Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alejandro Navarro Brain
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- PRESIDENTE
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Patricio Walker Prieto
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Enrique Jaramillo Becker
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- REPRESENTACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MOLESTIA DE INTEGRANTES DE COMISIONES UNIDAS.
- DESPACHO DEL PROYECTO QUE REAJUSTA EL INGRESO MÍNIMO. Acuerdos de los comités.
- ELECCIÓN DE PRIMER Y SEGUNDO VICEPRESIDENTES DE LA CÁMARA.
- NOMBRAMIENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- NOMBRAMIENTO
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Exequiel Silva Ortiz
- HOMENAJE : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- HOMENAJE : Enrique Accorsi Opazo
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- HOMENAJE : Camilo Escalona Medina
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Claudio Alvarado Andrade
- INDICACIÓN
- AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- DEBATE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ATENTADOS EN SECTORES RURALES DE LAS REGIONES OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso Vargas Lyng
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Eduardo Saffirio Suarez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Burgos Varela
- German Becker Alvear
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Exequiel Silva Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Alfonso Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IGUALDAD EN CÁLCULO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE SECTORES GEOGRÁFICOS AISLADOS O CON MAYOR COSTO DE LA VIDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Claudio Alvarado Andrade
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Pablo Galilea Carrillo
- Zarko Luksic Sandoval
- Waldo Mora Longa
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Rosa Gonzalez Roman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- VIII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL APLICADO EN ACCIDENTE DEL TRÁNSITO PROVOCADO POR JUEZA DE MENORES. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR SUBSECRETARIO DE PESCA. Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- SOLUCIÓN A DAÑO PREVISIONAL DE TRABAJADORES DEL PEM Y EL POJH. Oficios.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Pablo Prieto Lorca
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Eugenio Bauer Jouanne
- Victor Perez Varela
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE LA LOCALIDAD DE GUAGUAR, COMUNA DE LOS MUERMOS, A PROGRAMAS DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE. Oficio.
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Pablo Prieto Lorca
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Eugenio Bauer Jouanne
- Victor Perez Varela
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON POSIBLE TSUNAMI EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Prieto Lorca
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- INFORME SOBRE VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y TÓXICOS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Pablo Prieto Lorca
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- NÓMINA DE ABOGADOS DE IMPUTADOS POR DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.000. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE LONCOMILLA. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO CUARTA ETAPA DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
- ADHESION
- Victor Perez Varela
- Pablo Prieto Lorca
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- HOMENAJE A VÍCTIMAS DE HECHO DELICTUAL OCURRIDO EN MACHALÍ. Oficios.
- INCORPORACIÓN DE VILLA GÉNESIS, DE LOS ÁNGELES, A PROGRAMA CHILE BARRIO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 21 de junio de 2005
(Ordinaria, de 11.12 a 15.11 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidauzarraga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
- Representación al Presidente de la República molestia de integrantes de Comisiones Unidas 12
- Despacho del proyecto que reajusta el ingreso mínimo. Acuerdos de los Comités 12
- Elección de Primer y Segundo Vicepresidentes de la Cámara 12
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria de ex diputado don Carlos Lorca Tobar 13
VI. Orden del Día.
- Modificaciones de Código del Trabajo en materia de término del contrato y de feriado anual en Duodécima Región. Segundo trámite constitucional 19
- Aumento de remuneraciones de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Primer trámite constitucional 30
- Reajuste del ingreso mínimo mensual. Primer trámite constitucional 35
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 44
VII. Proyectos de acuerdo.
- Envío de proyecto de ley aprobatorio de tratados y convenios sobre derechos humanos 44
- Adopción de medidas por atentados en sectores rurales de las regiones Octava, Novena y Décima 44
- Igualdad en cálculo de remuneraciones de funcionarios públicos de sectores geográficos aislados con mayor costo de la vida 49
VIII. Incidentes.
- Investigación de procedimiento policial aplicado en accidente del tránsito provocado por jueza de menores. Oficios 50
- Investigación de medidas adoptadas por subsecretario de Pesca. Oficios 52
- Solución a daño previsional de trabajadores del Pem y del Pojh. Oficios 53
- Incorporación de la localidad de Guaguar, comuna de Los Muermos, a programas de subsidio al transporte. Oficio 54
Pág.
- Adopción de medidas en relación con posible tsunami en la Segunda Región. Oficio 54
- Información sobre vertedero de residuos industriales y tóxicos en la Segunda Región. Oficios 55
- Nómina de abogados de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000. Oficio 55
- Antecedentes sobre construcción de nuevo puente Loncomilla. Oficio 56
- Antecedentes sobre construcción de obras del proyecto cuarta etapa de Viña del Mar. Oficios 56
- Homenaje a víctimas de hecho delictual ocurrido en Machalí. Oficios 57
- Incorporación de Villa Génesis, de Los Ángeles, a programa Chile Barrio. Oficios 58
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 3899-05) 60
- Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguiente proyectos de acuerdo:
2. Acuerdo que aprueba la modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante Resolución 422 (XIV) de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización. (boletín N° 3896-10) 63
3. Acuerdos adoptados entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia: 1. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002; 2.- Acuerdo Complementario a dicho Acuerdo y su Anexo, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002; y 3.-Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003. (boletín N° 3897-10) 65
4. Acuerdo que aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, las Repúblicas de Bolivia y Chile, el 5 de diciembre de 2002. (boletín N° 3898-10) 83
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, calificada de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que reajusta monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 3899-05) 89
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, calificada de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín N° 3885-07) 89
Pág.
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.175, de quiebras, en materia de convenios concursables. (boletín N° 3671.03) 90
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
8. Acuerdo Aprobatorio del Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España. (boletín N° 3757-10) 90
9. Acuerdo Aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y de Colombia. (boletín N° 3741-10) 91
10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano. (boletín N° 3590-09) 91
11. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín N° 3832-05) 92
12. Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 3899-05) 97
13. Oficio del Tribunal Calificador de Elecciones por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 de la Constitución Política de la República, remite copia de la resolución que proclamó, en reemplazo del fallecido diputado don Ramón Pérez Opazo, a don Néstor Jofré Núñez, por el periodo que resta para el cumplimiento del cuatrienio constitucional 99
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, por la cual informa que reinició su trabajo legislativo a contar del 18 de mayo próximo pasado.
- Del diputado señor Walker quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, de la Constitución Política de la República y 35, del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 16 de junio en curso para dirigirse a China.
- Del diputado señor Jaramillo quien informa que, por prescripción médica, no podrá asistir a sesiones a contar del 15 de junio en curso.
2. Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita que el proyecto, iniciado en moción, que “sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha”, actualmente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, le sea remitido por tratarse de una materia de sus competencia (boletín N° 3698-15).
- De las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, constituidas para “investigar los incumplimientos empresariales de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis”, por el cual solicita hacer presente a S. E. el Presidente de la República la molestia de los integrantes de las Comisiones por la inasistencia del señor Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Cobre a las sesiones a las cuales ha sido invitado, las que serán suspendidas hasta su concurrencia.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Tuma, informen sobre cuántos son los pensionados del Servicio de Gendarmería de Chile y del antiguo Servicio de Prisiones que actualmente no gozan del beneficio de los quinquenios penitenciarios.
- Diputado Navarro, creación defensor del cliente de bancos.
- Diputado Lorenzini, información jurídica y patrimonial de empresas Alchi S.A. y Prefabricados Andinos S.A.
- Diputada Caraball, investigación sobre legalidad de funcionamiento de máquinas electrónicas para juegos de azar.
- Diputado Barros, medidas en contra de la mosca de la fruta.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Quintana, ayuda a menor accidentada en jardín infantil de Temuco, Novena Región.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Monckeberg, información sobre trazado de camino en localidad de San Pedro de Lilahue en la comuna de San Carlos.
- Diputado Urrutia , información respecto de la pavimentación camino denominado “Chalet Quemado-Esperanza Plan”, ubicado en la comuna de Longaví.
- Diputado Kuschel, información sobre el estado en que se encuentra la infraestructura del puente sobre el río Pudeto, en la comuna de Cochamó.
- Proyecto de Acuerdo Nº 559, eliminación de los partes empadronados, excepto los cursados en las vías concesionadas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Delmastro, información acerca de cómo opera la Compañía de Seguros de Vida Principal S.A. en la tramitación de pensiones anticipadas.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Delmastro, información sobre remate de viviendas de la población “Norte Grande” de Valdivia.
- Diputado Ortiz, repavimentación de Avenida Bernardo O’Higgins, de comuna de Chiguayante, Octava Región.
- Diputado Egaña, información sobre plan de erradicación de campamentos de la Octava Región.
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:
- Diputado Bayo, estudio para considerar a Angol la Capital de las Tradiciones en Chile.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Patricio Walker.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , don Francisco Vidal; de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre, y del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljuvetic.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 2ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 3ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en relación con la Cuenta, hace aproximadamente dos meses se acordó constituir una comisión especial para analizar la reforma educacional, pero hasta el momento no se ha avanzado en ese objetivo. En consecuencia, deseo saber qué ha ocurrido.
He dicho
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , los jefes de los comités parlamentarios no han enviado la nómina de los diputados que conformarán esa comisión especial. Por lo tanto, si no lo hacen durante esta semana, los designará la Mesa.
El señor MONTES.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en relación con el funcionamiento de comisiones, deseo saber si podrán iniciar luego sus sesiones, atendiendo a que la Sala deberá elegir al Primer y Segundo Vicepresidentes de la Corporación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, se encuentran autorizadas para sesionar las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo.
El señor Boris Tapia solicitó autorización para que también pudiera hacerlo la Comisión de Vivienda, pero los jefes de los comités parlamentarios no accedieron.
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , deseo saber qué se acordó en relación con la comisión investigadora sobre la situación que afecta a los trabajadores portuarios, que estaba citada a las 11.30.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señora diputada , ninguna Comisión se encuentra autorizada para funcionar en forma paralela a la Sala, salvo las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo, que estudiarán el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que el proyecto que “sanciona como delito el atentado a pedradas o de otra forma similar a vehículos en marcha”, actualmente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, le sea remitido por tratarse de una materia de su competencia.
Acordado.
REPRESENTACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MOLESTIA DE INTEGRANTES DE COMISIONES UNIDAS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de las Comisiones Unidas de Salud y Trabajo y Seguridad Social, constituidas para “investigar los incumplimientos empresariales de la normativa de salud ocupacional vigente en el marco de la neumoconiosis”, en el sentido de hacer presente a su excelencia el Presidente de la República la molestia de sus integrantes por la inasistencia del presidente ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre a las sesiones a las cuales ha sido invitado.
Acordado.
DESPACHO DEL PROYECTO QUE REAJUSTA EL INGRESO MÍNIMO. Acuerdos de los comités.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los comités parlamentarios, acordaron remitir el proyecto que reajusta el ingreso mínimo mensual a Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, las cuales fueron citadas para las 11.30.
Despachado el proyecto, será considerado en la Sala en el curso de la presente sesión.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, me permito informar a la honorable Cámara que el juramento como diputado del señor Néstor Jofré Núñez se llevará a cabo en la sesión ordinaria de esta tarde.
ELECCIÓN DE PRIMER Y SEGUNDO VICEPRESIDENTES DE LA CÁMARA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Reglamento, corresponde elegir primer y segundo Vicepresidentes de la Corporación.
El señor Secretario procederá a llamar a los señores diputados para que emitan su voto mediante la cédula respectiva.
En votación.
-Durante la votación:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, quiero responder la consulta formulada por la diputada señora Rosa González y el diputado señor Waldo Mora.
La Comisión encargada de analizar la situación que afecta a los trabajadores portuarios tiene ya autorización para sesionar simultáneamente con la Sala los martes, entre 11.30 y 13, por lo que, no corresponde que los comités parlamentarios ni la Sala la vuelvan a autorizar.
-Verificado el escrutinio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Han votado 81 señores diputados y se han escrutado 81 cédulas.
El resultado es el siguiente: para Primer Vicepresidente , por don Alejandro Navarro, 47 votos; por don Jorge Ulloa, 30 votos; por don Mario Bertolino, 1 voto.
(Aplausos en la Sala y en las tribunas)
Para Segundo Vicepresidente , por don Patricio Cornejo, 51 votos; por don Mario Bertolino, 30 votos; por don Jorge Ulloa, 1 voto.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En consecuencia, han sido elegidos: Primer Vicepresidente , el señor Alejandro Navarro, y Segundo Vicepresidente , el señor Patricio Cornejo.
(Aplausos en la Sala y en las tribunas)
Ruego a los señores diputados pasar a ocupar sus lugares en la Mesa.
-Los señores Alejandro Navarro y Patricio Cornejo pasan a ocupar sus lugares en la testera.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON CARLOS LORCA TOBAR.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
A continuación, y por acuerdo de los jefes de los comités parlamentarios, corresponde rendir homenaje al ex diputado don Carlos Lorca Tobar.
Se encuentran en la tribuna de honor don Raúl Lorca Tobar, hermano de nuestro homenajeado, y otros invitados.
En nombre de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas, mis primeras palabras son para saludar a los familiares de Carlos Lorca Tobar y a sus compañeros de partido.
Hoy rindo homenaje a don Carlos Lorca Tobar, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, pero también en mi calidad de diputado por la misma zona que él representara en esta Cámara y en el de todos los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Valdivia que lo tienen en su memoria.
Carlos Lorca Tobar , hijo de una familia de clase media de cinco hermanos, ingresó a la Juventud Socialista en 1965. En 1968 fue elegido presidente del centro de alumnos de la carrera de medicina de la Universidad de Chile y al año siguiente pasó a ser secretario general de la federación de estudiantes. Posteriormente, fue designado secretario general de la Juventud Socialista y, en 1973, elegido diputado por la provincia de Valdivia.
Casado, un hijo, de profesión médico psiquiatra, el 25 de junio de 1975 fue detenido por ocho agentes de la Dina, junto a Modesta Wiff Sepúlveda , también militante socialista. Varios son los testigos de su detención y de su paso por Villa Grimaldi, donde, al igual que muchos, fue brutalmente torturado sin ninguna consideración a sus graves problemas de salud, particularmente de coagulación, que padecía desde hace mucho tiempo. Allí se perdió su rastro hasta el día de hoy.
Carlos Lorca era un hombre de estudio y reflexión, pero tenaz y apasionado en sus convicciones, con una mirada que siempre iba más allá de la contingencia. Por eso, la formación de los jóvenes de su partido fue una de sus grandes contribuciones.
Carlos Lorca Tobar era un hombre sencillo, lejos de las figuraciones. Quizás por eso amalgamó tan bien con la gente del sur, esa gente callada, pero de gran corazón y compromiso, acostumbrada a luchar contra las adversidades. Quizá por eso elegiste el sur; quizá por eso el sur te eligió a ti.
Seguramente, caminaste muchas veces por la orilla de los ríos pensando en un Chile mejor; seguramente, a la sombra de los bos-
ques milenarios conociste los relatos de los obreros forestales del complejo maderero Panguipulli; seguramente, la lluvia intensa te acompañó en las largas charlas con los jóvenes, a quienes siempre quisiste transmitir tus ideales.
Carlos Lorca , en Valdivia, no sólo una plaza lleva tu nombre. Vives en la memoria de mucha gente que conoció tu actuar, que hoy tiene surcos en el rostro por el paso de los años y el dolor de un sueño frustrado. También estás en la memoria de muchos hombres y mujeres jóvenes que, en circunstancias distintas y de diferentes tiendas políticas, hoy queremos seguir luchando por un Chile más justo e igualitario.
Carlos Lorca , donde estés, estoy seguro de que te acompañan los humildes campesinos de Chihuio, los obreros forestales de Panguipulli, los jóvenes universitarios y los pobladores que compartieron tus sueños. Aquí en la tierra, quienes seguimos recorriendo los campos y los bosques de Valdivia, quienes seguimos bajo la lluvia por la orilla de los ríos del sur, seguiremos exigiendo saber dónde estás. ¡Dónde está el diputado Carlos Lorca ! Seguiremos luchando por conocer la verdad, seguiremos luchando por un Chile mejor, donde los sueños nunca más queden truncos por la irracionalidad de la violencia.
Carlos Lorca Tobar , tus ideales de una sociedad mejor siguen vivos igual que ayer.
He dicho.
(Aplausos).
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En nombre de la Unión Demócrata Independiente, hará uso de la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, distinguida familia de don Carlos Lorca Tobar:
Este hombre, hijo de una familia de clase media, ya a la edad de 20 años decide dar un paso que, sin duda, le cambiaría la vida, cual es ingresar a las juventudes socialistas.
En la Universidad de Chile, sus características de líder lo llevan a ser elegido presidente del centro de alumnos de la carrera de Medicina, y, posteriormente, a ser elegido secretario general de la federación de estudiantes de esa casa de estudios superiores.
En su vida partidaria, en un encuentro nacional de la Juventud Socialista fue designado por unanimidad secretario general, cargo que mantuvo hasta el año 1973, año en el que es elegido diputado por la provincia de Valdivia.
Quizás para muchos de los colegas que hoy me escuchan les puede resultar incómodo que yo, en mi calidad de diputado de la Unión Demócrata Independiente , le rinda un homenaje a don Carlos. No obstante, es mi deber, primero, como hombre, y luego, como diputado , señalar desde este podio, con absoluta convicción, que don Carlos Lorca Tobar y muchos otros compatriotas no debieron nunca haber perdido la vida por sus ideales.
Creo que el sacrificio de este ex diputado por las ciudades de Valdivia, Panguipulli , La Unión y Río Bueno nos ha enseñado que el odio, provenga de donde provenga, no conduce absolutamente a nada. Muy por el contrario, nuestro país sufrió este mal y, lamentablemente, sus efectos más dramáticos se hicieron sentir en la persona de don Carlos y de muchos otros.
Quienes conocieron a don Carlos Lorca lo definen como una persona con coraje, valentía e integridad únicos; un ser humano que nunca traicionó sus principios e ideales.
Sencillamente, esas cualidades bastan a sí mismas para que pronuncie estas sencillas palabras en reconocimiento de un chileno que perdió la vida por lo que creía.
En representación de mi bancada, adhiero al homenaje que la Cámara de Diputados rinde a don Carlos Lorca Tobar. Creo firmemente que su sacrificio no debe ser objeto de división, sino, muy por el contrario, de unión.
Ojalá que el dolor de su familia sea un ejemplo para que nunca más nos enfrentemos en este país con tal grado de odio que nos lleve a atentar contra la vida de chilenos que piensan distinto.
Es de esperar que su muerte sea un ejemplo para las nuevas generaciones de políticos de que deben actuar con responsabilidad y pensando siempre en el bien superior de nuestro querido Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Parlamentario del PPD, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de los diputados y diputadas del Partido por la Democracia, rindo el más sincero homenaje en memoria de quien fuera nuestro colega, el ex diputado del Partido Socialista por Valdivia doctor Carlos Lorca Tobar.
Como testimonio especial, por ser también médico, puedo decir que conocí muy de cerca su labor desempeñada en Valdivia.
El próximo sábado 25 de junio se cumplirán 30 años desde que fuera detenido por agentes de la Dina, quienes lo hicieron desaparecer previa aplicación, según testimonios judiciales, de largos interrogatorios y torturas.
Carlos Lorca se recibió de médico cirujano y siquiatra con apenas 26 años. Ha sido considerado como un ejemplo para las generaciones de los jóvenes socialistas y médicos.
Quienes lo conocieron personalmente, resaltan su nobleza, su profundo sentido de la responsabilidad política y la forma tan especial en que inculcaba a quienes lo rodeaban el valor del estudio, de la reflexión seria; incluso, de la moderación, cuando el país entero vivía momentos de exaltación extrema.
Al producirse el golpe de Estado, se sumergió en la clandestinidad y asumió el desafío y riesgo enorme de la rearticulación política de las diezmadas huestes socialistas.
Junto a Exequiel Ponce , fue detenido en una gran operación represiva de la Dina, comandada por el general Manuel Contreras , después de allanar su domicilio. Fueron por él porque era necesario aniquilar toda la dirección clandestina del Partido Socialista de Chile. De esa forma, la dictadura aseguraba su posición de poder: matando, torturando y haciendo desaparecer a muchos seres humanos.
Tras su detención, es posible seguir la huella de Carlos Lorca por Villa Grimaldi, donde consta que fue torturado con violencia inusitada por el fatídico Osvaldo Romo.
En ese momento, siguiendo un patrón de conducta permanente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza un recurso de amparo en su favor, mientras que el general Benavides dice que el gobierno no sabe nada de él.
Sin embargo, con el correr de los años y a medida que avanzan las pesquisas judiciales sobre la ex Colonia Dignidad y su colaboración con la Dina, como lo hemos conocido en estos días, ha sido posible establecer que fue visto por última vez dentro de ella el año 1975.
Hoy, cuando comienza a descorrerse el velo definitivo sobre este enclave, se han desenterrado decenas de cajas con información sobre la relación de altos funcionarios de la dictadura y connotados hombres públicos de la zona y de la capital, quienes frecuentaban la es Colonia Dignidad para disfrutar de las atenciones que les proporcionaba Paul Schaefer. De esa manera, surge la esperanza de dar con el paradero de sus restos.
Carlos Lorca no merecía morir. Hoy su familia y compañeros de ruta exigen, al menos, saber dónde fueron arrojados o mal sepultados los restos del joven revolucionario que no dudó en perder todo: mujer, hijo, la vida, por seguir sirviendo a su patria prisionera.
En este momento lleno de solemnidad y en nombre del Partido por la Democracia, entregamos nuestro abrazo solidario a la familia del ex diputado señor Carlos Lorca, que nos acompaña en tribunas, y a su partido que, orgullosamente, ha eternizado su nombre en la premilitancia que realizan los jóvenes que pretenden ingresar a sus filas.
Ejemplos como los de Carlos Lorca demuestran la diferencia y la estatura moral que, quiéranlo o no, tenemos con la derecha, ayer fascista y hoy disfrazada de populista.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, familia y amigos de Carlos Lorca Tobar, en nombre de Renovación Nacional, me corresponde rendir homenaje al ex diputado por Valdivia , Panguipulli , La Unión y Río Bueno.
Son numerosos los homenajes que ha realizado la Cámara de Diputados a las víctimas de la represión y de las violaciones a los derechos humanos. De igual forma, los diversos proyectos de reparación de las víctimas han traído a esta Sala el recuerdo de muchas personas que vieron vulnerados sus derechos esenciales.
Otro hito doloroso de nuestra historia han resultado las constataciones de que dieron cuenta los informes respecto de situaciones de detenidos-desaparecidos y de las víctimas de torturas en sus diferentes formas. Sin duda, resulta particularmente doloroso lo señalado para el Partido Socialista, al cual perteneció Carlos Lorca , quien sufrió el odio y la brutalidad de una época pasada de nuestra historia.
Tal vez, con la intención de dar un sentido dinámico a la natural tristeza que impone este homenaje a Carlos Lorca , por los trágicos episodios que rodearon su muerte, cabría hacer el ejercicio de preguntarnos: ¿Qué haría hoy Carlos Lorca y qué asuntos llamarían su atención y concentrarían su acción?
Sin duda, la situación universitaria coparía gran parte de su interés y de su gran inteligencia. Fue un dirigente universitario de marca mayor. Directivo del centro de alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y secretario general de la federación de estudiantes de ese plantel.
El liderazgo y el rigor intelectual eran en esa época las exigencias mínimas para desempeñarse como dirigente. Pues bien, Carlos Lorca destacó en ese entorno. Hoy tendría una posición definida, documentada y reflexionada respecto de los problemas de la educación superior.
¿En qué posición estaría? Difícil sería definirlo, pero sí estoy seguro de que estaría lejos del panfleto y del eslogan, que todo confunde y nada construye.
Los problemas que afectan a la salud en Chile también se contarían entre sus inquietudes centrales. Su formación como médico la entendería como un mandato para colaborar como especialista en la discusión de fondo respecto de la salud chilena.
¿Qué opinión tendría? ¿Quiénes lo acompañarían en su posición? Un verdadero enigma; pero, sin duda, Carlos Lorca estaría distante de los que ven dicha profesión lejos de la gente más necesitada. Como psiquiatra, no encontraría sosiego frente a la realidad espantosa de miles de jóvenes de nuestro país que mueren lentamente en la esclavitud de la droga.
En su calidad de representante por Valdivia, su intelecto buscaría con agudeza la fórmula de generar más y mejores empleos estables, en armonía y con respeto con y por el medio ambiente.
¿Coincidiríamos? Lo más probable es que las soluciones a las encrucijadas políticas actuales nos encontrarían en posiciones distintas, o tal vez no. De lo que no hay duda es de que él estaría preocupado de los temas centrales, de la médula, y no de lo accidental o secundario.
He querido compartir con la Sala este esfuerzo de imaginación, en el afán de hallar un sentido actual al testimonio de Carlos Lorca, que no puede ser otro que recoger las prioridades que determinarían su acción si hoy se encontrara entre nosotros.
Vaya este modesto homenaje y el recuerdo del sur valdiviano a sus amigos, a sus colegas, a su partido y a su familia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA (de pie).-
Señor Presidente, queridos familiares de Carlos Lorca, diputadas y diputados, las bancadas del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata me honran al entregarme la confianza de decir estas palabras en homenaje a nuestro diputado Carlos Lorca Tobar.
Carlos Lorca fue diputado sólo por poco tiempo, no alcanzó a ejercer cuatro meses, ya que el golpe de Estado y la clausura del Congreso Nacional le impidieron representar por el período por el cual fue elegido a la gente de Valdivia, a sus pescadores, a los productores campesinos, a los trabajadores del complejo maderero de Panguipulli , a los empleados públicos y del comercio, a la muchedumbre sencilla, pero sedienta de justicia social, que lo había elegido diputado.
Carlos Lorca se había hecho parte de ellos tal como era: un estudioso, un intelectual, un pensador, un hombre pacífico que sufrió las consecuencias de una guerra declarada por algunos que tenían el control del poder en contra gente como él, que tenía sus manos vacías y cuya única trinchera era el sueño de un país sin dictadura.
Fue un político responsable. Soy testigo de que hizo todo lo que pudo para que en Chile no hubiera golpe de Estado y se salvara el régimen democrático, pero fuerzas fuera de control precipitaron la tragedia y el horror.
Fue campeón de ajedrez de la Universidad de Chile, mateo, casi ascético, fumador empedernido, lector inagotable, vocal de la Federación de Estudiantes de Chile y líder de la Juventud Socialista, en la que ocupó el cargo de secretario general entre 1971 y 1973.
Carlos Lorca , dotado de una voluntad de hierro, prefirió resistir a exiliarse y afrontar la más dura de las exigencias para lograr que su partido, el Socialista, y que la Izquierda chilena, en su conjunto, se reorganizaran en la clandestinidad en la que se hallaban en forma obligada en ese tiempo, a fin de que, junto con todas las fuerzas antidictatoriales, fueran capaces de reinstalar la democracia en Chile. Entre septiembre de 1973 y junio de 1975 eludió dramáticamente la represión; lo hizo sin recursos, sólo con la ayuda de un puñado de luchadores, como él.
Tal vez el siguiente relato, que leeré con su venia, señor Presidente , sirva para captar qué ocurría durante esos meses:
“Máximo colaboraba con la resistencia antipinochetista en el momento más duro de la represión. Era muy joven se empinaba recién sobre los 20 años y ante la magnitud de la tragedia nacional que lo desbordaba muy, pero muy ampliamente, se entregaba valientemente al esfuerzo de ayudar a reunir y juntar las diezmadas estructuras directivas de los partidos de izquierda.
“Hablamos de los años 74, 75 y 76. La Dina el año 1974 había destruido al MIR, en el año 75 demolido al Partido Socialista y en el año 76 le iba a tocar el turno al Partido Comunista.
“En los ajetreos en que estaba inmerso le correspondió organizar una reunión muy riesgosa y delicada a la que debía concurrir Carlos Lorca , médico y diputado que permanecía dentro de Chile en la resistencia de la dictadura. Por su condición de ex parlamentario y líder de la Juventud Socialista era figura emblemática de la acosada oposición de izquierda.
“Las personas que se arriesgaban eran muy pocas.
“Nadie prestaba su casa o eran muy escasos aquellos que se atrevían a hacerlo, de modo que a Máximo no le quedó otra alternativa que organizar tan importante reunión en su propia casa, un hogar de clase media, de familia democratacristiana. Decirlo o pensarlo era fácil, pero hacerlo, muy difícil. Su casa era su hogar, pero no en el sentido de propiedad. La misma era de sus padres, con quienes vivía, junto a una numerosa familia que se enorgullecía de tener en su seno a un numeroso grupo de hermanos y hermanas, de modo que el día indicado, para la reunión, alerta al timbre de entrada.
“Máximo esperaba, tenso y nervioso, a sus singulares invitados. Había inventado, como “leyenda”, que ese encuentro era una cita de estudio, pero no concordaban las edades de los invitados, ni sus vestimentas, ni su lenguaje, más aún cuando los congregaba en su propio dormitorio y, luego, debía salir del mismo, dadas las estrictas normas de reserva que eran fundamentales para la sobrevivencia de aquellos arriesgados luchadores.
“Máximo abrió la puerta a uno de los asistentes a la reunión. Se dio cuenta de inmediato de que era Carlos Lorca , al que distinguía por haber sido dirigente estudiantil, pero instantáneamente grabó en su mente su aspecto físico: flaco, frágil, vestido con un viejo abrigo que remarcaba una situación de empobrecimiento y debilidad como consecuencia directa de la cacería humana que se descargaba en contra de su persona. Sintió un sacudón en el alma.
“Lorca es de la personificación de una lucha sin retorno dada al límite de sus fuerzas por aquellos chilenos temerarios. Se fundían en él la convicción definitiva de una decisión irrevocable y la certeza del hombre que sabe que enfrenta un destino inesquivable. Era Chile, en 1975. Mientras algunos amasaban las enormes fortunas de futuros conglomerados económicos y otros guardaban silencio ante el drama de los derechos humanos, mientras algunos se desentendían o simulaban no saber, mientras el cinismo y una cobarde hipocresía ocultaban una situación terrible, Carlos Lorca se preparaba para llegar al final. Sabía que resistir significaba que era imposible escapar.”.
Máximo, el joven que narra este relato, aún observaba a aquel ser humano agotado, pero indomable, cuando escuchó la voz de su madre que lo distraía de su preciosa tarea de resistencia para solicitarle: “Por favor, pide a tus amigos que nos ayuden a subir la estufa al segundo piso”. Fue así como, con Carlos Lorca incluido, aquellos jóvenes resistentes ayudaron a resolver esa tarea hogareña tan simple, pero tan profunda.
Obligado, por la violencia implacable de quienes lo perseguían sin tregua, a vivir sin hogar, Carlos Lorca pudo al menos, por unos cuantos minutos, disfrutar del ambiente familiar que en esas terribles circunstancias le estaba prohibido. Pocas semanas después, hace ya treinta años, llegó la hora en que fue capturado, torturado y hecho desaparecer para siempre con su viejo abrigo y una llama libertaria inagotable en su corazón.
He dicho.
-Aplausos en la sala y en las tribunas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex colega señor Carlos Lorca Tobar.
Agradecemos a sus familiares y amigos su presencia en las tribunas. Asimismo, a los señores diputados que han rendido este homenaje.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y DE FERIADO ANUAL EN DUODÉCIMA REGIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1394-13 (S), sesión 62ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante, señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, y segundo constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador José Ruiz De Giorgio , que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo.
Por lo simple de su texto, la Comisión lo analizó y despachó el proyecto en una sola sesión, la que contó con la presencia del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa.
La idea matriz es introducir diversos perfeccionamientos al Código del Trabajo en dos materias: protección a las remuneraciones de los trabajadores y feriado anual en la región de Magallanes.
En materia de remuneraciones atrasadas, se propone extender el alcance de la disposición contenida en el artículo 169 del Código del Trabajo. Este precepto señala que aquellas prestaciones que el empleador no esté en condiciones de pagar en forma completa en el acto de terminación del contrato puedan fraccionarse, considerando dos resguardos: el primero es una cláusula de aceleración, por lo cual el no pago por parte del empleador en cualquiera de las mensualidades comprometidas hace exigible el total de la deuda. El segundo, otorga competencia al mismo tribunal que dictó la sentencia de pago, a fin de conocer el cumplimiento forzado de la deuda incumplida.
Al dictarse la ley Nº 19.759, se pensó fundamentalmente en las indemnizaciones y no se incluyeron en dicho artículo las remuneraciones adeudadas, en el entendido de que éstas deben siempre pagarse de inmediato.
Con el bien intencionado objeto de conseguir un pago inmediato, en los hechos se dificulta aún más el cobro. Por ello, la Comisión le prestó su aprobación a este artículo, pues la experiencia ha demostrado la necesidad de ampliar la norma vigente a fin de precaver un pago real de las remuneraciones adeudadas con ocasión del término del contrato de trabajo.
En materia de feriado para los trabajadores y trabajadoras de la región de Magallanes, se sugiere ampliar el actual de 15 a 20 días, en razón de sus condiciones de aislamiento. Se pretende restituir así una disposición que existió hasta la dictación del actual Código del Trabajo y que ya ha pretendido ser repuesta en cuatro iniciativas legales en los últimos doce años, las que han corrido diferente suerte.
Dicha disposición fue respetada y respaldada por la Comisión y por la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas, cuyos dirigentes señalaron que su aprobación tendrá un efecto compensador de las condiciones generales de trabajo de la zona.
En el sentido opuesto, asesores y dirigentes de la Confederacion de la Producción y del Comercio expresaron su preocupación por el impacto que la norma pudiera tener en los costos de los sectores productivos de la zona austral.
La mayoría de los señores diputados y de las señoras diputadas, con el solo voto en contra del diputado Urrutia , aprobarán esta norma, fundando su voto en que las condiciones de trabajo de la región y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país, aconsejan otorgar este beneficio compensatorio.
En cuanto a los mayores costos argumentados por el empresariado, se estimó que ellos no son significativos, considerando las políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de las actividades productivas existentes en la región y que, por el contrario, contribuye a que sus favorables efectos lleguen también a los trabajadores.
La Comisión comparte la posición del Senado respecto de que el proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado y estimó que sus disposiciones no deben ser analizadas por la Comisión de Hacienda. No hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión, ni se introdujeron adiciones o enmiendas al texto.
Como señalé, el proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por cinco votos a favor y uno en contra. No hubo abstenciones.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una iniciativa del senador José Ruiz De Giorgio en beneficio de los puntarenenses. Durante sus dos períodos como senador ha estado preocupado de los habitantes de Punta Arenas. El cariño por esa tierra se demuestra en estas iniciativas.
Este proyecto de ley lo discutimos hace aproximadamente ocho años, cuando el señor Ruiz De Giorgio lo presentó proponiendo 25 días de vacaciones para la gente de Punta Arenas, pero fue rechazado en general en la Cámara de Diputados.
Felizmente ya se aprobó en el Senado y por una inmensa mayoría en la Comisión de Trabajo de la Cámara. Creo que se aprobará en la misma forma en esta Sala, salvo las excepciones normales por discrepancias de opinión.
Tenía intenciones de presentar una indicación, que consideraba justa y lógica, pero, a raíz de una petición del senador De Giorgio, no lo hice para no retrasar más la iniciativa.
Tenía relación con mi convencimiento de que todos los trabajadores deberían tener los mismos derechos y las mismas garantías. Todos nos regimos por una misma Constitución y por las mismas leyes. Sectorizar al país por medio de leyes es incómodo, inconveniente e innecesario; va en contra de todos los derechos legítimos de los trabajadores. En efecto, nadie ha podido responderme por qué no tienen el mismo derecho los trabajadores de, por ejemplo, Arica y de Iquique, ciudades que están casi a la misma distancia del centro del país que Punta Arenas.
Es importante que las leyes no discriminen. Pienso que el proyecto es discriminatorio para ariqueños, iquiqueños, antofagastinos, chilotes. Palena está tan lejos como Punta Arenas, casi limitando con Argentina. Me extraña que en el Senado no hayan advertido que la gente de Coihaique merece los mismos derechos.
Hace algunos años, en un proyecto de ley referido al sector público, como consecuencia de una indicación que presenté, le concedimos cinco días más de vacaciones a los trabajadores de Coihaique al igual que a los de Punta Arenas. Pero ahora los trabajadores del sector privado de Coihaique quedaron fuera.
Un trabajador de Rengo que ha juntado dinero podría querer ir a Punta Arenas. Lo mismo que uno de Punta Arenas quiera venir a la zona central, o que otros de Santiago o de San Antonio quieran ir a Arica o a Punta Arenas. ¿No tienen acaso los mismos derechos? Opino que la razón es exactamente la misma.
El proyecto aumenta en cinco días el feriado legal para los trabajadores de Punta Arenas, a fin de que puedan ir a Santiago o a cualquier lugar de la zona central, al norte del país o a Arica.
Con ese mismo argumento, planteo la situación a la inversa. Muchos amigos de mi distrito y de distintos lugares del país, que trabajan en Santiago, Rancagua , Valparaíso , Viña del Mar, tienen familiares en Punta Arenas, a los cuales les gustaría visitar durante sus vacaciones, pero tienen solo 15 días y seguirán con esos 15 días de feriado anual, porque el bendito privilegio será exclusivamente para la gente de Punta Arenas.
No estoy negando ese derecho; por el contrario, lo estoy reafirmando. Pero quiero reafirmar también el derecho legítimo del resto de los trabajadores del país a tener veinte días de vacaciones. Hubo una petición en tal sentido, pero la indicación habría sido votada en contra, lo cual demoraría el proyecto que beneficia a la gente de Punta Arenas.
Antes de la dictadura, los trabajadores chilenos teníamos 25 días de vacaciones. La dictadura los rebajó a 15. Ahora, a los trabajadores de Punta Arenas se les está aumentando a veinte. Progresivamente estamos recuperando antiguos derechos laborales. Por eso, dado el cariño y aprecio que siento por todos ellos, resulta incómodo legislar privilegiando exclusivamente a los de Punta Arenas y excluyendo a los de Palena, Coihaique, Chiloé, Puerto Montt, Arica , Iquique , Antofagasta y del resto del país.
Me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo al respecto y ver la posibilidad de presentar una indicación para establecer en el proyecto veinte días de vacaciones para todos los trabajadores, sin excepción. Ojalá que el proyecto se vote al final del Orden del Día y que el ministro del Trabajo , señor Yerko Ljubetic , nos pueda dar a conocer la opinión del Gobierno. Sé que es positiva respecto de los trabajadores de Punta Arenas, pero quiero saber cuál es su opinión en relación con el resto de los trabajadores. Si es positiva, presentamos inmediatamente la indicación, el proyecto va a tercer trámite al Senado y damos a todos los trabajadores de Chile veinte merecidos días hábiles de vacaciones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señor diputado , el proyecto se votará al término del Orden del Día y, además, se han presentado indicaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, cuando se discutió el tema en la Comisión de Trabajo el único voto en contra fue el mío, porque se votaron como un todo el artículo 63 bis, nuevo, y la modificación al artículo 67. Estaba de acuerdo con el artículo 63 bis, pero no con la modificación al artículo 67. El argumento fue, tal como lo expresó el diputado Seguel, que el inciso que se intercala al artículo 67 es discriminatorio, pues al igual que los trabajadores de Punta Arenas, los de isla de Pascua y Juan Fernández también se merecían veinte días de vacaciones. El diputado Seguel agregó Arica , Antofagasta e Iquique. Sin embargo, creo que aumentar a veinte el número de días de vacaciones provocará serias repercusiones en el empleo, a pesar de que varios invitados en la Comisión expresaron que no sería así.
También se dijo -lo que me parece muy importante- que hoy muchas empresas de Punta Arenas están pactando aumentos de días feriados con sus trabajadores. En consecuencia, no se necesita una ley para aumentar a veinte días el feriado anual en Punta Arenas; incluso, algunas tienen convenios con feriados de hasta 25 días.
Por lo tanto, no me parece razonable, sino absolutamente discriminatorio que se tramite un proyecto destinado a aumentar los días de vacaciones para Punta Arenas y no se haga lo mismo respecto de isla de Pascua, Juan Fernández , Arica , Iquique y otras zonas.
Por lo tanto, solicito votar en forma separada el artículo 63 bis, nuevo, que propone la iniciativa con el cual estoy completamente de acuerdo; y el inciso segundo, nuevo, que se propone introducir al artículo 67 del Código del Trabajo, respecto del cual mi voto será en contra.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , cuando escuché la intervención del colega Seguel y, antes, la de mi estimado colega de Punta Arenas, señor Pedro Muñoz, pensaba cuán diverso es nuestro país y cuán hermoso es pensar en vacaciones de veinte días para las trabajadoras y los trabajadores. Pero, a veces, uno se queda con la imagen del Chile de la televisión, de las noticias, y olvida el Chile real.
Represento a una zona en la cual la mayor fuente de trabajo es la agricultura. Ocupa obreros agrícolas, temporeros y temporeras, quienes con suerte tienen un fin de semana de vacaciones.
Por desgracia, esta realidad tiene que ver con un concepto de país, con la forma como dibujamos el Chile real y como es vista una fuerza de trabajo de más de 200 mil personas, que desempeñan su actividad en uno de los sectores de punta, la fruticultura, y que muchas veces trabajan en condiciones precarias, a pesar de los avances legales que ha habido en la materia. Por eso, cuando se les dice que van a tener derecho a vacaciones, es como reírse en sus caras, por cuanto en esta época del año, en los “meses azules”, deben inventar manera de “parar la olla”, porque no tienen trabajo.
Sin duda, tenemos un país diverso. Este hecho no hace más que demostrar la necesidad de ir construyendo los mecanismos para que los derechos legales se adecuen, de manera de garantizar que se nivele hacia arriba y que en un país que aspira a ser desarrollado se busquen los mecanismos para garantizar a todos los trabajadores, hombres y mujeres, el derecho al descanso, a la recuperación y a disfrutar un momento con la familia para poder sociabilizarse de otra forma.
Por cierto, no me opongo a que se aumenten los días de vacaciones, pero me parece importante reflexionar sobre una modificación de la jornada laboral en el Código del Trabajo. Hemos ido reduciéndola de 48 a 45 horas, pero falta dar otro salto para llegar a cuarenta horas a la semana y así adecuarnos a un concepto distinto en materia de organización del mundo del trabajo.
No hay que olvidar que la razón que llevó a celebrar el 1º de mayo como el Día del Trabajo fue la lucha por la jornada de trabajo de ocho horas, es decir, de 40 horas a la semana. En nuestro país no hemos logrado esta conquista que se demanda desde hace tanto tiempo.
Respecto de las vacaciones, deberíamos hacer una reflexión más a fondo para ver cómo garantizamos un piso de vacaciones a todos los trabajadores. Hace pocos años se logró, al menos para los trabajadores agrícolas que tienen contratos de trabajo anual, que no se discriminara contra ellos. ¿Por qué digo esto? Porque mientras algunas personas trabajan de lunes a viernes, en el mundo rural los trabajadores agrícolas que tienen contrato indefinido trabajan seis días a la semana, y terminan en condiciones bastante precarias y con menos días de vacaciones y de descanso respecto de quienes trabajan cinco días.
En la iniciativa en informe se nos propone ampliar la cantidad de días de vacaciones para los trabajadores de la Duodécima Región. Si es posible hacerlo, me parece una medida loable, no por el argumento del tiempo que utilizan en trasladarse al resto del país, sino por el derecho de los trabajadores a estar más tiempo con su familia y disfrutar de un mayor período de descanso.
En cuanto al otro punto incluido en el proyecto -con el que está absolutamente de acuerdo el diputado Urrutia-, que aborda la situación descrita en el nuevo artículo 63 bis que se propone, me parece dramático incluir en una ley que es responsabilidad del empleador pagar todo lo que le debe al trabajador al momento de extender el finiquito. Es tan absurdo como seguir permitiendo -esto se mantiene; he sido minoría al respecto- que los empresarios declaren el pago de imposiciones pero sin integrarlas durante uno, dos o tres meses. Considero que el empleador tienen una responsabilidad con el trabajador, pues las platas de las imposiciones no son del empleador, sino del trabajador, son parte de su sueldo.
Lo que dice el proyecto, en cuanto a que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito”, me parece obvio, pero duele que otros no lo consideren así.
En esa propuesta no se establece algo que, a mi entender, es de Perogrullo -anuncio que presentaré una indicación al respecto-, por cuanto, si no se paga todo al momento de firmarse el finiquito, debería declararse nulo el despido y el empleador quedar obligado a continuar pagando la remuneración correspondiente hasta que pague todo lo que debe. ¿Por qué? Porque el Código del Trabajo regula una relación de desigualdad entre quien ofrece empleo y quien está obligado a vender su fuerza de trabajo. El objeto del Código del Trabajo es establecer un equilibrio entre dos partes que no están en igualdad de condiciones.
La norma que se propone señala: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de firmar el finiquito.”. Sin embargo, establece una excepción, que dice: “Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.”. Esto significa borrar con el codo lo que se escribe con la mano, porque presupone que el trabajador está en igualdad de condiciones con el empleador.
En ciertas situaciones, el Código del Trabajo debe establecer mecanismos de defensa para el trabajador, por el solo ministerio de la ley. Por eso, voy a presentar una indicación para eliminar esa segunda oración e incluir una similar a la establecida en la “ley Bustos”, que señala que podrán ser declarados nulos los despidos si no se certifica que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Con ello, por una parte, se asegura que el finiquito sea válido sólo si ha sido pagado en su totalidad y, por otra, se evitan los abusos, en particular respecto de aquellos trabajadores que están en condiciones más precarias, porque sus empleadores no han permitido o han dificultado su sindicación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , respecto de la reforma del artículo 67 del Código del Trabajo, que aumenta a veinte días hábiles el feriado anual de los trabajadores de Magallanes, no puedo sino estar de acuerdo y contento por la mejora relativa que los beneficiará, porque viven en una región que les ofrece condiciones de vida y económicas complejas, por el clima, la lejanía. También lo apoyo porque busca establecer una situación de igualdad con los trabajadores del sector público. Por eso, desde un punto de vista estrictamente relacionado con los trabajadores, no puedo sino apoyar el proyecto de ley, con el mayor énfasis, tal como los demás parlamentarios de Magallanes.
Sin embargo, ello no impide que haga algunas críticas. En primer lugar, por la increíble demagogia que en esta materia ha incurrido el Gobierno, sin opinar ni actuar sobre un proyecto que requería su patrocinio para cumplir con las normas constitucionales del artículo 62 número 4), que, en la práctica, significarán mayor gravamen económico para todas las empresas de la región. Estamos creando un válido y merecido beneficio para los trabajadores, pero que impactará en la estructura empresarial magallánica, fundamentalmente en la pequeña y mediana empresas.
Qué distinto habría sido que el Gobierno, como se manifestó en las distintas comisiones, a través de subsidios contribuyera al financiamiento de beneficios, sin trasladar el peso de la obligación económica a los privados. Seguramente, las grandes empresas magallánicas, como la Enap, Metanex o las ganaderas -la mayoría de las cuales hoy ya otorgan los veinte días- pueden enfrentar la situación; pero las pequeñas, aquellas que tienen dos o tres trabajadores o que están empezando a construir su estabilidad económica en las áreas ganadera, forestal, pesquera, comercial, etcétera, en general las pymes, pueden verse afectadas en su competitividad. Habría sido mucho más adecuado que el Gobierno, si estuvo de acuerdo con este proyecto y lo apoyaba, dada la complejidad de la vida de los trabajadores magallánicos, hubiera otorgado algún subsidio sin trasladar el peso económico a las empresas.
Por eso, me alegro que se hayan formulado indicaciones, porque el proyecto, tendrá que volver a la Comisión de Trabajo, lo que permitirá discutir no sólo lo planteado por el diputado señor Seguel , en cuanto a la realidad de otras regiones, sino también buscar la fórmula para impedir que se afecte a la competitividad de la pequeña y mediana empresas, que son las que ofrecen la mayor parte de los empleos. Sin embargo, como razonable beneficio compensatorio a las condiciones de vida y económicas que enfrentan los trabajadores de Magallanes, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto tiene su origen en una moción del senador de la Duodécima Región señor José Ruiz de Giorgio.
Me referiré a la segunda, de las dos partes que consta, que intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 67 del Código del Trabajo.
¿Qué argumentos tuvo presente la Comisión al momento de estudiar el proyecto y que hoy me llevan a votarlo favorablemente? Entiendo, de acuerdo a las anteriores alocuciones, que recibirá el mismo apoyo de la Sala. Sin duda, se está haciendo justicia a trabajadores de esa región afectados por una discriminación.
Hace un tiempo, una norma similar a ésta se votó favorablemente, a fin de otorgar el beneficio a los funcionarios públicos de Magallanes. Ellos ya tienen veinte días hábiles de feriado anual. Además, algunos diputados lo señalaron, ésta es una modalidad que algunas empresas privadas ya han establecido.
Por lo tanto, estamos frente a una discriminación: algunos trabajadores no tienen los veinte días de feriado, sino que, de acuerdo con el Código del Trabajo, la norma común, solamente gozan de quince días.
Las características de la Región de Magallanes justifican plenamente esta ampliación.
Este fin de semana, me demoré más de seis horas en el trayecto de Punta Arenas a Porvenir, pues se trata de una zona de difíciles condiciones climáticas y geográficas, con nieve y con una temperatura ambiental de diecisiete grados bajo cero.
Cito otro ejemplo: Trasladarse desde Punta Arenas hasta Puerto Natales demora cinco o seis horas, debido a la escarcha y al hielo en los caminos.
Por consiguiente, -y lo digo con el respeto que les tengo a los diputados y a la gente de dichas ciudades-las condiciones geográficas, viales -las carreteras- y de conectividad en la región de Magallanes son muy distintas de las existentes en Arica e Iquique. No obstante, si calculamos las lejanías en kilómetros, lógicamente, pueden ser similares con Arica. Pero la conectividad, la dificultad para trasladarse hacia el norte, es absolutamente distinta.
Por otro lado, no hay continuidad terrestre en la región de Magallanes. Para salir de vacaciones al resto del país por vía terrestre, los trabajadores magallánicos deben hacerlo por Argentina. Ello demora días, no horas. ¡Y -repito- por territorio que no es chileno! Se puede viajar por avión, pero resulta tremendamente caro, especialmente en los meses de verano.
Por lo tanto, la realidad de Magallanes, de la Duodécima Región, no es la misma que viven otras zonas extremas.
Por otra parte, es verdad lo que mencionó el colega Rodrigo Álvarez. Quizás el único inconveniente que podría tener una norma de esta naturaleza es que afectara a las pequeñas empresas.
Lo lógico sería buscar algún mecanismo que las subsidiara de manera preferencial, pero no necesariamente mediante esta iniciativa. Existen instrumentos legales destinados a fomentar la inversión y la mano de obra. Sería interesante que en el decreto ley Nº 889, que otorga una bonificación a la mano de obra, haya una especial preocupación en cuanto a otorgar un beneficio a las pequeñas empresas. Se debería hacer un estudio al respecto. Tengo la impresión de que la gran mayoría de las empresas beneficiadas con esta normativa, lamentablemente, no son las pequeñas.
Junto con otros instrumentos legales, como la ley Austral o la ley Navarino, deberíamos poner especial énfasis en la pequeña empresa. De esta forma, no sólo se generarían grandes inversiones, sino también pequeñas inversiones, que dan muchas fuentes de trabajo.
Las condiciones geográficas y climáticas, la lejanía y el costo del transporte en Magallanes son distintos de los de otros lugares del país, aun cuando estén muy distantes de Santiago. Este proyecto hace justicia a trabajadores que aún no tienen el beneficio de veinte días de feriado anual.
Por consiguiente, espero que la iniciativa sea votada favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , quiero destacar el inciso segundo, nuevo, que se incorpora al artículo 67 del Código del Trabajo, por cuanto aumenta los días de feriado de los trabajadores de la Duodécima Región.
Hemos presentado una indicación para que este beneficio, que extiende en cinco días el derecho de vacaciones de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, se haga extensiva a quienes laboran en la provincia de Palena.
Si hacemos un análisis histórico de los cuerpos legales que han ido en beneficio de la zona austral, siempre han incorporado a Aisén, Magallanes y Palena. En consecuencia, debemos seguir ese criterio, porque la realidad que viven las comunidades de la provincia de Palena es muy similar a la de la región de Magallanes -como señaló el diputado Álvarez -, ya que existe un problema de distancia, de adversidad climática y de conectividad. Asimismo, hay una realidad indesmentible: mucha gente que habita en esos apartados lugares tiene vínculos familiares en el centro del país, y para viajar en bus desde Punta Arenas o Palena , hay que hacerlo por Argentina, lo que significa, fácilmente, una demora de cinco días o quizás más. En consecuencia, esas personas merecen una compensación que permita, al igual que el resto de los trabajadores del país, disfrutar en plenitud de su período de descanso.
Por esa razón, el diputado Ascencio y quien habla formulamos la indicación que he mencionado para que sea discutida en la Comisión y se acuerde extender este beneficio a la provincia de Palena, porque la realidad demuestra que no podemos discriminar a trabajadores que viven y laboran en una misma condición.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , los diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social votaremos favorablemente este proyecto, que lleva mucho tiempo en el Congreso Nacional, originado en una moción del senador señor José Ruiz De Giorgio.
En primer lugar, reconoce la situación de aislamiento en que se encuentran los trabajadores de la Duodécima Región que no se presenta en el resto del país. Es de justicia extender el feriado legal a los trabajadores magallánicos, tal como se propone.
En segundo lugar, establece una protección a las remuneraciones de los trabajadores, fundamentalmente, en materia de finiquito. Considerando que muchos pequeños empresarios no están en condiciones de pagarlos al contado, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas. Eso permitirá que el trabajador reciba la totalidad de su finiquito y que no continúe una situación que es muy común: que no lo reciban, teniendo presente que no disponen de la capacidad, el tiempo ni los recursos para perseguir su pago. Por eso, la posibilidad de fraccionarlo será beneficiosa.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable en general y en particular.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos dado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra que justifican aprobar el proyecto presentado por el senador señor Ruiz De Giorgio. Sin embargo, haré algunas precisiones.
Conceder veinte días de vacaciones a los trabajadores magallánicos no sólo se justifica por la situación de aislamiento en que viven y las difíciles condiciones de trabajo, sino por una reivindicación histórica planteada desde hace muchos años. En la década de 1970 disponían de veinte días de vacaciones, pero también tenían otros beneficios que no se han mencionado. Por ejemplo, los trabajadores del sector privado tenían derecho a una asignación de zona similar a la de los funcionarios públicos. Así, hay una serie de reivindicaciones que aún están pendientes para la plena satisfacción de los trabajadores magallánicos.
Se sostiene también que Magallanes debería tener un salario mínimo distinto al del resto del país, por las razones que ya se han señalado. Sin embargo, no se puede legislar sólo en favor de una región y discriminar a las otras, especialmente si en ellas se dan condiciones socioeconómicas tan difíciles y vulnerables como las de Magallanes. Por ello, le propuse al ministro del Trabajo la creación de cuatro salarios diferenciados, correspondientes a otras tantas macrozonas. Ésta sería una forma seria y responsable de tratar el tema.
Si bien ya existe una serie de normas legales que incentivan la instalación de industrias y de diferentes actividades económicas productivas en las zonas extremas, me parece que la forma correcta y aceptable de resolver problemas como los mencionados es mediante la aprobación de cuerpos legales que favorezcan a todo el país, particularmente a zonas como Magallanes, sin crear discriminaciones odiosas.
Finalmente, quiero recordar que lo expresado por el diputado señor Claudio Alvarado , representante en esta Corporación de las provincias de Chiloé, Palena y Chaitén, ya había sido considerado por otras iniciativas del senador José Ruiz De Giorgio , las que, no obstante haber sido aprobadas por el Senado, lamentablemente fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.
Como estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado señor Alvarado, espero que se incorpore a los trabajadores de Palena y Chaitén como beneficiarios del proyecto que nos ocupa, ya que se encuentran bastante aislados y se desempeñan en condiciones tan adversas que los hace merecedores de un tratamiento especial.
En cuanto al costo del proyecto, de acuerdo con los antecedentes que tuvimos a la vista y a las investigaciones realizadas, me parece que no será significativo para quienes otorgarán el beneficio.
Con seguridad, esta iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo, ya que se presentaron dos indicaciones, una del diputado Claudio Alvarado y otra del diputado Juan Pablo Letelier , que tiendo a compartir, especialmente la última, que establece que cuando no se paguen inmediatamente las indemnizaciones por despido, éste se considerará nulo, lo cual considero bastante aceptable.
Me parece bueno que el proyecto vuelva a la Comisión para que se estudie con mayor profundidad; sin embargo, espero que hoy lo aprobemos en general.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , si bien el debate se ha orientado fundamentalmente a discutir y evaluar en forma positiva esta moción del senador José Ruiz de Giorgio , tendiente a entregar días adicionales de vacaciones para habitantes de una región determinada, el proyecto también está referido a una materia absolutamente distinta.
Si bien existe una opinión favorable de nuestra bancada para apoyar esta iniciativa, hay un punto que es redundante respecto de lo que ya existe en el Código del Trabajo. En efecto, repite los conceptos establecidos en su letra a) del artículo 169, porque el texto propuesto exige para firmar los finiquitos el pago de las remuneraciones o en su defecto acordar una fórmula de pago, materia que en el fondo establece aquella disposición. Pero, aun cuando es repetitiva, cuenta con nuestro apoyo.
Respecto del segundo punto, existen opiniones diversas en la Sala, y también en nuestra bancada, pero mi opinión es favorable a otorgar días adicionales de vacaciones para los trabajadores que viven en zonas extremas. Por su condición de aislamiento se lo merecen y se hace necesario la existencia de estos cinco días adicionales.
Alguien señalaba también que era discriminatorio para con el resto de los trabajadores. Efectivamente, así es, pero, a mi juicio, es una discriminación positiva toda vez que el Congreso Nacional se ha pronunciado en más de una oportunidad a través de leyes especiales para resolver, vía beneficios, situaciones particulares de regiones determinadas, por ejemplo, la ley Austral, la ley Navarino, la ley especial de Arica I y II, que favorecen a esas zonas de manera discriminatoria, pero en términos positivos.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , este proyecto no hace más que recoger dos prácticas que constituyen parte del derecho aplicable. En primer lugar, las partes pueden acordar pagos parciales de las indemnizaciones y no de las cotizaciones previsionales, como dijo alguien. Es una práctica absolutamente asentada en la Dirección del Trabajo. Hoy es perfectamente posible un acuerdo entre un trabajador y su empleador ante notario, ante el inspector del trabajo o ante el oficial del Registro Civil. De hecho, sucede muchísimo que se pacten ciertos plazos o cuotas en el pago de las indemnizaciones, el desahucio o las gratificaciones. Pero las cotizaciones previsionales no están incluidas en esto. Incluso, hay una norma especial que dice que si se debe un mes de cotizaciones previsionales, el finiquito es nulo.
En segundo lugar, los veinte días de vacaciones es una realidad, si bien es cierto no en la ley, pero sí en la práctica de la totalidad de los convenios colectivos en dicha zona y, por tanto, es ley para las partes. De manera que aquí se hace un acto de justicia al aplicarlo también a aquellos trabajadores que no negocian colectivamente. Por lo tanto, son dos prácticas que ya se están dando y que se les otorga reconocimiento legal.
Dos consideraciones finales de mérito.
En primer lugar, no me parece apropiada la indicación que anunciaba el diputado Letelier , porque actualmente el trabajador puede optar de común acuerdo, -esto es, de “común acuerdo”; nunca por imposición del empleador, que es la parte más fuerte de la relación laboral- por un sistema para el pago de las remuneraciones adeudadas que protege al trabajador, porque desde el momento en que firma el finiquito cuenta con un título ejecutivo que le permitirá, en virtud de un procedimiento laboral mucho más abreviado, cobrar lo que se le adeuda.
Se acostumbraba decir que el empleador le va a poner el pie encima al trabajador. Si asumimos sólo por un segundo tal lógica, con mayor razón debemos aprobar la indicación. Si aplicáramos esa lógica -insisto-, ni siquiera existiría un reconocimiento parcial, porque estaríamos pensando que el trabajador, obligado por el empleador, reconocerá que lo que éste le debe es menos de lo que realmente le adeuda con tal de obtener el finiquito.
Claramente, ésta es una norma que recoge una realidad y que, finalmente, protege al trabajador. Por ningún motivo estaría de acuerdo en ampliarla a las cotizaciones previsionales, pero si queremos que al trabajador se le pague efectivamente lo que se le adeuda por concepto de remuneraciones y que no sea presionado para que acepte un finiquito parcial, considero que esta norma es de vital importancia.
En segundo lugar, en relación con la ampliación de los días de vacaciones a los trabajadores que prestan servicios en zonas distantes, es una norma lógica y ética; es absolutamente profamilia. Hay una enorme cantidad de trabajadores que viven una situación similar; quizá no trabajan en la Duodécima Región, pero sí muy lejos de donde viven sus familias. Ojalá también se les aumenten los días de descanso, porque deben perder gran parte de sus vacaciones simplemente viajando.
Un comentario final:
Ésta es, precisamente, una de las bondades de la famosa flexibilización o adaptabilidad laboral que tanto hemos defendido, porque todos los trabajadores viven realidades distintas. Así como un minero, que debe realizar su trabajo a varios metros de altura, se le reconocen jornadas de 10 días de trabajo por 10 días de descanso, o bien 8 días de trabajo y 8 de descanso, resulta evidente que respecto de un trabajador que debe desplazarse 200 ó 300 kilómetros, también tiene que haber flexibilidad para fijarle jornadas de trabajo más apropiadas. Si hoy existiera esa flexibilidad que hace tanto tiempo venimos reclamando, el problema podría haberse solucionado con anterioridad.
Por último, anuncio que votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materia de protección a las remuneraciones y feriado anual.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
Número 1
a) De los señores Ascencio, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro, para suprimir, en el artículo 63 bis que se agrega, la frase final.
b) De los mismos señores Diputados para agregar, en el artículo 63 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo nuevo:
“El no pago de todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito será causal de nulidad absoluta del despido y terminación de la relación laboral.”.
Número 2
c) De los señores Ascencio y Alvarado, al inciso segundo nuevo, para agregar, a continuación de la palabra “Chilena” la frase “y de la Provincia de Palena ”.
AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificar de Elecciones.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3832-05, sesión 61ª, en 6 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1º Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en adecuar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones a su actual nivel de responsabilidad y carga de trabajo.
2º Que el quórum de aprobación del artículo 1º de esta iniciativa fue objeto de debate en la Comisión, acordándose por unanimidad que es materia de ley simple.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes.
4º Que fue designado diputado informante quien habla.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las señoras Carmen Gloria Valladares , secretaria relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, y Gladys Román , asesora del Ministerio de Hacienda; los señores Gonzalo García , representante del Ministerio del Interior; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Adrián Fuentes , asesores del Ministerio de Hacienda, y Arturo Lagos, jefe del Departamento de Computación y Contabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones.
Antecedentes generales.
El mensaje tiene por objeto incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del referido Tribunal, de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar el límite máximo que la misma ley Nº 18.460 impone a dichas remuneraciones. Además, se establece la fuente de su financiamiento.
Respecto de las disposiciones legales que se modifican, está el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones en lo relativo al monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el año 2005 será de 12.677.000 pesos y de 21.732.000 pesos en régimen, que serán financiados con cargo a los presupuestos anuales del Tribunal Calificador de Elecciones, y si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público.
Cabe precisar que estos montos están incluidos en la indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión.
Durante la discusión general, la señora Carmen Gloria Valladares manifestó que, desde 1987, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ha visto aumentada su competencia constitucional y legislativa en virtud de la dictación de numerosas leyes.
En efecto, se agrega al escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República , de diputados y senadores, de los plebiscitos, y de resolver las reclamaciones de nulidad electoral que se interpongan en materias de su competencia y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los tribunales electorales regionales, con motivo de las elecciones de los consejeros regionales, las relativas al conocimiento de todas las elecciones que se desarrollen en el país por asociaciones gremiales, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al Tricel a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que éste haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.
Además, conoce sobre la remoción de alcaldes y concejales, con motivo de que éstos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la ley orgánica de Municipalidades o hayan incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes, entre otras materias.
Destacó la señora Valladares que cuando se constituyó el Tricel, en 1985, se adoptó la modalidad de pago consistente en equiparar el sueldo de los integrantes al de un ministro de la Corte Suprema. En consecuencia, se elaboró la fórmula de una hora, una UTM, lo que multiplicado por 30 sesiones equivalía a lo que ganaba un ministro de la Corte Suprema en esa época.
Hizo presente que, sin embargo, la carga de trabajo del Tribunal no es pareja a lo largo del año. En los períodos que median entre elecciones sesionan tres a cuatro horas a la semana, en una sesión y, extraordinariamente, sesionan para dictar los autos acordados; pero, en los períodos de elecciones de Presidente de la República , diputados y senadores, se revisa absolutamente toda la información, tanto de los colegios escrutadotes como las actas de las 35 mil mesas que funcionan a lo largo de todo el país, la que se duplica en el caso de elecciones conjuntas de concejales y alcaldes, Presidente y parlamentarios. Para poder cumplir esta enorme carga de trabajo es necesario que el Tribunal Calificador de Elecciones, sesione diariamente de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 21.00, incluidos los fines de semana, cumpliendo con el mandato legal de “trabajar en forma ininterrumpida hasta concluir cabalmente su cometido constitucional”.
Precisó que en estos períodos los integrantes que a la vez son ministros de la Corte Suprema reciben la renta que les corresponde por ser miembros del Poder Judicial; pero respecto del integrante que debe ser ex Presidente o ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado, debe dejar de trabajar en sus labores habituales para abocarse exclusivamente, por razones de horario, a su función dentro del Tricel. Además, señaló que los ministros del máximo Tribunal, al percibir otra renta, quedan afectos al impuesto global complementario.
En la Comisión, varios señores parlamentarios planteamos nuestras inquietudes respecto de las remuneraciones del personal de planta del Tricel y de los integrantes de los tribunales electorales regionales.
En materia de mejoramiento de remuneraciones de las otras personas que se desempeñan tanto en el Tricel como en los tribunales electores regionales el Ejecutivo no fue partidario de legislar al respecto en esa oportunidad. Sin embargo, existiría el propósito y el compromiso de regularizar la situación de los funcionarios de planta mediante el pago de las horas extraordinarias que corresponda.
Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
Discusión particular.
Por el artículo 1º del proyecto original se reemplaza en el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el guarismo “una unidad tributaria mensual” por “cuatro unidades tributarias mensuales.”
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario, de veinte unidades tributarias mensuales.
“No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que ser realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.
“Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.”.
Esto tiene su lógica, ya que en octubre el Tribunal Calificador de Elecciones -como su nombre lo indica- hace la calificación de los candidatos, y en diciembre, la de las 35 mil mesas que funcionan en el país, de manera que son mucho más las horas de trabajo realizadas en diciembre que en octubre, cuando corresponde celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias. Lo mismo ocurre en agosto y diciembre, respectivamente, con las elecciones municipales.
“En el mes de enero del siguiente a una elección de Presidente de la República , cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
“Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.
El señor Julio Valladares explicó que la indicación precedente busca dejar establecido en la norma el carácter estacionario del trabajo que se realiza en el Tricel y que la dieta de los integrantes aumenta en los meses en los cuales se desarrollan los procesos de elección de Presidente de la República , de diputados, senadores y de alcaldes y concejales.
En síntesis, las remuneraciones oscilan entre un máximo mensual de 600 mil y 2 millones 640 mil pesos, aproximadamente, con topes anuales en años de elecciones, de 9 millones 240 mil pesos.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 2º se señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la partida Tesoro Público de la Nación.
Para los efectos de determinar si el artículo 1º del proyecto es materia de ley orgánica constitucional, con el objeto de establecer el quórum de aprobación de esta disposición, se tuvo presente la existencia de dos sentencias del Tribunal Constitucional, roles Nºs 44, de 24 de febrero de 1987 y 10 de enero de 1990, respectivamente, que establecieron que las modificaciones de aquellos años a la ley orgánica del Tricel son propias de leyes de quórum especial.
Sin embargo, con posterioridad, el año 1992, el Tribunal Constitucional modificó su criterio al señalar que, a propósito de un fallo relativo a las plantas de personal de la Contraloría General de la República, cuando el constituyente quiso que esta materia quedara dentro del ámbito de las leyes orgánicas constitucionales, lo dijo expresamente, como ocurre en el inciso final del artículo 81 de la Constitución Política, el cual establece que una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento, y reafirmó que para las otras entidades similares estas materias deben estar explícitamente consagradas en la Constitución Política para que sean materias de ley orgánica.
Quien habla planteó en la Comisión que el legislador, cuando dispuso el carácter orgánico constitucional para las normas relativas a entidades como el Tricel, lo reservó para la estructura, organización y funcionamiento de estos organismos, y no respecto del tema administrativo como son las remuneraciones. Por ello, propuso calificar esta modificación al artículo 14 de la ley orgánica del Tricel como ley simple, lo que fue aprobado por unanimidad.
No existen artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.
La indicación del Ejecutivo a los artículos 1º y 2º del proyecto fue aprobada por unanimidad
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto, que se encuentra en poder de los señores diputados.
El proyecto fue analizado por la Comisión de Hacienda en sesiones celebradas el 12 de abril y el 7 y 15 de junio de 2005, con la asistencia de los diputados señores Exequiel Silva -quien la presidió-, Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Carlos Hidalgo , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Enrique Jaramillo , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz , José Pérez , Eugenio Tuma y Gastón Von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto por unanimidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que aumenta las remuneraciones de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, por acuerdo de los jefes de los comités parlamentarios, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Diputado informante de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3899-05 (ingreso mínimo). Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
-Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, para mí es un honor ser diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dar a conocer esta iniciativa.
Son más de 370 mil los trabajadores que reciben como retribución el ingreso mínimo y que carecen de capacidad para negociar colectivamente con su empleador, hombres y mujeres de bajo nivel de escolaridad que han crecido en el ámbito de los servicios y de la agroindustria y que demandan condiciones más dignas de empleo.
Esto se puede lograr cuando la economía crece y existe una alianza gubernamental que entiende que los frutos del progreso deben permitir seguir avanzando en mayores niveles de justicia y de equidad social.
Hoy la economía está creciendo; nuestras exportaciones gozan de mejores precios y las empresas perciben mayores ganancias. Ese crecimiento debe permitir a los trabajadores acceder a mejores niveles de vida.
Por ello, es satisfactorio que el Gobierno de la Concertación haya logrado un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para elevar el ingreso mínimo a 127.500 pesos, y que éste llegue a 135 mil pesos en julio de 2006.
Los trabajadores del ingreso mínimo necesitan que los frutos del crecimiento se redistribuyan de mejor modo.
El empleo está creciendo al 3 por ciento. Nuestra economía consolida su reactivación. Tendremos dos años de buen crecimiento. Por lo tanto, se pueden mejorar los salarios de los más pobres.
La Concertación y la CUT, sin demagogia ni populismo y con responsabilidad, están demostrando que el progreso debe ser para todos, en especial para los más pobres, como son quienes perciben el salario mínimo.
Un país crece cuando hay más empleos y tiene mejores salarios. Según la productividad de las empresas, este proyecto de ley cumple con esos requisitos.
También han triunfado el diálogo y el acuerdo social. Los países se desarrollan con un sindicalismo que se atreva a negociar y a alcanzar acuerdos; que se moviliza para mejorar su capacidad para lograr acuerdos. En ese sentido, es necesario aplaudir a la dirigencia de la CUT, encabezada por mi amigo Arturo Martínez , quien firmó este acuerdo con los ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, los que entienden que cuando llega el período de las vacas gordas, también se debe beneficiar a los trabajadores.
En resumen, cumplo con informar el proyecto que reajusta el ingreso mínimo mensual para 2005 y 2006, que fue aprobado por la unanimidad de los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social. Como señala el Ejecutivo , cuenta con el acuerdo de la Central Unitaria de Trabajadores. Por él se eleva el ingreso mínimo actual de 120 mil pesos mensuales a 127.500 pesos hasta el 1 de julio de 2006. A partir de esa fecha, se eleva a 135 mil pesos mensuales. En términos proporcionales, estos montos significan un aumento del 6,2 por ciento y del 5,8 por ciento, respectivamente.
El ministro de Hacienda recalcó que las condiciones de control inflacionario y el aumento de la productividad que presenta el país, y que se espera para los siguientes dos años, permiten otorgar el presente reajuste del salario mínimo.
Finalmente, el Ejecutivo destacó la importancia de contar con un salario de protección a la fuerza laboral, más aún considerando que con este reajuste dicho salario se sitúa por sobre los ingresos necesarios para superar la línea de la pobreza.
Los señores diputados tienen en sus pupitres el informe. Por lo tanto, podrán estudiar y analizar el gasto que representa para el erario.
Quiero destacar, por último, la alegría y satisfacción que produjo, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, hace unos minutos hemos recibido este proyecto, por lo que no ha sido fácil informarse a fondo de su contenido, sin perjuicio de la relación que hemos escuchado del diputado señor Rodolfo Seguel. De todas maneras, me parece oportuno hacer algunas observaciones.
Es muy grato concurrir a la aprobación de un proyecto que eleva las remuneraciones mínimas en relación con el crecimiento económico experimentado en Chile en el último tiempo, el que ha sido superior al promedio de los últimos años, situación que debe reflejarse en su incremento.
Es inevitable que ello suceda, porque el mayor dinamismo de la economía requiere mayor empleo, y ese requerimiento se proyecta en el alza de las remuneraciones. Por eso, es prudente elevar el ingreso mínimo. Sin embargo, no debe olvidarse el hecho de que todavía en nuestro país se encuentran cesantes más de 500 mil personas, con el consiguiente problema de los respectivos grupos familiares. No ha sido posible reducir la cesantía, ni aún en una época de bonanza económica como la que vivimos, por las rigideces que mantiene el mercado laboral, que inhiben la contratación de nuevas personas.
En gran medida, la legislación laboral está concebida en un marco de lucha de clases, que, de algún modo, enfrenta a los empleadores con los trabajadores, lo que hace que disminuya la creación de nuevos puestos de trabajo.
Es indispensable flexibilizar en este aspecto. Por ejemplo, muchas dueñas de casas, con una legislación adecuada, podrían realizar trabajos sin descuidar a su familia. Asimismo, una inmensa cantidad de jóvenes cesantes -recordemos que la mayoría de los cesantes son jóvenes- aceptarían con gratitud y alegría tareas remuneradas si no existieran las rigideces actuales.
Se requiere mayor creatividad para que, de una vez por todas, se ponga bajo control la cesantía. En algún tiempo el problema más grave de nuestra economía y de las personas era la inflación. Hoy, sin duda, es la cesantía y los empleos disfrazados, como esos que otorga el Gobierno a través de las municipalidades, que son muy útiles y necesarios, pero que no solucionan el problema.
Por eso, junto con anunciar mi voto favorable al proyecto, no puedo dejar de recordar a ese grupo enorme de cesantes, en especial del mundo femenino y de la juventud, que espera una legislación que genere trabajos para disminuir de manera significativa el flagelo de la cesantía que azota a nuestro país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar al Gobierno del Presidente Lagos -representado acá por el ministro del Trabajo , Yerko Ljubetic , y el ministro de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre - y a la Central Unitaria de Trabajadores, que preside nuestro querido amigo Arturo Martínez , por este acuerdo que se ha suscrito entre esa central, el Gobierno y las demás organizaciones gremiales del país, que proyecta el salario mínimo en el tiempo. Permite establecer una línea de mayor equidad, no sólo referida al 2005 sino también al 2006. Aumenta el salario mínimo en siete mil quinientos pesos, el primer año, para llegar a ciento treinta y cinco mil pesos el 2006.
Sin duda, es una contribución importante a un esfuerzo central en que los parlamentarios de la Concertación estamos preocupados, cual es la necesidad de mejorar la distribución del ingreso. Estos montos permiten incidir en el tema de la igualdad y del mejoramiento del nivel de ingresos de una familia de trabajadores.
También es muy importante subrayar un aspecto político detrás de este acuerdo -el ministro de Hacienda lo dijo en sus intervenciones-: la gobernabilidad.
En Italia y en otros países europeos es bastante corriente que los sindicatos y el gobierno se pongan de acuerdo. Recientemente, Schroeder y la confederación alemana han concordado sobre temas salariales, lo que permite trabajar en un nivel de estabilidad y gobernabilidad política y social muy significativo. Todos sabemos lo que eso representa. Es un gran patrimonio que puede exhibir la Concertación por la democracia, el Gobierno del Presidente Lagos y nuestro esfuerzo por consolidar una experiencia semejante en un futuro gobierno de la Concertación.
Señor Presidente , quiero decirle, por su intermedio, a mi amigo el diputado Ibáñez , que, sin embargo, este acuerdo no abre las puertas a la flexibilidad laboral en los términos que él lo plantea. En Chile existe una flexibilidad laboral que es bastante perversa para el mundo sindical. Ayer, con la Confederación Minera, que preside Moisés Labraña , y dirigentes mineros de la zona norte, nos reunimos con el ministro del Trabajo y Seguridad Social, señor Yerko Ljubetic , justamente para analizar la seguridad.
En Atacama han muerto diez trabajadores en el último año. Dos la semana pasada, en Candelaria y Ojos del Salado. Uno de ellos, un joven ingeniero de veintiséis años, que hacía su práctica, estaba en una caseta de control situada justamente debajo de una correa de transmisión. Se acumuló material en el techo de esa caseta y se derrumbó. La empresa nunca se ha preocupado de la seguridad.
Por tanto, la flexibilidad laboral está ligada, en la perspectiva de los trabajadores, a desprotección en materia de seguridad y de salarios y a abusos que cometen las empresas contratistas y subcontratistas.
Estoy muy contento de que el gobierno del Presidente Lagos haya decidido no innovar respecto de esto, pero, además, estoy seguro de que este Congreso no aprobaría un proyecto de flexibilidad laboral que precarizara el empleo y que generara condiciones aun más difíciles y leoninas que las que están viviendo quienes trabajan con contratistas y subcontratistas. Por el contrario, requerimos mejorar este proyecto de ley, que ha sido desnaturalizado en el Senado, y presentar las indicaciones correspondientes para que, efectivamente, sea una ley que regule la actividad de los contratistas y subcontratistas.
Sin embargo, es posible discutir respecto de mecanismos nuevos que permitan dar un gran salto en relación con la ocupación laboral de la mujer. Es un tremendo desafío. No bastará con que tengamos una presidenta en el próximo período: será necesario construir una verdadera revolución de oportunidades para la mujer y ella comienza por pasar de un mundo laboral que le ofrece 30 ó 35 por ciento de oportunidades para la mujer a otro que le ofrezca 50 por ciento de ocupación. Para eso será necesario incorporar mecanismos ad-hoc en lo que significa la participación de la mujer en el mundo laboral.
De manera que manifiesto mi alegría y apoyo a este proyecto, como también el de mi bancada, y resalto los aspectos económicos y políticos que hay detrás de este acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente , como dice el mensaje del Presidente don Ricardo Lagos Escobar , existe consenso generalizado en cuanto a que el ingreso mínimo cumple un importante rol al asegurar un piso salarial, especialmente a trabajadores con bajo nivel de escolaridad y capacitación. Este grupo, por norma general, se desenvuelve en un marco de muy limitadas capacidades de negociación salarial y mínimas posibilidades de movilidad en el mercado del trabajo.
Por eso, es valorable el acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Gobierno. Por él se reconoce la consolidación de la recuperación económica del país que permite fijar el ingreso mínimo para los años 2005 y 2006. Asimismo, este ambiente de diálogo y de consenso social permite seguir avanzando en el mejoramiento salarial de los trabajadores de menor calificación laboral, quienes se van a beneficiar con este ingreso mínimo.
También es del caso señalar que, a partir de 1989 a la fecha, el ingreso mínimo ha tenido un innegable rol en la recuperación de los salarios, puesto que, en porcentaje, ha aumentado, aproximadamente, en 97 por ciento.
Sin embargo, no quiero dejar pasar esta oportunidad -lo señalé también con ocasión de la discusión de un proyecto anterior- de plantear que, siendo las condiciones laborales absolutamente diferentes en todas las regiones de nuestra larga y angosta Patria, es conveniente fijar salarios mínimos diferenciados en las diversas macrozonas: norte, sur y austral, de acuerdo con realidades económicas y sociales que afectan a sus trabajadores. Como esto lo he planteado en varias oportunidades y ha tenido respuesta favorable del Ministerio del Trabajo, es obligación nuestra seguir trabajando estos salarios mínimos diferenciados que darán cuenta de las realidades particulares de cada uno de las regiones.
Nosotros, los socialistas, vamos a apoyar en forma unánime este proyecto, como lo hicimos en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo, porque nos parece que es un buen acuerdo, un gran paso acerca del diálogo social que debe existir entre los trabajadores y el Gobierno.
Ojalá que todas las bancadas lo aprueben también en forma unánime.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , lo primero que quiero expresar sobre esta materia, es el reconocimiento de la Democracia Cristiana al Gobierno del Presidente Lagos, a sus ministros de Hacienda y del Trabajo, y a nuestros amigos Alberto Arenas y julio Balladares. Soy una de las personas que conoce el trabajo que han realizado los asesores y sé cuánto han colaborado para poder expresar, hoy, nuestra alegría y satisfacción por lo que se ha conseguido.
Normalmente, todos los años el reajuste del salario mínimo ha provocado fuerte discusión en el Congreso Nacional, y las peleas han sido duras con los ministros. Hoy la situación es diferente: es una taza de leche; hay muestras de amistad, de reconocimiento y de felicitaciones por lo alcanzado.
¡Cómo no va a ser agradable intervenir cuando mi gobierno, nuestro gobierno, el gobierno de todos, reajusta el monto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores en 6,2 por ciento este año y en 5,8 por ciento, el próximo! Además, fija de inmediato una línea o conducta clara, nítida y transparente por seguir en el país, invitando a que los empresarios y sus trabajadores negocien colectivamente para el futuro, a que se acerquen a este tipo de reajuste en las negociaciones colectivas.
¡Qué lindo sería Chile si los empleadores dieran el 6,2 por ciento este año y el 5,8 por ciento el próximo a todos los trabajadores que negocien colectivamente! ¡Qué lindo sería Chile si el crecimiento se redistribuyera entre todos sus habitantes, como ha procedido el gobierno del Presidente Lagos con sus ministros y asesores, y nosotros, los parlamentarios, en cuanto a dar este reajuste a quienes reciben el salario mínimo! Quiero que quienes negocien tengan también la posibilidad de tener este tipo de satisfacción.
¡Éste es le Chile que queremos! ¡Éste es el Chile al cual nos ha llevado la Concertación! ¡Éste es el Chile de Aylwin, de Frei, de Lagos, y el de la Bachelet! ¡Éste es el Chile que queríamos! ¡Para esto trabajamos tantos años! ¡Para esto hemos luchado durante tantos años! Porque queremos un Chile más igualitario, donde los pobres reciban más y mejor, y no las migajas que sobran a aquellos empleadores que no acostumbran dar más a sus trabajadores.
Me siento contento y feliz, y como durante muchos años critiqué cuando se daba poco a los trabajadores, hoy, con la misma firmeza, debo felicitar a los ministros y al Gobierno por lo que estamos haciendo para esos mismos trabajadores.
En nombre de la Democracia Cristiana, quiero decir que la Concertación casi ha duplicado el salario mínimo que existió en 1990, cuando asumió el gobierno el presidente Aylwin. En términos de valores, hoy sería de 71 mil pesos y ahora estamos terminando en 135 mil pesos.
¡Cómo no va a ser bonito, hermoso, vivir en democracia, ser de la Concertación, tener los presidentes que hemos tenido y la presidenta que vamos a tener!
Nuestra bancada va a votar a favor, con la alegría y felicidad de ser de la Concertación.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, la Cámara nos ha convocado hoy para conocer el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Los diputados de la bancada de Renovación Nacional vamos a votar a favor del proyecto, que eleva en 7 mil 500 pesos el monto del salario mínimo vigente y en otros 7 mil 500 pesos más que se considerarán como reajuste del próximo año 2006, a partir del 1º de julio.
Esta modalidad, que se utiliza por primera vez y permitirá estabilizar el reajuste del ingreso mínimo, será un referente muy importante para que el sector privado cambie su política de reajuste, que en los años anteriores no superaban el IPC, ya que siempre ha tomado como referencia el índice inflacionario para reajustarlo.
Este proyecto, que también aumenta el ingreso mínimo mensual de los trabajadores mayores de 65 años, es un avance y un reconocimiento de un reajuste superior a la inflación proyectada para los años 2005 y 2006.
Este reajuste estabiliza los parámetros macroeconómicos y entrega un panorama claro y preciso a los industriales, a los empresarios, especialmente a los pequeños, con un rayado de cancha que transparenta el costo mínimo de la mano de obra.
Sin más trámite, anuncio que apoyaremos el proyecto. Una vez más, Renovación Nacional contribuye a entregar soluciones a los trabajadores y al mejoramiento de la situación de sus familias.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el acuerdo al que han concurrido los ministros del Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljubetic , y de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre , merece todo nuestro reconocimiento.
Se esperaba un debate difícil con los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), pero a través del diálogo social con Arturo Martínez , José Ortiz y Guillermo Scherping , se ha llegado a este acuerdo por dos años. En otras oportunidades, había sido hasta por tres, pero en condiciones económicas muy diferentes.
Recuerdo que hace algunos años, cuando debatíamos si el reajuste debía oscilar entre 3,5 y 4 por ciento, la crisis que desataba ese punto de quiebre de 0,5 por ciento de aumento, hacía predecir, incluso al interior de la propia Concertación, nubarrones o diferencias profundas.
Por eso, tal como lo ha señalado el diputado Seguel , cuando acordamos un aumento de 6,2 por ciento para este año y de 5,8 por ciento para el próximo año, estamos diciéndole al país, particularmente a esos 600 mil trabajadores y trabajadoras, que cuando el país crece y gana más, la Concertación y el Gobierno del Presidente Lagos se preocupan de que ese mayor crecimiento llegue a los que más lo necesitan, especialmente a ese número de trabajadores que se encuentra en precarias condiciones, que no tiene ninguna posibilidad de negociar colectivamente reajustes de sueldos con sus empleadores y para quienes su único soporte y defensa es el salario mínimo, en contradicción con quienes han sostenido que éste no debiera existir, porque impide el crecimiento del empleo. Ante esas opiniones se debe señalar que el ingreso mínimo posibilita que las familias de esos 600 mil trabajadores vivan dignamente.
Siempre hemos tenido la certeza de que, si no se estableciera ese salario mínimo, gran parte de esos trabajadores y trabajadoras ganarían mucho menos, porque en este sistema de oferta y demanda, considerando el nivel de cesantía existente, los trabajadores formales -que son empleados del comercio, pero con escasa capacitación- estarían a merced de condiciones laborales y remuneracionales muy precarias.
Es bueno que reanudemos el debate acerca de la existencia del salario mínimo, porque lo que pretendemos es establecer, de manera progresiva, un ingreso mínimo digno que le permita al quinto quintil estar por sobre la línea de la pobreza.
El proyecto es un avance económico para los trabajadores, pero no podemos olvidar que tenemos un conjunto de tareas importantes sobre protección y seguridad que tenemos que fortalecer.
El Congreso Nacional aprobó la ley que redujo la jornada laboral de 48 horas semanales a 45. Y la aprobamos para que se cumpliera, pero, lamentablemente, todavía hay resabios y existen empresas a las cuales se les aplican multas por incumplir la norma, pero posteriormente les son condonadas. Le he planteado al Ministro del Trabajo y Previsión Social que esta situación se tiene que revisar, porque de nada sirve subir el salario mínimo si a esos empleados se les obliga a trabajar más, sin dar cumplimiento a lo establecido en la ley, que rebaja de 48 a 45 las horas laborales semanales. En definitiva, los trabajadores pagan el aumento de sus salarios con más trabajo. Este reajuste está proyectado sobre la base de 45 horas y esa jornada deberá cumplirse, porque así defendemos los derechos de nuestros trabajadores.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , escuché a un colega manifestar su preocupación por las zonas extremas.
Compartimos ese diálogo social que ha dado resultados positivos para sacar adelante un tema que genera problemas, como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Respetamos ese acuerdo y esperamos que sea lo mejor para los trabajadores.
Pero es preocupante que el ingreso mínimo sea el mismo para todos los trabajadores del país, sin diferenciar a los de Santiago de los de las zonas extremas, en particular, de los de Antofagasta.
Al ministro de Hacienda le planteamos que las preocupaciones de Antofagasta radican en los costos de la calidad vida, en educación, en salud, en vivienda, en arriendos, en el costo del metro cuadrado de construcción, etcétera. Lamentablemente, existe una concepción distorsionada que perjudica el diálogo social que quisiéramos llevar a cabo con mayor profundidad respecto de lo planteado por la Anef, y que dice relación con que Antofagasta tiene, en promedio, los sueldos más altos del país. Pero se olvidan de que gran parte de esos sueldos se pagan en la minería, y los trabajadores que no pertenecen a ese sector, que son los de los servicios públicos y otros, tienen que pagar el costo de vivir en una de las regiones más caras del país.
Me gustaría estudiar la propuesta del diputado Muñoz acerca de las macrozonas, para debatir no sólo el ingreso mínimo, sino también un IPC diferenciado, con una canasta distinta para las regiones extremas.
A pesar de que el proyecto da tranquilidad para enfrentar temas laborales, es conveniente destacar la preocupación de la Anef por las desventajas de los trabajadores de la región de Antofagasta que, una vez más, se han visto desfavorecidos al no tener el beneficio de los bonos de asignación que ha entregado el gobierno y que legítimamente han logrado otras regiones.
Esperamos que el ministro de Hacienda, antes de que termine su período, y a través del diálogo social y del entendimiento, pueda entregar a Antofagasta lo que realmente se merece.
En consecuencia, apoyaremos este proyecto, pero haciendo presente la necesidad de estudiar un salario mínimo para las macrozonas y una canasta del IPC diferenciada.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , valoro el sentido que ha tenido este acuerdo entre el Ejecutivo y la Central Unitaria de Trabajadores. Es ampliamente satisfactorio que este año se pueda aprobar, con tal grado de acuerdo, el reajuste del ingreso mínimo mensual.
Nos alegra que en esta sesión no hayamos escuchado las recriminaciones del año pasado en relación con el tema del empleo. El logro alcanzado por el país, en su conjunto, de crear más de 200 mil empleos, es muy propicio en la línea de avanzar en forma positiva.
En consecuencia, la bancada de diputados socialistas concurrirá con su voto favorable a la aprobación de esta iniciativa.
He dicho
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, estoy muy contento, pues desde el año 2002 no teníamos la posibilidad de consensuar con la Central Unitaria de Trabajadores un proyecto de reajuste del ingreso mínimo mensual.
Es importante felicitar no sólo al gobierno, a los ministros de Hacienda y del Trabajo y a los equipos que están tras ellos, sino también a los trabajadores, particularmente, a aquellos que participaron en la negociación por la Central Unitaria de Trabajadores. Muchas veces catalogamos de mezquinos a unos y, de solicitar cuestiones más allá de lo razonable, a otros.
El proyecto recoge, por un lado, en un justo equilibrio, la solicitud de los trabajadores de manera razonable y, por otro, adopta los resguardos necesarios que se deben tomar como país, pero con el ingrediente de avanzar con equidad, tal como lo reflejan los porcentajes de aumento del ingreso mínimo, de 6,2 y 5,8 por ciento para el presente año y el venidero, respectivamente.
Hay un dato importante: Por primera vez, el salario mínimo, que sigue siendo calificado por muchos como bastante bajo para la realidad de una familia, es capaz de sobrepasar lo que está definido como límite de la pobreza. Como Congreso, debiéramos sentirnos orgullosos de lo que hemos aportado y felicitar el manejo económico que se ha hecho para alcanzar este objetivo.
Espero que en el futuro podamos alcanzar acuerdos que vayan más allá y retomar espacios de negociación, no tan sólo entre el Gobierno y trabajadores, sino también con empresarios, que nos permitan avanzar en un pacto social que recoja los beneficios que el país está logrando por la situación económica que tiene, determinada por el precio del cobre y otros, a fin de superar uno de los grandes problemas que tiene nuestro país, cual es la desigualdad en la distribución del ingreso. Hoy estamos dando un paso sustancial en esa dirección. Por eso, me alegro y vuelvo a felicitar a los ministros y a los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores por lograr el acuerdo que hoy respaldaremos como Congreso Nacional.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quiero valorar el diálogo social que hubo en esta materia y que el sueldo mínimo se haya reajustado en más de 11 por ciento en un plazo de doce meses, lo que, sin duda, apunta en la dirección señalada por el diputado Silva , de ir cerrando brechas, por cuanto se entiende que este reajuste y los anteriores debieron servir de referencia para un proceso de mayor participación de los trabajadores en el progreso del país.
También deseo comentar algo que llama la atención.
Año tras año, cuando se debate este tema, se señala el número de trabajadores que ganan el ingreso mínimo. Pareciera que esa cifra, en lugar de disminuir, se ha mantenido estable e, incluso, ha aumentado. Muchos trabajadores y trabajadoras nos han preguntado por qué existe un sueldo mínimo tan bajo. Si no existiese, muchos empresarios pagarían aun menos a los trabajadores por la venta de su fuerza de trabajo.
Chile avanza en una dirección que nos importa a todos. Debemos entender que el progreso hay que hacerlo con los trabajadores, los cuales deben tener una mayor participación cuando las cosas van bien, como ha sucedido en los últimos diez años.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que las comisiones que deben comenzar a trabajar a las 15 sesionen simultáneamente con la Sala.
Acordado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 565, mediante el cual se solicita a su excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley aprobatorio de tratados y convenios sobre derechos humanos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ATENTADOS EN SECTORES RURALES DE LAS REGIONES OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
De conformidad con lo acordado por los Comités Parlamentarios, corresponde conocer el proyecto de acuerdo Nº 651.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 651.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 651, de los señores Vargas, Galilea, don José Antonio; Saffirio, Ojeda, Burgos, Becker, Bayo, García, don René Manuel, y Silva.
“Considerando:
Que, en la noche del 9 de junio de 2005, ocho encapuchados que portaban armas de fuego atacaron e incendiaron la casa del agricultor señor Jorge Luchsinger, en el fundo Santa Margarita, de su propiedad, situado en la comuna de Vilcún, al nororiente de Temuco, dejando heridos al agricultor y a su esposa, señora Anneliese Knokanp;
Que la complejidad de este atentado evidencia un alto grado de organización, que queda de manifiesto si se considera que los asaltantes encapuchados, luego de golpear a las víctimas indefensas, rociaron con bencina la casa, para seguidamente prenderle fuego, junto a dos vehículos que se encontraban en el estacionamiento. A consecuencia de esto, el señor Luchsinger y su esposa debieron ser trasladados hasta un centro hospitalario de Temuco, debido a las lesiones que les fueron inferidas;
Que los autores del atentado a la familia Luchsinger demostraron algún grado de preparación y experiencia en este tipo de acciones, toda vez que vestían ropas oscuras, pasamontañas, poseían organización y estructura de mando y revelaron haber hecho un estudio previo del lugar, al lograr superar a los carabineros apostados como guardias, tal como ha ocurrido en otros asaltos similares enmarcados dentro del mismo conflicto;
Que esta situación resulta más preocupante aun si se considera que no es el primer atentado de que es víctima el señor Luchsinger en el predio Santa Margarita. En efecto, no es sino el más grave entre los veintiún atentados de que ha sido víctima desde 2000, entre los cuales se destacan, por su violencia, el del 7 de junio de 2004, cuando un grupo similar quemó dos galpones con diez mil fardos de pasto, y el del 16 de abril de 2002, cuando otro grupo incendió el centro de eventos Casas Viejas, en el interior del mismo predio;
Que este atentado no representa un hecho aislado únicamente referido al señor Luchsinger, sino que se vincula claramente con la continuación de una serie de actos adjudicados a comunidades de las Regiones Octava, del Biobío, y Novena, de La Araucanía, a raíz de la actuación de grupos minoritarios organizados que han sostenido una acción violentista bajo el pretexto de reivindicaciones étnicas y territoriales, traducidas en atentados a las personas, incendios, destrucción de inmuebles y maquinarias, robos de madera, tala de bosques y otros hechos de agresión;
Que es sabido que, mediante tales atentados, se ha amenazado y hostilizado sistemáticamente a los propietarios de los predios, especialmente a los que están cooperando con la Justicia, las policías y las autoridades de Gobierno en los diferentes procesos judiciales que se han incoado en los tribunales de las Regiones Octava, del Biobío, y Novena, de La Araucanía, contra una asociación que ha reivindicado el uso de la violencia y que no reconoce los enormes esfuerzos que el Estado se encuentra realizando a favor de las comunidades indígenas rurales y urbanas;
Que, para las víctimas de los atentados, la situación descrita significa una grave violación de sus derechos fundamentales. Dada la forma con que actúan los violentistas en las amplias zonas rurales, los afectados se sienten inseguros y discriminados, al ver impedido el normal desarrollo de sus actividades económicas, personales y familiares, sintiendo que no cuentan con el debido resguardo que el Estado debe otorgarles;
Que numerosos agricultores, productores forestales y pequeños campesinos se encuentran dificultados gravemente para ejercer el dominio en sus predios, habitarlos y cultivarlos, como es el caso de la familia Luchsinger, sin poner en grave riesgo su patrimonio y su integridad física, por haber sido incluidos dentro de un plan de recuperación y control territorial, y
Que, en conformidad con el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos humanos.
La Cámara de diputados acuerda:
1. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que:
a. Instruya a los ministros del Interior y de Defensa Nacional , a fin de que ejerzan las acciones preventivas y de control destinadas a poner fin, con la mayor brevedad, a las situaciones detalladas, y
b. Requerir del presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y del fiscal nacional del Ministerio Público que, en uso de sus facultades exclusivas, impulsen, respectivamente, la máxima celeridad en la tramitación de los procesos atinentes a la situación descrita y que los Fiscales Regionales tengan la mayor disposición a colaborar en las investigaciones en curso.
2. Encomendar a la Comisión de Seguridad Ciudadana que, en el plazo de sesenta días, informe a esta Sala respecto de los efectos producidos por los múltiples hechos de violencia ocurridos durante los últimos años en los sectores rurales de las regiones Octava, del Biobío; Novena, de La Araucanía, y Décima, de Los Lagos, que, como aquellos que afectaron recientemente al señor Jorge Luchsinger, se han caracterizado por tratarse de ocupaciones y tomas ilegales de predios, incendios intencionales de cosechas y plantaciones, destrucción de maquinarias, galpones y viviendas, atentados en contra de la vida y la integridad física de agricultores, campesinos, trabajadores del transporte, etcétera, cometidos por grupos organizados que habitualmente actúan encapuchados y utilizan como pretexto diversas reivindicaciones indígenas.
En el desarrollo de su cometido, la Comisión fiscalizará especialmente el grado de cumplimiento, por parte de los organismos y autoridades competentes, del deber del Estado de dar debida protección a los derechos fundamentales de las personas, al objeto de establecer las diferentes responsabilidades que pudieran resultar comprometidas en este aspecto.”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, desde hace varios años están ocurriendo hechos de violencia en el sur de Chile, especialmente en predios particulares agrícolas y forestales ubicados en sectores rurales. Los grupos autores de esos hechos han justificado su actuar en reivindicaciones de carácter étnico y en anhelos de autonomía territorial.
Son numerosas las oportunidades en que dueños de predios agrícolas y forestales, así como trabajadores del campo han sufrido estos atentados. Para validar este argumento, baste decir que más de cuarenta predios de las regiones Octava, Novena y Décima se ven obligados a contar con protección policial.
Uno de los agricultores más afectados por esta situación es don Jorge Luchsinger , vecino de la comuna de Vilcún, quien ha sufrido diversos atentados en veintiuna ocasiones, el más grave de ellos sucedió el pasado 9 de junio. En esa oportunidad, no sólo fue quemada su casa habitación y las instalaciones del predio, sino que también él y su esposa fueron golpeados, con claro peligro de perder sus vidas, por un grupo de personas que actuaron encapuchadas y con una evidente preparación y adiestramiento de carácter paramilitar.
Las acciones de esos grupos no pueden resultar indiferentes a esta Cámara de Diputados, más aún cuando, a estas alturas, no se pueden calificar de hechos aislados, más aún si han generado conmoción, preocupación y una absoluta sensación de inseguridad en vastos sectores rurales de la región.
Por esta razón, solicitamos al Presidente de la República que instruya al ministro del Interior y al director de Carabineros de Chile para que adopten las medidas preventivas de resguardo destinadas a evitar que sigan ocurriendo hechos de esta naturaleza.
Asimismo, consideramos muy importante que la Comisión de Seguridad Ciudadana emita un informe dentro del plazo de sesenta días, con el fin de escuchar a los agricultores, representantes de las empresas forestales y particulares en general que han sido afectadas por este tipo de actos y, posteriormente, sugerir al Ejecutivo las medidas para terminar con esos hechos de violencia que preocupan a extensas zonas del sur de Chile.
Por ello, solicitamos apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, quiero hacer algunas consideraciones respecto de por qué algunos diputados de mi bancada concurrimos a suscribir y a concordar la redacción de ciertas partes del proyecto de acuerdo.
En este conflicto, que afecta desde hace varios años a algunos sectores de la Octava y Décima regiones y a gran parte de la Novena Región, es necesario hacer la siguiente distinción: una cosa es la legítima reivindicación que grupos originarios puedan hacer respecto de demandas sociales e, incluso, económicas sobre lo que ellos consideran, muchas veces con razón, como una situación de mucho abuso; y otra muy distinta es que haya tolerancia frente a acciones de violencia que provengan de cualquier parte.
Desde esa perspectiva, reconocemos que éste y los demás gobiernos de la Concertación han hecho un esfuerzo desde el punto de vista de la prevención, del control y de la represión de esos hechos violentos, particularmente mediante la adopción del nuevo sistema procesal penal y del reforzamiento del Plan Cuadrante en la Novena Región.
Sin embargo, hay que insistir en esas cuestiones. Lo ocurrido en el fundo de la persona nombrada en el proyecto de acuerdo es un hecho que debe ponernos alerta, porque, aparentemente, hubo una configuración logística distinta a la de los últimos hechos.
Por eso, es prudente solicitar al Presidente de la República, al fiscal nacional y a la Corte Suprema para que, en uso de sus atribuciones, puedan reforzar las medidas que les competen. Creemos deber de esta Cámara ayudar a garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de esas regiones.
Por eso, votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en primer lugar, estoy absolutamente en contra de los hechos de violencia ocurridos en el sur del país durante el último tiempo, lo cual fue muy bien señalado por los diputados José Antonio Galilea y Jorge Burgos.
Sin embargo, tenemos algunos reparos respecto de los términos en que fue presentado dicho proyecto de acuerdo. Este repudio lo manifestamos a la familia del señor Luchsinger y a los dirigentes agrícolas cuando lo visitamos en la clínica hace algunos días.
No obstante, en los últimos casos han ocurrido situaciones en que se involucra a mapuches que, claramente, no han tenido ninguna participación en esos hechos, como sucedió, por ejemplo, con los ataques a algunas empresas forestales de la Octava Región, cuyos representantes señalaron que las comunidades mapuches y sus integrantes eran los autores de esos hechos, en circunstancias que miembros de las brigadas forestales provocaban incendios para que las empresas del rubro demandaran sus servicios.
No es primera vez que discutimos una situación como ésta. Lo grave es que en los considerandos del proyecto hay una estigmatización, pues veladamente se trata de hacer responsables de estos hechos a grupos mapuches de La Araucanía. Conozco la zona y sé que el predio del señor Luchsinger es bastante extenso. El 9 de julio a las 20.10 había protección policial en el lugar, pero, como es de conocimiento público, el señor Luchsinger solicitó que la protección estuviese orientada a las instalaciones donde se guarda la maquinaria y no a su residencia. Carabineros que estaban en ese lugar prestaron los primeros auxilios a las víctimas.
Hay que dejar que las instituciones funcionen. Nuestro país tiene mecanismos para ello. Hace pocos días entró en vigencia la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y, con ella, en todo el país.
A raíz de algunas situaciones de gran connotación pública, hemos visto cómo el Ministerio Público y los tribunales de garantía han actuado en la región de La Araucanía. Además, existe un fiscal especial para este caso y Carabineros, a su vez, realiza una investigación sumaria para comprobar si hubo alguna responsabilidad en el control policial. No olvidemos que en la región de La Araucanía existen 39 medidas de protección en Malleco y 3 en Cautín. Eso afecta la labor preventiva de Carabineros.
Nuestra disposición es que se investiguen los hechos y se descubra a los responsables de este cobarde atentado. Sin embargo, plantear a tres días del año nuevo mapuche la estigmatización de que comuneros mapuches son los autores del atentado y que eso se da en el marco de sus reivindicaciones, no ayuda a la solución del conflicto.
Por otra parte, con este proyecto no se respeta la autonomía de la Corte Suprema y de la Fiscalía, elemento que se discutió para la creación del Ministerio Público. Hay que dejar de lado el empleo de presiones corporativas a los órganos de la administración de justicia, puesto que ese camino nos puede hacer un daño institucional.
Finalmente, solicito a la Mesa que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el atentado a la familia Luchsinger merece la más amplia condena. Visité al señor Jorge Luchsinger en la clínica y nada justifica el uso de la violencia en las demandas por reivindicaciones indígenas.
Es preocupante que en este proyecto haya un prejuicio respecto de un tema que está siendo visto por la justicia. El Ministerio Público investiga a la coordinadora Arauco Malleco para establecer si esa organización está vinculada a estos hechos de violencia. En este proyecto de acuerdo se anticipa un juicio, porque se establece que es un grupo organizado en torno a reivindicaciones indígenas. Me parece que eso no contribuye en nada y entorpece la investigación del Ministerio Público. No sé a quien invitará esta comisión; quizá a Carabineros para que entregue un informe, pero, junto con la Policía de Investigaciones, está a disposición del Ministerio Público para realizar investigaciones de carácter reservado.
No comparto el objetivo del proyecto de acuerdo, pues, aunque bien intencionado, puede perjudicar la acción del Ministerio Público que ya está trabajando sobre el tema en Temuco.
Por eso, anuncio nuestro rechazo al proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A la Mesa no le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad y admisibilidad de este tipo de materias.
En votación el proyecto de acuerdo Nº 651.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
IGUALDAD EN CÁLCULO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE SECTORES GEOGRÁFICOS AISLADOS O CON MAYOR COSTO DE LA VIDA.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 653, de los diputados señores Alvarado, Sánchez, Galilea, don Pablo; Luksic, Mora, Álvarez, Muñoz, don Pedro, y de la diputada señora González, doña Rosa.
“Considerando:
Que la asignación de zona, establecida por el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, es una remuneración que los funcionarios tienen derecho a percibir cuando, para el desempeño de sus empleos, se ven obligados a residir en una localidad, comuna, provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o de la carestía de la vida respecto de las regiones centrales del país;
Que su monto se determina, al calcular los porcentajes que la ley señala para cada lugar, sobre una parte o la totalidad de las remuneraciones permanentes del respectivo funcionario;
Que, dentro del actual sistema de remuneraciones del sector público, esta asignación constituye uno de los aspectos de mayor complejidad, caracterizada por la heterogeneidad de las situaciones existentes y la concentración de problemas en grupos específicos de trabajadores;
Que, en efecto, la actual situación se singulariza por una significativa diferencia entre la modalidad de cálculo del beneficio que se aplica a los funcionarios afectos a la Escala Única de Remuneraciones , las entidades fiscalizadoras y las municipalidades, los que se encuentran en condiciones comparativamente desventajosas respecto de otros servidores del Estado, como los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, al personal médico y al Poder Judicial ;
Que la explicación y la cuantificación de esta odiosa discriminación está en la forma de cálculo de la asignación de zona para los diferentes sectores mencionados;
Que, en resumen, hoy existen cuatro grandes grupos de funcionarios estatales desde el punto de vista del cálculo de la asignación de zona, con una gran diferencia entre ellos, a saber:
1. Personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, del BancoEstado y personal médico, todos los cuales gozan del beneficio del 105 por ciento del total de sus remuneraciones;
2. Personal del Poder Judicial , cuyo beneficio se calcula aplicando el 200 por ciento del sueldo base, es decir, el 82 por ciento real;
3. Personal afecto a la Escala Única de Remuneraciones, fiscalizadores y de la salud, con base de cálculo sobre el sueldo base más bono austral y zonas aisladas, con un promedio del 52 por ciento del total de las remuneraciones, y
4. Personal de las municipalidades, con base de cálculo del sueldo base y escala de sueldos inferior a la Escala Única, con promedio del 45 por ciento del total de sus remuneraciones;
Que, en consecuencia, esta discriminación se opone abiertamente al principio constitucional de igualdad ante la ley en condiciones similares, así como también es contraria a la justicia social entre funcionarios que sufren las mismas desventajas regionales, pero de los cuales sólo algunos se privilegian con compensaciones especiales, y
Que, atendidas estas consideraciones y teniendo presente el principio de igualdad ante la ley, no debe discriminarse a ningún grupo de trabajadores en lo atinente a sus remuneraciones.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que disponga un estudio sobre la forma de cálculo de las remuneraciones de todos los funcionarios de la Administración del Estado cuando se vean obligados a residir en una localidad, comuna, provincia o territorio que reúna condiciones especiales de aislamiento o de carestía de la vida respecto de las regiones centrales del país, al objeto de que todos tengan iguales derechos.”.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
VIII. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN DE PROCEDIMIENTO POLICIAL APLICADO EN ACCIDENTE DEL TRÁNSITO PROVOCADO POR JUEZA DE MENORES. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , el domingo 19 de junio recién pasado, el diario “La Tercera” publicó un artículo relacionado con supuestos abusos de poder cometidos por la jueza del Quinto Juzgado de Menores de Santiago , señora María Angélica Grimberg Letelier . Tales abusos consistirían en la adjudicación en remate de un bien raíz que pertenecía a personas que litigaron en su tribunal en un juicio de alimentos y en un choque protagonizado por la magistrada, quien, supuestamente, se encontraba en estado de ebriedad al momento de la colisión.
En relación con este último hecho, el medio periodístico refiere: “Magistrada chocó contra el tránsito y se negó a la alcoholemia pese a parte policial”. Agrega que el 18 de diciembre de 2004, a las 04.15 de la madrugada, dos vehículos chocaron en la intersección de las calles Monseñor Edwards y Echeñique, comuna de La Reina. Uno de los autos transitaba contra el tránsito e impactó por el costado a una camioneta que se encontraba detenida ante un semáforo que estaba en rojo.
La que protagonizó el choque fue la jueza del Quinto tribunal de menores de Santiago , María Angélica Grimberg . Según afirma el parte policial Nº 1883, la jueza conducía bajo los efectos del alcohol, “en un grado no determinado, sin estar ebria”.
Cuánto había bebido, no se pudo precisar, porque la magistrada se negó a ir hasta un centro asistencial para realizarse la alcoholemia, examen para determinar la cantidad de alcohol en la sangre. Además, rehusó entregar a la policía su versión de los hechos y tampoco concurrió a Carabineros.
El artículo de “La Tercera” da cuenta, además, de una serie de graves irregularidades cometidas por los carabineros que tomaron parte en el procedimiento realizado ante el choque en el que participó la jueza Grimberg , funcionarios que, al parecer, pertenecerían a la dotación de la 16ª Comisaría de Carabineros, de la comuna de La Reina.
En efecto, no se le practicó la alcoholemia ni se la derivó a un centro hospitalario para tales efectos. Tampoco se la detuvo y se le dejó en libertad sin que mediara orden judicial. Por el contrario, el medio de prensa señala que habría llegado al lugar un mayor de Carabineros, luego de lo cual la habrían dejado irse, pese a su evidente estado etílico y a que había tratado de fugarse del lugar antes de que llegara la policía.
Finalmente, Carabineros no derivó los antecedentes al juzgado de crimen competente, sino al juzgado de policía local de La Reina, de lo que se colige una intencionalidad manifiesta en orden a proteger a esta persona y evitar que se investigara debidamente el hecho ocurrido.
Lo señalado implica la comisión de graves faltas por parte de los funcionarios policiales, quienes contravinieron varios de los deberes y obligaciones contenidos en el artículo 55 del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, y en la normativa interna de Carabineros de Chile.
Más graves resultan aún estos hechos toda vez que, eventualmente, podrían revestir caracteres de delito, del tipo penal de obstrucción a la justicia, establecido en el artículo 269 bis del código punitivo, por lo que solicito que se oficie al general director de Carabineros de Chile , don Alberto Cienfuegos Becerra , a fin de que ordene que se instruya un sumario que permita determinar las responsabilidades administrativas del caso, aplicándose las sanciones que correspondan.
Asimismo, solicito que se oficie al juzgado del crimen respectivo para que se indague la eventual obstrucción a la justicia o el tipo penal referido en los artículos 55, letra k), del Estatuto Administrativo, y en los artículos 84, número 2º; 85 y 86 del Código de Procedimiento Penal, referidos a no denunciar hechos con caracteres de delito conocidos en el ejercicio de las funciones, dentro de las 24 horas siguientes a que se tiene conocimiento, por parte de un funcionario público.
Por otra parte, pido que se oficie a la señora Mónica Maldonado Croquevielle , fiscal de la excelentísima Corte Suprema, para que indague estos hechos en relación con la jueza Grimberg , y al magistrado de policía local de La Reina, por eventuales delitos funcionarios que pueden derivarse de los hechos antes denunciados, promoviéndose la correspondiente querella de capítulos y/o se pasen los antecedentes a la Comisión de Ética del Poder Judicial.
Esperamos que estos sumarios se lleven a cabo, porque queremos igualdad ante la ley -es una de las virtudes de la democracia- y que no exista abuso de poder.
Es muy importante que se tengan a mano todos los antecedentes relacionados con la señora Grimberg , cuestionada por fallar más de 841 causas en 48 horas, por lo que señalé la semana pasada refiriéndome a un artículo publicado en “El Mercurio”, en el cual se hacía una evidente amenaza en el sentido de que, si las investigaciones continuaban y la jueza no salía por la puerta ancha, este caso podía tener insospechadas consecuencias.
Pensamos que una amenaza hecha en el diario más importante del país amerita una investigación detallada de todos los antecedentes expuestos, a fin de sancionar los abusos de poder que haya podido cometer la jueza.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INVESTIGACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR SUBSECRETARIO DE PESCA. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , una vez más me corresponde intervenir para denunciar atropellos, vejaciones y falta de voluntad y de criterio del subsecretario de Pesca para aplicar normas legales, haciendo abstracción de ellas, porque corre con colores propios y aplica subterfugios para autorizar a embarcaciones con el fin de que ejecuten pesquería en zonas prohibidas, como ocurre con la captura de merluza de cola y de merluza común entre la milla 5 y la milla 60, con red de media agua, que no sólo captura la especie autorizada, sino que arrasa con todo lo que encuentra a su paso.
Conocida es por todos la situación de los pescadores artesanales que, históricamente, han capturado la merluza común en las aguas de las regiones Quinta, Sexta, Séptima y Octava.
Considero que ha existido falta de rigurosidad y descontrol en las cuotas autorizadas, debido a que el subsecretario de Pesca no ha respetado los informes técnicos del Instituto Fomento Pesquero y de otros organismos que le hacían ver que esta especie estaba en exterminio y que, por lo tanto, las cuotas por autorizar debían ser mucho menores.
Como ese respeto no existe, porque se trata de los más débiles, es mi deber alzar la voz en mi calidad de conocedor del tema pesquero.
Más grave aún: aquí estamos frente a un atropello de un fallo dictado por la Corte Suprema respecto de la reclamación que se hizo por estas autorizaciones indebidas de parte del subsecretario de Pesca , quien prohibió absolutamente aplicar estas medidas. No obstante esa prohibición, después de un fallo costoso, que se demoró alrededor de cinco meses, el subsecretario nuevamente autoriza a la embarcación Leopardo para la captura de estas especies con la red de arrastre de media agua en la zona que fluctúa entre las 5 y las 60 millas.
Pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Economía para que analicen puntualmente y con dedicación los errores en que permanentemente incurre el subsecretario de Pesca; los atropellos que comete con los más débiles, el no cumplimiento de las normas legales y de los fallos judiciales de nuestro máximo tribunal.
¿Cómo puede haber una autoridad en el área pesquera que no haga cumplir las leyes ni los fallos de la justicia, y que con sus determinaciones caprichosas afecte tan fuerte y gravemente a un sector decaído, como son los pescadores artesanales?
He dicho.
El señor ESPINOZA .-
Adhiero íntegramente a lo señalado por el diputado Samuel Venegas.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fidel Espinoza.
SOLUCIÓN A DAÑO PREVISIONAL DE TRABAJADORES DEL PEM Y EL POJH. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , miles de trabajadores sufrieron daño previsional durante el régimen militar al verse obligados a incorporarse a los precarios planes de empleo denominados PEM y Pojh.
Dichos programas se crearon cuando el desempleo superaba largamente las cifras actuales, situación respecto de la cual se han olvidado los parlamentarios de la Derecha y sus dos candidatos presidenciales.
Esos planes contemplaban una forma de remuneración equivalente a un tercio del ingreso mínimo, que no era imponible para ningún efecto legal.
Esta situación afectó a más de medio millón de chilenos, quienes, a pesar de haber prestado servicios y ser parte integrante de una relación laboral legal, no recibieron el pago de sus imposiciones por una decisión de quienes hoy prometen, en forma populista, solucionar los problemas de desempleo, y olvidan que en su gobierno condenaron a estos miles de trabajadores a no poder jubilar o a recibir hoy pensiones miserables.
Lamentablemente, esta situación no ha sido corregida en todos estos años. Compartimos el criterio de que el Estado es el que debe buscar una solución a este drama, que violenta los derechos más esenciales de los trabajadores. El daño previsional ocasionado debe tener una solución justa y equitativa, que corrija esa política inhumana implementada por la dictadura, de la cual fueron cómplices muchos de quienes hoy en la Derecha ostentan cargos parlamentarios o aspiran a la presidencia de la República .
Por ello, solicito que se oficie a los ministros secretario general de la Presidencia, del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, a fin de que estudien, a la brevedad, la factibilidad real de una iniciativa que permita reparar el daño previsional causado a quienes puedan demostrar que se desempeñaron en el PEM y en el Pojh.
Solicito una respuesta clara, seria y categórica a este planteamiento para evitar la utilización política que se quiere hacer de una justa demanda de los trabajadores por legisladores que buscan la reelección sobre la base de ilusionar a la gente con soluciones, según ellos, de fácil alcance, generando expectativas que debemos dilucidar si podrán ser asumidas por parte del Estado.
Como parlamentario del distrito Nº 56, de la Décima Región, no puedo quedar indiferente ante este drama que clama solución; pero, como legislador responsable y honesto no puedo permitir que en el marco de las próximas elecciones parlamentarias algunos colegas, incluso de mi propio conglomerado, intervengan en el Senado sólo para publicar un apartado y repartirlo a diestro y siniestro entre los afectados, creando una esperanza respecto de la cual no existe certidumbre de que se pueda alcanzar.
Éticamente, esa conducta es reprochable. Jugar con las expectativas de la gente es una actitud que sólo puede provenir de personas que, desesperadas por la cercanía de una elección, son capaces de todo, incluso, de burlarse de la propia ciudadanía.
Por lo anterior, reitero la necesidad de que los ministros antes mencionados entreguen una respuesta clara y concreta a esta justa demanda de miles de trabajadores que se han organizado a lo largo de Chile para exigir del Estado una solución.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas, Prieto , Ibáñez , Bauer , Víctor Pérez y Kuschel.
INCORPORACIÓN DE LA LOCALIDAD DE GUAGUAR, COMUNA DE LOS MUERMOS, A PROGRAMAS DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE. Oficio.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , solicito se oficie al subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , a fin de que se pronuncie sobre la posibilidad de que Guaguar, localidad de la comuna de Los Muermos, que visité este fin de semana -también visité la caleta Estaquilla -, sea incorporada a los programas de dicho ministerio en la región de Los Lagos para obtener subsidio al transporte.
Hago esta petición en nombre del presidente de la junta de vecinos, don Nolasco Soto , de los miembros de la directiva y de las más de cien familias que viven en ese lugar inhóspito, apartado y de difícil acceso, que necesitan y merecen este subsidio para paliar sus graves penurias. Deben caminar largos kilómetros, en sectores apartados, bajo la lluvia, debido a que no hay medios de locomoción tradicionales. Al existir un subsidio, aunque sea menor, el problema podría solucionarse.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas, Prieto , Ibáñez , Bauer , Víctor Pérez y Kuschel.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON POSIBLE TSUNAMI EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , solicito se oficie a la Onemi de la Segunda Región, a fin de que nos informe sobre las medidas adoptadas respecto de la línea de riesgo de tsunami en Antofagasta, Taltal y Tocopilla , y acerca de los requerimientos para las nuevas construcciones habitacionales que se realizan en esas ciudades, principalmente en Antofagasta.
Esto obedece a la problemática surgida en la opinión pública respecto del último sismo acaecido en la Primera Región . Los expertos señalan que no es el sismo esperado para el Norte Grande, entre las regiones Primera y Tercera, ya que el epicentro fue en la corteza cordillerana interior del continente y no en la zona oceánica.
Hago esta petición porque en Antofagasta se están construyendo varios grupos habitacionales -muy necesarios, por cierto-, razón por la cual me gustaría que se nos informara si se han tomado las medidas que corresponden, con el objeto de no tener que lamentar los estragos de un posible tsunami.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pablo Prieto y Gonzalo Ibáñez.
INFORME SOBRE VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y TÓXICOS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , pido que se oficie al gobernador regional y al director de la Corema de la Segunda Región , con el objeto de solicitarles un informe detallado con respecto a la puesta en marcha del proyecto “Vertedero de residuos industriales y tóxicos”, en la Segunda Región, del cual no se conocen mayores antecedentes.
Queremos saber quiénes son los adjudicatarios, si hubo licitación, qué empresas participaron en ella, cuáles fueron los considerandos que se tuvieron en vista para detener la salida del vertedero municipal de la ciudad de Antofagasta y no desplazarlo al kilómetro 12, como lo dispuso la autoridad sanitaria mediante resolución de 31 de diciembre del año pasado.
Solicito estos oficios con el objeto de tener claridad respecto de los problemas que hoy enfrenta nuestra región.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pablo Prieto y Gonzalo Ibáñez.
NÓMINA DE ABOGADOS DE IMPUTADOS POR DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.000. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la ley Nº 20.000, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en esta ley.
Para tales efectos, el Ministerio Público deberá informar a la Contraloría General de la República sobre la identidad de los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en dicho cuerpo legal.
En concordancia con lo anterior, pido que se oficie al contralor general de la República , con el objeto de que remita a la Cámara de Diputados todos los informes que el Ministerio Público haya emitido en la Séptima Región del Maule, con la nómina de los abogados que se encuentran en dicho informe, de marzo a la fecha de la respuesta y que, en lo sucesivo, nos las haga llegar mensualmente, tal como lo hace con respecto a la Contraloría General de la República.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUENTE LONCOMILLA. Oficio.
El señor PRIETO .-
Señor Presidente , el 6 de julio denuncié que las faenas del puente Loncomilla habían paralizado. Incluso, en el diario “El Centro” apareció un gran titular que decía: “Frenan nuevo Loncomilla ”.
Para nadie es una novedad lo que ha ocurrido en estos últimos años en el Ministerio de Obras Públicas, donde se pasan la pelota unos a otros. Por un lado, el Seremi de Obras Públicas decía que se habían dado vacaciones a los 200 trabajadores. Al parecer, él no vive en la zona, porque ignora que lo que más necesitamos es trabajo. Por otro, el intendente un día dice que está programado no trabajar en tanto no baje el cauce del río; al día siguiente, que faltan unas vigas y, al subsiguiente, que las vigas se mandaron a fabricar a China, en fin.
Recuerdo que cuatro días después de haber colapsado el puente Loncomilla , el entonces subsecretario de Obras Públicas , señor Clemente Pérez , firmó el decreto de emergencia que autorizaba la destinación de 4 mil millones de pesos para la construcción de un nuevo puente. La empresa que se adjudicó la obra fue Icafal Ltda., a la cual se le solicitaron algunos antecedentes, para conocer si es efectivo que la deuda que mantiene el Ministerio de Obras Públicas supera los mil millones de pesos.
En consecuencia, pido oficiar al contralor general de la República -no al Ministerio de Obras Públicas, porque hace mucho tiempo que ese servicio no me da confianza, menos el seremi de Obras Públicas de la Séptima Región -, a fin de que me informe si para la construcción del nuevo puente se llamó a licitación pública o se adjudicó la ejecución de la obra por trato directo a la empresa Icafal Ltda . Además, para que nos comunique si ha tomado razón de por qué los trabajos se encuentran paralizados por más de veinte días.
Porque el dicho dice si el río suena, piedras trae, es que no me convencen las explicaciones dadas por Vialidad, el intendente, los seremis y un sinnúmero de personas.
En la actualidad, el Ministerio de Obras Públicas mantiene una deuda, de manera que si la Contraloría General de la República no ha tomado razón es porque algo ilegal debe haber, lo que no me extrañaría.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gonzalo Ibáñez .
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO CUARTA ETAPA DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor CORNEJO .- ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , sin duda la obra conocida en Viña del Mar como “Cuarta Etapa” constituye una muestra de progreso muy notable. Todos los habitantes de esta ciudad estamos de acuerdo en que su realización debe contar con las mayores facilidades, de modo que pueda concluirse lo antes posible.
Como es sabido, se contemplan trabajos para el tren subterráneo entre los sectores El Salto, ubicado al extremo oriente de la ciudad, con el puente Capuchinos, que se encuentra hacia el poniente, pegado al mar, y la construcción de la parte de arriba de la gran avenida conocida como el par Viana-Álvarez.
Sin perjuicio de celebrar la realización de esta obra, no puedo dejar de señalar que está dejando una serie de problemas y cabos sueltos, los cuales se comienzan a notar a medida que avanza su construcción. Si no se hace nada al respecto se puede producir una gran traba en la buena marcha de la ciudad, especialmente en el sector mencionado.
Por ejemplo, se detectaron problemas en la curva de Capuchinos, en el acceso al Cerro Castillo, en varias calles céntricas, como Etchevers y Villanelo , en el sector denominado Viña Oriente y se advierte una anomalía mayor, debido a la unión de esta obra con el Troncal Sur, que desemboca en el sector El Salto. El empalme de ambas obras corresponde efectuarlo a la empresa que construyó el Troncal Sur, es decir, a la concesionaria de la Ruta 68.
El no saber qué va a suceder con los problemas señalados ha suscitado algún grado de alarma pública, especialmente entre los habitantes de ese sector.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para que nos informe cómo se llevará a cabo dicho empalme; al intendente de la Quinta Región , quien preside el gobierno regional, a fin de que nos dé a conocer las medidas que se están adoptando para solucionar estos problemas, y al presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado , que contrató la obra Cuarta Etapa, con el objeto de que disponga que su filial Merval nos informe qué hará al respecto, para llevar tranquilidad a la ciudadanía.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Víctor Pérez , Pablo Prieto y de quien habla.
HOMENAJE A VÍCTIMAS DE HECHO DELICTUAL OCURRIDO EN MACHALÍ. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , el viernes 10 de junio, la comuna de Machalí se vio afectada por un hecho de violencia del que no se tenía recuerdo ni merecía una localidad tan tranquila y trabajadora.
El día de pago a los jubilados de esa comuna, que se realiza paradójicamente en la casa de la cultura, llegaron cinco antisociales que se mezclaron entre los jubilados y esperaron que se iniciara el pago para proceder a robar el dinero.
Una anciana se dio cuenta de la presencia de uno de los antisociales y alertó al grupo de vigilantes. Se inició un tiroteo y el guardia de servicio, don Jaime Labraña Horta , sin dudarlo, sacó su arma de servicio, contestó el fuego e hirió mortalmente a un antisocial. El resto se batió en retirada e hirieron mortalmente al guardia.
Además, quiero señalar que en Machalí vivía un personaje con edad de adulto y alma de niño: Evaristo del Carmen Moreno Carrasco, quien día a día acompañaba a esa comunidad en cualquier actividad pública. Dirigía el tránsito con gorra de carabinero, peto fluorescente y pito.
El 21 de mayo, de punta en blanco, y con gorra de marino, acompañó a la comunidad en sus festejos. Bailó cueca y desfiló.
Mes a mes, Evaristo acompañaba a los jubilados a su pago, vestido con uniforme celeste, emulando a los guardias de seguridad.
Ese día, al ver en riesgo a sus queridos jubilados, no dudó en abalanzarse sobre un antisocial, abrazándolo para inmovilizarlo. El antisocial forcejeó con Evaristo y, sin piedad, le descerrajó cinco tiros. Evaristo cayó herido de muerte.
A pesar de la pronta ayuda, el guardia Jaime Labraña Horta falleció en el hospital de la Fusat, de Rancagua, y nuestro querido Evaristo, en el hospital regional de Rancagua.
En esta ocasión, rindo un sentido homenaje a estos nuevos mártires de la paz: Jaime Labraña Horta , de sólo 23 años, a meses de contraer matrimonio, vecino de la localidad de Pelequén, comuna de Malloa, y a nuestro querido amigo, Evaristo del Carmen Moreno Carrasco , quien, como dije, a los 38 años de edad, con corazón y alma de niño, y en un acto valiente, entregó su vida para proteger a los jubilados que esperaban su pago.
Solicito que se hagan llegar mis sentidas condolencias a los familiares de las víctimas y se remita copia de mi intervención a los alcaldes de las comunas de Machalí y Malloa.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de la intervención de su señoría a los alcaldes de Machalí y Malloa , y se harán llegar las condolencias a los familiares de las víctimas.
INCORPORACIÓN DE VILLA GÉNESIS, DE LOS ÁNGELES, A PROGRAMA CHILE BARRIO. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la villa Génesis, de la comuna de Los Ángeles, Octava Región, en sesenta hectáreas de terreno, viven más de 500 familias.
Esa villa nació a raíz de los famosos comités de allegados creados en 1991 y 1992. Sus pobladores compraron el terreno e instalaron sus viviendas. Hoy viven en precarias condiciones de salubridad, sin agua potable ni alcantarillado, con problemas de luz y de acceso al sector.
En una reunión celebrada el jueves pasado en la Municipalidad de Los Ángeles en la que participaron el senador Mariano Ruiz-Esquide , el alcalde señor Joel Rosales y los dirigentes de la villa, con el objeto de abordar los problemas, se planteó que si no hay una solución global a las dificultades de las 500 familias, ese sector puede colapsar y tener problemas sanitarios graves.
En la reunión estuvo el delegado regional del programa Chile Barrio, quien informó, para sorpresa de todos los presentes, que ese campamento no estaba incorporado en el programa que, a nuestro juicio, es el que mejor para abordar esos problemas.
Sobre la base de tales antecedentes, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al director del programa Chile Barrio, a fin de que se estudie incorporar a la villa Génesis en el programa para dar, en una perspectiva de futuro, una pronta solución a la marginalidad que afecta a esas familias.
De más está señalar que se trata de personas de mucho esfuerzo que en un momento creyeron en los programas de los comités de allegados, e hicieron un esfuerzo sustantivo para adquirir un terreno y construir sus viviendas, pero, por estar ubicados en un lugar fuera del plano regulador, las dificultades de acceso y de contar con servicios básicos han complicado de manera muy severa la calidad de vida de esas familias.
A nuestro juicio, es inconcebible que en el programa Chile Barrio, con motivo del cual se ha anunciado públicamente que se eliminarán todos los campamentos del país, no haya sido considerado éste, que podríamos denominar campamento, de más de 500 familias.
Desde una perspectiva global y para abordar las dificultades que enfrentan estas familias que habitan en la Villa Génesis, de Los Ángeles, es fundamental contar con el apoyo del municipio, del Ministerio de Vivienda y del conjunto de programas sociales del Gobierno.
Reitero la necesidad de que tanto la ministra de Vivienda como el director del Programa Chile Barrio den a conocer la factibilidad de incorporar a este campamento a todos los programas destinados a mejorar la calidad de vida de las personas.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 3899-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1° de julio de 2005 y de 1° de julio del 2006.
El proyecto se sustenta en un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en que se ha coincidido en que “la actual situación de consolidación de la recuperación de la actividad económica permite dar nuevos pasos para seguir mejorando las condiciones salariales de los trabajadores con menor calificación laboral y que son perceptores del ingreso mínimo” y es además, coherente con la política laboral de los Gobierno de Concertación de proteger el poder adquisitivo de este ingreso mínimo y complementarlo con incrementos reales cuando esté consolidada la trayectoria de recuperación de la actividad económica y del empleo que está viviendo el país. Este criterio de responsabilidad y de alineamiento con las condiciones generales de la economía ha permitido una importante recuperación del ingreso mínimo en este período democrático que ha sido reconocido en el acuerdo con los trabajadores.
I. NECESIDAD DEL INGRESO MÍNIMO.
Existe consenso en el país que el ingreso mínimo cumple un importante rol al asegurar un piso salarial, especialmente a los trabajadores con un bajo nivel de escolaridad y capacitación. Este grupo laboral se desenvuelve en un marco de limitadas capacidades de negociación salarial y mínimas posibilidades de movilidad en el mercado del trabajo, lo que genera asimetría en el poder negociador de trabajadores y empresarios.
II. EVOLUCIÓN DEL INGRESO MÍNIMO.
El ingreso mínimo ha tenido un innegable rol en la recuperación de los salarios de los trabajadores en la última década, encontrándose en el nivel de poder adquisitivo más alto de los últimos 30 años, con un crecimiento real del 97 % en el período 1989-2004.
Este nivel histórico es consecuencia de un importante esfuerzo del país, liderado por los gobiernos de la Concertación, que ha tenido por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores con menor calificación laboral en un marco de progreso para el conjunto del país.
III. CRITERIOS DE PROTECCIÓN DEL INGRESO MÍNIMO.
Asimismo, el Gobierno considera necesario reiterar las normas de protección del ingreso mínimo mensual vigentes en la legislación laboral, de tal modo que tengamos un país donde en las diversas unidades productivas o de servicios se respetan los derechos laborales básicos.
Las normas de protección para estos trabajadores cuya vigencia son prioridad para el Gobierno, se sustentan en el reconocimiento de la norma base contenida en el Código del Trabajo, artículo 44 inciso tercero, que dispone:
“El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.”
Así también, el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N°670, que estableció el ingreso mínimo mensual, modificado por la ley N° 19.222, señala:
“En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.”.
En el mismo sentido, la Jurisprudencia Administrativa y Judicial ha sostenido de manera reiterada que “del precepto legal anotado se desprende que no procede incluir dentro del ingreso mínimo los estipendios que en la norma se señalan específicamente, como tampoco aquellos beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. La ley expresamente ha establecido que no resulta procedente incluir la gratificación legal, cualquiera sea su modalidad de pago, dentro del ingreso mínimo legal, circunstancia ésta que permite sostener que aquella gratificación legal que es pagada mediante anticipos mensuales no puede ser considerada para enterar dicho ingreso mínimo.”.
En consecuencia, consideramos que para enterar este piso remuneracional, es necesario respetar la normativa laboral vigente contenida en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, en relación con artículo 8 inciso tercero del decreto ley N° 670, complementado por la ley Nº 19.222 y su reiterada y uniforme jurisprudencia, que excluyen para efectos de enterar el ingreso mínimo mensual, las cantidades pagadas al trabajador por concepto de sobresueldo, gratificación legal o convencional, asignación familiar legal, asignación de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, de pérdida de caja, y en general los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Es por ello, que en este proyecto se perfecciona esta normativa legal de protección del ingreso mínimo.
IV. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO EN EL AÑO 2005.
En esta ocasión se ha logrado construir un acuerdo con la CUT que reconoce la consolidación de la recuperación económica del país, lo que permite fijar un ingreso mínimo para el período 2005-2007, que es consistente con el crecimiento de la actividad económica y la productividad del país. De este modo, en un ambiente de diálogo y consenso social con la entidad que agrupa a los trabajadores, como es la CUT, y sobre la base de un recuperación económica consolidada, podemos seguir avanzando en el mejoramiento salarial de los trabajadores de menor calificación laboral como son los perceptores del ingreso mínimo.
Bajo estas consideraciones el Gobierno y la CUT han acordado los siguientes nuevos montos para el ingreso mínimo: a partir del 1° de julio será de $ 127.500 y a partir del 1° de julio del 2006 será de $ 135.000. Este acuerdo que respalda la fijación del ingreso mínimo permite armonizar el crecimiento económico con la equidad social aspectos que caracterizan a los gobiernos de la Concertación.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, de $ 120.000 a $ 127.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1º de julio de 2006, dicho monto será de $ 135.000.
Elévase, a contar del 1º de julio de 2005, de $ 90.327 a $ 95.927 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. A contar del 1º de julio de 2006, dicho monto será de $ 101.491.
Elévase, a contar del 1º de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 78.050 a $ 82.889. A contar del 1º de julio de 2006, dicho monto será de $ 87.697.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso tercero, del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974, en el sentido de agregar la siguiente oración a continuación de la expresión “que no se paguen mes a mes”: “y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMAN , Ministro de Hacienda ; YERKO LJUBETIC GODOY , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA MONTO DE INGRESO
MÍNIMO MENSUAL
Mensaje Nº 55-353
Se fija el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad en $ 127.500 a contar del 1º de julio de 2005, y en $ 135.000 a contar del 1º de julio de 2006.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al Grupo C, a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469. Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud .
Los menores ingresos fiscales que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2005 es de $ 449.117 miles y de $ 930.407 miles para 2006.
Se fija a contar del 1º de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales en $ 82.889, y en $ 87.697 a contar del 1º de julio de 2006.
La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal de $ 365.859 miles para 2005 y de $ 744.631 miles para el 2006 debido al aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la modificacion al párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante resolucion 422 (XIV) de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización. (boletín Nº 3896-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptada mediante Resolución 422 (XIV) de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización.
La Organización Internacional de Turismo, es una organización de carácter intergubernamental, de la cual el Estado de Chile es miembro efectivo desde el 9 de abril de 1974. Tiene por objetivo fundamental promover el turismo con miras a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lugar o religión.
Los Estatutos de la Organización fueron promulgadas por Decreto Supremo Nº 769, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 1974.
Mediante la reforma al párrafo 4 de las Reglas de Financiación, se establece al euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de los Miembros de la Organización, en consideración a que la mayor parte de los gastos de la OMT se están efectuando en euros en condiciones satisfactorias desde el año 2002 y a la serie de ventajas que presenta, tanto para los Miembros como para la Secretaría, la adopción del euro como moneda única de cuenta y de pago de la Organización.
Habiéndose aprobado la aludida Modificación a las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización, es menester que los Estados Miembros procedan a aprobarla y a notificar dicha aprobación al depositario permanente de los Estatutos. Lo anterior a los efectos de la correspondiente entrada en vigor internacional.
En mérito de lo expuesto y considerando que la reforma antes descrita tiende a establecer al euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de los Miembros de la Organización Mundial de Turismo, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Modificación al Párrafo 4 de las Reglas de Financiación, anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada mediante
Resolución 422 (XIV) de 2001, en la Décima Cuarta Asamblea General de la Organización.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda : JORGE RODRIGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
COPIA AUTÉNTICA Y CERTIFICADA
Resolución A/Res/422(XIV) adoptada durante la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su décimocuarta reunión
Seúl (República de Corea)/Osaka (Japón), 24-29 de septiembre de 2001
Modificación de las reglas de financiación
La asamblea general,
Visto el informe del Consejo Ejecutivo, presentado por su actual presidente de conformidad con los artículos 19 a) y 20 de los estatutos,
1. Toma nota con interés de la información facilitada sobre las actividades del consejo y, en particular, sobre las conclusiones de sus 62ª, 63ª, 64ª, 65ª y 66ª reuniones ordinarias, así como de su primera reunión extraordinaria, celebrada en enero de 2000.
2. Da las gracias al Consejo por el diligente trabajo efectuado desde la última reunión de la asamblea.
3. Hace suya la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo de crear unos premios de la OMT.
4. Rinde homenaje a la energía, a la dedicación y a la sabiduría demostradas a lo largo del año 2000 por su difunto Presidente , el excelentísimo señor Dharmasiri Senanayake, ministro de Turismo y Aviación Civil de Sri Lanka y por sus sucesores, el excelentísimo señor Lakshman Kiriella , ministro de Turismo y Deporte de Sri Lanka , y el señor Caio Luiz de Carvalho , presidente de Embratur (Brasil), en el año 2001, y
5. Decide adoptar como solemne homenaje a su presidente fallecido el texto de la oración fúnebre que pronunció el Secretario General el 29 de julio de 2000 y que se adjunta a la presente resolución;
Vista la propuesta de modificación del párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos y de los artículos 4.2 y 14.3 del Reglamento Financiero, encaminada a establecer el euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de los miembros de la organización, que adoptó el Consejo Ejecutivo en su decisión 10 (LXIII-LXIV),
Considerando que, a partir del año 2002, la mayor parte de los gastos de la OMT podrá efectuarse en euros en condiciones satisfactorias.
Considerando la serie de ventajas que presentaría, tanto para los miembros como para la Secretaría, la adopción del euro como moneda única de cuenta y de pago de la organización.
6. Decide adoptar, por la mayoría requerida de dos tercios de los miembros efectivos presentes y votantes, los siguientes textos para el párrafo 4 de las reglas de financiación anexas a los estatutos y para los artículos 4.2 y 14.3 del reglamento financiero:
Reglas de financiación anexas a los estatutos
“4. El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la asamblea. Sin embargo, el secretario general podrá aceptar otras monedas para el pago de las contribuciones de los miembros hasta el total que autorice la asamblea”.
Reglamento financiero
“4.2. El presupuesto-programa se establecerá en euros”.
“14.3. Las cuentas de la organización se establecerán en euros. La composición de las disponibilidades se indicará según las divisas en que se tengan en las cuentas. Los asientos contables indicarán los haberes líquidos en divisas distintas al euro. El Secretario General incluirá los estados de cuentas precisiones sobre la obtención y utilización de las divisas y sobre su paridad con el euro. Sin embargo, cuando el Secretario General lo considere necesario, se podrán llevar cuentas y registros contables en otras monedas, a condición de que no supongan ningún costo adicional para los miembros de la organización.”, y
7. Decide asimismo, con carácter excepcional que las disposiciones del nuevo párrafo 4 de las Reglas de Financiación se apliquen de inmediato, con carácter provisional hasta su entrada en vigor conforme al artículo 33.3, de los estatutos.
Hechos en Madrid, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo , Francesco Frangialli .
Conforme con su original.
(Fdo.): DEMETRIO INFANTE FIGUEROA, Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Santiago , 17 de febrero de 2005?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo que aprueba los siguientes acuerdos adoptados entre los estados partes del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia: 1.- Acuerdo de asistencia juridica mutua en asuntos penales, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002; 2.- Acuerdo complementario y su anexo a dicho acuerdo de asistencia juridica mutua en asuntos penales, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002, y 3.- Acuerdo de enmienda del mencionado acuerdo complementario del acuerdo de asistencia juridica mutua en asuntos penales, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003. (boletín Nº 3897-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración los siguientes Tratados suscritos entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia:
1. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002;
2. Acuerdo Complementario a dicho Acuerdo y su Anexo, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002; y
3. Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003.
I. ANTECEDENTES.
Estos Acuerdos tienen como precedentes el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, vigente entre los cuatro Estados Partes del Mercosur, conocido como “Protocolo de San Luis”; los Acuerdos de Complementación Económica N° 35 y 36, suscritos entre el Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia, respectivamente, y las decisiones del Consejo del Mercado Común sobre “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur”, y sobre “Participación de Chile en Reuniones del Mercosur”.
El objetivo fundamental que inspira estos Acuerdos es intensificar la cooperación jurídica mutua entre las Partes con el objeto de establecer soluciones comunes que fortalezcan el proceso de integración y, de esta manera, poder hacer frente a la creciente amenaza de modalidades criminales transnacionales.
II. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES.
1. Ámbito del Acuerdo.
La asistencia mutua que acuerdan los Estados Partes se refiere tanto a la investigación de delitos como a los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales (art. 1).
2. Exclusión del requisito de la Doble Incriminación.
No es necesaria la doble incriminación para prestar asistencia. Es decir, no obstante que las conductas materia de una investigación o de un juicio no constituyan delitos en el Estado requerido, la asistencia podrá prestarse cuando concurran los demás requisitos previstos en el Acuerdo. Lo anterior es sin perjuicio de que, tratándose de medidas cautelares, inspecciones, entrega de objetos y medidas asegurativas, indemnización a víctimas de delitos y cobro de multas impuestas por sentencia judicial, tales medidas deberán someterse a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido (art. 2).
3. Procedimientos que comprende la Cooperación.
La asistencia prevista en el Acuerdo comprende los siguientes actos:
a) notificación de actos procesales;
b) recepción y producción de pruebas;
c) localización o identificación de personas;
d) notificación a testigos o peritos para la comparencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente;
e) traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente;
f) medidas cautelares sobre bienes;
g) cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes;
h) entrega de documentos y otros elementos de prueba;
i) incautación, transferencia de bienes decomisados y otras medidas de naturaleza similar;
j) aseguramiento de bienes a efectos del cumplimento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas; y
k) cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines del Acuerdo, que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido (art. 2).
4. Designación de Autoridades Centrales.
Los Estados Partes deberán designar una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. A tales efectos, las Autoridades Centrales deberán comunicarse directamente entre ellas y, a su vez, se comunicarán con las respectivas autoridades nacionales encargadas de su cumplimento, es decir, las Autoridades Judiciales o del Ministerio Público (Art. 3).
5. Exclusión de Ciertos Delitos.
El Estado Parte requerido puede denegar la asistencia cuando la solicitud se refiere a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en su legislación penal ordinaria, a un delito considerado como delito político por el Estado requerido o a un delito tributario (Art. 5).
6. Cláusula de Orden Público.
El Estado requerido puede, asimismo, denegar la asistencia cuando el cumplimento de la solicitud sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de dicho Estado (Art. 5).
7. Compatibilidad con otros Tratados.
Las disposiciones previstas en otros acuerdos suscritos con anterioridad entre los Estados Partes sobre la misma materia, en tanto sean más favorables a la cooperación, podrán seguir aplicándose, no obstante la entrada en vigor de este Acuerdo (Art. 29).
III. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES.
Este acuerdo tiene por objeto facilitar la formulación, diligenciamiento y devolución de las solicitudes de asistencia judicial, sobre la base del establecimiento de formularios comunes.
A tales efectos, se contempla un formulario a ser completado y firmado por las autoridades competentes del Estado requirente, en el cual se individualizan dichas autoridades (Autoridad Central y Autoridad Judicial o del Ministerio Público), para facilitar la comunicación directa entre las mismas. Asimismo, se enumeran exhaustivamente todos los elementos que debe contener una solicitud. Dicha enunciación permite al requirente efectuar una solicitud completa, con lo que se evitan las frecuentes solicitudes de antecedentes complementarios por parte del Estado requerido y, a su vez, se evita el envío de documentación excesiva que normalmente dificulta la comprensión del requerimiento y su traducción cuando ella es necesaria.
Por otra parte, se establece un formulario para dar cuenta del cumplimento de la solicitud de asistencia jurídica, mediante el cual, en forma resumida, se informa sobre su cumplimento total o parcial o sobre las razones que hicieron imposible su cumplimento. Asimismo, mediante este documento se remite la documentación, certificaciones y pruebas obtenidas con ocasión del diligenciamiento de la solicitud de asistencia.
IV. ACUERDO DE ENMIENDA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES.
El artículo único de este Acuerdo tiene por objeto enmendar el Preámbulo y el artículo 1º del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales anteriormente comentado, en la referencia a la fecha de su suscripción.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los siguientes Acuerdos adoptados entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia: 1.- Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2002; 2.- Acuerdo Complementario y su Anexo a dicho Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002, y 3.- Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la Ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA
REPÚBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay , la República Oriental del Uruguay , Estados Parte del Mercosur , la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en lo sucesivo “Estados Partes”, a efectos del presente Acuerdo
Considerando el Protocolo de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales, aprobado en San Luis, República Argentina, por decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N” 2/96, vigente entre los cuatro Estados Partes del Mercosur,
Considerando el Acuerdo de, Complemenlacíón Económica N° 36 firmado entre el Mercosur y la Repuhlica (le Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica N” 35 suscrito entre el Mercosur y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) N° 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur” y N° 12/97 “Participación de Chile en reuniones del Mercosur”,
Conscientes de que los objetivos de los Acuerdos señalados precedentemente deben ser fortalecidos con normas comunes que brinden seguridad jurídica en el territorio de los Estados Parte,
Reafirmando la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración,
Convencidos de que la intensificación de la cooperación juridica en materia penal contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses de los Estados Parte en el proceso de integración,
Reconociendo que muchas actividades delictivas representan una creciente amenaza y se manifiestan a través de modalidades criminales transnacionales que afectan a diversos Estados.
Han resuelto concluir un Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en los siguientes términos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito
1. El presente Acuerdo tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Pares.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no confieren derechos a los particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia.
3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, para la investigación de delitos, así como para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales.
4. La asistencia será prestada aun cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 23.
5. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares del Estado requirente a emprender en el territorio del Estado requerido funciones que conforme a sus leyes internas están reservadas a sus Autoridades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, párrafo 3.
Artículo 2
Alcance de la Asistencia
La asistencia comprenderá
a) notificación de actos procesales:
b) recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares;
c) localización o identificación de personas:
d) notificación a testigos o peritos para la comparecencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente;
e) traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, conforme al presente Acuerdo;
f) medidas cautelares sobre bienes;
g) cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes;
h) entrega de documentos y otros elementos de prueba;
i) incautación, transferencia de bienes decomisados y otras medidas de naturaleza similar;
j) aseguramiento de bienes a efectos del cumplimiento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas; y
k) cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines de este Acuerdo que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido.
Artículo 3
Autoridades Centrales
1. A los efectos del presente Acuerdo cada Estado Parte designará una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, remitiendo tales solicitudes a las respectivas autoridades competentes.
2. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán dicha designación al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados Partes.
3. La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, al Estado depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado.
ArtÍculo 4
Autoridades Competentes para la Solicitud de Asistencia
Las solicitudes transmitidas por rara Autoridad Central, al amparo del presente Acuerdo, se basarán en pedidos de asistencia de las autoridades judiciales o del Ministerio Público del Estado requierente encargados del juzgamiento o investigación de delitos
Artículo 5
Denegación de la Asistencia
1. El Estado Parte requerido podrá denegar la asistencia cuando:
a) la solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en su legislación penal ordinaria,
b) la solicitud se refiera a un delito que el Estado requerido considerare como político o como delito común conexo con un delito político o perseguido con una finalidad política;
c) la solicitud se refiera a un delito tributario;
d) la persona en relación a la cual se solicita la medida ha sido absuelta o ha cumplido condena en el Estado requerido por el mismo delito mencionado en la solicitud. Sin embargo, esta disposición no podrá ser invocada para negar asistencia en relación a otras personas; o
e) el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del Estado requerido.
2. Si el Estado requerido deniega la asistencia, deberá informar al Estado requirente por intermedio de la Autoridad Central, las razones en que se funda la denegatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 15, literal b).
CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD
Artículo 6
Forma y Contenido de la solicitud
1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.
2. Si la solicitud fuere transmitida por telex, facsímil, correo electrónico o similares deberá confirmarse por documento original firmado por la autoridad requirente dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación, según lo establecido por este Acuerdo.
3.. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:
a) identificación de la autoridad competente requirente;
b) descripción del asunto y naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a que se refiere.
c) descripción de las medidas de asistencia solicitadas;
d) los motivos por los cuales se solicitan dichas medidas;
e) el texto de las normas penales aplicables:
f) la identidad de las personas sujetas a procedimiento judicial, cuando se las conozca.
4. Cuando fuere necesario y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir:
a) Información sobre 1a identidad y domicilio de las personas cuyo testimonio se desea obtener;
b) información sobre la identidad y domicilio de las personas a ser notificadas y la relación de dichas personas con los procedimientos;
c) información sobre la identidad y paradero de las personas a ser localizadas;
d) descripción exacta del lugar a inspeccionar, identificación de la persona que ha de someterse a examen y de los bienes que hayan de ser cautelados;
e) el texto del interrogatorio a ser formulado para la recepción de la prueba testimonial en el Estado requerido, así como, en su caso, la descripción de la forma en que ha de recibirse y registrarse cualquier testimonio o declaración;
f) descripción de las formas y procedimientos especiales con que ha de cumplirse la solicitud, si así fueren requeridos;
g) información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite al Estado requerido;
h) cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estado requerido a los efectos de facilitar el cumplimiento de la solicitud;
i) cuando fuere necesario, la indicación de la autoridad del Estado requirente que participará en el diligenciamiento en el Estado requerido.
5. La solicitud deberá redactarse en el territorio del Estado requirente y será acompañada de una traducción en el idioma del Estado requerido.
Artículo 7
Ley Aplicable
1. El diligenciamiento de las solicitudes se rendirá por la ley del Estado requerido y conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
2. A pedido del Estado requirente, el Estado requerido cumplirá la asistencia según las formas o procedimientos especiales indicados en la solicitud, a menos que éstos sean incompatibles con su ley interna.
Artículo 8
Diligenciamiento
La Autoridad Central del Estado requerido tramitará con prontitud la solicitud y la transmitirá a la autoridad competente para su diligenciamiento.
Artículo 9
Aplazamiento o Condiciones para el cumplimiento
La autoridad competente del Estado requerido podrá aplazar el cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a condiciones, en caso de que interfiera un procedimiento penal en curso en su territorio.
Sobre esas condiciones, el Estado requerido hará la consulta al requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si el Estado requirente acepta la asistencia sujeta a condiciones, la solicitud se cumplirá de conformidad con la forma propuesta.
Artículo 10
Carácter Confidencial
A petición del Estado requirente, se mantendrá el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. Si la solicitud no puede cumplirse sin infringir ese carácter confidencial, el Estado requerido informará de ello al Estado requirente, que decidirá si insiste en la solicitud.
Artículo 11
Información sobre el Cumplimiento
1. A pedido de la Autoridad Central del Estado requirente, la Autoridad Central del Estado requerido informará, dentro de un plazo razonable, sobre la marcha del trámite referente al cumplimiento de la solicitud.
2. La Autoridad Central del Estado requerido informará a la brevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirá toda la información o prueba obtenida a la Autoridad Central del Estado requirente.
3. Cuando la solicitud no ha podido ser cumplida en todo o en parte, la Autoridad Central del Estado requerido lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central del Estado requirente e informará las razones por las cuales no ha sido posible su cumplimiento.
4. Los informes serán redactados en el idioma del Estado requerido.
Artículo 12
Limitaciones al Empleo de la Información o
Prueba Obtenida
1. Salvo consentimiento previo del Estado requerido, el Estado requirente solamente podría emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente Acuerdo en la investigación o el procedimiento indicado en la solicitud.
2. La autoridad competente del Estado requerido podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Acuerdo tengan carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que especificará. En tal caso, el Estado requirente respetará dichas condiciones. Si no pudiere aceptarlas, lo comunicará al requerido, que decidirá sobre la prestación de la cooperación.
Artículo 13
Costos
El Estado requerido tomará a su cargo los gastos de diligenciamiento de la solicitud. El Estado requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los informes periciales, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios que provengan del empleo de formas o procedimientos especiales y los costos del viaje de las personas referidas en los artículos 18 y 19.
CAPÍTULO IIl
FORMAS DE ASISTENCIA
Artículo 14
Notificación
1. Corresponderá a 1a Autoridad Central del Estado requirente transmitir la solicitud de notificación para la comparecencia de una persona ante una autoridad competente del Estado requirente, con una razonable antelación a la fecha prevista para la misma.
2. Si la notificación no se realizare, la autoridad competente del Estado requerido deberá informar, por intermedio de las Autoridades Centrales, a la autoridad competente del Estado requirente, las razones por las cuales no pudo diligenciarse.
Artículo 15
Entrega de Documentos Oficiales
A solicitud de la autoridad competente del Estado requirente, la del Estado requerido:
a) proporcionará copias de documentos oficiales, registros o información accesibles al público: y,
b) podrá proporcionar copias de documentos oficiales, registros o información no accesibles al público, en las mismas condiciones por las cuales esos documentos se proporcionarían a sus propias autoridades. Si la asistencia prevista en este literal es denegada, la autoridad competente del Estado requerido no estará obligada a expresar los motivos de la denegatoria.
Artículo 16
Devolución de Documentos y Elementos de Prueba
El Estado requirente deberá, tan pronto como sea posible, devolver los documentos y otros elementos de prueba facilitados en cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, cuando así lo solicitare el Estado requerido.
Artículo 17
Testimonio en el Estado requerido
1. Toda persona que se encuentre en el Estado requerido y a la que se solicita prestar testimonio, aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud del presente Acuerdo, deberá comparecer, de conformidad con las leyes del Estado requerido, ante la autoridad competente.
2. El Estado requerido informará con suficiente antelación el lugar y la fecha en que se recibirá la declaración del testigo o los mencionados documentos, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentes se consultarán, por intermedio de las Autoridades Centrales, a efectos de fijar una fecha conveniente para las autoridades requirente y requerida.
3. El Estado requerido autorizará la presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de las diligencias de cooperación y les permitirá formular preguntas si ello estuviera autorizado por las leyes del Estado requerido y de conformidad con dichas leyes La audiencia tendrá lugar según los procedimientos establecidos por las leyes del Estado requerido.
4. Si la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según las leyes del Estado requerido, esta alegación será resuelta por la autoridad competente del Estado requerido con anterioridad al cumplimiento de la solicitud y comunicada al Estado requirente por intermedio de la Autoridad Central.
Si la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según las leyes del Estado requirente, la alegación será informada por intermedio de las respectivas Autoridades Centrales, a fin de que las autoridades competentes del Estado requirente resuelvan al respecto.
5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por el testigo u obtenidos como resultado de su declaración o en ocasión de la misma, serán enviados al Estado requirente junto con la declaración.
Artículo 18
Testimonio en el Estado Requirente
1. Cuando el Estado requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonio o rendir informe, el Estado requerido invitará al testigo o perito a comparecer ante la autoridad competente del Estado requirente.
2. La autoridad competente del Estado requerido registrará por escrito el consentimiento de la persona cuya comparecencia se solicita en el Estado requirente e informará con prontitud a la Autoridad Central del Estado requirente de dicha respuesta.
3. Al solicitar la comparecencia, la autoridad competente del Estado requirente indicará los gastos de traslado y de estadia a su cargo.
Artículo 19
Traslado de Personas Sujetas a Procedimiento Penal
1. La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido, cuya comparecencia en el Estado requerido sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en el presente Acuerdo, será trasladada con ese fin al Estado requirente, siempre que esa persona y Estado requerido consientan dicho traslado.
2. La sujeta a un procedimiento penal en el Estado requirente de la asistencia y cuya comparecencia en el Estado requerido sea necesaria, será trasladada al Estado requerido, siempre que lo consienta esa persona y ambos Estados estén de acuerdo.
3. Cuando un Estado Parte solicite a otro, conforme al presente Acuerdo, el traslado de una persona de su nacionalidad y su Constitución impida la entrega a cualquier título de sus nacionales, deberá informar el contenido de dichas disposiciones al otro Estado Parte, que decidirá acerca de la conveniencia de lo solicitado.
4. A los efectos del presente artículo:
a) el Estado receptor deberá mantener a la persona trasladada bajo custodia, a menos que el Estado remitente indique lo contrario.
b) el Estado receptor devolverá la persona trasladada al Estado remitente tan pronto como las circunstancias lo permitan y con sujeción a lo acordado entre las autoridades competentes de ambos Estados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior;
c) respecto a la devolución de la persona trasladada, no será necesario que el Estado remitente promueva un procedimiento de extradición.
d) el tiempo transcurrido bajo custodia en el Estado receptor, será computado a los efectos del cumplimiento de la sentencia que se le impusiere;
e) la permanencia de esa Persona en el Estado receptor no podrá exceder de noventa (90) días, a menos que la persona y ambos Estados consientan en prorrogarlo;
f) en caso de fuga en el Estado receptor de la persona trasladada que esté sujeta a una medida restrictiva de libertad en el Estado remitente, éste podrá solicitar al Estado receptor el inicio de un procedimiento penal a fin del esclarecimiento del hecho así como su información periódica.
Artículo 20
Salvoconducto
1. La comparecencia o traslado de la persona que consienta declarar o dar testimonio según lo dispuesto en los artículos 18 y 19, estará condicionada a que el Estado receptor conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, éste no podrá:
a) detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente;
b) convocada para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud.
2. El salvoconducto previsto en el párrafo anterior, cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio del Estado receptor por más de diez (10) días a partir del momento en que su presencia ya no fuera necesaria en ese Estado, conforme a lo comunicado al Estado remitente.
Artículo 21
Localización o Identificación de Personas
El Estado requerido adoptará las providencias necesarias para averiguar el paradero o la identidad de las personas individualizadas en la solicitud.
Articulo 22
Medidas Cautelares
1. La autoridad competente del Estado requerido diligenciará la solicitud de cooperación cautelar, si ésta contiene información suficiente que justifique la procedencia de la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido.
2. Cuando un Estado Parte tenga conocimiento de la existencia de los instrumentos, del objeto o de los frutos del delito en el territorio de otro Estado Parte que puedan ser objeto de medidas cautelares según las leyes de ese Estado, informará a la Autoridad Central de dicho Estado. Ésta remitirá a la información recibida a sus autoridades competentes a efectos de determinar la adopción de las medidas que correspondan. Dichas autoridades actuarán de conformidad con las leyes de su país y comunicarán al otro Estado Parte, por intermedio de las Autoridades Centrales, las medidas adoptadas.
3. El Estado requerido resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de los derechos de terceros sobre los objetos que sean materia de las medidas previstas en el párrafo anterior.
Artículo 23
Entrega de Documentos y otras Medidas de Cooperación
1. La autoridad competente diligenciará la solicitud de la cooperación en lo referente a inspecciones y a la entrega de cualesquiera objetos, comprendidos entre otros, documentos o antecedentes, si ésta contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se empleará a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, literal b) y artículo 22, párrafo 3.
2. Los Estados Parte se prestarán asistencia, de conformidad con sus respectivas leyes, en los procedimientos referentes a medidas asegurativas, indemnización a las víctimas de delitos y cobro de multas impuestas por sentencia judicial.
Artículo 24
Custodia y Disposición de Bienes
El Estado Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, dispondrá de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicho Estado Parte podrá transferir al otro los bienes decomisados o el producto de su venta.
Artículo 25
Autenticación de Documentos y Certificaciones
Los documentos emanados de autoridades judiciales o del Ministerio Público de un Estado Parte, cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte, que sean tramitados por intermedio de las Autoridades Centrales, quedan exceptuados de toda legalización u otra formalidad análoga.
Artículo 26
Consultas
Las Autoridades, Centrales de los Estados Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 27
Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
El presente Acuerdo no implica la derogación, modificación, enmienda o restricción de las disposiciones del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado en San Luis, República Argentina, por decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 2/96, vigente entre los cuatro Estados Parte del Mercosur.
Artículo 29
El presente Acuerdo no restringirá la aplicación de las Convenciones que sobre la misma materia hubieran sido suscritas anteriormente entre los Estados Partes en tanto fueran más favorables para la cooperación.
Artículo 30
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que hayan sido depositado los instrumentos de ratificación por dos Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o la República de Chile.
Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito de su respectivo instrumento de ratificación.
Artículo 31
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la Republica del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina, Carlos Ruckauf ;
Por la República Federativa del Brasil; Celso Lafer ;
Por la República del Paraguay , José Antonio Moreno Ruffinelli ;
Por la República Oriental de Uruguay , Didier Opertti ;
Por la República de Bolivia , Gustavo Fernández ;
Por la República de Chile, Cristián Barros Melet .
Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.): Gloria Amarilla, Directora de Tratados .
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores .
Santiago , 29 de abril de 2004?.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur , y la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominados Estados Parte.
Considerando el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el Mercosur y la República de Bolivia, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscrito entre el Mercosur y la República de Chile y las Decisiones de consejo del Mercado Común CMC Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur” y Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del Mercosur”.
Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de lograr soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración.
Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la cooperación jurídica en materia penal consagrada por el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 2004.
Convencidos de la importancia de adoptar reglas comunes para llevar a cabo esa cooperación.
Acuerdan:
Artículo 1
Establecer los formularios números 1 y 2, que constituyen el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales , suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 2001.
Artículo 2
Los pedidos de cooperación judicial formulados en el marco del Acuerdo citado en el Artículo precedente serán transmitidos por medio de los formularios que se refiere el Artículo 1, acompañados de la solicitud de la autoridad competente y de la documentación pertinente, sin necesidad del envío de otros documentos, salvo cuando las Autoridades Competentes del Estado requerido juzguen oportuna su presentación y lo soliciten expresamente.
Artículo 3
La Autoridad Central del Estado requerido adoptará las medidas necesarias para el pronto diligenciamiento de las solicitudes de cooperación. A tal efecto, transmitirá el pedido a su autoridad competente y, si fuere el caso, realizará las gestiones administrativas para su efectivo cumplimiento.
Artículo 4
Los informes sobre el estado de cumplimiento del trámite de la solicitud de asistencia, serán transmitidos por la Autoridad Central del Estado requerido a la Autoridad Central del Estado requirente por medio del formulario número 2 anexo al presente Acuerdo.
Artículo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación de dos Estados Partes del Mercosur y de la República de Bolivia o de la República de Chile.
Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día anterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Artículo 6
El Gobierno de la República del Paraguay, será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autentificadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Parte la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil , a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2002, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Carlos Federico Ruckauf, República Argentina ;
Celso Lafer , República Federativa del Brasil ;
José Antonio Moreno Ruffinelli , República del Paraguay ;
Didier Opertti , República Oriental del Uruguay ;
Carlos Saavedra Bruno , República de Bolivia ;
Soledad Alvear Valenzuela , República de Chile.
Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.): Gloria Amarilla, Directora de Tratados .
FORMULARIO 1
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA EN CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES
ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
La autoridad central de..........(Estado)..........(Organismo estatal):
-Domicilio............................................................................................................................
-Teléfono..............................................................................................................................
-Fax......................................................................................................................................
-Correo electrónico..............................................................................................................
A requerimiento del....................(identificación de la autoridad judicial o ministerio público requirente, cuya solicitud original se anexa:
-Domicilio............................................................................................................................
-Teléfono..............................................................................................................................
-Fax......................................................................................................................................
-Correo electrónico..............................................................................................................
Solicita al..................(identificación de la autoridad central del Estado requerido) el diligenciamiento por la autoridad competente....................................(identificar si fuese conocida), de la presente solicitud de asistencia jurídica, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Identificación de la causa (forma en que es individualizada en el Estado requirente).
2. Descripción del asunto y naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a que se refiere (resumen claro y suficiente de los hechos, con el fin de demostrar la relación entre la investigación, los eventuales responsables y el pedido formulado, e indicación de los delitos supuestamente cometidos).
3. Descripción de las medidas de asistencia solicitadas (debe ser clara y contener informaciones específicas sobre lo que se pretenda obtener del país requerido).
4. Los motivos por los cuales se solicitan dichas medidas.
5. El texto de las normas penales aplicables (tipo penal, pena, prescripción, suspensión y otras que fueren necesarias).
6. La identidad de las personas sujetas a procedimiento judicial, cuando se la conozca.
7. Además, se incluyen las siguientes informaciones complementarias (completar si fuere necesario y en la medida de lo posible, considerando la naturaleza de la diligencia solicitada).
7.1. Información sobre la identidad y domicilio de las personas cuyo testimonio se desea obtener (nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, filiación y otras).
7.2. El texto del interrogatorio a ser formulado para la recepción de la prueba testimonial en el Estado requerido, así como en su caso, la descripción de la forma en que ha de recibirse y registrarse cualquier testimonio o declaración.
7.3. Información sobre la identidad y dominio de las personas a ser notificadas y la relación de dichas personas con los procedimientos.
7.4. Información sobre la identidad y paradero de las personas a ser localizadas.
7.5. Descripción exacta del lugar a inspeccionar, identificación de la persona que ha de someterse a examen y de los bienes que hayan de ser cautelados.
7.6. Descripción de las formas y procedimientos especiales con que ha de cumplirse la solicitud, si así fueren requeridos.
7.7. Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite al Estado requerido.
7.8. La indicación de la autoridad del Estado requirente que participará, cuando fuere el caso del diligenciamiento en el estado requerido.
7.9. Cualquier otra información que puede ser demandada al Estado requerido a los efectos de facilitar el cumplimiento de la solicitud.
Nota.- El presente formulario deberá ser firmado y sellado por la Autoridad Central y/o autoridad judicial o el Ministerio Público (según corresponda) del Estado requirente y acompañado de una copia y de una traducción al idioma del Estado requerido.
FORMULARIO Nº 2
Información sobre el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica en conformidad con lo previsto en el artículo 11 del acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile.
Identificación de la causa........................................................................................................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
La autoridad central del Estado requerido:
Estado:........................................................................................................................................
Organismo Estatal:...................................................................................................................
Domicilio:.................................................................................................................................
Teléfono:...................................................................................................................................
Fax:.............................................................................................................................................
Correo electrónico:...................................................................................................................
Informa a la autoridad central del Estado requirente:
Estado:........................................................................................................................................
Organismo Estatal:...................................................................................................................
Domicilio:.................................................................................................................................
Teléfono:...................................................................................................................................
Fax:.............................................................................................................................................
Correo electrónico:..................................................................................................................
En conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, la Autoridad Central que suscribe informa (marcar las opciones que corresponda):
( ) -Que la solicitud de asistencia formulada ha sido enviada a la autoridad requerida (judicial/Ministerio Público. Identificar si fuere conocida) y la fecha de envío:
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
( ) -Que la solicitud de asistencia ha sido cumplida (total/parcialmente) de acuerdo al siguiente informe (se deberá hacer referencia al estado de cumplimiento del trámite por parte de la Autoridad Competente Requerida y acompañar, según el caso, la documentación, certificaciones o pruebas obtenidas):
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
( ) -Que la solicitud de asistencia no ha podido ser cumplida (total/parcialmente) por las siguientes razones:
.....................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
Fecha:..........................................................................................................................................
Nota: El presente formulario deberá ser firmado y sellado por la Autoridad Central del Estado requerido y acompañado según el caso, de la información, certificaciones o pruebas obtenidas de la Autoridad Competente Requerida.
MERCOSUR/XIX RMJ/ACTA Nº 01/03/ACUERDO Nº 01/03/ANEXO III
ACUERDO DE ENMIENDA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, DENOMINADOS EN LOS SUCESIVO “ESTADOS PARTE”.
Teniendo en cuenta que en el preámbulo y en el artículo 1 del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile se incurrió en un error al señalar que el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte del Mercosur , la República de Bolivia y la República de Chile fue suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 2001, ya que dicho Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de febrero de 2002.
Conscientes de la necesidad de una enmienda;
ACUERDAN
Artículo 1: Enmendar el preámbulo y el artículo 1º del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile debiendo decir que el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte del Mercosur , la República de Bolivia y la República de Chile fue suscrito en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de febrero de 2002.
Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los seis días del mes de junio de 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Vice Ministro de Justicia de la República Argentina , Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rozas ;
Vice Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil , Dr. Luiz Paulo Teles Ferreira Barreto ;
Ministro de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay , Dr. Ángel José Burró Mujica ;
Ministro de Educación y Cultural de la República Oriental del Uruguay , Dr. Leonardo Guzmán :
Representante del Vice Ministerio de Justicia de la República de Bolivia, Dr. Raúl Zelada Covarrubias .
Vice Ministro de Justicia de la República de Chile , Dr. Jaime Arellano Quintana .
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Santiago , 29 de abril de 2004?.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, el 5 de diciembre de 2002. (boletín N° 3898-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
I. ANTECEDENTES.
Reunidos en Brasilia, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay, de la República Oriental del Uruguay , Estados Partes del Mercosur , y de la República de Bolivia y de la República de Chile, llegaron a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de ellos.
II.- CONTENIDO.
El Artículo Primero del indicado Protocolo contempla la obligación de los Estados Partes de reconocer los estudios de educación fundamental y media no técnica y de otorgar validez a los certificados que los acrediten, a condición de que sean expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, y ello en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
En el párrafo segundo del señalado Artículo Primero, se consigna, además, que el reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios, mediante una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo 1, y que se considera parte integrante del Protocolo.
En la referida Tabla de Equivalencias, se registran las estructuras educacionales anteriores y actuales y sus niveles cursos, grados y series de Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico de cada uno de los Estados Partes. De ella se desprende que la mayoría de los Estados Partes cuentan con 12 años de estudios para la educación fundamental y media no técnica, con excepción de la República del Brasil, en que la educación mencionada cuenta con 11 años de estudios.
Para el caso de los estudios incompletos, el Artículo Segundo prevé que éstos deben ser también reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos, lo que se efectuará igualmente de acuerdo a una interpretación de la tabla de equivalencias. Esta podrá, incluso, ser complementada en su oportunidad por una tabla adicional.
Por otra parte, el Artículo Tercero estatuye que se constituirá una Comisión Regional Técnica para velar por el cumplimiento del Protocolo, particularmente con el objeto, entre otras materias, de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos para facilitar el desarrollo de lo establecido, crear los mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y resolver aquellas situaciones que no fueren contempladas en la Tabla de Equivalencias.
La aludida Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las Areas competentes de las respectivas Cancillerías, y podrá reunirse cuando lo consideren necesario a lo menos dos de los Estados Partes.
Asimismo, en el Artículo Cuarto, se establece para los Estados Partes el deber de informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su sistema educativo.
Ahora bien, en el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales sobre la misma materia, el Artículo Quinto dispone que dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que estimen más ventajosas. Cabe hacer presente que sobre este particular Chile tiene acuerdos bilaterales con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y con Paraguay está además vinculado por el Convenio Andrés Bello, de naturaleza multilateral.
En cuanto a la solución de las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo, se indica, en el Artículo Sexto, que éstas serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
En lo relativo a su vigencia, el Artículo Séptimo establece que el Protocolo entrará en vigor 30 días después de la ratificación de a lo menos un Estado Parte del Mercosur y de la República de Bolivia o de Chile. Para los demás signatarios entrará en vigencia 30 días después de depósito del respectivo instrumento de ratificación.
A su turno el Artículo Octavo dispone que el Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes, y, el Noveno, que el Gobierno del Paraguay será el depositario del mismo.
Finalmente cabe hacer presente que resulta fundamental promover el desarrollo cultural entre los países de la región por medio de un proceso de integración más armónico y dinámico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Educación ”.
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, de la República de Bolivia y de la República de Chile, Estados Asociados del Mercosur, todos en adelante denominados “Estados Partes” para los efectos del presente Protocolo.
En virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción, firmado el veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y del Protocolo de Ouro Preto, firmado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por estos mismos Estados;
Conscientes de que la Educación es un actor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional;
Previendo que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;
Animados por la convicción de que resulta fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar la circulación del conocimiento entre los países integrantes del Mercosur y Estados Asociados;
Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;
Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los cuatro países integrantes del Mercosur y en los dos Estados Asociados, específicamente en lo que concierne a su validez académica,
Acuerdan:
Artículo Primero
Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación fundamental y media no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Protocolo.
Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de Ministros de Educación del Mercosur propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Paises signatarios.
Artículo Segundo
Los estudios de los niveles fundamental o medio no técnico realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.
Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada uno de los Estados Partes.
Artículo Tercero
Con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del presente Protocolo, se constituirá una Comisión Regional Técnica, que podrá reunirse cada vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo consideren necesario.
Dicha Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones de los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías, estableciéndose los lugares de reunión en forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de los Estados Partes.
Artículo Cuarto
Cada uno de los Estados Partes deberá informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su Sistema Educativo.
Artículo Quinto
En el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.
Artículo Sexto
Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
Artículo Séptimo
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación de por lo menos un Estado Parte del Mercosur y por lo menos por un Estado Asociado.
Para los demás signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Artículo Octavo
El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.
Artículo Noveno
El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo el gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil , a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Carlos Federico Ruckauf, República Argentina ;
Celso Lafer , República Federativa del Brasil ;
José Antonio Moreno Ruffinelli , República del Paraguay ;
Didier Opertti , República Oriental del Uruguay ;
Carlos Saavedra Bruno , República de Bolivia ;
Soledad Alvear Valenzuela , República de Chile.
Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Gloria Amarilla, Directora de Tratados .
ANEXO I
TABLA DE EQUIVALENCIAS
1. Denominaciones equivalentes de los niveles de educación. Equivalencias de años de escolaridad.
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
Chile
Bolivia
Anterior en vigencia
Actual
Enseñanza
Inicial
Prreescolar
5 años
1º Grado de primaria
1º EGB
1º Serie
1º EEB
1º Primaria
1º de Primaria
1º de Básica
1º E. básica= NB1
1º de Primaria
1º de Primaria
6 años
7 años
6 años
6 años
6 años
6 años
2º Grado de
Primaria
2º EGB
2º Serie
2º EEB
2º
Primaria
2º Primaria
2º de Básica
2º E. Básica=
NB1
2º de Primaria
2º de Primaria
7 años
8 años
7 años
7 años
7 años
7 años
3º Grado de
Primaria
3º EGB
3º Serie
3º EEB
3º
Primaria
3º Primaria
3º de Básica
3º E. Básica=
NB2
3º de Primaria
3º de Primaria
8 años
9 años
8 años
8 años
8 años
8 años
4º Grado de
Primaria
4º EGB
4º Serie
4º EEB
4º
Primaria
4º Primaria
4º de Básica
4º E. Básica=
NB2
4º de Primaria
4º de Primaria
9 años
10 años
9 años
9 años
9 años
9 años
5º Grado de
Primaria
5º EGB
5º Serie
5º EEB
5º
Primaria
5º Primaria
5º de Básica
5º E. Básica=
NB3
5º de Primaria
5º de Primaria
10 años
11 años
10 años
10 años
10 años
10 años
6º Grado de
Primaria
6º EGB
6º Serie
6º EEB
6º
Primaria
6º Primaria
6º de Básica
6º E. Básica=
NB4
1º
Intermedio
6º de Primaria
11 años
12 años
11 años
11 años
11 años
11 años
7º Grado de
Primaria
7º EGB
7º Serie
7º EEB
1º ciclo
básico
1º ciclo
básico
7º de Básica
7º E. Básica=
NB5
1º ciclo
básico
2º
intermedio
7º de Primaria
12 años
13 años
12 años
12 años
12 años
12 años
1º Año de Secundaria
8º EGB
8º Serie
8º EEB
2º
Ciclo básico
2º Ciclo básico
8º de Básica
8º E. Básica=
NB6
3º
Intermedio
8º de Primaria
13 años
14 años
13 años
13 años
13 años
13 años
2º Año de
Secundaria
9º EGB
9º EEB
3º ciclo básico
3º ciclo básico
1º Educación Media
1º Educación Media
1º Media
1º
Secundaria
14 años
14 años
14 años
14 años
14 años
3º Año de Secundaria
1º Polmimodal
1º Año
1º Medio
4º ciclo bachillerato
1º bachillerato diversificado
2º educación media
2º educación media
2º Media
2º Secundaria
15 años
15 años
15 años
15 años
15 años
15 años
4º Año de Secundaria
2º Polimodal
2º Año
2º
Medio
5º ciclo bachillerato
2º bachillerato diversificado
3º educación media
3º educación media
3º mediaº
3º secundaria
16 años
16 años
16 años
16 años
16 años
16 años
5º año de scundaria
3º Polimodal
3º año
3º medio
6º ciclo bachillerato
3º bachillerato diversificado
4º educación media
4º educación media
4º media
4º secuncaria
17 años
17 años
17 años
17 años
17 años
17 años
12 años
11 años
12 años
12 años
12 años
12 años
Conforme con su original el protocolo y su anexo.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, embajador subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante.
Santiago , 1º de junio de 2005”.
5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual presentado por mensaje Nº 55-353, de 20 de junio del presente. (boletín Nº 3899-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín Nº 3885-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.175, de quiebras, en materia de convenios concursables. (boletín Nº 3671-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito el 14 de mayo de de 2002, correspondiente al boletín Nº 3.757-10.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5472, de 5 de abril de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia”, suscrito en Santiago, el 9 de Diciembre de de 2003, correspondiente al boletín Nº 3741-10.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5471, de 5 de abril de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, correspondiente al boletín Nº 3590-09.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5609, de 7 de junio de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín Nº 3832-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en adecuar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones a su actual nivel de responsabilidad y carga de trabajo.
2° Que el quórum de aprobación del artículo 1° de esta iniciativa fue objeto de debate en la Comisión, acordándose por unanimidad que es materia de ley simple.
3° Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes.
4° Que Diputado Informante se designó al señor Tuma, don Eugenio.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Carmen Gloria Valladares , Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones y Gladys Román , Asesora del Ministerio de Hacienda; los señores Gonzalo García , representante del Ministerio del Interior; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Adrián Fuentes , Asesores del Ministerio de Hacienda, y Arturo Lagos, Jefe del Departamento de Computación y Contabilidad, del Tribunal Calificador de Elecciones.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A. Objetivo de la iniciativa
El proyecto presentado por el Ejecutivo en el Mensaje tiene por objeto incrementar el monto de la dieta por sesión de los integrantes del referido Tribunal de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, sin variar el límite máximo que la misma ley N° 18.460 impone a dichas remuneraciones. Además, se establece la fuente de su financiamiento.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.
El artículo 14 de la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones relativo al monto, periodicidad y tope de las remuneraciones de sus integrantes.
III. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS,
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto para el año 2005 será de $ 12.677 miles y de $ 21.732 miles en régimen, los que serán financiados con cargo a los presupuestos anuales del Tribunal Calificador de Elecciones, y si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida Tesoro Público.
Cabe precisar que estos montos son aplicables a la indicación del Ejecutivo que fue aprobada por la Comisión.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A. Discusión general
La señora Carmen Gloria Valladares manifestó que desde el año 1987 el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ve aumentada su competencia constitucional y legislativa en virtud de la dictación de numerosas leyes.
En efecto, se agrega al escrutinio general de las elecciones de Presidente de la República , de Diputados y Senadores, de los plebiscitos, y de resolver las reclamaciones de nulidad electoral que se interpongan en materias de su competencia y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las elecciones de los Consejeros Regionales, las relativas al conocimiento de todas las elecciones que se desarrollen en el país por asociaciones gremiales, juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que obliga al Tricel a pronunciarse respecto de los recursos de reclamación interpuestos en contra del Servicio Electoral, por efectos de sanciones que este servicio haya impuesto en cumplimiento de alguna de las normas contenidas en dicha ley.
Además, conoce sobre la remoción de alcaldes o concejales, con motivo de que éstos hayan infringido de manera flagrante, ya sea normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o hayan incurrido en alguna causal de notable abandono de deberes, entre otras materias.
Destacó la señora Valladares que cuando se constituyó el Tricel, en el año 1985, se adoptó la modalidad de pago consistente en equiparar el sueldo de los integrantes al de un ministro de la Corte Suprema ; en consecuencia, se elaboró una fórmula de una hora una UTM, lo que multiplicado por 30 sesiones equivalía a lo que ganaba un ministro de Corte Suprema en esa época.
Sin embargo, hizo presente que la carga de trabajo del Tribunal no es pareja a lo largo del año. En los períodos entre elecciones sesionan 3 a 4 horas a la semana, en una sesión y, extraordinariamente, sesionan para dictar los autos acordados; pero, en los períodos de elecciones de Presidente de la República , de Diputados y Senadores, se revisa absolutamente toda la información, tanto de los colegios escrutadores como las actas de las 35.000 mesas que funcionan a lo largo de todo el país, que se duplica en el caso de elecciones conjuntas de concejales y alcaldes, Presidente y Parlamentarios. Para poder cumplir esta enorme carga de trabajo es necesario que el Tribunal sesione diariamente de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 21.00 horas, incluidos fines de semana, cumpliendo con el mandato legal de “trabajar en forma ininterrumpida hasta concluir cabalmente su cometido constitucional”.
Precisó que en estos períodos los integrantes que a la vez son ministros de la Corte Suprema reciben la renta que les corresponde por ser miembros del Poder Judicial , pero respecto del integrante que debe ser ex Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado debe dejar de trabajar en sus labores habituales para avocarse exclusivamente, por razones de horario, a su función dentro del Tricel. Además, señaló, que los ministros del máximo Tribunal al percibir otra renta quedan afectos al global complementario.
En la Comisión varios señores Diputados plantearon sus inquietudes respecto de las remuneraciones del personal de planta del Tricel y de los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales.
La señora Valladares respondió que son sólo tres los funcionarios de planta del Tribunal; el secretario relator, el oficial primero y el oficial de sala, ya que todos los demás son cargos a honorarios, los que durante los períodos electorales ascienden a más de 70. Estimó que es un tema sensible porque hay muchos funcionarios que llevan más de 15 años a honorarios.
El señor Gonzalo García manifestó que ha sido preocupación del Ministerio del Interior adecuar las remuneraciones de los integrantes de este Tribunal a la actual carga de trabajo y de responsabilidad, no obstante anunció la presentación de una indicación del Ejecutivo que corregirá las observaciones que se han formulado al proyecto original en relación con el límite máximo mensual.
En materia de mejoramiento de remuneraciones de las otras personas que se desempeñan, tanto en el Tricel como en los Tribunales Electorales Regionales, el Ejecutivo no fue partidario de legislar al respecto en esta oportunidad. Sin embargo, existiría el propósito de regularizar la situación de los funcionarios de planta mediante el pago de las horas extraordinarias que correspondan.
Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
B. Discusión particular
Por el artículo 1º, se reemplaza en el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, el guarismo “una unidad tributaria mensual” por “cuatro unidades tributarias mensuales”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.
Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.
En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República , cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.
El señor Julio Valladares explicó que la indicación precedente busca dejar establecido en la norma el carácter estacionario del trabajo que se realiza en el Tricel, aumentando la dieta de sus integrantes en los meses en que se desarrollan los procesos de elección de Presidente de la República , de Diputados y Senadores, y de Alcaldes y Concejales.
En síntesis, las remuneraciones oscilan entre un máximo mensual de $ 600.000.- y $ 2.640.000.-, aproximados, con topes anuales en años de elecciones de $ 9.240.000.-
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 2º, se señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la Partida Tesoro Público de la Nación .
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad, con la modificación para reemplazar la preposición “de” entre las palabras “Público” y “la” por las expresiones “del Presupuesto”.
V. ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN.
Se tuvo presente en la Comisión para los efectos de determinar si el artículo 1° del proyecto es materia de ley orgánica constitucional con el objeto de establecer el quórum de aprobación de esta disposición, la existencia de dos sentencias del Tribunal Constitucional, Roles N°s 44 de 24 de febrero de 1987 y 96, de 10 de enero de 1990, que establecieron que las modificaciones de aquellos años a la ley orgánica del Tricel son propias de leyes de quórum especial, a pesar de que se refieren a materias remuneracionales de los miembros de un Tribunal. Estas sentencias no entregan antecedentes ni fundamentos respecto de esta calificación. Reafirmando esta tesis estaría la argumentación dada por el Tribunal Constitucional, en sentencias de los años 1985 y 1986, en el sentido que el Tricel es un organismo esencial dentro del sistema electoral público; por lo tanto, todas las normas que dicen relación con este Tribunal serían materia de ley orgánica constitucional.
Sin embargo, con posterioridad, el año 1992, el Tribunal Constitucional modificó su criterio señalando que, a propósito de una fallo relativo al tema de las plantas de personal de la Contraloría General de la República, cuando el constituyente quiso que esta materia quedara dentro del ámbito de las leyes orgánicas constitucionales, lo dijo expresamente, como ocurre en el inciso final del artículo 81 de la Constitución Política de la República que establece que una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento, reafirmando que para las otras entidades similares estas materias deben estar explícitamente consagradas en la Constitución para que sean materias de ley orgánica.
El Diputado señor Eugenio Tuma planteó que el legislador cuando estableció el carácter orgánico constitucional para las normas relativas a entidades como el Tricel lo reservó a la estructura, organización y funcionamiento de estos organismos, y no respecto de un tema administrativo como son las remuneraciones. Por ello propuso calificar esta modificación al artículo 14 de la ley orgánica del Tricel como ley simple.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Ninguno.
VII. ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD.
La indicación del Ejecutivo al artículo 1° y el artículo 2° del proyecto.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VIII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN,
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.
Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.
En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República , cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .”.
Acordado en sesiones de fechas 12 de abril, 7 y 15 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto (Hidalgo, don Carlos) ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel. don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.
“Valparaíso, 21 de junio de 2005.-
El Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual, (Boletín N° 3.899-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por las Comisiones Unidas, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ), Álvarez, don Rodrigo ; Aguiló, don Sergio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz, señora Adriana ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Riveros, don Edgardo ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ; Tuma, don Eugenio ; Urrutia, don Ignacio ; Vidal , doña Ximena y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda ; Yerko Ljubetic , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Publica de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Carlos Pardo , Asesores de la DIPRES y Francisco Del Río , Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por unanimidad.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social acordaron, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputado Informante al señor Rodolfo Seguel.
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Elévese, a contar del 1º de julio de 2005, de $ 120.000 a $ 127.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $ 135.000.
Elévese, a contar del 1 de julio de 2005, de $ 90.327 a $ 95.927 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $ 101.491.
Elévese, a contar del 1º de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 78.050 a $ 82.889. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $ 87.697.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso tercero, del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974, en el sentido de agregar la siguiente oración a continuación de la expresión “que no se paguen mes a mes”: “y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de las Comisiones Unidas ?.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA MONTO DE INGRESO
MÍNIMO MENSUAL
Mensaje Nº 55-353
Se fija el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad en $ 127.500 a contar del 1º de julio de 2005, y en $ 135.000 a contar del 1º de julio de 2006.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondiente al Grupo C, a que se refiere al artículo 29 de la ley Nº 18.469. Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud .
Los menores ingresos fiscales que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2005 es de $ 449.117 miles y de $ 930.407 miles para 2006.
Se fija a contar del 1º de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales en $ 82.889, y en $ 87.697 a contar del 1º de julio de 2006.
La aplicación de este incremento origina un mayor costo fiscal de $ 365.859 miles para 2005 y de $ 744.631 miles para 2006 debido al aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
(Fdo.): MARIO MARCELL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
13. Oficio del Tribunal Calificador de Elecciones.
“Oficio Nº 179-2005.
Santiago , 20 de junio de 2005.
De: Señor Presidente
^@#@^Tribunal Calificador de Elecciones
A: Señor Presidente
H. Cámara de Diputados
don Gabriel Ascencio Mansilla .
El Tribunal Calificador de Elecciones, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, y dando respuesta a su oficio Nº 5620 de trece de junio del año en curso, adjunto a vuestra Excelencia copia fiel de la resolución adoptada por este máximo órgano electoral del país en relación a la vacante producida con motivo del fallecimiento del honorable diputado , don Ramón Pérez Opazo .
Saluda muy atentamente a V.S.,
(Fdo.): RICARDO GÁLVEZ BLANCO, presidente ; CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO , secretaria relatora.
Santiago , veinte de junio de dos mil cinco.
Vistos:
Y teniendo presente el mérito del certificado que antecede y dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 47 de la Constitución Política de la República de Chile, se proclama, en reemplazo del fallecido diputado , don Ramón Pérez Opazo , a don Néstor Jofré Núñez , por el período que resta para el cumplimiento del cuadrienio constitucional.
Comuníquese al señor Presidente de la Cámara de Diputados, quien deberá comunicarlo al recién proclamado diputado , don Néstor Jofré Núñez , y déjese constancia en el Protocolo Electoral respectivo.
Rol Nº 65-2005-AA.
CERTIFICADO
Certifico que revisados los Protocolos Electorales de este Tribunal Calificador de Elecciones, consta que en las elecciones parlamentarias verificadas el día dieciséis de diciembre de dos mil uno, don Ramón Pérez Opazo integró la lista C, Pacto de Partidos “Alianza por Chile”, únicamente junto a don Néstor Jofré Núñez . Santiago , 16 de junio de 2005.
(Fdo.): CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANO , Secretaria relatora?.