Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE, DE LA REGIÓN VALONA Y DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE, DE LA REGIÓN VALONA Y DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO AL CONSUMO ELÉCTRICO. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MECANISMO DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
- DEBATE
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
- VIII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
- NUEVO TRATO DE LA ENAMI PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Quintana Leal
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Burgos Varela
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- DEFENSA DE RÍOS Y OBRAS VIALES PARA TROVOLHUE, COMUNA DE CARAHUE. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Burgos Varela
- Jaime Mulet Martinez
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
-
RESTRICCIÓN A TRANSPORTE DE CARGA EN CAMINOS SECUNDARIOS DE LA NOVENA REGIÓN INVIERNO. Oficio.
- ADHESION
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Quintana Leal
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO ESPECIAL A MACHIS. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eugenio Tuma Zedan
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ EN CURACAUTÍN. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eugenio Tuma Zedan
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
-
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUILLÉN-LAUTARO, EN NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eugenio Tuma Zedan
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- RECHAZO A VENTA DEL TEATRO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Claudio Alvarado Andrade
- Julio Dittborn Cordua
- Camilo Escalona Medina
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jose Perez Arriagada
- Exequiel Silva Ortiz
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 6ª, en miércoles 15 de junio de 2005
(Ordinaria, de 17.08 a 20.07 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Letelier Norambuena, don Felipe, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil Despacho.
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Marco de cooperación entre los Gobiernos de Chile, de la Región Valona y de la Comunidad Francesa de Bélgica. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos 11
- Otorgamiento de subsidio al consumo eléctrico. Modificación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982. Primer trámite constitucional 18
- Suspensión de la entrada en vigencia del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal. Segundo trámite constitucional 36
VII. Proyectos de acuerdo.
- Proyecto de ley sobre derechos de los trabajadores 38
- Envío de proyecto de ley aprobatorio de tratados y convenios sobre derechos humanos 38
VIII. Incidentes.
- Antecedentes sobre licitación de plantas de tratamiento de aguas servidas. Oficios 40
- Nuevo trato de la Enami para pequeños y medianos mineros de la Región de Atacama. Oficio 41
- Defensa de ríos y obras viales para Trovolhue, comuna de Carahue. Oficios 43
- Restricción a transporte de carga en caminos secundarios de la Novena Región en invierno. Oficio 43
- Otorgamiento de subsidio especial a machis. Oficio 44
- Mejoramiento de la avenida Manuel Rodríguez en Curacautín. Oficio 45
- Pavimentación de camino Quillén-Lautaro en Novena Región. Oficio 45
- Rechazo a venta del teatro municipal de Valparaíso. Oficios 45
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado, por el cual comunica que acordó hacer llegar sus condolencias a la familia del Diputado señor Ramón Pérez Opazo (Q.E.P.D), y se guardó un minuto de silencio en su memoria 48
2. Oficio del H. Senado. por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la ley N° 18.175, de quiebras, en materia de convenios concursales. (boletín N° 3671-03) (S) 48
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín Nº 3885-07) 64
4. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero artesanal. (boletín N° 3886-03) (S) 70
5. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico. (boletín Nº 3893-05) 75
6. Moción de los diputados señores Errázuriz, Alvarado, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Kuschel, Pérez, don José; Silva y Tuma, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica. (boletín N° 3894-05) 76
7. Oficio de la excelentísima Corte Suprema por la cual remite su opinión respecto del proyecto que establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas. (boletín N° 3841-07) 77
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del jefe de bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Von Mühlenbrock integrará la Comisión de Vivienda y Urbanismo en reemplazo del ex diputado señor Pérez Opazo, recientemente fallecido.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Mariano Ruiz Ezquide.
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia , don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.08 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El acta de la sesión 1ª de la legislatura 353ª, ordinaria, se declara aprobada.
El acta de la sesión 2ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en el número 3 de la Cuenta aparece el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.
Como el estudio completo sobre el tema de armas y explosivos fue hecho por la Comisión de Defensa, que es la comisión técnica, pido que el proyecto le sea remitido para su conocimiento.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señor diputado, no hay unanimidad para que el proyecto pase a la Comisión de Defensa.
V. FÁCIL DESPACHO
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE, DE LA REGIÓN VALONA Y DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, suscrito en Santiago el 31 de julio de 1997.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3750-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 12.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el acuerdo marco de cooperación celebrado por nuestro país con la Región Valona y la Comunidad Francesa del Reino de Bélgica, según lo señala el mensaje, obedece a la política del Gobierno orientada a ampliar, mantener y reforzar los vínculos diplomáticos, económicos, técnicos y científicos con los estados miembros de la Unión Europea y sus pueblos.
Es importante destacar que en la celebración de este acuerdo los tres gobiernos expresan su confianza y adhesión comunes a los valores de libertad, democracia, justicia y solidaridad, y declaran que actúan animados por el espíritu de acercamiento entre Chile y la Unión Europea, prueba de lo cual es la firma del acuerdo marco de asociación entre nuestro país, las comunidades europeas y sus países miembros, suscrito el 21 de junio de 1996.
En los diez artículos de este acuerdo de cooperación, los gobiernos de Chile, de la Región Valona y de la Comunidad Francesa de Flandes contraen, en términos análogos a los que se emplean en los tratados de este tipo, compromisos globales de cooperación, tendientes a establecer relaciones estrechas que produzcan efectos concretos en las diversas materias que se detallan en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas, entre las que se considera el intercambio permanente de información, de experiencias y de personas, especialmente de quienes estén recibiendo instrucción práctica; el otorgamiento mutuo de becas de capacitación, de investigación, de especialización o de verano; prácticas profesionales organizadas sobre una base de reciprocidad; colaboración entre instituciones diversas, como cámaras de comercio e industrias, universidades, empresas, asociaciones; transferencias recíprocas de tecnologías y de conocimientos especializados, especialmente en el campo del medio ambiente, y promoción de sociedades inter-empresas para pequeñas y medianas empresas.
Como principio de gestión del acuerdo se establece que ésta se llevará a cabo en forma conjunta, encomendada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y a la Comisión General de Relaciones Internacionales de la Comunidad francesa de Bélgica y al órgano análogo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Región Valona. La coordi-
nación y supervisión por Chile será de cargo de la Agencia de Cooperación Internacional, Agci.
Este acuerdo básico no contiene disposiciones que se opongan al orden normativo nacional o que establezcan exenciones y privilegios en favor del personal, equipos o material que se empleen en la cooperación, los que, en caso necesario, deberán ser determinados en acuerdos complementarios futuros.
Para el seguimiento y evolución de este acuerdo, así como del acuerdo de cooperación celebrado entre Chile y la Comunidad Francesa de Bélgica, en 1994, se constituyó un comité mixto permanente conjunto, el que se reunirá cada dos años en Chile y en Valona o Bruselas, alternativamente.
La Comisión ha compartido plenamente los propósitos de cooperación que animan a los gobiernos de Chile, de la Región Valona y de la Comunidad Francesa de Bélgica, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que le preste su aprobación al artículo único de proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo marco de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, suscrito en Santiago el 31 de julio de 1997.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3885-07, sesión 4ª, en 8 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto que modifica la ley sobre control de armas ha sido muy bien recibido por nuestra sociedad, debido a la gravedad que tiene el hecho de que haya armas en nuestras poblaciones, especialmente hechizas, robadas y artesanales.
Pero hay algunos problemas que causan cierta inquietud en relación con la investigación y resolución de estos casos. Así, la discrepancia sobre la competencia entre los tribunales ordinarios y los de justicia militar ha llevado a que un proceso que se está sustanciando en un tribunal pase a otro y, en definitiva, no quede claro a cuál le corresponde conocer determinados hechos, especialmente en lo que se refiere a bombas o artefactos incendiarios, lo que comúnmente se conoce como bombas molotov. El proyecto salva la ambigüedad que había en la ley Nº 20.014, promulgada recién en mayo pasado y que modifica la ley sobre control de armas. Para ello, señala en forma expresa que la tenencia de bombas incendiarias será de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
Consecuente con lo anterior, se modifica la pena por posesión o tenencia de bombas o artefactos incendiarios, la que será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, con el objeto de aplicar la misma pena que tienen todos los demás casos que están en la justicia ordinaria relacionados con armas de carácter prohibido, no de armas sujetas a control.
En la Comisión se trató que hubiese una determinada igualdad en relación con las penas, porque había mucha disparidad, en especial sobre la venta de municiones.
En el artículo 9º A de la ley sobre control de armas, la venta de municiones quedaba con una pena mínima, aunque fuese para personas que no tenían armas o que, teniéndolas, pedían municiones de otro calibre. En esos casos, el legislador quería impedir la venta de municiones a personas que las iban a utilizar de manera ilícita o para delinquir.
Por eso, se consideró que la pena era muy mínima, ya que un arma sin municiones no es arma. Por lo tanto, estimamos que una pena de presidio menor en su grado mínimo era demasiado reducida y que debíamos establecer una acorde con lo que significa la venta de municiones en forma ilegal o ilícita, sobre todo teniendo en cuenta que la disposición dice “el que, a sabiendas” comprare munición que no le corresponde comprar. Por eso, se establece la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Esto también está acorde con los marcos penales que se consignan en otras disposiciones. En el caso de las bombas incendiarias y en la tenencia de otro tipo de armas, se establece presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Es decir, el juez tiene una gran amplitud -tres grados- para determinar la pena, según la gravedad o circunstancias del hecho.
Esas son las tres modificaciones fundamentales que se proponen a la ley sobre control de armas, a fin de evitar los equívocos, ambigüedades o contradicciones que se suscitaron en las penalidades con la aplicación de la ley Nº 20.014.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , lo que hoy se hizo en la Comisión de Constitución fue justamente aclarar un problema de competencia que se había presentado, quizás artificialmente, y que era importante corregir, en cuanto a si era la justicia ordinaria o la justicia militar la que debía tomar conocimiento de los casos de posesión de bombas incendiarias, comúnmente llamadas bombas molotov.
En el caso que se presentó en Valparaíso, ¿cuál era la pena y el tribunal competente para enjuiciar al joven que en una protesta estudiantil fue sorprendido portando en su mochila una o dos bombas molotov? El problema fue que ni el tribunal militar ni el tribunal ordinario aceptaron la competencia.
Para salvar el problema de interpretación, se modificó la letra d) del artículo 2º, con el objeto de eliminar en ellas las expresiones “incluidas las incendiarias” e incorporarlas en el artículo 18. En verdad, se trata de un simple acomodo de conceptos dentro de la ley sobre control de armas y explosivos, con el objeto claro de que las causas sobre posesión o tenencia de bombas o de artefactos incendiarios sean vistos por el tribunal ordinario, de acuerdo con el Código Procesal Penal, sin perjuicio de que todas las demás tenencias o posesión de armas largas, ametralladoras, subametralladoras y del elemento bélico de que trata el artículo 3º continúen siendo de conocimiento de los tribunales de justicia militar. Se pensó que el uso de bombas o artefactos incendiarios que se preparan para las manifestaciones, aun cuando pueden tener efectos muy dañosos, no tienen la misma connotación que la utilización de una subametralladora, de una bomba, o de algún otro material bélico.
Por lo señalado, creo que debemos aprobar las modificaciones a la ley sobre control de armas y explosivos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , me extraña profundamente que el proyecto que modifica la ley sobre control de armas no se haya enviado a la comisión que lo elaboró, puesto que allí fue donde, a nuestro juicio, resolvimos la materia.
Deseo manifestar mi molestia porque, en mi opinión, ha existido abuso al querer resolver una cuestión que, siendo muy legítima, se soluciona de pésima manera. En términos reales y claros, la nueva ley de armas es la que debió ser modificada en los aspectos en que fuera necesario.
He señalado que no existen inconvenientes ni equívocos, pero creo que la interpretación dada por un tribunal en esta materia constituye una equivocación exclusivamente basada en el desconocimiento de la norma nueva y que, en consecuencia, no es necesaria una modificación legal.
He presentado una indicación con el propósito de que comparezcan quienes correspondan para revisar el inciso primero del artículo 18, relativo a la radicación del tribunal competente para resolver sobre esta materia.
Por esa razón, estimo necesario que haya . una discusión un poco más profunda respecto de un tema que costó largo tiempo resolver y que no puede ser decidido, como hoy se ha pretendido, entre gallos y medianoche.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , comparto lo planteado por el diputado señor Ulloa en cuanto a que esta iniciativa debió haber sido enviada para su análisis a la comisión técnica que elaboró y discutió durante mucho tiempo con el Gobierno el proyecto de ley sobre control de armas.
Hecha esta salvedad, manifiesto mi acuerdo con la forma de precisar la competencia para conocer de los delitos de posesión o tenencia y porte de artefactos o bombas incendiarias, las denominadas bombas molotov.
Aprovecho la presencia en la Sala del ministro secretario general de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff, para manifestar mi preocupación por el hecho de que, al agregar las bombas molotov en el proyecto, se ha generado una dificultad en la autorización de ingreso de Carabineros a los campus universitarios.
¿Qué ocurría antes? Las bombas molotov no eran consideradas armas o artefactos que tuvieran una categorización dentro de la ley, de manera que cuando se lanzaban desde dentro de los campus, Carabineros, en general, respetaba la tradición de la autonomía universitaria. Obviamente, Carabineros ingresaba si se producían disparos, porque no hay una ley que lo prohíba ni legislación que defienda esa autonomía.
Sin embargo, con la incorporación a la ley de la prohibición de la elaboración, porte o uso de las bombas molotov se ha hecho una práctica habitual en las últimas semanas el ingreso de Carabineros a los campus universitarios -lo que viola una tradición-, con el propósito de intentar detener a quienes las fabrican o las lanzan en enfrentamientos con la fuerza policial, a raíz de lo cual se han producido detenciones masivas de estudiantes. Por ejemplo, Carabineros ingresó a la Universidad de Atacama y detuvo a setenta y cinco jóvenes. Finalmente quedaron presos dos estudiantes, por su supuesta responsabilidad en los hechos, mientras que el resto fue puesto en libertad por falta de méritos.
Por lo tanto, sin tener que legislar al respecto, debemos aclarar esta situación con los ministerios del Interior y de Defensa y Carabineros, con el objeto de establecer algún grado de discernimiento para el ingreso a los campus universitarios, porque, de lo contrario, cualquier bomba molotov que se encuentre en alguna manifestación estudiantil autorizará a Carabineros a entrar a buscar a los responsables de fabricarla y a los eventuales responsables de utilizarla, proceso en el que se detiene masivamente a estudiantes, lo que rompe con una tradición que ha sido importante para el movimiento estudiantil chileno desde el Grito de Córdoba, en los años ‘20, que se consolidó muy fuertemente en nuestro país con las reformas universitarias durante las décadas del ‘60 y del ‘70.
Simplemente quise hacer mención de este tema para que el Gobierno lo analice y para que lo debatamos, porque se está produciendo una dificultad que no tiene que ver con quien fabrica un artefacto incendiario o con el estudiante que lanza una bomba molotov, sino con aquel que está dentro del campus en el momento en que ingresa Carabineros, que se lo llevan detenido y que posteriormente es dejado en libertad cuando se comprueba que no tiene responsabilidad en los hechos.
Se trata de un tema complejo que hay que abordar porque es parte de la preocupación que el movimiento estudiantil universitario ha manifestado durante esta semana.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , haré uso de la palabra sólo para generar un debate relacionado con los dichos del señor Leal .
La llamada “tradición” que planteó el colega Leal fue una mala costumbre -más que una tradición- que se mantuvo hasta 1973 y que consistió en entender el concepto de “autonomía universitaria” como autonomía territorial.
Sin querer estigmatizar a nadie, considero que fue una mala costumbre, porque nuestro ordenamiento jurídico no da lugar a excepciones.
La llamada bomba molotov no es otra cosa que un instrumento grave de destrucción, porque persigue quemar al adversario. Un sujeto que la fabrique y la use no puede escudarse en la infraestructura universitaria, basado en una supuesta autonomía territorial, para evitar que el brazo de la ley alcance su responsabilidad.
Considero que esta discusión es buena. Reconozco que la historia, hasta 1973, pueda ser sana para algunas personas y me parece bueno que el colega Leal haya puesto este tema en discusión. Pero también es bueno colocar todos los elementos correspondientes sobre la mesa.
El alcance de nuestra juridicidad en el territorio nacional es un tema que no merece discusión, pues sólo la ley puede establecer limitaciones y dejar fuera de su aplicación determinadas situaciones.
Incluso, si una embajada constituye o no territorio del país que representa es una discusión muy teórica. Al respecto, se ha llegado a la conclusión de que no es así. Es el representante el que cuenta con beneficios y no la sede diplomática. El recinto se respeta por mutuo y tácito acuerdo entre las partes.
La Cámara de Diputados no puede, so pretexto de una costumbre que para muchos no es sana, legislar a fin de que la policía, es decir, el brazo del derecho y de la ley de una sociedad organizada, inhiba su participación cuando se comete un delito. Sería muy peligroso que una disposición de esa naturaleza quedara incorporada en nuestro ordenamiento jurídico.
En los últimos 16 años se han ido uniformando estas situaciones, llevándolas a la generalidad, sin dejar excepciones que hagan fracasar el estado de derecho.
Por tal razón, lo expresado por mi colega Leal, pese a representar un punto válido, es necesario que lo despejemos en el correcto sentido del ordenamiento jurídico y su alcance.
Por último, reitero que es necesario escuchar a quienes han trabajado en una materia tan delicada como el control de armas y explosivos, que siguen siendo de cotidiana utilización en las protestas estudiantiles.
Por eso, es necesario despejar todas las interrogantes sobre la materia, pero de manera correcta.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, como han señalado los diputados que me
han antecedido en el uso de la palabra, la iniciativa cuya modificación se propone se discutió latamente en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, a la cual asistieron como invitados, entre otras, autoridades del Ministerio Público Militar. Asimismo, se pidió la información correspondiente a los tribunales de justicia. Para bien o para mal, el tema se zanjó. La Sala aprobó lo mismo que la Comisión, en orden a que la comisión de delitos con bombas molotov o incendiarias caseras contra carabineros -esto fue lo que originó el proyecto- en cumplimiento de sus funciones fuera de conocimiento de los tribunales militares correspondientes. Así se resolvió.
Lo que ocurrió después es que los tribunales iniciaron una discusión respecto de su jurisdicción y su competencia, asunto que no es de incumbencia ni de responsabilidad del Poder Legislativo.
Si se quiere resolver el problema planteado mediante la modificación de la ley, está bien, es un camino correcto; y si se quiere entregar el conocimiento de los hechos a la justicia ordinaria en lo penal, también está bien. Es tan aceptable un criterio como el otro.
Por lo tanto, el proyecto es perfectamente discutible, y como presidente de la Comisión de Defensa no tengo inconveniente en aprobarlo. Pero, a mi juicio, lo que corresponde es que sea remitido a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, que fue la que aprobó la iniciativa anterior. Para una técnica legislativa correcta y coherente, la Sala debe enviar el proyecto a la Comisión de Defensa, para que sus integrantes revisen todo lo obrado en su momento, de manera de despacharlo rápidamente a la Sala para su aprobación a la brevedad.
Termino reiterando mi petición de que el proyecto sea enviado a la Comisión de Defensa de la Corporación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Diputado señor Cardemil, su petición se resolverá al término del Orden del Día.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, le pido que solicite la unanimidad para hacerlo de inmediato.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Lamentablemente, señor diputado , no hay quórum para solicitar la unanimidad.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, con excepción de los números 1 y 4 del artículo único, que para su aprobación requieren quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votación general del número 1 del artículo único. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 diputados en ejercicio por tratarse de una materia de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el número 4 del artículo único. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 diputadas y diputados en ejercicio por incidir en materias que son de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Hay una indicación del diputado señor Ulloa. Solicito la unanimidad de la Sala con el objeto de votarla de inmediato.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pido que el proyecto vuelva a la Comisión para estudiarla.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay unanimidad para votar la indicación. Por lo tanto, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo único:
Del señor Ulloa, para eliminar el Nº 4), que sustituye el inciso primero del artículo 18, de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
-o-
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , solicito que el proyecto de ley que modifica normas del Código del Trabajo, contenido en el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se trate el martes en el primer lugar de la Tabla. Es una petición unánime de los diputados.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se hará tal como lo solicita su señoría.
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO AL CONSUMO ELÉCTRICO. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.
El diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3893-05, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , me corresponde informar sobre el proyecto de ley, calificado con urgencia de “discusión inmediata”, que autoriza al Presidente de la República para otorgar un subsidio a las cuentas de electricidad mediante un decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ello, porque hace unas semanas se aprobó el marco normativo del sector eléctrico mediante la ley Nº 20.018, publicada el 19 de mayo de 2005, por lo que se estima que las cuentas de electricidad experimentarán un significativo aumento a partir de junio de este año, lo que, evidentemente, no es una buena noticia.
El 21 de mayo pasado, el Presidente de la República anunció el envío de un proyecto de ley para subsidiar las cuentas de luz de las personas de menores ingresos. Pero esa facultad ya está establecida en nuestra legislación, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Sin embargo, el Ejecutivo estimó que era necesario focalizarla con mayor precisión. Por eso el Presidente de la República ha enviado este proyecto.
La iniciativa establece: “Si dentro de un período igual o menor a 6 meses las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo...”. Esto es muy importante. En la Comisión el presidente de la Comisión Nacional de Energía dijo que la actual morosidad en las cuentas de luz no es muy alta, alrededor del 3 ó 4 por ciento en promedio. Preguntamos si esa cifra también era válida para el quintil más pobre de la población y no hubo respuesta. Pero, me atrevería a decir que la morosidad en ese quintil debe ser muy superior al 3 ó 4 por ciento promedio.
Es muy importante que los chilenos más modestos sepan que para acceder a este subsidio es necesario estar al día en el pago de las cuentas de luz o, al menos -me parece a mi y es una materia que tendrá que verse en el reglamento-, hacer un convenio de pago que les evite pagar de una vez el ciento por ciento de la deuda. Eso es algo que debiera contener el reglamento.
El subsidio será descontado por las empresas concesionarias de servicio público, distribuidoras de energía eléctrica, a sus clientes y luego será devuelto a las empresas con cargo al Tesoro Público. Esa es la manera en que operará.
El proyecto no se origina en el aumento del precio del petróleo -duda que tuvieron algunos parlamentarios-, sino en la modificación de la legislación eléctrica de hace algunos meses. La ley publicada recién el mes pasado significará un incremento importante en las cuentas de luz. Tampoco tiene que ver con el tema relativo a la diversidad de costos de la energía eléctrica a lo largo del país, los que en algunos lugares alcanza tres o cuatro veces más que el promedio nacional, punto que preocupa a muchos parlamentarios, especialmente a los que representan a esas zonas.
El artículo 1º transitorio establece que este subsidio regirá por los años 2005 y 2006.
El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto que demande el proyecto se girará con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del 2005.
Se estima que el subsidio beneficiará a 1 millón 400 mil hogares, lo que representa un 40 por ciento del total del país. Además, establece que la mayor parte de este subsidio se va a concentrar en lo que resta del 2005: alrededor de un 73 por ciento; y el 27 por ciento restante se distribuirá durante el 2006.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Gobierno y al Presidente Lagos en particular, porque cuando se discutió la denominada “ley corta” que, como bien ha dicho el colega Dittborn , fija un marco normativo en el sector eléctrico, planteamos la dificultad que se iba a originar. Esto significa que se establece un precio de nudo de largo plazo y se lo ofrece a la empresa que entra en el contrato, independientemente de que después pueda bajar el precio de los combustibles o los insumos de generación eléctrica. La empresa igualmente se queda con el precio de nudo más alto que se le ofrece, lo que en el mediano y largo plazo, pero también inmediatamente, significa un aumento en las tarifas de electricidad.
En esa oportunidad hicimos ver que entendíamos el sentido de reforzar el sistema eléctrico, de no tener dependencia de un solo insumo y de un solo país, de abrirnos al gas natural licuado, de diversificar el sector eléctrico y ofrecer garantías a las empresas por sobre el 10 por ciento de las utilidades que las empresas ya tienen. El sector eléctrico es el único que tiene un factor de rentabilidad del 10 por ciento establecido en la ley.
El Presidente Lagos se comprometió con los miembros de la Comisión de Minería y Energía a establecer un subsidio de electricidad que hoy se cumple con este proyecto, si bien lo concebía -lo trabajamos con el ministro de Economía durante meses- en un sentido levemente distinto de éste. Al final, el texto que se nos presenta es distinto del que trabajamos con el ministro Jorge Rodríguez Grossi , pero, de cualquier manera, representa un avance y una compensación para los usuarios más pobres.
¿De qué se trata? Como dijo muy bien el diputado señor Dittborn en su informe, vamos a subsidiar el aumento de las tarifas. No se trata de un subsidio semejante al del agua potable, en el cual existe una postulación, se subsidia el consumo y se establecen escalas de diferenciación entre los diversos consumidores beneficiarios. En el caso en estudio, el subsidio está focalizado en los dos quintiles más pobres, 1 millón 400 mil familias, es decir, cerca de 6 millones de chilenos si sumamos los núcleos familiares, los cuales, por lo demás, están establecidos y, por tanto, nadie deberá postular a fin de completar los antecedentes que, para este efecto, tiene el Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplan.
En la práctica, lo que se hace no es subsidiar la tarifa, sino el aumento de la energía eléctrica durante el período que señaló el colega Dittborn , vale decir, en los seis meses que restan de este año y, eventualmente, en el primer semestre del próximo año; en suma, por un lapso de un año. ¿Por qué? Primero, porque, como todos sabemos, el precio de nudo se fija semestralmente y, por lo tanto, el período considerado está, por decirlo de alguna manera, referido a la fijación de dos precios de nudo.
En segundo lugar, porque el mayor impacto se producirá este año. En efecto, en 2005, el incremento en las tarifas de la energía eléctrica será entre 12 y 15 por ciento. Por lo tanto, las familias más modestas contarán con un subsidio que permitirá mitigar el impacto que producirá el aumento entre el 12 y el 15 por ciento en las tarifas eléctricas.
Eso va a significar algo muy importante, en especial para las familias de regiones. Existen algunas, como la Región de Atacama, en las cuales, debido el tendido que las empresas deben hacer a través del desierto, la energía eléctrica es más cara que en Santiago. Eso se repite en muchas regiones, en particular en las del norte, de manera que esta contribución va a ser muy importante.
Antes de esta discusión, hice presente dos observaciones a la subsecretaria de Hacienda, que, por desgracia, no fueron acogidas. Sin embargo, haciendo uso del “derecho a pataleo”, voy a plantearlas en la Sala, de manera de hacer ver mi disconformidad respecto de la manera en que se aborda este asunto en el proyecto de ley.
Lo que consideramos en su momento no apuntaba a establecer un límite de 10 por ciento. Aquí se dice que el Presidente de la República , mediante un decreto fundado, podrá establecer un subsidio transitorio cuando se produzca un incremento igual o superior al 10 por ciento en las tarifas eléctricas para los usuarios residenciales. En verdad, el mecanismo debiera operar automáticamente cuando se produzca un aumento en el costo de la energía eléctrica a las familias más pobres, independientemente si es de 9,8, 9,9 ó 9,97 por ciento. Ello, por cuanto, por ejemplo, al ser dicho incremento de 9,97 por ciento, las familias más pobres no van a recibir ningún tipo de subsidio, planteamiento que me parece equivocado.
De alguna manera, ese aspecto se corrige mediante la incorporación de un artículo transitorio que permite utilizar dicha facultad para otorgar un subsidio temporal al consumo de energía eléctrica. Dado que el aumento en la fijación del precio de nudo será entre 12 y 15 por ciento, esa medida va a cubrir el impacto que tendrá en lo que resta del año 2005 y en parte del año 2006.
El otro aspecto relevante dice relación con que este proyecto de ley sirva para que, en el futuro, el Presidente de la República pueda utilizar el mecanismo que la ley permite, como es establecer de manera más permanente subsidios a la electricidad. Ello, por cuanto debido a la utilización de gas natural licuado, que es un combustible más caro, la tendencia será a tener una energía eléctrica más cara y, por lo tanto, en el mediano plazo, cada vez que una empresa opere con ese combustible, tendremos en forma permanente un precio de nudo más elevado.
En síntesis, creo que estamos ante un proyecto que responde al compromiso al cual llegó el Presidente de la República con los parlamentarios que planteamos este tema. No es exactamente lo que teníamos en mente; habría sido mucho mejor la iniciativa que trabajamos con el ministro Jorge Rodríguez Grossi , junto con los diputados señores Encina , Tuma y otros, pero, como ocurre muchas veces en la vida, es lo que hay. Además es un proyecto que no podemos modificar porque ello significaría alterar costos. El proyecto que presentamos costaba 25 millones de dólares, en lugar de los 13 millones de dólares de éste y, por tanto, era bastante más sustantivo.
Entonces, como no podemos modificarlo, le voy a dar mi aprobación y creo que mi bancada también lo votará favorablemente. Considero que es un paso adelante importante para mitigar el impacto del aumento de las tarifas de energía eléctrica en las familias más pobres del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en realidad no quiero intervenir para opinar sobre el proyecto. Entiendo que no existe un informe escrito.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El informe fue entregado en forma verbal por el diputado señor Julio Dittborn, pero se distribuyó un certificado a todos los señores diputados.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , si es posible, quisiera formular sólo tres preguntas muy breves para poder comprender bien la iniciativa. Realmente, con la intervención del diputado informante no me quedaron claros algunos puntos, no por falta de voluntad del diputado Dittborn , sino seguramente porque se supone que disponemos de más información de la que realmente tenemos.
En concreto, sólo quiero pedir que me conceda unos minutos para pedir información.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra su señoría, con cargo a su tiempo.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , son sólo tres preguntas.
En primer lugar, no entendí bien si los últimos seis meses a que se refirió el diputado Dittborn se cuentan a partir del aumento tarifario, o hacia atrás, a partir de la promulgación de la ley.
En segundo término, tal como señaló el diputado Antonio Leal , entiendo que el subsidio se aplica al aumento de tarifas y no a la tarifa propiamente tal. Es decir, se gatillaría si el aumento de las tarifas fuera superior al 10 por ciento. Ahora bien, como las tarifas no son iguales en las diferentes zonas del país, en virtud, básicamente, de los costos de transmisión, ¿podría ocurrir que el subsidio se aplique en las regiones donde el aumento de las tarifas fue igual o superior al 10 por ciento y en otras no, porque éste no alcanzó ese porcentaje?
Por último, considero muy importante aclarar lo relativo al universo de beneficiarios porque, si se trata del último quintil -según entiendo, un quintil corresponde al 20 por ciento de la población-, da una cifra de 3 millones de habitantes y no de 4 millones. Es muy importante especificar bien quiénes serán los beneficiarios, porque si se refiere al quintil más pobre, estamos hablando del 20 por ciento más pobre de la población, que arroja una cifra determinada. Pero si existe otra calificación, se obtiene una cifra distinta. ¿Cuál es exactamente el universo de los beneficiarios?
Esas son mis tres preguntas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Antes de ofrecer la palabra al diputado informante , solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda ingresar a ella el señor Luis Sánchez Castellón, secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , responderé las consultas en forma muy breve.
Respecto de la primera, aclaro que son seis meses a partir de la publicación de la ley, tal como está especificado, por lo demás, en el texto del proyecto. No son seis meses hacia atrás.
En la Comisión argumenté que no me gustaba esta redacción, porque existen tarifas de distribución y de generación. Por ejemplo, en quince días más podríamos tener un aumento en las tarifas de distribución de 15 por ciento, lo que gatillaría la posibilidad de aplicar el subsidio. Posteriormente -por ejemplo, un mes después-, si llueve mucho, podríamos tener una baja en las tarifas de generación, pero el subsidio ya se habría otorgado.
En realidad, lo que establece la ley es que aunque en un día de estos seis meses se produzca un aumento de 10 por ciento, eso facultará al Presidente de la República para otorgar el subsidio. No sé si me explico, pero es hacia delante. No se trata de que el aumento de 10 por ciento se mantenga por un período de seis meses; basta con que en algún momento se alcance ese porcentaje para que opere la facultad de entregar el subsidio.
En cuanto a las dos preguntas siguientes, la verdad es que no están respondidas en el proyecto, pero sí lo estarán en el reglamento. Esta iniciativa otorga una facultad muy amplia al Presidente de la República para que otorgue el subsidio que está regulado por un reglamento, pero mi impresión es que éste es por empresa. La idea es que si las cuentas de determinada empresa han tenido un aumento de 10 por ciento, se va a otorgar el subsidio a los usuarios de esa empresa. Por lo tanto, la Tesorería General de la República le devolvería la plata a la empresa para que subsidie. Me parece que eso podría distinguir a un cliente de otro.
En cuanto a los beneficiarios, se habla de que dependerá de los puntajes asignados de acuerdo con la ficha CAS, pero eso es materia de un reglamento. El millón 400 mil hogares es sólo una estimación; no está especificado ni siquiera el punto de corte en la ficha CAS para determinar quiénes serán los beneficiados.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , como a continuación hará uso de la palabra el ministro , también quiero hacer una consulta.
A mí me habría parecido lógico que este tipo de subsidio operara igual que el del agua potable, que se canaliza vía municipios. Se ve el número de personas que el Gobierno quiere beneficiar, de acuerdo con la ficha CAS, y se sigue todo un proceso ordenado.
Pero esta iniciativa no establece el monto del subsidio ni cuántos serán los beneficiarios. Sólo sabemos que cuando haya un alza real -me imagino que en las tarifas de distribución- por sobre el 10 por ciento, se aplicará el subsidio. No queda claro -repito- el monto del subsidio ni el número de beneficiarios.
Lamentablemente, no estuve presente durante la intervención del diputado informante , pero me gustaría que el ministro fuera más explícito frente a las dudas planteadas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, pido la palabra para hacer una petición.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , el problema es que hay doce diputados inscritos, el Orden de Día termina a las 19.13 y hay un proyecto que la unanimidad de los jefes de los comités parlamentarios acordó tratar en esta sesión.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , es sólo para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , como las consultas han sido numerosas, si los señores diputados desean que sean respondidas, reitero la posibilidad de que se autorice el ingreso a la Sala del señor Luis Sánchez Castellón , puesto que ha trabajado técnicamente en esta materia y está capacitado para responder las preguntas formuladas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar a ella el señor Luis Sánchez Castellón, ya que él encabezó el debate del proyecto en la Comisión de Hacienda.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay acuerdo.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , pido la palabra para hacer una pequeña aclaración.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , lo dicho por el diputado Dittborn es la Biblia . El proyecto autoriza al Presidente de la República para hacer efectiva una facultad que ya tenía, pero que no podía focalizar. La iniciativa lo autoriza para que focalice una atribución que ya tenía y para que la haga efectiva en el momento que corresponda.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor DOCKENDORFF ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , voy a ser muy breve porque entiendo que hay una agenda muy surtida para esta sesión.
Sólo quiero reafirmar el propósito del Gobierno, en cuanto a hacernos cargo del alza significativa que van a tener las cuentas de luz a partir de este mes, como consecuencia de la aprobación de la ley Nº 20.018, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2005.
Ahora, con el propósito de aminorar los efectos que tendrá la aplicación de esta nueva normativa en las familias de menores ingresos, tal como lo anunciara el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de Mayo, el Gobierno ha decidido otorgar este subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica que -como ya lo señalaron algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- se focalizará en aquellos hogares de más bajos ingresos.
Si bien ya existe la facultad para subsidiar el consumo de las cuentas de energía eléctrica en virtud de un decreto ley de 1982, al cual se hizo mención, para los efectos de llevar a la práctica esta iniciativa se requiere legislar sobre una adecuación a esa norma vigente.
A continuación, voy a intentar responder las preguntas que formularon algunos señores diputados sobre la materia.
Efectivamente, este proyecto de ley permite que, mediante un decreto supremo fundado, el Presidente de la República otorgue un subsidio focalizado a la población más vulnerable. Con el objeto de aminorar el impacto del alza de las tarifas por aplicación de la ley ya mencionada, este mecanismo permitirá que entre junio de 2005 y marzo de 2006 se favorezca a un 40 por ciento de la población de menores ingresos, lo que representa exactamente los dos quintiles de menores ingresos de la población. Con esto queda perfectamente delimitado el grupo meta a que se aspira beneficiar con este subsidio y que equivale a seis millones de personas.
Para la aplicación del subsidio se recurrirá a los mecanismos actualmente disponibles en la institucionalidad chilena, contenida en la base de datos acumulada en la ficha CAS del Mideplan. Ahora, para materializar este subsidio se informará a las empresas distribuidoras -como también se informó aquí- a las que les corresponderá realizar el descuento respectivo en las cuentas de energía eléctrica. Sin embargo, esto está muy lejos de implicar que el subsidio sea para las empresas: el subsidio es a las personas y se canaliza y se ejecuta a través de las empresas que debieran absorber con sus propios medios el mayor costo que significa la movilización de estos recursos para que lleguen a la población.
El artículo único permanente modifica el artículo 92 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, a efectos de conferir al Presidente de la República una facultad para establecer este subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica cuando se registre este aumento significativo de las tarifas eléctricas. Asimismo, la norma establece que el procedimiento de concesión y pago del subsidio, monto mensual, duración y beneficiarios, así como las demás normas necesarias para su aplicación serán determinados por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que, además, deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda .
Por último, el proyecto, junto con otras iniciativas que anunció el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo, se inserta en el propósito del Gobierno de ir disminuyendo responsablemente las brechas existentes entre los sectores de mayores y menores ingresos, beneficiando a aquellos grupos que puedan ser eventualmente perjudicados por medidas de modernización.
Para el país, en particular, para la Cámara, es conocida la importancia que reviste la modernización del sector eléctrico. En los últimos meses, hemos conocido las dificultades que ha tenido el país para cumplir satisfactoriamente las metas relacionadas con el abastecimiento eléctrico. Este proyecto viene a corregir esta anomalía y a generar incentivos y certeza jurídica para que las futuras inversiones puedan garantizar un satisfactorio y normal abastecimiento de energía eléctrica, lo que, ciertamente, genera un efecto, una externalidad, de la cual el Gobierno se ha hecho cargo, como ha ocurrido con un sinnúmero de otras iniciativas relacionadas con alzas en otros servicios públicos.
En consecuencia, a través de esta iniciativa, el Gobierno está dando cumplimiento a una agenda, mediante la cual -insisto- responsablemente se hace cargo de la necesidad de disminuir las brechas que afectan la igualdad entre los ciudadanos. Nos parece que es el camino correcto. Y así como existen estos instrumentos, no vamos a trepidar en incorporar otros a la agenda legislativa y a las prioridades del Gobierno para resolver los compromisos que tenemos con los más pobres.
Muchas gracias, señor Presidente.
-La Mesa saluda a la delegación de funcionarios del Congreso Nacional de República Dominicana, encabezada por la señora Maira Ruiz, directora de Comisiones del Senado , que visita Chile en el marco de un convenio de modernización suscrito entre los congresos nacionales de ambos países.
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, esta iniciativa anunciada por el Presidente de la República el 21 de mayo contribuirá a aminorar el costo de la energía eléctrica para los más pobres. De acuerdo con los antecedentes, el monto del subsidio será de aproximadamente 9 mil pesos por seis meses -no es mucho, pero algo ayuda-, y beneficiará a 1 millón 400 mil hogares de escasos recursos. El parámetro a utilizar será la ficha CAS y el beneficio será homólogo al de las subvenciones que se otorgan por el pago del consumo de agua potable.
Sin embargo, el año pasado, cuando se discutió el proyecto de ley eléctrica, que fue aprobado por 100 votos a favor y 2 abstenciones -una del diputado Lorenzini y otra de quien habla-, se consultó al ministro de Economía sobre la grave situación que en los últimos cuatro años ha afectado a los residentes desde San Sebastián hasta Algarrobo, a raíz de la extraordinaria alza en las cuentas por consumo de energía eléctrica, debido a que, dentro del marco de la ley, la empresa concesionaria de distribución Chilquinta fue reemplazada por la empresa Litoral. En dicha oportunidad, el ministro de Economía y Energía se comprometió a dar una solución.
El año pasado, el Presidente de la República llevó la buena noticia a los residentes de San Sebastián, El Tabo, El Quisco y Algarrobo de que, a raíz del proyecto de ley eléctrica, se estaba modificando la energía base, lo que redundaría en una reducción del cobro en las cuentas de energía eléctrica. No dudo de las buenas intenciones y de la seriedad del Presidente de la República . Sin embargo, la misma ley permitió que la empresa distribuidora, mediante un decreto, hiciera cobros adicionales por conceptos que nunca antes se habían considerado. Algunas personas de esas localidades me mostraron la nueva cuenta de energía eléctrica, cuyo monto aparecía más alto que el de la cuenta anterior.
Por lo tanto, la buena intención anunciada por el Gobierno, lejos de ser inocua, hizo subir las cuentas eléctricas. A modo de ejemplo, antes no se cobraba por el cable de extensión entre el empalme y el poste de energía eléctrica. Hoy, por lo menos en ese distrito, se cobra por dicho concepto, junto a otros rubros más.
El otorgamiento de este subsidio lo vengo reiterando desde 2000. Si el Presidente de la República tiene facultad para otorgar subsidios, es necesario que se estudie nuevamente la entrega de ese beneficio, lo cual vengo proponiendo en reuniones en los ministerios de Hacienda, de Economía, incluso con el propio ministro del Interior, para que se otorgue el subsidio adicional a los residentes en las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo y la parte norte de Cartagena.
Por cierto, vamos a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , tal como señalamos cuando aprobamos las modificaciones de la ley eléctrica, lo más importante para nuestro país es contar con una energía limpia y segura. Sin embargo, ello significa un mayor costo para los usuarios.
En esa misma oportunidad, junto con posibilitar a las empresas la tranquilidad para hacer las inversiones que corresponde, solicitamos al Presidente de la República un subsidio para los hogares de menores recursos. Precisamente eso es lo que se logra con esta iniciativa, originada en mensaje, ya que se le faculta para esos efectos.
El ministro señaló que el proyecto favorecerá a 1 millón 400 mil hogares, es decir, alrededor de seis millones personas de los dos últimos quintiles, y su costo será de 13 mil 191 millones de pesos. El beneficio, que irá detallado en el recibo de la cuenta, se canalizará a través de las empresas.
La bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará, tal como lo hicimos en la Comisión, esta iniciativa que faculta al Presidente de la República para otorgar este subsidio eléctrico a los hogares de menores recursos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, si bien considero que este proyecto de ley va por buen camino, quiero plantear dos aprensiones.
La primera es respecto de lo que dijo el diputado Leal , en cuanto a fijar un porcentaje de incremento en las tarifas eléctricas. ¿Qué pasa si el incremento es del 9, 9,5, 9,8 ó 9,9 por ciento? La gente no va a tener acceso al subsidio. Por lo tanto, sería más razonable no establecer porcentaje.
Lo que me llama más la atención es que este subsidio irá en beneficio de los hogares que estén al día en el pago de sus cuentas eléctricas. Esto es muy difícil en zonas agrícolas como las que represento, donde la gente tiene trabajo durante seis meses y el resto del año está cesante y enfrenta serios apuros económicos.
En Parral o Cauquenes -comunas a las cuales represento- muchos hogares se encuentran con los suministros de luz eléctrica y de agua potable cortados y no tendrían derecho al beneficio, lo cual me parece sinceramente ridículo, por decir lo menos, porque es precisamente esa gente la que debería tener mayor acceso a este tipo de subsidios.
Si bien puede ser considerado un premio para quienes se encuentran con sus cuentas de luz pagadas, me parece una inconsecuencia dejar al margen de los beneficios del proyecto a aquellos que por fuerza mayor -por no tener trabajo- no han tenido posibilidad de pagarlas.
Por lo tanto, votaré a favor, no obstante las dos salvedades que he señalado. Pero me gustaría que el ministro o el Presidente de la República estudiaran la posibilidad de no dejar al margen del beneficio al gran número de personas que hoy está con sus cuentas impagas y que no tienen posibilidad de acceder a él.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley se inscribe dentro del espíritu que ha caracterizado a los gobiernos de la Concertación y al del Presidente Ricardo Lagos . La iniciativa busca poner más donde hay menos.
Por razones que todo el país conoce, en particular la Cámara de Diputados, hemos aprobado un proyecto de ley necesario para incentivar la producción eléctrica y garantizar su abastecimiento. Eso nos obligó a modificar el marco legal que rige tanto para generadoras como para distribuidoras, lo cual implicará un alza que no necesariamente tendrán que pagar los sectores de más bajos recursos. Por eso, se faculta al Presidente de la República para que focalice recursos en aquellos sectores y amortigüe el alza de precios.
Sin embargo, cuando hay una misma razón, tiene que haber una misma disposición. Por eso, solicito al Presidente Ricardo Lagos que recoja la inquietud que hemos planteado varios diputados de regiones y disponga más recursos donde hay menos. Al respecto, hay sectores rurales en los cuales en 1990 hubo una cobertura de cinco viviendas por cada cien con electrificación, pero hoy se llegará a noventa de cada cien. Incluso, se da el caso de familias de escasos recursos que viven aisladas y dispersas, para quienes las compañías tienen costos tarifarios diferentes a aquellas que viven en zonas de alta densidad poblacional, cuyas tarifas son bastante menores.
Por lo tanto, solicito del Gobierno no sólo este justo subsidio para financiar las diferencias de precios que se producen cada vez que se gatilla un 10 por ciento de alza, sino más bien un subsidio destinado a establecer equidad o igualdad de oportunidades en sectores que más lo necesitan, en aquellas regiones que tienen tarifas más altas y donde los usuarios viven más dispersos.
Quiero, además, hacer una precisión respecto de cómo el reglamento va a beneficiar a las familias -pueden ser una o más- que subsistan bajo un mismo medidor.
El reglamento establecerá un tope de consumo de 150 kilowatts por familia para otorgar el subsidio. Pero si bajo un mismo medidor, en una misma dirección, viven una o más familias, dicho tope se multiplicará por el número de familias que pagan la cuenta. Espero que esta materia sea precisada claramente en el reglamento.
Reitero mi alegría porque el Gobierno haya acogido la necesidad de dar seguridad de abastecimiento a los consumidores mediante una modificación a la ley marco eléctrica y que, al mismo tiempo, no sean precisamente los sectores más vulnerables los que la financien. Ojalá que, en un futuro próximo, el Ejecutivo proponga un subsidio destinado a financiar no sólo la diferencia de precios, sino también a dar equidad a los sectores de más escasos recursos que pagan tarifas más altas en distintos puntos del territorio.
Por último, felicito al Gobierno por esta iniciativa y anuncio que la votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , ya se han mencionado las razones de justicia y de equidad que hay detrás de este proyecto de ley, que es uno de los compromisos que el Presidente Lagos adoptó, en su discurso del 21 de mayo, en beneficio de los sectores más pobres. Recordemos que los otros se relacionan con deudas habitacionales, con el sector campesino y con el tema urgente de reparación del daño previsional.
Hemos soportado una crisis energética -todo el país la conoce-, como consecuencia de la combinación de varios factores, como los problemas con el gas argentino y el riesgo a que estamos expuestos, por razones climáticas, en la generación de energía hidroeléctrica. Afortunadamente, pareciera ser que, por lo menos para los próximos meses, la situación no se tornará crítica, a raíz de las últimas lluvias.
Esto, obviamente, ha provocado un encarecimiento en los precios relativos de la energía, del cual el Estado ha tenido que hacerse cargo para los efectos de no paralizar inversiones, porque operar contra el mercado en estas materias significa hacerse trampas en el corto plazo, como ha ocurrido en otros lugares de América Latina, cuyos efectos, lamentablemente, también ha pagado la economía chilena.
Pero, parece razonable que, en un momento en que la caja fiscal no tiene las apreturas de otros años, se haga lo que varios señores diputados han señalado: trabajar para minimizar las alzas inevitables para las familias más pobres. Con ello se beneficiarán millones de chilenos.
En una línea semejante, aunque no totalmente, a la planteada por el diputado Tuma , quiero dejar constancia de un aspecto que el diputado informante , señor Dittborn , me señaló, gentilmente, que estaba en el espíritu del debate del proyecto de la Comisión de Hacienda.
Entiendo que aquí, al hablar de usuarios residenciales, nos referimos a los urbanos y rurales. Ello, porque, afortunadamente, el país, en los últimos años, ha dado un salto gigantesco en materia de abastecimiento de electricidad en los campos, lo que se traduce en que, hoy, miles de familias campesinas tienen acceso a ella y pagan cuentas de luz. Y el acceso a esta energía les ha dado la posibilidad de obtener agua mediante pozos que funcionan con bombas conectadas a la red eléctrica.
Como se deberá dictar un decreto supremo, y aquí estamos dando amplias atribuciones al Presidente de la República , entiendo que el concepto “usuarios residenciales” significa que el subsidio por seis meses también lo recibirán los usuarios campesinos. Esto me interesa, porque represento a las comunas de Temuco y de Padre Las Casas, donde mucha población rural generalmente modesta, gracias a Dios, ha podido acceder a la electrificación, y no deseo que quede fuera del beneficio.
Entiendo que éste es el espíritu del proyecto de ley y debe quedar claramente reflejado en el decreto supremo, y que no será necesario dictar normas interpretativas o hacer trámites innecesarios, porque el beneficio repercutirá en los bolsillos de la gente más pobre de la ciudad y del campo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , como se ha expresado, hoy existe la facultad presidencial para subsidiar las tarifas de energía eléctrica y este proyecto determina que se puede focalizar hacia quienes tienen mayor necesidad económica, a aquellas familias de más escasos recursos.
Sin embargo, un tema discutido preliminarmente en la Comisión de Hacienda dice relación con algunas zonas donde en la generación de energía eléctrica se emplea petróleo diésel. Pero este sistema, trae como consecuencia que por ejemplo comunidades ubicadas a 80 kilómetros de Puerto Montt, como Río Negro y Hornopirén, en la provincia de Palena, paguen alrededor de cuatro o cinco veces más por un kilovatio/hora. Indudablemente, eso atenta contra las posibilidades de un desarrollo económico productivo más sostenido y rápido, porque aumenta considerablemente los costos de inversión, afecta la rentabilidad y encarece la vida de sus habitantes.
Por otra parte, aprovechando la discusión del proyecto, es necesario que la Comisión Nacional de Energía revise los contratos suscritos entre los municipios y las empresas distribuidoras de energía, a fin de que los costos de la energía eléctrica, fundamental para la familia y la industria, no alcancen diferencias de precio tan significativas.
El costo de la energía eléctrica es un problema en las zonas aisladas. Así, en comunidades apartadas, donde se ha hecho un importante esfuerzo de electrificación rural por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con aportes de las propias comunidades, la llegada de este progreso, muchas veces, se transforma en un suplicio y provoca angustia en las familias modestas, porque las casas, a los pocos meses, quedan sin energía, ya que no tienen cómo pagar las cuentas.
En consecuencia, este proyecto, sin duda, ayuda a los hogares de más escasos recursos, pero queda la tarea pendiente en los lugares aislados, donde el valor del kilovatio/hora es cinco o seis veces más alto que en las grandes ciudades del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , aun cuando reconozco la importancia del proyecto, quiero dejar constancia de tres cosas.
En primer lugar, cuando la Sala votó la denominada ley corta eléctrica, se promovió un debate sobre cómo estimular las inversiones en generación y transmisión; pero no se dijo -y en esto hubo cierta liviandad-, que esto iba a impactar directamente en las cuentas de los consumidores, y que aumentarían las tarifas eléctricas. Hubo quienes sostuvieron -incluso personeros de Gobierno- que eso no iba a ocurrir. Algunos garantizaron que los impactos en las inversiones se iban a distribuir más bien entre los actores del sector.
Es importante dejar constancia de ese hecho, porque, precisamente, esas ambigüedades generan molestias cuando se debaten iniciativas como ésta.
Le señalé este punto al estimado ministro Eduardo Dockendorff , que, por desgracia, no está presente en la Sala, pero él sabe que eso se dijo en el debate y tramitación de la ley corta eléctrica; que eso se informó sobre sus impactos en el precio final a los consumidores.
Es importante recordar también que tenemos un debate pendiente acerca del desarrollo nacional y su relación con la industria eléctrica. También está pendiente el debate sobre cómo entendemos la ocupación territorial y cómo se garantiza que ésta sea efectiva y se aplique una correcta política tarifaria, que es regulada por el Estado.
Hoy, tenemos un sistema tarifario que tiende a concentrar a la población y que atenta contra las zonas rurales y contra las regiones, por cuanto la electricidad es más cara en las comunas rurales, que son ubicadas en las zonas tarifarias 3 y 4. El incentivo que se esconde en las tarifas y en la zonificación apunta a que las personas migren hacia los grandes centros urbanos, lo cual no es deseado por la mayoría de los diputados ni por el país.
El proyecto no aborda ese tema, y, por su intermedio, señor Presidente , me gustaría solicitar al Ejecutivo que reabra el debate sobre la necesidad de que existan subsidios cruzados que emparejen las tarifas entre regiones, puesto que es absurdo que sea más caro vivir en zonas rurales que en grandes ciudades, cuando, en verdad, el costo para el país es mayor en los centros más poblados, debido a otros factores que se producen por el desarrollo urbano altamente concentrado.
Yendo al fondo del proyecto, me parece muy bien establecer la facultad de otorgar un subsidio y, de acuerdo a lo expresado por el señor ministro , focalizarlo en la población más vulnerable. Anunciado por el Presidente de la República el 21 de mayo, el beneficio va a regir desde junio de 2005 a marzo de 2006 y, en teoría, favorecerá al 40 por ciento de la población de más bajos ingresos. Se dice que se usarán las bases de datos de Mideplán y la encuesta CAS, y que se informará a las empresas al respecto. Todo suena muy bien, pero hay dos problemas que me gustaría que el Ejecutivo los clarificara y fijara su posición.
¿Cómo se van a identificar las personas beneficiarias de este subsidio? ¿Qué criterio se utilizará? Si se trata de la base de datos de Mideplán ¿el subsidio es a la persona o al medidor?
Aquí hay un problema muy serio, ya que los arrendatarios pobres quedarán fuera de este subsidio. Los arrendatarios y los allegados que tienen un remarcador, que no son propietarios del medidor, a menos que se establezca una corrección, no van a ser beneficiarios, por lo que no se cumplirá con la voluntad de focalizar el subsidio en el 40 por ciento más pobre de la población.
Los dueños de viviendas construidas por el Serviu hace seis o más años están legalmente autorizados para arrendarlas. De hecho, quienes recorremos nuestras comunas hemos podido constatar que muchas de esas viviendas están arrendadas. Entonces, me pregunto quién garantiza que con este subsidio no pase lo mismo que con el del agua potable, porque el procedimiento es idéntico: con base en los antecedentes que tiene el Mideplán, como nos ha dicho el ministro , y en la encuesta CAS, se informará a las empresas acerca de quiénes serán los beneficiarios del subsidio. Pero ocurre que el subsidio al agua potable se estableció para los dueños del bien raíz en el que se encuentra el medidor y no a la vivienda, que puede estar arrendada.
Es un tema no menor, por cuanto, a menos que quede establecido en la historia de la ley, mañana habrá quienes digan que los arrendatarios, como no son propietarios, no pueden ser beneficiarios del subsidio, que estará establecido en favor de la persona a cuyo nombre esté inscrita la propiedad en que se encuentra el medidor o, en su defecto -pasa en muchas viviendas-, de quien lo arrienda.
Por eso, solicito que el Ejecutivo se pronuncie sobre este tema y que garantice que los arrendatarios también podrán ser beneficiarios del subsidio, al igual que los allegados, que cuentan con remarcadores.
Por otra parte, no entiendo cómo se podría aplicar el subsidio si no es a partir de la petición que hagan las personas interesadas ¿O es que van a subsidiar a todas las viviendas de una cuadra o a un sector del territorio? Eso llevaría a la desfocalización del subsidio, porque todos los que recorremos el país sabemos que en muchos sectores hay integración social, esto es, que en ellos viven familias con distintos niveles de ingreso económico.
Saludamos la iniciativa del Presidente de la República y la vamos a votar favorablemente, pero tenemos serias dudas respecto de si quedará debidamente garantizada la adecuada focalización del beneficio.
Por último, quiero reiterar una consulta al ministro , y espero que más adelante nos la pueda responder. Las tarifas no son las mismas en todo el país. En algunas comunas, no obstante estar muy cercas unas de otras, como Codegua o Graneros respecto de Rancagua, se paga más caro por la electricidad. Entonces, la pregunta es, cuando se llegue al 10 por ciento, a qué usuarios se considerará para determinar ese porcentaje, porque hay empresas que operan en todo el territorio nacional y entiendo que, por la estructura de la ecuación tarifaria, el impacto no será parejo.
Me gustaría que el Ejecutivo nos informara al respecto y que nos diera garantías de que no se producirá el absurdo que donde se pagan tarifas eléctricas más bajas, éstas suban 10 por ciento y que quienes allí viven reciban el subsidio en razón de esa alza tarifaria, o que donde las tarifas son más caras, el aumento sea de sólo 9 por ciento y no se otorgue el subsidio.
Por tanto, me gustaría concentrar mi reflexión en el tema de la focalización del beneficio. Entiendo que hay buenas intenciones, pero estamos entregando una facultad, porque no seremos nosotros los que aprueben el reglamento respectivo, lo que hará muy difícil tener certeza de que el beneficio llegará a quienes queremos beneficiar.
En resumen, reitero mi petición al Ejecutivo para que nos dé garantías de que los arrendatarios y los allegados no quedarán excluidos y que no habrá discriminaciones hacia las comunas intermedias y rurales, que hoy pagan tarifas más caras que en las grandes ciudades. Sería lamentable que esos sectores terminaran siendo discriminados por esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , qué duda cabe de que estamos en presencia de un proyecto de gran impacto social y que se inspira en un profundo sentido de equidad, que está dado por la necesidad de dictar un decreto supremo fundado, del Ministerio de Economía, por cuanto, como se ha dicho, el vigente, de 1982, del Ministerio de Minería, no permite la focalización, pues no es posible distinguir claramente el segmento de la población beneficiada, lo que sí se logrará mediante un nuevo decreto.
Nos alegramos de esta iniciativa, porque viene a refrendar un compromiso presidencial que va a causar un profundo impacto en cerca de seis millones de chilenos, el 40 por ciento de la población más pobre del país. Además, da respuesta a un problema en un plazo bastante breve. No olvidemos que ha transcurrido menos de un mes y ya se ha logrado hacer operativo el sistema. Por eso, destaco la voluntad del Gobierno, del Ministerio de Economía y, muy especialmente, de la Comisión Nacional de Energía.
Es indudable que van a surgir algunas dudas y problemas, como los que ha manifestado el diputado Juan Pablo Letelier , pero si hemos logrado lo más difícil, en el transcurso de la aplicación y promulgación del decreto vamos a lograr, seguramente, que se precisen esos alcances.
Lo relevante es que se está haciendo justicia con más de un millón 400 mil familias que se verán claramente perjudicadas con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.018, la ley corta eléctrica II, aprobada hace un mes, que fija un nuevo marco normativo para las tarifas eléctricas.
Como señalara el diputado señor Leal , hace un rato, estamos hablando del sector eléctrico, un segmento de la economía de no bajas utilidades. Por lo tanto, es justo, desde ese punto de vista, que exista una mejor redistribución y un mayor apoyo a las familias que más lo necesitan.
Tal como aquí se ha dicho, la operatoria de este subsidio será transferida a las empresas de distribución eléctrica, las que efectuarán los correspondientes descuentos para que las familias beneficiadas reciban una tarifa que no refleje las fluctuaciones por la aplicación de la normativa recién aprobada. Por supuesto, tiene un límite de 140 kilowatts hora mensual. Nos parece que ese consumo está dentro de lo razonable para una familia modesta, especialmente para las de los quintiles de más bajos ingresos.
También es bueno destacar que esta medida es una respuesta relevante al mundo rural. El diputado señor Tuma señalaba que en regiones como La Araucanía, la cobertura eléctrica ha pasado de 10 por ciento a 90 por ciento en una década.
Además, muchos pequeños agricultores veían con preocupación que el alza de las tarifas los iba a afectar, pero la pronta respuesta que les da este subsidio les permitirá incentivar nuevamente la asociatividad y la conformación de comités, y, finalmente, podrán tener tarifas con rangos razonables.
El proyecto tiene un sentido social muy profundo, pero es distinto al del subsidio al agua potable. Tiene similitudes, pero también una diferencia no menor, cual es que es transitorio, aunque no podemos descartar que en el futuro, más allá de marzo de 2006, se vuelva a aplicar.
Estamos hablando de una gran cantidad de recursos, de 20 millones de dólares, que van a ser reinvertidos en las familias de más bajos ingresos.
También es importante considerar un factor importante, como son los medidores. Hay casos, especialmente en campamentos, en que existe un sólo medidor para varias familias, por lo que tendremos que perfeccionar el sistema. Creo que vamos a encontrar una salida a través de la Comisión Nacional de Energía o de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, instancias a través de las cuales los usuarios que se vean afectados podrán recurrir en busca de una solución a fin de que este subsidio llegue a los más pobres.
Por lo expuesto, anuncio el respaldo del Partido por la Democracia a esta iniciativa.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el proyecto, pero es bueno señalar que las alzas no son producto de la legislación que hemos despachado en esta Sala, como ocurrió con el proyecto que hace poco tuvimos que aprobar obligadamente en esta Cámara. Las leyes se dictan para regular situaciones que se producen en el país, pero para este caso particular vamos a tener que legislar, porque no se cumplió un acuerdo o tratado gasífero con Argentina, porque Chile no supo velar por el respeto de su cumplimiento.
Nuestras autoridades trataron de tapar el sol con un dedo durante mucho tiempo. El Presidente de la República siempre dijo: “no habrá cortes”, “no habrá racionamientos”, pero nunca se dijo la verdad: que no iba a llegar más gas. Por eso, para la generación eléctrica se están usando cada vez más combustibles distintos del gas, como el carbón o el diésel. Por eso, hoy tenemos importantes alzas tarifarias, y no sólo las tendremos en este período sino que -lamentablemente- año tras año serán mayores y habrá mayor costo para los bolsillos de todos los chilenos.
Lo anterior, es única y exclusivamente consecuencia de no haber hecho todos los esfuerzos como país, en defensa de nuestros intereses para que se hubiese dado cumplimiento al tratado gasífero con Argentina.
Y aquí están las consecuencias. No están en el proyecto, sino en la omisión del Gobierno para hacer valer los tratados y acuerdos que firma con otros países.
El proyecto me parece bien, porque apunta en la dirección correcta. Hoy vemos como lamentablemente muchos hogares tienen cortada el agua por falta de pago, pero no porque no la quieran pagar, sino porque no tienen los medios para hacerlo. Lo más probable es que tengamos a muchos chilenos y chilenas no sólo con el agua cortada, sino también con la luz. En algunos sectores las cuentas de luz son muy altas. En el norte grande se han registrado fuertes alzas de las tarifas de la luz y pueden seguir subiendo, porque es muy probable que el gas que proviene de Argentina se termine y haya que generar toda la energía con diésel, en cuyo caso las alzas estarán por sobre el 10 por ciento, lo que será un tremendo gasto para los hogares.
Aquí estamos ante un cheque en blanco. Yo lo apoyo, pero una vez que se aplique el subsidio y se den a conocer los beneficiarios del sistema, me gustaría que se hiciera un seguimiento para ver si efectivamente el beneficio está llegando a todos los hogares que necesitan esta ayuda para paliar las alzas que tendrán en sus tarifas de luz.
Espero que el subsidio esté bien focalizado, porque el del agua potable no lo ha estado. Se ha manejado políticamente y muchas familias que verdaderamente lo necesitan no lo reciben. Por ende, quien tiene más “padrinos” o más “llegada” lo obtienen aunque no tengan necesidad o prioridad económica respecto de otras familias.
Estamos por apoyar el proyecto, pero haciendo presente -repito- que vamos a hacer una fiscalización para que el beneficio llegue a los hogares que verdaderamente lo requieren y, si faltan recursos para otorgarlo, que se aumenten, y que esperamos que esté bien focalizado para que llegue a los hogares que corresponda y no a quienes tienen algún padrino.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de ley que otorga un subsidio transitorio al consumo eléctrico. Con ello, se cumple la palabra del Presidente de la República el 21 de mayo, fecha en la que se comprometió a otorgar este beneficio, previa aprobación del Congreso Nacional.
El país avanza. Recuerdo que hace 15 años casi no había luz eléctrica en el campo; sólo dos de cada diez casas podían gozar de este adelanto de la modernidad. Hoy, 15 años después, ocho o nueve de cada diez hogares cuentan con luz eléctrica. Es decir, soy partidario de agradecer lo que tenemos y no de criticar tanto lo que nos falta.
Ahora existen más posibilidades de estudiar, de entretención, de ayudarse en las tareas del hogar, porque hay más lavadoras, refrigeradores y calefacción. Es decir, el país avanza. Incluso, hay gente que tiene su televisor encendido desde el “Buenos días a todos” hasta el “Buenas noches a todos” o desde “Viva la mañana”, “Viva la tarde”, “Viva la noche”. O sea, el país está disfrutando de mayor energía eléctrica y de muchas más posibilidades que hace 15 años.
Mediante el proyecto de ley, originado en mensaje, se busca solucionar el drama de la falta de dinero para acceder al suministro eléctrico en los hogares más vulnerables de Chile. Alrededor de seis millones de chilenas y chilenos se verán favorecidos con ello, es decir, un millón cuatrocientos mil hogares.
Suscribo la preocupación del diputado Juan Pablo Letelier en torno a los arrendatarios. A ellos también se debía otorgar este beneficio.
Pero hay otro aspecto que me preocupa. Quiero saber por qué tenemos la costumbre de poner requisitos difíciles de cumplir a los beneficiarios de los subsidios. En la iniciativa se establece, entre otras cosas, que se entregará este subsidio a las personas que estén al día en el pago de su cuenta de luz. Sin embargo, no todos esos humildes chilenos que precisan este subsidio están en condiciones de pagar el consumo eléctrico. Por lo tanto, habrá más de un moroso, gente que, según la ficha CAS -otra historia que debemos revisar con urgencia-, debe su cuenta de luz y no se puede poner al día por falta de los recursos económicos para ello, por lo cual no podrá recibir el subsidio anunciado por el Presidente de la República , que importa un total de 13 mil millones de pesos.
Desde luego, los diputados del Partido Radical vamos a apoyar con energía el proyecto.
Termino mis palabras, haciendo un llamado al Ejecutivo para que considere a los arrendatarios en la iniciativa, al igual como lo pidió el diputado Juan Pablo Letelier, y a los deudores que no han podido pagar sus cuentas de luz.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , se ha dicho mucho sobre las bondades del proyecto de ley, que otorga un subsidio para paliar en parte la situación que afectará a muchos usuarios de energía eléctrica.
Los subsidios han demostrado ser muy buenos, pero son entregados de acuerdo con lo que señala la ficha CAS. Y allí está el problema, porque, por desgracia, esa ficha se viene corrigiendo desde hace dos o tres años, pero, hasta la fecha, no se entrega un resultado satisfactorio. Debido a ello, se tuvo que inventar una nueva forma de evaluar a los beneficiarios, cual es el programa Chile Solidario, para focalizar de mejor manera la ayuda social.
Me preocupa que una vez más un nuevo subsidio, en este caso para paliar en parte el alza de las tarifas por consumo de electricidad, no se entregue a toda la gente más pobre. Es así como hemos visto que el subsidio al agua potable no se está entregando a los más modestos porque la ficha CAS lo impide, ya sea porque los postulantes tienen un televisor, un refrigerador o porque los hijos tienen buena educación.
Entonces, el tema va por mejorar la mencionada ficha. Incluso, muchos de los subsidios no se otorgan si la persona no está inscrita en el programa Chile Solidario. Es decir, hay que figurar en ese programa para recibir un beneficio de esta naturaleza.
El artículo único del proyecto dice que el Presidente de la República establecerá este subsidio “mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda ,...”. Tengo dudas de que este beneficio se entregará efectivamente a las personas más pobres.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que el proyecto es extraordinariamente beneficioso para quienes tienen menos recursos. No obstante, no estoy de acuerdo con lo dicho por un señor diputado , en cuanto a que el Gobierno es el culpable del alza que ha experimentado la electricidad como consecuencia de una mala negociación con Argentina. Eso no es así. Es más, califico esa aseveración como una manera de enturbiar un proyecto como éste, tan importante para los más desposeídos, que beneficiará a más o menos 1 millón 400 mil familias, es decir, a alrededor de 6 millones de personas.
Si bien existen preocupaciones respecto de la exigencia de estar al día en el pago de las cuentas de consumo de electricidad para acceder al beneficio, debemos entender también qué significa “estar al día”. Este concepto no sólo comprende a quienes han pagado sus cuentas, sino también a quienes han reprogramado sus deudas.
Otra preocupación que comparto plenamente se relaciona con la obligación de utilizar la ficha CAS para determinar qué familias de escasos recursos tendrán derecho al beneficio. No cabe la menor duda de que en esta materia hay un suerte de disconformidad acerca de cómo esa ficha establece qué familias son de escasos recursos, ya que muchas de ellas que están en esa condición quedan marginadas de la posibilidad de recibir un beneficio por defectos de su configuración. Espero que la aplicación de ese instrumento se haga de la forma más ecléctica posible, dado que el actual obedece a circunstancias sociales de otros tiempos.
En mi opinión, el proyecto es muy beneficioso, de manera que espero que la ficha se aplique adecuadamente no sólo en los sectores urbanos, sino también en los rurales, que es donde más deudores existen, a quienes el Gobierno les dotó de electricidad y que hoy tienen serias dificultades para pagar.
El decreto supremo que regulará adecuadamente la aplicación de la ley permitirá subsanar algunas de estas inquietudes.
En definitiva, no hay duda de que debemos apoyar un proyecto de tanta significación y que indica el interés que ha tenido siempre el Gobierno de ir en ayuda de los sectores más postergados.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , junto con señalar que lo que propone el proyecto es muy importante, quiero aclarar la duda planteada por el diputado señor Fernando Meza , en cuanto a que el subsidio sólo favorecerá a los usuarios residenciales que se encuentren al día en el pago de sus cuentas.
Recientemente, conocí el caso de personas que estaban atrasadas y con fuertes deudas por el consumo de agua potable. Pero me llevé la sorpresa que las empresas suscriben convenios con los usuarios, con lo cual su cuenta se considera al día. Eso permite a las personas con pagos atrasados, sin importar cuánto puedan suscribir convenios con 5 mil ó 10 mil pesos. Este sistema le conviene a las empresas, porque evita la morosidad de sus clientes.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MECANISMO DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Segundo trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Informo a la Sala que los jefes de los comités parlamentarios acordaron por unanimidad, votar el proyecto de ley que suspende el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Carlos Recondo.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3886-03 (S), sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, cuyo objeto o idea matriz es suspender la vigencia del artículo 50 A de la ley general de pesca y acuicultura, que establece el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , en tanto no se legisle sobre los requisitos y exigencias para la puesta en práctica de ese mecanismo.
La ley Nº 19.992 suspendió la entrada en vigencia del mecanismo de reemplazo por 18 meses, en espera de que el proyecto de ley conocido como ley de pesca larga, que modifica la ley general de pesca que se encuentra en tramitación en el Senado, establezca los requisitos para hacerlo. Sin embargo, la iniciativa se ha entrampado más de lo conveniente en el Senado y el plazo fijado por la ley Nº 19.922 vence el 23 de junio del presente año.
La Comisión de Pesca aprobó la indicación presentada por los diputados señores Silva, Ulloa y Recondo para reemplazar el artículo único aprobado por el Senado por el siguiente:
“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.
Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se suspende la sesión para llamar a los señores diputados a votar.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto que suspende la vigencia del sistema de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 564, mediante el cual se solicita al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley sobre derechos de los trabajadores.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY APROBATORIO DE TRATADOS Y CONVENIOS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 565.
“Considerando:
Que, desde las trágicas y dolorosas experiencias de los genocidios y horrores que asolaron el planeta en el siglo recién pasado, la locura asesina del Tercer Reich, el cobarde aniquilamiento nuclear producido por las bombas atómicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaky, hasta las brutales prácticas sistemáticas de desaparecimiento de personas en este Continente, como explica el profesor Hubsbawm, ‘han sido las crueldades de la decisión remota, del sistema y de la rutina, especialmente cuando podían justificarse como deplorables necesidades operativas’. Cada atrocidad se cometió ‘en nombre de la humanidad y de la justicia’. Cada cual sostenía pretender ‘liberar al hombre (al superhombre, creador del mito democrático, o a todos los hombres de la explotación del capital o del Estado). Cada ideología tenía su idea del hombre y, en la medida en que se realizaba, todo estaba justificado por la necesidad’. Como ninguna de ellas podía detenerse ante obstáculos formales, las graves violaciones de los derechos humanos, perpetradas en forma múltiple y terrible, son las consecuencias de tal irracionalidad.
Que, de lo dicho se desprende la significación, la trascendencia y la especial protección que los derechos humanos reciben en los tratados internacionales y, en especial, en la política penal propiciada por las Naciones Unidas. El ámbito de regulación en el nivel internacional surge como una respuesta ante esta cruda realidad. En este contexto, destacan importantes instrumentos, cuyo origen se encuentra finalizada la Primera Guerra Mundial , con la firma del Tratado de Versalles (artículos 227 al 230), donde se aprecia la configuración de la delincuencia y de la responsabilidad penal por delitos internacionales. Pero es particularmente después de la Segunda Guerra Mundial cuando ‘se ha abierto camino la idea de la existencia de un derecho universal, con verdadera fuerza jurídica, que, aunque generalmente reviste la forma de tratados o de convenciones, no está limitado en su aplicación a los Estados que sean partes contratantes de los mismos, sino que reclaman aplicación universal, la que se extiende a los que no hayan sido parte de los tratados, e incluso prevalece por encima de éstos, cuando contienen disposiciones que se oponen a aquél’. Como bien señala el profesor Bustos, ‘estos delitos tienen elementos en común: atacan al ser humano global e internacionalmente; de ahí que la atención puesta en ellos provenga, fundamentalmente, del derecho internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona y, generalmente, en cualquiera (o en todas) las dimensiones consideradas hasta ahora’.
Que la aplicación de tales instrumentos (tratados o convenciones), en el contexto internacional, y particularmente en los sistemas jurídicos americanos, evidencia un alto grado de incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados en el momento de ratificarlos, en el sentido de no adecuar las legislaciones internas para asegurar de mejor manera la aplicabilidad y la eficacia de tales normas de Derecho Internacional Penal. Así lo demuestra recientemente un minucioso estudio sobre la persecución de los crímenes internacionales en América Latina y España, pues es notorio que las políticas de los gobiernos involucrados la mayoría de las veces apuntan más a favorecer a los responsables de esta clase de crímenes (aunque sea con atenuantes) que a su persecución y castigo, asumiendo una política bifronte, ya que, por una parte, suscriben pactos que obligan a castigar a los responsables, y, luego, dictan normas internas que entran en contradicción con los referidos instrumentos internacionales. Lo anterior se acredita por las reiteradas veces que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha debido ocuparse de denuncias que impugnaron las ‘leyes de caducidad de la pretensión punitiva del Estado’ ( Uruguay ); de ‘punto final’ y ‘obediencia debida’ (Argentina), siendo todas las veces consecuente con los pronunciamientos anteriores sobre las ‘autoamnistías’ impuestas por las dictaduras de Chile, Brasil y Argentina, declarando su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Que el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación incluyó, como una de sus recomendaciones para prevenir esas graves transgresiones en el futuro, la de que el Estado chileno debe ratificar todos los instrumentos internacionales ‘que se adopten o hayan sido adoptados en materia de derechos humanos’, y alumbrar ‘normas nacionales complementarias para la debida implementación de los tratados’, como la Convención sobre el Genocidio y la obligación que ésta impone a los Estados de tipificar y penar este delito en su legislación interna, ‘lo que hasta ahora no se ha hecho en Chile’.
Que la reflexión política, después de Auschwitz, de Gulag y de la ‘Operación Cóndor’, hace intolerable cualquier concepción que se aparte del principio de que el ser humano, su autonomía y su dignidad no pueden ceder ante ningún proyecto social. Los derechos humanos, proclamados y consagrados en la Carta de 1948, como primera prioridad, son la respuesta a la realidad de los campos de exterminio y a la desaparición forzada de personas en nuestra realidad genocida.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley aprobatorio de los siguientes tratados o convenios internacionales:
1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994.
3. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en estos últimos días, en la prensa se ha venido informando sobre hechos y revelaciones que dicen relación con la actuación de la empresa sanitaria Thames Water .
Sobre la base de las investigaciones realizadas y los informes evacuados, parece posible construir algunos patrones de conducta que podrían ser comunes a los observados en las irregularidades detectadas en el caso de Thames Water-Essbio, las que, por lo demás, motivaron la formación de una comisión investigadora en la Cámara.
A mi juicio, dichas situaciones de carácter irregular tienen que ver, en primer lugar, con los procedimientos empleados en las licitaciones públicas que tenían por objeto adjudicar el diseño y las obras de ingeniería, construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas servidas.
En segundo lugar, en los procesos afectados por esas irregularidades, de acuerdo con las exigencias de las bases de licitación pública, los interesados no sólo debían cotizar el diseño y la construcción de la planta de tratamiento, sino asumir su operación en plazos que iban entre cinco y siete años. Así, el aparente modus operandi consistió en cotizar la operación de la planta a costos menores que los reales y compensar dicho subsidio con eventuales sobrecostos para el diseño de ingeniería y construcción de la planta.
En tercer lugar, otra irregularidad o situación anómala que se ha podido detectar, de acuerdo con la información dada a conocer, consiste en adjudicar un determinado contrato a una empresa o consorcio que formalmente cumpliera con los prerrequisitos técnicos y económicos exigidos en las bases públicas de licitación, pero sin que existiera intención por parte de esa empresa o consorcio de ejecutar el proyecto adjudicado. Se trataba sólo de una especie de fachada o frontis y, de hecho, tan pronto el contrato era adjudicado, la empresa procedía a cederlo en favor de una o más empresas de ingeniería y de una empresa constructora.
En cuarto lugar, en la mayoría de los casos en que se detectaron dichas irregularidades se repite la participación de dos empresas privadas: Ondeo Degrémont -entiendo que en el país operaba mediante una filial chilena- e Hidrosán.
Atendidas las consideraciones indicadas, resulta lógico preguntarse si el procedimiento ideado para costear plantas de tratamiento de aguas servidas quedó circunscrito y restringido a los proyectos investigados hasta la fecha, que son los que públicamente se han dado a conocer, o si, por el contrario, existirían presunciones de que se trató de un modelo de licitación pública bastante espurio, utilizado también en otros proyectos del sector sanitario. De ser efectiva esta tesis, creo que todos los proyectos deben ser revisados con la misma acuciosidad con que, por el momento, se está haciendo en relación con los proyectos relativos a Essbio. Es probable y no descartable que lo que ocurrió en esta empresa pueda haber pasado en otros proyectos de la misma área.
A fin de evaluar esta situación, solicito oficiar a la brevedad posible al superintendente de Servicios Sanitarios para requerir la siguiente información:
Primero, un listado de los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas en los que no sólo se licitó el diseño y la construcción de la planta, sino también su operación por un plazo determinado.
Segundo, los nombres de las empresas y consorcios que no ejecutaron, sino que cedieron los contratos que les fueron adjudicados para el diseño, la construcción y la operación de determinada planta de tratamiento de aguas servidas. Agregar a esta información el nombre de las empresas de ingeniería y de construcción que fueron las cesionarias y verdaderas ejecutantes de los proyectos respectivos.
Tercero, información de las licitaciones públicas de plantas de tratamiento de aguas servidas en que los adjudicatarios o los cesionarios, y verdaderos ejecutantes del proyecto, corresponden a cualquiera de las empresas Ondeo Degrémont e Hidrosan.
Cuarto, participación de Ondeo Degrémont e Hidrosan en proyectos de otra empresa Thames Water en Chile: la sanitaria Aguas Nuevo Sur Maule S.A.
Solicito que se envíe este oficio al superintendente de Servicios Sanitarios y copia del mismo y de la respuesta que se reciba a la comisión investigadora sobre privatización de empresas sanitarias de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo hagan saber a Secretaría.
NUEVO TRATO DE LA ENAMI PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , como diputado por el distrito Nº 6, el 11 de junio pasado asistí a una importante reunión para escuchar a los pequeños mineros y pirquineros de mi región, en Tierra Amarilla, a la que también asistieron el senador Procurica y el diputado Vilches , del distrito Nº 5, y la mayoría de las organizaciones mineras de las provincias de Copiapó y de Chañaral.
Todo el país sabe que durante 2004 y 2005 se ha obtenido un alto precio del cobre y del oro, lo que ha permitido a las grandes empresas mineras vivir un período de bonanza y al Estado recaudar más tributos. Pero los pequeños mineros y pirquineros de la región de Atacama no han disfrutado de los beneficios de ese alto precio del cobre, por una serie de aspectos, a algunos de los cuales me referiré a continuación.
Esos mineros están devolviendo el préstamo a la tarifa -y lo seguirán haciendo-, lo cual implica que no reciben el valor actual. Además, la Empresa Nacional de Minería les ha aumentado los cargos de fusión y de refinación en más de 25 por ciento y les ha cambiado la modalidad de pago. A veces se demora, incluso, hasta treinta días en pagar los minerales que esos mineros entregan en las plantas.
A juicio de los pequeños y medianos mineros, los recursos de fomento y de capital de riesgo -que el Congreso aprueba regularmente- tampoco se están asignando o distribuyendo de manera correcta. También se les ha establecido un nuevo cobro por impurezas en la entrega de sus minerales.
Pero, lo más grave, según me han señalado los pequeños mineros y pirquineros, es que se les da un trato discriminatorio en relación con las empresas medianas y grandes que también abastecen a las plantas de la Enami, porque, para la entrega de minerales, se privilegian horarios para las compañías más grandes en desmedro de los más pequeños.
Hay una serie de otros factores que indican que los pequeños y medianos mineros se encuentran en una situación compleja, pues no han podido capitalizar ni disfrutar del buen período derivado de los altos precios del cobre y del oro.
Hago míos los planteamientos de los pequeños y medianos mineros. Si bien es cierto que han recibido una tarifa de sustentación, la están pagando. Siempre han sido excelentes pagadores de la Empresa Nacional de Minería. Me atrevo a decir que en ninguna oportunidad han recibido un subsidio del Estado. Normalmente esto la gente no lo entiende: son préstamos a las tarifas que devuelven una vez que el precio del cobre se recupera. De manera que no es tal el mito de que la pequeña y mediana minería son subsidiados por el Estado.
Me parece extremadamente grave que exijan un nuevo trato minero, porque la Empresa Nacional de Minería no les está dando lo que merecen. No es posible que haya retraso en el pago de los minerales, ni que se les suban unilateralmente los cargos de tratamiento y de fusión, ni que se les establezcan nuevos cobros. Están pasando por momentos difíciles en un período que para ellos debería ser de bonanza.
A esto se suma la decisión comunicada por la Empresa Nacional de Minería de licitar algunos yacimientos que son de su propiedad y que en la actualidad son explotados por pequeños mineros de la región, particularmente Cerro Negro, en la provincia de Chañaral.
Expreso públicamente esta preocupación. Los mineros de la región de Atacama están exigiendo un nuevo trato a la Empresa Nacional de Minería. Me parece justo que a la pequeña y mediana empresa se le dé el trato que corresponde.
Por eso, solicito se envíe oficio al ministro de Minería , Alfonso Dulanto , que además tiene la calidad de presidente de Enami , adjuntando mi intervención.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Díaz , Jaime Quintana, José Miguel Ortiz , Jorge Burgos , Rodrigo González y Eugenio Tuma.
DEFENSA DE RÍOS Y OBRAS VIALES PARA TROVOLHUE, COMUNA DE CARAHUE. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en la localidad de Trovolhue, comuna de Carahue, Novena Región, intensas lluvias causaron inundaciones debido a la crecida de los ríos Centinela y San Juan , lo que generó múltiples daños.
Es necesario realizar un urgente trabajo de dragado en esos ríos. Además, el muro de contención, construido el año pasado, se desmoronó.
Por eso, pido que se oficie al subsecretario de Obras Públicas y al director nacional de Obras Hidráulicas , con el objeto de que se busquen soluciones tanto para los problemas de dragado de los ríos como para el de las defensas ribereñas.
Sabemos que en este momento la atención del Gobierno está centrada justificadamente en el desastre provocado por el terremoto ocurrido en el norte de nuestro país. Sin embargo, le pido que no se olvide de Trovolhue y se declare estado de emergencia en esa zona para conseguir los urgentes recursos que se necesitan para, al menos, encauzar las aguas de los dos ríos, reparar los puentes San Juan y Centinela y aminorar los daños del muro de contención. En este sentido, solicito que se oficie al subsecretario del Interior .
Además, solicito la urgente renovación de los puentes de madera existentes en los ríos Centinela y San Juan, que son de suma importancia para mantener conectada a la gente del lugar.
También es importante que se cumpla el sueño de la comunidad de tener un nuevo camino entre Puerto Peral y Trovolhue, tema que pido sea considerado por la Dirección Regional de Vialidad a la brevedad posible. Por esta razón, solicito se oficie sobre ambas materias al subsecretario de Obras Públicas y al director nacional de Vialidad .
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Eugenio Tuma , José Miguel Ortiz , Jorge Burgos , Jaime Mulet , Rodrigo González y Gabriel Ascencio.
RESTRICCIÓN A TRANSPORTE DE CARGA EN CAMINOS SECUNDARIOS DE LA NOVENA REGIÓN INVIERNO. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de esta Sala sobre un tema que en mi región es bastante sensible, como es el daño provocado por el transporte proveniente de la explotación maderera en los caminos secundarios durante los meses de invierno.
En los últimos años, particularmente en el gobierno del Presidente Lagos, en la provincia de Cautín se han realizado inversiones muy significativas en la construcción, en el mejoramiento y en ripiados de caminos.
El mejoramiento de algunos caminos ha permitido que la locomoción colectiva pueda transitar por áreas donde no había cobertura, donde la gente simplemente transitaba a caballo, en burro, a pie o, eventualmente, en alguna camioneta con tracción. Sin embargo, en la actualidad, hay muchos sectores que están siendo atendidos por buses, minibuses y por muchos vehículos de transporte escolar, pero en invierno la mayor parte de estos caminos se ven interrumpidos por el uso indebido que hacen quienes explotan la madera, ya que transitan con cargas más allá de lo razonable en esas vías particularmente frágiles en esta temporada, tan lluviosa en esa zona. No sólo se revientan las alcantarillas, las obras de ingeniería, sino que el uso intensivo con esta carga daña la mayoría de los caminos, inutiliza la inversión que el Estado realiza y deja incomunicado a importantes sectores.
He conversado con grandes productores de madera, con el subsecretario de Transportes , con representantes de Vialidad, de los municipios y de diversas entidades que tienen atingencia en la materia y, en realidad, la única manera de establecer alguna regulación que proteja y garantice que el mejoramiento de caminos va a durar un tiempo razonable y que en el invierno no se reventarán, es que exista un tránsito controlado de carga de madera o carga pesada durante mayo a agosto y que sólo se pueda realizar con una autorización previa de Vialidad o de la Dirección de Obras. Debemos buscar alianzas con las distintas reparticiones que permitan garantizar la durabilidad de los caminos y de sus reparaciones.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para pedirle su opinión respecto de esta iniciativa y su participación en ella para lograr establecer un instrumento, un programa o una política de prevención que evite la inutilización de los caminos rurales, que tanta falta hacen en los sectores más vulnerables y aislados de la Novena Región.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Eduardo Díaz, José Miguel Ortiz , Jaime Quintana y Gabriel Ascencio.
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO ESPECIAL A MACHIS. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estamos a una semana de una importante celebración en el pueblo mapuche, como es su año nuevo, “we xipantu”. Es un momento propicio para volver a las raíces, a la identidad y, particularmente, a los aspectos culturales del pueblo mapuche. Uno de ellos es su medicina tradicional y su farmacología. En ese ámbito, hemos dejado de prestar atención a las responsables de preservar dichos aspectos culturales, como son las machis. Estoy seguro de que el diputado Tuma , que tiene gran presencia en los sectores mapuches de la región, va a compartir conmigo que no son un misterio las condiciones de pobreza y de precariedad de espacio en las cuales las machis reciben a las personas que concurren a ellas en busca de atención de salud.
Por ello, junto con las machis de algunas comunas de la región, hemos conversado con la ministra de Vivienda , con el propósito de que estudie la posibilidad de otorgarles un subsidio especial. Entiendo que para este año se otorgarán subsidios en las comunas de Lumaco y Galvarino , por un monto especial concursable. Sin embargo, ese beneficio no dará respuesta a las necesidades de la totalidad de las machis de la región, porque -digámoslo claramente- el objetivo es cubrir la demanda existente de espacios físicos para atención en salud. Por lo tanto, habrá muchos casos de machis que ya obtuvieron el subsidio, con el que construyeron sus casas, pero en las cuales no disponen del espacio necesario para prestar el servicio mencionado.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda, a fin de que considere, aparte de la modalidad de postulación de 280 UF, el otorgamiento de un subsidio menor para aquellas machis que ya tienen su casa, a fin de que puedan construir un lugar para atender a sus pacientes.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gonzalo Ibáñez , José Miguel Ortiz , Eugenio Tuma y Gabriel Ascencio.
MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA MANUEL RODRÍGUEZ EN CURACAUTÍN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
En segundo lugar, en la comuna de Curacautín, el concejal Zaudiel Mora , respaldado por un importante número de firmas de vecinos, me ha expresado su preocupación en relación con los problemas que se generan en la avenida Manuel Rodríguez , de alto tráfico vehicular, que forma parte del corredor internacional paso Pino Hachado . El lado norte de esa avenida está declarado camino internacional, pero claramente no cumple con las condiciones para ello. Existe peligro de accidentes, hay acumulación de basura y se presentan problemas con una cuneta mal diseñada. También hay dificultades para el surgimiento de áreas verdes y para la plantación de árboles. Como digo, la situación preocupa mucho a los vecinos de Curacautín.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que me informe acerca de los programas de mejoramiento de esa importante arteria internacional en su paso por la comuna de Curacautín.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gonzalo Ibáñez , José Miguel Ortiz , Eugenio Tuma y Gabriel Ascencio.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUILLÉN-LAUTARO, EN NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
En tercer lugar, un grupo de agricultores de la comuna de Lautaro, con el apoyo del concejal Miguel Jaramillo , me ha planteado la necesidad de efectuar una pavimentación básica, con algún tipo de asfalto, en el camino que une a Lautaro con el poblado de Quillén, perteneciente a la comuna de Perquenco. Los habitantes de Quillén no tienen posibilidades de salir por la carretera al sur de la región, por ejemplo, hacia Temuco. Por lo tanto, la pavimentación de los siete kilómetros de este camino es muy necesaria para los vecinos de esas localidades y para cerca de ochenta familias que viven en las proximidades de ese camino. Su ejecución no significa una alternativa para evitar el pago de peajes, por cuanto se trata de una ruta interior, que corresponde al antiguo camino longitudinal.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que considere la posibilidad de pavimentar el camino que une a las localidades de Quillen y Lautaro.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gonzalo Ibáñez , José Miguel Ortiz , Eugenio Tuma y Gabriel Ascencio.
RECHAZO A VENTA DEL TEATRO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , quiero dar una voz de alarma frente a la noticia de la posible venta del Teatro Municipal de Valparaíso , antiguo teatro Velarde , ubicado en la plaza O’Higgins y que, por consiguiente, pierda su destinación original y, como otros inmuebles con tradición, vaya a la ruina.
Se trata de un edificio del patrimonio nacional. Por tanto, si no lo adquiere una empresa que lo mantenga como teatro, es muy probable que, al no poder destinarse a otro fin, quede en un estado de abandono similar al que sufre el edificio Cousiño , más conocido como “La Ratonera”, que fue declarado un edificio protegido, pero sus dueños no se interesaron en mantenerlo como tal: lo abandonaron y prácticamente está en ruina.
El antiguo teatro Velarde , que fue construido en 1931, pasó a ser el Teatro Municipal de Valparaíso en 1996. Su importancia radica en que es el último edificio destinado a sala de cine. Fue construido con las características propias de esa época y utilizado por decenas de generaciones de porteños para entretenerse con los estrenos cinematográficos y también con obras de teatro, zarzuelas, operetas, etcétera.
Este teatro, construido en un estilo art nouveau propio de la época, constituye un edificio emblemático de la ciudad y parte de su patrimonio urbanístico, por lo cual urge preocuparse de él. Es único en su género y una obra que no puede desaparecer del paisaje urbanístico de Valparaíso ni tampoco de su patrimonio cultural.
Recordemos que Valparaíso pretende ser la capital cultural del país, asiento de la institucionalidad cultural, de este flamante Ministerio de la Cultura que, bromas aparte, es como los “polvos de chimbiricoco, que tú no los ves ni yo tampoco”, porque si buscamos donde está ese ministerio y el ministro , que por ley tiene su sede en esta ciudad, simplemente no existen. Pero no es eso lo que importa para ser capital cultural, sino tener una política cultural, actividades culturales y sobre todo respeto a los edificios que constituyen parte del patrimonio urbanístico de la ciudad.
También cabe recordar que el Museo de Bellas Artes de Valparaíso, más conocido como Palacio Baburizza, se encuentra cerrado hace ocho años, pues quedó en la ruina por el descuido total en que lo dejó el alcalde de la época, señor Hernán Pinto . Reitero: lleva ocho años cerrado, sin ser reparado y puesto de nuevo al servicio de la comunidad para que albergue una de las colecciones pictóricas más importantes del país, que en estos momentos se encuentra embalada o en el Senado de la República. Por eso, sería lamentable que al desastre que afecta a ese museo se agregara ahora el desastre del Teatro Municipal de Valparaíso .
Esta ciudad requiere un teatro de envergadura. Éste tiene una capacidad para 1.200 personas y, por lo tanto, cumple adecuadamente con sus funciones. Por eso, no sólo es importante desde el punto de vista arquitectónico e histórico, sino como centro gravitante de la actividad cultural. De no ser así, estaríamos frente a una defección gravísima de quienes gobiernan esta ciudad.
La situación que vive el teatro municipal, como el desastre del museo Baburizza , es consecuencia de la forma desastrosa en que entregó el municipio el alcalde Hernán Pinto , con una quiebra efectiva que implicó un déficit de más de 20 millones de dólares y cuya solución significó que el Gobierno recurriera a la política de los perdonazos y a la adquisición de bienes inmuebles de significación histórica. En efecto, para cubrir las deudas impagas que dejara el alcalde Hernán Pinto , el municipio tuvo que vender el estadio municipal de Plancha Ancha, el velódromo, el parque Alejo Barrios, el recinto ferial y la antigua cárcel pública, entre otros inmuebles. Ahora, se quiere cerrar el teatro municipal, lo cual es inaceptable.
Por eso, quiero levantar mi voz de protesta, por una parte, y de alarma, por otra.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Cultura , señor José Weinstein , a fin de que disponga los medios para que el Estado, por sí o a través de la Municipalidad de Valparaíso, adquiera ese bien inmueble, lo repare y mantenga para el uso que fue destinado.
Finalmente, pido que se oficie, por una parte, al intendente de la Quinta Región , señor Luis Guastavino , como presidente del gobierno regional, para que se haga cargo de la situación de ese teatro y disponga las medidas necesarias para rescatarlo y mantenerlo para las funciones que le fueron destinadas y, por otra, al alcalde de Valparaíso , señor Aldo Cornejo , para que también la municipalidad haga lo que le corresponde en esta tarea.
No podemos aceptar que un edificio tan emblemático, que cumple una función tan importante en Valparaíso, ciudad que es patrimonio de la humanidad, entre en estado de ruina y deje de existir. Por eso, mi voz de alerta y alarma.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.07 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio recién pasado, acordó hacer llegar a la familia del diputado señor Ramón Pérez Opazo (Q.P.E.D.) y a esa honorable Cámara, sus condolencias por el sensible fallecimiento del referido parlamentario, oportunidad en la cual, y a instancias del Excelentísimo señor Presidente del Senado , se guardó un minuto de silencio en su memoria.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de junio de 2005.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.175, de Quiebras:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°. La presente ley trata de los siguientes concursos: la quiebra; los convenios regulados en el Título XII; y las cesiones de bienes del Título XV.
El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley.”.
2. Modifícase el artículo 5° de la siguiente manera:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “quiebra”, la frase “o en materia de convenios”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Los expedientes relativos a los concursos de que trata la presente ley, sólo podrán ser retirados por la Superintendencia de Quiebras, el síndico o el experto facilitador. En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o piezas del proceso, el trámite se cumplirá, sin excepción, remitiendo, a costa del peticionario o de la parte que hubiere interpuesto el recurso o realizado la gestión que origina la petición, las copias o fotocopias respectivas. Éstas deberán ser debidamente certificadas, en cada hoja, por el secretario del tribunal.”.
3. Modifícase el artículo 37 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “las notificaciones por aviso que se efectúen en estas quiebras y la notificación por cédula a que se refiere el inciso quinto del artículo 42”, por “la notificación por aviso de la sentencia de quiebra, la que se hará en extracto, y la notificación de la resolución que tenga por presentada la cuenta definitiva, que sólo contendrá la mención de haberse presentado dicha cuenta. Las demás notificaciones que deban practicarse por aviso, se efectuarán por el estado diario”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Para los efectos de la notificación por cédula a que se refiere el inciso quinto del artículo 42, se aplicará el privilegio de pobreza en las quiebras de que trata este artículo y el receptor estará obligado a efectuar la notificación, sin esperar la resolución del incidente de que trata el Título XIII del Código de Procedimiento Civil, si éste se promoviere.”.
4. Modifícase el artículo 43, en la forma que se indica:
a) Para sustituir, en el numeral 2, el punto y coma (;)por “, y”, y para sustituir, en el numeral 3, los términos “, y” por un punto final (.).
b) Derógase el numeral 4 del artículo.
5. Sustitúyese en el artículo 63 la expresión “un año” por “dos años”.
6. Reemplázase en el artículo 80 la frase “dos párrafos precedentes” por “los Párrafos 2º y 3º del Título VI” y el punto final (.) por una coma (,), y agrégase la frase “plazo que se suspenderá en favor de los acreedores por el lapso de otros dos años desde la fecha de la resolución que declara la quiebra”.
7. Reemplázase el Título XII de la ley, por el siguiente:
“TÍTULO XII
DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CONVENIOS JUDICIALES
1. De los Acuerdos Extrajudiciales
Artículo 169. Cualquier acuerdo extrajudicial celebrado entre el deudor, antes de su declaración de quiebra, y uno o más de sus acreedores relativo al pago de sus obligaciones o a la administración de sus bienes, sólo obliga a quienes lo suscriban, aun cuando se le denomine convenio.
Artículo 170. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los convenios regulados por la Ley General de Bancos y por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros y a otros convenios regulados por la ley.
2. Del Convenio Judicial Preventivo
Artículo 171. El convenio judicial preventivo es aquél que el deudor propone, con anterioridad a la declaración de quiebra y en conformidad a las disposiciones de este Párrafo. Comprende todas sus obligaciones existentes a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 174, aun cuando no sean de plazo vencido, salvo las que la ley expresamente exceptúe.
Artículo 172.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el acreedor que se encuentre en alguno de los casos previstos en los números 1 y 2 del artículo 43, podrá ocurrir al tribunal competente para que ordene al deudor, o a la sucesión del deudor, que formule proposiciones de convenio judicial preventivo dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación efectuada en la forma prevista en el inciso final del artículo 45. La no presentación del convenio dentro del plazo indicado, acarreará, necesariamente, la quiebra del deudor y el tribunal la declarará de oficio.
En el caso del inciso anterior el deudor podrá, dentro de cinco días contados desde la notificación de la solicitud, manifestar que se acoge irrevocablemente al artículo 177 ter, y el juez citará a la junta de acreedores a que se refiere dicha disposición.
El derecho del acreedor no podrá ser ejercido por las personas a que se refiere el inciso tercero del artículo 177 bis. Si se ejerciere respecto de la sucesión del deudor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50.
Una vez notificada su solicitud, el acreedor no podrá retirarla o desistirse de ella. Tampoco podrá ser objeto de transacción de ninguna clase. El pago hecho al acreedor solicitante después de presentada su petición será nulo de pleno derecho.
Contra la resolución que ordene al deudor presentar un convenio, sólo podrá entablarse recurso de reposición; y contra la que resuelva la reposición no procederá recurso alguno. En este caso el plazo a que se refiere el inciso primero será de 20 días, contado desde la resolución que falle la reposición.
Si el tribunal desecha la solicitud del acreedor, éste podrá pedir la quiebra en conformidad a la presente ley; pero si la petición de quiebra se basa en la misma causal invocada y en idéntico fundamento de hecho, deberá solicitarla ante el tribunal que desestimó la solicitud.
Artículo 173. Las proposiciones de convenio judicial preventivo que haga el deudor y las solicitudes del artículo anterior, se presentarán ante el tribunal que sería competente para declarar la quiebra de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180. Las proposiciones de convenio judicial preventivo deberán estar acompañadas de todos los antecedentes que determina el artículo 42, con expresa mención del domicilio en Chile de los tres mayores acreedores, excluidos aquéllos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 190 y deberán contener una propuesta de honorarios para el síndico que se designare.
Presentadas las proposiciones de esta clase de convenio, el juez deberá designar al síndico titular y al suplente que nomine el acreedor con domicilio en Chile que aparezca con el mayor crédito en el estado de deudas presentado por el deudor al tribunal. Para estos efectos, el secretario del tribunal cuidará que se notifique a la brevedad al indicado acreedor, en forma fidedigna, para que éste formule la nominación por escrito al tribunal dentro del plazo de cinco días de efectuada la notificación señalada. Si dentro de dicho plazo el acreedor no hiciere la nominación respectiva o según certificación del secretario ha resultado imposible notificar al acreedor en un breve plazo, el tribunal notificará al acreedor residente en Chile que tenga el segundo mayor crédito, para que efectúe la nominación en la forma expresada. En caso de que lo señalado resultare imposible de aplicar, se designará al síndico mediante el sorteo establecido en el inciso final del artículo 42, de todo lo cual se dejará circunstanciada constancia en el expediente.
Artículo 174. El tribunal designará al síndico titular y al suplente nominado en la forma establecida en el artículo anterior. En la misma resolución dispondrá:
1. Que el deudor quede sujeto a la intervención del síndico titular señalado, que tendrá las facultades del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil;
2. Que el síndico informe al tribunal sobre las proposiciones de convenio dentro del plazo de veinte días, que será prorrogable por una sola vez a solicitud del síndico por un máximo de diez días, según determine el tribunal. Este informe deberá contener:
a) la calificación fundada acerca de si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del deudor;
b) la apreciación de si el convenio resultará más conveniente para los acreedores que la quiebra del deudor; y
c) el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor valista en la quiebra, para los efectos del artículo 190 inciso segundo.
Si el síndico no presentare el informe dentro del plazo indicado, el deudor o cualquiera de los acreedores podrá ocurrir al juez para que le fije un nuevo plazo o para que asuma el cargo el síndico suplente y, para que además, fije nuevo día y hora para la junta.
El síndico informante deberá presentar una cuenta final de su intervención dentro del plazo de 30 días contado desde que el convenio entre en vigencia;
3. Que todos los acreedores sin excepción alguna se presenten y verifiquen sus créditos con los documentos justificativos que corresponda, bajo apercibimiento de proseguirse la tramitación sin volver a citar a ningún ausente, sin perjuicio del derecho a voto que les corresponda conforme al artículo 179. Estos créditos podrán ser verificados hasta el día fijado para la celebración de la junta en conformidad al número siguiente, y podrán ser impugnados por el deudor y por cualquier acreedor hasta el último día del plazo que el inciso primero del artículo 197 señala para impugnar el convenio. Aquellos créditos no impugnados se tendrán por reconocidos;
4. Que los acreedores concurran a una junta, que no podrá tener lugar antes de vencer los treinta días siguientes a esta resolución, para deliberar sobre las proposiciones de convenio;
5. Que se notifique personalmente esta resolución al síndico titular y suplente, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26, y por cédula a los tres mayores acreedores a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.
Los demás acreedores serán notificados en conformidad al artículo siguiente; y
6. Que dentro de tercero día de efectuada la última notificación a las personas señaladas en el inciso primero del número precedente, el síndico titular, los tres mayores acreedores a que se refiere el número anterior y el deudor, asistan a una audiencia, que se efectuará con los que concurran, para pronunciarse sobre la proposición de honorarios del síndico que el deudor ha debido hacer en las proposiciones de convenio. Si no se produjere acuerdo sobre el monto de los honorarios y forma de pago o no asistiere ninguno de los citados, se fijarán por el juez sin ulterior recurso.
En caso de quiebra, la suma correspondiente al 50% de los honorarios del síndico gozará de la preferencia del número 4 del artículo 2472 del Código Civil.
Artículo 175. La proposición de convenio deberá ser notificada por el deudor a sus acreedores por medio de un aviso en el Diario Oficial, que deberá contener un extracto de la proposición y copia íntegra de la resolución a que se refiere el artículo anterior. Esta notificación deberá hacerse dentro del plazo de 8 días contado desde la fecha de dicha resolución.
La proposición de convenio se tendrá por no presentada, y el tribunal deberá declarar sin más trámite la quiebra del deudor, si no se efectúa la notificación dentro del plazo indicado, salvo impedimento justificado, calificado por el tribunal.
Artículo 176. Una vez notificada la proposición de convenio, ésta no podrá ser retirada por el proponente. Se entiende que el deudor comprendido en el artículo 41 ha dado cumplimiento a la obligación que establece dicha disposición, si las proposiciones han sido presentadas dentro del plazo señalado en ella, siempre que sean notificadas en el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 175.
Artículo 177. La tramitación de esta clase de convenio no embarazará el ejercicio de ninguna de las acciones que procedan en contra del deudor, no suspenderá los juicios pendientes, ni obstará a la realización de los bienes; y suspenderá el plazo de prescripción de las acciones referidas en los Párrafos 2º y 3º del Título VI desde la fecha de la resolución que lo tiene por presentado o de la resolución que ordena citar a Junta de Acreedores en el caso del artículo 177 ter.
Se aplicarán a esta clase de convenios las disposiciones del Párrafo 5 del Título VI. La referencia que el artículo 93 hace al síndico, debe entenderse, en este caso, hecha al deudor.
Artículo 177 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la proposición de convenio judicial preventivo se hubiere presentado con el apoyo de uno o más de los acreedores que representen más del 50% del total del pasivo, no podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, durante los noventa días siguientes a la notificación por aviso de la resolución en que el tribunal cite a los acreedores a junta para deliberar sobre dicha proposición. Durante este período, se suspenderán los procedimientos judiciales señalados y no correrán los plazos de prescripción extintiva.
El pasivo se determinará sobre la base del estado a que se refiere el artículo 42 N° 4, certificado por auditores externos independientes, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
Para los efectos del cálculo del total del pasivo y de la mayoría antes indicada, sólo se excluirán:
a) las personas a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; y
b) el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio y esta empresa individual si el proponente es su titular.
En el caso del inciso primero, los acreedores privilegiados e hipotecarios no perderán sus preferencias, y podrán impetrar las medidas conservativas que procedan.
En el aviso que se publique se señalará en forma expresa si se ha reunido la mayoría señalada en el inciso primero.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de privilegio de primera clase, excepto las que el deudor tuviere, en tal carácter, de su cónyuge o de sus parientes o de los gerentes, administradores, apoderados u otras personas que hayan tenido o tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos se entenderá por parientes a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive.
Durante el período de suspensión a que se refiere este artículo, el deudor no podrá gravar ni enajenar sus bienes. Sólo podrá enajenar aquéllos expuestos a un próximo deterioro, o a una desvalorización inminente, o los que exijan una conservación dispendiosa, y podrá gravar o enajenar aquéllos cuyo gravamen o enajenación resulten estrictamente indispensables para el normal desenvolvimiento de su actividad, siempre que cuente con la autorización previa del síndico para la ejecución de dichos actos.
El plazo a que se refiere el inciso primero es fatal e improrrogable. Si dentro de él no se acordare el convenio, el tribunal declarará de oficio la quiebra.
Los plazos señalados en el artículo 63 y en los Párrafos 2º y 3º del Título VI se ampliarán en tantos días cuantos transcurrieren desde la fecha de la resolución recaída en las proposiciones de convenio hasta la fecha de la declaración de quiebra.
Artículo 177 ter. El deudor podrá solicitar al tribunal que sea competente para conocer de su quiebra, acompañando a su solicitud todos los antecedentes señalados en el artículo 42, que cite a una junta de acreedores, la que tendrá lugar dentro de 10 días contados desde la notificación por aviso de la resolución recaída en la solicitud, a fin de que ella designe a un experto facilitador. Éste estará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Quiebras, la que para estos efectos tendrá todas las atribuciones y deberes que le señala el artículo 8°. Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial. Si la solicitud del deudor al tribunal ha sido presentada dentro del plazo del artículo 41, la notificación deberá hacerse dentro del plazo de ocho días contado desde la fecha de la resolución. Si la notificación es oportuna se entenderá que el deudor comprendido en el artículo 41 ha dado cumplimiento a la obligación que establece dicha disposición.
En la resolución a que se refiere el inciso anterior, el juez deberá designar a un interventor que sólo ejercerá las facultades que el inciso séptimo del artículo anterior y los incisos segundo y tercero del artículo 102 otorgan al síndico. El interventor cesará en sus funciones el día de la junta, cuando ésta no designe a un experto facilitador, o bien el día en que éste asuma en su cargo, si la junta lo ha nombrado. La remuneración del interventor será fijada por el juez, será de cargo del deudor y tendrá la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil.
El experto facilitador, dentro del plazo de 30 días improrrogable, contado desde la celebración de dicha junta, deberá evaluar la situación legal, contable, económica y financiera del deudor y proponer a sus acreedores un convenio que sea más ventajoso que la quiebra de aquél, o, en caso contrario, solicitar al tribunal que declare la quiebra del deudor, el que la deberá declarar sin más trámite. Si el experto facilitador no diere cumplimiento a su cometido dentro del plazo señalado el juez dictará de oficio la sentencia de quiebra del deudor.
Tendrán derecho a voto en la junta señalada en el inciso primero, los acreedores que aparezcan en el estado a que se refiere el artículo 42 N° 4, certificado, de acuerdo a la información disponible y a la cual hubieren tenido acceso de los registros del deudor, por auditores externos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, con exclusión de los acreedores señalados en el inciso tercero del artículo 177 bis. La designación del experto facilitador se hará con el voto de uno o más de los acreedores, que representen más del 50% del total del pasivo con derecho a voto; en caso contrario, se considerará fracasada la gestión. Los acreedores hipotecarios y privilegiados no perderán sus preferencias por la circunstancia de participar y votar en esta junta, y podrán impetrar las medidas conservativas que procedan. El experto facilitador será notificado en la forma que establece el artículo 55.
Podrá ser experto facilitador toda persona natural capaz de administrar sus propios bienes. Los síndicos de la nómina nacional podrán ser designados como expertos facilitadores, pero en caso de quiebra del deudor no podrán ser nombrados como síndico en esa quiebra.
El experto facilitador deberá comunicar su designación a la Superintendencia de Quiebras dentro de las 24 horas siguientes, la que procederá a incorporarlo a un registro especial de expertos facilitadores que llevará al efecto.
Los honorarios del experto facilitador serán de cargo del deudor, con quien deberá pactarlos. En caso de desacuerdo serán fijados por el juez, y gozarán, al igual que los gastos en que incurra, de la preferencia del N° 4 del artículo 2472 del Código Civil, sólo en la parte que corresponda al 25% del que resulta una vez aplicada la tabla a que se refiere el artículo 34.
No podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, desde la notificación por aviso señalada en el inciso primero:
a) Hasta la celebración de la junta citada para la designación del experto facilitador, en caso de que no se apruebe en ella esta designación;
b) Hasta la solicitud del experto facilitador al tribunal para que declare la quiebra del deudor;
c) Hasta la celebración de la junta de acreedores a que se refiere el inciso final de este artículo, si se rechaza en ella la proposición de convenio presentada por el experto facilitador.
Durante los períodos indicados, se suspenderán dichos procedimientos judiciales, no correrán los plazos de prescripción extintiva, y el deudor conservará la administración de sus bienes, con las limitaciones establecidas en el inciso séptimo del artículo 177 bis, sujeto a la intervención del experto facilitador, con las mismas facultades que a éste entregan dicho inciso y el N° 1 del inciso primero del artículo 174.
El experto facilitador tendrá pleno acceso a todos los libros, papeles, documentos y antecedentes del deudor que estime necesarios para el cumplimiento de su cometido.
En todo este procedimiento se aplicará lo dispuesto en el inciso sexto del artículo anterior.
En caso de que el experto facilitador formule una proposición de convenio, ésta deberá ser votada en junta de acreedores dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación por aviso de la proposición. Se aplicarán a esta proposición los artículos 175, 178, 179 y 180 y las normas contenidas en el Párrafo 4° del Título III de esta ley.
Los plazos señalados en el artículo 63 y en los Párrafos 2º y 3º del Título VI se ampliarán en tantos días cuantos transcurrieren desde la fecha de la resolución recaída en las proposiciones de convenio hasta la fecha de la declaración de quiebra.
Artículo 177 quáter. Si la proposición de convenio judicial preventivo se hubiere presentado con el apoyo de uno o más de los acreedores que representen más del 66% del total del pasivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 177 bis, con las siguientes modificaciones:
1. El juez citará a una junta que se deberá realizar a más tardar a los 30 días contados desde la notificación por aviso de la resolución judicial respectiva;
2. El síndico nombrado en conformidad al artículo 173 no tendrá la función de informar señalada en el N° 2 del artículo 174; y
3. La suspensión se mantendrá hasta el día fijado para dicha junta, en la que se deberá acordar o rechazar el convenio en conformidad a las disposiciones de este Título.
Artículo 178. Las proposiciones de convenio judicial preventivo pueden versar sobre cualquier objeto lícito para evitar la declaración de la quiebra del deudor, salvo sobre la alteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo.
El convenio será uno y el mismo para todos los acreedores, salvo que medie acuerdo unánime en contrario.
No obstante lo anterior, el convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos los acreedores, en cuyo caso éstos deberán optar por regirse por una de ellas, en la forma en que se acuerde en el convenio. Además, los acreedores podrán pactar que se regirán por estipulaciones distintas a las contenidas en el convenio, siempre que éstas, en ninguno de sus aspectos individualmente considerados, impliquen condiciones más ventajosas para uno o más acreedores que aquéllas acordadas en el convenio, en cualquiera de sus alternativas, según el caso.
En él se podrá pactar que las cuestiones o diferencias que se produzcan entre el deudor y uno o más acreedores o entre éstos, con motivo del convenio y en especial de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o declaración de incumplimiento pueda o deba ser sometida al conocimiento o resolución de un juez árbitro, como asimismo, establecer la naturaleza del arbitraje y cualquier otra materia sobre el mismo.
Este pacto compromisorio será obligatorio para todos a quienes afecta el convenio.
Si el árbitro declara nulo o incumplido el convenio, remitirá de inmediato el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, para la designación del tribunal que deberá declarar la quiebra o declararla reabierta, en conformidad a esta ley.
Artículo 179. El síndico presentará una nómina de acreedores con derecho a voto y sus respectivos créditos con 10 días de anticipación a la fecha señalada para la junta.
En el cuarto día hábil, que no sea sábado, inmediatamente anterior al señalado para la celebración de la junta, se efectuará la audiencia verbal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 102.
Los acreedores que se hayan presentado con los documentos justificativos de sus créditos, pero que carezcan de derecho a voto, tendrán solamente derecho a concurrir a la reunión y a dejar constancia escrita de sus observaciones, bajo su firma, en documento que se agregará al acta pertinente.
La exclusión, la inclusión, el aumento o la disminución por parte del síndico de un crédito en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo, sin motivo justificado, serán consideradas como faltas graves para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° N° 9.
En las juntas de acreedores que se efectúen con posterioridad a la aprobación del convenio judicial preventivo el derecho a voto se determinará en conformidad al artículo 102.
Artículo 180. Las proposiciones de convenio judicial preventivo de las sociedades sujetas a fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías de seguros, deberán ser presentadas ante un tribunal arbitral designado en conformidad a los artículos siguientes.
La competencia del tribunal arbitral se extiende a todo cuanto sea necesario para la tramitación de las proposiciones de convenio judicial preventivo y a los incidentes que se promuevan durante el procedimiento del mismo, hasta que la resolución que lo tenga por aprobado se encuentre ejecutoriada. Si el convenio fuere rechazado o desechado, el tribunal arbitral lo declarará así en una resolución que será inapelable, y remitirá de inmediato el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva, para que ésta designe el tribunal que declarará la quiebra sin más trámite y proceda a la designación del síndico de conformidad al artículo 209.
Artículo 181.- Los tribunales arbitrales a que se refieren el inciso cuarto del artículo 178 y el artículo 180 tendrán las siguientes facultades:
1° Podrán admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba; y decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes. Tendrán, además, en todo momento, acceso a los libros, documentos y medios de cualquier clase en los cuales estén contenidas las operaciones, actos y contratos del proponente del convenio; y
2° Apreciarán la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, y deberán consignar en la respectiva resolución los fundamentos de dicha apreciación.
Artículo 182.- El Tribunal arbitral, que será unipersonal, será designado por el Presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio fijado en los estatutos de la entidad proponente, que será también el domicilio del tribunal, de entre abogados que hayan ejercido la profesión por más de 20 años y que se encuentren inscritos en una lista que llevará la Superintendencia. Además habrá un árbitro subrogante quien será designado por el Presidente de esa Corte a proposición del árbitro titular, de entre los inscritos en la referida lista.
El Tribunal contará con un secretario, cargo que será ejercido por un notario que tenga su oficio en la ciudad en que se encuentre domiciliado el árbitro, quien deberá designarlo.
El árbitro podrá ser sustituido por la Junta de Acreedores, con acuerdo del deudor, sin las exigencias establecidas en el inciso primero.
El árbitro será de derecho y su aceptación del cargo deberá efectuarse ante el secretario de la respectiva Corte de Apelaciones.
Artículo 183.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá otorgarse el carácter de mixto al árbitro si consiente en ello el deudor y lo acuerdan dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo, cuando se trate de las sociedades a que se refiere el artículo 180 inciso primero, o el 75% del total pasivo, en el caso del artículo 185. En estos casos, el árbitro será designado por la misma junta de acreedores que le dé este carácter y la aceptación del cargo deberá efectuarse en la forma señalada en el inciso final del artículo anterior.
Artículo 184. Los costos del arbitraje serán de cargo del deudor proponente, y en caso de quiebra tendrán la preferencia prevista en el N° 1 del artículo 2472 del Código Civil.
Artículo 185. También podrán ser sometidas a arbitraje en conformidad a las normas precedentes, las proposiciones de convenio de cualquier deudor, si éste lo acuerda con sus acreedores que representen a lo menos el 66% del total pasivo, debidamente certificado en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 177 bis.
3. Del Convenio simplemente judicial
Artículo 186. El convenio simplemente judicial es el que se propone durante el juicio de quiebra para ponerle término.
Artículo 187. El fallido o cualquiera de los acreedores podrá hacer proposiciones de convenio en cualquier estado de la quiebra. Presentadas las proposiciones de convenio, los acreedores las conocerán y se pronunciarán sobre ellas en una junta citada especialmente al efecto por aviso, con indicación expresa de si se ha reunido la mayoría exigida en el inciso segundo del artículo siguiente, para no antes de 30 días.
Se aplicará a esta clase de convenio lo dispuesto en el artículo 178.
Artículo 188. La tramitación de esta clase de convenio no embaraza el ejercicio de ninguna de las acciones que procedan en contra del fallido, no suspende los procedimientos de la quiebra o juicios pendientes, ni obsta a la realización de los bienes.
Sin embargo, si el convenio simplemente judicial se presentare apoyado por a lo menos el 51% del total pasivo de la quiebra, el síndico sólo podrá enajenar los bienes expuestos a un próximo deterioro o a una desvalorización inminente o los que exijan una conservación dispendiosa.
El pasivo será certificado por el síndico. Se excluirán a los acreedores a que se refiere el inciso tercero del artículo 177 bis.
Por el hecho de apoyar esta clase de convenio, los acreedores hipotecarios y privilegiados no perderán sus preferencias.
Artículo 189. En el convenio simplemente judicial el derecho a voto de los acreedores se determinará en conformidad al artículo 102.
4. De la aprobación de los Convenios Judiciales
Artículo 190. El convenio se considerará acordado cuando cuente con el consentimiento del deudor y reúna a su favor los votos del número de acreedores que representen tres cuartas partes del total del pasivo con derecho a voto, excluidos los créditos preferentes cuyos titulares se hayan abstenido de votar por ellos. No podrán votar, ni sus créditos se considerarán en el monto del pasivo:
a) El cónyuge, los ascendientes y descendientes y hermanos del deudor o de sus representantes , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193;
b) Las personas a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; y
c) El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio, y esta empresa individual si el proponente es su titular.
Para obtener las mayorías necesarias para aprobar el convenio, un acreedor con derecho a votar podrá excluir a otro acompañando vale vista a su orden por a lo menos la suma mínima que correspondería conforme a la letra c) del número 2 del artículo 174, dentro del plazo de cinco días contado desde la celebración de la junta. Transcurrido ese plazo, sin que se haya consignado dicha cantidad, se considerará emitido el voto del acreedor que se intentó excluir.
El acreedor disidente podrá objetar la cantidad, objeción que se tramitará como incidente. Si se acoge el incidente, se podrá excluir al disidente pagándole la diferencia establecida; pero si el acreedor excluyente no se aviene a pagar el mayor valor, figurarán ambos acreedores en el convenio por la proporción que corresponda a cada uno. En todo caso, el acreedor excluido conservará, en la parte que le corresponda, sus acciones en contra de los terceros obligados al pago de su crédito, y éstos podrán hacer valer sobre la cuota que dicho acreedor conserve en el convenio, los derechos que por vía de subrogación o reembolso les correspondan.
El convenio se considerará acordado en el caso del inciso anterior cuando el secretario del tribunal certifique la consignación oportuna con la que se obtenga la mayoría señalada en el inciso primero.
Deberá levantarse un acta de lo obrado. En ella se mencionará a los acreedores que hubieren votado a favor y a los que hubieren votado en contra del convenio, con expresión de los créditos que representaren.
La modificación del convenio deberá acordarse con el mismo procedimiento y con las mismas mayorías exigidas por el inciso primero de este artículo, incluidos los créditos cuyos títulos sean posteriores a las proposiciones primitivas del convenio aprobado que se pretende modificar.
Artículo 191. Los acreedores preferentes respecto de bienes o del patrimonio del deudor podrán asistir a la junta y discutir las proposiciones de convenio y votar si renuncian a la preferencia de sus créditos. La circunstancia de que un acreedor vote, importa la renuncia a la preferencia. En caso de rechazo del convenio, para los acreedores que hayan votado en contra, la renuncia a la preferencia tendrá el carácter de irrevocable. La renuncia puede ser parcial, siempre que se manifieste expresamente. Si un acreedor es titular de créditos preferentes y no preferentes, se presume de derecho que vota por sus créditos no preferentes, salvo que exprese lo contrario.
Si los acreedores votan por sus créditos preferentes, los montos de éstos se incluirán en el pasivo, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo precedente por las sumas a que hubiere alcanzado la renuncia.
Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los últimos 30 días anteriores a la proposición, no podrán concurrir a la junta para deliberar y votar el convenio, y tampoco podrán impugnarlo ni actuar en el incidente de impugnación.
Artículo 192. En el convenio podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Estas garantías podrán constituirse en el mismo convenio o en instrumentos separados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207 N° 8, los acreedores podrán designar a uno o más de ellos para que representen a todos los acreedores afectos al convenio en la celebración de los actos y en la suscripción, publicación e inscripción de los instrumentos que sean necesarios para la debida constitución de las garantías, así como para el ejercicio de los derechos y acciones que de ellas emanen y para ser notificados y citados en los casos en que así lo dispone la ley respecto de los acreedores prendarios e hipotecarios.
En las publicaciones e inscripciones de las garantías a que se refiere este artículo no será necesario individualizar las obligaciones del convenio, siendo suficiente a este respecto con hacer referencia a él, señalando la notaría y fecha en que haya sido protocolizado conforme lo dispuesto en el inciso siguiente.
Una copia autorizada del acta de la junta en que se acuerde el convenio, y de la resolución que lo apruebe, con su certificado de ejecutoria, deberá protocolizarse en una notaría del lugar en que dicha junta se haya celebrado, y desde entonces valdrá como escritura pública para todos los efectos legales. El acta de la junta deberá incluir el texto íntegro del convenio.
Artículo 193. Las personas indicadas en el artículo 190 letra a), podrán votar en la junta sólo para oponerse al convenio, y, en tal caso, sus créditos se incluirán en el pasivo para los efectos del cómputo a que dicho artículo se refiere.
Artículo 194. La no comparecencia del deudor a la junta en que debe deliberarse sobre las proposiciones de convenio, personalmente o representado, hará presumir el abandono o rechazo del convenio, salvo excusa justificada.
Artículo 195. Acordado el convenio, éste será notificado por aviso, mediante un extracto autorizado por el tribunal a los acreedores que no hubieren concurrido a la junta.
Artículo 196. El convenio podrá ser impugnado por cualquier acreedor a quien éste pudiere afectarle, sólo si alegare alguna de las causas siguientes:
1. Defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de la junta, o error en el cómputo de las mayorías requeridas por la ley;
2. Falsedad o exageración del crédito o incapacidad para votar de alguno de los que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría, si excluido este acreedor, hubiere de desaparecer tal mayoría;
3. Inteligencia fraudulenta entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor del convenio o para abstenerse de concurrir;
4. Error u omisión sustancial en las listas de bienes o de acreedores, y
5. Ocultación o exageración del activo o pasivo.
Podrán también impugnar el convenio todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean terceros poseedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones del deudor, cuando los respectivos acreedores no hubieren votado a favor del convenio.
Artículo 197. Podrá impugnarse el convenio únicamente dentro del plazo de 5 días contado, para todos los interesados, desde la notificación a que se refiere el artículo 195.
Las impugnaciones que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas de plano.
Deducida una impugnación al convenio judicial preventivo, el síndico informante, o experto facilitador en el caso del artículo 177 ter, tendrá la calidad de interventor con las funciones establecidas en el artículo 207 de la presente ley, hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución que lo tenga por aprobado o desechado. El experto facilitador en este caso quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Quiebras, en los mismos términos que los síndicos.
Artículo 198. Las impugnaciones al convenio se tramitarán como un solo incidente entre el deudor y el acreedor o acreedores que las hayan formulado, o las personas referidas en el inciso final del artículo 196. Cualquier acreedor podrá intervenir como tercero coadyuvante. La resolución que recaiga en el incidente se notificará a las partes por aviso.
Artículo 199. El convenio entrará a regir desde que se encuentre vencido el plazo para impugnarlo sin que se hayan interpuesto impugnaciones en su contra. En este caso se entenderá aprobado y el tribunal lo declarará así de oficio o a petición de cualquier interesado.
Si el convenio ha sido impugnado, entrará a regir desde que cause ejecutoria la resolución que deseche la o las impugnaciones y lo declare aprobado.
El recurso de casación deducido en contra de la sentencia de primera o segunda instancia que desecha la o las impugnaciones, no suspende el cumplimiento del fallo, incluso si la parte vencida solicita se otorgue fianza de resultas por la parte vencedora.
Las resoluciones que se refieren los incisos anteriores de este artículo se notificarán por aviso y en contra de ellas no procederá recurso alguno.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio judicial preventivo entrará a regir, en todo caso, no obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra, si éstas no contaren con la adhesión de acreedores que representen a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto determinado en conformidad al artículo 179. En este caso, los actos y contratos ejecutados o celebrados por el deudor en el tiempo que medie entre el acuerdo y la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que acoja las impugnaciones, no podrán dejarse sin efecto, salvo lo dispuesto en el artículo 2468 del Código Civil.
Si el convenio resultare desechado por resolución firme, las obligaciones y derechos existentes entre el deudor y sus acreedores con anterioridad a los acuerdos que han sido objeto del convenio se regirán por sus respectivas convenciones.
5. De los efectos del convenio
Artículo 200.- El convenio obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la junta que lo acuerde, por los créditos anteriores a la fecha de las siguientes resoluciones:
a) La que ordena citar a junta para la designación del experto facilitador, en el caso del artículo 177 ter;
b) La que recae en las proposiciones de convenio, en el caso de los demás convenios judiciales preventivos, y
c) La que declare la quiebra, si el convenio es simplemente judicial.
No obstante lo anterior, el convenio no obliga a los acreedores señalados en el inciso primero del artículo 191 por sus créditos respecto de los cuales se hubieren abstenido de votar.
Artículo 201. Aprobado el convenio simplemente judicial, cesará el estado de quiebra y se le devolverán al deudor sus bienes y documentos, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el convenio mismo.
Sin embargo, si para el procedimiento de calificación fueren necesarios los libros del fallido, éstos quedarán en poder del tribunal encargado de ella.
Se cancelarán también las inscripciones de la declaración de quiebra que se hubieren practicado en la oficina del Conservador de Bienes Raíces.
El síndico presentará su cuenta conforme con el Párrafo 4 del Título III de esta ley.
No obstante la aprobación del convenio, el fallido quedará sujeto a todas las inhabilidades que produce la quiebra mientras no obtenga su rehabilitación con arreglo a las prescripciones de esta ley.
La aprobación del convenio no impide que continúe el procedimiento de calificación de la quiebra
Artículo 202. Todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean terceros poseedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones sujetas al convenio y los terceros, que paguen esas obligaciones sin la oposición del deudor, podrán ejercer los derechos que por vía de subrogación o reembolso les correspondan, solamente sobre lo que toque al acreedor en el convenio. Si el acreedor ha sido pagado sólo de parte de lo que le corresponda conforme al convenio, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le quede debiendo, con preferencia a las personas precedentemente mencionadas. La ampliación del plazo de las deudas, acordada en el convenio, no pone fin a la responsabilidad de los fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, o de los avalistas del deudor sujeto al convenio ni extingue las prendas o hipotecas constituidas sobre bienes de terceros.
Si el acreedor votó en favor del convenio, los efectos serán los siguientes según los casos:
a) No podrá cobrar su crédito a los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, ni a los avalistas, sino que en los mismos términos en que puede cobrar al deudor en virtud del convenio;
b) El tercer poseedor de la finca hipotecada y el propietario del bien empeñado podrán liberar la garantía pagando la deuda en los mismos términos que los estipulados en el convenio celebrado por el deudor garantizado;
c) La novación o dación en pago extingue la deuda respecto de los fiadores, codeudores y avalistas antes mencionados, hasta concurrencia de la porción del crédito sometido a convenio que se dio por extinguida mediante ellas;
d) Los terceros poseedores o propietarios de los bienes hipotecados o pignorados pueden liberar la garantía, pagando la cantidad que corresponda considerando la porción de la deuda que ha sido extinguida mediante la novación o dación en pago.
Si el acreedor no votó a favor del convenio, conserva sus derechos sin alteraciones tanto respecto de los bienes gravados con garantías reales cuanto respecto de los fiadores. Sin embargo, si los créditos se dieron por extinguidos mediante novación o dación en pago, la obligación de los fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, y avalistas del deudor sujeto al convenio se extinguen en el monto de lo que al acreedor efectivamente toque con motivo de dichas novación o dación en pago.
Artículo 203. Los acreedores de una sociedad colectiva o en comandita que se encuentre en quiebra podrán celebrar convenio con uno o más de los socios solidarios, si se unen con los acreedores directos de éstos.
Este convenio desliga de la solidaridad al socio que lo obtiene y extingue la deuda social respecto de los demás socios hasta concurrencia de la cuota que dicho socio debiera pagar.
El activo social quedará sujeto al régimen de la liquidación de la quiebra, y los bienes privativos del socio con quien se hubiere celebrado el convenio serán aplicados al cumplimiento de éste.
Artículo 204. No obstante la aprobación del convenio simplemente judicial, el tribunal que declaró la quiebra seguirá conociendo de todos los procesos agregados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.
Artículo 205. Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la resolución recaída en la presentación de las proposiciones, pero que no los hubieren verificado oportunamente, podrán demandar que se cumpla el convenio a su favor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten, mediante un procedimiento incidental que se seguirá con el deudor, ante el tribunal que conoció del convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a éste. En este procedimiento podrá actuar como parte cualquiera de los acreedores del convenio.
Cuando el convenio verse sobre ampliación de plazo, éste empezará a correr para todos desde que entre a regir el convenio, cualesquiera que sean los vencimientos particulares de los créditos.
Artículo 206. El convenio podrá estipular el nombramiento de un interventor, que podrá o no ser síndico de la nómina, y tendrá las atribuciones y deberes que el mismo le señale. Su remuneración será fijada en la forma que determine el convenio.
El interventor sólo podrá ser revocado con el voto de uno o más de los acreedores que representen más del 50 % del total del pasivo con derecho a voto, con el acuerdo del deudor, y sin este acuerdo con el voto de uno o más de los acreedores que representen a lo menos los dos tercios del pasivo con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo anterior, en el convenio se podrá designar una comisión de acreedores con las atribuciones y deberes que le señale.
Todas estas personas responderán de la culpa leve. Sólo los síndicos de la nómina estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia.
Artículo 207. Las atribuciones y deberes del interventor serán las siguientes, a menos que se acuerde otra cosa:
1. Imponerse de los libros, documentos y operaciones del deudor;
2. Llevar cuenta de las entradas y gastos de los negocios del deudor;
3. Visar, en su caso, los pagos a los acreedores;
4. Cuidar de que el deudor no retire para sus gastos personales y los de su familia otras sumas que las autorizadas en el convenio;
5. Rendir trimestralmente la cuenta de su actuación y la de los negocios del deudor, y presentar las observaciones que le merezca la administración de este último. Esta cuenta será enviada por correo a cada uno de los acreedores;
6. Pedir al tribunal ante el cual se tramitó el convenio que cite a junta de acreedores, siempre que lo crea conveniente o cuando se lo pida alguno de ellos para tratar asuntos de interés común. Todos los acuerdos de la junta deberán ser adoptados por la mayoría del pasivo del convenio, con derecho a voto.
7. Impetrar las medidas precautorias que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que éstos puedan adoptar. Estas solicitudes se tramitarán como incidente, y
8. Representar judicial y extrajudicialmente a los acreedores para llevar a efecto los acuerdos que tomen en forma legal.
Artículo 208. Si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del deudor en forma que haga temer un perjuicio para los acreedores, podrá éste ser sometido a una intervención más estricta que la pactada, o ser sometido a una intervención si ésta no se hubiere estipulado, o bien declararse incumplido el convenio, a solicitud de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio, con derecho a voto.
La solicitud dirigida a obtener una intervención o que ésta sea más estricta se tramitará como incidente.
Conocerá de las acciones que se ejerciten en conformidad al N° 7 del artículo anterior y al inciso precedente, el tribunal ante el cual se tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a éste.
6. Del rechazo del convenio
Artículo 209. Rechazadas las proposiciones de cualquier clase de convenio por no haber obtenido la mayoría necesaria para su aprobación, o desechado por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 196, podrá el fallido reiterarlas cuantas veces lo estime necesario, pero no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188.
Cuando el convenio judicial preventivo haya sido rechazado o desechado en cualquiera de los casos contemplados en el inciso anterior, el tribunal declarará necesariamente la quiebra del deudor, de oficio y sin más trámite.
La junta que rechace las proposiciones de convenio judicial preventivo deberá señalar los nombres de un síndico titular y uno suplente, a quienes el tribunal deberá designar con el carácter de definitivos. No podrán ser nombrados para tales cargos quienes lo hayan sido en conformidad al número 1 del artículo 174.
En caso de que se deseche el convenio judicial preventivo, el tribunal deberá proceder a designar los síndicos en conformidad a lo previsto en el artículo 42, sin que pueda nombrar en dichos cargos a quienes hayan sido designados según lo previsto en el número 1 del artículo 174.
7. De la nulidad e incumplimiento del convenio
Artículo 210. No se admitirán otras acciones de nulidad del convenio que las fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y que hubiesen sido descubiertas después de haber vencido el plazo para impugnar el convenio.
La nulidad del convenio extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.
Las acciones de nulidad prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que entró a regir el convenio.
Artículo 211. El convenio podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores, por inobservancia de sus estipulaciones. Podrá también declararse incumplido en el caso a que se refiere el artículo 208.
Las acciones de incumplimiento del convenio prescribirán en seis meses, contados desde que hayan podido entablarse.
Artículo 212. La declaración de incumplimiento dejará sin efecto el convenio, pero no extinguirá las cauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial.
Las personas obligadas por las cauciones señaladas en el inciso anterior y los terceros poseedores de los bienes gravados con las mismas, según sea el caso, serán oídos en el juicio de declaración de incumplimiento y podrán impedir la continuación de éste, pagando los dividendos pendientes dentro de tres días, contados desde la citación.
Las cantidades pagadas por el deudor antes de la declaración de incumplimiento y las que produzca la realización del activo de la quiebra, servirán de abono a la deuda en caso de que la caución se extienda a toda la suma estipulada; pero si comprende únicamente una parte de ella, sólo les servirá de descargo lo que reste después de cubierta la cuota no caucionada.
Artículo 213. La nulidad y la declaración de incumplimiento del convenio se sujetarán al procedimiento del juicio sumario y será competente para conocer de ellas el tribunal que tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que se refiere el artículo 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a éste.
La sentencia que acoja las demandas de nulidad o de declaración de incumplimiento, será apelable en ambos efectos, pero el deudor quedará de inmediato sujeto a intervención por un síndico que tendrá las facultades del interventor del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y las previstas en el artículo 177 bis.
Ni la declaración de nulidad ni la de incumplimiento tienen efecto retroactivo.
Artículo 214. Una vez firme la resolución que declare la nulidad o la declaración de incumplimiento, el tribunal de primera instancia declarará la quiebra del deudor de oficio y sin más trámite. Si dicha nulidad es declarada por un tribunal arbitral, éste remitirá los autos al Juez de Letras competente para declarar la quiebra.
Artículo 215. En la demanda de nulidad o de declaración de incumplimiento del convenio, el demandante señalará el nombre del síndico titular y el del síndico suplente, y sólo a éstos el tribunal deberá designar en la sentencia que dé lugar a la demanda y declare la quiebra. Estas designaciones no podrán recaer en quienes hubieren ejercido el cargo a que se refiere el número 1 del artículo 174.
Si se interpusiere más de una demanda de nulidad o de declaración de incumplimiento del convenio, el juez designará al síndico señalado en una de las demandas que se acojan.
Artículo 216.- Constituye segunda quiebra tanto la que se declara con motivo de pronunciarse la nulidad o el incumplimiento de un convenio cuanto la que se declara por cualquier otra causa mientras esté vigente un convenio.
Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en el tiempo que medie entre la fecha de la resolución recaída sobre las proposiciones de un convenio o sobre la solicitud de designación de un experto facilitador que le dio origen, según sea el caso, y la declaración de la segunda quiebra, se regirán por las reglas de los Párrafos 2º, 3º y 4º del Título VI de esta ley.
Artículo 217. La segunda quiebra reintegra a los acreedores anteriores en todos sus derechos respecto del fallido.
Los acreedores antiguos concurrirán con los nuevos en las distribuciones del activo de la quiebra por el monto íntegro de sus créditos, siempre que no hubieren recibido parte alguna de la estipulada en el convenio; en el caso contrario, sólo podrán concurrir con los nuevos acreedores por la parte del capital de sus primitivos créditos que corresponda a la porción no pagada de la suma convenida. En todo caso, tanto los créditos de los acreedores antiguos, en lo que corresponda, como los de los nuevos, deberán ser verificados en la segunda quiebra, salvo aquéllos que la ley expresamente exceptúa de este trámite.
Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir después de sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, y que, en particular, los artículos 180 a 185 del Título XII, contenido en el número 7 del artículo único, fueron aprobados en el carácter de normas orgánicas constitucionales con el voto conforme de 33 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. (boletín Nº 3885-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del abogado señor Jorge Claissac Schnake , Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior .
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a modificar la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con la finalidad de zanjar las dudas relacionadas con la interpretación de determinadas disposiciones, referentes a la competencia para conocer de los delitos de posesión o tenencia y porte de artefactos o bombas incendiarias, entregando ésta a los tribunales ordinarios de justicia, a quienes corresponderá también, atendida la naturaleza y los bienes jurídicos protegidos, el conocimiento del delito de compra y venta irregular de municiones.
Con tales propósitos
a) se excluye del control y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional a las bombas o artefactos incendiarios, sin perjuicio de su condición de elementos de posesión o tenencia prohibida.
b) se rebaja en un grado la pena mínima con respecto a la penalidad aplicable al delito de porte y tenencia de armas o elementos prohibidos, a la tenencia o posesión de bombas o artefactos incendiarios.
c) se entrega el conocimiento y sanción de los delitos de posesión o tenencia y porte de artefactos o bombas incendiarias, a los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal.
d) se entrega a los mismos tribunales señalados competencia para conocer de los delitos de compra y venta irregular de municiones.
Tal idea es materia propia de ley al tenor de lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 60 de la Constitución Política , en relación con los artículos 19 Nº 3, párrafos séptimo y octavo, 74 y 92 de la misma Constitución.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad a lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de .lo siguiente:
a) Que el número 1) del artículo único debe aprobarse como norma de quórum calificado, por cuanto al sustraer del control del Ministerio de Defensa Nacional, la tenencia, posesión o porte de artefactos o bombas incendiarios, está introduciendo una modificación substancial a la Ley sobre Control de Armas, cuerpo legal que, de acuerdo al artículo 92 de la Constitución Política, tiene dicho rango.
Que el número 4) del mismo artículo único tienen rango de ley orgánica constitucional, por cuanto establece nuevas normas de competencia para el conocimiento de los delitos de posesión o tenencia y porte de artefactos o bombas incendiarias y compra y venta irregular de municiones, con lo que afectan la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo establece el artículo 74 de la Carta Política
b) Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
d) Que no hubo artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.
DIPUTADO INFORMANTE :
La Comisión designó como Diputado Informante al señor Juan Bustos Ramírez .
ANTECEDENTES
1. El Mensaje señala que recién en mayo pasado se promulgó la ley Nº 20.014, que modifica la Ley sobre Control de Armas, con el objeto de actualizar la normativa a los cambios producidos en el país en lo relativo a la tenencia y posesión de armas de fuego, especialmente en cuanto a que ahora ya no se trataba de un problema de agrupaciones armadas orientadas a la subversión del orden establecido, sino a las situaciones de violencia y uso de armas por parte de la delincuencia.
Para lograr lo anterior, se modificaron las penas, se establecieron nuevos requisitos para la tenencia y porte de armas y se tipificaron nuevos delitos , entre los que figuran el porte y tenencia de bombas o artefactos incendiarios y la compra y venta irregular de municiones.
No obstante lo anterior, los objetivos perseguidos por el legislador han quedado en la práctica entrabados, como consecuencia de ciertas situaciones que han dado lugar a dobles interpretaciones en materia de competencia. Por ello, entonces, se ha recurrido a esta iniciativa para solucionar definitivamente dicho problema y dejar claramente establecido que la competencia para conocer de los delitos que se cometan por tener o portar bombas o artefactos incendiarios, corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no a los del fuero militar.
Asimismo, en atención a su naturaleza y a los bienes jurídicos protegidos, se ha estimado que los delitos de compra y venta irregular de municiones debe quedar también bajo la competencia de los tribunales ordinarios.
2. La ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
En lo que interesa más directamente a este informe, cabe señalar que, de acuerdo a su artículo 1º, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Dirección General de Movilización Nacional, la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos de artificio y otros artículos pirotécnicos y demás elementos similares que la ley señala.
Su artículo 2º señala los elementos sometidos a control, entre los que se encuentran el material de uso bélico, entendiendo por tal las armas de cualquier naturaleza construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas; las armas de fuego, sea cual fuere su calibre; las municiones y cartuchos; las substancias químicas utilizadas esencialmente para la fabricación de explosivos o de municiones, proyectiles, cohetes o bombas; los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría o prueba de estos elementos.
La letra d) de este artículo incluye expresamente a los “explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza y sus partes y piezas”.
Su artículo 3º enumera los elementos que, además, son de posesión prohibida, figurando entre ellos, en su inciso tercero, las bombas o artefactos incendiarios.
Su artículo 13 sanciona a quienes poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º , con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo
Su inciso segundo agrega que si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º , es decir, armas químicas, biológicas o nucleares, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Su inciso tercero eleva, en tiempo de guerra, la penalidad de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Su inciso final exime de la aplicación de los incisos anteriores a quienes hayan sido autorizados en la forma y fines que señala la ley (Fuerzas Armadas y Carabineros y las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica).
Su artículo 18, en su inciso primero, entrega competencia para conocer de los delitos de posesión o tenencia de las armas o elementos sujetos a control, sin la autorización que señala el artículo 4º o sin la inscripción que previene el artículo 5º; el porte de armas de fuego sin el permiso que exige el artículo 6º , y el abandono de armas o elementos sujetos a control, a los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal.
La segundas parte de este inciso, reconoce también competencia a los tribunales ordinarios para conocer de los delitos de tenencia o posesión o porte de armas prohibidas que se cometieren con armas de fabricación artesanal o transformadas o cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a. Discusión en general.
Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión recibió las explicaciones del señor Jorge Claissac Schnake , Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , quien señaló que la finalidad principal de la iniciativa, buscaba solucionar la controversia relativa a determinar el tribunal competente para conocer de los hechos producidos en Valparaíso, a propósito de los incidentes ocurridos el 21 de mayo pasado, en que tanto la justicia militar como la civil se declararon incompetentes para conocer de los delitos cometidos con bombas incendiarias.
Señaló que el origen de esta controversia se originó en que al elaborarse la ley Nº 20.014, ni el Ejecutivo ni el Congreso se percataron de que se había dado un doble tratamiento a las bombas incendiarias, puesto que por un lado se las señaló como un elemento sujeto al control de la ley, de lo que se seguía que su tenencia o porte sin autorización, daba lugar a una determinada penalidad, bajo la competencia de los tribunales civiles, y por otro lado, se las calificó como elementos de tenencia prohibida, lo que daba lugar a una penalidad y a una competencia distintas. Es decir, un doble tratamiento para un mismo hecho.
En razón de lo anterior, se buscaba con la iniciativa, solucionar este problema, por la vía de mantener las bombas incendiarias como elementos prohibidos, por no parecer lógico que se las considere como armas sujetas a control, por cuanto no parece razonable que alguien acuda a la Comandancia de Guarnición a pedir que se lo autorice, por ejemplo, para tener una bomba Molotov.
En cuanto a la penalidad, al considerar las bombas incendiarias como elementos prohibidos, la sanción mínima es de tres años y un día, vale decir, presidio menor en su grado máximo. Respecto a este punto, señaló que proporcionalmente a la entidad del ilícito y tratándose de un delito de peligro puesto que sólo se refiere a la tenencia y no al uso, se estimó que debía rebajarse la penalidad mínima a presidio menor en su grado medio, a fin de asimilar la sanción a la que habría correspondido si se tratara de la tenencia de un arma sujeta a control, sin la autorización correspondiente.
En lo que se refiere a la competencia, se optó por modificar el artículo 18, norma en la que se excluye de la competencia de los tribunales militares las figuras descritas en el artículo 13, pero sólo cuando los delitos de porte o tenencia de elementos prohibidos, se cometan con armas transformadas o cuyo número de serie se encuentre borrado o adulterado. Es decir, no se incluían los relativos a la tenencia o porte de bombas incendiarias, cuestión que con esta nueva normativa se subsana y se entrega su conocimiento a los tribunales civiles
Terminó agregando que en el mismo artículo 18 se incorporaba a la competencia de los tribunales civiles, el conocimiento del delito que señala el artículo 9 A, es decir, la compra y venta irregular de municiones, el que también es un delito de peligro y que, dada su baja penalidad, parece lógico que sea de la competencia de los tribunales ordinarios.
La Comisión coincidió con las explicaciones y razones expuestas y procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar, por unanimidad.
b. Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado, la Comisión convino tratar el artículo único, separadamente, por números llegando a los siguientes acuerdos:
Número 1.-
Modifica la letra d) del artículo 2º para eliminar en ella las expresiones “ incluidas las incendiarias”.
Como ya se señaló, este artículo enumera los elementos sometidos a control y en su letra d) incluye los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas.
No se produjo debate, acordándose aprobar este número, en los mismos términos, por unanimidad.
Número nuevo.- ( pasó a ser 2)
Modifica el artículo 9º A, disposición que señala que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo el que a sabiendas:
1º No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2º;
2º Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta;
3º Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.
4º Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.
Respecto de este artículo, la Comisión estimó que tratándose de un delito que exigía para su consumación dolo directo de parte del hechor y siendo un delito de peligro, la penalidad parecía demasiado leve, por lo que se mostró partidaria de dar mayor libertad al juez para sancionar según la apreciación de las circunstancias..
En consecuencia, los Diputados señora Soto y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Saffirio presentaron una indicación para substituir en el encabezamiento de este artículo, los términos “ presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en cualquiera de sus grados”.
Número 2.- (pasó a ser 3).
Modifica el artículo 13, para intercalar en él el siguiente inciso segundo:
“No obstante, tratándose de la posesión o tenencia de bombas o artefactos incendiarios, la pena será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.
El artículo 13 sanciona a quienes poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º , es decir, los de tenencia o posesión prohibida, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo
Su inciso segundo agrega que si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º , es decir, armas químicas, biológicas o nucleares, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Su inciso tercero eleva, en tiempo de guerra, la penalidad de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Su inciso final exime de la aplicación de los incisos anteriores a quienes hayan sido autorizados en la forma y con los fines que señala la ley (Fuerzas Armadas y Carabineros y las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica).
La Comisión debatió la ubicación de este inciso, sosteniendo la Diputada señora Guzmán que debería quedar como cuarto, en razón de que estaría estableciendo una excepción.
Finalmente, la Comisión estimó correcta la ubicación propuesta por el Ejecutivo , toda vez que no se trataba de armas de uso bélico, sino que como excepción se refería sólo a la regla general en materia de penalidad que planteaba el inciso primero.
Cerrado el debate, se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Número 3.- ( pasó a ser 4).
Modifica el inciso primero del artículo 18, norma que en su primera parte entrega competencia para conocer de los delitos de posesión o tenencia de las armas o elementos sujetos a control, sin la autorización que señala el artículo 4º o sin la inscripción que previene el artículo 5º; el porte de armas de fuego sin el permiso que exige el artículo 6º , y el abandono de armas o elementos sujetos a control, a los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal.
La segundas parte de este inciso, reconoce también competencia a los tribunales ordinarios para conocer de los delitos de tenencia o posesión o porte de armas prohibidas que se cometieren con armas de fabricación artesanal o transformadas o cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.
La letra a) de este número, agrega en la segunda parte del inciso primero, a continuación de la palabra “original” , entre comas, la frase “con bombas o artefactos incendiarios”.
La letra b) intercala en el mismo inciso primero, entre la coma que sigue al guarismo 9º y el guarismo 11, la expresión 9º A, seguida de una coma.
Respecto de esta norma, el representante del Ejecutivo, señaló que en la letra a) se agregaba a las bombas o artefactos incendiarios, para dar competencia a los tribunales ordinarios para conocer de los delitos de porte o tenencia de ellos y, en la letra b) se incluía dentro de dicha competencia el delito de compra y venta irregular de municiones.
La Comisión coincidió con la disposición, pero a iniciativa del Diputado señor Burgos estimó más conveniente, por razones formales y de mayor claridad, agregar la frase “ con bombas o artefactos incendiarios” inmediatamente después de las expresiones “ 14º cuando se cometieren” como una forma de evitar pudiera entenderse que las bombas o artefactos incendiarios serían también una especie de armas de fabricación artesanal.
La Comisión, por unanimidad, coincidió con este parecer, pero, también, por unanimidad, convino en alterar el orden del contenido de las letras, figurando en la letra a) lo que señala la b) y viceversa. Ello por razones de orden, puesto que la modificación a la primera parte del inciso se encuentra precisamente en la letra b) que se propone.
En consecuencia, este número, aprobado, por unanimidad, quedó como sigue:
“Número 4.-
Substitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11º y 14º A de esta ley serán conocidos por los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal, con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13º y 14º cuando se cometieren con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.”
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión propone aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas:
1) Elimínanse de la letra d) del artículo 2º, las expresiones “incluidas las incendiarias” y las comas (.) que le anteceden y preceden.
2) Substitúyense en el encabezamiento del artículo 9º A, las expresiones “ presidio menor en su grado mínimo” por las siguientes “presidio menor en cualquiera de sus grados”.
3) Intercálase en el artículo 13, el siguiente inciso segundo:
“No obstante, tratándose de la posesión o tenencia de bombas o artefactos incendiarios, la pena será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.
4) Substitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11º y 14º A de esta ley serán conocidos por los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal, con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13º y 14º cuando se cometieren con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
4. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto de ley que suspende el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal. (boletín Nº 3886-03) (S)-1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Pesca , don Felipe Sandoval y las asesoras de dicha Subsecretaría de Estado , doña Edith Saa ; doña Jessica Fuentes y doña María Alicia Baltierra .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) Las idea matriz o fundamental del proyecto, determinada por la Cámara de Origen, es la de suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que autorizó la ley Nº19.849, en tanto no se legisle sobre los requisitos y exigencias para la práctica de ese mecanismo.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general y en particular por la mayoría de los Diputados integrantes presentes.
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La Ley Nº 19.849 realizó diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se cuenta la incorporación de un nuevo artículo 50 A que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado.
Dicho mecanismo, pese a que beneficia a los pescadores artesanales, pues permite la transferencia o traspaso gratuito de la inscripción en el Registro Artesanal y de sus respectivas embarcaciones en el caso de los armadores, debe contemplar necesariamente el cumplimiento de ciertos requisitos, a fin de garantizar que las personas que ingresen a la actividad por esta vía sean efectivamente pescadores artesanales.
La ley Nº 19.922 suspendió la entrada en vigencia del mecanismo de reemplazo por el plazo de 18 meses, en espera de que se dictaran disposiciones que garanticen la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. En el proyecto de ley conocido como “Ley de Pesca larga” (Boletín 3222-03) se presentaron indicaciones que tenían por objeto regular tales requisitos. Sin embargo, dicho proyecto se encuentra aún en plena discusión legislativa.
El plazo fijado por la ley Nº 19.922 vence el 23 de junio del presente año. De ahí entonces, la urgente necesidad de legislar al respecto.
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, de un solo inciso, mediante el cual se suspende la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca hasta que entre en vigor la ley que establecerá los requisitos y exigencias para proceder al reemplazo; y suspende, también, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.
IV. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Edith Saa , señaló que la ley Nº 19.849 creó la institución del reemplazo de las inscripciones en el registro pesquero artesanal. Ésto, consiste en la posibilidad de transferir dichas inscripciones.
Sin embargo, no se establecieron requisitos ni límites para su realización, con lo cual se permitiría el ingreso a la actividad pesquera artesanal de personas ajenas a dicho sector, incluyendo a quienes provienen del sector pesquero industrial, los que operarían a través de terceras personas.
Por esta razón, se tramitó un proyecto de ley (ley Nº 19.922) que suspendió por 18 meses la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo, en espera de que se regularan o establecieran restricciones para que éste opere. Esas restricciones o exigencias se están discutiendo en el Senado en el proyecto de ley de “pesca larga”.
Agregó que dichas restricciones apuntan a que la transferencia sea efectivamente entre pescadores artesanales. Para ello, se exigirá que quienes quieran optar a una de estas inscripciones hayan tenido “habitualidad” por un período de tres años.
De esta forma, un tripulante podrá convertirse en armador si cumple con el requisito recién mencionado.
Esta regulación también alcanza a los buzos. De acuerdo a la ley actual sólo se puede transmitir tal calidad, pero no se puede transferir. Vale decir, sólo en caso de fallecimiento del buzo pasará la inscripción a sus herederos.
Además se debe considerar que un buzo difícilmente puede ejercer su actividad más allá de los 45 años, ya que la autoridad marítima no le otorga la matrícula si es rechazado en los exámenes físicos.
Por ello, cuando ya no tienen las condiciones para bucear incurren en una causal de caducidad al no ejercer el oficio.
La institución del reemplazo permite dar un valor económico a la inscripción, sea ésta de armador, de buzo o de pescador. La persona podrá transferir la inscripción a título oneroso o gratuito, según estime conveniente.
Por estos motivos, el senador Arancibia , a solicitud de la Confepach, presentó una moción para suspender la vigencia del reemplazo en tanto no se establezcan requisitos que garanticen que la mencionada institución sólo opere entre pescadores artesanales, la que fue declarada inadmisible en el Senado.
Esa petición también fue efectuada a la Subsecretaría de Pesca, lo que se traduce en la presentación del proyecto de ley en discusión.
El señor Presidente de ACERVAL A.G., don Gino Bavestrello expresó que la forma en que está redactado el mensaje, en la práctica sujeta la vigencia de la institución del reemplazo a la aprobación de la llamada “ley de pesca larga”.
Actualmente, quienes realmente trabajan y “hacen la historia” son los dueños de las naves y no quienes están inscritos en el registro.
Estimó que debiera a fijarse un plazo de 60 días para la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo. En ese lapso se podrán establecer las exigencias y limitaciones para que opere dicha institución.
Además, en ese mismo espacio de tiempo se podrá efectuar una reinterpretación por parte del Sernapesca de las disposiciones de la ley Nº19.984. Agrego que con esa entidad mantienen divergencias sobre la aplicación de la citada ley, especialmente, en lo que dice relación con lo dispuesto en el artículo transitorio.
La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Edith Saa agregó que cuando se discutió la ley Nº19.984 que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, se incorporó un artículo transitorio que establece que no obstante lo señalado en la ley Nº 19.922 (que suspendió la vigencia del reemplazo), en el plazo de 120 días, contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº19.984, los pescadores artesanales que cumplan una serie de requisitos podrán ser reemplazantes de un armador pesquero artesanal.
Entre estos requisitos se cuenta el que el reemplazante sea propietario de una embarcación artesanal, al 31 de diciembre del año 2001, conforme a la matrícula otorgada por la autoridad marítima.
Además se exige que el reemplazante se encuentre inscrito en el Registro Artesanal en una categoría distinta a la de armador, al 31 de diciembre del año 2001.
De acuerdo a la información de Sernapesca, producto de esta ley se tramitaron 36 solicitudes, de las cuales 10 fueron aceptadas y una está pendiente.
De las 36 solicitudes antes referidas, 19 se presentaron en la VIII Región, aprobándose 3, 8 en la X Región, aprobándose una. Además en la III, IV, V y VI regiones se aprobó una sola.
Respecto a lo afirmado por el Señor Bavestrello, manifestó que la ley que se quiere reinterpretar fijaba un plazo de 120 días para que pescadores artesanales puedan reemplazar a un armador pesquero artesanal. Dicho plazo se encuentra vencido, por tanto, resulta inviable efectuar la pretendida reinterpretación.
Un tema distinto es que en el plazo de 60 días que se propone, se tramite un proyecto de ley que regule los requisitos y exigencias para que opere el reemplazo.
La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña María Alicia Baltierra expresó que la ley que regula la propiedad de las naves, estableció una forma especial de reemplazo distinta de la que se discute hoy. La regla general y lo que la ley reconoce es que una persona inscrita en el registro pesquero artesanal como armador lo que hace es arrendar una nave. Sin embargo, en la realidad ocurre algo distinto. El dueño de una nave, que la ha operado durante toda su vida, lo que hace es arrendar una inscripción a su titular, el que ha abandonado la actividad pesquera.
El artículo transitorio antes mencionado otorgó un plazo de 120 días para que se regularice la situación antes descrita, para que el dueño de la nave o el titular de la inscripción reúna ambas calidades.
Para ello se fijaron una serie de requisitos. Uno de éstos es que quien fuera dueño de la nave, además esté inscrito en el registro en cualquier categoría, no fuera en la de armador.
V. VOTACIÓN DEL PROYECTO.
EN GENERAL Y EN PARTICULAR
Los señores Silva, Ulloa y Recondo formularon indicación para reemplazar el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.
Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.
Sometida a votación se aprobó por 6 votos a favor y 2 en contra.
VI. ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.
Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Recondo, don Carlos.
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente al día 15 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores Galilea, don Pablo ; Hidalgo, don Carlos ; Melero, don Patricio ; Molina, don Darío ; Muñoz, don Pedro ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Exequiel ; Ulloa, don Jorge y Venegas, don Samuel ( Presidente ).
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 15 de junio de 2005.-
El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos (boletín N° 3.893-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Asistieron los diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Luis Sánchez , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Jaime Crispi , Asesor del Ministerio de Hacienda; Jaime Bravo , Asesor de la referida Comisión Nacional y José Tomás Morel , Asesor del Ministerio de Economía.
Sometido el proyecto a votación en general y particular, se aprobó por 7 votos a favor y una abstención.
En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:
“Si dentro deen un período igual o menor a de 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, eEl Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.
El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.
Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.”.
Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92° del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.
Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Julio Dittborn .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión”
Moción de los diputados señores Errázuriz , Alvarado , Dittborn , Escalona , Hidalgo , Kuschel, José Pérez , Silva y Tuma.
Obliga a los a los bancos a repartir dividendos en casos que indica. (boletin N° 3894-05)
“Considerando:
1) Que la Ley de Sociedades Anónimas exige la unanimidad de los accionistas para no repartir dividendos;
2) Que de acuerdo a la Ley de Bancos, éstos deben distribuir al menos un 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas;
3) Que, respecto de los bancos el inciso final del artículo 56 del DFL Nº 3, de Hacienda, señala que “la obligación de repartir dividendos que contiene la ley de sociedades anónimas podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, solo por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto”;
4) Que hay bancos cuya propiedad se encuentra concentrada y, haciendo uso de la norma ya indicada, no reparten dividendos a los accionistas minoritarios, indefinidamente;
5) Que lo anterior constituye un abierto abuso a los accionistas minoritarios;
6) Que, de acuerdo a consultas verbales realizadas a la Superintendencia de Bancos, ésta ha señalado que no habría inconveniente de su parte en que el Congreso modifique el artículo 56 de la Ley de Bancos, estableciendo que cuando haya concentración de un 90 por ciento o más de la propiedad de un banco, éste sea obligado a repartir dividendos a los accionistas minoritarios, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 56 del DFL N°3, del Ministerio de Hacienda, la siguiente expresión:
“En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán, necesariamente, repartir los dividendos que les corresponda. Esta obligación regirá, retroactivamente, hasta cinco años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
7. Oficio de la Exceléntima Corte Suprema.
“Oficio N° 75
Informe proyecto de ley Nº 17-2005
Antecedente: Boletín N° 3841-07
Santiago , 1º de junio de 2005
Mediante Oficio N° 5521, de fecha 20 de abril de 2005, remitido por el Sr. Presidente de la Cámara de Diputados, don Gabriel Ascencio Mansilla , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y con el artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se ha solicitado la opinión de esta Corte respecto al proyecto de ley que establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas, Boletín N° 3841-07.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre la materia consultada, en sesión de fecha 27 de mayo de 2005, bajo la presidencia del titular Sr. Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Eleodoro Ortiz Sepúlveda , Enrique Tapia Witting , Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzúa José Luis Pérez Zañartu , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , señorita María Antonia Morales Villagrán , y los señores Adalis Oyarzún Miranda y Jaime Rodríguez Espoz , acordó informar favorablemente el proyecto formulando únicamente la observación que más adelante se expresa.
El referido proyecto de ley modifica el Código Penal en cuanto agrega como nuevo artículo el 45 bis y sustituye el artículo 372 por otro nuevo.
Previamente, es útil recordar que el Código Penal preceptúa en su artículo 23 que la pena de sujeción a la vigilancia podrá ser impuesta como pena accesoria o medida preventiva, en los casos especiales que determinen el mismo cuerpo legal y los Códigos de Procedimiento.
A su vez, el artículo 45 del mismo texto define en que consiste esta medida al establecer que el juez de la causa podrá determinar ciertos lugares en los cuales le será prohibido al penado presentarse después de haber cumplido su condena e imponer todas o algunas de las obligaciones que enumera, que son cinco en total.
El artículo 25 del citado Código consigna que la duración de la medida de sujeción a la vigilancia de la autoridad va desde los sesenta y un días a los cinco años.
El nuevo artículo 45 bis expresa:
“La sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 372 inciso segundo, produce las siguientes obligaciones:
1° Abstenerse de acudir a cualquier lugar o cualquier categoría de lugar especialmente señalado a los que acuden habitualmente menores;
2° Abstenerse de frecuentar o de entrar en contacto con menores, con excepción, en su caso, de los designados por el órgano jurisdiccional,
3º No ejercer una actividad de voluntariado que implique un contacto habitual con menores.
El tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”.
En relación al artículo recién transcrito, interesa hacer presente, como un aspecto novedoso en la materia, la posibilidad que el artículo 45 bis otorga al tribunal para determinar que el control de las medidas que allí se describen se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la expresión “acordar” mencionada en el inciso final del señalado artículo no parece apropiado, toda vez que comprende tanto a un tribunal colegiado circunstancia que no ocurrirá cuando la materia sea de competencia de un juez de garantía como a la necesidad de consensuar con un tercero la aplicación de tal medida, situación de suyo ajena al proceder de un tribunal. Por lo anterior, se propone sustituir dicho vocablo por el término “disponer”, quedando en consecuencia, el referido inciso del siguiente modo:
“(...) El tribunal podrá disponer que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”.
Por su parte, el nuevo artículo 372 previene:
“Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa.
A las personas señaladas en el inciso anterior se les aplicará además, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. En aquellos casos en se determine de acuerdo a los peritajes psiquiátricos que establezca el respectivo Reglamento, que el condenado tiene un alto riesgo de reincidir en el mismo tipo de delitos, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad se cumplirá en conformidad al articulo 45 bis de este código. En el caso de reincidencia, al condenado se le aplicarán dichas obligaciones sin necesidad de peritaje previo. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el articulo 496 N° 1 de este Código.
Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados”.
Para fundamentar la materia propuesta se destaca que para los especialistas ningún tratamiento consigue la curación de la pedofilia, pero que resulta necesario realizarlo para disminuir las recaídas y agresiones sexuales. Se estampa que de lo recién anotado se puede concluir que frente a una persona que presenta el trastorno “pedofilia” es necesario adoptar medidas que busquen la contención de sus conductas sexuales.
A continuación se agrega que una de las formas más directas de actuar en este sentido es mantener a los pedófilos alejados del objeto de su conducta, es decir, de los niños, y en concreto de aquellos lugares que son frecuentados por menores. Se sostiene, enseguida, que los pedófilos actúan de diversas maneras para conseguir niños y niñas, con la finalidad de abusar de ellos, integrarlos a una red de prostitución infantil o para elaborar pornografía; que los lugares más comunes para realizar esta ubicación de menores se da en las salas de juegos recreativos, zonas marginales, salidas de colegios y parques, a través de Internet, entre otras.
Ahora, en relación al nuevo artículo 372 del Código Penal, puede apreciarse que contempla penas accesorias para los autores de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, entre las cuales se cuenta la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consiste en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configura una falta sancionada con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, conducta que consagra el artículo 496 N° 1 del Código Penal.
También el nuevo artículo 372 dispone que en aquellos casos que se determine de acuerdo a los peritajes psiquiátricos que establezca el respectivo Reglamento, que el condenado tiene un alto riesgo de reincidir en el mismo tipo de delitos, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad se cumplirá en conformidad al artículo 45 bis del Código Penal.
El indicado artículo añade que en el caso de reincidencia, al condenado se le aplicarán las obligaciones que contempla el artículo 45 bis sin necesidad de peritaje previo. En armonía con todo lo manifestado anteriormente, aparece conveniente resaltar que el Código Penal en su artículo 23 establece que la pena de sujeción a la vigilancia podrá ser impuesta como pena accesoria o medida preventiva en los casos especiales que determinen el mismo cuerpo legal y los Códigos de Procedimiento; que el artículo 45 define en que consiste esta medida y enumera las obligaciones que puede imponer el juez de la causa al condenado; y el artículo 25 fija el período de duración de la pena accesoria o medida, que va de seis meses a cinco años.
Asimismo, es necesario decir que estas normas son de aplicación general en los diversos delitos pertinentes; en cambio, puede constatarse que en los delitos de naturaleza y connotación sexual, a que alude el artículo 372 del Código Penal, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad tiene diez años como único plazo de duración. Igualmente, se debe remarcar que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, concerniente a los delitos previstas en tal artículo, se traduce en el cumplimiento de una serie de obligaciones descritas en el artículo 45 bis del texto precitado, que desde luego son distintas de aquellas que contempla la norma del artículo 45 que, como se expresó, son de aplicación general.
Es todo cuanto este tribunal puede informar en relación a la materia consultada.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE, Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
VALPARAISO”.