmacias, Droguerías y Almacenes Farmacéuticos, contenido en el Decreto N° 466, de 1985, del Ministerio de Salud, en su artículo 38, que por su contenido necesita el patrocinio del Ejecutivo , el cual solicitaremos prontamente. Dicho artículo establece los requisitos que deben cumplir las recetas médicas. En relación a la prescripción médica, no sólo deberá individualizarse el medicamento en forma clara y completa, sino que, además, se propone que se indique su denominación genérica, según la determinación que fije el Ministerio de Salud Pública para este efecto.
Es por ello que, sobre la base de los éstos antecedentes, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Introdúcese a la ley N° 19.496, Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, la siguiente modificación:
Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso 2°
“Quienes expendan medicamentos, deberán ofrecer al público, un listado de medicamentos genéricos por especialidad médica, el que deberá estar a disposición del público, en cantidades suficientes y en apropiadas formas de dosificación, indicando los precios de venta, en un lugar visible. Esta información deberá indicar además, el principio activo o dosis, uso, limitaciones y peligro de los mismos”.
Artículo Segundo: Introdúcese al Código Sanitario la siguiente modificación:
Agrégase al artículo 100 el siguiente inciso 2° y 3°
“La autoridad respectiva aprobará, previo informe de sus Unidades Técnicas Normativas, un Formulario Nacional de Medicamentos Genéricos, indicando dosis, droga, vinculación con especialidades médicas, y efectos”.
“El farmacéutico será el responsable de ofrecer al público, las diferentes alternativas farmacéuticas y sustitución genérica, asesorándolo adecuadamente”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, enero 5 de 2005.
Oficio Nº 2.186
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el rol Nº 432, relativo al proyecto de ley que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, cuatro de enero de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.313, de 16 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones de su artículo único: número 17; número 18, en lo relativo al artículo 17 bis B; número 20, respecto de los artículos 17 bis C, 17 bis D, 17 bis F, 17 bis G, 17 bis H, 17 bis I, 17 bis J y 17 bis K; número 50, en relación con los artículos 51 bis B, 51 bis C y 51 bis D; número 68, respecto del artículo 72; número 71, en lo tocante al artículo 77, número 3, párrafo final; número 73, en lo referido al artículo 104, y del artículo 1° transitorio, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
CUARTO.- Que las normas del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.039:
17) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento , ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento.
El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente."
18) Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento , haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias.
En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema.
Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.”
20) Intercálanse, a continuación del epígrafe del Párrafo 3º, los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad Industrial, en adelante el Tribunal, es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyo asiento estará en la ciudad de Santiago.
El Tribunal estará integrado por seis miembros titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros será nombrado por el Presidente de la República , mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de entre una terna propuesta por la Corte Suprema, confeccionada previo concurso público de antecedentes. Dicho concurso deberá fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas mediante un auto acordado de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal deberán acreditar estar en posesión del título de abogado por un período mínimo de 5 años. En la selección de cuatro de los miembros titulares y dos de los suplentes, deberán exigirse conocimientos especializados en propiedad industrial.”
“Artículo 17 bis D.- El Tribunal funcionará ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos miembros titulares. Para la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a lo menos, tres días a la semana.
El quórum para sesionar en sala será de tres miembros.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.
El Tribunal determinará mediante auto acordado la forma en que se integrarán las salas, así como las circunstancias en que funcionará extraordinariamente, dividido en tres salas.
En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe pericial, determinando quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz.
El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares.”
“Artículo 17 bis F.- Los miembros del Tribunal estarán afectos a las causales de implicancia y recusación establecidas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Será, asimismo, causal de implicancia para el respectivo miembro del Tribunal el que, en la causa que se someta a su conocimiento, tenga interés su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas que estén ligadas a él por vínculos de adopción, o empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores.
La causal invocada podrá ser aceptada por el integrante afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Tribunal, con exclusión de aquél. Se aplicará multa a beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales a la parte que la hubiera deducido, si la implicancia o la recusación fueran desestimadas por unanimidad.
Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a la subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
A los miembros del Tribunal se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 319 a 331 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 322.
Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal permanecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos.”
“Artículo 17 bis G.- Los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria;
c) Haber cumplido 75 años de edad;
d) Destitución por notable abandono de deberes;
e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de esta ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del respectivo período.”
“Artículo 17 bis H.- El Tribunal contará con una dotación garantizada de un Secretario Abogado , dos Relatores Abogados y cuatro funcionarios administrativos, los que pertenecerán a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán destinados permanentemente al Tribunal de Propiedad Industrial . Estos se regirán, en todo, por las normas aplicables a los funcionarios de dicha Subsecretaría, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función.
Cualquiera de los relatores podrá subrogar al Secretario , quien también podrá relatar subrogando a aquéllos.”
“Artículo 17 bis I.- El Secretario , los Relatores y los funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
El mobiliario, el equipamiento, los materiales y cualquier servicio o material necesarios para el normal funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad administrativa y económica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos económicos al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, quien los incluirá dentro de los del ministerio a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas para el sector público.”
“Artículo 17 bis J.- El Secretario Abogado será la autoridad directa del personal destinado al Tribunal para efectos administrativos, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue el Tribunal.”
“Artículo 17 bis K.- Antes de asumir sus funciones, los integrantes del Tribunal, Secretario y Relatores prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal , actuando como ministro de fe el Secretario del mismo. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo.”
50) Intercálase, a continuación del artículo 51, los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
1) En el caso del artículo 51, Nº 1), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento previsto en la ley Nº 19.911.
2) En el caso del artículo 51, Nº 2), el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
3) En el caso del artículo 51, Nº 3), el juez de letras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.”
“Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.
En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, según se trate del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para los cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la remuneración que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.”
“Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieran desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
No se acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letra en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia."
68) Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:
"Artículo 72.- Todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de este Título serán de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere el Párrafo 3° del Título I de esta ley."
71) Incorpóranse, en el nuevo Título VII, los siguientes artículos, nuevos:
“Artículo 77.- El derecho exclusivo de explotación contemplado en el artículo precedente, no se extenderá:
1. A las reproducciones de los esquemas de trazado topografías de circuitos integrados a los cuales se le haya incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados realizadas por terceros con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza.
2. A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo, relativos a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado como consecuencia del análisis y la evaluación de otro esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido.
3. A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo y relativos a un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducido o en relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito integrado, cuando el tercero que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados reproducido ilícitamente.
No obstante lo anterior, una vez que el tercero haya tomado conocimiento o tenga motivos fundados para creer que el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados estaba reproducido ilícitamente, dicho tercero podrá realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento. En este caso, el titular del derecho protegido sólo podrá exigir el pago de una suma equivalente a la regalía razonable que correspondería por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.
El tribunal competente para conocer de las infracciones en materia de esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, resolverá las controversias a que pueda dar lugar la determinación de la regalía a la que se refiere el inciso anterior, según las normas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, sin que proceda la prueba de testigos y fallando en conciencia.
4. Respecto de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados original idéntico que haya sido creado independientemente por un tercero.”
73) Incorpóranse el siguiente Título IX, y los artículos 92 al 105, nuevos:
“Artículo 104.- Las acciones civiles relativas al derecho de usar una indicación geográfica o denominación de origen registrada, y las destinadas a impedir el uso ilegal de las mismas, se ejercerán ante los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas en el Título X, relativo a la observancia.
Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones de origen registradas que identifiquen vinos y bebidas espirituosas, las acciones civiles establecidas en el inciso anterior procederán cuando se emplee una indicación geográfica o denominación de origen sin tener derecho a usarla, o traducida, o cuando se acompañe de términos como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación”, u otras análogas, e incluso cuando se indique el verdadero origen del producto.”
Artículo 1º transitorio.- “Los recursos de apelación que estuvieran pendientes ante el Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial al momento de entrar en vigencia la presente ley, pasarán al conocimiento y resolución del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere el numeral 20) del artículo único de esta ley.
En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y su entrada en vigencia, el Presidente de la República deberá nombrar a los miembros del Tribunal de Propiedad Industrial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 bis C, incorporado por el numeral 20) del artículo único de esta ley.
Al entrar en vigencia esta ley, y por su solo ministerio, los miembros del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial cesarán en sus funciones.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, las normas del proyecto remitido que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que crean un órgano jurisdiccional especial, otorgan nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer sus funciones y modifican preceptos que forman parte de dicho cuerpo normativo, razón por la cual tienen su misma naturaleza;
SÉPTIMO.- Que, el nuevo artículo 17 de la Ley Nº 19.039, sustituido por el artículo único, Nº 17, del proyecto en análisis, establece en su inciso primero:
“Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento , ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento.”;
OCTAVO.- Que, según se desprende de dicha disposición, el procedimiento a que han de sujetarse los juicios que se sigan ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial a los cuáles se refiere la norma, es aquel contemplado en la propia ley como en el reglamento que al efecto se dicte;
NOVENO.- Que, el artículo 19 de la Carta Fundamental señala: “La Constitución asegura a todas las personas: Nº 3º. La igual protección de la ley en el ejercicio de su derechos.”
A su vez, el inciso quinto del Nº 3º dispone: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”;
DÉCIMO.- Que, a juicio de este Tribunal en su actual composición, del claro tenor de los preceptos antes transcritos se infiere, que debe ser la ley la que regule el procedimiento a que debe ceñirse el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial al sustanciar los procesos a que alude el artículo 17, lo que excluye, con la amplitud que la norma establece, la posibilidad de que éste sea determinado por un reglamento;
DÉCIMO PRIMERO.- Que, cabe destacar que es la propia Constitución la que indica las materias que son de reserva legal, de modo que las normas de una ley que pretendan alterar la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, encomendándole al Presidente de la República que reglamente en aquello que sustancialmente es propio del legislador, son contrarias a la Carta Fundamental;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, a mayor abundamiento, según consta del Segundo Informe de la Comisión de Economía del Senado recaído en el proyecto, en su segundo trámite constitucional, el Senador Lavandero “planteó eliminar del . . . artículo 17 la referencia al reglamento como fuente de formalidades procesales en los juicios de marcas, por considerar que los procedimientos deben estar regulados por la ley.” (pág. 13);
DÉCIMO TERCERO.- Que, en consecuencia, la frase “y a las que disponga el reglamento” contenida en el nuevo artículo 17, inciso primero, de la Ley Nº 19.039, reemplazado por el artículo único, Nº 17, del proyecto remitido, es inconstitucional y así debe declararse;
DÉCIMO CUARTO.- Que, el nuevo artículo 17 bis D de la Ley Nº 19.039, agregado por el artículo único, Nº 20, del proyecto en análisis, dispone en su inciso cuarto:
“El Tribunal determinará mediante auto acordado la forma en que se integrarán las salas, así como las circunstancias en que funcionará extraordinariamente, dividido en tres salas.”;
DÉCIMO QUINTO.- Que, según lo dispone el artículo 74, inciso primero, de la Constitución, la ley orgánica constitucional a la cual se refiere debe regular dos tipos de materias, una genérica: determinar “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” y otra específica: señalar “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
DÉCIMO SEXTO.- Que, de acuerdo con lo que señala la Real Academia Española de la Lengua, en la acepción pertinente, por organizar se entiende el ordenar un “conjunto de personas con los medios adecuados . . . para alcanzar un fin determinado.”;
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, resulta evidente, a la luz de lo expuesto, que un elemento esencial en la organización de un tribunal es el establecer la forma en que se van a integrar las salas que lo componen, tanto en su funcionamiento ordinario como extraordinario, y las circunstancias en que esto último va a ocurrir;
DÉCIMO OCTAVO.- Que, si es la Constitución Política la que establece que una ley orgánica constitucional debe contemplar la “organización” de los tribunales llamados a impartir justicia, un precepto legal que le entrega, sin reservas, al Tribunal de Propiedad Industrial dicha competencia en materias esenciales, como las antes señaladas, es contrario a la Carta Fundamental;
DÉCIMO NOVENO.- Que, por lo tanto, el inciso cuarto del nuevo artículo 17 bis D de la Ley Nº 19.039, incorporado por el artículo único Nº 20, del proyecto, es contrario a la Constitución y así se declarará;
VIGÉSIMO.- Que el nuevo artículo 17 bis F de la Ley Nº 19.039, introducido por el artículo único, Nº 20, del proyecto en estudio, dispone en su inciso cuarto:
“Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a la subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.”;
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, dicho precepto debe interpretarse en la inteligencia que la expresión “subrogación” que en él se contiene está tomada en su sentido natural y, en consecuencia, ha de entenderse que el Tribunal de Propiedad Industrial se integrará, en el caso que la norma contempla, con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , como tuvo, por lo demás, ocasión de señalarlo este Tribunal respecto de una disposición semejante, en sentencia de 7 de octubre de 2003;
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, este Tribunal, en ejercicio de la función de control preventivo de constitucionalidad que la Constitución le encomienda no se pronuncia, en esta oportunidad, sobre el nuevo artículo 77 de la Ley Nº 19.039, agregado por el artículo único, Nº 71, del proyecto, en su integridad, sino sólo sobre el párrafo final de su Nº 3º, por cuanto éste tiene autonomía normativa, sustentándose a si mismo, sin constituir, con las demás disposiciones de dicho precepto un todo orgánico y sistemático y, forma parte, como antes se ha indicado, de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental;
VIGÉSIMO TERCERO.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
VIGÉSIMO CUARTO.- Que, de igual forma, consta en los autos que los preceptos que se han reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
VIGÉSIMO QUINTO.- Que, las disposiciones contempladas en el artículo único: número 17 -salvo la frase “y a las que disponga el reglamento” contenida en el artículo 17, inciso primero,-; número 18, en lo relativo al artículo 17 bis B; número 20, respecto de los artículos 17 bis C, 17 bis D -salvo el inciso cuarto-, 17 bis F, 17 bis G, 17 bis H, 17 bis I, 17 bis J y 17 bis K; número 50, en relación con los artículos 51 bis B, 51 bis C y 51 bis D; número 68, respecto del artículo 72; número 71, en lo tocante al artículo 77, número 3, párrafo final; número 73, en lo referido al artículo 104, todos de la Ley Nº 19.039; y en el artículo 1º transitorio, del proyecto en estudio, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, Y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que las disposiciones contempladas en el artículo único: número 17 -salvo la frase “y a las que disponga el reglamento” contenida en el artículo 17, inciso primero,-; número 18, en lo relativo al artículo 17 bis B; número 20, respecto de los artículos 17 bis C, 17 bis D -salvo el inciso cuarto-, 17 bis F -sin perjuicio de lo expresado en la resolución cuarta de esta sentencia respecto de su inciso cuarto-, 17 bis G, 17 bis H, 17 bis I, 17 bis J y 17 bis K; número 50, en relación con los artículos 51 bis B, 51 bis C y 51 bis D; número 68, respecto del artículo 72; número 71, en lo tocante al artículo 77, número 3, párrafo final; número 73, en lo referido al artículo 104, todos de la Ley Nº 19.039, y en el artículo 1° transitorio, del proyecto remitido, son constitucionales.
Que la frase “y a las que disponga el reglamento” contenida en el nuevo artículo 17, inciso primero, de la Ley Nº 19.039, reemplazado por el Nº 17 del artículo único del proyecto en análisis, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.
Que el inciso cuarto del nuevo artículo 17 bis D, de la Ley Nº 19.039, agregado por el Nº 20 del artículo único del proyecto remitido, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.
Que el inciso cuarto del nuevo artículo 17 bis F, de la Ley Nº 19.039, contenido en el numeral 20 del artículo único del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando vigésimo primero de esta sentencia.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 432.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PABLO LORENZINI BASSO
PRESENTE”.