Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Maria Isabel Allende Bussi
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Longueira Montes
- Javier Hernandez Hernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Nestor Jofre Nunez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Evelyn Matthei Fornet
- Carlos Ominami Pascual
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE TRES MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA.
- INTEGRACIÓN
- Pablo Prieto Lorca
- Pablo Lorenzini Basso
- Ivan Norambuena Farias
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Arturo Longton Guerrero
- INTEGRACIÓN
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Oficio. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Salaberry Soto
- Claudio Alvarado Andrade
- Victor Perez Varela
- Pablo Prieto Lorca
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Marcelo Forni Lobos
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Lily Perez San Martin
- Alfonso Vargas Lyng
- Mario Bertolino Rendic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- PAREO
- Patricio Walker Prieto
- Pablo Galilea Carrillo
- Enrique Jaramillo Becker
- Cristian Antonio Leay Moran
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Paredes Fierro
- Exequiel Silva Ortiz
- Roberto Delmastro Naso
- Rosa Gonzalez Roman
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fulvio Rossi Ciocca
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PAREO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Oficio. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Acusación constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema señores Domingo Kokisch Mourgues , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía .
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- Exequiel Silva Ortiz
- Juan Pablo Letelier Morel
- Osvaldo Palma Flores
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Eduardo Diaz Del Rio
- Boris Tapia Martinez
- Sergio Aguilo Melo
- Sergio Ojeda Uribe
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rosa Gonzalez Roman
- Manuel Rojas Molina
- Mario Varela Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Carolina Toha Morales
- Carlos Montes Cisternas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Acusación constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema señores Domingo Kokisch Mourgues , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía .
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en miércoles 22 de junio de 2005
(Especial, de 15.10 a 18.05 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrazaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Ampliación de plazo a Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano 11
- Integración de Comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra de tres ministros de la Corte Suprema 11
V. Objeto de la sesión.
- Presuntas irregularidades en Ministerio de Obras Públicas. Oficio. Proyecto de acuerdo 12
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Acusación constitucional deducida en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Domingo Kokisch Mourgues, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía, por los Diputados señores Exequiel Silva Ortiz, Juan Pablo Letelier Morel, Osvaldo Palma Flores, Fidel Espinoza Sandoval, Eduardo Díaz del Río, Boris Tapia Martínez, Sergio Aguiló Melo, Sergio Ojeda Uribe y de las Diputadas señoras María Eugenia Mella Gajardo y Laura Soto González, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Constitución Política de la República y 37 y siguientes de la ley N° 18.918 45
- Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
2. Acuerdo de Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993. (boletín N° 3903-10) 55
3. Aprueba el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998. (boletín N° 3904-10) 57
4. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Estocolmo el 4 de junio del año 2004. (boletín N° 3905-10) 60
Pág.
5. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos el 7 de junio del año 2004. (boletín N° 3906-10) 69
6. Aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 5 de julio de 2002. (boletín N° 3907-10) 79
7. Aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia Sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín N° 3908-10) 82
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, calificada de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
8. Acuerdos adoptados entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia: 1. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002; 2.- Acuerdo Complementario a dicho Acuerdo y su Anexo, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002; y 3.-Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003. (boletín N° 3897-10) 84
9. Acuerdo que aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, las Repúblicas de Bolivia y Chile, el 5 de diciembre de 2002. (boletín N° 3898-10) 84
10. Aprueba el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998. (boletín N° 3904-10) 85
11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 3899-05) 85
12. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en los siguientes proyectos:
- Señala que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. (boletín N° 3786-07).
- Suspende la prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín N° 3799-07) 86
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que concede beneficio tributario a las donaciones a favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado. (boletín N° 3881-05) 91
14. Moción de la diputada señora González, doña Rosa y de los diputados señores Rojas y Varela, que establece como feriado local el día 21 de junio en beneficio de la comunidad Aymara. (boletín N° 3901-06) 94
Pág.
15. Moción de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Mella, doña María Eugenia, Tohá, doña Carolina, y del diputado señor Montes, que modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, integrando al jurado un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. (boletín N° 3900-04) 95
VII. Otros documentos de la Cuenta.
- Certificado médico presentado por la diputada señora Allende, doña Isabel, el que señala que deberá permanecer en reposo, por lo menos una semana mas.
1. Comunicaciones:
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por la cual informa que se procedió a crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Sudafricano para que los señores diputados que lo deseen puedan inscribirse en la Secretaría de la Comisión.
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por las cuales informa que el diputado señor Longueira pasa a integrar la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa en reemplazo del diputado señor Pérez, don Ramón, y que el diputado señor Hernández integra la Comisión Vivienda y Desarrollo Urbano en reemplazo del diputado señor Von Mühlenbrock.
- Del Jefe de la Bancada de Renovación Nacional por la cual informa que la diputada señora Guzmán, doña María Pía y los diputados señores Bertolino y Errázuriz integrantes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Zonas Extremas y Derechos Humanos, respectivamente, serán reemplazados en forma permanente por el diputado señor Jofré.
2. Oficios:
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual hace presente que tomó conocimiento de la nómina de las autoridades electas del Congreso Nacional de la República del Ecuador, y ha acordado transmitirle un fraternal saludo e invitarle a realizar acciones conjuntas con el objeto de estrechar los lazos institucionales entre las respectivas Corporaciones.
- De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que se le otorgue un plazo de 15 días para concluir las proposiciones del informe correspondiente a la “Investigación encomendada respecto de las fallas o defectos en la calidad de la construcción detectados en los conjuntos habitacionales construídos por encargo de los Servicios de Vivienda y Urbanización (Proyecto de Acuerdo N° 509).
- De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para dejar sin efecto el acuerdo que remitía el proyecto de pesca recreativa a la Comisión Especial de Turismo.
Contraloría General de la República:
- Diputado Navarro, información sobre el gasto que se realiza por concepto de arriendos.
- Diputado Kuschel, informe sobre el uso de lancha que el Indap entregó a una cooperativa de pescadores en la isla Huar.
- Diputado Martínez, información sobre recursos entregados a la corporación privada de desarrollo de Curicó vía aporte estatal, su utilización y proyección (Corpride).
Ministerio del Interior:
- Diputado Egaña, información sobre recursos asignados, objetivos, estudios y resultados de labor del Conace, en combate contra las drogas.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Pérez, don Víctor, información respecto de convenio entre la universidad Miguel de Cervantes y Gendarmería.
- Proyecto de Acuerdo Nº 532, modificación de la formativa legal sobre realización de autopsias.
- Proyecto de Acuerdo Nº 620, medidas en relación con la actuación de Villa Baviera.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Tuma, información sobre cuántos son los pensionados del Servicio de Gendarmería de Chile y del antiguo Servicio de Prisiones que actualmente no gozan del beneficio de los quinquenios penitenciarios.
- Proyecto de Acuerdo Nº 620-H, medidas en relación con la actuación de Villa Baviera.
Ministerio de Obras Públicas:
- Especial de Prensa “Región de Los Lagos, Desarrollo y Progreso camino al Bicentenario”.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Bauer, antecedentes sobre recursos de la Conaf en la Sexta Región.
- Diputado Letelier, don Juan Pablo, información sobre graves irregularidades por actividades desarrolladas por la Empresa Minera Centenario Copper Chile Ltda.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Kuschel , disponga la inspección de viviendas recientemente construidas en Alerce Sur, especialmente, en Alerce Norte.
- Diputado Urrutia , pavimentación de accesos y pasajes en la población Manuel Rodríguez, comuna de Parral.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Pérez, don Aníbal, información sobre planta de revisión técnica de vehículos de la comuna de Santa Cruz.
- Diputado Uriarte, factibilidad de modificar trazado de línea férrea en sector de Lonquén.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia:
- Diputado Navarro, información sobre proyecto Pascua Lama.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Navarro, antecedentes sobre red de protección financiera de Paul Schaefer.
Municipalidad de Talcahuano:
- Diputado Ulloa, información sobre traspaso de material de municipalidad de Talcahuano a la de Hualpén y acerca del destino del edificio del ex Liceo Técnico C-25 de Talcahuano.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Patricio Walker.
-Concurrieron, también, los senadores señora Evelyn Matthei, y señores Carlos Ominami y Hosain Sabag.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , don Francisco Vidal; de Obras Públicas, don Jaime Estévez; de la Secretaría General de Gobierno, don Osvaldo Puccio, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.10 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 4ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 5ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de que se le amplíe en 15 días el plazo de que dispone, a fin de concluir el informe correspondiente a la investigación encomendada respecto de las fallas o defectos en la calidad de la construcción detectados en los conjuntos habitacionales construidos por encargo de los servicios de vivienda y urbanización (proyecto de acuerdo Nº 509).
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de dejar sin efecto el acuerdo de remitir el proyecto de pesca recreativa a la Comisión Especial de Turismo.
No hay acuerdo.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE TRES MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 38 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde designar por sorteo a los cinco diputados que integrarán la comisión encargada de conocer e informar sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada por diez señores diputados y señoras diputadas en contra de los ministros de la excelentísima Corte Suprema señores Domingo Kokich, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez.
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Con la venia de la Sala, me permito informar que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, debo excluir del sorteo a los señores diputados y señoras diputadas que se señalarán en cada caso.
Diputados patrocinantes de la acusación constitucional: número 2, don Sergio Aguiló; número 24, don Eduardo Díaz; número 31, Fidel Espinoza; número 55, don Juan Pablo Letelier; número 64, señora María Eugenia Mella; número 76, don Sergio Ojeda; número 79, don Osvaldo Palma; número 103, don Exequiel Silva; número 104, señora Laura Soto, y número 105, don Boris Tapia.
Por encontrarse en la situación prevista en el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política de la República: número 30, don Mario Escobar; número 49, don Jaime Jiménez; número 52, don Eduardo Lagos; número 81, don Cristián Pareto, y número 90, don Víctor Rebolledo.
Por encontrarse con permiso constitucional: número 120, don Patricio Walker.
Por ser integrantes de la Mesa de la Corporación: número 8, don Gabriel Ascencio; número 19, don Patricio Cornejo, y número 74, don Alejandro Navarro.
-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de acusación los diputados señores Pablo Prieto, número 88; Pablo Lorenzini, número 59; Iván Norambuena, número 75; Franciso Encina, número 27, y Arturo Longton, número 57.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En consecuencia, la comisión que conocerá de la acusación constitucional queda integrada por los diputados señores Pablo Prieto, Pablo Lorenzini, Iván Norambuena, Francisco Encina y Arturo Longton.
Solicito de la Honorable Cámara autorización para que esta comisión pueda constituirse a las 18.00, sin necesidad de citar a quienes la integrarán con cuatro horas de anticipación, y sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18.15.
Acordado.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Oficio. Proyecto de acuerdo.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
La presente sesión tiene por objeto analizar “los antecedentes relativos a la denuncia realizada por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, en los que da cuenta de presuntas irregularidades en dicha repartición, con un eventual, pero, de ser efectivo, serio y grave perjuicio para el fisco, y donde se involucra en estas supuestas irregularidades a familiares del Presidente de la República y al propio ministro del ramo de esa época, señor Javier Etcheberry”, según señala la convocatoria.
A esta sesión ha sido invitado el ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez Valencia.
En el tiempo previo de 15 minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité Parlamentario del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , durante mucho tiempo, la Cámara de Diputados ha pretendido ejercer su exclusiva facultad fiscalizadora, para investigar responsabilidades políticas, a propósito de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas. Lamentablemente, el ejercicio de dicha facultad ha sido negado en forma permanente por el Gobierno y por los parlamentarios de la Concertación.
Sin embargo, a la luz de recientes declaraciones de la ex jefa o ex directora de la División de Comunicaciones de ese ministerio, en las que se denuncian nuevas -eventualmente, más graves-, irregularidades cometidas al interior de esa cartera, hoy nos corresponde discutir además ciertos conflictos de interés, en que aparecen parientes de funcionarios del Estado, en particular, del Presidente de la República , que han realizado negocios con el aparato público.
A mi juicio, éste termina siendo el punto central de la discusión y es lo que ha aumentado el malestar existente en la opinión pública.
Lamentablemente, a partir de esas denuncias, la pauta oficial del Gobierno o, hoy un nuevo vocero, el ex embajador chileno en Brasil, nos señala que ésta es sólo una denuncia electoral que apunta a dañar al Presidente de la República e, incluso, puede afectar la imagen de nuestro país en el exterior.
Por su intermedio, señor Presidente, digo al señor ministro que la imagen la dañan quienes cometen irregularidades y no quienes las denuncian.
Se nos dice que esto es parte de una invención de una suerte de mentes perversas, orquestada por estrategas políticos extranjeros. Sin embargo, me pregunto: ¿Inventamos nosotros los contratos cuestionados? No. ¿Existen los contratos? Sí. ¿Inventamos nosotros el nombre de los dueños de la empresa cuestionada? No. ¿Son dueños de la empresa de Gestión de la Calidad Ambiental, Gescam, el cuñado y un amigo personal del Primer Mandatario? Sí.
Pero quiero ser justo, ya que no pretendo que de mis palabras se infiera que hemos injuriado a personas o que nuestros dichos han dañado la imagen de alguien.
En estos minutos, me voy a referir a antecedentes aportados por las propias empresas o publicados por los medios de comunicación, reconociendo, sí, que siempre en nuestra acción fiscalizadora existen ciertos antecedentes que la opinión pública quiere conocer, otros que pedimos a la autoridad competente y los que derechamente no se informan.
Por ejemplo, en noviembre de 2003, se le pidió al Ministerio de Obras Públicas conocer los contratos de la empresa Jorge Piddo y Cía. El 28 de noviembre, en forma bastante diligente, respondió acerca de contratos por 5.300 millones de pesos, pero no informó a la Cámara de Diputados de otros contratos del 2 de diciembre de 2002, que conocimos a través de los medios de comunicación, por cerca de 3.100 millones de pesos.
El 13 de marzo de 2001, el Presidente de la República señaló textualmente: “No creo que haya conflicto de interés. Mi familia es demasiado correcta”. De esa manera el Presidente de la República enfrentó la participación de su cuñado y de un amigo personal en la licitación de Emeres para reemplazar el vertedero de Lepanto, cuando don Hernán Durán era, a la fecha, integrante del Consejo Consultivo de la Conama en representación del Presidente de la República . Éste dato no es menor.
Es necesario recordar que, hasta el 10 de junio del presente año -es decir, hasta hace doce días-, en la página web de la empresa Gescam aparecía como información que el señor Durán era representante del Presidente de la República en el Consejo Consultivo de la Conama. Hoy, 22 de junio, doce días después, aparece la información -que parecerá irrelevante para algunos- de que fue representante desde junio de 2000 hasta 2004. Es decir, en doce días, la información pública de la empresa Gescam en Internet fue cambiada.
¿Por qué afirmo que este dato no es menor? Porque en el uso de sus capacidades profesionales, obviamente, la empresa Gescam vende sus servicios de gestión ambiental.
¿Qué es Gescam, la empresa que ha generado este debate en la opinión pública acerca de si son o no lícitas y correctas estas actividades? La empresa nace en 1997, durante el mandato del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , mientras el ministro de Obras Públicas de la época era el actual Presidente de la República .
Los medios de comunicación han relatado pormenorizadamente, incluso en forma estrictamente cronológica, los contratos adjudicados a esta empresa. A modo de ejemplo, me gustaría señalar -creo que la mayoría son conocidos por los señores diputados y señoras diputadas- que en 1997, recién creada la empresa, ya tenía contratos con Codelco en sus distintas divisiones.
En 1998, mientras era gerente general de la Corfo el yerno del Presidente , tenía contratos de gestión ambiental con ella, etcétera. Sería bastante latero comentar cada uno de esos contratos.
Aquí empiezan a surgir las primeras inquietudes. Los procesos de adjudicación en la administración pública tienen una lógica y una naturaleza distintas, porque el propietario de estos fondos es la sociedad en su conjunto y se debe ser especialmente cuidadoso con estos procesos.
Por información pública, sabemos de contratos cercanos a los 4 mil millones de pesos adjudicados a esta empresa. Algunos, por asignación directa -alrededor de 900 millones-; otros, por licitación -aproximadamente 2 mil 900 millones-. Obviamente, el más cuestionado es el que conocemos hoy: el de asesoría a la inspección fiscal. Respecto de este último, obviamente, si hay eventuales responsabilidades penales, lo resuelve la justicia, y si son políticas, espero que la comisión, cuya creación debiera aprobar la Cámara de Diputados, resuelva si existen esas responsabilidades.
Como ejemplo, los contratos de esa empresa con Codelco -gestionados por Gescam o por uno de sus socios, el señor Sandoval -, también conocidos recientemente por la opinión pública, fueron por una cantidad cercana a los 900 millones, y el 90 por ciento de esos contratos fue por asignación directa. ¡El 90 por ciento! Cerca de 800 millones.
Volviendo al tema que nos convoca, cuando se involucran recursos públicos, hay que ser en extremo cuidadoso. Hace algunas semanas conocimos un debate similar, cuando las licitaciones por la defensoría penal pública en la Región Metropolitana se la adjudica una persona ligada a la ex ministra de Justicia .
El Presidente de la República dijo el 8 de junio que el señor Durán está siendo objeto de algo respecto de lo cual se presentó igual que cualquier persona a una licitación; ésta se ganó ejerciendo un derecho ciudadano. ¿Cuántas personas tienen la posibilidad ciudadana de adjudicarse contratos con el Estado? Los familiares del Presidente de la República no son personas comunes y corrientes. Se dijo que en las licitaciones las evaluaciones son técnicas, que no se pregunta el parentesco, ya que todos tienen el legítimo derecho de participar en esos procesos; incluso, que el parentesco es irrelevante y que sólo importa la capacidad profesional. Entonces, ¿por qué Codelco pregunta a sus proveedores si tienen vínculos de propiedad, de gestión o de parentesco cuando una empresa ofrece un servicio? ¿Es relevante para Codelco tomar una decisión para la adjudicación de un contrato si pide esa información? Claro que es relevante, lo pide Codelco y tiene a la vista a quienes se adjudican o no un contrato.
Creo que el que puede lo más, puede lo menos, a propósito de esta discusión en la opinión pública. ¿Al Estado le importa que un familiar de un funcionario público o del Presidente de la República participe de estos contratos? Hay personas que han dicho que da lo mismo, en la medida que su capacidad profesional lo amerite. ¿Al país le importa si se prohíbe o no? Creo que sí importa.
El Instituto de Normalización Previsional, en sus bases de licitación exige no tener parentesco ni participación en ninguna sociedad con funcionarios del Estado. A partir de esta discusión, la ley constituye un mínimo, el límite de lo ilícito, pero no necesariamente conveniente o deseable.
Quienes participamos en el servicio público debemos transparentar nuestra acción, porque se administran bienes de la sociedad, y quienes lo hacen usando estos recursos actúan invariablemente como un modelo para ella.
Por lo tanto, espero que en el debate se apruebe la creación de la comisión investigadora que aclare estas relaciones con el Estado.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, usarán de la palabra los Comités Parlamentarios hasta por los tiempos que se indican: Comité Unión Demócrata Independiente, 25 minutos y 30 segundos; Comité Demócrata Cristiano, 18 minutos y 45 segundos; Comité Partido por la Democracia, 15 minutos y 45 segundos; Comité Renovación Nacional, 16 minutos y 45 segundos, y Comité Socialista y Radical, 13 minutos y 30 segundos.
En primer lugar, tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , ésta debe ser la décima vez que intervenimos sobre el caso MOP-Gate en esta Sala. Nueve veces se han rechazado proyectos de acuerdo que hemos propuesto para crear comisiones investigadoras y más de cuatro veces se han dedicado sesiones especiales a conocer este asunto. ¿Cuál ha sido el resultado? Únicamente el daño a la fe pública del Estado de Chile. No quiero decir también que la fe pública de la coalición de gobierno, pero, ciertamente, la imagen que ha quedado es que aquí hay un sector que no quiere que se investigue. Eso no es bueno para el país.
¿Alguien duda por un segundo que la mayoría de los chilenos que están viendo, escuchando, o que se van a informar en las próximas horas de lo que aquí ocurre, en el fondo, quieren saber toda la verdad que muchos parlamentarios tampoco hemos podido conocer? Nadie duda de que lo que el país quiere de buena fe es que este asunto se investigue a fondo. Sin embargo, llevamos más de 16 meses y semana tras semana esta institucionalidad pública se ve impactada por versiones de los hechos, por antecedentes, por trascendidos que nacen, incluso, de poderes ajenos al Poder Judicial , y muchos de ellos están seriamente reñidos con la probidad. Aquí, cada uno responde por sus propios actos o por sus propias culpas. Los que hayan sido autores de ilegalidades o delitos al interior del Estado deben responder ante la justicia, pero esta Cámara también tiene una responsabilidad; quizá, no la vamos a juzgar nosotros, sino que se juzgará en algunos años más, y será por habernos puesto una venda en los ojos o de habernos amputado los brazos en la primera función, que es fiscalizar, sobre todo, cuando se conocen hechos que comprometen caudales públicos.
Algunos temen -así se ha dicho públicamente- que una comisión de esta naturaleza pueda confundirse con intereses mezquinos políticos electorales. ¿Es eso realmente lo que le interesa al país? ¿No es evidente que todo lo que se ha sabido ya en sí mismo es un juicio a como las cosas se puedan estar dando en muchos ministerios? Hay que pedir una mínima coherencia en esta Cámara.
Llevamos meses discutiendo si se debe crear una comisión investigadora, si ésta debe abocarse a conocer las denuncias del caso MOP-Gate. Sin embargo, los mismos que aquí la rechazan, han aprobado las distintas comisiones, tanto en el Senado como en la Cámara, y reformas constitucionales, que si hoy estuvieran vigentes, no estaríamos discutiendo esto.
Esta comisión investigadora se hará sí o sí, en cuestión de días, porque la semana pasada la Cámara aprobó reformas constitucionales que permiten a la minoría pedir que se constituya una comisión investigadora. Entonces, no perdamos un segundo más, porque siento que la falta de transparencia y los hechos denunciados traspasan todos los límites.
¿Qué fue lo último que se supo por la prensa? Que la empresa Gescam, de propiedad de los señores Hernán Durán y Hernán Sandoval , se adjudicó en el Ministerio de Obras Públicas tres mil millones de pesos para fiscalizar la labor de los fiscalizadores. ¿Es un asesinato de imagen, como dijo el Presidente de la República , querer saber por qué la Contraloría General de la República recortó esa asignación, por considerarla abultada y excesiva? ¿Resulta antojadizo o extraño dudar de la procedencia de esa adjudicación, cuando la misma empresa se ha adjudicado más de 900 millones de pesos, ya no por licitación pública, sino que a dedo, sin competencia, en otras entidades del Estado?
Dimensionemos por un segundo lo que estoy señalando. ¿Cuánto gana un ingeniero del Ministerio de Obras Públicas? ¿Un millón doscientos o un millón trescientos mil pesos? Lo que se adjudicó Gescam en esta última licitación equivale a los ingresos de un ingeniero del MOP durante 208 años.
¿Cuántos ingenieros tiene el MOP en la actualidad? Lo desconozco. Supongamos que son ochenta. De ser así, lo que se adjudicó Gescam de la noche a la mañana es el trabajo de diez años de todos los ingenieros del MOP.
La Cámara de Diputados tiene derecho a saber dónde está ese trabajo. Uno podría esperar que un trabajo de esa envergadura debería estar en una bodega especial. Queremos saber dónde está, cuáles son los resultados, cuáles son los contratos y si efectivamente se evaluó.
También ha salido a la luz pública que las fundaciones que pagaban sobresueldos a subsecretarios y ministros del MOP, hoy siguen recibiendo recursos de otras entidades. La Cámara de Diputados tiene derecho a saber de dónde provienen los recursos que reciben esas fundaciones.
El MOP ha anunciado en forma reiterada que está haciendo auditorías internas. Sin embargo, se desconocen sus resultados y si hubo sanciones. Me gustaría que pudiésemos salir de esta Sala con la convicción de que efectivamente se ha investigado en esas auditorías. A lo mejor, el Ministerio de Obras Públicas va a decir que no habrá ninguna auditoría, porque eso es materia de la justicia. No me parece que sea un argumento atendible.
Hoy, más que aseveraciones, hay que hacer interrogaciones. Ojalá los diputados pudiésemos tener cierta información clave. Probablemente, nos ahorraríamos mucho tiempo si conociéramos todos los contratos de asesorías encargados por el MOP hasta la fecha, el monto de cada uno de ellos y si el trabajo efectivamente se realizó y se evaluó. ¿Por qué no transparentar el estado completo de los funcionarios a contrata y a honorarios del MOP, con sus montos respectivos?
¿Con qué criterios se invita a participar en las licitaciones privadas? Aquí se invocó un reglamento interno del MOP que establece que las asesorías sólo se contratan por licitación pública. Si fuese así, me parece absolutamente atinado y cabría felicitar al ministro por ello. ¿Por qué, entonces, los otros ministerios o entidades públicas como Codelco no le copian esa disposición al Ministerio de Obras Públicas? Sin embargo, nos vemos impactados porque Codelco paga millonarios contratos sin licitación alguna.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor MONCKEBERG.-
Termino, señor Presidente.
La probidad y la transparencia no son propiedad ni título de nadie. La corrupción es un cáncer que afecta a todo. La única señal de coherencia que, incluso, reivindicaría la actitud de quienes denunciaron las mismas irregularidades en el gobierno anterior, es que hoy se apruebe un proyecto que obligue a esta Cámara a abocarse a investigar los hechos denunciados.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , de manera maliciosa y con afanes políticos electoralistas, un grupo de parlamentarios de la Oposición ha puesto en el tapete al Presidente de la República en los últimos días, tratando de hacer creer a la ciudadanía que la participación de sus familiares en licitaciones de carácter público constituyen hechos irregulares o ilícitos.
Nuestro país conoce a su Presidente , su idoneidad, pues ha sido catalogado no sólo como uno de los mejores de Latinoamérica, sino como un presidente que ha dado una connotación al país que ha traspasado largamente nuestras fronteras. Lo triste de toda esta película es que los mismos señores que durante muchos años participaron o fueron colaboradores directos del régimen militar, los mismos que ocultaron el enriquecimiento ilícito del señor Pinochet , el ladrón más grande de la historia de nuestro país, aparecen ante la opinión pública tratando de enlodar la imagen del Presidente que, a todas luces, tiene una probidad manifiesta y clara.
Es lamentable que se cuestione que los familiares de las autoridades participen en licitaciones de carácter público, en circunstancias de que esto ocurre en diferentes sectores y afecta a todos. ¿Por qué deberíamos cuestionar la importante labor que desarrolla el hermano del senador Chadwick , de la UDI, en una de las principales empresas que concesiona licitaciones en Obras Públicas? No tendríamos por qué cuestionarlo. ¿Por qué deberíamos cuestionar la labor que realiza en la región que represento un gran contratista que gana licitaciones públicas y privadas y que es tío directo de un diputado de la UDI? ¿Por qué tendríamos que cuestionarlo si hace bien su trabajo? Lo que quiero señalar es que hay personas que han aparecido acusando estos hechos y que no tienen moral para hacerlo. ¿Cómo la señora Matthei puede aparecer ante el país cuestionando la probidad del Presidente y de su familia, si su esposo gana millonarios sueldos como consejero en el Banco Central y ella es miembro de la Comisión de Hacienda del Congreso? Por ética, debería inhabilitarse y no participar.
Al país hay que hablarle con claridad y no tratar de ganar mezquinos dividendos políticos porque estamos a seis meses de una elección. Simplemente, es de mala leche tratar de cuestionar a profesionales del más alto nivel por ser parientes de autoridades. ¿Qué le tendríamos que recomendar a estas personas ahora que estamos en democracia? Ya no los pueden matar, no los pueden exiliar, no los pueden hacer desaparecer, porque ellos son ciudadanos que tienen los mismos derechos de cualquier persona a participar en licitaciones importantes para el quehacer nacional.
El diputado señor Salaberry ha dicho que hay que ser cuidadoso cuando se involucran recursos públicos. ¡Por favor! Hay que ser muy caradura, señor Salaberry . ¡Si ustedes se robaron todas las empresas del Estado! Hablan de ser paladines de la transparencia y colaboraron directamente en las privatizaciones del Estado.
Las principales privatizaciones del Estado enriquecieron a los grandes y connotados hombres de la UDI, como Büchi, Cáceres o el yerno de Pinochet, Julio Ponce Lerou , que se hizo rico cuando le robó a los campesinos las tierras de la hacienda Rupanco y se hizo presidente de Soquimich . ¡Son unos caraduras y sinvergüenzas que hoy quieren poner este tema en el tapete público! ¡Son colaboradores directos de un régimen que robó más que nadie en la historia de este país! No van a poder enlodar la imagen de un Presidente que ha sido transparente, honesto y que ha situado a Chile en el contexto internacional de la mejor manera posible.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , es sorprendente la intervención del diputado señor Fidel Espinoza , pero no voy a entrar en descalificaciones.
Sólo me referiré a la inconsecuencia demostrada por los diputados de la Concertación, quienes se “pisan la cola”, porque en esta misma Sala, pero en una situación distinta, expresaron los mismos argumentos que hoy escuchamos, por ejemplo, cuando se formó una comisión especial para investigar la venta de los derechos de aguas de la Municipalidad de Santiago, situación que inmediatamente se hizo pública y que no fue conocida debido a una situación casual o circunstancial, como el caso Mop-Gate, que se conoció debido a que alguien “se fue de lengua”.
Quiero recordar las palabras de algunos diputados que, hace tres años más o menos, en esta misma Sala, argumentaron lo siguiente para formar una Comisión investigadora.
Por ejemplo, el diputado señor Jaime Jiménez , hoy desaforado, expresó: “Señor Presidente , hemos solicitado efectuar una sesión, dado que esto reviste la mayor gravedad, porque se trata de un servicio público. Iremos a todas las instancias que corresponda: los tribunales de justicia, la contraloría, a esta misma Corporación. Es importante una comisión investigadora que nos permita conocer los detalles ocultos que hay detrás de esta operación comercial, amén de los negocios oscuros del señor Lavín . Por eso, demos la unanimidad para establecer una comisión investigadora para que no se pretenda tapar el sol con un dedo. Por lo demás, históricamente así ha sido en la Cámara de Diputados cuando se ha pedido la formación de Comisiones investigadoras”.
Por su parte, la diputada señora Carolina Tohá dijo: “Pero no tenemos el derecho de mirar superficialmente y con ligereza los hechos que dieron lugar a esta sesión, porque comprometen nuestra idea del interés público, la transparencia pública, el papel de las autoridades y el cómo se toman las decisiones en democracia. Aquí -decía- hay un gran error, hay falta de transparencia en esta decisión, y en democracia es difícil resignarse. Por eso, confío en que nuestras instituciones y los tribunales nos indiquen el camino”.
El diputado señor Edgardo Riveros señaló: “Uno debe ser claro cuando dice o escribe, porque corre el riesgo de ser escuchado y leído”.
¡Qué buena frase!
Luego, agregó: “¿Por qué no se llamó a licitación? Si se quería hacer una venta directa, ¿por qué no se pidió la dictación del decreto correspondiente al Ministerio de Hacienda?”
Y se formó una comisión investigadora. El proyecto de acuerdo correspondiente se refería en una de sus partes al escándalo público suscitado con motivo de la venta de los derechos de aguas de la Municipalidad de Santiago.
Se quería recurrir, y se recurrió, a todas las instancias legales. Sin embargo, la Municipalidad de Santiago ganó todas las instancias que se presentaron maliciosamente en los tribunales.
Se pidió un informe a la Contraloría. Incluso, este hecho es pintoresco, porque en su informe -me di el trabajo de revisar los cinco tomos de la investigación- aparecía un personaje, vecino de Rancagua, haciendo la presentación ante la Contraloría. ¿Qué quiero decir con esto? Que existe una inconsecuencia.
No mezclemos las cosas. Lo que pretendemos establecer es que hay una cantidad enorme de contratos que fueron conocidos por casualidad. Quiero recordar que los casos Mop-Gate, Mop-Ciade y Mop-Idecom no fueron conocidos por estar en una página web o porque se entregó información sobre ellos, sino porque una funcionaria denunciada por el robo de 180 millones de pesos, que era la caja chica, a su vez hizo la denuncia correspondiente.
Por lo tanto, pido a la Concertación que sea consecuente y que no borre con el codo lo que ayer escribió a fuego con la mano.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , a propósito de consecuencia, se debe actuar y hablar de la misma forma, sin discursos públicos diferentes de las conductas privadas; predicar con el ejemplo, ser consistentes.
No se puede plantear la necesidad de declarar el patrimonio de manera pública y votar en contra del proyecto que así lo obliga; no se puede o, a lo menos, no se debe.
No se puede pedir fideicomisos ciegos a otros y no para uno cuando se tiene un cuantioso patrimonio; no se puede o, a lo menos, no se debe.
No se puede hablar de nepotismo, si al mismo tiempo se tiene conductas nepóticas; no se puede o, a lo menos, no se debe.
No se puede pedir que se acabe el tráfico de influencias y, al mismo tiempo, poner inconvenientes al proyecto del lobby que pretende acotarlo y terminarlo; no se puede o, a lo menos, no se debe.
No se puede ejercer la profesión de abogado comercialmente y, al mismo tiempo, decir que hay que terminar con las incompatibilidades o las inhabilidades; no se puede o, a lo menos, no se debe.
Consistencia: No hay discursos públicos, y conductas privadas. La ciudadanía espera de todos, Concertación, Alianza e independientes, consistencia, no discursos públicos distintos de las conductas privadas. Así se hace grande nuestra patria; a lo menos, así lo pensamos los diputados de esta bancada.
La potestad de la que hacemos uso para convocar a esta sesión y, quizás, en el proyecto de acuerdo que la Concertación, como un todo, aprobará, resulta necesaria no sólo para la determinación de posibles infracciones y eventuales responsabilidades que de ella pudieran derivarse, sino también para el propio Gobierno o ente gubernamental fiscalizado, pues el ejercicio de la facultad fiscalizadora de esta Corporación, exclusiva y excluyente, puede permitir despejar presunciones infundadas instaladas en el debate nacional con probables intereses subalternos.
Resulta prudente recordar en esta sesión que, desde la recuperación de la democracia, se ha venido impulsando una serie de políticas públicas, normas reglamentarias y legales destinadas a profundizar, de manera indubitada, nuestros estándares de transparencia en la administración del Estado, cuestión que, por lo demás, ha sido reconocida por todos los entes calificadores internacionales.
Como demostración de lo anterior, cito algunos ejemplos: la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos; la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; la ley Nº 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a funcionarios públicos que indica. ¿Para qué seguir? Son múltiples las leyes dictadas sobre la materia en los últimos años.
Los acuerdos políticos del 20 de enero de 2003 iban en esa dirección y -hay que reconocerlo- fueron transversales, contaron con el apoyo de la Alianza y de la Concertación.
Quedan tareas pendientes. Incluso, el 5 de enero de este año el Ejecutivo envió un proyecto muy importante, que requiere tramitación urgente, destinado a establecer como regla general la licitación para los contratos de obras. Me parece que es hora de calificar la urgencia. Es malo que no se haya hecho. Es responsabilidad tanto del Ejecutivo como nuestra, porque ésa es una base muy sólida para avanzar en transparencia.
Por lo tanto, a nuestro juicio, queda meridianamente claro que, desde sus inicios, los gobiernos de la Concertación se han empeñado en establecer normas de mejor gobierno, que otorgan mayor transparencia y que, como consecuencia directa, inhiben o dificultan cualquier intento de horadar el principio esencial que debe informar a todo acto público: el de probidad.
Atrás quedó aquella época de nuestra historia reciente donde los efectos de la ausencia de toda norma de control de transparencia permitió, desde luego, que el dictador se enriqueciera sin causa lícita y muchos de sus colaboradores civiles pasaran, de funcionarios públicos destinados a administrar empresas de todos los chilenos, a ser sus dueños y controladores.
A muchos de quienes hoy exigen sesiones especiales -están en su derecho- y se presentan como “los titulares de la transparencia”, siempre será bueno recordarles que, no hace mucho, nada dijeron frente a lo que, con razón, se ha denominado “el saqueo” de algunos grupos económicos al Estado de Chile.
La sociedad que en estos años hemos construido, con absoluta razón, exige día a día más y mejores condiciones de igualdad, de transparencia. Esta conducta colectiva debe ser considerada una fortaleza de nuestra patria. A esta misma sociedad, también con absoluta razón, no le parece aceptable ninguna consideración que pueda constituir algún privilegio o preferencia que no se base en la capacidad y en los méritos profesionales a la hora de postular u obtener un contrato con el Estado. Dicha conducta es básica para Chile y también para los privados.
Me pregunto, ¿cómo contratan a los gerentes las AFP y las isapres, instituciones que administran los dineros de todos los chilenos? ¿Siempre es tan prístino y transparente? Preocupémonos. El proyecto Mercado de Capitales II es una buena oportunidad para avanzar en la materia, porque no hay ninguna claridad al respecto.
De alguna manera, el principio de igualdad que debe informar toda contratación en la administración del Estado, cualquiera sea la forma de adjudicación elegida, ha sido puesto en tela de juicio, al reiterarse, en un período relativamente breve, la selección, vía licitación o asignación directa, de una determinada empresa privada, según se ha dicho recientemente. Si bien a estas alturas no resultaría justo ni aceptable presumir irregularidad alguna, pues la existencia de parentesco o amistad, más allá de no constituir ilegalidad en el actual sistema de adjudicación, como con razón lo ha señalado el MOP, tampoco tales circunstancias constituyen per sé una falta ética, salvo, claro está, que se demuestre que la amistad o el parentesco constituyó la razón esencial de la adjudicación o de la asignación de determinado contrato.
Las bancadas de la Concertación están dispuestas a actuar, desde el punto de vista de la fiscalización, de una manera regular, inteligente y que permita clarificar cualquier duda, con el ánimo de analizar lo que hay, no para esconder, sino para denunciar si algo irregular existe y, por cierto, con la intención de terminar con malas prácticas que puedan detectarse.
Siempre nos hemos opuesto al proyecto de acuerdo relacionado con el caso MOP-Gate, ya que se ha señalado con tanta insistencia, y lo seguiremos haciendo, aunque perdamos por minoría de votos, porque la norma establecida en la reforma no tiene que ver con el fondo, sino con dar una posibilidad a las minorías. Ojalá se ocupe de manera inteligente y con sentido patriótico.
Nos oponemos por la sencilla razón de que hay una investigación en curso que lleva a cabo una jueza con dedicación exclusiva de la Corte de Apelaciones de Santiago, de buen nivel, mediante la cual se busca esclarecer el punto central que a todos nos interesa: si hubo o no delito. No mezclemos esa investigación, ya avanzada, con más de cuarenta autos de procesamiento, según la antigua usanza, con el trabajo de una comisión investigadora que lo único que puede hacer es dificultar la investigación autónoma que lleva adelante dicha magistrada.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , me alegro de escuchar argumentos más de fondo, porque hoy tenemos una oportunidad histórica -nos acompañan cuatro ministros- de poner en su justa dimensión el asunto que nos convoca.
En primer lugar, todos los hechos conocidos recientemente respecto de contratos suscritos por parientes o amigos del Presidente de la República no tienen relación con la discusión de si eso es legal o ilegal. Claramente está dentro de la legalidad vigente y así hay que dejarlo establecido.
Si ello es legal, ¿cuál es el tema de fondo? Que esto resulta cuestionable para algunos por razones éticas. Por eso, es importante hacer una justa precisión. ¿Podríamos haber evitado que hubiese sucedido lo que hoy discutimos? Tengo la convicción de que sí.
En los últimos cuatro o cinco años, los diputados de la Alianza por Chile hemos presentado diversos proyectos que apuntan a impedir ese tipo de situaciones. Aquí no se intenta legislar para impedir que parientes de las autoridades no puedan prestar servicios al Estado, porque entre las personas con algún grado de parentesco con personeros de Gobierno siempre habrá algunas muy preparadas, capacitadas y que tengan la posibilidad profesional de hacerlo.
Entre los proyectos a los que me referí está el relacionado con la protección de los denunciantes dentro de la administración pública, que con el auspicio del instituto Probidad, junto con el diputado Víctor Pérez presentamos hace cuatro años. Sin embargo, no se tramitó. También sucedió lo mismo con el proyecto destinado a controlar el nepotismo, que es el contrato con fondos públicos de parientes en cargos de subordinación, que fue presentado hace tres años y que no tuvo eco en el Ejecutivo . Recientemente, ingresamos una iniciativa destinada a que sean publicados los nombres de las personas naturales que pertenezcan a empresas privadas que negocien con el Estado. Hoy, “El Mercurio” informa que Codelco dio a conocer el listado de sus contratistas, proveedores y consultores, pero tal decisión fue de motu proprio de esa empresa y no porque una ley la obligue.
El tema de fondo, más allá de la pequeñez y los discursos, es que hemos tenido la oportunidad histórica de analizar estos proyectos, que ha existido la voluntad política al menos de algunos de hacerlo, pero se trata de un tema transversal, que no es propiedad ni patrimonio de un sector político o de otro. Lo importante es saber si existe voluntad política del gobierno de la Concertación para, una vez conocidos los hechos, legislar en profundidad.
El tema que nos convoca está relacionado directamente con la fiscalización de los casos MOP-Gate, MOP-Ciade, MOP-Idecon, que hemos planteado en ocho oportunidades. Nuevamente, el Ministerio de Obras Públicas está cuestionado debido a contratos que se han conocido recientemente.
Las leyes y las normas no hacen, necesariamente, que los hombres y las mujeres actúen en forma correcta, honesta, transparente y con probidad. Es un asunto valórico que le debe importar tanto al Gobierno como a la Oposición. En Renovación Nacional estamos convencidos de que todos estos hechos deben ser siempre investigados y nunca deben existir razones de Estado lo suficientemente fuertes para dejarlos fuera de la investigación o amnistiarlos como ocurrió en el pasado. Ello no puede repetirse, ni siquiera en casos excepcionales. Por lo tanto, si la Cámara realmente decide investigar los hechos, Renovación Nacional está de acuerdo con la formación de una comisión investigadora, pero si las bancadas de la Concertación, que son mayoría, resuelven que una comisión permanente se transforme en especial, también votaremos favorablemente, porque nos interesa que estos hechos se conozcan, ya que no es suficiente que estén siendo investigados por los tribunales de justicia. La Cámara de Diputados determina responsabilidades políticas y no otras; establece una relación política entre los hechos y sus responsables. Por esa razón, parafraseando lo señalado por el jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, la Cámara no puede o, al menos, no debe renunciar a una facultad establecida en la Constitución: fiscalizar los actos de gobierno en estas materias.
Nuestra bancada está disponible para esos acuerdos, pues se trata de abordar temas con la posibilidad de mirarlos desde arriba y abocarnos a legislar sobre todo lo que está pendiente, no sólo en esta materia, sino que con respecto a la publicidad, a la transparencia y al nepotismo, es decir, cuando quienes toman las decisiones de contratar parientes con el uso de recursos fiscales tienen las calidades de juez y parte. Nuestras iniciativas estarán en esa línea. Esperamos que ése sea el nivel del debate y podamos llegar a acuerdos, de manera que esto no se transforme en una trinchera política más donde las descalificaciones van y vienen y, una vez más, la gente quede con la sensación de que no se resuelve nada ni se toman decisiones importantes.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por las palabras de la diputada Lily Pérez , porque es la primera representante de la Oposición que ha señalado en forma pública, explícita y expresa que no existe ninguna irregularidad o ilegalidad en los contratos denunciados por gran parte de la Derecha. Valoro ese gesto público que ella ha tenido.
Sin embargo, resulta preocupante ver cómo, una vez más, representantes de la Oposición son capaces de realizar cualquier acto, incluso algunos reñidos con la ética, la decencia y la moral, para lograr mezquinos intereses políticos.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Voy a explicar mis dichos, estimados colegas.
Esta seguidilla de denuncias corresponde a un plan políticamente muy bien urdido por la Derecha: primero, atacaron a personas ligadas al Presidente de la República ; enseguida, pautearon a los medios de comunicación que ellos controlan, que son la mayoría; luego, sus abanderados tratan de aprovecharse de la confusión reinante en la opinión pública y, finalmente, terminan con esta sesión especial de la Cámara de Diputados.
El objetivo es claro: salvar a como dé lugar a un candidato a la presidencia de la República que está sumido en la oscuridad, en un tremendo vacío, en un hoyo del que no puede salir. No importa cómo se haga o contra quién se haga. Para ello han denostado, humillado y desprestigiado a personas intachables, moral, ética y profesionalmente. Además, en su histeria, no han trepidado en atacar a uno de los capitales más importantes del país y de la Concertación: el prestigio y el nombre del Presidente de la República , la misma persona a la que hace un mes aplaudían de pie en la sesión del Congreso Pleno cuando rindió cuenta pública a la Nación. ¡Querían sacarse la foto con él...!
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Lo acompañaron hasta la salida del Congreso Nacional. Lavín quería sacarse una foto con el Presidente a la salida del Congreso. Sin embargo, hoy, pasados treinta días, lo tratan de involucrar mañosamente en actos reñidos con la ética y la probidad.
¿Qué se pretende con estas acusaciones? Hacer creer a la gente que han existido problemas de probidad y legalidad que, como señaló la diputada Lily Pérez , no han existido. Ninguna de las intervenciones de los diputados que acusa ha entregado algún elemento del que se pueda desprender, ni aun mínimamente, algún grado de irregularidad o ilegalidad.
Desde una perspectiva jurídica, la ética no se investiga; es opinable, y podemos opinar distinto al respecto. Lo que se investigan son las irregularidades, y en estos hechos no las hay, como expresó la diputada Lily Pérez .
No existe ningún problema de legitimidad jurídica ni problemas administrativos, como aquí se ha querido hacer creer, tanto con las acusaciones referidas al Ministerio de Obras Públicas, como con las referidas a la empresa Gescam y a Codelco.
En el caso de Codelco la acusación resulta aún más patética, porque es la empresa cuprífera más eficiente del mundo y sus utilidades son básicas para la gestión pública. No obstante, quieren denostarla, mal calificar a sus directivos, empequeñecerla y privatizarla, como majaderamente lo han planteado durante diez años. Resulta una paradoja que los diputados de la Derecha quieran echar abajo la mejor empresa cuprífera del mundo. Eso es ser antipatriota.
Pero para el candidato de la Derecha todo lo que he dicho resulta totalmente accesorio. La adecuación al principio de legalidad administrativo ha sido desvirtuado por este candidato presidencial. Él ha dicho que da lo mismo que sean legales. ¿Pero, cómo va a ser lo mismo? Entonces, si da lo mismo que sean legales, ¿dará lo mismo que sean ilegales? ¿Qué significa esto? ¿Es un simple abuso conceptual o una inadvertencia del otrora editor de “El Mercurio”? Entonces, si el tema es legal, ¿por qué no explica la ilegalidad de una compra por parte de Codelco -aquí tengo la factura, la orden de compra- de 35 millones de pesos, en noviembre de 1989, cuando era candidato a diputado de la UDI por Las Condes? ¡Que explique esto! Si estamos ante un tema en que no importa que sea legal, que explique entonces la ilegalidad de la operación que hizo cuando era candidato a diputado por la UDI, miembro del gobierno de Pinochet, por 35 millones de pesos.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Señor Presidente, pido silencio y respeto.
Voy a insistir en un punto que les va a doler. Ustedes hablan de probidad y transparencia. Pero, ¿por qué votaron en contra para algo tan esencial en democracia como es que nuestros electores sepan cuáles son nuestros bienes y los de nuestras cónyuges? Expliquen eso a la opinión pública, porque para hablar de probidad y transparencia hay que empezar por casa, por uno mismo. Por eso, aquí no hay consecuencia en lo que se dice.
No quiero enervar más el debate ni responder con acusaciones, porque podría presentar muchas.
No se trata de la búsqueda de un empate. Aquí no hay empate entre ustedes y nosotros, porque han sido los presidentes Aylwin, Frei y Lagos, de la Concertación, los que han devuelto la moralidad y el prestigio a este país. ¡Ésa es la verdad! Aquí no hay empate. Además, la historia de vida de ustedes y la nuestra son muy distintas, porque ustedes gobernaron sin ningún control y nosotros lo hemos hecho en democracia. Son historias de vida muy distintas, y la opinión pública lo sabe.
Al final, con eso el único que pierde es el país, sus instituciones públicas, sus empresas y organismos, que son arrastrados a este tipo de exámenes arbitrarios y abusivos, porque, repito las palabras de la diputada señora Lily Pérez : aquí no hay nada ilegal o que vaya en contra de la ley.
Por eso, a pesar de que no hay ninguna ilegalidad o irregularidad, estamos dispuestos a crear una comisión que establezca propuestas legislativas para normar una materia que no está en nuestra legislación.
Ésa es la forma decente y correcta de hacer política.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , después de escuchar a los distintos diputados de la Concertación y de traer a la memoria las intervenciones de los ministros en el último tiempo, uno no puede dejar de expresar que al Gobierno le hubiese gustado que ningún chileno o chilena supiese que el cuñado del Presidente de la República tuvo contratos con el Estado. Ése era el momento ideal: los chilenos y chilenas ignorantes de una situación de esta naturaleza. Eso les gustaba, que no se supiera. Porque, a partir de ahí, el nuevo vocero de Gobierno ha utilizado permanentemente acciones descalificadoras, al igual que lo hemos visto hoy con sus parlamentarios.
Este asunto es mucho más simple de lo que aquí se ha hablado o discutido. Por eso, sería bueno que el Gobierno y los parlamentarios de la Concertación nos digan si están de acuerdo con que el cuñado del Presidente de la República tenga contratos con órganos del Estado. Tan simple como eso.
Aquí se ha defendido, y lo ha dicho el propio Presidente de la República , que su cuñado optó como chileno común y corriente. Sería bueno que el Presidente dijera qué ciudadano común y corriente tiene 52 contratos con el Estado, con más de 10 organismos públicos, muchos de ellos a través de un trato directo. Tengo la impresión de que ese ciudadano común y corriente no existe.
Por tanto, si no tiene dudas, como aquí lo han expresado en forma reiterada al igual que nosotros, sobre la transparencia y probidad del Presidente de la República , ¿por qué se niegan a que esta Cámara, en uso de sus facultades fiscalizadoras, analice e investigue cada uno de esos contratos? ¿Qué temor existe de que se pueda realizar un análisis de cada uno de esos contratos? Eso es lo simple de este debate, tan simple como una opinión del Gobierno sobre esta materia y tan simple como que esta Cámara ejerza sus facultades fiscalizadoras. Pero no reconocen que el Gobierno siempre le ha puesto obstáculos a esta Cámara cuando ésta quiere investigar ciertos hechos.
Es más, al igual como decía el diputado Felipe Salaberry , cuando uno pide al Ministerio de Obras Públicas los contratos de estas asesorías fiscales absolutamente extrañas, no entrega los contratos relevantes, sino que lanza un listado con contratos de 50, 60 ó 70 millones, y después uno se entera por la prensa que una de esas empresas tenía un contrato de 3 mil millones de pesos y justo sobre ese contrato se le olvidó al Ministerio informar a la Cámara de Diputados.
Cuando se ha querido investigar el caso MOP-Gate, el Ministerio ha hecho gárgaras de que eso está en manos de la justicia y de la Contraloría General de la República, pero hace más de dos años que la Contraloría terminó su investigación y determinó un conjunto de sanciones para iniciar el juicio de cuentas. Sin embargo, el Ministerio se demoró más de un año en contestar a la Contraloría General de la República, y cuando lo hizo no fue para eximir al funcionario menor -porque no hay funcionarios menores ni de carrera involucrados en estas materias del ministerio de Obras Públicas-, sino a las personas de confianza del Gobierno y así impedir a la Contraloría iniciar dicho juicio de cuenta de un contrato que está permanentemente objetado en su integridad. Y esta Cámara de Diputados no ha podido investigar por una negativa clara y contundente del Gobierno, lo que ha quedado reflejado en las votaciones que se han realizado en este hemiciclo.
El tema es sencillo y claro.
El diputado señor Burgos señaló que él se oponía a que la Cámara realice una investigación sobre el caso MOP-Gate porque está en curso una investigación judicial. Pero debo decir al diputado señor Burgos que él formó parte de la comisión investigadora del caso Coimas, para el cual se había designado un ministro en visita. También se formó una comisión investigadora cuando había causas judiciales por la venta de Aguas-Andina. El diputado Aníbal Pérez recordaba un caso de Codelco, con la única diferencia que se le olvidó un punto fundamental: nosotros votamos a favor de que se constituyera una comisión investigadora. Por tanto, actuamos con consecuencia.
El tema es más simple de lo que realmente aparenta. ¿Es bueno que un cuñado del Presidente de la República tenga una empresa que se gana 52 contratos con el Estado? ¿Es necesario que la Cámara conozca cada uno de esos contratos para analizarlos y discutirlos?
Parece que ante la primera pregunta no hay respuesta; sólo descalificaciones. Y para la segunda, ¡por ningún motivo!: no se puede investigar ni mucho menos conocer. Han inventado esto de las comisiones especiales en lugar de las investigadoras para tratar el tema de aquí para adelante, pero no hemos logrado tener los contratos sobre nuestros escritorios. Tan simple como eso.
¿Por qué de repente esta empresa es tan especialista en tantas materias? Es especialista en materias relacionadas con obras públicas, con Sercotec, con Carabineros, con la Fuerza Aérea, con Codelco, y con los ministerios de Hacienda, de Salud y de Educación. Realmente, es muy especialista, súper especialista.
Creo que lo mínimo que podemos tener sobre nuestros escritorios es la posibilidad de ver los contratos, de manera de poder decir a la ciudadanía que sólo estamos frente a un problema ético y no legal. Sería bueno analizar los contratos porque el Ministerio de Obras Públicas entrega muy poca información sobre estas materias, la esconde en forma permanentemente y a uno le cuesta mucho entregarla a la ciudadanía.
Resulta que esta empresa se ganó una licitación y sería bueno saber quién lo resolvió. Es de esperar que haya sido un funcionario de carrera, porque si quien lo hizo fue una persona de confianza del Gobierno, la situación se complica aún más, porque, por un lado, tendríamos una empresa que es del cuñado del Presidente y, por otro, que las personas que resuelven son de confianza del Gobierno.
Pero imaginemos que el contrato está en regla. Y esto se puede conocer exclusivamente por la prensa, puesto que cuando uno se la pide al ministro de Obras Públicas , éste pone mil obstáculos para entregar la información.
Pues bien, esta famosa empresa del cuñado del Presidente se ganó una asesoría a la inspección fiscal en la gestión de contratos de concesión urbana de la coordinación de administración de contratos de concesión.
Creo que el funcionario que armó esto se perdió en la mitad. Entonces, nos dicen que han hecho tantas obras en la Región Metropolitana que esto era necesario.
Sin embargo, sería bueno que el Ministerio de Obras Públicas informara a la ciudadanía que cada una de esas obras -hablemos sólo de las cuatro principales- tenía su inspección fiscal con la correspondiente asesoría. Vespucio Sur tenía un inspector fiscal y una asesoría de la Inspección Fiscal: Consorcio Ingeniería Autopista Urbana Siglo 21 Limitada. Autopista Central tenía un inspector fiscal y una asesoría de la Inspección Fiscal: Consorcio Consultor Zañartu y Gielop Limitada. Costanera Norte, respecto de la cual hay otras denuncias, tenía un inspector fiscal y una asesoría de la Inspección Fiscal: Consorcio Cade-Zañartu Limitada. Vespucio Norte tenía un inspector fiscal y una asesoría de la Inspección Fiscal: Jorge Piddo y Compañía Limitada.
Por lo tanto, la empresa del cuñado del Presidente hace una asesoría a los asesores, es decir, a quienes tenían la responsabilidad de llevarla adelante. Ahora, si nos remitimos al reglamento del Ministerio de Obras Públicas, este señala claramente que la asesora de la inspección es una persona natural o jurídica especialmente contratada que, bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.
Todos los contratos de construcción de las concesiones tenían inspección fiscal. De modo que ésta era una asesoría a los asesores. Entonces, es importante saber cuánto se gastó en cada una de las asesorías a las inspecciones fiscales, cuánto se gastó en esta asesoría de nombre tan largo y enredado, en la que resultó beneficiada la empresa del cuñado del Presidente . Tan simple como eso.
Ya parece cuestionable, primero, que un contrato por más de 2 mil 300 millones de pesos haya sido obtenido por una empresa que pertenece a un pariente muy cercano al Presidente de la República ; segundo, quienes entregaron la licitación y, tercero, que ya había cuatro asesorías de inspección fiscal en la Región Metropolitana. Para coordinar estas cuatro asesorías de inspección fiscal, ¿había que gastar 2 mil 300 millones de pesos? Me dirán que era muy experto en materia de medio ambiente. O sea, ¿los otros cuatro inspectores fiscales no tenían idea de temas medioambientales?
Entonces, pongamos las cosas en su debido lugar y dejemos de descalificar, de transformar todo en una cosa tan extraña, diciendo que viene la guerra sucia, la guerra política. Fíjense que en este debate político, la única guerra sucia que he conocido en los últimos días es la querella presentada en mi contra por dos ministros, a uno de los cuales hoy la Corte de Apelaciones le dice que había alterado los hechos. Eso es guerra sucia: alterar los hechos frente a un tribunal. Por suerte, éste se dio cuenta de que ese ministro había alterado los hechos para esconder el escándalo del puente Loncomilla . ¡Ésa sí que es guerra sucia!
Pero lo cierto es que este asunto es mucho más simple de lo que parece. Primero, ¿es bueno que un pariente del Presidente de la República tenga 52 contratos con más de 10 organismos públicos? Segundo, ¿qué tiene de malo que la Cámara de Diputados los pueda conocer y hacer un análisis detallado de cada uno de ellos, de manera que podamos decir que estamos frente a hechos reprochables y cuestionables, pero no ilegales o irregulares? Porque, en verdad, no lo sabemos y, por lo tanto, no podemos hablar de irregularidades. Y la única manera que tiene la Cámara de conocer hechos irregulares es fiscalizando, es decir, conociéndolos, analizándolos, discutiendo y escuchando. Nuestra Corporación no tiene otra forma de llevar adelante su función fiscalizadora.
Por eso, cuando uno escucha las descalificaciones que aquí se han hecho, cuando percibe tanta odiosidad y ve a los ministros actuar de igual manera, no puede dejar de afirmar que la situación ideal para el Gobierno habría sido que nadie se hubiera enterado de que el cuñado del Presidente había suscrito 52 contratos con 10 organismos públicos, pero como ahora la opinión pública lo sabe, empiezan las descalificaciones y los ataques.
Creo que quienes se niegan a que la Cámara conozca estos contratos son, precisamente, los que más dudan de la honorabilidad y probidad del Presidente de la República.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , dado que esta sesión es especial y, por lo tanto, se atiene a las normas que rigen para Incidentes, quiero comenzar mi intervención invocando el inciso final del artículo 74 del Reglamento para solicitar que se oficie, en mi nombre, a los ministros de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones y de Defensa Nacional, con el objeto de que tengan a bien informarme acerca de los contratos y subsidios que tiene Lan Chile con el Estado.
He querido comenzar mi intervención de esta manera porque resulta evidente que algunos ámbitos de la actividad económica y social del país no tienen otra posibilidad de desarrollarse que no sea relacionándose con el sector público. Y una de las nuevas actividades que debe relacionarse necesariamente con el sector público -lo estamos viendo a raíz de la acusación constitucional presentada en contra de tres ministros de la Corte Suprema- es la medioambiental.
De acuerdo con nuestra normativa, aunque incipiente, le corresponde al sector público efectuar los estudios y emitir las declaraciones de impacto ambiental, dar asistencia para otorgar permisos sectoriales, implementar los planes de manejo de residuos sólidos. Es decir, desde el punto de vista de nuestra normativa, cualquier empresario del sector privado que quiera desarrollar su actividad en el ámbito medioambiental, en algún momento tendrá que relacionarse con el sector público, ya que a éste le corresponde velar por un bien como es el medio ambiente.
Ése es el caso del empresario privado Hernán Durán de la Fuente, que se ha tratado de presentar, de manera maquiavélica, distorsionada y con fines politiqueros y electoreros, como la punta del iceberg de un conjunto de acciones irregulares. Pero como quienes lo hacen saben que por su naturaleza esa actividad no es ilegal, se escudan y parapetan de antemano diciendo que no están cuestionando el aspecto legal, sino el ético.
Y eso es lo falaz; ése es el nudo de la mentira: pretender distinguir en este ámbito entre lo legal y lo ético, porque cualquier empresario, sea de derecha, de izquierda o de centro, si quiere desarrollar su actividad en el ámbito medioambiental, tendrá que vincularse con el sector público, porque es a éste al que le corresponde supervisar la normativa pertinente.
En consecuencia, en esta discusión se ha pasado por alto la esencia de la convivencia en democracia: el principio de la legalidad. Para un demócrata lo legal es lo ético, porque estamos obligados por la convivencia común. Cuando los seres humanos concurrimos al estado de derecho democrático y establecemos normas de convivencia, éstas se expresan en la normativa legal y en el establecimiento de principios, uno de los cuales es el de la legalidad, que nos obliga a todos. Si yo no quiero ser autoritario, intolerante y volver a la época del artículo 8º de la Constitución Política, que algunos de los presentes patrocinaron, debo entender que en la sociedad, más allá de la legalidad, existe la diversidad. Algunos pueden estar de acuerdo con el divorcio y otros no; algunos pueden estar de acuerdo con legalizar las parejas de homosexuales y otros no. Respecto de la moral y la ética podemos tener distintas opiniones, pero tenemos una sola obligación: respetar el principio de la legalidad.
Entonces, cuando la Derecha introduce esta distinción falaz, lo hace única y exclusivamente con el afán de enlodar, de emporcar a personas que desarrollan su actividad profesional de la única manera que en esta país lo pueden hacer, y de ese modo, por carambola, golpear y desprestigiar al Presidente de la República .
Por eso hemos señalado que esta es una argumentación politiquera y demagógica; por eso hemos dicho que aquí se están siguiendo manuales de expertos electorales de Estados Unidos, porque los propios empresarios que financian las campañas de la Oposición -que seguramente están muy nerviosos con este debate- no tendrían ninguna otra alternativa para desarrollar su actividad empresarial que no sea relacionándose con el sector público, con el Ministerio de Obras Públicas o con el Ministerio de Defensa.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor ESCALONA.-
¿Cuántos de ellos no proveen, por ejemplo, al Ejército o al Ministerio de Vivienda y Urbanismo?
Entonces, lo que tenemos aquí es una forma canallesca de presentar una acción privada legítima, con el propósito de lograr los más mezquinos objetivos politiqueros.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , quiero derribar algunos mitos que se han dado a conocer en algunos medios de comunicación y en ciertas intervenciones que se han efectuado en esta Sala, en cuanto a la seriedad y realidad de estas asesorías.
En primer lugar, quiero derribar el mito de que se trata de asesorías falsas, es decir, que serían asesorías de las asesorías de las asesorías, que estaríamos en presencia de asesorías fantasmas, de trabajos inexistentes, innecesarios y con honorarios desproporcionados, fuera de lo normal.
En verdad, los hechos y los números -no el discurso ni la politiquería ni el efectismo- indican con toda claridad que para que no creciera la planta del Ministerio de Obras Públicas, no este Gobierno, sino el que existía en 1978, tomó la decisión de contratar servicios externos, para hacerlo desde afuera, para no hacer crecer la planta. En 1984, se volvió a modificar el reglamento.
En virtud de esos antecedentes, no crece la planta del Ministerio de Obras Públicas y se contrata la asesoría afuera. ¿Para vigilar qué, señor Presidente ? Contratos, por lo que antes había que pagar honorarios que variaban -miren- del 5 al 15 por ciento. El contrato del señor Durán es del 0,3 por ciento.
La habitualidad de los contratos de concesiones de asesoría es del 3 por ciento. O sea, el Gobierno, el fisco, el Estado, los chilenos, pagaban entre el 5 y el 15 por ciento por las asesorías; hoy, pagan el 3 por ciento. Y el contrato del señor Durán es del 0,3 por ciento, es decir, diez veces menos de la habitualidad.
¿Qué trabajos hacen? ¿Cuál es la figura? El cuñado del Presidente , ¿estaba en su casa? ¿Lo contrataron para que fuera a asesorar y le pagaron 2 mil millones de pesos? Eso es una mentira. Se montó una empresa para controlar la movilización.
¿Saben de qué cifra se trata? Poco más de 2 mil millones de pesos se movilizan solamente en Santiago por las concesionarias. Autopista Central, 600; Vespucio Norte , 500, Costanera Norte, 500; Américo Vespucio Sur , 600; acceso sur de Santiago, 256. En fin.
En total, 2 mil 624 millones de pesos. Si se aplica el 10 por ciento, son 200 y tantos millones de pesos; si se aplica el 5 por ciento, son algo más de 100 millones de pesos ¡Y se paga el 3 por ciento! ¿Para qué? Para tener una planta de profesionales.
No alcanzo a leer, pero las bases no son invención mía ni de la Concertación. Son oficiales, transparentes; nacionales e internacionales. Dicen: profesionales de alto nivel técnico; técnicos de alto nivel. Perfil ejecutivo. Instálese una plataforma tecnológica con estaciones de trabajo integral. No lo puedo decir ni de memoria, porque es tan complejo instalar una plataforma tecnológica. Se debe controlar en línea toda la documentación, todas las obras, todas las estadísticas; revisar todos los cambios de servicios; vigilar toda la planimetría arquitectónica, sanitaria, estructural; estar por sobre, incluso, del control de calidad de la faena. No es control de calidad de una obra, sino control de la administración, de la gestión.
¡Claro, no es entretenido hablar de esto! Es menos efectista, pero es la realidad. Los chilenos han visto el resultado de la asesoría del control de gestión cuando circulan por las carreteras. ¡Ahí está la realización de estas asesorías!
Se afirma que no hacen nada. Para terminar, voy a decir que deben implementar todo el sistema de gestión; hacer el análisis de las tareas de coordinación; asistir la inspección fiscal; mitigar todos los conflictos.
Cada vez que un parlamentario pregunta qué sucede en la obra tal o cual, en una comunidad o en una junta de vecinos, actúa la asesoría.
Un diputado dijo que es tan falso esto, que se dedican a mover un arbolito o a decidir la instalación de un semáforo. No, señor Presidente , sólo por la planta de profesionales en algunos casos deben pagar alrededor de un mil 600 millones de pesos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor diputado .
El señor HALES .-
Se desconoce que el país ha asumido por primera vez las asesorías de más bajo costo de nuestra historia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Renovación Nacional, es decir, un minuto y 34 segundos, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , voy a señalar sólo lo necesario.
Estamos hablando de cosas que no se entienden y, para aclararlas, quiero pedirle al ministro que nos entregue toda la información. Sería la única manera de entenderlas.
En segundo lugar, quiero agregar que el Presidente de la República jamás ha estado en tela de juicio. Sólo queremos tener la información. Creo que no es tan malo. Si estamos equivocados, queremos que nos digan que estamos equivocados. Eso queremos.
Otro dato. La ley sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado ni siquiera permite a los alcaldes contratar parientes, hasta tercer grado de consanguinidad. Aquí, es lo contrario.
No pretendemos ofender ni hacer un barullo. Lo que queremos es transparencia y que la opinión pública juzgue.
Señor ministro , ¿acaso no se da la información porque son tan grandes las cifras que se avergüenzan ustedes mismos? Creo que no. El 0,3 por ciento es razonable, pero díganlo. Aclaren quien se lo ganó, qué hizo. Ésa es la información que queremos. Nada más. No pretendemos ofender ni estar en contra de su excelencia el Presidente de la República . No es nuestro afán. Creemos que el país merece una explicación.
Recuerdo al ministro Jaime Estévez que cuando era diputado muchas veces pidió información.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , intentaré hacer un análisis serio, porque nadie se ha acordado que en la Cámara representamos a la ciudadanía.
La Oposición ha pretendido una comisión investigadora de MOP-Gate en ocho sesiones. Algunos estuvimos disponibles -y lo decimos de cara al Gobierno, porque somos francos- para que se constituyera. Pero, los diputados de la Alianza entraban a la Sala y contaban cuántos de la Concertación había, y siempre ponían dos menos. Nunca lo quisieron. Le bastaban 44 diputados y tienen 55. Por lo tanto, les interesaba politizar el tema y llevarlo a diciembre. Nunca han tenido la intención real de hacer una comisión investigadora.
Por el lado del Gobierno. ¡Perdónenme! Lo dijo el general Cheyre , sentado en el lugar donde está el ministro Dockendorff . “¡No, a las defensas corporativas!”.
Nadie intenta tocar al Presidente de la República. Por lo tanto, él se mete en este cuento. Lo que estamos pidiendo es transparencia.
Ministro Estévez, lo lamento por usted, que estuvo sentado en la testera, al igual que el diputado Ascencio y el que habla. Lamento que venga a darnos explicaciones de algo que no conoce, que le han contado. A los documentos que le van a pasar, yo le puedo agregar algunos, que son más de los que le van a pasar. Le toca una ingrata labor.
En ese sentido y con lealtad, le quiero decir que el 17 de marzo le envié un oficio a través de la Cámara de Diputados, haciendo uso de mis atribuciones de parlamentario. Todas las cosas que salieron hace una semana, todas se las pregunté en ese oficio. Pero, los diputados no valemos nada. Por eso hice la denuncia a la Contraloría General de la República, porque se faltó a la Constitución, que nos obliga. No se han hecho las cosas con claridad y transparencia ni se ha respondido a este diputado .
Pero, ¡no es sólo usted ministro !
El 13 de abril envié oficio al contralor general de la República . Pero, la Cámara de Diputados no es considerada por la Contraloría.
Le voy a dar algunos antecedentes. ¿Qué decía Ángel Pincheira , presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios? Usted no estaba ministro . Obras Públicas está quebrada, su presupuesto no alcanza ni siquiera para pagar los viáticos de los funcionarios que levantaron el puente mecano de Loncomilla .
¡No se asuste ministro , no voy a hablar del puente Loncomilla!
¿Qué decía Claudio Flores , presidente de la Asociación Nacional de Abogados del ministerio? Todos son papeles de terceros. No hablo por mi, aunque las querellas parece que no tienen futuro, porque estamos en democracia y podemos decir lo que queremos. Decía, estimamos que es el momento de hacer efectiva la responsabilidad política de quien dirige este ministerio, -no era usted, ministro -, quien nos ha demostrado, hasta el momento, no tener la capacidad de ser un gestor eficiente, sumándose a eso una nula capacidad de diálogo.
¿Qué dicen los ingenieros del MOP? Estoy tocando todos los estamentos. Critican el exceso de consultorías externas. Tenemos en el MOP la gente; los funcionarios en Obras Públicas. Lo decía el diputado Patricio Hales . Los ingenieros, los técnicos, los tienen. El MOP es un prestigiado ministerio que ha hecho este país. ¿Por qué tantas asesorías?
Tampoco se trata de Gescam. Acá tengo el contrato. Es cierto. Es el caso por el que más se reclama. Entiendo que después la Contraloría lo disminuyó. ¡Si se hubiera informado! Se gastan 91 millones de pesos en asistente de difusión, asesor de prensa, asesor de comunicaciones, asistente de comunicación. Cuatro personas, 91 millones.
Otra licitación -realizada minutos antes, porque llevan número correlativo- es de otra empresa. Sin embargo, esta empresa, con los mismos cuatro asesores, gasta 60 millones. Por lo menos, los valores son razonables.
Pero, ¿qué dice la señora Irene Rojas ? No es una secretaria. Fue contratada por Etcheberry. Aquí está la carta oficial, dirigida al subsecretario, con timbre, de 9 de diciembre de 2003. En algunos párrafos, ella menciona cómo fue contratada y para qué. Habla de aquella reunión que el propio Etcheberry , luego, forzado, la reconoce, y da la fecha: julio de 2003 -entiendo que fue el 28-. Y reconoce la reunión; no reconoce lo que se habló.
Entonces, lo que queremos es simplemente transparencia; saber por qué -el diputado Escalona habla de ética- en el ministerio se crea una comisión de ética que, luego, la Contraloría la rechaza por no proceder. Sin embargo, a este caballero que lo ponen al mando de la ética del período abril de 2002, por seis meses cobra la friolera de 21 millones 270 pesos. Al año siguiente, en abril de 2003, le renuevan el contrato y cobra -ha subido el precio- 38 millones de pesos.
La Contraloría le dice no a la ética especial en los ministerios. La ética - diputado Escalona - es una sola y todos la entendemos igual. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que hay que estudiar y analizar los casos porque de algunas empresas -lo dice el propio ex ministro . Hago la aclaración ministro Estévez , porque usted no estaba. Después, usted defenderá lo indefendible- era socio y dueño el ex ministro . Y lo dice en su declaración. ¡Las abandonó el 90! Está en su currículo en el MOP. El 90 dejó, entre otras, C y S.
Luego, él mismo declara, un poco forzado por las circunstancias: “Eduardo Arraigada, gran ingeniero, embajador, jefe de gabinete, director de obras públicas. ¡Quién va a dudar de Eduardo!”.
¿Qué dice el ex ministro ? Hice un fideicomiso ciego cuando el 90 asumí en el Servicio de Impuestos Internos. Luego, agrega: Se lo entregué a mis amigos. Tres amigos. ¡Ah, fideicomiso ciego para los amigos! Bueno, Piñera ya tiene el camino: el fideicomiso ciego para los amigos.
Hay que explicarle al ex ministro lo que significa.
Resulta que el 94 sus amigos vendieron. O sea, él no cobró nada.
Sólo queremos información. Tengo una lista. Decenas de contratos de C y S, a partir de 1990. Pero hay fideicomiso ciego entre amigos. Se lo voy a decir. No estoy haciendo acusaciones. Sólo quiero que me contesten los oficios que, como diputado de la República , envié al ministro y, por supuesto, al Contralor General de la República .
Nombró algunos a la pasada. Banco del Estado, 2002; Banco del Estado, 2002. ¡Socio! Servicio de Impuestos Internos. ¿Estuvo allí? ¿No estuvo allí? ¿Qué año? 2002. Banco del Estado, 2002; Banco del Estado, 2002; Servicio de Impuestos Internos, 2000 y 2001. Éste es re entretenido: Impuestos Internos, en 2000. Optimización de los tribunales tributarios.
Con el diputado Rodrigo Álvarez somos los autores de ese proyecto que todavía no se trata. ¡Y él en Impuestos Internos contrataba esta empresa! ¡Fideicomiso ciego!
El 94 con los amigos; el 90 se fue.
Sólo estoy nombrando las empresas de ahora. El Banco del Estado, el MOP, Servicio de Impuestos Internos, el 98; Banco del Estado y no sigo. ¡Codelco! Claro, cómo no iba a estar.
Ahí está Codelco. Antofagasta; pregunten quién estaba en Antofagasta. Entiendo que estaba este señor Rubilar de gerente con todo lo de las casas. Ministro , ¿lo contrataron como director de Obras Públicas hace un mes? Así es. ¡Cosas curiosas de la vida!
No queremos nada con el Presidente , sino que queremos claridad. ¿Qué pasa en Obras Públicas? Para eso - diputado Burgos -, con el Presidente Ascencio , con las bancadas, no queremos investigaciones locas. Queremos hacer un trabajo serio, con antecedentes, para que evalúe la ciudadanía. ¿Saben lo que quiere la ciudadanía? La ciudadanía no quiere peleas entre políticos, este empate allá para acá, sino respuestas claras.
Hagamos una legislación. Los invito a todos. Aquí está la prensa: fideicomiso, patrimonios, intereses, conflictos.
¿Por qué no aprobamos, aquí, en 24 horas, que todas las declaraciones de impuestos de diputados, ministros, senadores, jefes políticos, jefes religiosos o de instituciones deportivas, y empresarios, sean públicas? ¡Publiquemos nuestra declaración de impuestos en la página web, para que en abril, todos los chilenos vean de dónde producimos, qué ganamos, cuáles son nuestros ingresos! Confío en el Servicio de Impuestos Internos, porque es el único en este país que conoce la vida completa de nosotros. El resto, simplemente, es buscar parafina para poder incendiar papeles o contratar asesores nacionales e internacionales -que se ponen un gorrito denominado cookie-, porque de finanzas y de contabilidad no me van a venir a enseñar.
¡Hagamos transparencia! ¡Éso es lo que buscamos con esta Comisión especial! La Democracia Cristiana pone sus votos. Lo va a hacer en forma respetuosa; sin crucificar a nadie. Estos son ejemplos.
Me parece, sí, que me reconocerán que fue imprudente; no fue ilegal, no lo creo. Por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al diputado señor Escalona . La ética está bien, pero, a lo menos, fue imprudente. ¿Saben por qué? Porque ellos lo dicen. Si Waldo Mora, por ejemplo, manifiesta a la prensa que tiene un primo que postuló a Codelco y que ganó un contrato de 3 mil millones de pesos, ¡reclamen ahora o no lo hagan nunca! El problema es que cuando uno se encuentra después con eso, en ese momento utiliza lo que le dio la ciudadanía: la representación. Pero envío oficios y no me los responden.
Éso es, simplemente; no es nada más.
Esto no tiene nada que ver, pero, en forma simbólica, le voy a regalar al señor ministro un llavero que tiene un poquito del puente Loncomilla , del que ya no hay nada. En fin, ésa es otra historia que analizaremos en otro momento. Pero, en esto le deseo suerte.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , se ha planteado, por parte de algunos colegas, si es bueno o es malo que el cuñado del Presidente de la República participe en una licitación pública. La respuesta es una sola: es legal. Basta con eso. Porque también podríamos preguntarnos si es bueno que algunos diputados tengan participación en empresas y que, a veces, se beneficien con las propias iniciativas de ley que aquí elaboramos o que estén vinculados a empresas que licitan obras en el sector público. También es legal.
(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Continúa con la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , Chile es un país pequeño que se levanta como un gigante en la región. De ahí, entonces, que debemos reconocer la responsabilidad de nuestros gobiernos de la Concertación, encabezados por los presidentes Aylwin , Frei Ruiz-Tagle y Lagos, estadistas reconocidos a nivel internacional y que gozan de un merecido prestigio tanto aquí como en el mundo entero, cuestión que antes no era posible imaginar.
Un colega dijo que cuando se involucran recursos públicos hay que ser en extremo cuidadosos. Por supuesto que sí y algunos hacen gárgaras en materia de probidad, pero son los mismos que nada dijeron cuando en el pasado se privatizaron empresas del Estado a precios de liquidación, proceso mediante el cual más de alguien del gobierno de la época debió beneficiarse en forma muy particular. Me refiero a las privatizaciones de las siguientes empresas: Endesa , Compañía de Teléfonos, Iansa , Soquimich, Lan , Inforsa , Celco , etcétera. También a precios de remate se privatizaron la hacienda Las Canteras, con miles de hectáreas plantadas; las haciendas de la ex Canaempu y de los empleados particulares: Santa Helena, El Morro, Cruz de Piedra , Cruz del Ciprés, Ranquillón ; del Banco del Estado, Rucamanqui, de la Corfo, la hacienda Rupanco , y tantas otras.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor PÉREZ (don José ).-
Lamentablemente, los colaboradores del gobierno de aquella época nada dijeron acerca de esta materia. Hoy, sin duda, quieren enlodar la figura del Presidente de la República . ¿Acaso los familiares de representantes del Estado -parlamentarios, ministros, presidentes de la República - deben sumarse a la lista de cesantes del país cada vez que cumplen con alguna función pública?
Los radicales estamos dispuestos a crear una Comisión especial, a analizar las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, modo y procedimiento de administración del Estado y aplicar, para cada contratación a terceros, lo que corresponda en esta materia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , hace pocos días, una señora senadora con un amigo diputado afirmaron públicamente que había dos contratos directos para dos personas, familiares de funcionarios de Gobierno, los señores Estévez y Solari , y dieron a entender que eran los únicos contratos de asignación directa de Codelco.
Tengo aquí, en mi poder, la lista de doscientos contratos -no de dos- por asignación directa de Codelco, y dentro de ellos aparecen no sólo los nombres de los señores Estévez y Solari, sino también de personas muy importantes y significativas, profesionales de todo mérito, que no cuestiono en absoluto, ni por su militancia política ni por su capacidad profesional, como el señor Sergio Melnick, que tiene una empresa de ingeniería en información; el señor Jorge Carey, alto dirigente de Renovación Nacional; el señor David Gallagher, del Centro de Estudios Públicos; el señor José Ramón Valente Vias, socio de Econsult, asesor económico del señor Lavín, que tiene treinta contratos, tanto con esta empresa como con otras; el señor Hernán Cheyre Valenzuela, también asesor del señor Joaquín Lavín; el señor Francisco Aguirre Leo, de A & R Eclipse Ltda; el estudio jurídico del señor Jaime Illanes, que tiene contratos directos, y Lan Chile, que también tiene contratos directos con Codelco.
En esos contratos de asignación directa no hay ninguna irregularidad, porque el hecho de que sean militantes de la Concertación o de partidos de oposición no tiene ninguna importancia cuando se trata, por ejemplo, de profesionales y de empresas de alto nivel que prestan servicios a Codelco.
Más aún, a raíz de las afirmaciones formuladas por mi amigo el diputado Monckeberg , quiero decir que tengo acá un documento de la Corfo en el que se constata que, el 24 de agosto de 2004, la empresa Lan Chile presentó una solicitud para la obtención de un subsidio para la inversión en activos fijos inmovilizados por la suma de 438 millones de dólares. Es decir, Lan Chile le pide un subsidio al Estado.
Entonces, sepamos distinguir entre aquello que es legal de lo que es ilegal. No perjudiquemos el nombre de profesionales, sean de la Alianza o de la Concertación, que es gente honesta, que hace su pega y que está dentro de la ley. Respetemos todos la ley y si hay alguna irregularidad, que se denuncie ante los tribunales.
También estamos porque en la Cámara de Diputados se investigue lo que corresponda, cuando no hayan causas judiciales abiertas.
Pero, se daña a Codelco, principal empresa cuprífera del país, cuando se hacen declaraciones parciales y facciosas como las de la senadora Matthei , o cuando no se dice que Cristina Bitar , sobrina del ministro Sergio Bitar y jefa de la campaña de Joaquín Lavín , trabajó en dos gobiernos de la Concertación. ¿Fue porque era sobrina del ministro Bitar ? No, porque es una profesional capaz y por algo Lavín se la lleva como jefe de su campaña.
Entonces, no hagamos posturas fariseas. Tratemos con seriedad, con honestidad y con transparencia estos temas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , honorable Cámara, he sido invitado a esta sesión especial citada para analizar presuntas irregularidades en tres contratos de asesoría a la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. Estos contratos fueron licitados antes de mi nombramiento como ministro , pero, a propósito de este debate, los he revisado con detención y no he encontrado en ellos nada irregular.
En primer lugar, ellos no tienen relación alguna con el caso Gate; no incluyen pagos de sobresueldos ni de ningún tipo al ministerio o a sus funcionarios. Son contratos licitados de modo competitivo en un proceso abierto y transparente, con partidas presupuestarias expresamente aprobadas por el Congreso Nacional, tramitados por la Contraloría General de la República y ejecutados a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, y en forma útil para Chile. En síntesis, contratos legales y bien hechos.
Este mismo debate refrenda en parte relevante este aserto, pues, salvo quizá una o dos intervenciones, las otras no se han referido ni a los contratos ni al mérito del asunto ni a lo que hemos sido convocados. Es más, se dijo, con razón, que son legales, pero como si en el estado de derecho la legalidad fuera un hecho menor o accesorio.
Entremos en materia.
Los contratos de asesoría de la Inspección Fiscal son algo normal y regular en el Ministerio de Obras Públicas. En efecto, antiguamente, estas actividades eran realizadas por funcionarios públicos, pero fueron externalizadas durante el régimen militar. Usualmente, el costo de la inspección es de alrededor de 5 a 8 por ciento del valor de la obra y contempla, según el tamaño de ésta, una decena o más de profesionales como ingenieros, topógrafos, laboratoristas, etcétera.
En el caso de las concesiones de obras públicas, los montos de inversión son mucho más elevados y son trabajos de gran impacto en el ambiente que los rodea. Por ejemplo, una sola concesión puede requerir inversiones que equivalen a la mitad de todo el presupuesto del ministerio y el control adecuado de ellas requeriría, virtualmente, duplicar la Dirección de Vialidad si se hiciera con funcionarios propios. La Inspección Fiscal de estas obras es compleja y supone todas las tareas en el terreno de fiscalización, pero, además, el procesamiento y sistematización de la información, y, por cierto, críticos temas de gestión de los contratos de concesión, incluyendo su relación con el ambiente y la comunidad. Por esto, la asesoría de la Inspección Fiscal, cuando se hace en concesiones, generalmente no es acometida sólo por una empresa, sino por consorcios de empresas que reúnen diversas especialidades. En todo caso, pese a su mayor complejidad y dada la magnitud de la inversión, el gasto es menor y no del orden del 5 u 8 por ciento, como en Vialidad. Usualmente, son montos que oscilan entre 1,5 y 2,5 por ciento del valor de la obra.
El año 2002, tal como fue aprobado por el Congreso Nacional en la ley de Presupuestos, Concesiones licitó, en un grupo de licitaciones, diez contratos de asesoría a la Inspección Fiscal, tres de los cuales han sido objeto de esta convocatoria. Cinco de ellos están referidos a concesiones interurbanas: ruta interportuaria Talcahuano-Penco por la isla Rocuant; concesión internacional del embalse Illapel; variante Melipilla; construcción de Infraestructura Penitenciaria del Grupo 1 y Gestión de Contratos de Concesiones Interurbanas, miradas en su conjunto. Otras cuatro licitaciones están referidas a contratos de Inspección Fiscal de concesiones urbanas de los sistemas Oriente Poniente o Costanera Norte; Américo Vespucio Sur; Américo Vespucio Norponiente y a la Gestión de Contratos Urbanos, materia del debate. El décimo fue el de asesoría a la Inspección Fiscal de Obras Viales en Explotación de la Zona Extremo Sur y otros.
En el caso de la ciudad de Santiago, además de la asesoría tradicional para cada una de las grandes obras, se licitó la asesoría a la gestión urbana, puesto que era esencial tener una visión de conjunto del impacto de éstas en la ciudad. No sólo se requería la inspección de cada una de las autopistas que estábamos construyendo, sino que, además, era necesario anticipar y mitigar los posibles conflictos por la ejecución simultánea de cinco autopistas urbanas: Vespucio Norte y Sur, Costanera Norte, Acceso Sur y autopista Central.
Pero el impacto urbano sobre Santiago no se limitaba sólo a las obras del MOP, sino que también, desde hace un par de años, la ciudad estaba siendo intervenida simultáneamente por la duplicación de las líneas del Metro, de 40 a 85 kilómetros, por la construcción de los colectores de aguas lluvias, no siempre coincidentes con el trazado de las autopistas, por los cambios de servicios básicos asociados a todos estos procesos y por obras municipales de magnitud, entre las cuales destaco los colectores construidos por la Municipalidad de Las Condes. Por lo tanto, la probabilidad de que la ejecución simultánea de todas estas obras produjera un caos urbano era alta, pero eso no ocurrió por la eficacia y calidad del trabajo de gestión urbana.
Lo anterior, requería de gestión de tránsito, de medioambiente y de relación con la comunidad.
La gestión de tránsito provocó algunos problemas. Pero si analizamos desapasionadamente lo ocurrido y consideramos la magnitud de las obras ejecutadas en forma simultánea, veremos que Santiago no ha vivido un colapso en su tránsito, sino que ha podido convivir con la realización de estas enormes obras.
Probablemente, donde sí hemos tenido deficiencias -y lo reconozco- es en la relación con la comunidad. Muchas veces, los parlamentarios de la Región Metropolitana me han representado -además lo han hecho en la prensa- los problemas que existen con vecinos o con comunidades no suficientemente atendidos. La explicación de ello es muy clara: el presupuesto destinado a la comunicación con los vecinos fue objetado por la Contraloría y eliminado de los contratos de concesión. El efecto está a la vista.
Uno de los elementos de gran importancia para conseguir estos objetivos fue el requisito de instalar una plataforma tecnológica y de información que permitiera el monitoreo centralizado y en vivo de cada área de actividad considerada en los contratos, accesible desde la plataforma tecnológica central, con acceso directo a la cámara de monitoreo y a toda la información disponible en la Unidad Operativa de Control de Tránsito, a fin de coordinar de manera eficiente las gestiones de tránsito en la construcción de autopistas.
Permítanme reseñar la siguiente paradoja. Este mes terminó el contrato de asesoría, pero el Ministerio de Obras Públicas no puede heredar las cámaras, las pantallas ni los sistemas de gestión, porque en estos contratos no puede haber beneficio fiscal. Por tanto, todo el sistema se extinguirá si en los próximos días no logramos solucionar el absurdo burocrático en el cual nos encontramos.
Por otra parte, quiero referirme a la mecánica del proceso de licitación y adjudicación, porque éste es complejo y en él intervienen diversas personas e instituciones. Deseo señalar enfáticamente que el proceso de licitación es muy normado y estrictamente regulado. Inversiones de esta magnitud se debaten primero en el marco presupuestario, es decir, son planteadas por Concesiones y analizadas por las direcciones de Planeamiento y de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, son debatidas con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sólo si llegamos a acuerdos con ellos, el proyecto de presupuesto se expone ante el Congreso Nacional, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en la cual es analizado en detalle. Durante mi diputación, el desglose de los ítem presupuestarios más importantes se hacía en la Quinta Subcomisión. No sé si habrá cambiado la estructura de las subcomisiones de presupuestos, pero la existencia de estas asesorías a la Inspección Fiscal fue planteada en 2002, 2003, 2004 y 2005, en la Comisión especial; por lo tanto, son de conocimiento de los señores diputados. Luego, han sido aprobadas por ambas cámaras.
En el listado que se entrega a los señores diputados se desglosan las principales aseso-rías a la Inspección Fiscal. Este no es un proceso desconocido para el Congreso Nacional, sino algo tradicional, regular y público.
Una vez que el Congreso Nacional ha aprobado los recursos, el Ministerio de Hacienda los decreta y la Contraloría General de la República toma razón de ellos. Sólo entonces, se preparan los términos de referencia y las bases administrativas.
Excúsenme por detallar este proceso, pero quiero dejar categóricamente claro que aquí no hay arbitrariedad, ocultamiento ni algo oscuro o poco claro. Los llamados a concurso son publicados en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Luego, se inicia el proceso de venta de bases para aquellas empresas que cumplan con los requisitos.
En los casos por los cuales soy citado, las bases se publicaron el 29 de agosto de 2002. Para los contratos de asesorías de gestión urbana, compraron bases 15 empresas, cuatro de las cuales presentaron ofertas; para la asesoría de gestión interurbana, compraron bases 12 empresas y se recepcionaron siete ofertas y, para las obras viales en explotación de la Zona Extremo Sur y otros, 11 empresas compraron bases y tuvimos cinco ofertas.
Luego de la compra de bases se hacen aclaraciones, usualmente cuatro o cinco por contrato, y se responden las consultas. En seguida, se designan las comisiones de apertura de ofertas técnicas y económicas y la de evaluación, todo según lo dispuesto en el decreto Nº 48 del Ministerio de Obras Públicas. Primero se evalúan las ofertas técnicas y, para las aprobadas, se abren las ofertas económicas. Todos los actos de apertura de propuestas se analizaron sin observaciones de los participantes. Es decir, se trata de procesos regulados, transparentes, públicos, competitivos y sin reclamos.
En la última fase, la de toma de razón, la Contraloría General de la República estimó improcedente que en estos contratos se dotara al inspector fiscal de útiles de oficina, de equipos de computación, de teléfono celular y de apoyo auxiliar o secretarial. Asimismo, objetó los gastos de comunicación, de reproducción de planos y de fotografías y filmaciones, lo que se tradujo en que el monto de los contratos bajara proporcionalmente. El contrato de gestión urbana, cuyo monto de adjudicación fue de 2 mil 895 millones de pesos, se redujo a 2 mil 358 millones de pesos; el de gestión interurbana, que fue de 3 mil 97 millones de pesos, a 2 mil 730 millones de pesos, y el de explotación, de 2 mil 609 millones de pesos se redujo a 2 mil 439 millones de pesos.
La Inspección Fiscal ha ido revisando el cumplimiento del trabajo contratado y, de acuerdo con los informes emitidos por los inspectores fiscales de cada contrato de asesoría, a la fecha se ha dado cumplimiento a lo solicitado en las bases de licitación y en las ofertas de los consultores.
A título ilustrativo, en los contratos de concesiones urbanas tenemos inspección fiscal en los sistemas Américo Vespucio Sur; Américo Vespucio Norponiente; Oriente Poniente ; Norte Sur; Eje General Velásquez; Acceso Sur a Santiago y en la gestión urbana, en su conjunto. Se trata de una inversión de 2.624 millones de dólares, con un gasto en inspección fiscal de 45 millones de dólares; es decir, 1,7 por ciento del presupuesto.
En los contratos de concesiones interurbanas, tenemos inspección fiscal en la Ruta 5, tramo Collipulli-Temuco y tramo Santiago-Talca; en la Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar; en la Red Vial Litoral Central; en la Variante Melipilla; en la Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco y en el Grupo Penitenciario 1, todas con una inversión de 1.600 millones de dólares y un monto en asesorías de 34 millones de dólares, es decir, 2,2 por ciento del contrato.
En los contratos actualmente en explotación, como son el Tramo Río Bueno-Puerto Montt, Temuco-Río Bueno, Collipulli-Temuco, Santiago-Talca, Santiago-Los Vilos, la Interconexión Santiago-Valparaíso-Viña del Mar y los terminales de pasajeros de los aeropuertos Carlos Ibáñez, Tepual y Carrier Sur, el monto total de inversión es de 2 mil 252 millones de dólares y, en asesorías, es de 4,1 millones de dólares, es decir, apenas 0,18 por ciento.
A continuación quiero hacer referencia a los temas de ética y de ley que aquí han sido planteados.
Habiendo despejado que son contratos regulares, públicos, conocidos, sometidos a estrictas normas y bien ejecutados, se ha planteado que podrían haber cuestionamientos éticos a la participación de ciertas personas en ellos.
En un estado de derecho democrático, el gobierno se ejerce a través de leyes, que son las que contienen las reglas del juego por las cuales las personas deben conducir sus actividades. El estado de derecho obliga a las autoridades de un gobierno a someter su conducta a las normas vigentes, no pudiendo hacer sino lo que tales normas le autorizan realizar expresamente. Sin contar con la facultad legal para actuar, la autoridad pública no puede realizar la conducta que pretende.
Por otra parte, sólo por una norma legal se pueden restringir los derechos de las personas que, en este caso, afectan derechamente el derecho al trabajo y a la libertad económica, ambos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico como garantías constitucionales básicas, susceptibles de limitaciones que, única y expresamente, la Constitución Política permite. Estas limitaciones no pueden emanar directamente de normas éticas, sino que deben estar contenidas en normas de naturaleza legal, no obstante que pueden encarnar normas éticas. Esto significa que si el día de mañana se repitiera esta licitación y se presentaran las mismas empresas, como ministro , no podría, por temor a un debate político o a un conflicto, excluir a determinadas personas. Le corresponde al Congreso modificar la ley y no al ministro .
En nuestro ordenamiento jurídico hay diversos cuerpos legales sobre la materia que deben ser considerados: la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las leyes que establecen las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y el Estatuto Administrativo.
Las normas se centran en regular la conducta de la persona que realiza el acto administrativo, a objeto de asegurar la satisfacción del principio de probidad administrativa, que consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Las normas básicas están contenidas en el Título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la probidad administrativa, introducidas a ese cuerpo normativo en 1999, mediante la ley Nº 19.653. En él se consideran algunas disposiciones que regulan las inhabilidades para el ingreso a la administración pública, la declaración de intereses y se establecen como contravenciones al principio de la probidad administrativa situaciones tales como hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio, directo o indirecto, para sí o para un tercero.
Nuestro ordenamiento legal tiene normas destinadas a generar las condiciones que permitan la imparcialidad resolutoria. Así, el artículo 12 de la ley de procedimientos administrativos regula el principio de la abstención, que impone a quien realiza un acto administrativo, sea autoridad o funcionario, no intervenir en un procedimiento cuando tenga interés personal en el asunto, exista una relación de parentesco o tenga íntima amistad o enemistad con el interesado en el mismo.
Lo descrito, constituye una imposición para todos. Las autoridades de la administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de dicha administración deben dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Su incumplimiento acarrea las responsabilidades y sanciones que también establece el ordenamiento jurídico.
En el caso del señor Hernán Durán, de acuerdo con las críticas formuladas por la Oposición, se da la curiosidad de que para él, además de la normativa legal que regula las licitaciones públicas del Ministerio de Obras Públicas, únicas, exigibles y válidas para todos los que postulan a ellas, existirían otras normas: las éticas, cuyo contenido lo definen ellos, como también su obligatoriedad, que tendrían tanto o más valor que las legales vigentes e, incluso, con poder para derogarlas respecto del señor Hernán Durán, al imponerle exigencias o limitaciones mayores a las que la ley vigente aplica a los demás habitantes del país. Esto implica una abierta discriminación en su contra, por cuanto las reglas del juego, legalmente definidas de manera impersonal para todos los que quieran participar en una licitación pública en el Ministerio de Obras Públicas, serían distintas, si las normas éticas que se le aplicarían no se contemplan en la ley vigente.
¿Se imaginan el mundo en que viviríamos si cada persona o grupo de personas intentara aplicar, a diestro y siniestro, sus propios códigos de ética? Entraríamos en una situación de confrontación brutal. La ley, en una sociedad democrática, fija los estándares mínimos aceptables para realizar una convivencia pacífica en una sociedad.
De ahí que las sociedades democráticas modernas no se caracterizan por regirse por criterios morales o religiosos, sino por emplear la ley para regular las conductas de las personas que las conforman y por no permitir que rijan, universal y directamente, los códigos éticos que no se encuentran incorporados a la legislación del país. Si así no sucediera, querría decir que en el país no habría Estado de derecho, lo que, en síntesis, implica el gobierno de la ley, como opuesto al de los hombres, y al gobierno por la ley.
Ser pariente de una alta autoridad del Estado no puede implicar un factor de discriminación, porque ello involucraría hacer pesar una carga insoportable sobre ese grupo de personas, que ni siquiera legalmente se podría imponer, por cuanto lo prohíbe la legislación internacional sobre derechos humanos, vigente en el país. Lo anterior se debe a que dicha discriminación se aplicaría no obstante ser la persona técnicamente apta para optar a una licitación y aunque fuera la mejor o una de las mejores en su rubro. ¿Le queda sólo el exilio como alternativa o la necesidad de cambiar hasta de especialización contra su voluntad? Eso, porque en Chile, de una u otra manera, todas las actividades económicas están sujetas a regulaciones estatales de diferente índole.
En la crítica política de estos días, también se ha descalificado a jóvenes profesionales por el solo hecho de ser hijos, hermanos o parientes.
Una mirada más serena permite advertir que en Chile es normal que un médico sea hijo de médico o que un abogado sea hijo de abogado; existe lo que se conoce como la familia militar o la familia judicial. ¿Cuántos generales o almirantes son hijos, sobrinos o nietos de otros generales o almirantes? ¿Debe ser esto visto como algo ilegítimo, irregular o no ético? O, por el contrario, en una sociedad donde la ganancia está en el mundo privado y no en el público, el hecho de que haya una familia que por tradición tiene a sus hijos en una institución pública debe ser visto más bien como un mérito que la sociedad reconoce a personas capaces que, en vez de estar en un negocio privado, están en aquella.
Cuando fui presidente de esta Corporación, ¡cuántos funcionarios me comentaron con orgullo que su padre había sido presidente o vicepresidente de la Cámara años atrás! ¿Debemos considerar poco ético o no ético que algunos funcionarios de la Cámara sean hijos de quienes legislaron en el pasado? ¿Hasta dónde queremos llegar?
Cuando presidí el Banco Estado, una cantidad importante de funcionarios eran hijos o estaban casados con otros funcionarios de la institución. Esto es parte de la institución pública republicana de Chile. ¡Cómo no enorgullecerse de eso!
Señor Presidente , permítame hacer sólo una alusión personal respecto de esa lista que se ha publicado con pequeñez.
Se trata del caso de la señora Victoria Martínez, funcionaria de muchos años del BancoEstado, a quien invité para que fuera gerenta de la División de Sucursales, pese -y lo digo con todas sus letras- a ser hermana de don Gutenberg Martínez. Lo pensé dos veces, porque sabía que por ser su hermana, recibiría una crítica política.
Colocándose una mano en el corazón, señores diputados, quiero que me respondan si lo que hicimos en las sucursales del BancoEstado estuvo bien o mal. Éso es lo que cuenta. ¿Hubo o no transformación? ¿Cómo es posible que se busque enlodar a una profesional que ha trabajado por años en una institución y que tiene un resultado público de su trabajo, por el solo hecho de ser hermana de alguien, sin molestarse en revisar lo que se ha realizado ni en hacer un juicio respecto de la calidad de lo logrado?
Quiero ratificar aquí que la obra realizada en las sucursales del banco es conocida y apreciada por todas las chilenas y chilenos. Por lo tanto, rechazo del modo más categórico ese tipo de comentarios.
Señor Presidente , los temas éticos, por cierto, no están ajenos a la actividad parlamentaria. Cuando fui presidente de esta honorable Cámara, ése fue un debate importante y significativo. Me correspondió enfrentar una acusación devastadora, relacionada con un eventual tráfico de drogas. Se afirmaba irresponsablemente que había consumo por parte de parlamentarios. Tuve, entonces, la íntima convicción de que se había producido un daño irreparable a la institucionalidad del Congreso Nacional y a su rol en la democracia, la misma íntima convicción que tengo ahora respecto de la persecución sistemática en contra de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que me corresponde encabezar.
Para atenuar en parte ese daño gravísimo e irreparable, adopté las medidas más drásticas posibles: me querellé contra el autor directo de la infamia, quien fue condenado por la justicia más tarde; dispuse la realización de exámenes de pelo a los funcionarios, quienes, con toda razón, se resistieron, porque se sentían amenazados en su honra, y, por último, pedí a mis colegas diputados que también cooperaran y se practicaran voluntariamente dicho examen. Muchos me señalaron que estaban siendo sometidos a una situación humillante por una acusación injusta.
Diez años después, se dictó un fallo de primera instancia que confirma que nada de eso era verdadero; pero el daño a la función parlamentaria y a la Cámara quedó ahí establecido.
A propósito de este debate, en aquella época conversé con mis colegas diputados sobre la necesidad de formar una comisión de ética, la que, posteriormente, fue implementada por mi sucesor en el cargo. Han pasado casi diez años de ello. Sería interesante conocer los avances y las reflexiones, en forma desapasionada, sobre lo complejo de los conflictos de interés y la ética.
En otros países se ha legislado sobre los oficios de investigación o fiscalización que los diputados solicitan enviar a las autoridades para recabar información de un alto valor económico. Todos los días me llegan oficios mediante los cuales me piden antecedentes técnicos de obras, que en caso de que cayeran en manos de un contratista, un proveedor u otra persona, generan un conflicto de interés gravísimo.
Señor Presidente , como ministro de Obras Públicas pido, por su intermedio, que la Comisión de Ética analice esta materia.
También, como ministro , me he visto enfrentado a que privados, que tienen litigios y demandas económicas con el Estado, logren que la autoridad sea citada a las comisiones de la Cámara de Diputados para dar cuenta y responder por algo con lo que ellos pretenden en tribunales obtener dinero, lo que atenta directamente contra el artículo de la Constitución que prohíbe esas prácticas.
Por lo tanto, también como ministro , solicito a la Comisión de Ética que regule la petición de información, su uso indebido y la citación de autoridades cuando hay juicios pendientes, porque no corresponde que un privado convoque a un ministro de Estado para que éste exponga las razones del conflicto económico y los argumentos con los cuales hará su defensa en dicho litigio.
(Hablan varios diputados a la vez).
Los conflictos éticos y morales son complejos en una sociedad. Hace muchos años, en la república romana, el partido conservador de Atenas, encabezado por Catón, inició una ofensiva en estas materias y sus miembros se autodeclararon “hombres buenos”. Sin embargo, ese hecho culminó no sólo con el asesinato de César en el foro romano, sino también con la destrucción de la democracia.
Por lo tanto, debemos analizar los temas éticos y morales, pero asumamos que, en democracia, ellos tienen una regulación legal, y si ello es insuficiente, hay que regularlos a través de la ley y no por otra vía.
En mi calidad de ministro de Obras Públicas , observo con gran preocupación que, a partir de errores propios del Ministerio y de la pasión política de todos nosotros, se demuele sistemáticamente el prestigio de la institución. Siempre habrá dudas razonables; pero, ¿no es más prudente preguntar primero y denunciar después? ¿No es más sensato conversar sobre otros caminos a seguir? Sin duda, estoy dispuesto a abrir las puertas del ministerio para dar mayor transparencia, a fin de que técnicos del Colegio de Ingenieros, incluso vinculados a la Oposición, con conocimientos del mundo empresarial y de estas materias puedan revisar los contratos que hemos firmado. Con ello se busca evitar un permanente desfile de funcionarios públicos, convocados uno tras otro, que termina siendo un escarnio y no una investigación, porque nuestra responsabilidad también es responder por los funcionarios públicos que no merecen el trato recibido.
Por eso considero que podríamos tener un debate en los mismos términos planteados por la diputada señora Lily Pérez, cuya intervención, expuesta con altura de miras, estuvo absolutamente centrada en estas materias, con el objeto de que ninguno de nosotros se constituya en Catón del otro, sino que veamos cómo podemos adaptar la ley a la ética en una institucionalidad pública. Aceptamos que en una sociedad democrática rige la ley y, por tanto, quien se ciñe a ella, se ajusta también a la ética.
La búsqueda de acuerdos en estas materias también nos debe llevar al entendimiento ético y no lanzar nombres de personas a la palestra sin antes informarse sobre ellas. Nadie que hable sobre ética puede considerar moral el cuestionamiento de alguien por ser hijo de determinada persona. No puedo ni debo excluir a alguien por ser hijo de un torturador, de un secuestrador, de un enemigo político o de lo que sea; este país no puede permitirse eso. No es posible que un hijo sea responsable de lo que hace su padre ni que a una persona, por ser hermano de otra, se la enlode e injurie, en circunstancias de que todos sabemos que en esta sociedad perdura el titular de los diarios, ya que el esfuerzo para explicarlo resulta tardío.
Invito a quienes han hecho esos cuestionamientos a que hidalgamente digan: me equivoqué, pido excusas por lo que he hecho, porque eso es lo recto, lo honorable, lo probo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se enviará el oficio solicitado por el diputado señor Escalona, de acuerdo con el Reglamento.
En relación con la petición hecha por el señor ministro de Obras Públicas , solicito al presidente de la Comisión de Ética que tome nota y actúe de acuerdo con el Reglamento.
El señor secretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo presentado sobre la materia.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 655, de los diputados señores Salaberry, Alvarado, Pérez, don Víctor; Prieto, García, Forni, Cardemil, de la señora Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Vargas y Bertolino.
“Considerando:
Que la opinión pública ha sido informada, a través de diversos medios de comunicación social, de nuevas y presuntas irregularidades ocurridas en el interior del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que involucran millonarios recursos fiscales y eventuales responsabilidades de diversos funcionarios y autoridades de esa repartición. En concreto, la ex jefa de la División de Comunicaciones del MOP ha señalado públicamente que, con fecha 26 de julio de 2003, informó al entonces titular de la cartera, señor Javier Etcheberry, sobre las eventuales irregularidades acaecidas con ocasión de tres asesorías a la Inspección Fiscal de obras concesionadas, adjudicadas en diciembre de 2002, por varios millones de dólares. En la denuncia, subyace la existencia de desembolsos excesivos y la incertidumbre respecto a la efectividad de la prestación de los servicios contratados, que dieron lugar al pago de estas cuantiosas sumas.
Que los diputados de la Concertación han rechazado todos los proyectos de acuerdo presentados con el propósito de constituir una comisión investigadora, a fin de analizar la responsabilidad política de las autoridades y funcionarios públicos involucrados en las eventuales irregularidades conocidas por la opinión pública como los casos MOP-Gate, MOP-Ciade y MOP-Idecon. Esto constituye una renuncia voluntaria, manifiesta e irresponsable a la posibilidad de que la Cámara de Diputados cumpla su función fiscalizadora de los actos del Gobierno.
Que, en relación con los hechos denunciados por la ex funcionaria del MOP, es deber y obligación de los diputados investigar a fondo lo que realmente está sucediendo, toda vez que es su atribución fiscalizar los actos de la Administración del Estado y esclarecer, frente a la ciudadanía, los equívocos hechos que han ido apareciendo en torno a los casos mencionados. El propósito de este proyecto de acuerdo no es establecer algún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa, ya que ello escapa al mandato constitucional. Se pretende, simplemente, determinar las eventuales responsabilidades políticas comprometidas en los hechos señalados precedentemente.
Que ningún diputado puede obstaculizar el funcionamiento de las instituciones del país. Desde esta perspectiva, nadie puede negarse a que esta Corporación se aboque al estudio de las presuntas irregularidades que han resentido fuertemente la fe pública y la confianza de los chilenos. Lo que está en juego aquí es, precisamente, la defensa de los valores que sustentan a todo estado de derecho.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una comisión especial investigadora que, en un plazo no superior a ciento veinte días, estudie, analice y elabore un informe relativo a las denuncias efectuadas por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas (MOP), mediante las cuales se da cuenta de presuntas irregularidades en dicha repartición, con un eventual pero, de ser efectivo, serio y grave perjuicio para el fisco, y donde se involucra a familiares del Presidente de la República y al propio ministro de Obras Públicas de esa época, señor Javier Etcheberry.
Para estos efectos, la comisión podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas todos los antecedentes relativos a los procesos de licitación de obras o proyectos a particulares y analizar en profundidad dichas operaciones, con el propósito de esclarecer la legalidad de estos procesos y determinar las responsabilidades políticas, si las hubiere”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado en Secretaría los siguientes pareos: del diputado señor Patricio Walker con el diputado señor Pablo Galilea; del diputado señor Enrique Jaramillo con el diputado señor Cristian Leay; del diputado señor Iván Moreira con el diputado señor Iván Paredes; del diputado Exequiel Silva con el diputado señor Roberto Delmastro; de la diputada señora Rosa González con el diputado Carlos Abel Jarpa, y del diputado señor Fulvio Rossi con el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Voy a suspender la sesión por un minuto.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Informo a la Sala que los autores del proyecto de acuerdo Nº 656 lo han retirado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Acusación constitucional deducida en contra de los ministros de la Corte Suprema señores Domingo Kokisch Mourgues , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Jorge Rodríguez Ariztía .
FORMULA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
“H. Cámara de Diputados
Los abajo firmantes, todos diputados de la República, para estos efectos domiciliados en la sede del Congreso Nacional en Valparaíso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 Nº 2) letra c), de la Constitución Política de la República, venimos en deducir acusación constitucional contra los Ministros de la Excma . Corte Suprema, señores Domingo Kokish , Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez .
I. ANTECEDENTES.
El 18 de abril del año 2005, en la causa rol 33/2005, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, por unanimidad, un recurso de protección contra la Celulosa Arauco S.A., en su calidad de responsable de la planta Celulosa Valdivia, ubicada en la comuna de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia, patrocinado por el abogado Vladimir Riesco por sí y en representación de personas afectadas que viven en Valdivia, por y otros, por haber infringido varias garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la vida, a la salud y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
El recurso se sustentó en que el Santuario de la Naturaleza del río Cruces Río Cruces, (Santuario de aquí en adelante) ubicado en la parte Norte de la Comuna de Valdivia y comuna de San José de la Mariquina, ha sido afectada por contaminación ambiental producto de la recurrida, Celulosa Arauco S.A., responsable de la planta Celulosa Valdivia, que se evidencia claramente en la muerte y migración de cientos de Cisnes de cuello negro y desaparición de múltiples ejemplares de otras especies como taguas coipos guairavos, formaciones de la planta egeria densa o luchecillo, etc.
El Santuario, área natural protegida por la ley de Monumentos Nacionales (Ley Nº 17.288) y la Convención Internacional relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, constituye un hábitat natural único, en sus más de 4.000 has. de extensión, en el cual viven numerosas especies de flora y fauna, entre los que destaca por su valor ambiental, cultural y de belleza el Cisne de Cuello Negro, verdadero símbolo de la ciudad de Valdivia. El Santuario de la Naturaleza posee la siguiente ubicación: Al Norte de la Confluencia de los ríos Cruces y Calle Calle, Comuna de Valdivia.
A juicio de los recurrentes, el Santuario se ha visto contaminado debido a que Celulosa Arauco S.A. ha incumplido de forma arbitraria e ilegal la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 279 de 1998, de la COREMA X Región, que permite el funcionamiento de la Planta Valdivia de Celulosa, ubicada en la comuna de San José de la Mariquina, según lo reveló el estudio de MA&C Consultores, encargado por dicho organismo público y que fue evacuado el 3 de octubre de 2004 y hecho público el mismo mes.
La empresa recurrida apeló de este fallo ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia.
Tal como se planteó claramente en los fundamentos del Recurso de Protección y en los alegatos del abogado Vladimir Riesco ante la Corte Suprema, la infracción a la RCA es un hecho que se ejecuta de manera continua desde el inicio de las operaciones de esta planta de celulosa.
Los efectos de la contaminación ambiental son hechos que aun persisten y que perturban directamente por parte de la recurrida de forma arbitraria e ilegal la garantía constitucional del Art. 19 Numero 8 de la Constitución Política.
La empresa recurrida apeló de este fallo ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia.
La Corte Suprema, por sentencia de 30 de mayo de 2005, revocó por unanimidad el fallo de primera instancia, señalando que no hace lugar a la acción constitucional.
La sentencia pronunciada unánimemente por los Ministros de la Corte Suprema indica que aún cuando el recurso de protección hubiera sido deducido dentro de plazo, este debería rechazarse por cuanto “no hay prueba alguna que el río Cruces y, en lo que interesa, el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwandter, haya sido contaminado por Celulosa Arauco S.A. al operar su Planta de San José de la Mariquina o que exista una amenaza de contaminación” (el destacado es nuestro), lo cual constituye un notable abandono de deberes en el ejercicio de la función de conocer los antecedentes agregados al recurso por parte de los Ministros que concurrieron a la dictación del fallo, ya que dichos antecedentes si obraron en poder de los Ministros incluso antes de la vista de la causa.
En efecto, el abogado recurrente acompañó al expediente un Informe de la Universidad Austral de Chile, denominado “Estudio sobre origen de mortalidades y disminución poblacional de aves acuáticas en el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter , en la provincia de Valdivia”, solicitado por Conama ante la emigración y mortalidad de Cisnes de cuello negro en ese humedal, sitio Ramsar desde el año 1981.
El estudio fue realizado por más de 20 expertos de primer nivel científico y tuvo por objetivo general determinar los factores de amenaza y peligro que condujeron a la muerte de aves, entre ellos el Cisne de cuello negro y determinar el estado de salud del ecosistema del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter . Asimismo, dentro de los objetivos específicos se encuentran: i) Analizar las potenciales fuentes contaminantes directas y difusas que pudiesen estar afectando al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter ; ii) Realizar análisis anatómicos, parasitológicos, microbiológicos, histopatológicos y toxicológicos en el Cisne de cuello negro para evaluar si la mortalidad de esta especie se debe a aspectos de índole sanitarios y/o toxicológicos; iii) Evaluar si la mortalidad de cisnes de cuello negro se debe a contaminación de su fuente principal de alimentación, el Luchecillo; iv) Determinar el estado ambiental del Santuario, mediante estudios de calidad de agua y sedimentos.
Así las cosas, el Informe Final de la Universidad Austral emitido con fecha 18 de Abril del 2005, abordó el análisis de potenciales fuentes contaminantes directas y difusas que están afectando gravemente al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter , a la calidad de las aguas del río Cruces, realizó un estudio del bentos, de icitiofauna, avifauna, de tasas de sedimentación y datación de metales pesados y análisis del estado actual de la salud ambiental del Santuario y la causa posible de su deterioro (se adjunta documento).
En su resumen ejecutivo el informe referido, establece claramente el factor de causalidad entre la actividad del agente contaminante (la empresa CELCO) y el perjuicio causado, el cual fue expuesto contundentemente de la siguiente forma:
Los Ministros, sin analizar todos estos categóricos antecedentes científicos elaborados por 20 expertos de la Uach y que se encuentran contenidos en los documentos acompañados por la parte recurrente, decide tomar en cuenta para pronunciar su fallo documentos falsos acompañados por los abogados de la recurrida, agregados a fojas 331, entre los cuales se encuentra, según el fallo de los Supremos, un “Estudio denominado Balance de Hierro en el Río Cruces Sector Descarga de Efluentes de la Planta Valdivia, de 17 de mayo de 2005, elaborado por el Centro Eula de la Universidad de Concepción, se demuestra que la Planta Valdivia no aporta hierro al Cruces y que, al contrario, lo elimina”.
II. EJERCEMOS UNA FACULTAD.
La Constitución permite que no menos de 10 ni más de 20 diputados formulen acusación constitucional contra las altas autoridades del país. Específicamente, el artículo 48 Nº 2) letra c), faculta para presentarla contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes.
Con la presente acusación, estamos ejerciendo una atribución que nos otorga la Constitución. Nadie puede alegar entonces, que estemos afectando la independencia del Poder Judicial o de la Corte Suprema.
III. NOS MUEVE LA DEFENSA DE LA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
La presente acusación la formulamos en defensa de las personas comunes y corrientes que deben tener una correcta y ecuánime administración del justicia. El ejercicio de la administración de justicia debe depender de la fortaleza de las pretensiones que se hacen valer.
Ello exige que los jueces sean extremadamente exigentes y cuidadosos, más todavía cuando el conflicto involucra cuestiones de interés público de la mayor importancia dado que afecta en el caso descrito un Santuario de la Naturaleza que es Monumento Nacional del país y es el único humedal del país que se encuentra protegido por la Convención Ramsar.
Consideramos que lo que funda la presente acusación es justamente la actitud contraria a esos elementales deberes de jueces, observada en la sentencia revocatoria de la Primera Sala de la Corte Suprema . Con una actitud casi displicente, se optó por acoger rápidamente sin mayor análisis la pretensión de una gran empresa, en vez de examinar minuciosamente los antecedentes que apuntaban en sentido contrario de dichos intereses.
El proceso judicial que motiva esta acusación es público. Pero nos conmueve pensar que lo mismo sucede en otras causas que se resuelven lejos del escrutinio de la opinión pública. Creemos que esto no puede suceder en nuestro país. La Constitución obliga al Estado, incluidos los tribunales, a “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (artículo 1º, inciso final).
En esta causa, además, se encuentra afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. De acuerdo a la Constitución, es deber del Estado, por lo mismo, de todos sus órganos, incluidos los tribunales, “velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” (artículo 19, Nº 8).
IV. ESTAMOS CONSCIENTES DE LAS LIMITACIONES DE LA ACUSACIÓN.
Estamos claros que la acusación es un mecanismo excepcional de control. Sólo se usa cuando las situaciones no tienen otra vía de solución.
Los hechos que fundan esta acusación demostrarán la gravedad de las acciones y omisiones en que incurrieron los magistrados acusados.
Sin embargo, los mecanismos de control que existen sobre las decisiones del máximo tribunal del país, casi no existen en nuestro sistema. A diferencia de lo que sucede con los actos de la administración, sujetos a controles de la Contraloría, de los tribunales, a los recursos administrativos y a la fiscalización parlamentaria, las decisiones de la Corte Suprema no tienen ningún control.
Presentamos esta acusación a raíz de una decisión específica; pero como una manera de controlar su actuación bajo el parámetro de sus responsabilidades constitucionales y de los deberes esenciales inherentes a sus funciones.
Estamos conscientes que el fallo que la justifica no se puede cambiar ni revisar a través de la presente acusación. La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada. Esta no es una instancia de apelación.
Tampoco pretendemos revisar los fundamentos o contenidos de la resolución que funda esta acusación. Eso, de acuerdo al artículo 73 de nuestra Constitución, nos está prohibido.
Pero dicho impedimento no nos inhabilita para que, a raíz de las irregularidades que señalemos más adelante, presentemos nuestra acusación. No pretendemos juzgar si los tribunales fallan bien o mal. Esto no es un asunto de agrado o de antipatía. Es simplemente que con inexplicable descuido o sorprendente ineptitud, se han dejado de cumplir deberes esenciales a todo juez.
No presentamos la acusación porque pensamos distinto a lo que la resolución establece. Lo hacemos porque en la decisión se han infringido manifiestamente deberes constitucionales.
V. LA CAUSA ESTÁ LLENA DE COSAS QUE NOS LLAMAN LA ATENCIÓN.
La sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema , está rodeada de una serie de situaciones que nos llaman la atención. No vamos a fundar la acusación en ello. Pero queremos dejarlas consignadas para una adecuada contextualización de nuestras imputaciones.
En primer lugar, nos llama la atención que haya sido la Primera Sala de la Corte Suprema la que resolvió la apelación. La sentencia apelada recaía en un recurso de protección. En tal sentido, debió ser resuelta por la Sala Constitucional. Es decir, por la Tercera Sala. No sabemos cómo ni por qué se produjo ese desplazamiento.
En segundo lugar, nos llama la atención la prontitud de la resolución. No pasaron ni cinco días desde los alegatos, cuando la sentencia estaba dictada. Es un hecho público y notorio que las causas sometidas al conocimiento de los tribunales superiores por temas de menor relevancia, demoran semanas, meses o años en ser resueltas. En cambio, en ésta, que involucra claramente en análisis y estudio complejo de gran cantidad de informes científicos agregados por la parte recurrente y recurrida, no hubo ninguna dilación, si no mas bien apuro en dictar el fallo, sin siquiera la suficiente cantidad de tiempo imprescindible para el estudio de una materia de alta complejidad técnica, científica y ambiental.
En tercer lugar, nos llama la atención que la revocación haya sido unánime. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia era también unánime. Y también es un hecho público y notorio que la regla general es que las sentencias sean confirmadas. Por eso, una revocación unánime de un fallo de primera instancia unánime, es llamativa.
Finalmente, nos llama la atención que el fallo haya accedido íntegramente a lo que la empresa pidió. La empresa alegó extemporaneidad y la Corte accedió; la empresa alegó que no contaminaba y la Corte así lo declaró; la empresa alegó que no había pruebas que la inculparan, y la Corte así lo estableció. El fallo no pudo ser mejor para la empresa.
IV. NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.
La causal que justifica acusar a un magistrado de la Corte Suprema es el notable abandono de deberes.
La doctrina señala que esta expresión significa “dejar de hacer, en grado excesivo, lo que corresponde realizar en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo”. Tiene lugar cuando “se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida”.
Durante el debate que se produjo en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, se dejó constancia que estos deberes no eran aquellos deberes funcionarios de carácter formal. Los jueces de la Corte Suprema deben ser responsables, como cualquier otro juez, de la falta de observancia de las normas que reglan el proceso cuando actúan en ejercicio de las atribuciones que se les dan. También se indicó, por boca del Comisionado Guzmán, que no puede ocurrir que exista un cuerpo que tenga una inmunidad tal en el ejercicio de sus funciones, dentro de la interrelación recíproca de responsabilidades y fiscalizaciones de un estado de derecho y de un régimen democrático, que llegue al extremo de faltar a la esencia de las mismas; que debiendo administrar justicia no cumpla con su deber, en forma manifiestamente grave y reiterada, sin que exista instancia alguna que resuelva el problema.
Los deberes que pueden ser infringidos están en la Constitución, en la ley, en los autos acordados.
VII. LOS CAPÍTULOS DE LA ACUSACIÓN.
Presentamos la acusación, porque consideramos que existe notable abandono de deberes por parte de los Ministros Domingo Kokish, Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez, ministros titulares de la Primera Sala de la Corte Suprema, en razón de lo siguiente:
1. Por aceptar pruebas que son manifiestamente falsas.
La sentencia de la Primera Sala de la Corte Suprema de 30 de mayo de 2005, recae en un recurso de protección. En estos procesos de urgencia, el principio de pasividad propio de los tribunales se altera, pues en éstos, los tribunales deben actuar siempre de oficio, con el objeto de restablecer el imperio del derecho.
El recurso de protección no es una gestión judicial en que los jueces se limiten a escuchar y recibir lo que las partes les entreguen. Al contrario, es una gestión donde al tribunal le corresponde impulsar el procedimiento, recabar antecedentes, determinar los hechos que motivan el recurso, proteger al afectado, etc. El recurso de protección da origen a un procedimiento inquisitivo.
Pues bien, en el Considerando 8º de la sentencia de la Corte Suprema, para contrarrestar el informe de la Universidad Austral de Chile sobre la contaminación en el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwandter, se invoca como único elemento de convicción, un estudio denominado “Balance de hierro en el río Cruces -sector descarga de efluentes de la Planta Valdivia-”. El fallo establece que dicho informe fue “elaborado por el centro Eula de la Universidad de Concepción”.
Sin embargo, después de dictado el fallo, la empresa Celulosa Arauco , por intermedio de sus abogados, sostiene que ese informe no lo hizo la Universidad, sino que utilizando los datos de esa Universidad, dicho informe fue construido por la propia empresa recurrida.
Cabe destacar que fue la propia Universidad de Concepción, el 1º de junio, antes que la propia empresa, la que desmintió su participación en ese informe, subrayando en una declaración pública que “el citado estudio no es de autoría de Eula”. Este organismo sólo realizó “la toma de las muestras en el río Cruces y el análisis químico de éstas”.
Los Ministros acusados, entonces, a pesar del deber más exigente que les impone el recurso de protección, de actuar por iniciativa propia en el ejercicio de su Ministerio, aceptaron un informe que no fue emitido por aquellos a los que el tribunal le atribuyó autoría.
Quien señala que el informe lo elaboró el Centro Eula de la Universidad de Concepción, son todos los Ministros que dictaron el Considerando 8º de la sentencia de la Corte Suprema de 30 de mayo del 2005. Es la sentencia redactada por el Ministro Kokish y suscrita por los Ministros Ortiz y Rodríguez .
Son ellos los que atribuyen el informe a una persona que no lo hizo, siendo precisamente ellos los obligados a verificar el contenido y cualidades de los elementos probatorios.
En nada cambia lo anterior el hecho que los abogados se hayan atribuido “un error involuntario”, pues son los magistrados de la Primera Sala los que, en su sentencia, atribuyen la autoría del informe a una entidad que no lo elaboró ni tuvo participación en él.
La inaceptable óptica de considerar que en el recurso de protección, las Cortes actúan bajo el principio de pasividad, fue reiterada por el Ministro Domingo Kokish en declaraciones formuladas a la prensa. Ahí sostuvo que correspondía al abogado recurrente hacer presente la equivocación. Agregando que “el que tenía que probar que el río Cruces estaba contaminado era el recurrente y no lo hizo”.
Sin embargo, la cuestión no es aquí si las partes presentaron o no pruebas, pues consta efectivamente que la parte recurrente acompaño antecedentes que acreditaban la amenaza y perturbación a la Garantía Constitucional, si no el inexplicable descuido de los magistrados acusados de examinar los antecedentes probatorios.
Todo ello infringe gravemente sus deberes como Ministros de la Corte Suprema , que conocen de un recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, incurriendo en la causal de “notable abandono de deberes”.
Más todavía si el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que la Corte Suprema puede solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto (artículo 8º).
2. Por usar pruebas falsas para refutar otras pruebas.
Las sentencias de los tribunales son la manera en que éstos expresan sus decisiones. Y también, son la manera en que ellos se legitiman.
A diferencia de otras autoridades, que tienen la legitimidad de haber sido elegidas directamente por la ciudadanía, los jueces no son electos; no tienen esa legitimación. La Constitución señala que “Chile es una República democrática” (artículo 4º). Por lo mismo, todos los órganos del Estado deben tener algún tipo de legitimación.
Para los órganos de la administración del Estado, esa exigencia es la motivación de sus actos. La Ley de Procedimiento Administrativo obliga a que los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, etc., señalen los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que afecten los derechos de los particulares, así como de aquellos que resuelvan recursos administrativos, y de los que ponen término a un procedimiento (artículo 11 inciso segundo y 41, Ley Nº 19.880).
Los jueces también se legitiman motivando sus sentencias. Expresar por qué resuelven en un sentido y no en otro, no tiene por objeto convencer, sino justificar la decisión. De ahí la prolijidad con que deben actuar, pues están resolviendo conflictos de relevancia jurídica que se someten a su conocimiento.
Ahora bien, la sentencia suscrita por los Ministros Kokish, Ortiz y Rodríguez afirma categóricamente “que no hay prueba alguna que el río Cruces, y en lo que interesa, el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwandter, haya sido contaminado por Celulosa Arauco S.A., al operar su planta de San José de la Mariquina… No hay prueba alguna que demuestre que Celco está efectivamente produciendo más” (Considerando 7º).
Más adelante, en su considerando 8º, señala que “de los documentos acompañados por la parte recurrida a fojas 331, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se comprueba que la Planta Valdivia de Celco, no sólo no lanza hierro a las aguas, sino que en su proceso de extraer aguas del Cruces, tratarlas y verterlas de nuevo al río, extrae dicho material que ya tenían aquéllas” (Considerando 8º).
La Corte concluye que de un informe de la propia Universidad Austral de Chile, de 1988, “y del estudio denominado ‘Balance de hierro en el río Cruces, sector descarga de la Planta Valdivia’, de 17 de mayo del 2005, elaborado por el Centro Eula, de la Universidad de Concepción, se demuestra que la Planta Valdivia no aporta hierro al Cruces y que, al contrario, lo elimina. Queda de manifiesto, entonces, que no hay prueba suficiente para convencer a los sentenciadores que sea la Planta Valdivia de la recurrida, la que esté causando la muerte o la emigración de las referidas aves acuáticas, máxime si se tienen presentes los restantes documentos acompañados por la parte recurrida”.
De lo anterior se desprende que la Corte consideró más atendible la prueba aportada por la parte recurrente. En varios pasajes de los transcritos, se observa la alusión a esa prueba. No consideramos que en eso haya alguna infracción, pues tienen la atribución de ponderar libremente cuál elemento probatorio tiene más peso, siempre que den razón de su decisión. Tampoco consideramos que haya alguna infracción en que no aluda a los antecedentes de la sentencia de primera instancia, aprobada por unanimidad por los Ministros de la Corte de Valdivia .
Lo que consideramos que constituye notable abandono de deberes es que los jueces hayan utilizado como único fundamento para desvirtuar la prueba aportada por la parte recurrida, el informe que dice ser del Centro Eula de la Universidad de Concepción, en circunstancias que éste no lo hizo.
Dicho informe es medular en la decisión que adopta la Primera Sala. Es este informe el que le hace decir que “se demuestra que la Planta Valdivia no aporta hierro al Cruces y que, al contrario, lo elimina. Queda de manifiesto, entonces, que no hay prueba suficiente para convencer a los sentenciadores”.
El informe entonces, es medular, pues afecta lo dispositivo del fallo, ya que le permite no sólo contrapesar el informe de la Universidad Austral de Chile, sino que afirmar “que no hay prueba suficiente”. Es decir, el informe le sirve para eliminar el estudio de la Universidad como prueba suficiente.
Sin embargo, el informe invocado, que es el eje sobre el cual se construye el fundamento del fallo, no existe. Por una parte, porque no fue hecho por quien dice haberlo escrito; y, por la otra, porque fue hecho por la propia empresa recurrida.
La empresa, luego de haber obtenido sentencia en su favor, presentó un escrito reconociendo el punto y la Corte rectificó la autoría.
Pero no es sólo un problema de autoría lo que está en juego, sino del peso probatorio que le dio la Corte. Para la Primera Sala, ese informe neutraliza y destruye el estudio de la Universidad Austral.
Pero ¿puede darse tamaño valor probatorio a un documento hecho por una de las partes, en circunstancias que hay otro hecho por un tercero neutral y especializado?
Nosotros creemos que no. No obstante el margen de discrecionalidad que tiene la Corte al apreciar la prueba, eso no la puede llevar a incurrir en arbitrariedad.
Un tribunal cualquiera no puede dar igual valor a un documento hecho por la parte interesada, que a otro hecho por un tercero neutral, si lo que se discute en el juicio es justamente la acción u omisión negativa de la parte que lo acompaña. Valen más las pruebas de los terceros imparciales cuando se trata de demostrar un hecho de una de las partes, que aquellas que emanan de ésta directamente.
Las conclusiones del informe que elaboró la empresa, en base a los estudios del Centro Eula de la Universidad de Concepción, son las que le permiten concluir que Celco no contamina.
Con ese razonamiento, que concluye con la categórica frase de que “no hay prueba suficiente para convencer a los sentenciadores”, la Corte desconoce las pruebas de primera instancia y el informe de la Universidad Austral. Dicho de otra forma, le da plena prueba a algo que no lo tiene, por ser falso y emanar de una de las partes.
Los Ministros de la Primera Sala , Kokish, Ortiz y Rodríguez , incurren en notable abandono de deberes, porque han pasado a llevar las reglas mínimas de imparcialidad y objetividad que se exigen a la actividad judicial, al haber dado valor de plena prueba a un informe falso y parcial.
Los tres Ministros acusados han tomado su decisión como Ministros de la Corte Suprema y en un recurso de protección.
Como Ministros de la Corte Suprema tienen un estándar de exigencia mayor que todos los jueces del país. Ellos son la autoridad superior del Poder Judicial y sus sentencias y conductas inspiran al resto de los magistrados.
La sentencia, al haber resuelto un recurso de protección, es decir, una acción destinada a proteger los derechos de las personas, exige un nivel de acuciosidad mayor que otra gestión cualquiera.
Los tres Ministros acusados han descuidado sus obligaciones más básicas, de manera sobresaliente. Han incurrido en notable abandono de los deberes que le impone el artículo 20 y 73 de la Constitución.
Más todavía si el auto acordado de la propia Corte Suprema establece que la Corte debe apreciar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica. La sana crítica es un sistema intermedio entre el sistema de prueba legal y el sistema de la libre convicción. En el primero, la ley señala por anticipado el valor que le da a cada medio probatorio. En el sistema de la libre convicción, el juez no necesita apoyarse en la prueba que se le exhibe ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes. En este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba que hay en el expediente, fuera de la prueba del expediente y aún contra la prueba que exista en él.
El auto acordado exige la sana crítica. Esto implica que el juez debe fundar su decisión en el correcto entendimiento humano, en las reglas de la lógica en la experiencia del juez. Como dice Couture “el juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.
Al pasar a llevar la regla de valoración de la prueba, los Ministros acusados han infringido no sólo un auto acordado de la misma Corte que integran (artículo 5º inciso segundo), sino también el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución que consagra el derecho a la defensa y con él, la garantía constitucional del derecho a la prueba.
Finalmente, en relación con este punto, todos los antecedentes revelan que, cuando menos, existen hechos que revisten los caracteres de delito, específicamente el de falsificación de instrumento privado, no ya sólo porque se ha falseado la identidad de la persona de quien emana, sino porque se ha utilizado en contra de los recurrentes, elemento este último que configura el delito la falsificación de instrumento privado, y los Ministros en contra de los cuales se dirige esta acusación a este respecto no han hecho ni dicho nada, es decir un abandono grave de sus deberes como Jueces de la República .
3. Por corregir una resolución alegando un error formal, cuando en realidad es un error sustancial.
El error es el concepto equivocado de la realidad. Es distinto de la ignorancia, ésta implica simplemente no saber.
Pero en el derecho, error e ignorancia son equivalentes, pues éste puede consistir en la ignorancia o en el conocimiento incompleto de hechos o de principios de derechos.
El error es un vicio del consentimiento de los actos procesales. En tal sentido afecta su validez.
En efecto, la voluntad exenta de vicios es un requisito de validez de los actos que realiza en el proceso, el juez, las partes y los terceros interesados. Hay error cuando se produce una desviación del juicio, juzgando contra verdad o contra justicia.
El error puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho es aquel que recae sobre la especie del acto que se dicta o sobre la identidad de una cosa. El error de derecho, por su parte, es aquel que se traduce en la no aplicación de una ley, en la aplicación de otra distinta o en una mala interpretación.
El error de hecho, a su vez, puede ser sustancial o accidental. El primero ocurre cuando una calidad esencial de un objeto es diversa de la que se cree, y vicia el consentimiento. El accidental, en cambio, es aquel que afecta a la persona o la calidad de la cosa que no revisten carácter de determinante o esencial.
Ahora bien, los Ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema, han incurrido en un error sustancial al considerar que un informe que fue determinante para sus conclusiones, había sido hecho por un tercero (el Centro Eula de la Universidad de Concepción) cuando en realidad había sido elaborado por la propia empresa recurrida.
Los Ministros de la Primera Sala, al haber aceptado la petición de los abogados de la empresa recurrida, en el sentido de rectificar la autoría del informe, han pretendido atribuir a esta situación la calidad de error accidental.
El error accidental en las sentencias tiene que ver con errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos, de errores puramente materiales. Pero cuando ese error recae sobre la autoría de un informe que ha sido utilizado como único elemento de convicción para desvirtuar la prueba presentada por la otra parte, ese no es un error accidental, sino que sustancial. En este caso, la autoría del informe es una calidad esencial del mismo y el error que incide en ella, es sustancial.
Para la Corte, no puede ser indiferente que el informe haya sido hecho por el Centro Eula de la Universidad de Concepción o por la empresa. Por lo tanto, hay infracción de deberes, cuando los magistrados mantienen el valor de plena prueba conferido a dicho informe en atención a sus cualidades esenciales, luego de haber rectificado la autoría del mismo.
Para los tres Ministros acusados vale lo mismo el informe de la Universidad Austral de Chile que el informe hecho por la empresa. Da el mismo valor probatorio, antes y después de la rectificación, a los informes que existen en el proceso.
Sin embargo, hay una infracción notoria de deberes, porque una cosa es considerar que las pruebas se anulan unas con otras, y otra muy distinta, concluir que no existe prueba suficiente cuando un antecedente probatorio que ha servido para dicha compensación, no tiene la objetividad suficiente, elemento que permitió otorgarle tal valor.
Los magistrados de la Primera Sala, al haber corregido su sentencia sobre la base de un error que se presenta como material, cuando en realidad es sustancial, incurren en infracción de sus deberes esenciales como Ministros de la Corte Suprema que resuelven un recurso de protección.
Dicho inexplicable descuido o sorprendente ineptitud, es constitutivo de la causal de notable abandono de deberes.
Por tanto,
A la H. Cámara de Diputados solicitamos tener por formulada la presente acusación constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema señores Domingo Kokish , Eleodoro Ortiz y Jorge Rodríguez , por incurrir en la causal de notable abandono de deberes a raíz de la sentencia dictada en el recurso de protección rol 1853-2005, de fecha 30 de mayo del 2005, darle trámite y, en definitiva, declarar ha lugar a ella y remitirla al Senado para que resuelva como jurado y declare que son culpables.
(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL ; EXEQUIEL SILVA ORTIZ ; LAURA SOTO GONZÁLEZ ; WALDO MORA LONGA ; OSVALDO PALMA FLORES; MARÍA EUGENIA MELLA G. ; FIDEL ESPINOZA S. ; SERGIO AGUILÓ M. ; EDUARDO DÍAZ ; SERGIO OJEDA U.; BORIS TAPIA M.”
Certifico que los señores diputados que a continuación se indican y que firman la presente acusación constitucional se encuentran, a esta fecha, en el ejercicio de sus cargos:
Diputados señores Exequiel Silva Ortiz ; Juan Pablo Letelier Morel ; Osvaldo Palma Flores ; Fidel Espinoza Sandoval ; Eduardo Díaz del Río ; Boris Tapia Martínez ; Sergio Aguiló Melo ; Sergio Ojeda Uribe , y diputadas señoras ; María Eugenia Mella Gajardo y Laura Soto González.
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo de directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la resolucion A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993. (boletín Nº 3903-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993.
I. ANTECEDENTES.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas 1974, publicado en el Diario Oficial el 11 de julio de 1980, es el más importante de los Convenios adoptados por la OMI relacionados con este tema. En atención a los acelerados cambios y avances tecnológicos que experimenta la industria marítima, este Convenio se está modificando continuamente.
Las presentes Directrices fueron aprobadas por la Asamblea de la OMI, en conformidad con las atribuciones de este órgano, contenidas en el artículo 15 j) del Convenio de la OMI que trata, precisamente, de las funciones de la Asamblea en lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.
La Resolución A. 744 (18), que aprueba las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros (Anexo A) y de petroleros (Anexo B), contiene los procedimientos que deben aplicar los inspectores durante el reconocimiento de los buques graneleros y petroleros, a fin de asegurar que se cumplan las normas contenidas principalmente en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas) y en el Convenio Internacional para Prevenir Contaminación por los buques (Marpol).
Estas Directrices son adoptadas como un instrumento de obligado cumplimiento mediante la Enmienda a la regla 2, “Reconocimientos mejorados”, del Capítulo XI de Solas “Medidas para incrementar la seguridad marítima”, que fue aprobado en la conferencia Solas de mayo de 1994 y que entró en vigor internacional el 1 de enero de 1996.
La aludida regla 2, del capítulo XI de Solas, estipula que los graneleros y los petroleros serán objeto de un programa mejorado de inspecciones de conformidad con las Directrices aprobadas por la Asamblea de la OMI en 1993 mediante la resolución A. 744.
II. CONTENIDO.
La Resolución está compuesta por dos Anexos , el A sobre graneleros y el B sobre petroleros, además de sus respectivas disposiciones. A su vez los Anexos contienen, el primero 8 anexos y 3 apéndices y, el segundo, 10 anexos y 3 apéndices.
En los anexos A y B, que están estructurados, en 8 secciones cada uno, se contemplan las disposiciones sobre el programa mejorado de inspecciones, a los efectos del reconocimiento de los buques graneleros y petroleros.
Estas disposiciones se refieren al Ambito de Aplicación; a las Definiciones; a la Amplitud de los Reconocimientos; al Reconocimiento Mejorado Efectuado durante el Reconocimiento Periódico y durante el Reconocimiento Anual; al Reconocimiento Intermedio Mejorado; a los Preparativos para el Reconocimiento; a la documentación que procede llevar a bordo; a los Procedimientos para efectuar las Mediciones de Espesores y el Informe y Evaluación del Reconocimiento.
En las Directrices se presta especial atención a la corrosión, los revestimientos y los sistemas de prevención de la corrosión de los tanques, los que deben ser objeto de comprobaciones exhaustivas. También han de efectuarse mediciones del espesor de las planchas. Esas mediciones se van ampliando según aumenta la edad del buque. Además, se explican minuciosamente las comprobaciones adicionales que han de realizarse durante los reconocimientos mejorados.
Se determinan, asimismo, los preparativos para el reconocimiento; la documentación que procede llevar a bordo y que se pondrá a disposición de los inspectores, documentación que incluirá los informes completos de todos los reconocimientos de que ha sido objeto el buque; y los procedimientos para efectuar las mediciones de espesores.
Finaliza, como se dijo, con el informe y evaluación del reconocimiento, que tiene por objeto comprobar si el buque satisface las condiciones de aceptación y conservación de su integridad estructural.
En los Anexos de las Directrices, cuya finalidad es facilitar la aplicación de las mismas, se dan aún más pormenores. En ellos se especifican los miembros estructurales que han de examinarse; se describen los procedimientos para la certificación de las compañías que efectúen las mediciones de espesores de las estructuras del casco; se recomiendan procedimientos para las mediciones de espesores y los reconocimientos minuciosos; y se dan orientaciones sobre la forma de elaborar la documentación requerida.
Cabe destacar que el Capítulo XI de Solas, actualmente se denomina Capítulo XI-1, debido a que se agregó el nuevo Capítulo XI-2 “Medidas para incrementar la protección marítima”, en conformidad a las enmiendas incorporadas al convenio Solas de diciembre de 2002.
La vigencia de las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de los graneleros y petroleros, se consideraron aceptadas el 1 de julio de 1995 y entraron en vigor el 1 de enero de 1996, a través de la modalidad de enmienda tácita contemplada en el Convenio Solas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; JAIME ESTÉVEZ VALENCIA , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Extradicion entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998. (boletín Nº 3904-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998, en Río de Janeiro.
Este Tratado fue adoptado en el marco de los esfuerzos de los países firmantes en orden a armonizar sus legislaciones, acordando soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración, particularmente en lo que dice relación con las normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional de los Estados Parte.
I. LOS PRINCIPIOS.
El Tratado recoge los principios generales del derecho internacional en materia de extradición y su texto es concordante con los criterios contemplados en los Tratados bilaterales que Chile ha suscrito sobre la misma materia.
Estos son:
1. Principio de la doble incriminación (Artículo 2 N° 1).
Para que opere la extradición debe tratarse de un hecho que esté tipificado como delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido.
2. Principio de la mínima gravedad (Artículo 2 N° 2).
El delito debe tener asignada una pena privativa de libertad no inferior a dos años en su extensión máxima.
3. Principio “non bis in idem” (Artículo 7 y 12).
La extradición no puede ser otorgada si la persona reclamada está siendo juzgada o ya fue juzgada respecto del hecho o de los hechos en que se funda la solicitud de extradición.
4. Principio de la no prescripción de la pena y de la acción (Artículo 9).
El Estado requerido no otorgará la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido.
5. Exclusión de ciertos delitos.
Se excluyen del ámbito de la extradición de los delitos políticos (Artículo 5) y los delitos exclusivamente militares (Artículo 6).
6. Principio de especialidad (Artículo 14).
La persona extraditada no puede ser detenida, juzgada ni condenado en el territorio del Estado Parte requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición y no contenidos en ésta.
7. No aplicación de la pena de muerte y de la pena privativa de libertad a perpetuidad y su sustitución (Artículo 13).
En ningún caso se aplicará al extraditado la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad.
II. EXTRADICION DE NACIONALES.
En otro orden de ideas, el Tratado resuelve el tema de la extradición de nacionales (Artículo 11) de la siguiente forma.
En primer término, dispone que la nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario.
Sin embargo, también se otorga al Estado requerido cuya Constitución no contemple una disposición de esa naturaleza, la facultad de denegar la extradición de sus nacionales.
En las dos hipótesis precedentes, el Estado que deniegue la extradición asume la obligación de juzgar a la persona reclamada. De esta forma, se da cumplimento al principio “autoridad dedere autoridad iudicare” (se entrega o se juzga).
III. ENTREGA APLAZADA Y EXTRADICION SIMPLIFICADA.
Otros aspectos procesales dignos de mención, son la entrega aplazada y la extradición simplificada o voluntaria.
En efecto, la Parte requerida puede aplazar la entrega de una persona cuya extradición fue acogida, cuando esa persona se encuentra procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud de extradición (Artículo 23).
Respecto a la extradición simplificada (Artículo 27) ésta tiene lugar cuando la persona reclamada, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, presta su conformidad a ser entregada al Estado requerente.
Asimismo, cabe destacar la regulación de otros aspectos procesales que normalmente generan dificultades en los procedimientos de extradición, cuando tales materias no se encuentran reguladas convencionalmente:
Tal es el caso de la detención preventiva (Artículo 29); la concurrencia de solicitudes de extradición de distintos Estados (Artículo 25); la comunicación sobre la decisión y la entrega de la persona reclamada (Artículo 22); la extradición de tránsito (Artículo 26); la imputación de los gastos (Artículo 28); y la entrega de bienes (Artículo 24).
Finalmente, cabe destacar que el Tratado introduce una amplia cláusula de orden público como excepción a la extradición. En efecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30, el Estado Parte requerido puede denegar la solicitud de extradición cuando su cumplimento sea contrario a la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales para el Estado Parte requerido, debiendo éste fundamentar su decisión.
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio y su protocolo, suscritos en Estocolmo el 4 de junio del año 2004. (boletín Nº 3905-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Estocolmo, Suecia, el 4 de junio del año 2004.
Dicho instrumento es similar a los suscritos, entre otros países, con Canadá, México , Brasil , Francia, Noruega, Corea , Ecuador , Perú, España , Polonia , Dinamarca , Croacia , Reino Unido y Nueva Zelandia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde). Entre ellos presentan únicamente diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
I. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes.
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
II. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile, tienen incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, genera condiciones para que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Suecia.
III. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final de ésta en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no será afectado por el Convenio, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más. En el ámbito presupuestario la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
IV. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.
2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, se establecen en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.
3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello, como se dijo, se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo dicho Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dichas rentas de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio, que regula los “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”.
4. Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
V. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, siete Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.
1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
2. El Capítulo I se denomina “Ámbito de Aplicación del Convenio” y consta de dos Artículos. El Artículo 1 se refiere a las personas a las cuales se aplica el Convenio, en tanto que el Artículo 2 consigna a los impuestos abarcados por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el Artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se añadan a los actuales o les sustituyan y a impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad. Se deja en claro que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres Artículos. El Artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el Artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el Artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
4. En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan dieciséis Artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:
El Artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el Artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el Artículo 8 contempla los beneficios procedentes del tráfico internacional; el Artículo 9 alude a las empresas asociadas; el Artículo 10 regula la situación de los dividendos; el Artículo 11 trata de la imposición de los intereses; el Artículo 12 prevé el régimen aplicable a las regalías; el Artículo 13 consigna la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el Artículo 14 prescribe sobre el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes, mientras que el Artículo 15 se refiere al tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el Artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el Artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el Artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones y alimentos; el Artículo 19 aborda las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el Artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el Artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
5. El Capítulo IV del Convenio, que se denomina “Imposición del Patrimonio”, contempla sólo al Artículo 22, que se refiere a aquel Estado que puede someter a imposición al patrimonio.
6. El Capítulo V, titulado “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”, consta de un solo Artículo, el 23, en el cual se establecen los métodos de imputación para la eliminación de la doble imposición en el caso de Chile y en el caso de Suecia.
7. En el Capítulo VI, que abarca cinco Artículos, se contemplan ciertas disposiciones especiales. En el Artículo 24, se establece el principio de la no discriminación, mientras que en el Artículo 25 se regula el procedimiento de acuerdo muto. Por su parte, el Artículo 26 alude al intercambio de información entre las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes; el Artículo 27 norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el Artículo 28 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
8. En el Capítulo VII, que es el último, se consignan las disposiciones finales. En él se contienen dos Artículos, el 29, que alude a la entrada en vigor del Convenio, y el 30, que regula la denuncia del mismo.
9. Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo, en el que se contienen dos disposiciones que aluden a situaciones especiales.
VI. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de una Estado Contratante obtienen de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (Artículo 6).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismo fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte, quedando sujeto a la legislación tributaria del Estado Contratante en el cual esté situado el establecimiento permanente, la determinación de si procede o no la deducción de un gasto (Artículo 7).
3. Tráfico Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves.
Lo anterior se aplica en el caso del consorcio de transporte aéreo “ Scandinavian Airlines System ” (SAS) sólo respecto de la parte de los beneficios que corresponda a la participación de “SAS Sverige AB”, el socio sueco de SAS (párrafo 7 del artículo 28).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (Artículo 9).
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 5 por ciento o 10 por ciento dependiendo de si el beneficiario efectivo tiene una participación significativa en el capital de dicha sociedad.
Sin embargo, se establece que esos límites no se aplicarán en el caso de Chile, que podrá aplicar el Impuesto Adicional de acuerdo a la legislación impositiva chilena, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional. En el caso que esta condición deje de cumplirse ambos Estados se comunicarán entre sí para modificar el Convenio y reestablecer el balance de los beneficios otorgados (artículo 10).
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses o de las regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a. Intereses. El impuesto exigido no puede exceder del 5 por ciento del importe bruto de los intereses obtenidos de préstamos otorgados por bancos y compañías aseguradoras, y del 15 por ciento en todos los demás casos (Artículo 11), y
b. Regalías. El impuesto exigido no puede exceder del 5 por ciento del importe bruto de las regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10 por ciento en todos los demás casos (Artículo 12).
Debe tenerse presente, sin embargo, que en el Protocolo se establece que si en algún Acuerdo o Convenio concluido por nuestro país con un tercer Estado Miembro de la OCDE, Chile acordara exceptuar de impuesto o establecer tasas inferiores a las contempladas en el presente Convenio para los intereses y regalías, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente y bajo las mismas condiciones como si hubiese sido especificada en el Convenio.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
También pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de una Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
Por su parte, las ganancias que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados sin límite alguno si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes: a) si los activos de la sociedad consisten o han consistido, directa o indirectamente, en más de un 50 por ciento en bienes inmuebles; b) si el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad; c) si el perceptor de la ganancia es una persona natural que, residente de un Estado, ha sido residente del otro Estado donde reside la sociedad y la enajenación de las acciones o derechos sociales se efectúa dentro de los 10 años siguientes a la fecha en la cual la persona dejó de ser residente de ese otro Estado.
Las demás ganancias provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad también pueden someterse a imposición en ambos Estados, pero en el Estado Contratante donde reside la sociedad cuyas acciones o derechos sociales se enajenan el impuesto exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia.
Sin embargo, las ganancias provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad obtenidas por un Fondo de Pensiones sólo serán gravadas en el Estado Contratante donde resida ese Fondo.
En cuanto al resto de las ganancias de capital, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde reside el enajenante.
El Convenio establece también respecto de las ganancias de capital obtenidas por el consorcio de transporte aéreo “ Scandinavian Airlines System ” (SAS), que las disposiciones de este artículo sólo se aplican respecto de la parte que corresponde a la participación de “SAS Sverige AB”, el socio sueco de SAS (artículo 13 y párrafo 8 del artículo 28).
8. Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija a la cual se le atribuyan las rentas, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses (Artículo 14).
Si los servicios, incluidos los de consultoría, son prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, sólo podrán gravarse en el Estado en que resida la empresa, a menos que tenga un establecimiento permanente en el otro Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. En este caso, el Estado donde se encuentra el establecimiento permanente podrá gravar sin límite alguno.
9. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo, pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que dicha persona tenga en el otro Estado (Artículo 15).
10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un consejo de administración o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (Artículo 16).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (Artículo 17).
Por su parte, las pensiones pueden someterse a imposición en ambos Estados (Artículo 18).
Las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (Artículo 19).
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (Artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Si provienen de uno de los Estados Contratantes, ambos tienen derechos de imposición sin ningún límite, de acuerdo a su legislación interna. Si provienen de un tercer Estado, sólo pueden ser gravadas en el Estado Contratante donde reside del perceptor de las mismas (Artículo 21).
12. Imposición del Patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio. Estas disposiciones son aplicables sólo si ambos Estados aplican un impuesto general sobre el patrimonio.
El patrimonio constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente o base fija que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Los buques y aeronaves explotadas en tráfico internacional, bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves y demás elementos del patrimonio que posee un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado (artículo 22).
Respecto al patrimonio poseído por el consorcio de transporte aéreo “ Scandinavian Airlines System (SAS), el Convenio establece que las disposiciones de este artículo sólo se aplican respecto de la parte que corresponde a la participación de “SAS Sverige AB”, el socio sueco de SAS (párrafo 9 del artículo 28).
VII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición el Convenio establece que, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de mecanismos que contempla su legislación interna. En el caso de nuestro país, se debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante de conformidad a las disposiciones pertinentes de la legislación interna, contenidas en los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso de Suecia, se debe otorgar una exención respecto de los dividendos pagados desde nuestro país y, respecto de otros tipos de renta, un crédito por los impuestos pagados en Chile (Artículo 23).
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce este principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (Artículo 24).
3. Procedimiento de acuerdo mutuo.
Se dispone, asimismo, que las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (Artículo 25).
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las Autoridades Competentes (Artículo 26).
5. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
El Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consultares (Artículo 27).
6. Fondos de inversión.
El Convenio establece que sus disposiciones no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición en Chile sobre las rentas obtenidas de bienes o inversiones en el país y remesadas por cualquier clase de fondos administrados por un residente en Chile como, por ejemplo, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero existentes en Chile (párrafo 1 del artículo 28).
7. Relación con el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios.
Se contempla una norma que busca evitar conflictos respecto de la prevalencia del procedimiento amistoso que contempla el Convenio, y el mecanismo de solución de controversias previsto por el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, que se basa en la concurrencia del consentimiento de ambos Estados Contratantes (Párrafo 2 del Artículo 28).
8. Relación con el Estatuto de la Inversión Extranjera.
Por otro lado, se busca evitar cualquier colisión que pudiera producirse por la aplicación del Convenio en relación a las disposiciones del Decreto Ley N° 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”). Para ello, se señala expresamente que nada en el Convenio afectará la aplicación de las disposiciones de dicho Estatuto, conforme estén en vigor a la fecha de este Convenio y aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general (Párrafo 3 del Artículo 28).
9. Pagos de contribuciones provisionales efectuados a planes de pensiones extranjeros.
Con la finalidad de facilitar el traslado temporal de trabajadores de un país a otro, se establece que las contribuciones pagadas por, o por cuenta de una persona natural que es residente de un Estado Contratante o que está presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones establecido en el otro Estado Contratante, se tratarán en el Estado mencionado en primer lugar en la misma forma que una contribución a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado (párrafo 4 del artículo 28).
10. Recomendaciones relativas a modificaciones específicas.
Para evitar la aplicación abusiva de este instrumento, se contempla que en caso de que sus disposiciones sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas expeditamente (Párrafo 5 del Artículo 28).
11. Beneficios atribuibles a un establecimiento permanente.
Se precisa que nada en el Convenio impedirá que Chile grave los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente que un residente de Suecia tenga en Chile, tanto bajo el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional (Párrafo 6 del Artículo 28).
12. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. (Artículo 29).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (Artículo 30).
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Estocolmo el 4 de junio del año 2004.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio y su protocolo, suscritos el 7 de junio del año 2004. (boletín Nº 3906-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en París, Francia, el 7 de junio del año 2004.
Dicho instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea , Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , México , Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Polonia , Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde). Entre ellos presentan únicamente diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
I. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes.
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes.
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
II. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile, tienen incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, genera condiciones para que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Francia.
III. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final de ésta en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más. En el ámbito presupuestario la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
IV. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, se establecen en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas, y, en Capítulo IV, se alude a la imposición del patrimonio.
3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello, como se dijo, se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 22, único artículo del Capítulo V del Convenio, que regula los “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”.
4. Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
V. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, siete Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.
1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
2. El Capítulo I se denomina “Ámbito de Aplicación del Convenio” y consta de dos Artículos. El Artículo 1 se refiere a las personas a las cuales se aplica el Convenio, en tanto que el Artículo 2 consigna a los impuestos abarcados por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se deja en claro que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
Además, en el N° 1 del Protocolo, se precisa que el impuesto sobre los salarios referido en el subpárrafo (a), del párrafo 3 del artículo 2, está regulado por las disposiciones del Convenio aplicables a los beneficios empresariales.
3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres Artículos. El Artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el Artículo 4 que establece lo que ha de entenderse por residente; y el Artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
4. En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan quince Artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:
El Artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el Artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el Artículo 8 contempla los beneficios procedentes del tráfico internacional; el Artículo 9 se alude a las empresas asociadas; el Artículo 10 regula la situación de los dividendos; el Artículo 11 trata la imposición de los intereses; el Artículo 12 prevé el régimen aplicable a las regalías; y el Artículo 13 consigna la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el Artículo 14 prescribe sobre el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo, mientras que el artículo 15 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 16 aborda las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el Artículo 17 se contiene el tratamiento de las pensiones; el Artículo 18 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el Artículo 19 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el Artículo 20 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
5. El Capítulo IV, denominado “Imposición del Patrimonio”, contempla únicamente el Artículo 21, que se refiere a aquel Estado que puede someter a imposición al patrimonio.
6. El Capítulo V, titulado “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”, consta de un solo Artículo, el 22, en el cual se establecen la forma y manera en que se eliminará la doble imposición.
7. En el Capítulo VI, que consta de cinco Artículos, se contemplan ciertas disposiciones especiales. En el Artículo 23, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el Artículo 24 se regula el procedimiento de acuerdo muto; en el Artículo 25 se alude al intercambio de información; en el Artículo 26 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el Artículo 27 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
8. En el Capítulo VII, que es el último, se consignan las disposiciones finales. En él se contienen dos Artículos, el 28, que alude a la entrada en vigor del Convenio, y el 29, que regula la denuncia del mismo.
9. Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo, y en el que se abordan situaciones especiales.
VI. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (Artículo 6).
En el N° 2 del Protocolo, se establece que la expresión “bienes inmuebles” como está definida en el párrafo 2 del artículo 6, se entiende que incluye las opciones, compromisos de venta y derechos vinculados a tales bienes.
Por su parte, el N° 4 del Protocolo establece que cuando las acciones u otros derechos en una sociedad u otra entidad legal otorgan el derechos al goce de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante y son poseídos por esa sociedad o entidad legal, se entiende que las rentas obtenidas de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como cualquier otra forma del derechos a goce pueden someterse a imposición en ese Estado, no obstante las disposiciones del artículo 7 del convenio.
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos necesarios en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta.
Sin embargo, tratándose de la prestación de servicios por parte de una empresa, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esos servicios o actividades son desarrollados dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquier de doce meses, o bien, en el caso de la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente por una persona natural, ésta está presente en el otro Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
En el Protocolo, se incluyen dos disposiciones que regulan situaciones específicas que afectan a los párrafos 1 y 2 del artículo 7 y al artículo 5, párrafo 3 y 7, las que se detallan a continuación:
a. En el N° 5 del protocolo, se establece, para una mayor certeza en la aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 7, que cuando una empresa de un Estado Contratante vende bienes o mercancías o realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente, los beneficios de ese establecimiento permanente no deberán determinarse sobre la base del monto total recibido por la empresa, sino que deberán determinarse sólo sobre la base de aquella parte de la renta de la empresa que es atribuible al establecimiento permanente. Agrega la norma, que en el caso de contratos de estudio, suministro, instalación o construcción de equipo industrial, comercial o científico o locales, o de obras públicas, cuando la empresa tiene un establecimiento permanente, los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente no deberán ser determinados sobre la base del monto total del contrato, sino que deberán determinarse sobre la base de la parte del contrato que es efectivamente llevada a cabo por el establecimiento permanente. Con todo, se reconoce que los Estados Contratantes mantienen plena libertad para usar todos los métodos a su disposición para luchar contra la evasión fiscal y,
b. El N° 3 del protocolo establece, para los fines de prevenir el mal uso de los artículos 5 y 7, que en la determinación de la duración de las actividades de acuerdo al párrafo 3 del artículo 5, el período durante el cual las actividades son desarrolladas en un Estado Contratantes por una empresa asociada con otra empresa podrá ser agregado al período durante el cual las actividades son desarrolladas por la empresa con la cual está asociada si las actividades mencionadas en primer lugar están conectadas con las actividades desarrolladas en ese Estado por la empresa mencionada en último término.
3. Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (Artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplican las siguientes reglas:
a) si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Chile, el impuesto así exigido en Francia no excederá del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos, y
b) si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Francia, se aplica el impuesto adicional de acuerdo con la legislación de Chile, en otros términos, no hay ninguna limitación para aplicar el impuesto adicional de la Ley de la Renta (artículo 10, párrafo 2, inciso final).
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a. Intereses. El impuesto exigido no puede exceder del 5 por ciento del importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros; bonos o valores que son substancial y regularmente transados en una bolsa de valores reconocida; la venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados por el comprador al beneficiario efectivo que es el vendedor de dicha maquinaria y equipo, y del 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos (Artículo 11), y
b. Regalías. El impuesto exigido no puede exceder del 5 por ciento del importe bruto de las regalías pagadas por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10 por ciento del importe bruto de la regalías en todos los demás casos (Artículo 12).
Debe tenerse presente, sin embargo, que en el N° 6 del Protocolo se establece que, si en un acuerdo o convenio entre Chile y un Estado Miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico que entre en vigencia después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, se acordara que Chile eximirá de impuestos a los intereses y regalías (ya sea en general o respecto de alguna categoría especial de intereses y regalías) provenientes de Chile, o limitará la tasa de impuesto exigible en Chile sobre esos intereses y regalías a una tasa más baja que las prevista en el párrafo 2 del artículo 11 o el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente a los intereses o regalías provenientes de Chile cuyo beneficiario efectivo sea un residente de de Francia y a los intereses y regalías provenientes de Francia cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Chile, bajo las mismas condiciones como si esa exención o tasa reducida hubiera sido especificada en el Convenio.
En el N° 7 del Protocolo, se establece para una mayor certeza que “know how” es toda la información técnica no divulgada que es necesaria para la reproducción industrial de un producto o proceso, en la medida que ésta derive de la experiencia. Agrega la norma que la manera apropiada de proceder con un contrato mixto, es dividirlo sobre la base de la información contenida en el contrato o por medio de una razonable asignación proporcional del total del monto a pagar estipulado, y luego aplicar el tratamiento impositivo que corresponda a cada parte determinada.
De acuerdo al N° 8 del Protocolo, se entiende que los pagos o beneficios por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente que no son consideradas como rentas del artículo 12, deberán someterse a imposición de acuerdo al artículo 7 del convenio.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de una Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones, intereses similares u otros derechos pueden gravarse sin restricciones de ninguna especie en ambos Estados Contratantes si se cumple alguna de las dos situaciones que se indican a continuación: a) el enajenante ha poseído, en cualquier momento, dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones, intereses similares u otros derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de una sociedad u otra persona residente en el otro Estado Contratante, constituida de acuerdo a la legislación de Chile o Francia o, b) la ganancia proviene en más de un 50 por ciento de su valor, directa o indirectamente, de bienes muebles situados en ese otro Estado Contratante.
Las demás ganancias provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad también pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes, pero en el Estado Contratante de donde provenga la ganancia, el impuesto exigido no podrá exceder del 16 por ciento del monto de la ganancia.
No obstante lo señalado anteriormente, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde resida ese fondo.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que reside el enajenante.
8. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (Artículo 14).
9. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados (Artículo 15).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (Artículo 16).
Por su parte, las pensiones pueden someterse a imposición en el Estado Contratante de donde proceden sin límite (Artículo 17).
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (Artículo 18). De acuerdo al N° 9 del Protocolo, estas disposiciones también se aplican a las remuneraciones derivadas de un empleo pagado por la República Francesa con fondos públicos a funcionarios civiles de nacionalidad francesa que presten servicios para la República Francesa a través de las instituciones que menciona expresamente, si estas tienen personalidad jurídica sin fines empresariales. Esta norma se aplicará también en el caso de Chile, si se establecen en nuestro país instituciones similares.
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el que se encuentra estudiando, siempre que las rentas procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (Artículo 19).
10. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Así, si provienen del otro Estado Contratante, ya sea Chile o Francia, según el caso, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación. En cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el perceptor de la renta.
Las disposiciones anteriores no se aplican cuando, por efecto de las relaciones especiales existentes entre personas relacionadas, el monto de la renta excede del que se hubiera determinado en ausencia de tales relaciones. En tal caso, la cuantía en exceso puede someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante (artículo 20).
11. Imposición del Patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente, que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de naves o aeronaves explotadas en tráfico internacional, bienes muebles afectos a la explotación de tales naves o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (artículo 21).
VII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 22, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe evitar la doble imposición mediante el método de imputación, en el caso de Chile y de imputación y exención, en el caso de Francia. El método de imputación consiste en otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante de conformidad a las disposiciones pertinentes de su legislación interna, que en el caso de nuestro país están contenidas en los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto del método de exención que el convenio contempla en el caso de Francia, éste se aplica sólo a los dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a una sociedad residente en Francia, los que estarán exentos de impuesto en Francia de acuerdo a las mismas condiciones como si la sociedad que paga los dividendos fuera un residente de Francia o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce este principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (Artículo 23).
3. Procedimiento amistoso.
Se dispone, asimismo, que las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (Artículo 24).
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las Autoridades Competentes (Artículo 25).
5. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
El Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consultares (Artículo 26).
6. Disposiciones misceláneas.
El artículo 27 del convenio, contempla las siguientes disposiciones misceláneas:
a. Aplicación del Convenio. El párrafo 1 dispone que las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer conjunta o separadamente la forma de aplicación del Convenio;
b. Fondos de Inversión. El párrafo 2 establece que las disposiciones del Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición en Chile del impuesto sobre la remesa de rentas provenientes de cuentas de inversión conjunta o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero), con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile y cuya administración debe efectuarse por un residente de Chile;
c. Relación con el Acuerdo General sobre Comercio de los Servicios. El párrafo 3 contempla una norma que busca evitar conflictos respecto de la prevalencia del procedimiento amistoso que contempla el Convenio, y el mecanismo de solución de controversias previsto por el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, que se basa en el consentimiento de ambos Estados Contratantes;
d. Relación con el Estatuto de la Inversión Extranjera. El párrafo 4 por su parte, busca evitar cualquier colisión que pudiera producirse por la aplicación del Convenio en relación a las disposiciones del Decreto Ley N° 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”). Para ello, señala expresamente que nada del Convenio afectará la aplicación de las disposiciones de dicho Estatuto, conforme estén en vigor a la fecha de este Convenio y aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su principio general;
e. Pagos de contribuciones previsionales efectuados a planes de pensiones extranjeros. El párrafo 5, con la finalidad de facilitar el traslado temporal de trabajadores de un país a otro, establece que las contribuciones pagadas por, o por cuenta de una persona natural que es residente de un Estado Contratante o que está presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones establecido en el otro Estado Contratante, se tratarán en el Estado mencionado en primer lugar en la misma forma que una contribución a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado y,
f. Limitación de beneficios. Finalmente, el párrafo 6 establece que las disposiciones de los artículos 10, 11, 12 y 20, que se refieren a la imposición de los dividendos, intereses, regalías y a las rentas no mencionadas expresamente en el Capítulo III, no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del derechos o crédito en relación con el cual los dividendos, intereses, regalías u otras rentas se paguen, sea el de obtener ventajas de esos artículos mediante tal creación o atribución.
7. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones (Artículo 28).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurrido cinco años desde su entrada en vigencia, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (Artículo 29).
VIII. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, contempla diez numerandos, que regulan situaciones de carácter general o específicas. Respecto de estas últimas, ellas se tratan en los artículos que afectan.
^@#@^El N° 10, relativo a Disposiciones Generales, establece en la letra a), que nada en el Convenio evitará la aplicación de las disposiciones de la legislación francesa que se mencionan y que se refieren a las sociedades extranjeras controladas y a las reglas de endeudamiento excesivo. Lo mismo se aplicará, en el caso de Chile, respecto de las disposiciones de los artículos 38 y 59 de la Ley de la Renta, que se refieren al exceso de endeudamiento, y a cualquier disposición similar a la contemplada en la legislación francesa que se pudiera dictar después de la entrada en vigor del Convenio y que abordara la problemática de las sociedades extranjeras controladas.
En la letra b) de este artículo, se dispone que el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa vigente y suscrito el 14 de septiembre de 1962 y sus acuerdos complementarios continuarán en vigor con excepción de la letra b) de su artículo IV que cesará de aplicarse a los impuestos comprendidos en este Convenio cuando éste entre en vigor.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos el 7 de junio del año 2004.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
6. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 5 de julio de 2002. (boletín Nº 3907-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002.
I. ANTECEDENTE.
Este Acuerdo constituye una demostración de la voluntad de los países del área en orden a acordar soluciones jurídicas comunes en el ámbito de la cooperación jurisdiccional, con el objeto de fortalecer el proceso de integración.
La aplicación de este Acuerdo permitirá armonizar las prácticas vigentes en la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, entre los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, sin restringir el alcance de acuerdos bilaterales y multilaterales que, en la misma materia, vinculan a nuestro país con dichos Estados en algunos aspectos parciales de la cooperación jurisdiccional.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, en el que los Estados Partes manifiestan el deseo de desarrollar su cooperación en el campo jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y de 35 Artículos en los que se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia jurisdiccional que mutuamente se brindarán a los Estados Partes.
III. PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO.
1. Autoridades centrales.
En conformidad con el Artículo 2, las Partes deberán designar una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar las solicitudes de asistencia jurisdiccional. Por lo común, los Estados designan como Autoridad Central, para tales efectos, determinadas dependencias administrativas de los Ministerios de Justicia o de los Ministerios de Relaciones Exteriores. A ellas compete remitir a los órganos jurisdiccionales nacionales las solicitudes de asistencia y recibir las diligencias por ellos efectuadas, para su devolución a la Autoridad Central del Estado requirente.
El establecimiento de las Autoridades Centrales no excluye la actuación de las partes interesadas en la transmisión de los exhortos conforme al derecho interno, según se ha previsto en el Artículo 10, en beneficio de una mayor agilidad, particularmente cuando las diligencias solicitadas son de carácter urgente.
2. Igualdad de Trato Procesal.
El Artículo 3 consagra la igualdad de trato procesal para los nacionales de los Estados Partes ante los Tribunales de cualquiera de dichos Estados. Esta norma incluye a las personas jurídicas constituidas de acuerdo a las leyes de los Estados Partes.
3. Naturaleza de las diligencias que puedan ser materia de una solicitud de asistencia.
De acuerdo al Artículo 5, la asistencia mutua y cooperación jurisdiccional a que se comprometen las Partes puede referirse a actividades de mero trámite y probatorias, al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrajes y a la información acerca del derecho extranjero.
Diligencias de mero trámite y probatorias:
-En lo que dice relación con las diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones y otras semejantes y con la recepción y obtención de pruebas, el Acuerdo no excede -para nuestro país- el marco normativo ya establecido por el Código de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Habana el 20 de febrero de 1928, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, adoptada en Panamá, el 30 de enero de 1975.
-De acuerdo al Artículo 8, cabe señalar que en la misma línea de las Convenciones antes citadas, el procedimiento a seguir en el cumplimiento del exhorto es el que determina la legislación del Estado requerido. Cualquier tramitación especial o el cumplimiento de formalidades adicionales pueden aceptarse en la medida que no sean incompatibles con las normas de orden público del Estado requerido (Artículo 9).
4. Reconocimiento y ejecución de sentencias.
El Capítulo V del Acuerdo (Artículo 18 y siguientes) contempla las normas aplicables al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en materia civil, comercial, laboral y administrativa y a los aspectos patrimoniales de las sentencias pronunciadas en jurisdicción penal.
El Acuerdo implica una innovación en relación con la práctica nacional en la materia, en cuanto el exhorto internacional podrá también ser un medio para la transmisión de una solicitud de cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal extranjero. Esta alternativa por cierto deja vigente la posibilidad de que sea la parte interesada quien tramite directamente el reconocimiento o ejecución de la sentencia, tal como se señala en el párrafo segundo del Art. 19.
De acuerdo al Artículo 20, en cuanto a las condiciones necesarias para que la sentencia extranjera tenga eficacia extraterritorial en los Estados Partes, además de los requisitos formales, se puede constatar la exigencia de las condiciones consagradas por el derecho internacional privado sobre la materia, esto es la competencia del órgano jurisdiccional o arbitral del que emana; el respeto del debido emplazamiento y del derecho de defensa de la parte en contra de la cual se pretende ejecutar la decisión; que la decisión tenga la fuerza de cosa juzgada (Artículo 22) y el respecto del orden público del Estado en que se solicita su reconocimiento o ejecución (Artículo 24).
5. De los instrumentos públicos y otros documentos.
Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.
6. Información acerca del derecho extranjero.
El Capítulo VII (Artículo 28 y siguientes) del Acuerdo extiende la habitual vía diplomática y consular para suministrar la información acerca del derecho de los Estados Partes, a sus respectivas Autoridades Centrales. No obstante, excluye la responsabilidad del Estado cuya Autoridad Central brindó el informe respecto de la opinión emitida, la que no le sería oponible.
7. Solución de controversias.
El Acuerdo contempla (Artículos 31 y 32) la realización de consultas con el propósito de facilitar la aplicación del Acuerdo y en el caso de producirse divergencias, tanto en la interpretación, como en el incumplimiento de sus disposiciones, se estipula que los Estados Partes procurarán resolverlas mediante negociaciones diplomáticas directas.
8. Prevalencia de las normas más favorables a la cooperación.
Cabe destacar que, conforme lo señala expresamente el Artículo 33, las disposiciones contenidas en otros acuerdos que vinculen a las Partes y que sean más favorables para la cooperación en esta materia, no se verán restringidas por las normas del presente Acuerdo.
9. Disposiciones finales.
Por último, este instrumento internacional contempla una serie de cláusulas usuales referidas a su entrada en vigor, depósito de los instrumentos de ratificación, designación de depositario e idiomas en los cuales consta el Acuerdo.
Así, este Acuerdo comenzará a regir treinta (30) días después de que hayan sido depositados los instrumentos de Ratificación por los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 5 de julio de 2002.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
7. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre controles integrados de frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004. (boletín Nº 3908-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio con la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004, en Santiago.
I. ANTECEDENTES.
El Sistema de Control Integrado de Fronteras busca mejorar y facilitar las condiciones de tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos, cargas y otros bienes por los puntos habilitados en la frontera común, regulando de forma ágil y moderna los controles de entrada y de salida, preferentemente en un solo recinto, evitando con ello su duplicación. De este modo se logra igualmente optimizar las condiciones de flujo por los pasos fronterizos.
II. CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.
El Convenio, además del preámbulo, consta de IX Capítulos, en los que se distribuyen los 30 artículos que lo conforman.
El Capítulo I, denominado “Definiciones”, contiene en el artículo 1º, su única disposición, los conceptos básicos para su entendimiento, tales como “control”, “control integrado”, “punto habilitado de frontera”, “país sede”, “país limítrofe”, “área de control integrado”, “recinto”, “ruta”, “funcionario”, “libramiento” y “organismo coordinador”.
En el Capítulo II, “Disposiciones Generales”, se establece el funcionamiento del sistema de control integrado, incluyendo disposiciones relativas al establecimiento de recintos aptos para el mismo en uno o ambos lados -de la frontera. Este apartado detalla el alcance y forma del ejercicio de competencias de control por los funcionarios de cada país, la legislación aplicable, y el procedimiento a seguir en caso de rechazo a la circulación de mercancías o personas de un país al otro. Asimismo, contempla la posibilidad de que los organismos nacionales de control de frontera propongan la celebración de acuerdos a sus Ministerios de Relaciones Exteriores con el fin de facilitar la aplicación del Convenio, sin perjuicio de los acuerdos específicos sobre materias operativas o relativas a la seguridad que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan celebrar, los que deben ser consultados previamente con sus respectivas autoridades.
El Capítulo III hace referencia a la “Percepción de Tributos, Tasas y Otros Gravámenes” por parte de los organismos de control de cada país en el área de control, conforme a la legislación vigente y el traspaso directo y libre de tales fondos.
El Capítulo IV, se ocupa de los “Funcionarios y la Coordinación Administrativa”, estableciendo la obligación del país sede de otorgar protección y ayuda a los funcionarios del país limítrofe, la de los Organismos coordinadores de intercambiar la nómina completa de los funcionarios de los organismos que intervienen en el área de control integrado, la de aquéllos de llevar en el país sede sus uniformes nacionales y de exhibir el documento de acreditación correspondiente. También se prevé la situación de los funcionarios no comprendidos en la nómina y de las personas del país limítrofe ligadas al movimiento internacional de personas, al tráfico internacional de mercancías, y a medios de transporte, dependientes de organismos de ese Estado; así como la del personal autorizado de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas del país sede.
El procedimiento a seguir, jurisdicción aplicable y otras disposiciones relativas a los Delitos e Infracciones cometidos por Funcionarios en las áreas de control integrado, así como aquellos no relacionados directamente con las actividades de control pero ejecutados en dicha área, se tratan en el Capítulo V.
El Capítulo VI se refiere a la Ruta, como parte integrante del área de control, y establece la facultad y modalidades de un procedimiento de “verificación” posterior o en caso de falta de control fronterizo.
En cuanto a los Recintos, Materiales, Equipos y Bienes para el ejercicio de funciones en el área de control integrado, el Capítulo VII dispone la obligación del país sede de poner a disposición de los servicios del país limítrofe los recintos donde se llevará a cabo el control, y se refiere al contenido de los acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2º. Esto es, gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede; servicios generales; horarios de que atención; y otros aspectos necesarios. Asimismo, se incluye un precepto relativo a las telecomunicaciones y otro a los materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede en razón de su servicio, precisando en este último caso su exención o no (de acuerdo a su carácter fungible) de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del País Sede.
El Capítulo VIII aborda el funcionamiento de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado, los individualiza, y presenta la figura del coordinador local, a cargo de ejercer las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar, cumpliendo las responsabilidades que le sean asignadas y las directivas específicas que al respecto se le impartan por el Organismo Coordinador de su país, del cual depende.
Finalmente, el Capítulo IX se refiere a la vigencia y Duración, estableciendo las cláusulas finales sobre entrada en vigencia, duración y denuncia del instrumento.
En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta la conveniencia que presenta un control expedito y continuo, que disminuya el tiempo de detención y los trámites fronterizos y al mismo tiempo la importancia de avanzar en los mecanismos de integración con Bolivia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 17 de febrero de 2004.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba los siguientes acuerdos adoptados entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia: 1. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002; 2. Acuerdo Complementario y su Anexo a dicho Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002, y 3. Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003. (boletín Nº 3897-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. (boletín Nº 3898-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998. (boletín Nº 3904-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, correspondiente al Boletín Nº 3899-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5643, del día de hoy.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
12. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en los siguientes proyectos de ley: el que señala que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad y el que suspende prescripción de acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletines Nºs. 3786-07 y 3799-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en moción, el primero, de los Diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi , Francisco Bayo Veloso , Mario Bertolino Rendic , Roberto . Delmastro Naso , Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García , Arturo Longton Guerrero , Nicolás Monckeberg Díaz , Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán , y el segundo de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bayo Veloso , Jorge Burgos Varela y Patricio Walker Prieto .
Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración del abogado señor Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
La Comisión, en atención a la mucha similitud de ambos proyectos, acordó tratarlos conjuntamente, de tal forma de alcanzar, en definitiva, un solo texto que englobara las ideas que contienen.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS
La idea central de ambos proyectos se orienta a establecer una medida de protección a favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos de carácter sexual, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
La moción rol Nº 3786-07 agrega una idea adicional cual es la de establecer que en el caso de fallecimiento de la víctima antes de alcanzar dicha mayoría, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la fecha del deceso.
Con tal objeto, ambas proposiciones agregan un inciso segundo al artículo 95 del Código Penal, en que concretan en un artículo único dichas ideas.
Las dos proposiciones son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 Nºs. 2 y 3 de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De conformidad a lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a. Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley común.
b. Que dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c. Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad
d. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
DIPUTADOS INFORMANTES
Se designó en tal condición a los Diputados señores Francisco Bayo Veloso y Patricio Walker Prieto .
ANTECEDENTES.
1. La primera de las mociones (boletín Nº 3786-07) fundamenta la proposición que contiene, señalando que el abuso de carácter sexual es más común que lo que habitualmente se cree, que se da en todos los niveles sociales, siendo generalmente el abusador un miembro de la familia de la víctima. Agrega que en la mayoría de los casos se trata de acciones reiteradas, las que no son, normalmente, denunciadas, porque los menores no tienen, dada su falta de madurez, conciencia suficiente como para evaluar el contenido e intencionalidad de estos actos o, también, por temor al agresor, tomando conciencia del abuso solamente al llegar a la adultez.
Cita, a continuación, algunas normas de la legislación extranjera, señalando que el Código Penal español, después de las modificaciones que se le introdujeran en 1999, dispuso que en materia de delitos sexuales contra menores, la prescripción de la acción penal comenzaría a computarse una vez que la víctima alcanzara la mayoría de edad.. Asimismo, en el caso del Código de Derecho Canónico, se ha elevado el límite de edad del sujeto pasivo del delito de pederastia a los 18 años, se ha establecido un plazo de prescripción de la acción penal de 10 años y se ha señalado que dicho plazo comenzará a correr desde que la víctima alcance los 18 años de edad, con independencia de la edad que tenía al sufrir el abuso.
Refiriéndose, en seguida, a la legislación nacional, señala que el artículo 95 de nuestro Código Penal no establece distingo alguno para los efectos del plazo de prescripción de la acción penal, señalando simplemente que éste comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, impidiendo, por lo general, que una persona violentada en su niñez o adolescencia, pueda ejercer la acción penal al llegar a la edad adulta.
Lo señalado fundamentaría la necesidad de modificar el artículo 95 del Código Penal, para establecer que tratándose de delitos sexuales contra menores, la prescripción comenzará a correr una vez que la víctima alcance la mayoría de edad.
2. La segunda de las mociones ( boletín 3799-07) parte señalando que, de acuerdo a las reglas generales, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, situación generalmente aceptada por razones de certeza jurídica, ya que no parece lógico que una persona pueda verse expuesta toda su vida a una persecución penal.
No obstante esta regla general, la situación que se origina a raíz de delitos contra menores de edad, da lugar a una condición especial, por cuanto quienes deben tomar la decisión de enjuiciar al culpable son sus representantes legales, los que a menudo no denuncian en consideración a la conveniencia de no generar un trauma psicológico en el menor como consecuencia de la sumisión a un proceso judicial. Más grave resulta aún la situación cuando quienes abusan son los propios padres, caso en el cual se tratará de ocultar los hechos, con la consiguiente indefensión de la víctima.
Agrega que la legislación nacional ha establecido algunos paliativos para enfrentar estas irregularidades, concediendo el artículo 53 del Código Procesal Penal acción penal pública para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad y el artículo 175 estableciendo la obligación para los jefes de establecimientos hospitalarios, los profesionales de la salud, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento y que afecten a los menores. No obstante, tales paliativos podrán jugar sólo en la medida que se conozcan los hechos, situación que no ocurre en un alto porcentaje.
De lo anterior, entonces, la proposición de modificar el artículo 95 del Código Penal para establecer una excepción a la regla general que dispone que la prescripción de la acción penal comenzará a correr desde la fecha de la comisión del ilícito, consistente en que dicha prescripción se suspenderá hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Tal medida, que permitirá a la víctima ejercer directamente sus derechos, habría sido establecida en diversas legislaciones extranjeras como la alemana y algunas federales de los Estados Unidos.
Termina señalando que de acuerdo a esta iniciativa, un menor víctima de abusos sexuales, contará, desde que alcance la mayoría de edad, con diez años para intentar la acción penal si ha sido víctima de un crimen, y con cinco si de un simple delito.
3. El Código Penal.
En lo que atañe más directamente a la materia que trata este informe, cabe señalar que su artículo 94 establece los plazos de prescripción de la acción penal, indicando al efecto que respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, la acción prescribe en quince años.
En el caso de los demás crímenes, la prescripción es de diez años; si se trata de simples delitos el plazo es de cinco años , y si de faltas, de seis meses.
Su artículo 95 señala que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
Por último, su artículo 96 establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el delincuente comete nuevamente un crimen o simple delito y se suspende, o deja de correr, desde que el procedimiento se dirige en su contra. En este último caso, si el procedimiento se paraliza por tres años o termina sin condena, continuará la prescripción tal como si no se hubiere interrumpido.
4. El Código Procesal Penal.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 53 de este Código dispone que se concede siempre acción penal pública para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad. En consecuencia, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, pudiendo, además, intentarse por las personas que determine la ley.
DISCUSIÓN DE LOS PROYECTOS
a. Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo manifestó su conformidad con ambas iniciativas, señalando que no obstante la concesión de acción pública para la persecución de estos delitos, la consideración de que en la mayoría de estos casos quienes abusan son integrantes del grupo familiar del menor y, por tanto, los mismos llamados a ejercer la acción en su representación, hacía apropiado que se mantuviera al menor el derecho a ejercer las correspondientes acciones una vez que alcanzara la plenitud de sus capacidades.
El Diputado señor Walker hizo una reseña de ambas iniciativas señalando que ellas buscaban suspender la prescripción de la acción penal hasta que el menor alcanzara los 18 años de edad, por cuanto aquellos menores que son víctimas de un abuso de carácter sexual no se representan tal conducta como algo ilícito, algo que solamente perciben como tal al llegar a la mayoría de edad. Igualmente, muchas veces las condiciones del entorno del menor les inhibe para denunciar.
Agregó que las iniciativas garantizaban no sólo el derecho del menor sino que también el del imputado, puesto que en el caso de hacerse a éste acusaciones relacionadas con abusos que habrían ocurrido años atrás, sin que ello se tradujera en una acción judicial, le imposibilitaba defenderse.
Hizo ver las diferencias entre ambas iniciativas, señalando que los fundamentos de la primera moción se inspiraban en la legislación española y en el Código de Derecho Canónico, pero como en nuestra legislación el consentimiento en materia sexual puede darse a partir de los 14 años, creía que ello se avenía más con la normativa alemana que es la que fundamenta a la segunda
Otra diferencia sería que la primera de las mociones establece que en caso de muerte del menor, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal empezaría a computarse a partir de la fecha del fallecimiento, situación que la segunda no contempla por cuanto está basada directamente en el interés de la víctima.
Los Diputados señores Bayo y Ceroni coincidieron con las finalidades de ambos proyectos, agregando el segundo que le parecía lógico la suspensión de la prescripción hasta la mayoría de edad, ya que antes de ello la persona no tiene plena capacidad para ejercer sus derechos.
El Diputado señor Bustos concordó con la iniciativa y apoyó la idea de que en caso de fallecimiento del menor, el plazo de prescripción se contara a partir de entonces, porque ello daría un mayor margen de protección para la víctima.
Por último, el Diputado señor Burgos sostuvo que la redacción de la norma que en definitiva se aprobara, debería dejar claramente establecido que la suspensión que se establece no afectaría en nada la validez de las acciones que pudiera intentar el representante legal del menor, quien podría hacerlo sin necesidad de esperar la mayoría de edad de éste o su fallecimiento.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.
b. Discusión en particular.
La Comisión coincidió con ambas proposiciones, razón que la llevó a intentar refundir las dos iniciativas, pero, a sugerencia del representante del Ejecutivo , estimó más lógico no introducir la modificación en el artículo 95, norma de carácter general, sino que en el artículo 369, el que ubicado en el párrafo séptimo del Título VII del Libro II, se refiere a las disposiciones comunes a todo delito de connotación sexual.1
En tal sentido, los Diputados señora Soto y señores Bayo, Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Uriarte y Walker presentaron una indicación substitutiva total para refundir las ideas contenidas en ambas mociones, quedando, en definitiva, el artículo único como sigue:
“Incorpórase al inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punta aparte que pasa a ser seguido:
“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.
Se aprobó por unanimidad.
-o-
Por las razones expuestas y por las que darán a conocer en su oportunidad los señores Diputados Informantes, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Incorpórase en el inciso tercero del artículo 369 del Código Penal el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:
“En estos mismos casos, el plazo de la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad al momento en que éste cumpla los 18 años. Si la víctima falleciere antes, el plazo se computará a partir de la fecha del fallecimiento.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005.
Se designó Diputados Informantes a los señores Francisco Bayo Veloso y Patricio Walker Prieto .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
En reemplazo del Diputado señor Pedro Araya Guerrero asistió el Diputado señor Patricio Walker Prieto .
Asistió también a la sesión el Diputado señor Francisco Bayo Veloso .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que concede beneficio tributario a las donaciones a favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado. (boletín Nº 3881-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es conceder beneficios tributarios a las donaciones que se efectúen a la Fundación Padre Alberto Hurtado, en los términos que señala.
2° Que el artículo único de esta iniciativa no contiene disposiciones que merezcan la mención dispuesta en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.
3° Que el proyecto fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los Diputados presentes.
4° Que Diputado Informante se designó al señor Carlos Ignacio Kuschel.
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa.
Según lo señalado en el Mensaje, la Fundación de Beneficencia Padre Alberto Hurtado, tiene por objetivo dar a conocer, promover y perpetuar la memoria, figura, obra, espiritualidad y pensamiento del Reverendo Padre Alberto Hurtado Cruchaga, próximo a obtener su canonización por la Iglesia Católica.
Dicha Fundación tiene a su cargo lo que constituye la casa del Padre Alberto Hurtado, esto es su Santuario, ubicado en un costado del Hogar de Cristo, en Avenida General Velásquez N° 1.090, de la comuna de Estación Central, de la Región Metropolitana, lugar de peregrinación, oración y acogida de personas que requieren de ayuda y aliento material y espiritual.
Los personeros de la Fundación han manifestado su preocupación en orden a que la Institución debe encontrarse debidamente preparada para responder al aumento del interés de la comunidad en el Padre Hurtado , en especial como consecuencia del acontecimiento eclesiástico de su próxima canonización.
B. Disposiciones legales que tienen relación con el proyecto
1. El decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta.
2. La ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
3. Los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.885 que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
4. El artículo 1401 del Código Civil que establece el trámite de la insinuación en las donaciones entre vivos.
C. Contenido del proyecto
Por una parte, los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por un monto que no exceda, en conjunto con otras donaciones que realicen estos contribuyentes amparadas en beneficios tributarios, del tope establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que corresponde al 4,5% de la renta líquida imponible.
Sólo gozarán del beneficio antes referido, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000.
Por otra parte, las donaciones favorecidas con la franquicia tributaria que se propone, se liberarán del trámite de insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
La vigencia de los beneficios tributarios propuestos será desde la fecha de publicación del proyecto de ley hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta que se entere el monto máximo señalado.
III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de junio de 2005, señala que en la medida que el beneficio está delimitado para los primeros donativos, hasta un total de $ 800 millones, desde el presente hasta el año 2009, es posible determinar el costo fiscal máximo para el período completo. Este asciende a $ 136 millones, con niveles anuales que dependerán de la velocidad con que se vayan produciendo las donaciones.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
La Comisión tuvo presente las consideraciones expuestas en el Mensaje y el alcance del proyecto consignado en el artículo único, procediendo a votar en general y particular el proyecto por unanimidad.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Ninguno.
VI. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD.
El artículo único del proyecto.
VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Padre Alberto Hurtado, destinadas a los siguientes fines: la realización de obras en el inmueble de calle General Velásquez N° 1.090, de la comuna de Estación Central, de la Región Metropolitana, que constituye la casa o Santuario del Padre Alberto Hurtado; la mantención de las construcciones que allí se han efectuado; el mejoramiento de las instalaciones y las ampliaciones del Santuario; la modificación de su entorno inmediato; la construcción de estacionamientos; la implementación de un teatro y, en general, para preparar el inmueble de manera de poder recibir a los peregrinos que lo visiten, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda, en conjunto con otras donaciones favorecidas con franquicias tributarias efectuadas por éstos contribuyentes, del tope establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Este artículo regirá desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta que se entere el monto señalado en el inciso segundo de este artículo, en caso de que este último aconteciere antes de la fecha indicada anteriormente.”.
Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Rojas y Varela.
Establece como feriado local el dia 21 de junio en beneficio de la comunidad aimara. (boletín Nº 3901-06)
“Teniendo en consideración que la Provincia de Parinacota en un 80 por ciento está compuesta por una población de origen Aimara y que habita en dos zonas del norte de Chile, concentrándose principalmente en la Región de Tarapacá, y en menor proporción en la Región de Atacama.
Que la primera zona abarca la franja precordillerana y altiplánica, desde la frontera con Perú y Bolivia hasta las localidades de Ayquina y Toconce. Por el este limita con Bolivia y por el oeste sigue una línea que va desde Visviri a Ayquina, pasando por Putre, Livilcar , Mamiña , Pica y Lequera
La segunda zona abarca un pequeño territorio dentro del actual territorio atacameño; se prolonga de norte a sur, desde las afueras de Caspana hasta Talabre .
Que a través de este territorio se ha generado una amplia y compleja difusión y expansión cultural.
Que durante has últimas décadas, al tradicional aislamiento del pueblo Aimara, se ha sumado un creciente proceso de aculturación, incrementado por la mayor movilidad de sus integrantes, así es como se ha producido una migración masiva hacia los puertos de Arica e Iquique, como también hacia poblados pampinos vecinos.
Que la población actual distribuida en el ámbito nacional totaliza 89.284 personas y se concentran mayoritariamente en la Primera Región.
Que la sequía, el deseo de educar a sus hijos y los conflictos religiosos, son las principales causas del desplazamiento de los Aimaras hacia las ciudades, donde gracias su gran habilidad para el comercio e inclinación por el ahorro han encontrado mejores opciones de trabajo.
Que en su mikado espiritual, el Aimara concibe su hábitat como el medio andino que dio origen y bienestar a la comunidad, existiendo una sola realidad conformada por dos ámbitos el medio natural y el mundo sobrenatural, visión religiosa que sacraliza la naturaleza y legitima la posición del hombre sobre ella. Esta cosmovisión se formó en diferentes épocas pasadas y refleja los grandes cambios de su historia. Es así como hoy denominan costumbres a los ritos religiosos basados en sus antepasados y religión a los rituales y símbolos de origen cristianos.
Qué dada la importancia que este grupo étnico le asigna al día 21 de junio de cada año, en que se celebra la fiesta del Inti Raima o fiesta del sol, sometemos a la aprobación y despacho del Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley:
“Artículo único” Decretar como feriado local el día 21 de junio para la Provincia de Parinacota”
Moción de las diputadas señoras Ximena Vidal , María Eugenia Mella , Carolina Tohá y del diputado señor Montes.
Modifica la ley N° 19.169 que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales integrando al jurado un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. (boletín Nº 3900-04)
Fundamentos del proyecto
La institucionalidad chilena en los últimos años se ha dado a sí misma, un órgano de gran alcance y de extensos méritos en lo programático, como es el Consejo de Cultura y de las Artes el cual, entre sus muchas funciones tiene como principal la de dar cuenta, promover, y difundir la obra de los artistas nacionales que desarrollen una labor constante de transmisión de los valores que componen el Chile de ayer y el de hoy, como además, lo que dichas obras vayan generando en el ámbito colectivo de un país.
Dicho Consejo de la Cultura y de las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo, en su corta existencia han diseñado planes y programas, así como una fuerte labor de financiamiento y extensión de las múltiples manifestaciones artísticas que el Chile de hoy tiene en sus calles, barrios, ciudades y universidades.
El otorgamiento de los Premios Nacionales, por su parte, es el medio por el cual se ha pretendido reconocer la obra de aquellos que en las áreas mas diversas de la cultura se han destacado por su excelencia y creatividad. Esto ha dado lugar a la consolidación y permanencia de los galardonados por medio de un premio, cuyos efectos de carácter vitalicio, propician la existencia y creación de dichos artistas con medios que los ayuden a vivir con dignidad.
Los Premios Nacionales son por lo tanto, en escala nacional, el testimonio que el país entrega de los méritos de sus mejores artistas, creadores, investigadores, recopiladores, o simples trabajadores de las artes, cuyo reconocimiento que implica la exaltación de valores científicos y culturales es el fermento y el resguardo que un país se entrega, con el objeto de rescatar para la memoria ciudadana a quienes descifran, develan o componen trazos de lo que va llamándose en el tiempo, el “alma nacional”.
Los Premios Nacionales son conferidos y definidos por jurados integrados por personas respetables y de antecedentes éticos intachables, pero cuyos pronunciamientos, en consonancia con los tiempos que se van desarrollando no traducen adecuadamente la sensibilidad social y el avance institucional en que distinciones de esta especie debieran apoyarse. Por ello es que el devenir de la historia de la institucionalidad cultural chilena, recientemente fortalecida, debe dar cuenta de dicho fenómeno, que no puede dejar indiferente ni al legislador ni a quienes son gestores del quehacer cultural chileno.
La distinción que el Premio Nacional confiere al artista o creador, debe centrarse en el aporte que a la difusión de su especialidad en el mundo de la cultura y de las artes éste haya podido llevar a cabo.
La estrechez de los círculos en que muchas de estas obras de gran calidad son concebidas, generalmente académicos, impiden que el impacto y aún, la generación misma del premio, sean hechas de forma más representativa y fiel, conforme a la “nacionalidad” que la distinción lleva en su esencia, que es de carácter general, abarcante y omnicomprensiva.
Por esto, es que es menester integrar de manera armónica al quehacer y a la generación de las distinciones del obrar artístico y cultural del país, a un representante del órgano del Estado que en estas materias esté en condiciones de dar representatividad y mayor legitimidad al mayor estímulo que una comunidad organizada pueda entregar.
Por ello, y en mérito de estas consideraciones, es que proponemos modificar la composición de los jurados que otorgan los Premios Nacionales integrando a un representante del mayor órgano en estas materias, acorde con los cambios que se han ido produciendo, y recibiendo en los jurados que confieren los máximos galardones, a toda la dotación orgánica que supone la nueva institucionalidad cultural chilena.
En lo particular, dicha representación será hecha valer por un representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, quien será el Presidente del Consejo.
Elementos normativos que comprende el proyecto del ley
Este proyecto supone la modificación de la ley N° 19.169 que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales, adecuando su artículo noveno en lo tocante a la formación de los jurados que entregan dichos premios, incorporando al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes al jurado especial que entrega los premios de Literatura, Periodismo, Historia, Artes Plásticas, Artes Musicales, Artes de la Representación, Humanidades y Ciencias Sociales.
Asimismo, se le incorpora al artículo décimo de la ley en cuestión, a fin de hacerle aplicable de manera expresa la figura de la representación para que ésta sea delegada cuando así se estime por el Presidente del Consejo .
Conjuntamente, se modifica la ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes en su artículo noveno, que contempla las funciones legales del Presidente del Consejo , agregándose de manera explícita, la función de concurrir al otorgamiento de los Premios Nacionales en conformidad a la ley.
En mérito de las consideraciones expuestas, proponemos al Congreso Nacional, y a sus respectivas Cámaras, la aprobación y despacho del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifíquese la ley N° 19.169 que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales en lo siguiente:
I
a) Modifíquese el artículo 9, letra a), intercalando después de la segunda coma la frase, “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
b) Modifíquese el artículo 9, letra b), intercalando después de la segunda coma la frase, “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
c) Modifíquese el artículo 9, letra f), intercalando después de la segunda coma la frase, “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
d) Modifíquese el artículo 9, letra h), intercalando después de la segunda coma la frase, “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
e) Modifíquese el artículo 9, letra i), intercalando después de la segunda coma la frase, “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
f) Modifíquese el artículo 9, letra j), intercalando después de la segunda coma la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
g) Modifíquese el artículo 9, letra k), intercalando después de la segunda coma la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
II
-Modifíquese el artículo 10 de la ley N° 19.169, intercalándose entre la palabra “Educación” y la conjunción “y”, una coma, seguida de la expresión “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes ,”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 9° de la ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, agregándose un nuevo número 7°, pasando a ser el actual 7° el numeral 8°, quedando el nuevo numeral 7° de la siguiente manera:
“7° Concurrir a la formación de los jurados para el discernimiento y otorgamiento de los Premios Nacionales en conformidad a la ley”.